Por:
Luz Hincapié
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Fecha:
09/04/1890
~--:"
lt~bB.LICA 'DE C6·.LO~fBIA.
( . - . ( - ,
A LeAn A.
-ORGANO llELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L98 ·JUZGADOS DEL DIS'TRITO JUDICIAL
AÑ0 1? } Buga.-Mierco1es 9 de Abril de 1890 .. _ tWM. ]2
-' PE R M A N E N T ·E ·.
•
E ste !p criódi ~ o ¡¡¡e v e nde en la A(lmlnistr ación de
Hacienda de la Provincia y se Qtuniten suscripciones
á él en Iü. misma Oficina.
~úunero suelto, @ 0-10 cs.
Suscripción trhnestraJ., '1- "
Id. semestral, ·t-áO
Id.. anua l, 3- "
Se. admiten avisos sobre 88untos judiciales y e pre-
1'to de inserción erá (le UD cen'tavo por pa!abra, la
,rimera vez, y la mitad las deulús.
Lo§ pngo§ se 11Mrán ·por anticipación.
---~-
TRI BU I I AL S'UP 'E R t U ·R.
NEGOCIOS CIVILES
·AUTO
dictado en la mortuoria de Manuel :Maria Méndez.
Trib~tnal Sup erior del Distrito J'ttdiCZ:á'l del Cáu:
ca.-Buga, cuatro de Marzo de mil ochocientos
ochenta y nueve.
VrsTOS: En "la sucesión testamentaria del señor
lVlanuel I\~aría Mendez, la señora Jacint~
Sanz, viuda de éste, estableéió en el Juzgado del
'Circuito del Quindío accióh ordinaria para' que por
. Los MaglstTauos del Tribun~l Superior del ,Di~trito JuHi sentencia: c1efinitiva se incluyeran en los inventa~
lal del C:1uca ponen en COnOCll.ln~n~~ del p~bhco que no rios1os ~lenes que enumeró en el escritode de manfontestaran
las c~ttsd~ue B~ les dlrlJ~n . ~'elatIv~s á a~m~oB da. Seguido el juicio ordinario, se profirió sentencia
{Jue teng~n en su s u 10. as mas trl V)~ es nOCIOnes e · e- en 13 de Septiembre de mil ochbrien~tos se'tenta y
'eoro prohIhen esta clase de correspondenCIa. '. ~ _ ...... _ ..... ~ ........................................................................ : ... _._ ... ___ ._ .. nueve, y en ella se resolVIÓ: 10 Inclúyase en los
CONTENIDO
'TRIBUNAL SUPERl'OR.
NEGOCIQS CIVILES.
Auto drctado en la mortuoria -:le lIaunuel María Mendez ..
A.uto dictado en el juicio ordinario sobre cuentas, daños y
perjuicios establecido por Rc'l.món Bejarano como ~poderado
de Manuel S. Echeverri, contra Francisco Antonio
Polanr:o .. ..... . ........ . .... , . .. . , . . . .... . .. • . . .. . .
NEGOCIOS CRIM.INALES.
Sentencia dictada en la causa contra. J estls RamÍl'ez Hoyos,
por destrucción de un documento público . . , . . . .. .. . ..•
Sentencia de primera instancia, proferid s, en la causa seguida
contra Felix Antonio Botero pot el delito de heridas
caucadas á Severiano Mosquera, en Tuluá .. •.. . ....
JUZGAD() SUPERIOR.
Auto dictado contra. Manuel Dolores Perea por el delito de
estupro .. . . .. ... , . .. . .. . . , . . ... .... , . . . . ... .. . o • o o ••••
Lisimaco Trejo falsedad . ......... o •••••• o • " '0 ••••••••• , ••
Auto dictado contra Carlos Cabal Rivera y Victoria. Nieva
por los delitos ue homicido y aDlancebamiento .. o • o •• o • •
8enteneia dictada contr{\ Irene EscQbar por el delito de f~·
$edad ó perjurio.. . .... . . . . . . .. . . . . o .... o • •• • .•••. o •
ASUNTOS .TUDICl.ALESo
M~eto . . . o •• o! • •• •• • • o •. • •. •••• •• •••• t t •• t t •• t •• t ••• •
; inventarios de la múrtuoria de Man uel Maria M én.
dez el crédito contra los herederos de Pascual Ro-
P AG. che. 2? Lo~ que Liborio López recibi6 ~e Jacinta
Sanz.; y 3e Los que expresa haber recfbido Arcelia
Ménc1ez, según el recibo dndo por ella á Liborio
y Luisa Trianas. Se absuelve de la denlanda 'de
80 recouvención propuesta contra Jacinta Sanz. De
est~ sentencia apeló Arcelia Méndez para an'te el
TrIbunal del Departamento del Norte. 'Concedi.
do el recurso y substanCiado en di~h'o Tribunal
·90 se .profil'Íó en once de Junio de mil '()chocieilto~
ochen.tu sent.encia por l~ cual confirmó la de_primera
InstancIa y condeno en las costas á la señora
'90 Arcelia Méndez.
Notifi.cada al apóde:ado ~'e ~s'ta 'apelÓ pa'l'a ante
el Tnbunal Supenor. Nada se resolvió res-
91 pecto de estó por no hab~rs~ notificado á los d'em4s
interesados. Se libró el qespa'cho respectivo
y fuer?n notificados v~;ios Qe ellos. . La parte
apela~te nada promovI~ desde el año de mil
:: ochoc~entos ochenta.' Radicad<;> el juicio en esta
Superioridad, se ordenó l~ notificaci6n de los in-
94 teresados que no lo habí~n sido. Verificaün. en
la forma legal la notificacitSn, ~e ~oncedi6 el r~-
95 curso pa.r~ a~te esta Sl1P.erio~idaa, que subrogó
en sus atnbuclones al extInguIdo Tribunal Supe-
96 rior del Canea; pero como se nota que ]a part~
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GACETA JUDICIAL DEJ.i CAUCA.
apelante' no' na hecho g.esttón alguna durante más
de ocho' años ni suministrado el papel necesario
para: la él'ctu'ación [así resulta del informe del se-
1ior Secretario} es llegado el caso de "aplicar -el
artículo' 16"8 de la ley 57 de 1887, Y en ,consecuencia,.
el TrÍ'bt~nal Superior del Distrito Judicial
del Cauca, administrando- justicia en nombre de
litt República de' C0l'ombi;a y por autoridad de la
leYt declara eJecuto~iada la sentencia proferida
por el Tribunal del Departamento del Norte en
once de JUiIlio de' miI ochocientos ochenta, que
corre de folios' 83' á 87, inclus.ive. Las costas son
de eargo de la· parte apelante, debiendo computarse
el valor' del papel empleado en esta resoluci6n
por el d6b:le del sellado correspondiente.
N otifíquese" cópiese, publíquese y devuélvase·
~ ARRAHAM SO O.-PEDRO A. VELASCO.-
ANSELMO V. DELGADO.
Teó'ilo' Valenzuela, Secretario en propiedad.
Es, copia conforme.
Lttc't"an" Rivera y Garrido,
Oficial; "mayor encargado de la Secretaría.
AUTO
ce de Enero últinlo, fojas 25 y 26, en el que declaró:
1°. Que no hay hechos que probar, siendo
]a controversia de puro derecho; y 2 o. Que
todas las cuestiones, cargos ó afinnaciones y negaciones,
a que se refieren los puntos propuestos
desde el 7? al 11 inclusive del libelo de demanda
son materia, según sea el asunto de que traten, del
juicio especial de cuent3s que se ventilará en su ca·
so con la especialidad que regla el Código J ud': 1.
Notificado este auto fue apelado para ante esta
Superioridad por el Hpoderado del demandado.
Concedido ell'ecurso y substanciado sin que ninguna
de las partes haya concurrido á hacer valer
sus derechos, es llegado el caso de resolver, y
considerando: '
Que la demanda se estableció contra Polanco
para rendir cuentas, y éste ha convenido en que
es de su debel rendirlas y pronletió hacerlo;
Que en el juicio de cuentas que debe seguirse
por la tramitación que señala el Capítulo 10, Título
1 I, Libro 2°. del Código Judicial pueden hacerse
los cargos y descargos que crean convenien·
tes y seguirse un juicio ordinario, caso de ser objetadas
las cuentas;
Que en el estado de Iá demanda, una vez que
dletad'o en! er juicio- ordlnallio sobre cnentsSí daftos y perjuicios esta_ h h h b l· á 1
blecido poz: Ram6n Bejarano" como apoderado de Manuel S' E- no ay ec os que pro ar re atlvamente a ac-eheverria,
eontra Francisco Antonio Polanco. ción intentada, que es la de exigir la cuenta com-
Tribunal Superior del D 'istrz"to Judz"c-ial del Cau- probada, el J ~lez tiene el,dehe.r .de dictar el ~allo,
ca.-Buga, veinlisícte de Abril de m'ilocho- en c()nson?-nc~a con las dlSposlcIones del CapItulo
ez'entos ochenta y nueve. que se deja cltado.. . .
VISTOS:: Jl:l señor Ramón Bejarano, apoderado . Por lo ,e:cpuesto, el Tn~una! ~upenor d~l I?l~-
judicial de} señor Manuel Francisco Echeverri, trlto J udlcIal d~l Cau~a, . admInIstrando. JustICIa
esposo legitimo de la señora Gabri,ela Díaz, con en no.mbre de la Repubhca de ColombIa y por
los dGCnnlentos que corren de folios l? á 12, es- autondad de la l~y, confirma ~l auto apelado. Las
tableeió en el Juzgado civil del Circuito de Pal- costas, que tasara el SecretarIo, son de cargo de
mira demanda ordinaria, con acci6n personal, con. la part.e apelada., . ,
tra el señor Francisco Antonio Polaneo, para que Notlfiquese, coplese y devuelvase.
se le obligue ti rendir cuenta comprobada de la , ANSELMO V. I?ELCAD~.
administraci6n de 108 bien{,s que manejó de la se- Teófilo, ValenZ'ltela, Secretarlo en proPledad.
ñora Díaz y á pagar los daños y perjuicios, más Es COPI& conform~. " " .
las costas del pleito.. El señor Juez, por auto de . Luczano Rtvera y Gar-t;td".
veintinueve de Mayo de 1 888, admitió la deman- Ofic~al Mayor encargado de la SecretarIa.
da y ordenó se ' notificase al demandado. Este
constituyó apoderado especial al doctor BIas Co- NEGOCIOS CRIMINALES
rredor. Antés de cont9starla, se les invitó part~ SENTENCIA
u~a conferencia haIPbiga b1e, la c~al nI ° pudo" téner dictada en l~ causa contra Jesús, Ramirez Hoyos, por destrucción dI'
electot por no a er concurrIdo 'as partes, no un documento público,
obstant~ habérseleS; citado. Notificada al apo- . [MAGISTRA:D~' SUBSTA~CI~OR Dr_ ~ .. SOTO].
derado del demandado, la contestó convinien- Trzbun-al Super~or del Dtstrito Judtczal del Ca",·
do en los puntos 1° 'y 6°, incfusive~ y en atD'unos ca.-Ruga, dt·ez y sez"s de 'Octubre de mz" ock~
~tros tendientes á la l'endición de cuentas yO negó cientos ockenta 11 nueve.
otros, por no ser pertinentes á la acci6n intenta- VISTOS: El señor Juez del Circuito de Toro en
da, y pidió respecto de estos se recibiese la causa 16 criminal abrió causa el cuatro de Febrero del
á prueba. Conferido traslado á la parte deman- corriente año, según ~e ve por el auto de folios 25
dante para la réplica y contestado, éste á folios 23 vuelto y 26, contra Jesús Ranlírez Hoyos por des·
vuelto y %4, el s~ñor Juez profiri6 el auto de on- tracción de un documento custodiado en oficina
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GACET.A JUDICIAL DEL CAUOA. 91
pública. Confirmado ese auto por el Tribunal y 'verbo custodiar signiftca también preservar :algut3urtido
el juicio por los trámites respectivos hasta na cosa del d3.ño que le puede sobrevenir, impeponerlo
en estado de sentencia, el mismo Juez dir, evitar, rece]ars~ y precaverse de algún riesgo,
_ dictó la de primero de Julio último y en ella con- y, por consiguiente, queda destruido por su b~e
dena al reo, sin calificar previamente en la parte el argumento del señor defensor y patenti:zada
resolutiva el grado del delito, á las siguientes pe- la responsahilidad del acusado, con razón tanto
nas: dos años de reclusión que sufrirá de presi- mayor cuanto que el documento en refer~ncia ha ...
di().-@n la Sección destinada á trabajar en el cami- cía parte de una actuación judicial desde que fue
no de Occidente; al pago de las costas procesales presentado para ser reconocido y seguir la dey
á la indemnización de daños y perjuicios causa- manda ejecutiva [véase el acta de folio .3 ].
-dos á la cosa pública y á los pal,ticulares; á la pri- 5? Qu~ asimismo es improcedente el razonavación
de todo destino, cargo 6 empleo público miento del defensor de la segunda instancia rela ..
y de toda pensión pagadera po)' el Tesoro Nado- tivo á que habiéndase pagado el valo~ del crédito
nal ó del Departamento; á la pérdida de los de- á cargo de Ramírez Hoyos, ningún perjuicio canI!
echos políticos y á la suspensión de los civiles, só la destrucci6n. Esto lo que quiere decir es
mientras dure la pena corpora1. El defensor de que el reo no será condenado á pagar indemniz~RamÍrez
Hoyos interpuso el recurso de apela- ción alguna al acreedClr, como lo determina la
oeión de tal sentencia para ante el Tribunal y, con- sentencia, no qqe quede libre de responsabilidad,
cedido en ambos efectos, se trajeron los autos y por el acto prohibido, ó violatorio qe la ley, que
se abrió el juicio á prueba en segunda instancia es lo que constituye en su esencia el delito .
.á solicitud del nuevo defensor que se nombró, sin 6°. Que el adverbio malisiosamente que emplea
que se produjera ninguna en el término concedi- el artículo que se viene examinando no implica
do al efecto. Recibidos los alegatos de las palotes una circunstancia distinta de,la malicia que s~poy
citadas estas para fa.llar lo que corresponda, se ne la ley en toda transgresión, mientras no se prue'
procede á ello mediante las siguielltes considera- be ó resulte claramente 10 contrario, supuesto
ciones. que esa es la ,siglíificación de aquel adverbio; y
1. o Que no se observa ninguna causal de nu- sirv~ esta advertencia para contestar otra de 'las
lidad, ni por faltas en el procediQliento ni por in- observaciones.
'Competencia de jurisdicción. 7.). Que no hay constancia en autos de que el
2. o Que el hecho sujeta materia del juzgamien- reo haya estado privado de su libertad por tonto
de RamÍrez Hoyos está ple.namente compro- secuencia del delito, razón por la cual no se le
hado -con la confesi6n que se registra á folios 10 y computa tiempo alguno en parte de la pena de
1 1 del sumario., en la cual afirma que fue él quien presidio.
destruyó el documento presentado por Ciriaco Por las anteriores consideraciones, ~l Tribunal
Alzate al Juez del Caserío de Guática para su re- Superior del Distrito Judicial del Cauca, de acuerconocimiento.
do con lo pedido por el señor Fiscal, adnlinistran-
3? Que dicha confesión se halla corroborada do justicia en nombre de la República de Colo m-por
las declaraciones contestes de Antonio Ba- bia y por autoridad de la ley, declarando que el
llesteros y José de Jesús Hoyos, Juez el primero delito se ha, calificado en tercer grado, confirma
del Caserío expresado, quienes aseveran que el la sentencia apelada. Si el reo hubiere ' estado
documento referido fue destruido por Ramírez detenido ó preso por consecuencia de este juicio,
Hoyos en la pieza del Despacho, á tiempo en el señor Juez de la primera instancia le computaque
debía reconocer la firma conque estaba sus- rá el tiempo correspondiente.
crito para 10 cual había sido presentado por N otifíquese, cópiese en el libro respectivo
Alzate. publíquese por la imprenta y devuélvase e11'ro-
. 40 Que el defensor de la, primera instancia sos- ceso al Juzgado de su origen.
tiene que el documento, DO estaba custodiado en ABRAHAM SOTO.-PEDRO A. VEL,AS-ofi~
ina púb1ica, fundándose para ello en que el CO.-A~SELMO V. DELGADO,
dehto se ejecutó-el 20 de Marzo de 1886, época Es ~opla conforme, .
en que regía la Legislaci6n de los extinguidos Es- Teófi:lo Val:!1'zuela, Se~retano en propiedad.
tados, y el artículo 237 del último Código Penal Luc~ano Rtvera y Ga1'1'~do, ,
caUC3110 toma el palticipio custodiado en la acep- OfiCial mayor encargado de la SecretarIa.
ción restrictiva de guat-dado,conservado Ó vigilado, S E N T E N 01 A
lo que supone anterioridad en el hecho, y que el de primera. instancia, proferida en la. causa que se si~jó á Félix
mento había sido presentado el mismo día de Antonio Botero, por el delito de heridas causad88 a Severiano
d . ~~ estrucClón; pero el Tl'ibunal observa que el El ouatro de Septiembre del corriente aiio, este Juzgado
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GAüET'A' JUDICIAL DEL CA'UCA1
. ,
ah/ió .O&OS& oriminal á F~lx !Antooio Botero, por el'delito de ,do' tuvo que rec()nocer ' la caballería, y hech() esto volvió &:í
herj~a3 oausadas á S~veriano "Músqqera,. [a, noche' dl11 26-de sentmrse ~n- un tahur~t.ú; conceptuando log, declarantes que
].[~yo· del mismo año. . P&r. negligenda; dt'~ó el arma cargada ó por olvidd in\'oJ un 'ª
Notificado el ' procesado del auto da rormación. d~· causa y rio, lo que hizo qlle al "lienor m.ovimiento saliera el tiro. , De '"
reoibida la confesión al éste, nQmbró por su ,defensor al s~ñor manera que no huno voluntad manifi.est81 de cometer un-delito, .
ViGtoti.ano ES.cobar ·V. qgien tomó posesi6n del ,carg~)', y con por·que Bu te ro no tenía motivo alguno- de . herir " M'ósq upra.
él se entendieron las diUgencias p9S terio res, por,;" estar el Feo y aUD'lne había: tenido un alterLlaJ'o :con' Enrique Mi-odez, .
excarcelado br.jo de fianza. · por que e8t.e había faltado á la disciplina. militar, DO'.,tue eso
No reclamó ninguna de las· pa'l.'tes del auto de procerler ni mol estia de tanta gravetiad qtie <1eterminara á Butero á éi(to.
opuso .excepciones, por-lo qqe se abrió la .cau sa á prueba y se y según la denhuación del ofendido en tre el y Botero no hahí!t. .
señB.ló día y hora para la celebración d'el juicio. En el mis - a ntecedente alguno de t:ncmistad ..
roo auto se ordenó ·el ·avalúo por peritos de los perjuicios cau ~ 3 ~ E dtá cldmostrado claramente que }~e1ix A Bot.ero no
sados al-ofendido, y la entrega de los autos á las partes para t uvo vol un.tad ni. malicia en herir á Severiano 1\1 osq uera, para. .
a leg~r, una vez, vencido el término pr&batorio. Siendo ll()ga qne este hecho se pueda reput,nr como delitü segúó el ar:Í do
el oas().. de dictar sentencia definitiva en esta causa, el J uzo culo] ° del Código Penal, aunque sí hnho culpa ó violación
gado e~table ~e las siguientes consideraciones: imputable pero no malida de la ley, por cuant,') el procesado
1 a 'El 20 de Mayo, día de elccione, por la noohe, la auto- pudf:>. y debió evitar el acto, según el artílmlo :2~ del Código ·
rida1 'política de · Tuluá., con el obj eto de poner ,á cul:>ierto la cH,ado; por q Uf' como se expre~ó eH el a u'w de proceder, Bupoblación.,
d" ,lcual~uie.r movimiento revolucionario y mante tero estaba oh1ig.ado á observar de una manera rigurm~a la
Der eLorden, hi~o acuartelar á · varios amigos, del Gobierno, y disciplina militar y ~er cauteloso- y prudente en el roanpjo
entre ,estos figuraban . Felix . Antonio Botero y de su arma para evi t.ar un acont,ecimiento desg"aciado, por
Severiano .1\tosquera. En l'a misma noche yen hQras avan7a- que de lo contrario la socied ad vivira expuesta á males do .
das lleg5 á la- plaza de esta lJÍudad una caballería formada. de esta nlltunaleza si no se pusil'ra correctivo á ello. El militar
los .parti~arios del Gobierno, entre los cuales figuraba el señor que tiene su anna cargada sin oncontrarse d frente del eneMar.
celino..Potes, qu:en se. acarcó á la esquina de la plaza á migo 6- en un cuerpo vivo y en 'una posieióo apropiada para
ofr~cerles un trago «le aguardiente' los del cuartel que se ha- herir á los qut- pasan, es · negligente y descuidado, y se expor.e
llaban Pormados. Cuando esto sucedía se oyó el disparo de una á. las con seouencia~ de la ley por . acto dtf imprudenda que no
arma de fueg..o y el grito de Severiano M'osquera de que lo es posible pasar inadvertido.
habían ,herido, Marcalioo Potes se dirigi9 al süio,rlonde esta 4° Según el artículo 516 rlel Código Penal de Cl1wlinn
he. F~1ix A. BtDtero, y observó que el disparo .se habia hel~ho marca, el que involuntariamente hiera 6 maltrate de obra ti
con el arma que éste tenia. Reconocido Severiano Mosquera otro por imprudencia, descuido ú otra causa; que pueda y
por los peritos señores doctor. Modesto Guerrero y Gip riallo' deba evit,ar, ó tenga del mismo modo la culpa de que otro sea
P otes,-Je h,allaron una herida sOl)re la frente en el lado i~qu ier herido ó maltrata do, sufrirá un arresto de ocho á treinta días -
do hacia la ceja; otra herida en la · pantorrilla 001 miembro y será apercibido. E l artículo 517, oon referencia al b L6,·
abdomina! izquierdo; otra id. sobre la parte inferior del mus- castiga. con prisión de uno á sies me8es al qlle con imprudenlo
del mismo lado ;_ .r dos más, sobre la p'ar.te inferior dol mus cia ó descuido biera ó malt rate de oora á .otro, y siempre qu &'lo
dereoho asegurando que ]aR heridás de muslos~y piernas ha· l.a:.incapacidad para t~ahal ar como antes pase de treinta días,.
bílln sido caU!~adaB por un 'sólg ptoyet.il de- arma de fUflgo, las y. e~ta última disposición es la infringida.
cuales le produjera una iocapacida.i ó lesión permanente, pues 5? Como el defensor del. procesado ha probado .en el plena-q,
ue basta el OJl.'3e de Agosto no . habí~rr oicatdaad-o. rio las circunst.ancias atenuantes con las declaracione'iJ ae Jos. .
Indagado ('1. siAdicado Botero, expresa: Que según ~1 di- tc. stigos- Ramón T ascón S armiento, VicerJte Vaca, Enrique
c~o de ~arcelino F.otes él ( Botero) es e~ autor - del hecbo,. EWvbar y ,.Manuel S P utes, el J uzgado ,caliñ.ea la culpa en
por que Potes..la. quitó ·en· lo~ momentos en que fue herido tercel' grado.
ltf osquera, una carabina:, la que result6.. descargada, y solo Por estas razoneQ
, el Juzgada, de acuf- rdo en .parte con el
t enía la cáscara de una cápsula. Afirma que ·la . carabina la concepto d'el señor Fiscal, administrando justicia en nombre
calzó con mot.ivo ~e haber tfl1ido que roconOCAf esa noche una de la República de Colúmbia y po!' autoridad de la ley,
caballería extraña, y la preparó .como .para dar- fu~go en caso condona. á Félix A. Bo.t.ero com0, autor de · la culpa en que
necesario; y ·qlle rt-conocida la · eaballería , como defemmra del incurrió por las heridas c ausada~ á Severiano l\f osquera, .á las ·
Gobh:~rno, volv.i6-.al puesto que ocupaba aot~s conl.O ofinial de penas sig¡uientes ' nn mes de pri8ión qu~ debería de~contaren 1~'"'
guardj~, tomó . un asitmto., lo recostó .á.,, ]a. pared de] cuartel, cál'c~l de este Cirouito-f pero como:.t'l procesado estuvo privase'sentó
y colocó el arrua sobre los muslos. El taburete, que da de su libertad desde . el 21 ae Ma.yo hasta el 6 de Julio de
no estaba bien _segqro, empezó á_ resbalarse, y con este moti vo este año en que se le excart eló CGB· fia·l'J za, . se declaro .. que
apoyó UDa mano sobre dicho taburete y la otra sonre. .la car.a- ha. oumplido ya la ·p.ena corporal; pago d8- la~ costas del prQoina,
y .('n .esos, moffit"ntos sonó un tiro; el sindicado se puso M SO é indemnización de t>Arjuicio's causados á la"'Üosa pública..
de píe, C(ln el objeto de cerciorarse q~iéD ha.bía disparadQ el y á los particulares, fijándose (lomo cuota de; resarcimiento á .
arma,. J¡asta q,ue. el señor M~rcelino , Potes descubrió que h~. favor del ofendido $:-360'0, según el di'Mamen de los peritos~ .
bía sido Botero .. " privación, hasta obtener re1;tabilitación, de ~.odo de~tino,.. caro
Al rendiF la ,oonfesión el ·procesado vol vió á referir los mis- go y empleo pá.blico y de. toda pensión pagadera por el
IDOS bechos expresados en su indagatoria. agregando que no sorJ de la RE>pública ó del De-pal tament.0i y 'pérdida de tos
- re-cordaba si.al..seDtar~, O ·en la silla . ql:le estaba recostada á la' derechos poHticos y civiles . . La cuota de indemnizaoión
pared del cual't.el huhiera vueltn á p~ner en seguro . el arma; fij~ teniendo en C\ienta que la incapacidad del ofendido es d6
y que,era muy _ po~ible que de la canhina que ,él tenía Raliera. por. vida. Todo de conformidad con lo dispuesto en los al' f·
e.f tirú que-causó "la herida á SevemaDO: .M:osqut'ra, f)ero que cuios 2°, 22, 68, 114, 116 118 Y 5 ~ 7 del Código Penal; 113"
si así, sucedió, no tuvo ni intención remola de herir 6. una. per- ~ la ley 57.de 1887'; '20 '23 26 24 d~l G6dig6 ·.Jildicial/
flona ¡¡ue 11().. le hahía.liMho mal de ninguna clase, pues que n-i Nbtifíquese .. y si no se apelar(; de est.a sentencia, remítase en ,;
aun conocía á MO"lquera, antoriormente. cons~l.ta - al Tribunal Suped01 df'l Distrito Judicial del Cauea.
20, Según las de<.,laracion~s de·los testigos Enrique Mén-dez ' , , GONZALO MEJtA
( folios 2 y.3) .(,16 Y 1-7)t Manuel de Jesús Pane~ o [folio~ " Se'cretario en propiedad',' ' 1J~i~cíade8 Lozana ..
5,6, ti y , 181., ' B'~t-armino Molina (folios 8. ,9 y 25' ) y .Fl'o- E~ fie.l ·copia tomada de 'sus orIgmales . .
rentino lhrtínez I folios 10, 11, 12 Y 18 ] , Felix A Bot.ero 1.'tlbá, Enero 24 de 1890.
efocti.ylilmen~ calzó eJ a.,qn~ Y. la. P!~(>~r6 para.disP!lrar cuan , JJ!ilcWdes Lozano, Se"creterio en P!.op~e'dad.J
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JDDIOiAL DEL CAUCA. 93
JUZGADO SUPERIOR
;juzgado Superior del Distrit()J Ju(Jicial del Cauca.-Buga,
diez y nueve-dé Noviernb.re de 1889.
bre de la República de Colombia y por autoridad d~ la; ley"
oonfirtlla la ~enteDcia apelada de que s~ ha tratmdo.
El St'lñor Juez Superior compatapá en. parte de la peD~
corporal el mayor tiempo que el reo haya' estado privado de
su libertad haota que empiece á· sufrir la á que ha sido con·'
denado. .
Notifiquese, pubtflluese-por ba imprent.a, cópiese y devuél..vase.
ABB;AHAM- SOTO.-PEDROJ A. VELASOO-;..\.N.
SELMO V. DELGADO.
Teójilo Valenz-uela, Secretario en propiedad.
VIs'ros: Por el' delito' de estupro comprendido en el Cap[tulo
3.°, Título- 1.°; Libro 4.0 de-l Código Penal fue llarnado
á- juiciu ~{anuel Oolores Pere-a., por auto profe;ido por este
tJuzgado el 7 de Agosto del presente añu. La causa liiO'ui6
1~ tramitación detallada para los Juic:ol:J por J urado~ y ~elebrado
el de P~rea el quince de los corl'Íente~, el Jurado pro -
nUlId6 su verediet.o declarando: 1? Que sí se ha COIDfltido Juzgado Superior del Distrito Judicial del Cauca.-Buga,
801 delito de estupro en la ptl'sona de la menor Cornelia Piza- veinticuatro de Enero de mil ochocientos noventa.
rt'o, que no ha. cumpliélo la edad de la pubertad quo ese delito
lo dtfin~ ~l articulo 527 y lo castigan éste yel 528' del Código Declárase ejecutoriada, por haber sido cofirmada por el
Penal. 2.0 Que ManuHl Dolores Perea es respon~able de eRa Superio.r, la· senLenJia pronunciada por este Juzgbdo con
rtifl'acciuD: 3~ Que Manuel Dolores Perea es autor. Con fecha -diez y nueve de Novieml.Jre del año proxilllo pa~ado,
ttitOf! antecedentes se procede tÍ fallar,. y para hacerlo debiQa De los doce años, cince meses, qa-ince días á que quedó re rntnte,
~e considera : ducid~ la pena.. impúesta al reo, se reoojan hasta hoy dos me-
N o se obsArva causal que produzca nulid'8.d en el Juicio ni ses cinco días y queda la pena en doce años, tre::¡ meses y
oon contral'Ías á. la evidenoia de ios hpchos las resgún ~l art fuu.Jo 2024 del Código .J'ndicial peri0dico oficial; y _
dehen Jo:nput.ársele, como parte de la pt'I:a corporal, seis me- 3°' Que cumplido lo anterior se tasen las costas por el señor
se~ quince días. Secretario y se arllhive esta causa, Not.ifíquese.
Existen en contra> de Perea hL'iI ci'fcunstanciao agravantes - Es copia canforme, Bt.ga, 1.0 de Marzo de 1890,
siguiente:3~ 1 ° Ser padrino de bautismo de la menor violada 6" Roberto Arturo, Secretario-en propiedad.
furzada, y ppr lo mismo sor ma yores susfobligaciones para con
ella: 2° El gravísimo pmjuicio ca usado á ést.a, matándole su Juzgado Supet'wr del DisfrUo Judicial del Cauca.-Buga,
porvénir y lanzándola en la carrera de la perdición: 30 La veinticuatro de Enero de -miZ -ochocientos noventa,
liuperíoridad de Perea y el ascendiente que sobre eIJa f'jer VIS'llOS: Por resolución del Tribunal Superior de este
cía.: 4° Su féroz cruelda-:J con una niña que apenas rayaba D
en lo oC'ho años y que la incapacit6 por 60 días; --y 5-0'La istrito Jndi<~iali de fecha 31-de Julio de 1889, se man-l1eC'esidaú
de castigo par la frecuencia de es~ delitv. _ daron praetiCál" las- correspondientes diligencjas para
Nada, absolNtamente nada, ha comp,'obado Perea en su averiguar si Lisimaco Ti'ejo babia co_netido el delito de
fávor y es notable que ~u defensor no intentara algo siquiera falsedad en las declaraciones que rindió cn 17 de Octuen
belJeficio· de su defendido. bre de 1888, en 19 de Nqvicmbrc del mismo año yen
P~r 1.0 expuesto, a~miDIstrando j~lsticia en nombre de la 1 o de Abril de 1889, e.l la causa criminal seguida: por
Repubhch de Colombla y, por autorIdad ds 1:4 ley, se condena heridas contra Msnuel A Mesa R:
e~l pri.mer gra?D . ~ M~nuf'l Dolores Perea, vecino de Palmíra,,' - Surtida la tramitación legal establecida pará.esta clase
á sufrir la~ slgUlente.s .peDa~: . . • _ de juicios hasta:: el tstado en que hoy se encucn-
Trece anos 1e pr~81dlO que- pagará en el EstableCImIento d . 'é . . f rd d d 1
del camino de OcoiJente d~ e~te ·Vepart.amento, de los cualf's, tra, y no a vlrtl ndose mngun~ In Orilla 1 el • e as
rebajándole 8eis meses quince días_. le faltan por cumplir doce que anulan el proces?, para dlQtar ~~ sentenC1a que
auos, cinco meses y quince días; privación de todo desti:~ o car- corrcsI?onua en ,¿-u'moma eon la resolu~lOn de los Jueces
~ y empleo público- y de toda pensión pags.:lera por el-Tesoro , de ~hecno;" se
p~b1ico; la perdida de los derechos políticos y la suspensión, COffsiDERA:
mientras ·dure hl. pens, de 103 civiles expl'8sados en el-artcuí- Qlte l(!)B J ueucs de heebo, al decidir la única cuestión
} () 52 ,del Uóa.igo .P~nal. .A pagar las cos[a~ procesa!es sioá_ es- que eLJ uez SuperiGr-someti6á su cOl1l:1ideracÍón, la ret~
,en tn~?lveCl !l. CIerta.y absoluta, y á p~~ar, com(}-mde~~,za- &olvió negativamente, aclarando al finaLqne no se había
ClOn deb~da á la ofendld~.-Ia ~u,~a de q_~tnIentos pesos t~ ~O~l·- ,cometido ninO"ún otl'a d~lito.
A resardlar todos los danos y a mdemulzar t.odos los perJUIcIOs Q -bo t d"'" f ·t -r 1 expresado
q(,le hayan resultauo á-ola Na.Jión 6 á los partioulares: todo U? en e llcep o eL, In, rascl'!, o u l~CZ, e
en confurmidad con las disposiciones citadas y-con los artí- -veredtCto 'uo es contrarw-a la-eVldenma de los hechos,
- culos 22, 68.69-, 70; 11'3, 118;' 527 Y 528' del Código Penal. Y si se nota -alguna d~fercneia ~ntre las de~laraciones de
Notifíquese, o6piese, publíquse por la imprenta, y, sinó fue - que se ha lwcho ménto, ren,:itdas por Trc]o, no es res-re
apelada, pónganse los autps al "Despacho. pecto ele'los hechú-s stnó de rós conceptos que él deduce
JOSE 1NOOENCIO CALERO, de esos mismos hechos-, siendo por lo tanto, simples
Bobep'w Arturo, Secretario , en ~opjedad. contradiciones que no -envuelven perjurio; que quedando
XtiJJl,nal S ttperitw -del' Distrito Judicial del Ca'Uea.-Buga,
veinte de Diciembre de mil ochofientos oohenta y nueve,
Y-¡STOS: Por todo lo expuesto, el Tribun:ü StlperiGr del
Discrito Judicial del Oauca., adI?inistrando justioia ;en nom-terminado
todo procedimiento, cuaud6-' el veredicto se
resuelve neg~tivamente en su L ~ Cl~estIón, sin que se
9.eclare que se ha cometiu0 otro. delito, es forzoso, ~
,roo en el presente easo--di:ctar sentencia absoluta.
," Por l(i.S c.(}nsideraciQnes expuestas, el J nzgt\do Supo-
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94 GACETA J U DIlJIAL DEL CAUOA.
rior del Distrito J udici211 del Cauca, administrando justicia
en nombre de Ja República Je Oolombia 7 por autoridad
de la ley, resuelve: queda terminado todo procedimiento
contra Lisímaco Trejo, natural y vecino de
Quinchía, por el delito de falsedad por que fue llamado
á juicio, absolviéndolo de tojo cargo.
Notiñquse, y sinó se interpone algún recurso, vuelva
el expediente al Despacho para resol "er.
CRISANTO V ALENZUELA.
Roberto Arturo,
Secretario en propiedad.
Juzgado Buporior del Distrito Judicial ckl Cauca.-Buga,
Veinticinco de E"ero de mil ochocientos noventa.
' Declárase ejecutoriada, por no haber sido apelada,
la sentencia pronunciada por este Juzgado con fecha
de ayer en favor de Lisimaco Trejo, absuelto
del delito de falsedad; y para su ejecución se dispone:
1 o Que se ponga inmediatamente en libertad á
Trejo, librando al Alcaide la correspondiente boleta
de excarcelación;
2 o Que se pase copia al señor ttecretario del Tribunal
Superior de este Distrito de la sentencia y
de este auto, para que se publique en la "La Gaceta
Judicial del Cauca ", y
CONSIDERA:
1 ~ Que no se adviert~ n:nguna nulidad en el procedimiento.
2~ Que en concepto del infrascristo Juez, las decision
es de los Jurados no son contrarias á la evidencia de
los hechos:
3- Que se gún lOf~ reconodmientos periciales practicados
en la persona de la ofendida Victoria N ieva., que
pasando de dos días la incapacidad para trabajar, no
excedió de ocho; y .
48 Que en la comisión de los delitos porque han sido
condenados Carlos Cabal Ri verh y Victoria N ieva, no
con~urrieron ningunas circunstancias agravantes, J sí
las atenuantes de que habla el artículo 114 del Código
Penal, como lo son, la falta de ilustración en lo", reOfl,
la exaltación del momento, ser el primer delito que han
cometido, y haberlo confesad) con sinceridad-
Por lRS razones expuestas, el J uzgádo Snper~ol' del
Distrito Judicial del Cauca., anministrando justicia en
nombre de la República de Colombia y por autoridad
de la ley, previa la calificación de los delitos en te~cer
grado, resuelve:
3 o Que, curo plido lo anterior, se
10 Queda terminado todo procedimiento contra Cal'los
Cabal Rivera por el delito de homicidio porque se
le llamó á juicio.
archive esta 2°. Se condena al mismo Carlos Cabal Rivera á tiU-causa.
N otifiq uese.
ORISANTO V ALENZUELA.
Roberto Arturo, Secretario en propiedad.
Es copia conforme, Buga, 1 o de Marzo de 1890.
Roberto Arturo, Secretario.
ftir la pena de cuatro meses de aJ'resto que sufrirá en
el respectivo Establecimiento señalado con tal objeto
en esta ciudad.
3° Se condena al mismo Carlos Cabál Rivera á sufrir
la pena de confinamiento por el término de un año,
y cuya residencia será en la ciudad de Caloto; y
Juzgado ~1tperior del Distrito Jud'icial del Ca1t· 4~ Se con~ena asi mismo á, , Vict?ria Nieva. á un año
ca.-Buga, ve'inlicinco de Enero de míl ocho- de c~nfinamIento, q~e debera sufrIr en la . Cluda~ de
. to ta Palmlra ; de mancomun con Oarlos Cabal RIvera, a pa-cten
s noven . gar las cestas procesales, y á la indemnización de los
VISTOS. Por auto de este Juzgado de fecha 20 de daños y perjuicios causados por la comisión de los deliSeptiembre
de 1889, fueron llamajos á respoIlder en tos.
juicio criminal de oficio y con int~r'lención del Jurado Mas como hay constancia en los autos, de que los reos
da calificación Carlos {Jabal Riyera, por los delitos de se mantienen de la caridad pública porque son indige~homicidio,
heridas y amar.cebamiento, y VictOlia Nie- tes, no serán molestados por las costas-va.,
por amancebamiento. Surtida la tramitación· legal Todo lo que queda resuelto, es de acuerdo con las
hasta· poner la causa en estado de celebrar el juicio, y disposiciones contenidas en loe artículos 506, 503~ 331,
reunidos los individuos que debían calificar lvs hechos, 114, 68, 79 y-70 del Código Penal.
se les presentaron por este Juzgado ~uatro cuestiones, á Notifíquese; y si no se interpone algún recurso,
saber: la i Se ha comctido el delito de parricidio per vuélvase el expediente al Despacho para resolver lo
petrado en la ciudad de Palmira en la persona de la conveniente.
párvula María del Carmen, hija ilegitima de Carlos Ca-bal
Rivera v Victoria Nieva. cn los últimos días del
mes de Abril de 1889, delito 'definido por el artículo
CRISANTO VALENZUELA
Roberto Artu·ro,
Secretario en propiedad.
219 de la ley 153 de 1887 y que alcanza el grado máxi
mo. de gravedad ó delincuencia, castigado con la pena Juzg'l-do. Bupet-ior del Distr.ito Ju~ioial del Cauca.-Buga,
capital conforme á los artículos 216 y 217 de la ley vetnt~cuatro de Enero de m~l ochocwntos noventa.
citada ~ Declárase ejecutoriada, por no haber sido apela ia, la
20 i Se ha cometiJo el delito de heridas perpetrado sentenda pronunciada por este Juzgado con fecha 21
en la persona de Victoria Nieva, en la ciudad de .Palmi- de los corrientes, contra Carlos Cabal Rivera y Victora,
el 29 de Abril de 1889; delito que castiga el aJ·tícu- ria Nieva, por los delitos de amancebamiento y heridas,
10 506 del Código Penal ~: 3° i Se ha cometido el Je- y para su ejecuci6n, 8e dispone:
lito ne tlmancebamiento públIco entre dos personas sol· 1°. Que con copia de ella, S~ pongan los reos á disteras;
delito que J efinc y castiga el artículo 331 del CÓ- posición del señor PI'efecto, á fin de que cumplan las
digo Penal ~ 4<> i Se ha cometido el delito de amanee- penas impuestas:
bamiento público delito que define y castiga el artículo 2 o. Que otra copia se pase al señer Secretario del
331 del C6digo Penal ~ Para l'esolver, se~ún estas de- Tribunal Superior de este Distrito Judicial, á fin de
cisiones, se que sea publicada en el periódico J ndicial, y
'-
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GAOETA JUDICIAL DEL CAueA. 95
3 o Que cumplido lo anterior, se archive esta causa
dejando constancia en el libro de inventarios.
N otifíq llcse.
,A. cuatro años de presidio contados, cúnforme
al artículo 2024 del Código Judicial, desde el tres
CRISANTO V ALENZUELA. de Octubre último, y el tiempo que le falta por
Roberto Arturo, Secretario. cumplir lo pagará en la Cárcel de esta ciuda3, co-
E~ COpiil conforme. Ruga, 1.0 de Marzo de 189(l. mo Casa de reclusión habilitada por el Señor Go-
Roberto A.rturo, Secretario en propiejad. bernador del Departanlento en el Decreto núme-
Juzgado Superio1> del Distrito Jud'ic'ial del Cau- ro. 63 de 28 de N<;>viembre. pr6xiulo pasado, púca.-
Buga, pr'¿mero de Febrero de mil ochocien- bhcado en el RegIstro OfiCial número 6°.
tos noventa. A ser declarada infame; á ser privada, hasta
VISTOS: Por el delito de falsedad ó perjurio, obtener rehabilitacIón, de todo destino, cargo ó
comprendIdo en el Capítulo 6()., Título 7?, Libro empleo pt:blico, y de toda pensión pagadera
30. del Código Penal adoptado, se declaró con P?r la Nación ó el Dep~rtamento; y á la ~~rlugar
al seguimiento de la causa contra Irene Es- dl?a de l0s derechos POhtICOS y á la su~p.enslon,
cobal', vecina de Beté del Circuito del Atrato, mIentras dure la ~ena corporal, d~ los CIvIles expor
auto dictado por este Juzgado el veintidós de pres~~os en el artIculo 52 del C~dlgO Penal, en·
Noviembre del año pasado. tendlendose los que sean comp~tlbles con su sexo;
Con la plenitud de . l~s. fórmulas se siguió la a pa~ar las co.st.as procesa~es sIn6 está :.n abso:
causa, y celebrado el JUICIO el tl'einta de Enero !uta Ins?lvenCla, a resa:c~r. todos los danos, r, a
del año en curso, el Jurado, compuesto de los se.' l?~emnIZar ~odos los perJUIcIoS que á la NacIon
ñores don Angel Cuadros, Víctor Hoyos y Fran- o a los partIculares haJ:an result~do ...
cisco Rivera A., pronunció el siguiente veredic- Pa~a est.e fallo, ademas d~ las dISposIcIones que
to: "Q ue se ha cometido el delito de perjurio se dejan CItadas, se han te!lldo presentes los artÍ·
en la declaración rendida en Beté, ante el ins- culos 22, 40, 68" á. 70, primera parte del 310 y
pector de Policía de esa fracción, el 23 de Junio 117 Y .1;8 del C~d~gc Penal: .
de 1889, en la causa seguida contra Malluel Sa- Not~flqu ese , coplese, pubhques~ por la lmpren·
lomé Mena por el delito de heridas, delito com- ta, y S1 en el térmIno le~al no se Interpone algún
prendido en la primera parte del artículo 310 del recurso de esta sentencIa, póngase el proqeso al
Código Penal; y que Irene Escobar es respon- Despacho para proveer lo que sea legal.
s'able de esa infracción como autora." En esta JOSÉ INOCENCIO CALERO.
virtud y para ermite expresar con claridad_ e!a !a pena á que Ea sido condenada ·;
las Ideas, pues muy poco se le comprende; que 2. Que otra copla señor Secretario
no hay' constancia de que su conducta _anterior del Tribunal Superior de este
haya sldu mala, y antes parece que éste es el pri- para que se publique la sentencia en el periódico
mer delito; Que m.anifiesta , ser humilde y muy judicia]; y
pobre; Que los peritos nonlbrados por las par- 3? Que, cumplido lo anterior se archiv~
tes no 'encontraron perjuicios que estimar. esta causa. '
~tentas e.sta~ con~i~eraciones, el Juzg~~o Su- Notifiquese.
per~~r ~~l Dlstn~o JU~IC1al ~el Cau,ca~:admlnlstran. JOS~ INOCENCIO e \LERO
do JustiCIa en nQm};>re de la Repubhca y por au- ' ~.
toridad de la ley, y previa calificación del delito Roberto Arturo, Secretario.
en tercer grado, condena á Irene Escobar á las Es copia conforme. Buga, 1? de Marzo de 1890
penas que pasan á expresarse. Roberto Arturo, Secretario.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.96 GACETA JUDiCIAL DEL CADOA.
A S U N T O S J U n 1 e Tm--s Oartago, por el ,delito. de homicidio. José Ah-jo Valencia,
n~tural de, Baudo, ~eclno de Baudó, por ~1 delito de homici-
R.epública de Colomvia.-Deparlamento del Cauca. dw. J o:se InocenClo Ba.ñol, natural de .Rim-ucio vecino d"
EDICTO EMPLAZATORIO Riosado, por el d~lito ~e homicidio. LeoDldas Montenegro,
EL JUEZ SUPERIOR DEL DISTRITO J UDICIAL DEI, C.A.UCA. n~t.ul·al de ~uacal'1, !ecmo de Guacarí, por el delito de homi·
Por. el pr~Sf'Dte ci ta, .llama. y emplaza á los individuos que eldlO. DaVId P;'\ItClO~, natural de Purrichá. vecino 1e PitA
contInuaCI6n se menCIOnaD, para que se presenten á poner- rrichá., por el, deli~o de homicidio. José T v/ibio Largt>, n3.se
á derecho ec los juicios que, re:!lpect.ivamente se les si - tura~ de Supla veCInO de S Ipía. pr¡r el de 'ito d~ hO'1li }irfio,
g~en por l~s ~elitos. i\Ue en segouida se expr.33ani.bien enten- LUClu Granada,. nat~ral de. ~n.sermaviejo, vecino rl~ Arrtt.yadldo
que, .SI aSI l? hWIeren, .s~ l~s administrará. justicia; y de n~l, por ~l dolito ue homloldlO. :hafaal S uarez, nntural dt~
10 contrarIo, sufrirán el perJuIClO á qU\! hubiere lugr.r confor- '1 U1'O, veulllu de At'rayanal, pur el déli '·0 d~ horniciJio. Dvme
á las leyes. mi~go Suarez, ?~turtl.l de '-roro, vecino dd Rio:e: ucio , por el
Dio.nisjo Castro? natural de Tuluá, vecino de 1.'uluá, por deh~o ue h0t;IllCld.lO. tf uan Angei Suarez. natural de r.rura,
el delIto en cuadrIlla de malhechores. Avelino Motoa natu veCInO de RlOSU 110, por el dtlito dd homiuidiv. José María.
la~ de Roldanillo, vecino de Roldani1lo, por el delito ~~ cua- Amaya, natura.l de San Juan, vocino ue San Juan por el dedrIlLa
de malhechores. Germán Motoa natural de Roldanillo lito -le homicidio. Pedro Gutiérrez nat ural de o'artaO'o ve
vecino de Rnldanillo, por el deliro en :uac1rilla de malhecho' cin? de Cartago, por el delito dl3 bo' ui 'lidio, Z .. n6n Abnt.onÍt)
res.. Miguel DOR~an, natural de Roldanillo, vecino de Rol- Ro~as, naturt1:l ~~ Salamintt." veci~o de Ans(\rmavj¡.-jt1, por ¡;l\
uaOlllo, por el dehto en .cnadrilla d~ malhechores. Aníbal d~hto de humICl~IO. Joaqmn Arias, nat ural do Cartago, veDosman
~". , nat ural de Roldanillo, vecino de Rol«Janillo pOl' cmo d~ la PalestIna, por el delito de homicirlio. Jesú~ Guz -
01 delito eu cuaddlla de mal hechores. Obdulio ' Murcillo', na I máu, n~t~~.ai d~ Per?ira, veoino de la Palostina, por él delito
tural de Rol nmo, vec'no de Roldanillo, por el delit.o en eua, de hOilllOldw. O~' Ollo Pclreáñez, nat ural de Buenos Aire8
dril.la de malhec~ores. Mario ?,álvez, natural de Roldanillo, { Santand:r )) v~cmo do Flodda, 1~0" el del~to de hom,ícidiovec~
no de R~lJaUlllo, por el delIto en cuadrilla de m81h~chores Rafaijl.llel mudez,_ ~a~ural dH .Salamma, veClllO dd S lpla, por
FelIpe Rodnguez, natural de Palmira vecino de Palmira el .dehto ~e humlCIdlO. Poli carpo Le.dezma, natural de La.
por el delito da homicidio y cuadrilla. 'Fernando Franco na ~ ' P~1 1 a, ve )100 de La Paila, por el delito de homiuiclio. Dotural
de Pa~~nira, vecino de Palmira, por el delito de ho:nici-t mlOg? Valenoia,. ~a~ural d.a O~rtago, vecino d~ Uart.ago, por
dio y cuadrIlla. Cri ~tobal Porras natural de Palmira vecino e~ dehto de h,0mlCldlO. SllverlO Arce, nat.ural de Pereira, vede
Palmira, por el delito de hom'icidio y cuadrilla. Bernabé CIno de J:>ermra, por el delito dc homicidio. J ulío Mont.año,
Ortiz, natural de Palmil'a, vecino de Palmira por el dfllito de nat ural de Santa Ana, vecino de Santa Ana, pt:',r el delito rle
homicidio y cuadrilla. Pedro Antonio Ortiz' natural de Pal- homiciuio. RoJolfo Oyola, natural de l'ulu(¡" vecino de Tumira,
v~cino de Palmira, por el delito de ho~icidio y cuadri- lu:\, por el del~to de hOillioidio. Tl'odot'O Oataflo, natural de
Ha. ~rias Ortt~, ?~tural de ~almira, vecino de Palmira, por San,Jua~, vecmo de San Juan, . por el . delito d~ ~omioidio.
~l dehto de bomlCH110 y cuatlnBa. ~t'ancidoo Ortiz natural Jesu~ S ~\nchez, natural de Perelra, v,eCInO de PereHa, por el
de Palmira, vecino de Palmira, por el delito de ho~:licidio y delito de homiddio y su tent.ativa.. Manual ~foseoso, natucuadrilla.
Je~ús .Q.u ~a tero, nat ural de Cartago, vecino de r~l de Array.a~a~, vecino de Ar:aya?al, por el delito de tent~Cartago,
p,>r hODllmdlO y otros delitos. Lucas Osorio n!\tu. t lva de. homlCldlO .. Juan BautIsta Tolorz a, natural de Florlral
de Ansermaviejo, vecino de Au¡;¡ermaviejo por los delitos da, ~ccmo de FlOrida, por t E:'nt.ativa de homicidio, LOTenZG
de bomiddio y heritlas. Atanasio Londoño ' natural de An- M edma, nat1.Hal de Oali, vecina de Cali, por ~1 d~1ito de ten·
sermaviejo, vecino de ¡\.nsermaviejo por lo~ delitos de homi- tat.iva d~ hU!llicidio. Benjamín Panozo, natural de Antiocidio
y heridas. Jorge Isaacs Lorz~, natural de San .Juan rle qma, veCInO de B'Jlívar, por el delito de rapto. Rafael Her:
Mar 01 ato, vecino, de San Juan de -Marmato por los delitos nández, nafural de. Aguadas, vecino de Bolivar, por el delito
de humicidio y heridas. Dimas Adame natural de Ibagué de rapto y forz a lmento. Rita Vergara, natural de Tuluá,
,recino de de San Juan de Marmato por'los delitos de homici~ vecma de San Pedro, por el delito de robo. Rudo~indo Ibaraio
y beridas. David Eshert'O, natural de Marinilla vecino güie~1, natural de Baudó, vecino de Baudó, por el dblito de inde
Arlsermaviejo, por los delit~s de hOlni(\idio y herid~s. Mi- C?ndlO. ~eresa ~8yes, natura.l de :¡Sa.ntancl~r ( Quil!~hao), .veguel
Velarde, natural de Supra vecino de Riosucio por (:1 mna de CandelarIa. por el dehtu (lA mcendlO. Juhan Grlsadelito
de hon:ticidio. Juan Oii~6storno Alvarez, nat~ral de le~, natu~al de Antioquia, vecino de An~ioquia, por el dfllit,o
AnÜoquia, vecino de Aguadas, por el delito de búmicidio. de tent~tlva de e~ tupro . Gaspar Ca¡;;t.ro, natural de San PeRaimundo
I darraga natural de Oartago vecino de Oartagú dro, vecmo de San Ped.ro, por el delito de estupro. 'Francisco Vi11a,
por eJ delito de hom'icidio. Rafael Anto~io Correa natural Fn8;t~1l'al de Amalfi, ve~mo de Rionegro,.por el d.eUto de falsificaci~n,
1 A.
. - '. • • ' •• , ehx ~estr~I!0' na~lal de Amalfi, v e CInO de RlOnegro, por el delIto
le. ~tlOqU1G1.., vecmo dt'l Atra;o, pu el ?ehto d ~ homICIdIO. de fll:~ijicaclOn. Jose ~enón Vargas, natural de Rionegro, vecino de
CnstobalOalCedo, natural de Tuluá, vecmo de Bugalagran- ~lamzales, por el delito de fa.lsificación y estafa. Petl'onila Cárde·
de, por el delito de homicidio. Antonio María Gallego, natu- D;as, n~tural de Salamin~, vecina, de }Ia.nizales, por el delito de fa~ral
de Oartago, vecino de Oa.rtaO'o por el delito de' D . homicidiu. slficaClón y ~stafa. Heh~doro Car~enas~, natural de Salami~a, vec!A
t 1 d T o , . . no de Segovla, por el delito de fa]slÍlcaclOn y e~tafa AntoDlo J. Pe-ommgo
. ~e?, na u~-~ e uro" vecmo de Taro, por el debo rez, natural de Mal'inilla, vecino de Riosucio, por el' delito de falsmto
~e hornlOIdlO. F e llx R. Vt.,lasquez, natural de Medellín, cación. Enrique Granohles, natural de San Vicente vecino de San
veCII)O de Pereira, por el delito le homicidio. Manuel Mesa Vicente, 'por e.1 dellt? de falsifi Jación- Juan Mateo González. nntunatnral
de Toro, veuino de Toro, por delito de homicidio: ral de RlOSUClO, ;recmo de Riosucio, por el delit
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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