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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 3

Por: | Fecha: 1906

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A.Jlo 1 Re¡nlbHca de Colombia BOLETIN l)E LAS Nuevas Renta s AGOSTO DE 1906 SUMARIO l'~II!- MFRCADO DE TABACO en Amsterdam.................. .. • . . . .. . .. . . . . . . . . . . .. . 81 DECRJo:TO LEClSLA1'lvo número 46. sobre Autorizaciones en materias fiscales......... ........... .......................... .... ...................... 82 DECRETO número 259, que provee la ejecución del número 41..... .... 83 DecRETO número 997, sobre Tabaco, Cigarrillos, Fósforos, Pieles y Licores................................................................... . .... 85 DECRETO número 1046, que reglamenta las Rentas de Tabaco, Ciga-rrillos, Fósforos, Licores y Píe le&....................................... 86 R!!GLA)rENTO para la Recaudaci6n de las Rentas de que habla e l D e . creto anterior..... . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. .. .. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . 88 DEcRETO número 1 r68, que aclara el 1046...... .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. . go DEcRETO número 1240, sobre Derechos de Importación . .. . . .. .. .. .. . go OFICIO del Ministerio de Hacienda, sobre derechos de importación de artículos monopolizados......................................... .... ...... go DECRETO número 217, que determina el impuesto que deben pagar algunos licores extranjeros........... ................................ . 9 1 DECRETO número 79, q ue eleva el impuesto de los Cigarrillos.. . .. .... 9 1 DECRETO número 133, reformatorio d el 1046, que eleva e l impuesto de introducci6n d e Tabaco............................................... 92 RESOLUCIÓN que fija penas á los que importen si n patente.. . ............ 92 RESOLUC16N número 75, que reforma la anterior...... .......... .. ... ... 93 (S J l~Ul' Á LA\ TTA) llOGOTA IM PRENTA EJ.f:CTR ICA -(:ALLE 10 - 168 na.KFONO 76g Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~-------- BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Págs. ; DECRETO número 402, que reforma el 339......... .. .. .. ...... .. .. .. .. .... 93 DxcRFTO número r 3 r 6, adicional a l 1220, sohre jurisdicción de los Tenientes Políticos...... ................. ... ................ .. .... .. ....... 93 DECRETO número 562, sobre jurisdicción coactiva de los empleados de las Rentas............ . . . . . . . .. . . .. .. . . .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. . . . .. .. .. .. . 94 ÜFICW del l'~fO número 702, tlue establece como Renta la venta y exporta-ción del Tabaco.................. . . . ... ..... ...... . ... . . ... . .. . ... ... .. .... 94 D.ecR!;;TO número 920, que adiciona el anterior..... . ... ..... .......... ... 97 D.EcR&To número 1220, orgánico de la Rentarle Tabaco.. ............. 98 DECRETO número 220, que sustituye dos artículos del anterior......... ror DFcRETo LEGrsunvo número 32, sobre Impuesto de Timbre Na-cional............ ... .. . . . .............. .. ... . ...... . . ... . . . ... .. ...... .... .. .. 102 R.EGLA)IENTO para Jas Oficinas de Registro......... ...... ... .. .. .. .. ... .... 1 17 REsowcrÓl'\ número 12, que adiciona el Decreto Legislativo núme-ro 32.. . ...... ...... . ............ ..... .. ...... ..... ... . .. ... ... ... .... . . . ..... . 1 t8 DECRETO número 864, sobre la Renta de Timbre Nacional.. .. . .. .. ... 118 DEcRETO LEGISLATIVO número 41, que reforma y adiciona el 32, sobre · T imbre..... ... . .................... . .... .. .................. .. .. . ........... . 119 RESOLUCIÓN número 79, que fija el término para cambiar el Papel Sellado... .... .. .. ................. .. ..... .. .... . .... . . . ..... . ................ . 120 DECRETO número 890, que aclara y reforma el número 32, sobre Timbre. . .. .................. ... . .. ... .... ... .. . ...... .. . . . . .. .. .. ... . . . .... .. 120 LwoiUIE del Visitador de Cundinamarca y Quesada. . .. ..... . . .. . ....... 124 AcTA DE nSITA á las Rentas en Guatavita... ........ ... ............ ... .. .... 129 DEcRETO número 835, que refonpa y adiciona el artículo 8.0 del De-creto 1046 .. . ........... . ...... ..... .......... . . .... ... .. ... ... ... . 1•• ... 135 DECRETO número 6g4, que determina la forma, inscripción y valor del Papel y '\e las Estampillas........ . ..... . . . ................. .. ...... 135 DECRETO número >09, que refunde los Decretos sobre Papel Sellado y Estampillas........... . ........ . ..... . .. . . . ... ... . .. . ... ..... . ... .. .... ... 137 RESOLCCIÓN número 8r, sobre validez del Papel Sellado de diez cen-tavos, y cambio del de vigencia anterior... .. .. .... ..... .. T$ T NorA del Ministro de Hacienda, en que transcribe una Resolución relacionada con los libros en que se extiendan las diligencias de demandas verbales...... . ....... . ...... .. ...... .. .. ........... .. .... . r 52 RExH o& LlcORfS.-Se llama á licitación para el re mate de la Ren-ta de Casanare.. . ........ . . .. . . . . . ...................... . ....... .. ... .... 152 DocTRtXA coRRECTA.-Resolución del Gobernador de Cundinamarca sobre jurisdicción de los Tenientes Políticos........................ !53 PAPEL SELLADO v TIMDRE NACIONAL.-Artículo sobre esta Renta... ... 154 BANCO CEKTRAL.-Informe sobre su creación. (Continuación).......... 155 • • _. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. RepÚblioa de Colombia N .0 3.• Boletín de las luevaslentas BOGOT A , A GOSTO J.> E 1.906 MERCADO DE:TABACO Las grandes cantidades de taba­co en r ama que anualm e nt e envía n ~ Europa los países pro du c tores, son vend id as ca s t~'x clu s i vam ..:nte e n tres mercados : B re rn c n, Hambur­go y Arns lerd a m. H a blarc mo:; h o.Y ~e esta última pla7.:l , p o r cons i­d e rar dig no de ser con oc ido d ~ l público, y e n p ¡¡ r t ic ul a r de l os ex­porta dores colomhian M, el mod o de ver ifica r las , ·cotas de ta baco e n ~ic ho m e r c ado . Se negocia e n Amsterdam esp e­- cialmente el ta baco procedente d e las is las d e J ava, S umatra, Bo rneo y C eyl á n. Las ventas s~ hacen p o r m edi o de correriMes o fi c ial es, que h a n prestarlo el jurame nto respec­t ivo ante e l T ribun a l, sién dolcs a b ­solutame nte pro hibido h ace r por -cuenta propia c u a lc¡uicr clase d e ()pe r acio ncs e n el ramo de t abacos. P or s u intcr venc ióu, qut: es ind is­p e ns a ble, p ues s i n e lla n i n ~ un a trans acción es legalmente v á li da , d corredo r p erc ibe una cumis ión de u n 1°/0 de c a da una de las partes contra t a nte . A la ll e..,.ada de u n lo te de ta ha ­- co s e p r gcede inmedia t a mente á p esarlo .Y á J c p ositarlo en a lmace­n es especiales, do n de q tteda bajo una vig il a ncia ente r a rn en te ncJ t lra. Allí se c las ifi can .Y se sacan las re s­p ecti vas mues tras, q ue sirve n como base pa r a las v entas. Es tas sr. hace n e n s ubasta, m edi a n te li ci t a ció n e n sóbrc cerrado al mej M pos to r. ü n os diez días antes de carl a subas ta, :;e publican las c antiJad cs qu1• se s a· -ca r~ n á li citació n , y p ocos días d espués se r e par te n fo lletos con Jos d e taiJes d e clas ificación , condici~ nes de venta , etc. Los corredores, e n salo n es arregla dos ex p r esam en­te al efe cto , exhiben las muestras de c ad a lote, po r clasifi c a ciones, y es allí donde el comprado r puede estudia r deteni da mente los tabacos que s e van á r e matar. E s 1 a e xhi bició n, que es pri vada, pues es sólo para los clientes del r es pectivo c orredo r, dura los tres primeros días d e la se ma na; el jue­ves ti e ne lug ar la exp osició n públi­ca e n el g ra n salón del Hotel Fras­cali (13 ols a de Tabacos), d o nde el público tntc r t>sado puede examinar i rrualrnente t od as las muestras de e> Jos ta bacos que s e van á vender. Por fin, el vie m cs es e l gran día e n que se ll e va r. á cabo, e n p oco r ato, transa cciones p or va lor de va rios mi­llones d e pesos. Con interva los de á c u ar to de hora, se va n re aliza n do lo tes impo rtan tes que se le a djudi­can a l mej t> r p osto r, q uicn , como d i­jimos ya, d ebe pn~scnt a r su pro p u es­t a en só iJ ¡·c cer rado. L os n o mbre:) de los corn prado res se a nuncian en alta voz a l público, é inrneJiatame nte se pn·ci p ita n h acia e ll os los peque­iios co mpradores p.u·a d is putarse las clases Jc tabaco qu e d eseen comprar, s egún s u., necesidad es, . pues com t> u n fahrin l tole, d iga mos, ::,.j Jo tiene interés po r tabacos d e ci r rtas y olct c nui nad ,b cl a~c::. y co n­c. l icion cs , 11 11 pu cJc en trar <\ remata r un l o te t• nt ero; p11 r es ta razó n, los cu rn pr-.H iores JI! es tos g:uu dcs lotes son cas i ~ : c m p rc cumi::. io u istas, los c uall's los revl' n ,lcn ü lo:; diversos fabric an l t'S . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Como se ve p or lo an Lerio•·, _es el sistema d e venta en extremo ¡usto y legal , y es á es to, sin duda alg u­na, á lo que debe el mercado de Amslerdam el g ran desarrollo. que ha obtenido durante los tíltunos anos. De oreto Legislativo N.o 46 de 1905 (6 DE MAR Z O) que conc ede au torizaciones a l Gobirrno sobre m:lter ias fisca les El Prwilm ft de la ReptÍblica de Colombi a En uso d e s ns facultades c on stitu­cionales, DECRETA Artículo único. Con el objeto de llenar los vacíos y suplir las deficien­cias de las di~posiciones fiscales con­tenidas en las leyes sobre creaci1í n de rentas y contribuciones, fac últase al Gobierno: 1.0 Para de terminar el modo como debe n pag arse los derechos d e im­portación y para fijar las formalida· des que a seguren sufici e nte me nte los intereses del Fi ~co ; 2.0 P .tra fijar la int e ligencia de las dispos icio11es contenidas e n el D e cre­to núm e r o 1 5 de 27 de Enero último, de mane ra de hacer e fe ctiva la pro­tección á las indust r ias nacionales, y para fijar los derechos de importa­ción sobre aquellos artículos q u e al cambiar de clase en el citado Decre· to hubie r e n quedado desproporciol' al­mente gravados; 3.0 Para sustituír con el gravamen fijado en el artículo 7. 0 del Decreto L e gislativo número 4 1 de 1905 el que estable ce el artículo 6. 0 del mismo D e creto, si cre yere convenie nte que el co bro de l im p uesto s e haga efe cti · vo úni camente sobre el tabaco ma nu ­fa ctu ra d o d e p ro du cci ón na ciona l ; 4 .0 Para p ermi tir, mi e ntras se o r­g a ni za e l monopoli o de la R e nta de L ic ores, e l e xpe ndio de los desti lad o ~ e m bri a gantes que ~e hu bi t: re n intru· ducido á la Repúbhca ha sta la fec ha ----- en que empe~ó á regir el Decreto le­gislativo número 41 citado, mediante el paao de un derecho de consumo hasta" de $ o-5o en oro por cada li­tro de brandi, d e S 0-40 de ron y de $ o-20 de aguardiente ; 5 .0 Para establecer indistinta~ente en Jos Departamentos, según conven­ga por razones de circunl>tancias lo ­cales, el monopolio d e pi e les 6 el g ravamen sobre e l d egüello, de ma­ne ra de h •ct r más fác il y económico el cobr o del impu esto ; 6 .0 Para se ña lar la fecha en que queden clau ~ uradas las fábricas de artículos mono¡>olizad os y el día en que debe cesar la ve nta de dichos artículos por cuenta de particulares ; y determinar desde cuándo debe prin­cipiar á cobrarse el derecho de con­sumo sobre tabaco, cigarrillos y fós ­foros, de que trata el artículo 17 de l D ecreto Legislativo número 4 l tlel año en curso, y para r eglamentar la manera de hacerlo efectivo. Mientras no se dete rminen esas fe ­chas, las industrias á que se r e fi e ren los monopoli os se guirán rigiéndose por las disposiciones vigentes ; 7. 0 Para suprimir cuando lo estime conveniente, y las ci r cunstancias de l Tesoro lo permitan, una 6 más de las rentas y contribuciones que se han establecido por el Decreto Legislativo número 4l; 8.0 Para dar en arrendamiento, sin necesidad de licitación pública, la$ rent:;.s de nueva creación, ya en con­junto, ya separadamente, cuyo esta­blecimiento sea más difícil ; ó bien para implantarlas por un sistema mix­to entre el de administración ordina­ria y el de arrendamiento; 9.0 Para vender los buques de gue ­rra qu e tien e la N ación y destinar el producto de la ve nta á la adquisición <, e e mba r caciones apropiadas para vig ilar las costa s, co n el objeto de t: v itar e l co ntrabando; 1 o P ara cele bra r arreglos equita · ti vos co n los d ue ños de fábricas de anfc ul o s monopoli zados, con el fin de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LA:S NUEVAS RENTAS cubrirles su valor en los términos más ventajosos al Tesoro, y para dar fa­cilidades en el pago de los de,·echos de impoT'taoión á Jos comerciantes que tuvieren en las Aduanas artículos de los monopolizados ó para tomarlos por cuenta del Gobierno si lo estiman conveniente ; 1 1. Para hacer las modificaciones · que estime necesarias en la organiza­ción de las Nuevas Rentas de que trata el Decreto Legislativo número 41 de 1905; . 12. Para organizar de la manera que lo crea más conveniente la Ad­ministración General de la Renta de Papel Sellado y Timbre Nacional ; 13. Para establecer inmediatamen. te la Renta de Pieles en los Departa­mentos en donde esté rematado el · degüello, y celebrar arreglos con Jos , adjudicatarios de la Renta, recono­ciendo á los respectivos Departarr.en-tos el valor de Jos cánones que dejen de percibir; y 14. Para introducir en la dirección y administración de los Departamen­tos de Haciencia y del Tesoro los cambios y modificaciones que crea in­dispensables, especialmente con el fin de darles la apetecida unidad, refun­diendo unas oficinas en otras y dismi­nuyendo el personal de los Departa­mentos expresados. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Marzo de 1905. R. REYES. El Ministro de Gobierno, BoNIFACIO VÉLu.-El Ministro de Relaciones Exteriores, CLÍMACO C.~LDRRÓN.-EI Ministro de Hacienda, PEDRO ANTo­lUO YouNA.-EI Ministro de Guerra, D. A. DR CASTRo.-EI Ministro de Ins. trucción Pública, CARLOS CuERvo MÁa. QUll:z.-El Ministro del Tesoro, Gux· LLRRMo ToRREs.-EI Ministro de Obras Públicas, MoDESTO GARcÉs. Decreto número 259 de 1905 (15 DEl>!<\RZO) que provee á la ejecución del Decreto Legis. lativo número 41 del año en curso, El Presidtnle de la ReplÍblica de ColomNa, En uso de la facultad que le da el articulo 28 del Decreto L egislativo número 4 I de rgo 5 y el ordinal 1 1 del artículo único del Decreto de igual. clase, número 46, DECRETA Art. 1. 0 La Renta de Licores se arrendará en licitaci6n pública, que tendrá lugar el quince de Abril próximo. El procedimiento para .celebrar el remate será el que señale el Decreto reglamentario respectivo Art. 2.0 El primer periodo por el cual se hará el arrendamiento de la Renta principiará el 1.0 de Mayo próximo y terminará el 3 J de Di­ciembre del año en curso, y en los períodos subsiguientes comprenderá dos años contados del 1.0 de Enero al 31 de Diciembre del segundo año, y la licitación tendrá lugar noventa días antes del en que el Rematador deba entrar en posesión del arrendamiento. Art. 3.0 Desde la fecha de este Decreto hasta el 1.0 de Mayo próxi­mo, la Renta de Licores se recaudará en los Departamentos en donde no esté arrendada, por el sistema de pa­tentes, cobrando $ 40 en papel mo. neda por cada litro. §. En cada Departamento conti­nuarán observándose, mientras no se disponga lo contrario, en la Recauda. ción de la Renta las disposiciones vi­gentes en él sobre la materia Art. 4.0 En caso de que por cual­quier causa dejare de rematarse 1& Renta de Licores en una ó más Pro­vincias ó en uno ó más Departamen­mentos, se seguirá administrando por el sistema de patentes, á juicio de la Junta Directiva del Banco Central. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE L AS NUEVA S RENTAS Art. 5. 0 El alcohol impotable que­da inclufdo en el a r rendamiento de la Renta de Licores. Art. 6 ° Las existencias de licores extranjeros que se hubiesen int rodu. cido al territorio nacional hasta la fecha en que empezó á r egi r e l Decre to Legisla t ivo mimero 4 f del a ño en curso, podrán darse al consu ­mo mediante el pago de cincuenta c enta,•os orn ($o-so) por cada litro de brandy, de cuare nta centavos oro ($ 0 -40) por cada litro de r on y veinte centavos oro l S 0-20) por cada litro de aguardiente. § f . 0 Los d e más licores embria­gantes de producción extranjera, pa. garán la misma cuota de derecho qu e el brandy. § 2.0 Las existencias de licores nacionales que ha ya en la fecha de que trata el artículo an1erior, paga . r án treinta y dos centavos oro ($ o - 3 2) por cada litro Art. 7. 0 Las existencias de licores monopolizados de producción nacio­nal 6 extranj e ra que h ubiere e l f. 0 de Mayo próximo, serán compradas á sus dueiios por los rematadores de la R e nta, ¡.¡ara lo cual se e•tará á lo que di sponga e l De creto respectivo. Art. 8. 0 Lns Rentas de Fósforos y Cigarrillos se arre ndarán en li citació n p ública, que tendrá lugar el f4 de Julio próximo, observándose las for. malid ades que prescriba el Decreto de car ácte r general sobre procedi­mientos para el remate de las R entas Nu evas. Art 9.0 ~Iientras se verifiqu e e l arrend amiento de las R enta s de Fó~ . foros y de Ci ga rrillos, ~ ·oddn • arse al con~umo la~ existenc ias de d i <.: ho~ artículos. med ian te el pago de un rle r echo d e S f oro por cnda kilo. gramo neto de cig . rrillos extranjero~ 6 de c igarrillos fabricados e n el pats con tabaco extranjero, de S o-so oro por cada ki logramo de ci¡:arrilios fab ricados en la R epública co n taba ­co de producción nacional , de ~ o-8 5 oro por cada kilogramo de fó~ fo . ros de cera y sus similares, y d e $ o-25 oro d e fósforos en palitos. Art. 10. Si para provter al consu­mo de cigarrillos y de fósfo r os, mien­tras se arrienda la r enta respectiva, fuere necesar io la introducci ón de esos artículos, por deficiencia de la s actuales existencias, la Compañía A d­ministradora de las Rentas podrá in ­tr oduci rlos para vende r los á un pre· cio q ue no sea inferior al de pr inci­pal y costos, al derecho de Aduana y al grava m en que debe cobrarse co­mo derecho de consumo. Art f 1. R egirá para las existen­cias de cigarrillos y de f.) !>foros que q uedaren el 14 de julio próximo, la disposición del a r tículo 7.0 de este Decreto . A r t. 1 2 . D esde el 1.0 de J un io próximo qu e dan clausuradas las fá ­bricas de cigarrillos y de fósforos que funcionan hoy en la República, y respecto de ellas se procederá co­mo lo disponen los Decretos legisla­tivos números 4 t y 46 del presente año. Art. 1 3 Desde la fecha de la pu­hlicaci6n de este D ecreto queda pr o ­hibida la introducción al territorio nacional de los artículo.> monopoliza· dos por el Decreto Legislativo núme. ro 41 de f905, salvo el caso de ha­berse h ~cho los pedidos de ellos a n­tes de la fec ha en (jUe empezó á re­gir e l Decreto me ncionado. Estos artículos estarán sujetos al mismo gravamen que e stablecen los nrtículos 6 .0 y 9 .0 del pre sente De. cre ta Art. 14 La Renta de Tabaco se adm ini ~ t r ará por la Compañía roten­tras el Gobie rno d e termina darla e n arre ndamie nt o , e n la f u rma y térm i­nos en que !>e hall a e~tnble cida e n el D t!partamento de Antioquia, obser­\' ándose las forma lidades que conten ­gan las Ordenanzas y D e cretos vigen ­tes e n ese Departame nto sobre la mate ria, hasta t anto se expide el De­creto nacional reglam entario d el caso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS 1\UEV AS RENTAS 85 Art. 15. El tabaco manufacturado se considerará como tabaco d e pri­mera clase, para el efecto de cobrar sobre él el derecho de consumo. § Las existencias de tabaco m a · nufacturado de procedencia na c ional 6 extranjera, en distinta forma d el cigarrillo, pagarán el gravamen que sefial e este artículo. §. Para el fin de cobrar e l grava. men sobre el consumo se conside· rar.í dividido el tabaco en dos clases, as{: El de primera, que pagará $ 1-20 oro por cada 1 2t kilogramos; y de segunda, que pagará S o-80 por igual peso. Art. t 6 . El derecho sobre e l con­sumo del tabaco no st> hará efectivo en ningún caso sino cuando se ofrez. ca á la venta para elabora rlo ó ha­cerlo propio para el consumo, d e ma · nera de no entorpecer ni hace r gra­vosa la producció11 de dicho artículo, que d ebe quedar libre, con arreglo al D ecreto Legislativo número 41 del presente año. Art. 17 . La Reota de Pieles se re­caudará por la Compañía administra­dora en especie 6 en dinero, á su ar­bitr io y consultando las circunstancias de localidad, gastos de transporte y demás que puedan influir en el ren. dimiento de la Renta y en la mejor organización d e ella. Art 18. S i el G obie rno d etermi­nare arrendar esta Renta, de acuerdo con la Compañía administradora, será condición esencial del arrendamiento que el rematador ofrezca periódica. mente á la venta para las industrias del pats la cantidad dt pieles que sea necesaria, á juicio d e l Gobierno, para consumo nacional y á los precios que determinen dos peritos nombrados, uno por e l Gobierno y el otro por el rematador. §. Las existencias de pieles en la fecha en que entró á reg ir e l D e cre. to Legislativo número 4 1 del año en c u rso, no q •&edan compre ndidas en el monopolio que él establece. Art. 19 . Las r entas que están arrendadas por los Depart'\ mentos, y que sean d e las establecidas por e l Decreto ;:.egisla tivo número 4 1 del presente año, se arrendarán por cuen­ta d e la N ación noventa días antes de la expiración de los actuales con­tratos de arre ndami e nto. Art 20. Por regla general los re. mates de las renta!> que admini tre la Compa i'íía tendrán lugar en la capital de la R epública. Art. 2 1. El Ministerio de Hacien­da queda facultado pa r a resolver las dudas y llenar los vacíos que ocurrie­r en en la ejecución de este Decr eto, y d e las demás dispo~iciones r el ativas á la implantación y organización de las N :.~e vas R e ntas. Publfque, e. Dado en Bogotá, á 1 5 de Marzo de 1905. R . REYES El Ministro de Hacienda, P&oRo ANTONIO Mo LtN'A Decreto número 997 de 1905 (25 DR _.GOSTO) sobre Rentas de Tabaco, Cigarrillos y Fósfo· ros, Licores extranjeros y Pieles El Prw"denle dt la R epública de Colombia CONSIOKRANDO 1.0 Que el Gobierno d esea organi­zar en las condiciones más adecuadas á las actuales circunstancias d e l país las R e ntas de Tabi\CO, Cigi\rrillos, F ¡ísforos, Licores extranjeros y Pie­les; 2.0 Q ·1 e la clasificación establecida para el cobro de derecho de consumo sobre el tabaco por e l artículo 2 .0 del Decrelo núme ro 95 1 de fecha 10 de los corrientes, prese nta graves difi. cultades en la práctica ; 3.0 Que es conveniente dar á los industriales qu e se ocupnn en trabajar en pieles del país e l apoyo que mere­ce la producción nacional, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 86 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS OKCRRTA A r t. t 0 Sobre los cigarrillos y f6s­foros se continuará cobrando un de­r ech o de consumo así : Por cada kilog-ramo de cig-arri llos extranjeros 6 de cigarrillos fabrica­tlos e n el país con tahaco extranje ro, un peso($ t ) Por cada kilogramo de cigr~rrillos fab ricados dentro del territorio con tabaco d e p r oducción nacional, cin­cu enta centavos (S o-so). Por cada ki logramo de fósforos, 25 por tOO sobre la Tarifa de Adua. nas. §. Estos d e rechos se causarán sin perjuicio del impuesto de Aduanas qoe d e ben pagar tales artículos por su importación al te rritorio naciona l. Art. 2.0 El Banco C e ntral procede· rá á celebrar contratos por término fijo , que no ser á m enor de dos años, con los du eños de fRb ricas d e cigarri­Jlos y fósforos establecidas en el país, para que puedan continuar fabricando y dando á la ve nta tales artículos me­diante el pago de los d e rechos de consumo en la forma y condi cione s 111ás adecuad as para asegurar el ma· yor rendimiento de la R e nta. Art. 3 .0 El pago de d e r echo d e consumo de tabaco de producción na­cional, á que se r e fi ere el artículo 2 .0 de l D ecreto núme r o 95 1 de 10 de los c orrit>ntes, será de f1Jince centavos ($ 0-15) por cada ki logramo de peso, cualquiera que sea la clase á que perte n ezca . Art. 4 ° Los licores extranje ros compr e ndidos e n e l mo nopolio de que trata e l D ec re to Legí- lativo número 41 de 1905, continuarán pagando e n l os De partament-~s de Cundinamarca, Cauca, Nariño y T o lima los d erechos Aduaneros y de consumo con que has­ta hoy han estado ~ra vados Art. S 0 En loo; D e part'lmentos e n que está arrendada la Renta d e Lico­r es extranj e ros, puede el arrendata. rio de e:la íntrorlucir los que n ecesite para e l consumo de su respectiva Sección, previo e l pago d e los dere­chos d ..! Aduana. El Gobierno devol­verá estos derechos al Rematador cuando compruebe que Jos li co res han sido in troduc i dos y consumidos en el territorio e n que tiene e l r e mate. Art. 6.0 Só lo se destinarán á la ex­portación las pieles que que d e n en poder de los Age ntes de la admini s ­tración, después de vender á los in ­dustriales en e l país las que necesi­ten. á los precios que se fijar.\n p or el Ministerio de Hacie nda y Tesoro para cada D epartamento, según las circunstancias locales. Art. 7. 0 Por D ecr e to separado se organizará la administración de la. Renta de Tabaco . CJomuníquese y publíquese. Dado en B ogotá, á 25 de Agostó de 1905. R. REYES El Ministro de Gobierno, B oN tFAcro V ÉLaz. - EI Ministro de Relacio nes Exteriores, CLIMACO CALDERÓN.'- El Ministro de Haci enda y Tesoro, Px­DRO ANTONIO MoLINA.-El Secretario del Ministerio de Guerra, en cargado del Despacho, CLÍMACO LosAoA .-El Ministro de Instrucci ón Pública, CAR­Los CuKRvo MÁR QUEz .-EI Ministro de Obras Públic as, MooKsTo GARcÉs . Decreto número 1046 de 1905 (<1 DE SKPTIEMBRR) por el cual se reglam entan las Rentas de Ta. baeo, Cigarrillos, Fósforos y Licores extranje­ros , y se fijan precios á l as pieles que se ' 'endan en e l pais El Prw'dmle de la Repríblica de Colombia CONSIO.KRANOO 1.0 Que conviene uniformar y sim­plificar el cobro y pago d e los impues. tos públicos ; 2 ° Que por el contrato de 6 de Marzo de 1905 se confirió al Banco Central la administración de l as R e n­tas d e Li cores, de Pie l es, de Tabaco, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS de Cigarrillos y de Fósforos, y se le autorizó para que, en desempeito de esa administración, pudiera gra\far y cobrar, por medio de impue sto s fija. dos de acue rdo con el Ministe rio de Hacienda .V Tesoro, la introducc ión y expendio de los artículos monopoli . zados ¡ 3.0 Que h 1ciendo uso de esa auto. rización, el Ministerio de Hacié nda y Tesoro y el Baoco Ce ntral han acor. dado y fijado una tarifa única para la introducción y el consumo de dichos artlculos; 4.0 Que por el artículo 6. 0 del De­creto número 997 del corriente año, se dispone vender á los industriale s las pieles que necesiten, á lo s precios corrientes y en la proporción que se hacía antes tle establecerse el mono. polio; 5. 0 Que los precios de las pieles, estimados como corrientes antes del monopolio, son diversos en varios De­partamentos de la República, y con. viene determinarlos para evitar dife­rencias entre los consumidores y Jos ve nd.edores, DRCRKTA Art. 1, 0 Desde esta fecha en a de. lante se cobrará so!:>re el tabaco, ci. garrillos y fósforos e l siguiente único impuesto: Por cada kilogramo de tabaco ex­tranjero e n forma de cigarros, oro . .. ... •. ... .. . . . .. ...... . . . $ 3 Por cada kilogranto de taba. co extranjero, en cualquiera otra forma, inclusive picadura.... .... 1 Por cada kilogramo dt ciga. rrillos extranjeros . .. .. . .. . .. .. :2 so Por cada kilogramo de fósfo . ros de cerilla, extranjeros ....... 1 20 Por cada kilogramo de fósfo-ros de palito, extranjeros ... , ... o 6o Art. 2.0 Las fábricas de cigarrillos establecidas 6 que se esta blezc1n en el país pagarán por cada kilogramo de cigarrillos que elaboren. ya sea con picadura del país ó extranjera, un derecho de consumo de $ o-so. Art. 3.0 Los ftSsfo ros de cer illa fa· bricados en e l país pagarán por kilo­gramo , como derecho d e consumo, S o-6o Los fósforos de palito de fabrica­ción nacional pagarán por kilogramo S o-3o. Art. 4.0 El brandy, el c hampagne, whiskey, chartreuse y demás pousse­cafés extranjeros pagarán, á partir del 1 ° de Enero de 1906, un derecho as{: En Enero .... ................ $ 1 So En Febrero...... .... . ... ... .. . 6o En Marzo.............. .... . ..• 40 lt~n Abril . .......... ......... .. . . l 20 y d el 1.0 de Mayo en ad elante, por kilogramo . ... . .. .. . • ... ••• •.• 1 Art. s.0 Esta tarifa no podrá alte. r arse durante e l término fijado para la vigencia del contrato que el Banco Central tiene celebrado con el Go­bierno pa ra la administración de las Rentas, término que expira el 9 de Marzo de 1910; pero el Banco Cen­tral podrá dictar, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los regla ment.:>s necesarios para la r ecaudación del impuesto sobre ciga, rrillos, fósforos y licores extranjeros, y para evitar el contra bando y toda cla$e de fraude. Art. 6. 0 Ningún individuo ó com­paüla que quiera introdu cir cualquie­ra de los artículos cuyo gravamen fija el pre~ente Decreto, podrá hacerlo sin obtener previamente del Administra. dor Gene ral de estas Rentas, ó de los Agentes que éste designe en los De­partamentos. una patente en que se hará constar la clase y cantid ades de los artlculos que se desea introducir. Expedida esta patente, e l interesado la presentará á la Oficina de Hacien­da resp~ctiva, donde se tomará nota d ~ e lla en un libro especial, y se ten. drá en cuenta para confrontarla con el pedido cuanrlo éste llegue, y para asegurarse de que están acordes. La liq~-tidación del impuesto se verificará sohre los respectivos documentos com. probantes, y el empleado que la haga girará luégo ¡>or el valor de los dere- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i 88 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS chos á favor del Agente que expidió la patente y á cargo del interesado, bajo las condici ones que, para asegu­r arse de la efecth•idad del pago, se­ñale el Banco Central. La patente será enviada con un ejemplar de la liquidación al Admi . nistrador G e neral de la s Rentas y al A dministrador D e partamental resi ­d ente en la capita l del D epartamen to d e doncle • e hi zo el pedido Art. 7 ° El Impuesto único fijado á los fósfo ros, cigarrillos, tabaco y lico­r es extranjeros no regirá en Jos luga­res en do nde está enajenada la Renta. Art. 8 ° Los precios de las pieles para los industriales ;erán : En el Dimito Ca pital, Cundinamar. ca y Que~ada, el quintal. . ...... $ 13 En Antioquia, Caldas, Tolima y Huila. .................. . .. ...... 13 En Bolívar, Atbntico y hla¡:- . d alena...... . .. .. . . ... .... .. . ... .. ... 14 En Nariiio.. . ... ... .... .. ... . . ... 1 1 Cuando se termine el contrato ac­tual con los arrendatarios de la Renta d e Pieles en Santander y Galán, as{ como el con trato vigente sobre Dere. c~ o de Degiiello en Boyacá y Tunda. ma, el precio en aquellos D epa rta. m entos será de $ 13 el quintal. §. EHos p recios son para las pieiP.s bu E:nas y que tengan un peso de quin· ce libras 6 más. Para las defectuosas 6 que te ngan un pPso menor de quin ­ce libras, el precio será de S 8 por quin tal ¡ esto en general para todos los Departamentos citados en el pre­sente artfculo. Comur.íq uese y publfquese. Dado en Bogotá, á 4 de Septiem ­bre de 1905. R. REYES. El Ministro de Gobierno BONIFACIO V , . UEz.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, CLÍMACO CAL­DllR ÓN.-EI Secreta ' io del Ministerio de Guerra, encargado del D espacho, CLfMACo LI)SADA.-El Ministro de Ins. trucción Pública, CARLOS CuaRvo MÁa­QUKz.- EI Min istro de Obras Ptíblicas. MooK>TO GARcÉs. REGLAMENTO PAR t\ LA RRCAUOACTÓN OKL IMPUESTO SO­BRR TADAC:O, CIGARRILLOS, FÓSI'OROS Y' LICORRS RXTRANp: ROS El Administrador G e neral d e las. Nuevas Rentas Nacionales, de acuer­do con la autorización conferida al Banco Central por el artículo 5 ° dei Decreto nt1mero 1046, de 4 de Sep­tiembre del año en curso, expedid<> por el Poder Ejecutivo, RKSUBLVR La recaudació n del impuesto sobre Licores, Tabacos, Cigarrillos y Fósfo­ros extranjeros, de que trata el De­creto número 1046 arriba citado, se sujetará a l siguiente REGLAMENTO Art 1 ° Las patentes de que t ata e l artículo 6 .0 del r eferido D ecreto,. serán expedidas po r los respectivos Adminis~radores departam entales de las N u e vas Rentas en las capitale s d e cada uno d-e los antiguos Departa­me n tos, y por los Administradores subalternos de las mismas Rentas. en las siguientes ciudades : Yarum :d. Sonsón, J ericó, Ric.nf'gro (Antioquia), Manizales, Pereira, Río ­sucio, Cartago, Buga, Cali, Palmira. Buenaventur a, Popayán. Quihdó. Nó · vita, Pasto, Barba<::oas, Tu maco, Hon­da, N e iva, Girardot, Facatativ~ , Zi ­paquirá, Socorro, San Gil, Ocaña, Cúcuta, Pamplona, Cartagena, Rioha­cha y Santamarta. Art. 2.0 Las patentes qúe expida n los empleados que menciona el artícu­lo anterior, contendr~ n: el titulo de la Oficina e n que se expide la paten . te ¡ el número d e orden, el lugar y la fecha de su expedición ¡ el nombre del comer ciante 6 de la Sociedad co­mercial que la solicita; e l puer to ha- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS bilitado por donde se hará la intro· ducci ón; el articulo 6 artlculos que causan la pat,...nte ; e l lugar 11 donde se destinan éstos para su ve nta ; e l compromiso á que se su jeta el intere­sado de pagar los derechos por los artículos que va á in troduci r, confor me á lo que determina este Regla ­mento ; y, po r último, las firmas de l empleado que exJJide la patente, y de la persona que la solicita. Estas fir ­mas han de quedar también en el ta · 16 n de la patente, para a c red itar su recibo. A r t. 3. 0 Todo comerciante 6 so . cieda d come rcial á quien se expida una patente, está en la ohligaci{n de remitirla inmediatamente al Adminis­trador de las Nuevas Rentas, reside n­te en el puerto por donde haya de verificarse la importación de los a r ­tículos sobre que versa la paten­te . Este empleado la conservará en su poder, para hacer la debida confron­tación cuando reciba aviso del Admi · ni strador de la Aduana de qu e los ar­tícu los han entrado a ésta. Art 4. 0 De todo cargameRto que llegue á un puerto con alguno 6 al gu· nos de los artículos extranjeros de que trata el Decreto 1046, el Admi­nistrado r de la Aduana dará inme­diato aviso al de las Nuevas Rentas, para los efectos del artículo anterior, si éndole !-Jrohibido á la Aduana hace r la entrega d e l cargamento sin permi­so del Administrador de la,; Nuevas R entas . La confrontación de que se trata se hará en vista de la factura consular y del manifiesto de Aduana que presentará el inte re~ado por tr i­plicado. Art. 5.0 El Administrador de R en­tas hará al pie de los manifiestos e l ajustamiento d e los derechos, de con­formidad con el Decreto 1046 preci­tado, y lu égo q ue se hayan pagado ó a segurado en forma legal, á su satis· facción, dar~ aviso al Administrador d e la Aduana para que haga la en­trega de la mercancía, e nvi ándole un ejemplar del manifiesto. Los otros dos ejemplares serán e nviados por el pri­me r correo, uno con la patt' nte al Ad­mi nistrador General de las Nueva~ R entas en Bogotá, y e l otro al em­pleado que cx¡.¡id ió la patente. El avi­so de r ecil.o de estas liquidaciones será suficiente pru t:ba para acreditar el a siento e n los liuros de la cuenta. Art. 6 ° En cuanto al ti empo y mo­do de pagar los d erec hos, se estará á lo dispuesto e n el D ecreto número 261, de 15 de .M an~o del año e n cu r­so, inserto en e l número 12 3 14. de 30 del mi s mo mes, del Dtimo Oficial. Art 7.° Cumplirlas las formalida­des que prescriben los artlculos pre­cedentes, el Administrador de las Rentas e~¡Jedirá al interesado la guía comprobante de su legitima importa. ci6n, conforme al Decreto número 44 del presente año (artículos 9 y si ­guientes), á fin de que no sea deteni­do el cargamento en su m;~rcha hasta el lugar de su destino, en donde se entregará la gufa al Agente Adminis­trad or de las Nuevas Rentas, ó á quien lo subrogue. Art. 8.0 La contabilidad de los im­pu estos señalados por el Decr eto nú­me ro 1046, será dirigida y re~lamen · tada por la Administ ración General de las N u e vas R e ntas de la R epú­blica § La Gerencia de R entas. con la aprobaci6n del Minis te ri o de Hacien­da y Tesor o, proveerá re specto á las omisiones que se noten en e~te Re­glamento. Bogotá, Septiembre 30 de 1905. FÉLIX SALAZAR J. R epública de Colom bia.-Mtiu"slmo de Hacimda y Tesoro.-Secd6n I.•-Ra­mo de Hadmda.-Bogolá, Octubre 4 de I 905. Aprobado. El Min istro, PEoRo A NTONIO MoLINA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Decreto número 1168 de 1905 (4 DE OCTUBRE) por el cual se aclara el D ecreto 1046 de 4 de Septiembre del a ño e n curso El p , esidmle de l a R rptíblúa de Colombtil En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que se han prese ntado varias con­sultas sobre la aplicación del Decreto número 1046, del 4 de Septiembre d el año en curso, DKCRKTA Artículo único. D eclárase que las existencias de tabaco, cigarrillos y fós foros que habfa á la expedición del Decreto núme ro 1046 del corriente año, están comprendidas, para el co­bro del impuesto, en las disposiciones del mi s mo Decreto. Comuníquese y pubHquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 4 de Octubre de 1905. R. REYES El Minist ro de H acienda y T esoro, PeoRo ANTONIO MoLtNA Decreto número 1240 de 1905 ( 2 1 DK OCTUBRI!) so bre d erechos de importación El Presidmte de la R epública de Colombia En uso de las facultades que le confieren los Decretos legislativos nú­meros 15, de 2 7 de Enero, y artículo 2.0 d e l 4 6, de 6 de Marzo último. ....... o. . ... . ... ... .... . ... o .......... .. ......... . DF.CRKTA ······ ······ ··· ·· ··· Art. 24. Para evitar los perjuicios que pue d a s ufrir e l comercio im pona. dor y e l Fbco por la mane ra com o el articul o 1 ° del D e creto N.0 1046, de 4 de Sf:'pti e mbre último, pone en vi-gor las alzas y bajas de los derechos de algunos artículos, se dispone que las mercancías extranje ras que men­ciona el expresado Decreto, pedidas antes de su expedición, paguen los de rechos que regían al tiempo de hacerse el d espacho para puerto co­lombiano. Art. 25. La Ofi cin a de H acie nda respectiva liquidará los derechos re· putando como fecha del despacho de las mercancías la de la certificación consular de la correspondiente factu ­ra, que exigirá. previamente. •••••• • ••• o. o •••••••• • ••••• • •• • ••••••••••• • •• Comuníquese y publfquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), oi 21 de Octubre d e 1905. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MoLtNA OFICIO sobre derechos de importación de artículos monopolizados República de Colombia. -Mi'nislm'o de Ha­cierrda y Tesoro.-Deparlamm/(1 de Ha­cimda. - Sección 2 .•-Ramo de Adua,. nas.-NtÍmer o 4380.- Bogold, I I de N oviembre de I905. Sr. Administrador G e neral de l as N ueva..s Renta..s. - P. Di$pone el Gobierno que las mer­caderías importadas al país después del '29 el e Enero último, y que han sido objeto d e monopolio, abandona. das en pago de los de r echos de -impor­tación, se a justen en su enajenación á las formalidades prescritas e n las le ­yes aduaneras, dando • noticia previa de esta dispos ici ón á los individuos que las abandonaron, para que, si lo estiman conveni e nte, puedan recupe­rarlas mediante el pago de los dere­chos fijados por el Decreto N .0 1046 de fecha 4 de S epti e mbre último. Con tal fin se prorrogará hasta el mes de Enero próximo venidero el plazo para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 9' el pag o de los d e rechos definitivos á que haya lugar de acuerdo con el ar­ticulo 4 .0 del citado Decreto número 1046; y en caso de no verificarlo así, se d eclara rán abandonadas la s mercaderías y se procederá al rema. te de ellas como lo determina el De. creto sobre contrabandos. Tal providencia se ha tomado en vista del contenid~cle su oficio nlíme­ro 145 r, de 21 de Octubre próximo pasado. De usted atento servidor, PaoRo A NTON I O 1\IoLINA Decreto número 217 de 1906 ( 20 OK FURRRO) que determina el impuesto que deben pagar ciertos licores extranjeros El Prtsidmle de la Repríblica de Colombia En uso de autorizaciones legales, y CONSI DltR"NOO Q11e hay consultas elevadas al Go­b ierno por los empleados nacionales acerca del impuesto que deben pa­gar los licores extranjeros que men­ciona el artículo 4. 0 del Decreto nú mero 1046, de 4 de Septiembre úl ti ­mo, introducidos desde la fecha de dicho Decreto hasta el 3 1 de Diciem. bre del año próximo pasado; Que al hacerse efectivos esos de re. chos conforme á las di sposicione!> vi­gentes anteriores al expre!>ado ar­t{ culo 4.0 , es muy probable que los importado es de t .les licores los abandonen en pago del impuesto, por resultar éste mayor que el precio de aqoéllos, abandono qu e seda tan p~ r­judicial para los introductores como para e l Fi ~co, D&CRETA Artículo único Los licores extran. jeros determinados en el arrlculo 4.0 del D ecre to número 1046 arriba ci. tado, introducidos desde el 4 de Sep-tiembre hasta e l 3 1 de Dicie mbre del aiio próximo pasado, cuya li quidación no se haya verificado hasta la publi. cación del presente Dc:creto serán lir¡uidado' de conformidad con la ta­rifa vigente desde el 1 •0 de Enero de 19 06. Este Decreto r egirá clesde su pu­blicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1go6. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, FÉLrx SALAZAR J. Decreto número 79 de 1906 ( 18 DK K N !RO) por el cual se eleva el Impuesto de los Ci~a­rrillos extranjeros El Presidmlt de la Repúblua dt Colom4la CONSIDitRANDO Que es deber d e l Gobierno fomen ­tar la industria de cigarr illos en e l país, el cual tiene todos los elementos necesarios para producir este artícu­lo; y Que algunas de las f á bricas nacio­nales existentes no han podido soste­ner la competencia que les hace e l cigarrillo ex tranje ro, por cuya razón tendrán que cerrarse, lo que hace que, á pesar d e lo dispuesto en el artículo S 0 d e l Dec reto número 1046, de 4 de Septiembre de 1905, el Go­bierno so:: vea obligado á salvar á di ­chas fábricas elevando conveniente­mente el impuesto, DI~CRilTA Artículo único. Desde la publica. ci6n d el presente D ecreto en el Dia­na Oji(lal, e l impuesto que se cobrará sobre Jos cigarrillos extranj eros será el de tres pesos cincuenta centavos en ,oro por cada kilogramo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Queda en estos términos reforma­do el Decreto número 1046, de 4 de Septiembre de 19os. El presente Decreto se publicará en cartelones en la capital y en los lugares donde hay Aduanas y en las capita les de los Departamentos, á donde se comunicará por telégrafo. Publfquese y ejecútese. Dado en Bogotá, á 18 de Enero de 1906. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, FiLix SALAZAR ]. Decreto número 133 de 1906 ( 29 DK El'\ ERO) reformatorio del marcado con el número 1046 del año próximo pasado, y adicional al núme­ro 79, de 18 de Enero El Prw'dmle de la Repríblt'ca de Colomb1'a En uso de sns facultades legales, DECRETA Artículo único. Desde la ftcha de la publicación del presente Decreto en el Dian'o Olida/, el tabaco extranjero en picadura ó en cualquiera otra for * ~a no especificada, pagará un peso cmcuenta centavos ($ 1- 50) por ki­logramo. En estos términos se adi: iona el Decreto número 79 del presente año, Y se reforma el número 1046 del año próximo pasado. Comuníquese y publfquese. · Dado en Bogotá, á 29 de Enero de 1906. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, F É[.IX SALAZAR J. Resolución sobre Patente Germcia de Rmlas del Banco Central ­Bogo/ á, 17 de Marzo de 1906. La Gerencia de las Nuevas Rentas, teniendo en cuenta que en el Regla ­mm/ o para la recaudadón del Impuesto sobre Tabaco, ( igarrilf's y Licores e.xlra11- j eros no se señalan las penas en que incurren los individuos que hagan in­troducciones de estos artículos sin la patente de que trata el artículo 6.0 del Decreto 1046, de 4 de Septiem­bre de 19os, 6 que hagan introduc­ción mayor que la que exprese la res­pectiva patente; y en uso de la auto­rización que lé confiere el artículo 8 .0 del expresado Reglamento, RESUELVE 1.° Cuando la introducción se haga con factura consular sin haber solici­tado antes la respectiva patente, el artículo introducido sin ésta pagará un recargo del veinticinco por ciento ( 2 S por 1 oo) sobre los derechos con que esté gravado; 2.0 Si el artículo introducido resul­tare en mn yor cantidad de la que ex­prese la patente, el exceso pagará un recargo del cincuenta por ciento (So por too) sobre los den.chos con que esté gravado; 3.° Cuando para la introducción de un artlculv se hubiere sacado la pa­tente, y ésta no se presentare oportu­namente por cualquier circunstancia, pero si se comprobare que fue solici* tada y se expidió á tiempo, podrá entregarse la mercancía mediante el pago del impuesto correspondiente, más un recargo del diez por ciento (lo por loo). Sométase á la aprobación del Mi­nisterio de Hacienda y Tesoro, y si es aprobada, publ!quese JosÉ M. SIERRA S. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 93 RepúJiica de Col1mbia.-Minislm'o de Hacimda y Ttsoro.-Srm'!Jn r.•­Ramo de Hadmda.-.Bogolá, 3J de Marso de r9o6. Aprobada. Por el Ministro, el Subsecretario de Hacienda, B. SANÍN CANO. RESOLUC ION N.0 75 DE a9 06 (25 DK JUN IO) por la cua l se adiciona la expedida el 17 de Marzo del presente año por la Gerencia de Rentas del Banco Central, sobre patentes de introd ucción El M1iu'slro de Hacimday Tesoro, En uso de sus facultades legales, y CONSlOKRANDO Que con la aplic ación inmediata de la Resolución sobre patente para la introducción de tabaco, fósforos, ci­garrillos y licores extranjea os, dicta da por la Gerencia de Rentas del Banco Central y publicada en el número 12,608 del Dian'o Olida/, fecha 30 de Marzo del corriente año, se perjudi­caría con las penas allí expresadas á personas que han procedido de buena fe é hicieron sus pedidos antes de la expedición de d icha Resolución sin conocimiento de ella, RESUELVE Las penas impuestas por la expre­sada Resolución sólo empezarán á hacerse efectivas desde el 1. 0 de Sep. tiembre próximo, y serán el 10 por 100, el S por 100 y el 2 por 100, respectivamente, para los casos se­ñalados e n lo s tres nume rales de la Resoluci ón de la Gerencia. Comuníquese á las Gobernaciones para que la hagan conocer por ban­do, y á los demás fun cionarios á quie­ne s corresponda, y publíque se. Dada e n B o¡rotá, ti 25 de Junio de 1906. El Ministro de Hac ienda y Tesoro, JosÉ M. Co aoonÉs M. Decreto número 402 DE 1905 (29 Dlt ABRIL) por el cual se re f orma. el marcado con el nú• mero 339 del corriente a.ao El Presiden/e de la República de Colombia, En uso de sus facultades legales, DECRETA ....... ...... .. ......... .................... ....... ••• •••• •• o o • • •• • •• • •• • •••• • • • • ••• •••• ••••••• • Art. 3 ° H á cese extensivo á los li­cores extranjeros lo que ispo ne para los lico res nacionales e l artículo 119 del Decreto ya mencionado. Comuníquese y pubiÍquese . Dado en Bogotá, á 29 de Abril de 1905. R. REYES El Millstro de Hacienda y T esoro, PEDRO ANTONIO MoLINA Decreto número 1316 de 1905 ( 13 Dlt NOVIRllBRR) ad icional al marcado con el número 1220, de 13 de Octubre del presente aiao El Pru idmle de la fifpública de Colombia DKCR~TA La jurisdicci ó n de los T enientes po· líticos de que trat:1 el art ícul o 27 del Decreto n ú m e ro 1220, de 1 3 d e Oc­tubre último, orgánico d e la R e nta de Tabaco, se h a rá extensiva á la R enta de Pieles, y tendrán aquél los también, respecto de esta R .: nta, la :s funciones y atribuciones que les señala e l De­creto número 3 39 d e 4 de Abril del presente año . Comun íquese y publfquese. Dado e n Bogotá, á 1 3 de N oviem~ bre de &9os. R. REYE..<:; El Ministro d e Hacienda y Tesoro, PllDRO At>TO~IO MOLINA • t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 94 BOLETIN DE LAS NUEVAS REI'\TAS Decreto número 562 de 1905 ( 14 DE l!AYO) · por el cual se dell'gn una fncultnd á _los .Ad­ministradores, Rccaudadorta guía será refrendada por el respectivo Alcalde. s 1. 0 Los Alcaldes de cada Munici­pio pro luctor de tabaco quedan en la obligación de abrir el día 1 ° de Sep­tieml> re próximo e ntrante un libro es­pecial que se denominará R egiStro de plantaciollls de tnbaco, en el cual harán constar con preci$iÓn y claridad, en número de orden, todos los datos es­tablecidos e n es t~:: artículo para la ex. ped1ción de la guía, datos que toma-· rán de ella al tiempo de r e frendarla y que r<'mitirán dc$put~s, extractán­dolos de d i h o libro, ~ las Go ber­naciones r especlivas para· que és tas lo s envfe n al Ministerio de llacienda y Tesoro. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE L AS NUEVAS RENT A S § 2.0 E n c a so d e pér d ida total ó parcial de una sementera de tabaco por causa de inundación, sequ{a, etc., e l cultivador queda en la obligación de d a r aviso al Administrado r Ó re­matador de la Renta, q ui en as~ lo hará constar al pie de la guía d e q ue se habltS, y pondrá en conocimiento i nmediatamente del hecho al Alcalde, para que éste lo anote de la misma manera en el libro de que se hizo menci~ n. Art 1 1 Respecto á indemni zación que la ley concede á los dueños de fábricas de cigarrillos que quedaren sin uso. se estará á lo dispuesto en el Decreto ejecutivo sobre avalúo y pa ­go de los aparatos y fáb ricas de des­tilación de licores. Art. 1 2 El Gobierno, á quien su­b r ogue sus derechos, queda en la obligación de pagar J.,s existencias de cigarrillos y tabaco que hubiere el 1. 0 de Septiembre de 1905 , en la for· . ma en que lo determinaron los De­cretos números 339, 360 y 384, de 4, 12 y 19 de Abril del corriente año, para las existencia s de licores. §. Los dueños de aquellas existen. cias estJn en la obligación de denun. ciarlas al Gobierno ó al Rematador cientro de los diez primeros dlas de Septiembre entrante, e n la forma en que lo determinó e l Decreto número 3 39, ¡;ara las existencias d e licores. Art 1 3. Las existencias de tabaco y cigarrillos que resulte n al fin del pe r iodo de un remate las tomará el nuevo R e matanor á principal y gas­tos y al contado. Art. 14 Son d efraudadores de la Renta de Tabaco y Cigar rill os : 1. 0 Todos los que se empleare n en el cu1tivo y p roducción del tabaco y en la fa bricación de cig-arros ó ciga­rrill o~ sin lice nr·ia d e l Gobierno ó d e l Rem atador, según el caso; 2 ° Lo~ que ve ndie r e n tabaco, ci. garros o ciga rrill os sin la licencia co rresr ondiente ; 3.0 L os 'r¡ue conduzcan cualquiera de estos anícu los sin guía o en can­tidad mayor de lo que ella expr ese ; 4.0 L os que te ngan e n su pod e r cualesqu ier a de estos articulas que no hayan sido compr ados al Gobierno ó al Re matador; 5.0 Los deposi ta rios ó cond uctore s d e estas mi smos al'tfculos por c ue nta del Gobierno (, d e l Rematador que abusando de la confianza en ellos de­positada, los vendan 6 dispongan ce ellos de cualquie r manera ; 6 .0 L os que teniendo licencia p a ra verider tales artículos, infrinjan algu­na ó algunas de las condiciones con que se conced ió aquélla ; y 7 ° Los que introduzcan a l terri­torio colombiano tabac.o, cigarros 6 cigarrillos. Art . 15. L os d e fraudaortaciún, seni e l mismo qu e tiene actualmente. Art. 5 ° L~s dife re ncias que se susc iten respecto á la clasificació n del tabaco entre el Rematador y los pro­ductores serán d e ciflidils por dos pe­ri tQS , nombradus un o por el produc­tor y otro por el Rematador, quienes nombrarán un t~rcero en caso de dis­cordia. Art. 6.0 Se e:.timar.in como exis­tencias, para lus efectos del articulo 1 3 del Decrtto •1ue se adtciona, todas 2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Jas materias primas indispensables para la fabricaci6n de ciga rrillos. Art 7. 0 El pago del arrendamiento de la Renta de Tabaco se hará por bimestres vencidos. Art. 8. 0 Las existencias de cigarri­Jlos y cigarros á q ue se r efiere el ar­ticulo 12 son las que haya el 1 •0 de Octubre próximo venidero, y se pa· garán por el Gobierno ó por el R e· matador, según el caso, á principal y costos comprobados, m ás un veinte por ciento de utilidad. Art. 9 .0 El papel, las caje tillas, las substancias químicas y las mli quinas que sean necesarias para la fabrica . ci6 n de cigarros y cigarrillos, podrá introducirlas al país el Rematador sin pagar derechos de introducción ni de ninguna otra clase. Art 10. La caución con que el Re­matador asegure el remate será per­sonal ó hipotecaria, á juicio del Go­bierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 3 1 de Julio de 1905. R. REYES El Ministro de Hacienda y Teson•, PxoRo ANTO~>JO Mou~A Decreto numero 1220 de 1905 ( 1 3 DE OCTUBRE) orgánico de la Renta de Tabaco El Presidente de la Reptíblica En desarrollo de las disposicio nes contenidas en el Decreto número 997. de fechc1 2 de Agosto del corriente año, DECRETA Art. 1 .0 El impuesto de quince cen­tavos en oro ($ 0-1 S), señalado co o gravam e n sobre la venta d e cada kt. l ogramo de tabaco de prCiducc i<>n na. cional, cualquie ra que sea la clas~ á que pe n enezca , se cau ~ari desde et momento e n que e l cultivador. y;. con el cara<.tc r dt! d u~ño ó de! a• n:nddta rio, a pnreja la hoja e n at ;~d os ¡ara da rlo á la Vt...nt a 6 para cntr<·garlu al dueño de la hacienda que lo produjv, teniendo entonces la obligación de avisarlo al respectivo Recaudador para que tome nota pormenorizada y perciba los derechos causados, que d eben ser pagados as( : por el dueño de la hacienda, si el tabaco queda en ella para su e laboración 6 para su recolección con destino á la venta, 6 por e l respectivo comprador cuando el tabaco sa liere del caney ya enaje­nado en cuali"Juier forma, con d estino á sPgunrla mil no A ' t . 2 ° E l tabaco no se podr á ofrece r á la venta en la cabecera del Municipio productor ó en otro lugar d e l mi>mo Municipio, sin la previa licencia escrita del Colector 6 Recau­dador, quien vigilará la operación por s( ó por medio de sus agentes, y co­brará el impuesto d el comprador en el acto de la venta ; pero si no fuere vendido, y el vendedor, para r etener­lo en su pod e r, uo pagare el impue5- to {, no afianzare de alguna manera el pago, se derositará. Art. 3. 0 En el Departamento de Antioq rlia el gravamen fijado no se comenzará á cobrar sino desde el 1.0 de Enero de 1906, por hallarse ena­jenada la renta allí, con anterioridad a Ji\ vig~ncia del D e creto 4 1 del pre­sente ano A rt. 4 -0 Si el Gobierno, de acuerdo COA el Banco Central, resolviere dar en arrendamiento el produ~to dd im­pu esto que constituye esta r enta , lo h'lrá en ~úb l ica lil'itación, procedien­d~ e n es~o con arreglo á las disposi­crones vrgentes para el arrendamien­to de la Renta de Licores, en cuanto fueren aJJ iica bies á la naturaleza de la renta de que se trata, así como en lo refe re nt e á organización y admi­nistración, caso de no ser arrendada. Art. 5.° Cuando se r e husare el pago de los derechos d e que trata el presente Decre to, ¡.>udrá el respectivo Recaudador r e tent!r la parte del ta­ba~ o que fu e re necesaria para cubrir el tmpuesto y al e fecto se enajenará en licitación la parte r e t enida. La re­t e n c ron ct'sari si se satisface el im ­puesto, y en e l caso contrario, pasa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS ~\.J~VAS RE.NTAS 99 dos cuatro d ías de verificada, se lle­vará á cabo la licitación. El embargo lo hará el Recaudador, por ante un s~cretario, que nombrará al efecto y juramentará previamente, nombrando además un depositario. Si el interesa­do creyere que la medida lesiona sus derechos, podrá apelar de ella para ante el inmediato superior del R ecau­dador. Art. 6.0 La venta de que se trata en el articulo anterior, se hará por el Recaudador que verificó el embargo, previo avalúo hecho por peritos nom­brados, uno por el Recaudador y otro por el interesado. En l a subasta se admitirán posturas h asta por las dos terceras partes del a valúo ; pero si transcurridos cinco días desde los ¡.>ri­meros pregones, no se presentare posto r, se admitirán posturas libres. Ar t. 7.0 La exportación del tabaco es absolutamente libre, pero el expor­tador estará obligado á proveerse de una gufa que le expedirá el Recauda­dor r espectivo de la renta, previa una fianza á satisfacción del Recaudador, en qu e se comprometa á devolver dentro de los noventa dfas siguientes, la corre-pendiente tornaguía firmada y sellada por el Administr ador de la respec tiva Aduana, acompañando un conocimiento de embarque como prue­ba de que el tabaco fue exportado en la cantidad señalada en la primitiva guía. Con estos documentos, el Re­caudador queda en la obligación de cancelar la fianza . Art. 8.0 Todo el que conduzca ta­baco de un punto á otro, deberá ir provisto de la guía correspondiente expedida por el Recaudador respec- - tivo, e n la cual se expresará la pro­cedencia del tabaco, su de~tino, su dueño y el lugar en que se pagaron 6 debeo pagarse los derechos. Art 9.0 La guía que se expida para conducir tabaco de un lugar á otro, debe presentarse con el carga­mento en los Distritos del tr{mito, al Recaudador, al Alcalde, al Prefecto 6 T eniente Político respectivo, para cerciorarse de que rea lmente se ex.­po rta la cantidad, etc., que expresa la guía Si del examen resu ltare que dicha guía no corresponde con el cargamento ni con las condiciones expresadús en e lla, será embargado y se instruirá inmediatamente el su­mario, por el emple ado que hubiere h echo la comparación ; p e ro en el caso de que se presente un fiador abonado para re sponde r de las penas pecuniarias á q ne hubie re lugar, se devolverá el tabaco detenido y se ex­pedirá una nueva guía, en que se haga constar, además, las circunstan­cias de que se habla. Art. 1 o. Si el conductor, en el ca­so del artículo anterior, no diere la fianza expresada,el Alcalde, de acuer­do con el Recaudador del impuesto, retendrá la parte de tabaco cuyo va­lor se calcule igual al doble de las penas pecuniarias, y devolverá el resto, el cual podrá seguir á su des­tino con una nu eva guía, expedida ea la forma r eglamentaria. Para los efectos de este articulo, e l Alcalde hará apreciar el tabaco que pretende retener, por personas prácticas, y en cualquier tiempo en que se otorgue la fianza, lo devolverá. Art. t 1. De lo que se haga en conformidad con los artículos prece­dentes, se dejará constancia en el su­mario respectivo, de manera que pueda entenderse bien lo ejecutado, con el fin de asegurar el valor de II)S derechos causados y la multa que pueda exigirse por e l tabaco que iba á conducirse fraudulentamente. Art. 12. Si el tabaco ó parte del que fu e re introducido para su consu­mo en un Municipio, fuere destinado después para ~u consumo e n otro lu­gar, el interesado lo sacará, previa 1~ gula que debe pedir par a ello al Re­ca udador respecti \' O. Art. 13 . El Administrado r de La Renta de Tabaco, e n su caso, 6 e l R e matador de ell a s i fu e re arrenda­da, ti ene obligación de expedir par sí 6 por medio de sus agentes, 1~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 100 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS guías que le fueren soli citadas para la movilización del tabaco que se quie ra sacar del territorio d e su juris· dicción , co mo a~i mi s mo hL de devol. Te r al due ño de la guía ó á su r epre­sentante, los d e rechos q ue hubiere cobrado , cuando se le preflente la tor­naguía en que conste q ue ellos fu e ron pagados d e finitivamente en el I•Jgar d onde el tabaco se diera al consumo Esta tornaguía debe rá se r ' resentada por e l inte.·es'ldo para su cobro, den tro de los noventa dias s iguientes á la fe cha de su expedició n ; pasado este término, quedará cance lada por e l m ismo hecho, y si n va lo r alg 11"10 para cobrar, siendo este procedimiento ex. ten~ivo y aplica bl e al ca so ya p r evis1o para la tornaguía de l tabaco qu e se axporte para fu era d e la R epú blica Art. 14 . En caso de pé rdida de una guía. el inte resddo podrá comprobar su valor con los certificados d e l Co­lector del lugar de d o nd e salió e l ta­baco, y del Colector de donde se dio al consumo. Pre vio juramento del in teresado, d e no ¡;rocede r con mali cia y d e obligarse a prese ntar lél gula en caso de q ue parezca, se devolverán los derecho s, anotando esto e n d ebí· da fo rma, para e,·ita r el pago doble , ~ la guia apareciere Art. 15 Si en a lguno de los Juga­res del trá nsito de un cargame nto de tab:tco, se quie r e dar al cons umo e l d esti nado )Jara otro lug:'lr, en la gu1a se har{L consta r esa circunstancia por el empleado r eca udado r, y mediante el pago de lus d e rechCJs le gales, se devolverán los Clue se ha bían pagado ante s en el lugar dt! donde fue P. X­tra( do. Art 16 . Tanto lo~ cultivadores a c­luales, como lo ~ que en lo !-uc€~ivo se consagre n á la industria tal>aClU C­ra, ClUtdan e n la obligación de pro porcionarse a nu<~lme nt e , d esde que éntre e n "igcncia el pr e~e nt~> D ecre. to, una guta qut! les ~t rá expe dida p or e l A c1 mini ~tr.; olo r ó Remat:~dor de la R e nta, haci~ndo con~t:l r e n ella la fecha de su tx¡oedición, el nombre y apellido del cultivador, el sitio 6 lugar d e l cultivo, á rea ocupada por éste, p roporciones de la plantación, sistema que se ha empleado ó s e emplearci en el cultivo, clase de semilla de que se ha servido 6 de qu e se se rvirci para él, y estado actual de la planta­ción para loe; que ya la tuvie ren he­cha. E sta guía serci r efre ndada por el r espec:tivo Alcalde. Art. 17 . Los Alcald es de cada Mu. nicipio productor de tabaco quedan en la obligación de abrir, desde q ue ón tre en vigencia este Decreto, un li­bro especial 'lue se denominará Re­gis/ ro de planlacioms de tabaco, en el c ual harán consta r, con precisión y claridad, el número de orden y todos los datos establecidos en el artículo precedente para la experl ición de la gu:a, datos que tomarcin de ella al tiempo de r e frendarla, y que r e m iti . rán despué~, extractándolos de d icho libro, á las Gobernaciones r especti­vas, para que éstas los envíen al Mi . nisterio de Hacienda y Tesoro. Art. 18 En los Municipios donde se produzca tabaco, los Recaudado. r es Pxigirán á los dueñ os de cultivos y de establecimientos donde se prepa­ra ó aliña, fianza de que no manufac. turarán e l tabaco, y no lo darán di. rectam ente al consu mo en dicha fo rma ni al detal, sin que hayan pagado e l im puesto Ct)rrespondiente. Las fianzas st: rán proporcionadas á la imp0rtan­cia de los establ eci mientos. Art. 19. El cullivad.lr que se ne­ga r e á prestar la fianza, se presume que inte nta d e fraudar la Renta, y por este mismo hec ho quedará som e tido á la vigi lancia del Alcalde, del R ecau­dador y demás empléados de la Ren. ta En este caso e l R e caudador pro­ceden'L á hace r avaluar por pe r itos el establecimie nto ó cultivo, dejando de esto la debida constancia, á fin de asegurar para lo futuro los derechos correspondientes. A rt. 20. Los Alcaldes y R eca u c a ­dores te nrldn derecho á inspecciona r por sí 6 por medio de sus agentes, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 101 los establecimientos de tabaco, con el objeto de cerciorarse de que no se hace ni intenta hacer fraude á la Renta. Art. 21. Son defraudadores de la R enta de Tabaco de producción na­cional, los que vendieren tabaco sin la guía correspondiente, y los que lo conduzcan sin la gufa ó en cantidad mayor de la que en ella se expresa. Art 22. Los defraudadores men­cionados en el artículo anterior per­derán el tabaco materia del fraude, y pagarán una multa de cinco pesos en oro ($ 5) por cada arroba ó frac. ción de arroba de tabaco ó de ciga­rros. Art. 23. A todos los defraudadores reincidentes se les aplicará la pena de arresto por tres meses á un año, según el número de reincidencias. Art. 24. Los objetos de fraude, lo mismo que las multas de que trata la cüsposición anterior, pertenecerán al Gobierno, si la Renta estuviere por administración, ó al arrendatario, si estuviere rematada Art. 25 En los casos de fraude á la Renta, no previstos, y á los cuales no se hubiere señalado pena especia 1 en este Decreto, el defraudador 6 defraudadores serán castigados con una multa de cinco á cien pesos en ero, según la gravedad de la falta. Art. 26. Los defraudadores per­derán todas las caballerías, vasijas, carruajes, embarcaciones y todo ve­hículo ó efecto que se les aprehenda con el contrabando, y estos efectos pasarán á ser propiedad del Gobier­no ó del Rematador, según que la Renta estuviere por administración 6 _por arrendamiento. A los terce:-os, que se digan dueños de Jos vehículos 6 efectos expresados, les quedará á salvo su derecho para repetir, dando la prueba de la propiedad, á menos que tengan alguna responsabilidad en la falta. Art 27. Son funcionarios de ins­trucción los mi srr.os de que trata et· Capítulo V del Decreto número 339, de 4 de Abril del corriente año. Esta Renta t€:ndr4 un Teniente Político con su Secretario, en cada circunscrip. ción que determine el Gobierno, que serán pagados con fondos del Tesoro nacional, por el Administrador de Hacienda nacional en la cabecera de la respectiva Provinciapel em-pleado como si fuera Sellado.................. C Diligmcias (véase actuaciones). Documentos prz'vados.-Los documentos privados de deber y sobre contratos, fian-zas y toda clase de transacciones deberán extenderse en papel sellado, sea cual fuere su cuant(a, y además llevarán Estampillas á razón de $ 0-20 por cada cien pesos......... S Cuando no tengan valor determinado. S ESTAMPILLAS ¡---- -"----, Por hoja Por valor Fiio $ $ $ 2o/o to/o o 20 o os o 10 1 ... o 10 o 10 1 ... I ••• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. to6 BOLETiN DE LAS NUEVAS RENTAS En los contratos de arrendamiento se tomará por base e l canon anual, á menos de haberse estipulado meno r plazo. JJommmlos.-Los documentos por asun­tos en los cuales teng-an interés e l Gobier­no N::L cional, los Departamentos, los Muni­cipios y los establecimien~os de educación, beneficencia y caridad, siempre que la exención sea á su exclusivo favor. ... . •...... JJommmlos (véase actuaciones). JJocummlos que otorguen los individuos de la fuerza pública en campaña ............. . JJ onacioms.-Por cada diez pesos ...... . E Empleo obligalono (véase informacio­nes). Empleados príbli"cos (véase representa­ciones). Empréslt'los (véase reclamaciones). Endosos (véase recibos, cesiones y tras­pasos). Esm'los (véase memoriales). Escrz'los.-Los escritos y actuaciones en los juicios civiles .. ....... .. ............ . ... .. Escrz'luras.-Cada hoja de las escritu­ras, poderes, documentos y testamentos otorgados en país extranjer o (articulo 31 del Código de Comercio) yque deban obrar en la República, ll evarán en Estampillas veinte centavos ......... . ....... . ................. . Erroru e" la liquidación á cargo de particulares (véase reclamaciones). Exmsas. - Las excusas y renuncias para servir puestos públicos ... .. ... ..... ... .. Exmaün.-Exención á favor de la Na. ción, los Departamentos, lo s Municipios y los establecimientos de educación, caridad y beneficencia (véase documentos) ... F Facluras.-Las facturas 6 manifiestos que se presenten 6 acompañen á las recla­maciones que se dirijan al Ministerio de Hacienda ó al Jurado de Aduanas sobre devoluci ón ó exención de derechos aduane. r os 6 modificaciones en las liquidaciones de tales derechos 6 penas impuestas á los im­P, Ortador es, Capitanes de buques, Cónsules o Agentes Consulares .......................... . PAPEL e e S S e e e e ESTAMPILLAS r---------'------~ Por hoja Por valor Fijo $ $ $ o 02 o 20 1 ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 107 Facturas (véase sobordos). Facturas (véase recibos). Fianzas (véase documentos privados). Friu(¡urlos (véase testimonios). G Giros (véase letras). O,'ros (véase cartas de crédito). Giros telegráficos (véase letras). Glosas 6 rt/Jar~s (vé:~se solicitudes). Guías (véase sobordos). I Impuestfls directos é rirdirectos (véase re. clamaciones ). Individuos de la fuerza pública (véase representaciones). PAPEL Informaciones.-Las informaciones que se practiquen y las solicitudes que se diri­jan por los individuos nombrados para ser­vir un empleo obligatorio con el objeto de excusarse de él.. ... . .. .. ..................... , e Instrumento ¡m'vado (véase libranza). Instrumento pdvado de de ber (véase Ji_ branzas). J Jurisdicción coaclrva (véase diligencias) . L útras mr'lilares (véase despachos) . úlras.-Las letras de cambio sobre plazas del pafs ó del Exte ri or, un centavo por cada cien pesos ó fracción de ciento... e Libran zas.-Las libradas por particula-res irán en Pape l Sellado y pagarán 20 cen. tavos por cada cien pesos..................... S Li6rarzzas. -Toda libran za girada por · una oficina pública á favor d e individuos ó corporaciones particulares, pagará en Es. tampillas á razón de veinte centavos por cada cien pesos ó fracción de cie nto......... e Li6ranzas.-Las libranzas que expidan Jos Adminitradores de Correos ó Agentes Postales por las encomi endas que giren por los correos nacionales, cuando el valor de éstas exceda de cien pesos, pagarán en Es­tampillas á razón de cincuenta centavos por cada cien pesos ó fracción de ciento... e ESTAMPILLAS ·-"'-----, Por '$*" Por S alor F~o o 01 o 20 o 20 o so Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .............. .J-----------~---------- 108 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS PAPEL Cuando la libranza sea por menos del ~=~ ~=:~:~. ~~~~.~~. ~.i~~. ~~~~~ ~~.~ .. ~~~. ~.~~.~ e Libros .-Los libros que se lleven en las Oficinas de Registro de In strume ntos pú­blicos y los de actas del es tado civil de las personas. ..... .. ..................................... e Libros Mayorts .-Los Libros Mayores de Jos comerciantes 6 de los establecimien-tos mercantiles, industriales, agrícolas 6 de compañla s anónimas, están sujetos al dere-cho de Timbre, que pagarán á razón de cinco centavos por cada hoja que contengan e El pago se hará constar en una dili­gencia extendida en la primera hoja del li­bro resp ect ivo, la cual se rá suscrita por el Recaudador del impu esto, por e l dueño del libr o y por los e mpl e ados de que trata el articulo 3 I de l Código de Comercio. De dicha diligencia se envi ará copia al Mini•- terio de Hacienda en Papel Sellado... ...... S (Lo que deba pagarse conforme á este articulo se liquidará en Estampillas de Tim­bre y éstas se adherirán á la primera pági­na del libro, computando las fracciones como de cinco centavos). Libros de matriculas.-Cada una de las hojas de los libros de matrículas que se lle-ven en los establecimientos privados de educación profesional.. ................... . ...... e Licmcias.-Las licencias que se conce­dan para la explotación de los bosques na-cional es......................................... .... S Licmcias.-Por cada licencia para pu-blicar un periódico.. .. . .. .. ............ . . . . . . . . . S Lista de lripuladón (véase sobordos). Lista de rancllo (véase sobordos). M Mam!iutos (véase sobordos). Manifiu tos (véase facturas). Matríwlas (véase libro de matrículas). Mem orialu.-Dirigidos ó presentados á cualquier funcionario públi co 6 corporación d 1 1 ya sean e la Nacion, de los Departamen-tos 6 de los Municipios........................ .. S Memoria les (véase solicitudes). Memon ·a lts (véase poderes). N N óm ,;,as ( véase órdenes de pago). Nóm,;1as (v éase cuentas). ESTAMPILLAS , --~---­Por hoja Por valor Fijo ' ~ . o 10 o 05 o 20 20 5 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENT AS 109 o O!JiigtTcr/m (véase libranzas). Obligad/m (véase pagaré!>). Oficina de Hacienda (v éase recibos). Ordenes de pago.-Las órdenes de pago PA PEL que se presenten para cobrar de l Gobi erno Nacional ó de los Departamentales ó Mu­nicipales, los sueldos de los empleados pú­blicos, pagarán veinte centavos por cada cien pesos ó fracción de ci e nto................ e Las órdenes de pago que se expi dan á favor de los pensionados cuando la pensión no exceda de diez pesos........................ e Cuando exceda de diez.................. .. C Ordetus de pago (véase cuP.ntas). p Pagarér.-Todo pagaré, obligación ó instrumento de d eber que lo~ individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la República otorguen á favor del Tesoro Nacional 6 de Jos seccionales 6 municipales, pagará cincuenta centav:>s por c ada cien pesos 6 fracción de ciento......... S Pagaré (véase libranza). Pagarés.-Irán e n Papel Sellado y pa-garán veinte centavos por cada cien pesos. S Pasaportes.-Los que no sean de mili­tares en servicio...... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . e Patentu de privilegio.-Las pate ntes de privilegio y los certificados d e r egistro de producciones literarias ó artísticas, de ma r­ca de fábrica ó d e comercio que conceda ó expida e l Gobierno Nacional.................. C Patentes de navegadfm .-Las patentes de navegación fluvial ó marítima que expida el Gobierno Nacional........................... C Pmsio11ados (véase órdenes de pago). Periódicos (véase lic e ncias). Permisos para descargar (v~ase sobordos) P eNdones (véase me mori a les). Pobres de solemnidad.-Los pobres de solemnidad no es tán obligados á hacer uso del Papel Sellado ni de las Estampillas en sus gestiones judiciales, después d e obteni­da la decla ra ción de tal calidad. La actua­ción que tenga por objeto alcanzar dicha declaración se extender á en papel común , siempre que no tenga algún otro objeto y que se siga breve y sumariamente......... e ESTAMPILLAS ,---.- __...... '""' Por hoJa Por valor Fijo $ $ $ o 20 o 05 o 10 o 50 o 20 5 ... 10 ... 10 ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - IIO BOLETIN DE LAS NUEVAS RENT AS Poderu.- Los poderes que se otorguen por me morial para asuntos administrativos 6 judiciales .................. .. ... ............... . Poderts olorgados m país extranjero ... . Pólizas.-Las pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros 6 que deban transportarse por aguas nacio-nales, di ez centavos por hoja ............ . .. .. . Pnv1'ltglo (véase patentes) . Prol ocolos. - Los protocolos de los No­tarios y las copias que éstos expidan de los actos 6 documentos que se otorguen ante ellos ... . . ........................ . ................... . R Redbo (véase libranza). PAPEL S e e S Redbos.-Los que á favor de las Ofici­nas públicas otorgue n los particulares 6 e m­pleados, cualquie ra que sea la cuantía de aquéllos..................... ... ..... . ............... e Toda clase d e recibos en cuentas de cobro, facturas, pagaré!;, consignacion es, depósitos, che qu es, acci , :1es d e carácter privado y le tras de cambio sobre plazas del país que se giren, expdan 6 endosen á fa­vor d e personas, colectividades, estableci­mientos bancarios 6 c o mpañías industrial es dentro del te rritorio de la República, sea cual fuere su cuan t ía . ......................... . R uursos (véa se r eclamaciones). ReclamaCioms. - Las reclamaciones que se hagan al Gobierno por empréstitos, su-rniniHros y expropiaciones...... ... .. .......... S Las reclamaciones que se ha ga n y los recursos que se interpongan acerca de im-puestos directos 6 indirectos.................... S RulamaCioms sobrt derechos de Aduana (véase facturas). Renundas (véase excusas). Rdadones.-Las de riqu eza que se ha­gan para el pago de impuesto t e rritorial irán en Papel Sellado... . . .............. ........ S Regúlro de liiSirummlos púbh'cos (v éase libros). R ep aros (véase solicitudes). R ep ruwladones.-La s representaciones que h agan los empleados públicos en su calidad d e tales y los d e la fuerza pública .. e R esoluCi oncs.-Tod as las r esolu ciones administrativa s que dicte n los e wpl e ados 6 c orporaciones pllbli cas á petición d e parti-culares......................... . ......... ..... .. .... S ESTAMPILLAS 1 Por boja Por val or Fijo $ $ $ o 25 o 50 O JO • o 02 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS 1\UEVAS RENTAS l ll PAPEL Reos.- E n las quejas que eleven por escrito los detenidos en las cárcel e~ 6 los reos que se hallen en los establecimieutos de castigo, y en las solicitudes que hagan en su carácter de tales no les será obliga-torio usar de Papel Sellado......... . . . . . .... . . C S Smtmcias.-Las definitivas que dicten la Corte Suprema de Justicia y los Tribu­nales. y.Juzgados de la R epública en asun-tos c1v1les......... . ................... . .......... S Si el asunto en su acción principal pasa de diez pesos sin exceder de cincuenta, pa-gará en Estampillas por hoja.................. S Si excede de cincuenta......... .. ......... S Cuando no se pudiere fijar e l valor, como eD" la sentencia que declara la inter-dicci ón judicial, etc. ... .. . . . .... ... . ... .. . . ... . ... S En el derecho que paguen las senten­cias en los juicios de partición de herencia y de bienes comunes, qu eda comprendido el de las hijuelas que la partición contenga. Síndicos (véase cu e nté\s). Sobordos.-Los sobordos. facturas, ma­nifiestos, listas de tripulación de buques y de rancho de éstos, guías, conocimiento de embarque de efectos, solicitudes de permiso para descargar y demás documentos que deban ser presentados en las Aduanas de la República..... ........................ ............. C Solidtudes.-Las solicitudes que se ha-gan por los ex-empleados de manejo á las autoridades 6 corporaciones públicas, y las certificaciones 6 documentos que éstas expi-dan á favor de aqu éllas cuando tales certifi­caciones 6 documentos tengan por objeto contestar glosas ó reparos................... .. e Soliciludes .-Las solicitudes 6 memo­riales que se presenten al Congreso 6 á .cualquier Corporación, autol'idad 6 funcio­nario público, cuando ten gan por obj eto ob­tener una condonación, exención 6 privil e-gio de cualquiera clase que sea............... S Sunu'nislros (véase reclamaciones). Superv!Ímuia (véase autenticaciones). Sustituciones y revocaciones de poderes ..... . T Teslamenlos.-Los testamentos cerrados y la cubierta que Jos contenga .. ..... ...... .. . S E STAMPILLAS ,.------"-- -.. Por hoja Por valor Fijo $ $ $ o 01 o 02 o 20 2 .. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - 112 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Los testamentos privilegiados de que tratan los artículos r 103, 1105 y r r r r del PAPEL Códio-o Civil. . .. .. ........ . .... ............ .. ... . .. C Tcslammlos otorgados m país extranjero (véase escrituras). . . . , Teslr'I1UJ11ios, cumlas, fimqurfos, copras o urlificacúmes que deban usarse judicial ú oficialmente, ó que aun sin tal destino de­ban exped irse por alguna autoridad, funcio­nario, empleado ó corporación públicos en favor ó á solicitud de particulares............ S Los testimonios ó certificados de esta-d. o c~vil que expidan las autoridades ecle-stásttcas .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . . . .. . .. . . . . .. . . . . S Los testimonios de escrituras, copias, certificaciones y cualesquiera otros docu­mentos que se expidan por funcionarios pú­blicos para que obren en asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamen-tos ó los Municipios y la Beneficencia.. .. .... C 1'ilulos.- Los títulos dP concesión de tierras baldías, cuya cantidad no exceda de cien hectáreas................ .. .................. S Cuando excedan de cien hectáreas sin pasar de mil....................................... S Cuando excedan de mil hectáreas sin pasar de cinco mil........... . ................... S Todo título de concesión de tierras baldías que exceda de cinco mil hectáreas pagará diez pesos por cada cinco mil ó fracciSn de cinco mil hectáreas .............. . Los títulos de pensión ci ,·il ó militar, pagadera del T esoro .. ...... . ................ .. . Los títulos de minas y lo!> de privile-1 g10S exclUSIVOS ............ . ..... . ........... . .. . 7íJulos proj'tsiona!ts.-Los títulos profe­sionales que expidan los Establecimientos de educación públicos ó privados ............ .. Traduce rimes ojiáales ..... ................. .. V Vale (vé,tse libranzas). S S S e S Vales.-Los va les por raciones de las clases y tropa, así del Ejército como de la Policía, cua lquiera que sea su valor.. ....... C ESTAMPILLA$ ~ ~----~ Por ; oja Por ;alor F~o o 20 2 5 10 !O . . • 2 20 20 •• . § 1. 0 No quedan libres de la contribución dentro de las enumeraciones de la Tarifa, sino los actos y documentos que ella indique expresamente con tal_cadcrer! lo mismo que los particulares, establecimientos, entidades y com­panfas á qute n~s por contrato se haya eximido del impuesto, y los que por este Decreto se extmen. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel A•ra ngo del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOT.ETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 113 § 2.0 Las cantidades de dine ro mencionadas en la Tarifa se entender( -que son e n mon ed a legal de oro; y cuando se qu iera saber la cuota d e contri­bución de Papel Sellado y Timbre Nacional que corresponde á una suma en pape l mone da, se convertirá ésta e n oro al cambio d el 10,000 por 100, . P~ra buscar lu égo en la T arifa la cuota aplicable al caso. § J.0 En los Jugares donde c irc ule legalmente la moneda de plata, el pre­cio d e l Papel Sellado y de la s Esta m pill a s será, cuando e l pago se haga en esta moneda, e l doble del que se señala e n la Tarifa, ó sea dos centavos plata por cada centa vo oro. El P oder Ejecutivo queda a utorizado para modifica r esta r e lación entre -el oro y la p lata, según las fluctuaciones d e ésta en e l me r cado. Art. 4.0 -El Papel Sellado y las Estampillas no pueden usarse sino durante -el bienio á que están d estinados. Cuando e l Papel Sellado se use antes de em. p eza r ó d espués d e concl uido el b ie nio r espectivo, se reputará como papel co­mún. Sin e mbargo, los e ndosos, traspasos 6 nota s que se pongan al pie de las -escritura s públicas, documentos, obligaciones 6 ~aga ré~, etc., en cualquier tiem po, tendrán el mismo val o r q ue si fu eran ext~nJ i.:J os e n el Pape l Sellado correspondiente. § 1. 0 Lo (}ue se dispone sobre Papel Sell ado, con res pecto á su vigencia, se r e fi e r e tamhién á las Estampillas. § 2 . 0 El Papel Sellado y las E~tampillas que de confor m idad con el pre­sente D ecrt:to L~>gisla tivo hayan de p cne rse en circulación el primero de A gosto del presente año, tendrá n valor hasta el treinta y uno de D iciembre d e mil novecie ntos o cho. Art 5. 0 • Ningún documento que esté extendido e n papel incompetente podrá ser estimado como prueba plena, aun cuando no sea tachado por la parte á quien se opone. §. Exct'ptúanse de lo dispuesto en este articulo los testame ntos nuncupa­tivos y los ce rrados y s us cubiertas. Cuando se presente n te stame ntos de los que a caban de menci~nar~e. lo s in ter esados pagarán c in co pesos por cada una d e las hojas d e papel que compong-an el testamento y la cub1erta. Art. 6 .0 - -Desde q ue empiece á regir el presente Decreto será obligatorio -registrar los uocumentos privados, lo cual se ha rá por e mpleados espec iales y sin ningún grn va m en pa ra los particulares. § 1.0 E l documento privado que no ll eve la nota de r egistro de l respectivo fu ncionario, se C'onsiderará sólo como principio de prueba. § 2.° Facl1lta se á la Admini,tración General d e las Nuevas R <>n tas para reglamenta r dich o r egi:.tro, co n aprobación d e l Ministe r io de Hacienda y T esoro. Art. 7.0 -Los instrume ntos públicos otorgados durante la vigencia d el D ecr eto número 53 d e 1905, y antes de la expedic1ón del Decreto número 980 ~ cent•mc tros, y e l de la orilla d os centlmetros. Entre las dos lineas lo ngitudinales te ndrá lí neas transversales para la escrit ura, di stantes un a de otra ocho mili me tros, d e jando arri ba y aba­jo, esto es, ante s d e la prim era lin ea tran~versal y de~pués de la última, un espac io en blanco d e dos centfmetros d e ancho. 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 14 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Art. 9.0 - El papel común en qu_e se ~xtiendan docu~entos que deban 11 e­var Estampillas no excederá las d•m ens1on e!. establec1das en este Decr eto. Cuando sea de mayor tamaiio se adherirá una cuota igual á la que correspon­de á una hoja, por exceso. Cuando éste fuere d e ~asiado grande, llevará en Estampillas una cuota más por cada tan to ó fracc1 ó n de tanto sobrante de la dimen~ión prescrita. Art. 10.-Cuando ll egue á faltar Pape l Se llado e11 alguna de las oficinas de expendio, se usará papel !Jab/Hiado para los actos, actuaciones y documen­tos en que conforme á este D ecreto de be e mplearse aquél. La habilitación se hará p or me dio d e una no ta que pondrá el r espectivo expendedor en una hoja d e pape l, e n la cual, con la fecha de día, m e~ y año, se hag a constar la falta. A cada h oja as{ !Jabil/lada se agregará una Estampilla de $ o-20. §. E l expendedor cobrará á lo s inte re~ados e l importe del papel habilitado y adherirá la Estampilla correspondiente, que anulará poniendo al efecto la n ota d el caso. Art. 1 1.-No se admitirá por las autoridades, corporaciones ó funciona­rios públicos pape 11Jabih'tado que no e~té provi.>to de la respectiva Estampilla de habilitación. §. En el caso de que tam poco haya Estampillas en la oficina de expendio, el expendedor Jo hará co nstar así en la nota de que trata el artículo 10.0 y en ese caso sólo se podrá hacer uso del papel hab/h'tado el día de la habilitación. Art. 12.-Es debe r de los Notarios y Secre tarios de los Juzgados y deJas Corporaciones, lo mismo que de todos los e mpl eados públicos, dar á los Cabil­d os ó Juntas de indlgenas copia certificada de los títulos constitutivos de sus R esguardos y de lo!> do cum entos re lacionaJos con e llos. Estos certificados se extend e rán e n papel común y no causarán derec hos de ninguna especie. §. Los ind ígenas en asuntos de Resguardos que deban promover ante las autoridades, serán reputados como pobres d e solemnidad, y gestionarán e n papel común. Art. 1 J.-Cuando e l pago d e los gas tos ¡;úbli cos se haga á virtud de ór­d enes expedidas por Jos respectivos o rde nadores á favor d e los acr eedores del Tesoro, tales ,ó rde nes ll e varán las E!.tampillas correspondientes según su va­lor. Cuando aque llos pagos se hagan por anticipación, sobre cuentas ó nómi­nas, éstas ll ev arán dichas Estampillas, sin que sea (Jreciso adherirlas de nuevo cuando se expidan las órdenes de le galización. • Art. 14.-Los Prelados de las Diócesis de la R epública y los Vicarios Capitulares ó Gobernadores de las mismas no está n suj etos al uso del Papel Sellado, ni d e las Estampillas de Timbre Nacional en las solicitudes que diri­jan á las Corporaciones, funcionarios ó empleados públicos, ni en los docu. mentos que á ellas acompañen. A r t. 1 s.-El pago y la anulación de las E stampillas en los recibos, factu­ras, d epósitos y consignaciones, se harán por la persona que r e ciba el dinero ó los efectos; en los cheques pagará el Banco la Estam¡Jilla ó aquél á cuyo cargo se gire y la anulará el que coura; e n las letras d e cambio y acciones banca ri as ó de cualquier compañía, pagará la entidad ó persona que gire, ex­pida ó endose e l r es pectivo docum el"' to, porque todo endoso se considera como un acto especial d e l cual se desprende un recibo, y deberá pone rse por este solo hec ho en cada clase de operac.iones la cuota correspondiente d e E stam­pillas; y en las obligaciones)' pagarés, pagará la p e rsona que d e ba dar la se­guridad, salvo conven io es¡... ecial entre los contratantes e n este caso. En todo doc um en to que de ba Jl .: ,·ar E'campillas, scgtín e l presente D e­creto, !.t: adhe rirán y anularán ~sta~ t> n , 1 mi:.mo momento en que se firme a quél por la pt:r!>ona ó llltidad ubliuada" r•llt· r "~ada, salv o e l caso de que la anulaci•in deba hacerse ro·· alg•·n frm• ion. rio. . § 1.0 ~uanparta:nentos ni lo~ 'Municipios 86- tablecerla ni cobrarla po r cuenta propia. Art. 23. -Las dudas que ocurran á las entidades y partícu la! es en la aplica­ción del prt::.cnte Decreto serán resueltas por ell\Iinisterio de Ha<.icnda y Te soro. Art. 24.-Tienc.n jurisdicción c.<..acti\a en lo que se rt!licra á la RLnla dt­Timbre N<~ciona l, los empl(ados de esta Renta. Art. 25.-Los que falsifiquen Pap<:l St:llado ó Estampilla:. de Timbre N a­cional ó introd ujeren dichas e~pecies falsificadas, 6 contribuyeren á sabiendas á la in t roducción de ellas, ó las expidieren, serán castigarlos como falsificado.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jt6 BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENTAS res de mon eda, de acuerdo con la L ey número 43 de 1905 y decretos que la modifican. Art. 26.-Las autoridades, corporaciones 6 funcionarios públicos que ad­mitan solicitudes 6 documentos que deban estar extendidos en Papel Sellado 6 provisto> de Estampillas de T imbre Nacional sin tal requisito, incurrirán en ana mu lta del doble del valor del Papel Sellado y de las Estampillas omiti­ «as, !>in perjuicio de la pena que le corresponde como encubridor, de acuerdo con la citada Ley 43 de 1905 . Art. 27.-Las corporaciones, empleados 6 f uncionarios públicos que ex­tiendan en papel común los actos, documentos 6 diligencias que deban exten­d ers e en Papel Sellado 6 e n papel con Estampillas de Timbre Nacional, su­frirán la pena de que tnta el artículo anterior. Art. 28.- Las corporaciones, e mpleados 6 funcionarios públicos que de­jen d e anular las E stampillas, incurrirán e n una multa del doble del valor de cad.1 Estampilla qu e deje n de anular. Art. 29.-Los caj ·ros, pagadores de establecimientos bancarios ó ind us­triales, y en g ene ral toda persona que al expedir pública 6 privadamente cual­quie r documento de los que deben ll evar Estampilla omitieren esta formali­dad, incurrirán en una multa de cincuenta centavos á diez pesos, más el valor de las Estampillas por cada omisión; y los que recibieren los documentos así penados, incurrirán en una multa del doble del valor de las Estampillas. Art. 30.-Las soc iedades de comercio, y e n general toda persona ,que de:biendo anular las Estampilla s, omitiere esa formalidad, incurrirán en una multa de cincuenta centa,·os á diez pesos. Art. 31.-Las multas se harán efectivas por cualquiera de los jefes de las ofi cinas e xpendedoras, ya sea por conocimiento personal que tengan del h echo, 6 por denuncio parlicular, d el c ual se cerciorará el empleado á quie n se le dé. Respecto de las otras sa'lciones, 6 sea de las que establece la Ley 43 d e 1905, su e jecución corresponde á la autoridad competente, á petición de los empleados de la Renta de Timbre Nacional. §. La!. multa!. que se impongan según los artículos 27, 29 y 30, pertene­cerán al que d enuncie el fraude, qui e n ten1rá además derecho á una prima igual al valor de la multa. Art. 32.-Los Inspectores de la R enta y demás empleados que se desig­nen, inspPccionarán, una vez al mes, los d ocumentos que hayan cursado e n los establecimientos y en las oficinas arriba mencionadas, para cerciorarse del cumplimiento
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 3

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 24

Por: | Fecha: 1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A:t:::fO :n: RepÚblica de Oolombio N. 0 24 Director. ENRIQUE GREIFFENSTEIN Bogotci, Abril de 1908 Resolución número 20 de 1908 (6 DE MARZO) pur la cual ae s.clara el articulo t,o de los contra t oa celebradot por el Mini1terio de Ha· caenda y Tesoro 10bre concesi6n de privilegio para la producci6n y venta de alcohol impotable. Ministerio de Hacienda y 1'elo,·o-Secoi6n 1 •-Ramo de Hacienda Los Sres. Antonio Samper Uribe y Lucas Caballero, concesiona­rios del alcohol desnaturalizado en el Distrito Capital y en los Depar­tamentos de Cundinamarca, Tundama, Galán y Santander, y el Sr. Julio Z11pata se han dirigido á este Ministerio en memoriales de fechas 21, 8 y 17 de Jlmero del ~ iJo en curso tm solicitud de una resolución que determine si el alcohol desnaturalizado, producido de acuerdo con las estipulaciones de los contratos vigentes y en conformidad con el respectivo reglamento, puede aplicarse á usos industriales diferentes de la producción de luz, calor 6 fuerza. El :Ministerio para resolver, CONSIDERA: El artículo 1.0 del Decreto legislativo número 16 de 1905 esta­blece "como Renta Nacional t>l monopolio de la fabricacióu del pro· tlucro llamado alcohol desnaturalizado, eu cuanto t~e aplique á la in­dustria como fuerza, C'Bior 6 alumbtatlo." El artícnlo 2. 0 del Dt>oreto legiAiativu númeto 41 del mismo af10 dice que "la Renta de Licm es l'un&tl't A e n el mono¡JOiio dt• la produc-­cifm, intrmluccif111 y Vt•nta tle lic111 e" tlt>~tilado~ embri«ga11tts.17 El parágrafo 2~ del artfl·ulo 9'? del mi~:~mo Deoreto número 41 ex­cluye d~l monopohn de la Uenta rle Licorf'K "las tintmat~, barniCl' S, linimentos, pet fum"l4, y dem~~ tmstanciaa me dicinales en que éntre como componente el alcohol t'll las proporuiooes farmacéuticaB y ar­t( sticas." Más tardo, con motivo de haber hallado vacíos en las disposiciones que salvaguardian la Renta de Licore~. el Gobierno dictó el Decreto 244 de 1906, en cuyo articulo 1. 0 se determina con las siguientes pala­bra~ t, ouáles son los licorea de producci6n nacional que quedan com­prendidos en el monopoliot "El aguardiente de caña y sus compllestos, tales como t-1 ron, laR mistelas, el aguardiente común y las d(~ más bebi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. filiO BOI~ETIN J>E LAS U~NTAS HEORGANIZADAS P•o\'incin, acompniiac.lo por su Hecretario, á l:L \'lsita oficial que ltl ha sido ordenada por t>l Sr. Administ.rador DP.partamental de las mismas. Al efecto, el empleado visitado puso de presente los lihros de la Agencia, y examinadoli que fueron se obtuvo de ellos el siguiente conocimiento, partiendo del movimiento ocurrido del ·i de Nov1embt e pasado á hoy, por haberse tomado nota del anteJior en la visita '\"el i­ficada á esta Agencia Al dfa 3 del expresado mes. RENTA DE PIFJLES 1907- Noviembre 30 Pieles. Recaudadas del 4 al 30. .. . . . . . . . . . • . . • . . . . • • . . . . . . GG Vendidas del 4 a 1 30 ....... _ . _ . . ... . . . . _ . . . . . • • • , 3 Entregadas al Contratista en los mismos .. _......... Ci3 Igualt's. . . . . . . . • • . • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 fi6 Diciembre 31 Recolectadas... . . . . • . . . • . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . • . • • • 68 Vendidas............................. . ..... . . .. . 6 Entregadas al Contratista ............ . _... . • • • • • • fi2 Iguales ..............................•.•• 68 08 1908-Enero 27 Recolectadas hasta la fecha ...... __ . _. . . • . . . . . . . . . . . 65 Vendidas ... o o o • o o _ o _ o_ • • • • • • • • • • • • ••• o o •••••• • o 4 EntregadaH al Contratista. 00------- .......... . .... Gl Ignalt>fl .•. o o ••••••••• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 65 ti5 Revisado lné~o c•l talonarin de ~ufas para rlet!iielln. se bailó que ~1 número de laR E'XpedidaH concuerda con el do pielt>R reC'audadaH, con s61o la expedicitín ele dos guías b~.io un mi¡;mo n{¡mero en el p1esent.• meR (la ~ufa númt>to 12) g¡ movimiE'tl to, pnc>s, de gnfas ha ::; irln en monto el niguiente : Exi11tencia Pl dfa :3 rle Novif'mht<>....... ... . . . . . . . . . 71 RE>cibidas de esa ft•c ba á boy. . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . 292 Bxpedida::; rle f'!1a fecha á hoy. . . . . • . . . . . . . . . . • . . . . 199 gxistencia hoy. . . . . . . ........... o • • • • • • • • • • • • • 1 64 Iguales ...•..• • .....•. _ ... _ ...•.•..... _ 3G3 363 PLANTAOIONES DE TABAOO En la actualidad sólo existe, dentro del Municipio u ná plantl\­ci6n, la del Sr. Ambrosio Rojas, la cual consta de 700 mat~a en cosecha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. RENTADETI~EREYFAPELSELLADO - "-' -=---•.=--' c...o""=--..---.....,..,..,__, _____ ..__..,.,._.. _ _,.-=....,.-----------=-!!"- \ 'i~ 1 ESTAMPILLAS DE TI:MBH.El NACIONAL tJ ... ~ . s t * s \ s . $ $ e * 1 g"'= . p.¡ a> 0,01 0,(2 0,03 0,05 0,10 0,20 0,25 0,40 0,50 $ 1 $ 2 ~ ~ ll907. Novíerob;~4.Existencia anterior. ----s5o- 523 - 'S.12 lU 57 lOO 53 35 62 6413124 5o Reciuiuas del 4 al 3:~~~·-·.·.·.·. ~ .. ~·: ~ ~ ~ ~ _ :: _ ~~~ -\~~~- ~~·~ -,7o: 1 ;~~¡ ~·;- :: ~~;- "64 ~~ :>.¡"5o Vcndiuas ........................ . ... -3~- ~- _20 __ lo · __ 7_ -~~-~ -~ ~~- _·:_ ~·:_ _:_-:._ ~·:_ Existencia siguiente... . . . . . . . . . . . . . . . 650 483 92 110 100 94 50 79 1 62 64: 13 1 24 50 --- -----------------------·---- Diciembre 31. Existencia anterior.. . 650 483 92 110 100 94 50 79 j 62 64: 13 24 50 Recibidas en el mt>s........ . ..... ... ... 600 lOO -~- ----- ------------------- ---- Sumas...... ......... ... 1,250 483 192 110 100 94 50 79 62 64 13 24 50 Vendidas................................ 300 40 1 30 30 20 18 8 16 3 3 Z ... • • El.:istencia para Enero de 1908 .... ... .... -S 50--w\m -so -80 -~ -- m 42 63 59 6111 24 5o 1908.Enero27. Existenciaanterior ... . .... - 950- -4~ 1 IG:.l- -80-,-80-~-:¡G 42 6S 5g Glll 24 501 l'eci bidas hast11. hoy...... .. . .... . .... .. .... 200 . . . 1 ... . 1100 100 100 ... ... . . . . ... ... ... . sumas .............. . -1,1;0 443-1162-¡J:so-J.so-176 4~ 63 59 6111j ~4 501 Vendtdns basta hoy....... .. .......... . ... 250 65 23 21 8 8 4 · 1 . 4 ... 3 2 ... Exi stencia hoy .. .... ... ....... ............... -;oo- 378 -;;m--];¡) 172-.16¡-3slo~ ¡ 55 GL --¡ :J~ 5o ~---.------------------------..: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 952 BOLETIN DE LAS UENTAS REORGANIZADAS CUENTA DE OAJA GENERAL Noviembre 30 de 1907 Benta de Timbre y Papel Sellado lo¡reoot Efrruot Proclnoto de 300 sellos á $ 0-10 oro cada uno .• $ 30 .. Producto de estampillas ••••• _. . . . . . . • • • . . .• . • • 4 30 Gastos: honorarios del Agente sobre la suma de $ 34-30 oro, valor de las ventas anteriores, al 10 por 100................................................ ' 3 43 RENTA DE TABACO Recaudado por derechos sobre 11 kilogramos de ta-baco en rama, á razón $ 0-15 oro el kilogramo........ 1 65 Gastos: honorarios del Agente sobre esta soma al 5 por 100. . . . . • . . . • . • • . . . . . . . . • • • . . . . . . . . . . • . • . • O 08 RENTA. DE PIELES Valor de 3 pieles secas con peso de 10, 10 y 12 ki­logramos, respectivamente, vendidas á los Sres. Pedro Maldonado y Liborio Oepeda, á razón de $ 15 oro quintal...... . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • . . • • . . . . . • • . . 9 60 Gastos: honorarios del Agente por la expedición de 66 guías á $ 0-05 oro cada uno, del 3 al 30. . . . . . . • . • . • 3 30 Saldo dejado en Oaja el d{a 3 de Noviembre ...• 15 20 Suma remesada á la Admioistración Provincial, se-gún se desprende del contenido de la nota número 37 del 14: de los corrientes .....•........•.......•••• $ 53 94: Sumas iguales ....•...•.••...•...... $ 60 75 60 75 RENTA. DE TIMBRE NA.OIONAL Diciembre 31 Por venta de papel sellado ................... _ $ 30 Por venta de estampillas. . . .. . . . . . . . . • . . . • . . . 15 Gastos: honorarioa del Agente sobre la suma de $ 4:5 oro al 10 por 100. . . • . . . .. . . . . . . . . • • • • • . • . . . $ 4: 50 RENTA DE PIELES Valor de cinco pieles secas con peso de 5, 11, 10, 5 y 5 kilos, respectivamente, vendidas á razón de $ 15 <•ro el quintal las de peso mayor de 14 libras, y á l'azón de $ 11 oro el quintal, las de peso menor de 15 libras. . . . 13 40 Valor de una piel vendida fresca.. • • . • . . . . . . . .. . 4 50 Gastos: honorarios del Age nte por la expedición de 68 guías, á razón de S 0-05 oro cada una. . . . . • . • • . . • 3 40 Saldo r emes ado á la Administración Provincial Ne-g ún la nota atrás citada...... . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 5.'> .. Sumas igual..... .. . . • . . . • .. .. . . ..... $ (i2 !J() 62 HO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DB LASIU~NTAS REORGANIZADAS 9.3:; Rl-Df'l'A DE PIELES 1!>08-Ennro 27 Valor de 4 pieles "endidas secas con peso ue G, 1 Oz, 10~ y 8 kilogramo¡;, rPRpectivamente, á razón de S 1.3 oro el quintal las de más de 15 libra!!, y á S 11 oro el quintal la de menos de 1;3 ............ _ .... $ 10 02 RENTA DI: TnrBRE Y PáPEL SELLADO Por venta llt> papel sellado ........... . .......... 23 Por venta de estampil\as •••• • . __ ........ __ .. _ 12 59 Gasto": snelclo (mico por 13. Administración de las Reutas de Pieles v da 'rímbr·e á razón de S 8 oro rneusualt•s, devengado en '27 días de servioio ...... _.... $ 9 !Hi Saldo eu m\ja hallado conforme, 1epn:sentado por su equivalente en moneda de 0'835. _... .. . . . . . . . . .. . 40 ();j Sumas igualeN ••••...... . ........... S 47 Gl .t7 Cil ~tOVDflBX'l'O DE DOCUMENTOS PRIVADOS En el met~ de No\'it•m\Ht', del l al 30, se estampillaron 18 docu­meutos touns pul' mom·~a cle 0'8:3.3 y \'all)r de 8 2,477-10 alcaozaudo las estampillas á c•llm• adllt•t idas :'i B 2,01 oro. ' Eu el mP!l de Diciemhn: los •loeumeuto:t estampillados fuemn 4U, tndns por moneda .!u 0'8:15 y valot rlt1 B 10,0U-:lo. Las estampillas atl­llerhlat'l ¡.;umaron S ll,í~ oro. En el }H<'I'Cillt> me"~~~ han registrado: uu documento por mulll'•la ch· nr ,, y tle valnr de S so, á qu~ ~e a·lhirierou e:.tampillas por ,·alor eh• S O,lG uro¡ tliH tlt> \'alor irH\t:t\3\IUÍDado u()D estampilla de S 1 .,,,, \' ~~por UIOileda de o•s:3.3 y valor ue S 7,9:'!:~-85, á CJlll' ::;e adllirit•roll) allula10u t•slampillas por \'alor de S 6,33 orn. LIBROS ~e hallaron llt~\·adns cnn regularida.tl y aseo lus ele que tle ha ht3· ello n,¡•ución en las visitas anteriores. BOLETINES ~" t'lll'lllllt6 c•ompletn la colecdón de los ~?O númtwo¡; llt>~;uloH ha~;l a lwy {L la PHJViucia de Oúcuta. PH:LES , 11)1 ,\gt>Hie cll'l Uontn1titlta st>c•a ~stas clesde el pnsadt) nws ele Hi­c ·il•mlm• c•n un aruh•niÍo wt tirnl ~· fijo, eon rapacidad pa1 a (H) seiK pielt>t' )' l'll •1 tns de . e~>ta lo('alidad. .\ LC.\Lll:E )1UNIOIPAL Jl11 Sr. A~ente se mnnifest6 completamente tmtistecho del apu· ) o ptct!tadu por cbte empleado á las Rentas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 9.i.l BOLETIN Dlll LAS ltENT.AS REORGANIZADAS CELADOR Ha cumplido con sus deberes satisfactoriamente, habiéndose dis­tinguido por su actividad en el cumplimiento de las comisiones que el Sr. Agente le ha confiado. En este estado se hicieron al Sr. Agente las siguientes indicaciones: E Que en las liquidaciones para. el cobro del impuesto de 'l'imbre, debe ceñirse en lo sucesivo á lo dispuesto ~n el artículo 5. 0 y su parágrafo, Decreto nl'tm ero 909 de 1906 sobre Timbre, á fin de evitar la irregularidad encontrada en esta visita, de elevarse á centavos las fracciones de ce ntavos resultantes en algunaA liqui. daciones, y la de hacerse efectivo en documentos que no llegan á $ 10 oro. ~~ Que apareciendo de la 1elación de documentos privados, que por in terpretación err6nel\ de ia doctrina del artículo 14 del Decre­to N. 0 909 ya citado, ha cobrad') en documentos otorgados duraute la vigt.>ncia de este Decreto y en que se dejó transcurrir término mayot· del concedido para el Efe cto por el parágrafo 1? del artículo 2. 0 del mismo Decreto, impuesto doble de l que le correspondía seg6n la tarifa, en lo sucesivo debe ajustarse en un todo á lo que sobre el particular está resuelto en la Oiroular sobre Timbre Nacional, que corre publicada á la página 211 el número 5.0 del BOLETJN, abste­niéndose de doblar el impuesto tanto por no haber disposición al­guna entre las que regulan la m a teria, que autorice ese cobro, como por quedar tau nulo un documento no estampillado oportunamen­te con pago doble ó triple de estampillas como sin ellas, seg6n lo hace ver el parágrafo 2.0 del artículo del mismo n6mero ya men­cionado. 3~ Que es urgente se estudie y cumpla, por su parte, lo resuelto por el Sr. Gerente de las Rentas de la Rep6blica en su Oircular so bre Oontabilidad, inserta á las páginas 779 y 780 del número 19 del BOLETIN. "~ Que estando dispuesto por el Gobierno Nacional que Jos em pleado s de las Rentas Reorganizadas y de la de Licores Nacionales obren de acuerdo á fin de prevenir y reprimir el fraude á las uoas y á las otras, importa mucho obren de conformidad dando y pidiendo oportunamente todos los iuformes y avisos que redunden en benefi · oio de las dichas Rentas. 5! Que debe tener en cuenta que al disponer la Administración D epartamental y aprobarlo la Gerencia de Rentas de la Rep6blioa., qae el sueldo por administración de las Rentas de Tabaco fuese eventual, tuvieron en mira el que usted, ya por patriotismo, ya por conveniencia per sonal, trabajada con ve1dadero celo por el cultivo en mayor escala de esa pla nta , propaga ndo los co nocimientos que la ti·ecueote lectura y la experiencia le h ayan suministrado. F inalmente se hace co11Star que los comprobantt.>s de consignación fo r ma dos en el presente mes, están exte ndidos debidamente eo los ta­lonar ios 6 1i bretaa de que uabla el Sr. Gerente de Rentas eo su Oircu­lar t~obre Co n tabi lidad ya citada; y que visitado el dE-pósito de las pie. le", ~ ca rgo dl" l Ageu te del Oo n tratist a, se ballaton 34 pieles as{: secas Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN UE L.\S RE~TAS REORGANIZADaS 9.i5 26, frese as oobo. Las pocad averiadas c1ue s~ encontraron lo son p01 los pará~itos animales. Sin otro asunto á qné contraer la ''isita, se dio p01 terminada siendo las 11 n. m. y se firnea esta acta, eucareoieudo al 81. Agente el envío, lt más pronto posihJ, •. de sendas copias á los :";res . Gerente .} Administradores Departaru· ,ntal )' Pro,•incial de lad Rentas . .IDI .Juez Provinoial de Rentas, Ricartlo Jordán.-El Secretario, .José Froharll ill.-.IDI Ag la Gerencia d,\ Renta~ Reorganizadas. El ubseor~tario de Hacienda, encargado del Despacho, D. SA.NÍN ÜANO --+- RESOLUCION que declara vigente el roghunento para. lu produooión. y von­te. del o.lcohol impotable publicado en el • •Diario Oficial" numeru 13,0·':1:1 Rtptíblica de Colombia.-Miniawrio d11 Haeie11da y T'soro.-Ramu de Haoicnda.-Sección primt1ra .-Número 2ü0 1.-Bogotá, 12 de 1li a r ­t: o do l!>Ot>. ~r. Gerente de l•" Rentas Reorganizadae.-J.: !J. C Tt>n¡:to t>l honor d~ dar conooimieutu 4 u~t(••l ele la Re!lohtción dic­tarla por e~te OeHpa1·hu aoeloll clt> 11 na cnn!iu 1 ta el el ~ ... J nez 1 ':' dt-~1 Ch­ouitu de Bo~tot6, en Jo criminal : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 956 BOLETIN DE LAS RENTAS .REORGANIZADAS -- -- - -·~------ 11 jlftnistcrio de llacionda y Tesoro.-8ecci6n lJrimera.-Ramo de lla­oienda.- Bogotá, Marzo 1°. d6 1908. En la parte final del acta de la sesión que tuvo lugar el dfa G de Agosto del aüo pasado, se ve claramente que el reglamento para la pro­ducción y venta de alcohol impotable quedó aprobado defini t ivamente en la forma en que se llalla publicado en el mímero 13.041 l'lel Diario Oftoial correspondiente al día J 7 de Octubre de 1907, y es por tanto en OUADRO q u e m a n i fiesta e l m o v im i e n to d e l os juicios por Juzgado P rovi n cial de Garzón ~z l 1 ¡:¡ ~ NOMBRES 1 EDAD VEOINDAill §i5 PRAUDK INICIAtlOl< X - --l ~------·- 1 Daniel Polaníll. .. ... ........ 30 aüos Elías .... Pieles y tabaco ......... Enero 10-1908 .. 2 Lu•~as Pf'ña ........... ...... 1 25 Elías .... Pieles . .... . ... ............ Enero 13-1908 .. 3 Tomás Ber meo............... 40 Elías .... l Pieles ................. .... Enero 11-1908 .. " Pablo Polanía..... .... . . .. . SO Pitalitn Piel~s ...... .............. Enero 11-1908 .. S Ricardo Bambagúé .. ...... H Elías ... Tabaeo ........ ..... ..... .. Enero 12-1908. 6 General Sinforoso Parra. 50 Pitalit•> Pieles ........... ........ ~nero 17-1908. 7 1 Bernardo l3 Tabaco ..................... Agosto 24- 1!'07 10 Ar«enio Rami•ez ......... 22 Pitalito Tabaco ....... ........... Agosto U-190i 11. Coi'llelill Vida!. ............. b8 Pitalito Tabaco. ............. .... Agosto 24-19071 12 R.an.ón Artuudutga ...... 40 Garzón. Tabaco ............... Agosto 31 - '907 13 Jo .. quín M.Sndez ......... 25 - Garzón.¡ Tabaco ...... .. ... . ... Agosto 81-1907 14 Eh•y Ome ............... 18 - 1 G-arzón. 1'abaco .. ............. Agosto 31-lllOi 15 Candelaria Ome ......... 30 - Garzón. Tabaco ............... Agosto 81-190i 16 Igt.acio }!onteale~tr<~ ... . 60 - Garzón. Tabaco ................ Ocbre. J.O. J907 17 Ev~ngelísta Ramlt'tZ ..... 1 21 - Garzót•. Tabac. ................. OolJre. J.0. 1907 8 j R1cardo Sabogal ......... • 60 - ~ G-arzór. Tabaco...... ...... ... Agnsto 31-1!'07 1 1 Hermenegildo Perdomo, 25 - Garzór.. Ta baco........ . ... .. Ag\lsto 31-1907 (To~í~s Los&d.a ........... Stl - Garzón. Tabaco ................. J ul!o 10-1907 .. . 1 1 Ar1&t1des QulDlb~ía Ardila .............. 80 - GarzóiJ.¡ Tabaco ................. Julio 10-1907 .. 20 :iilicolás Barahona ...... . .. . 30 - Pitalit >. Olgarríllos... ... .... .... . Agosto 21-1 eo- 21 ConstantiJio Duarte ....... 50 - Pitalito>' Tabaco .... .. ......... Ag•'Bto 24-190; 22 Delftn~ Duar~e. ... ... .. 40 - ~ ~~talit·?¡ ~abaco ............... .. ~gostu 24-1907 28 Antomno M"noz .......... 30 - · Ttmana Tabaco .... . ......... .. Nbre. 18-Ul07 .. l!4 :;\[eretdes U6mez ............ 40 - Garzó1. Tabaco ...... .. ......... Agosto 31- 190 25 Vit'ente FJórez ........... .. 40 - Pitaliló' .T~4 ...... .. ' Para señalar di& para audienoltl ...... .. P&ra señalar di" para audienoh~ ...... .. Condenó. Enera 27. 1908 ................ Perder t11.b~co y$ 6:> oro. Uoodenó. Enero 28. 1908 ............... ... Perder tabaco y S S oro. Condenó . .Enero :28. 1908 ....... ......... Perder tab~ y$ S oro. Condenó. Enero 27. 1908... .. Perder tabaco y$ S oro. Oondeoó. Ejt!cut oriándoae ltmtenoia ... Perd .. r tablllco y $ S oro. Oondenó. J:o;jeout.oriindose ~~entencla •• Perder tabaco y S 10 oro. Uo~.tdenó. Jo:u"ro ~7. 1908 .............. Perder tabaco y;! S oro. Condenó. Enero ;!7. 1908 ............... Perder tl\baco y$.; oro. Uoudenó. J:o:neru 7. 1908 ..................... Perder tab.Lco y$ 10 oro. t:ond"nó. 1:•1ero 7. 1908 ... .................. Perder t11baco y$ 10 ->ro. Condenó. Enero i. 1908 ...... .. ............ Perder tabaco y S.; oro. Condenó. Enero 7. 1908 ............ .. ... Perder tabaco y SS oro. Absuelto . .Enno 7. 1008 ............... .. Para s.:ñahu· dlll para audi.mc1a ....... 1 l'ara teñalar di~> para audiencia ..... .. Para aeiiall\r dit. para audienc1t1 .... .. Para dictar autv de proceder .......... . P11.ra audi~ncia ................ ............. . Para dictar aut<• de proceder ........ .. Pilra reticar 1111 avuhío. .......... ..., ~rfeccioniml011c ........ ............. . l<:l .Juez Prnviuou,l, h;.\IA.BUEHQUlo;R.l 0.-1<~1 Secretario, rirgilín Maoiall s· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. !l58 BOLETIN DE LL\.8 HFJ~'rA.S 1-tlj}ORGANIZAOA ~ OU 4\DRO q u o tnaniflcr:>ta ul estado de 1 Ol::l nepooioa que gnagua en e l n:Le~-' il " NO :UBRES Oll•liO 1 VF.OllW.\D ISitU o" ' ~, 1 ~B.B~0. u,r.i-.-. --- ,-.-. ------~--~.-.--- ~ ----- u\ndt~<~ .. .. ..... . ... ¡so ¡~nora St~ 1gnura ........ Gal.apagos ... ¡LLbaco ... O~:brt'. ~:.! 2 Rnm6u O ·IN'\ ......... l\[a yur ... Se 1gr.nra ...... lse 1gno1'1\ ... l'oraSe 1gnora ........ Se ignora ... 1'aluco .... :\farzo !u , ~ Uulos y ~ata lino l:ler¡t'\ .i.'lbyon:s .. \g~icullol'tlll ..... Ayapt!l ..... Pieles ....... .M 1yo 20 6 .lt 14¡lsmnel .J.llo~ales ........ ,Mayor .. Empleado Rtas ... ¡tlncre ........ !ltespbírla'c11Nhre. !¡ 15 Aníbal de la Ru~a ..... ,;\!-1yor ... Empleado lUas .... San Dt~níto ... R~~,.rbidad Xb1·e. 5 16 Eu~enio ..}Urquez ....... !fgnórase · ~e ignora ....... ¡::.e 1gnora ... ·ra baco .... .Nbrt'. 8 17 ~r\•n~uodo Dur_án ........ 11>{tlórase ¡:J; ig~.,ra ....... .\Iompós ..... '~ab.1co .•• ,~ure. lS 181'~:11CU1Do lturJllo ...... ,\[ayor ... Negocu~nte .....,Brra.nqutllr.. Sal. ....... ~br~. !3 191!\.uguo¡lo Posada ...... l;llayor ... ,.Empleado Rrltas. Aohí ......... AlzamientiNbce. l rl 20 A.ugu~to POs'\. ; 7 21 ldrael .\.maris ... , ... ,.,;\!ayor ... Agricultor ......... Buenavista. Pidl!tt ...... ,Nbre. 1\1 lZ[gnó~:aobaco .... 1 Xbre. '20 !3 .fusta 1 ~árdena~ ........ 'Mayor ... Doméstica . ..... Magangt ú ... 1 l'" baco ... N"r<~. '.! 1 H: Benita Serp< .~ ........ :lfayor ... ;D•>mést.ico ...... ~ .. 1;\[aga.ng~>é ... Tabaco ·••jNbre. 21 ~s¡('jduardo Cuello .. ....... . M"~·or .. Negociante ...... .. Saban~t.a ..... 1 Tr baco .. .. Obre, 24 lG Ra!Rel Sal~ado ......... .Uayor ... ,~gnc~ltor ........ 1 Las Flo~¡,s .. 1Tabaco ... ,~bre. 'H l7¡Luts AtenciU... . ..... IMayor ... N~goc1ante ....... Buena.\'lsta .. Tbbaco ... r.:nero 4 28 U r b a u o y Francis·~ol l 1 1 Ct.rdeoas -· ........... 1)I:n-or ... Agricultores .. .... ,Barranca .... .o'l'abaco .... Enero 10 29 Marcelino Pabnena y ' . 1 ' ~anto.¡ Galbiín ....... ,~layo¡· ... A.:rncultore>~ ...... 1'aca~alurna. fabaco .... Enet·o 10 ~o:~n~u!l.l de la Rosa G ... .rHayor ... ,Empleado Rntas.'tSan .Benito ... Pieles ...... Enero 1t1 ¡ oe 1gnt•ra ................. 1\layor ... Empleado Rntas.¡Srm Jor~e yl 1 Mojan!\ ...... 'fa baco . .. E no: ro 20 I!'Blas Yillacob ............ r~layor INegocil\nte ........ ,Ayapel. ....... Tabaco .... Enero lH SIFrauci_~co Espinosa ..... Mllyot· ... Agr!cultor ....... Ya tí.. ... . ..... ,P~des .... , .• 'bro. :-1 4 AntonJO Mouterosa .... ;\Iayor ... Agncultor ......... San Bem~o ... Pldles ....... Fbro. 7 :!5 Nicolá~ 'fnrizo v Ven t. u- ~ ra Garcia ... : ......... ,;\layor ... Agricultores ..... ¡oascajal.. .... ITabaco .... Fbrn. !.l •36:;\lanual de J. llastellar Maytlr ... ,Agi:Jcnltor ......... Ta~a.lua ...... ¡Tabaco .... Furo. lú 137 Igoórasu ................. :Se tgnora,Se >gnora .... Se 1gnora ... Tabl\co . .. Fut·•·· lú ~38jMariauo Tirado ........ \Iayot· ... Agri~ul_tor ..... ... ,Ohinú ......... T~ baco .... , Fhrc. 11 s,.Jullana Fuerte .... .. ... ~lavor ... Oom.ostiCO ......... Salamanca ... b le~ ..... ~ l~b\'0. 14 ' -to:Pio Gracias. .. ......... ¡;¡ta)·or ... 'Be ignora ......... Sahagún ..... Pides ....... Fbr••· 1~ 1 ¡ zlilez .................... :le 1gnora Se ignora ....... .. Tacaloa ..... Tabaco .... libro. IS 4t ¡Antonio y Pablo Gon. l l ,-'Z Varios vecinos d~ 1'a.ca. , 1 loa ................. ..tse igooraiSe 1gnorn ........ 1 Tacaloa ....... T6 baco . . Furo. :!-l ~3 Ign6.rdse ................ ... ,Se igoora Be i!Inura • • • • ... 1 se ignora .. Pft~l~s ....... Furo. 27 U D&vJd L;\lllQr .......... 1 :uayor .. Agncultor ....... ,San Marcos .. t'l . •••• 1Se ord~nó ~mptura. 1907~111'1Unooho .............. l::n sul citul.l del ¡ Rradero.l •••• ,se ordenó cnJ•turl\. 1907 Aya1•d .... Mayo 31 1907. l'nra que t·omp¡uezca ....... .... se i~rno111 patad~rv. 11107 San Heuito .•• , ••••• ...... ~.u in\·utigación eumaria . .... lge oficiú Ak11hle ~inc( 1907 3lllganga.S .. S¡•bre. 18 1\107 .. Auto df' sobre!eimit·nto .... •• •• En con~nlta . 190i 111\rlx•aa. .. • •• •• ........ , Sentencia conden11torin ..... 55 •• En c6rcel 1 ago\ndo ar rl lllOi \'ata •••••• .............. (nYesllgación ~omnria..... •••• Ollcio 1 irculur n.o 15. 11107jYati •••••• .............. Orden dll capturl\ ............ •••• !)e ofició P1Cl Mompó• 1t107 A eh[ •• •• •• ütbre. 1 7 11107. 8ent(ncia rouden1!.lorh\ .... • .. , Ordenó,., rapt111n. lllO~ ::\htgauguó .'ltiJrc. 10 1007, r\prob6st! sente1 ohHntori:~ :; .. l'Hgómultn. 190~ ::.uore ...... lltbre. ':!5 1007. ln\'estignción sumarlo •• , ..... Se t~pernn pruebas. 11!0i ::.uortl ..... , Nbre. 8 190i .... ln\'estigltci6n aumnrla ..... .. •• :,e e!¡teron Jll atl .. as. 1907 ~lUI ll~tnilo :s'brtJ. H 1\107. lnvesbgnci6n ~umaria .. . •• .. SI! oflciú Alul S.llulto. 190i 811u ~tarcosl.ntJro" 1tl08 ... ,\probúse aeute• riRcntoiiR 15 .. l'nra h11rerd~cti\'itDll 1907 d11n ::llarcos •••••••••• .. •• hne~tJgnci6n &uluarla ..... ••• • Orden6tt• cnptmn, 1907 lllagangué. • bre. .3 11107. Se dictó sentencia abstoria • ••. Aprobad" y arcbl\ 6 l 190:1:\chr. •••••• ••••••••• •• •• •¡Orden~se captura ......... •••• ::ie ofició In1ptor. Adu 190ttAchí. .... ... •••••• ••••••., Ordenu~lll'llpturll. •oo••••• •••• Se ofició Iusptor. Ad1í 1907 lluenavista 'llre. ~5 IIJQi Ptua senllmciar •••••••••• .... Al despat'110. 1907 1'acaloa ............ .... ••. A Ys¡ acho. 190S lllagunguó. l~nero 4 1908 ... St:utt>ncia allsolutorin ....... •••• A1·chivado. 19081llarranca ... •••••• •••••• •• Investigación sumaria ...... •• •• En comlaión. 1908 Retiro ...... ' ··•••••••••••• Inve&t!g•u~!ón sumar!n ......... .S.E:n comi~idn. 1901:< :)an J}enstol ••••• , •• •••••• lu\'estJgaetón sumBna ...... ••• • Se t:spemn pruebas. Sau Jorge y 1, . . . . 190~ )loJana ..... ~, •• ••• •••• .. f.n lll\'esllgAct6n aumarta • • • . ,J.J 1lespacho. 1908 1\ynpul .... Uhr,•. 18 11l07.•J·:n innatigación !Umtlria •••• Se ollci6 Akd .• \pt¡•el. 1908 \'a ti ....... ¡.•bro. 3 J908 .... lJ.•ara cclehrou el juioio ...... .... Notili~.ss .. . ll•OS~'" Jgnacln Pbro.; 1908 •• Im·esllgacJón IIIDlliTÍR ......... },'alta uua clcclauwlóJt J9(181lleLun ... l'hru. !1 1!)(18 ... lnvl!stigaclón PUmnnn... • ... Se ao::unrilnn dc1 lncut 1908 1 1'n!'ll)oR ..... 1-'llro. 1 o 11!118, .. luvullgllt'lóo sunm•·ilt ....... , , , Se Ohi'IÓ lptor. 'l'r., Aloa J!l08 U ollll'IIIISl'· ~u1l11 ..••••• , .......... , • lnve~tignción sumatJR ...... ... ~e RI'Rinó t•1 tRlH¡,o, 1901! L 1 IAJma .. l'l!ro. 11 l(!Oil .. ~rntendn l'~nden •lo "· .. ll.tlti l'.n <'Oiosultn. 1908 ~RIIImlmcn.¡l•'bru. 14 11!0~ ... ~entt!n.•'llt .r.onrlclllll~rla ... 4 .. 1;n couault.t. . IOOS 1 1'1m )lot t·cu~ .............. lnn:at¡gacJón ~umnrm ......... 11\ltan dtlOl•" nc1vne!. 190R T1ualoa .... ••••••••••"" A oto de ~obr.scimiutlo .... ••• • I<:n cuu~ullo. 11l08'l'llcalon .................. 1o\'estlg•u i.Snsumalia .... .... i\1 tlu1 1chu tlel Jn .. 7.. 1 ~o¡¡ Ayl\ IPI,. •• •••• •• .... , • .. 1 nvesllgac 1611 BllllliH'h\ ........ • .\1 lle,¡mi'IHJ 111!1 ,J llt'Z. 1908 1 8an Jllnrco~'•••••• • • •••••• Para hllCCl'le CIHgDAD 1 LVO.t.R DIL r ' RAUDI · I'IAUDE OPICI!U. Dlt I'IIOIAOIOK :---': ' ~~=a::::e·=lGirtn.1ot. ... ... Gir~trdot= Bjecuc~l.r. R deGii"J\rd=, 21Erneatina Rodri~uez: 8.1 Bogot~ ........ Bogotá ....... . t:onmutao!6nl'Oob. del J)~to. OapU. S Andrades y H11w1ts ...... Bogota ........ Bogotá...... Vonmutao16n Uob. del Du•to. Captl. 4,Tebdoaio G1tl_l?.!lez ....... Bogot~ ........ Bogot.f!···· ..... :11~ga rr!lloa •. ,.J . .R. del D!sto. 1 aptl.l ~Santos Bodnguez R ..... Bogot-1 ........ Bogotá, ...... lhgartlllo~ .... J. U. del DlHto. Oaptl. 6 Daniel Prieto ............. l!osagasogá .. J.o'ueagasugL J.icore~ ...... T. P. de Suma par. .... . 7¡Josó Maria Oruz ......... Girar•lot ...... La i\I~:aa ...... •ra baco ....... ,J. H. de Tequendama 8 Antonio Pa.lillll ......... IEl Es 1•inal.. ¡La l\leaa ...... Tabaco ....... J. R. de Tequendama 9 Aurelia Hernández ...... 1-'usagasugá .. J.o'ussgaaugá .. Licores ...... '1'. P. de Suma paz .... .. 10 Uregorio Móndez ......... F6meque ...... Oáqueu ...... •Pielu ......... J. R. de Cáque.r.a .... .. u1Hip61ito Reyes ............ Arbelt.ez ..... Fuaagaaugá..i!-itores ....... T. P. de Sumapaz ..... . 12 ¡Jesm TurmequtS .......... Arbelíiez ..... Fusagasugá .. Licorea ....... T. P. de Somapaz .... . IS Consolación Daza .. ..... l!'usagasugá .. Fusagaaugá .. Licoree... ... 'l'. P. de Soma paz .... .. 14¡Belisario Gómez .......... .El U9pinal ... ~ir&rdot ...... •ra baco ...... J. R. de Girardot .... .. lb Dolores Ponda .......... Pandi. ......... Fu~agasugá .. Licores ....... T. P. de Sumapaz .... .. 16¡Franoisea. Maldonado ... Bogot~ ......... Bogotá ....... Licores ....... T. P. s.: del D~ato. ~· 11 Juana FaJardo ............ ·Bogota ......... Bogotá ........ 1 L1cores ....... gT. P. 3. del D11to. V. lB' Daniel _MarHnez ...... ... \Facatat~vá ... Faclltat~v~··· T~baco........ . R. de Facatat!vá . 19 José Pr1eto González ... 1 Facatahvá ... Facatatn·a ... P1.eles ........... R. deFacatahvá ... 20 ~targarita Caioedo., ..... Fueagasugá~. Fuaagaangá.¡Licorel... ...jT. P. de Sumapa:r: .... .. 21 ,Gabriela Rey ........... Fusagasugi .. Fuaagasugá. Licores ....... T. P, de Sumapaz ..... . 22 Belarmiua Franco .... Bogotá ........ Be>gotá ........ Licotes ....... 1'. P. 1.• del Disto. O. 2S'Feliaa R. dt' Síenr. ....... 1 Bogotá ......... Bogotf. ........ Licores ....... •.r. P. 1.• del Disto. O. !Briceida Torrta ........... Bogot6.. ....... IJogotá ........ Licores ....... ,T. P. 1.• del Disto. 0. 1 · 25¡David Abadía ............. Bogotá ......... Bogotá ........ tJigarrilloa ... J. R. del Diatn. Opta!. ·26· Lucaa _ViUan•ar.in ........ ILa M• •sa..... La .Mesa ...... L~coree ....... T. P. de Tequendama; 27 Ft-anc1!Ca Rodnguez .... La M .. . • ............ . ........... .. , ...... f'ubrero 4 .... 1-'allado ul 4 de Fllbrero .. . S 5(1 oro de multa ................ ~:o ero 21. ... l•'.\111\tlO t~l 27 •lt~ Ft~brero. S .)11 nro de mnltll ............... Enero 21. .... Palla•lo ul l!i d., mull>l .. ............ 1Enl•f•• 21. ... lo'allailo el 11 da }'ebrero. $ 2.50 oro> y 2 meses &ri'I!Sto, .. T·lnero 1!9 ..... Fallado el 12 de !lebrero. (1) Se ab!olvió ........... , .............. lhlnero 81 ..... !:'~liado el 18 de Ft~brero. 1 aii•J nn~to y S a o1·o ..... llnl.'ro 81. .... Fallado el 14 d., I<'ebrero. (2) 1 aii-> arresto, y$ 74 oro ......... flnero 31 ..... !·'aliado el 14 d" l!'ebrero. (3) 1 IU1o arr.,sto y $ 71J oro ........ 1-Jnero 31 ..... [•'aliado el 1.; d~ 1-'Pbrero. ~-l) S m~SMll..~ arre~to ................... 1 1Fl011ro 81 ..... L~allado el 18 do:1 ~'t~brero. :1 mea••s arresto y S 22.50 oro. 1-'.,brero 3 .. 1•\¡Jlado el 19 dt1 Fubrero. So:1 ah!olvió ......................... ,Febr<~ro 13 •. Fallado el 19 de l't brero. l:le absolvió . .•. ... .. .......... Fo:~brero 13. fo'allado el 19 do:~ },'.,l.n·ero. l>e u lo, Jldó ........... . .......... ,Pebrero 7 .... (o'allado el 20 de l'áhrero. $ JO oro y 3 meses arresto .... ~'tlbr4!ro 7 .... Fallado el 21 de l•'cbl·ero. 2 m~e• arresto y S 33.75 oro. 1>'6br<~ro 3 .... Fallado el 22 de J.'ebrero. 3 me11u arresto y S 33.7.; oro. I·'o!brero 8 .... F,\llado el 22 dt1 1-'l!brero. S 2; o1·o y 3 mes ·s arr .. st> ..... 1 Fclhfero 'i ... !·'aliado el 22 de l'ebrero. $40 oro y 8 meses arr~Ssto .... lo'ebrero 7 .... F1~llado el 22 de F•·brero. $ 20 oro y 8 meses arresto .... lt'ubrero 7 ... Fallado t~l 22 de Febrero. $ !\0 oro de multa ............... Pt~brl!ro 11 .. Fallado el 25 de Ftlbrero. $a I.Bi~ oro y a me.~l'S arrllllto'l•'f>brl!ro 11 ... Fallado t!l 25 do! P.sbrero. S 31.117i oro y 3 meses arresto:l'.sbrero 11 ... b'o11lado t~l 26 de Ft!brero. 1:>1! ~obr.,aeyú ...................... 1 Ft~brero 14 ... Fallado el 25 de lo'ubrero. $ !cO oro y 40 clia! ane~to ..... Wt~b·l!ro 13 ... Falla dt1 multa ............. 1o'ubruro 6, ... Fallado t~l 26 dhi6 Oonftrtnl\toria Confirmatoria Cvnftrmatoria Conftr,natoria Confirmatoria Contirm11toria ('l) I.a rerorm., oonsiatió "n qutl el •indicado 11ufra un arresto de tres mt~ses. (3) L~ rdorma r.onsiMtici eu quE- el seot.,ouiado sufr&\ un arr..sto de oioco Dl~tet. (4) [t'\ reformK consistió en que IIL senlunciadiL aufr., un 11rreato dt! cinco DleAe.t. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 963 BOLETIN DE J.JAS RENTAS RBORGANIZADAt:i TIMBRE NACIONAL Beso lución sobre exención del pago del impuesto fi la Oompañ{a de tTel6f•>DOS de Bogotá y á l6 Em. presa dj!l }'errocarril de Glfardot. Nmister·io de Hacienda y 'l'esm·o.-Ramo de Bacienda.-&cción. t.•­Número 2,541.-Bogotá, Marzo 9 de 1908. Sr. D. Louis Balberstadt.-Preaente. Como rt.sultado de bU atento memorial del 15 del presente mes, tengo el honor de transcribirle la ReFoluci6o dictada por este Ministerio : ''Resolución nú.mero ... - .Mimisterio de llacienday Tesoro-Ramo de Ha· cienda, Sección 1."-Bogotá, Febrero 26 d~ 1908. En el anterior memorial so licita. el Sr. Louis Halberstadt, en su ca­n~ cter de ap(\derado legal de la Compañía de Teléfonos de esta ciudad ca­pital v de The Columbian National Rail'way Compuny, se declare por este Mini-terio que _,,t·•s empresas no eetán sujeta~ al uso del papel sellado y estampilla'l de timbre, en virtud de lo pactado en los respectivos ¡•on­tratos celebrados sobre el particular por el Gobierno con los Gerentes 6 Representantes de ellas. Al efecto: el artículo 1.0 del celebrado con el Ge­rente de la primera de dichas Compañías con fecha 20 de Enero de 1908 (D. O. 12,595) dice: "El G•hierno reconoce como obra de utilidad pública la Empresa de Teléfon(ls, y de consiguiente declara la exenci6n del pago de derechos de importaci6n de materia l e~, etc .. .. y la exeoci6n de cualquie­ra otro impuesto nacional y departamental"; y el.arMculo 29 del contrato ce. labrado con el Representante de la 2.• de las Compañia'! nombrada,, fecha 28 de Junio del año citado (D. O. 12,733) evtipu la: "La Empre&a esta rá exenta de todo impuesto nacional, depa1tan•entul 6 municipal. . . " Couforme ~los nnículos copiados, llls Empre•a• n que ellos R~ refier<>n ~on •le las • ompreu ·l idas en el artículo 4.0 del Decrt>to número 909 de 1906 ~obre Timbre Nacional, que decl,.ra l ibre~ de ~ta coutribnci6o las Compañía~ á r¡uien&s por contrato se haya eximido del mir-mo impue>to. Por tanto, SE RESUELVE : Las Empresas de Teléfooos de esta ciudAd cupital y la del Ferrocarril de Girnrdot (TlUJ ColO'ntbian National Railtvay Oompany) está• exenta11 del uso del pr- pel sellado y estampillas de Timl•re Nacional en las e peral'io . . nes relacionadas con el cumplimiento de sus respectivos contratos. ComunÍ•JUese y publiquese. El Ministro, Tobías Valertzu.ela.'' Soy de usted atento servidor, TODÍAB VAi.ENZOI!lL.A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • BOLETIN DE LAS RENTAS REOHGANIZADAS 9G3 ACTA de In diligencia do visita practicada por ol Juez de H. en toa l'n la Agencia Municipal de Fl·ontino cu los U.Íus ~O y 30 clo Enero d•) 1008. En el Municipio de Frontiuo, ~iendo l a\! ocbo a. m. del díll veintinue­ve de Enero de mil novecientos c..cho, fuo presente en lu Oticina de la Agencio. de lns RentaR Reorganizadas el suscrito Juez Proviuciul de las mi~mas, con el fin de hacer la visita ordeuadn por la Admioi tración del Departamento, oonceruieute n esta Rentr~ y couforme á la nota tJtímoro 4822 de 30 de Diciembre dt~l aiio pr6ximo pasndo. El Sr. Agente l 6°z 0 Tomado para complemento del sueldo de $ 15 asigna. do al señor Agente por la Adminihtraci6n de las Rentas Reorganizadas en e•te Departamento .......................... . Entregado al Telegrafista de este Departamento, se· gún recibo número 7,381.. ...................................... .. Saldo remitido á la Administraoi6n Departamental... 59 ... ... 40 ... 28 . .. 51 1 ... 2 5Q . .• 20 3 25 50 ... 51 1 34 53 $ 4 OG • ... 74 4 30 60 92 Sumas iguales ... $ 70 02 $70 02 Noviembre 1.0 Producto de 607 sellos vendidos dell.0 de Noviero. bre al 30 del mismo ... ....................................... .. . .. $ • Produ cto de 63 es tampillas de á 0.01. ................ . Id 52 íd 0.02 ................ .. Id 27 íd 0.03 ................. . Id 47 íd 0.05 ................ .. 60 70 . .. 63 1 04 ... 81 2 35 Pasan ......................... ........... $ 65 63 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 967 Vienen .................................... $ 65 53 2 70 . .. 40 2 50 3 ... Producto de 27 83tampillae de á 0.10 .... . ............ . Id 2 íd 0,20 ................. . Id 10 id 0.25 ................ .. Id 6 íd 0,50 ................. . Por una multa cobrada al Sr. Carlo11 Aldana, según otioio número 2,51S ............................................ . Honorario del .Agente sobre la suma de S 74.13 valor de la a especies vendidas, al 6°1o............................. . . Tomado para gasto~; en la Renta de Piel e~ ............ . Saldo que &e remite á. la Administración Depa1 ta-toent! ll ............................. ............................... . 52 S 4 4S 9 71l üO 41 ----- Sumas iguales ... $ i4 65 S i4 65 Diciembre 1 ~ ,Producto de 521 sellos vendidot~ del 1.0 al 31 ioclusive$ 52 10 Producto de 20 ebtampiiJas de 6. 0.01............... . .. . 20 Id 30 íd 0.02.................. .. . 60 Id 26 íd 0.03.................. . . 78 Id 37 íd 0.05...... . . .. . . .. .. . . 1 85 Id 26 íd 0.10 . . . .. . .. . ... .. . . 2 60 Id 4 íd 0.20................. SO Id 20 íd 0.25.... ... . . . ...... 5 Id 2 íd 0.40... ...... ... .. ... SO Id 4 íd 0.50......... . . .. . .. . . 2 .. Id 2 íd 1.00... ............ .. 2 Honorario de 1 .A gente sobre $ 6S. 73 al 6°¡ 0 ......... $ 4 12 Saldo remitido á. la Administración Oepart'lment1l... c34 61 ----- Sumas iguales .. $ 68 7~ $ 68 73 ------ Enero 1. 0 de 1908 Producto de 3Sl sellos vendido'! del 1. 0 al 29 de Ene. ro inoln~ive ......................................................... $ 38 10 Prod••cto de 34 estampillas de á 0.01,.... ........ .. .. .. 34 Id 99 íd 0.02......... ... .. .... 1 98 Id 9 id 0.03...... ... ... ... ... . .. 27 Id 36 id 0.05.. ... .... ......... 1 80 Id 12 íd 0.10... . . . . . .. . . . .. .. 1 20 Id 1 íd 0.20............. ..... .. . 20 Id 9 id 0.25. .. ... ... .. . .. .... 2 ~5 Id 1 íd 0.40 . .. .. . . . .. . . . .. .. . .. 40 1.1 3 íd 0.50... ......... ..... 1 50 Id 1 íd 1.00 . . . . .. . .. . . .. .. .. 1 Honorario del Agente sobre $ 49,04 al 6°¡ 0 ...... ... $ 2 !l.t Saldo en oaj1\... ..... . ... . . . . .. . .. . . . . .. . .... .. .•. . .. .. . .. 4l) 10 Snmos igul\les .. $ 4!) 04$ 40 04 ._.. ___ _ Examinada• lna existencias de espeoiea anotadas atráS', como también el ealdo de Caja, se ball:\TOn exactO!'. Lru primeras en buen edtlrlo, excopto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 9li" BOLgTIN DE ~~~s lUlJ~TAS REORG~~~~A.OAS nueve sallo<: quo sufrieron :werí \ 011 ol emp~que •le corroo, 11egún lo uHuJifiest!\ el Sr. Agcuto, :\l cual so le or·l~u·~ los rernit Á ti l11 Admini~tración Daprlrtlmeutlll, 1! lLá.n•lose rle ello.; li:l "1! lo 1111 f1lj 1 p,tí. ropr~sqota f, 1111 ndor eu pnpel monl'c.la. • Exi•te uu oficio distiu~t~ido con el númo?ro 4,!H!) fle lo. Arlmini t ra::i 6n Dep:11tamental, por el cual se imponen do,; mult'l.., pnr infracción Jel Decreto número !)0!), de Timbre Nnciou d, ~los Srs. D.1r it!l Ciarcín $O!;~ oro, y ul General Jesús Muria ~h rtíuez S 0.06. E4tns multa'l e3táb para notificar. OERTIFIOAOION D.E DOCUMENTOS PRIVADOS 1.0 Durante el mes de Septie ubre 'e certificaron se~enta y dos docu­mentos por la smn·l de $ .5:.?8,0 15 45 p 1pel monerh, llovnudo en e-tam. pillas el valor de~ 1,032 papel 111ooeda. 2.0 En el me.'! do OcLubre se cortificnron treinta cloonmentos por la suma de::) 117,324 papel moneda, lle\'audo en estampilla~ el Talor de S 237 papel moneda. . ~.0 Durante el mes de N ov iemh1 e :;e certificll.ron treinta y tres docu. mentas par lasumn de$ 247,70l plpel mou eda, Ilevo.ndo en estampillas el valor de S 483 ¡>:lpel mo11eda. 4.0 11urar.te e' rne~ de Diciemure "e certificaron ciuo•Jent:\ docun~twlo~ por la suma du S 432,580.60 papel moued •. llevando en e't \ m pilla., el \'u. lor de S Sül pr,pcl moneda. 5. 0 DurautJ el lll(h de Enero de 1008, hasta el .20 ÍJclusive, se certi. licaron Yeotisiete .ciocumeuto-; por la sum:J. de $ 120,475 papel moneda, llevando en e-;tampillas e l valor de $ 234 papel moneda.. RENTA DE PIELES (MOVIMI ENTO) Se1Jtiembre 1~ ele 190i Existencia en esta feoha, t.lel rne~ anterior.................. .. .. . 22 Recaudadas en el mes de Septie01bre..... ..... .. . .. ... .. ....... . .. 18 Recibidas de la fracción de Rioverde... .. .. • .. .. . .. .. .. .. .. . .. .. . 2 Recibirlas del Di~trito de D¡\deiua...... ... ...... ... ..... ........ 29 \T endidar:; en el roes............................. . .................. .. 7 Remitidas nl dep6oito de hledeiHu.. .... . .. . .. ... .......... .... ... 57 Quedan en existencia para el mes de Octubre............... .. 7 Sumas iguales................................. 71 71 Octubre 1~ E:tistencia..... .... ... ...... . .. ... ...... .. . ... ............ ........... .... 7 Recaudadas en el n1es..... .... . .. .. . ... . . . .. . . . . .. . . . . .. . ..... . ... . .. 18 Recibidas de la fracci6n de Encalicbada.............. .... .. . .. . 4 \T cndidas en el mes........................ ............. .. .......... .. 11 ReiUitidas ul rler·S ito de Metlellín.................... ........... 8 Qucho en existencia paro~ No\icnaure.. . .... .................. 10 Sumas ign• lell ...... .. 29 2!1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RElNTA~ REOl~QANlZADAS 939 Noviembre 1.0 E~tistencia anterior . . . . .. . . .. . . .. .. . . . . . . . . ... . . ... 10 Recaudada-. en el me•... . .. . .. . . . . . .. . .. .. ... .. . . .. . .. ... 20 Recibidas de Dabeib1... . . .. .. .. .. .. ...... . . . ..... . . 7 Vendida~ e u el mes .. .. . . . . . . . . . . .. ... . .. . .. .. . ..... ... . .. 1 Remitidas al dep6sito de ~{e ,Jellín . . . . . . . . . . . . . . .. .. . 36 No quetlti e:dstf!nci" par!\ Diciembre. Sumas ignales . .. .. . . ......... .. ~7 37 Diciembre 1.0 Existencia. anterior ........ . .. ......... .. .... ......... .. Reoaudad!ls en el mes . .. .. .. . . . . .. . . .. . . . .. . .. . . . . .. . 25 Vendida!! en el me~...... . . .. . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . 2 Quedan en exi'ltencia para E o ero dd 1903 .. . . .. .. . . . . 23 Slllaas iguales .... .. . .. 25 25 1.908 Fr~,·o 1.0 Ez:isteucia anterior . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . .. . . . . . 23 Rec~mhulas bao~t·\ el 29 . .. . . . . .. .. . .. .. .. . ... . . . . . . . . . . l.J. Recibi•las ce Dahe ib3. .. . . ... .. . . . .... ... ... ... .. ... ... 3 V13ndidt<; h'lstll. el 29 .. .. .. . ..... ... .. .. . ...... .. .. . . 3 E:tistenoia en esta fecha, nsí: En al dep6iito .te piel e~... . . . .. .. . .. . . . . . . . ...... . . . . . . 34 En tlísecaoi6n.... . . . .. . ... . .. . . . . . . . . .. . . . . .. . . . ....... . . . . . . 3 Sumas iguale- . .. . .. ..... .. .. ... ... 40 40 J.il·ta existencia fue coutula expresamente por el su'lorito. El Sr. Agente •n:\Uifiest'\ qus I r> • recibos de hs pieles remitida ... al de. p<1~it> .te ~le lbllío ln1 '' tjuota á. h s c• toot\'1 que riude, como comprob\ntes; p11ro elt \tnina lo el talou:trio de r e misi611 tle pie le::~, 11e encu e ntra así: el pri. ruero .le Saptiembre 1le 1907 se remitieron al dep'\-ün ne Melellín 17 J4;¡ 1-l del rni'lmo rne• se re•nitieron .. . .. .. .. . ... . . .. .. .. .. .. 28 Jt;l 18 d~l ruiimo rna-; >~e r"rnitieron .. .. .. . .. . .. .. .. .. .... . .... 12 ll~l 14 de O atubte s~ retnit,ieron . .... . .. . .. . .. .. ..... . ...... ........ 8 El 28 tls No,iembre... .. .. . .. . .. . .. . . ... .. .......... . .. . ....... .... .. . 36 Total... . ..... ..... .. . .. ... . .. . .. . . ... 101 Por eih relaci6n queda demostrado que el movimiento de piele~ está / de acuerdo con laR cuentas de esta Agencia.. 1\IOVUUENTO DE OAJA EN ES'l'A RE;N'I'A (1907) Septi6mln·e 1.0 Valor de las Riguientes pieleR vendirlM durante este mes, al Sr. Marco A. Rodrígue~. as{: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. !liO llOIJETI~ DE lJ1\.S Itl, á $ 0,30 oro ................. $ 2 70 " ,. 2!. " 0,22 " .. .. .. .. . .. .. .. .. . 50 ,. , R! , 0,30 , .. .. . .. . .. .. .. .. . 2 5!) .. ,, 9} " 0,30 " .. .. .. .. .. .. ... .. . 2 85 ., " 7 " 0,22 " . .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 54 Valor t.le dos pieles veudidn'l en el mes dicho á José D. Arnngo, así: Una con peso de 11 kilos, á$ 0,30 oro ................. . " " 9 " 0,30 JI ................ .. Tomado de la Renta de Timbre para ga-.tos en ésta .. llonorario del Agente en 18 piele~ recaudadas en el tnfS, 6 $ 0,1 O cada una ............ .... . ...................... . Por ~ecada de 18 pieles á razón de $ 0,20 oro ........ .. Por conducción de 57 piele' á Medellín ............... . Por alquiler de local para depósito de pieles ......... .. 3 30 2 70 6 16 $ 1 80 3 60 14 90 2 ... Sumas iguales ...................... $ 22 30 $22 30 Octub1•e 1.0 Valor de las siguientes pieles vendidas durante e l mes, así: U o a á Marco A Rodríguez, con peso de 7 kilos á S 0,22 ........................................................... $ Una á. EmilianoB<1rrera,con peso de7i kilos á $0,22 , 11 11 8 , o.:~o 11 , , 11 9 11 o.:~o 11 á Marco A. Rodríguez, ,, 8 ,. 0,({0 " " " 11 7 t " o ,22 " .. " " 8 .. 0,30 , á Emiliano Barrera, , 8 ,. 0,30 " " " 11 8 " 0,30 , " " " 6! 11 0,22 ., 11 11 " 8 .. 0,30 Honorario del A.gente por el recaudo de 18 pieles, á $ 0,10 .................................................... ........ .. Por seca•l a de las mismas á S 0,20 ................... .. Pagado por cooducci6n de S pieles á Medellín ....... .. Por alquiler del lo ca l par" depósito ................... .. Remesa que se remiti6 á In Admioistraoi6n Departa-mental. .................................... . ........................ . 1 54 1 65 2 40 2 70 2 40 1 G5 2 40 2 40 2 40 1 43 2 40 $ 1 80 3 60 2 60 2 13 37 Sumas iguales ...................... $ 23 37 $23 37 No.víemlrre 1.0 Valur de una piel vendida IÍ Marco A. Rodríguez, ·e() o pe o d!l 7 kilos á S 0,22...... . ................ $ Tomatlo de la Ranta. de Tal.aco para gastos en ésta ... 'l'ornudo de la Renta tle Ti111bre pua gnsto;; en é-ta .. 1 5·1 lO 70 !) 76 Pas11n ............... : .. ......... $ 22 ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS UE~TAS REOUGANIZADAS 971 Yienen ................ .. ....... . $ 2~ Ho11orario del Agente por el recau lo de 20 piele. iÍ $ 0,10...... ..... ............... ..... ...... ........... ....... .. ... $ 2 Por see1u1" de 20 pieles 1 $ 0,20..................... .. .. . . 4 Por alquiler de local para dep.Ssito............. ......... 1 Por cond 1coi6n de !lG pitole~ ni dep6sito dt• Medellín. 15 Sum 1s iguales ..................... $ 22 ... $ 22 .. . Diciembre 1. 0 Valor de 2 pieles vendidas á E mi lino o BHrera, así: Una cou peso do 9 kilos, á$ 0,30 ..................... $ Una con peso de 8 !tilos, IÍ $ 0,30 ................... .. Tornado !le la Ren•a de 'l'~bnco, para gast< s en ésta. Honorario del Agente r or el recaudo de ~5 pieles, á S 0,10, cada uua .............. ............. " .................... .. Por secaJa de la'l misma-;, á S 0,20 ...................... .. Por valor del alquiler d~l local pau dep6l>ito ......... . 2 70 2 40 3 40 $ 2 50 5 ... 1 ... Suml\s iguales ...................... . $ 8 50$ 8 50 Enero 1. 0 1908 Valor de las siguienles pieles vendida'! del 1.0 ll hoy 3() del mismo, así: Una á Emiliano Barrera, con peso de 10~ kilos, á. $ 0,30 ....... ...................................................... $ Una al mismo, cou peso .Je 9 kilos, á 8 0,30 .......... .. Uno á Rub~n Urrego, tou pe~o de!!~ l:ilos á$ 0,30 ... lio110rario del Agente por 14 piele~ recaudadas, á $ 0,10 .......................................................... .. Por secada de igual núa·~ro de pieles .................. .. Por alquiler de local.. .................................... .. Saldo en Cejn ...................... . :l 1 f) 2 70 2 85 $ J 40 2 80 1 ... 3 50 Su m na iguales ....................... $ 8 70 $ 8 70 El Sr. Admiuistrador D~p!Htnmeot.'ll, en tel~grnma fechado el 25 de Febrero de 1907 y ,Ji~tingtlitlo oou e l número 3,795 dice nsí: "Precio pie­les$ 11 las menores de quince lihra-; y á S 15librn, de la<~ de quince 6 • más libra ... " Y en las piele~ •tue en el me,; de Octubre se vendieron ~ J!~rui­liano Bureru y Marco A. Rodríguez, cuy11R guías se ('Xpidierou, lo. de Ba­rrem con el número 2 y In de Ho.JrígnE>:r. ron el uúmuro 6, 11parece que cada. una de e tas do~ tiene por pe11n 7 ~ kilo~, 6 1 o que es igual á 15 libras, y tstn, fueron vendidas á rnz6n de $ 0,22 oro el kilo, ó -ea á $ 0,11 libra, cuando su prt!cio rlebi6 ele boher ~••lo :\ $ 0,30 011dn nun, 6 hel\ ~ $ 0.15 por libra; de suerte qne como se vendieron ít ~ 0,22 t•l kilo, vAlieron ambas $ 3.:30 oro; y ~eg1ío el tele!{rnmn, ~~~ \'nlor legíti111o e ... de B -1,50. Se llnma la 1\lJ!U.:Íou del Sr. Agente h caa P&te pnut) p •rr~. 'J'It' • 11 lo snce,.iv" ~e Rub­snut' rst1:1 error, y como .le l11 Ad•nini•arnri"u no hi\ llegado el ft>oecimiento de cst.,L ou .. ut;.'l., ~e agunnln que dt1 1 tta veulo.'n la re•olución conveniente. :I<;IRaldo fue pr&entlldo eu pai>el-moul•tlit por ol Sr AgcuLtt. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , • 9i2 BOLETIN DE LAS ltEN'rAS H.EORGA.NIZADAS !IOVIMIENTO DE GUÍAS (1908) Exi,too hoy 30 ele Jl~nero, lns siguientes: Pan cou.,umo cho~ gm-uio roacho y e u buen e~t.do .. .. .. .. . .. ... 407 p,, n consumo d • g .101L lo nncho, f dt·ul1 mi'lmo ................. . Alquiler de pieza. para h Agencia .............. . Complemento dd ~> ut~ldo de $ 1,500 al Sr. Agente ......................................... .. Dado :~1 Telegrafist:1, según aviso número 7,400 D!l•lo al Telegrafist:\, según aviso u6mero 7,626 0;\,lo al T~legrali-;t-\, :~e:.!•Ín avi~o número 7,6'J7 S 1ldo ramitido á la Adn~inistrllCiÓn .............. .. Suma~ ignnle s ... : ..... 8 40 1.') 40 1 1 GO • .. 74 4 6 40 L 86 !l~C· S 84 !' .. $ 84 ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLElTIN DE LAS RIDN'rA.S ltMORGANIZADAS 073 Noviemb?·e J •0 N.o rle kilo~ Valor ·lel impuesto robrndo e•• este mert, por... 572t Honorarios del Ag~>at.e al lO por 100 .......... .. ~ueldo del r'cbJor ................................. . Sueldo del .Juez de Rentas ....................... . Ga'itos de escritorio para el mi-rno ............ . Alquiler ·lel lo~al para el mismo ................ . Alquiler olel local para la. Ag •ncia ............ . Entregado al Telegrafist~, según telegrama oú. mero 503 .............................................. . Tomado para gastos de In Renta de Pieles ..... . Sumas iguales .......... . • Valor del impueqto cobmdo en eite mes, por ... 603 Honornri> del Agente al 10 por 100 ......... . Slleldo d1-l Celador ................................. . SueLio dE-l Juez de Reub1~ ....................... . Gasto• de escritorio el el mismo ................ .. Alquilar del local para el mismo ...... . ...... .. Alquiler .tel local para h Agencia .......... .. Tomado pam gastos en In RenL. de Pieles ...... . Entregado al guarda de telégrafos, segt1o tale. gram'\ número 676 de 3 ele D ciembre ............. .. So.ldo remitido ~ la A.Jwinistraci6o Departa mental... ........... ........... ..... . ................. . Sumas i~unle'l. .................. . Ent1'0 1.0 de 1908 Valor del impue~to cobra lo hasta hoy 30 del presente, por... . .. . .. . . .. .. .. . . .. . .. . .. .. . .. .. . . .. . 202! Valor de una rnulta sentenciada por el .Juez de Renta; cootru Eulogió Quintaro, por frauJe á esta Renta ............................................. . Valor de unu multa impuesta por el Juez á Ileliodoro 'Pt\mayo, por una desobediencia .......... .. Honorario del Agente nl lO pnr 100 ....... .. ~ahlo (''isteate e o Caja. . .. .. . .. .. . .. .. . ....... . .. Suma" iguale!! ........ .. 1 N'l'RO 01100 IONES Do vurios Distrito,to bnn hecho lo' :;iguieote.s: Ingresos en oro ' 8.5 88 Egre•o• en oro $ 8 58 1.5 40 1 1 5 60 14 70 $85 88$85 88 90 46 9 04 15 40 1 1 60 3 40 5 15 42 $ 90 46$90 46 30 38 5 2 ~ 74 33 64 $37 38$37 38 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 974 BOLETIN DE LAS RIDNXA.S REORGA.~IZADAS 1907 En Septiembre .................................... . En Octubre, no hubo ................................ . En Noviembre, no hubo ........................... . En Diciembre, u o hubo ............................ . Suma .......................... . 1908 IJ;u Enero ............................................. . Suma ........................ . EXPORTACIONES Á OTROS DISTRITOS 1907 En Septiembre...... . . ... ...... .. . . .. ... . ......... . En .Octubre ....•.... ~ ...................... .......... .. En Noviembre ........................................ . En Diciembre ................ ....... ............. . .. . Kilos Gramos Valor en oro 5 750 $ 8 625 5 750 $ 8 625 2 soo S 37 so 2 500 $ 37 50 86 408 G5 155 250$ 750 12 95.') 61 33 9 7G 23 27 Suma..... .................. .... 715 ...... $ 107 315 Hl08 Kn Enero . 2S 500 $ 4 30 Suma........................... 28 500 $ ·4 30 MOVIMIENTO DE GUUB Guía~ para consumo, todas en buen estado. .... ...................... 315 l o. para darle á lo s introductor~, en buen estado................. 80 Id. para exporraci61•, en buen estad)......... ..... ......... ... ...... 221 lú. para el cultivo del tabaco, en buen estado...... .. ..... ..... 102 Cu .dros para dutoq e:~tadísticos dd plantaciones de tabaco, eo buen estado .. .. . .. . .. .. .. . .. .. . .. .. . . . .. . .. .. . .. . .. . . .. .. . .. . . . . .. .. .. .. . .. .. .. . 6 Igual observaci6n se bace al Sr. Agente para que .;umpla en e~te rarno, lo mismo que se orden6 en la Renta de P~eles, con relaoi6n al moví. miento de guías. ESTADO GENERAL DE LAS CUENTAS La~ cueGtas qu e se han revisado desde Septiembre de 1907 basta boy ::\0 de Enero de 1908, que están á. cargo del Sr. Luis Alvarez M., le fueron fenecidas así: Las rle Timbre, hasta el meR de Noviembre, falta la incorporaci6n de la cueota de Diciembre. LaH cuentas rle Pieles no le han sido incorporada" de~de el me:; de Septiembre, por o o haber acom pnñado á ellas tos recibo~ por pago rle fleteq en la roudll!·ci6n de piele•; a1.í ee ve eu la nota número 4559 que le fue dtrigida de la Admtnistrad6o Departamental; y Las cuentas de Tabaco est~n incorporadas haeta. Octubre inclusive, se. gtio constancia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 975 Los saldos han sido remitidos con las cuentas, 6. excepci6n del de este mei, por no estar termiuñdo. LIBROS Se llevan los siguientes: 1 Libro lejZnjo de duplicado en la Renta de 'l'abaco. 2 , legRjo de duplicado en la Renta de Pieles. 3 legajo dd ingresos. • 4 , de egresos. 5 11 de comunicacione~ remitidas t\ empleado~ del Departamento. 6 , ropiatlor de telegramas. 7 11 leg1jo dt~l movimiento de especies venales. 8 11 copiador do comunicaciones. 9 11 recibos ! telegramas. 18 11 cenifioaci6n de tlocumeutos. El Sr. Ageute abrirá el Libro de Caja. Se nota qu~ no e listen cuadros para la relaci6o del movimiento de especies venales de Timbre Nacio11al. El Sr, Agente procurad pedir á la Admiohtraci6o Oepartamental todos los cuadros, tolonario9 de guías, eto., oportunamente, Nin esperar á que &.tos se 1e agoten. Desde 1.0 de Septiembre á esta fecha s6 lo se han expedidos dos guías para cul~ivo de tabaco, una para Josó A. Cuadros, el 1.0 de Diciembre de 1007; y otra pau Antonio M. Reslrepo, el 13 de Enero actual. .A.ROUIVO Cons~11 de lO ejemplares del BOLETÍN DE RE~TAS, del número 1.0 al 20, faltando el número 18. Los lihros que se han !levado en la Agencia de ReoLas en el nfio do 1 !!07, son los s i ~uiente~: 1 Libro oopi11tlor de telegrama~. 2 , reg•~tro de requisas practicadas por el Ctt l&dor Pn e1-te Depnr. tao.ento. 3 ., visi tM ~obre Timbre Nnoional. 4 11 dtlcreto• de nombramientos. f. 11 io venta ri cs. 6 ,. movimiento de especi(}s venaJe~. 7 .. copindor de comuoicnciones. 8 11 duplicado do piele~c~. 9 11 rt:!OI bo11 de la correspondencia entrego.d1\ nl Administrador de Corrucll;, 10 , rectbos comun i oaoione~ remitida;e ~ empleado~; del Depar. tamento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 976 BOIJETI~ DE LA.S RENTAS RmORGANIZADAS 11 Libro movimiento de caudales de la Renta de Timbre. 12 .. diligencias de vi"itns. 13 , duplicados de tabaco. 14 , legajo de oficios recibidoli. 15 , CUI\dro de plautncioues de taunco. 16 Legajos de telegr•lmlls. 17 Decreto número 909 de 1906. 18 lodice de los BOLETINES, año 1. 0 19 Circll1nr número 4976. INSTRUOOIONES En dctarrollo de las comunicadas de la .Admiui&traci6n Df.'purtameutal al su~;crito, ~e boceo las siguiente~: 1.• El Sr. Agente debe leer los BOLETll'ES con frecuencia, pnra tener de prer-eute l as disposiciot,e~ que le conciernen. 2." A fiu de tener presHnte Ja, indicaciones que E.e le hnu hecho y Fe le hagan pa a el mejor des' m peño de lo de su· cargo, debe repnear cons­tantemente las acta~:; de visiras. 3.• Abrirá un libro para movimiento de pieles. 4." L'\ libra, para la liquidaoi6n del impuesto de tabaco y venta de piele', serl\ la oficial, ouyo peso es de q11ioieotos gramos. 5." Sin pérdida efe tiempo debe proceden-e al remate del tabaco que eu poder dAI Sr. Agente exi te, cuya cantidad e3 de 30 libra6, Je conformi. dad con lo dispuesto en el Decreto 538. El precio del tabaco eu esta poblaoi1Sn es de ~ 20 papel moneda la libra. pagaotlo el vendedor el impue~to r espect ivo. Informa el Sr. Agente que no existe eotusia~mo en lo¡; cultivadores ole tabaco para continuar Fembrando, y que algnn11.s plantadoor:; bao 6Ído abarodouada<. por completo, por cuya raz6n ~e encarece quo ~e redoble la "igilancia en e5ta renta. 'rambté, significa el Sr. Agente que la conducta del Sr. Ah:nlde y la del In"peotor de Riovercl l", 1·on rebpetto lí e~ta~ renta$, no le l;atisface, pues oo &u ve cooperaci6n ninguna para ayudar á celarla'. Hay nn Celador, el cual cumple saü~hctoriame.•te su deber. Con ~~Lo se da por terminad\ la presente vil;ita, hoy tn inta y uno de Enero de lllil novecientos ocho, ~ier1do las 3 p. m.; firmándola pun~ co•"· taucia loh eutpleado• que en ella han íuten-enido. Adviérte ~e al Sr. Agen te, que por t 1 pr6ximo correo del,e remitir rol)ia de esta di lig•·ul'ia :.1 Sr. Admini,trador Departamental de In~ Rentas R eorga niz-.das. El Juez. de Rtntas, ÜABBINL GÓAfM'. J.-El Ageute, LuiM Al1•a?·e: M. El Secretario, Manuel Cesá?'IO Gómcz. -~-- A U '1' O de ohsenaciones dicttc!o ~o la cuenta de• Enero de 1908 dt> la Achuiniatración Departamental del Atlántico, de que fb responsable el Sr. J,•sCts Nnvas. Auto .LY1ímero8 -Bogotá, lttat·::o 13 de 1908. IIecbo e l examen de la cuenta de Enero de la Administración Departamental del Atláutico, de la cual es responsable el Sr. Jesós Navas, se le hacen las siguientes observaciones: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETIN DE LAS RBNTAS REORGANIZADAS 977 1~ El recibo por arrendamiento del Dep6~ito de pieles quP figura en el legajo número 4, artículo 4? del Diat io, no ti1·ve estampilla; 2~ Faltan los rt>cibus por lwnorarios y por a1rendamieuto del lo­cal de la agenda de Soleuad (lt>gHjo uúmPt o !>)¡ :3~ En el Jt.gaju número 11 fitrtn el redbo de M. M. FOJ.tana por valor de su sut-ldo; 4~1 Al rec1 bo por atreuda miento del Depósito (}(~ pieles de la Agen­cia de Suan le falta la e&tampilla con espoudic ot€' ; 5~ No pu• de a('eptatse la lonna en que ••uvía la Relaci6u de In· gresos y Egrc~ os¡ ~t1ta debe venir por sepat a do, corno las anteriores¡ ()~ En los auto¡; de fenecinliento debe denitse las suma& que se cargan y se abonan á los .Agentes por prodUl•tos y gastob de las Rentas. A pesar tle las auteliores obtet vaciones, Re incotpota esta cuenta ''" la de la A•'miuiF.traci6n GeneJ al cargáod.,Je al Admini&tl ador I 1 comuuíquese y publíquese en el BOLETÍN. 1!}1 Oontador, J . 0 . RODRfGUEZ. El Auxiliar, Luis Portocane1·o. AUTO rle obse1·vac:iones dictado on la cuenta de Febrero d e l.80~ rle la Adn~ini s tración ele Rentas Heorganizadas del De­partamento ele Cundincunl\rca, de que •} e:; roeponsable el Sr. Enülio .Pioschncóu Auto 1~úmero fJ-lJogotá, Jlfa1·zo :.!0 de 1908. Ha sido rx:tminl\dn la wenta de Feb1ero de In Ac minit-traci6u depar. tameutal de Clll dinamarca y se le ha observado lo siguiente: l.0 En el artículo ntímero 66 del Di ario, Va•ios iÍ Cuentas ÜJrrientes, Gn .. to~ ele Timbre Nacioual, falta• los recibos qt e 6 coutioutt ci ti n~;e lXpre . s11u: el de$ 0.2;i por bouorarios en Mayo de 190i del Agente del Peiil•n y e:l de$ 12 por hono rurio- de Euero del .Agente 1 e Ch•1 arhí ; 2. 0 En d rni~m· · IHtíorlo, ero Jo, ga IO!I gent'tale~; , Eú •.ejó de l'ITS?IIT t•l recibo ntín.ero 49-!1 68 del Ir gajo toÚmHo 2-¡•or S O 75 d t~ Ho\m to A . . MartÍI,ez delnrreudnmieuto del 1Jep6,ito en Fón•eque, cu 15 rlíati dtl mu• de Diciembre de 1907. Estos recillos deben remitirse lí (';;tB oficina, pero si ro Tttiultnren Vf'T· cladert8 tSIOS gu, tOII 1 olel iCil hacer~:e Ja, C O Dlr u partidn~ ~d CU':'O, Esta cue1 ti• t e hn incorporado en IR de la .Admuu ~ trfl<·wn cnrgándolt• nl Sr. Admini11trnclor do Cuudionmarca la b UnH\ do$ 12,í98-0J. y ahorán· dole la de $ 6,030-90 ¡ror productor. y g obtcs de la ~ R e ntn¡¡ en ol mes ilo Febrero de 190S. 06piose, ccmuníqut ¡,e y pubHqueso ~u el B OLETIN. El Contador, J. C. RovRÍGOEZ.-El Auxiliar, LttÍI J>o,·tooa?-rcro.- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 978 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS OONTESTAOION al auto de la cuenta de l<'ebrero de la Administración Departamental de Oundinam.arca Rentas Reorgani~adas.-Aclntinistraoión de Ozmdinamarca, Qucsacla y Distrito Oapital.-Número 1185-1.-Bogotá, 21 tle Marzo de 1908. Sr. Gerente ele Rantas-Presente. Tengo el honor de dar respuesta al Auto de observaciones dictado en la cuenta de mi cargo correspondiente al mes de Febrero próximo pasado. En la cuenta original del Peñón, de Mayo de 1907-que se en\'ió á esa Superioridad-se llalla el recibo de $ 0,25 por honorarios de Timbre Nacional del Agente en ese mes. El de Clloachí no devengó t 12 por llo orarios de Timbre en Ene­ro último, como puede verse revisando nuC'vamente la copia del Dia­rio. Puede haber habido confusión con $ O, 12 á que tienf" derecho en ese mes por honorarios de Tabaco, gasto coyo comprobante se llalla también en la respectiva cuenta Municipal. El comprobante de arrendamiento de depósito de pieles en .IP6me­que en 15 dfas de Diciembre de 1907, no SC>bra, 6 mejor dicbCJ, no ha dejado de cargarse; pues fue imputado-no á. gastos genetales-sino á gastos de ph~les, imputación conforme con l•> que se ba acostumbrado . Por lo expuesto, creo que los productos y gastos de las Rentas ¡,;on exactamente los que figuran en la cuenta y que se han incorporado en los libros de la-Admini~tración general. Soy de usted muy atento servidor, E. PIESOIIAOÓN 0. AUTO de fenecimiento dictado en la cuenta de Enero rle 1908 de Jo Administración Departamental de Bolfvar, de que es respons.\ble el Sr. Augusto Teno. Ateto Número 10-Boootá, Marzo 21 de 1908. Estudiada. la cuenta de la Administración Depatlamental de Bolf­var correspondiente al mes de Enero del prest>nte año, Sf' le han he­cho las siguientes obset vaciont>R : 1 ~ La cuenta de gastos de 140 pieles d~ Providencia que preRen­ta el contrat1sta Piñeres por los meses de Marzo á Diciembrf', pot· ''a­lor de $ 112, no tiene la. estampilla correspondiente, la c11al debe re­toitirFe ; 2~ Los sueldos del Visitador de ese Departamento tlehen iooluirse en gastos generales de administración, gasto que se comprueba con la uómina 6 reeibo del Visitador de ese Departamento y no que figure solamente en la cuenta corrientE', pues así no se le puedft abonar tal gasto. En tal virtud, debe hacer figurar en la próxima cuenta, como gastos, las sumas que baya pagado por estos sueldos ; 3~ La suma de $ 392-29 debe ponerla en la cuenta de aparatos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLE'IIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 97!} de destilación (Uentas Vatias), pues eR un ptoducto que no puede figuaar eu ésta, si no se hace la incorporación del caso en e · Departa-mento; y 4'.' En general, tullo ingreso p ll' ¡uoducto de Hentas, ó todo pago por gastotJ de ese Departamento, •l euo hacerlo tig:UJ ar entre los Ingre­sos y Egrtsos de las Rentas y no auouarlo ó cargarlo en cueotn de esta Administración. 1 .m cuando faltan comprobantes de Ingresos de las cuentali iu-coi porauas, teniendo l'n cuenta que ellas se refieren á meRes 1nterio­res á Diciembn•, se fenece la cuenta eargándole S 39,90.3-9:~ por pro­dm- to de las Rentas y abonándole :3 7,290-15 por gasLos de las miromas en el citado meli de Enero. 06piese, comuníquese y publíquese en el BOLETÍN. El Oontador, J. O. RoDRÍGUEZ-El .Auxiliar, Luis Portoclttrrero. --ooo-- RESOLUCIÓN N. 0 U. DE 1808 (10 DE MARZO) por la cual se adiciona. la. marcada con el número 8 de fecha. 3 de Febrero del corrient9 afio. Ministerio ele Hacienda y Tesoro-Secci6n 1~-Ramo clel Te&oro­Bogotá, Mar::o 10 ele 1~08 CONSIDERANDO : Que hay necesidad de fijar la raci6t~ diaria de que deben gozar los individuos condeuatlos por fraude á las Rentas Reorganizadas, y lo conceptuado por el Sr. Ministro de Gobierno á este respecto, SE RESUET,VE : FijatHl tll quince t't>nla\'1'1~ ($ 0,1.; mo) la raoióu de qu~ debe11 ttis­frutnr en In RIH'I-'~ivn IoM ir11lÍ\ iduo!' t"IHH1t-mldos Jl' ''' fralllln á la¡; Ren­ta~ itemganizadas qtw Hllftan su l'ond ena l'll las cátcf'INI rlc los Oill'llÍ­ll• s tle Haoil•tulu N,u·i• n:d. lJIJS qm• la ¡;nfr:m PO IoM t>Klahlecimicntos llt• t•aRtign tlhslrnlatáu ,¡,. uua r:wic'111 i~\1:\1 á la asignatl:t á lo~ prct:os c•coJitlt'taadul' por tll•litos ('t1\ll iiii (1S. Qnt•lla aHÍ atliciuuada la nesoluci6n númern R de techa a de Fe-brero último. Oomnn{qnesa por telégrafo y publfquese. El Subsecretario de IT acienda, encatgado del Despacho, B. SANÍN ÜANO. (Diario Oficial, nlimel'o 13,:!2!1). S Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. !l80 BOLETI::S DB L~\.~ l!EN'l'A~ HEORGANIZADAS Decreto número 333 (23 DE J,tAmm DE 1908) pot· el cual se suprime el monopolio de lA. exportación de pielea. El Pt·esidente de la Rep?íbl.ica de Oolombia, En uso de sus facultades legales, y OONSlDERANDO : Que por virtud de lo rlispuesto en la Ley 3.1 de 1907 han df'saparecido las cnvsns que motivaron el Decreto ejeouti\•o número 649 de 1905, y quo la ne­sidad y conveniencia nacional demandan la protección de la industria nadonal, DEC:RET.A. : Art. 1.0 Suspéndese desde e11.o de Mayo próxim.o el monopolio de la ex· portnr.ión y exacción de las pieles de ganallo vacuno, y en consecuencia queda libre el comercio de este artículo desde la feoha indicada. Art. 2.0 Desde la misma fet·ba se cohraró. un impuesto nacional sobre todas la~; reses bobinas que se den al consumo, en esta forma: Por cada res macho. des pesos cincuenta centavos oro($ 2150} Por l'ada res hembra, tres pesos ($ 3). Art. 3.o Para la pt>rcepcióu dl' este impuesto rigen el Decreto número 22J de 20 de Febrero de Hl06 y las d1spo~iciones que lo modifican. Art. 4.0 En la antigua Intendencia del :lleta y en la Provincia de Oas&­nare, en donde f'Stá arrendada la rentu, no regirá el presente Decreto busta tlespués de que terminen los respectiros contratos. Comuniquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1908. R. REYES El Subsecretario de Haoienda encargado tlel Ministerio de Hacienda y Tesoro, Decreto número 3 3 4 (23 DE 1\!.A.RZO DE 1908) B. SAI\ÍN CANO sobre rebaja del impuesto de consumo del tabaco El Presidente de lct Rcp1íblic:z de Oolombia, En uso de las autorizaciones que le concede el Decreto Ll.'gislntivo núme· - ro 4G de 190.1, aprobado por la Lc·y 16 de dicho año, .DECBETA: Articulo único. Redúcese desde el dfa primero de ~layo próximo el im· pul!slo de quince centavos por kilogramo que actualmente se cobrA &obre el consumo de tabaco de ¡troducción nacional, en la forma siguiente: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLETI~ DE LAS RENTAS REORGANIZADAS !181 De primero de l\Iayo ¡\ treinta de Junio próxilllo vagará caila. ldlngrnmo e 0,14 ; tlol pnmero de Julio á treinta ) uno de .Agosto, caila kilogranto pa­gnrá $ 0,13; de prim~>ro de Septi~>mure a'i trt•inta y uno do Outlluro pag.Lrli cada kilogramo S 0,1~ ; y de primero de N oviemure á treinta ) unt tlo Di. ciembre pagará t·ncla kilo·S 0,11; y del pl'imero de Enero de 1!109 tm ntle­lante pag,.rá cndn J,ilo $ 0,10. Comnnfquese y puhlfquese. Dado en BogotJ, á ~3 de Marzo de 1908. R.ltEYES El Subsecretario de llaoiendt~ encargado del .Ministerio dE! IIacienda y Tesoro, Decreto número 3 3 5 (23 DE MARZO DE 1908) B. SANÍN ÜANO por el oual ~~~elimina un impu~sto y se h.lcen rcstino á In industria nacional y cuyo pt.so exceda de mil kilos eu una S(lla importación, y ele la misma ron· nera, sobre los materiales tie hierro, acero, cobre, zinc ó plomo importados con igual destino. Art. 2. 0 De acuerdo con la organización que .. 1 Decreto número 25!l del prPsente año d1~ á las Intendencias de naH>gación tlnl'ial quodnn suprimidos los si ientes JlUestos: Inte11dencia del ,·fo .llagdale11a: En Barranquilln: un Comisario Inspector; un Bscribiente; dos 06riales mayores; un Onjero; ün Tenedor de libros; un Ueclludador A) uclante del Ca· jero; un Jefe de Resguardo; un <.:abo do U esguardo; cuatro Guardas y tres ne meros. Eu Calamar: un Cr.jero-'l'eul.'dor tle liurof; un luspPctor récnico. En Hondo: un Subiuspeotor; uu Inspector tóonict•; un CajtJro; un Escri-biente. · I!lu Girardot: un Cnj(lro; nn inspector té1•nico. En In Intclldcncia clt· los ríos .. ltrato y 8i111í: l!:n Üllrtng(•na: uo lnspt-ctor tévuicp; uu ctor: un ll11jero: un l!;scrihieutt•. Y la Snhinspecdón dl· llfosudo. Art. 3~ Supr(meD68 tnm\Mn lns SuuJDB(lecciODf'S de A.cnndy r Tolú, en la lntl•ndE'DI'ia de loa rfos Atmto y Sinú. Art. ·!.0 'rrnsládase á lJI\ Oióunga In Subinspección fluvial de Puebloviejo. Comunfquese y publfqu(•se. Dado en Dogotn, á 23 !lo lllnrzo 1le l!JOS. R. H.EYES El Subseoretario de lluuiencla encargado del l\lioisteno do Hacienda y Teac.ro, B. SANÍN O.A.NO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 98~ BOLET:lli DE ln\S IUt;.NTAS REORGANIZAD.A.::3 JNSTRUOOIONES 1\' á los Inspectores Generales cln 1 • Deben iaformar ¡\ la Geren- Acluanas y Rentas Reorganizadas. Cltt de RentAs sobre In conduc- ¡ ta. que observen los elllpleauo.¡ I de ellnt?, y cunr.Ldo se trate de . . . faltas graves que necesiten in. Deben vtsttar las AgenCias j metlillta conecrión, debeu po cl_el Banco CPntral, eu lo relll uerse de acuerdo con el respec. c10uaclo c~n l_as cuentas _de l~s 1 tivo superi,n·.clel empleado para let~as po1 det e~hos de tmpor- poner remedto al m:\ l. tact6n, y cerciorarse en las Aduanas si son pasadas opor-tunamente á dichas Agencias v dar cuenta al Ministerio de Ifacienda y Tesoro y al Banco Central de toda irregularidad que noten. Il De toda visita, que clehe ser mensual, que haga en las o6- cinas de las Rentas, ,Jebe dejar actll en el libro d~ la respectiva oficina y enviar copia á la Ge- 1 rencia y al Ministerio de Ha- 1 cienda y Tesoro. En las Adrninistracion~s De~ / partamentales de las Rentas n Reorganizadas deben ver si hay D~ben hacer todas las in::li-cuentas pendientes que no han caciones que crean conducent~s sido cubiertas oportunamente al mejoramiento de las Rentas, por el monto de los impuestos b . 6 que están á cargo de ellas ave- so 1 re su or~aniz~Clf n Y per_sc~ · 1 t' 1 1 d ' d na , por med1o ue m ormes dm-nguar e mo Ivo e e a eu a Y o-idos á la Gerencia de Rentas. de su demora en estar saldada, 1 ° dictar las medidas conducentes á que se hagan efectivas inme­diatamente y dar aviso al Ge­rente de Rentas. nr Informarse cuidadosamente de la conducta que observen las autoridades PO relación con .la percepción de las Rentas Reorgsutizadas y dar aviso ciJ'­cun~ tanciado á los MinisterioH de Gobierno y de Hacienda y Tesoro. VII En las Administraciones de las Aduanas deben pasar visita mensual é informarse de si se cubren puntualmente y en oro ele la nacionalidad del barco que cause el impuesto, los Jerechos de puerto, y si esas sumas se re­mesan puntualmente tÍ la!:! ofici­nas extranjeras, como se lía orde­nado, y ademti.; cerciorarse de que toclas las oficinas de la AJuaiJa marchan correctamenll', y caal­quiera irregularidad que haya, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HOLBTIX DE LAS RENTAS HEORGANIZADAS ns:; corregirlA de acuerdo con el A.Jministrndor, Lacer cnmplir to•llls las disposiciones \'Í!?.;Pntcs sobre Aduanas, represcr~t~r al ~] i nisterio de I!hcienda y Tesoro : Ct'l ca dt• los Administradores de Aduann vpasat· un informe meu: 1 sn>ll al ~Iinister io <.le IIRr·i~ncla' y Tesoro sobre la mnrcha de ca­da Atlnnun y de los Resguardos rt>spPcti voq, cuyo persoua 1 ele he promoverse á diferentes locali­d tdf's como conYioiere. \'111 Deben ~stucliar cnidadotill- 1 mente las instrnccione.:; comuni­c: ulasfi los \'i:sitntlorcsde lnsHen 1 tR~ Heorga11iz:ula& eu cirl'ular n° 8~ de 22 rle ~layo de 191)6, J'll­b licndn en el U 0 7° del Boletín de la:s fle~fas; velar !JOrque se cumplau las di.:1posiciont>s de 1 ~·yuella circular qne se relaciu . 11~11 con los dt! be res q ne les Sr>ña­h. u l()s Deo1 etlfs números 1487 y 151 de 1 907 ; y en lo qnt' fnp. n~ de In ex('lnsi\a incumbt-ut·ia ti,• lo~ Visit:ulon•s, cerciorarse, e:-tudiaudo lns diligencia~ de vi- ~ sit.u, de qut: M~ dn curuplimieuto EÍ las instrucciones mencionadas. De las omisiones é irregularitln­des que noten deben uat• c:ueu­ta al fiuperior respeC'ti,·o. I:X De acuerdo con lo que dispo­ne el artículo '!0 , ordinal lt) dd Dect·eto c:itndo 1487, los Inspectores vi .. iL~tán las oficinas de lns Renta~ de los Dcp»rtn­meutos de su jurisdicción, y .,¡ del Atlántico extr.ouJerá el ejer­<: iciu dt• ~>us fuucioues hasta el Departamento de Antioquin. X Ln categoría de los Inspecto­res dl' \duanns y Rentas Reor­g: wizadns debe cousideran;e co­n• o <¡ue son los inmediatos re . pn•set~taut<>s del Ministerio de Ilacit>rHia ,. Tesoro cercn ue to­dos los e m j>letHios del fisco sobre los cualrs se <>xtieude su Iuspec · cióu. y por lo nlÍiltllu cu~tii¡UiPr dificultad que :se preseute, el lns¡wctor Ir. 1 f'Solvení, y :si fuere grave é~ta, In cou:sultnrá con el Ministerio de Il1lcieuda y Te- ~oro. Tomu VALENZUELA AUTO 07 <.lo ]u Athtl.Ulistrnci•',n General do las B.en tas Roorga­tdzntfno. ReBpon.,.able, oll3auco Ot~utral Co1·t~ do Ouelltns.-SecciÓI& 2.•-Númo·o 30-Bo!Jollí, ~1 de F(·brero de 190 La ::3nperinteudencia de las Rentaa Públioas con nficil1 dt' ~1 de gr:ero d{:)\ prt>tHm lft afio uistinguiclu oon el númern G.\ te m itc la Cu~uta. de la Atlmini"traci6n Genewl ua las Ueota~ Reo1 ganizadas correspon•hen­t• JKl rn<·s llu 1Jioicmbt•e de 1907. Dkha onent¡\ entr6el ~do l~eb1e1o de eNte gramente fenecidas, sin aleatlcc• ni mulla eoutra e: rt:':spom~abl1•. La <.ompan.dón ele h1s cu..-lltas meu!o)uales fellt'Cida:-. co11 el Lihro .¡,.la, Ot!Cllt'i. genetal, Ita datlo por resulta(lu compleTa i~ualtlad e u tre Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOLET DE LAS RENTAS REOU.GANIZADAS 985 ollas. Lacomparaci6a de los Balances mensuales con el general produ· jo el mismo r&4ulta.do. L'\ c~enta. está cerrada. rle acuerdo con las dis­posiciones existentes sobre 1:\ ma.t~ria, ¡nra. hcilit::\r la apertura de la tlel período signientt.>, ll~ man~ra q te qtietle·J convenientemente enla­zadas por los respectivos saldos. Oomo consecuencia dt~l prolijo examen antt>rior se fenece definitiva­mente la cuenta general de Hl07 de la Administr.wión General dA las R~ntas Reorganizadas, sin cargu alguno uontra el responsable, el Ban­co Oentral. Oópiese, notifíqnese y dt~s¡mé~ de surtiua la llltW'ha.ci6n, consúlte · se con la Sala. g1 .l\Iagistrad•l, .\.ULU;LIO RUEOA .\.. El 8eeretario, Cándido Pontón. -~ H.EQUlSITORIA ~~ Juzg·uclo de lns H.cntn.s Hcorgnnizacln,.. de la Provincia de Cartagcun. á tndn,. la ... nutorirlndes del orden polÍtico y ' .Tuces:uia..,, d,~J sintlica1lo Joa­qn( n Jirnéuez, c,,ntra. 1¡uit>n se adelaut·t eu eHte Juzg1.do juicio por el delito de fraude {t la Ueuta. 1le Tahaeo . .l!"iliadóu, no c•mst}~ en autos. Se reclwr,la á tudas las autmi,larles públicas el debAr qne Jet~ im­¡ wnt• el artículo 1951 del Ctidi!!o Judicial. I ~ttl !u~a.r d.mtle se eu'cneutre el defmuchdur expre~:tJo, tiu pe"'t. de considelán,eles como encnllridores del delito por que se pro­cede. Librada en Oartagena, á los trece días del mes de Marzo de mil novecientos ocho. El Juez, OONSTANTINO PAREJA 0.-EI Secretario en propiedad, A. Lemaitre. -----cJ: Resolución SOBRE JURISDICCION DE LOS TENIE!iiTES POLITICOS &Jpública de Oolombia-.3finiste1'ÍO de Hac·iendc~ y Tesoru-Sección l." Bogotá, 12 de Mar~o de 1908. Sr. Gerente de las Rentas Reorganizadas.-E. L. C. A continuaoi6n tengo el honor de insertar,' para conocimiento de u~ted, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 988 Ja reaoluci6n que eue Despaobo dtctó sobre uua consulta beab& par et..Sr Juea Superior de Rentas de Cundinamaroa, Quasada y Daa~ñto Capital : Jlin.istwio de Hacienda y Tesot•o-Seoción t.•-Ramo tÜ HtJOiendA. Bogot,, F ebrero 28 Jié 1908. Visto el i nfo rme que precede en que consulta á este De¡¡paoho el Sr. Juez Superior do Rentas de C••udinamarca, Quesada. y Distrito OapitRI sobre Ja jurisdicci6n de los Tenieute>~ Politico!l, y teni'endo en oueota : Que aunque es verdad que á Jo q Tenientes PoHtioo!i se dio lll jurisd io. ci6n coacti va por Decreto niÍmero 562 de 1905, facultad que por e{ •ola e11 ·te grande importancia, e~ de concepto este D Qspacho que no conviene ni eJ necesario establecer un proccdimi uto más oreve y sumario que el que existe para el cobro de l "s multa.s eo que incurren los fi adores de o' r cel segur a; Que lo~ derechos de l os rem at:~.•lores estáu suficientemente garantiza. dos por l as disposiciones vigentes Rohre procedimientos en los juicios eje· cutivos en asuntos de rentas, y que la cuantía ele esa deuda, si e11 pequefJa, no puede ser motivo para que se pres ~ in :la rd~pecto de ella de tod• las fórmulas protectoras del derech'>, puei tl\n digno de respeto es éste cuando tiene por objeto una cuantiosa suma de dinero como cuando vetea sobre una cantidad de poca importancia; Por tanto, se resuelve : No es posible acceder á lo eoltoitaNo!l 1IA la Adrniuistraoilín Depar- • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. COLB1'IN DB LAS IU~NTA.S H.EORGA.NIZA.D.~S 987 tamenta de Santander, fig t ~ por S 9,HG-5J y en libro la , 156-.34; ltay pueH una diferencia d<' .; 10, que ya está corregida en la cuenta de l.i'ebrero." Examinada con minuciosa ~tenci6 n la cuenta en rrfereucia, no se encuentra observación alguaa. que hacerle. Eo ella se hallan eubsana­das las irregularidades anol a da~ por la Superintendencia en la cuenta del mes ante1 ior, por dledio df' los a~ienl.os número 43 y 47 de la cuen­ta d~ Enero á que se refiere este anto. E o cousecoencia, so f ,ueoe pi'Ovis ionalmente la cneota de Enero de l!lOS rlt• la Administración General el • las l~entas Reorganiz'ldas, sin cargo alguno contra e! responsable, el Banco Central. Cópiese, notifíquese, publfquese y devuélvanse los elementos qua forman la cuenta. • :..JI Ma~i&Ll\ulo, .AURFlLIO RUEDA A. El Sem etario, Cándido P6n ton. ----()!()lf>--- · AUTO ele <>bservnci nos dictt:~odo on la cuenta de Enoro clo 1908 ele la Admin.i~:~traciÚu Depnrtanlen.tal do onntandor, de quo os responsable el Sr. OrisÓsto111.0 Villa~·renl. Auto número 11-Bogotá, Mm·zo 24: de 1908. Ha sido examinada la cuenta de h Administración D epartamen ­tal de Santander, corresponclieote al me.-. de Enero dtl corriente año, y se le tian hecho las signient~s observaciones: 1~ l!ln el comprobante 1,156 del ar·tfeulo del mismo número del Di;uio, el)O lo sobre $ 51-01, que es lo que corresponde al Agente de Salazar, cowo honorario de Timbre, no sou $ 5 sino S .3-10 como con¡;La en el recibo. Debe h :1cerse la corrección del caso. 2~ En el mismo comprobante del mismo artículo, el .Agente de San Luis de Oúouta cobra por honorarios de Timbre ~ 1-45, debien~ do Rel' ~ L-14 que es ell0°[0 de S 11-45. Obsérvese que en la cuenta de Oaja y en el recibo de l\Iiaa~l .Agalvis ¡¡f est:i corl'ieote la operación di­cha . .Es uect>~ario aent:ll' 1,\ resp •otiva. cnntl'apartida. 3'.' Falta el col'nprob:l.nte por· la snm:\ de S 150-7.3, del impuesto de 50! kilos dl3 t·tbaoo extr.Lnjero, recauuad\l eo San .rosé de Oúcu~ ta. Debt! remitir dic~ho comprobante. A petu.r· el e lo dicho, se rocorp•11·a la ouent<~ on la de la AclminiH· tracion Departamental cargándole $ll,!i70-20 y abon~rHlole S 8,947-98 pur· prtJt.lnoto:-; y ~:u1to::~ de la,; Renta::! en .. 1 exprtlsa•to me~. Oópit>~e, oomun{qnese y publfquese on el BOLE'l'IN gl c .• ut:ultll', .J. o. l{OURÍG u !M.- gl A.uxiliar, LICi.~ Portoca,. rt:ro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 988 BOLETIY DE LAS REN!rAS REORGANIZADAS a u A que muifiesta. Pl estado de los negocios que han cursado en el (Cundina.ma.rcaJ en el 1!5 o .. Cl NO~UlRES o :i -----ru Uurrado (l)o ooo apotl\ Pabón ••• ••• •• 1 Ped 2Ag ¡¡Em 4 Plic ,.,na a in~' ili<\noLeal (~) •••••• iclríguez 1 10) ~llhna :llore no ( 111 .. alooi~ Bo!l'nal P •• .. h~., Yillalob?s (1:.!) .. ro Villa"nil (IS) .. •• far i<> )1 Pndez .... o. quiel Cu~llar (lf,) .. \'•~• re ÜáDillZ (16) .. u ardo Baquero ( lhJ •• nJ Hojas (17 J •••••• lol'u Cruz ( 18J ...... ur!!nci~ Hamirez (19) nsito Uo¡y (20) ...... uz l '••r llarrillo (22¡ .. 281'" 29 G" bti•la Hurta 10 (23) pO\~': :: ~~~ ría Out!vr,ra ., ••• • •• rbtra CkrO ••• • • • • • ón Gon:úlez (H) •••• li¡Jto llnlirfano ('!:;, .. ~~~a :o Ru ~~ Ped hU Torre~ (25¡ .... fin·• )[oreno (:!5)eou ro Y~uel('l~ (2:>) .... 1::0.\11 18\.lUU OFICIO ---- -------- M~y or Casado At;rirultor .. .. o.~ruéJtica 50 ~iios " Negociante .. Agricultor 30 .. Viudo ... . ~o , Casado llomtreiante III"yor .. Agricultor 70 aüos Viudo Industrial 26 .. Cas1ulo Agricultor 30 " S•>ltera Dom~stica 30 .. Casada .. Myor 12 Sult~.omósti~ 30 .. Ca!ado ~eg .. dante ~8 .. .. Agricultor 40 , .. .. 40 " " " 30 .. .. .. ~9 " ' " .. J!l " .. Comerciante 4:) .. " \gricultor 2.1 " SoJt .. ra !'\"g"ciahte 3.1 " ViudK .foi'IH\Iera 30 .. UI\KI«la Comeroiante 60 " Viuda o, m~stico ................ ...... ...... •••••••• r •••••••• ....... ..... :lO nñv~ 1 Sol ttr" ~om~rc1ante 17 .. " ~egnciante :Uayor Casado Agricultor 11 .. .. 11 11 11 .. , ,, 11 .. 11 Oáqueza, Febrero 29 de 1908. VECINU.lP PBlUOI l ----- - C~i1oaque Pieles •• • • •• • • .. .. Qattame " Oz'iqueza JI Quttame .. un .. Drandy •••••••• FóDieque Pieles •••• •••• Uáqueza , " , " Ta.llaco ......... Fómi!que .. Oboachl .. .l!'óo•eque halla lo para lac~rle efecli va la multa • 14) Se ~rchivó el S d" O~tuhre de 1907. (5) Oonttrmada h. sent .. ncia, se archivó el ; de Oc:tubrt! de 1907. (61 s~ arrhlo;6 el 10 de Jun1o de 1007. (i) ws teatJ~os no b.-n si-to halll\•lu!. (8) Confirmada IR. sent.mcia se l\rclnv6 ul27 de 8epLiembre. (9) Se archivó el 2 • de Octubre de 1907. (lO) Pagó en arresto. 111) Se~&rchi\'ó ,.¡ 4 d11 Oclubr.., de 1007. CI2J t;e archl\'ó d 8 de Enero de 1908. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .Juzgado Provincial de las Rentas Reorganizadas de Oriente mes do F ebrero de 1908 LVO&I •ar.JJA ==¡¡ 1Jfi014CI0Jr D.L IIIL 'UT.&DO DIL .AIUK'I'O 1 • • 111. . 1 _ __j _:: ::_ 0&&00 -·-----·!-----·'1 Abril 2.'1 19C6 10hipaque Harzo 28 1906 Elperando u n cleapaoho. ¡•••••••••••• ,, ., Julio 18 11 Para ampliar uu a i nd.torla •••••nu••• Octubre 5 1908 Quetama Ootub1e 7 ,. Condenado 13 de Ootullre J901J 8 JO ••• P~ Enero 8 1907 O'quua Marzo JO 1907 ., 24 ., 1107 ~... • llarzo 26 ,. J a Uo so 11 JI 19 de Bepbre de 1907 J &. .. " Abril s Maro 2 1 JI A.baaelt.o el 7 de Bepbre de 1907 •••••• ...... JI 13 JI 15 JI Condenado el S deJanlo de 1907jl 10 ••• Pa¡ 11 17 u AbrU 18 ,. Para reci bir deola raclonea 1 ~ ..... ••• •• • ,. !39 11 Febr . 2• 1908 11 , •••••• ...... 11 80 AbrU SO 1907 Abluelto el 8 de A¡oato ele 1907 •••••• •••••• U ayo 4 Mayo 7 , Conden ado' de B"pbre da 1907$ s .•• Pa ,. ,. ., 11 ., d ., ., 2 de Bepbre de 11107 s. .. 11 ., ,. ., ., 11 7 ,. ., 8 cte Octubr e de 190' 20 ••• ., ¿ 11 Ohlpaque ., 9 ., l J8 de Bepbre de J907 1.80 ,, " , 11 11 ,. , ., P a•a. lt~ntenoll\ •••••• ...... ,. ,. 11 ., ., ,. , Oundenado 29 de A¡oato de 1907 8 s ••• Abril 1• ., ,. ,. l , ., 1 ,. 19 de Dbre. de 1907 2 .50 ., u; 11 U baque 11 4 ., IEaperando un deapacho. • ..... u•••• Jonio 8 ,. F61Deqae ,, ., ., En contulta de la stenola a bsol u •••••• ...... ,. 11 11 Quetame Junio JO ,. Fallad.J el 28 de Nbre de 1907 ••••••.,••••• ,. ,. ,. 1, ,. 17 , Condenado 12 de Agosto de 1907. 1,68 Pbg t i , .. " .. " ,. , .. u 1,18 .. Julio ll ,. ,. J ulio 29 " ,. 7 de Octbre de 1907 s... 11 Hpbre 23 ., Une Ago1to 28 ., ., 26 de Nbre de 1907 1.48 u 11 , , 11 l'hoachí Ocbre, 1S ,. ., 8 de Dbre de 1907 S. oo ,, 2~ 11 Fúmeque ., 12 ., Pat a et~lebr~r la audiencia •• , . 11 Ohoachl ,. ., ., u , , • • ••••••• ••• 11 ,. 11 Une oo••••••• ••••• Para recibir indaga toria •••••• ••11••• 11 11 11 Cblpaque •••••• • ••• ••• e 1ArcblvAdo el ': de Enero de 1908. :; ••• Ocbre. 11 11 thoacbf Ocbre. 1 1 I S01 Se aeiial6 dfa para a udiencia 11 .. .. .. ll&JO 8 .. lhlpaque 11 u n ¡ u n ,. •••••• • ••••• Jwtlo 19 11 Condenado 29 de Ago1to de 1907. 2.&0 Pag ,. ,. 11 11 19 de Dibre. de 1907 5 ••• " .. " 11 .. .. .. .. .. •• .. 11 .. .. .. .. ulio 17 11 ., ,. ., s .•• Agosto S I ., 11 ., 11 s .• , " " .. 11 .. " s .•• El Secretario, Leoniclal B etanoo urt. (18) Se le orden6al Aaente cobre la multa. (1') Dirigido al Juez de Bogot!. (IS) Re oondl!n6 ¡ la p6rdida dto la piel. • (18) Onnfirm.llla la nntenola ae arohlv6 el 20 de Nov1embre. ( 17) 811 a r oh1v6 el 26 de OoLubre de 1907. (18) Se archivó el 28 de Diciembre de 1907. (111) Arcblva•lo el 20 de Diciemllre de 1907. (211) Se llbr6 •leapacho para notificarle. ('JI) 8e r11 la o6 nuuvamente del Alcalde de Ohcmohl. (22) No ha 1 do balht.do. (28) Arobiva.lo p. Valenoia S.>Jeda!l , • • • Bol edad ..... y Jl'aús López .... .. _¡ Jo~t! .illaríii Gil .. •• .... Co~~abianca ... ¡casabJanciA ... 1 , ( Al\•aro y l lo n<"~pdó u ( 1 2- (. L>zano ............ .) Dolorea ... ... Dolort!S ... . ., ( Casi ano )lorall!s v) .. al - :UKnucla Caatro •• • ·• j u •••••• , •••••• Í y se d1ctó reSQl u . . 3 f Cz!-lmlt. S 60 oro y plór. ) Alcald'a.C llo lsción fiampóliatoria. "!. ll.tda de 10 @ 9lb. tabc., í " 1 oe e ~n rm · , f :Uta. S 500 oro. Arr11t. 6 1 n. ·' t me~Ps y pd<\. trs. y vjs. ) " " u-uamo 1 •• u , (' :Uult>~. $300 oro. ArrJJs· t T. P. Espinal·. f :llulta $ 175 oro y " t to6 me Mes., •••••••• •• ) u • l arreatto 4 meses. G Se sobreseyó .... •••••• Consulta.. . R. llonda.... Se confit•mó 6 ( :U~a. S 33.75, oro. Ato._l 1 Apelación A.!cdía, Líbano ( A~~o con qbaerva. t nno y pórdtda In. y '')S ) t orón. 6 f Prepl\ración tl11 diligen. l Remisión. ,J. R. Honda .•• { Auto cons~ltundo' l ctttM •••• •• .• •• •••• .•••• 5 - la Gerent'U\, 14 f l\t~tltt\ $ 10 _oro y pór. 1.l.pelación Acdía. Espinal f IRdormadn. llulta t drdn de14 ltbras tabaco ) "!. S 5 oro. Consultl'-.. ·r. P. Guamo .. lse confirmó. 14 \Fueron absueltos. ••••• 1:; ¡se sobrese3 ó •••••••••• 15 Fueron l\ bs uelt os •••••• 17 " " ...... \1 11 ...... 18 " " ...... .. " " " J. R. !bagué.... " ( Se confirmó y st~día· T. 1'. Pticación.) puso la de\'olución ( de un ('Rbll.llo. " .. Se confirmó. " .. .. .. " .. " " 19 ( Mul!a $ 300 oro. ArreR. 1 <\pelación , , ( Multa de S 175 oro 1 ( to ti meaeM. •• •••• .• • • • ) ( Arnsto 4 meses. 1 20 St~ subresP.yó .... •••••• Consulta ... T. P. !bagué.... ¡Se confirmó. '.!l { ~tulta $,';0 oro. ArrtiStO 1 Apt:lacióo , P6cación. (IAt~to de ubserva.jj 3 mear• ........ ••.... > ~ 1 CJOne~. ~ 21 f•'uu absuelto •• •• •• •••• , , !bagué.... [Se confirmó. ~ Multtl $ 14-31>. Arres. J 21 to 2 me~e~ ~ _pórdid•~ Ji , , , , core11 )' \"1\'IJIIS .• • • •. •• , 2 j Arn11 to 4\ mt~~•. Pór-.1 H ( lleforma
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 24

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Imagen de apoyo de  El Constitucional del Cauca - N.

El Constitucional del Cauca - N.

Por: | Fecha: 20/10/1832

AL D * • * E. ·tP. papel safe los S(,brullfs. Se suscribe a nes del batallon n. o 2. o qne mar­él en fas adnuúistraciones de correos de la ProCJincia, chó á Pasto, y alferez 1. 0 Lt is ~ l­a ra :on de trrinta reales el se.nrstre: y en la de esta ctu- vares que n1archó en comision e ·r­tbul. P vPndr·u Úrea! y modio los niuneros sueltos. Los .ca del Ejecutivo .sus n¡;tor"s de fia'J'a l~f>cibiran sus e¡emplares con fama- 'YOI' puntualir!ad en las mismas administraciones, o re- Suma Jnt"tt';los d 'rcctamPntr. DE fOSTHACION. Data genPral Cargo General TESORERIA DE POPAYAN. lgu al oooo - o o Estado semnnnl de /ngrN;os .regresos en la caja de esta tesorPr;a, comprensivo desde el dia I. 0 de Octubre hasta eL dia 8 del mismo. Te 01·ería principal de Popayan, 8 ele Oct ilne de 1832 .-Santiago lVates. --Intervine- J. 111. Rebo!tedo. ----Q-- Colombia.-Estado de la N. T.-Prim ra clivision d 1 J GRli~SOS. Son cargo tres mil trecientos cin­CL'' ta yrinco pes s medio rralque r · ,Itt.t'011 le~ lcance por s plemen-tos ht>chos a la caja por ·varios pat·­ticuhlre para g< tos del ejército Rt'cil>i(los de Bogotá por ll co Teo dt-1 4 en plat macuy:uina E l<'r'ldo de esta admi tracion de alcabalas Suma EGRESOS. Son data tre m ·1 treciento cin uen­ta peso med· o rt>al de suph~ men­to · h choc; á la caj:-., para atend r á los gastos d t•l ejército y facihtHdos por 1 Sr. GolJernador - - - Son dat< dos mil ochocientos pesos en onza, dP. oro, remitidos al omi­sario de g 1 rra Lui · Espinosa para gastos d 1 ejhTi to en PastfJ Son cbta cif'nto doce pesos pa­g <•do · d premio á raz( n dd cuatro p0r cif'nto, por el cambio de Jos do n il ocho ientos peso en on­Z ~l<; d ·, fJro por m quina, se:"un la ó ·d n d( .. l Sr. Gobern&clor, p ~ra at ncler a lo" urj<.>ntes g:l too; d el ej 'r­cito y por haberse he ho impo. ible res lbr la macuquina q 1 vino de Bo0·ot:.i , cuya moneda no corre en e · t provincia Son d a t en ca de Ill011Pda ha-.ta esta fecha en macuqt:ina Son cl:l a ctwr nta )' oclw pesos da­dos al teniente coron ~ l (_,regorio Forero, que pn ó en omision para Bo~mtá por cuenta de los b agnjcs y r <.:on:>s que le corre: ,ondi ron ha. ta ~-t't ·a S H ch.tr Col:' Pnta y chs pe:;os <;iete reales pag.\dos por l> g. j ·s y l' acom paliar á us. en copia el :-.r­misticio que hf'mos firrnado hoi co11 d com1-.ion~ do del Gobi..:'n o del Enwdor, de qu<'" h:.])lé ~ liS. en mi no a oficial de 6 dél corrÍePte : estn tr -"b'l.tLl s sin du­da la aurora dd dia d ' la r~ z de ::n lhos estrdos, por cuyo bien h n arronizado t<..n largos d.ias los venla­deros rcp tblic<.nos. l\1 con ~;ra tulo con US. porque se acerca Y" el término de un· con ti "'nda que debió tra~·r de e ro modo los mas tri<;tes rcsul ados á tanto pt ehl s Ino­centes y aun n túda Colombia. oi de US. con íncero a¡ ref'io su mas at nto · obsecuente servidor.-J o é lH tria Ob-- El Jeneral Antonio T Iartinez Pallares, Jefe dt> r.s- 3355 • o , tado l\l<.yor J . n· ral del E Lado d 1 i cuc d r, Comi .i.o­nndo por s 1 Gobierno para cel ebrar una <>usp 11 io 1 de armas ent•·e bs tropas del Fcuador y .C. G., y "l Jeneral José ~ aría Obando Comandante en j<·fe ele la - 28oo • o o : primera division el l t"jército granadino, autc•riz:H.lo por su gobierno p· ra l mismo objeto ; c. nje:1clas us J'es¡wctivas au orizaciones han con ·nido en los artí­culos sigr !Ü'n t s. Artíc• lo 1. 0 - H ;.brá snspension de arma y de toda hostili(h d en re las tropas del Ecuador acanton; das en Túquerr · y hts de la ' . G. q e ocupan a P:. to. Art. 2. =>- Esta susrH n ion el arm~ y de os­tilidades durarOclrán negociar en aquel can-1 Congreso, y os ofrece toda su cooperacion en los ton los medios de subsistencia. La neutralidad de es- import ntes trnh<üos de que va· s á ·ocuparos.-Mui te c:m1 ir t- rmedio, deb considt'rar _, como la 111as satisfactorio sería para el gobierno pr entaros un m n­gr~ mcl , prtwha de la buena fé de . qu' están anima- snje en el cual os diera -cuenta d los sucesos que dhs amlJa · parte· para e, tablecer la paz. han acae ·ido en 1 segundo año d ~1. primer perió- Ar . 4. 0 - Los il ntaros. Por es­seg- uJ ·idad~'".; que prestan !a constitucion y kyes del to importantes documentos se impondrá el CongTe- 1 stado : lo ue k~yan sido h ·hos prisioneros ó al - o de los esfuerzos qu ha empleado el gobierno pa-jados de u pais por motivos de política, serán re - ra sostener la lei Je 7 ne Octnbr., próximo pa aJo que tituidos á u~ asas con 1a brevedad posibl . acoj la agregacion del Cauca, y de las r el Cauca formanclole dertcho á la .r • G, Ó de sos­• rt. 6. o- "N o se har~in rcdutan'licntos que au- tener con el •coro la deliberacion d 'l CongrC'so, he menten n n_inguñ niuñero la fuerzas 'clijerantes. pr ferido correr los azares de la guerra que se l ha_ Art. 7· o- La suspension de armas y de toda declarado al Ecuador, antes que concul ar la lei por hostilidad omprei Le táwhi<'n á las tropas c.le ambo debilidad vituperable, y antes que dar el fnncsto ejem­E tados, que o uparen la provincia de la I3ucnaven- plo de que un gobierno am ricano disponga á su al­tu~, deb!endo manten rse cada una de ellas en el ·bedrio 1 la ·uerte de los puC'blos, atacando de e - ]uO'ar dond se ncuentren al tiempo de recibir el pre- te modo las libertades púl li as, y 1surpando una sente ar.mi ticio; quedando los pueblos recuperados atribucion soberana peculiar ~1 los representantes de por ]a tropas de la ~T . G. son1etidos á la obedien- la nacion. A vosotro , pues, toca rec:;olv ·r e ·ta im­cia del g bernador noml)rado por el gobierno grana- portante cue tion, bien sea aceptando la gu rra Ó dino., a i como lo otros lo estarán, entr tanto se bi ·n fijando bases para negociar la paz. En el pri­v ri~ca la paz, al gobernador que se ha1le nombrado . nrc>r ca ·o, ~ án cuales fuesen las vi<'i ·itudes dt•l Liem­por ;1 Gohierno l ,¡Ecuador, pudiendo negociarse por po, el ejecutivo llenar:í sus deberes ha ta deft'ndt->r ambo Jef, s la uhs.istencia y comoc.li la,l recíproca pa- palmo á palmo el t rritor'io del Estado. En el S<'O'tm­ra las tropas ; y tendrán su mas a ~icto cum¡)limien- Jo cnso prot sta onformarse con la vohnuad del to los m tículos 4. 0 5. 0 y 6. 0 d este on ·ni o. Congreso, omitiC'ndo hacer ha ·ta las observ'l<.:Íon{>S Art 8. o- Desde este día y como un paso pre- que le permite la constit(lcion. E a e:s la tn<:jor pru - <'Íso á b r econciliacie>n de dos put'blos hermanos, ha- ba que l gobierno pue le dar de su con t. nte impar­hdl })Uena intelijeucia y armonía ntre las tropas del ciahdad en m cur-stion que se ajita cntr dos p ll •b1os Ecuador y lus de la N. G. h 'rmanos, y del propó->ito en que se h :.lla ele aho-rt. 9· o- El presente tratado de armi ticio y gar su voto en ]o de la sabiduría del Congre o.- • su c:;p(•nsion ele 1 ostilidades firmado por el Jefe de Es- Pt rmitid me que al con el uir esta congratulacion os re­tado 1\J:. vor .Tt>n<.>ral comandante en jefe de la prime- comienck, en nombre de la Patria, loe:; import:...n tcs ra division dd ej ército grrno en Quito á 25 de Se­Horrero, y José Ignacio Valen zuela nomhrados, aqu l tiemhre ele. 1832 .-Es c<;>pia.-Pasto 5 de Octu­. Para s€'nador, y este para representm1Le }JOr la pro- bre de 1832. vincia de Popayan; la gobcrnacion á quien toca ca- Decrete del Congreso -sobre la paz. ]ificar las causales, medial te á haberlo verificado des pues de haberse puesto n receso la cámara de pro- R.€'públic~ de Colomhia.-~"t~do d l Ect~aoo;.­vincia; con arreglo al artículo 63 de la constitucion, Presidencia del Congre·o con Utucwnal.-Qmto a 26 tomadas en consideracion las razones en que se apo- dt' Setl. mbre-de 1832-22. 0 -Al Exclenti imo Seño yan los interesados, y estimando la por justas.; ha ad- Presidente Jd Est, do encargado del poder ejecutivo (a) n1itido las escusas citadas, por {lecreto de 15 de te mes, y ha dado el aviso correspondiente á los -suplen­tes r spectivos, ~DITORIAL . .E C A DO R. ConC'iucladanos repres ntant ->s.-El ej<"cutivo del Estado se congratula con VO)Otros ¡Jor la l'eunion del (a) Nos llama la atcncion ?.Jer titular. a! J>_re· sirlente d('l Ecuador, encargado del poder e;r>cutwo. Acaso lzabrc'l · sLifrido alguna -va.riacion el s ;stnna de aquel go~ierno,y tendr{t o~ro nu~jistrarlo r¡u~ ejr>r::.a ~st~ poder, pues ya solo esta encargue/o de el el Prr>st­dente: pero u o tenemos not /cía rl; que"se. lu~)·~ 'Va· riada la constitucion, )·por lo mtsnw ('S uwspltcflble esta duda. Aguardemos a que el tienpo nos la acwre. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - E ·clt>nti:i110 c ~or. Pt~nc trrdo el Cmlgre­so c..le e wnto VE. se lw ser 1do · foru ;u-L~ p n· ór­u; 1no d •l l.onorélLl~ 'r. l\I:n. tro dt- ~~ ·t; 1lo <·n ór- ( n ü b., circunstancias qtH' lu n prN'<-dtdo á b ocu­r · P.sto l or el gobierno nra d su-;< rihirme n nmi atento ol e<'ll n s~·r­v. i.dor. -Sahrador Ortega. -E · opia- ·.1\Ii;;ud--.Es copÍ<~ El trnta lo d susp nsion de armas, que hC'mo., 1n f'rtnc!o, es el pr linnnar dl la p .. 1z dt~fiui· ·'a q- • "~""" tr~ ta dt· lwr ·r ntre 1 h<'ttador y la . G. · l'ltlf'l'<:' .1~'­Li uno cmdiado ,.n <"S te des nlacc feliz, desde l.1 i .,- jPTIPl" lnwn~e 1~ ·<'H rda cíf:,., 0 ·upucl.on de Pa to; y aun nt_e del .E­cuador de cu 1plir stt~ man<1.1to ; el eficaz ahm .o con qn nue:>~tt·o o·o i rno ha in~i tído t'n la cell hrac:10n de un tratu.do ;1 n fin, la recíproca franqt.eza y bu na intdijencia con qu de una otr< parte. han abil'I"­t ·) m•e' :llllt>nte la nt>go<'ia ione. , son in dttda !unda­mentos sl>l1 lo" para ~s¡wrgut an m.ui eti · znwn-te que la ba-.t· d · l..ts n.-~g-o<'wcwues estr;ba sobr la 0 delw estr~t ·1ar:e rl: o "un to~· 1 rct .tq~Tacion ?d C: l'<'a i; 1: I · ~. : que por lo altPr" m:-;mo . Cf '"'' , ran hr.¿o. lo. lJ ':nt"'., de ste Estado al! veriiicpe en las aCl'rt'lria. Sl dt! l1 }•fl) •)nc~a U .. )a LO. f .rJ:.O 1 hlS prOOuhi . -o·ríil10S y ariclO'i. (~ d•-'(';r" e ·rn .n ere ion, ct 1 (.•.;;, qae r~ se tenu naron . , l· · . ·' _1 • 1 1 p.na .s .tena., om 1, anLe por _·ta dtficultau cen '1• · da de que se ha e uso e e .. · ·. L .. ··s c .mt0'1 ""·, · · ! · n . . .rlut en hreve tendr':ci:",d o '7u, d t• 10q, n "1 wnados dd l:.cua<_lor qu, ~·Icnen a .aJ u tar. J~ y 1 I'O varas o mac;;. (e) · , i el est.. hemos prüp. ·­t'J) OCa. ~lastt lenC'l .. l mm:lia cuerda d • 6o nras (.)O metro ) y d · uarto ele y de de~ rclen, ~~ . ~arabl' de toda . r~·vol uCt{)ll ~ n~ia r~nocida ntre t.na y otra m did .. . claro de j•1sticia, e e abundancia y de prosp r1dnd; pe- __ l ________________ _ ro no d,)nra d v nir e e dia t"nturo _o; si, v~·ndr·nw dt> San­prt•:; t~' SI }'l''. ha_ ]~ paz on .l '.t'Ua ln_t ' tlep?n~endo ta-1({ se redujo la cw•rrla re ·efr>lfltl ,.. cilicO ?Jnras y torl, m ter már este n. o I~/ tUii.'i't> r ;¡;, ... ;. r S":s le íar(,.n ; .?' In rle pan :;embr,tr, en \'. r's cue,·rla. · ' rt~t­clt/: y doce rle lart;·o. En Yefe.z J. Tunja ta cuc:~'.(). era de cien varas custeLtatUJ..S PESAS Y 1\IEDID.\S. ( Conclz~re la memor'a.) La alteracion ó tijacion de las medidas de. ca-o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Ademas los prol ietario de tierras en Colombia po­s en p~r lo comun léguas enteras de terr no, ó por lo n t-nos algunas estancias los labradores pobres, p~~ ra cuya m elida no es tan aproposito el pequeño es­t:. ílt J de uatro varas, corno la cuercL de ci nto vein­t ', que <'ompondría cien vara de ima1cs, i se adop­t , .. 1 pot· fm la nuevas medidas decimales por los g· .)~~ ! nos ámericanos. Po ' 1< que mira á la cuartilla que contiene tres almudes, y al almud etc. ; no hai tampoco nno fijo m Colombia, pues de los que stún en uso comun -á mns d su diversa capa idad, algunos son Ooh1PS, Y mas respecto de los que SÚiala la lci de medidas, en que s . reducen á onc dedos de luz ó de laro en cu· Jro y 7 ~ de fondo. Esta es una me­dida p eq 1e1 a para nue•;tros granos, porque los do­ce almudes apenas formarían m dia de la fanegas que ·n Colombia regul< 1m nte componen ocho ó nue­ve arrobas de peso. Siendo pues v;irias en su cavidad y forma las cuartilJas , los almudes y medios almu­de ; y trat:\ndose de uniformados, parece indispensa­ble darle n tamaño proporcionado á los que estan en uso ma jen r~ l. El mt'dio almud, que se u a en Bogotá, e 1 cono e con el nombre de paltto y tiene I 4 -¡ d doc; de luz ó claro "n uadro, y 5 -¡ dedos de fondo . Como· ranclo < sta medida con otras de Co­l o nLia, rt• ulta ;m, dift.·rencia notable. -o parecera t< mpoco e$traño advertir aquí que la ex~<'titu d de los mod •los, ó patrones de las rne­d .e as , dep(~nde de la temperatura, y que para arre gbr nu· ~stra vara, PS preciso qu se atienda, á que un n1odel de mt•tro con:truido d~ fierro en la t mp - r atu.ra d l hido, tiene 3 ptes, 7 pulgadas, 902 de lí­n · de la vara hurg.l! :1 sin corree ion ; y el mis­mo mod •lo á la ten per.ttura d 16. 0 25 e ntigrados t ( d ·ia 3 pies 7 líH"US y 8o ~ de línea, ·r<' ultan(lo una difen•n ~ia de g5 rle línea. Asi es tamb' en que una lonjiLucl ó d;stancia que medida en tiempo de hela­da tuviese 1o,ooo v~ras, ren:l aría de 9997 si se mi­diera con Ja misma vara en el mayor cal r del ve­r~ no. Tanta e la prolijidud cou que ha de proce­d erse en el arreglo de la pesas y medidas. El objeto de nuestras reflexiones, no es otro que l manifestat' la n cesidad de que la medidas de Co­lombia se arr<>g1en , onfor:ne á las que tán man­d ad'\5 observnr por la l<'i española, con las que con­vier Pn para el uso. omun; ha ta que r~ciban 1,-ma u nifo rmid d científica y sist<'má tica I or acuerdo de todos 1 s gobiernos americanos. Otea cosa sería in­troc .1cir 1 n nu 'YO idioma mere< ntit, formando m n e o 1 nguarre métrico desconocido d' los pueblos. La l ngua universal en bs p s!ls , medidas y mone­d .t c;;, ~-'" pr t·rible n todos sentidos, segun lwmo ob­SPrv'ldo ant<'c;, · como lo es la dP los núm ros cuyas e: fras significary lo mismo para todos en casi todos los pueblos <'onocido . · N o imajinamoc; que nuestras observaciones se oculten á los sábio repre entantes de Colombia : ]e so d esd lu go mui Lmiliares, y no olvidar:n esta materia en sus discusiones en congr-'SO; p 'ro el de eo de que se esc1t á todos los gobiernos de Am ~rica para q 1e por medio de diputados comunes arr< glen y uniformen todo lo que mira 4 lei de mo­ ·lwrl ac;, pesos y medidas, primer meridiano y demas o j tos en que se interesan las <'ien ias, la· artes, el comer io y la prosperid.1d de las mismnc;; rcpúbli­<' as, os hlig n a r petir lo que es sabido en to­das ell<..s.- S. P. A. - Dogotá ~Marzo 3o cl_p 18'12. VARIEDADI~S. ( Estrrrctos de diarios rle Europa.) ,.. ~ * Una palabra sobre el estado de naturaleza. " Se ha en ·ontrado en los bosques de las mon­tañas de Harzwald, n la Bohemia, un hombre salvaje, que segun se pre u me fn' abandonado des­de su infancia. Pare e de dad de treinta arios; pero no articula palabra alguna : bPrrea, ó mas bien ladra, porque su voz e mui senwjante á la de un perro. Corr como los cuadrúpedos, y apenas siente alguno, salta ~i los át·boles como un mono, y anda por la· ramas con una incr ·ibl ~ destreza. Persigue los p~l­jaro y otros animale de caza con grande habilidad, y rara vez 1 •s yerra sus Liros. Conducido ú_ Praga se trabajaba <.m ci ilizarlo; pero no tlaba esperanzas de acomodarse al j<:IH'ro d .. Yida de su· s 'm<'jnntes." Que se compare estP. h '.ho con el de la joven salvaje, de qu habló Racine, con el del salvaje de Aveyron y 'On los de otros individuo hallado <: n ig·uales circunstancias, y se formará una 1d<.:a exácla del estado de naturaleza, que tanto no han pond ·­rado los filósofos. Vease aquí al homl re tal cual es y cual debe ser aban lonado á sí propio, colocado f tera de toda socit'dad, privado Ll toda 1 articipa­ciou a la palabra de vula qu recibió al principio y onserva d edad en edad, de j 'nerélcion en jent·ra­cion. Este e tado el_. aislamiento ~ui tan lt'jos de ser el e tado primitivo y natural d('l hombre, que al contrario, su natura/e-:,a se dcstru_re, p tes su inte­lijencia no pucd desarrolbrse ni na<'er en <~1. Sería dificil concebir el modo on qut~ en este es ado ha­bría pocl!..lo conocer el homb 'e la r clijion, es dt'cÍr, las r t cione' dt· ríos on d hombre. ¿ orqup' pue. ' s obstinan algunos cs<'ritores, á pesar de lo·; he­cho , a parlir de estn absurda hipólcsis ¡) La razon <'.S clara : porque el 'Se ·hada una ve~ -'Sla hi!)Ó tesis, q·I et~a d "nwstrada la necesidad de una reve!acion pr/mit i11a. *~*Segun la noti ·ias ptlbl:c· das por m.ucho<; dia­rios, la pobl· cion j"ncral de Europa e de 2 10;2g4,4·18 almas. ~n este núu}e. o hai 1 I 2;g:3 r ,428 católi<"os, sin ontar los de Intilatcrra, Escócia, Dinama ca, Suecia, N1: orupga y <1e la T:.1rquía t>uropca: y lÍ. ·8 ; ,">'".)' g,o®o o pro-testant<:' s, 39;Soo,ooo gTieo·o no unido~; y g;3o,},ooo mahom tano , qqe forman un todo de 97;36g,ooo de no católico . Por on~ig i nte en esa parte del mundo lo­catójjcos su1 eran en nr s de qninc millones a todas la secta reunid,1s, indu o el mahonwti mo; y en nHlS de sesenta y cuatro á la numero as cctas comprewJitlus b jo d la cornun d t~ nomiHacion de protestantes, y que en realidad solo tien 'n de comun el n m.br , y la absoluta carencia de principios de estabilidad. Respecto de los católicos de Londres se pucrle formar un cálcl.l bastante exácto. !..n inco alio~ e bautizaron en ~1 primero 2476, y en el quinto 3835 en 13 capilbs católi as, de las r8 que tiene Londre:. Si se cal úb, omo se aco tumhraj "neral t 1entt', trointa personas dt• poblacion por cada bautismo, el número de 383.) dará una poblur.ion catúlica en estas trece apillas d Londrc , d 1 r5.o5o almas; y de este dilto resulta, una capilla con otra con una pohbcion de 883u, la~ ,inco restantt>s con 44,25o, y un total de 1 'g,3oo católicos en Londr · y sus alrede ores. An­tes de la revolucion d Europa solo se contaban co­mo se~smil : y es ciert<.meut' con"ioladora la i!lea de ste a unento progre ·ivo de la rdijion en Inglaterra. Lo mismo, y cor. rr,; yor rapidéz. se observa n los Estado.,-U nido5, donde, segun refiere un obi po, d· ndo la. con{irmacion en su diócesis, observó que los dos t<-rcios dP 1 · ontirmandos eran de conv l'tÍ los. ·- GG - ,;~,.-..-...,;-.._..--------- Imprenta de la U niversi
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Constitucional del Cauca - N.

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Gil Blas: diario de la tarde - N. 409

Por: | Fecha: 07/12/1912

1912-Diciembr~·-fólábadu '4 l>:Lrecwr, U. PALACIO URIBE Condiciones: Sen e de 25 números ............ ,,.. u. 70 Número suelto ••••••.••...•••. , ... • • . • o.o3 Anuncios;, palabra... . . ....... .... .. u o • Centimetro lineal de columna..... ... o.Jo Inserciones, c•>lumna .... ... ... , •.. a n.fV' 1 Remiti d o~, columna........ •••••• l <• . '><'l • '· Teléfono número 903• Apartado de correos ntimero 334· Por telégrafo: Fnr.(rú, Ofidr.at~ : Cbi.Jt. l~ 7.•, 'tn ·~.-. Se edita en la lmprenta de G1L Bus . , .. t.• r . '\Ñ{) 111 ;13)1 A "RIO DE L.i\. ,._r ARD.E SERJE XVII No bellas más CALZADO J PARA HOMBRE y. PARA SENORA este uic\ Q no es mi :.·. que nuestra ruina ~ Qniere usteq calzado du1a7.ie, ele· g~nte y barato t En EL LEóN calle 10 numero 225. Jo encuentra muy bue­no a $ 300 cada rar. negro o de co­lor. Pa~a niño hay desde $ 2oo, Pe manera especial llamo la atención de los consumidores de mi cerveza ''EL CABRITO" al fraud~ ~ue se está c:ome~iendo desde hace dí.as, colocando mi etiqueta so­bre las ettquetas de otras clases de cerveza· muy j¡¡feriores, para vender éstas como de ''EL C1\BRITO" Este hecho me ha sido denunciado por varios consumidores y, además, lo he observado en multitud de botellas vaCÍés que han llegado a mi Fábrica ·en la forma citada, de lo cual hay testigos 1 "'Senciales. . En vista de esta falsificación, .qne se está persiguiendo hasta poner sus autores en manos de la Autoridad, he resuelto desde hoy poner a mi cerveza "EL CABRITO" la etiqueta atravesada en la bote.la, de manera que cualquier consumidor puede obsetvar a primera vista si ade '/.Cía., calle 13, Jll2, Bogotá-Ri· hón Hermano>, Jhrranqui\la y Mompós-T'. " • t'nez. . & Cls. , ~artag~na-M. Peralta, C6cuta-A. , e trepo, Garzón- W. Carroll M., .::;alle del Centeoano, z26, L!\ G}ona-J · ~orres_. Calle ~e Boya· . •, u8, r.~ edellí n-Dr. C. Villnmil, P• payán ~Cauca]-E. Arango Córdoba, Smcel· JO Co os6. Club Lafarette En este establecirn ientq ·será recibida y aten­did:: t toda persona que reúna todas y cada· una. ~e las c ' nd1ciones del ~u mplidó cab~lle.ró . . ·Servicio de corr.edo.res fijo y a la carta,. coc1na española y hogol ~·na \t uios y l!cores para los gpc;t~s . !118c: refinadc -.Por l::t noche selecta orquesta y · JU.egos de spott permitidos por la Ley: . Despacho de 12 m. á '2 ,.;> 11!< '~ (> ~~~ ~;!~ ., .!&~ J• 'N~ ·.~j"~ ~,':·~~~,!!.n'h~~,\í!~'iiB r~· .o·-~ ··' ~~~ ~( ,-'.f , 5:-:_(!: .;.· ~~ :J:..;::_"'.j~. .. .,~ • - ~ ..,= !:>- • ,~ • V ..¡,... ~ - - ~ íVAPOBIS · ; 1!11 ~tJ~· ~U·'B' J( B~ocz~~ro· ~~l)~i 1~ ·~ . !!:f~~~~~~~~ "' .., Acaba ~e r;· ~ibir i. os siguientes artículos: ~ 1 h.IJ.~; 1. u ~ r ~ ll ~ 1 ·u ~ 1· . ExpresC?s en el ríresos prestan c'ornodtdades 8 [ ft · P'ft .1fif ·~ ~=· . t::speci? les !Jara pasajeros calle Hogotá, Enero L 0 de ! •J I2. ~ da o por 3 t ne::.L:~ , i:t $ 5· 500 e¡ u. 1 E ~ ta Agenc•a r¡ frcce toda d<~.seJe r. • . ; garan tía y se~tll l dades como ,,ctivi- - ~ ·.~ d·~d ~ n t • h s J.,s u ~b: OC Í <;S que se le 1{ confíe n. · IJ lJjrecctón Lt:le~ r .:di c .• : t (l~11SluN I ST A r L , n ú rn e ro ~~ 2 2 a y r 2 2 b.) .. Ji Horas d e des p;.,t:l,": de 7 .... ni. a ~§11 ¡ p. m. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GI:L BLAS .GIL BLAS .! Ahí queda la llave ·• . . . . . ' -. ""'. _. .Pm~~~ ·­Giliri~- H~l~nrri ~- Rubén uarío .;~~,~- ~ Ultima :hOra dramaturgo La mu7erte Diciembr'e 7l · Acaba de publicarse ei nuevo li .. ~----------•· -~· bt1) del doctor José. Vi~ente C~acba - · sobre Derte/t() Co,utz!MctDRal. con pr6- E l. • d • t · logo del doctor Antonio José Cada- ~ ~~· J~n~ul~ ~~ · ::,::::~':::~~~\~'p;,~·~: ~ ~~~. .J. • _ • • , . '~'· ' logo soporífero del doctor Cadavíd l ·.l · ~ 1 1 nos hace el efecto de un palacio re- En la prensa suramericana encon ~r~ ~~ 1 giam_ente iluminado, con todas lasco- - tramos la noticia de que el inspirado d d d d 1 autor de Prosas profanas escribe ac mo ' a es e caso, pero cuyos dor- · tualmente una obra dramática desti- . mi torios están a la entrada. Quien O 1 1 1 comience a leer el libro por el pr lo- e C} a f aC i Ó fi d e } a nada a la notable actriz espoñola Ro-go, se quedará profundamente dor· sario Pino. En un banquete dado en e l , . midoocomoel suJ"eto aquel que al ...... Cect"lt"a BuenosAires,alaartista,elpoetaex- ontrista e ammo más senora plicó a Jos concurrentes el asunto de f oír un larguísimo discurso, le diJ.n esa naYe corsaria. , Ya están empezando a llegar las se trasladó el personal de la Inspec-, irisados bajo el dosel obsesionante del sincero de nuestro pesar. Nosotros preferimos ser náu- albóndigas mitradas, con el fin de ción 4l! Municipal a la casa del señor cielo andaluz. La obra será un alarde fi·agos en el nauseabundo mar reunir!!e e': Conferenc!a episc_opal. docto.r José Mada Quijano Wallis, si de técnica poética. Los más extraños 1 El zafiro Si 11 lapidar d ]: l, . . d . Esos ob1spos no v1enen smo a es- tuada en la carrera ;.• número 730-0, y dulces ritmos externarán el carác- . e a po 1tica, a Ir e marine- cuchar órdenes aquí ·en Bogotá para donde halló herida a la señora Ceci- ter de cada personaje. Cada uno echa- . . . _ _ ros en un buque .que cuure cuando regresen a sus Diócesis, ha- lia QuijaM de Echeverri, a. quien el rá fué ra su música interiór en un des- L.1. nobtltsu?a dama _senora dm~a su deshonor con la bandera 1 cerlas cumplir a sus feligreses. señor Inspector por ante el suscrito borde lírico que envidiaría aquella ~e~rha Mallanno de Ortl-z nos ha dL - liberal. ¡' A b t" 11 Secretario le recibió J·urarnento en la imaginacio.'n dos veces suntuosa y lu. ngtdo una gala~t~. carta, de la cual 1 uen tempo egan estos panzu - d t 1 á ~ Q é · d . , · dc)s reverendos, en los momentos en ~orma legai y bajo su gravedad pro-¡ juriosa que cantó a la dulce mora por es acamos os stgUJentes P rrcl os: t U enorme ecepcwn la que Nos Bernardo e!tá de Cristo de metió decir verdad en lo que supiese 1 cuyos besos hubiera dado un reino La persona que sustrajo el anillo que estamos padeciendo! 'fo- sus mimos colegas políticos y religio- y le fuese preguntado en relación con B-oabdil. de n1i casa, no solamente no es ami .. davía hasta ayer .alimentába- so~. . los sucesos de ayer y expuso: La obra con:enzará con un prólo - ga mía, sino que no es absolutamen. • 1 d l Coa la llegada de 11.r,.~ Ma 1 J ,, · · :mos a esperanza e c11~e e .~.~ ... :. nue o- Soy d ed d d t "O''f-t, ret::ibados por una: niña, en versos te de posición; es una infeliz sin ·nom-p t "d Lib l l "l'; sé Cayzedo-ceA y gnega y col\ fleta . · mayor e ? Y e es a ve- ·de ritaq,s alljercts comG el bat-ir de bre C@Mcido q,llien veníct a mi oosa .n.... r 1 ·o era era, e mlSlll(), -ArzGbl.s po de Medellt,l f son mu OU_1 ,Ada d y esposa de Rtcardo Echeve- t d .1' d -· - 1 d d i d . a as e uRa ~a~Gma qpe, ensaya su · ·es\lle que yo tengo n4er0Qincta· para sufrido &n la ad versida·d, des • . citos los antih•. V· •• • o • . . :. neJ ]~aS6 ac qp-ede. .c -"cerra' t~·.. . \((} 8Vtrl · e eX TaQQo 0 mt-eftl• da~· r._ "!ol • r d ' . b ,. t .!. ¡tGf : . . .. · · · . . _ , sos; t• · ·a Jia't.Oat"'a~r ama tona de la . per ~n . y Rtc roga a p.ot· «tn os. sor es ;,... .. · eme~· Pesu&1't~ l~U}~f ,aqaí, aun.G'taan<4tt ~ea-.eil los,soc.sve ; ~v( de la ~~r~ r-~o s'" ;m~r~? ·, tierra i~ia'li itt$d¡e!tl:uuism:J., Lct Prin' ._q,.tte d'e eHa d:4pendían, la salvase Qll· ]}¡ib•r¡¡;lis:m.0 ll0 &n pattti- ¡; •CIOI· .. (: M'u~é. · · , ' ~- a a a! tesa ot d~n e esta a _e n - . eug.- Ñ~is.ü1 que gwsta todas. las' -frlltas· :ocultando su, nombre." • d. ._1 • ¡· • 1 , !lst-nte -}1l•en nte- IJG: l d 1 d ' ~ . t 1 . , ~ e liueai 11~ 111aa :oDJ& ¡ / ;, _ .. · . , . . . e · peea G ••c.•ntf'-a~a• JUn ,fl ,a·. a Snl•· utt c-orav.6n tan noble .c~~Qo e 1 O intCIII'et•-. ' entoa•es ~tte :... - l, - lf-sted Irte ~·a. rn¡~da-ie llata•ar. ¡ dalcedumbTe ci~ ciel.ette, el· de,¡o aa~ct de la seiiot'a MaUariRO rfe ,Q~bz pue- . .:1- . · , ; .,. 1. . . , . ~•ra, a• al•uacen, aq-ut ~ esto_r a sus de toda 4ecepd81t G de tctdo\l' satis- .de pr.oce~et de rn.&nera tan Q¡g-na.__. ••- eual I~ ponga ¡net'le a :_ ~or loa héroes :"ardette~. •·Y• le CGnteste , _ue abs-'•· faceióa"'ue ..-be,.re: • .¡...-.c. 1.M.Qy , ·.·.--=- -. - ~ sus 41piaióta.e8..... ... · _ f , . · . . - :••ente, q15e t CJ1ilé a aosetr•s se l'ctr G&l'tu Q(~e lta~s r~Otlttd.. .el: clerder a ia ' . . , ft -l t~ . . Sur- saltemos ~,ue et patnota lllterat ~- . -:S.-. seiora 11sted .~e ha ---~~ado 1 triste l!"rihcesa de s11s eaBt&eiios, 19ra ·al Cardenal Raa.p .. ~~ ere .o repe lU\0&---.s•mfl>.!! sdlt~r 4•n Darie llar·Mnec Leal 1M ,ib.Rlar·, pero no me diJo cell(\l&lel;; ea ¡ freRte a la lll~ta cqu~ ~oha su aibaral · · . fi;¡t Jloy &a· a-de laHte a.lma.s ~edtd• a lianpa uu ~tatua- del Ala- :es(l llegó ltkardo l!cl\-everri q•ien de sobre el· ur•ell cdel palacio de. en- J¡)·~fdl SUCeSOr SU yo 4i~sperSal! cnt- él a:ir~, s'ia. ·suje- rt~cal ole Ayaepekc, dea A_D(oniG Jo . :aos ltizo ~ntrar al é-uart~. de! pi_a~! el _eantemieRto •r-iental. L-a. h;a· perdid~ . e~n: a nadie siR -,.ínoulos ni s~ ~~, Sucre, par~. ~kettt1.arla_.. '' la .9-"e cerro Y una .. ve~. ~lh. pnnctp•~ a-f Y~~~~ pletütua· de_su angus~a la~ mo- . . d ' . , . . NactOn ceo el róxim.a. mu..~r9e . lfS e •11 . . , . nos de La Umon, Berruecos, La Cru~ acal~rnadose ambos ett la dtscuslón fender como hombre·" . • omo• s ' "'QUCl. . ~Hllete ' osp· n1- y d e esos cont·o rnas, se apresten con' h· ast' a que Echevern- ataco•· a Gav·t n· a Rubén Darío se en· contrará' en· Pa- Roma, ttuvt'em6n-se sQbe de m~ne•.• Vlt-l:lS hbr~s! .aon sus recursos y muladas para ~a con un puñal, trabándose una hacha ris, antes de fin de año con el señor · ra cierta, que S. S, el .Papa Pio x.· es· ~-------------- 1 o~rla de Barbacoas. · en la'que yo traté de intervenir para Guillermo Da Rosa, hermano del Em tuvo convers-ando largamente con. . lo~ Trop fort . cortar desgracias, por cuyo motivo presario dol Odeon, para· organizar cardenales que dirigen la política del J1 --·-- - ... · Echeverri me hiri~ co~ el p*iilal en todo lo' referente a la mise' m smu y Vaticano, y les manifestó illS deseos 1 Ni por telégrafo .c_l pecho ~el lado, tzquterd?. Al ;;en· a la atrecerfa. Menesier será e~ eacar. de que entre el cuerpo cardenalicio se Dice García Orti~. refi.ri€Aclose , . ttrme her~da cnrn al ·balcon que da gado de los bocetos escenográftcos. forme una opini6n ea-caminada a desig a a la carrera, y·n-rité auxilio, siguien- ' mar nuevo Papa, con obJ"eto que cuan los jovenes de La Unidad: b . El Diario anuncia en estos lacóni do tras de mí el señor Gaviria quien 1 tfl al h·eChüfe.S . do sea necesario sustituirlo, surjan ''Yo también, quizá por mi carne cos términos el nombramiento del hizo lo mismo que yo y el cual esta- .JOS disensione-s que causen perjuicios a pealcadora ydpor mi bajo nivel intelec- doctor U rrutia; ba herido también. Luégo aterroriza- del·. bt• e O los intereses- de la iglesj.a ~atóli~a. A tu · trato e. ensayarme en el insulto, "Ha sido nombrado Ministro de ·da' corrí, bajé la escalera, llegué al pesar de la reserva que se guarda pero a los párvulos no · se les pl1ede de Relaciones E1cteriores ·el ·señor doc· portón, traté de abrirlo Jo que no' loi· . acerca de quiéa:ftU: la persona reco-insultar: no tienen historia. · tor Francisco José Urrutia, q11ien des. gré por estar cerrado con llave, alH Hoy recibimos dejosé de la V~ga · mendada por Pío X para su sucesor, - En leu ci?tdades populdsas, en los empella actualmente nuestra Lega- me siguió Echeverri quien ~on el mis. la siguieAte esquel:a, que por ·sí sola se ptsede asegurar que se incUna·a fa-jme7tos, t!ll los mtr(ado&: m ÚJ5 mue. ci6n·en Bolivia.'' mo puñ.al· volvió .. a herirme en el ros,. es una senten'Cia contra Arsenio Lu· vor det Cardenal Mariano Rampolla /les, se ·veiz fovmsuelos q1te atitl1IO /um Siendo El mario el voc&o del Je- tro hasta que no supe como se abrió piri: d,d Tíndaro; y de manera. encarecida áeliuquzih, /Jer#-en cu;'a fazy· e~t m- fe del Partido Republkaao, es de ex- el portón y acudió ta Policía, quien ~asa ti~ usted nnv!~n~ure í .de •t•z pidió a los cardenale-s qtte se ñ;eo en )lflS Jaúzóras se vm los girme1us tie traiarse la sequedad con qJJe da cuen- capturó ·a Echeverri, No me doy cueo Nli q·lle1'ido aaügo; . uno de. 503 c~egas qLJ.e sea de origen todQs lt~s ·acci'tmes · ver,p1!N1sas. Es. ta de e¡a de.,jgnacio•. t;a de. más. nada. No •e es posible gastar tíe.inpo ea .italiano, creyendó.que el más coove· cuestión de tiempo: hay que esperar. Hago· constar rme>, ~11.e · ese boéll setic;.r il)te~- · l'áP eo lQspróximos-di.as;conelobjctod.e me réfiero, son innem..- ab!•..a..,.. ••·a .~.. b .... e .·. -"'S' · ~.Ué J.a-tas llliSY m..a 1 1· ns•¡ t á' ad ome a cad a _ p· ase>; te a 1a·_ vt•a rs~ e.' pes",..'. d e. d CSC1é'd "a to que qae e l P apa expon• cu&'1 d e be;..,._.. te., ~siciooes. : ~caso la ~~ra d~ · El N.t~ev6 Tievtpq. que llora cuaRdo ea uaa oca!ión at pedinc dinero me lleva enci'laa, · c.n ifls;11ltos a( bf&nco y · criterio político del nu~o Jefe de 1~ futab~at La Yaitlatl, como ac~. tuo- - algúD periódico le copia un cable dé pegó y me tumbó en el port6D di- frase$ de impedida~ Es uo recs,1.rsa iglesia. Al tenerse neticia de las. eoofc r.al, no podrf~ 6gur~ c?n hJ~m!eRtO su titulado GPI:Vidil tspe&MI, reprOdll- ci~RdOitle qlle fuer~ a buscar}~ a ~ inofensivo. ¿.N• h . ptllsl&d~ us~ed en ~ias.de Pío X. ~ litUl-hecho· diver­en_ las G~.ceta$ de lo.s tnbuftalcs?l ·ee ho}' el auto de prcteeder del Juc:r;· ta .clille doade yo IQ c:t>nse¡uía. ~le la. Ja~tteBa predi~~ virtt~d· ~ eJ'I Si)S comentari'oa resp~o . á &11' aeti~, . ~anca, ni ea 1~ pr-ensa raás· procaz, Par4_? ea et pro,t:d6lt E.t1icvet:'fl1. q:ue-: yó, lo aprobQ: y_ f\!'016 110 t~tlge .a. · el ~-obo Bbrcia ~~tfs~~)ttJ'G t~m-pe-o 1, se:~lep ~ la concl'tt~?n de· <{tle ~.o. habtamos leido utt cargo tan repag . . pubh.ca~0;5·ayer: _ rtjeio de la denu~ctante pl'>t· t~J~pedc:- , r-uOQ? . .... . _ ... . ~ . ~X ,_t,;o-e. la per.sti'ilttolt· ele- que eat6 nante cowo es~. Eso etr aeDteiiU'ameAt~_ El Diano- del ;o pét roo .t~(,J ese!, :0\~to. 6stco de é:t;¡: . . P«ro: . iág~ ~l (av~r de.~g.regil;t~ · pro~IJU sú llluette·; Y an~s· de ~.a­uu. calumnia. Los jovenefi .de .14 · d:Ocu.a1ent~ ~·e ()la. kA-Sí P'frttue en.. Joa uí:rt Gast~ H~rán. A rtte 0 ! al P.~d'.';,H!aa a-rricuio t¡lle el>c~iba': ~ste~ parecer d~sea.·recomeRdar u~ ca~-~i4a. Y•idad't- no puede• Set" éomG malévo ·nmestro Da~rtD salió coñ un pequeil~ d C q·¡¡ Q .. d Etl ~ Fe .contra CJl f:tot'llbrl! ~erde esta· patabra. to-pat-an.uevoPtJn·tffi:ce wya~,'aptttud.es lalnente· lo deJ· a deslizar' el ~ñor Gar • error que el pap.elón ·de Arciaiegas . . e Me~t ~ IUJ.danoQ ~· • tevern, e· Cb1it:o. · :estén mas: de aeuerdQ OOR La. ¡tol.ítica ' .c ía O rti.z , dt.c ipulos de Osta-r W lde· :. rep.r od•U J.O tambt.e •R . · · ltsa a·n nque e UIJano. . .. t 5 o ae,.e et :"a s··a mo, · . q:ue, d e de e. b m:r.v ac 1a t· g· 1.e st• a en 1o s o del Conde de Eulemburgo. _.. . ¡·Estos Diarios de informacióa .. _.! J esé lf/aría Co.,1vzrs-Secre tan o 1 DE L.'\. VEGA tren pos ac~uél~. ~ASTRERIA Y ALMACEN DE PANOS 11)~ T®OOAS~ SA~ff\M A~ft · ~A~~rg 11~~ ~{(JOOmtffil®S U~f;-U.mf !A últimos estilos medias, Ropa.~, de lana ~el . doctor J eager' s_. . Corbatas, · ~. . Camisas, ~uellos, puños, etc. 1 ntroducción directa f Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~-.·.. ~-, . ..... _, • .... ~ Arte .Nuevo 1 1•~ ~~~e:~a ~~~=~~~-~ l meros 20.3 y 203 A. • EspeCialidad en ajuares para novios. Muebles de lujo y fantasía. Visite. usted nuestr~ ........................... ; 'La carta ·de Cortés Lee Todo el mundo sabe que hay nú­mero infinito de explotadores del Te­Soro, tan hábiles y diestros en , artes de: escamoteo, que difícilmente ~e ha­llará la huella criminal de su paso cai­manesco por las arcas de lá Hacien­da Nacional. Sin embargo, el doctor Carlos Cortés Lee, en nombre del se­ñor Arzobispo, asegura que et señor Laureano Garda Orti~ e• ·'ütocmte tle los ~arg-os desleo1eros1s r¡ue le kan kec!ul'' de consiguiente, no debe ser tratado con tlemasiatla acer!Jía, sino O&perar que se jlftgt11~ m . clan1 por ltts tJttlc1•iridu- e~ffljete#ltet las ir,.egu. /{},ii*.tles fHe en H ~sititfl ·~ Mueo· · lta¡a·/Jf'tÜJI.· It«jer. Bie'tl sabe el ~iictr Arzobisp~ que a.l•¡¡. píGaros· tle levita. se. l~ . gt.ri~c;a, y ••~ · sil• cae la saa­- citn de la ley sottre . el, iafell~ (\UC &e: re'la~· Ha pan para. tlevatle a s11 familia. Esto· ncu !tace rec~rdar· e\. siguie~te· heolt~: El Geeec4l ruN Willars cuenta que -ea un• de sa& ca•pdi811 babiendo . • contratiata dad• ocasir'.t. Norte, c:on Qase. de la señora Catalina Ord6ñez d~ Vengoe · ·tllea; y por el Occidente, con casas de los se.1ore. Man~tel Samper, hoy del ·.set1or Félix Salazar, Joaqufn Vásquez y María Carrizosa de Portocarrero. Dicha ñn~a fue avatua.da· en la cantidad de -~oventa mil pesos ($ 90:000) Ol'a. La licitación principiará a las doce m. en punto, Y· no se cerrará aates de ~a~r transcurrido dos hora,s. Será postura admisible larqwe cúbra el total del avaltio, p9r ser remate voluntario, y ·consigne el respectivo porcientaje. B-ogotá, octubre 30 de 1912. PvfarJüe Arttonio Sift,a, Secretario inteñno: Esta finca, que es u nade las m~jores de Bogotá, costó $ uo,ooo oro, Tie­ne de frente a la Plaza de Bolíyar í8.4otnetro~. Tiene de fondo sr.6o metros El primer piso tiene cubiertos 95G metros cuadrados; el 'Segundo piso _goo. anetros cuadrados. y los pisos tercero y cuarto ~4 8 mettos- cuadrados .. Entenderse ~on el' doctor Mq.rco A . Muñoz o con Benito Zalamea. ! Compañía de Enetgía Elé~tr-ica Láni.paras de filam-ento tnet_á.lico ' ' 1 de 3e· bujías, a $ ()\40 L~mparas d'e fil-ame~to de c.arltón· - • ,'E( CapftáR N!eto, comisario tt~ Pe· ·n u el T. Pena. licia de ese· b.arrao. c-on. a:ctivitlad dig- ~ , , .- . _ · • . - , •a' de-enOOM\10, ha capttlrado algunos Allt tntsm o: se aphca. ·: de 1 O· bují-as á· $ o-1 G· ., de es~, raterot¡ y ha recúperailo~ va- · • . ÉOt:p~diOS" rioctürnosf-.: '='·.riosde ~s .objetos robados: - . ;Es menos. peltgroso y d.a· iDeiores ~ . . . , . A pesar .~e esto, tQ.s. ~ateros-._.'~uy . l . d~ . . . · .· , · . .:."J .<, . ) ~ h)lsttzffi. _Pileat~ de S~n .Frand~a.,Pett~te ,Falstaff, Pl~u;tade bien :Organtza~Oi segturán. lw:reodq res,u ta os q u·e .el 6o6. ;·. _.y ·. !San Agustín. Atth.(~UI t~e,d_a cl:e .Pac!to ,/w~~nez, calle 1,3, n.umero t.e_las suyas, st el personal. d~ la Po- Calle núm~ro T l ,r 8 1:48. Restaun:ut,fe Tt-zp~btania, cuadra. '/ rn t dt:! a l S ur del Pabel,ón tela M ¡¡e aumenta. · I 2, "" 337· ·e et~no 7 7 de carnes. El T&bol.s., Plaza de N a riño,- númew 268. ' auaria .nt~r11 --Dfk .. Prescritas pot' los médicas á. los eonva­~ escientes, p::tra restaura r .a _sangré recuperar fuerza.; y resta ble i ce r la sa l'lld. HIGI.ENICAS, ALMENTI CIAS y por lo tanto, INDISPENSAB~Es .. , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LINEA DI: VAPORES - H ~A "URII'BB f!BUIT ce••ART., Los, espléndidos vapores Almírante, Santa Marta, Matapan , y Zacapa, de s,soo toneladas llegarán a Cartagena todos l9s sábados, a Puerto Colombia todos los do· mtngosy a Sama Marta tod os los lt:me ~ , procedentes de Nueva York, Kingston y Coló.n. :Qe regreso saldrán de Santa Marta los martes y de Cartagena los miércoles tara Colón, Kingston y Nueva York. . Estos vapores están lujosamente arreglados para el servicio de los trópicos, con .to~ las oomodis, un premio de doscientos cincuenta mil pe~os... 250,000 Por 8 números, ciento cincuenta mil pesos.... _ .•••• _. L 50,000 Por 7 números, sesenta y cinco mil pesos. _ .•. _ •• _____ . _ _ O 5,000 ·~ Por 6 números, veintitrés mil setecientos pes<'c; ....... __ ..... 23,700 Por 5 números, diez mil pesos._ •.••••.•••••.• _ . . ••• __ • 10,000 ·Por 4 números, una póliza pagada en la Sociedad por un año, por valor de ___ ••••••••• • •• - - .•• - • - .•• - . - •••••. - •.••• - _ • 1, 200 Por 3 números siquiera, una póliza pagada en la Sociedad J>Or un mes, por valor de .• __ .7 •••• • _ •• •••••••• _ •• _ • • _ ••• • _ 1 oo -Total: Un millón de pesos • •••.•• __ ·. $ 1 .ooo,ooo A alor de 1~ suscripción, $ 2 5 _por semana o $ I 00 papel moneda p_ór mes ~E.A..~ SE LOS PEOSP::E:CTOS CUPON PARA UNA POLIZA Recorte usted este cupón y rem.ítalo acompañapo del montante de una suscripción a la oficina de la Soci~dad- . Sellor Gerente de la Sucudad -Prot~ct(Jt'a titl Hogar, calle 15, otimeros 14 y 16 -Bogotá. sirvase expenderme t !15 S6 - !!¡ 1!8 8g 90 95 96 97 98 99 t OO - · , AcompaÍio 1~ s?_ma de .. - ... . ..... - - ... - • • -- - - •.• pesos- ( $ . .... . . ·.) val'or de la suscnpcton por._ .• , ••• __ .. _ . . •..•• _ ••. _ ......... _ ••••....• N?mb~e del suscript )r ... .. __ __ •. ..... • _. _. _ .• _ .. __ ••••• _ •• __ ... :-. D1recc1Ón • •• .• _ . ____ ·- . _ • _ ...... ___ . __ "~ .. _____ •••• _ ...... ____ .. Fecha •••• _. __ • __ . . . _ -·- _ • . . ___ ... ___ ... ____ . • • ••••• • •.•..• ___ .. .. ' :. ~~~~ll~~i :i-i~~~f¡~ & ~~ acaban de rt:cibir el mejor ~u n 1 d o d: p,, fws ingleses para hombres, negros y de colo~. \a~a :-<:-nü ra'< traJdS de paño negros y de color, -adornos par.a traJ t , ultmw!-t e:-. til o s; crespones de la china, -mesali-nas, luisinas, oto:: anas, ras,,~. 1- ~as- d~ en c~j e, cordones para traje pafJOlóflt-S de Cfe5¡JOO d <~ l.:~ China, a preCIOS q ue no admiten c:tllll­!-• ettocia 2. Ca}le H.eal-472, 474, y 476. OCUPE UST-ED la Imprenta de GIL BLAS 1 lHE COliOMBIA NA VIGA TION . G hiMITED 8ECC10N 'VEPOREB DE-L tlLTO Ml\GDELENR Tarifa de pasajes de Girardot á · Puriftcacióo .-SlJBIDA De Girardot Ir lticaurte · ~~ ·•-Mata de Gua~'\ Santa Rosa $ " " Chiriló Purificacióo · " BAJADA Ue Punficación ,á Chiriló " .. Santa Rosa u " " Mata de Guadua " " Rica'urte " :-- " Girarriot ~< ACLARACIONES ... -'S 90 120 r8o 2JO 20 so So JO •so ' 10 JO so 90 130 150 1-Las reses, mulas, burros y caballos, pagarán pasajes de r. • II-Los niños menores de siete años no pagarán pasaje. III-El buque que ahora destina la Empresa para esta navega-ción, es de carga, y por tanto no da alimentacióll á los pasajeros ; pero si ofrece ella que los cocineros de á bordo preparan los alimentos que les entreguen los pasajeros de 1 • y les dará el ~r ·vicio de comedor sin recargo de ninguna especi.'!. Los pasajeros de 3.-• no tendrán derecho á esta concesión. - · Girardot, Ar,osto de 1910, PI-NEDA LóPEz & e ~ Administraderes Tarlta de fte tes de G ir· a rdot á Pnrlflcaclóo ! "/~ SUBIDA • J De 6irardot á Ricaurte. " " Mata de Guadua "Santa Rosa " Chiril6 · ·" -Purificación BAJADA De Piuific;-.ción á Chinló '' " Santa Rosa •· ·, " Mata de Guad ua · "Ric~urtt' ·• Girardot ACLARACION!l:S I- Los durm1emes pagarán $ 6 ca{ia uthJ . II-F·lete mínimum de subida, Ro. III-Flete mfoimun de bajada, so $ ,". por tda. 90 150 :100 150 :So so 8c.- '3o 170 200 IV-Los explosivos, inflamables ó corrosiv o ~, pagarán dobk tlete exceptuando los f0s frnos y el petróleo, que pagarán e;· ::10 m u, an d a común. V-Los bultos ó p1ezas in d 1 \(i~i i·I~L cu yo pe,•j exceda rl~: 121 kilos, pagarán flete c:onveuciona '. - . ' ··~-:-~·· ...... !! .. 11RE STAURANTE _.¡ m~ ; 1 CORDOBA i 111 ••. Con ~ste nombre y en las ;1 • • mejores cond iciones de higiene y economía, acaba de abrirse un nuevo establecimiento situa ltlo en la 1 · , Calle 1 ~ N .~ 340-B Í 1i • (Custa d(J l';'(JIÜ d~ la .l'.'nza dt ii[N'cndu) 1 ~ Ofrece a condición del gusto : ¡ más refinado: excelente alimen- 1 tación, diaria y mensual. Cuen- 1 ; · ta además con un esmerado S • •• ~ervicio permanente ele come • • • dores. Camas en piezas amplias, a • ; a~eadas y cómodas, para pasa . : • • • ! JerOS. _ ·. : ; . . ~·• ... •••••••••••••a•••••••• LEGITIMIDAD -UNIVERSAL Gran fáhrica de cig~rrillos 1 specinlidad para. O: Gaitán_ G. y C,a BOGOTA.-HONDA - · ;:· 20 cigarrillos en paquete radond~ Lngare~ de expendio: 1 Carre.-a 6:, m1mero 418. Calle Girardot, ·a rzo de 19 r 1 1 19, número 47. Primera Calle de ~;.~ F !ni.í 1. nlin1ero 194. Tercera ~ · Calle i~-cal, ntÍtul:!rOS 387. 389 y ti 391. Call (~ 13, n{uucros ::2 8, 228 ir~ f\ y ~28 B. Cnl le 11, número .187 .. P :i'\E DA LóPEZ & c.~ ~.~. Tt>_rc·era Calle H<·al. I! Útll C1 ' : ' H2. Administrar!Mes ~ ~~ ~m~~miiii~~~~~~~~~~.~~~~. '5-·' ~ · , ~ ~~e,~~~~~~~- ~5.c .,~~~ .. ~ Serran~, .T ovar & c.- "té,tif~-f.,5i ug;.·.~ •ititi!t:i\@r~ @lklíf@t@J.~~?HI~ ' _- , · · Pr oyeedor es de Y 1 Y eres al ......................... 1! . ~'••• ! "¡.e!I.AB ,, 1· • • ~ G. 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Ue.gd.llo dt ~omn, ere o etc, IIJ !lll No tienen ul'ngtln? d ieta, pueden- asarse 1111 1 cHn hel'>idas y alu~entos de costnll)bre. 111 lnd1spcn: ables para l(•s viajeros A cliriras 1 cal ente•. h•:tegen contra la Di~te1~ --~~~~~~~~·······~!~(lllf~l !I.II!!SSIIII.;J!!EHI. ~::~.·e~el hlga\l.u- L•~~tpian T panficao la 1 La ~i~ u~ :! ·- al comerio import.~~~~~;¡~~f~t;.M,@~ ~ <.: ~~~ ,.-l.-'{;11!!!~8·'~t~~f.~~p . .. ~~(~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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