Por:
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Fecha:
13/08/1843
1 ~ f ...
, 1
. ~e admiten las 11uscrlciones 1 se venden los .. numeros sue~t9s en J~ .tesort;rfa de: rentas provinciales.
·- La insercion de. avisos &c. se ajustara con el iinpresor • . ¡TR IMESTRE 5. o
· 12 re~les ~~ticipa~•·
.... , \ ~ .
DECRKTO pE LA GOBERNAOION
convoca¿do la Cámara provincial.
A~tonio RofJrigitez Torices, l!J..oternador de
1
. .', . la provincia de Uar!akna, · 1
· ,
" º '~u111.,,..,lieudo cop .. el . d.~ber que . Jne impone
el articulo. Bt> de Ja . leí: de 19 . d~ Mayo de
183,, ..
• DECRETO:
con co~tns e indemnizacion de daño.s i perjuicios;
i considerando 1 ~ qne está· plenamente
jústificado t1l hurto de Uha res, cometido por
Mandel E::i.,orcia i Segundo M.artinez uri domingo
del nies á.e Febrero, ctiya carne cuidó
mientras se secaba Raimunda CÓrtecero dentro
'Cie'J cañaveral de la hacienda de · Busebio
J. Consuegra,' dando la vieron' otros varios
t~t\gqS; ~· ~ que e tambien plenaniente com-,
pró6ado el fnirto de otra tes cometido por Nar-
• . . ~ • ( , • 1
ciso Navarro, Inocencio Barcasnegras, Floren-tino
· Angúlo, Henrique Cabaréa~, . .Manuel':~~;
Art: l. Cónvoco la Cámara de la provincia corcia i , Dómingo Reales1 dúya· 'carne se. ré-~
para el dia· 15 de Setiembre próximo. part.ieron1 en~r~ ellos: 3 ;> que' fairn~mdc:t ;90~-
. Art. 2. 1 JOS jefes pol Hicos invitaran a lo~ t~cero vendió los c~rnros d~ . ~~t~ res~s~ los_
dip\.\tádós de sllS respectivos cantones para qt'e qq.e aprehendidos i reconocidos por peritos,
se pongan et:i. marcha con la debida oportuni- hari ~spu.e~to ser de ga~1~d9· ~u~.rto ~~ bah~,,
dad, a fin· de . que la Cámara abra :ms sesio- ~ que el :~no ti~ne el hierro c;le, Simeona Cas~
nes el dia designado. tel~anos: 4 ::' que en la co~ision de e;Stos d~-
Ah. ·a. La tesorería de rentas provinciales litos han c9ncurrido . lns circunstancias agra"
c~darA de ·q~e los diputados sean auxiliados vantes que, indiv,~daaliza ~l juez de)" prime-
OPortunamente para su venida con el viAtico ta instancia: 5 o que ~anuel E.scorcia . es
correspondiente. reo de ambos h~rtos, i los demas acusados
Pado en Cartajena a 3 de Agostó de 1843. de cada uno respectivamente, ecepto R&imun-
.Antoni• Rodriguez Torices. da Cortecero qne por solo JlaI?er cooperado a
la cmtlisíon ·del prin1ero es cómplice ; por
Joaquin Llach, secretario. estos fundamentos, administrand-0, 1.justiG!a , en
.•.• !
noqibre de la , Repúblioa i por autoridad de.
la · Jei, . de conformidad ~on lo dispuesto en
PROMULGACION DE LA REFORMA DE los artículos 818, 824, 830~ 836, 97, 100, 74,
LA CONSTlTUCION. ¡.. 76 del código penal, cauncand() el delito
Circular número 9p.-Repμblica de la Nue~
va . Granada.-Gobernacion de la provinc~a . de
Cartajena.~Cartajenci 5 de Agosto de 1843.AI:
$r. jefe- . polJti~o del canton de--
¡ Apro~im~ndos~ el lº de Setiembr~ ventU4
ro, . dia en que debe tener lugar la promulgacion
solemne de la Reforma de la constitucio_
p poi ític~. de la República, recuerdo para
lQf tines ~onsignientes lo que dije a esa JefetuJ~
.,sobre el particuJar con .fecha 6 de , ] ulio
Oltimo~ númei:o 82. ·, : . . ·
. Dios guard~ a v.. .,
, • · .Antonio. Rodriguez
.. · ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
en primer gr&do, se condena .a Manuel .Escor.
cia, r.eo del hurt9 de dos reses, a sufrir cun•
tro años d'e presidio: a Hen,rique Cabarcass
Domingo· Reales, Florentino ~ngúlo, lpocencio
Ilarcasnegras, Segundo Martinez i. Narci-1
so Navarro a tre.~ años de presidio en el segundo
distri o, se les declara infames, quedarán
sujetos a la vijilancia de las autoridades
por cinco años despues de cumplida la pena
corporal, a oir1 en público la not1fic&cion de
la sentenciai , i .a ~aimunda f'ortecero se le
condena a dos años de presidio, cuya pena
sufrirá en una casa de rech1sion, eomo lo dispone
el artíwlo . 45 del mismo 1.código pe~1al,
a quedar sujeta a l~ vijilancia de las autori·
dades por tres años cuatro meses, 56 · le de4
clara infame i se . le condena tambien a oír
Vista la causa seguida a Manuel Escorcip, e11 público la. notificacion de la sentencia, i
Henrique Cabarcas í Domingo Reales, 'escla- · a todos se les cóndena en costas, daños i per~
vos: Flotentino Angúlo, Inocencio Barcasne· juicios; en cuyos términos se aprueba la sen-gras,
Segundo Mattinez, Raimunda Cortecero tencia consultada: Se previeiie al juez: dis- ·
i Narciso Navarro, acusados de hurto .de ga- ponga -lo convemente para la captura. de los
nado mayor, venida a este tribunal 8nperior ' · r~os prófugos· 1i a~erigmtcioO.: de .la proceden-en
consulta de la . sentencia que pron.uMió .el cia-de ·Ja·, carga de ,carne que llevaba el hiJO
juéz letrado del circuito de . Sabanalarga en 9 de Leundro Torices, i ;que haciendo las 'ave-det
, corriente, calificando el delito en primer , riguaciones correspondientes ·de tos hechos de
grado· i cc>nden·ando a Manuel. Rseorcia, Ino- sobornos indicados en la prueba del personeceticio
Barcashegras i Florentino Ang-úlo a ;su- ¡ ro .,municipal, corr,iente a i fQj~ · 218; vropeda
f i.r , la pena de tres años de presidio c'<'ll in· \ contra , lo.s c.ulpables· con í#-fEeglo .~ per.E!.q~o.
famia, Mtificncion eh públko de lá. set1ten- ' -.Ll'lanuel del '/{i,oJ.-Proveyuie por s~.¡ K el
cia i suJeciou a la vijHancia 0:.~54. ~ -- .1 -·73 895--3-374
Jamaica. • 12.94.0 6 3z4 5 ·
Francia-Havre. . • • . . · . 14.381 l . 112
Estados Unidos-Nueva-Y Ofk, 8.173 6 3z4
$ 96.450 4
Esportacion.
Cúeros-3.705. . . . . 7.41 O O
Cobre viejo-1.145 libras. 214 5 lz2
Cocos-9 300 . • . • . 139 4
Carei-753 libras • . 3.765 o.
Cacao-9.542 libras. . 1.049 5
Dividive-131 quintales • 196 4 ·
lJoblones-pesos • • . . 92.669 O
Fuertes-pesos . • .•. • 400 O
Mora-1.087 quintales. . . . 543 4
Tabae!o de 2a en rama-100 arr. 500 O
en ci¡arros .... 2.597 lib. 973 7
$ 107.861 5 112
Esportacion.
Algodon-175.300 libras . . . . 10.518
Arros-3.000 libras -. . • • 180
Azúcar-27 22¡25 libi:as • . • • 41, 82
Bilsamo de Tolo-2 arrobas 19
Bigas. de ceib~::-5 . . . . • 10
Café-2.4.46 hnras • • . •. . 244, 6.0.
Cacao-1,000 l~bras • . . ~ ·· .' · 160
Cueros de res secos-3,108 · • . 6 216
ld. salados-126 . • ~ • 189
Du l ces--2 cajas • • · • • • 6
Esterns-216 . • • 162
Fnjoles-7 43 libras • • . ~ . 29, 72
.Maiz-215 fanegas • • • 645
Mora-21 O toneladas. • • • . 4.100
Mineral de plata-380 anobas • 3.040
Tablas de cedre-60 • . • . . 30
Tablones id.-22 . . • , • • 22
Tagua-110 l\Trobas. • • • 165
Ñames-10 quintales · • . . 7, 50
$ 23.785, 64
DIVISION TERRITORIAL.
En la . Gaceta de la Nueva Granada
n(1mero 637 hemos visto un plan de division
territorial de la República, que
el Sr. Secretario del Interior piensa proponer
a la próxima lejislatura, por el
cual se establecen cuarenta i tres provincia~,
reduciendo cada provincia a un
canton, de manera que un solo maiislrado
tenga a su cargo tttnto las fimciones
de la autoridad política de la provincia,
como las que son propias de la
áuloridad ca,ntonat.
- No vamos, por ahora, a entrar en el
exámen de las ventajas .o inconvenientes
que este plan pudiera ofrecer en la
marcha política ·de la República: hai
una cuestion que debe ventilarse previamente
a la adopcion de todo proyecto
de lei, contraida a saber si ese proyecto
está .en armonía con las disposiciones
constitucionales ; i es de ella que_ nos
ocuparemos en el presente artículo . .
Desde luego no vacilamos en afirmar
que la Reforma· de la oonstitucion de la
Nueva Granada que étnpezañ a rejir en
Octubre del corriente año, se opone a
la adopcion del Elan propuesto por el
Sr. Secretario del Intelior; porque aque·
lla establece el cANTON como una entidad
política intermedia entre la p.roYincia
i la parroquia, i este lo elimina poniendo
· a la parroquia en inmediata .cohesion
i directa relacion con la provmcia.
Existe, pues, entre la constituéion
i ~l plan pr0yectado una oposicion gra.n~
·de, inallanable, terrible, como la que ex1s ..
-te entre~ la vida- i ·Ia-muerte;--entre ·crear
i destruir.
Cree el Sr. Secretario del Interior que
el art~ culo 8 ° de la Reforma de la consti
tucion permite la eliminacion de la division
del territorio EN CANTONES, porque
en él se declara que " cada pro\?incia
se comprendrá de uno o mas cantones. "
Pero esta misma disposicion z, no está
claramente manifestando que la consti;~
tucion quiere que aquellos existan~ Tan
cierto es esto, que mas adelante, en el
mismo artículo, dispone que la Jei arregle
"la divisio~ por provincias, i la de
estas POR CANTONES, " i luego en el artículo
139 añade que la lei disponga
" todo lo
ernado por· el mismo majistrado provincial
i es mas que la provincia _mis•
ma 'l i Q,u6 ·se diría s~ ·a.Iguien propu·
siese que · la· República se compusiera
de solo una provincia i que esta fuese
gobernada por el Presidente de- aquella~
i La existencia de semejante provincia,
no sería una mera :ficcion 1 Pues la del;
canton, en el proyecto que examinamos¡
no viene a ser otra cosa. · ·
El canton es una fraccion de la provincia,
como la provincia lo es de la
nacion. Esta definicion está de acuerdo
con el artículo 8 ° ya citado, que dispone
se arregle la division del territorio por
provincias i la. de las provincias por can ..
tones. Dando, pues, a cada provincia
un solo canton, la leí no divide, ella deja
intacta la unidad; a no ser que se
quiera sostener que una parte de la unidad
puede ser igual a la unidad misma.
Es verdad que conforme al mismo artículo
puede haber provincias · de solo
un canton, i · esto es mui conveniente,
porque efectivamente habrá casos en que
por la situacion de los lugares, o por
otras circunstancias, sea preferible tal·
demarcacion. Pero en · el plan propues- ,
to se con vierte la ecepcion en regla jeneral;
i esto, si nO' una t1·a sgresion, sería
por lo menos una u ·la del precep ..
to constitucional.
Ocurrir a interpretaciones violentas del
código fundamental, cuando toda vía e -
te código ni promulgado ha sido, solo
por hacer triunfar una idea,. una opinioh
particular, es· cosa. verdaderamente desconsoladora
i alarmante para los que oh·'
servan la marcha política de las repúblicas
sur-americanas;_ porque en realidad
la mayor parte de las calamidades
qu~ ·a estaé ~: an áftijido, ·se han debido
principalmente a la obstinacion con que
algunos de tl.JS caudillos han pretendido
establecer sus teorías políticas a despe·
cho de la voluntad popular. Es preci·
so., sL q.u.erem..Qs_que la . Jtefurm1Líl}1-.~ va
a promulgarse sea una verdadera garan·
tía · de la libertad, ~del órden i de la di·
cha de la N acion,· que todos, • desde' el
primer majistrado hasta el último ciu·
dadano; le hagamos el sacrificio aun de
nuestras convicciones, penetrados de que
·-"--en- todo--pais libre la-lei~-ha de admitir
comentario, sino q~e ha de segq.i~ ...
se respetuosamente la letra de-ella. 1 ~ · ---
PERIÓDICOS.
lt 1
Despues , el.e la larga inaccio~ e~ . que
han estado las prensas en la Nueva Grá ..
nada, comienzan a sentirse los síntomas
de una resurréceion intelectual. · En ·Bo.
gotá; ·cartajena, Panamá, Popayan, · s·
sostienen periódicos de mas o menos til~·
rito, pero todos idénticos en sus tendencias
hácia el mantenimiento del órden i
el desarroll9 de un saludable p;ogreso,
Falta ahora que las otras provi~cias• a
lo menos aquellas que tienen la fortμna
de poseer una imprenta1 secun~~n estos
jenerosos esfuerzos del patriotismo: empresa
es esta en que todos los hompres
influyentes de la República d~b~n qes ..
plegar un forma¡ i constant~. eJnpep'?~ j.
Años hace que .en este nusmo per)odico
hicimos igual'excitacion, di~Uiérid9-
la e~pe~i~lmepte a , las corporacion~s pro·
vinciales por estar legalmente obligadas
a promo,•e-r.ios .. adel~n'tos "de las respectivas
. secciones tefliito1jales. Emitimos
entonces algunas reflexiones dirijidas a
inculcar la importancia de las publicaciones
p~riQdioas : i nu~stro~ lectorett, q,ue
sin duda l~s ) ha\n~n · olvjdado, nos permitirán
recordar alguJ)as de ellas.
Cuando se e~cribe par~ · un pueblO na·
cierlie, que ape,nás Mmi~nza a 'sacufürse
dé 'los ticios· de ·una ·p~sima educa-:
cion social, menester ' es muchas véces
detenerse a démostrar 1 -rertl'adés 'que ·en
paises menos atrasados pasarían por 'tnía
trivialidad. En los Estados Unidos, por
ejemplo, sería supérfluo octiparse en 1esta
disertacion, porque· aquel' pueblo, profundamente
versado en el ·conocimiento
de sus positivos interesés, sabe apreciát
i aprovechar los beneficios de · la imprenta,
mirándola no . simplemente como un
vehículo de il ustracion, sino como un
elemento de su vida p6lítica *. Los pe·
riódicos i el alir~el)'tq . ~e conSl}lll~Pi Jllli
casi en igual proporcion, pues no . hai
lugar de mediana· poblacion que no tenga
su diario, i raro será el r negociante
artesano o labrador. que no se lo pro-cure.
. . 1
• ••
Entre nosotros, por el . contrario; .casi
no· ser·tiene ni idea de ¡este gran imovi·
miento intelectual. Aquí la imprenta es
una lengua muda, . un instrumento $in
uso. De vez en cuando. aparece un pe.,.
riódico como para probar que el nuestro
es mal terreno para esta utilísima plan-.
ta; pues poco tiempo tarda en desapa·
recer. ¡Ojalá que esta .vez no suceda
lo mismo! . · . , ·
Sería ciertamente un . absurd.o preten•
der que un pais en dQDde la in~truccio
eJern~ntal está t.an, atrasada, i. do.nd«; J~
* Z~bala, Viaje .a l~a Estados Uni·d~1.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
rendimientos de la industria apenas bastan
para Jas primeras necesidades, pudiese
competir con naciones tan adelantadas
corno las que sostienen esa prodijiosa
circulacion literaria. Pero si esta
reflexion es aplicable a la gran masa de
nuestra poblacion, ella de ninguna manera
disculpa a aquellos hombres que por su
educacion, por su fortuna, o por su po ..
sicion política están llamados a dar tono
i empuje a nuestra sociedad. Si en
Norte-América una poblacion de dos o
tres mil habitantes sostiene uno o mas
diarios, i por qué entre nosotros no ha
, de poder subsistir ni un. pequ~ño per!ódiGo
en poblaciones de diez mil, de ve1.nte
mil i mas habitantes 1 Esto consiste
( forzoso es confesarlo) en que nqs
falta aquel ardoroso espíritu público que
anima i di~tingue al dichoso compatriota
de Wasl1~ington. Si todos los que podemos
hiciéramos un esfuerzo, aunque
pequeño, nuestro pais no carecería de
mil cosas útiles i de fácil adquisicion;
pero por desgracia estamos afectados de
una indolencia fatal, que inutiliza en
nuestras manos todo instrumento de progreso
i de ventura social.
Acaso no se ha reflexionado suficientemente
acerca de Ja importancia de Ja
.circulacion tipogrf fica, considerada co o
un medio de intelijencia i como un lazo
de union entre pueblos como los nuestros,
que se hallan diseminados en un
\7ast~ territorio, i separados i casi incomunicados
entre sí. ¡Qué de ventajas
no se 'obtendrian para el órden público,
para la buena armonía social, para el
progreso de las luces, para nuestras me·
Joras internas; en fin, para la forrnacion
de un verdadero espíritu nacional, si por
medio de las pubJicaciones periódicas se
pusiesen en comunica'Cion todas Jas provincias,
entráran todas en la discusion
de las grandes cuestiones sociales, i se
auxiliáran i estimuláran recíprocamente
participándose sus atrasos, sus adelantos
i sus proyectos de mejoras !
La utilidad de los periódicos no es
menos evidei{te si se considera que son
los fmicos datos, las ímicas crónicas que
podemos ofrecer al futuro historiador de
nuestra patria, i que por su medio podemos
tambien hacernos conocer en el
esterior. ..,llos forman tambien la cáte·
dra sagrada desde la cual el escritor filántropo
puede derramar sobre las cabezas
i los corazones de un pueblo descaminado
i empobrecido, aquellas fuentes
de saludable doctrina, que presentando
el cuadro de los deberes al lado
del de los derechos, tan falazmente invocados
i exajerados, hace mirar el órden
como la primera co~dicion del bien
social; el trabajo como el único medio
de riqueza; la virtud como único verdero
principio de dicha i de contento individual.
Estas consideraciones no dudamos que
influirán poderosamente en la creacion
de publicaciones periódicas i en el sostenimiento
de las que ya existen. ~sta
será la primera piedra para Ja grande
obra de nuestra rejeneracion moral.
PERÚ.
Estamos informados que la administracion
del jeneral Vinnco está animada de los mas
buenos désc'os por terminar con el ¡obierno
Semanario d.e Gartajena.
del Ecuador amistosamente las diferencias suscitadas
sobre las provincias de Jaen i Braca·
moros. Nada hai, pues, que temer de parte
de los facciosos asilados en el Perú ; porque
sus esperanzas bah sido burladas, si creyeron
sacar ventajas en contra nuestra, de la
guerra que habría entre aquellós dos gobiernos.
El Ecuador desplega una p01itica mui
digna de elojio en las diferencias que ha tenido
con las Repúblicas del Perú i la Nueva
Granada sobre limites, cuestiones que alimentaron
tanto las esperanzas dd
bachiller en Jurisprudencia, los SS. Mm'lu'el
Echeverria, Rafael W enceslao N uñez i Felipe
Piña, el primero a las once de Ja mañana i
los dos últimos a las seis de la tarde. Todas
las personas que qniera_!l presen ciar dichos ac·
tos, pueden concurrir al sal n de grados dP.
la Univer idad los dins i Jl ras enunciados.Cartajena
12 de Agosto e 1843.
. El secretario de la facultad, D. E. Vel~z.
,.
Imp. ~ los herederos de J.. ,.IJ... CaltJa,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa