Por:
Valentina Mena
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Fecha:
23/09/1821
~T.0 6. Pág. 21.
DE COLOMBiA
17LL.fl DEL ROS.'11110 DE ClJCUTJ1.
Domingo 23 de Seticmb1'c de 1821.-11.
eo TGRE O.
L~y soór~ la L ibertad de la ImjJrenta.
F.L CONGRESO GENERAL DE COLOUBIA
ESEA. TOO llevar á efl!cto lo dispues.
to en d artículo 156 de la Constitucion, por
el clul se ""r.¡ntiza el precioso derecho que
torio hOlllb~e tiene de escribir, imprimir y
pu bl icar ~us peo~amiento', cuya prc rogati"
a le es un natural como la misma facultad
de h,lblm; ,. con~ieltrando: que tn vano se
com,uhnria :i los importantes objetos ele esta
libertad, ~i no ~e la a~rgurase por reglas
nj,l~ y detu-minadas, pre\'iniendo ~u: a~u~os,
ha venido tn decrttar y decr<:ta lo sIgUiente:
TiTULO l.
De la n:tension dr: la Lihertad ele la Imprt'lllfl,
y de la calficac/On de sus abusos.
ART. 1.0 Todo Colombiano tiene derecho
de imprimir y publicar libremente sus pen~mient()~
~in necesidad de previa censura.
AR T. 2° Los libros sagrados no po.
010
la multa de diez pesos:
:'-RT. 19. Cudquiern que venda, publique,
o l:1J'cule uno Ó I\la, ('ge:llpbrcs de UII impreso
censurado conforn,e- a (:bla k" con
alguna de_ las Ilotas de e .. ¡\il1.C.1cion, '5~frrá
la misma pena que el autor ó edllor cid eI¡crito
censurado.
TITULO IV.
Del modo de Pi occder en estos Juicios.
. AR T. 2.0. Los delitos por abusos de
hbertad de I~prellla excrpto ti de inj lirias.
producen accJOJ1 popular, y cuulr¡uier Columbiano
tiene d~recho para dcusar , sedICIOSOS, obscellos o conú·'lrim,:l.
las buellas costumbres.
A Il T. 21. La facultad de acusar tales
('scritos está especior el Ayuntamiento dd ClIIt<,n dunde luya
impl'el,tn, veinte y cu,llro p(:r~OI1'lb pura
que egerzan el cargo de Jueces de hecho.
AR T. :25. Para egercer este encargo senecesita
ser Ciudadano en el e¡;ercicio de sus
derechos, mayor de v(;inte y cinco
habrá lugar á otrll recusacion.
ART. 44. Completo ya el número de
los siete Jueces de hecho, el Juez dI:: la causa
mandará citar1o~, para el lugar público en
que haya de celebrarse el ,jUicio; y :\I1te5 de
. empezar este les recibirá el juramento siguiente:
"¿ J un:is haberos bien y fielmente en cJ enCqrgo
que se os confia, calificando con imparcialidad
y justicia, segun vuestro leal saber y e¡'¡.
tender, el impreso denunciado que se os presen-·
ta, arreglancJoos á las notas de' calificacion en el
título 1.0 de la ley de libertad de impren.
ta.2 - Sí juramos. - Si así lo hiciereis &c."
Au T. 45. Este juicio deberá \"erifiem:se
á puerta abierta, pudiendo asistir v hablar
el interesado y patronos que le defiendan.
AR T. 46. .Así mismo podrán asistir y
hablar para ' sostcner la acusacion, el Fiscal, e(
Procurador General, ó cualquiet otro acusador
en Sil cnso, por sí ó por otro que le Yepre1sente,
dejando al acus,ldo la facultad de
contestar despues de ru be, hablado el qu~
iosten¡¡;a la ¡¡cusacion~
N
ART. 47. En seguieb el Ju~z de la c;¡u~
sa si lúere letrado, y ~i no 1.1110 nombr¡ldo
por el mi !na Juez, hurá ulirt recapittllucion
de todo lo que resulta del jllido, t: inJurn,ará
sobre el derecho para iltl~tracion de los
J lIcces de hecho, los cuaJes se retirarán á
u n;\ estancia inmediata á conferenciar sobre
el asullto, y actp continuo calificarán el impreso
con areglo á lo prescrito en el meno
cionado título 1.0
ART. 48. En este juicio se necesita la
unaminidad de seis votos para condenar un es .
crito, y basta ,la de dos para abson'erle. Pero
una vez censurado el impreso con una de las
nutas de que habla el artículo 4.0 de esta lev,
se designará á pluralidad de votos el aracto
de calificacion. Los casos de igualdad s~ decidirá
n por la mas favorable al acusado.
ART. 4·9. Hecho esto saldrán á la Audiencia
pública, y el primer nombrano que
han\. en este acto de Pre5idente, pondrá en
manos del Juez de la causa la calificacion por
escrito, firmada de todos desputs de haberla
leido en voz alta.
A R T. 50. Si la calificacion fuere, aó$
ul?lto, usará el Juez de la fórmula siguiente:
.. Habiéndose observado en este juicio todas
los tramites prescritos por la ley, y calificado
los Jueces de hecho COII la fórmula de absuelto
el impreso titulado tal denunciado tal dia por
tal Autoridad ó persona; la ley absuelve á.
N . .. responsable de dicho impreso, y en su
consecuencia mando que sea puesto inmediatamente
en libertad, ó se le alze la caucion
ó fi,lllza sin que este procedimiento le cause
perjuicio ni menuscabo á su buen nombre y
reputacion.
ART. 51. En el mismo acto mandad.
el Juez poner en libertad ó alzar la caucion
ó fianza de la persona sujeta al juicio; y todo
acto contrari61 á esta disposicioll, será castigado
como crimen de detencion b procedimiento
arbitrario.
ART. 52. Si la calificacion fuese alguna
de las expresadas en el artículo 4.° el Juez
de la c~tUsa dt:berá usar de la fórmula si.
guiente: \' Habiéndose observado en este juicio
todos los trá mites prescritos por la ley y calificado
los Juc:ces de hecho con la nota de
( u na de las contenidas en dicho ártíclilo )
el impreso titulado tal .•• denunciado tal dia,
por tal Autoridad ó persona. la ley cor dena á
N. respoll~able de dicho impreso á la pena
d~ .. • expresada en el artículo tal; y en su
consecuencia mando quo se lleve á debido
efecto. "
ART. 53. Concluido este acto se tendrá.
el juicio por fenecido y procederá el Juez á
su cgecucion, pasando una copia legali~ada de
la sentenci,1 á quien hubifre denunciado el
impreso y otra al reo si la pidiere.
AR T. 54. Los derechos del Juez de la
causa, dd e~cribano que actue en e~te juiCIO, y
los demas gastos del proceso serán abon3dos
con arreglo al arancel por la per~ona respoll-sobl.:
dd impre1lo, siempre que !'5te hm'o
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa