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Imagen de apoyo de  El derecho administrativo frente a la teoría de la sociedad del riesgo de Ülrich Beck

El derecho administrativo frente a la teoría de la sociedad del riesgo de Ülrich Beck

Por: Viviana Esned Díaz Perilla | Fecha: 2021

Resumen: En un momento en el que la incertidumbre describe a las sociedades postmodernas, la observación social le entrega al jurista un prisma de interpretación renovado. Este artículo propone revisar algunas de las reflexiones que el sociólogo alemán Ülrich Beck realizó alrededor de la noción de riesgo como descriptor del escenario social contemporáneo y trasladarlas al universo de lo jurídico[1]. De este modo, se abordará el tema desde la perspectiva del derecho público en general, y del derecho administrativo en particular, como herramientas que permiten a los gobiernos adoptar medidas extraordinarias cuando la materialización de dichos riesgos es fuente de crisis. Éstas a su vez, dejan al desnudo una crisis más profunda situada en un nivel axiológico. La distorsión de valores que acompaña la actividad legislativa de los Estados incita a la autogeneración y a la agravación del riesgo. Abstract: At a time when uncertainty describes postmodern societies, social observation gives legal experts a renewed interpretation perspective. This article aims at reviewing some reflections made by German sociologist Ülrich Beck on the concept of risk as a descriptor of the contemporary social scenario and transferring them to the universe of law. This article analyses said subject from public law- a general perspective one- and from administrative law – a particular one-, as tools that allow governments to take extraordinary measures when the realization of such risks is a source of crises. These laws lay bare a deeper crisis at an axiological level. Distortion of values accompanying legislative activities of States stimulates self-generation and aggravation of risks. [1] La relación que existe entre el derecho y otras ciencias sociales ha sido muy discutida en el ámbito académico. En un artículo publicado en 1992, Laurent Thévenot recuerda que «las relaciones entre el derecho y las ciencias sociales está animada por críticas recíprocas, en nombre del desconocimiento de la especificidad del derecho, o en sentido inverso, a nombre del formalismo de categorías jurídicas por ser demasiado distantes de las prácticas sociales”, en Laurent THÉVENOT, «Jugements ordinaires et jugement de droit». Annales. Histoire, Sciences Sociales 47 (6), 1992, p.p. 1279–129. Sin embargo, son muchas las contribuciones de la sociología al derecho e inversamente. En ese sentido, autores como Weber (2007) y Durkheim (1975) han trabajado el concepto de ley desde una perspectiva sociológica. Del mismo modo, el sociólogo Pierre Bordieu (1986) demostró que no era tanto el Estado de derecho como su uso lo que merecía ser estudiado. Desde una perspectiva diferente, Michel Foucault (1975) pidió deconstruir los fundamentos del derecho. Entre otras cosas, forjó el concepto de ilegalidad. Según él, cada clase social tiene sus propias transgresiones: cada clase social juega con la ley de acuerdo con sus intereses y recursos.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Artículos
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El derecho administrativo frente a la teoría de la sociedad del riesgo de Ülrich Beck

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Mujeres en Colombia : avatares de su emancipación legal

Por: Magdala Velásquez Toro | Fecha: 2019

La lucha por los derechos humanos de las mujeres en este período se caracterizó por el esfuerzo para lograr la eliminación de las distintas formas de discriminación legal que las excluía expresamente de los avances y progresos logrados por la democracia. Por ejemplo, se les quitaba el manejo de sus bienes y perdían su autonomía personal, ya que al contraer matrimonio se las declaraba incapaces, quedando atrapadas en las redes de la "potestad marital", que otorgaba al marido poder sobre la persona y bienes de la mujer; estaban sujetas por una legislación que les cerraba las puertas de acceso a la cultura, a la educación, a la capacitación técnica y profesional y las relegaba a recibir una educación femenina que les otorgaba el diploma de "Instrucción suficiente" y una Constitución Política que las excluía expresamente de los derechos políticos ya que consagraba la ciudadanía a "los varones mayores de 21 años" por tanto impedía el ejercicio de la participación femenina en los asuntos de la vida pública como electora o como elegida.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Artículos
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Resistencias, pugnas de saberes y poderes en la institucionalidad del parto

Por: Esther Patricia Polo Payares | Fecha: 2019

La investigación RESISTENCIAS, PUGNAS DE SABERES Y PODERES EN LA INSTITUCIONALIDAD DEL PARTO, de enfoque cualitativo, realizada en Cartagena, Colombia, transversaliza la perspectiva de género en procesos de exclusión y segregación de una actividad que pasó de protagonismo femenino a una profesión de protagonismo masculino; transición acontecida en el concierto de dinámicas que revelan sesgos en el acceso a la educación y legitimación de las mujeres; observa connotaciones genéricas en la construcción de ideales sociales y demarcaciones en los escenarios de actuación público y privado. Analiza mecanismos de poder, descritos como oposición de estrategias, las cuales, no son dicotomías, pues no son mutuamente excluyentes, toda vez que unas están subsumidas, complementadas o en franca diferencia con la otra. Esta investigación, demuestra la presencia activa de parteras tradicionales en las comunidades marginadas de la ciudad, las cuales son desconocidas por el sector oficial de salud, al tiempo que hace un reconocimiento de la actuación de las pioneras de este oficio y la relevancia que tuvieron en su época, lo cual deja una huella significativa, que motiva a la recomendación de abrirse a la posibilidad de revivir esta profesión, con las garantías del ejercicio autónomo, fundamentándose en el hecho de mantenerse altas las tasas de morbilidad y mortalidad materna, ser insuficiente el personal calificado y la falta de cobertura del sistema de salud en muchas zonas rurales y marginales del país, teniéndose además como motivadores referentes internacionales.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Tesis
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Resistencias, pugnas de saberes y poderes en la institucionalidad del parto

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Derechos de las Mujeres: Principales Instrumentos y Normas Internacionales y Nacionales

Por: | Fecha: 2019

El Programa Presidencial para la Formulación de Acciones y Estrategias para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia considera que es importante que todos los sectores de la sociedad colombiana conozcan sus derechos. Es por ello que dentro de su estrategia de visibilización, sensibilización y empoderamiento ha venido entregando la Colección Cuadernos Legislación y Pueblos Indígenas de Colombia, serie que con este ejemplar llega a su número sexto y presenta en esta ocasión los principales instrumentos y normas de carácter internacional y nacional que reconocen y garantizan de los derechos de las mujeres. Su reconocimiento es el resultado de una larga lucha que ellas han emprendido en el mundo y Colombia. Luchas que a mujeres como Olimpe de Gouges le costaron incluso su vida, pero a quien que gracias a su autoría y persistencia le debemos desde 1791 el poder contar con la “Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana”. Su principal aporte fue sin duda la reglamentación de un trato igualitario a la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida pública y privada, imprescindible para el presente en el que hoy estamos y por el que seguimos trabajando. Consideramos que los instrumentos jurídicos de protección y defensa de los derechos de las mujeres que presentamos en esta publicación podrían ser útiles al proceso de construcción de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, que incluye también a las mujeres indígenas. Esta política pública se vislumbra como una herramienta que permitirá “amanecer la palabra escrita en estas normas”, es decir, materializar la garantía de los derechos de las mujeres colombianas. Es importante resaltar que el Convenio 169, en su artículo 35, establece que “sus disposiciones no deberán menoscabar los derechos y ventajas garantizados a los Pueblos Indígenas en virtud de otros Convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales”. El cuadernillo presenta los principales instrumentos jurídicos internacionales, vinculantes y de rango constitucional como lo son: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981; la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como la “Convención de Belem do Pará” aprobada en 1996, ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1997; y el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por Colombia mediante Ley 984 de 2005. Como normatividad nacional se destacan la Ley 581 de 2000 que reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público; la Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales; la Ley 823 de 2003, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres; la Ley 1257 de 2008, mediante la cual se reforma el Código de Procedimiento Penal de la Ley 294 de 1996 y en la que se hace mención a Pueblos Indígenas, comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicos; y la Ley 1542 de 2012, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Libros
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Derechos de las Mujeres: Principales Instrumentos y Normas Internacionales y Nacionales

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Imagen de apoyo de  Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Por: | Fecha: 2019

Los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos. Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Libros
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Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

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Parejas del mismo sexo: el camino hacia la igualdad: sentencia C-075/07

Por: | Fecha: 2019

El 7 de febrero de 2007, la corte constitucional reconoció por primera vez en Colombia que las parejas del mismo sexo tenían derechos. Esta decisión judicial es el resultado de una estrategia de litigio de alto impacto desarrollada conjuntamente por el Grupo de Derecho e Interés Público y Colombia Diversa. La presente publicación reúne algunos de los documentos más importantes que se produjeron durante el proceso: el texto de la demanda, los apartes relevantes de la sentencia, y tres de las intervenciones ciudadanas presentadas ante la corte.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Libros
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Parejas del mismo sexo: el camino hacia la igualdad: sentencia C-075/07

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Conclusiones del III Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas

Por: Rosa Tulia Iguarán Epieyú | Fecha: 2019

El Tercer Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas se realizó para fomentar y reivindicar el trabajo con mujeres en el movimiento indígena dentro de sus organizaciones zonales, regionales y Nacional. Ya que el trabajo con mujeres ha sido ignorado y la problemática que las afecta no ha sido realmente tratada, es importante recurrir a nuevas alternativas de organización donde la mujer indígena esté presente, pues abrirle espacios de trabajo organizativo a las mujeres fortalecerá las organizaciones indígenas. Es importante reconocer las contribuciones culturales y sociales que brindan las mujeres a sus comunidades, y que deben extenderse al área política y organizativa. En este evento se planteó con claridad que los problemas que enfrentan las mujeres indígenas están muy relacionados con la problemática general de sus comunidades, como son la salud, el medio ambiente, la educación, capacitación, violencia o falta de tierras. Es por esta razón que las delegadas a este encuentro plantearon que el trabajo con mujeres debe tener sus raíces en el proceso organizativo de cada comunidad o región. Las organizaciones zonales, regionales y Nacional deben comprometerse a asumir una política que incluya la problemática específica de las mujeres indígenas dentro del marco general de reivindicaciones. De otra manera este tipo de trabajo no dará resultado. En el transcurso del encuentro se trabajó en grupos pequeños que discutían temas sobre el trabajo organizativo y la manera de recuperar o simplemente implementar el trabajo con mujeres. El primer trabajo en grupo analizó lo que es la problemática de las mujeres en cada una de las regionales, según la experiencia de cada delegada. Además, cada delegada trajo de su regional un documento de diagnóstico del trabajo con mujeres y de la realidad que las afecta. De la exposición de estos documentos, del trabajo en grupo y de las discusiones en sesiones de plenaria, salieron tanto las problemáticas como las propuestas de trabajo que se delinearán en el presente informe.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Otros
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Conclusiones del III Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas

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Imagen de apoyo de  Ley 160 de 1994 (3 Agosto): Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo  Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. Normas que la reglamentan y desarrollan

Ley 160 de 1994 (3 Agosto): Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. Normas que la reglamentan y desarrollan

Por: | Fecha: 2019

Ley por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrolo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. Inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Libros
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Ley 160 de 1994 (3 Agosto): Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. Normas que la reglamentan y desarrollan

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Grupos étnicos, derecho y cultura [Reseña]

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Mi corazón ha estado siempre la izquierda

Por: Silvia Camila Galvis Rodríguez | Fecha: 2019

Cuando Cecilia Cardinal abandonó su exitosa profesión de ginecóloga para dedicarse a difundir la educación sexual, lo que hizo fue convertirse en defensora del derecho femenino a ejercer la propiedad de su propio cuerpo, derecho que, hasta no hace mucho, estaba reservado exclusivamente a los hombres. En eso y en rescatar la sexualidad femenina atávicamente refundida entre el turbión de la fe y el disparate machista, Cecilia Cardinal de Martín ha sido pionera, no solo en Colombia, sino en la América Latina. Gracias a la terquedad de profeta de personas como ella, se abrieron, en esta convulsionada América de abajo, nuevas opciones para la condición femenina, porque en la medida en que las mujeres puedan decidir sobre su propio cuerpo, pueden también alcázar el disfrute de otros derechos. Estas páginas recogen brevemente la voz de esta alma gozosa, iconoclasta, que después de soportar los ultrajes de la discriminación profesional, dedicó su vida a reclutar y dirigir un ejército desarmado de defensores de la sexualidad humana con el propósito legítimo de darle golpe de estado a los prejucios fantoches de la religión y la cultura. Que sea esta una expresión de reconocimiento a una mujer valiosa, corajuda y generosa, ya su causa justa.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Artículos
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Mi corazón ha estado siempre la izquierda

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