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Se encontraron 4938 resultados en recursos

  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Archie Marries Veronica #14

Archie Marries Veronica #14

Por: Glenn. Whitmore | Fecha: 2011

It's Halloween, so Veronica gets into the swing of things by hosting a spook-tacular bash at the Lodge Estate to celebrate, and everyone's invited! Everyone, that is, except for her estranged husband Archie. Left to fend for himself, Archie takes a trip down Memory Lane examining his life with Ronnie and finds another... with Betty? The night's only getting started as things take a turn for the weird with Archie catching a glimpse of events that could have been and others that never were!
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Archie Marries Veronica #14

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Archie #620

Archie #620

Por: Jack. Morelli | Fecha: 2011

Archie's good at tooting his own horn and in 'A Lot of Brass,' it bothers everyone in school when it becomes an actual horn. Then in 'Yours, Mine and Ours,' Mr. Lodge creates a fool-proof way to schedule himself and with one push of a button, Archie undoes it all. In 'Elite Treat,' can Jughead tell the difference between French pastry and a boxed snack? Finally, in 'How Low Can You Go,' Archie's new pants cause him to lose everything, including Jughead's friendship.
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Archie #620

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Archie Babies #4

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Betty #194

Betty #194

Por: Joe. Edwards | Fecha: 2011

"HOW SWEET IT WAS" All of Betty's dreams come true when Archie asks her to be his date at the dance. But she's forced to wake up when she can't afford to buy a new dress. Never one to sulk, Betty gets a job and with Archie at her side. She may not dance the night away, but she still gets Archie in the hilarious conclusion. In the second feature, KATY KEENE, Skipper Mason goes on a monkey chase and gets more than he bargained for. LIL JINX makes an appearance in "SOUNDS FISHY," and Archie goes classic in "ERRANT BOY" FROM 1957. Finally, everyone's favorite witch shows up in SABRINA "STRANGE LOVE."
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Betty #194

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Veronica #188

Veronica #188

Por: Dan. Parent | Fecha: 2011

Remembering all the lumps he's taken over the years by choosing one girl over another, Archie decides to cut his losses by asking Betty, Veronica, and Cheryl to the prom all at once! Of course, with two deviously determined rich girls in the mix, this 'Prom Showdown' will be one prom Archie and Betty will never forget! Then, Veronica decides 'That Takes the Cake' she bakes her mother a cake for her birthday. Finally, in 'Keen Competition' Veronica ramps up her home theater with the lastest movies - before they hit theaters! - and automated treats, but that just leaves Archie with more of his allowance to spend on Betty!
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Veronica #188

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Veronica #192

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Veronica #194

Veronica #194

Por: Rich. Koslowski | Fecha: 2011

"The Prom Crashers" Part 1: Ever since Archie's debut in the 1940s, the school prom has been a source of drama and mayhem for that eternal love triangle of Veronica, Archie, and Betty! This issue starts a special story that has the gang relive some of their most memorable proms, while also creating new memories. "Chief Among Them": Spurred by memories of Cheryl Blossom crashing Riverdale prom, Betty and Veronica decide to return the favor by showing up at Pembrooke's prom - and their sights are set on Cheryl's new man, George! Will Archie intervene in time? The most explosive prom story ever!
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Veronica #194

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Archie Freshman Year: Vol #2

Archie Freshman Year: Vol #2

Por: Batton. Lash | Fecha: 2011

Archie and his friends have forever been chronicled in the latter portion of their high school journey, but after many long years, the story of how "the gang" all met up was finally told in the first volume of Archie Freshman Year Book 1: The High School Chronicles. But that wasn't the whole story! In this second volume, Eisner-winning writer Batton Lash answers more questions that fans have been asking for decades about the early years of life at Riverdale High. See what happens when Jughead and his family move, Betty and Veronica become internet celebrities, and Reggie breaks out and finds himself a new group of "Pals 'n' Gals." Catch Chuck's first real foray into the world of comics and find out whatever happened to Pencilneck G!
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Archie Freshman Year: Vol #2

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Veronica #171

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Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 183

Gazeta de Colombia - N. 183

Por: | Fecha: 17/04/1825

GACETAD E COLOMBIA. Boo.oT.A.-Dol\nNco 17 DE ABRIL nF: 1825.-15. TIUl•lNSTRE 14 Esta gaceta sale los domingos. Se si_:.scrih. .e á elta en. las administraciones de correos de Bo.!fota , Ca~a__cas, Quito~ Santamart~, Cartojena , Popayan, Citara, Panama, Mede/lin, Cumt.má t G uaya.quzl g Maracazbo. La suscricwn anua{ vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 ra. la del "' trimestre. El editor dirijirá los núm,t. por los correos á los \ &uscrztores: y á los de esta ciudad cuyas surt:riciones recibe eJ '\, ciudadano Rafael .Plores,en su tienda de 'ªcalle l. del comer-cw núm. 6, .se /es/levarán á sus casas de hahztncron.En la ~ misma t1enda se venden los nú ms. sueltos á 2 reales. \ OF1GIAL PARTE • CONTINUA LA LEY S C·BRE tA ORCAWIZA• CIOlf Y REJI>U~N' POLITICO Y . ECONÓ­MICO DE L• •S DEP.\TAMl::NTt 1S Y Pll<)• VINCIAS D~ LA. Hi::P ÚlHICA, DEROGA­TORIA DE. LA DE 2 Di!. vCfU.BilE D.E.L .AÑO 11.º CAPITULO. 7. o Dx LA• KUNicIPALIJllADEs T JUNTAS PARROQ..UIALES. .Art. 1~. En la,,; ciudade~ y villas ~orno cabece­ras de canton residen bs rnunici(ialidauen de-sempeño, y los que actu:i~m ~~ nk tengan (:Ste ' destino lo rett'ndrán t·n igtrnlt:i términos. _Las jnntas .Provinci'-lh.s ch ~:g11arán d uúmé­ ·ro de muni~ip~lc!S c¡ue dl ha t<.nn cnda Ulla de las municipalicl:idt s de la 1;rnvint:in, con­forme á la pobbci<)n y circonst:mcicis lúca. 'Jes de los pueblo~. ·C1da rnu11 ;t.:i ¡.:.1!i.bc.l de-terminará lus dia~ v h r·ras c!e sus . S.l'~Ívn~s ·S que les cornrponden por ~qul lb asarnhlea; dc.:­jirán ~n rt:jistro sq •:o\rado los que [1lt, n para complt:tár d 11Úmno ele lus ::.idc c¡lle han de compont't la ri~amblea munici¡·al. .Art. 78. Los h'Ji~tros parrnquiaks de la• ~lecciones de elt>ctort'.s munici¡)alc::s se rc..-mi. tirán á ~a munici¡~lidad quien t .1rá, en sc­& ion públicá d ~scruti11io ó rt-gu l:.lcion de los que reunan fa mnyoría de votos, y es­tos serán d ..... cl.¡arados tltctores mtinicip"1lcs; avisandot4·l< s su · nom bmm iento por el presi­dente dé h misma mQnid.palidad. · Art. 19. Las asambleas muniCipales rrti­rudas el rlia designado en Ja sala de la mu­nicipalid~ u\ clejmín en público y en. alta voz·­' rimero: los atro­quiales de todo d canton, y lo.s comisarios parroquia14's de las parroqf1ias que· deban te­n erlos con arreglo á lo c1uc dispone e_l ar-tfo~ lo ~8. · .......... W!l. .~ !!.t'll''6 )¿ __, .,..,.,.,..,...,..,.,..,..,,,_,...,...,,..,.,,,,,,,,.,.,,,..,...,..,.,,..,...,..,..tA P(lrágrafo l. o • Los indiv~luos de Jas municipalidades no podrán ser reekctos sin un inkrvalo dedos anos dundc: lo pt:rmítie­rt:: l:t ¡1oblacinn. P11rtigráfo 2.•. En bs parro-túia'.> donde haya costumbre de elt'jir o¡lcalclt:s indÍJenas, fas asamblc::Js municipaks p11dr :i n numbrar en add01.ntc h .~St..l d tit:mrvl en la ley de 4. g\lu Jas circu~tancias ele c~da publacion in• líjcna. .Art. SO. Conchiidas las eh.:cdoue:; de las a!Samb!eas municipales , su prt-~ídtn-­tc dará aviso á loi, nombrados por ofi­cio aútori.zad<> dd st.•.rctario que sen·irá de titulC't ba~t;mtc p.tra que Ja nttrnicipnii­da~ ponga en P'·!l si m e!~ sus C: . ~Üilo:) á los electos. t:l día primero d~ Clll l'O daudo avi~o de todo al. gobernadnr. Panfigrafa íii1ico: I~J misnm presidente pasará la a<.:ta de ekcci l' lle~ t la 111u11icípa­lidad para qu~ ~e cu~t··~ie t:n ~11 archi''º· .,.f rt. 81. En caso di..' vac:;intt: de.: cual­quier dt:stino en las mm;i l:i 1 10lii.:l~d . s ó t'll las juntas dt: poliGía. de L•:t patr•n¡:1i .1-;, se ltenar:í por, la municipalidad l 0 ..:Sp\.·cl1\·a con la 1~rson:.t o . pt>rsonas que rcsu.k11 con vo­tos en k1 ~eta dt: decciunt'~ de f,, asamb:ca münici;i~,r; pero si'nó r (·sultas1.: p• rs•,fft algu­na coh . v;,to ó votns, la municii'.t;i ,La t de. jiri otra de fot:ra dd cu~ rpo para d oficio vac;.mte. _-f,t. 8~. Los empléos muniéipaks son t:ai-t-;a C->tlSt.;Jt l de que , nadie pu.t"d~ . ese u. s :&rse !.>i110 por c~msa fisiéa que ·k imposi­bi: íte su ck~i.u;tt ño, y que 5ca legalmente ¡u::.t¡ficada y aprobuda por d gobernador. P11rárrafo único. No podrán st-r indivi­dt1 · 1~ d~ las muaici;•tlid:.tdt·s Jos t·mpleados tn la b:.tci\·nda pública, los iueces de die•,nos, los n1ilit;.trcs del ejército pt'rthant:nte, ni loa m~1;i~tnulos y Jút·ccs let~dos. Art. 83. Los 111ii:-mhros que h:m d~ com­. p0nt·r In municipaht.Hks dt! l• 1s nuevos can­. tom·! mantlados eri¡ir por la ky dé diviswri terri:urbl lle Ja Rqlt'•l:Jlica se t:kJir.tn por una ju11ta compu<"Stil a l que tlll efrq•.> c:otnu11icad el po~ tercero, del pronto establecimiento de semenkrios en cáda parroqtrla del can­ton convenientemente situados: cuar·to, de hacer cec.ir o dar curs() á las aguas estan­cadas é i.nsalubres: fUtnto, de r<:mo\'ér todQ lo <]lle en lo~ términos dd canton pueda al­tl'rar la salud pública y la de los ganad,.s. Art. 88. Toca á las municipalidadt:s pro­curar hi comodidad de Jos put.b!os, y para d io cuidZlran: pnmero de la hbt'rtad dd tra­fico de los mercados: &eJtundo, qut· S(" arrt glt!Il Ja.s pesas, pt sos y medidas, sin permitir que se h:.iga liso de pesos falsos ó mt·didas si­sadas ó rebajadas: tercero, que estén bie11 conservadas las fuentt's públicas y con bue­nas aguas; dt! modo que abunden para el servicio de los .hahitantes y para uso de los a11imale::;: cuarto, que c:stén enlo~:.td«s las asé­ras, empedradas y alumbradas ls y .rarajt:s p~blicos, cuanto lo permi .. tan las Cll"CUD::ita.ncu¡s ¿._. cada pu .. ·bJ,._ ( s~ c-.ntmuari1 J TRAT-'.ftO Ce!ehrado tmtre Cel•mht11 y laí Provincias­Un iáas det centró ele A.mértcá. FRANC ISCO Jl.)X PAULA SANTANDER ár: los /rbertadfJres de Yenezuela y Cum/ma- 111arc11, conde'Corado r.tln la crtn: éeBoyaca, jcncrnl tle dzvitzon áe /u ejercitos lle Colom­bia, vic.r~residente de la lfepúb/ica encar~"d<> dd poder ejecutivo. b"c. [,,.,c. Poi• cuanto entre· 14 rtp1lblic11 de Co. l11mhia y lus Pravincias- llnida• tlet centro Ale .11.meriea Be conclnvo 11 Jir­rnó eu. tBta ciudad lle Bogotá el día 15 tlel mes de marzo del uño del aeñor 18!5 por medio d.e plenipotenciario• s 1v-1cientemente. autsrizados por amlla• pades muz convencion de union lz¡;" V r.011federu.cio11 ptrpttul'I. cuvo teni11• palttb1·a po1· palab»a es como sigue • E.!\/ EL JVOAI Bll.Jt DE DIOS AUTOR Y J,EJ/SLADOR DEL UNIYERSO. La república de Colombia y las Provincias­Unidas del centro de América, hallandQi• animadas de los mas sinceros deseos ele po­n~ r un pronto término á: las cahnnidades de la preseQte guerra en que aún se ven em­peiiadas con el gobierno de S. M. catolica el rey de España; y estando dispuesta5 amba5 potencias contr~tante s á combinar todos sus recursos y todas sus fuerzas terrestres y marítim01s, é identificar s1.1.s principios 6 inte­rc: ses ~-n paz y en guerra, han resutlt0 for­mar una convencion de union, liga y confe­deracion perpetua, que ks asegure para. siempre las ventajas de ~u libertad é u1de­pendenci~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Con tan saludable objeto. el vícepTes\.. de111te mcargado del poder ~jecutivo de la republica-de Coloml1ia ha cc:mf~-r-i envfado cstrao'fdina. río y ministro vieHipotenciario cerca del go. bi~mo E!e la r.eforida Rcpú.bli-c.~; h.>s cuales rlespuc:s de h.ü.>c:r canjc:ado en buena y debida :forma sus espr-~sfüfos pknns poderes, han ·con~ irenicJo en lns artícul.:1s ,~iguient~. ..Art. l.0 La rcpú.91ica de Color.abia y las Provincitis-Unidas dd Ct'-ntro de Amé­rica se unen, lig;.\n., y confc:dernn l'erpettrnmc:n~ te·en pa:.: y guerrci ¡¡ara sosten~r con ·5u -influjo y fuerzas disr>onibles mar~ tima-:s y ~crrestres, .su independencia ¡jt>.ra y ast' ~ gurar de esta mnnc:ra su m~tt-i a pro~p<:ridad, la mejor armonírt y buena intdiJe-ncia, asi ~ntre las pueblos y ciudadanos, como con las demas potencias con f.}UÍene::; dcbe.n entrar en relaciones. .l.rt . . 2. 0 l.-1 n¡l-ública de Colombia y Jas ProYincías.,·Unidas del ,centro de Amé­rica, se pro-meten por ta~to y contt"aén espon­taneameute un-a amistad firme y constante y una alianza pcrm~mente, íntinHl y t:b-cr~cha para su deft:osa comun, para la st gtuistres disponibks, cuyo número ó 1u eC)ui­vaknte, se fipra t:n la asamblea de plenipo­tenciarios de que se hablará despues. Art. 4.• L3s Provincias-Unidas del centro de America, auxiliarán del mismo modo á la república de Colombia con sus fuerzas marítim1:1s y terrestres dispeniblcs, cuyo número ó su equivalc:nte se: fi1ará tam­bjé: n en la espre~da asamlDf ea. Art. 5. 0 Amb:ls paFtes contratantes, se garantizan mutuamente la intt'gridud de .sus territorios r.-spectivos contra las tentativas E invasiones rle las vasallos del rev de F.s­pafia y sus adherentes en el misÓ10 pie en que se·haJJaban imtes de la presente guerra de independencia. · Art. 6. e Por tanto, en caso de invasion rept-ntina, ambendido tn estas opera­ciones y se el hacer amistosamente por me­dio de una convencion especial, la demarca­cion de la línea diviseria de uno y otro esta­do, tan pronto, como lo pcnnitan las circun·s­taneias, ó lu~o que una de laa partes maui. fieste á la otra estar dispuesta á entrar en esta negociacion. A.rt. 8. 0 Para facilitar el pro¡reso y ter. GA-OET.A DE COLOMBIA.. ---·- --------··--·----------- rnínacíon fc:Iiz de ta negocia~on de limites d'e que se i1a !o-.ablado en e1 artícu'lo anterior cad1111na "de las part-es -contmtantes estará en libertad ·de nombrar comisr0nados, que !"e­cormn tod<>s fos pun'tos y lugares de las fron .. teras y le\'aAten ·en elfos cart~s · segtm lo crean conveuiente y necesar~o para establecer la línea divisoria, sin qtie la!uutoridades locales pue­datt causarles la mei:wr molestia., smo antes 'Oien prestarles toda proteccfon y -anxilio para el buen desemrcño de su ~ncargo con ta{ <¡u~ prcvlamc:nte ks mani!iC'sten et -pasa­pol'te del gobierno re&f'ectivo autorizi1ufoks itl c::fr.cto • rl desutor ·ó desertores bien entendido que a ta entrega debe preceder la reclamacion de su Jefe ó del :c·omandante ó def capit:m del buque respectivo, dando las seifoles del in­< hviduo ó individuos y ·el nombre, -cuerpo ó buque de que haya desertado, pudiendo en. tretaFito-ser depusitado~ las ·ririsiones públi. <:as, hasta que se verifique la entrega en forma. .Art. 9. 0 Ambas .partes contratante·!!) tks~amlo entretanto í,'rove-er de relRedio ú fos ·rn3ks q ue podri :.in ocasi-unar ~ una y ntra fas colonisaf.'1<>1Ks de a11Jtiiltdo su buena correspondencia y armouía, se forma­rá una nsamblea compuesta de dos plt'nipo­tt" llcia•ios ¡'>or cada parte en los rnismvs tér .. minr.s y con las mismas formalidades q'1e't'n confiirmidad de k~s t1sos est<'\blecidos debt.·n o-\)sc-1·v~1m~ r a-rci el nombram;ffit() de los mi­ni!> tros de igual clase en otras miciont'!. A.rt. l G Amuas partes se ebligan á in­tet: poner sus buenos oficios con los gobil·rno5 de los demas estados de Ja América antes espanola para entrar en este pacto de umon, Jiga y confederocion perpetrn1. .:-t;rt. 17 Luego l)UC se haya conseguido este grande é importante objt:to se r<:unin~ una asamblea jcnerat de los est-ados america­nos comp\1est-:i de sus plenipotenciarios con el encargo de cimentar de un modo mas só. lid o y estable las relacio1~es í nt1mas que de­ben t:Xistir entre todos y cada uno de ellos .Art. lO Para huc-cr cada ve.z mas :ínti­ma y estrech:.i Ja u¡Üon y alian~.i C{)ntt"ahida por la presente co!wencion, 3e estipula y con. \' tt11 ~, además, que lo.s ciudadanos y habitan. t' .S de c ada una c!e las partes, tendr:ín indis­tiutamente lib:-e entrada y salida en sus puertos y tenitorios respc ctivo-s y go-zará.n ~n ellos de todos los se únicamente á los d,rechos , impuesto~ y restricciones á que lo e.::.tu vieren leis ciud~danos y habitantes de cada un-.. clt: i'1 s partes contratantes. Art. 11. En esta virtud, sus buques y car. ~mentos compuestos ele producciones ó mer­cadt: rías n.acionaks J estranjcras rejistradas en las aduanas de cada una de las partes contratan­ks, no pagarán mas dtrechos d<:: importucion, csportaCion, anclaje y tonelada , que los esta­blccidm, 6 que se establecieren para los na­cionaks en los puertos de cada e~t..do, segun las Ie1es vijentes: t:s dt'cir que los buques y eft:ctos procedentes de Colombia, at,onarin los derechos de importacion, <:sportac10n, a11- claje y t r;.nelada en los. put'rtos ele las Provin­cias- U nielas del CC"ntro de América comr> si fot•~sen de d ichns Prnvincia!! .. Umdas, y los de las Provincias-Unidas como colombianos en Jus de Cu!omL>ia. Art. lZ 1\mbas partes contratantes se obligan á pretotar cuantos auxilios esten á su ¡,¡!canee, á sus bajdes de guerra y mc:r. ca11ks que lleguen á los pu~rtr; s d~ su per­te rJencia por causa de ª''erÍ:l ó cualquier otro motivo y como tal podrá u carenarst', repararse, hact·r vi veres, ar.rmsrse, aument<1r su armamento y liUS tripulaciones, h;.ista d e~tado de poder cnntinuar sus viajes ó cru­c~ ros á espt:nsai del estado ó particu!arts .i <¡uienes corrt:spondan. .1trt. 13. 0 A fin de evitar los abusos escandalosos que puedan causar en alta.:_mar l?s corzario5! armados pcr cuenta de los par­t1cularcs con perjuicio dd comercio nacional y lo5 neutrules, conviene::n Gnabas partc:s ('n hacer estensiva la jurisdiccion de sus cortes marítimas a los corsarios que navegan bajo el pab~llon de una y otra y sus presas indis­tintamentt", siempre que no puedan navegar fdcilmente, hasta los puertos de su proceden­cia Ó que haya indicios de haber cometido escesos contra el comercio de las naciones neutrales, con quienes ambos estados desean cultivar la mejer armonia y buena mtelijencia. y que les s irva de consejo t'll los grandes con­flictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fid interprete de sus tratadcs púb11cos cwando ocurran dificultades~ y de juez árbitro y conciliador en su:; di:sputüs y difrrencias. ..llrt. 18. !tst~ pacto de unirm, liga y confederacion, no intt:rrumpirá de manc-ra . alguna d ejercicio de Ja soberanfo nocional di.: cada una de las p2rtes comrat.:intes, ~si por lo que mira á sus kyes y al estableci­mie- nto y forma. de sus respectivos gnbi, rnos. como por lo que hace á sus relaci ni otra nacion «:n perjuicio y menoscabo de esta independen­cia sosteniendo en todas ocasiones y Jugarés sus intereses recíprocos c·an la dignidad y en~rjía de naciones libres, independientes,. amigas, hermanas y confederadas. Art• l 9. Siendo el ltsmo de P2nama una p~1rte integrante de Colombia v ef mas adecuado par~ aquella augusta reuhion esta República se compromete gusto~me~te i prest;·1r á los plenipotenciarios que compou. gan la a!k'\mbtea de los estados americanos todos los auxilios que demnnda la hospita ... lidad entre pueblos hermanos y el caracter sagrado é inviolable de sus personas. .Ar.t. 14 Con el t>bjeto de evitar todo desorden en el ejército y marina de uno y otro país, han convenido ademas que los transfugos de un territorio al otro siemlo sol­dados ó marineros desertores, aunque estos últimos sean de buques .n1ercantes, seran devueltos inmediatamente por cualquier tribu­nal ó "utoridad ba¡o cuya jurisdiccion esté .Art. 20. l .. as Provincias-Unidas del centro de América contraén desde ahora igual obligacion, siempre qu~ por los acon­tecimiento& de la gut:rra 6 por el consenti. miento de la mayoría de los estados ameri. cnnos se reuna la cspresada asamblea en el territorio de su dependencia, en los mismos térmmos en que se ha comprometido la re­pública de Colombia en el artículo anterior, así con rc~pecto al Itsmo de Panamá, como á cualquiera otro punto de su Jurisdiccion que se crea á proposito para este interesan .. tisimo objeto por su posicion central cnllt-e los estados del nonc y del mcdio-dia de esta­América antes española. ':'1r~. !l ~república de Colomb:ia y Jas Provmcuus-Umdas dd centro de América dc:s~ndo e~itar toda interpretaci<~n contG1.-ia á s~s ~ntenctones, declaran que c:u~?quier ven­taja o ventajas qu~ una. y otra potencia re­porten de lu eatipulacaon~ anteriores, an Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. y \kbcn entenderse en virtud y como com~ pensacion de las obligaciones que acaban de contraher en 1a presente convencion de union, liga y conft!deracion perpetua~ . .Art. 22. La presente convenc1on de union, liga y confederacion perpetua será ra­tificada por d president~ ó vicepresidente en• cargado del poder ej~cutivo de la república de Colombia con ~onsentimiento y aprobacion je} congreso de la misma en el término de treinta días, y por el gobierno de las Ptovin­cias- Unidas del centro de América, tan pron­to como sea posible atendidas li.!s dist:mcias; y la~ ratificaciones serán canjeadas en la ciu­dacl de: Guukmala dentro de sei~ meses cc.n­tados tle~de la fecha ó antes, si foese posibie. En fé dt: lo cuc11, nosotros los plenipo­tenciarios de la repLiblica de Colombia y las Provincias-Unidus del centro de América, he­mos firmado y sellac.fo las prtsentes en la ciu­dad de Bogotá el día quince d.: ' ~:ies de mar"zo tld ano c!el Sener mil ochocientos veinticinco. Dec:moquinto de la independenciot de la repú­b !ica rle Colombia--y qumto de las Provin­ViOls- Unidas del centro de América. (J ... S-)-Pcr/roGu A L. (L·S·)-PeúrB MoLINA. Por tanta, ha!Jie1ulo ~xamiual"lo la riferida conveneion. de tmfon, liga y ~011Jetleradon pe1·petua pre1•io el con­• wtimfrnto y aprobadon del cong1•eso ¡e la ·repllhlicadc Colombia conforme al artículo eincue·nta 11 cinco parág:·afo 1 S '1e la co.nstitucion. he "lJeniclo, en uso de fo faePtltatl que me confiere el artículo ciento -veinte tle la minna constilucion en ratijicm·la y por las presentes lo ra­tifico y lo tengo por rato, g1·uto y.firme eu tocios sus artículos y clausulas: y para su cump1imi8nto y exácla obser­vancia por nueRtra parte, empPño y comprometo •nlern11e1ntmte d lwn01•, nudanal En fé tle lo cu.al, he lucho especlir las presentes .fi·rmmlas 1le nii mnnr,. 1elladtu con d g1•a.11 selln de la Bepúblicn y refrencladas por el aecre­tarin "e estmlo tfel tlc!fp(lchn de relacio- · 'ª"~ P!:lPrim·fs en fa capital lle Bogotá á 12 1le af1ril 1Ct-l año rlf' gracia 1825-15. ,J.,. fo in rle.pentlenda ele la >"eptlblica de Colombia. (L.R) FRANCISCl1 DE P. SANTANDER. Por S. E. tl 'PiCf prndtle.nte tle la rcpú­IJlicff ~aeargadn del fWdi!r sJu1LfÍ"l'o­El Sf'cretario d6 estatlo de relctciorie• e8teriore1. Pedro Gu.\.L. RELACIONES ESTERIORES. .llepública de Cr1lomh1a-Sr·cutaría de estado de relactorteJ, esterwre.f.-Pal<1c1t1 del gobre,.no en la capital Bogotá á 7 de marzo de 1825.-15° A S. E . t>l contraimirante Jnr;e11, r.omrzn. dante de la~ fi1n :ras navales tle S. ~[ t:á.ftia­nfsima en las Indiru occidentales &c. &c. &c. SE.ZÑOR. P or d comandante jene-ral del segundo de­partarn(' nto de marína de la república _de Co­lombia. h!" recihido aver una reclam~cmn f)lle V. E • .;e ha 3erviclo· diri1irle desde Fuerte rea1 isla de:> Martiníca, con fecha de 15 de dici~mbre última, sohre un insulto que se dice haber hecho a una goleta de guerra rie S. M. cristianhil'Tla la corbeta colombiana renu11ela, frente á Portovelo, obligando á un níicial frances á venir á su bordo • baJo Ja amenaza de tirar sobre el buque, sino ohedecia prnnta"'ente SU!ll órcl~nes. • Habiendo dado cuenta de todo mmedia~ tamente á mi gobierno, me hallo autoriza­do para iufonnar á V. E. que luego que se tuvo aquí la pritner.i ~(.)ti~ia de este: acen­tecinuento por un per10d1co cstun1cro, 5e aprcsur6 á comunicar órdenes con feclm de GACETA DE COJ30HBIA.. 1·8 de febrero última á CartaJéna, en donde se hallaba la r~ne::.ut:la, pidit:ndo rason da los motivoit (1ue hab1an induc.ido á su ca­pitan á obrar de la mant:_ra que se le atri• buye. Y o espero que V. E. verá en la art­ticipacion con que el gobierno de Co .. lom b1a ha tomado en considera e ion este ne• gocio desagradalJh:, una prueba co11vincen~ te de sus buena~ disposiciones hácia la .-iaciott francesa y de sus gu.&to. Masco­mo la ju::-;ticia exíjt! oir al comandante de la Yenezuela á qui.-n ahora se ncusa, es in .. d1spcnsable examinar oiUS esplicaciont's luego que las cié p~ra que yo puc:-da tener la hon• ra de contestar a V. E. sat isLctorinmente. Etitrdanto, permitamc: V. E. m.rn1frst.arle, cuanto desea mi gobierno qm: ~e le dirija direct~1mt-nlc por d C•Jtducto de esta se· cretarfo de rdac i .. mes ntc:ricres cualc¡uierct reclamacion de uu intere~ comun á nuestros paises rt:s¡~-ecti ·vos. V ~. t:ncuntrará siem· pre al gobierno •. E::;to me induce naturalmente á hablar á V. E. de:: un reclamo íJ'.le a1;aba de hacer en un tono amenazador en Puerto-cabir llo d capitan de navio Dupott:t, en favor dd bu­que frances []rrmia, proct:dente de Bunle­os para la H .1bana por h..iber sido conc1e- 11adas alg'!..rnas propiedadt's cspaiiolas que se encontraron á su b•>nh. T..1do el fundamento de esta reclamacion con!)iste t:n l:.1 opiuion p::irticular del ca pitan Dupotet de que d pa­hdlon libre, hace libres las mercaderías. Esta sin t'mlx1rg(), no es h1 doctrina de! g1.>­bie- rno de Culombio, ni lo es la de ninguna potencia c:uropéa ó americána, f)l.le se ha visto empeñada en una guara, sin tener 11blig.t­ciones convencionaks de diferente naturaistion pw.: sta ca~ital de un ajente dip!om:ítico de S l\f. cristia­nísima, ó al menos parcialmente con la de uno de V. 11:. cuando se tratase de casos particulares. De esta suerte, senor, se esta­blecerían y consolid~1rían cada vez mas las re­fociones íntunas .¡ estrechas que el gubier­no de Cólembia desea cultivar con el de S. l\1. cristianísima y reinaría para siempre en­tre arnb<1s potencias la me:Jor harmonía y una amistad duradera é inalteruhft-. Ruego á V. E. tenga la bonda~ y siete y mt>di~ peso:.. Luego qu~ consig•m hacer su éambi<> por pes o~ fuertes ó por lt-tras sobre Londres; se chcc: que se rttiratc\n, y volverán á Europa. No siendo pues, de despt'eciarne esta iúdi· cacion, sea cual fuete el credito que me­rezca por que el gobierno !liempre debe cui­dar de ptecav.er la introduccion de la montdá fülsa,me encarga el mismo prevenir á V.S.to­mt- tnj<::cutivo no debe preferirlo, pot' muy ju~to c¡ue sea, á otras atenciones urjen• tes y dd momento para las cuales- se le hatl fipcln los f.mck•s disponible:¡;. Sin embargo dt: estas dificultades, el poder ejecutivo ha l"rocurndo conciliar la justicia de la deuaa con las erogaeion~s del tesoro. y en los tres anos corridos de la presente administracion se lrn satisf't-ch? po.co á poco una parte con­siderable de ella. Pero como .;ontinuan prc­s<.> ntmdose reclamaciones, y el ejecutivo n~ 11.lya recibido Jey alguna que le suministre fondos, t'stamos autori~ados para advertir a tl)clos los intereioados y acreedores de esta 1K1tur .~lez.i: c¡ue no se darán órdenes para sa­tisfacer sueldos de:vengados hasta 1821 sino por r:irtt s, unas veces contra las aduapas. y ~tr a s cuntr~ las tesorecias segun que lo per­mitieren otros prderentes ga!:\tos, en intelijen· cia que la parte pagJciera en bienes nacio­naks no se ~omprenderá en dichas órdenes. ESTADOS - UNIDOS. 1'Yasldngtrm fehrerG 10. Juan Qnincy J...dams, d-e llau?i. chusetts, fué electo ~l dia de A.Jer ¡U'esidente de )01 Estados--U nrdos por cuatro a'ños f(Utl .IP.bea comenza1• el "' de mnrzo préxiuua en <¡Ue espt• rarft In nd mímisra~icm de mr. _l'Iooa•n"• Juun E. Culhount de Sur-Caroliua, ha sido lejitinuuncnte electo, por lo·~ 1·otos clcctcu·ale1, para vicepresitle·o­te rle los ~stauJos - U ni<101 por 4 u·ños. fJUe deben comenzar el ~ -de CY1arl!.a próximo, dia e.n qua termína 'el ser­vicio ele mr Tompkins actual vi~el'ro- 1icnte. PARTE NO Ol"'ICIAL CONGn~so. La cámara de r~ pres~ntantes y el senado des Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pues de "tma escmpul~a y detenida discu~on han clt'clarado pon~namm1d¡¡d absoluta ~lea vo­tos: que el vicepresidente de la Repúbhc~ ha desempenad<> fiel Y.· ~·sactamente la :uton~a· cion que se le conUno en decreto de .)O de JU• nio de 1823 para negociar e.l empréstito. qu: se contrató eon ·la casa de B. A. Goklschrn1td. . .......... . . Hemos publicado hoy las comum'cac10- nf's pendientes con el almirante ~ra_n~<·s rc­tatívamente á la conducta de la d1v1s10n ma­rítima france!)a qwe permanece frente á Puer­to- cabello. sobre la cual habrá. leido d pÚ· blico en 'Cl núm. 23 del Constitucional ·Ca­ra( juefío un articulo dictado pm la dc~co!"lfia.n­sa y prevision dcl mas .puro patnousmo. El caso en c\1estiora, á lo <.1uc entendemol5, no puede ser mas injusto -de parte del ca­pitan .frunces. La fragata franct:sa mere.ante; Urania prccc·dente ~e Burdéos con ~t:stJno a. Ja H abana fue dt.:temda por lns corsarios d~ la república Centella, y. Polli-:--Jlf¡ml!,_l•n por lle­var á su bM; la comu¡idancia Je­uernl de marina procediendo con arreglo nl poirágrafo 11.o dd urt. 3'8 y al ca~o . 4. 0 clel art. 14•. de nut'stra ordenanza de t:<.itsO ckcbró Luemt presa las 1)ropit:ecie de bloqueo es irrfgular, y dt:sco1l0cida, aun en­tre una nacían y un pueblo considerado en el estada de ~uerra civil. Podemos tambien asegurar que d gobier .. no supremo de Colombia no tiene Jnotivo al­guno de desconfiansa de parte del gobierno de S. M, cristianísima: muchas vecc-s I1a de• clarndo d ministro frances al de la Gran­. Brctana, que la Francia será neutral en la contienda de Espana y los estados america:. nos dd sur; y que ele ningun¡¡ manera operará con el rey Fernando á sojuzgar lo que llama s~s antiguas colonias. Pero todavia se refuerza esta declaratoria con las protestas francas y repetidas que darecta é indirecta­mrnte ha h~cho ~ Celombia el ministro frances, reducidas á clestruir los rurilmes de que la Francia ayudaría á Espana c:n lu guer­ra de América. El comandante jeneral de Venezuela des­de que bupo la venida de una escuadra fran­cesa á las costas de Colombia tomó me­di~ as para poner en buen estado de deten• sa e! pai.s que el gobierno le ha enctlrgado,. por que lgllQrando lo que el gobierno solo sabia, t:ra de su. deber en nuestro concepto• no dormir ea una ciega confianza sin per­juir.:: io de trat<1r bien y amigabltmente á las nnciones nf'utr~lcs. Li carta del leneral Pacz .ftl capitan Dupotet insérta en .. el. Censtitu-.. ~tema! Caraquéño ha merecido la aprobacion dd tjecutivo, no meno:> que sus medidas pru­dentes y / enérjicas por la seguridad del de­partamento de su n~ndo. La si~uiente es la respue:lta del capitan .bupotét. -GACETA DB COLOMBIA. .Jtl ,apitan de fiado DuJlotd, nma~dante de unn divzsi~n de la estacio11 d~ /11 .t Ant1llus. A . S. E . el scfir>r jeneral Pat':: dir~ctor de la Kuerra jn el rlepartament• r!e Yenezuet.. SEÑOR .JENE·a.u •• Acabo de recibir la carta qut: V.E. me ha hecho el honor de escribirme relati'' ·de devolver al capitan del butjue fra~ct>s La­ ·Uran(t1 las merc po'r d libre curso que yo d<.:JO al comercio y bur¡u ·5 de gm:rrn. . El gubierno frauces no desea-, lo n:i1s~.º qHe et de Colotr.~i~, ro~per la buena mteh:. jcn~ia q\ie ha extoüia si ~lu juzgado sl'gunyuest'ras leyes de c~)rs·o." El ¡;,o bit rno colon.¡bt •.ri!'lité k:.c:c algunos días, }·o rut>go á V • .E. que ·crea que en nada me hé_separndo de lo~ 'miramknti1S CjUt.' .st= dtben a una poknc1a amiga . .-Ua mnni<1bra de este buqut= y su fuga d•.:laute de u:1a golc:ta de mi divisiou, clt:baan desde luego h<.1é<::rm~lo sospechoso, y mucho mas cuando s~ ha encontrado á su burdo un c­mano que está act~1almt:nt~ en \'Ut:stro pt-..c.!t.rt ha saqueado los bu<1ues frances<':i. He ~abilecto ·utt.inwnwnte t•I 8or. Adami, pa·ueba evidetttc·mcuh~ 111 esr.rlencin dt~~la! hts­l. itu.cioru·it 1·t"puhlicánas. Pa·m·ha tu~­bien t-l IJu(•n seutitlo de un puPlJlo llnstrrú.lo y de unos repa·esN~tante~ ,11ac 8alJ~n sacrHlca.r hi& ¡rnsio~f'S ul bit>n de la com111Hd:1d, tkpnslt:rndo 'DI fin la a11nai11 i!'i trae ion de~ 1 a n:acion. en manos háhilt•s Y. e1fpci·iwe11tadaa -eohrn bs dd s<.~ñor Adams. . El ílustl'e l\lona·oe so a·etirá ·ahora á la ·vida pi·irn :mtiguo y nuevo jnmas ol­vitlarR. c¡ue C'l 1wñ•1· l\louroe dunrnt~ su sáhia aclmini~tracion logc·ó clt'tr,HP la curri~a·a umhicio~a Je :l'}Ue\l:u po .. tencias con\•iil:ulas hajo el impío \wr.J­bre de santa. ulianz:t, V esta·t><·lrnr i. los l~stados nnwa·ican;JS con \'fo<'\1•· los que d ti(~m¡w MO dcstrn11·á jasr::i• .... Et vicepre8itlentt~ Ca!h1n·n PS u~ digno ciudadana, un escdt•nfo <>ra• dor, nn estatlhta lHninente, uu hueo .adminisb-ador, y un amigo sincéró de lus nue\'01 Kstad.os amea·icaoos. York hasta el 14 de Cebre1·0 últinao, sabemos con bustnute placer que la eleccion de p1•c1idvnte ee ve~·ific6 el t del mismo oae1 en la cítma1·a. do repl'uantalltt>s, habiando re1ultadQ electo el houo1·able J uao Quinc1 Tenemos que observar al Cottstilu­ciona/ .d~ Bngolá una f~lt.a á sus promt:sa9 y compr(1meti111iento5. En,;.el numer_o 26 del jutvcs 24 de febrero dijo al público: "tampoco publicarémos Jamas ( ni creemos fJUe nadie tenga dtrecho dt= hacerlo) ccmversaciones ni cartas particulares •••• .f..:I gnm Jdfl·rso11 opina que este es un delito que dcbian. castigar las leyes con la misma pena qu-e '81 falsario. "Un mes ckspues en t:I número 31 dd 31 de mar­zo ha hecho mérito de conversaciones con mo­tivo de combatir el rumor V
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 183

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