Por:
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Fecha:
10/09/1843
J
CA.RTAJLNA, DOMINGO 10 DE SETIE111BRE DE 1843. {
==:-=========================:=:=========== TRIMESTRE 5. ~
se admiten Jaa ausericloncs 1 se venden los numeros sueltos en la tesorerla de rentas proylnciale1~ 12 'reale8 anticipa,dot.
La inserclon de avisos ..,.c. $C ajustara eou el impresor.
NUMERO 61 .
Vale un real.
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO
#obre admision en la.s aduanas de las cartas
de cr4dito por 1ueldos i pensiones m~litares
retenidos.
República de la Nueva Granada.-Secretaría
de Estado en el Despacho de Hacienda.
-Seccion 2ª-Ramo de aduanas.-Circu lar
11úmero 12.~Bogotá, 25 de Agosto de 184.3.
-Al Sr. Gobernador de la provincia de Cnrtajena.
Ayer espidió S. E. el Presidente de la Repóblica
el siguiente decreto.
" En conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95 del decreto ejecutivo espedido por
la Secretaría de Guerra en 8 de Junio último,
DECRETO:
Art. 1. Las nduanas de In República en que
fueren presentadas cartas de créditos espedidas
por la intendencia de guerra i marina por
sueldos i pensione~ militares retenidos, las admitirán
en pago del total derecho del dos
por ciento establecido por decreto lejislativo
de 2 de Julio de 1842, observando para su
cnncelacion las mismas reglas ~ respec.
to de los vales de deuda flotante,
Art. 2. Admitidas i canceladas las espresa.
das cartas de crédito, serán remitidas por las
aduanas n la tesorería Jeneral en parte de los
enteros mensuales que son de SLl cargo. Luego
que la tesorería los reciba cargará su importe
en el rnmo de "Depósitos por 8uefdo8
militare•," i segtd º~ªººº ~º
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CANAi, DEL DIQUE.
Puplicamos a continuacion un proyecto de
decreto que la junta jora
uel anal, i podrá. rcbaj·u:se o suprimirse
el de algunos t rtícu os si la compaf
ía lo reclama, siempre qt e jus ifique
perjudicarle.
7. La comp:;ifüa será obligada a . pagar
los rédito:3 de los capitales que gravitan
sobre el Dique i sus tierras a razon
de un cinco por cien to al año, i a
nl'a11 t e· el canal siempre en estado de
p ·rfi· .a navegacion, haciendo remover
mmediatnmente todo· los obstáculos qt e
la emb razen, i ce.:.·.rar toda:s las bocRs
que se abran i por las que pierda el agua;
a cuyo fin mantendrá una ronda
por agua o por tietTa para que lo recor·
ra frecuentemente.
8. Cuando pasados ocl-io cl'as de habérsele
partki pado al socio o socios encargados
de la direccion i corn"ier ·adon
del Dique el obstáculo que e-;toroe su
navf'gacion, o la boca po 'nde pierda
el agua, no se h ubierc e nenzado a remediar,
,el Gobe ·n .. l1 e la provincia
dispondrá en el acto 1 ue se haga a cos-ta
de la com pañíc . ·
9. La compañía tendrá el deber i d. spondi-
á de acuerdo con los inte ·esados censualistas
que se otorguen las e .. crituras
de reconocimiento por la compañía i se
chancelen las e l ámara.
15. Si la sociem lo creyere conveniente
podrá admitfr como socios a los
·ensualista por l .;urna que se 1.es reconozca;
i en este caso quedan sujetos
a las mismas ventajas i pérdidas que
los s se han mostrado siempre en favor de
los infortunados i que tan severos como dilfJentes
han reclamado de las autoridades la
.aprehension i castigo de los criminales impunidos,
nos permitirán hoi que de esas mismas
autoridades reclamemos el amparo de un
inocente perseguido.
En el batallan de artillería de esta ciudad
se halla en clase de soldado el Sr. Luis Cayetano
Hniz, vecino de Ja parroquia de Espinal,
canton del Guamo, provincia de Mariquita,
destinado al ejército por el Sr. Juan
de la Cruz Rocha, jefe poi ítico que era del
canton de Chaparral, por vago. ~.:a Sr. Ruiz,
honrado padre de familia, dueño de a gnnos
intereses, i uno de los que en los pasados
trastornos ·tomó las armas i entusiasmó algunos
de los vecinos de la parroquia de Cuello
para tomarlas i volar unidos a librar l~
pntria de los peligros que la amenazaban, pot·
cuyo motivo füé nombrado comandante de la
guardia nacional de aquel distrito por el difunto
coronel Santos Pacheco, pndo recoJer,
~ despecho de la violencia, documentos coa
que comprobar sus servicios i su honr~dez; i
1as razones de enemistad que habia entre
~l i e\ jefe politico Rocha por motivo de un
litis habido entre los dos; pero el Gobernador
de la provincia a quien Ruiz entregó sus
.documentos iuvo a bien archiyarlo1 desnu-
Semanario de ·c;;ártajena.
dar a Rniz de este modo de los recursos que
le conceden Jas leyes, pues aunque le concedió
sacar a su costa copia de ellos, cuidaron
bien que esta providenc'ia se le notificara
junto con la de su marcha, que solo le
concedia media hora de permanencia allí.
Es escandaloso a la verdad que un padre
de familia, pacífico i laborioso ciudadano, lenl
a sus deberes i que ha figurado en los trastornos
pasados con honor i patriotismo, se vea
hoi por mnndato de sus enemigos enrolado
en el ejército por vago, privado de la administracion
de sus bienes que sufrirán notables
pérdidas, i condenado n la. indijencia en pais
lejano, i sin tener recursos . para reclamnr
sus derechos i confundí r a sus atroces perseguidores.
Toca pues a las autoridades protejer
la inocencia de Rniz, ya reclamando los
documentos qne existen en la Gobernacion de
Mariquita para qne obren en su favor, o ya
esclareciendo los hechos qnc han motivado
el tratamiento que se le ha dado i loi que
haya habido para su condena.
El que suscribe, deseoso de que se esclarezcan-
los hechos i trinnfe la inocencia, no
dejará de noticiar todo lo que. supiere en su
favor, i confia en que las autoridades harán
las investigaciones debidas, segnras de una
gratitud Jeneral, porque si es para el majistrado
una satisfaccion gloriosa inquirir i castigar
los delincuentes, con mayor rnzon debe
serles satisfactorio buscar a la inocencia
desvalida para esclnrecerla i ampararla.
Cartajena Setiem•) ·e 9 de 1843.-L. M. P.
OTRO.
.~n el Semanario número 59, del domingo
27 del mes próximo pasado, he leid.o con SU·
mo gusto un artículo ea que se recuerda a
los diputados de la cámara de esta provincia
repitan la solicitud hecha al Congreso para ln
derogacion del artículo 3? de In lei de 12 de
Junio de 1842, que gravó, con perjuicio de la
industria, en un peso la introduccion por cada
cántara de agnardiente de un distrito a otro.
Ademas de lo bien razon8do quo está dicho
artículo, añadiré, aunque lijernmP-nte, que
parn que tenga el efecto qne se propusieron
los lejisladores, es necesario: 1 ? EJ.Ue todos los
alambiques en jeneral seau arqueados, de cuya
suerte se sabe cuánto es poco nas o menos el
producto fijo de este ramo i de lo que se pue_
de disponer en cualq lier t" empo, haciéndose
mns espechta la. mnrcha de la administracion,
lo mismo que el adelanto o atraso se notará
nnnalmente; pero para conseguir esto-2 9 el
gobierno no permitirá en los demas puntos de
la República el arriendo, hasta tanto no ndvierta
la ventaja qne le resulta de qne continfüm
en administracion como hasta ahora es·
tas rentas, ingresando algnn tanto mns, i evitándose
el fraude qne sería frec11ente i q11e no
podria evitar ningnn arre ldatario, mientrns que
empleados celosos lo coeti~nen en gran manera
: i 3 9 que se imponga un 25 por ciento
sobre la destilacion, i queda compensada la
revocacion que se pide del artículo qne ocupa
a todos los destiladores. Tal es mi eonpepto
por el bien de mi pais, i por la estabilidad
de esta parte de nuestra industria, que
hoi se halla en el mas grande abandono, en
detrimento de las propiedades de los que tienen
su fortuna empleada en tantas fábricas arruinadas.
AVISOS.
ANTONIO BENEDETI tiene el honor de anunciar
a los señores padres de familia, que ha
resuelto admitir en el establecimiento de educacion
que dirije, unos pocos al~mnos internos
o pensionistas, realizando así la idea ~ue
. .
emitió en su prospecto del año próximo pasado,
i el cual está cumpliendo literalmente,
si bien se eceptua la enseñanza de alguno•
ramos matemáticos i
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa