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Imagen de apoyo de  Adioses y bienvenidas

Adioses y bienvenidas

Por: | Fecha: 18/07/1824

GACETA DE COLOMBIA • . N° U4. IloooTA.- DOMINGO 18. DE JULIO DE 1824..-14. T1UU.E8THE 11 ~ Esta gaceta sale los domingos. Se suserióe á ettil en las ~ -/ ~ La- 'suscrzcu:m tmual vate 101':>s. 5 la del senu:stN y 20 rs. la del \ \ administraciones de correos de Bogntá , Caracas, Quit-0 9 ~ • ~ trimnlre. El editor diriJirá los nú ms. por los correos á les ~ ~ Spntamarta , Cartajena , Popayem., Citará-, Panamá; ~ f ~ s«.scntores: y á los de esta ciudad cuyas s·uscrieiones rec1.be t:J ~ ~ Medeltin, Cumaná , Guayaquil y Martzcaibo-. ~ \ czudadaddno Rafael Flór~s1 en su tr.erula de ta c:alle l. dei comer- ~ , ~ ¡ 1, el~ núm. 6, se fes llevarán á -sus casas de habztacioh. En la ~- ~. · . . ... ,.,,..,,. >.r.;..,...,.,,._,,..,,...,..,,...,...,..J"V"".,,.. ,...,..., .,,...,...;._,,..;..,..,.,,..;, ,..;..,.112>~~..a. .. ..;_. ~ rmsma ttemla se venden los núms. sueltos á ~ reales. ' ~.... ~ a.,..,.., .,..,..,..,...,..,,..~,,...,..J".,,.,,...,..,..,,, . ..,.": ,,....,. ,,...,.,,...,,..,."'.,.,,...,,...,. ,,.,.,..,..,.,,...,.·~ INTERIOR. CONGRESO. DECRETO CON e E Diltlf Do e u A TJlO MIL Pl'.'.SOS A· NUAL~S PARA. LA FABRICA DE LA IGLE::lIA ·DI: CIPA~l7IRA. Pon cr.Nc.:o AÑos. El senado y ccímara de rf'prtsemtatltes dt! /a república dr;: Co/umóia reumdos e1i f;ongreso. CON SI DE R.A N DO~ Que l~s razones qu2 tuvieron h lejislátli• ra y gobi'emo de Cundrna nrnrca ~n l::il 'Jpoca anterior de la Repáblica pATRONC S DI!. LA ODnA-PIA FUNDADA POR EL DOCTOR MARCEI;,INO RANJEL EN LA CIUDAD DE 1\1.E.RIDA. El aensrlo y cá /lriara de representantes de la repúúliea de Coltnnóuz reumdo8 en c&n­gresp. CONSIDERAN :OO: l. 0 Qtie los patronos nombrnaos para la obra-pia que fundó el doctor don 1\tfarcelino 1-tanjel con el objeto de dotar ·ninas p~:.bres cu la ciudad de Mérida. no pueden desem­penar - cumplidament~ sus funcione!': asi p0r Ja distancia que separa de dicha ciudad i uno de les patronos, como por <1pe -. faltan los otros que pudiernn ~jercer d patronato.' ·. 2. º Que cortesponQ.e al cútrpo iejis1ativ_d dictar las resoluciones convenienies para ·I:s ~onservacíon de los establecimientos de bene­fieencia, o de los capitalt's c¡ue leis pertt·lfescan JlaT-a Ja lejitima inversion de sus réditos y para que en todo caso pu~da t-xijirse lt\ de­bjdn ~~sponsabilidad de los que dejen de cumprir sus obligílcio'nes en esta m.a.teri~1: 3. -o- Que si los patronos fuesen d reve­rendo obi~po y la rnunicipali_dad de Mérida h-nbria · enton.ces. mayor interes en la justa d~ccion de las nifias que deberían dotarse-; como tambicn en IR consc:rvacion del capital; DECRETAN! .Art. i'.0 Ser:i pntrono ·de la ohra-pia funda~a. por el doctc r ~Jon l\brct.:lino Ranjel para dotes de ninas po.bres e-n l.i ciudad de l\1é.rida, el revcrencfo ol is1 o de aqudla anterior. , vlrt. 4. 0 La cólntidad con <¡ue d~bc. tan dotarst:: las ni.nas~ no pasará de mil pcsGs ui bajará de <]Uinirntos. Dado en iJ, ·gotá á 26 de junio de 18:24- 14 E·I vicepresid~11te del sena~fo Fn A :Nc1 s c·o So­ro--- El vicepresiclcnte de I~ d . mar ... de repr~­r; ent.mtes JosE RAFAEL 1\-1 o sq_UERA- El st>cretario del semido A;:tonio Jvs8 Caro- El tjiputado se:crt·tario de la cámara de repre­se nf!antes José J1,>r11¡11in Sun.u·-::. P.dlaci·:~ dt 1 gobierno e.n Bc,gc-tá a 23 de jtinln de- 1824-14. ,-Ejet.:u~e~e-F.RANcisco nil P. SA . iVTA.NDER.-Por S. ,E. el vicl'Hresi~ e:k· ntr.~. ele la .11epública enc[lrgaclo dt:l pc~d-f'r ejecutivo-El secretari;") de t'stado d~l dec;­pacho dd interior -José Manud REs 1t'ltEPf.:. LEY ESTABLf:CIENDO .E;L DERECHO UNICO DE :Es PORTA e ION. El aenado y cámarci de representantes de la repúb..ltcct de Colomóit'l n:umdos e11 congreso CONSIDE1L~N DO: . Que . l?s c1ert>chos de e-sportac.ion que de­ban e::x13inse de los frutos y producciones de; la República .á su salida para el esttanjero; c!eben ser de tf!l naturaleza que no desa­~ 1enten. de modo alguno ·la agrict1ltura, la rndustna y el comercio;· y atendiendo á que sucedería toclo lo contrario·; si indistinta­mente ~e ex1jiesen de cu:into se espor­tase, hac1endolos recaer sobre producciones, que k:mendo una grah concurrencia en los mercados del mundo disminuitjan hts deman­das de nuestros puertos p.or q\ie podrían obtenerse á mejor mercado en otros paises; DECllET.J..N: Art . . l. 0 Los derechos que antes se pagaban por esportacion de frutos v produc­tos dt::l pai~ cdn· varias_ denomi11aciones, que- · dan desde luego reducidos á uno soio; que se denomin:.irá. derecho de esportacion, v se fijará por la present~ ley. - Art. 2. ° Con ningun ·motivo, ni ·b~jo de otra denominácion, se cobrará en adelante en los _ pue~to~ de la Repúbli~a ~l~un _otro dc::recho, o unpuestO; cualqrn~ra que haya sido su orijen, al tiempo de fa espoftacion de los ·frutos del pais. Art • .3. º. Los cueros sin curtir pagarán un diez por ciento: el cacao un quince por ciento, d café un seis p-ot ciento,. y el añil un cinco por ciento, sobre lc·s prectos corrientes de la plaza. . Art. 4. 0 Las madera:s-de tínte üñ- tin­co por ciento. .. . .Art •. .S. 0 Las mu fas_ pagad.n el derecho fi10 de veinte pesos por cabeza: -16ls c;aballos el de diez y seis pesos: los burros el de seis pe: sos; y ·e1 de doce pe~os y medio el ganad·o ba .. cuno, .t undécimo; y los cnntrave prosperarán con l i:1. y dt cuy1.1s bit nes p odrá s:1 a ctl 1al po setUl"dan km r dichos bit:nes no aumente ni dismi1:uya lól 5uc~· ~irn1 que corrt5ponc.Ja á d1cho suct-s11r• inmediato. · Art. 5. ~ Las s de d t:rt·cho l;l ran las que rit:bt:n guardar~t! para <:rct:ro. · .Art. 8. o Es nula toda fu11d acion · de capellanías y patronatos de kgos que:: se haga con Ja cláusula directa ó indirecta de no t-naj~nar loa bienes en que consit;ta la fundacion. Art. 9. 0 Se permite la fundacion d~ capellanías y patronatos de legos cuyos bie­n es puedan enajenan;e libre-mente ó trai.pa­sarse por contrnto de censo. Art. 10 Todus las fincas correspondien­tes 6. capcllanias, patronatos de legos, ó á cualquiera Gltra abra-pía, se podrán vender ó rcconocienclose á cen&o redimible su valor i favor de la fu ndacion, ó al contado impo­nienduse en otras fincas con las formalida­des p t t-scritas para estos casos. .Art. 11 Los bienes raices que por tes­tamento u de cualquiera otro modo se deja­.: en en lo swces1vo á las manoi muertaa de- O ACETA .. DB COLOMJU .. l.. hen venderse ~n a lr·rn ";t'rse su producto Q. cc:trst 1 u 1 l. s t ' s< 1r e ri :1s nat i0nu­h- s, aplicandost: l.1 pu1<,ion ~11 n1 ...il a l objt'to sd1alado t>ll t.:l , :111 1t_ r :lt1J que ::.La titulo pura la :.i , " 11't.:u:<1c1<·n o ~o~ t!tucÍ OL i se rc· ¡,uta act u: .J ¡i: ~t t cl1 ir para lo5 efectos r n ·11it'11tr- de la c á mnra de npn-­s< ·11f •• : l1•s j SE HA F.-\ EL !\11 s Q_u E i?A-- El sccn t. 1 í' • r~t: i .-.t nado .1,,11.1110 J;, ,\e Caro-El di p ut ~, - ~ .. s T r• t ; :· i., ci . l.1 t · <\ 111<1rct de rt:. ¡>'>re­s c·11t. 11 1t . ~ J•-1·i· .l11r1..¡ U. .' !t Suáre:z.' Pc.tlnc i . 1 ~ 1..! p· , l . i . r rn1 c11 B del dL·spacho del intL" rior Jc,sé ;.11:mw:l HE s TREPO. LEY P r: f' H I B I E W I> O L A I 1•1 P n R T A G I O N D E S A L ES .:i S TRANJ ER .\S EN T ODOS Lt>S PU.E.KTOS DE L A Hli: PU BLI C A. El s enado y cámara de representantes de la r~prí Ó11ca r Do: l. Que l:.t n .. f>li bl ica e-u todo su territorio tient.• s ali11:1s al>uns t'Stranj..- ra ~ en todus los ¡)ucrtos de la RepÚlJ:i\·a. .llrt. 2. El huc¡ue que las importare será decombi1do i ~ U <1 : m, tite que la~ sales. .Art. 3. No 1;),: i11curre t"tl Id pénJ d~ cc,rniso ::.i solo se hal i ••• ·e t. 11 d b ur¡uc: la sal nt- c~ ~a ri a para d consumo d,· !>U t ri;.mldcion . Art. 4. F.l ¡:rorluc tll dd c u111i~1 > dcdt1cicfos las costas S\ rá d1 ~t r i huid i:) pc1r tc r cius ¡ iartt'.S t:ntre la huc1e11da publica , d d t: nui.ciank y el aprensor; y si nu h11biere denunciant<.", ob­tendrá la hacienda pública la pt:trte c.¡ue á. este- se 'le ~~ñata. Art. 5. Esta l~y tendra t'fecto tres meses t·ñdt'ncia-Ei presidente dd St' trndo-JosE M·ARIA DEL REAL-El prcsid<'ntc de la cámara d~ n:prest: ntantcs J o sE RAFAEL 1\18S«_UERA-El secretario cid !'Jetl<.tclo .Anton10 JH.s; Caro-El diputado secrt.'tario dct la cámara de representantes José Joaquín s" ... ':I"*· P al:.wi'J ele ·-gt~b\t roo en Bogotá julio 10 de '.1824 -1'1.-Ejt·cQte-se-FRAKcrsco DE P. S A NT./IXDER-Por S. E. ,¡ 1ucepre­s identc: · tle /v. Re-pu/J/1ca encargarlo dr.I poder ej1&utivo-El secn:tariu de t::;tHdo dd dt& At1T toq_,vu. En el mes anterior se ·taa pre.sentade> al pú­' blico la juventud de eate col~jio á manisfes­tar su aprovechamiento y el -~.smero que en su inatrucéion han pucstn los preceptores. Seis actos pú~ han momado la frcundijio de Antioqui~. Un ('.Xa 11 1ea jeneral ~e Hritmt-tica y áljebra <1fru :ió la juventud al vicepresidente de la R ::- p ú b lit a t'.11 sei'ial de gratitud por d csta b lu .:1mi1:nto dd colejio: olro <:xr asesor d octor 'I'o bar; v tn s c c,r.clu s ion es e;nbre Jas mi ~mas materiS J"fé'Ce pt11n ·5 }' lt:bre Hü.11, eTJ la que st.' encuentran algww.v mue.v/1 as singrelar,,,1 por stt cristalisacwn ~ucase:: . .La mayur }Jt11 t-e d~ estos mmeralt-r vit'm·11 de Europa y de otras p ;Jrtes muy n: n~r~ las. Tiene t1/gwrDI pedazos de '/uerru mc-teurfro t'nco11tr1zdos t:n diferentes partes de la Rr:públrca !! anoh:::.adn /)or l"s sr.florts R 1t:ero y lJoussengnu!t. Muc!ttJs h11f'sr1s r./t! a111mo/1 ,, s i:olJl·r- 11adores, curas, Jueces polftz~nr , y alcalútS re­mitan todas aquel/<1s cosas curi'1sas, ccmo mi­nerEtles, ommales, pájaras, mscctos, reptíles peces, c1mchas f§'c: E!fc. : /ns que pueda,., '!-'enir vivos serán mas aprecirzó/t's; d11 /~ contrartfJ se ~nv~aran del modo prio. de primera nomiuacion S :!uastian Herrera­' Bogotá julio cinco de mil ochocientos vein­tic'uatro á ias ocho ele la noche-Etdemo de Elorga. CONTINUA. la reprrsentacion hecha cÍ la cámara-. áe t:cflresentantes por la corte superior de jus. ti&ia dt:I Centro qut>janrlase.. contra /a,a/ta ·<:or. te de La Repúótica, interrumpida m el 11úmt:· ro 141. ( * ) ;>egun los m.1s s?bios j~1risc~n~4ltos, , y entre_ ellos Cobarruv1a~, la 1111ust1cia notoria consiste, e~ la espresa y directa tr:..insgn:cion de la l~y. o en su mala aplic:icion á los hechos que 1·esulten d~ autos, y Ja nulidad en la invetsion del orJen judiád, ó ·en la. omi­$! on d~ las so_lernnidacles sustanciales del jui­cn; siendo wdudclb le que cuan Jo pr:>r las leyes antiguas se conocia en d ~c.mc;:-jo de uuu c.'lusa por rl.'curso dt" injusticia n•;t'>ria declarada esta , er::i -consigttiente la rcvoc~: toria dt la sentencia, como e5 ro once, título ve-jntitr\·s de la novisimi rccópilacion, y cédula de siete de marzo de .n!ll setecientns doce, c-:>liJiend ó crimin leyes, y en el momento que l~s han traspasado, han usurpado la jurisdic­c1on y km. mc~rrido en un criminal esceso, y en una t1rb1trariedacl digna de rt'frenarse. A vuescdensia wca graduar las fu. f.!eStas consecuencias que se Sl"'guiri:rn, si con tiempo no se cortase tan panicioso abu~o. La suert: dt: un estado; no solo peligra cuando se. v~ amenaz~~do r')r las armas dt: sus ene­migos: Ja sentan la aj.itacion en la Pcm.nsula siempre eu aam:-11t;o. La am-irquia es contmua _en Aragon, y Custilla-\·wja; en Leon h~ ocurrido t'l ú icimo clorningo una c<111mo­c10n .ropular; muchas pt-rs01u1s conocidas por sus opinionts liberales füeron asaltadas en las cailes, y ·dus ta escentn ·de otras fat::11idades. Solo en Galicia tiencn seguridud los hombres de bien por CjUC el espíritu público ·está mas tra~ quil n; los aúsolu ti~~Rs :;011 ·pocos aquí y no pueden entregan;~ a. fr:s venganzas que ejer. cen en otras prov:nculs . . El jeneral Bourmun_t comandante dd ejer­cito frapcés de ocupacton en España ha sido relevado. Se·cree qu~ ~l canonigo Saez con. frsor del rey voivera. a ocupar d ministerio ele estado: los absolutLstas desean un cambio total en ~ la atlminístracion. La gaceta ele Madritl llena sus colunnas con noticias .icc:rca m?mentos de regocijo y · del arroba1me~\to consecuente á · tan dificil triun­fo para olvidar ó espresa ó virtua.lmente re­vocar la~ promesas y conccsioues. parciales á. que d e b1~ron aq_ue~ gr~do de entusiasmo y d€ devoc:on. Masticaba.se entre tanto el mo­do y tiempo de dar un sentido mas definido á la innecesaria y redundante estipulac10n de ~brar conforme á justicia y á la caridad evanjá­hca, "pacto á que se dió el nombre de santa­alianzi: l; ,, y cuando los monarcas del medio­día i6 sorprender á ~uantas tcspeta­tJen sa pro pía indq1endenci~ ó la felicidad na. cioual, m.as dt:aíasiado.é ha­llo ella en la necesidad de conced1:r.' que el Austria individualmente podriu halbrse en circunstancias que la autqrizi'ls1:n á defender su st>guridad intt'fior; combatiendo en d ~er­ntorio vecino principios de gobierno income patibles con lo~ suyos }" que se ;isp1rab3 a propag.ar. Procuro!)e adelantar algo háci.1 la univc:rsdl s:mciou d~ la dl-cJa,.uciori de L DibaL.h, ebfurzandost á. que se dec!~1rase en V ercma, <¡1.1e la nect,sicfad doctrina europea, con­tt'stó con lus mismos pri11cipios que holla­ba ar¡ueHa · doctrina, si>skniendo, ~1ue ha­blandQ solamente t:ntonces al put'blo franct-s, ninJ?;una otra nacion tenia el dt-recho de darle regfai> de. gobierno, ni de impugn:.ir lo que no se decia en perjuicio suyo. La invasiuu de la peninsula, que inmediatamente se si. guío habria i:_rcsentádo á los amigos d~ la indcpc:nd~ncia de las naciones la oportuni­dad de refutar de otro modo unn doctrina <1ue necesita de sofismas para ~ustt-ntarse; mas Ja estraordinaria brecha q\le d oro y d es­píritu de . corru1)cion h::tbian abierto ya en d si~ema aonstitucional de la penin!Sula no solo precipitA los élC•rnttcimientos de la gticr­ra, sino que justificó aparentemente el pre. ksto adicional d~ intentars~ solamt:nte en au­. xiho de Ja nacion y dd r~y contra la foc­cion ciue ~e· d ·cia oprimirlos. Singular y ;¡formante como es esta Jiga tnnto por la orijinal concordia con que obran los aliados, como por las «rtl'. rfos con que l..t :sostic11en y d p\."'ljgro con que amt'nazan las instituciones é independt:ncia de. la~ dt mJs naciones, sorpreudt-ri mas t- J ob5't:rvar la ma­~ stria con que se prncura hact:rla dnntdtrap fortaleciendola con la opiuion dt:" los putblos y distrayendo la atencion de ·estos del abati­miento e.n que se encue-uttan.Ha habido en to­dos tiempos monar<¡uias absolutas; mas, el cie­go abuso dd poder, la embringue-z con que ~n otro tiempo se oponia la voluntail de unó solo á la de la nacis.• vese en de­cadencia d sistema de ensefü:mza mutua, eo~a!sado un grado de upionaje para ne Ja reputacion de ser d mas bnndados1l ·oe los aliodos) me-jora los can1i1w s, nn1itip ! i c~l los canales, f"vore-L:e !a concficinn del pobre, fomenta la ngricultura y lu~ artes y no ~olo ha de¡.,tntido aun la som l1ra dt: gol.Jil'rno rcpresentat! vo gue ex is­ti ó .c:-n los nuevos c~tados f)Ue ha ndc¡uirido, encadena la imprl:"nta ~n los nneV':1S y los viejos y condena cí carcere duro y á carcl'!re duri.s1mo á los itnlianos, que ·Ó eran amigos de los f1Ue hiciüon la revolucion tn Nápoles y d Pls confederados. La Prusia ('!:.taba constituid~1 e e moCie de lejish1tur.ls depar~ tur:1t1 ; tr. lc:~, c-¡ue ·no snn otra -cosa que unas est<:ns: 1s municipalic~ c; ch. s que obrando sin tmiclad sobre 111·goc1os estrictamcntt: locaks y su.1ct ó instrumento de c~te, mas no puede.1. 11i ann apadri11 ~ 1r a los colejiales ó al catetlr'á tico ó al autor á quien ~e ca~t1g_:t como á. reos de estado por haber discuticlo,enst' Í1,1cables sus deci­s1< mes, La Pru&1a sujct~ dt-sde tit'.mpo in~ memoríal a la vulu1w1d de un solo jete, si lite esfuerza á aliviar la penosa condicion de los siervos, á introducir eJ lujo y la!:3 cos. tumbres europeas t::ntre lo~ señores, y á for· mar colonias que propendan al comercio y la educacion de fas diversas y remotas paT­tes del imperio. les cht tambien una educa­cion pum. y cstrictame1ite milit~r, presenta como perfe-ctas sus instituciones sancionndas por tantos siglos, inculca principalm(~nte d dt'.ber de ser ficles á. lu reiijion nacional de que es jefe y moderador el mismo rríncipe· y estas mismas mejoras que tanto aumt:ntan el poder, é infh:ijo de la Hu!:iia con respecto á las dt:mas 11acioncs, fortakcr~ n allí a l poS verdad que el fomento . que se dá á Ja ltlasa de las riquezas individualrs facilita el bien conocido rt>curso de contraer pré~tamos que hagan mas llevaderas y de pronto menos dc-sagradabk-s al pueblo las cargas pública5.; y que esos mismos caminos y canales que con otro ob ... jeto se pretenden abrir, aumentan y abaratan la mobilídad de las tropas·. Pero no C"S me­nos cierto que las luce·s, cuya adquisicion se permite todavia a los puc.-blos, son un in.;, sentivo de su propagacion y de su aumento1 y <¡ue ~i se siente: la necesidad y las ven­taias titucionales; el ejem­plo del Hannover, á qu it n se respeta p(lr con .. sidc:-rncion á la Gran--Bretana, el tjemr;lo de la HnJrsnda que en defensa ele sus institucio­nes multiplica de continuo las fortalezas, que J:¡ preservan del contajit? , el de la 8'Jecia que sin t;mbargo de l~ antipatía que ha pro­curado sembrnrstt entre una l\<;bkza antigua y un mon>lrca que ha llc:-gdldo al tro110 por la carrera qe la virtud, descuella progresiva .. tuente y fortifica su si~tema represt:ntativo. estePldic:ndoio á clases que no lo tenían antes; el ejt!'mplo dé la miserable España, si faltase otro, ó mas bien todos estos rjc-mplos y t'f>timulos para mejorar gr~dualmcnte las institucion("s políticas de las grandes poten­cias, ó lo conseguirán por si solos ó lo con. seguirán 3. in~taL~ cias ó ;;iuxiliados de las micioncs en donde la ley es la cspresion de la vnl.untéld jeneral y que incapaces ya de enganar5e subr~ el principal t>mpeño de l.a alianz:¡ continental v et:losas d~ sus inestima­bles goces, procura(án pont'rks á cubinto si es' po~ible escittmdo á. los mom1rcas veci­nos á. disminuir la responsc.1bilidad df"l cetro y á. hacerlo mas soporta\Jle ~uxiliandosc do la ddiberamisfrrio americano como Jas insti­tuci un ~ & que hemos preferido estan en lucha con el intento primario de ac¡uella asociacio11. Por fortuna lr.s declaraciones hech~s ultima. mente á nuestro favor por ras dos naciones que tienen el im¡krio de los mares, dejan fuera del alcance de los aliados de la España d disminuir la impotenC'1a en que se halla ge hostíllsarnus, y la hi5toria de su ultima guerra, conocidas ya l~s <'speci~: s; de ataques de gue como en ta pei,insuh.l pueden usarse p:;ir~ trastornar el orden n;t:1blt:c1do, . hará que nu~ .~trns rc;sp<' Ct;vcs gobiernos siempre djlijentes, siempre alerta, no dejen desmayar por un momento, ni ser engañada la virtud de nuestros conciudadanos. Imp. de :Espinosa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 144

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Gazeta de Colombia - N. 145

Por: | Fecha: 25/07/1824

GACETA DE COLOMBIA. •. • us. Bo•oT.a...- DOMINGO ~5 DE .Jt7Llo 1n1 1824.-1.(. . ' l'.RllUESTilE 11 ist• rauta sale los domingos. Se ·suserióe ti efta en_ las dmin:stracion,s tie 1,·9rret1S de Bogstá , Carac1u, Quito, } S11ntamart• , Cartajens , PfJpayem , C(itará, Panamú, ' M~d~ilin, Cumand , Guayaquil '!I Mtzracaa6o. La J+user:eitm •nua/ vale 10 Jll$. 5 la cleJ 3emestf'e y ~O r1. la de/ \ lrim,stre. El edztM áirijirá /s$ nÚ1TJS. flt1r los c11rreo.r á /o1 ~ suscritores: y á los tle e6t11 ~iudad cuyas suscrici1111es recite eJ ~ ~1udatlaÓ4'no Rafael Flores,en su.henda tle 1a ca/le 1. del comer. \ ~,_ n#m. ·6, ~"les llnJarán á su.r casas de hahztac10n. En /á ~ l misma tien" ae vendtn los núms. auelto.r á 2 rea/es. ~ ,.,,,..,.,,~,,,,_,.,,.,.,.,,,,_,..,.,.,..,..,.,,,,.,,,,,,..,..,,ffj) 6J'~~~'""'~'~''""'"f"'"'''-'"'~,.....,.,,_,.,,,..,.,,.,,~,,., .. INTERIOR. CONGRKSO. LEY lio:aJtZ :ElT .l. Bl.EºC Íiui: X TO Dlt TRI lltr- >r .l.L:&S S.SPECI.A.LJ:S D.K COM!:RCJO. ~l """º y ~4inorá d# re/Jr,11ntant.n ti~ la repú.bli"' di c.~m6ra reunulo• 111 •.n- 1rea. CO>l SI Dl:ll "-» :r:>O: Que vario5 ciudalc dichas causas, 5in CJUC los individuos de esta util pn;1fosion · e~pe rimt·ntt:n las demo· ras indispem1al>l~s en los juzgados ordina­rios de primera in=>tancia qut! son c;.iusa de atrasos y per.Juicios considcr¡¡blcs en sus contratoe, viajes y e1peculacionea5 DECRETAJr: Arl. l.• En todas las capitalt's de loa ~partamentos y provincias se establecerá un tribunal especial de comercio que co.ftosca de lu causaa de este ramo en la forma que por esta ley se previene, y tanabien en laa otras ciudades y vi1l:as donde por haber un comercio considerable lo considc:rc necesa­rio el gobierno. Art. 2. • El juez de primera instancia, 6 alcalde ordinario, al cual ocur_ra el actor, será quien conQzca de los asuntos que designa eata Jey, y de1 modo que ella det~rmina. .Ar,t, S.0 Serán juzg-ctdoa con arreglo ¡ eta ley todos los pleitos y difcrcaci¡¡s que Of·urran aobre actos de comercio, entre cua­lesqui~ ra individuoa auAque no Kan co­merciantes, con tal que no b~jc la cantidad 90brc que versen de ci~n pesas. Art. 4. 0 La l~y rt-puta actos de eo111f'r. cio las empreüs y ventas de frutos y mer. cadcrias: los contratos de manufactUras, de comisiones por tierra ó por agua, las e111- prC1iH de provisiones , ajencias, tienda~, ó mostradores deo efrctos merantilcs, estable­cimientos de ventas en alm.oncda publica, operaciones ele cambio, banco, Ó corredurías: todas laa obligaciones con respecto á las le­tras de cambio, vales b pa1;3rés, y reme1as de tiincro hechu de una plaza a otra para objetos de comercio: toda empresa de construccion ~val, y todas las compras ventas y revcntaa de embarcaciones, sus utilu y aparejos para la navegacion interior y esterior; los contratos .Obre ftetes de carretas y caballeria11 para trans. portes de m--ctos de comercio, y todos los letcs de buques.· el empréstito ó préstamo ' ha gruesa, los s~guros, cuentaa de cempa­& u.. faetonas, quiebras, naufraj1os, la averia gruesa ó sencilla: hs acuerdos y convencio­nes de salarios con la9 tr1pulacioncs de los buques, los conocimientos y ~ontratos entre sus capitanes y los fletadores, y todos los emas asuntos que ~e h;\ll:m designados en la erdenanza de Bilvae y demas leyea vijentcs a la República, ó que en adelante rijieren. .Art. 5.0 El juez de comercio hará el ofi­cio de consiliador entre los litigantes debien­do pr~ceder siempre esta dilijencia en todos los casos ne eaaceptuadoa por la licy de doce *- ·Getubr del ano \llldicimo, 1 observan-dose las circu nstaneias 1 formalidades que en ella st: previenen. Art. 6. 0 Si las partes no se avinieren con el juicio de consiliacion, ni quisieren com­prometer el negocio en el juicio de arbitra. dores, y amigables componedores, cstcndida una rdacion suscinta y clara de la dilijen. · cia de C()nsiliacion se procederá á form;,er un tribunal de Ja manera siguiente. Art. 7.° Cada uno de lo» litigantes pre­scatará. uaa lista de cinco comerciantes qu~ tengan las calidlildea que _rec¡uiere el artículo veintiuno de la ~anstitucion para ser clcc• tor, no i:,iendo nt:cesaria la de vecindad, y tn pre!'!encia del juez irán aJtcrnatÍv44mcntc: b ur. nmdo uno d i: la Jista prr.sentada por su con. tr~ ri o, hflst01 que no queden !!.ino cuatro, á s¡,¡ber dos de cada parte, y estos en "1ninn del juez que los presidid . .formarún c1 tri. bumal de prim~ra in~tancia de couiereio. Art. 8.0 Bajo la denomiinacion de c.om~r. ciantes son entendidos lu:s que ie' cmpkan eo actoe de comercio, haciendo de dios su ocupadon hnbitual .. -'''· 9.° Cuando los litigantes ÍUt:'f'e'O mas de dos, se consideran c9mo una aola part i¡ual que sea pQaible de las liita9 de 5US contrarios·, si ~obre el núm~ro cuatro re!ultare algun re­siduo en laa listas ac echaran en cátUara todos Jos nombrados, y por su~rte se sacará de ella un mí.mero igual al de dicho resi­duo. Los que asi salga1t serán cscluidos, de manera que siempre sean solo cuatro los qwe queden de las listas par.a qut: con d juez de pri~era instancia formen un tribunal de cinco personas. .Art. 11. No pO!]rán si:r propuc:"stos •las listas para conjueccs los que twv1eren com­pafiia con alguna de las parte~, 6 i~ltert:111 en el pleito, ó pnrentesco con dhas dentro de cuarto grado de! consangúinidad 6 ~egundo de afinidad, ó enemi&tad conocida. Art. 12. Deipues de cscluidos los lJUC no pueden ser conJueces, conforme ;,¡l ürti­culo an~etior, y de bQrrad2s la• fo~to.ts, no pO· drán ser ·recusado• 19s que· ·<1ucdt;n, sino con causa lejitima y probada. Art • . 13. Nin¡¡un comerciante podrá exi­mirac d~ este cargo, á menes que &ea por causa grave que se lo impida í. juicio dd juez y conjueces testantes, el que de (Jtfa manera se escuse podrá. 1ter compelido con una multa aplicada al teiiero público, qu~ no baje de sincuenta pcS06 ni pase de docien­tos, todas las vecca que rehuse el nombra­miento • Árt. 14. Para el remplazo del- que, ó los que ~a,n acparadoa por escusa,. ó recu~cion lej1tima, la parle que propwso en su lilta .á Ja pe~na 6 personas recusadas, ó cscusailils, bolvcrá á presentar un número duplo de laa personas separadas, y borrada la mitad de este número por la recusante ó por la p.artc c:ontraria á la qu.c propuso á la C5CU· sada, la otr:I mitad comp!etará el tribunal. Art. U. Este tribunal asi compuesto será el competente para &iccidir por mayoria ab­soluta de votos, todos 101 pleitos, 1 causas que ocurran sobre los aecoéios cspresados en e) artículo cuarto .. Y 1os conjucces nom­brados, en cada negocio, lo serán para todas ~ ye~ea que ac ·ueQemt 111 ~ol1Curr~ hasta la conclusion. Art. 16. Tambien podrá Stt recusado cOh cawsa Icjitima y probada ante d otro· alcalde el que esté dc:scmpdiando h iS fm1cinnes s de d1stanc1a ele tes­tigos, de su ausencia uccts.aria ú ( 1Lro iu.sto qtotivo •podrán recibirse sus decfar.tcione.S sin estar presente y reunido el ti íbunaJ, po¡t el juf'z; ·ó por aqud á quien este: cometa la dilijencia. si dichos testigos- se hallatcia en otro lugar. .Art. 21. Lu competencias con atgun otro tribunal ó juzgado ile .decídirán por la cort~ au perior. .Art. 22. En los pleitos que no pasarc1t de la cantidad de quinit:ntos pc'os nó habrá. lugar á apelacion. · Art. 23. E• los que esc~diercn de esta. cantidad se concederá apelacion para la co~ superior del dis~rito, la que proc.ed~rá en esta y las ulteriores instancias con .arreg.Jo á la le.y de do~e de octubre del año uñ~cimo •. Art. 24\. Sea cual fuere la ca~tidad . S?­bre que se verse el pleito habri sieatprc 41.­gar en sus re&pectivos caso~, y éon arrc;:g;o á la l~y de doce de octubre del añ() undé­cimo, al r~curso de nulidad. _Art. ,~S. La sentencia pronunciada ~ll. primera instancia se ejecutará siempre sin . cro.­bargo de cualquiera recurso t)UC dt ella ae in,terponga, dandose en este caso 1-. corres­pondiente fianza por. la parte en cu.yo fa:vor se ejecuta de estar á la~ resultas dd juiéio 1. si se r~vocase la aentcncia en últi.mjl instan­cia ó si se maoda&e repOncr d proceso ~"­caso de ntllidad. .Art_. 26. Se. declará no haber fuero ~lguno en aqueUos !legocios que sGn dd rcaortc del tribunal creado per ~sta. ley. . Art. 27. E l escribano 4e la municipali...­dad respectiva lo se(á tamb1~n de los negp •• cio~ de los tribunales de comercia y eD defecto de este el que nombrase el jll~. kl. 28. Queda dero¡ado el articulo ·7s Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -..&.CETA. BK COLOMBl..A..' "--~-----------------------...-· ·---- - - - --- --· - ·-- . -·- ele la ley de 12 de octubre del ano undc­cimo, y las cédulas de creccion de consu­lados de comercio. Las causas de este ramo se decidirán por las ordenanzas de Bilvao, y en su defecto por -las leyes comunes en cu­anto no se opongan unas y otras á las que han sido dad&s 6 que en adelante se dieren por el congreso. Dado en Bogotá. á 9 de julio de 18~4-14. El vicepresidente del senado F1t AJJ.crsco So­To- El pre¡¡idente de la cámara de repre­sentantes Jos E ~A:F .AEL Mo5q__UERAi--El secretario del senado A11tonio Jo.sí Cero-El diputa'do secre~ario de la cámara de repre­sen\ antes Jesé J•afuin Suarez. Palacio del gobierno en Bogotá a 10 de juico de 1824-14-Ejecutcse-FRANc1sco JU P. SANT ANDEit.-Por S. E. el vicepresi­dente de la República epcargado del poder ejecutivo-El secretari& de estado del dea~ pacho del interior .As; Manuel RE11'•.EPO. SENADO. En ~9 del pasado resolvió la cámara del .senado: que en atencion á haberse estendi­do · eri algunos pueblos de la República la voz de qut: varios individuos del congreso habian exijidQ y percibido dietas de ida y vuelta, sin embargo de que desde los anos anteriores al de su elcccion hun tenido su residencia en esta capital, exijiese el p'>dcr ejc~utivo los informes necesarios sobre si al­guno- de lqa miembros del senado ha per­cibido dichas dietas y lM señaladas desde d dos de enero hasta la reunion del congreso, 110 ostante que tuviese &u residencia e~ta· blecida en esta ciudad-En consecuencia la tesoreria jentral ha informado que solo se ~aa pagado 3783 pesos c:'n razon de dietas de ida y vuelta y de permanencia aquí despues del dos ,de ·enero últime á los se1,adóres si­guientes: seiior Bricciio que tiene su resi­dencia en la provincia de Mérida: senor Ba­raona en hl de Popayán: señorCuens en la de Tunja: senor Real y señor Revollo en la de Cart~jena: senor Márquez en Ja de Santa­rnarta: senor Mendez en·Ia de Harinas: sefior Baralt en la de Maracaibn: senor Pcrt's Ar­royo en Popayan: y &enor Larrea en el de­partamento de Quito. R~suelttJ P"r el senado en k sesien del 1 de Jum• de 1824.. Visto: el proceso de la .acusacíon hecha por la honorable cámara de r~present.ante! ante la del S{'nado contra el asesor intendente interrno P11yai6 situa­do ·en las costas del Mo~quito, y ·conside­rando que semejantes ernpresaa de aventure. 1,'0S desautorizados pueden ser perjudiciales á los intereses de .la República, y á ellos mismo~; he venido, por tanto, en decretar en v·irtud de lo prcvt'.nido en el artículo 5. o de la 1ey fuudamental, y decrc:to- lo sirui­cnte. Art. l.Se declara ilegal toda empresa que se dirjja á colpnizar CU:.llquier punto de aqudla parte de la costa de Mosquitos d'esde .el cabo Gracias-á-Dios inclusive 'hacia el rioCha. gres que corresponde en dominio y pt o piedad a la república de Colombia, en virtud de Ja declaratoria formal hecha en San-Lorenzo á 30 de noviembre de 1803 por la cual se agre­gó definitivamente dicha parte de la costa de: Mosquitos al antiguo vireinato de Ja Nueva Graa.tda separo.ndola de la juri~diccion de Ja capitanía j encral de .Guatemala-, á que antes pertenec.ia. Arl.2-Se declara· igualmente á toda persona ó· tJ"rsonas que en cont.ravencion al anterior ar­tículo intentasen de hecho fundar colonias ó estabkcimientos estranjcros c:'n la espresada costa de Nfosguitr;& hasta el cabo Gracias-á­Dios inclu&ive, incursos en las penas á que se lucen ncreedores los que usurpan violen. ttlmente las propi~dadcs naciomtles, y per­turban la pn y · tranq-~tilidtid intel'.'ior, siem­pre que para ello rt~ hay.e precedido Ja apro­bacion y consentimic:htQ del gobierno con­forme á las leyes. Art. S. Se declara asi mismo que no ha­biendos~ cor:-cetá bajo s'-' inmediata jurisdicc'oin ó patte . de elia, cualqui;:-ra ·persona 6 personas cil:Jdador jf'neral de la renta en la provincia de Mariquita para que la visitase escrupulosamentt: verificad-et la vi­sita, ha informado que la dicha administra· cio11 esta servida con bu~·n arreglo; que su administrndor y contadc>t se Cflnduéea con el celo é intelijencia d<:bid"os y que solo en Ja tercena ha encontr.ido defectos en el modo de llevar los libros, los cuales provienen de la costumbre intruducida bajo d ankr\or CS· tingi.lido siskma. El gobi~rno ha ordenado inmediat&mente la reforma de dichos defectos y que se dé este aviso para intelijenoia del público y ~tisfacc1on de dichos empleades. ESCUELAS DE PRIMERAS LETRAS El rdijioso franciscano fray Seb!.stian Mo­ra á qui~n (:l gobierno destinó á difundir la ensefümza mutua en .Jos departamentos del Sur, i su tránsito por Cali ha dejado plan­teada en aquella ciudad la escuela de prime. ras letriolS conforme a este método y con to­da la rt:gularidud y orden pos1blt', en un sa­lon <'n <1ue. c;¡ben lllªS de ciento ochen• ta ninos. Es muy loable la franqueza con que todo el vecindario de Cali se ha prestado á ·facilitar los :mxilioli nt:cesarios pa­ra cite establecimiento que su patnetis­mo reclamaba; pero muy particularroente s« ha hecho digno de aprecio el celo .. con que el doctor Vicente Lucio Cabéll y el reve­rt: ndo · padre fray Inacio Ortis hrtantcs tn -d exitfl de la 1u~rfe feliz de la República Peruana. El jenio de la gucrTa civíl apode­rado del Perú desde los Pizarros, y Alma. gros ha acojido bajo su proteccion á La­cerna, C:mterác, Valdez. Olañeta, y demas tiranos peninsula~!t. Hablando de ~sto la Gac'­"' Jrl ro6rerno en Trujillo el 13 ~ mayo dice: "He nqui desvanecidos como el humo estos gr3nde& ejercitas. La perfidia llego i organi­zarlos y la justicia los disuelve. El justo ciclo se ha eansado al fin de sufrir f. los malvados, ha vuelto pcr nuetra cauaa, y por sus altas disposiciones hace que un español, un hom. brc d m12s adicto al sistema real sea el pri. mero que conosca la razon y se incorpore coo su ejército á los libertadores de Améri~. Camitala. ha sido batide y H mismo ha cs­~ enado las cadenas que nos preparaba. Ola- . lleta abandona el sistema del despotismo, re­conoce la justicia de la causa y respeta nues­tros der~chos. 11 I...a mi~ma gaceta anancia que las .guerri­lfas patriotas entraron en Lima el 5 el~ 111a­yo; y que reconocieron toda la ciudad. -Las tropas reales se encerraron en d convento. de Ja Merced, y en un choque que tuvieron en la plaza de la catedral perdieron un oficial 1 dos soldados. Laii guerrilla~ desocuparon la capitál sin ser molestadas. Los h<>spitalea tienen mas eufertl\us que soldados buenos liay eo loa cuarteles. Nada se dioe de los bu­ques cspanoles salidos df: Cadiz en enero. En el Callao parece que solo hay, 400. hom­bres de gtJarnicion. Algunos cuerpos avan­zados sobre el enemigo habian obtenido suce­. aos parciales que siempre contribuyen á crurne11br la mor;.il y confianza del ejército á que pertenecen. i-:1 jeneral .Arenales ha siclo nombrado go· bernador de Salta, y se espera con funda­mento qne este intrépido y patriota militar organice algun cuerpo de tropas que por la parte del Alto-Perú coopere á la libertad de la República-Peruana. (]:::J* Por todas estas noticias y por el len­guaje que emplea ~l Lni:~ T ABOll pretti­deute en sus cartas al vicepresidente cree­rnos que Lima habrá. sido ocupada por nu~stras tropas y que se habrán cstendido las operaciones hasta Jaugacy tal vez mas le. jos segun el estado del enemigo y de los refuerzos ql\e deben ha~r llegado al Lx­Jl .i R TA. Do.a. El asegura que si le llet¡.m cuatro mil colombianos aguerridos, n• fU~­t/ ará en /11 Amfrzca del sur un e'/J•fz•l. AJ lado de Cito¡ suceaos militare& llOi presentan lás gacetas del Perú varios decre­tos y providencias del Lni:TADOlt organi· zando el sistema de cuent.a y razon, haciendo repartir á los indijenas sus tierras. inventan• do ingresos para el tesoro nacionaJ, y afianzan­tio la traaquilidad pd.blica por medio de tribunales especiales que cuiden de ~na. T.llm· bien se lee en la gaceU& del 10 de abril lo •iguicnte: (J:::r Conforme á las disposiciones del congreso constituyente, habiendo resulta­do vacante la dignidad de dean se ha servi­do S. E. el Li:a 1t ll TA noa presentar para di­cha dignidad al arcediano doctor don Juan lnacia Machado, y p~ra la de arcedi.ino al dr. don Carlos Pedcmontc y Tal:avcra de Ja congregacion de sau F clipc N cri •... .r:.J) ( • ) CHILE· Et jeneraJ Freyrc ha salido de Concepcion con tres mil hombres centra Chiloe. BOGOT.! ~; le julio de 18!-'=14. El Perú auxiliado por · Colombia en su pre. sentc contit:nda ea el objeto de este artículo .. Una ky ha iiutorizado al poder ejecutivo pa. ra auxiliar el ejército que obra ea el Perú á las órdenes del LIBERTADOR presidénte con tropas, armas y demas elementos D1.ilitarea que sean necuarios segun las dc:mandas del mismo •LIBERTADO:tt, siempre que no se comprometa la st'guridad de la ReplÍl,lHc;a colombiana. Antes de que esta ley haya sido conocida en los c:strcmos de Colombia, be­m. s vi»to la opínion de do• periódicos de una importante: ciudad da ia parte dC'l norte en los. cuales .e eatablccc d principio de que no debe Ja República hacer .acrificios para auxiliar nuevamente al ferú. No1totros trat:lmos de sosten• todo lo contrario en bien de la libertad ~mericana, en bendicto de la misml!l Repiulica y t:n favor de la rcsolu.c10n del congreso: ojalá que acertemos i coaven­cer á. nuestros conciudadanos, por que su coavenc·imiento será un -C!tÍmulo podcro10 para la . pronta t"jccucion- de la ley espresada. Polrtimos del principio que Colombia al prestar sus· nu~vo5 auxilios al Perú debe consultar su propria segundad, y que en nin- ­gun caso dcbcria csponerse a un p~ligro cierto por ocurir i ayudar á su amigo y ve. cino. El congrt:ao no .ha olvidado esta con. dicion, y en su ley esprcsa1*emte Ja ha con. signado erijifi'ndo al poder cjrcutivo "º ju~z árbitro para decidirla. Convtndrán todos con nosotros que esta condicion d4! ,, que se auxilie al Pc:rú Slll perjuicio e~ Ja seguridad de Colombia" es de üna aaturrometer la st>guridad de la Republi­ca, no parecerá á otrQs. Ninguno mejor c1ue· el gobierno que está al corr~tendienle ejercm ~l P•tro11attt sin c•ntr11. ,¡¡ ct"ion de /.a }ue6ln ni de la silla 'l>ost•lica. ¿-Y 10/0 el de C•lom6• Ju, de sufrir el qut: aJrunH tle .ru1 · hij•s, nm~ los etcDrpiones 1~ •fn11i~rt11n nntr• f Uim le1 h. el.di ,¡ '" ? la 1bs~tuta p'rdid;a del Perú, ~httatcn,o! ~ \'est1gar la nccesiclad y eonv~nicnc ia de ~c~i­Jiar á aquel pa1s. Si fut:~a posible Ja publica­cion de' los debates dd' cuerp{I lt·ji~latívn; cl'I ellos se v~ri~n las razones c:n qttt' t:I L t. ti 't K­' r ADOlt prt"sidentc fundó Ja ckmatida tk 11ue_.. vos :mxiiios, las ']Ue akgó d po;icht1. .El Perú dcsgraciada1m·nk 1 p~>r cau.,,1~ •¡ue sería vergonzoso d(:~ignat, Jl>tiga 111 ú11iéa fuerza espafiola 0tpá.z de iihpt'clu• la libel"­tad del país que domina y de emprt-mkt coll sus· recursos la invasion de Cltali¡uieta rk ka ~stados limítrofes. Las prm•i11cia~ cid H.io •. de-la-PJ¡.sta ftt:cuentt"mentc h~m sitJ: 1 fati­gadas con las iucursio11t:s ó amai~c.15 de 1~1 tropas enemiga! apoc.lt-r-.ida~ dtJ Alt_u-P, rú: ·Chile fué invadido por uu cm·rpo rt.-sptt..iblé 'de·tropas que en :M:.iipú put\o ckcidir tic la libertad de ariuella .r~pú hlicéi; y nusotrus 3omo1 testigos de las vqaciofü-i; .y u.tr•1cida­dcs que el dc:parrumento de Quito ~ufrió por las divisiones orga11iz01da.s C(lfl c.-1 cJi11ero, y con cuadros de boa prcsi .. dente tn la dura altttnativa. ó de retirarse del norte del Pe.rú hácia Colombia, ó de. ~pcrar allí los nuevo' auxilios que el con­greso ha decretado y los que a·ntts el gobicr .. no babia destinado á Guayaqu~ Re~ era facilitar la diaolucion de una parte del ejercito por que los aoldados peruanos tal ve~ 1!Íirarian con repugnancia el abandono de sus hogares> era entregar al enemigo un de .. part.amento fertil en ptoduccionc a naturales y en patTiotismot.era aumentar los recursos del cneñ}igo dismiQuyendo los proprios, era car­gar á los puc~lo~ de Qt~ito, Guyaquil y Cuenca los sacr1fic1os que stn Ja retirada ha.a hecho los de Tru jil lo y parte de la Si~rra; t"ra csponer la pérdida ó de: Guayaquil 6 de Cuenca, per que no pudiendo cubrir amb0$ departamentos con fucrzaa iguales i Iu que el cncmi;o podia introducir por elloJ, ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,..,:oia. ó debi1itar d cr:crpo defensivo div!­° Uifl1d~lo, ó abélndon.ar uno dt los dos tern­torÍo•~ · aa t'n fin nieter la guerra e~ Colom­l ~ i:l ". !1 ~t:er l :.l pat·tkipe mas inmcclutas de Colombia se di~persai~ mtnos en razo!1. de la clbtancia que los separa 'de sus fanuha~; d ~jercito se mantiene sin tocar l_as propneda­- des colombianas; sus operaciones puedl·n empez¡¡r~ ma~ pront_? com.? que d teatro _rt~na · mente cuando los bd11erantcs no son separa ~ dos por grandes ·dist:mcias. ¡ 9ue dif~rente es hoy la situacion dd Pc:rú hab1t'.nds y conquistado p•lmo a pal­mo su territorio, ha alargado su mano 1•ode­rosa á un estado vecino y amigN y c~dc en fin en honor del primer soldado de la libertad y del mas virtuoso de todos los g~:.rn.Jes hombres. Que Jos otros estad<;>s 2mer~ca~os se rcduscan enhorabuena á cuidar de si m:s­mos y á ver con ser~nidad ta h.~cha ele. la libertad coutra la tirama; la repubhca de Co­lombia que por esperic:ncia y P1:>r penosos. sufrimientos &abe lo que vale la hbertad,_ P.! puc:de dejar de llevarla a costa propria a sus dcmas hermanos lo~ habit-.mtes de la América. Ella se desprende en esta vez de un número considerable de sus recur­sos. confiada en que le qu~dan tres. millones de ciudadanos dispuestos siempre a renovar los dias heró icos de Margarita, Apu~•, Bo­ncá y Magdalena. Su propria segundad no ~ued~rá compro'!'eti?a por ~~bcr prestado al Perú un nuevo ejercito auxiliar! que deSJ>~e~ de depr libre aquel hermo~o pa1s, regr~sa~a a su patria por entre arcos trmnfales y cant1cos de gratitud y admiracion-Colombia entonces mcrccera la gratitud de todo el nuevo mundo. ClA.CETA. n~ COLOMBIA_. __________ ~-- SANTA-ALIANZA. Hemos alarmado rnuchas veces á nue!.trOs compatriotas y aun á las autoridades ac~rca de loa ajentes secretos d~ la santa-ahan­z. a, c¡ue punlen introd~1c1rse en nuestro país. Lt1 . 1'~r:mcia ma11t1;11c una conducta cquí Yoca con rtspt'cto a lo~ ~s~dos-ame­ricauos indepemfü:ntes y los diarios ~e Pa,­ris que son con~idt-rJldüs p~tr10t41s sent~rl.n muc~o5i1 .rrupomen­donos reformus en la comit1tuc1on, como el único mtdio de cranjearnos let 11.cept::1cio? de los gobiernos civiliz~dos r}.c 18 Europa, o como rec\?rso eapáz dt: asegurar la marcha de la República sin espc,nersc á l_os ~ligr~ ce la democracia • de la anarqu1a. fc ... l nu­litar flCl'á alhag-.t~tr­no absolutamente popular ttp~~tivo; el comerciante hallará en ~ ofrccmuentos dd t'nemigo de su patria multiplicados los canales para sus especulaciones y :1s.cgyradas sus ganancias. A cada per.sona ae le ira habl~r.­do e!l idioma que pudiere alhagarlo, para introducir de esta manera la desconfianza, el deseo de Ja rcf•rma, la~ divisiones y cm~­aiguientemente la anarquía. ~Que c:s lo que· se h:¡ hecho en Espafia ? El consejo de una re-forma en au constituc::ion fue lo primer~ que se les pr~ntó á los Jibt-rales; de aqu1 tuvo orijen la iHie""'1 del mnJlo, y los par. tidos que se ~uscitaron f'ntre ~a .nob!eza, las cortes el ejército T aun el mm1ster10. Una wz ~ue &e lo~ó ..d ividir á lo~ prin~ipales ajentes de la naClcn, M aprovecho el mom~nto para hac~ prosélitos en favor de_ los emigra; dos "f de los facciosos; el pueblo fue poco a poco degradandosc y al callo se declaró pro­tector de lo& ejércitos de la fe. Este era el punto en tfuc el gobierno francea deseaba ' 'Cr á la península para anunciar•e cona? el 5alv~­dor del pueblo e1pañol y podtt mtrod.l!c1r un fuerte ejército en España que protej1esc á los buenos vawloa contra los anarquistas y revolucionarios. . . Esta hiatoria es demM1ado sabida; pero no. sotros tenemos el deber de recordarla frecuen • temcnte para que tcuicndola cada momento delante de nuestra vista, sepamos precaver. noa contra las -insidiosas asechanzas de nu~s­tro comun enemigo. Dt:sprceiemos todo ofre­cimiento qué se noa haga per concNctos sos­pechosos, y jamas demos oído á las ~ropo. sicioncs de reformas que nos deben llevar ~ la muerte. Unátnonos cac!a vez mas estre. ~hatncnte, y pongamos en conocimiento d• las autoridades cualquiera noticia que tea. gamos del proc~dimiento ile-gal ~e los_ q.m• se introducen baJ e el a•pecto de naturahst•s.. ó de conductores de pliegos •. Convenz~­rnonoe de que se tr~ta de adormecer nucstr:,¡· vijilancia, de desumrno~, y de prevalerse ~e la desunion para "onqu1starnos. A Colomb'°' se estienden primariamente todos los ~oaatoa de desorganisacion, por que Colo!Ilbta c:s Ja que ~a fijado la suerte de Ja Am6rica, y tJcn; capacidad de sostenerl~. Aaora ha llegado a Maracaibo un naturalista frances para exa. minar lo·s peces del lago, . y se anuncia quo de!tpues debe visitar el, Ormoco. N º. sabc!Il.os que misterio envolvcra este peregrmo v1aj~¡ pero sea lo que fuere, la vijilancia es pre~ c1sa é ia para. poder ir á Lond~e.s á. formar la c?m· pañia y hacer las prop0ii1c1ones por la:t mm.u que quiera arrendar. .Bozotá 6 de julio de 1824. J,fariano Riu ero. ,. OTRO El eia l s del corriente ha sido recibido el 4i.octor Francisco José Hoyos «n el numer• de los abogados de la República, por la alta corte de justicia , previos los cumenes 1 dc-mas requiait09 legales. · OTRO El señor U nda ha suplicado avisemos. al público: que sin embar~o de la absoluc1on pronunciada por el yur1 á. favo.r del coronel lile milicias Gonzales, no ha abandoftado sus acciones para vindicar aau honor con. arreglca á la constitucion y leyes de la materia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 145

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Gazeta de Colombia - N. 146

Por: | Fecha: 01/08/1824

GACETA DE -=~ N ~ 146. Bog.oTA.- :ooinNco l.= DE AGos'l'.o DE 1824.-14. TUIMESTRE 11 .Esta gaceta sale los d<'"vungos. Se sr;seritJ~ á e/la m . fas arimim5tr.acio12e$ de ctJrre(}S de lJognta , Caracas, Quito, S i.mlamarta , CartaJens • Popayetn , Citará, Panamá, Mcdeltin, Cumaná , Guayaquzl y Maracad10. La suscrzcum mzμal vafe 10 ps. 5 la d¡:/ ~emesÚc y 20 rs. ln del trimestre. El editor dirijirá los núms. 1fJor los correos á l'Os suscritore.s: y á los fie esta ciudad cuvrz.r sustriCitJnes recz!Je e/ czudaelaquno Rafa~! Flores,~n su tienda de ta calle l. riel comer. czo tJúm. 6, se le$ {lt:Varán á sus casa.s d~ naó:t11éron. En Id INTERIOR. CONGRESO. LEY. EsrA.iLEcnuEND0 tL DERECHO u:rnco DE CON SUMO El senado y eá wrrr_ra de reprnentantes de la repú úlica de Colomó1a rew11Jos en c~m­greso t:ONSIDER ~ ND ~l ! ! Q.ae d ohjeto de lü5 ley ·s relativas al co­lftetcio debe ser faci lit~ tenc r arpJe\J ;15 Vt:Ott1ja -;, ~Ín disntltl tl ir las entr•1das d~ este, f.' s ¡ i~ ciu iment~ t·n un tiempo, cu qne b:; urj 1 ' m.:i ~1 s son conti!lt:s s.dudal>ks, p ~ 'r que mu ti1> ~ ica las trabas del comercio, perjudi L:a la lib~· rtad de este , y :.;utoriz'-1 en ci 1:'rto modo Ja~ vej:lciunes, ó los fraudes de los co111t'r­ciantes; DECRltTAN: Art. 1.º To los d e - impo~ta cion, ya p1.1r el con­~ urno, C')mo el d~ alcabali.:1, yn por el ele i.1- ternaci rn1 d~ las m ercaoc i::lsj ClllTIO el ele pesn, se r -:-ducirán á u;10 solo d t.numinado ckre­cf10 dt: consumo. Art. ~- Pnr e ~!<:: d erecho se cobrara un tres p or cienrn sobi·c el ;ifnro que se diere en los puertos á la · m e rc:rnci~1s Ífflportadu.s, y que liquidarán las mismas :.i J uan~1s en .s p s en igual término dt:> seis me­se$ improrogables, en -la tesorería de h1~ pr:.ovincias, a cuya sati~faccion debe st:r la fianza. .A1 t. S. Para asegurar b recaudacÍtm de ~ste derecho, las admm::1s de los puertos, po.r donde se hicieren 1as import;.;ciones fran­quearán á los negociantes que internen mer­cao.. eias una guia en que se esprese el número tle. fardos bultos, cajas, cofres &c. con sus mj.r~as y peso, e»presando~e tambien los efec­tas~ ontenid.os, y aforo qne se ha hecho de cad~~ un~ S t· f~ r_;tns C)tlt' co11tic11e 11 c rirrcsponclen énn e:-l p;ir me. nor que d1.:be é1i~ 1tc:>ncr::>e en la gui¡,¡ antes <.:!1- pn· ~•1 Úa. .Art. 8. Los. Ínk:1d1: 1.tc:s y ~r;hcr11<.H1un: s de hs pro vi11c1as tkl trá 11 'jito , lo:s J i :r:-c~ ::; nH:n1ci­t>< tle.'S y <.•rdi11 <1 r1 . 1:-,, c~~an <1Ut 1 ri21 ~ tk:i para f'xijir l:st;i5 g111:¡s, y. cnm1)ar.ir C•1n dhis el nú111ero de terci CJ ~. bulto~; c:-ij rrn es , y cofre-;, SUi lli<.lfC<.lS y llÚt,ltt"fU qu 1:· ~·..: C()fld\l!->C::n, s!n t::St~11d•, :"!:>V a <1Ú·a C<>Sat t¡lle a let C<> l'Jl'l j;:lr.1du n y t:n d c;1~ 0 ele que compreendait C«q.?,"<1l\l t !1- tc s :1in gu'.:1, ó cu:1k!Sn11i e r<1 (. f.:ct'>:,, .c :PHl :-• e in les L1;:ra dé t ·l!u ., k:r~n 511 ckiJicb jn~ti n. r.:.1c.:i ()n, y cJ,¡r;\ n cuent:i i.!1 jHez di.:: ktr<.1s ele la pnH·inci:1, encargado d 1· lo.s n:·g:i e inii < •. Art. 9. El a¡)r\ he11s<1r h:1 c·~ St!}'' tnci11 d va lnr de lo ckc ~ 111íi~adn, dl'dt!Cir. · Art. 1 I . L as mismas ;idu~m<1 s dt los put'r­tns, al <::sp -:! ele' tod o~ los bnlt1Js. krein~; c <:j nnes, cofn.s, &c. q\le b~ h;:yc1n ele i: .tLr­rniq pero en lus ~iciuanas no bt cobrará dc:­recho alguno μor e::.ta opl..'facio11, ni por ia c-sp< dicion de l;1 h'll!U.• Art. 13. L'lS intanadorr·~ presentad.n dt'n. tro ele vei11ticuatro h nnis. clt:·sput>~ de l l q; ~ 1- clo el cargamento al lugar de su d t stino, la guí~ con que h:m cnnd\1cido sus mcrc;_¡ncias al k5orero de b provinciu ó colech.>r de n-n­tas del cetntnn. Este hará la c0111paracio11 de Ja cnrg~ con la guia, y exijir::í d :..!sdt: !ue. go el pngo del derech11 al colH<3doi 3il'm¡;re qne no ~e h ay~ prn;t~lo la í! :mz;.i dt: que: se: h ~1 h ablado é"lnte rinrment ~. Art. 14. En cCJnsec1lencia quedan suprimi­dos cuale:5(jUÍ,,ra rJtros dsrechos que nntes se cobral?an por el con~u mn.; ó int~rn ; :CÍ' ) f'l yn seóln nacionales, o ya qut con t"l r~rn11hre de municipaks se cobrabun en las aduanns y ent~b:m 1 en c:-1 tesoro nacio11 á l, ignalmente que llts oficinas establecidas parC:J su recuucfo:.. cion, v los com e rci~rntes en ~us ventas su­cesivas no serán oblig~\ -El ~ecrt:tar10 de estado cld dc-sp.icho de hacienda. Jo!c ll.Ei. REAL-El presidc-nte de la cán1ara de representantes-Jos E R .A FA .E i. 1\.1 o:-; C{_U ERA - l':I secretario del ~enado-Antcmio José Cnro-­El di1,ut:.ido secrdario de la cámara de rc::pre .. hcnt:-.tnt1·s-José Joaqum Sumes. . Palaci" cid gob\t-rno en B · 1g()tá :í 23 de julio nteradas en la tesort·ria ¡iuhlica las canudadc·s que d gobier­no haga tr.;.tsl~da(" á los dé'partament<.>s o pro. "inc1a~, ·d ink ndt:nk ó gobtTn<.td' JI" dispondrá con toda seguridad la rt"mh~ion de los cau­dah s dtonu que h<:ya C• 111rluciclo \.·l dim ro. La caj~ kntirá precis .. me::ntt: rm.ilidad y i>t:guridad se irán rt:mitic1'H.l•> por d adn1í11i~trador al factor n ·spectivo la~ cantidarlt-s 11t-ce:-~~rrns para pagar á los cu:t1vadort.s de tabacos por Ja cosecha prt:sc::11tr-, a 4uit:ne::s por ningun caso se les hará p~g-.ime11tus c:-11 otra e!;pt'Clt: ó jent.'ro sino t·n mont:da corri~· nte. _ 4. o En d libro corn:spondat:nte se asenta­rá Ja partidc t'll que conste d dint·ro entre­gado al cosechero y Sl'" firmará p r·r t'ste y ~or el empleado que segun ley ó instruccio­ne:: s drba hacer d pctganie::nto,. y :::.i= esprtsará <1ue la suma pagada c::s dd dint:ro rt:mitiml·ntll dt: la r<:nta. 5. ~ A(lemas de la cm·nta C)Ue <"l factor y d arln1 inistrador dl b1·n f. 11 n~.ir y pr.c:sc11tar conforme: á la lt-y ó co~tunibr~ kjitim;,c. mente introduc:ida, se f..,r1uara un c:atad1~ l'n or d nú ml·ro dl' an ob~s de tabaco qut: á ellas -.;CJrrt·sp• 1ndd, y se rt-­rnitirá al intt'nd··ntt: dd dt"part..imcl'lto por cuyo conriucto Vt'11drá á l&.1 st crt turia providt n­cias '¡ne: lus l. ~· t · i:, k p< rmitan. 6. = Cl)ncluidu r 1 n c1l.>11 v t'!:tPt:nrlio dt< la C<>• &t:cha ck cada u'; ei ñ · • :-.~ fi •rmü r a e 1trn e!<) ta. do t"ll <)Ut:' COll!>kn las C a 11tÍcl<.1Jc~ dt~ tab;1CO vendidas al 11·Úlll1co, las c:-xi~tn1tcs. !5US cla­ses, y las utiliduclt-s que hayan Ct'SU ltado en fav11r (,,~ la R vpública. 7. e Cada admini~trador presentar?. al in­tenclt: ntt rlc:-ntro dd térmi1>0 posibll' un~ no­ticia de su ar101i11istracion, la c:mticlad que st· nece. sita para pagar á Jos culthadort s, los g~1stos de empa<¡Ul· y rt:misi1m á la~ divl·r::. .1s udmi. nistrar.iont·s, los sut-ldos de los t'lllpleachs, y la utili:iad que dt:be lic, calculan. do por c11m,i¡sμiente lns costos c--~tt· dC'.'Cf':'tfl can•~u CllmpJi1nÍ1 ntn. Darh c·11 Bng• tá á :;¿Q ju lin di- 1824-14. FRANCISCO DE P. SANTANDER -El S<::· ere.: tan o dt" t :,tado d1 1 dt"spacho de hacit>nda Jos,~ Maria titl e As T 1 L LO. EDUCACION PUBLrCA. DECR~TO DJ;:L PODER !:J EC U T IVO • FRAlfCISCfl DE PAULA SAlVTA/"VDER j(merRI de drvwon de los l'jércitr18 de Co­lomb1a vic,.hresidente rle IG Rr.ftúbhca en­cargado del peder #!jecut1vo. f!lc. &c. Considuando que el colejio dt< Scln José d~ Guantntá t"St3baecido t"n )a villa de s~u J1l rarcl la provincia del &corro tiene fondos CACETA DE COLOMBIA. suficientes para sostt"nersr~ y atendiendo á la nec~sidad d~ San Francisco di:- Vd, z sc-r3 UlW Cl:l::>a de t:duca­ci•> ll Cu\l U11a t:,ClJl·la de primtras ldras y una catc Íl rr ,o !>'\ll_)H;m ') 'h< 1ll 1bn1ra t l primer Oltr< ., f1cult.a11d1 ~t: a l intendente d~ B ·.1 ~·ac.A i'ªr'1 h..ic1..r t:I 111 1mbr .. u1i1.. ntl' ui !o \tt 111der11. .Art~ 3 ° Üt'. lr 1s · c:ipitul1..·s imput·~tns á fa. vor ckl cun'Ve11t11 stl, n111ido lle San Fnmcis­co se de~tímm quí1 ;ce mil pt:s11s_ pura la casa de eltta11dosele el ~mddo con arrt>gln á la ky dt: 2 de: agqsto dd «tilo u11décimo. .41 t. 4.0 La aplicHCÍnn que se hi.ibia he­cho por tlecrt:tu dt: 22 d1_· 111C1}°'' Último, de los capital s ckl 1·n11v. 11t.1 ~u¡ . rimido t:'n Vt>­lez p arn rl ci •'c.:J Í:> d Gua .. c: .. ti, sulo tendrá lugor t ·n d M1br¡_¡1.tc. El s ecrdario d ... estud<> del dc-Sp!llcho dd inkri, •r <1ueda euc .. 1rg .. do dt: Ja c.j( cucion de t·stt• d 1•crt"tn D ado l ll el p1lacÍ1l dt:l g1 .hi· rnc.> t-11 B--go. c~í a 7 de i u lil) p<>chu -U111d •. s d~ que la npublica de Colombia cu1-. tribu~·a por su park á la abs·. )uta t·~t1rp<1ci : m dd ab• anmablc:= .. trafico de n.clav11s. tn~tm1d11 a: cu· rpo lq1sl..U1vo tonlc en c11usi ; kraci1 ~ 11 · estt: i111porta11tl.· 11e­g · 1c10 y ckc.r' te las ~-lt nas á qui:' deban. su­jetan!~ los cnntrave11tor. ~, ¡u .~. Slº put:cltu jllZ· g1r incursos t ·11 :a-s ck p r...1 tc:· 1:1· , C» 111 ·1 111 ha dt:clar:1d•• d co.ngresn <.k lus b::-;tiJJ,,o;-Unicl.os. 1lfago 12- S~- S • i lll t tit-rf• •OaCltlll dt".l c1,ngn so rl ns clecrc:t"s e~1 c¡u•· se non,1- hran cl «s :.1j1 nk~ dt:' comt'rc10 de la Rcpll:· blica uno t n Kin~gton J amui :a, y (,tro t'B J1- hraltar, el pri1m·ro con d 11s h1il ¡1t:sos uuualt:~ r el scguncio ( 'tat1vo t:n c¡uc se: dt'· tamimm las '.1bligacion1·s, s dt= la R1:pública t:n paises t'S· tronjeros. 5JC UEH LAS DEL MES DE ]UN 10. AL SENADO. Junio 4-Se dirijit'rnn copias de fas ratifi­caciones c:spt"di~las conforme - ~ 1.a a~roh:i­cion que prc:sto el CUt'rpo lt>j1slet~1vo a lo~ tratados Ct'kbr.idos entre Colombia. el Pcru y Chile, y devolvier,_>n los duplicados ori~ina­lcs de Jos rc:~pect1vos decn:tos csped1dos en 10 de julio del añn pasado por el primer congreso coniatitudonal. Jm1fo 4-St' acompañó el trat<&do sobre Jími• tes t:ntre la rt."pública dt:Colombia y la del Pe-· ru,concluirto t.·n Lima por lo~ n ·spt'ctivos ple. 11ipotc-11ciuri• :s d día 10 d~ d1ckmbre del afio rai,ari11, h >!CÍt.:ndo acuca de el varias vhsr · r~aciom- s para ·c.·n ir autorizados con t. l si llo naci'>nat Jumo 14- Se dcvoh. ió d duplicado orijinal dd ckcrt:to dd congn-so dt'.. 9 de los corrientes en <¡UC' prest6 lét ªl'r" b¡1cion al tratado de amistad ,. alianza ct:lt hradn t'ntre Colom­Lia y But ll " ~-uirc. s, é incluyó co¡ 1ia de la ustificaci1 .n < :>pi elida por d t·jecutivo • Jumo 14. - S: . • 1v1!->Ó • ¡Ul.· si ha knido por cn11vt'1ÍÍl 11tt: c1 1111i1 -11 .ir provi:,i11nalmt:>nte 104; t-ncargacl11s d~ ''' g ·CÍ"s qul· d sr. Mosquera clljn a ~" ~a l ig;ili<~ itud dt= la mu­nicipalicl• 1cl dt' B ... rim1s sohrt:. que se ~.:-ciare c¡uc lus sol~rt":, t·n <1Ut' t ~tuvieron cthfic::i~as las ca~as dt: ac¡m lla ciudad, que han sido dl !)fruidas á const cut:"ncia de la gut-rra, no s11n una pn\pH.dad de los c¡ue fut·ron ~ue• fin!i ele ¡, s edificios, y que por lo mismo el c:..bildo 11uede t'najc-narlo• de nuevo. . En once ~e dirijió la consulta dd ID• tendt:nk dd Cuuca, sobre c¡ut: las .~pe• laciones d~ la t'rovinci<' d~ Po¡ aran y to~as las que st: intt-rp011gao • dt' la ~•·>tt'!1~toc1a, veng.a11 á la corte supenc·r dt> JU!>tJCta del Centro hasta la ¡¡bsoluta pacificuc1on de: Pasto; hacit:ndosc prt·sentc la utilidad que r~sult!• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ria de que la rf'sofucion en estR materia, fuese jcntral parot k-s casos que puedan Ocurrir. En velntidn$ se (Jbjdó el proyecto de ley, en que el st·nado y cámar& de ttpreSt'n· tanM declararon,oo d~bcr intervenir el poder ejrcutivo ~n la ¡iroroga de sus sesiont·s, y c:l poder ejccutiv'> propuso un medio cuncilia­tori<>, que protcjiesc Ja independencia dd por h jir..1ati'=º· ( ff'· ) En v1...·intiseis se objeto como inconstitucio· nal la t~y que trata sobre asamblea-; pri­marias y "l~ctorales v1:rificables d ~ño pro­ximo de 25, ~on el objeto de allanar l&s gran­des ditiéultades que presenta la reunion dd congttso del ano de 1827 En veintinueve se consultó de qué modo debt-n hacer5e los primeros nombramientos de re1idorc. s y demas oficiales de las muni­~ ipalicladt s nm·vamcnte creadas, en atencic 1n á provey6 la c/ta-cone d,- J1ur1ttd de Colum/Jia, y lo firmaron y ru6rrrarcm tos St"ñorc.r Jttf"CrS fJUC la componctt, en /Jvgntá á uet11tt! CÍt' julm rle mil ochocumto3 t.Jei11titua• tro-GcJlvrs $t:l'1'r:tario. Pétra provet·r la plaza de ministro juc~ de dil:ho tribuual vctcante por renuncia dd rlr. C0t·ro, d p1 .\cll'..- t'jt·cutivo propuso á la camara dt: tt- 1,res1·nt1mtes á los senores,Vicen­te Azm·ro fhcai de la alta corte,J osé l\'laria Sdazar, Ú:,c~il 11f:mbrudo pera t:lla, y Fran­CÍ'! ICO Javirr .YlltKS ministro de la corte de justicia s mil c¡ui11ient01s libras dd mismoD(. mi.. heli eures. Bam-bridg.:- s por endoso del st-nor J .ice 1bo T oller. • • • • ,2500, • , Por gastos ."lgadtJs :i lS dt: 50 mil pesos '-tºt'." prt:srar:1n ui gohkr­no t:t1 1823 crn it; 1tme ül d~ .. ere lo del Ct •llgt'" sr> c!e 30 de julio d~ J.823. • • • • • . • • ,ll-199,18,6, Acldttas de estas t:anfülades se han jirado ,;obre rtt"'>d!'J de lus Estados- U .ildos 300 n1il li­bras p:,u·a (1bjt tu~ de guerhl y 600 mil pe!)os !i• Jbr .~ •:.d "itl!'! de U11a de las aglas rías de t.1 1\ . c 1 1~ 1k Caril~ cas, B.4riua:;, Ori1 a- >•!"' ~ Zal1t"l1tu á 11!> tomar' las armas contr¡,¡ Culnntb1a ha~ta st r d t:bi.lamt-11k cctn• jt'ados, SC1ffit:!tie11close t 'n ca~o de iufracci•út de esta prom~sa ii. sufrir, slt"ndn aptc11dido1;• la pena de muerte, estip11laoa para los c•111- travt:ntort's c:n t:l artículo 14 dt' la CD pi­tu Jacion C{'lehrada d 4 de <1~11st o dd a n · • Ú l­t1mo en Maracciibo• t ntrt: t'.1 j·11c-ral ó t· la R ·­públic< l Manut-1 M .1nri<¡m.' y d ~ilc.1 li l"j'• r.1- ju · utne11to t:n la furrtta 1·s ¡ir1·sarla, á no t11m1:1r las arn1as contra la H.r-·¡iú blica hasta bd eanjt-a l 1 1M, fir_ m ... ndo por rlup, t'll virtnci ch·I t.?llal h<1n salido la fut-ra dd pais, á. t•seepci ·1n ele ocho dt tropa, c¡ue los St'guíran oport1111anw1 1tc ~ l;;is Antil 1.is. E.I cackte don Ma•1Ut· l E lijio de ~; y d resto de tqdos los prisiont-ros que t: xi~ti~n u1 Cartajena, y han sid1J juramcutadós, es d siguit" llt<:. Coronel d. B<.1ftolomé Sdlgaóo:=Tenientes coroneles d. Ju:m Anclrc.-s Paez., d. Juan Mé· dina, d. Concepcion H c-rraa, d. R.1imm1do C~pillt1, el. Manud Vidal, y d. Pt:dro de la Pefia.-Capitanes: d.Alejandro Diuz, d. Cris­tobal Mnldeto, d. Franci:;:co V al lés, d. ]\fa_ nud Gusman, d. J.:-rónill'lo l Garcia, d. F .iustino B.·rddl, d. j, •sé R ' nk Ortiz •. d. J mm Antonio García, d. 111!'.é Guti, rrt z. d. Maouc.-1 Vidal, d. Toma~ Calvo, d. V ~· ntura Coromina, d. Jo~é 1\-faria Ruiz, d. Franci~o Fabrega, y dun Franci~co Ascnjo-Sub Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tenientes·: d. Felipe Alechandr~ d. Francisco v~\l\ejus, d. Franctsco Gomez) d. FranC'lSCO Lt:on, d. José Romero, d. Antonio Gomez., d. Alvaro F n-tiand.ez, d. José :Izquieta, d. l oaquin Alvelll, d. Francisco Benavidez, d. Lucas Vicente, el. José Antoniu Aldave, d. Juan Argandolh~ d. ·Salvador Q.uero, d. Gre .. go:-;o hasmt>n~, · d.· Fnmcí~cc, Peneir~ d. José lnacio .AJz-tga, d. José Herrero~ d. Jmm Roldan) d..'Ftancisco Ecbeverria d. Juan Moya., d. Santmgo Cárdenas, d. Julian· Va­liente, d. Pedro Cerda) d, l\fanano Hcr.nantlez y d. losé Ga•°"1 Fil@to-d. Antonio Lora Contralor d. Luis Garate- Ciruianos d. Juan A~ J. Uario Par2das y d. Ignácio Seclan o-Sarjentos ·primeros Antcnio I...an"' ~eró, F·ranc16co L:.ugo y ·F'éHs · Rivas- . (Se cantiflnará) MEJICO El supremo podet' ejecutivo de Mejicó} por decreto d~ 17 de marzo, ha dt:ter­mina< lo no permiti< que se íntróduscan d:l-c­tos de cualquíera punto de la costa~ y hoJo cualquiera vandera que .vengan. sicmprt: que J>rocedan de íug-ctres sujetos al dom11üo es­p. i iio!. INGLATERRA. ( Gaceta real de Jamaiea de 22 de ju11fo) Mayo 7--Mr. Canning aseguró la ultima noche en b camarn de lo$ comun'=s que k s los bu-qi1es de guerra <]Ue h•1bie1n sa!Jdo ·ck , los puertos de Fra11cía , y ::.ui:. d1f...·.r.entt: ~ xi:;tia una estacion naval en d mu.n­do t'll qm: la fuerza de este p•Üs no C!lceda compl· ·tan1t-11te la á de cualquiera otro. 0 Ei:;ta t:"S l• preminencia cp.ic debe corres­¡ ronde-r á la ma.ynr potencia rnaritima dd 1nundn, y cuan victoriosamente rf'fut:l t·sto hu quejéis fc1cciosas, .que oimos ames y aho­ra, sobre la administracidn:.:de nuestros n<='go­cios na \1a l<. s. l .. oNonEs. Com.itla al Br. llurtado. Los srcs. Herring. Graban, y P1nvks contratistas dd primer empréstito colombiano han dado, el m1ercoles en la taberna dt: Lon­dres, un dcgante convite al sr. i\Januel José Hurtado, mrni~tro de Colombia, al cual con­curno ~na compafüa escojida. Lns srcs. l:.!i­mc 1"facintosh., M. P. Roberto vVilson, M. P. doctor Lusl)ington ,M. P. Alderman B 1d­ges, l\.1 P. Alderman Thompeon, IyI. P. Attwod. 1\-1. P · &c. &c., eran de Ja-comitiva. J·~l sr. Jat~e Macíntosh dijo, que el 5<:: hubia hecho un :Jeber de ccucurrir á la pre­sente cem¡,aiiia con .el fin de teunirse á. pa­gar su tributo de respdo y bienvenid<\ al ronto· la s~tíI:1~cic,H1 de d'irijir"se como rn ini~tro de . la república <.lé Colombia. Dt.·sde d prmcipio de .la lucha por la libertad en el Sur-amé­r! ca. e.I haLia sentido el mas vivo mteres por sus progresos. El entonces propuso la salud dr:l Jene1·::il $..kN TA N DE R v 1cepre­sidenre ' .scbtc. 11ir4•. f ünmr.iAGipio átb~tracto é -'11 .. mutable: que todo es r8~<> y .capri~hoso; (1ue el ak-r,iato de éon\·~u1enciu, eatac:kr Ele ju ~:~t."~ 1 y mil otl"~:s- ovntinféncias, pt1ed~n hacer liii lt·y rdom:r t.11 t;n hmnhre-, c::i crhnco pm· que otro eS' #condena­do. Entre la m1?:t1tu.~ de~afiumo~ á Cl,lalciuier~ i que fo:1de ~obre la s<.:guridad y ju.~ticia · .cie su causa,alguna.e~ptrtrnza racional de ganarhu a! .Contri.!rlO t'H otros nai~es, lln hombre eutr~ en un trib unal rle jtisti~ia COJl la Mgu idad <}Ue provkm· rld t'Jt rcido de pri t1cipio~ .m.~i ' >• bdo~; y com.o el ·éxito. dciJt"l!dc infalitlle. mente dd mérito dtt !Sll litis, solo se nece~ita tá?.On y btrcn ::;tnticto p.:1ra llt>gar á conclusio. nes Ót"rtás s obr~ d r¿~u:tado. Péro ·t:ntre no­s otro$ tenemos n;p<::nm;;,a tJÍn c!ertcho, y de­recho ~in t:sp:.:mnza. Asi pues conveninv)S m1:n• cordialm t t!te t'ft b nc:.·cesidad de u n;¡ r liberales qne largo tiempo han animado á nnestros v~cinos con respecto á la c.:ducncion públicr la ¡"rese11c1a ch:l 5eñor Lancaster y lns 1 1'11portantt's..inte.re~s .nacionale5 enlaza. emos: que c:ijencíal á­jJtJf! n! Cunteruc ~· e halla aquf c:n llogatá: que eL LrBKRTAD1)B p residente de Colomóia está en Carf<~jt:ill'l, y qut•· el ccngrt".\'O se Iza v zsto obligarlo á tras/ar!aru: á OWJdunlitv. Pero al la.do de trzn sensibles suces!1s, vemos que el jcneral Sucre ha querlarlo .:1l . ._r:1ru¡uipa. ~spe-rando auxtl:o1 de Yc1z"z.uela ¡ ii Que noti· czas ! ! ! ]JOG01'.A agosto l.<> de 124-14. No sin sorprescl lzemns .a1do opinar 'jltt: la fa· cu.lt11.d que coneede la co11st1tucinn r:n el artí­cid~ 125 al podfr ejecutivo de su.spendt:r de sus destmos · á /.o.'l emplea(/04 inrpt1Js Ó. que ddirmm en n;iz~tJ de su eficio dt{;c M. re11dd'1~ UJ/o ctm l•l t1'1fJÜad111. f4Jlt CJl!rU. jumclm a( ram• CJe~tiv.•. Na s&nu1s. dt1 .. ,. o¡Jit1ttrn, y nuestra convicczon ~e funda ·~n .la• r11%(Jnes fUe '&141110.S. á pr.4serrtiJr'. El 'tMo'r d• las pala._br11_~ o ucu.paei011 h.onnsa. E.;,1p/etJ. pu11¡ta, ocupa .. c1on, •Jic.t.o. Mm~u~, o.fficium. No leeinos en estas las t¡ue. fJert~m:uan a/ ~'111f) de u~ P":lc:r, szno qu~ jer;eralme11te son rep.u. ta~ p.(Jr to/e.t cuantos t'rngan algnn puesto, oou'parzolf 'Ú ~fictfJ pu-hbco. Lri mismri ~nn8-r t/..luB1M ha /.Uihlado en diTJerareatlieT:tfe de l'fa v.~z lo.r mirústro• dd poder jru·icia/.110, .fueic-n e1.aplc:ados de fo1 inc/.wdos t'll dicho a..ttfrrtlo, nn ,f(f _podía pl()hl­tur .que los tmemÓn.M de las rnrtcs de JuJf1c1a fuesen s~n"f. de les emplendo·s á indos l"s que ob­tumen 11omhr1i11iienttJ d,../ ·p,xler ejecutrvD: el artícu'lo 185 al espresc.;r á quzer;rs se debe e:x·~jir ~l juramento tfe J>Osfener !! d~ftnder la con.rt1t11.t:t0n d ·ce que SBll á los empleados d4 la Repú/Jlu.:a, y en los rlos articu/.,s &zguientes 1'/umera ¡,, ,\. mas pri>~r.·1¡wle:: e1'1:fre los cuales se ·leen lvs m1mstrrJS ae/ poder jur!ú·uzl. La:J /eyl's de la R.epU/;br.a conset·umlcs i'mt eJ e.c.piritu de /a constituczon han ente11dirlo sftm .. pre qur. emplel>re tndo huda­dano que t enga. algw1 t•mpleo púfilzco .Jt'a el qur. fuere, con la sola cJcc¡,á.m de cqucllos empleados á ·qN1e11f's ltt m iun ~ c011sf1f11c:i011 /zaya .m.1tu1id9 del podttr del g oóierr10 por una dt.'termznacion (!S/>t·d nl, qm10 son los senado- . t ' t'.S y rep1·ese11tanies dura11te el t'Jerc1cw de sus juncttJncs y cuando no se trn-te tÍ.Q los casos ~sceptuados en el arr:frulo 66 del cód•go. . , AVISO. El di:t 17 de julio ha ~j Jo recibido por b altá corte ele jus~1cia c1e ::ibogado de los tribunales de Ja R epúblic;• el
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Gazeta de Colombia - N. 146

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Los aerolitos

Por: Carlos Edmundo de Ory | Fecha: 08/08/1824

GACETA DE COLOMBIA. N ~ u1. Bo&OTA.- DOMINGO 8. DE AGOSTO DB 1824.-14. T"RIMESTRE 11 ~ .Esta gaceta sale los domingos. Se suseribe ti. elta en las ~ tulmimstraciom:s tle cfilrre•s de .lJogBtá , Caracas, Quito, Santamarta , Cartajene , Popayan, Citará, Panamá, Medettin, Cumuná , Guayaquzi y Ma.racaibo. La suscrieio_n 1mual vale 10 ps. 5 la del senu·stre y 20 rs. la t!lel t trimestre. El editor dirijirá los 11ú ms. p((;r los correas á ltn \ suscr:itores: y á los de esta ciudad cu?,.1as su.fcrfcumc's rt'c1/;r. t~J ~ czudatiadtRno Rqfoel F!ort:s,en su tzenda de w calle l. deL cmRer- ~ c1• núm. 6, se /es/levarán á .sus casa.;· de hah1taC?r>n . E11 la ~ mismtt tierula se venden los núms. sueltos tÍ .1. reales . ~ INTERIOR. CONGRESO. D.tca&To .&.uToRIZANDo .AL PODER EJE­ctrTIVO l'.AllA. SEÑALAR. itlELDOS A l.08 •uEVOS .!:M:PLEAIH.>5 A <{_úun:s NO SE JIA\'A. ASI&NADO POR L!:Y •. Zl sen:.ido otros dc:sti­nos, cuvo sueldo no ha podido fijarite por Ja ley de su creacion; D.f.Clt:l.TA..:W: El poder eje-cutivll, arn:·g lans po~kri <:>rmente á 1?U p'Jblicaciont ó gne se crt:aren por la pre-. ~nte lejiBlatura; siempre que no hayan sid0 :fijados en la ley de su creacion, dando cuen­ta dd uso que haya hecho de esta autorizac1on al proximo congreso. Dado en Bogotá. á. 24 de juli~ de 1824-14 .. El -Y-icepresidente dd senado F R A Ne 1 seo SoTo-F.I presidente de la cámara de re­presentantes- Jo u:. RAFAEi. M9s~UXRA.= El secretario del senado-Antonio Jos¿ Caro­El diputado secretario de la cámara de repre- 1entantes-Jos¿ Jooqum Suarcs. Pal~cio de gobierno en Bogotá á 22 de julio de 1824- 14= .E:) ·entese- FRANcu­co de P. SANT ANOER.-Por S; E . d vicepresidt:nte de la Republica encarga­do dd podt"'r ejecutívu.-EJ secr~tario de hacienda Jos¿ .A/aria d(;L CASTII.J.O. LEY JHSPOl'filtNDO .EL ESTAllLECIJ.ÍIJ!:lrJTO DJ: UNA CAJA DE AICO.RTl.Z.ACION. Elsent1,d• y cámrzra de representant's de le repúólicc1 de Colombia rF.umdos en cr:mzrno; CoNSIDEnANno: l. o : Que habiendose: constituido Ja na­cion responsable por la ky fu ndam('ntal de la union de los pm:blos de Colombia á las deudas que hnn contraído ~r: patadameute, en­cargando al C()ngreso que destine á su pa­g0 les ramos ~as productivos de las ren .. tas públicas; y que crt:asc tambien un fondo de amortisacion con que redimir el capital, y satisfacer los intereses. 2. 0 : Que para llenar este encargo, y para ocurrir á otros objetos. s<: ha mandado ne­gociar un imevo empréstito de treinui millo­ne! il de pesos por la ley de treinta de junio dt'l ano décimotercio, emμerfando la bnena .(é, y el honor de Colombia al exacto complimien­to de lo que conviniere el pod~r ejecutivo. 3. 0 : Que d crédito de de la nacion "úni­ca fuenre segura de eu prosperidad, y uno de sus rna» precio5ios bienes, 110 podna susis. tir sin un fondo y cilja de amortisacion, bien calculado y establecido. 4. 0 : Qnc teniendose noticia de que el ~mpréstito de tr c it~tn millones ha sido eon. seguido ya en Londres deben tomarse mttdi .. das eficaces, parad establecimiento de un fon­io y caja de amortis.ieion forz osa. 4. o Los productos de los arrcndami::'ntos de las minas de metales y piedras preciosas que se arrendaren d,,s¡:mes de: la aantio1i de esta ley s cscepto las de platina. . . .. . .,irt. 5. 0 Lo,s productos. de los fondo'k qué detf'rmina el artículo anterior, y que se re­cauden desde ta ptiblicacion de e~1:a ley. se depositarán provisionalmente en el tes~ro na­cional, y este fondo uo podrá invt:rtírst! eri tode, ni en parte ni por ningun , motivo en tro objet~ diferente~ _ . Art. 6. 0 ,El congreso en cu próxima llt'li­nibn decretara el réjimen iiidministrativd dd fondo y. c~j~ de amortisacion~ Ari• 7. 0 El poder ejecurívo ademas ele los estados de ingreso, y ~greso anuales cJd tesoro nacional; prc~cntará los datos que la esperÍencÍá le ensene Sf:r conducentes para pt:rft:ccionar el e~1:;,iblecitioiento del fondo y C&:lja ~C amortisacian, proporcionado a pag<1 r con la mas eli:ácta puntualidad Ja parte ~id principal,qiie debe estinguiric y los rcd1tos en lc:is pe~io'dos dcterrnina~o5. · _Dado en Bogotá'. á 23 de julio· de i824.- 14 ° -:-El vicepresidente del senado--FRA -N­e r ~ <:'o So To.-=-E! P,i-e~i'o zi· DERECHO DX • . TON .i LA D~ S. •. .El senado V cámara de rejlresentaRtt:-8 de" l• r~pú b/icfl -de Colt>mbia rt'uniáo6 en con¡¡r~ so· . CoiisJ'.IHRA:Nno: Prim~ro:· que la uniformidad y arreglo d.c ios derechos dé tónelad~s qu~ deben pagarse en lüs puertos habilitados de Ja República no puede dejar dé facilitar y aumentar el comercio na­cional y estranjero. iikgundo: que e•te arreglo de los derecho¡ de to~elaclas no debe perjuim fuerte~ y los nacionales un real por cada toilclada. . . vlrt. ~. 0 Los buques nacionales de vein­te tóneladail para ~bajo ho pagarán derecho· alguno d~ to1~t~ lada. _ _ Art. 4. 0 Los nacionald procedente9 do un puerto ~ otro de ht Renúblíca de mas los derechos de toneladas. .A.ri. 1. 0 Pero si en los puertos á donde haj:m entrado los buques, residen c6rnm-.. les, ó <.ijentes de comercio y marina; repre­= ae:-ntantes de la nacion a que pertenect'.n ios buques; entonces los :aclmii.istra, ~entes , :siempre que estos Jas pidan ; bajo sdr. recibo y . rc3pons3bilidad de ·~Ct· ¡ efrctiv,o el pl.igo_ d~ los derechos de tondadaa .q\te ha­yán caüsado, concJujda que st'a la descarga de los buques; ó diez dias dt:spues de su· entrada. · .Art. 8. 0 Todos los meses se enterará.ii ~n fas cajas de las aduanas los. fondos pro~ cedentes del derecho de toneladas en · 1 0 ~ mis­'." º~ _términos que los de introducciun }··es .. · tracc1on. .Art. 9. 0 Se derog~ ia ley ci~ hiniisiete . ele srtiembre del año undér.imo1 sebre dete~ chos de toneladas. . _ Dado en Bcgotá á 28 de:ju1iri de 1824-14 : El vicepresidente dd senado. - FR A HCISC<> • Soio.- El víceprctsidente de fa cámara de . represt:ritnnt<'s J .. RaFAEL" Mosq__UEl1A·- · El secretario del senado - Arttomd Jo8 ¿ . üirfil-EI diputado ecretari~ :Ele la cátnara ­dt: representantes .losé Joat¡uzn Suuez. Palacio de jobiern,o en . .l1i1gotá "á 28- áfJ : jil/zo de 1824-14 Ejecutese -FRA:Ncrsc<> t>.K P. SANTANDER.-Por S. E. ei vi- : cepresidente de _ !a_ Repúblj~a encargado del · poder ejecutivo -:-,E l secret;;lrio cie esf;ado d ·l · despacho de hacienda. Jos~ lrfarüi del· C.As TILLO. · LEY r;· -En o i A. N ri o· . i As t J! y E s Y ni: e RE To¡; et rr ~ ' P·R E se!': I B" 1 A N L A e o Ns 1 G ,, A e 1 o N D ~ Lo lit c:o:M~RCI.AN·T.ts Ji:laTRANJEROSt;~ J;;¡ senada y cámara de represe .· tes de lc.,.V\ Repú/Jlzca de Colombiu reunido '!:. ctmjresaJ CONSIDERANDO: , #-. ..._ '\ -=i-, ~~ l. Q : Que ColornLia _ha abierto~Ll?!!!\~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tos al comereio de todas las naciones amigas y neutrales é iiwitado á. cstablecerse en su ter- ­ritorio á., todos los t>Str'anjeros c¡ue qt1ieran ejercer en el cu:ilquiera industria, ó disfru­tar de las ventajas <1ue ofrece su suelo para ·1a ngricultura, lo mismo c¡uc de las rique-zas que 1:11cierra en :m seno, bajo un gobier­no y leyes liberales. 2. o; Qut.: á esta conducta franca y jener-0- -sa son _<_>puestas l~as kyes que pone11 trabas al corrn:rcio llt'ohivkndo á los estr.mjeros nianejar por si nüsmos sus intereses; DECRET ,\N: -.Art. 1. 0 Se derogan las leyes y decre­tos que prt'scrib1an á los estranjeros la cori · signa;~ ion de sus merca d e l g obierno en Bogotá a 30 de ju lin de 18:24 -- -1 •,_ Ejec.uk se - FR A ~c.1sco DE P. SANTANDER-Por S. E. el vicc­}> íl &id1 nk de' la Hepública t'l1Cargado del · podt:r ejt-cutivo-El secretario de e ~tado del de a pacho dd interior José Jltlanuel RE s TREPO. LEY DECLARAN DO CONFI SGABLES EN F-A VOR D.E LA REPUBLICA L ü S .BIENE"S EXIS­TENTl!: S EN SU TERRITORIO, PERTENE­CIE N Tli: S A l.OS S UBDITOS ESPAÑOLE S. EL senado y cámara d(! represe11tantes de la república ile Colombia remudas en ~en­greso CONSIDERANDO: l.'º Que el gobierno espanol confisca y ha confiscad ~ siempre .Jós bienes de todo~ los que han sido fieles á la causn de . Colon1bia ó que pern.u1nt:cen el\tre los colombianos aun cuando r.o hayan defendido su causa con las armas, sino que;: solo se han sometido al gobierno: 2. 0 . Que por_ una justa represa!Íél puede el gobierno de Co!ombia hacer lo mi&mo con los bienes de los espanoles ó americanos que han sido fieles a la causa ele Espana, y que viven sometidos á su gGbierno, nun cunndo no hayan tomado las armas ni .dado auxilio cnntr.? Colombia: 3. 0 Que todo subdito del gobierno espa­ñol d ebe reputarse en el dia por derecho de jentes como enemigo de Colombia: 4.-0 Que los subditos del gobierno espa­: fiol ciue tienen bienes en el territorio de la República en lo"s catorce anos de guerra no han dado al gobierno la menor senal de querer venir á este territorio á vivir sujetos á las .leyes de la R epública, ni aun de su cpinion en favor de la inde pendencia de ella, sino que por el contrario han perma­necido y permanecen bajo la dominaciones- GACETA DE COLOMBIA.. paiiola,dando ct>n esto una prueba de su aclhe. sion á la eausa de Espana, y de su des­afecto á la de Colombia: S. o Que no es justo que los subditos mencionados despues de haber servido con eelo contra la República, ó por Jo menos de no haber servido al pais en que está sμ for­tuna, vengan al fin de la conti_enda a recojer y gozar unos bíenes que habian c~nservado las leyes que ellos quisieron o de~aron des-truir; · DECRETA X: Art. l.º Todos l.os bienes muebles, semo vientes ó inmueble~, crt:clit• •S; dert:chos y acciones que estén t:·n el territo_rio de la Re­pública ptrtenl'cientt's á subditos del rey de J..:spana, deberán ser sectú:strados y confis­cados. A1 t. 2. Cuando lns subditns del rey de España á quien:s (kba11 ~onfiscarse .los bie- 11es segun d tenor d t:l a1üculo antt-nor ten­g an herederos f->rz n ~ns que estén t 'll d terri­torio de la R e 1')ú blica, la confiscacion tendrá lugar solamente en d tercin y <¡uinto, dejan­dl> lo ckmas para dichos herederos. Art. 3: No tent" nd encm, ó antes de la revo­lucion s, ya sea por deuda CCJn hi­pot~ ca ó sin elb, ya por fundaciones piadosas; capelhmias ó cualesquiera otras; á que algun particular teng..i kjitimo d t:recho, les serán ac;ljudicadas y reservadas á los señoríos en lro si que ellos son el fruto de los brn nos deseos é in­te. nciones de los lejisladort:s y c1e1 g-obit-rno. En ciento veinte dtas de sc·si.ont-s S(· ha pro­curado llenar las vacíos que entr •r¡1t.'<'ián la marcha de la administracion, y rc:formar los defectos é inconvenientes c¡u .. : se h.1bian tocado. Este mismo trabaJ1l habrá c¡uc hacl r ·t.'n las lejistaturas suct-sivus, por qm: los kjislariodo cons­tituci<> nal, jamás se ks podrá negar el rt1érito de haber tralx1jado en u1w ép0ca ·dificil y de haber contribuido dicasmente á consolidar el a.ctual sistema profr~ando un santo respeto á la constit-ucion, y acreditando los mejores d es eos en favor de la independt·ncia y liber­tad. Estos pasos no pued en menos de ins­pirarnos la mas pkna confianza sobre la sutrtc:; futura de nue~tra querida patria. El presid~nte del 5ienado, y el vicepresiden­te de la cámara de representantes al anunciar que el congreso se ponia en rect so hasta d 2 de en<'ro del proximo aií o dirij1tron á sus respectivas cámaras u11a al o cuci~n en que pro­cururon d emostrar que los representantes dd pueblo habian trnbajado con absoluta consa­grnci ~m por d Lien públicu,ajustando sus pro­c edimientos i las reglas constitucionu les, y apli cando todos sus esfuerzos al buen cl esem­pen o de la confianza qtae s.us comitentes les . habian ckppsitado, y que si sus trabajés no mt:recian 1:.1. aprobacion pública, d ebían por lo menos tem:-r el consuelo de que de su parte babian puest~ el mayor celo y cuidado en que fu esen útiles á la fü:publica y contri­buyesen á consolidar su independencia y libertad. NEGOCIOS ECLESl.ASTICOS. Antes de que el poder e1ecutívo san­cionase la ley sobre el derecho de patro­nato que una diputacion 4el congreso le .pre­sentó el día 22 del pasado, espuso al cuer­po · lejislativo por medio de la cámara del senado el procedimiento del gobierno en materias eclesiásticas como que era un ne­gocio de tanta importancia-En la siguiente nota se vera lo que se habla avanzado en el particular. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ".Al e1cmo. w. presidente del 1niad4. . E1cmo i,..-La premura del tiempo t-n que Yá á ponerse en receso el éongreso, y la ntcnsion del J'royecto de ley sobre pattona­to que ayer hé recibido, me · obligan á infor­mar al congreso de los pasos que há dad<» el poder ejecutivo en orden á la provision de prelados cclt'siásticos~ que hoy teserva dicho pro~cto á la eleccion del congreso­. El congreso constituyente en decl'do de doce de octubre de 1821 dispüs'o! " que el gobierno pudiese en\riar comisionados á la silla apostólica para nc:-gociar un conéotclato que arreglase todos los puntos necesarios at mejor orden y estabilidad de la iglesi~ sentó · orijim1l, al reverendo obispo de Mériti"LICCionc-s la soliéitll< de que se nomb!°ast:n algu·nos obispos allxili<4res Jlara las dioce ~is Vac-.nks, como c¡uc no h..iy otro medio de nsegutar la estabilidad an sucesivamente al culto de los ministros de sc-gondo 'ordm.('·t·) En 18 de julio de 1823 se volvió á tocar d mismo punto qe obis­p o s auxiliares t·n otto concejo ele ~obiernoJ asi para llc:nar algunas vacantes c¡11in y Bogotá. Se ha 5olicitado la erec­cirm ele Q :r ¡to en arzobispaclo,y la ele Guaya­quil en obi.-;p:.ido, p ti smo , y ac0nse janduse con el concejo de g obierno, y privadamente con t:I r c:vt'rt'ndo obisr o d ·.: M~rida, ha designado, ó presentado al pana los rl'1c pueden mert!­ct. r lois prelaturas. Yo espero que ambas ca· rnaras m:.mifiesl t'n la rc-~ o lucion que cn:pn dd caso en vista d ~ la prc- ~t nte ('Sposicion. ,, (1J» Esta esposician, vista que fue por d se­nado, pasó á la c ámara de representantes donde part'ce que se su1c1tó una discusion acalorarla contra leí~ medidas dd gobi~rno · pr0movicla partkularmcnte l?ºr los senort:-s O sfo v · Arbelo • No podemos todavía ;ibrir c~ncept'l acerca de' Ja Justicia ó injusti­cia de la discusinn, por C'JUe carecemos aun de los documentos que el g<>bierno ha soli­citado de la cámara. L-:i República como el juez competente ele Ja conducta ¡níblica de sui¡ a1entes ó comisarios Juzgará Ja m~teria. --------------.- ( • } De Pradt en la o6ra de /01 ·cua1ro concordilto1. GACETA DE COLOllBIA ----------------------- ACTOS LITERARIOS DE LA JUVE N run DE BoaoT A. Los attos lit(:rnrins de t>ste ano han cor~ ~e·spondldo i 108 esfut>rzos dd gobierno y han maniiestado los l'rog~csos que Ja il~s­' tracion y los buenos principios hacen en B '.)­gotá-. i:l modó ma~ directo dé que ~l públi­co juzgase de .cfü:h•)s progresos seriu inser .. lar ~n t:ste periodíco las n1aterias que se:: han tratado; p(~ro ya que 6U estension na lo permite dart:mos \.ma s\Jscinta idc:a. Ademas de los c1:rtán1enes di! costum• bre, sobre teofojia. sagrada escrit l..lra~ ma­terias médicas y cursos de filosofb y ma­tematicas, se ha pre!)entado en uno y otro col~jio un examen jeneral de clasi::s enteras sobre la éon~titucion tle la Rq1úhlica; en que con mucho acierto y propit:dad ltm siclo tsplica Un cuadro mo cukji0, ofreció otro cert ámen jeneral dt: toda 1:ill clase 5obre nri:)mt tica y jc-ometriJ, dedicado al rector ycokjio de 8a n-Ba rtolomé~ dan jios y de qut' han desaparecido esos odios y opm;icion que lejos de ex ilé1r una noble y virtuosa enrnlacio11, l"t'an mas bien u~ per­nicioso medio por el Cllal t:n d antiguo ré­jimen se d ;·rrarnab;.in Jt!rmenes de discordia en los corazones nd1a eon su di~cHm1o Francisco de Paula Vargas~ varia~ r,uestio­nes sobre la necesidad rf<- tina reliii'm r~­veJada, cual Jo era la catóHca; at. ntopÍo H­empo que sobre Ja tolerancia estcrlor y ci"': vil, que esta misma relijion dlVírta fo ndamo que n\> tkce.,íta de em. prt'star á la ignora ncir.1 y á la impust ura ~u s rig-0res y SÚS perS<:'CUCÍollt'S; Sino q ue br illa ,y rt:sphmdece mas con la luz l=b j as, r.omu t ul'na bien los rector~tt ima. pc.r {pl~ a&i f:l~ a cf@:_ ICtnta y uniforma la in..,trucch n ~n ltJdns los t'.studiantl'S y se ks i11spira una mutua y p,,_ d ~·rosa c-mu lacion. N u~otrn-. 1.i recomt"11d a• mo!; á. loi; directi>n:'S de todas ll\s t: :>~ ud~tt d v i ~1: prt-sidéntt.: d et bntiguo d~ ¡•urtaru en n de Cundinam de dios en d cokJio rld Rvsario fue ckc.11- cado aJ congr.:·sn, y otro en c::ida uno de ir is do~ colejios al vicL'prtsider,te de la R eplÍ• blicn; homenaje n1uy debido á un cucrpo y á Uf.l jefe tan int,·resadcs ("h e ! forn t>11to de las ciencias y de h is pri11clpios libPt P.les. Concluiremos c on observar <..¡lle la juvr-n. tud bngotana, }' en· j ::nt'tal toda la cie C oll)m• bia, crece }' se forma ¡,ura d b los y los sabios que: la han prt:~t=l 1'io C!wgr1 s. fé, y se luz servido S. M. cn_,1-La 'qúe t · a.\·la·. db á Y. E. de ot"deh de $. M.,a,.n .fil delndo ~umplimiento-flios guardt r. E . mucho1 años San-lorem:,, 30 cié novu:tnhre dc.1803- Soler--Scñor virey de Santa.fé. 1 TUR llIDE JtX-EM PE kAbOA DE .l\.ÍEJICO• La gaceta ( Suncby Tlrt1es ci~/24 rlc mayo) in.t"rta untz car fa r!e TturMde á un am; go sur¡o anunr1anrln/~ fJtlP Iba. ñ p~rf1 r /inra ]f.{ eji-ctJ de donde. t!ra lkrmarlo. r¡ á1Jnr!e cret"q ur rf!­cesdrl< J para c:onsnNril'lr lo rm1.rn r/P lrl inrf,._ /Jéhtfett<;frz. El 11 rle mnyo .r,. emliurcó pqra S1l rlf'stmo, y por not1r.fm1 porfit:111are.t; .~e qñrt~ r/e qui! tuvo 1m11, enf.rPT.1i.r'n cttn el jeriera1 San- 11iarti11 gue hahia pa1ado flor Francia á r ... _ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ghitrrra. No qmsteramos acertar 'º" lo 'ftle SO.\;pech(:mos de este vio.fe: no.rntros cree1110s 9ue la 11uu·dw de: lú.trótde á Af ¿j1co es suscl­tada J•or l<1s uje11tn; ·de lv.v et1e1mgos de la in. dtprndenNa umencana 1:011 eL dt•s1g1lio de l:!Jcender riw:vamc-nte la guerra en oq;,u://t 7:a11jeti­do~, mtrrrumptdu tm el núm. anteriu. S:·rjentos st:·gundos Franc.isco Sanches,Ramon S'1nches, José Castaneda, Cayet•mo !Vltiií11a y Jose Diaz...._C~é Sa 11clws, Francisco Gorri, Mar­tín Vulero, J l, ~é Garcia, Ilario Leoh~rdo, Jo~é Duque, J ;,cinto G:..irciu, Manüd Lemozano, Ernnci~. co Valero, José L·opez, Jo~é Nogut'S Vict>nte B lanco; A11tonio Ramirt·z, Antonio Pnchay, Vict'11le Vasc1uez, Dit'go García, .l\1igud P oz<.> 1 A nicet~ Cuadrado; Carlcis Fer­rir, ~·fanut-1 Pert·z, Juan Cantador, Pt'dro J'fr,drigut'z, J < isé 1\fartinez~ SantiHgo Gomez ·Miguel A nwy~, Antonio Silva, Antonio Cor­l1t' 1 <•, Jmm Antonio G :ilicia, Jusé Betancur, l\'L:ric.mo Insa, J uun de Rc)jas, Blaz Sanson, José Antonio Millan, Frn11cisco Rodrigutz, Niculas Est:.1nqu ero. Manuel Jiment'z, Fran­cbco Valks Lorc-nzo Amaro y Pedro Diólz. POR,.fUGAL. Despucs de nuestro último número han llegado 11oticias á e~tt' pais de otra revolu­cio11 t'.n Portugal, en la que los principales conspiradores eran la rt:ina y el infante dun l\tig11el. El ultimo se colocó en la maria­na del 4 dd corriente á la cabt4::a de las tropns y so~tenido por ellas dió una procla­ma, invitando la milicia y . el pueblo á unir~ sclt": "en la grande obra que él había co .. rnen~ado de restablecer al rey ~u padre en su JU!)ta autoridad y librar á Portugal de la faccion que por algun th:·rnpo le había gobernado. ,, Las tropas rodearon entonces el palacio dc:l rey, á quien dlas tuvit-r<ílll pri­sionero por cerca de dos dias. .Entrt: tanto fueron · arrestados todos los ministros, t-scep­to el conocido s~1rnpayo, y varios de los ofi­ciaies de e btado, a)1Udantes de campo y ofi­cialt's militares &c. que fueron cond u cid ~>s á la prision. El conde Palmelfa foe Jibe:rtado por la i"nterposicion del t:mbajador británico y se refüjió mmediatarncnte á bordo de una fragata ingl~sa-Se previno que el castillo de \Vilson estuviese pronto para recibir al rey en caso que las circunstancias hiciesen necesuria aquella precaucion. Todos los em­bajadores estranjerns protestaron fucrteme11- te contra estos procedimientoi y en conse­cuencia las tropas :se retiraron def pa1acio. El infante sin embargo, aun continua en el GACETA DE COLOMBIA. manio y por sus órdenes han sido arresta .. d in1pt:rio del Brnsil1 é iutt:rinrme11tc su hijo Stt·gundo, de c o1H.: i t" tto c nri su mudre ~&tá actu ~ lmente ern­peíiaclo t't• arr:.incarle el cetrs1 ¿ Puet.le haber r ebdicn en ttl d!t!Cionario de la santa-alian­za cuandn d rcbdde es un déspota? 'Si t ·!:ito t·s a~í. que vcnrlrá á ser de la · presl:nt~ ~i tuaciu n de Port11g1l.~ N oticrn:s u ltt ric,n·!:: dt: Li&bna,aseguran, que el rt"y h:..i dadt> lllllica de Colombia el escmo. stnor vicepn !';iuente Frar cisco de P .mla Santander jt:nrral de clivision; y akndiendo al mi~mo tinnpo a c¡ue los rclevantc:s méri­tos ck t·ste jt-ntral l xijen no rn en<)S la públi­ca grntituJ rle la nacion colombiana, que la dt·I ~enado y cámara de rt"pr<:-sentantes, S. E. t-1 LIBERTADOR . prt:s1dente cree tHl deber de justicia propon~r al sd'ior j enernl S;.in­tandt" r para jeneral en Jefe dt: los ejércitos de la República V. S. se servirá elevar esta propuesta de S. E. el LrBE'.RT.UWR á la respectiva c:i ­mara mm1ifrstandole al mismo tiempo el sentimi1:11to qué ha causaau á S. E. no haber sido el ¡.rimero c:n dar este paso que oficio­samente ha hecho Ja cámara de represtntan­tes .... n obsequio de tan benemérito Jenera} y mnJÍitrado.=Dios guarde á V. S.-Senor secretario-José de Espinar. Secretario inte­rino ,de S. E. el LuER T •EoR presidente. El paso de que habla el LIBERTADOR es el sigui~nte proyect~ de d ecreto que aprobó con absoluta ummirnidatl de votos la cá:mara de reprc~ntante s en la sesion de 1823. El senado y cámara de representautes d~ la república de Colombia reumdos en congreso. Atendiendo ~ que el jencral de di-vision Francisco de :Paula Santander, des. de que se ·encargó de Ja vicepresidencia l!Q. tigua de Cundinamarca, y despucs coma vi. cepresidente de la Repúblic~, ha sido el di. rector de Ja .guerra, á cuyoi¡ csfu~rzos 'Y luces se ha det>1do la pronta y mult1plieada orrsanizacion de Iois v~rios cuerpos que hal\ obrado y obran contra los enemigos,su instruo.. cion, equípo y armamento, y sus operacio ... nes, igualmente que Ja creacion de la mari. na que; hoy po~é ia República; y cansi. derando que estos servicios ·importantes a los cuales se deben sus progresos, y actual prosperidad no deben f¡Uedar sin la agra. decida r.em_uneracion de que son dignos, han venido en dt"crctar y decrt:tan lo mbram.i~uto y espc. pedir su clt:spacho, dt:be ccmsidt-rarse im­p edido para esk t"Íecto, y el prt-sidente del se nado, a quien corre~ 1 ;o nde sostituirle dcf)J: hacer s11 no mbra miento y espedirle c:I corrca­pot1clie11tt: dl:'spacho, esprc:~ando en su ca.. beza c¡ue lo hace por no estur en eiercido del podt:r tjt·cutivo, d LIBERTADOR presiden .. te: t ~st..ir impedido d vicc::pn:siden\e. A VISO OFICIAL Aunque se han n ·cibido tn la secretaria de guerra varias propue ~tas paru dar el vestua• rio dd tjé rcito y marina, el g obierno há dispuesto se }nvite por la gaceta á Jus per­bn11as que' quieran hucer contrata al eft:cto. Se nect:s1tan de SO á 50 mil vt·stuarios com .. pue.sto~ de gorra de zuda, dos chupas ó chaqur:tas, dos cam1sas, dos pantalones, za .... patos bptincs~ corbatin, bota para caballeria, gorra de c:.tbaHt:ria, sillas.La chura y pantalón-, una St'rá de paño y otra de brin, ó Tona tina. Se recibirán las propuestas por d térmiilo de ci111co. meM~s y se dirijiran á la secrt:t¡¡ria de guerra •. Ei gobierno admitirá lo que e~ time mas ventu10~0 y proceddá la secrt raria á hac\·r la contrnta con la persona, que debe­rá. t:star instruida y autorizada co01 petente. rm· nt~ para dlo. Bogotá 8 de agosto de 1824. ERR/1.T.AS DE LOS HUMEROS a11terio1·es. NuM. 144. Columna 4. '1S linen" 9 v 10 dice es­tabluit/ 01 len~c t-~tahlt:cidas- Linea 11. ase d,,. .finili-va ó que.- I,iuea 69. ,Jice y si se 1·e1wcase lease si se revocasl",­Lin• ·'ª -7 8 dice nombrust. leaae noru· brare. Columna 4. o! linea 7. Q: dice han lease hayan. hnp. d.t: Bspinosa.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 147

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A la intemperie : Antología de poetas de la provincia El Seibo

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  • Exclusivo BibloRed
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La hora azul

Por: Josefa Parra Ramos | Fecha: 2007

Diez años y tres libros separan a estaJosefa ParradeLa hora azulde aquélla que ganara el Premio Loewe a la Creación Joven conElogio a la mala yerba. Su voz, durante este trayecto, se ha ido depurando y adelgazando perceptiblemente. Si la búsqueda del conocimiento a través de las luces y sombras de la carne, el deseo o el amor sigue siendo el leitmotivde su obra poética, su acento ha evolucionado hacia la intimidad, con frases más francas, claras y directas, en beneficio de la comunicación. EnLa hora azulla poeta vuelve a mostrarnos sus horas señaladas y sus lugares marcados, esos asideros en los que...
Fuente: Digitalia Formatos de contenido: Libros
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  • Poesía

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La hora azul

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  • Exclusivo BibloRed
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Apogeo

Por: Gioconda Belli | Fecha: 2007

En este libro he querido celebrar el apogeo, el cenit, en la vida de las mujeres. Ese momento fundamental de la existencia donde la integridad y la belleza física, coexisten con la sabiduría y la madurez del intelecto. Es una época de meditación, cambios y plenitud, de euforias, pero también de temores. Una época en que la mujer se enfrenta a las nociones preconcebidas de una sociedad que, hasta ahora y gracias al esfuerzo de las propias mujeres en todo el mundo, apenas empieza a reconocer el valor y aporte de lo femenino... Gioconda Belli (Managua, Nicaragua 1948), ha obtenido numerosos premios literarios y ha sido traducida a diversos idiomas.
Fuente: Digitalia Formatos de contenido: Libros
  • Temas:
  • Poesía

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Apogeo

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  • Exclusivo BibloRed
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Piedra y sol

Por: Octavio Paz | Fecha: 2007

Octavio Paz(Ciudad de México, 1914-1998) recibió el Premio Nobel de Literatura de 1990. Fue considerado, durante décadas, uno de los más notables poetas y ensayistas en lengua española. ConPiedra y sol-términos queridos y significativos en la cosmovisión paciana-, Luis Antonio de Villenaha pretendido trazar una antología personal y plural de su labor poética. Una obra, hito de nuestra modernidad, que se abre en la secuela de nuestro 27 y la Generación mexicana de "Contemporáneos" y que culmina en la constante búsqueda del "poema total", en un rico lenguaje de imágenes, entre la profundidad, la...
Fuente: Digitalia Formatos de contenido: Libros
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  • Poesía

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La percepción inquietante

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Los poemas de Athinulis y otros gatos

Por: Rigas Kappatos | Fecha: 2007

Estos poemas relatan los trabajos y los días de Athinulis, el gato del poeta griego Rigas Kappatos, así como su amistad con el poeta chileno Enrique Lihn, en Nueva York, Estados Unidos. A inicios de la década de los años ochenta, ambos poetas deciden escribir este libro en conjunto y, particularmente, Lihn propone realizar las ilustraciones del mismo. Esta obra se transforma así en un verdadero canto a la amistad y un reconocimiento a la trascendencia de lo cotidiano.
Fuente: Digitalia Formatos de contenido: Libros
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  • Poesía

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Los poemas de Athinulis y otros gatos

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