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Con la frase Poesía.

GACETA DE COLOMBIA •
. N° U4. IloooTA.- DOMINGO 18. DE JULIO DE 1824..-14. T1UU.E8THE 11
~ Esta gaceta sale los domingos. Se suserióe á ettil en las ~ -/ ~ La- 'suscrzcu:m tmual vate 101':>s. 5 la del senu:stN y 20 rs. la del \
\ administraciones de correos de Bogntá , Caracas, Quit-0 9 ~ • ~ trimnlre. El editor diriJirá los nú ms. por los correos á les ~
~ Spntamarta , Cartajena , Popayem., Citará-, Panamá; ~ f ~ s«.scntores: y á los de esta ciudad cuyas s·uscrieiones rec1.be t:J ~
~ Medeltin, Cumaná , Guayaquil y Martzcaibo-. ~ \ czudadaddno Rafael Flór~s1 en su tr.erula de ta c:alle l. dei comer- ~ , ~ ¡ 1, el~ núm. 6, se fes llevarán á -sus casas de habztacioh. En la ~-
~. · . . ... ,.,,..,,. >.r.;..,...,.,,._,,..,,...,..,,...,...,..J"V"".,,.. ,...,..., .,,...,...;._,,..;..,..,.,,..;, ,..;..,.112>~~..a. .. ..;_. ~ rmsma ttemla se venden los núms. sueltos á ~ reales. ' ~.... ~ a.,..,.., .,..,..,..,...,..,,..~,,...,..J".,,.,,...,..,..,,, . ..,.": ,,....,. ,,...,.,,...,,..,."'.,.,,...,,...,. ,,.,.,..,..,.,,...,.·~
INTERIOR.
CONGRESO.
DECRETO
CON e E Diltlf Do e u A TJlO MIL Pl'.'.SOS A·
NUAL~S PARA. LA FABRICA DE LA IGLE::lIA
·DI: CIPA~l7IRA. Pon cr.Nc.:o AÑos.
El senado y ccímara de rf'prtsemtatltes dt!
/a república dr;: Co/umóia reumdos e1i
f;ongreso.
CON SI DE R.A N DO~
Que l~s razones qu2 tuvieron h lejislátli•
ra y gobi'emo de Cundrna nrnrca ~n l::il 'Jpoca
anterior de la Repáblica pATRONC S DI!. LA ODnA-PIA
FUNDADA POR EL DOCTOR MARCEI;,INO
RANJEL EN LA CIUDAD DE 1\1.E.RIDA.
El aensrlo y cá /lriara de representantes de la
repúúliea de Coltnnóuz reumdo8 en c&ngresp.
CONSIDERAN :OO:
l. 0 Qtie los patronos nombrnaos para la
obra-pia que fundó el doctor don 1\tfarcelino
1-tanjel con el objeto de dotar ·ninas p~:.bres
cu la ciudad de Mérida. no pueden desempenar
- cumplidament~ sus funcione!': asi p0r
Ja distancia que separa de dicha ciudad i uno
de les patronos, como por <1pe -. faltan los
otros que pudiernn ~jercer d patronato.' ·.
2. º Que cortesponQ.e al cútrpo iejis1ativ_d
dictar las resoluciones convenienies para ·I:s
~onservacíon de los establecimientos de benefieencia,
o de los capitalt's c¡ue leis pertt·lfescan
JlaT-a Ja lejitima inversion de sus réditos y
para que en todo caso pu~da t-xijirse lt\ debjdn
~~sponsabilidad de los que dejen de
cumprir sus obligílcio'nes en esta m.a.teri~1:
3. -o- Que si los patronos fuesen d reverendo
obi~po y la rnunicipali_dad de Mérida
h-nbria · enton.ces. mayor interes en la justa
d~ccion de las nifias que deberían dotarse-;
como tambicn en IR consc:rvacion del capital;
DECRETAN!
.Art. i'.0 Ser:i pntrono ·de la ohra-pia
funda~a. por el doctc r ~Jon l\brct.:lino Ranjel
para dotes de ninas po.bres e-n l.i ciudad de
l\1é.rida, el revcrencfo ol is1 o de aqudla anterior.
, vlrt. 4. 0 La cólntidad con <¡ue d~bc.
tan dotarst:: las ni.nas~ no pasará de mil pcsGs
ui bajará de <]Uinirntos.
Dado en iJ, ·gotá á 26 de junio de 18:24- 14
E·I vicepresid~11te del sena~fo Fn A :Nc1 s c·o Soro---
El vicepresiclcnte de I~ d . mar ... de repr~r;
ent.mtes JosE RAFAEL 1\-1 o sq_UERA- El
st>cretario del semido A;:tonio Jvs8 Caro- El
tjiputado se:crt·tario de la cámara de represe
nf!antes José J1,>r11¡11in Sun.u·-::.
P.dlaci·:~ dt 1 gobierno e.n Bc,gc-tá a 23 de jtinln
de- 1824-14. ,-Ejet.:u~e~e-F.RANcisco nil P.
SA . iVTA.NDER.-Por S. ,E. el vicl'Hresi~
e:k· ntr.~. ele la .11epública enc[lrgaclo dt:l pc~d-f'r
ejecutivo-El secretari;") de t'stado d~l dec;pacho
dd interior -José Manud REs 1t'ltEPf.:.
LEY
ESTABLf:CIENDO .E;L DERECHO UNICO DE
:Es PORTA e ION.
El aenado y cámarci de representantes de
la repúb..ltcct de Colomóit'l n:umdos e11 congreso
CONSIDE1L~N DO:
. Que . l?s c1ert>chos de e-sportac.ion que deban
e::x13inse de los frutos y producciones de;
la República .á su salida para el esttanjero;
c!eben ser de tf!l naturaleza que no desa~
1enten. de modo alguno ·la agrict1ltura, la
rndustna y el comercio;· y atendiendo á que
sucedería toclo lo contrario·; si indistintamente
~e ex1jiesen de cu:into se esportase,
hac1endolos recaer sobre producciones,
que k:mendo una grah concurrencia en los
mercados del mundo disminuitjan hts demandas
de nuestros puertos p.or q\ie podrían
obtenerse á mejor mercado en otros paises;
DECllET.J..N:
Art . . l. 0 Los derechos que antes se
pagaban por esportacion de frutos v productos
dt::l pai~ cdn· varias_ denomi11aciones, que- ·
dan desde luego reducidos á uno soio; que
se denomin:.irá. derecho de esportacion, v se
fijará por la present~ ley. -
Art. 2. ° Con ningun ·motivo, ni ·b~jo
de otra denominácion, se cobrará en adelante
en los _ pue~to~ de la Repúbli~a ~l~un _otro
dc::recho, o unpuestO; cualqrn~ra que haya
sido su orijen, al tiempo de fa espoftacion de
los ·frutos del pais.
Art • .3. º. Los cueros sin curtir pagarán
un diez por ciento: el cacao un quince por
ciento, d café un seis p-ot ciento,. y el añil un
cinco por ciento, sobre lc·s prectos corrientes
de la plaza. .
Art. 4. 0 Las madera:s-de tínte üñ- tinco
por ciento. ..
. .Art •. .S. 0 Las mu fas_ pagad.n el derecho
fi10 de veinte pesos por cabeza: -16ls c;aballos el
de diez y seis pesos: los burros el de seis pe:
sos; y ·e1 de doce pe~os y medio el ganad·o ba ..
cuno, .t
undécimo; y los cnntrave prosperarán con l i:1. y dt cuy1.1s bit nes
p odrá s:1 a ctl 1al po setUl"dan km r dichos bit:nes no aumente ni
dismi1:uya lól 5uc~· ~irn1 que corrt5ponc.Ja á
d1cho suct-s11r• inmediato. ·
Art. 5. ~ Las s
de d t:rt·cho l;l ran las que rit:bt:n guardar~t!
para <:rct:ro. ·
.Art. 8. o Es nula toda fu11d acion · de
capellanías y patronatos de kgos que:: se
haga con Ja cláusula directa ó indirecta de
no t-naj~nar loa bienes en que consit;ta la
fundacion.
Art. 9. 0 Se permite la fundacion d~
capellanías y patronatos de legos cuyos bien
es puedan enajenan;e libre-mente ó trai.pasarse
por contrnto de censo.
Art. 10 Todus las fincas correspondientes
6. capcllanias, patronatos de legos, ó á
cualquiera Gltra abra-pía, se podrán vender ó
rcconocienclose á cen&o redimible su valor
i favor de la fu ndacion, ó al contado imponienduse
en otras fincas con las formalidades
p t t-scritas para estos casos.
.Art. 11 Los bienes raices que por testamento
u de cualquiera otro modo se deja.:
en en lo swces1vo á las manoi muertaa de-
O ACETA .. DB COLOMJU .. l..
hen venderse ~n a lr·rn ";t'rse su
producto Q. cc:trst 1 u 1 l. s t ' s< 1r e ri :1s nat i0nuh-
s, aplicandost: l.1 pu1<,ion ~11 n1 ...il a l objt'to
sd1alado t>ll t.:l , :111 1t_ r :lt1J que ::.La titulo pura
la :.i , " 11't.:u:<1c1<·n o
~o~ t!tucÍ OL i se rc· ¡,uta act u: .J ¡i: ~t t cl1 ir para lo5
efectos r n ·11it'11tr- de la c á mnra de npn-s<
·11f •• : l1•s j SE HA F.-\ EL !\11 s Q_u E i?A-- El
sccn t. 1 í' • r~t: i .-.t nado .1,,11.1110 J;, ,\e Caro-El
di p ut ~, - ~ .. s T r• t ; :· i., ci . l.1 t · <\ 111<1rct de rt:. ¡>'>res
c·11t. 11 1t . ~ J•-1·i· .l11r1..¡ U. .' !t Suáre:z.'
Pc.tlnc i . 1 ~ 1..! p· , l . i . r rn1 c11 B del
dL·spacho del intL" rior Jc,sé ;.11:mw:l HE s TREPO.
LEY
P r: f' H I B I E W I> O L A I 1•1 P n R T A G I O N D E S A L ES
.:i S TRANJ ER .\S EN T ODOS Lt>S PU.E.KTOS DE
L A Hli: PU BLI C A.
El s enado y cámara de representantes de
la r~prí Ó11ca r Do:
l. Que l:.t n .. f>li bl ica e-u todo su territorio
tient.• s ali11:1s al>uns
t'Stranj..- ra ~ en todus los ¡)ucrtos de la
RepÚlJ:i\·a.
.llrt. 2. El huc¡ue que las importare será
decombi1do i ~ U <1 : m, tite que la~ sales.
.Art. 3. No 1;),: i11curre t"tl Id pénJ d~ cc,rniso
::.i solo se hal i ••• ·e t. 11 d b ur¡uc: la sal nt- c~ ~a ri a
para d consumo d,· !>U t ri;.mldcion .
Art. 4. F.l ¡:rorluc tll dd c u111i~1 > dcdt1cicfos
las costas S\ rá d1 ~t r i huid i:) pc1r tc r cius ¡ iartt'.S
t:ntre la huc1e11da publica , d d t: nui.ciank y
el aprensor; y si nu h11biere denunciant<.", obtendrá
la hacienda pública la pt:trte c.¡ue á.
este- se 'le ~~ñata.
Art. 5. Esta l~y tendra t'fecto tres meses
t·ñdt'ncia-Ei presidente dd
St' trndo-JosE M·ARIA DEL REAL-El
prcsid<'ntc de la cámara d~ n:prest: ntantcs
J o sE RAFAEL 1\18S«_UERA-El secretario
cid !'Jetl<.tclo .Anton10 JH.s; Caro-El diputado
secrt.'tario dct la cámara de representantes
José Joaquín s" ... ':I"*·
P al:.wi'J ele ·-gt~b\t roo en Bogotá julio 10 de
'.1824 -1'1.-Ejt·cQte-se-FRAKcrsco DE P.
S A NT./IXDER-Por S. E. ,¡ 1ucepres
identc: · tle /v. Re-pu/J/1ca encargarlo dr.I poder
ej1&utivo-El secn:tariu de t::;tHdo dd dt& At1T toq_,vu.
En el mes anterior se ·taa pre.sentade> al pú'
blico la juventud de eate col~jio á manisfestar
su aprovechamiento y el -~.smero que en
su inatrucéion han pucstn los preceptores.
Seis actos pú~ han momado la
frcundijio de Antioqui~. Un ('.Xa 11 1ea
jeneral ~e Hritmt-tica y áljebra <1fru :ió la
juventud al vicepresidente de la R ::- p ú b lit a
t'.11 sei'ial de gratitud por d csta b lu .:1mi1:nto
dd colejio: olro <:xr
asesor d octor 'I'o bar; v tn s c c,r.clu s ion es
e;nbre Jas mi ~mas materiS
J"fé'Ce pt11n ·5 }' lt:bre Hü.11, eTJ la que
st.' encuentran algww.v mue.v/1 as singrelar,,,1
por stt cristalisacwn ~ucase:: . .La mayur }Jt11 t-e
d~ estos mmeralt-r vit'm·11 de Europa y de
otras p ;Jrtes muy n: n~r~ las. Tiene t1/gwrDI
pedazos de '/uerru mc-teurfro t'nco11tr1zdos t:n
diferentes partes de la Rr:públrca !! anoh:::.adn
/)or l"s sr.florts R 1t:ero y lJoussengnu!t.
Muc!ttJs h11f'sr1s r./t! a111mo/1 ,, s i:olJl·r-
11adores, curas, Jueces polftz~nr , y alcalútS remitan
todas aquel/<1s cosas curi'1sas, ccmo minerEtles,
ommales, pájaras, mscctos, reptíles
peces, c1mchas f§'c: E!fc. : /ns que pueda,., '!-'enir
vivos serán mas aprecirzó/t's; d11 /~ contrartfJ
se ~nv~aran del modo prio. de
primera nomiuacion S :!uastian Herrera'
Bogotá julio cinco de mil ochocientos veintic'uatro
á ias ocho ele la noche-Etdemo
de Elorga.
CONTINUA.
la reprrsentacion hecha cÍ la cámara-. áe
t:cflresentantes por la corte superior de jus.
ti&ia dt:I Centro qut>janrlase.. contra /a,a/ta ·<:or.
te de La Repúótica, interrumpida m el 11úmt:·
ro 141. ( * )
;>egun los m.1s s?bios j~1risc~n~4ltos, , y
entre_ ellos Cobarruv1a~, la 1111ust1cia notoria
consiste, e~ la espresa y directa tr:..insgn:cion
de la l~y. o en su mala aplic:icion á los
hechos que 1·esulten d~ autos, y Ja nulidad en
la invetsion del orJen judiád, ó ·en la. omi$!
on d~ las so_lernnidacles sustanciales del juicn;
siendo wdudclb le que cuan Jo pr:>r las
leyes antiguas se conocia en d ~c.mc;:-jo de
uuu c.'lusa por rl.'curso dt" injusticia n•;t'>ria
declarada esta , er::i -consigttiente la rcvoc~: toria
dt la sentencia, como e5 ro once, título ve-jntitr\·s de la novisimi
rccópilacion, y cédula de siete de marzo de
.n!ll setecientns doce, c-:>liJiend ó crimin leyes, y en el momento que
l~s han traspasado, han usurpado la jurisdicc1on
y km. mc~rrido en un criminal esceso, y
en una t1rb1trariedacl digna de rt'frenarse.
A vuescdensia wca graduar las fu.
f.!eStas consecuencias que se Sl"'guiri:rn, si con
tiempo no se cortase tan panicioso abu~o. La
suert: dt: un estado; no solo peligra cuando
se. v~ amenaz~~do r')r las armas dt: sus enemigos:
Ja sentan la aj.itacion en la
Pcm.nsula siempre eu aam:-11t;o. La am-irquia es
contmua _en Aragon, y Custilla-\·wja; en Leon
h~ ocurrido t'l ú icimo clorningo una c<111moc10n
.ropular; muchas pt-rs01u1s conocidas
por sus opinionts liberales füeron asaltadas
en las cailes, y ·dus ta escentn ·de otras fat::11idades. Solo en
Galicia tiencn seguridud los hombres de bien
por CjUC el espíritu público ·está mas tra~
quil n; los aúsolu ti~~Rs :;011 ·pocos aquí y no
pueden entregan;~ a. fr:s venganzas que ejer.
cen en otras prov:nculs .
. El jeneral Bourmun_t comandante dd ejercito
frapcés de ocupacton en España ha sido
relevado. Se·cree qu~ ~l canonigo Saez con.
frsor del rey voivera. a ocupar d ministerio
ele estado: los absolutLstas desean un cambio
total en ~ la atlminístracion.
La gaceta ele Madritl llena sus colunnas con
noticias .icc:rca m?mentos de regocijo y · del
arroba1me~\to consecuente á · tan dificil triunfo
para olvidar ó espresa ó virtua.lmente revocar
la~ promesas y conccsioues. parciales á.
que d e b1~ron aq_ue~ gr~do de entusiasmo y
d€ devoc:on. Masticaba.se entre tanto el modo
y tiempo de dar un sentido mas definido á
la innecesaria y redundante estipulac10n de
~brar conforme á justicia y á la caridad evanjáhca,
"pacto á que se dió el nombre de santaalianzi:
l; ,, y cuando los monarcas del mediodía
i6 sorprender á ~uantas tcspetatJen
sa pro pía indq1endenci~ ó la felicidad na.
cioual, m.as dt:aíasiado.é hallo
ella en la necesidad de conced1:r.' que el
Austria individualmente podriu halbrse en
circunstancias que la autqrizi'ls1:n á defender
su st>guridad intt'fior; combatiendo en d ~erntorio
vecino principios de gobierno income
patibles con lo~ suyos }" que se ;isp1rab3 a
propag.ar. Procuro!)e adelantar algo háci.1 la
univc:rsdl s:mciou d~ la dl-cJa,.uciori de L DibaL.h,
ebfurzandost á. que se dec!~1rase en V ercma,
<¡1.1e la nect,sicfad doctrina europea, contt'stó
con lus mismos pri11cipios que hollaba
ar¡ueHa · doctrina, si>skniendo, ~1ue hablandQ
solamente t:ntonces al put'blo franct-s,
ninJ?;una otra nacion tenia el dt-recho de darle
regfai> de. gobierno, ni de impugn:.ir lo que
no se decia en perjuicio suyo. La invasiuu
de la peninsula, que inmediatamente se si.
guío habria i:_rcsentádo á los amigos d~ la
indcpc:nd~ncia de las naciones la oportunidad
de refutar de otro modo unn doctrina
<1ue necesita de sofismas para ~ustt-ntarse; mas
Ja estraordinaria brecha q\le d oro y d espíritu
de . corru1)cion h::tbian abierto ya en
d si~ema aonstitucional de la penin!Sula no
solo precipitA los élC•rnttcimientos de la gticrra,
sino que justificó aparentemente el pre.
ksto adicional d~ intentars~ solamt:nte en au.
xiho de Ja nacion y dd r~y contra la foccion
ciue ~e· d ·cia oprimirlos.
Singular y ;¡formante como es esta Jiga
tnnto por la orijinal concordia con que obran
los aliados, como por las «rtl'. rfos con que l..t
:sostic11en y d p\."'ljgro con que amt'nazan las
instituciones é independt:ncia de. la~ dt mJs
naciones, sorpreudt-ri mas t- J ob5't:rvar la ma~
stria con que se prncura hact:rla dnntdtrap
fortaleciendola con la opiuion dt:" los putblos
y distrayendo la atencion de ·estos del abatimiento
e.n que se encue-uttan.Ha habido en todos
tiempos monar<¡uias absolutas; mas, el ciego
abuso dd poder, la embringue-z con que
~n otro tiempo se oponia la voluntail de
unó solo á la de la nacis.• vese en decadencia
d sistema de ensefü:mza mutua,
eo~a!sado un grado de upionaje para ne Ja reputacion de ser
d mas bnndados1l ·oe los aliodos) me-jora los
can1i1w s, nn1itip ! i c~l los canales, f"vore-L:e !a
concficinn del pobre, fomenta la ngricultura
y lu~ artes y no ~olo ha de¡.,tntido aun la
som l1ra dt: gol.Jil'rno rcpresentat! vo gue ex isti
ó .c:-n los nuevos c~tados f)Ue ha ndc¡uirido,
encadena la imprl:"nta ~n los nneV':1S y los
viejos y condena cí carcere duro y á carcl'!re
duri.s1mo á los itnlianos, que ·Ó eran amigos de
los f1Ue hiciüon la revolucion tn Nápoles y
d Pls confederados. La Prusia
('!:.taba constituid~1 e e moCie de lejish1tur.ls depar~
tur:1t1 ; tr. lc:~, c-¡ue ·no snn otra -cosa que unas
est<:ns: 1s municipalic~ c; ch. s que obrando sin
tmiclad sobre 111·goc1os estrictamcntt: locaks
y su.1ct ó instrumento de
c~te, mas no puede.1. 11i ann apadri11 ~ 1r a los
colejiales ó al catetlr'á tico ó al autor á quien
~e ca~t1g_:t como á. reos de estado por haber
discuticlo,enst' Í1,1cables sus decis1<
mes, La Pru&1a sujct~ dt-sde tit'.mpo in~
memoríal a la vulu1w1d de un solo jete, si
lite esfuerza á aliviar la penosa condicion de
los siervos, á introducir eJ lujo y la!:3 cos.
tumbres europeas t::ntre lo~ señores, y á for·
mar colonias que propendan al comercio y
la educacion de fas diversas y remotas paTtes
del imperio. les cht tambien una educacion
pum. y cstrictame1ite milit~r, presenta
como perfe-ctas sus instituciones sancionndas
por tantos siglos, inculca principalm(~nte d
dt'.ber de ser ficles á. lu reiijion nacional de
que es jefe y moderador el mismo rríncipe·
y estas mismas mejoras que tanto aumt:ntan
el poder, é infh:ijo de la Hu!:iia con respecto
á las dt:mas 11acioncs, fortakcr~ n allí a l poS verdad que
el fomento . que se dá á Ja ltlasa de las
riquezas individualrs facilita el bien conocido
rt>curso de contraer pré~tamos que hagan mas
llevaderas y de pronto menos dc-sagradabk-s
al pueblo las cargas pública5.; y que esos
mismos caminos y canales que con otro ob ...
jeto se pretenden abrir, aumentan y abaratan
la mobilídad de las tropas·. Pero no C"S menos
cierto que las luce·s, cuya adquisicion
se permite todavia a los puc.-blos, son un in.;,
sentivo de su propagacion y de su aumento1
y <¡ue ~i se siente: la necesidad y las ventaias
titucionales; el ejemplo
del Hannover, á qu it n se respeta p(lr con ..
sidc:-rncion á la Gran--Bretana, el tjemr;lo de
la HnJrsnda que en defensa ele sus instituciones
multiplica de continuo las fortalezas, que
J:¡ preservan del contajit? , el de la 8'Jecia
que sin t;mbargo de l~ antipatía que ha procurado
sembrnrstt entre una l\<;bkza antigua
y un mon>lrca que ha llc:-gdldo al tro110 por
la carrera qe la virtud, descuella progresiva ..
tuente y fortifica su si~tema represt:ntativo.
estePldic:ndoio á clases que no lo tenían
antes; el ejt!'mplo dé la miserable España, si
faltase otro, ó mas bien todos estos rjc-mplos
y t'f>timulos para mejorar gr~dualmcnte las
institucion("s políticas de las grandes potencias,
ó lo conseguirán por si solos ó lo con.
seguirán 3. in~taL~ cias ó ;;iuxiliados de las
micioncs en donde la ley es la cspresion de
la vnl.untéld jeneral y que incapaces ya de
enganar5e subr~ el principal t>mpeño de l.a
alianz:¡ continental v et:losas d~ sus inestimables
goces, procura(án pont'rks á cubinto si
es' po~ible escittmdo á. los mom1rcas vecinos
á. disminuir la responsc.1bilidad df"l cetro
y á. hacerlo mas soporta\Jle ~uxiliandosc do
la ddiberamisfrrio americano como Jas instituci
un ~ & que hemos preferido estan en lucha
con el intento primario de ac¡uella asociacio11.
Por fortuna lr.s declaraciones hech~s ultima.
mente á nuestro favor por ras dos naciones
que tienen el im¡krio de los mares, dejan
fuera del alcance de los aliados de la España
d disminuir la impotenC'1a en que se halla
ge hostíllsarnus, y la hi5toria de su ultima
guerra, conocidas ya l~s <'speci~: s; de ataques
de gue como en ta pei,insuh.l pueden usarse
p:;ir~ trastornar el orden n;t:1blt:c1do, . hará
que nu~ .~trns rc;sp<' Ct;vcs gobiernos siempre
djlijentes, siempre alerta, no dejen desmayar
por un momento, ni ser engañada la virtud
de nuestros conciudadanos.
Imp. de :Espinosa.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 144
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Gazeta de Colombia - N. 145
GACETA DE COLOMBIA.
•. • us. Bo•oT.a...- DOMINGO ~5 DE .Jt7Llo 1n1 1824.-1.(. . ' l'.RllUESTilE 11
ist• rauta sale los domingos. Se ·suserióe ti efta en_ las
dmin:stracion,s tie 1,·9rret1S de Bogstá , Carac1u, Quito,
} S11ntamart• , Cartajens , PfJpayem , C(itará, Panamú,
' M~d~ilin, Cumand , Guayaquil '!I Mtzracaa6o.
La J+user:eitm •nua/ vale 10 Jll$. 5 la cleJ 3emestf'e y ~O r1. la de/ \
lrim,stre. El edztM áirijirá /s$ nÚ1TJS. flt1r los c11rreo.r á /o1 ~
suscritores: y á los tle e6t11 ~iudad cuyas suscrici1111es recite eJ ~
~1udatlaÓ4'no Rafael Flores,en su.henda tle 1a ca/le 1. del comer. \
~,_ n#m. ·6, ~"les llnJarán á su.r casas de hahztac10n. En /á ~
l misma tien" ae vendtn los núms. auelto.r á 2 rea/es. ~ ,.,,,..,.,,~,,,,_,.,,.,.,.,,,,_,..,.,.,..,..,.,,,,.,,,,,,..,..,,ffj) 6J'~~~'""'~'~''""'"f"'"'''-'"'~,.....,.,,_,.,,,..,.,,.,,~,,., ..
INTERIOR.
CONGRKSO.
LEY
lio:aJtZ :ElT .l. Bl.EºC Íiui: X TO Dlt TRI lltr-
>r .l.L:&S S.SPECI.A.LJ:S D.K COM!:RCJO.
~l """º y ~4inorá d# re/Jr,11ntant.n ti~ la
repú.bli"' di c.~m6ra reunulo• 111 •.n-
1rea.
CO>l SI Dl:ll "-» :r:>O:
Que vario5 ciudalc
dichas causas, 5in CJUC los individuos de
esta util pn;1fosion · e~pe rimt·ntt:n las demo·
ras indispem1al>l~s en los juzgados ordinarios
de primera in=>tancia qut! son c;.iusa
de atrasos y per.Juicios considcr¡¡blcs en sus
contratoe, viajes y e1peculacionea5
DECRETAJr:
Arl. l.• En todas las capitalt's de loa
~partamentos y provincias se establecerá un
tribunal especial de comercio que co.ftosca
de lu causaa de este ramo en la forma que
por esta ley se previene, y tanabien en laa
otras ciudades y vi1l:as donde por haber un
comercio considerable lo considc:rc necesario
el gobierno.
Art. 2. • El juez de primera instancia, 6
alcalde ordinario, al cual ocur_ra el actor, será
quien conQzca de los asuntos que designa
eata Jey, y de1 modo que ella det~rmina.
.Ar,t, S.0 Serán juzg-ctdoa con arreglo ¡
eta ley todos los pleitos y difcrcaci¡¡s que
Of·urran aobre actos de comercio, entre cualesqui~
ra individuoa auAque no Kan comerciantes,
con tal que no b~jc la cantidad
90brc que versen de ci~n pesas.
Art. 4. 0 La l~y rt-puta actos de eo111f'r.
cio las empreüs y ventas de frutos y mer.
cadcrias: los contratos de manufactUras, de
comisiones por tierra ó por agua, las e111-
prC1iH de provisiones , ajencias, tienda~, ó
mostradores deo efrctos merantilcs, establecimientos
de ventas en alm.oncda publica,
operaciones ele cambio, banco, Ó corredurías:
todas laa obligaciones con respecto á las letras
de cambio, vales b pa1;3rés, y reme1as de
tiincro hechu de una plaza a otra para objetos
de comercio: toda empresa de construccion
~val, y todas las compras ventas y revcntaa
de embarcaciones, sus utilu y aparejos para
la navegacion interior y esterior; los contratos
.Obre ftetes de carretas y caballeria11 para trans.
portes de m--ctos de comercio, y todos los
letcs de buques.· el empréstito ó préstamo
' ha gruesa, los s~guros, cuentaa de cempa&
u.. faetonas, quiebras, naufraj1os, la averia
gruesa ó sencilla: hs acuerdos y convenciones
de salarios con la9 tr1pulacioncs de los
buques, los conocimientos y ~ontratos entre
sus capitanes y los fletadores, y todos los
emas asuntos que ~e h;\ll:m designados en la
erdenanza de Bilvae y demas leyea vijentcs a la República, ó que en adelante rijieren.
.Art. 5.0 El juez de comercio hará el oficio
de consiliador entre los litigantes debiendo
pr~ceder siempre esta dilijencia en todos
los casos ne eaaceptuadoa por la licy de doce
*- ·Getubr del ano \llldicimo, 1 observan-dose
las circu nstaneias 1 formalidades que
en ella st: previenen.
Art. 6. 0 Si las partes no se avinieren con
el juicio de consiliacion, ni quisieren comprometer
el negocio en el juicio de arbitra.
dores, y amigables componedores, cstcndida
una rdacion suscinta y clara de la dilijen. ·
cia de C()nsiliacion se procederá á form;,er un
tribunal de Ja manera siguiente.
Art. 7.° Cada uno de lo» litigantes prescatará.
uaa lista de cinco comerciantes qu~
tengan las calidlildea que _rec¡uiere el artículo
veintiuno de la ~anstitucion para ser clcc•
tor, no i:,iendo nt:cesaria la de vecindad, y tn
pre!'!encia del juez irán aJtcrnatÍv44mcntc: b ur.
nmdo uno d i: la Jista prr.sentada por su con.
tr~ ri o, hflst01 que no queden !!.ino cuatro, á
s¡,¡ber dos de cada parte, y estos en "1ninn
del juez que los presidid . .formarún c1 tri.
bumal de prim~ra in~tancia de couiereio.
Art. 8.0 Bajo la denomiinacion de c.om~r.
ciantes son entendidos lu:s que ie' cmpkan
eo actoe de comercio, haciendo de dios su
ocupadon hnbitual ..
-'''· 9.° Cuando los litigantes ÍUt:'f'e'O mas
de dos, se consideran c9mo una aola part i¡ual que
sea pQaible de las liita9 de 5US contrarios·, si
~obre el núm~ro cuatro re!ultare algun residuo
en laa listas ac echaran en cátUara
todos Jos nombrados, y por su~rte se sacará
de ella un mí.mero igual al de dicho residuo.
Los que asi salga1t serán cscluidos, de
manera que siempre sean solo cuatro los qwe
queden de las listas par.a qut: con d juez
de pri~era instancia formen un tribunal de
cinco personas.
.Art. 11. No pO!]rán si:r propuc:"stos •las
listas para conjueccs los que twv1eren compafiia
con alguna de las parte~, 6 i~ltert:111 en
el pleito, ó pnrentesco con dhas dentro de
cuarto grado de! consangúinidad 6 ~egundo
de afinidad, ó enemi&tad conocida.
Art. 12. Deipues de cscluidos los lJUC
no pueden ser conJueces, conforme ;,¡l ürticulo
an~etior, y de bQrrad2s la• fo~to.ts, no pO·
drán ser ·recusado• 19s que· ·<1ucdt;n, sino con
causa lejitima y probada.
Art • . 13. Nin¡¡un comerciante podrá eximirac
d~ este cargo, á menes que &ea por
causa grave que se lo impida í. juicio dd
juez y conjueces testantes, el que de (Jtfa
manera se escuse podrá. 1ter compelido con
una multa aplicada al teiiero público, qu~ no
baje de sincuenta pcS06 ni pase de docientos,
todas las vecca que rehuse el nombramiento
•
Árt. 14. Para el remplazo del- que, ó los
que ~a,n acparadoa por escusa,. ó recu~cion
lej1tima, la parle que propwso en su lilta .á
Ja pe~na 6 personas recusadas, ó cscusailils,
bolvcrá á presentar un número duplo de
laa personas separadas, y borrada la mitad
de este número por la recusante ó por la
p.artc c:ontraria á la qu.c propuso á la C5CU·
sada, la otr:I mitad comp!etará el tribunal.
Art. U. Este tribunal asi compuesto será
el competente para &iccidir por mayoria absoluta
de votos, todos 101 pleitos, 1 causas
que ocurran sobre los aecoéios cspresados
en e) artículo cuarto .. Y 1os conjucces nombrados,
en cada negocio, lo serán para todas
~ ye~ea que ac ·ueQemt 111 ~ol1Curr~
hasta la conclusion.
Art. 16. Tambien podrá Stt recusado cOh
cawsa Icjitima y probada ante d otro· alcalde
el que esté dc:scmpdiando h iS fm1cinnes s de d1stanc1a ele testigos,
de su ausencia uccts.aria ú ( 1Lro iu.sto
qtotivo •podrán recibirse sus decfar.tcione.S
sin estar presente y reunido el ti íbunaJ, po¡t
el juf'z; ·ó por aqud á quien este: cometa
la dilijencia. si dichos testigos- se hallatcia
en otro lugar.
.Art. 21. Lu competencias con atgun
otro tribunal ó juzgado ile .decídirán por la
cort~ au perior.
.Art. 22. En los pleitos que no pasarc1t
de la cantidad de quinit:ntos pc'os nó habrá.
lugar á apelacion.
· Art. 23. E• los que esc~diercn de esta.
cantidad se concederá apelacion para la co~
superior del dis~rito, la que proc.ed~rá en esta y
las ulteriores instancias con .arreg.Jo á la le.y
de do~e de octubre del año uñ~cimo •.
Art. 24\. Sea cual fuere la ca~tidad . S?bre
que se verse el pleito habri sieatprc 41.gar
en sus re&pectivos caso~, y éon arrc;:g;o
á la l~y de doce de octubre del añ() undécimo,
al r~curso de nulidad.
_Art. ,~S. La sentencia pronunciada ~ll.
primera instancia se ejecutará siempre sin . cro.bargo
de cualquiera recurso t)UC dt ella ae
in,terponga, dandose en este caso 1-. correspondiente
fianza por. la parte en cu.yo fa:vor
se ejecuta de estar á la~ resultas dd juiéio
1. si se r~vocase la aentcncia en últi.mjl instancia
ó si se maoda&e repOncr d proceso ~"caso
de ntllidad.
.Art_. 26. Se. declará no haber fuero ~lguno
en aqueUos !legocios que sGn dd rcaortc del
tribunal creado per ~sta. ley. .
Art. 27. E l escribano 4e la municipali...dad
respectiva lo se(á tamb1~n de los negp ••
cio~ de los tribunales de comercia y eD
defecto de este el que nombrase el jll~.
kl. 28. Queda dero¡ado el articulo ·7s
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-..&.CETA. BK COLOMBl..A..'
"--~-----------------------...-· ·---- - - - --- --· - ·-- . -·-
ele la ley de 12 de octubre del ano undccimo,
y las cédulas de creccion de consulados
de comercio. Las causas de este ramo
se decidirán por las ordenanzas de Bilvao, y
en su defecto por -las leyes comunes en cuanto
no se opongan unas y otras á las que
han sido dad&s 6 que en adelante se dieren por
el congreso.
Dado en Bogotá. á 9 de julio de 18~4-14.
El vicepresidente del senado F1t AJJ.crsco SoTo-
El pre¡¡idente de la cámara de representantes
Jos E ~A:F .AEL Mo5q__UERAi--El
secretario del senado A11tonio Jo.sí Cero-El
diputa'do secre~ario de la cámara de represen\
antes Jesé J•afuin Suarez.
Palacio del gobierno en Bogotá a 10 de juico
de 1824-14-Ejecutcse-FRANc1sco JU P.
SANT ANDEit.-Por S. E. el vicepresidente
de la República epcargado del poder
ejecutivo-El secretari& de estado del dea~
pacho del interior .As; Manuel RE11'•.EPO.
SENADO.
En ~9 del pasado resolvió la cámara del
.senado: que en atencion á haberse estendido
· eri algunos pueblos de la República la
voz de qut: varios individuos del congreso
habian exijidQ y percibido dietas de ida y
vuelta, sin embargo de que desde los anos
anteriores al de su elcccion hun tenido su
residencia en esta capital, exijiese el p'>dcr
ejc~utivo los informes necesarios sobre si alguno-
de lqa miembros del senado ha percibido
dichas dietas y lM señaladas desde d
dos de enero hasta la reunion del congreso,
110 ostante que tuviese &u residencia e~ta·
blecida en esta ciudad-En consecuencia la
tesoreria jentral ha informado que solo se
~aa pagado 3783 pesos c:'n razon de dietas de
ida y vuelta y de permanencia aquí despues
del dos ,de ·enero últime á los se1,adóres siguientes:
seiior Bricciio que tiene su residencia
en la provincia de Mérida: senor Baraona
en hl de Popayán: señorCuens en la de
Tunja: senor Real y señor Revollo en la de
Cart~jena: senor Márquez en Ja de Santarnarta:
senor Mendez en·Ia de Harinas: sefior
Baralt en la de Maracaibn: senor Pcrt's Arroyo
en Popayan: y &enor Larrea en el departamento
de Quito.
R~suelttJ P"r el senado en k sesien del 1
de Jum• de 1824..
Visto: el proceso de la .acusacíon hecha
por la honorable cámara de r~present.ante!
ante la del S{'nado contra el asesor intendente
interrno P11yai6 situado
·en las costas del Mo~quito, y ·considerando
que semejantes ernpresaa de aventure.
1,'0S desautorizados pueden ser perjudiciales
á los intereses de .la República, y á ellos
mismo~; he venido, por tanto, en decretar en
v·irtud de lo prcvt'.nido en el artículo 5. o
de la 1ey fuudamental, y decrc:to- lo siruicnte.
Art. l.Se declara ilegal toda empresa que se
dirjja á colpnizar CU:.llquier punto de aqudla
parte de la costa de Mosquitos d'esde .el cabo
Gracias-á-Dios inclusive 'hacia el rioCha.
gres que corresponde en dominio y pt o piedad a la república de Colombia, en virtud de Ja
declaratoria formal hecha en San-Lorenzo á
30 de noviembre de 1803 por la cual se agregó
definitivamente dicha parte de la costa de:
Mosquitos al antiguo vireinato de Ja Nueva
Graa.tda separo.ndola de la juri~diccion de Ja
capitanía j encral de .Guatemala-, á que antes
pertenec.ia.
Arl.2-Se declara· igualmente á toda persona
ó· tJ"rsonas que en cont.ravencion al anterior artículo
intentasen de hecho fundar colonias ó
estabkcimientos estranjcros c:'n la espresada
costa de Nfosguitr;& hasta el cabo Gracias-áDios
inclu&ive, incursos en las penas á que
se lucen ncreedores los que usurpan violen.
ttlmente las propi~dadcs naciomtles, y perturban
la pn y · tranq-~tilidtid intel'.'ior, siempre
que para ello rt~ hay.e precedido Ja aprobacion
y consentimic:htQ del gobierno conforme
á las leyes.
Art. S. Se declara asi mismo que no habiendos~
cor:-cetá bajo
s'-' inmediata jurisdicc'oin ó patte . de elia,
cualqui;:-ra ·persona 6 personas cil:Jdador jf'neral de la
renta en la provincia de Mariquita para que
la visitase escrupulosamentt: verificad-et la visita,
ha informado que la dicha administra·
cio11 esta servida con bu~·n arreglo; que su
administrndor y contadc>t se Cflnduéea con el
celo é intelijencia d<:bid"os y que solo en Ja
tercena ha encontr.ido defectos en el modo de
llevar los libros, los cuales provienen de la
costumbre intruducida bajo d ankr\or CS·
tingi.lido siskma. El gobi~rno ha ordenado
inmediat&mente la reforma de dichos defectos
y que se dé este aviso para intelijenoia del
público y ~tisfacc1on de dichos empleades.
ESCUELAS DE PRIMERAS LETRAS
El rdijioso franciscano fray Seb!.stian Mora
á qui~n (:l gobierno destinó á difundir
la ensefümza mutua en .Jos departamentos del
Sur, i su tránsito por Cali ha dejado planteada
en aquella ciudad la escuela de prime.
ras letriolS conforme a este método y con toda
la rt:gularidud y orden pos1blt', en un salon
<'n <1ue. c;¡ben lllªS de ciento ochen•
ta ninos. Es muy loable la franqueza
con que todo el vecindario de Cali se ha
prestado á ·facilitar los :mxilioli nt:cesarios para
cite establecimiento que su patnetismo
reclamaba; pero muy particularroente s«
ha hecho digno de aprecio el celo .. con que
el doctor Vicente Lucio Cabéll y el revert:
ndo · padre fray Inacio Ortis hrtantcs
tn -d exitfl de la 1u~rfe feliz de la República
Peruana. El jenio de la gucrTa civíl apoderado
del Perú desde los Pizarros, y Alma.
gros ha acojido bajo su proteccion á Lacerna,
C:mterác, Valdez. Olañeta, y demas
tiranos peninsula~!t. Hablando de ~sto la Gac'"'
Jrl ro6rerno en Trujillo el 13 ~ mayo dice:
"He nqui desvanecidos como el humo estos
gr3nde& ejercitas. La perfidia llego i organizarlos
y la justicia los disuelve. El justo ciclo
se ha eansado al fin de sufrir f. los malvados,
ha vuelto pcr nuetra cauaa, y por sus altas
disposiciones hace que un español, un hom.
brc d m12s adicto al sistema real sea el pri.
mero que conosca la razon y se incorpore
coo su ejército á los libertadores de Améri~.
Camitala. ha sido batide y H mismo ha cs~
enado las cadenas que nos preparaba. Ola-
. lleta abandona el sistema del despotismo, reconoce
la justicia de la causa y respeta nuestros
der~chos. 11
I...a mi~ma gaceta anancia que las .guerrilfas
patriotas entraron en Lima el 5 el~ 111ayo;
y que reconocieron toda la ciudad. -Las
tropas reales se encerraron en d convento.
de Ja Merced, y en un choque que tuvieron
en la plaza de la catedral perdieron un oficial
1 dos soldados. Laii guerrilla~ desocuparon
la capitál sin ser molestadas. Los h<>spitalea
tienen mas eufertl\us que soldados buenos
liay eo loa cuarteles. Nada se dioe de los buques
cspanoles salidos df: Cadiz en enero.
En el Callao parece que solo hay, 400. hombres
de gtJarnicion. Algunos cuerpos avanzados
sobre el enemigo habian obtenido suce.
aos parciales que siempre contribuyen á
crurne11br la mor;.il y confianza del ejército
á que pertenecen.
i-:1 jeneral .Arenales ha siclo nombrado go·
bernador de Salta, y se espera con fundamento
qne este intrépido y patriota militar
organice algun cuerpo de tropas que por la
parte del Alto-Perú coopere á la libertad de
la República-Peruana.
(]:::J* Por todas estas noticias y por el lenguaje
que emplea ~l Lni:~ T ABOll prettideute
en sus cartas al vicepresidente creernos
que Lima habrá. sido ocupada por
nu~stras tropas y que se habrán cstendido
las operaciones hasta Jaugacy tal vez mas le.
jos segun el estado del enemigo y de los
refuerzos ql\e deben ha~r llegado al LxJl
.i R TA. Do.a. El asegura que si le llet¡.m
cuatro mil colombianos aguerridos, n• fU~t/
ará en /11 Amfrzca del sur un e'/J•fz•l.
AJ lado de Cito¡ suceaos militare& llOi
presentan lás gacetas del Perú varios decretos
y providencias del Lni:TADOlt organi·
zando el sistema de cuent.a y razon, haciendo
repartir á los indijenas sus tierras. inventan•
do ingresos para el tesoro nacionaJ, y afianzantio
la traaquilidad pd.blica por medio de
tribunales especiales que cuiden de ~na. T.llm·
bien se lee en la gaceU& del 10 de abril lo
•iguicnte: (J:::r Conforme á las disposiciones
del congreso constituyente, habiendo resultado
vacante la dignidad de dean se ha servido
S. E. el Li:a 1t ll TA noa presentar para dicha
dignidad al arcediano doctor don Juan
lnacia Machado, y p~ra la de arcedi.ino al
dr. don Carlos Pedcmontc y Tal:avcra de Ja
congregacion de sau F clipc N cri •... .r:.J) ( • )
CHILE·
Et jeneraJ Freyrc ha salido de Concepcion
con tres mil hombres centra Chiloe.
BOGOT.!
~; le julio de 18!-'=14.
El Perú auxiliado por · Colombia en su pre.
sentc contit:nda ea el objeto de este artículo ..
Una ky ha iiutorizado al poder ejecutivo pa.
ra auxiliar el ejército que obra ea el Perú á
las órdenes del LIBERTADOR presidénte con
tropas, armas y demas elementos D1.ilitarea
que sean necuarios segun las dc:mandas del
mismo •LIBERTADO:tt, siempre que no se
comprometa la st'guridad de la ReplÍl,lHc;a
colombiana. Antes de que esta ley haya sido
conocida en los c:strcmos de Colombia, bem.
s vi»to la opínion de do• periódicos de
una importante: ciudad da ia parte dC'l norte
en los. cuales .e eatablccc d principio de
que no debe Ja República hacer .acrificios
para auxiliar nuevamente al ferú. No1totros
trat:lmos de sosten• todo lo contrario en bien
de la libertad ~mericana, en bendicto de la
misml!l Repiulica y t:n favor de la rcsolu.c10n
del congreso: ojalá que acertemos i coavencer
á. nuestros conciudadanos, por que su
coavenc·imiento será un -C!tÍmulo podcro10
para la . pronta t"jccucion- de la ley espresada.
Polrtimos del principio que Colombia al
prestar sus· nu~vo5 auxilios al Perú debe
consultar su propria segundad, y que en nin- gun
caso dcbcria csponerse a un p~ligro
cierto por ocurir i ayudar á su amigo y ve.
cino. El congrt:ao no .ha olvidado esta con.
dicion, y en su ley esprcsa1*emte Ja ha con.
signado erijifi'ndo al poder cjrcutivo "º
ju~z árbitro para decidirla. Convtndrán todos
con nosotros que esta condicion d4! ,, que se
auxilie al Pc:rú Slll perjuicio e~ Ja seguridad
de Colombia" es de üna aaturrometer la st>guridad de la Republica,
no parecerá á otrQs. Ninguno mejor c1ue·
el gobierno que está al corr~tendienle ejercm ~l P•tro11attt sin c•ntr11.
,¡¡ ct"ion de /.a }ue6ln ni de la silla 'l>ost•lica.
¿-Y 10/0 el de C•lom6• Ju, de sufrir el qut:
aJrunH tle .ru1 · hij•s, nm~ los etcDrpiones
1~ •fn11i~rt11n nntr• f Uim le1 h. el.di ,¡ '" ?
la 1bs~tuta p'rdid;a del Perú, ~httatcn,o! ~
\'est1gar la nccesiclad y eonv~nicnc ia de ~c~iJiar
á aquel pa1s. Si fut:~a posible Ja publicacion
de' los debates dd' cuerp{I lt·ji~latívn; cl'I
ellos se v~ri~n las razones c:n qttt' t:I L t. ti 't K'
r ADOlt prt"sidentc fundó Ja ckmatida tk 11ue_..
vos :mxiiios, las ']Ue akgó d po;icht1.
.El Perú dcsgraciada1m·nk 1 p~>r cau.,,1~ •¡ue
sería vergonzoso d(:~ignat, Jl>tiga 111 ú11iéa
fuerza espafiola 0tpá.z de iihpt'clu• la libel"tad
del país que domina y de emprt-mkt coll
sus· recursos la invasion de Cltali¡uieta rk ka
~stados limítrofes. Las prm•i11cia~ cid H.io •.
de-la-PJ¡.sta ftt:cuentt"mentc h~m sitJ: 1 fatigadas
con las iucursio11t:s ó amai~c.15 de 1~1
tropas enemiga! apoc.lt-r-.ida~ dtJ Alt_u-P, rú:
·Chile fué invadido por uu cm·rpo rt.-sptt..iblé
'de·tropas que en :M:.iipú put\o ckcidir tic la
libertad de ariuella .r~pú hlicéi; y nusotrus
3omo1 testigos de las vqaciofü-i; .y u.tr•1cidadcs
que el dc:parrumento de Quito ~ufrió por
las divisiones orga11iz01da.s C(lfl c.-1 cJi11ero, y
con cuadros de boa prcsi ..
dente tn la dura altttnativa. ó de retirarse
del norte del Pe.rú hácia Colombia, ó de.
~pcrar allí los nuevo' auxilios que el congreso
ha decretado y los que a·ntts el gobicr ..
no babia destinado á Guayaqu~ Re~
era facilitar la diaolucion de una parte del
ejercito por que los aoldados peruanos tal ve~
1!Íirarian con repugnancia el abandono de
sus hogares> era entregar al enemigo un de ..
part.amento fertil en ptoduccionc a naturales y
en patTiotismot.era aumentar los recursos del
cneñ}igo dismiQuyendo los proprios, era cargar
á los puc~lo~ de Qt~ito, Guyaquil y
Cuenca los sacr1fic1os que stn Ja retirada ha.a
hecho los de Tru jil lo y parte de la Si~rra;
t"ra csponer la pérdida ó de: Guayaquil 6 de
Cuenca, per que no pudiendo cubrir amb0$
departamentos con fucrzaa iguales i Iu que
el cncmi;o podia introducir por elloJ, ~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,..,:oia. ó debi1itar d cr:crpo defensivo div!°
Uifl1d~lo, ó abélndon.ar uno dt los dos terntorÍo•~
· aa t'n fin nieter la guerra e~ Coloml
~ i:l ". !1 ~t:er l :.l pat·tkipe mas inmcclutas de
Colombia se di~persai~ mtnos en razo!1. de la
clbtancia que los separa 'de sus fanuha~; d
~jercito se mantiene sin tocar l_as propneda-
des colombianas; sus operaciones puedl·n
empez¡¡r~ ma~ pront_? com.? que d teatro _rt~na ·
mente cuando los bd11erantcs no son separa ~
dos por grandes ·dist:mcias. ¡ 9ue dif~rente es
hoy la situacion dd Pc:rú hab1t'.nds y conquistado p•lmo a palmo
su territorio, ha alargado su mano 1•oderosa
á un estado vecino y amigN y c~dc en
fin en honor del primer soldado de la libertad
y del mas virtuoso de todos los g~:.rn.Jes
hombres. Que Jos otros estad<;>s 2mer~ca~os
se rcduscan enhorabuena á cuidar de si m:smos
y á ver con ser~nidad ta h.~cha ele. la
libertad coutra la tirama; la repubhca de Colombia
que por esperic:ncia y P1:>r penosos.
sufrimientos &abe lo que vale la hbertad,_ P.!
puc:de dejar de llevarla a costa propria a
sus dcmas hermanos lo~ habit-.mtes de la
América. Ella se desprende en esta vez
de un número considerable de sus recursos.
confiada en que le qu~dan tres. millones
de ciudadanos dispuestos siempre a renovar
los dias heró icos de Margarita, Apu~•, Boncá
y Magdalena. Su propria segundad no
~ued~rá compro'!'eti?a por ~~bcr prestado al
Perú un nuevo ejercito auxiliar! que deSJ>~e~
de depr libre aquel hermo~o pa1s, regr~sa~a a
su patria por entre arcos trmnfales y cant1cos
de gratitud y admiracion-Colombia entonces
mcrccera la gratitud de todo el nuevo mundo.
ClA.CETA. n~ COLOMBIA_. __________ ~--
SANTA-ALIANZA.
Hemos alarmado rnuchas veces á nue!.trOs
compatriotas y aun á las autoridades ac~rca
de loa ajentes secretos d~ la santa-ahanz.
a, c¡ue punlen introd~1c1rse en nuestro
país. Lt1 . 1'~r:mcia ma11t1;11c una conducta
cquí Yoca con rtspt'cto a lo~ ~s~dos-americauos
indepemfü:ntes y los diarios ~e Pa,ris
que son con~idt-rJldüs p~tr10t41s
sent~rl.n muc~o5i1 .rrupomendonos
reformus en la comit1tuc1on, como
el único mtdio de cranjearnos let 11.cept::1cio?
de los gobiernos civiliz~dos r}.c 18 Europa, o
como rec\?rso eapáz dt: asegurar la marcha
de la República sin espc,nersc á l_os ~ligr~ ce la democracia • de la anarqu1a. fc ... l nulitar
flCl'á alhag-.t~trno
absolutamente popular ttp~~tivo;
el comerciante hallará en ~ ofrccmuentos
dd t'nemigo de su patria multiplicados los
canales para sus especulaciones y :1s.cgyradas
sus ganancias. A cada per.sona ae le ira habl~r.do
e!l idioma que pudiere alhagarlo, para
introducir de esta manera la desconfianza,
el deseo de Ja rcf•rma, la~ divisiones y cm~aiguientemente
la anarquía. ~Que c:s lo que·
se h:¡ hecho en Espafia ? El consejo de una
re-forma en au constituc::ion fue lo primer~
que se les pr~ntó á los Jibt-rales; de aqu1
tuvo orijen la iHie""'1 del mnJlo, y los par.
tidos que se ~uscitaron f'ntre ~a .nob!eza, las
cortes el ejército T aun el mm1ster10. Una
wz ~ue &e lo~ó ..d ividir á lo~ prin~ipales
ajentes de la naClcn, M aprovecho el mom~nto
para hac~ prosélitos en favor de_ los emigra;
dos "f de los facciosos; el pueblo fue poco a
poco degradandosc y al callo se declaró protector
de lo& ejércitos de la fe. Este era el
punto en tfuc el gobierno francea deseaba ' 'Cr
á la península para anunciar•e cona? el 5alv~dor
del pueblo e1pañol y podtt mtrod.l!c1r
un fuerte ejército en España que protej1esc
á los buenos vawloa contra los anarquistas
y revolucionarios. . .
Esta hiatoria es demM1ado sabida; pero no.
sotros tenemos el deber de recordarla frecuen •
temcnte para que tcuicndola cada momento
delante de nuestra vista, sepamos precaver.
noa contra las -insidiosas asechanzas de nu~stro
comun enemigo. Dt:sprceiemos todo ofrecimiento
qué se noa haga per concNctos sospechosos,
y jamas demos oído á las ~ropo.
sicioncs de reformas que nos deben llevar ~
la muerte. Unátnonos cac!a vez mas estre.
~hatncnte, y pongamos en conocimiento d•
las autoridades cualquiera noticia que tea.
gamos del proc~dimiento ile-gal ~e los_ q.m•
se introducen baJ e el a•pecto de naturahst•s..
ó de conductores de pliegos •. Convenz~rnonoe
de que se tr~ta de adormecer nucstr:,¡·
vijilancia, de desumrno~, y de prevalerse ~e
la desunion para "onqu1starnos. A Colomb'°'
se estienden primariamente todos los ~oaatoa
de desorganisacion, por que Colo!Ilbta c:s Ja
que ~a fijado la suerte de Ja Am6rica, y tJcn;
capacidad de sostenerl~. Aaora ha llegado a
Maracaibo un naturalista frances para exa.
minar lo·s peces del lago, . y se anuncia quo
de!tpues debe visitar el, Ormoco. N º. sabc!Il.os
que misterio envolvcra este peregrmo v1aj~¡
pero sea lo que fuere, la vijilancia es pre~
c1sa é ia
para. poder ir á Lond~e.s á. formar la c?m·
pañia y hacer las prop0ii1c1ones por la:t mm.u
que quiera arrendar.
.Bozotá 6 de julio de 1824.
J,fariano Riu ero. ,.
OTRO
El eia l s del corriente ha sido recibido el
4i.octor Francisco José Hoyos «n el numer•
de los abogados de la República, por la alta
corte de justicia , previos los cumenes 1 dc-mas
requiait09 legales. ·
OTRO
El señor U nda ha suplicado avisemos. al
público: que sin embar~o de la absoluc1on
pronunciada por el yur1 á. favo.r del coronel
lile milicias Gonzales, no ha abandoftado sus
acciones para vindicar aau honor con. arreglca
á la constitucion y leyes de la materia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Gazeta de Colombia - N. 145
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Gazeta de Colombia - N. 146
GACETA DE
-=~ N ~ 146. Bog.oTA.- :ooinNco l.= DE AGos'l'.o DE 1824.-14. TUIMESTRE 11
.Esta gaceta sale los d<'"vungos. Se sr;seritJ~ á e/la m . fas
arimim5tr.acio12e$ de ctJrre(}S de lJognta , Caracas, Quito,
S i.mlamarta , CartaJens • Popayetn , Citará, Panamá,
Mcdeltin, Cumaná , Guayaquzl y Maracad10.
La suscrzcum mzμal vafe 10 ps. 5 la d¡:/ ~emesÚc y 20 rs. ln del
trimestre. El editor dirijirá los núms. 1fJor los correos á l'Os
suscritore.s: y á los fie esta ciudad cuvrz.r sustriCitJnes recz!Je e/
czudaelaquno Rafa~! Flores,~n su tienda de ta calle l. riel comer.
czo tJúm. 6, se le$ {lt:Varán á sus casa.s d~ naó:t11éron. En Id
INTERIOR.
CONGRESO.
LEY.
EsrA.iLEcnuEND0 tL DERECHO u:rnco
DE CON SUMO
El senado y eá wrrr_ra de reprnentantes de la
repú úlica de Colomó1a rew11Jos en c~mgreso
t:ONSIDER ~ ND ~l !
! Q.ae d ohjeto de lü5 ley ·s relativas al colftetcio
debe ser faci lit~ tenc r arpJe\J ;15 Vt:Ott1ja -;, ~Ín disntltl tl ir
las entr•1das d~ este, f.' s ¡ i~ ciu iment~ t·n un
tiempo, cu qne b:; urj 1 ' m.:i ~1 s son conti!lt:s s.dudal>ks, p ~ 'r que
mu ti1> ~ ica las trabas del comercio, perjudi L:a
la lib~· rtad de este , y :.;utoriz'-1 en ci 1:'rto modo
Ja~ vej:lciunes, ó los fraudes de los co111t'rciantes;
DECRltTAN:
Art. 1.º To los d e - impo~ta cion, ya p1.1r el con~
urno, C')mo el d~ alcabali.:1, yn por el ele i.1-
ternaci rn1 d~ las m ercaoc i::lsj ClllTIO el ele pesn,
se r -:-ducirán á u;10 solo d t.numinado ckrecf10
dt: consumo.
Art. ~- Pnr e ~!<:: d erecho se cobrara un
tres p or cienrn sobi·c el ;ifnro que se diere en
los puertos á la · m e rc:rnci~1s Ífflportadu.s, y
que liquidarán las mismas :.i J uan~1s en .s p s en igual término dt:> seis mese$
improrogables, en -la tesorería de h1~
pr:.ovincias, a cuya sati~faccion debe st:r la
fianza.
.A1 t. S. Para asegurar b recaudacÍtm de
~ste derecho, las admm::1s de los puertos,
po.r donde se hicieren 1as import;.;ciones franquearán
á los negociantes que internen mercao..
eias una guia en que se esprese el número
tle. fardos bultos, cajas, cofres &c. con sus
mj.r~as y peso, e»presando~e tambien los efectas~
ontenid.os, y aforo qne se ha hecho de
cad~~ un~ S t· f~ r_;tns
C)tlt' co11tic11e 11 c rirrcsponclen énn e:-l p;ir me.
nor que d1.:be é1i~ 1tc:>ncr::>e en la gui¡,¡ antes <.:!1-
pn· ~•1 Úa.
.Art. 8. Los. Ínk:1d1: 1.tc:s y ~r;hcr11<.H1un: s de
hs pro vi11c1as tkl trá 11 'jito , lo:s J i :r:-c~ ::; nH:n1cit><
tle.'S y <.•rdi11 <1 r1 . 1:-,, c~~an <1Ut 1 ri21 ~ tk:i para
f'xijir l:st;i5 g111:¡s, y. cnm1)ar.ir C•1n dhis el
nú111ero de terci CJ ~. bulto~; c:-ij rrn es , y cofre-;,
SUi lli<.lfC<.lS y llÚt,ltt"fU qu 1:· ~·..: C()fld\l!->C::n, s!n
t::St~11d•, :"!:>V a <1Ú·a C<>Sat t¡lle a let C<> l'Jl'l j;:lr.1du n
y t:n d c;1~ 0 ele que compreendait C«q.?,"<1l\l t !1-
tc s :1in gu'.:1, ó cu:1k!Sn11i e r<1 (. f.:ct'>:,, .c :PHl :-•
e in les L1;:ra dé t ·l!u ., k:r~n 511 ckiJicb jn~ti n.
r.:.1c.:i ()n, y cJ,¡r;\ n cuent:i i.!1 jHez di.:: ktr<.1s ele
la pnH·inci:1, encargado d 1· lo.s n:·g:i e inii < •.
Art. 9. El a¡)r\ he11s<1r h:1 c·~ St!}'' tnci11 d
va lnr de lo ckc ~ 111íi~adn, dl'dt!Cir.
· Art. 1 I . L as mismas ;idu~m<1 s dt los put'rtns,
al <::sp -:! ele' tod o~ los bnlt1Js. krein~;
c <:j nnes, cofn.s, &c. q\le b~ h;:yc1n ele i: .tLrrniq
pero en lus ~iciuanas no bt cobrará dc:recho
alguno μor e::.ta opl..'facio11, ni por ia
c-sp< dicion de l;1 h'll!U.•
Art. 13. L'lS intanadorr·~ presentad.n dt'n.
tro ele vei11ticuatro h nnis. clt:·sput>~ de l l q; ~ 1-
clo el cargamento al lugar de su d t stino, la
guí~ con que h:m cnnd\1cido sus mcrc;_¡ncias
al k5orero de b provinciu ó colech.>r de n-ntas
del cetntnn. Este hará la c0111paracio11 de
Ja cnrg~ con la guia, y exijir::í d :..!sdt: !ue.
go el pngo del derech11 al colH<3doi 3il'm¡;re
qne no ~e h ay~ prn;t~lo la í! :mz;.i dt: que:
se: h ~1 h ablado é"lnte rinrment ~.
Art. 14. En cCJnsec1lencia quedan suprimidos
cuale:5(jUÍ,,ra rJtros dsrechos que nntes se
cobral?an por el con~u mn.; ó int~rn ; :CÍ' ) f'l yn
seóln nacionales, o ya qut con t"l r~rn11hre de
municipaks se cobrabun en las aduanns y
ent~b:m 1 en c:-1 tesoro nacio11 á l, ignalmente
que llts oficinas establecidas parC:J su recuucfo:..
cion, v los com e rci~rntes en ~us ventas sucesivas
no serán oblig~\ -El ~ecrt:tar10 de estado cld
dc-sp.icho de hacienda. Jo!c ll.Ei.
REAL-El presidc-nte de la cán1ara de
representantes-Jos E R .A FA .E i. 1\.1 o:-; C{_U ERA -
l':I secretario del ~enado-Antcmio José Cnro-El
di1,ut:.ido secrdario de la cámara de rc::pre ..
hcnt:-.tnt1·s-José Joaqum Sumes. .
Palaci" cid gob\t-rno en B · 1g()tá :í 23 de
julio nteradas en la
tesort·ria ¡iuhlica las canudadc·s que d gobierno
haga tr.;.tsl~da(" á los dé'partament<.>s o pro.
"inc1a~, ·d ink ndt:nk ó gobtTn<.td' JI" dispondrá
con toda seguridad la rt"mh~ion de los caudah
s dtonu que
h<:ya C• 111rluciclo \.·l dim ro. La caj~ kntirá
precis .. me::ntt: rm.ilidad y i>t:guridad
se irán rt:mitic1'H.l•> por d adn1í11i~trador al
factor n ·spectivo la~ cantidarlt-s 11t-ce:-~~rrns
para pagar á los cu:t1vadort.s de tabacos por
Ja cosecha prt:sc::11tr-, a 4uit:ne::s por ningun
caso se les hará p~g-.ime11tus c:-11 otra e!;pt'Clt:
ó jent.'ro sino t·n mont:da corri~· nte. _
4. o En d libro corn:spondat:nte se asentará
Ja partidc t'll que conste d dint·ro entregado
al cosechero y Sl'" firmará p r·r t'ste y
~or el empleado que segun ley ó instruccione::
s drba hacer d pctganie::nto,. y :::.i= esprtsará
<1ue la suma pagada c::s dd dint:ro rt:mitiml·ntll dt: la r<:nta.
5. ~ A(lemas de la cm·nta C)Ue <"l factor
y d arln1 inistrador dl b1·n f. 11 n~.ir y pr.c:sc11tar
conforme: á la lt-y ó co~tunibr~ kjitim;,c.
mente introduc:ida, se f..,r1uara un c:atad1~ l'n
or d nú ml·ro dl' an ob~s
de tabaco qut: á ellas -.;CJrrt·sp• 1ndd, y se rt-rnitirá
al intt'nd··ntt: dd dt"part..imcl'lto por
cuyo conriucto Vt'11drá á l&.1 st crt turia providt ncias
'¡ne: lus l. ~· t · i:, k p< rmitan.
6. = Cl)ncluidu r 1 n c1l.>11 v t'!:tPt:nrlio dt< la C<>•
&t:cha ck cada u'; ei ñ · • :-.~ fi •rmü r a e 1trn e!<) ta.
do t"ll <)Ut:' COll!>kn las C a 11tÍcl<.1Jc~ dt~ tab;1CO
vendidas al 11·Úlll1co, las c:-xi~tn1tcs. !5US clases,
y las utiliduclt-s que hayan Ct'SU ltado en
fav11r (,,~ la R vpública.
7. e Cada admini~trador presentar?. al intenclt:
ntt rlc:-ntro dd térmi1>0 posibll' un~ noticia
de su ar101i11istracion, la c:mticlad que st· nece.
sita para pagar á Jos culthadort s, los g~1stos
de empa<¡Ul· y rt:misi1m á la~ divl·r::. .1s udmi.
nistrar.iont·s, los sut-ldos de los t'lllpleachs,
y la utili:iad que dt:be lic, calculan.
do por c11m,i¡sμiente lns costos c--~tt· dC'.'Cf':'tfl can•~u CllmpJi1nÍ1 ntn.
Darh c·11 Bng• tá á :;¿Q ju lin di- 1824-14.
FRANCISCO DE P. SANTANDER -El S<::·
ere.: tan o dt" t :,tado d1 1 dt"spacho de hacit>nda
Jos,~ Maria titl e As T 1 L LO.
EDUCACION PUBLrCA.
DECR~TO DJ;:L PODER !:J EC U T IVO •
FRAlfCISCfl DE PAULA SAlVTA/"VDER
j(merRI de drvwon de los l'jércitr18 de Colomb1a
vic,.hresidente rle IG Rr.ftúbhca encargado
del peder #!jecut1vo. f!lc. &c.
Considuando que el colejio dt< Scln José d~
Guantntá t"St3baecido t"n )a villa de s~u J1l
rarcl la provincia del &corro tiene fondos
CACETA DE COLOMBIA.
suficientes para sostt"nersr~ y atendiendo á la
nec~sidad d~ San
Francisco di:- Vd, z sc-r3 UlW Cl:l::>a de t:ducaci•>
ll Cu\l U11a t:,ClJl·la de primtras ldras y
una catc Íl rr ,o !>'\ll_)H;m ') 'h< 1ll 1bn1ra t l
primer Oltr< ., f1cult.a11d1 ~t: a l intendente
d~ B ·.1 ~·ac.A i'ªr'1 h..ic1..r t:I 111 1mbr .. u1i1.. ntl' ui !o
\tt 111der11.
.Art~ 3 ° Üt'. lr 1s · c:ipitul1..·s imput·~tns á fa.
vor ckl cun'Ve11t11 stl, n111ido lle San Fnmcisco
se de~tímm quí1 ;ce mil pt:s11s_ pura la
casa de eltta11dosele el ~mddo
con arrt>gln á la ky dt: 2 de: agqsto dd
«tilo u11décimo.
.41 t. 4.0 La aplicHCÍnn que se hi.ibia hecho
por tlecrt:tu dt: 22 d1_· 111C1}°'' Último, de
los capital s ckl 1·n11v. 11t.1 ~u¡ . rimido t:'n Vt>lez
p arn rl ci •'c.:J Í:> d Gua .. c: .. ti, sulo tendrá
lugor t ·n d M1br¡_¡1.tc.
El s ecrdario d ... estud<> del dc-Sp!llcho dd
inkri, •r <1ueda euc .. 1rg .. do dt: Ja c.j( cucion de
t·stt• d 1•crt"tn
D ado l ll el p1lacÍ1l dt:l g1 .hi· rnc.> t-11 B--go.
c~í a 7 de i u lil) p<>chu -U111d •. s d~ que la npublica
de Colombia cu1-. tribu~·a por su park á la
abs·. )uta t·~t1rp<1ci : m dd ab• anmablc:= .. trafico
de n.clav11s. tn~tm1d11 a: cu· rpo lq1sl..U1vo
tonlc en c11usi ; kraci1 ~ 11 · estt: i111porta11tl.· 11eg
· 1c10 y ckc.r' te las ~-lt nas á qui:' deban. sujetan!~
los cnntrave11tor. ~, ¡u .~. Slº put:cltu jllZ·
g1r incursos t ·11 :a-s ck p r...1 tc:· 1:1· , C» 111 ·1 111 ha
dt:clar:1d•• d co.ngresn <.k lus b::-;tiJJ,,o;-Unicl.os.
1lfago 12- S~- S • i lll t tit-rf• •OaCltlll
dt".l c1,ngn so rl ns clecrc:t"s e~1 c¡u•· se non,1-
hran cl «s :.1j1 nk~ dt:' comt'rc10 de la Rcpll:·
blica uno t n Kin~gton J amui :a, y (,tro t'B J1-
hraltar, el pri1m·ro con d 11s h1il ¡1t:sos uuualt:~
r el scguncio ( 'tat1vo t:n c¡uc se: dt'·
tamimm las '.1bligacion1·s, s dt= la R1:pública t:n paises t'S·
tronjeros.
5JC UEH LAS DEL MES DE ]UN 10.
AL SENADO.
Junio 4-Se dirijit'rnn copias de fas ratificaciones
c:spt"di~las conforme - ~ 1.a a~roh:icion
que prc:sto el CUt'rpo lt>j1slet~1vo a lo~
tratados Ct'kbr.idos entre Colombia. el Pcru
y Chile, y devolvier,_>n los duplicados ori~inalcs
de Jos rc:~pect1vos decn:tos csped1dos
en 10 de julio del añn pasado por el primer
congreso coniatitudonal.
Jm1fo 4-St' acompañó el trat<&do sobre Jími•
tes t:ntre la rt."pública dt:Colombia y la del Pe-·
ru,concluirto t.·n Lima por lo~ n ·spt'ctivos ple.
11ipotc-11ciuri• :s d día 10 d~ d1ckmbre del
afio rai,ari11, h >!CÍt.:ndo acuca de el varias
vhsr · r~aciom- s para ·c.·n ir autorizados
con t. l si llo naci'>nat
Jumo 14- Se dcvoh. ió d duplicado orijinal
dd ckcrt:to dd congn-so dt'.. 9 de los corrientes
en <¡UC' prest6 lét ªl'r" b¡1cion al tratado de
amistad ,. alianza ct:lt hradn t'ntre ColomLia
y But ll " ~-uirc. s, é incluyó co¡ 1ia de
la ustificaci1 .n < :>pi elida por d t·jecutivo •
Jumo 14. - S: . • 1v1!->Ó • ¡Ul.· si ha knido por
cn11vt'1ÍÍl 11tt: c1 1111i1 -11 .ir provi:,i11nalmt:>nte 104;
t-ncargacl11s d~ ''' g ·CÍ"s qul· d sr. Mosquera
clljn a ~" ~a l ig;ili<~ itud dt= la municipalicl•
1cl dt' B ... rim1s sohrt:. que se ~.:-ciare
c¡uc lus sol~rt":, t·n <1Ut' t ~tuvieron cthfic::i~as
las ca~as dt: ac¡m lla ciudad, que han sido
dl !)fruidas á const cut:"ncia de la gut-rra, no
s11n una pn\pH.dad de los c¡ue fut·ron ~ue•
fin!i ele ¡, s edificios, y que por lo mismo
el c:..bildo 11uede t'najc-narlo• de nuevo. .
En once ~e dirijió la consulta dd ID•
tendt:nk dd Cuuca, sobre c¡ut: las .~pe•
laciones d~ la t'rovinci<' d~ Po¡ aran y to~as
las que st: intt-rp011gao • dt' la ~•·>tt'!1~toc1a,
veng.a11 á la corte supenc·r dt> JU!>tJCta del
Centro hasta la ¡¡bsoluta pacificuc1on de: Pasto;
hacit:ndosc prt·sentc la utilidad que r~sult!•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ria de que la rf'sofucion en estR materia,
fuese jcntral parot k-s casos que puedan
Ocurrir.
En velntidn$ se (Jbjdó el proyecto de ley,
en que el st·nado y cámar& de ttpreSt'n·
tanM declararon,oo d~bcr intervenir el poder
ejrcutivo ~n la ¡iroroga de sus sesiont·s, y
c:l poder ejccutiv'> propuso un medio cunciliatori<>,
que protcjiesc Ja independencia dd
por h jir..1ati'=º· ( ff'· )
En v1...·intiseis se objeto como inconstitucio·
nal la t~y que trata sobre asamblea-; primarias
y "l~ctorales v1:rificables d ~ño proximo
de 25, ~on el objeto de allanar l&s grandes
ditiéultades que presenta la reunion dd
congttso del ano de 1827
En veintinueve se consultó de qué modo
debt-n hacer5e los primeros nombramientos
de re1idorc. s y demas oficiales de las muni~
ipalicladt s nm·vamcnte creadas, en atencic 1n
á provey6 la c/ta-cone d,- J1ur1ttd
de Colum/Jia, y lo firmaron y ru6rrrarcm tos
St"ñorc.r Jttf"CrS fJUC la componctt, en /Jvgntá á
uet11tt! CÍt' julm rle mil ochocumto3 t.Jei11titua•
tro-GcJlvrs $t:l'1'r:tario.
Pétra provet·r la plaza de ministro juc~
de dil:ho tribuual vctcante por renuncia dd
rlr. C0t·ro, d p1 .\cll'..- t'jt·cutivo propuso á la
camara dt: tt- 1,res1·nt1mtes á los senores,Vicente
Azm·ro fhcai de la alta corte,J osé l\'laria
Sdazar, Ú:,c~il 11f:mbrudo pera t:lla, y FranCÍ'!
ICO Javirr .YlltKS ministro de la corte de
justicia s mil c¡ui11ient01s libras
dd mismoD(. mi.. heli eures. Bam-bridg.:-
s por endoso del st-nor
J .ice 1bo T oller. • • • • ,2500, • ,
Por gastos ."lgadtJs :i lS dt: 50 mil
pesos '-tºt'." prt:srar:1n ui gohkrno
t:t1 1823 crn it; 1tme ül d~ ..
ere lo del Ct •llgt'" sr> c!e 30 de
julio d~ J.823. • • • • • . • • ,ll-199,18,6,
Acldttas de estas t:anfülades
se han jirado ,;obre rtt"'>d!'J de lus
Estados- U .ildos 300 n1il libras
p:,u·a (1bjt tu~ de guerhl y
600 mil pe!)os !i• Jbr .~ •:.d "itl!'! de
U11a de las aglas rías de t.1 1\ . c 1 1~ 1k Caril~
cas, B.4riua:;, Ori1 a- >•!"' ~ Zal1t"l1tu á 11!> tomar' las armas
contr¡,¡ Culnntb1a ha~ta st r d t:bi.lamt-11k cctn•
jt'ados, SC1ffit:!tie11close t 'n ca~o de iufracci•út
de esta prom~sa ii. sufrir, slt"ndn aptc11dido1;•
la pena de muerte, estip11laoa para los c•111-
travt:ntort's c:n t:l artículo 14 dt' la CD pitu
Jacion C{'lehrada d 4 de <1~11st o dd a n · • Ú lt1mo
en Maracciibo• t ntrt: t'.1 j·11c-ral ó t· la R ·públic<
l Manut-1 M .1nri<¡m.' y d ~ilc.1 li l"j'• r.1- ju · utne11to t:n
la furrtta 1·s ¡ir1·sarla, á no t11m1:1r las arn1as
contra la H.r-·¡iú blica hasta bd eanjt-a l 1 1M, fir_
m ... ndo por rlup, t'll virtnci ch·I t.?llal
h<1n salido la fut-ra dd pais, á. t•seepci ·1n ele
ocho dt tropa, c¡ue los St'guíran oport1111anw1 1tc
~ l;;is Antil 1.is. E.I cackte don Ma•1Ut· l E lijio
de ~;
y d resto de tqdos los prisiont-ros que t: xi~ti~n
u1 Cartajena, y han sid1J juramcutadós, es d
siguit" llt<:.
Coronel d. B<.1ftolomé Sdlgaóo:=Tenientes
coroneles d. Ju:m Anclrc.-s Paez., d. Juan Mé·
dina, d. Concepcion H c-rraa, d. R.1imm1do
C~pillt1, el. Manud Vidal, y d. Pt:dro de la
Pefia.-Capitanes: d.Alejandro Diuz, d. Cristobal
Mnldeto, d. Franci:;:co V al lés, d. ]\fa_
nud Gusman, d. J.:-rónill'lo l
Garcia, d. F .iustino B.·rddl, d. j, •sé R ' nk Ortiz •.
d. J mm Antonio García, d. 111!'.é Guti, rrt z. d.
Maouc.-1 Vidal, d. Toma~ Calvo, d. V ~· ntura
Coromina, d. Jo~é 1\-faria Ruiz, d. Franci~o
Fabrega, y dun Franci~co Ascnjo-Sub
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tenientes·: d. Felipe Alechandr~ d. Francisco
v~\l\ejus, d. Franctsco Gomez) d. FranC'lSCO
Lt:on, d. José Romero, d. Antonio Gomez.,
d. Alvaro F n-tiand.ez, d. José :Izquieta, d.
l oaquin Alvelll, d. Francisco Benavidez, d.
Lucas Vicente, el. José Antoniu Aldave, d.
Juan Argandolh~ d. ·Salvador Q.uero, d. Gre ..
go:-;o hasmt>n~, · d.· Fnmcí~cc, Peneir~ d.
José lnacio .AJz-tga, d. José Herrero~ d.
Jmm Roldan) d..'Ftancisco Ecbeverria d. Juan
Moya., d. Santmgo Cárdenas, d. Julian· Valiente,
d. Pedro Cerda) d, l\fanano Hcr.nantlez
y d. losé Ga•°"1 Fil@to-d. Antonio Lora
Contralor d. Luis Garate- Ciruianos d.
Juan A~ J. Uario Par2das y d. Ignácio
Seclan o-Sarjentos ·primeros Antcnio I...an"'
~eró, F·ranc16co L:.ugo y ·F'éHs · Rivas-
. (Se cantiflnará)
MEJICO
El supremo podet' ejecutivo de Mejicó}
por decreto d~ 17 de marzo, ha dt:termina<
lo no permiti< que se íntróduscan d:l-ctos
de cualquíera punto de la costa~ y hoJo
cualquiera vandera que .vengan. sicmprt: que
J>rocedan de íug-ctres sujetos al dom11üo esp.
i iio!.
INGLATERRA.
( Gaceta real de Jamaiea de 22 de ju11fo)
Mayo 7--Mr. Canning aseguró la ultima
noche en b camarn de lo$ comun'=s que
k s los bu-qi1es de guerra <]Ue
h•1bie1n sa!Jdo ·ck , los puertos de Fra11cía , y
::.ui:. d1f...·.r.entt: ~ xi:;tia una estacion naval en d mu.ndo
t'll qm: la fuerza de este p•Üs no C!lceda
compl· ·tan1t-11te la á de cualquiera otro. 0
Ei:;ta t:"S l• preminencia cp.ic debe corres¡
ronde-r á la ma.ynr potencia rnaritima dd
1nundn, y cuan victoriosamente rf'fut:l t·sto
hu quejéis fc1cciosas, .que oimos ames y ahora,
sobre la administracidn:.:de nuestros n<='gocios
na \1a l<. s.
l .. oNonEs.
Com.itla al Br. llurtado.
Los srcs. Herring. Graban, y P1nvks
contratistas dd primer empréstito colombiano
han dado, el m1ercoles en la taberna dt: Londres,
un dcgante convite al sr. i\Januel José
Hurtado, mrni~tro de Colombia, al cual concurno
~na compafüa escojida. Lns srcs. l:.!imc
1"facintosh., M. P. Roberto vVilson, M.
P. doctor Lusl)ington ,M. P. Alderman B 1dges,
l\.1 P. Alderman Thompeon, IyI. P.
Attwod. 1\-1. P · &c. &c., eran de Ja-comitiva.
J·~l sr. Jat~e Macíntosh dijo, que el 5<::
hubia hecho un :Jeber de ccucurrir á la presente
cem¡,aiiia con .el fin de teunirse á. pagar
su tributo de respdo y bienvenid<\ al
ronto· la
s~tíI:1~cic,H1 de d'irijir"se como rn ini~tro de . la
república <.lé Colombia. Dt.·sde d prmcipio
de .la lucha por la libertad en el Sur-amér!
ca. e.I haLia sentido el mas vivo mteres
por sus progresos. El entonces propuso
la salud dr:l Jene1·::il $..kN TA N DE R v 1cepresidenre
' .scbtc. 11ir4•. f ünmr.iAGipio átb~tracto é -'11 ..
mutable: que todo es r8~<> y .capri~hoso;
(1ue el ak-r,iato de éon\·~u1enciu, eatac:kr Ele
ju ~:~t."~ 1 y mil otl"~:s- ovntinféncias, pt1ed~n hacer
liii lt·y rdom:r t.11 t;n
hmnhre-, c::i crhnco pm· que otro eS' #condenado.
Entre la m1?:t1tu.~ de~afiumo~ á Cl,lalciuier~ i
que fo:1de ~obre la s<.:guridad y ju.~ticia · .cie
su causa,alguna.e~ptrtrnza racional de ganarhu
a! .Contri.!rlO t'H otros nai~es, lln hombre eutr~
en un trib unal rle jtisti~ia COJl la Mgu idad
<}Ue provkm· rld t'Jt rcido de pri t1cipio~ .m.~i ' >•
bdo~; y com.o el ·éxito. dciJt"l!dc infalitlle.
mente dd mérito dtt !Sll litis, solo se nece~ita
tá?.On y btrcn ::;tnticto p.:1ra llt>gar á conclusio.
nes Ót"rtás s obr~ d r¿~u:tado. Péro ·t:ntre nos
otro$ tenemos n;p<::nm;;,a tJÍn c!ertcho, y derecho
~in t:sp:.:mnza. Asi pues conveninv)S
m1:n• cordialm t t!te t'ft b nc:.·cesidad de u n;¡
r liberales qne largo
tiempo han animado á nnestros v~cinos con
respecto á la c.:ducncion públicr la ¡"rese11c1a ch:l 5eñor Lancaster
y lns 1 1'11portantt's..inte.re~s .nacionale5 enlaza.
emos: que c:ijencíal ájJtJf!
n! Cunteruc ~· e halla aquf c:n llogatá: que
eL LrBKRTAD1)B p residente de Colomóia está
en Carf<~jt:ill'l, y qut•· el ccngrt".\'O se Iza v zsto
obligarlo á tras/ar!aru: á OWJdunlitv. Pero al
la.do de trzn sensibles suces!1s, vemos que el
jcneral Sucre ha querlarlo .:1l . ._r:1ru¡uipa. ~spe-rando
auxtl:o1 de Yc1z"z.uela ¡ ii Que noti·
czas ! ! !
]JOG01'.A
agosto l.<> de 124-14.
No sin sorprescl lzemns .a1do opinar 'jltt: la fa·
cu.lt11.d que coneede la co11st1tucinn r:n el artícid~
125 al podfr ejecutivo de su.spendt:r
de sus destmos · á /.o.'l emplea(/04 inrpt1Js Ó.
que ddirmm en n;iz~tJ de su eficio dt{;c M.
re11dd'1~ UJ/o ctm l•l t1'1fJÜad111. f4Jlt CJl!rU.
jumclm a( ram• CJe~tiv.•. Na s&nu1s. dt1 .. ,.
o¡Jit1ttrn, y nuestra convicczon ~e funda ·~n .la•
r11%(Jnes fUe '&141110.S. á pr.4serrtiJr'. El 'tMo'r d•
las pala._br11_~
o ucu.paei011 h.onnsa. E.;,1p/etJ. pu11¡ta, ocupa ..
c1on, •Jic.t.o. Mm~u~, o.fficium. No leeinos en
estas las t¡ue. fJert~m:uan a/ ~'111f) de
u~ P":lc:r, szno qu~ jer;eralme11te son rep.u.
ta~ p.(Jr to/e.t cuantos t'rngan algnn puesto,
oou'parzolf 'Ú ~fictfJ pu-hbco. Lri mismri ~nn8-r
t/..luB1M ha /.Uihlado en diTJerareatlieT:tfe de l'fa v.~z lo.r mirústro•
dd poder jru·icia/.110, .fueic-n e1.aplc:ados de fo1
inc/.wdos t'll dicho a..ttfrrtlo, nn ,f(f _podía pl()hltur
.que los tmemÓn.M de las rnrtcs de JuJf1c1a
fuesen s~n"f. de les emplendo·s á indos l"s que obtumen
11omhr1i11iienttJ d,../ ·p,xler ejecutrvD: el
artícu'lo 185 al espresc.;r á quzer;rs se debe
e:x·~jir ~l juramento tfe J>Osfener !! d~ftnder la
con.rt1t11.t:t0n d ·ce que SBll á los empleados d4
la Repú/Jlu.:a, y en los rlos articu/.,s &zguientes
1'/umera ¡,, ,\. mas pri>~r.·1¡wle:: e1'1:fre los cuales
se ·leen lvs m1mstrrJS ae/ poder jur!ú·uzl. La:J
/eyl's de la R.epU/;br.a conset·umlcs i'mt eJ
e.c.piritu de /a constituczon han ente11dirlo sftm ..
pre qur. emplel>re tndo hudadano
que t enga. algw1 t•mpleo púfilzco .Jt'a el
qur. fuere, con la sola cJcc¡,á.m de cqucllos
empleados á ·qN1e11f's ltt m iun ~ c011sf1f11c:i011
/zaya .m.1tu1id9 del podttr del g oóierr10 por una
dt.'termznacion (!S/>t·d nl, qm10 son los senado- .
t ' t'.S y rep1·ese11tanies dura11te el t'Jerc1cw de
sus juncttJncs y cuando no se trn-te tÍ.Q los casos
~sceptuados en el arr:frulo 66 del cód•go.
. , AVISO.
El di:t 17 de julio ha ~j Jo recibido por
b altá corte ele jus~1cia c1e ::ibogado de los
tribunales de Ja R epúblic;• el
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 146
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Los aerolitos
GACETA DE COLOMBIA.
N ~ u1. Bo&OTA.- DOMINGO 8. DE AGOSTO DB 1824.-14. T"RIMESTRE 11
~ .Esta gaceta sale los domingos. Se suseribe ti. elta en las
~ tulmimstraciom:s tle cfilrre•s de .lJogBtá , Caracas, Quito,
Santamarta , Cartajene , Popayan, Citará, Panamá,
Medettin, Cumuná , Guayaquzi y Ma.racaibo.
La suscrieio_n 1mual vale 10 ps. 5 la del senu·stre y 20 rs. la t!lel t
trimestre. El editor dirijirá los 11ú ms. p((;r los correas á ltn \
suscr:itores: y á los de esta ciudad cu?,.1as su.fcrfcumc's rt'c1/;r. t~J ~
czudatiadtRno Rqfoel F!ort:s,en su tzenda de w calle l. deL cmRer- ~
c1• núm. 6, se /es/levarán á .sus casa.;· de hah1taC?r>n . E11 la ~
mismtt tierula se venden los núms. sueltos tÍ .1. reales . ~
INTERIOR.
CONGRESO.
D.tca&To .&.uToRIZANDo .AL PODER EJEctrTIVO
l'.AllA. SEÑALAR. itlELDOS A l.08
•uEVOS .!:M:PLEAIH.>5 A <{_úun:s NO SE
JIA\'A. ASI&NADO POR L!:Y •.
Zl sen:.ido otros dc:stinos,
cuvo sueldo no ha podido fijarite por
Ja ley de su creacion;
D.f.Clt:l.TA..:W:
El poder eje-cutivll, arn:·g lans po~kri <:>rmente á
1?U p'Jblicaciont ó gne se crt:aren por la pre-.
~nte lejiBlatura; siempre que no hayan sid0
:fijados en la ley de su creacion, dando cuenta
dd uso que haya hecho de esta autorizac1on
al proximo congreso.
Dado en Bogotá. á. 24 de juli~ de 1824-14 ..
El -Y-icepresidente dd senado F R A Ne 1 seo
SoTo-F.I presidente de la cámara de representantes-
Jo u:. RAFAEi. M9s~UXRA.=
El secretario del senado-Antonio Jos¿ CaroEl
diputado secretario de la cámara de repre-
1entantes-Jos¿ Jooqum Suarcs.
Pal~cio de gobierno en Bogotá á 22 de
julio de 1824- 14= .E:) ·entese- FRANcuco
de P. SANT ANOER.-Por S; E .
d vicepresidt:nte de la Republica encargado
dd podt"'r ejecutívu.-EJ secr~tario de
hacienda Jos¿ .A/aria d(;L CASTII.J.O.
LEY
JHSPOl'filtNDO .EL ESTAllLECIJ.ÍIJ!:lrJTO DJ:
UNA CAJA DE AICO.RTl.Z.ACION.
Elsent1,d• y cámrzra de representant's de le
repúólicc1 de Colombia rF.umdos en cr:mzrno;
CoNSIDEnANno:
l. o : Que habiendose: constituido Ja nacion
responsable por la ky fu ndam('ntal de
la union de los pm:blos de Colombia á las
deudas que hnn contraído ~r: patadameute, encargando
al C()ngreso que destine á su pag0
les ramos ~as productivos de las ren ..
tas públicas; y que crt:asc tambien un fondo
de amortisacion con que redimir el capital,
y satisfacer los intereses.
2. 0 : Que para llenar este encargo, y para
ocurrir á otros objetos. s<: ha mandado negociar
un imevo empréstito de treinui millone!
il de pesos por la ley de treinta de junio dt'l
ano décimotercio, emμerfando la bnena .(é, y
el honor de Colombia al exacto complimiento
de lo que conviniere el pod~r ejecutivo.
3. 0 : Que d crédito de de la nacion "única
fuenre segura de eu prosperidad, y uno de
sus rna» precio5ios bienes, 110 podna susis.
tir sin un fondo y cilja de amortisacion, bien
calculado y establecido.
4. 0 : Qnc teniendose noticia de que el
~mpréstito de tr c it~tn millones ha sido eon.
seguido ya en Londres deben tomarse mttdi ..
das eficaces, parad establecimiento de un fonio
y caja de amortis.ieion forz osa.
4. o Los productos de los arrcndami::'ntos
de las minas de metales y piedras preciosas que
se arrendaren d,,s¡:mes de: la aantio1i de esta
ley s cscepto las de platina. . . ..
. .,irt. 5. 0 Lo,s productos. de los fondo'k qué
detf'rmina el artículo anterior, y que se recauden
desde ta ptiblicacion de e~1:a ley. se
depositarán provisionalmente en el tes~ro nacional,
y este fondo uo podrá invt:rtírst! eri
tode, ni en parte ni por ningun , motivo en
tro objet~ diferente~ _
. Art. 6. 0 ,El congreso en cu próxima llt'linibn
decretara el réjimen iiidministrativd dd
fondo y. c~j~ de amortisacion~
Ari• 7. 0 El poder ejecurívo ademas ele
los estados de ingreso, y ~greso anuales cJd
tesoro nacional; prc~cntará los datos que la
esperÍencÍá le ensene Sf:r conducentes para
pt:rft:ccionar el e~1:;,iblecitioiento del fondo y
C&:lja ~C amortisacian, proporcionado a pag<1 r
con la mas eli:ácta puntualidad Ja parte ~id
principal,qiie debe estinguiric y los rcd1tos en
lc:is pe~io'dos dcterrnina~o5. ·
_Dado en Bogotá'. á 23 de julio· de i824.-
14 ° -:-El vicepresidente del senado--FRA -Ne
r ~ <:'o So To.-=-E! P,i-e~i'o zi· DERECHO DX
• . TON .i LA D~ S.
•. .El senado V cámara de rejlresentaRtt:-8 de"
l• r~pú b/icfl -de Colt>mbia rt'uniáo6 en con¡¡r~ so·
. CoiisJ'.IHRA:Nno:
Prim~ro:· que la uniformidad y arreglo d.c ios
derechos dé tónelad~s qu~ deben pagarse en lüs
puertos habilitados de Ja República no puede
dejar dé facilitar y aumentar el comercio nacional
y estranjero.
iikgundo: que e•te arreglo de los derecho¡
de to~elaclas no debe perjuim fuerte~ y los nacionales un
real por cada toilclada. .
. vlrt. ~. 0 Los buques nacionales de veinte
tóneladail para ~bajo ho pagarán derecho·
alguno d~ to1~t~ lada. _ _
Art. 4. 0 Los nacionald procedente9 do
un puerto ~ otro de ht Renúblíca de mas
los derechos
de toneladas.
.A.ri. 1. 0 Pero si en los puertos á donde
haj:m entrado los buques, residen c6rnm-..
les, ó <.ijentes de comercio y marina; repre=
ae:-ntantes de la nacion a que pertenect'.n ios
buques; entonces los :aclmii.istra,
~entes , :siempre que estos Jas pidan ; bajo sdr.
recibo y . rc3pons3bilidad de ·~Ct· ¡ efrctiv,o
el pl.igo_ d~ los derechos de tondadaa .q\te hayán
caüsado, concJujda que st'a la descarga
de los buques; ó diez dias dt:spues de su·
entrada. ·
.Art. 8. 0 Todos los meses se enterará.ii
~n fas cajas de las aduanas los. fondos pro~
cedentes del derecho de toneladas en · 1 0 ~ mis'."
º~ _términos que los de introducciun }··es .. ·
tracc1on.
.Art. 9. 0 Se derog~ ia ley ci~ hiniisiete .
ele srtiembre del año undér.imo1 sebre dete~
chos de toneladas. .
_ Dado en Bcgotá á 28 de:ju1iri de 1824-14 :
El vicepresidente dd senado. - FR A HCISC<> •
Soio.- El víceprctsidente de fa cámara de .
represt:ritnnt<'s J .. RaFAEL" Mosq__UEl1A·- ·
El secretario del senado - Arttomd Jo8 ¿ .
üirfil-EI diputado ecretari~ :Ele la cátnara dt:
representantes .losé Joat¡uzn Suuez.
Palacio de jobiern,o en . .l1i1gotá "á 28- áfJ :
jil/zo de 1824-14 Ejecutese -FRA:Ncrsc<>
t>.K P. SANTANDER.-Por S. E. ei vi- :
cepresidente de _ !a_ Repúblj~a encargado del ·
poder ejecutivo -:-,E l secret;;lrio cie esf;ado d ·l ·
despacho de hacienda. Jos~ lrfarüi del·
C.As TILLO. ·
LEY
r;· -En o i A. N ri o· . i As t J! y E s Y ni: e RE To¡; et rr ~ '
P·R E se!': I B" 1 A N L A e o Ns 1 G ,, A e 1 o N D ~ Lo lit
c:o:M~RCI.AN·T.ts Ji:laTRANJEROSt;~
J;;¡ senada y cámara de represe .· tes de lc.,.V\
Repú/Jlzca de Colombiu reunido '!:. ctmjresaJ
CONSIDERANDO: , #-. ..._
'\ -=i-, ~~
l. Q : Que ColornLia _ha abierto~Ll?!!!\~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tos al comereio de todas las naciones amigas y
neutrales é iiwitado á. cstablecerse en su ter- ritorio
á., todos los t>Str'anjeros c¡ue qt1ieran
ejercer en el cu:ilquiera industria, ó disfrutar
de las ventajas <1ue ofrece su suelo para
·1a ngricultura, lo mismo c¡uc de las rique-zas
que 1:11cierra en :m seno, bajo un gobierno
y leyes liberales.
2. o; Qut.: á esta conducta franca y jener-0-
-sa son _<_>puestas l~as kyes que pone11 trabas
al corrn:rcio llt'ohivkndo á los estr.mjeros
nianejar por si nüsmos sus intereses;
DECRET ,\N:
-.Art. 1. 0 Se derogan las leyes y decretos
que prt'scrib1an á los estranjeros la cori ·
signa;~ ion de sus merca d e l g obierno en Bogotá a 30 de
ju lin de 18:24 -- -1 •,_ Ejec.uk se - FR A ~c.1sco
DE P. SANTANDER-Por S. E. el vicc}>
íl &id1 nk de' la Hepública t'l1Cargado del ·
podt:r ejt-cutivo-El secretario de e ~tado del
de a pacho dd interior José Jltlanuel RE s TREPO.
LEY
DECLARAN DO CONFI SGABLES EN F-A VOR
D.E LA REPUBLICA L ü S .BIENE"S EXISTENTl!:
S EN SU TERRITORIO, PERTENECIE
N Tli: S A l.OS S UBDITOS ESPAÑOLE S.
EL senado y cámara d(! represe11tantes de la
república ile Colombia remudas en ~engreso
CONSIDERANDO:
l.'º Que el gobierno espanol confisca y
ha confiscad ~ siempre .Jós bienes de todo~ los
que han sido fieles á la causn de . Colon1bia
ó que pern.u1nt:cen el\tre los colombianos aun
cuando r.o hayan defendido su causa con las
armas, sino que;: solo se han sometido al
gobierno:
2. 0 . Que por_ una justa represa!Íél puede
el gobierno de Co!ombia hacer lo mi&mo con
los bienes de los espanoles ó americanos
que han sido fieles a la causa ele Espana,
y que viven sometidos á su gGbierno, nun
cunndo no hayan tomado las armas ni .dado
auxilio cnntr.? Colombia:
3. 0 Que todo subdito del gobierno español
d ebe reputarse en el dia por derecho de
jentes como enemigo de Colombia:
4.-0 Que los subditos del gobierno espa:
fiol ciue tienen bienes en el territorio de la
República en lo"s catorce anos de guerra
no han dado al gobierno la menor senal de
querer venir á este territorio á vivir sujetos
á las .leyes de la R epública, ni aun de su
cpinion en favor de la inde pendencia de
ella, sino que por el contrario han permanecido
y permanecen bajo la dominaciones-
GACETA DE COLOMBIA..
paiiola,dando ct>n esto una prueba de su aclhe.
sion á la eausa de Espana, y de su desafecto
á la de Colombia:
S. o Que no es justo que los subditos
mencionados despues de haber servido con
eelo contra la República, ó por Jo menos de
no haber servido al pais en que está sμ fortuna,
vengan al fin de la conti_enda a recojer
y gozar unos bíenes que habian c~nservado
las leyes que ellos quisieron o de~aron des-truir;
·
DECRETA X:
Art. l.º Todos l.os bienes muebles, semo
vientes ó inmueble~, crt:clit• •S; dert:chos y
acciones que estén t:·n el territo_rio de la República
ptrtenl'cientt's á subditos del rey de
J..:spana, deberán ser sectú:strados y confiscados.
A1 t. 2. Cuando lns subditns del rey de
España á quien:s (kba11 ~onfiscarse .los bie-
11es segun d tenor d t:l a1üculo antt-nor teng
an herederos f->rz n ~ns que estén t 'll d territorio
de la R e 1')ú blica, la confiscacion tendrá
lugar solamente en d tercin y <¡uinto, dejandl>
lo ckmas para dichos herederos.
Art. 3: No tent" nd encm, ó antes de la revolucion
s, ya sea por deuda CCJn hipot~
ca ó sin elb, ya por fundaciones piadosas;
capelhmias ó cualesquiera otras; á que algun
particular teng..i kjitimo d t:recho, les serán
ac;ljudicadas y reservadas á los señoríos en
lro si que
ellos son el fruto de los brn nos deseos é inte.
nciones de los lejisladort:s y c1e1 g-obit-rno.
En ciento veinte dtas de sc·si.ont-s S(· ha procurado
llenar las vacíos que entr •r¡1t.'<'ián la
marcha de la administracion, y rc:formar los
defectos é inconvenientes c¡u .. : se h.1bian tocado.
Este mismo trabaJ1l habrá c¡uc hacl r ·t.'n las
lejistaturas suct-sivus, por qm: los kjislariodo constituci<>
nal, jamás se ks podrá negar el rt1érito
de haber tralx1jado en u1w ép0ca ·dificil y de
haber contribuido dicasmente á consolidar
el a.ctual sistema profr~ando un santo respeto
á la constit-ucion, y acreditando los mejores
d es eos en favor de la independt·ncia y libertad.
Estos pasos no pued en menos de inspirarnos
la mas pkna confianza sobre la sutrtc:;
futura de nue~tra querida patria.
El presid~nte del 5ienado, y el vicepresidente
de la cámara de representantes al anunciar
que el congreso se ponia en rect so hasta d
2 de en<'ro del proximo aií o dirij1tron á sus
respectivas cámaras u11a al o cuci~n en que procururon
d emostrar que los representantes dd
pueblo habian trnbajado con absoluta consagrnci
~m por d Lien públicu,ajustando sus proc
edimientos i las reglas constitucionu les, y
apli cando todos sus esfuerzos al buen cl esempen
o de la confianza qtae s.us comitentes les .
habian ckppsitado, y que si sus trabajés no
mt:recian 1:.1. aprobacion pública, d ebían por lo
menos tem:-r el consuelo de que de su parte
babian puest~ el mayor celo y cuidado en
que fu esen útiles á la fü:publica y contribuyesen
á consolidar su independencia
y libertad.
NEGOCIOS ECLESl.ASTICOS.
Antes de que el poder e1ecutívo sancionase
la ley sobre el derecho de patronato
que una diputacion 4el congreso le .presentó
el día 22 del pasado, espuso al cuerpo
· lejislativo por medio de la cámara del
senado el procedimiento del gobierno en
materias eclesiásticas como que era un negocio
de tanta importancia-En la siguiente
nota se vera lo que se habla avanzado en el
particular.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
".Al e1cmo. w. presidente del 1niad4. .
E1cmo i,..-La premura del tiempo t-n que
Yá á ponerse en receso el éongreso, y la
ntcnsion del J'royecto de ley sobre pattonato
que ayer hé recibido, me · obligan á informar
al congreso de los pasos que há dad<»
el poder ejecutivo en orden á la provision
de prelados cclt'siásticos~ que hoy teserva
dicho pro~cto á la eleccion del congreso.
El congreso constituyente en decl'do de
doce de octubre de 1821 dispüs'o! " que el
gobierno pudiese en\riar comisionados á la
silla apostólica para nc:-gociar un conéotclato
que arreglase todos los puntos necesarios at
mejor orden y estabilidad de la iglesi~ sentó · orijim1l, al reverendo
obispo de Mériti"LICCionc-s la soliéitll< de
que se nomb!°ast:n algu·nos obispos allxili<4res
Jlara las dioce ~is Vac-.nks, como c¡uc no h..iy
otro medio de nsegutar la estabilidad
an sucesivamente al culto de los ministros
de sc-gondo 'ordm.('·t·) En 18 de julio de 1823
se volvió á tocar d mismo punto qe obisp
o s auxiliares t·n otto concejo ele ~obiernoJ
asi para llc:nar algunas vacantes c¡11in y Bogotá. Se ha 5olicitado la ereccirm
ele Q :r ¡to en arzobispaclo,y la ele Guayaquil
en obi.-;p:.ido, p ti smo , y ac0nse janduse con el
concejo de g obierno, y privadamente con t:I
r c:vt'rt'ndo obisr o d ·.: M~rida, ha designado,
ó presentado al pana los rl'1c pueden mert!ct.
r lois prelaturas. Yo espero que ambas ca·
rnaras m:.mifiesl t'n la rc-~ o lucion que cn:pn dd
caso en vista d ~ la prc- ~t nte ('Sposicion. ,,
(1J» Esta esposician, vista que fue por d senado,
pasó á la c ámara de representantes
donde part'ce que se su1c1tó una discusion
acalorarla contra leí~ medidas dd gobi~rno ·
pr0movicla partkularmcnte l?ºr los senort:-s
O sfo v · Arbelo • No podemos todavía
;ibrir c~ncept'l acerca de' Ja Justicia ó injusticia
de la discusinn, por C'JUe carecemos aun
de los documentos que el g<>bierno ha solicitado
de la cámara. L-:i República como el
juez competente ele Ja conducta ¡níblica de
sui¡ a1entes ó comisarios Juzgará Ja m~teria. --------------.-
( • } De Pradt en la o6ra de /01 ·cua1ro
concordilto1.
GACETA DE COLOllBIA -----------------------
ACTOS LITERARIOS
DE LA JUVE N run DE BoaoT A.
Los attos lit(:rnrins de t>ste ano han cor~
~e·spondldo i 108 esfut>rzos dd gobierno y
han maniiestado los l'rog~csos que Ja il~s'
tracion y los buenos principios hacen en B '.)gotá-.
i:l modó ma~ directo dé que ~l público
juzgase de .cfü:h•)s progresos seriu inser ..
lar ~n t:ste periodíco las n1aterias que se:: han
tratado; p(~ro ya que 6U estension na lo
permite dart:mos \.ma s\Jscinta idc:a.
Ademas de los c1:rtán1enes di! costum•
bre, sobre teofojia. sagrada escrit l..lra~ materias
médicas y cursos de filosofb y matematicas,
se ha pre!)entado en uno y otro
col~jio un examen jeneral de clasi::s enteras
sobre la éon~titucion tle la Rq1úhlica; en
que con mucho acierto y propit:dad ltm
siclo tsplica Un cuadro mo cukji0,
ofreció otro cert ámen jeneral dt: toda 1:ill
clase 5obre nri:)mt tica y jc-ometriJ, dedicado
al rector ycokjio de 8a n-Ba rtolomé~ dan
jios y de qut' han desaparecido esos odios
y opm;icion que lejos de ex ilé1r una noble
y virtuosa enrnlacio11, l"t'an mas bien u~ pernicioso
medio por el Cllal t:n d antiguo réjimen
se d ;·rrarnab;.in Jt!rmenes de discordia
en los corazones nd1a eon su di~cHm1o
Francisco de Paula Vargas~ varia~ r,uestiones
sobre la necesidad rf<- tina reliii'm r~veJada,
cual Jo era la catóHca; at. ntopÍo Hempo
que sobre Ja tolerancia estcrlor y ci"':
vil, que esta misma relijion dlVírta fo ndamo que n\> tkce.,íta de em.
prt'star á la ignora ncir.1 y á la impust ura ~u s
rig-0res y SÚS perS<:'CUCÍollt'S; Sino q ue br illa
,y rt:sphmdece mas con la luz l=b j as, r.omu t ul'na
bien los rector~tt ima. pc.r {pl~ a&i f:l~ a cf@:_
ICtnta y uniforma la in..,trucch n ~n ltJdns los
t'.studiantl'S y se ks i11spira una mutua y p,,_
d ~·rosa c-mu lacion. N u~otrn-. 1.i recomt"11d a•
mo!; á. loi; directi>n:'S de todas ll\s t: :>~ ud~tt
d v i ~1: prt-sidéntt.: d et bntiguo d~ ¡•urtaru en n
de Cundinam
de dios en d cokJio rld Rvsario fue ckc.11-
cado aJ congr.:·sn, y otro en c::ida uno de ir is
do~ colejios al vicL'prtsider,te de la R epl͕
blicn; homenaje n1uy debido á un cucrpo y
á Uf.l jefe tan int,·resadcs ("h e ! forn t>11to de las
ciencias y de h is pri11clpios libPt P.les.
Concluiremos c on observar <..¡lle la juvr-n.
tud bngotana, }' en· j ::nt'tal toda la cie C oll)m•
bia, crece }' se forma ¡,ura d b los y
los sabios que: la han prt:~t=l 1'io C!wgr1 s. fé, y se
luz servido S. M. cn_,1-La 'qúe t · a.\·la·.
db á Y. E. de ot"deh de $. M.,a,.n .fil delndo
~umplimiento-flios guardt r. E . mucho1
años San-lorem:,, 30 cié novu:tnhre dc.1803-
Soler--Scñor virey de Santa.fé.
1 TUR llIDE JtX-EM PE kAbOA DE .l\.ÍEJICO•
La gaceta ( Suncby Tlrt1es ci~/24 rlc mayo)
in.t"rta untz car fa r!e TturMde á un am; go sur¡o
anunr1anrln/~ fJtlP Iba. ñ p~rf1 r /inra ]f.{ eji-ctJ
de donde. t!ra lkrmarlo. r¡ á1Jnr!e cret"q ur rf!cesdrl<
J para c:onsnNril'lr lo rm1.rn r/P lrl inrf,._
/Jéhtfett<;frz. El 11 rle mnyo .r,. emliurcó pqra
S1l rlf'stmo, y por not1r.fm1 porfit:111are.t; .~e qñrt~
r/e qui! tuvo 1m11, enf.rPT.1i.r'n cttn el jeriera1 San-
11iarti11 gue hahia pa1ado flor Francia á r ... _
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ghitrrra. No qmsteramos acertar 'º" lo 'ftle
SO.\;pech(:mos de este vio.fe: no.rntros cree1110s
9ue la 11uu·dw de: lú.trótde á Af ¿j1co es suscltada
J•or l<1s uje11tn; ·de lv.v et1e1mgos de la in.
dtprndenNa umencana 1:011 eL dt•s1g1lio de
l:!Jcender riw:vamc-nte la guerra en oq;,u://t 7:a11jetido~,
mtrrrumptdu tm el núm. anteriu.
S:·rjentos st:·gundos Franc.isco Sanches,Ramon
S'1nches, José Castaneda, Cayet•mo !Vltiií11a y
Jose Diaz...._C~é Sa 11clws, Francisco Gorri, Martín
Vulero, J l, ~é Garcia, Ilario Leoh~rdo, Jo~é
Duque, J ;,cinto G:..irciu, Manüd Lemozano,
Ernnci~. co Valero, José L·opez, Jo~é Nogut'S
Vict>nte B lanco; A11tonio Ramirt·z, Antonio
Pnchay, Vict'11le Vasc1uez, Dit'go García,
.l\1igud P oz<.> 1 A nicet~ Cuadrado; Carlcis Ferrir,
~·fanut-1 Pert·z, Juan Cantador, Pt'dro
J'fr,drigut'z, J < isé 1\fartinez~ SantiHgo Gomez
·Miguel A nwy~, Antonio Silva, Antonio Corl1t'
1 <•, Jmm Antonio G :ilicia, Jusé Betancur,
l\'L:ric.mo Insa, J uun de Rc)jas, Blaz Sanson,
José Antonio Millan, Frn11cisco Rodrigutz,
Niculas Est:.1nqu ero. Manuel Jiment'z, Francbco
Valks Lorc-nzo Amaro y Pedro Diólz.
POR,.fUGAL.
Despucs de nuestro último número han
llegado 11oticias á e~tt' pais de otra revolucio11
t'.n Portugal, en la que los principales
conspiradores eran la rt:ina y el infante dun
l\tig11el. El ultimo se colocó en la mariana
del 4 dd corriente á la cabt4::a de las
tropns y so~tenido por ellas dió una proclama,
invitando la milicia y . el pueblo á unir~
sclt": "en la grande obra que él había co ..
rnen~ado de restablecer al rey ~u padre en
su JU!)ta autoridad y librar á Portugal de
la faccion que por algun th:·rnpo le había
gobernado. ,, Las tropas rodearon entonces
el palacio dc:l rey, á quien dlas tuvit-r<ílll prisionero
por cerca de dos dias. .Entrt: tanto
fueron · arrestados todos los ministros, t-scepto
el conocido s~1rnpayo, y varios de los oficiaies
de e btado, a)1Udantes de campo y oficialt's
militares &c. que fueron cond u cid ~>s
á la prision. El conde Palmelfa foe Jibe:rtado
por la i"nterposicion del t:mbajador británico
y se refüjió mmediatarncnte á bordo de una
fragata ingl~sa-Se previno que el castillo
de \Vilson estuviese pronto para recibir al
rey en caso que las circunstancias hiciesen
necesuria aquella precaucion. Todos los embajadores
estranjerns protestaron fucrteme11-
te contra estos procedimientoi y en consecuencia
las tropas :se retiraron def pa1acio.
El infante sin embargo, aun continua en el
GACETA DE COLOMBIA.
manio y por sus órdenes han sido arresta ..
d in1pt:rio del
Brnsil1 é iutt:rinrme11tc su hijo Stt·gundo, de
c o1H.: i t" tto c nri su mudre ~&tá actu ~ lmente ernpeíiaclo
t't• arr:.incarle el cetrs1 ¿ Puet.le haber
r ebdicn en ttl d!t!Cionario de la santa-alianza
cuandn d rcbdde es un déspota? 'Si
t ·!:ito t·s a~í. que vcnrlrá á ser de la · presl:nt~
~i tuaciu n de Port11g1l.~
N oticrn:s u ltt ric,n·!:: dt: Li&bna,aseguran, que
el rt"y h:..i dadt> lllllica de Colombia el escmo.
stnor vicepn !';iuente Frar cisco de P .mla
Santander jt:nrral de clivision; y akndiendo
al mi~mo tinnpo a c¡ue los rclevantc:s méritos
ck t·ste jt-ntral l xijen no rn en<)S la pública
grntituJ rle la nacion colombiana, que la
dt·I ~enado y cámara de rt"pr<:-sentantes, S. E.
t-1 LIBERTADOR . prt:s1dente cree tHl deber
de justicia propon~r al sd'ior j enernl S;.intandt"
r para jeneral en Jefe dt: los ejércitos de
la República
V. S. se servirá elevar esta propuesta de
S. E. el LrBE'.RT.UWR á la respectiva c:i mara
mm1ifrstandole al mismo tiempo el
sentimi1:11to qué ha causaau á S. E. no haber
sido el ¡.rimero c:n dar este paso que oficiosamente
ha hecho Ja cámara de represtntantes
.... n obsequio de tan benemérito Jenera} y
mnJÍitrado.=Dios guarde á V. S.-Senor
secretario-José de Espinar. Secretario interino
,de S. E. el LuER T •EoR presidente.
El paso de que habla el LIBERTADOR es el
sigui~nte proyect~ de d ecreto que aprobó con
absoluta ummirnidatl de votos la cá:mara de
reprc~ntante s en la sesion de 1823.
El senado y cámara de representautes d~
la república de Colombia reumdos en congreso.
Atendiendo ~ que el jencral de di-vision
Francisco de :Paula Santander, des.
de que se ·encargó de Ja vicepresidencia l!Q.
tigua de Cundinamarca, y despucs coma vi.
cepresidente de la Repúblic~, ha sido el di.
rector de Ja .guerra, á cuyoi¡ csfu~rzos 'Y
luces se ha det>1do la pronta y mult1plieada
orrsanizacion de Iois v~rios cuerpos que hal\
obrado y obran contra los enemigos,su instruo..
cion, equípo y armamento, y sus operacio ...
nes, igualmente que Ja creacion de la mari.
na que; hoy po~é ia República; y cansi.
derando que estos servicios ·importantes a
los cuales se deben sus progresos, y actual
prosperidad no deben f¡Uedar sin la agra.
decida r.em_uneracion de que son dignos, han
venido en dt"crctar y decrt:tan lo mbram.i~uto y espc.
pedir su clt:spacho, dt:be ccmsidt-rarse imp
edido para esk t"Íecto, y el prt-sidente del
se nado, a quien corre~ 1 ;o nde sostituirle dcf)J:
hacer s11 no mbra miento y espedirle c:I corrcapot1clie11tt:
dl:'spacho, esprc:~ando en su ca..
beza c¡ue lo hace por no estur en eiercido del
podt:r tjt·cutivo, d LIBERTADOR presiden ..
te: t ~st..ir impedido d vicc::pn:siden\e.
A VISO OFICIAL
Aunque se han n ·cibido tn la secretaria de
guerra varias propue ~tas paru dar el vestua•
rio dd tjé rcito y marina, el g obierno há
dispuesto se }nvite por la gaceta á Jus perbn11as
que' quieran hucer contrata al eft:cto.
Se nect:s1tan de SO á 50 mil vt·stuarios com ..
pue.sto~ de gorra de zuda, dos chupas ó
chaqur:tas, dos cam1sas, dos pantalones, za ....
patos bptincs~ corbatin, bota para caballeria,
gorra de c:.tbaHt:ria, sillas.La chura y pantalón-,
una St'rá de paño y otra de brin, ó Tona tina.
Se recibirán las propuestas por d térmiilo
de ci111co. meM~s y se dirijiran á la secrt:t¡¡ria
de guerra •. Ei gobierno admitirá lo que e~
time mas ventu10~0 y proceddá la secrt raria
á hac\·r la contrnta con la persona, que deberá.
t:star instruida y autorizada co01 petente.
rm· nt~ para dlo. Bogotá 8 de agosto de
1824.
ERR/1.T.AS DE LOS HUMEROS
a11terio1·es.
NuM. 144.
Columna 4. '1S linen" 9 v 10 dice establuit/
01 len~c t-~tahlt:cidas- Linea
11. ase d,,.
.finili-va ó que.- I,iuea 69. ,Jice y si
se 1·e1wcase lease si se revocasl",Lin•
·'ª -7 8 dice nombrust. leaae noru·
brare.
Columna 4. o! linea 7. Q: dice han
lease hayan.
hnp. d.t: Bspinosa..
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 147
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A la intemperie : Antología de poetas de la provincia El Seibo
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A la intemperie : Antología de poetas de la provincia El Seibo
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La hora azul
Diez años y tres libros separan a estaJosefa ParradeLa hora azulde aquélla que ganara el Premio Loewe a la Creación Joven conElogio a la mala yerba. Su voz, durante este trayecto, se ha ido depurando y adelgazando perceptiblemente. Si la búsqueda del conocimiento a través de las luces y sombras de la carne, el deseo o el amor sigue siendo el leitmotivde su obra poética, su acento ha evolucionado hacia la intimidad, con frases más francas, claras y directas, en beneficio de la comunicación. EnLa hora azulla poeta vuelve a mostrarnos sus horas señaladas y sus lugares marcados, esos asideros en los que...
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La hora azul
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Apogeo
En este libro he querido celebrar el apogeo, el cenit, en la vida de las mujeres. Ese momento fundamental de la existencia donde la integridad y la belleza física, coexisten con la sabiduría y la madurez del intelecto. Es una época de meditación, cambios y plenitud, de euforias, pero también de temores. Una época en que la mujer se enfrenta a las nociones preconcebidas de una sociedad que, hasta ahora y gracias al esfuerzo de las propias mujeres en todo el mundo, apenas empieza a reconocer el valor y aporte de lo femenino... Gioconda Belli (Managua, Nicaragua 1948), ha obtenido numerosos premios literarios y ha sido traducida a diversos idiomas.
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Apogeo
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Piedra y sol
Octavio Paz(Ciudad de México, 1914-1998) recibió el Premio Nobel de Literatura de 1990. Fue considerado, durante décadas, uno de los más notables poetas y ensayistas en lengua española. ConPiedra y sol-términos queridos y significativos en la cosmovisión paciana-, Luis Antonio de Villenaha pretendido trazar una antología personal y plural de su labor poética. Una obra, hito de nuestra modernidad, que se abre en la secuela de nuestro 27 y la Generación mexicana de "Contemporáneos" y que culmina en la constante búsqueda del "poema total", en un rico lenguaje de imágenes, entre la profundidad, la...
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Piedra y sol
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La percepción inquietante
Anunciada Fernández de Córdovanació en Madrid. Ha publicado dos novelas: Media luna (finalista del Premio Fray Luis de León de Narrativa, 1999) yLas islas del tiempo (2004), y el poemario De algo incierto (2004). Algunos poemas suyos están recogidos en el disco Creating illusionsde Delfín Colomé.
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Los poemas de Athinulis y otros gatos
Estos poemas relatan los trabajos y los días de Athinulis, el gato del poeta griego Rigas Kappatos, así como su amistad con el poeta chileno Enrique Lihn, en Nueva York, Estados Unidos. A inicios de la década de los años ochenta, ambos poetas deciden escribir este libro en conjunto y, particularmente, Lihn propone realizar las ilustraciones del mismo. Esta obra se transforma así en un verdadero canto a la amistad y un reconocimiento a la trascendencia de lo cotidiano.
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Los poemas de Athinulis y otros gatos
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