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La América - N. 85

Por: | Fecha: 04/09/1842

1 CARTAJENA, DOMINGO 4 DE SETIEMBRE DE 1842. ¡ ~========~~================~====~============= T MESTRE 1.0 Se admiten las suscricion i se vend n los JlUDle os sueltos eH la t soreria de rentas provlneialei'. 12 reales anticipados' La iJlserclo UMERO 8. Vale un 1'eal. LEI asignando fondos para el pago de suministros hechos al ejército i marina, . PI S enado i Cámara de Representantes de ¿ti NUe1Ja Granada reunidos en Congreso, CONSIDERA,NDO: Que es de rigorosa justicia disponer el mo­do en que deba ser cubierta la deuda proce­dente de auxilios prestados, o suminfstros he­chos al ejército i marina, durante la contien­da que ha sostenido el gobierno nacional con­tra los rebeldes, aplicando al efecto la parte de los fondos públicos, que sea posible en las ctuales circunstancias, DD RETAN. Art. J. o Se aplican para el pago de las aereencias 'procedentes de suplementos hechos i de auxilios prestados al ejército i marina, de que trata el decreto del Poder Ejecutivo de 29 d6 Enero último, que ha an sido o sean debidamente" comprdt>· 88, las ca - tidades a que asciendan l.as deudas contraidas a favor de la República, qu~ habiendo debido 8er satisfechas desde 1. o de Setiembre de 1835 hasta 31 de Agosto de 1840, no estén cubier_ las al tiempo de publicarse la presente leí. Parágrafo único. Se eceptnan de la apli­cacion de qUl' trata (Iste artícnlo, las deudas procedentes de los derechos' de importacion, alcabala i demas que se cobran en las aduanas. Art. 2. o . La aplicacion prevenida en el ar­ticulo anterior, se hará efectiva admitiéndose en pago de las deudas a favor de la Repú­blica, en los términos que disponga el Poder Ejecuti vo, los documentos que se hayan espe­dido o se espidiel'en a favor de los interesa­dos por las sumas que les sean reconocidas en lazon de lo¡ auxilios o suplementos debidarncn­* e comprobados. Art. 3. o Los reclamos o solicitudes sobre .ealificacion i liquidacion de créditos proceden­tes de suplementos o auxilios de cualquiera cla­se, suministrados para el servicio pú"Jlico des­. de 30 de Junio de 1839 hasia el día de la ·:!8.l1cion de esta lei, que no hayan sido inten­- tados antes, podrán intentarse hasta el día 31 ele 1 liciembre del presente año. Pasado aquel día se com;jderará prescrita la accion de los jnteresados, i de allí para adelante no !e ad­mitirán nuevas reclamaciones. .~ 1't. ti. o Las disposiciones de esta lei no alteran en manera alguna las estipulaciones que hayan tenido lugar en contratos especiales ce­lebrados por autoridad lej ítima, d.ebidamente fa.cultada sobre el modo i términos de satis­facerse alguna o algunas cantidades proceden­tes de suplementos, anticipacion, auxilios o prés­tamos hechos al ejército o marina, o suminis­tros de cualquiera naturaleza prestados para 1 gervicio público. . Dada en Bogotá a 18 de Junio de 1842.- El Presidente dél Senado, Alejandro Osorio.­El Presidente de la Cámara de Representan­tes, José Maria Galavis.-El Senador Se­cretario, José Ma1'ia Saiz.-El diputado Se­cretario de la Oámara de Representantes, Pas­tor Ospina. Bogotá, 5 de Julio de 1842.-Ejecútese i publiquese.-P. A. Herran .-(L. S. )-Por S. E. el Presidente de In República-El Secretario de E stado en el despacho de hacienda, Igna­cio Gutierrez. DECRETO DEL PODER EJECUTIVO a que se refiere la leí anterior. Domingo Cai,edo, Vicepresidenü~ de la lle­püblica, encargado del Poder Ejecutivo. Siendo de. absoluta necesidad proceder á Cl1- lificar i liquidar la deuda que haya contraí­do la Nacion en el ramo müitar con motivo DECRETO. Art. 1. o Toda persona o corporacion que fuere acreedor de la Repllblica por auxilios prestados al ejército i marina en dinero, sub­sistencias, medicinas, armas, municiones) ves­tuario, equipo, mennje, nlovilidll.d i demas co­sas del servicio militar, de cualquiera clase que sean, cuyos auxilios hayan sido prestados des­de el dia 30 de Junio de U339 en adelante, ocurrirá a la Gobernacion de la provincia en que se contrajo el crédito, presentando los res­pectivos comprobantes para que sean examina­dos por la junta dQ hacienda, i verificado esto i estendidb el parecer de la junta, ie remitan orijinales, con copia del acuerdo, . a la Secreta­ría del despacho de guerra i marina, a fin de que en ella se tome raz.on i se pase todo a la Intendencia jeneral del ejército. Con ningun motivo se admitirán reclamos de daños i per­Juicios causados por los facciosos. Art. 2. o El Intendente jeneral, con vista de los documentos i de los datos conducentes que puede pedir a las oficinas o empleados públi­cos, de quienes lo crea conveniente, hará un exámen escrupuloso: i si resultare a su juicio comprobada la lejitimid el reclamo en todas sus partes, prac' fá la liquidacion correspon­diente i la remitirá a la Secretaría de guerra i marina con todos los comprobantes i el res­pectivo informe, para que recaiga la resolucion del Poder Ejecutivo; pero si por el contrario no calificare la dellda por lejítima, entonces in­furnulrá sin hacer liquidacion. Art. 3. o Cua.ndo el Poder Ejecutivo reco­nozca el crédito liquidado, que se hará por de­creto al pié de la liquitlacion, se remitirá este documento a la Gobernacion ante la cual se hizo el reclamo para q-qe se entregue al acree­dor, i lo~ comprobante!!! se pasarán a la Inten-dencia jeneral para que se archiven, tomándose razon del crédito en un libro que se abrirá al efecto; pero si el crédito no fuere reconocido S~ devolverán los documentos pr.esentados a la mis­ma Gobernacion con copia del informe del In­tendente, para que el interesado haga de ellos el uso que le convenga . Art. 4. o El libro de que trata el artículo anterior será foliado i rubricado por el Secreta­rio de guerra i marina, i la toma de raza n del crédito se hará por la intendencia jeneral, to­piando integramente la liqllidacion i la órden del Poder Ejecutivo en que conste haberse aprobado. Este asiento se hará de modo que. las cantidades reconocidas salgan al márjen, para que sumándose pueda saberse el montan. te de todas. Art. 5. o Al tiempo de tomarse razon en la. IntendenCla jeneral, de los créditos reconocidos, se hará el cargo en otro libro contra el cuer­po, compañía o partida suelta en que sé invir­tleron los auxilios. Este libro se abrirá de mo­do la el aridad necesaria, a fin de que ppeda saberse fácilmen­te la parroquia, canton. i provincia en que se hizo el gasto, i el acreedor, a cuyo efecto 9ft citará el folio del asiento de la liquidacion deí crédito. Art. ó. o Los reclamos de que habla el ar.: tículo 1. o se harán dentro del término de tres me~es contados desde la publicacion de este decreto en la capital de cada provincia; pero respecto de los acreedores rQsidentes en las parroquias dominadas por los facciosos, no S6 entenderá dicho término hasta que sea resta­blecido el órden legal, aunque se Hubiere pu. blicado en la capital de la provincia. A efec­to de que el Poder Ejecuti vo tenga todos los datos conducentes, sobre est(': punto, las Gober­naciones darán cuonta a la Secretaría de guerra i marina del dia de dicha publicacion en la capital i de las parroquias que estén ocupadas por los facciosos, informando despues cuando estas vuelvan al r~jimen constitucional. Parágrafo único. Existiendo en la SecretarIa ne guerra.i marina reclamaciones de varios ciudadanos sobre auxilios suministrados para el servicio militar, se remitirán los correspondien­tes documentos n. la Gobernacion de la respec­tiva provinCIa pa a que tengan el curso de. signado en el artículo 1. o Art. 7. o En atencion al estado actual -del erario ninguna deuda de las que espresa el ar4 tículo 1. o se pagará sin espresa órden del Po­der Ejecutivo, aunque esté reconocida en 10's términos que quedan prevenidos, siendo res­ponsable al reintegro la autoridad civil, mili­tar o corporacion que disponga -lo contrarid, sea cual fuere el motivo en que se apoyare. .MI 'Secretario de Estado en el despacho de' guerra i marina queda encargado de a ejecm­cion de e~te decreto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Dado en Bogotá, a 29 de Enero de 1842.­Domingo Caicedo.-Por S. E. el Vicepresi­dente de la República encargado del Pod~r Ejecutivo-El Secretario de guerra i mariná, José Acevedo. COLECTORES DE RENTAS PROVINCIALES: su asignacion i fianza. Semanario de Car ajena. tados i los hornos; estando fuera de su lugar el canuto moderno pendiente al cañon mayor i rota la bigueta que toma la máquina del medio ya espresada: el vaso del buque se encuentra bastante maltratado soltando cásca­ras de moho, i abierto como dos varas en el punto en que descansa la masa mayor, fal­tándole algunos de los tornillos que tomaban la cinta: la madera fué destruida por el fue- LA CÁMARA DE LA PROVINCIA DE go, quedando solo de media utilidad la parte CARTAJENA de las <;ubiertas de los cos cubren la -------C..:::..O.::N::.S~I:.D:::E:;.R=A;:;.N. D.;; ;.O'-: ........ --=--:-r]=u:-:e3d::a~e~a~n~ r: fina mente en la proa tiene Que por ser tan poco el tanto por ciento dos ahujeros de baJa de cañ"¡ ."1 (D C>O &'{I.I 80.. CP g ~ ~ ~ . -(1) ;Jet ;-5. ~ s» ¡p.. o e ~ ~S' ~ ""::;S "p.. t:l- 0 G ., ::rp.. '" (O ~ I ~ ~ - ~ I <:Jl o ~ ~ - ~~ - - I ...~.., ~~ - - ~ I ¡¡::.. ... Z el ~ t:.1 ro o ~ ~ ~ &. ~ ! ~ ts t"l t> ~ ~ o .... ~ (J1 ~~ ,t" 4 nZ .... ~ COMUNICADO. NUEVA CONSTITUCIO . (Artículo 2. o ) En nuestro anterior artículo espusimos con nuestras idéas contra' la reforma de la constitucion en las actua­les circunstancias: i aunque los señores redactores d e te periódico se han pro­nunciado en favor de ella, como sus ra­zones no destruyen las nuestras, remiti· mos la decision al criterio p'" bl' co; i pa­samos a exanlinar otra cuestion pre . ~a, que será la última por no mole~tar de-ia o a nuestros lectores. PensanlOs que se ban violado las dis­posiciones de la constitucion que esta­blecen 1 reglas que deben g .. : l" .. e pa 'a 1 s reformas o diciones q e a el a se hagan: i aUllque no se 11 s oculta que algunos miran este punto como de poca importancia, porque lo interesante segun ellos es hacer el bien, 110 otrou que juzgamos que es un positivo mal el ha .. cer ese pretendido '&ien por otra senda que no sea la legal, nos oponemos a se­mejante doctrina. Dado el pernicioso ejell lo de sancionar una nueva con ·ti­tucion, o si se quiere, de reforn1ar la que existe sin sujetarse a los trámites establecidos por ella, queda consagrado el principio de que para hacer ,.1 bien es pel'mitido hollar la constitucion; i co­mo todo es relativo en este mundo no será estraño que alguna vez se encuen­tre el bien de la. Repi blica en lo que nosotros hoi creCInos que está el mal. Con esta máxima no habrá jamas una constitucion estable en la Nueva Grana­da, i los facciosos encontrarán en ella una escusa con solo asegurar que desean el bien de la p~tria al invocar nuevas reformas, i quedarán a torizados para ocurrir a las vías de hecho siempre que q f ~ sea el bien. Lo que mas impresion ·nos causa en esta materia es el saber que los defen­sores de la doctrina del bien son los miS1TIOS enemigo del principio de ut.¿zi· dad, al cual han decla oadojuerra a muer­te; i conlO bien i utilida sean sinóni­mos en el sentido de esta cuestion, por· que bien de la república no es otra co­sa que su utilidad o beneficio, les acon­sejamos 11editen sériamente sobre esto i no se espongan a incurrir en un error que tanto detestan. Cuando observamos el empeño que tornan alO'unos hombres en que se san .. cione esa nueva constitucion, que ofl'ece menos garantías que la que hoi tene· lnos, cuando los vemos sostener que no hai que reparar en los medios con tal de ql e con ella se haga lo ue ellos llaman el bien, recordamos que h bien­do escrito Montesql ieu se decia de con .. tinuo que sel:ía conveniente que la jus· ticia se administrase en to as partes como en Turquía, lIelvecio añadió que esto se oia decir a aquellos que espera .. ban dar los palos. Entr. en la cuestiono El Con-gre o tiene el poder suficiente para re­fOrInar la con ti ucion, siéndolo prohibi­do únicamente v iar los artículos del título 3. o que habla de la fo 'ma de go­bierno; mas si leemos con reflexio el artículo 214 del mismo código encontra· rémos en él, que estas refermas deben ser por parte) sucesivamente) la obra de la meditacion i del tiempo, pues quiere ~q 'e se propongan r formas a al~ uno o el­gunos de los artículos i no indica siql . 1'a que puedan ser a la totalidad de ellos de una vez, Reformar toda la constitu· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. eion 'Segun s& há hooho, esen'reáhdad dar "una nUeváJ i apelam()~ al fiüen Jtiiciol (fe los granadinos para que decidan, si creen que ese acto lejislativo publicado en el Suplemento a la 9aceta de la Nueva. qra­nada número 565 contiene la' misma co~­titucion que hoj rije. Los d~fen.soreg de aquel proyecto dirán sin duda que si, que la constitucion qued intacta en ~ for­ma de gobierno, que en lo demas solo' ~e han hecho algunas refeumas; i aunque con ·esto convencerán tal vez a · muchos, . no­sotros encontJ:amos que el' mencionadQ proyecto contiene UR .. , nue\'a 'onstitucion en la cual se han conservado algunas de las disposiciones de la que tenemos como se hace casi siempre cuando se dá una nueva. Compáret:lse las tl~s que h& mos tenido" desde el año 11. o i se en­contrará en ellas conformidad en' varios puntos sin que por eso se haya dicho jamas, que no s 113,n he ho mas que re,:­formas. Ese proyecto conti~ne una. cons­titucion distinta o diferente d~ la que hoi existe, i nosotros no ,podemos considerar­la sino como nueva. Esas pretendid""s reformas han sido acordadas pOI un Congreso convocado es­traordinariamente por el Poder Ejecuti­vo con tal objeto, i nuestra opinion es, que la constitucÍon no puede ser refor­mada o adicionada, sino en las sesiones ordinarias. Nos fundamos en el artículo 216 por el cual se dispone, que "el Con­greso en las sesiones ordinarias de los años siguientes tomará en· consideracion la rejo1"ffla o adicion aprobada en la an­terior; porque esta sesion anterior no pue­de referirse a una extraordinaria de que no se hah eJ a1;tíc .. a las ordinarias e que en ~l se trata. ~l Po­der Ejecutivo solo puede hacer indica­ciones sobre las dudas, reformas o in­telijencia de algunC)s artículos constitu­cionales, i ya se vé que convocar un Congreso estraordinario con el esclusivo fin de que nCl1{'rde lns r('forma~) ('s algo mas que indicarla:), porque esto ya se habia hecho. El 25 del últiIno Mayo fué que es­pidió el Poder Ejecutivo el decreto inser­to en la Gaceta de la Nueva Granada del 29 de aquel mes, número 559, por el cual convoc6 al Congresó estraordinaria­mente para el dia 30 del mismo Mayo, con el objeto de que concluyese los de­bates i aprobacion del proyecto de re­forma de la constitucion de que se ocu­paba, i espidiese el acto que estimase mas ,cony('niente i oportuno para poner fin a la crisis en que se hallaba la Re­pil blica; ocupándose tanlbien de los de­mas proyectos que cada una d~ las cá­maras juzgase de preferente importancia. Es decir, que se señaló el término de cinco días a 11 uestros Senadores i Repre­sentantes para que concurriesen a aquel congreso, i nosotros preguntamos ahora t no fué esta una burla manifiesta? Con­vocar es citar, llamar a mu~bos para que c.o.ncnrran a lugar determinado, i el buen sentido basta para conocer, que esta ci­tacion o llamamiento debe hacerse fiján .. dose un plazo proporcionado con el fin de que puedan concurrir todos lo. que son llamados. Ahora bien: en la cáma­ra del Senado en la cual pendia el pro­yecto de reforma, no estaban los Sena­dores de estas provincias de la costa, que d.ebian eonsideratse como las ma~ inte .. resada. en 'aquel acto, puesto q e fu ... · 10 en ellas que se dió el grito de federa­cíon, i siendo cierto ademas que no se n.o. habia oido segun lo fueron las pro­vincias del interior, sobre las tales refor­mas, por medio de los informes que se les pidieron por --el- Consejo de Estado, i que no pudi ron evacuar estas provin­das porque estaban ocupadas por los fac­ciosos, mui justo, mui natural i conve­. niente era, que siquiera se die~e el tiem-po l1~ario Hara que sus Senadores i Representantes que no pudieron concurrir al .congreso ordin Ti archasen al es­traordinúrio en que d<:.'hia tratars u a cuestion de tanta importancia. La verdad es, que la que se llamó convocatoria de un Congreso estraordinario, no fué en la realidad otra cosa sino una prorrogacion del Congreso ordinario que estaba reu­nido) i no siendo este el tiempo en que puede engañarse a los pueblos con pa­labras, sostenemos, que aquella convoca­toria fué inconstitucional por no haberse señalado en ella el término suficiente pa-ra que pudiesen concurrir al Congreso es­traordinario todos os Senadores i Re­presentantes que estaban ausentes i "te­nian un derecho indispensable para asis-tir a él. francamente nuestras· opiniones i ,diremos -lo que pensamos con' el' fin de que se pre.caban. los males que preveemos. Dos amigos de la libertad, EL:ECcrON DE VlCEPRESIDEN'r& lUir LA REPÚBLICA. PRO'VINC1A DE C(ARTAJENA. • . Asamblea de Barranquilla (rectificado). P~r el Dr. Joaquin José Gori •. 7. • 1 ... 4. Por el Jeneral 'r. C. tle Mosquera. 1,. PROVINctA D~ SANTA MARTA. Asamblea. de Tenerife. Por el Jeneral T. C. de Mosq,uera. Por el Dr. Rufino Cuervo. . . . Por el Dr. J. 1. GorÍ. . . . Asamblea d~ Plato. Por el Sr. Vicen.te Veros. . . 1. PROVINCIA DE- RIO-BACHA. Asamblea, de Rio-Haoha. Por el Jenetal T. C. de Mosquera. 6. Por el Sr. Vicente Ucros. . • . . 3. Asamblea de S. Juan de Cesar .. Por el Jeneral T. C. de Mosquera. 3. Por el Sr. Vicente Ucros . .. 2. Resúmen de los 'liotO$ pu,blicados hasta h.i, Por el Dr. J. 1. Gori. . . . 113. Por el Jml. T. C. Mosquera . 83. Por el Sr. Vicente Veros . . 6l. Por el Dr. E. M. Canabal • , 11. Por el Sr. J. de D. de Aranzazu. 10. ,Por el Dr. Vicente Borrero. • 7. Por el Dr. Rutino Cuervo • . 4. Segun el citado artículo 216 de la constitucion "el Congreso en las sesio­nes ordinarias de los años siguientes to­mará en consideracion la reforma o adi­cion aprobada en la anterior, i si fue­re cali~cada_ de necesaria por las d~ ter­ceras partes de los miembros presentes, con las formalidades prevenidas por el artículo 214, se tendrá como parte de la constitucion; " lo que manifiesta que t1 Co~ en" las sesiones VepJ·L(1ei:~I."-c..:t::t solo puede apro'bar o ne a rerorma de que- se trata siú que pueda hacer otras en el mismo proyecto, porque en­tonces resultarian estas nuevas reformas aprobadas por solo un Congreso, i no serían constitucionales. Siendo esto así, Por el J ral. Barrero. . 3. 1. En blanco. • . . . . 1. los Senadores i Representantes de estas provincias que. COllcurran al Congreso de 1843 no podrán mejorar esa nueva cons­titucion, i ten..drán ~ue convenir en ella o negarla absºlut~mente, sin que les sea lícito introducir ninguna reforma o adi­cion en el proyecto, aunque la conside­ren de suma -importancia para la pros­peridad de la -cogta, i acaso de la Re­pública entera. Se ha destruido, pues, con esto la igualdad legal entre estas provincias i las del interior, porque las unas han podido proponer todas las re­formas convenientes a su felicidad, cuan­do las otras no han gozado de este de­l'echo. Por fuertes que parezcan estas ver­dades, . es un acto de patriQtlsmo el pu­blicarlas, supuesto que no estando aun sancionada la titulada reforlna, es tiem­po de que el Congreso vuelva sobre sus pasos ¡. acuerae lo que sea lnas ar­reglado a la ~onstitucio en e caso de que nuestras ·..oh rvaciones sean ex.ac­taso Si no 10 fueren 'serán desprecia­das; i i la nueva constitucio}.l llegar.e a publicarse como tal en la N lleva Sra­I) ada, sérémos los primeros ' en ~ ab e
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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