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El Liberal: periódico político, literario y noticioso

Por: Inocencio Cucalón |

“El Liberal: periódico político, literario y noticioso” fue una publicación que circuló en Cali durante 1882. Desde una perspectiva liberal radical, el título se preocupó por las problemáticas del partido a nivel nacional y regional; particularmente, por las elecciones a la presidencia del Estado Soberano de Cauca de 1883 y la división que afrontaba el liberalismo desde 1878. En las páginas del periódico se apoyaba la candidatura de Tomás Rengifo a la presidencia del Estado Soberano del Cauca, en contraposición a la facción de los liberales de la región que apoyaban las pretensiones electorales de Eliseo Payán. Además de lo mencionado, se atienden los problemas de orden público de Cali y el Cauca en general. El número 11 de “El Liberal” es un homenaje póstumo a Francisco Javier Zaldúa.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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El Liberal: periódico político, literario y noticioso

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El Banano: periódico de variedades y caricaturas

Por: Juan de Jesús Martínez Carvajalino |

“El Banano: periódico de variedades y caricaturas” fue una publicación liberal que circuló en Bucaramanga durante 1909. De cada número se editaban 300 ejemplares y se vendían en el establecimiento de licores “El Balsillo”. El contenido del periódico se fundamentó en la crítica política y administrativa al gobierno de Rafael Reyes (también conocido como el Quinquenio Reyes o la Dictadura de Reyes) mediante el uso de composiciones literarias y caricaturas. En la primera página de cada número se incluía una caricatura, relacionada con temas de actualidad, tal sería el caso de: la renovación gubernamental-administrativa de Reyes y la crítica a las decisiones del Senado que no respondían a las necesidades del pueblo. Además de lo mencionado, en el título se anunciaba que el periódico “El Eco Liberal” de Bucaramanga iniciaría su publicación.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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La Enseñanza Roja: diario de la tarde

Por: Federico; Arrieta Castro Rodríguez |

“La Enseñanza Roja: diario de la tarde” fue una publicación que circuló en Barranquilla durante 1918. Desde una perspectiva liberal, el título atendió los problemas administrativos, políticos y cívicos de la ciudad y del Departamento del Atlántico, además de prestar atención a los retos que afrontaba el partido liberal luego del triunfo de Marco Fidel Suárez en las elecciones presidenciales. Según el periódico, era necesario que se estableciera una diferencia entre el partido liberal y el partido “coalicionista” (también conocido como “coalición progresista”, integrada por el partido republicano, el partido conservador histórico y una facción del partido liberal), puesto que, a pesar de los puntos de encuentro, el “nuevo partido coalicionista” era resultado de alianzas políticas alimentadas por fraudes electorales. En el aspecto regional, la publicación cuestionó el papel de la Compañía de Licores en la región, al considerar que dicha institución intervenía en temas políticos por mantener su contrato de arrendamiento de la renta de licores en el departamento.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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La Reforma

Por: Raimundo Alvarado |

“La Reforma” fue una publicación que circuló en el Municipio de Mompós (Departamento del Bolívar) durante 1881. Desde una perspectiva liberal independiente, el periódico respaldó la candidatura de Amador Fierro a la presidencia del Estado Soberano de Bolívar para el periodo 1882-1884; sin embargo, el candidato falleció antes de las elecciones, como bien lo reporta el título en su número 23, del 1 de diciembre de 1881. En las páginas de la publicación se atendió de manera constante el problema de la división del liberalismo, entre radicales e independientes y se realizó un análisis sobre la figura de Francisco Javier Zaldúa, quien resultaría ganador de las elecciones presidenciales de los Estados Unidos de Colombia del año de 1882. Además de lo mencionado, desde su fundación, el título contaba con un espacio abierto para los asuntos religiosos. En esta sección se incluían columnas de opinión, como sería la comunicación que Nicolás Pardo remitió a Fray Plácido Bonilla, publicada en el número 5 del 1 de marzo de 1881.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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Boletín Industrial: periódico comercial y noticioso

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“Boletín Industrial: periódico comercial y noticioso” fue una publicación que circuló en Medellín entre 1873 y 1878. El periódico se presentaba como el “Órgano de la casa de Pereira Gamba y Compañía” y su interés se centró en la difusión de los avances de la agricultura y la economía. En el contenido del periódico, se reproducen algunos artículos de Nicolás Pereira Gamba en que se analiza, desde una perspectiva liberal, la política económica y las tendencias del mercado a nivel nacional e internacional. Entre las principales temáticas que se abordan en el periódico, se encuentran: la minería en el Estado Soberano de Antioquia, las rutas comerciales terrestres y marítimas, el Banco de Antioquia y el estado de las aduanas, los fletes y los impuestos para las importaciones y exportaciones de mercancías. El periódico se produjo en la Imprenta de Gutiérrez Hermanos, la cual fue expropiada en 1879 por el gobierno del Estado e incorporada a los talleres de la Imprenta Oficial. Se considera que esta fue la causa que llevó al fin de la publicación.
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El Imparcial: semanario de variedades

Por: J. A. Gutiérrez Ferreira |

“El Imparcial: semanario de variedades” fue una publicación que circuló en el Municipio de Honda (Departamento del Tolima) desde 1921. El periódico tenía un enfoque cívico, alejado de la política, con un interés centrado en el progreso regional y municipal. Las temáticas más relevantes abordadas por en el título fueron la higiene, la salubridad y las problemáticas administrativas y de obras públicas. En términos editoriales destaca la publicación del cabezote en tinta roja.
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El Correo de Antioquia: diario noticioso, industrial, político, comercial

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“El Correo de Antioquia: diario noticioso, industrial, político, comercial” fue una publicación que circuló en Medellín durante 1875. Desde una perspectiva conservadora, el periódico se interesó por la promoción de las actividades que estimulaban el desarrollo del Estado Soberano de Antioquia, entre las que se encontraban: el Ferrocarril de Magdalena, el Banco de Antioquia, la Ferrería de Amaga, la Casa de la Moneda, la Sociedad Minera, la Escuela de Artes y Oficios, la construcción de la catedral y las instituciones educativas, entre otras. En el cabezote del periódico se anunciaba que el título tenía un editor responsable y una grupo de redacción; sin embargo, la identidad de los responsables no fue revelada y se preservó su anonimato. Motivo por el cual, no se tiene certeza sobre quien se encontraba a cargo de la producción de la publicación. En el contenido del periódico se desmiente que su edición fuera responsabilidad de Modesto Molina, como anunciaban algunas publicaciones de la época. En el número 45 del “Correo” se aclaraba que el periódico no era una publicación oficial o semioficial, puesto que no contaba con ninguna subvención del gobierno del Estado. El título inició su publicación después del fallecimiento de Pedro Justo Berrio, el 14 de febrero de 1875 y dedicó varios números al análisis de su figura y obra. Es preciso recordar que “El Correo de Antioquia” es considerado el primer diario de la región.
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La Opinión

Por: Gonzalo Córdoba |

“La Opinión” fue una publicación que circuló en Cali durante el periodo 1891-1892. El cabezote del periódico se acompañaba del epígrafe “In Justitia Libertas” (La libertad de justicia). Desde una perspectiva conservadora, el título se interesó por el debate político de la época, en vísperas a la contienda electoral por la presidencia de la República de 1892, disputada entre el candidato del partido conservador nacionalista, Rafael Núñez y, el candidato del partido conservador, Marceliano Vélez, el cual era apoyado desde “La Opinión” y también contaba con el respaldo de una facción del partido liberal.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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La Opinión

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El Correo de Antioquia: diario de Medellín

Por: Carlos Eugenio Restrepo Restrepo |

“El Correo de Antioquia: diario de Medellín” fue una publicación dirigida por Carlos E. Restrepo que circuló durante 1899. A pesar de su carácter diario, el periódico no se publicaba los fines de semana. Desde una perspectiva conservadora de enfoque republicano, el periódico se constituyó como una tribuna de defensa y promoción del partido, sin ser su órgano oficial, como lo establece su reglamento. El título se imprimió en la Tipografía Central, ubicada en la Calle Colombia, bajo la dirección de Carlos Fernández E. Una de las principales características de “El Correo de Antioquia”, es su cercanía con la idea de un “periódico moderno” debido a su tiraje, el cual alcanzaba los 1500 ejemplares y la división de tareas en su producción, la cual se ve reflejada en los siguientes puestos: Administrador, sección noticias, Miguel Martínez; Redactor, sección industrial, Gregorio Pérez; Redactor, sección literaria, S. Restrepo y Corresponsales en Bogotá, Carlos Martínez Silva y Antonio José Uribe. Como muchas publicaciones, la edición del título fue suspendida durante la Guerra de los Mil Días. Entre las principales temáticas abordadas por el periódico se encuentran las reformas a la organización administrativa, las rentas y la división territorial de los departamentos, impulsadas durante 1899. Al igual, que los cuestionamientos a algunas políticas de orden fiscal impulsadas por el gobierno de Manuel Antonio Sanclemente, que permitían vislumbrar las principales problemáticas que darían origen a la Guerra de los Mil Días. Durante octubre de 1899, el periódico enfocó sus noticias en la crisis económica y fiscal de la nación.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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El Correo de Antioquia: diario de Medellín

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El Alacrán: periódico político, literario y de crítica

Por: | Fecha: 20/05/1905

~erie VI Tomo 1 Año IX- N. 0 20 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director '1 EdJtor FRANCISCO J. YERGAR.A Y YEL.A.SCO General de Ingeni'3roa ~ :!'mdt muy bim suceder que 1tuestro respeto á todas las co1tviccionu, vmga á paraY' 111 la i1zdijermcia )' nos deje sz1z C11frgfa para dejmder las tlulrtras • ENRIQUE SIENKIEWICZ • • • · Bogotá, Mayo 20 de 1905 • • • --············ ·· ·············· ··· ····-········ ··· ········-·· ·· ·····---------·--················································ -Oficial- DECRETO NUMERO 428 DE 1905 (MAYO 9) por el cual se aprueba otro del Jefe Militar de la frvntera del Táchira El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decre· to número 4, expedido por el Sr. Jefe Militar de la frontera del Táéhira con fecha 1.0 de Abril último, "por el cual se dictan disposiciones sobre orden público y sobre Policía ae la Frontera Colombiana de1 Táchira.'' Comuníquese y publíquese con el Decreto aprobado. Dado en Bogotá, á 9 de Mayo de 1905. R. REYES Por el Ministro de Guerra, el Secretario, CLi.&fACO LOSADA DECRETO NUMERO 4 DE 1905 (DI 1.0 DE ABRIL) por el cual se dictan disposiciones sobre orden público y sobre Policía de la. Frontera Colombiana del Táchira El Jefe Militar de la Frontera CONSIDERANDO 1.0 Que el artículo 3.0 del Decreto ejecutivo número 277, de 27 de Marzo último, le confiere al referido Jefe Mi- 35 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 530 _J litar jurisdicción en las Provincias fronterizas del Táchira y su cabecera la ciudad de Cúcuta; 2. 0 Que por el artículo 5. 0 del citado Decreto se le seiia­Jan funciones á la Jefatura; entre otras, vigilar la conserva­ción del orden interno en las Provincias fronterizas, prestar protección á las autoridades para el cumplimiento de las leyes y de las órdenes del Gobierno, en los ramos fiscal, militar y de policía; impedir la introducción ó salida de armas, muni­ciones y otros elementos de guerra por la frontera; indagar los planes subversivos que tramen contra el Gobierno de Vene­zuela los colombianos ó los venezolanos asilados ó emigrados, y cumplir los deb~res de la Ley 22, del 11 de Abril de 1871~ adicionada por la 24, de 3 de Octubre de 1892 ; 3. 0 Que según el artículo 10 de la Constitución del país,. es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia vi­vir sometidos á e11a y á las leyes, y respetar y obedecer á las autoridades ; 4. 0 Que por el articulo 48 de la citada obra, es prohibí­do llevar armas dentro de las poblaciones; 5. 0 Que muchos individuos andan en los poblados y sus alrededores con armas .ofensivas, como puñales, revólvers,. machetes, &c., como si se estuviera en guerra ó se anduviese entre enemigos y perversos, con desconocimiento de las leyes sociales y de policía ; 6. 0 Que es preciso cumplir la Ley 22 referida, y la 24 que la reforma, y que esta obligación atañe á l~s autoridfld~s políticas fronterizas. DECRETA Art. 1.0 Los Prefectos de los Provincias de Cúcuta y Pam­plona dispondrán lo conveniente para que las autoridades po­líticas de su dependencia cumplan las órdenes y disposicio­nes de Ja Jefatura militar en cuanto se relacionen con las fun­~ iones de su encargo y le presten eficaz apoyo. Arl. 2. 0 Los Prefectos de las referidas Provincias dicta­rán ]as órdenes d l caso para impedir reuniones populares que por cualquier aspecto se consiCieren de carácter político~ perturben en algún modo ]a tranquilidad social ó degeneren en tumultos subversivos contra el orden público ó en amena­zas contra Jos ciudadanos. Art. 3.° Cuando las autoridades politicas de las men­cionadas Provincias necesitaren el auxiho de la Jefatura Mi­litar para hacer cumplir las leyes y disposiciones del Gobier­no, en relación con los ramos fiscal, militar y de policía, lo solicitarán a¡;{ en oficio explicativo de los hechos que justifi­~ uen la medida. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 531 _J Art. 4. 0 Todo individuo que pretenda pasar de Colom­bia á Venezuela por la frontera del Táchira llevando consigo armas, municiones ú otros elementos de guerra, será apre­hendido por los autoridades políticas ó militares á preven­ción, y condenado á las penas á que haya lugar según las leyes vigentes y las disposiciones del Gobierno sobre la ma­teria, y además, á las siguientes: á pagar una multa de treinta pesos($ 30) en oro por cada rifle, de diez pesos ($ 10) en oro por cada bayoneta ó peinilla, y de cinco pesos por cada cápsula. Estas ·multas ingresarán á la Tesorería de la Aduana de Cúcuta. Art. 5. 0 El individuo que pasare de Venezuela á Colom­bia por la frontera del Táchira conduciendo armas, muni­ciones ú,otros elementos de guerra, será aprehendido y some­tido á Iá sanción legal correspondiente. Los elementos de guerra que se le tomen, ingresarán á los parques nacionales de Colombia, como de su propiedad. ~ 1.0 Si las autoridades colombianas tuvieren noticia de que algún individuo ó individuos han pasado clandestina­mente la frontera del Táchira llevando ó haciendo llevar elementos de guerra, de cualquiera clase, abrirán inme­diatamante la correspondiente investigación, y una vez ave­riguados los hechos é identificados los responsables, enviarán el eX'pediente á la Jefatura Militar, la que solicitará la extra-dición de ellos á quien corresponda. · § 2.0 Si se tuviere conocimiento de que individuos de Venezuela ó de cualquiera otro país han penetrado clandesti­namente á Colombia por la frontera del Tácbira, trayendo ó haciendo traer cualquiera clase de elementos de guerra, las autoridades civiles ó militares á previsión, esto es, la prime­ra que tenga conocimiento de los hechos, hará análogas in­vestigaciones á las del parágrafo anterior, sobre los respon­sables y sobre el paradero de los elementos introducidos, y se procederá contra los culpables según las leyes y diposiciones preexistentes sobre la materia. Art. 6. 0 Desde el momento en que las autoridades de las Provincias de Cúcuta y de Pamplona tengan noticia de que se fraguan planes subversivos contra el orden público interior ó contra el Gobierno de Venezuela, levantarán la co­rrespondiente sumaria y procederán á arrestar á quienes re­sulten comprometidos, siquiera en dos declaraciones contes­tes, dando cuenta inmediata á la Jefatura Militar y acompa­ñando copia auténtica de todo lo sustancial de las diligen­cias practicadas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 532 _j Art. 7. 0 Las autoridades fronterizas de Cúcuta y Pam­plona procederán desde luego á abrir el Libro de Registro de asilados ó emigrados, de que trata la Ley 22, de Abril 11 de 1871, reformada por la Ley 24 de s de Octubre de r8g2, y dar fiel cumplimiento á las disposiciones de las citadas leyes. Queda comprendida en estos deberes la Alcaldía de la ciudad de Cúcuta. Art. 8. 0 Todos los asilados ó emigrados venezolanos que de un año á esta parte no se hubieren hecho inscribir en el Libro de Registro de que se ha hecho mención, procede­rán á hacerlo en el térmmo de cuarenta y ocho horas, conta­das desde la publicación del presente Decreto. §. El que no lo hiciere asf, incurrirá en ]as penas q?e se~ala la Ley 22 citada, y en las que determine e] Poder Ejecutivo. Art. g. 0 Todo individuo que dentro de las poblaciones de las Provincias de Cúcuta y Pamplona anduviere con ar­mas, como puñales, revólveres, machetes, lanzas, garrotes, &c., será arrestado, pagará las multas que las leyes y orde­nanzas tengan establecidas y perderá las armas, las cuales pasarán á propiedad de los Municipios en donde fueren de­comisadas. Quedan comprendidos en esta disposición todos los que trafiquen en los alrededores de San José de Cúcuta, de San Luis, del Rosario de San Faustino, de Labatcca y de Toledo, á menos que sean viajeros de largo que accidental­mente pasen por dichos Jugares, ó empleados públicos que por razón de sus funciones deban andar armados. Art. ro. Para facilitar á los asilados ó emigrados la inscripción en el Libro de Registro, se señala el tiempo de las 2 á las 5 p. m. de los días hábiles, horas en que las res­pectivas oficinas deben estar abiertas con ese objeto. §. Las autoridades que faltaren á este deber incurrirán en las penas que las leyes y disposiciones superiores imponen á los empleados morosos ú omisos. Art. 1 1. Para conocimiento de las autoridades políticas y militares de las Proüncias fronterizas, y para que las man­tengan á la vista fijadas en lugar aparente de ]as Oficinas, se hacen publicar en hoja suelta las Leyes 22 y 24 referidas. Art. 12. Las autoridades á quienes atañe este Decreto, remitirán semanalmente á la Jefatura Militar la copia de que trata el artículo 5. 0 de la Ley 22. Publíquese y consúltese con el Ministro de Guerra. ' Dado en San José de Cúcuta, á 1.0 de Abril de 1905. El General Jefe Militar de la frontera, RuaÉN RESTREPO El primer Ayudante general Secretario, A. J. Vargas r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 533 __1 DECRETO NUMERO 429 DE 1905 (MAYO 9) por el cual se nombra un Comisario para la Policía Nacional El Presldente de la República En atención á la conveniencia que tiene la inspe~ción de hoteles, restaurantes, clubs, &c., que ha estado á cargo del Sr. Ricardo Soto Landínez, de la Policía Nacional, quien ha venido desempeñando el puesto con celo y actividad, y te­niendo en cuenta q_ue el sueldo de Agente de r .a. clase, de que disfruta, es muy exiguo, dada la importancia que revisten aquellas funciones, DECRETA Artículo único. Promuévese al Sr. Ricardo Soto .Landí­ncz al puesto de Comisario de 2.a clase de la División Central de la Policía Nacional, en la vacante que dejó Faustino Po­mar, quien se destinó al Cuartel general del Ejército. §. El nombrado continuará encargado de las mismas funciones de que se ha hecho mención en el anterior consi­derando. Comuníquese y publlqnese. Dado en Bogotá, á 9 de Mayo de 1 905. R. REYES Por el Ministro de Guerra, el Secretario, CLi~uco LosADA DECRETO NUMERO 43o DE 1905 (MAYO 9) sobre auxilios de marcha á individuos Je trvpa inválidos El Presidente de la República En ejercicio de la facultad que le concede el artículo 2 ¡, Ley 1 r de 1905, y CONSIDERANDO Que por el artículo 12 de la Ley 39 de 1896 se señala­ron auxihos de marcha para los individuos de tropa inváli­dos ó enfermos á razón de treinta centavos por legua; y Que en el Decreto legíslativo número ro94 de 1903, por el cual se fijaron en oro las asignaciones de los empleaCios nacionales, no quedaron incluidos Jos auxilios de marcha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \.__ 534 __) que corresponden á los individuos de tropa, cuando deben gozar de ellos con arreglo á la Ley 39 de 1896, DECRETA Artículo único. Los individuos de trolla, aparte de sus ra­ciones diarias de actividad, recibirán auxihos de marcha á ra­zón de quince centavos, en oro, por legua, cuando se separen del servicio por inválidos ó inútiles y regresen á su domicilio ; cuando hallándose en marcha enfermaren ó sufrieren alguna otra imposibilidad para continuar el viaje á pie; y cuand'o s~lgan de los hospitales y necesiten, por mdicación del fa­cultativo, mudar de temperamento. Este Decreto principiará á regir desde su publicación en la Orden general del Ejército. Dado en Bogotá, á 9 de M a yo de 1905. R. REYES Por el Ministro de Guerra, el Secretario, CLiMAco LosADA RESOLUCION NUMERO 4o DE 1905 (MAYO 6) sobre raciones provisionales de los individuos recogidos como perniciosos ó vagos. Ministerio de Guerra-Bogotá, 6 de Mayo de 1905 En desarrollo de las órdenes que para reprimir la va­gancia, impartió el Excmo. Sr. Presidente . de Ia República, según Circular del 28 de Enero último, publicada en el Dia­rio Oficial número 12,268, SE RESUELVE r. 0 Los individuos vagos ó {>e·rniciosos, reco~idos por las autoridades políticas, en cumplimiento de las dtsposicio­nes legislativas sobre Alta Policía Nacional y sobre Colonias Penales, serán concentrados en las cárceles de las capitales de Provincia; 2.0 Los Prefectos harán que se les reconozca inmedia­mente por los facultativos oficiales; 3. 0 Si se hallaren exentos de graves enfermedades cró­nicas ó contagiosas á tiempo del examen, y no padecieren defectos físicos que los imposibiliten para el servicio militar, serán incorporados á la guarnición que haya en el Jugar, ó á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 535 J la que esté más cercana, á efecto de que trabajen como solda­dos rapadores en vfas ú obras públicas, mientras se redimen de sus vicios ó de su mala conducta; 4. 0 Los enfermos ó inútiles permanecerán en las cárce­les, á disposición de los Prefectos, entre tanto son enviados á las Colonias Penales correspendientes; pero los que puedan servir durante su detención en la cárcel, serán empleados en .trabajos de obras públicas~ 5. 0 Los Alcaldes Municipales harán vales triplicados, .que visarán los respectivos Jueces de Circuito ó Municipales, y los Prefectos, contra las Administraciones de Hacienda Na­. cional respectivas, por el valor de las raciones diarias de sol­dados, gue se fijan para la subsistencia de los vagos ó perni­~ iosos detenidos; 6. 0 De este mismo modo se procederá respecto de los reos que hayan de ser colonos penados por condenas judi­ciales; 7· 0 La conducción de vagos y reos á las Colonias se hiua por escoltas de la fuerza pública ; y en los pasaportes de estas escoltas se incluirán las raciones de los presos en los días de marcha, con asimilación de soldados; 8. 0 Para dejar expedita la acción de la justicia, se ex­cluirán del número de perniciosos ó vagos, los individuos que estén presos, ó detenidos por razón de delito ó culpa crimi· nal que esté investigando algún funcionario instructor, ó de que esté conociendo algún Juez de crimen. Sólo cuando ha­yan sido juzgados en último grado, y condenados á pena de presi io, reclusión ó prisión por tiempo mayor de sesenta días, serán remitidos á Colonias, al tenor del Decreto legis­lativo número g, de 2 r de Enero último; 9. 0 Los reclamos de autoridades civiles para la entrega de individuos ó reos que, "Cn calidad de vagos, hayan sido in­corporados como zapadores al Ejército, se SUJetarán á las prescripcioucs de los artículos 4J 4 y siguientes de la Ley 105 de 18go; 10.0 No son de la incumbencia militar los mismos re· ciamos respecto de individuos vagos detenidos en las cárce­les. Al Gobernador respectivo corresponderá nombrarlos. Comuníquese y publíquese. Por el Ministro, el Secretario de Guerra, CLfMACo LosADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \_ 536 _) MATERIAL DE GUERRA República de Colombia-Ministerio de Guerra-Seccidn 2 .• Número 499--Bogotá, Mayo 9 de 1905 Sr; Guardaparque General-Presente Remito á usted el inventario de armas y municiones y demás elementos de guerra, para que, de acuerdo con la Re­solución número 23, de fecha 8 de Marzo del presente año, se sirva usted dar de alta en sus cuentas todos los elementos que se hallan en buen estado, y no figuran en ellas, tales co­mo rifles Grass, carabinas Lee, peinillas para Grass, municio­nes de Grass, de Máuser, de carabina Lee ó rifle Rémington reformado, de ·spencer, de Wínchester, de carabina Wín­chester, de ametrallanora Maxim, cañones y material de Ar­tillería, cornetas, boquillas, sables para caballería, pólvora, fulminantes, &c. &c. Además, usted retirará de la cuenta todos los elementos dañados y deteriorados, como los rifles Rémington, Máuser, Peabody, Mánlincher, Japoneses, Grass Venezolano, Sharp, y cápsulas para Rémington, para Mar­tiny, Spriengfield, para ametralladora antioqueña, Richer, lanzas, recatones, astas para lanzas, cornetas, &c. De estos elementos hará usted desbalar todas las cápsulas y las entre­gará al Jefe de los Talleres del Ejércilo, dando en seguida cumplimiento al artículo 4. 0 de la disposición ya citada. Dios guarde á usted. , Por el Sr. Ministro, el Secretario, Cdl'tfAco LosADA República de Colombia-Ministerio de Cuerra-Seccidn r.a­Número 294-Bogotá, Mayo Il de 1905 Sr. Director del BoLETÍN MILITAR-Presente Para que usted se digne darles publicidad en la impor­tante Revista Militar que se halla bajo su dirección, me es muy grato enviarle los siguientes datos suministrados por la Inspección general del Ejército en un cuadro estadístico que tengo á la vista : 1 RELA.ClON de los elementos de guerra recolectados en toda la República en el mes de Abril de 1905. ARMAS MUNICIONES Antioquia ................................... .. Bolívar ........................................ . Boyacá ....................................... .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \... 537 -' Cauca ......................................... .. Cundinamarca .......................... .. Magdalena .................................. . Nariño ........................................ . Santander .................................. . Tolima ........................................ . Territorios ................................ .. 97 2 103 1038 89 Totales............................. 2,598 3o6o RESUMEN Armas recolectadas hasta Marzo .......... .. Id. íd. en el mes de Abril.. ............ .. Total de armas ........................... . Municiones hasta Marzo...... .. .............. .. Id. en el mes de Abril.. .................... . Total de municiones .................. .. De usted muy atento y seguro servidor. Por el Sr. Ministro, el Secretario, 866,721 3,o6o CLfMACO LOSADA ESTADO MAYOR GENERAL . RESOL UCION NUMERO 2 por la cual se dicta una providencia El General Jife de Estado Mayor General y Delegado especial del Gobz'ern~ CONSIDERANDO Que se hace necesario conocer con precisión el estado de caja de cada uno de los buques de la Armada Nacional, inmedia· tamente después de rendido el viaje redond l.l , y ~ue es indispen­sable que el superior visite la n!ve llegada, SE RESUELVE 1.0 Luégo que el jefe de Estado Mayor de la División en Barranquilla y el Inspector de ella en Cartagena, tenga a viso de que ha anclado uno de los buques de su dependencia, proce­derá á hacer una visita minuciosa, tomando nota de la inversión comprobada de los caudales públicos de que se haya hecho cargo el Comandante ó Contador del buque, del estado de salida de la nave y de las demás novedades que en ella haya ocurrido, de Jo cual elevará el párte correspondiente al General Coman­dante General de la División, quien lo dará telegráfico de las no­vedades al Ministerio de Guerra. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 53S -' 2,0 Los Contadores de buques ó cua.lquiera otro empleado que p~r ~ualquier circunstancia haya navegado y ~anejado fon­dos pubhcos, elevará un extracto de su cuenta de caja, llevada de acuerdo !con la Resolución del Ministerio del Tesoro, de 13 del mes anterior y publicada en hoja suelta cíe orden del Estado Mayor General, al EstaJo Mayor de la División para que la vise 6 haga sus reparos provisionales para los efectos previstos ya en el punto anterior. Dése cuenta y comuníquese y publíquese Daáa en Barranquilla, á 10 de Enero de 1905. El General Jefe, D. EucLIDEs DE ANGULO El General, Primer Ayudante General, RESOLUCION NUMERO 3 (FEBRERO 18) Elt'écer Gómez M. por la cual se procura la manera como deben ser auxiliados los militares 6 em. pleados públicos con derecho á uso de pasaporte El General Jefe de Estado Mayor General del Ejérct'lo y Delegado especial En uso de las 'atribuciones que le han sido conferidas, tenien­do en cuenta las reclamaciones intentadas por algunas Compa­flías de Ferrocarril y Navegación fluvial, por pasajes concedidos ya por la autoridad civil, ya por la militar para usarse de la fran. quicia concedida por los respectivos contratos á los individuos que viajan por orden y cuenta del Gobierno, y CONSIDRRANDO 1.0 Que el Decreto número 12 de 1897, 31 de Mayo, or­gánico de la Contabilidad Militar á 116, se fija quién, en qué cuan. tía y con qué formalidades deben concederse auxilios á los indi­viduos pasaportados; 2.0 Que es condición indispensable que quien pueda viajar por Ferrocarriló embarcado, deba obtener un pasaporte en el cual conste los auxilios á que tenga derecho ; 3.0 Que todo pasaporte debe ser registrado, liquidado y cu­bierto en la Oficina Pagadora, corresponde al agraciado pagar la c~arta parte que le puedan cobrar los dueños de buques, empre. sarios de ferrocarril ; y 4.0 Que el artículo 29 del Decreto número 842 de 1904, de 10 de Octubre, declaró caducadas las facultades que por causa de la guerra última delegó el Poder Ejecutivo á los Gobernado- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- S39 __,) res de los Departamentos y á otros jefes militares, y que no hay disposición legal que autorice la expedici6n de pasajes en forma distinta de los casos enumerados y con las condiciones prescritas ; y 5. 0 Que el abuso en que se ha incurrido en tiempos pretéri­tos, de conceder pasaje á militares, empleados públicos, 6 á par­ticulares, han comprometido ilegalmente, en cierto modo, la fe pú­blica y los intet eses nacionales, SI RESUELVE 1.0 En cumplimiento de las disposiciones arriba citadas, quedan suspendidas las facultades de que usaron los jefes Civiles y los Militares para conceder pasajes sin el respectivo pasaporte, salvo el caso de uso de las franquicias acordadas en el ferroca­rril de Puerto Colombia; 2.° Cada y cuando tengan que viajar uno Ó algunos de los empleados al servicio del Gobierno, se les liquidarán los pasapor­tes respectivos, y se les abonarán los auxilios á que tienen dere. cho; y ]. 0 Los Administradores de Hacienda Nacional ó Pagado­res respectivos, de acuerdo con el artículo 126 del Decreto nú. mero 153 ya citado, en ningún caso cubrirán pasaportesde cuen­ttts que pasen las Compañías ,de Navegación 6 Ferrocarril por pasajes graciosamente concedidos é incluí dos en el pasaporte in­dispensable para las franquicias acordadas en tal caso. Dése cuenta, comuníquese y publíquese. Dada en Cartagena, á 18 de Febrero de 1905 . D. EucLIDES DE ANGtlLO El General Secretario, Eliécer Gómes M. RESOLUCION NUMERO 4 DE 1905 (FIBRit&O 28) por la cual se dicta una providencia El General ftfe de Estado Mayor General del Ejlrtt1o En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecu. cutivo número 941, de 25 de Noviembre último, y CONSIDERANDO 1.0 Que han llegado á esta ciudad doce individuos ae tro­pa pertenecientes á la Campaiiía Sud/a de la Isla de San Andrés ; 2.0 Que dichos individuos han llegado enfermos y en estado de no poderse valer por sí, · SR RKSURLVE 1.0 Dénse de alta en la Plana Mayor del Batallón I4 Popa los doce individuos de tropa arriba citados, con el objeto de que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 540 _) el jefe del Cuerpo arregle lo conveniente á hospitalidad, y míen. tras se dispone lo conveniente. Dada en Cartagena, á 28 de Febrero de 1905. Dése cuenta, comuníquese y publíquese. D. Eucuo1ts DE ANGULO El General, Primer Ayudante General Secretario, Eliéur Gómez M. RESOLUCION NUMERO 5 DE 1905 (MARZO 1 l) en desarrollo del artículo número 326 de la Ley 149 de 1888 El General Jtje de Estado Ma)'Or General del Ejército y Delegado upecial En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecu. tivo número 241, de 2 5 de Noviembre último, y CONSIDERANDO 1.0 Que en muchas de las visitas que se han practicado en las oficinas públicas no se ha dado cuenta de la existencia con que se recibieron á pretexto de no habérselas entregado por in· ventario; 2.0 Que es un deber correlativo entregar y recibir por in. · ventario Jos documentos y objetos pertenecientes á las oficinas pú. blicas; ]. 0 Que la violación de la ley no autoriza la subsecuente omisión hasta hacer una costumbre; y 4. 0 Que la omisión de la entrega y consiguiente recibo de Jos despachos públicos y los objetos que han estado al cuidado de determinados empleados ha dado por resultado la ruina de los archivos, que tanto interesa conservar, y la pérdida de Codigos, objetos de valor de propiedad de la Nación, SE RESUELVE 1.0 Todo empleado saliente se halla en el deber de entre­gar por riguroso inventario el archivo y demás bienes nacionales que hayan estado á su cargo ; 2.0 Si por cualquier motivo no justificado el empleado sa­liente tendiese á eludir lo dispuesto en el artículo anterior, el em. pleado entrante dará cuenta del hecho á la primera autoridad política ó militar, según el caso, para repeler al renuente á. llenar su deber, usando para ello de los apremios legales y exigiendo la responsabilidad consiguiente, y tn permitir que no se separe del lugar hasta tanto haya satisfecho la obligación contraída, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 541 _.) 3. 0 Se fija un plazo de veinte (20) días, contados desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, para que los empleados respectivos de cada una de las oficinas visitadas á quienes se les ha orden1do la formación del correspondiente in­ventario, lo remitan á esta Delegaci6n, y de no hacerlo, quedarán incursos en una multa de veinticinco($ 25) pesos en oro. Dése cuenta, comuníqnese y publíquese. Dada en Cartagena, á 1 r de Marzo de 190 5 • D. EucLIDES DE ANGULO El General Secretario, Elt'écer Gómes M. RESOLUCION NUMERO 6 DE 1905 (MARZO 13) por la cual se señalan viáticos á un recolector de armas El General Jife de Estado Mayor General del Ejercito y Delegado especial En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecu­tivo número 941, de 25 de Noviembre último, y CONSIDERANDO Que el Ministro de Gl,erra lo autoriza en telegrama 817, de '1-7 de Febrero último, para señalar viáticos al Coronel Se­bastián Folíaco, Recolector de armas en las Provincias de Atra­to y San Juan, RESUELVE Señálase al Coronel Sebastián Folíaco la suma de doscien· tos pesos en oro, para 'iáticos en la correría por las Provincias del A trato y SanfJ uan, en su calidad de Recolector de armas en aquellas Provincias. Dése cuenta, comuníquese y publíquese. Dada en Cartagena, á 13 de Marzo de 1905 . D. EucLIDEs DE ANGULO El General Secretario, Eliéccr Góme1 M. RESOLUCJON NUMERO 7 DE 1905 (MARZO 16) 1 por la cual se señalan viáticos á un Recolector de armas El General Jefe de Estado Mayor General del Ejércz~oy Delegado especial En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto núme­ro 941, de 25 de Noviembre último, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Guerra aprobó en telegrama número Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militarde Colombia \..._ 542 ..J 817, de 27 de Febrero último, el nombramiento del General Ra­fael Rodríguez R. para Recolector de armas en la Provincia de Mompós, y que no se le señalaron viáticos, ltESUELVlt Señálase al General Rafael Rodríguez, Recolector de ar­mas en la Provincia de Mompós, la suma de ciento cincuenta ($ 150) pesos en oro para viáticos en las correrías por la Provin. cia en que está nombrado. Dése cuenta, comuníquese y publíquese. Dada en Cartagena, á 16 de Marzo de 1905. D. EucLIDES nx ANGULO El General Secretario, Eliécer Gómes M. RESOLUCION NUMERO 8 DE 1905 (MARZO 16) por la cual se manda pagar unas cuentas El General Jife de Estado Mqyor General del ~·ércilo, ~c. ~c. CONSIDERANDO Que el Sr. Ministro de Guerra lo autoriza para pagar, en te• legra m a fechado el once ( 1 1) de los corrientes, las cuentas que por cuatro mil cincuenta ($ 4,050) pesos, moneda corriente, pre­senta el Sr. Osear Trespalacios, por su:ninistros hechos á la Co­misión que estaba en VaiJedupar. Páguense las cuentas por Ja Administración departamental de Hacienda Nacional de Barran­quilla. Dése cuenta, comuníquese y pubHquese . Dada en Cartagena, á 16 de Marzo de 1905. D . EucLIDES DE ANGULO El Secretario, Elz~cer Gómez M. RESOLUCION NUMERO 9 DE 1905 (MARZO 29) El General Jife de Estado Mayor General, ~c. &-c. CONSIDERANDO Que se hace necesario señalar una suma mensual para gas­tos de material de los cruceros Pinzón y Marroquin, por requerir­lo así la conservación de los referidos buques y por no haberse Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \_ 543 -' acordado nada al respecto en el Decreto nómero 822 de 1904, 1 o de Octubre, RESUELVE Setiálase la suma de tres mil quinientos ($ 3,500) pesos bi­lletes, para gastos de material de cada uno de los cruceros Pt'n. tón y Marroquín, por el término que duren anclados. Dése cuenta, &c. &c., y comuníquese y publíquese. Dada en Cartagena, á 2y de Marzo de 1905. D. EucLIDES DE ANGVJ..O El General Secretario, Elií{er Gómez M. FIANZAS DE GUERRA RESOLUCION NUMERO 42 Gohernaczdn del Departamento-Popaydn, Mar.to 22 de 1905 :Vista la autorización conferida á la Gobernación por el Ministerio de Guerra, en telegrama número 1045, de fecha 20 dellresente mes, y teniendo en cuenta que aún existen en las dministraciones nacionales de Hacienda algunos de· pósitos de dinero que se constituyeron en la última guerra como caución de conducta por algunos enemigos del Go­bierno, SE RESUELVE I. 0 Mediante la venia de la Gobernación, comunicada por el Despacho de Gobierno, podrán los Administradores nacio­nales de Hacienda en el Departamento, devolver los depósitos de que se habla en la parte motivo de la presente Resolución, cuando así lo soliciten los respectivos interesados; y 2. 0 Para evitar reclamos ulteriores, deberán dichos em­pleados de Hacienda hacerse expedir recibos ó atestaciones en que conste la devolución, y tomarán todos los datos que juzguen necesarios para cerciorarse de que las personas á quie­nes se ltace aquélla, son los mismos individuos que constitu­yeron los depósitos ó sus representantes legales. Transcríbase al Sr. Administrador Departamental de Hacienda Nacional; dése cuenta al Ministerio de Guerra, y puhlfquese con sus antecedentes. GuiLLERMO VALENCIA El Secretario de Gobierno, Arcesio Aragdn Aprobado-Por el Ministro, el Subsecretario, CtiMACO LosADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 544 _; RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 38 Ministerio de Guerra-Bogotá, Marzo 22 de 1905 Justo P. Flórez, Agente de 2. 6 clase de la Policía Na­cional, ha comprobado en el exrediente que antecede: 1.0 Que sirvió allí desde e 22 de Octubre de 18g8 hasta el 1.0 de Julio de Igo4, y del 6 de los mismos mes y año hasta la fecha, ha observado buena conducta y servido con buena voluntad é interés; 2. 0 Que sólo se le han impuesto nueve castigos ; 3.0 Que computado como doble el tiempo durante el cual perrr.aneció turbado el orden público, cumplió diez años, ocho meses y diez y nueve días, contando hasta el 6 de Marzo de este año, fecha en la cual se le expidió su Hoja de servicios ; y 4. 0 Que aun cuando aparece removido el 1. 0 de Julio de 1904, se le restableció en su puesto el día 6 del mismo mes ; lo que deja comprender que la Dirección del Cuerpo no creyó justa la pena, y si ella no fue justa, Flórez no ha tenido culpa en la pequeña interrupción en su largo servicio. Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto nú­mero 8go de 1 go4, RESUELVE La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de Policía Nacio­nal pagará á Justo P. Flórez una recompensa de ochenta y dos pesos novecientos cuarénta y cuatro milésimos, en oro, que corresponden al 4o por 100 del sueldo de un Agente de 2.a clase en un año, descontado el 4 por 1 oo por los castigos que se le impusieron. Co~uníquese y publíquese. El Ministro, D. A. DE CASTRO RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 39 Mmisterio de Guerra - Bogotá, Marzo 24 de 1905 Abraham A costa, Agente de 2. a clase de la Policía N a­cional, ha comprobado en el expedient~ que antecede: 1. 0 Que suve allí desde el 1 r de Noviembre de 1896 sm interrupción, que ha prestado sus servicios con buena volun­tad é interés; 2.0 Que se le han impuesto treinta y dos castigos por faltas leves; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \_ 545 _) 3. 0 Que computado como doble el tiempo durante el ~ual permaneció turbado el orden público, cumplió trece 11ños y nueve meses de servicio, contando hasta el 23 de Mar­zo del presente año, fecha en la cual le fue expedida copia de su Hoja de servicios. Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto nú­mero Sgo de 1 go4, RESUELVE La Caja de Gratificaciones del Cue1'po de la Policía Na­cional pagará á Abraham Acosta una recompensa de ochen­ta y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en oro, que corresponden al 4o por 1 oo del sueldo de un Agente de 2.a c1ase en un año, descontado el 4 por roo por las multas que le fueron impuestas . . Comuníquese y publiquese. El Ministro, D. A. DE CASTRO RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 4o Mimsterio de Guerra-Bogotá, Afarzo 30 de 1905 . José Avellaneda, Agente de r.u tlase de la Policía Na ... .cional, ha comprobado en el anterior expediente: I. 0 Que sirve allí desde el 28 de Mayo de 1 8gg, que ha observado una conducta intachable, prestando sus servicios con hut'na voluntad é interés; • 0 Que sólo se le ha impu sto un castigo; y 3. 0 Que computado como doble el tiempo en el cual ha permanecido turbado el orden público, tiene diez años dos meses y diez y ocho días de servicio, contando hasta ~1 23 de Marzo del presente año, fecha en la cual le fue expedida copia de su Hoja de servicios. Por tanto, y de acuerdo con el artículo 1 2 del Decreto .núm o 8go de 1 go4, RESUELVE ta Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Pohcfa Na­donal pagará á José A. Avellaneda una recompensa de ochenta y siete pesos quinientos cuarenta y dos milésimos, en oro, que corresponden al 4o por 1 o o del sueldo de un Agente de x.» clase, en un año, descontado el 4 por 100 por el -castigo que le fue impuesto. Comuníquese · y publfquese. ' El Ministro, D~ A. DE CJ.srao 36 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol~tin Militar de Colombia '-- S46 _) RESOLUCION DE R~COMPENSA NUMER'O 4t MinistePio de Guerra-Bogotá, Mayo 1.0 de ;¡905 Alcihíades Peña, Agente de 1.6 clase del Cuerpo de fa Po:li.cía Nacional, ha oomprohado en el e:xpecliente que ante­eede: 1. 0 Que sirve allí descile el 28 de Enero de 1 8g5, sin in-­ter- rupción, observando buena conducta y prestando sus ser­vicios con buena voluntad é interés; 2. 0 Que se le han impuesto treinta y tres c:lstigos par faltas no _g-raves; y 3.0 Que computado como doble el tiempo 'durante el cual permaneció turbado el orden público, cumflió quince años, cuatro meses y doce días, contando hasta e 8 de Abril de 1905, fecha en la cual se le expidió copia de su Hoja de servicios. Por tanto, de acuerdo con el artículo 1 2 del Decret() .número 8go de 1 go4, RESUELVE La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Na ... cional pagará á Alcibíadcs Peña una recomP.ensa de ochen­ta y siete pesos quinientos cincuenta y dos milésimos, en oro, igual al 4o por too del sueldo de un Agente de 1 .~ clase ell un año, descontado el 4 por 1 oo por las castigos que lt fue­ron impuestos. Comuníquese y publiquese. Por el M·inistro, el Secretario, CLiHAco LosAD~ RESOLUCJON DE RECOMPENSA NUMERO 42 Jrfinisterio de Guerra-Bogotd, Mayo 1.0 de 1905 Gustavo Lleras, Agente de 2.8 clase de la Polida Naeio• nal, ha comprobado en el anterior expediente: 1.0 Que sirvió alJí desde el 1.0 de Febrero de '1 Sg8, sin -ibterrupción, observando buena conduota y sirviendo con huctna volunt~d ·é interés ; 2.0 Que sólo se le han impuesto catorce castigos por faltas no ~ra ves ; ~ 3· 0 <,¿ue computado como doble el tiempo durante ~ .cual permaneció turbado el orden público, cumplió .diez años nueve meses¡ ocho días de servicio, contando hasta el 3 de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombir1 . .._ 541 _,) Septiembre de 1.9o4J fec-ha en la que salió del Cuerpo, en la cual se Je expidió copia de su Hoja de servicios. Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decr.eto nú­mero Sgo de 1904, RESUELVE La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de Ja Policía Na­cional pagará á Gustavo Lleras una recompensa de ochenta y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en oro, que corresponden al 4o por 1 oo del sueldo de un Agente de ~.a clase en un año, descontado el 4 por too por los casti· ¡os que le fueron impuestos. Comuníquese y publíquese. Por el Ministro, el Secretario, CLÍMACO LOSADA RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 43 Ministerio de Guerra-Bogotd, Mayo J. 0 de 1,90 5 Abdón Neira, Agente de 2.a clase de la Policía Naciona1, ha comprobado en el expediente anterior: 1. 0 Que sirve al1f desde el 1 3 de Febrero de 1899 sin in­terrupción, ha observado buena conducta y servido con bue­na voluntad é interés; 2. 0 Que se le han impuesto ocho casti~os solamente; y_ 3· 0 Que computado como doble el llempo duran té el cual ha permanecido turbado el orden público, cumplió diez años seis meses y tres días, contando hasta el 28 de Marzo del corriente año, día en que le fue expedida copia de su Hoja de servicios. Por tanto, de acuerdo con el articulo 12 del Decreto nú­mero Sgo de 1 go4, RESUEI.;VE La Caja de .Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Na­cional pagará á Abdón Neira una recompensa de ochenta y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en oro., que corresponden al 4o por 1 oo del sueldo de un Agente de 2.a clase en un año, descontado el 4 por 1 oo por ]os castigos que le fueron impuestos. Comuníguese y publíquese. Por el Ministro, el Secretario, CtiMAQO LOSADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -548- RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 44 'Ministerio de Guerra-Bogotá, Mayo 1. 0 de 1905 José A. Camacho, Agente de 1.8 clase de la Policía Na­cional, ha comprobado en el expediente anterior: 1.0 Que ha servido allí desde e] día 23 de Mayo de 18gg, sin interrupción, observando buena conducta y prestando sus servicios con buena voluntad é interés; 2. 0 Que se le han impuesto diez y nueve castigos; y 3· 0 Que comuputado corno doble el tiempo durante el cual pernaneció turbado el orden público, cumplió diez años dos meses y veintitrés días, contando hasta el 28 de Marzo del corriente año, día en que le fue expedida copia de su Hoja de servicios. Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto nú­mero 8go de 1 go4, RES UELVE La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Na­cional pagará á José A. Carnacho una recompensa de ochen­ta y siete pesos quinientos cincuenta y dos milésimos, en oro, que corresponden al 4o por 100 del sueldo de un año de un Agente de 1.8 clase) descontado e) 4 por roo por los castigos que le fueron impuestos. Comuníquese y publíqucse . Por el Ministro, el Secretario, .Li lACO Lo ADA RESOL UCIO T DE REC OMPENSA NUMERO 45 Afitu'sterio de Guerra - B ogotá, Mw¡ o 1. 0 de 1 go 5 lndalecio Torres, Ag·cnte d 2 .a clase de la Policfa Na­cional, ha comprobado en el ant erior expediente: · 1.0 Que sirve allí desde el 3 de Junio de J 8gg, sin inte­rrup: ión, observando buena conducta y prestando sus servi­cios con buena voluntad é interés; 2. 0 Que se le l1an impu esto diez y ocho castigos; y 3. 0 Que computado como doble el tiempo durante el cual permaneció turbado el orden público, cumplió diez años dos me es y siete días, e ntando hast~ el Q3. ~e Marzo de.l co­rriente año, día en que Jc fue expedida copia d su HoJa de servicios.: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 549 .3 Por tanto, de acuerdo con el articulo 12 del Decreto nú~ mero 8go de 1 go4, RESUELVE La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Na­cional pagará á Indalecio Torres una recompensa de ochenta y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en oro, que corresponden al 4o por 100 del sueldo de un Agente de .2.a clase en un año, descontado el 4 por 100 por los castigos que le fueron impuestos. Comuníquese y publíquese. Por el Ministro, el Secretario, CLiMAco LosADA RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 46 Ministerio de Guerra-Bogotá, Mayo 1. 0 de 1905 Mariano Izquierdo, Agente de 2.a clase de la Policía Na­cional, ha comprobado en el expediente que antecede: r.0 Que s1rve al1í desde el 23 de Marzo de 18gg, sin in­terrupción, observando buena conduela y prestando sus ser­vicios con buena voluntad é interés; 2.0 Que sólo se le han impuesto siete castigos; y 3. 0 Que computado como doble el tiempo durante el cual permaneció turbado el orden pt'Iblico, cumplió diez años tres meses y un dfa, contando hasta el 6 de Abril del corrien­te año, fecha en la cual le fue expedida la copia de su Hoja de servicios. Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto nú · mero 8go de 1 go4, RESUELVE La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Na ... cional pagará á Mariana Izquierdo una recompensa de ochenta .Y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en oro, que corresponde al 4o por 1 oo del sueldo de un Agen­te de 2.a clase en un año descontado el 4 por 100 por ]os cas;­tigos que le fueron impuestos. Comuníquese y publíquese. Por el Ministro, el Secretario, CLÍMACO LoSADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia "- 550 _) RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 47 Ministerio de Guerra-Bogotá, Mayo r. 0 de1905 Germán Forero, Agente de 2." clase de la Policía Nacio­nal, ha comprobado en el expediente que antecede : 1 ~0 Que sirve allí desde el 2 r de Febrero de 1 8g6, sin interrupción, observando buena conducta, y sirviendo con buena voltmt:ad é interés·; :l.0 Que se le han impuesto veinficuatro castigos; y 3.0 Que computado como doble el tiempo durante el cual ha permanecido turbado el orden ~úblico, tiene trece años cuatro meses y veinte días de servicto, contando hasta el 23 de Marzo del corriente año, fecha en la cual le fue expedida copia de su Hoja de servicios. Por tanto, de acuerdo con el a,rtículo 12 del Decreto número 8go de rgo4, RESUELVE La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Nacio­nal pagará á Germán Forero una recompensa de ochenta y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en oro,. que corresponden al 4o por 100 del sueldo de un Agente de 2." clase en un año, descontado el 4 por 1 oo por los castigos que le fueron impuestos. Comuníquese y publíqucse. Por el Mini tro, el Secretario, CLiMACO LosADA RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMERO 48 !r/inisterio de Gnerra-Bogotá, Mayo 1. 0 de 1905 Antonio Becerra, Agente de 1 .r1. clase de la Policía Na­cional, ha comprobado en el anterior expediente: 1.0 Que sirve allí desde el 2 de Enero de 18gg, sin in­terrupción, prestando sus servicios con buena voluntad é in­terés y observando unaconductaejemplar; ~. 0 Que sólo se le ha impuesto ~res castigos; y 3. 0 Que computado como doble el tiempo durante el cual permaneció turbado el orden público, cumplió diez años y siete meses, contando hasta el 23 de Marzo del corriente año, día en que le fue expedida copia de su Hoja de servi­cios. Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número 8go de rgo/h RESUELVE La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Nacio­cional pagará á Antonio Becerra una recompensa de ochen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BoletEn Militar de Colombia \... SSI -' ta y siete pesos quinientos ci.ncuenta y dos milésimos, en ol'e, .que corresponden al 4o por roo del sueldo de un Agente de 1.• clase en Ull año, descoQtado el 4 por 100 por los cast.igo.t .que se le impusieron. Comuníquese y publíquese. Por el Ministro, el Secretario, CtiMACO LosAD• · RESOLUCION DE RECOMPENSA NUMEHO 49 Ministerio de Guerra-Bogotá, Mayo 1.0 de 1905 Feliciano Solano, Agente de 2.a. clase de la Policfa Na­eional, ha comprobado en el expediente anterior: 1.0 Que sirve allí desde el r. 0 de Julio de 18g8, sin in­t~ rrupción, observando conducta buena, y prestando sus ser­vicios con buena voluntad é interés; ~. 0 Que se le han impuesto diez y seis castigos; y 3. 0 Que computado como doble el tiempo durante et cual permaneció turbado el orden público, cumplió once años un mes y quince días, contando hasta el 28 de Marzo del corriente año, día en que le fue expedida copia de su Hoja de servicios. Por tanto, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto nu­mero 8go de 1 go4, SE RESUELVE La Caja de Gratificaciones del Cuerpo de la Policía Na­cional pagará á Feliciano Solano una recompensa de ochen ta y dos pesos novecientos cuarenta y cuatro milésimos, en oro, que corresponen al 4o por 100 del sueldo de un Agente do 2.81 clase en un año, descontado el 4 por 100 por castigos que le fueron impuestos. Comuníquese y puhlíquese, Por el Ministro, el Secretario, CIJ~uco LosADA POR EL HONOR MILITAR Rtlú6lioa de Colombia-Mz'nisterio áe Guerra-Sección t a -Núm6rD 266-Bogotd, Abn1 26 de 1905 Sr. Director del BOLE'rfN MILITAR Dígnese usted disponer la publicación en el BouTtN del Cua. dro de conducta y servicios de la Oficialidad del Batallón CJrdo­~ a, de guarnició~l en Honda, que se halla adjunto á este oficio y que se refiere al mes de Marzo último Soy de u~ted muy atento y seg-uro servidor, Por el Sr. Ministro, el Secretario, CdxAco LosADA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 552 ....) Pjlrn'lo dt Colombia -jefatura Milüar del Tolitna-Medio BaJal/ó,. Córdoba IILACIÓN DE LA CONDUCTA OBSERVADA POR l.OS OFICIALES EN EL PRI· SENTE HltS J.. Capitán Belisario Pinilla, 1... Compañía. No fue arrestado. \...iOnducta INTACHABLE. Capitán Román Castillo, 2 • Compafila. El día 2 5 sufrió 2f horas de arresto por dar un párte falso Orden del encargado del detal. Conducta buen::t. Capitán Rubén Salcedo, 3: Compañía. No sufrió arresto. Conducta INTACHABLE, Teniente Mateo Pulecio V., Plana Mayor. Día 13 . Sufrió 24 lloras de arresto por no dar párte á un superior. Orden del en­cargado del detal. Día 16, 24 horas de arresto ·por la misma falta . Orden del encargado del detal. Día 27, 5 horas de arresto por negligencia. Orden del Jefe Militar. Día 28, 24 horas de arresto por irrespetos á un superior. Orden del encargado del detal. Conducta mala. Teniente Emilio Martínez, 1.• Compañía Día 27, 24 ho­ras de arresto. Orden del Comandante de la Compañía por no dar párte. Conducta buena. Teniente Aquilino Cortés 2: Compañía. Día 18. Fue arres­tado por 24 horas. Orden del encargado del detal, por atraso á una lista. Couducta buena. Teniente Luis J. :Berna!, J ... Compañía. Sufrió el día 13 12 horas de arresto por no haber asistido á la revista matinal. Orden del encargado del detal. C<>nducta buena. Subteniente Julio A. Samper, Plana Mayor. Día 7, 24 horas. de arresto. Orden del encargado del detal, por atraso á una lista. Día 25, 24 horas de arresto. Orden del encargado del detal, por no haber hecho un documento . Día 3 1, 24 horas por no haber comunicado una orden . Orden del Segundo Ayudante . Conducta mala. Subteniente Joaquín Ruiz, 1 ... Compañía Día 24, 24 horas de arresto. Orden del Comandante de la Compafiía por infringir el reglamente mecánico . Conducta buena Abe lardo Gómez, 1: Compañía . Dfa 21, 24 horas . Orden del encargado del detal, por faltar á una formación. Conducta buena. Subteniente Wenceslao Barrientos, 2! Compañía El día 21 fue dado de baja por mala conducta. Subteniente Benito Díaz, 2 .. Compañía . De l d(a 2 al 24 permaneció arrestado de orden del Prim e r Jefe, por hurto. Se pidió la separación. Conducta mala Subteniente Carlos Ortega, 3! Compañía. Día 30 1 24 horas; de arresto. Orden del Primer Jefe Por mal servicio en una gua r .. dia, Conducta buena. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \.._ 553 _, Subteniente Ulises Noguera, 3 • Compañía, Día 12, 24 ho .. ras de arresto. Orden del encargado del de tal, por atraso á una lista. D(a 24, 48 horas de arresto. Orden del Teniente Ayudan­te, por desobediencia. Conducta buena. Honda, Marzo 31 de rgos. El encargado del detal, Sargento Mayor, DIEGO CARO PuTNAH. Visto Bueno-El Primer jefe, encargado, Teniente Co. ron el, GABRIEL DE pÁRAMO ZAPADORES INFORMJ: SOBRI EL CAMINO DEL QUINDÍo, PR!SENTADO. AL SR. MINISTRO ' DE GU!RRA POR EL lNGitNI!RO MILITAR . Terminada la inspección del Camino de Occidente, y remitido á Bogotá el correspondiente Informe por el correo de Honda del 14 de los corrientes, era necesario continuar mi comisión con una visita al Camino del Quz'ndío, en donde trabaja actu·llmente el Ba. Jallón Zapadores del Quz'ndfo. Con tal objeto me puse en marcha el día 1 5, en dirección á Ibagué. Al gusto que me procura siempre un viaje cualquiera, por ag•a 6 por tierra, á caballo ó á pie, se añad(a esta vez el atractivo de la novedad. Efectívamente, cada vez que yo había tenido que ir á Ibagué, sea para el trazo de Anaime al Zarz.al, sea para estudiar el camino del Quind!o, había seguido la vía de Girar­dot. E~ta vez iba á recorrer un derrotero enteramente nuevo pa­ra mí, lo que es bastante raro, puesto que hace unos diez y ocho años que e~toy peregrinando al través de Colombia, y pocas son las veredas que aún me son desconocidas. Me interno muy de mañana en estos inconmensurables lla. nos que, antes de la guerra, hormigueaban de ganado y ahora están casi desiertos. A unas tres leguas de Honda, y á un cuarto de hora de Muiquita, dejo, á la derech;t, el camino que conduce á esta antigua ciudad, y sigo, en dirección suroeste, al través de las sabanas de Lrz Guardz'a . Cinco k Jómetros más adelante aban­dono, también á la derecha, el camino de Santana, y continúo por los llanos de Gc~rrapala y de Cabuya/es hasta Guayaba l. Este desgraciado pueblo, pr6spero hace cinco años, fu e to­talmente arruinado y quemado durante la revolución, y apenas está renaciendo de sus cenizas. Cons~a actualmente de un a doce­na de casitas, la mayor parte todavía sin acabar. Dos ki16metros más adelante se pasa el río Sabandija. El piso del puente no ha sido todavía reconst-uído, y hace falta notable. Hoy que el río está sumamente bajo, el agua sube hasta la cincha de mi caballo, y á cada momento ataja el tránsito y se mojan las chrgas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 9otdfn Militar de Cotombi·a "- .)54 -' Pernocto en el' caserío de SfJif Lorenzo·, ha~iendo recorrido un trayeeto de 7 leguas y media, ó sea 3S kilómetros desde Honda~ Al día siguiente paso el río Lagunilla, que también tiene su puente sin entamblado, y llego al puel'>lo de Lérida, gran caserío muy abierto y muy refado, que ha sufrido a..lgo menos y todavía conserva un aspecto de prosperidad retativa. Luégo entro otra vez en las interminables ~abanas de La Skrrtl', paso el Rfo Recio por un puente en buen estado, atra. vieso el simpático pueblito de Venadillo, y franqueo los ríos Tota­ré y La China, á un kilómetru de distancia. el uno del otro, por dos puentes de entablado nuevo y muy bien hecho, que acaban de set· entregados al servicio público desde hace unos ve in· e días. Estas refecciones han sido costeadas JJOr el Tesoro departamental. A las 6 p. m. me apeo en las ruinas de Caldas, después de un trayecto de 7 leguas desde San Lorenzo. No se p1.1ede decir de otro modo que las ruitNU de Caldas. Efectivamente quedan á Io más unas siete ú ocho casitas viejas, i larga distancia las unas de las otras, restos. de esta población, floreciente hace algunos años. Para colmo de desgracia, los pocos habitantes que han so .. brevivido (dicen que murieron más de mil dura-nte la revoluciÓn), se han divi lido en dos b:tndos : los unos, sea por interés ú odios personales, sea por rencor á to- que han sufrido y perdido en es­tos lugares, han resuelto emigrar, é intentan levantar un Caldas nue-vo, á una legua de distancia, en un pun o llamado Caz'm(l arriba. Los otros, aferrados á su amor al viejo terruño, no quieren abandonar la tierra en donde han nacido, arguyen que el terre .. no de Caldas viejo e!l muy superior, que la proximidad del río de La China les procura enormes ventajas, que existen todavía ci. mientos de edificios importantes, &c., y suplican que les manden un Ingeniero oficial para que resuelva el punto con toda impar .. cialidad. Lo cierto es que, con esta división, ni los unos ni los otros harán nada de provecho, y el tiempo se pierde en discusiones va­nas, á pesar de que, según me afirman, hay un Decret~ del Sr. Gobernador que deshaucia á Caldas antigua. "¡Ah!, señor, me dice con las l:ígrimas en los ojos uno de los viejos hijos del pueblo, si usted hubiera visto estas sabanas antes de la guerra r A veces no se podía transitar por tanto ganado que había echado e:~ el camino. Entonces el que ten{a cincuenta va. cas era pobre y el que po:Je1a mil quinientas 6 dos mil reses, apena~ hombre de mediana posición ; ahora el que tiene diez cabezas es un rico. 1 Ni de aquí á treinta años volveremos á ver­nos como estábamos r " ( Continuard) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletfn Militar de Colombia '- SS5 --' Doctrinal EL COMBATE EN LOS ULTIMOS TREINTA AÑOS (Apuntes arreglados para el BoLETÍN MILITAR} La táctica de combate es regida por dos principios dominan­tes: el aniquilamiento del adversario; la conservación de las pro­pias fuerzas. Y aun cuando no hay táctica de arma, porque nin­guna arma se bate separadamente, cuando existen todas; e~ lo cierto que la infantería es la única que por s{ sola puede hacer la guerra y librar batallas, de donde su importancia fundamental en las luchas armadas. Bien miradas las cosas, y teniendo en cuen­ta que un ejército no puede servir útilmente á la patria sino cuan­do se compone de las tres históricas armas y de los complemen­tos técnicos exigidos por el progreso moderno, un estudio racional del combate no deberá prescindir de tales auxiliares, aunque ellos no existan de ordinario entre nosotros en tiempo de paz. Y aun cuando á nadie se le ocurra negar la acción importan­tísima de Ia artillería en la batalla· moderna, y sea un hecho indis­cutible la casi imposibilidad en que está la infantería para dominar el campo de batalla si de éste no le abre la puerta el cañón, tam­bién es cierto que la infantería dispone de los dos medios más efi­caces en la guerra: I.0 , el fuego; 2.0 , el hombre. En la guerra el fuego bien empleado y á distancias que den un rendimiento racional, acaba por desorganizar y desmoralizar al enemigo ; pero como éste no abandonará el terreno que ocupa sin la amenaza de Ia lucha cuerpo á cuerpo, sin la marcha re­suelta hacia adelante, para emplear la bayoneta, la úlHma ratio del combate, tendremos que siempre la infantería será la reina de las batallas, que dijo Napoleón. En efecto, merced al hombre que la compone, sólo la infante­ría es capaz de asegurar la posesión y conservación del terreno ganado al adversario, porque sólo el hombre no depende sino de su moral y de su voluntad, ya que el iinete depende del caballo, y la artillería de un material más ó menos pesado. Además, sólo la infantería es realmente utilizable de noche y en terrenos salvajes é inhabitados. En cambio, la infantería es el arma impresionable por excelencia, porque al lado del cañón, que forma el esqueleto del combate, ella constituye la carne, el músculo y el nervio, es decir, la parte apta para el movimiento, para el empuje, pero tam· bién para el pánico y la derrota. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 556 _; Y el carácter fundamental del combate moderno es en la in­fantería el orden disperso, desde qu e las sangrientas enseñanzas de 1861 á 1871 no dejaron la menor duda sobre la necesidad de un cierto fraccionamiento en las tropas de 1 ." línea, para que pue­dan marchar y utilizar las formas del terreno y disparar con co­modidad. Es este fraccionamiento Jo qu e se llama orden dúperso, cuyo objeto es llevar la infantería lo más cerca de la posición ene· miga, lo más al abrigo de las miradas y disparos del contrario que sea posible, para conciliar dos condiciones que a prz"ori pare-. cen contradictorias: mínimum de invulnerabilidad y máximum de cohesión y elasticidad. Pero el orden disperso no es el fin de la táctica de combate ; es un simple expediente, un procedimiento de marcha, por decirlo así. En efecto, el movimiento de avance exige una cierta elastici­dad en la formación que se emplee con tal objeto, y se le sostie­ne mediante una serie de elementos activos que llegan de reta­guardia y con impulsos sucesivos conducen la cadena (línea de hombres que hacen fuego) á una distancia tal del enemigo, que lo aniquilen primero con el fuego y luégo con la bayoneta, hasta expulsarlo del terreno que pretendía conservar. Toda la esencia de la lucha es, pues, saber en qué límites es preciso mantener dicho orden, tanto en el sentido del frente como en el de la profundidad, para no comprometer la cohesión ni pro­vocar excesivo número de bajas: thal is the qu.esiz'on. El primer reglamento que codificÓ las enseñanzas de las gue­rras modernas en el particular, fue el francés de 1875, como que inauguró una nueva éra en táctica y supo llevar á las masas el con­vencimiento de que el fuego es el principal medio de acción de la infantería en el combate, y de que en la zona del fuego eficaz del enemigo una tropa no puede, al descubierto, permanecer ni mo · verse en columna ó en línea sobre dos filas. Dicho reglamento sentó como principios fundamentales: I.0 La preparación del ata­que por medio del cañón ; 2.0 Al principio del combate el frente no debe ser muy denso ni comprender ninguna masa compacta ; 3. 0 La línea de combate, que es al mismo tiempo la línea del fue· go, debe ser apoyada y progre sivament e acrecida con refuerzos oportunos; 4. 0 Todo ataque de frent e á viva fuerza debe ser se­cundado con otro envolvente; 5. 0 La ofem/va co1z eifuerzos sucesivos escalonados y de i1zlensúiad creciente, es la verdadera fórmula del com­ba/ e; 6. 0 La difensiva pasiva es el más grave error t áctico; y 7. 0 Puesto que el fuego es preponderante durante la mayor parte de la lucha, la formación de combate de be utilizar el mayor número de fusiles en las mejores condiciones de tiro, pero presentando un blanco m{nimo al enemigo. (ConHnúa) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 557 _J Historia Patria JUAN DE LA COSA PRIMER GOBERNANTE Y PRIMER GEÓGRAFO DE COLOlfBU. • En la Cosa, barrio de Santoña, puerto vizcaíno situado entre Santander y Bilbao, nació hacia r46o el padre de la geografía y cartografía colombiana, el célebre navegante y piloto Juan de La Cosa, muerto en nuestro litoral Atlántico; en un combate con los indios Turbacos. Poco ó nada sabemos de la vida de La Cosa antes del descubrimiento de América; pero es lo cierto que para esta· época ya gozaba de la fama de marino hábil y de buen cons­tructor de cartas, hasta el punto de que Cristóbal Colón, de quien era grande amigo, le escogió para segundo (maestre) de la Capitana, es decir, de la Santamaría, cuando su inolvi· dable viaje de 1492-93· En ese viaje La Cosa estrelló el bar­co que regía en un escollo; pero no por culpa suya, puesto que los Reyes Católicos le indemnizaron las pérdidas que le ocasionó el naufragio, y Colón lo aceptó como cartógrafo en su segundo viaje ( r 493-94 ), en el cual navegó con O jeda. De regreso á España, Cosa se estableció en su pueblo na­tal, mas por poco tiempo ( r4g6), porque luégo fijó su resi ... dencia en el puerto de Santamaría, donde se encontró con Ojeda, cuando éste preparaba su pnmer viaje al Nuevo Mundo ( r4gg-r5oo ), viaje de que él fue el alma como primer piloto real, no obstante la presencia de Arnérico Vespncio, que ejercía nominalmente dicho cargo. En este viaje, que no fne afortu­nado, Cosa exploró con tanto cuidado las costas de Venczue-. la (Paria al Calw de La V el a), que el cronista Herrera lo 1la­ma descubridor de ellas, no obstante haberlas visitado Colón el año anterior. La Cosa regresó á Santamaria en Junio de I 500: v en Octubre de e e mismo año lornó á atravesar de nuevo el Atlántico, como p1 imer piloto de una e,'pedición á cargo de Bastidns, con la cual continuó en 150l el reconocimiento de nuestro litoral hasta Nombre de Dios, en el Istmo de Pana· má, tocantlo en e] golfo de Urahá y el puerto ile los Escri­banos. rrestado Bastidas, ~í qnien se acusaba de haber ne­gociado con los indws sin aulorizaciún, Cosa regTesó á Es­paila á fines de J 502. Fue entonces cuando en Santamaría ctfíhujó, ó por lo anenos concluyó, su famosa Carta de Jrfarear &Mapamundi m ís antiguo en que se representan las part<>s ' • Compárense e tas páginas con las incompletas y aun erróneas afirmacio. nes de Acosta en su Compmdio Histót".áJ. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Milita~ .. de Colombia '- '558 ......J del Nuevo Mundo entonces conocidas, y que presentado luég() á la Reina Isabel, mereció e ella os may.e!'es elogios, y la cual~ para premiarle sus servicios, le nombró, por real cédula de 2 de Abril de 1503, Alguacil Mayor de Urahá, empleo que, por lo pronto, resultó meramente nominal, pero que hace de La Cosa el primero de nuestros gobernantes. Para subsanar el inconveniente apuntado, se le confió entonces una misión cerca del Rey de Portugal, con encargo de pedirle explicaciones acerca de ]a usurpación de territa­rios en las Indias, hecho de que se acusaba á los lusitanos : el gobierno portugués, lejos de dar las explicaciones que se le pedían, hizo encarcelar á La Cosa; pero pronto lo volvió á poner en libertad, puesto que en Octubre de 1503lo encon­trámos en Segovia, entonces residencia de la Reina Isabel, á la cual declaró que no sólo era cierto el cargo que se le ha­cía á los portugueses (extracción de esclavos de Tierranrme en 4 naves), sino que éstes habían tomado posesión de terr¡.. torios que no les perteneclan, para comprobar lo cual presen­tó á su soberana di versos mapas trazados por él. En vista de los sucesos mencionados, La Cosa fue des­pachado en 1 504, can cuatro naves de guerra, á vigilar las costas de Tierrafirme, hasta el Golfo de Urabá, con el título de Capitdn general y la comisidn de fundar una poblacidn, encargo que sólo cumplió en parte, pues si se opuso con éxi­to á las usurpaciones de los portugueses y estudió á fondo el litoral, hasta el Golfo del Darién, en cambio no pudo coloni­zar nin~ún territorio por el mal estado de los barcos y la hos­tilidad de los indígenas. A la vez debió realizar buenos nego­cios, puesto que á su regreso ( 1506) entregó so,ooo marave­dfes, como quinto real, al tesorero Marticuza, por lo que obtu­vo una pensión igual á la suma entregada. Al año siguiente ( 1507 ), el Gobierno español le dio el mando de dos navíos, para que con ellos vigilara las costas peninsulares, desde Cádiz hasta el Cabo San Vicente, con el fin de gue se apoderara de todo navío portugués que pareciere volver del Nuevo Mundo, pero esta comisión no produjo re­sultado ninguno. En 1508 La Cosa volvió de nuevo á América, con sus dos barcos, en compañía con Bastidas, y en el viaje recogie­ron 3oo,ooo mara vedíes, de lo que á cada uno correspondió roo,ooo. De regreso á la península se alió con Ojeda para la conquista que este hijodalgo había pactado en Tierrafirme, obteniendo, además, ese mismo año, la confirmación de su empleo de Alguacil Mayor de Urahá, como título hereditariQ. En Noviembre de 1509, con un navío y dos bergantine~ tripulados por 200 hombres, zarpó para su séptimo y último viaje al través del Atlántico, con r.umbo á Santo Domingo, ! 1 _J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletfn Militar de CoJom bia L -l59 .J donde debía encontrarse con A:lonso de Ojeda, nombrado Go­bernador de Nueva Andalucía. A su llegada á la Española eneOlltró á Ojeda en disputa con Nicuesa sobre el límite ~e sus respectivos Gobiernos en Tierrafirme, :y nombrado árht­tro por los dos, en vista de su conocimiento -del terreno, falló señalando por línea divisoria la vaguada del Río grande del D.arién (A trato). Por este tie~po tuvo qne defenderse La Cosa de cargos de 'los portugueses, que irritados oon él, le acusaban de haber hecho exploraciones en tierra que no era :elle los es• pañoles. Preparada del todo la expedición de Ojeda, las naves dejaron la costa de Santo Domingo é hicieron rumbo ~acia la Tierrafirme : La Cosa opinaba ·que la primera colonia debía fundarse en las costas del Golfo de Urabá; pe11o ;ojeda no accedió al consejo, como tampoco al de no provocar la ira deJas tribus belicosas que moraban en e] litoral de la actual Cartagena, donde el Gobernador resolviera desembarcar y ha­cer ·el mencionado asiento. Ojeda atacó á los indios, y aun se internó en busca de tes0- ros; pero los naturales, repuestos de la sorpFesa del inesperado ataque, rehicieron sus huestes y defendieron con tanto valor la ranchería de Turbaco, que con sus flechas envenenadas ma­taron medio centenar de españoles y rodearon al .Jefe, que hu­biera muerto en la refriega, sin la valiente intervención de La Cosa, que pagó con la vida so generosa acción, como que cayó atravesado por veinte dardos {28 de Febrero de J 510), pero protegiendo la 'fuga de O jeda, que llegó solo y medio f!1uerto á la pl~ya donde estaban sus barcos. Allí se rehizo a su turno, au­xiliado por Nicuesa, que acertó á pasar por aquellos lugares en demanda de su gobernación, . venció por completo á los in­dios, hizo sangrientos funerales á su amigo y recogió ingente suma •de oro, que ya hacía falta á los expedicionarios. Háse dicho, en vista de -los continuos infortunios de Juan de la Cosa, ·que debía ser más hábil cartó~rafo y piloto que colonizador, pero esta aserción no res1ste el análisis, ~ en prueba de ello el Rey de Espaiia, para honrar los serVIcios ael muerto, r.ermitló que la viuda conservara los indios que ertenecían a ilustre navegante, y le dio, además, una su­ma de 45,000 maravedíes. Se ignora la suerte del hijo de La Cosa, á quien correspondía el titulo de Alguacil Mayor ·de Urabá. Dicho queda que Juan de la Cosa hizo varios mapas de gran interés, entre Jos .cuales sin duda ninguna el más im­portante es el Afapamundz, de que dijo Humboldt (Examen critico, 1 839) "Bastaría recordar que es seis años anterior á la muerte de Colón, y que los mapas más antiguos que .se laan eonocido hasta hoy son de 1527 y 1529." En efecto, el or~gi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 46o J nal del mapa, hoy en la biblioteca de Madrid, fue hallado en 1832 y vendido á vil precio á Walcknaer, quien se lo comu­nicó á Humboldt. Sobre ese mapa también disertaron luégo Jomard y Fernández Douro. Empero, todos los que han escrito sobre ese Mapamundi hasta la fecha, han incurrido en lamentable error por falta de buena crftica'geográfica de dicho documento, porque aun cuan­do el Mapa tiene la fecha de r so o, según se afirma y lo indica la copia litografiada de que disponemos, fecha aceptada sin dis­cusión por los historiadores, se olvida que comprende detalles geogrdficos no conocidos en 15oo, como quefueron resultado de exploraciones posteriores, de donde de dos una : ó estas exploraciones fueron hechas antes, Jo que pugna con docu­mentos fehacientes, ó La:cosa, si empezó su carta en rsoo, no la concluyó hasta el regreso de su expedición de r 502, que es lo seguro, puesto que en r 500 no recorrió sino la costa de V e­nezuela hasta el Cabo de la Vela, y en la carta figuran ya la Goajira, la costa de Santamarta y el río Grande del Darién. En ella aún no se hace mención del río Magdalena. La carta de Juan de la Cosa es el primer documento geográfico y cartográfico relativo á Colombia. En ella se re­presenta nuestro litoral desde la Goajira hasta Escribanos; pe­ro no se concluyó, ó mejor dicho, fal~ó poner~los nombres desde la Goajira al Occidente. En la actualidad llamamos cabo ó punta Espada la punta E de dicha península, pero este nom­bre es un error, porque en ellJfapamundi el que figura es el de Cabo de espera, que vale por toda una relación. La Sierra Nevada de Santamarta figura con el nombre de Afontaña de Santa Eufemia. Conforme queda dicho, en la carta no se mar­can el Magdalena ni el Sinú; el Orinoco resulta muy corto, pero ya con el detalle de su gran curva; el A trato se hace na­cer en un lago al pie de altas montañas, y en el Golfo de Ma­racaibo desagua un gran río, nacido allende la equinoccial ó el que por .su rumbo resulta que refunde en sí el Catatumbo y el .Magdalcna. ¿Qué queda en pie del legendario robo del dia­rio de la navegación de Colón? Por lo que hace á posicione a 'lronómicas, cabe obser­var que todas aparecen corridas hacia el Norte, como gue el tropico de Cáncer pasa n la carta entre ]as Grandes Antillas y la Goajira, Lien que la boca del Amazonas sí se abre bajo la línea equinoccial. Las longitudes figuran en el mapa con err:ores aún más considerables, como era natun~l en época en que no se conocía el reloj. Eri fin, conforme al uso de la épo­ca, el Mapamundi se halla adornado con Ja gigantesca ima­gen de San Cristóbal con el niño Jesús. (De la Historia Civil y Militar de Colombia, por F. n J~ Vergara y Velasco ). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VI Tomo I N. 20

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