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Fecha:
30/04/1889
DEP 'RTAMENTO DE BOLIVAR.
GA.C A J 1 CIAL.·
ORGANO DEL PO DER JUDIOIAL DEL DEP ARrrA~fENTO.
Aito III } Gartagema~ .M"artes 80 de Abril de .1889. {NUMERO 56.
Este periódico se publica los días 1 5 Y tíltimo de cada mes.
CONTEN O.
SRCCION DE LO ClvIL.-Demllndas de )0 acreedores del finado Señor
tiregofio Blanco.
BECCION DE LO CRIMINAL.-CaUSI\ @egnidla contra RogeJio Ojedn, por el
delito d~ heridas.-Diligencios sumad.as I!rguidas á virtud ~e denuncio
dado por el Sr. Alcalde del di tlI'itto, l'amuel E. Perenll, cootra
el Sr. ~'isonl del Juzgado SupelI'i r, Dr. Juan SaIaden, por
varios heohos.--Continuación.
Au'IO y EDICTOS ll:MPLAZATORTOs.-,-Ma niif~8taci6n de con~oIencia.
SECCIDN DE lO C:IVIL
DemAnda d IU8 acreedores del finlUdw Sr. Gl't>gOriO Blanco.
r ';' bllncd 'llpl'rlO?' del Distl ito ,1, tdlicial de Búlívar.·-Cartagena,
Abril diez de mil oc!w1ciientos ochenta y nueve.
VI l : IIe¡rm6a enes de la llispriella, del vecindario
de S inl.elt:io, en ~I ci~uíto del m ' Hl~O nom bre J cesionario
de Publo Hernáo(dez y Oaudelarúa ffiscudero de Merlano,
er. aol6 demanda c ntr la stlceQjióm del finado Gregorio
lanco, del mism10 Vf C Dchocientos oche nta y cuatro, sunuaR tomadas en mútuo
¡por José Angel lBruno Blanco die - 10.'1 cedentes Heroán·
alez J Escudero de Merlano, y á ClUyO pago se oblig6 conno
fiador principal pagador y CQrmo simple fiador respecttivamente
el finado Gregorio :B~ aLDee. Admitida la de·
manda y recibida posteriormente iá pruebas, como lo esttatuía
el Código de Procedimiemto Civil uel extinguido
.Estado de Bolívar, el albacea d la sucesión yel deman.
,dante prod ujeron las que tuvieI'IDÍl por conveniente j y
.oidas las partes el Juez deJ co,uarte del reconocimiento
que, IOR testigos que autOflZarul) ~l correspondiente
á Pablo Hernández, hicieroll de " u firma, y del
hecho por peritos de~ignados por L s panes de la firma
del finado Grego~ío Blanco, ha 8ido comprobada con la
confesi6n del rni~rno José Ang~l Bl'llrlo B laueo ; de ma.
nera que partiendo de estn. ba e y siendo por lo demás de
ni IIguD valor, p or no estar probada, la circu tlstancia alegada
por el mencionado José Angel Bruno Blanco de
que él mi mo como principai deuuor 3 bonó en pago varias
sumas i la S eñora E cadero de Merlnno, debe entran~
e á decidir de 3cuerdo con las di..::poc.:iclOnes pertinentes
al ca ... o obre que se liti a, J para ello e considera:
1. o Contraídas las obligaciones aseguradas con l.a
fianza del finado Gregorio B:anco en veinte y tres de Diciembre
de mil ochocientos ochellta y coatl'O y en siete de
Septiem bre de mi I ochocientos C1chenta y trcs, épocas en
IHS cuajes regía el C6digo civi I del E. tano de Bolívar ex:pedid
en 1862, las cuestiones sustantiva~ de derecho deben
Rer decidi 3S de acuerdo con ese mismo C'6:ligo, pues
conforme á la Ley 153 de 1887, cuando se trata de establecer
el tránsito legal de derecho antiguo á del echo nuevo
(art. 1. o ) deben observarse bs reglas contenidas en
dicba ley; J u na de el las es la de su artículo 38 que manda
tener como incorporadas en los contratos las leyes vigentes
al tiempo de su celebraci6n.
2. o La fianza al tenor del ai'títmlo 1013 del Código
Civil citado no se extingue sino por la verIficaci6n de UllO
de los seis hechos enumerados en él artículo 688 del hilamo
C6digo, de los cuales no consta en autos que S'e haya
verificado uno solo, y por una cualquiera de las cirounstancia9
que ~x:presa el mismo (Maigo en los artículos
1013 á lOl6, y tampoco está probado que so baJ~ cuanplido
ninguna de esas circunstancias; porque ni Se han ex.
tinguido las Qbligaciones principales, ni se ha s\ií·tido la
condicional de que el fiador reconviniera al acr~~aor ' ara
que cobrara al deudor principal y que este cayera en ihsol
vencia posteriormente, ni esas obligaciones fuer~rl novadas
con aIluencia 6 sin ella del fiador; ni el acre~a()t y
el fiador son una misma persona; ni fué condonada éu
obligaci6n al finado Gregorio Blanco.
Alegado por el albac~a de la sllcesión que antes de
proceder contra el la, debió el cesionario perseQ'uir al deudor
principal, que es el mismo albadea, se debe coi:i~iderar
:
1. o Que esa alegaci6n constituye el beneficio nombrado
de excusi6n, y para que ella tuviese fuerza en el
presente caso, siendo potestativo del acreedor exigi'r el
pago ele su acreencia bien al d8'udor, bien al fiador, como
es de derecho V e ti reconocido por el 06Liigo qqe se
aplica en el Capítulo 3. o del Título 11 que trata 'de los
efectos de la fi~nza entre el deu(lor y el fiador, era indís-
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222 G A e E T A J U D 10 1 AL.
pen able, egún el nrtíeulo 981 de dic.h0 C6digo, que. el
nadur ~e hu 01 e acogido á tal beneficIO al ser requendo
de p2g0 6 2nt s de contestar la ~emanda) lo q~e no hizo
:y por lo cual perdi6 el derecho a é l, como lo dlspone ese
mismo al'tícul : y 2. o que para otorgar la excusi6n, de·
be e! fiador bñalar los bienes del deudor contra los cuales
se pueda proceder, y este requisito exigido por el artí
tario, Antonio M. 1?'odríguez.
.ffin la mi, ma fe cba notifico al Señor Fi 'cal del TI i·
bunnl uperior, en u oficina, á las dos p. lIJ.-FELIZ.El
Sc!cretario, Rod1·f¿guez.
liJn seguida al señor doctor A vel i no Mau6tus á
nombre de su pal te, á las do y media. p. m.-Manótas.'El
Secl'ctario.-Rodríguez.
En ~eguida al Señor Dioni 10 Jimérlc--z, en el local de
la Secreta rí'I, á l::\~ tre..; p. m.-Jiménez. - HJI Secreta rio,
Rodrl'guez.
SECCION Uf LO CRIMINAL
Cau a seguida contra Rogelío Ojeda, por el delito de herida.
Trtbunal Supen'or del Distrito J udtcial de Bolívar.-Carta·
gena, Marzo veinte de mz'¿ ochocientos ochenta y
nuevt.
Visto, : Llamado á juicio Rogelio Ojeda, por et de·
li to de herida inferida á Antonio Moreno, y seguida la
cau~a por todos sus t rámites legales, el Juez del Circuito
de Lorica pronunci6 sentencia definitiva en diez y ocho
de Enero úl timo, condenándolo, previa calificaci6n de su
culpabi lidad en tercer grado, á la pena ~e un año de prisióo,
que sufrirá en la cárcel de aq ue~la provincia, privaci6n
de todo de tino, cargo 6 empleo público, suspensión
de los derechos políticos, pago de las costas procesales é
indemnizaci6n de Jos dafios y perj uicios sufridos por el
ofendido, que han sido estimados por los peritos en la suma
de ocho pesos, todo de conformidad con 108 artículos
540, 519, 14, 67 Y 69 del C6digo penal del extinguido
Estado de Bolívar, vigente cuando se cometi6 el delito,
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G A e E TA
113 de la ley 57 rle 1887 y 2. o de la ley 67 del mismo
afio' de cuya sentencia se alzó el defensor del acusado,
par; ante esta Superioridad. Aho!a bien: sustanciad?
que ha sido debidamente el recurso mterpuesto, se conSIdera
para fallarlo: que no se ha cometido falta algu?a
sustancial que produzca nulidad! que por las declaraCl~nes
de un número plural de testIgos, y por el reconoCImiento
de los peritos resulta comprobada la herida inferi·
da á AntoDio Moreno, la cnal ]e causó uoa enfermedad é
incapacidad para trabajar diez y seis días, iendo el pro·
cesado Rogelio Ojeda el verdaael'o responsable de ella;
y que á su favor existen vHias circunstancias que atenuan
su criminalidad.
En mérito de lo expue~to, el Tri bu na I Su perior de
conformidad con el parecer del Sr. Fiscal y del mi mo de·
fensor en esta segunda jn~tancia, ndministrando ju ticin
en nombre de la República y por autoridad de la ley,
confirma la sentencia npelada.
Notitíquese, c6pie~e y devuélvase 01 expediente.
S. G. DE PÜlERES.-JUAN ANTONIO ARAÚJO.-JUAN
N. POMBo.-EI Secretario, Antonio M. Rodríguez
En la mi!'lma fl'cha notifico al Señor Fi cal.-FÉLIZ.
El Secretario, Rodtríguez.
En seguida ul dden nI' Sr. Dr. Eloy Porto.-Po?'·
to.-EI Seo etario, Rodríguez.
Diligencias sumarias eguidas ~ virtud de denuncio dAl Alcalde de este
distrito, Sr. Samuel E. Pel'eira, contra el Fiscal del Juzgado Superior)
Sr. Dr. Juan Saladen, por varios hecho.
(Continuación,- Véase el n. CY anterior.)
República de Colombia.-Depcu'tamento de BolíVa7'.- Sec
ción de Gobie'rno.-Núme?'o 1.510.-GartagenaL 29 de
Marzo de 18 9 -El GouernadO?' del DepaTtamento.
Al Sr. Pl'e idente del Tribuna! Superior.-Pl'e eut .
Contráese vuestra nota número 15 Jc esta. fecba, á
aseverar por tercera vez, aro.yada mt/¡tat~' mutandi en las
mismas con idernciooe no uoidas anteriol mente, que la
Gobernación está empeñarla en entorpecer el cur~o riel
juicio que debe seguirse al r. Dr. J uun Sulnden.
No es po'ible ni concebir siquiera los motivos que
pudieran inducir á entorpecer, y por tan}J cos días, un
juicio que ha sido objeto, pOL' parte del J uz~adol', de marcada,
inu. itada diligencia.
y siento de todas veras que ta.l observación, que es
de SUJO obvia, se hrlJu escapado á vuestra penetración,
porque ella ba ta, poI' :í sola, para 10ner de manifie to
cuan infunuado" son lo cargos que ruüficai.., en la nota
su praci tada.
Por f'1rtuna, esa misma observnción ml' releva con·
secuencia I mente, de la pena de rechnzar dicho cargos,
y de inquirir si babeis podido formularlos dada vuestra
elevada posición oficial, del modo, y en 10. términos de
que OR habeis servido.
Ya en otra ocasión os dije, y á ello debísteis ateueros,
que el nombrarr.iento del Sr. Taboada, debido única y
exclusivamente, á ia aceptación prometida, fué puesto
mucbo antes de saber. e que dicho Señor tenía que ausen·
tarse.
Ahora quiero agregar que luego que se tuvo noticia
del viaje del SI'. Taboada, se comisionó al Sr. Lino M. de
Le6n, para que le hiciera presente, como lo hizo, la coo ·
veniencia de que se excusara ántes de partir, á fin de po·
der prove.er al inmediato reemplazo.
El Sr. Ta boada, al hablaros de su partida próxima á
efectuarse, no hizo mención de ese incidente. De otro
modo bien se vé que no os habríais ratificado en vuestros
concepto~ an teriores.
El Sr. Taboada tampoco os dijo que no había presentado
la excusa solicitada. De otro modo, os habriais
abstenido de referiros á una medida, cual la que insinuáis
que la Gobernación no puede ni debe adoptal'.
Para nombrar á alguno de los ciudadanos, que in di-
caia, habría en efecto que declarar insubsistente el nom-
JUDICIAL. 223
bramiento del Sr. Taboada, con violación notoria de disposición
C?xpresa.
y esto es tanto más de tenerse en cuenta, cuanto que
el nsunto. no tiene ni el carácter de importancia, ni el grado
ue urgencia que estais empeñado en darle, llevado sin
duda, por el celo que os distingue. En efecto.
Tratándose como se trata de un j cicio cri minal que
nadie, ni el mismo indiciado puede querer que se retarde,
¿ dónde está esa necesidad del momento, de que hablais,
que no puede diferirse, días más, días menos, durante la
corta ausencia del Sr. Taboada ?
. Trátándo~e. C~H!l0 se trata, de un empleado que no ha
SIdo evocado a JUlClO por mal desempeño de sus funciones,
ntenuidas sni fllctol'iamente l. dón¿e est6. esa i1'regulatridad
de que también hablai, que clebe hacerse desaparecer
cnanto ánteR¡ con menoflprecio de prescripciones
terminantes?
y 110 dicynis que el artículo 1887 del Oódi<.Yo Jlldicial
quim-e Que el anto de enjuiciamiento sea com~nicado inmed~'
atamente a I fu nl~jonario q ne debe proveer el ero pleo
porque de ahí no?e infiere que este último debn. proceder'
á su vez, también inmediatamente. .,
La provi ión de los empleo aun lo menos importantes,
se rige, entre nosotrO!-l como en todas partes, por disposiciones
de C!:náctel' especial que incumben privativa·
mente al que nombra, al nombrado y al que debe cesar.
El prin:ero <.l.e dicho. emplendos necesita tiempo pa·
ra hacer c1esl<.YnaclOne ncel·tadflP. El segll ndo tiene término
prefijado pnra aceptar Ó ,,6 y para tomar posesión.
El terrero no pueuo dejar el pue to en tanto que no sea
debidamente l'eem plazndo.
y esa es justamente la rnzón por que el artículo 188S
del Código citado quiere que el m riendo uspenso no sea
notificarlo sino nI tiempo ~e la en trega de los papeles, ens€
res y candales de la oficll1a"
i el Sr. Saladen ha tenic~o que segnir funcionan o
de pué de notificado, la irregularidad no es, pues, impu~
table á la Gobernación, sinó al Tribunal que con ecuente
con la actividad que desplegó desde el principio, se flpre·
suró á hacer la notificación en momentos en que no podía
tener luanr la ntrega de la oficina.
En lo términos enunciaaos queda demostrado que
la Gobernacióll está en capacidad de explicar su conducta
no yá sin el auxilio de lo rebuscados p1'et~xtos de que
haceis mención, ' i nó lo que es más, sin sentirse mortificada
ni contrariada, en lo mínimo por lAS inculpaciones
que se le dirijan.
Soy vue tro atentó seguro servidor,
J08E MANUEL GOEN AGA G.
( Concluirá).
AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
El Juez único del Oi,'cuito de Lorica.
Convoca por sesenta días, á los herederos y acreedores
de la sucesión testamentaria del S eñor Dr. Man uei Burgos,
que falleció el día ouatro (4) de Agost~ dei afio de
mil ochocientos ocbenta y cuatro, para que en el térmi·
no expresado se presenten á hacer valer sus derechos contra
la expresada sucesión, la cual se halla radicada en el
Juzgado de este Circuito desde el día treinta de Enero
del corriente año,
A los que no atiendan la pre ente convocatoria, les
parará el perjuicio consiguiente.
Lorica, J uuÍo 9 de 1888.
MÁXIMO M. MÁRTELO M.-Rodolfo S. Castro, Secre·
tario.
NOTA..-Este edicto no Sé había publicado antes por
DO haber constanci~ de que se hubiera abonado el valor
de la publicaci6n,
(3 vs.-3.)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
224 G A e E T A J U DIe 1 A. L. IDE ~:NTIDA CO~DO~E~~:;:: :L~I::;E~:~~~)UDIC[AL DEBOLIVAR I ,
INTE1PRETA~DO EL ::.E~TJJvlIENTO PUBLICO, POR LA D.EFUNCIO)'f DE UNO)E LOp ¡vt,Ap NOTABLEp
HIJOp D.E 'P,AI\T Aq.ENA,
Sr. Dr. Don Benjamin Noguera
y su alma aba nd onó su Uhpn, llorando su muerte,
po r h ab e rlo a bandonado e1 ' ig.Jr y en la ol e nitud de
sus factl ltades . .
H OMERO.
El ala.mbre telegráfico comunieó ayer de mañann. la funesta noticia de ll:tber fidJecido la noche
mterior, en la ciudad de Barranquilla, el Sr. Dr. Benjamín ~oguer', y á pesa!' de q ue aquí
se tmía conocimiento de lo grave de su enfermedad, no pudo semejante nU~ Vt sino causal' una doloro
ísima sorpresa., porque si la muerte produce en el individuo un b ien, slC~ ndolo de e'ste valle
de niserjas, cambia de carác.ter cuando sus efect.os se cons~de~an en la so~üdfd, pues que al desa.
parwer de la escena de la vIda alguno de sus mIembros prInCIpales, se Slert ella sobrecoj ida y se
le va entonces detenida en su curso, paralizada en su acción é impotente er. s fuerzas!
El Rr. Dr. Noguer~ se preparaba para ~enir á esta ciudad antes der~l'esal' para Bogotá,
ado"lde lo llamaba el delIcado puesto de, MagIstrado de la Corte Suprema dl l sticia, y t \:} os sus
bue~lOs amigos lo aguardábamos con ansledad para tener el placer de verlo -: darle de n evo el f¡brazo
de despedida; pero plugo á Dios que las cosa.s se cumplieran de unL uanera muy d istinta.
hac:endo que su alma dejase su cuerpo, llena de tristeza, por abandonarlo ~u.lndo aun e-~ 'aba e~
vigór y en la plenitud de sus facultades intelectuales! !
. Na~}ó el Sr. Dr. I?on B~nj amín Noguera en. e~ta c~udad el 25 deE ero de 1823, y desde
DIño deJo comprender la r ectItud de carácter y las eXImIas vl1'tudes que h' b~LO de hacer d e él uno
de 1 s hjjos má~ distinguidos de Cartagena. Dedicado al estudio de la J ur Irudencia en -el acreditado
establecimiento de educación que llevó el título glorioso de Univ\r dad del Ma dalena é
Istno, ohtuyo en él el gl'ad~ de.d.octor, mediante ~x~menes muy: lucidos el , ue puso de manifiesto
grandes aptItudes para el eJerCICIO del foro, consIgulendo poco tIempo deslufS que la ant i gua. Cort
e e J usticia le discerniese el titulo de abogado.
T erminada la carrQl'a de estudios p rofesionales, comenzó el Sr. Dr. ~guera á serIe util á su
· P8:tria, no solo como eminente jur isconsult o, sino como Estadista y Leg islfd(r, habiendo desempeñado,
siempre con idoneidad y elevación de miras, puestos de mucha cate€O a, como los de Juez
d e prim era instancia, Ma gi st~ado de este Tribunal r del de.Panamá, Pr~srl8:lte del exting ido Est
ado S. de Bolívar y Secret arIo General de ese Goblerno, Dlputado á vafl 83 (e las antiguas Aijambleas
legislativas, miembro de la Convención de Rionegro, Senador al JÜJgreso de la U nión en
los años de 1866 y 1867, Administrador de la Aduana de este puerto y ~el te General e Bienes
desamo~tizad.Q8, mereciendo, por último, que el.~obierno constitucional de 1:86 se fijara en él para
que hiclera parte de }a Corte Suprema. de J ustlcIa. . ,.. . .
En este elevadíSimo Cuerpo, el prImero en la Jerarqula JudlCu\l, pernfnecl6 ha~ta h ce poco
ejerciendo la Vicepresidencia y haciéndose notar. ta~to por su ~u?h.a laboioidad, cuanto pot' , el
exquisIto criterio jurídico de que hacia uso n? ~oIo en )as provIdenCIas
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa