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Imagen de apoyo de  BACH, J.S.: Keyboard Music (Katsnelson, piano)

BACH, J.S.: Keyboard Music (Katsnelson, piano)

Por: | Fecha: 2011

III. Courante (01 min. 22 sec.) / Bach -- II. Allemande (04 min. 10 sec.) / Bach -- I. Prelude (01 min. 42 sec.) / Bach -- IV. Sarabande (03 min. 42 sec.) / Bach -- V. Menuet (01 min. NaN sec.) / Bach -- VI. Gigue (02 min. 04 sec.) / Bach -- VI. Fugue all'imitatione di Posta (02 min. 08 sec.) / Bach -- V. Aria di Postiglione: Allegro poco (01 min. 17 sec.) / Bach -- IV. — (NaN min. NaN sec.)(28 sec.) / Bach -- III. Adagiosissimo (02 min. 49 sec.) / Bach -- II. — (01 min. 08 sec.) / Bach -- I. Arioso: Adagio (01 min. 34 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 5 in E-Flat Major, BWV 791 (01 min. 45 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 9 in F Minor, BWV 795 (04 min. 13 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 8 in F Major, BWV 794 (NaN min. NaN sec.)(54 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 4 in D Minor, BWV 790 (02 min. 43 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 3 in D Major, BWV 789 (NaN min. NaN sec.)(58 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 13 in A Minor, BWV 799 (02 min. 06 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 12 in A Major, BWV 798 (01 min. 10 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 6 in E Major, BWV 792 (01 min. 06 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 7 in E Minor, BWV 793 (01 min. 38 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 15 in B Minor, BWV 801 (01 min. 04 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 10 in G Major, BWV 796 (NaN min. NaN sec.)(57 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 11 in G Minor, BWV 797 (01 min. 46 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 14 in B-Flat Major, BWV 800 (NaN min. NaN sec.)(58 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 2 in C Minor, BWV 788 (02 min. 03 sec.) / Bach -- Sinfonia No. 1 in C Major, BWV 787 (NaN min. NaN sec.)(48 sec.) / Bach -- Prelude (05 min. 54 sec.) / Bach -- Fugue (06 min. 13 sec.) / Bach
Fuente: Naxos Music Library Formatos de contenido: Audios
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  • Música

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BACH, J.S.: Keyboard Music (Katsnelson, piano)

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Imagen de apoyo de  TOUCHEMOULIN, J.: Concertos / Symphonies (Kossenko, Sepec, Les Inventions, Ayrton)

TOUCHEMOULIN, J.: Concertos / Symphonies (Kossenko, Sepec, Les Inventions, Ayrton)

Por: | Fecha: 30/03/1889

DE PAR T A M,E N T O DE BOLIVAR • ~~~~~~~~ • T e ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrA~fENTO. ABo lII. ~ Ca:rtagena) Sabádo 80 .M"arzo de J..889. {NUMERO 54. ================================~==================~~ Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes. CONTENID O .. Exhorto n. o 73, librado por el SI'. Jli6Z 2. o del Circuito de .Ambaleron al Tribunal Superiol'.-Nota en que se comunica el nombramiento de uplentes (1" los Magü;trsdos del Tribunal Superior. SXCCION DE LO ClvIL .-Denuméla intentada pOI' el Sr. Pedro J. Men­doza contra el Sr. TOl'ibio Estáu, per suma de pe os . SECCION DE LO CRDIINAL.- Causn segllida ti. Franc:sco Laborees y Do~ill~o BOI'jo, pOI' el. a lito d~ robo.-Diligencins timarías segui­das a virtud de denunclO dado por el Sr. Alcalde del di tt'ito, ~a­muel E . Pel'eira, contra el Sr. Fiscal del Juzgado Superior, DI'. Juan Salnden, por varios hechos. . A UTOS y EDITOS EMPLAZATORIOS. Exhorto n. o 73, librado per 1 Sr. JueJ: 2. o del Circuito d~ Ambale­ma al Tribunal Superior. Repúbl~·ca de Colombia,.-Depa'rtamento del Tolt"nw.-Po­der Judicial.-lvú'me?'o 73.-El Juez 2.° ael Oirc'lt'úo de .ti mbalemet Al 81'. Pl'e idente del Tribunal Superior del Diitrito Judicial de Bolívar _ -Cartagena. EXHORTA: . Qlle en vario. sumarios que e instruyen contra Juun CastIl lo y otros por Jos delito ' de hurto y fuga, e b él dis · puesto hbrar á U. ía un exhorto para que se sirva hacer que por la uutoridadel:! jutlicialet:i de u dependencIa se aveligüB por el paradero del cxpreRado J uao Castillo y se capLure ~i fuere bailado y se le remita á. e3te Juzgado con las debidas segLl ridfide~, pues se ha dictado an to de prisión'y se fugó del camillO que de esta ciudad va á Bo· gotá á donde se le conducía . La filiación del reo es la siguiente: Natural del Chaparral, vecino de e~te Municipio, hijo legítimo de J en9ro Ca ti ! lo y Saturnina Angel, casado, mayor de 30 años, titne qe el3tatura un metro y .setenta y dos centím6tros, pelo negro liso, orej as grande~, cejas ne­gras despoblada, ojos negros viv08, nariz regular, barba­do y la barba negra J poblada, dentadura dañada, boca pequeñe', color trigueño claro. Señales particulares: lUbO debido á la viruela, en la mallO derecha ti~De una cicatriz producid n por un sob6n con un rejo,-de profe~ióD tala­bartero. Por tanto, se libra á U ía el p reseute, 'y por él se le r uega y encarga dicte las 6fdenes conducentes á ese fin, o freciéndole cu mplida reciprocid ad. Dado en A mb alema, á 9 de Febrero de 1889. A GUSTIN RESTREPC. Adolfo Pat~'ño T., Secreta ri o. En la mlsma fecha 10 cierro para su remisi6n al lu­gar de su destino, por ~l próximo eorre~. A. Patiño T., Secretario. Nota en que se comunica el nombramiento de uplelltes de los Mngistra- . dos del Tribunal Superior. Repúbl~'ca de Colombia.r-Mim·sterio de Gobierno.-óecá6n 1. ~ _-Número 8.082.-Bogotá, 27 de Febre?'o de 1889. Sr. Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bo­líval'. ·-Cal'tllgena. Para co nocimiento de esa Superioridnd, tengo el ho ­nor de comunimule que el Excelentísimo Sr. Presid e nte de la Repúblicfl, por decreto de boy, ha nomb rado á los Señores Antonio M. Rodríg uez, Camilo Delgado y Ma· nuel N. Jíménez 1. o, 2. o y 3er, suplentes de los Ma­gistrados de ese Tribunal en el orden que quedan ex­presados. De U ía atento servidor, JosÉ DmHNGO OSPIN A C. SHCION n~ lO CIVIL Demanda int ntada por Pedl'o J. Mendoza c ntrtl. Toribio Están por mna de pe o . Tribunal Supen·ol' ~lel Distrito Judici'Al de Bolíva'i',- Gar· tagena, jlar~o diez y ocho de 7n'L'l ochocientos ochenta y nueve . Vi. tos: Pedro José Mendoz[l , apoderado de la jun­ta genera) de condueños de Jos terrenos nombrados de 10:-\ "G6mez 6 Ca margo", se alzó del auto en que el Juez primero del Oircuito de Bnl'ranquilkt decidió las excep­ciones dilatorias de falta de personerfa del demandante y de inepta ¿¡emanda, opuestas por el representante de To­rib io Están, demundado á nombre de dicba junta por su­ma de pesos, á causa de baber declarado fundada !a pri­mer~ de las excepclones opuestap, En este Tribunal se ba Qustanciado en legal forma el reCUI'Qo, y por ello se pasa á decidirlo. Oonsentido por el apoderauo del demandado el auto del Juez inferior en cuanto declaró infundada la excep­ci6n de inepta demanda, consistente en q' en el lIbelo res· pectivo no se expre ó el domicilio ó vecindad del denun­ciante; y como por otra parte eEe requisito es obliaatorio respecto del que gestiona por derecbo propio, cuando ini· cia la accióu; mientras que cuando se bace represen tar por otro, solo es de rigor expresar el v ecindario del r e­presentante, el Tribunal carece de j urisdicci6n para cen­surar en ese punto el au to materia de la apelación, por­q ue no la t iene por disposici ón legal, ni por voluntad de las partes, Concretando la cens ura á la excepci6n de ilegitimi­dad de la personería del demandante, cuyo fundamento princi pal consiste en que la mencionada junta general de conduen08 no es persona jurídica, ni está legalmen~~ re­presentada por Juan Nicolás Lastn~, constituyente de Pe­dro J. Mendoza, se considera: . La Junta ya expresada no e,s una persona natural en el sentido legal que á estas pajabras daba el artículo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~14 G A O E 'Ir A J U .D 10 I AL. 151 del C6digo Civil del extinguido Estado de Bolívar, vijente ouando ella se con~tituy6, e3to es, en 1886, pero no en el sentido que tiene en la legislación actual. Mucho ménos puede considerarse como una persona jurídica, pues ElU con~ti.tuc.i6n no es conforme á las ritu~­lidades que ln ley CIVIl cltada requería pRru la orgam­zación de las entidades civiles an6nimas á cuya naturale­za se aproxim~ la junta general de conc ueño . En diez y nueve del mismo mes á las tres p. m. ~G fija un edicto para notificar al SeñOr Pedro J. Mendoza, apoderado general de Condueffos de las Islas de Gómez Ó Oamargo.--EI Secretal'io.--Rodríguez. SfeCION Uf LO C~IM1NH, Esa J'unta debió ser constituida siguiendo la pre . . " Causa seguida contra Francisco Labarc8s y Domingo BOl'ja, por el de- cl'ipci6n del Hl'tículo 2.352 del Código ci vi l uel Estarlo lito de robo. de Bol1var (nrlículo 2.090 del C6dioo c; vii nacionaJ) por escri-tura pública debidamente registradn, IlemlOu todos Tn'bunal Bupen'm' del Dist?ito Judicial de Bolívar.--Car­los requi~itos de que tratan el inciso 3 ? del artículo 231, tagel1.a, Ene?'O veinte y ocho de mil ochodentos ochenta y 242 á 246, 252 Y 260 del Código del comerúio ele 1.853. Pero los intere adQ IlO Jo ~jci ron H. í, sino que por do - nueve. cumento privado ue organizaron en Junta, el cUell, aun . Vistos: El Tribun DI con icleru que e~ notori:nnente f ' l' d d ' ., 6 inju, to el veredicto qlle h~ reunido en 27 de No'viem?l'e .que ue protoco lza o, no a qUlrlO ent nce., COl110 no del año pr6ximo pa ndo, en que el Jurado de c~li:fica Cl6o adquiriría lJoy, el carácter ni el val or de una e critur3 rú- b blica, y cuando mas tiene fuerZA (,bligatoria Pl:IJ'li reglar Jurado. persona en derecho de In que Lo t!"a puedH ser repl esen-tante judicial. El Magistrado Dr. B 110 ~al.6 su voto. En )U!cjo .solo pu~de~ cornlJ~l',ec.er las pe~so[la~ nn: JUAN ANTONIO A RAUJO.-MANUEL C. 13ELLO.- tu!'alas o, JUlíulCas (artICulo 294 Uo(llgo J ud1Clal~ p(~r SI S. G. DE PIRERES.-El Secr t:lrio, Antonio M. Rodr'''' rmsmas o sus aporterados In una, y por sus 1nolco. uez Procuradores &.lasotraft(artícll lo 3l6y317); no hay á g 4iste respecto una dispusición que autorice la repr eota·1 En veInte y nue-ve del mi~rno mes notific(, al Sr, ci6n de comunidades 6 sociedades ilejítimas por. í 6 por Fiscal.-FÉLIZ.-EI Secr tario, Rodríq'l.lez. medio de tercero; y para hacer 'e oír, sus miembro d h ' IJ parecer nominalmente y sin dar e una denominaci6n que Jaa leye no sancionan. Si, purs, Juan icolá~ La ka DO tiene cl carácter de representaute Jeg 1 de una comnni· dad bien cOllstituida, necesariamente careci6 de per.olle· rín para conferirle á Pedro J. Mendoza el poder con que ha demn udado á Toribio Están, y u perdonería e~ ilejí· tima. No cree el Tribunal que deba ent.rar á con iderar si Mendoza pudo hacer uso del poder antes de decir que lo aceptaba, pues aunque esto es una irregulaticldad que debe evitarse tratándose de apoderado constituido por medio de memorial, el ejercicio del poder en lo concer­niente á un litigio presunto, sin bacer tul manifestaci6n DO vicía por sí la personería, dado que ese ejercicio pre­supone la aceptaci6n del poder (artículo 233 del Código Judicial) y que de este se ha de dar traslado al deman· dado, cunndo ya haya litigio. El Juez a quo debe tener en cuenta para todos los C8i10S, el a~uerdo número 118 de la Corte Suprema de J usticia, publicado en la Gaceta J udicialu úmero 48. Por tanto, administrando justicia en Dom bre de la República y por autoridad de la ley, @e confirma el auto apelado, con costas á cargo del apelante que serán tasa­das por el 8eCl etario d~ esta Su periol'idf\d. Notifíquese, cópie~e y d~yuélvase el ex:pediente. JUAN N. POM;Bo.-:ffil Secretario, Antonio M. Ro' dríguez. En diez y oeho dyl mis~o mes ~ las dos y media p m. notIfico el f nut0 anterior al Señor Fiscal del Tribunal Superior en BU plicin.a á las dos p. m.--FELIZ.-IDl Secre~ ta,rio, Rodrígue~. En la misma fecha ~l Doctor Teodosio. ~Qreno, flpqderadq de To~ibiq Est~n, e~ el 19cal de la Secretaria á las ~reB y cu~rto p. m.-Jforeno.-El Secretario, Rodrí· gvez. En seguida al clerensor SI'. 1)1'. l iguel 1 í9Z Granados F,-DíazGranados F-El "('.I' tario, Rodr¡'guez. Lue(Yo al acu. (.Ido Fr31lcitico Labarce n. iBtido de u Curador.-Díaz Granados F.-Francisco Labm'cés E.­El Secretario, Rod1-íguez. En seguida al ucusndn Dorningo Borja asiqirlo de curadol',-Díaz Granados F.-Domz·ñgo Bmja. - E! Secre tario, Rodriguez. Voto salvado d~l Dr. Bello. Tribunal Superior del Distn'to Judicial de Bolívar. - Garta· gena veinte y ocho de Enero de mil ochoáentos ochenta y nueve. Vistos: No estando en un todo de acuerdo con los conceptos eulÍtidos en el auto que precede, tengo que pao Bar por la pena de salvar mi voto, o anque con el temor qu~ es natural que abrigue de que senn mi .. honorable colegas, y no yO, quienes procedan en el pa:-tlcular con el acierto deseable. Del examen de las ciilloencias que úon. tituyen esta causa, se vjene en conocimi~Tlto de -que el delito de robo ,porque se procede fué ejecutado por d"s individ~os me­nores de edad, llarnad0s Donlingo Dorja y FranCISco La­bqJcés. Dij la indagato.ria rendida por uno y otro I?enor, resulta que aquel tiene trece uñas y éste catorce, SIIl que el funcionado de instrucci6n, ni tampoco el Juez de la causa haytlP procuradQ f.l.veriguªr la edad qne realmente tengan. t\1VbQ~ proc.e.s~a ; PrfÍJunal Superfdr del Distrito Juéli~ial de ~olívar.~·~~r-legal Dec~saria. pgra una afirmación de igual naturaleza, y lagena, qu~nce de Mar~o de m~l ochoc~entos ochentcr p orqne sabido es' q.ue: nuestra geote de! . pueb.1d por lo reo , y nueve . .g.tl'lar no puede deCIr con antera preclslOn la edad que . ,Colilcédese .en 01 efecto deN'o.ltl.tivo la aprelal~0i6n in-tIene. . , terpuesta por el Sr. Dr. J u~n Baladen , y en su consecuen- , ~ué SIO duda. alguna la f~lta apt¡ntada la .g,ue llevo cia, remítase la actuación original á la Corte Suprema blerno el nom- MANUlCL C. BELLO.-ARA ÚJo.--P~~~)!:s.-El Se- bramiento de l0s.:supl.én.tes'-de.l Fiscal ' de} Juzgad'o'Supe- -cretario, Antonio M. Rodríguez. rior y aun cuando est.e Despacho esta facultado Rara ....,.......... . Do~brar en casos como ei de que Be trata, FiEcales 'i'nte- Diligencias sumarias seguidas & virtud de denuncio dAl 4lcalde de e~te irrOS:-'8~ha-tropezado cun-d1D.1Htitades- para pTOl"eer-en -el -distrito, Sr. Samuel E. Pereira, contra el Fiscal del Juzgado SuperlOr ' ,r l' 1 d F ' l' t' d~l citado J u~g ado por Sr. D\'. Juan Saladen, por varios hecho~. acto a paza e, .lsca l~fo~ 00 ~ í ~l ' IV d' . _ • ." , o' que la persona que se deslgnar.a deb a 1 ~na: as con IClO- (Contwuacwn.- Vease el n. anterun·.) .nes que la naturaleza de] r.efurnlo empleo eXJ&e, ,,y por que En quince del mismo mes doy cuenta con la apela- oolUO ,es de ?o~Qr!edadJ , es escaso el pel:sonal ldoneo para. -cióo interpu1esta p~r--el! acrlBado,~'-EIJ8ecWtal'io, Rodríguez. lOB'IluestóS·Jl:ldl{}la]es. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P..or Decreto de 21 de los corrientes se· nombró al Sr. D r. Henrique Taboada, en intei'inidad, Fisoal del Juzga­do S uperior poi' el tiempo que dure la suspensión del ti· tular Sr. Dr. Juan Salnden, ó mientras por el Gobierno se llenen las plazas de los suplente, y tal del:'ignación se -comunicó oportunRmente nl Sr. Secretario de esa Supe· rioridad. Por lo expuesto comprendereis que el Tribunal debe atenerc::e á la circun tc1ncin de que este Despacho n() ~e deccuidu en el lleno de su' deberes. En estos término doy re ¡;Ue"la á vue tra :.ltenta co­" 1l'1unicación, n. 8 13, de 1n fech~. Soy v ue. tro aten to seguro servidor, tJ0SE MANUEL GOENAGA G. ( Continua?·á.) AUTCS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. El JUfZ ún{co del CÚ'cuúo de Lorica. Convoen por sesenta clfaf'!, á lo berederos y acreedores de h\ su(;esión test~tmenlDria del Señor DI'. Manuei Bur· gOE', que falleció el día cuat.ro (4) de Agost~) de', alio de mil cbocient(1Scbenta y cuatro, plla que en el térmi· DO fxpr .< do 'e pl e en t n á hncer vnler su ler cbús con· tra la Expre~ada 'uc ¡.i61l, la cual ~e hul]a radicada en J Jl1zgrdo ele te Oir~uito dc~de el día treinta de Enero deJ corriente ~Iño. A Jos que no atiendau la pI' .. ente convocatolia, le ('arnrá el perjuicio consiguiellte. Lorica, J UnJO 9 de 1888. :MAX IAO .d. MARTELO M .-Rodoifo . Castlo, ecre· tUlio. N oTa.-Este edicto 1I0 fe hu bía publjcndo antes pOl' no hnbel' C(1n~tal eh el que 1- hubieul. abomldo el valar de la publicación, (3 vs.-.l) El Juez pn'mer suplente del Cácuúo JudicÚll de Lorica. có á favor del F isco del extinguido Estado de BolÍvlf, hoy Departamento los bienes de la. sucesión intestada le la Sra. María Loreta Ramo~, vecina del Distrito de Mon· tería, con residencia en 'rucurá' despué3 de deducidos del cúmulo de 105 bienes, la acreeneia reconocida y mln­dada pagar á fa VOl' del Sr. Pedro Juvenal del Toro, cuya declaratoria á favor del Fisco se decretó por fal ta de creo denci!,Iles que comprobaran lo derecho que pudlern n :e­ner lo que se preflentnron como herederos ele dicha a­mOf: o P01' tnnlo, y no habiendo constancia
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 54

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Imagen de apoyo de  Piano Recital: Scherbakov, Konstantin - MUSSORGSKY, M.P. / RACHMANINOV, S. / PROKOFIEV, S. (Soiree Russe)

Piano Recital: Scherbakov, Konstantin - MUSSORGSKY, M.P. / RACHMANINOV, S. / PROKOFIEV, S. (Soiree Russe)

Por: | Fecha: 2012

IX. The Hut on Fowl's Legs (Baba-Yaga) (03 min. 28 sec.) / Mussorgsky -- VIII. Con mortuis in lingua mortua (02 min. 14 sec.) / Mussorgsky -- VIII. Catacombae (Sepulcrum romanum) - (01 min. 26 sec.) / Mussorgsky -- VII. The Market-Place at Limoges (01 min. 30 sec.) / Mussorgsky -- Promenade (01 min. 16 sec.) / Mussorgsky -- VI. Samuel Goldenberg and Schmuyle (02 min. 19 sec.) / Mussorgsky -- V. Ballet of the Chickens in their Shells (01 min. 10 sec.) / Mussorgsky -- Promenade (NaN min. NaN sec.)(46 sec.) / Mussorgsky -- IV. Bydlo (03 min. 05 sec.) / Mussorgsky -- III. Tuileries (NaN min. NaN sec.)(50 sec.) / Mussorgsky -- Promenade (NaN min. NaN sec.)(34 sec.) / Mussorgsky -- II. Old Castle (03 min. 05 sec.) / Mussorgsky -- Promenade (NaN min. NaN sec.)(54 sec.) / Mussorgsky -- Promenade (01 min. 35 sec.) / Mussorgsky -- I. Gnomus (02 min. 16 sec.) / Mussorgsky -- X. The Great Gate at Kiev (04 min. 08 sec.) / Mussorgsky -- Morceaux de fantaisie, Op. 3: No. 1. Élégie in E-Flat Minor (05 min. 05 sec.) / Rachmaninov -- No. 6 in E-Flat Major: Andante (03 min. 03 sec.) / Rachmaninov -- No. 3 in D Minor: Tempo di minuetto (03 min. 17 sec.) / Rachmaninov -- Etudes-tableaux, Op. 39: No. 5 in E-Flat Minor: Appassionato (04 min. 57 sec.) / Rachmaninov -- I. Allegro inquieto - Poco meno - Andantino (07 min. 30 sec.) / Prokofiev -- II. Andante caloroso - Poco più animato - più largamente - Un poco agitato (06 min. 27 sec.) / Prokofiev -- III. Precipitato (03 min. 56 sec.) / Prokofiev
Fuente: Naxos Music Library Formatos de contenido: Audios

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 55

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Imagen de apoyo de  Harpsichord Recital: Gomez-Vuistaz, Claudine - LE ROUX, G. / RAMEAU, J.-P. / ROYER, J.N.P. / DUPHLY, J. (La Pleiade)

Harpsichord Recital: Gomez-Vuistaz, Claudine - LE ROUX, G. / RAMEAU, J.-P. / ROYER, J.N.P. / DUPHLY, J. (La Pleiade)

Por: | Fecha: 2012

Pieces de clavessin: Chaconne (03 min. 47 sec.) / Le Roux -- Pieces de clavecin: Suite in E Minor: V. Le rappel des oiseaux (02 min. 47 sec.) / Rameau -- Pieces de clavecin: Suite in D Minor - major: I. Les tendres plaintes (02 min. 58 sec.) / Rameau -- 5 Pieces pour clavecin seul, extraites de Pieces de clavecin en concerts: First Concert in C Minor: I. La Livri (02 min. 42 sec.) / Rameau -- Pieces de clavecin: Suite in D Minor - major: VI. L'entretien des Muses (05 min. 52 sec.) / Rameau -- Nouvelles suites de Pieces de clavecin: Suite in G Major - minor: VIII. L'egiptienne (02 min. 48 sec.) / Rameau -- I. La majestueuse: Courante (03 min. 42 sec.) / Royer -- II. La Zaide: Rondeau (05 min. 56 sec.) / Royer -- VI. L'aimable: Gracieux (05 min. 03 sec.) / Royer -- XIII. La sensible (04 min. 24 sec.) / Royer -- XIV. La marche des Scythes (06 min. 54 sec.) / Royer -- Les Graces (07 min. 06 sec.) / Duphly -- La de Belhombre (03 min. 36 sec.) / Duphly -- Pieces de clavecin, Book 4: La Pothouin (05 min. 47 sec.) / Duphly -- Pieces de clavecin, Book 2: La Felix (03 min. 08 sec.) / Duphly -- Pieces de clavecin, Book 3: Medee (04 min. 03 sec.) / Duphly
Fuente: Naxos Music Library Formatos de contenido: Audios
  • Temas:
  • Música

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Harpsichord Recital: Gomez-Vuistaz, Claudine - LE ROUX, G. / RAMEAU, J.-P. / ROYER, J.N.P. / DUPHLY, J. (La Pleiade)

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Imagen de apoyo de  REICH, S.: Different Trains / BARBER, S.: String Quartet / CRUMB, G.: Black Angels (American Music) (Quatuor Diotima)

REICH, S.: Different Trains / BARBER, S.: String Quartet / CRUMB, G.: Black Angels (American Music) (Quatuor Diotima)

Por: |

I. America: Before the War (09 min. NaN sec.) / Reich -- II. Europe: During the War (07 min. 35 sec.) / Reich -- III. After the War (10 min. 22 sec.) / Reich -- I. Molto allegro e appassionato (08 min. 30 sec.) / Barber -- II. Molto adagio (08 min. 38 sec.) / Barber -- III. Molto allegro (02 min. 27 sec.) / Barber -- Part III: Return: No. 13. Threnody III: Night of the Electric Insects (03 min. 39 sec.) / Crumb -- Part III: Return: No. 12: Ancient Voices (NaN min. NaN sec.)(39 sec.) / Crumb -- Part III: Return: No. 11. Ancient Voices (NaN min. NaN sec.)(36 sec.) / Crumb -- Part III: Return: No. 10. God-music (03 min. 38 sec.) / Crumb -- Part II: Absence: No. 9. Lost Bells (01 min. 10 sec.) / Crumb -- Part II: Absence: No. 8. Sarabanda de la Muerte Oscura (NaN min. NaN sec.)(54 sec.) / Crumb -- Part II: Absence: No. 7. Threnody II: Black Angels! (02 min. 38 sec.) / Crumb -- Part II: Absence: No. 6. Pavana Lachrymae (01 min. 08 sec.) / Crumb -- Part I: Departure: No. 5. Danse macabre (01 min. 01 sec.) / Crumb -- Part I: Departure: No. 4. Devil-music (01 min. 40 sec.) / Crumb -- Part I: Departure: No. 3. Lost Bells (01 min. 08 sec.) / Crumb -- Part I: Departure: No. 2. Sounds of Bones and Flutes (NaN min. NaN sec.)(39 sec.) / Crumb -- Part I: Departure: No. 1. Threnody I: Night of the Electric Insects (01 min. 25 sec.) / Crumb
Fuente: Naxos Music Library Formatos de contenido: Audios
  • Temas:
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REICH, S.: Different Trains / BARBER, S.: String Quartet / CRUMB, G.: Black Angels (American Music) (Quatuor Diotima)

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 56

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 56

Por: | Fecha: 30/04/1889

DEP 'RTAMENTO DE BOLIVAR. GA.C A J 1 CIAL.· ORGANO DEL PO DER JUDIOIAL DEL DEP ARrrA~fENTO. Aito III } Gartagema~ .M"artes 80 de Abril de .1889. {NUMERO 56. Este periódico se publica los días 1 5 Y tíltimo de cada mes. CONTEN O. SRCCION DE LO ClvIL.-Demllndas de )0 acreedores del finado Señor tiregofio Blanco. BECCION DE LO CRIMINAL.-CaUSI\ @egnidla contra RogeJio Ojedn, por el delito d~ heridas.-Diligencios sumad.as I!rguidas á virtud ~e denun­cio dado por el Sr. Alcalde del di tlI'itto, l'amuel E. Perenll, coo­tra el Sr. ~'isonl del Juzgado SupelI'i r, Dr. Juan SaIaden, por varios heohos.--Continuación. Au'IO y EDICTOS ll:MPLAZATORTOs.-,-Ma niif~8taci6n de con~oIencia. SECCIDN DE lO C:IVIL DemAnda d IU8 acreedores del finlUdw Sr. Gl't>gOriO Blanco. r ';' bllncd 'llpl'rlO?' del Distl ito ,1, tdlicial de Búlívar.·-Car­tagena, Abril diez de mil oc!w1ciientos ochenta y nueve. VI l : IIe¡rm6a enes de la llispriella, del vecindario de S inl.elt:io, en ~I ci~uíto del m ' Hl~O nom bre J cesionario de Publo Hernáo(dez y Oaudelarúa ffiscudero de Merlano, er. aol6 demanda c ntr la stlceQjióm del finado Gregorio lanco, del mism10 Vf C Dchocientos oche nta y cuatro, sunuaR tomadas en mútuo ¡por José Angel lBruno Blanco die - 10.'1 cedentes Heroán· alez J Escudero de Merlano, y á ClUyO pago se oblig6 co­nno fiador principal pagador y CQrmo simple fiador respec­ttivamente el finado Gregorio :B~ aLDee. Admitida la de· manda y recibida posteriormente iá pruebas, como lo es­ttatuía el Código de Procedimiemto Civil uel extinguido .Estado de Bolívar, el albacea d la sucesión yel deman. ,dante prod ujeron las que tuvieI'IDÍl por conveniente j y .oidas las partes el Juez deJ co,uarte del recono­cimiento que, IOR testigos que autOflZarul) ~l correspon­diente á Pablo Hernández, hicieroll de " u firma, y del hecho por peritos de~ignados por L s panes de la firma del finado Grego~ío Blanco, ha 8ido comprobada con la confesi6n del rni~rno José Ang~l Bl'llrlo B laueo ; de ma. nera que partiendo de estn. ba e y siendo por lo demás de ni IIguD valor, p or no estar probada, la circu tlstancia ale­gada por el mencionado José Angel Bruno Blanco de que él mi mo como principai deuuor 3 bonó en pago va­rias sumas i la S eñora E cadero de Merlnno, debe en­tran~ e á decidir de 3cuerdo con las di..::poc.:iclOnes pertinen­tes al ca ... o obre que se liti a, J para ello e considera: 1. o Contraídas las obligaciones aseguradas con l.a fianza del finado Gregorio B:anco en veinte y tres de Di­ciembre de mil ochocientos ochellta y coatl'O y en siete de Septiem bre de mi I ochocientos C1chenta y trcs, épocas en IHS cuajes regía el C6digo civi I del E. tano de Bolívar ex:­pedid en 1862, las cuestiones sustantiva~ de derecho de­ben Rer decidi 3S de acuerdo con ese mismo C'6:ligo, pues conforme á la Ley 153 de 1887, cuando se trata de esta­blecer el tránsito legal de derecho antiguo á del echo nue­vo (art. 1. o ) deben observarse bs reglas contenidas en dicba ley; J u na de el las es la de su artículo 38 que man­da tener como incorporadas en los contratos las leyes vi­gentes al tiempo de su celebraci6n. 2. o La fianza al tenor del ai'títmlo 1013 del Código Civil citado no se extingue sino por la verIficaci6n de UllO de los seis hechos enumerados en él artículo 688 del hila­mo C6digo, de los cuales no consta en autos que S'e haya verificado uno solo, y por una cualquiera de las cirouns­tancia9 que ~x:presa el mismo (Maigo en los artículos 1013 á lOl6, y tampoco está probado que so baJ~ cuan­plido ninguna de esas circunstancias; porque ni Se han ex. tinguido las Qbligaciones principales, ni se ha s\ií·tido la condicional de que el fiador reconviniera al acr~~aor ' ara que cobrara al deudor principal y que este cayera en ih­sol vencia posteriormente, ni esas obligaciones fuer~rl no­vadas con aIluencia 6 sin ella del fiador; ni el acre~a()t y el fiador son una misma persona; ni fué condonada éu obligaci6n al finado Gregorio Blanco. Alegado por el albac~a de la sllcesión que antes de proceder contra el la, debió el cesionario perseQ'uir al deu­dor principal, que es el mismo albadea, se debe coi:i~i­derar : 1. o Que esa alegaci6n constituye el beneficio nom­brado de excusi6n, y para que ella tuviese fuerza en el presente caso, siendo potestativo del acreedor exigi'r el pago ele su acreencia bien al d8'udor, bien al fiador, como es de derecho V e ti reconocido por el 06Liigo qqe se aplica en el Capítulo 3. o del Título 11 que trata 'de los efectos de la fi~nza entre el deu(lor y el fiador, era indís- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 222 G A e E T A J U D 10 1 AL. pen able, egún el nrtíeulo 981 de dic.h0 C6digo, que. el nadur ~e hu 01 e acogido á tal beneficIO al ser requendo de p2g0 6 2nt s de contestar la ~emanda) lo q~e no hizo :y por lo cual perdi6 el derecho a é l, como lo dlspone ese mismo al'tícul : y 2. o que para otorgar la excusi6n, de· be e! fiador bñalar los bienes del deudor contra los cua­les se pueda proceder, y este requisito exigido por el artí tario, Antonio M. 1?'odríguez. .ffin la mi, ma fe cba notifico al Señor Fi 'cal del TI i· bunnl uperior, en u oficina, á las dos p. lIJ.-FELIZ.­El Sc!cretario, Rod1·f¿guez. liJn seguida al señor doctor A vel i no Mau6tus á nombre de su pal te, á las do y media. p. m.-Manótas.'­El Secl'ctario.-Rodríguez. En ~eguida al Señor Dioni 10 Jimérlc--z, en el local de la Secreta rí'I, á l::\~ tre..; p. m.-Jiménez. - HJI Secreta rio, Rodrl'guez. SECCION Uf LO CRIMINAL Cau a seguida contra Rogelío Ojeda, por el delito de herida. Trtbunal Supen'or del Distrito J udtcial de Bolívar.-Carta· gena, Marzo veinte de mz'¿ ochocientos ochenta y nuevt. Visto, : Llamado á juicio Rogelio Ojeda, por et de· li to de herida inferida á Antonio Moreno, y seguida la cau~a por todos sus t rámites legales, el Juez del Circuito de Lorica pronunci6 sentencia definitiva en diez y ocho de Enero úl timo, condenándolo, previa calificaci6n de su culpabi lidad en tercer grado, á la pena ~e un año de pri­sióo, que sufrirá en la cárcel de aq ue~la provincia, priva­ci6n de todo de tino, cargo 6 empleo público, suspensión de los derechos políticos, pago de las costas procesales é indemnizaci6n de Jos dafios y perj uicios sufridos por el ofendido, que han sido estimados por los peritos en la su­ma de ocho pesos, todo de conformidad con 108 artículos 540, 519, 14, 67 Y 69 del C6digo penal del extinguido Estado de Bolívar, vigente cuando se cometi6 el delito, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e E TA 113 de la ley 57 rle 1887 y 2. o de la ley 67 del mismo afio' de cuya sentencia se alzó el defensor del acusado, par; ante esta Superioridad. Aho!a bien: sustanciad? que ha sido debidamente el recurso mterpuesto, se conSI­dera para fallarlo: que no se ha cometido falta algu?a sustancial que produzca nulidad! que por las declaraCl~­nes de un número plural de testIgos, y por el reconoCI­miento de los peritos resulta comprobada la herida inferi· da á AntoDio Moreno, la cnal ]e causó uoa enfermedad é incapacidad para trabajar diez y seis días, iendo el pro· cesado Rogelio Ojeda el verdaael'o responsable de ella; y que á su favor existen vHias circunstancias que atenuan su criminalidad. En mérito de lo expue~to, el Tri bu na I Su perior de conformidad con el parecer del Sr. Fiscal y del mi mo de· fensor en esta segunda jn~tancia, ndministrando ju ticin en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia npelada. Notitíquese, c6pie~e y devuélvase 01 expediente. S. G. DE PÜlERES.-JUAN ANTONIO ARAÚJO.-JUAN N. POMBo.-EI Secretario, Antonio M. Rodríguez En la mi!'lma fl'cha notifico al Señor Fi cal.-FÉLIZ. El Secretario, Rodtríguez. En seguida ul dden nI' Sr. Dr. Eloy Porto.-Po?'· to.-EI Seo etario, Rodríguez. Diligencias sumarias eguidas ~ virtud de denuncio dAl Alcalde de este distrito, Sr. Samuel E. Pel'eira, contra el Fiscal del Juzgado Superior) Sr. Dr. Juan Saladen, por varios hecho. (Continuación,- Véase el n. CY anterior.) República de Colombia.-Depcu'tamento de BolíVa7'.- Sec ción de Gobie'rno.-Núme?'o 1.510.-GartagenaL 29 de Marzo de 18 9 -El GouernadO?' del DepaTtamento. Al Sr. Pl'e idente del Tribuna! Superior.-Pl'e eut . Contráese vuestra nota número 15 Jc esta. fecba, á aseverar por tercera vez, aro.yada mt/¡tat~' mutandi en las mismas con idernciooe no uoidas anteriol mente, que la Gobernación está empeñarla en entorpecer el cur~o riel juicio que debe seguirse al r. Dr. J uun Sulnden. No es po'ible ni concebir siquiera los motivos que pudieran inducir á entorpecer, y por tan}J cos días, un juicio que ha sido objeto, pOL' parte del J uz~adol', de mar­cada, inu. itada diligencia. y siento de todas veras que ta.l observación, que es de SUJO obvia, se hrlJu escapado á vuestra penetración, porque ella ba ta, poI' :í sola, para 10ner de manifie to cuan infunuado" son lo cargos que ruüficai.., en la nota su praci tada. Por f'1rtuna, esa misma observnción ml' releva con· secuencia I mente, de la pena de rechnzar dicho cargos, y de inquirir si babeis podido formularlos dada vuestra elevada posición oficial, del modo, y en 10. términos de que OR habeis servido. Ya en otra ocasión os dije, y á ello debísteis ateueros, que el nombrarr.iento del Sr. Taboada, debido única y exclusivamente, á ia aceptación prometida, fué puesto mucbo antes de saber. e que dicho Señor tenía que ausen· tarse. Ahora quiero agregar que luego que se tuvo noticia del viaje del SI'. Taboada, se comisionó al Sr. Lino M. de Le6n, para que le hiciera presente, como lo hizo, la coo · veniencia de que se excusara ántes de partir, á fin de po· der prove.er al inmediato reemplazo. El Sr. Ta boada, al hablaros de su partida próxima á efectuarse, no hizo mención de ese incidente. De otro modo bien se vé que no os habríais ratificado en vuestros concepto~ an teriores. El Sr. Taboada tampoco os dijo que no había pre­sentado la excusa solicitada. De otro modo, os habriais abstenido de referiros á una medida, cual la que insinuáis que la Gobernación no puede ni debe adoptal'. Para nombrar á alguno de los ciudadanos, que in di­- caia, habría en efecto que declarar insubsistente el nom- JUDICIAL. 223 bramiento del Sr. Taboada, con violación notoria de dis­posición C?xpresa. y esto es tanto más de tenerse en cuenta, cuanto que el nsunto. no tiene ni el carácter de importancia, ni el gra­do ue urgencia que estais empeñado en darle, llevado sin duda, por el celo que os distingue. En efecto. Tratándose como se trata de un j cicio cri minal que nadie, ni el mismo indiciado puede querer que se retarde, ¿ dónde está esa necesidad del momento, de que hablais, que no puede diferirse, días más, días menos, durante la corta ausencia del Sr. Taboada ? . Trátándo~e. C~H!l0 se trata, de un empleado que no ha SIdo evocado a JUlClO por mal desempeño de sus funcio­nes, ntenuidas sni fllctol'iamente l. dón¿e est6. esa i1'regula­tridad de que también hablai, que clebe hacerse desapa­recer cnanto ánteR¡ con menoflprecio de prescripciones terminantes? y 110 dicynis que el artículo 1887 del Oódi<.Yo Jlldicial quim-e Que el anto de enjuiciamiento sea com~nicado in­med~' atamente a I fu nl~jonario q ne debe proveer el ero pleo porque de ahí no?e infiere que este último debn. proceder' á su vez, también inmediatamente. ., La provi ión de los empleo aun lo menos importan­tes, se rige, entre nosotrO!-l como en todas partes, por dis­posiciones de C!:náctel' especial que incumben privativa· mente al que nombra, al nombrado y al que debe cesar. El prin:ero <.l.e dicho. emplendos necesita tiempo pa· ra hacer c1esl<.YnaclOne ncel·tadflP. El segll ndo tiene tér­mino prefijado pnra aceptar Ó ,,6 y para tomar posesión. El terrero no pueuo dejar el pue to en tanto que no sea debidamente l'eem plazndo. y esa es justamente la rnzón por que el artículo 188S del Código citado quiere que el m riendo uspenso no sea notificarlo sino nI tiempo ~e la en trega de los papeles, en­s€ res y candales de la oficll1a" i el Sr. Saladen ha tenic~o que segnir funcionan o de pué de notificado, la irregularidad no es, pues, impu~ table á la Gobernación, sinó al Tribunal que con ecuente con la actividad que desplegó desde el principio, se flpre· suró á hacer la notificación en momentos en que no podía tener luanr la ntrega de la oficina. En lo términos enunciaaos queda demostrado que la Gobernacióll está en capacidad de explicar su conduc­ta no yá sin el auxilio de lo rebuscados p1'et~xtos de que haceis mención, ' i nó lo que es más, sin sentirse mortifi­cada ni contrariada, en lo mínimo por lAS inculpaciones que se le dirijan. Soy vue tro atentó seguro servidor, J08E MANUEL GOEN AGA G. ( Concluirá). AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. El Juez único del Oi,'cuito de Lorica. Convoca por sesenta días, á los herederos y acreedores de la sucesión testamentaria del S eñor Dr. Man uei Bur­gos, que falleció el día ouatro (4) de Agost~ dei afio de mil ochocientos ocbenta y cuatro, para que en el térmi· no expresado se presenten á hacer valer sus derechos con­tra la expresada sucesión, la cual se halla radicada en el Juzgado de este Circuito desde el día treinta de Enero del corriente año, A los que no atiendan la pre ente convocatoria, les parará el perjuicio consiguiente. Lorica, J uuÍo 9 de 1888. MÁXIMO M. MÁRTELO M.-Rodolfo S. Castro, Secre· tario. NOTA..-Este edicto no Sé había publicado antes por DO haber constanci~ de que se hubiera abonado el valor de la publicaci6n, (3 vs.-3.) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 224 G A e E T A J U DIe 1 A. L. IDE ~:NTIDA CO~DO~E~~:;:: :L~I::;E~:~~~)UDIC[AL DEBOLIVAR I , INTE1PRETA~DO EL ::.E~TJJvlIENTO PUBLICO, POR LA D.EFUNCIO)'f DE UNO)E LOp ¡vt,Ap NOTABLEp HIJOp D.E 'P,AI\T Aq.ENA, Sr. Dr. Don Benjamin Noguera y su alma aba nd onó su Uhpn, llorando su muerte, po r h ab e rlo a bandonado e1 ' ig.Jr y en la ol e nitud de sus factl ltades . . H OMERO. El ala.mbre telegráfico comunieó ayer de mañann. la funesta noticia de ll:tber fidJecido la no­che mterior, en la ciudad de Barranquilla, el Sr. Dr. Benjamín ~oguer', y á pesa!' de q ue aquí se tmía conocimiento de lo grave de su enfermedad, no pudo semejante nU~ Vt sino causal' una do­loro ísima sorpresa., porque si la muerte produce en el individuo un b ien, slC~ ndolo de e'ste valle de niserjas, cambia de carác.ter cuando sus efect.os se cons~de~an en la so~üdfd, pues que al desa. parwer de la escena de la vIda alguno de sus mIembros prInCIpales, se Slert ella sobrecoj ida y se le va entonces detenida en su curso, paralizada en su acción é impotente er. s fuerzas! El Rr. Dr. Noguer~ se preparaba para ~enir á esta ciudad antes der~l'esal' para Bogotá, ado"lde lo llamaba el delIcado puesto de, MagIstrado de la Corte Suprema dl l sticia, y t \:} os sus bue~lOs amigos lo aguardábamos con ansledad para tener el placer de verlo -: darle de n evo el f¡­brazo de despedida; pero plugo á Dios que las cosa.s se cumplieran de unL uanera muy d istinta. hac:endo que su alma dejase su cuerpo, llena de tristeza, por abandonarlo ~u.lndo aun e-~ 'aba e~ vigór y en la plenitud de sus facultades intelectuales! ! . Na~}ó el Sr. Dr. I?on B~nj amín Noguera en. e~ta c~udad el 25 deE ero de 1823, y desde DIño deJo comprender la r ectItud de carácter y las eXImIas vl1'tudes que h' b~LO de hacer d e él uno de 1 s hjjos má~ distinguidos de Cartagena. Dedicado al estudio de la J ur Irudencia en -el acre­ditado establecimiento de educación que llevó el título glorioso de Univ\r dad del Ma dalena é Istno, ohtuyo en él el gl'ad~ de.d.octor, mediante ~x~menes muy: lucidos el , ue puso de manifiesto grandes aptItudes para el eJerCICIO del foro, consIgulendo poco tIempo deslufS que la ant i gua. Cor­t e e J usticia le discerniese el titulo de abogado. T erminada la carrQl'a de estudios p rofesionales, comenzó el Sr. Dr. ~guera á serIe util á su · P8:tria, no solo como eminente jur isconsult o, sino como Estadista y Leg islfd(r, habiendo desempe­ñado, siempre con idoneidad y elevación de miras, puestos de mucha cate€O a, como los de Juez d e prim era instancia, Ma gi st~ado de este Tribunal r del de.Panamá, Pr~srl8:lte del exting ido Es­t ado S. de Bolívar y Secret arIo General de ese Goblerno, Dlputado á vafl 83 (e las antiguas Aijam­bleas legislativas, miembro de la Convención de Rionegro, Senador al JÜJgreso de la U nión en los años de 1866 y 1867, Administrador de la Aduana de este puerto y ~el te General e Bienes desamo~tizad.Q8, mereciendo, por último, que el.~obierno constitucional de 1:86 se fijara en él para que hiclera parte de }a Corte Suprema. de J ustlcIa. . ,.. . . En este elevadíSimo Cuerpo, el prImero en la Jerarqula JudlCu\l, pernfnecl6 ha~ta h ce poco ejerciendo la Vicepresidencia y haciéndose notar. ta~to por su ~u?h.a laboioidad, cuanto pot' , el exquisIto criterio jurídico de que hacia uso n? ~oIo en )as provIdenCIas
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Por: | Fecha: 09/05/1889

DEPARTAMENTO DE BOLIVA~R~.=====~ GA.CE A JllD 'CIAL. (N UMERO EXTRAORDIN ARIO·) ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARTA~IENTO. AltO III.} Cartagena) Jueves 9 de M"ayo de 1889. {NUMERO 57. ==========~========================== Este periódico se publica los días 15 y último de cada mes. CONTENIDO~ SU:CCION DE LO ClvIL.-Demllnda intentada pOL' ~l Sr. Pedro S. No­gU6rn, como socio Administrador de la Sociedad mercantil que jira en Bananquilla bajo el nombre de Fergmeon, Nogu!3ra y C. ~ .y apoélerado de la Casa radicada en Medellía con f'l título de Fernan­do Restl'epo é lUjos, contra la Compañía de navegación por vapor del Dique y Río Magdalena, por 11\ pérdida de diez barras de oro.-­Demanda de Emiliann Vengoechea, contrI!. la C. po d~ navegación pOI' Vllpor en el Dique y do Magdalena, para Jaentrega de dos barrali de ol'o.--Diligencius 8umarias l!!t:guida8 á virtud de denuncio dado por el SI" Alcalde del distt'ito, ~amuel E. Pel'eira, contra el Sr. Fis­cal del Juzgadro Superior, Dr. Juan Saladen, por varios hechos. Conclusión. AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. SEtCION DE lO CIVil. Demanda intentada por el Señol' Pedro S. Nogue¡'a, como socio a6lmi­nistrador de la Sociedad mel'until que jira en Barranquilla bajo el nom­bl ·. de Fergusson, Noguera y C ~ y 8podel'Bd~ de la Casa radicada en Medellín con el título de Fernando Restre~o ó hijos, contra la Compa.' ñía de navegación por vapor del Dique y no Magdalena, por la pérdida de diez banaa de oro. Tribunal Supen:or del DistrÜo Jttdt'cial de Bolívar. - Carta­gena veinte y dos de Abril de mil ochoc'ientos ochenta y nueve. Vi. tORo La pérdida de UtlB ellcomienda de 01'0 en barr~'!:l, que Jj"ernalJdo ReQtrepo é bijos de Medellín, depo· sitarQn en la Administraci6n de Hacienda nacional de aquella ciudad, para ser remitida por el correo á la con­Rignaci6n de Fergusson, Noguera &. O ~ de BarranquilJa, ha dado lugar }JI ruidoso pleito que el Tribunal debe fa ­llar en segunda instancia, por apelación de 1n sentencia pron unci::lda en la primera por el Seiior J UfZ l? del Cir­cuito de Barr del Circui~ to de Barranquilla y de "prescripci6n de acoi6n" de 168- demandantes. La primera de estas excepciones fué juill· oia lmetlte resuelta como llO probada, cun cuyo faao se conformalon las partes, y Bolo resta pronunciar sobre la ~egunda que ha sido decididl1, junto con otros puntos del debate, en la sentencia de primera instancia apelada. Como esta excepci6n depende, por el tiem po, de la' naturaleza dei contrato e~istente entre]a Oompafí.ía y el Gobierno para ]a conducción de los correos nacionales. prec iso se hace determi nar previamente el carácter técnicq de ese contrato para deducir la pertinencia y legalidad' de dicha excepci6o. El contrato para la conducción de los cOITeo'S tnacio­na le:;, ae que vino á ser última cesionaria la Cotneafiílit cone im preso, junto ceo sus traspasos, en el cuad-erÍlo 8. de Jos autos, pájina 74 á 79, e genéricamente de los in- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2~26 G A e E T A J U DIe 1 A L. nom lnados do utfaáas, lJorque proviene de la inl'itación! del Gobierno para celebrarlo, ofreciendo dar una retribu· ción al que hiciera por él un servicio público que debía' pres tal'. Esa es su catlSG, pues aunque por las palabras' de sus e tipulaciones parezca participar del de fletamento ó porteo, c:;a circn nstancia eventual no le dá nomb're que prod uzca aCl.:ión nOllli llC\da de Il:xs reconocidas en derecho para los contratos de e, ta nerrí) á Bnrra nqui lla ; ':) / ' . Y q ne &1 ser e.. .n tregetd d ,: ell la Agencia !J(J.'ta ele es ta U ILlllla cLUdad, falLO la caja qne contenía la.. diez hanH de 01'0 delllandada . g 'tO' .hec·hos,. I'e.:u 't"nteq de lo ¡.¡Iea(l lo .Y jlrob,tdo en la ¡Jl'1l1lpr11 IIl..;taIlCI eneollli nd,,' d~!-p'l:!haJ0 de ~IedelJín ,,1 13 de :Jlayo de 1886, :-lt'gún re-:Lllta de los do~u llemo re'pectivo" dirá. si e e i1lci o rué , iq \liera en o''lL' te cumpli do por el empleado público respo1lsable de su observ'\l1clU. Los té'millOS de la COllt ·i)raci6n de 1<1 demallllcl obli garon nece:,t1l'i,1mellte á ab'lr el JUIcio á prneua, y a..¡í lo hizo el Juez por flutO de 4 de H.;11l!IO de 1888, eñal31ldo como hechos que debíatl jn ,tificnr e, los mall!ados ('on lo~ números 1 á 8, del llbe!o prillclpal, y, ademá~, . i IH cc1ja que r.olltcnÍi:l la~ bdrra. de oro l.e rdld:IS fué ellrrrga(h p)r el Men ajero'l1 C:\pitá.n del VGlplll' Cilrtagena mis/no, 6 ai Cont~\(.l l' en 110!ll brlj ck tI icho 0;1 pi lill. COIlIO est()~ ocho hechos 'C C)llLtaell a relaCIOllur Ja ill trodueciúll de las b l· rra dé oro en la .1d,tlilllsttaeióll de IIac..;ielllla de ~rt:de · 1Jín; el pe.sú de ell,u-, ti Vl' (Ir .1. {:gLlrat!o, sU de~Li"tl á B,l nanqui la. , u ('olllcncióo en una uaj:t, la eutreey <\ de é:lta al lIen ajer), y ~u cOIJducción por ticrra ha 'te l. Puel t) Berrí "; procedImiento.' ll) ' ¡m~ ofi(.;iales ejecutado' po:' 1'1 tl cionari08 públ icos sin i '1 tervencI6n di rect,l III i nlli recta d€ la CompHñía Ó sus empleados del V¡¡]>ur C,Il'I,¡¡gen;l, si n relación 1Jil11;110a con la ob ~igac i 61l que se exije de aC'}ue· Jla, obli~aciórJ que no puel1e deriv'\nse más que (L~ In. en· trega de la C¡¡j~ perdid'l ni Uapitá Ann~ta io N:lvul'J'o en persona-á I,acla conduciría ':tltrnr en la e timhciólI de las prueba que á esos actos ,'e refieren,,; ~olo que lan en pié las que plocl uzcan la evidencia del becho capital y deci.'i· va de qLl~ la expresada ctlja fllé efectivamcllte recibido por e COI pitan <.:lp,l Vapor CartngE>t\3; porque e t l es la cla ve del proce, o, 01 eje en q IJe osci la la bala nza de la justicia, y á 13s probanzas que acrediten plenflmente es~ hecho ~e contraerá cxclu:'iv;llnellle el T ribnnal en el pre sente Capítulo. Negado por la OOlupañía que el capitán del VU¡Jor Cartagena recibió la caja perdidn, incumbia i los deman· dantes la prueba de 13 afirmación contrari~, y esa ¡Jrueba ha pretenelido constituirse con la copia auténtica de la Planilla de encomiendas, r~cibid<1s de la Administración de Haciend' de Medellín por el Mensajero .B"élix M ej fa V, entre las cuales estaba la caja que contenía las diez bao eras de oro perdidas. Al pié de ese documento hay una not~ que dice así : "Re~ibí veinte y dos cajas cerradas y selladas y uua mochila conten iendo dinero. P or el capi­tan, el Contador G. V élez. Puerto Berrio, Mayo 27 de 1.886"; y en seguida otra de este tenor: "Recibí veinte y una. cajas cerradas y selladas (Falta una). El oficial de encomiendas Tomas Suri Salzedo. Barranquilla Mayo 30 de l.886" (foja 110 del tercer cua· derno). Aunque la nota fecbada en Puerto Berrio no expre· sa de qué era Contador G. Vélez, ní áqué Capitan se re· fería cuando la extendió, por la copia del denuncio de A · nastasio Navarro y de la declaración del n¡ismo Vélez que a.compañan el libelo de demanda, fojas 13 y 14 de la primera pieza de los autos, se viene en conocimiento ele Las elleOIll i vll~as ele e 'e cone~, . i!lcl Ll a la ca,ia perdi. da, fneron entregadas por el Adrnllll:3trador de Hacienda <.le l1edellín al lf enslljero Fel ix MeJ ía V. j unto con el contratista IIclll'ique Ramírez y en pre encia de los testi. a03 RORO Betancourt y Franci co Duque, el 13 de Mayo de 1886, COl110 consta de la. Planillas que en copia corren de fojas 98 vuelta á 109 de la tercera pifza de Jo autos bajo la reSI)OIlS bilidad del Contmti ta y el Mens e ta en lres de Mayo de 1888 fo lios 69 á 74 de 1:<1 3. ~ pieza de lo. autos, condenando á la C(\mpnñía de navegación por vnpor del Dique y Río M:1g(htlenn, á en· tre~aJ' laS do~ b\l't'nq de oro que fuelOll objeto oe In dernan· d·)) á lo delná'i pedido en elln, y al pago de las COst:1S pro­ce, ales. Alzó, e de e ta Rentencia la p:ute condp.r.ad:olj y atar· gndo el reCllrRO en el efecto sus!JensivíI, e remitió el pro­C(~ O á e~te Tribunal de segu nda in tancia. Al sustan· ciflrse la ;dZ;l :la. e ban prodncid nuevas pruebas á pedi. mento de los cont ndore~, quienes han sido oidos te nto por escrito como de pa la br¡'l; y de pué., de Gobierno de la Nación al Jefe civil y militar de Antioq uia en Medellín, re90mendándole el es­clarecimiento del robo de la Caja que contenía barras de 01'0, "y sobretodo acerca del cambio de Mensnjero, sin autorización del Poder E;ecutivo". Los conductores de la referida caja, despué~ de tenerla á su cargo, resolvieron ponerle un forro de costal ó fique, y sobre ese forro estam· paron el número 13, distinto del que se había puesto so­bre la madera que era el 15: sin ha 1::> e l' llegado á saberse la causa cte semejante variedad. El día 20 ele Mayo á las 9 de la nocbe llegó el titulado Meo. ajelO Ramón Me· jía O. á Puerto Berrío, según la diligencia que Rparece extendida al frente tlel folio 11 de la 1. ~ pieza, po!' el Administrador subalterno cte Hacienda de aquella locali­dad, expresando simplemente que dieho Mensnjero hahía entrf'g;ado Jo de ~u cargo, y que el 27 del rni mo 1\!-lYO á las 10 de la mnñiln)'esencia del Contador, si lo hubiere, ó de cualquiera de , leDs otros empleados tIel buque, de más categOl:ía; y si re­f sm 1 taren conformes con las planillas, se hará constar así em estas) bajo las firmas del Capitán y del otro empleado dlel buque; pero si bubiere diferencias, se especificarán ego tlaS., siempre en las mismas planillas y bajo las mismas JUDICIAL. 229 firmas. Uno de los ejemplares de dichas planillas-se con­servará por el Capitán." De aquí se desprende: 1. e que es el Mensajero quien debe presentar las dos planillas especificando los puntos indicados en el párrafo A: 2. o que la presentación de ellas debe ser hecha al Ca pi tán .Y nó á otro: 3. o que uno de los puntos que han de especificar"e es el peso bruto de cada caja de encomiendas, para verificarlo, y poder hacer constar que existe conformidad: 4. o que la intervención del Oontador, en el acto del recibo, no eR sino de testigo presencial, pudiendo ser su brogado por otro em pleado del buque: 5. o que form~dizadas las dos planillas deben ser firmadas por el Capifán y el Contador ó quien subrogue á e te: 6. o que uno de los dos ejemplares dc las plani· llaS debe queebr en poder elel Capitán. , No babienrloc.¡e llenado el deber primordial cnnsis­tente en IR entrega y el recibo de las encomienda~, de la manera prescrita en el rárl'fifo.4 del Hrtlcu lo 4. o á que se ha al udido, no h::ly nece~idad de tr.encionar los otros' deberes subordin~dos al e-encinl, y q le Re enunc:ian en los rárrafos (b) V') (d) (e) riel mi 1110 artículo. No llegó pues, á existir el especial contrato entre el Mensajero y cl Capitán, contrato qne debía hac.¡arse en el genernl celebl': (10 con el Gobierno. Ac.¡f es que, á nada qnecló ohlig;Hln el C!1pitán, por baber fu ltndo In fuente le­ga I oe la obligacióll. La ley nacional 17 de 1884, en Jos cinco l,árrnfos y ue sn artículo 12 comprende) rouustece lo ántes expuesto, por la fntimn sf' mej,tn7Ja entre el caso que e dilucida, y aq uel á que dicha ley se refiere. J:i]n fuerza de lo fu nclnmentos que quedan consigna­< lOi", admlOistrando justiciu en nombre
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 57

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Imagen de apoyo de  BONONCINI, G.: Cantatas (Auvity)

BONONCINI, G.: Cantatas (Auvity)

Por: | Fecha: 2010

I. Adagio (01 min. 12 sec.) / Bononcini -- II. Allegro (01 min. 39 sec.) / Bononcini -- III. Grave (01 min. 26 sec.) / Bononcini -- IV. Vivace (01 min. 19 sec.) / Bononcini -- Aria: Quando parli (04 min. 52 sec.) / Bononcini -- Recitative: Ma la mia morte (NaN min. NaN sec.)(46 sec.) / Bononcini -- Aria: Son contento di provare (02 min. NaN sec.) / Bononcini -- Recitative: E dolce il mio martire (02 min. 34 sec.) / Bononcini -- Prelude (04 min. 24 sec.) / Bononcini -- Recitative: Barbara ninfa ingrata (NaN min. NaN sec.)(54 sec.) / Bononcini -- Aria: Era meglio lasciarmi morire (04 min. 32 sec.) / Bononcini -- Recitative: Veglio senza riposo (01 min. 03 sec.) / Bononcini -- Aria: Se tanti miei dolori (02 min. 48 sec.) / Bononcini -- VI. Grave (NaN min. NaN sec.)(32 sec.) / Bononcini -- VII. Allegro (01 min. 02 sec.) / Bononcini -- V. Grave - Vivace (01 min. 24 sec.) / Bononcini -- IV. Grave - Presto (01 min. 20 sec.) / Bononcini -- III. Largo - [—] (01 min. 36 sec.) / Bononcini -- II. Allegro (01 min. 17 sec.) / Bononcini -- I. Grave (01 min. 44 sec.) / Bononcini -- Recitative: Alle sue pene intorno (02 min. NaN sec.) / Bononcini -- Aria: Chi mi da qualche saetta (02 min. 28 sec.) / Bononcini -- Recitative: Si, si contro Cupido (01 min. 17 sec.) / Bononcini -- Aria: Chi la piglia con amore (03 min. 31 sec.) / Bononcini -- Prelude (03 min. 02 sec.) / Bononcini -- Recitative: Ecco Dorinda il giorno (01 min. 27 sec.) / Bononcini -- Aria: Lungi da te ben mio (02 min. 44 sec.) / Bononcini -- Recitative: Si si vago mio bene (01 min. 03 sec.) / Bononcini -- Aria: Navicella che lunge dal porto (02 min. 35 sec.) / Bononcini -- Recitative: Ma quale entro il mio seno (01 min. 42 sec.) / Bononcini -- Aria: S'io non t'amassi tanto (04 min. 41 sec.) / Bononcini
Fuente: Naxos Music Library Formatos de contenido: Audios
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BONONCINI, G.: Cantatas (Auvity)

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Imagen de apoyo de  Film Music - BERNSTEIN, L. / BERNSTEIN, E. / ROSE, D. / AURIC, G. (The Golden Age of Hollywood, Vol. 3) (Bernas)

Film Music - BERNSTEIN, L. / BERNSTEIN, E. / ROSE, D. / AURIC, G. (The Golden Age of Hollywood, Vol. 3) (Bernas)

Por: | Fecha: 2010

On the Waterfront Suite (20 min. 24 sec.) / Bernstein -- Birdman of Alcatraz Suite (arr. P. Russ) (02 min. 47 sec.) / Bernstein -- The Man with the Golden Arm Suite (03 min. 27 sec.) / Bernstein -- Burlesque: The Stripper (01 min. 43 sec.) / Rose -- Roman Holiday: Main Title - Prelude (arr. P. Russ) (03 min. 01 sec.) / Auric -- Shane: Prelude (arr. P. Russ) (02 min. 47 sec.) / Young -- Around the World in 80 Days: Overture (arr. R. Bernstein) (03 min. 17 sec.) / Young -- Murder on the Orient Express: Waltz (arr. I. Sutherland) (03 min. 48 sec.) / Bennett -- Paris brule-t-il? (Is Paris Burning): A la valse (arr. P. Russ) (03 min. 38 sec.) / Jarre -- The Philadelphia Story Suite (13 min. 55 sec.) / Waxman -- Main Theme (06 min. 23 sec.) / Raksin -- Double Indemnity Suite: Prelude - Narration - The Meeting - The Lovers - The Murder - Finale (arr. C. Palmer) (08 min. 39 sec.) / Rózsa
Fuente: Naxos Music Library Formatos de contenido: Audios
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Imagen de apoyo de  Chamber Music (American 20th Century) - ALBRIGHT, W. / DAVIDOVSKY, M. / RANDS, B. / ZAHLER, N. (The University of Iowa Center for New Music Ensemble)

Chamber Music (American 20th Century) - ALBRIGHT, W. / DAVIDOVSKY, M. / RANDS, B. / ZAHLER, N. (The University of Iowa Center for New Music Ensemble)

Por: | Fecha: 2012

Stage 1: Awakening (03 min. 32 sec.) / Albright -- Stage 2: Ardor (05 min. 06 sec.) / Albright -- Stage 3: Play by Play (02 min. 42 sec.) / Albright -- Stage 4: Loss (04 min. 41 sec.) / Albright -- Flashbacks (10 min. 49 sec.) / Davidovsky -- Oboe Concertino (16 min. 13 sec.) / Rands -- Agarttha (08 min. 43 sec.) / Zahler -- Sinatra Shag (04 min. 34 sec.) / Daugherty -- Don't Go There (06 min. 54 sec.) / Gompper -- Finnegan's Wake (07 min. 08 sec.) / Gompper
Fuente: Naxos Music Library Formatos de contenido: Audios
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