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Imagen de apoyo de  Guía para la formación en derechos sexuales y reproductivos para población en situación de desplazamiento con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual

Guía para la formación en derechos sexuales y reproductivos para población en situación de desplazamiento con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual

Por: | Fecha: 2019

El módulo que se desarrolla a continuación ha sido planeado para promover el conocimiento y apropiación de los derechos humanos y en particular de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, jóvenes, niños y niñas en situación de desplazamiento y en población receptora vulnerable. El módulo hace énfasis en las problemáticas de violencia intrafamiliar y sexual. Se trata de una propuesta con un enfoque de género, por lo cual, a lo largo de las actividades y reflexiones se cuestionan los roles que la cultura colombiana ha asignado históricamente a los hombres y a las mujeres, y que inciden en el goce y el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos. Estas reflexiones permiten generar preguntas y propuestas de interacción desde las que se reconoce que las desigualdades que la cultura ha ocasionado pueden ser superadas. El enfoque de este trabajo demuestra que si bien las diferencias biológicas ameritan tratamientos diferenciales, no pueden ser fuente de discriminación. Este módulo se basa en un enfoque de derechos dirigido al reconocimiento de los seres humanos como sujetos de derechos y al Estado y la sociedad como garantes de estos derechos, requisitos para el ejercicio pleno de la ciudadanía y necesarios para garantizar la calidad de vida, razón por la cual los derechos sexuales y reproductivos son reconocidos como derechos humanos. El módulo también busca explicar y dar pautas para la búsqueda de ayuda frente a las vulneraciones de dichos derechos desde las distintas formas de violencia que afectan particularmente a las mujeres, jóvenes, niños y niñas. Finalmente cabe anotar que el módulo ha sido concebido con la perspectiva diferencial que tiene en cuenta la condición y posición de las personas con el fin de hacer visible su situación en términos de acceso al reconocimiento como sujetos de derechos. Esta perspectiva permite dar cuenta de la diversidad, no solo entre hombres y mujeres, sino entre mujeres de los diferentes grupos etáreos, de las minorías étnicas, en distintos contextos culturales, por lo tanto se relaciona con un enfoque de derechos, pues parte de los principios básicos del libre ejercicio de los mismos, particularmente el de la igualdad. Tiene en cuenta, además, los derechos y necesidades específicos de los individuos según su pertenencia a diferentes grupos poblacionales.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Libros
  • Temas:
  • Ciencias sociales
  • Problemas sociales
  • Otros
  • Desplazamiento forzado
  • Crímenes de guerra

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Guía para la formación en derechos sexuales y reproductivos para población en situación de desplazamiento con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual

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Imagen de apoyo de  Guía para llevar casos de violencia sexual: Propuestas de argumentación para enjuiciar crímenes de violencia sexual cometidos en el marco del conflicto armado colombiano

Guía para llevar casos de violencia sexual: Propuestas de argumentación para enjuiciar crímenes de violencia sexual cometidos en el marco del conflicto armado colombiano

Por: Adriana Benjumea Rúa | Fecha: 2019

Según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2006 y el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas del año 2001, las violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario que se viven en Colombia tienen un impacto sobre la población civil, especialmente sobre la vida de las mujeres, que se encuentran expuestas a ser víctimas de diversas formas de violencia física, psicológica y sexual y en algunos casos son sometidas a normas de conducta y control social, restricción de sus actividades de participación, reclutamiento forzado, esclavitud sexual y doméstica, violación y mutilación sexual, entre otras. La violencia sexual es uno de los crímenes que goza de la mayor impunidad en el marco de las guerras -entre otras causas- por los obstáculos que enfrentan las mujeres para denunciar estos hechos, por la falta de incorporación de los estándares internacionales de género en los sistemas de justicia y por la carencia de formación de género en los operadores jurídicos. A esta situación se suma que muchas mujeres no son conscientes de sus derechos y tienden a asumir el maltrato y la violencia como circunstancias “normales”. Adicionalmente, las mujeres víctimas de violencia sexual suelen sentir vergüenza y miedo, lo cual dificulta la visibilización de este crimen y su registro oficial. Sin embargo, la violencia sexual ya ha sido reconocida como una violación de derechos humanos en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como una infracción al Derecho Internacional Humanitario y como un crimen de lesa humanidad y de guerra en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. En este sentido, el Programa Mujeres, Paz y Seguridad de UNIFEM en Colombia reconoce la importancia de esta publicación, como una herramienta para que las mujeres tengan un acceso efectivo y real a la justicia. Esta publicación responde a los objetivos de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que resalta la necesidad de adoptar medidas especiales para proteger a las mujeres y a las niñas de la violencia por razón de género y la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y tomar medidas para enjuiciar a los culpables. Asimismo, se enmarca en la Resolución 1820 del Consejo de Seguridad la cual destaca que la violencia sexual contra las mujeres, como táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles, puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Fuente: Biblioteca Digital Feminista Formatos de contenido: Libros
  • Temas:
  • Ciencias sociales
  • Derecho
  • Problemas sociales
  • Otros
  • Crímenes de guerra

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Guía para llevar casos de violencia sexual: Propuestas de argumentación para enjuiciar crímenes de violencia sexual cometidos en el marco del conflicto armado colombiano

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Imagen de apoyo de  La depuración étnica en el derecho internacional: entre el derecho penal internacional y la responsabilidad de proteger

La depuración étnica en el derecho internacional: entre el derecho penal internacional y la responsabilidad de proteger

Por: Luciano Pezzano | Fecha: 17/03/2021

La inclusión de la depuración étnica, un concepto que carece de significado jurídico propio en el derecho internacional, dentro del ámbito material de la responsabilidad de proteger, junto a crímenes bien tipificados en el derecho penal internacional, ha dado lugar a ciertas dificultades conceptuales. Este ensayo busca explorar, a través de la caracterización de la depuración étnica en el derecho internacional y, en particular, de sus posibles configuraciones como crímenes según el derecho penal internacional, los problemas que esa inclusión a primera vista anómala puede plantear en la interpretación del alcance material de esta. Con tal fin, se aborda el nacimiento y evolución del concepto de la depuración étnica en las relaciones internacionales y en su consideración por los órganos de las Naciones Unidas; se lo analiza luego a la luz del derecho penal internacional, para determinar si puede constituir uno o más de los crímenes internacionales reconocidos, teniendo en cuenta la jurisprudencia internacional y las normas aplicables; finalmente, se estudia la inclusión de la depuración étnica en el ámbito de la responsabilidad de proteger y los problemas que plantea, para elaborar una posible alternativa de solución a partir de los resultados del análisis
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Crímenes de guerra

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La depuración étnica en el derecho internacional: entre el derecho penal internacional y la responsabilidad de proteger

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La Cour Pénale Internationale à la croisée des chemins.

Por: Abdelwahab Biad | Fecha: 28/05/2010

Desde la adopción del Estatuto de Roma en julio de 1998, la CPI está confrontada a varios problemas, entre los que se encuentra el desacuerdo que persiste entre la Asamblea de Estados parte relativo a la defi nición del crimen de agresión, que es uno de los crímenes de competencia de la Corte de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto. Otra difi cultad es la oposición de los Estados Unidos de América desde que la administración Bush desplegó todo un arsenal jurídico destinado a impedir cualquier tipo de colaboración con la CPI con el American Service Members’ Protection Act y los acuerdos bilaterales de inmunidad destinados a prevenir la entrega de ciudadanos estadounidenses a la Corte por parte de los Estados miembros del Estatuto de Roma.La entrada en vigor de su Estatuto el 1 de julio de 2002 le permitió al Fiscal de la Corte iniciar las primeras investigaciones y procesos por crímenes de guerra y por crímenes contra la humanidad cometidos en los conflictos que destrozan ciertos Estados africanos (R.D.C., República Centroafricana, Uganda). La orden de detención contra el presidente sudanés Omar Al Bashir por las atrocidades cometidas en Darfur muestra los límites de la actuación de la Corte, al no poder ejecutar su mandato sin la cooperación de los Estados. La Corte debe enfrentarse a las críticas relativas al “doble estándar” y de ser un instrumento de “justicia para los pobres” de la que se escaparían los “poderosos”. Las respuestas a estos problemas podrían ser aportadas, en parte, en el marco de los procesos de revisión previstos por el Estatuto de Roma nueve años después de su entrada en vigor.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros
  • Crímenes de guerra

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Reinventar un héroe. Narrativas sobre los soldados rasos de la guerra de Corea

Por: Sebastián Quiroga Cubides | Fecha: 2015

El 12 de mayo de 1951 cerca de un millar de hombres desfilaron en la Plaza de Bolívar de Bogotá, prestos a dirigirse a la mayor aventura de sus vidas. Admirados por unos y cuestionados por otros, partieron hacia la península de Corea, donde se disputaba una guerra intestina que involucraba los intereses de las grandes potencias mundiales. Tres años y cientos de muertos después, regresaron a Colombia. La mayoría eran soldados rasos, y no sabían muy bien qué vendría después para ellos. El soldado raso suele ser el último en ser mencionado, pese a que constituyen casi dos tercios de los combatientes. En torno a ellos se han construido diferentes relatos: algunos los comparan con héroes míticos, otros los llaman carne de cañón. La mayoría de ellos pasan desapercibidos. La manera en que se narra su participación no solo refleja la forma de pensar de una sociedad, sino también las disputas que se dan dentro de ella para consolidar un relato histórico. Entre 1951 y 1954, 3000 soldados rasos colombianos fueron enviados a la guerra de Corea. La forma en que se relató la participación de Colombia en ese conflicto permite comprender cómo una sociedad produce la historia y también descubrir las estrategias narrativas de estos sectores subalternos que les permiten dejar de ser simples objetos de la historia para convertirse en sujetos activos de ella.
Fuente: Editorial Universidad del Rosario - Libros Formatos de contenido: Otros
  • Temas:
  • Otros
  • Crímenes de guerra

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Reinventar un héroe. Narrativas sobre los soldados rasos de la guerra de Corea

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Los crímenes de violencia sexual cometidos al interior de un grupo armado: El caso de los niños soldados en The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda

Por: Catalina Fernández Carter | Fecha: 06/09/2018

Recientemente, la Corte Penal Internacional confirmó su jurisdicción en el casoseguido contra Bosco Ntaganda, sobre presuntos crímenes de guerra de violacióny esclavitud sexual cometidos contra niños soldados que pertenecían al mismogrupo armado que su agresor. En el presente artículo se examinarán críticamentelas razones y justificaciones otorgadas por la Corte para establecer su jurisdicción y en particular, la interpretación realizada por la Corte respecto a la necesidad de incorporar requisitos adicionales a la descripción típica de los crímenes de guerra de violación y esclavitud sexual bajo el marco establecido del Derecho Internacional. Para estos efectos, se comenzará analizando el concepto tradicional de persona protegida en el Derecho Humanitario, para luego destacar los aspectos esenciales de la decisión de la Corte. A continuación, se examinarán las diferencias fundamentales que existen entre los apartados (a) y (c), por una parte, y (b) y (e), por otra, ambos del artículo 8.2 del Estatuto de Roma, de manera de determinar si el Derecho Internacional Humanitario amparaba la conclusión de la Corte en relación con los crímenes cometidos al interior de grupos armados. Finalmente, se exponen algunas conclusiones y alternativas que podrían permitir a la Corte ejercer jurisdicción sobre ese tipo de crímenes, incluso si las víctimas fueran miembros adultos del mismo grupo armado.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Otros
  • Crímenes de guerra

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Los crímenes de violencia sexual cometidos al interior de un grupo armado: El caso de los niños soldados en The Prosecutor vs. Bosco Ntaganda

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El Potestad Jurisdiccional de la Corte Penal Internacional: El caso de Israel y Palestina, ¿estatolatría beligerante o falta de competencia?

Por: Juan Carlos Caita Moreno | Fecha: 17/12/2021

En el año 2015, Palestina suscribía el Estatuto de Roma, a pesar de la resistencia férrea y la presión en contrario ejercida por Israel y los Estados Unidos, poniendo en evidencia la ineficacia de la política exterior y diplomacia norteamericana en Oriente Medio. Un año antes, en 2014, Palestina se convertía en “Estado Parte” de la Convención de Viena de 1969 relativa al derecho de los tratados, posiblemente para anticiparse a Israel en la defensa de sus derechos como Estado desde 1948.Una de las principales consecuencias de la pertenencia de Palestina al Estatuto de Roma es, sin duda alguna, la jurisdicción automática de la Corte Penal Internacional (CPI) frente a eventuales crímenes internacionales perpetrados en los territorios controlados por la Autoridad Palestina. Frente a estos hechos, se plantean los siguientes interrogantes: ¿Qué consecuencias tiene para Israel el hecho de que Palestina sea el Estado miembro 123 en reconocer la jurisdicción de la CPI?  Acaso, ¿no fueron los mismos principios de Núremberg los que inspiraron los juicios contra los criminales nazis que exterminaron el Pueblo Judío? Como Estado Parte del Estatuto de Roma, ¿logrará Palestina trasladar su histórico conflicto con Israel a La Haya? Y, a su vez, ¿la presión internacional obligará a Israel a ratificar el Estatuto de Roma?
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Formatos de contenido: Artículos
  • Temas:
  • Crímenes de guerra

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El Potestad Jurisdiccional de la Corte Penal Internacional: El caso de Israel y Palestina, ¿estatolatría beligerante o falta de competencia?

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