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Gazeta de Colombia - N. 5

Por: | Fecha: 20/09/1821

Pá;.17. 5. DE FILLJl DEI:- ROSJlRIO DE CUCUTA Jueves 20 de Setiemb1'e de 1821.-11. CONGRESO· Decreto soóre el establecimiento de escuelas en los Conventos de Religzosas, para la educa· CIOII de las JViñ as. EL CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA. CONSIDERANDO 1.° Que la educacion de las ninas y de Jos jóvenes que deben componer un~ po.r. ciun tan considerable y de tanto IIlfluJo en la sociedad, exige poderosamente la pro. teccion del Gobierno: 2.0 Que en el estado actual de guerra y de. solacion de los pueblos, es impo~ible que el Gobierno de la República, pueda pro. porcionar los fondos necesarios par~ escue. las de ninas y casas de educaclOn para las jóvenes: . . 3.0 En fin; que por motivos semepntes Y. por miras de una política justa y religio. sa, los Reyes de Espana por una Cédu. la y Breve Pontificio, expedido antes de la transformacion poI í tica de los paises que hoy componen á Colombia, y poste. riormente por otro Breve inserto en el de. creto de 8 de Julio de 1816 habian pre. venido, que en, todos los conventos de rdigiosas en que se juzgará COl1.veniente se abrieran escuelas, ó casus de educacion pa. ra las nifias, facultando el Sumo Pontífice á los muy Reverendos Arzobispos, Reve. rendas Obispos y dernas Prelados, para hacer á las Religiosas las dispen~aciones neo cesarias al establecimiento de las mencio­nadas escuelas y casas de educacion; decre. ta lo siguiente: An. T. 1.° Se establecerán escuelas ó ca. ~as de educacion para las ninas y para las jóvenes en todos los conventos de Religio' sas. Tales instituciones se pondrán en prác. tica, conforme al Breve de Su Santidad in. serto en la Cédula espanola de 8 de Julio de 1816 y demas ~oncordantes. ART. 2.° El Poder Egecutivo ponién. dose de acuerdo con los muy R. R. Ar. zobispos, R. R. Obispos y demas Prelados de. las respectivas Diócesi; Episcopales, de IjUlenes se e~pera la mas activa cooperacion en beneficio de la moral pública y ReJigion, }lrocederá. al establecimiento de las mencio. nadas escuelas ó ca~as de educacion, allanan. do cuantas dudas y dificultades se prese-nten. ART. 3.° El mismo Poder Eg-ecutivo formará los reglamentos para el Gobierno económico de las escuelas y cas:\:; ¡le edu­eacion ya establecidas, ó que se estd.llecie. ren en los conventos de Religiosas, proce. diendo de acuerdo con los ordinarios ecle. siásticos en todo aquello en que estos deban intervenir. AR T. 4.0 Conforme al Breve ele su San. tidad los respectivos Prelados ec1esiásti cos ha· rán entender á las Religiosas el importante servicio que van á hacer' á Dios y á la Pl¡. tría, dedicándose con gusto y con la activi. dad que es de esperarse de su amor á la virtl!d y al bien público, á dar una comple. ta educacion ~ las ninas y á las jó\'enes. ARTo 5.° Los reglamentos de que ha· bla el artículo tercero y las dudas que ocur· rieren al Poder Egecutivo, se consultarán COll d próximo Congreso. Comuníquese al Poder Egeclltivo para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Congreso General de Colombia, en la Villa del Rosario de Cúcuta, á veinte y ocho de Julio de mil ochocientos veinte runo. - EL' PRESIDENTE DEL CONGRESO. - JOSE MANUEL RESTREPO = EL DIPUTADO SECRETARIo-FrancISco Soto.--EL DIPUTA. DO SECRETARIO: -- M Iguel Santamana. Palacio del Gobierno de Colombia, m el Rosario de Cúcuta á 6 de Agosto de 1821. - 11.° - Egecútese - J. j}L dd C.4STILLO. - Por S. E. el Vice-Presi. dente de la República. - El Ministro del In. terior y Justicia. - Diego B. Urbaneja. Decreto soóre la. exencion de portes un lo.~ correos a los penódwo$ y gazetas. ~ EL CONGRESO GENEllAL DE COLOMBIA. CONSIDERANDO Ser. muy conducente para promover la il LIS. tra~l~m de los pueblos el que circulen ~con faclhdad los papeles públicos, ha venido en decretar y decret:¡: ARTICULO 1.0 No pagarán porte alguno en los correo~ y. postas de la República, las gazetas y penódlcos, aSI nacionales como ex. trangeros, cualquiera que sea su número y peso. BANCO DE CA REPUBlICA 8IBLlOT¡¡CA l'; ~ ANGEL ARANGO HEMEROTECA 18 AR T. 2.° Los folletos y otros impresos D:lcion:lks goz¡¡rán tambien de eslu ih\!l(lllicia en los corrt"os ordinarios, con (:11 que el ínlc_ g 'o volll men de la obra 110 exceda el peso de cuallo onzas. Pero ~i el paquete de ill1- prc~os nacionales tuviere un peso mayor satis­iJrá t i porte ordinario de las encomiendas. AR T. 3.° Para que logren el expresa_ do privilegio los paquetes de periódicos y otros impresos, es indispcnsable que sc in­troduzC: 1l1 en la respectiva Administracioll abiertos, y con un rótulo que manifieste el sugcto y lugar a donde se dirigen. ARTo 4.0 El Administrador de correos del lugar dónde se introduzcan los papeles dc Imprcsos, y el punto en donde se reci­b cn los cxtrangeros, formará en pliego se­parado y con ba&tante márgen, una lista de tod o~ ellos, segun el órden de sus respecti­vos de~ tinos y con expresion del número de impr 50S que contenga cada uno, la cual irá junto con los impresos. Cada Administrador dc la ruta principal despues de hecho el cor­respondiente examen y cotejo, irá poniendo al márgen la nota sig uiente: "hasta aquí no huy úllta alguna: qucdan tantos papeles en (~ta Administracion." P ero ~i notare algu­na f¡¡lta la advertirá en la nota. E sta lista llegará hasta el ~ltimo término para donde el Correo há llevado impresos, y al regreso de este volverá onginal á la misma Admi­nistracion de la procedencia. AR T. 5.° Cuando falte algun paquete ó imprcso se hará cargo al Administrador que preceda al que ad"ierta la falta, y resul­tancia que ha interceptado alglln paqllet¡o, Ó substmido algun impreso, se le aplicarán las mismas penas que establece la ordenanza de correos contra los dependientes de este ramo, en 10$ casos de interceptacion ó extraccion, Comllníquese al Poder Egecutivo para su publicaciol1 y cumplimiento. D ado en el Palacio del Congreso Ge­neral de Colombia á 5 dF. Septiempre de 1821.-EL PEESIDENTE DEL CONGRESO­Dr. MIGUEL PEGA. = EL DIPU TADO SERETARIo-Franctsco Soto. = EL DIPUTA­DO SECRETARIO Antonio José Caro. Palacio del Gobierno de Colombia, en el Rosario de Cúcuta, á 13 de Setiembre de 1821.-Egecútese-J. M del CASTILLO.­POl' S. E. el Vice-Presidente de La Repú­blica.- EL MUfISTRO DEL INTERIOR..­Diego 13. Urblllleja. - Ley soóre naturalizacio/! de Extrange/'oi; EL CONGRESO GENERAL DIl COLOMBIA; Considerando necesario dictar una regla uni­forme de naturalizacion para los nacidos fue" ra de Colombia que quieran venir á esta­blecerse en su territorio, ¡¡resentil lluole:o las \'cnt:Jjns que les ofrece un GL>o:lrna E!xd, y cOIl\' ld:í.lldolc~ :1 formar nl,:\ w!a Elmiib (011 les nattu·.d<::5 pri':ld05 ha~ta :;l.om ele ~1I fr.l­tcrnidad, de la j\ldu~tria, (k t.s artes, de Jo~ conocimit:nlo~ útiks, y de todas b~ bLno diciones de que ella los buuiera colmatio: ha yenido en dccr('(ar ~ c1<:cr<.hl lo sig-u lCllte: 1.° La plrwna o pl'r;Olla.~ CJLle outcllg~n carta de naturaleza a virtud de la lm:­sente Ley, gozar~n de los dlrechos V pltr­rogativ, ts que corresponden :í. los' Ciud.lo danos nacidos en el territorio de Colom­bia, en todo lo que no se opon.;a {¡ la Canso titucion y leyes fundam entales de la He­pública. 2.° Podrán obtener cartas de naturaleza, to­dos los nacidos fuera dd territorio d,: Co­lombiu en quienes conCUlTan las cualidüdes que ab¡¡jo se expres:m, con tal que renun­cien para siempre los vínculos que los ligan á otro gobierno, y cU:Jlqllicr título hereditario ú órden de nobleza que tengan en su pais; que traigan algun !'énero de indu~tr.ia Ú ocupacion útil de 'que pode!." subSistir; y que en fin se comprometan ba­jo juramento á sostener, obedecer y ohser­var la Constitucion y leyes de la Repú­blica. 3.° En cabeza del marido quedan naturali­zados la mugeT, y sus hijos mellores de veinte y un anos. 4.° Para (Jue pucda concederse la carta de naturaleza, se necesita: que los aspimntcs hayan hecho ante el Cabildo respectivo, manifest.'\cion por escrito de su designio de establecerse en ti país, y que de~pu~s de esta manifestacion hayan tr:ll1SCU rrido tres anos de residc.:llcia continua en el ter­ritorio de Colombia. 5. o La ausenc~a en paises cxtrang.:ros con objetos mercantiles, no interrumpi. á la re­sidencia continua de los aspirantes, siempre que no exceda de seis meses. 6.° Los que adquieran en Colombia una propiedad raiz rud, cuyo valor libre al­canze á mil pesos, necesit.rán de GaS anos de residencia continua para ob:encr carta de n:.¡turaleza: los propietarios de dos mil pt!­sos en iguales términos, podrán m:turali­zarse, precediendo ~obmente la rebic!mcia de un ano continuo: los casados con l11uger nacida en Colo mbia, tendl án derecho á la naturalizacion cltspues de seis meses de re., sidencia continua. 7.° No necesitarán de residencia algunn para obtener carta de naturaleza, los <¡ue adquK'­ran en Colombia HIla propiedad territori;¡l en bienes l"ústicos, cuyo valor hure exce-. da de seis mil pesos. " . 8.° Los nacidos en los pueblos de Ameflca. que dependían de la Espana en el año de mil ochocientos diez, y que despues no se hall unido á otra mlcion cxtrangera, quedan dIspensados de las calidades de residencia, 6 Pl':¡pieuad <¡ue exige esta Ley. 9.° El que se considrre en el caso de optar carta de natur.lkza, dirigirá al Gobernador de 1<1 Pro\'inci::t en que re5ic1iere, un memo­rial aCreciendo pruebas legales de los moti­vos en que funda sn solicitud, de su bue­na conducta, del pais de su anterior natu­raleza, y de bs personas que traiga consigo y á quienes, segun lo dicho en el artículo tercero, deba hacerse extensiva la tlaturuli. ZIlClOll. 10. El Gobernador le recibirá las justificacio. nes correspondientes, tom:Jrá los informes que crea oportunos, yanadiendo de su pUrte el que le parezca conveniente, remitirá la solicitud instruida en estos términos al Pre.' sidente de la República. 11. El Presidente de la República calificará.. si debe luber 6 no lug:lr á la solicitud, y en el primcr caso, expedirá la carta de na' turaleza, euviándola al mismo Gobierno por cuyo conducto vino la instancia. 12, Luego que el Gobernador de la Provino cia haya recibido la carta firmada por el Presidente de la Repúhlica, exigirá del pos. tulante bJjo del jmamento, las declaraciones, renuncias y promesas que segun el caso debe hacer, cuya diligencia se extenderá al pié de la misma carta, y dejando un testi. monio auténtico de ella, la entregará al natural izado. 13. En cada Provincia se llevará por su respectivo IGobierno un registro de los que asi se naturalizasen. Comuníquese al Poder Egecutivo para su publicacion y cumplimiento. Dado en el Palacio del Congreso General de Colombia, en el Rosario de Cúcuta á 3 de Septiembre de 1821. - EL PRESIDEN].E DEL CONGREso.-Dr. M1GUEL PENA. EL DIPUTADO SECRETARIO. - Fmllcisco Eoto. -EL DIPUTADO SECRETARIO. -Alifo. nio José Caro. - Palacio del Gobierno de Co­lombia, en el R:JsJrio de Cúcuta á 17 de S~ptielllbre de 1821. - Egecútese. -J. lltL del CASTILLO. - Por S. E. el Vice-Presidente de la República.-EL MINISTRO DEL IN­TERIOR Y JUSTICIA. - Diego B. UrbaneJa. NOTICIAS EXTRANGERAS. Mucho cuidan los Ministros de S. M. C. de ocultar á los pueblos d(! Espana el ver. dadero estado de nuestros negocios, al mis. mo tiempo que nadie en Paris y Londres ignora que el Gobierno servil 6 constitucional de S. M. ha llegado en Colombia á su úl. tima degradaCÍrm. Con razon se qucjaba uno de los S. S. Diputados en Córtes del profun. do silencio que se guardaba en aquella Asam. blea con respecto á la guerra de América. Se pretendió sin duda con esta indiferencia mantener entre las gentes sencillas, la ridí. cula esperanza de que aun es posible nos I I 19 p~rsuadal110s de la inmensa ,dicha que va á Ij/oporciOlI3rI10S l~ ,?ran NacJOn con un bolo aGto de arrepentimiento. Todo esto parece lIluy bicn all:l cntre los Manólos de Madrid, y monopoli~t¡IS ele Ca­diz en donde la memoria de los galeones no 'se perderá en dos días, ni los eEj.¡mLres de pI'ctendientes y agentes de I ndias ct'~aráll de hacer plegarias á bUS santos 1';
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 5

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Gold Digger #128

Por: Fred. Perry | Fecha: 2011

While Gina and Britanny remain on Jade, preparing to help the dragons hunt Dreadwing, Gina's grad student class on Earth is safe in the hands of her #1 teaching assistant...Aljabra Gihom? Yes, Al's all set to give the class an important lesson Gina left with her, all about the history of dragons. Only Gina didn't mean to leave that material with Aljabra, and if she says too much, it could spell doom for V'ayt!
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Gold Digger #128

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Imagen de apoyo de  Gold Digger #127

Gold Digger #127

Por: Fred. Perry | Fecha: 2011

Gina and Britanny are still on Jade, helping the dragon queen T'Mat and her daughter Debra convince the other dragons to help hunt down their mutual enemy, Dreadwing. But T'Mat's emotional scars from Dreadwing run even deeper than the physical ones. Now that her nemesis has returned, her obsession with fast, lethal vengeance may prove deadly to the mission's success--not to mention to those around her!
Fuente: Comics Plus Formatos de contenido: Otros
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Gold Digger #127

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Imagen de apoyo de  Gold Digger #126

Gold Digger #126

Por: Fred. Perry | Fecha: 20/09/1821

Pá;.17. 5. DE FILLJl DEI:- ROSJlRIO DE CUCUTA Jueves 20 de Setiemb1'e de 1821.-11. CONGRESO· Decreto soóre el establecimiento de escuelas en los Conventos de Religzosas, para la educa· CIOII de las JViñ as. EL CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA. CONSIDERANDO 1.° Que la educacion de las ninas y de Jos jóvenes que deben componer un~ po.r. ciun tan considerable y de tanto IIlfluJo en la sociedad, exige poderosamente la pro. teccion del Gobierno: 2.0 Que en el estado actual de guerra y de. solacion de los pueblos, es impo~ible que el Gobierno de la República, pueda pro. porcionar los fondos necesarios par~ escue. las de ninas y casas de educaclOn para las jóvenes: . . 3.0 En fin; que por motivos semepntes Y. por miras de una política justa y religio. sa, los Reyes de Espana por una Cédu. la y Breve Pontificio, expedido antes de la transformacion poI í tica de los paises que hoy componen á Colombia, y poste. riormente por otro Breve inserto en el de. creto de 8 de Julio de 1816 habian pre. venido, que en, todos los conventos de rdigiosas en que se juzgará COl1.veniente se abrieran escuelas, ó casus de educacion pa. ra las nifias, facultando el Sumo Pontífice á los muy Reverendos Arzobispos, Reve. rendas Obispos y dernas Prelados, para hacer á las Religiosas las dispen~aciones neo cesarias al establecimiento de las mencio­nadas escuelas y casas de educacion; decre. ta lo siguiente: An. T. 1.° Se establecerán escuelas ó ca. ~as de educacion para las ninas y para las jóvenes en todos los conventos de Religio' sas. Tales instituciones se pondrán en prác. tica, conforme al Breve de Su Santidad in. serto en la Cédula espanola de 8 de Julio de 1816 y demas ~oncordantes. ART. 2.° El Poder Egecutivo ponién. dose de acuerdo con los muy R. R. Ar. zobispos, R. R. Obispos y demas Prelados de. las respectivas Diócesi; Episcopales, de IjUlenes se e~pera la mas activa cooperacion en beneficio de la moral pública y ReJigion, }lrocederá. al establecimiento de las mencio. nadas escuelas ó ca~as de educacion, allanan. do cuantas dudas y dificultades se prese-nten. ART. 3.° El mismo Poder Eg-ecutivo formará los reglamentos para el Gobierno económico de las escuelas y cas:\:; ¡le edu­eacion ya establecidas, ó que se estd.llecie. ren en los conventos de Religiosas, proce. diendo de acuerdo con los ordinarios ecle. siásticos en todo aquello en que estos deban intervenir. AR T. 4.0 Conforme al Breve ele su San. tidad los respectivos Prelados ec1esiásti cos ha· rán entender á las Religiosas el importante servicio que van á hacer' á Dios y á la Pl¡. tría, dedicándose con gusto y con la activi. dad que es de esperarse de su amor á la virtl!d y al bien público, á dar una comple. ta educacion ~ las ninas y á las jó\'enes. ARTo 5.° Los reglamentos de que ha· bla el artículo tercero y las dudas que ocur· rieren al Poder Egecutivo, se consultarán COll d próximo Congreso. Comuníquese al Poder Egeclltivo para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Congreso General de Colombia, en la Villa del Rosario de Cúcuta, á veinte y ocho de Julio de mil ochocientos veinte runo. - EL' PRESIDENTE DEL CONGRESO. - JOSE MANUEL RESTREPO = EL DIPUTADO SECRETARIo-FrancISco Soto.--EL DIPUTA. DO SECRETARIO: -- M Iguel Santamana. Palacio del Gobierno de Colombia, m el Rosario de Cúcuta á 6 de Agosto de 1821. - 11.° - Egecútese - J. j}L dd C.4STILLO. - Por S. E. el Vice-Presi. dente de la República. - El Ministro del In. terior y Justicia. - Diego B. Urbaneja. Decreto soóre la. exencion de portes un lo.~ correos a los penódwo$ y gazetas. ~ EL CONGRESO GENEllAL DE COLOMBIA. CONSIDERANDO Ser. muy conducente para promover la il LIS. tra~l~m de los pueblos el que circulen ~con faclhdad los papeles públicos, ha venido en decretar y decret:¡: ARTICULO 1.0 No pagarán porte alguno en los correo~ y. postas de la República, las gazetas y penódlcos, aSI nacionales como ex. trangeros, cualquiera que sea su número y peso. BANCO DE CA REPUBlICA 8IBLlOT¡¡CA l'; ~ ANGEL ARANGO HEMEROTECA 18 AR T. 2.° Los folletos y otros impresos D:lcion:lks goz¡¡rán tambien de eslu ih\!l(lllicia en los corrt"os ordinarios, con (:11 que el ínlc_ g 'o volll men de la obra 110 exceda el peso de cuallo onzas. Pero ~i el paquete de ill1- prc~os nacionales tuviere un peso mayor satis­iJrá t i porte ordinario de las encomiendas. AR T. 3.° Para que logren el expresa_ do privilegio los paquetes de periódicos y otros impresos, es indispcnsable que sc in­troduzC: 1l1 en la respectiva Administracioll abiertos, y con un rótulo que manifieste el sugcto y lugar a donde se dirigen. ARTo 4.0 El Administrador de correos del lugar dónde se introduzcan los papeles dc Imprcsos, y el punto en donde se reci­b cn los cxtrangeros, formará en pliego se­parado y con ba&tante márgen, una lista de tod o~ ellos, segun el órden de sus respecti­vos de~ tinos y con expresion del número de impr 50S que contenga cada uno, la cual irá junto con los impresos. Cada Administrador dc la ruta principal despues de hecho el cor­respondiente examen y cotejo, irá poniendo al márgen la nota sig uiente: "hasta aquí no huy úllta alguna: qucdan tantos papeles en (~ta Administracion." P ero ~i notare algu­na f¡¡lta la advertirá en la nota. E sta lista llegará hasta el ~ltimo término para donde el Correo há llevado impresos, y al regreso de este volverá onginal á la misma Admi­nistracion de la procedencia. AR T. 5.° Cuando falte algun paquete ó imprcso se hará cargo al Administrador que preceda al que ad"ierta la falta, y resul­tancia que ha interceptado alglln paqllet¡o, Ó substmido algun impreso, se le aplicarán las mismas penas que establece la ordenanza de correos contra los dependientes de este ramo, en 10$ casos de interceptacion ó extraccion, Comllníquese al Poder Egecutivo para su publicaciol1 y cumplimiento. D ado en el Palacio del Congreso Ge­neral de Colombia á 5 dF. Septiempre de 1821.-EL PEESIDENTE DEL CONGRESO­Dr. MIGUEL PEGA. = EL DIPU TADO SERETARIo-Franctsco Soto. = EL DIPUTA­DO SECRETARIO Antonio José Caro. Palacio del Gobierno de Colombia, en el Rosario de Cúcuta, á 13 de Setiembre de 1821.-Egecútese-J. M del CASTILLO.­POl' S. E. el Vice-Presidente de La Repú­blica.- EL MUfISTRO DEL INTERIOR..­Diego 13. Urblllleja. - Ley soóre naturalizacio/! de Extrange/'oi; EL CONGRESO GENERAL DIl COLOMBIA; Considerando necesario dictar una regla uni­forme de naturalizacion para los nacidos fue" ra de Colombia que quieran venir á esta­blecerse en su territorio, ¡¡resentil lluole:o las \'cnt:Jjns que les ofrece un GL>o:lrna E!xd, y cOIl\' ld:í.lldolc~ :1 formar nl,:\ w!a Elmiib (011 les nattu·.d<::5 pri':ld05 ha~ta :;l.om ele ~1I fr.l­tcrnidad, de la j\ldu~tria, (k t.s artes, de Jo~ conocimit:nlo~ útiks, y de todas b~ bLno diciones de que ella los buuiera colmatio: ha yenido en dccr('(ar ~ c1<:cr<.hl lo sig-u lCllte: 1.° La plrwna o pl'r;Olla.~ CJLle outcllg~n carta de naturaleza a virtud de la lm:­sente Ley, gozar~n de los dlrechos V pltr­rogativ, ts que corresponden :í. los' Ciud.lo danos nacidos en el territorio de Colom­bia, en todo lo que no se opon.;a {¡ la Canso titucion y leyes fundam entales de la He­pública. 2.° Podrán obtener cartas de naturaleza, to­dos los nacidos fuera dd territorio d,: Co­lombiu en quienes conCUlTan las cualidüdes que ab¡¡jo se expres:m, con tal que renun­cien para siempre los vínculos que los ligan á otro gobierno, y cU:Jlqllicr título hereditario ú órden de nobleza que tengan en su pais; que traigan algun !'énero de indu~tr.ia Ú ocupacion útil de 'que pode!." subSistir; y que en fin se comprometan ba­jo juramento á sostener, obedecer y ohser­var la Constitucion y leyes de la Repú­blica. 3.° En cabeza del marido quedan naturali­zados la mugeT, y sus hijos mellores de veinte y un anos. 4.° Para (Jue pucda concederse la carta de naturaleza, se necesita: que los aspimntcs hayan hecho ante el Cabildo respectivo, manifest.'\cion por escrito de su designio de establecerse en ti país, y que de~pu~s de esta manifestacion hayan tr:ll1SCU rrido tres anos de residc.:llcia continua en el ter­ritorio de Colombia. 5. o La ausenc~a en paises cxtrang.:ros con objetos mercantiles, no interrumpi. á la re­sidencia continua de los aspirantes, siempre que no exceda de seis meses. 6.° Los que adquieran en Colombia una propiedad raiz rud, cuyo valor libre al­canze á mil pesos, necesit.rán de GaS anos de residencia continua para ob:encr carta de n:.¡turaleza: los propietarios de dos mil pt!­sos en iguales términos, podrán m:turali­zarse, precediendo ~obmente la rebic!mcia de un ano continuo: los casados con l11uger nacida en Colo mbia, tendl án derecho á la naturalizacion cltspues de seis meses de re., sidencia continua. 7.° No necesitarán de residencia algunn para obtener carta de naturaleza, los <¡ue adquK'­ran en Colombia HIla propiedad territori;¡l en bienes l"ústicos, cuyo valor hure exce-. da de seis mil pesos. " . 8.° Los nacidos en los pueblos de Ameflca. que dependían de la Espana en el año de mil ochocientos diez, y que despues no se hall unido á otra mlcion cxtrangera, quedan dIspensados de las calidades de residencia, 6 Pl':¡pieuad <¡ue exige esta Ley. 9.° El que se considrre en el caso de optar carta de natur.lkza, dirigirá al Gobernador de 1<1 Pro\'inci::t en que re5ic1iere, un memo­rial aCreciendo pruebas legales de los moti­vos en que funda sn solicitud, de su bue­na conducta, del pais de su anterior natu­raleza, y de bs personas que traiga consigo y á quienes, segun lo dicho en el artículo tercero, deba hacerse extensiva la tlaturuli. ZIlClOll. 10. El Gobernador le recibirá las justificacio. nes correspondientes, tom:Jrá los informes que crea oportunos, yanadiendo de su pUrte el que le parezca conveniente, remitirá la solicitud instruida en estos términos al Pre.' sidente de la República. 11. El Presidente de la República calificará.. si debe luber 6 no lug:lr á la solicitud, y en el primcr caso, expedirá la carta de na' turaleza, euviándola al mismo Gobierno por cuyo conducto vino la instancia. 12, Luego que el Gobernador de la Provino cia haya recibido la carta firmada por el Presidente de la Repúhlica, exigirá del pos. tulante bJjo del jmamento, las declaraciones, renuncias y promesas que segun el caso debe hacer, cuya diligencia se extenderá al pié de la misma carta, y dejando un testi. monio auténtico de ella, la entregará al natural izado. 13. En cada Provincia se llevará por su respectivo IGobierno un registro de los que asi se naturalizasen. Comuníquese al Poder Egecutivo para su publicacion y cumplimiento. Dado en el Palacio del Congreso General de Colombia, en el Rosario de Cúcuta á 3 de Septiembre de 1821. - EL PRESIDEN].E DEL CONGREso.-Dr. M1GUEL PENA. EL DIPUTADO SECRETARIO. - Fmllcisco Eoto. -EL DIPUTADO SECRETARIO. -Alifo. nio José Caro. - Palacio del Gobierno de Co­lombia, en el R:JsJrio de Cúcuta á 17 de S~ptielllbre de 1821. - Egecútese. -J. lltL del CASTILLO. - Por S. E. el Vice-Presidente de la República.-EL MINISTRO DEL IN­TERIOR Y JUSTICIA. - Diego B. UrbaneJa. NOTICIAS EXTRANGERAS. Mucho cuidan los Ministros de S. M. C. de ocultar á los pueblos d(! Espana el ver. dadero estado de nuestros negocios, al mis. mo tiempo que nadie en Paris y Londres ignora que el Gobierno servil 6 constitucional de S. M. ha llegado en Colombia á su úl. tima degradaCÍrm. Con razon se qucjaba uno de los S. S. Diputados en Córtes del profun. do silencio que se guardaba en aquella Asam. blea con respecto á la guerra de América. Se pretendió sin duda con esta indiferencia mantener entre las gentes sencillas, la ridí. cula esperanza de que aun es posible nos I I 19 p~rsuadal110s de la inmensa ,dicha que va á Ij/oporciOlI3rI10S l~ ,?ran NacJOn con un bolo aGto de arrepentimiento. Todo esto parece lIluy bicn all:l cntre los Manólos de Madrid, y monopoli~t¡IS ele Ca­diz en donde la memoria de los galeones no 'se perderá en dos días, ni los eEj.¡mLres de pI'ctendientes y agentes de I ndias ct'~aráll de hacer plegarias á bUS santos 1';
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 5

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Imagen de apoyo de  Gold Digger #119

Gold Digger #119

Por: Fred. Perry | Fecha: 2011

Merigold, former Balance Counselor for the prison realm of the Retreat, awakens in her adoptive home among the Trolls. Four years ago, she helped break her big sister G'nolga out of that same prison, and it has taken this long for her to recover. G'nolga is delighted to see her little sister up and (mostly) healed, but though their escape nearly cost Merigold's life, she must call upon her sister's help one last time. She's found a way to strike back at their mortal enemy, the Orkrist leader who led the raid that destroyed their original home, and there's not a moment to waste!
Fuente: Comics Plus Formatos de contenido: Otros
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Gold Digger #119

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Gold Digger #117

Gold Digger #117

Por: Fred. Perry | Fecha: 2011

Julia Diggers has delayed the final stage of her students' training for long enough! Carla, Luan and Gar must enter the mystic Proving Grounds created by the founders of their martial art. The labyrinth of trials is designed to test the strength and wil of students on the edge of mastery. But something is amiss within: A band of pint-sized, emerald-clad invaders have usurped grounds' mystical forces and reformed them into an impenetrable baffle of deadly traps!
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Gold Digger #117

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Gazeta de Colombia - N. 5

Por: | Fecha: 20/09/1821

Pá;.17. 5. DE FILLJl DEI:- ROSJlRIO DE CUCUTA Jueves 20 de Setiemb1'e de 1821.-11. CONGRESO· Decreto soóre el establecimiento de escuelas en los Conventos de Religzosas, para la educa· CIOII de las JViñ as. EL CONGRESO GENERAL DE COLOMBIA. CONSIDERANDO 1.° Que la educacion de las ninas y de Jos jóvenes que deben componer un~ po.r. ciun tan considerable y de tanto IIlfluJo en la sociedad, exige poderosamente la pro. teccion del Gobierno: 2.0 Que en el estado actual de guerra y de. solacion de los pueblos, es impo~ible que el Gobierno de la República, pueda pro. porcionar los fondos necesarios par~ escue. las de ninas y casas de educaclOn para las jóvenes: . . 3.0 En fin; que por motivos semepntes Y. por miras de una política justa y religio. sa, los Reyes de Espana por una Cédu. la y Breve Pontificio, expedido antes de la transformacion poI í tica de los paises que hoy componen á Colombia, y poste. riormente por otro Breve inserto en el de. creto de 8 de Julio de 1816 habian pre. venido, que en, todos los conventos de rdigiosas en que se juzgará COl1.veniente se abrieran escuelas, ó casus de educacion pa. ra las nifias, facultando el Sumo Pontífice á los muy Reverendos Arzobispos, Reve. rendas Obispos y dernas Prelados, para hacer á las Religiosas las dispen~aciones neo cesarias al establecimiento de las mencio­nadas escuelas y casas de educacion; decre. ta lo siguiente: An. T. 1.° Se establecerán escuelas ó ca. ~as de educacion para las ninas y para las jóvenes en todos los conventos de Religio' sas. Tales instituciones se pondrán en prác. tica, conforme al Breve de Su Santidad in. serto en la Cédula espanola de 8 de Julio de 1816 y demas ~oncordantes. ART. 2.° El Poder Egecutivo ponién. dose de acuerdo con los muy R. R. Ar. zobispos, R. R. Obispos y demas Prelados de. las respectivas Diócesi; Episcopales, de IjUlenes se e~pera la mas activa cooperacion en beneficio de la moral pública y ReJigion, }lrocederá. al establecimiento de las mencio. nadas escuelas ó ca~as de educacion, allanan. do cuantas dudas y dificultades se prese-nten. ART. 3.° El mismo Poder Eg-ecutivo formará los reglamentos para el Gobierno económico de las escuelas y cas:\:; ¡le edu­eacion ya establecidas, ó que se estd.llecie. ren en los conventos de Religiosas, proce. diendo de acuerdo con los ordinarios ecle. siásticos en todo aquello en que estos deban intervenir. AR T. 4.0 Conforme al Breve ele su San. tidad los respectivos Prelados ec1esiásti cos ha· rán entender á las Religiosas el importante servicio que van á hacer' á Dios y á la Pl¡. tría, dedicándose con gusto y con la activi. dad que es de esperarse de su amor á la virtl!d y al bien público, á dar una comple. ta educacion ~ las ninas y á las jó\'enes. ARTo 5.° Los reglamentos de que ha· bla el artículo tercero y las dudas que ocur· rieren al Poder Egecutivo, se consultarán COll d próximo Congreso. Comuníquese al Poder Egeclltivo para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Congreso General de Colombia, en la Villa del Rosario de Cúcuta, á veinte y ocho de Julio de mil ochocientos veinte runo. - EL' PRESIDENTE DEL CONGRESO. - JOSE MANUEL RESTREPO = EL DIPUTADO SECRETARIo-FrancISco Soto.--EL DIPUTA. DO SECRETARIO: -- M Iguel Santamana. Palacio del Gobierno de Colombia, m el Rosario de Cúcuta á 6 de Agosto de 1821. - 11.° - Egecútese - J. j}L dd C.4STILLO. - Por S. E. el Vice-Presi. dente de la República. - El Ministro del In. terior y Justicia. - Diego B. Urbaneja. Decreto soóre la. exencion de portes un lo.~ correos a los penódwo$ y gazetas. ~ EL CONGRESO GENEllAL DE COLOMBIA. CONSIDERANDO Ser. muy conducente para promover la il LIS. tra~l~m de los pueblos el que circulen ~con faclhdad los papeles públicos, ha venido en decretar y decret:¡: ARTICULO 1.0 No pagarán porte alguno en los correo~ y. postas de la República, las gazetas y penódlcos, aSI nacionales como ex. trangeros, cualquiera que sea su número y peso. BANCO DE CA REPUBlICA 8IBLlOT¡¡CA l'; ~ ANGEL ARANGO HEMEROTECA 18 AR T. 2.° Los folletos y otros impresos D:lcion:lks goz¡¡rán tambien de eslu ih\!l(lllicia en los corrt"os ordinarios, con (:11 que el ínlc_ g 'o volll men de la obra 110 exceda el peso de cuallo onzas. Pero ~i el paquete de ill1- prc~os nacionales tuviere un peso mayor satis­iJrá t i porte ordinario de las encomiendas. AR T. 3.° Para que logren el expresa_ do privilegio los paquetes de periódicos y otros impresos, es indispcnsable que sc in­troduzC: 1l1 en la respectiva Administracioll abiertos, y con un rótulo que manifieste el sugcto y lugar a donde se dirigen. ARTo 4.0 El Administrador de correos del lugar dónde se introduzcan los papeles dc Imprcsos, y el punto en donde se reci­b cn los cxtrangeros, formará en pliego se­parado y con ba&tante márgen, una lista de tod o~ ellos, segun el órden de sus respecti­vos de~ tinos y con expresion del número de impr 50S que contenga cada uno, la cual irá junto con los impresos. Cada Administrador dc la ruta principal despues de hecho el cor­respondiente examen y cotejo, irá poniendo al márgen la nota sig uiente: "hasta aquí no huy úllta alguna: qucdan tantos papeles en (~ta Administracion." P ero ~i notare algu­na f¡¡lta la advertirá en la nota. E sta lista llegará hasta el ~ltimo término para donde el Correo há llevado impresos, y al regreso de este volverá onginal á la misma Admi­nistracion de la procedencia. AR T. 5.° Cuando falte algun paquete ó imprcso se hará cargo al Administrador que preceda al que ad"ierta la falta, y resul­tancia que ha interceptado alglln paqllet¡o, Ó substmido algun impreso, se le aplicarán las mismas penas que establece la ordenanza de correos contra los dependientes de este ramo, en 10$ casos de interceptacion ó extraccion, Comllníquese al Poder Egecutivo para su publicaciol1 y cumplimiento. D ado en el Palacio del Congreso Ge­neral de Colombia á 5 dF. Septiempre de 1821.-EL PEESIDENTE DEL CONGRESO­Dr. MIGUEL PEGA. = EL DIPU TADO SERETARIo-Franctsco Soto. = EL DIPUTA­DO SECRETARIO Antonio José Caro. Palacio del Gobierno de Colombia, en el Rosario de Cúcuta, á 13 de Setiembre de 1821.-Egecútese-J. M del CASTILLO.­POl' S. E. el Vice-Presidente de La Repú­blica.- EL MUfISTRO DEL INTERIOR..­Diego 13. Urblllleja. - Ley soóre naturalizacio/! de Extrange/'oi; EL CONGRESO GENERAL DIl COLOMBIA; Considerando necesario dictar una regla uni­forme de naturalizacion para los nacidos fue" ra de Colombia que quieran venir á esta­blecerse en su territorio, ¡¡resentil lluole:o las \'cnt:Jjns que les ofrece un GL>o:lrna E!xd, y cOIl\' ld:í.lldolc~ :1 formar nl,:\ w!a Elmiib (011 les nattu·.d<::5 pri':ld05 ha~ta :;l.om ele ~1I fr.l­tcrnidad, de la j\ldu~tria, (k t.s artes, de Jo~ conocimit:nlo~ útiks, y de todas b~ bLno diciones de que ella los buuiera colmatio: ha yenido en dccr('(ar ~ c1<:cr<.hl lo sig-u lCllte: 1.° La plrwna o pl'r;Olla.~ CJLle outcllg~n carta de naturaleza a virtud de la lm:­sente Ley, gozar~n de los dlrechos V pltr­rogativ, ts que corresponden :í. los' Ciud.lo danos nacidos en el territorio de Colom­bia, en todo lo que no se opon.;a {¡ la Canso titucion y leyes fundam entales de la He­pública. 2.° Podrán obtener cartas de naturaleza, to­dos los nacidos fuera dd territorio d,: Co­lombiu en quienes conCUlTan las cualidüdes que ab¡¡jo se expres:m, con tal que renun­cien para siempre los vínculos que los ligan á otro gobierno, y cU:Jlqllicr título hereditario ú órden de nobleza que tengan en su pais; que traigan algun !'énero de indu~tr.ia Ú ocupacion útil de 'que pode!." subSistir; y que en fin se comprometan ba­jo juramento á sostener, obedecer y ohser­var la Constitucion y leyes de la Repú­blica. 3.° En cabeza del marido quedan naturali­zados la mugeT, y sus hijos mellores de veinte y un anos. 4.° Para (Jue pucda concederse la carta de naturaleza, se necesita: que los aspimntcs hayan hecho ante el Cabildo respectivo, manifest.'\cion por escrito de su designio de establecerse en ti país, y que de~pu~s de esta manifestacion hayan tr:ll1SCU rrido tres anos de residc.:llcia continua en el ter­ritorio de Colombia. 5. o La ausenc~a en paises cxtrang.:ros con objetos mercantiles, no interrumpi. á la re­sidencia continua de los aspirantes, siempre que no exceda de seis meses. 6.° Los que adquieran en Colombia una propiedad raiz rud, cuyo valor libre al­canze á mil pesos, necesit.rán de GaS anos de residencia continua para ob:encr carta de n:.¡turaleza: los propietarios de dos mil pt!­sos en iguales términos, podrán m:turali­zarse, precediendo ~obmente la rebic!mcia de un ano continuo: los casados con l11uger nacida en Colo mbia, tendl án derecho á la naturalizacion cltspues de seis meses de re., sidencia continua. 7.° No necesitarán de residencia algunn para obtener carta de naturaleza, los <¡ue adquK'­ran en Colombia HIla propiedad territori;¡l en bienes l"ústicos, cuyo valor hure exce-. da de seis mil pesos. " . 8.° Los nacidos en los pueblos de Ameflca. que dependían de la Espana en el año de mil ochocientos diez, y que despues no se hall unido á otra mlcion cxtrangera, quedan dIspensados de las calidades de residencia, 6 Pl':¡pieuad <¡ue exige esta Ley. 9.° El que se considrre en el caso de optar carta de natur.lkza, dirigirá al Gobernador de 1<1 Pro\'inci::t en que re5ic1iere, un memo­rial aCreciendo pruebas legales de los moti­vos en que funda sn solicitud, de su bue­na conducta, del pais de su anterior natu­raleza, y de bs personas que traiga consigo y á quienes, segun lo dicho en el artículo tercero, deba hacerse extensiva la tlaturuli. ZIlClOll. 10. El Gobernador le recibirá las justificacio. nes correspondientes, tom:Jrá los informes que crea oportunos, yanadiendo de su pUrte el que le parezca conveniente, remitirá la solicitud instruida en estos términos al Pre.' sidente de la República. 11. El Presidente de la República calificará.. si debe luber 6 no lug:lr á la solicitud, y en el primcr caso, expedirá la carta de na' turaleza, euviándola al mismo Gobierno por cuyo conducto vino la instancia. 12, Luego que el Gobernador de la Provino cia haya recibido la carta firmada por el Presidente de la Repúhlica, exigirá del pos. tulante bJjo del jmamento, las declaraciones, renuncias y promesas que segun el caso debe hacer, cuya diligencia se extenderá al pié de la misma carta, y dejando un testi. monio auténtico de ella, la entregará al natural izado. 13. En cada Provincia se llevará por su respectivo IGobierno un registro de los que asi se naturalizasen. Comuníquese al Poder Egecutivo para su publicacion y cumplimiento. Dado en el Palacio del Congreso General de Colombia, en el Rosario de Cúcuta á 3 de Septiembre de 1821. - EL PRESIDEN].E DEL CONGREso.-Dr. M1GUEL PENA. EL DIPUTADO SECRETARIO. - Fmllcisco Eoto. -EL DIPUTADO SECRETARIO. -Alifo. nio José Caro. - Palacio del Gobierno de Co­lombia, en el R:JsJrio de Cúcuta á 17 de S~ptielllbre de 1821. - Egecútese. -J. lltL del CASTILLO. - Por S. E. el Vice-Presidente de la República.-EL MINISTRO DEL IN­TERIOR Y JUSTICIA. - Diego B. UrbaneJa. NOTICIAS EXTRANGERAS. Mucho cuidan los Ministros de S. M. C. de ocultar á los pueblos d(! Espana el ver. dadero estado de nuestros negocios, al mis. mo tiempo que nadie en Paris y Londres ignora que el Gobierno servil 6 constitucional de S. M. ha llegado en Colombia á su úl. tima degradaCÍrm. Con razon se qucjaba uno de los S. S. Diputados en Córtes del profun. do silencio que se guardaba en aquella Asam. blea con respecto á la guerra de América. Se pretendió sin duda con esta indiferencia mantener entre las gentes sencillas, la ridí. cula esperanza de que aun es posible nos I I 19 p~rsuadal110s de la inmensa ,dicha que va á Ij/oporciOlI3rI10S l~ ,?ran NacJOn con un bolo aGto de arrepentimiento. Todo esto parece lIluy bicn all:l cntre los Manólos de Madrid, y monopoli~t¡IS ele Ca­diz en donde la memoria de los galeones no 'se perderá en dos días, ni los eEj.¡mLres de pI'ctendientes y agentes de I ndias ct'~aráll de hacer plegarias á bUS santos 1';
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gold Digger #94

Por: Fred. Perry | Fecha: 2011

COUNTDOWN TO GD #100: G-6! In a test-run of the equipment to rescue her missing sister, Brittany, a power surge pulled Gina into quasi-space, the torrential rift between dimensions. As her friends and family struggle to save her and find out what went wrong, they discover evidence of tampering...a magical wire wrapped around a key component. The expedition party now has its culprit and target: the undead assassin, Zero. But are they really on the right track? And even if they find him, can they defeat him?
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