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Mariposa Caligo eurilochus galba

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Mariposa Oleria cuneata

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Mariposa (Callicore sp)

Por: Francisco Nieto Montaño | Fecha: 2020

El Régimen Holding Colombiano (En adelante "CHC") fue incorporado por el legislador en el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018, para estimular la Inversión Extranjera Directa a través de la introducción de un régimen de renta territorial para dividendos y rentas provenientes de la enajenación de acciones. En este sentido, con este trabajo se analiza si las CHC se entienden residentes para efectos de los CDl's suscritos por Colombia, y si es posible aplicarlos los beneficios del Convenio cuando quiera que traen consigo que un régimen territorial de renta sobre dividendos y ganancias de capital que podrían generar situación de no imposición. Así las cosas, no pretendemos decir si el régimen de CHC es bueno o malo, pero si realizar una aproximación teórica a las dificultades de compatibilidad presentes entre el régimen CHC y los nuevos estándares antiabuso que trajo consigo la acción 5 y 6 del Plan de Acción BEPS. De esta manera, los beneficios de los CDls respecto de dividendos (artículo 10) podrían verse en discusión, cuando quiera que un estado contratante decida inaplicar el convenio en virtud de la Cláusula de Propósito Principal (PPT), pues la CHC tal y como está concebida, supone la existencia de un propósito tributario el cual bajo una interpretación restrictiva podría activar este instrumento antiabuso, y en consecuencia limitar la aplicación del convenio.
Fuente: Universidad Externado de Colombia Formatos de contenido: Otros
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¿Pueden las sociedades holding colombianas acceder a los beneficios de los CDI’s? : Un análisis crítico desde la perspectiva de la residencia, el beneficiario efectivo y la cláusula de propósito principal

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Mariposa Mesacyanophrys sp

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Escarabajo coprófago Canthon politus

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¿Pueden las sociedades holding colombianas acceder a los beneficios de los CDI’s? : Un análisis crítico desde la perspectiva de la residencia, el beneficiario efectivo y la cláusula de propósito principal

Por: Pablo Andrés Pérez García | Fecha: 2020

El Régimen Holding Colombiano (En adelante "CHC") fue incorporado por el legislador en el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018, para estimular la Inversión Extranjera Directa a través de la introducción de un régimen de renta territorial para dividendos y rentas provenientes de la enajenación de acciones. En este sentido, con este trabajo se analiza si las CHC se entienden residentes para efectos de los CDl's suscritos por Colombia, y si es posible aplicarlos los beneficios del Convenio cuando quiera que traen consigo que un régimen territorial de renta sobre dividendos y ganancias de capital que podrían generar situación de no imposición. Así las cosas, no pretendemos decir si el régimen de CHC es bueno o malo, pero si realizar una aproximación teórica a las dificultades de compatibilidad presentes entre el régimen CHC y los nuevos estándares antiabuso que trajo consigo la acción 5 y 6 del Plan de Acción BEPS. De esta manera, los beneficios de los CDls respecto de dividendos (artículo 10) podrían verse en discusión, cuando quiera que un estado contratante decida inaplicar el convenio en virtud de la Cláusula de Propósito Principal (PPT), pues la CHC tal y como está concebida, supone la existencia de un propósito tributario el cual bajo una interpretación restrictiva podría activar este instrumento antiabuso, y en consecuencia limitar la aplicación del convenio.
Fuente: Universidad Externado de Colombia Formatos de contenido: Otros
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Escarabajo coprófago Uroxys coarctatus

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¿Pueden las sociedades holding colombianas acceder a los beneficios de los CDI’s? : Un análisis crítico desde la perspectiva de la residencia, el beneficiario efectivo y la cláusula de propósito principal

Por: Pablo Andrés Pérez García | Fecha: 2020

El Régimen Holding Colombiano (En adelante "CHC") fue incorporado por el legislador en el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018, para estimular la Inversión Extranjera Directa a través de la introducción de un régimen de renta territorial para dividendos y rentas provenientes de la enajenación de acciones. En este sentido, con este trabajo se analiza si las CHC se entienden residentes para efectos de los CDl's suscritos por Colombia, y si es posible aplicarlos los beneficios del Convenio cuando quiera que traen consigo que un régimen territorial de renta sobre dividendos y ganancias de capital que podrían generar situación de no imposición. Así las cosas, no pretendemos decir si el régimen de CHC es bueno o malo, pero si realizar una aproximación teórica a las dificultades de compatibilidad presentes entre el régimen CHC y los nuevos estándares antiabuso que trajo consigo la acción 5 y 6 del Plan de Acción BEPS. De esta manera, los beneficios de los CDls respecto de dividendos (artículo 10) podrían verse en discusión, cuando quiera que un estado contratante decida inaplicar el convenio en virtud de la Cláusula de Propósito Principal (PPT), pues la CHC tal y como está concebida, supone la existencia de un propósito tributario el cual bajo una interpretación restrictiva podría activar este instrumento antiabuso, y en consecuencia limitar la aplicación del convenio.
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Mariposa Siseme aristoteles sprucei

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