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THEIR FATES TWIST AND INTERTWINE LIKE SO MANY SNAKES... The source of the phenomenon known as "Kagerou Daze" is revealed to Hibiya at last, heightening his sense of urgency to find Hiyori. Little does he realize that real danger may find her first...Hibiya, the Mekakushi-dan, and even Shintaro are drawn together by a common destiny and a common will...but where does that path lead...?
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Comics Plus
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Cómics
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Kagerou Daze, Vol 8 (manga)
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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 7
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
A ñ ol Ue¡uíl> lica d e Cul o m l>ia
BOLETIN
DE I.A"i
RENTAS REORGANIZ ADAS
Dir ecto r, GR E G8RIO GU T1ERREZ
B o g o tá, D i c i e 1nbr e truccion cs tí los y ¡.
sitadores ........................... ..... ·.. ........ .. .......... ...... . · .................. .. 28o
CIRCULAR NÚMERO 88, de l Ministerio d e Ha c ienda y Te;o r ->, acerc a d e lo mismo... 28 r
t ~STR UCC IO!\ES PARA 1.0s V !S ITADORI'S de las R entas Reorgan izadas y d e l T im bre
Nacional. ... .. .................. .... ............ .. ........ .. ..
CA ÑoN J"RO ·'HÉRCULES." Resolución del Ministerio de Guerra sobre gastos d e este
crucero ............. v.... .............. ............... .. ....... ... .. . . ... .. . . ....... 287
R ECLAMEN 10 de l a fabricació n n acional de ciga r rillos ..... .. ........ .... 288
CIRCULAR DEL ~hNIST&RI O DE ll ;\ CIESDA Y TFSO RO, sobre cobro de dr rec hos de
putrto......... ... ........ ... ............. ... ..... .. . .. . ... .. ......... . .. . 291
IND EMNI ZA CIÓN por f:ibr icas de cigarrillos y fósforos........... ...................... 291
ALCOHOL IMI'OTADLE. Contralos sobre su elaboracilln en l os Dcp ~r tame nt os d el C au-ca
y Cundinama•ca y Distrito Capital .. . .. .. ...... ... .. ... . .. . .. .. .... .. .. 'l9 2
DEcu: 1 o :-;(•M ERO 649 DE 1905, sobre con,· crsioln ror m oneda md.lli c a .!el billc:t e
nttcioual .. ..................................... ........................ . .. ........... 29 5
(stC UF' Á L. ,\ VUEI .TA'
BOGOTA
I MPREN'fA E d ; CTni CA- 1 68, CA I . U : 10
TELÉFONO 769 J
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOI.ET I \: l >F. 1.,\ ::; R E :-J T . \ S Rl~ORGAN I Z.-\IJ.-\S
1'~ ·
Ac uÑACIÓN o~ MO~EIJ.\ u.; 1\ IQUt> l • ..... .... .. .. . . .... . ... .. 297
R E;OLUCtÓN sobre cobro Je impuestos municip a les :í los ex pendios el e l icor e s nac .. ,.
m\lcs ......... ...... · ......... ·· 299
RliSOLU CIOI\FS SOII RE LICORES .... .. . ·· ········· .. 299
CJRClll AR :-:úm:ko s6, sobre apoyo a los Remat aclo res d e las Rentas......... ..... .... JOU
R J:sOI.V<.. IÓN NÚ~tERO 57tH. I SO S, adic iona l á la m a rcada con el nú mero 56 , sobre l.o
manera como deben entregarse las pie les á los Agentes de las Nuc, ·as Rentas . 301
DeCRETO 1\ÚMERO 28 5 JH 1906, que e l imina un os impuestos y m odifica ot ros.. ... . .. 30 1
RI.SOLl!CTÓN 1\ÚMt·. RO 686 DE 1905, sobre l as merc :~d e rías, mate ri a d e m onopoli o, c.¡ue
se hallen en los A l m:~cen t
RT.SOLVCIÓ:> xÚ~ t ERO 19 I>F. 1905, snbr .SÚlHRO 54 n& 1905, que es tab lece que l os M unicipios n o pueden cobrar
sobro! el d cgiiello impuesto :~ lg u no.. . .. . . . . ... .... ........ ... ....... . . . .... ...... ...... 30 5
TDJBRh :'\ \C JON.\L. Consulta y Resolución acerca de g iros tele grá fi cos... . .. .. . .. ... . 30 5
1 o. tu. Consulta y Resolución sobre e l em pleo d e papel en a lgun os j uicios ..... 306
l o. 1 D . Actas de incine raciñn y r ecorte de es pec ies en desuso. ........ ........ ...... 30 7
R 1 ~O Ll'l 1 ·~sobre cobro de i mpuestos municip ales á l os expendios d e li cores.... . .. .. 3o8
Tnu:R~ '\ \CIO:>AI .. l\fo,·imiento de documentos en e l me s de Octu bre e n l a Ofici na
tic 1•::-: pcntl io Esp cci~ l de BogotL. . . . .. . ..... . .. .. . .. ... .. ..... .. ... ... ........... 309
lltt IGL' lA DE VISITA aJa Agencia de Cambao ........... ..... . . .. .. ...... ..... ............ J !O
R~:>OLl • rt)¡.¡ N hiERO 868 I>F. 1<;o6, sobre l'najenaci6n d e mercaderías... . .. ... ... ...... 312
DI RE.CII •S DE P VPRTO ••. •.•.•••.••• .• .•.•.• • ••..••••••• •• ••••• • •••• • •..• • •••·•••·· · • .•• JIJ
R J:.~OLliCIÓ~ SOt;RE Al'f. r. Acr.:>xE~ en Jos juicios p or contrabando... .. ... . . .... . ........ 314
GI. RENTE DE R r>:-IT.\S .. ... ... .......... ... . . ..... .. ....... .............. .. ......... 315
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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AÑO I RepÚblica de Colombia N.O 1.0
Boletín de las Rentas Reorganizadas
Dlreelor, GRIWORIO GIJTIERREZ
BOGOT A. DICIEMBRE DE 1906
El BoLETÍN DE LAS R &r>TAS REOJ\GANIZADAS será la continuación del BoLETÍN DE
LAS NuEVAS RENTAS. Ha querido el Gobierno, con sobra de razón, que se llameo u Rentas
Reorganizadas" las que administra el Banco Central, y no" Nueva& Rentas.'' Por
Jo· demás, el Bot.ní:-~ continuará s iendo el órgano de publicidad y de la comuni~ción de
las Rentas coofiad:~s en administración al B:~nco Centra: ; y las leyes, decretos, resoluciones,
etc., que en él se publiquen, tienen fuerza obligatoria para los Agentes del Banco
sin necesidad de nota ú orden esr,ecial.
El Decreto á que se hace alusión, dice así:
DECRETO NUMERO ' 45o DE 1go6.
(30 DE lSOVIEMDRE)
por el cual se fija, la denominación de ciertas rentas.
El Presidente de la República de Colombia,
COKSIDEHANDO:
1.0 Qu~ l:~s Rcntns Nacionnles que mnn~ja el Banco Central llamadas Nuevas
Rent:~ s, no deben llama¡·;;e nuevas \lorque existían en todos los Departamentos, á excepción
rle la Renta de Tabaco, que só o estaba establecida en el Departamento de Antio-quia;
0 Q 1 l Ad · · · · 1 1 1 · ~" 2. ue a nr.lua miOIStracaon no la tec 10 otra cosa que reorg:-tmzar en .ar-ma
nacion:~l y en beneficio de Jos Depart:~m eotos las rentas que éstos administraban y
que hoy les pa·odn c~:n un rendimiento JíquiJo mayor que el que antes recibían; y
3.0 Que hAbiendo logrado el Gobierno reorg11nizar las rentas mediante esfuerzce
persevt>rllotes hasta ponerlns en el estado de prosperidad ea que hoy se encuentran, la
denominación de'· Rentas RCJ)rganizadas" es la que más conviene emplear para designarlas,
DE CI\ ETA :
Ar tícu lo úniro. Desde el primero de Diciembre entrante la denominación de
''Nuevas Rentas" quecbrá ca mbiada por la Je "1\eotas reorganizadas," que será la
usada en el lenguaje ofi··ial.
Parágr<~fo. La Ofkina de" Nucvns Rentas" se_ denominará Oficina de las" Rentas
reorgan izAdas," y el "BOLETÍN o& t. AS Nu ~vAs RENTAs'' tomará el nombre de" BoLETÍN
DE l.AS RENTAS REOI\GA ... IZADAs.''
Comuníquese y puhlíquesc.
Dado en 1\l:ldt·id (Senezucla), á 30 de No,·icmbre de 1go6.
R. R EYES
El Ministro de H ac i end:~ y Tesoro, TooÍ.\S V ALEr>ZVELA.
---------~~---------
MONOPOLIOS
E.;tudinndo unos importnntcs libros sohre adunn:~s, coot,·ihuciones. cte., que nos
envió el Sr. G. R. Cnlderón. Cónsul General de Colombia en Londrc.'l, he m os en~onto'IHIO
)AS CUOI:lS que lln lm;Jatcrrn se p:t!pn por derechos de introducción de tabaco y Ji(
·ores, así como t:~mhi é n los impooestos de adnnnn de diversos países !'Olll'c estos artículos
y sobre fósforCis. sa l y cueros, de pl'O\etlcncia inglcsn. Corno estos artíc ui Cis son los que
están hoy monopolizados en nucst ro país y los que formnn las Rcntros Rcor~anizndro s ,
he.nos cr·l'ído interesante hacer un extracto de aquellas cuotas para que el públ ico pue ·
dn comp:ornr las que cobramos :~qui con las que se cobr11n en otros pniscs. Para hncer
más fácil estn comparnrión hemos sncndo las equivalencias de monedas, pe:>os y mrdi!
las de cnda país con relación á 1,1s ouéstrns. y ndcruás hemos reducido á oro nmericano
las respectivas cuotns en monedas cxtrnnjeras.
Conviene advertir que estos gravámenes son sólo por derechos de Adunnn, y que
únicamente en unos pocos casos hemos especificado h.>s que se cobran pol' derecho de
consumo. Fuera de aquéllos, existen en todos los poíscs europeos numerosos impuestos
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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270 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
municipales, scccionales, regionales y nacionnles, qu~ gravan ~tos artículos P?r pr?ducción,
ventn, transporte, consumo, etc., con la ctrcunstancta de que á cada hcencta
se le ponen mil limitaciones g t·avosas. . DE!\ECOOS DE ADUANA EN INGLATE!\1\A •
(1 .E equivale á S 5 oro, 1 galón á 4,5436 litros, 1 libro á o,4536 kilos)
Licores, por cada galón se cobr~ - · ... •. •... •• -.------ .. -- • .f:.-10.1 o, que soa S
- en botellas, por cad:~ galoo se cobra .•.. ... - . .. .. . ..•.. -.14.8
A lcoliol perfumado, por cad~ galón .. : .- ... ....... - . . . - . -· .. -.17-3
2-70
~.66
4-!! '
Tabaco manuf.1c1 uraoo en ctga rros, libra. . . . •.•• •.... .. .... .. --5· 1.25
- Canvendish ó Ncgrohead, libra ... .. .....•. . .... . .. • •.• -3.10
- en cualquier otra forma, lib1·a • • •. ..•.... - . ... ..• - - . . --3·5
- sin manufactura•·, según humedad, libra .. . . • .. .. .... • • . - .2.8
- - - - - - ---- ·-··· - ·· ·· · ·-·3
Sal y cueros ... . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . li b•·cs.
DE!\ECUOS DS ADUAN..&. EN DIVE!\SOS I'AÍSES PAI\A Al\TÍCULOS DE l'l\OCIIDENCIA
Ó MANUFACTURA li'GLESA .
RUSIA.
0-95
o.85
o.6ü
0 ·75
( r rublo equivale á S 0.54, r pud á Jli,J6o kilogramos, r funl á~ de libra)
Licores en b:Jr,,ilcs, pngnn por pud . . .. . ... . . . ... . . . . . f\bls.
- en botellas, p11~an por botell :~ ...... . .•.. . ...• . ......
- dulces en botellas, pagan por botella .... . .... . . . ..••
Tabaco sin mnnufact urar, p:~g:w por pud ............. .. • • •
- para pipa y rapé, pagvn por funt ... . . . .. . ... .. ..... .
- en cig:u·ros '!' cig;H·rillos, p ng:~n por funl. . . .... . . .. . .
Fósforos de cua lquier· dase. pag;m por pud ......• . ..... ..•
Sal import:~da por el i\lar Bl:~nco, p11gnn por id ... .•. . ......
- irr:portnda por otros puertos, pna-an por id . .• . .•.•. •
- en pequeñ,,s env:~ses pnr11 menuclco, bruto .. . ... ... .
Cueros sin manufacturar, secos, íd .... ... . .. . . . .. . .. ..•• ..
IJOLANOA.
( 1 florín es igu,d á S 0 .62)
r6.2o ó l'Ca S
r.27~
1.2Jt
g4.Gs
2-f12t
7-20
~-30
0-15
0-~0 o.4s
o.¡¡;
8.74
o.JJ8
o.ü8
!8.71
l.!)i
3.88
1.7fl
o.o8
o.¡{)
0.24
o.4o
Licores, 50 °¡0 de alcohol, p:tga el hecto!.. . . . .... . fl orines ~- 5" ó sea S 1-47
Fó.~(cros .. . . . . . . . . . . . . . . . . . ... ... : ... . . . .......... .
Tabaco en rnm:~ . sin ,·en a, png:~n los 1 oo ks ..... . .. .....•
- con !d ., id. íd_. it!-··.·· ··· · ······ · ····· · · ·· ·'· ·· ·
pngan t'l 5 °¡0 ad ualorem
o.; o 0.29
1.50 o.ll3
- en c r ~;~rros, a d. a d. ad ..............•........... . 4o.oo 1 6.8o
- en r:'lpé ú otra fot·ma, id. id , íd . . ..... ... ... . .... .
Sal refin ada íd. id. íd ..•........ •. ............. . . ·-- ~ .
12.00 5-04
4.oo 1.68
Srzl o o refinada, íd. íd íd .. ....................... .. . . .
Cueros ... .. ........ . . . .......... . .. ..... ........ . .. .
3-00 1.2"3
)ibres.
DELt; !CA.
( 1 franco es igual á S 0.:10)
Licores en b:~rriles de 50° ó menos, el her·tol. . ..•.. frs.
- en barriles, por carla gr:~rlo mas, íd. íd ......... . .
- ea botellas de cu:1lquier número degr;1dos, íJ. íd .. .
Sal. . . . ......... . .......... .. ............. . ..... _
c ,zeros .... ........ . ... . .......... - -. -.-.---- · - - - - ·-
Fó.~(oros . . ...... . ...... . .......... . .... . .... . .... .
Toúaco <;in m:onufllcturnr, con ,-en a, los roo ks .. . ...... .
íd . í~l. de cu:~lr¡~iera_ otra clase ....•.•. .... .....
en c o~arros y c r!l'arrdl o<; ......... . . .... ....... .
manufacturado en cunlquiet· otra formn ..........•
Ff\ANCIA.
( 1 franco es igual á S 0 .20)
'75-00
3-50
:Jó0-00
libr<.'.
ósea S
10 °Jn ad valorem.
75-00
55-00
Goo.oo
120.00
Licores en barriles ó hotellas, e l hectolitro de a lcohol puro., frs. 70.00 -
- dulces, id. íJ. íd... . ............... . ................ 8o.oo -
( Derecho de cono;umo), íd. íd. íd... .. .. .... . ..... . . .......... 220.00 -
Fósforos, importación p:~r:~ particulnres ..... .• ...• • . .. ...... prohibida.
- de mader:~, importnción para In f\enta, Jos 100 kilos. ... r2.oo -
- deotrnscl :~ses,id.íd. id ...... .....•......••... . ..•• 20.00-
Tabaco_ importndo para p:u·ticulares ......... .•• ...•...... prohibido.
rmportado para la Ren ta.· ••••......• . .....•...•.••. libre.
3s--oo
0-70
70-00
•s-oo
rr .oo
120.00
24.oo
r4 00
tG.oo
44-oo
2.{¡o
4-00
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE tAS NUEVAS RENTAS
Es permitido importar tahaco para uso
personal hasta por 10 kilogramos por año, y
para una misma persona, m ed iante el pago del
siguiente impuesto :
cigarros y cigarn1los, los 1 oo kilogramos s,ooo.oo 6 sea $ r ,ooo.oo
tabaco /tuco en picadura, íd. íd..... 2,500.00 500 00
rap; 6 tabaco en cualquier otra forma, Id. íd. 1,500.00 300.00
Cueros impor tados dir ectamente ....... . . ..... , ... libre s.
no importados directamente y de ori-gen
europeo, Id. td .. ...... .... . ......... ..
{d. Id. {d y de origen no europeo, Id. íd.
Sal no refinada, Id. Id ........................... ..
Sal refinada. Id. Id .... . .............. ............. .
Además derecho de consumo, íd. Id ..... ..
SUECIA.
(r corot1a equivale á $ 0.28)
Lt'cores y alcohol, en barril.es, paga e l li tro de 50°
de alcohol .................... . ... .. . ... Cor.
y akolrol en otros envases, !d. {d .......... .
Fósforos de madera, paga el kilo ..... ...... ...... .
de cualquier otra clase, íd. Id . . ......••.•.
Tabaco en cigarros y cigarrillos, Id. íd . .......... .
en cualquiera otra forma ... ...... .. ..... ..
sin manufacturar, íd. íd .............. . . .. ..
Sal
Cueros •• • •• ••• • •• 1 ..................... .. . ............ .
NORUEGA.
(r corona eqw'vale á $ 0.28)
Licores en barriles, paga e l litro .... ......... Cor.
en botellas, fd íd ................. .. ....... .. .
dulces, paga el kilo ........... ....... ... . ..
Fósforos de cualquier clase, fd Íd .......... ....... .
Taóaco en rama, con vena, íd. {d ............. . .... .
Sal
Cuu•os
en rama, sin vena, Id. Íd .. .............. .. .
en rapé, !d. íd ........ ............ ........... .
en cigarros y cigarrillos, Id. Id ... .. ... .. .
en cualquier otra for{tla, íd. íd ........... . ...... ... ... .... .... ' ................ .... ...... .
AUSTRIA-HUNGRÍA.
(r tlorfn eqwvalt á S 0.21)
J.OO
3.6o
1 0.00
1.00
1. 85
o .os
0.20
400
1. 20
r.oo
libre.
libre.
2.80
2.6s
3-45
0.15
2 .47!
2.25
3.8o
6.00
2.70
libre.
Licortt alcohólicos y dulces, pagan los 100 kilos. fl. 6o,oo
Suplemento sobre los que conte ngan azúcar,
paga el hectolitro......... .. . ... . ... ... 2 oo
'
o.6o
0.72
0.28
o.66
2.00
0.28
0.518
0.014
o.o56
r, 12
0.336
0 . 28
0.784
0.742
o .g66
0 .042
o.693
o.63
1. 064
1. 68
0.756
1 2.60
o .. tz
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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~.
1
l
BOL ETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
TcJbaco sin manufacturar, pagan los 100 kilos ...
manufacturado e n cualq uie r forma íd. íd.
Sal, importada sólo con li cencia especial , íd. íd.
De r echos de co nsumo, í d . i d ... .. ...... . . .
Ct~eros . .. ......... ..... ........ . . .................... .
Fósforos de made ra, los 100 kilos ... ..... ........ .
de ce r illa, los fd. íd . .. . . ...... . .
SUIZA.
2 1 00
52-50
0.84
9·38
libres.
s.o.:>
3 00
(I f ranco es igual á$ 0.20)
Akollol y upírilu de vino, en b1rriles, pagan los
100 kilogramos y por gror 100 de exceso, pa-o.
6o48 kilos)
o 420 6 sea$
ad valortm.
o 275
0.21
o 1 35
gan los 10 litros, . . ..... ... . .. yens o 040 0.020
Fósforos de cualquier clase:, ... . . . . . . . . .. . .. .. . 20 por 100 ad valorem .
Tabaco e n rama, .. .. ...... ......... . . .. .......... 35 por 100 all valorem.
m anufacturado en cualquier forma. .. • 1 50 por 100 ad valorern. .
(~s monopolio del Gobierno y só lo se puede importar con autorizaci6n
de él)
Sal de: cualquier clase, c .. uda, pagan los 100
kins, ... . . . ... .. . ... .. . . . .... . . .. . . . yens. 0,082 6 sea $ 0 .041
0.88-4 -de1d . íd.refinada,íd Id í d ............. 1,768
(Por ser m o nopolio del Gobierno, sólo se puede importar con permiso
de éste).
Cueros, 1 oo kins, .. ..... . . . . .. . ... .. . . . . .. yens 1. 1 76 o .s88
CHINA.
(r pt'cul igual ti IJJ! libras inglesas, r fati VJie hoy$ o .¡ 5, r gnlón equivnle
d 45436 litros).
Brawl_y y whisky en barriles, paga el galón, Taels
-y lhampa1ia e n botellas, paga la caja d e 12
botellas . . ... ... .. . . . .. . . .. . ... . .. . . ....... . .. .
W'htiky en botellas, Id. íd. íd. íd . .. . ... . .. . .. .
Saké en botellas, íd. íd íd. Id ......... ..... ... . .
-en barriles, paga el picul, fd ...... . . . ... .. .
Otros licores (ron, ele) , en barriles, paga el galón
- fd ., Id. ícl. en botellas, paga la caja de
12 botellas ... . ........ ... . . . .. ...... . ... ........ ..
Fósforos" Bn1/anles" ó " Arco lds, " pagan las 50
gruesas de cajas, fd . ........ ..... . .... ..
de c~rillahasta de 100en caja, toíd. Id .
d e madera. etc , en cajas de 2! X 1 t X i
pul~ada, so gruesas de .. . . .. ... ..
-de madera, íd. íd. de z X 1 i X~ pul gada,
100 gruesas de cajas. . . . ...... . . . .
- de madera, íd. fd de tamaños mayores,
J;,baro en rama, p ie u l. ........... ....... . .. .. . . . .
preparado e n barriles, íd . ... . . . ..... .
- pre¡.>arac;lo en empar¡ue de menos de 5
libras cada uno ..... . ... . . .. ... .... .. .
- e n cígarrillos primera calidad ( taels 4 50
y más, e l 1,000), paga el millar, taels
- e n cigarrillos, segunda calidad (hasta
ta e ls 4 .50 e l a.ooo), Id. Id ........... .
- en cigarros, paga el millar . ... ... ....... ..
- en rapé .............................. .. .. ..
Sal ....... .. ............ ... . . . .................. . . .
Cueros, paga el picul. .. .. .. . ....... .. , . .......... .
0.12 S 6 sea $ 0 .093
o.soo o 372
o 350 o 265
0. 1 10 o 082
0 . 400 o 30
o.ogo o 067
0.200 o. 15
1.500 1.125
1 6oo 1.20
o.6JO 0.472
og2o
5 por
o.8oo
o .gso
o6g
1 oo nd valore m.
o.6o
0 . 722
5 por 100 ad valore m.
o 500
o ogo
o 500
5 por 100 ad
prohibida.
o.8oo
0.375
0067
0 . 375
valortm.
0.60
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
2]8 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENT ~S -- '--
NOTICIAS V ARIAS
En Uruguay, 1\epública que no
tiene un mi llón de habitantes , e n
el Presupuesto de Gastos para rl
aiío econó mi co de rgo6-7 , se h a
calculado que a lgunas de las R entas
que tienen analogfa con las
Nu'evas Rentas de 'Colom bia, pro duci
r án l .. .,~ iguicnt e, en oro, só lo
por el producto intemo de fabricación
n acional:
Alcohol... .......... .......... $ 2[¡ o,ooo
Fós foro s .. . .................... .
Ce r veza .... ....... .......... ..
Vinos artificiales ...... ..
Tabacos, c i garros y ci-garrillos
................... .
Papel Sellado .............. .
Timbre .............. ..... ... ..
Faros ....................... ..
R egistro de p oderes .. ..
105,000
4o,ooo
5,000
232,545
205,000
132,500
1 o,L¡r3 35
4,500
En la Repúblicn d el Sal"ador,
que só lo tiene 920,000 habitantes,
produjo la Rent a de Li cores en e l
año de 1 gol¡ S r.o7 1,684-82, oro,
y en r 905 S 962,555-53 ·
Publicamos los datc)S anteriores,
para que se co mparen c·o n los tributos
que se cobran en Colom bia,
á más de 4.ooo,ooo de llétbitantes,
por l as mis mn s H.entHs.
De todos los D e partamentos, v
especialmcnlf.' d e l T olima y deBollvar,
llég-an constantemente muy
buenas noticias sobre el g ran desarrollo
r1ue ha tn111ado la indostria
tabaquera en el país. En el Sinll,
donde hasta a h ora no sr h abía cu ltivado
el tabaco, sc· han e::. tablccid o
últimamente• gran ·les plantaciones.
El considcrnbk aumento de preci()
que el nrticulo ha obtenido en
el Extra11jero hará que los cosechero~
y nt·~o <' ianti'S t•n é l, obtengan
p•ngiit•::, ulilirlaclt•s, JHit'S debe
tenerse pn·-..l'nte c¡ue t•ltabaco destinado
a la <''[JOrtar ión no paga
impuesto, y que s i lo h a pagado, se
devue lve en l a respec ti va Administración
de las Nuevas Rentas.
L as R entas de li cores extranjer
os, fó sforos, cigarrillos y tabaco de
los antiguos Territorios de Casanare
y San i\Iarlín, que en el anterior
período eslu vieran arrendadas junto
con las de li cores nacionales y
deg üello, se mabej a n h oy por administración,
y se ha nombrado
Administr ador de ellas á D. Mariano
Ospina Chaparro.
El mes de Septiembre se vendíó
sal marina en Jos almacenes de
Cartagena, Barranquilla y Santamarta;
por· valor de $ 30,652-80,
oro. Los expe ndios de sal m a rina
establecidos eo Anlioquia por la
Adminstración General de las Rent
~s han dado nac imiento á una
nueva i ndus tria en aquel laborioso
pueblo, con g ran ventaja para el
Pisco, para los consum idores y
p ara la industria pecuaria, y que
creemos p odría establecerse en o t ros
pueblos con utilidad. Se tra t a de
la refinación de l a sa l de que h ab la
e l s iguiente a,·iso:
SAL MARINA 1'\EFINADA
Tenemos el honor. de ofrecer al público
sal marina refinada y e n grano,
propia ya ¡.>ara los uso~ domésticos y
para lo s ganadús.
A esta sal se le h an retirado todas
las impurezas que tra e, como arena,
despojos calcáreos, conchas y la mugre
que dt"jan l .. s oper«rios y la s r ecuas
que 11acen la explotación en las
~atinas marítima~.
Los análi)is comparativos del Dr.
Muñoz, que se verán á continuación,
nos autoritan p<>ra crc:er que este produelo
alcanzará inm~::dia~ament•' el favor
uel público.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 279
Ojidna Analilica de MwJos.-Repríblú:a
de Colombia.-Deparlammlo de Anito.
t¡uia.-Calle del Palo, mímero 4Ó.Cerlijicado
11/Ímero 8o.-MedellitJ, 26
de Septt'tmbre de r9oó.
,
A!iALISIS Dlt SAL ltN GRANO
Proadmcia.
Dada al análisis por el Sr. D. Ba.
silio Martínez, como proveniente de
" sal marina refinada." según carta
de 15 de Septiembre de 1 906, se so.
licita en ésta certificación sobre los
'puntos siguientes :
1 ° QutÍ diferencia hay entre esta
sal y la de Curazao, en cuanto á te.
nor en cloruro de sodio ¡
2.0 Qué diferencia hay entre esta
sal y la de Guaca, también en tenor
de cloruro de sod;'o ¡ y
3. 0 Qué cantidad de sal de Glau.
ber se necesitará para formar una
mezcla propia para ganados, igual ñ
la sal del Retiro.
Descripdón.
La sal dada al análisis es muy blan<:
a, bien cristalizada en grano finO,
huen sabor, nada delicuescente, y to·
talmente soluble en el agua.
Ccmposici6n.
Cloruro de sodio (sal de
<:ocina) ••• ... . ............ .
Sulfato de cal (yeso) ..... .
Agua higroscópica ........ .
100.0
El infrascrito, en atencióu er, con las personas que
des~en emplearla en sus haciendas.
B .\SILIO MARTINKZ y C."
El clía r g de Octubre se llamó á
licitación para rematar por un ¡u1o
la R e nta de lic ores nacionales de
los Municipios de Riosucio, Turbo
y Murindó, que antes pcrlcnccían
n 1 D epar tamcn lo del Ca u ca y hoy
hucen parle ele la Pl'oYincia de
Urabá en e l Dcpal'tamenlo de An-
• • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
280 BOLETIN DE LAS NUEVAS .RENTAS
tioquia ; pero no hubo pos tores. El
aforo fijado fue $ 320 oro me nsuales.
Para el 26 volvió á llamarse o-\
licitación. Hicieron postura por el
aforo los S res. Alfonso Araogo,
Pablo Balcázar, J oaquín Angel,
Gonzalo Zúilig~, Jorge Holg uín
Lloreda y Francrsco L ascrna, .Y por
$321 el Sr. Isaías. Yepes. Se adjudicó
al Sr. Zúñrga por $ 630
oro mensuales.
Gopernacidn.- Cwcularnúmero 6q .
Bucaramanga, 2 d!: Octubre de
rgo6.
Prefectos ...•
Decreto número 395, de 28 Septiembre
esta Gobernación, dispone:
individuos sen tenciados pena arresto,
por fraude Nuevas R entas nacionales,
cumplirán su condena en
Penitenciaria Pamplona, á donde
serán remitidos por autoridades á
quienes corresponda d isponer ejec
ución sentencia.
Servidor,
Rrzo L.
Medei/Ln, 2 de Noviembre de '.Q oG
Rufino Gutiérrcz.
Saldo de cuen tas tabaco incorporadas
en Oc tu bre a lcanzó á dos
millones trescientos setenta y s iete
mil quinientos treinta y tres pesos
($ 2.377,533), las de pieles ac usan
más de s ie te mil recaudos (7,ooo).
R A~!Ó N A. R ESTI\EPO
Para completnr las noticias dadas
en a rtículos del número anterior
de es ta 1\cvis ta, sobre el producto
de la Renta de T abaco, se dan los
s igu ien ll'S da tos :
En "M arzo d el presente aiío produjo
la R enta en To lima y Hui-la
........................... .... $ 502,409 25
En Abril...................... 556,373 75
En 1\layo............. ........ 595,768 50
En Jnnio ...................... 495,322 50
En Julio ........ .............. 539, 116 25
En Agosto .................... 46lh833 ... .
En Septiembre ............ 365, t ro 75
$ 3·5 T 8,g4b ....
DECRETO NUMERO 323 DE 19o6
(25 DE ~RPT I IUI DRE)
por el cual se suspende un . empleado y se·
hace un nombramtenlo.
El Gobernador de Quesada,
En uso de sus facultades legales, yCONSIDERANDO:
Qué el S r. Adolfo Correa, Teniente
Polltico de Gachetá, ejecutó actos escandalosos
y fa ltó al respeto debido á
las autoridades, al Sr. Cura Párroco y
á varias personas, conducta que requiere
alguna sanción para su cor~egimiento,
tanto más cuanto que lo hrzo
en estado de embriaguez,
OKCR"RTA
Art. 1.0 Suspéndase al expresado
Adolfo Correa en ei e jercicio de sus
funciones como Teniente Poi ítico de
Gachetá.
Art. 2 . 0 En vista de la terna presentada
por el Sr. Administrador de
las Nuevas Rentas, nómbrase para
reemplazarlo al Sr. Julio Palacio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Zipaquirá, á 25 de Sep,..
tiembre de 19o6.
MANUEL BRIGARD.
E l j efe de la Sección 3.•,
DadscAR Maq rNA C.
CIRCULAR.
Admt'm'slracidn General de las iVueuas
Renlas.-Bogotá, Octubre 20
de '.QOO.
Sres. Administradores, Visitadores y Agentes
de las N uevas Rentas.
Llamo á us ted la a tención á las
instrucciones que se publican en
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•
BOLETIN DE LAS !\UEVAS RENTAS 281
e l prese nte númCI'O d el D oi.ETt N,
cuya lectura y fi e l c umplimiento
l es en c~trc.tco. Como verán us t edes,
estas ins tl'uccion es so n las mis mas
que se p asa ron e n foll e to el 3 I d e
M ayo ü ltimo, con a l ~ nn as mod ift c~
ci oncs y adiciones de import a nCia.
D e us ted a tento, seguro scl' vidor,
RuFINO G uTII~ I\nEZ.
CIRCULAR NUMERO 88
República de Colombia.-Stlilislt•no de
Hacimday 7esoro.-&ccifm J."-l'lú·
mero 2464.-Bogolá, 22 de Jl,[aJ'O de
f906.
Sr. Gobunodor de ....
La or2'ani zació n y desarrollo d e las
Nuevas R e ntas y de l a de Tirr.bre Na.
cional que se ha pues to r ecientemen .
te al cuidado de la Admini stración d e
aquéllas, requieren e l mayor celo y
acti vidad d e parte d e Jos que estáñ
encargados de administrarla s . Los
Visitadores de dichas R entas á quienes
se les ha encome ndado la insp e cción
de las oficir.as r es p ectivas y e l
estudio d e un núme ro d e a suntos relacionados
con e l in c re mento d e las
Renta<: ya m e ncionadas y con s u buena
organización y servicio, necesitan
del apoyo inmediato y vigoroso de
las autoridades en ll)s Distritos en
donde están llamados á ll e nar s us
funcion es.
Es preciso, por lo tanto, que, d e
acuerdo con las neces id ades urge ntes
de que se ha h echo m énto, di cte usted
las di sposiciones que creyere más
adecuadas, á fin de obtener que las
autoridades d e su dependencia pre:;ten
á los e mpleados de las Rentas
Nuevas y á los de la de Timbre Na.
cional, y en especial á los Visitad ores,
todo el apoyo que demande e l c umplimiento
de las instrucciones comuni
cadas á e::.tos empleados por la Admini~
tración de las N uevas Rentas, y
publicadas e n folleto de que se enviar
á á usted un ejemplar.
Servidor,
Por e l Ministro, e l S ubsecre t ario de
Hacienda,
B. SANÍN CANO.
------
INSTRUCCIONES
PARA L OS V¡S~TADORKS OE LAS NUEVAS
RENTAS \' DEL TLMURE NACIONAL,
1
El Sr. Visitador debe ponerse d e
acuerd o con e l Administrador D epartamental
rl e las Nuevas Rentas de la
Sección que vis ite , para ver cuáles
son las principales necesidades y aten.
ciones que demandan las R e ntas, y
dará cuenta á é l y á la Administración
Gene ral de todo l o que haga y
observe CoJO res pecto á e llas.
2
Al Jl e~ar á cada población lo pr i mero
q u e hará será acercarse á la
prim e ra Autoridad, á quien dará conocimi
e nto de e~tas Instrucciones para
facilitarle e l apoyo que ésta d e be
prestarle, y con quien debe tratar de
estar en la mejor arm onía .
3
En los informes que rinda á la Administraci
ón General debe dar cuenta
de la conducta que observan la s Au toridades
con respecto á las Nuevas
Rentas.
4
A los Administrador es D epartamentales
y P r ovinciales se les r ecomienda
info rmen frecuentemente á la
Administración General, y lo propio
se suplica á las autoridades, sobre la
co nducta que observen los Visitadores
5
Se s uplica y aconseja á los Admini
s tradoresquc eviten, hasta donde sea
posi bl e, las atenciones obsequi osas á
los Visitadores, y á éstos que n o las
r~ciban, para que puedan conservar
su independe ncia.
6
L os Visitadores deben a\'isar por
telégrafo al Administrador Genera l r
al Departamental cada vez que se
muevan d e una poblac ión para otra
por ~i hay necesidad de transmitirle;
instrucciones.
J
t
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
7
Los Visitadores llevarán modelos
de cuadros de estadística para que
vean que al fir. de cada mes los Administradores
Departame ntales y Provinciales
y los Agentes de Municipio
anoten el movimi ento de las Nuevas
Rentas y del Timbre. Los Agentes
los enviarán á los Provinciales, para
que ellos formen y envíen al Departamental
el de su r espectiva Provincia,
y el Departamental formará el
resumen de la Sección á su cargo y lo
enviará al Administrad or General. La
formación, envío, incorporació n y resumen
de estos datos estadlsticos se
hará mensualm ente, por los Agentes
Municipales, en los primeros cinco
días del mes siguiente al en que se refieran
los datos; por los Administradores
Provinciales en los prime~os
quince días y por los Departamentales
antes d e l día último del mes.
8
Los Visitadores informarán frecuentemente
á los Administradores
Provinciales sobre la conducta pública
y privada y sobre el manejo, compete
ncia y cumplimiento de sus deberes
de los Agentes Municipales; á los
Departamentales, sobre la de los Provinciales
y !\lunicipales; y al Administrador
General, sobre la de todos
ellos y la de los Jueces de Re ntas y
Tenientes Políticos y sus Secretarios.
Conviene r¡ue el informe se e xti e nda
tam bién á la posición social y prestigio
de qut gocen dichos empleados.
6
Si por la conducta que obse rve un
empleado hay necesidad de suspenderlo
ó reemplazarlo 6 imponerle alguna
multa, e l Visitador se pondrá de
acuerdo para e llo con el r espectivo
superio r. Si se trata de un Teniente
PoHtico, pedirá al Prefecto que dicte
la providencia del caso, y si d e l Secretano,
se e ntiende para e ll o con el Tenient
e. Toda queja debe ser fundada,
y debe n presentarse los comprobantes.
10
El Visitador visitará los depó~itos y
almacenes de sal marina, los de pie-les
y J~s de fábricas de licores, dictar
á las medidas que estime prudentes
de acuerdo con el Admini~trador Departamental,
y dará cuenta de todo á
la Administración General.
11
El Visitador de Nariño averiguará
si se exportan para el Ecuador pieles
sin curtir, Jo que debe prohibirse en
absol uto, ó curtidas, y en este caso
debe dar cuenta á la Administración
General.
Lo propio hará el Visitador de Santander
resJecto á la exportación de
pieles par/ Venezuela.
12
Se recomienda muy especialmen~tt
á los Visitadores de Nariño, Magdalena
y Santander que estudien con
mucha atención y den informe y concepto
á la Administración Genera! sobre
las medidas que deben tomarse
para impedir los contrabandos á las
Nuevas Rentas, hec'hos con artículos
procedentel> del Ecuador y de Venezuela.
13
El Visitador confrontará las cuentas
que se le presenten con los comprobantes,
y en la diligencia que escriba
hará las observaciones que de
e llo se desprendan.
Verán que las cuentas se rindan
oportunamente á los respectivos superiore~.
14
Vigilará é informará á los Adminbtradores
Departamentales y al General,
sobre e l cumplimiento que se
dé á los contratos sobre trasporte de
pieles.
15
Vigilará que no se dé plazo á los
conrribuyentes para el pago de ninguno
de los impuestos, pues todos deben
ser cubiertos en el acto de ser
causados.
16
Visitará las fábricas de fósforos y
cigarrillos y los establecimientos de
cunimbre, para cerciorarse de que
no se hace fraude á las Nuevas Rentas.
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•
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
17
Se informará sobre la conducta d e
los Celadores y Guardas y de la distribución
que d e ellos se hace, y evitari
que se les e mplee e n asuntos
personales de los Administradores,
Agentes y Tenientes P.)lfticos.
18
A l visitar la Provincia d e Marmato,
en el Departamento de Caldas,
averiguará muy detenidamente qué
clase de trabajos tiene establecidos 6
iniciados el arrendatario de las Minas
de Supía y Marmato, de propiedad
de la Nación, si se le ha dado posesión
de todas las pertenencias del Gobierno,
qué gastos está hacie ndo y qué
rendimientos dan esas minas.
19
Estudiar la actual organización de
la Renta de Tabaco, sobre t<.do en lo
que se r e lleado que haga la visita,
y el resto debe entrar á la Caja de
las Nuevas Rentas. •
24
De acuerdo con los modelos que se
dan al Visitador, hará que en todas
las oficinas se forme legajo por orden
cronológico y por oficinas de ~rigen
con el respectivo índice, de todos los
papeles que en ella deben conservarse
archivados.
25
El Visitador estudiará concienzudamente
estos puntos y dará informe á
la Administración General:
1.° Cuáles son aquellos Distritos en
que por su lejanía de los puertos fluviales
6 marítimos, y por consiguiente
por el excesivo costo del transpo11te
terrestre, ferroviario y fluvial y por la
mala calidad de la piel que se produce
en aquellos Distritos, conviene más
cobrar e l impuesto de Degüello de S 2
por cabeza de ganado que la piel.
Una de buen tamaño, calidad y peso,
produce por término medio en Jos
mercados extranjeros $ 4-56 líquidos,
teniendo en cuenta el costo del transporte
marítimo. y comisiones, etc., en
aquellos mercados. Para dar esta opinión
debe estudiarse si el gasto de
recolección, envenenada, secada, almacenaje
y transporte hasta el puerto
marítimo, cuesta más de S 1 -60, y las
mayores ó menores facilidades de administración;
y
2.0 En caso de que convenga variar
el impuesto de la piel por el de Degüello
en algunas localidades, qué pro-
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- BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
videncias deben dictar, para que la libre
concurrencia de esas p1eles en los
mercados, }'a sea para destinarlas á
las industrias del país, para llevad as
á otros Distritos ó para exportarlas, no
fomente el fraude y perturbe la buena
organización de la Renta.
26
Informar, dando razones muy claras,
cuáles de las Salinas marítimas
deben destruírse, cuáles abrirse y cuáles
con<;ervarse ó mejorarse, qué sistemas
de elaboración ó explota::ión y
transporte deben adoptarse.
Estudiará el Sr. Visitador muy detenidamente
Jos contratos de explotación
de esas Salinas y de prov1sión de
sal hechos durante la actual Administración
ejecutiva por el Administrador
de las Rentas, y dará informe y
concepto detallado sobre ellos.
Debe tomar noticia precisa de la
cantidad de. sal elabor'ada por administración
ó por contrato, de la despachada
de cada Salina, de la que llegó
al respectivo a lmacén de la Renta, de
la que a llí se ha vendido y despachado
á otros destinos y de las existencias, y
comparar esos datos para que, si encuentra
alguna irregularidad, dé cuenta
á la Administración General y promueva
inmediatamente , en su caso, el
respectivo juic10 criminal.
27
ConviP.ne que en todas las poblacione-
s que visite torne el concepto de las
personas de mejor criterio sobre si
deberá establecerse diferente impues.
to de degüello sobre la res macho y
la hembra.
28
El V1sitador del Departamento del
Magdalena extenderá su informe á un
estudio detenido que hará sobre la
mejor manera de organizar las Rentas
de pieles, degüello, iotroducción
de licores extranjeros y cigarrillos,
tabaco y pesqueda de perlas en el terri
torio de la Goajira, teniendo en
cuenta la facilidad que hay para hacer
fraude por la frontera venezolana.
29
A los Visitadores que intervengan
en los desiertos territorios de Casanare,
San Martín, Alto Caquetá, P utumayo,
Darién y Vásquez, se les recomienda
estudiar la organización de las Nuevas
Rentas y del Timbre a 11 ( y proponer
las modificaciones que crean convenientes.
30
A los Vssitadores de los Departamentos
del Cauca y Nariño se les recomienda
el estudio d'" estos puntos:
1.0 Si conviene rebajar los impuestos
sobre el tabaco,. los cigarrillos y
los fósforos, para ev1tar el contrabando
que viene del Ecuador ;
2.0 En caso de hacerse la rebaja,
hasta dónde debe extenderse e l circuito
en que ella rija en el litoral del
Pacífico y sobre todo en el interior, y
manera de establecerse los Resguardos
para la vigilancia, para que esos
artículos no pasen al interior del Departamento
del Cauca;
3.0 La Tarifa de Aduanas de la República
del Ecuador, para ver cómo
astán gravados allí esos artículos; y
4 .0 La influencia que ejercerá sobre
los mercados de Nariño y sobre
bre las R entas el ferrocarril que se
está construyendo en e! Ecuador y el
que se proyecta con~tt-uír hasta las
Provincias del Norte de aquel país.
Estudio semejante se recomienda á
los Visitadores en la Povincia de Cticuta
y en el T erritorio de la Goajira.
31
El Visitador de l Cauca debe estudiar
las probabilidades de cumplimiento
y de éxito del contrato sobre establecimiento
y elaboración de Salinas
marítimas en la Costa del Pacífico,
celebrado por el t-.Iinisterio de Hacienda
con el Sr. Alcides Herrera; la conYCniencia
y probabilidades de éxito
del establecimiento en aquellas costas
de una elaboración del agua de mar
por medios artificiales, teniendo en
cuenta el custo de elaboración, la calidad
del artículo que se produzca y el
costo de la sal que se introduce del
-Ecuador, por la frontera del Carch i,
~
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286 BOLETIN DE L\S NUEVAS RENTAS
y del Perú, Ecuador, Chil e:: é Ing laterra,
por los pue rtos de Tu mac o y Bu e naventura.
32
E~tudiará también todo lo n •lacionado
con la pesquerfa de perlas en las
costas del Chocó septentrional y con
la exportación de concha en la Isla
Gorgona, y de tagua de Tumaco y el
Mira.
En las costas de la Goajir'a vigilará
y dictará las medidas necesarias para
que se eYite el contrabando en la p esquería
de perlas, que se hace con pretexto
de estudios, sondajes, etc.
33
En la misma costa del Chocó estudiará
la introducción de ganado y
carnes d e Chiriquí y d e tabaco de Esmeraldas
y de Méjico, y la exportación
de oro y de platino del Chocó,
de Bue naventura, de Tumaco y del
Atrato.
34
Los Sre s. Visitadores de los De partamentos
de Antioquia y del Tolima
estudiará n todo lo relacionado con la
exportación de l oro y de lo s minerales
aurífe r0l> y argentíferos, sobre todo
de lo que produzcan las Empre~as extranj
e ras ; y los Visitadores de la Costa
Atl :i ntica estudiarán la mane ra
como se hacen esas exportaciones,
pu es hay motivos para temer que los
viajeros y los empleados de los barcos
de mar, faciliten la exportación
de co ntrabando; y propondrán los
medios qu e crean conve ni e ntes para
evitar el fraude.
35
Ver si está bien establecido el servicio
de guías para el paso á otro lugar
de un ilrtfculo · monopolizado que
ya ha pagado el impuesto en el de su
origen, y el de guías y tornaguías
para los art!culos de exportación, y
hace r uniforme ese servicio donde no
lo esté . Las guías ó facturas que den
los comerciantes por los artículos que
venden para otros lugares, necesitan,
para co nducirlos á éstos, el visto bueno
del empleado de las Nuevas Rentas
del lugar del expendio.
36
Visitar los almacenes de depósi to
de pieles para ver si están bien secas
y convenientemente envenenadas, y
verificar en los libros de cuenta~ si están
de acuerdo los datos de recibo con
los de despacho, y éstos con los de
llegada al lugar de su destino. 1
37
En los puertos de los dos que van
al Atlántico por la región de Oriente,
ver si se pagan los derechos de los
artículos d e exportación.
38
En las Administraciones de las
Aduanas debe verse si se cobran puntualmente
y en oro del lugar de procedencia
del barco que causa el impuesto,
los derechos de puerto ; si esos
derechos se envían puntualmente á las
oficinas extranjeras, como se ha ordenado,
y si en la misma moneda en
que se recaudan se pasa á los particulares
que tienen acciones en los faros
la cuota que les corresponde.
39
Ver si en los puertos habilitados
por donde se hace exportación de ganado
vacuno, hay orden y buena organización
en el cobrp de los derechos
de puerto y de exportación.
40
De todo lo que se observe y que
convenga corregir, suspender ó establecer,
dar cuenta á la Administración
General.
41
De acuerdo con los Admir1istradores
y Agentes d ebe buscarse medios
para que, hasta donde sea posible, e l
transporte de las especies de Timbre
se haga rápidamel'l~ y aun por conducto
de particulares, siempre que se
presten seguridades.
42
Al empezar las visitas debe tomar
nota el Visitador en la Administración
Depar tamental 6 en la Prov incial
del estado en que se hallan las
cuentas d e los r espectivos liubaltern os'
para confrontar con lo q ue e n cuentre
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 287
en la oficina visitada. Y lo primero
que debe hacer en ésta es tomar razón
de caja para evitar que en e l curso
de la diligencia se subsanen provisionalmente
desfalcos, si los hubiere ,
con dineros prestados.
4 3
Se pondrá de acuerdo con los Administradores
y los jefes de Resguardo
de las Aduanas y con los empleados
de las Nuevas Rentas para dictar
las med idas necesarias, para evitar la
exportación de metales preciosos sin
pagar el impuosto establecido. Generalm
e nte esos fraudes se hacen por
los pasajPros, en los equipajes, en las
ma letas de viaje y aun en los bolsillos
de la ropa que llevan puesta.
Cuando haya motivo para desconfiar
de un pasajero, debe registrarse e l
equipaje y aun á é l mismo.
44
Cuando el Visitador descubra un
fraude á las Nuevas Rentas debe dar
cuenta á la autoridad del lugar 6 al
Juez de Rentas ó Teniente Polltico
para que instruya el correspondiente
sumario é imponga y haga efectiva la
multa á que haya lugar. La mitad del
valor de esta multa y de l artículo decomisado
corresponderá al Visitador
que hizo e l descubrimiento, si no hubo
previo denuncio, y la otra mitad al
Municipio respectivo.
45
Comprobará en cada oficina que
visite las existencias d e especies de l
Timbre, inclusive las d e expendios
particulares que se hayan establecido,
y dará cuenta de cualquiera irregularidad
que note á la oficina que provee
ó al inmediato super ior de la oficina
visitada.
46
Los Visitadores verán que en las
oficina!> de las Nuevas Rentas se conserve
con cuidado el BoLETÍN DE LAS
NuEvAs RENTAS, que contiene todas las
disposiciones relacionadas con dichas
Rentas.
47
En las actas debe dejarse constancia
precisa del número de piel es vendas,
su peso y precio.
48
Los Visitadores debe n acercarse á
l~s Agencias Postales y Administrac~
ones de Corre o y á las AdministraClones
de Aduana á tomar noticia de
las cantidades, peso, valor y especies
de metales preciosos exportados y de
las introducciones que se hay~n hecho
como encomienda postal de artfcu
los de los comprendidos en las
Nuevas Rentas, pues los derechos que
causan e~tas en comiendas y aquellas
exportaciOnes deben ingresar en las
CaJas de la Administración General
49
Se recomienda á los Visitadores no
dejar constancia e n las actas de sus
conceptos, que sólo deben emit irse
e n los informes, sobre aumentos de
s~e ldo s ó -d_e empleados 6 apropiaCIÓn
de_pa~t1das para gastos de útiles
de escntono, arrendamientos, etc.
50
Donde se cobren pontazgos, peajes
ó derechos de almotacén, debe estudiar
e l Visitad or la s disposiciones
~u~ rijan sobre el panic ular, pues el
un1co caso en que se pagan esos im puestos,
por la sal ó las pieles de propi
edad de la Nación, es c~ando han sido
arrendados á particulares sin que en
e l respec tivo contrato se exprese que
están exentos d e l pago dichos artícu
l os.
51
Los Visitadores deben hacer cada
mes visitas á diez oficinas de las Nue\"
as Rentas, por lo menos, en diferentes
poblaciones.
CANOOERO "HÉRCULES,
Por el Ministerio de Guerrn se ha d ictado
la sigu i ente Reso lución :
GASTOS DEL CRUCERO " HtRCULRS. "
En Acuerdo presidencial celebrado
e l 27 del m e s próximo pasado, dispúsose
que en lo sucesivo fuesen cubiertos
los gastos del cañonero n¿rcults
por la Administración de las Nuevas
Rentas, á excepción del rol\ de empleados,
cuyos sueldos se seguirán r e-
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• 1
..
288 BOLETlN DE LAS NUEVAS RENTAS
conocie ndo y pagando e n la forma
antes est ablecida .
Comunicada esa d e terminación al
Sr. Mi nistro d e 1-hcie nda y T e soro,
en oficio núme ro 1 sgo, y por éste al
Administrador d e las Nue vas Rentas,
expr esa e l tlltimo que, aun cuando está
pronto á cumplir lo ordenado, se
halla á oscu ras sobr e la manera como
d ebe dar cumplimiento á lo di s pues to,
p o r ser éSC asunto com pletam e nte extraño
:i los que hasta ah0ra son d e la
incumbenci.a d e esa AJmin ist ración,
perplejidad qu e le obliga á exigir :.e
le instruya sobre cada uno d e los pun~
os que somete á la consideración de
aque ll\linisterio.
S in que el I\linistro de Hacie nda y
Tesoro satis fici e ra al Admin ist rador
de la s N uevas R entas, y concretá ndo se
solame nte á apoyarlo en la propuesta
que f o rmula e n el lÍltimo párrafo
de su oficio nlÍmero 6222, lo r e mitió
á este l\linisterio para que en
a cuerdo preside ncial se estudien y r esuelvan
los puntos indicados por ese
empleado. ·
Es innegable la razón que asiste al
Adminil>trador d e las Nuevas Rentas
para hallarse, corno se halla, á oscuras
de la m a n e ra como debe cump
l ir l o di spu esto e n e l Acuerdo presiden~
ial de l 27 d e l mes pasado, por la
razon muy clara de que a l determinarse
que Jos g a stos de material del
llámlts fu ese n cubiertos po r esa AdminiMración,
d ebió formalizarse un
D ~:c re to ó una R esoluc ión en la cual
quedaran p e rfectamente precisadas
las nuevas obligaciones que á ella incumblan.
úpta.r hoy por fijar e~a!. obligaciones
l>t!rta lo más acertado; pero co mo
P.n. mate ria. de • . :1d minist ració n es preft;
rJI JIC lo !.llll~ttco y sencillo á lo a bstrac.
to y complejo, y comu dicho Admini.,
tra•Jor pro¡ une qut• lo más con vtnicntt.:
~crla CJUe el IJU'lU•' se pusi ese
i di-.po~ición de! l;,s ~uc,·as Rentas
á (.U)'O cMgo debe •tutdar todo gast ~
~~c. aquel vt hiculo oca..,iunc, sin perJUICIO
de qut· e::.t~ a toda hora á la disposición
tH.:I (J vbi~:rno, propuesta que
es aceptabíc, porqu.~ sólo a ... r se evita
que haya oficina~ d t \"ersa~ •1ue te ngan
que intervenir e n Jos asuntos relacionad
os con ese buque,
SE RESUELVE :
Desde el 1.0 d e l m es en curso e l
buque de guerr a, de propiedad nacional•
llamado lférmlu, que presta sus
sen•icios en el rfo Magdalena, quedará
á la disposici ón del Gerente de las
Nuevas R e ntas , sie ndo de cargo de
éstas todo lo re lativo á personal, material,
m ejoras, equipo, mobiliario, etc.
etc ., d e aque l vehículo, sin perjuicio
de que á todas horas se halle á las
órdenes del Gobierno, quie n ejerce rá
sobre é l der echo de suprema inspección,
a sí como e l de no mbrar su Capitán,
sus empleados y la tripulación.
Dada e n Bogotá, á 1 1 d e Octuore
de 1906.
El Ministro,
M .\NUEL M. SANCLE!fRl\'TE.
El suscrito j e fe de l a Sección 3."'
del l\finisterio de G ue rra hace constar:
que en e l Acuerdo presidencial
de 13 del m es e n curso, se aprobó y
a d optó la anterior Resolución .
Rafad Pombo M.
REGLAMENTO
QUE ORGANIZA LA FADRICACIÓN NAC IO"
KAL DK CIGARR ILLOS.
El Adtmiu"strador Gemral de las i\"uevas
R entas JVacionalu,
De acuerdo con la autorización conferida
a 1 Banco Central por el artículo
5 .0 del D ecre to número 1046, de
' 4 de Septie mbre d e l afio en curso,
expedido por e l Poder Ejecutivo,
R&SURLV&:
La fabricación nacional de Cigar
rillos se su jetará al sigui e nte
REGLAllllN1 O :
Art. 1.0 Todo fabricante de Cigarrillos
ó t oda per:. ona que desee faIJricarlo>,
debed otor g-ar á favor d e l
Administrador de las Nuevas Rentas
Nacic nales en la capital de cada De-
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•
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
partame nto, ó ante el Agente que éste
d esigne en las pobla ciones donde haya
fá bricas organizadas ó se pre .
ten da org anizar, una fian za <.le mil
($ 1000) á cinco mil pesos ($ sooo)
oro, bajo la cual se corr>prometa ii
observar estrictame nte la!'; disposiciones
legales conducentes dictadas ¡:¡or
el Gobierno y las de los R eglamentos
que en desarrollo de las. mismas dicte
el Banco Central.
Art. 2.0 Al principiar la fabricación
Ó á la expedición del presente
Reglamento, toda persona interesada
en la fabricación de Cigarrillos deberá
pasar al Administrador respectivo
un inventario jurado de las materias
primas que posea, con el objeto de
que dicho Agente le abra, con el
dato de las existencias, una cuenta
corriente de las entradas y salidas
que haya de materias primas y Ciga.
rrillos en la respectiva fábrica.
Art. 3 ° Todos los fabricantes de
Cigarrillos deberán llevar un libro
Diario, en el cual harán constar, día
por día, todas las materias primas
que compran, de cualquier clase que
sean, la cantidad de Cigarrillos que
fabrican, los que salen del lugar de .
la fabricación ¡::ara dar á la venta; y
del día primero ( 1.0
) al ocho (8) de
cada mes, deberán suministrar a l Re·
caudador respectivo del Di-trito, un
extracto completo y exacto del libro
Diario con una declaración jurada,
bajo su propia firma, en que consten
todas las operaciones del libro referentes
al mes anterior. Todo individuo
que deje de cumplir con la formalidad
de presentar el inventario á
que se refiere el artículo anterior, que
no lleve el libro diario ya indicado ó
que no presente el extracto mensual
de él, pagará una multa de cincuenta
(50) á cien ( 100) pesos en oro.
Art. 4,0 Todo fabricante tiene obllgación
de denunciar el número exacto
de etiquetas que tenga en su poder,
condición sin la cual no se dará
permiso para principiar la fabriéación.
Para m~ndar fabricar cualquier
cantidad de etiquetas de berá proveerse
el fabricante de Cigarrillos de un
permiso de l Administrador de la Re n ~
ta, en que conste el número de etique ta<;
que hayan de fabricarse , e l esta
blecimie nto en que hayan de hacer
se y la ma rca registrada que hayan
de llevar. Cua lquier establecimientoque
fa brique etiquetas sin que se
haya presentado el permiso de que
habla este artículo, se considerará
cómplice del fraude
Art. 5.° Cuando las etiquetas hayan
de pedirse al Exter ior se observarán
las mismas disposiciones que se
observan para la introducción de Cigarrillos.
Art. 6. 0 Todo fabricante de berá
presentar al Administrador respectivo
la guía del tabaco que haya de
elaborar y en la cual debe constar e l
peso, procedencia, y el h echo de haber
sido cubierto el impuesto correspondiente.
§. En caso de que la guía manifieste
por cualquier motivo una cantidad
mayor de la que realmente sea, el
interesado deberá jurar la diferencia
é indicar el punto donde se encuentre
para el caso de que el Administrador
desee comprobarla.
Art. 7.0 Sobre la cantidad de tabaco
que manifieste la guía ó sobre
la cantidad real, en e l caso de que
ésta haya sido rectificada, según e l
artículo anterior, se calculará el peso
y nómero de cigarrillos que haya de
producir, así como el número de eti •
quetas que hayan de emplearse en su
encajetillado. De este cálculo y promedio
se firmará un duplicado por el
Agente y el Fabricante, conservando
cada uno de ellos un ejemplar.
Art. 8.0 En posesión el fabricante
del ejemplar de l cálculo de la producción,
deberá presentar á la Oficina
de la Renta e l número de etiquetas
que según dicho cálculo tenga derecho
á emplear, teniendo obligación
el Agente de la Renta de sellarlas
con un sello especial destinado únicamente
á este objeto.
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,.
1 •
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Art. g.0 A ningún fabricante le
será permitido dar al consumo Cigarrillos,
sin que sean debidame nte encajetillados,
so pena de incurrir en
una multa de diez pesos (S 1 o) oro.
Art. 1 o A ningún fabricante le
será pe rmitido dar n la venta e le m e nto
alguno de los que constituyen las
materias ¡.¡rimas de la fabricación de
Cigarrillos, sin rre via autorizaci•í n del
Ad.ninistrador d e la Renta , quien sólo
la dará cua nrlo la venta se ha y • de
efect..:ar á pe r so na que según este
Reglamentv tt: nga derecho á fabricar,
so pena d e incurrir en una multa
de diez pesos ( $ 10 ) oro.
Art. 1 1. Ningún fabricante podrá
dar al expendio cantidad alguna
de cigarrillos que no estén encajeti llados
en las etiquetas que lleven e l
sello de la Rent<1 y que á él no· le
hayan sido selladas directamente .
Art. 12. Todo fabricante deberá
¡..agar el valor del impuesto de fabri cación
de Jos Cigarrill os que correspondan
á la guía de tabaco que haya
presentado al hac érsele por la Renta
la entrega de las correspondientes
cajetillas selladas.
Art. 13 . Todo fabricante tiene derecho
á pedir la r ectificación de la
cantidad de Cigarrillos que hara fabricado
y que no est.! de acuerdo
con e l cálculo y número d e etiquetas
que se le hayan sellado, ya se a por que
conforrr.e á aquél ha y a producido
menos, y en consecuencia debe
abonársele el valor del im ¡.ouesto; ya
sea porque haya producido más, y en
este caso tenga derecho á que l e sea
sellado mayor número d e e tiquetas,
pagando el impuesto que á e llas corresponde.
§. En caso de que la fabricn ción 6
el producto haya ~ido infe ri or al cál·
culo hecho y en consecuencia haya
exccden~e de cajetillas selladas, el
fabrican te tiene obligación, para con·
seguir el ~bono del excedente del im
puesto, de p resentar el número de
cajetillas selladas que á dicho cxce·
dente corresponde, para que éstas y
su valor respe ctivo le sean computadas
en nueva e laboración
Art. 14. Cuando al fabricante se le
destruyere alguna cantidad de etique.
tas al encaj r tillar los Cigarrillo5, deberá
presentar y entregar al Administrador
de la Renta las cajetillas
destruidas para que éste las conserve,
y selle en cambio un número igua l.
Art 15 Toda cantidad de Cigarri ·
llos de los pertenecientes á la fabricación
nueva que se hallare sin los
requisitos establecidos en este Reglam
ento, será perdida por el tenedor;
pero las demás consecuencias del
fraude se harán efectivas al fabricante,
imponiéndosele á éste, por la
primera vez, una multa igual al ql!'"tuplo
del v.ado,
fábrica ó fábricas que han d e estar
bajo la inspección del Gobierno y
de Jos Rematadores de la Renta de
Licores en el r efe rido Departamento,
para obtener la certidumbre de que
la producción de dicho alcohol industrial
se lleva á efecto con arreglo á
Jos Reglamentos del Gobierno, co"forme
á las condiciones de adjudicación
y al aviso dado sobre el particular
por la Admir.istración General de
las Nuevas Rentas, ndicional al pliego
de cargos que ha servido para Jos
actuale s remates de la Renta de Licores,
de fecha 17 de Jun io de t go6,
que dice:
" RRMATRS ;
Se avisa ni público, de orden del
Ministro d e Hacienda y Tesoro, que
el Gobierno ha re suelto reservarse el
monopolio del alcohol desnaturaliza-do,
impotable, que se destina á la industria
como combustible para luz y
fuerza motriz, y que queda, por tanto,
excluído de las Rentas cuyos remates
se verificarán en esta ciudad
en el prese nte mes y en Popayán y
Pasto en Septiembre próximo; pero
que para que los Rematadores queden
completamente á cubierto de las
posibilidades de hacérseles fraude en
la Renta de Licores Nacionales, no
podrá elaborarse ni darse al consumo
el alcohol industrial sino de conformidad
con los Reglamentos que se expidan
de acuerdo con el Gobierno y los
r espectivos Rematadores, de manera
que no se lesionen derechos adquiridos
y que el Gobierno pueda dar desarrollo
á la nueva industria.
BC'gotá, .A gasto 1 1 de t gc6.
El Administrador General de las
Nuevas Rentas,
RuFrNo GuTIÉRRRZ,"
y de manera que se haga imposi ble
el fraude respecto del alcohol, pero
oor cuanto la infección se hace con
arreglo á los mejores pr ocedimientos
americanos y europeos;
e) El Gobierno otorga al Contratista
exención de derechos de Aduana
como lo permite la ley, y reducción
de fletes de ferrocarril en los mejores
términ~s que pueda conceder para
empresas reputadas de utilidad pública
por la maquinaria destinada para
la fabricac ión del alcohol industrial y
por todas las materias que tienen por
objeto la más perfecta infección.
§. Si el Contratista 6 el indivi~uo
á quien éste traspasare la concestón,
abusare alguna vez d e esta exenci6n,
el Gobierno podrá retirársela;
d) El Contratista se obliga á ex.pender
el alcohol industrial en la fábrica
ó fábricas que establezca y e n
los depósitos centrales para el expen.
dio, á un precio no mayor de diez y
cho centavos (S 0-18) por litro, <'O ·
brando al público en moneda específica
de oro;
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
e) El Gobierno se obliga á no imponer
ni permitir der echos fiscales de
ningún orden durante el término del
contra to, solke la f~brica ni sobre la
producción del alcohol;
j) La participación en las utilidades
líquidas á que tiene derecho el
Gobierno por el privilegio concedido
en este contrato empezará á p e rcibirl
o desde el primer año de s u vigencia,
en la forma siguiente:
En el primer año, el 2t por 100
En el segundo año, e l 5 por 1 oo.
En el tercer año, el 1 o por 1 oo.
En el cuarto año, el 20 por LOO.
En el quinto atto, el 25 por 100.
Se entiende por utilidades líquidas
e l saldo que resulte á favor de 1~ empresa,
deducidos: un quin~e por ciento
( 1 5 por 1 oo) de inte rés sobre e l
capital invertido, entendiendo por éste
el costo de edificio, maquinaria, materi
ales par a la iniciación de traba.
j os y costo de la insta lación, en el
cual quetla computado el deterioro de
l a maquinaria consiguiente al uso de
desgaste legítimo; los gastos de p r od
u cci6n del a lcohol y de administrac
ión de la empresa;
g) Desde que qued e establecida en
Colombia la fábrica de rJaterias desnatura
lizantes, el Contratista se obliga
á '' O consumir otros productos que
Jos oficiales, y e l Gobierno á no cobrar
un precio mayor por ellos que el
d e las materias infectantes extranjeras
puestas en las fábricas del Contrat
ista. De este precio el Gobierno se
o b liga á rebajar al Contratista todo
lo que exceda del costo de los prp.
duetos y de uoa utilidad del 500 por
l OO· h) E l Gobierno tendrá derecho ñ
la inspección de l a producción, adm i.
nistración y contabilidad del Contratista,
á fin de conocer exactamente e l
m~ri to de las utilidades de la empresa;
y en caso de que se p robare a l
Contratista, 6 á quien éste ceda su
concesión, que trata de dism i nuír la
par te de utilidades que le correspon-de
al Tesoro Nacional, se decidir á
este punto por m edio de árbitr os nombrados
uno por el Gobierno, otro por
el Contratista y un tercero por los dos
anteriore s .
El fallo de éste será inapo labl e, y
este contrato quedará de hecho r escindido
si r esultare culpable el Contratista
ó quien lo represente.
t) Anualmente se hará la liquidac
ión de lo que corresponda al Gobierno
de conformidad con la cláusulaj)
de este c o ntrato;
j) Si después del primer año de vigencia
de este contrato no se hubiere
establecido por el Contratista la producción
de alcohol industrial, e l Gobier
no queda en libertad para dar la
concesión á c ualquiera otra persona
ó e ntidad, sin q ue el Contratista pueda
r eclamar indemnización ni perjuicios
de ninguna clase ;
k) Vencido el té rmino de este con trato,
e l Gobierno preferirá, á igualdad
de propuestas, al Concesionario
par a el privilegio de la destilación y
venta de alcohol desnaturalizado en el
Departamento de su concesión;
/) El Contratista tier.e facultad de
asoci arse pa r a esta empresa con nacionales
y extranjeros y de ceder el
contr ato, previa aprobación d e l Gobierno,
y quedando sometidos los sucesores
del Contratista, como él lo
queda expresamente, á las leyes y jl.risd
i cciórvde la República de Colombia;
m) Este contrato comenzará á su r tir
sus efectos d esde el 1 •0 de Enero
de 1907. '
Bogotá, Agosto 25 de 1906.
T oBfAs VALKNZU.S:LA . - CHAS. J. EoRa:.
Conu.Jo de Mliu'slros.-Bogolá, Agoslo
Z7 de I90Ó.
E n sesión de esta fe cha a)Jrob6 e l
Consejo el presente contrato, con la
siguiente modificación al artfculo f):
,; La par ticipaci6n del Gobierno
será:
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En el primer año, el 10 por 100
En el segundo año, el 20 por 1 00.
En el tercer año, el 30 por 1 oo.
En el cuarto año, el 40 por 1 oo.
En el quinto año, el so por roo.''
El Secretario,
Camilo Torres Elütchea
Poder Ejewl/vo 1\.adonal-.Bogotá, Agos/(,
27 de I90Ó
Aprobado
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TaBlAs VALRNZUBL-\ .
Nosotros, Tobías Valenzuela, Ministro
de Ha'"ienda y Tesoro, debida .
mente autorizado por el Excmo. Sr.
Presidente de la República, por una
parte, que en arJelante se llamará el
Gob1erno; y Leo S. Kopp, Silvestre
Samper Uribe, Eduardo Espinosa
Guzrnán, Fabio Lozano T .. Antonio
Sampe r Uribe, Luis Calderón T., Daniel
Arias Argáez, Carlos Alberto Ca.
ballero, Isidro Nieto y Pablo Argáez,
los cuales en adelante se llamarán los
Cotzlralislas , hacemos constar que hemos
celebrado el siguiente contrato:
Art. 1 ° El Gobierno otorga á los
Contratistas, por el té r mino de cinco
años, privilegio exclusivo para destilar
y expender en el Departamento
d e Cundinamarca y en el Distrito Ca.
pita! , alcohol desnaturalizado 6 im.
potable, para emplearlo en la produc .
ción de luz., ó fuerza, 6 calo r, 6 en
aplicaciones industriales.
Art. 2.0 L os Contratistas se ol..li.
gan á montar, dentro del término de
un año, la fábrica 6 fábricas que fuer
en necesarias para la producción de
alcohol desnaturalizado. Dicha fábri.
ca <Í fábricas no 1 odrán ser montadas
sino en e l Departamento de Cundinamarca,
ó en e l IJi;trito Capital, ó en
amuo~ territorios, y deberán de estar
bajo la inspección del Gobierno y
funci onar de conformidaJ con los Reglamentos
que ~ste dictará sobre e l
particular, de acuerdo con los Con.
tratistas y con los Rematadores de la
Renta de Licores en los mencionados
territorios.
Art. 3 ° El Gobierno otorga á los
Contratistas exención de derechos de
Aduana y reducción d e fl e tes de ferroca~:
ril en los mejores términos que
pueda conceder para empresas reputadas
de utilidad pública, para las máquinas,
sustancias, aparatos y utensilios
necesarios para la producción
del alcohol desnaturalizado, y para
los que se necesiten para su transporte;
pero en cada caso los Contra.
tistas presentarán en el Ministerio de
Hacienda y Tesoro una lista de los
objetos importados 6 para importar,
á fin de compr obar que dichos artícu:.
los son de los comprendidos en esta
exención.
Art. 4 .0 La participación en las uti lidades
Hquidas á que tiene derecho
el Gobierno por e l privilegio concedido
en este contrato, empezará á
percibirla desde el primer año de su
vigencia, en la formll siguiente:
En el primer año, el dos y medio
por ciento;
En el segundo año, el cinco por
ciento;
En el tercer año, el diez por ciento;
En el cuarto año, el veinte por
ciento.
En el quinto año, el veinticinco por
ciento.
Se entiende por utilidades líquidas
el saldo que r esul:e á favor de la em.
presa despu és de deducir los gastos
de producción del alcohol y de la ad.
ministración de la empresa, y un quin ce
por ciento de inte r és sobre e l capital
invertido, entendi~ndo ~or éste e l
costo de edificios, maquinarias, materiales
para la iniciación de la· empre.
sa y costo de la instalación, en el cual
queda computado el de terioro de la
maquinaria consiguiente al desgaste
del uso legitimo.
· A rt. 5.0 Desde que quede establecida
en Colombia la fábrica de mate-
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS :Z95
ri11s desnaturalizantes, los Contratistas
se obligan á no consumir otros
productos que lo s oficia les, y el Go.
bierno á no cobrar un precio mayor
por ellos que el d e las materias infec tantes
extranjeras puestas en las f.í.
bri cas de los Contratistas D d este
precio el G<1bierno se obliga á r eba.
jar á los Contratistas todo lo que exceda
del costo de los productos y de
una utilidat:J dd quiniento s p or ciento.
Art. 6.0 El Gobierno se obliga á
no imponer ni permitir derechos fi scal•!
S de ninguna clase durante e l términ
o del contrato, ¡;obre las fábricas
ni sobre la producción del alcohol impotable.
Art. ¡.0 El Gobierno tendrá dere.
(:ho á la inspección de la producci!Ín
y de la venta, á fin de comprobar la
exactitud de las liquidaciones de utilidades,
las cuales serán hechas anualmente.
Art. 8.0 Si un mes después d e
aprobado e l presente contrato, el Go.
bierno no hubie re aún expedido el
Reglamento á qae se refiere el art(.
culo 2.0 de este contrato, .;ste quedará
de hecho prorrogado por un año
más, y los Contratistas pagarán durante
ese sexto año el mismo derecho
de producción del quinto año .
Art 9 ° A la expedici6n d el pre.
sente contrato, e l Gobierno, en igualdad
de propuestas, dará á los Contratistas
la preferencia ~:-~ara la reno va.
(:ión de este contrato.
Art. 1 o. Antes de que hayan transcurrido
noventa dlas después de aprobado
el presente contra to, los Contratistas
procederán á organizar una
compaf:ía anóni ma por acciones para
la explotacif,n d e l alcohol dcsnatura.
!i zado t\ que se refiere este contrato,
y darán al público á la ~ar un número
de acciones q ue represente por lo
menos el 40 por l oo d el capital, comprometiéndo~
c, además, :\ hacer todo
lo posible por que di c has acciones
sean suscrita!> , de preferencia, por
propietarios d e plantacionE's de caña
d e azúcar en Cundinamar ca , pues está
en el deseo de los Contratistas y
del Gobierno que dichos propietarios
tomen parte en la implantación de
una industria considerada redentora
para éstos.
Art. 1 1 . Teniendo e l Gobierno parti
cipación en las util idades de este
contrato, se exime á los Concesionarios
del pago d e derechos de registro
de las escrituras á que debe elevarse
este contrato, y de la asociación de
la compañ(a que debe o rgani zarse
para el desarrollo y cumplimiento del
mismo .
Art. 12. Este contrato comenzará
á surtir sus efectos desde el 1 •0 de
Enero d e 1907.
Art. 1 3. Los Contratistas se obligan
~ dar el acohol desnaturalizado
á un precio oo mayor d e diez y ocho
1 centavos oro el litro en sus fábricas.
En constancia firm amos dos ejemplares
de un mismo tenor, en Bo¡:-otá, á
2 1 de Octubr e de 1906.
Leo Stig(niá Kopp.-Toh!as Valm -
2tttla.-Eduardo Espznosa Gtlzmán.Fabio
Loza11o T,-Luú Calderlm T.Carlos
Alberto Caballero. -Isidro Nu -
1~.-.Silvuln .Samper Uribe.-Po r poder
d e Antonio Samp er Uribe, .St1veslrt
.Samper Oribe. -Pablo Argáez - Pablo
Argá,z, por poder de Daniel Arias
Ar¡:-áez.
Pivamente los artículos
monopolizados ; pero quedarán
sometidos á las disposiciones generales
rentísticas del Municipio, si e l establec.
imiento ti e ne . á la vE-nta otros
artículos.
Hágase saber.
E l Ministro,
FÉux SALAZAR J.
RESOLUCIONES
SOBRE L ICORES.
Mliu"sltrio de Han"enda y Trsoro.-Ramo
de Hacimda.
Con motivo de varias consultas e levadas
á este Despacho por dueños de
existencia s de licores respecto á la
inteligencia que deba darse á los Decretos
números 360 y 384 d e l año en
curso, se dictaron en 18 y 19 de Septiembre
tíltimo las sigui entes resoluciones:
" M1"nisl trio de I-Jadmda y Tesoro. Ramo
de Ilacimda -Sud(m I . ~-Bogolá,
Septiembre I8 de I905.
"Vista la solicitud anterior, y teniendo
en cuenta lo dispuesto por los
DecrEtos número 360 y 384 del año
en curso,
•< SE RESUELVE :
" Está el Rematador de la Renta
de licores d e Bogotá en la obligaci6n
de pagar á los solicitantes sus existencias
de lico r es en lo s términos
previstos en los Decretos citados; y
como el primer contado debe ya haberse
cubierto, dígase al Rematador
que si no lo ha h echo aún , proceda
á cubrirlo dentro del preciso término
de dos dfas, pues en caso contrario
tienen los tenedores el derecho que
les confie r e el artículo 3.0 del De.
creto núm-'!To 360.
" Comuníquese á los sol ic itan tes y
al Rematador Sr. Clfma co Mejía.
" PltDRO ANTONIO MOLINA,"
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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300 ,BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
" Mtinsterr'o de .Hacienda y Tesoro. -Ra.
1110 de Hacienda.- Sección I." - .Bo.
golá, Septiembre 25 de r905.
"Los Sres. Alfredo Valenzuela,
Thorin y Ooubert y A gustín Nieto
piden á este J\Ii ni ste rio se le s deje to.
ma r la tercera pa rte de sus existencias
de licores que se. mantie ne n se lladas,
pa ra da rlas á la venta, por cuanto los
R ema tadores se ha llan en el caso previsto
en la pa rte final del a r tículo 3.0
del D ecrew número 360 de 1 2 de
A bril último.
" Para resolver lo que sea legal,
SE CONSI DRRA :
' ' 1.0 El remate de la Re nta de Ji.
cores de Cundinama rca se hizo e l 2 3
de Abril de! cor rien te año.
" 2.0 El Decre to núme ro 360 J el
afio en curso resue lve q ue ' si el R e matador
demora re más de cinco días
e l pago de la respectiva cuota pa rte,
quedará el duefio tenedor de los lico.
res p .tr este solo hecho e n libe rtad
de disponer de la parte proporciona l
de sus licores, sin que por ta l causa
pueda ocasionarle perjuicio ni exi.
gírsele impuesto de ning.una c lase .
E n este .cnso el R ·matador tendrá
obligación de proporciona rle sin gravamen
alguno las gufas, patentes y
demás documentos e ue necesite para
di!>poner de sus licores en igualdad
de circunstancias con los compradores
de licor e ~ a l Rematador ';
" 3. ° Como se ve por 1 a d isposición
transcrita, lo5 Rc rnatadores d.:
la H.en a dt: licores de Bogotá se hallan,
respecto a los solicitantes, en
el caso en ella pre visto, todas veces
que han exp1rado los ;.¡lazos sin 11ue
se les pag11.: la cuota correspondien.
te,
l'ül~ TA;\ 10 SI' RESURLI'It :
'' H.1g:nc sa uer al Rematador de
la Renta de licores de B0gotá proce.
da inmediatamente á al>rir los depó.
sitos en que se hallen las e xistencias
de licores de Alfredo Valenzuela,
Thorin y Goubert y .'\gustín Nieto, y
se entregue á éstos la tercera parte
de sus respectivas exi~tencias , proveyéndoles
de las guías, pate ntes y
demás docume ntos que necesiten para
el expendio. Si ve inticuatro horas
después de notificada esta resolución
no se hubiere dado cumplimiento á
e lla, se tra nscribirá al S r. Adminis.
trador de las Nuevas Rentas, á quien
en tal caso se encarga de hacerla
efectiva.
" Comuníquese.
" El Ministro,
" PEoRo ANTONro MaLINA' "
CIRCUL AR NUMERO 56
R (pública de Colombia. - Miiu'shrio de
Ii'acimdaJ• Tesoro.-Depat·tammto de
Eladenda.-S!cdÓ1l I :-Ramo de N e·
gocr'os Generales.- Bogotá, 28 de Septiembre
de I905.
Señores Gobematlores de los Deparlamen _
tos é fotcndcntes Nacionales.
F recuentemente recíbense aquí
quejas sobre fa lla de protección y
apoyo á R ematadore s de la Renta de
licores.
Permítome r e cordarles que el Gobie
rno está obl igado á apoya r á los
Rematadores, y si ustedes á su vez no
secundan al Gobie rno en este de ber,
incurrirán, si no e n responsabilidad
lega l, a l menos e n responsabilidad
moral, y perj udicarán as{ á la misma
Sección que debe ser be ne fi ciada con
la Renta. Espero q ue ustedes ayuda·
rán eficaz:ne nte al Gobierno en esta
labor y da rán á los Rematadores
pronto a uxilio en lo que de ustede6
pidan y sea legal.
Ser vidor,
P. A. MoLtNA
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTA~ 301
RESOLUCION N.o 57 DE 1905
adicional á la marcada con el núme ro 56
de l presente nño.
MiniSterio de ITan'mda y Tesoro. - Su~;
J, I,6 - Ramo de Haá'mda .-Bogolá,
Noviembre ... de I905.
Teniendo e n cuenta lo solicitado
por el Sr. Administrador General de
las Nuevas R e ntas en oficio número
1,470, de fecha 2 de los corrientes,
en lo que se relaciona con la mejor
a dministración de la Renta de P ieles,
SR RltSURLVIt :
Las pieles deben ent r egars~ frescas
á los agentes de las Nuevas Rentas
en los matade ros públicos desig.
nados por los Alcaldes ; y las de las
reses que se degüellen en los campos,
haciendas ó veredas, quedan sujetas
á lo que dispone el artfculo 6. 0 del reglamento
que organiza aquell<:~. renta .
En estos té r minos queda reformada
la Resolución número 56, de 20
de Octubre último.
Comun{quese y pu blíquese.
El Ministro,
P.KDRO ANTONIO MOL!NA.
DECRETO NLJMERO 285 DE 1906
(S Dlt MARZO)
por el cual se eliminan unos impuestos y
se modifican otros.
El Presidmle de la R epúbh'c a de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
OECRRTA:
Art. 1.0 Elimínase el impuesto de
dos pesos ($ 2) por cabeza con que
se halla g ravada la exportación de l
ganado vacuno macho. En consecuencia,
s6lo se cobrará en lo sucesivo
el impuesto de seis pesos ($ 6 ) que
grava la expor tación del ganado va.
cuno hembra.
Art. 2.0 Elim{nase igualmente el
impuesto que g rava la exportación
de la tagua ó marfil vegetal por todos
los puertos de la República. ·
Art. 3. 0 Los vinos extranjeros quedarán
gravados con los siguientes
derechos de importación :
Los vinos tintos y blancos en botellas
pagarán los mismos que actual.
mente pagan, ó sean los correspond
ie ntes á la cuarta cl ase de la Tari.
fa de Aduanas. Los mi smos vino~ en
pipas, barriles y damajuanas seg uirán
pagando en la tercera clc1se, que es
la mi sma en que pagan htly.
Los vinos dulces y secos y todos
los demás no compre ndidos en la a nterior
clasificación. cualquiera que
sea el envase que los contenga y la
fuerza alcohólica de e llos, pagarán
en la octava clase
§. Es entendido que todos estos
vinos debe n pagar ad e más e l recargo
del setenta por ciento (70 por
100) .
Art. 4 ° L a s mad e ras que se ex.
porten pagarán, c ualquie ra que sea
el peso ó extensión de las trozas, á
razón de un peso por tonelada (S 1 ).
Art. s.0 El rresente D ecr e to regi rá
d esde su publicación en el Diario
Oficial; pero los vin os que en esa fecha
estuvieren ya embarcados con
destino á los puertos colombianos pagarán
solamente los derechos que actualmente
rigen.
Comuníquese y rublíquese.
Dado en Bogotá, á S d e :'\Iarzo de
1906.
R REYES.
El Ministro d e Hacienda y Tesoro,
FÉLIX SALAZAR J.
RESOLUCION N ° 686 DE 1905
( 3 Olt AG ~ ~TO)
que determina el proced imi en to que delle
adoptarse con las mrrcaderi'\s materin de
mon opolio qu e se h alle n en los almacenes
de las ,\ dunnas.
El lvllilislr o de HtO
de 1905.
PKDRo ANTONIO l'vloLINA,
RESOLUCIO .N 1\.0 19 DE 1905
( 15 DI'. )lAYO)
sobre procedimi~nlo que debe ndoptarse
con lo s cfcc1os SUJet os a l m o11opoli o que se
tomen de con trabando.
El ~friu"sl ro de l/aaárrla J' Tesoro,
En uso de sus facultades l~::gales, y
CONSIDRRAl\"00 :
Que respecto de las mercaderías
materia de monopolio no deben aplicarse
las di ~po~iciones d t: l Decreto
númer? 44 del presc.nte n ii o, que
prescnben e l remate e: n ptíblica su
basta d e los efectos que SI' tomen de
contrabando, por cuanto uichus mercaderías
no son de libre comercio,
RRSUELVR:
Articulo único. Los artículos 6 efectos
que son materia del mf nopolio
que se declaren decomisados por causa
de contrabando los tomará el Gobierno
para sf, quedando en consecuencia
prohibido el remate de tales
me rcaderías.
§. P .. ra e l decto de reconocer y
liquidar la parte que corresponda á
los denunciantes y a!JrChensores, dichas
merc=1dcrías sera n avaluadas en
cada ( ilSO por peritos, soure inventario.
Comuníquese y publfquese
Dada en Bogotá, á 1 5 de Mayo de
1905.
PRn Ro A NTONJO 1\IoLIKA
CIRCULAR
sobre los impuestos que pudie1·n causar In
movillz:tció!_l de sales y pieles.
República de Colombia .-Mimslerio de Hactimday
Ttsoro. -Depatlammto de Hacimda.-
Seccifm r:-1\'rímcro 33·Urgmle.
- Bog(i/á, 29 de Julio de
I90$.
Sr. Gobcrna
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa
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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 7
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Kagerou Daze, Vol 10 (manga)
Memories of Forgotten Loneliness and Forgotten Friends... Konoha was someone who always stood up for his friends, but the boy with the forlorn expression whom Ene meets has no recollection of his former self. Past connections come to light as friends are reunited in tragedy...
Fuente:
Comics Plus
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Cómics
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If the RPG World Had Social Media, Vol 2 (manga)
The unluckiest level one Hero ever continues his journey with the Four Demon Generals to the Demon Lord's Castle! The Hero's feelings for the Demon Lord have grown even stronger after all their texts along the way-but then the Six Sages throw a wet blanket over this budding relationship by trying to steal the Demon Lord's magic energy! All hope seems lost when the Demon Generals fall into a trap and the Demon Lord is betrayed by her most trusted aide as the Sages' devious plan nears completion. Can the Hero really save her, or is he too late to turn this digital romance into reality?!
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If the RPG World Had Social Media, Vol 1 (manga)
When a fantasy world has fully functioning smartphones and internet (for some reason), it's only natural for its sixteen-year-old shut-in of a Hero to declare war via text message on the Demon Lord who has abducted the kingdom's princess. But is it natural for that Demon Lord to be an innocent teenage girl who hates conflict?!! And somehow, this hopelessly weak, level one Hero ends up texting that overly pure Demon Lord, her cheerful Demon Generals (who are all smitten with her), and a kidnapped princess who is seriously falling for her captor as he sets off on a perilous journey to meet his online cru-er, mortal enemy face-to-face!
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Big Order, Vol 9
Big Order is revving up to its climactic conclusion! What future awaits Eiji and his allies...?
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Comics Plus
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Big Order, Vol 9
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Big Order, Vol 1
When Eiji Hoshimiya was asked his heart's desire, the young boy could never have predicted the catastrophic consequences. Ten years after the "Great Destruction," the world has been reshaped with gifted individuals called "Orders" emerging, people capable to reshaping reality to their whims. When some of these Orders start hunting Eiji, though will he have to summon the power that nearly destroyed the world?
Fuente:
Comics Plus
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Big Order, Vol 1
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Assassin's Creed Dynasty Vol #2
In the 14th year of the Tianbao Era (CE 755) An Lushan, a military governor with ties to the Knights Templar, leads his elite corps to rebel against the Tang Dynasty, and the ill-prepared Tang empire falters under the threat. The two capitals Luoyang and Chang'an fall and China falls under the oppression of the cruel An Lushan. As the Tang dynasty starts to crumble, Li E, a shady Assassin trained by the Hidden Ones in the far West, teams up with Tang loyalists to turn the tide and save both the dynasty and the country from this crisis.
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Assassin's Creed Dynasty Vol #2
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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 8
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
N.o 8 .o
BObETIN
DE J.AS
RENTAS REORGANIZADAS
Director , G REGORIO .GUTJ ERREZ
& g otá, Enero de 1907
· SU MA RIO
L'\ SAL 'EN Et:.CAUC , .- Ar tículo) .......................................................... .
Los VISITADOR &S.-Relación de visitas practicad as ............ .......................... .. .
NolTlCIAS VAR IAS. ......... ....................... .. ............. ..... ... ............ ............ .
TntBRE NACIIH~AL.- Mo,• i .niento dedocun:~.entos en Novu:mbre de 1900, en el expea.
dio especial d.: Bo¡!otá ... .. .. .. ... .. ... ... . .. .. . .... .. .. .. .. ......................... ..
TtMBRit NACIO ~.\L. -C<>n~u tl y R!sol ución sobre uso tle est ~mpillas en las copias
de la< p1rtid.t~ Jel ~ ad 1 civtl ... .. ......................................... ... ...... .
T I MBRR N .\ClONA r •. - Co l\ult \ y R::solucinn s >bre billetes de Lotería...... .. . . . . . ..
TntnRE N \ClO~AL.-Reso ucínn sobre arreglos :on e;tablecimientos comerciales .. .
. TI \l'IIR 1> N ACIO" \ L. - Reso lucuSn nÚm!rO lOO sobrclltr.IISOS y OtJIIIUIOI ...... ...... • .... ..
Tl\tBRP. NAC IO:o(AL.-Acta$ d e inc.neraci-\n ......... .. .. ...... .. ..... .. . .......... .. ... .
}{g<;oLl1CtóN NÓMt:RO 51 DE 19o6,que conc~e una autori~ción a l Banco Centra l, con
r~pect•> al l>c:partamento de Aotio:¡uia .. .. . ........ .. ............................ .... .
RF.,;OLliCtñN snbre all•na mio:nt O$...... .. ... ...... ........ ........ .. - ............ ..
RE~Ol.UCtÓ:s o& r. A G!RENCrA ne RENTAS, sobre denuncio de pieles c:n Boyad y
Cauca...... .......... ....... ..... ....... ..... .. .. . ...................................... ..
OECRI'.TO N~~n.Ro 1213 DE 1906, sobre extnci~n •l e derechos de tonc~aje ................ .
}Jt::Cil&TO NUloli!RO 12q U P. 1900,,obre derechos de tonel ada............ . ....... ·· ... ..
lh;CRP..1'0 NrT.\IP.RO 148 l DP. 19o6, por el cuo~. l se prohibe la eJ>portación d<.' monedas
ructAlicas ......... ~ ... ...... . . .................... .... ... .................... _. .. ,.
DECilf.fO :sú~tl!ll.O 1499 t>& 1900, que seflala térmi no para el r econocimiento y. pago
de indemn~rn.ciones causadi O& LA GERENCIA DE REN 'l'AS, sobre di\'Ísion es administrativas ·· .... , ..
BOGOTA
JMPI'E~TA ElLÉCTRICA-l68, CALLE JO
TELÍFONO 76g
P6p.
317
32l
324
324
312S
32Ó
326
3n
327
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331
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ARo 1 RepÚblica c1e Colombta N.O s.o
Boletín de las Rentas Reorganizadas
Dlr edor, GREGORIO GIJIIERREZ
B OGOTA. ENERO DE 1907
Aviso
El BoLETlN oE ' LAS R ENTAS RtWRGANIZADAS
es el órgano de publicación y
comunicación d e :a Administ rac ión
G eneral d e las REISTAS REoRG ,\ :S tZADAS.
En tal virtud, las leyes, decretos, r e .
soluciones, etc., que en é l se publi quen,
se tendrán po r auté nticos y se lts dará
cumplimiento s in necesidad de nota ni
orden especial.
L a Sal en el Canea-
Por c reerl o de interés general reproducimos
el s ig,ui ente artículo,
que han dado á co nocer ya a lg un
os periódicos d e es t a capital:
Los m illones de p e sos en oro que
anualmente paga el Cauca al Ex:ran·
jero por la sal que cono; um e, ti e nen
la fortuna d e pasar, como f rase afor·
tunada, de boca e n boca con tono dogm
ático, y de ella se a provechan lvs
adversarios d e l Goh:e rno para a bominar
el r égimen fi scal im pera nte ;
p ero es ne ces ario ya aclarar ~1 error
que encierra tan peregrina a firm ació
n, C'JU e ll eva á cierta.., gentes del
Cauca á que ja rse amarga me nt e del
prec i> de S 1-40 :\ que va le la arro
ba de sal en Cali, . in parar miente!>
en el precio qu e pagan por e~e mi~ ·
mo articulo los pueblo-; m.is cercanos
á las ri cas minas dt: Zipaquid .
En Tunja vale la arr .. ba de sal
$ 0-80, en e l Socorro S 1-30, en
Bucaramanga S 1-60 ' a de Zipa•¡ui
rtí, no obst a nte que á esta última
ciudad se introduce sal m.uina, r¡u e
cuesta much o menos.
V e rdad es que en el Cauca no hay
salinas, pero ese I> epartamento y el
de N ariño tiene n la ventaja, sobre los
del e entro de la República, de que
po r s us ¡:JUertos e ntra sal marina de
todas p ro ceden-:ias . pagando unos mis.
mos derechos d e adu tna, ya proven·
ga d e l Pe rú. de C hi le, del Ecuador
6 d e Europa, etc ; d e suerte que es
falsa la afirmación d e que existe monopolio
de sal en e l Cauoa, á no ser
q ue se apellide t 1 la preferencia del
pueblo caucano por la sal peruana.
No obstante esta circunstancia, el Go.
bierno se e~fuerza en llevar sa l de
Zipaquirá al Cauca, para venderla
allí á m ·~ ha jo precio que la e xtranj
era, á cuyo fin la expende en los a lmace
nes oficiales, al lado de la s minas,
á S 0-20 la a r roba, destinada al
Cau ca, en lu ga r d e S 0-50 á que la
pagan lo s d e m¡Ís consumidores, inclu s
iv e los h a bi ta ntes de Zipaquirá, á
qu ienes ~ob raría derecho par a que-j
•rse d e ta n desigual tratamiento es ·
tablecido en favor -.d e l Cauca.
Para ·. baratar el precio d e la sal
e n e l Cauca y ganar este me rcado á
la de Z1par¡uirá, el Q J bierno no sol amente
reba j ó e l precio de la que vaya
al Cauca. como 'lueda dicho, sino
que durante más de dos años ha mant~
ni·lo en el camino del Quind1o y
manti e n~ todavía uu cue rpo de -:¡.ui ni
8 4 oro por
carg'l dt' 1 o arrobas. Ade más el Go ·
hi erno ccl~llró vn contrato con la
Compañia d e Vapores del río Cauca,
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318 BOLETI~ DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
subvencionándola, en cambio de una
tarifa diferencial baja para los cargamentos
de sal de Zipaquirá, oficia·
les, q ue carguen sus vapores, y si
ciertos cargamentos no se han envia.
do ha sido por no hacer competencia
al com e rcio que libremente ha lleva do
y está llevando grandes cantidades
de sal de Zipaquirá por e l camino
del Quindlo.
En cuanto al cargo que se hace al
Gobierno de que ha abandonado la
linea del Quindío para unir e l ferrocarril
del Cauca con el de Girardot,
es injusto, pues está vigente la concesión
hecha á los contratistas del fe .
rrocarril de Buenaventura para esa
línea, que ellos explorarán á su tiem.
po y que el Gobierno les ordenará
construír cuando el Tesoro tenga
recursos para pagar los intereses del
capital que se invierta.
El proyecto de la línea ferrocarri ·
lera de Cartago á Amagá, para unir·
la á la de Puerto Berrío y constituír
as{ una línea inte roceánit;: a de gran.
dísima importancia, no impone la supresión
del ramal que atraviesa la
Cordillera Central por el punto en
que convenga, entre el Cauca y el
Tolima.
Adt:más, el Gobierno ha resuelto la
construcción del imporr antísimo camino
de herradura de Pasto á la So·
fla sobre el rlo Putumayo, puerto
hasta donde ll egan los vapores del
Amazonas y hasta donde se establecerá
una linea r egular de vapores,
que parta de Pará E~te camino, que
tien e una extensión de 30 leguas,
abrirá nuevos y riquísimos me rcados
á los productos agrícolas de N a riño
y de la Provincia de Caldás (Cauca),
~ inmensos campos de trabajo para
todos los colombianos ; el costo no
será menor de S 1 50,000 oro.
Otros caminos que se han contratado
y que se construirán en el año
venidero, son : el de la Provincia de
Riosucio, en el Departamento de Caldas,
al Chocó, y el de Ne iva al Vall
e del Cauca.
También se está construyendo, y
quedará :erminado en el año entrante,
e l de Macanal á los Llanos de San
MHtln. .
Est!Í igual mente contratado el de
San Sehastián, en el D epartamento
del Huila, á San Agustín, en e l del
Cauca, por el cual se podrá llevar la
sal de Zipaquirá á esa región y ú Nariño.
Otros caminos que están en construcirín
son los del Sara r e á los Llanos
de Casanar e, y el del Carare, que
va de V élez al río de este nombre.
El costo de todos estos caminos es
el de centenares de miles de pesos
oro, que el Gobierno ha pagado y
seguirá pagando, debido al orden que
ha puesto en las finanzas y á la cor
r ecta administración de las rentas
públicas.
Si á algún ramo ha dedicado el
actual Gobierno preferente atenci6n,
ha sido al de las vías de comunicaci
ón. En ferrocarriles apuntamos los
siguientes, en la construcción de los
cuales han e ntrado al país más de
dos millones de pesos oro de capital
extranjero: el de La Dorada á Ambalema,
que estará concluido en el
año entrante (84 kilómetros), y que
se uni r á aiH con el ramal de Tocaima
á Gramalotal (85 kilómetros), los
cuales, con el de Girardot, pondrán á
la capital en comunicación por rieles
con e l puerto de La D orada en el
río Magdalena; e l de Ztpaquir á á
Chiquinquirá (go kilómetros), que llegará
á Nemocón en el mes entrante,
y que más tard~> podrá seguir hasta
Moniquirá, permitiendo as{ la explotación
de las r icas minas de cobre
que existen en aquella región ; el del
Cauca que, como se sabt:, se construye
actualmente con millares de trabajadores,
y el de Puerto \Vilches á
Bucaramanga y de aiH á Cúcuta, que
se principiará próximamente. Estos
son hechos y no palabras.
Una hoja que se publica en el Cauca,
después d e increpar al Gobierno
todos Jos males de la tierra, sostiene
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 319
que una buena Admini~t ración ya hab
ría acabado con el tributo de más
de un millón de pesos que pagamos
a nua lmente a l Perú por su sal, y habría
dedicado tan considerable economía
á la construcción de un ferro·
car ril que partiendo del Valle del
Cauca y trasmontando la Cordillera
Central, viniera á empalmar con el
de Girardot, obra realizable en cinco
años, según la hoja que citamos. El
cálculo no p uede ser más ilusorio, y
se presta á dar le feliz extensi6n, por·
que si no sólo los caucanos sino todos
los habitantes de Colombia dejamos
de comer sal y aun nos privamos de
todo alimento, muy pronto tendremos
con qué horadar el Istmo de Panamá,
siempre que no nos pase lo que al caballo
del avaro.
La estadística, con su inflexible
exactitud, nos muestra las cosas de
otra manera y sonrfe con desdén ante
las descargas de bilis contra el Go.
bicrno por el supuesto tributo de mi llones
de pesos al Extranjero en cada
afio.
En efecto, la impor taci6n de sal
del Perú, según datos que cualquiera
puede tomar ea las 'l\duanas de Bue.
na ventura y Tumaco, no pasa anual·
mente de dos mil ú dos mil cuatrocientas
toneladas, que Re venden en el
puerto después de pagar los derechos
de impor tación de cincuenta á sesenta
centavos arr oba.
Supongamos que la entrada normal
de sal sea el máximum \ y Tesoro.
El monto de arrobas de sal introducidas
el año pasado por este puerto
fue de ciento cuarenta y cinco
mil ochocientas cincuenta y nueve
( 145 ,859), que produj eron . catorce
mil quinientos sesenta y se1s pesos
($ 14,5 66) por derechos de impor·
tación.
Servidor, Arasro Gonrdla.
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..
'
320 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Ad ministraciñn de Aduana.-13uenaventura,
23 de Marzo de 1906.
Ministro de lbcien n.
La sal <")ue m:\s se consume
en e~te mercado e s
la de Sechnra, en Piedras,
con un peso mayor de t
kilo, y tiene los precios siguientes:
En Barbacoas, por competencia
actual con otr os
importadores, 20 pesos
plata al too d d Piedras,
ó se an .......... ..... ...... .
En Tumaco, por cada
100 ladrillos, también en
co mpetencia, 14 pesos e l
100.
La sal del Ecuador en
sacos de so cada uno, ~e
vende en Barbacoas á 12
pesos los ... . . . .............. .
En Tumaco, á. 8 pesos
plata los ......... .......... .
Consumo mensual. En
Barbacoas, sal de Sechura,
de Pied r as, 50,000
piedras mensuales, 6 sean
En Tumaco r o, ooo pie ·
dras mensuales. En la
Costa 6,ooo piedras men ·
suales, 6 sean ....... . .... ..
Sal del Ecuador, en sa-cos,
en Bar bacoas ......... .
En Tumaco ... .. ....... ..
roo
100
lOO
so,ooo
6,ooo
1$,000
3,000
M. f. Dies C.
Adminis trnción de la Aduana.-Tumnco, 4
Bar bacoas, 10 de Abril de 1906.
Ministro Hacienda y Tesoro.
Sal introducida á este puertn en el
año d e 1905 de todas procedencias,
arrojó siguien te : en Pi e dras, Sechuras.
Perú ........... .. kilos 721,875
En polvo, grano. E cua. ·
dor ... ................... kilos r s 6 ,3 14
S uma ... · ... .. ....... kilos 87 8 ,189
Servidor, M. J. .Dier C.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 321 -----
Administrlll:i6n de In Adunnn.-Tumaco, 5 de
Mayo.-Dueon,·entura, ro de l>byo de 19o6.
Ministro IIacic:nda y Tesoro.
Tres primeros meses del presente
año sólo se importaron 1,250 loacos de
sal ecuatoriana en grano con peso de
kilos 64,2 so. '
Precios corrientes en Tu maco: s=1 l
peruana (en piedras), los 1 o o kilos,
16 pesos plata; sal ecuatoriana en
sacos, los so kilos, 8 pP.sos. Precios
en Barbacoas: sal peruana, 100 kilos,
' ?pesos; ecuatoriana e n sacos, so
kt los, 10 pesos. Dato sobre irnportación
sal año pasado se e nvió en te-
1 egrama de fecha 4 de Abril.
Ser\'idor, M. f. Dítz C.:
L os Visitadores
Después de las de que dimos cuenta
e n el número 6 ° de esta Revista, se
han recibido las siguientes copias de
a~~s de visitas practicadas por los
V1s1tadores de las Rentas Reorganizadas:
ANTlOQUlA Y CALDAS,
S. Agosto 1 S-Visita á la Agencia
de San Jer6nimo. ·
9· Agosto 29-Visita á la Agencia
de Cañasgordas.
10. Septiembre 2 - Visita á la Agencia
de Frontino.
1 J. Septiembre ro-Visita á la
Agencia de Pavarandocito.
1 2. Septiembre 24- Visita á la
Agencia de Sabanalarga.
13. Octubre 4-Visita á la Agencia
d e Lihorina.
1 4· OcNbre 7-Visita á la Agencia
d e Urrao.
1 S. J nforme.
1 t> Informe.
ATLÁNTICO, BOLÍVAR Y Mt\GOALRNA.
16. SeptiP.mbre 24. Vi~ita á la Administración
Provincial de Cartagena.
1 7. Septiembre 24-lnforme.
1 ~. Octubre r. 0
- Diligencia de <'n trega
del Almacén de Sal de Cartagena.
19. Octubre 2-lnforme.
20. Octubr e 14-Visita á la A gen.
cia de Cereté.
2 1. Octubre 1 S- Visita ár la Agencia
d e Monteda.
22. Octubre 16-Visita á la Administración
Provincial de l Sinú.
2 3 Octubre 2 1- Visita á la Agencia
de Calamar.
2 4. Octubre 24-Informe.
25. Noviemhre s-Visita al Banco
Co mercial de Barranquilla,
26. Noviembre ~-Visita a l Banco
de l Atlántico en Barranquilla.
BOYACÁ, GALÁN Y TUNDAMA.
38 Octubre •7-Visita á la Admi nistración
Provincial de Chiquinquirá.
39· Octubre 18-Visita á la Agencia
de Saboyá.
40. IJctubre 20-Visita á la Administración
Provincial de V~lez .
41. Octubre 22-Vi-.ita á la Agencia
ue Cite.
42 Octubre u-Visita á la Agencia
de Güeps~.
43· Octubre 23-Visita á la Agencia
de Suaita
44· Octubre 25-'Visita á la .'·\gencía
de Oiba.
45· Noviembre 1. 0 -lnforme.
46. Noviembre 6-Visita á la
A~encia de Palmar.
4 7. No\•iembre 7-Visita á la
Agencia del Hato.
48. Novie mbre 8-Visita á la
Agencia de Gulán.
49 Noviembre to-Visita á la
Agencia de B ~ tulia.
so. Noviembre 1 1-Visita :í la
Adminbtración Provincial de Zapatoca.
S 1. Novie mb e 13-Visita á la
Agencia de Barichara.
52. N ov1 e mhre 20-Vi ~ ita :í la
Age ncin de l Valle
53· Novie mbre 21-Vi ~ ita á la
Admini~traci ó n Provincial de Cha.
ralá.
54. No vi e mbre 2 2-Vi ~ ita á la
Agtncia del Encino
SS· Dicie mbre 1,0 -lnforme.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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322 BOLETI N DE LAS RENTAS REORGANIZADAS --- ---------------------.--------------------------
CAUCA.
41 Septiembre 12-Visita á la
Agen (' I;J rle Filandia.
42 . ~eptiembre 14-Visita á la
Agencia de Calar cá.
43· Septiembre 15- Visita á la
Agencia de Armenia.
44. Septiem bre 17- Visita á la
Agencia de Montenegro.
45. Septiembre 26 - Visita á la
Administración P1·ovi ncial de Cartago.
46. Septiembre 26-Visita á la
Oficina de Timbre de Cartago.
4 7 Septiembre 28-Visita á la
Agencia de Toro.
48. Octubre 1. 0 - Visita á la Agencia
de Yotoco.
49 Octubre 9-Visita á la Oficina
de Timbre de Cali.
so. Octubre JO-Informe.
5 1. Oc tu hr e 1 1- Visita á la Administración
Provincial de Cali.
52. Octubre 16. Visita á la Administración
Provincial de Buenaventu
r a
53· Octubre 21-Visita á la Agencia
de J amundí.
54· Octubre 24. Visita á la Agen-cia
de Candelaria.
55· Octubre 3 !-Informe.
56. Novi e mbre 3-Informe,
57· Noviembre s-Informe
58 . Noviembre s-Visita á la
Administración Provincial de Palmira.
59· Nodembre 6 -Visita á la
Agencia de Palmira.
60. :Noviembrr 7-Visita á la
Administraci.í n Departamental de
Palmira.
6 1. Noviembre ro-Informe.
62. No1•icmbre 14-Visita á la
Agencia de Pradera .
63 Noviembre 15-Visita á la
Agencia de Flori da
64. No1·ie mb r e 17-Visita á la
Agencia de Santa Ana.
65. Nol'ierubre 1 7-Visita á la
A gencia de Espejuelo.
66. Noviembre 18- Vi~ita á l;o
Agencia de Corinto.
67. Noviembre 19-Informe.
68. Noviembre 20-Visita á la
Agencia de Caloto.
69 Noviembre 22-Visita á la
Administración P rovi ncial de Santander.
70. Noviembre 25- Informe.
7 1. Noviembre 26-Visita á la
Agencia de Santander .
CUNDINAMARCA Y QUESADA
49· Octubre 25-Visita á la Agencia
de Madrid.
so Octubre 25- Visita á la Agencia
de Bojacá.
51 . Octubre 26-Visita á la Agen,
cia de Anolaima.
52. Octubre 26-Visita á la Agencia
de Zipacón.
53· Octubre 27-Visita á la Agencia
:-~ e Quipile.
54 Octubre 28-Vi·ita á la Agencia
de San Juan.
55 Octubre 29-Visita á la Agencia
de Beltrán
56. Octubre 30-Visita á la Agen cia
de Cambao.
57.-Informe.
HUILA Y TOLUIA,
25. Septiembre 21 -Visita á la
Agencia de Neiva.
26. Octubre 1. 0
- Visita á la Administración
Provin cial de Neiva.
27. Octubre 4- Visita á la Agencia
de la Unión.
28. Octubte 9-lnforme.
29. Octubre JO-Visita á la Agen cia
de Baraya.
30. Octubre 12-Visita á la Agencia
de Aipe.
3 1. Octub re 24-Visita á la Agencia
de Pa lermo.
32. O ctubre 26...tl...Vi!.ita á la Agencia
del R e tiro.
33. Octubre 29- Visita ¡1 la Agencia
de Yaguará.
34· Octubre 3 1-Visita á la Agencia
dé Hobo.
35. Noviembre 1 3-lnforme.
36. Noviembre 2 - Visita á la
Agencia de Campoalegre.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 323 ------------------
37· Noviembre 22-Visita á la
Agencin de San Mat~>o
38 . Noviembre ~3- Visita á la
Tenencia Polltica de Ci\mr.oalegre
39 Noviembre 24- Vi~ita á la
Agencia de Gigante.
40 Noviembre 28 - Visita á la
Agencia de Garzón.
NA RIÑO
2 . Julio 7-Vi~ ita á la Agencia de
Peñol
3 Julio lO-Vi sita a la Agencia
del Tambo
4. Julio 12--Visita á la Agencia
de la Florida.
S Julio 13-Visita á la Agencia
de Sandoná.
6 . Ju lio 20-Visita á la Agercia de
Yacuanquer.
7· Julio 21 --Vi:.ita á la Agencia
de Tangua.
8. Ju lio 31-Visita á la Agencia
del Tablón.
9· Julio 31- Visita á la Agencia
de Buesaco.
10. Agosto 1 °--V i ~ita á la Agen
cia de San José.
1 1. Agosto 4-Visita á la Agencia
de la Cruz.
12. Agosto 6-Visita á la Agencia
de San Pablo.
13. Agosto lO-Visita á la Agencia
de La Unión
14. Agosto 1 6-Vi~ita á la Agencia
de Taminango.
rs. Agosto 20- Vi sita á la t'\gen.
cia de Berruecos.
16 Septiembre s-Visita á la -\gencía
de !les.
17. Septiembre S- Visita á la
Agencia de Fúncz.
18. Septiembre 6-Visita á la
Agencia de Puerre".
19 Septiembre 6-Visita á la
Agencia de Contadero.
20 Septiembre 7--Visita á la Agencia
de Potosi
2 1. Septiembre 9-Visita á la
Agencia de Carlos11ma
22. Septiembre 10-Visita á la
Agencia del Cumbal.
23. Septiernhre 1 1-Vi:.ita á la
AgE'nci • del Ouachucal
24. Septiembre 14-Vbita á la Ad.
ministración Provincia l d~ Obando.
25. Octubre 26-lnformE'
SANTANORR.
25 J ulio s-Vi)ita á la Agencia de
San Andrés
26. julio 16-Visita á la Agencia
d e Molagavita.
27. Julio 21 -Visita á ¡,, Agencia
de Enciso
28 Juli ·• 26-Vi::.ita á 1,, Tenencia
Política rle G<~rcía Rov iro.
29 Septiembre 27-Vi~ita á la
Agencia de San Andrés
30 S~>ptiembre 29. Visita á la Agencia
de Encbo.
3 1. SE'rtiembre 30-V1sita á la
Agencia de La Conet-' 1 ción
32 Oct•r bre 2-Visita ri la AdministraciAn
Provincial el·· Garc1a Rovira
33· Octubre 3-Inforrne.
34 Octubre 1o--V•sita á la Agencia
de Carcasí.
3S· O ctubre 1 1-Visita 1 la Agen~
cia de San Miguel.
36. Octubre 12-Vi,ita á la Agencia
de Capitanejo.
37· Octubre 18 -Vi, ita á la Agen.
cia del Cerri to.
38 . Octubre 31-V1 ita á la Agencia
de Cucutilla
39· Octubre 31-Vi~ita á la Agencia
de Baric hara.
40 Noviembre 3 -- Visita á la
Agencia d~ ChinácN.,
41 Noviemlrrt> 1 1 - Informe
42 . Noviembre 12 - Visita á la Tenencia
Polltica de <. tÍ • u ta.
4 3. Nov iembre 1 S -Visita á la
Agencia de Arbolerln'
4~ Novie mbre 19- Visita á la
Agencia de Rosario
45. Novie m br e t q- Visita á la
Agencia de Sala. ar
46 Noviembre 20-l1, forme
47· Noviembre 2'- Visita á la
Age •o cia rle Gramalote.
48. Novie mbre 23-lnforme.
B <>gotá, Diciembre 20 de 1906.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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,,
324 BO LETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
NOTICIAS V ARIAS
En Medellín se ha 1 anul1do esnmpillas en las certificaciones de documentos
privados, asf:
N.0 de do. Cuantía eo p. m. Valor del Impu~sto
cumentos en OTO
En Agosto ........ .. ... . 164 $ 7-695.991 26 $ 157 51
En Sept iembre ... .. .. ... 251-i 12.362,772 14 229 44
- ·-
Suman ..... . ......... 422 $ 20.058,763 40 $ 386 95
1\EMESA DE PLATA
Por el Correo de Erv::orniendas del 13 de Octubre, se rem1t1eron por
la Administración General ~ 64,000, plata, en monedas de$. 0.50, acuffada~
en esta ciudad, con destino al Departamento de Nariño.
TIMBRE NACIONAL.
MOVJMIE~ fO DE DOCU~IENTOS EN NOVJEJIIBRE DE rgo6 EN LA OFICINA DB
EXPENDIO ESPECIAL DE BOGOTÁ.
VALOR EN VALOR EN
FECHA. N o P. M. ORO. PAPE L MONEDA. ORO.
· Novbre. 2 so Documentos .... 41 9 1 ·974,044 so 15,428 30
" 3 70 " ········· .52 J8 1.981,583 70 14,212 515 , S 37 " ......... 27 JO 1.094·770 ... 12,838 20
6 36 . " " 30 6 [. 78 1,636 95 7,568 35
," 87 8491 " 37 12 1. 080,876 40 !5,692 19 " 73 8 2. q6,430 95 13,279 35 , 9 52 " 41 J 1 1.073,258 95 13,622 535
JO 53 . ," " ·· ······· 47 6 2.511 .934 10 15,635 83 J2 54 " ········· 42 J2 1.5 1 J ,703 80 10,510 28 , 13 35 " ········· 28 7 1.010,866 so 21 ,870 83
" 14 58 "
...... ... 45 13 1.1C9,827 20 8,863 25
" 15 53 "
.. ... .... 46 7 1 ·330,889 52Í 14,673 20
" r6 44 "
.... ..... 38 6 1.323,659 30 10,555 615
" 17 42 "
... .... .. 29 13 1.249,073 30 15,3CO ...
" 19 44 " 38 6 1 .$62,595 40 3,525 8 I
., 20 76 " ······· ·· 64 12 2.1 0$,2 79 40 3,213 21
" 21 54 " 46 8 1.631,751 90 12,909 o6
" 22 44 " 34 10 1.355 ,746 1 S 19,880
" 23 57 " 47 10 1.571 , 187 75 21 ,777 14
" 24 43 " 30 13 1.1 33.627 35 5,6 17 40
" 26 6o " 43 17 1 .20$,266 40 50.046 o6
" 27 58 ,, 51 7 2.397.266 70 1,060 41
" 28 36 ,. ········· 34 2 1.623,403 40 1,073 76
" 29 53 " 46 7 1 ·547.436 07 2.530 ...
" 30 66 ,. 50 16 2.4}8,092 so 1 1,868 852
Sumas . .. . .. 1-,3-0-5- -Documentos 1,059 '246 39-75 2,208 1 9~ 328,557 14 7
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 325
RESUMEN :
1,059 documentos por valor en papel mon eda ............ $
246 documentos por valor en oro .. . $ 328,557 147
39-752,208 19}
32.855,714 70
t ,305 documentos, por valor total en papel moneda ..... $
Promedi~diario d e documentos en papel moneda... 42
P romedio diario de documentos en oro... ... ......... 10
Promedio total diario......... 52 documentos.
Promedio diario de valores en oro ...... ... .. .. .. $ 13,142 28 1. 314,228
Promedio diario de valores en papel mol'eda ................. $ t.Sgo,o88
Promedio total diario. en papel moneda ............... s 2 .go4,316 ..•
Bogotá, Noviembre 30 de 1906.
TIMBRE NACIONAL .
Adminislracifm Gmeral de las Nuroas
Rmlas -Serdón de Tti11 bre Nacional.
B ogotá, 1Y~vitmbre 8 de I90Ó.
Sr. Ministro de Iiacicnd:l y Tesoro-E. S- D.
Respetuosamente suplic o á usted se
sirva resolver la siguiente consulta
en materia de Timbre Nacional:
Las copias de las partidas de estado
civil expedid11 s por los párrocos
en anterioridad á la vrgencia del D ecreto
número 909 de 1906, pero presentadas
posteriorm e nte en juicio, ¿deben
llevar estampilla para ser esti ·
madas como prue iJa ,ó debe atenderse
á las di:.posiciones 'igen tes al ~iempo
de su expedición?
De u~t ed atento y seguro se n-ido r,
R u i' JNO GunÉRRFZ.
Rtp•íbl/((l de Ct~!omlicz -AfJiu"sün'o dt
/{l(ltll'itl y 1'tsoro-Suo'ím I • -1\ ·,¡ ·
mero óroó-B••IJ(Jiá, IÓ de JVov t'tm.
brt de I90Ó
Admini ~trado r Genér~t de In~ N'ueva.s Rentas.
P.
Con motivo d e la consulta que usted
ha hecho á este Ministerio en ofi-cío
de fe cha 8 de Noviembre en curso,
distinguido con el número 1 o 1 S,
se ha dictado la siguiente re~olución :
"RESOLUCION N.0 92 DE l9o6
(I'IOVIEMBRE 15)
Vista la anterior consulta, y teniendo
en cuenta que el Decreto número
909 del presente año, Robre
Timbre Nacional, dispone que los testimonios
6 certificados del estado ci'
il que expidan las autoridades eclesiásticas
se extenderán en papel sellado
y ll evarán tres centavos en
estam¡..illas; y que aquéllos, si fu eren
expedidos antes de la vigencia de di cho
Decreto, pueden legalizarse
adhiriéndoles las estampillas á que é l
se refiere,
SR RKSURLV&:
Las copias, certificados 6 t estimonios
de estado cil'il Je las personas,
exped idas por nutoridades eclesiisticns
antes de la vigenci" de aquel
Decreto. para que puedan presenta rse
en juicio y obren como prueba,
d eben llevar lns estampillas de que
trata el mismo Decreto, sea cual fuere
la clase de papel en que estén expedidos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
326 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGAI\'IZADAS
Dada en Bogotá, á 15 de Noviembre
de 1906.
Comuníquese y publíquese con el
oficio que la motiva.
El Subsecretario de Hacienda,
B. SAN Í N CANO . "
De usted a tento ser vi dor,
El Subsecrt.:Lario de Hacienda .
B. SANÍN CANO.
CONSULTA Y RESOLUCIÓN SOBRE BILL!T.ItS
1
DE LOTERIA.
AdminiStración General dt las Nuevas Rmlas.
- &uión de Trinbre Naciollfzl.
Ntímtro IOÓÓ -Bogotá, Noviembre
I9 de I90Ó.
Sr. M inistro de Hacienda y Tesoro-E. S D.
El Administrador Departamental de
las Nuevas Rentas y Timbre Nacional,
en la Costa Atlántica, consulta á
esta oficina ~i los billetes de Lotería
que sean favorecidos con premio mayor
6 aproximación deben pagar estampillas
de Timbre, y como no en.
cuentro disposición clara á ese respecto,
respetuosamente so licito de usted
la resolución del caso.
De usted atento, seguro servidor,
FÉLIX SALAZAR J.
Repríbll'ca de Colombia.-Minúlen'o de
Hacimda y Ttsoro. - Ran,o de Ha .
dmda. - &cci!m r.• de Negoa'os gme.
rales. - Ntínuro 6r87 -Bogotá , 27
de 1\'oviunbre de I9CÓ.
Sr. Administrado r General de la~ Nucv~
Rentas-E. S. D.
Los billetes de Loterías no ll e van
estampillas d e ninguna clase, pOrfjue
éstos puede n considerarse como documentos
al portador, de lo ~ cuales
no se dispone e n el Decreto L e gislativo
número 909, ::.obre Timbre Na.
cional, que deban llenar tal fo rma li dad,
al ti e mpo de hacer efectivo un
pago.
Conte!.tO la comunicaci.ín de ustt!d
de fecha 19 del presente mes, núm e .
ro 1066.
De usted atento, seguro servidor.
El Subsecretario de Hacienda,
B. SAN{N CANO,
RESOLUCION
SOBRE ARREGLOS CON ESTABLECDIIKNTOS
BANCARIOS
Repríblica de Colombia.- Ministerio de
Hacimday Tesoro-Ramo de Haci'mda-&
cci!m I. • de Negocz'os GmeralesNtímero
6,288-Bogottf, I4 de Dicitmbre
de I90Ó.
Señor Gerente de Rentas R eorganizadas
E. S. O.
juzga este Ministerio que el artfculo
15 del D ecreto mímero gog del presente
año, sobre Timbre Nacional, se
r efiere únicamente á los establecimientos
bancarios, y no á otra clase de casas
come r ciales 6 de industria. Por
consiguiente, no cree este Despacho
que deba celebrarse con los Sres. Rosas
y Jaramillo el arreglo que proponen
en su memorial de fecha 12 del
presente mes, que usted r e mitió á este
Ministerio con nota de la misma fecha,
número 1173, y que devuelvo á esa
Gerer.cia junto con e l presente oficio.
l e usted atento, seguro servidor,
El Subsecretario del Tesoro, encargado
de la Subsecretaría de Hacienda,
VALENTÍN ÜSSA
DECRETO NUMERO 1485 DE 1906
( t2 01!. OICIIUIBRE)
por el cual se rcformn e l artículo 1 •
0 del
Dccrclo 864 de 1 !) 06
El Prw'dmle de In República
OKCRKTA :
Art!culo único. Concé<.le~e á la Gere
ncia <.le las R e ntas Reorganizadas
un plazo de seis meses. á contar desde
la fe cha de la expedici ' n d e l presen le
D ecreto, para que e •npiece á dar
c umplimiento á lo establecido por el
Decreto número 864 d e 1906 en su
articulo 1 .0 , que dispone marcar con
sello espe~ial las h oj~s d e papel que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 327
----~--------------
aque lla Oficina entregue á la Litografía
Nacional para l a fabricación
de especies venales.
Queda l!n los términos anteriores
reformado e l artícu lo 1 ° del Decreto
número 864 del p r esente año
Comuníque ~e y publ!quese.
Dado en Juntas de Apulo. á 12 de
Dicie mbre de 1906
R. REYES
El Ministro d e Hacienda y Tesoro,
ToBÍAs VALKNZUKLA
RESOLUCION N .0 100 DE 1906.
' (9 DK NOVIRMDRK)
aclaratoria de lo dispuesto en la última parte
de la Sección A del Decreto número 909
del presente ailo, sobre Timbre,
Mr"nisltrio dt Haci'mda )' Ttsoro.-Stcción
z.•-Ramo de Han'tnda.
CONSIDERANDO :
Que de las visitas practicadas en
las imprentas por algunos em¡Jieados
d e la Renta de papel sellado y estampillas
de timbre nacional, de acuerdo
con el artículo 3 1 de aquel Decreto,
aparece que en varios de esos esta.
blecimientos no t-xisten estampillados
los originales de los avisos ó anuncios
de que trata e l artículo 4.0 del mismo
Decreto, letra A, alegaRdo los dueños
de aquéllos que 1~ falta depende de
que muchas veces se dictan directa.
mente á los cajistas bs avisos tÍ anuncios
cortos, y que por consiguiente no
queda original en donde colocar las
estampillas,
SE RESUELVE :
De todo aviso ó anuncio que se publique
en las imprental> ó establecí
mientas tipogr:ificos 1Í d e litografía,
ha de quedar precisamente el original
á que se r e fi e re la tarifa vig~nte
sobre timhre; pero s i ll egare e l caso
de que no h aya tal original, de be
adhe rirse la estampilla á alguno de
los ejt:mplares de los avisos ya publicados,
para que quede en la im-prenta
como original, sea que proceda
el aviso de la misma imprenta 6
de otra entidad 6 particular.
Los contr aventores á lo dispuesto
en esta Resolu ción se harán acreedor
es á l as penas señaladas en e l Decreto
sobre la materia
Publíquese.
E l Subsecretar io de Hacienda,
B. SANÍN CANo.
ACTAS DE INCINERACION
Acta mímero I I .-En la ciudad de
Bogotá, n las nueve y media de la
mañana del día doce de Noviembre
de mil novecientos seis, reunidos en
el local de la Casa de Moneda José
Joaquín P érez, como representa nte
de l Ministe rio de Hacienda y Tesoro;
Enrique Greiffenstein, como r e presentante
de la Gerencia de Rentas
d el Banco Central. y Rc.món Reboll
edo, como representante de la Dirección
de la Litograffa Nacional,
pro cedieron, en cumvlimie nto de lo
dispuesto en el Dec reto número 1 ,o 17
de 1906, á incinerar la!. siguientes es.
tampillas procedentes de la Sección
de Timbre Nacional.
Cantidad Vi gencia Valor
66 1905 á 1906 S; 15 pm.
175 1905 á 1906 10 .. " 1 1905 á 1906 1 " 624 1905 á 1906 10 " 2788 1 1903 á 1904 " 26339 1903 á 1904 3
38048 1903 á 1904 JO
34725 1903 á 1904 15 " 55369H 1903 á 1904 3 .. ,.
36232H. 1903 a 1904 JO "
35467 H. 1903 11 1904 15 "
4000 1905 á 1906 o 10 oro
200 1905 á 1906 o 05 "
54 1905 á 1906 l OO pm.
77 1905 á 19 06 1 pm.
S 1905 á 1906 o 05 oro
JO 1905 á 19 0 6 o 10 ,.
15 1905 á 1906 o 20 "
ll 1905 á 1906 o 50 ,
16 1905 á 1906 "
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
328 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADORAS
15 1905 á 1906
1905 á 1906
3 1905 á 1906
41 1905 á 1906
1 1905 á 1906
8 1905 á 1906
5
3
10
15
so
6 o
oro
pm.
,,
,
" 5 1905 á 1906 100 •.
927 1905 ú 1906 o 30 p."
231 1905 á 1906
388 1905 á 1906
159 1905 a 1906
350 H. 1905 á 1906
300 1905 á 1906
300 1905 á 1906
4 1905 á 1906
250 1905 á 1906
209 1905 a 1906
658 1905 á 1906
146 1905 á 1906
8732 1905 á 1906
2
3
o 30
1
2 . .
15
030 . .
1
2
3
2 1 649 1 90 5 á 1 go6 3
20211 190 5 á 1906 10
26587 1905 á 1906 15
52 1905 {i 1 ~06 so
157 1905 á 1906 100 ..
2 7 4 5 H 1 90 5 á 1 906 3
.,
,
,
pm.
p . .. ,
" pm.
"
"
"
J o61 1 H . 1905 á 1906 10 ,
98 1 o H. 1 9 0S á 1 906 1 5 ,
1 H 1905 á 19 06 3 , ,
S 190 5 á 1906 so .,
En prue~a de lo cua~ firman los
que e n e lla inte rvi nieron, ante t estigo•
.
J osé J oaquín Pérfz -Ramón R tbol!t do-
E. Gmffmsle1i1 -Testig-o, J osé I.
Gutiérre z.-Te~1igo, Emjamín Rojos.
A"ola mínuro I2 .-En la ciudad de
Bogotá, á las nueve y m .-d ia de la mañana
del día diecinue ve de Noviem.
bre de mil novecientos se i', reu ni dos
en e l local de la Casa de Moneda
J osé J oaqu'n P6
1905 y 1906
7 1905 y 1906
1 1905 y 1go6
34 1905 y 1906
71 1905 y 1go6
93 1905 y 19oE
10 1905 y 1906
53 190s y 1901)
19 1905 y 1906
11 190s y 1906
8 1905 Y lgOO
8 1905 y 1906
r 1905 y 1906
14 1905 y 1906
2 1905 y lgo6
S 19os y tgo6
58 1905 y 1906
4 1905 y tgo6
6 1905 y 1906
3 H. 19os y 19o6
1 ... oro
o 1 S ,
o 03 ,,
o 03 "
10 .. . pm
15 .. . "
10 ... "
1 S ... "
15 ... "
10 ... "
3 ... "
1 ... "
o 01 oro
o 03 "
o 10 "
o 15 "
o so "
6o ... pm.
o or oro
o 03 "
o 05 ,'
o 10 "
o IS "
o 20 "
o so "
o 6o "
1 .. • "
o ro ,
En pr ueba de lo cual firman, ante
testigos. los que en ella i~ot ervinieron .
jos( J otu¡uín Pbtz -E. Grriflms.
ltin -Ramó11 Rtbolltdo. -Testigo, J osé
I. Gutiérrtz.-Testigo, Bmjamíu Rojcu.
Acta m(mtro I4.-En la ciudad de
Bogotá, á la s diez y :r.edia de la mafiana
d e l d fa doce de Diciembre d e
mil novecientos seis. reunidos en el
local de la Casa de Moneda José Joaqufn
P érez, co mo representante del
Mini s te rio • e ~hcie nda y Tesoro;
Enrique Orelffenstt.in. como representante
de la Gerencia de las Rentas
R corganiTadas, y R amón Rebolledo,
como repre ~c ntantc de la Di
rección de IOl Litograf1a Nacional,
procedieron, en c~;n 1 plim•ento de lo
dispue ~oto en e l D ec reto número 1017
de 1906, {¡ inciner;.r la s siguientes
estampilla s procedentes de la Sección
de Timbre Nacional:
Cantidad. Vigencia.
10,400 190S y r go6
358 .. ..
1,646 H. , ,
s,380 1903 y 1904
S4,790 , ..
13.760 " "
7.79 t "
1 5,601 "
1:3,939 "
5,000 .. ,
2$,416 , "
1,708 , ,.
8,847 ..
t7,Sl5S ,
722 "
S.950 H. ,,
7.312 H. ,
I Q,770 H. ,
"
"
••
"
r 1,426 H. , ,
24.450 H. , ,.
24.97 .> H . , ..
26,944 H . , ,.
s,ooo H. , ,
1. 38 1 1905 y 1906
1,436 .. ,
1 ,300
4,000
3,900
1,700
200
1,500
8
14
3
75
23
31
12
10
10
22 ..
32
S
,
, .. ,,
, .. ..
,,
"
"
,
"
..
"
" ..
"
"
"
" ,
.,
.. ,
,.
Valor.
$ o tS oro.
6o.oo p. m.
IO.OOp. m.
0 .30 plata.
o 70 ,
1 00
1. 00
2 40
3 oo
2.00
4 80
..
" .,
.. ,
10.00 p . m.
J .OO ,
6 00 "
1$.00 "
o 30 plata.
0.70 ,
1 00
2.00
2.40
3 00
4.80
,,
" ..
" 10 oo p. m
so.oo ,
60.00 ,
10000 ,
1.oo oro.
o so ..
0.10
0.05
0 .20
0.01
..
" o os
0. 10
0 .20
o.so .,,
.. .. ,
1 00
5 oo
, ..
0.40
100.00 p. m.
6o oo .,
so.oo
IS oo
10.00
" ..
En prueba de lo cual, firman ante
testigos, los que e n e lla inten•i nieron
J osé Joaqu ín Péra-Ram6u Rtbolledo-
E. Gu(ffms/{lii-Te~tigo, J o.{( I.
Gulterres-1'estigo, Emjumfn R r.jas.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
330 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Acta m~mero I5.-En la ciudad deBogotá,
á las diez y media de la mañana
del día diez y siete de Diciembre de mil
novecientos seis, reunidos en el local
de la Casa de Moneda Jos é Joaquín Pérez,
como representante del Ministerio
de Hacienda y Tesoro; Enrique Gr eiffenstein,
como representante de la
Gerencia de las Rentas reorganiza das,
y Ram6n Rebolledo, como re.
presentante de la Dirección de la
Litografía Nacional, procedieron, en
cumplimiento de Jo dispuesto en el
Decreto número 1 o 1 7 de 1906, á in cinerar
las siguientes estampillas pro.
cedentes de la Sección de Timbre
Nacional :
Cantidad Vi gencia Valor
2 1905 á 1906 $ 10 pm.
5 1905 á 190 6 15 " roo H. 1905 á 1906 3 " 100H. 1905 á 1906 10 " roo H. 1905 á 1906 15 " 5559 1903 á 1904 0 ,0 1 oro
3063 H. 1903 á 1904 0,01, ••. " 1787 H. 1903 á 1904 0,02 ,
2127 H. 190 1 á 1902 0,02 ,,
4994 1901 á 1902 0,03 " 5440 1903 á 19 04 0,03 ,
5413 1903 á 1904 0,10 ,
4518 19CI3 á 1904 0,15 ,
734 H. 1903 á 1904 0,03 ,
1 00 H. 1 90 1 á 1902 0,03 " 871 1903 á 1904 0,15 ,
1 1905 á 19 06 0,10 " 7 696 1901 á 19 02 0,03 " 261 1901 á 1902 0,01 " 314 1901 á 1902 0 ,02 .,
2 1903 á 19 04 0,01 ,
rr o H. 1903 á 1904 o,ot " 2694 R. 1903 á 19 04 0,02 " 11 66 H. 1901 á 19 02 o,o3 " 1330 H. 190 1 á 1902 0,01 .,
303 H. 190 , á 1902 0,02 " 51 56 1901 á 1902 0,03 ,
68osH. 190 1 á 1902 0,03 " 189H. 1901 á 1902 0 , 02 " 56 84 H. 19 01 á 1902 0,01 " 9 10 1905 á 19 06 10 ,
9 70 1905 á 1906 12 "
999 s6so
8o88
8841
1905 á 1906
1905 á 1906
1905 á 1906
1905 á 1906
so
10
20
so
oro
" ,
"
En prueha de lo cual firman, ante
testigos, los que en ella intervinieron.
E. Greijfensltin .-José Joaquín Pérez.-
Ramón R ebolledo -Testigo, jos/
I g nacio Gutiérrez. - Testigo, Benjamín
Rojas L.
RESOLUCION N. 0 51 DE 1906. ,;
( 1 7 DK NOVIIUIBR~)
por l a cual se auto ri:ta al Banco Central para
retener y rese n •ar l as cantidades q ue co rres. •
po ndao al D epa rtame nto de Antioqui a , en la
Renta de Tabaco, :í. partir del1.0 de Dicie mbre
próximo.
El Mim'slro dt Bacienday J..'tsoro,
CONSIDERANDO :
1.0 Que al Departamento de Antioquia
se le adeuda su participaci6n
en la Renta de Tabaco, á raz6n de
ocho mil seiscientos sesenta pesos
($ 8,66o) mensuales, desde e l 1.0 de
Julio del corriente año;
2.0 Que el pago de tal reconocimiento
no ha podi do ni puede hacerse
en el curso de este año, por no haber
cantidad disponible en e l Presupuesto
y estar prohibidos los créditos suplementarios
y e x traordinarios;
3.0 Que el Banco Central puede
hacer el pago de lo que se adeuda
por la Nación al Departamento de
Antioquia , por participació n e n la
Renta de T a baco, siempre que se le
autorice para retener del producto de
de est a Renta la cantidad correspondiente
á aque l D e partamento ; y
4.0 Que el se ñor Gobernador del
Departamento d e Antioquia, e n su te le
grama de 13 del presente , manifi
esta su a se ntimie nto á que se haga
esta ope ració n qu e le propo rciona la
consecuci6r. d e fo nd os,
RESUELVE :
Autoríce se al Banco Ce ntral para
retener, á partir de 1. 0 de Diciembre
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 331
p róximo, d e l producto de la Renta de
Tabaco que él admininra, la cantidad
de ocho mil sebcientos sesenta pesos
($ 8,660) p r mes, que co rresponden
al Depar tamento ct e Antioquia en la
expresada Renta, para cubrirse por
cuartas partes hasta la total cancela·
ción d e l empró::.tito que hiciere.
Comunfquefe y publíq .. ese.
El Mini~tro de Hacienda y Tesoro,
TODÍAS Y ALENZURLA.
RESOLUCION
sobre allanamientos.
RepúbliCa dt Colombia.-Mtiu'slerio de Hacimday
Tesoro.-Ramo de Hadmda.Stcdfm
I. • de /v(gocios ()mera/u -
Número ÓI54.-Bogolá, 23 de No.
vz"embre de I90Ó.
Sel'lor Administrador General de las Nuevas
Rentas.-Presente.
Transcribo á usted, para su conocimiento,
el telegrama que se ha dirigido
hoy al señor Gobernador del Cauca,
como respuesta á una consulta
que hizo dicho fun cionario, acerca de
si Jos Celadores de las Nuevas Rentas
tienen facultad para hacer allanamientos,
por derecho de inspección
de que trata el artículo 20 del Decreto
1220:
"Gobernador. -Popayán.
Artfculo 102 Decreto 339 c!e 1905,
autoriza allanami e nto para pt:rseguir
objetos de contrabando, pero dice que
esta medida sólo podrá tomarla el funcionario
que actúe en respectivo proceso,
ciñendóse á disposici ones consignadas
sobre la materia en Código Judicial.
Como Celadores no son funcionarios
sino subalternos de Tenientes
Polfticos, no pueden aquéllos por
sí solos practicar allanamientos. Esta
formalidad en juicios á defraudador
es deben cumplirla Tenientes, que
en este caso son los funcionarios á
que alude el Código judicial. Contes-to
el telegrama de usted fecha 17 de
los corrientes.
Servidor. El Subsecretario de Ha-cienda,
B. SANÍN CANO. "
De usted atento servidor.
El Suusecretario de Hacienda,
B. SANÍN CANO.
RESOLUCION
de la Gerencia de Rentas sobre denuncio de
pieles en .boya<.á y Cauca.
El Gerente de la s Rmlas Reorgam'zadas
á cargo del Banco Central :
Teniendo en consideración que el
día 3 1 de Diciembre pfóximo entran.
te terminan definitivamente los arrendamientos
de la Renta de Degüello
exister.tes hoy para los antiguos Departamentos
de Boyacá y del Cauca;
Que e l Banco Central es el encargado,
según contrato, de la administración
de esa Renta, que de acuerdo
con el Gobierno Nacional, ha resuelto
cambiar por la de pieles en dichos
D epartamentos; y
Q ue se hace necesario evitar las dificultades
que pueden surgir entre el
Banco y los arrendatarios cesantes
por las existencias de pieles en la
fecha citada y las que al expresado
establecimiento corresponde recaudar
desde el siguien~e día 1. 0 de Enero
de 1907, reglamentando á la vez
la ex.portaci6n de la s mismas,
RRSUKLVE:
1.0 Todos los poseedores de pieles
en los antiguos Departamentos deBoyacá
y d e l Cauca, ya fueren los arren.
datarios de que se ha hablado, ya los
individuos 6 las casas comerciules, 6
I-tas industriales existentes en dichos
territorios, tendrán la obligación de
denunciar sus existencias ante los respecti\
·os administradores y empleados
de las Rentas Reorganizadas,
dentro de los primeros veinte días del
mes de Enero de 1907 , exigiendo de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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332 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
éstos la guía respectiva que a~torice
la libertad de pose er y comerctar con
las pieles que hubiere n denunciado;
2.0 Para los efectos de la exportaci6n
de dic.h a s pi e les, seiiálanse igualmente
noventa días improrrogables,
6. contar del primero de Enero arriba
citado, té rmino dentro ~el cual
podrá efectuarse su e.rc <''ene ion de dcrrch oo; de tonelaje
El Prrsidcntr dr lo Rcptiú l ica d e
Co lom úw ,
l:.n u~o d t! ~u:. facul tad es le~a l es , y
CONSIDKRANOO:
Que con el valor de los derechos
de ton~:.lada que se cobran á los buques
por el uso que! hacen de los puertos
marítimos, y que é ~ tos cobran pro.
porcionalmente fí los introductores,
se r ecarga el costo de las obras que
fomentan el progreso material del país,
que han sido declaradas de utilidad
pública,
DKCRRTA:
Artículo único. D e sde la publica·
ción del presente Decreto, de la cuenta
que ra se la Aduana al puerto en
que se verifique la descarga al Capi- •
tán ó Consignatario del buque por Jos
derechos de toneladas, se deducirá el
valor de lo que corresponda al número
de toneladas de carga que se desembarque
con destino á las empresas
declaradas de utilidad pública en
contrato le gal mente celebrado ó por
disposición de la Ley, siempre que
dicha carga consista en rieles. loco.
motoras, durmiente s y carbón mi.
neral.
Comuníquese y publíque se.
Dado en Bogotá, á 8 de O c tubre
d e 1906 .
R REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
T on ÍAS VALKNZURLA.
D ECRE TO NUM E RO 12 14 DE 1go6
( 8 Ott OCT UBRE)
sol>rc d c rccbo:; de to oe lacl n.
E l P~tJidt~~ft de la R tpública de
Cclombt'a ,
En uso d e su s fdculta d e s legales ,
OKCRRTA :
Artícu l:.> único. En lo s ucesivo no
se cobra rá á los b u ques d e recho de
tone ladas J.)or e l p c~o bruto d e la sa l
q ue traigan á bor do para los pue rtos
nacionales h abilitados.
.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 333
Estt: Decreto r egirá treinta d ías
después de su publicación en e l Diario
Oñct"al.
Comuníquese y publ(quese.
Dado en Bogotá, á 8 de Octubre
de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
'l'oníAs VALRNZURLA
DECRETO NUMERO 1484 D E tgo6
( 8 DE DICIRliiBRit)
por eJ cual se prohibe la exportación de
monedas metálicas.
El Presidente de la República de
Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
Que se ha recibido aviso de las lo calidades
en donde el papel moneda
no tiene circulación sino la plata, que
ésta se exporta, con perjuicio del comercio
;
Que aunque se reconoce que en si tuaciones
normales la libertad de importaci6n
y exportación de la moneda
Ps lo que más conviene, no sucede lo
mismo en situaciones anormales, como
son las en que está la República ac
tualmente ; y
Que si no se dictan medidas para
impedir la exportación de la moneda
de plata que se está acuñando oficialmente
en el país y la dt: oro que se
t'~tá introduciendo del Ext e rior y que
!>e acuñará en e l mi s mo, no se ohtendrlan
lo s resultados C'lue se buscan de
dar firme7.a :\ la moneda para t nda.;
las tran~accion es
11KCK&1 A :
Art. t 0 Desde la publicación del
presente Decreto es prohibida la exportación
de toda clase de mcneda
de plata del pals y de barras de plata
provenientes de fundición de mone das
nacionales de este metal.
------- --
Art. J.. 0 Igual probibición se hace
para la moneda de o ro nacional, cuant!
o ésta se acuñe.
Art. 3. 0 A lo s individuos (!Ue contravinieren
las disposiciones de este
Decreto se les aplicarán las penas decretúdas
contra los defraudadores del
Fisco.
Art. 4.0 Encárgase á Jos Administradores
de Aduana tomar todas las
precauciones del caso y dictar las medidas
convenientes para el cumplímiento
d el presente Decreto.
Comuníquese y publlquese.
Dado en Juntas de Apulo, á 8 de
Diciembre de 1906.
R. REYES
El Ministo de Hacienda y Tesoro,
ToBÍAs VALRZURLA.
DECRETO :t\TUMERO 1499 DE tgo6
( t 4 OK DICIR~IBRR)
por el cual se peña la término para el reco nocimiento
y pago de indemnizaciones
cn usadas por el monojlolio de licor!'s, cignl'ri
llos y fósforo s.
1~1 Presidente ele la R eptiúlit•n {/,Colombia,
OltCRKTA:
Art. 1.0 Se ñálase como término para
que los inte resados en reclamaciones
por fábricas de cigarrillos, fósforos y
de d estilación de li cor es ¡..resenten ~
Jos r espectivos Gobernadores los ex¡.>
ed ientes d e l ca so . un mes contado
desd e la Jtublicación del presente Decreto
en el Diarifl Ojidal.
§ Los OobPrnad or es eoll' i;u án al
I\ltnisterio de Hacienda y Te~oro l u~
resp ectivo~ ex pedie ntes ya ¡.>erfe ccionados
en la forma q:.~ e señala n los
D ecreto~ vigentes, dentro de lo~ ocho
dfas s iguientes al e n que los reciban,
y e n e se mi~mo término d eben en\'iar
los que hubieren recibido antes d e la
fecha de este D ecreto.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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334 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Art. 2.0 Los expedientes q •1e no
hubieren sido presentados á las Gobernaciones
dentro del término que
este D ec reto señala, no serán admitidos.
Art. 1·0 El presente Decreto secomunicará
por telégrafo á los Goberna
lores de los Dephrtamentos, para
que lo hagan conocer
Art. 3 ° Este Decreto no amplía e l
término ya vencido para la denuncia
de los aparatos y fábricas, y sólo se
refiere á la presentación de los expedientes
relativos á los aparatos cuyos
dueños tienen derecho á ser indemnizados
conforme á las disposiciones vi
gentes.
P ublfquese.
Da ,J o en J untas de Ap1Jio, á 14 de
Diciembre de 1906.
R. REYES
E l Ministro de Hacie nda y Tesoro,
TosÍAS V .-Ll!ZUELA
~() ~
DATOS ESTADISTICOS
relativos á los productos de las Nucvns Rentas Nacionales en Antioquia ( Anti¡uo Deparlamento).
Mes de Julio de JgoG.
PIELES
Existencia anterior.... ........ ... . ..... . ..... . .. .
Recaudadas en el mes..... ..... . . .. . . . ....... .
Vendidas en el mes ...... .. ............... ~ .... ..
Exportadas por Puerto Berrío ......... ~ .... .. .
Existencia para el mes siguiente ........... . .
Totales .. . .......... .
RESUMEN GENERAL
Piel es recaudadas hasta h oy.. .. .......... ..
Pieles vendidas hasta hoy ........ ... .. .... .. . . ..
Pieles exportadas hasta hoy .............. . .. .
Existencia para Agosto ... ..... .. ......... ..
Totales ...... . . . ... .. .
Valor de las vieles vendidas en el presen-te
m es .. ..................... .............. $
Gastos en beneficio y exportación ......... ..
Diferencia á favor de la Renta ... $
CIGAI\1\lLLOS •
Derechos de imgortaci6n sol:.re 287 kilos,
cobrados en esta Oficina .. . ............... $
5,539
6,673
2,499
2,000
7,7 13 - -- --------
12,2 12 . ..
21,128 ..
43,00~
7.713
--·--------
71,849 ... 71,849
... .. . ... 498, 153 40
.. . ··· · ·· .. . 370,355 70
.. ··· ··· .. 127,797 70
100,450 .. . - -------- --
Pasan ............ .. .. .. . $ 228,247 70
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETlN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 335
Vienen .. ...... .•. . ..••.... $ 228,247 70
TABA CO ,. •
Producto neto en el me s, según cuentas in-corpot;
adas ...... . ................. ...... $ 1.879.474 so
FÓSFOROS
Derechos de importación sobre 6,158 kilos
cobrados en esta Oficina ... .. ...... ..... . $
TIJIIB I\E
Producto neto de la venta de papel sellado y
estampillas en el mes, según cuentas in_
corporadas .......... , ........ ... ............ $ 442,681 6o
SALINAS MARÍTIMAS
Producto neto de esta Renta en el mes. Se
exceptúan principal y fletes de río ...... $
Saldo á favor de las R e ntas ..... s; 3.546,027 So
========~~===== • • Se han importado de la Costa en el presente
mes, para consumir en el Departame nto,
1,036 kilos de cigarrillos, cuyos derechos
fueron cubiertos en Barranquilla,
po r valor de ....... .... .. . ................ $
•• Se han importado de otros Departamentos
para consumir en éste, en los meses
de Mayo, Junio y Julio, 72,909-80 kilos,
cuyos derechos valieron .................. S
triedellín, Ju lio 31 d e 1906.
362,600 ...
El Administrador, RA~tÓN A. RasTRRPO
DATOS ESTADÍSTICOS
r r lativos á los produ.: los de las Nuevas 1\eotas Nacionales en Antioq uia (an,Li¡uo De partamento).
Mes de Agosto de •oo6.
PIEL ES
Existencia anterior ............ .................. .
Recaudadas en e l mes .... . ... ... ............. !
Vendidas en el mes ....... ........ ...... ..... . ..
Exportadas por Pue rto Berrío ........... ..... ..
Exportadas por Honda .. . ... ............... . ... ..
Exportadas por Zar a goza ........... .
Existencia para e l mes siguiente ............ ..
Totales ......... .. ... .
7,713
5.974
1,88 3
2,98 7
572
893
7.352
13,687 13 ,687 -
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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336 BOLETIN DE LAS RE'IITAS REORGANIZADAS
RESUMEN GENERA L
Pieles recaudadas hasta hoy ..... ..
Pieles vendidas h~sta hoy .......... .
Pieles exportadas hasta hoy ......... .... ....... .
Existencia para Septiembre ...... .. ........ .
Totales ......
Gastos e n beneficio y exportación de las pie.
les en e l mes ...... ... ....... ............ ..
Valor de las pieles vendidas . . ... ...... .. .
Diferencia á cargo de la Renta ... $
TAOACO
Producto neto en el mes, según cue nta s in-corporadas
.. .. . .. .... . . . .. .......... . . .. .
CIGAR IULLOS •
Derechos de importación sobre 1,790 kilos,
cobrados en esta Oficina .. .. ............ $
FÓSliOROS
Derechos de importación sobre 6,057 kilos.
cobrados en esta Oficina... . ........... $
T 1 JI( B 1\ E
Producto neto de la venta de papel sellado y
estampillas en e l mes. segíÍn cuentas in.
corporAdas .. ....... .... .. ........ .. .. . ..
77 ,82 3
77,823
389.416 6s
364,187 90
25,228 75
23 ,01 1
47.460
7,352
77,823 ...
2.202,004 80
626,500 ..
726,8..so ...
SALII'\AS llfARÍTJJIIAS
P1 oducto neto de esta Renta en el mes. Se
exceptúa principal y fletes de rfo ........ .
Saldo á favor de las R e ntas ... ... .......... . ..
339,894 8o
4-222,2Q7 35 -----------
Sumas iguales .. ....... $ 4 247,526 10 4.247,526 10
• Se han importado de la Costa en el presente
mes, para consumir en el Departamento,
108 kilo~ rl e cig-arrillo~. r uyo~
derechos fu e ro n cubiertos en Barranf1ui.
lla por valor de... .. .. .......... .
Medellín, Agos to 3 1 de 1906.
37.800 .. .
- · - --· · .. - --- · -· - - ·-~ -- ·
E l Admi nistrador, R.uró~ A, Rlsnno
,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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¡
,
BOLETJN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 337
DATOS ESTADÍSTICOS
relaLivos á los J>r'ocl uctos d e las Nuevnb Rentas Nacion a les en Antioq•JiR (antiguo Deportnmento).
Mes de Septiem bre t.le 19 06
PI E LE S
Existencia anterior ... .. . .. . ..... . ......... .. .... .
Recaudadas en el mes. .. . ... . .. . .. ........... .
Vendidas en e l mes .......... ............... ... .. .
Exportadas po r Puer to Be1 río ................. .
Exportadas por Honda ... ........ .... .......... ..
Existencia para e l m es siguiente .......... .. .. .
Totales ...
1\ESU)IEN GENERAL
Pieles recaudadas hasta hoy .................... .
Pieles vend idas hasta hoy .... .. ... .... .......... .
Pieles exportadas hasta hoy ..... .. ......... .. .
Exi •tencia para Octubre .. . . .. ................ .. .
Totales ....... ... . . ..
Gastos en beneficio y exportación de las pie -
les en e l mes . ............ ... ........ ...... $
Valor de las pieles vendidas .... ....... .... . : . ..
Diferencia á cargo de la Renta . .. $
TABA CO
Producto neto en el mes, según cueutas in.
corporadas .. .... ..... . .................. $
CIGARRILT. OS • •
Dere chos d e imponación sobre 687 kilos, co.
brados e n esta Oficina ........... ..... $
FÓSFOROS
Derechos de importación sobre 6,63 1 kilos,
cobrados en esta Oficina .. . . .. ......... $
7.352
5,562
12,9 14 ...
446,076 20
285,681 t8o
160,394 40
1,206
4,000
551
7.1 57
12,9 14 ...
24,2 1 7
52,01 1
7,157
83.385 ..
:z,OJ 1, 453 65
795,720 ... ----- ---- ------- Pasan .... .......... .......... $
.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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338 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Vienen . . . ......... ... ... $ 160,394 40 3.037,623 65
T r ~~ D 1\ E
Producto neto de la venta de papel sellado y
estampillas en el mes, según cuentas in corpo
rad4s .. .... .. .. . . .. .... .. . . ....... .. $
S A L I NAS lllAl\ÍTJl\IAS
Producto neto de esta Renta en e l mes. Se
exceptúan princi pa l y fletes de río ...... $
Saldo li. favo r de las Rentas ......... .... .. ... S
Sumas iguales .... . .... $
• Se han impo r tado de la Costa, en el presente
mes, par a cons umir en e l Depar.
tamento, 400 kilos de cigarr illos, cuyos
derechos fuero n c ubie r tos en Barr anqui.
lla por valor de .. . .. . .. • .. ......... .. .... $
MedeiHn, Septiembre 30 de 1906.
3-340,240 85
251, 199 90
21,4 17 30
3-340,240 85
140,000 ...
El Administrador, RAMÓN A . ResTRKPo.
DATOS ES¡AD ÍSTICOS
relati vo s á los productos de las Nuevas Rentas Nacionales en la Adminis tración Gene•
·nl de Antioquia (antiguo territorio), referentes al mes de Oc tubre de 1906
P I ELE S
Existencia anterior ........ .............. .. ..... ..
Recaudadas en el mes . .. .. . . .. .. .. .. .. .. . . ... .
7,157
7,013
Ve ndidas en el mes . .. .... ........... .... ..... .
¡.; ·portadas por Zaragoza ... ...... .. ....... ..... .
~xportadas por Puerto Ber río . ..... . ... ....... .
Exportadas por Honda ........... .
E xistencia para Noviembre .. .... .
.......... 1,396 .. .. .. . ... 298 ...... .. 2,905
........ , 6o6
8,965
Totales ....... .. ...... . 14, 170 14, 170
RESUMEN GENERAL ..
Re ca udad a s hasta hoy .. .. .. .. ................. ..
Vendidas hasta hoy ... ..... : .......... .. ........ .
E xportadas hasta hoy ....... . ... . ....... ... ..... .
E x istencia para Noviembre . .. ... .. ....... ..... .
90,398
··· ··· ·· · 25,613
55,820
··· ··· ·· · 8 ,965 --- Totales .............. .. 90,398 ••• 90,398
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 3 39
Valor de las pieles vendidas en el mP.s . .. . $
Gastos en b eneficio y exportaci6n en el mes.
323,874 75
280,076 90
---------
Diferencia á favor de la Renta ... $
T AOACO
Producto neto en e l mes, según cuentlls in -
corporadas......... .. ... . ... . . .• . ...•• .... 5)
CIGAI\1\ILLOS •
Derechos de importación s0bre 1,2 78 kilos,
cobrados en esta Oficina ............. . $
FÓSFOR OS ••
Derechos de import'lción sobre 6 1 kilos de
fÓsforos de cerilla, cobrados en esta Ofi-cina
. ..... . .. . ..... ......... ... ... .... . . ...... $
T 1 Jll .11 \\ E
P roducto neto de la venta de papel sellado y
estampillas en el mes, según cuentas in-corporadas
........... .. ..•.... . ••...... .. . . $
SALI NAS lltARÍTJJIIAS
Producto neto en el mes de la venta de 1,047
sacos de sal de mar, sin incluir principal
ni fletes flu viales ....... . ........ ... . . , ... $
Total.. .. ...... $
• Cigarrillos. Fueron introducidos de la Costa
en el mes, con de rechos cubiertos allá.
t , 1 S 1 kilos, que valieron ... . ... ....... .. $
•• Fósforos. Id. Id . 1 .S 57 kilos, r¡ue valieron
43,79 7 8s
2.148,076 45
447,300 ...
7,320
402,850
186,840 ---------
1 ' ot <.l ................ $
Medellln, Novie mbre 14 de 1906.
El Administrador General, RAllÓN A. RESTREPO
VA LOR
de Jos documentos privados para los cunles han pedido nnu ln ción de estampilla
<'n estn c iudad.
1906 Agosto .......... .. .
Septiempre ......... ..
Octubre ............. .
Totales ........ ..
Núm~rodc do
cumcntoe. ·
666
Yntor en pnpcl monr
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 8
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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 9
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Afio I Re}ldbllca de Colombia. N.o 9 o
BOLETIN
DE LAS
RENTAS REORGANIZADAS ,
Director, GREGORIO GUTIERREZ
Bogotá, Febt·et·o de 1907 •
SUMARIO
l\CTA DE VISITA ............................................... . .................. ....... ..
SALINAS MAR. TIMAS. TABAC:O. A rtícu los ..................... ... ..... ......... .......•
Gu&NCIA DE ResTAS. Rtso/ud/m sobre patentes para la introducdón de
artículos monopoli zados ............................................. ....... .
G<ENCfA o& RP:..,"TA~. Ruol11rión súbre licencias á los Agentes ............. ..
DuJtr.to NÚMERO IS62 DR 1906, sobre acuñaci-5 .............................. .......................... ...... .
Dttano NÚMRRO 10 o.B 1907, sobre participación de los Oepartamentos en
el producto de las Rentas Reorganizadas ............................. .
RnoLUClÓN del Ministerio de Haciend6, en Bogotá ........... .... ....... .................. ..
TulliR?. NACJÓNAL. Movimiento de documéntos privados en la oficina de
Expendio Especial ele Bogotá, e n Diciembre ....................... .
TUieRE NAcloN.\L. Actas de Incineración ............... ...... ,, .................. .
Tnmn NACIONAl.. Nota sohre Expendios ............... ...................... ..
NoTA sobre términos para denuncios de fábricas .................. .......... ..
TIJIBR'! NAcJo:uL. Telegrama sobre el uso del papel de la vigencia d e
1905 á l go6 ... .. ............................................................ ..
h~FvRM& del Gerente de Rentas á la Asamblea General de Accionistas
de l Banco Central ........................................................... .
Dttano NÚ!IERO 72 OR 1907• por e l cual se hace un nombramie nto .... ..
RttsoLl'CJÓ.s del Ministerio de Gobierno número 107 de 1907 que de1oigna
la Cotonia. Penal á donde deben remitirse lvs l>éOten c iados por
frauJe á la R.:nta de Licores .................................. , ......... .
DOGOTA
1\li'IH.ST\ •;r.ir.TIIIC,\-168, C:\1 U : 10
1 ~.LÚu!'O 76g
Pág
34 1
354
355
355
355
356
35 7
357
~ss
372
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
AfiO I RepÚblioa de Colombia N.o go
Boletín de las Bentas Reorganizadas
Director, GREGORIO GUTIERREZ
BOGOTA. FEBRERO DE 1 907
ACTA DE VISITA
En Garz6n-, á veintic>cho de Noviembre de mil novecientos seis, se presenti)
el Sr. Celso Noé Quintero, Visitador Oficial de las Nuevas Rentas Nacionales,
en la Oficina del Agente de éstas, con el objeto de practicar una
visita genual; el emplearlo presentó para ·tal fin los libros de cuentas que se
llevan y demás comprobantes, y se halló :
l.
Que es Agente de las Rentas el Sr Ulises B. Silva, quien ejerce sus
funciones desde el 14 de Marzo de 1905 , y otorgó el doc•Jmento de fianza
correspondiente, siendo su fiador el Sr. Francisco A. Medina, docu -nento que
está en poder del Sr. Administrador Provincial. ,
Que desde el día 1.0 de Octubre ~on de su cargo : los gastos de 1 cales
para Oficina y dep.Ssito de cueros, arreg-lo de éstos hasta ponP. rlos en estado
de tt'ansporte, escritorio y romanaje •
Que tiene el Municipio dos Celadore~. Ignacio Barahona y Germán
Coronado, cada uno con un sueldo mensual de catorce pesos, quienes recorren
las siguientes fracciones: Centro. Vegil. Tocheré, Barza!, Majo, Miraflores,
E l Oso, Platanares, Potrerillos, Yunga, L~ Florida, Santa Lucía, Vegagrande,
Caguán, Santa Marta, Pescador, La Manga, Claros, El Mesón, Sartenejo,
y La Pita.
Manifiesta el Sr. Agente que la autoridad presta apoyo á las Rentas en
todo aquello que se le exige
II.
LIBROS DK CUENTAS
Se llevan : Estados dt Caja, Registro de la venia de pz'elts, Este libro está
bien llevado, y sólo se observa que hs partidas de venta de pieles no están
firmadas por los respectivos compradores; el Sr. Agente debe hacerlas firmar
en Jo sucesivo para mayor com ~roban te de la cuenta, pues aunque él
manifiesta que el talón de la guía respectiva lo firma el comprador, dicho
talón lo acompaña con la cuenta. Movzmünlo de pülu, Cuadros tslariíslt'cos dt la$
Rentas R eo-z$tro de Impuesto de Tabaco, Copiador de rvmumcanones, Loro dtl mnimiento
de Tz'mbre Naczonal, Mov1mz'ento de esqueletos d¿ guias. Veinticinco esqueletos
para certificados de documenos privados y seis BoLitTINKS n& LAs NuKvlos
RENTAS. ' -
La Oficina está provista de Jos esqueletos para guías ror el Sr. Admi-nistrador
Provincial.
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342 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
III.
liOVJUIKNTO DE PIELES •
Entradas. Salidas.
1905. Julio. Producidas en e l mes .. ...... ...... ... .... ..
Remesadas á Neiva ......... ... .. . ........ .
Vendidas .... ............... ... .. ........... .
Agosto. Producidas e n e l mes ........... ... ... ..... .
Remesadas á Nei va ..... .................. .
Vendidas .... ...... ... ..... .................. .
Septiembre. Producidas en el mes .. ................. .. .
Remesadas .. ..... ... .. ... . ............... ..
Ven l idas ....... ... .............. . ...... ..
Octubre. Producida s e n e l mes .............. .. .... ..
Remesadas ...... ........... . ........ ....... ..
Vendidas . ... .... ..... ............... .. .... . ..
Noviembre. Producidas .... ..... . ........ ............... .
Remesadas .... ... ... : ........... .......... ..
Vendidas ...... ........ . ..................... .
Diciembre. Producidas .............. ............... .. ... .
Remesadas ................ ......... ... . . ... .
Vendidas . . ................... . .•.. . .. . ..... .
NoTA-En este mes se cobraron derechos de degüello
por 37 reses á $ 2 en oro.
1906. Enero. Producidas .. ............ ........... ..... .... .
Remesadas ............ ................... ..
Vendidas ..... ...... .... ... ................. .
Febrero. Producidas .. ~· ...... ............... ..... . .. .
Remesadas . ...... . ............ ......... .. .
Vendidas
Marzo. Producidas ................... .. : .......... ..
Remesadas . ... ... ... ... . ..... ... ....... ... . .. ..
Vendida s . ... ....... ............... ........ .
Abril. Producidas ......................... . ..... ..
Remesadas ............ . .. .................. .
V endidas ............. .. . ................. ..
Mayo. Produc idas .......... . .................... .. .
R e mesadas ........... ....... ............ ..
V e ndidas .. ....... ....... ................... .
Junio. Produc idas .... . .. . ....... .... . .............. .
Remesadas (No hubo) ... .. ...... ...... ..
Vendidas .... .. . ... .. .... ... ... ........... .
Julio. Producidas . ..... .... .......... .. ........ ..
Remesadas .. . ................ . .......... ..
Vendidas ............................. ..... .
Agosto. Producidas .. .. .. . ..................... .... ..
Remesadas ............ ·~·· ........ ........ .
196
126
2
163
101
5
176
1 so
8
. 194
IÍ2
7
169
189
35
150
217
7
174
172
S
163
IS1
7
174
122
14
1 S 1
194
13
154
139
1S
154
JO
168
201
18
188
15 9 --- Pasan . .... , . . . ... .... . .... , ..... ~,374 2,179
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 343
Vienen .. ... ...... .. .... ... .. . .. 2,374
1906. Agosto. Vendidas . .... . •••. . . .. .. . .............. . . .
2, 179
24
1905.
Septiembre .
Octubre.
Noviembre .
Producidas....... ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... · 164
Remesadas . ...... .. . ... . . .. .. ............ .
Vendidas ... .. . .. ... ... .. . . ... . . . .... •. ...
Producidas.. . . .. .... . . ... ... . . . ... .. .. .... 165
Remesadas .......... . ... . . . . ... . . . . . ..... .
Vendidas .. ...... ..... . ............ . . .. .. .. .
P roducidas hasta el 27. .. . . . . ..• ... ... . .. 151
Remesadas íd. íd ..... . .... . .... . . . .. . ... .. .
Vendidas \d. íd .. ... .. . .. .. ... . . ..... . .. . .. .
E xistencié!. .. ... ....... .. .. ... .. .......... ..
150
11
lS9
9
Sumas igua les . .. . ...... .•• . . .... 2,8S4 2,8s.c. ===============
IV
VENTA OS: PIELES
Ní1mero Kilos Valer
Julio. Vendidas en el mes, á $ 0 .24 kilo ... 2 14! l 48
Agosto. á $ 0.24ld .. ....... St 1 32
á $ 0 .32 íd ... ...... 4 31 9 92
Septiembre. - á$ 0.32 íd .. ....... 1 1 3. 52
á$ o 32 íd .. .. .. ... 1 12 4 ...
á $ 0.32 (d ......... 1 16 5 12
á$ o 32 íd . .. .. ... 1 lO ~ -20
á $ o 32 íd ...... ... 7 2 24
á s; 0 .26 íd .. . .. : ... 8! 2 2(
.. á$ 0. 16 íd ... ...... 7 1 12 á $ o 16 íd .. ... .... si o 88
Octubre. á $ 0.26 (d ...... ... 12 3 14
á$ 0 .26 íd .. .... 8! 2 21
á $ 0. 16 íd . ....... 1 si o 88
á $ 0. 16 íd ...... .. . 1 6! 1 04
á $ 0.26 íd .. .. .. .. . 2 2Si 6 63
á $ o 16 Id .. .... 1 6~ 1 04
Noviembre. - á $ 0.26 íd ...... .. 2 2S 6 so
á$ 0. 16 íd ..... ... .. 6! 1 o4
á $ o 26 íd .... . .. . 7! 1 95
á$ 0 .26 Id .. . ...... 4 45 l I 7o
. á$ o. 16 (d ......... 4 26 4 16 - á$ o. 16 íd .. ...... 2 JO! 1 68
á$ o 26 íd .. .... ... 2 30! 7 93
á$ 0 .26 (d .. .. . . .. 7 I03t 26 8t
á$ 0 .26 íd ... 2 23 5 98
{\ $o 16 íd ......... 5! o 88
á$ 0.16 Id .. 1 4! o 68
a$ 0 .26 íd ......... 2 25! 6 63
á $ 0 .26 {d ......... 3 35 9 lO
Pa.s an .. .. .. .. . : . .... ... ... ... 54 S39~ 136 99
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344 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Vienen ....................... 54 539Í 136 99
1905. Noviembre. Vendi~as er. el mes, á$ 0.16 ..... l Si o 88
Diciembre á$ o 26 íd .. ·· ~·· 2 21i 5 59
á$ 0 . 16 íd ........ 2 9! 1 56
á$ o 26 íd .. ..... 1 8 2 o8
á$O. I 6íd., ..... . 2 9 t l 52
rgo6. Ener o. á $o. 16 {d .....•. 3 17! 2 ¡6
á$ 0.26 íd ...... .. . 9 2 34
á$ 0.16 íd ......... 6! l 04
Febrer o. á$ 0.26 íd . .. ...... 3 42 1 1 os
á$ 0.16 íd . ........ 6! 1 oS
á$ o 16 íd . . . ...... 2 12f 2
á$ 0 .26 íd ......... l lO 2 o6
Marzo. á$' 0.26 íd ......... 2 16! 4 2 9
á$ 0. 16 íd ... ...... 2 12! 2 ...
á$0. 16\d .. ...... . 3 l7t z 8.P
á$ 0 .26 íd ......... 2 t5i 4 0 3
á$ 0.26 íd .. ....... -4- 43 J 1 18
á$ 0.26 íd ... . . .. . . 9t 2 4 7
Abril. á$ 0.26 íd ...... . . . 10 2 60
á$o16íd ..... .... 6 o g6
á S o.26 íd ......... 1st 4 03
n s o.16íd ... . . ... 1 6 o g6
á$ 0.16 íd ..... . ... 1 6 o 96
á$ 0 .26 íd . ..... ... 3 36 9 36
á$ o 26 íd ....••... 2 19t 5 o¡
á$ O. t6íd ..... .... 7 1 12
á$ 0.26 íd .. ....... 2 23 5 g8
Mayo. á$o26íd .... ..... 11 126 32 ¡6
á$o. t6íd ......... 4 26! -4- 14
Junio. á$ 0.26 íd . . ....... 8 83l 21 71
á$ d.t6 íd .. . ...... 2 13 2 oS
Julio. á$ 0.26 íd ......... 8 74 19 24
á$o.t6íd .... . .... 3 19 3 04
á S o .26 íd ... . ..... 4 44 1 1 44
1 á$ 0 .26 íd ..•...... 13 3 3S
á$ 0.16 íd ... .. . ... 2 14 2 66
f Agosto. á$ 0 .26 íd ...... . .. 7 s6! 14 69
á$ o 16 íd ... ...... 2 14 2 24
á$ 0.16fd .... ..... 3 2 1 4 6~
á$o.T6íd ........ . l 7 1 54
á $ 0,26 fd . ........ 2 23 6 go
á$ 0.26.fd ........ . 2 16 4 16
á$o. 16fd ...... ... 5 o So
á$ 0. 22 id .. .... ... 3 19i 4 29
á $ 0.30 íd . ........ 1 12 3 6o
á $ 0.22 íd ... . ..... 2 13 2 86
Septiembre .- á S O. JO íd ....... . . 6 66 19 80
á S. 0.22 íd ..... . ... 5 34 7 48
O ctubre. á $ 0 .30 Íd ......... 6 72 21 6o
Pasan ......... ...... " ....... 185 1,713 423 79
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 345
Vier. en.... . ................. 185
1905. Octubre. Vendidas en el mes, á S 0.22 íd. ..... 3
- Noviembre. - - n $ 0.22 íd .. ....... ,
1,713
18!
423 79
4 07
1 43
7 so
8 70
3 oS
2 40
á$ 0.30 fd . . . .. ... 2
á$ O.JOÍd..... . ... 3
á$ 0.22 íd.. . . . .. .. 2
á$ 0.30 íd ....... ..
6!
25
29
14
8 --------
Totales..... . . .. . . .. .. . .. . 197 1,8 14 450 97 ==========
Ya se dijo que las partidas de venta de las pieles deben ir firmadas también
por el comprador; además debe expresarse el color de la piel, la marca,
el peso y precio de cada una. Al describir la partida en el Movimzenlo de las
pié/u, también debe hacerse relación del precio de cada piel vendida, para
mayor- claridad de las cuentas.
No hay ningún juicio pendiente por fraude á esta Renta, ni 6e ha iniciado
alguno durante el período administrativo del empleado, no obstante que al
Sr. Agente le satisface el celo que hay en esta Renta.
El Sr. Agente exigirá al Sr. Alcalde Provincial que se sirva ordenarle
á los Comisarios de las fracciones, que cada vez que vengan á este centro,
pasen á esta Oficina para que rindan un informe verbal de la manera como
han celado las Rentas Nacionales en sus respectivas circunscripciones y reciban
las instrucciones que les dará el Agente, quien informará semanalmente
al Sr. Alcalde qué Comisarios no cumplen con tal deber, para que les aplique
la pena á que dieren lugar. Debe advertirles que por todo fraude que denuncien
tendrán derecho á la mitad de la multa que se recaude, y se guardará
reserva del nombre del denunciante ; ese pago lo hará el Sr. Agente religiosamente.
Verificadas las existencias de los cueros en bodega, se hallaron exactas
y satisface en un todo la buena preparación. ,
Como se nota que en el mes de Junio no se hizo remesa de pieles á Neiva
y se aglomeró considerable número enJulio, debe prevenírsele al Sr. Contratista
que cuando esto se repita y cause perjuicio la clemora, se buscarán
fleteros por cuenta de él.
1905. Marzo.
V
liOVUIIRNTO DK TABACO.
En bruto:
Recaudado por impuesto de 339
kilos de 2.", á $ 0 .064 kilo ..... ...
Recaudado por impuesto de 1.",
á $ o.o96 kilo ......... .. ......... .. .
Mamt(aclurado :
Recaudado por impuesto de 137
kilos, á $ 0.96 el kilo ... . ... . .. .. .
Kilos Valor
137 13 152 ----------------- Pasan .. .... ..... . kilos 524Í S 39 504
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346 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Vienen ....•....... kilos 524Í $ 39 504
En bruto:
rgos. Abril. Recaudado por impuesto de 3 12
kilos de 2.", á $ o.64 kilo .••...... 312 19 968
Recaudado por impuesto de t05t
kilos de 1.", á$ o 96 kilo ... ... .. . l O Si 10 128
Manufacturado:
Recaudado por impuesto de 238
kilos, á S G 96 kilo . . . . ..••• ..• ... 238 22-< 848
En bruto:
Mayo. Recaudado por impuesto de 147!
kilos de 2.", á $ 0 .64 kilo ... ..... . '47! 9 44
Recaudado por impuesto de 59!
kilos de t.", á S 0.96 kilo ......... 59t S 712
Manufa cturado :
Recaudado por impuesto de 68
ki los de r.", á $ o 96 kilo ......... 68 6 528
En bruto:
Junio. Recaudado por impuesto de 59~
kil9s de 2.", á S o.64 kilo ... ... ... 59t 3 8o8
Recaudado de r2! kilos de r.",
á$ 0.96 kilo ........... ............ 12! 1 20
Manujadurado:
Recaudado por impuesto de S2t
kilos de 2.", á $ o,64 kilo .... .... . szi S 328
En bruto:
Julio. Recaudado por impuesto de 30
kilos de 2." , á S 0.64 kilo ..... .... 30 ( 92
Recaudado por impuesto de 6 ki-los
de 1." , á $ 0.96 kilo ........ ... 6 o 576
~ Mamifaclttrado : t
Recaudado por impuesto de 40
kilos, á $ 0.96 kilo .. ......... ..... 40 3 84 -------
Pasan ... ...... ...... kilos 1,6SS! $ 130 800
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 347
l9(>S. Agosto.
Vienen .............. kilos
En bruto:
Recaudado por impuesto de 203
kilos de 2.•, á $ o 64 kilo
Recaudado por impuesto de 6 kilos
de 1.•, á$ o 96 kilo ... .
Mamifoclurado :
Recaudado por impuesto de 57
kilos, á $ o.g6 kilo.. . ..... .
Septiembre. Recaudado p or im puesto de 2 7 ~ t
ki los de tabaco, única•clase, á ra.
cgos Octubre.
z6n de $ o 1 5 kilo ......... .. .
NoTA- I!:n.la cuenta de este
mes se encuentra el error de
que se computaron 18 kil os de
tabaco, á$ 0 . 15 por$ 27 en oro,
debiendo ser$ 2 70; hay, pues,
una diferencia de $ 24.30, á fa- '
vor del empleado Examinado el
movimiento de caja correspond
iente á dicho mes, se encuentra
que también cargó los 18 kilos E' n
$ 27 oro en la cuenra de Ingre sos
y Egresos. Resta, pues, ave.
riguar en el talón de la guía si
esta suma fue cobrada al Sr.
Pompilio Guzmán. consignatario,
para determinar si es á él á quien
se le cobr ó de más, ó si es al e mpleado
á quien se le debe, p ero
no existe aquí dicho comprobante
sino en lbagué con la cuent-1 r es-pec'tiva.
Impuesto Je 89 kilos de única
clase, á razón de $ o. 1 S kilo .....
Noviembre. Impuesto de 144 kilos de !d .. á
$ 0. 15 kilo... . . .. .. . ..... .. . ..
Diciembre. Impuesto de 416 kilos de Id. á
,906. Ener o.
Febrero.
Marzo.
Abril.
Mayo.
Junio.
Julio.
$0.15 kilo ... ... ......... ..... .
Impuesto d e 9St kilos de id., iÍ
$0.15 kilo .. .. .. ....... .... . ... . .. .
Impuesto de 163~ kilos de taba .
co, á $0.15 kilo .......... .
Impuesto d e so íd. de fd , á fd. íd.
Impuesto de Bt fd. d e \d., á Cd íd
Impuesto de 67! (d. de (d, á {d (d.
Impuesto de 7 1 t fd. de l'd,á id. fd.
Impuesto de 3St íd. de fd,á fd . (d.
Pasan ... .. ....... kilos
1,6ss~
203
6
57
144
95!
163!
50
33l
67i
7 1!
3St
1
$ 130 800
12 992
o 576
4 1 175
13 425
21 6o
14 325
24 55S
7 so
so 25
lO 15
lO 75
5 34
$ 411 31()
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•
348 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Vienen .................. 3,362 $ 41 1 310
1905 Agosto. Impuesto d e 13 8 íd. de íd,á íd. íd. 138 20 7 3
Septiembre. Impuesto de 137 íd . de íd. á íd.íd. 137 20 SS
Octubre. Impuesto de 307 íd. de íd . á írl. í-.. 307 46 08
Noviembre. Impuesto de 18 íd. de {d., á íd. íu 18 2 10 - - - --
Total ......... .. .. kilos 3,962 $ 50 1 370
Las diferencias qne existen entre el total y la s parciales es porque se
elevan las fracciones al hace r las liquidaciones.
E-;ta cuenta está hi~n llevada y comprobada, pero d ebe agregarse una
columna para ll e 9ar á ella el núm e ro dt kilos.
Las mismas prevenciones que se han h echo e n esta diligencia r e fe rentes
al celo de la Renta de Pieles se aplicarán ;{ esta Renta.
Por conducto del Sr. Alcalde, Celadores y Comisarios debe el Sr. Agente
notificar á los cultivadores, para que en el transcuno de quince días se pre- •
senten a su despa cho, á fin de que se provean de la patente para poder cultivar
y no ser considerado ~ como defraudadores, denunciando el lugar del
culti 10, el número ele matas y e l ta baco que tengan secando 6 en depósito.
Debe advertírse les: que e l impuesto no se cobra por el número de matas, sino
por el p roducto de ellas; que pagando honradamente el impuesto podrán
conser var su tabaco el tiempo que quieran, para v~nderlo en la cantidad y
l ugar que puedan , pero para movili zarlo y expend e rlo tienen necesidad de
proveerse de una guía que el Sr Agente irá dando á los compradores sin
gravamen alguno, guía que será p r esentada al Agente rle las Rentas en e l
lugar donde se expenda para que él la vise con la fecha r espectiva; sin este
requisito no podrán transportar tabaco d~ un Municipio á otro; por consiguiente,
el Sr. Agente comisará todo el qu ... llegue á este lugar sin guía, aplicando
las disposiciones que r eglamenta la Renta. Se previene también que
el tabaco que tengan en depósito los cultivadores 6 los comerciantes sin que
hayan pagado e l impuesto, ser:í d enu nciado inmediatamente por el poseedor
para cubrir ele la misma manera el r espectivo impuesto; pasados tres días
de la notificación, se comisará la existencia del tabaco para obr ar con ella
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias del Decreto 1220, d e 13 de
Octubre de 1905. Para todas estas notifica ciones se obrará de acuerdo con la
autoridad .
Se observa que del Municipio de La Plata y dt:l Gigante vienen á expe nder
tabaco sin estar provistos de las guías, y aunque se comprende que ent
ienden los negociantes que es lo mismo pagar el impuesto en los lugares
donde van á venderlo que de donde lo le\•antan, por. ,ue los productos van al
fin á un mismo centro, este razonamiento no se a viene con e l espíritu del
Decreto , ni puede aceptarse pan1 el celo y buena organización de la Renta .
Una vez que se haya hecho el registro de los cultivadores y del tabaco
denunciado, el Sr. Agente ordenar.i al Celador y Comis:.~rios que rectifiquen
los datos que hay'\n suministrado. :\ fin de cerciorarse d e la verdad de los
hech os.
Abrirá un cuaderno co n las siguientes columnas : 1.", la fecha; 2 ... e l
nombre del cultivador y el lugar del cultivo; 3 •, número de matas ¡ 4.\ kilos
denunciados; s.", valor del impuesto, y 6 •• para ll evar el número de guías
que va expidiendo Este cuaderno tiene por objeto conocer el movimiento
entre los cultivadores y sabe r el número de guías que se les va dando, en las
cuales se irá anotando al respaldo las ventas que vayan hac iendo.
No hay juicio pendiente por fraude á e!>t.a Renta .
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1
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 349
VI
TUIBRR Y PAPRL SELLADO.
El Agente expen ledor es el mismo Sr. Ulises B. S ilva, quien devenga
un sueldo del S 0
/ 0 de las ventas de estas especies.
1906. Mayo.
' Junio.
Julio.
Agosto.
Septiembre.
Octubre.
Noviembre.
Papel re/lado :
Del r 3 en adelante.
Entradas. Salidas.
Recibidos del Administrador Municipal :
de$ o o6 oro .. . ...... . .... ....... . . . .
de$ 0 .10 Id ..... ............ .
de$ o 20 Id .......... . . ... . ...... . . . .. .
Vendido!>:
de$ o.o6 íd ........ ....... . .. .......... .
de$ 0 .10 íd .... . ....... .. ... .. . . . . .
de$ 0.20 íd ... ...... ... ...... . ... .
Remesados:
Al Agente de Paico! :
de$ o.o6 ......... ...... ..... .. ... ..... .
de$ 0.10 .. . ............ .. . .. ............ .
de$ 0.20 .. ................. ... .... .. . . . .
Vendidos :
de$ o.o6 ....... .. ... .. .. ...... ... .. ..
de$ 0.10 ......... .. .. ...... . .... ... ..
de S o.20 .............. .. ............. .
Recibidos del Administrador de Neiva:
de S 0.06 ... . .. . . .. ... ...... ....... . . . . ..
de S 0. 10 .. .......... . .... . .... . .... ..
de S 0,20 ... .. . . ... . . ................... .
Vendic.Joc; :
de$ o o6 .. ..... . ...... .. . ...... ... .... ..
de$ 0.10...... . . ...... ... .. . ....... . .
de$ 0 .20 ................ ..... ........ .
Vendidos en el mes ... .. .... .. ............ .
Id. íd . .. ... . ............ .. . .... .. ...... . ···
Id. íd . ........................... . .. ... .. .
Entregados ~1 Administrador Provincial
para remesar á los pueblos de La
Plata y Alta mira .......... . ... ....... ... .
Existencias. ... . . . .. . .. .. .. .. . .. . .. . .. . .. ..
Vendidos hasta la fecha ... ....... .. ..... .
r,ooo
400
1,000
408
7
103
100
so
ro0
396
15
196
820
903
1,130
Bso
1,050
. 946
Sumas iguales.. ............... 7,974 7,974 ..::::=:========
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350 BO LETIN DE LAS RENTAS REORGANIZAD AS
1906. Mayo.
Junio.
1906. Julio.
Agosto.
Eslampillas :
Del 1 3 en adelante.
Recibidas del Ad m inistrador Municipa l:
de$ 0.0 1. ... .... ... .. ..... ... . ..... .
de$O.OJ ... .. . .. . . ................ ... .. .
de$ 0.10... .. ................... .. .. ..
de$ 0 . 1 5.... .. .. . .. .... ... ..... . .... ..
de h a bil itación d e á $ 0 .2 0 .......... ..
Vendi da s:
de á$ 0 . 0 1 .. ... . . .............. . ... .. .
de á$ 0 .03 ................. . .. ....... .. .
de á$ 0. 10 .. . ...... .. .... .. .... ....... .
d e á $ o 1 S . . .. ..... .. ............. ..
Remesadas:
Al Agente de Paico! :
de $ 0.03 .................. .. ...... .. ..
de$ 0. 10 .... . ... .. ...... . ... .. . ... ..
d e$ 0. 1 5 .. .. ............ .. . .. .... .. .. ..
Al Ad mi nistrador d e Neiva :
de $ 0 . 03 ....... .. ........ ....... ....... .
de$ 0 . 10 ....... . ................. . .. . . ..
de$ 0. 1$ .......... .. .......... ........ .
de hdbilitación .................... .... ..
Vendidas:
de S o.o1. ............. ................ ..
de$ 0.03 ........ . ................. . .... .
de$ 0. 10 .......... ....... .. ...... . .... ..
d e$ o. 1 5 ..... ...... ... .. ...... ....... ..
NoTA-De la r emesa hecha á Paicol
reclama el Agente que se recibier on
6o estampillas menos de n $ 0.15, y no
obstante de que el Agente com prueba
hl remesa con el recibo del Ad ministrador
, ha manifestado que si ellas
no parecen, enviará su valor á aquel
empleado.
Recibidas del Administr a dor de N eiva:
de á S o .o 1 ..................... .. ....... .
de á$ o.os ..... ...... ...... . ........ .. .
de á$ 0. 10 . .. .. ......... . . ... ....... . . .
de á$ o 20 ...... ........ ... ..... ...... ..
Vendidas:
de á$ 0.01 .................. ......... .. .
de á$ o .os ........ ......... .. ........... .
de á $ o 1 o .. . .. .. . .. .. .. . .. .. .. .. .... ..
de á$ 0.20 .. ..... ....... .............. ..
Recibidas del Administrador de Neiva :
de á$ o 0 1 ......... ...... . ..... . ...... ..
de á$ o .os .. ... ... .... .. ........ . .... ..
6oo
692
589
5,206
147
Pasan................ ......... 9,034
194
54
27
2 70
100
100
400
445
382
4 ,4 16
147
243
93
80
1 20
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 351
-----------------------------------------~-
(906. Septiembre.
Octubre.
Vienen .... ................ .
de á $0.10 ... •.•.. •.•..• . ••••••.. . . . . .•.
de á $ 0 .20 .••.•. ..•.. . .. . ...••••.•.••...
Vendidas en el mes :
de á$ 0.01 ... ..... .................. .
deá$o.os ................ . . ........ .
de á$ o 10 ............... ......... ... .
de á$ 0 .20 ........... .. . ... ...... ..... .
V endid:\s en el mes :
de$ o 01. .................... . ....... . .. .
de$ o.os ... .......... ... .............. .
tle$0. 10 ....................... ....... .
de$ o.:;¡o... . .. .. . .......... .. ........ .
Recibidas del .Administrador de Neiva:
de$ o.so . ... ..... .. ......... ......... . .
de$ 1 . . ... . .... . ......... . .... . .... . . ... .
de$ 2 . . .. ..... . ..... . ........... ...... .. .
Vendidas en el mes:
de$ 0.0 1 ... ... .. . ....................... .
de$ o.os ....... .. ...... ......... ... .. .. .
de $ 0.10 ... .. . ....... ~ .... ... . ..•.•... ...
de$ o 20 ............. . ............ . ..... .
Octubre. Vendidas:
d~ $o. so ................. .... , ....... ..
de 1. . ................ .. .............. .. .
de 2 ........ . ...... . .......... . .. .. . .... ..
Noviembre. Existencias:
de$ o.o 1 .. . .. . .... .. .. . .. ................ .
de o.os ................... ....... . . .. .. .
de 0.10 . .. ............................ .
de 0.20 ..................... .... . ... .. .
de o,so .. .................. .. ....... ..
de 1 •••.. .. .••..••••••.•••.••..••••.••
de 2 . .. .. . .............. ... . . ..... ...... .
Vendidas hasta la fecha :
de $ o.ot. ............................ ..
de o.os ... ... .... ......... ............. .
de 0.10 ... .. .... ...... .................. .
de 0.20 .................. .. ........... .
de o so ...... ......... ............ ..... .
de 1 .. . . ..... . ........ .................. .
de 2 . ..... . ..... . . . ......... .. ...... ... . .
112
58
37
t86
295
82
32
136
100
100
so
146
66
29
35
6
2
3
200
175
:¡6o
66
84
97
31
229
6¡
25
33
10
[
16 -----
Sumas iguales.................. .. .... .. . . . .. 9,884 9,884
Se han examinado las cuentas de esta Renta y están llevadas con claridad
y de conformidad con la contabilidad establecida.
Las cuentas han sido rendidas oportunamen~e_:~~idas en primera
instancia cc.n ligeras observaciones :_n_la for~ ~rJfu\ ~'t.9.NISC han atendido por
el empleado IPLir Tt:'" A. .. ,
l-=~~0 ,..,.. '
1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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352 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Los saldos mensuales que arrojan las cuentas han sido remitidos, e l d e
Mayo á ! bagué y los demás á Neiva hasta e l 3 t d e Octubre. Se lleva e l libro
de r egistro de certificados .V quedan veinticinco esqueletos.
La Administraci,Sn de Neiva proveía á ésta de papel y estampillas.
VII
INGRESOS Y RGRRSOS.
Examin ;~das las cuentas mensuales, se ve que han sido r endidas en los
primeros días de cada mes y fenecidas en primera instancia. La~ observaciones
que se hicieron respecto al valor de un degüello que por err o r cargó
únicamente un peso en vez de dos, el señor Agente en teró la diferencia remitiéndolo
á !bagué, lo mismo ha hecho con los billetes falsos que en las remesas
le han r esultado.
En lo genera!, las cuentas está n llevadas correctamente en el pre sente
año, pues están ajustadas á los reglamentos de la contabilidad.
E sta oficina ó agencia s uministraba hasta e l 3 1 de Agosto los fondos
pata las distintas agencia, de la Provincia á donde no alc anzaban para los
gastos, y los saldos de las agencias existentes los recibía también hasta esa
fecha. Desde el 1.0 de Septiembre las Agencias de la P r ovincia son provistas
de fondos y de especies por el Administrador Provincial, á quien rinden
las cuentas y las fenece e n primera instancia.
En el mes de O ctubre de 1905 remesó con nota número 32 el actual
empleado al Administrador General de Bogotá la suma de $ 176, 7 I I-55
papel moneda, dejando solamente un saldo en caja de $ 12,27 3-20 para
atender á los gastos.
Los auxilios recibidos por el Agente para atender á los gastos administrativos
de la Provincia, además del producto de la Renta de L icores, venta
de pieles y degüello, de tabaco, multas, etc., son :
190 5 . R ecibí en el mes de Noviembre del Administrador D epartamen-tal,
entregados á J. A Sanmiguel, la suma de .. .. .. . ................. . $ 20
1905- Diciembre-Entregado por cuenta d e l Administrador
Suárez para el Administrador D epartamental. .. ......... .. . .. ........ . .. 15
1906-Enero-Recibido del Administrador Departamental....... 15
1906--Fcbrero-Id. id. id. id. . ... .. . ........ 30
1906-Marzo-Id. id. id. id.... . ......... .. . 15
1906-Abril-Id. id. id. id ... ............... 15
Letra á favor de F Laserna, girada por esta Agencia con-tra
el Administrador General de Bogotá........................ 400
1906-Mayo- Recibido del Administrador D epartamental........ 15
Id. id. Gene ral de Bogotá, le-tra
á favor de Francisco La serna ... .. . .. .. ... ... . .. ... .. . ... .. 6oo
1906- Junio-Recibido del Administrador General. Letra i
favor de Francisco Laserna... .. ... ... .. . ... . .. .. . ... ... ... . .. ... 400
1906 - J ulio-Recibido del Ad mir.istrador D epartamental de
Ibagué.. .. .. . ... . .......... . ... .. • . .. .. .... .. . . ... . .. ....... .. .. . 20
R ecibido del Administrado r Gen e ral de Bogotá, letra á fa-vor
del Sr. General Celerino Jiménez . ........... ... .. ... . .. ... 6oo
Pasan ................. . ......... $ 2,145
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 353
Vienen .................... : .... 5) 2,145
1906- Agosto- Recibido del Administrador General de BoO'otá
Letra girada á favor del Sr. Clímaco Mejía .. ...... . . . ~ •.. .' 6oo
Suma .. ... . ..................................... .. ... $ 2,745
.. Dedúcense las remesas en nóminas, pagadas por orden del Admtmstrador
Departamental, de Jos Tenientes Políticos y Secretarios de
los círculos de Garzón, Timaná y Agrado y pagadas por el actual
empleado .. . .. . . . . .. .. . .. • .. . .. . . . .. . .. . . .. .. . ... .. . .. . .. .. . . . .. . . .. ... . . .. .. . 1, 120
Resta ....... . . .. ........................ . ........ .. $ 1,625
Este saldo representa el auxilio que ha recibido la Provincia del Sur
para atender á los gastos de la Administración de la Renta desde Octubre
de 1905 hasta el 31 de Agosto.
CAJA.
Ingrtsos. Egruos.
1906- Mes de Noviembre.
No quedó existencia en Caja el último de Octubre.
Tampoco ha recibido el empleado remesa alguna.
Producto de la Renta de pieles hasta la fecha ....... ..
Recaudado por venta de Tabaco hasta la fecha ...... .
Producto de papel sellado .... . ......... . ............ .... ..
Producto de estampillas ............................. . . ..
Existencia en Caja ............ .......... $
Como el Sr. Agente ya tiene pagados Jos sueldos co.
rrespondientes al mes de Noviembre, que son $ 62, sueldo
del Agente, y$ 28 de los dos celadores, y, además, $ 28
que se le quedaron á deber á un celador en dos meses, .
Septiembre y Octubre, se abona esta partida .............. ..
Saldo en caja ..... .. .......... . . ................. ..... .... ..
23 ((
2 70
94 6o
52 44
172 ss
$ 118 •••
54 85
Sumas iguales .............. .. ...... ...... . $ 172 8 S$ 172 85
Verificadas las existencias, se hallaron exactas.
E l Sr. Agente procurará, ~ acuerdo con el Sr. Administ!_ador Provincial,
que las prevenciones hecnas en esta visita, referentes tí la ve nta de
Pieles y á la forma de las cuentas de éstas y del Impuesto de Tabaco, sean
conocidas inmediatamente por Jos Agentes de la Provincia, para que las ten.
gan en cuenta.
Satisface en lo general la forma y organización de las cuentas de esta
oficina, y reconoce el suscrito Visitador que las Rentas están manejadas
honradamente.
No habiendo observación que hacer, se da por terminada la presente
visita, hoy treinta de Noviembre de mil novecientos seis, de la cual debe sacar
el Sr. Agente dos copias, una para que la remita al Sr. Administrador
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354 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
General de las Nuevas Rentas á Bogotá, otra al Administr!dor De partamental
de !bagué, á la mayor brevedad posible, y firman
El Visitador, Ce/so N. Quritltro. -UHses R. S11va.
I!s copia fiel-Garzón, Diciembre 8 de 1906.
El Agente, Ulius JJ. St1va.
De El Nmvo Tümpo de esta ciudad 1 mente y con mucha e conomía á 1sttomamos
lo que el colega dice ace rca mina, y no es difícil que Jos comer-de
SALINAS llAitÍTtMAS v DR TAB ACO: ciantes que viajan á Buenaventura
Salinas mar1timas. puedan llevar algo d e esa sal á aquel
En meses pasados dio cuenta la p~erto á precio que haga competenprensa
de esta ciudad de que la Ad . Cta á la del Perú. Por las noticias que
ministración de las Rentas Reor aani- tengo, creo que pueda conseguirse que
zadas había ordenado licuar Jas .. sali- se transporte esa Sdl desde Cartagena
nas marítimas de la Costa Atlántica hasta Quibd¡) á 3 ó 4 centavos oro la
en atención á la fuerte existencia de arroba en los vl\pores de los S res.
sal marítima en los almacenes del Diego Martíne~ & C.• D e esos vapoBanco
Central, y muy especialmente res se pue de aprovechar el Bance>
para impedir el comercio fraudulento para establecer un almacén en Lorica
del articulo, pues es sabido con cuán- ó Montería como medio para evitar
ta facilidad y poco costo se explotan el contrabando. He insinuado contralos
yacimientos que en rigor existen tos con los agentes de Compafi(as
á todo lo largo de /a Costa. marítimas para la condwcci6n estable
La medida produjo entonces un de sales al Cauca, y espero las con.
fuerte clamor de protesta entre algu- testaciones que ellos han pedido á sus
nos de los que se vieron perjudicados p r incipales."
en sus intereses! personales y aun en- Recientemente y por telégrafo cotre
los que sin ser contrabandistas del munica el señor Administrador Geneartículo,
no querían que se evitara el ral que ya se han empezado á explofraude
por temor á las consecuencias tar las Salinas de P ozos colorados hade
la ené rgica medida. biéndose contratado fa extracciÓn de
El tiempo ha venido á conceder la la sal á diez centavos en un pozo y á
razón al Banco Central. No sólo no ocho en otro, y su conducción á Ba· -
ha faltado sal de la cosecha pasada, rranquilla á S r .60 la tonelada, con
para el con ~ umo ordinario del artku- lo cual hace la Nación una fuerte
lo, sino q ue ha podido surtirse una re- economía, pues durante la Adminisgión
que antes sufría por la escasez traci6 n directa del Gobierno los condel
grano ; y todo hace creer que tratos de extracción nunca fue ron
muy pronto e l Banco Central atende- menores de S 0.40 en esas salina s. En
rá al consumo de g ran parte del De- otras la extracción costó ha sta $ 1.2o.
partamento del Cauca. A este r es. La paz Y la bue na Administración ·
pecto es conveniente hacer conocer el cuidado que pone hoy el Gobiern~
del público lo siguiente del informe por todo lo que de alguna mane ra
del S r. Administrador General de las pueda ser e n beneficio d e l país y la
Rentas Reorganizadas, Sr. D. Rufino colaboración eficaz de los agent~s d e
Gutiérrez, e n comisión en la Costa ese mismo Gobierno salvará n l1 Ca-
Atlántica: lombia, no nos cansamos de repetirlo.
" Se han dictado las órdenes para Tabaeo. ·
establecer un almacén de sal en Quib. El precio de este artículo en los
dó, desde donde puede llevarse fácil- mercados extranjeros, especia lmente
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 355
en los de Alemania, ha continuado
firme. Nuestr os lectores r ecordarán el
informe del Cónsul de Colombia en
Bremen, publicado en los periódicos
de la ciudad hace algunos meses
La producción de la hoja aumenta
considerablemente y las cosechas de
la Costa Atlántica y de los Departa.
mentas del Tolima y Huila se presentan
en muy buenas condiciones.
El cultivo ha mejorado cons iderablemente.
Pasado el pr;mer terror
que produjo la imphntación d el mo·
nopolio, los industriales se han dedicado
á mejorar sus plantaciones, y en
algunas regiones del Huila á seleccionar
las matas. En la Provincia del
Sinú (Bolívar) se ha sembrado por
primera vez tabaco, y los productores
se muestran muy satisfechos de la
calidad, que estiman superior á la de
E l Carmen.
En el último tdmestre del año pasado
se exportaron por las Aduanas
de Cartagena y Barranquilla 30,929
pacas que dan un promedio mensual
de 10,300.
Tal es la situación general en lo
que respecta á este ramo, que mira el
Gobierno con especial interés . Prueba
de ello es que ha solicitado al Exterior
semillas de la planta para distribu(
r gratuitamente.
GERENCIA DE RE NTAS.
RKSOLUCIONitS.
Bogo/á, Enero I2 de I 907.
La Gerencia de Rentas, en virtud
de las autorizaciones que le confie re
e l parágrafo del artículo 8.0 del R e glamento
expedido en desarrollo d e
las disposicio n es del Decreto número
1046 de 4 de Septiembre d e 1905,
RESUELV~:
La~ patentes concedidas en virtud
del Decreto mímero 1046 de 4 de
Septiembre de 1905 , á lo!. introductores
de artículos monopolizados, :.úlo
serán válida!. para una !.ala introducción.
En Jos casos e n que la introducción
se hagn jjOr una cantidad de mercan
cfa mayor de la o::xpresada en la patente,
serán aplicables la 11 penas señaladas
al efecto e n la Resolución de
e~ta Gerencia de, fecha 25 de Junio
último, señaladot con el número 75, la
cual debe ser estrictamente cumplida
por todos lo s Administradores de las
Rentas Reorganizadas.
En los casos en que la mercancía
introd•Jcida sea me nor en cantidad
que la expresaoa o..n la patente, ésta
será válida únicamente por la cantidad
introducida, y su exceso no podrá
hacerse valer para otra introducción.
En las patentes mencionadas deberá
precisarse el número de bultos,
de kilos ó de litros que se pretende
introd uc ir.
F.ÉLIX SALA ZAR J.
Gerente.
La Gtrencit~ dt Rmtas Reorganisadas
RiSUELVK:
Es obligación de to fa Agente de
las Rentas atender al público diariamente.
Cuando accidentalmente tenga
que ausentarse de la localidad,
deberá dejar un sustituto á su cargo
y bajo su r esponsabilidad. Si la ausencia
fuere mayor de ocho días, deberá
solicitar la licencia del respectivo
Superior, y en ese caso el sustituto
d eberá tomar posesión ante la primera
autoridad política del lugar.
Fiwc SALAZAR J.
DECRETO )1.0 1562 DE 1906
(3 1 OE DICIEMOI\E)
poo· el c ual se dis¡)onc In acuñación y c ircu
lnc ión do 1110nct 11 cspcc:inl pnrn lns transacc
iones en lo s Laznrclos de la República.
El Preúde nü: de la República de
Colombia,
En uso de sus facultades constilucionales,
y
CONSI OEJ\1\NOO:
Que es urgente, co mo medida
de policía é higie ne, e l hace r desaparecer
en cuanto sea posible los
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356 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
peligros que trae co ns igo l a c irc ulació
n de los billetes nacionales en
l os L azaretos de l a R epúbli ca, p e ligros
que se aminoran considera-blemente
usando moneda metáli ca
para el servicio de esos Establecimientos,
DECRETA :
Art. 1.0 El Mini s tro d e Ha cienda
y T esoro procederá á hacer acuñar
con los 1 ,6oo kilos de monedas
d e níquel de antigua emis ió n que
exis te n e n la Tesorería Gener a l de
la Repúblicf, m o n edas del mismo
metal que n o podrán c ircul ar s ino
en los L aza r etos d e la República.
Art. 2 . 0 Por l a Casa de 1\Io neda
de esta ciudad se efec tuará la ::.c u ñación
d e esta moneda e n In fo rma
siguiente:
a ) Piezas d e á S 1 o, con peso de
10 gramos y 28 milím etros de d iámetro
;
b) Piezas d e á $ 5, con peso de 5
g ramos y 23 milím etros de diámetro;
e) Piezas de á $ 1, co n p eso de
2! g ramos ). 18 m11ímetros de d i á metro;
Art. 3.0 L as monedas de que t ra ta
el artículo an terior t e ndrá n la
s iguiente leyenda ó in s¡;ripción :
P or el anverso República de Co lombia-
19 o 7, y en e l cen tro, Lazareto;
y p or el rever so la indi cación
de s u valor en números, la p alabra
peso ó pesos, según e l caso, y
las inicia les P M en medio de una
corona de la urel.
Art. l1. 0 La acuñac ión se r epar-tirá
así:
4oo kilos en monedas de á S 1 o;
4oo kilos en mo ned as de :i S 5, y
8oo ki los en monedas de á $ 1.
A rt. 5.0 Por la Gobernación de
Cu~dinamarca, en l o que ha ce rclactón
a l Lazareto de Agua ele Dios,
y por la au toridad que se d t.' tcrrni nará
en casos aná logos, par·a los
o t ros Lazaretos, se reglam enta rá
el servicio del cambio e n esos Esta-blecim
ien tos, de manera que se utili
ce la moneda de níquel para los
pagos dt: poca m o nta, y que a qu ellos
que sean de copsid eradón se efectúen
por cheques que girará el jefe
de la oficina de cambio cuando se
tra t e d e cantidad es que deban pasar
á poder de los enfermos.
§ 1.0 El reglamento que se dicte
p o r la r espectiva a utoridad d eberá
establecer· la manera como el Ministerio
d e H acienda y Tesoro haya
de provee r a 1 r espectivo L azareto
de la m oneda de níquel necesaria
para sus transacciones .
§ 2.0 Dic h o r eglam ento no principiará
;\ regir s in la previa a prob
ació n d e l Minis terio de Hacienda
y Tesoro.
Art. 6.0 L as cantid ades necesar
ias para la ej ecución de este D ecreto
se cons iderarán incluidas en
el Presu puesto de Gas tos de la vigencia
p róxima.
A rt. 7· 0 Q u edan derogadas todas
las disposiciones contrarias al presen
le! Decreto.
Publíquese.
D ado en Bogotá, á 3 1 de Diciembre
de 1906.
R. REYES.
El Ministro de H acienda y Tesoro,
T onÍA S V ALENZUELA.
DECRETO N ° rs66 DE 1906
( 3 1 OR OICIUIBRR)
El Prnidmlt de la Rtpúólica,
CONSIORRANOO:
Que el D ecreto número 628, de 28
de Mayo último, dispone que desde
e l rrimero de Enero p róximo enttoan te
los Tenientes Pollticos de que tra.
tan los art•culos 83 y 85 del Decreto
339 de 1905, ~ea n nombrados por los
Rcrnatadort:s d e la R enta de Licores
y que ~ean d~ car go de éstos e l pago
de le" ~ueldos de dichos fun cionarios
y el de su<> Secretarios ; y á la vez
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 357
por e l artic ulo 6. 0 d el mi.mo Oecrc.
to se autorita á la Gerencia de Ren ·
tas para nombrar los T enientes Poli.
ticos que hayan cie a ctuar e n los ca.
sos de fraude á las demás R entas
ReorganiZ"ldas, lo cual puede ocas10
nar en el futuro confu s i 1)n~s que dt: ·
ben evitarse,
DECRETA:
Artfculo único . Los Fun.:ionarios de
instrucción que con sus S ec r e t, ríos
corresponde nombrar á la G t: rencia d e
Rentas y que debe n actu a r en los ca·
sos de fraude á cualqui e ra de lns
Rentas R ~o rganizadas á cargo cl el
Baftco Central, serán denuminados
Jueces de Rentas; inv(steselt-s d e toda
la jurisdicción atribuída á los Tenien .
tes Pollticos IJOr el Decreto 339 ya
citado, y será de su .;argo conocer,
activar y llevar hasta su termi nación t: n
sentencia definitiva los juicios que ~e
hallen pendientes en podc:r de los nc
tua les Tenientes Pollticos, con t:xcep
ción de los que hagan re ferencia á la
Renta de Licores Nacionales. c uyo
conocimiento correSIJonde :o los Tt: ·
nicntes Pollticos que los R c mntador cs
de eHa Renta ti e ne n derecho :1 nom .
brar .
Comunfque,e y ¡Ju bl•qut:~c.
Dado en B o got~. á 31 dt! Di ciembre
de 1905.
K Rf:.YES.
El Minist ro de Hacien ia r r.-~oro·
T ow .,., \ ' \:.b.NlUKLA
DECRETO NUMEH.O ' o DE q¡u7
(4 DEENEI\U)
por el cual se rcco. nocc la partit•ipao.: i ón d e
los D c pnrtnrucnlos en el p1·oduetn d r In '
1\cnt:IS 1'\co r~ani .tn dlllt.
Bl Pr<•siclrnle de la JleptilJil"rCI d e
r:otombia,
En uso de s us facultades constitucionales,
DI::CI\ETA:
Articulo único. D.:sdc el tila 1.0
de Enero del cofl'ientc año, la par-licipación
de los Departamentos en
el producto de las Renta s Reorganizadas,
será la siguiente para cada
ffii'S:
Antioquia ............. $ 14,238 19
Atlúnlico........ ......... 5,968
Buliv u·. ................ .... rl¡,973 So
13oyacá .............. ...... 4,292 o6
Cald as ...................... 7,340 73
Cauca ....................... 27,274 39l
Cunrl inamarca......... 1 1,486 .: ..
Di s trito Capital ....... 5·375
Gal¡j n ........................ 5·7 ' 5 sol
Hu ila................ ....... 6,16~ 30
1\fa ~~alen a ............... . 6,o86 .. ..
Nar1no .. . ................... 11 ,818 ... .
Quesarla........ .... ...... s,6so ... .
Santander ................ 12,1 og 32
T oli ma ........ ............ 1 2,972 .. ..
Tundama ................. 3.007 g4
~ · E ta partic ipación puede mo-difi
carse de a c u e rd o con d producto
efectivo de la<> R entas de que se
cleriYe )'con el montode los gastos
que su ' percepción demand e.
§. L a partida que sea necesaria
para atender á dicho ga tp se co n
:. irlcr ará jucJulda en el Presupuesto
ole Gasto:; de l a vigencia en
C ll I"S1.•.
Publlqucse.
Dado en 13ogolá, á {¡ de Enero
de 1!) 07.
l\ . HEYES.
El Mini stro de Hac ienda y Te-soro,
T ouÍAS v .\Li;NZU ELA..
HI ~SO LU C lON N ° t.0 de 1907
ft!t;u·sltn"o d~ 1 !Jdouln y ./(soro.-&cn'ón
1 •-R•wlo d~ Ilíuioula -BogoId
Entro J d~ 1907.
Vi ~ to e l oficiv del !tcñor Ministro
d~ Rela cion es l<:>.tcn un~~. d é fecha
17 d e : mes d t: D i ct e mh rc último, nú ·
mt•ro 7 589. en r¡u•~ ~omcle :\ la con·
si Jeración tle c~t~ ~[ iní,ter i o la con-
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358 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
sulta que ha hecho el señor Cónsul
de la República en Burdeos, sobre
Timbre Nacional, y, teniendo en cuenta
que no siendo los Cónsules los que
expiden los pasaportes de que vienen
provistos los extrafljeros que entran
al país, de conformidad éon el Decreto
número 38, de 14 de Julio de
1906, y que la función de estos Agentes
Consulares, se limita á visar los
pasaportes que traen esos extra nje
ros; expedidos por autoridad es competentes,
según consta del oficio á
que se ha hecho referencia , tal operación
no puede considerarse como la
expedición de un pasaporte, para los
efectos de la estampilla de á S 5 rle
que trata el Decreto número 909 de
rgo5, sobre TIMBRE,
SE RESUELVE:
La firma que los Cónsules de la
República, en el Exterior, deben poner
á los pasaportes de los extranjeros
que vengan al país, de acuerd()
con el Decreto número 38 de 1905.
se considera como una legalizaci6n 6
autenticación de tales pasaportes. En
consecuencia, llevará la estampilla
correspondiente á esta última clase
de diligencias, conforme á las disposiciones
vigentes sobre Timbre Na·
cional.
Comuníquese y puhlír.¡uese.
B. SANÍN ÜAN()
NOTICIAS VARIAS.
EXPEí'iDIO ESPECIAL DE BOGOTL
Resumen general del mout'mt'ento de documentos en '90 6.
Meses. Docu- Papel Valor en Totales en
m en tos. moneda . Oro. papel moneda. Valor en oro. papel moneda.
1
Agosto ... 907 744 163 3 1.839,363 71t 628,987 17 94-738,080 71~
Septbre ... 1,070 904 166 40-788,833 01 236,350 58t 64-423,891 51
Octubre . 1,298 1,072 226 36.939.488 65t 231,623 79~ 60. 10!,868 15{-
Novbre ... 1,305 1,059 246 39·752,208 19:\- 328,557 '47 72.607,922 89!-
Dcbre .... r,o5 1 880 171 29.600.494 43 422,443 696 7 1.844,864 03
1\ E\' ALIOc\ CIONES.
Del 17 al 31 de Diciembre de 1906 ( 12 días) fueron presentados para revalidar,
á la Oficina de Expendio Especial de Bogotá:
3 document<'lS de valor indeterminado.
29 documentos de valor en oro ...... S 94,~56 99 S 9.435,699 p. m
346 documentos de valor en papel moneda ... S 17.278,077 So
----
Suma. 378 documentos. Velar total en papel moneda 8 26.713,776 80
Promedio diario de documentos ............... 3 1.5
Promedio diario de valores en oro ......... $ 7,863 o8
Promedio diario de valores en pa¡;t>l moneda ..... . . .
Promedio tot::~l diario de valores en ¡;apel moneda.$
5; 786,308
1.439,839 81
2.226,147 8 r
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BOLETIN DE LAS REJI\T AS REORGANIZADAS 359
TIMBRE NACIONAL.
KOVIMIEN fO DE DOCUMENTOS EN DICIEMBRE DE J go6, EN LA OFICie\ A DE
EXPENDIO ESPECIAL DE BOGOTÁ.
VAL<))t EN VALOll Ell
.FECHA. N.o P. M. ORO. PAPEL MONEDA. ORO.
Dicbre. I.o 56 Documentos .... 47 9 t .036,220 25 7,196 38-}
" 3 so ,, ········· 41 9 1.367,641 85 36,701 47!
" 4 s6 " ......... 46 10 887,988 ... 32,178 55
" 5 52 "
......... 43 9 1.203,434 70 8,988 23
" 6 63 " ········· 44 19 1.525,664 1.5- 19,805 23
" 7 48 "
......... 43 5 1.623,6 12 6o 2,716 34
" ro 41 "
......... 35 6 1 .228,243 40 1o,66o 35t
" 1 I 42 " 37 5 1.251,953 5,204 ... , 12 45 " 38 7 1.337,979 so 15,389 03
" 13 52 ,, 46 6 1.997,667 ... 4,889 24&
" 14 48 " 41 7 2.053,338 43 4,249 07 , IS 61 " 52 9 1.488,10! 95 8,819 43
" 17 44 J) 33 I 1 1.913,675 75 17,369 or
" 18 54 " ......... 48 6 1.416,794 9,691 44
" 19 31 " ... ··· ··· 29 2 !.574,590 75 5,118 32
., 20 35 " 27 8 682,220 191,393 97
" 21 38 ,. ········· 31 7 924,623 $,725 I8 , 22 43 " 36 7 1.583,47-J. 2,909 86
" 24 36 , 34 2 6o6,899 20 11,000
" 26 21 " 20 433,210 20 98 77
" 27 24 , 19 5 444,719 so 2,455 476
" 28 31 " 25 6 1.088,640 ... 9:348 , 29 41 , 38 3 1.1 82,276 6o 2,357
" 31 39 , 27 12 747,526 6o 5,182 33
Sumas ...... 1,051 Docum. 88o 171 29.6o0,494 43 $ 422,443 696
=
R E S U ~1 E N.
880 documentos por valor en papel moneda .. S 29.600,494 43
171 documentos por valor en oro .............$ 422.443 696 <¡.2.244,369 6o
r,05 r documentos. Valor total en papel moneda ............ $ 71.844,864 03 ----
Promedio diario de documentos en papel moneda ........ 36
Promedio diario de documentos en oro .................. ~ . 7
Promedio total diario .......... ..... 43
Promedio diario de valores en papel moneda ............... S
Promedio diario de valores en oro .. 00.00 ..... S 17 ,6o r 79
documentos
1.233.353 92
1.76o,1 79 ...
Promedio total diario en papel moneda ... $ 2.993,532 92
Bogot:l., Diciembre 31 de 1906.
•
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36o BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
ACTA NUMERO 16.
En la ciudad de Bogotá, á las dos de
la tarde del día ventiocho de Dici e mbre
de mil novecientos seis, r e unidos
en el local de la L itografía Nacional,
José Joaquln Pérez, como r epresentante
del Ministe ri.:> de Hacienda y Tesoro
; Enrique Greiffenstein, como representante
de la Gerencia de las
R entas Reorganizadas, y Ramón Rebolledo,
como representante de la Dirección
de la Litografía Nacional,
p rocedieron, e n cumplimiento de lo
dispuesto en el D ecreto núme ro 1017
de 1906, á inhabilitar, recortán dolos,
Jo¡ siguientes sellos de papel procedentes
d e la Sección de Timbre Nacional:
C1.ntidad.
1.040
6.2
26
176
52
5
3
137
20
275
41
15
4 94
23
4.66 1
104
1.023
892
2.420
1.987
I.I 68
2.4 8 7
105
1 1.478
5·572
3-457
3·973
37
1.9 11
1.5 36
187
4
35
6
1.212
Vigencia. Valor.
1903 y 1904 ... $ . 10.00 p. m.
1905 y 1906.. . 10.00 p. m.
1905 y 19o6... 0.30 p. m.
1903 y 1904··· o . 10 oro.
1905 y 1906... 0.20 oro.
1905 y 1906.. . 0.20 oro.
1905 y 1go6... 0.10 oro.
1905 y 1906 ... o .o6 oro.
19 05 y 19o6... 3.00 p. m.
1905 y 1go6.. . 0.10 oro.
1905 y 1go6.. . o.o6 oro.
1905 y 19 06.. . 0.20 oro.
19c ~ y 1906.. . 15.00 p. m.
1905 y Igo5 .. 0.10 oro.
1905 y 1906... 10.00 p. m.
1905 y 1906... o. 10 oro.
1905 y 1go6 .. . 3.00 oro.
1905 y 1906 o. 15 oro.
1905 y 1906... 3.00 p. m.
1905 y 1906... 10.00 p. m.
1905 y 1906... 15.00 p. m.
1905 y 1906... 0.20 oro.
1905 y 1906... 0.10 oro.
1905 y 1go6... 1 p. m
1905 y 1906.. . 2 p. m.
1905 y 1906... 3 p. m.
1905 y 1906.. . 4 p. m.
1905 y 1906... 6 p. m.
1905 Y 1906.. . 10 p. m.
1905 y 1906.. . 15 p. m.
1905 y 19o6... 10 p. m.
1905 y 1y06.. . 15 p. m.
1905 y 1906... 3 p. m.
1905 y 19o6.. . o.o6 oro.
1905 y 19o6.. . 0.20 oro.
1905 y 1906... 0.15 oro
829 1905 y 1906... 0.30 p. m
207 1905 y 1906 ... 0.10 oro.
76 2905 y 1906... 0.10 oro.
9 1905 y 1906.. . o. 10 oro.
3.632 1005 y 19o6.. . 0.10 oro.
2.000 1905 y 1906... 1.00 plata.
179 1905 y 19o6... 15.00 p. m.
2.43 1 1905 y 1905... o.6o p. m.
Acto continuo pasaron á la Casa de
Moneda á incinerar las siguientes estampillas,
procede ntes de la Secció n
de Timbre Nacional :
Cantidad. Vigencia. Vnlor.
2 1903 á 1904.$ 1.00 p. m.
67 1905 á 1go6... 1.00 p. m.
346 11 , ... 3.00 p. m.
592 , , .. . 10.00 p. m.
2.219 , , ... 15.00 p.m.
8.300 , , 0.20 oro.
388 H , , .. . 10.00 p. m.
58 H ,. , ... 15.00 p. m.
34 , , t.OO p. m.
9 ., 11 • • • 0.20 oro.
12 , 11 o.so oro.
1,939 , , .. . o.o 1 oro.
2 ,. , 3.00 p. m.
1 , , .. . 15 .00 p. m.
6so , , o.os oro.
283 11 , 0.10 oro.
705 , , 0.20 oro.
783 , , o.so oro.
4 19 11 , 1.00 o r o.
83 11 , s.oo oro.
7 , 11 1.00 p. m.
26 11 11 3.00 p. m.
1 1 , 11 10.00 p. m.
189 11 11 15.00 p. m.
57 , , so.oo p. m.
7 , , 6o.oo p. m.
43 , , 100.00 p. m.
15 19o6á 1908 ... 0.01 oro.
1 1 , 11 0.05 oro.
4 , 11 0.10 oro.
14 , , 0.20 oro.
8 , ,, 0-40 oro.
3 1 , , o. so oro.
19 , , 1.00 oro.
20 , , 0.40 oro.
S , ,. .. • 1.00 oro.
En prueba de lo cu:1l firman ante
testigos los que en ella intervinieron.
Ramór1 Rebollulo-E. GrtijfmsluizJ
osé Joaquir~ Pirez-Testigo, José I.
Gutiírrea- Testigo, Bmjamfn Rojos L.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 361
ACTA NÚMERO 17
En 1~ ciudad de Bogotá, á las nueve
y med1a de la mañana del día catorce
de Enero de mil novecientos siete
reunidos en el local de la Casa d~
Moneda José Joaquín Pérez, como representante
del Ministerio de Hacienda
y Tesoro; Enrique Greiftenstein,
como representante de la Gerencia
de las Rentas Reorganizadas, y Ramón
Rebolledo, como representante
de la Dirección de la Litograffa Nacional,
procedieron, en cumplimiento
de lo dispuesto en e l Decreto número
1017 de 19os, á incinerar las sio-uientes
estampillas procedentes de 1~ Sección
de Timbre Nacional.
Cantidad. Vigencia.
1.283 H 1903 y 1904.$
so 1-I , , , .. .
so 1-I , , , .. .
so H 1897 y r898 ..
550 H " " " ...
5,779 H 1891 y 1892 ..
1,000 H 1899 y 1900 ..
2,ooo H , , , ...
10,423 H 1901 y 1902 ..
9,986 H 1903 y 1904 ..
3,782 H , , ,
1,199 H , ,. , .. .
1,000 H , , , .. .
1,909 H 11 , ,
104 H 11 , ,
116 H
104 H
IOH
17 H
IOH
20,o4s H
7,2 12 H
1,392 H
r,ooo H
1,ooo I-l
"
"
"
"
"
11
",.
"
"
" "
" "
" "
,". " "
" "
" " 11 "
" "
"
,, .. ...
300 H 1901 y 1902 ..
36,800 H 1903 y 1904 ··
4,6oo H
13,200 H
16,s42 H
IS,997 H
14,426 H
23,117 H
28,000 I-1
27,964 H
31S
" " "
" " "
" " "
" "
" " "
" " 1)
", ", ,
1893 y 1894 .. , , , ....
Valor.
0.20 p. m.
:>.so ,
1.00
1.00
0.20
9·30
1.00
2.00
0.30
10.00
3.00
0.30
1.00
2.00
IS.OO
10.00
3.00
0.70
0.30
0.30
3.00
lO.uO
1$.00
2.00
1.00
"
"
"
"
11
"
11
"
"
"
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"
"
",
"
11
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2.00 "11
3.00 "
10.00 "
1$.00 "
3.00 "
10.00 "
1$.00 ,,
0.70 plata
2.40 "
4·00 "
0.20 p. m.
o.so "
92
2
16,100
4,270
1 r,68o
2,700
2,$41
790
3,900
I,SOO
2,044
srs
2,000
1,534
95
r,857
1,754
1,788
so
2,293
101
9
1,048
. 54
173
25
6
358 so
196
32,261
12,078
8,874
19,693
1,471
1.999
1,041
4,201
950
1,200
700
657
229
49,050
10,000
2$,900
17,400
2I,S43
2:t,733
26,939
12,$02
131,940
123,330
s,ooo
1903 y 1904 ..
19or y 1902 ..
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1899 y 1900 ..
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1901 y 1902 ..
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1899 y 1900 ..
1901 y 1902 ..
1903 y 1904 ..
1905 y 1906 ..
1903 y 1904 ..
1905 y 1906 ..
1901 y 1902 ..
1903 y 1904 ..
"" , ...
" ,, " .. 1903 y 1904 ..
,, ,. ,, ....
1.00 p. m.
0.30 11
1.00 ,,
2.00 J1
0.30 ,
1.00 ,,
2.00 "
0.30 ,
o.6o "
3.00 ,.
10.00. "
0.30 "
0.70 plata.
1.00 p. m.
1.00 "
2.40 plata.
3.00 p. m.
0.30 "
1.00
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o.¡o
1.00
0.30
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10.00
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IS.OO
1$.00
3·00
1.00
J.OO
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, , , 0.30 plata.
" ,, " 1 .00 ,
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" " ., 4.80 "
" , , 3.00 ,
" " , 6.00 ,
' 905 y 1906 .. so.oo p. lll.
, , " . . . go.oo "
" " " .. 100.00 "
1903 Y 1904.. LOO 11
, , , 3.00 11
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1901 y 1902 ..
1903 y 1904 ..
1$.00
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10.00
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11
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4.00 plata.
0.30 "
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
• •
3,417 .s,ooo
3.357 s,ooo
2,490
s,ooo
2,500
467
3.494
43
2,227
5,710
S44
304
28
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so
I JO
21
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1903 y 1904 ..
"
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1899 y 19"0 0 ..
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1903 y 1904 ,.
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" "
" " "
0.70 plata.
1.10 ,.
2.40 2.00 " 4.80 " 3.00 p." m .
6.00 0.30 " 0.30 " " LOO 3 .00 " 10.00 " 0.01 or"o .
o.os 0.10 " 0.20 " c. so " " I.OO s.oo "
s.oo " o.so " JJ
0.20 JJ
0.10 o.os " " J.OO p. m.
1.00 1$.00 " 10.00 or"o .
0.20 1.00 " o.so " 0.10 " 0.20 " "
9 " " " 0.02 "
7 , , , 60.00 p. m.
1 ,. , , . . • 2.00 oro.
J " " " .. • 0.40 "
13 H 1903 y 1904 .. 3.00 p. m.
38 H , , , ... 10.00 ,
1 3 " " JJ .. • 1.00 "
En prueba de lo cual firman ante
testigos los que en ella intervinieron.
José Joaquín Pérez.-E. Greiffmslein·
Ramón R ebolledo.-Testigo, José I. Gttirerrez.-
Testigo, Benjamín Rojas L.
Expendio de especies
timbradas.
Rtpúb!t'ca de Colombia.-Mtin'slerz'o de
Hadmday Ttsoro.-Ramo de Negocios
guur a les .-Secdém I ."-Jll/Ímero I IÓ.
Bogo/á, Emro 22 de .1907.
SI'.~G erenle de las Rentas Reorganizadas.
E. S. D.
Tengo el honor de dar respuesta á
su atenta comunicación número 1,284,
de 16 del presente, en la cual solicita
usted se r esuelva si podrán ponerse á
cargo de mujeres los expendios de
especies venales.
Este Despacho resolvió lo que á
continuación inserto :
"Mim'slerio de Hadenday Tesoro.- Sección
z."- Ramo de Hacimda.- BogDIá,
E11erq z8 de .1907.
Manifiéstese a l Sr. Gerente de las
Rentas Reorganizadas que el MiniSterio
no , ve inconveniente ninguno
para que las mujeres puedan llenar
las funciones que señala el Decreto
909 y demás disposiciones sobre Ti m- •
bre Nacional, y que por consiguiente
pueden expedir los certificados que se
solicitan en tal semido.
El Ministro, ToBÍAs V ALRNZUELA."
Soy de usted atento servidor. El
Subsecretario del Tesoro, encargado
de la Subsecretaría de Hacienda,
VALKNTÍN OssA.
Nota sobre términos para
denuncio de fábricas.
República de Colombia.-Mzizisltrio de
I:lacz'mday Ttsoro.-Ramo de Negocios
gmerales. - Sección z."-Número
82.-.Bogolá, Enero r6 de .1907.
Sr. Gerente de las Rentas Rcorganizadns.
E. S. D.
En respuesta al atento oficio de usted,
número 12 5, de 1 o de los corrientes,
manifiesto á u•ted quE: el Decreto
número 1 499 no se ha expedido para
ampliar término alguno, sino que por el
contrario, el espíritu y letra de él manifiestan
claramente el deseo que
abriga el Gobierno de fijar un término
preciso para el perfeccionamiento
de los expedientes, en los cuales se
hayan practicado las diligencias de
avalúo dentro del tiempo señalado
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 363 --- ---- -- --
por los Decretos vige ntes, especiaL
mente el que fija el D ecreto número
63 r de rgos.
De usted ate nto servidor
El S absecretario del Tesoro, encargado
de la Subsecretaría de Ha
cienda. VALBNTÍN OssA.
Telegrarna.
Rep.ública de Co_lo~!lbl·a_.-Ttlégrafos N.:zczonalu.-
Mimslerro de Hacimda .Y
7esoro.-Bogolá, S de Enero de I907.
Sr. Secretario General del Departamento
de Boyacá.- Tunja .
De acuerdo con e l parágrafo de l
artículo 6.0 del Decreto vigente so-bre
timbre, de la Resolución número
8 I de fecha 3 1 de Julio último, e l
papel sellado cuya inscripción dice
termina vigencia el 31 Diciembre
de · ~· pue ~e emplearse en el pre.
s_ente ano, m1entras no haya del e mitido
de conformidad con el Decreto
citado. Me r efiero á su telegrama de
la fecha, últimamente citado, número
934·
Servidor, e l Subsecretario de Hacienda,
B. SANÍN CANO,
INFORME
DEL GERENTE DE 1\El'iTAS A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIO!\ISTAS DEL
BANCO CENTRAL, EN SU SESIÓN D E 1.0 DE FEBRERO DE 1907.·
Sres. Miembros de la Asamblea General de Accionistas del Banco Central-P.
En cumplimiento de una disposición de los Esta tutos d el Banco,
trato de daros c uenta, en forma sintética, de la marcha seguida por las
R entas que m aneja esta Gerencia en los seis meses terminados ayer, y
del estado en que se encuentran en la fecha. Procuraré reducirme á una
exposición numérica de Jos resultados obtenidos, ya que este procedim iento
os deja en libertad para la deducción de las considerac iones que sean
justas.
Hoy m a neja l a Geren c ia las mi smas Rentas que á su cargo tenía
en la fec ha en que os fue rendido el informe anterior sobre la organización
de ellas, y se le lw confiado además el manejo del cañonero f/ércules
y de la Casa d e Mon e'da de esta ci udad.
Renta d e Licores nacionales.
Los r e mates ve rifi cados en los meses de .\ gosto á Octubre d e l año
pasado, en esta ci uda d y en las de Popayán y Pasto, del arrendamiento
de esta 1\enta en la República por un período de dos 3ños contados desde
el dí a primero de Enero pasado, dieron un resultado tan satisfactO·rio
que s uperó á las esperanzas concebidas ~ob re él.
Gente escogida entre lo más serio, l o m ás rico y lo más honor3b1e
del país vino de to dos los Departamentos á co nc urrir á los rem ates.
Después de interesa nte lucha entre los proponentes y de a lgunas cesio-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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36-4 BOLETIN DE LAS RE:\TAS REORGANIZADAS
nes entre los adjurficatarios, vino á queda r la I\enta de Licores en manos
d e los s iguie ntes a rrendatarios, por el prec io mensual que se anota:
E n ALi á ntico y B olíva r. De Cllrnaco Mejfa, por .... $ 30,0 12
En 1\Iagdal e n a . D el mi s mo, po r................................ 7 , r4o
En Hui la . D el mis mo, por...................................... .. 6 ,233 22
En T o lima. D el mi s m o, p or........................................ r6, 330 20
En lloyac r i m~ro del pasado Enero esta R enta en el
Canea, en donde estaba arrendada por cuenta del Departamento sólo
falta por reci~ir la Rent_a en el ant_iguo Departamento de Antioq~ia, en
donde el Gob1emo seccwnal la t1ene arrendada hasta terminar el a lío
eu curso.
Scgt'ln el nuevo remate, y comparando el precio que la Renta tenía
en el último mes de Diciembre con el que hoy ti ene, el Fisco ha adquirido
por ella el aumento en sus entradas mensuales qnc c;c ex presa:
En Bolívar y Atlántico ..................................................... $ 3,712
En 1\Iagdalena........... ........ .... ................... ... ...... ........ .......... 2, 140
En Tolima............................................................................. 6ro 20
Huila..................................................................................... 2,733 22
Boyac¡\ y Tundama.................. ............ ..... .......................... r ,ooo
En el Dis trito Capita l .Y Quesada ................................. ...... : 4,26l~
En el Te rrritor io del .Meta.... ................................ ........ ...... 1,495
En las di versas secciones que formabaQ anteriormente
el Departamento del Cauca ......................................................... 1 r ,3l13 So
Suma el aumento mensual del rendimi ento de la n enta.$ 27,298 22
En Jos seis meses últimos el producto de ella ha sido el siguiente :
EnBolívar ................................ ............... ....................... $ 79, 170 55
En Atlá ntico ........... ..... ...... ................................................ 30,939 91
En 1\Iagdalena ........ ................. ..... ...... - .............. ............... :. 24,39[~
En Tolima................................................ ....... .... ..... ... ........ 78,6oo
En Huila............................................................................. ro.245 43
En Boyacá y Tundama....................... .. ... ......................... 36,392 73
En Quesada y el Distri to Capita l.................................... 38,264 99
En Santa nder y Galán ..... .. ...... ............. .. ........................... 30,200 ....
En Cundinamarca......................... ... .................. ..... .. ....... 42,629 99
En el l\l ct a.............................................. .. .......................... 5,o46 45
Este producto ha sido por recaudo del Yalor del a rr<'ndamiento de
la Renta.
Aunque la Gerencia ha procurado, haciendo uso de todos los r ecursos
de que ba podido disponH, hacer efectivo en su totalidad el valor
de Jos arrendamientos, todavía a lgunos rcmataclores tienen á su cargo
saldos por cuenta de éstos, los cuales la Gerencia se promete recaudar
en breve tiempo, haciendo en caso necesario el cobro de ellos por la
vía ejecutiva. . . . .
L a rebaja qne en los precros del arrendamiento )uzo el Gobteroo á
los dueños de la R enta en el Huila y en el Distrito Capital y Quesada,
se elevó á un treinta por ciento del valor del remate r espectivo.
A la Compañ(a Cundinamarqucsa, po1· contrato de que aún no tiene
conocimiento oficial esta Gerencia, ha sido también rebajada por el
Gobierno la suma de sesenta mil pesos oro, la cnal habría de descontarse
del saldo que rlebe la Compañ(a.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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366 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
La Renta en los Departamentos de Santander y Galán, que el primero
de Agosto estaba administrándose directamente por este Despacho,
fue arrendada al Sr. Joaquín Angel H. desde aquella fecha hasta el 31
de Diciembre último, por la suma de$ 30,200 oro, durante dicho lapso.
Al Sr. Angel le fueron vendidas todas las existencias y los a paratos y
enseres que la Gerencia poseía por haberle tomado á los Rematadotes
anteriores.
El pago de los arrendamientos de la Renta en el n uevo período,
que debe verificarse por mensualidades anticipadas, se hizo con toda
puntualidad en lo correspondiente á la mensualidad de Enero, con
excepción del del arrendamiento de la R en ta· en Boyacáy Tundama, cuyo
valor íntegro, $ 7,ooo, aún adeuda el Sr. Pedro Martín Páez ; en Quesada,
del que el Sr. Jesús M. Tobón adeuda la totalidad, $ 4,roo, y del
Distrito Capital, cuyo cesionario, Sr. Roberto Tobón, sólo ha consignado
la suma de $ 4,ooo, por cuenta del valor del arr endamiento que vale
$ 1o,65o.
Por cuenta del nuevo remate de la Renta se ha recaudado la suma
de$ 107,772- 20 oro, que sumada con la de$ 375,884-05 recaudada por
cuenta del. período anterior, según se detalló arriba, da un total de
$ 483,656-25, que fue el producto de esa Renta en el semestre.
Queda definitivamente asegurada la organización de la Renta de
Licores nacionales en toda la República. Su importancia para la Nación
se desprende de las cifras con que arriba se anotó su rendimiento.
Renta de Licores Extranjeros.
Con excepción del Departamento de Antioquia, en donde esta Renta
está rematada con la de Licores nacionales, en todo el país continúa
manejada por esta Gerencia, y .sus resultados son muy satisfactorios.
El producto líquido de eila en el semestre pasado fue el siguiente:
En Magdalena, Bolívar y Atlántico ............................ $ 7.913 x4
En el Distrito Capital, Cundinamarca y Quesada. ....... 92.842 48
En Santander y Galán. ........................... ......................... 3·930 58
En Cauca ..... ,......................................................... ............ 6.27 r 20
En Naril1o................... .................. .................................. 2.792 37
En Tolima y Huila..... ............................... .. .................. 542 75
Suma ............ $ 114.292 52
Si se compara este r endimiento con el obtenido en los seis meses
anteriores (Febrero á Julio de 1 go6), se encuentra un aumento de
$ 29.129-85, resultado de la organización dada á la Renta y del esmero que
ponen los Agentes en evitar los contraba ndos. Y debe tenerse en cuenta
que en el producto de !u Renta en esos primeros seis meses, estuvo comprendido
el valor de las existencias de licores extranjeros q ue la Gerencia
poseía y que vendió á los rematad ores. Sería mucho mayor el aumento
si las costas y las fronteras de una buena parte de la República no fueran
puerta casi abierta á las introducciones fraudulentas, para disminuir
las cuales se hacen esfuerzos inauditos, aunque con poco éxi to.
El Dr. Rufino Gutiérrez, Administrador General de las Rentas á
cargo de esta Gerencia, se encuentra en la actualidad en comisión espe-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 367
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cial del Gobierno en la Costa Atlántica, estudiando los origenes del cont
rabando, y la manera como se pueda amenguar sus maléficos efectos ó
cortar el mal de raíz. De lá labor del D:f. Gutiérrez no puedo daros
cuenta todavía, pero sí puede asegurarse, si se tienen en cuenta su energía
y sus dotes organizadoms, que habrán ele ser inmensos los bienes que
ella traiga al pafs, al Gobierno y al Banco.
Renta de Cigarrillos.
La elaboración de cigarrillos en la República es una industria que
cada dia va adquiriendo mayor importancia. La importación del artículo
ha venido también en aumento. Y a unque la Renta sobre ella suele menoscabarse
por el daño que !os contrabandistas le ocasi(Jn3n, sus productos
han sido en el semestre muy satisfactorios.
Por valor del impuesto sobre la introducción y sobre la elaboración
de cigarrillos, á las Cajas de la Gerencia ha entrado la suma de $ 200.768 90
en el semestre.
Renta de Fósforos.
El producto del impuesto sobre la introducción de fósforos ha producido
en el semestre la suma de $ 95.723- ro.
Por impuesto sobre su fabricación sólo se ha cobrado una mínima
parte de la suma anterior, pues es &sta una industria casi nula.
Renta de Tabaco.
Esta Renta está lejos de tener la importancia que le está reservada.
La circunstancia ~de ser es te un país tan apropiado en S';~ mayor
extensión para el cultivo de la planta, y de ser gran consumtdor del
articulo, hacen que la industria tabaquera esté llamada á ocupar puesto
importante entre todas las industrias nacionales.
Los libros de la Gerencia registran el siguiente producto en el
semestre:
Antioquia y Caldas ................... ..................... .... ............ $ rog.848 ... .
Bolívar, Magdalena y Atlántico............. ........................ r25.648 61
Cauca............. ......... .. .................................................... ..... 33.639 32
Nariño............. ...... ..................... .............................. ....... 3·120 Sr
Santander y Galán........................... .................... ............ 7·370
Tolima y 1-I uila............ .................................................... 23.799 77
Cundinamarca, Quesada y Distrito Capital.................... 20.595 ~
Suma ........ $ 324.021 63
La mayor p arte de esta suma corresponde al valot· d el impucstó
cobrado sobre el tabaco de producción nac~onal. .Y ~s de hacerse notar
que la introducción de este artículo ha vemdo chsm10n_ycndo, y que Ja
mayor parle del tabaco cx:ranjero viene en forma de ptcadura para su
elaboración en el país.
Renta de Pieles.
A partir del r. 0 d~ Enero último tiene el Banco reci?ida esta Ren·
ta en toda Ja Nación, por haber ter·minado el día antenor el arrendamiento
que había hecho de ella el Departamento del Cauca, y el que el
Banco había hecho de la de Degüello en los de Boyacá y Tundama.
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368 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Sigue la Renta manejada por nues tros Agentes con su ma habilidad
y escrup ul osiciad. Las condicion es en que son despachados a l Exterior
los c ueros, hacen que en los m ercados obtengan precios excelentes. Las
cuentas de venta rec-ibidas en el semestre a rrojan un r es ultado que se
h a mantenido a l rededor de $ 4-50 oro por cada cuero, como producto
lfquido, deducidos todos los gastos desde su sa lida de nuestros puertos
marítimos.
Las casas á c uya consignación se h an remitido c ueros han s ido las
siguientes: En Nueva York, G. Amsinck& C. 0 , Camacho Roldán & Van
Sickel y The Uniled States L eat her Co., en H amburgo, Aepli & C. 0 ; en
Londres, Credit Lyonnais; Cortés, Comercial & Banking Co, y Scriven
Brothers; y en Amberes, Carlos Nauts & Ehrhardt.
Bu e nas ventas han consegu ido para este artícul o las men c ionadas
casas. Y de acuerdo con l as altas ó bajas del mercado y con los resulta dos
que en las ventas han o btenido, se l es han distribuido las remesas.
Todas estas casas van pasando 3. los agentes del Banco en las plazas
respecli\•as e l valor de las ventas, t an pronto como éstas se nrifican. ·
Habi éndose efectuado recientemente alguna baja en lbs p recios de
los mercados de Ila mburgo y Lonclres, se h a aument ado el número de
las pieles despachadas para los Estados Unidos, que es hoy el mejor
mercado para ellas.
Por contrato co n la Compaiifa Colombiana de Seguros, ésta asegura
todas las pieles que forman la Renta, desde el momento en que se
embarcan en cualquier puerto fluvial ó m arltimo, al precio de $ 4-50
oro americano cada una. Sobre este valor cobra la Compañía la rata
del un o y medio por c ie nt o. D e algunas p.érdidas de cuer os en los vapores
de alta mar, .Y de averías verificadas en Jos mismos, ha respo ndido
ya la Compaiiía, la cual cumpl o rigurosamente su contrato.
Una buena cantid ad de l as piel es que produce el país son consumidas
por la industria nacional, para la cual en el semestre se han vendido
~5,403 cueros p or valor de$ 91;562.
En el mismo lapso de tiempo se han exportado 1!)1 ,?.38 pieles, de !a
venta de las cuales se han recioido cuentas por 10 2,483 pie les, fallando
por saberse e l resultado de l a wnta d e 48,755 pie les.
El resultado de l as cuentas de venta recibidas se d escompone así:
De Antiocruia y Caldas, 1!~,1 27 pieles, por valor eJe S 65,646 3ó
De Cundinamarca, Quesada y e l Di strito Capital,
17,884 pieles, por valor de .... .............. . ...... ............... .......... .
D e Nariiio, 4,217 pieles, por valor de ............ .......... ..
De Santancler y Galán, 27,33/¡ pieles, por valor de ... .
De Tolima y IIuila, rlt ,5l1 1 pieles, por valor de ...... ..
D e BoHvar y Magdalena, 2/1,380 pieles, por valor de
80,308 22
rG,707 42
125,646 24
67,762 88
10 3,917 2 9
Suman ........................ T0 2,l183 pteles, por valor de$ 45g,g88 35
Las cuentas d e venta d e las 1, 8,755 pieles que no se han rectbido,
deben estar próximas á ll egar e n s u mayor parte, y s u producto se pued
e calcular en unos S 20o,ooo o ro.
Los gastos de r ecolección, preparación, transporte hasta los puertos
marlt tmos y embarque de l as pteles, han ascendido en el semestre á
la suma d e$ J64 ,8t, t,-9'•·
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 369
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Renta de Timbre Nacional.
La Renta de Timbre Nacional, que es tá á cargo de la Gerencia
desde el 15 de Mayo del año pasado, se maneja por los mismos empleados
encargados de las otras Rentas, quienes por razón de esta
carga devengan del tres al ocho por ciento del valor de las ven tas
que verifican, según la localidarl. Por la dificultad de administrarla directamente
en el Territorio d~l ~1eta y la Provincia de Casaoare, se ha
celebrado un ~ontrato de adr~llmslrac1ón en ~q u ell as regiones con el Sr.
Pedro~- .Mulis, pues no t~nie ndo la Gerencn1 Agentes en ellas, y sí muchas
fac1hdades el Sr. Mut1s, esta es la forma más económica y conveniente
del manejo de la Renta.
~n el tie~po en que la Ren la ha estado á cargo d~l Banco se han
vend t~ o espectes por valor ele $ 169,522-58 oro. Las especies emitidas
de vemte años á esta parte que estaban en circulación, se han reco..,.ido y
anulado, incinerando 2.593,349 estampillas y recortando el sello á 3~6,921
hojas de papel.
El valor total de los gastos habidos en esta R enta asciende á la
suma de$ 1.9,254-28, ,10cluso .el de los gastos de instalación que fueron
necesanamente muy cuantwsos.
El valor de las especies recibidas hasta ahora por el Banco sube á
$ 3·956,228-57 oro.
Se han anulado por valor de ..... ...................... $ 1 .g85,272 4o
Las ventas han producido................................ 169,522 58
Queda un saldo po1' valor........................ ... ....... r.8 o1,l~33 59
que representa la existencia en poder de la Sección de Timbre, de los
Administradores de las Rentas y de los Consulados.
· La suma que el Gobierno pagaba por sueldos de los empleados de
esta Renta y g as tos de locales, etc., excede en mucho á la que hoy paga
el Danco por su cuenta¡ y el producto de la Renta, que en el año anterior
á aquel en que ésta fue con fiada al Banco fne por término medio de
$ 15,441-27, y h oy es de$ 27,659-!16 mensuales, casi se ha duplicado,
demostrando el acierto con que el Gobierno procedió al dar al Banco el
m~nejo de la Renta de Timbre.
Renta de Sal marina.
El producto líquido de esta Renta en el tiempo á que este inf?rme
se refiere, ha sido por valor d~ $ 1g8,2l¡2-or oro, que da un promeclto de
$ 33,040-33 oro mensuales hbres. . . .
Es visible el aumento que en sus ren chmtcntos Ya temendo esta
Renta, y no es aventurado aGrmar que és te S('g uirá. c reciendo proq-r?si\'
amente, ya que )as dificullacJcs con que S~ ~rop ezo en UO. P.nn ctptO
fueron vencidas, y que la pr·áctica ha permttido el cs tabl ccun~ento de
una organización muy satis fa c toria. .
La sal que hay en los a lmacenes de nuestros agentes es s uficiente
para las necesidades actu ales del mercado. Y ya ha comenzado á explotarse
la cosecha ele las Salin as, la que se sabrá aprovechar para asegurar
la exis tencia del artículo para algún tiempo. . .
En su viaje por los Departamentos de la Costa el ~r. Admtntstr~ dor
General de las I\entas ha consagrado especial atención á la orgaot-
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370 7 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
zación completa d e este Ramo, y ha cel ebrado a l efecto p r ovec hosos
contratos p a ra l a explo tación de algunas Salinas, p ara e l tran sporte de
l a s al, etc.
El co ntraba n do, que t enía minad o el val or d e es ta R enta, ha disminuido
co n sid er a b lem ente, si no p or completo. La ac tividad y l a vigil
ancia d e nues tros agentes ha s ido muy lo able y h a p rod uc ido muy buenos
r es ul ta dos . En meses anteri or es fu e desc ubierto .Y aprehendido en
Cartagena un contraba ndo d e cerca de dos mil s acos de sal, e l cual existía
· oc ulto d esde muc ho ti empo a ntes d e en ca rgar se e l llaneo de la a dminis
tració n d e l as Salinas.
Minas.
P or las de San tana y L a Manta en t r ó á las Caj as de la Ger encia la
suma de dos m il li bras esterlinas (f. 2,ooo ), va lor d el a r re nd a mi ento d e
ella s en una a nualidad que se c uenta d esde el 17 de Octubre ú ltimo,
fec ha en la c ua l fu e pagado pu n t ua lm ente por el arr endatario.
P or las de Marmato y S upía n o se h a r eci bi do suma alguna, debiendo
ya el arrendatario el valor de un a ño d el a rren damien to, ó sea la
suma de tr es mil d oscien tas li b r as este rlin as($ 1&, ooo), c u yo cobro h a
o rden ad o el Min isterio de Haciend a se s uspenda.
Derechos tle P n e1·to.
Los derechos co m prcnd iclos bajo esta denominación han p rod ucido
en el semestre la suma d e $ Go.5:.! r - 14 oro americano.
Det·echos d e exportaci ó n .
Por esta causa !tan entrado $ 21,582 - 69 e n los seis meses en refl'r
en cia, de la c ua l suma la mayor pa r te corresponde á lo cobr ado p or
exportación de metales preciosos.
Pesca d e perlas.
L a Junta Directiva del Banco tie ne en elaboración u n pliego de
cargos ll amando á l icitac ión para contratar e l arrendamiento de esta
R enta. Esta li citación se verifica por no h aberse encon trado bien sa tisfac
t ori as las propuestas que a lgunas pe rson as ha n hecho para encar garse
de la Renla.
Casa nto
del Cauca, créa ~e e l puesto de Inspector
de tal contrato. y nómbrase
para desempe íiarlo al ~ r. César Pra ·
do, quien gozará de una asignación
mensual de $ 50.
Comuníquese y publíquese.
Dado en M~driJ, á 20 de Enero .le
1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y T esoro,
TosÍAs V ALENZUKLA
RESOLUCION N.0 107 DE 1907
Minisltno de Gobierno- Stco'fm I:
Visto el t~l e g rama de l Gobernador
del Cauca, dirig ido al Mini :. terio de
H acienda con fecha 17 de l pr e se nte
me~, por medio clel cual se soli cita :
1.0 Que se diga á qué Colonia Pe nal
deben r e rnitir>e los indi viduos con .
denados por fraude á la Renta de Li
cores;
2 .0 Que se expr ese que tan sólo se
e nvia ran ~ la Colonia destinada al
e fecto la!. rersonas que hayan sido
condenad as por más de dos meses; y
3.0 Que se dis1•onga que el gasto
de cond ucción se haga de los fondos
nacionales, y
CONS I IJKRM~ l)O : •
Que por e l a rtículo 1 •0 del D ecreto
número 9 de 1905, ratiflcado por la
Ley 8 del rni>mo año, se destinó un
Jugar en la región que baña e l do Pu.
tumayo para q ue >i n ·a de Colonia Penal
y l\lilita r (, los reos condenados
por de litos comunes y por infracción
de las disposiciones fiscales y de Policia
en los Departamentos del Cauca
y Nariffo;
Que hoy existe debidamente organizada
en la ciudad de Mocoa la Colonia
Militar creada por Decreto nú •
mero 316 de 1906;
Que por disposición del artículo 65
del Decreto número 339 de 1905, las
penas de arresto que se impongan á
los defraudadores de la Renta de Licores
clehen cumplirse en las Colonias
Penales que el Gobierno designe ;
Que cuando la pena de arresto impuesta
ñ un defraudador no pase de
seis meses debe hacerse efectiva en
el lugar del juicio ó á lo menos lo más
cerca posible de éste, á virtud de las·
disposiciones generales sobre Procedimiento
Criminal, y también para
evitar los ingentes gastos que ocasionada
la traslaci6n de muchos reos á
lugares distantes, sin resultados prácticos
por la corta permanencia de
aquéllos en la respectiva Colonia; y
Que el inciso 6.0 del artfculo 149
de la Ley 61 de 1905, hace de parte
de los D epartamentos la conducción
de los reos y sindicados,
SR RRSUELV&:
Los sentenciados á que se r e fi e re
el Sr. Gobernndor del Cauca, que hayan
sido condenados á la pena de
arres.to ror más de seis meses, lo mismo
que aquellos que en lo sucesivo se
hallaren en iguales C'ircunstancias, serán
enviados á la Colonia Militar de ·
hlocoa. Los gastos de conducción sólo
se harán con fondos nacionales desde
que los reos hayan quedado bajo la
derendencia del Ministerio de Guerra.
En consecue ncia, y para los efectos
del artfculo 38 de l Decreto número
624 de 1906, el Gobernador del Cau·
ca pondrá tales sentenciados en opor·
tunidad á disposición del referido Mi·
niste rio.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 22 de Enero de
19 07.
El Mini stro, D. Eucuo&s o& ANGULO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Boletín de las Nuevas Rentas - N. 9
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