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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 494

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 494

Por: | Fecha: 28/09/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\tilitar de Colombia - 2?:8. - DECRETO NUMERO 1188 DE 1907 (SEPTIEMBRE ~ 3) por el cual se dictan vari3s di posiciones en el Ramo de Gnc·rra El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 Restablécr.se al Sr' : Antonio Guevara eu eJ em­pleo de Instructor ~Iilitnr de lag Iarnicisor de Geo~T¡;~fta é Historia Patria, rn reemplazo drl Sr. Fl'rhando Restrrpu Bri­ceño, que se excusó de servir este empleo. Al Sr. Alexis Maguin, para Prof~sor de Francés (3. 0 y 4. 0 año). . Al Sr. Antonio E~pinnsa, para Profesor de 'ln~f~ taltli­bién para 3. 0 y ~. 0 año. Estos Profesores tendr:ín la Hsigna­ción y atribuciones que lt·s señala el respectivo Decr~·ro. Art. 1 o. De cúnforrnidncl con el artículo 4o del Ot?Creto número 793, org·ánico de IH Esruela Naval, nórnbrHse Á lg~ sig·uicnles Uficialt.·s p;~ra dtcha Esctwla: . . . Capitán ,' Joro·e Ilamírez; Tt>nientes, AIPj ndro Pesca., aor, Alberto ómcz y Antonio l\f. Roja . . Art. 1 I. \solicitud cicl Sr. General Jefe de Estado :\la­yor General, .Y por halwr sido promo\'ido á nn puestn . ~upc­rior en la 2.n Banda Militar de Música del Distrito Cc-tpital el Profesor de segunda clase Helí Clavijo, asciénclesc, para ocu­par el empleo de srg·unda, ~1 de tercera, Luis Sosa;. ' para llenar la va'-'ante que deja Sosa, nómhrasc Profesor de terce­ra .al Sr. Pedro Díaz. Art. 12. Declc\rase insuh. istrn te el nombramirnt o f re ha en 1 Profesor de se~unda c)ase Ellas Guerrero, de la 1 fJ flan­da 'Militar, y sustitúycsde con el de tercera clase 1 ·d( J n,ia;.. ma Banda, Angel M. Píedrahita. . Art. 13. Nómbrase Profesor de tercera clase al Ss· .. Car-los A. Hoa, en reempiHzo de Pieclrahita. . Art. 14. Señálasc la suma de sci~ pes·os oro m•·ns··ml~s • para útile. de escritorio y alumbrado á la Seccic'Hl ,¡,. Gt!JJ­darmería Nacion .al acantonada en Yarumal, creaua re, iente­mcnte. Art. 15. Por el tiempo de la JicPncia concedida éll Gene­ral Pablo J. ~Ionro_r, eneárgase de comandar la gnarnicióB en Pasto al General Cnstóh.al Urdancta, que era su srgundo en .l\1 ocoa. §. Urdancta devengará el sur.ldo de r¡ne antes gozaha. · Art. 16. Por h<1ber sido des:in!Jdo rl of·upar .otro puetitO _e] Teniente Antonio M. Il(ljHs, del Batalldn g. 0 , 1.~ f:, •mpá­ñía, nómbrase pata reemplazarlo al segundo Ayudante del mismo Cuerpo, Teniente José Ignacio Fonseca; y pa1 a sus- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 300- litulr á éste llámase al servicio activo al Teniente Eduardo· íJrtega. Comuníquese y publíquese. Oado en Junt~s de Apulo, á .23 de Septiembre de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLKMENTit DECRETO NUMERO 228 DE 1907 (SEPTIE!'tfBRE 6) El Intendente del Territorio lvacional del ftfeta, vista la atribu~ión conferida por el artículo 4.c, del Decreto número 616 de 25 de Mayo de 1907, del Ministerio de Gue­rra, y la nota número r 13 r fechada el primero del presente, del Director de la Colonia Militar y Penal del Meta, as{ como la renuncia que con el carácter de urgente é irrevoca­ble presenta el Sr. Abelardo Jáuregui del puesto de vigilan­le de la Colonia, DECRETA: Artículo único. Acéptase la renunda que del puesto de ~ilante de la Colonia Militar y Penal dell\Ieta presenta el Sr. Abelardo Jáuregui, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Adríano Martínez. Sométase este Decreto á la aprobación del Minist~rio de Guerra y comuníquese. Dado en Villavicencio, á 6 de Septiembre de 1907. El Secretario General, encargado del Despacho, ToníAs HERNÁNDEZ C. El Oficial 1.0 encargado de la Secretaria General, José Maria Conuera Despacho de Guerra- Septiembre 2' Aprobado. Comunlquese y publíquese. El Ministro, SANCLEMENTB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ' - 301- CONSEJO DE MINISTROS República de Colombia-Ministerio de Guerra-Secoidn .... Número sos-Bogotá, Agosto 28 de 1907 Sres. miembros del Consejo de Ministros He examinado el contrato sobre elaboración de sales de ~ipaquirá, que el Sr. :Ministro de Hacienda y Tesoro cele­bró el 30 de Junio de 1905 con el Sr. :l\fanuell\1. González · V., inserto en el Diario Oficial número 1 2,459· Por su cláu­sula primera se fijó en catorce centavos el precio Je cada arroba de sal de caldero para el expendio local, que el con­tratista entregara en los almacenes de la Salina; v por Ja cláusula final se e~tipuló en doce centavos el pre~io de la misma especie de sal, que habría de elaborar el concesiona rio para destinar al consumo de los Departamentos de Cal-das y Cauca. · Ahora con la modificación contenida en el contrato de veintidós de los corrientes, celebrado entre las mismas pan'­tes que de orden del Honorable Consejo de .l\lini tros me ha ' sido pasado en comisión para informar, se sube á quince centavos el valor e cada ar1·oba de sal de caldero que el Go­bierno le reciba al contratista. Las razones que existan para mcjora1· la concesi ,1n hao tenido que ser ya discutidas y consideradas convenientes y justas en el Acuerdo presidencial celebrado al efecto con el Sr. :Ministro del Ramo, según se comprende de la autoriza­ción que invocó al otorgar el nuevo convenio. Presumo que sea motivo de conveniencia estimular la mayor producción del artículo, por exigirlo así las necesida~ des del consumo local y del comercio de conducción; y que. sea razón de justicia compensarle al contratista de un modo equitativo Jos gastos de la industria, si padeció error en so contra cuando formalizó sus cálculos en el ·imer contrato. Así las cosas, el muy respetable ConseJO de Ministros debe impartir su aprobación al nuevo arreglo, y esta es fa conclusión que tergo el honor de proponer. Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres. Ministro~ atento y adicto servidor, · MANUEL ?ti. SANCLEliENT& PROYECTO DE CONTRATO Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de Ministros , Tengo el honor de informaros acerca del proyecto de contrato celebrado con fecha 1 1 del mes en curso, entre el Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento y el Sr. Luis F. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 302 _J V enegas, como ~poderado sustituto del Sli. Dr. Lucia no He­rrera, }al efecto apoderado del Departamento de Nariño. l9e acuerdo con el proyecto de e· n trato en rcferen ~i , ol Gobierno Naci.onal debe suministrar al Departamento de Na­riño, en préstamo, la cantidad necesaria para construir una <;arret ra entre Pasto y Túquerres, con 1-ma ramificaci n á f.piales. La suma que se preste será devuelta á la Nación de} ~u mento de lo q,ue corresponde al expresado Dcpartam .,nto ~ Narino en las Rentas Reorganizadcts . . ' ~~ convenio se ha celebrado clf' con formioacl con lo di ..: p~1e$ln en el articulo 39 del Decreto ntímero 655, de 6 de .Ju- 1)10 del afio en curso; la reft~rida cHrretera es de con ven ten­ci~ y necesidad manifiestas, dada la importancia de las po-lacion~ s que aparecen como puntos terminales de la v'a, }," de la ramtficación qnc debe llegar á tpiales; la cantidad que la Nación suministre con el objeto indicado, queda pl na­wente asegurarla con Ja parLicipac.ión que á Nariño corres- . onde en las fient· Reorganizadas; p.or lo t~nto os pro .. I}QPgo: pruépa e el proyecto de r.onlrntocelebrado entre el Sr. ~lini t'ro de Ohras _Públicas y Fomento y el Sr. Luis F. Ve­negas, relativo al su nini troque dehr. hacer la ación al De­p¡ trtamento de Nariño para construir una carret rn entre J;;asto y Túqperres con una ramificación á 1 pi a les. ~ogotá, Sepliem bre 2 1 de 1907 . . uestra Comisión. MA UEL M. SANCLE~IENTB ALTA FOLICIA NACIONAL República de Colombia-Departamento de Cundinamar a­! Gobernacidn-Facatativá, Septiembre dos de mil nove­rrienlos siete. VrsTos: IIalláhase detenido en La Mesa el Sr. Florenti­no Durñas, por sinoicársele responsable reincidente del de· lito de fraurle á la Renta de Licores, y la detención tenía Iu· gar en Ja misma casa del Sr. Dueñas, p,or razém de conside­raciones sociales. · A la sazón se descubrió un nuevo fraude en la haci nda de San Silverio, del cual aparccíHn responsables los Sres. Dr. Marco A. Herrera y Francisco Herrera, Jo cual dio motivo 'la prisión del segundo y á la de varios sirvientes suyo- en .hacienda dicha. . Cuando se pr-1cticaban las diligencias para invest ¡g~r e~te ditimo delito, .el Sr. Baudelino AguiJar, empleado de l8i Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ·- 303- Hcnla de Lieure~ (•n La 1\lesa, salió con el objeto de poner ciertos hec.hos en con c.cimien lo del Sr. A leal de, á qnjen cn­cohtró en el camdlón ct•nlr"'l de la ciudad. El Sr. Alcalde ~olicitaba á su vrz a) Sr. Agmlar, con el onjeto de tratar acerca d~ la detención del Sr. Florentino L>ueñas. Apllnas se J.ahiHn encont r ado los dos empleados men­cionados: t•] Dr ·. 1\fnrco A. Herrera se acercó á ellos, acom­pañado de los Sr ·s. Agu.lln D11cñas, Carlos Cepero y José María Afanador, )' rt•clcunó del Inspector de la Renta en , la Provincia, Sr. Agnilur, y (Je) Sr. Alcalde, se pasara al Sr. Dueña' de la casa donde e, taba á la cárcel pt'JLiica, y agrrgó, según denuncian hajo :juramento los Sres. :Miguel Fonnegra, llaudelino Agui lar y Honorio Roncancio: ''que estoLan re­suello á matar .Y á ~sncarse por encima de la g-uardia al Sr. Dneiias Florentino d<' la pri ión en que es taha." Los mismos S re . Fonnegr a, A cruilar y Honcancio afir­man que el SI'. i\tru t{n Dudia. "calificó á los emplt•ados de la Henta de almsi vos, y en voz alta n'calcó mucho la ame­nazad que . tahan r · ucltos á matar,' y elijo "pluralizan· do el en so, que á rllos no ] ·. con venia que Dueñas stuviera pr ~o ('n ht ca . a sinn c·n la c¡\rcel.'' hl Sr. A lc .1lde pu~o fin á este inciden te ordenando á Jos S re . llcrrcr H, D11eila , Lepero y Afanador se retiraran, pnes precisamente él iha ú t i CUJHlrse con lo empleados ele la 1\en­ta en tratar aquel n unto. Poco despué:, ,YH de noch , lo . •mplcados de ]a Hcnta . se hallaban en la nfi einn de la Tenencia Polltica, recibiendo Jas declaraciones indagatoria y testimoniales para compro­bar el fraude rccie11tementc descubierto, cuando se presen­taron frente á la oficina Jo~ mismos Sres. Dr. Herrera, Due­ñas, Cepero y . fanador, acompaña os ahora dt~ los Sres. Luis Felipe Herrera y Fl'rnando Pinzón, ''pidiendo á gritos una audiencia," J "haciendo desprjar d resguardo que esta .. ha custodiando el pers('nal traído de la hacienda de San Sil­verio," y ({armándole cHmorra á Jos "twrcJas Francisco 1\fu- - fl . D' " . noz, ascasw wz y otros. El Teniente Político salió)' les manife tó que no podía dar audiencia, porque .~e hallaba recibiendo declaraciones importan fes; pt·ro como la andjencia se pidiera con mayor insist ncia, se aglomeró Ja gente y buLo neceRidad de llamar al Sr. Alcalde Provincial, qui n se presentó pocos momentos después y ordenó á lo· solicitantes se retiraran de allí, man· dato que obedecieron. , Cuando Jos Sres. Herrera~, Dur.iías, Pinzón, Afanador y Cept'ro se retiralH"ln hacia JH plaza, ~ C) e1 on ~)1 itos de" aba-jo el monopolio." ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornb ~ a - 304- Como á 1 .. ~ doce de la noche dd mismo dia, es decir, al­gunas horas de-,pnés de los sucesos que quedan relatados, un grupo de caba:teros golpeó en la puerta de la casa donde el Sr. Florentino Dueñas estaba detenido, y el guarda Alber­to Rodríguez, quien se hallaba adentro, quitó la tranca á la puerta y abrió, " creyendo que las personas que llegaban­eran los empleados de la Renta." Las personas que golpeaban eran Jos Sres. Or. Marco A. Herrera, Luis F. Herrera, Fernando Pinzón, Agustín Due­ñas, José María Afanador y Carlos Cepcro, todos los cuales,. sin atender á las manifestaciones que Jos guardas les hacían de que el Sr. Floren tino Dueñas estaba privado de comuni­cación, penetraron en la ca a hasta la pieza donde el último Sr. Dueñas se hallaba acostad0, y conversaron con él. El Sr. Afanador habló reservadamente con el detenido Sr. Dueñas. Algunos momentos de ·pués las per . onas que habían en­trado salieron de aquella casa; lo guarda Tolvieron á ce­rrar Ja puerta, y uno de ellos se dirigió á Ja Tenencia Polí­tica, en donde denunció ante Jo empleado superiores Jo (rue acababa de pasar. Despué · de estos ~u ce. o , el guarda A velino Quijano pasaba en dirección á la oficina de la Tenencia y se encon­tró con Ernesto Cuervo, quien le dirigió palabras ofen iva . Como subía de prisa, el ~ r. Ernesto García, de orden · del Sr. Alcalde, Jo detuvo, y el mi m o St. Alcalde )e ordenó­á. Quijano se retirara á su puesto. Quijano llegó hasta la oficina de la Tenencia, y al regre­sar de ella "unos señores, á quien e no conoció, lo atacaron á pi~dra, una de las cuales le pegó en el pecho, presenciando. eso la autoridad." En declaración ampliatoria, el guarda Quijano dice que la autoridad que presenció aquell o era "un policla cuy<> nombre no sabe.'J · To ios Jos hechos expuestos hasta aquí resultan del de­nuncio juramentado de los Sres. :Miguel Fonnegra, Baude­lino Aguilar y Honorio ' Roncancio, y de las declaraciones contestes de los guardas Alberto Rodríguez, A ve)ino Quija­no, Francisco Muñoz, Vicente Ramírez, Pa casio Díaz, EJías. Arena~, Tiberio y Abraham :Millán. Los Sres. ~Marco A. Ht!rrera, Luis Felipe Herrera, Agus­tín Dueñas G., Fernando Pinzón, Carlos Cepero y José Ma­ría Afanador niegan los hechos á que se ha contraído la in­vestigación en cuanto esos hechos puedan constituir una agresión, y manifiestan en sus indagatorias que sólo trataron de reclamar ciertos derecho~ en artitud pacifica y respetuosa .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 3o6- · Acerca de las amenazas que los Sres. Dr. Marco A. He­rrE'ra y Agnslín Dueñas hicieron al lnsp~ctor de la Renta, Sr. Banclelino Agnilar, dice qne por ''alguna contrariedad empezaron n alterarse" y que él les dio á Jos primeros orden de retirarsr, lo cual hicieron; pero que si acaso Jos Sres. He­rrera y Dueñas hablaron en tono amenazante al Sr. Aguilar, éste no le OJÓ. . Ha Jlt•gado el caso de resolver qué disposiciones violaron los autorf's de los hechos á que esta investigación se contrae, y par~ ello se considera: Tres son los hechos culminantes comprobados, á saber: 1. 0 IIHher penP-trado rn la casa que servía como lugar d~ detención al Sr. Florentino Dueñas, á pesar de la resisten­~~ a de lo~ guardas y á saLiendas de que ·el Sr. Dueñas estaba 111comn mr.arlo; 2.0 Haber provocado á resistir. ó negar (1bedi cia á las disposirionc•s por las cuales se reorganizó la Renta de Licores Nacionales en la forma impropiamente llamada de monopolio, con la acl itud notoriamente hostil asumida frente á la ofici­n~ de la Tenencia Política, pretendiendo que e diera audien­Cia en altas horas de la noch • y en momentos en que se hacía la investin-aci(Sn reservada de un fraude ó contraban­do consumado en la hacienda de una de las personas que pretendían ta 1 audiencia, y con los grito de "abajo el m o· nopolio''; y 3· 0 Ef rnoclo amenazan le como se pidió á la autoridad hicie1·a cesar la incomunicación en que se hallaba el Sr. Flo­rt• ntino Dueñas v se le paf,ara de su casa de habitación á la , 1 "' caree , en donde podía haLlarse con él. Los Sres. Herrera, Dueñas, Pinzón, Afanador y Cepero sabrn Lien que aquella solicitud pocHan haberla hecho por escr•ito, y que si los empleados de la Renta de Licores estaban cometiendo algunos abusos de autoridad, tal hecho podía ponerse en conocimiento de los altos empleados del orden po­lítico, y aun denunciaclo ante la Autoridad Judicial. Es hecho ~ccesorio las ofensas inferidas al guarda A ve· lino Quijano y el ataque que al mismo guarda le hicieron á piedra varias personas á quienes él no conoció á causa de la hora. Lct insistencia en ir.terrumpir la práctica reservada en las diligeucias que tenían por ohJelo descubrir el contraban­do que se estaba haciendo en la hacienda· de San Silverio, . con el ánimo de obtener una audiencia que podfa haberse fórmulado por escrito, contribuye á demostrar que la actitud .asumida por los Sres. Herrera, Dueñas, Pinzón, Afanador y Ce pero .era hostil y de resistencia á la Renta de Licores. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - JIO-Código, ó deb~ necesariamente ponerse término á la causa, ó ~eguir ésta su curso 01 dinario, pana que en el plenario se e - .tablezran las probanzas? ¡,La consulta de que trata el artículo 3~ de la supra ci­tada Ley 27 cuando ocurra la duda prevista allí, se estable­ce en el mismo auto de enjnici1miento ó en providencia espe­cial? En el último caso, ¿surte sus efectos legales, ó hay que esperar Ja dcci ión del Superior? Suplico encarecidamente al Sr. Ministro la pronta solu­ción de Jos puntos consultados, por ser de caráctrr mny ur­gente y delicado el asunto de que v.cngo ocup<1ndome. Dios guarde á usted, A GEL 1\hGUEL B HÓRQUEZ Millislerio de GoóLerrw-Seccidn 4 ~- Bogotd, Sr>pliemhre 7 de 1907 Pase el oficio anterior ~1 1\linislerio d~ Guerra por tra­tarse de un asunto de su competencia. Contéstese-1/errera. Despacito de Guerra-Bogotá, Sept/embre 20 de 1907 Aunque el Ministerio no puede conr.rplnar sohre un caso concreto, CUJOS antecedentes no tiene á la Yista, cHgasc, ~in tmhargo, en tesis gcn(•ral al Sr. Juez 4 ~ del Circuito d<>l So­corro, en respuesta á su oficio nümrro •84, fecha 31 del pa­sado Agosto~ dirig·ido al Sr. 1\1 inistro de Gobierno, en qoo hace una consulta relacionada con la Ley 27 clel año en curso, que ]a citada Ley sólo cxcf- ptúa de la prescripción los dclitns cometidos pnr militares en las últimas guerras que se castigan con la pena de muerte; qne el carácter militar del sindicado oebe comprobarse Jrgalm~nte; que a) sindicado deb~n facilitársele todos los medios de prueba, por ser nece .. sario dar á la defensa la maJOr amplituli; que en caso de con­sulta, de acuerdo con el artículo 3· 0 de la precit~da Ley, debe e~perarse la d<' cisión del Suprrior, pues de otra suerte .quedaría sin ohjcto la previsión del Legislador, y que el espl­r. itu y la letra de la L~y tn referencia deben interpretarse henignamente, por ser dicha L~y favorable á los individuos que en ella se encuentren comprendidos. Comuníquese. El Ministro, MANUEL l. SANCLEl\!ENTI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colonnbia -312- también es notoria mi huena voluntad em cooperdr en toda labor que tienda al engrandecimiento de rmi Patria. Así pues, se me excusarán las deficiencias que ,se noten, en fuerza de las anteriores consuleraciones. Entro en materia. Para juzgar de la bondad de una ob,ra, sea cual fuere, hay necesidad de establecer un término de comparación, y siendo la instrucción militar moderna rmuy diferente de la antigua, es natural que el suscrito lo hay-a tomado de las es­cuelas de las naciones que Jlr.van la vangmardia en este sen­tido; así, he fijado mi atPnción en las dlisposiciones que so­bre el parlitufar rigen en Alemania, gemitora del progreso milit;:~r del Japón, confirmado en la gram guerra del Extre­mo Oriente; Italia, que ha tomado en ~ran parte lecciones de su poderosa vecina, y ha hecho pesa1r en sus cálculos las diferenciales que le hizo sentir ~Ienelik en el A frica; y por último Francia, qnc derivó de sus cam.pa ñas del 66 y 70 una grande experiencia que ha pesado en favor de su grande deJanto militar. Los método morlernos de instrucciión, como he dicho, difieren total rnen te de los an ti(J'uo , y po tanl o los planes de e Ludio de nuestras e ·cuela, rnditares no han pouido servir­me sino para venir al conocimicnto-pmr cierto muy satis .. factorio-de que el actual programa qme analizo les es muy superior en lo que le concierne y viene á llenar una gran ne­cesidad, formar: en relativo corto tiem¡pCJ, un personal sufi­cientemente apto para el manejo de la grande arma de los tiempo. pasados, presentes y futuros: la .artillería. El programa comprende cuatro per·íodos: PRIMER PERÍODO Instrucción individual (10 smmanas) Está dividido en dos partes principmles: práctica y teóri­ca, dándose la preferenria, como en todlo su desarrollo, á la primera; comprende ésta siete e]ementcos: Gimnasin en los tres anteriores depen4e el buen é.·ito en él. Pienso que debe practicarse el tiro con cada uno de lo, sistemas que la Nación posee en sus parques, y .. cuya nomen­clatura y manejo debe enseñarse en este período. Para un Oficial de artillería colombiano deben serie perfectamente conocidas las piezas que su patria posee para su defensa ; debe conocer su valor táctico medido por los efectos del fue­go, resistencia del material y facilidad de movilización; así, su criteriq quedará mejor formado y en aptitud de sacar de cualquier situación que se le presente el mejor partido po­sible. Sintetizo: El programa es perfectamente exequible; la Misión :Militar Chilena, por medio del Sr. Capitán Guillén ha demostrado en esta ocasión, como en todas las demás, que hace honor al ejército de su país, toda vez que el trabajo analizado está informado en cuanto es posible-en los ade­lantos modernos del arte militar-y que ella se esfuerza en transmitir á nuestras tropas los conocimientos que posee de acuerdo con los compromisos contraídos por el Gobierno de Chile. Pienso que esta instrucción debe complt m en larse con los siguientes númer.os, de los cuales me he ocupado al e, a .. ~~nar las diferentes partes del programa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 494

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Imagen de apoyo de  Una holandesa en América / Soledad Acosta de Samper ; presentación de Carolina Alzate Cadavid

Una holandesa en América / Soledad Acosta de Samper ; presentación de Carolina Alzate Cadavid

Por: Soledad Acosta de Samper | Fecha: 2015

¿Qué hace esta holandesa en América?, ¿qué holandesa es, por qué viene?, ¿cuándo y cómo? Se trata de Lucía, una joven que llega a Colombia más o menos por la época en que María, el personaje de Jorge Isaacs, está muriendo en Cali tras una larga y penosa enfermedad, a comienzos de los años 1850. Una holandesa en América, escrita por Soledad Acosta de Samper en 1873 -y publicada en dos versiones en 1876 y 1888- nos cuenta sobre un país diferente, si bien contemporáneo, al de María (1867). María vive en la casa de la sierra, cuida el jardín y el oratorio, y sale de allí sólo para ir a morir a Cali. Lucía, la holandesa de esta historia, debe viajar a Colombia para encontrarse con su familia: su padre y su madre vinieron a vivir acá hace años buscando fortuna, como tantos inmigrantes europeos de la época, e hicieron una vida aquí. Esa vida está un poco descompuesta, por decirlo de alguna manera, y la hija, dejada de pocos meses de edad en Holanda al cuidado de una tía, debe ahora viajar a nuestro país para hacerse cargo de la familia.
Fuente: Biblioteca Nacional de Colombia Formatos de contenido: Libros
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  • Novela
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Una holandesa en América / Soledad Acosta de Samper ; presentación de Carolina Alzate Cadavid

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Los presidentes, esos hombres…

Los presidentes, esos hombres…

Por: Ignacio Arizmendi Posada | Fecha: 2015

Desde Simón Bolívar a Juan Manuel Santos, el actual presidente de Colombia, han sido muchos los hombres que han probado las mieles y hieles que solo podría experimentar el mandatario de una nación como la nuestra. Este libro es un recuento de anécdotas de algunos de los presidentes más recordados por los colombianos.Relata episodios protagonizados por mandatarios de los siglos XIX, XX y XXI, que ilustran la dimensión humana de quienes en distintas épocas han tenido ensus manos los destinos de la nación. El lector estará muy cerca de momentos y circunstancias presidenciales que, no obstante de ser personales, incluso íntimas, de diversa manera dejaron huella en nuestra historia política, y que bien pueden dar luces para entender situaciones conocidas y desconocidas por las generaciones presentes.
Fuente: Digitalia Formatos de contenido: Libros
  • Temas:
  • Historia

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Los presidentes, esos hombres…

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Imagen de apoyo de  Miguel Ángel Rojas

Miguel Ángel Rojas

Por: Banco de la República (Bogotá). Subgerencia Cultural. Biblioteca Luis Ángel Arango | Fecha: 1991

Con este texto, el artista y curador, Raúl Cristancho Álvarez busca adentrar al lector al trabajo artístico de Miguel Ángel Rojas. Permite comprenderlo en dimensiones que superen la apreciación estética, además de valorar sus obras a la luz de su interesante mezcla de técnicas plásticas con la fotografía. Sobre el autor: Raul Cristancho Álvarez nació en Moniquirá en 1955. Estudió Bellas Artes en la Universidad Nacional de Colombia y realizó dos maestrías: la primera en Bellas Artes en The School of The Art Institute of Chicago, y la segunda, en Historia y Teoría del Arte y la Arquitectura en la Universidad Nacional de Colombia. Se desempeñó como curador del Banco de la República entre 1988 y 2007; ha hecho parte de numerosas exposiciones especialmente por su trabajo como pintor, y es profesor asociado de la facultad de artes de la UNAL.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Libros
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Miguel Ángel Rojas

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Antes de Colombia (País 360)

Antes de Colombia (País 360)

Por: Carl Henrik Langebaek | Fecha: 2021

Único en su género, el nuevo libro de Carl Langebaek abre una ventana a nuestro pasado remoto, cuando los primeros humanos llegaron al territorio que hoy conocemos como Colombia. Ocurrió hace 14.000 años, o más. Los primeros en llegar fueron cazadores-recolectores que entraron en el trópico, un ecosistema cuyas implicaciones ambientales favorecieron entre ellos formas culturales de las que, hasta ahora, poco se sabía. Langebaek ofrece una visión crítica y amplia sobre la historia de las comunidades indígenas y sobre nuestra propia sociedad. En esta apasionante expedición a las culturas originarias, desmitifica ideas preconcebidas, y de la mano de los más importantes hallazgos arqueológicos en suelo colombiano, hace luminosas inferencias sobre lo que sucedió en este lugar del mundo antes de la llegada de los españoles.
Fuente: Odilo Formatos de contenido: Libros
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Antes de Colombia (País 360)

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  • Exclusivo BibloRed
Imagen de apoyo de  Leandro

Leandro

Por: Alonso Sanchez Baute | Fecha: 2019

En esta biografía novelada, Alonso Sánchez Baute reconstruye la vida de uno de los personajes más legendarios y entrañables de la escena del vallenato en Colombia: el maestro Leandro Díaz. A partir de hechos reales y de un profundo conocimiento de la región del Valle de Upar, el autor ha conseguido el emotivo retrato de un hombre que nace ciego en un pueblo alejado donde la incapacidad es considerada un castigo; y que a pesar del abandono en el que crece, llega a componer algunos de los más hermosos y conocidos vallenatos de Colombia. Los testimonios de sus familiares y amigos, así como las ricas descripciones del paisaje, la flora y la fauna de la región, llevarán al lector a un viaje por entre los pueblos y amores que inspiraron a Leandro. «Por eso quiero que cuentes mi historia y que cuentes, de paso, esa otra pena que me atormenta, tan arraigada y dolorosa como la ceguera».
Fuente: Odilo Formatos de contenido: Libros Género: Novela
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El teatro Bicentenario, espacio y tecnología infraestructural para la urbanidad de los aguadeños

Por: Daniel Ramírez Pérez | Fecha: 01/01/2023

En este artículo presento una lectura del Teatro Bicentenario de Aguadas, Caldas (Colombia), como espacio y tecnología infraestructural. Esta obra fue construida para conmemorar doscientos años de historia de la localidad y desde su inauguración ha alojado al Festival Nacional del Pasillo Colombiano. La importancia material y simbólica que se le reconoce es tal que sus gestores lo conciben como un “templo”, un espacio que sacraliza el arte y la cultura. Con base en el trabajo de campo que realicé en el 2018, un acercamiento hemerográfico y conversaciones posteriores, muestro cómo el Teatro Bicentenario materializa expectativas de ciudad entre los aguadeños, al tiempo que prescribe cuáles son los usuarios idóneos para el teatro y los ciudadanos ejemplares para la ciudad.
Fuente: Icanh - Revista Colombiana de Antropología Formatos de contenido: Artículos
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Carta de ruta para servir al General Tomás Cipriano de Mosquera en las campañas del Sur de la Nueva Granada

Por: Anónimo | Fecha: 1840

Tomás Cipriano de Mosquera 1798-1878 fue un militar, diplomático y estadista Payanés presidente de Colombia en cuatro ocasiones. Durante 1840 participó junto a Pedro Alcatran Herrán en la Guerra de los Supremos (1839-1842), el primer conflicto interno de la Colombia independiente en donde los caudillos del sur, se opusieron al gobierno de José Ignacio de Márquez; la defensa del poder estuvo a cargo de Mosquera. Este mapa de 1840 se realizó con el objetivo de apoyar las campañas de guerra comandadas por el General Tomás Cipriano; traza las rutas del sur entre Popayán y Pasto, contiene información de relieve, ríos principales y población. En la cara posterior está escrito en lápiz: "copia del plano de Mosquera hecho para E. Posada por el joven Estévez. No está muy exacto". Hace parte del archivo del historiador Guillermo Hernández de Alba.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Mapas
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Gaceta Republicana

Por: | Fecha: 05/02/1910

B gotá.,-Colombia-l~úrnerc 163 19l0-Febrero, Sábado 5 Fundada ell 1908 La sombra que arrojan los hechos De11ibro del Sr. Pérez Triana tomamos el siguiente capítulo. en el cual hace recapitulaci6n de la historia de Jas negociaciones Hol­gu{ n~Avebury, celebradas en 19°5. La Deuda uterna de Colombia es­taba reglamentada, en cuanto á los - derechos de los acreedores y á las obligaciones de la Naci6n, por el Con· venio Roldán-Passmore, celebrado en 1896, que vino á sustitu'r Ó á reern­plazar á todo los Convenios Ó arre­glos anteriores. Las obligaciones im­puestas sobre el Gobierno, de pago de Interés y amortizaclón no tenia n ga­rantía e pccffi ~a ni hipotecaria nin­guna. Despné!t de la revoluci6n que em­pezó á .fjn e.~ de ,899, y qlle terminó puede decirse, en J 902, au nque el or­< len público no fue declarado restable­cido sino en 1 903, el precio á iJue los bonos se cotizaban en la Bolsa de Londres-que ha sido y es el princi­pal, si no exclusivamente el l.inico centro de tráfico de ellos-babia ba­jado muy considerablemente, y las ventas estaban, puede decirse, entera­mente estancadas. Esto de la baja del precio y de la paralización de las ven- ~ tas era consecuencia lógica de los h&­chos desastrosos quP. se hablan cum­plido y de la situación precaria y de ruina en que la Nación se hallaba. El ·Consejo de Tenedores de Bonos Extranjeros-lo apunta el Sr. Hol­gutn en su libro-bizo gesliones ante el GobiernQ en los a60s de 1902,1903 Y 1904 (Desde cerca, página 83); el objeto oe esas gestiones tue, nalural­mente, el de que se restablecieran los pa~os de acuerdo con el Con venio eXIstente y el de que se cubrieran los intereses alrasados. Apunta el Sr. Holguín, que" en los pourparlers que tuvieron lugar en Bogotá, en Mayo y Junio de 1904, los negociadores con-vinieron en que, en el arreglo que ha­bría de celebrarse, el capital de la Deuda quedarla intacto, pero que los intereses se rebajarían á la mitad." (Desde cerca, página J ro). El Convenio que firmó el Sr. Hol­gulo, ateniéndose como él lo hace constar y como era natural, dado su carácter de agente, " á las instruccio­nes del Gobierno," fue firmado en 20 de Abril de 1905' Las ne~ociaciones para un arreglo can los Tenedores de Bonos ya p.sta­ban iniciadas, por lo menos, según el Sr. Holguln, en Diciembre de ~ 904; en la página IJ5 de Desde cerca se dice: "Habiendo dado noticia en Di­ciembre de 1904 los diarios de Ingla­terra de las negociaciones que babían eomcnzado en Bogotá," ..... asl, pues, esas negociacion~ comenzaron dentro de los seis me es de la fecha en que Jos Tenedores de Bonos hablan conve­nido en rebajar la mitad de los intere­ses atrasados. Las negociaciones entre el Sr. Hol­guín y el, Consejo de Tenedores de dlODOS comenzaron- iempre según el testimonio del Sr. Holguín;.....en Marzo de 1905; aice Desde cerca, .página J 15: '1 Habiéndose sabido más tarde, en Marzo de 1905, que un agente co­~ lombiano habia llegado á Londres . con el objeto stión p:llpitante en los Esta ... d~s U !lldos ha Sido Jos sucesos d~ Nicaragua. N.o pasaba un d{a sin que la prensa trajese una gacetilla refe­re. nt~ á los asu~tos nicaragüenses. ~lfifl~ronse cuestIones interiores d& vlta,l Ill1portancia para dirimh'los ne­~ OC10S Internacionales. Hablábase de Zelaya como de un monstruo y ach _ cában!e crueles barbaridades v tira­nías StO cuento, en tanto que á 'E .. tra­da, q,!e empuña la bandera de la re­voluclón, se le consideraba como el fut~ro salvador de la patria. E'l biell sablrlo que cayó como una bomha la célebre carta del Secretario de Esta­do al ex- Ministro Diplomático Ile Ni­caragna en Wáshington. Gran'le al­gazara produjo este documento en todos l?s clrculos, y laR gente-Q s~ so­b!, ecogl~ron de sorpresa antp. lao:¡ ma­mfestaclOnes bélicas de IIn nombre de aspecto tan pacifico. r Fiese uste 1 de las ~pari~ncia~ I Cabe aquí señalar la curIOsa dIsparidad que existe ~n tre e 1 pu~blo y el Gobierno de los Estados UDldos, entre el carácter oacífico en lo do!"éstico y los aires de gallo en el exter~or. Anomalías son éstas cuyo estudIO toca á'los sociólogos, no á no&­otros. La pren. a llevó á mal el tono y len~uaje de la nota mencionada· p.ero Insistía en la intervención ame: Tlcana en el arreglo de ros asuntos domésticos de Nicaragua mediante I respongabilidad contra"d~ por los Es­tados, Unidos para con la paz de Amerlca Central. . Caldo Ze!aya por la fuerza de J CircunstanCias, hállanse las riendas d~1 Gobierno en manos de Madriz. Sin embargo, no está satisfecna l. Canciller/a americana con la renuncia de ~elaya. Alégase que el nuevo PreSIdente no es otra cosa que un se­cuaz de aquél, y qUI! u Impopulari­dad pondría en peligro la paz de la República. Al ca~.o y á la postre arroja á u lado MéJICO fa capa de la indiferencia (perdónesenos esta metáfora) y echa de ve~ que sohr~ sus hombros pesa tambJ~n IIna r,nsma responsabilidad para con (a gUletud y tranquilidad de las RepúblIcas centroamericanas y por, boca de su Enviado Extrao:di. narlO hace saber en tono enfáti o á los E 'lados Unidos, que las medidas que se adopten con referencia á Ni­caragua deben ser de común licuerüo fntre ambos Gobiernos. Nada más justo, por cierto, pu to que la mino­ría de nuestras Repúblicas centrale~ se baila encomendada al ardoroso ce­lo de 1 dos padrast s. Veremos cuá 1 será d siguiente paso del finchad() Tío Sam. JULIO MERCAl)(} N ueva York, Enero 5 de 1910. ~~~ . LOS MEJORES Y más frescos ciga. rrillos Legiti llidad Brea, Berros, Pecto­rales compuestos, Susini, Argelinos y Bastos, los eO~lJentra usted en LA BOTE_ LO DIt 0&0 (atrio de La Ca edral). POR TODO EL MUNDO Disparos y prisiones Lisboa-Los centinelas en el Pala­cio de ias Necesidades hicieron fuego sobre un grupp 91l~ rondaba por los contornos del edificIO. Los tiros alar­ma. ron mucho á, (a ervidumbre y pro­dUJeron sensaclón en la ciudad. La guarnición de palacio fue teforzadtt. Según El Imparcial, recientemente fueron reducido' á pri ión unos cua~ renta republicanos, a~Jl la GACETA. . manera (an sincHa, por que París se i\fanllel A.Ya, H. Bueno P., Teodoro ! repone;a pronto del terrible golpe que A ya, Félix Pabón L., F, ancisco de P. I lo ha herido, y le rUt'go se sirva acep­Gamboa, Max Aya, Juan M. Pab/IIl, 1 tar, c(~n la ex!?resión personal de m~ José María Barrios P., Luis F. Ram{· . m 'IS \ IVli gr(ltttn.l, la;; prútestas de mI rez, J , del C. Cárdenas A., Didacio . mas di~tin~uida consideración. DdgarJo, JUlltO Beriña B., Alt'jandro I (Firmado) E. De PAYAN r.árdenas H., Abdón G. Arturo, Rene- l AS. E. el Sr. Dr. C:lrIs Calderón, )linbtrJ dicto Yillarraga, Juan Antonio Ca ice- I de Relaciones Extcrivrrs, etc. e.c. etc. do, Samuel Pabón L., ManuP.! Garcfa ! E., Marco Aurelio Casas, Lisandro 1I PASAS muy frescas en lindas cajas Caicr.rlo, Miguel A. Lozano, All'jandro de fantasfa y en latas de 5 kilos, acaban Herrera T., Antonio Guerrero R., Pa- f de llegar á LA BoTELLA DE O¡¡O (atrio de hlo M. Cruz L., Francisco A. Parga, ! La Catedral). Benjamín G nsión del sentido moral; los mu­chachos que de esa manera-vendien­do postales-ganan la vida, quizá más tarde visitarán la Central, ejerciendo lo que si es inmoralidad de veras, es decir, la facultad de apoderarse de lo ajeno. y no se podrá echar la ct: lpa de tosto SiDO á quienes les arrebatan su honrado negocio. • Los MIEMBROS del Directorio Nacio· nal de la reconcentración conservado­ra lanzan hoy una Exposición al país en que dan cuenta del resultado de la eleCCIón hecha en tre ellos para miem­bros del Dire~torio del Partido Con­servador. La elección dio el siguiente resultado: Principales, Aristides Fer­nández, J u::tn Evangelista TrujillQ y Edmundo Cervantes; y suplentes: Juan Clímaco Arbeláez, .l\Iartln Hes­trepo Mejta y Enrique Arboleda. El Secretario de tal Asociación política es el conocido Director de El País, Dr. Julián Restrepo Hernández. SE NECESITA, para mediados de Febrero, una casa grande, clara y central, como para Imprenta y ofi­clnas de un diario. E ntende1'se en la GACltTA REPUBLICANA, calle I2, número II8. Departamentos -La Colonia Siria de Barranqui- 1Ia ha colectado la suma de 6,000 francos para la erección. de un mo­numento en el Parquft del Gente­nano, que actualmente e construye en aquel1a ciudad; obsequio que ha· cen los sirios para dar muestra de su simpatía á Colombia con motivo de la celebración de la glorio a fecha. -En Honda existe una ratera que podría venir á poner escuela de habi· lidades y audacia á sus congéneres de la capital, ahora que la especie abun­da tánto, pues valiente flema la que se gasta. -Marl:l Josefa Salgarlo, que fue mandada á la cárcel pública del lu· gar el día 3 del presente mes por el hurto de unas piezas de ropa que fue­ron después encontradas por la poli. cía y entregadas á sus dueños, fue puesta en libertad el día 5 de los co­rrientes, y en la noche d~ ese mismo día escaló la cerca de la casa de Gre­goria Rojas, llegó á la cocina, donde comió de Jo que allt hahían dejado, y después de buscarse en ella un sitio oculto desde donde espió la hora en que la dueña de la casa estuviera re­cogida, penetró á un cuarto y cargó con un baúl que contenía algunas piezas de ropa y la suma de 7,000 en billetes nacionales. La policía, que conoce del hecho, logró encontrar lo rohado trcs dlas después en úna de las mangas de la Quinta de Versalles, hallándose en el baúl sólo la suma de $ 5,83°' -En Palmira ha principiado á ver la luz pública un nuevo periódico, El Ll'beral, bajo la dirección del Sr. Oc­tavio Tobar. -El Sr. Alcalde de Cali, D. Ra­món Carvajal B., ha dado un decreto por el que, considerando el ensanche que ha tomado entre los jóvenes de manera alarmante, el detestable vicio del tabaco, y el crecido número de menores de edad que concurren á las cantinas y casas de juego, lo mismo que la costumbre de formar corrillos y tumultos en calles y plazas, así como la de frecuentar éstas hasla al. tas horas de la noche, establece medi­das de policía tendentes á cortar los males apuntados. TJ'8DEcribimos algunas de las prin­cipales disposiciones: "Art. 1.° Desde la promulgación por bando del presente Decreto, queda terminantemente prohibido venderle cigarros, cigarrillos y papel de fumal~ 1 á todo joven menor de dieciocho años. PClrágrafo. En caso de duda acerca de )a edad del joven, el vendedor debe abstenerse tle vender tales artículos. La contravención á este artículo se­rá castigada con una multa de cinco pesos en oro por cada vez. Arl. 2.° Los Agentes de Policía que encontraren á un niño fumando, lo conducirán á la Estación de Policía, en donde se le registrará y confiscará el tabaro que tuviere en su poder y se le dará aviso al padre del menor para que á su vez tome las medidss del caso. Parágrafo. La Policía llevará un registro de lo~ jóvenes que conduzca por haberlos sorpren ido fumando; t' Y caso de reincidencia, será castigado • el menor con pena de arresto que no podrá exceder de diez horas. Esta pe­na podrá ser convertible en una multa de cincuenta centnos:en oro, que pa- < gará el padre del menor. Art. 3.0 Los menores de edad, sir­Tientes ó jornaleros, que fueren encon­trados en las cantina. ó e tablecimien­tos de juego, serán conducidos á la Policía y sufrirán un arresto que no será mayor de tres días. Parágrafo. Este arresto podrá COIl­vertirse en multa, hasta d~ cinco pe­sos en oro, si Rsí lo solicitare el padre ó la persona de quien dependa el pe­nado. Art. 4.0 Los dueños de cantina ó casas de juegos que admitan en sus establecimieotos á las personas de que trata el artículo anterior, incurrirán en una multa de diez pesos en oro por cada vez; y podrán ser obligados á , cerrar el establecimiento, con pérdida de los impue tos que hayan pas:!do. Art. 5,0 Las disposiciones d e m dos artículos precedentes, se llevarán á cabo aunque los padres de familia hu­bieren autorizado á sus hijos para que concurran á tales establecimientos. Art. 6.° La Policía velará á fin de que los niños no formen tumultos ó corrillos en los lugares públicos den­tro de la ciudad; si los formaren" los hará disolver. Art.7'0 Los menores' de edad que fueren encontrados en la calle después de la nueve de la noche sin motivo que 10 justifique, serán conducidos, la primera v('z á sus casas, y )a segunda á Ja Estación de Policía, dl nde per­manecerán hasta el otro día; si se re­pitiere la falta, Ja pena será doble." Digna de todo aplauso es la sabia y moralizadora resolución del Sr. Al­calde de Cali, y ojalá algo semejante se hiciera por acá, que huena falla está haciendo, como que las necesida­des son las mismas. DRAMA PASIONAL UNA JOVEN DE 18 AÑOS SE 1 DA MUERTE EN CARTAGENA CELOS ENTRE HER~NAS En la mafiaoa del 12 de Enero fue llevado á la ciudad de Cartagena el cadáver de Magdalena Púa, joven de ~ dieciocho años de edad, quien se sui­cidó la víspera en un ~olrero situado á una legua de distanCia de alIfo Hacia poco tiempo que Magdalena llevaba relaciones amorosas con un individuo que las tuvo antes con Mer­cedes Púa, hermana de la desgracia-da suicida, ó á lo menos creía ella que eSQs amores habían terminado ya. De aquí, pues, su sorpresa, cuando dema­siado tarde para retroceder en el pe­ligroso camino que llevaba, supo por boca misma de su hermana MerceCle que todo había sido un infame lazo tendido por su amante para seducirla~ ¿ Sofocó Magdalena sus iras '1 ¿ Se irguió ante el ultraje? ¿ Estal1ó su cólera? ¿Precipitóla al crimen la celosa pa­sión? ¡Quién sabr. I . Pero es lo cierto que Magdalena, en la tarde del 1 I de Jos corrientes, armándose de una escopeta de dos li­ros que usara el seductor, se disparó, en presencia casi del amante y de la hermana, un tiro en lagarganta, que­dando exánime inmediatamente. CESAR JULIO RODRIGUEZ. Abo. gado-Reclamo de pensiones, recomo pensas y jubilaciones. Calle 16, números 87, 89. TENEMOS V( ~i.jnéis en un banco, sino para que ¡ost:en~~áís vuestra casa de una manera )rOIPOrcionacla á vuestro rango. Haced modo que el carruaje e!>té de nuevo vuestra cochera antes de que yo re­á París. I Ah, Junot I ¿ Conque has á jugar y á perder, tunante? suerte fatal, señor, replicó el ~UI\I"UU. Puedo asegurar á Vuestra Ma­que el as salió cuatro veces se­guidas .... -1 Bah! Eres un chiquillo sin la me­nor idea del valor del dinero. ¿ Cuánto debes? -Cuarenta mil francos, señor. -Bueno, pues ve á ver á Lebrún y dile que haga por t( lo que pueda. Des­pués de todo, estuvimos juntos en Tol6n. -Mil gracias, señor. -lA verdad es q:1e tú, Rapp y L'\sa­lIe, sois los niños mimados del ejér ... ito I Pero déja en paz los naipes 1 ¿ Me oyes? Aborrezco esos trajes tan descotados, Sla. Picar-i. No favorecen ni aun á las muje. res bonit<'l'l, pero lo que es en vos no tie . nen perd6n. Y ahora, Josefina, voy á mis habitaciones, y deseo que me sigáis den­tro de media hora y me leáis algo hasta que logre dormirme. Muy fatigado me sentía esta noche, pero he que rico venir á vuestra recepci6n, como deseabaH. Po · déis permanecer aquf, Sr. de Laval: vuestra presencia no me será necesaria hasta que os envíe mis 6rdenes. La puerta se cerró tras él y todos res­piramos más libremente, desde la Empe­peratriz hasta el último pajecillo. Volvió á oírse el creciente rumor de las conver­saciones, el choque de las fichas en las mesas de juego, y la reunión no tardó en ser tan grata y animada como antes de presentarse en ella aquel · temible hués. pedo (Continuará) COLEGIO DE RAMIREZ--LlCEO MERCANTIL - Están abiertas las matrículas, de 8 á 10 y de 1 á 4, en el amplio, higiénico y elegante local en la Plaza de la Capuchina, frente á la Jglesia (antiguo Hotel Metropolita­no). Las tareas principiarán el 3 d Febrero. Pídase el prospecto en ello· cal del Colegio y en la Librería Co­lombiana. 7 DOY CLASES á domicilio. Notable5 referencias.-430, carrera 8.· 6 REMITIDOS Bogotá, Febrero 1.0 de 1910 Sr. Director de la GACETA REP1.BLICANA E.L.C. Estimado señor: Fue mi prop6sito, al ser dr stituíclo del puesto de Almacenista-Habilita o de Obras Públicas, retirarme á mi ca­sa, á rendir mis cuenlas primero y luégo á buscar una vida independien­te, pero hoy vi en el número 158 Je su periódico, el remitido firmado Va­rios amigos, y como en él se me hacen cargos calumniosos, pues nadie hasta hoy se ha tvmado la molestia de exa· minar los libros de la Elabilitación en lo relativo á la cueota de Caja, contes­taré estos cargos, muy por encima, para que en el juicio que por calum­nia entablaré, se aclare quiénes son los que han procedido indebidamente y qtliélle Jo negociantes. Se dice que soy enemigo personal del Sr. Director de Obras Públicas; no tengo por qué serlo, lo estimo en su justo valor; ni tampoco, como dice el remitido, fui yo quien suministrara 101 datos que publicó el periódico El Domingo, sino que fueron tomados por los mismos Directores de ese pe­riódico cm vista de los documentos de la Habilitación, los que les presenté en virtud de orden expresa que me dio el Sr. Ministro, de poner cuentas y_comprobantes á disposición de ellos. En cuanto á que }' o tuviera conni­vencia indebida con mi hermano José Ignacio, eso lo aclarará un Juez. Es cierto que el Sr. Director dictó una ResoJución, con fecha 15 de Di· ciembre, ordenándome que ~ólo paga­ra las cuentas que llevaran el "págue­se" de él, pero el Sr. Ministro, al tener conocimiento, por informe mío, de las irregularidades de esa Resolución, dictó, con fecha 22 del mismo mes, la que en su parte resolutiva dice: "El Habilitado del Ministerio hará los pagos de su incumbencia, previa la ordenación respectiva del Director Nacional de Obras Públicas, consul­tando rn cada caso la fecha de los cré­ditos pendientes, á fin de que éstos sean cubiertos por orden rigurosa de anterioridad, pero atendiendo de pre­ferencia los pagos de jornales. Queda sin valor toda otra disposi­ción que se hubiere dictado en el par­ticular. Comuníquese. El .Ministro, CARLOS J. DELQADO" No tengo para ,!ué hacer comenta­rios del "páguese'; por algo declara­ría el Ministro "sin valor" la Resol u­ción del Director. El Dr. Aconcha no le entregó al suscrito los $ 30,000, sino que fueron directamente á manos del Director; por orden de éste, expedí al Dr. Acon· cha un recibo, únicamenle Corno t:Otu­probante de que la Habilitación se constituía deudora de esa suma, la que pagué (por oroen del Director), con sus intereses (5 por 100 en 15 ¡ r--'!!!!!!!!_'!!'!!'!!~~~~~~~~~!'!!"'!!!'-"!'!'!!-~ dias), po por 100 mensual! en cheque I ¡ número 4,3 25, el día 13 de Enero del ¡ I lP~!PJJ!n~ml~ IDJl\ lliWJJ® añ() en curso. 1I Tengo comprobantes de que me En eajitas de fantasía opuse á la venta de la orden de pago, II me opu e hasta el día que el Director Véase el surtido que ac(, ha de llegar á la y que lo avi~é á mis superiores, y que I P.l.RA P.,ilGALO me dijo en su oficina, en presencia de ,. I al~unos de sus empleados, que el Sr. Papelena y TIpografía Mmistro daba su asentimiento. l SA MPER MA T1.Z I El Fardinel, en el " Gobierno pasa-do: ' , :! .p~ gó á $ 69 pavel mone(~a el I E. G AMBOA & C. o Sucesores l' metro hUt!dl, COIIIO consta en hstas B á B· V ú ' visadas y firmadas. De algún tiempo ogot, azar eracruz, n melro 500. ¡ á esta parte se está pagando $ 120 pa- __ . n___ __ I l' pel moneda por la misma cantidad. UNIVERSIDAD NACIONAL JULIO GARZON NIETO, ingeniero. H En cuanto al ladrillo, madera etc., FACULTAD DE DKRKCHO y CUNCIAS POLÍTICAS De la Universidad Católica de Bo~, etc., es verdad que han subido algo La matricula ord,'nan'a. se abre ell.o de la Univ~rsidad Nacional de Colombi . de su precio anterior por la demora de Febrero, y se cierra el 15 del propio laureado de la Facultad de Troy, Nuev en los pagos, !I debido al lIabditado mes,)' dura la extraordInaria desde esa York. Miembro de varias Sociedades Sr. Osorio " .... Nadi~ niega que ella- fecha ha~ta el 1.° de Marzo (articulo 36 científicas extranjeras y del país, etc. drillo, madera, etc., etc. han subido, y del Reglamento). Ejerce su profesi6n con veinte afio s d. haré conocer el porqué. Horas de despacbo, desde las 8 hasta práctica. Uno de los Varios amigos va con las 1 r a. m. En su oficina frente al Templo p¡ot$ un pedido sin dirección con el lauda- El Secretario, A. VALI V. tante, calle 14, número 120 B ble fin de conseguir los materiales al Bogotá, Enero 27 de 19lC. le X U J B J: menor precio posible; al fin consigue, PLATA C.. Un surtido completo de estufa" co-en eJ ladrillo tolete, cor ejemllo, el cinas económicas, calentadores para ba. preCI.O , rel al'lv amente aJ. o, d e 900 (Carrera 7.', número~ 5r2 y 5 14) n• o, tinas é inodoros. Varios sistemas " l Venden permanentemente giros td e- T p. m. e mil, el productor entrega ~ráficos sohre Cali, por cualquier (.aL . tamañoll. Mod los extranjero. y del paÍl. 1,000 ladriIJOS1 y $ 200 p. m., y el ti :fati Garantiza el trabajo. Amigo le paga Sll material con un re- ------ - cibo de 11000 ladrillos á $ J,100. POZOS ARTESIANOS COLEGIO DE ARAUJO-La matrf. 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Mis buenos conocimientos en el ramt administrativo, mi actividad, mi hOflrA. dez y mi pulcritud, son lu mejores ga' rantías ~ra todos los que tengan á bien ocurarme como abogado • AGUSTíN CAIC&DO NAvl.A Farn13cia, Mcdilla Hermanos GARCIA MEDINA & c~ La Farmacia de Medina Hermanos de esta ciudad, situada en la esquina de la segunda Calle Real, números 277 y 279, ha sido reorganit.ada y estí al servicio del público. bajo la dirección dc sus actuales propietarios Dres. Arturo García Medina y Rosendo Aconcha. Des 'acho des!'!. las 7 a. ro hasta las 10 p m. y especial atención y vigilancia en la confección de fJrmulas á cargo de fMmaceutu competentes, un médico que ('5t.i permanentementt~ en el E~tllblecimi e nt) iO\'ig'ilari su corrt>cta prepa ración . Precios módico~. 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Anales de la Instrucción Pública en los Estados Unidos de Colombia - N. 56

Por: | Fecha: 1887

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~OMO X Marzo de IS8't NUM. 56 ANALES DE LA INSTHUCCION PUBLICA , EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA OFICIAL CONTRATO Carlos !Iartínez ilva, :Ministro de Estado en el Despacho de Instruc­ción pública, y José Joaquín Ortiz han celebrado el siguiente contrato: :1Iartínoz ilva so compromete, á nombre del Gobierno, á adoptar como único te. to })ara euse11anza de Historia agrada del Antiguo y ucvo Testamento, la obra del senor Ortiz, que tiene esto mismo título, y fué presentado por el Ilustrísimo y Reverendísimo Arzobispo de Bogotá, {teste Ministerio, como la única uosignada por la. Autoridad Eclesiástica para la enseflanza Calificación. Jaramillo }fanuel José ........... 4 Aprobado con plenitud. Lanao Ramón V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 id. id. id. Lores Aristides. . . . . . . . . . . . . • . . . . . . 5 id. id. id. Mal donado José Vicente. . . . . . . . . . . . 5 id. id. id. Malo Luis G. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 id. id. id. Mejía Jaime ...................... 4 id. id. id. La diligencia do examen fué firmada por los setlores miembros del Consejo, y la sesión se levantó á las ocho y diez minutos de la nocho. Bogotá, 13 de oviembre de 1886. El E aminador, Presidente del Consejo, LIBORIO ZERDA.-El Exami­nador, Francisco J. Tapia.-El Examinador, E1·nesto Restrepo.-EI e­cretario, Rafael González Pardo. Acta de la sesión del día 15 de oviembre. En la ciudad de Bogotá, ú. las doce del día quince de oviembre de mil ochocientos y seis, se reunieron y constituyeron en Consejo los seno­res Doctor Liborio Zerda, Ernesto Restrepo y Francisco J. Tapia, presidi­dos por el primero, y practicaron, con todas las formalidades reglamenta­rias, el examen anual de sois alumnos del curso de QuíMICA. GENERAL. V crificn.dos estos exámenes, se procedió á la calificación do los al u m~ nos que fueron examinados, en votación secreta, y se obtuvo el siguiente resultado: " Nombres. N. o Calificación. ~Iejía Manuel G ................... 5 Aprobado con plenitud. Méndoz Roberto ................... 5 id. id. id. Morales Juan de Dios ............... 4 id. id. id. Peláez Antonio José. . . . . . . . . . . . . . . 4 id. id. id. Pérez Manuel Antonio.. . . . . . . . . .. 5 id. id. jd. Restrepo Guillermo.. . . . . . . . . . . . . . . 5 id. id. id. Eu seguida firmaron el acta los setlores miembros del Consejo, y se terminó la sesión á las doce y diez minutos de la tardo. Bogotá, 15 de Noviembre do 1886. El Examinador, Presidente del Consejo, LIDORIO ZERDA.-El ~xami­nador, F ,rancisco J. Tap1"a.--El Examinador, E1·nesto Restre11o.-El Se­cretario, Rafael González Pardo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 ACTA DE EXÁMENES ANUALES Acta de ]a sesión del día 15 de Noviembre. En la ciudad de Bogotá, á las seis de la tarde del día quince de N o· viembre de mil ochocientos ochenta y seis, se reunieron y constituyeron en Consejo los senores Doctor Liborio Zerda, Ernesto Restrepo y Francisco J. Tapia, presididos por el primero, y practicaron, con todas las formalidades 1·eglamentarias, el examen anual de loa últimos alumnos del curso de Quf­lriO. A. GENERAL, quienes obtuvieron) en votación secreta, las siguientes ca­lificaciones: Nombres. N. o Ca.Iiftcación. Riberos Joaquín ..............•.... 5 Aprobado con plenitud. Sánche;r. Enrique .................. 5 id. id. id. Terrón J nlio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 id. id. id. Tobar Esteban. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 id. id. id. Vásquez José Manuel. ............ 5 id. id. iu. El alumno Cifnentes Marco A. no presentó examen de este curso. Terminada la sesión de examen de ~sta noche, terminaron al mismo tiempo las funciones que le habían sido encargadas á este Consejo en los e ámencs anuales del presente ano escolar, y los sefiores miembros del Consejo firmaron el acta. Bogotá, 15 de oviembro de 1886. El Examinador, Presidente del Consejo, LIBORIO ZERDA.-El Exami­nador, Francisco J. Tapia.-El Examinador, .Ernesto Restrepo.-El Se­cretario, Rafael González Pardo. SEGUNDO CONSEJO. Acta de la sesión del día 17 de Noviembre. En la ciudad de Bogotá, á las doce del día diez y siete de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, se reunieron en el local de Santa Inés los Doctores Francisco Bayón, Heliodoro Ospina L. G. y el senor Erne3to Reatrepo, y, constituidos en Oonsejo, presididos por el primero, practica­ron el examen anual de los seis primeros alumnos del curso de BoTÁNICA. Verificados estos exámenes, con todas las formalidades reglamentarias, se procedió, en votación secreta, á la ca1ificacióu de los alumnos que fue­ron examinados, y se obtuvo el siguiente resultado: Nombres. N. • Calificación. Angulo Carlos. . . . . . • • . . . . . . . . . . . . . 4 Aprobado con plenitud. Blanco V. Ignacio. . . . . • . • .. • .. . . . 4 id. id. id. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ACTA DE EXÁMENES ANUALES 203 ~ Nombres. N.• Calificación. Borrero Pablo ..................... 4. Aprobado con plenitud. Borrero Tobías ...........•........ 4 id. id. id. Buendia Nicolás .•................. 5 id. id. id. Cadena José de Jesús .............. 4 id. id. id. En seguida firmaron el acta los seílores miembros del Consejo, y se levantó la se~ión á las doce y quince minutos de la tarde, quedando con­vocado el Consejo para la sesión de la tarde. Bogotá, 17 da Noviembre de 1886. El Rector, LIBORIO ZERDA.-El Examinador, Presidente del Consejo, F-rancisco Bay6n.-E1 Examinador, H. Ospina L. G.-Ei Examinador, Ernesto Restrepo.-El Secretario, Rafael González Pardo. Acta de la sesión del día 17 de i oviembre. En la ciudad de Bogotá, á las seis do la tarde del día diez y siete de oviembre de mil ochocientos ochenta y seis, se instaló el Consejo do exa­men, compuesto do los Doctores F1·ancísco Bayón, Heliodoro Ospina y se­nor Ernesto Rostrepo, presidido por el primero, y se practicó el examen anual de seis alumnos del curso de BoTÁNICA. Terminados estos exámenes, los que se hicieron con todas las formali­dades reglamentarias, se procedió á la calificación de los alumnos quo fue­ron examinados, y obtuvieron, en votación secreta, las calificaciones si· guientes: Nombres. N. o Calderón Luis Felipe .... , ..... , . . . 5 Camacho Milciade~ ................ 4 Cárdenas Roberto. . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Castrillón Teodoro. . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Calificación. Aprobado con plenitud. id. id. id. id. id. id. id. id. id. Corredor Campo Elías... . ......... 5 id. id. id. Durán J ustiniano. . . . . . . . . . . . . . . . .. 5 id. id. id. En seguida firmaron el acta los seíiores miembros del Consejo, y la sesión se levantó á las ocho y diez minutos de ]a noche. Bogotá, 17 de Noviembre de 1886. El Rector, LIBORIO ZERDA.-El .Examinador, Presidente del Consejo, Francisco Bay6n.-E1 Examinador, H. Ospina L. G.-El Examinador, Ernesto Restrepo.-El Secretario, Rafael González Pardo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 204 .ACTA DE EXÁMENES ANUALES Acta de la sesión del día 18 de Noviembre. En la ciudad de Bogotá, á las doce del día diez y ocho de ... oviembre de mil ochocientos ochenta y seis, hallándose presentes en el edificio de Santa Inés los miembros del Consejo de examen Doctores Francisco Bayón, Heliodoro Ospina y se1lor Ernesto Restrepo, se instaló éste, presidido por el primero, y se practicó, con todas las formalidaes reglamentarias, el exa­men anual de seis alumnos del curso de BoTÁNICA, y éstos obtuvieron, Qn votación secreta, las calificaciones siguientes: Nombres. N.o Calificación. Gálvez Arturo ..................... 4: Aprobado con plenitud. García M. Arturo .....•••.......... 3 id. id. id. Guerrero Azael. ................... 3 La11ao Ramón V ................... 5 id. id. id. id. id. id. Lores Aristides. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 }{aldonado José Vicente ............ 5 id. id. id. ·a. id. id. El acta fué en seguida firmada por los se1lores miembros del Consejo, y la sesión se levantó á. las dos y quince minutos de la tarde. Bogotá, 18 ele I oviombre de 1886. El Rector, LIBORIO ZERDA. ACADEMIA NACIONAL DE :MUSICA. EXÁMENES .ANUALES. En la ciudad do Bogotá, á las seis de la tarde del día veintiséis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y sois, se reunieron en el local de la Academia Nacional de Música los se1lores Catedráticos Gumersindo Perca, Julián Cabrera é Ignacio Billioquo, presididos por el Director, se­ilor Jorge \V. Price, con el objeto de verificar el examen anual de la clase de Teoría superior y solfeo. El examen llió este resultado: Nombres. N. o Calificación. Luna Francisco ............................ 5 Sobresaliente. Caro Daniel ................................ 4 Notable. Luna E. Andrés ............................ 4 Id. Rodríguez lhannel M. a ....................... 4 Id. Flórez Juan J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Sobresnlion te. Lugo José Gregorio ......................... 4 Notable. Acebedo Ricardo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Id. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ACTA DE EXÁMENES ANUALES Nombres. Escobar Julio R .• N . ., Califtcaci6n. 4 Notable. Lleras Luis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Bueno. Parra Ricardo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Notable. J..~leras Agustín ..................•........... 2 Mediano. Díaz Rafael ................................ 4 Notable. 205 Materón Octavio. . . . . . . • . • . . . . . . . • . • . . . . . . . 5 Sobresaliente. Gref1as Ignacio ...•.............•.•......• ·• . 5 Id. Silva Enrique. . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • . . . . . . . . 3 Bueno. Calvo Federico ...................•.••••.... 3 Id. ~fedinaceli Luis....... . . . . . . . ....•..•••.... 3 Id. A las ocho p. m. se levantó la sesión. El Director, JORGE W. PRICE.-El Catedrático, Gume1·sindo Perea.-­El Examinador, Ignacio Billinque. -El Examinador, Julián Oabrera.­El Secretario, Enriq'lt6 Jf. J!aldo1¡ado. En la. ciudad do Bogotá, á las seis menos cuarto do la tarde, se reunie­ron los setlores Catedráticos Jorge W. Price, Diego Fu.llon y Pablo Eague­rra, presididos por el primero, en el local de la Academia Nacional de Mú­sica, con el objeto de verificar el examen anual de las clases de cobres, el cual di6 este resultado: CLASE DE CORNO. Cifucntes Ricardo.... . . . • . ................ 4 Notable. Landínez Indalecio • . . . . . . . . . . . . . . . . • • . . • • . 5 Sobresaliente. Salcedo Abel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Id. CLASE DE TROMPETA. Parra Raúl..... . . . . . . . . . ...........••..•.• 4 Notable. Figue1·oa Vicente .....•.........• . •.•...•... 5 Sobresaliente. CLASE DE TROMBÓN. Rico Rafael. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • 3 Bueno. Dejó de concurrir al acto, legítimamente excusado (por enfermedad), el alumno Rafael Casís. Se levantó la sesión á las siete y media p. m. El Director, JoRGE W. PRIOE.-El Examinador, Diego Fallo~~.-El Examinador, Pablo Esgu,e1·ra.-El Secretario, Enrique M. Maldonado. En la ciudad de Bogotá, á las seis de la tarde del día veintisiete de NoTiembre de mil ochocientos ochenta y seis, se reunieron en el local de la Ac&demia Nacional de Música los sello res Catedráticos Gumersindo Perea, 14 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AC'E.A. DE EXÁMENES ANU.ALRS Abraham Salcedo y Eugenio Andrade, prtlsididos por el Director, sefior Jorge W. Price, con el objeto de verificar el examen anual de la clase 2. ~ de Teoría, el cual dió el siguiente resultado: Nombres. N. o Calificación. Domínguez J osías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Notable. Silvestre Eduardo. . . . . . • . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Id. Tavera Andrés. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Id. Corrales Federico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . • . . . 3 Bueno. Páez J orgc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . • . . . . 3 Id. Parra Raúl. .............................. 4 Notable. Boada Eduardo. . . . . . . . ......•. r • • • • • • • • • • 3 Bueno. Salcedo A bol. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . 4 Notable. O al vo Jorge . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . 5 So bresa.lien te. Silva Josó Joaq\lÍn ................•.•..... 5 Id. Figueroa Vicente ........................... 4 Notable. Gutiérrez Darío. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Bueno. Gutiérrez Daniel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 otab]e. Ramírez José faría ............. . ........... 4 Id. Escobar Roberto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 obresaliente. Gntiénez Milcíades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Notable. Auber Alberto...................... • •..... 4 Id. El examen terminó á las siete y cuarto p. m. y á esa hora se levantó la sesión. El Direct01·, JoRGE W. PRICE.-El Catedrático, Gumm·sindo Perea. El Examinador, E 'ttgenio And1·ade.-El Examinador, Abral¡,am Salcedo.­El Secretario, En1·ique M. Maldonado. En la ciudad s de la sentencia de nulidad. 28. Sentencias de nulidad pronunciadas fuera de Cnndinamarca, cómo se ejecutan en su territorio. 29. i Subsiste el matrimonio anulable según legis1ación extraña, si las mismas causales no fuesen de nulidad en Onndinamarca? 30. Deber del viudo que contrae segundas nupcias. Provisión de curador especial á los menores hijos del primer matrimonio. Exigencia Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 214 PROGRAMA que hará el funcionario llamado á autorizar el segundo matrimonio. San­ción á que queda sujeto el viudo que deja de practicar inventarios. 31. Deber de la viuda en caso semejante al del número antel'ior. 32. Prohibición impuesta á la viuda cuando se anule ó disuelva el primer matrimonio, estando en embarazo ó antes de vencerse cierto plazo después de la anulación ó disolución. Deber del funcionario llamado en ese caso á autorizar el nuevo matrimonio. · 6.a TESIS. Hijos concebidos durante el matrimonio y legitimados. 33. Cuáles son hijos legítimos. 34. Deberes del marido en punto al reconocimiento de los hijos. 35. Quiénes pueden reclamar contra la legitimidad de hijo. Térmi­nos para esas reclamaciones. 36. Valor del testimonio de la madre respecto á la condición de hijo adulterino. 37. Cómo es tratado el hijo durante el juicio de su legitimidaq. 38. ¿Puede promoverse ese juicio respecto al hijo que no ha tenido existencia civil ~ 39. Pruebas que tiene que dar el hijo naoido durante el divorcio para eer tenido como legítimo. 40. Denuncio de la mujer en cinta durante el divorcio. Facultades del marido después del denuncio. Efectos da la resistencia de la mujer contra el ejercicio de esos derechos del marido. Aun tomadas las precau­ciones legales, qué derechos tiene el marido en punto al reconocimiento del hijo. 41. Fuera del marido á quiénes otros puede hacerse el denuncio. 42. Hijo póstumo; denuncio que podrá hacer la viuda. Término para el denuncio. Derechos de los interesados en este denuncio. 43. Derechos de la madre del póstumo. 44. Solución de la duda sobre la verdadera filiación del hijo, cuando la mujer contrae segundas nupcias. 45. Responsabilidad solidaria de la mujer y su nuevo marido por perjuicios cansados por la incertidumbre de la paternidad. 46. Condición de los legitimados; tiempo en que la legitimación debe verificarse. 47. Cuáles matrimonios no producen la legitimación. 48. Cuándo se efectúa la legitimación ipso .iu1·e y cuándo es necesa­rio el reconocimiento del hijo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P ABA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 215 49. Derechos del marido para reclamar contra la legitimación ipao jure,· tiempo para verificarla. Tiempo en que debe otorgarse la escritura de reconocimiento ; su notificación, su aceptación y repudio ; córno se efectúan y dentro de qué término. 50. Trascendencia de la legitimación. 51. Condición del legitimado en relación con los hijos concebidos durante el matrimonio. 52. Impugnación de la legitimación ; pruebas que deben producir. Quiénes pueden ser solamente oídos. 7. e. r.rESIS. Derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legttimos y de la adopción. 53. Deberes de respeto y obediencia, de socorro á los padres. 54. Deberes de los padres, á cuál toca el cuidado de !Gs hijos, según. sus edades; deberes do los padres respecto á los hijos en caso de divorcio 55. Funciones del Juez respecto al cuidado de los hijos; cómo procede. 56. Gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos. 57. Deberes de los abuelos; regulación judicial de gastos á que ellos están sujetos. 58. Presunción legal respecto á los compromisos de los hijos menores. 59. Facultades correccionales por parte del padre, é intervención judicial. 60. Elección do estado para los hijos ; cuándo cesa este derecho del padre. 61. Adopción. Requisitos del adoptante. Prohibiciones rcla.ti vas á lo casados, á los guardadores. 62. Requisito para la adopción del mayor de edad que tenga la libre administración de sus bienes. 63. Caución del adoptante. 64. Permiso judicial para la adopción. Instrumento público de adopción. Derechos que adquiere el adoptante después del otorgamiento de la escritura. U so del apellido del adoptante. i Hay derecho de suceder al adoptado~ i El adoptado pierde los derechos que le corresponden respecto .á su familia natural ? 65. Nombramiento de guardador del adoptado por testamento. 66. Revocatoria de la adopción. Término de la adopción. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 216 PROGRAMA s.~ TESIS. Patria potestad. Emancipación. Hijos no legítimos. Maternidad disputada. Habilitación de edad. 67. Patria potestad, su definición ; hijos y padres de familia. 68. Limitación de la patria potestad respecto á los hijos qne ejercen cargo público ó empleo. 69. V arias eapecies de peculios. Canción del padre usufructuario. 70. Derechos de administración do los padres y de los hijos en pun­to á peculios. Inventarios de bienes de peculio. Culpa quo se presta en la administración del peculio por parte del padre. 71. ¿ Cuándo puede quitarse al padre la administración de los bienes del hijo~ Curador al hijo cuando se quita al padre la administración de bienes del hijo. • 72. Fuerza legal de los contratos del hijo menor de edad. 73. Intervención judicial respecto á bienes raíces del hijo menor de edad. 74. ¿El hijo puede litigar contra el padre~ Requisitos para compa-recer en juicio el hijo de familia. Libertad de testar el hijo de familia. 75. Suspensión de la patria potestad. 76. Emancipación, sus especies y cuándo se efectúa cada una. 77. Donaciones al hijo, bajo condición de ser emancipado. 78. ~ Es revocable la emancipación ? 79. Qué hijos nacidos fuera de matrimonio pueden ser reconocidos. a Es obligatorio el reconocimiento 1 80. Requisitos para el reconocimiento, ya del padre, ya de la madre. Notificación, aceptación. 81. Derechos de los hijos reconocidos. 82. Impugnación del reconocimiento de hijos ilegítimos. 83. Obligaciones de los hijos rconocidos. 84:. Obligaciones de los padres que hacen el reconocimiento. Excep-ción respecto á los que están casados. Gastos de crianza y educación. 85. Derecho de los hijos de ser reconocidos para pedir alimentos. 86. Derecho de pedir el reconocimiento por parte de tercero. 87. Juramento exigible por el hijo. Efecto de la rebeldía del padre para comparecer ante el Juez. i Son admisibles otras indagaciones ó p e­sunciones para comprobar la condición de hijo natural~ 88. i Cuándo puede el hijo natnral mayor de edad pedir el reco o­cimiento 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PARA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 217 89. Alimentos debidos al hijo natural en caeo de rapto eornprobado. ~0. Sednccjón de una menor ; presunción legal en este caso. Término de la demanda de alimentos por ¡;>arte del hijo natural en caso de rapto. 91. Derechos del hijo natnral.respecto á la madre, siendo casada, y siendo soltera. 92. Pruebas admisibles respecto á la madre natural. Valor de la de­claratoria en la partida de nacimiento. 98. Desde cuándo corren los alimentos que deben suministrar los padres naturales. 94. i Pueden pedir alimentos al hijo natural el padre y la madre? 95. N atnraleza del juicio de alimentos en los casos mencionados en ]a presente tesis, tanto en los casos comunes como en el de rapto com­probado. 96. Quiénes pueden impugnar ]a maternidad, tiempo en que puede hacerse la impugnación. 97. Término para la impugnación concedido á los que se perjudi­quen por la maternidad putativa, cuando se trate de sucesiones hereditarias. 98. i Tienen derechos de patria potestad ó de alimentos los pa rtíci­pes en el fraude de falso parto y suplantación~ 99. Casos de habilitación de edad, requisitos para obtenerla, sus efectos. 9 ... TESIS. Pruebas del Estado civil. Alimentos debidos por ley. 100. Definición del eBtado civil; su constancia en el Registro ; fun­cionarios encargados del Registro. Libros que deben abrirse; su costo. 101. Deber del padre de familia en punto á registro de nacimiento de los hijos ; á falta del padre quién llena ese deber; quiénes lo tienen respecto á los expósitos. 102. Actas de nacimiento; copias que deben remitirse y datos para el cuadro general. 103. Parte al N otario sobre defunciones; actas que extende1·á este funcionario. Obligaciones impuestas, á falta del padre de familia, sobre avisos de defunciones, ya á los particulares, ya á los Administradores de hospitales ó de comunidades; en caso de muerte á bordo de un buque que navega en aguas del Departamento; en caso de muerte en campafia. 104. Registro de matrimonios celebrados, ya en el Departamento ó fuera. 105. Nota cuando hay reconocimiento de hijos á tiempo ó antes del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 218 PROGRAMA matrimonio ; cuando precede decisión judicial sobre existencia legal de un matrimonio. 106. Registro de reconocimiento de hijos al acto del matrimonio Y cuando se efectúa en acto distinto. Testimonio de las escrituras de reco­nocimiento. 107. Escritura de adopción. 108. Condiciones do las actas del Registro del estado civil. Nota mensual en el libro de Registro. Documentos que deben estar unidos á las actas. Certificaciones que expiden los Notarios sobre las actas. 109. Diligencias en caso de omisión de ]as partidas del estado civil. 110. Valor de las extendidas fuera del .Departamento. 111. Indemnización de perjuicios por alteraciones ó errores de las actas. 112. Funcionario que reemplaza al Notario en el registro del estado civiL 113. Disposiciones relativas á la autenticidad de las actas. 114. Pruebas supletorias sobre el estado civil; notoriedad en lapo­sesión del estado; su duración para que sea admitida como prueba; prne­ba para justificarla. 115. Calificación de la edad de un individuo. 116. Trascendencia del fallo judicial sobre legitimidad del hijo; re­quisitos para que afecte á terceros. i La prueba de colusión en el juicio de legitimidad en qué términos es admisible 1 117. ¿Hay prescripción ó ejecutoria contra la verdadera condición del padre ó hijo? 118. Término para producir la prueba de colusión en estos juicios. 119. Modo como se obtiene la corrección de los errores en las aetas. 120. Valor de las pruebas relativas al estado civil, tomadas de los libros llevados por los Ministros de los cultos; deberes de éstos respecto á tales registros, cuando se les pidan datos. 121. A quiénes se deben alimentos por derecho. 122. Clasjficación respecto á la alimentación ; á quiénes se deben los " necesarios" y á. quiénes los "congruos." 123. Preferencia de título cuando sd tienen varios para pedir ali­mentos. 124. Alimentos concedidos provisionalmente. , ~ 125, Restitución en caso de dolo en la concesi6n de alimentos. 126. Reglas para la regulación de alimentos; desde cuándo se deben, hasta cuándo dura la obligación de suministrarlos, su cesación. 127. á Hay trasmisión del derecho~ i Puede oponerse compensación ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PARA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 219 lo.a TESIS. Tutela y curaduría en general y en sus especies. 128. Carácter de la tutela y curaduría. Terminología legal. 129. Cuándo pueden colocarse bajo la misma guarda á. dos ó más pupilos, 6 un sólo pupilo bajo diferentes guardadores. 130. A qué menores no puede darse guardador. i Puede darse á la mujer casada? 131. ¿Qué deho hacerse cuando la administración de bienes del me­nor es complicada ? 132. Si se hace una donación ó se deja una herencia al menor á. con­dición de sustraer los bienes de la administración del guardador, i qué de­berá l1acerse? 133. Clases de tutores ó curadores. 134. Nombramiento de tutor por testamento del padre. ombra-miento de curador por el mismo á. los adultos menores de edad y á los hijos dementes. 135. Caso en que no puede el padre dar guardador al hijo por testa­mento; e. ·cepciún de esta. regla. 136. Derecho de la madre sobre nombramiento de guardador por testamento. Los del padreó madre natural en caso semejante. 137. Nombramiento de dos ó más guardadores testamentarios. 138. i Hasta cuándo ejercen la guarda en común los nombrados~ 139. Limitaciones quo puede el Juez poner á los guardadores cuan­do son varios. 140. Nombramiento do guardadores testamentarios por sustituciones con condiciones suspensivas ó resolutorias, y á día cierto. 141. Tutela y curaduría legítima; caso en que es admisible y orden de llamamiento de los parientes. Escogencia del Juez. Llamamiento de padt·es naturales ; cuál es el preferido. Reemplazo del curador legítimo. 142. Cuándo llega el caso de la tutela 6 curaduría dativa: guardarle: interino. 143. A quién oye el Juez para escoger guardador. 144. Discernimiento de la guarda; lo que debe precederle; quiénes no prestan fianza; i puede prestarse hipoteca en lugar de la fianza? 145. Valor de los actos del guardador ejecutados antes del decreto de discernimiento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 220 PROGRAMA 146. Término para la formación de inventarios. Efecto do la negli. gencia del guardador en el cumplimiento de este deber. i Se puede exi­mir de este deber al guardador~ 147. Cómo, ante quién, se hace el inventario. Inventario adicional. 148. Inventario aun de lo ajeno que se encuentre del pupilo. Prue­ba para la exclusión de bienes en el inventario. 149. Efecto de los errores en la formación del inventario; y de la alegación de no haberse entregado al guardador lo inventariado. 150. Interpretación de los pasajes oscuros ó dudosos del inventario. 151. Inventario de entrega al sucesor en la guarda. 11. a TESIS. Administración de los guardadores y reglas especiales para la tutela y las varias especies de curaduría. 152. Representación del guardador por el pupilo ; administración de los bienes de éste. 153. Consultor designado en 1.1l testamento ; responsabilidad del guardador, aun oído el parecer d~l consultor. 154. Actos lícitos del guardador respecto á bienes raíces del pupilo; requisitos para la venta de esos bienes. 155. Requisito para la di visión de bienes raíces hereditarios comunes. 156. Aceptación ó repudio de una herencia del pupilo. 157. Compromisos y transacciones del menor. 158. Destino del dinero dejado ó donado al pupilo para compra de bienes raíces. 159. Limitaciones á la facultad de donar, respecto á bienes del pupi-lo; respecto á remisión de derechos. 160. Liberación de los deudores que pagan al guardador. 161. Destino de los dineros del pnpilo. 162. Reglas en materia de arrHndamiento de predios rústicos del menor. 163. Cobros en representación del pupilo. Interrupción de prescrip-ciones de que cuida el guardador. 164. Reintegro de anticipaciones hechas por el guardador. 165. Declaratoria que tiene que hacer el guardador en los contratos. 166. Intervención judicial en los contratos y de los demás tutores ó curadores para los contratos en que el guardador ó sus deudos están inte· resados. Prohibición al guardador á este respecto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PARA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 221 167. Concurrencia de Jos guardadores generales en los actos y con­tratos del pupiio ; quién decide en caso de discordia eNtre ellos. 168. Abono de gastos del gual'dador. 169. Cuenta que debe llevar el guardador. Autoridad del Jnez para exigir que se rindan esas cuentas. 170. Entrega de bienes del pupilo. Cuenta. común cuando son varios los guard3dores. Responsabilidad solidaria de los mismos. Responsabilidad subsidiaria. Discusión de las cuentas. Responsabili­dad por las cuentas. 171. Prescripción do la acción del pupilo. 172. Responsabilidad de los guardadores putativos y del que obra como agente oficioso respecto á bienes del pupilo. 173. Conformidad que debe guardar el tntor con la persona ,encar­gada de la crianza del pupilo. Excepción establecida en materia de con· sulta al tutor, respecte á los padres. 174. Residencia del pupilo. 175. Obligaciones del tuto1· para la crianza. y educación del pupilo cuando los padres no hayan provisto lo conveniente en testamento. Facultad de enajenar bienes del pupilo para su sosteniiniento. Me­dio á que se ocurre en caso de indigencia del pupilo. Efecto de la negli­gencia del tutor á este respecto. 176. i El menor que ha obtenido habilitación de edad está sujeto á recibir curador 1 177. Quiénes pueden pedir el nombramiento de curador. 178. Facultades del curador para la crianza y educación del pupilo. 179. Derechos del pupilo que está bajo curaduría, respecto á su peculio. 180. Carácter de la curaduría en ]a representación del menor. 181. Facultad del menor para solicitar la intervención del Ministe­rio público. 1~2. Ouradur.ía de los pródigos J disipadores; cuándo podrá ser testamentaria. 183. Intervención del Miuisterio público para interdicción del disi­pador. 184. Comprobante, neresarios para esta interdicción; presunciones legales que se estiman bastantes para decreta1·la. Interdicción provisoria. Registro ; notificación al público. 185. A quiénes se defiera la curaduría del demente, y cuándo entra en ]a da ti va. 186. Administración por el curador de la sociedad conyugal cuando el marido está en interdicción. 15 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 222 PROGRAMA. 187. Prohibición á. la mujer del que ha sido puesto en interdicción. 188. Curaduría testamentaria del que está en interdicción. 189. Suma de que dispondrá el disipador libremente. Rehabilita­ción ; formalidades para decretarla. 190. Especies de curaduría del demente. Deber del padre cuando el demente llega á la mayor edad. tEl tutor del demente puede ser su cura­dor sin el decreto de interdicción ~ 191. Formalidades para decretar la interdicción del demente. 192. A quiénes se defiere. Curador nato de los que se hallan reduci­dos á los Establecimientcs de beneficencia. 193. Distribución de funciones cuando hay dos ó más curadores del demente. 194. Nulidad de los contratos del demente. Tratamiento que deberá dársele y principal aplicación de los .frutos de sus bienes. Rehabilitación. 195. Reglas aplicables á la curaduría del sordo-mudo; aplicación de los frutos de sus bienes. Rehabilitación. 12.a TESIS. Curaduría de bienes. Curadores adjuntos y especial~. Incapacidades y excusas. Remuneración de guardadores. Personas jurídicas. 196. Circunstancias para que haya lugar á nombrar curador de bie­nes al ausente; quiénes pueden provocar este nombramiento, cuáles pue­den ser nombrados ; di visión de funciones. 197. Intervención del Ministerio público. 198. Subordinación del Procurador nombrado para determinados negocios del asente al curador. 199. Deberei del curador del asente. 200. Curador de la herencia yacente; su caracter. 201. Intervención consular para el nombramiento del extranjero ausente. 202. Venta de bienes de una herencia que está yacente y en curadu­ría por más de cuatro años. 203. Curador de bienes que corresponden al hijo póstumo, quién lo nombra. 204. Precisión de ser curador de bienes del póstumo el tutor testa­mentario. 205. Actos á que puede contraerse el curador en todos los casos que quedan mencionados en esta tesis . .Prohibición que le impone la ley. N u- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PARA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 223 lidad do los actos prohibidos que ejeeuta el curador sin autorización ju­dicial. 206. Ejercicio de acciones del curador :á. beneficio de su representado. 207. Término de la curaduría del ausente, de la dada á la herencia yacente, y á los bienes del póstumo. 208. Funciones y responsabilidad de los curadores adjuntQs. 209. Curadurías especiales de qné naturaleza son. i Los curadores especiales tienen que hacer inventarios? 210. Quiénes son incapaces para ejercer ]a tutela ó curaduría, por defectos físicos ó morales. 211. Quiénes por su oficio. 212. Quiénes por sexo. 213. Quiénes por la edad. 214. Quiénes por las relacioues de familia. 215. Quiénes por oposición de intereses ó diferencia de religión. 216. Incapacidades sobrevinicnt . 217. Reglas generales respecto á incapacidades de guardadores. 218. Plazos para alegarlos y efectos de la ocultación de la causas de incapacidad. Derechos de los consanguíneos y de toda persona para de­nunciar esas causa~. 219. Quiénes pueden excusarse de la guarda. lEs excusa no poder dar fianza cuando so tienen bienes raíces 1 Excusa para continuar en la guarda. 220. Tiempo para alegar la excuea. Responsabilidad por las dilacio­nes en alegar las excusas. Excusas por cansas sobrevinientes, tiempo para dejarlas. 221. Ampliación del término para los asuntos que hayan sido nom­brados. 222. Juicio sobre incapacidades ;y excusas; intervención de un de­fensor del pupilo. Responsabilidad por el retardo en cumplir la sentencia que niega la admisión de la excusa. Efecto de la admisión del cargo en interinidad, mientras se alega la excusa. 223. Remuneración del guardador; distribución de la recompensa cuando son varios los guardadores. Indemnización de gastos. 224. Imputacion~s á la décima de frutos de las asignaciones hechas al guardador. 225. Privación de la recompensa del guardador. Restitución de lo recibido. Servicio gratuito del guardador. 226. Reglas respecto á frutos pendientes para regular la décima del guardador. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 224 PROGRAMA 227. Asignación judicial al curador del ausente, de derechos eventua· les de un póstumo y de la herenci~ yacente. 228. Cilusas de remoción de guardadoree. Remoción de hecho ctian­do son varios los guardadores encomendados á un individuo. 229. Quiénes pueden probar la remoción. Obligación de indemnizar que tiene el removido y sujeción á las penas legales. 230. Definición y clases de pe'l'sonas fu'l'ídicas. Nulidad de la con­dición de inculpables que se dé á los bienes de las comuniJades ó corpo. raciones religiosas. 231. Extensión de la nulidad cuando los bienes son de corporaciones públicas. 232. Incorporación de las entidad es religiosas. i Hay solaridad entro las obligaciones de la Corporación y la de cada uno de sus miembros? 233. Actos de la Corporación por los votos de la mayoría. 234. Quiénes representan A las Corporaciones ó entidades jurídicas. Fuerza legal de los estatutos, responsabilidad conforme á ellos. 235. Disolución de las Corporaciones qno sean per onas jurídicas. 236. Fundaciones; regJas á que están .sujetas. Leyes á que se suje· tan las fundaciones de derecho público. 13.a TESIS Bienes. Dominio por ocupación y acción. 237. Clasificación de bienes. Significación jurídica de la frase biene3 muebles. Los de esta clase que no se consiJeran comprendidos en los muebles de una casa. Subdivis!ón de bienes muebles. 238. Cosas incorporales, sus clases do reales y personales. Cuándo es personal el derecho de censo. Clasificación de los derechos y acciones en muebles ó inmuebles. Condición que tienen los hechos que se deben. 239. Clasificación de bienes por razón de las persona ~í. quienes pertenecen. Legislaciones á que se sujetan. 240. Dominio ó propiedad; su definición. Propiedades en las pro· ducciones del talento ó del ingenio. 241. Modos de adquirir el dominio. 242. Qué cosas se adquieren por ocupación. 243. Reglas especiales de ocupación de animales, por la caza y por la pesca, por hallazgo, por descn brimiento de tesoro. 244. Reglas relativas al hallazgo ó descubrimiento de cosas que por su naturaleza manifiesten haber estado en dominio anterior. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PARA LA CLASE DE DERECHO CIVIL 225 245. Qué bienes se estiman como vacantes, como baldíos y como mostrencos. Su destino, y trámites para dárselo. ~~ 14.' TESIS. · Accesión, tradición y posesión. 246. En qué consiste el modo de adquirir por accesión. Frutos na­turales y civiles. 247. Frutos naturales, pendientes, percibidos y consumidos; á quién pertenecen. 248. Cuándo se reputan pendientes y cuándo percibidos los frutos civi1es; de quién son. 249. Accesiones del suelo por aluvión. 250. Dominio en el terreno transportado por una fuerza natural vio-lenta. Tiempo para reclamarlo. 251. Dominio en el terreno inundado, que queda restituído. 252. Cauce de los ríos que varían de curso. 253. N nevas islas en los ríos. 254. Accesión de una cosa mueble á otra por conjuncwn, por espe-cificalción, por mezcla de materias áridas 61íqnitlas. Reglas que la arreglan, 255. Uso de materia ajena, efectos legales. 256. Accesión de muebles á inmn~bles; sus reglas. 257. Tradición, definición de este modo de adquirir ; tradente ad­quircente. 258. Quiénes pueden efectuar la tradición. 'Ratificación de una tradición inválida. Consentimiento del adquirente; su ratificación. !259. A qué límites se debe sujetar el mandatario. Error, sus efectos. !260. Cumplimiento de los requisitos prefijados por la ley para la va­lidez de la tradición. Condiciones suspensiva y resolutiva para la tradi· ción. Desde cuándo se puede pedir la tradición. Derecho de ganar por presc}ripción mediante la tradición. ~61. Tradición de las cosas corporales muebles, cómo se e:fectúa en enerral y cómo respecto á cosas que hacen parte de un predio, com& utoes de nn plantío. ~62. Tradición de inmuebles, de bienes hereditarios y de los incor~ oral al sexo para reglar la sucesión intestada? 387. i Quiénes son llamados á suceder ab intestato ·' Sucesión por derecho personal y en representación ó sea en extirpe. i En quiénes hay derecho de representación~ Se puede representar al ascendiente cuya he~ rencia se ha repudiado? i Se puede lo mismo respecto al incapaz, al in· digno, a] desheredado ó al que ha repudiado la herencia? 388. Orden de sucesión intestada en todas las clases de herederos. Reforma hecha por el artículo 3. 0 de la ley 22 de 1883. 3~9. Exclm~ión del cónyuge divorciado. 390. ~ Ouándo corresponde la sucesión al común del Distrito~ 391. i Qué debo hacerse cuando hay parte testada ó parte intestada ? 392. Llamamiento de los herederos de otros Departamentos á la suce­sión de bienes existentes en el de Oundinamarca y do los extranjeros. De­rechos del cundinnmarqué á los biene hereditarios dejados en otro De­partamento. 393. Intervención consula1' en la sncesión hereditaria de extranjeros. Tiempo que debe transcurrir para la entrega de bienes al Oónsul. Forma­ción de inventarios. Remisión de copia de lo actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores. 394. Funciones que pueden ejercer loa Cónsules en la sucesión de sus nacionales. Aplicación de las leyes internas sin perjuicio de los tratados existen tes. 20.• TESIS. Ordenación del testamento. 395. Qué se entiende por testamento. Carácter de las donaciones que no son perfectas ó irrevocables iino por la muerte del donante. Carácter esencialmente revocable de los testament0s; mérito de las cláusulas con· trarias á esta condición. Valor de los documentos á que se refiera el tes­tamento. Unidad testamentaria. Prohibición de delegar la facultad de testar. 396. ~Quiénes carecen de habilidad para testar. N nlidad del testa• mento de los inhábil e', del otorgado por obra de fuerza. 397. Testamento solemne, privilegiado nuncupativo y cerrado. No hay testamento verbaL Apertura del testamento. 398. Quiénes no pueden ser testigo¡:: en los testamentos. Condición Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 234 PROGRAMA de domicilio en dos, por lo menos, de los testigos. i Puede serlo en los testamentos cerrados el que ign01·a sn condición de heredero~ Subsisten­cia del testamento cuando no ha sido posible descnbrir la inhabilidad del testigo por su aspecto. 399. ¿Ante quiénes se otorga el testamento abierto solemne 1 400. Circunstancia esencial que constituye el testamento abierto. Requisitos que deben expresarse en él. i Puede escribirse el testamento antes del acto de su celebración 1 Presencia de las personas necesarias en el otorgamiento. Firmas á su conclusión. 401. i Qué especie de testamento puede otorgar únicamente el ciego y quién debe leerlo~ 402. Fuerza del testamento intcr no se revoca. 403. Publicación del testamento celebrado solamente ante testigos. Abono de firmas; declaratoria judicial y protocolización del testamento. 404. Requisitos del testamento solemne cerrado; prohibición de otorgarlo impuesta al quo no sabe leer y escribir. ~Puede ser otorgado ante testigos solamente 1 i Qué requisitos lo constituyen esencialmente 1 i Cómo hacen su declaratoria los mudos~ 405. Requisitos cuando no puede ser entendido el que otorga testa­tamento cerrado. 406. Apertura del testamento cerrado. Su nulidad cuando faltan los requisitos legales de apertura; t cuáles no producen este efecto ~ 407. Validez del testamento otorgado en otro Departamento ó en país extranjero; sus requisitos para tal efecto. 408. i Cuándo puede otorgarse testamento privilegiado, ante quiénes puede hacerse~ Cuándo deja de tener valor 1 "El tests mento en campaña ante quiénes se otorga, su condición necesaria de ser por escrito. Recono­cimiento de firmas. Duración de su validez. 21." TESIS. Asignaciones testamentarias universales. 409. Carácter cierto de la asignación testamentaria. La asignación á el alma del testador ; la hecha á los pobres. Capitalización de la última. Ante quiénes se hace la distribución cuando la asignación se hace á los pobres de determinado lugar. 410. Error en cuanto al nombre del asignatario. Error de hecho sin el cual no se hubiera verificado la asignación. 411. Disposiciones coptatoriaa. 412. Ineficacia de las asignaciones lpor vía de las respuestas 8Í ó nó. 413. Nulidad de las asignaciones al N otario ó sus parientes y allega- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PARA. LA CLASE DE DERECHO CIVIL 235 dos, y de las hechas á los testigos testamentarios. Principio de prueba para que valgan los reconocimientos de deudas testamentarias respecto á todos estos. i La elección de asignatario puede quedar al arbitrio ajeno ~ 414. Asignación á parientes; y de la hecha cuando no pueda saberse lÍ cuál de dos ó más personas fné hecha. 415. Determinación precisa de la asignación para qne tenga efecto; excepción respecto á los establecimientos de beneficencia. Escogencia del establecimiento por el Juez con audiencia del Síndico municipal. 416. Asignaciones dejadas al arbitrio de un heredero interesado en rehusarlas ó de interés de sus parientes. 417. Cargas anexas á la asignación que ha de tran2ferirse ú otro. En último lugar ¿á quién se defiere la asignación repudiada por de­masiado grabada 1 418. ~En todo caso cuando prevalece la voluntad del testador ~ y me­dios de interpretar esa voluntad. 419. i Qué se entiende por asignac-ión condicional! i A qué reglas so Pnjctan ! Condiciones de hechos presentes ó pasados ; su efecto. Consumada la condición por el cumplimiento de los hechos en vida del testador, t qué se presume si el testador la sabe, sea ó nó capaz de repetirse tal hecho. 420. i Oómo se aprecia la condición do no impugnar el testamento~ i Oómo la de no contraer matrimonio después de cumplir veintiún anos el asignatario ~ f. La de permanecer en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . Caso en que se provee ú la subsistencia de una mujer mientras per­manezca soltera ó viuda. 421. Validez de la condición de casarse ó nó con determinada perso­na y de contraer cierto estado. 422. Providencias conservativas que pueden solicitarse cuando hay condiciones suspensivas. Efecto de la defunción antes de llenarse la con­dición. Derecho á frutos después eel cumplimiento de la condición úni­camente. 423. Asignaciones á plazo. Plazo cierto y determinado ; cierto ~ in­determinado. i Si el día llega antes de la muerte del testador, icuándo cm­pieza el goce de la asignación t i Cómo se estima el día incierto é inde­terminado~ 424. Derecho del asignatario desde día cierto y determinado. 425. Carácter de la asignación desde día cierto pero indeterminado. Carácter semejante de la asignación desde día incierto, determinado ó in­determinado. 426. t La asignación hasta día cierto qaé carácter tiene? Cuánto tiempo duran las asignaciones periódicas á particulares ó á corporaciones. 427. Asignación hasta día unido á la existencia de otra persona. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 236 PROGRAMA 428. Asig?1aciones modales. Olriusula resol'ldoria en estas asigna­ciones; sn determinación expresa por el testador para que se tenga por efectiva. i Se presta caución en et:;tas asignaeiones? i Hay realmente obli­g:: Lcióo en el asignatario si el modo que se establece es á beneficio del mismo asignatario? 429. Modos imposibles, ilegales ó inmorales. Modo imposible bajo algún aspecto solamente. Fijación de tiempo por parte del Juez para llevar á efecto el modo, si no lo ha fijado el testador. 430. Trasmisión de la asignación modal, cuando el ejecutor es indi­ferente al tostador. 431. Acrecimiento al patrimonio hereditario cuando se da cumpli­miento á la cláusula resolutoria de una asignoción modal. 432. Asignaciones á título universal, i el que las goza á quién repre­senta, y con qné cargos corre 1 433. i Ilabiendo asignatarios db cuota determinada, y asignación ge­nérica, á qué tiene \orecho éste? ~Qué partición se hace cuando ninguno de los asignatarios tiene cuota determinada? 434:. ¿ Si las asignaeiones son á título ingular,'y apal'ece además otro a ignatario del remanente, cómo es considerado é t'3 ~ 435. ¿ i quedase un sobrante, de .. pné · de atisfechas las a ignacio­nas fijas, á quiénes pasa este sobrante? i Tienen los herederos ab ·intestato derecho alguno, si nada sobra después de cubiertas las cuotas determina­t! las ~ ¿ Qt1é se hace si las cuotas sobrepasan al acervo 1 Subsistencia de la acción de rifm·ma .. 22.a TESIS. Legados. Donaciones revocables. Derecho de acrecer. Sustituciones. 43,6. é Las asignaciones á tftulo singnlar dejan do se¡· verdaderos, aunque t& legados estrictan1ente alimenticios debidos p
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Instrucción Pública en los Estados Unidos de Colombia - N. 56

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