Por:
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Fecha:
16/04/1843
bt la t a.
NUMERO 40.
Vale un real. }
CARTAJENA, DOMINGO 16 DE ABRIL DE 1843. ¡ , ===========================================::;== TRIMESTRE 4. o .
Se admiten las luserlciones i se venden los Dumeros sueltos en la tesoreria de rentas provinciale!. 12 reales anticipados.
La insereion de avisos &c. se ajustara con el impresor.
CENSO DE POBLACION.
Circular núm. 46.-República de la Nueva
Granada.-Gobernacion de la provincia de Cartajena.-
Cartajena a 8 de Abril de 1843.-Al
Sr. jefe político del canton de ....
En cumplimiento del deber que me impone
el artículo 22 del decreto ejecutivo de 18
de' Junio del año pasado sobre formacion del
censo de poblacion de la República, he cuida·
do de recordar a V. a su debido tiempo la
obligacion que tiene de formarlo, para qua V.
por su parte cumpliera la que le impone el
mismo artículo a fin de que no se retarde la
formacion de dicho censo.
El cuadro jeneral del canton con las listas
i cuadros que han servido para formarlo, i la
lista nominal de esclavos de que hablan los
artículos 17 i 18 del citado decreto, deben remitirse
a la Gobernacion el 15 de este mes,
i V. cuidará de hacerlo así, en el concepto
de que, si el dia último no se hubieren recibido,
las pooiré a V. por posta i a su costa,
i le haré exijir la multa de cincuenta pesos
que desde ahora le impongo llegado aquel
caso, con arreglo a lo prevenido en el artículo
19 del decreto citado.
La presente órden signe en pliego certifica·
do, i V. pondrá en su cubierta el recibo, sin
perj nicio de acusarse por separado el correspondiente.
Dios guarde a V.
Antoniv Rodriguez Torices.
Reiterando las 6rdenes para que se recojan
las armas o/c. que se hallen en poder de
particulares.
Circular núm. 4.9.-República de la Nueva
-Granada.-Gobernacion de la provincia de Car·
tajena.-Cartajena a 12 de Abril de 1943.A~
Sr. jefe político del canton de ....
Desde que se restableció el órden legal en
,esta provincia, se hél.\l librado varias 6rdenes
-por la Gobernacion para que se recojan las
armas i elementos de gnerra pertenecientes al
Estado que e.istan en poder de particulares,
i estas órde.nes fueron reiteradas en la circu,
lar número 27 de 12 de ~oviembre del año
pasado, al comunicar a esa jefetura la autenticidad
de la fJ.ue en 20 de Octubre espidió
-la Secretaría de Guerra i Marina sobre el mismo
asunto, que se halla publicada en la Gac~.
ta de la Nueva Granada número 581.
No habiendo tenido estas órdenes el cumplimiento
que era de esperarse i la Goberna.
-cion se prometía del celo i eficacia con que
debieron ser ejecutadas por parte d~ sus ajentes ;
.he dictado en la fecha las siguientes resolu.
ciones:
tao Los jefes políticos informarán a la Gobernacion
por el correo inmediato al en que
;reciban la presente órden, de las providencias
que bayllll dictado en cumplimiento de lo preveni.
d<) .ell la circular de 12 de Noviembre ül-timo,
número 27, publicada en el Semanario
de la provincia número 20, i del efecto que
hayan producido dichas providencias, de las
cuales acompañaran con sn informe una co·
pía autorizada. ,
2a. Sin perjuicio de lo prevenido en la re·
solucion anterior, i sean cuales fueren las providencias
que antes se hayan dictado por los
Jefes políticos, se reiterarán por ellos inmediatamente
espidiendo nuevas órdenes a todos los
distritos parroquiales del canton, para que se
haga saber a sus habitantes que por cualquiera
circunstancia tengan armas o elementos de
guerra pertenecientes al Estado (sin el correspondiente
permiso) la obligacion i el deber
en que están de presentarlas a la autoridad
local dentro del térmillo de quince di as
prefijos, contados desde el en que se publíque
en cada distrito la presente resolucion.
3a. La publicacion se hará en cada distrito
el primer dia de concurso inmediato al en
que se reciba, i se fijará i mantendrá fijada
en lugares públicos para. que sea conocída de
todos.
4.a. El que pasado el término prefijado conservare
armas n otros elementos dB guerra pertenecientes
al Estado, sin licencia ° antorizacion
competente, incl1rrirr\ en una multa
equivalente al CUádruplo del valor de la cosa
retenida, cuya mitad se aplicará al demm·
ciante si 10 hubiere j i si el individuo responsable
de este hecho no tuviere con que pagar
la multa, será destinado a la composicion
de los caminos por un tiempo que no pase
de seis meses ni baje de ocho días, o a sufrir
arresto por igual tiempo en una casa de
reclusion, si fnere mujer. El conocimiento
sobre las faltas de que trata esta resol ucion
i la aplicacion de las penas corresponde a los
jefes políticos i a los alcaldes en su calidad
de jefes de policía, observando el mismo pro·
¿edimiento establecido en la seccion 3~ del título
1? de la lei de 18 de -Mayo de 1841
respecto d~ las faltas contra la policía, todo
de conformidad con lo prevenido en el artí·
culo 32 i su §. o de la lei de 2 de Jumo
del año pasado, adicional a las orgánicas del
ejército.
5a. Las mismas autoridades en uso de las
facultades que le concede la leí de 24 de Ju·
nío de 1842, tienen el deber de proceder con
los requisitos que ella establece, al allanamiento
de las casas donde se conserven armas o
elementos de guerra que hayan debido entregarse,
i este deber cuidarán de cumplirlo puntualmente
en todos los casos que fuere ne.
cesario.
6a. Los jefes políticos i los alcaldes de distrito
consagrarán su preferente atencion al
cumplimiento de cuanto queda prevenido, i
los primeros darán cuenta a la Gobernacion
por el primer correo de cada mes de las providencias
que hayan dictado i de los efectos
que hayan producido, remitiendo una noticia
de las armas i elementos de guerra que se
hayan recojido ~n el mes ant~rior, pura to
cual eXIJIrUn las correspondientes de
cal des de distrito.
7a. Por la falta de cumplimiento de la di~~
posicion anterior incurrirán los jefes políticos
en una mu 1 ta de diez pesos, i la Gobernacioll
hará exijir la responsabilidad a aquellos que
en tan iniportante negocio se muestren indiferentes
o tolerantes a la infraccion de las leyes.
1 lo comunico '!- V. para su intelijencia i
cumplimiento.
Dios guarde a V.
Antonio Rodríguez Torices.
RE -UNCIA DE UN SENADOR.
El Sr. Simon Burgos se ha dirijido a ]a
Gobernacion con fecha 25 del mes próximo
pasado, escusánaose de aceptar el nomblamiento
de Senador suplente por está provincia
que recayó n él en las elecciones del
último año. El Sr. Burgos funda su escusa
en el númcro 5, artículo 43 de la constitucion,
segun el cual juzga no tener la renta
r quenda para ser Senador, por no poseer otra
que la proveniente de los destinos que sirve
a voluntad del Poder Ejeeutivo i en los CUflles
cesaría desde el momento qué aceptase dicho
nombramiento; i en el estado de su salud
quebrantada por sus tar"as en los destinos
públicos i por un fuert~ ataque reciente
que lo ha reducido a la necesidad de retirarse
al, campo por algun tiempo: . concluye
apoyándola, por si estas causales no se esti~
masen suficientes, en la facultad que tiene para
aceptar o no el nombramiento conforme 'al
artículo 68 de la constitncion.
En virtud, pues, de esta última considera~
cion, i prescindiendo por lo mismo de entrar
en la calificacion de la legalidad de las otras
causales, la Gobernacion ha v nido en decJa ..
rar escusado al mencionado Sr. Burgos.
JEFETUltA POLITICA.
La Gobcrnacion ha nombrado jefe pol Hic()
del canton de Corozal al Sr. Francisco Flor
i Olmos, por renuncia admitida al Sr. Manuel
Antonio Perez.
ESTADO DE LA CAUSA DE CONSPIRACION;
República de la Nueva G'ranada.-Juzgado
de hacienda de la provincia.-CaTtajena 14 de
.I1b1'il de 1843.-.I1l Sr. Gobernador de la
p1'ovincia.
A las nueve de la noche de ayer se ha
citad.o para sentencia en la causa de cone,
piracion de Fe1is Primero i compañero .
Dígolo a V. S. para su conocimiento i de ..
mas fines. ,..,
Dios guarde a V. S.
Francisco Tomas
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Semanario de Cartajena.
ADMINIs'rRACION ·DE JUSTICIA.
Vista la causa ~eguida a Manuel Ibañez,
Estevan Vanegas i Marcelo RIvera acusados
de hurto, venida en consulta. de la. sentencia
que pronunció el juez segundo de primera
instancia del circuito de Mompos con consejo
de letrado, calificando el delito de daño
i condenando a Ibañez a sufrir Ull arresto de
tres meses i a1pagar una multa igual al duplo
del daño que causó:, a.Vanegas aA sufrir
un arresto p'e quince dias i una multa del
duplo del valor del daño causado, de conformidad
coh los artículos 889 i 890 del código
penal~ prévia caJificacion del delito de aquel
en primer grado, i de éste en tercero, con
costas e indemnizacion de daños i perjuicios;
i absolviendo a Rivera de ¡todo cargo. De
ella resulta comprobado que Ibañez mató dos
reses i se apropió su carne i los cueros i que
Vanegas mató otra i tambien dispnso en su
provecho de su carne, cuyos hechos han confesado
los acusados: que el primero hizo del
cuero de una de las reses un par de zurrones
destruyendo la señal del cuero pasándole
hierro encendido: que en sus casas se hallaron
los cueros: i considerando 1. o que si
fuese cierta la ecepcion que oponen los acusados
de haber matado las reses porque les
hacian daño, no hubieran dispuesto de su carne
i apropiádoseJn: 2. o que este hecho i el
de haber tratado de desfigurar el hierro del
cuero i no haber dado parte a la justicia ni
solicitado su dueño, convence que su ánimo
fué hurtarlas. Por estos fundamentos, administrando
justicia en nombre de la República i
por autoridad de la lei, se revoca la sentencia
consultada, i en atencion a que hai las circunstancias
atenuantes cuarta i quinta del artículo
120 del código penal, se califica el delito
de hurto en tercer grado i se condena. a
Manuel lbañez a sufrir dos años seis meses
de presidio, i a Estevan Vanegas a un año
seis meses, se les declara infames, a quedar
sujetos por un año a la vijilancia de las autoridades,
a oir en público la notificaci.o n de
la sentencia i al pago de costas e ~indemlliza-cion
de daños i perjuicios, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 818, 824, 830,
836, 74 i 76 del espresado? código. Sáqucse
copia de esta sentencia i diríjase al Sr. Gobernador
de la provincia para su publicncion
por la imprenta. 1 no resultando cargo contra
Marcelo Rivera se aprueba la sentencia
que le absuelve.-Manuel del Rio.-Proveyóse
por S. E. el tribunal de Justicia de este
distrito en Cartajena a 4 de Abril de 1843.
- Francisco de la Espriella.
Vista la causa criminal seguida contra Francisco
Martinez (a) Julianero por el hurto de
dos vacas, una de la propiedad de José Maria
Lastre i la otra de lsidro Romero, remitida
a este tribunal superior en consulta de la
sentencia que pronunció el juez letrado del
circuito de Corozal en 15 de Marzo próxüno
pasado calificando el delito en primer grado
i condenando al reo a sufrir la pena de cuatro
años de presidio en esta ciudad, a quedar
sujeto é\ la vijiJancia de las autoridades por
cinco años, con la nota de infame i en las
costas e indemnizaciol1 de daños i perjuicios,
de conformidad con los artículos 8] 8, 824,
830, 74 i 76 del código penal. Estando la
espresada sentencia arreglada a derecho i al
merito del proceso, administrando justicia en
nombre de la República i por autoridad de
la lei se aprueba, con declaracion de que la
sentencia debe notificarse al reo en público
conforme al artículo 836 del citado código.
-Ramon Benedeti.-Proveyóse por S. E. el
tribunal de justicia de este distrito en Cartajena
a 7 de Abril de 184.3.-Pra1lcisco de la
Espriella.
Hosp¡rr.A:L DE CARIDAD.
Entrada i salida de caudales
ENTR.'l.DA.
Existencia anterior, 206
pesos 6 3Z4. reales, i 110
305 6 3]4. que por haber
sufrido una equivocucion
8n ja resta se pusieron
en el llles pusado. 206 6 3Z4
Cobrado por réditos . . 255 O
Por la hijuela decimal . 100 U
Hospitalidades de esclavos 11 O
ld. de dos locos . ] 4. O 1Z2
Por dOllélcion 8 O
A IqUllüres de casas . . 34. O
Cobrado del depositario
de las casas del Sr. Antonio
Lopez de Osse
Venta de una biga inútil.
SALI DA.
En alimentos i gastos de
18 O
1 O
la iglesia . 74. 4. 324
En medicinas 47 6 324.
En sueldos 79 O
Honorario al 8 por eto 35 2 121
.En reparos del edificio. . 467 O - 703 5 :3Z4
Diferencia contra el establecimieuto. $ 55 6 1]2
Entrada i saUda de enfe1"mOS en Marzo.
Existencia anterior .
Entradas en el mes
Salidas: Muertos.
1 proyecto que declara puerto [ralleo el de
Cartajena.-Se nombraron presidente i, vicepresidente
para el periodo que comienza maüana
a los Sres. Marquez i OSQrio.-Se aprobó
en tercer debate el proyecto sobre procedimiento
en los juicios sobre concurso de
acreedores.-Se consideró en segundo debate
el proyecto sobre naturalizacion de estranjeros.-
Se admitió en segundo dehate el proyec ..
to que aumenta hasta seis circ.uitos judiciales
en algunas provincia8.-En 'egundo debate
se consideró el proyecto que dispone
la recopilac.ion de las leyes vijente::;.- e mandaron
pa::;ar a la Cúmara de R pre ' entante~
todas lag solicitudes relativas al pago de deu-
. das del tesoro nacional para que las tenga
presentes en la discusion de la lei de gastos.
CAMARA DE REPRE$ENTANTES. . í I
Marzo 25.-En primer debate se yieron los
proyectos mandando pagar al Rdo. Obispo
de Santa Marta los sueldos que dejó de percibir
durante la dominacion de los rebelde .. :
el que deroga el artículo 20 dc la .1ei de 30
de Mayo de 1835, i autoriza al Poder Ejecutivo
para reglamentar las escuelas normales:
el que aplica ciertas rentas a las escuelas
primarias de la provincia de Neiva; i el
que establece en la capital de la Re.publica
un periódico d.estinado a propagar los conocimientos
morales e industriales.-En segundo
debate se admitió el proyec to aplicando
al párroco de Medina la cóngrua sustentacion
destinada al párroco de Santo Tomas de Upía.
-Convino la Cámara en las variaciones hechas
por el Senado al proyecto que impone
un derecho sobre la harina estranjera que se
introduzca en Rio Hacha.-Continuó el segundo
debate del proyecto orgánico de la hacienda
nacional.-Continuó el segundo debate
del proyecto de reforma de la constitucÍon.
Marzo 27.-Se declararon fundadas Jas objeciones
del Poder Ejecutivo al proyecto sobre
canonjías, raciones i medias raciones de·
las catedrales de la República.-En tercer debate
se aprobaron lo~ siguiente.s proyectos :
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
sobre recopiIacion do las leyes de .colombia
i N ue va Granada: a pEcando al párroco de lVIedina
la cónO'rua sustentacion del cura de Santo
Tomas de U pía: autorizando la cre.acion
hasta de seis circuitos judiciales en CIertas
provincias; i sob\'e naturalizacion de e.s~ranjeros.-
Se negó el informe de la COllllSlon 0sitiva i grande, porque ha
estado privada de la renta que debieran
producir esos capitales en circulacío
n ; i el comerciante que vé arrebatársele
impunemente el fruto de su industria,
c~e . ~n un desalient~ que refluye
·pn perJUICIo de todos, El temol' inquie-
Semanario 'de Cartajena.
to de sufrir nuevas pérdidas le hace
mas desconfiado, i el jiro de todos sus
negocios es menos activo; i creciendo
la desconfianza con la repeticion de los
escándalos, podria llegar a tal grado que
el comercio moriría.
Es necesario, pues, que leyes sabias
obliguen a cada hombre a contenerse
-en los límites de su interes bien entendido,
supliendo así los defectos de la
razon humana, i la sociedad recibirá nn
favor inmenso. Donde quiera que ellas
protejan los derechos de los acreedores
habrá un fomento estraordinario en todos
los ramos de la industria, i de capitales
por consiguiente.
Pero nada valen los medios que las
leyes establezcan para asegurar los derechos
de los particulares, si la voz del
favor se hace oir Inas que la de esas
leyes. Llegado el momento en que el
d~udor puede o e pera descara'arse fá-
CI'1 mente de sus obligaciones paor a con el
acreedor, este corre un gran úesgo i sufre
una pérdida que tiene su valor, i el
remedio del lnal solo queda escrito.
Sabemos .bien que los ll1alos hábitos
no pueden reformarse repentinamente:
esta empresa corresponde a la sancion
popular i a las leyes ayudadas por el
deGurso del tiempo; mas queremos presentar
al público nuestro sentir i despertarlo
de la indolencia culpable en
que vive respecto de un asunto en que
t0dos debemos interesarnos para que a
la inmoralidad se le corte su vuelo.
Ojalá que cada juez, desprendiéndose
de indignas consideraciones, haga siempre
re.spetar la leí; que el público sea
mas clrcunspect@ en adelante para conceder
su aceptacion; i que el Congreso
de 43 haga las reformas conducentes
para oponer un dique al torrente de inmoralidad
que se despeña, con peljuicio
de uno de los principales elementos
de nuestra felicidad: la riqueza pública.
LETRILLA.
UN CUERNO PARA LOS DOS.
Que diga el grave Doctor
En su bufete sentado,
Que él no ('.oncede favor
Ni dá tregua al sentenciado,
1 que como majistrado
N o oye de nadie la voz-
Un cuerno para los dos!
Que nos diga una coqueta
Cuando la inculpen de tal,
Que ella ha adoptado esa treta
Para vengar a su igual,
1 que en nada ha obrado mal
Como bien lo sabe Dios-
Un cuerno para los dos!
Que nos venda un militar
De esos de pronuncia ..• cion,
Que si lucha ha de luchar
Por nuestra constitucion,
Que abjura de la traicion
Como de un delito atroz-
Un cuerno para los dos!
Que nos sostenga Simona
Que le deleita el rosario
1 que mas que una corona
Ansiaba el escapulario,
Porque dizque es cosa mona
Ser hermanita de Di<;>s-
Un cuerno para los dos!
Que al que le quiten la dama
Por descuido o causa alguna,
Diga que no le da escama,
Que él siempre queda con una,
Que bendice ::l. la fortuna
Porque dizque oyó su voz-
U n cuerno para los dos!
Que nos
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa