Por:
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Fecha:
19/03/1890
RE.PUBLICA DE COL·O~iBIA-.
&ACUIA JUDICIALDBL' CAnCA.
{)RGANO llELTRIBUNAL SUP.ERIOR y DE L4JS JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL
} Buga.- 'Miercoles 19 de Marzo de 18~O. {NUM. ~I
.' ,;.;O~;C,;;;:;¡¡¡;;;=;;;;¡;;¡¡¡=;¡;;¡¡;;;=~;;;;¡¡;;;;=;;;;;¡;;;;;;;=;;;;:;--. - - ;;¡,, --- --- - - - - - - - - - - - -- - - -?--_. _____________ ~ _____ -___:r_;;;;;;;¡¡;¡;_;;¡ ;¡;¡;¡¡¡¡ ¡¡;-;.
P 6: -R.M A ENTE.
•
ea:
TRIBUNAL ,SUPERIOR .
EMe perh\d!eo ~e "end2 ea 1& ...t dmbal~lrReI6. '«le
ftacIenda de la ProvtncJG J' "' ndmUen sIuicrlpclo-ft~
{¡ él en ,. mlllR& O~f:?lna •
• ómero loelt., O- e8. . O
, 8olcl"ipcl6n tI"Imeetl'a., 1 .. - "
Id. aClDcdl'sl, 1-30 .A UTa
-Id. anual, ~.- "
~., a1mUcn avls«)j sobre 3fl1utO!l Judlclate8 J' el pl'e- d-ietado en el lulc10 80Óre oposici6n á la poseei6n de un terreoo,p:-o-
~. de .. lllcrci6n lerA de un ~e:ntavo pUl' pa~abra, la m.,vido por Paplo Gil contra el doctor Oa'ye~i.llo Delgado .
.... mei"a vez, ~ la mitad IR~ demlllil. _
Lo. p~OI se-liarAn pOI' .Btlelpael~.... Y"ribt¿nal Supedor del D -irstrito J'Udicial del edu - 1._' -ca. - B .uga, cuatro de E,zero de m'it oc}¡,oc'im~
AD .... J&T.NOlA tos 1to:.:e1lta..
Loa HRgi8trad~ del 'fri .... uoal S~perioJ del D"istrito Judi
--e1al del CaueA ponen en COllOOHG16'n,o del pt'iblico que no
·~nte8taráD la,¡¡ cada. qua &8 lea dh:ij"n relativas á t\8llntos
.cqQe tengan en 8U Eaiudi.. LAS mas tri viales DGcionea de de·
-rore prohiben esta elase de ettrrelpondencia.
VISTOS ~ El seriar doctor Cayetano Delga:l
eon los aOCU1l1cnt(:; qqe corren de fHjas l~ á 10,
ocurrió en siete de Marzo de mil ochocientos 0 -
(·henta y 9<~ho ' al señot Juez de este Cjrcuit~ pi ..
diendo posesión de un lote de terreno de la 'lia cieoda
de San Lorenzo que le dio e'o pago el ,. ,
"poderado general de la viuda y üerederos de;
~_. __ ............ _... ..................................................._ .. . _. __ .. _---
'CONTENIDO
~RIIIUXAL aUP.EllIOl\.
NE60Clt\S CI1"lLIS.
Auto dictado en el juicio sobre op<>eiei6n , 11\ po8C8i6n de
11n ~erreno, promo"Tid por Pablo Gil CQntra el Dr ClQ'e-tano
D 19ado .. ... ~ . • . . •• . • . • ~. •• • . • . .. .. .. • ... ... .. .... .
A.utO adicio:1al al anterior. ... . .. ~ .. . .... ... . . .. .............. . ..
A.uto dietado en la demanda ordinliria establecida por el se~
or Mnnuel de J eB1is Pal&u como apoderado de J esús Balcazar
y J es\' s )faría Campo "Con'" Guillermo, Federioo y
Raquel Balcazar .... .... ................. .. . .. .......... .. . ..
Acuerdo ntimcro 76 ...... ... .. . ........ .. .. -. ... ............ .. . .
lCE6 0C¡08 CRIMINALES.
8entencia dietada en la cau8a con'r' Eliseo Giraldo y Zoi·
lo Gr4nada. por el delito de heridas ••• , ............... .
'!entencia dictada en 1" causa CODtl~ Narciso 8u:ue~, por
el delito de heridlJ.8 ...... . .. .. ...... . ... . . . ... . .. ... .. .. .... .. .. .
-Sentencia d ictada en la c&UM ooDtra lbnuel Molina. por
herid&.8 .. . .. . ..... . .......... . ... ~ . ................... ........... .. .... .
JUZGADO DEL el.CUITO.
""SeuteD~ia pronunciada en la demaada ooutra la sefiara Mer.
ñor Juan Antonio Ducruct-~ por los linderos q ue .
señala la escritura número 23 ue veintitrés da' .
Mayo de 1887. El señor Juc-z aplicando e] artí - ..
culo 131'7 del Cód¡~o JudiciHl, por auto de oua·· :
ve de ~Iarzo del mismo afio, folios 10 v uelto y
11, dispuso se di~sé la pose~ión Judicinl del terre-'
no por k.s 1!ndero8 que indica la escritura citadat
81 si fl caU8ar de~pojo y con citación de los señores
83 Salvador Feijoo, Pahlo Gil y Maúuel José San:
denlente y del Personero '!\-I unicipal del Distrito
de GUficarí, y cornisiQOó al J .. q~z de ·aquel Distrito ..
as Al dar In posesión en dos de Mayo de 1888, fo -
84 Has 19, el señor Pablo Gil se opuso -en todo -lo
que perjudiea á sus propiedades y derechos, á. saber
: desJe el Cerrillo hasta la cerca de Manuel
José 8noelemellte, por razón de no ser esa la li-
8~ nea que dehe .seguirHe; y de dicha cerca hasb
Barrancas altas, comprendiendo en la posesión
8S del terreno q \le el opositor tiene encen'ado á ha
margp-n derecha del rio Guabas [ aguas abajo 1
8'1 hasta el punto de Barraucas altas; es decir, la
oposición se refiere á todo el terreno comprendido
desde el CerriUo hasta el punto indicado Da ..
87 rrncas altas [margen derecha del rio G u abas ,
aguas ah j · ] vor ~ misma linea sefialada col!
88 puntero~ tia glladun &. Admitida la opoaid6n .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
82
: )
la formalizó por medio de apoderado en oeho de pel)U1C108 que se deriven de la privación do
Mayo del mismo ario. acompañandu eomo títu l.os Hguas, comprendiendo un mangón q le está donde
propiedad la escritllra uúnwl'o 44 de diez y tr.o del área del terreno que demanda. Admiüo"
ho de MaJ'zo de 1 R78, fojHs I? y 2~, cuaderno da así la forma lización de la oposi L:iún, ~e dio en.de
oposición, por rn que Grc::gorio Nant;J1jo Je vefi-r trada al juicio ordinario. Se mandó notificar y
dió la finca com prendida en et terreno de q tle se cun ferir t.raslado al doctor DelgHu(), y és te,:--in co 11 -
trata. Al formalizal' la oposición pidió se declara8e: testarlo , p.n ~n escrito de folio 14, opuso las e xce p-
1°. Que la línea fijada para entregar al d GLtO l~ eiones dila tor ias 1 ~ de iligitimidad de la pel's o n~ · ~
Delgado el terreno del Sauzal, que hubo del ría del d e lllanJante, que nu podrá prooar hauer udapoderado
de los señores Ducruet, no es ex~c - qltil'ido d e recho en e l terreno q\le ret·Lil.-W; 2.? d{~ta,
ni dede tom1lr5e desde el Cerr'illo en la dil'ec- in epto libelo y 3 ~ de cosa j ' lzgada y rej tl zg¿¡dH . Ad.
ción q ue se fe ha clxdo comprendiendo una g ran mitid "s y substanciddas, se reci bió a prueha la a l" parte
de la finca Je Gil, conoeida con el nombre t;cu lació n. EvacuHdns las qtle en 1ie lllpo l'idio de
" La Naranja", en los mismos terre nos del- ron las pal tes, se profirió el auto ele doee de A-
" Sauzal " gOtito. foj f1S 118 y 119. (.n el que se d ecla raroll n
2':'. Q ue ni el doctor Delgado ni el finado D I1 - probaJ .. ls laH excepciunes propuestH. y vnlt'n<.:
cru et, ni otro alguno de los ante r iorps d ll e ño8 ( 'e se co nteRtal'a ta d em.n.nda dentro de vt:li nt.ic uHtro
la hacie nda de" San Lore nzo ", colindan tl-'s con bor as. Notifica rlo á las partes fu(-! :l pt'l ado por
dicha fin ca, han tenido ni t ie nen dominio y po e- el doctor D elgad\). Concedi.do el l't'c urso y traÍsión
ti tul ;:tr ó de d e recho en el potrero de pro pie- dos 10H ':lutos, clespurs de ~ t1 bstallci(l clo y n'SI l,ltO
dad de Gil. compre ndido en]a margen derech<-l el - imped ime n to Dlani testado por (:\1 illfl'é-Iscrito
del r io Guatas, liguas el bujo. 1imitado así: por e l j\tjt-l . r~4, á ~<, ber ~
por el Sur, e l río Guabas, en mediD, con t e lTi:,- ¿ R e co!1pee llltes t lSt legi:;hción sllb:-.télnti\-a el
nos de la hacien da de San Lorenzo; illterdicto de ad q uirir h POSt'SlÓII de Lien t"s io -
3? Q 11 e d icho terreno co rn jl l c ndid o en 1as Cef Illll p-bl es f 1 m porta nte eOI1lO .s la sol uClón de
caR que lo encierran, de Gil, y e n parte de lo ' esta. cuestión, dehe examÍn,lrsn y reKolvt>¡-se andu~
ños y poseeJores de ]08 p red ios colinclfll1t-es. tp-s cll" e n tr~H' en el examen .lel auto Hpebdo.
s de propiedad excl usiva ele -aq ll él, el cUH I po~ee E l artÍc1Ilo 972 del Código t 'i\-íl en vigor, al
sin cOlltradi(' ión hace más de d irz a ños; t.rat:\l' dt: lé.is acciones post-'~ ol'iels, dice : " L"s HC-
4°· Que. sin eontar C!on el tít ulo q ue da á Gil ciones posesoriHs tienen por olJ' to ('OnSt-'1 var ó
fa -Pl'opit'dad y posesión directa, es , además, due- rec upen1l' la porció ~ de bi t' nes ntÍCeS Ó dcrtchos
ño y poseedor por prescripción extraonji ll :H~a, reales COll:-it1t.uído8 en ~lltt ".
agregando como agrega, á su p ose8i6n no inte r - Como He ve, no )'eüO!1o(.' dpJ'ecllo de adf]tlirir
rumpida, la de sus antecesores. y por prescripción la pose!"ión.- El Capítulo 6°, T it u lo X l. Libro 2?
or clilla r ia, mediante el titulo pl'est'ntado; del Códrg-o de procedimie nto, pXfJt'dido (,nt .. s de
5? Q ne ~l señor doctor Delgado, por consÍ- la vjgencia del Código Civ il. s~ñ fundó el señor J uez t::1 Huto en
Gil de los peJjllicios que le origine en est-e plt'ito, I que decre tó la posesÍót. Clara y preci~H como
al cual 10 (¡ }Iiga eon e! referido il\teI'di (~to, hdciell- es ~a di -posici¡511 l~ el Código Civil , e~ f ll e ra de
do expre.'¡L eOhdenaclón de cnst: s á cargo del d LIda que tal auto no es legal; y corno de allí p-ro-.~'--n1ismü.-
Sll b~idial'ian1ente, y p[. rja de l'1€lt
aquél. pide 8e declare q ue este Heñor t' ~-tá obliga- "Jaro para ser evidente qlle no tiene base ni obdo,
pn:,v 'Hll:< r. l ~ á la tll lrcgn de] tt rreno, :í pagnl' j etu tal jnicio. E n corl'o boración de esto viene
en nlOuecla cOll"iente á Gil , á j uicio de peritos, sin el AC1H'rdo nÚm t'f0 287 de 1~ COi't~ Snprem3, Oc
rna~ lIta de la aclmini:-.tracióll de t a les bienes ..
Fundó su ac<'ióu en ]o~ hechos puntualizados en
e11ibelo qne ohra del folio 16 á 20 de estos autos,
baJo los nu meros 10, 2°, i3? 4?, 5?, 6° Y 7?
Admitida esta demanda, cOITido el traslado de
ella, cont~Htada IH)l' los dem'lndados y l'r(-'~entada
la réplica de lo~ actores, ~ill ce lebn lfse la con-,
ferenci~ amigHble de qce trata el artículo 15 de
la ley 30 de 1888. el Juez del conocimiento abrió
Tribunal Superx'or del Distrito Judicial del Cau · el juicio á prueha per n1edio del ~\lto de lo de
ca.-Buga, oclzo de EneJ'o dé mil ochocz'entos b:nel'O último, folio 101 vllP.lto y 102, en el cual
noventa. determiné los hechos que debÍreditaria de é~ta~ como sus hijos
que se mandó da r posesión al doctor D elgado de legítimos, y qne la causante los obtuvo por vía
un lote de terreno de la hacienda de San Loren- d~ gananciales en la Rociednd conyugal que tuvo
zo, pide se condeue en co~tf\S al Juez que dió lu- cun su esposo Jesús María Campo.
gar á la nulidad. El Tribunal, estimando que En oportunidad so1icit6 el mencionado apodeesta
solicitud est~\ de acuerdo con 10 que dispo- rado lo sigu!ente : copia de la partida de matri ne
el artículo 185 de la ley 57 de 1887, Y ha monío que obra al folÍo 2~ del juicio de sucesión
sido h echa dentrú del término legal, a(l mi- de la señora Balcázar, atierto en el mismo J uznistrando
justicia en nombre de la República gado del Circuito del Qnindío, la del a uto en vir~
de Colombia y por autoridad de la ley, declara. tud del cual fueron dedarados herederos c uatro
que las costas del proceso anulado son de cargo de los demandadod y el cotejo por peritos con eJ
de lus sefiorcs Jueces que han intervenido Em In. respectivo originai de ]os documentos que se ex causa,
l'espectivamc!tte, Y se harán efectivas, pre- presa n en el es\.,rito de veintiuno de Enero pr6 -
via tasación pericial, por el señor Juez de prime- ximo pasado( cuaderno de pruebas df'll actor) .COfl
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~laci6n á esto dispuso, el señor J' lez por auto, de ne que se prn,,<::t"itplen las· pruebas p~rlid.~s en l(~
veintidós y veintitrés del propio me~ •. :-¡ue se di~ té'rminns que contione' el postu1al.l" «let·soñor M,;¡·
!'a la copia del auto· referido, más no la de ]a par· n.uer de le~ú.,,· Plilal~. S i11 co~tas del recurso.
tida. de, ma~riffioni·o que,. obra en la mort~lcamien!.~ de éstos. . . . _ -Luciano Rivera; y Ga~ridiJ; Oficial Jnay4Jt
Por Vla de apela~lón lnterpueHta pOI· el sen?r encargado. de la Secn:~ taría ...
Palau 5'6 han 8ometldo aquellos autos :11 estudlO-del
Tribunal;, y, previa la secuelaJe la i(}st~lncia. st>'
procede á resolv..er lo que sea arr.eg;:lldo á dere .. .
cho¡,' Eh la ciudad dé B'lga, á la una tlA'-1á tarde d(;!.
Desde luégo,obsérvaRe que las r.eRtl'iCdonesalu- dia 0I}ce ~e ~far~? d í-) mil o~hoeientusr lloyenta,..:~
lidus son cOlnpletatnente inadmisibles, toda vez' C?nstltn~~o el Tr1"Dunal S'tl1)el'lor:'del Drs;trlt?J ua,I.,.
nue las pruebas solicitadas se ciñen al asunto so- ulal-del Canea ~n Sah~. de. Acuerdo, co~ .~s.~8ten,?1 .
'l. • • •• de todos 108 8enores l\lagH~trados y del Jnfi"aSerltedJ-ir pr::mafáCz'e que ta'es p·r-ue- yecto de resolución p '~8entado por el señor .~agi5-.
bas son . improct-dentes allá. se iría con :>rejbzgar trcsdo doctor Abrahaln Soto y que es. C'Omo·: 8~gne :.
6n:lo , substan~ia~· 1~ cue.stión debatida, Sllpue~tjo Tribunal Superior d. P' Df:rtrz"to Judicz'al del CaN-qu~
el val~r JU ':ldl~O ·de la~ pi·oba,nzas. no .puede ca.-Buga once C:e MayZQ d~ mi¡: o.hocüntos
estlmal'se o desestunaJ'se tHao en la sent.enela flue t '
fi 1 t . h ' I I 1 1WV€1t a.
pong~ ; n a a con roversm; y e ntpu por(}ee e
.;u·tícúl(\ ·6.79 del Código~ Judicial e~tablece ciertas d VDISTC&:t Por ' tresod~utci°d'n del fse'~(}r ·3!!Obern~ddor
1 . ' 1 d 1 d el. epar amen o, u a a con eCL.a Cllez. y S~18 .
:r.eg as respecto a os- ocumentos que lan e 0- 1)'· b' del an-o r ·'0' x;:no pasarlo se snspendió
b 1 . . . , d'· ~ lCleln 1 e 1 a. , ~ .rar· en'. e· JUIClO a que prece e: teztmlno pro ·)at;'}- la. ejec'ldón d ·~l ACl~: '1rdo námero 8, expedido pOI'
rto, reglas que no ¡~\leden ser·Vlf- de fUIlllanlento ' el Concejo 1tIlln: cipnl del' Distrito ~le Toro, adiciopara
negar el testimonio r edido, ni par:l dejar de nal y reformatorio de los números 5 ~ ~ sobre P!eQe.
cl'atar el cotejo con las declaraciones que la- sUlr.:esto ~e r~ntas y, gasto;,. Rernl.tlcto alSe!lOr
parte pretende. No enlp~ce al derecho de ,é:o;ta" J '- . ~z. del C1l"CUlt.~ de · Roldanlll~. prevla la tramlt~-
. l · 1 d . 1 J ~ ción ~OrTI>Sp01l1tíente, lo dechuo .nulo por 8entenCl1~
en manera a guna, e· , eber que . l~npGlle 11 uez : de treee de Febrero últilnv; fUl1é!udo únicament0
el artkulo &58. del Comgo,· J lllhmaL,do ~xprpsal'. i en-'. qllM se inclnyerQ~) en él disposiciones relativas
con toda. clarIdad en el auto de nonrhrarntento de á otras materia,s.
los peritos, el objeto de la, diligencia y el té¡'mino Por vía, . 6 1 d'· 't',
4'~rgo de 1108 Departametltos, los que ocat.Hona el e tIece u·e p~Opl0 m<:·s enlpe~. e p~oce ln:len~-
, s.g· de personal y material de las oficinas de los hasta que se le puso fin en pnmpra lnstanCl!\ CO l
D!s ~rit08. . la sellteneia de veintinueve de -J ulio . pr6xñno p:.;,-
Pmr estas consideraciones, el Tribunal Superior. Hado, por la cual se condena' al ' reo con arreg~o nJ
del.Distrito Jud~eia] d,el Canea, ~~ acnerd~ co~ ~O' penúltimo Código Penal de~ Cauea (Ley 2 . .2
pedIdo por el senor ~ls~al, adunnIst.r.anrlo JustlCIa de t881) á las penas de seis meses <.le reclu8ión,
~!l nombre de la Repubhca de C?lOm~Iay por auto- que pagará en preAidio en 18 Seccron destinada ;;j
:nda~ de la ley, reforma)a provldf:nCla ~onsultada _ . d ~ O' ·d', 1 d ' .' .. . jT Y declara. nulos los artículos s~ y 4 o, prImera par- Canl1flO CC:, ente.y á xas ereas accesonas q . ;
te, y S~, Capítulo 2~, stlgunda parte, delL.'\..cuerdol esta lleva conslgo. .
número 8, ex~edido po~. el (:-:oncejo Municipal de De tal sentencia apeló el defensor del, reo y
Toro, .qpe ha sId.? ~naterm, del: presente ex~men. concedido el rt3curso en t>1 efecto suspensIvo, s,..
~ otIflquesc, coplese en el ~lbro respectlvo y de- ha traíuo elq ~ ogocio al Tribunal, en donde, de~~ -
vuelv&se al Juzgad~ de su oflgeo. , pués de substanciarlo Qebidanlellte, se procede r
Puesto e!l co?c~rlerace el proyecto, transcrIto fallar en definitÍ.vn lo que en derecho correspo! '
fue aprobado unanunemente llor el 'l'hbunal y or- '. . .' . .] " . . .
de-nó" én; oon~~clléncia, que se diese cnmplimiente á da nledlante las slgule.nte~ ~on~H. erac~ones. . .
~8 ta- RB801uClon. l'-? Que no se ot>serva Jl1'!'fgu:n mobvo de nul~
Con lo cual, el- señor Presidente d-ecraró'cerrada ciad: . • . .
la sesión, de la que se extiende la presente acta, 2? Qne resulta de los reconOClnuentos penCl1:,C(
Ue firm.an los senores Magistrados por a.nte· mi el les que la herida prudujo alofenaido la incúpaci-
8ecretano. . . dad de cuarenta y cinco días,.
El Presideete, . ¡ ? Q~e la culpabilillad de Granada está pIe ru r,.
ABRA.HAM SOTO ment~ ficreditadn' con los te~timonio'\ uoiformo ~
de José l\taTÍn Lond0ño, Aristid'es Rivera, Non 1-
PEDRO A. VELASCO.-ANSELM.O V. to ZamUr¡l, Filomena Gjra~do,: Florencio Gira1
IDELG·AD y la Gutiérrez acarrea
de 13 manera' al~vo5a y t),R~dora con· qua Gra
nada ejecu tó el delito.. .'
NEGUCI08 GRIIIN,ALES)
4°. Que éste se cometió el cinco de Diciembr<~
de luil ochocientos ochenta y dos cuando'regía L.
.ley caucana~ q'ue antes se ha citado, h\ cual cast i ~---------------------
gaha en' su artículo · 363 . con la pena de uno {,
-seifi- meses de reclusión el delito materia del p ro
cedinriento, pena infinitamente 111enor de la q U(:
dietada eu,.}a causa C1:>ntrn Elisco Giraldo y Zoilo Granooa por el hoy se.ft-ala . el. Código vigent'e.
delito de heridas. '-'
5? Qüe atendiendo á la lenidad de dicha pen l
[M..1.GISTRADO 8UBSTANCI~OH Dr .. A . . 80T~. . y á las ci .. cunf\tan~ias q.tle concurrieron en la ej43-
Tribunal Sitperiór del D'i!Jtrito Judicial del Ca1l- cucian del hecho" est~. bien' calificado en pritne·t ••
ca.-Bug:a, vet."llliuno de Septümbre de ."tit gI'ado~ . . .
och-oci entos oc/ienta y n u e. ve. 6? Que no hay constancra en·lo8 autos d (]
tien1po que el acusado estuviera detenido 6 preso.
VISTOS: En'el Juzgad!) del eii'cuito J'e Toro se y sin duda es por esto por 10 que el Juez no 1 "aLrió
causa crinünal, desde el seis . de ~h~ rzo> de computa tieulpo alguno en' parte de la pena coro
1882, por el delito de heridas perpetrado · en\ Ja poral. Queda,.sio>cmhargo; á CR1"gO de é8te averi
persona de Pedro N" Zauata, e01~ ::ra Eliseo G,it'a:l- O-llar ~i estuvo l1lCTún tienlpo' pr.ivado de su libe- .. ~ o b
do y loilo: Granada, Aprc .. hendido· el pl'imero, se tad para computárselb~
Murti6 el juicio .·especto de él,. con~· intervención Pbr estas, consideracioncs, el Tribunal Superio}<
del J·urado de eali-fi~ación, y fúe absuelto por el del Distrito:}ndicial del Cauca, de acuerdo 0 01 !
veredicto de éste, pron-unciado con f~cha diez y el pareoer dt-l señor' Fiscal,. adlnillistrando justisiete
de ' Mayo de di;cho año y curriente al folio .4i$ cía en nombre' de la' República de Colombia ~ .
de estos autos. por autoridad de' la ley, confirma la sentenei.l
Estaba pendiente el refe::-'i<1o juicio'con relacion cOfl8ultad-a de ,que s~ ha tratauo. El s(!ñor J UB'/'
á Granada hasta que fue puesto' á disposición del ¡ :~ ~ 71 prilnera lostarlCla tendrá en euenta el con ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SI { ,' UÜ llterior pHra h ,er lo lJ lltl en él se pI' .... tipHción pr ,r' f'n );¡~ d 'f 1él:-¡,clont->s índ ~ ()'atoria~
v1t l • que se le t ; .. fUll d ll : ~' ,t" L~ ín~tr\I<'('I!.¡;,t ~ l SU~
Notifiqu-€8e., cópieRe. p:t h.líque~e por la impren. 11ILlrto; Pt, .. ,1 j ('OIlCl , o, ' lf.I( !1' ir. ll'lltes '"
ta' ydevuél vaseelproc:~od.lJuzgado desltl ori gr<-!vesql\ "{ll ll¡ L" t ,. ' " ,~ n >d..: ,If,-:si;.S',l
gen. I xtl"1I ta días de pJ'Í:.;jún: y. por COIJsÍ Carvajal,
se dedaró eon lugar á fo rmación de can . g~lJente, hec~w la calificRción en tereer grado, está
sa pOI este he('ho pUlliblt cOlltl'a Narciso Su;írez; blp,n, det.enll111ada en la senteucia la tine debe
y seguido el juieio por los trámites comllne~ ordi surnr el reo.
nario~ , el mi~mo Jllez dictó sentencia dentlitiva 7l-. O.II~, conforme á lH ley que acnba rle eitar-en
pl'in.enl instancia el ci nco ele Agosto úl t.i mo, s:-' la pnsIón 110 l,lt'va ba {'Ol1l<\lg-o m~s penas acce~opor
]a cual condena al reo á sufrir las ~jguielltes nas que las que impone ]a I<\entencla.
penas: ocho días de prisióll yue cumplirá en la . b? QII,e el reo f,¡e exeal'c~lado C':on fianza el
cárcel pública de Rio~urio, pago de las costas n~lsmo dla que SH .I~ puso ... n detencIón, y uo hay
procesales é i~demnización d~ daños y perjuicios nll1~lIna cOllJputacJOIl que hd(,;!· J~. .
á la cosa púbhca y á lus partiCulares y á pagar 1 01: t's~os f\ln?~1I1el1tos:. .. l 1 nn~lnal SuperIor
al ofendido In suma de cuatro pesos cincuel/ta del DIstnto J l~dlCIaI del Caunt, oldo el c01lcepcentavos
en que fueron estimados los pelJLllclOS to d ... l señor Fiscal y de acuerdo con é1. adrninissufridos
por éste. trHnd.o justicia en nOlnbre de la ltepública de Co-
Notificado el defensor del reo (le tal sentpncia, lum hla y por autol'ltlHd de la l~y, confi.'ma la senapeló
de ella y concedido el recurso en el efeeto teneia allelau~ que, se ha. examiuado. El señor
suspensivo, se han tr~ddo los autos á esta Su pel'io- J ~ez de la ~n mera Instanc1a bará comp~llsal' coridad,
en donde se procpcIp tt resolver lo que sea pUl de las lHezas conducentes para ~Ivenguar 10'5
de derecho, previa la tramitación respectiva. Para r~.spoosaoles .de laH demoras escandnlosas que Sll-
110 se consideru: fno el sumarIO desde 1882 hal'ita 1889.
l? Que no se observa ulngún motivo de nuli- Notifíquese, cópie8e en el !ihl'o respectivo,
dad, ni por faltas en el procedimiento ni por in- publíqnese por la imprenta y devuélvase el ex-competencia
de: jul'isdieción. pedicnte al J ll~gado de su origen.
2? ~ue el cuerpo del delito .ret'lulta comproba- A_BI{AfIA:\1 80TO.-PEDRO A. VELAS-do
por los recococi,.olentos ,s~cesivos hechos en CO.-ANSELMO V. DELGA!)Ü.
la persona de Carvajal, del ultImo de los cuales,
corriente al folio 2 vuelto, aparece 'lue la incapacidad
que sufrió fue de nueve días.
3°. Que no hay prueba directa de la culpabilidad
de 5uárez, porque ningún testigo vio ejecutar
el delito y éste ha negado haber tenido par-I
Tt:újilo ~"álel1zuelat
Secretario en propiedad.
Es copia conforme.
L ucz'ano Biz1era y Gar·rido.
Ofi"Íal mayor c;ncargado de la Se\::fcrarift.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUOtOIAL DEL CAueA. 81
SENTEI'ICIA
rikt:lda en la causa contra :M:anuel' :Molina, por el delit.o de heridas.
Aanción dt'l flJ't.ícu lo 514 en relaci6n con el 461
del Código Pt'l1al el) vigor.
(MAGISTr..ADO SUBSTANCIADOR Dr. A. SOTO.)
'Tribunal S1.lper'z'or dEl Dístrito Judicial del Cat/.ca.-
Buga, doce de Octubre de 11zil ochocie1Ztús
ache1Zta y nue'iJe.
5? Que no hH l)lendo excedido la i ncaracidad
de treinta día~, debe illlpollen.¡e al reo la cuarta
p,H'te de la pella q\le 8t'ñala el artículo fiOt de rlich,)
Có(iigo CUIlH} mínimo, según la cal ific:wi6n
hecha en tereer grHdo, Ó sean cuarenta y cinco
días, y no la tel'CeHl. parte como impone la seuVISTOS:
Por auto de rcba yeintisiete de FHtcucia.
hl'el'o lel nño ¡'H'óximo pa~ado, djetHdo por esta
Su pel'ioridad en la caUf.:a ~eg l ida contra. Manuel
~/Iolina pOI' el delito de he) 'ida~, se dt:!cla1'6 Dulo
1:·1 sumario y lo actuado ell el jl iClo; " repuesto
::uluél l'el'ilJiendo de l1ue\-o las declal'aeiunes, torJ,
Ó ti decla)'(lI'--e con lugar al proct·din1ipllto con Inl
el citadu MoYina por el Juez el Circuito de R.old"
lnillo, ti qllipn cOl'1'e~/londC! hoy el conOClnl}ellto.
./.\de1allt¡ldt> el pl'oce, () ha.'ta p nn e1'lo en e~tu.Jo de
~entencia, el ll1i~lllO J \tez ha dictado la. qlle obra
áfoli¡)~ 1,8 y ti!:): ~egúl l la cUeOas de UOS l1lel'ieS de presid io, J.>HgO Je cat.orce
pesu~ ~t1 otelldi lo P()l' 'ía d perjlli <: i()~, lll'Ívación
de t.odo c1e:-.t ilJn, <.;argo y elllldto público y de to~
la pen .... ióll }IClgadel'a. por la Nación ó po)' el DepnrtnllH:
uto7 pérJiJa de 103 derechos polítieos y
:su 'pell:--ióll, llIiellt¡a., dl11' la ]lena corpol':!l, de
los c· \.' le . ex t>resadm; ~n el artÍ<.;nlo 52 del Cód igo
P{~nill, lle con fol'lni hui (;011 10.' m'tÍclllmi 2~-24
25.' 6S J 1 mil--Tl\o; 113 de ]:.1. ley 57 de 1887,
:20'2P> Y ~024 rl~l ( ;ódjgo J IIdil'lal, pero (,( mo el
reo ha e,·t,Hlo máR tielJlflO d~1 que le cOl'l'ec~ponde
de 1" t'f-id io pl'ivndu de su libertad, declara devengnllo
m}llel ticm po.
("ollst'lltida la Hnterior ~etltencifi llor las pa]'te~,
ha , ido n nll t ida (!lJ ('ollsul tH al '1'1'1 b, lIlal, 7, pl'epnratla
d(~bidtltlle llte la ill~tl.lilcia. ¡';l'ocede esta
8111leriol'id~Hl á dictar la l'es':llleión qlle le COl'·
reg pOllde roediau te la. s igtl ientes Cett'l1c ~l. (le jll}'i~di('ei6n.
6~l Que computado el tiempo de la rd~ión pra·
ven t ÍVHy est á e1lll1 pi i da lH pena corporal; y
7! Que no huy ningnnh ub~ervación que hacel'
reRp~(;to á la i III po ·i(~ ión de las demas penas conseullenciales,
pues t'l Íallo es COl're{·to en esá. parte,
Lip.Tl Qn~ la sns).:wnsión de los dereehoR civile:
no tieIlo ya 1l,Igur por lo mismo que está cum·
plid a i-a pena ptinci¡.;a1.
POI' la anteriores consl( lera('lonp~. y ras que
COll til'ne la t'x pORleión c1t>] señol' Fiscnl, c¡ ue se l'Oproc!
IICt'n, el Tribunal 1 perlOl' del Distrito J ndicial
d(-'l CHllca, ud 11I111i 't ralldc.) jnstieia eu HO/)) b)'e
ele ]a Re¡ lública de COIOIll bia y pOI' autoridad de
la. ley, n ,fol'ma la t'ntellcia e >01-mltlld:l y cond(-1D'
á l\.1alluel Molina, pl'(,cesado por (-1} ddito de he·
ril1as, á sufrir las \lt'na-- (le cuarenta .Y clneo dia~~
de pl'e"idio, que debel'Ía Jevellgar en la sección
destina á trahnja-l' n el Cll mino de Occidt-'nte, pe,
na qlle <:le declara Clllllplicln, y á las demás acceso,
rias que dicha sentt'ucia i¡nl~ o )1-', ex<.;eptllando la.
s u:o;pew"ion ue los del'eeho~ civile . . por no tener
aplieación, cumo se 'ha dicho en el con8idel'alldo
Héptimo.
N.oti-fíquese, cópiese en el llb,>() le pDctivo, p 1-
blíqut'se pul' la im:))" uta y devuélvase e l pt'o"eso
al J uzgaJo dc su origen.
ABHAHAM SOTO.-PEDRO A. VELASCO.-
ANSELMO V. DELGA.DO.
Te/filo Valenzuela,
Es eopih conÍorme.
Secretario en propiedad.
Luciarw Riven& y Garrido,
Oficittl nlayor encargado d~ lA Secret.aría.
-
JU-ZGADfl DEL CIRCUITO
2~ QlJe 1 ():~ peri tOR que recolloclt'l'on al herido
P<:,ch'o B()l~ fi()~ de de ('ida~ por B,)laños
a l\1oliua, razón por la, cunl el hecho cae bajo la
VIS'l'OS: Con fe cha ocho de Octuhl'e (dtimo fiO pl'C~flntó 01
RI-'ñor Pere)!rino G:ll'Z ant.e t'1 J IIt-'Z municipa I del Db:trito!le
BlIga, eolO(; apoderado del st'ñor Gahriel Bpjal'ano. y e. tableció
demanda cunt,t'!) la ¡.It-i'inra Mer(Jede~ B~cerl'a Mart.íncz pua
4.1l~ se la obligue á oturgar un!\. e~crit.url'\ do vent.a, á quo hnce
r~fl1 rt'noilS {ID un dOOUOlIjOt,o rec(loouidu qne acompañÓ; y dt'man ~dandó
t ub~idiariatnllDt.e la devlJluoiÓn de In 8U1l1~ do euarer ....
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
·GAO.ETA JUD1CIAL DEL CAUCA.
A !2LS!S qe.
~a y cuAtro pef'.08 ochenta c~nhvo~ recihirlos como preoio. mi", i bl' t· 6 1 t P ~
los perjuioios \ oo~tu~ 1 ... 1 jlJido en 108 términos pre8crito~ 6D . C enl ~ que e~mln y apresen c. t·C8&!tt~ -.
el artíoulo 1746 d ... 1 C6digo oivil. por el 8ccretano del Juzgado, loe libr06 ~;.
Notífiuuda lu dt'Ulunda, hi ~t~ora B~cerra Mart.ílle~ contest6 se llf"van on la ofieina, y con 8,li§istencia de log S;e neg3
ndo aCl8 c"rgo~ '1 a~gaBdo que ·el contrat.o á que ha.ee ñore.3 Juez y Fiscal del Circuito. su pr.:lcedi i) ii ~'u.
r~f~rf4ncia tol doeumento ad,>lene dp le~ióD tlnorme. Abiert21 á exumen y al de los expedicntos, obteni¿u.drJot;3 I!J\
'prut-ha fOe pirlió por la dtomanrla .ia la. .e~tiU1ación periCIal de la .. 1 1
('a1\& ,"obre ({tie vpr~1t. la demanda; y, pracrica.ia la diUl;!enCla, Slgluente resu tl!( :
tll~ aval uada d,dllt. ca-S3 en la SIH.:la de novpnia ppsos. Cit:!oas NEGOCIOS CIVILES. •
. las pa!"I"~ para :!wDt enflia, .8tl .diotó la de f~cba 29 ,ie Noviem-bre
anterior. ~D qllA ~e rl'!:iolvió que la st:ñora Becerra "Ml1rtÍol\:!. .... e radicaron durante el l11es de Di
.0 t'I:it4 (,bli~lt.da á otorgar tal .,~\~ritura. pE:'ro que debe devol <.'iem bl'e y el presente,
."r al s,-fior B!.jarano la suma d~ cuaronta y cuatro pt'sos Despacháronse por sentencias dcú-
·ocb¡~nt . ueutllVIlt1. O.l t.l vad .1 autos l• oter1 o cutodos,
Pa.ra resolver tle con:il.lera : A ' ro d' 1 1~ Q.It~ la ~wntcnuia d ... be roca~r sobre la cosa_ cantidad ó he 1 .E8tU 10 de señor Juez en la
eh¡, d\\manuad." y en ~I preHenro ea~o se pide que la deman- fecha.
dala ot.or~l1e esvri. ura d~ ventt<. de ul1a oa~a, sohre b fouul ao En subAtanciación ordinaria.
.ale na pr .. ~entadn prtle~ a algU!lll._ pUt'S f~j d')CUffif>n'LO d· .. fllja~ Pend ientes, por no haber prolnovi .
I~, r~conooi!lo por t~ señora B~ :forra no contiene ohligau,ón, do las partes.
que é~f.S. deba ournvlir ni plazo den ro d~l cual dt\oa. ba.~flrll).
(]o.ut!en41 :-;iOlvlement.e el ~()ntr1tu mi1\~a() de VOlita de unt caMa Id. ruortuorias, por uo hal)er pa-
.lo teja du vdh)r ce $ 4A So Ctt. CORa UI y di:~ti\1ta d~ la obliga gaJo ]os del'ochos fiscales y por no
eiÓn do á otorg~r ol-crit.ura: haberse liquidado éstos.
2~ Q'le o()fJf~l'me a.l urt.í'.lUlo 25.~7 <¿ódign C.iyí1, "108 &O.to8 y Mortuorias pasadas al serior Notd..
eootratllt4 r .. llltlvoS á la enageuaCloD o (u ·ltaC\on de propltoJa,1 I . . .
du b'ient!s inmuebles deh .. n constar por e"critura púhlica;" J'IO pm'a su protocolIzacl6n
J oonfurme al artículo 1760 idt\n la f"lta dd in:-trutn6nto Id. en poder de contadorAs.
p6bliuo no pu,~d~ suplirs~ y",r otra prl1e~~ en lo ~ acto~ y con-lratos
6D '1ue la lt'y requiere ~:u formahd&·j. De aqul rf'sulta NEGOCIOS CRIMINALE~
q:le el o~um~nto dlJ.fiue se viene h:"hlandll DO pru .. b~ que. .. ' •
Et\ja'ano tk'ngH ~.mpl~t1&s) 611 la ca~a , 'iU*" él SI' r ·rl~r6. RadIcados duran.e estos dos llltl-~
3~ Q'..ll4 aunque ~o con~idMará d i ~bo docllm'Jntu CO!DO llna mos rneses,
proiocd" de venta, no telldríll valor lt . .,~al por c~rooer ("RptJ\lial O 1 d t d b
mt'n1e de 111 4~ oircuo .. b.n~ia que r.-qutdre para ~IJ vaH .. tez el eRpac la os por au os e so re-ar'¡,
Julu 89 uu la ley J53 d,~ 1889, que ~~ · 1& de seña.lar el seinliento,
~la.u dentro <1.,1 oua1 det)e ~1~hrar'¡6 e' contrato. Al ~:-Ytudio del señor. Juez.
40 QP8 oon rel~cjoD al p,!,go (f~ )O~ S 44-80 ctlutavos, único En substanciación
S
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19'
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C...)
5
i
31
lboi!Jo qUA pr'J8ha el oitado douum~nt(), no ap3re lianuo que
la MñorA Becerra (u~ra a. ;redorll á allm- por otro motivo, tl8
lnJudahle que deoe dttvolv .. rlo~ pOl~U6 DO t:S jUltto que
)la'tie !8 enriq Ut-z,-a con l{J "jeDO. .
Por 18ntu, el Juzgado l'Idmiui ... trsDdo justicia 6n nomhro dtla
:na,púhlioa y po,.&utoJltird de la le}, <:onfiri'ml I~ s6D\.encia
ape ada,
Causas pendientes por estar prófu.
gos los proco8ado~. ~f)
Al Despacho uul seBor E'iscal entraron en lo·~
dos meses citados. entre criminales y civiles, 3~
expedientes, de los cuales s6lo le quedan pendientes
dos.
u!t ,'ostU·' cargo do1 spatante.
Notifíquese, c6pie!!e y devúülvaRo al Juzgado de 9U proced~
n.I •.
ADOLF'O ESCOBAR.
Ma,.-,¡I'M JI ",.ltnee, SfcretariQ en propiedad,
E8 c('i'ia
Buga Fubrero 10 de 1890.
M lJ:limo Mvrlme8,
Se~reiarlQ eD propiedad.
•
VISITA
prat'ie&da en ~ Juzgwo del OiJ'~uUo.
En la ciudad de Bllga, capital del Distrito J udiciul
del Caucl\, á treinta y Ullo de Enero de
mil ochocientos noventa, el infrascrito Prefecto
asociado á su Secretario, !6 t"asladó al Despacho
del Juzgado de este Circuito á practicar la
visita ordenada {lOr los articulos 240 y 242 de la
l~y 153 de J 887, correspondiente al mes de Di-
N o hallando el sefior Prefecto obse.rvari6n q n~
hacer, dio por terminada la visita, de la cual ~e e~ tiende
esta acta que firma con los seriores Juez ..
Fiscal del (Jil'cuito con los S'3crctarios del JL'zg~ do
y ltt Prefectura.
El Preft-cto,
!\tANUEL M. SANCLEMENT~E .
El Juez del Circuito. ADOLFO ESCOBA~
El Fiscal, FRANClbCO F. JARAMILW
El Secretario de la Prefectura,
R:~,arcW Cij'uentlld.
El Secretario del J zgado, Má4eimo Maytbu~i~.
Es eopia. Buga, Enero 31 de 1890.
El Secretario,
(IDP~Bt .. de ENOCB . DOMINGUEZ.-Bui"-
'-.J
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa