Por:
|
Fecha:
1991
~ Y REPUBLICA DE COLOMBIA \2,,0 •
GACETA CONSTlTUCIONAL
No.I1
LAmUCACJON
..,.. ..... ....-.. ....
~~ .. c..Ma
No. 51
AITI'OI:
JIlNANDOGlW.IlOANClL
IftIiooI)
ARTICULO I·
DE LA CONSTITUCION
...,.. • .t.-_____ ...
~ ...... CoI..wa
No. 35
AtJTOa:
ruERTOZAlAM£A COSTA
(l'lpla7)
ESTUDlOOBUGATORlO
DELACONSTITUCION
...,...AdD..__. ...
c--.-........ CoIo.IIio
No. 39
AUTOR:
ALBlRTOZALAM£A COSTA
(Pip II)
TITULO NUEVO
SERVICIOS PUBUCOS
...,...AdD.....-.. ...
c--.-PoIlIica.~
No. 43
AUTOR:
CARLOS LEMOS SIMMONDS
(Pip IS)
BagaI6. D.E ..... 15 ell mmo cit 1881
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
'USIDINTIS:
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
ALVARO GOMEZ HURTADO
HORACIO SERPA URIBE
JACOIO nuz 1SOO.,u
AJ.VAlO LION CAJIAO
SECRETARIA GENERAL
DUICHODI PUAMlULO
..,....' .A.M. .IU..A. -... ... ...,.. ..... ....-... ...
~~ .. c..Ma ~ ....... c..Ma
No. 52 No. 55
AITJ'Oa: AITI'OI:
A1DAAlWA ISQUIVIL AJ.IUTOZAIAMlAClOn'A
IftPooS) IftPoot)
lEFE DEL EST ADO SENADORES
NOREELECCION VITAUCIOS
...,.. • .t.-_____ ... ...,.. • .t.-_____ ...
r.-..... ...... CoIo.IIio ~"""'.CoIo.IIio
No. 36 No. 37
AtJTOa: AUTOR:
ALBERTOZALAM£A COSTA ALBlRTOZALAM£ACOST A
(Pqinal) (Pqi .. 9)
DE LASOBEIANIA, EL ESTAoo, DELPODER
EL TERRlTORIO Y EL EJECUTIVO
PATRIMONIO ...,...AdD..__. ... ...,...AdD..__. ...
~PoIlIica.CoIo.IIia ~PeIIIIca.~
No. 40 No.41
AUTOR: AUTOR:
FABIOVlllAR. F ARlO VIllA R.
~12) ~15)
PRINCIPIOS Y RECURSOS NATURALES
RESPONSABIUDADES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE
EMPLEOS OFICIALES ...,...AdDJWar.-Io ... ...,.. • .t.-........
c-itDci6oaPellllca.CoIo.IIio ~PeIIIIca.~
No. 44 No. 45
AUTOR: AUTOR:
CARLOS LEMOS SIMMONDS CARLOS LEMOSSIMMONDS
(~gina20) (~21)
DIlf.ClDYDDUIS
IIUUANQS ...,.. ................ .......... ,.....c.IIoIIII
No."
Almla:
AJ.IIITOZA1AMlAClOn'A
(PIpoa5)
DEIICHO
ALACULTUIA
...,.. .. .t.-_____ ...
.......... ,..,...CoIo.IIio
No. 38
AUTOR:
ALBERTOZALAM£ACOST A
(PIIpoa9)
TITULO NUEVO
DELDISTRITO ESPECIAL
DE BOGOTA
...,.. • .t.-.....-.. ...
~ ........ CoIaooWo
No. 42
AUTOR:
CARLOSLEMOSSIMMONDS
(Pip 16)
SEGURIDAD
SOCIAL
...,...AdD..__. ...
~PoIIIiao.CoIo.IIio
No. 46
AUTOR:
CARLOS LEMOS SIMMONDS
(~25)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 2 GAC[TACONSTIT~U~C~I~O~N~A~l------------------V--~--I-O-.-a-.-n-a-.--I-.-.--
Proyecto de Acto Reformatorio /'
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 31
Titulo: LA EDUCACION
Autor: CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL
Bogota, marzo 6 de 1991
Doctores
ALVARO GOMEZ HURTADO
ANTONIO NAVARRO WOLFF
HORACIO SERPA URIBE
Presidentes
Asamblea Nacional Constituyente
E. S. D.
Remito a ustedes mi propuesla de Reforma
Constitucional, relacionada con la Educacion
para que, se Ie de eI tramite reglamenlario.
De ustedes atenlamente,
Carlos Fernando Giraldo Angel
Constituyente
Por la trascendencia de e~1a materia, me voy a
permitir leer eI texto de Reforma Constitucional
que me perm ito proponer:
Se garantiza 101. libeTlad de ensenanza y de catedra,
pero la educacion colombiana, lanto olicial
como privada, debera organizarse e imparlirse
atendiendo a Ires principios basicos, a saber:
educacion para la democracia, educacion
para la paz y educacion para eI desarrollo economico
y social de nuestra Nacion. EI ESlado
lendra la suprema inspeccion y vigilancia de los
institutos docentes, publicos y privados, en orden
a procurar el cumplimiento de estos postulados.
- I
La ensenanza basica, que determinara Ja ley,
sera obligatoria; y gratuila, en los institutos
docentes oliciales.
Las personas, con capacidades y mtritos, tendran
derecho aun careciendo de medios, a aicanzar
los grados m~ altos de 101. ensenanza. EI
ESlado hara efectivo este derecho mediante becas,
subsidios a 131 familias, y otros, que deberan
asignarse por eltricto concurso.
EI Estado adoplara 131 medidas necesariu para
convertir en ciudadanos utiles a quienes necesiten
un aprendizaje especial.
Los eSlablecirnientos de educacion superior
tend ran derecho a regine por eSlatutos y ttcnicas;
y salvaguardara eI patrimonio cultural, el
del paisaje, y el artlstico e historico de la Nacion.
EI texto de I~ Constitucion Nacional debe ser
leldo, estudiado y explicado en los eSlableci-mientos
educativos, oliciales y privados, de la
Nacion. EI Eslado proveera gratuilamente eI
material y los medios que se requieran para el
cabal cumplimiento de este mandato.
Senores Constituyentes:
AI solicilar respetuosamente vuestro concurso
para latar adelante eSIa propuesla de Reforma
Constitucional, permilanme que os recuerde 10
que Montesquieu, uno de los padres del Derecho
Constitucional, dejo dicho en su obra "EI
espiritu de las leyes":
"En el r~gimen repubticano es en el que se
necesila de toda la elicacia de la Educacion."
Carlos Fernando Giraldo Angel
EXPOSICION DE MOTIVOS
Senores Constituyentes:
Voy a presenlar una propuesla de reforma
constltucional sencilla en su formulacion, pero
que tiene a su vez, y sin que me quepa la menor
duda, unas profundas implicaciones para el
pais y el pueblo colombia no. Cometerfa una
indelicadeza menial si digo que soy eI autor de
esa iniciativa que pondr~ a vuestra ilustrada
consideracion. En efecto, la he recogido de los
labios de padres de famitia, maestros de primaria
y de secundaria, profesionales universilarios,
estudiantes de enseiianza media y superior,
con quienes me reuni en diversos foros a
10 largo de mi campana para salir electo constituyente.
Yo me comprometl a presenlarla a la
Asamblea Constitucional, y como no debo fallar
a la palabra empenada, cumplo entonces
con este mandato de mil e1eC1ores. Con vuestra
venia, entro, por 10 Illnto, en materia.
En un editorial que pub1ic6 eI diario "E1 Espectador"
por los diu en que se cumplla Ia campana
para elegir constituyentes, se dolla que en
los programas que se hablan dado a conocer de
la opiniOn publica, ninguno de los candidatos,
movimientos 0 partidos habla tocado eI lema
de 101. educacion. Y que, por 10 Illnto, Ia educacion
era 101. gran expasila, y Ia snn ausente en
ese magno debate nacional. ~n habla y habla
expresado su publica opinion en tal sentido.
En efecto, en apartes de mi dilcuno a 101.
aceplacion de mi propia candidatura ala Constituytnte,
dijc: "soy un convcncido de que muchos
de los malcs que aquejan a nuestro pall. se
deben a que como Nacion a_a, de una
polJtia educativa, defmida poT fIIIIIe principios
daros e irrenunciables. N uestra educaci6n ha
crecido cuantilativamente. pero no cualitativamente,
porque dade Ia Reforma Educativa de
Sanlander 0 Ia del Radicalismo Liberal hemos
carecido. como Nacion y como Esllldo: de una
verdadera polJtia educativa".
ESlas palabru despertaron el entuswmo de un
grupo de educadores caldcnlel. quienes me
ayudaron a preparar el terreno para Degar a Ia
propuesla delinitiva. Pero antes de adentrarme
en ella, debo volver IObre el tema de Ia
politica educativa para c1arilicar este upecto;
porque hay que insistir en que cl EsIlldo Colombiano
cuenla con polJticas educativu. pero
de caraCler meramente cuaotilativo. uto es.
construccion de aulas, cambio de pmlumes y
compendios de estudio. modificacion de los
sistemas de evaluacion; pollticaa tslas que suelen
variar de acuerdo con los caprichos del
Ministro de Educacion de turno. Pero si nos
pregunlamos: ,Esta formando eI Eslado Colombiano
eI ciudadano que este pais necesila?
Las evidencias en contrario son lantas que la
respuesla no puede ser otra que un no rotundo.
Como ya 10 dije. el pals 5610 ha tenido verdaderas
politicas educativas en los gobiernos del
general Sanlander. y en los llamados gobiernos
de la generacion radical. Entre todas 131 reparaciones
que la historia de Colombia Ie debe al
general Santander, una de las ~ nOlables es
eI que hubiera visto. entre las descargas de la
fusileria y aI olor de la palvora que Ia Nacion,
que Ie Ie habla conliado. desputs lie 101. derrola
de los espanoles en Boyad, no podia Degar a
constituine si no formaba aI ciudadano apto
para vivir y servir a Ia Republica. Por esta razon.
Santander Ie pUIO Illnto empeilo a la cues!
iOn educativa; por C50 fundo escuelas. colegios
y univenidades en el inmenlO territorio que
comprendla Ia Gran Colombia; pero tobre !Ddo.
por eso Ie pUIO en contacto COD 101 mU
prestigiolos eduadores de IU tpoca. para formular
un prosrama educatiw q~ formara.
desputs de tantos aAOJ de senidtlmbre y de
dominaci6n. aI ciuc:ladano repubticano. Pero
infortunadamente. lot reaociooarios de todas
las pelambres. malograron en IU bora 101 ambiciOlOl
proyectOl edUcativOl de quien quiso Jer
el modelador del alma grancolombiana; aUDque
aun existen. aureoiadOl de prestipl. muchos
de 101 establecimientos que fundara,
Desputs vendrlan los radicales. quienes con Ia
Reforma Educativa de 1874. impuIsada por
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.,....,... , .. c:audillalcIeI..........,.
pactuadiaOll ronaar eI ftI'IIacIero c:iudadilJIO
queJalllllfln ... 1inD .... de ... 1IamacIoe iliadol
VDIdoIdeCalDalllill: hr..,aaron DOrmain.
fundmIn rmm.. y mjeron misionet
elluanjens que. CDIIIO Ia aicmana. fue vetada
por Ia reaci6n nacionIl. con el arpmento de
qut pr0cedi6 de un Jals de mayorfa protettanIe,
aurique lot miembroe de Ia mili6n fueten
cat6~cOl. Dapuft vndrfa Ia Uamada regeneraci6n
de Nt1ftez y CarD. quienet para el ejercicio
de Ia democracia. pero a quienet es jUlto
reconocer. establecen una polllica educativa
clara. aunque confaional. ., que qued6 conaigDada
en II taIO ('IIIIIIitucioD de 1886. aI ordenar
en IV artttuIo 41 que "La educaci6n pt1-
bIica sen organiDcla y dirigida en concordancia
con Ia religi6n cat6lica".
Loa reformadores de 1936 establecieron Ia Iibenad
de ~ra y de el\lellaDza y abolieron 10
referenle I Ia educaci6n confeaional. pero se
olvidaron de dejar establecido c;ujJ es el tipo de
ciudadaDOl que eI illado debe conuibuir a
formar. Dade entonces Cololmbia vive en el
~bo educativo. Por esocada Ministrode Iducaci6n
Nadonal. para dejar su impronta, formula
su propia reforma educativa sin que
bayamos atinado a formar aI ciudaclano que
nuestra Naci6n necesita.
En reuniones con los educadores caJdenses.
nos hicimos esta rellexi6n: Colombia es una
democracia, y no est4 formando a sus ciudadaDOl
para el ejercicio de Ia democracia. No es
sino volver los ojos a Ia abslencion electoral
GACrfA CONSTITUCIONAL
tanlD alannante para que nuestro sistema educativo
quede duramente cuestionado. Colombia
es una NadOn que requiere altos niveles de
panicipl&:i6n, porque esta amenazada por la
violencia de 101 oW divenos 6rdenes. Y. sin
embargo, nuestro sistema educativo se forma
para eI ejercicio de Ia paz, porque por sus metodos
disciplinarios y antidemocniticos, es un generador
de violencia. Y Colombia es una NadOn
subdesarrollada, y, no obstante, nuestro
sistema educativo no forma ciudadanos para eI
desarrollo econ6mico y social de nuestra NadOn.
En un anlculo que publique en eI diario "La
Pan", a esIe respecto. afirme 10 siguiente:
"Miremos 10 que ocurre en nuestns univeniclades
aflo tns aflo. De IUS aulas sale un ejercito
de tituladOl en Ciencias Agropecuarias 0 en
Medicina Velmnaria, pero es doloroso verificar
que esc inmenso capital humano no se ha
conltruido en un factor para eI desarrollo
agroindullrial de nuestros campos, porque las
univenidades. antes que empresarios agrfcolas.
DOl entregan burOcraw en potencia que,
con el cartOn de profesionales en la mano, salen
a mendigar un puesto en algunos de los
institutos ofJCiales. Pero no es de e110s Ia culpa,
sino del sistema educativo que no estimula sino
que mata los germenes beneflCos de Ia libre
iniciativa, y de Ia propia creatividad".
Por eso, seiiores Constituyentes, yo podrfa decir
que ron que revokones institucionales 10
que oW requiere con urgencia nuestra Nacion
es un revolc6n educativo. Pero que no se pueda
propiciar si no dejarnos establecido en eltuto
Pagina 3
de Ia nueva Constituci6n que vamos a darles a
los colombianos, cual cs el tipo de ciudadanos
que el Istado y la democracia colombiana aspiran
a formar. Porque sin atentar contra el sagrado
principio de la libertad de catedra y de
enseiianza, el Estado debe trazar los grandes
lineamientos para que la educaci6n nacional no
forme ciudadanos para la tiranla sino para el
ejercicio de la democracia y convivencia republicana;
no forme ciudadanos para la violencia,
sino para eI ejercicio de la paz y el respeto a los
derechos ajenos; y no forme ciudadanos para
Ia burocracia sino para que con sus iniciativas y
creatividad, impulsen el desarrollo economico
y social de nuestra Nacion.
Por estas razones de peso mayor, y que asumo
como incuestionables, en asocio con los educadores
y los estudiantes de mi departamento de
origen, dejamos en sus manos, seiiores Constituyentes,
nuestra propuesta de que ~n Ia Nueva
Constitud6n Nacional debe quedar claramente
establecido que nuestro sistema educativo
habra de formar ciudadaIIOI hibiles para el
ejercicio de la democracia y de Ia paz, e impulsorel
del desarrollo economico y social de
nuestra NadOn. Esas serian, entonces, las tres
grandes directrices de Ia educacion colombiana,
que no atentan sino que complementan Ia
libertad de dtedra y de enseiianza. Porque de
nada vale para una nad6n y un pueblo. el estabIecer
esas Iibertades, si se daconoc:m lot I'WIIbas
de su acdOn. Esto es, Ia educaci6n colombiana
serfa enteramente ~bre, sicmpre y cuando
se formeD ciudadanos para Ia democracia.
Ia paz Y el desarrollo economico y social de
nuestra Nacion.
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politic a de Colombia
No. 32
Bogota, 7 de marzo de 1991
Doctor
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Secretario Ijecutivo
Asamblea Nacional Constituyente
Ciudad
Apreciado Doctor:
Alentamente me dirijo a usted, para presentar
eI proyecto "Derecho de Familia", para su traI
mite correspondiente en la Asamblea Nacional
Constituyente.
Titulo: DERECHO DE FAMILIA
Autor: AIDA ABELLA ESQUIVEL
10. La familia cumple una funci6n social. Is eI
nucleo fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protecci6n de esta y del Istado.
20. EI matrimonio y la uni6n de hecho estable
estan protegidos por el Istado. Se basaran
en eI acuerdo voluntario del hombre y la
mujer y podran disolverse por mutuo consentimiento,
0 por petici6n de una de las
panes. La ley regulara sobre la matma.
Agradezco el interes que Ie merezca la pre- 30.
sente,
Las relaciones familia res se basan en eI
respeto e igualdad de derechos y responsabilidades
entre el hombre y la mujer. Los
padres deben prestar asistencia de todo
orden a los hijos habidos dentro 0 fuera
del matrimonio, durante su minorfa de
edad. Los hijos estan obligados a ayudar y
respetar a sus padres.
Cordialmente,
Aida Abella Esquivel
Constituyente - Union Patri6tica
40. Los ninos gozaran de la proteccion prevista
en los acuerdos internacionales que veIan
por sus derechos.
50. II Estado dara protecci6n especial aI proceso
de reproducci6n humana. La maternidad
cumple una funcion social. La
mujer tendra protecci6n durante eI embarazo,
gozara de licencia con remuneraci6n
salarial y prestaciones adecuadas de seguridad
social. No se podra aducir razones
de embarazo para despedirlas 0 negar empleo.
60. Los ancianos tienen derecho a medidas de
protecci6n por parte de la familia, la sociedad
y eI 'Estado.
70. Queda prohibida toda forma de violencia
intrafamiliar. La ley reglamentara al respeCIO.
Constituyente por la Uni6n Patri6tica
Aida Abella Esquivel
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagioa. CACHA CONSTITUCIONAl Y-..II ..
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n PoHtica de Colombia
No. 33
EI Prdmbulo dt la Constitucion qutdari asl:
PREAMBULO
Bajo Ia adv0caci6n de Dios, fuentt suprtma dt
vida, mistricordia y bondad, tn rtprtstntacion
de Ia Naci6n coIombiana, unida para astgurar
• todos sus pobIadom los bitnts dt la txisttncia,
la convivtncia sociaI,la paz, d conocimiento,
Ia jUlticia Y Ia Iibtrtad y tn tjercicio dt Ia
pocatad sobtrana qUt nos ha conftrido tl PUtbIo
colombiano, como delegatarios a la AsarobIea
Constituyentt, hemos mudto proclamar
y decretar, y as{ Ia p!;9damamos y decrttamos,
Ia siguientt,
CONSTITUCION POLITICA
DECOWMBIA
Titulo: PREAMBUW
Autor: ALBERTO ZALAMEA COSTA
dt st nos confirio stmtjantt mponsabilidadr
No, no podmJos asumir Ia voceria divina. Somos
"polvo y ctniza", dtda Agu.tIn dt Hipona.
Lo qut II pockmoI hacer, Y debaooa hatato, es
colocamos bajo Ia advocaci6n de Dios, anhtlar
y pedir Ia proltCcion divina. Es 10 qUt propongo
hactr, honorablts Constituytntts, tn tsta
primtra fast dt nutstro prtimbulo con.titucional.
ContinUa d Constituyentt del 86 afirmando a
Dios como "fuente suprtma dt tada autoridad",
10 que en stntido lato es cierto, pero aI
tratarst de Ia Constitucion, dt un documento
estnciabriente politico, se esti 'hablando tn
funcion polftica de un c6digo politico, .ujeto a
todos los avatam dt Ia historia humana. Surge,
tntoncts, un nuevo equlvoco: EI vocablo
"autoridad" tiene varios stntidos y putde mu-
IJberto Zabmea Costa chas veces inttrprttarst erroneamentt. La au-
Constituyentt toridad no tS infalible. Y no viene nectsariamentt
dt Dios. Estt equlvoco sirvi6 durantt
siglos para una apropiacion indebida del nombrt
divino. Se coofundio asf Ia "autoridacl", a
veces con el monarca absoluto, a veces con d
EXPOSICION DE MOTIVOS Qur, otras con d aristOcrata 0 d propietario,
y no pocas con d amo dt escIavos ... Dios tS
. fuentt de a1go superior a Ia simplt autoridad.
Quiso el Constituyentt de 1886 asociar en d Es fuentt misttriosa de todo el universo. Por
prdmbulo dt Ia Constitucion aDios T odopo- tanto, tsencialmente, fuente de vida. "Uena cI
deroso con los ments qUt habria de astgurar cicio y Ia tierra", diceJtremlas. Y son tantos sus
para los colombianos el cumplimiento dt los atributos qUt no podrfa eI hombrt tnumerarpreceptos
qUt forman nuestra Carta Magna 0 los todos. Hay algunos, sin embargo, qUt mereUr
F"undamtntal. Loable propOsito, justifica- cen str nombrados en nuestra invocacion a
do con pltnitud tn su esplritu aunque no con Dios: aqueUos dos que Colombia ncctsita con
totalidad en su letra. Han cambiado tamlilen urgencias y sobre cualesquiera otros: la miserilos
titmpos y no st tiene hoy, un siglo despues cordia y la bondad. Misericordia por que nuesdt
su rcdaccion, tanta confianza tn el empleo, tro pais, anegado en Ia violencia fratricida, rey
tal vez abuso, dt la palabra "Dios", que todo 10 quiere paz, perdon y caridad, caracterfsticas de
condensa, los misterios de la vida y el destino la mistricordia; porque eI genero humano tiehumano.
Hablar "tn nombre de Dios", decre- ne una unidad polltica y moral que esti indicatar
"tn nombrt de Dios", parece hoy una dts- da "por el prteepto natural del amor aI projimesurada
ambicion. No putden los hombres mo y por la mistricordia", segUn palabras del
tn el siglo de la relatividad, Cisica como huma- ttologo Francisco Suarez. Bondad porqut
na, adjudicarse la reprtsentacion dt Dios. Aho- nuestras nuevas generaciones necesitan conora
yaquI, por ejemplo, iquien nos habrfa dado cer el respeto hacia eI projimo y hacia 51 mismos
esa suprema representacion? iCuando y don- como base primordial de la vida en sociedad.
Por CIO propongo, honorables eon.atuyentea,
vincuIar a Ia ICpnda rille del Prdmbulo Ia
invocaciOn a Dios como "fucnte IUprtma de
vida, misericordia y bondad".
Y raJ propongo, CDIIIeCUCIICiaI, "co reprtstntaci6n
de Ia NadOn coIombiana", que ts
cI conjunto histOrico de Ia tradici6n nacionaJ
formada por el dcvenir del pueblo coIombiano,
aycr y hoy.
Nos hmJos unido asf para "a.qurar" a todos
SUI pobIadom el disfrute de los bienes de Ia
existencia. No nos hemos uniclo, entonces, s6Io
para proclapW" y decretar unas buenas inttncionts
sino para "astgurar" ec disfrute. Lo
que signifu:a que los anIcuIos de Ia Constitucion
no debtn str unicamente enunciativos sino
normas pricticas de Qbligatorio cumplimiento.
(CUles son los bients de Ia existencia que deseamos
disfruw? Todos aqucllos que no Iimiltn
eI derteho de los dcmis hombrn a esc
mismo disfrutt. En eI camino de buscar la felicidad
plena rtsultan indispensablts, y son
fuentt de todos los demis, Ia convivencia sociaI,
la paz que de eUa proviene, eI conocimiento
que hact posible eI enttndimicnto, Ia justicia,
que astgura la igualdad, y Ia Iibtrtad que
corona cI edificio de Ia autononila humana.
(COmo a1canzar tales bienes? Con el establccimiento
y el cumplimiento de un nuevo pacto
social, de una Constitocion proclamada y decrttada
por aquellos a quienes confiri6 potestad
sobtrana cI pueblo colom~o aI e1egimos
sus delegatarios a la Asamblea !Anstitucional.
Tengo, en consecuencia, eI honor de prtstntar
a los honorables Constituyentes, eI proyccto de
nuevo Preambulo a la Constitucion aqul
adjunto.
Honorables Constituyentes,
IJberto Zabmea Costa
Constituyente
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA CONSTITUCIONAL Pigina 5
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Polftica de Colombia
No. 34
Titulo: DERICHOS Y DEBERES HUMANOS
Autor: ALBERTO ZALAMIA COSTA
EI TduIo III de Ia CoaIcituci6a Ie dcnomiDari omiai6n,lIO 10 hiciemllCIin rapomables poll- dimlel, polhicaa y penaks, para lOdo funcio-
III: "De Joe DaecItoI y Debera de Joe Ciulla- tica y pmaImm~. nario que DO los garanticc.
danoI".
ARTICULO. EI trabajo es un clcrecho y una
In d Titulo III. inIcnarin las cIispoIicioncs obIipci6n IOCiaI y goza de Ia cspccial pro!«-
lipimlel: ci6n del Ialado.
ARTICULO. Toclo Gobicmo de Ia Rep6b1ica
reconoc:e y _ obIipIo a garanlizar Joe clerc-chos
inviolabla dd hombre prodamadOl en Ia
Carla Univcnal de Joe Dcrcchos HumaDOll,
accptada y IirmacIa por Colombia. EI incumplimicnto
de ala norma collllitucional acanan
para Joe raponublcs gubcrnammlalcs Joe juicios
poIIIicoI Y penalcs corrcspondicnlel.
ARTICULO. lIdeRCbo I II YiU
a in'liollbk
ARTICULO. E1Gobicmode IaRcpublicacondena
y redwa Ia tortura fIsica y moral en tocIas
sus fonnas. Toclo funcionario que, por aa:i6n
u omisi6n, lea culpable de torturas 0 las facili~
con su silcncio, sen dcslituido de su cargo y
afroptari d juicio ~naI corrcspondicn~.
ARTICULO. No hlb~ escIIvos ~n Colombia
EI que, limdo csdavo, piK eI ~rritorio de Ia
Republic:a, qucdari libre.
Tod6ls los coIombianos son igualcs an~ Ia ley,
sin excepci6n aIguna, y a todos se In reeonoce
iguaI dignicbd social.
ARTICULO. EI Gobicmo garantiza Ia libcrtad
de opiniOn, infonnaciOn y exprcsi6n de los ciudadanos
a uav& de los mcdios de comunicaciOn
sociaI,la prensa escrita, hablada 0 ~levisIda,
eI cinematOgrafo, Ia iJnagen, la difusi6n via
satCli~ 0 cable, y cuaIquier otro nuevo niedio
de comunicaciOn.
ARTICULO. Todos 105 colombianos tienen
derecho a asociarsc libremente para fundar,
organizar y desarrollar partidos y movimientos
politicos sin reslricci6n aIguna.
ARTICULO. La libcrtad del ciudadano colombiano
tiene un limite moral que se expresa en Ia
prtctica en "no hacerle a olro 10 que no quieres
que te hagan a ti".
ARTICULO. Las autoridades de la Republica
esrm instiluidas para proteger a lodas las personas
residentes en Colombia, en sus vidas,
honra y bienes, y para ascgurar el cumplimiento
de los debe'rcs sociaIes del Estado y de los
particulares. Las autoridades que, por acciOn u
ARTICULO. Loa ciudadanOI puedm IOlicitar
rcfmndUDU popuIara para abropr 0 modifi.
car !eyes 0 dccretos gubcrnamcnlalcs. Para Ia
organizaci6n de un refmndum Ie requerirt
un mInimo de trelcicnw mil IirmlS dcbidamen~
au~ticadas por notUio pUblico y hajo
Ia supervisi6n de Ia Corte EIcctorai. La ley reglammtart
10 dispuesto en este articulo.
ARTICULO. Loa ciudadanOI pueden prcscntar
proycctos de Icy aI Congreso, con un miniDID
de doecicnw mil fJnDaS, debidamen~ autenticadas
ante notario publico.
Honorables Constituyentes,
Alberto Zllamell Costa
Constiruyente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde cuando aI rcspcto de los dereehos naturales
del hombre sigui6 el reconocimiemo de
los derechos civiles que nacen del pacto sociaI y
por tanto ascguran ~n acuerdo COD 105 deoW-
Ia seguridad, Ia libcrtad y Ia propicdad,
las naciones han ido desarrollando y perfcccionando
sus Carw de derechos y debcres de los
ciudadanos.
Son hitos de eslll marcha hacia eI progreso Ia
Magna Carta de Juan "por Ia gracia de Dios
Rey de Inglaterra" en 1215; Ia Declaraci6n de
Filadelfl3 de 1783; la Declaraci6n de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, en 1793, y
su traducci6n y difusi6n por Nariiio en 1797;
las DccIaraciones de 1ndependencia de Hispanoamerica
en 1810; Ia Declaraci6n de las euatro
Libcrtades de Roosevelt; y IinaImente la
Declaraci6n Universal de 105 Derechos Humanos
proclamada pol' Ia Organizaci6n de las Naciones
Unidas. Hayen eI uanscurso de estas
proclamaciones un evidente avance en defensa
de Ia dignidad humana. Colombia ha apoyado
y fmnado Ia DccIaraci6n Universal. VaIdria Ia
pena, para el conocimiento y Ia prtctica de !Us
principios escnciales,la publicaci6n de su texto
completo como api!ndice vigente en la Constituci6n,
pero proclamando Ia garanda de todos
ellos y estableciendo las sanciones correspon-
Creo, honorables Conatiruyentes ~I\IO 10 dijc'
en mi intervcnciOn an~ Ia Comisi6n Primcr:P
que Ia mejor Constiruci6n es Ia que DOl eJllClla.
ban m Ia acuela hajo el nombrc ~ "los Diez
MandamicnlOl". Era Imcilla, clara, inobjctabic;
lintetizaha los derechos naturales del hombre
y se buaba en las !eyes 110 escriw, inviolabIa,
~rnas, sin fecha, ni de ayer ni de hoy, y
que, como dcda Ia Antfgona de S6focla, nadic
sabc cuando ni d6ndc aparecicron ... law Irya
no escriw, IOn Ia trama, Ia urdimbre,lObft las
que Ie tejcn lucgo las DOrmIS cscriw ...
Pero hay aIgo ~ es necesario subrayar, esw
!eyes, eslOl mandamimlOl, IOn efeaivamm~
mandalOl y prohibiciona. Anlel que las tiberlades
y los derechos aparecm, pua, Joe deberes.
Es natural, sin duda, en Ia ctapa primipnia
de Ia organizaci6n social ... Basta cumplir
los derechos para que las libcrtaclcs Ie respeten.
Ciceron afirma que Ia Icy narural cs "_re
erjutwe", es decir, prohibir y mandar ... Lo
que significa tamWn que se picnsa primero en
10 1OCiaI, en eI grupo, m 10 moral; y que I6lo
despu& aparecc Ia preocupaciOn por las tibertades
individuaIes ... Transcurrcn, asI, siglos de
historia y de civilizaciones distinw.
Lo que predomina en taIes ticmpos es el cumplimiento
de los debcrcs.
En apretada sfntesis recordemos c6mo surge Ia
reivindicaciOn de los derechos. La primera lista
de derechos es Ia Carta de Juan, "por Ia gracia
de Dios Rey de 1nglaterra", en 1215. Seguirtn
las "Franquicias" de Ginebra en 1387,dondese
establece eI derecho de ser gobcrnado por los
elegidos, cuatro procuradores a los que eI pueblo
ttansmite· "Iodo su omnfmodo poder". Y
vienen luego los "fueros" espanoles, mientras
Tomas Moro, en su "Utopia" alirma que "las
leyes publicas" debcn normar 1a repartici6n de
las comodidades de Ia vida. A IU vez, Las Casas
reclama el derecho de los Indios americanos a
organizane socia1mente y a scguir sus leyes
naturales ... Otro tanlO piensan los tripulanles
del Mayflower, quienes en eI Pacta de 1620,
con razona61e Sabldurla y sencillez majestuosa
convienen y disponen "por la prescnle, solemne
y mUluamente, en prescncia de Dial y los
unos de los otros, unirnos en un cuerpo politico
para favorecer el orden ... ". Comienza a nacer
el pueblo, la voluntad general, como prota·
gonista de la historia. Hobbes 10 demueslr~ en
eI Leviarm, donde aruma: "La multilud no es
una persona natural, pero cuando ella misma
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 6
rnudve dar su consentimiento a la voluntad
dd mayor numero. entonces la multitud se
convierte en una sola persona. con voluntad
propia. y puede mandar. legislar. comprar.
transigir ... A esta multitud se la llama entonces
Pueblo ... y actua por las voluntades unidas de
la mayorla en una asamblea legitimav. ". Apenas
siete arlOs despues. cuatro prisioneros de la
Torre de Londres firman uno de los m~s hermosos
documentos de la historia. Es un
.. Acuerdo del Pueblo Libre de Inglaterra. presentado
en of rend a de pal a nuestra Naci6n
desolada" y que ~ por aclpite este venlculo
del evangelista Mateo: "Benditos los que
tnIen Ia paz. pues Ier3n llamados hijos de Dios" ...
EI pueblo. dicen. acuerda afianzar nuestro
gobiemo. abolir tOOo poder arbitrario. ftiar
JIK!iones y Ilmites a Ia autoridad suprema y a
toeb autoridad subordinada. y suprimir tOOos
105 abu_ y agrepn en su articulo decimo:
-No aamlamOi ni poder ni mandato a nuestnIS
IIamadOl representantes para mantener
en vigor 0 para hacer leyes.juramentos y compromiaOI.
cualelquiera que ellos sean. que permitan
imponene sobn: su libertad de conciencia
... ". y agrepn. en busca de Ia abolici6n total
de pririlqios: "Que todOl los privilegiOl e inmuniclades
de cualquiera en relacioo con las
ieyft 0 con eI desanollo normal de las vias
1epIes. en virtud de donaci6n. carta. patente.
posici6n 0 nacimiento cualquiera. 0 de cualquier
lupr de residencia. refugio 0 privilegio
parlamentario. serio de ahora en addante nu-
105 ... Nada semejante pod~ sec creado 0 rettabIecido
.. .".
Lenpaje soIemne pero vendico en eI que campea
Ia deciJi6n de insertane en Ia hiltoria; lenguaje
como eI que aqul neceliwnos. honorables
Constituyentes ... ,De que se trata? De IUprimir
los yugOl. que liguen existiendo. de Iiberar
a los oprimidos. de darles conf.aDza y
esperanza en eI futuro de IU propio pals ... He
recibido ultimamente muchas cartas de las clrceles
colombianas ... De gentes oprimidas de
tOOos los bandos. no 1610 marginales. de ex
guerrilleros. de suboficiales y soIdados. que sufren
la carencia de una justicia pronta. es decir.
a quienes se inflige Ia mayor injusticia... 0.;
poco nos servin continuar con esta enumeraci6n
de Ia maravillosa lucha del hombre por su
libertad y su ascenso cultural ... Tambien locke.
despues de Ia Carta de Derechos de 1689.
seilala que Ia legimitidad polltica 1610 Ia confiere
"eI consentimiento de un cierto numero de
hombres libres. capaces de formar una mayoria
para unine e incorporane a una sociedad
polltica .. .".
£sa mayorla es Ia que necesitamos fonnar en Ia
Asamblea Constituyeote. IAqul no estamos
buscando una tregua momen~nea. sino una
paz verdadera y duraderal Y elto 1610 10 garantiza
un nuevo pacto sociaI. la Conltituci6n que
debemos reformar en profundidad ... Diderot
hablaba del tribunal de Ia conciencia ... Vivimos.
naufrapmos. en un momenta inquietanteo
controvertible ...
Elta Asamblea es algo grande y noble. 1.0 prueba
Ia r.a1idad de las intervenciones que han
venido desarr~ltandose desde hace dlas y cuya
trascendencia me ha hecho evocar la inolvida-
GACETA CONSTITUCIONAL
ble. estremecedora invocaci6n de Rousseau:
"IConciencial IConciencial 'nstinto divino. inmortal
y cdesle VOl: gula segura de un ser
ignoranle y limitado. pero inteligente y libre;
juel infalible del bien y del mal. que hace al
hombre semejante aDios ......
Y porque es una reuni6n de gentes responsables
entiende que para que la Conltituci6n
pueda garantizar los derechos. debe establecer
al mismo tiempo los deberes de IOOos los ciud3-
danos. asl como las responsabilidades pollticas.
penales y administrativas de los funcionariOi
publicos que violen los derechos y no hapn
respetar los deberes.
Va.-I ..........
no puede decirlo todo, pero II delle Iapar ..
Ia Ietra se retpete ... No ~ praundona
de originalidad. TOOohasiclodicho. Loimportante
es insertane en Ia reaIWad nuunI e ....
t6rica de Ia NaciOn. rechuar Iu rep4blicu »reas
que denunciaba BolIvar. y tener en c:uenta
el principio esencial: -No hacer I los demU 10
que no qUleres que te bapn • ti". Tampoco
pretendamos un trabVo perfecto. I.e correaponde~
aI futuro Congreso perfeccionar y reforzar
nuestra obra COIOun ... Somas Ia expresiOn
soberana del pueblo. No 10 decepcionemOl.
No Ie temamOil1a tarea de modemizar a
Colombia.
Se ha dicho que Ia tegunda peraci6n de Ia
fuerza es Ia ley ... AquleltaJDOl reunidos antiguos
violentos y viejOl y penes paciflltas. decretUdODOS
Ia paz ... Se ha compmtdido por
fin la inutilidad de Ia vioIencia Y Ia necesidad
del diaJogo ...
1.0 que significa que los derechos politicos
esenciales residen en intervenir en el establecimiento
de la ley; determinar la utilizaci6n de Ia
fuerza publica; y escoger. designar. revocar y
castigar a los funcionarios publicos ... Respetar
la vida. la libertad y los bienes de los otros.
significa Ia prantla colectiva del derecho natu- Evidentemente no se puede repmentar tOOo.
raI del individuo ... 1.0 decla. en otras palabras. SerIa un grave error. Hay que suponer que las
eI mismo Robespierre: "La libertad es eI poder . gentes tienen Ia libertad de hacer 10 que IU
del hombre de ejercer tOOas sus facultades. propia ramn les indique en todOlIos campOl
Tiene Ia justicia por regia. los d.erechos de 101 que Ia ley haya dejado puar en siIencio ... Un
demu por IImites.1a naturaIeza por principios. ejemplo. eI articulo ~ odo coIombiano tiene
y Ia ley como saivaguardia". derecho aI deporte". podrla encoatrar de in-mediato
su contrario: ''T 000 coIombiano bene
La Constituci6n debe ser eI inltrumento del
hombre libre para organizar un orden y establettr
las reglas de juego de la sociedad civil.
sobre Ia base naturalmente de que Ia ley es Ia
expresiOn Iibre y wlemne de Ia voluntad del
pueblo ... En eI fondo. la Constitucion es la prantla
de los ciudadanos ante eI POOer ...
No e1udamos la c1aridad en la Constituci6n y
en nuestros debates. 1.0 que eI pals necesita es
mas c1aridad. masluz sobre su propia historia.
Del desorden actual. de la anarqula en que
naufrapmos. dejlen existir responsables. EI
pals ha dicho incesantemente que la casta polltica
es Ia primera responsable. c6mplice del
desgobiemo y de la corrupci6n de las costum·
bres poIlticas. No en vano se ha reemplazado Ia
razon por la insania; la igualdad por Ia anarquia;
la libertad por ellibertinaje; la conciencia
por la impudicia ... No abusemos de la magnanimidad
de nuestro pueblo. Cumplamos con
nuestro deber de reformar en profundidad
esw costumbres ... Somos herederos de hombres
grande. que lueharon por la Iibertad y Ia
verdad. con inteligencia. con erudicion. con
lealtad ... Seamos. al menos. el eco de quienes
prodamaron. en Ia Declaracion de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano. que "el
objetivo de Ia sociedad es Ia felicidad comun" y
que "el gobierno se in.tituye para prantizar aI
hombre el disfrute de SUI derechos naturales e
imprescriptibles ... ".
IQue inspiraci6n. que lenguaje. que compromoo
con la hiltorial IY que mite paraIelo con
nuestra realidad de hoyl Pero somos un pueblo
joven. inteligente. inquieto. p1eno de recursos.
Innovemos. eotoncel. sobre eI marco centenario
de la Constituci6n. IQue florezca eI UboI de
la leyl
Ya Tacito decla que "muchas leyes hacen una
mala republica ...... EI cierto; eI con.tituyente
derecho a no ejercitar el deporte". Tan justa eI
uno como el otro. 1.0 que demuestr"a que se
trata de dos derechos inutiles. Son obvios. No
caben en una Constituci6n. Tambim 10 babla
dicho Hobbes en IU Lrvia~: -No podemOl
IegisIar sobn: Iibertades como las de· canjear.
comprar. vender. contratar. escoger lugar de
residencia 0 forma de a1imentaciOn. escoger
profesi6n. manera de educar a nuestnlS hijos.
etc .• etc ...... .
Recordemos aI respec!o eI anlculo V de Ia
Constituci6n redactada por eI Abate Sieyes en
1789 y que dice: "TOOo hombre bene eI derecho
de hablar 0 de caIlane .. .".
Los derechos y los deberes son correlativos.
Mostremos 10 que el hombre quiere ... ipero
tambien 10 que debe hacerl Dipmosle no a los
prettptos inutiles ... EI foso entre 105 derechos
proclamados y losderechos ret~doses enorme
... Busquemos que el Estado sea eJ amigo de
los derechos y no su adversario. No hapmos
un e1enco de Jibertades y derechos sino un
cuerpo orpniCo. una estruclUra sociaI viva. capaz
de hacerlos cumplir y prantizar. superando
Ia ret6rica de este lupr comun que ~n los
derechos humaDOl ... Los ciudadanos deben tener
eI poder de obligar aI Emdo y aI Gobiemo
a retpetar Ia ConstituciOn ...
Soy optimista sobre esta uamblea. Tentmos
energlas creativas y un alto sentido de responsabilidad
... Creo que podemOl activar Ia conciencia
pollrica de la ciudadanla a traves de Ia
fuerza promotriz de las reformas ... La exigencia
de refornias lu.tantivas esta profundami"nte
enraizada en Ia conciencia publica. Tenemos
que inventar los in.trumentos capaces de renovar
la pollrica y II cultura del pals ... Contra eI
escepticismo de buena parte de la prensa que
ya nos ha condenado erigiendo en verdades
absoluw y en axiornas indilcutibles lUI propias
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
................... , .. cI~
_ ..... , ...... ., IIuen _lido a.6n.
,.... .. lIDponnirmcjorpanCalom.
1IiL .. tQul ~ • __ unalOCicdad
...... l1li realllllDII_mode IaCOlllUnidad.
lUI ,.., e,jecuIM CIIIIdnIWo por Ia opiniOn.
_~ ..... pav eraJ. una
IIICi6a poIIIica IP impida Ia pulido::
nuna orpniIaci6D participativa de Ia polltica.
una ........... n incIcpcndienle que -
cxprai6n de Ia ICIbcranIa popular y de Ia c0-
munidad naciDnaL .. Vna Constiluci6n que no
lea una _Pilla tonara Ia historia, pero que
aampoco aip ellla tInorpniz.aci6n -w dcl
ncoJj~ IP Cll6lriunfando _nline_
1e enn ... rua de orpnizaci6n ...
Porque Ja ailUKi6in -w de Ia pobIaD6n a
ada dIaa mU .... ft Y d nco-Jibcralilmo de
moda __ uri a una dKada las cIaipaI-cIadn
ccon6micaI Y ClDDmIaran ada va mU
Ia riq_ en calla va men .. manos ... Aqul
sursin un nuevo conlliao. Capas cnlem de
pobIaci6n senn nduidas. maf1inaclas. conde·
nadal a Ja mucrIC -W. Y nalunlmcnlC apa·
rcccnn nUCVOl"'pendoe para quiena las
Jibenades formalcs que aqul estamos acumu·
lando no senn sino el velo para Cleonder Ja
ausencia de las Iibenada rcalcs. como los dercchos
a Ia vida. a Ja aJimcnaaci6n. a Ja vivienda Y
at lrabajo ...
Es muy posiblc que CD las proximas semanal
vivamoo aquJ el debale enlre Ja !COria de Ja
raz6n del Eslado y Ja !COria de los dercchos
natunln y cI coll5titucionaJismo. Es dccir Ja
diaJtctica obcdiencia 0 resislCncia... Pero nta
es una ConstiluycnlC de paz y toicrancia ... La
GACETA CONSTITUCIONAL
ICIIidaridad humana ha Jogrado, en buena par·
Ie. IUpcrar el homo homini lupus ... Y ya e.
ticmpo de que volvamos tambi~n a 10. Diez
toIandamientos. dcbcres de Ja vida en socicdad,
cuyas b'bcrtadcs re.ultan entonees obvias y .urFn
de no inlerferir las de los denW ... "Si qu~res
Ia paz, respeta Ja concicncia de todo hombre",
ha dicho Su Santidad Juan Pablo 11... La
vioIcncia no ticnc entoncn raz6n de ser en
Colombia... Pero no se puede engallar a las
Fnlel ... Las reformas son indispensables y .i
atguirn comigue paralizarlas, por limples moIiv
.. personalisw, el pals retroceden, muchos
aAOI ... En hatia, por ejcmplo, se esd esludian·
do una reforma conltilucional importanle.
Pua ya se p~ una norma transilOria que
pcrmita ir a las urnas pan ele(!ir dOl dmaras
con runciones diferenlel. Y a nadir ic ha dado
infarto... Aqul se nd errando una situaci6n
urlllianle ...
En todo caso los dercchos constituciona1n no
pucdcn scr icara muerta. No pucdc el Estado
abelencrsc de hacerlos cumplir. Debe iniciar
una acci6n positiva para Jograr que C50I dercchoe
scan erectivos ... Sin inlentar un proceso
de inlencionel ni un juicio cxlemponnco, pucde
dccirsc dcl anlerior gobierno que careci6
lOIaImenle de rcsponsabilidad. ScmcjanlC rra·
cuo orpnizacional. tan lenebrosa irrcsponsa·
biJidad no tiene, obviamcnlC. responsabla. £sto
no pucdc seguir uI. Hay que responsabilizar
a los funcionarioe pUbIicos, comcnzando por el
PraiclenlC de Ja RepUblica. de 10 que ocurre
bajo IU mandato. Hay que responsabilizarJos,
poUtica, penal Y administrativamcnle. en c11Cll.
to mismo de Ja Constituci6n. Si no lCIIemos cI
7
valor de hacerlo sc reperin el mismo cscmario
de vioicncia... La Conltiluci6n no puede ser
una gula, debe scr vincuJante, IUS prcceptos
pueden ser genenle., pero no indetcrminados
y vagos.
Por ejemplo. no e. nccnario el c1enco de los
mil Y un dcrechos, pero.1 Ja enumeraci6n de
los esenciales mb los derechos que, por delerminadas
razone., han .ido mb conculcados en
Colombia. EI derecho a Ia vida y la prohibici6n
de Ia tortura son dOl casos tlpicos. Aunque el
primero el obvio, pue. Ie es. se exille, sin per.
miso de nadir, hay que rcforzarlo y explicarlo,
recordando desde luego el rnandamienlO de no
matar. Y hay que .ubrayar especialmenle Ia
condena a toda tortura ...
Parecc aambitn de suma importancia alfCPJ'
al articulo que reconocc y prantiza los dcrcchOl
invioJablcsdel hombre, OU'OS artlculos que
rcflcjan las mb sentidas nccnidada.vitalcs de
los coJombianos en los uhimos alios. De ahl Ja
prncntaci6n de algunos artlculos ncuetos y
soicmnes sobre el derecho a Ja vida, el recIwo
a Ja tortura, Ja pr0cJamaci6n de Ja igualdad
anle la Icy de todos los colombianos. loa debe·
res y rcsponsabilidada de las aUlOridada. el
derccho de todos los ciudadanos de asodarsc·
libremenle en partidos y movimientos politicos
sin reslricci6n alguna. EI cumplimienlO de ntos
dercchos, que reconocm el Umile monl de
Ia li!!crlad, ascgura n~1C Ia pranlla
de iOdos los denW.
Honorables Constiluycnle,
AIbcrtD ZaIama Cost.a
Constituycnle
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 35
Titulo: ARTICULO 1° DE LA CONSTITUCION
Autor: ALBERTO ZALAMEA COSTA
EI anlculo I' de la Con.tituci6n quedan asl:
ARTICULO 10. La Naci6n colomhiana es una
Republica uniWia. democritica y panicipati·
va, basada en cI respeto de Ia dignidad hurna·
na, cI trabajo comun de todas las familias e
individuo. que Ia forman y la promoci6n de Ia.
autonomfas regionales.
Alberto Zalamea Costa
Constituyente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ha sido y debe ler el articulo primero de Ia
Constituci6n una delinici6n clara de la clase de
Naci6n que Ie e. y Ie pretende ser. Lo que Ie es
y 10 que Ie desea ler.
Somos con evidencia una Naci6n y Ia Naci6n
hist6ricamerite ha adoptado la forma republicana
de gob~rno. Somo. ademas una Naci6n
-:".,;,
unitaria que, a pesar de dilicultades.in cuento
y a travn de una larga historia de luces y sombras,
.igue siendo, sinti~ndose y llamandole
Colombia. Y cI gentilicio colombiano ha adquirido
ya una categorfa irrenunciable. Es tan colombiano
el hombre del altiplano como el' de
las costas, el sureiio como el norteiio, y podnamo.
enumerar todas nuestras regiones para
cerciorarnos de la existencia de una identidad
nacional. orgullosa e inocultable. No importan
las diferencias de matice. ni las variedades. el
colombiano es una unidad y Ia Naci6n es resueltamente
unitaria, dentro de una diversidad
regional e.timulante pero no disgregante.
Ha sido tambien la nuestra una Naci6n democritica.
Aspira a continuar siendolo y anhela
ahora reforzar e.a democracia con una mayor
participaci6n ciudadana.
[I credp~.ocial de la Naci6n se basa en el prodamada.
aiHlque no siempre cumplido, respeto
" ~:./;:.... .
i~'
de Ia dignidad humana y en el trabajo comun
de todas las familias que la forman. Si Ie respeta
la dignidad humana Ie respetan todos los
derechos humano. y Ie otorga preeminencia
absoluta ala libertad ya laju.ticia. Si se exalta el
trabajo comun de la familia, como base de la
construcci6n nacional, se ejemplariza el mode-
10 hist6rico de Ia sociedad civilizada. Son estos
los dos pilares sobre los que se edilica el progreso
de la Naci6n.
Para que la memoria colectiva de nuestros hechos
siga viviendo en la Naci6n, presento a la
consideraci6n de los honorables constituyentes,
el siguiente proyecto de reforma al articulo
I' de la Constituci6n vigente.
Honorables Constituyentes,
Alberto ZaJamea Cosca
Delegalario
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 8 CACHA CONSTITUCIONAl ViemI:Il.l* _*.W.
Proyecto de Acto Reformatorio
-de la Constituci6n Politic a de Colombia
No. 36
Titulo: JEFE DEL EST ADO V NO REELECCION
Autor: ALBERTO ZALAMEA COST A
[n d Titulo XI de la Constitucion se insenara
la siguiente disposicion:
ARTICULO. Ei Presidente de la Republica
simboliza la unidad nacional y al jurar d cumplimiento
integral de la Constitucion y las leyes
garantiza los derechos y libertades de todos los
colombianos.
EI Presidente de la Republica no puede ser
reelegido en ninglln caso.
Alberto n1amea Costa
Constituyente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ra sido costumbre colombiana ver en d Presidente
de la Republica aI penonero del partido
f) la picion de partidos que 10 ha encumbrado
a Ia jefatura del Estado. Las consecuencias
de esa costumbre no han sido buenas para la
Republica. V a1gunas veas el sectarismo polItico
supero eI afan patriotico de 105 mandatarios.
Conviene. en consecuencia. incorporar a la
Constitucion una norma expllcita que obligue
al Presidente -rpmca
repa-tan _ caIidades y funcioncl . EXPOSICION DE MonVOS
ARTICULO No. lD aiapn ClIO 101 miem·
.... de Ia Fuena Nblica podrU dclempdlar SdIora Miembroe de II
funciona de PoIicfa Judicial. Aaamblea NacioaaI c...iIUyeale
Iopd. D.E.
ARTICULO No. La Fuena Nblica een deli·
beraatc. ()OIl __ de Iu c:ondicioaa de
preItKi6a del eervicio. COD anqIo.1a ley. Sill
miembroe podrU Iiempre ejm:er eI dera:ho
II sufnaio.
ARTICULO No. La Ley Orpnica ......
tan Ia produa:i6n. importacilln. esponac:iIla.
venti, InlllpoJU 0 comercio de IOdo lipo de
IlUlreriaI de guena. Qucda proecrita toda for·
IIUI de propaganda b6ica.
ARTICULO No. Para leT miembro de I.
Fuena Nblica II: requiere II caIicIad de nac»naJ
coIombiano.
ARTICULO No. Halri un Consejo Nac:ioaaI
de Squridad. praidiclo por eI Jefe de Eatado.
intqrado por Ley. en eI que II: dart parlicipa·
ciOn a I. IOCiedad civil. eI cuaI praentari a I.
Alamblea NacionaJ Legislativa proyectol reI.·
cionadOl con eI nllmero de sus miembl'Ol. las
funciones. 101 asceRlOI. los salariOl. las prata·
ciones. eI rqunen disciplinario y eI presupues-
10 de gastos e inveniones del ramo de I. de·
feJlla.
ARTICULO No. La Ley organizara un Tri·
bunal Milital'; nombrado por el Consejo Supe.
rior de Ia J udicatura, asl como el establecimien·
to de cones 0 tribunales marciales especiales.
para el juzgamiento de los miembros de la
Fuerza Plib~ca. pero 5610 con relacion a los
de~tos que envuelvan traicion a I. patria 0 que
atenten contra el honor miliw-. 0 contra los
reglamentos miliw-es.
ARTICULO No. Se prohlbe el juzgamiento
de civiles por Tribunales Miliw-es.
ARTICULO No. Solamente en la Fuerza PIi,
b~ca quedar1 depositada la competencia para
eI ejercicio de Ia funcion coercitiva del Estado.
la cual deber1 adelanJaTSe siempre mediante
so~citud escrita del funcionario aUlOrizado pa.
ra requerirla en vinud de la Ley Org1nica. con
arreglo a las formas y lImites que establezcan Ia
Ley y los reglamentos.
A conIinuaci6a _ permiIo ...-....
des I. E.IpaIici6u de Mem. ClIIIT II, •• Ie
• ace Ado Rcf~ de II C ""wW
Nacional que be eIabondo 101ft II ........
que'-praenladolol~de"
AIianIa DaaocriIica • M 19.
EIIe Proyeao vena 101ft dOl '-: .. __
ciona interaacionales del EItado coL I· WI,
10 relaliYO a I. Fuena NbIica.
En eI Tema de Iu reIacioaa~1e
induyen varioI upeaoeque IiaJCD que ftl'GIB
I. sobennIa del EItado CoIomIliauo f ellerriIOrio
naciooa\.
En eI lema de I. Fueru Nblica II: CXIIIIideran
las normas que Ie vincuIan oon \a orpnir.aci6a
de las Fuenas Armadas, I. PoIida Nacional Y
los organismos de quridad del EItado. Se
provee ademit sobre eI servicio miIitar. II ..
fenJil'de I. Naci6n y I. justicia Clllrenle.
Este titulo comienu por enunciar los funda·
mentos de las relaciones internacionales del
Estado colombiano. En adelante. elias habran
de estar basadas en el respelO a 101 principios
de I. independencia de 101 EstadOl. Ia autodeterminacion
de los pueblos. su derecbo a escoger
la forma de gobierno que crean mU conveRiente.
Ia protecciOil de las minorlas naciona·
les. Ia soluci6n juridica de las controvenias. eI
reconocimiento del derecho de aWo. y Ia bUs·
queda de I. paz.
EI aspecto mU caracterlstico de las relaciones
internacionales .de Colombia ser1 en adelante
el car1C1er superior que desde ahora se reconoce
aI Derecho Internacional sobre el Derecho
Interno. sobre todo en aqueUos aspectos que.
como el Derecho Internacional Humanitario y
eI Derecho de Gentes. han extendido Ia accion
del Derecho Internacional a la persona huma·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.,.ma 14 GACETA CONSTITUCIONAL
na, romo destinataria, tambi!!n, de .u. conteni- publicos, comercio y transpolU, en los aspectoo
doe normativos. atineotes a esa area ~fica.
El Titulo romienza por enunciar las que habrUI
de ser en adelante la. pautas fundamentaIes
de Ia poUtica internacional colombiana. AUf
se ronsagran los principio. dasicos del Derecho
Internacional, tales romo el respeto ala sobcranIa
e independencia de los Estados, el principio
de Ia autodeterminaci6n de 10. pueblo. y el
derecho al reronocimiento jurfdico de las nac:
iooa.
SimulWieamente, se adicionan los po.tulados
del nuevo Derecho Internacional, tales romo el
principio de Ia cooperaci6n y la solidaridad
internacional, Ia bUscjueda de Ia paz, la soluci6n
jurfdica de las controvenias y el respeto
por Iu minorfas nacionales.
La c:onsagraci6n ronstitucional de Ia neutralidad
aaiva del Estado colombiano pretende librar
en adelante al pals de los desgarradores
esruer-que en eI puado Uevaron a la humaniUd
a poIarizar y sep!entar .u desarrollo,
oI¥iduK1o que son Ia cooperaci6n y Ia solidaridad
iarernacionala, _ que Ia rivalidad y Ia
Dpula por eI poder mundial, las que pueden
a.prar Ia supervivencia de Ia especie hurnana,
y el desarTollo de los pueblos ron dignidad.
Es IObre ala base que habn de vokar toda .u
1Hor ellIIado coIombiano, en materia de relacineI
iatemacionales, para coeechar, como 10
haD hedao ya en Europa. en Asia y en nuesua
pntpia Ambica Latina (~rdese el c:aso de
C_GI_Ia Im icidaa). los beneflCiol de una neutralidad
En ate orden de ideas, se ha considerado conveniente
eInar a Ia calegOrfa de fuente de Derecbo
Constitucional Colombiano a todas
aquelIII normaaque, derivadas de los TratadOl
I'Ilblicol ralifadOl en debida forma, contemplan
inIIituciona de Derecho Internacional
Humanitario. All mismo, los principios ~neraJa
del Derecbo de Centes, y Iu seotenciu de
los Tribunala laternacionales que desarrollan
estas materias vienen a erigirse en dispOliciones
de aplicaci6n imperativa en el ordenamien-
10 jurfdico colombiano.
Una atenciOn especial ha merecido en este TItulo
el ideal de Ia integraciOn latinoamericana.
Por ello se contempla como precepoo separado,
a manera de "objetivo especial" d~ Ia poUtia
internacional colombiana.
Y atendiendo precisamente el clamor de las
regiones fronterizas de Colombia, se ha agregado,
a esta consagraci6n normativa del ideario
bolivariano, Ia autorizaci6n constitucional
para que sean promovidos Convenios especiales
que permitan y habiliten en el futuro
el desarrollo de estas zonas econ6micas. Se clarifica
asl el esplritu del Proyecto inicialmente
presentado por el Movimienoo Alianza Demomtica
M-19, en el sentido de e.tablecer las
previsione. norrnativas para que las regione.
fronterizas puedan lIegar a tener Ia autonomla
administrativa -que su particular .ituaci6n demanda,
en I\1lIter1a de integraei6n de servicios
Con el fin de moralizar la Administraci6n PUblica
se ha conservado la prohibiei6n constitucional,
actualmente vi~nte en el sentido de
proscribir a 10. servidores y agente. del Gobierno
de Colombia eI recibo de dadivas de palU
de gobiernos extranjeros. No obstante, se ha
con.iderado conveniente extender el conjunoo
de conductas contempladas, para adecuarlo a
la. nuevas realidades de la vida moderna. Ademas,
se ha dejado en daro que eI hecho de
recibir tales prebendas de parte de tale. gobiernos
extranjero. no impide en modo a1guno el
ejercicio de la acci6n penal, en cuanto fuere
procedente, sobre la penona de los infractores
a la prohibici6n conslitueional.
La direcci6n de las relaeione. internacinnale.,
como no podrfa ser de otto modo, e.tara librada
a la competencia que en este particular campo
liene el Presidente de la Republica. Quien,
como Jefe de Estado, ostenta la penonerfa de
la Naci6n, de cara al Derecho Internacional.
Con todo, y para evitar que la polllica internacional
colombiana, que es asunoo de Ia mayor
seriedad, se ventile a espalda.s del pals, se ha
considerado conveniente erigir una Comi.i6n
Nacional Consultiva, que se encargue de asesorar
0 auxiliar aI ejecutivo en el desarrollo de su
misiOn institucional frente a los de_ Estados
y Organizaciones reconocidas internacionalmente.
La compOlici6n de dicha Comisi6n habrfa de
asegurar Ia influencia y la injerencia de las distintas
tendencias y fuerzas pollticas representativu
del pals, y por ello se contiene Ia exi~ncia
de que en su conformaci6n sea re.petado el
pIuraIismo politico.
Se deja a Ia Ley Ia tarea de especifJcar e implemen
tar lu normas relativas a Ia compOliciOn y
el runcionamiento de dicha Comisi6n.
En materia de extradiei6n de nacionales co-
10mbianos,Ia propuesta que aqul se contempla
quiere ser a Ia vez clara y enfatica: No podn
codcederse, en ningUn caso, y por ningUn motivo,
la extradici6n de nacionales colombianOl.
La ju.tificaciOn que aqul se invoca para .ustentar
semejante propOliei6n es Ia soberanfa del
Estado, que involucra el concepoo del juzgamiento
de sus nacionales, mas como un deber
que como un derecho.
Son asl de recibo las celebres palabru del tratadista
italiano Pasqueale Fiore, cuando, aI referirse
aI problema concreto de la extradici6n de
nacionales, dijo:
"Los ciudadanos del E.tado requerido no pueden
ser objeto de esta medida. EI fundamento
de tal limitaei6n esta en que el nadonal no
puede ser, por obra del utado, sustrafdo a sus
jueces naturales y a las formas de procedimiento
establecida. por .us propias leyes para saber
si es 0 no culpable de determinado delito. La
mayor parte de los expositores e.ta conforme
en justificar la no entrega de los propio. ciudadanos,
no cieitamente para favorecer Ia impu-
V ..... II._ .. I •• \
I
nidad, sino para juzprfOl tepa III.,. IIIcionales,
y en este CUD, Ii la pena IIftIWa at
delioo en el pals donde e1 reo delinqui6. DIU
leve que Ia estab1ecida por la ley nacioIIaI, puede
el interesado acopne a aqlMlIa, invoc:UdoIa
en eljuicio a que se Ie 1OIIIeIII. Solamente
Inglaterra y EstadOI UnidOI no se oponea a Ia
exuadici6n de sus nadonales, pues IUjelai amb:
u aI principio exdulivo de Ia territorialidad,
no casligan los delilOs cometidos por IUS ciudldanos
en .uelo extranjero." ,
Se reivindica para el Estado colombiano Ia potestad
de sancionar en todo caso a lUI nacionales
por delilOs cometidOl en el exterior, cuando,
simulWieamente, dichu conductaJ conllituyan
un hecho punible conforme a Ia legislaci6n
interna.
De la mann de esta regulaciOn posiliva se ha
considerado conveniente induir Ia previsi6n
normativa acerca del derecho de los colombiano.,
no so1amente a permaneter en el territorio
colombiano, y a residir en el mismo, fgando
~bremente su dornicilio en cualquier parte del
terrilOrio, como es actualmente, sino ademis,
reconociendo su derecho para salir del pals, y
relOrnar a eI en tales condiciones.
EI crecimienoo de rninorfas nacionaIei en el
exterior, en los ultimOI aiios, viene a justificar
Ia inclusi6n de Ia cIausula que cootempJa 1a
protecciOn de sus derechos, aun estancIo en
territorio exuanjero, y el papel tutelar del is~
colombiano sobre dichos subdilOI.
Es interesante anotar c6mo normas sirnilares a
las expuestas hablan sido su~ ya por el
pueblo raso, en las Mes:u de Trabajo convocadu
con motivo de esta Asamblea Nacional
Conslituyente. Y nl> sorprende por ello que en
una obra como "La ConstituciOn que Quieren
los Antioqueilos", publicada con los auspicios
de Ia Secretarfa de Gobierno del departamenoo
de Antioquia, y que se hOO eco precisamente
de las inquietudes regisuadu en tales Mes:u de
T rabaja, se hubiese consignado, sobre este lema,
una referencia particular.
Culmina este Titulo de lu relaciones internacionales
del Estado colombiano con el reconoeimienlO
de la potestad que tiene el pueblo
para ratifJcar mediante consulta todOl aquellos
tratados que versen sobre Ifmites del territorio
nacional, 0 que puffieran comprometer a Ia
Naei6n en asociaciones econ6micas de cancter
permanenle. En ambos CaJOS, es Ia importancia
de lu decisiones en jueso, y BU poder de afectaci6n
sobre 1a vida y valores de Ia pob1aci6n, Ia
que justifJca y huta aconseja que el mecanismo
de ratificaciOn de dichos inSlrumentos se deje
en manos de los destinatarios finales, as( sea
indirectamente, de tales normatividades.
La fuena p6bIia
La idea central que in.pira todas las cIausulas
incorporada. en e.ta secci6n es Ia de restatar
para la N aci6n la legitimidad del papel que las
Fuerzas Armadas representan en Ia sociedad.
Es deber primordial del utado velar porque se
recupere el orden, y para ello debe, en prim.er
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
................... r--NIIIi.............
.. tpe:CaIa-
............ , ....... IIIMO. ,de a ciu·
La NIr:i6B ~ IID& fuena Nblica. pan
....... .. ............... r.w.. t_er rit.a.r ia!'IIICOIIIinui- TiIuID. en Iupr
de ....... Illda-· ......... IIO•loquepro-
...... 111 ralluleecilllinllD iIuIia .......... de
__ rxianII , coMrearc COlI I. IiOCIIidad
de Ia IIcforma que Ie ... IIIprido U pili.
............. alJP-elTiIuJommienza
pordefiDir Ia-.-.-. de Ia fuena I'IlIIIica
, ................. lJIimIrlUfunciona·
mienIIO. Que no __ que .. ..u-fiDeI
.. IIIado calambilllo. , de l1li .ulllridadel.
~ Ie _Ia Yocaci6n ckla
fucna NIIIica pan procunr que _ cfec&iva
Ia prorca:i6n Clllllliturinnal de .. derecIIoI
~ ..... _ hulDlDO. en npeciaI de
Ia vida Y de ... demM Iibaudel pGbIicaI.
ED IUICria llelerYicio miIitar.1e hi procundo
UIIl8IIiur .. aauaIea tlilJIOIiI:ionet COIIICitu·
c:ionIIeI que pIIienIan I. 1UICria. conla naIu·
c:i6o reciearc de Ia iDltituc:i60 en ... cIemocnc:
iIoI oaideo .... Sc cleva a Iacatepria de prec:
epto COI\flituciona1 I. IIamada objeci6a de
conc:ieacia, pero Ie deja U cuicIado delLqi11a.
d« eI daarToIIo del principio uI eripIo.
No oo.unrc. eI Esudo coIombiano conlmla c:I
drrecho de redamar de sus habitantes. con
quimes Ie UDell vfncuIos de nacionaIidad. eI
IOmar las annas para asumir su deCensa contra
posiblel apones Cotineas.
Como ~ ve.10 que aqul se hi procurado es una
conciJiaci6n de tendencias y de esCuenOl en
materia de servicio militar. EI servicio sociaJ
a1temativo queda concebido como posibilidad.
especialmente en momentos en que se habla de
reconstruccl6n nacional y de rehabilitaci6n de
zonas tradicionalmente huerCanas de I. acci6n
del Estado.
En adelante se concibe a Ia Polida como un
cuerpo de carkter enteramellte civil. y por eUo
se retoma Ia proposici6n jundica. contemplada
ya en eI anliguo C6digo de Regimen Politico y
Municipal. y reiterada luego sin mayores desa·
rrollos nonnalivos. del mando que sobre ese
cuerpo ejercen. en cada unidad territorial. los
respectivos JeCes de Ia Administraci6n.
La !area de coordinar y dirigir. a nivel general.
~ Cunciones a cargo de la Policfa. se adscriben
aI Ministerio de Gobiemo. Respetando. en todo
caso. Ia posibilidad de que. como en la
mayona de los pafses. se organice Ia funci6n
policiva por materias y servicios. en aras de su
tecnificaci6n y del mejoramiento de su papel
preventivo en la actividad social.
GACETA CONSTITUCIONAL
Iapecto de los orpniunos de seguridad del
£ado. Ie _ IU Intima relaci6n con Ia
protea:i6n del orden CODllitucionai. y con Ia
~ de ... inalituciolses patrias. Es por eUo
que Ie Mbcriben clirectamente ala Presidencia
de Ia kp6bIica. Y Ie de.P a Ia Ley Ia repmenIICi6n
de lUI caIidades. funciones Y denW IS'
pccIiOI.
Como un simple d .. rroIJo de II idea de que II
funci6njuriadMxionalhideestarporcomple!o
lepanda del ejercicio de las competenciu de II
lama Ejecutiva. y como otra espremn del
concepto de rccnifJCaci6n y especia1izaci6n de
los senicios pI1b1icos, Ie prohlbe I. acbcripci6a
de funciaaca ck PoIida Judicial. los miembros
de I. fuau NbIica. ED eI puado. Y dada II
Calta de £ormaci6n en dicha Ua del peIWIW
que hada parte de II fuena NbIica, _ trat-
Iaci6n de compctcncias ocaIionaba no poaII
rom COIla miembros de I. lama JurildiccionaI.
1in que por e1Io hubiele mejando notable_
I. 1abor propia de I. PoIidaJudiciaI.
La principal innovaci6a que Ie introduce en
_ Proy«IiO es II que lime que va- COlI eI
cuiI:ter deliberante de I. fuau Nblica. Esrc
cuiI:ter Ie Ie .-.oce ahora abiertamente. en
todo aque1lo que teDp que ver COD eI mrJora·
mienllO de las conc1iciona de Yida, 0 de I. pmtaci6n
del-OOO. por parte de lUI miembros.
AI milmo liempo Ie permite a los intqnntes
de II fuerza Nblica eI ejm:icio de I. funci6n
del IUCragio: En un Estado en eI que. CIIIIIO
Colombia. los pobIadores P etaJFII dim:Iamente
a lUI adminiltradores 1ocaIa. dando
con eUo muestra de II madurez poI/Iica aIcanzada
por nuestro pall. no podria legftimamen.
te IOIlenerK II pr0hibici60 para que los miembros
de II Fuena PUblica Ie mantengan marwi·
nados de II IOma de laalleciliones estatales por
Ia via electoral. Por eI contrario. su parlicipaci6n
en tales procesos reforzar1a II v0caci6n
democritica y civilista de las Fuenas Armadas
de Colombia. expresada en tanW ocasiones en
eI pasado.
Como es natural. se deja a II Ley II !area de
reglamentar todo 10 relativo a II producci6n y
eI comercio de annas y sustancias belicas. Para
estar acorde con principios que ya han sido
acogidos por Tratados PUblicos suscritos por
Colombia. se prohfbe Ia propaganda belica.
que es aqueUa que. por la exaltaci6n del militarismo
sin ideologfa. socava de manera mas grave
las bases de cualquier Estado democritico.
Desarrollo 16gico de todas estas convicciones es
Ia exigencia. casi obvia. de Ia nacionalidad colombiana.
para que un individuo pueda hacer
parte de la Fuerza PUblica.
15
los miembros y ex miembros de las Furnas
Armadas y de II Policfa Nacional. se ha concebidoel
establecimiento de un Consejo Nacional
de Seguridad. que tenga como prop6Iito eI de
acercar Ia comunidad poIItica a las granda ..
ciaiones que en esw materiaa haya de adopw
II Naci6n. Sc trata de pennitir. por _ .. que
II sociedad civil pueda participar en el-.joramienlO
de las co~ de vida de los miem·
bros de II Fuena PUblica. y lupenr lSI las
diJtancial que. en el pasado. han llevadoa pensar
que una y otra iban por caminos ~.
en petjuicio de II unidad nacionaI .
A _ rapecliO es conveniente rec:arcIm- o6mo
I. AIociaci6n CoIombiana de 0ficiIIrs. Wro
de II PoIida NacionU, en JII"OPIICIIA que hila
IIepr a I. honorable AIambIea Ccwwin..;..J.
pIanteaha alp IimiIar .Ioqucabonle~
en arc proyeuo. aI reamIar que Ia dedic.:ida
y eI ea£ucno de los senidora ofic:iIIa que
hacn parte de I. fuena NIJIica, no Iiempre
I0Il aJDOcidos iii __ por eI ~ de I.
paIIIaci6n. Es prea..me. para IIIvar arc ac:
aIIo. y para -.- • _ ., GIn, que Ie D .
aJDtftido I. crad6n del CoIIIejo N ...... de
Sepridad. CIIIDO eaIidaII que ~ .Ia •
c:iCIW dvilil necaaria nccpIitiIIad r-ae •
... c1emandu,apectaliftlde .......... '
ell miembroI de I. fuena NI!Iica.
Sc hi pracundo ham- cIaridad IIIIn Ii __
Ii6a del ..... r-o ..... pin .....
que aiItan verdadenI ,-i .... de ipaI-dada
ellnlIJIIieato JIUIIiI"ode ... .......
Des a II ley penaJ. Sc dejan a IIIho .. -.miIitares
que. CIIIIIO I. ahnep:i6n ., eI ~
mo. Ie conactaD de IIIOdo posiIiw .Ia ....
tea:i6n del honor miIitar 'I de los ~
afll\el.
Fmalmente.1e reacata para eI Esrado eI_
polio del UIO de II Cuena. a_ando bCI'f ell
ella por d incremenllO cui aJarmanrc de ejaOfilii
Y orpnizaciones privadaa que tienen a III
cargo. precisamente. II prestaci60 de C~
nes propiaa y excIusms de II fuerza NbIica. EI
ejercicio de etta IIaIri en adelante de estar
documentado. conConne a los requerimienlOl
de II respectiva aUlOridad competente. y denIrO
de las fonnas que sobre eI particular baya
establecido Ia ley.
Es. en sfntesis. una propuesta que pretende
conciliar y reconciliar a Ia Naci6n con los miembros
de Ia Fuena PUblica. y a estill con las
tareas r los imes para los cuaJes hi sido concebida
la organizaci6n estatal.
Bogota. marzo 7 de 1991
Con el prop6sito de airear la politica castrense De los senores Constituyentes.
del Estado colombiano. y atendiendo lambi!!n
el reclamo elevado en no pocas ocasiones por Fabio de Jesus Villa R.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
...... 16 GACET A CONSTITUCIONAL
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 42
Titulo: TITULO NUEVO. DEL D1STRITO ESPECIAL DE BOGOTA
Autor: CARLOS LEMOS SIMMONDS
ARTICULO 10. La ciudad dt Bop. capital
_III hJlllblica.1tdt _ las aUlOridadts naCo.....
con tlterrilOrio qut hoy Ia integra y tl
que 111 ley determiM constituyt un Distrito Espteial
somttido al r~limtn politicoadmiaitIraIivo
qut st consagra tn los artfculos
IipieDra.
ARTICULO 20. E1 DistriIO Esptcial tendri
UAa corporaciclh administraliva con jurisdicci6n
m IOdo 'II terrilOrio. dmominado Concejo
DiIIritaI. cufOl rniembros stran tltgidos
para perlodoe _ trts (5) anos. La 1ey d&rminari
e1l11lawro _ Conujalts y las rtlacionts
del Coacejo DiIIrital con los Municipios tsptciala
qut integran tl Distrito.
ARTICULO So. SoD fUDCiones del Concejo
del DiIaito IIpecial. IaI cuales tjm:eri con
........a. • ley. pur medici tie acumb, las :
.) 1IIabIeter, _conformidad conla Consatuci6a
., Ia ley. lIII impualOl. tasaI, contribuau-
., mdaI del DisIrito f.apecial;
b) bpedir anua1mcnte tl plftupuato cit rtntal,
inftlliona ., pilOt _I DistriIO f.aptcia1;
c) EscabIeur los Ilmitts tUIn los municipios
aptciaIH del Distrito f.apecial;
d) Dtterminar tn fayor dt los municipiol no
ptciaIH dtl DistrilO Especial. las participaclones
to las rtnw del Distrito Especial.
qUt aqu~Uos mantjarin con la aulOnomla
qUt stftalt Ia 1ey;
t) Las qUt Ia Constituci6n y Ia Ity dtttrmintn
para las asambltas dtpartamtntalts y para
los Conctjos Municipalts. tn cuanto stan
ptrtintntn.
ARTICULO 40. EI jtft dt Ia administraci6n
dtl Distrito Esptcial stri tI Alcaldt Mayor dt la
ciudad dt Bogo~.
EI Alcaldt Mayor dt Bogo~ stri tlegido por tI
voto directo dt los ciudadanos. para pttiodos
de tres (~) anos. el mismo dla que la ley stflalt
para Asambltas Dtpartamentalts. conctjos
municipaln y alcaldes. En est mismo acto st
tltgirin 101 alcaldts y los conctjos dt los municipios
esptcialts.
ARTICULO So. Nadit podri str tltgido simul~
ntamente como Alcaldt Mayor dt Bogo~
Y tn cualquier otro cargo de elecciOn popular.
Tampoco podri str eltgido AlcaJde Mayor
de Bogo~ ningUn congrnista durante Ia primera
mitad dt su pttiodo constitucional.
ARTICULO 60. EI AIcaIdt Mayor dt Bogo~
dtberi tentr las mismas calidadts requtridas
para str stnador. La Ity determinari. ademis.
e! ~gimtn dt inhabilidadn e incompatibilidadts
del Alcaldt Mayor de Bogo~. fecha de
postti6n. faltas absoluw 0 temporales. y forma
de IItnarias y dictari las demas di$posicioan
necesarias para su elecci6n y eI normal
destmptiio de su cargo.
ARTICULO 70. Son funciones del Alcaldt
Mayor cit Bogo~:
a) Las qUt Ia ConstituciOn y la Icy ototpn a los
ARTICULO 10. E1 Distrito f.apecialile dividiri
tn tanlOt municipios ap«ialts cuantoa lietermine
Ia Icy,la que a Ia YH fijari d grado _
aUlOnomfa dt tllos y demil asptClOl polflico.
adminisuativos y judicialft, as/ como tamhim
los requisilOl para nuevas anrxiona aJ Distrito
Especial.
ARTICULO II. En ada municipio aptciaJ
funcionari un Conctjo Administrativodt tlceciOn
popular tn Ia forma y thminos qut dttermint
la.ley. Los Conctjos Administrativostendrin
las mismas facultadn qut Ia Constituci6n
tstablcct para los conttjos municipalts. Ejrn:tri
sus fuacionn dt conformidad con Ia ConstituciOn.
Ia Ity y los Acutrdos dtl Conctjo drl
DistrilO Especial.
ARTICULO 12. Son funciona dt los Conctjos
AdministrativOl:
gobtmadOIft Y aIcaIda dt los distrilOl mu- a) Daarrollar las disposicionts dtl Concejo
nicipaJa; Distrital y dtl Alcalde Mayor;
b) Coordinar Y dirigir los scrvicios nacionala,
conformt a las atribuclonn qUt reciba tl
Gobierno y las dtlcpciones qut It hap tl
Prtsi_nte dt la Rtp6b1ica. puditndo subdtltprlas
tn los aJcaIdes dt los municipios
apecialtl;
c) Dtlcpr tn los alcaldes dt los municipios
npecialts. 0 tn OlIOS funcionarios que dttmnint
Ia ley. las facultadn qut por Icy y tn
virt~ dt Ia Constituci6n It son propias;
d) Rtvisar y objetar. con arrtglo a Ia Ity. los
acutrdos dtl Conctjo dtl Distrito Especial y
dt los Conctjos administrativos dt los municipios
especialn;
t) Las dem~s qUt It otorgut tI Conctjo del
Distrito Especial.
ARTICULO 80. EI Personero de Bogo~ std
tI rtprestntantt judicial dtl Distrito Especial.
A el estad tncomendada la inspecci6n y vigilancia
de la Administraci6n del Distrito Esptcial
en todos sus Ordenes y jtrarqulas. y srra
dtlepdo por eI Concejo Distrital para ptr(odos
de un (I) aiio qut comenzara el primtro dt
enero.
ARTICULO 90. EI Contralor del Distrito Especial.
tendra a su cargo Ia gtsti6n fISCal del
Distrito. dt sus tntidadts dtsctntralizadas y dt
los municipios tspecialts. y std tltgido por eI
Conctjo Distrital para pttiodos de un (I) ano,
que comenzari tl primtro de tntro.
b) bptdir anua1mtnte tl prtSUpuesto de rtn.
w. invtniona y paIOIlocaIcs;
c) Dispontr las eropcionts qllt deban hactrst
para Ia butna prestaci6n dt los strvicios;
d) Autorizar aJ Alcaldt drl Municipio Esptcial
para ctlcbrar dtttrminados contratos. stgUn
10 disponp tl Conctjo Administrativo;
t) Establecer impunlOl. tasas y contribucionn
dt conformidad con la ley;
f) Las dtmis qUt la Icy y los acutrdos del Distrito
Esptcial stflaltn.
ARTICULO I!. En ca!1a municipio especial
habra un Alcaldt Especial. subardinado al Alcalde
Mayor dt Bogo~. de elecci6n popular.
que stra eI Jtft de Iii Administraci6n Local.
Los alcaldts tspeciales tjerctrin. conformt a la
ley. las funciones qUt In stiialen eI Concejo
Distrital. los rtspectivos Concejos Administrativos
y el Alcaldt Mayor dt Bogo~ .
ARTICULO 14. La Itr dtterminari los casas
en qUt. tanto eI ConctJO Distrital y eI Alcalde
Mayor. deban somettr obliptoriamtntt sus
dettrminaciones al concepto de las tntidadn
tncarpdas de la plantaci6n. 0 dt otras autoridades
nacionales.
ARTICULO 15. De conformidad con la
ConstituciOn y Ia ley, el Distrito Especial podd
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
............- ............. -............r e:=:-' ............ ,--- _de_eidpi-
ARTICULO II. u ley respei.n Ia au_
Me iF' FE drr± c.l1fllC tanro eI Diltriro
t'.lpe±lde ..... como eI Dcpartamenro •
~ ...... 1oI1Cnicia1 pUbIicoL
ARTICULO 17. FJ Diatriro EapeciaI conIIitui·
rt para rodaIloI efeclOl una circunlCripci6n
eIcdanI dialinta del oq.rwnenro • Cundi·
namarca.
FJ DiIcrito EapeciaI COIIItiluiri un diltriro judi·
ciaI dilcinlO"" Dcpartamenro de CUDCIina·
marc:a. u ley detmDinar610 reIalivo aau com·
poeiti6a.
ARTICULO 18. Iopi aepiri liendo Ia ca·
pital del Deparumenro • Cundinanwca Y
aede • lUI principa. autoridadel, en 101 tb'.
minoI de eIIC dtuIo. basta cuando Ia ley cider·
mine otra aJU.
ARTICULO 19. uleydetmninartlapar1ici·
paci6n que Ie correspoada at Diatriro EapeciaI
sobre ... renW c1epanamentalea eUtcnteS y
que Ie caUletl en IIopd.
GACETA CONSTITUCIONAL
Capital que lepara de ... provincias vecinas un
lel'rirorio y Ie .a un rqimen adminiltrati·
YO independien~, com~ncias y renw diferenteS
a ... de los municipios ordinarios, ul
aIc!jann etlOl ciudadea mayorel y con grandea
prob1emu en algunos cuos como Bu~nOl Ai·
res. 0 ciudades pequelW como Wuhmgton y
Bruilia.
En Colombia Ie intent6 a comienZOI del uglo,
1904, implantar eI modelo de Di.triro Capital
en eI proyeclO de Reforma Conatitucional prelentado
por el GenenI Reyea y ron at! up.
men vivi6 Ia ciudad hula 1910 cuando una
nueva reforma Ie dmllvi6 eI cmcter de muni·
cipio nuevamen~.
Alberto Ueru Camarp duran~ au primera
adminilttaci6n como Prelidente en I INS pre.
_16 eI proyeclO. Aero LqiIIativo nWnero I
proponiendo de nuevo un modeIo ~~
pero Ie _tr6 con Ia opGIici6a df1oIamdinamarqu_,
1iendo e1 Gobemador Parmenio
CUdenu, quieneI con .... vdan oscura Ia
perapectiva • Ia dilminuc:i6n de lUI renw y
por eI amaecuen~ dcuIojo .1 gobierno depanamental
de au aede natural que aiempre
eatuvo en IIopd.
En at! debate IUJ1i61a f6rmula, butan~ Grip.
EXPOSICION DE MOTIVOS ·1 ;!~=':hat:~e::.:::: L ___________ -' con IU doble funci6n de capital del depana-
La f.gura del Diltriro Eapecial de Bogod en Ia menlO y aede del Gobiemo Nacional continuaCollllituci6n
(articulo 199) es tamb~n espeCial r1I liendo un municipio eapecial y Ie ocorpri
e!,ut las inllituciones poIltico-administrativaa. conllitucionaJmen~ poder a Ia ley para regia.
Las conIIituciones de algunos paIses lalinoa·.
mericanos copiaron eI moddo federal de Ia
Constituci6n de Filadelfia y Ie organizaron lUI
inltituciones y eI upmen terrilOriaI con bue
en tex!OS que no correspondlan aI modelo propio
de su proceao hiat6rico y cultural del pobIa.
mienro y coIonizaci6n.
Ademaa de 101 EatadOi UnidOl, el CanacU.
• Mexico, Venezuda, Bruit y Argentina respon·
dieron con una f6rmula federal a Ia utuaci6n
especial que conIIitufa eI desarrollo de Ia prin·
cipal ciudad, como aede cui liempre de los
poderes del Gobiemo NacionaJ, del comercio Y
Ia industria Y como polo de atraa:i6n principal
de Ia migraci6n de ... genteS del campo a Ia
ciudad.
menlar su upmen adminiatrativo y la reparti.
ci6n equitativa de lu renw. Se pre~dIa_·
gar a Ia capital de Ia Naci6n algunos poderes
especiales, por ejemplo; en cuanro a renw Ie
reflere, reconociendo las nuevaa neceaidades
de Ia metr6poli mayor, pero lin diaminuir del
IOdo Ia tribulaci6n del Depanamenro en ellu·
gar del pals donde Ie concentraria con el tiem·
po la mayor demanda de bienes y servicios.
A partir de enronces, Bogod ha vivido un via·
crow lin cuenro por falta de c1aridad en eI
anlculo 199 de Ia Conatituci6n, sin concordan·
cia direcla con eI anlculo 5· que determina
ctdles son IaJ entidades terrilOriaIes en Colombia,
sin induir aI Distrito Especial en su texto.
La discusi6n vino a ser aclarada finalmente
tl regimen ~dminiatrativo de las capitales de IOlamente en enero de este aiio, por Ia ley que
17
aplica eI regimen municipal ordinario en todo
10 que no contradiga los ttrminos eapecia1es
que Ie uigne la ley.
La propueata que Ie presenta fortalece jurldi·
camente esta f6rmula nelamente coIombiana,
propia de un Eatado con poderes mttraliza·
dos, aI que intema modemizar lUi ~
Des para actuaJizarlaa a ... nuevu demandu
de Ia sociedad y Ia democracia par1icipativa
incorporando el proceso deacentralilta, inic;ia.
do ya con gran fuena. por ejemplo conla ....
naci6n de la com~cia legialativa m _nlOl
fllCalea, uno via para resolver Ia carp finan·
ciera creada par Ia urt.nizaci6n KeIerada
en Ia s.bua • BoJoU. LoI efeclOl .... Ia
conlDlinlll:i6n del Ran que I1eva III ~ Ie
mienden hMu cI MqdaIena. e1 ..... Y
pmIida .... mcjora tierru apfoIIaI • Ia
SIbua. Y Ia duc:i6a • tnIIIpDIU""'" requiem
fonalecimiento • _ i..wncw.n ,
recur.. CIIUIIioIos inaiIcenteI.
Para Iopi am satiafaaorio WIllIe .....
rarconlaaalud6n ........... _4_ do por Ia aJIIWIIinaci6n dellio elilol DIIIicipios
del departanalro 0 • _ M' - .....
como eI qua tratada y ... com" ........ demu.
Reconatituir Iu inatitucionea cIemoI:r6ticu
en 101 municipios anexados por deciIida diaa·
toriaI, pIanificar eI futuro de Ia s.t.aa, prilltizar
un trabajo mancomunado ClIIIIloImunicipios
de Ia Sabana para IOIucioaar 101 proIIIemat
comuna sin que e.co. pierdan III au~
mla, $On a1pnaa de ... aracIeI'fIIimI ....
f6rmulaa propueaw.
Honol:abies Conllituyenta.
Presentado a Ia Asamblea ConIIituyen~ par eI
delegatario doctor Carlol Lemos Simmoncb.
CHIos u_ SiDunonct.
dichos Eatados copi6 Ia f6rmula del Distriro en un 1610 anlculo determina que en Bogota se Bogota, marzo 1991
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~gina 18 GACETA CONSTITUCIONAL
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 43
ARTICUW 10. Los servici05 publicos constituym
emanaci6n de Ia ... beranla nacional. y su
fmalidad es Ia de satisfa«r \os intereses y necesidada
pneraJa mediante un orden econ6mico
y MXiaI jUlIO.
ARTlCUW 20. EI Estado intervendn por
maadaIo de Ia ley en Ia producci6n. distribuci6n.
uli/iuci6n y consumo de \os bienn y en
\os IeniciaI publicos atatala y privad05. para
racioIIIIirar y pJanifJCaJ' Ia economla, y a fin de
Jopv cI desarrollo integral y arm6nico de la
COIIIuaidId en 10 econ6mico y social.
AJlTICUW 50. Son servicios publicos esenciaIet
y a arp ndusivo de Ia Naci6n \os de
poIida, sepridad civil. justicia y defensa naciooaI.
Lae .... RniciOI pUbIicos podrm ler prestadoI
por eI bado diruta 0 indirectamente. 0
por Ia _..- privada 0 \os panicuJara. con
sujKi6D. UB rqimm de Derecho PUblico atabIeCido
por Ia Ity.
ARTlCUW 40. La prestaci6n de los servicios
p6b1iaJ1 a arp ndusivo del EstacIo. tendrm
prioridad en cI Plan Nacional de Desanollo y
en IoIdelu entidades terrilOriaJa. asl como su
inchui6n en IUS respecUvos presupueslOS.
No Ie podn olOrgar competencias para la
prncaci6n 0 ampliaci6n de un servicio publico
sin que rDstan \os recunos econ6micos suficientel
para su financiaci6n.
ARTICUW 50. La poUtica administrativa y
financiera de 101 servicios publicos que no son
de cal'JlO exdusivo de la Naci6n sen trazada .
por el Consejo Nacional de Tarifas. presidido
por el Presidcnte de Ia Republica y organizado
por Ia ley. en eI cual senn oldos previamcnte a
sus decisiona Ill! Gobernadores y Alcaldes dc
las rcgiones y municipios afectados con eDas.
asl como los rcprcsentantcs elegidos por los
usuarios. Asl mismo. la ley crean Consejos Regionales
de Tarifas y establecera y reglamentara
sus f unciones.
La inspecci6n. control y vigilancia de la aplicaci6n
de esa poUtica sen ejercida por Ia Superintendencia
de Servicios PUblicos que organ ice
la Icy.
Los municipios tendnn represcntaci6n en las
entidades y empresas que administren servicios
publicos regionales.
ARTICULO 60. Para la formulaci6n de los
planes y programas de los scrvicios publicos
Titulo: TITULO NUEVO. SERVICIOS
PUBLICOS
regionales. ellOS debenn ajustane a los planes
y programas nacionales y su financiaci6n sen
induida prioritariamente dentTO de \os respectivos
presupuestos.
ARTICULO 70. Las cmpresas 0 entidades de
tOOos los niveles que presten servicios publicos
que no sean de cal'JlO exdusivo de Ia Naci6n
estarm ... metidas a un regimen jurfdico especial
de derecho publico expedido por Ia ley. las
ordenanzas 0 los acuerdos municipaJcs. segUn
cl caso. Tendnn como 6rganos de administraci6n
un gerente 0 presidente que sen su representante
legal. y una junta en Ia cual atann
representados Ia Naci6n y las [ntidades TcrriIOriaJeS.
segUn eI caso. los seclOres civiles de
caJicter comunitario. tecnico y financieTO. y los
respectivos usuari05 que esttn organiaados en
asociaciones. La ley reglamentan esas representaciones.
sin omitir Ia panicipaci6n del ministerio
publico y dc las respectivas contraJo.
rfas.
ARTICULO So. La ley establecen los e1e'
menlOS y criierios para la determinaci6n yaclUaJizaci6n
dc las tarifas IR los servicios publicos.
exigicndo la ftiaci6n peri6dica de un lOpe
cuantitativo y una especial protecci6n a Ia poblaci6n
de las zonas rurales.
La ley detenninar~ \os derechos y debera de
\os usuarios y eI regimen de su pTOtecci6n jurldica.
Para la detenninaci6n de las tarifas de dichos
serv}cios eI Consejo Nacional de Tarifas y las
emj>resas y entidadnque presten csos servicios
tendrm en cuenta los planes regionales y locales
que para el efCClo aprueben los Conscjos
Regionales de Tarifas. y entre otros factores.
las condiciones financieras de las entidades territoriales
y sus entidades descentralizadas. la
capacidad econ6mica personal de los usuarios.
la proporcionalidad con elsalario mlnimo y eI
costa real de su consumo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
EI articulo 32 de la Constituci6n PoUtica. al ser
mOOificado por eI AclO Legislativo numero I
de 1968. articulo 6'. induy!> dentTO de esa disposici6n
varias normas y conceptos diferentes.
En efecto. en su orden. induy6 primeramente
la garanda de la libertad de emprcsa y de la
iniciativa privada dentro de los Umites del bien
comun; luego consagr6 eI intervencionismo cstatal
en la prooucci6n. distribuci6n. utilizaci6n
y consumo de los bieDes Y en los servicios publicos
y privados; a continuaci6n comapO cl intervencionismo
ntatal por mandalO de \a ley
para dar pleno emp\eo a los rec:uTSOl !lPmanoa
para Iograr Ia justicia 5Ocia\ Y d DICjOramienlO
integrado y arm6nico de \a ..eoinunidad; y en ..este
ultimo conceplO ilKJM5'6 el plellO cmpleo a
los rec:unos naturaJn.
Se considera que las varias y distintas IIOrmat
contenidas en el articulo 52 dcben Unar articulado
diferente. reservando Ia referente a Ia intervenci6n
cn los servicios publicos en generaJ.
para un segundo articulo de un nuevo tltulo de
Ia Constituci6n PoUtica destinado a 101 servicios
publicos. en particular a los domiciliarios. dado
su estado crltico actual Y \a importancia ceon6mica
y 5Ocia\ que timen y tendJin, como instrumenlOS
poderosos que son para Iograr cI
mcjoramienlO de las condiciones dc vida de Ia
poblaci6n.
Confonne 10 han dicho Ia doctrina y la jurisprudencia.
y 10 ha consagrado eI articulo 450
del C6digo Sustantivo dcl Trabajo. por servicio
publico se entiende "1Oda actividad .rncaminada
a satisfacer una necesidad de caJicter general
en forma continua y obligalOria (agregamos·
que regular y pennanentel. segUn las ordenaciones
del derecho publico; bien ~a que su
prestaci6n esli a cargo del Estado directamente.
0 de concesionarios 0 administradores delegados.
0 a cargo de simples personas privadas".
La anterior es una defmici6n general. pues los
scrvicios publicos exigen induir entre sus- elementos
la prestaci6n que se In suministra directa
e inmcdiatamentc a los usuarios, obaervando
los principios de continuidad. rcguIaridad.
unifonnidad. gencraJidad. obIigatoriedad para
eI Estado y exigibilidad por los usuarios.
Segun 10 ha prccisado la doctrina. la crisis de
los scrvicios publicos·domiciliarios (agua. energla
e1ectrica. aseo. alcantarillado. telefono. saIud.
gas natural y corrcos) obcdece a factorcs
diver50s que justifican la imeJ1!enci6n estatal.
tales como la insuflCiencia y la di5persi6n de
recur50S financieros. tecnicos y administrativos.
la demanda constante de ampliaci6n de su
cobertura dada la migraci6n a las ciudades y la
auscncia de ellos en la zonas rurales. la mala
calidad de los servicios. la burocratizaci6n que
han tenido bajo la prcsi6n de imeTCscs poUticos
partidistas. eI e1evado. confiscatorio y discriminatorio
costo r~ado en las tarifas. y el desgreiio
en su manejo administrativo. Aproximada·
mente eI 50% de los nudcos urbanos carecen
de scrvicios publicos domiciliarios segUn las es-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GAClTA CONm111CIONAL =---.., ............. ell! IIII:iDIW que deben Iener tale1 critcriol y fae-
.... _..... tareI_
De ............... llajlMlifado eI
lutietn.om"=o ..... en".enicioI pI1b1i-
-.1IIiIiendo.-Udoeliatera pI1b1icoque Ie
.. de _ , de finIIidad. IlOII 6 Ie Iop'a
f1IIIWfi6lu ........ eIIiIfsta en Ia diIIri...
del iapeIo , de .. ~ pmaile
.......... ellMa--..-clela-'-. CIIAIIJMdoIn .. dcIIida infraellnlCl1lra; Grien_
()lllftCUllletl1e kII n!aa~ fUWKierol requerWoI;
, P"*P'" cI __ D. evitando
"efllMl-n-de _ClMn-aeaen/.
__ I,M ..... (Odtoa f_. fnncilal J-.
SeniaiDI NIIIimI e iDtcneadcln del EIIado.
1!I9O. doa' e ........... c-iIi6a 1'reIiden.
ciIII JIIIlIIa W_ de Ia AUIiniIcraci6a PIt·
bIica del t:IIIIdo c ......... -
c- Ie IIa ~ Ia IIiIIoria jwidic:o-pIIIItiIa.
.. 1enicioI ...... _ iJulilucio-
_juddicu ......... '--Ie IipdoI
aI f..ICMe IibenldeI ... XiX. ,CXIII cI adveni-miento
del EItacIe in~ Ia fwKi6n
y Ia fUllllidad fNbIicaa Ie redujeron a kllleIYi·
cioI p6b1ioa1. Hoy. ule .. i-m-:ia ettataI
... ......- de .. 1CIW:ioI ...... que
no _ de carp exdUliw dela Naci6a, Ie 1lOII·
Iidera que eI monopoIio del fMado debe lei"
COIIIJ*1ido con enlel pmad-. tepa 10 decer·
mine !a naturaleu dellenicio y Ia necaariz
eficieDc:ia del miImD. pent ell todo QIO _di·
do a un rqimen juridico de derecho p6~-
En eI proyecto de dtulo que eIWDOIlIIOIivan·
do hemOi adarado que kII .eniciOl publicOi
pueden lei" Wlto ettataIes como privados. puel
_ 61tim01 wnbim I0Il publicOl. Y eI necc·
sario Iener p.--nle. dada Ia equivocidad del
termino "servicio pdblico". que ha lido materia
de iJw:abadas dilcusiones doctrinarias sobre IU
noci6n y IUS aIcanca, que para eI Constituyen.
te coIombiano I0Il senicios pdblicOl esenciales
o bUicOI. a kII cuaIes deben concrewse principal
y prioritariamente 101 comdidos estatales.
• de poIida. tepridad civil. justicia. educaci6n
bUica. y defensa nacional.
EI individua1ismo econ6mico cuya ftlosofla inspir61a
Constituci6n de 1886. y las que Ie preccdieron.
fue sUltituido en Ia Reforma de 19~6
COlI las tesis neoIiberales del intervencionismo
estatal. Dado eI abandono de los cometidos b4-
siCOl del Estado en ramn de IU dedicaci6n a
actividades comerciales e industriales no prioritarias.
se impone abora autorizar Ia privatizaci6n
de kII que no IOn de cargo de Ia Naci6n en
cuanto 10 demanden las circunstaDcias en cada
caIO.
Por una parte. Ia citada norma Constitucional
no seilaIa criterios y factores de fgaci6n de tarifas,
vado que se pretende Denar en este proyecto.
La incidencia que sobre eI orden publico
tienen estill servicios justifican eI nivel Consti-
De ocra pute Ia f!iaci6n ck tarif .. viene siendo
ck ClDDlpetcncia desde 1968 de IaJunta NacionaI
de Triu de ServicioI PUblicos. como orpniamo
adacrito aI Departamento Nacional de
PIaneaci6n. ConsideramOl que Ia fljaci6n de las
palllicallIIIwe tri .. debe lei" atribuci6n del
orpniImo propuellO. eI Consejo Nacional de
Tarlfu; , que las funcionet de viplancia. control
y sanci6n sean .tribuidu a Ia Superintendencia
de ServicioI PUbIicOI.
Cabe rqituv que las Superintendenciu I0Il
orpniIIaoI de Ia administraci6n nacionaI cen·
traI aeadOi para ejercer un control de sesti6n.
eI que ..,aado a kII.enicioI p6b1iC01 DO puedeD
__ oI!jeto Ia mnieiuci6n de ali-
IidadeI, siao Ia uliafaa:i6a ck nccesicIldei coIeaiYU
Y CXIIIIicleracio de orden local. fllWlciero
y eam6miro. IIDpiia coIIertura y hIP
COIIOI para 101 uluariOl. de acuerdo COlI IU
capacidad econ6mica.
La coexistencia de Ia democracia repreaentaliva
con .. parUcipativa, eI una exipcia imperiou
de kII bempOllllClderw.. puel sin etta
tMIiIIIa Ie pone en peIipo Ia estaIIiIidad de las
inIcituciones poIIticas. dado que ella ellIIpOrtC
fundamental del Estado de Derecho.
Es uI ClDDlO Ie propone que ademM de elutes
esa entidad y penonaIidad a las emprew Y
entidades de IeniciOI pdbliCOl que no son de
cargo de Ia Naci6n. elias leagan Junw que
deben tener representaci6n del sector civil. comunitario.
tecnico y fmanciero. uI COSDO de los
uluarios orpnizados en asociaciones leplmenle
COIIltituidas.
Los principios b4sicos de una buena administraci6n
en materia de senicios publicos domic!Iiarios
han sido leiialados por Ia doctrina. diciendo
que ellos IOn el de neutralidad ("cada
consumidor debe papr el COSIO real de prestaci6n
del servicio"). con 10 cuaI se exduyen 101
recargos impositivos que no corresponden a
ese concepto; el de eficiencia ("las tarifas deben
inducir Ia mejor utilizaci6n de los recunos disponibles
y eI UIO eficiente de los servicios"); eI
de igualdad ("usuarios con caracteristicas semejantes
de consumo deben pagar tarifas iguales");
complementariamente. eI de equidad s0-
cial ("las cIases sociaIes oW desfavorecidas deben
recibir subsidios para permitirles eI acceso
y disfrute de los servicios publicos"); eI de viabiIidad
fmanciera ("las tarifas deben proveer suficientes
recunos para ampliar Ia cobertura y
mejorar Ia calidad del servicio"); eI de estabilidad
("se debe evitar fluctuaciones bruscas en
las tarifas de un periodo a Olro"); y el de senciDel
("e1sistema de tarifas debe £acilitar Ia medici6n.
cobro y comprensi6n por parte del
usuario").
Pigina 19
Resulta obliptoria Ia aplicaci6n de _ principios.
pues el criterio aplicado actualmenle eI e\
seiialado en el Decreto-Iey 5069 de 1968. sepn
d cual las tarifas deben fgam en forma que
protejan 101 activos y se obIenp rentabilidad
para "facilitar apropiadamente Ia fmanciaci6n
de los programu". sin peljuicio de que Ie tenP
en cuenta Ia capacidad econ6mica de kII
usuarios. como 10 registra Ia doctrina .
Las tarif .. de estill IerviciOi no pueden lei"
IUsceptibies de reajuslel automitiaJl. canocidos
como upaquizaciones. y en FaeraI de
reajustes de manera arbitraria. porqae __
manera Ia propia Adminilcraci6n r-.. ..
inf\aci6n, eacareciendo eI COItO de ¥ida de las
familias. sin consideraci6n aI u.cr-t. patrimonial
que elias hayan tenido )' aI ...... mIni_.
Es inaceptabIe que lot rajusIa que Ie -.en
ordenandoobedea:an aI deIpdIo ........ .
tivo que ell buena pute ........ las
em...- que prataD tala eema.. ....
delcualle cumtaalascoWip ;."a-....o
financieruque" rapIIdo pr_p IID_
cielltehuadquirido.P"'1 d- h...-.....c
a 101 __ cI COItOdellenicio_ .......
eKtenIaoiatema.
Es ate un __ que 110 Iiene j tiE mjM
porqueiatide_baacl _ ....
d.-1llCialet ............ o ,. II.,
ell pen! de Ia poIIIaci6n. , ......, _
cootr. priDcipiOl elemeatalel de juIic:ia )'
equidad.
Se entiende Ia nccesicIad de 101 ~dela
cobertura de kllleIYicioI. del mejonmiaItode
IU caIidad y del buen rllJlciRunieato de Ia
administraci6n de las _prall. peN Ie CXIIIIi-dera
que tales no:esidades deIIea 1eI" ...... -
das con aportel del pmupuetto nacionaL ..... -
ticulannenle en cuanto Ie pretenda UIisracer
Ia necesaria ampliaci6n de Ia cobertura. All 10
demanda eI caricter prioritario que time eI
cometido estatal de atender kII.enicioI p6b1iCOl
dOOliciliarios. y locales. dado que eIkII COllItituyen
ejercicio de Ia funci6n ptlbIica.
Neccsariamente las tarifas requieren actuaIizaciones
peri6dicas. pero esas actuaIizaciones deben
tener en cuenta como factor basico kII incrementos
de" salario mlnimo. COD los cuaIes
deben guardar proporci6n.
Honorables Constituyentes.
Presentado a Ia Asamblea Constituyente por el
Delegatario Doctor Carlos Lemos Simmonds.
Bogotj. marzo de 1991.
Carlos LemOf Simmonds
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigina 20 GACETA CONSTITUCIONAL
/'
V;,r-15"~"
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 44
Tilulo: PRJNCIPIOS Y RESPONSABILIDADES EMPLIOS OFICIALES
AUlOr: CARLOS LIMOS SIMMONDS
AJ.T1CULO. Lot6rp11os administrativos y los
jurilcfiuionaln. cknlrO de su correspondiente
oompetencia, debrnn deducir rnponsabilidacia
a" pIeados ofJCiala de todas las ramas
del Puder Nblico que deaconozcan 0 violen los
principiolde caricter general y bUico que se
dacribeD en los ardcuIos siguientes.
AJ.TICULO. La aUlOriclada de Ja repUblica
ado inscituiclu para garantizar y proteger
obIipaoriammte los deruhos humanos. apecialmenle
Ja vida, Ja cligniclad y bima de todos
.. hahilanlCS; y para consenar y fomenw el
EIIado Social de Derecho Y el normal funcionamieDID
de las instilUcionn y de los servicios
p4b1im1.
AJ.TICULO. Lot procecIimimtos adminisuaa-
J juriI6xionaIa IOn de orcIm pUblico y
__ por fiIIIIidad Iopar Ja dutiWiad de ..
cIerecboI -..Gales reamocidos por Ja ley.
AJ.TICULO. La conduaa oficiaJ da alar
liempre inspirada eo principios de igualdad.
IOIidaridacI y dicimcia.
AJlTlCULO. Lot panicuJam no IOn raponeabIa
Die las aulOridacIa sino por infraa:i6n
deja CoIIIciIUci6n. de las Ieya y de las d«isioDel
adminiIIrativas. Lot empleados ofJCiala 10
100 por Ia miama causa y por extralimitaci6n u
~ en d ejncicio de sus funciona.
AJ.T1CULO. EI IIIacIo y los panicularn tieom
cIdJera IOCiaIa de soJidaridacI en 10 politico.
democriIic.o. 10 econ6mico justa Y 10 IOCiaI
indUcriminatorio.
ran Ia ineficiencia en su daempello. La discrecionalidad
para Ja rem0ci6n de los empleados
ofJciales no debe afectar Ja idoneidad. eflciencia
Y dignidad con que se ejerzan los empleos.
ARTICULO. [J principio de IegaIidad de \os
procedimientos y de las d«isiona atatala debe
prnidir el orden juridico en su formu1aci6n
y ap1icaci6n. y comprende aencialmenle el deber
de actuaci6n para impaner Ja ley frente a
aaos y hechos conlrarios a los 6rdena civil y
pUblico. sin consideracl6n al origen de Ja i1ega-
~. .
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ConsIilUci6n vigente datina varias norow.
sin orelm a1guno. a Ja rnponsabilidad de los
empleados pUblicos. Asi. su articulo 20 se datin6
a seiialar las causa1a de rnponsabilidad de
los particularn ante las aUlOridada (infracci6n
de Ja Constiluci6n y de las leya). y tamlHn las
de los funcionarios. hoy empleados publicos
(las mismas de los particuJarn. y ademas por
exualimitaci6n de funciooa 0 par omisi6n en
su ejercicio). Ponu pamel artlculoSI. ibidem.
deleg6 en Ja ley Ja facultad de determinar Ja
rnponsabilidad de nos empleados. sin dar bases
para Ja delegaci6n. Ademas. el articulo 62
de Ja misma Carta deleg6 en Ja ley. nuevamente.
Ia determinaci6n de Ja rapansabilidad de
\os mencionados empleados. y Ia maaera de
hacerJa efutiva. sin senatar tampoco los lineamielltos
bUicos de aa determinaci6n.
Como puede apreclane. \os artlculos citados
ARTICULO. La democracia panicipativa im- . no 1610 adol«en de t«nica juridic:a por su mulpIic:
a el concurso activo de los ciudadaaos en las tiplicidad para tratar Ja misma maleria en lugadeciaiona
adminislralivas requeridas para el rn distinlOs del estalUlO conslilUcional y. repimaaejo
de \os servicios publicos. liendo las normas. por 10 eual requieren unifiARTICULO.
EI interts social y Ja utilidad publica
lienen preJacion en 1a interpretaci6n' y
aplic:aci6n de las leyes y de los ordenamientos
administralivos.
ARTICUW. La funci6n publica debe ser ejercida
con celeridad. honestidad. eflCiencia e imparcialidad.
y para tl servicio de 1a comunidad.
sin distincio
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República