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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 5

Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 5

Por: | Fecha: 15/04/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALBS OH LA ASAMBLBANACIONAL Serie V Bogotá, Abril 15 de 1907 Núm.ero 5 CON"TEN':J:DO Acta de la sesi6n del día 10 de Abril de 1907 .... .... . , •.•• "Sobre explotac~on de bosques nacionales," que acababa de presentar el Sr. Mmistro de Obras Pú­blicas: En la discusión tomaron parte el honora 33 ble Dlpllt tdo RestL'epo, con el objeto de hacer ob· Proyecto de ley" por la cual se auloriza nI Banco Central de Colom. servacioneR al proyecto, y el S,'. Mini8tl'o de Obras bia para modificar sus Estatutos " ... . " ..... .... ' ......... . Relación de debates de la sesión del tlía 8 de Abril de 1907. . ... , • . . , Memoria.l. __ ..... .. '.' ... .. .. . .... . ... ____ .. •. ..•• . ..... ,. ... ... .. . • • Telegrama •.•• o . . .. .. ... ............................. , ••••• • •• • •••• • •••••••••• 34. PúblicaR, con el ue t3xplicarlu. Pasó en co misión á !~ 108 honol'ablelol Diputados Oamaeho y Tavera Na· 40 vas, con tl'f,Ji-J días de plazo para devolver'lo; "Sobre rel!difieación de la" 1 uinas de las Galeríns de Bogotá." A la. ue OOI'as Pública .... y Fomento con ACTA el mismo término; DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE ABRIL DE 1 ~07 (Presidencia del honorable Dipnt,do Jiménezi, 1 El Sr. Presidente dio principio á los trabajos de este día áo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde con el número reglamentario de Diputados, y leída el acta anterior, fue aprobada sin observa· ción alguna; rtespués de lo cual el Secretario dio cueuta de los negocios despachados en la fecha por la Presidencia y del orden del día. Se firmaron por el Sr. Presidente y por el Se· cretario, en el libro respectivo, las actas corres· pondientes á los días anteriores. II Los honorables Diputados U ribe Toledo y Rue· da Gómez sentaron la siguiente moción, que fue aprobada después de haber hablado en su apoyo el segundo de 10B proponentes, y que dice así: "Antes de entrar en el orden del día considére se lo siguiente: "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis lativa, noticiada de la muerte del DI', Hermógenes Wilson, acaecida ayer en Bucaramanga, teniendo en cuenta sus méritos como ciudadano, como hom­bre público y como Magistrado integro, lamenta su fallecimiento y tributa á su memoria el home· naje á que se hizQ acreedor, ,¡ Oomuníquese esta proposición á la sefiora viuda de Wilson y al Tribunal de Santander." III Diose primer debate á los siguientes proyectos de ley, que fueron aprobados: - "Por la cual se autoriza al Banco Oentral de Colombia para modificar sus Estatutos." Pasó en comisión á la de Hacienda, con tres días de tér mino; "Que establece la m:\tl'ícula de!alol embal'l.:acio nes que naveguen los 1'10<; de la Nación." El Sr. Ministro de ObraQ Públicas explicó el proye:)to, y pasó á segundo debate al estudio de los honorable~ Diputados García Rugelio, Gálvez y Gedein, con igual término. IV El honorable I)iputado Oamargo devolvió con informe el proyecto de ley " por la cual se conee de una indemnización." Aprobado el proyecto de resolución con que termina dicho informe, se abrió el segundo debate, y después d,) una rtiseusión en· tt'e el honorable Diputado Restrepo y el Sr. Minis tro de Hacienda al ponerse en considel'ación el al' tículo 1. o, fueron aprobados éste por 42 balotas blaucas contra 2 negras, que contaron los houOla bIes Diputados Oamargo y García Medina, y los demás de que consta el proyecto, en votación or dinaria, sin otra observación que la de haber pre guntado el honorable Diputado Gutiérrez por la cuantía del producto actual d~ las minaH de Muzo y Coscuez. El Secretario satisfizo la preguDta, de acuerdo con eJ dato que da el Presupuesto de rentas, Aprobado el titulo, pasó en comiflión de revisión al honorable Diputado Pifie ros, con tres días de término, v En el curso de la sesión el honorable Diputado Vargas manifestó en nombre de la Comisión á cuyo estudio había pasado el proyecto de Acto legislativo "por el cual se sustituye el número 2 de 1905," que habiendo de devolverse en la de este día el proyecto en referencia, solicitaba de la Co· misión de la Mesa se sit'viera colocarlo en el orden del día de hoy, con el objeto de que entrara en dis. cusión; solicitud á la eual accedió la Presidencia, VI El honorable Diputado Gerlein devolvió con in· forme el proyecto de ley "por la cual se establece Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANA4E~ DE LA A\.SAMBLEA NACIONAL la fO'ma de pago y amortización de la deuda pen anterior. proyecto, y fue aprobado, pasando en co-dien: e de Tesoreria. ,. misión á la de Hacienda, con tres días de término. ~.tas 3 )' 35 minutos de la tarde se levantó Ili 11 Registrese, cópiese y publíquese. ~eEll(U . 11 Arrubla IDI Presidente, DIONISIO JI1tIÉNE~ El Secl'etario, Gerardo Ar1'ubla HOJlOr,blel Diputados. 'rtngo el honol' de presentar á vuestra cons i~e­raci~ n un proyecto de ley "por la cual !e autOl'lza al Panco Oentral de Oolombia para modificar sus Estatutos. " !TII Poder Ejecutivo juzga necesaria la expedi ción de una ley en el Rentido del adjunto proyecto, pal'[;. Jo cual tiene en mira que la Ley 14 de 1905 I l'atiAcó el Decreto legislativo número 47 de 1905, sobr3 autorizaciones para fundar el Banco Oentral de Colombia, Decreto en que He fijaron las bases de Ül'ganización del establecimiento y se dispuso que el capital fuera dividido en acciones al porta dor, de cien pe::>os cada una. . Eh la práctica se han visto los inconveOlen tes ele que sea una ley la que fija la naturaleza y cuantía de las acciooes de los Bancos y la necesi­dad de que Ae les deje en libertad de cambial' la fOl'l1la y el valor de ellas, sin que se vean obiiga­dos (¡, ocurrir al Poder Legislativo á fin de que los autGrice para ello en cada ca o. H norables Diputados. -*- :RELAOION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 8 DE ABRIL DE 1907 Oontinuó la discusión en primer debate del pro yf'cto de Acto legislativo por el cual se sustituye el Acto legislativo número 2 de 1905. El honora· ble Diputado Manrique dijo: "Sr. Presidente. Sl'es. Diputados: "Noos parezca extrafio que el más humilde miem· bro del liberalismo embargue un momento vues­tra atención para dar la razón de su voto en asunto tan trascendental como el que está sobre la mesa. Oonmovidos por las brillantes oraciones parlamentarias que con vosotros tuve el honor de aplaudir en la sesión del sábado) quizá os parece· rá inútil venir á agregar algo á lo que ya se dijo en esa memorable sesión. " Pero es que en sesiones como la del sábado se despiertan sentimientos que no invitan sino A la concordia, renacen pasiones que estaban adorme cid as, todas ellas del más puro patriotismo. Esas sesiones tienen no solamente el mérito de evocar nuestras grandes desgracias y nuestros gl'andes dolores, para hacerlos más grandes en la contem plación de las ensefianzas que ellos envuelven; esaa Bogotá, Abril 10 de 1907. TOBíAS VALEN ZUELA sesiones nos hacen olvidar nuestras diarias quere ­llas y levantan nuestro espíritu hacia las pasiones nobles y generosas. No pueden tomarse esos dis· éursos, como temía el sabio Dr. Evaristo Garcfa . I que se tomaran, por peroratas fósiles. Nó, porque PROYECTO DE LEY ellos sirven para probar á la. Nación con qué solí - por 1, cu." ,~ .• utorlzn al Banco Central de Colomhia para modificar su., I cita piedad esta Asamblea recoge los dolores de la ~statutos. . patria, recoge sus desgracias, y les tributa el ho· .L(t thamblen Nacional OonAtituye'Ilte y Legislativa I n.or que merecen, y lamenta el que tanta abne~a. DEORETA: . clón, tanta grandeza en el esfuerzo, hayan SIdo inútiles hasta ahora. Art. L° El Banco Oentral de Oolombia podrá, "Sucede, sefiores, con la animosidad política lo modificar Slll' Estatutos, pero las modificaciones! mismo que sucede con las querellas entre amigos que haga deberá u so meters~ á las prescripciones' de la infancia, esas que el andar de la vida no pero generales del Oódigo de Oomerein. dona nunca: por pasiones, por prejuicios, por in· Art. 2. o En IOR término:! ue la pl'el:tente queda tereses nos separamos, queremos olvidarnos, at1n I'efol'mada la Ley 14 de 1905. {llás, queremos aborrecernos. Llega la desgracia á Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional! Oonstituyente y Legislativa por' el suscrito Minis· tro de Hacienda y Tesoro en la sesión del día, , .. de Abril de 1907. tocal' á n uestra8 puertas; los brazos se abren y los corazones vuelven á la.tir al unísono. Eso es lo que está sucediendo en el territorio colombiano: delan­te de los cataclismos, mutilaciones y confusiones en que las luchas de partido 1I0S han sumergido, el país se ha sentido animado por un solo sentí TOBiAS V AL~NZUEL & miento, se ha sentido impelido por' una sola co rriente: la reconstitución de la patria, la salvación de la madre común. Y sin embargo, sefiores, á República ele Oolom.bia-Asamblea Nacional Oons- pesar de la g~nerosidad que r~conozco en las pala · tituyente y Legislativa-Secretaría-Abril lCJ bras pronuncIadas en este recmto y de estar en un 1907. I todo de acuerdo con las ideas contenidas en el pro- I yecto que se discute, no puedo renegar en absolu­En la sesión de la' fecha se dio primer debate all to del partido á que pertenezco, no puedo abdicar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASJAMBLEA NACIONAL en absoluto de teorías y de ideales que estáu fuel'- greRo. No quiere decir que rechacemos de la JOU­temcnte grabados en mi conciencia. tica todo lo que signifique el respeto á un i¿ea1; .. Creo, entre otras cosas, en la necesidad de los . esos ideales son los que ellsanchan, son los que partidos políticos; creo que deben existir, que se agrandan la política, son los que nos vuelven su­deben combatir y chocar entre sí; creo que las periores al común de las gentes. Ya lo he dich) tln graades ideas han sido siempre engendradas por otra época solemne de mi vida: no creo que la po­los partidos políticos, y creo que una idea no me· lítica consista en la per13ecución de intereses ma­rece pasar á ser un hecho mie.ntras no haya sufri teriales solamente; yo creo que ~a política ÉS la do la prueba de la adversidad y la de la victoria; vida de las nadones, es la vida intelectual y mo-y si son ineludibles las luchas políticas, lo que de raJ, como es la vida material. bemos procurar es ql1e sean beneficiosas y fecun- "Se ha preconizado mucho la política de loe neo das, y para que esto suceda basta solamente, seilo· gocios, quizá con razón, si coo la política de los n~ res, que los combatientes no se separen jamás del gocios lo que se ha querido es ponernr,s enguardla sentimiento de la justicia; basta solamente con contra el miraje de las fót'mulas abstl'acta~ y ~a­que sea el patriotismo el que nos informe, siempr&. cernos sentü' más la necesidad de las experlocClllS eficaz, siempre claro, siempre soberano. positivas; pero se engafian grandemente los qllC> ~()r ¡, Hemos llegado nosotros á e8e grado de perfec miedo de las ideas preconcebidas pierden el hbblto eionamiento? .Ha llegado el país al momento en de concebir ideas, y aquellos que por no fi' rse que en ningún caso, por muy intrincada, por muy sino en los hechos, olvidan los cánones que dt1btln oscura que sea la lucha, nuestras mÍL'adaR no se infot"mal' t'us actos. olvidan los pl'incipios que de separen jamás de ose símbolo de honor, el patrio ben informar 811 vida política; eoto, seilores, rO so tismo? Yo no lo creo; cr'eO que por mas c:-1fuerzos puede olvidar, y pOI' muy grande qUf'J sea una re que hagamos por tener fijas nuestras miradas en . forma administl·ativa. una reforma econótT.l('a. las alturas, con frecuencia nos dejamos arrastrar una reforma fiscal , ella no lo H9 Ruficientem~nte á mirar hacia el 8uelo y á contemplar intereses ,sino por el soplo que la inqpil'a y que debe 1usl'Jrat' mezquinos. ¿Y seria pOílible que fuéramos hom ,esa reforma. Esas reformas yesos aGt.ml, pan, ser bres de disputarnos el predominio en el podol' y en verdadeeamente inspiradores debell soplar d"l~de el Cuerpo Legislativo y todos los intereses que á . las alturas, y 10 qUtl uos sopla de las altul'éJ.<-;, s3ño t}se predominio están unidos, sin que ese símbolo. res, es la bondad, es la justicia, es el ,'espeto r.e la que une á los pueblos completamente civilizados conciencia humana, es la fe ciega y sincera en el no d()jara de unirnos á nosotros? Yo no lo creo;, • engrandecimiento, en el desart'ollo de esta pJbl'e hay todavía heridas que sangran, hay todavía po. patria. A ese soplo no debemos oponernos nOSOíl"OS¡ aiones latentes que están á punto de estallar, y pOl' ese soplo es genel'Oso, patriótico, útil y neCA<;;\rlU; consiguiente yo no creo que debamos llamar en ese soplo ha nacido en Duestra desgracia, P()t' el este momento al pueblo á eje['cer la función sobe consentimiento unánime de los colombianos, pO"que rana del sufragio, no porque yo reniegue del sufl'a- de un modo ó de otro, de¡.;puéB (le lo,> dC:·Hl.St,¡'F$ ,1.,~ gio; no reniego de él ni en sus abusos ni en SUSI 1899 á 1903, todo el mundo juzgó que se ue.:e:'!1 bondades. taba recurrir á medidas extraordinarias, á pro'l'! " Todos esos tomeOtl t'n los cuales hemos asu- I dimientos radicales pal'a unir á los e.)lombiauos, mido más ó menus l.tlsponsabilídades, todas esa81 para rehacernos, y eon un ósenlo de paz AlUrren luchas en las cuales han latido con coraje Ilues del' la tl'ansformaeión, la regenel':l,ción de Aste plle tros corazones, han tenido su razón de ser en eU bIo privilegiado. desarrollo de la República, pues es sabido, y sabia "Oon ese ósculo de paz t"etHlcitó OolombIa, y.el mente se repite, que la condición del progreso hu viajero que recone nuestl'Os eR.mpos y el fina'1(,~I~ mano es que éste se haga sufriendo y padeciendo. ta que revisa nuestra8 cuelJt,a.;; tendrán gran d111- " Hay, señores, que evitar en política dos es cultad en creer que habían desaparecido los gua­C01108- y ya he dicho qU& soy partidario de 1m rismos para anotar partidas de 40 dfms. Tal fll.e existencia de los partidos, de los partidos consti la depreciación del medio circulante; talla magm· tucionales y patriotas;-hay que evitar en política¡, tud de nuestra miseria. la atonía y el exceso de agitación. En .todos 10$ "Quedaría maravillado el viajelo que pasara países-en el nuéstro como en todos los demás- I por Santander y por Antioquia y se le dijera: hae.e hay espíritus tl'aviesos, hay imaginaciones al'· tres, cuatro ó cinco ailos que en este valle dOfm­dientes, individuos sedientos de progreso ó sedien · naba la muerte, en estos campos de m!J.tabau Jos tos de desorden, á quienes nada contien(" para colombianos. Todo ha florecido, el orden ha len~ quienes la leyes siempre un estorbo, para quienes cido, la riqueza comienza á prORpel'ar, y pOI" e~cl el orden es un medio asfixiante. Con ese partido ma de todo, seilores, la reconciliación y el olvJd.o de la violencia y del desorden es evidente que no de esas luchas sin tregua empieza á hacerse sentIr puede haber ningún entendimiento posible. El Go en todos 10fl corazones. bierno que lo solicitase ó que no lQ repudiase Ste "¿ Iremos á romperlo hoy? ¿ Nos expondríamos arrastraría en la hipocresía ó se consumiría en e-l á sembrar en el mes de Octubre el germen de otro equívoco. Palonegro en el afio siguiente? Dejemos qlle la Si hemos de rechazar de la política todo lo grama verde florezca sobre los charcos de sangre que signifique violencia, esto no quiere decir qUI8 apenas cubiertos hoy; dejemos que á ]a sombra por eso rechacemos de la política todo lo que sig· I de esta paz se creen nuevos intereses, I'en~zcan nifiqúe movimiento, todo lo que sign,ifique pro- nuevas vías de COQlunicación, vengan capl ti:lles Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 36 ANALES DI~ LA ASAMBLEA NACIONAL ~xtra JWos, y entonOl3R no e reo que baya na die (sé,do á t urbar A orden públic,), En esos mombn-,os la paz se impondrá por res pleto á lo que más respetan JOg hombres; por res' p,eto á los interesal que esa paz hubiere creado, " Es 111a tregua lo q e pedimos lo. Di¡:putados de la A8aOíblea Nacional, na tregua de UIIOS días más pa'a reh:lcernos de nuestras heridafA, para re­hacel nuestro organismo fatigado por ]a lucha; una tregua de unos pOtos meses para qm e las me didas fi3cales y económicas, para que las~ eyes que desp ué~ oe la guerra se han dictado, temgan tiem pú de ()'oducil' sus efectos, porque, señolre!;, no nos imagimm08 que un decl'eto ó una ley bacen pOl ellcall to la felicidad ne la N ación; par:a que sean eficace~ es uece!:ario que entren en las cO)s tumbres, para te 8ean prár:tica'l I!~ necef'ario quro todos las COD(~Ze 11. PNO una ley <¡ne :e dicte ho)v no puede 8urtu ffecto ¡h'uLI'o de dos año!!; hay q 11 e e. peral' máH tif:mpo. lGnpel'emo3 pue~ con ft-l, 1Jll1 fI cuando se cit.!: al pueblo á lo. c\)miciotl, que cuando se llame ~ ejercer la funCión eonstitueionall, esta mis­ma As~mblea que hoy les aplaza esa fUlnción, les ha dad) una ley justa, equitativa, que ,w,egura la representación de todos los derechos le~ítimos, de todos los intereses con tltuidos: la ley qtue se apro­bó en la. Asamblea de 1005, que fue vot,a,da como la oliva de la paz y que así la recibimos t odos los que to -avía llorábamos la derrota. " Oigo, señores, la voz de la patria qlue se hace sentir l'.quí por 10H Diputados venidos dIe todos los confin :3 de la República. Oísteis el sábauio último las palabras del eminente sabio De marcía, que represe ta al Sur, que vienp. del Oauca_ isteis la palabra de mi eminente comp'lñero de lhoy como de ayer, el Sr. General Ruiz, que viene r epresen tando á Santander. Oisteis la palabra mel Sr. Dr. R.ueda, que está repr'esentando lejanOl Departa mento del Norte; por contiíguiente, sefñores, yo, el repn:sentante del Oentro, puedo decilros que ya en cuatro discursos habéis oído la opinióm del pue blo col mbiano; habéis oído las opiniome de tres individ os que no hau discrepado una Jletra entre Hi sobrE: la manera de consiiel'ar esLe unto tan candente y trascendental en los anales die la legis lación colombiana)' que sin embargo nOI se habían puesto previamente de acuerdo, "Oigamos pues la voz del patriotlSmll1entes de nues­tras ,guerras civiles; y digo ligeras, porque aun en medIO del fragor de los combates ha funcionado el Ouerpo Legislativo. Pero veamos cuál ha sido flU labor en ]0 t can te al desarrollo del progreso: los al'chivos están lleuos de leye!:! que IIPn-etan carre· teras, ferrocarriles y otras importantes obras pú blicas, pero jamás se han dado al Poder Ej cutivo los medios de realizar esos sueños del patriotismo; de suerte que en las legislaturas hemos represen tado una comedia, y durante las escenas hemos sido ricos y poderosos; pero á ]a caída del telón nos hemos hallado siempre en brazos de la mise . ría en que hemos vivido; porque, como )0 ha sig­nificado el mismo DI', Manrique, las leyes sin eje­cución son obra muerta. " Declarémoslo con franqueza: es una vergüenza que nada hayamos hecho en nuestro territorio oriental, donde puede desarrollarse y vivir feliz una gran porción de la humanidad, y que hasta hayamos dejado arruinar los cimientos de civili · zación que allí habían echado los españoles. "Es también una vergüenza que hayamos dejado aislado del interior el territorio del Ohocó, que puede considerarse como El Dorado codiciado por los conquistadores; esa región bafiada por el más profundo de nuestros ríos; cubi~rta de selvas en que abundan los bálsamos y resinas y las made­ras preciosas, y en cuyas entrañas están las minas de oro y platino más ricas del mundo. Esa región está á menos de veinte leguas de la parte populosa de 108 Departamentos del Oauca, Oaldas y Antio­quia que la circundan, y sin embargo es casi im­posible la comunicación con ella. Oon razón que las arcas del Tesoro permanezcan exhaustas si no hemos abierto las puertas por donde pueda entrar el tributo de la parte más rica de nuestro terri· torio, "No debemos olvidar que el Derecho Internacio· nal está cambiando de rumbo, y que ya no bastan 109 títulos de propiedad para aseguar la posesión de los territorios desiertos. Es necesario agregar la po· sesión material, porque déstinado el planeta al desarrollo de la humanidad, sólo el trabajo, el su· dor y la energía constituyen el derecho de propie­dad sobre la tierra. Ouando el planeta llegó á una época geológica que permitió el desarrollo de la vida, no se hizo distribución de tierras. "Si siguiéramos en el abandono en que hemos vi· vido, no podríamos quejarnos de que nuestros ve· cinos el Brasil, el Perú y el Ecuador, armados del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMB:L..EA NACIONAL ==- hacha conquistadora, nos despojaran de bienes que SEe extinga completamente, para que las ,lu · que no hemos sabido apreciar. chas ¡políticas sean presididas por el amor a ] "Afortunadamente un hombre educado como Patrial y no por el ciego espíritu sectaJÍo. Pedro el Grande en la ruda escuela del trabajo, " Cconvocar ahora el pueblo á elecciotes sería 11a­ha surgido para salvar á Oolombia y civilizar á los mar á , los partidos y fracciones á ocup&r puesto en que han vivido sentados á la vera del camino sus amtiguos campamentos; y como el tnunfo ha aguardando la IimoRna que se les arroje á la copa bría dte quedar por alguno, los vencidoo formarían del sombrero. en mmsa en la oposición, y de ese estado al de " A vergoncémoDos de nuestra miseria y de nues guerrm. no habría sino un paso. Y si tod s nos pu· tra incapacidad, y ayudemos con decisión al hom- siél'annos de acuerdo para dar represer.ta~ión á to­bre que con energía inquebrantable y animado del dos lOES matices políticos, la lucha sería mnecesa· más puro amor á la Patria, se ha propuesto sal· ria, pcorque hoy tenemos lo que fuéramos á buscar. varnos. "Prrolonguemos esta tregua en que rlespués de " En estorJ momentos en que se ha empefiado la sangriienta lucha todos los colombianos estamos gran batalla de la civilización, llamar á los pue · confumdidos en estrecho abrazo. blos á que elijan los directores de esa obra gigan "Prensemo~ únic'lmeote en eJ eng)'~ndecimieD~ tesca serIa como hacer descender al jefe que d~s to de la Patria. En la red ferroviaria ce mallas es ­de la altura obRerva Jos progresos y peripecias del trechals en que está aprisionado el nld.neta ~ay combate y da órdenes para asegura" la victoria y una grran desgarradUt'a correspondiente al ternto llamar á los capitanes que están en las faldas I rio collombiano. Me imagino que eo 10 mapas de y hondonadas á que discutan el modo de alean los aottrónomos que desdtl otrus planet.as nos oh· zarla. servam, Oolombia lleva el nombre de 'nerra Muer- "Preciso es aguardar á que la obra se consolide, tao ¡Rtesucitémosla! " para no malograr los saerifieios que ella impone. "Verdad es que la. obra del General Reyes tiene asustado~ á no pocos eiudadanos; pero no debemos extrafiarlo, porque la cOllstitucióu nerviosa del hombre es semejante á la constitución nerviosa de los brutos, que se asustan cuando oyen por las pri· meras veces el pito y el estruendo de la civili­zación. "Nos estábamos Quedando á retaguardia de to das las naciones. No hace mucho tiempo que mÍl .. á­bamos al Ecuador con inmenso carifio, es verdad, pero con cierto aire de superioridad, como si no hubiera saJido completamente del estado salvaje. y hoy en ese país, más pequeño y pobre ':lue el nuéstro, el pi to de la locomotora, como diana de la civilización, principia en las playas del rlfa.r y va asceudiendo por las faldas hasta dominar las altas cordilleras, llenando de patriótico regocijo el corazón de los ecuatorianos. "¿ y nosotros? Todavía á horcajadas en las mu las, hundiéndonos con ellal'! en los barrizaleH. "¿'Sabéis porqué nos despojaron del Istmo? POI' que no nos consideraron dignos de poseer el más precioBo dón que la Providencia hizo al plaueta. Por nuestras guelTas y nue~tra incuria no me recimos siquiera la compasión del mundo civili zado "Aún es tiempo de rehabilitarnos. Y si .funda mos la paz, si trabajamos con ahineo, si cumplimos los deberes que la civilización impone, nuestros de· rechos serán respetados, porque sería desolador pensar que la humanidad se ha hundido tanto en el fango, que violara abiertamente el derecho de quieneo se han hecho dignos de disfrutarlo. " Nuestras desgracias, por una parte, y por otra el espíritu amplio, imparcial y justiciero del Jefe . del Estado han abierto una éra de concordia, que ha hecho amable la vida social y apagado los in veterados odios de partido. Pero pensemos que el fuego de las pasiones suele permanecer oculto bajo el rescoldo, y que al menor vientecillo puede des· cubrirse y producir un incendio, Ag~ardemos á El blonorable Diputado Lozano dijó: "Sr:, Presidente: ,. Neo puedo, ni debo dejar correr oste debate sin tormar parte en él: la importancia suma del asuntco, la responsabilidad inmensa que gravit~ sobre la Asamblea, la hora excepcionalmente deh cada (del pajs, y, allá en lo futuro, los fueros de la Histolria, son circunstancias todas ellas, y cada una aJisladamente, que me dicen de la o1:>ligación en qUle estoy de dar á mis conciudadanos las ra· zones del voto que habré de consignar. "Y' es esto tanto más necesario para mí cuau· to qUffi hago parte de la diputación liberal en esta Oáma.ra, y soy de los que creen, como mi respeta· do affiligo y colega el Sr. Dr. Manrique, • que el sufragio es una necesidad de los pueblos, y que del sufragio arranca la soberanía.' Si pues con estas ideas 'Voy á pedir una á manera de tregua, mayor necesÍldad tengo de explicar mi voto. " Nío es este el momento del silencio; no es esta la hor:a en 'iue podamos diluir, disimular nuestru voto tiras Jos votos de los demás: es la bora de la palabll'a y del valor cívico, para enunciarla sin am bages" para decirle al pueblo colombiano todo lo íntimeo de nuestro pensamiento. " Eis la hora en que cada cual debe poner el hom· bro, rlecio y fuerte, á soportar toda la plenitud de su resJponsabilidad. "B,endita responsabilidad, señores, si eHa-co mo lo esperamos-contribuye poderoRamente á la sa]vadón del país; si ella es paz, y es concordia, y es p)rogreso; si ella es, en último análisis) la ma­nera más práctica de acercarnos prontamente á la República .genuina . Bemdita l'esponpabilidad, seilores, si ella rasga la vemda de preocupaciones sectarias que ha ente· nebretcido nuestra marcha de pueblo independiente, y nos permite ver, en el cielo de nuestros destinos, primelro una aurora de esperanza, después un so· inmel!lso de justicia, que nos traiga á todos los co- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANALES DE JJA ASAMBLEA NACIONAL lombianos---por igual-alientos de vida; que lleve tros desaciertos anteriores y la cordura de hoy, á cada uno de 8US corazones un rayo de su luz. como puede apreciarse- mejor la obra patriótica " El proyeeto, origen de este debate, es un pro que el país desarrolla en estos momentos. yecto de l"eformd com;tituoional en que se estable "No bien proclamada nl1Elstt'a Independencia en ce que continúa la tradición republicana en lo re 1810, ya pl'Íncipiaron las divergencias políticas lativo á la reunión del Congl'eso cada dos afios; entre los babitantes de estos territorios. pero que el próximo, que dehe reunirse en Fp-bre ., El 30 de Marzo de 1811 se dictó la primera ro de 1908, no se reúna silla en Febrero de 1910. Constitución por el Oolegio Oonstituyente de Esto es lo esencial de ese proyecto. Oundinamarca, Asamblea qu~ e1igió Presidente á "Se tmta de decidir, pues, 8i conviene ó nó ese D. Jorge Tadeo Lozano. Al punto asomó sus garras, aplazamiento; si la Asam9lea debe ó nó decretal'- hirsutas y bravías, la lucba de centralistas y fede lo, y si caso de decret~tlo la Asamblea se pone ralistas. Combatiendo el sistema fedet'al, decía en en pugna con algún caLlon esencial de la Repú· Junio de 1811 D. José Gregorio Gutiérrez y More bllca. no, en carta dirigida á su hermano~. Agustín, "Es canon de la República la división del Go que era centralista: 'ese sistema federal tiene por b~e~no en los Poderes LegiRJativo, Ejecutivo y Ju ohjeto someter á Santafé á la dominaeión de amos dlmal; pero no eH punto sustantivo, ni de ésta ni extl'afios, y Santafé primero se dejaría reducir á de ninguna Repúblka del orbe, que el Congreso se cenizas que convenit en í'emejante ignominia y reúna precisamente cada dos aftoso La fecba de la degradación.' Cito text,ualmente e~tas palabras, instalación del Congreso ps asunto secundario' e8 porque ellas revelan elocuenter:qente el estado de asunto variable, segúu 108 pueblos y 101:! tiempos. agitacióu de e~lta capItal, dEl"de Juégo que el Sr . .. Entre n080tW!3, la Const.itución de \ 8HS dI8 Gutiérrez fue uno de los inteleetos máA cultivados puso que el Congreso se reúna pOtO derecho propio de. aquella época y uno d,"> los ~ás genel~osos y cada dos años el 20 de Julio . La reforma de L905 mas nobles caracteres que ha temdo este pals. dispuso que I~ reunión se haga cada dos años, pero 1 ." Algún .tiempo después, el I.~?~ Septiembl:e de no en Julio sino en Febrero. Todas las otras Cons 11811, amotmado el pueblo, eXIglO la renunCIa al t!tuciones del país, desde 1811 hasta 1863 inclusi. Pt'esidente Lozano, y eolocó á D. Autonio Naritio 8lve, establecieron la reunión anual de 108 Con en su lugar. . gresos. ' " D9 aquí, de este tumulto bullanguero y vItu · " ~n la América ha habido y hay la misma di pera~le, arranca. ese d~loro~? y ~angriento via­verSIdad de procedimientos: unas Constituciones crucIs de la Patnai aqm naclo la anarquía que nos dilponen que el Cougreso Re reúna anualmente; ha dev~rado; ~quí el germen fune8to de nues.tras otras, que se reúna cada dos años tales como las desgraClas naCIOnales y de las más negras págwas del Ecuador, de 1861 y 1878· la d~ Nicaragua de de nuestra historia, entre las cuales tiene su pueR 1858; la del Perú, de 1860, y ia de Bolivia, de 1871. to de culminante degradación el 31 de Julio de "El derecho público consuetudinario de Colom 1900. bia y de la América ha establecido, pues, de mane. " El 9 de Enero de 1813 las fuerzas f~d.eralista 8, ra ~erentoria l~ doctrilla de que es (''\lestión secuu. alll~ando de Baraya, atacan ~1.~ Bogota ~ las ceu dana, no esonclal, el tiempo en que deban reunir - trahstas qu~ comandaha N~l'mo, y emVleza aqul se los Congresos. también en esta capital esa terrible cosecha de "Por tanto, si esta Asamblea dispone hoy que sangre de nuestros campos de batalla, en que du el Congreso no se reúna en 1908 sino en 1910 no rante noventa afios bemos espigado todos los bom­choca ni con el sentido común, ni con la cie~cia bres y todos los partidos; en que durante noventa .ni con las prácticas republicanas de la América. años hemos atenaceado--tol'pe y cruelmente-las "Tal resolución de la Asamblea nada dice con · entrañas mismas de la Patria. tra l~s.fu~damento~ de la República: ésta es y "No tuvo este país, al iniciar su vida independien­segulr~ fHendo la forma de Gobiemo aceptada y te, la fortuna del pueblo americano-do con tal' en · defendIda por no¡.;otros; ella quedará intacta y tre sus directores hombres de la fria consagración firm~ ~n todo lo esenc.ial de 8U Oonstitución; ella á la ¡República de un Washington ó de un Fran · s~gUlra alentando-DIOS mediante ·-los más fér I k:lin-·ní podía tenerla: fueron distintas y muy vldos anhelos del pueblo colombiano. desfavorables las condiciones en que crecieron "Un aplazamiento de dos años para la t'eunión nuestros bombres de 1810; y distinta era, so ~el Congreso, si bien es delicado y grave, porque de b~'e todo, la sangre de sus venas, impetuosa y ar­hcadas y graves 80n todas las cuestiones que se ro dIente, como sangre latina. esa sangre no era, en zan con el Poder Legislativo, con la manera de su verdad, una garantía en tales momentos de orden, creación y la manera dfl su ejercicio, no lo es t~mto de aplomo, d~ ecuanimidad en la dirección de los que le esté vedado á un republicano decretarlo. asuntos púbhc08. Menos ~ÚD cuando-como en el caso presente- " Por otra parte, el pueblo cat'ecía de las más hay. una verd!l'de~a muched~mbre de razones que triviales nociones de educación política, y de todo exphcan, que JustIfican, que Imponen este aplaza esto surgió esa resultante funesta del d~8gobierno mIento. y de la guerra. "Al presentar algunas ,de esas razones me es " Lo demás todos lo sabemos: nada hemos creado; d?loro.so rem~morar el pasado triste de nuestra hemos hecho once ó doce Constituciones, y once ó hIstOrIa nacIonal; pero debo hacerlo, porque es doce veces las hemos derribado al golpe del fusil· precisamente estableciendo el contraste entre nues· nos hemos matado como fieras; hemos heredado d~ • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 ~~=-==~==========================7================================== nuestl'os padres y transmitido á nuestros hijos c?mo primera condición de vida, los odios de par' tldo; consagradoe á idealismos políticos, hemos echado en inexcusable abandono el lado práctico y amable do la vida nacional; y hemos hecho de la esencia del sistema l'epublicano, de la vel'dad del sufragio, una buda inicua, una fal'Sa atroz. " No hay un campo (lel país que no esté tetUdo con la sangre de nuestros hermanos; y si se hubie­sen reunido sus dispersos huesos. habríamos podi­do hacer con ellos una mole inmensa como la mole del Ruiz: como ésta, enorme; como ésta blanca desolada y triste. " :, Al fin. como consecuencia de nuestros el'rores y como suma de nuestra desventura naeional vino el c.ri.~en, jamás suficientemente vituperarlo,' de la traICI?n ?e H~~l'tas. en. Panamá; y el país, trému lo de mdlgnaclOn, smtló la zarpa de 1m: cartagine ­ses del siglo xx, que le desgarraba el cuello y se bebía su sangre. " Había donado la hOl'a de la disoltwión . " H~g0.un paréntesis aquí, porque habiendo ha­bl~ rlo lUcldentalmente del Ecuador el honorable DIputado Arango, yestando como está pL'esente el 81'. General Andrade, Ministro Plenipotenciario d~ ese paíA , qui~ro recordar ahora que en aquella trIste emergenCIa de Panamá fue el Ecuador' el único país que se dolió de nuestra suerte y quiso en ella acompa1'1amos; el único país americano que no se o~vidó en aquellas horas de que la bandera ?olombJana ~ue un día mensajera de gloria y de IUdep~ndenCla _ por casi todos los campos de la ~m~rlca; el ÚUlCO país que abrió su pecho al sen · tlm,le.~to nuéstro, y no su cerebro á la vulgar im· pOSlClOn del oro de los yanquis. _ "Yo rindo con gusto, en nombre de mis conciu ­( ladano8, desde esta alta tribuna, el presente ho· menaje de cadtloso recuerdo á la gallarda Nación ecuatoriana en la persona de su gallardo represen tan te. cional. Lo merece, pOl'que ella ha conservado la paz; nos ha devuelto la esperanza; ha limado en los partidos y los hombres muchos ángulos salien· tes de la intolerancia sectaria; ha inici.ado, de ma­nera efectiva, la concordia; ha reconquistado, en buena parte, el crédito del país en los mercados extranjeros; nos ha heeho Rabel' prácticamente que somos todos los colombianos hijos de una mis· ma Patria, y que una bandera común es nuestra ense1'1a. " Algo, ootlores, algo como una fruición muy dulce, algo como un renacimiento palpita en nues· tras almas: es e1reuacimiento de la PatrilJ. " Tal es la grave solemnidad del pl'esente mo· mento histórico; tal es lel hora en que á nosotros se nos convoca para decidir, como el enviado ro mano, si de ra punta de nuestl'a capa ha de surgir la guerra ó ha de surgir la paz. " Se1'1ores: " Lanzar el país en las actuales circunstancias á una lucha eleccionaria, no solamente sería un error, sería una falta. "Nada apremiante: nada absoluto nos imponen, en esta situación, las elecciones. El país nada pierde con demorarlas dos afios; la República no sale de su centro por' este aplazamiento. En cambio una lucha eleccionaria ahora agitaría el país, romperla los lazos, todavía no suficientemente robustos, de la concordia, y podría desencadenar otra tempes· tad revoluciona sobre este país. ¿A qué provocar esta tormenta' " El país ha comprendido el peligro, y tenemos aquí telegramas y oficios de millares de ciudada· nos y un aporte abundante y respetable de la pren sa, en que se pide á la Asamblea que reforme la Constitución á fin de que no se éntre todavía en la lucha de las urnas. "1m aplazamiento va, por otra parte, en favor de la esencia misma del sistema republicano, de la pureza del sufragio; con dos atlos más de tranquili­dad, de labor común entre los diversos bandos po­" Decía, Sr. Presidente, que había llegado para liticos, de acercamiento de partidos y de hombres nosotros la hora de la disolución del país. será posible hacer unas elecciones limpias, sin " Pues bien: allí mismo, en aquella sima de fraudes esenciales, sin agitaciones ni violencias. nuestros dolores, en aquel abismo pavoroso de Echaremos así más seguramente las bases de una nuestras desgl'acias, empezó la obm de reconstruc . marcha ordenada de la República, y llegaremos ción, de rectificaciones l'ecipl'ocas, de conciliación, así más prontamente á la práctica de la Repú· de.av~nce y de paz, en que el país se ocupa hace blica genuina. v?!ntlOcho meses; y esa obra, más fecunda para el "Tal es mi sincera convicción. bIe~ que lo fue la de noventa afios para el mal, " Por todo esto juzgo yo, Sr. Presidente, que la e:,hlue ~a fl'lltos de tal uaturalez~t que no es po . Asamblea no sólo debe decretar el aplazamiento sl~le dejar de verlos aunque se cierren los ojos; ni sino q'!e no puede vacilar. Ese es su deber, y deb~ dejar de oírlos por más que algunos se tapen los cumplIrlo. oídos. " Por lo que á mi se refiere, lo cumplo sin temor; '1 Esa obra es la obra de Reyes. Es la obra de I que lo cUI:?pla me ~rita J?i concienci~; que lo curo · un hombre que ha tenido un corazón generoso para ¡ pla me grIta tambIén mI deber de DIputado. iniciarla, y valor da romano antiguo para llevarla :; Sr. Presidente, honorable~ ~iputa
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 5

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 36

Por: | Fecha: 13/06/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 13 de 1907 ~ Nú:mero 36 OC>N"TEN"::J:DC> Asamblea por la designación que hizo en él para miembro de la Junta calificadora de grados mi­Págs. li tares. Acta de la sesi6n del día 25 de Mayo de 1907..... .. ....... •• . .... . 285 Acta de la sesi6n del día 27 de Mayo de 1907 •••. ____ . ..... • ... .... 287 Acta de la sesi6n del M.l 28 de Mayo de 1907 ........... _.... ...... 288 Relaci6n de debates de la sesi6n dol día 19 de Abril de l!J07.. .. .... 289 Relaci6n de debate. de l. sesi6n del día 6 de Moyo de 1907 ...... ..... - 290 Relaci6n de debates de la sesi6n del dia 22 de Mayo de 1907.. ....... 29 \ ACTA DE LA SESIóN DEL DíA 25 DE MAYO DE 1907 (Presidencia der.,-:onorable Diputado Mutis). I A la una y cincuenta minutos se llamó la lista. Con legítima excusa dejaron de concurrir los honorables Diputados Salazar y Ruiz. Leída el acta de la ~esión anterior, fue aprobada sin observación alguna. Se dio lectura al mensaje con que el Excmo. Sr. Presidente de la República devolvió, con objecio­nes, el proyecto de ley " sobre régimen monetario." La Presidencia manifestó que si la Asamblea no disponía otra cosa pasaría el proyecto en comisión á la reglamentaria de Hacienda. El honorable Diputado Jiménez hizo y explicó la siguien te proposición: " Prescíndase de la formalidad de pasar el pro yecto á una Comisión y éntrese á considerar las objeciones del Poder Ejecutivo." Los honorables Diputados Manrique, Uribe To ledo y Vargas impugnaron lo propuesto y se mos traro n partidarios de que el proyecto pasara al estudio de una nueva Comisión. Negada la moción que se discutía) la Presiden ­cia pasó el proyecto á los honorables Diputados Gutiérrez, García Evaristo y Vargas, con cuaren ta y ocho horas de término. Se enteró la corporación de los negocios sustan ­ciados en la fecha por la Presidencia, entre los cuales se halla un oficio del Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento, en que solicita la legalización de algunos gastos. La Presidencia lo pasó al estudio de los honorables Diputados Jiménez y Quintero, con veinticuatro horas de término. Il Diose lectura á un oficio del Sr. General Anto­nio Rebollo, en que acepta y da las gracias á la III Leído el orden del día y abiet'to el tercer debate del proyecto de ley "sobre explotación de bosques nacionales," el Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento propuso: " Vuelva este proyecto á segundo debate para reconsidel'al' su at'tículo 15." El honorable Diputado Restrepo sustentó la pro­posición, y el honorable Diputado Tavera Navas hizo algunas explicaciones sobre el articulo cuya recOllsideración se pedía. Aprobada la proposición y traído al debate el articulo citado, el Sr. Ministro proponente lo mo­dificó en los términos siguientes, en los cuales se adoptó: (Artículo para que quede de 15 del proyecto). "Articulo. El Gobierno impondrá, de preferen­cia, á los concesiona rios para la explotación de bosques nacionales la obligación de colonizar y fundar poblaciones en los terrenos á que la conce­sión se contraiga." Cerrado nuevamente el segundo debate, el pro­yecto pasó á tercero por voluntad expresa de la Asamblea. Acto continuo se discutió y aprobó en tercer de· bate el proyecto de ley "sobre fomento de las in­dustrias de exportación." La Asamblea, en la forma reglamentaria, expre ­só su voluntad de que el proyecto fuera Ley de la República. IV El honorable Diputado N eira devol vió¡ como Presidente de la Comisión de revisión, el proyecto de ley "sobre división territorial judiciaU' Se ce­rró el segundo debate, y la Asamblea resolvió que pasara á tercero. El honorable Diputado Al'ango devolvió, como Presidente de la Comisión de Régimen Político y Municipal, la solicitud de Manuel S. Escobar, con el informe reglamentario. rrrájose al debate el proyecto de resolución con que termin!l. dicho informe, que dice: " Rehabilitase á Manuel S. Escobar, vecino de Fredonia, Departamento de Antioquia, en el goce de todos los derechos políticos." Sometido á votación secreta, los honorables Di­putados Manrique y Camacho, designados escru­tadores, informaron que había sido aprobado pOL' unanimidad de treinta y cinco balotas blancas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 286 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL V norable Diputado Vargas. Se halla concebido en los términos siguien tes: Previa lectura del informe c0rrespondiente, cuya "Art. 7~ Todos los bonos Ó títulos de concesión parte resolutiva fue aprobada, se abrió el segundo de baldíos que hayan obrado sus efectos en expe debate del proyecto de ley "que reforma el Decre· dientes terminados por la respectiva adjudicación, to legislativo número 27 de 1906, sobre tierras serán anulados, haciéndoles la correspondiente baldías." anotación en el mismo documento, y dando aviso Sin observación se aprobaron los artículos 1. o y al Ministerio de Obras Públicas para que se haga 2. o originales. Dicen así: la correspondiente anotación en el libro de registro "Art. 1.0 Las adjudicaciones de terrenos balo respectivo." díos á favor de cultivadores en 10slug8..(es cuya al- Se aprobó y adoptó el artículo 8. ° original. tura sobre el nivel d~l mar sea mayor de seisCÍen- Dice así: tos metros, quedan limitadas á quinientas hectá- "Art. 8. 0 También se anularán los que aparez reas. can de modo inequívoco que son falsificadores." "Art. 2. 0 El perito agrimensor encargado de la Trájose al debate el artículo 9.°, que la Comisión mensura del terreno solicitado en adjudicación I modificó en esta forma: debe precisar, tanto en el plano como en el infor "Art. 9. 0 Pl'orrógase por un afio más el término me respectivo, la altura sobro el nivel del mar en concedido en el artículo 9. o del Deeret.o que se re· que esté situado el terreno." forma, y el del artí(;ulo número 17 de la Ley 56 Se adotó la modificacióu propuesta por la Oomi- de 1905." sión al artículo 3. o, la cual fue explicada por el ho· Tomaron parte en la discusión 10R honorables norable Diputado Vargas. Se halla redactada así: Diputados García Rogelio, quien hizo leer el ar " Art. 3. 0 Los que prueben haber cultivado ex· tículo 16 de la Ley 56 de 1905, y Jiménez, para tensión mayor ele doscientas cuarenta hectáreas impugnarlo, después de lo cual resultó negado. tendrán derecho de preferencia al excedente de Trájose al debate el artículo original, que se quinientas hectáreas á cambio de títulos de conce· halla redactado así: sión de baldíos, siempre que la extensión no exce "Art. 9. 0 Prol'l'ógase pOI; un año más el térmi· da de mil hectáreas." no concedido en el artículo 9. o del Decreto que se Se aprobó la modificación propuesta al Ul'tícu reforma y el del artículo 17 de la Ley 56 de 1905." lo 4.° por la Comisión, que dice: El honorable Diputado Restrepo 10 modificó adi· " Art. 4. o No podrán hacerse adjudkacioues pOl' tl vamente con el siguien te parágrafo: más de mil hectáreas á cambio de títulos de con· "Parágrafo (nuevo). Tanto este artículo como cesión ó de documentos de crédito público, sino en el 17 de la Ley 56 citada se publicarán por bando, terrenos cuya altura sobre el nivel del mar no en los días feriados, en todos los Municipios de la exceda de seiscientos metros. En los terrenos situa República, por el Alcalde, dejando constancia del dos á una menor de seiscientos metros podráu ha· hecho ell acta levantada al efecto, de la que se pa­cerse adjudicaciones hasta por cinco mil hectáreas." sará copia á los Tesoreros respectivotl." El honorable Diputado Vargas la explicó, y Igualmente los Cónsules de la República publi-puesta en discusión para adoptarse, el honorable carán por una vez en periódicos de la mayor cir· Diputado Gutiérrez lo submodificó suprimiéndole culación los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1905, las palabras 6 de documentos de crédito público." el articulo 9. e del Decreto legislativo que se refor- Así se adoptó, después de explicarlo su autor. ma, y el artículo correspondiente de esta Ley. Un Sin cambio alguno se aprobó el artículo o. ~ori ejemplar del periódico en que se haga la publica· ginal, redactado así: ción será en vIado al Ministerio de Obras Públicas." "Art. 5. o Las disposiciones anteriores no afec- En tal forma se adotó. tarán los derechos adquiridos por cultivadores que Se negó el artículo 1. o original, después de im-hayan solicitado adjudicación de acuerdo con las pugnarlo el honorable Diputado Gu tiérrez y de ha· leyes vigentes al tiempo de la solicitud." ber hecho tespecto de aquél algunas observaciones Púsose en discusión el artículo 6. o original, el honorable Diputado Vargas i decía así: que dice: "Art. 10. Asimismo se podrá adjudicar una "Art. 6. o Los solicitantes de adjudicaciones por extensión de más de mil hectáreas cuando se soli­más de quinientas hectáreas deberán compro- citen para el ensanche de una población ó para la bar que ellos mismos han sido los cultivadores .ó . creación de nuevos Municipios." que el cultivadol' les ha heho la venta de 108 Se discutió la modificación propuesta por la 00- cultivos." misión al artículo 11, que dke: El honorable Diput,ado Restrepo lo modificó en "Art. 11. Cuando por causa de la distancia ó de la fO'rma que sigue, en la cual fue adoptado por la dificultades insuperables no pueda el interesado .A samblea: pncticar laG diligencid.s previas á la adj udicaqión " Los solicitantes de adjudicaciones por más de provisional, podrá dirigirse directamente al Mi­quinientas hectáreas deberán comprobar que ellos nisterÍo de Obras Públicas, quien, si lo considera miemos ó por su cuenta han hecho los cultivos, 6 justo, le adjudicará el terreno provisionalmente, que sus derechos derivan legalmente de otros cul- señalando un término prudencial que no excederá tivado1'es." de un afio, para que sean practicadas las diligen Se adoptó la modificación propuesta por la Co cias prescritas por la ley y obtener después la ad misión al artículo 7. o, después de explicarla el ho judicación definitiva." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA A~AMBLEA NACIONAL 287 . Explicada esta modificación por el Diputado Vargas, fue impugnada por rabIes Diputados Restrepo y Gutiérrez por la Asamblea. honorable los hono­y negada Igual suerte corrió el art,ículo original después de explicarlo el SI'. Ministro de Obras Públicas y Fomento y de impugnarlo los honorables Diputa dos Gutiél'rez y Restrepo. Decía así: u Art. 11. Ouando por causa de la distancia f) de dificultades insuperables no pueda el interesa do practicar ]as diligencias previas á la adjndi cación. " El honorable Diputado García Rogelio propuso y sustentó el siguiente artículo nuevo, que fue aceptado: " Los tenedores de bonos territoriales que resi dan fuéra de la República, sean nacionales ó ex tranjeros pacarán la inscripción ante el Oónsul co lombiano respectivo, quien dará cuenta al Minis terio de Obras Públicas" Asimismo se adoptó el siguiente nuevo, propues to y explicado por el honorable Diputado Restrepo: " Artículo (nuevo). Cédese á la Municipalidad de Calarcá, Departamento del Oanca, para repat tirIo entre los pobladores del Municipio y sus 00- rregimien tos, el globo <'le tierras baldías compren dido dentro de los siguientes linderos: "Dentro de ]os nacimiontos del río Barragán on ]a cordillera central, río abajo hasta los encuen tros con el río Quindío; éste arriba hasta encon trar ]os linderos que fuel'on cedidos al Distrito de Salento (hoy Armenia), por anteriores legislacio nes; por estos límites al AHo del Oastillo; de aquí y siguiendo el camino de Ohaguas, hasta donde le sale el camino de Amaime; de aquí y siguiendo el de Amaine, hasta la cordill.era central; y por ésta hasta los nacimientos del río Barragán, punto de partida. "Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas reglamentará la manera de hacer ]as adjudicacio nes de que trata éste artículo, y expedirá los títu· los definitivos de cada adjudicación." Terminada la discmüón sobre la parte dispo sitiva, se aprobó el título. La Presidencia pasó el proyecto en revisión á los honorables Diputados Restrepo y Neira, con término de cuarenta y ocho horas. Se enteró la Asamblea: Del acta de la sesión anterior, que fue aprobada; Del extracto de los negocios sustanciados en la fecha por la Presidencia; De un oficio del Sr. General Eduardo Briceño, en el cual manifiesta que acepta y da las gracias á]a Asamblea por la designación que hizo en él para miembro principal de la Junta calificadora de los grados militares; y Del orden del día de la corporación; Abierto el tercer debate del proyecto de Ley " sobre división territorial judicial," el honorable Diputado Oarvajal Valencia propuso que se preso cindiera de su lectura, en lo cual convino la Asam­blea, aprobándolo en seguida, y en tal virtud el proyecto pasó á ser ley <'le la República. También se aprobó en tercer debate el pro­yecto de ley "subt'e explotación de bosques na cionales. " Il Al irse á continuar el segundo debate del pro· yecto de lüy "sobre cuantías," el Sr. Ministro de Gobierno hizo uso de la palabra para manifestar que el Poder Ejecutivo, atento al deseo de la Asamblea de que al proyecto "sobre cuantías." s.e le incluyan articulos nuevos sobre reformas JUdI­ciales, había nombrado una comisión en la cual estaban debidamente representados el Gobierno, ]a Asamblea y la Academia de Jurisprudencia; que como resultado del ttabajo perseverante é inteli­gente de aquella Oomisión presentaba á la con­sideración do la Asamblea los artículos formulados pOI' ella, manifestando además que el Gobierno, imbuido de la gravedad y trascendencia de 1;:1. ley que haya de dictarse, y deseoso que la Asamblea pueda proceder en este asunto con la calma y me­sura que él requiere, ha resuelto prorrogar por quince días más las presen.tes sesiones. Al efecto presentó el Decreto ejecutivo de pl'ólToga, al cual se dio inmediata lectura. El honorable Diputado Oamacho explicó los tra· bajos llevados á cabo por la Oomipión en referencia, de la cual formó él parte como Representente de la Asamblea. III En seguida se levantó la sesión. Eran las cuatro I y treinta y cinco minutos de la tarde. Unánimemente fue aprobada la siguiente proposi·· El Presidenile ción, suscrita por todos los honorables Diputados , AURELIO MUTIS que se hallaban presentes: El Secretario, ,. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis Gerardo Arrubla lativa de Oolombia, próxima á clausurar sus se· --*-- ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 27 DE ~1A YO DE 1907 (Presidellcia del honorable Dipntlado Mutis). I Á la una y treinta y cinco minutos de la tarde se llamó lista. Oon legítima excusa dejaron de contestar á ella los honorables Diputados Ruiz y Umaña. siones de 1907, y teniendo en cuenta que dentro de poco celebrará el mundo católico el quincuagé­simo aniversario de la ordenación sacerdatal del insigne Pontifice Pío x, que tan paternal interés ha demostrado por la causa del bienestar y la tran­quilidad de Oolombia, se asocia desde ahora al re­gocijo que este feliz suceso habrá de causar al pue­blo católico que ella representa, y hace votos fer­vientes por la prolongación de la vida del ilustre Jefe de ]a Iglesia. "Oomuníquese al Excmo. Sr. Delegado Apos­tólico, con nota de estilo, al Ilmo. Sr. Arzobispo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 288 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL de Bogotá y al Sr. Ministro de Relaciones Exterio­res, para que se sirva transmitirla por cable á la San ta Sede." Se principió la lectura de la exposición de moti· vos, suscrita por los miembros de la Oomisión que elaboró los nuevos artículos sobre reformas judi· ciaJes, la que se suspendió por haber maLlifesta· do el Sr. Ministro de Gobierno que estando ya pu­blicada no juzgaba necesaria su lectura. Los honorables Diputados Herrera y Oamacho sentaron la siguiente moción, que fue aprobada: "Cítese á los Sres. Dres. Germán D. Pardo¡ Magistrado de la Oorte Suprema, y Eduardo Ro· drig~ez Pifieres, comisionado por la Academia NacIOnal de Jurisprudencia, para que concurran el día de mafiana á la discusión en segundo debate de los artículos sobre reformas judiciales presenta­dos por el Sr. Ministro Gobierno." "El. h.~norable Diputado Arango suscribió esta proposlcIOn: "Habiéndose distribuido á todos los Diputados el p~oyecto de ley 'sobre reformas judiciales,' y debIéndose discutir mafiana en segundo debate, la 4~amblea l'esuelve que sólo se pongan en discu SIon .los a~tfculos que sefialen los Diputados y las modIficaCIones ó artículos nuevos que propongan." Tomaron parte en la diocusión el honorable Di­putado. proponente para expliúarla, y los honora­bles DIput.ados Manrique, quien hizo leer el ar­tfcul~ 326 del Reglamento, y Matéus, quien im­pugno la proposición, que resultó negada por quin ce votos contra catorce. Agotado el orden del día, se levantó la sesión. Eran las tres de la tarde. El ~residente. AURELIO MUTIS El Secretario, Gerardo Ar1'ubla -*- ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 28 DE MAYO DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Mutis). 1 reglamentario limitarse á las objeciones hechas por el Excmo. Sr. Presidente." El honorable Diputado Manrique impugnó la proposición, que fue explicada por el honorable Diputado Gutiérrez. El honorable Diputado Jiménez hizo leer el ar­tículo 339 del Reglamento, después (le lo cual se aprobó la proposición: Se dio lectura al informe de la Oomisión de Go- . bierno y Régimen político y municipal relativo á la solicitud do Pedro Luis Duque, y se puso en discusión su parte resolutiva, que dice: "Rehabi­lítase á Pedro Luis Duque, vecino de Medellín, en el goce de sus derechos políticos. 00muniques3." Sometido á votación secreta, l'estlltó aprobado por unanimidad de 42 balotas blancas que conta­ron los honol'ables Diputados Uribe Toledo y Vélez. Se dio lectura á un oficio del Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento en él que se solicita la reconsideración del proyecto sobre honores á la memoria del Sr. Francisco J. Cisneros. La Presidencia pasó este documento al estudio de los honorables Diputados Aldana y Abello, con término de cuarenta y ocho horas. II Oontinuó el segundo debate del proyecto de ley " !:lobre cuantías," con asistencia del Sr. Ministro de Gobierno y de 106 Dres. Germán D. Pardo y Eduardo Rodríguez Pifieres. El Secretario dio lectura á los artículos que h8- bían sido aprobados. Trájose luégo al debate el artículo 1. o de los nuevos presentados por la Comisión, que dice: "Art. 1. o Ninguna persona jurídica puede ejer­cer poderes judiciales. Empero las sociedades pue­den sustituir los que se les confieran, revocar sus­tituciones y hacer otras." Explicado por el Sr. Ministro de Gobierno, fue aprobado. Asimismo lo fue el 2.°, que se halla redacta­do así: "Art. 2. o Los poderes generales para pleitos y los poderes eapeciales para toda la secuela del jui­cio, confieren la facultad de interponer el recurso de casación sin necesidad de autorización expresa." El honorable Diputado Gnecco Laborde propuso y sustentó el siguiente artículo: Oon eT quorum reglamentario se abrió la sesión "Artículo. Las corporaciones y sociedades ex-á la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde. t.ranjel'as que tengan negocios pendientes en la Debidamente excusado dejó de concurrir á ella el República constituirán y mantendrán en ella un honorable Diputado Ruiz. agente ó apoderado en el lugar en donde hayan es- Diose lectura al acta de la sesión anterior, que tablecido su oficina principal, para representarlas fue aprobada. . ante los Tribunales nacionales y las autoridades Enterada la corporación de los negocios sustan- administrativas ó de policía en los asuntoa y de­ciados por la Presidencia. y del orden del día, el mandas que contra ellas se promuevan. honorable Diputado Gutiérl'ez hizo uso de la pala "Parágrafo. Estos agentes ó apoderados repre bra para devolver el proyecto de ley "sobre régi- sentarán á dichas sociedades cuando sean deman­men monetario," y en asocio del honorable Dipu dadas y eH toda clase de diligencias jndiciales ó tado García Evaristo suscribió la siguiente mo· administrativas, y en consecuencia serán válidas '" ció n : las notificaciones que se les hagan, lo mismo que "Prescíndase de la formalidad de dar infor- las actuaciones que se entiendan con ellos." me por escrito relativo á las observaciones del Po- El Sr. Ministro de Gobierno hizo la observación der Ejecutivo al proyecto sobre monedas, por ser de que las disposiciones de este artículo estaban Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 289 vigentes en el Decreto legislativo número 2 de 1906. y los honorables Diputados Pinto y García Rogelio lo sustentaron. Verificada la votación, re, sultó aprobada. El mismo honorable Diputado Gnecco propuso los sigu\entes artículos, respecto de los cuales hizo algunas observaciones el Sr. Ministro de Gobierno, y que fueron aprobados y adoptados: "Artículo. En caso de que tal agente ó apo ­derado no exista, el procedimiento se seguirá con el representante que maneje los negocios ordina· rios de la sociedad. "Artículo. Cuando por cualquiera causa falta­ren los representantes antedichos, se adoptará la tramitación que para los demandados ausentes se fialan los artículos 25 y 2'7 de la Ley 105 de 1890, sin perjuicio de lo estipulado á este respecto en los tratados públicos. En el caso de este último artículo el edicto se publicará en el periódico del -Departamento, si lo hubiere, y en el Diat'io Ofi­cial d& la Nación." Se puso en discusión el siguiente artículo 3. o de la Comisión: "Art. 3. 0 La persona que se Cl'ea con derecho de perseguir cosas inmuebles que pueden ser sus. traídas, transportadas, ocultadas, empeoradas ó disipadaH, puede pedi!' antes de establecer la de· manda el secuestro de ellas al Jue~ dellugal' don­de se encuentren." Tomaron parte en la discusión: el honorable Di · putado Pulecio, para explicarlo así como á los de· más articulos propuestos por la Comisión ; los ho­norables Diputados Torres Elicechea y Matéus, para impugnar los artículos nuevos sobre secues ­tro y embargo preventivos, y el Sr. Ministro de Gobierno y el Dr. Rodríguez Pifieres, para expli­carlos y sustentarlos. La Asamblea aprobó el artículo, que se adoptó en seguida. A las cuatro y quince minutos se levantó la seHión. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Aurelio Rueda A. mino tan fecundo como hacer pudiera la elocuen­cia tribunicia de mis colegas. 1, A primera vista la modificación que sustento pudiera parecer simple cuestión de detalle; y no es así: es punto de capital importancia en la cues­tión lazaretos. Tal como está redactado el artículo original del proyecto, me parece que prejuzga, que resuelve por anticipación un problema acerca del cual no han dicho aún la última palabra ni la Ad­ministración ejecutiva ni las corporaciones cien­tíficas: me refiero á la ubicación de los lazaretos. :1 No conozco los hospitales de Agua de Dios y de Contratación, y pOi eso no puedo hablar de ellos; pero conozco el de Cafio de Loro, y puedo dis­cUt'l'ir con propiedad acerca de él. " Después de las brillantísimas exposiciones he­chas por mis colegas profesionales en esta Asam­blea, poco puédo agregar, en mi carácter de Mé­dico, á la parte científica de este debate sobre lepra. ,Me limitaré, pues, á hacer profesión de fe en la materia: soy partidario decidido y convencido del aislamiento real, efectivo, completo, absoluto, haRta exagerado, pudiera decir, de los leprosos, porque creo que es el único medio de proteger á la sociedad contra el contagio y de favorecer al en ­fermo con tratamiento adecuado. " Desde el punto de vista de esas dos aspiracio nes analizaré á Cafio de Loro como hospital. " Ese lazareto está situado en la isla de Tierra­bomba, que forma parte del contorno de la bahía de Cartagena, á una distancia de cinco ó ?iez kilómetros de la ciudad, sobre un terreno árIdo, seco, sin una sola gota de agua corriente, con es ­casa vegetación. " La corta distancia de la ciudad y su fácil co ­municación con ella permiten que los enfermos, unas veces por la justa causa de faltarles los ne­cesarios recursos, otras por el deseo -natural en el aislado de ponerse en comunicación con sus se mejantes, hagan frecuentes colectivas e~pedicio­nes á la ciudad, con alarma para sus habitantes y con peligro para los asociados. Tan grave se con­-+- sidera. en Cartagena ose peligro, que cuando se habló de que Cafio de Loro sería destinado á reci- RELAOION DE DEBATES bir los leprosos del Atlántico, Bolívar, Magdalena y la Prowncia de Ocafia, hasta las sefioras de la SESIÓN DEL DíA 19 DE ABRIL DE 1907 Heroica elevaron petición al Gobierno en deman- Al discutirse el artículo 2. o del proyecto de ley da de medidas que suprimieran esa amenaza para "sobre lazaretos," el honorable Diputado Blanco sus hogares. . . propuso una modificación y dijo: " Cafio de Loro no satisface, pues, las condIcJO - " Unas cuantas ideas, Sr. Presidente, para ex- ne~ para aislamiento que exige la defensa soci?,l. poner el porqué de la modificación que acabo de " Desde el punto de vista médico, la isla de TIe­someter á la ilustrada consideración de esta hono· rrabomba, como dejo dicho, carece de agua h~sta rabIe Asamblea. tal punto que la indispensable para las necesIda - " ~o soy ora~or parlamentario. Si no obstante 1 des internas de los enferm.os es llevada ~e esa CIrcunstanCIa ocupo en este momento la pú.¡ Cartagena en reducidas cantIdades, y, como fa· blica atención, es porque creo que en el actual mo- \ cilmente se colige, escasea para las demandas. del mento histórico, en esta Asamblea de patricios y I aseo, y falta en absoluto parn la buena terapéutIca, en medio el debate de un problema de general in- que, como se ha dicho aquí citando al profesor terés, valen tanto, influyen tanto los quilates de Unna, necesita agua, mucha agua. elevado patriotismo como la galanura de la frase. " Cafio de Loro tampoco satisface, pues, las ~on· Vinculados los aquí presentes por la. fraternidad diciones indispensables para ser un baen hospItal. de comunes aspiraciones, habrá de bastarme el es- " Así lo declaró, por otrn. parte, fundándose en tilo de familiar compafierismo, con la verdad por las razones que dejo enumeradas, una Comisión guia, para hacer en el ánimo de mis oyentes ca- técnica nombrada por ~l Supremo Gobierno en un Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 290 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL informe que debe estar en el Ministerio del ramo. brG esta materia. Desearía que, reconociéndose el Esa Oomisión buscó, además, un sitio adecuado loable propósito que entraña este proyecto, se le para trasladar el lazareto, y aconsejó su fnnda- diera el pase por la Asamblea á fin de resLablecer ción en Isla Fuerte, donde el aü;1amiento serú efi· la calma en la República, teniendo además en cuen caz porque dista algunas millas do la costa, y don· ta que no se trata de oficiales y soldados, sino de hay agua abundante y magníficas condiciones también de distinguidos. oficiales, casi todos con­para esa clase de establecimientos. servadores; y como la Oonstitución proliibe dar " Lo apuntado bastaría para sustentar la modio indultos por delitos comunes, tomamos la forma ficación que se discute; pero hay otra faz de la de una declaratoria de prescripción de esas penas, cuestión que no debo dejar pasar inadvertida. No y para eso voy á historiar este negocio. hace mucho se hablaba con tanta exageración de "El Oongreso que vino después de la guerra se las proporciones de la lepra en Oolombia, que, preocupó del asunto y adscribió á los Tribunales co­como diee en reciente producción mi distinguido munes el conocimiento de estos hechos. Esos Tribu colega el Dr. Pablo Gal'cía Medin~, aquí presente, nales estuvieron persiguiendo á variol:! individuos llegó á considerarse á nueBtra patria como la pri. por hechos ejecntadoB durante la última guerra, y mera potencia leprosa del mundo. las cárceles están pobladas con esta clase de reos. " Gracias á los esfuerzos de la actual Admil1is La Ley 26 de HI05, de acuNdo en esto con el Jefe tración hasta llegar á un censo exacto de los le del Poder lGjf'cutivo, dispu'o que esos asuntos de prosos, se ha desmentido esa errónea clecncia. los 1'ribunales com¡mes, sujetos Ú, todas las trami- " Pero la fundación de un gran laz['ll'ütu en Oalio I taciollcs de las leyes, pasasen á los Tribunales mi· . de Loro vendría á desvil'tuar esa labo!' del Gobier- litares, ct'eyéndose que con esta Ley íbamos á poner n?, ~orque, situado en la bahía de Oartagena, en fin en el P?íS á estos procesos; y aunqlle es verdad dlano contacto con el Exterior, serviría para pre que los Tnbunales de guerra han solventado va gonar de nuevo las antiguas exageradas alarmas. ¡ios casos, quedan aún muchos pendientes, y he " El buen nombre del país exigfl que ese hospi recibido sobre este punto infinidad de cartas sus· tal sea trasladado á otro sitio. critas por individuos comprendidos en esta alter " La modificación que se discute obedece, pues, nativa legal. á los dictados de la sociedad amenazada por el "Oreo haber prestado un sel'vicio con la pre c~mtagio; de la caridad para los enfermos, no sa- sentacióll de este proyecto, á la buena marcha de tJsfecha, y del patriotismo justamente alarmado. los asuntos público::), á la tranquilidad del país, aun· En nombre de esos sentimientos in vito á mis ho que pU:Jde suceder que esté equivocado, que resulte norables colegas para que me acompañen á darle mejor que quienes la hicieron la paguen, y que voto de aprobación." los procesos continúen su curso hasta que cada -+- RELAClON DE DEBATES D~ LA. SESIÓN DEL DíA. 6 DE MAYO DE 1907 En discusión en primer debate el proyecto de ley "por la cual se declaran prescrítas ciertas penas," el honorable Diputado Restrepo dijo: " E~te pro~ecto reproduce una disposición que se habla consIgnado P)1' la misma Oomisi~n en el pro.yecJo ~'espeetivo sobre Oódigo iudicia] que de· bera c~nsI~erar la Asamblea. Tuvo por origen la co~umcaclón del Sl~. Ministro de Gobierno dirigi­da a esta corporaCIón, en donde se dice yue la Asamblea resuelva lo más conveniente sobre este asunto. " Nosotros estudiámos el punto y también con· sultámos los antecedentes de esta Asamblea en algunos otros proyectos, y nos creímos autoriza­d. os para presentar éste, que responde á una neceo sldad de verdadera concordia, de paz y olvido en la Repúbliea, por i08 clamores que se han levantado en todas partes al tener c060cimiento de que hay individuos, más ó menos delincuentes q~e. todavía son perseguidos pOI' ios Tribunale~ mIlItares por hechos ejecutados en la última revo. lución. " Antes de entrar en el fondo del proyecto la Asamblea debe resolver si PlJede ó no legislar so- Tribunal imparta la sentencia respectiva. Pudiera citar los nombl'es de personas .distinguidas que se han dirigido á mí desde puntos distantes de la Re· pública, su plicando que oe tome una determinación en este sentido para salvar á miembros d~ sus fa­milias comprometidos por hechos militares duran­te la pasada guerra. " La ley no ha definido los delitos polítkos, pro­piamente, en BUS relaciones con el delito comlJn en tiempo de guerra: trastomado el orden púb"fico y en estado de sitio la República, casi se confunden. De ahí resulta aquel cúmulo de delitos que, aparte de los males que podemos atribuir á las batallas, que nos privaron de tántos conciudadanos durante la pasada contienda, retienen hoy fuéra de su ho · gar y labores á miles de ciudadanos, p.resos en los panópticos y cárceles. "¿ Oonviene, á estas horas, que nosotros, por medio de este proyecto, pasemos una esponja á esos hechos y comencemos vida nueva? " Eso lo resolverá la Asamblea. Si yo hubiera sido el Jefe de la Nación en 1903, me habría dado el placer de desocupar las cárceles, á imitación del indulto de 1860. • " Hago notar que ningún miembro de mi fami· lia dentro del centésimo grado, ni ningún amigo mío, tiene interés en este proyecto; son personas cuyas familias conozco y estimo, que su mayoría pertenecen al partido conservadorr las que me han suplicado que intervenga en su favor, aunque yo lo hubiera hecho siempre sin necesidad de esa sú­plica. Oreo pues que' obramos en interés de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 291 Nación, en un interés público, al expedit, este pro­yecto qne el Sr. Ministro de Gobierno, con su bene· volencia y sn magnanimidad, nos ayudará á re fl)rmar como tenga por conveniente y llevará el honor de que bajo su Ministerio esta Ley tenga una sanción efectiva" --*-- RELAOION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 22 DE l\!A YO En discusióll el informe de la Oomisión que es tudió las objeciones del Poder Ejecutivo al proyec' to de ley "por la ellal se definen ciertos delitos, se concede una facnlta(l al PoJer Ejecutivo y se declnran prescritas ciertas pena"l," el honorablo Diputa30 Pulecio dijo: "SI'. Presidente: "Como miemhro de la Comisión á la cual 8e pasó este proyecto objetado por el Poder Ej8cuti vo, debo dar algunas explicaciones para fundar el concepto que con mi colega el Diputado SI'. Roge lio Garda hemos presentad,) á la A ·amblen. " Al estttdiar el GobiO! no la ley aprohada p,,)l' la Asamblea encontró sill dUtll ']lle le faltabl uno de los caracteres de toda ley: osto eB, sel' ta expl'e aión do la verdad, y esa ley, concebida en esos tér· minos, no era verdadera. " (De 20 ó 30 casos que figuran en el expediente lee una parte del relativo á Juan B. BUl'bano). "¿ Puede, añade, la ley declarar que este delito es político? Pues de.esta clase son la mayor parte, aunque no de tan extrema gravedad. "Hago notar que este será uno dG 10.3 casos comprendidos en el indulto, no obstante su gra e dad. No alcanzaría el grado máximo, por faltarle el elemento de premeditación. Pero mi argumen tación no va á ese punto. L:l ley no puede decir que delitos de homicidio como al que me he refed do son delitos políticos y conceder pOI' ellos indul tos, aunque sí tiene derecho á declarar prescrita la acción criminal y la pena sobre ésta y sobre todos los delito~ que se quieran; eso sí es potesta­tivo del legislador. " La prescripción, como eB nabido, eS' un dere­cho que nace con el delito que se perfecciona con el transcurso del tiempo, y que el legislador puede fijar ese tiempo más ó menos extenso, según la naturaleza del mismo delito; mientras que el in duIto, como su palabl'8. lo indica, es la liberación de la pena con el reconocimiento del delitoj y á un Cuerr)O Legislativo de las condiciones de la Asam· blea no le sería decoroso venü' á decir que toda esta clase de delitos corresponde al orden político. Tiene facultad, como digo, de declarar prescritas las penas y prescrita la acción crimil1'11, ya porque los delito'l no han sido juzgados, ya porque hay conveniencia pública, que es el fundamento de la prescripción. Reemplazado por el Poder Ejecutivo el artículo 1. o de la ley aprobada por la Asamblea con el artículo que se propone, viene á reunir la condición esencial en este punto, . que está confor· me con la verdad de los hechos. El parágrafo que contiene viene á aclarar el artículo 2. o de la ley de la. Asamblea. "En nuestro Derecho penal no existe la califi· cación de delitos atroces; y conforme estaba re dactado dicho artículo, habría venido á dar este resultado: que el Juez ó el funcionario militar que estuviera conociendo se encontraría con la perple jidad de cuáles eran los delitos atl'oces. Acabo de leel' á la Asamblea uno de los delitos que puede considerarse y que ti\3ne caracteres de atrocidad, y sin embargo uo reviste máxima gravedad, y como ese no era el pensamiento del legislador, vendda á resultar que el funcionado que se ocupara eu· la rei'lolución de este asunto era el que venía á cali fica!' la mayor ó menor atrocidad del delito, para decidir si era el caso <1e aplicar la prescripción; so reducía á una cue ,tión de net;.vios, porque lo que á uno le parec 'fa por 8\1 susceptibilidad nerviosa delito atroz, pura otro no 10 sería. Como S\:3 cono cía 1'a intención del legislador, 81 Gobierno puso este otro articulo, que es correct,o y concreto: 'Se exceptú'l11 los delitos que conforme al Oódigo Pe nnl se castigan con pena capital.' Cualquier fun· ciona.río de instrucción, cualquier Juez y los Oon sejos de Guerra, por poco t'ntendido~ que sea u en e~ta materia, comprendl'n euále:-l son los delil,os que están comprelldido~ en esa denominación. En cuan to á la parte filosófica del artículo, es indudable que el Gobiel'llo ha ob decido al pensamiento ele· vado de 'moralizar en lo posible nuestras guert'as civiles, porque es Iloa C03U muy grave la comisión de los delitos comunes en tiempo de guerra, pero­hasta ciedo punto está en el orden natural, dados los acontecimientos y la atmósfera que rodean á los hombt'es en esas circunstanciasj pero de eso á la ejecución de delitos atrocé3 y con premedita­ción, hay mucha diferencia. " Debo reCOl'dal' á e.:>te respecto las palabras del Dr. lDustaqllio Alvarez, opinión indiscutible por su carácter moral y su filiación política, cuando decía que en Oolombia no había mejor negocio que el dé hacel' revoluciones (1 lo decía cuando los conservadores éramos también revolucionarios), porque después del saqueo, del asesinato y del in· condio viene el correspondiente indulto á decirles al asesino, al incendiario y al ladrón: están uste­des libel'tadosj disfruten de los hiene's que han co­gido, y que las víctimas tengan paciencia. "Hay pues necesidad de que en estos casos en que se va á establecer clemencia, h lenidad para ciertos delitos no comprenda aquellos cuya suma gravedad hace á sus autores acreedores á la más alta de las penas señaladas en el Oódigo Penal. Queda así explicada la modificación que ha intro· ducido el Gobiorno en ese sentido. " El :!rtículo 2. 0 viene á hacer eficaz esta ley. En la que se aprobó por la Asamblea no se puso esta disposición, y se encontraba esta dificultad: ¿ qué autoridad, y por qué medio declaraba el in dulto ? Una de las razones que se han tenido en cuenta por el Poder Ejecutivo desde el principio para presentar á la Asamblea este proyecto de ley, fue el gran número de expediente.:> que existen en toda la República sobre este asu?to, y que los Oon- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. e 292 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL '; sejos de Guerra no han dado abasto para despa­char sino una parte mínima de estos negocios. Sin esta disposición, ¿ cómo se le daba cumplimiento á la ley? "Los funcionarios de instrucción, los Jueces y demás autoridades que estuvieran conociendo de estos asuntos recogerían Jos expedientes y los mandarían al Eje~utivo para que se resolviera cuá­les merecían el indulto y cuáles no; al venir esos expedientes voluminosos en gran cantidad al estu­dio del Gobierno, habrían de correr la misma suero te que están corriendo los otros: que no se habrían despachado porque no se podía aplicar la disposi­ción sin haber hecho un estudio previo de cada expediente. "Falta introducirle una palabra á este artículo, diciendo que las respectivas autoridades que co, nozcan estos asuntos dictarán on cada expediente el auto de prescripción respectiva. Obedece esto á que hay muchos individuos que no están presos y que tienen encima la expecta tiva de la persecución. " El último artículo viene á llenar una necesi ­dad importantísima que faltaba en el proyecto aprobado por la Asamblea. Dado el texto del artí ­culo 1. o, que di vide en dos gru pos los deli tos, unos que son sujetos á la prescripción, los de inferior categoría, y otros que no lo están por su gt'avedad, habría sucedido que muchos funcionarios que co­nocen de esos procesos entrarían en duda en cier­tos delitos al apreciar á qué género pertenecían, y en caso de que haya funcionarios que no tengan conocimientos jurídicos, es muy probable que op­ten por adelantar el procedimiento. Para evitar tales dificultades el Gobierno ha consignado este artículo. " El artículo 4. o no tiene, puede decirse, aplica ­ción; es un artículo de lujo, pues no ha llegado el caso de que se sigan juicios ordinarios para recu ­perar bienes perdidos en revoluciones, pero sí es necesario salvar la dificultad que pudiera presen , tarse, porque conforme á la Oonstitución cuando se declara el indulto por delitos políticos, y á in dulto pudiera asimilarse esta prescripción por los que tuvieran interés en hacer esa asimilación. este artículo viene á evitar que se cobre al Gobier: no perjuicios civiles que se hayan hecho á los ciu ­dadanos 1'01' individuos militares en la revol ución sin quitarle á los lesionados su acción civil confor me á las disposiciones del Oódigo Judicial, artícu lo 1504, el cual dice que la prescripción pone fin al procedimiento en cuanto á lo criminal, y deja á sal vo los derechos civiles de los individuos lesio / de los individuos que se hallen acusados ó que se encuentren en prisión. "El artículo 4. o original de la ley anterior debe quedar como está, según lo propone el Poder ' Ejecutivo en las observaciones que ha hecho á la ley aprobada por la Asamblea. "He hecho estas obeervaciones para explicar con claridad cuáles eran los efectos de esta ley y cuáles las previeiones que ha tenido en mira el Ejecutivo al hacer las observaciones que estamos discutiendo en segundo debate. De la misma opi, nión ha sido mi honorable colega el Diputado Sr. Garda (Rogelio), quien ha encontrado esas obser­vaciones COl'l'ectas y ha suscrito con el que habla el informe que hemos presentado. " Me permito suplicar á la Asamblea que en ob, sequio á la brevedad, y tratándose de una ley de esta importanciar no se hagan le nuevas modifica ciones que podrían dar motivo á nuevas objecionps que imposibilitarían la expedición de esta ley, te niendo en cuenta el poco tiempo de que dispone la Asamblea; y que se vote como el Gobiel'llo la ha modificado, mucho más si se tiene en cuenta la parte final que voy á leer. " Está conocida la voluntad del Gobierno que se expida esta ley, que obedece á los deseos de la Asamblea, á los mismos deseos del Gobierno y á una necesidad pública. La ley anterior aprobada por la Asamblea hacfa extensivo en cierta mane­ra el indulto á toda clase de delitos, cosa que no es tá en el ánimo del Gobierno ni en las convenien­cias de la sociedad, porque si bien es cierto que hay que tener en cuenta que los delincuentes son desgraciados, hay que tener presente la desgracia de las víctimas, y que necesita la sociedad defen, derse, puesto que no por el hecho de pertenecer al Gobierno ó la revolución, cualquiera pueda dispo­ner de la vida) de la propiedad y del honor de todos los individuos qua se le presenten por delan­te. Es necesario que siquiera, cuando se da una ley de esta clase, que viene á envolver en el fondo un indulto, quede la expectativa de un castigo se, vero para los delitos que revistan máxima grave­dad, castigados con la pena capital, que se aplica en todos los países de la tierra, con excepción hoy de muy pocos, porque todos han comprendido, que la clemencia debe tener siempre por límite la de fensa de los intereses permanentes de la sociedad." LIBROS DE VENTA AL DETAL nados; y como el Gobierno tampoco tiene inten - EN LA IMPRENTA NAOIONAL ción de venir á hacer reformas judiciales en esta Leyes de 1896, á $\ 20. ley, ha puesto en consonancia esa disposición para 1 Leyes de 1903, á $ 60. q~e qU,e~e congruente con las existentes en el Oó I Leyes de 1904, á $ 40. dig"o E Ol lvI'lt. ' 1 4 o , 1 t d 1 d'fi lt d Oo ns t I' tU"Cl On po lI' t·I ca d e Oo 1 o m bl' a, Actos leg'lS ' al, lCU o . ,lesue ve o ~s as I cu a es lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. que p~dleran ~urglr en cualqUIer momento. L~ Ley número 32 de 1905 sobre timbre nacional ley esta concebIda con tal cla.ndad,' que no llega.ra $\ 40. ' , e~ caso de que se presenten e~as d.lficulta,des; pero Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos SI se ~resenta~, el Poder eJecutiVO, ammado ~n dictados por el Poder Ejecutivo en ejecución d 109 mejores deseos, como lo demuestran las mis - ellas $\ 5 e mas objeciones de esta ley, resolverá las dudas __' _ _. _ ________________ que se presenten más bien en favor y no en contra , IMPRENTA NACIONAL ',. , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 36

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 6 y 7

Por: | Fecha: 09/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES· DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Marzo 9 de 1909 ~ Nros. 6 y '"1 OONTENX::OO Págs. Acta de la ~esión del d{a 3 de Marzo ele 1909 •••••••••••••••••••• 4L Acta de la ~esi6n del dfa 4 de Marzo de 1909 .••••••••••• . ..••••• 42 Exposición f'lue preflenta el Mini!\tl'O de Relaoiones Exte~iore~ á. la honorahle Asamblea. Naoional Constituyente y L"gHllatlva !:lobre 10R Tratados celebrlldns por la Repúbli.·a do Colombia con las Repúblicas de Jo¡:¡ EstadoR UuidoR y Panamá .• _ •••.•••. ',' 43 Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de los Estados UnI· dos hubiéramos de con te el' el desbordar de sentimiento que no por ser gen~roso~ neceeitan ¡neno de encauzar e dentro del molde de las necesidades y de laR conveniencias. Desgraciadamente la mi iÓll confiada al efior doctor Diego Mendoza no alcanzó el apetecido re sultado. Recibido el doctor Mendoza el 3l) de Mayo de 1905 por el Presidente de los Estados Unidos, continuó en el ejercicio de su cargo hasta Julio de 1906. La luminosa Exposición de 23 de Diciembre de 1903, que como Memorial de Agravios dirigió quien es hoy Presidente de Oolombia, ~n calidad de Enviado Especial, al Secretario de Estado, fue confirmada en las varias notas que el sefior doctor Mendoza dirigió al Gobierno americano en defensa de nuestros derechos conculcados. Oon ellas se afiaiJieron nuevas páginas á las que desde el pri­mer momento en que se conoció el acontecimiento doloroso pregonaron elocuentemente si la eviden­cia y el valor de nuestros derechos, si la imposibi lidad material de hacerlos efectivos. Pero como las negociaciones iniciadas por el señor doctor Mendoza no progresaban, mi predecesor en el Mi­. Disterio creyó conveniente llamar al Plenipoten­ciario en Washington á esta capit3.1, con Al objeto de conferenciar sobre la norma de conducta ulte­rior que de seguirse debiera; en seguida surgieron aquellos incidentes con el doctor Mendoza que la República conoce ya y que no creo del caso referir nuevamente aquí. Mi predecesor, el sefior General don Alfredo Vázquez Oobo, los relacionó ya en el informe que tuvo el honor de dirigiros en vuestras sesiones de 1907. El 24 de Septiembre de 1906 llegó á Oartagena en visita oficial, la última de su viaje por la Amé­rica del Sur, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, señor Elihu Root. En ese puerto fue red­bido por el Ministro de Relaciones Exteriores se­ñor General Vázquez Cobo, en virtud de especial comisión del Excelentísimo señor Presidente de la República. El señor Root, que acababa de recorrer las capi­tales suramericanas entre no interrnmpida ova ­ción, en medio de la cual no dejó él de manifestar-se el convencido defensor de los grandes principios del Derecho Internacional sobre los que reposa el bienestar de las naciones, fue recibido por nuestro Ministro de Relaciones Exteriores como un "he- \ raldo de paz, d~ justicia y de concordia." El sefior Root á su vez manifestó" el sincero deseo de que todas las cuestiones pendienteu entre la República de Oolombia y los E~tados U nidos de América pu­dieran arreglar· e pacíficamen te conforme á un es­píritu de amistad, de mutua estima y de acuerdo con el honor de los dos países." El señor General Vázquez Oobo recibió del Exce­lentísimo señor Presídente instrucciones precisas pa.ra. presentar al Secretario de Estado las bases sobre las cuales podría llegarse al apetecido acuer­do. Sobre esas bases se han desarrollado las nego· ciaciones que durante 108 dos años y meses trans­cUl'l'idos desdu la visi ta apl Secretario Root han preoeupado t::J.n sel'iam nte" este Gobierno. Son esas bases las que con pequ(>ñas modificaciones se encuentran h y consignada8 en los Tratados que someto á vue tra con iderae lól1. El Secretario Root ha cumplido leahnente la~ pl'omesas he0has en Car­tagena al señol' General Vázquez Cobo, y una vez más en el curso de la uego(:iación de estos Trata­dos ha acreditado su al to y jUt:lticiero espíritu y sus acendrados sentimientos americanistas. Posteriormen te á la Oonferencia de Cartagena las negociaciones en Washington han estado á car­go del señor don Enrique Cortés, Plenipotenciario nombrado para reemplazar al señor doctor don Diego Mendoza. El señor Oortés, que ya anterior­mente á su nombramiento como Plenipotenci~rio de Oolombia en Washington había sido 'acreditado durante el Ministerio del doctor Olímaco Oalderón como Agente Oonfidencial ante el Gobierno de los Estados U nidos, con el encargo de cooperar á las gestiones del doctor Mendoza, ha manifestado en el desempefio de su delicada misión altas dotes de diplomático que me complazco en reconocer en esta solemne ocasión como un tributo á su complicada labor, tan patriótica como inteligente, coronada por un éxito que no me atrevería á calificar de feliz, por el temor de prejuzgar causa que me afecta tam­bién, si ese calificativo no hubiera sido ya acordado por ~l testimonio imparcial y unánime de los Di­plomáticos americanos en Washington. A obtener ese éxito han coadyuvado eficazmente los Plenipo­tenciarios de los Estados Unidos en Bogotá, los ho· norables señores J ohn Barrett y Tomás O. Dawson, quienes se han acreditado en el ejercicio de sus car­gos como decididos y sinceros amigos de Oolombia. Reanudadas las negociaciones por nuestro Ple ­nipotenciario señor Cortés, encontró éste, al par Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 46 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL que )a cooperación franca y decidida del Secretario de Estado. la fuerza de resistencia que provenía d~ elementos interesados en la prolongación de un es tado indefinido de cosas y que vosotros apreciaréis bien sin necesidad de más precisa determinación por mi parte. Con todo, nuestra Legación con8iguió llegar á un acuerdo que se conRignó en un Proto colo tripartito, subscrito en Washington el 17 de Agosto de 1907, entre los Plenipotenciario de 00 lombia y de Panamá y. el Secretario de Guerra de los Estado~ Unidos, sefior Taft, en represen tación del Gobierno de esta última República. En eete Protocolo, cuyo texto os acompafio, se consigna ron las bases substanciales para la celebración del Tratado que se venía persiguiendo. Al recibirse el texto del Protocolo mencionado, fue éste objeto de detenido estudio de parte del Excelentísimo se­fior Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, General Vázquez Cobo, es tudio que originó el que se impartieran instruccio­nes complementarias á nuesto Ministro en Wash ington, en las cuales se le llamaba la atención sobre algunos puntos que requel'jan aclaraciones, amplia­ciones ó modificaciones. Rocibidas estas instrucciones y cuando se trat . ba ya de llevar á consignar en Tratados las cláusu las del Pl'otocolo de Agvsto de 1907, surgió la dis eusibn sobre los límites que deberían fijarse entre las Repúblicas de Colombia y Panamá. El Gobiel' no de Colombia, consciente de la evidencia de sus títulos, aleccionado por la experiencia de lo que nuestros litigios fronterizos habían significado en al curso de nue~tra vida naciona1, y precavido por lo que al porvenir referirse podía, no 3ceptb ni por un instante el que se firmara Tratado alguno sin que quedara reconocida la frontera que separó, se gún nue~tras leyes, los Departamentos del Oauca y Panamá. Esta discusión 8,.'iumió entre los Repl'e sentantes de Oolombia y Panamá caracteres que hicieron temer eJ fracaso de las negociaciones, y el Gobierno de Colombia creyó de su deber ocupar el territorio de JUI'adó, según Sl~ 08 informó en vues tras anterioJ'es eesiones. Una expedición al filando de distinguidos JE:\fes de nuestro Ejél'cito atrave!:lÓ las vírgenes pelvas del Choeó con denuedo compa rabIe Bblo al de 108 conquistadores ca8tellaf)o3~ y sin necesidad de choque alguno colocó otra v lZ en aquellas riberas del mar Pacifico que se con cen con el Dom bre de Tt}rritorio de J uradó, la enseña. sagrada de la Patria. NuestraR autoridades han se guido ejerciendo allí tranquila jurisdicción. Al ocuparme en la cláusula del Tratado entl'~ Colombia y Panamá referente á limites volveré á llamar vuestra atención, de modo más e~pecial y detenido, sobre asunto tan importante. Seguiré entretanto el curso de las negociaciones. La recuperación de Juradó por nuestras fuerzas y el lfstablecimiento allí de nuestras autoridades ocaRionaron \lna solicitud formal de intervención de parte del Gobierno de Panamá al de los Estados Unidos, solicitud que se quería fundar en las esti pulaciones del Tratado de 18 de Noviembre de 190:; entl'e aquellas dos Repúblicas. El Gobierno de lOA Estados Unidos, después de un examen detenido de nuestros títulos y de un informe especial del Secretario de Guerra sefior Taft, no creyó llegado el c.aso de acoger la solicitud de la nueva Repúbli­ca. A pesar do esta negativa entraron las n~gocia­ciones en u n período de com pleta. paralización que no tuvo término sino después de varios meses, cuando una nueva Administración subRtituyó An Panamá la que preAidía el doctor Amador Guerrero. Reanudadas entonces pero con lentidud prose ­guidas, llegó el momento en que el Excelentísimo sefior Presidente resolviera manifestar su decisión de retir'ar la L~gacjbn en Washington si no tenia un término inmediato el enojoso proceRo que venía embargando ya por más de cinco afios el espiritu del Gobierno y del pueblo colombianos. Felizmen­te se negó al fin á acordar las estipulaciones que constan en los Tratados que os someto, firmados por nuestro Plenipotenciario en Washington, de acuerdo con las intrucciones que se le habían im­partido. Esta es en síntesis la historia de las negociacio. nes que se siguieron en Washington á la p.'esen ta­ción del Memorial de Agravios del 23 de Diciembre de 1903. Ellas han sido inspiradas por el mismo autor de ese Memorial, el actual Presidente de la República, quien ha perseguido infatigable una satisfacción al honor nacional. En ese patriótico afán fue secundado por los Ministros de Estado, mis distinguidos predecesores el doctor OHmaco Oalderón y el General Alfredo Vázquez Oobo. Pasaré ahora á ocuparme en el texto mismo de los Tratados. TRATADO CON LOS ESTá DOS UNIDOS DE AMÉRICA Los negociadores colombianos y americanos en Wa~hington habían discutido los términos de un Tratado general de amistad, comercio y navega­ción qu~ viniera á reemplazar el de 1 46 entre las Repúblicas de los Estados Unidos y de Oolombia, Tratado en el cual deberían incorporar8e las ven­tajas concedidas á Colombia en relación con el Oa­nal de Panamá. Posteriormente se encontró pre­ferible el postergar la consideración del Tratado general de amistad y el proceder á celebrar sinl­plemente el Tratado especial que se os somete, que era el que más imperiosamente redamaban nues­tros intereses y el que podíamos nosotros conside ­rar como una relativa reivindicación de nuestros derechos conculcados. Hu bo ad~más otra consideración poderosa para , que se prefiriera no consignar en un 'fratado gene­ral de limistad las cláu~ulas relativas á nuestras ventajas en el Canal. Un Tratado ordinario de amistad, comercio y navegación implica la cláusu­la acostumbrada de determinar su vigencia, ya sea fijando límite de tiempo ó estableciendo térmi ­no para su denuncia. Así se habla consignado en el proyecto que el Secretario de Estado spñor Root presentó á nuestro Plenipotenciario en Washing­ton. Si pues hubiéramos consignado las cláusu­las relativas al Canal en un Tratado como aquél, habríamos aceptado un límite de tiempo para el goce de los privilegios que se nos conceden, lo que equivaldría á amenguar muy notablemente el va­lor de la concesión que perseguíamos. Las venta­jas que se nos han leconocido tienen el carácter Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4'1 de perpetuas. Ni se habría salvado el referido in­conveniente con dar á algunas de la~ cláusulas del Tratado general ese carácter de perpetuidad, pues aunque no sea este proceder inusitado en algunos Tratados, es siempre origen de distinciones peli­grosas el señalar aquello que en un Tratodo tiene límite de tiempo y lo que no está sujeto á caduci­dad, aun denunciado el Tratado misrDo ó extin­guido el tiempo fijado. El artículo II dice así: " En consideración á las disposiciones y estipu­laciones que en adelante se expresan, se ha conve­nido en lo siguiente: " La República del Colombia tendrá libertad de transportar en todo tiempo, al través del Canal para buques que los Estados Unidos están cons­truyendo al través del Istmo de Panamá, las tro­pas, materiales de guerra y buques de gQerra de la República de Colombia, sin pagar derecho algu­no á los Estados Unidos, aun en el caso de una guerra internacional entre Colombia y otro país. t, Durante la construeción del citado Canal In­teroceánico las tropas y materiales de guerra de la República de Colombia, aun en el caso de una guerra internacional entre Colombia y cualquier otro país, serán transportados por el ferrocarril entre Ancón y Cristóbal ó por cualquier otro ferro . carril que lo substituya, e1) las mismas condicio Des con que se preste servicio semejante á los Es tados Unidos, "Los Oficiales, agentes y empleados del Gobier­no de Oolombia tendrán derecho á ser transporta· dos gratuitamente por el citado ferrocarril al tra ­vés del Istmo de Panamá, previa notificación á los empleados del ferrocarril y la comprobación de su carácter oficiaL " Las anteriores disposiciones de este artículo, Bin embargo, no serán aplicables en caso de una guerra entre Colombia y Panamá." Por medio de este artículo se quiso dar á las ventajas que en nuestro favor el Tratado consigna el carácter de recíprocas compensaciones, aunque de suyo no tengan quizá eoa condición. Era muy na­tural, por lo demás, el deseo de parte del Gobier­no de Washington de que tal carácter asumiera el Tratado, por múltiples razones que no se escapa rán A vuestra ilustrada penetración. Aun si se reputase que la renuncia por nuestra parte con­signada en el articulo VI no equivale á las venta­jas que sefialan los otros artículos, no podrían esas ventajas calificarse de gratuitas y no colocarían al Gobierno de Washington en el caso de conce­derlas cuando se les solicitaran por otras naciones por el tratamiento estipulado de las más favore­cidas. La libertad de transportar al través del Oanal de Panamá nuestras tropas, buques de guerra y municiones, que en seguida nos otorga el mismo artículo II, es de la más grande importancia, y ver­daderamente podemos decir que ella significa para nuestro porvenir una cOI\cesión preciosa. Sería tAl para una nación cualquiera, pero para Colom­bia, que tiene costas en uno y otro lado del Canal, aquella concesión significa tanto como estáblecer otra vez la continuidad en esas costas y los mares adyacentes, continuidad en la que la segregación de Panamá nos impuso soluciono Fue la libertad de tráfico, hoy obtenida, ideal que persiguieron con empeño nuestros negociado­res en Washington desde que el lamentado doctor Carlos Martínez Silva llegó á aquella capital con las primeras proposiciones de Colombia. Como lo podréis comprobar con la lectura de esas propues­tas, siempre figuró en ellas una cláusula sobre el tráfico por el Canal análoga á la consignada en el artículo del Tratado en que me voy ocupando. El artículo XVII del Tratado de 22 de Enero de 1903, ó sea el Tratado Herrán-Hay, consignaba tam­bién estipulación semejante. Decía ese artículo: "El Gobierno de Colombia tendrá derecho de transportar por el Canal sus buques, tropas y mu­niciones de guerra en todo tiempo y sin pagar de­recho alguno. Esta excepción se extiende al ferro­carril auxiliar para el transporte de las personas al servicio de la República de Oolombia ó del Depar­tamento de Panamá, y de la Policía encargada de la conservación del orden público fuéra de dicha zona, así como para sus equipajes, pertrechos y provisiones. " La estipulación del Tratado actual 8S más am­plia y asegura mejor nuestros derechos, pues de­termina expresamente que la libertad del tráfico es aun para el caso de guerra internacional entre 00- lombia y otro país. Más amplia también que la análoga del Tratado Herráll-Hay eg la estipulación que contienen los incisos 2. o y 3- o del mismo artículo II del actual Tratado, relativamente á nuestros derechos sobre tráfico y tran porte por el ferrocarril entre Ancón y Cristóbal, mientras dure la constl'ucción del Oa­nal Interoceánico. Oon la libertad de tránsito para nuestra marina aun en el caso de guerra internacional, hemos que­dado colocados en situación privilegiada respecto de todas las naciones del mundo, ya por la conce­sión misma, ya por la circunstancia anotada de • tener costas y puertos importantes á uno y otro lado delOana1. Esa situación privilegiada irá acen­tuándose con el correr del tiem po, y día llegará en que las generaciones que nos sucedan, por el bene­ficio que de ella reporten, la estimen en todo su valor. Por lo demás, la restricción que señala el inciso final del artículo II para el caso de una guerra entre Oolombia y Panamá, es muy justificable, dadas las estipulaciones del Tratado entre Panamá y los Es­tados U nidos, que imponen á esta República, entre otros, el deber de guardar la integridad de la pri· mera. El artículo III im plica una concesión de gran tras­cendencia para nuestros intereses económicos y co­merciales, especialmente para los de los Departa­mentos del Atlántico y del Pacífico. Pal'a nuestra industria ganadera puede ser de los más benéficos resultados lo estipulado en este- artículo, sobre todo en momentos en que las dificultades para la expor­tación de nuestro ganado á Uuba y otras circuns­tancias han producido verdadera plétora en algunos, de lQS mercados colombianost Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES-DE LA ASAMBLEA NACIONAL En la Zona del Canal, según datos muy recien­tes, hay 50,000 consumidores á los cuales en el afio pasado el Comisa riato de la Zona vendió artículos de prinlera necesidad por valor de $ 3.793,593 oro. Entre esos artículos figuran en primer término la carne, la harina, el tabaco. las papas y otros, de los cuales producimos nosotros en condiciones de poder ser exportados al Istmo los más de ellos. Es pues un rico mercado el que se nos abre por el Tratado con los Estados U nidos, y que se nos abre en las más favorables condiciones, puesto que Dues t~os artículos quedan exentos del pago do derechos, en las mi mas condiciones que los artículos de los E~tados Unidos. Ni aun la República de Panamá queda en condiciones tan favorables como Coloro bia en lo que se' refiere á la introducción de aI'tícu­los á la Zuna del Canal, y en todo caso, lo que para los produ(·tores y comercian tes panamefios significa c mpetencia y origen de diaria querella, para los productores y c()merciantes colombianos es simplemente una ventaja que los pone en con diciones excepcionales. La estIpulación relativa á los víveres para los trabajadores colombiano~, al mi~mo tiempo que favorece á los numerot-óos compatriotas lluéstros que en el Canal trabnjao, e también un medio de favol'eeer la exportac'ión de al'tíeulus que produei mos en grande a blllldaneia n nuel-ltl'os litol'~les. El al'tf 'ulo IV del TI'a tado con los· E~tado8 U ni dog contiene dOt:l et;tipulaciones de no menor tras· cendencia gue la anteriores : la relativa al tráus pOl'te d nuestras balijaH de correos y la referente al tran . port de nlle. tros productos, y en eSlJecial al de la sal marina co}onlbiana Sería muy larga la relación que tratara de hace ros de la, difi ultade con que h8mos venIdo tro pezando para el pa o de la c0rret;pondencia desti nada á C )Iombia que l1egaba al Istmo, dificultades apenas atenuadas por la creación de una Agencia en Panamá encargada de velar por nuestros inte reses. El transporte gratuito de nuestras balijas por las Oficinas de Ancón y Cristóbal y la igualdad de condiciones con las balijas de los Estados Uni dos mejol'an notablemente las de~graciadas condi ciones pasadas. Respecto de la sal marina, las ventajas concedi das por el Tratado para el transporte de ella, ven tajas que se habían perseguido con todo empefio desde el comienzo de las presentes negociaciones, ponen al Gobierno en capacidad de continuar, como al presente, abasteciendo á los Departamen· tos colombianos del Pacífico de la sal marina que producen nuestros Departamentos del Atlántico. Si pagando todo el alto precio del transporte en el ferrocarril de Panamá, como sucedió en el pasado afio con cargamentos .cuantiosos, pudo el Gobierno obtener la realización de sus propósitos, las actua· les ventajas le facilitarán el asegurar definitiva· mente el desalojamiento de los mercados ,colom bianos de toda sal que no sea colombiana. En el porvenir económico de la República, que tan Ínti­mamente se enlaza con el saldo en favor que poda­mos alcanzar en nuestra balanza de comercio, sig­nifica mucho el poder evitar el pago que hacíamos al Perú de un medio millón de pesos anual por consumo de su sal, sin perjuicio de poner al alcan­ce de los consumidores el artículo á un precio ver­daderamente reducido. El reconocimiento del traspaso hecho á nuestro favor por la República de Panamá de las diez anua­lidades de $ 250,000 cada una obliga á los Estados Unidos á entregar directamente esas anualidades al Gobierno de Colombia. En el curso de las nego­ciaciones se alcanzó el suprimir de este artículo todo aquello que pudiera darle el carácter de una compensación por el reconocimiento de la nueva República, compensación que verdaderamente no cabía, ni hubiéramos podido aceptar en forma al­guna. El artículo VI consigna las concesiones y renun­cias que de nue8tra parte aparecen como compen saeión á las concesiones anteriores. En realidad, el derecho de refugio para los buques en desgracia está consagrado por el Derecho Internacional y no constituye una concesión de nuestra parte, con la reBtricción impuesta de que el permiso que se cun­cede está sujeto pn caso de guerra á las leyes de neutralidad que sean aplicables al caso. Era mucho más amplia la conceAión qu~ hacíamos por nuestra parte por el artículo xv del Tratado Rerrán-Hay, pues no contenía é te reAtl'icción alguna para el caRO de guerra. ERto no obstante, la ComÍt:sión que informó sobre el Tratado dicho en el Senado de 1 ~u3 no encontró objeción alguna para el artículo citado. La renuncia que hacemos por el final del artícu lo VI implica la de los derechos que la República de Colombia tenía en virtud d~ lo contratos de conce~iones celebrados con el Refinr Luciano Bone· parte Wyse, con la Oompafifa U nivPfsal del Canal de Panamá, con la Compafiia del Ferrocanil de Pa.namá y con la Oompafita Nueva del Canal de Panamá, ó sea la misma renuncia á que se refería el artículo XII del Tratado Rerrán-Hay. Si cuando negociábamos en Washington antes de 1903 era lógico discutir serenamente sobre lo que estas concesiones valían para nosotros an tes de aceptar la compensación que se ofrecía, hoy, ante los hechos cumplidos y universalmente acepo tados, no nos cabe Aino inclinarnos ante el absolu­to imperio de lo irremediable, pero dejando sí cons­tancia de cómo en las leyes que esas conceflÍones otorgaron y en la generosidad, en la amplitud de ellas, está la prueba más elocuente de que nunca Colombia opuso vallas á la corriente civilizadora que trataba de rompel' para beneficio universal la garganta espléndida del Istmo; de cómo desde los albores de la vida republicana basta el día en que el inmortal Lesseps pisó nuestras playas saludado por las aclamaciones entusiastas del pueblo colom· biano, recibido como el precursor de una nueva éra de civilización, no dejaron nuestros gobernan­tes y legisladores de preocu parse un solo día por la pronta realización del ensuefio acariciado, como se preocuparon después vivamente cuando, abatido el Gran Francés y moribundo su gigante anhelo, Colombia le prestó, con nuevas y casi gratuitas prórrogas para la realizació'1 de su obra, el apoyo que el mundo le negaba ya. 1835, 1838, 1851, 1852, 1858, 1866, 1868, 1870, 1876, 1878, casi no hay un Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 49 afio en la historia'de la Nueva Colombia que no re- mefios nacidos en el territorio de una de las dos gistre un acto, una ley, un esfuerzo para acreditar Repúblicas antes del 3 de Noviembre de 1903 y que cuán intensos eran la preocupación y el anhelo na· en esta fecha residieran en el territorio de la otra. cionales en pro de la obra civilizadora á cuya· rea- El ' artículo relativo al reconocimiento de la Re­lización, en un día luctuoso, se nos hizo aparecer pública de Panamá no requiere razonamientos ni como opuestos, como si se quisiera añadir á la in comentarios; más aún, no los admite. Temeria con justicia el escarnio. la pequeñez de mis palabras amenguar la grandeza Estas breves reminiscencias parecerían ajenas á del dolor y del infortunio de la Patria .... Si algo este documento si la solemnidad de los presentes pudiera decir hoy sobre ese artículo seria simple momentos no las exigiera como un desagravio á la mente para desear que el pueblo que durante memoria de tAntos ilustres colombianos que inter· ochenta y dos años formó con nosotros una misma vinieron con afán patriótico y con propósitos al entidad nacional, sea venturoso y respetado, y para truistas en las varias negociaciones relativas al hacer votos por que la. hermosa estrella que del cie­Canal y al ferrocarril de Panamá. lo oe Colombia desprendióse, luzca con luminar El artículo VII refiérese á la próxima revisión del inextinguible en el cielo de las democracias ame· Tratado de 184:6, ya que, como anteriormente os ricanas. lo he expuesto, no fue posible ni se estimó conve Nos cede la República de Panamá por el artíoulo niente incluir las cláusulas del presente Tratado XII del Tratado diez anualidades de fJ $ 250,000 en las do un Tratado general de amistad. En el cada una en cambio del reconocimiento que hace nuevo Tratado deben incluirse estipulaciones que Colombia ~e qne dicha ~epública no tiene obliga­aseguren la práctica del principio de arbitraje. ción ni responsabilidad alguna para con los tene­Nuestra Legación, por instru~ciones precisas del dores de las deudas exterior é interna de la Repú­Gobierno, trabajó en el sentido de que así se con blica de Oolombia, ni para con la República de Co~ signase desde ahora, oon lo cual manifiesta la Re lombia por razón de esas acreencias ó reclamacio­pública su propósito de seguir sin desviarse las nes que á ellas se refieran. Colombia asume toda la tradiciones honrosas de nuestra Cancillería, que responsabilidad por esas deudas y se obliga á mano arrrancan desde la edad gloriosa de Bolívar y tener indemne á Panamá por ellas. Colombia la. Grande. No entraré en cálculos numél'icos para tratar de El artículo VIII éfel Tratado establece la solidad dilucidar "li la proporción adoptada ha sido ó nó la dad entre los tres Tratados, el nuéstro con los Es- justa, sea tomando como base del reparto la pobla. tados Unidos, el nuéstro con Panamá y el de esta ción, como cuando se dividió ]a deuda de la anti· última República con los Estados Unidos. Fl'aca gua Oolombia por ]a Convención Pombo-Michele­sado uno de los tres Tratados, fracasarán los tres. na del 23 de Diciembre 1834, sea tomando como Dicha solidaridad, por lo demás, era inevitablA; norma otros elenlentos. La cuantía fijada tiene por una parte los Estados Unidos aceptan el tras para nosotros secundario interés ante el resultado paso á nuestro favor de ciertas sumas de que ellos I moral obtenido, ó sea el de conseguir que se reco­son deudores á Panamá; precisa por tanto que ese nociera la obligación de contribuir al pago de deu­traspaso quede perfeccionado por la aceptación de da que, como era natural, gravaban también al la nación acreedora y de la deudora. Además, el territorio separado, deudas que Colombia habia rd­Tratado vigente entre los Estados Unidos y Pana- conocido íntegramente y estaba pagando cumplí· má establece que las anualidades de $ 250,000 ero damente de acuerdo con los pactos celebrados y las pezarán á pagarse el 26 de Febrero de 1912, en leyes vigentes. tanto. que según 10 8:co~d~do ~on Colombia esas Por el artículo IV del Tratado las dos Repúbli­anualIdades deben prInCIpIar a vencerse el 26 de cas se declaran recíprocamente exentas de toda res· F.abrero de 1908, fecha des~e la cual corre el tras ponsabilidad pt3cuniaria Ú obligación de cualquiera paso á nuestro favor. PreCISO. e~,' por tant~, qu~ el naturaleza; pero esta exención no alcanza á las ['e. Tratado que altera tal condlcIon y que Imp~Ica, clamaciones provenientes de derechos y acciones a?emas, un. a~mento de cuatl'O afios de anualIdad individuales de ciudadanos de cualquiera de las dos (o .sea un mIllon de p~sos), sea aprobado por P.ana- Repúblicas, siempre que estas reclamaciones pue­ma y los Estados UnIdo.s para los ~.fectos debIdos. dan reputarse como válidas de acuerdo con las le - Muy nat,!ral ~s !a íntlt~a C?neXIOn en~re Trata- yes vigentes actualmente y de acuerdo con las le. d.os encamlnado~ a solUCIOnar en lo poslb~e ?u.e~- yes vigentes el 3 de Noviembre de 1903, Esta sal· tlOnes que surgIeron ~ se desarrol~aron Indlvlsl vedad final pone á cubierto los intereses de una y bIes, como consecuenCIa de unos mIsmos hechos. otra República contra reclamaciones indebidas. TRATADO OON PANAMÁ Los artículos principáIes de este Trataoo son los que determinan. el reconocimiento de la nueva Re­pública por parte de Colombia, la sunia que se nos paga por la exención de la responsabilidad de Pa­namá en el pago de nuestras, deudas exterior é in­terior, la que determina los' límites entre las dos Repúblicas y la que fija las condiciones de la op­ción de nacionalidad para los colombianos y pana· Por el artículo V del Tratado se confirma el de · s'istimiento de Panamá de todo derecho ó título sobre las cincuenta mil acciones del capital de la Com pañía Nueva del Canal de Panamá. Vosotros conocéis ya bien cuál fue el término del laborioso litigio sobre esas acciones, litigio confiado desde un principio á la infatigable cuanto inteligente, ilustrada y patriótica labor de] señor General don Jorge Holguín, quien, presente hoy en el seno del Ouerpo Legislativo, puede haceros, llegado el caso, el recuento de los ingentes esfuerzos que él y sus Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 50 ANALES DE LA ASAMBLEA 'NACIONAL colaboradores el General don Mal'celiano Vargas y el doctor Juan E. Manriq ue hicieron para llegar al resultado final que puso á salvo nuestro honor y nuestros intereses. El artículo VI soluciona, de acuerdo con los prin o cipios y las prácticas internacionales, uno de los problemas que naturalmente aportaron consigo la segregación de una parte de nuestro territorio y la colectiva naturalización de los habitantes de ese te· rritorio al constituirse en una nacionalidad nueva. La opción de nacionalidad que el artículo VI es­tablece para los individuos nacidos antes del 3 de Noviembre de 1903, dentro del territorio que hoy pertenece á la República de Panamá y que en la fecha citada hubieran estado residiendo dentro del territorio que hoy pertenece á la República de Co lombia, y viceversa, para los individuos nacidos dentro del territorio de Colombia que residencia a~áloga hubieran tenido en Panamá, tiene de excep­cIonal, sobre la opción común de uacionalidad que el Derecho Internacional establece y que nuestra Constitución, de acuerdo con él reconoce, el que no requiere el domicilio. Para deternlinar el derecho á la opción que el Tratado establece se atiende so· lamente á dos elementos: el nacimiento por una parte, por otra la residencia en la fecha en que se verificó la separación. Así pues, un panamel10 de nacimiento que en fecha dicha hubiere residido en nuestro actual tel'ritorio puede elegir hoy la nacio nalidad colombiana, siga ó nó domiciliado en Co­lombia. Pero un panameílo de nacimiento que tal residencia no hubiere tenido no podrá optar por la nacionalidad colombiana sino de acuerdo con nuestra Constitución, ó sea adoptando dicha na­cionalidad mediante la solicitud de carta de natu raleza. Nada extraordinario se ha establecido en esta ocasión al determinar la naturalización cole~· tiv~ de panamefioB y colombianos, ya que de regu­laClones análogas tenemos constancia cuando se arreglaron las diferencias originadas por la cesión del territorio de Luisiana, por la anexión de Tejas y de Haway, cuando se celebraron los Tratados de Florida y de Frankfort, cuando se celebraron los Tratados entre Espafia y los Estados Unidos des­pués de la guerra de 1898, y en muchos otros casos que sería largo enumerar. El artículo IX determina la línea de fronteras entre las dos Repúblicas. Punto fue éste de los·li ­mites al que el Gobierno prestó, según lo he ma­nifestado ya, la más grande atención por la impor­tancia in trínseca de él. Quería á todo trance el Gobierno que se fijaran los límites, y que esa fija­ción se hiciera de acuerdo con lo que Colombia sostenía que se considerara como norma de demar cación, ó sea la Lev colombiana de 9 de Junio de 1855, que fijó estos·límites para los Departamentos del Canca y Panamá: "desde el Cabo Tiburón has· ta la cabecera del río de La Miel y siguiendo la coro dilJera por el Cerro de Gandi á la Sierra de Chu gal'gun y la de Malí á bajar por los cerros de Ni­gue á los altos de Aspave y de allí al Pacífico en tre Cocalito y La Ardita." La Legación panamel1a pretendía fundarse en el Decreto del Presidente de Nueva Granada, sefior General don Tomás C. de Mosquera, del 7 de Agoe-to de 1847, Decreto por el cual se fijaron provisio­nalmente los límites del territorio del Darién oe esta manera: por el Este, el río Atrato desde su desembocadura hasta su confluencia con el Napipl; por el Sur, este río en toda su extensión, una línea recta desde su origen hasta la bahía de Cupica y el Océano Pacífico. Al sostener la Legación de Panamá en Wash­ington los limites del Decreto provisional del Ge· neral Mosquera no hacía en realidad sino revivir el viejo litigio entre los Estados del Cauca y Pana o má, litigio que la Corte Suprema Federal falló en contra del segundo el 12 de Enero de 1864:. E único punto sobre el cual admitir podríamos discusión era el de saber si tal ó cual porción del territorio estaba ó nó comprendida dentro de la línea de derecho fijada, una vez determinada ésta en principio, y esto es lo que se ha hecho con la región que se Elxtiende desde los altos de Aspave hasta el mar Pacífico, ó sea la región de J uradó. Aunque la línea fijada por la Ley de 1855 debe ter­minar entre Cocalito y La Ardita, en el mar Pa cHico, no fijó dicha Ley cuál fuera el punto preci­so de terminación. Esta circunstancia, afiadida á otras varias que hacían conveniente para nuestros interese~ el aceptar el arbitramento en las condi­ciones fijadas en el Tratado, decidieron al Gobier­no á convenir en los términos del artículo IX, con el cual quedan perfectamente asegurados nuestros derechos territoriales á la espléndida región que batí· 1 el Atl'ato y sus afluentes, región que indu· dablemente es una de las más preci?da O del terri ­torio de Colombia. Por lo demás, la constitución del Tribunal de Arbitramento, inmediata á la ra tificacióll del Tratado y con breves términos pat'a la ",ubstanciación del juicio, nos garantiza aún m~s, i cabe, el no dejar para lo por venir ningún enojoso problema por resolver entre las dos Repú· blicas. El artículo VII del Tratado, al establecer que ninguna de las dos Repúblicas admitirá á formar parte de su nacionalidad porción alguna del terri· torio de la otra que se le separe por la fuerza, con­signa una prohibición que sería muy de desear se adoptase como principio del Derecho Internacional Americano. Me permitiréis ahora, para concluir y como com­plemento al sucinto análisis que acabo de hacer de los dos Tratados, el deciros algo sobre la negocia­ción de ellos en su conjunto. No han faltado quienes opinaran que aqueste pleito que la secesión de Panamá originó debíamos guardarlo cuidadosos como un patrimonio que en lo futuro podía convertirse en un filón inextingui­ble de bienes de diversa especia para Colombia. Dejemos al tiempo, con sus evoluciones y sus aza­res, el arreglar lo que el 3 de Noviembre de 1903 se descoro pnso, se decía. El Gobierno, por el contrario, creyó que el cui· dado de los grandes intereses de la República que la Constitución de ésta confiados le tiene, le exigía el buscar una pronta solución á problemas capita· les que no disminuirían en gravedad con su apla­zamiento. El aislamiento, posible quizás entre dos pueblos lejanos, no cabía entre dos pueblos veci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 51 nos, entre los que de hecho existía un diario inter cambio que tenía de normalizarse por nuestro pro pio in terés. La comunión en tre los pueblos del orbe es hoy tan íntima, meJiante los lazos que el des~rrono de la civilización ha cref~do, que no es posIble~ como lo fuera anteriormente, el relegar IndefinIdamente la regulación de las situaciones de los hechos nacidas. La historia internacional de los últimos lustros así nos lo manifiesta clara­mente, y en vano pretenderíamos nosotros apartar nos de lae lecciones de esa historia y desconocer la filos~fía de ésta, oponiendo con mengua de nues tros Intereses una terca negación á la aquiescencia universal de las naciones. Entre el pedazo de territorio que del suelo patrio se disgregaba y el tenitorio que nos quedaba ha bía que trazar cuanto antes, sin dilación ninguna, la linea que señalara el límite que franquearse no pudiera sin amenguar otra vez nuestra soberanía. Dada la calidad de garante del territorio que la República do los Estados Unidos tiene respecto de la de Panamá, no puede á ningún colombiano ocultarse la conveniencia dA saber cuanto antes hasta dónde se extiende esa garantía. Aquel sentimiento en favor de nuestros derechos que pareció pronunciarse entre algunos pensado res norteamericanos y que fue origen de una hala güefia expectati va, no se acentuó en manera algu na. La serena (:nanto levantada apelación del Jefe del Ejecutivo colombiano, el esclarecido seflor Ma­rroqu1n, en Sil cablegrama de 3 de Noviembre de 1903 al Pl'e~idente del Senado de Washington cuando decía: "Oolombia apela en demanda ' I ~ justicia á la ~ignidad y honradez del Senado y del pueblo amencan\) ," quedaba aún sin encontrar eco alguno, y los veredictos del pueblo americano confirmaban antes que condenaban la política in ternacional de su Gobierno. ¿ A qué aplazar, por tanto, si el aplazamiento en nada mejoraba nuestra penosa situación? Cuando se presentó en 1903 en el Senado de 00- lombia el Tratado Herrán-Hay se conmovió el re cinto del Porler Legislativo con la voz elocuente del patriotisnlo colombiano, que veía en ese Trata do un quebranto notorio de nuestra Oarta funda mental y de los más capitales atributos de nuestra soberanía. Pocas veces en el curso de nuestra vida nacional los debates parlamentarios se habían in flamado por fuego tan sagrado, y muy pocas en nuestra tribuna se babía defendido con más calor lo que se juzgaba lealm~nte la defensa del honor y de los intereses nacionales, La historia dirá si los Senadores de 1903 se equivocaron ó nó, pero dirá siem'pl'~ que sus propósitos fue.ron muy altos y su patrIOtIsmo muy puro. FrangJ, non flecti, fue su norma. Los que hoy como gobernantes ó legisla dores van á poner término al proceso trascenden­tal, quizás ante el problema y las circunstancias de entonces habrían puesto también en el platillo de l~ balanza la ausfera negativa, aun temiendo que al choque de ella con los grandes intereses que alrededor de nuestro Istmo giraban ya, quebran­tarse pudiet'a nuestra sobel'anfa en él. Rindamos este tributo de justicia al Senado de 1903 y espe­remos que la posteridad se lo rinda también, Será la misma posteridad, será el tiempo con lo que nosotros llamamos sus sorpresas y que no es sino el lógico encadenamiento de la historia, los que decir podr{1.n si aquel choque que, más que el suelo patrio, rompiñ lo más profundo, lo más deli­cado del sentimiento nacional colombiano, no fue sino el primero de los que quizás producirse deban entre pueblos y pueblos, entre continentes y con­tinentes, entre civilizaciones y civilizaciones, allí entre esos mismos mares, á orillas de 109 cuales ci­taba un día Bolívar á las naciones á unirse alrade­dor del lábaro fecundo del Derecho y de la Paz. El 5 de Febrero de 1900, fecha del Tratado Hay-Paun­cefote, que substituyó al Clayton-Bu1wer, y el 3 de Noviembre de 1903, fecha de la secesión de Pa­namá, quizás no son sino las datas iniciales de un capitulo nuevo y muy trascendental de la historia de la humanidad. La Providencia en sus designios admirables so­luciona soberana, para las naciones como para los individuos, los más arduos problemas; del mal extrae l~l bien como de los gérmenes de disolu­ción de hoy ananca la vida de mafiana. La con­moción profunda que sacudió al pueblo, al Oon­greso y al Gobierno colombianos en 1903 se ha ido atenuando ante el muro infranqueable de los he­chos cumplidos y aceptados; el problema se ha resuelto por el concurso de causas inevitables: ya la penosa disyuntiva que el Senado de 1903 tenía delan te no existe para vosotros, y no sé si me equi­voq ue al decir que los mismos Senadores de 1903, colocados hoy en vuestras curules, darían su apro ­bación á los pactos que se os 8orneten. Se la ha dado también con toda la conciencia de su responsabilidad el autor del Memorial de Agra­vios' hoy Presidente de ]a República. Quizá. él al sentir sobre sí todo el peso del deber en estos mo­mentos solemnes, recordaría las palabras de Thiers, cuando precisado á templa r la palabra airada del tribuno que protestaba contra la desmembración de la ~'rancia por la calma serena del negociador, exclamaba: "Oreía yo que la Providencia me habría aho­n'ado el cumplimienio de tan duro deber." Honorables sefiores Diputados: el Gobierno con­fía en la serenidad de vuestl'o elevado criterio, y os presenta por mi intermedio los adjuntos pro­yectos de ley. FRANCISCO JosÉ URRUTIA Bogotá, Febrero 22 de 1909. -+:x:+- TRATADO entre las Repúblioas de Colombia y de los Estados Unidos de Amérioa. Hallándose la República de Oolombia y los Esta· dos Unidos de América igualmente animadas por el deseo de remover todos los obstáculos para un buen entendimiento entre ellas y para facilitar el arreglo de las cuestiones que hasta hoy han estado pendientes entre Oolombia y Panamá y para defi­nir al mismo tiempo lo relativo á la posición de Oolombia re pecto del Oanal de Panamá que los Estados Unidos están construyendo hoy al través Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 52 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL del Istmo de Panamá, han resuelto celebrar un Tratado al efecto, y con este objeto han nombrado como sus Pleni potenciarios, á saber: El Presidente de la República de Colombia, al sefior Enrique Cortés, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Co lombia en Washington; y El Presidente ne los Estados Unidos de Améri ca, al honorable Elihu Root, Secretario de Estado de los Estados Unidos; Quienes, después de haberse comunicado mutua­mente sus respectivos plenos poderes y hallándose en buena y debida forma, han convenido en los siguientes articulos: ARTÍCULO I Habrá mutua é inviolable paz y sincera amistad entre los Gobiernos y pueblos de las dos Altas Par­tes Contratantes, sin excepción de personas ó lu gares bajo sus respectivos dominios. AR'riCULO 11 En cónsideración á las disposiciones y estipula· ciones que en adelan te se expresan, tle ha conve nido en lo siguiente: La República de Colombia tendrá libertad de transportar en todo tiempo, al través del Canal para buques que los E tados Unidos de América están construyendo al través del 1 tmo de Pana má, las tropas, materiales de guerra y buques de guerra de la República de Colombi' , sin pagar de recho alguno á los Estados U nidos aun en el ca-'o de una guerra internacional entre Colombia y otro país. Durante la construcción del citado Canal Inter­oceánico las tropas y materiales de guerra de la República de Colombia, aun en el caso de una guerra internacional entre Colombia y cualquier otro país, serán transportados por el ferrocarril entre Ancón y Cristóbal, ó por cualquier otro fe ­rrocarril que lo substituya, en las mismas condi­c. iones con que se preste servicio semejante á los Estados Unidos_ LOE! Oficiales, Agentes y empleados del Gobierno de Colombia tendrán derecho de ser transportados gratuitamente por el citado ferrocarril al través del Ietmo de Panamá, previa notificación á los em­pleados del ferrocarril y la comprobación de su ca­rácter oficial. Las anteriores disposiciones de este articulo, sin embargo, no serán aplicables en caso de una gue­rra entre Colombia y Panamá. ARTÍCULO III Los productos del suelo y de la industria de la República de Colombia, tales como víveres, gana­do, etc., serán admitidos á entrar dentro de la Zona del Canal sujetos solamente á los mismos de­rechos que se paguen sobre productos semejantes de los Estados Unidos de América bajo condiciones semejantes, en tanto cuanto los Estados Unidos tengan derecho ó autoridad para ajar las condiCio­nes de tales importaciones_ Los trabajadores colombianos que estén emplea­dos en la Zona del Canal durante la construcción pel canal, que desearen que sus propias familias les proporcionen víveres para su uao personal, ten­drán derecho á que tales víveres sean admitidos dentro de la Zona del Canal para ser entregados á ellos libres de todo derecho, con tal de que se haya hecho previamente una declaración al efecto de­lante de los empleados del Comisariato de la Comi · sión Istmica del Oanal, con el objeto de obtener permiso previo para tal entrada, pero estarán su­jetos á aquellas formalidades razonables que se es­tablezcan por la Comisión para asegurar la bona fides de la importación. ARTÍCULO IV Las balijas de los correos colombianos serán transportadas gratuitamente al través de la Zona del Canal y por las oficinas de correos de Ancón y Cristóbal en la Zona del Canal, pagando solamente los JDismos derechos ó cargos que se paguen por las balijas de correos de los E:3tados Unidos. Durante la construcción del Canal los product08 colombianos que vayan de un puerto á otro de Co lombia y que pasen por el ferrocarril del Istmo serán transportados al flete más bajo que se cobre por productos semejantes de los Estados TI nido::t que pasen por dicho ferrocarril y que vayan de uno á otro puerto de los Estados U nidos; y la sal marina que sea producida exclusivamente en Co lombia, que vaya de la costa a.tlántica de Oolombia á cualquier otro puerto colombiano en la costa del Pacífico, será transportada por dh;ho fel'rocardl libre de todo cargo, excepto el cost·) efectivo de transporte y manipulación, el cual no Herá supe­rior á la mitad de lOt:! ga tqs ordinarios del flete. ARTíCULO V Los Estad s U nidos reconocen el traspaso hecho por la República de Panamá á la República de Co lombi' , y se dan por notificados de dicho traspaso, del derecho á recibir de los Estados U ninos la suma de doscientos cincuenta mil pesos en oro america no en cada afio desde el afio de 1908 hasta 01 afio de 1917, ambos inclusive, el cual traspaso se ha hecho de tal manera y en tal forma como está ex­presado en el Tratado concluido en esta misma fecha entre la República de Colombia y la Repú­blica de Panamá, por el cual Tratado se reconoce la independencia de la República de Panamá por la República de Colombia y se exonera á la Repú­blica de Panamá de toda obligación de pagar parte alguna de las deudas in terna y externa de la Re­pública de Colombia. ARTíCULO VI La República de Colombia concede á los Estados Unidos el uso de todos los puertos de la República que estén abiertos al comercio como lugares de re­fugio, para cualesquiera buques que estén emplea­do' 3 en la empresa del Canal, y para todos los bu­ques en desgracia que pasen ó se dirijan al Canal y que busquen abrigo ó anclaje en dichos puertos, quedando este permiso sujeto en tiempo de guerra á las leyes de neutralidad que sean aplicables al caso. Tales buques estarán exentos de todo pago por derecho de anclaje ó tonelaje á la República de Colombia. La República de Colombia renuncia. á todo derecho é interés que tenga con relación á cual- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL:reS DE LA ASAM:BLEA NACIONAL 53 quier contrato O concesión que se haya hecho en­tre ella y cualquiera corporación ó persona que se refiera á la construcción ó explotación de un canal ó ferrocarril al través del Istmo de Panamá. ,ARTicULO VII Tan pronto como sea practicable, después del cambio de las ratificaciones de este Tratado y de los Tratados contemporáneos de esta misma fecha entre los Estados Unidos de América y la Repú blica de Panamá, y entre la República de Colom­bia y la República de Panamá, la República de Colombia y los Estados Unidos de América entra­rán en negociaciones para la revisión del Tratado do de paz, amistad, 'navegación y comercio entre ]os Estados U nidos de América y la República de Nueva Granada, celebrado el . día doce de Diciem­bre de mil ochocientos cuarenta y seis, á fin de que las diAposicionea contenidas en él se ajusten á las disposiciones actuales, debiéndose incluir en él estipulaciones para un Tratado general de arbi tramento. ARTíCULO VIII Este Tratado, debidamente firmado por las Altas Partes Contrata.ntes, será ratificado por cada una de ellas conforme á sus leyes respectivas, y las ra tificaciones de él serán canjeadas en Washingtoo tan pronto como sea posible, Pero es entendido que estas ratificaciones no se cambiarán, ni las disposiciones de este Tratado serán obligatorias para ninguna de las Partes, hasta que y á menos que los Tratados arriba mendonados entre la Re· pública de Colombia y la República de Panamá y entre los Estados Unidos de América y la Repú­blica de Panamá, que llevan la misma fecha de este Tratado, sean ambos debidamente latificados, y las ratificaciones de ellos sean cambiadas simul­táneamente con el cambio de ratificaciones del presente Tratado. En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Pleni potenciarios, hemos firmado el presente Tratado eu dupliea.do, en las lenguas espafiola é inglesa, y lo hemo!:! sellado con nuestros respectivos sellos. Hecho en la ciudad , de Washington, el día 9 de Enero del afio de Nuestro Sefiol' mil novecientos nueve. ENRIQUE CORTÉS (L. S.) ELIHU ROOT (L. S.) -f.X+­TRATADO entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá. Hallándose las Repúblicas de Colombia y Pana­má igualmente animada~ por el deseo de remover cualesquiera obstáculos para su buen entendimien ­to, y de ajustar sus mutuas relaciones pecuniarias y de otro género, y de asegurar mutuameute los beneficios de buena amistad y concordia, ban re suelto firmar un Tratado para lograr estos objetos, y para ese fin han nombrado sus respectivos PIe · nipotenciarios, á saber: El Presidente de la República de Colombia, al sefior don Enrique Cortés, Enviado Extraordina-rio y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia en Washington; y El Presidente de la República de Panamá, al señor don Carlos Constantino Arosemena, Envia­do Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Panamá en Washington; Quienes después de haberse comunicado mutua­mente sus respectivoA plenoA poderes, los cuales se han encontrado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: ARTíCULO 1 La República de Colombia reconoce la indepen­dencia de la República de Panamá y eu existencia como Nación independiente y soberana. ARTÍCULO II Habrá mutua é inviolable paz y amistad entre el Gobierno de la República de Oolombia y los ciu­dadanos de ella, por una parte, y el Gobierno de la República de Panamá y 109 ciudadanos de dicha Nacióu, por otra parte, sin exceptuar personas ó lugares que estén bajo sus respectivos dominios. ARTíCULO III La República de Pan amá cede y traspasa á la República de Colombia, ó á quien sus derechos re­presente en legítima y debida forma, los diez pri­meros pagos anuales de á doscientos cincuenta mil dólares, en oro acuñado, cada uno, que la Repú­blica de Panamá deberá recibir de los Estados U ni­dos de América cada día 26 de Febrel'o, durante los afios de 1908 á 1917, ambos inclusive, de confor­midad con lo e tipulado en el artículo XIV del Tra­tado entre los Estados Unidos de América y lá República de Panamá. concluido el 18 de Noviem­bre de 1903, y de conformidad con la modificación á dicho artículo que está con venida entre dichas naciones en un Tratado firmado en esta misma fecha, por la cual dicho artículo XIV se modifica poniendo las palabras cuatro a1ios, en vez de las pa­labras nueve años, de manera que el pago de la pri . mera anualidad de que trata aquel artículo se hará cuatro afios después en lugar de nueve afios des­pués, contados desde el canje de las ratificaciones de dicho Tratado, el 26 de Febrero de 1904, de tal manera que los dichos diez pagos anuales se pa­garán por los Estados U nidos de América, por cuenta de la República de Pan9.má, directamente á la República de Colombia, ó á quien sus derechos represente en legítima y debida forma, empezando el día 26 de Febrero de 190~. Las anualidades que se hubieren vencido en la fecha en que se efectúe el canje de las ratificaciones de este 'l'ratado, con­forme á sus e9tipulacionea, deberán pagarse no­venta días después de la fecha de dicho canje. En consideración de los pagos, cesiones y tras­pasos que hace la República de Panamá á la Repú. blica de Colombia, esta última reconoce que y con­viene en que la República de Panamá no tiene obli­gación ni responsabilidad alguna pára con los te­nedores de las deudas exterior é intedor de la República de Colombia, ni para con la República. de Colombia, por razón de tales acreencias ó recla­maciones que á ellas se refieran. La República de Colombia reconoce que y conviene en que ella sola Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 04 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL es responsable por tales deudas exterior é interior; asume la obligación de pagarlas y extinguirlas por sí sola, y conviene en mantener indemne, llegado el caso, á la República de Panamá, por cualquiera re3ponsabilidad respecto de las deudas exterior é interior y de cualquier gasto que le resulte por cau sa de demora ú omisión en el pago y descargo de dichas deudas. ARTIOULO IV Cada una de las Repúblicas contratantes exone ra y declara libre á la otra de toda reclamación p'e cuniaria ú obligación de cualquiera naturaleza, in elusive las deudas interior y exterior de la Repú blica de Colombia, que tuvieran la una contra la otra el 3 de Noviembre de 1903, siendo entendido que esta exoneración recíproca comprende sola mente las deudas y reclamaciones nacionales de la una contra la otra y que no se refiere á derechos y aeciones individuales de ciudadanos de cualquiera de las dos Repúblicas. Ninguna de las partes se considerará obligada á reconocer ó pagar cualquie ra de tales reclamaciones individuales que proven· gan de transacciones ó inciden tes anteriores al 3 de Noviembre de 1903, á menos que el10s sean vá· lidos en conformidad con las leyes del país contra el cual la reclamación se haga, de acuerdo con las leyes vigentes el 3 de Noviembre de 1903. ARTIOULO v La República de Panamá reconoce que no tiene título ó propiedad algnna sobre las cincuenta mil acciones del capital de la Oompafiía Nueva del Oa naI de Pavamá, que aparecen en nornure de Ja Re pública de Oolombia en los libros de dicha Oompa tiía en París, y la República de Panamá confirma el desistimiento de todo derecho y titulo que res pecto de ellas hizo en las Oortes de J ustic;a de Francia. ARTíOULO VI Los ciudadanos de cada una de las dos Repúbli cas contratantes, residentes en el territorio de ]a otra, gozarán de los mi. mos derechos civiles que hoy tengan ó que en ]0 sucesivo se coneedan por las leyes del país de ]a residencia á los ciudadanos de la nación ¡nás favorecida; siendo entendido sin embargo que 108 ciudadanos de cualquiera de las dos Repúblicas que residan en la otra estarán exentos del servioio militar que se imponga á los ciudadanos de ella. Todos los individuos nacidos antes d~l 3 de No viembre de J ~03 dentro del territorio que hoy per­tenece á la República de Panamá, y qUA en la fe cba citada hubiesen estado residiendo dentro del t~rl'itorio que hoy pertenece á la República de 00 lombia, podrán escoger, ya sea el ser ciudadanos de la República de Oolombia ó ciudadanos de la República de Panamá; y todos los individuos naci dos dentro del territorio que es hoy de la Repúbli ca de Oolombia, ~ue h.ubiésen estado residiendo el 3 de Novienlbre de 1903 dentro del tenitol'Ío que es hoy ,de la República de Panamá, pueden esco gel' el ser ciudadanos de la República de Panamá ó de la República de Colombia, con tal de que ha­gan una declaración de su elección, de la manera que en adelante se expresa, dentro de un afio cont~· do desde la fecha de la publicación oficial del canJe de las ratificaciones de este Tratado; y en el caso de alguna persona que no hubiese llegado á la ma­yor edad en aquella fecha, este término será de un afio contado desde la fecha en que hubiese lle · gado á la mayor edad, según las leyes del paía de su residencia. Dicha elección se hará, ya sea por medio de un.a declaración que se registrará en la Oficina de! MI· nistro ó del Secretario de Relaciones Extenores del país de la residencia; ó también delante d.e cualquier empleado que esté autorizado para r~cl­bir declaraciones bajo juramento, debiendo en~u~r. se dicha declaración por el corteo al citado MInIS­tro ó Secretario de Relaciones Exteriores, quien deberá registrar y anotar constancia de ella. No se necesitarán otras fOl'malidades ni se cobrará de· recho alguno por recibir y anotar dicha declaración. Los r~spectivos Departamentos de Relaciones Ex­teriores de las Altas Partes Contratantes estarán en la obligación de comunicarse mutuamente 108 nombres, ocu paciones y domicilio de las personas que hubieren hecho uso de esta elección. Todas las personas que tengan derecho para ha­cer las declaraciones expresadas y que no las hu­bieren hecho dentro del tiempo arriba fijado, se considerará que han elegido la ciudadanía del p~ís de su nacimiento. Pero no será necesaria posterIor declaración de parte de cualquiera persona que por declaración formal ante alguna autoridad pública de cualquiera de los dos países, y de conformidad con sus respectivas leyes, hubiese hecho elección de la nacionalidad ele ese país. Los naturales de cu' lqulera de las dos Repúbli­cas contratantes que hubiesen adquirido ciudada­nía en la otra República, ó que en lo futuro la ad­quieran, ya sea por' naturalización ó de otra ma­nera como lo dispone este Tratado, no serán cas­tigados, molestados ni tratados con parcialída.d por razón de su adhesión al país en que han elegI ' do ciudadanía. ARTÍOULO VII Ambas Repúblicas convienen, cada una por sí misma, en que ninguna de ellas admitirá á forma.f pal'(je de su nacionalidad porción alguna del terrI­torio de la otra que se le separe por la fuerza. ARTÍCULO VIII Tan pronto como el presente Tratado y los Tra tados contemporáneos en esta misma fecha entre los Estados U oidos de Amédca y la Republica de Oolombia y entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá hayan sido ratificados y canjeados, ~e establecerán negociaciones entre las Repúblicas de Oolombia y Panamá para la conclu­sión de uno ó más Tratados adicionales, que com­prendan asuntos relativos á comercio, correos.y te· légrafos, propiedad literaria y artística, relaCIOnes consulares, arbitramento, extradición de crimina­les y otros asuntos semejantes. ARTíOULO IX Es convenido entre las Altas Partes Oontratan­tes, y así se declara, que ]a línea divisoria entre la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 55 República de Colombia y la República de Panamá será como sigue: Partiendo del cabo Tiburón en el Atlántico á las cabeceras del río de La Miel, y siguiendo la cordi llera por el cerro de Gandí á la sierra de Ohu­gargun y la de Malí á bajar por los cerros de Ni­que á los altos de Aspave, y de allí en dirección al Pacífico hasta aquel punto, y por aquella linea que se determine por el Tribunal de Arbitramento que más adelante se establece, debiendo conformarse la determinación de dicha lfnea á la decisión del Tribunal de ArbitramenJio de que más adelante se trata. tratados y todos los hechos bien probados de ocu­p. ación, posesión y dominio político ó administra­tIVO respecto al territorio en disputa que sean apli-cables al caso. . En cuanto al territorio que se somete á arbitra­mento (la región de Juradó), es entendido que los límites y la adjulicación de ella á cualquiera de las Repúblicas de Colombia ó de Panamá se fijarán por la determinación de la línea antedicha que hará el citado Tribunal de Arbitramento, el cual Tribu­nal resolverá tanto sobre el título de propiedad y sus límites precisos, como sobre el derecho de so­beranía sobre ella que se discute entre las dos Par­tes Contratantes, y la determinación del Tribunal se considerará definitivamente establecida por al' bitramento, conforme á las siguientes formali dades: Se creará un Tribunal de Arbitramento que in · vestigue y determine todas las cuestiones ne hecho y de derecho respecto á los derechos de las A Itas Partes Contratantes, á Ó en todo el territorio de la arriba mencionada región de Juradó. El Tribu· nal se compondrá de tres miembros: la República de Colombia nombrará un miembro, la República de Panamá nombrará un miembro, 108 cuales se­rán nombradoa dentro de los tres meses de 'pués del canje de las ratificaciones de este Tratado, y los dos mielnbros del Tribunal así nombrados, con­juntamente, nombrarán el tercero, ó en el caso de que DO logren ponerse de acuerdo dentro de los tres meses después del nombramiento del último de ellos, y á solicitud del Presidente de cualquiera de las A Itas Partes Contratantes, el tercer miem· bro del Tribunal será nombrado por el Presidente de la República de Cuba. El Tribunal celebrará sus sesiones en el lugar que el mismo Tribunal designe. El pr'm~r alegato de cada UDa de las Partes, con los resp,ectlvos documentoR y papeles, se comuni · cará á 1 a otra Parte dentro de los tres meses des­pués del nombramiento del tercer miembro del Tribunal. ARTIOULO x Es expresamente entendido y convenido que el presente Tratado no será obligatorio para ninguna de las Altas Partes Contratantes ni tendrá valor alguno hasta tanto y á no ser que los Tratados fir­mados en esta misma fecha entre la República de Colombia y los Estados U nidos de América y entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América, sean debidamente ratificados y sus ratifi­caciones canjeadas simultáneamente con el canje de las ratificaciones de este Tratado. ARTÍOULO XI El presente Tratado será sometido para su rati­ficación á los respectivos Gobiernos, debiendo can­joarse dichas ratificaciones en Washington con la menor demora posible. En fe de lo cual noeotros, los respectivos Pleni­potenciarios, hemos firmado y sellado el presente Tratado, en duplicado, en cada una de las lenguas cas tellana é inglesa. Hecho en la ciudad de Washington, el día nueve de Enero del afio de Nuestro Sefior de mil nove­cientos nueve. (L. S.) ENRIQUE CORTÉS (L. S.) O. C. AROSEMENA. -+.'X+- INFORME DE UNA COMISION Honorables Diputados: Hemos examinado con la atención que merece el Tratado de comercio y navegación fluvial entre la República de Colombia y la República de los Es­tados Unidos del Brasil, y habiéndolo encontrádo equitativo y conveniente para ambas Partes Con­trat~ ntes, cre~mos dehéis aprobarlo, por lo que os pedImos le dela el curso reglamentario correspon­diente. En consecuencia os proponemos: Dése segundo debate al pl'oyecto de ley "por la que se aprueba un TI'atado de comercio y navega­ción fluvial con los Estados Unidos del Brasil" Honorables Diputados. . Bogotá, Marzo 1. o de 1909. Las l' éplicas, con los respectivos papeles y docu­mentos" ee comunicarán de la misma manera den · tro de 1 8 tres meses después de haberse co~uni­cado los respectivos alegatos iniciales. F. de P. Matéus-Diego Martínez 0.-0. Tavera Navas-Víctor M. Salazar-J. M. Quijano Wallis Aurelio Mutis -Justo Vargas-A. J. Restrepo. . --+x:-<-- TELEGRAMAS y dentro de los dos meses después de haberse comunicado respectivamente cada réplica, la otra parte podrá presentar su contr-arréplica. Lo~ pro?~dimientos del Tribunal se ajustarán á las dISPOSICIones-en cuanto ellas sean aplicables­de la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales que fue firmada en La Haya por los Representantes de las dos Partes Contratantes el 18 de O~tubre de 1901. El Tribunal tomará en cuenta todas las leyes y SOBRE LOS TRATADOS CON PANAMÁ República de Oolombia-Buenaventura, ~ de Mar­zo de 1909. Presidente Asamblea, Diputados canoanos-Bogotá.. Consideramos necesaria aprobación' Tratados con Estados U nidos y Panamá. Os rogamos que Asam blea apruébelos. El Oura Párroco, José Ram6n Beiarano . El Pre­fecto, José M. Bonilla; Juez Circuito, Ricardo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 56 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Navia y O.; Secretario Prefecto, Luis Ca'rlos Co pete; Administrador Aduana, Dolcey Garcés ; Luis Alberto Tobar, Comandante Resguardos; Angel M. Castro B., Jefe Gendarmería; A. Lozano, Oabo Re~guardo; P. A. Quesada; el Guardaalmacén, F. M. García; J. A. Oapurro, R. Molina Oabal, E. Franco G., Oarlos González O., J acobo Peña M., Federico O'Byrne, .Ramón Ledesma, Manuel M. GonzáJez, Rodolfo Rodas, José fiL Llona, Francis co A. Borrero, J enaro Z rrilla C., Marco A. Pal'e def3, José M. Gil S., Luis C. Londofio G., Ramón Cuevas E., Rafael García, Ramón Guerrero P., Juan Cancio Valencia, Alcides Rincón, JehÚs N. ArciJa R., Dimas Naranjo, Manuel J. González, Pablo Piedrahita, Manuel de J. Herrera, Nicolás aicedo N., Jesús Borrero. RepúbliM (fe Colomb'la-Asamblea Nacional Cons tituyente y Legislativv - Presidencia-Bogotá, Marzo 3 de 1909. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons· tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Ma1'zo 3 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN Rep"lblica de Colombia-Pasto, f de Marzo de 1909. Presidente Asamblea Naciona.l. Intereses comerciales de est región requieren pronta y favo able solución cuestiones pend' entes con Estados idos. Servidores, anco del Sur, lv[ontezu'YI' (¡ y Hur­tado, Enavarrete, Amutis, Delfín Martínez, Bu cheli, Espriella, Rosendo A. Benavides, Del Casti· llo, Navarre e, Bucheli y Benavides. República de Colombia-.Asa'YI~blea Nacional Oons­tituyente y L ('gislativa-Bogotá, Marzo 3 de 1909. Dése cuenta y publiquese. HO~Guf Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Colombia-Prefectura de Gendarme· República de Colombia-A ntioquia, f de Marzo de 1909. Presidente Asamblea, Diputación I\ntioqueña. Complaceríanos aprobación Tratados Panamá, Estados (J nidos. Región ábrese exportación le vantaría industria agrícola pecuaria, actualmente postrada; riqueza, importancia territorio Atrato, y dura experiencia aCOll ejan buena inteli O'e ncia con naciones podet'osas; reconocimiento parte deuda, libre tráfico canal salvan decoro. In xpli cable rechazo ó aplazarniento, otorgándoles triUl fo enemigos Gobierno, dariales Anzá continuar cri minal labor suversiva. Rubén Ferrer, Rafael del Corra], Antonio J. Luján, Juan B. Londofio, Rafael Ortiz M., Daniel Gómez O., Federico Villa, José R. Sepúl veda, Ig­nacio Martínez, Bejam1n Trespalacios, Andrés Lon dofio, Víctor Pardo B., J nan E. Martínez, All to ­nio M. Ferrer, Luis M. Ruiz, Carlos Corral, José M. Londofio, Pedro Londofio O., Guillermo Villa M., Félix Robledo Villa. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Marzo 3 de 1909. Dése cuenta y publfquese. ría-Palmira, ~ de Marzo de 1909 . .?residente honorable Asamblea. Por vueBtro honorable conducto y en nombre d esta Oircunscripción suplico á ese respetable Ouer po se sirva impartir su aprobación á )08 Tratado celebrados con los Estados Unidos y Panamá. Pedro A, MarUne República de Colombia-Asamblea Nacional Cons tituyente y Legislativa - Presidencia-Bogotá, Ma'rzo 3 de 1909. Dé6e cuenta y publíquese. HOLGufN República de Colombia-Prefectura de Gendar· mería-Palmira, ~ de Marzo de 1909. Honorables Diputa.dos caucanos. Tratados celebrados con Estados Unidos y Pa namá favorecen principalnlente esta región. Su plícoles en nombre Circunscripción Palmira aproo bación. Pedro A. Martíne República de Colombia-Asamblea Naoional Cons tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 3 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Colombia - Alcaldfa Municipa Candelaria, ~ de Marzo de 1909. República de Colombia-Barran quilla, f de Mat'zo de 1909. Presidente Asamblea, Diputados Barranquilla-Bogotá. Asamblea Nacional, por patriotismo, ilustración y precedentes sus miembros, goza opinión país. Aplazamiento aprobación Tratados Estados Unidos y Panamá sería negarlos y traería nuevas, graves y hasta vejatorias complicaciones República, y con denaría comercio é industrias Oosta Atlánti0a á no benQficiarse mercado Zona Oanal. N. Q. Insignares Presideute Asa.mblea y Diputado8 cauoanos. Empleados públicos y ciudadanos ésta pedimo!\ aprueben Tratados Estados U nidos y Panamá. .Alcalde, Navi~ República de Colombia-Asamblea Nacional Cons tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá Marzo /j de 190.9. Dé, e cuenta y publíque~e. HOLGuí IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 6 y 7

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 63

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 85

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 85

Por: | Fecha: 11/11/1910

REP~BLICA DE COLOMBIA ANALHS DH LA ASAMBLHA NACI~NAL Serie única 1 Bogotá, Noviembre 11 de 1910 ~ Número85 M. Se puso en discusión el' artículo 3.°, el cual Págll ,modific6 el Diputado Rodríguez de la manera Acta de la ,esiesD del viernes 28 de Octubre de 1910.... 673 que á continuaci6n se inserta, después de haber Acta de la ae .. i6n del libado 29 de Octubre de UHO. ...•• :;; hecho leer el Diputado Salazar M. los artículos rn7o~6en d~e u~e.b~:-mi·ai6; .:: .:: :::........... ... ..• . ....... ... 680 21 1 25 de la Ley 51 de 1898 : ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ,. La disposici6n contenida en los artículos 2 1 Y 2 S de la Ley 51 de 1898 se aplicará igual­mente á los casos en que se trate del Presidente de la República, de sacerdotes, comunidades re- ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 28 DE OCTU· ligiosas ú otras entidades católicas. BRE DE 1910 "La disposición del inciso anterior es aplica- • (Presidenoia del Diputado Ro888) • . ble á los casos en que se trate de las demás reH· giones permitidas en el país ó de sus ministros; 1 pero las penas se reducirán á la mitad." • La impugn6 el Diputado Holguín y Caro, y á Con el número reglamentario dio principio la continuación el Diputado Rodríguez propuso y sesi6n de este día á las diez de la mañana. explic6 lo siguiente: II Leída y aprobada sin observaci6n alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de un Mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvió sancionada la Ley número 71, "por la cual se introducen algunas reformas en la Tarifa de Aduanas." 111 - . Fueron -aprobados en primer debate los si· guientes proyectos de ley: "por la cual se lega­lizan unos gastos" (pasó en comisi6n al Dipu­tado Constarn, con veinticuatro horas); "en des­arrollo del artículo 35 del Acto reformatorio de la Constitución, número 3 de 1910, y sobre refor­mas judiciales" (al Diputado Ferrero. con tres días), y "reformatoria del procedimiento judicial en materia de apertura de testamentos cerrados, otorgados en el Extranjero," el cual explicó el se­ñor Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, quien hizo leer el artículo 1085 del Código Civil. Pasó al Diputado Restrepo Sáenz, con término de dos días. IV "Suspéndase lo que se discute y considérese }o siguiente : " Revócase la aprobación dada á la proposici6n del Diputado Salazar, por la cual se negó de· clarar infundadas las objeciones del Poder Eje. cutivo al proyecto que se ~iscute, en la parte re­ferente á los artículos 3.° y 4. °, Y reconsidérese en esta misma parte." Después de impugnada por el Diputado Sala· zar M.) el mismo Diputado Rodríguez solicitó .y obtuvo permiso para retirar las dos anteriores proposiciones. Continuada la discusión sobre el artículo 3.°, el Diputado Pinzón lo modificó en esta forma, en la cual se aprob6 y adoptó: "La disposici6n contenida en los artículos 21 y 25 de la Ley 51 de 1898 se aplicará igualmen te á los casos en que se trate del Presidente de la República, de sacerdotes y comunidades reli ­giosas." En discusi6n el artículo 4.°, lo explicó el Di­putado Mesa, y fue modificado por el señor Sub­secretario de Gobierno, así: "Los que por medio de escritos, grabados, pinturas, estampas 6 caricaturas, Qénigren ó ri­diculicen á los ministros, entidades ó símbolos de Se continu6 la discusión sobre las objeciones 'la Religi6n Católica, pagarán una multa de sesen­del Poder Ejecutivo al proyecto de ley" sobre ta á cuatrocientos pesos. Tales escritos, grabados, prensa." pinturas, estampas 6 caricaturas serán secues­En consideración la objeci6n á los artículos 3'! trados previamente por el funcionario de instruc­y 49, hicieron algunas observaciones los Diputa- ción, cuando haya mérito para ello. dos Rodríguez, Lombana Barreneche y Salazar "Los libros no quedan comprendidos en este Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. " 6'14 ANAL~1.~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL artículo, y respecto de ellos se continuarán apli­cando las disposiciones del Código Penal." La explic6 el proponente y fue a l?robada .Y adoptada. Hizo constar su voto negativo el DI­putado Salazar M. En consideración la objeci6n 4~ para el artícu­lo 7?, se puso en discusi6n la modificaci6n pro­puesta por la Comisión, la cual reduce á la terce­ra parte, en vez de á la mitad, las multas de la Ley 51 de 1898. Fue sustentada por los Diputados Mesa, Ar­beláez y Segovia, é impugnada por el Diputado Espinosa. Se aprobó, y en discusión para adop­tarse, el Diputado Espinosa la submodific6 redu­ciendo tales multas á la cuarta parte. Se negó, y fue adoptada en seguida la de la Comisi6n. En discusi6n las objeciones 5~ y 6~ al artícu­lo 20, se aprob6 la modificaci6n propuesta por la Comisi6n, la cual c'onsiste en suprimir el inci- • so 2? de tal artículo. Hizo algunas observaciones el Diputado Lom­bana Barreneche, y los Diputados Salazar M., Pinzón y Perilla pidieron la lectura del artículo I? (página 100) del Reglamento del Senado, el 88 de la Constituci6n y el 6, o del Decreto le­gislativo número 29 de 1905, respectivamente. La Presidencia, al efecto, resolvió que bastaba la mayoría para aprobar cada artículo ó modifi­caci6n. El Diputado Pinzón hizo algunas obser­vaciones y apel6 de la resoluci6n presidencial. Sustentaron la apelaci6n los Diputados Del Co­rral y Salazar M., y la impugnó el Diputado Ro­dríguez. La Asamblea confirmó la resoluci6n presidencial, respecto de la cual hicieron constar sus votos negativos los Diputados Salazar M., Vengoechea, Llorente, Del Corral, Lombana Ba­rreneche, Pinz6n, Torrente y Olarte. H Las modificaciones 6 artículos nuev.os pro puestos por el Poder Ejecutivo no requieren sino la mayoría absoluta de votos." La sustent6 el Diputado Segovia, y á conti­nuaci6n los Diputados Holguín y Caro y Salazar M. modificaron de la siguiente manera, en la cual se aprob6 y adopt6: " Aclárase la resoluci6n presidencial del día de hoy sobre el número de votos que se necesitan para aprobar los artículos nuevos 61as modifica­ciones que se introduzcan á los proyectos de ley objetados por el Poder Ejecutivo, y se declara que se requieren las dos terceras partes de los votos para la aprobaci6n de tales artículos nue­vos 6 modificaciones; pero basta la mayo,ría ab­soluta de votos para cerrar el segundo debate 6 para aprobar el proyecto en tercero, cuando ya ha sufrido segundo debate. " Las modificaciones 6 artículos nuevos pro­puestos por el Poder Ejecutivo no requieren sino la mayoría absoluta de votos." Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Lombana Barreneche y Segovia. El Diputado Espinosa propuso lo siguiente: H Rev6case la aprobaci6n dada á la modifica­ción propuesta para el artículo 7.°, y reconsidé­rese." lomaron parte en la discusi6n el señor Subse­cretario de Gobierno, el proponente y los Dipu­tados Holguín y Caro, Salazar M., Pinz6n, Gar­cía Herreros y Mesa. Se aprob6, y en considera­ci6n el artículo 7. 0 , 10 modific6 el Diputado Es­pinosa de la manera que á continuaci6n se trans­cribe, en la cual se aprobó y adopt6 por más de las dos terceras partes de los votos : " Redúcese á la cU,arta parte el importe de las multas que establece la Ley 51 de 1898." El Diputado Pinz6n propuso y explic6 la si­guiente moci6n, que fue aprobada: "Déjese constancia en el acta de que los ar­A las doce y quince minutos del día se suspen- tículos ya aprobados de las objeciones, lo han di6 la sesi6n, la cual se reanud6 á las tres y trein- sido por más de dos terceras partes de los vo ta minutos de la tarde. tos de los Diputados presentes." v VI En discusi6n para adoptarse la modificación ya aprobada para el artículo 20, el señor Subse­Continuado el debate sobre las objeciones del cretario de Gobierno la submodific6 así: Poder Ejecutivo á la Ley de prensa, el Diputado (, La prescripci6n de la acci6n y de la pena Mesa propuso y explic610 siguiente: en materia de prensa se cumple en un año, con " Rev6case la aprobación dada á la resoluci6n tado desde la comisi6n del delito 6 de la ejecuto­presidencial sobre el número de votos que se ne- ria de la sentencia, respectivamente. Se excep­cesitan para aprobar 6 improbar los artículos á túan de esta regla los casos comprendidos en el que se refieren las objeciones que el Poder Ejecu- artícul~ 14 de la Ley. 5 1 d~.l 898, á los cuales se­tivo haga á u n proyecto de ley, y declárase que . rán aplIca bIes las dISpos1cIones congruentes del constitucionalmente se necesitan para esto las dos Código Penal sobre prescripci6n." , terceras partes de los votos; pero que después Se aprobó por más de las dos terceras partes de declaradas fundadas ó infundadas cada una de los votos, y para adoptarse, la submodific6 y de las objeciones, no se necesita para cerrar el explic6 el Diputado Espinosa en esta forma: segundo debate ni para hacer que pase en terce- "La prescripci6n de la acción y de la pena en ro el proyecto, sino la mayoría de los votos. materia de prensa se cumple en un año, contado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 675 dente declaró abierta la sesión á las diez y diez minutos de la mañana. I 11 desde la comisi6n del delito 6 de la ejecutoria de la sentencia, respectivamente, si el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los ] ueces Superiores, y en tres meses, si el conoci-miento corresponde á otras autoridades. Leída y aprobada sin observación alguna el H Se exceptúan de esta regla los casos com- acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden prendidos en el artículo 14 de la Ley 5 I de 1898, del día; de un telegrama de los vecinos del Car­á los cuales serán aplicables las disposiciones men (Atrato), en el cual solicitan se anexe ese congruentes del Código Penal sobre prescrip- Municipio al Departamento de Antioquia, y de ci6n." otro de los vecinos de Quibdó, en el cual comunican Se aprobó por más de los dos tercios de los que extranjeros, por medio de testaferros, han votos, y para adoptarse, la submodificó el Dipu- avisado varias minas. El último de dichos telegra­tado Rodríguez aumentando á diez y ocho meses mas pasó en comisión al Diputado Valderrama. el tiempo señalado para la prescripci6n. 111 La explic6 su autor y la impugnaron los Dipu-tados Hernández y Espinosa. Fue negada, y en Se abrió el segundo debate del proyecto de ley seguida se adopt6 la ya aprobada, subscrita por "sobr~ tarifa de portes telegráficos y limitación el Diputado Espinosa; á la cual hizo constar su de las franquicias." voto negativo el Diputado Rodríguez. Se puao en discusión la siguiente modificaci6n Cerr6se luégo el segundo debate del proyecto, propuesta por la Comisión para el artículo 1. u : y de acuerdo c0!l el artículo 347 del Reglamen- "El porte de los telegramas privados, de ser· to, pas6 en comisi6n de revisión, con cuarenta y vicio ordinario, que cursen por las líneas naciona· ocho horas, al Diputado Holguín y Caro . les, se liquidará y cobrará á razón de dos cen- VII tavos oro por cada palabra. "Parágrafo. Ningún telegrama de esta clase Continu6-para cerrarse-el segundo debate causará un porte menor de diez centavos oro." del proyecto de ley j( sobre división territorial." Fue explicada por el Di putado Samper, susten­El Diputado Escobar propuso y explicó la si- tada por el Diputado Guerrero y aprobada y guiente moción: · adoptada, después de hacer algunas observaciones " Rev6case la improbación dada al artículo que el Diputa io Pinzón. restituye al Departamento del Tolima el Mur.i Se aprobó yadopt6 igualmente el artículo 2.°, cipio de Victoria." propuesto por la Comisión, el (lIJa} está conce· La modific6 el Diputado Rodríguez aSÍ: , bido así: " Reconsidérese el artículo que fue negado en " Artículo 2.0 L\ liq uidaci6n de los telegramas la sesi6n del día 26, propuesto por el Diputado se hará computando la dirección, el lugar de des. Escobar." tino y la firma. No se liquidarán el nombre del Fue impugnada por el , señor 'Subsecretario de lugar de origen ni la fecha." Gobíerno y el Diputado Pinzón, y sustentada por En discusión el artículo 3.°, propuesto por la los Diputados Rodríguez, Espinosa y Escobar, Comisión, que dice: "El valor de las \Jonferen­quien hizo leer una petición en la cual varios to- cias telegráficas se cobrará á razón de cuarenta limenses residentes en esta capital solicitan se centavos oro por cada minuto," lo explicó el Di­reintegren al Departamento del Tolima los Mu- putado Samper, y fue aprobado. Para adoptarse, nicipios de Manzanares, Marulanda y Victoria. el Diputado Pinzón lo submodificó de la siguien. Se aprobó, y como fuesen las seis y diez minu- te manera, en la cual se aprobó y adoptó, des­tos de la tarde, el señor Presidente levantó esta pués de explicarlo el proponente: sesión, durante la cual el Diputado Collazos de- "El valor de las conferencias telegráficas se volvi6 con informe, en su nombre y en el del Di- cobrará á raz6n de cuarenta centavos oro por cada putado Martínez, un. expediente de reclamación minuto, durante la primera hora, y de ahí en ade· qúe el doctor César Sánchez Núñez hace como lante ]a liquidación y cobro se harán con un re· apoderado del doctor Rafael Baquero Torrres. cargo del 50 por 100." Fue puesto en cODf~ideración este artículo, pro El Presidente, GABRIEL ROSAS puesto por la Comisión para reemplazar el pará- El Secretario, M an'Ztel María Gómez P. grafo 2.0 del artículo 1.0 : ACTA DE LA SESION DEL SABADO 29 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 Con el quo'1'um reglamentario el señor Presi- "El porte de los telegramas de ó para la prensa periódica de fuéra y dentro del país, que con­tengan noticias de interés general destinadas á la publicidad y que pasen de diez palabras, se liquidará y cobrará con un 50 por 100 de rebaja sobre el precio de los telegraIIlJls privados, de servicio ordinario, de conformidad con la regla- / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 676 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mentación que al efecto hará el Gobierno para el desarrollo y cumplimiento de esta disposición." Lo explicó el Diputado Ssmper, é hizo algunaa observaciones el Diputado Pinzón. Fue aprobado, y al ir á adoptarse, Jo submodificó el Diputado Pinzón así: . . "Artículo. Esta Ley empezará á regir en toda la República desde la fecha de su promnlgación, hasta la cual oontinuará rigiendo la tarifa actual." Se aprobó en geguida el tftulo, y cerrado el se· gundo debate, pasó el proyecto á tercero. . "Los portes de los tele~ramas de la prensa, IV dentro y fuéra del país, destlDados á la publici. A 188 doce del día se N,uspendió la sesión, la dad y cuando pasen de diez palabras, serán por- cual se reanudó á las tres y treinta minutos de la teados con un 50 por 100 menos de los de los tarde. . particulares, en el excedente de las diez palabras, según los artículos anteriores y previa la regla. mentación que dicte el Gobierno para el desarro 110 de esta disposición." Se negó, y el Diputado Constatn propuso esta otra submodificaci6n, que sustentada por el Dipu­tado Samper, fue aprobada y adoptada: v Se leyó un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvió sancionada la Ley número 72, " por la cual se reforma 1" 21 de 14 de Mayo de 190'7, sobre explotación y comercio del platino, y se dic· tan algunas otras disposiciones sobre minas." VI " El porte de los telegramas de ó para la pren­sa periódica de fuéra y dentro del país, que con-tengan noticias de interés general, destinadas á ]a Se abrió el segundo debate del proyecto de ley pulilicidad, y que pasen de diez palabras, se liqui. "~obre legalizaC1ón de ciertos créditos." dará y cobrará, en cuanto á las palabras exceden- En discusión el artículo 1.°, lo modificó la Co· tes de este número, con un 50 por 100 de rebaja misión rebajando á cinco mil pesos los nuev., mil sobre el precio de IOR telegramas privados, de ser fijados para gastos imprevistos del Ministerio de vicio ordinario. de conformidad con la reglamen. Gobierno, y asi se aprobó y adoptó, después de sus­tación que al efecto hará el Gobierno para el des- tentar tal modificación el seilor Subsecretario en - arrollo y cumplimiento de esta disposición." cargado del Despacho de Gobierno. El Diputado Del Corral propuso este artículo El mismo señor Subsecretario propuso los do .. nuevpo: 1 d ··d siguientes artículos, que fueron aprobados: " ara que un te egrama sea a mltl o y trans-mitido no ha menester que l8s direcciones perso- I nales de él estén registradas. " Para el efecto de )a composición de las pala­oras regirá el Diccionario de la Lengua Castellana de la Academia Española. " Todos los nombres de localidades colombia­nas adonde se dirijan telegramas, sel'4n computa­dos como una 80)a palabra para la liquidación de portes telegráficos." " DBP ABTAMBftTO DB POLITIOA INTEBIOR " OapítuZo 1.0 11 Aaamblea Nacional. " Para atender al pago de los sneldos de los Di· putados y de los empleados de la Secretaria de la Asamblea Nacional, hasta por cuarenta y cinco días más de sesiones, contados desde el 1.0 de Oc­tubre en adelante ... __ •........ __ ., 2"1,510 " Oapitulo 11. " Policía Nacional. Lo explicó su autor, é hizo algunas observacio­nes el Diputado Samper. El Diputado Ferrero pi. dió se votara por partes y seHaló o.omo tales cada inciso. Se negaron la primera y segunda partes, y fue aprobada la tercera. ,e Artículo 16. Para atender al pago del sueldo A continuación el Diputado Mesa propuso y del Médico de la Policía Nacional en el mes de explicó la siguiente moción, que sustentada por el No\yiembre del presente año ... .......... 80 Diputado Del Corral, fue aprobada: "Reconsidérese la segunda parte del articulo que acaba de negarse." En discusión dicha parte, la modificó el Dipu. tado Samper de ]a siguiente manera. en la cual S6 aprobó y adoptó: "Para el efecto de la composición de las pala­bras, en cuanto á la liquidación del porte de los telegramas, se tendrá en cuenta el DiacionalJ'w de la Lengua Cast~llana de la Academia Española." Se aprobaron y adoptaron luégo 108 siguientes " Oaptt.clo 11. .. Gasto •• ario •• "Artículo 28. Para atender al pago de medios sueldos da los empleados dependientes del Minis­terio de Gobierno, en caso de licencia por enfer-medad comprobada ........ , ..•....•.•••••• * 400 "DEPARTAMBNTO DB JUSTIOIA " Oapítulo 25. artículos, propuestos por la Comisión: f. Gastol .., ioa de j ulticia. "Artículo. Derógase el artículo 7.0 de la Ley" Artículo 19'7. Para Jos gastos de personal y número 62 de 1909. material del Pan6ptico de BogoM, hasta * 3,500 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 61'1 "DEPARTAMENTO DE POLITIOA INTBBIOR • " Oap(tulo 13. " Vigencias antetiores. " Artículo 29. Para pagar los saldos que 'que­dan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á ]a presente ................. - .... $ 27,102 48 " DEPABTAMENTO DE BENEFIOENOIA " CapCtulo 15. .. Vigencias anteriores. " Artículo 32. Para pagar los saldos que que· dan pendientes de ]as vigenciaH fiscales anteriores Ala presente .. ____ .. _ ..•....•.. _ .. $ 1,500 "DEPARTAMENTO DE COBREOS y TELEGRAFOS " Oapítulo 17. " Vigencias anteriores. l' Articulo 52. Para pagar los saldos que que­dan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á ))\ presente... . ............ $ 3,145 38" En discusión el título, 10 modificó el eeñor Sub· Recretario de Gobierno de la manera siguiente, en lu cual se aprobó y adopt6 : "Proyecto de Jey sobl't~ legalizaci6n de ciertos créditos para vigencias anteriores A 1908, 1909 Y 1910." Cerrado luégo el segundo debate, pasó el pro­yecto á tercero. VII En seguida el Diputado Samper propuso y ex· plicó lo siguiente: "Altérese el orden del día y reconsidérese el proyecto de ley' sobre tarifa de portes telegráficos _ y limitaciQn de las franquicias,~ aprobado esta mañana en segundo debate." La impugnó el Diputado Lombana Barreneche, y el Diputado Samper solicitó y obtuvo permiso para retirar la. VIII' Abierto el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se suprime un impuesto" (harinas), y en discusión el artículo único 'original, los Diputa. dos Restrepo Sáenz y Holguín y Caro hicieron la siguiente proposición: "Suspéndase lo que se discute y vuelva el pro­yecto á la respectiva Comisión, para que presente las modificaciones á que se refiere el informe." Como fuesen las cuatro y treinta minutos de la tarde, hora fijada en el orden del día para discutir el proyecto de ley referente A l~ Comisión Legis­lativa, se entró á considerar tal proyecto. El Diputado Martínez manifestó que como esta innovación en el orden del día no se había consul· tado previamente con el primero y segundo Vice­presidentes, protestaba contra esta resolución, por· que ella párecía que trataba de suspender la di s-cusión de un proyecto que afectaba directamente los intereses de los pueblos del Tolima. La Presidencia manifestó las razones que había tenido para fijar de esa manera el orden del día, y advirtió que la Asamblea podía continuar la dis· cusión del proyecto sobre harinas, si así lo re· solvía. El Diputado Salazar M. propuso lo siguiente, que fue aprobado: " Continúe el orden del día prescindiendo de la hora señalada para determinado proyecto." En discusión de nuevo el artículo único del pro· yecto "sobre harinas," el Diputado Lombana Ba· rreneche hizo leer el Decreto número 166 de 1906. Continuó la discusi6n sobre la proposición de los Diputados Restrepo Sáenz y Holguín y Caro, la cual sustentaron los Diputados Mesa y Arbe­láez. El Diputado Lom bana Barreneche propuso y explicó la siguiente modificación, que fue aproo bada y adoptada: '1 Suspéndase lo que se discute y vuelva el pro· yecto á la respectiva Comisión, para que presente las modificaciones á que se refiere el informe, el lunes pr6ximo, para -considerarlas á pdmera hora en la sesi6n de la tarde, y cítese al señor Ministro de Hacienda para su discusi6n." IX A ]as cinco y diez minutos de la. tarde el señor Presidente Jevant6 la ~esi6n, dUl'nnte la cual de· volvieron los siguientes asuntos, debidamente in· formados: El Diputado Holgllín y Caro, el proyecto de ley" sobre prensa," que se le había pasado en co­misión de revisión; El Diputado Constafn, el proyecto de ley" por la cual se legalizan unos gastos" 1 y . - - - - El Diputado Collazos, el proyecto de ley l' por la cual se da una autorización al Gobierno." El Presidente, G ADRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 18 DE OCTUBRE DE 1910 Al discutirse el proyecto de ley "que decla' ra libre la explotación de las minas de plati· no en el Chocó," el Diputado Arbeláez dijo: Sefior Presiden te: He pedido la palabra con el solo objeto de expo ner algunas de las razones que me impelen á dar mi voto afirmativo á este proyecto. No he estado en el Chocó, ni conozco nada en re­lación con sus minas de platino; pero tengo algunos conocimientos generales relacionados con la indus­tria de minas, y esto me permite formar concepto en el asunto que estamos discutiendo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6~8 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Hay en el laboreo de vetas y minas de oro una diferencia que, antes de oír la exposición de los conocedores de las minas del Ohocó, supuse que sería aplicable á las de platino de aquella región. Por la exposición que con relación á ellas se nos ha hecho., he comprendido que en el Chocó no se han encontrado hasta ahora sino. algunas de oro. en las cuales éste se encuentra mezclado con una pequefia cantidad de platino. Siendo esto así, comprendo que la explo.tación de este metal, por valioso que él sea, no. puede ser o.bjeto. de una explotación en grande que dé lugar al excesivo. impuesto. que se ha creído justo. establecer en favo.r del Fiaco, pro.veniente de la explotación del platino. Veo., además, que para impedir la explo.tación de la pequefia cantidad de este metal que se extrae con el o.ro sería necesario prohibir que se extrajera éste, lo. cual sería atacar una de las más productivas industrias que desde tiempos remoto.S han tenido. los habitantes del Chocó. Esto., además de ser injusto, sería en mi concepto tiránico., toda vez que se privaría á lo.s habitantes de aquella región de la industria de que han vivido. y que es la fuente verdadera de su re­lativo. bienestar. Para hacer patente la verdad que entrafia esta apreciacibn, supongamos que una ley prohibiese á los colombiano.s que habitan las mAr· genas del río. Magdalena tener cano.as, en ]as cuales viajan, pescan y co.nducen los víveres Co.n que tra­fican y de que se alimentan. Tal prohibición, tras de ser injusta, implicaría un absurdo, toda vez que contrariaba sus co.stumbres y hacía impo.sible para ellos propo.rcionarse su subsistencia. Pues bien: pro.hibir á lo.s habitante3 del Cho.CÓ la elabo.ración de las minas, en las cuales están mezcladas unas pequeñas partículas de platino. Co.n el o.ro., industria de la cual han vivido., por ser la única á que han estado co.nsagrado.s durante muchos afios, es algo co.mo. co.ndenarlo.s á la desnudez y al hambre en una región insalubre, lo cual hace más inso.porta ­ble el mal que se les hace. Se no.s ha dicho que el Cho.Có es una de las re­giones más ricas del país. Puede ser esto. cierto; pero es evidente á la vez que las favo.rables co.ndi· cio.nes de aquella región, por lo que de ella nos re­fieren lo.s que la conocen, están contrarrestadas por lo. excesivo. de las lluvias, que o.ponen graves difi­cultades á toda empresa de explotación; po.r lo.s o.fidio.s veneno.sos que allí abundan, y por el palu. dismo. que diezma á sus habitantes. Tan cierto es esto., que á pesar de que aquella región está in me diata á localidades do.nde la raza antioquefia es relativamente exuberante, ésta poco se preocupa por ir á explotar sus minas ni apoderarse de esas a~o.~br08as riquezas de que tánto no.s hablan los VIaJeros. El honorable Diputado. Ospina 110S ha leído en esta Asamblea una carta de un ingeniero. alemán, amigo suyo., que ha recorrido en són de explora­do. r el territorio. del Cho.có. En dicha carta están apreciadas, en mi concepto. con exactitud, las con­dicio. nes verdaderas de esa región, que si bien es cierto. co.ntiene riquezas minerales abundantes, el mencio.nado ingeniero. co.nviene en que hay graves dificultades para su explotación. En efecto., después de hacer alusión á la escasez de brazos y de analiz:u lo. difícil que sería co.nseguir­los, termina manifestando que cree que es de An · tio.quia de do.nde con mejores probabilidades se po. drán conseguir. Siendo esto así, yo me atrevo. á asegurar que mediante el gravamen que se ha in · tentado. imponer al laboreo de las minas de o.ro. y de platino, lo.s mineros antio.quefio.s no. irán allí. Verdad es que los que emigran de Antio.quia son por lo. general gente muy pobre; pero. á pesar de su exce siva po.breza de bienes de fo.rtuna, son suficiente ­mente ricos de sentido práctico. para no. ir á traba · jar á una región en donde las pro.babilidades de enriquecer so.n discutibles y las de carecer de ga­rantías y de enfermar no. pueden remitirse á duda. Si durante un siglo en que las riquezas de las mi · nas del Cho.CÓ no. han sido. desco.no.cidas de lo.S an­tioqueños y en el que su explo.tación no. ha estado. sujeta al fuerte gravamen que se les pretende im poner, ello.s no han ido á trabajar en ellas, ¿ pod~e mo.s 'suponer que vayan aho.ra cuando. sus malas co.ndicio.nes climatéricas no. han variado. y cuando tendrían que pagar al Estado un veinte por ciento de lo. que les pro.duzca su difícil y arriesgado labo. reo.? Hemos pecado. siempre por la exageración de nuestras riquezas naturale8, .y en su explotación hemo.s tro.pezado siempre con dificultades casi insuperables. Fue sin duda por esto po.r lo que ha blando un viajero francés de no.sotro.s, dijo que éramos "mendigos recostados oobre la abun dancia. " Se me ha dicho que una de las razones que hay para imponer un fuerte impuesto á la explo.tación de las minas de oro y de platino del Uho.có es la de que si no. pro.cedemos así, se apoderarán de ellas los extranjeros; pero. es evidente que si le impone­mos á dicha explotación el gravam~n de un veiute por ciento, tampo.co. las podrán explo.tar Io.S nacio.­nales. Cuanto al peligro. de que se apoderen de ellas los extranjero.s, el remedio. sería, en mi co.n cepto, dictar una ley en virtud de la cuallo.s ex· tranjeros no. pudieran ser pro.pietario.s en Co.lo.mbia en tanto. que no. se nacio.nalizaran. Eso han hecho. lo.s americano.s del N o.rte, y ese sería el remedio para ponerno.s á salvo de sus reclamacio.nes diplo.­máticas, que tánto. nos cuestan ya. "VALE MÁ.S PREVENIR QUE CURAR." • Se no.s ha hablado. aquí mucho de lo fácil que es hacer en el Cho.Có una fortuna. Sin embargo., lo. que yo. sé es que muchos de lo.s que allí han ido co.n tal objeto., han regresado. trayendo. co.nsigo. el palu­dismo y quejándo.se de las inclemencias del clima y de la salvajez de sus habitantes. Se nos ha habla· do también de lo.s info.rmes halagadores dado.s con relación á la riqueza minera del Chocó, rendidos po.r un ingeniero. recientemente venido. de allí. Co.­nozco á ese distinguido caballero. y creo que sus info.rmes merecen crédito, dadas las co.ndiciones intelectuales y morales del info.rmante; pero. estoy persuadido. de que á ~pesar de que él estima que en el Chocó po.día hacerse rico, no iría á establecerse allí, temero.so de lo. insalubre del clima y demás condiciones adversas para el hombre, que predo· minan en aquella región. Son estas las razo.nes po.r las cuales creo que aun<¡u(3 el Chocó po.sea inmen­sas riquezas, por ahora no. podrá el Estado impo. · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMRLEA NACIONAL 679 ner. gravámenes sobre ellas, porque se haría nuga­torIa su explotación. Prescindamos por ahora de este proyecto, que puede ser patriótico y muy bien intencionado, pero que á la vez es en mi concepto irrealizable. En afios pasados se dio aquí en hablar de los Llanos como de un país que manaba leche y miel. Un amigo mío escribió sus impresiones de una ex cursión hecha por esas regiones, é hizo de ellas una descripción tan halagadora, que llegó á afirmar que su clima era completamente benigno, asegurando además que eran falsas las aseveraciones en que se decía que era allí frecuente el paludismo. Tan luégo como mi mencionado amigo regresó á Bogo­ta, dio á la estampa. el folleto en que relataba sus impresiones de viaje. Tan halagadoras eran éstas, que llegué á pensar en establecerme en los Llanos, y con el objeto de obtener mayores pormenores re lacionados con aquella región de la abundancia y ftiente segura de riquezas, fui á visitar á mi amigo. Al preguntar por él supe con sorpresa que estaba enfel'mo, víctima de agudas fiebres contraídas en su viaje. Llegué á pensar que ó era mentira lo es tampado en el folleto de mi amigo, Ó lo que se me decía al asegurarme que había contraído fiebres palúdicas en aquella excursión. i Tan grandes así son las alucinaciones que producen estas regiones que se nos pintan como emporios de riqueza y que á la vez lo son de enfermedades y miseria ! Verdad es que los Reverendos Padres jesuitas establecieron en los Llanos valiosos hatos, y que mediante un sis tema de administración económico y adecuado lo gl'aron atraer á la vida civilizada numerosas tribus de salvajes, y que merced á esa labor, que no se es ­timó entonces debidamente, se construyeron ciu dades en ese vasto territorio, de las cuales no que­dan hoy sino ruinas. De entonces acá poco ó nada se ha hecho por atraer á la vida ci vilizada aquellas tribus salvajes, ni á la producción aquellas tierras en donde sólo se desarrollan reptiles y malezas. - Para no entrabar el desarrollo de la industria de los pocos habitantes del Ohocó, devolvámosles la libertad de explotar sus minas. Pensemos en que si ellos logran extraer de allí alguna riqueza, ellos son colombianos, y que la riqueza verdadera del Erario debe tener por base la riqueza de los habi­tantes de la Nación. Quizá explotando dichas mi­nas se llegue algún día á encontrar una veta im­portante de platino, cuya propiedad sí creo debe reservarse la Nación, si es que algún día se descu· breo Mientras tanto, dejemos á los habitantes de esa región que extraigan libres de gravámenes pro· hibitivos, esos minerales que, explotados por ellos! serán fuente de vida. En cuanto á la idea que ee ha insinuado por al­gún honorable Diputado de que se suspenda inde­finidamente la discusión del proyecto que estamos tratando, me opondré á ella. Hay asuntos que el no resolverlos oportunamente equivale á resolver loS' mal, y este es uno de ellos. Se trata nada menos que de darle solución á un asunto del cual pende la vida de los habitanteB de una región. Siendo el laboreo de las minas la principal in­dustria de los habitantes del Chocó, y hallándose en éstas el oro mezclado con el platino, preciso sería para impedir la explotación de éste prohibir la del oro también. El honorable Diputado Ospina nos ha dicho aquí que algunos geólogos opinan que el platino es un producto que descendió á 'la tierra de otro planeta. Soy de opinión que tal teoría es hija de una ar ­diente fantasía; pero si ella fuera verdadera, justo me parece que dejemos á los habitantes de la re­gión del Chocó, que tienen en su contra un clima húmedo y ardiente, inundaciones innumerables, ofidios venenosos y el temible paludismo, que re · cojan las miajas de platino que allí descendieron de algún banquete del cielo. En las razones expuestas fundo la razón de mi voto negativo al proyecto de ley que impone un impuesto á la explotación del platino, el cual califico de prohibitivo, y el afirmativo que daré al proyecto que declara libre su explotación. Al tratarse de la reconsideración del artí­culo del proyecto de reformas constituciona­les, que niega á los militares en servicio ac· tivo el derecho de sufragar, el Diputado Ga· briel Rosas dijo: . Honorables Diputados: Siempre oigo con - atención y agrado al distin ­guido Diputado doctor Collazos, quien sabe dar á sus conceptos forma clara y sintética. Los que acaba de emitir, para negar á los militares el de · recho de votar en elecciones populares, pueden re ducirse á éstos: 1. o El sufragio se ejerce como función consti­tucional; 2. o La fuerza pública no es deliberante, y 3. o El soldado en servicio no tiene voluntad pro­pia para sufragar. Ya en otras ocasiones he demostrado que si bien el sufragio se ejerce como función -constitucional, este acto entrafia un derecho, ó sea una facultad cuyo ejercicio impone obligaciones precisas, hasta el punto de constituir delito todo cuanto tienda á desconocerla ó violarla. La prueba de este principio está en la misma Constitución, en la ley y en las sentencias judi­ciales. Con efecto, la Oonstitución llama en su ar­tículo 98 derecho electoral la capacidad legal de elegir; las leyes incluyen entre los derechos polí­ticos el de sufragar, loa cuales son susceptibles de pérdida absoluta, y los Tribullalas imponen esta sanción cuando juzgan de delit.os que la acarrean. En todas las legislaciones del mundo, excepto las de los gobiernos despóticos, se da el nombre de derecho á la potestad de elegir ciertos funciona­rios ó corporaciones públicas. Para mantener el orden en un Estado, la fuerza armada ha de ser disciplinada y Rumisa, condicio­nes incompatibles con la facultad de deliberar ó de reunirse sin asentimiento de la autoridad legítima. Pel'o de aquí no se sigue, ni conforme á la Consti tución ni en el campo de la razón, que el militar en servicio sea incapaz de ejercer el derecho de sufragio. Según el título XVII de la Constitución, / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 680 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL todos los ciudadanos eligen directamente Conseje­ros Muoi~ipales, Diputados á las Asambleas Depar­tamentales y Representantes. Allí no está prohi bido á los militares el ejercicio de este derecho, ora por no haber en tal sentido disposición expre· Aa, ora porque si otro hubiera sido el espíritu de la Carta Fundamental de 1886, no habría faltado au-saltan notablemente en el soldado colombiano, DO le despojemos del derecho electoral, y neguemos, honorables Diputados, la reconsidel'ación que para tal fin se ha propuesto. INFORME DE UNA COMISION toridad ó legislador que hubiera decretado la prohi· BEHABILITAOION DE DERECHOS POLITICOS bición que hoy se pretende consignar en el Códi· go Constitucional. Honorables Diputados: El Iililitar conserva su voluntad propia, no obs- Por sentencia del Juez del Circuito del Líbano, tante la obediencia á que por la índole de sus fun - del 20 de Febrero de 1908, confirmada por el Tri· ciones está sometido, para ejercer el derecho de bunal Superior del Distrito Judicial del 'l'olima sufragio. La obligación que se le imponga para el 11 de Septiembre del mismo año, fue condena· votar en determinado sentido constituye un ver- do Emilio Díaz (a. Pe1'cha), como autor del delito dadero abuso; mas esto no es razón suficiente de de heridas, á sufrir la pena de seis meses de reclu­la privación qUA se discute, como no lo son para si6n y á la privación perpetua de los derechos po­que una ley rija y para consagrar en ella el res· líticos_ peto al derecho individual, 108 delitos .que la vio- Jan. Reglaméntese la acción militar en el campo .La pena de reclusión se le convirtió en la de electOJ'al; incúlquese en el soldado la libertad de cuatro meses de presidio, y con el certificado del que goza para sufragar; pero no se quiera despo Director de la Penitenciaría de lbagué, en donde jarle de ella, so pretexto de que está sujeto á obe- cumplió la pena corporal, ha comprobado que ob· diencia pasiva. servó buena conducta en todo el tiempo que pero Si el Boldado es el guardián del orden; si va á maneció en aquel establecimiento_ 108 campos de batalla para defender las institucio- Fundado en su buena conducta posterior, soJi. lles y el honor nacional; si por la na tu raleza de su cita hoy de vosotros]a rehabilitaci6n en el gOCA cargo está sometido á infinidad de pl'Ívaciones, no de sus derechos políticos; pero á ello se opone el le neguemos el derecho que tiene todo ciudadano, t l d 1 ód- P 1 h mediante las condiciones constitucionales, para ele ar icu o 91 e C 19O ena, porque no an gir los funcionarios civiles del Estado. transcurrido los cuatro afios que exige dicha dia- Háblase. de la licencia de los cuarteles, de los posición para que se pueda otorgar aquella gracia. atl'opellos de los jefes militares y del poco respeto Dice así el artículo: . que el soldado tributa á las instituciones sociales. " Artículo 91. Los demás reos que por la natu· No me iutranquilizau estos argumentos; al con· raleza de las ~enas hayan quedado privad~s.de .los trario, tengo en grande estima la carrera de las derechos polítICOS, podrán obtener rehabIhtac1ón armas, y profeso en esta materia la doctrina del para ejercel'los después de cumplidas sus conde­eximio Conde de Maestre, que supo tratar los asun . nas, y t'¡'ansou'I"l'ido8 cuat'l'o afbos rnás, biempre que tos po~ticos con la l?cid~z y precÍt:lión, ~n cuant() hayan observado buena conducta." es pO~Ible, de 1~9 .cienclas exactas. QUIero) para Por consiguiente, vuestra Comisión os propone: termInar, que 0l~á18 sus palabras: _" No ha lugar á la rehabilitación en el goce de . El hO.lI:lbre mas honl'~do-decía-es de ordma los derechos políticos pedida por Emilio Díaz 1'10 el.~l1htar honrado: Sle~lpre me ha l1ama~o la (a. Percha), porque no han ttanscurrido los cua. atenclOn el buer~ HentJdo mIlItar, que prefiero a.los tro años requeridos por el artículo 91 del Código largos razonamIentos de las gentes de negocIOS. Penal" En el comercio ordinario de la vida 108 militares B' tá 6 d J . d 1910 tion más amables, más accesibles y aun más insi ogo, e. UDIO e . nuantes que el resto de los hombres. En medio de Honorables DIputados. las tempestades políticaR Re muestran gt3neralmen Carmelo Arango-Aníbal Garcfa Her1-eros-te defeneores intrépidos de Jos antiguos principios, Ram6n Arango-José A. Llorente-Luis A. Mesa. y los sofismas más deslumbrantes fracasan casi I:!iempl e ante su rectitud. En ellos la religión se ASa'llLblea Nacional-Secretaría - Bogotá, Octu· hermana hermosamente con el honor, y su espada bre 26 de 1910. En la sesión de la fecha la Asamblea aprob6 la proposición con que termina el anterior Informe. El Secretario, B. Peña V. SEÑORES PERIODISTAS está pronta para defenderla. Un pueblo moral y austero suministra siempre excelentes soldados, terribles sólo en el campo de batalla. La virtud, la piedad misma se armonizan perfectamente con el valor militar, y en medio de la sangre que el soldado hace derramar, es él generoso y humano, como es casta la esposa en los transportes del amor. Nada depende tanto de Dios como la guerra, y por esto G}uiere que Be le llame el Dios de los Ejércitos, Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio· y el soldado entona el Tedéum, lleno de santo al. nal deben rotularlos al Director de dicha publi· borozo, cuando ha ganado la victoria. cación, y ordenar su cumplido envío. Si tales son las prendas del militar y si ellas re IMPR&NTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 85

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 60

Por: | Fecha: 26/09/1910

HEPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Septiembre 26 de 1910 ~ Núrnero 60 CONTENIDO Ley nGmero 48 de 1910, por la cual se reforma la Ley 86 de ]910. Ley nlimero 49 de 1910, sobre cr(;ditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucci6n PtíbJica para la vigencia en curso....... . .. . •• ... . .• . •• . .... . . ... _...... •• _... . . .. Cablegramas . .... . ...... •• .. . ...... Acta de la sesi6n elel sábado 17 de Septiembre de 1910 A.cta de la sesi6n del lunes 19 de Septiembre de 1910 Rel,ci6n de debates........ ... . ....... .. Informe de una Comisión .............. _..... .... •• . • • . .. .... .. Telegramas ................ _ •• __ • ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 48 DE 1910 (15 DE SEPTIEMBRE) por la cual se reforma la Ley 36 de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEOREI'A : P!¡s. 473 473 474- 474- 476 477 479 480 Artículo 1.0 Rebájase una tercera parte del tiempo sefialado por el Código Penal para la pl'escripción de la acción criminal y de la pena. Parágrafo. Esta disposición no tendrá efecto sino respecto de los delitos cometidos antes del 20 de Julio de 1910, y siempre que no sean de los comprendidos en e] artículo 3.0 de la Ley 36 de 1910. Artículo 2.0 Derógase el artículo 2.° de la Ley 36 de 1910. Artículo 3.° La Ley 36 de 1910 y la presente em pezarán á regir desde la publicación de esta úl­tima en el .Diario Ofioial. Dada en Bogotá, á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María G6mez P. .Poder Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 15 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado de] Despacho, BERNARDO ESOOVAR LEY NUMERO 49 DE 1910 (17 DE SEPTIEMBRE) sobre créditos adicionales al Presupuesto .Ie Gastos de) Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia en curso. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Ab/'ense al Poder Ejecutivo )08 siguientes créditos adicionales, cou imputación á los capítulos y artícu los del Presupuesto de ]a vi· gencia en curso: MINISTERiO DE INSTRUOOION PUBLIOA Capítulo 68. Instrucción profesional. Articulo 388, l'al'ágl'llfo 10. Para pagal' Jos suelo dos de dos Practicantes más de la Facultad de Ciencias Naturales y lVIedicina de la Uni vf'rsidad Nacional, á $ 12 menti ual es cada uno, en cinco meses. . . . . . ......... . ......• , ... ". . . . .. 3; 120 Oapítulo 61. OircunBcri pción Escolar de Bogotá. Artículo 373 A. Pal'll arrendamiento de locales para las Escuelas Nocturnas de Bo gotá, en los meses de Julio á Diciembre..... 1,080 Artículo 374. Para pagar el sueldo del Capellán de la Escuela Normal de Iostitu· tores de Bogotá, á $ 25 mensuales, en once meses .......•..... , .•.. , . ...... ' 275 Artículo 375. Para paga.' los sueldos de dos Profesores de la misma Escuela Normal, á $ 20 mensuales cada u no, en once meses. 440 Artículo 376. Para pensiones alimenti· cias de los dos Profesores antedichos, á $ 12 mensuales cada uno, en once meses.... 264 Suman los créditos. " . .. . ..• * 2,179 Dada en Bogotá, á trece de Septiem bre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María (}ómez P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 474 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL P()de'l' Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 17 de 1910. ACTA DE LA SESION DEL SABADO 17 DE SEPTIEM­BRE DE 1910 Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, J. MARTINE~ A. CABLEGRAMAS Bogotá, 16 de Septiembre de 1910 Pre~idente MEjico. Asamblea Nacional aprobó hoy siguiente pro­posición, que hónrome en transcribir: " La Asamblea Nacional, haciéndose eco de los sentimientos de fraternal simpatía que Colombia abriga para con la República de Méjico, se asocia . cordialmente al regocijo con que el pueblo meji. cano c~lebra hoy el primer C~ntenario de su Inde· pendencia, y hace votos por que esa floreciente Nación continúe engrandeciéndose á la sombra de la paz." El Presidente, LUIS A. MESA Méjico, 19 ¡ Buenaventura. 19 Septiembre Presidente de Colombia- Bogotá. En nombre del pueblo y del Gobierno de Mé· jico y en el mío propio, su plico á Vuestra Excelen­cia acepte para sí y por los conductos debidos 0)'­dene sea comunicado á la honOl'able Asamblea Nacional, el agradecimiento uuéstro pOI' la singular deferencia de haberse asociado á nosotros con mo· tivo del primer Centenario de nuestra Indepen denc1a. PORF'IRIO DIAZ Preaidente Chile-Sll ntiago. BogoU, Septiemble 17 de 1910 Hónl'ome tl'auscl'ibil'og siguiente proposición aprohada unánimemente en 8esi6n de hoy: "La Asamblea Nacional de Colombia, con oca­sión del primer Centenario de la Independencia de Chile, ellvia á esa H.epública, en nombre de la Na ción colomhiana, el más efusivo y fraternal saludo y los VOt0S más fervientt-s por su prosperidad y gloria." El Presiden te, LUIS A. ME~A Santiago Chile, 20 i Buenaventura, 2~ SefioJ Luis A. Mesa, Presidente de la Asamblea Nacional de Colombia. BogOtÁ (Presidenoia del Diputado Mesa). 1 El señor Presidente declaró abierta esta sesi6n á las diez de la mañana, con el qUO'I'um reglamen­tario. Con legítima excusa dejaron de asistir á ella l~s Diputados Esguerra, Ferrero, García G. y Os­pIlla. 11 Se dio lectura al acta de la sesión anterior, la cual fue aprobada sin observación alguna. En se· guida se impuso á la corporación del orden del día y de un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devuelve objetado el proyecto de ley" por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del Departamento de Guerra, para cum· plir un acto de justicia." Acto continuo 61 Diputado Rodríguez propuso lo siguiente, que se aprobó : " Prescíndase de pasar las objeciones del Poder Ejecutivo de que se trata á una Comisión, y tóme· se en consideración, para lo cual vuelva el proyec­to á segundo debate." Vuelto, en consecuencia, el proyecto á segundo debate, se puso en consideración el título objetado. y el Diputado Villegas sentó esta modificación.: " Proyecto de ley' por la cual se abre un crédI­to adicional al presupuesto de gastos del Departa­mento de Guerra.' " Después de explicar la modificación el propo­n ente, el Diputado Restrepo Sáenz hizo alguna. observaciones ; pidi6 la lectura del inciso 6.° del artículo 302 del Reglamento, y en seguida de has ber obtenido permiso el Diputado VillegaR para retirar su modificación, propuso lo siguiente: " Decláraose fundadas las objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley ' por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del DepartalLento de Guerra para cum­plir un acto de justicia.' " lfizo UBO de la palabra el Diputado Segovia, y luégo, en votación secreta, de que dieron cuenta 10B Diputados Hernández y Pérez, nombrados es· crutadores, fueron declaradas fundadas las obje· ciones, por veintidós balotas blancas contra cuatro negras. A continuación los Diputados Villegas y Del Corral modificaron el título así: " Proyecto de ley' por la cual se abre un crédi to adicional al presupuesto de gastos del Departa­mento de Guerra.' " Aprobado este titulo, se cerró el segundo debatp, y pasó el proyecto á tercero. 111 Agradezco vivamente á la Asamblea Nacional de Colombia fraternal saludo con ocasión del pri. mer Ceut~oario de la Independencia de Ohile, y sus deseus de que aumente esta República en gloria y Se leyó otro mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvi6 objetado el proyecto de ley l' pOI' FIGUEROA la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto pro~peridad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 475 de Gastos de 1910." Pasó al estudio de los Dipu­tados Hernández y Rodríguez, con veinticuatro horas de plazo. IV En segundo debate se aprobaron, uno en pos de otro, los dos artículos de que se compone el pro­yecto de ley" por la cual se su primen los dere­chos de exportación del ganado vacuno y el cau-cho." . ~e aprobó luégo el título y pasó el proyecto á tercer deba te. V Abierto el segundo debate del p.·oyecto de ley " por la cual se da una autorización al Gobierno" (supresión de Administraciones de Hacienda), se pnso en discusión la modificación propuesta por la Comisión para el artículo único, la cual está concebida así: " Autorízase al Poder Ejecutivo para que supl'i­ma en lo administrativo los empleos que no estime necesarios, para crear los que lo fueren, y para asignarles funciones y sueldos, que se considerarán incluidoH en el Presupuesto respectivo. El monto de los sueldos no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en tJl respectivo capítulo del Presu puesto." Terciaron en el debate los Diputados Espinosa, Rosas, Arango Ramón, Hernández, Martínez, Pé· rez y el señor Ministro de Hacienda. La Presiden­cia hIZO leer el otdinal 7.° del rtículo 76 de]a Constitución. Después, 01 Diputado Segovia propuso 10 si­guiente : "Suspéndase indefinidamente la consideración de este proyecto y resuélvese tener sesiones noc· turnas, de ocho á once de la noche, dedicadas ex· clusivamente á la discusión del proyecto de asig­naciones civiles y del Presupuesto en genera1." Hicieron uso de la palabra el proponente, los Diputados Arango Ramón, Holgufn y Caro y Espi. nosa y el señor Ministro de Hacienda. El Diputa­do Martfnez solicitó se leyera el informp, del señor Ministro del Tesoro, relacionado con el punto que se discutía; mas por ser las doce del dfa se sus­pendió la sesión. VI Continuada á las dos y cincuenta minutos de la tarde, se puso en consideración, para cerrar el se­gundo debate, el proyecto de " Acto legislativo re­formatorio de la Constitución Nacional." ~l Diput!ldo Pinzón propuso y explicó la si. gUlente mOCIón, que fue negada: " Revócase la aprobación dada al artículo 2.°, Y reconsidérese. " El mismo Diputado propuso luégo lo que se transcribe en seguida, que fue aprobado: " El artículo 2.° del Titulo m Co)óc8se entre los transitorios. " A continuación el mismo D utado Pinzón subscribió lo siguiente, que se aprobó: 11 Revócase la aprobación dada al inciso 2.° de artículo 1.0 del Título VI, y reconsidérese." En consideración el expresado inciso, lo modifi· có el citado proponente en la forma que sigue, en la cual quedó aprobado y adoptado: .C Las sesiones del Congreso dUI'al'án noventa días y podrán prorrogarse hasta por treinta días más, 'si así lo disponen los dos tercios de los votos de una y otra Cámara." El Diputado Lombana Barreneche sentó esta. moción: "Revócase la aprobación dada al artículo 1.0 del Título xv, y reconsidérese." En la discusión tomaron parte su autor y los Diputados Rosas, Olarte y Rodríguez. Se negó, y á continuación los Diputados Holguín y Caro, Sa­lazar M., Restrepo Sáenz y Ferrero subscribieron lo siguiente, que se aprobó por unanimidad: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " La Asamblea Nacional de Colombia, con oca­sión del primer Centenario de la Independencia de Chile, envía á esa República, en nombre de la Na· ción colombiana, el más efusivo y fraternal saludo y los votos más fervientes pOI' su prosperidad y gloria. "Comuníquese por cable esta proposición al se­ñor Presidente de Chile." VII La moci6n que se inserta, pl'opuesta por el Di­putado Pinzón, se negó, después de hacer leer el Diputado Salazar M. el artículo 99 de la Consti­tución y de haber tomado parte en el debate el proponente y los Diputados Espinosa y Holgufn y Caro: "Revócase la aprobaci6n dada al artículo 1.° del Título IX, y l'econsidérese." Fueron igualmente negadas estas dos proposi­ciones, subscritas y explicadas por el mismo Di­putado Pinzón: "Revócase la aprobación dada al artículo 1.0 del Título x, y reconsidérese," y " Revócase la aprobación dada al articulo 4.° del Título x, y reconsidérese." En seguida el Diputado Collazos propuso y ex­plicó lo que se tran'scribe, q ne fue negado, des­pués de impugnarlo el Diputado Hernández : " Revócase la aprobación dada 1\1 inciso 7.° del artículo Xli del Título XVIII, y reconsidérese." Se aprobó luégo lo siguiente, propuesto por el Diputado Pinzón, quien lo explicó: " Revócase la aprobación dada al artículo XI del Titulo X, y reconsidéres6." Puesto en discusión el citado articulo, lo modi­ficó el mismo Dipu tado así: " El Presidente de la República, 6 quien haga sus veces, no podrá salir del territorio de la Repú- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 476 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL blica durante e. ejercicio de su cargo, sin permiso de la mañana, y se excusó de asistir á ella el Di del Senado. puta do Ospina. "La. infracción de esta disposición implica aban dono del puesto." Hizo algunas observaciones el Diputado Salazar M., y se negó ]a · modificación, después de 10 cual el Diputado Restrepo Sáenz presentó esta otra: u El Presidente de la República, ó quien haga sus veces, no podrá salir del territorio nacional durante el ejercicio de su cargo, ni un añq des­pués, sin permiso del Senado ó de la Corte Supre­ma de Justicia, si aquél no estuviere reunido." Tercillron en el debate su autor y los Diputados Hernández y Holguín y Caro. Luégo se negó, y en discusión el artículo original, lo modificó el Di putado Holguín y Caro como sigue: " El Presidente de la República, ó quien haga 8US veces, no podrá salir del territorio de la Na­ción durante el ejer~icio de su cargo y un año des­pués; sin permiso del Senado." Fue aprobado, y al irse á adoptar, el Diputado Collazos 10 su bmodificó en esta forma, en la cual se aprobó y adoptó, á continuación de hacer uso de la palabra el proponente y los Diputados Holguín y Caro y Salazar M. : " El Presidente de la República, ó quien haga sus veces, no podrá salir del territorio de la Na­ción durante el ejercicio de su cargo y un año después, sin permiso del Senado. La infracción de esta disposición, estando en ejercicio del car go, implica abandono del puesto." . VIII Como fuesen las cinco y diez minutos de la tar­de el señol- Presidente le vantó la sesión. En el cur- 80 de ella se leyeron los mensajes del Poder Eje­cutivo, con los cuales devolvió sancionadas las Le­yes números 47 y 48, " por la cual se legalizan los créditos abiertos al presu puesto de gastos del Mi­nistelio de Instrucción Pública en la vigencia eco­n6mica de 1910," y "por la cual se reform la Ley 36 de 1910." El Presidente, LUIS A. ~IEsA E 1 Secretario, Manuel María G6mez P. ACTA DE LA SESION DEL LUNES 19 DE SEPTIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). - 1 A las nueve y quince minutos de la manana el señor Presidente hizo pasar lista, y á ella sólo con­testaron los Diputados Ferrero, Mesa y Perilla. H Con el quorum legal se abrió I~ sesión á las die~ 111 Después de aprobarse sin observación alguna e] acta de la sesión anterior y de darse cuenta del orden del día. de la corporación, el señor Subsecre­tario encargado del Despacho de Gobierno presen­tó á la consideración de la AsaDl:blea un proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910," y á continua­ción propuso lo siguiente, que se aprobó: "Antes de entrar en el orden del día dése pri­mer debate al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gas· tos de 1910.'" Abierto, en consecuencia, el primer debate del citado proyecto, el señor Subsecretario de Gobier­no usó de la palabra para explicarlo. Luégo fue aprobado, y pasó en comisión á los Diputados Samper y Arango Ramón, con cuarenta y ocho horas de término. IV En tercer debate se aprobaron los siguientes proyectos de ley: "por la cual se su primen los derechos de exportación del ganado vacuno y del caucho" y "por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del Departa. men to de Guerra." V Continuó el segundo debate del proyecto de . ley" sobre Presupuestos Nacionales." La Presidencia hizo leer la Ley 33 de 1892. Hizo algunas observaciones el Diputado Constaín. y la Presidencia manifestó que la discusión del Presupuesto debía continuarse de acuerdo con lo que la Asamblea resolviera dentro de los limites señalados por la citada Ley 33 de 1892 y las dis ­posiciones reglamentarias. Nuevamente hizo algu­nas observaciones el Diputado Constain; la Presi· dencia pidió ~e leyera el artículo 9.- de la misma Ley 33; el señor Subsecretario de Gobierno emi­tió algunas opiniones acerca del asunto de que se trataba, y el Diputado Holguín y Caro sentó la moción que se transcribe: " En la discusión del Presupuesto se observará el método ordenado por la Ley ~3 de 1892 en su artículo 9.°" Acto continuo el Diputado Constaín propuso la siguiente modificaci6n aditiva: " Suspéndase la discusión de este proyecto has-o ta la sesi6n del miércoles próximo. " En la discusión del Presupuesto se observará el método ordenado por la Ley 33 de 1892 en su artículo 9.° " La Comisión presentará 108 créditos adiciona les y contracréditos de que trata en su informe, para considerarlos en tal sesión." Terciaron en esta discusión los Diputados Me 8& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL (quien pidió se leyeran los artículos 326 y 32~ del Reglamento), Carreño, Espinosa, Lombana Barre· neche, Holguin y Caro, Constaín, Hernández y Vinegas y el señor Subsecretario de Gobierno. En seguida se negó, y continuó la discusión sobre la proposición del Diputado Holguín y Caro, para la cual el Diputado Carreño propuso esta submodi­ficación: "En la discusión del Presupuesto se observará el método ordenado por la Ley 33 de 1892 en su artículo 9.°, y la discusión será por capítulós." Como fuese aprobada, el Diputado ConstaÍn hizo. constar su voto negativo, y en discusión para adoptarse, el Dipu~ado Rodrfguez la su bmodificó en la forma que sigue, en la cual quedó aprobada y adoptada, después de hacer uso de la palabra su autor y el Diputado Espinosa, quien con el Dipu tado Lombana Barreneche hizo constar su voto negativo: " En la discusión del Presupuesto se observará el método ordenado por la Ley 33 de 1892 en su artículo 9.°, y la discusión será por capitulos, en la forma prescrita por la misma Ley." En tal virtud procedicise á discutir el Presu· puesto de acuerdo con Jo dispuesto en la proposi­ción transcrita, y en consideración el capítulo I (Congreso), el señol' Subsecretario de Gobierno pidió la palabra para proponer un crédito adicio­nal; pero como fuese aVllnzada la hora--doce del día--la Presidencia se la concedió para la próxima vez que se tratal·a de este asunto, y levllnt6)a sesión. VI Reanudada ésta á las dos y cincuenta minutos de la tarde, continuó la discusión del proyecto de " Acto le?,islativo reformatorio de la Constitución Nacional, ' para cerrarse el segundo debate. El Diputado Pinzón propuso y explicó la mo· ción siguiente, que se aprobó: "Colóquese el último artículo del Título XVII entre los transitorios." A continuación el Diputado Espinosa propuso y explicó este artículo nuevo: " En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicarán las disposiciones constitucionales de preferencia." rJo sustentó el Diputado Arango Ramón, lo impugnó el Diputado García Herreros, y el Dipu. tado Olarte hizo leer el artículo 6.° de la Ley 153 de 188'7. Después se aprobó. 'El Diputado Holguín y Caro presentó esta mo­ción: " Rev6case la aprobación que acaba de darse al artículo nuevo, y reconsidérese." Terciaron en el debate el proponente y los Di· putados Espinosa, Rosas, Arango Ramón, Arbe­láez, Olarte, Carreño, Rodríguez, Pinzón, Salazar M. y Esguerra. El Diputado Carreño hizo leer el artículo 6.° de la Ley 153 de 1887 y los comenta· rios del doctor Angarita á tal arMculo, y la Presi· dencia el artículo 147 del Reglamento, referente á la conducta que deben observar las barras. Des­pués el Diputado Pinzón propuso lo siguiente: ., Suspéndase lo que se discute y considérese el siguiente: ., Artículo. La Corte ~uprema de Justicia tiene la facultad de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los Actos legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Go­bierno, 6 sobre ]a de las leyes acusadas ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa audienci~ del Procurador General de )a Nación." Tomaron parte en esta discusión su autor y los Diputados Mesa, Segovia y Espinosa. El Dipu tIa­do Hernández hizo leer el artículo 90 de la Cons· titución. Se aprobó la suspensión, y en discusión el artículo, 10 modificó y explicó el Diputado Es­pinosa así: " La COlte Suprema de Justicia tiene la facul­tad de suspender temporalmente en cada caso par· ticular las leyes acusadas ante ella por el Poder Ejecutivo ó por cualquier ciudadano, como incons· titucionales, previa audiencia del Procurlldor Ge· neral de la Nación. Corresponde al Congreso de· cidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las leyes acusadas." Se aprobó, y para adoptarse lo submodificó en esta forma el Diputado Rodríguez: " La Corte Su pl'ema de Justicia, á solicitud de cualquier ciudadano y con audiencia del PI'ocura· dor Genera] de la Nación, sus penderá las leyes inconstitucionales y pasará su resolución al COll' greso para que decida sobre su validez." Hicieron uso de la palabra los Diputados Ho]· guín y Caro y EspinúsH, y por ser las cinco de ]a tal'de el señor Presidente levantó la sesión. Durante ella el Diputado Peril1a devolvió, con informe, el proyecto de ley" por la cual se refor­ma la número 31 de 1910," y el Diputado Esgue­rl'a presentó nn telegrama del señor Gobernadol' del Cauca, en el cual pide se modifique el Código de Minas en el sentido de proteger á los naturales contra los despojos de los extranjeros. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Górnez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL Í:nA 19 DE AGOSTO DE 1910 En la reconsideración del artículo 23 del "Acto legislativo reformatorio de la Consti· tución," el Diputado Rosas dijo: Las razones que ha expuesto el honorable Dipu · tado General Segovia en la reconsideración de este artículo, y las que acaba de indicar el honorable Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 478 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Diputado Quevedo A., son concluyentes, y no hay razón para que se sometan los nombramientos de los Agentes Diplomáticos á la consideración del Congreso ó del Senado- A las razones que el hono · rabIe Diputado Segovia ha expuesto, tengo que agregar la que yo mismo había indicado: que la Asamblea no tiene facultad ninguna, conforme al Decreto de convocación, para suprimir eEota facul­tad, que está entre las que la Constitución vig~nte confiere al Presiden te de la República. SESION DEL DIA 20 DE AGOSTO DE 1910 En discusión una modificación del Diputa­do Segovia al artículo de las reformas que trata de la elección de Senadores, el Diputa­do Hernández dijo: Sefior Presidente: Creo un deber exponer mis opiniones acerca de e~ta importante cuestión, que tiene principios defi­nIdos en la ciencia constitucional. El honorable Diputado doctor Holguín y Caro, con la erudición que lo distingue, nos hizo una estensa exposición sobre la manera como se debe formar el Senado de la República, según su opinión, y nos habló tam bién de la manera como se constituye esta corpo ración en otros países. En estos antecedentes fun · da su tesis para sostener que la Asamblea debe adoptar el sistema de la proporcionalidad y recha­zar á las entidades departamentales el derecho de estar representadas en el Senado. Antes de seguir adelante debo manifestar que me mueve á tomar parte en este debate el haber leído un discurso del honorable Diputado Holguín, en el cual manifestó que sus ideales políticos están consignados en la Oonstitución de 1886; pero aten ­to al querer nacional, ofreció allí mismo que si el país pedía reformas substanciales, se inclinaba ante ellas y las votaría con gusto. Creo que ha llegado el momento de cumplir esta promesa, y yo reelamo su cumplimiento. El honorable Diputado, olvidando aquella prome sa, ha pedido la reconsideración del artículo de las reformas que establece que cada Asamblea Depar­tamental debe elegir tres Senadores, para proponer en su lugar que esta curpol'ación se elija en razón de uno por cada ciento veinte mil habitantes y uno más por una fracción que no baje de cincuenta mil. Para sostener esta novedad nos ha citado como precedente algunas de las Constituciones an' teriores á la de 1863, que admitieron como base el número de habitantes; pero observo que aquellas Const.ituciones no han dicho la última palabra so bre el particular, y la prueba de esta afirmación Ae encuentra en las Constituciones de 1863 y 1886, que abandonaron aquella idea para reconocer á las enti dades el derecho á estar represeutadas en el Sena­do como fuerzas sociales sostenedoras de ·la unidad nacional. Y así debe ser, porque el principio cien­tífico y la historia del bicamarismo así lo ensefian; no sucede lo mismo con la Cámara de Representan­tes, porque ésta representa las individualidades, y por eso se elige popularmente. Siendo esto así, no hay razón alguna que impi-da á la honorable Asamblea decidirse por quo el Se­nado sea la representación de las entidades. Se dice que á las Asambleas Departamentales no se les debe dar la facultad de elegir Senadores, . por que los Departamentos no son entidades políticas. No alcanzo a distinguir la razón de este argumen ­to, porque no se halla perfectamente establecida la línea que ha de separar la entidad política de la administrativa; creo que al hacer esta separación se encuentra la misma dificultad que se presenta al distinguir los actos humanos que deben recibir la sanción de la ley de los que sólo deben quedar sujetos á la sanción de la moral. Que los Departamentos por medio de sus Asam bIes y de sus Gobernadores ejercen funciones po líticas y administrativas que les son inherentes, se demuestra con su misma estructura y con disposi ­ciones claras de la Constitución. Los artículos 185, 193 Y 195 de dicha Carta así lo determinan. Es, pues, verdad que lss Asambleas Departamen­tales son entidades políticas y administrativas á la vez en el actual régimen; y aunque no lo fueran, debe tenerse presente que el Congreso, corporación que se halla representada por esta honorable Asam blea, tiene facultad por el artículo 76 de la Cona titución para "conferir atribuciones especiales á las Asambleas Departamentales." Darles á éstas la facultad de elegir Senadores sería dar un paso adelante. Por otra parte, es necesario considerar que la Nación se compoue de Municipios, y que actual­mente se trata de darles autonomía en estas mis mas reformas; pero es lo cierto que los Municipios son entidades políticas y administ,rativas que for ­man los Departamentos, de manera que Hn defini tiva no son éstos sino aquéllos los que eligen el Senado, por medio de la corporación llamada Asam­blea. Es así como creo yo que debe entenderse y desarrollarse la autonomía municipal; de otra ma­nera, no veo el objeto de las Asambleas Departa mentales ni las ventajas de la división de la Repú blica en Secciones. Se ha dicho que las Asambleas Departamen tales no deben intervenir en la elección del Se nado, porque son entidades administrativas úni · camente; pero nadie ha expuesto la razón científi­ca en virtud de la cual se deba negar ese derecho á las entidades administrativas. Y lo más sin · guIar es que en la modificación que cambia el sis tema, se le da á las Asambleas la facultad de elegir corporaciones electorales para que éstas nombren los Senadores; es decir, se les reconoce constitucionalmente lo mismo que se les niega para introducir el cambio; se les convierte de modo expreso en entidades políticas y electorales, para el solo efecto de negar sus derechos á las Secciones, y sin embargo, se decreta con su intervención unaelec­ción de tercer grado. Esto es una contradicción, ho­norables Diputados, que demuestra cuán falso es el principio que deriva el Senado de la proporcionali dad y no del derecho que tienen las en tidades, ya sean politicas ó administrativas, á ser representa ­das en aquella corporación como fuerzas sociales de la unidad nacional. Conste que este artículo aban­dona el principio y también la tradición. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A~ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 479 Se nos cita como ejemplo la práctica de algunas naciones avanzadas que han adoptado el princi , pie de la proporcionalidad; pero ¿ quién ha dicho que esas naciones están en lo cierto? Declaro que nadie; ellas mismas no podrían decirlo, porque estas cuestiones se deciden por el número de votos, ósea por las mayorías, y ya sabemos cuántos errores han cometido las mayorías en todo tiempo. Me parece que el sistema de Cámaras tuvo ori­gen en el antiguo Reino de Inglaterra: allí se re unían, y se ha seguido esa práctica, la Cámara Alta, para representar la nobleza, la riqueza territorial, el feudo, es decir, las secciones componentes del país como fuerzas sociales, y la Cámara Baja, para representar la democracia, es decir, al pueblo que trabaja y que paga, y que por lo mismo tiene de recho á su representación individual de origen po pular. Por todo esto no estoy de acuerdo con la mo dificación introducida como un medio de tl'an sacción entre las opiniones opuestas, porque con el1a se abandona el principio de representación de las entidades, se abandona la tradición y se desconoce la fuerza de las Secciones. El Senado no puede ser elegido popularmente, porque es entidad moderadora de la otra Cámara, que se compone casi siempre de personal joven y entusiasta por el triunfo de sus ideales; por eso su intervención es benéfica para el mejor resultado de las labores parlamentarias y su elección debe corres ponder á las entidades de origen popular. Pero contrariando estas ideas, el artículo propuesto tiende á cambiar el origen y la índole del Senado, porque la proporcionalidad inclina la balanza del lado de la elección en la misma forma adoptada para la Cámara de Representantes. Se sostiene también que cuarenta y dos Se­nadores, en razón de tres pOl' cada uno de los ca­torce Departamentos en que está dividida la Na­ción, es un número desproporcionado á nuestras capacidades. Este argumento del número no prue­ba nada en contra del artículo que Be quiere des­truir, ni contra el principio de representación de las entidades. Constituidos en República, estamos obligados á conservar su organismo y á sufragar los gastos que él ocasione; proceder de otro modo es lo mismo que declararnos impotentes para vivir y conservar nuestra nacionalidad y nuestra indepen. dencia. Los Estados U nidos están divididos en treinta y seis Estados y tres Territorios, y forman un Senado de cerca de setenta y cinco Senadores, en razón de dos por cada Estado; este número es suficiente, no por razón de los habitantes de la Na, ción, sino por el número de entidades que la com , ponen; pero aunque tuvieran ciento veinte ó cien­to veintidós Senadores, aquella República no se deten,dría ante el crecido costo ocasionado por el Senado, porque en cambio conserva la estructura nacional dentro de los límites que se tuvieron en cuenta al fundarla. Insisto, pues, en que las Secciones Departamen­tales deben tener su representación en el Senado, por las razones ya expuestas. La Nación reclama as reformas, pero no las quiere de cualquier modo; ella por medio de sus hombres las pide en sentido republicano, de modo que los principios de la cien ­cia constitucional entren á formar parte de nues­tra Carta Fundamental. Pero hay más, honorables Diputados: la Nación entera está <1e acuerdo en reconocer el derecho de representación de las minorías, y si aprobáramos el artículo q!1e está sobre la mesa, de~aparecerfa eRe derecho, al menos en el Senado, y llOS pon­drJamos en pugna con lo que esta misma honora­ble Asamblea ha aprobado en artículos anteriores. Mas si se insiste en consignar en la Constitu­ción el articulo que se discute, el cual considero como un punto negro, yo reclamo que se asegure la representación de las minorías en el Senado, adoptando el principio que para esta clase de elec­ciones consigna el artículo 33 de la Ley 42 de 1905. Probablemente esta manera de elegir no agrade á los honorables Diputados que componen la mayo· ría, pero la adopción de la reforma que combato apí lo exige. He dejado expuestos to
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 60

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El Censor - N. 45

Por: | Fecha: 28/04/1849

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Pult"UI:illiu ('u ·/lar. j',.,IItC'SI'IJ C.·'JH'''-'.í. Fl.:rll;tIH/U CUII./e. TEi\I'::\IOS 1'1 plarcl' dc 1"'PI'O(!tIt'jl' lo~ sl''''uit·nli. .~. :; do 'tfmclI(tls dl'I))·ISl"llu i'tl·le~~a'ilt(,:i. En todus· lu..; IH·ri(;di- ('os de l•.• l'npilíll se enclIenlr.tll, es '\'eril:)í\ Sin eu"j~ll·se h cethlil':t í\lUal'~;l. 1II'I..1'JII,lIltlo tatuhll'u cllal tÚ \'~rJnnas .. A_ii Id l'.1lri,l IIIt~dl'at':i, curan, o .Las !JUl' la hacl.'u jemit' 11.'ritlas IHlntLts) J lÚI :.\'lIvl\ (l' ~"l:fl ai cn dto C..l1l1.1 te guzas ~I\ lU:i 3' illltlt's ohras~ E3hl,j Juél1)o, eSlos ~OU·, i c,hH Sefal\ nu('stros \'olOS, Jt'l\cnl clutlaJ.ulO. EUo., suD la l"pr(',iion s.ine •.·ra del patrlolisllllJ i tlt') l'n'" tll~ii\SIIl'), 11\11' IJ"~ cu cll¡¡nlo it lui, Jent'ral, tmb mi ítl1luidllU, lOl)a mi ¡;1Ufla sc l'cd \Ice él instruir i .i cJucar c~t3 1}lL'l'ioi" juvCIIIIUl p;¡ra h'Jul'" .Ic ni'Js i pal"3 Lit'n tic ~lIICSl1'cl ~tallia; 1 e!: ••... dla ~cnl la (Jue lIC\'C uu.; IlllC"'" bUS a t., lumha." S, E. n''!'ptlndlll inllll'lli:\\i\n1~"I~. i su con-h'sLtcilln furi tan .11'1.1Ullit.l..t COIllt.> el tli~curso Jd Ih. Llé"i\s~ El J,.al. f.fl/)~: Irl PlC~bloitJ Ii}, Plll:ll :!c BfJlivlfI·. '·;(~"mpall'I.)l"S. 111.11) S. L. , Dit'l i 01'111) ltÚUS h,l (fue HU" sallltlaStels r.un CIIIUii."\SiIlU patlic'tieo t:01l10 :l .i,c'h·I·"l en. J,·fc ch·1 CjL:1 dio Il1ilaur:\lllIl' de b libcrt~tl I dd GUUil·tUll kjltimo; i lIoi cl'ld)f:li~ ml IIq~al:a it esta C"l'ilill cc.nlO PI c:lÚlenll~ d •.d.a tte la lh'IIl\~II¡;a, C•.IO ti roa lil'sta el\'il~a la mas I'S-I\) clI.lid;, r(lle \'i(~ t'¡ e;ran p,whlo tIc B('glll:t: ftl\lho~ í\cunl~(:jlllil'nl"s 11.\1\ sillo boICIlIII¡;S, 1 yo .lIa uh'idMtÍ ",'nl'a \"ul'stras l'a1usiblcs i conlióll •·.s. nlltnifc ...l"cillncs. iCoUlp:ttriot;,.:~ H~ai,r:lOs a "IH'5tro~ h<:lg:\~~s a t.le .•t'am;lf Ilc 1.•;; lallg;'s (llIl' 11iIht'IS ~utnllo ('u ~I alllllr'lW d{' f'stP. gnm tlia ell que yo 05 Jw "blO t'lIlbng.ulus tt~ e\lUlt.:ntlt: ¡el a ioc~l .• ca.r l'U yu •·.s.llo.) hijus los h.\hitos del tn,haJ"l. d Joglll;\ UC la lolui vUI.' ••ll'o ('.!itHci ••ruo t'ulula las; ,.,,:tjinit ..• lle 1.1 hist')f1a Jc· uU'f:sllfa l'alria, i las ••J'lI (,,"-'11 ItlS crilllcrlL'S dl' V.uÓlcl):j PCrlil'guÍtltJ_ f"c:', laulhi •. :u vfn:ec al mundo UII modelo (¡ue . imit.lf t'O la t.'!Occlsa "illutl del béroe perse ..• Auidu. Hurr::ul" scÚur ~ ttt! III OJl'ntc los-jufau:i-' tu•• r¡;I:lln· •. llIs: la Nun,'a Granaua, el mundo: ci\'ill1;I~lo os han a!.sudto cn el jUicio rJuo os IHOlllu\·ii:run la en,-itlia i la ambicion, ante el lrihuual augnsto 11rlla o})inion de los. (lue-hltJs, i VUC.stl'a illlJcr.ncÍa es tell dogma. : Yu os h~ oido, hombre magn:'t.nimoJ' predi.:. CM la pa¿ i la lolcrancia, el peH.1tln i vi 01- ,,¡do t)c los agravios clue Se DOS hicier";n eQ olro tit.'IIlPll. Vos no fJ u~nis rlue sufran vUcs-lI'O.' t.·IIt.'migos ni ~itluicn el desprecio; cju~ ni" un Ill·dw. ni una l,alahra, ni UD jesto los ,'eje ó JIjS halduue: i !lllis un humhre srantlrl a la "l'r¡];ll), p'li" 'Pie hahcis oblclliJu sobie vos mi~llIt11 sobre la .•m .•.las pasionf's del linajt: (,u-m. lllU, el lriunl'o mas tliflCil, i por lo milmo el •••as (II)hlc i cspléullHo. Se¡;uiJ.. scÚor., lo( sl'utla de virtuil por donde camillais h"cc laolos aÚos; la Prl)\'iueocia os prv\L·.ic viiiblt'met11c. i cun su ausilio leguéis sill titula a la!i jL'llL'raCl006 \'cu¡dcras un nom-' hl'C sin ,,\ancilla, Cinc ser;', inscrito t:n la lista tic los Ittfrocs, ¡ \'11 la Jc los bit.'llh,,·chores i lus m:trlircs tlcl jéUt'ro humano. Jo~S3.S jl'uera-ci ..ml·S tal \,cz; crt~erau f,lbulllsa Vltc.stra "ida,' fablllusus YIH'sl10i l'at.l.ccimicuto1l, lishulosas' vuc')lras \'Jl'lutlcs, i t.'U c,;to cousi!ilira preci-samente d esplendor (le vucilra glv¡i,¡. Jt~cihitl, JClll'ral Obaudu, las l1\U~:rtras d. graliltltl .Ic este pueblo rnagoiloimn: rct'ibid la~ l.clt(!iciuoes clu!: os prodir;a; i ,'i\"¡d, s~ñor. ,'i\'idl.&fgo." allO.i de ventura, hadenJo las d~-: !icias i el orgullo tic 1•• N ueya. G¡ao,ll..la. ?-ííl~ RECEPCIO~ DEL PHESIDENTE IJE LA lhl'nILlC.l. PnOGII,l'U DEL P,a:SLUE:STE. El t 0. de abril, al pose,;ionnrse snlcmnmentc tic la I'I'csi,lcfll'ja tle 1.•.. Ul'pÚulica el .Jn.:r,AL Lill'EZ, se pu-sicrUll en circlllacion gran nUlllCI'O de ejcm.plarcs tlcl IH'ogl'alllil admil1istra-ti, ·o (fue se propone seguir. Este de.! CUU1CII fO, IJl'j lucro en su jcnero, tr: e la plausible llo\'etl:1l1 dc estar ellca-, bezado ,.El l)l'Csidcllle de lól llepil, Este libro fue digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I.hle 1I01ll1,,'e; dOllliuar I.s circllns.- lallci.s; \'el!l'el' dificull.des; lu..! •• r conlra In\'elel'ados habitos; coul",,,'i.r i••justas o dcslIws\lI'adas ccsij cllcia~; dis!'ellsa.' io Iodos juslil'Ía Igual, i¡;ual prulecelllll; I"illda,' a lodos las Illis- )1) IS g- tl'''lItlas; resputar i h:\t'Cl' quo so ""'I"'lell ill\·.ol"hlelllell,le \,0> de)'edlOS de lUllos; cOIIS.lgl'rtl' Pl'Hcucauwnte el salud,.ble l"'iucipio dI' la lilas eOluple-t. l tule".lul·ia cou relacioll l' lao opio Iliou(!,; ¡lid i\'id u.de'; de'pl'ed.1r inl'lIl1- d"das t'1'itit~us i sl·gui,' l'on paso s('gu~ 1'0 i fl't'lIle SCl'Plla t'l ('¡lIniIlO tl'az.,do ]lOI' l.• jll,;lIeia, 1'01' la esp"!'ielleia i pu,' el ,al",r: he a'l'Ú, illl,;ll'e ""1'0- hlil:i1lJo, \"lH'stl'iI all;1 i sublimc lIlision. Yo; la llell"I'(!is, po)' '1'''' \aq,o liem-pu hat'c ('OIlOZl~U \'Ucstl'U ill'cndl'cH.lu p lll'iotismo: he sOll,.leado vuestro •.~o· •.a1.OlI; "slui pe,'su .dido de la I"el'lllud dl~ \'UL'sII'JS iUlcndollcs; i he sido !eSll¡';" de \"ue,ll'a \J/'obid.,d i hOIlI'"dez, "Me cupo dos \"e,'e,; la hOllr., de tCIH'I'U~ ¡l lui hdu HIl el Gohil'¡'UO Ejc"lIli,"o, i allí, dOllde el hOlllbl'e se ();,lClIla tal l'OIlJU es, Ylw:-,tras opillio- U~..¡, vuestros lIuhles i jeneI'usos Sl!II-l¡: nil'uloS me I"(H"cl 'I'Oll un red1u le·.·l lodo de la 1'.tll'¡'J1 un .!\"iIHriln fCl'to i 1111;1alnll )'ep"blil,al:r,5el,'illa i sin ""bleL, Yllesl)' •• condli·cla nu desmen-til'; l lau apl'eci~tbles l'UúlidadpsJ •• hora elllH l'U (11 l'IlClItuIH'.Hlo puesto el! que os h311.,i, ,,"lll'ado L>:"/acion o, ob.;el'· \"", la posle)'id d 05 agll")'d,. i la his-trll'ia SPl'¿l impafl'i,tl~ i conscrvad. cui-dado, a \'UI',;I)'O,; h"l'hos, (, .\sí vllcstru h0111U', \'ucstI'OS Il1te· )'ese, i 1" sanlidad de \'lIesll'05 ju,'a- UH'lJlOS, lodo os impele poderusamen . lu ;'1 :)(tisf¿U'l'l' YlH~stl"IS oblb,,\cloncs, a Ilenal' VUCSll'dS promesas, i il SCa' lo (Iue h"beis sido ,iempl"e: rl'publio.,"IO, pall'iol', jllslo, liel, lolcl'anle i hon-rado. De csta nllllcr", al sep·ll' rus dcl m"ndo, podreis de.·il' ton segu-ridad: "Si he pCl'dido falsos am'gos, conscrvo ulla l'()IH'IClh'ia PUI',1 i tran-quil.,: ningllno 11>sllr,'ido por mi cau- S1: a .",di" he oc¡(siou"do 1,1 lIIeUOl" IIHI: ,,,.Ies sí he 1)I'IH'III'ado hao.er Io-do el bien po,ihl,,:' i Dolo'e 1 eOIlSo-lador seulilllil'nlo eu el dia de los dCSCII~,'¡ios, j en medio de le;,iun 111\'u IU¡\ll' 11 las 12 del dia. S,E, HsI,do .le o,'an-de unif'o\'lne, s;dió de >U CaS.1 pani-l'nlar rode .do de nUllleroso pu,'hlo i acolllpaii.1Jo por Ull,l cOlllisioll del COllgr'esoJ I'eunido en 1.1 Iglt·..;ja lit, Sanlo Domingo, i po,' los cU·llI'o Suh. sccrclal'ius tle Esl ¡(lo Cllt'aq;.tllu~ L.elB-por. dmenle de los pOl'I ,folius, Las 11'0· pJS \'ClCI"Jl1JS, f01'11I ,das a! Únleu dc par.,d3 en h p\.lza de Bor'\'aJ', le rin-dieron los honores dchido;, LI"g 1110 ~I lemplo, el E,emo, Sr, Prcsldl'ule del COlIg"I'';O le JII·i.iii, .si [., ,1.I[,.I)1'a: '4llui prillcia, bcncméJ'ito ciudad.! .. no, el pedodo de vnestra Presiden- CJa, i vais a pl'cslal' en mis (nanos, ante esta ougusta AsalUbh~a, en [U'C-SCuPÍa tic este InnH~nso {'OUt'UI'.:iO, el jUl'.lInl'lIlo sanlo (l'lC la COllslilueiou pre>cri be, Poniendo a Dios pUl" lrsligo de la siueeridaJ de \'UeSII'ilS 1I,I••u- CiOIlCS, \";.is a pl'omelpl' sulellllll'lIlclILc a la l'.oIria 'lile soslcudl'l'is, obsel'\'a-rels i " ••r"udere,s la lei fuudall.elllal de la UepÚhli"a, i que llenal'"i,; (iel i esartamcllle \'uesll'Os allos delH'l'cs, "Gl'ttlHle'i e importantes Ohjl'los en .. tralla es la prumesa, scueilla al pal'ece,'. La \.ICIOIl confía h VlIC:;tl'íl Il',dtad, como im-iota!>le depósito, el C.ídi:;o sagl'ado de sus Li!>e"tatles i de sus oe,'c.:llOs: él debe ser \,u<>5ll'0 E,',",- jelio polílico, la no,'lIla de \'U'·';!.I';!S 8U"loncs i el ara pur..l tic VII('slros S:l-cJ'iíl,' ios, (~I'JYe5 1 {'()Inplll':idos son yuesll'Os deberes; iUlllens·.s i dili,;les ,'uestrits fUllciunes; ilJijllilus i en gr,lJl JllJllel'.l illlercs lules 105 1)(.g(H·¡:idos quc de lod.s pUles II;!n,an illlpl'I'IO. S,JI11ClltC \,upstra atelh.'ioll. (: Cll~d HO hJ hl'a de se,' el celoso esmel'O con qne d"bei, mir.,r los d ill'l'enl<'5 ra-mos de l., Adlllilli511'.lrioll pÚblica? '4 \'os conor:cis el esllol'uo sed. del pueblo i 1'.11',.cl l'oeblo, Siguicndo este peas IIUil~lIll) lun Hui· 1'(; co •.diilltUelJh~ ;'1 las Camal'as p.l1'a couseguir' la n~ful'lIla de l., CUlIslitu-iUOII, de II\:IIH~I'" (1IIl' la CSll'lll'lllra toda del Gohiel'uo 50a un;. espl't':,iou fid del pl'illl'ipio de la ;;;ual"·,d ¡.Id r':jim"u I·"pohl,,·allo. 1,. COllslito.·io/l dcht~ (:UW;i1~I·.11' ell tuda su PUi'(~Z'1 los gl';lIl1los I"'i"t'ipios de lilll'l'l"d, do ig-ualllad i de tolm':llIeia, (Jlw son el ]}P1S IH'pci()~() 1'.'11(0 de 1.1 d\'dii".adoll ll)otl('I'U 1; I ('OlllelH'" así t'1 il~I'IIl(,1I de lod ••s I.IS U1t~.i(H·.'Sposiblc:-i el! e1lllll'SO uel liempo. El úui"o lIledio do Il'1l:el' eSI..hl"s l.••illslilo,'iou"s de 1111poe-blo, es 'I'JIl ollas so pl''''lell fitcillllcule al t1csal"'allo IJI'ogl'C'I\'o uo Sil pl'OS-Ilcl'iclad, i ;"1 las nUC,"flS i val'iadas ec-sijencias do la opilliou. Lns l'cjiollCS "il'je.ies de AUI,;ri,'a SUII lus puutos dcsLi u;,,/os pUl' la PI'o\"ideueia p·••·a ol'l'oecr al,. hllllla"","d la solo,'ioll ·mas ellmplicla tlel pl'ohlellla del Go- .bieJ'J1ll dc totlus 011 1'1'0\"0,,1.0 dIOIodos. Yo Len!;o l.. ambiciou de "lluLI'ihuil' por uli p"l·lt~, i 1'''I'vOI'osall1euII', i, lan mag-lIifi.,o I'esllllauo, por lo (IUO 1000 a mI Pall'¡". La eduea<:iou pl'lhlica, 'Iue cs la ha-se ill1pl','ecedl'l·a sllhl'C '1ue dehcu des-en ns:u' lils insLi llll'innes, !,wl'i\ pira 1\1i. un ohjclo de solí,'illl ,'uid.·do i do ·p;'l'li,·utal· eSludio, Pwuso <¡U" la en-sc¡ ianl ..f debe SCl' lihre, pero l'I'Ool;¡rl)- hien <¡ue el {;obic •.•lO ,Ielw sU('CI'\"i. jih.'t.. cn su curso i CIlCílll\llIéU'la del .ílOdo nHls ('oU\'cuicUlc á LIS I)(W\';IS nel'"si(htles soel'"'''' En 10"0 p.ds I'e- ·p"hlicano, "n dOlule los h(lIhlll'''s .". tall lIallH.dos Ú uua p0ol'lit)p ,,'ioll ac-l¡" tI en la discusioll de 105 IH'go('ios, JlO solo es un ,"'hOl' del C,obicJ'lIo procura.' los medios de insll'ul'elOu jeuo,' ..!, i ausilia.' ,,1.\ ju\'enlud en cl ·ellllivo de las ci"u,·i .••, SIl\O (IU" d"be seguil' "uidadosa •••'".t" el dl'sal'l'OlIo de eS1 fnisnla 1I1slruccion p'q'a {JlIC :esla fuelltc de veulu •.•• 1"1'. lus ¡lIUl- ),Ios no se eul.uJ'IJie ui deleulP, I eSle debe¡' es mas pl'''mioso "n los pa isos reciell salidos· tle l. Jominal'ion I'CI"Ó- ·gl'ada de \.. MOlHiJ'(lui. esp"¡¡o¡'~, dlln-de las pl'oocllpacioues dejal'ou hflluLis J'aiees (Iue 110 ha sido posible toda- 'Vla n''l'arU''3r. En "li opiniou, pues, la eduea'l'1011 p¡lblioa iJo debe ('O n- .'fial'se sino Ít eiutladauos idenlifi,'auus «:011I,.s ioslitueillues ) con. los pro-gresos de la .civiliz,cJOn. La rcliJ10u denuc5Lros Pildres, que EL CENSOR,l es tambien lA de la inmenSA mayorta de los gr,.nadillos lelld)'!' mi )'espeto i vcncl'ucioll; pero convencido do (IUO ella no apal'e,'1"'" ell lucla Sil plll'CZ" ni liCitara cOlllplclunJcntc su augustll luisioll, si Uo se I'OnlpCn los, odiosos LIZO:; (:011 que la ti.'aula do ulgullos I\,,\·os Iu li¡¡ul'an l' las mil'as riel TI'U-lJU; yo mc md'Url.ilré en vulycrle 511 lIcces'aria illtlel'('udellcia I'al'a (111"IU'i-lIe Cull todu Sll "splelldol' i pllcda di· fundirse hajo los uusl'il'ios do su san-lidad i dulzur", Al scgoir csLa ,'011- dlh:ta, relijiosu i dCIIlOl'I'alica, I'csl'c" L31'C lalllbieJl Lodas las cl'l'cnrins 1 lo· dus los {'ullOS, pOI' qun eslo 110 es me-nos ('OIlI'OI'llW '1 hs Icyes dc la lIel'Í1- hli •.a, que ú su Idicid,.d i porvellir. La lihl'I'Lad, la sl'gul'idad, sel'i,u va-nas i osl';I't1es palabras lIIiéul •.as los IrihlJllales i juzg.I(.lus n() ('ulIlplau J'e- Ji.J;osa J plllllll1.lml'IlIC (,OU ildIHi'rJlS-Iral" juslieia. ~ada, en mi OpiUH)I1, es [all IlI'jeule p"l'a la l\('pÍtbliea, 1'011I0 la ulI'jol'a de lo quo S" lIallla la ud- IIlillisll'jJ(·ioll de.illsl~(·i.l. ',as (')u:ws po .• brcs de la slH:ied,l(l sufreu illlncnsa- IIH'nlH pOI' el c~lado al'luill de esta I'a-lila dc la adlllinisll'ariou pithlica, i 1"'OII1"'lo '\lIe eu cuaulo ,Jt,lwuda del 1'0d"1' E.lcClllivo se llrlr:' lodo 1•• pu-sihi" 1'.:1',' illll'oduril' ell eUa mejoras \'adle;,les i arel'ladas. La IIII/,r,,"/a, es la iuslitllrlon IIHlis- Iwns ,hle P:.I'" los progresos dc 1" I'a- ZOIl i paN la prudi,'a del SI;lema re-pl'est'ulati,' o, !il!l';l CSl'l'lIplllusumellLc )'e;-;pl'b(b pOI' mí ('OIllO pl'inlCl' Miljis-u" ldo do l., Nariou. En "U 01.10 al ahll-so '1uc de dio puede hacerse, II1l0pi-nllll! es '1I1C dehc at'lldi.·so " cOl'l'oji,'- lo cOli el uso de el\., 11Iism·.; i '10e por l'ollsi~lIielllc ell Uillgllll CilSO debe elll"·.\I"I·,';lo '1 pl'otOSIO de 1I1OIILeIl,·,·la dcuII'o de los liudes convcuicules. El IIsn do la i'lIpl't'lIla ddle' 10111'1' 11I\ eaJllpo lau \';lSlo ('omo el dol pcnsa-lIlil'nto mismo. Solo d"bc eonlell';I'. sela "lIando, descclldiendo l' la vida privada, se ('ou\'icrla cn nlla lrihuIIa UC dif:llnlciou, FII(OI'le por 01 sul'l'ajio popll1al', pOl' In I·el·,ilud de mis illll'lll'iones, pOI' el Silll'Pl'O i desinLcl't~sado amur qlle IIlC 3nillla en r,lVOI' de lo:; IU.tS ('hJ'OS in-tOl'OSCSde \lI1 ]1.1 11'1a , i 1'01' d ¡nl,'li-jCllle apoyo de tudos los hU('lIoS ciu· tI.Hla !lOS, IOIlH() la espcra U 1.'1 de ('011- SlH'val' la paz pÚhliea i la uhscl'vancia de 1.ls Ip~'ps sin qllc Isea IJCt'csario el Ill:\lllellilllicnt.odc una gran ('UCI'l.,' pel~'" mallt'lIl.'. SiellJpl'e 'lile el Gobierno sea la ohl'a do la volulIl:. m.II lO 11.' UHa. V,'jau ",h'''II·'~ .alh"\'I ..••• ¡ ill:; lllh' :\ "]\t'snl' .lc los injt'lItt':i 1·~rlll·llOS 'Iu. dll.'S l.it:¡"- Ton, uo uh'(iHlhl t,1 f'utl\'l th~ t('lt· di"l'uninn {t su nrhitda, i siu (JUI: !"I'HiIa,'I':lll tSlo"h,lr :;\1S ,,"\nI'S lt,ihihlll"fltC l'U1tlhifl,lllo~ i SH,lc-·uilluió por 11l.JIIS sn .• ~.'C..~I:H:~S, la t;'HH!i.,h\ t.l1"~ IJ'"~Il's Jihl'r,,1rs 'prndllrl\i\r"" SI' t'"tt'nd,,.¡ lal'ttlauH:ut~ l'br 'tutb tn ,,~cpt'~hlil·a. ,adll·tltinlti.) :o~n ('I'SU ."Ut'TO I'l'c.~lIJln. 1 cunlal"llll (j¡',d,' (·"lulIL't. ••••SU ('¡IlHa p'jr pt·rtlidn. FIlIi,:Hlu~ i\ lt1r a ~Il.~1.1l11~ ~t:lito •• miStlHI. una t"l'lh';h'llIn, itpal\'UIC i'l lo l11,:nns, '11-\' {'ll;I~ ht"l'hu (1'1(' i~••r St ~ttt,\ h~",¡¡hn ll,\r" I'(,Ts\\:\ti.~r c\I:d rl'\l:1 ft hl V\lllll~t~tl dt' lus pt\l'OJ"S. CI'n;lI'on J..h 'lJO>oi:.;uhl'l~ la CiHIS.1 \'1:1- lbd,'ra cJl1(' ('11 t'l ,llIlId" di' I'N. "lu.a 1111 )ltHiJ:\U IIl'0ar. jlll'll'lltlit:tHt.) \'.~CllT'·t.·l·t1" t\lda, la 1:.111 sofi,,"l'lS eSl't.·c:iO'ins, .\lrihll\-cl"un ·d,·sttl~ l'ntún- Cl"S d écsiw tJc Ja Cilf1did,.1 tu·;¡ di'! PIt"lIich'ntc :\clual al 'C{I"r.1I'IIO (".un (l'H: ),IS Hht·rith.:i, al'e- .lIitlilllus pUl l·II,,~ j;'L·CÚU'}.~. "~'·:>Ji"fI.~ ¡ 11I11I'IJllC5, tC'ah¡.,:jallull l~n su .• pl:H\l'~ d,l' V¡IlH"Il=a, ddlllvl'~~- lh:acjm¡ (: iin"'Juidat/., (;asl "·U huh" un IIt'no- Jicu. minll\H'1 ¡ul (('le no se jll'lll'thll'l"ll tl"'IllUS:' bar 1'lIl(H\CI'S (IHC Ja ;u~Qlioisll ~l·i..,u <.Ic ~~llll(··¿ ])ilbl ia (Ic scr Híltla tl:l.'tlUS (jUI: la praclIciI de lal' '·I'lI~aU7.a .• (Iel p;\I'LI,h, ~~t'J".rl\tilcltl cn l:HOi i tu" de \11I1) de {'sus PCllOdlt:t1S tlt\U {.1I au ... lIil<:ia tle "rohar :'II~ cahu1\l\iu1I8 ..• i1,t.'I'citllh:~1 ·no .•¡JIu nl'¡':;u':,\{', ~I JI!tlCJ al Lul"'z IUlla cuall-liad para "'~uhertl;lr, si~lfi ÚlIput¡'¡udule~:nll- Jli¡l'nllls. indinaciolll's 1 hcdl"s t¿ue le hll:I.·- ran mdigno dt.' dt!\·¡usC a~ 1~1l.·~to t'I;' Juullc h~i .se t'n~uC'nlra cl)ltll~adu. ¡LU,lIll:ls Ylull'ul.::.:: i\fTI· Dlinaciune .• 1\1) ludcron 'Iue !I11frU' elllIJllC'l:" lus soslt~lIetlores (h' la. c",utlitl¡llula tll~ Lupel. tic '"})3rte de esoió bUlubres q','c ~c. aluogahau el 'titulo (le ul"f('nson's (le la JuslIt.:tIl, 0" l:ts hT('.$ i d.:l' órtlt.'''! Ni aun la 1.Hll'Ua fu S~ uos evll-cCllia' i pUl"' tudas part~s se vus ct.'haba ea iostn~ CIIIC pC'ctemliitlllu~ dl'val" a la pt'csil)cn-cia ti nn B.:IJl't:\ o l'd/·tI con·temar Ittlc~truS j1lllll,CS cri11linlrles, ~las, como cn unu d~ lIuestnl.S tlU-Dwro •• pa!'Ullfls 1.., h\llDOS dicho, 111,/illlCstll ¡".• jiu lIel" (le las I)l/siollt:s,ptlsa~ i III I'tlzotJ i la i",tit·i., flw:Jall i por j,.,+ 1I'1Ut1,flll, • ~ill"lIn ellUdcrlo, ulugull ftclll:nlo preYiO tuvit'I~lIlu>oi IihcrRh's: hoi pOlIl'wos Jecidu fran- C:llu('nlt!. El entll'it.'ftu c.'.~ttl\"Osolo {'n la Ul'l" :ui.lll II"t~nuestros 'td\'t!rsi.' dos .mi:llllUs. ~rCal'f)a CI)II su ..• }lCtlpin.s hl~dlU:¡. EIIII1J Jcuclilllza.ron l'n la .'l·pública un:\ Illea: idl'a ('UC l~~ ucasiunó sn rnitu .¡ fl'tt~ ~i rJo:.otros-, JluS ~ahu UII COll\. plt ••.•). Ilinnfo: I..a itll';:¡ tic rl!:>J't,llutl' (l. ItI. IW(:~O't su lil,clttlllllsUlplllla t.,nlu:) tl~('H hat.·wj I UlIClI-tras lllle.>oilrtlS el1l'llIit;"s Il'JS IiUIItIl,dwll cnUH:- · Ilrs, Dll"olros })I'Il";lh.IIIIl.1S ~'II I~ n:t1cudvu ¡)lj la .'illri"a: mit:lIlr:u' 1·1 Irsllmoulu tlcll~.:tlul' du · Sil cOIlr:i¿'nc'lo;i. ll's hacia sunal' {'ll lIt1t'Slr:l"I ln-tnras "ell¡;aU'lol~1 nosulro'i sulo 1I~l'tt·,tl')"tII"S ~l (I"'~ Hl'Hasc t·1 llia tic lu'u)"tt: (Jlt~ ItI" l't:cIlUs lihrt!s :ion siempre i~'llt'rvM's; ItltChtl'a:. dJ •.s iolsl'nurrib"ll I'n :,us Ill'riodi~us 111It.'1l'l;,>Hhos Jc-s(' Úhanmió '~n la prl'sitlt'lI('ia Ol U," hlllHhr~ us- Ctll.,. sin IwCcctlclltes .• sin I•,¡. I SIU ll'hJIOIII nlHolcos prell'nlhall\l)s la ¡('I¡cid.nl dd P'IIS, e Inpfrantlo it (Jue riji"ra ~u .• dl':ilinus un 1"')111- hn~ !lE ~lll:I.l.:S 1 Jt::\IEftOS{'S :;l·::'lTlnli.:\TOS, In: I.'N Gnn.'1.·':> Lr.ll., TOIl'" UE LA r,I.1:Rl'l OF.1·:\ ¡:'l"Rl- TU RCC'f(I. hE CN.••.AI.:'II~nr.rt:f,LH:.\!liA, :,1;:\1.'11•.1.••1 · Sl~ UOl\LI:::~: tJ;\ IItl:UI~Rt~ SU:."I·nf.I'RIJI:llh"'. II'J:\IlA.- 1.)U, SIF.YI'IlI: JI'~l'O, 111: I:\TI:"CII\~I::'> SII:::\II'f(l; nlc TAió; nr. PURO AGI::::\I'RAUO PATRIlJll:O".'l: {IN RI.I·U-nt. lC"tlO 1l.l.!SlIU:. E:S CUYA U:.\1.TAlII'UOII:l'l'" (:1I~- }'I.\RSr. CONO l~\·lI'LAnLF.. UEI'O.;,} f'J El. Cilll~I;O ~,\•.. ";RloDO IH: I.AS LIJl.:RT.J,IlI:~ 1 111:. LUS Uf.RI:ClhIS P.A.'" TRIIIS!~ Tal ('.!id jt'nt!ral Jo.HiHilariu LUPt:l :.(.'gnu JaHrantliosa apol(\jw (llll1 tlc él ha h ..dlU en su elocut;'Ole t.liscul'~u. al n~citJir t·( juramcnto ;')1 Prési()eote Ile la Rt'pÚblica, el PrcsillL'nlC IleI Congtl'so ciuda(~i.ll1u JOSt: It.:,u.cw 010: :\1.\ l\\!l.: l:Z, el pro- homhre JeI parl ¡,In CIIIIS~I \'iHJur, J fué alli ti.su [lUlo t:¡¡ el 8fJbitcI"I'iJ t.jCCI¡lilIO. donde el bombre se ostenla t(d como eSI tl.dow/~ d Pn:sÚlcntc iJIal'qw';; c!IIlioció Jt'sde /tlrso IÚI1L-po'atras, i !ollde i. se •..u•n su "'alit'OlC esplcsitln, · el COrll::Oll l/el jCIleJ"ul JO.f,J 11, Lopc:. i es d Di'. José Ignacio de l\hnlue~, el lLombl'c qua .iamas StlpO mlu/.rr lIi mctllirl quie:n ¡'/tb/tJ11l10 , COII rcpuhlicand f1'llllf/uc:a tÍ uu vcrdQ(/t,l'o re- ¡",bl;"·""o, LE Tf'.l1l1!'I.&. EL UOME'UJ1i l1CIHOO.L LA JUS'I'tCa 1 .&. LA VERDAD. Hé a(lu; proda-mada )¡:¡, viudi.;acion de nueslros princi¡tios, par 10i labios del testigo,mas digno de fe, del .•.. :•. j urr. O1é110!l rccl1 ••al.lt~ con flUO p(lllft:mol¡ 'com-' hatir a llls lihll'm:t1it:llS ('lIl1trflllu:torc.:i, (1•..• la (,J¡'t'cion tI •.1 , LIt: mat:w. NlItJa Ill,")Sl'ue~lc tlu- Sl'ar;l\t! l:'"ra lí! fclicidat\ del II,lls. (1"0'110 gn:- bl:.'Man1c l.ulorhatlu tJo 1111 (,,11'11:(11. i tlu UII C.f" 1,)";/U como allth'Hus' Iplt' t'¡ Uf. 1\1011'1111"t1l.cs-criht'. tll· ••IHll· .•..dc hahcdu.i sollth'IIUo i coul)ohlo prf.fuUllitmt·lIltl •. · 1\;•• lr;ltalllus no:o;olrt)~ tic IInccr nhora upa -;¡p"loji¡\ tl,'1 icur.ral L'lpf':l.J p:lnl fltlC la h'a'cI'1l ojus lh'l\\:\'tllll'i el PI'!"td~nllJ \1~ la rt'pid)Jica, Pnt,¡o ya ,•• 1 eje m:ul.fl h:\~I;l elll)'a CpUl~lI ~)IJS Cl a ,hllu. t'n Id •.u de la !lidt in h,\hl;ll' 11t1 IIIS ·l\H~1'I.·t·illlil'nl'ls ·.ri 1111 L' RCf:Tol: (I-\'c ha !illhilh. :\1 tlUSt.·J 11IfJ.1'it) Il~: ll,\;'I.Il\n A 1l1l\II:Rt:~ LI IlCl1:",; i 'Itlt: con el (;01',::011 1111",",,) i con el m¡.\Ilw (·.\J1;l'illl (Ieho ut.·::,ct.·ut.h·r .Jcl .!tullu t·1 .'31 tIc man',) eJe 18.-)3. :-@~ EXOIO son .. A t'.ltima hora mc dir ijn a (••. aS:lOlhlca ttt) ¡'Jió ft'¡IIT'\t.'lIlantt'S tic mi patria para h,lbl;!l' de mi lI\i.~\\l(J. Fuoi[[ó1l\l~ ;i eltu la m:ts atfuz ca- IlImni,l (tuc: UH~ ill1l'ul,ua 1·1 IH)n'cnl)o ('d- 1111'11 dl' ,'ISl~Si".l(IJ ('U la l'l'rsollfl dd ¡1t1.~lrc ,11"l1l'r¡d ~1l(\lIIl"i;ouu Autuuiu JU1Jé tlc SlIl:rc. llliria.la la ~,lIt~¡t (~ritnin:tll)l)r lal ilUpll'n-ciIlIl, Ih'>oillc 1H3!) II:t ••ta tlUi 111: n'ctlrridu t{'¡:s élHll.'as tli ••,iu1.1", 1';'\1;,\ mi mui OUI.11>(,·S t.Y\1IU 110111- hrc enjuicia.!", i que paso á I"ccorfl'1 las. En la )11iIlH~f:I, uds calltlllni:lllul't,s i mis gratuih,s ••'nl'tlligl's c'Jnjur¡1l1ns Clllllla mi iUllcl'llda pro- \.~.\\1:\hau tlt! 1.'11,11(1"j¡'r modu mi 1'~lt'rlllit1in \.lcsl"'~s tle h.lhl"· l'l.':!'hihidu a la Naciflu i nI 111111111,1enlt!ru mi nOlllLu e, como Ml1ni,~') "U In iUlIHlr.did:1t1 ma •• cruel, mas barhala i IIrut:d. }l,lt':\ dll' sc t'mpb::\rnn altl'rftatiY; t..'1\ el se .'ncUt'nll'a el c(.ntra:icnlitlo UC bs 1l')'cs ello b pl'i'clica cS(,3udalosa de lndas las \"iolaei.oocs, i, en él .se encuentra la eon.hlC~la' lid Jd flclIsado coulraslarHlo el ('urs~ (te hl\lus los alropl"lIamil'ntos, tlcllun-ciilnJo las lIIilqninaciulIe:; sl'crl'las, lols !-Iujcstio- Ut'S i [In\t'lln,\s lu'cha;o; a lt:SI¡~us ~collsl·i;ltlns. i rt.'("bm:llHln tlt.' .,IS dil ••.ciulI('s oh·dit"J;13, "io~ lacio:H's c:;)'I"('sas, i el t.'mbrollo suspicaz pala a!Jugar la fUl'lia dc mis pruebas, cnnlra el íill'ntadn tic manlencrmc en I'l'"isiun.t despecho ¡con oll'nf;:na .le las leyes (Iue prcscribiau mi liIH'rlall. Pt~nlid,'l ya la (,foperanza ..:le poJ~rmtl an.".lrar a liD 1l.\libulo coo la simulacioD ue las ti.irtllul¡ls, s~ 'Volvió a maquinar ascsin:lrnle t.lt'ntro de lo~ muros de un cúarlcl. cvllloJ fll'll'a ct)ulnriar el impcfio de la lei COQ el iUil'aiu dc la arhitrariedad. La auscncia · cOlUl'lcla d't~ las formulas, la ,'iulcDcia i c.lct~n-t: u:ion l,tT1l'll'nda contra las leyes, toJo mos-trablf (pie la l(-'galidnJ1 la I'cctitud i la jus-tici" l Ilahian C'nmUlI~cido tlelauLe de la nc- ('I, ••idnll pulitica dc hacer morir a un hombre, e ',)¡corlo su sAntuario a las pasioncs maléficas · qUt~ cnfurceiclAs hramOllban i se ajitahan cnn .• ira la sola idea dt:: mi vindicacion. Voh'iomc enL.lUCCs a s('r oec~sariu bujr (h:~1peligro, i buscar rell1l'dio contra los que tan dcscarados se ulOstl'abtln superiores a· nueslra cuntilu-cion politjca, a nUl!stras l,eyes de prl'Jceder en juicio" i a DUcslr&i sarantía¡ illdividuales • ¿Cu~l rU{CII'OlI •• I c"ulil•• (""'0'; lo, hoonbre. 4jUe ('o mi 'it! cl·hafun, i ou:il (tu;, el ('''raeler del Jlfl,ccllilllirnln i rutina pc~utiar 'Iue Ilcde 'UIUt" jl'rfH:CliU cólchre c1eitlu el I'ritu;ipí1J 1.1\"'. 5" .in? l~it1t (,atente ('o el 'J1"lIll'~I' mi!i!)II), '4,uc J1(u.1d-.cClOluuin,.I', l1ooorl\hl~j LI!.ii.lli.lfJfCS, 1 cstlt pal\~nt.o umbien eo la ,~••(idllCI,' el.:,": saSlrosn, arMlfaria, ollluip61i'nte elul' l'.!I1I.'1 h,lm": brl'~ nhst!rvactln hasta 1")(',11 tát!lIIjJ(J' h.l. fo:•• Uchulo 'c"e t.'lOlo sllocel", en PaHo eoo •. miHCI, d \'jrLuoso i \'ilIÍl'lItc puehlo ~ralJlll1inl) vicll1ln (IUrl pUl' llJl..h:i parles Ii~ ('olluukíthil~ Sll~ I"h'ih'jios i 'il' hnHuhdU sU:i(lerl'chos 1'111" IU;l llIi.;cuus l'fICo'H ga.du~ Jt! f(''''IWl;ul'H t clIi.J.lr de cllus, H"nu ,le hOflur i dl~ ~ntlhi:t'¡IIIIJ, !le buza eu un;'! clIl1\'uhtnn hnl'rihle .i j¡·.It·r¡¡I: e~la itl'ioIba (I~: ~;¡car a 1:. S••dt·ll;ul c1t~ sus IJHicd,,~: la (Ii.'¡- l'unlL¡ ~(' cflcil'utl.,. 11I'III:I'it i ~"P¡'. IHI lI'a' bail:' en ('( .'l:t:IU~,1l11 n;lIl:ls. (:j.·cu-lad" s pUl' UII p"tlt'l llt',ulrilmt'1I1e llami1dv cuns-lilud, Ju~ll. El \','(1'.::. tI.lI· U1gull'll'fI d~:lu lriunln, I1q~iI a com::l~rar.I'"1' 1" lIIi·jl'iu tlt! t::oe lrillut'o (PIC Ju.-e ~bl"la 011l."11.., ~·I..t d aulor tld ibe-sillat. o tic ~lIcr"', i. ~Sla. fr ••..'J• cn r('!'did:t Jlor :.us ICUll'ulHlus cOllh'us par •• (1'1tl en fun la de su t"l'lldit:l'ln fU'::ie CflllI\'crl,úa ('n pIIJn·lblal. La \l'ng;l1lza e:olaLa :oohrc mi 1'¡lhl'.I.,I: Illi "0% nI) se ola t'n IUClliq lit: b alg.1lO.ara ·(te los iht'II.'i lllde.lid.l pOI b)s Hf"ihJS d.·t ¡,(',Il'r" Pl'rlJ la .int·c.·uel'l enl..,I.'I:,,,·(~ia la.s fu e rE:!:>dc fUi cs-l'idlH, j la J'!1'u\.idt.·~H'ia 1Ut.:',~·~:.it;'I·\·apar:t ei'ar 111 Ul'IH\S mas ":JI¡(clldIJas, (JuIJll:'ndo ,,"¡ ..•i1Jlc- UIl ulc mis éH:dUI\¡;S. Pa"é l:nlnIlCt.·S pClf el dulur VC abalHlun~r it. mi pall ia I hesear {'n c!tln~ila tin,ta UIl a~li~ eonlm la .enl..'il~nizatla pl'rse .• CU3Jlll1 acoml'lIJ •• conlra Uli t:C:olslellcia. Largo ticlllPo hc arrdslrat!u 1.1dura i hrr he' 0.'1- dicioa dt! de:,lt'1 r¡ldo; IloTa t'sta comJicit," no CI'a la hilstal1te para sllllsfar:~r 'Ja fl!rociJad in- ~aciablc ÚC mi:» s~lcdLilJaJores: ('ra nccc'sario luJa\ ia asrcgaclu J.a d~ n'o prófup,o, a!c~¡IJ~ de CfJstumÚl'c 11UI: Iba it. ucullar la l'lr"'Úcnza de, mis ddilOS ,atla I~U el estr.¡njcro, o¡ esta 5~'r;'llii SI gUlIlla t~l'uca lJUl! entralé ti bosqucjal'~ Crcl'tlmc, HH. !tR.j lO asuUl') allu; tUl'a ..•.Ial fu,~rl.&ls d¡: mi c!>l'lirilll para c.lcclararu5 CuIDO hombre tic bien, !Jue si. d ,crimcn de que cst,lha al.:tFado hubIera tl'mdo alguna "cz abl'Í"Q en lUi cor"¿1l0, una sola h'Jea, UD solo in~" tanlc de oli cruel siluaciou, hubit'l'a ha!!ot.ltlo para cun(unllinlle i r.eodirme alpcso J~tanta ¡.nundol": ~el'o 00,' la Prn,,¡,ll'uda; IIIC a." sahaJo mi \"Irtml tit'l huneududclitu:'mi ,,¡rtud hasah';ulo mi ecslslt'ncia; i uli ~c.!ti~leucia hit sal·. vauu mi inlJct.'nda i~lIl.llUuccuu:ia (lUI: uo es :1010 mia, sino tamhico d" mi patria i Jt' mis hijos!, c...;,ul!lcad.., a l••n.·lolrga~ distancia. de la Nue ••.• Gr.lnada: pobrc i aOiUllluu¡ulo dc los humbreS. la calumnia ••o put.~o cOI~fonua,ne'con que yo malltU\'ICra uua t:cslsLt:nClll hunC'osarncnte alcs-g. r~l~iallil. E~la ~e ajita i corre .~,lijl'nte ,;. 50- hCI'al' suceslvamcolc de los goblcroos del Peru. i Chil~, ya mi elJlraJldun. ya mi cuufina-luicnlo a los anliguv) pre:iitlios de Valtlivia ó t.:hiloe, <. ya OI~ estr311amit'oto a la Europa; 1~lt.te.lllJ.lonl:s que tUt!I:UU ues·ulas por la mura-l~ lli\ll I ClI"C.U~sJll:(;ellJn de ambos sobieroos. Eutonccs sohCll~ uoo a UI10 ,jc esos gobier- DOS~ lll'o\'ocaudu la aquiesccncia lid mi"mo ajeule del ~ubierDo granadino que me pcr-scgula, quc su aVOC3a:\lU el cUllucimieoto de ~a CI~ul~sa causa a I}~IC esta.ha unido UD grave 1 seno mlelCS arner¡canOI I pusteriormente lo hice' al gIJbicrnu Jc la UepúI.Jlica del Ecuau()r. .Vanos, pcro hunrosos {ueroD mis c:tfueuos' a es~c" rC!\(h'ctU: ellos tU"icroo la suficiente pu-bhcldad: elll)s hablan r.ua elocucQ 'ia ea mi favor. i su eiicacia ha recibido el liello de la perpetuidad, Durante esta segunda época, i favort¡ciuo por la benevoleacia de los humbres de Lumauidad Ilue pOl' forluoa se t'~CUI!:Dtraia sobra la .t¡l:rr~r l~,:ela fuena (Iue inspiraD. la. ra~o. 1 1•• JUstiCia, para ?freccr a mi pa-tIla 1 al mundo entero "arias publicaciones dil'ijid;:ts a COnYt"Dccr i liontll' 811 claro mi in-cu1pl: hilic.lad cn el 8lrOB delito que se me im-putaha: a eslas se unieroD olras clue hizo ua ilu~rado compatriota, ¡compañero Jl\io ea el inff)rlunio. en la1l cuales se han nanado con fiddiU.1l1 105 ucchus conducentes al esclare-c; imleGtode la venI.u, oowp.ranuoloJ elltr~ Este libro fue digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL CE_N__s__a_n__.______________ 1 7;nJ .~-------~-"'-""---------------.....,...,.,...,.,...,.,...,., ••••="""=".,.,"-."".,... .--'.- -- ..----- ..----------- ...- ...-.- ..... --"'" s'J i hnci~ntlo conocer \nmhicn a mucho.:; hl)m~ lu-cs. prot;lgnnl-\l\\S; ('11 J., calumni:l, ,1t':;l'U\'ol- ,·icllth.lí'I'" rrlnci'Jnrs tltl inll'rc~t·.:j tlt' t~sto:i h1l1l1 .• ])rIJs l:lln {\(Jlll'I!'I'i heclllls, i lOgl'íllUlu ll.'il 11\'.• l"ojal' \i,1 ;,t\Hllnlancia lle h'"I. ~Ilhl e \·1 lwcho (,l\ •.m~~tl\!l\, que illT.lncU dc 1I1lUS 1,1 ,'rl'OI', i l\ tlLl"lI'i tl.·jo 1'11 S¡h'IlCiu 1'1)1' '111{' nll J¡..•• hnn (Pl"tlado llll'din:l. para ellll\'~l'!ir ,t'n lilliehlus h 1m. dd II1I'lHlJ ,Ua tl\\O lhna\H:lu bs l"\\C- 1J"" i r,l(;¡iudnius c\llll:lll\'I'l1h'S ('nll <¡\It~ lIW hCl dcl't.'lltlidn. 1~.•I¡IS pnblit'~"'iolll's:¡ Ia..• dt'\Ill1u:ia, (j1Il~ t·lla~ r.nnli •.tH~1l dt:' bs Ildra .• li!h'IIl':hl.1S (lllé IlIi..; IH~I'sq':l\idul'l':'\ 1clliiW cuan.\o :H' fnruH't- 1'01' 1~1p'o~·\~\~t\) ¡ t\n th~ h\ C;,tlHl\~llt.\; i, (.\ Ill- Jl1C,1iill.n n-alililcwII (le ('S~lS lUirill Illlllillltltl JJOr .sus cilllicUIOS' la Iilll'll"d di' la .\ un;1 e rau;ula, fucl'on bilslt~nh's);\ Jlo'~af 11.· 1.1 111'11- llihicioll 1'('I".'il·cuciull i fuI'lU.1\ :>1·1·\1.·.•11:'. \1" ¡'lis P\\!Jl¡C;\t~it\I\l'~, para h· d\'~lll~rl~lll,I'1 I ¡'Ir~ mando) la llpiui'llI pÚhlil'o' flUl} l'l1 Úllitll'l. I"C~ ~uhac1o nbslIl'lrc Ú l'U1hh'llil con ~II (JOlll'l"J~ lr.nh· fallo. Acftlhnl" esa ~rih·ri" \1\\H\I\t\l'\I·ia lh~l".; ~uli- J1\U!') i call1l:'lIlas Iils p"'¡')llc,; '111.: C')lltilu,'il'll¡n i pU'ilr:tPJlI la i.\al'iolll, en'¡ ya ll'nll/,altlc \,l jll/g:uukulO l'n IlIi p,dl iil :>ill cl"" 11111'.1 jlOI-sihil' cl"t' .'''I~ :IW Ih·~·ol·.11l \v..• IIICl\I"" d~~una (ldi..u ••:\ leSI\l, \ !.in (IU\~ sc n\\~ \· ¡If¡' ah, íaan la .• 1>I!l",I;¡ •• dc la patl j:1 )1:11";1 SI)II) n·uir á rc\'ihÚ d t,dlt) ,lc II's tl'tllHll;dt'~ j 1I'¡';I.~sar a lid 11',U!·'I:>O th'';l¡ ••nu.. \11: !tu: IIq~;¡d" casi :,ill dj·\lll:>I·HI. ]1:thil'llllo Iltl·lIdi.!,) .••1I;1I ;', la 'lpi1l1t11l dd \'1l'- sidclIlI! Tíllll;¡S C. 'l"~rlllt·I·.1 'Iu,' se IIl'n ••o .\ lni Y~nida. H\· ..•nlt"dq lall jl'c~iH't:lIlo" lan illw u\flral, lan :llnl/" IlIG ¡Ii/." C,II"'II:"!'tl' i 1'1'1'- tler 1,1 CSIH·I';,i1/.:'1 .It· 1'111' 1'11 '~h·d;1I ti.! lo" ru~w ]);\"i de mi palria 110 St.· IllIhll':'t' S;lI\·.II\'., SI-fluil'rn algnn st·l~lilldt·n1l). d.· .lu~;\i\.'i.\. P\'ll\ gl'nnatlino !\icmpl'"c i rdl.I· ..•I••nautl.1 '!lh' t1ulldc lltlho Ullld},) clItC pncl',:1" pUllo l'SC;II':t1:>I' ¡¡IS{', )11& dirijí t'!l 1~· tic 1l,,\'il'111hrc dI'! itlliuiO 01.110 .i )1:1;:h;;-ji .•l:ttl')fl·s (1.·1 pft'St'llk ill,j •1•il'llIilJ en 1;1 :;olil'ih1l1 nnh·rlllr. Pcrt\ t·" l.·o d\· ~'U\'lO vino ri ,11Il'."c el dec:l'clu l'jl'ClIli\'cl tll! 11111111,11<1 é illcJlIltn. el tilal f.nstll) ,.) fpll~ runa .'llllldida llich,l sulicillllJ :d ClIl'l'JW It·ji.-Iali\·u. En 11I1 dl~.'.•• it·rro ogllar(bha ;¡llsíu.~o l" di •• en IIn.' :i '\'ir\ml lh·. mi pdic¡uu Pllllh·ra "I'nil' ;,t COll-tillll: lI' mi iuicin. (~llnnd(J ti l' rc.:pt.·Ult: IIt'ga la :tluui ••tía .';pn·..• "dil. E.•I¡\ i.Hllnislia. PII'\"I'lItH'a tle mi iucans;¡}.}...' soliC'iIUtl, prohihi •. ) a los trihullalcs ¡ ¡n7.t;~.tl\}s CtH\OC\.·l" (1\· Ill¡ 1~;~U~". llaclcndu \':d~~' ell~Stl fayui' (,llIlalllt.'nillli.·\llu el...: la pa¿ pÚhlir.a ¡coI ;d"j:llhicnltl di: I\ldo lli,,/i\'o (le tliscof(lia. ;lhs yo 11lI plllll.' \·t'. la cnll:\"~IlJS ujl)-: "0 nl' he yiSlO ell selll\·janll.' 1\('('I"lft ~ill" 1·1 ;nllro ofl.linn:.o 'pw ~,~p'dl·.n~h. 1I)IOtH'\' >\1 <:01\\· lllerllcnlO (le lui \'imlicocioll; 1·1 ''"1,101 sall~l1i- 110(-.'1110 (:011 f,llt: SI' pn'lt'nd~ t'IH~IlI}f ir mi i1l0- ccncia; l·1 ill .•i•,lio;o illdultu 'lile UIII·il),'Wllll.·UIIJ Sl~ IIW (JJ'l'cciÓ tle ..•de U1) pducipiu, i I)HC in-t: e:>anl~ml~l\h~ he t!:llatlll 1.· .••bli~·lId •• i t:fl11Ihi.l-ticndo. Sl.l IH'Cll'llllc 1.'11 lin :t1;¡rllll! InS'IlI:tI1US ]).11·a .llIe 1'11 esle dia SUl<'III".·, l'n 61t! tlia de impafciol jllslici¡¡, nu I'"t'lla OlTall(~ar f1u lu.i CQ1·a1.fln el puñal (h~la 4,.·alnmni •\., i lidrsd<.J \'l\ la cafa éll mislVo ltollJhét~ ¡Ilt'fuso 'lnt· IIIt' I.~ 1'1l-terro. j linJtl ,,1101:1 ~mor;1 la I'a: Pl'lhlica i IIUI'- rol' •1. la tliscol'tlia, cualHlo el lIli,"IIl11:i Id nlu tl(: la 3\'cl'Ígtlacion tlt' lQ..• a~t~!oinos tle SUI:n:. llld,ó la paz. pÚbH~a, lh'gullt,la miloll uc la U.·pÚhli.\,·a paca (IUO la otl'a lIIil"d, tl:lllhlilutlu d(,lonlt' dl'lus )lfllihulos i de Sil )l(l\ll.·r ()¡'slruclllr, It! ullt tll'dc-ra i lt· corle'jara f\,'piliellllo sus lJlílhlici.)ues i cs-tCf111inin t.lr. mi nomhre. '1'l'an1Iniln sin \'lUh;q'go "ole en el :lctó tI(.'sllo la ('opilnl lid Pcn'l a solicllar tIL·. llmh>.r I~.iccuti\"n (JIu' hich-ra una Csccpc.wn cn su decreto csciuJl.'utlu mi causa de csc ·¡clo con (IUC se quiso cubrir lns tlc-lilos pas.utos, I.Il·go á t:sla capital en vt.·\n,c i st'dC (JiólS: i dc\"o mi solirilutl tlc 11 ()"I coni,,·ulc. t'unl)¡ui •• en .Ias pnJt'fosílS rOlOlles cscepcÍtJuales quc ecsisten en mi causa, ¡sin CmUíll'go la rcsolllciull es. lid ll)tlo DCSíl\h-a. l~l Presidt!ntc de la RcpÚbHc~ ha I.·Slh.·Jit.lo un JecrcLo de amnislia (lile solo tll.'hl' rCCnt'f sobre los ()clincllcutes e~presados t"n él; pCfO yo 110 so; tlcHilcueulc. i n[ula puede lcnlersc de la ,,-indicacion ue mi inoccl\{'.la, l)l:S\!Sestpi 11fcpanu{o ;" dcmnslr,Irla espléndidamenLc. E~ Pn'sluenLc de la HcpÍlbHca h., CSPC(1iJo UDlII amnislía quc forztlsalllt'ulc (\t·be producir ,Sil efecto en los enc3us:\dos comprcnt1i\los en ella; FCtO e& UQ ¡¡¡.dio .iuic.lr~ i d~bleUleDle ale· ,'(hO con que se lHl'I:),lIt{ll'1 ,l'.H'ucllll) d im· pn,.~cril'llhlc dl..'l'l·cho lle ~:th·'lr lui inol.:I·Jl(·in. tJlh.·rit:lldll pOI' l'StO lIIl!tllU l·srnjilllllo dl'jn" Ilal a !-1I·IUIHI.· ll\;¡III'\'¡HII} Hli hllllUf, iCIJII (fltl: ~Mla UH:1 .,:ra lI11lb¡H'U .••oddc mi jU1,gtllldl'UtU pnla :>allsflll'l"1 j', 111 \'indit:lo !'¡lhtic.l, 1 0'11 IH tf) J':' CIlIIl i.:H¡; •.•hhlill el t!dilu hll\ll di! (1'11.' SI' 1lI1: 11t'lbt;: ¡LlI:< l'IU\I':.t,l~ l' )Idillll ..; lltl'llas I'IJI Ilis mi-.\\\(¡s ll}\'UIl'~ del (11,.11 r, di' '11\1' \· .••lt d"hlt) lIt. pudin Ili thl,ia ~I'r 11'II,i¡idll .1,1111;1,;, Ilaula ¡¡:'II¡":I~' dl'II;lllladll, i tlll1l:IS luilla .•• ;l1I·oul.,I!:,. tb:: !,itl a ¡tll!'1 illlil"lllc t·\ ¡;¡Il':ICll'l di' lltlinlllil ", lIo :.~~h~\ll lit.: ,!oU!"!lllll/at 1I.,i t·ll\l t~ jI\(,da- IlHlC iUII dI' Illi :IiIlClllli 11" 111' IlIi niJl':.I"II.I.,d~ ','1 t!~ 11111' l',lIlc. .•• dlhltl.'o alll·CI·" t'111111·li·.I" •• 1"'1' •• 11 a •• Ic.:lllU:-O ¡j l,rt'lL'\lu tle lIll di':i:ll 1111t·o- 11.\ ¡";,, 1,01 d 1II.\I.~;'l\"l l\"ln tic \'llll!' ;'1 111'1'. l;lt~~' l',ll ULI\I ¡llltlll. ••tn., 1111 Indl.llu 1.\\Il;lnll·lIl.~ (11'1;,·"jo ;1 UII .1\·I¡:,· C¡U.: 111) /¡,. I'l..'.i ••lid •. 111 ;.~i~:.1'.~I~¡:.~¡1:~ \Ij~lll¡/I~ ::';.::: ; i'¡.\\:1;(~ lt::~~;"1\1(':1,;: ¡,:;t.!~:~ l\l;:',',¡l'.,.\.:\~ \\IUli\ll ¡"¡..\t,a III Ini 1';1111<1 que [a 1:¡':oI,lIo\L.'¡ dI..' k:; 1.,II,,·~'" l'IIU lu:,I,·:> :'l':¡ lhl·.·.·::¡l:1 l'¡tia uo UIl 1:1 IOllldilJlli.1 i\ lJ di.' 1:1 ilUH"'I!I i.., I jJIl~ lid 1111111·:.~lo: :'1' )1íI~:1 ,· ...•In· t:Ulllll 1Ii'.lio t\t' l. P"~IJ J'ui,\il'H. í 'lIH' 1;11110 á L~:o\ \:, 111l1..S n'Wll ti ll'~ "'1 du!.:l.ls, ;\ Iwi !1I·I:>q.iIl1d" •• 1'111110' i, lu.; l'l·I.~I';";lIld"",,,, ';-':11 111:- CI.~"II\l 1,.HIll,r COI! ólll"lbtl.l:> 1111" 11I1I1e:1I el lIlL'.llh l' lH'I,!> h·yc ..•" C1},~1111.•••"11 la dic;u la tll' la- 1" lo;' .•: j(.'\ll~ lle t:I\I¡r.::. l\'l l'"~'d"ll ¡, Illllllar iI I1 ",lIll1iJ¡iI di!' l.l!Il¡1 c\'lllll"'l'oJl~ 11111: dl' \'1I11- ~\·llh'lltl:l.' Ilollod,a,1 "'.·¡"¡lIll't· a 1:1\" •. d"I;,les 11IIuI1lIll,':>~ 1.:"ldÚ ¡;"u\\I,i"IIII', ."\'I'a I';l('i\lll;d, .•••1 tI .Itl:.ll', "'l·'.l t1.1I1.1\, ;'1101 11•.1111·"..•0. (1'1l! t'lI la i\lh·\,lbl ••lI;nlO1H: l:'lal':I'/I',11a lulliltJot "''' IIIIt IIJal JI.ll'¡;r:llllil puJilfeo, i 'JUl' al ll"j.'ollill· :-11 1II'IItil('ltJlI ~lltjJ.llll·lIll' l\~l.'4 M,,:.d¡l, <.11 :>•.11:111'\111l1.\au1c Sil illUt·I'IH.'liI !lI,ltl l¡lpe la bol'l\ t.:UlI 1111 C;'¡P('I\.lM) ti\I.'It'\iJ Ile llm- III.••llU~'~o l'n'll, I'....I.I.U. ~ellllr, c¡lIl· •.I•·.lt:lU Ili:o.lC dl:.'It·:>l't·lilda lld l.·dlúil.·hJlI ¡la tlt· 'lIis t~ull{'ill-tl ••d.dIU;'; 110 l"l1'U Ilu,: Ilt'l'1lJil:li~ h:lI hitl i/Ul' 11'1 d \·n~\.\) .~ \\\1:'\.\11\111 I·HI ¡,Iu ~~I;ll1adintJ, ~i l¡d Illti'll"l.t tic M'¡ t·, 1,1\ dt: I¡~..• :-ot·inl.nh':) t'I \ 1 ¡¡¡."das, ,!o':¡ itl 11, i 1 \ t·có 1'1 "11'1 ¡hk Lt \ ida .Ic lit ,!olllt:dall .••;c1\;IJI' (11.c CIIII.'III' J,"('dJlda de la 111;1111).~h1.'11'1" 1111'111: 1'11 d ~¡¡I'II( iu tll' un lH \\\;\1 ;I\:o.IOHl.\l·\\h.; :>1..'1 la 1'1)J~1' .ir la ¡H·••iull :>;(_ lutl.,hlc tic la •• 11')1:' 1!lll' ~;'lautl1.:¡1i. 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(JlIl' 1'1'1':;- teb \ 11,':>1.111¡¡llllt·IOIII. ii. lo (1"1~ '¡"\li á ,ll'\'ÍlI)::), l{ Al o.I)lll.~I· 1':.1;1 1111 bs pllt'lllI~ tI\' lid palljil, l( ~c 1I1t' l·ll·II.1 la I'ullild" .d :i"IJIJWliu ti 1: la 11 J.Il:-IICIa, a:i¡\~uui(") tlc mi inocencia, 1"t.(.t1ISIJ \\ UlIlt:u d~ Ull ',llIdit~i1cilln, Ltuno i sllJ'lil'O CI ,ti (Pll~ lile I:l.'~ 1o la Clllr.lda~ í :'1' ui('g" a C\')lt-u (·I·tI, da. ¿(~Ih: Ilal.·l'l· l'lI Inll Ilificil :-ii Il"Cillll~'1I 1knll,illlll'lHus. f)t: ..•d~ In 1'1 í!lll'IA al'lJt~;¡cioll th~l .d\'l.\·~'hu. cn ~'~\n f'I..·I.11I·c L':H1:>a , \,0 ClhIU\'C ud j~I~llhc.H·ll.on ~ la prm:I¡\Uli\{'hm lil~ mi iuu- C~~lI('liI pOi' 1:1 !1l'lllh'r jllriscun!.ullo (l!tl.~ (~nCtl' ~lll:.tI dc ;\0111 1t'1', ecs,lIl1illrl i (]jtllollrinó 1'11 1'11:1; I l'n \"I':/. lit· lbrlllt.' la lih~'I'(atl CUII.'iliIlICioIlOI 'ptC d ;H:uU:i\'ja»a.:le dt'('illió lras)otlou tlll' ¡'¡ un cuallcl (Ii1fil Sl'" aHi pÚ(idauH'l\IC aSl'siui\\h): PllI'slu .1·U lllta t:Írl'ulIslilucia c.'icepciolltl') )'0 .J.IC. JlllplOlado tIc los S(lbitTlJ.oS loslraiios el ¡tC(lJI.,ll1l\·IIII~ (le la Cl.lllSa para clhlc.ner rl 1':1110 tl~. I'SOS tubllltalrs, i :HIlHI"C IlIIhl.' c.-:ci\:\tlo vI'\"a~lIculc la r1q~lescl'nt';il\ dI! j\ld'idic~iun por llWtllO ut: los 1I11SUlOS nJcnlcs gralwtlinus 111'."- líníltlus .i, ,I.lit'amafllltl i pcrsI'g11innc, nu he akanzaJo Slll~' un sospechoso i hil~l1 cnlcmlido silencio: yo he puhlicl,\du lihros que coulieH(:n himinosas é iDconlesl;:thlcs pnu:has saca(l"s cid proceso miSlíl~), ~I~ hechus nOlorios, de ins-tniwcn. los publicas i uc intilchables lCSli~9!1, ¡ mis libros han sitlt, prob¡biJo:;~ pcrSí'B(\i~los i <¡uemado. por los ai"llleS de la aUloridaJ. cjc'C1tli\'a el.., la IlI·I·tt'd.Jil~nf parA iIlIPI'IHI' su. cIr-cuJncilll1. SOS.l'H"1 (J d fUl"ur (11' 111 1""·';1'011- dUlI, aplacadu d ¡;hltllllil 1'!,1cflllin:ultJf, j nI pOII't'\~J' \·III·It" ti! I\t·tcilhlien ¡'l ~II 1·.~1l1l1n lIortu:d) )'0 Iltl Mdidltldll dd (~I\l'qICl (.-ji ••':ttt\·~l f11' 1" :\'III'\'a::l;rn~llla, c11',:r!j' .0 ti l' Ilgn"ilft tl11 I~ 17, 1.1 .~lIprl'~illll dll mi u ••ll:lrhlll" 1':1Ii1 n!~ nir :\ flJllc.lllil' IIli l'njllíri:lI11 ipul .•, i ~"CIll' b.l nt·!.;.\dll 1" r I'lll.fl\ll··l, (.'spn~h lo.\IS 'I'\(' IlIIlH':,\ pu .. tI!':lIl 1:'¡¡l(:íIÍiu!lo C"l1 el hlll'/I sl'ltlltl" Il,Itii ••¡Iíll: illl!"h'';lll di! 1·.~la IIl'glllil';\ "k\"\~ nlr:¡ !illlil'Íill1l 01 Illi'IIlO t:(I\"1'" 1'11 :>ltS .••••••j"fll'., lit, e.;lu 11110, ~Il·,.\ll.l,illla :'\ I'!. It\~ Ht\\il~\I\I}\" ll\'I,:!UO' p:lslltln, 111_1••111'1,,10 I rd(cnaudll lila •• '11.• IIl1ld:lllll:ulf)~ jJI~ dL'.' i lJ'1 ":1 !.it"l PII:.H·H1.UJ.\ pUl' ((I!l' ,Ytl s'· IIlII,I:I ('·'III·d'II,. dl· ..•d,.· J'. ¡ft: l'UI'IO id. lin!'1 d cll".~rl'll) l'jl'I!Uli \ ti (11: 11IHllhli;1 Cl illll"li" tL',;-lilndl\ \·)I·.l\l~I' .\11\1 nll' a i111!II·dh .• 1111 -"Ic~"llll.' jll~lilil'al:i"lI ¡llIle 1,,·, IIlhuu:dl''': ¡IIÚ" 111;1.1" t'll l.ilL)'1 d.' 1.1 t'''lll'dlt~iflu tic (.'.\1;1. Ilh·di,LI idlj"~ Ih~ rul:.dll a l"i'.-:.bUlíll· ~L: l·•••tv III1'C,'" I'",¡.I b iclt:.\I.lt·l;íCdll/lU: llc-hl' II.U:l'f.·W di: t.l ("'lh,1 It·(;,\'i",u;Hla 1·.HIIlIlo(': ltl ltit:l' tltl ¡·r\'I:lo, I ('11 ;~IJ dl'l ,'01"1 il:llt,: :il~ Illl.: tll'('f'I'(¡l ",·¡,;:rlil',I;'I(·tltl· CIl "¡Iud di' ril7.(HIl::'l lal1d,i~'n ('~I"·o.:lfJ .•a.'j 111'1'0 ll'h' 1'111:1"/1 an d I'c;llidlJ tlc- ~ii 11I.,'I.II';'j j iI;; 111 (JIU: ~.t~ hallan lo:> t'f Illli- II ••¡'·.•,. 11111'qlli/ ..ll·1I11 C'd¡o~ !'illitll'óI allj 1111 iUIl('I'lIlc 'Iu,: 11\1 h" ¡",d¡du ú uu M~ lc f¡.. \h'pllu t"l \ 1'"/, ,illdic:cr: 'lIw el Prl·.·itll·ull' M u••• I!lh'lJ.l ill-duill';' 1 1'..1\ Ijlll.' "nI' dll·J. HIIlJ'i Jlali L'llhit~l"lo tic illn't't· ..• '.ldi",." ¡i la HI'f'Úhljt~;), 41(1t índullu a \'sa llHIlI" ils1·;.ina, 'IHl' tl.,,,,t\, d Cal(~hi IHl~ta, el T.it:hirn, i c1l·:.lIc 1:.••• ~,,{.,d:l"('s ttc C;\S:H\¡\lU h,1S1;1 1,,, !~Iult':>ca~ nhn.1s dl' la Costa dI'! ::;ur' hit /1'\':1111.111•• p;ctiblll •••.; 1"'1;1 I"I'alí¡;lI' HIJa ,asla llIal 11II/.a , ('11 1Il1'di •• de l., cll:d :>C 1"\':1111;1 tU U~\.I~ll\;lci>l1l tlt' 1;, Hl¡bi brntlll fl'III(~ilhll 1·1 ('S-C: d~" 1·1I\;'Il~II'III.1dll di' C:\{'I;lg(l. n:.l t\ln' t'l Lltlllthol:l7 .•1 ~.t· 11''':1111;1 :,,,1111: la hoz de lít l!l'na !lllla OSII'III,oI' (·1 1'01(10-1' dl' la el'eOclllll; fjllU 1I111111\1' a t"do ..•¡,'S qlll' II:ln 1·:-;t·óIlUt'I.ldll i I'm- ",.'II\.'\'i\11.1 ;1 b jl"·I'~lhli.c:\~'fHC ¡lId"III·. ·IHAc,. ii. t!ldos l'~,loJ:'o ¡¡ I¡ u.'. CfllI;lllilll.'''') t'nllUr:dJlll'UO; t'l PUdl'l' dt' lIal:l'j I dl·.,lliIccr lo lil'!Ic [lIch\'in l"1 SlI"'; ¡lIall;,:-; !n;l'o 'JII.'· \'c'lI~;a Ú dispCcIlI' tll' un \h·r\'l.~iw '11'" l/h' tia. la 1":11111:dl·~a. i '1t1c lo 1 c- ~l.lIIC;¡1J tfll "'II\~lr l. h'l }latl i~. pl'ntt's,lu .'Ilmo él!)[~·." (fll>.' !Iv 1" C.III.';II'Uln ni 11, IwrfllÍlCl j:'t{Ht!>. 1ur laolll Ilf!. HH OCIIIIIl ;', \'111'$11'3 s;¡hi- (\lllla 11:11";) ''''dir llc \'U.'o11IrlIS, !Jl'in1\'lo: (1I1C b l';ln:.:\ ~\'hHl\la par.1 1..1 :1\ c"'ign:¡ríntJ i (':1••11.;.;" tic lus ase~lllOS tll'{ j~liQ~a( SUt'-I'C SU cUl,luH'IC i ll'l'lIIillC pur ll's t, ihlllwlcs dt1 la Hl·l'lIhlie.1 :lI1lt~ fJuil'IICS c'.II'~·I""IHllIll:tj i sC'gun-d .. : IJtu:. SI por algulla :illlh~.';¡r;1 pn,,'i~iun SI.:' hi\ .I¡tll~rhl.u l·l\\·olH·r.(·:Ha (illha csr(~I'(:jC>I/:1) eu la j\',u:,aLd ••d dd cll;Hlo d •.c¡·c{o tIc itllmlsua. :tc. d.:c1;~rc nu c:ulHpl'~lIdjtb p:1ra (11lC Síg;' t •..s• l!"llllll~':> J'{'glllan:s St.'IIOI:ttlu=, por la lei. i\Il·dltad. ;:'cnur, la .•• III"l}¡lJ'nhll~s 1 fuu~stas cnll:o\l'('n~'ncias dc prl'lt'l:dcr UUII.lr con lIna. plUllliltl:t J,'l l'~'rs"cncil)n i e,'¡dan:ciIHiculfJ du lall alfUZ (h·lill), uslt·ll.;ihlclllt'U[I· s(dil:itndo Cldl 1;lIllo alullc¡I por (os 'IUl' se ti/ulah.lu n~ll. ~:Idl'll':; (\\~ ~IIH\.lI" i1u.s.tr~ :>::"~'{'; 1.·j¡ntcllII'I
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El Censor - N. 45

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 22

Por: | Fecha: 21/08/1908

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 21 de 1908 ~ NÚIllero 22 OON"TEN'XDO Págs. Acta de la sesióB del día 18 de Agosto de 1908............ ..... ....... 169 Acta de la sesión del dfa 19 de Agosto de 1908......... ...... . .. ...... 172 Proyecto de ley por la cual se autoriza. al Gobierno para contratar y pagar la mensura de los terrenos cedidos ála Universidad de Nariño ................................................... _ ................ 173 Informes de Comisiones .. , ...•.••••• _ .......... _ .......... ..... 174 Relación de debates de la sesión del l? de Agosto de 1908....... . . 176 Telegrama sobre división territoriaL ............................. 176 ACTA DE LA. SESI6N DEL DÍA 18 DE AGOSTO DE 1908 (Presidencia del honorable Diputado Vázquez Cobo). 1 Con el quo11um reglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á las dos menos q llince minutos de la tarde. Debidamente excusados de· jaron de asistir á ella los honorables Diputados Ca margo, Gál vez y Reyes. Al darse lectura al acta de la sesi6n anterior el honorable Diputado Montaña hizo uso de la pala­bra. para manifestar que deseaba dejar constancia de un error en la relación de El Cforreo Naoional de la fecha, rtfer'ente á la discusión de un artícn· lo del proyecto de ley "sobre arrenoamiento de l~entas nacionales," error consistente en asegurar que él se había opuesto lisa y llanamente á ese ar­tícu lo, por el cual se disponía que todo arrenda· miento de ellas en adelante debía ser hecho en licitación pública, y que lo había objetado por in­necesario, pues la misma disposición estaba con­signada en el Código Fiscal, y terminó solicitando se dejara const'ancia de su discurso, para que sólo se tenga por exacto lo que conste en las actas res­pectivas de la Asamblea. La Presidencia ordenó que se publicaran las pa· labras del honorable Diputado en la relaci6n de debates de los Anales de la Asamblea. El honorable Diputado Orduz explicó el moti· vo que había ocasionado el yerro en referencia en el periódico que estaba bajo su dirección, y solici· tó se pasara á la prensa una minuta de los debates, con el fin de evitar eq ui vocaciones en lo venidero. El Secretario informó á la Presidencia ~ que ja­más se había pasado minuta oficial á los periódi­cos particulares, pero que si la Comisi6n de la Mesa lo ordenaba así, estaba dispuesto á hacerlo. El Sr. Presidente resolvió que no siendo tal práctica reglamentaria, no tenía la Secretaría por­qué enviar la minuta que se le pedía. El Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro solicitó de la Presidencia dispusiera se publicaran las pa­labras pronunciadas por él el día anterior, al dis · cutirse el proyecto de Jey "sobre arrendamiento de Rentas nacionales." El honorable Diputado Salazar expresó en se­guida que si la Presidencia resolvía esta solicitud de conformidad, pedía á su vez se publicara tamo bién todo lo que él había dicho al discutirse dicho proyecto. La Presidencia llamó la atención de los Sres. Taquígrafos á lo que acababa de ~olicitarse, á fin de que entregaran los discursos citados á la Secre· taría para que ésta ordenara su publicación en la relación ne y que se considerarán incluidas en el Presu. de la Comisión, permiso para retirar el flrticulo pwesto de gastos de la vigencia en curso." que se discu tía, el ?ual le fue concedido. ., , Tomaron parte en la discusión para explicarlo . E~ honorabl.e DIputado Restrepo suscrlblo la el onorable Diputado Vargas, y para impugnarlo slgulente m?CIÓn, que fue aprobada en la forma los Sre8. Ministros de Hacienda y Tesoro y de re~}amentarIa: . . Obras Públicas y los honorables Diputados Pule- . ~uspéndase lo que se dlscute y conSidérese lo cio. Matéus Silva y Quijano Wallis. ' slguIente: .Hm honor~ble Diputado Montaña hizo y explicó ." La Asamblea, en atenci61~ á l~ premura del la siguiente proposición: tIempo y. al cúmulo de trabajO ú~tl á que ~eb ,,' Suspéndase lo que se discute considé 1 dar eva~Ión ante~ de cerrar sus seSIOnes, conVIen sig'uiente' y rese o en reuDlrse Ú delIberar de nueve á once de la ma-n ,,' .... fiana y de dos á cinco de la tarde todos los di!ls." ArtlCulo. El MinIsterIO de. HaCIenda y Tesoro En seguida el Sr. Presidente levantó la sesI6n. paEBará á la Cámara de ComercIO de Bogotá todos Eran las seis menos veiote minutos de la tarde. los trabajos de ]ns de ~omercio y t~dos los demás En el curso de ella el honorable Diputado Piñ~ ~ doeumentos que contrIbuyan al mejor desempeño ros, en su nombre y en el de los honorables Dl ~ de BU labor, para que arregle el proyecto de tari· putados Tavel'a Navas y Neira, devolvió con el fas .y lo presen~e al. ~inisterio junto con la codifi· inf?rme del caso el proyecto de ley ,\ sobre oI:ga?i cacrrón de las dISpOSICIones aduaner.a~ y u.n proyec- zaCl6n de Tenencias políticas, Juzgados provIncul" to d~ ley sobre ~dua~as. El MInI~teno lo hará les y Juzgados superiores de Rentas." pulbhcar con la codlficacI6n y lo enVIará á las Cá- El Presi~ente) Po. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fernando E. Baena. -+.:x:+- PROYECTO DE LEY malI'as de Comercio, á las Administraciones de Ad nanas y á la Oficina de Estadística, para que estas entidades hagan las observaciones que esti­men pertinentes. Recogidas las opiniones dichas y las del comercio y la prensa, el Ministerio las pa­sará á la Cámara para que ésta haga en los pro. por la cual se autoriza al Gobierno para oontratar y pagar le. mensura yecttos de tarifa las modificaciones que sean con. de los terrenos oedidos á la Universidad de Nariño. dueentes, hecho lo cual pasará nuevamente al La Asamblea Naoional Constituyente y Legislativa Ministerio, á :fin de que revisado por éste,:lo sorne. DECRETA: ta 1 uégo á la aprobación del Cuerpo Legislativo. Artículo. AutorÍzase al Gobierno para contra .. La Cámara de Comercio tendrá presente que las tar y pagar, en los términos que considere conve- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 174 ANALES DE lA AS~MBLEA NACIONAL nientes, la mensura de los terrenos cedidos á la Universidad de Nariño por ]a Ley 36 de 1907. Parágrafo. La partida necesaria para atender al gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluida en el P"e! upuesto de gas tos de la actual vigencia. Dada, etc. Presentado á la honol'llble Asamblea CODstitll­y~ nte y Legislativa por los infrascl'itos Diputados mIembros de la Comisión de Instl'ucci6n Pública. .F avío Lozano T.-Jorg8 Vélez Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa. Bogotá, Agosto 18 de 1908. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comis~6n á los hono· rabIes Diputados Calderón Reyes, Zenón Reyes y Juan B. Pombo, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópieee y publíquese. -+.:x~ INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: At¡'1·ubla En desempeño de comisión q O~ se oos dio para el estudio de una solicitu(l hecha fl1 Poder Ejecu. ti vo por el Sr. Rector d e la U nivel' idhd de N ario ño, tenemos el honor de rendir el pl'e~ente informe: En la Ley 36 de 1907 existen las ~igui nt s di posiciones: " Cédense á la U ni versidad de N arifio veinte mil hectáreas de tierras baldías en el lugar que ella señale: á orillas de la hoguera La Gooha, y diez mil en la región denominada El Pu,n, desti. nadas al acrecimiento de los bienes y rentas de ese Instituto. La ubicación, mensura y alindera­miento de las tierras cedidas se llevarán á cabo de acuerdo entre el Gobierno v las entidades favore· cidas, á costa de éatas y respetando los derechos adquiridos por cualesquiera actuales ocupantes." En memol'iul de'fecha 15 de Febrero de este año, dirigido al Sr. l\1inistl'o de Instrucción Pública, dice el Sr. Rector de la Universidad de N ariño : ,e Dichas tierras SgO en un todo abruptas, mon­tañosas y tan inexploradas que sólo abrir las tro­chas indispensable"i para verificar la medición implica un gasto que la Universidad no podría cu.brir: S610 el ingeniero exige por su honorario selS mIl pesos plata, y toda la exploración no se realizará por menos de duce mil peso s plata suma que la U niver~idad ni con todas sus rentas podría cu brir. Por las razones expuestas y para que el fin primordial de la susodicha Ley (la 36 de 1907) se cumpla en todas sus partes, pido respetuosa­mente al Supremo Góbierno dicte una Resolución interpretativa de dicha' Ley, por la cual se declare que las exigencias de la medición se reputen cum· plidas con sólo hacer tasar dentro de los limItes arcifinios, por peritos nombrados 'por el Sr. G . bernador de este Departamento, el lote ó lotes que elija el Rector de]a Universidad de Narifio; y que hecha la tasación y designados 108 límit~8 a . cifinios, el Sr. Gobernador proceda á otorgar a correspondiente escritura en favor de la U nive sidad." " El Consejo de Ministros, en sesión del ,2 de J . lio último, aprobó esta Resolución, como resulta o del estudio que hizo del memorial á que venimos refiriéndonos: " Pase á la conside;ación de la Asamblea N . cional en sus próximas sesiones la solicitud de que se ha hecho mérito en este inform~." Con fecha 30 del mismo mes de J uliQ el ~r. l\1:inistro d~ Instrucción Pública se ' dirigió al Sr. Presidente <.le la Asamb'lea Nacional Constituye . te y Legislativa en estos términos: "Tengo el honor de en viáro3 un expediente en diez fojas útiles, sobr.e entrega de veinte mil hec· táreas de tierras baldías á la Uni'versid a de Na· riño, y en que el Rector de ella pide que por cier­tas razones que aduce se pl'escind~ de la medición que la ley ordena. lo' El Conseju de Ministros resulvió que el asun· to era de c \mpetencia exclu8i va de la honorable corporación que presidís, por lo cual os paso dicho expeuie lte." Hé aqui, honorables Diputado, la historia del a unto y la autorizaci6n dada por el Gobierno á la Asam blea p ra legislat· sobre la materia. . Au li cuando j uzgamos que podría obtenel:se la mensura de los terrenos cedidos á la Universidad de Nariño por una suma menor que la cal~ulada por el Rector de esa Universidad, creemos tam­bién que imponer ese gasto 4 dicho Instituto' es hacer nugatorias las disposiciones de la Ley 36 de 1907. El medio de salvar la dificultad consiste, en nuestro concepto, en autorizar al GQbierno para cubrir el gasto en r~ferenyia, pues el indicado por el Rector, consistente en señ81ar al tanteo la exten· sión de los terrenos que han de pertenecer á la Universidad, es por -razonefl obvias del t9do in .. . aceptable, ' . .En virtud de las consideraciQnes .expuestas he mOfi formulad<;> el respectivo proyecto f de l·ey.y concluimos proponiéndoos: Dése primer debate al,proYtlcto de ley" por la cual se autoriza al Gobier o para contratar y. pagar la\ mensura de los terrenos cedidos á la lJ ni vérsidad ,de Nariño." Honorables Diputados. l ' Bpgot4, Agosto 14 d~ \90& . . 19nacio R. Piñeros-Fafho' Lozan.o T.-Jorge Vélez-Juan . de Dio~ ~ Gutiét'rez-Alejandro He· rrera R.-Luis F. Totres E. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL HOlD
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 22

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 55

Por: | Fecha: 16/09/1910

REPUBLIOA DE COLOMBIA --=======~=========================================-=~~-~-==~~~=~ NAL S DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Septiembre 16 de 1910 ~NÚtnerO 55 CONTENIDO Ley nlimero 4~ de 1910, por la cual se adoptan algunas disposicio­nes sobre a explotación de las Salinas y se fijan los plecios de la sal. •• __ e. . .• _.. . ........ . .. . .,. . ..... ..•• .', ... 483 Ley número 45 de 1910, por la cual se abre un cr6dito adicional al Presupuel:to vigente, imputable al Departamento de Obras PIÍ-blicas.. •••• •••• .......... ......... .' ....... ,.... 434 Ley ntímero 46 do 1910, por la cual se aprueba una Convención.... 484 Acta de la sesión deljuevea 1.0 de Septiembre de 1910. , ., ... 484 Acta de la sesión del viernes ~ de Sepriembre de 1910... .... • , 486 Relaci6n de debates ................ '" ........... ............ __ ........ 438 Informe de Ulla Comisi6n, .... _.... ........ ...... 440 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 44 D.M 1910 (12 DE SEPTIEMBRE) por la cual se adoptan algunas disposiciones sobre la explotaci6n de las Salinas y se fijan los precios de la sal. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Ar tículo 1.0 La Administración principal de las Salin de Cundinamarca y las subalternas de é3ta, se 'limitarán, en lo sucesivo, á vender las ma· terias primas, esto es, la sal vijua y el agua sala· da. En consecuencia, todo particular pod~á co~­pra" y elaboral' por su cuenta tales materIas prI­mae. Ár tículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior se tpli ará en las Salinas del Departamento de BOJacáJ, salvo en aquellas donde fuere difícil vigi­lar .J contrabando, respecto de las cuales queda fact:lta o el Gobierno para escoger el siste~a de explotación que más convenga; pero el GobIerno no podrá arrendar las Salinas de Chita y. Muneque mientras pueda establecer en ellas la lIbre elabo· ración. Artículo 3.0 El Gobierno tratará de introducir en las Salinas terrestres los mejores sistemas ,cono cidos en la minería del país, procurando que los ~istemas que se establezcan no opongan más tarde obstáculos para la adopciónde los procedimientos científicos modernos. Artículo 4. 0 Fíjanse los siguientes precios para las materias primas que vende la Nación en l~s Salinas de Cundinamarca, por cada doce y medIO kilogramos (12!) : Zipaquirá y Nemooón. Vijua de primera clase •••••.•••.... ... ~ ,; .• ' 48 Vijua de segunda clase __ • _. . •...... $ Agua salada de 20° á 25°, el decalitro ..• 40 11 Tausa. Agua salada de 140 á 18°, el decalitro... .. 06 Gao7utá. Agua salada de 16° á 22°, el decalitro ....• 05 Ouma'ral y Upín. Sal de caldero. . . . . .. - _ . . ' ....... __ . 50 Sal vijua ...... , " .. .. _ .......... _ . . 38 Sal morena sucia .. _ . ... . .. .. _ .... .. _ , 05 Artículo 5.° En las Salinas del Departamento de Boyacá continuarán rigiendo los mismos pre· cios establecidos hoy, mientras el Gobierno no re­suelva otra cosa, conforme á lo dispuesto en el aro tículo 2.° de esta Ley. Artículo '6.° Asignase al Municipio de Zipaqui. rá una participRci6n del dos y medio por ciento (2t por 100) en el producto líquido de las Salinas de ese lugar, la cual participación se distl ihuirá así: uno y medio por ciento (l! IJor 100) para la rentas municipales; medio por ciento (~ pOI' 100) para la iglesia, y medio por ciento (! por 100) para la beneficencia. Artículo 7.° El Gobierno explotará JI\ Salina de Sesquilé y venderá las ;matel'ias primas al mis· mo precio que en la de Nemoc6n. Artículo 8.° Autorízase al Podel' Ejecutivo para rebajar desde luégo los precios de la sal marina. El monopolio de esta sal quedará suprimido desde el 1.0 de Enero de 1911, pudiendo el Poder Eje. cutivo fijar y reglamentar el impuesto de produc. ción ó de consumo, en la forma que crea mejor. Artículo 9.0 Al reglamentar la presente Ley, el Gobierno no podrá subir, en ningún caso, los pre­cios señalados á cada clase de materia prima en el artículo 4.°, pero sí podrá rebajRrlos. Artículo 10. Auxíliase la construcci6n de la igletia parroquial de Chámeza con la cantidad de quince pesos ($ 15) mens~ales, la ~ual entregará el Administrador de la mIsma Salma al Párroco respectivo. Dada en Bogotá, á seis de Septiembre de mil novecientos diez. El Presiden te, Pl!lDRO NEL ÜSPINA El Secretario, Belisarío Peña V. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANALEH DE LA ASAMBLEA NACIONAL Pode?' Ejeoutivo--Bogotá, Septiembre 12 de 1910. Dada en Bogotá, á doce de Septiembre de mil Publíquese y ejecútese. novecientos diez. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Presidente, LUIS A. MESA El Ministro de Hacienda, El Secretario, TOMAS O. EASTMAN Manuel María G6mez P. LEY NUMERO 45 DE 1910 .Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 13 de 1910. (13 DE SEPTIEMBRE) Publíquese y ejecútese. por la cual S8 abre UD crédito adicional al Presupuesto (L. S.) CARLOS E. RESTREPO vigente, imputable al Departamento de Obras Públicas. El Ministro de Relaciones Exteriores, La Asamblea Nacional de Oolombia ENRIQUE ÜLAYA HERRERA DEORETA: Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicio­nal por la suma de $ 28,000, con la siguiente im-putaci6n: . DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS Capítulo 100. Artículo 534. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior ....... $ 28,000 Artículo 2.° Las Oftcinas ordenadoras y paga· doras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Dada en Bogotá, á nueve de Septiembre de mil novecientos diez. . E) Presidente, PEDRO N EL Os PINA El eCl'eta rio, Manuel María Gómez P. Poder Ejeoutivo --Bogotá, Septiemb?'e 13 de 1910. Puhlíqllese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, J. MARTINEZ A. LEY NUMERO 46 DE 1910 (13 DE SEPTIEMBRE) por la cual se aprueba una Oonvenci6n. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Apruébase la Convención adi­cional á la de arbitraje, celebrada entre Colombia y Francia el 16 de Dicie:nbre de 1908, subscrita en Bogotá el 5 de Agosto del presente año por el señor doctor don Carlos Calderón, Ministro de Re­laeiones Exteriores de la República, y Su Exce­lencia el señor Louis Ratard, Enviado Extraordi­nario y Ministro Plenipotenciario de la República Francesa en Bogotá. ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 1.0 DE SEP­TIEMBRE DE 1910 (Presidenoia del Diputado Salazar M.). 1 A la sesión de este día, que dio principio á las diez de la mañana con el quorum reglamentario, se habían excusado de asistir los Diputados Colla­zos, Esguerra, Ferrero, García G., Hernández, Holguín y Caro, Os pina, Quintero Calderón y Vi ­llegas. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del oruen del día. 111 Se aprobó en primer debate el proyecto de ley " sobre apertura y conservaci6n de dos vías pú­blicas " (Moscopán y Micay), después de haberlo explicado el Diputado Constain. Pasó en comi­sión al .Diputado Bonilla. IV Abierto el segundo debate del proyecto de ley "adicional á la número 25 de 1910, que crea el Departamento del Norte de Santander," se apro. baron uno tras otro los articulos 1.0, 2.° Y 3.° ori · ginales. Los Diputados Samper y García Herreros pro­pusieron el siguiente artículo nuevo, que fue apro­bado: " Si al hacerse la liquidación definitiva resulta­ren algunas deudas de cargo del extinguido De­partamento de Santander, el pago de ellas se hará por iguales partes por los dos Departamentos en que ha quedado dividido aquél." A continuación los Diputados Olarte, García Herreros y Samper presentaron este otro artículo: " Los Municipios del Carmen y Convención, de la extinguida Provincia de aquel nombre, quedan agregados á la Provincia de Ocaña, del Departa­mento del Norte de Santander." Después de hacer uso de la palabra el señor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 485 Subsecretario enea gado del Ministerio de Go­bierno, se aprobó. Fue igualmente aprobado el artículo que á con· tinuación se transcribe, propuesto por el Diputado Samper: " Esta Ley regirá desde la fecha de su promul· gación." Cerrada la discusi6n. sobre la parte dispositiva, se aprobó el título y pasó el proyecto á tercer de· bate. V En tercer debate fueron aprobados los proyec· tos de ley "por la cual se da una autorización al Gobierno" (habilitación del puerto de Guapí) y " por la cual se manda establecer una Escuela de Agricultura y una Sección de Mecánica en la U nh"ersidad del Cauca." VI El señor Subsecretario de Gobierno presentó un proyecto de ley" por la cual se reforma la Ley 36 de 1910," y luégo sentó la siguiente moción, que se aprobó: " Altérese el orden del día y dése primer deba· te al proyecto de ley 'por la cual se reforma la Ley 36 de 1910.' " En consecuencia se abrió el primer debate del citado proyecto, el cual se aprobó y pasó en comi sión al Diputado Rosas. VII La siguiente proposición. subscl'ita por el Dipu' tado Pinzón, fue aprobada: " Altérese el orden del día y continúe el segun· do debate del proyecto de ley 'por]a cual se de­terminan las vías públicas á cargo de la Nación.' " Puesto en discusión el artículo 1.0, modificado por la Comisión, dio algunas explicaciones sobre él el señor Ministro de Obras Públicas, y á conti­nuación el Diputado Quevedo Alvarez sentó esta moción, que explicó y fue aprobada: "Suspéndase indefinidamente la discusi6n de este proyecto y dése primer debate al proyecto de ley' sobre vías de comunicación.' " Luégo se aprobó en primer debate el citado proyecto, y pasó en comisión, con veinticuatro ho· ras de término, al Diputado Del Corral. VIII ñor Subsecretario de Gobierno y el Diputado Que­vedo Alvarez, después de lo cual se aprobó y pasó en comisión al Diputado Escobar, con dos días de término. IX Se continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la explotación de las Salinas y se fijan los precios de la saL" Había quedado pendiente la discusión en el ar­tículo nuevo del Diputado Rodríguez, quien hizo uso de ]a palabra para sustentarlo. Fue negado, después de impugnarlo el señor Mi nistro de Hacienda. Al discutirse la modificación de la Comisión al artículo último, concebida así: "Autorizase al Poder Ejecutivo para fijar los precios de la .sal marina, los cuales no podrán ser mayores, para la de mejor calidad, que los que se señalen para la de caldero en las Salinas terrestres," los Diputados Salazar M. y Vengoechea sentaron esta proposi ción: ., Suspéndase ]0 que se discute y considérese lo siguiente: "Autorízase al Poder Ejecutivo para reba­jar, desde ]uégo, los precios de la sal marina. El monopolio de esta sal quedará suprimido desde el 1. o de Enero de 1911, pudiendo el Poder Ejecu­tivo fijar y reglamentar el impuesto de consumo en la forma que crea mejor." Después de explicarla el Diputado Salazar M. y de hacer algunas observaciones el señor Ministro de Hacienda, fueron aprobados la suspensión y el artículo propuesto. X Como fuesen ]as doce y diez minutos del día, se suspendió la sesi6n. XI En el curso de ella el Diputado Quevedo Alva· rez presentó un proyecto de ley "sobre vías de co­municación. " XII Reanudada la sesión á las dos y cual'enta minu· tos de la tarde, continuó la discusión sobre la mo· dificación del Diputado Rodríguez al artículo nue· vo del proyecto de " Acto legislativo reformatorio de la Uonstitnción Nacional." Hicieron uso de la palabra, para impagnarlo, el Diputado Arango El señor Subsecretario de Gobierno presentó Ramón, quien había quedado con derecho á ella, un proyecto de ley" por la cual se suprime la Se· y los Diputados Olarte y Espinosa. Se negó. cretaría General de la Presidencia de la República Acto continuo el Diputado Pinzón subscribió la y se crean otros empleos," y la siguiente proposi. siguiente modificación: ción, que se aprobó: "Queda prohibida toda emisión de papel moneo "Continúe alterado el orde,n del día y dése pri .• da de curso forzoso ó inconvertible, ó que no ten· mer debate al proyecto de ley 'por la cual se su- ga respaldo en oro." prime la Secretaria General de la Presidencia de Tomaron parte en su discusión los Diputados la República y se crean otros empleos.'" Espinosa, Arango Ramón, Quevedo Alvarez y el En discusión tal proyecto, lo explicaron el se- autor de ella. Fue luégo negada, y los Diputados Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 436 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Quevedo Alvarez y Arango Ramón esta otra: propusieron devolvió, debidamente informado, el proyecto de ley" que adiciona y reforma las de elecciones." " Queda prohibidh en absoluto toda nueva emi­sión de papel moneda de curso forzoso." A petición del Diputado Guerrero la votación fue nominal, resultando aprobada por veintinueve votos afirmativos contra dos negativos. Votaron afirmativamente los Diputados Arango Carmelo, Arango Ramón, Carbonel1, Carreño, ConstaÍn, Del Corral, Dulcey, Escobar, Espinosa, García Herre· ros, G6mez, Guerrero, Lombana, Llorente, Mesa, Olarte, Pérez, Perilla,_ Pinzón, Quevedo Alvarez, Restrepo Sáenz, Rodríguez, Rosas, Salazar, Sam· per, Segovia, rorren te, Vaiderrama y Vengoechea, y negativamente los Diputados Arbeláez y Bonilla. En seguida se adoptó, y el Diputado Pinzón propuso lo siguiente, que fue aprobado: "Imprímase en hoja suelta y tan pronto como sea posible, el proyecto de ( Acto r~formatorio de la Oonstitución.' " Apl'obáronse luégo el preámbulo y el título, ) antes de cerrarse el segundo debate, de acuerdo con una proposición ya aprobada, pasó el proyecto en comisión de revisión á los Diputados Llorente y Rosas. XIII Diose lectura al informe de la Comisión á cuyo estudio pasó el proyecto de ley "por la cual se corrige el texto de otra," y se abrió el segundo debate del citado proyecto. Usó de la palabra el Diputado Carreño para dar algunas explicaciones sobre la materia, y el Diputado Pinzón propuso en seguida la siguiente moción, que se aprobó, después de explicarla su autor y de tomar parte en la discusi6n los Diputados Carreño, Rodríguez, Arbeláez y el señor Ministro de Hacienda: " Suspéndase lo que se discute y considérese en segundo debate el proyecto de ley' sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910, ca pítulos 36 y 45.' " Abierto en consecuencia el segundo debate de este proyecto, se aprobó el artículo único de que consta; en seguida lo fue el título, y pasó el pro­yecto á tercer debate. XIV El Presidente, CLE1\IENTE SALAZAR M. El Secretario, Manuel María G6mez P. ACTA DE LA SES ION DEL VIERNES 2 DE SEPTIEM' BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Salazar M.). I Con el quorum reglamentario se dio principio á la sesión de este día á las diez de la mañana. Previamente excusados no concurrieron los Dipu­tados Collazos, Esguerra, Ferrero, García G., Her· nández, Holguín y Caro, Ospina, Quintero Caldeo rón y Torrente. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día; de un oficio del señor Subsecretario encarga· do del Ministerio de Guerra, con el cual envía y somete á la consideración de la Asamblea un pro· yecto de ley" por la cual se abre un crédito adi. cional al Presupuesto de Gastos del Departamen. to de Guerra," y de uno del Secretario de la Acade· mia Nacional de Historia, en el cual invita á los Diputados á la conferencia que el sábado próxi. mo dará el socio señor General Rafael U ribe U ri· be, y solicita el local en donde se reúne la Asam· blea para tal conferencia. 111 Se abrió el segundo debate del proyecto de ley " que adiciona y reforma las de elecciones." Puesto en discusión el artículo 1.0, el Diputado Del Corral hizo leer un informe rendido á ]a Co­misión Legislativa por los doctores José A. Llo· rente y Carlos N. Rosales, sobre la ley de elec­ciones. A continuación el Diputado Restrepo Sáenz lo modificó y explicó de la siguiente ma· nera, forma en la cual se aprobó: "Hay dos clases de electores: 1.", los colombia. nos varones mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir, y los que, careciendo de esta condi· Continuó la consideración en segundo debate ción, sean propietarios de finca raíz de valor de del artículo 1.0 del proyecto de ley "por la cual $ 1,000 oro, ó tengan renta anual de $ 300 oro; y 2.8 se corrige el texto de otra." , los demás ciudadanos." Hizo algunas observaciones el Diputado Arbe. En discusión para adoptarse, hicieron algunas láez, y por ser avanzada la hora, el señor Presiden- observaciones los Diputados Del Corral, Restrepo te levantó la sesión á las cinco y treinta minutos Sáenz y Segovia. Este último sentó la siguiente de la tarde, quedando con derecho á la palabra moción, que se aprobó, después de impugnarla el para cuando se vuelva á tratar este asunto el Di- Diputado Pinzón: Putado Arango Oarmelo. . " Ruspéndase la discusión de este asunto hasta la sesión del medio día." XV IV En el curso de esta sesión el Diputado Rosas En tercer debate fueron aprobados los proyec-.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 437 tos de ley" adicional á la. número 25 de 1910, que crea el Departamento del Norte de Santander," y "sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gas· tos de 1910" (Ministerio de Hacienda). V Se continuó el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se dictan al~ un as disposiciones sobre la explotación de las Salinas y se fijan los precios de la sal," el cual había quedado pendien­te para cerrarse. El Diputado Segovia sentó la siguiente moción, que se aprobó después de tomar parte en su discusión el proponente, los Diputados Mesa y Salazar M. y el señor Ministro de Ha· cienda: "Revócase la aprobación dada al artículo úni· co y reconsidérese." Puesto en discusión tal artículo, lo modificó a í el Di pu tado Segovia: " A utonzase al Poder Ejecutivo para rebajar, desde luégoJ los precios de la sal marina. El mo· nopolio de esta sal quedará suprimido desde el 1.0 ele Enero de 1911, pudiendo el Poder Ejecutivo fijar y reglamentar el impuesto de producción ó de consumo en la forma que crea mejor." Sustentado por su nutor y después de hacer al­gunas observaciones el Diputado Mesa, fue apro­bado. Luégo el Diputado Rodríguez lo submodificó en esta forma, que explicó: "Autorizase al Poder Ejecutivo para rebajar, desde luégo, los precios de la sal marina; el mo· nopolio de esta sal quedará suprimido desde elLO de Enero de 19l1, pudiendo el Poder Ejecutivo fijar y reglamentar el impuesto de producción ó de consumo en la forma que crea mejor. "Este impuesto no será menor de sesenta ceno tavos por cada doce y medio kilogramos de la sal de primera calidad, yel de las de calidad inferior guardará relacitSn con esta cifra." Impugnada por el Diputado Segovia, se negó, y en seguida se adoptó la modificación anterior­mente aprobada. VI I El Diputado Perilla pidió la palabra y quedó con derecho á ella, pues por ser las doce del día el señor Presidente suspendi6 la ~esión. VII Reanudada á las dos y treinta minutos de la tarde, continuó el segando debate del proyecto de ley" por la cual se adoptan algunas disposiciones sobre la explotación de las Salinas y se fijan los precios de la saL" . Había quedado con derecho á la palabra el Di. putado Perilla, quien propuso y explicó lo si· guiente: " Revóquese la aprobación dada á los artículos 2.° y 5.°, Y reconsidérense." Fue aprobado, y en consecuencia se reconsideró el artículo 2.°, el cual lue modificado por el mismo Diputado Perilla en esta forma: "Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica á la Salina de Chita y Munequa, en el Departa. mento de Boyacá. "Respecto de las demás Salinas de aquel De­partamento donde fuere difícil vigilar el contra­bando, el Gobierno queda facultado parll escoger el sistema de explotación que má~ convenga." Tomaron parte en la discusión el proponente y los Diputados Villegas y Rodríguez. Acto conti· . nuo el señor Ministro de Hacienda propuso y ex· plicó lo siguiente, que se aprobó, después de haber hecho el Diputado Mesa algunas observaciones: " Suspéndase la discusión de este proyecto hasta el lunes próximo." VIII Continuó la consideración en segundo debate del proyecto de ley "que adiciona y reforma las de elecciones." Había quedado pendiente la discusión sobre la modificación del Diputado Restrepo Sáenz para. el artículo t.O del proyecto, y fue aprobada. En discusión para adoptarse, el Diputado Ro­dríguez propuso la siguiente modificación aditiva: " "Para los erectos de este artículo, el precio de la propiedad raíz será el que tenga en el catastro de impuesto predial, y se entenderá por renta el producto del capital mueble ó inmueble, ó de uno y otro." En seguida el Diputado Carreño subscribió y explicó la siguiente moción, que se aprobó: H 8uspéndase la discusión de este proyecto mientras el señor Ministro de Hacienda puede to~ mar parte en el debate." IX Continuó el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se corrige el texto de otra." La dis­cusi6n había quedado pendiente en el artículo 1.0 y con derecho á la palabra el Diputado Arango Carme10, quien usó de ella. Tomó parte en la discusión el Diputado Carre­ño, y luégo el Diputado Pérez pidió sesión perma· nente para terminar la discusión de este proyecto, á lo cual no accedió la Asamblea. Hizo uso de la palabra el Diputado Pinzón, y como fuese avanzada la hora (cinco de la tarde), el señor Presidente levantó la sesión, concediendo antes la palabra al Diputado Roddguez para cuando se volviese á tratar de este asunto. X En el curso de esta sesión fueron devueltos los siguientes asuntos, debidamente informados: Por el Diputado Del Corral, el proyecto de ley 'e sobre vías de comunicación" ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 438 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Por el Diputado Arango Ramón, un telegrama del Vicario Capitular de Antioquia, en el cual so­licita un auxilio para el Orfelinato de esa ciudad; Por el Diputado Bonilla (coe modificaciones), el proyecto de ley" sobre apertura y conservación de dos vías pú blicas " ; Por el Diputado Carreño, un mensaje del señor Presidente de la República, en el cual recomienda el estudio y expedición de leyes para atender al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Nación en el Ext~rior; y Por el Diputado Rosas, el proyecto de ley" por la cual se reforma la 36 de 1910." El Presidente, II La escuela correccionalista, acaudilada por Krau· se y por Roeder y por los sofistas defensores de la indefinida perfectibilidad del hombre, sólo admite en la pena la primera de las tres notas indicadas: la de ser correccional. Por esto se afana en extre­mo por las reformas penitenciarias y excita de continuo la natural sensibilidad del corazón huma­no, para que vea en el criminal más bien un des­graciado que un conscien te violador de las leyes, un miembro social enfermo que ha menester curación. Nada más insostenible que esta pretensión ex­clusivista. Si ella fuera filosófica, un criminal ma­nifiestamente arrepentido debería desde luégo re­cobrar su libertad, puesto que habría cesado el de­CLEMENTE SALAZAB M. recho de castigarle, y el obstinado y reincidente se libertaría de la acción de la justicia. La dura- Manu,el Mat¡'ía Gómez p. CiÓll y condición de las penas quedarían á merced de los directores de casas penitenciarias. ¿ Cómo El Secretario, RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 11 DE AGOSTO DE 1910 determinar á priori cuál es la cantidad de pena bastante á corregir á un reo? El estado interno de éste sería la norma de la justicia humana. Un pa­rricida que se arrepiente y llora tendrá dos días de cárcel, y el mendigo que hurtó un pedazo de Al discutirse el proyecto de ley "por la pan sufrirá condena de muchos meses, si no da cual se concede una autorización al Gobierno muestras de corrección. Ved ahí porqué los defen ­sobre rebaja de penas," el Diputado Rosas sores de este sistema condenan la pena capital, que dijo: I todos loe pueblos, todos los legisladores, los gran - Sefior Presidente: des sabios y filósofos han considerado legítima y justa. Como lo desea alguno de los honorables Dipu ta­dos, voy á elucidar verbalmente el delicado aSUIJ · to del perdón y de la rebaja del período de la pres­cripción en materia penal, y los conceptos emitidos en el informe que, para confutar en parte las ob jeciones del Poder Ejecutivo, he dado en asocio de mi honorable é ilustrado colega doctor Llorente, á la Asamblea Nacional. 1 Condenadas han sido ya por la filosofía y por la ciencia todas las teorías en materia penal deriva­das del supuesto pacto social, como la del amor propio y la del derecho de defensa, tan preconiza­da por los partidarios de la escuela clásica, entre los cuales culminan Beccaria y Filangieri. El derecho de castigar se fun.da en estos dos lu­minosos principios: 1. o El hombre tiende naturalmente á vivir en sociedad; 2. o El poder social no se deriva de los asociados, sino de la naturaleza moral y jurídica del hombre, esto es, de Dios, que le hizo sociable. Para mantener el orden de la vida social es pre ­ciso que el legislador imponga á la perturbación de ese orden un castigo, ó sea una disminución del bien sensible. De lo cual se deduce que la pena ha de mirar al retorno del delincuente al orden, y por lo mismo tender á su corrección; debe restaurar ese orden en el mundo externo, y hacer que las inteligencias asociadas se conviertan á la verdad y las voluntades al bien. De aquí que la pena debe ser medicinal, reparadora y ejemplar. En la socie­dad política, tendiente de suyo al bien e~terno, los dos últimos caracteres son los más importantes. 111 Al sistema correccionalista sigue el de la escue la antropológica, que, nacido en Italia, se ha pro­pagado en los delnás países de Europa yen el Nue­vo Mundo, como aplicación lógica del positivismo y del ya difu nto sistema de Darwin, exhumador del ridículo fantasma de la frenología y de la cra· neoscopía. Rama del árbol materialista es el deli ­rio de Lombroso y de su secta. La escuela antropológica niega el libre albedrío, base fundamental y divina de la imputabilidad moral. Para ella es tan necesario al delincuente cometer el delito como el alimento y el suefío, y tan natural como al ave de rapifia arrojarse sobre su presa. Fundada en la ley de la selección, supo­ne en la sociedad el derecho de deshacerse de los que la ofendan, y es de ver cómo muchos de sus propagandistas, entre ellos Spencer, defienden la pena capital en virtud de esa ley. La escuela an­tropológica ha pedido luces á la medicina legal y á la sociología. Para Despine y sus discípulos el delito es una anomalía psíquica, un acto de locu­ra, y para Lacassagne, efecto del medio social, de ]a miseria, de la ignorancia y de la educación. Ante tales doctrinas, honorables Diputados, el género humano es ridículo en la gloria y odioso en la justicia. No niego los servicios que la observación anató mica y fisiológica del hombre ha hecho á la cien­cia penal, especialmente en Francia, donde la es­cuela antropológica ha tomado una dirección so ­ciológica, haciendo que se ataque la delin~uencia en su origen y en sus causas ocasionales. El error capital y desastroso de esa escuela consiste en ha- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1,' J I ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 439 ber pretendido destruir el edificio eterno de la Mo· ral y del Derecho con la negación del espíritu y de su libertad. Todo este caos desaparece si reconocemos la na turaleza espiritual del hombre, la fuente divina del d~r.echo social de castigar y las tres indicadas condICIOnes que la pena ha de reunir. IV A la luz de estos principios y sin acudir á la su­p'; lesta confusión entr~ la venganza y la justicia, nI á otras extravagancIas por el estilo, el derecho de per~onar brota de suyo de la idea del poder y más dlrec~~~ente del derecho de penar. Si dentro de la famIlIa el padre puede perdonar ú olvidar el castigo, en la sociedad civil la autoridad supre· ma tiene el mismo derecho .. La imperfección de la justicia humana en la es· fera leg.islativa y .e~ la aplicación que de ella h~· cen los Jueces, legItIma el derecho de indulto. Don­~ e l~ justicia es. en todo perfecta y sabia, lo cual Jamas se cumplIrá en la tierra, tal derecho des· aparece. ~l. ~xceso en n;tuchos casos de la pena legal, la falIbIlIdad de los Jueces y la imposible igualdad de la pena para la justicia humana, en atención á las infinitas diferencias que la ley natural ha creado entre los hombres en su constitución física en los bienes de fortuna, en las facultades del espíritu y de la sensibilidad y en otras mil circunstancias hacen necesario el perdón. ' ~ntre estas. circunstancias figura en primer tér· mIno la gratItud que se debe á un reo por razón d.e los servicioR que ha hecho á la patl'ia, á la cien­Cia, á la humanidad. Mancha es en la historia de Carlos v el poco aprecio que hizo de un conquis tador como Hernán Cortés, y con razón se ha acu sado de cru~l á Grecia por la muerte de Sócra.tes aunque después erigiese un monumento á su me~ moria. La atenuación de la pena no basta á salvar las prescripciones de la justicia moral en tales casos. La utilidad de las penas, negada por las escue­las absolutistas y extremada por las utilitarias robustece el derecho de gracia. Hay aplicación d~ penas que no produce utilidad alguna ó que aca· rrea trastornos del orden y resultados funestos. Este derecho ha existido en todos 108 pueblos á pesar de las .innu!Derables vicisitudes y de las p~o. fundas modIficaCIOnes que han experimentado en sus formas de gobierno, en sus costumbres y en sus l~yes. Ejerciólo el pueblo escogido y hállase en los. lI~ros sagrados de la India, en la legislación egIpCIa, en el derecho helénico y en las prácticas de los romanos desde la fundación de la ciudad ro· múlea. Existe hoy también en ambos continentes. Luego ese Derecho constituye una ley moral, aun- -que de ella se haya abusado. El perdón no ha de otorgarse por simple capri· cho, como lo han dispensado muchos legisladores y soberanos. Conocida es en la historia de la crimi­nalidad la célebre ley de Juan II en 1447. El per­dón social no debe asemejarse al del hombre ven­gativo y rencoroso qu~ lo otorga á su enemigo después de haberle humillado, y cuando no lo jus-tifica alguna poderosa razón atenta directamente contra el bien social. ' v Viniendo ahora. al estudio del asunto desde el punto de vista constitucional, puede argüirse que el Congreso carece de facultad para conceder in· dultos por delitos comunes ó pa.ra disminuir el pe­ríodo de las prescripciones penales, y que estos actos pugnan con el principio de la independencia de los poderes públicos, consagrado en el Derecho moderno y en nuestra Oarta Fundamental. El primer argumento tiene validez aparente porque entre las funciones del Oongreso sólo figu' ra en materia de indultos la de concederlos yeso por mayoría de dos tercios de los votos de cada Cá mara cuando se trate de delitos políticos. La difi· cultad desaparece ante estas breves reflexiones: 1. o El delito político, atendidas su naturaleza y gravedad excepcionales, pues que consiste en aten· tar contra la autoridad y pervertir el orden social ha menester requisitos especiales para perdonar á. sus autores. De aquí que esta gracia demande ex· presa atribución constitucional y mayor número de votos en el personal de las Cámaras que en los casos. ordinarios; 2. ~ €uando el legislador quiere que el Congreso n~ eJerza una función, lo prohibe expresamente. NIngún precepto constitucional veda el rebajar ó perdonar la pena impuesta judicialmente, y por eso el Co~gr~so de 1892 expidió la Ley.102, por la cual se hIZO a los reos rematados, con motivo del Centenario del descubrimiento de América una rebaja de la quinta p~rte de la pena impu:sta, y el Congreso de 1909 dIctó otra ley de igual natu­raleza. Hay, pues, dos interpretaciones auténticas de la Constitución en orden á la facultad de re bajar penas á reos de delitos comunes por conduc­~ o ó ~ediación del Poder Ejecutivo,' el cual está InvestIdo por la Constitución de esa facultad me· diante reglamentación lega], como la que es 'obje to del proyecto de ley en discusión, y 3. o Los términos de prescripciones de la acción cdm.inal son fijados por la ley, y ésta puede ser modIficada ó derogada en virtud del poder que para e110 tiene el Congreso Nacional. El segundo argumento es, si cabe, menos vale­de. ro .. ,El perdó~ que se otorgue á los reos y la am plIaclOn o rebaJa del período de la. prescripción pe n.~l, en nada pugna con .el principio de la separa· ClOn de los poderes públIcos. No es facultad del Poder Judicial la ejecución de sus fallos. Si el in· ~ulto fuera una violación de ese principio, sería Improcedente respecto de .la delincuencia polftica, y en. n~,da afecta á la Independencia judicial la restncclOn legal del período de las acciones crimi· nales pendientes. En todas las legislaciones de los países moder nos se reconoce y consagra el derecho de perdonar á la par del de la separación de los poderes y nin'. gana los ha considerado incompatibles. ' VI No hagamos, como Garafalo, responsables á 10B gobiernos de los nuevos delitos que cometan los in­dultados, después de un acto legal de clemencia, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 440 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL . ni confundamos el indulto arbitrario con el conce· dido con ocasión del recuerdo de un hecho memo rabIe y trascendental, con limitaciones semejan tes á las que el proyecto contiene, el cual no favo­rece á los reos de delitos atroces, á los reinciden­tes en delitos graves ni á ]os responsables en la se­paración de Panamá, y sólo eleva á una tercera parte la quinta de rebaja de pena otorgada por el Congreso de 1909. . _ La Independencia de Colombia es un hecho glo­riosísimo y fecundo. Justo es que, á ejemplo de todos los gobiernos antiguos y modernos, otorgue­mos el perdón parcial pedido, al cumplirse el pri. mer siglo de nuestra emancipación política, y que la justicia persiga por menos tiempo del sefialado en la ley penal á los sindicados de delitos ya come­tidos que no revistan gravedad máxima. La delin­cuencia futura continúa sometida á las leyes co­munes. El ideal de la justicia humana se armoni­za hermosamente con la clemencia y el perdón. Esta gracia, como la pena á que se aplica, es me­dicinal, reparadora y ejemplar en bien del indivi ­duo y de la sociedad. En el debate del inciso 8. o artículo 63 del proyecto de reformas constitucionales, modi­ficado por el honorable Diputado Segovia, el Diputado Hernández dijo: Creo, seíior Presidente, que la dificultad que ha originado esta discusión está eo la facultad que la Constitución les ha conferido á los Gobernadores para suspender los acuerdos de la Municipalidades por motivos de incompetencia ó ilegalidad, dificul­tad que fácilmente puede obviarse sin quitar al Go­bierno una intervención equitativa, para lo cual estimo que puede ser aprobada la modificación de que se trata, á condición de que en seguida se in­troduzca un nuevo inciso en los términos oi­guientes: "Revisar los actos de las Municipalidades, y cuando en su concepto éstos sean con trarios á las leyes ó á la Constitución, deberá pasarlos al Poder Judicial para que éste decida sobre su exequibili­dad dentro del término que la ley setíale." Hay en el país tendencia general á obtener de esta honorable Asamblea la autonomía municipal, y creo que para satisfacer ese deseo es necesario empezar por conceder alguna independencia al Municipio sin menoscabo de la unidad nacional, y habremos dado principio si se aprueba la modifi­cación y se agrega la disposición que acabo de in dicar. En esta forma se dará al Gobernador la in· tervención que algu~os honorables Diputados quie· ren qne tenga y al mismo tiempo se les darla á los actos municipales, hasta donde es posible, la inde­pendencia que para ello solicita la Nación. No creo que haya motivo para temer la inter­vención de los Gobernadores en esta forma en Jos actos de las Municipalidades. He observado que algunos no hacen uso de la facultad de suspender los acuerdos y que, teniendo en cuenta que en muchos lugares el personal que compone los Con­cejos es probo é idóneo, se limitan á hacer las in­dicaciones que juzgan necesarias para que lo re­hagan de acuerdo con la ley. Eso sucede con fre-cuencia, y como desgraciadamente no contamos la proporción de un cincuenta por ciento tia pobla­ciones en las Municipalidades que sepan expedir sus acuerdos, es indispensable, en mi concepto, de ­jarle á los Gobernadores el derecho de revisión, sin facultad para suspender, no sólo para cuando lo juzgaren oportuno, sino también para el caso de que el Agente del Ministerio Público ó los particu­lares lo soliciten. Creo también conveniente, de acuerdo con la opinión de mi" honorable colega Diputado Pérez, fijar un término dentro del cual deban los Gober · nadores pasar los acuerdos municipales al Poder Judicial, para evitar 109 inconvenientes de una de­mora culpable tendiente á hacer ilusoria la volun­tad del Concejo- Si la honorable Asamblea juzga equitativo lo que he expuesto, tendré el honor de proponer un inciso nuevo en los términos ya expresados, cuando se haya aprobado y esté para ~doptarse la modifi­cación que se discute introducida por el honorable Diputado General Segovia. INFORME DE UNA COMISION REHABILITAOION DE DEREOHOS POLITIOOS Honorables Diputados á la Asamblea Nacional: José Joaquín Medina, vecino de Pasto, solicita le concedáis la gracia de rehabilitación en el goce de los derechos políticos, de que fue privado por sentencia de 30 de Octubre de 1895, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Como falta la prueba de que Medina haya obser­vado cons~antemente buena conducta, conducta intachable deBpués de la sentencia, requerida por el artículo 1988 del Código Judicial y por el ar­tículo 91 del Código Penal, no se puede conceder lo pedido, por lo cual tenemos el honor de propo­neros: " N o hay Jugar á la gracia de la rehabilitación en el goce de los derechos políticos solic] tada poI' José J oaq uÍn Medina. " Uomuníquese y publíquese." Bogotá, Agosto 3 de 1 U10. Honorables Diputados. Oa,'melo A.fNtngo-Ramón A 'rango-J08é A. Llorente-Lui8 A. Mesa-Aníbal Garoía He- 1"1'61'08. A8amblea Naoional-SeO'l'etm'ía-Bogotá, Agosto 16 de 1910. En la fecha se reconsideró la parte resolutiva del anterior informe, y fue negada; en su lugar se aprobó, por doce balotas blancas contra nueve neo gras, la siguiente proposici6n del DiputadoLlorente: "Rehabilítase en el goce de los derechos polí­ticos á José Joaquín Medina, vecino de Pasto." Comuníquese, cópiese y publíquese. El Secretario, . M. M. Gómez P. Imprenta Nacional , J I ¡: I 11 1: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 55

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 16

Por: | Fecha: 31/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL ~erie VIII ~ Bogotá, Marzo 31 de 1909 ~ Nú:mero 16 ----------- 1 OON'TEN':J:DO habitantes de la cnpital. La aguda crisis econó­P6.¡ s. mica que sufre el país y que mantiene el mAlestar l4en8aje que el .Excelentísimo señor Presidente de la Repúblioa general, crifllis á la cual es preciso atender con el dirige' la A.llamblea Naoiona.l Constituyente y Legisla.tiva .. 121 mayor cuidado, IlsÍ como las ilspiraciones d~ lo~ Acta de la sesión del día 22 de Marzo de 1909...... .... ....... 123 . d d dIe 1 M .. Relaoiones de debates .................. __ .................................. 124 Clll a anos que esean el JongreRo y as I umCl-palidades de elección popular cuya reunión ya ha. MENSAJE - béis decretado, y la altl..ornabilidf\d del peJ'sonal administrativo, produjeron en esta ciudaf{ una viva QUE EL EXOELENTíSIMO SEÑOR PRESIDEN'l'E D.& LA. agitación que }\udo haber tomado peligroso caJ'ác­REPÚBLiOA DIRIGE Á LA. ASAMBLEA NA.OIONAL OONSTI· ter, porque el'a fomentll.da y explotada po!' agen- TUYENTE y LEGISLA.TIVA. tf!S revolucionnrios, como lo prueban los documen- Exoelentleimo señor Presidente y honorables miembros de la A8am­blea Naoional Constituyente y Legislativa. Vuestra honorable Comisión, comvuesta de los señores Diputados General don Víctor' Manuel Salazar, quien con vue~tl'(J Presidente el Gt-'neral don Alfredo Vázquez Cobo y los Generales don D. Euclides de Angulo y don Carlos Cuervo Már­quez deja10n su puesto en la Asamblea para acu­nir á la conservación del orden ocial, y de )0 se­fiores doctor don Antonio José RestrefJo, General don Aurelio Mutis, doctor don José Man nel Goe naga, General don Benito Hernández y doctol' don Edmundo Cervantes, puso en mis manos el 17 de los corriente. la Resolución por la cual, 4' hacién­doos fieles intél'prete~ de la voluntad nacional, cla­ramente manifestada por órgano de las Municipa. lidades y de muchas fhmas de ciudadanos," no a'ceptasteis la renuncia que os presenté de la Pre­sidencia de ]a República. Contesté á vuestra Comisión lo mismo que hoy repito á vosotros: " Agradezco profundamente el voto de confiall· zu que me dan mis compatriotas y obedezco sus mandatos. No insisto en mi renuncia, y mientras tenga su confianza y su apoyo continuaré des empeñando el puesto que me han señalado; estaré pronto á renunciarlo ante vosotros mismos ó ante el Congreso de elección popular cuya reunión ha­béis decretado á petición del Poder Ejecuti vo, y repito mi promesa de prestar franco y leal apoyo, como elemental deber de buen ciudadano, al que se elija para sucederme. Servíos informar á la honorable Asamblea que se ha dictado un Decreto por el cual se levanta el estado de sitio en esta ciudad, y que en todo el país reinan paz y tran­quilidad absolutas." Las causas que motivaron mi renuncia son bien conocidas de vosotros por habéroslas explicado verbalmente, y son también conocidas de muchos tos que os h~ J'á conoeer ~l señor Ministro de Go· biel'no y q ne SH pu blicaJ'án, por Jos cU1-de~ uF! im· poodréi de q ue s~ inteutaba. lanzar la Hepública en una gnerra (Oi vil qUH habría degenerado en anarquía. Desenbierto el plan, que se ha hecho cooocer pOI' telégr'l fu en tod() pl país, ha sido con· iderado como UIlIl f&rRa vulgilr; las !)et'sonas en­gañada hun pJ'oteHtn·lo enérgicamente, y la opio nión unállime del paíH 10 ha condpnado. /':1 Go­bierno seguil'á ftteudil~nd() preferentemente á la COOAervacÍóu de la paZ, y para esto aplicará con justicia, ¡}pro in v~cilacione , la Ley vigtmte '(obre orden público, para l (~u:d cuent,a ~on la fuel za material o' ces 1'1a, habiendo tenido qUM duplicar el ejército á consecuencia de los últimos aconteci· miento oClll'ri
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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