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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 488

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Proyecto de preámbulo

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 487

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 487

Por: | Fecha: 10/08/1907

Serie VII- Tomo ll ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO Generl\l de Ingenieros P11tde muy bim suceder que 11Utstro respettJ tÍ todtU las co!lviccio1us, flmga á 1an~r en la indtfermcia y nos deje si11 energla para defmder las tm!stral • • • ENRIQUE SIENXIEWICZ Bogotá, Agosto 10 de 1907 • • • -Oficial- DECRETO ru~fERO 928 DE 1907 (AGOSTO 3) por el cual se señala la tramitación que debe seguirse cuando 8e traten de aplicar los Decretos de Alta Policía Nacional, sobr~ vagancia El Presidente de la Repúblt'ca de Colombia En uso de sus facultades legales, DECRETA Art. r. ° Cuando se trate de dar aplicación á los Decre­tos de Alta Policía Nacional sobre vagancia, se procederá de · acuerdo con lo prescrito en Jos siguientes artículos: Art. 2.0 El Personero :Municipal ó cualquier vecino del lugar donde residiere la persona ó personas vagas ó perni­ciosas á quienes se trate de aplicar las penas del caso, se presentará ante el Alcalde r.-Iunicipal respectivo dando el correspondiente denuncio. . §. En el denuncio debe designarse con precisión la per­sona de que se trate, especificándose con c1aridad las faltas públicas de que se le acusa, y citándose las personas con euyo testimonio pueda probarse el denuncio. §. El Alcalde Municipal del lugar donde resida cual­. quiera de las personas de que se trata, debe, sin necesidad de denuncio alguno, proceder de oficio cuando tuviere co- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol<:'tÍn Militar de Colombia - 130- nocimiento de que en su Municipio se encuentra alguna de esas per onas á q licnes se deban aplicar las disposiciones aobre vagancta. Art. 3. 0 Una ·ez terminadas por el Alcalde las dili­gencias conducentes á la comprobación de la vagancia ó con­ducta perniciosa de la persona ó personas objeto de la in­vestiga ión, las remitirá al Alcalde Provincial, ó Prefecto, ó Comisario J udtcial en su caso. Art. !~. 0 U na vez recibidas por alguno de estos funcio­narios estas diligencias, citarán inmediatamente á la perso­na ó personas de que ellas traten, les harán los cargos co­rrespondientes y oirán sus descargos. Art. 5~ En el caso de que los descargos del acusado ó acusados hagan patente su inculpabilidad, los funcionarios que quedan expresados en el artículo 3. 0 declararán ésta ce .. san do en el proc ~dimiento. Art. 6. 0 Si el acusado ó acusados no pudiesen negar el car()'o ó cargos , ni ofrecieren presentar pruebas que justifi­quen su conducta, el funcionario respectivo dictará su reso­lución definitiva. Art. 7. 0 i el acusado negare el cargo no siendo noto­ria la fui la ü ofreciese presentar pruebas que justifiquen su conducta, el funcionario que conozca del asunto pondrá el hecho en con o imiento del :Ministerio Público y señalará un día, qu e no ca antes de Jos tres ni después de los ocho si­guicutcs, para que se presenten las pruebas ofrecidas ó pe­dida , t a nl por parle del acusado, como por la del Minis­terio Público. Art. 86, sobre servicio de zapadores. Presidió el Ingeniero superior. Abierta la sesión, fue leída y aprobada el acta anterior. En seguida manifestó el Ingeniero superior que de acuerdo con el Inspector nacional había hecho anticipadamente el avalúo de los trabajos, con el resultado siguiente: Valor total de los trabajos de la carretera de Itagüf, apertura de desagües, desmonte y encascaja-do, oro .......................................................... $ goo .. . Valor del arreglo de la calle de Guarne y de la carretera del Cuartel.......................................... 100 ••• Suma en oro ............... $ 25 por 100 de esta cantidad ......................... $ REPARTICIÓN 2 por ro::> para el primer Jefe ........ $ I por 100 para el segundo Jefe ....... . 1 por too para el Ingeniero .......... .. 1 por 1 oo para el Inspector ............ . Resta ........ . 5 2 so 2 50 2 50 $ 1,000 250 ... 12 50 237 so Esta suma es la que corresponde á los zapadores y ]a cual debe ser repartida, según la proporción de sus sueldos; con apro­bación unánime de todos los miembros de la Junta. Expuso también que los trabajos de la carretera de Itagüí no habían dado ni darían en el próximo mes buen resultado, por la circunstancia de no poder el Gobierno departamental proporcio ar fondos ningunos para la provisión de cascajo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 144- No teniendo más de qué tratar, se dio por terminada y se le .. Yantó la sesión. En esta reunión actuó como Secretario el Teniente Coronel David Velilla, Comandante de la 6.• batería del Batallón. Para constancia, se firma por los miembros de la Junta. El Presidente, ALoNso RoBLEDO VILLA-El General, primer Ayudante General, FLoB.o GóltEz-El Inspector nacional de cami­nos, jEsÚs MARÍA MoNTOYA-El segundo Jefe del Cuerpo, VÍcroa M. HERNÁNDEz-El Secretario, David Velz11a. ACTA NUMERO 3 En la ciudad de Medellín, á treinta y uno de Diciembre de mil novecientos seis, se reunieron en el salón de la Comandancia. General de la Zona, con· el fin de avaluar Jos trabajos ejecutados por Jos zapadores del Batallón I .0 de Artz'llería, los señores: Ge­neral Floro Gómez, primer Ayudante General, encargado del Batallón; el General Jesús María Montoya, Inspector nacional de caminos en los Departamentos de Antioq uia y Caldas; el Coronel Víctor M. Hernández, segundo jefe del Batallón, por estar au­sente el Ingeniero superior de caminos, presidió la Junta el Inge .. niero suplente, Dr. Pedro Restrepo Uribe, y el Teniente Coronel, Da vid Velilla actuó como Secretario. Abierta que fue la sesión, el Sr. General, primer Ayudante General, propuso que se procediera á a valuar los trabajos de za­padores ejecutados en el mes que hoy termina. Aprobada esta proposiciSn, se procedió á hacer el avalúo que dio el siguiente resultado: Trabajos de Guayabal á la Cervecería Antioqueña, cinco y medio kilómetros (5Í kilómetros) ......................... $ 1,600 Macadamización sobre el trabajo del mes ante-rior y del presente............................................. 400 Trabajo de empedrado y cunetas en la calle de Guarne, ciento cincuenta metros de longitud............. 50 25 por 100 de esta suma ............ , ................. $ 525 REPARTICION 2 por IOO para el primer Jefe ........ $ 10 50 1 por IOO para el segundo Jefe........ 5 25 1 por 100 para el Ingeniero............ 5 25 1 por 100 para el Inspector............ . 5 25 Resta........... $ 498 75 Esta suma corresponde á los zapadores y debe ser distribuida entre ellos, conforme la proporción de sus sueldos. No teniendo la Junta más de que tratar, se levantó la sesión, y para que conste se ~rma por todos los miembros de ella. El Presidente, ALoNso RoBLEDo VILLA-El General, primer Ayudante General, ~LORO GóHRz-EI Inspector nacional de ca­minos, j.&sÚs M. MoNTOYA--EI Coronel, segundo Jefe del Bata­llÓn, VíCTOR M. HERNÁNo&z-El Secretario, Davz'd Vtlt'lla. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia J - 145- ACTA NUMERO 4 En la ciudad de Medellín, á treinta y uno de Enero de mil novecientos siete, se reunieron en el salón de la Comandancia Ge­neral de la Z na, con el objeto de avaluar los trabajos de zapa­dores del Batalló1t I.0 de Art/llería, f>jccutados durante el mes de Enero, los Sres. General Floro Gómez, primer Ayudante General, encargado del Batallón; el General Jesús M a ría Montoya, Inspec­tor de caminos nacionales en los Departamentos de Antioquia y Caldas; el Dr. Alon o Robledo Villa, Ingeniero supe rior de cami­nos en el Departamento de Antioquia; el Capitán Martín García, Ayudante Mayor del Batallón, en representación del segundo Jefe, quien está ausente, y el Teniente Coronel Da vir\ Velilla, Secreta-io de la Junta. Presidió el Ingeniero superior, y declarada abierta la sesión, se aprobó en todas sus partes el acta anterior, y teniendo éi la. vista el cuadro de personal dt: los trabajadores, se procedió al siguiente avalúo, que tuvo unánime aprobación de la Junta: Ocho (8) kilómetros de reparación en la carrete ra de Mede llín á Caldas ............................... . .................. $ 1 ,8oo Encascajado en la misma...... . .... . .................. 200 Empedrado en la calle de Guarne, citnto cincuen-ta metros de longitud por ocho de latitud ( 150rn X 8m)... 240 Arreglo y macadamización en el camellón de Buenosaires .. . . . . .. . .. . . . . . . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. ... . . ... . .. . .. . . . . 6o Suman .......................... . 25 por 100 de esta cantidad ......................... .. REPARTICION 2 por 100 para el primer Jefe ........ $ I I 50 1 por 100 para el segundo Jefe......... 5 75 I por 100 para el Ingeniero............. 5 7 5 1 por 100 para el Inspector............. 5 75 Restan ........ . 2,300 575 28 75 $ 546 25 Esta cantidad que resta es la que debe repartirse entre lo trabajadores, de acuerdo con la proporción de sus sueldos. No habiendo más de qué tratar, se da por terminada y se firma por todos los miembros de la Junta. ~ -, .... El Presidente, ALoNso RoBLEDO VtLLA-El General, primer Ayudant~ Genera], encargado del ~atallón, FLoRo Gó~mz- ElGe .. neral, Inspector de caminos, J~tsus M. MoNTOYA-El Ayudante Mayor del Batallón, MARTÍN GARCÍA-El Tenieute Coronel, Se­cretario, David Velt1la. - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 146- -N o oficial- LA CAMPAÑA LIBERTADORA DE 1819 El eminente escritor militar General H. Langlois escribía, al principiar este año, las siguientes líneas: "Los textos de los re­glamentos son impotf'ntes para abrir los espíritus á la reflexión y formar las convicciones: es in lispensable que tales reglamentos sean completados por controversias y por e! estudio de casos concretos, es decir, hechos de guerra." Por su parte, uno de los más distinguidos Oficiales del Estado Mayor del 14.° Cuerpo de ejército francés había dicho un poco antes: Son los progresos recientes de la crítica histórica militar, en especial los notables estudios de los profesores de la Escuela Superior de guerra sobre la estrategia de Federico II y sobre la de Napoleón, los que han permitido compren'der bien la revolución cumplida en la estrate­gia de 1792 á 1805, como consecuencia de la revolución política y social que acaba de cfectuarst; en Europa. Y es el conocimien. to claro y correcto de la oposición exi tente entre los procedi­mientos de los ejércitos del antiguo régimen y los de los ejércitos nacionales modernos, un requi~1to indispensable para tratar las cuestiones de historia militar. En efecto, es una necesidad para los militares de todo país el e~tudio de las campañas cumplidas en su propio territorio; pero ese estudio requiere, para no ser inútil, la fijación exacta de los hechos en el tiempo y en el espacio, es decir, en la cronología de su desarrollo y en la geografía del teatro en el cual se cum­plieron. Y estos dos elementoc, indispensables es necesario esta. blecerlos en sí, porque en tanto que las apreciaciones sobre los hecho pueden ser controvertibles ó basarse en consideraciones de diverso orden, aquellos otros dos elementos son independientes de tales deducciones. Restaurada la educación militar en Colombia por el Excmo. Sr. General Rafael Reyes, y deseosos de trabajar por el desarro. llo de tan fecunda disposición, nos permitimos consignar en estas páginas lo relacionado con la campaña de Boyacá en cuanto á su cronología y á la geografía del teatro de la guerra, tales como resultan de los documentos fehacientes que existen sobre el par­ticular. ELEI'tiENTOS CRONOLÓGICOS Mayo I4-I7. Bolívar, que ha recibido pliegos de Santander, resuelve abrir campaña sobre el Nuevo Reino. El Ejército (Bata­llones Venezuela,· Rrfles, Barcelona, Bravos de Pdez, R/f/es z'ngleses, Escuadrcnes Guías de Apure y Dragoms), fuerte de r,8oo infantes y qqo jinetes (División Anzoátegui ó de RelagtJardz.a), sale de Rin. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 147- c6n Ho11do (orillas del Apure) con rumbo á Nueva Granada. Jor­nada, JO kilómetros. Mayo I8. Etapa al pueblo de Setenta (5 kilómetros) -J.fayo I9. Permanencia allí-.ilfrryo 20. Etapa al pueblo de Quintero ( 15 kilómetros)-lV!ayo 21. Etapa al pueblo de Manteca! ( 15 kilóme­tros)- Mayo 22-26. Reposo-.illayo 27. Etapa al Hato de Jos Dfaz (50 kilómetros)-Nla;'o 28. Etapa al Hato Bercanzero (50 kilómetros) -Mayo 29. Etapa al Hato Avileño, orillas del Canea­gua (50 kilómetro )-.ilfayo JO. Etapa al Hato Guerrereño (45 ki­Jómetros)- Mayo JI. Etapa y descanso en la :Mata de Valentín (45 kilómetros)-jimz'o 2. Etapa y reposo (3) en Guasdualito (35 kilómetros). Desertan los Húsares de la Guardia. ju1lio 4· Etapa á orillas del Arauca (20 kilómetros): princi. pia el paso del río-Jum'o f. Etapa á las Cuatro Matas (6 kilome­tros), pasando por Arauca-Jrwio 6 y 7· Marcha cruzando el fa­moso estero (pantano) Cachicamo (SS l ilómetros)-jzmt'o 8. Etapa en que se cruzan á vado el caiío Bendición y el río Lipa ( 15 kilÓ­metros)- Junio 9· Corta jornada (6 kilómetros) y dificil paso del Ele crecido-fumo 10. Etapa al Chaparro Negro (ro kilómetros), y pa o del Cut loto por vado-fumo I I. Etapa á la M~colla de Guasduas (20 kilómetros), y paso del caudalo o Cravo del Norte-­jrmio 12. Etapa al Hato de Santo Doming-o (35 kilómetros): Bo­lívar s~ adelanta á n:unirs . con Santander-Jum'o IJ. Etapa al pueblo de B toyes (35 kilómetros) - Junz'o I4. Etapa al pueblo de Tame ( I 5 kilómetro ), Cuartel general de antander: la División d, Retaguardia recibe ración de plátanos por primera vez. Jum'o 15-r7. D¿scanso. Preparación p ra la campaña. San­tander se adelanta á reunir sus tropas en Po re-jzmz'o I8. Etapa de la Retaguardia á Caribabure (15 kilómetro), y paso delTa­me- Junz'o 19. Etapa á Coroza! (20 kilómetros), y paso á vado del Casanare-.fum·o 20. Etapa al pueblo de Chire (Cordero), ( 15 ki- 15metro ) -fumo 21. Etapa al Trapirhe de Toche ( 15 kilóme­t: os) -fumo 22. Etapa á la ciudad de Pore, por Moreno, después de pasar el Ari¡;oro (16 kilómetro ). En Pore, capital de Casana­re, estaba reunida la fuerza de S1ntander (B:l.tallones Cazadorts y 1.0 de línea, Escuadrones Guías de Casa~tare y Lanceros: 6oo infan. ~s y 6oo jinetes, ó Di visión de Vanguardt'a). fumo 2J. La retaguardia en Pore; la vanguardia al río N un­chía (25 kilómetro ) - junz'o 24. La retaguardia pasa los ríos N un ... chía y Tocaría (6 kilómetro~); la vanguardia al Tablón-Junio 25. La vanguardia á Morcote ( 15 kilómetros); la retaguardia es­guaza el Pduto-Jum'o 2!J. La vanguardia ocupa el alto Chitacabá páramo de Los Llaneros ( I 2 kilómetros) ; la retaguardia en Nunchía-Junio 27. La vanguardia con Santander llega á Paya (ro kilómetros); ataca y derrota la guarnición española (300 hom ... res), que se repliega á L:tbranzagrande. El medio Batallón Ca­mdores de la izquierda ( 130 hombre ) se adelanta y ocupa á Pis­a (15 kilómetros); B lívar con la retaguardia en M.>rcote-Junio 28. Las tropas descdnsan en sus respectivas posiciones. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 148- Junio 29. Bolívar lleg-a á Paya; el medio Cazadores avanza has­ta Puebloviejo (20 k.)-Junio JO. La retaguardia descansa; procla­ma de Bolívar á los granadinos; la vanguardia avanza hasta Pue. bloviejo; el medio Batallón Cazadores (París) pasa rápidamente el páramo de Pisva y ocupa Las Quebradas, apresando íntegro al piquete espaiiol que cuidaba ese estratégico nudo de caminos. Julzo I.0 La retaguardia sigue á Pis va; Soublette queda en Paya con los ingleses, el parque, etc., las cuales fuerzas formarán por lo pronto la 3,a División; l'l vanguardia íntegra en PuP.bloviejo. ]u!t'o 2. El resto de Cazadores cruza el páramo; B0lívar con la retaguardia en Pueblovicjo. Se ordena á los Cazadores avancen y ocupen las poblaciones próximas-JuNo J. Preparativos para trans­montar la cordillera; los Cazadores ocupan á Socha al anor he­cer- Julio 4· B0lívar con el Ejército avanza hasta el pie dPl pá­ramo; los habitantes de Socha prestan grandes auxilios á los Cazadores; luégo hacen lo mismo los de Socotá Jult'o 5 (lunes). El Ejército transmonta el páramo (30 k.): perecen casi todas las best1as y queda regado el parque en el camino. Julio 6. El Ejército descansa; Bolívar con los Guías en Socha; los Cazadore~ en Tasco (25 k.). Los e. pañol es ignoran tan graves acontecimientos; Barreiro con la artiliP.rfa en Sogamoso; pique­tes en Corrales y Gámeza; el grueso en Tó aga y los alrededo. res; un Cuerpo en Tunja. Total, 4,500 hombres-juNo 7· Pri1zci­pz'a la Campalla propz'amente dz'cha, con la ofensiva de los republica­nos: un pi<¡uete del Guías (20 hombres y Comandante Dudn) sorprende el destacamento de Corrales ( 10 k.): asombro de Ba­rreiro al saber el suceso-Julio 8 y 9· Los patriotas se reorganizan en Socotá, Socha y T dSCO : cuartel gem ral de la vanguardia. Los ingleses en Pis va. Se concentran los realistas. Julio IO. Barreiro envía 300 jinetes á Corrales y un batallón á GámPza, en reconocimiento. El Coronel Briceño con el Guías destroza la de cubierta de los jinetes, cuyo grueso se repliega á Tópaga. En Gámeza la descubierta patriota (Teniente Franco con 100 hombres) es arrollada y perseguida; pero Santander acude en auxilio con el Cazadores : á su turno retrocede Barreiro hasta la Peña de Tópaga donde pernocta y se hace fuerte. La van­guardia patriota se recoge á dormir en Aposentos de Tasco, adonde llega de refuerzo A nzoátegui.-JuNo I I. Barreiro con goo infantes y 180 jinetes, avanz;J y cruza el río Gámeza; los patrio­tas salen á su encuPntro desde los Aposentos; Barreiro, al ver el número de su adversa río, retrocede rápidamente á ocupar la H­n~ a del río. Los patriotas fuerzan el paso del Gámeza. Barreiro se repliega á las Ptñas de Tópaga. Los patriotas (2,000) se es­trellan contra la formidable posición realista, y se baten en reti­rada tras 8 horas de recio combate, para dormir en Gámeza; la compañía de retaguardia cubre la retirada defendiendo el puente, pero sucumbe íntegra, y cae en poder de los ret\listas. Soublette en Puebloviejo.-Julio I2. Barreiro se declara vencedor y en la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 149- Ramada fusila por la espalda todos los prisioneros patriotas ( 1) y retorna á Sogamoso, c' e yendo conclu{da la campaña. Los patrio­tas maltrechos retroceden hasta Tasco. juh'o IJ. Convencido Bolívar dP que por lo pronto no es po­sible forzar la línea enemiga del G\meza, repliega la inf ntería á S cha y Socotá, á esperar las fuerzas y el parque en camino: Soublette pasa el páramo con los ingleses, que llegan medio muertos á Quebradas-Julio I4. R~poso gen' ral-Julio If. Sou­blette con Roock llega á Tasco; famosa Junta de Guerra de Ofi­ciales Generales: se resuelve, en vi~ta de la opinión de los pue­blos, de la noticia de pronunciamientos patriotas en Charalá y de la esperada llegada de Páez á Pamplona, cruzar el Chicamocha y ocupar la Provincia de Tundama. La tropa republicana de Ce­garra ocupa ~ Labranzagrande-julz'o IÓ. El Ejército se mueve y ocupa á Sátivanorte ( 15 kilómetros).-Julio IJ. O.;upación de Betéitiva (35 kilómetros). Soublette regresa á Socha á apurar los movimientos de 1a 3." División-Jult'o I8. B11ívar en Cerinza (I 5 kilómetros). El Coronel SaleS m con la Artillería y la Caballe­ría de Béjar, cruza el páramo. N ticia de haber llegado Páez á Enciso con 1,200 hombres (falsa) y de haber ocupado los patriotas al Socorro. julio I9. Bolívar en Santa Rosa (10 kilómetr s). La armería funciona en S:)cotá adonde llegan los i;¡gJe5es. Barreiro sorpr€'n­dido con la entrada de lo libres á Cerinza, se rnue\'e rápidamente y ocupa á Bom~a (35 kilómetros). fortificando en eguida la posi­ción, para cubrir el camino de Tunja.-Juho 20. El ejército pa­triota en Duitama ( 10 kilómetros); la caballería avanza hasta dar frente á Bonza. Entu iasmo creciente en los pueblos: se abultan las noticias. Soublette y los ingleses en Sitivanorte.-Julzo 2I. Descansa el Ejército; tiroteos en Bonza; los ingleses en Cerinza. Soublette regresa á Soch~ á apurar la marcha de los últimos sol­dados y del resto del parque reducido á unas pocas cargas­JuNo 22-24. Situación expectante; los ingleses se reúnen al Ejér­Cito. julz'o 25. Bolívar, que ha resuelto no atacar al enemigo en sus posiciones, para obligarlo á salir de ellas, vadea á su Yi!)ta al Río­grande (Sogamoso), de las 5 á las 10 a. m., y marcha sobre el puente del Srllitre, para atacar á Barreiro por la espalda. Los es­pañoles pasan igualmente el río por ese puente y marchan sobre Bolívar, al cual encuentran á las 12 en Pantano de Vargas, quedan­do suyas las ventajas tkticas d .... la posición. F-:>rmidable combate (5,000 hombres) en el resto del día: la tenacidad de los libres los salva de una catástrofe inminente, pues aun cuando en la noche se retiraron del campo, dejándolo al enemigo, los soldados españoles cobraron terror á la caballería llanera. julio 26. Bolívar, en vista del estado de la tropa y de la falta de parque, retrocede á las 1 1 a. m., repasa el rí' por el vado y ( 1) Tres meses después se dio sepultura cristiana á los huesos aban­donados de estos mártires de la Libertad, "'héroes sin nombre.," como debemos llamarlos, según el poeta Diaz Mirón. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 150- ocupa las posiciones de Barreiro en Bonza: mala impresión en el ánimo de los pueblos. Los españoles h'lcen ]o propio por el puente y se sitúan en Paipa y los mo'inos de Bonza, donde se atrinche­ran en frente de los libres-fui/o 27. ·combates de avanzadas. Bolívar en Duitama donde se le reúne SJublette-Julzo 28. Bolí. var expide el famoso Decreto sobre ley marcial : todo varón de quince á cuarenta años que no se incorpore al Ejército en el tér­mino de 24 horas, incurre en pena de muerte. Con tan enérgica medida revtve la confianza en el pueblo. 29 de Julio á 2 de Agosto. Situación expectante: combates de avanzadas. Se Íl'\corpora al Ejército una columna formada por lc.s guerrillas patriota~ del S JCOrro-Agoslo J. Restablecí lo el Ejér· cito, B )lívar avanza cvntra el enemigo, al cual desaloja de los Molinos, en corto y recio combate; Barreiro se repliega á Loma B .. mita, altura que domina á Paipa, población que ocuJ.)an los pa­triotas. Al anochecer, Búlívar pasa por el puente el Sogamoso, Y acampa en su margen derecha Agosto 4· Bulívar, por la tarde, regresa co•1 la infantería al pueblo de Paipa, donde finge ocupar cuarteles; pero á las 8 de la noche, con el mayor silencio, des­hace el movimiento y con toda la fuerza marcha sobre Tunja, por Toca, dejando al enemigo á la espalda: mam'obra decisiva de la campa?i.a. Agosto 5· A las 9 a. m. ocupa Bolívar á Chivatá (marcha de 35 kilómetro , con gran alto en Toca), y adelantándose con la ca­ballería entra á Tunja (8 kilóm etros), á l:ls 12 m.: ld infantería llega á las 2. p. m; captura del parque españoL En la madruga­da el Gobernador ~spañol ( Loiio ), con sus tropas, salió á unirse á Barreiro. Al amanecer observa Barreiro lo sucediJo y marcha sobre Tunja por el ca:r ino real; en la Capilla se une con Loño y sigue hasta el Llano de la Paja (marcha de 20 kilómetros), donde hace alto á las 5 p. m., observalo por una caballería patriota des­tacada al efecto. Siguen marcha los españoles á las 8 de la noche hacia el páramo de Cómbita, donde duermen. Los patriotas en Tunja. Agosto 6. Barreiro se mueve al amanecer y á las 9 a. m. entra á Mota bita ( 15 kilómetros), pueblo situado á 5 kilómetros al ilorte de Tunja, donde da algtín descanso á ~us tropas fatigadas-Agos­to 7· Al amanecer se mueve Barreiro por el camino de Samacá; pero en el páramo sesga h~cia el Puente de J]oyacá, con intención manifiesta de restablecer sus cortadas comunicaciones con la capi. tal. Bolfvar se mueve á las 11 a. m. para impedir la maniobra es .. pañola y si era posible buscar la batalla. B.\TALLA DE BoYACÁ: (5,000 hombres), á las 2 p. rr. (marcha patriota, 15 kilómetros) chocan las vanguardias, sucediendo la inversa de lo acaecido en Vargas: el español se ve obligado á combatir con sus tropas divi­didas. En tres horas, derrota, dispersión y captura del español ( r). Persecución y alto en Ventaquemada ( r 5 kilómetros). Agosto 8. Al amanecer contimía la caballería ]a persecución; Bolívar marcha á las I 1 a. m, hasta Chocontá (35 kilómetros) Agosto 9· Se mueve la infantería; el Virrey español se fuga á Honda al amanecer, y h. guarnición realista de la capital haci~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - I5I-Popayán- Agoslo IO. Bolívar, con sus Ayudantes, ocupa la capital (100 kilómetros): pn'ncipia la Repúb!z'ctZ . .f-Jlá con su tropa en ~lon­serrate. El Ejército vencedor en Chocontá - Agosto II. La caba­llería y el E tado 'Mayor en Bogot1 ; la infanterfa en el camino: un Cuerpo sigue á Zipaquirá. Simano en Honda. La fuerza de Plá capturada por el pueblo en Guasca-Guata \'ita-.Agc.slo I2. El Ejér­cito vencedor llega á Bogotá: fi11 de la campai'ta, * La campaña de Boyaci no ÍLle, pues, para los patriotas una serie de victorias como se la pinta de ordidario: la fortuna vaciló hasta última hora en que la fijó el tenaz valor de los librt.!S. Tam­poco fue como otras, buscar al enemigo y asaltarlo con brb pero sin plan: del 6 de Julio al 7 de Agosto, al pat· de los combates, presenta continuadas y algunas muy hábiles maniobras, y por tal motivo puede figurar honro amente en cualquier tratado de arte militar. F. J. V. Y V. ( 1) Si Boyncá el Jefe Ba rGÍl'O en m plió e n su deh r, no sucedió Jo mismo con In generalitlad tic la oficialidad : apena 15 cayeron en po­der t!cl vencedol', porque Lofio, el Jefe de E tallo 1\lnyor Díaz y medio centenar de Jefe · y subalternos y 200 hombres . o e cap:•ron antes de ter· minar Ja t~cción, y por Chic¡uiiJf(uil'á, .1\f uzo y Ln Palma ganaron á Guarumo; Ja caballcdn se s,dvó ha ·ia el nor t e. De los 38 fusilado po Santander apenas .20 eran prisioneros de Uoyacit. r TOTAS Bolluar á Santander: Morco te, ('Junio 27. U. S. esperará tam­bién en Pnya lwsta que reciba nueva orden; pues no es prudente em prender el camino que nos falta sin llevar los vh·eres necesarios.'' u· Ju­nlo 28. La retaguanlia marchad mañana. Si U. S tiene víver s ó puede encoo trarlos, se auelantará hasta Pis va, para evitnr la reunión de todas las fuerzas en P
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 485

Por: | Fecha: 27/07/1907

Serie VII- Tomo Ili iñJ XX -N. o~· 485 --------------- ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERR! Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO General de Ingenieros Putdt muy bim suctder que nuutro respeto á todas /a¡ couviaionu. vengtz. á f'arar m /,z iwlifuencia y JIOS deje súz ewrgfll para dq"endtr !.·u 1mhtraJ E.'RTQUE SIE. KIKWICZ • • • Bogotá, Julio 27 de 1907 -Oficial- DECRETO NU.'viERO 83 l DE 1907 (20 DF. JULto) sobre indulto El Presiden/e de la República • • • En obsequio á la memoria de los Próceres de la Independencia y en atenci6n á la solicitud hecha por los representantes de los De. partamentos en la solemnidad de la fecha que hoy se conmemo­ra, no menos que con los fines de concordia y de olvido de las luctuosas époras pasadas, en uso de sus facultades legales, DECRETA Artlculo único. Concédese indulto general á los confinados y detenidos políticos que no tengan nin ... una responsabilidad cri. minal de las que define el Código Pena 1 como delitos comunes. Parágrafo. Por el Ministerio de Guerra se dará cumplimien­to á este Decreto. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 20 de Julio de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, MANURL M. S .4NCLF.MKNTJt Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -82- DECRETO NUI\IERO 845 DE 1907 (22 DE JULIO) por el cual se establece el sistema de ent'J'anche para la tropa El Prestdente de la República En uso de sus facultades legales y en vista de la autori­zación que le confiere el Decreto legislativo número 6 de J go6, y CONSIDERA DO Que el Gobierno llene 1 propó ito de que la instrucción militar y civil dada al Ejército tra cienda á la masa del pue­blo y contribuya á afianzar en éste los hábitos de orden y de moralidad; Que para tal objeto y mientra se e lablezca el servicio militar onligatorio, debe propenderse por implantar una apropiada renovación en el perstHwl de tropa, mediante en­ganches de corta duración; Que con el i le1na indica 1 d . apt rec rá n los in con ve­nientes del reclutamiento, se evitará 1 can. ancio qne produ­ce en la tropa el largo tiempo de ·crvicio, y al caho de pocos años contará el país con suficiente per onal educado. para llevar las armas, DECRETA Art. 1. 0 l\IienJ.ras se establece el servicio mi Jitar oblig&­torio, los individuos de tropa del Ejército de la H.epública celebrarán contratos de enganche, cuya duración no exceda de tres años. Al finalizar este tiempo serán licenciados y se considerarán como pertenecientes á las r~scrva . Art. 2.° Figurará en los contratos como parte, en re­presentación del inmediato superior, el Comandante del Cuerpo, y se hará constar )a obhgación que con ttae el indi- ' viduo enganchado de cumphr el contrato so pena de apli­carle las disgosiciones del Código Militar. Art. 3· De cada contrato se harán solidarias dos clasea del Cuerpo en que se celebre y dejarán u firma al pie del respectivo documento. Art. 4. 0 El documento contendrá: a) La filiación del enganchado; b) Su firma ó signo; e) La del Comandante de la Batería ó Compañía á que se destine; d) La del segundo Jefe del Cuerpo, para constancia de que queda copia en el deta); y e) La del primer Jefe, como ratificación. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -83- Parágrafo. El l\finisterio de Guerra hará repartir entre Jos Cuerpos del Ejército el formula~io del documento de con­trato. Art. 5· 0 Los contratos podrán ser rcnovabl s á volun­tad de la· parte . Cuando haya lugar á renovación, se e , tarnpará al respaldo d 1 docu1nento una diligencia que lo certifi(¡ue con las finnas indicada~ en el articulo anterior. Art. 6. 0 Queda encargado el Ministe io de Guerra qn~ s~ relacio .1 ~ c0n el d~seml cño d~ sus funciones. Comuníquese y p 1blíqucse. D td en B >g tá, á 2 2 de Julio de 1907. R.REYE El Mini tro de G:Jerra, 1\f :\.NUEL ~1. S .\.NCLEMENTB DECRETO NU~IERO 8~8 DE 1907 (JULIO 22) que señ: la un:1 parliua para gaslo¡ de m lterial El Pl'esidente ~e la Rt!páólica DECRKTA Articulo ú :lico. Fíjase en cincuenta p .... sos la suma men­sual para gasl1)S de alu ·n'J:·arlo .Y útiles de escritorio de la Eicuvla Militar y para de:-;infccción del edificio, así: Para alumbrado, veinticinco pesos ......••.......••...•...•.... $ .25 P<1ra útiles de escritorio, quince pesos ..•...................... 15 P <1ra aseo y desinfección del local, diez pesos ... .,......... 1 o Suma ...................•..........• $ 50 Comuníquese y publíquese. D.1lo en B~gotá, á 22 de Julio de 1907. R. REYES El Ministru d~ Gu ~r ra, 1\f.\.NUEL M. SANCI.EMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\Iititar de Colombia -85- DECRETO 1 1 U.MERO 84g DE 1907 (JUliO 2.2) p:>r el cual se seihl· n varias cuota y se retlucen uno sueldos en el personal de la Escuela Militar El Presidente de la República DECRETA Art. 1.° Fijase en di0z pes s la cuota m n~ual a~ignada por el articulo 2. 0 del O crcto número 43Í, de este al\ , or­gánico de la E cuela lilitar, para alimentación, etc., de cad cadete. E ta provi enci· cmtlczará ti surtir sus efectos desde el 1. 0 del presente m ··s. rt. 2. 0 Los Cll tro últimos al u m nos designado por el linisterio de Guerra en H.es lución número !lo. de 29 d f yo próximo pa a lo, m rcado en JJ· con Jos númer 17 á 20, disfr·utarán t'1nicamentc de las u mas s •ñaladas á los cadetes, ó diez y sei Ps s m ·nsuales cada uno. Art. 3. 0 Háccnse las i•ruientes reducciones de. llCl o en el p rsonal de e cina y sirviente de la E cuela :Militar, en atención á que dichos emplea os recihen alimentación y Yestuario en la misma E cuela, a ·í : El prirner Cocinero.................................................... 15 El segundo Cocinero ..................................................... xo El Ayudante del Cocinero............................................. 8 El 1 Iayordomo dt·l Ca ino.... ................. .................... 1 o Los diez sirviente~, cada uno ........................... ........... 6 Comuníquese y publfquc r. Dado en Bogotá, á 2l de Julio de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, :M ANUEL M. SANCLEMENTE DECR~TO NUMERO 85o DE 1907 (JULIO 22) sobre servicio de rancho para las tropas nacionales en tiempo de paz El Presidente de la República DECitETA Artículo único. Establécese el servicio de alimentación para las trop.as nacional~~' en tiempo de paz, por cuenta. del Tesoro Púbhco y á med1da que los locales que se destinen Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -86- para cuarteles vayan siendo provistos de las instalaciones de cocina, despensa, refectorio, etc. etc., indispensables al efec­to, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que dicte el 1\Iinisterio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Julio de 1907. R. REYES El :rtfinistro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUl\fERO 83o (BIS) DE 1007 (JULIO 20) por el cual se fija el plan de estudios para la Escucl Militar en el año en curso El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 Durante el presente año y mientras se fija el plan definitivo que debe regir desde el próximo en adelante, el programa de estudi s para la Escuela Militar Gerá el si­guiente: CUR. O ?tiiLITAR Matemáticas. Ciencias físicas. Táctica. Fortificación. Co­nocimiellto de armas. Dibujo militar. Conocimientos de ad­ministración y or.ganiz~ción. Taquigrafía. CURSO GENERAL Estará dividido en dos secciones: una superior y otra elemental, ambas con las siguientes asignaturas: Historia. Geografí¡:¡. CastellanJ y Ortografía. 1\fatemáti­cas. Ciencias físicas y naturales. Dibujo. Idiomas: francés, inglés y alemán (sistema Bcrlitz). Taquigrafía y dactilo­grafía. Art. 2~() A cmás de las asignaturas señaladas, habrá para todos los alumnos confer~ncias de moral é higtene, dos veces por semana, dictadas, respectivamente, por los Sres. Capellán y Médico de la Escuela. Art. 3. 0 Al curso militar ingresarán los Oficiales-alum­nos y aquellos Cadetes que, previo examen, demuestren te­ner la instrucción literaria suficiente. Los demás Cadetes se­guirán los estudios elementales ó superiores del curso g~ne­ral, según el resultado del examen que rindan. Art. 4.() La Escuela tendní el siguiente personal de pro­fesores: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -87- Para los ramos militares, Jos Sres. Oficiales de la Misión hilena y los que el Gobierno designe pertenecientes al Ejér­- cito de Colombia. Para las clases de francés é inglés, al Sr. Coronel Alejan-ro Posada, representante del Gobierno en Ja Escuela. Un profesor de matemáticas. Un profesor de castellano. Un profesor de ciencias físicas. Un profesor de historia. U profesor de geografía. Untprofesor de alemán. Un profesor de dibujo. Un profesor de taqmgrafía y dactilografía. Parágrafo. Los profesores de cada asignatura dictarán a clases de ambas secciones del curso general. Art. 5. 0 Señálase á los profesores que se nombren para la Escuela Militar, conforme al plan de estudios indicado, un sueldo mensual de 20 oro por cada clase. Este sueldo les era reconocido durante el tiempo de las vacaciones. Art. 6. 0 Qnecla ncarO'ada la Dirección de la Escuela para determinar la m .. tcria que comprenda cada asignatu­ra, acordar los programas respectivos y señalar los días y horas en que deban dictar ·e las clases. El presente Decreto empezará á regir desde el primero de Agosto venidero. Comuníquese y publúJue. e. Dado en Bogotá, á de Julio de 1907. R.REYBS El rtlinistro d~ Guerra, J.1A UEI .. l\1. SANCLK.IENTE SENTENCIA PRESIDENCIAL :Poder E}ecutivo Nacional-Despacho de Guerra-Bogotá, Jaflio 26 de 1,907 VIsTos: El Sr. Intendente Nacional del Chocó, en su .-carácter de Jefe Civil y _l\llilitar qu~ asumió por el estado de sitio en que se hallaba aquella región, tuvo á bien dictar las Resoluciones n iuneros 58, 59 y 6o, de 14 de ~fa yo del año ·en curso, por medio de las cuales impone administrativa­mente las penas que á continuación se expresan: Al Sr. Francisco A. Serna, )a de un año de confinamien­to en la Colonia Penal qne designe el Gobierno, por fraude á la Renta de Licores, violación de seJlos puestos por un funcionario público y ultrajes á la autoridad; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -Bg- SERVICIO EN EL DESPACHO DE GUERRA República de Colomhl'a-Ministerio de Guerra-Número 61 r Bogotlf, Junio 4 de 1 g o 7 Sr. 0.6 ·ial Mayor del Ministerio y Jefes de Sección del mismo-Presentes Desde Juego que e) punto primero (Sección J.a) del ar­tículo 1.0 , Decreto número 748, de Igo4, sobre reglamento de este Ministerio, dispone que el Subsecretario señale tiem­po para el despacho de cada uno de los negocios que entran al .Ministerio, se deduce que ustedes no ¡: ueden llevar direc­tamente á la mesa del Ministro ningún n gocio sino después de que el Subsecretario se haya enterado de él y dispuesto ~i corresponde su despacho á él mi mo ó al Ministro, de suerte que éste pueda firmar con absoluta confianza los ne­gocios que se le presenten y que el Subsecretario pueda in­formar en cualquier momento sobre los que son de pachados po él. Soy de u t des atento servidor, fANUEL M. CLEME TB SERVICIO DE POLICIA República de Colomhia-Alinisterl'o de Guerra -Subsecreta­ría- Número 832-Bogotd, Julio 22 de 1907 Sr. Director General de la Policía Nacional-Pre ente Y a en otra ocasión solicitó el Ministerio que en la Sec­ción de Justicia y en la Inspección de Permanencia se anota­ran ambos ape1Jidos á los penados, ó se pusiera alguna otra señal que fos distinga suficientemente de sus omónimos, que en muchos casos son sefíoras ó caballeros respetables y muy conocidos; cosa que trae el inconveniente de que en los ar­chivos de la Policía queda )a identidad en duda, sobre todo cuando en tiempos venideros hubiera de historiarsela crimi­naJidad en Bogotá. También se dispuso en nota anterior se pusiera el ma­yor cuidado en la Inspección de Permanen~ia, á fin de casti­gar las reincidencias, pues se ha notado que unas mismas personas, con pocos intervalos, son castigadas con ig aJes penas por las mismas faltas. Confío en el reconocido interés de usted y sus campa­fieros de Oficina en favor de la moralidad, á fin de mejorar cada día más el servicio importante de ese Cuerpo. Dios guarde á usted. MANUEL M. SANCLBMENTB. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - go- SERVICIO DE GENDARMERIA Telegrama oficial núm~ro 113 3-Popayán, 8 de Julio de 19 o 7 inistro Guerra Respetuosamente suplico usted se digne decirme á quién -corresponde revisar Resoluciones que dicten Jefes SecciOna­es Gendarmería, si á Gobernadores ó á Prefectos. Juuo CAICEDO A1ini'sterio de Guerra-Bogotá, Julio 9 de 1907 Pase á la Comandancia General de la Gendarmería a­ional para que se conceptúe. E 1\'linistro, SA r CLE.MEN rg Gendarmer!a Nacional-Comandancia General-Bogotá, Ju­lio 15 de 19 o 7 Esta Comandancia conceptúa que, para mej r pr veeu sean los Prefectos quiene deban conocer en primera instan­cia de las Resoluciones que en a. untos de Policía dicten los efes Seccionales; y que para el caso de revisión ó apelación, se ocurra a Jos Gobernadores. p. A. PEDRAZA. ~linisterio de Gue1ra-Bogotá, Julio 22 de 1907 Los Jefes de Seccit'1n de la Gendarmería Nacional ejer­cen las mi mas funciones eñalada á Jos Inspectores . de Permanencia de ]a Policía Nacional en Bogotá; por consi­guiente, por analogía debe aplicarse la disposición que á és­- tos se refiere, y según la cual, sus providencias pueden ser corregidas ó anuladas por el Prefecto Provincial, previo re­~ urso de hecho (Resolución del l\Iinisterio de Gobierno, nú­mero 155, de 14 de Octubre de 1893· Diario Oficial número 298). El Comandante General de ]a Gendarmería Nacional tiene la facultad concedida en la misma Resolución al Direc­. for de la Policla, para declarar i el empleado acusado ha faltado á sus deberes ó ha violado la Ley, para aplicarle el .eastigo correspondiente. Comuníquese y publíquese. El Ministro, SANCLEMENTK Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -91- '' RESOLUCIOt"" NU:rviERO 155 República de Colombia-Ministerio de Gobierno-Bogotd, Octubre Iq de 1893 De los recursos de queja que los particulares interpon .. gan contra las sentencias dictadas en juicio de Policía por los Inspectores de Permanencia que tienen el carácter de Comi­sarios auxiliares del Cuerpo de Policía Naciona1, deberá co­nocer el Prefecto General de Policía del Departamento, y de las acusaciones contra dichos funcionarios por violación de la Ley y por falta dé cumplimiento de sus deberes conocerá e Director General del Cuerpo de Policía. Comuníquese y publíquese. . El !\-linistro <.le Guerra, encargado del Despacho de Go­bierno, Jo"F, DoMINGO OsPJNA C." Repúblt'ca de ColombL·a-~~finisterio de /JacitJnda y Tesoro­Ramo de Negocios generales- Sección 1. a-Número I2JI-Bogotá, Julio 16 de 1.907 Sr. fini rt.ro de Guerra-E. S. D. Como resultado de su atenta comunicación de fecha 5 de los corrientes y señalada con el número 305, tengo el ho .. nor de transcribir á usted la r solución dictada por este Des­pacho: "Ministerio de Hacienda y Tesoro-Sección 1 /'-Ramo de 1/acienda-Bogotd, Julio 8 de 190 7 Visto el oficio del Administrador de la Aduana de Rio· hacha, en que consulta al 1\-Iinisterio si el Jefe de la Gendar· mería acantonada en aquel lugar puede ir á bordo de los buques que lleguen al puerto, con el objeto de examinar <(Ué clase de pasajeros llegan, de dónde y qué clase de negocws traen, para Hevetr así la filiación de todos los sindicados por varios delitos que se averiguan, y teniendo en cuenta el con­cepto del rvlinisterio de Guerra en que manifiesta á este Des­pacho la conveniencia de esta medida en todos los puerto!J marítimos en donde haya Sección rle Gendarmería, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 57, Sección 3.a, Capí­tulo 2. 0 del Código Fiscal, SE RE~UELVE Los Admin~tradores de Aduana permitirán que Jos Je­fes de la Gendarmería Nacional visiten los barcos que lteguen • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -92- á loR respectivos puertos m~rítimos, siempre que vayan su..:. hordinados en cada caso al correspondiente Jefe del Res­guardo, bajo cuya anuencia deben proceder á la visita que tenga por objeto el cumplimiento de una comisión de Po- ­licía. Devuélvase al ~1inistcrio de Guerra el oficio número 1063, que ha venido á este Despacho con carácter devolu-. tivo. Comuníquese. El l\1inis~ro, ToníAs V ALENZUELA' · Devuelvo á usted el oficio número i o63. ~Ianifiesto igu lmente al Sr. 'Ministro que en esta misma fecha se ha dirigido una circular á todos Jos Administradores de las Aduanas de la Repúhhca, transcribiéndoles la anterior Resolución. Soy de u ted atento, eguro ervidor, ToBÍAS V ALE zuEL • . PASES EN EL EJERCITO Es 1 ervicio militar carrera gloriosa, precisamente po consistir en una serie continua da de sacrificio~, por lo cual las obligaciones que impone á Jos miembros de un jército, en cierto modo e sintetizan en la expresiva y conocidí ·irna máxima de, ni e:xxusarse, ni ofrecerse, ó en otro término : el soldado sirve donde y como lo estima conveniente el supe­rior; porque e la obediencia la base de la disciplina mtlitar. Mas como tales prec ·pto se ol idan con frecuencia por algunos oficiales, segt'In se deduce de las peti:>ioncs que ele-. van al Gobierno para que e les cambie de guarnición, se reproduce en seguida la Resolución que está vigf\nte y rige· la materia. "RESOLUCION NUl\IERO 72 sobre pases (permutas) de Oficiales Afinisterio de Guerra-Sección 1.8 -flogotá, 28 de Ir/ayo de 189(]' Por regla general, es prohibido á los Oficiales solicitar pases de un Cuerpo á otro, excepto cuando la solicitud se halle fundada en alguna razón justificativa. En este caso ell\Enisterio concederá los pases previo acuerdo entre los Oficiales de un mismo grado que quieran el cambio, siempre que cada interesado se someta á costear de su peculio los gastos de viaje, pues el Gobierno, que no deriva provecho alguno de aquellas permutas, no ordenará darles auxilios de marcha, ni sueldos anticipados. Hágase saber. El Ministro, PEDRO ANTONIO MoLINA '~ • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Co1ombia -93- CIRCULO MILITAR DISCURSO REGLA:\fENTARIO DEL PRESIDENTE, DR. CLÍ.\lACO LOS.,DA res. Socios, miembros, colegas y amigos: Tuvisteis á bien distinguirme con vuestro voto para Presi­dente del Círculo Militar, y esa voluntaria elección ha enaltecido mi nombre colocándolo al frente de este culto centro, primero en su clase en Colombia, y cuya fundación corresponde á feliz desig­nio del Ex,;mo. Sr. Presidente de la República. Quiso él que congregados vosotros á la voz del Sr. Ministro de Guerra dictarais las leyes fundamentales de nuestra asiocia­ción, y vo~otros, con legítimo entusiasmo, os esforzasteis por in­terpretar su pensamit:nto al trazar la Carta reglamentaria que nos rige y en la cual se hJ.llan con lignaios los mis altos preceptos de dignidad y de bu ~n ton )1 e ·e' d res del obj · to q ~ e hemo5 de perseguir. Ajustándome en un todo á tales preceptos y con el valiosísi­mo concurso de mis comp fieros en la Junta Directiva, ha si o para mí tarea fácil de empeñar el cargo que me confiasteis. El Círculo Jt;[,1i'lar se ha desarrolladJ y crecido, pon¡ue cada uno de vosotros ha puesto un contingente de apoyo, de inteligencia y de cariño : la obra común es, pues, vuéstra, y su resultados vué~tros también. Los datos numéricos relativos al tiempo que nuestra institu­ción lleva de existencia, los encontraréis detalladamente en los respectivos informes de los Sres. Tesorero y Administrador, que someto á vuestro estudio y que confío han de merecer vuestra aprobación. Día de imperecedero recuerdo es para nosotros el 26 de Agosto de rgo6, en que el Excmo. Sr. General D. R:}fael Reyes, en su car.icter de Presidente N:1to del Círculo Milz'lar, declaró, ante numerosa y selecta concurrencia y acompañado de la totali­dad de los socios, instalado este centro social. Las frases que él pronunció en esa ocasi6n solemne resuenan aún con Tlbraciones ·elocuentes y grabadas están en nuestra memoria, porque ellas cons­tituyen la primera página de nuestros anales y encierran la con-signa que debemos cumplir. "Quiero, dijo, que mañana cuando en cualquier punto del país se vea pasar á un individuo que lleva insignias que lo acreditan como miembro del Círculo MzHtar dt Bogotá, se exclame: 1 Ahí va un caballero I " Y hasta hoy, puedo declararlo con la satisfacción propia de quien se ha esforzado en ser digno compañero vuéstro, tan her­mosa consigna ha servido y servirá de norma primordial á todos los que tenemos la fortuna de llamarnos socios del Círculo Mz1z'lar, que nunca el sentimiento colombiano ha dejado de atender el re­<: lamo que en nombre de la dignidad se le ha hecho, y por eso Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -94- acá en las expansiones alegres, como en todos los actos en que han sido parte los socios, la civilidad ha recibido tributo perma­nente. Centro de cultura y esparcimiento son las palabras que os. tentan nuestros estatutos en su primer artículo, y en ellas se guar­~ a el secreto que ha hecho del Círculo Mz'litar una afortunada rea­lidad, y que á modo de heráldicas barras, predicen crónicas hala­güeñas del mañana. Y es que en la vida social del Ejército, al Círculo },{ilt'lar toca papel importantísimo como centro educador. Contamos con una Biblioteca de más de mil volúmenes, entre los cuales figuran obras importantes de filosofía, historia, ciencias militares y literatura ; llegan á nuestro salón de lectura la mayor parte de los periódicos del país y varias revistas extranjeras; he­mos propendido por la enseñanza de idiomas y la difusión de co .. nocimientos por medio de c1ascs y conferencias, y á nue tro recin­to dimos entrada como socios honorarios á personas de reconocido valor intelectual y social, cuyo trato y compañía nos serán prove .. chosos. Diversas causas innatas 6 adquiridas, distanciart á los hom­bres y hacen diferente la forma perspectiva que cada cual con­templa en el panorama de la vida· 1 trato recíproco y el inter­cambio de impresiones van ensanchando el horizonte: se genera­liza Jo concrdo, se prevé lo no abido y la acción e njunta se acer­ca cada vez más á la verdad. De ahí la importancia que debe darse á todo Jo que tienda á formar y estrechar el comercio social, y de ahí la trascendencia que para el presente y para el futuro ha te· nido la creación del Circulo M1lilar. Aquí encontramos diariam "ntc la plaGentera instrucción [Ue nos proporciona la sociedad de buenos amigos : desde el joven entusiasta que sirve un empleo suhalt rno ~=>n el ramo de guerra, 6 que alcanzó el primer escalón n la jerarquía del Ejército y nos hace partícipes de sus a piraciones, ha ta el reposado jefe de Oficina 6 el grave veteranv que nos hablan de su experiencia 6 nos relatan un epi odio histórico, y en todos ellos descubrimos un mis:no sentimiento de compañeri mo y una misma comunidad de afectos por sobre los cuales se cierne, como ideal supremo, el amor de la patria, de esa patria q u,:: anhelan ver próspera y gran­de, y que dispuestos están á servirla con el esfuerzo de su brazo. y aun con el precio de su vida. Bien saben ellos que en el culto á la patria desaparec<'n los linderos que separaron en grupos á la familia colombiana1 que las glorias militares de los que ayer s'~ reputanm como antagonistas, fundidas fueron al calor del noble corazón que ha hecho recono­cer los estrechos vínculos del hogar, y que este sitio está consa­grado por la hidalguía para sellar la unión fraternal de las armas nacionales. El valor, el patriotismo, !as b::llas ar.tes, las ciencias, varias veces se han dado cita en esta murada ; en nuestros salones han lucido su belleza distingidas damas, y hemos tenido la honra de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colotnbia -95- que en torno de nuesttas mesas han tomado asiento en repetidas. ocasiones el Excmo. Sr. Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Diputados á la Asamblea Nacional,. los Miembros del Cuerpo Diplomático, Jos literatos y periodistas de la capital, y numerosos caballeros de alto rango en la política y en la sociedad. Los resultados obtenidos por nuestra asociación son harto li­sonjeros; hemos recibido cordiales enhorabuenas de personas autorizadas y galantes y benévolas frases de la Prensa de la ciudad; más que todo ello acrezca nuestro reconocimiento hacia el ilustre fundador del Círct1lo Mt1tlar, y que esas voces de estímulo y simpa­tía sean recompensa para el Sr. Ministro de Guerra, General Ma­nuel M. Sanclemente, nuestro Presidente honorario, para mis compañeros en la Junta Directiva y para los señores que han deS­empeñado el cargo de Admini tradores de nuestro Establecimien to, por la ayuda que nos han prestado. INSTRUCCION MILITAR TECNICA ESCUELA MIUTAR Y NAVAL Lo· infrascritos, amucl I arnírez Arbelá ·z, Encargado­de egocios de Colombia, en representación y con autoriza­ción ue u Gobierno, por una parte, y Arturo Ahumada, a­pitán del Ejército de Chile; en su propio nombre, por otra han con venido en el ig·uiente contrato: El Capitán Ahumada ·e comprontete, previo permi~o del Gobierno y Con crrcso d~ Chile, á ponerse á las órdenc del Gobierno de Colombia para la orrranización y adminis­tración de una Escuela 1\Iilitar, para la dirección de ella, de la instrucción práctica y teórica; para la organización de cursos especiales y de aplicación para Jefes y Oficiales; para la organización de e cuelas prácticas de aplicaci 'n para Sub .. oficiale ; para la confección de los H.eglamentos de organi­zación, administración é instrucción del Ejército; régimen interno de lo§ Cuerpos, org·anización del alto comando, di­rección superior, servicio de Estado l\fayor, etc. etc. En cuanto el tiempo permitido por estos trabajos se lo permita, el Capitán Ahumada estará obligado á hacer en la· Escuela Militar hasta dos clases teóricas diarias, sin remu­neración especial. El Gobierno de Colotnbia pagará al Capitán Ahumada la remuneración de ochenta y cinco libras esterlinas mensua-· les y le proporcionará alimentación y aloja mi en lo. Caso que por cualquier motivo no torne el alojamiento y )a alimentación en la Escur.la, el Gobierno le abonará nueve­libras esterlinas mensuales para estos gastos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - g6- El sueldo señalado al Capitán Ahumada comenzará á devengarse desde la fecha en que se ponga en marcha para Colombia, día desde el cual se considerará al servicio del Go­bierno colombiano, y se le abonará hasta un mes después de termiñado su contrato. Dicho sueldo se pagará por trimestres anticipado . Si á causa del servicio á que se obliga el Capitán Ahu­mada contrajere enfermedad que lo inhabilite para el traba­jo, el Gobierno de Colombia le dará una gratificación de doscientas libras esterlinas, gratificación que se entregará á la familia del Capitán Ahumada, si falleciere por ·e ta causa. La cláusula anterior no será válida sino en caso de que el Capitán Ahumada haya prestado por lo menos seis tneses de servicios en Colombia. El Gobierno de Colombia dará al Capiüin Ahumada la cantidad de cincuenta libras esterlinas para su ga ·tos de viaje á llof}'otá y otro tanto para su regreso, é igual suma en uno ü otro ca o para el viaje de su esposa, si ésta Jo acom­pañar . El .apil<\n humada no tendrá grado ni a ·imilación militar en el ~jércilo de Colombia, consi ,Jcrándose sólo como In tructor, con derecho ;.\ usar el unif rme de u g-rado en Chile. Para los efectos del presente contrato, e) Capitán Ahu­mada dependerá directamente dell\Iinisterio de Guerra de Colombia. Despu ~s de cada año de servicio no interrumpido, el Capitán Ahumada. tendrá derecho á dos meses de licencia con goce de sueldo. El pre ente e ntrato ser6. obligatorio por término dedos años y scrc\ prorrogable de"pués á voluntad de ambas partes. · Si el contrato dejare de cumplirse por parte del Gobier­no de Colombia, éste. pagará al Capitán Ahumada una in­demnización de cuatrocientas libras esterlina , comprendién­dose en esta suma los gastos de rcg rcso, y si dejare de cum­plirse por motivos del Capitán Ahumada, éste no tendrá de­recho á gastos de regreso. En fe de Jo cual y para seguridad de las partes, se fir­man tres ejemplares de un mismo tenor, uno de lo3 cuales se remitirá al Gobierno de Colombia, otro se conservará en la Legación de Colombia en Santiago, y el tercero en poder del Capitán Ahumada. Santiag·o de Chile, á primero de DiCiembre de mil no­vecien tos seis. SA~IUEL RAMÍREZ ÁRBELÁEz-A. AHUMADA Hay un sello que dice : "Legación de la República de Colombia." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 102 -· cualquiera otra bebida alcohólica, en el Círculo Militar ó en cualquiera otro local que designe el Gobierno colombiano y á cargo del 1nismo. En este caso su sueldo será solamente de cuatrocientos francos mensuales. En caso contrario, su suel­do será, como queda d1cho, de quinientos francos mensuales. En el caso de que él sea enviado fuera de la capital, por or­den del Gobierno, el Sargento Sidou~· recibirá la cantidad necesaria para atender á sus ga tos de viaje y de alimenta­ción. Art. 8.0 Antes de su partida de 11 rancia el Sargento Si­dou. recibirá de la Legación de Colombia en París: I •0 El monto de sus gastos de viaje de París á Bogotá en primera clase, sea por agua, vía férrea ó de herradura; 2.0 La cantidad de cuatrocientos francos para sus g·as­tos de equipo; 3. 0 A título de avance el sueldo correspondiente á un HlCS. Art. g. 0 En caso de resolución del contrato por una de Jus causas eno1nerada en los primeros parágrafos de lo ar­tículos !•. 0 y 5· 0 , ó en el de rerrr o ú 1~ rancia á ]a expiración del contrato, el Gobierno colombiano pagará al Sargento Si­don. · antes de su partida de Bogotá: 1. 0 El sueldo orrespondienl , sccrt'Jn l artículo 7. 0 , du­rante el viaje; 2.0 SuR gasto· de viaje en primera clase, por agua, vía. f 'rrcas ó de herradura, de Boo-otá á París; 3. 0 Trescientos francos á título de gastos personales. Art. I o. En el caso de resolución del contrato por los motivos previstos en el articulo 3. 0 , ó en los parágrafos se­gundos de los artículos 4. 0 y 5~, el Sargento Sidoux no ten­drá derecho sino únicamente á los gasto de viaje de Bogotá á París en segunda clase y sueldo durante el viaje. Art. 1 1. La constancia del caso de enfermedad de que habla el artículo 5.0 se hará por dos médicos designados, el uno por el representante de Francia en Bogotá, el otro por el ~Iinistro de Guerra de la República de Colombia. Art. 12. Durante su permanencia en Colombia, el Sar­gento Sidoux no podrá ausentarse del país sino mediante la doble autorización de los l\finistros de Guerra de Colombia y Francia. Art. 13. La resolución del contrato propuesta por una ú otra de las partes contratantes será finalmente notificada al Sargento Sidoux por el i"Iinistro de Guerra de Colombia y el Representante dt 1 Gobi rn franc ~sen Bogotá. El día de esa notifica ión será tomado como fecha de la resolución. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - IOJ-Art. t4. Del presente contrato se extenderán seis ejem­plar ·es de un mismo tenor bilingües en francés y español. Hecho en París el 2!~ de l\Iayo de I 907. El Enviado E.·traordinario y l\Iinistro Plenipotenciario Je la República de Colombia en Francia, l\1. V Al\GA~ Le 1\Iinistre de la Guerre de France, L. PrcQUAR'l' Legation de Colombw-Paris, Jlayo :17 de 1907 Sr. 1\linistro: De conformidad con las instrucciones que V. S. se sirvió dar á esta Legación, lo mismo que con las transmitidas por el Sr. I linistro de Relaciones Exteriores sobre el envío de un Maestro de Armas pata el Ejército colombiano, solicité del 1\Iinistro de Guerra, por conducto del 1\linistro de Negocios Extranjeros de Francia, la desiO'nación de la persona que, reuniendo la e o dicion s _ ·ig·idas po el o ierno, pudie a entenderse conmigo á fin de arreglar con ella los detalles del contrato que al efecto hubiera de hacerse. El Gobierno francés contestó á la Legación que era di­rectamente con él con quien debía celebrarse el contrato res­pectivo, y que el l\1inistro de Guerra abriría un concur o entre los laestros de Armas á su. ervicio, á fin de hacer una lección acertada. Los trámite e.·igidos por el Gobierno francés han sido la causa de la demora en el cumplimiento de las órdenes que V. S. se sirv'ó transmitirme. Hoy teng~ el gusto de adjuntar á V. S. dos ejemplares Lilinglies del contrato que celebré con el General Picqnart, 1\fjni--tro de Guerra, contrato firmado en esta ciudad el día 24 de los corrientes. Por él se impondrá V. S. de que si tuve que acceder al pago de las sumas . de cuatrocientos franco. para gastos de equipo á la partida del 1\laestro y trescientos francos á su regreso, á lítul0 de gastos per ·onales, logré ob­tener una reducción apreciable en el sueldo mensual sobre la cantidad hasta la en al llegaban mis in. trur.cioncs. El individuo elegido y al cual se refiere el contrato, e:-; el Sargento Sidoux, salido de la Escuela de Jo in ville-le-Pont y 1\laestro de E grima del x8. 0 Batallón de Cazadores de á · pie. Es persona de buenas costu1nbres y a pla como Ja que más para el desempeño de su oficio. Ha sido l\Iaestro de E grima eu el Círculo l\lilitar de París, primero del mundo en su clase. Como las gradaciones militares en Francia difieren en mucho de las nuéstras, n1e vi en el caso de convenir en que el Maestro de Armas tuviera en Colombia un grado "uperior al que tiene en el Ejército francés. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -104- E~ Sr. Sidoux partirá para Bogotá el día 9 del próximo mes de Junio. El llevará consigo los 1Hiles que V. S. ordenó, los cuales se comprarán ele" idos por él mismo. . No he dirigido telegrama solicitando el que se ordene el pago ó la entrega de las sumas necesarias, porque el Sr. Cón­sul de Colombia en el Havre me ha manifestado que está dispuesto á hacer el pago de lo que fuere necesario. Op_ortu­namente daré aviso á V. S. de las cantidades que haya pa a­do el Cónsul. Con sentimientos de especial consideración soy de V. S. muy atento servidor, l\1. V .ARGAS Al Sr. Gral. D. Manuel M.• Sanclemcnte, Ministro de Guerra, etc. etc. ZAPADORES República de Colombia- Departamento de Santander-Ingeniero del D - partamcnto-Número 3-llucaramanga, Mayo 15 de 1907. Sr. Ministro de Guerra-Bo ot
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 485

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 484

Por: | Fecha: 20/07/1907

Serie VII - Tomo lU !ñJ IX-N.o 484 al mDia ORGANO DEL MI USTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO General do fn..,.onieros Puede muy bit:J/. suceder qru mtestrv respet() d tod.zs /,zs cvuvicciouts, Vt}lga á tara1' tJZ la i1ldzferencia y ¡zos dt:je sin enr:!rgf,z para difendt.r las nulstraJ E.'RIQUR SIENXIEWICZ • • • Bogotá, Jn1io 20 de 1907 • • • EL EJE CI OC E JULIO DE 1907 Ln 1 u h. y 1 o el 1 e poso c. lo que forma á los fuert . Ci vilizndos los oricn tales hace siglos, suelen encerrar gran es pcnsa1nientos en rná.·ima e b ella forrna: las gen­tes 1JuP.nas, ]as almas crrandc ' lo rnismo que los ríos cauda­losos,, que los árboles corpulentos, que las plantas saludables, no nacieron para sí propios sino para hacer el Líen á los demás. A su turno el estoico picteto, dijo en su célebre jJ{a­nual que el sol no e~pera á que se le ruegue para enviar donde quiera 1uz y calor, por lo cual es hermoso lo imiten los hombres, haciendo todo el bien que esté en sus manos sin esperar que nadie lo pida. ' Y esas hermosas palabras se nos acuerdan al lle3ar la FIESTA DE LA PATRIA EN 1907 J COntern plar )a obra militar llevada á cabo por el Excmo. Sr. General Rafael Reyes, en tiempo breve, pero que multiplicado por su actividad dio el producido de muchos años d.e trabajo común. Porque es consolador para el soldado mtrar en el huerto de Ja patria los :lrboles del progreso cargados de opirr.os fl·utos que ser· vir~n de ?u tri ti vo. a~irnento á las ~eneracio.nes futuras. Porque causa ínttmas fruiCiones, dcspues de sentir la fe en la habili­dad del jardinero, puder mostrar á los escépticos 6 indife.;, rentes la obra que se ofrecía, cumplida no sólo en su totalidad sino con creces valiosísimas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -66- El actual Presidente de la República ofreció á Colombia, al sentarse en el solio eclificado por los próceres, que también velaría por las instituciones militares, decaídas por mil cau­sas, y les devolvería el brillo de mejores días, tan luego como realizara la reorganización administrativa, fundamento in­discutible del edificio sociaL Y la oferta está cumplida: ha desaparecido el reclutamiento para dar cabida á enganches de dos años, puerta para establecer en su día el servicio mili­tar obligatorio; ha desaparecido el Ejército-carga reempla· záñdolo el Ejército servtdor del país; huyó para siempre el soldado sierv'o para ceder el puesto al soldado de la Repúbli­ca. En suma, Colombia entra en el camino que trillan las naciones civilizadas, dejando para siempre Jos atajos y veredas adonde la habían llevado el desorden y la guerra civil. El Presidente General 1\fosquera trabajó con ahinco por mejorat: nuestras instituciones militares: pero la lucha de los partidos y las revueltas le impidieron llevar á cabo una or­ganización tan completa como se necesitaba, y las reformas aisladas por él iniciadas desaparecieron á impulsos del tiem­po y la rutina: la escuela militar se transformó en facul· tad de ingeniería; las milicias se pervirtieron al contacto de la política. Y después, ]as tentativas hechas para mejorar las instituciones militare fracasaron con mayor estrépito aún, ya por no separar la nueva e. cuela militar de la 11 acuitad de Matemáticas y por el error de no pedir oficiales á país d~ per­fecta orgnnización en el ramo, ya porque cuando se remedió este último yerro se dejó intacta la vetusta y anticuada arma­z? n por añarlidura tan quebrantada por las revueltas inte­nores. Lo contrario podemos decir de la obra militar del Pre­sidente Reyes, la cual subsistirá porque forma edificio de parles armónicas y su conjunto satisface una vital necesidad del país. En efecto, en el litoral tenemos ya la Escuela Naval, indispensahle á un país que por tener playas en los dos ma­yores océanos) necesita por Jo menos un buen servicio de guarda costas; y en el interior funciona una verdadera Escuela 1\Iilitar, indispen able para formar una oficialidad digna del nombre de tál. Era necesario realzar el prestigio de las charreteras pro­digadas por culpa de las guerras intestinas, y se resuelve el problema creando un bien organizado tribunal de calificación de los grados militares concedidos á partir de 1 8g6. Era necesario un centro de cultura que completara ·y perfeccionara la educación cortesana de la oficialidad, y se crea el Circulo JJ.filz"tar de Bogotá, cuyos resultados han co­rrespondido en un todo á los deseos del Gobierno y de la so-ciedad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 67 ·- Era necP.sario dignificar al soldado, y se introducen en el cuartel los hábitos de una vida racional, en vez de las cos­tumbres de pocilga allí reinantes, y el infeliz recluta se con­vierte en ciudadano que vive hoy como cualquier caballero. En fin, era necesario un esfuerzo titánico y consciente· Eara quitarnos el sonrojo de un militarismo de casta, por así decir, de un guardián del orden divorciado del cuerpo social al cual pertenece, y hoy tenemos un Ejército Nacional que será la escuela del patriotismo y el cumplimiento del deber. Los militares colombianos sien ten que después de larga peregrinación por fin han Jlegado á la tierra prometida; y al tributar sus homenajes á su .digno Jefe y Caudillo, pueden afirmar-que se ha cumplido e) a . ·ioma señalado por Quinct! nada grande puede hacer un ejército si el alma del pueblo no respira en los plieges de la bandera nacional. F. J. V. v V .. -Oficial- DECRETO Ul\IERO 821 DE 1907 (JULIO 1 1) El Presidente de la República de Colombia Teniendo en cuenta la conveniencia de que se sepa en toda la Nación r.uáles documentos deben contener los expe­dientes que se presenten para la inscripción en el Escalafón 1\'lilitar, DECRETA Artículo único. Adóptase el modelo siguiente para )as solicitudes que se presenten ante el Tribunal de Calificación de grados militares. (Papel sellado). ''Lugar ............•........•............. fecha ................................... . Sr. Presidente del Tribunal de Calificación militar. Bogotá. Yo ................................ (letra grande), natural del Muni-cipio de ................ .... Departamento de ........................ de edad de ........................ años, de estado ............................ de profe-sión ........................ , ciudadano en ejercicio de mis derechos civiles y políticos, de los cuales no he stdo privado en nin-gún tiempo; poseedor de conocimientCJs en .................... ; como leal defensor de la Constitución y leyes de la República y de : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colomóia -68- acuerdo con las disposiciones de la Ley 17 de 1907, respe­tuosamente solicito que se me inscriba en el Escalafón Mili-tar de J go8, en mi grado de .................... (letra grande), se- Afl:Ín el mérito que dé esa Superioridad á los adjuntos docu-mentos ......... N. N. N. N. Comunfquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Julio de 1907. R. REYES El :Ministro de Guerra, 1\IA~ · u EL :M. S,\. CLE.ml'iTE roTA -Los documentos que debe acompañar cada so­licitante en conformidad con los artículos del Cc>dig-o 1\Iilitar A que hace referencia la Ley 17 citada, son : Oficios ó despachos en que conste cada ascenso. En de­ecto de estos documentos, copia auténtica de Decretos dic­tados por autoridades competentes ó de Ordenes Generales de Cuerpo de Ejérci ~ o en que se confirió el ascenso. Comprohanles del llempo de ser •icio en cada grado ó empleo, torm.índo]os de ]as listos de Revista ó dili, )'e ncias de posesión. En su defecto, se sup1iri1n con certifi caciones de Generales en servicio ó con declaraciones juradas. Téngase en cuenta que el tiempo requerido para obtener la efectivi­dad, es: Dos años de servicio activo en d empleo inferior, para los Oficiales inferiores, y tres años para los Jefes. El tiempo de campaña se computa doble. Además deben acompañarse los oficios, párles, telegra­mas, publicaciones ú Ordenes Generales que fu vorczcan aJ peticionario. Los individuos que no figuran en el Escalafón de 1 8g6, deben comprobar SJS ascensos desde Subteniente inclusive. Las resoluciones de la e .. ·Linguida Junta de Escalafón del Estado ~layor General NO SE TIENEN E~ CUENTA. DECRETO NUl\IERO 822 DE 1907 ( 1 1 DE JULIO) por el cual se hacen dos nombramientos El Preszdente de la República DECRETA Art. 1.0 Destinase al Sr. Julio Duque, que sirve en el Cuartel General de la Zona Central, al puesto de Ayudante ae la Colonia Militar y Penal del Meta, en la vacante que allí ejó el Sr. José Joaquín Rico G. El sueldo del Sr. Duque ierá el mismo que ha venido devengando (Sargento Mayor). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -6g- Art. 2.0 I ómbrase al Sr. Rafael E. Ro:lríguez Adjunto al Cuartel General de la Zona l\Iilitar Central, en reemplazo de Duque, pero con sueldo de cincuenta pesos en oro ($ 50) mensuales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, <Í 1 1 de Julio de 1907. R. REYES Ell\finistro de Guerra, l\'IA1 UEL l\1. SANCLEMENTE DECRETO NU.l\fERO 823 DE 1907 (JULIO 1 I) por el cual se hace una promoción y otros nombramientos en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 Pro muévese al General Floro Góme:t del pues:­to de primer Ayudante General del Cuartel Genera e a Zona l\lilitar del Centro, al de segundo Jefe de la misma Z - na, empleo que dejó vacante el General Rafael S. Restrepo, debiendo continuar residier!do el General Gómcz en la ciudad de 1\Iedellln. Art. 2. 0 Destinase al Capitán Segundo Rodríguez, pri:­mer Adjunto de la Zona :Militar del Centro, con residencia en Honda, á prestar sus servicios como Comandante de la 3~ Compañía del Batalldn 12 de lnfanterla, de guarnición en dicha Plaza, en lugar del Capitán Guillermo 1\-Ierizalde, quien por motivo de enfermedad no puede continuar en el clima de aquella localidad. Art. 3· 0 Por excusa aceptada al Sr. Martiniano Calle para servir el puesto de Subteniente Secretario de Ja Sección de Gendarmería Nacional, acantonada en ~Manizales, nómbra­se en su reemplazo al Sr. Pedro G. Lobo, Indicado por el Sr. Gobernador de Caldas. Art. 4. 0 Nómbrase al Teniente Rafael Núñ~z segundo .Adjunto de la Jefatura Militar de Cartagena, con el sueldo correspondiente al grado militar indicado. Art. 5· 0 El joven Lázaro V élez, designado Cadete para la Escuela Naval Nacional, será dado de alta en el Cuartel General de la Jefatura 1\filitar de Cartagena, con la asigna­ción mensual de cincuenta pesos oro. Comuníquese y publíquese. Dado en Madrid, Departamento de Cundinamarca, á .11 de Julio de 1907. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo)edñ Militar de Colombia -70- RESOLUCION NUMERO 53 DE 1907 (JULIO 8) por la cual se levantan unos confinamientos El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que los Sres. Lisandro Caballero y Marceliano Vélez, confinados en la Colonia Penal de Mocoa, han dirigido sen­dos telegramas á este Ministerio manifestando que no toma­ ·ron parte de ninguna especie en el atentado del ro de Febre· ro de 1906, que protestan contra él y que se someten en un todo á h. Constitución y á las leyes del país; Que Jos informes suministrados por el General Pablo J. Monroy, Jefe l\1ilitar de la mencionada Colonia, son muy fa .. vorables para ellos acerca de la conducta que han observado en el tiempo de su confinamiento, RESUELVE Levantar, bajo su palabra de honor, el confinamiento impuesto á los Sres. Lisandro Caballero y Marceliano V élez. · Comuníquese al Sr. Gobernador del Departamento de ·Nariño para que ordene el cumplimiento de la presente Re-olución, y publíquese. Bogotá, J u]io 8 de 1907. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTB RESOLUCION NUMERO 54 DE rgo7 (ro DE JULio) por la cual se acepta una excusa y se hacen tres nombramientos para Cadetes de la Escuela Naval El Ministro de Guerra RESUELVE Acéptase la excusa que presenta el joven José María Domínguez, quien había sido agraciado con el nombramien­to de Cadete de la Escuela Naval Nacional, y nómbrase en su reemplazo aljoven Luis Domínguez Sánchez. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -71 - . Designase, además, á Jos jóvenes Juan Federico Gerlein y Daniel Coronado S. para Cadetes deJa misma Escuela Na­val. Comuníquese á quienes corresponda y publíquese. Dada en Bogotá, á ro de Julio de rgo7. MANUEL M. SANCLE.MENT& RESOLUCION NUMERO 55 PE 1907 · (JULIO 12) por la cual se distribuyen las sumas para útiles dee~ritorio y alumbrado en la Gendarmería Nacional El Ministro de Guerra Visto el artículo 3«? del Decreto número 763, de 29 de Junio último} RESUELVE · Asfgnanse las siguientes partidas para alumbrado y útiles de escrito io en las distintas Secciones de la Gendar .. merla Nacional, que á continucaión se expresan : Para la Comandancia General y Jefaturas de División en Bogotá, veinticinco pesos ....................................... $ 25 Para las cuatro Secciones de Bogotá, á ocho pe-sos cada una, treinta y dos pesos........ ............... .......... 32 I.a DIVISIÓN Para la Sección de Zipaquirá, doce pesos............. 1 :.a Para la de Tunja, quince pesos... ........................... 15 Para la de Santa Rosa de Viterbo, ocho pesos..... 8 Para la de Chiquinquirá, seis pesos.. .................... 6 Para la de San Gil, quince pesos........................... r 5 Para la de San Andrés, seis pesos.......................... 6 Para la de Bucaramanga, veinte pesos.................. 20 Para la de Cúcuta, seis pesos ......... ,........................ 6 Para la de Ocaña, seis pesos.................................... 6 Para la de Málaga, seis pesos................................. 6 2~ DIVISIÓN Para la Sección de Honda, doce pesos.................. 1 ~ Para la de Puerto Berrío, seis pesos..................... 6 Para la del Banco, seis pesos................. ............... 6 Para la de Calamar, seis pesos .............................. 6 Para Jade Cartagena, veinte pesos........................ 20 Para la de Barran quilla, veinticinco pesos............. 25 Para la de Santamarta, quince pesos...................... I g Para la de Riohacha, seis pesos ............................. .. Para la de Quibdó, seis pesos.................................. 6 Pasan ................... $ 25'} Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 7.2- Vienen ................ $ 259 3·a DIVISJÓN Para la Sección de Facatativá, doce pesos............. 12 Para la de Sonsón, c;eis pesos.................................. 6 Para la de 1\Iedellín, veinte pesos........................... 20 Para la de Antioquia, seis pesos............... ............ 6 Para la de Remedios, seis pesos............. ................ 6 Para ]a de A malfi, seis pesos.................................. 6 Para la de Manizales, doce pesos............................ J 2 4~ DIVISIÓN Para la Sección de Girardot, doce pesos....... ........ 12 Para la de Ambalema, r,eis pesos........................... 6 Para la del Guamo, seis pesos................................. 6 P~ra la de Natagaima, seis pesos........................... 6 Para )a de lbagué, quince pesos ............................. 15 Para la de Neiva, veinte pesos............................... 20 Para ]a de La Plata, seis pesos............................... 6 Para la de lluga, seis pesos.................................... 6 Para la de Popayán, quince pesos......................... I 5 Para la de Palmira, seis pesús.............................. 6 Para la de Bolívar, . eis pesos................... ... .......... 6 Para la de Cali, seis pesos...................................... 6 Para la de Pasto, quince pesos............................... I 5 Para la de Buenaventura, doce pesos.................... I 2 Para la de J piales, seis pesos........ ... ..................... 6 Total ............................................ $ 47o - Los veinticinco pesos asignados á la Comandancia Gene­ral y Jefaturas de División serán invertidos por el Secretario de )a Comandancia con instrucciones del Comandante General. Comunlquese y publlquese. Dada en Bogotá, á 12 de Julio de 1907. El Ministro, MANUEL M. SANCLEM:ENTE SERVICIO DE GENDARMERIA República de Colombia-Ministerio de Guerra-Número 7 7 g. Bogotá, Julio 11 de 19 o 7 Sr. General Comandante General de la Gendarmería-Presente En cumplimiento de lo dispuesto por e] Excmo. Sr. Pre­sidente de la República, en Acuerdo del 1. 0 de Julio último, me permito comunicar á usted Jo siguiente: 1. 0 Las nóminas y pasaportes expedidos en Bogotá, irán con la autorización de pago del 1\Iinisterio; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -73- . 2. 0 Sólo los pasaportes de correos no necesitan autori­zación previa J.el l\linisterio para ser expedidos; nara todos Jos dcmtis, debe solicitársela, tanto en Bogotá como 'en los De­parta m en tos; . 3: 0 Esa Comandancia, en asocio del empleado del 1\lli-nislcrw que se designar¿\, debe visitar m~nsualmente la ll~­hilitacióu central, asegurándose de queJas sumas provenien­tes de equipo, recompensas, etc., estén colocadas en eí Banc9 Central, en depósitos y en buenas condiciones; ' _!J. 0 En Bogotá no deben ejercerse por la Gendarmería funciones de PoJicía, como imposición de multas, arrestos, re~olección de objetos perdidos, etc., funciones que deben de~arse á Ia Po1icía Nacional, para evitar colisiones, y por­que ~llf tienen oficinas y depósitos ya arreglados con aque­llos fines. Dios guarde á usted. .1\IANUEL 1\t SANCLEI\JE 'TE CUERPOS MODELOS República de Colombia-llfl'nislerio de Guerra-1\ úmero 713 Bogotá, Julio 4 de 19 o 7 Señor General Jefe de Estado Mayor General-P. El l\1inistcrio reitera á usted la interpretación que da al Decreto Ejecutivo número 434 del presente año, aduciendo las razones expuestas en Resolución número 36 y en Oficio número 662 (Junio 2 1 ), de este 1\Iini:terio, de las cuales se concluye que el Batalldn y la Baleria A-Jode/os dependen del ~stado 1\tlayor, como antes, excepto en lo relativo á estudios en la Escuela Militar. En con3ecuencia, usted debe hacer cumplir lo dispuesto por el Ministerio en contestación á ]a nota de usted, número 1 579· . 1\fANUEL M. SANCLEMENTE ·Dios guarde á usted. 1 CIRCULO MILITAR ACTA de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea General el domingo 7 de Julio de 1907 · A las ocho post meridiem y ante la mayoría de los señores socios, reunidos en el salón central del edificio, la Presidencia de­claró abierta la sesión. Fueron leídos por el Secretario los artículos 21 y 22 y el or .. dinal 2.0 del artículo 35 de los Estatutos, pertinentes á la reunión de la Asamblea General. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -74- El Sr. Presidente dio lectura al informe que presenta á la Asamblea sobre la marcha del Círculo en el tiempo que lleva de existencia, é hizo notar la manera como había propendido por llenar sus fines de Centro educador, los satisfactorios resultados obtenidos y la deuda de gratitud que el Ejército había contraído para con el Ex"mo. Sr. General D. Rafael Reyes, fundador de este Centro social. Pidió en seguida la palabra el Sr. D. Jorge León Ortiz, quien propuso en su nombre y en el del Sr. Dr. Rafael Pombo M., lo siguiente: 11 La Asamblea General de socios del Círculo Militar, en vis .. ta del satisfactorio informe de la Presiden~ia que acaba de leerse, aprueba y aplaude la atinada dirección que durante el tiempo en que ha desempeñado el cargo de Presidente ha dado al Círculo Militar el Sr. Dr. Clímaco Losada, cuyo nomhre y personalidad simbolizan para este Centro social alta prez de· caballerosidad, activo progreso moral y material. y acrisoladalhonradez adminis­trativa. Por tanto, la Asamblea General prescinde de la votación ordinaria y aclama al Sr. Dr. D. Clímaco Losada Presidente para el próximo período reglamentario." Manifestó el Sr. Presidente que esta proposición se apartaba de lo dispuesto en Jos Estatutos respecto de los puntos que debían ser tratados en las sesiones ordinarias, y que aunque agradecía vivamente la intención de sus autores, se veía en el caso de no darle curso. Sostuvo el Sr. León Ortiz su proposición invocando el espí .. ritu de las disposiciones reglamentarias y el querer unánime de la Asamblea, que ésta hizo conocer con señales de aprobación. En igual sentido habló el Sr. General Manuel M. Castro U. Preguntó el Sr. Presidente á la Asamblea si era voluntad de ella que se diera curso á la proposición presentada, y como la res­puesta fue afirmativa, encargó de la Presidencia durante el deba­te al Sr. General Manuel M. Castro U., Jefe de Estado Mayor General y Miembro principal de la Junta Directiva. La proposición fue aprobada por unanimidad, después de la cual el Sr. Dr. Clímaco Losada expresó sus agradecimientos á la Asamblea por la prueba de confianza con que se le honraba y que, dijo, acogía con sincero aprecio y como valioso estímulo para se­guir cumpliendo los deberes que le imponía el cargo de Presiden .. te del Círculo Militar. Procedióse luégo á la lectura del informe del Tesorero, Sr. Anselmo Ortiz. Terminada aquélla, los Sres. Coroneles Neftalí Díaz y Samuel Herrera presentaron la siguiente proposición que fue aprobada : "La Asamblea General reconoce la manera cumplida como el Sr. D. Anselmo Ortiz ha desempeñado las funciones de Tesore­ro del Círculo Militar y le pre~enta sus testimonios de agradeci­miento por su consagración y honradez." Seguidamente se enteró la Asamblea del informe del Admi­nistrador Sr. Augusto Torres, y después se dio principio á la elec .. ción de dignatarios para el próximo período. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -75- • ._.. Recogidos y contados los votos por el Sr. General Benito l&artínez y el Secretario, se verificó el escrutinio de ellos por lo& res. General Pedro A. Pedraza y Dr. Rafael Pombo M., nom­brados con tal fin por la Presidencia. Se;obtuvo el siguiente resultado : PARA PRESIDENTE Votos Por el Sr. General Eduardo Briceño... ... ...••.. ....... 1 PARA INTEND.!N!.E Prir.cipal Por el Sr. Teniente Coronel José D. Angulo .......... 153 Por el Sr. Dr. Rafael Pombo M...... ................... 2 Por el Sr. D. Pedro León Mariño ..•..................... En bl~nco ... ................................... _. .............. . Sttplenle Por el Sr. D. Manuel A. Maldonado .................... 155 Por el Sr. General Lamuel J. Beltrán................... 1 En blanco..................................................... 1 PABA TESORRitO Principal Por el Sr. D. Anselmo Ortiz... .. .... ... ...... ...... ... .. . 82 Por el Sr. D. Pedro León Mariño........................ 59 Por el Sr. Rafael Bayona..... .... ........................ 23 En blanco.......................... .. .......... ... ... .. . ... ... 1 Suplen/e Por el Sr. D. Jorge León Ortiz ........................... 154 Por el Sr. D. José del C. Barrera........................ 1 Por el Sr. D. Pedro León Mariño.. ... . ... .. . .. . .. . .. .... 1 En blanco...................................................... 1 PARA SICRitTARIO Prz"ncipal Por el Sr. Coronel Luis F. Acebedo R............... 154 Por el Sr. Dr. Jenaro Guerrero....................... 2 En blanco ....• ., .••.••..... , ....••.••.••........•....•..•.. Suplen/e Por el Sr. Dr. J e na ro Guerrero...................... 150 Por el Sr. D. Pedro León Mariño...... .•• ....... .... 5 Por el Sr. Coronel Alejandro Posada ............... . En blanco .... ...... , ............................. , ...•.... PARA BIBLIOTECARIO Prz1zcipal Por el Sr. D. Jorge Perea S .......................... 153 Por el Sr. Teniente Coronel José D. Angulo... ••• . 2 Por el Sr. Dr. Federico Rivas Frade .••.•••••.•••• ,. En blanco ...................... ~ ......................... . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tín Mifitar de Colotnbia - ¡6- Suplente Por el r. D. Federico Martín-..7. Rivas ............. . 120 Por el Sr. D:. Federico Rivas Frade .. ... . . . ... ..• . 30 Por el Sr. General Rubén Vernaza... ..• .•• . .. .. . . . . 5 Por el Sr. D. ] . U pegui. ....•.••....•. ..•.••.•..••.... En blanco ............... . ........ .. . ................... . .. . PARA MlE!IIBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Principal Por el Sr. G neral Ecluardo Bíiceño ............ . .. .. 153 Por el Sr. Gener.al Aurelio N erizalde... ...• .... ..... 2 Por el Sr. General Aurelio Valencia ................ . En blanco ... ~~··· ......... , ...............••....•.......... Suplmle Por el Sr. Coronel Rafael Reyes Luna . ............. 154 Por el Sr. General El o y Caicedo. .. .. • • . . . .•• ..• . . • ... :.1 Enblanco .. : ............................... . .............. 1 Przizcipal Por el Sr. Dr. Rafael Pombo M .................. . .. 153 Por el Sr. D. 'Pedro León !\1ariño... .•• ... ... . .. ..... 1 Por ei Sr. General Estehan Escallón... ...••• ••. ... . 2 En blanco ..........................................•...... Suplmle Por el Sr. General Lamuel]. Beltrán ....••.••...... 145 Por el Sr. General Alcides Arzayús... .•• .. . . .•. ••• .. 9 Por el Sr. D. Manuel A. Mal donado...... •• . . .. . . ... 2 En bJanco ......... , •..••.....•....•.....•...........•.. ,.. r Prtizcipal Por el Sr. D. ]. M. Gilibert... ... .•• .. . .•• .• .... .••••• 1 so Por el Sr General Alcides Arzayús . . .•• .. . ••• . • • ... 4 Por el Sr. General Miguel Rodríguez............... 2 En blanco .......................... r ••••••••••••••••••••• Supknle Por el Sr. Dr. Federico Rivas Frade •• .•• . •• ••• ... • • t 10 Por e\ Sr. General E~teban Escall6n... .•. ... ••••••. 42 Por el Sr. General Rubén Vernaza. .• .•• ••• ... .•• ••• 1 Por el Sr. D. Antonio Calvo ......................... .. En blanco ............................. , .................. . Principal Por el Sr. General Pedro A. Pedraza. •. .•. .. . . . . . .. 152 Por el Sr. General Maximiliano Gutiérrez R........ 3 Por el Sr. General Ulpiano O bando .. ... . .•• .•• ..••• t En blanco .. ..... , ............ , . , .............. , ••• . . . . . • . . . . 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coloanbia -77- Suplente Por el Sr. General Maxirnilkno Gutiérrez R....... 150 Por el St·. D. Francisco Ruiz... ... .. . . . . .... ..• ..• . . .. 3 Por el Sr. General Carlos Franco Q.... ........ ..... 2 Terminado el escrutinio, la Asamblea declaró elegidos á os señores que utuvieron la mayoría absoluta de votos, para os pue~tos expresados. La sesi6o se levanttS á las 1 1 y 45 n inutos de la noche. El Presidente, CLÍMACO LosADA El Secretario, Luis- F. Arebedv R. 1Nli0Rl\1E DE I TSTRUCCION .dJLITAR República de Colomóia-Ejh•ct'!o Nacional-Jrtfatura Afdt­tar de la Fro_ntera-.jJ[e(lt'o Batalldn 6. 0 de lnjantería­~ o an nncra La instrucción que e di á este medio BataJJón n el es que hoy termina fue la . i"ui nte: EJercicios de línea, de tiradores, man jo del arma, de esarrollo y agilidad del cue o, de e" mpaiía, de tiro le in­antería, alineaci ne , marcha , instr cción civil y ,·eligiosa, ectura de leyes penales, reconocimiento de •mpleados supe­: riores, ele. Tanto los Oficiales como Jas clases tien n regu1arL; co­nocimientos y con raras excepciones se preocupan por adqui­ir mayor ad lanto. Los ejercicios e hacen dentro del cuartel y se varían con recuencia para no fatigar la tropa con inveteradas ense­- anzas. La tropa es subordinada, sirve con buena vo1un lad y las comisiones ó servicio que se le nombra las desempeñan siempre bien; aunque el personal en su mayor parle es jo­ven, lo insalubre del clima ]es hace perder la mitad de su virilidad. Cúcuta, Abril 30 de 7907. El primer Jefe, JEsus SANABRIA. l1 FOR~IE DE LA INSTRUCCION CIVIL República de Colombia-EJército Nacional-Jefatura Jlih". lar de la Frontera-Jfedio Batallón 6. 0 de Infantería­Comandancia. En el mes de la fecha, aun cuando este m'edio Batallón 110 ha desempeñado mayor número de comisiones, ni se ha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -78- empleado en trabajos de zapadores, la instrucción civil se ha dado á poco personal, por el crecido aumento de enfermos, pues existe hoy un total de 92, debido al servicio de desta­camentos á que tuvo que atender en el mes pasado para res­guardar la frontera; á pesar de esta circunstancia, durante las dos horas diarias en que se da enseñanza, se tiene el ma­yor interés por conseguir el adelanto posible y sacar del idio­tismo en que ha permanecido tánto tiempo un crecido nú­mero de individuos, Jo que conseguido aunque lentamente, llegará el día en que poseídos de alguna instrucción com­prenderán mejor sus deberes y por lo tanto el cumplimiento estricto de sus obligaciones. • Es oportuno hacer notar la buena voluntad que de­muestra la tropa en aprovechar las lecciones que recibe, lo que hace esperar resultados satisfactorios. Cúcuta, Abril 30 de 1907. El primer Jefe, JEsús SANABRi4 ZAPADORES República de Colombia.- EJército Jracional.-lnspeccidn de Zapadores del Bataltdn 2. 0 de lnfanterla. - Juntas, Abril Iq de 1907 Sr. Ministr_o de Guerra.-E. S. D. Tengo el honor de informar á usted, en 1ni carácter de Inspector de Zapadores del Batalldn 2. 0 de Infantería, sobre los trabajos ejecutados por éstos en Juntas, así: .. Acueducto-Se han socabado para el acueducto mil no­vecientos metros lineales, con un movimiento de tierras de ocho mil quinientos metros cúbicos, de los cuales, unos mil cuatrocientos en roca dura, en donde se ha taladrado y sa­cado enormes piedras, cuyo movimiento y costo es apenas apreciable en vista de las dificultades que se presentan. Como el terreno en su mayor parte es de aluvión, las paredes de la zanja llevan una inclinación de 45°, ó sea un talud del uno ror uno. De los mi novecientos metros lineales, hay mil quinien­tos sesenta en canal descubierto y tresciPntos cuarenta me­tros en donde se va á poner tubería de 45 centímetros de diámetro, y con una pendiente del dos por wil, en un trayec­to obligado donde el acueducto pasa á dos y medio metros de la vía férrea. Urge el pronto envío de esos tubos. La bocatoma dtl acueducto en el río Apulo, está tan científic~mente escogida en una curva del río y entre una Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -79- roca de pizarra, de tal manera inextugnable, que en una de las más grandes crecientes que de río Apulo han visto los habitantes de esta región, no sufrió daño alguno, á pesar de no estar todavía terminada la muralla de defensa. Se dio principio á la construcción del tanque decanta­dar, de donde se desprende la tubería. Agronomia-1\-Ie agrada mucho ver que el trabajo de 50 zapadores, que ha sido hábilmente dirigido por Mr. Char­ton, y secundado con grande actividad é interés por el Sr. Ri­cardo Portocarrero, han sido más que satisfactorios; pues á pesar de las dificultades inherentes al lugar y á lo difícil y dispendioso para !a_ implantación de los primeros traba­jos en cualquier empresa nueva, ya se sembraron unas cua­tro hectáreas de algodón y se cultivan una Yariedad de plan­tas finas que el Excmo. Sr. General Reyes pidió al Exterior; dando con esto un gran realce é inapreciable ya}or á la agri­cultura, que es una de las principales fuentes de riqueza de nuestro paí .. Camelldn-Con su actividad acostumbrada el Sr. Coro­nel Rafael Reyes Luna ha hecho conslruír un camellón de unos quinientos metros de )argo por tres de ancho, con sar­dineles de piedra bruta y relleno de cascajo. En resumen: El Batallón ha trabajado con gran labo­riosidad y con tancia, é inútil me parece advertir que la dis­ciplina y rnoralidad está dando ejemplo en esta región. Quiero dejar con::;tancia de que tanto el Sr. Coronel Re­yes Luna como sus segundos y demás Oficiales, han corres­pondido por su actividad á los deseos del Excmo. Presidente y de todos los que tenemos la satisfacción de ver dichas obras. · También quiero dar mi voz de aplauso al Sr. Goberna­dor de Cnndinarnarca, Dr. Elisio Medina, por su valioso con­tingente y con él al Sr. Ingeniero Celiano Dussán, á quien me permito felicitar por su obra . . Quedo del Sr. Ministro atento, seguro servidor. El Inspector, JuLIO DuQUE MORTUORIAS MILITARFS COPIA DEL JNVENTAI\10 Y A VALÚO DE LOS BIENES DEJADOS POR EL SOLDADO PEDI\0 GARZÓN DEL BATALLÓN g. 0 DE INFANTERÍA República de Colombia-Ejército Nacional-Zona Militar del Sur-Batalldn g? de Infantería En Cali, á los veintinueve días del mes de Mayo de mil nove~ien tos siete, y siendo las 1 o a. m., el que suscribe pri- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colo nbia - 8o-mer Jefe del Cucl·po, asociado de Jos Sres. I\ómulo Aragón, ':Ernesto Gaviria y Demetrio Hurtado, individuos no milita res, y r~unidos en ]a Comandancia del expresado, procedió á ~acer riguroso inventario y avalúo de los bienes dejados ab­Intestato por el soldado Pedro Garzón, natural de Timbío, Departamento del Canea, hijo de Pedro Garzón y Beatriz Chango, de veintiséis años de edad, quien falleció uyer en el Hospital de esta ciudad, de fiebre perniciosa. En consecuencia, hacíendo las aYerignaciones del caso, resultó como bienes del finado lo si(J'uientc: ' ~ En poder del finado.......................................... r .78 oro. ~na cartera (vieja), una camc1ndula y una navaJa, todo a valuado en................... . .................... 70 Racion~s qne no recibtó del 1 g al 2d rlel pre-sente, dcc.J uctdas hospitalidades del 2r-) al 28.......... 3.07 p. \ r•ma de zapadores en 12 rlías........................ 2.04 un1a ................................ $ 7·59 Dedúce. e el , ,, lor de un ataúd s no-ún ecibo del Sr. Clímaco Gómcz ..................... :................... ... 3 Que Jan ................ ............ $ !,.:Jg No habiendo otra co a que inve ntariar, y no teniendo deudos el fina lo, se termina la presente diligencia que se firma. El Corone] primer Jefe, :MIGUEL V , LE1rc:rA L.-Testigos, /l. Ara,r¡dn-Ernesto GaULria-Demetrio Jlartado. República de Colon~bia-Deparlan~ento del Cauca-A.dmc­nzstracidn de llact'enda-1Votaria T.a del Circuito-Calt, Junw 5 de 1907 Sr. Habilitado del Batallón g. 0 de lnJanterla-Prcsente. Acuso á usted recibo de la cantidad de trescientos ochen­ta y nueve pesos papel ($ 389) y una cartera de cuero conte­niendo una camándula y una navaja, todo lo cual dejó al morir el soldado Pedro Garzón, según invcntano. El Administrador, IIEnNANDO ÁYALA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 484

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 489

Por: | Fecha: 24/08/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 17+- DECRETO NUMERO 994 DE 1097 (AGOSTO J 7) que suspende el servicio de radicaciones El Presidente de la República DECRETA Articulo único. Teniendo en cuenta que los giros ó man­datos postales han sido estaoleridos últimamente por el Go­bierno y funcionan con regularidad en la RepúLlica, de ma­nera que los Jefes y Oficiales pueden con facilidad remesar dinero á sus familias, sea cnal fuere la guarnición en que se encuentren; y atendida la circunstancia de que el pago de radicaciones en el Hamo · de Guerra ha causado de tiempo atrás para el Tesoro Público pérdidas de consideración, por la dificultad de organizar de IHPt manrra co .. veniente aquel servicio, debido esto, entre otras ca u a , á la · rregularidad en los descuentos, suspéndense en absoluto las radicaciones en el Ramo de Guerra, comprt~ndiéndo e en ellas, fuera de las del Ejército, la de Ja Gendarmería y Jas de la Policía Nacionales y ]as Colonias. Paráarafo. Este Decreto empezará ¡\ regir desde el 30 de Septiembre próximo venidero. Comuníquese y puLiíquese. Dado en llogot~, á 1 7 de Agosto de 1907. El Ministro de Guerra, MANUEL lVI. SANCLKMKNTX DECRETO ~UMERO 995 DE 1907 (AGOSTO 17) R. REYES · por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Guerra El Presidente de la llepública DECRETA Art. 1.0 El PL'r¡uele Volante df'stinado á los trabajos de la Estación Agronómica en Juntas de Apulo, de que trata el artículo 15 del Decreto número 930, de este mes, constará de veinte individuos de trnpn al maudo riel Coronel Bernahé Suárez y teniendo cowo Capitán al Sr. Alejandro Guevara, que pertenecía al .Batalldn .5 .0 de Infantería. Parágrafo. El Capitán · Guevara PJercerli, además, las funciones de Habilitado rlel Pir¡uete, previa prestación de la fianza de ciento veinticinco pesos dt>. que trata el Decreto nú­mero 1237, de 1 go!); los haberes lns rnhr·ará en la Tesorería General de la República y la doct1111entación correspondien- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 175- te la presentará para su examen en el Estado 1\'layor Gene­ral, llenando al efecto las prescripciones establecidas para todos los Habilitados del Ejército. Art. 2. 0 Destinase al Estado l\1a yor General del Ejérci­to al General Camilo Arana, que ha yenido irvie.ndo como Inspector de los trabajos de zapadores ejecutados por el lrJe­dL'o Batallón q. 0 de lnfanteria. El General Jefe de Estarlo Mayor General queda encargado de fijar la fecha en que de­ba hacerse la novedad del caso. El General A rana p1 estará sus servicios en ]a forma que le prescriba el Secretario ~li-· litar de Ja Presidencia de la República. Art. 3. 0 Por cuanto la experiencia ha demostrado que los contratos cclclJrados con ]os Profesores de las Bandas de 1\lúsica no tienen mayor fundamento, puesto que éstos se en­cuentran ometidos á la disciplina y régimen militares, dis­pónese c¡ue sus nombramientos, altas y hajas se hagan por Decreto ejecutivo, como si fuesen Oficiales de filas, cxcc tu· ndo . el ú icamente de los descuentos por Montepío 1\li-litar. I arárrraf0. Queda en esta parte reformado el Decreto nt'uncro 362, de 15 del me· de Abril de 1905 (artículo 2. 0 ), sobre Bandas l\1ilitares de 1\iüsica. Art. [¡. 0 Por conveniencia del buen servicio, y como un estímulo á lo que se dedican á las artes manufactureras, nómbrase al Sr. Ca~ imiro ' illa Director de los Talleres del Ejército, con sueldo mensual de cien pesos oro, por sus co­nocimientos en mecánica, que le han permitido fabricar con poco elementos un arma de precisión de su exclusivo in­vento. Parágrafo. EJ Sr. Villa prestará sus servicios en Bogo­lt~, pero deberá trasladarse por el tiempo necesario para el arreglo del armamento á Jos diferentes Parques de la Repú­blica que designe el 1\Iinisteri'o de Guerra. Art. 5. 0 El Sr. Albino Duarte, que ha venido dirigien­do Jos TalJercs, continuará como segundo Director, con el mismo sueldo que hoy tiene. Art. 6. 0 En adelante ninguna licencia concedida en el Ramo de Guerra á Jefes, Oficiales ó miembros de las Ban­das 1\Iilitares y de que deba darse cuenta al Ministerio de Guerra, será comunicada sin que haya sido aprobada. Art. 7.° Concédese la licencia que ha solicitado e] Gene­ral Pedro Sicard Briceño para separarse del puesto de Jefe Militar de la Frontera del Táchira_, y nómbrase en su reem­plazo al General Alfonso Jaramillo. Art. 8.° Créase una Colonia l\1ilitar y Penal transitoria, que se establecerá en la línea del Ferrocarril de Buenaven- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de C0lombia - 176- tura, á la cual e destinarán á trabajar como peones los de­sertores del Ejército y los perniciosos é Infractores de la Ley de Alta Policía. Los individuos confinados á esta Colonia, devengarán de la Empresa el mismo salario que los demás obreros de su clase, evitándole así mayores gastos al Go-bierno. · Parcigrafo. Esta Colonia se regini por los Reglamentos vigen.tes sobre Colonias, en cuanto fueren compatibles, á jui­cio del :Ministerio de Guerra, con la situación y especialidad de dicho Establccimien to de castigo. Comuníquese y puhlíquese. Dado en Bogotá, á 17 de Agosto de 1907. • n. HEYES El Ministro de Guerra, :MANUEL 1\L SANCLI~ m. "TJ? DECHETO UMERO gg6 DE rgo7 (AGOSTO I 7) por el cual se 1·eorganiza la Escuela Iilítar El Presidente de la llepúólica ele Colombia DECRETA Art. 1? Reorganizase la E ~cuela :Militar con el objeto de educar y preparar los jóvenes que deseen ser Oficiales del Ejército. Art. 2. 0 La Escuela dependerá directamente del Minis­terio de Guerra, el cual ejercerá la fi calización de todo el servicio práctico, de la instrucción teórica, de la administra­ción y de la disciplina. ~\rt. 3? Para la dirección, administración y servicio, la Escuela tendrá el si~uicnte personal, con los sueldos que se indican: Un Comandante, tlel grado de Teniente Coronel ó Coro­nel, con el sueldo de su grado; Un segundo Comandante, del grado de Sargento 1\Ia yor ó Teniente Coronel, con el sueldo Je su grado; Un Teniente \yudante, con el sueldo de su grado; Un Capitán, Comandante de la CompañÍa de Cadetes, con el sueldo de su grado; Cuatro Tenientes) Oficiales de la Compañía, con el suel-do de sus grados; . Un Capitán ó Teniente, Instructor de equitación, con el sueldo de su grado ; Un Capitán ó Teniente Instructor del servicio de fortifi ... cación y zapadores, con sueldo de su grado; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colon1bia - 178- En el curso general se estudiarán, de acuerdo con un plan concéntrico, las siguientes materias: Mat.emáticas: que comprenderá aritmética, geometría, ~lgebra y trigonometría; Castellano: que comprende gramática, literatura, lectu­. ra, dictados y composiciones; Ciencias físicas: que comprenderá física y quím1C'a; Ciencias naturales : que comprenderá hotánir.a, zoolo-gía é higiene ; Geografía é historia general; Geografía é Historia Patria; Idiomas : francés, inglés y al~:,mán ; En el primer año '3e dará también un curso de taqui­grafía y dactilografía. En el curso militar se e ludiará todo lo relativo á la enseñanza profesional y se darán las siguientes materias: Matemáticas : que comprenderá trigonometría y ele-mentos de cosmografía; Fortificación; Táctica; Historia militar; Topografía y dibujo topográfico; Organización y administración militar. Para todos los cursos se darán, además, conferencias de higiene práctica, religión y moral. Art. g. 0 Los profrsores de castellano, matemáticas y ciencias físicas y naturales ganarán dos pesos oro ($ 2) por cada hora de clase; los de hi ·toria, geografia é idiomas un. peso cincuenta centavos oro($ 1-5o); y los demás un peso veinticinco centavos oro ($ .r -25). Art. ro. El programa que detalle las materias corres­pondientes á cada una de las asignaturas en el año, será fijado por la Dirección de la Escuela, de acuerdo con los pro­fesores, y después de haberse puesto en práctica durante algún tiempo, será sometido á la aprobación del 1\Iinisterio de Guerra. Art. 1 1. En caso de que se Jestinen Oficiales del Ejér­cito para perfeccionar sus estudios profesionales en la Escuela 1\'Iilitar, no podrán éstos ingresar á ella sino previo examen que les haga la Dirección de la Escuela, y de acuerdo con las prescripciones que ésta establezca. Art. I 2. Al ser aceptados ingresarán al curso militar, y roientras permanezcan como Oficiales alumnos devengarán el sueldo correspondiente á su 'grado, y de sus haberes paga­rán la alimentación, libros y útiles de escritorio. Art. 1 3· Los al u m nos de la Escuela se llamarán cade­les, y su número no pasará de ciento. De éstos habrá ochen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. letín Militar de Co1ombia - 185- Aureiio l\lntis y Ricardo Tirado :Macias, con fecha !l del mes en curso, sobre la construcción y reparación del camino que debe partir de Zapatoca y terminar en Barrancabermeja, so­bre el río :Magdalena . . El expre ·ado contrato es adicional y reformatorio del celebrado entre las mismas partes contratantes el 27 de Oc­tubre de r goG, y entonces se vio la necesidad y eón veniencia de la vía que se proyecta construü· y reparar de acuerdo con el convenio que hoy se estudia, por lo cual me permito pro­poneros: Apruébase el contrato celebrado entre el Sr. Ministro de Obras PlÍblicas y Fomento y los Sres. Aurelio .Mutis y Ri­cardo Tirado .1\Iacías, con fecha!~ del presente, sobre con - trucción y reparación del camino que debe partir de Zapa­toca y terminar en Barrancabermeja, sobre el río MaO'da­lena. Bogotá, 29 de Julio de 1907. Vuestra Comisión, Bxcmo. Sr. Prestdente: res . .Alienzbros del Consejo de JJ!inzs•tros: Con motivo del con trato celebrado entre el Sr. 1ini tro de Obras Públicas y Fomento y la Sociedad anónima deno­minada Compa11ta del Camino de las Papas, con fecha 28 de Junio último, relativo al camino de herradura que debe abrirse entre el P.unto llamado San Agustín, en ell\funicipio de Pitalito, Departamento del Huila, y el :Municipio de San Sebastián, Provincia de Caldas, Departamento del Cauca, contrato que reforma los que antes se habían celebrado so­bre la misma vía, y que se me ha pasado en comisión para su estudio, tengo el honor de informaros: El camino en referencia es de manifiesta utilidad públi­ca; por las facilidades del transporte dará vigoroso impulso á la agricultura y demás p oductos de la zona que de-be atra­vesar; fomentará las transacciQnes entre las poblaciones á él cercanas, las que además se aprovecharán de todas las ven­tajas inherentes á las obras de esta clase. El convenio se halla ajustado á las prescripciones del Decreto número 655, de 1907, 6 de Junio, ''por el cual se reglamenta la maner de llevar á cabo la construcción y con­servación de las carreteras y caminos de herraduras nacio­nales.'} Juzgo, sin embargo, conveniente advertir que la conce­sión de las fuentes de agua salada que se hace á la Compañía Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia - 188- "Como en este Despacho no se conoce Decreto reglamen­tario de la Ley 27, para tenerlo en cuenta en un caso que cursa actualmente y los demás que puedan ocurrir, solicito de ustecl aclaracitm de fos siguientes puntos: · 1.0 ¿La prescripción se extiende á toda clase de delitos, ó á los cometidos solamente por razón del servicio militar? 2.0 ¿El estado de sitio ó de turbación del orden público en que estuvo este Departamento después del hecho de P.a­namá, y que siguió á la ültima guerra civil, debe considerar­se como prolongación de ésta? 3. 0 ¿Los que en la guerra fueron declarados malhecho­res, y que obraban en nombre de la revolución, deben ser considerados como militares al servicio de ella?" Transcripción que tengo el honor de hacer á usted, á fin­de que se sirva resolver lo que estime de Jugar por ser de su competencia el asunto de que se trata. Dios guarde á usted. D. EucLIDES DE ANGULO · Ministerio de Guerra-Bogotá, 30 de Julio de 1907 Los puntos de la consulta precedente han de resolverse así: El 1. 0 La prescripción de acciones y penas, que otor­ga la Ley 27 del presente año, se extiende á toda clase de delitos, excepto los de máxima gravedad, que se castigan con la pena de muerte. El 2.0 La turbación del orden público ocurrida con mo­tivo de la desmembración de Panamá, época de guerra por sí sola, Y. no ha menester que se la considere como prolon­gación de la de 1899 á 1903. El artículo r. 0 de la Ley 27 comprende dicha época al hablar de nuestras últimas gue­rras civiles. El 3. 0 La Ley 27 con la · denominación de militares al servicio de la revolución, modificó los calificativos empleados en disposiciones anteriores. Estos tres criterios se conforman á las reglas de los ar­tículos 44 y 45 de la Ley 153, de 1887, que ordena aplicar de preferencia en matena penal, las Leyes favorables, aun cuando sean posteriores al hecho, y que se res u el van de mo­do benigno los casos dudosos. Cópiese y anótese para cuando haya de formarse toda la doctrina reglamentaria de la Ley 27 de ' IJ)07· · El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - Igü-para seleccionar entre los onlenanzas que prestan serviCIO activo y los de favor. Dios guarde á usted. :MANUEL M. CASTRO URJCOECHEA Agosto 2 Contestada. SAN CLEMENTE República de Colombia--,.,ft'nt:.,terio de Guerra-Subsecreta­ría- Número 872-Bogotá, Agosto 2 de 1907 Sr. General Jefe de Estado Mayor Gencral-PresPnte Vistas las razones expuestas por usted en oficio de an­tier, número 1728, é interpretando la voluntad del Gobier- · no, consignada en el artículo 8. 0 del Decreto nümero 887, del 27 de Julio último, en el sentido de que por ":Ministerio de Guerra" se ha comprendido Pste ·y el Estado Mayor, co-o es de justicia, el 1\linisterio autoriza á usted para dispo­ner que los ordenanzas y carteros del Estado Mayor que prestan servicio efectivo, continúen •Tozando de Jos mismos sueldos asi!,{nados antes de la expedición del Decreto 745 del presente año. . Dios guarde á usted. :M.~ NUEL l\'1. SANCLEl\fENTE SOBRESUELDO DE Z A.PADORES República de ColomhLa-lC.ft!rcito 1Yacional-Estado A-fayor General-Número I,sRo-/Jogotd, Junio 22 de 1907 Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. Habiendo consultado á este Dr. pacho eJ Jefe del Bata­llón 5. 0 de Infanterla, si d Habilitado y el Institutor del Cuerpo de su mando tienen derecho á incluirse en la prima de zapadores, el Estado l\IaJOI' resolvió tal consulta de la siguiente manera, resolución que omcto á la censura de ese Ministerio. "Estado Mayor General--Bogotá, Junio 21 de 1.907 El espíritu del Decreto sobre prima de zapadores fue el de compensar un trabajo efuduado realmente por los miem­bros del Ejército, y en tal virtud se distribuyó u u tanto por ciento¡} cada uno de los in lividuos que en tal trahajo to­man parte. Como el Habilitado y el Institutor nada tienen que ver con Jos zapadores, t•s da ro que no pal'ticipan del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( r Boletín l'vlilitar de Colombia - 191- sobresueldo asignado como prima á los individuos que pres­tan el servicio aludido. · Contéstese en este sentido por conducto de )a Zona rcS'­pectiva. Dése cuco ta al 1\Iinistcrio y archívese. El General Jefe, CASTRO U RICOECHEA" Dios guarde á usted. 1\IANUEL l\1. CASTI\0 U RICOECHEA Junio 25 Se aprueba la resolución transcrita, por encontrarse en un todo de acuerdo con las disposiciones sobre zapadores. Comuníquese y puhlíquese. El 1\'Iinistro, SANCLE lENTE ADICAGIONES MILITARE Telegrama número I,oo7-Aledellln, 12 de Junio de 1{J07 Ministro Guerra ¿Radicaciones hagan individuos Gendarmcrla Kacío­nal pueden ac ptarse y pagarse esta Oficina? En Ctite caso, • impútanse artículo doscientos ·etcnta y cinco (2 75) Presu­puesto vigente. Ru ~gole resolver esta consulta. Calle 1Vinistert'o de Guerra-Bogotá, Junio 13 de 1907 Pase á )a Comandancia General de la Gendarmería Na­cional para que se sirva emitir su concepto sobre el asunto de que trata el telegrama anterior. El ~Iinistro, S.ANCLEMENTE Gendarmería Nacional-Bogotá, Junio i5 Las radicaciones pueden establecerse con la anuencia del Ministerio ó de esta Comandancia, mediante solicitud que en papel sellado deben hacer ·los interesados, y ellas están regJamentadas así: Ningún empleado puede radicar más de la tercera parte de su sueldo mensual; las que hayan de pagarse en Bogotá, las cubre el Habilitado Central; las que se establezcan fuéra de la capital se pagarán por el Jefe de Ja Sección en cuyo lug:ar se hayan establecido. Pero en todo caso, y para los efectos de la contabilidad, e] Habilitado necesita como com- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia - 194- sultarla, es decir, cuando ha sido aprobada; luego las pala­bras '' darán en seguida aviso," no son sino repetición de las otras ''previo aviso commltivo." Y si en tal caso aquello equivale á esto, en el caso del artículo 37 debe ser lo mismo, porque el contexto de una ley sirve para aclarar cada una de sus partes. (Código citado, artículo 30); 6. 0 Es principio conocido de Hermenéutica aquel según el cual no hay disposición legal sin objeto, y qué objeto pue­ne tener el aviso que debe darse al Ministerio, sino es el de que la providencia pueda ser reformada ó revocada . • El aviso ó con/;}!ta es la remisión que el inferior hace al superior de las providencias que dicta para su examen y aprobación (Escrich "consultar.'') Y, si conforme á lo ante­rior, en el presente caso el aviso es una consulta y ésta es el envío de la providencia para ser examinada, tenemos que es preciso dar las causas que motivaron tal providencia, ó sea, remitir los documentos comprobatorios; • t? E te desarrollo dado al artículo 37 no puO'na con su tenor literal ni con su eiplritn; muy al contrario, lo comple­ta, de acuerdo con la equidad natural, que dispone tenga el superior facultad de revisar las providencias del inferior, y esta es la práctica que ha venido siguiéndose en el l\liniste­rio para la concesión de licencias en general. En consecuencia, y de acuerdo con las disposiciones ci- , tadas, el :Ministerio dispone que toda licencia, temporal ó absoluta, que conceda el Estado Mayor General del Ejército, en uso de sus atribuciones, sea consultada con el l\linisterio de Guerra, enviando los documentos que la motivaron, antes de ser comunicada. La palabra "previénes.e," empleada en el auto anterior dell\1inisterio, no tiene otro motivo que el de la brevedad en la frase, como la de ''sírvase" por " ruego á usted," muy empleada ésta, pero que no se aviene con la seriedad del es­tilo oficial en las órdenes militares. El 1\'Iinisterio hace la justicia de reconocer en el benemé­rito General que ocupa el puesto de Jefe de Estado 1\layor, la mejor buena voluntad en dar cumplimiento á las disposicio­nes superiores y en desempeñar sus elevadas funciones con el celo que le es peculiar. Comuníquese y pnblíquesc con sus antecedentes. El Ministro, l\lANUEL l\1. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 197- lo cual hubo de recurrir á otros medios que señalaron como responsable del hech·o al Cadete Tomás Concha; aun cuan­do contra este Cadete no se pudo obtener más que una evi­dencia circunstancial, era ésta de tal naturaleza que autori­zaba á la Dirección para declararlo culpable. 1 Cadete Con­cha se le impuso la pena de cinco días d aislamiento en el calabo z o, á pan y agua cada tercer día; advirtiéndole, de­lante ll e la Compañía, que se empleaba tal rig(}r no tanto por la falla misma, cuanto por Ja carencia de lealtad y fran­queza. La Compañía de Cadetes está dividida por razón de es­tatura n dos cuartas, y para su mando directo tiéne. un Bri­gadier Mayor para to.:la la Compañía y un Brigadier y un Subrig dier para cada cuarta; Je de el ' principio fueron nombr dos; B r i~adier :Mayor, Cadete "lcíades García. Br igadier, Cadete Aníbal Angel. Br igadier, Cadet Efr ím Rojas. Subrigadier, Cadete Dolcey Casa . ubrigadier, Cadete Alfredo Laverde. D 1 Sr. Ministro, atento servidor, ALEJA ·oao PosADA P. S. Se incluyen las Ji tas del personal de em.pleado y alumno s y un cuadro de la distribución del tiempo. Escuela Militar-Bogotá, Julio 1. 0 de 1907 Sr. Mini tro de Querra-E. S. D. La instrucción de los Cade tes durante la semana que acaba de terminar versó, además de los ejercicios calisténi-­cos é instrucción individual, sobre element<;>s del paso, mane­jo del arma y principios de puntería; á esto último, princi­palmente, se dedicó la mayor parte del tiempo de instrucción. Con la mira de aclarar lo más posible la instrucción de las unidades modelo, todos los días de las dos á las cinco de la tard , han ido los Cadetes á los cuarteles respectivos, y allí, bajo la inmediata dirección de los Sres. Capitanes Ahu­mada y Guillén, se han ocupad{) en la instrucción individual de la tropa, encargándose cada Cadete de diez Eoldados. Por este sistema se consigue no solamente la rápida preparación de los Cuerpos, sino que Jos Cadetes se ejerciten en aquello que má" tarde vendrá á ser su misión; se acostumbrarán á instruir y á mandar. o vacilo en calificar de extraordinario el adelanto de los Cuerpos modelo, bajo la instrucción de los Cadetes. En Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 198- e] corto tiempo que hace que principió ésta se nota una com­pleta transformación en la tropa, no sólo colectiva sino indi­vidualmente. El sábado 29 de Junio, día feriado, salieron por primera vez veinte Cadetes á la ca1le, vistiendo P.l uniforme provisio­nal que se les ha preparado, mientras llega el que se ha pe­dido al E.· tranjero; el traje con que salieron es sencillo y elegante; esperamos que el próximo doming·o podrán sa ir todos Jos Cadetes con sus vestidos. En el taller de sastrería de Ja Escuela se ha dado prin­cipio á la construcción de uniformes para los Oficiales el Batalldn y la Baterla 11-fodelo, adaptándolos, en cuanto es posible, á lo pres~rito en el nuevo Reglamento; se ctee que se alcanzará á terminarlos para el 20 de Julio. Naturalmen­te, cada Oficial, pagará lo su.ro, lo cual les será cobrado á precio de costo, obteni ndo e los una ventaja, no pequeía, pecuniaria~ fuera de que se conseg·uirá mayor uniformidad y máEO e mero en la confección. El ervi cio de cocina y comedor ha marchado con ab O· Juta rcrrJ.IlariJad; y, salvo alguno que otro tropiezo en los primero , que ftícilm cnte puede explicar. e, el personal d ~ la Escuela ha g·ozado de una asi tencia sana, abundante y bien preparada. Sólo espero pagar alguna . cuentas pendien tes del mes pasado y que aún no han sido presentadas, para formar un cómputo que cié idea precisa del g·asto mensual por Cadete en cada uno de los artículos que constituye su alimentación. Ninguna queja se ocurre respecto al manejo de los em­pleados; todo.s cumplen con sus obligaciones. Otro tanto puede decirse con respecto á los Cadetes; la conduela que observan no deja nada que desear; traba­jan con asiduidad y sobre todo con buena voluntad, como personas que encllentran agrado en la tarea ú oficio en que se ocupan. En cuanto al estado sanitario nada hay que observar; fuera de ligeras indisposiciones, atendidas todas oportuna­n1ente, niug·ún caso se ha presentado que indique que aquél sea malo. ' · · Durante el curso ~e ]a presente semana quedarán abier­tos los libros en los distintos departamentos de la Escuela, un extracto de los cuales será remitido á ese Despacho. Del Sr. l\linistro atento, seguro servidor, ALEJANDRO PosADA P. S.-- Se incluye copia de la distribución del tiempo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 Boletín Militar de Colombia -200- Doctrinal REGLAMENTO DE 1\IA IOBRAS PARA LA INFANTERÍA ALEMANA (Aprob do el29 de Mayo de 1906) (1) INTRODUCCIÓN La guerra exige una disciplina de J1ierro, y el desarro­llo de todas las energías hu manas. En especial el combate re­quiere, de ¡>arte de los Jefes, criterio y hábitos de mando, y de parte del soldado, iniciativa que le P.ermita, merced á su adliesi0n á la patria y á sus jefes, man1festar su voluntad de yencer. hasta cuando aquellos que le mandaban hayan muerto. En la guerra no tienen é. 1to ino las combinaciones sen­cillas. En co secuencia, no deben enseñarse y aplicarse sino formaciones senciUa , las cu le . han de practicarse hasta sa­b r)as perfe tamente. Toda sutileza en la materia queda re­probada. Al lado de tales ejercicios hay otros que no tienen por objeto sino la parada, pero que deben ej cutar e con la ma­yor precisión, por su altísima importancia para la disciplina militar. Cada comandante de unidad, desde el capitán de com­pafiía, es responsable de los progresos de la in trucción de sus subalternos: debe tener amplia latitud cuanto á la elec­ción de lo~ me4iios; pero los superiores inmediatos interven­drán en el asunto, tan luego como observen errores ó retar­dos en Ja marcha de la instrucción. Los ~jercicios de las escuelas (orden cerrado y disperso) se limitan á la compañía. En lrs ejercicios de batallón y de unidades más fuertes, se debe enseñar á hacer converger los esfuerzos de las unidades aisladas hacia un fin táctico úni­co (2). (1) El reglamento comprende: Introducción; 1 .. • parte, relativa á la.s escuelas (orden cerrado y disperso); 2.• parte, relativa al combate; a·· parte, relativa á la parada; anexo, relativo á los toques. El todo for­ma un opúseulo de pequeño formato, de 131 pág-inas. Hay traduccioJJes de Meger, capitán belga, y de Rinckenbach, temente francés. (2) Debe tenerse en cuenta la enorme difere~cia entre los efeef os de la compañía y el batallón en los Ejércitos europeos y en Jos pequeños cuerpos de ejército posibles en nuestras montañas, en las cuales un bata­llón de I,ooo hombres gastarla en desfilar 50 minutos y una brigada mix­ta (7 batallones, 1 escuadrón y 1 batería) emplearía gt horas en concen­trarse sobre la cabeza, cuando en las IJanuras de Alemania lo haría en ana hora/ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -202- CARTOGRAFÍA Y DIBUJO MILITAR (Continúa) l.-Dibujo militar. Método conveniente El dibujo militar requiere, corno se comprende, las no­ciones indispensables del dibujo lineal y artístico, y las de ]a persl!ectiva lineal y aérea que son su base. El aprendizaje del dibuJO militar será tanto más rápido cuanto más sólida sea la preparación; el dibujo del natural es, sin duda, la mejor preparación para bien sentir y expresar las formas del te­rreno. Tipos de segundo plano. A un cuando el dibujo militar sea en su esencia un par·, demanda por ñadidura ciertos caracteres particulares y una factura propia inherentes á su objeto y á sus fines. En tanto que en el paisaje artístico prevalecen las leyes de la armonía, y la estética y los efectos pintorescos ocupan el primer Jugar, en el dibujo militar esas cualidades se subordinan á otras: cJa­ridad de las lineas y fácil comprensión para el lector. Ante todo, la exactitud, la firmeza de la línea, la franqueza y la sobriedad del rasgo hasta en los planos de lejanía. El dibujo artístico proscribe la fórmula como insípida, en tanto que el militar, como el topoS'ráfico, puede emplearla de modo rela­tivo para mayor c1andad y rapidez en la ejecución; pero sin desnaturalizar ó traducir infielmente los perfiles capitales del terreno, que son los mejores y esenciales elementos de todo reconocimiento militar. Autoridades competentes proponen el nso de una pers­pectiva cifrada, basada sobre escalas de planos y de altu­ras aparentes, por cuanto permitirla deducir las distancias según el principio de la estadía. Como ejercicio rs excelente é inicia el ojo en el sentimienio de las distancias y de las proporciones; hasta se la concibe en dibujos ejecutado, en calma y con el tiempo necesario, lo que no es lo ordinario en los reconocimientos militares. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 489

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 450

Por: | Fecha: 01/12/1906

Serie VIl - Tomo II a a talam \ia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO General do Ingenieros Puede muy bie1~ suceder que 1zuestro respeto á todas las conviccio1us, ve11ga á {Jara,. e1z la itzdzferencia y 11os deje si1z energ/11. para difmder las 1ml rtras • • • ENRIQUE SIENKIEWICZ Bogotá, Diciembre 1.0 de 1906 • • • -Oficial- RESOLUCION NUMERO 93 DE rgo6 (NOVIEMBRE 13) por la cual se pone ~ disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro el buque Nellie M. Gazzam El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que el buque Nelli'e M. Gazzam, comprado recientemente por este Ministerio, es más propio para vigilancia de contrabandos en Jas costas marítimas que para servicio militar, RESUELVE El buque Nellz'e M. Gazzam será puesto á órdenes del Minis­terio de Hacienda y Tesoro, con destino al servicio de guarda­costas. §. El General Antonio Aráujo L, Jefe Militar de la plaza de Cartagena, entregará dicho buque, por riguroso inventario, al Ad­ministrador de la Aduana de la misma ciudad. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 1 3 de Noviembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -730- RESOLUCION NUMERO 94 DE 1906 (NOVIEMBRE 20) por la cual se aclara el Decreto número 1 1 15, sobre servicio de Zapadores El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que en algunas de las Secciones de trabajos de Zapadores~ ya en vías nacionales, ya en departamentales, no se ha constituído la Junta Calificadora de que trata el Decreto 1 1 15, de este a.ño~ para el efecto de los avalúos df> esos trabajos, porque no existe el personal de empleados por cuenta del Ministerio que allí se indica; y Que de muchas partes de la República se han dirigido á este Despacho en demanda de una disposición que aclare á este res­pecto el Decreto mencionado, RESUELVE Siendo así que el Ramo de Guerra suministra la fuerza pú­blica para los trabajos de Zapadores que se ejecutan en vías departamentales 6 nacionale~, y que estas obras redundan en be­neficio de los Departamentos, corresponde á éstos designar el In­geniero Director 6 Inspector departamental ó municipal, si los hubiere, para remplazar á los nacionales, y en tal caso, aquellos empleados tendrán derecho á la prima de que trata el Decreto 1115 citado; si no existieren, la Junta Calificadora funcionará sin ellos. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 20 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEKENT~ RESOLUCION NUMERO 95 DE 1906 (NOVIEMBRE 21) que reconoce un sueldo á. un músico El Mz'tzislro de Guerra CONSIDERANDO Que no obstante lo dispuesto en el Decreto 1057 de este año, que restableció los sueldos señalados en el Decreto Ejecutivo número 362 de 1905, á los miembros de las Bandas militares de esta ciudad, el Profesor de la 2 .a Banda, Angel M. Moreno, no ha devengado el sueldo que corresponde al trabajo 6 papel que tiene que ejecutar, ni menos conforme al Decreto 362 citado~ según lo indica la Comandancia en jefe en el concepto favorable que da á Ja solicitud elevada por Moreno para que se le aumente su sueldo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 731- RESUELVE A contar del 1.0 del presente mes de Noviembre, el Profe­sor de la 2: Banda militar de música de esta ciudad, Angel Ma­ría Moreno, que actualmente devenga sueldo de individuo de tro­pa, 6 sea el correspondiente á 4: clase disfrutará de la asimila­ción militar de Subteniente. Comuníquese y publfquese. Dada en Bogotá, á 21 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLR:&tENTE RESOLUCION NUMERO 96 DE 1906 (NOVIEMBRE 2 2) adicional á la número 19 del presente año El Mz1zislro de Guerra RESUELVE Desde el día primero del presente mes tendrán derecho á un sobresueldo de diez pesos en oro($ 10), cada uno de los once Agentes de Policía Nacional que {>restan servicio acompañando fuera de Bogotá al Excmo. Sr. Presidente de la República. §. Tal sobresueldo se cobrará en las mismas nóminas de sueldos, por la Habilitación de la Policía Nacio nal, sólo por el tiempo que se preste aquel servicio fuera de Bogotá, y á favor de los Agentes que tenga á bien designar el Director del Cuerpo. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLRMENT~ DECRETO NUMERO 1179 DE 1905 ( 6 DE OCTUBRE) por el cual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el Escalafón General del Ejército · El Presiden/e de la RepúbHca de Colombia CONSIDERANDO 1.0 Que con m9tivo de la última campaña muchos Jefes con­firieron ascensos á sus subalternqs sin haber obtenido la corres- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -732- pondiente autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 1 o del Código Militar; 2.0 Que es necesario reparar los vacíos de que adolecen muchos despachos r. nombramientos hechos sin las ritualidades le­gales, ya en tiempo de paz como en campaña ; 3. 0 Que para allanar las dificultades con que la Comisión del Estado Mayor General encargada del estudio de documenta­ciones para 1::.. inscripción está tropezando, es indispensable dar reglas precisas sobre la materia ; 4.0 Que ningún militar, conforme lo establece el Código del Ramo, puede st:r ascendido al empleo ó grado inmediatamente superior sin habér servido en el inferior el tiempo que dicho Có­digo fija, á menos que el ascenso sea conferido en campo de ba. talla; y 5. 0 Que por méritos conquistados en un mismo hecho de ar­mas no hay lugar á dos ascensos, aunque sean dos autoridades distintas las que los confieran, DECRETA Art. 1. 0 Los documentos que !le exhiban para comprobar grados militares, suscritos por autoridades distintas del Ministro de Guerra ó Secretario del mismo, deberán ser autenticados por el Jefe de Estado Mayor General. Art. 2.0 Los Jefes y Oficiales que estando en servicio acti­vo, en desempeño de destino correspondiente á empleo, que no comprueben que se les ha conferido el grado con los requisitos legales, sólo podrán contiuuar en el goce del destino que corres­ponda al empleo comprobado en debida forma. §. El Jefe de Estado Mayor General dará cuenta en oportuni­dad al Ministerio de Gl)erra de cada caso que ocurra, previsto por el presente artículo. Art. J. 0 En lo sucesivo, y como está establecido, antes de ser llamado un jefe ú Oficial al servicio activo, el Estado Mayor General informará al Ministerio si el Jefe ú Oficial candidato ha comprobado ante la Comisión de Escalafón estar bien conferido el empleo ó grado que dice tener. Comuníquese y pubHquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundi­namarca, á 6 de Octubre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -733- JUEGOS PROHIBIDOS (CONSULTAS Y RESOLUCIONES) República de Colombi'a-Deparlatllenlo de Anlioquz·a-Alcaldia Munici· paZ-Número 72-Támesis, Junio 5 de 1906 Sr. Prefecto de la Provincia de Suroeste-Jericó. Como respecto á la Inteligencia y verdad ~ ra doctrina del artículo 1.0 , Decreto número 28 de 26 de Abril de 1906-de ca­rácter legislativo-sobre juegos prohibidos, al darle aplicación se rre han ocurrido varias dudas que debo consultar con el Sr. Prefecto, para no pecar ni por omisión "=n la aplicación de la Ley ni por injusticia, por mala interpretación ; dudas que determino así: 1.0 El artículo 3. 0 del citado Decreto impone una multa de cincuenta á trescientos pesos oro al dueño de toda casa rlonde haya juegos prohibidos y clausurará la casa; como se ve, ninguna pena se le impone por este artículo á los jugadores que concurran á la casa, pues las penas que determina es solamente para el dtle­ño de la casa en donde se juega 2.0 El articulo 4.0 dice : ·• El dueño del establecimiento de juegos prohibidos, y los jugadores que á él concurrdn, además de la multa de que habla el artículo anterior para el primero (para el dueño) sufrir(m un arresto de treinta días inconmutables. Según estos artículos no hay pena de multa para los juga­dores, sino solamente de arresto ; y dP arresto y de multa para el dueño de la casa en donde se juegue-y aquí se me ocurre esta duda-¿En el caso de juegc;s prohibidos, dando a!Jlicación al Decreto citado, á los jugadores á juegos prohibí Jos se les castiga únicamente con la pena de treinta d1as de arresto, como lo deter­mina el artículo 4. 0 , los cobija á éstos las penas de que trata el artículo 3.0 para el dueño de la casa, ó se los castiga conforme á las Ordenanzas sobre Policía para la imposición de multas? ¿El Decreto Legislativo de que habla en todo caw de jue­go prevalece sobre las disposiciones de Policía sobre el mismo asunto y es de preferencia su aplicación? J.0 La última parte del mismo artículo 3. 0 establece que la multa de que habla tal artículo se le entregará á la persona que denuncie Ja casa. En este caso se me ocurre consultar: ¿Si el que denuncia el juego es el mismo que lo provod,, ó lo puso, aun cuando sea en casa ajena, si siendo tahur y habiéndose celebrado el juego, porque él invitó á los demás concurrentes, puso los dados ó demás objetos para el juego y juega como los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -734- demás, á pesar de esto tiene derecho á que se exima de la multa y á que se le entregue la que se le saca al dueño de la casa en donde tal vez se jugó sin su consentimiento? Este punto es de­masiado obscuro, y en cierto modo se presta á injustas especu­laciones de jugadores de profesión y de mala fe para hacer caer á los incautos, y con las multas de éstos reembol ar sus püdidas, pues les queda inmenso campo para poner juPgos y luégo de­nunciarlos persiguiendo la multa á que les da derecho la Ley. A los mirones, 6 á las personas que asisten á las casas de juegos prohibidos, sin ser jugadores, y que no toman participa­ción en el juego, ¿qué pena se les aplica? no lo dice el Decreto de que habla. 4.0 El artículo 10 de la Ordenanza 45 de 1898 sobre Policfa, establece que en todos los casos de embriaguez ..... . juegos pro-hibidos ...... en que prevalezca el interés que la ~ociedad tiene en lograr la enmienda del sindicado ó penado, se suspenderá la actuación, y aun la ejecución de la pena si éste diere fianza 6 caución de observar buena conducta, excepción hecha de los reincidentes, según lo sitúa el artículo 10 de la Ordenanza 19 de 1904 sobre la materia, que reforma al primeramente citado de la 45 de r8g8. Hoy con la vigencia del Decreto Legislativo número 28 de 26 de Abril último, sobr'e juegos prohibidos, i cómo se procede con los reincidentes que bajo fianza han garantizado su buena conducta en materia de juegos prohibidos y han violado la flan. za, y cómo con los que por primera vez se les sumaría y se les condena por juegos prohibidos y piden suspensión de la actua­ción, y aun de la ejecución de la pena, apoyados en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ordenanza número 45 de 1898 ? i Estas disposiciones quedan derogadas con la vigencia del Decreto Legislativo número 28 ya citado, ó aún conservan su fuerza de leyes y son aplicables en todo caso de juego? Estcs puntos que consulto son de urgente necesidad para decidir de un asunto sobre juegos prohibidos, ya comprobado y perfeccionado, é iniciado después de haberse publicado por ban­do en día feriado el citado Decreto Legislativo. El juego se ve­rificó en esta plaza. Por estas razones suplico á usted se sirva resolverme los puntos consultados á vuelta de correo, si fuere posible, para de. cidir del sumario, sin incurrir en la demora ni en la multa que previene el artículo 5. 0 del citado Decreto. De usted atento, seguro servidor, Luis Ftrnándea V. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -735- Prefectura de la Provt'rlci z de Suroeste - Jen'có, á I I de Junio de z9o6 Estudiadas atentamente las disposiciones legales sobre jue­gos prohibidos, se resuelve cada uno de los puntos de que cons­ta la consulta anterior, de la m ro 988-Maniza/es, 7 de Julio de I90Ó Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá De varias poblaciones se quejan de que se sufre notable perjuicio con la aplicación del artículo 8 del Decreto Legislativo número 28 de 1906, porque se carece de policía para vigilar toda la noche á los individuos de malas costumbres, que son muchos de loR que concurren á las casas de juego. Convendría darle una explicación en el sentido de reconocer que deben estar las casas de juego constantemente abiertas de día y de noche con libre acceso á los Agentes de policía en todos los momentos en que tengan derecho á estar abiertas, según las Ordenanzas y De­cretos Departamentales, porque el artículo entendido literalmen­te es de funestísimas consecuencias para ciudades que no tengan numerosa policía como Bogotá.. . Ojalá que el Sr. Ministro se penetrara en la necesidad de tomar alguna medida en el particular, para salvar la sociedad sin ocurrir á la violaci6n de las disposiciones vigentes. ' Su muy atento servidor, Secretario Encargado de la Gobernación, Josi Jxsús RxsTREPO B. Oficial-Medellbt, JO de ]ulif> Ministro Gobierno Parágrafo, artículo 1.0 , Decreto número 28, 26 Abril sobre juegos prohibidos excluye la lotería. Como la Jey no ha definido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 737 ___. esta palabra, ruégole decirme si bajo tal denominación se com­prende el juego consistente en expender objetos de comercio por sistema de boletas premiadas. Secretario encargado, Germán Berrío Número I,I52-0fidal-Gobernación-Palmira, 25 dejulio de r906 Ministro Gobierno Consulto respetuosamente: juego lotería permitido según parágrafo de artículo 1.0 Decreto 28 año corriente es el conoci­do del noventa y seis? Bajo pretexto esas loterías el juego se ha desbordado de modo alarmante. Código Policía Departamental severisimo en la materia, ha­cía posible contener juegos, porque prácticamente prohibía todo. Con escaso personal de Gendarmería isponible no es posi­ble vigilar multitud de casas donde fraudulentamente se juega á todo. Suplico una resolución que permita cortar mal grave. Scciedad alarmada hondamente, juLio CArcKDO Oficial-Medellín, I I de Agosto de I90Ó Ministro de Guerra Parágrafo del artículo 1.0 del Decreto leg:slativo número 28, de 26 de Abril, sobre juegos prohibtdos, excluye la lotería. Como la ley no ha definido esta palabra, ruégole decirme si bajo tal denominación comprenden las rifas en que se expenden objetos de comercio por el sistema de boletas prt:miadas. Secretario encargado, Germán Berrlo Buenaventura, z8 de Agosto de I906 Ministro de Gobierno Suplfcole decirme. ¿ Pueden estar en ejercicio funciones es­tablecimientos juegos permitidos? RefiéromP. al artículo 8. 0 De­creto número 28, de Abril 26, Diario Ojidal número 12,63 I. Servidor, Jost S. Victoria República de Colombia-Gobernación del Departammto del Cauca-Nú­mero I I z-Popayán, 3 de Seplt'embre de I90Ó Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá Con fecha 31 de Agosto último el Prefecto de Buenaventu­ra dirigió el telegrama siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -738- "Conforme Decreto nacional número 28, sobre juegos, pue­den mantenerse abiertos día y noche establecimientos. Aquí per­judican notablemente á empleados y obreros. Además, Policía escasa, inhábil vigilarlos. Procurádose restringirlos conforme ar­tículo 789 Código Policía, pero ac6gense Decreto. ¿Ordenanza perdido su vigor ? " La Gobernación, después de estudiar el asunto, ha entendido que entre la disposición del Decreto legislativo número 28 del año en curso, que previene se mantengan abiertas constantemen­te las casas de juegos permitidos (artículo 8.0 ), y la del Código de Policía del Departamento, que dice : "Art. 789. Ninguna casa de juegos permitidos puede estar en ejercicio sino de las seis de la tarde á las doce de la noche, excepto en Jos días fes ti vos y en los de regocijos públicos," no existe contradicción, toda vez que el espíritu del Decreto 28 es el de que se mantengan abiertas las casas de juego para que la Po­licía ejerza en ellas su vigilancia á toda hora. En este sentido se dio respuesta al Prefecto de Buenaventura ; mas, como según el propio Decreto, corresponde al Gobierno resolver las dudas que ocurran respecto de la interpretación de sus disposiciones, suplico al Sr. Ministro se digne tomar en consideración el asunto y avi· sarme el resultado. De usted, á quien Dios guarde, muy atento, seguro servidor. Julio Caicedo y G. Gobernaczon-O/icial-Medelli1z, 2I de Novz'embre de I90Ó Ministro de Guerra Para que se digne resolver, transcríbole : '' Oficial-Yarumal, 20 de Novi'embre de I906 Gobemador-Medellín Como artículo doce ( 12) Decreto legislativo número 28, co­rriente año, Poder Ejecutivo corresponde resolver dudasJjuegos prohibidos, por su conducto consulto si en 'días regocijos públicos permítense juegos prohibidos como disp6nelo artículo 25 Orde­nanza 45 de 1898, 6 si prohibición es absoluta. Alcalde, Jesús Laverde" Seguro servidor, DroNisio ARANGO Ministerio de Guerra-Bogotá, Noviembre 22 de I906 Contéstese que la idea del Gobierno, al dictar un Decreto· nacional sobre juegos prohibidos, fue la de prohibirlos en abso- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -739- luto en todo el territorio de la República. Y como las Ordenanzas departamentales relativas á juegos prohibidos quedan en vigencia tan sólo en cuanto no contradigan el Decreto número 28 de 1906 (legislativo sobre juegos prohibidos, Dz'ario Oficial número 12,63 1), es c1aro que est~ derogado el artículo 25 de la Ordenanza antio~ queña, número 45 de 1 8g8. Comuníquese y publíquese. El Ministro, SANCLRMRNTK FARMACIA MILITAR República de Colombia-Minislerzo de Guerra-Número BoJ-Bogotá, Noviembre ~3 de I906 Sr. Farmaceuta del Ejército-P. Sírvase usted dar cumplimiento á las prevenciones siguien. tes, que serán publicadas como aclaraciones al Decreto número 8 3 3 del presente año, soL:-e creación de esa Farmacia : 1." Solamente pueden pueden despacharse las fórmulas de los Médicos oficiales de la guarnición, Sres. Dres. José C. Güel, cirujano; Policarpo Pizarro, Médico Jefe; Manuel G. Peña, Ayu-· dante ; y Franciseo Botero S., Médico de zapadores, y las de los Médicos que Juégo sucedan á éstos en los mismos puestos; las f6rmulas de Jos Médicos del Hospital Militar Central serán des­pachadas en la Botica del mismo Hospital ; 2." Las fórmulas deben expresar á favor de quién se expi .. den, y estar refrendadas por el Subsecretario, á fin de comparar los nombre.s de los agraciados con la lista de Revista ; y J.· rroda orden de entrega de drogas debe ir firmada por el Ministro ó el Subsecretario. Dios guarde á usted. MANUEL M. SAN,CLRMENT~ UN ORDENANZA DEL LIBERTADOR Prifeclura de Cúcula-Arboledas, I9 de Noviembre de I90Ó Sres; Ministros Gobierno y Guerra He hallado en una choza este Municipio á Juan Bautista Bejara, soldado de la Independencia, Ordenanza del Libertador. tiene 125 años. Vive de limosna. A excitaci6n mía Consejo Mu .. nicipal atenderá su subsistencia últimos días su vida. Suplico Go­bierno atiéndalo, Servidor, Paulo Emz1i~ Escoóar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 74~- República de Colombia-Poder Ejecutivo Nacümal-Ministerz"o de Gue­rra- Bogotá, Noviembre 20 de I90Ó Pase á laComandancia en Jefe del Ejército, p~ra que se sir­va impartir las órdenes correspondientes á fin de que el soldado de la Independencia á que este telegrama se refiere sea dado de alta en la Plana Mayor del Medio Batallón 6. 0 , que hace la guar­nición de Cúcuta, como Sargento 1.0 para los efectos fiscales, y que los haberes que le correspondan se le remitan por conducto del Sr. Cura de Arboledas. El Ministro, SANCLKMENT& Comandanda en Jife del.Ejércilo-Bogoüí, Noviembre 2I de I90Ó Pase al Estado Mayor General para que dicte las Órdenes del caso de acuerdo con el auto del Ministerio. La novedad debe efectuarse con fecha 19 del pre ~ ente. Devuelto, vudva al Ministerio de Guerra. R . Urdaneta Estado Mayor General-Novz"embrt 2I de I90Ó Vuelva á la Comandancia en Jefe, informando que se dieron las órdenes de conformidad. El General Jefe, Castro Uricoechea Repúb/z"ca de Colombia-Comandancia en Jife del Ejército-Bogotá, No­vz" embre 22 de I90Ó Por estar cumplido, vuelva al Ministro de Guerra, El Comandante en Jefe, R. Urdanela ZAPADORES República de Colombia-Departamento del Cauca-. Número z;s-El In­geniero Nacúmal é Inspector General de Obras Públi'cas-Cali, 8 de Novt(mbre de I90Ó Sr, Ministro de Guerra-Bogotá De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del De­creto número 1 1 1 5 de 1906, que reglamenta el servicio de zapadores en la República, tengo el honor de dirigirme á. usted para darle la relación pormenorizada de los trabajos ejecutados por el Batallón 9.0 de Infantería, durante el mes de Octubre próximo pasado. Los zapadores destinados á la construcción del cuartel en esta ciudad hicieron lo siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~1ilitar de Colombia - 741 --:- Un horno cuadrado de 4m48, de 6 arcos y 3111 de altura so. bre los arcos, habiendo empleado 10,984 adobes en su construc­ción. Fabricación de 3,200 adobes Sacar de la cantera, por medio de tacos de pólvora, arre­glar y transportar al sitio de labor 300 piedras de om6o á omso de largo por om40 de alto . Rellenar y nivelar un patio de gm de largo por 10m40 de de ancho. Preparar otro patio para cortar adobe, de gm de largo por 7'm de ancho. Una cafiería descubierta de 46m de largo, y otra de IOm, atravesando el camellón, formada con piedras de cantera, Prolongar el chircal en una extensión de 5m x 10m4o, con techo de guadua. l.abrar 6o piedras de cantera. Sacar del lecho del río 4,000 pit!dras grandes para ctmten­tos y transportarlas al sitio donde se construye el cuart~l. Construír, por término medio, 12m de muralla de calicanto en la ribera derecha del río, pocos metros abajo del puente. Aserrar y bajar de la montaña 10 umbrales, 20 soleras, 2 teleras y 1 o vigas. En el Guacha! se desbarataron 5 palizadas y se limpió el río en una extensión de siete cuadras cerca de la desembocadura, habien o quedado con este trabajo limpio el trayecto desde el camino público hasta el río Cauca. Se ocuparon un oficial y quin­ce individuos de tropa. En la construcción del camellón que partiendo del puente sobre el río Buga y siguiendo la ribera izquierda de éste, ha de terminar á orillas del río Cauca, se ocuparon un Oficial y 50 in­dividuos de tropa, durante diez y nueve días. Soy del Sr. Ministro, atento servidor, Aqut1i1lo Apan'do REHABILITACION DE UN OFICIAL Sr. General Jefe de Estado Mayor General del Ejército El infrascrito Coronel efectivo del Ejército de la República, tiene el honor de remitir á usted, adjunto á la presente solicitud1 el certificado expedido por el Sr. General José j. Lozano, ex-Je- . fe de la Colonia Militar del Meta, con el cual me vindico de los cargos infundados que me hicieron los Sres. Secretarios encar­gados de la Intendencia de San Martín y la jefatura de dicha Colonia, en el año próximo pasado, para que usted se sirva dis­poner lo conveniente á fin de que se me borre del Lioro Verde, , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -7~- dada la circunstancia de que se cometió conmigo la má5 grande injusticia, en ausencia del Jefe de la Colonia, cuyos comproban­tes reposhn en el Ministerio de Guerra. Ruego á usted se sirva resolver éste de confvrmidad. Señor General. ALEJANDRO DÍAZ G. Bogotá, Octubre 5 de 1906. Estado Mayor General.-Rtgistro número 7927.-JJogotá, Octubre S de r906 Vista la anterior solicitud y el certificado que la ·acompaña, del General José J. Lozano G., ex-Jefe de la Colonia Penal del Meta, y en mérito de lo que este último documento expresa, el suscrito Jefe de Estado Mayor General, para mejor proveer, con­sidera indispensable tener á la vista el documento en que el Ge. neral Lozano inform6 al Ministerio de Guerra, justificando la conducta del solicitante. En consecuencia elévase este asunto á la Comandancia en Jefe, par .a que por su honorable conducto se solicite lo del caso al Ministerio de Guerra. Por el General Jefe, el primer Ayudante General, MIGUEL RoDRÍGuEz V 1 Comandancia m Jeft del Ejércilo.-Regislro número JOOr.-Folio 95 Bogotá, Octubre ro de r9o6 Existiendo en el Ministerio de Guerra el documento en que el"General Lozano informó sobre la conducta del Coronel Ale. jandro Díaz, siendo Jefe de guardianes de la Colonia Militar del Meta, vayan estas diligencias á esa Superioridad, para que com­parado que sea con lo que hoy certifica, se pueda ordenar que el peticionario sea borrado del Libro Verde. El Comandante en Jefe, R. UaDANETA El infrascrito General del Ejército de la República, en obse.; quio de la verdad, CERTIFICA Que el Sr. Coronel Alejandro Díaz G., siendo Jefe del Cuer• pode Guardianes qe la Colonia Militar del Meta, sufri6 una acu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -743- sación mal infundada por Jos Secretarios encargados de la jefa. tura Militar ya citada y de la ~Intendencia de San Martín, mien­tras el suscrito, en su calidad de Jefe de la mencionada Colonia, se haiJaba en comisión del servicio en Santa Elena de Upía. Que una vez averiguado Jos hechos por el suscrito en la ciu· dad de Villavicencio, mediante declaraciones juradas, en los pri .. meros días del mes de Agosto del próximo pasado año, resultó que no hubo sino festinación de parte de los referidos Secreta­rios, aprovechándose de la ausencia del suscrito, de cuya injus­ticia dio cuenta al Ministerio de Guerra. En mérito de lo expuesto, el infrascrito hace constar que el Coronel Alejandro Díaz G. per­dió su destino en esa época por ligereza y festinación de los alu. didos Secretarios, y en consecuencia, el suscrito cree que se debe borrar del Libro Verdt. En fe de lo cual expide el presente al Coronel Díaz para que haga de él el uso que estime conveniente, en Bogotá, á 4 de Octubre de tgo6. JosÉ J. LoZANO G. Mimsledo de Guerra.-Bogotá, Octubrt 22 de I90Ó Vistos los documentos anteriores, Slt RESUELVE Bórrese del Lt'bro Ver ·de al Coronel Alejandro Dfaz G., quien por el mismo hecho queda habilitado para obtener puesto en el Ejército. Comuníquese y publíqu e ~e. El N. inistro, SANCLPIKNTE HISTORIA EL NUEVO NAPOLEON (sEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES) (Continuación) Sin embargo, el W áshington soñado el año VIII por el Instituto ilusionado, se había trocado en César y luégo en Carlomagno. Esperamos que un historiador vendrá á contar ese reinado civil, á estudiar su evolución, á analizar el siste­ma. Empero, desde ahora puede asegurarse que no resultará falsa la palabra misma del Emperador que en Narbona se i'loriaba "de haber sabido conservar todo poderosa una au- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -744- toridad civil en un imperio todo guerrero." Y en efecto, en tanto que inspirándose en los soberanos franceses, u sus ilus­tres predecesores," defendía contra Europa el límite de las Galias, también como ellos, para gobernar el Imperio, se fiaba más de los escribientes que de los Barones, y entregó á Fran­cia no á los Generales sino á los Prefectos. Que por añadidura la hubiera entregado más de lo con­veniente á los políticos y á los gendarmes era natural, por­que la libertad pagó caro la restauración del orden. Y en ese campo también un orgullo impaciente y que se exasperaba con facilidad, arrastró al terrible Soberano á excesos que la historia no puede olvidar ni amnistiar. Después de Mr. Bru­lay de la Meurth, M. W elschinger nos ha llevado al borde de la tumba donde cayó el joven Duque d'Enghien, y Mr. Des­trens á las cárceles donde sufrieron los republicanos arbitra­riamente deportados desde la época del consulado; el marti­rologio de sacerdotes castigados después de 18og también engruesa de modo muy triste la lista de las víctimas de un régimen á veces despiadado. El Soberano que los Obispos saludaron en 1 8o4 como á " nuevo Giro" y " nuevo Constan­tino," pudo ser tachado de "nuevo Nerón" de las orillas del Mosa á las del Tíber; pero Nerón ó César, ese oficialito coJSO se había convertido en César. Mr. R. Houssaye nos ha dicho con cuánta majestad cayó; no necesita elogios ese escritor. Todo lector conoce esa su obra en que con el estilo más sencillo se ¡trovoca la emoción más intensa y en la que de la erudición mejor informada brota irresistible la verdad más convincente. Francia invadida fue defendida palmo á palmo: aun cuando Napoleón no tuviera en su activo sino esa maravillo­sa campaña de 1814, ella bastaría para asegurarle la admira­ción de los más prevenidos en contra suya. Desde el día en que los aliados franquearon el Rhin, ese hombre, que á la verdad abusó á veces cruelmente de su poder, encarnó la pa­tria con sus intereses y su honor. El pueblo menudo así lo comprendió: jamás como entonces, ni aun en sus horas de gloria, el Emperador había sido tan popular, á lo menos al norte del Loire; y es el luchador de 1814 el que en lo sucesi­vo quedó presente en la memoria de los campesinos de Lore­na y de Champagne. Se le comprendió menos en las altas es­feras. El Senado lo destituyó; pero esto era nada al lado de la actitud del Estado Mayor. Del Senado el Emperador habría podido apelar á la Nación; de los mariscales, sus tenientes que en Fontainebleau descortesmente le intimaron abdicara, podía apelar al Ejército. No quiso dar el paso. (Conclwrá) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 446

Por: | Fecha: 03/11/1906

Serie VIl - Tomo Il Año IX-N.o 446 ---- ------------------· ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANGI.SGO J. VERGARA Y VELA.SGO General de Ingenieros PNtdt muy bien suceder que nuestro respeto á todas las convicciones, vet~ga á laraf' ffl la i1zdz(ereucia y 1lOS deje sin energí~t para defmder las mtbtras ENRIQUE SIENKIEWICZ -----·---------------·------------------------·----------·----·----------·-----·--·------··-------·-·--·- • • * Bogotá, Noviembre 3 de 1906 -Oficial- DECRETONUMERO IJI7DE 1906 (OCTUBRE 27) * • • poi.' el ~u al se hacen V
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