Por:
|
Fecha:
08/06/1823
GACETA DE COLOMBIA.
N. L J-Y.._YXJTI. . 'l.RIM. VIIº
Bogotá domingo 8 di! junfo de 1823.-13. ·
... . ,,.,,.,,,,.,...,..,._,._,.,, .r ..rJ , _,.,,,._,.,,,,,,..,,.,,.,, ,.,_,.,..,. _, ~. , , , ,_,_,_,._,.,..,,. ;,. ~_ ,,._,.,,.,.,.,.,.,..,..,.,,.,,,,~ .1 .. ,~_,.,.,,..,.,,,.,,,,.,.,.,,,,,.,.,.,,,,.,,,,,..,.,,.;lf
~ E .fta gaceta .rale lvs domfogos. lle mserióe á "el:a en los - - ~ ~ La suscricum anwd t't1 '" 12 ps. 6 la del 1tme1tre y 3 la d~I ~
~ admimst:-Gcio11es de curreos de Bogotá, Caracas, Quito, ~ ~ trmu:stre. Et ed1f•1r <111 rj•r:1 lot núm!, por los n>rr~1 á IOI ~
~ Santa· .-marta , Cartajena, Pr>paya11 , C1ftlr'1 , Panamá, ~ ~ suscritorrs: y Lt.1.f de e.~ta e,udad los rtcibr• án en la ttentfa \
~ M~d~lif.i1, Cumaná y Guayaquil. ~ ~ de Rafael Flor f'S, lica c1ue ckbc hacer Ja prt' §Cllte lejislatura.
3 • .:> <-luc t•ntretanto es necesario pro.
ncr al poder ejecutivo ele ~lgunos auxilios.
Dl!CR.El' AN
.ttrllr.11!0 l. Su8pcndicndosc d cobro « la c.ont.ribucion directa dd ¡;roximo st·Jrftlt~
de junio se cobrarl t:n toda la Rc:J>
Ublíca por c:!;ta vez un MUh!iiid10 t:!l los
t~rmioos que. ~e espresnrá cnn ad vt:rkncia de
que ;.ti qut· ya huhie:rc pagado la contribucion
din:cta k le des<:outará ~u valor en el pago
dt'l tiUblllidio de.Vol~it:ndolc d c~cc.;o si lo hu.
bic~ en sil favor ó pagandolo inmetliata.
a1r.11tr si C.'5lu'\lltesc: en au contra.
.Art; 2. ·Todas 101 personas de cualquit
·ra estado á quien se compute prudente·
rneute tener en bienes raices, mut-bl~s, dme.
ro, O capital Ja cantidOAd de cien pt'SOS a dO•
cicnt.n!t pagarán m1 peso. Lnia <¡ue tuY1eren
de docientos á inticinco mil á cincu~11tu mil,
cicntu l'incuenta pesos. De: est.:.1 sμmn en adt:·
la11t~ cualquiera que: aea td capitul, cit:nto
«.1ehl"11tlt pc:sos •
.Art. 3. Los que rt•conozcan censos, 6
capitult s al tullto por ciento sobre sus bit-
11e», pagan11 d subsidio t:n Jos término• prcvtnilfos
t-n d artículo a11tl rii.ir¡ pero (o C]UC
contrihuy.rn <'ll razoh dt:•t:stos censos ó capi.
tak» debe abonarSt"l<.-s Á cuenta dd rEdito, ó
inttrn anual por t-1 rludío dd cspruado rE·
r ,!¡j )~ue su pa.
trionamo les pcrtiuada : y estos r los dis.
crt'tos provisores i.;ed("vacante formaran ~a
asignacion y du;ponc\rán la recuudacion
de lo <]Ue deban M\t1 ~;f,1cH' los prebendadns,
cur::1s y dt'.talla el Hrtículo ~0 •
.A.rt. 8 Los rtbngados y mcdlCOli en
c-je r.cicio darán ocho pt-sos.
.Art. 9 Los cirujanos y boticarios ocho
p esos.
. .A.rl. 10 Los escribanos ocho pesos.
.A.rt. 11 Los procuradores dd númt:ro
cuatro pesos. ,
.Ar/. 12 L:ls pusonuu1Jn dirt·da
lo~ ctrnl~s pedirán á los jueces políticos, si
lo c1tlm~1r~n con\'t·nit:nte.
Art. 14 1':1 ~uh4.lidio t¡ue-durá cokctado
á los treintn P A ur.A
S A M TA N n l R - El Sr·,·rettrrlo Úe - esfar/rJ
y <Írl y CAMAi.A I>Jt .ll'IPRESEN·
TANT.!I DI LA l\.!PVBR1CA DB CoLüK·
BIA l\.EVJfIDol ZN Ct.tHCRESr).
Hubit:ndo m~nisft'atMdo d poder cjc·cutivo
lós inconv~ni,.ntt·s <1ue halló para la ejrcucion
de lá lty 4e 2P de ~ticmbre 1obrc t:mi-
11100 de un• moneda de cobre, y tcnit'ndo
c:n _conaidcracion · la necesidad que hay d~
una de ~ico valor que sirva para loa· p~quc.
fios ntas mcnorc~;- decretan:
.Art. 1.0 Se ttcufl.~rl üna moneda de cobre
dd valor de cuartilloti y mt'chos cuartillos
u oct~tvo~ ck real con el pc:so el ·cuar.
tillo de u11 cu••rto dt: onza , y el del medio
cuartillo1 con d de un octavo de 011za, dau.
dole d gru<:so y diámetro proporcionudo
á ill pi:' .'iO. '
Arl. 2." Las monrdas de cobre tendrán
por d anv"rso ti busto de la libertad con
esta inscricion Rt:PUBLICA na CoLoM
Bu. Por el r~vcrso una orla de laurel y
en el c~ntro en lc:tr~'s u w e u A n To 6 u .lf
OCTAVO DE REAi., A tito DI TAKTOt.1'11mbien
se ttnadirín á c-.cl~ 1 icza el cordon y
las dt'1na~ prc.-cauciont>s lJHt.' t 1 gobi~rno estime
m:c~saria~ ¡>c.tra evitar MI f:1lsificncion.
.Art: 3.0 Por ahora 11olarm:ntc ae acufl•·
rln d<)cicntos mil pesos, que te dislribui.
rán proporcionalmente en todos los depar.
tamentos de la Republica· pt'ro el gobiern
«> si Ou1Cr't'lllC c¡uc aqu•lla cantidad es pe·
qu~ña pana la cireulac:ion podrá acuñar c.ico
m if pt"sos h1as.
.Art. 4. 0 Se sidente de la cámara Ju A Jt loas
O l l')-El scan·tario del St'ncdo .!lnton111
Jesé Curo--EI dipuudo secretario Pedro
ti~ Herrtra.=P•lHcio de Bogotá á 31 demnyo
d~ 1823.-13.-EjC:CUtt'se-FaA.*CllCO
D E p A u LA s.\ N T .AJ(..O & a. -El ..eetttario de
t":stadr1 y del d~pachode hacic:nda Jo1I Mlll'ill
del CA¡ T 11.LO. - AÚXILIOS PELVNIARJOS •
Pno1.
De la t~sorcría de Anti~uia á fil de
Cartajena á mcdilldos dt: mayo-4000.
De la misma " la com1~ría del
eiército .contra Maracaibo rn id.--'O(J().
De la tt:MJttrÍa Jc~ral l la COIJl~"Af'Ía
del mbmo ej~rcito en to de Mayo-GOOO.
Total • • • l-',000.
- orERACtONES t.N CORO.
Óo,11ernn g nn111nd•t1~10 '"''"''"' d~ ¡,, lrovincra
Je Cor•-<or ~llHJtttknt~ J~na-al
dél Z..lia.
!loy como ' las ocho de la maft•• I&
presentó aqui el t:nemigo en m&mero de CSOO
mfimt~s. ocho caballos 1 un;& pie-a dt- artilkriL
No fue vi1to por nuestras vijiaa '-ta
qu~ no ntuvo ~ tiro de fusila F.º ce-·
me, yú ntaba prevenido por lo ')U• pu.ciie ..
ni suet:da, teuit-ndo en loa cuartt-lt-9 lll ~
pa sin <)tlC: aalit·ra i la allt", mand4 cerrar
las puc·rtas volundo, 1 mñndau1te
Rlldt-cindo Oberto no tardó ni rñt"(
lia h9ra ain ptTKntanc á la llanura frt-nt•
lila ciudad. l..<: mandé entonces c¡u<· ftanquc ..
a5e al enemigo mil'ntras la infünt~:ria lo atacaha
de f ~nle. Ambos cutrpos diéron
tan fuerte carga quf' t"I en~rnigo no pudo
ttai1tirla, y se puso en ror d c~mino de la SiC'rra;
~ro la caballcria que avanzaba vigorosa.
m~ntc-, no di6 lugar á que hiciera mas
qMc dos tiro• con la piczo, distinguie'l\dose
con un valor c.traordinarío, entre los de
l'sta ~rma, t-1 twn'iente coronel graduado
Rud~c:indn Obc:rto, el capitan dd cscuadron
Occidc.·nte C-.t!ildo Pl·tc~, • el '"e·tien.
k fori M11ria Lag\1na, el alfett~ José
OonzMlc-t ~I eséuadron C1sicure, y d .._
nientc Felil Romero. En la de infatttctia
10brcsalicron el ~pitan Jos; : ignoro los mas que hayan
mue.rto por c¡uc no se ha espk>rado el campo
toclavia. Entre los prisineros se cuentan
d famoso capitan Paico, el ~.o ayudante
dd ex -batallon teniente d. R<1imundo
Marmoi, d tenit-nte d. Ramon Bayona,
el kuit"nte Fétustino d subteniente Francisco
Guerra, y el cadete Francisco Mar.
mol. Algunos prisioneros aseguran haber
muerto el comaudotnte del cuerpo ~nemigo.
El perverso teniente coronel V entura Muntesdtoca
salió gravemente herido segun nQticias
positivás de varios. que lo encontra
·ron, y aun el mismo escribiente de Silva
dice c¡ue va herjdo, que el lo vió. Lo11 enemigos
~o porlr"cln reunir ni cincuenta hombres,
por que los que escaparon fueron cnter:
a'1lt'nte dbpt'r~os, y como la mayor parte
son hijos de la provincia no son eapacesg-ctr á Mun.ca1bo si acdso es vivo, por
que él per-dió la mula y dicen · haberlo
matado el teniente Laguna junto á Rio-ceco.
El tenitnte corond graduado Rudecindo
Obt:rto marcha con la caballeria y cien
infantes por Mitare á cortar las tristes reliquias
de Burgos,· y la compañia de granaderos
por la Sierra á recojer Jos di.spersos que
haya por allí. &guiclamenk daré part~ á
V. S. de todo lo que ocurra. La escaces
que tengo de vivert:s- es bastante, como
he dicho antes;. pt>ro no pi'enso evacuar la
provincia am\que pt-resca, en la intelijencia
que si d mismo Moraks viene con todo
su. -:jército, tiene rif'sgo de ser batido.Dios
guarde á V. S. muchos anos. Coro
1nayQ l. 0 de 1823-l:J-Reyei Gonzales.
COMBATE NAVAL.
El I.• de mayo apareciofrentcá. Fuerto.cabello
·un refuerzo marítimo español despachado
de Cuba, y compnt>sto ~e la fragata Constitu~
n, l~ corbeta Maria Isa.bel, y dos goletas;
nuestr2\ division estaba n::rlucida á las corbt>tas
Cor,a6obo, y?mezu~lu y bergantinindependen.
~ia,en razon de que l;i curbetaBolivtW y d ber
gantin Yeneeclor he1bian sido dei,tacados eA au.
:xilio del bergantin Pichm"I"' barado ·eAtre la
punta de Tucacas yCayos de Sarr.Juan.EI co·
mandanteDaneHs ysus companeros1nflamados
de llfl valor sub.lime prt:ttndieron reiisti.r la .su.
ptrioridad dd enemigo, y trabóse un fuerte
combate que du• ó m3s de dos horas, y cuyo
ruultado fue la perdida de las dos corbetas
que quedaron tumbadas en la Ci>sta dd
Pa.Jito •. El enemigo ha comprado caramente
este triunfo~ y nuestra marina ha sostenido el
bonor de las ar~as colombian~s. La corbeta
Fmezue/a era la Maria-Francisca tomada á los
españoles con solo tres cañonasos. El dia 4
estuvieron frente á Puerto-c:..hello la corheh
..Boli'11gr y el bergantin r~n1edor con .la
-GACETA DE COLOMBIA
bandera espanola arrastrada á proa, señal
que indica haber apresado buque de guerra
enemigo. La corheta española Maraa I1ahd
salio á reconocerla, y volvió á meterse
c11 el puerto.
El secretario de estado y del despacho
de marina ha dicho en su m~moria estaa ttrminaQ.
tes palabras: "•rnnque esta escuadra ha
bastado para gdnarnos la superioridad á que
aspirabamos por ahora; tal nz no es suficiente
para las oprrac,ionc:s post~r iores, si el enemigo
haciendo Un esfuerzo t'llViél buques
.de mayor porte á protejt'r los restos de su
ejército,, Es muy natural que el congreso
apruebe las mt>didas que ha tor,:tado d
ejecutivo desde el afio a11terior para adquirir
una fut:rza maritimá' correspondiente á
nuestras ncct·sidades y posicion, y que le
continue la· facultad de la ley de 10 de octubre
de 1821.
El suceso de este combate naval debe
producir c:l rt-sultado de c¡ne se levante el
bloqueo, al menos por la parte de tierra
apesar de lo avansadas que estaban las operaciones
del tjército. Pero, si como pitrece
muy probable, Maracaibo es Jibertado ~n
todo d presente mes, t'l gobierno sin esta
~tencion, podra contraer sus e~fuerzos á
solo Puerto-cabello, y para entonces dispondrá
de buques de porte.
SENTENCIA DE LA ALTA CORTE
DE JUSTJCIA DE 'coLOMBIA.
En la ciudad recho de posesion en que
estaba la Castafit:da; y ni las reiteradas reck1macionts
y protestas del apoderado de esta
sobre t'sk punto c::n · esp~cial fut'ron - bas.
tan~e.s para que el gohernador acc<:-dit-se á su
solicitud, por otra_parte justa y arreglada á
las lt-p:·s que nos nJen.
. . ~egundo: por que son opuestfls á la
JUSt1c1a natural que no permite á un JUez
imparcial, por la esposicion de una parte qui.
tar l la contraria aquello que está poseyen.
do ó. en que tiene dominio y propiedad: te.
niendo los pleitos su orijen en Ja avaricia,
ambicion, odios 1 venganzas de los unos, y
el deseo de evitar estos males d~ p kyes dd titulo
1° part. 1·. Los den-cho~ de dos soberanos,
que rio conncc:n su'pe(ior ::;obre:: la tierra,
se decidl'n sit:n1pre por Ja g 11 erra y los
resultados y consecuencias de db j:m .ás han
producido accion de dtcspojn á )1 is vasallo111
Ó ciudadanos de los diferentes estados bdijerantes:
d~ otra suerte era necestirio de~conocer
la autoridad del soberano parJ concluir
tratotdos, por los cuales sus vasallo:s ó ciudadanos
pueden perder algunas de sus propiedades.
Cuarto: por que la ciudadana Ana Ma ..
ría Casta fi eda estuvo en el goce de la hacienda
del Cl mes de st-ticmbre de 18 22. en
que el dr. Nicolas Pumar se presentó ju.
dicialmente a recia rnarl 1822 cunft·!:>Ó c¡ue la ciudadana
Ana María Castafied~ t>Staba t'n post:sion de
la. haci~nda por titulo de ht-redera de su dif~
nto marido Pedro E!Spejn, y <1ue este hab1a
entrarlo en dJa, no p1 •r fu<:-rza privada,
sino en virtud de que los ~spafi ule., recupe .
raron el territorio: de dondt: se: e\o\idtncia que
ella estab:,¡ e11 posesiun con titulo y buena f12.
Se~to: por que d clr. Nicolas Puma:.
fue el primero que comenzó á dudar de la
susistt'ncia Clt: la donacion, cu.111d" ~n 26 ele
marzo de 1821 ocurrio á S. F.. el Libertador
pidiendo le que se sirviese reiterarla par.t seguridarl
dt' lo!i hijos del difunto Juan José
Briceño, y el dt"creto han alterado su tnwr. Desde
e~te ente ante el 111ez
carta cid te~tdmt-nto qne <:-·ste ac¡.¡b;1d t1 v c¡ue
no e!té rny ~1da ni . chancelada y t od ,H~ia en
e~te caso no se escktyc la c itac ion y audiencia
del pttsecdor de los bienes, <.Jue puede
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
probar sin dilacion las esctepciones espuestas
~n la mjsma •ley: con mucha mayor razon
debia ser citada y oída la Ca~tafieda acerca
de una demanda apoyada sobre un título
poco seguro y que segun la espresion del
Libert:-tdur necesitaba de que el podt.r judicial
decic.fü~se sobre su Ya!idacion ó invalidacion.
Septimo: por ciue la ley 2 titulo 13 libro
4 r llamado
y oído y vencido por d~recho, y que
si algunos fueren despojados por un alcalde
que los otros alcaldes de la ciudad restituyan
á la parte despojada hasta 3° dia, y pasados
que lo n:stituyan los oficiales del
eonsejo.
Contra tan terminantes dispo!iciones
fueron dictados los mencionados decretos del
gobernador de Barinas~ y si ellos son nulos
por las razones cspuei.tas y dc:mas merito que
resulta del proces0, lo es tambic::n d auto
de vista ele 22 de en~ro del presente afio,
pronuncisdo por la corte superior de justicia
del cfostrito del Norte que los confirma, lo
es igu~lm en~e el de 8 de ft..brero del presente
ano, por el cual se declaró por la misma
sala de vista sin lugar el n:curso ele nuli.
d ad interpuesto por d apoderado de la Castaneda;
por que en este caso procedio sin
jurisdicion, siendo del todo inaplicable d artículo
12 ~ 9 de la ley ele !2 de otubre de
182 l en que está fundado, cuando por el
dicho artículo, i.olo se autoriza á las cortes superiore.
s en la sala de vista para conocer de las
.nulidades (1ue !'le interpongan de las sentencias
dadas por les tribunales y jusgados inferiores.
y c.orrespondia clara y termmantemente su dccisiou
a la &ala de revista compuesta de cinco
jueces conforme al artículo 28 de la tnisma ley
habiendo ademas violado espresamcnte el
artículo 172 de la constitucion que prohibe
á los jueces que hayan fallado en una ins·
tancia poder asistir á la vista del mismo pleito
en otras, y lo son finalmente Jos autos de
15 y 18 de febrero del presente ano pronunciados
cm grado de revista -por haberse
negado á la parte Ja justicia qu~ solicitaba
por el único medio que le quedaba para rep&nr
la injusticia que se le hab1a hecho, medio
legal autorizado por las leyes, y por una constante
y jeneral práctica sin que haya sido revocado
por nuestras Jeyes ni sea contrario á
nuestro actual sistema. Y para reponer á Ja
ciudadana Ana María Castafü·da en todos los
derechos d~ que ha sido judicialmente despojada
por virtud de los mencionados decretos
la alta córte declara:-que el proceso d~be
reponerse al estado que trnia d dia 20 de
octubre de 1821, y que en su consecuencia
debe restitnirsela á la posesion de la hacienda
dd Caipe con arreglo á los inventarios que
5C encuentran en los autos practicados en los
dias 23 y 24 de octubre del mismo t¡fio, tiendo
el doctor Nicalas Pumar responsable d1
las existencias y partidas que aparecen haberselc
encargado y de los f~utos y utilidades
que haya percibido con mas, de las costas
del proceso y de los daños y perjuicios que
se hayan seguido á la Castañeda en que se
Je cond~na, y de mancomun con el dicho doctor
Pu mar se condena al gobernador político
que fué de la provincia de Barinas jeoeral de
brigada Miguel Guerrero en las costas hasta
el folió 16 del tes.timónio que se ha prc~
ntado á. que dió lugar el rcfc:rido gobernador
por no haberse aconsejado c<>n letrado:
en la propia forma se condena en las costa&
desde el folio 16 hasta el 51 inclusive en que
se encuentra el auto, declarando sin lugar e)
recurso de nulidad, á los ministros de la córte
5uperior que juzgaron en grado de vista: en
las causadas desde el folió 52 ha1ata el 55 al
ministro que negó audiencia á la parte en Ja
sala de revista y á todos en mancomuné in SO·
litlum en las causadas en el presente recurso.
Declarandose ademas que el gobernador y lo~
re5pcctivos ministros que han intervenid~ en
GACETA.. DE COLOl\ffiL\.
Ja s sala• de vista y revista son responsables de
los danos y perjuicios desde las fechas de
sus respectivos decretos. Y para administrar
pronta y cumplida justiCia á la ciudadana Ana
María Cast:.lñeda librese provi~ion al alcalde
ordinario de segunda eleccion de l~ Ciudad de
Barinas quien procederá en forma y conforme
á derécho consultando con letrado y oyendo
las apelaciones que se interpongan para los
tribunales que convenga.- Doctor .Feb1 Restrepo-
Doctor Jfiguel Peña-Doctor J?icente
Azuero.--Lo provtyó la alta corte de justicia
de Colombia y lo firmaron y rubricaron los
señores jueces que la componen.-Inocencro
Galvis secretario.
ARTICULO 129DE LA CONSTITUCION.
Se ha pretendido hacer creer que el po-
. der ejecutivo en su mensaje debe pasar al
congreso una cuenta · de cargo y data acuerdo
y consentimzento del congreso puede d1ctar
toda1 aquellas medzdas cstraordmar;as qu~
sean indispensaóles, y como en este caso, es al
ejecutivo aquien la ley le defiere el mt'c/Jtar y
reconocer euales puedan ur las med1dqs que
salven la República de una conmocion tnterff)r,
ó de un ataque esteri•r repentino, al co11gres~
no toca $ino conuntir ó no cons1ntir en ellas;.
por conszgurente si el ejt'cutrt'o cree neusaruJ
declarar provrncia de asamblea uno ó mns departamentos
de los limitrofas al te1rztorio ametiazado
ó invadido, puede hacerlo con previo
acuerdo y consentzmzento del congreso. Pero como
s~g1m el mismo artfculo 128 cuundo el co11.
greso no esta reunido, el l'jccutivo tiene la mi~mafacultad
por sz solo, es claro, qu,. ha pod1do
antn d1/ 9 de abril, y podrá despues de lar se.
sio12es del actual congreso, d?ctar cuantas medidas
juzgue indispensab~s , y que podria tomar
con acuerdo del cuet/Jo lejislativo. Con tal
que el ejecutzvo consulte al concejo de go/J1er»o
segun lo -dzspone el artículo 134 pueáe proceder
libremente.
Et citado artículo 128 espre$l'J que esta
~straordmaria autorizacton sea lim1tadt: ·amicame1lte
á !01 lugares y tiempo ind1spensublemente
necesarios. .Aqui solo se tiene en constderacion
la necesidad, sin haberse pre.fijado
i11vaswn inmediata, teatro de operac1ones, f!Ta.
Si el er;emigo por ejemplo esta en Ye11ezuela,.
y su fuerza y s:tuacron hace temer q11e /H"gresivame11t1
se estienda hasta Bogotá, bien se
puede declarará Cundinamar~a provincia áe
asamblea aunque el memigo m~ pise á Cucu.
ta, siempre fUe el gobierno con su.f facultades
ordinarias no pueda p~11er en movimient á las .f1c1útac/
1:., !!stvar nr:cesaruu,
.:: ur:mt'-· la ¡\n ~~ 11tt· guc-rra I congrr so, que t'Í
J1r .v:/ jm tlel f/Trit h~b, as cor:•u. 110 saá
su··!Jt:111J11/"' á mrn •S qu,., en los casos de rdu:b an
:. 11 1 1•0.~ 1 1111, /11 Sf'f¡11r1r/arl púÚÍlca rxja la s11s
p,.11s1011 E .fffl f.1111.,~a ieg e11.r10n es rkrrdarla pnr el parlame.1110 y
aproharlo por ti 11·y. Rs df' conorer,fe la núiervac11
'" 9ue e" el /1art1cular h<1ce ¡,lfont esquieu:
'' en Lo$ estados, rhcf', dom/e St' hoce t-1 m.nyt>fl"
up•·ecuJ rle lfl L16ntod, hay Íf"yes 9ue ta violrzn
C:tJ'd1 n Ul/O sr¡/o por co11st!1va11<1 á lodos. Tales
s11n "'' J, .g/uterra '"·" /;lle.e lla1Jwr!ns de atlainfler
( l'nj;tur11) 11·.r 1·u1d1'.1: S·" parecrn á t1qurlias
l17¡ .1 de Alt'11a.s que ttstatu1c,11 contra un part•
culn· sir:mprc- qur se h icu·sen c11n ,,¡voto de
41':6 '"'' c ·mlarla1111.\'. Taml1it't1 s.-.r1 , y ,,,,si /¡, c .a11 ... inn en las
juntasjn1erclle.r rf,..¡' />u,././o. p,.. o St'a cual fuer~
d nwdo rl~ .f.:irlus ul /Jlit'' lo, .~ 1lc:jm~etnoB parn oi1·as
plumas d fl 'N:rigum· si el cvm1' 1duclor
dP .. it-J,111t"R'ltt..ieu. ti1>1tf' ·1·aznu r11 ll11mar
angfo.nwnin la opfoiou dd J'f .,tt; m·a
dnr 1le los tilnlo1 (/el .ii·nero hunwn1. 6 si
la lúnr d m .t.la1• -df lo!f ti'itoirm·1ws .... o/n·e
la!f cuustil1H·itm1:s ti.l' Jún·op 11 y .,·fo•éric'a
l'HllWfo USl'§.f'Lríi (j1l#' 1•.t;;l1H1titJ .'i()f>ICtitJu
á fo,.nmht~ lf'J!,' il¡,,~ y i!l cound .
tnir1;lr., •i1•l 110 1/1"1· lt•Jí.~ifllh'o lu ~ rt!J.
pt'ns1ort de uuu /1·11 ('ut11'lilt1cirmttl, iJe
IJH1lt1 l'l p1-li~·ro dl:' la mw• quia y ne./
i1rftujn tle lw.; 1w-~ ioues . •. ;f /o.!'I r11lo111(iia -
11os 110-'J bast11 sa /Je1• q lle tl ro11 ~rf'xo
drbr iute1·vf11fr n1 In ro11 osiou tfr far.
ult<.1tl" 11 f' sll·a m•1/i mo-in 6 u l ,..,· q ··u in· o ' '11 q u." Jttt iute1"Vtnl'fo11 p1·oce1/,. de la au
lori 1lud que le defiere nuest»o corNg.o
fu1ul,01&mt«I· .l.l ~jecuti-vo le iozJJoi-,,e ~l
artfru1o 11 $ la fJbli~nrion ti~ t"nns·er-var
el 01·deu. en. lo inle1:l :,r y ltt srg-m•itlm.l
en lo esle.-rfor, y el l l 7 la de úirijir
esclusívamr.r1te las frw•·zus pm·ta111t1ttu, C1Llon.
rrs, 1w el ¡w:fo¡· fjt'rttliro, sino el
lejislafrco :-;,-r ia d rn-;¡>11t1:snltlc. Si el
chuiio lle ·1rn tn·reuo (jneaud<1 le
·crmfar l'U él ll1l hl'llo y solido ediji.ciu
lm sea se d m·quilecto. y le diese .-w
fo el. rfrmr, p1·l1.•and ... l~ Je los tnt·tlio8
tle llt'mrr si. rnrm·gn. y Lle 1·enil>'7' t'I- lo1
nstacuivs qur Ir~ ,.mlJ111·azost11 ¿ ri cual
tle los dos Sf' :·itt i rt1 f"' I a /Ji e la l'1.Ll[Ja. "'
arquitalo. ó al dutt"io dd tr1·1·n10 ?
_La 1·espundn t:s ju< ü, y la flf1licacio11.
múy st~ m:il/o.
Si muslrn npin;mi fu ere n¡ui-oorrfrln,
esfimariam~s á nuestros ttnbio6
crr1cimJa,/ano& que ttos obligmum á 'J!tC·
tijicarla cou a1·g-1mu11tos tomt11los •Jnol ;kgó á T.amnjco d
20 ÚI..' ft:brt'íl) éll 36 hora!\ dt.• s~m-Ju:.1.u de
Ulúa. ~)u c,,manch111tt: infürmó ia nu~rbolaclo en Vera.
cruz d dia anttJS d( ~u 1·ilida, por medio de un compromiso, ck cuya tHituraleza no
te-nia noticia.-N ut·~tros lt:cto, ·~s se!' acortla.
ran que V <:racru z l'Staba c.:n poclt'r del e-krcito
rt:voluciom1rio bnjo d mando de Si.intana.-
1 k e~t<1 mutucil)n ckbe infrrirscr, que
la r~vo1ucion es conclui~a, y qu<' ya no
hil~ ·Jf'• J"l(:ion alguna ;-il g 11 b1<:-rno ch:: lturbide
( Jan,u1e11 Couranrt clel i8 de abril.}
ESP.-\ N .\
C'1onUnua. el estraetn del rliscu ,·M cf,.. mr. Bro.
u.ghart comenzado t11 el nu '':t'ra ontc:rivr.
Aun•¡ue <:'11 todas l 1::; 1;ot.'1s h;.bia
mezd:.idos alguno5 principios honi·5tos toda~
dla~ h:-ihi .. hiln un k:rn .. ruaje c:1aro á la Eu.
ropa y á h1 E ... p¡_¡fi.,, y (:;íl t'.sk. ,, N cisotru~
tent>mns ci,-,, mil soldados mt:r<:enarios " nn.
sotros rn\ k:l,larémos con la r&1zon om Íl••Hl·
bres <)\1(4 11o~l -t.' 1 •:-i hc:mcs d1: L1;:rrn inarlo opri.
mir como t"~davo~. ó anÍrn · •s, ha di·
cho, milionc:-s de hnrnhrc- 3 lilm·s, y no dis.
put;m:mos con ll'>mbn s que nns anu: n:.i2an
con l-. e:sclavituci. '' ( Aplausos ) Ell0s h;1hian
rech..,zudo la ;.init·nazi>e poco ck la
péirlt: de dnndc· ''t'nÍa, hien fuera de }c>s gn.
nsolarsc ·con
esta refü:xion: qlte d(1Hde quiera _que exista
u1\ inglés ó un vadadero franc-.és, donde
quiera. quc- haya un cor-dzon libre y ·virtuo.
so~ ailí í:C'ndra ~ pvña amigos naturales E
in~ ¡ 1'i"''-t bk j, ( Aplausos ) El orador confinuó
mamfo~w uu• . qct: b l~sp"ña había sido moder<:
tJa t'i1 :::.ti~ co,¡it'staciom:s sin hacer al.
guna e1lu!>1011 a í.1 poliuca intc:rna de los so-~
lxratJO!> de 1a santa alianza, pudiendo h::d>cr
dicho á. la Prusia que habia pr' imetido muchC:
l_, v<.'C(:S una con~titucion a sus subdit.os,
y (jlle no lo babia cump11dü: á la Au~ia,
lJllC: tenia llt-nos los calabozos del Mii&. 1 1~1
dt subditos virtuo&>s é mocent~s, que habia
ht:cho derramar rios dt: ~angre en N apo-
· 1t'.s y en Cicilia, y CJUt: tenia a hombrf'~,
mu}:tts y niños t'n prisiones crudes por
dit z, veiute, y treinta años. Aun al emperador
Alf"~andro, qu<: ~e muestra tan sensible
al ver corrt:r la sangre en el palacio real,
pudo haberle rccotdado que por muy inocente
tiue él mi~mo ~e.i, ha dt"S<..'t'ndido dt--pá.
dres y 1nadre5 ·os, á ~us hermanos
y á sus hijos. BLt~ dt' t4 ies circustanc1css
la majestad im¡X"nal de: tocas las R.u.
sias dcbio bt:r la Última persona que tocara
un asm1to tc.tn dc. liC¿,\do. EJ ~ntia mucho
c.1ue un monarca tan ilustrado como d rey
dt' Francia obed'. cit-ra los mandatos arbitr.t:
ríos dt> Ja junta tin:mca de la santa aliarma.
Si11 duda Luiz 18 habia sido persuadido p(41'
l o~ pan1sitns que le rodean, el ir mas ailá de
los pri11c1pios de la :>ai1ta aliar Z!l, y dt'cir al
mundo ~~ CJUt" ~ra de las mano~ de un tirwe,
solamente, que un pul blu podia recibir su
constitucion." ~¡ rey de Fr:moia dt-bia 'l"C•
cordar la se.. nttncia <.k Ciceron, t·se gr_ande
c~adibta y filosofo antiguo, quien dice " que
la iibc::rtad no puc::de morar aino en aqudla
ciudad en '¡uc d put:blo tiene la potestad 5U·
prema." ••• El orador prt'gunt6 d~spuC's
¿cuales er.m Jos fundamentos por los cuales
5t' dl"frnd!a la nt ct>sidad de la guerr.i? Se dice
que se: t:mprn1de por ttue ha revt-ntJdo
una in~urreccioe < 11 M•tdf'id. El m~ ga. el lk-cho
Lo c¡u(' se ll<1ma inaurreccion ha sido
uu ink'nto para restablecer ía kjitim:t conetnucion
dd pois, sancionada pr.r los repre.
scntantt's de los pueblo~. Qut! el pretesto pa..
ra la gut'r-ra s.-4 d que fuerr, l:t Vt"rdadera
causa t•:; l>it·n conocida. No es por odio á
España ó Pnrtug-.1 que lo!i soberanos aliados
hacen marchar ~us bordes á la peninsula,-no
<:s contra la 1iht:rt4ild en las marjtnts dd
Ebro ó dd Miño que ellos hacen la guc-rl"
d,-c:s contra la lib ·rud en astracto,-t·a contr<
i1 la libertad donde qmera «lUt- St' t'ncuentrn;-
es contra Ja libntact p(1~t ida por c-ualCJUÍera
clast:' de hnmbres,-ew t-n fin c<1ntra la
libertad, ~~n cuales fut'ren las salvaguardias
y g.tranticis c¡ut ella tenga.- Li. libutaorrc:-ce11 ¡u <'spiritu: todos
los benefidos que ella ha confc:rido al lt'llt'rO
hu mano, todo.s los monu~1wntos qttf' héin ~Í·
do h V demonios,
purs se ve.n obligado~ a tt:mt"r r á
te1nblar cun solo 01r pronunciar 5U nombre.
( Se continuará )
•. .,...,,.,..,.,.J'J"J"J'.,.,J',.r,,_,._.
BocoTA-Por Espinosn.-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas