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Trabajos complementarios de bodega - Tarea No. 5

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Mecánica de minas: mantenimiento de un martillo perforador  - Módulo No. 13

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Explosivos: cargado de barrenos con explosivos y mecha de seguridad - Módulo No. 3

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Imagen de apoyo de  Procesamiento de quesos cocidos: Preparación de requesón - Cartilla No. 5

Procesamiento de quesos cocidos: Preparación de requesón - Cartilla No. 5

Por: Servicio Nacional de Aprendizaje. Regional Cundinamarca. Centro Agropecuario de la Sabana | Fecha: 1987

Con esta cartilla usted sabrá cómo preparar, calentar y dejar reposar el suero para elaborar el requesón, desuerar y escurrir la cuajada para dar al requesón la textura necesaria, amasarlo y salarlo, determinar el rendimiento y calidad del producto.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Libros
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  • Agricultura

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Procesamiento de quesos cocidos: Preparación de requesón - Cartilla No. 5

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Imagen de apoyo de  Mecánica de minas: centrado y tensión de una cinta transportadora - Módulo No. 19

Mecánica de minas: centrado y tensión de una cinta transportadora - Módulo No. 19

Por: Servicio Nacional de Aprendizaje. Regional Boyacá. Centro Nacional Minero | Fecha: 1990

En este módulo se han reunido una serie de experiencias relativas a la ejecución de la tarea centrado y tensión de la cinta transportadora, de tal manera que con su atención y dedicación al estudio del presente módulo, usted podrá realizarla con gran habilidad.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Libros
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Mecánica de minas: centrado y tensión de una cinta transportadora - Módulo No. 19

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Imagen de apoyo de  Argos de la Nueva Granada - Semestre I N. 23

Argos de la Nueva Granada - Semestre I N. 23

Por: | Fecha: 14/03/1814

LA NOTICIAS EXTRA 'GE.Plt\!3. Extrac!'o dr· una carta escrita e11 r artag~ncs el d;.t 9 de ..:l f ur:::.o inmt>dwto. •fencmos no~i c i '1 s de Eul'upa de su m ~1 im­p or ta nc i (•, :.;.1chs .dh e k l.t B ... rb;td .t as c gn~o~ n t.:.tar fl r:n;.tl.t lt p:1z g et~ cr. tl, ~ qu · ~ ll$. pru - t¡qn ies a1 tiq: h~ ~ on r "conoct·.r pu~ !un tt ::, cid I .n peri l'r.tnces lo':! d_ blt Oll t.t ~ hec h;,s c:n ü :.: r:1 :)o d eb I~c.p u b b c.: : (l t _Lt lancb :: u·}. va ~1 u u .cpc:t ck nn .. : y Pr ~1 1 ~ y _!\ u_,tna re­) : h.~-r .. d.•s ~ ~~ e-l to_dodc: -.,llS ; ~ rnt~tlos, .. d<: C')~l: h ,! i .. :1 :\Ídc, c:e· ¡ C.J-.d as en S ::t'l) t u y n ~· n , .. 1~--paí. ., rDlÍlui d.: i\. l.t tl •Jn\. olU · ¡c,n de l 1 C ;¡::,,\ oe Borbo: l, en . o io h Pc-Lii .Zllh le', a Sul:' c:t Poli ¡~u .!, {)tO~t:<.l cl tte de c;,\1~ B .1.rtolo n~, ~;i.lc, s· l mven:cl. nt(' clt' que nqui :s~ a;l.1p 1c,e, l1 co m~!nlc Ó ÜC'~.ck fren te ii l-1 !er-::cd, -.scg ,,r.llld c .. rta~ t:O J1tirmatori.1S. , .. K o h ~· d .:da en qt:c B on:1p .1"'.c, ct~5ptres d e h~ bt r :-.ido b aüdo IH1 C\ '.J 11 H:ntc , n:c i!)io el 15 c1e .c i..: mun.: rr·) j os: c!O 1t'S t'e po~ 7 1 1ue (: !-pr ·e io ; y lu\; ic:l do ru..:i bido c.l 1\l Íst .. u 1a \ 11l t<~·uc.:r ::u :1 ~.· 15GtJ t l•Jm ! . ~--~.~ .. rgo al ~i . .;t:i-lt ..... te '- C)br..: :P. a}Í;!du- \' !0's l •-·iÍn en t r·ci :l:) ~us I tl"Ít' om:::. b s di .; ~ H5, 17, Sl y E11 c1 el qu·,l r :z•J ••:>j• Of'O', jCÍ•J11CS<¡ 1-.;ll} .JEO ' lUÍ r¡:' ... CJ'· 1 11 . '1', u¡ i ~:l( · > h: :· cL;d.l, r nr t 1t . (; lo eLe 111~.t ( ~ .• zc 7 •. ,, '- ! ~.< ~rid,'Jtl t: 1 ·n· "Oi iJ.'b J:-. p: ~~ .. el o u n 1 .mt·: ·<:u fr.¡ :tc e~. , e , 1¡ •;.. o e o:. l.u· to !irm.1cb ele h lt.t de l.~~rn a n c !D 7'\ d 't '.l d, ; ;) .1; ; o~ . ·1 rÍt'. : ~ 1 :·te c-.! ':d .; \ : ~-H~nb ~ 11 Or" c•. L ·t ;, ; ,. ":.Ú \.C) :" el c ~~-o d; ~' '1 : \ nl.c ),i:> eL: h I-.,la <1',.. CLI-:• . l :sw 110 l'tl ·<.~t:" t :'~ t. ! n ~i;, t > tJ•: iu11 r :.~ ; ¡ \ ~ 'O. 1:.1 F .lh c hn es [ ¡¡' I.CJS e¡: .. ' 11 la ck 1..·.; ('!:.· .iS e!~\ i ~·cn:s , e':::! ~ e:,. '·J'IL :,l ;, ¡ !11 : c~ ( íl' ( :,i'/!: <.te! .1 c:·r( ,,; :. ; ( 1)!.'.. 1 !:::·! 1 J •.ttl."li l t' !.'<: ~ ~ 1 ,... • • 1 o V!t ,:1 • 1 r;. ¡ 10 11 d .:: :,··. 9 ., ):'· · ·•.ll (".' t• 1: u , .'' l• l' \ : ' ll {L: ft~crz~l. L·. 1 r.. t;:·tt ~~ lJ L.tl4: 3·; l1ütil~!· .:s üe fuerz;~, ~ carron::~cl:ts den 12, 4 C.tilnn~s de á 4, dos Obu c:cs de á 6 y 2 C ..tiíon<:~ de :i tres co11 m as mucho ~ e~me-ri!t:s, trabttl'"" pt-.tol :t'i y fusde·. Co 1du ·ia 0 Ca dd <:~pantoso estado Íon en qne está J., P en inzul a. Los lng:Je-,es so11 tr:tt:t. dos pe:ur q 1e anH:!> lo er¡1n los Fnmccscs. Por . ord t n de l.l 1\cg·~:ncia s:d icron d~ e tdiz los que t·:,t.t!).lll a lit el.; g-u tru icion; y \V cllij1gton, en cl~'>picL tH , :.trrojo dd e xercíto <1 u:.llltc~ s l·:~p tri o_;' 1~ ~ h:.'i>i·t cn d. L·1 p-.1rtid.ts ck guerrilla se h ll l <'Oil\'(Ttido e11 S.dtt-adorc:,: ro b. ron á V< n!to~dl)s, n•) ~e lnn atre:biJ á sqliir sit o por b O;n;t , á s~,li r á, J, lur é l.l, p.11·,¡ vul\' <: r de atl i con m.t~ t:!>t.:ol ta. T odo c">to rc ~ , u l t s <]lle L1 ¡r¡:ent cato C.~.n .. zel.td,,, e11 U!l nnnh: t·,, , acon­st: j'.t que nos ab.md rmen, para uo acub.n· de ullig nil ,,r :1. Esp< iía. t-Ic- !t·iclo Lt rdacion que hizo 6. l:ts Cor. tes C:' . l\finistro ck g-u e rr~ ~ob t· t-l est biu1 j ll Ício ;¡ é imp 1rcial. 'o ct:en• t·''' "inn con L . m 1. En l:t 11 .b.tn.t mi!>m ,, y en Filipina:-, h:1 h.tbidosüs conmccio:1e ; y Buc .. no& .:-\yre~ c~t:i en la étC tltn dm:~- briU.wt~.:. • 'OT!CL S A:\1ERICA::-.iAS Of.'IClOS DLL Ul."::on:RAL BOLI\~AR J.0 E ... n"!o.- Sor., Y. f.' 1 por un ns~c ele s 1 ran geneto ~ id · el, me <.:•> o t ..~ á !.t <.:.tb, z dd Ex~rcito que clcbi e~ l!ber­t:. r :i \ ' c:nczuci.J . E!>te E.xerL:i,o, c:J,i..•., rno ins' ru-l'J <:nto .cl c.: b s 1 .. :'>sanb~mir:ts , lu h.::d1') tri .lll­r r pnr . ti h ~r.; ismo b c::ws,t c~e b libertad. Cun!>t'H>tc: \'E. en su COI.cltrcra generosa me CI ¡\J1él ck- )J> :d , l~_; : z \S r¡u<: á el !:.C cJ ebt n: me p .t;; 1 con l1 gr.ttÍtud que t l se ha adquirido: me p·.t r:! tocbs los x f.·" ,t o do~ los oticia!e ~ y . ( ~ 1· de . , CJ IIC p 11'.1 m!~ ci ::- !J:! ~ s ser\'icío . El c-f.1 i0 ck \ ' .R , (\;.: 2 ~ d · . · (:t it:m brc prox 1m o pa­~~:• ·lo n ~c Ít.t..l " ) e el el '!:o p .: c ~; ele 1 l .ll'l~c:1 l el~ c ,mpo ele: L1 U u io n. Le .. :t pt'> por 1 deber que t~.t impc n..: ·11 ,-id,\ el primero por } \ ckí\.1 • Z.l tk hJ /•ll H: rÍC: I; )' por re Íb ir de t'!>C i!u !> tr.;: _; llgrl!so tan sag r.~cla oblig·o~ cio n. \' i~. m e pr 'pone á In ad .1it·acion de la pGs­tcriJud. ~il! dud.~ C!)tola t.1tulos mm'Jrtalc:ri dcbell Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~com,~nsar á los bienbechort"! de su pntri::~. aht est•m hls ceniz(ls ck Girardot prt. t.crva­o Cis del ol ido. 1·.1 H <:roe .9oe pcre. i<_' e~l rrinei­pio de ~u c.,rn.: r<\ llu ~t r CkJO dt: existir tan tem- 1 r;1110 c:-ntre nosotros par•, cons< guir uua vida ma~ clurol(lt"Ta t:n lu p n~tt ridad.Ahi e~t<~n,l• xmo. S o r, d General de Divi:-ion JnHinic~lcion de J.; :¡ primera& ven­t:. jas obtenid.ts á COI'!':.~CjÜt' cia de esta ·victoria Jnemontblc. En •fe<:toQ las Ciudades que hl:.lbia invadido el enemigo han e.ido libertadas. Una oc nue!:>tras divisiones debe obrar por la Pro­' 'incia de B nri.w.:ls obre San Fanando de A pu­re., y otra por n ,rbra y Siquisiqui~sCibre la Cm­rlad de Coro. Aunque la Provincia de: BarinS para c¡ue puco•\ emplear~c.: en su verdadt::ro objeto. La marcha de nuestras t'r<'pas sobre Coro ha s.ido., e5 vcrdc\d, d iferida por otros s~mej :mtes acciclu ttes, que: puedt"n ~ un d<:-tencr d progre~o Ít; ll c :- p ;oÍI<.-k ele Fuert<>- Cubdlo, ' <]ue no pndo n unirse á Y afie~ y Ct:ballos, -;.tunque salio con cstt: objeto, se d irigio en tonces hác 1a Coro, y una p arte ck nut:stro t:xerc ito, al mion puclo re fugi:.trse a Coro por los f¡ agosos CC\ Ill·ÍilOS de la cos ta. Sin embargo mil hombres reuni-dos yá en Si­'] lli~Í<¡tlÍ t.fectuélr~ n opaacione$ nas dc: ci~i ,a s . Se b;' vudto a e~t recl :ar el sitio de Puerto C ::tl ello ·d or:de los e::ncmi g(ls r~· clucidos o•r.1 vt~ a1 Pueblo interior y Ca ~ti!lo ck San Fdipe:- y Lloque<'d lS á dcma~ pDr ntar no podran re 1s t1r t)ur m udw:. d.i·ts <:n c:atn :- it u;~c i un de~~ pcrade4 Hoves, <¡lle a¡tl.r\' ( l1ó a g uerra del O t:i­< lentc v aumentó ~us ftt t"r:zas con la a::di ­. cion pr opr.g.1 c.IJ c.n tothJ el Ll .. no, consiguio d t· r­l'otar 1~ ) t:C ud'ia dn, ~i"n dd Cumanduntt: A.l-. 91J dao} poseer de nuevo á Calnvozo. Nada te htt. bierot producido esta corta vent Venezuela .. Di0s gu arde á V E. nJllc1ws anos Quar. td General de Puerto Cétbdlo Febrero 1° .. do 1814..- 4°. y 2•.- Exmo. Sor. Simon Bo. livar Exmo- Señor Présidente .dd Su­pr~ mo Congreso de la N u en. Granad¡¡ En­C<~ rga do del Supremo Poder Executivo de la Union. VICTOltiA DE VICTORL\. N°.3.C. BOLETIN DEL EXERCTTO LIBERT.ADO!l DE V-ENEZUELA. El 3 del corriente atacó el Español BoV('!, con todos los vandidos de Venezuela, nuestra division dd Llano apostad._. en S.J uan de los Morros.. El enem.igo outuvo la vcnwja debida & no estion, 'j éil excesivo numero de la e~ ballt-ría de Boves: nuestrcs res­tos replt~g.a. on · 1 Consgc- Los dia5 desde ~el 4. A,ISta el g, se r-unÍcron '! p11 ÍC'J"Oll en mar­cha las trom~ s de Car;,cas v V <1lencia: el 10 lle­g;¡ ron las ,;rimer:ls a la \ ¡· torÍr ificó por d P.mtnt e ro, Cl.'rv6 d.csck la l:la-,.. za t>l polvo(¡t¡·l<::""nt.l b:.Jla C:tb~lkr~a.d:f.! Ell<~s, tt\' O Xefc m 1r c h.tba con tolla MI chnston des. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango dLekl B ·alwn coC d.Je. .l)al ·Rlemente su J'l.::xerci­to, y log-ró d errotar al <:n migo completamen­te, qued mclo l C <~ mpo cubierto de cacLtveres, A rtillcri:t, munisiones, annamento, Cab.1llos, rquipages, y lu..,ta los libros de ordenes de Bo­~ es cayeron. en nuestro poder, no habiendo he­cho ningun pri ion ro, por ljUC la ~·troz con- ~d ucta d e e::.te tu. ·ano, ,1.1 zo c¡uc nuestras tropai no diesen quartel-La mayor parte de los ene · migo,; hun sido muertos, r se horrorisa l,\ hu­tnanidr~ d al leer lo::. cktalks ele la accion: los res­tos h an sido perseguido~ h asta el e xtcrmimo. Por nuestra p <~rt~ tll i m os e ere;¡ de 100 muer­tos y mas de 300 ht ndo ·, Siendo de los prime­ros d intrepido Corond Comanclal\te de Saber· yÍos Dn1gones Luis i\h.riu Hn•a.s Davila, y d Teniente ele C.1b alkria Rón, y el Sub-T enitntl! Pican ;y ele los scgu ncl o~ los Cupitcmes Pi~rret Rouquets, Juan S ~li~s de Cazadort!s, Francisco Moro\, Vicente M alpica Edecan del Coman­d ante G eneral, Ca::.in-.iro E~pJrrago> primero. el C.t pit.lll de cazadores Rudccín­d ~) C.:nel on. 1•.1 Gral. Rivas r~comianu .. muy p :: rticulnrmcnte comv dt ti1 ,g uidos en la accion del 12 . d l\L1yor Gem:raJ J,1~r : a no Montilla, Tcn i ent'~ Coroml A 1 t0n io Flurc:s, T cn:en­Corond R.tmOIJ :\yab, Te11 Íct.te Corond Ctr­los Subkte. Cnpiwn C n::.iiTlÍI o Esp:.rragusa, Subten iente de .'~rtdltri a Pt.dro Nav¡¡rrete y loe Soldado¡, Vcn<.:no .y Hu~:silo. La divi:)ion del Comandante Elias te clistinglo tñ ~ ral; pero muy particularmente el Gefe Vis~n. te: Elias, el Teniente Coronel José Jugo y el C cinquenta y c~wtro honlxes. y dcj ~m do en poder del .Exer. Cito, de Oriente muchos prisioneros, fus1les, Cau .. llos y un gr,m botín. El Exercito de la R epw bl ica solo tuvo tres heridos; y el Gene. re~l en X<:fe Ciudadano Santiago Mariño ha grnt:..do con SOO. voluntarios de la Villa del Páo y San Diego: y este refuer. zo h,, hecho 1ubir el numero de aquellos he­roes á mas ele qtHitro mil: las m ~ rcllds dd Ge. m.:ral Marino desde d 7. de Tu u i ) ~r<1n ft•r· Z•> t"n termin os de no tener en el dia mngun alimento- El 13 por la noche intentaron los ~iti a dos atacar nuestra linea¡ pero fueron rech.1zados con perdid.~ concidera­ble por su parte, y esta ocut·rc:nci<~ ht~ hecho ce­S< li' sus fuegos-.- Quartel Gener,ll de V •llencia Febrero 16: de 1814.- 4°. y ~ 0 .- Por el M ayor General, Tomas M antilla Secretario de Gnerra- Valencia impreso por \ · ictol Cha­seriau lmprenta d el Gobierno. N°. 37 BOLETIN DEL EXERCITO LIBERTADOR DE VEN EZUELA. ~119 hubo una cscaramusa entre una p:Jr­tida de lloves )' otTcl nu estra al mando dd T e niente Curonel Ponsc,que derrotó la enemi­g•, matando al Comünd :mte, y hac:i ·ndo prisio .. n rus aun Teniente C;.uario, y vario otros qu~ l:an ckclaraclo el estado de debiliuad en que se h.1lla B oves despues de la derrota c¡ue sufrio (;fi la V 1ctoria: hl el Cenfnll Riv.s con una Jlt ¡ ( ' \ a di ,.¡ Íül1 d~ c.ll .. \ CO\S :ll EspllnOI Ho:;('te, lll:n de !.>S p < •rtÍ<.l.~rios de Bovcs que se babia ; ;~p < e' r. :o ele los V:dk~ de Tuy; un ~ picz01. de drtJ!krÍ .l, t (. f¡¡ ::_ jk:s, cauaJlos, y quanto ¡~o~ i.m h n pl! r hclo les ene mi o·os, qucchmdo ~n ti e 1111 ) t 1 didos la m aJOr pé!rtc, pues no Ítl c:' p 1L. • co1:tu1CT <:1 furor de los AnH.:ric:l­I" I < ,~; !l pt>~:.r ele <.:!:.to pudi ron salvarse algunos p ri:-,Í'~IHX s. ~ ucstr:1 pc-1 di da fue de dos buidP­clos muc.. rt<.,., \ nu Yl' h ridoi, v a ~c"·u ra el Gc­JKr- 1 ni\':1 -;, ¿11 Ull j>~! rle oficini: que fue trlll ge­l c:r~1 l d v.dor, y l.lltu::,ta no de las tropas que no podi1 r l C' il11.1 ,c1 .-r á u11 individuo sin h<~ccr inj u~tÍCÍ'l ;,.J rc<:>to. · l .-1 nísmn cli:t :20 s~tl io ck Valencia el Liber­tac~ m- c.n u F t c~u mayu· •• \1 p.,¡sar por b Ca­Lrc r" L: 7.0 m ~ 1c h r u n.t Brig:ldn de ;¡rtillcria e n 11 c~coJt;¡ c<,!T<.:!-- pnndientc 1 áci:a este pun­to. y la ~lrt ! : c1il 1,¡ <.ll b L ;.g u ne; <- ltd)l: 1e .d ir. e m uy proAt:.v.Nucstraa :dJ,tl'Z , e:,,., pu.rt · ~.t 1 .dl~. n c1 l:t inmedmciones de lt Y itl .. de l. Ul\ :; Lo'l clivision del G eneral Ri' •• '",í llC .:.~..= tnn¡cntr. t en Tuy,debe ~gui r sus E ['t r.!_ :e; u; Oül!n llv \(~ , y el Gencr { '.,-; pn:s·ts mas de Portcbc:1o, unu c. <:úr:. •. rio 1 <..n·.L -..!;.!:.> d Emp~~n;aio,y otr• ~ncrc:mte. A mb'1S fu~ron tom:1clas por e t­il~.. · ri to, y IJ primera tr.Jiti 1 40 hotnbrcs d.: fu­crea, y c:11 re d J<.,~ 13. E !:. p .li~ oks. Se di e ~: p or L nt 1yc:t q•te d Gral. flc>li­Yólr h ¡¡ VU l·lto a tom 1!' <..: :.rr.tb.tl Put'rtc )-c ... - bello, que los etn•:m i ~o · t i•:nc.Jt:.ld tvi.& lo~-rc. ductr;s y\ ig i:1s c¡•t<.' k~ tom;!ron <.:n el prim-e:-~; ¡. t ío Gir;~ rd()t y ¡·cJcnet.• ; pno c¡ue 1>~ Jul1,111 t~n cstrcrlum-n~c ;-,iti. de':-. y hlocjlw·:c!n..,, qnc cstan su;.;e t r>s á 8 0"2 ·s d · C:Jl"l •l' ck ;;,Julfl v 4 de :h~ p;1 p )r d:.t.S:- a ·~-~' "-:: q:t·acl:clu b:. ~ la lu bian llegado <:-mi61 .-.Jo:-. ck Cvro. A V¡.<;Q, C 11 ("1 :111111Cf0 ~() . r¡ne se puhliC"ld d Jue. ves 5 de \.1ayo, se con•:l<1::c d pritn ·r ~;r:t~l' ' '> ­tr~ dd Aaq~o ·. Su continu:tCJUil ckpcn-::k rle . que nuestros c;ubscriptort · C(J lt t ÍJ:uen ~n·.tu1ie n · do el pJp(:l. E s e no h.! podiclu !;~ r del an erito é i m [10 rtaJ~c: ia qne d e:: l>it·r.1, 1'' ,r oue cm •)r· n- . • ) l ' diclo 1 or Ul l solo l rJm l>rc, qu·.; 11'> h.tbi, pre - p arae1 < , mattn.: ,r1 es (l' e: ttll (.'m. nn y r¡ut> en e 1c urso dd tiempo qu<..: lo h 1 recl1<.:t .do s~ h:1 vi~to re. c arg.1do con !.t~ ¡~r tvcs at1 ncionc;:; dd dc~ti :1 0 C)Ue si n 'c, lu !->ido olJr:t de cot tos nl'.J'nentos d e!> o cu p ~ clos, y comt:n~I<:i :Lc s d e­beres CJilt" h.m ocurach torLt ::.u :ttcncion ••• 'El tiempo mi ~n1o r¡ue ha crn i Jo y mil c ircu "t~ n­c ias emb:1r.tzOs<1S h 111 im1·<·ddo llen;,r < l ohj-. to del p .. pd co11 1.1 cl!g-.. idad que cor:-spo ·,dt' &. s11 titulo; ¡>t.: ro c:l cst •. ''S pub~i c.~~ .. el g·iro que h~n tom :t<~u lo'l nc-g0ciu~ y IJ:. nc­ce ~icl ad e!> Ir i::;ma-; b ic:1 re ·ono(;i,h!s dch:.· J't d ,.r. le en lo ~. uce!:.ivr> tr¡do el Í l'~t' rc ·: ,~,¡·· no h.' ~: , p odido tener. El R.- chc~or prt'ct: r:,:-:i :J'>oci :rse tlllO ó m .. s ami r.·os c¡uc k :i\·ud~n c:1 u n t:-•• - u . b ajo _iem prc pCi10':.0 }Mr l ''! ho:1 br~ OCIII' 1cl• J• r cuidarJ de lh:Jnr :t til mcnt.: d pri.ll• r . r­ticulo, ct:ndo mej• r form' á lf)s otr·b <;Í' h .. .:c:r un, varbcion su ... t:..nci.d. L 1 Sltscr ib<.:ioa e h .1 r:l co ~n o ~e hizo 1 1t'.l d primer sc.- on cst rr-, y d precio saá el mi..,m n. En fin ~e to ~1:.d..; tod. s las precan cinne" p0~ , ihll"'S p::ra (]tiC :i t1Í P ­gt1n ~ u b!>rri , r fd ·e un numern, cn111o In . li ­cediclo á los ck fucr.l , :' '1'1i ~·n ~~' ·:...n pc •r d cor­reo CJI e p sa p·,.· \'. ri .. , C'i' .. f.:~ ·.· , c·1 e¡ u,·. p o~· casu.1 l.1 < 1'J ' •, 1 ucs no po~,J¡ .· ¡ ·,, ¡•.; crcr·r <..ll t::SCll•l U' O u, ;tbu so ek J., confi:ll1Z 1 l'lÍuiin, se cx:r.l\·¡,, ,, ó r -- LÍ ("I t( n, ¡'or ~l f~ 111 tic111pn. P u•· lltl•:c,tr: p.tr tt! se ha rc1~Kdi~clo t.'!.tC "n h pm.ih! c-, r.~m!-i qtl() á los que b 11: rLcl.1mado el dt•!>lic.H.lo de lo, :tU­r.¡ e rns pcr lici o• ; p ro ¡.-1r ·1 l > f:stur') c.-rá nu~ r;tcli.:.tl, y en ~u oric, ~ n, p~.r.1 c:vit:1~· c¡ue s11ceda d 1n•~l. OTP.O Fn b Admi ni tr.~c ion d-~ correnc; el-- C 7 ~"\ Ciuchd s~ ~d:niten ub. ·· r ipc ioncs á 1' '..·!:· t" l ele 1 op~1y:m por 6. n:t·::;cs, ~ll prL cio ,1. :;. JI - O'i y medio, y ~e v<:mkn numtTo::> suc:b~~ •· :!. re ~!es . lMPRENTA D f.'T. CO. 'GR E:.OO DE L.\ •r· G. l>0I.. LL (.' .J.E.M. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre I N. 23

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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 14

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 14

Por: | Fecha: 26/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ================================ ANA ES DE LA ASAMBLEA NA IONAL - - =s="'=er=i=e=V-::=:I=I=I=--=~f::==:' ======B=-O~~tá, ~arzo 26 de 1909 ~ Número 14 COlSrTElSrXDO " Suspéndase la discusión d~l . proyecto de. reso· lución y cítese á los señores Ministros de Hacienda Pá~S. y Tesoro y de Obras Públicas para que con su ~~t:cttnl~:e~~~~t~~~.~í~.~~.~~.~~~~~.~~.l.:~~.::.::.::.::: ... :.: .. ~.: 1~~ asistencia se discuta dicho proyecto de resolución." Te egramas...... .••••• ...... . .. . ....... •• .. .. .. ... .... ........ Sostenida esta modificación por su autor, fue ACTA sustentada por los honorables Diputados García lVledina-quien explicó el proyecto,-Vargasy Al· dan a exponiendo este último las razones en que DE LA SESIÓN DEL DíA 17 DE MARZO DE 1909 se fu~dó para proponer la original. ... (Presidencia. del honorable "Diputa.do Vásquez Cobo). El honorable Diputado Restrepo pidiÓ Informe 1 I á la Secretaría sobre si el .orde.n ~el día de la cor- . . . - . poración se pasaba en copla diarIamente á los se- A. la <.10S ' 9.~lnce m~nut(). d~ ~a tarde el senO! ñores Ministros del Despacho, y el Secretario con. PI eSHlente abno la SeSl?n. Legltlmamente excu· testó afirmativamente. ~a los dejaron de concurnr á ell~ los honorables En seguida se aprobó y adoptó, en la form~ D putado' CÓl'doba y V.élez Pedl o. . acostumbrada, la modificación del honorable DI. Se leyó y. aprobó .sln observacI6n alguna el putado Angulo D. Euclides. acta de. la seSión an~erlOr. El honorable Diputado Restrepo 8olicit6 de la eguldamellte se l~pUSO la honorable. ~ amblea Presidencia se pidiera por la Secretaría el proye . d 1 orden del día fiJado por la ComIsI6n de la to de ley que sobre Compañías de Seguros cur ó Mesa. . . en las sesiones de la Asamblea del año pasado, y Cont1nuó e~ deba~e del proyecto de reso!uCIón el pre entado por el doctor Guillermo Urib al con que ,termln~ ellnfor.me del honorable DlrP~ta- Senado de la República como Senador en el ~¡.ri? do Gal'Cla Medlna, relativo al proyecto de, le) so- de 1904 sobre la misma materia. El eñor Presl. bre Compañías de Seguros,' redactado aSl : dendent~ resolvió de conformidad. "Dése segundo debate al proyecto de. ley. 'so· bre Compañías de Seguros,' con las modificaCIones que en pliego separado se acompañan." Como el honorable Diputado Restrepo pidiera informe al Secretario sobre si la Comisión respecti. va habia devuelto el proyecto de ley relativo á procesos .criminales, el honorable Dip~tado Angu· lo D. Euclides, en su carácter de PresIdente de la Comisión de Gobierno y Régimen Político y Mu· nicipal, manifestó que había encargado de su est~. dio al honorable Diputado Montaña. Acto contI· nuo éste informó que el proyecto, con todos sus antecedentes, había pasado al Ministerio de Go· bierno para su publicación. pero que próximamen. te lo presentaría con el informe del caso á la ho­norable Asamblea. El honorable Diputado Aldana subscribió la siguiente proposición: e' Suspéndase indefinidamente la consideración de este proyecto." Abierta la discusión, el honorable Diputado pro· ponente pidió la lectura del proyecto en referen· cia, " sobre Compañias de Seguros." El honorable Diputado Angulo D. Euclides mo· dificó así la moci6n que se discutía: II En seguida se ~io lectura a~ informe ... c.on que la Comisión de Gobierno y Régimen PO}¡tICo y Mu· nicipal devolvió la soli?itud que. hace al .P.o~e. .r. Ejecutivo Crisanto Gutlérrez, veCIno de Tltll'lbl, Departamento de Jericó, para que se le rehabilite en el goce de los derechos políticos de que fue pri­vado por sentencia judicial, y la Asamblea apro­bó la parte resolutiva del informe, por la cual se dispone pasar esta solicitud con sus antecedentes al Ministerio de Gobierno para que allí se le dé el curso correspondiente. El honorable Diputado Restrepo explicó los an­tecedentes de este asunto, y el honorable Dipu. tado Angulo D. Euclides la resolución propuesta por la Comisión. m El honorable Diputado Pulecio, en nombre de la Comisión respectiva, devolvió con el informe reglamentario la renuncia que de la Presidencia de la República hizo el. E.xcelentísimo se~or ~e­neral Rafael Reyes, adVIrtiendo que en dICho In· forme faltaba la firma del honorable Diputado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Quijano Wallis, quien presentaría informe por se­parado. Leído el informe subscrito por los hono­rables Diputados Manotas, Pulecio y Cuervo MAr­quez Luis, el honorable Diputado Quijano WalIis hizo uso de ]a palabra para expresar los motivos en que se fundaba para presentar informe por se­parado, y solicitó el permiso de la honorable Asamblea para darle lectura, á lo que accedió ésta, aprobando en la forma acostumbrada la par· te definitiva que lo finaliza. El honorable Diputado Manotas hizo leer los proyectos de resolución de los citados informes; observ6 que ambos estaban de acuerdo, por lo cual no había mayoría ni minoría en la Comisi6n. y terminó manifestando que la Asamblea debía elegir el que juzgara más conveniente. El honorable Diputado Neira observó que el informe del honorable Diputado Quijano WalIis apenas había sido leído pero no presentado en la forma reglamentaria. . Púsose en discusi6n la parte resolutiva del in­forme de la mayoría, redactada así: "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa, haciéndose fiel intérprete de la voluntad nacional claramente manifestada por el 6rgano de los Consejos Municipales y de numerosas firmas de ciudadanos, , , RESUELVE: " No se acepta la renuncia que del puesto de Presidente de la República ha presentado el Exce­lentísimo señor General don Rafael Reyes. Por medio de una Comisi6n nombrada por la Presiden­cia de la Asamblea comuníquese esta Resolución y publíquese en cartelones." Explicada por el honorable Diputado Pulecio, el honorable Diputado Quijano WalIis manifest6 que no tenía inconveniente en adherirse á ella, y solicit6 permiso para retirar del debate el infor­me por él presentado, en lo que convino la Asam­blea. A solicitud del honorable Diputado T8vera Navas se resolvió que la votación fuera nominal. Llamada la lista por el Secretario, éste informó que el proyecto de resolución que se discutía ha­bía sido aprobado unánimemente con 10s votos de los honorables Diputados Aldana, Angulo D. Eu­clides, Cuervo Márquez Luis, Dávila, Del Corral, Dulcey, .Dussán, Franco, García Medina, Goenaga, Gnecco Laborde, Gutiérrez Rufino, Gutiérrez J uao de Dios, Hernández, Herrera Restrepo\ Hurtado, J aramillo, Jimeno, Manotas, Martínez, Matéus, Montaña, Mutis. Neira, Olano, Orduz, Pinto, Pi­ñeros, Pombo, Pulecio, Quijano Wallis, Restrepo, Rueda, Salazar, Tavera Navas, Tirado Macias, To· rres Elicechea, Vargas, V ázquez Cobo y Cervantes. En tal virtud el señor Presidente designó como miembros de la Comisión encargada de comunicar ]a resolución aprobada al Excelentísimo señor Pre· sidente de la República á los honors\>les Diputa-dos Sala zar, Goenaga, Restrepo, Mutis, Cervantes~ J aramillo y Hernández. A solicitud del honorable Diputado Pulecio la Presidencia dispuso se publicara el informe subs· crito por el honorable Diputado Quijano Wallis, junto con el presentado por la mayoría de la Co­misión. El honorable Diputado Angulo D. Euclides hizo algunas observaciones con referencia á las re· laciones d.e los debates de 18 Asamblea hechas en algún periódico de la capital, observaciones que fueron contestadas por el honorable Diputado Orduz. No hahiendo otro asunto de qué tratar, el se­ñor Presidente levant6 la sesión á las tres y quin­ce minutos de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fernando E. Baena. ---t~~ RELACION DE DEBATES SESIÓN DEL DIA 11 DE MARZO DE 1909 En discusión al artículo 2.° del Tratado entre Colombia y Panamá, Su Sefioria el Mini~tro de Re laciones Exteriores dijo: "Voy á aprovechar de la oportunidad que me da este segundo artículo del Tratado para replicar á algunos de los argumento~ contenidos en el informe de la minoría de la Comisión, y á algunos de los argumentos hábilmente presentados pero sin fun­damento alguno por el honorable Diputado Ma­téus. Al ocuparme en el al'tículo segundo tendré que repetir algunas de las razones que ya se han ex puesto, dejando de refutar otras de las argumenta ciones del honorable Diputado Matéus para cuando se discutan los demás artículos del Tratado. I " Nunca he podido convencerme tanto de la filo I sofía que encierra aquella máxima de que la poli tica es una transacción entre lo ideal y la reali } dad, como durante el tiempo en que ya como Se- ~ cretario de mi ilustre predecesor el honorable Di· , putado Vázquez Cobo, ya como Ministro de Rela- .' c~on~s Exteriores, he intervenido en esta nego ) ClaClon. " Verdaderamente ha sido necesario buscar una transacción entre el ideal y la realidad. El ideal, que vivificando las aspiraciones nacionales, espe cialmente las de la juventud generosa y altruista, golpea aquí á las puertas de la Representación na­cional como golpea á las puertas de vuestros cora­zones de patriotas, para deciros: 'No reconozcáis á Panamá, no consuméis la desmembración de la Pat-ria.' La realidad, que me ha tocado presentáros­la aquí con toda la faz demacrada de lo irremedia ble. En esta lucha entre el ideal y la realidad el honorable Diputado Matéus ha tomado la bandera del ideal, y acariciada por los ensuefios de la ju­ventud, la ha desplegado aquí como ensefia de opo· sición. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 107 " Muy natural es que esta lucha haya llevado la mejor parte. Al Gobierno le ha tocado envolver en el tricolor de la Patria las reliquias venerandas que aún quedan de ella, y presentarlas como depó ­sito sagrado para que las resguardéis contra nueva desmembración; pero la lucha no es entre senti­mientos y sentimientos: común es el de todos los que aquí estamos en pro de los grandes intereses nacionales; la lucha es de razones, y creo que la podamos mantener con la serenidad necesaria, ya que de serenidad necesitamos muy grande para que no perturbe la fría calma de nuestro criterio el recuerdo de los terribles hechos del 3 de N oviem­bre y de los que siguieron á éste. "Ha preguntado el honorable Diputado Matéus cuál es la razón que ha tenido el Gobierno para anticiparse á reconocer la República de Panamá. Contestaré al honorable Diputado Matéus que no podía esperarse un solo momento el reconocimien­to de Panamá; se nos imponía él, no sólo por el interés de Panamá, siQo por el interés de Colombia, por el decoro y dignidad de ésta. "Voy á tratar de demostrárselo: recordará el honorable Diputado Matéus, tan versado como es en historia internacional, el afio de 1821, aquel afio glorios01 cuando el verbo conminatorio de Monroe inflamó la palabra de Canning, é Inglaterra reconoció la independencia de las Colonias hispa­noamericanas que se habían emancipado; entonces el sefior Ríos, Embajador de Espafia en Londres, presentó una protesta ante el Gobierno Británico, y el Ministro inglés presentó en respuesta el siguien te dilenla: 'Tenemos que tratar á los americanos que aéa. ban de constituirse en naciones independientes como miembros de la sociedad internacional, y como á tales exigirles el cumplimiento de las obli· gaciones que el Derecho de Gentes les impon.:" ó tratarlos como excluidos de la protección de ese Derecho, ó sea como á bandidos y piratas.' " Se me perdonará la crudeza de la frase, pues es la misma que empleó el ilustre estadista inglés. " Presento hoy al honorable Diputado Matéus este mismo dilema, y le suplico me dé la respuesta. Ya reconocida la independencia de la República de Panamá por todas las naciones; iniciadas sus rela· ciones diplomáticas con los demás países; admitidos sus representantes entre todos los representantes de los pueblos cultos del mundo, en las Dietas que se verificaron en Río de J aneiro en 1906, en La Haya en 1907, Dietas en que tomaron asiento tam­bién nuestros Plenipotenciarios, llegó por fuerza el momento en que considerar debiéramos á Pana­má como una República constituida, como una entidad internacional que pudiera cumplir con las obligaciones que tenía para la que fue su Metrópo li, ó como una agrupación de bandidos y piratas excluidos del Derecho de Gentes y que se había~ levantado con parte de nuestro territorio. " Si hay un término medio, rogaría al honora­ble Diputado Matéus me lo sefiale para entonces reconocer el yerro de mis predecesores y el mío; no hemos encontrado otra solución para el dilema que la de reconocer á Panamá para seguridad de Co-lombia, como voy á demostrárselo al honorable Diputado Matéus. " Me ocuparé en las relaciones de orden político internacional, para después hablar de las relacio­nes de orden de Derecho Internacional Privado. El territorio de Panamá, una vez substraído de he­cho al imperio de nuestras leyes y á la jurisdicción de nuestras autoridades, y no reconocido como en­tidad internacional, podía ser en un momento dado un peligro para la República de Colombia, y así no solo nosotros no hemos entregado este día el por­venir, la soberanía y la existencia de Colombia á una nación extraña, sino que las hemos consolida­do y hemos impedido que volviera á caer rota en pedazos la Patria que quebrantaron, si nuestras locuras y nuestros errores, si lo golpes adversos de la fuerza. " ¿ Qué haríamos si supiéramos que se habían violado por Panamá las leyes de la neutralidad en el caso de un conflicto con otra nación? ¿ Cuál se­ria nuestra actitud? ¿ Lanzaremos nuestros ejérci­tos á ocupar el territorio panameño? Entonces 108 Estados Unidos dirían que tratábamos simplemen­te de recuperar el territorio de una República cuya existencia ellos garantizaban. ¿ Qué harí::tmos si supiéramos que se preparaba una expedición fili­bustera contra Colombia, ó que se habían asilado allí criminales que hubiesen cometido ó trataran de cometer hechos punibles en nuestro territorio, una traición á 18 Patria, por ejemplo, una falsifi­cación de monedas, etc. ? Oruzarnos simplemente de brazos, porque no podríam0s nosotros lanzarnos á ese territorio sin que se creyera que renovába mos los propósitos de dominación de que no había lIaOS desistido Reconocida Panamá, por el contra río, podemos hacernos respetar é iniciar la corrien­te de derechos y obligacione', recíprocamente cum­plidos, en bien de las dos nacione~; se habla de la dignidad y decoro de la República, y no se piensa en que entre todos los pabellones que flotan en el Istmo hay uno solo que no se puede izar: el de Co lombia. " Se abrirá la ruta soñada por nuestros liberta­dores, pasarán por allí todas las carabelas del mun­do saludando las banderas de las naciones del orbe; unidas en ese 00ncierto de la civilización sólo una bandera no podría izarse: la bandera gloriosa de Boyacá. No podemos convenir en esto: que flote allí, orillas del Canal, evocadora de las glorias de Colombia, y que reúna en redor suyo, colombianos por el sentimiento, á Jos mismos que de nuestra comunión nacional se alejaron. " Vuestros connaciona1es para izar el símbolo de nuestra soberanía y rendirle el culto que merece tienen que reunirse como los cristianos en las ca­tacumbas. ¿No eran la dignidad y el decoro nacio­nales los que con imperativo categórico nos exigían reconocer la independencia de Panamá, una vez que éramos impotentes para reducirla á nuestra obediencia? " Había además razones de humanidad que se rozan con las relaciones del Derecho Internacional Privado. No son cuatro los colombianos que se en­cuentran en la República de Panamá. Se cuentan por miles; ellos han venido sufriendo las conse- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 108 ANALES DE LA ASAMBLEA NACiONAL cuencias del actual orden de cosas. El honorable confidenciales que en cierto modo se veían en el Diputado General Vázquez Cobo sabe cómo á dia - caso de obrar como agentes clandestinos. No po 1'10 se reciben en el Ministerio de Relaciones Exte día continuar tal estado de cosas, teniendo el Go riore~ un innúmero de quejas de infelices compa- bierno el deber de velar por los intereses naciona triotas residente!4 en Panamá á quienes la vida se les, afectados especialmente en los Departamentos le. hace imposible por causa de esta situación anó limítrofes al Istmo, los cuales, dígase lo que se mala. Un colombiano otorgaba en Panamá uó tes quiera, han venido sufriendo graves perjuicios du tamento ante el correspondieI.lte Notario, y sin em rante las cinco últimos años. En mi concepto no bargo ese testamento, al ser presentado en Oolom puede decirse que hubiera oportunidad en recono bia, tenía de ser desconocido, porque ese instrumen- cer á Panamá, pues había imperiosa necesidad de to ha hía sido otorgado an te un funcionario que no ello: los conceptos de necesidad y oportunidad se podía reeonocerse, ya que actuaba contra las pres excluyen; donde hay necesidad apremiante no cripciones de nuestras leyes y con violación de cabe discutir el cuándo se la ha de satisfacer. nuestra soberanía. " El honorable Diputado Matéus ataca también "Podría enumerar muchos otros casos, como el reconocimiento de Panamá por cuanto éste afec el otorgamiento de poderes para otros actos de la ta, en su juzgar, la dignidad nacional. Ouando vida civil, como de matrimonio, de defunción, etc., hay necesidad imperiosa de vida, de conservación sujetoH á iguales consecuencias. Nuestros compa nacional, no cabe consultar las exigencias de 10 triota nos suplicaban que pusiéramos á un lado que se llama decoro nacional. No creo tampoco aquella c
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 12

Por: | Fecha: 27/04/1907

\ RE PUBLICA DE COLOMBIA r ANALBS OH LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 27 de 1907 ~ Número 12 I Págs. 89 to importante y reservado, pedía se constituyera la Asamblea en sesión secreta, á lo cual accedió. Eran las dos de la tarde. IV Acta de la sesi6n del día 2:¿ de Abril de 1907 ........... ................ . Acta de IR .esi6n del día 23 de Abril de 1907 ..................... .. 89 A la;; cinco y treiuta y cinco minutos ~e reanu Proyecto de ley" por ¡" cnal Re conceden varh. (lOnsioneq TOBíAS V ALENZUELA legios de ensefianza secundaria. República de Colombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Secretarta-Abril ~3 de 1907. En la sesióll de la fe..cha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado, pasando en co misión á los honorabl os Diputados Rui:t, Piñeros y Blanco, con veinticuatro horas de término. Rueda A. RELACIDN DE DEBATES DEL DÍA 11 DE ARBIL DE 1907 " En época pasada se suscitó una lucha forrni dable en el paí~, más bien que pO!' ue partido polí­tico, por un grupo fanático de ese partido que ata cando el sentimiento religioso suscitó la tormenta: trató ese grupo de establecer y propagar en el Cauca la ensefianza laica y obligatl)ria, inacepta ­ble para la conciencia pública, en eon traposición á la cristiana y libre dada en escuelas privadas cous tituidas y pagadas por IO del error. ¡ Cuán- que los papeles parecían cambiados, yesos liberales tos absurdos en las creencias religiosas! ¡Cuántas contradictorios eran apenas consecuentes con el abominaciones en el culto á sus deidades! Fue pre- principio absoluto aUIl de todos los organismos: el cÍaa la venida de Cristo para que otras verdades pl'incipio de conservación y progreso que es el iluminaran la razón humana; Plldo pues decir El: principio de la vida. '~o sqy la luz del mnJ;tdo,' y agre~al': 'Soy el ca, " ¿Y qué sucede ahora? No se necesita que ha mmo, la vel'dad y la VIda, I el .caullno q':l8 debe I'~ yamos vivido más que los veinticinco años últimos; correr el hombre p~ra l~egar a sus sublimes destl- que hayamoH conocido las catástrofes de las gue nos, la vel'~ad_q~le llumI~a la mente, humana, el nas de 76, 85, 95 Y 99. Basta ver lo que sucedió fec,ur:do prInCIpIO de la VIda Ilatural, Ultelectual y en esas épocas para calcular lo que puede seguir relIgIOsa. pasando en Colombia. Dijo antbs un honorable Di- "Si se trata de buscar remedio á lo!'! odios poli putado que de Colombia pretendieron hace,. una ticos, ¿dónde lo encontra:emos~ ¿Serán las leyes escuela, que ojalá hubiésemos seg,uido en ella. Pero hum,;.nafl las qu~ velJgan a (:l~rvll' de ~anacea para en esa escuela se nos enseñaba ¡ideología y muy ~nfrenar las paSIones de ~artld~, que a nada ~e su poca práctica de la vida. Hemos pecado por poetas, Jetan? Cl'~O que el remedIO es~~ en el est~dl~, _en por idealist.as y por filósofos, y no hemos ido á la la ace~taClón, en l~ prop~ga~lOn de los prmc.lpIOs realidad de las cosas. Nos apartamos de ese cami­y. máXImas e:vangélIcoB. S. CrIsto ~n sus doctrInas, no desde el año de 1850, y pOl' la elección del Ge SIempre su~hmes! condena t.odo OdIO y manda ~mar lleral López cambió ell'umbo de la política entre á los enemIgos; SI podemos perdonar, por la VIrtud nosotros_ Soplaron los vientos do la revolución dA e~a máxima, á los ql1~ ofel1den _ nuestro amor francesa, y de Francia, que ha sido nuestra segun­P: OPlO, ¿no podremos deJa~ .de odIar al que no da patda por la intelectualidad, cuyas doctrinas plens~ como nosotros en pohtlCa? 90 ?cluyo, pues, repercutieron en toda la América del Sur, surgie­dedUCIendo que en las vel'dades Cl'lstlanas se halla ron los filósofos socialistas y sus escritos vinieron el remedio que busI:amos." á encender nuestro cerebro. El honorable Diputado Restrepo dijo: " Sr. Pl'el'lidente, honorables colegas: " No quería tomar parte en el presente debate, por temor de fatigar vuestl'a atención, ya cansada quizá. " Mis ideas á este respecto están consignada::!, con las de mis colegas, en el informe de la Comisión, bien conocido de la Asamblea y del público todo y de una parte del pa.ís tal vez; pero es necesari.o que en este momento solemoe en que la Asamblea Na­cional, como que se incorpora á meditar en su pro pio fundamento moral, demos nosotros la razón de nuestro dicho como nos lo han jndicado los hono­rables Diputados que me han precedido en la pa labra. " Es el momento de ilustrar y explicar nuestro voto, ya que individuos del partido á que tengo el honor de pertenecer han hablado en este asunto, ante lo::; cuales me inclino respetuoso, y cuya voz me ha lleoado de regocijo, puesto que todos procu­ramos satisfacer el mismo anhelo de votar el pro yécto y conservar con él la tr'lnquilidad de que ac­tualmente goza la República, ~n uha tregua que podemos llamar Tregua de Dios. " Mis palabras deben tomarse como de un liberal convencido de la vieja escuela colombiana, pues he sido liberal, lo soy hoy día y lo seguiré siendo "Nuestra juventud, arrastrada por la elocuencia de aquellos hombres' eminentes, fascinada por aquel estupor, torció la mano recta del General López y desbarató esas ideas. " La palabra monopolio vino á ser entonces 8i ~ nónima de horror; las contribuciones, enemigas del pueblo; el ejército, tiranía. " ¿Y cómo se llamaron las palizas solemnes y soberanas encabezadas por la misma autoridad? Se llamaron retozos democráticos_ El DI', Francisco Eustaquio Alvarez, mi maestro en Dereého Civil español, me contaba, después, que él habia sido un hombre de autoridad, pero que sobre él pesaba el inocente delito de haber sido de los garroteros de Cali; y entonces fue cuando se dijo por primera vez desde el solio presidencial: 'Gobernaré con los míos, con razón y sin ella_' En Colombia dejaron esa tradición Bolívar, Santander y Márquez, y la proclamación de ese principio fue funesta, nos desconcertó, y á la República. le faltaron sus ci­mientos, y desde entonces nuestra lucha fue la de Sísifo: subir al ápice de la montaña, caer, volver á subir para caer de nuevo. Esa doctrina, que tomó forma en el Gobierno, se trocó en irrespeto al prin­cipio de autoridad, y sólo la índole bonísima de este pueblo que no tiene rival, no!;! ha salvado de ser un pueblo de salteadores; pasa una guerra civil, y quedan expeditos los caminos hasta para carga­mento de oro, sin que nadie sea atacado. " Las doctrinas que se predicaban en ese entonces Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 96 ANALES ,DE LA ASAMBLEA NACIONAL dividieron al mismo partido liberal, y los libet'ales de la vieja escuela no quisieron seguir las teorías de extrangis y declararon que sus maestros eran Camilo Torres y Santander, próceres y fundadores de la República. " Estas modernas teorías de desgobierno trajeron todas aquellas guerras de que todos hemos sido tes tigos. Yo no fui jamás revolucionario, ni en la gue rra de 1899, en cuyo tiempo escribía á mis amigos q~e la t~ansacción estaba hecha; que el mismo VIcepreSIdente Marroquín y el Presidente Sande­mente ofrecían el medio de obtener participación en el Gobierno, y que esa transacción era mejol' que una . apelación á las armas. Y aún recuerdo, estremecIdo, el momento en que volviendo á la Pa­tria, ~~spués de esa lucha de tres afiotl, supe en La MartImca el desastre de Panamá y vi á 10 lejo~ to das las cosas remotas ó mediatas que á esto dE:'sa~ tre nos llevaba. Los panamefios, cansados de n11e8 tro eterno desgobierno, haHta haciendo, si se quiere, U.B.O de su d~recho, ?uscaron el apoyo de una na· ClOn extranJera, baJO cuya bandera cobijaron su separación, y me dije: volvamos en nosotros' me di~emos en el porvenir, ¿es posible seguir esta' vida? VIllO lué~o el actual Presidente de la Ropública; muchos lIberales lo temían--yo uno de ellos. El General Reyes en el Poder; la espada de Enciso, el hombre de las cargas de huracán" para nosotros, que acabábamos de ser vencidos y con lágrimas aún en los ojo::!. Por ott'a parte el Dr. Vélez, un h.ombre d~ luz, un viejo pastor; y en esa alterna tlva, los lIberales, obedeciendo las órdenes de nues· tro Direstorio, nos abstuvimos en la lucha, El Ge neral Reyes tialió triunfante, Mal afio para nos · otros, y nos quedamos en expectativa. Pero el Ge neral. Reyes ~ino á este recinto y pronunció su formIdable dIscurso al tomar posesión de la Presi denda. "Ya desde el Magdalena habia puesto telegra ~as en sentido conciliador, y dijimos: entre la VIda y la muerte y los principios políticos que de ben embargamos, ¿qué debemos hacer? Yo hablo siemp~~ como liberal, y no tengo aquí más repre · seutaclOn. que la de los vecinos de Caldas, y ni ten · go cola DI soy cola de nadie, Como liberal digo al General Reyes: venga esa mano, recordando una copla de Espronceda y la condición radical de mi mi carácter: Corazones partidos Yo no los quiero; Cuando yo doy el mío Lo doy entero, "y el General Reyes me tiene á su servicio. No no le 8~rvo, estoy sirviendo á la República con él; y segUIré su bandera apoyando su Gobierno, " Allá á lo lejos, en las montafias en donde vivo en las plazas donde me reúno y en las calles po~' d.onde transito, he sido eco viviente de esta polí· tIca de concordia, de conmiseración para con la Patria que ha implantado el Sr, General Reyes. Qué ¿esa política no tiene asperezas? Las tendrá' vista á lo lejos presenta su contorno. Si se acerca; si se toma la lente y se aplica á la más bella flor, á la más hermosa, pu~de perturbar nuestra visión un algo que no concuerda con nuestros modos (le ser. ¿Debemos pues Reguir adela.nte, ó retroceder? El partido liberal que se ha. agrupado alrededor de la bandera enarbolada por el General Reyes ¿debe abandonar ese camino todo, porque se pos­ponga por dos afio s la <;onvocatoria del Congreso? ¿Debe esta posposición del Oongreso ser sanciona da por la opinión nacional? Hay entre todos los documentos relativos á este asunto, y así lo espe· raba yo, más firmas de liberales que de conserva· dores; es que aquí en esta Asamblea, en donde estamos nosotroR en la condición de trel-l partidos en tres grupos, form¡mdo uno solo todo, la unidad en la variedad, " Queremos la paz y tranquilidad; es necesaria una tregua en este momento, de»puéfl de lo ocu nido (:on Pa.namá, (:uando aún se experimentan las (;onsecueneias de los yerro)! de la última guerra que causó tanto~ trastornos; nu\!stl'O~ votos que­dau así explicado,>; los liberales como liberales, los nacionalista.s Gomo na.eionaliHtas, los ccJl1servado· res históricos, como conservadores históricos, todos como ciudadanos colomhianosj el bien de la Patria pOl' sobre todos lo,.; partidos. "Recordando)o que decía el DI', Lozano refe · rente á Escipión, debemoH decit' ahora: en un día como éRte, cuando tenemos para la República una tregua de Dios, podamo,; volver á nueHtros hoga­res COll la concionGÍa tranquila, porque hemos eje· cutado un acto bueno, Esta explicación se la de · bemos á nuestros compatriotas, á nueEltl'os copar· tidarios y nos la debemos á nosotros mismos. "Es uecesal,io que Re Repa que el Gobierno ac ­tual dirige las acciones humanas en el centro de la mente de sus facultades, dentro de las faculta­des constitucionales y en cumplimiento de los de beres que la misma Constitución le impone, y en ese sentido un Gobierno fuerte que se hace res· petar y no Ele hace temer, es un .Gobierno que sabe hacerse amal'. Ese Gohiel'llo mel'ece respeto, y de seguro que el Congreso de mañana, elegido en elección popular, ratificará nuestro voto, lo que será una satisfacción para los que votamos este proyecto, y lo será para el primer mandatario de la República. Tengamo::l dos afios de tregua, y duo rante ese tiempo habrá mayores beneficios pa-ra la República de los que ya tiene adquiridos. "Como el alud que baja de las montafias, la fuerza impulsiva que lleva el Gobierno del Gene· ral Reyes He multiplica y crece p3¡l'Il. hacerse tI'ans· paren te y deslumbradora al llegar al valle. Está á nuestro alcance esa inconmovible mole que jamás la pasión, y mucho menos]a pasión de la guerra, p.odrá conmover. "He dicho." IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 24

Por: | Fecha: 21/04/1909

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL erie VIII ~ Bogotá, Abril 21 de 1909 ~ Núm.ero 24 OON'TEN'ZDO PáiS· Ley n'Ó.mero 8 de 1909 (7 de Abril), sobre descentralización admi-nisBtrativa __ ...... ........ ..... ...... ............................ . .. ....... 185 Yen saje del Presidente de la República á. la Asamblea Naciona.l Oo:mstituyente y Legislativa al olausura.r sus sesiones extraor-ditnarias de Febrero, Marzo y Abril de 1909.. ... ... .. ...... .. .... 187 Aota.\ de la sesión del día 7 do Abril de 1909 ........................... 188 Actllil de la sesión del día 12 de Abril de 1909 ............................. 190 Plie o de modificacioues al proyecto de ley por el oual 8e aprue· ba\D los Presupuestos Naoionales de Rentas y Gastos para el añ o .fiscal de 1909 ..•.••••••••••••. _ •••• . •••••••. ___ ••• __ ••• 191 Tele_gramas .••.•• _ •••• _. _ ••. __ • _. •• •••• . ..•••••••••••••• ___ • 192 LEY NUMERO 8 DE 1909 (7 DE ABRIL) sobre desoentralizaoi6n administrativa. La Asamblea Nam'onal Oon8tituyente y Legislativa DEO RETA : rtículo 1.0 Serán en lo sucesivo Rentas Depar· tannentales, además de las que lo eran antes de la expedición de la Ley 1." de 1908 y que no estén ce idas á los Municipios, las de Licores Naciona. les" Degüello de Ganado Mayor, Registro y Anota· ción. La Renta de Licores Nacionales comprende aq' ellas que en la actualidad la constituyen. Res­pecto de los vinos de producción nacional, pueden los Departamentos declararlos incluidos ó nó en di ha Renta. La Renta de Degüello de Ganado Mayor la con s­tit ye un impuesto que no puede exceder de dos pesos oro para el macho y de dos pesos cincuenta centavos oro para )a hembra, sobre cada res bovi­na que se dé al consumo. Parágrafo. La Renta de Fabricación de Cigarri. llos continuará siendo naciona1. Parágrafo. La Renta de Tabaco, como Renta nacional, se hará efectiva únicamente sobre el con· sumo del artículo. En tal virtud son completamen­. te libres la producción y exportación de) tabaco del país. Artículo 2.0 Son bienes de los Departamentos los que les pertenecían antes de la vigencia de la Ley 1. lo de 1908. Las nuevas Secciones distribuirán en. tre sí dichos bienes, y en caso de desacuerdo entre ellos 10 decidirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Artículo 3.0 Los Oonsejos Administrativos De­partamentales arreglarán todo lo re!a.tivo á organi. zación, recaudación, manejo é inversión de las Ren· tas expresadas y á la formación y recaudación de cuentas de los responsables, como también á la re­presión y castigo del fraude. En tal virtud podrán disponer que se administren directamente tales Rentas, 6 que se den en arrendamiento por medio de remates celebrados cou las formalidades legales. Parágrafo. Caso de que los Gobiernos Departa­mentales resuelvan dar en arrendamiento la Renta de Licores, los remates de dicha Renta se harán por Municipios. Artículo 4.0 En los Departamentos en donde antes del afio de 1905 no existía el monopolio de licores nacionales queda definitivamente abolido el monopolio y substituido por el Impuesto de Pa­tentes. El Gobernador y el Consejo Administrativo de cada Departamento organizarán este Impuesto, de manera que se consulten los intereses del Fisco y el ejercicio libre de la industria. En los Departamentos, Provincias ó Municipios en donde el monopolio de licores nacionales esté arrendado las disposiciones de este artículo se de­clararán en vigencia desde que lo contratos de arrendamiento anteriormente celebrados terminen, ó los contratistas los rescindan sin gravamen para el Tesoro Público. Artículo 5. 0 Lo dispuesto en la segunda parte del artículo anterior no comprende los Departa· mentos en donde existía el monopolio de licores antes de 1905. Artículo 6.0 Los Departamentos quedan subro­gados á la Nación en todos los derechos y obliga. ciones provenientes de los contratos de arrenda· miento que estén vigentes en relación con dichas Rentas. Artículo 7.0 Los Consejos Administrativos fija­rán la cuantía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar los empleados recaudadores y pa­gadores de Hacienda Departamental. Dichas cau­ciones responderán por todo saldo que resulte á cargo del responsable . Artículo 8.° Anualmente cada Gobernador debe formar y presentar al Consejo Administrativo, para su examen y aprobación, los Presupuestos de Ren­tas y Gastos del Departamento que le correspon­de administrar. Artículo 9.0 Son gastos administrativos á cargo de los Departamentos los qne demanden los si­guientes ramos: I-Personal y material de Gobernaciones y Con sejos Administrativos; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 186 ANALES DE LA ASAMBLEA. NACIONAL II-Policía Departamentan yr Gend rmer'a; lIT-Beneficencia; Iv-Adminstración e Haciend Departamen­tal en todos sus ramos" v-Pago de raciones y Clon ucción de presos, dete!lidos, sindicados y re s, y de os gastos que ocaSIonen en las cárceles; vI-Sueldos de Méd" cos Legistas; vII-Dirección Subalterna de Es adística; VllI-Gastos electorales .. IX-Instrucción Pú lica, udiendo los Conse­jos Administrativos hacer de ca go de los Munici­pios la primaria en aquellos q e tengan rentas su­ficientes; x-Deuda pública de los e a tamentos; XI-Correos departamen ta.les ; XII-Caminos depar ta e tales y conservación de los nacionales: xIII-Fomento de em 1 esa de interés departa­mental, según 10 disponga el C nsejo Administra­tivo; y Xlv-Finalmente, los demá ue señalen las le-yes y los que sean necesar' o, 1'80 la ejecución de las -disposiciones del Consejo Administrativo. Articulo 10. Las deudas de o Departamentos contraídas antes del 1.- de Oc u b e de 1908 seguirán siendo de cargo de la N c' ó pe'o el Gobierno Na­cional hará efectivas de 10 Depa tamentos deudo, res las sumas que pague por ellos, distribuyendo el pago e uitativamente e tre as nueva secciones que se formen con la (: n ti de eüdoras. Articulo 11. En los Dopal t filen os en que antes de la división terlitori l e tab eci a por la Ley 1." de 1908 se hubieran le ta o "dguna ó algu nas de la~ Rentas de que tra a e t Ley, lo Gober, nadores de las seccione en ue tales Departamen­tos se dividieron distr"bu·rc: n el roducto de la renta 6 rentas rematad s omando como base para la distribución la producci6n de la mismas en su respectivo territorio. En caso e desacuerdo entre los Gobernadores 10 deci irá el Ministerio de Ha­cienda y Tesoro. Artículo 12. Del producto bruto de las Rentas cedidas por esta Ley á los Departamentos se des· tinará ellO por 100 de 1 a de Licores y Degüello para los Municipios. Los Consejos Admi ist a tivos quedan encarga­dos de hacer que cada me se verifique la liquida· ción correspondiente y se ag e su cuota á los Mu­nicipios. Artículo 13. La Rent de Alcohol Impotable hace parte las Rentas cedida á los Departamentos, pero éstos respetarán 1 s contratos celebrados por el Gobierno sobre pri ile io para su fabricación. Articulo 14. Las Rent s de loa Territorios Nacio· nales continuarán adrnini trándo e por la Nación como lo están actualme nte. Articulo 15. El Go ierno Nacional arreglará las cuestiones que se s ci ten con motivo de la presente Ley por cau al. de lo ontlratos de admi· n "stracióu celebrados en relación con las Rentas de que ella trata, y queda autorizado para efec­tuar la transacci6n en el sentido indicado. Artículo 16. Para dar cumplimiento á la pre· sente Ley el Poder Ejecutivo arreglará previamen­te con el Banco Central los contratos vigentes so­bre administración de las Rentas que este estableci, miento tiene actualmente á su cargo, y con los respecti vos Departamentos, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley. Artículo 17. Al entregar la Nación á los D~­partamentos las Rentas cedidas por esta Ley éstos pagarán á aquélla, previo avalúo pericial, los en· seres, existencias, edificios y semovientes que son de propiedad de la Nación y están al servicio de dichas Rentas. Artírulo 18. Con el producto de los enseres, existencias, etc. á que se refiere el artículo 17 el Gobierno atenderá de preferencia al reconocimien­to y pago de las reclamaciones que están pendien­tes y que lueren pr~sentadas por los industriales perjudicados por el monopolio, sin perjuicio de atender á estos pagos con los demás fondos públi­cos, si este producto no alcanzare. Parágrafo. Por reclamaciones pendientes seentan­derán las que han sido presentadas hasta el 31 de Diciembl'e último en el Ministerio de Hacienda y Tesoro ó en la Gerencia de las Rentas Reorganiza­das; pero por uria Ó por otra Oficina podrán de· cretarse todas las ampliaciones necesarias, á fin de que el Gobierno se cerciore de los hechos Iunda­men tales de cada reclamación y de que no reconoz· ca y pague sino lo estrictamente justo. Artículo 19. Mientras empiezan á funcionar los Oonsejos Administrativos Departamentales los Go· bernadores ejercerán las funciones que á aquéllos atribuye la presente Ley, teniendo el deber de dar cuenta de todo lo hecho á tales corporaciones en sus primeras sesiones, sean ordinarias ó extraordinarias. Articulo 20. L~ que en esta Ley se dice para los Departamentos se entiende dicho para el Dis­trito Capital. Artículo 21. Queda facultado el Gobierno para indultar á los culpables de delitos por fraudes co­metidos á las Rentas á que se refiire esta Ley, 6 para conmutar las penas que hayan sido impuestas por el mismo motivo. Articulo 22. La presente Ley empezará á regir el primero de Julio del año en curso. Dada en Bogotá, á 3 de Abril de 1909. El Presidente, A URELIO MUTIS El Secretario, (}e'rardo Ar'l'u bla. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Abril 7 d6 1909. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, NEMESIO CAMAOHO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA ACIONAL 187 MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Á LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITU­YENTE Y LEGISLATIVA AL CLAUSURAR SUS SESIONES E~TRAORDINARIAS DE 5'EBRERO, MARZO y ABRIL DE 1909 Honorables Diputados: Antes de clausurar vuestras presentes sesiones extrordinarias creo conveniente y oportuno tratar los siguientes runtos: Renuncia presidencial-En mi Mensaje de 13 de Marzo próximo pasado os expuse las razones que me hicieron presentaros mi renuncia de la Presidencia de la República. Al imponeros de aquel documento resolvisteis por unanimidad que no se me aceptara la renun· cia, y así me lo hicisteis saber por medio de una Comisión de vuestro seno, por conducto de la cual os pedí que antes de dictar una resoluci6n defini­tiva sobre el particular, y para no obligarme á dar á mi renuncia el carácter de irrevocable, consulta­rais la opinión de las Municipalidades de todo el país. Esta opini6n, puede decirse, fue unánime en el sentido de que no se me aceptara la renur:cia, y á mí directamente se me pidió que no insistiera en ella por las mismas corporaciones y por gran nú­mero de ciudadanos notables de todos los par­tidos. Confirmasteis entonces vueetra resolución de no aceptarla, y yl> os contesté: c, Agradezco profun­damente el voto de confianza que me dan mis como patriotas, y obedezco sus mandatos. No insisto en mi renuncia, y mientras tenga su confianza y su apoyo continuaré desempeñando el puesto que me han señalado . _ " El país entero ha hecho en este acto solemne una nueva elección presidencial en forma plebis­citaria, la más auténtica, al mismo tiempo que ha ratificado vuestro carácter de Cuerpo Constitu· yente y Legislativo. El nuevo y espontáneo voto de confianza que me han dado mis compatriotas me impone el de­ber de continuar sin vacilaciones ni desaliento desempeñando el puesto que me han señalado, como lo he hecho hasta hoy y como lo haré hasta que termine mi período constitucional. Dejo constancia de este hecho para hacer saber á los que abogan por las prácticas republicanas que el modo más honrado de respetarlas y hacer­las respetar es acatar la voluntad popular cuando, como en el caso presente, se manifiesta de manera tan clara y terminante; y también para evitar el alarma que los agitadores de oficio pretenden di· fundir en el público con el falso anuncio de mi separación del poder. Oongreso-Anualmente habéis sido convocados por el Poder Ejecutivo para ejercer vuestras fun­ciones de Cuerpo Legislativo. A petición del mis­mo y como Asamblea Nacional Constituyente re­formasteis la Constitución de 1886 en el sentido de que la reunión de las Cámaras Legislativas por derecho propio fuera anual en lügar de bie­nal, como aquélla lo disponía. En mi Mensaje de 22 de Agosto de 1908 os dije: "Es mi más vehemente deseo, como Jefe del Gobierno y como ciudadano, que el C?erpo.Le­gislativo se reúna con la mayor frecuenCIa posIble, y que mediante.la exped~ción de leyes ac~r~adas señale al EjecutIVO el mejor modo de admInIstrar los intereses nacionales. Esto es lo que sucede en los países bien organizados, que no están amena­zados por el peligro de las guerras civiles, y es á lo que debemos aspirar como verdaderos republi­canos." y en el de 22 de Febrero próximo pasado: "El Gobierno solicitó en todos los años pasados la co­operaci6n del Cuerpo Legislativo, representado hor por vosotros, para atender mejor á la buena Administración Pública que, merced á esta ayuda, ha sido cada día más regular y eficaz. De esta ma­nera se ha dado cumplimiento al mandato consti­tucional de la reunión anual del Cuerpo Legis­lativo. " Deseando el Gobierno anticipar las elecciones del Vgngreso, dirigí á los señores Gobernadores de los Departamentos la Circular telegráfica que transcribo en Aeguida : i Gi1~cular- Urgentísimo-Bogotá, En6ro 5 de 1909 I Gobernador de ...... 'Recomiendo á U sia darme su opinión sobre lo siguiente: , Creo conveniente y aun necesario anticipar la fecha de la reunión del Congreso para el 20 de J olio próximo y al mismo tiempo elegir Municipa­lidades. Conforme Ley 11 de 1908, Representantes serían cincuenta y Senadores veintisiete, que de­berían elegirse buscando candidatos honorables que representen comercio, industrias y diversa.s opiniones políticas, y que sean amigos de la polítI­ca de concordia nacional. , Infórmeme : '1.0 Si en ese Departamento podría hacerse sin alarmas ni dificultades la elección de Municipali­dades y de miembros del Congreso en condiciones dichas, ó qué dificultades podrían presentarse, so­bre todo respecto de ordeh público; '2.° En qué fecha convendría que se hicieran tales elecciones. , Consulte opini6n Municipalidades, autoridades eclesiásticas y ciudadanos notables, sobre conve­niencia de hacer inmediatamente las elecciones. 'Observo que hoy habría menos dificultades que más tarde en hacerlas, y que el Cuerpo Le­gislativo de elección popular es necesario para la formación de hombres públicos, al propio tiempo que es una válvula de expansión. 'REYES" He reproducido aquí los anteriores documentos para que quede constancia de cuáles han sido los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 188 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL prop6sitos del Gobierno respecto de este delicado é importante asunto. Vosotros conocéis las contestaciones que á. este respecto se recibieron, y aunque la mayor parte de ellas son adversas á las elecciones, por razoneg que reconozco son patrióticas, el Gobierno insistió en la conveniencia de que el Congreso de elección popular se instalara el 20 de Julio próximo, y para este fin se expidieron los Decretos Ejecuti­vos del caso. Por el conocimiento que tengo del país y por las noticias recibidas de todos los De­partamentos abrigo la convicción de que las elec­ciones se harán pacíficamente y de que los elegi­dos del pueblo continuarán la obra de la recons­trucci6n nacional y de mejorar la Administraci6n Pública en todos sus ramos, en la cual vosotros habéis trabajado en vuestras diversas sesiones con buena voluntad, con miras altamente patri6ticas y con grandísima eficacia. Otrden público-La conservaci6n de la paz es el anhelo vehemente y unánime del país. Los trastor­nos ocurridos en la capital de la República en el pasado mes de Marzo, no solamente no tuvieron eco en ninguna otra parte de la Repúbli~a, sino que fueron enérgica y resueltamente condenados por la Nación entera. Puede decirse que la civilización moderna repo­sa en la ley. Si se suprimiera la ley, la anarquía sucedería al orden, la fuerza privaría sobre el de­recho, y todo sería confusi6n, desasosiego y de as­treo De ahí que los Gobiernos, por inclinados que sean á ]80 benevolencia, tengan que ser inflexibles en el cum plimiento de las leyes, especialmente de las leyes que se refieren en la conservación del or­den, que es la primera necesidad de todo país. Considerando el Gobierno que muchos de los individuos que tomaron parte activa en los deplo­rables sucesos de Marzo lo hicieron tal vez obede­ciendo á err6neos pero sinceros sentimientos de patriotismo, y en atención á que esta circunstan­cia atenúa la falta, sin apartarse de las prescripcio­nes legales, ha creído conveniente amnistiar á to­dos los responsables, excepción hecha de los dos que aparecieron como autores principales de 108 motines, los cuales fuerpn juzgados conforme á las leyes por el Tribunal competente. Los males causados por los agitadores p0pula­res son, entre otros muchos, el alza del cambio so­bre el Exterior en un 20 por 100; lo que ha su­frido el crédito del país en el Exterior; la dismi­nución de las Rentas púb1icas, que obligará al Gobierno, como lo habéis ordenado en la Ley de presupuestos, á reducir los gastos para impedir su desequilibrio; la supresi6n del crédito en el inte­rior, etc. etc. Estos males van desapareciendo, y debemos confiar en que antes de la reunión del próximo Congreso habrán cesado por completo. La dura lección que se acaba de recibir desau­torizará á los agitadores de oficio q ne pretendie. ren poner nuevamente en peligro los intereses so­ciales, y dará gran autoridad moral al Gobierno para las medidas legales que tuviere que aplicar­les en caso de reincidencia. IJescenflralización fiscal-Cuando se llenen las condiciones estipuladas, el Gobierno pondrá en práctica la ley que os pidió decretarais para que I los Departamentos administren sus Rentas y con sus productos atiendan á los gastos que la misma Ley ordena, y pondrá especial cuidado en que esas Rentas Departamentales no se desorganicen, como ha pretendido hacerse, para que de esta ma­nera y de conformidad con lo que habéis dispues­to puedan entregarse á los Departamentos produ­ciendo, si no más, sí el máximum que actualmente producen. En la Ley de presupuestos habéis facultado al Gobierno para que si hubiere alguno ó algunos Departamentos que no pudieren subvenir á sus gastos con el producto de las Rentas cedidas, se refundan en otros, lo que podrá hacerse fácilmente si se tiene en cuenta que las entidades departa­mentales son hoy puramente administrativas. U na vez más cumplo con el deber de justicia de reconocer el patriotismo, la buena voluntad y la alteza de miras con que habéis cumplido vuestras funciones constituyentes y legislativas. Tengo confianza en que vuestra labor servirá de ejemplo á los Cuerpos J.Jegislativos venideros, y en que cuando la historia os juzgue imparcialmente, reconocerá la bondad de vuestra obra. Declaro oficialmente cerradas vuestras presentes sesiones extraordinarias. R. REYES Bogotá, Abril 14 de 1909. ACTA DE LA SESIÓN DEL DfA 7 DE ABRIL DE 1909 (Presidenoia del honorable Diputado Mutis). A la una y cincuenta minutos de la tarde se dio principio á los trabajos de este día, faltando á Ja sesión los honorables Diputados Cuervo Márquez Luis, ausente de la ciudad, y Gutiérrez Runno, previamente excusado. Sin observación alguna se aprobó el acta de la sesión anterior y se pasó al orden del día, en cum­plimiento del aual se abrió el tercer debate del proyecto de ley" por la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre conversión del papel mo­neda por moneda metálica." Fue aprobado por 2'1 votos afirmativos contra 2 negativos, y pasó á ser ley de la República. El honorable Diputado Ma­téus deja constancia de su voto negativo. Antes de elegir los miembros de las Juntas Elec­torales cuya designación corresponde á la Asam­blea, se dio lectura á UD oficio del Ministerio de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189 Gobierno sobre división electoral de la República, y el honorable Diputado Neira propuso y susten· tó la siguiente moción, que fue aprobada: " Con el objeto de simplificar la elección ad6p­tase el mismo procedimiento empleado por la Asamblea en 1905 para la designación de miem· bros de las Juntas Electorales, declarándose elegi· dos á los que cada Diputación presente en lista autorizada por ella." En la forma que en ella se determina se hizo la elección, y las listas presentadas por las respec­tivas Diputaciones y aceptadas por la corporaci6n fueron las que en seguida se expresan: Miembros de las Juntas Electorales de la8 caóeceJ'as de P1'ovincia '!J Ci1'cunsC'J'ipciones Electorales: 1. PASTO Principales-José Raftlel Zarama, Enrique Be­navides J., Luis D. Guerrero, Primitivo Caicedo. S'lplentes-Carlos Rodríguez, Enrique A. Mi­randa, Juan Elías Obando, Isaías Guerrero. 2. POPAYÁN P'rincipales-Carlos Ayerve, Simón Rojas, J e­re mías Cárdenas M., Juan N. Wallis. Suplente8-Ricardo Bejarano, Lorenzo Lemus, Apolinar Guzmán, Antonio Sánchez. 3. MANIZALES P'rinclpales-Pascual Uribe, Ramón Gutiérrez, José María Zapata, J esús A. Gutiérrez. Suplentes-Cristóbal Santamaría, David Gutié· rrez, J es6s A. Mejía) Fernando Calle. 4. MEDELLfN Princ~ales-Leopoldo Arango F., Julio Ferrer, Manuel M. Escobar, Ramón Correa. Suplentes-Juan de D. Uribe, Ismael Correa, Juan de la Cruz Es~obar, Cipriano Rodríguez. 5. FAOATATIV Á P1'incipales-Abraham Aparicio, Manuel A. Lara, CHmaco Manrique, Narciso Díaz. Suplente8-Julio Escobar, Juan Antonio Uri­coechea, Elicio de la Torre, Sergio Amaya. 6. TUNJA Principales-Luis Alejandro Márquez, Cipria­no Matéus, Francisco Díaz, Eustorgio Machado. Suplentes-José Ramón Peña, Maximino Ber­nal, Rafael Acebedo, Antonio José Sánchez. 7. BUCARAMANGA Principale8 - Tobías Valenzuela, Roso Cala, Francisco Aguilera S., Gonzalo Carrizosa. Suplentes-Félix J. Consuegra M., Roberto Clavijo, Tomás ~'rench, Aurelio Parra Vélez. 8. BARRANQUILLA Principale8-Nicanor G. Insignares, Roberto H. de Castro, Rogelio García H., Agustín Solano Manotas. Suplentes-Rafael M. Palacio, Antonio B.OsÍo, Cristóbal Restrepo T., Pedro Pérez R. 9. OARTAGENA Princpales-Camilo S. Salgado, Miguel Martf· nez R., Ramón Rodríguez, Samuel Martelo. Suplentes-Francisco C. Escobar, Carlos Vives M., Manuel Pájaro H., Carlos M. Céspedes. M'iemoros de Oircunscripciones Electorales que no son cabeceras de Provincia. 10. OALI Principales-Jorge Vergara E., Evaristo Gar­cía, Samuel Velasco, Eduardo Sierra. Suplentes-Teófilo Borrero, Martiniano Zam­brano, Martín Satizábal, BIas Scarpetta. 11. ANTIOQUIA Principales-Antonio M. Ferrer, Evaristo Toro E., Lisandro Lozano, Federico Villa. Suplentes - Oliverio L. de Mesa, Guillermo Villa, Eugenio Martínez, Pedro A. Londoño. 12. JERICÓ P?~incipales-Fructuoso Escobar, Jorge J. Oroz. co, Antonio M. Quijano T., Eugenio Prieto. 8?tplentes-Federico V éIez, Da vid Pérez V .. Jesús J. Lemus, Jenaro Berrío. 13. NEIVA P1'incipales-Celso Noé Quintero, J nao Rome­ro, Sebastián Puyo, Arcadio Borrero A. Suplentes-Antonio María Puyo, Otoniel G. uárez, David Arbeláez, Lisandro Cnéllar. 14. lB AGUÉ P?'incipale8-Félix Navarro, Jesús Cueva, Eloy Caicedo, Juan B. Barrios. Suplente8 - Aquilino León B., Félix Reina, Francisco Lamus O., Alvaro A. Valenzuela. 15. OHIQUINQUIRÁ P1'incipales-Orencio Fajardo, Simón Quiño. nes, Tomás Ballesteros, Gregorio Oapina. 8uplentes-J uan Matéus, Juan de Dios Gómez, José E. Otálora, Julio Gal vis. 16. DUITAMA P1'Íncipales - Wenceslao Martínez, Angel M. Serrano, Vicente Abena, Ramón Niño. Suplentes - Moisés Soler, Luis Angel, Luis Francisco Reyes, Santos Lozano. 17. OÚOUTA P1'incipales-Jorge Ferrero, Gregorio Rodrí­guez Chiari, Julio Vanegas, Gonzalo Jiménez. Suplentes - Virgilio Barco, Julio César García Herreros, Rafael Barroso, Marco A. G6mez. 18. DISTRITO ELEOTORAL DE BOGOTÁ Principales-Manuel María Madero, Manuel Restrepo Briceño, Lisímaco Paláu, Guillermo Mar­tínez Montoya. Suplentes-Carlos Maldonado, José María Saiz O., Daniel Pardo, Alberto Williamson. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 190 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Como en la formación de la lista para miembros de la Junta Electoral de Medellín no se pusiera de acuerdo la Diputaci6n, el honorable Diputado Del Corral present6 la siguiente, que quedó vir­tualmente negada, habiendo sido aprobada la que se insertó en el lugar correspondiente: Principales-Manuel J. Alvarez C., Carlos E. Restrepo, Julio Ferrer, Francisco de P. Muñoz. 8uplentes- Joaquín Emilio Montoya, Alberto Angel, Alejandro Mejía H., H. Gaviria Iaaza. Terminada que fue la elección y siendo las tres y diez minutos de la tarde el señor Presidente le­vantó la sesi6n. El Presidente, A. MUTIS El Secretario, Fe'l'nando E. Baena. -t./<;:<- ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 12 DE ABRIL DE 1909 (Presidenoia. del honora.ble Diputado Mutis). 1 A la sesión de este día, que el señor Presidente declar6 abierta á las dos de la tarde, dejó de concu­rrir con legítima excusa el honorable Diputado Pinto. Leída el acta ap la sesión anterior, el honorable Diputado Torres Elicechea pidió se dejara cons­tancia en la del día de que él no dio su voto á la lista para miembros de la Junta Electoral de Dui­tama, aceptada por la Asamblea, por no haberse presentado la lista acordada por los otros miem· bros de la Diputaci6n. En seguida la Asamblea aprob6 el acta que se dh;cutfa. Acto continuo se enter6 la Asamblea de los mensajes con que el Excelentísimo señor Presi­dente de la República devuelve sancionadas las siguientes leyes del presente año: La número 8, "sobre descentralización admi­ni s trativa " ,. La número 9, "sobre conversión del papel mo­neda por moneda metálica"; y El Acto Legislativo número 4, "por el cual se determina el período de duración de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional." De una solicitud en que varios ciudadanos pi­den se apruebe el proyecto de ley" sobre revisión del procesos criminales"; y Del orden del día fijado por la Comisi6n de la Mesa. 11 El honorable Diputado Grillo subscribi6 la si. guiente proposici6n : " Antes de entrar en el orden del día considére­se lo siguiente: "La Asamblea Nacional Constituyente y Le· gislativa:Se ha impuesto con positivo agrado de la nota que al Parlamento colombiano dirige el ilustre publicista doctor Etournelles de Cons­tans en nombre del Grupo Parlamentario Francés, nota en la cual pide el concurso de la Asamblea en favor de la paz internacional entre los Go­biernos de la península de los Balcanes. "La Asamblea dispone que se pase la nota mencionada al Ministro de Relaciones Exteriores, para que por su conducto se conteste al Grupo Parlamentario Francés lo que juzgue conveniente de acuerdo con sus sentimientos y los de esta ho­norable corporación." El honorable Diputado Angulo D. Euclides opin6 que la nota á que se refería la anterior pro­posición debía pasar al estudio de una Comisión que propusiera lo que estimara conveniente en el particular. Explicada esta moción por su autor, el señor Presidente manifestó que no había pasado á la Comisi6n de Relaciones Exteriores ni á ninguna otra la nota en referencia, porque no teniendo fa­cultades la Asamblea para proceder en asuntos de esta naturaleza, era de concepto que debía pasarse al Ministerio de Relaciones Exteriores. El honorable Diputado Vázquez Cobo manifes­tó que dada la importancia de la entidad que se dirigía á la Asamblea, era de opinión que ésta debía contestar directamente la nota de que se trataba. El honorable Diputado Grillo pidió permiso para retirar del debate la moción que se discutía, en lo que convino la Asamblea. La Presidencia dispuso entonces que la aludida nota pasara al estudio de los honorables Diputados Vázquez Cobo y Quijano Wallis para que redacten el pro­yecto de respuesta á ella. In Al continuarse el segundo debate del proyecto de ley "sobre Compañías de Seguros" el honora­ble Diputado Vargas propuso: te Suspéndase indefinidamente la consideración del proyecto de ley' sobre Compafiías de Seguros,' para que sea tratado en el próximo Oongreso." Explicada esta proposición por su autor, el ho­norable Diputado Angulo D. Euclides solicit6 del señor Ministro de Hacienda y Tesoro expusiera su dictamen sobre el particular, lo que hizo éste en seguida, manifestándose favorable á la propo­sición que se discutía. El honorable Diputado Angulo D. Euclides la modific6 en el sentido de suprimir de ella la palabra indefinidamente. En tal forma se aprobó y adoptó. IV El honorable Diputado Franco sentó la siguien­te moción, que fue aprobada: "Altérese el orden del día y considérese lo si· guiente: "Dése segundo debate al proyecto del ley que aprueba los Pres,!puestos de la vigencia en c~~so, con las modificaCIones propuestas por la ComISIón en pliego separado." - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 191 Abierto en consecuencia el segundo debate del citado proyecto, el honorable Dipu~ado Angulo D. Euclides manifestó su opinión de que deben guar­darse todas las prescripciones reglamentarias en la discusión de este proyecto. 1 La Presidencia hizo leer los artículos 326 y 327 del Reglamento. A moción del honorable ' Diputado Matéus se le­yeron los artículos propuestos por la Comisión, que fueron explicados y susten tados por el honorable Diputado Franco y por el señor Ministro de Ha­cienda y Tesoro é impugnados por ~1 honorable Diputado Angulo D. Euclides. . El honorable Diputado Jaramillo propuso lo siguiente; "La Asamblea resuelve concretar el segundo debate del proyecto de ley sobre Presupuestos á los artículos propuestos por la Comisión." Abierta]a discusión, tomaron parte en ella para impugnar la proposición y los artículos propuestos en el pliego de modificaciones los honorables Di­putados Cuervo Márquez Carlos y Angulo D. Eu­clides, y para explicarlos y sustentarlos el sefior Ministro de Hacienda y Tesoro y los honorables Diputados J ara millo y Vargas. Verificada la vota­ción, lue aprobada la moci6n que se discutía por 18 votos afirmativos contra 11 negativos. Púsose en discusión el artículo 1.0 propuesto por la Comisión, que dice: " Articulo 1.8 Apruébanse los Presupuestos Na­cionales de Rentas y Gastos para la vigencia eco­nómica de 1909 y el Decreto del Poder Ejecutivo número 77, de 16 de Enero del pl/esente año, por el cual se hace la liquidación de dichos Presu­puestos." La Presidencia hizo leer el artículo 287 del Re­glamento, después de lo cual lue aprobado y adoptado el artículo. El honorable Diput~do Ma­Mus hizo constar su voto negativo. Se dio lectura al artículo 2.0 propuesto por la Comisión, redactado así: "Artículo 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga en los Presupuestos las modifica­~ iones que requiera el cumplimiento de la Ley so­bre descentralización administrativa. El Gobierno procederá á hacer las relormas y reducciones de gastos en los di versos Departamentos Adminis­trativos, que sean indispensables para conservar e] equilibrio de los Presupuestos." Impugnado este artículo por el honorable Di­pltado Matéus, fue sustentado por el señor Mi­nistro de Hacienda y Tesoro y por los honorables Diputaqos Salazar, Vargas, Vázquez Cobo y Ja­rfmillo, y aprobado por la Asamblea. Sin observación alguna se adoptaron igualmen­te los artículos 3.0 y 4.0 de la misma Comisi6n, que dicen: "Artículo. Con el fin de evitar la desorganiza­con de las Rentas que por la Ley sobre descentra-lizaci6n administrativa se ceden á los Departa­mentos, y para procurar que cuando és~oslas re­ciban continúen dichas Rentas prodUCIendo por lo menos su máximum de rendimiento, el Gobierno celará como hasta hoy, la buena administración de ellas, ~igilando especialmente el fiel cumplimien­to de las disposiciones que la organizan y regla­mentan. " Articulo. Si á consecuencia de las disposiciones contenidas en la misma Ley se estimare convenien­te por el.Gobierno int~o.ducir modific~c!one~ en la distribUCIón y compOSICIón de los MInIsterIOS del Despacho, podrá el Ejecu~ivo hac~r .las que. c~'eye­re necesarias para el meJor serVICIO admInistra­tivo." Trájose al debate el artículo 5.° de la Comisi6n, redactado así: "Artículo. Facúltase al Gobierno para reducir á uno solo varios de los Departamentos existentes, si al poner en práctica la Ley de descen.tralización administrativa algunos de ellos no pudIeren aten­der con el producto de las Rentas cedidas á 108 gastos que ordena dicha Ley." El honorable Diputado Vázqnez Cobo pidió explicación al señor Ministro de Hacienda y Teso­ro sobre si el espíritu de este artículo era el de su­primir las entidades departamentales cuyas rentas no alcanzaran para subvenir á sus necesidades, y agregarlos á los que las tuvieran, cuesti6n que re­solvió el Ministro afirmativamente, yen consecuen· cia de esta explicación el honorable Diputado Vázquez Cobo pidió se dejara constancia d~ los propósitos del Gobierno á este respecto, manIfes­tados por el señor Ministro de Hacienda. Votado el artículo, resultó aprobado por 28 vo­tos afirmativos contra 3 negativos. El honorable Diputado Matéus pidió se dejara constancia de que el suyo había pert.enecido á los últimos.. . Terminada la diSCUSIón sobre la parte diSpOSI­tiva, se discutió y aprobó el título, y cerrado el segundo debate, la Asamblea expresó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde el señor Presidente levantó. la sesión. El Presidente, El Secretario, Gera"do Ar1·ubla. --+"X+- A. MUTIS PLIEGO 'DE MODIFICACIONES al proyeoto (le ley 11 por la oual se aprueban 108 Presupuestos Naoio­nales de Renta.s y Ga.stos para el año :fisoal de 1909." Artículo 1.0 Apruébanse los PresuI?uest?s Na­cionales de Rentas y Gastos para la vlgen~la e~o­nómica de 1909 y el Decreto del Poder EjecutIVO número 77 de 16 de Enero del presente año, por el cual se hace la liquidación de dichos Presu­puestos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 192 AN &LES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 2.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para proyecto ley descentralización fiscal favor Departa­que haga en los Presupuestos las modificaciones mentos. que requiera el cumplimiento de la ley sobre des-centralización administrativa. Max. G6me~ El Gobierno procederá á hacer las reformas y República de Colombia-Asamblea NacionaZ Oons-reducciones de gastos en los diversos Departamen- tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, tos Administrativos que sean indispensables para Marzo 29 de 1909. conservar el equilibrio de los Presupuestos. Dése cuenta y publíquese. Articulo 3.° Con el fin de evitar la desorga-nización de lss Rentas que por la Ley sobre des­centralización administrativa se ceden á los De- MUTI partamentos, y para procurar que cuando éstos la República de Colombia-Tunja, ~6 de Marz,o reciban continúen dichas Rentas produciendo por lo de 1909. menos su máximum de rendimiento, el Gobierno celará como hasta hoy la buena administración de ellas, vigilando especialmente el fiel cumplimiento de las disposiciones que las organizan y regla­mentan. General Anrelio Mutis, Presidente Asamblea Naoional. Agradezco Vuestra Excelencia atento telegrama en que me participa haber sido elegido Presidente de esa honorable corporación y Vicepresidentes doctores Quijano y J aramillo. A todos presento cor­dial felicitación. Servidor, Eduaf'do, Obispo Artículo 4.0 Si á consecuencia de las disposicio­nes contenidas en la misma Ley se estimare con ve­niente por el Gobierno introducir modificaciones en la distribución y composición de los Ministerios del Despacho, podrá el Ejecutivo hacer las que ReJ!Úblioa de Oolombia - Asamblea Nacional creyere necesarias para el mejor servicio adminis- Constituyente y Legislativa - Presidencia-trativo. Bogotá, Marzo 29 de 1909. Articulo 5.° Facúltase al Gobierno para reducir Dése cuenta y publíquese. á uno solo varios de los Departamentos existentes, MUTIS si al poner en práctica la Ley de descentralización administrativa algunos de ellos no pudieren aten-der con el producto de las Rentas cedidas á los gas- República de Oolombia - Gobernación-Número 1143-0ali, 26 de Marzo de 1909. tos que ordena dicha Ley_ Salvador Franco-Pablo {Jarcia Medina- J. M. Quijano Waltis-Santiago Oamargo- V. M. Salazar-Justo Vargas-Fa de P . Manotas-José Gneoco Laborde-José Manuel Goenaga·-Mawi­miliano Neira. --;.:x::+­TELEGRAMAS Presidente honorable Asa.mblea. Por vuestra circular 29 del 24 impuesto de que honorable Asamblea designó al General Aurelio Mutis para Presidente y doctores José María Qui­jano Wallis y Esteban Jaramillo para primero y segundo Vicepresidentes en segundo período cons­titucional. Honor ponerme vuestras órdenes. Ulpiano Riascos República de (Jolombia- Oficina Telegráfica Cen­tral- Gobernaci6n-Bucaramanga, 20 de Marzo de 1909. ReJYÚblioa de Colombia-Asamblea Nacional Cons- Presidente Allamblea. tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Impuesto con especial satisfacción nombramien- Marzo 29 de 1909. to para dignatarios en nuevo período constitucio- Dése cuenta y pubUquese. nal que comunícame Su Excelencia en telegrama número 29. Servidor, Alejandro Pefía S. República de Oolombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 26 de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS República de Oolombia-Presidencia del Ooncejo. Támesis, 25 de Ma1:Zo de 1909. Presidente .Asamblea. Concejo que presido, uniéndose opinión general pals, pide esa honorable corporación aprobación MUTIS República de Colombia-Gobernaci6n-SinceZejo, ~6 de Marzo de 1909. Presidente Asa.mblea-Bogotá. Especialmente compláceme elección General Au­relio Mutis Presidente, y quedo orientado Vicepre­sidencia primera, segunda, eligióse doctores Qui­jano WalIis, Esteban J aramilIo. Deseo Asamblea labor fecunda por Patria. José Torralbo IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 24

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

Por: | Fecha: 08/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA A ES DE LA ASAMBLEA-- NACIONAL S 'eríe ~I~I ~ Bogotá, Marzo 8 de 1909 ~ Núm.ero 5~ ~======~~-~~==-=-~-=-=-=-==-=-~~-~-~====================~====~==~ OON"TEN":E:DO Pigs. ensa\je de Su Seüoría el Ministro de Gobierno sobre reunión del Con/greso N aoional y constituoión del mismo por elección popular 33 roye(cto de ley sobre reunión del Congre:!O Nacional y constitu-ciónt del mismo por elección popular ..•••••. ____ •..• ___ •. _. __ . 34 Proyelcto de ley sobre revisión de procesos oriminales _ •. __ • -' ••• _ 35 nfornne de la Comisión para el proyecto de ley" sobre revisión de p>rocesos oriminale " . ............................ " •• '" .,._... 36 liego> de J?1o~ificacionel:) al proyeoto de les sobre revisión de pro· ceso>s crnnlnales .• ____ .• _ •••. _____ . ____ •.••. .••••• ..•• •••••• 36 ota. =x.~ INFORME DE LA COlUSIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY "SOBRE REVISIÓN DE PROCESOS CRIMINALES" Honorables Diputados : Tenemos el honor de informar para segundo debate sobre el pruyecto de ley de revisión de procedimientos criminales. La revisión es un acto de valioAs garantía contra la fragilidad de los jui­cios humanos, y que tiene tradición desde las an­tiguas leyes romanas. Y á la verdad que cuales· quiera que sean las precauciones tomadas por las leyes para el ordenamiento de los juicios á fin de que sea iluminada la eonciencia de los jueces; cualquiera que sea la atención que los Magis­trados consagren á ]a recta administración de jus. ticia con el objeto de conseguir el resultado bus­cado por la ley, es siempre posible desgraciada· mente qqe los Magistrados incurran en error, sea en razón de documentos que comprueban delitos que no han existido, sea en razón de testimonios que hayan atribuido un delito á persona inocente, sea por una combinaci6n de circunstancias que hayan inspirado una falsa couvición contra el acn­sado. Por todo es justo que la ley, previniendo ta­les errores, raros pel'o posibles, acuerde un medio para su reparaci6n. La ley atribuye á la cosa juzgada una presun­ci6n de verdad, pero que DO tiene la misma ex­tensión en materia civil que en materia penal, y esto con gr'sn fundamento : en materia civil esta presunción es a.bsoluta, porque los derechos de los ciudadanos serían perpetuamente inciertos si pu­dieran sel' contestados sin cesar; fundamento se­mejante tiene la prescripción. No así en materia penal: la presunci6n de ver­dad que se atribuye á la cosa juzgada es absoluta s610 cuando va en favor del procesado, constitu­yendo para éste una excepción perentoria contra toda persecución ulterior por razón del mismo he­cho; pero la justicia y la razón mandan que el condenado que se halle en situación de demostrar su inocencia con pruebas descubiertas después de su condena, pueda, sin limite de tiempo, reclamar la revocación de la condenación de que ha sido víctima, porque la pena debe recaer sobre el cul­pable y no herir jamás á un inocente. Este princi­pio fundamental de la justicia represiva no puede ser destruido por una ficción y constituye una de las más preoiosas garantías sociales. Los casos de revisi6n no son numerosos; los errores judiciales ocurren raras veces, pero por raros que sean deben registrarse como desgracia pública que la sociedad debe apresurarse á re­parar. No podrá ponerse en duda que nuestra legisla­ción en esta materia es muy incompleta; las can-sales de revisión no alcanzan á comprender todas las causas de error, y están concebidas en términos tan estrictos, que á milagro podría compararse un caso que llegara á ser procedente. Es de anot arse igualmente que lo defectuoso de nuestro procedi. miento en la mayor parte del territorio por esca­sez de instrucci6n suficiente y la poca y en oca· siones ninguna defensa de los acusados desvalidos, son motivos poderosos á hacer este valioso recurso un poco más amplio de lo que hoy existe. Hemos consultado en el estudio de este proyec­to las legislaciones de Francia, España, Chile y la Argentina, y de ellas ' hemos tomado las modifica­ciones que hemos creído conveniente hacer al pro­yecto y que son más bien de forma que de rondo. Respetuosamense os proponemos: Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre revisión de procesos criminales." Agosto de 1908. Ignacio R. Piñeros- Francisco Monta1ia-J osé M. Pinto V. -Rogelio Garcí a B . PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE L ~ Y "SOBRE REVISIÓN DE PROOESOS CRIMINALES" El inciso 2.° del artículo 1.° quedará así: Cuan­do esté sufriendo alguno condena como responsa­ble de homicidio de una per ona cuya exidtencia se acredite con posterioridad á la fecha del homi· cidio imputado. . El 3.° así: Cuando esté sufriendo condena algu no por sentencia cuyo fundamento haya sido un documento, un testimonio ó un reconocimiento pe­ricial que después hayan sido declarados falsos pOJ sentencia ejecutoriada en causa criminal, 6 que á juicio de laWJorte de Casación sean notoriamente falsos. El 4.0 aSÍ: Cuando despu ' s de una condenación llegue á producirse ó revelar e un hec o nuevo, Ó se descubran documentos 6 comprobantes no co nocidos al tiempo de los debates, que demuestre la inocencia del condenado, 6 se pruebe de manera fehaciente que la condenaci6n sólo puede tener por fundamento algún fraude de la parte acusadora. Artículo 2.0 así: Artículo 2.° Del recurso de re­visión conocerá la Corte Suprema, y puede ser in­terpuesto por el Procurador General de la N ación, los Fiscales de los Tribunales y de los J uzgados Superiores, por el condenado y sus parientes con­sanguíneos 6 afines en cualquier grado. El Ministerio Público deberá de oficio establ e­cer y seguir este recurso cuando se le suministren 6 adquieran antecedentes que á su juicio lo hagan procedente en favor del que ee encuentra preso. Parágrafo. Por el condenado que hubiese cum plido su condena ó que hubiere fallecido podrá intentarse el recurso con el objeto de obtener la reha hUi tación. Artículo 3.0 Cuando el recurso f uere int roduci­do por el Ministerio Público 6 por cualquiera de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE5 DE LA ASAMBLEA NACIONAL los que tengan derecho á ello, se dará traslado al acu5Jador particular, si lo hubo en la causa que motivó la condena. Surtida esta formalidad, se concederá un térmi· no próbatorio hasta de treinta días; vencido éste, se dará en traslado al Procurador, al acusador y al recurrente, á cada uno por seis días. Surtidos los traslados, se irá á las partes en audiencia pú­blica, y dentro de los quince días subsiguientes sentenciará la Corte. Artículo. La Corte podrá para mejor proveer decretar las diligencias que juzgue necesarias, has· ta por dos veces. Artículo. Si 1 Corte decretase la revisión de la causa el nuevo sumario no podrá ser instruido por el Juez que conoci6 en el anterior. La Corte designará el que haya de conocer. Artículo. Si e nuevo fallo fuere condenatorio, no se podrá imponer al reo una pena mayor que la impuesta por la sentencia revisada. Ignacio R. Piñero8-Francisco Montaña-Ro· gelio (i-QlJ'cía H.-José María Pinto V. , Artículo 3. 0 Podrá ejercitarse este recurso aun· que el penado haya fallocido; y tendrá por objeto en este caso rehabilitar la memoria del reo. 'Artículo 4. o De toda solicitud sobre revisión en asuntos criminales, que precisamente deberá acompafiarse de documentos que acrediten el error padecido en la sentencia condenatoria, se dará traslado por diez días al Procurador de la Nación. Si á pesar del patrocinio del Procurador la Corte estimare infundada la solicitud, se la archivará. , Artículo 5. o Resuelto por la Corte que es fun· dada la solicitud, se pedirá el respectivo proceso al funcionario en cuyo archivo ó ~esa esté, y llegado á la Corte se llamará á pruebas la solicitud. Ex pirado ese término se dará traslado al Procurador de la Nación y al recurren te, por díez días á cada uno. Una vez que se verifique el traslado se sefia­lará fecha para oír á las partes, no antes de cinco ni después de diez días. Verificada la audiencia ha de fallarse dentro de los treinta días siguientes. , Artículo 6. o Si el fallo de la Corte ordenare la revisión de la causa el nuevo juicio se seguirá co menzando por notificar al reo el auto de proceder del primitivo negocio en otro Juzgado ó Tribunal, designado ad libitum por aquélla. Si el fallo de la Corte negare la revisión quedarAn archivadas allí llepftblica de Colombia-Oficina Teleg1'áfica Cen- todas las diligencias, y no podrá repetirse en nin· tral-Medellín, 934 de Febrero de 1909. gún caso ni tiempo la solicitud de revisión. Excel ntísimo General Reyes. TE ngo el hono transcribiros proposición aproba· d~ unánimemen e por Sociedad Antioqueña de Ju· 1'lSpl'udencia en sesión de ayer: "La oci da Antioquefia de JuriBprud ncia veria oon gu to ue el Excelen tísimo sefior Presi dente de la Re ú blica sometiera á ]a consideración de la Asamblea acional reunida actualmente el proyecto de ey sobre revisión, tal como ha sido presentado pOi' la Comisión de la Sociedad. "El proyecto resentado por ]a Comisión, coro puesta de los doctores Fernando Vélez, Luis E. Villegas, Francisco de P. Mufioz y José Joaquín Hern.9.ndez, dice: . , PROYECTO DE LEY 'Artículo 7. 0 Si el fallo que se dictare en el nue· vo juicio fuere condenatorio, la pena que se le im­ponga al reo no podrá exceder ni en calidad ni en cantidad de la que se le impuso la prinlel'a. vez. 'Artículo 8. 0 Quedan derogado" los artículos 397, 401 Y 408 de la Ley 105 de 1890. 'Artículo 9. () Quedan igualmente derogadas, pero sólo n lo que se refieran al recurso de revi sión de proceso criminales, todas las disposiciones contraria~ á la presente ley.' " En consecuencia os recomiendo el anterior pro yecto, y solicito en mi carácter de Presidente de la Sociedad que os dignéis presentarlo y recomen· darlo á la Asamblea. Se trata, Excelentísimo sefior, de un asunto de interés general, justo y necesario, dada la defi· ciencia de nuestras leyes actuales sobre la ma teria . . sobre revisión de procesos criminales. La Sociedad, que confía en que atenderéis su , La Asamblea Nacional Oonstituyente deseo, os anticipa por lui conducto sus agradeci. y Legislativa mientos. Zacarías Cock B. , DECRETA: 1 Excelentísimo sefior. , Artículo 1? En asuntos criminales habrá lugar al recurso de revisión siempre que á juicio de la (En papel sellado). Corte Suprema de Justicia de la República-quien Oficina. Auténtico. Ardila. PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un Tratado. lo decidirá sin determinada cantidad y calidad de pruebas-se acredite de uua manera indudable que una sentencia condenatoria y ejecutoriada se ha basado en un veredicto erróneo, si en el juicio ha intervenido Jurado, ó en una prueba claramente falsa, si el Jurado no ha intervenido. La Asamblea Nacional Oon tituyente y Legislativa 'Artículo 2. 0 Pueden interponer el recurso de revisión en cualquier tiempo el Procurador de la Nación, los Fiscales de los Tribunales Superiores, e~ penado, s':l cónyuge, sus ascendientes y descen· dIentes legítImos y sus colaterales legítimos den­tro del cuarto grado de consaguinidad ó segundo de afinidad. DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de los Estados Uni­, dos de América subscrito en la ciudad de Wash· ington el día 9 de Enero del presente año por los señores Enrique Cortis, Enviado Extraordinario Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL y Ministro Plenipotenciario de Colombia en aquella capital, y Elihu Root, Secretario de Estado de los Estados TJnidos. Dada en Bogotá, á ... de Febrero de 1909. Presentado por el infrascrito Ministro de Rela· ciones Exteriores á la honorable Asamblea Nacio­nal Constituyente y Legislativa en la sesión del 23 de Febrero de 1909. FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA República de Oolombia-Asarnblea Nacional Oons· tituyente y Legislativa-SeC'J'etaIJ'ía-Bogotá, Fe­brm'o 23 de 1909. En la sesión de hoy se dio primer debate al ano terior p~oyecto, y fue aprobado. Pasó en comisión á la de RelaC}iones Exteriores, con término pru­dencial. Regístrese, cópiese y pu blíquese. Baena PROYECTO DE LEY por la cual se aprueba un Tratado. La Asarnhlea Nacional Oonstituyente JI Legislativa DECRETA: Artículo único. Apruébase el Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá su bscIito en la ciudAd de Washington el 9 de Enero del pre· Hente año entre 108 señores Enrique Cortés, Envia do Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en aquella capital, y Cnl' l. Co . a i 1 Al'OHemenn r.~D\· ·aJo Extraordi a.'í) ) i ,tl'O fllcnl tCllCla io e Panamá en ia mism"a . Dada en Bogotá, á •.• Presentado por el infrascrito Ministro de Rela­ciones Exteriores á la honorable Asamblea N acio­nal Constituyente y Legislativa en la sesión del 23 de Febrero de 1909. FRANCISCO JosÉ URRUTIA República de Colornbia-Asarnblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-SeoretalJ'ía-Bogotá, Fe­brero 23 de 1909. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co· misión á la de Relaciones Exteriores, con término prudencial. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena EXPOSICION sobre Compañías de Seguros presentados á la honorable Asamblea Cons­tituyente y Ilegielativa por el señor Snbsecretario de Haoienda encar­gado del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Honorables Diputados: El negocio de las Compañías de Seguros está ba­sado sobre cálculos absolutamente ciertos, en los que se han descontado de antemano todas las pro-babilidades de pérdidas, con el pago de cuotas pe­riódicas que cubran con exceso las eventualidades aleatorias de sus contratos de aseguro. El capital así invertido ha progresado en propor­ción tan desmesurada en el mundo entero, que ninguna otra institución de crédito ha podido al­canzar hasta ahora iguales resultados, pues el ase· guro se considera hoy como un impuesto obligato­rio á todo capital, que por revisión ó por ahorro debe ponerse á salvo de accidentes desgraciados; y países hay, como los de Alemania y Suiza, donde ciertas formas de aseguro no son solamente obli­gatorias sino oficiales; esto es, que aquellos Go­biernos han hecho del aseguro una función gu ber­nativa, y aseguran ellos mismos cuantiosos valores de los asociados. La necesidad del aseguro se ha generalizado de tal manera en el mundo, que la Legislación moder­na de pueblo!; que van á la vanguardia de la ci vi lización castiga por imprudencia temeraria ó culpa grave á los administradores públicos, mandantes, apoderados ó tutores que no cubran contra incen· dio ó los riesgos de navegación los bienes ajenos confiados á su custodia y expuestos á este género de accidentes. Ahora bien: constituyendo el aseguro una con tribución al capital, los diversos Gobiernos se han impuesto el deber patriótico de nacionalizar las Compañías de Seguros, á fin de retener en Al país el dinero que bajo esta forma emigra al Extranje ro, y evitar al mismo tiempo los conflictos de le gislación á que da lugar la liquidación de pólizas extendidas en países extraños ó por intermedio de Agentes en el mismo país, cubriendo los ries · os que sobrevengan en territorio nacional. Por otro lado no siempre la solvencia de los ase guradores está evidencie da en alguna forma. Los asegurados suelen no tener otra garantía que la fama y buena fe de la Compa:l'íía con que contra tan y 10 que á este respecto les afirmen los agen tes remunerados por cu o intermedio se perfeccio na el negocio. Por esta causa se admite hoy como aforismo ju ridico en materia de aseguros que el asegurador está en la obligación de ofrecer garantías efectivas á los asegurados del país en que trabaja, y que esas garantías solamente las obtienen los asegura­dos cuando hay capital invertido y radicado en su propio suelo, sometido á las leyes nacionales. Para demostrar que el país ha sentido ya la ne cesidad de legislar en esta Jnateria se recuerda aquí que en sesión de la Asamblea de 12 de Junio de 1907 se discutió y aprobó en segundo debate un proyecto de ley presentado el día 5 de ese mismo mes por Su Señoría el Ministro de Hacienda y Tesoro, pero que no pudo pasar á tener efica0ia porque la Asamblea se clausuró el día 15 del indio cado mes. Sin embargo la Comisión á cuyo estudio pasó para informe lo calificó de plausible. . En 1865 se dictó en Prusia una ordenanza real que disponía que las Compañías de Seguros deposi­taran en la Tesorería del Reino 20,000 tahlers para responder de las reclamaciones de los asegurados. En 1876 una ley francesa dispuso que el 40 por 100 de las anualidades que por seguros de vida perci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39 bían las Compañías de Seguros en territorio fran- estos países con el establecimiento de las Compa­cés debía invertirse precisamente en bienes in- ñías nacionales de Seguros ha dado lugar en pri­muebles radicados en Francia. Estas leyes se mo- mer término á un notable aumento en el valor de dificaron posteriormente exigiendo un capital de la propiedad urbana. garantía para el funcionamiento de las Compañías Por convenir á la índole propia del negocio de de Seguros, las que quedan sometidas á un control las Compañías de Seguros, los fuertes fondos de re­tan riguroso que hace difícil el desarrollo de Com- serva acumulados se han invertido en la compra pañías extranjeras que no tienen el domicilio so- de propiedades urbanas, escogiendo los edificio a cial establecido en el país. mejor situados ó que mayor crédito y prestigio Con ligeras variaciones se exigen los mismos re- pueden darles. La constante demanda de esos pre quisitos en todos los demás Estados europeos, con dios ha dado por resultado que toda la propiedad excepción de Inglaterra. urbana duplique su valor en pocos años. En los Estados Unidos se requiere un capital in· Pero no son estos los únicos beneficios alcanza-vertido de garantía de 200,000 dólares; en la Repú· dos por los diversos Estados que han nacionalizado blica Argentina, 250,000 pesos; en Chile, 300,000 sus Compafiías de Seguros. pesos; en el Perú, 20,000 libras peruanas; en Boli En primer lugar, el establecimiento de una ins­via, e140 por 100 de los premios recibidos debe in- titución de este género proporciona trabajo bien vertirse en el territorio boliviano; en el Brasil y remunerado á un crecido número de empleados y Venezuela están excluidas de una manera absolu- agentes en todo el territorio, los que se convierten ta las Oompañías extranjeras. en entusiastas predicadores y propagandistas de la La República Argentina dictó la ley sobre Com- previsión y del ahorro privado, base primordial de pa1'Has de Seguros en 1892, y desde esa fecha el la riqueza pública. progreso de las Compañías nacionales ha sido tan En segundo lugar el comercio local y general rápido, que puede decirse sin exageración que casi interesado naturalmente en mantener el efectivo toda la hermosa Avenida de Mayo en Buenos Aires circulante dentro del país, contribuye por su parte ha sido construida por ellas. En 1907 se capitaliza- al desenvolvimiento de las Compañías nacionales ron en ese país por primas de seguros cinco mi- proporcionándoles los negocios que antes engrosa-llones trescientos mil pesos. ban los fondos de las Compañías extranjeras. En 1894 se puso en vigor la Ley brasileña que ex- . En terc.er lugar, los D?ismos go~ernan~es.han po· cluye de una manera absoluta el funcionamiento dIdo cubrIr contra 108 rIesgos de IncendIO o los pe · de Compañías que no tengan su capital social ra' l ligrOS de la navegación los bienes que son propie­dicado en el paí . A la sombra de esa ley se cons- dad del Estado, preservándolos de posibles catás· titu.yeron veinticinco Compañías nacionales que tro~es ! fo~entand? al mismo tiempo el progreso capitalizaron en 1907 cerca de nueve millones de de InstitUCIOnes naCIonales. pesos oro. En suma, un sentimiento patriótico y de interés La Ley peruana se expidió en 1901. Las tres colectivo ha unificado á cada país en ésta materia, Compañías nacionales que entonces existían au Y los hombres públicos que han contribuido á la mentaron de tal manera sus negocios que á los dos nacionalización de las Compafiías de Seguros se años se habían formado cuatro Compañías más. enorgullecen con justicia de la prosperidad alcan Estas siete Compañías se fundaron con un capital. zada al amparo de la disposición que les dio vida. de 20, 00 libras oro cada una, y boy han acumu- Se hace pues indispensable tomar una provi· lado ya un fondo de reserva que excede de doscien- dencia que ponga término á la situación desventa­tas mil libras. En 1907 se capitalizaron en el Perú josa en que se encuentra Colombia con relación á cien mil libras oro por primas. la legislación de los demás Estados del mundo Las Oompañías de Seguros en Uhile estaban so · sobre esta materia. metidas hasta 1903 al co'ntrol de un Inspector Fis- Como es función del Gobierno velar por los inte­cal que in tervenía en las deliberaciones de la Aso. reses del comercio nacional, por el estricto cum· ciación O~ilena de .As~gU1radores para la fijación p~ir:r~~ento de los contra.tos celebrados. bajo su juris­de las tarifas y la lIqUI ación de los reclamos por dlCcIon y por la segundad de los bIenes de todos pérdid~s. En 19~4 se p so en vigor la nueva ley, los .asociados, y basado en ~as anteriores conside­que eXIge un capital de garantía de trescientos mil raCIones, os presento el adJunto proyecto de ley, pesos. El progreso de 1 Compafiías chilenaa fue que confío merezca vuestra aprobación, "sobre sorprendente en los primeros años; desgraciada. Compañías de Seguros." mente. el ~erreD?-0to d~l 6 de Agosto de 1906, que Honorables Diputados, produJo tantos IncendIOS en Valparaíso y Santiago, LINO DE POMBO, las p~so á dura prueba, no habiendo sin embargo Subsecretario de Hacienda ocurrIdo el caso de que quebrase ninguna de las Enca.rga.do del Ministerio. doce Compañías comprometidas, las que continúan Bogotá, Febrero 27 de 1909. trabajando hoy y reponiendo las fuertes pérdidas de esa catástr{)fe. PROYECTO DE LEY En Venezuela explota.n el negocio de seguros desde 1906 cuatro Compañías venezolanas que prosperan rápidamente capitalizando en el país las fuertes s1:1m~s q 1:1 e perciben por prim~s. La capItalIzaCIón que se ha efectuado en todos sobre Oompa.ñía.s de Seguros. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Ledislativa DEO ETA: Art. 1. o Toda Compañía de Seguros que preten­da hacer negocios en el país deberá solicitar y ob- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 40 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL tener el reconocimiento de su personería jurídica PRORROGA conforme á las leyes y decretos vigentes, y que- DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONS­dará sujeta á la inspección del Gobierno como las demás sociedades anónimas. Art. 2.0 Para el establecimiento de una sucur­sal ó agencia de Compañía de Seguros, ó para el funcionamiento de agent~s viajeros de las mis·· mas, cuando el domicilio social de la Compañía no esté radicado en la República de Colombia, se re · quiere la previa inversión en el país ae un capi­tal efectivo de garan tía de cien mil pesos oro ($ 100,000), por lo menos. Parágrafo. El cincuenta por ciento (50 por 100) mínimum de este capital será invertido precisamen­te en bienes inmuebles ubicados en el territorio na­cional, pudiendo constituirBe el 50 por 100 restante de la garant(a con valores nacionales ó con dinero efectivo depositado en Bancos del país. TITUYENTE y LEGISLATIVA República de Oolombia-Ministerio de (}obi81~no Númm'o 565-Bogotá, Feb'l'ero 26 de 1909. Excelentísimo señor Presidente de la. Asamblea NacionalOonstitu­yente y Legislativa-Presente. Tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que por Decreto de esta fecha el Gobierno ha prorrogado las actuales sesiones _ extraordinarias de la Asamblea Nacional Consti­tuyente y Legislativa por el tiempo que tu ere neo cesario par.a que esa alta corporación de.'ipache los asuntos que el Poder Ejecutivo ha sometido 6 so-meta á su consideración. . Dios guarde á Vuestra Excelencia. Art. 3. 0 Los inmuebles, valores ó dinero que M. VARGAS constituyan el capital de garantía de las Compañías de Seguros á que se refiere esta Ley quedarán afectos como caución en favor del Estado mientras TELEGRAMAS dich~s Compañía,s. mante~~an responsabil}da.des República de Colombia-Oficial-Gobiet'no Ecle . pendIentes por 'polIzas emItIdas et;l la Repu,bhca. I siástico-Pamplona, 24 de Febrero de 1909. t . Adrt'14'fo Choncdedlese elbl~laz~, de dseIs mesLes, a par-l Presidento Asa.mblea Nacional, etc. Ir e a ec a e a pu lcaCIOn e esta ey en e. . Diario Oficial, para que las Compañías de Segu Prelado d~o~esano de :aI;tplona en no~bre Cle!,o, ros cuyo domicilio social no esté radicado en el pueblo catohco, .?ongtatulase fausta In~talaclo~ país y asumen riesgos en jurisdicción nacional, augu~ta corpOraCI?n, con esperanz~s sabIa9. d~h constituyan en los términos expresados el capi- beracIOnes consolIdarán orden socIal,. paz crIstIa ­tal de garar:tía. 'na, ~erdadero prog.reso nuestra. PatrIa. Por ello Parágrafo. Vencido el plazo señalado en el artí C?ntlnuaren;l.Os ferVIentes plegarlad a.l Soberano Le· culo anterior se considerarán nulos y de ningún gIslador Universo.. . valor los contratos de aseguro s celebI'ados en el AfectísImo, Anton~o M. Oolmenares país después de la sanción de la presente Ley, por cualesquiera Compañías que no hayan cumpli República de Colombia-Asamblea Nacional Cons do con lo dispuesto en ella. tituyente y Legislativa- Presidencia- Bogotá, Art. 5. o Los agented intermediarios que directa Febrero 25 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuiN ó indirectamente contribuyan á la celebración de cualquier contrato de seguros en Oolombia por Uompañías sin personería jurídica en el país, incu· rrirán en una multa que no bajará de quini~ntos pesos oro ($ 500) ni subirá de mil pesos oro República de Colombia -Núme1'o ' ~51-0ficial- ($1;000); y á las Compañías en cuyo nombre ó re - Gobernaci6n-Buga, 24 de Febrero de 1909. presentación hayan gestionado se les declarará Excelentísimo Presidente Asa.mblea-Bogotá. incursas en la prohibición de hacer negocios en el Con patriótica satisfacción me he impuesto de país. la reunión de la honorable Asamblea que preside Art. 6. 0 El Poder Ejecutivo queda facultado para Vuestra Excelencia; los nombramientos hechos ampliar el término de que trata el artículo 4. o de para dignatarios en los connotados hombres públi esta Ley, á solicitud justificada de los interesados. cos de que da cuenta Su Excelencia, son seguros Dada en Bogotá, á. . . . . . augurios de la serenidad y meditado razonami nto Presentado á la honorable Asamblea Nacional con que habrá de llenar su cometido la más alta Constituyente y Legislativa por el infrascrito Sub· corporación del país. secretario de Hacienda encargado del Ministerio Os felicito y felicito á la Asamblea por el tino y de Hacienda y Tesoro. acierto con que ha inaugurado las presentes sesio - nes, de las que la República tiene derecho á espe­rar opimos frutos. LINO DE POMBO República de Oolombia-Asamblea Nacional Oons· Roberto Becerra Delgado tituyente y Legislativa - Secretaría - Bogotá, Febrero 25 de 1909. República de Colombia-Asa1nblea Nacional Oons - tituyente y Legislativa-Presidencia-Bo-gotá, En la sesión de esta fecha se dio primer debate Febrero 25 de 1909. al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co­misión al honorable Diputado García Medina, con cinco días de término. Regístrese, cópiese, etc. Ar'l'ubla Dése cuenta y publíquese. HOLGUíN IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 5

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