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La Gaceta Constitucional - N. 96

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA DE COLO BIA rx10~~ ~ GACETA CONSTITUCIONAL N'96 Bogota, D.E., miercoies 12 de junio de 1991 Edici6n de 12 Paginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE HORACIO SERPA URIBE Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR Seeretario General RELATORIA FERNANDO GALVIS GAITAN Relator Infonne-Ponencia para Primer debate en Plenaria EI Contador ·General Constituyente: IGNACIO MOLINA GIRALDO (P~g. 2) Medios de Comunicacion (Proyecto Sustitutivo) Constituyente: MARIA TERESA GARCES LLOREDA (P'S· 4) Relacion de la Gaceta Constitucional (Continuaci6n) Cuadros: GLADYS DE ROJAS (P!,.lll Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigio82 GACETA CONS1TI1JCIONAL Miercoles. 12 de junio de 1991 Informe-Ponencia para Primer debate en Plenana EI Contador General Constituyente: IGNACIO MOLINA GIRALDO Edgar Moncayo Coordinador "Gaceta Constitucional" Con el objeto de solicitarle su colabora­cion. comedidamente. Ie hago lIegar para su publicacion la exposicion de motivos que sobre el Contador General. elaboro el doctor Ignacio Molina Giraldo. autor del articulo respectivo que e encuentra incluido en el proyecto de Presupuesto. La Iniciatlva esta a conocimiento de la Asarnblea Nacional Constituyente para su primer debate. Atentamente. Ricardo Pelaez Duque. secretario Comi­sionV. CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACION Constituyente: Rafael Ignacio Molina Gi­raldo Exposlclon de Motlvos EI articulo 59 de la Constituclon Politica vigente ellmin6 la fun cion a cargo del Contralor General de la Republica de lIevar y consolidar la contabilidad general de la Nacl6n y en su lugar detennino que deberia prescrlbir los metodos de contabilldad de la admtnlstracl6n naclonal y sus entldades descentrallzadas. La raz6n fundamental conslstio en que la contablUdad. como sucede en cualquler tipo de organizacl6n. publica 0 privada. debe lIevaria directamente la admlnlstracl6n. la cual es el objeto det control fiscal por parte de las revlsorias. audltorias 0 contralorias. EI articulo 76. literal a) del Acto legis· latlvo N° I de 1968 dlspuso a su vez que: "La ley determlnari el organltmo encugado de UeYar Ia. cuenul pli· bUca. generales de Ia Nacl6n. Entre tanto 10 aegulri haclendo Ia Contra- 10rIa Genera! de la ReplibUca". Con fundamento en 10 anterior. el Decreto Ley 294 de 1973. en sus artlculos 135 a 145 regul6 10 relaclonado con la ContabUldad de laNacl6n. Los cltados articulos decian 10 slgulente: De la Conubllldad de la Nacl6n. "Articulo 135. En desarrollo del articulo 76. literal a) del Acto Leglslativo numero I de 1968 y para facilitar la ejecucl6n pre· supuestal. dlstingulendo ademas las fun· clones de contabilidad y audltoria. el MI. nlsterlo de Hacienda y Crtdlto PUblico. a traves de la Dlreccl6n General de Presu· pueslo. lIevara la Contabilidad General de laNacl6n. "Art. 136.- EI sislema de Contabilidad de la Nacion comprende: a) La contabilidad presupuestaria: b) La contabUidad flnan· ciera: c) La conlabilidad patrimonial y d) La contabilidad de responsables. I ... ) "Art. 141.- Los establecimienlos pu· blicos nacionales enviaran sus estados fl· nancieros a la Direccion General del Pre· supuesto. segun el detalle y periodos que seiiale el Gobierno para efeclos de la con· solidacion de sus operaclones presupues· tarias y flnancieras en la contabilidad de la Nacion. (.) "Art. 143.- EI sistema de contabilidad de la Naclon se lIevara confonne a los me· todos que prescriba el Contralor General de la Republica. "Art. 144.- Con el fin de dar cumpli· miento a 10 dlspuesto en este estalulo. crease en la Direcci6n General del Presu· puesto. del Mlnlsterlo de HaCienda y Credito Publico. la division de Contabilidad que tendni como fun cl6n lIevar la contabilidad de la Naci6n. con los cargos y remunera· ciones que detennlne el Goblerno. EI Pre· supuesto Naclonal Inc1uira las apropia· clones necesartas para la rotacl6n de per· sonal. equlpo y materlales de tal division. " Estas nonnas. salvo la prevlsta en el ar· ticulo 143 fueron declaradas inexequlbles por la Corte Suprema de Justicla en sen· lencla de Sala Plena del 20 de septiembre de 1973. por cuanto estaban contenldas en el estatuto organlco del Presupuesto y no en una ley especial que. a julclo de la Corte. ha debldo dictarse para tal efecto. La ley posterionnente no detennin6 que organlsmo debe lIevar ia contabilldad ge· neral de ia Nacl6n. de tal manera que slgue vlgente la nonna transltorta del literal a) del articulo 76 del Acto Leglslativo N° I de 1968 que Ie atrtbuye esa competencla a la Contraloria General de la Republica. en· tidad que sin embargo no ia cum pie en espera de que ia ley detennine cuaJ orga· nlsmo debe encargarse de hacerlo. La ley 20 de 1975. organlca de la Con· traloria General de ia Republica. detennln6 a su vez en los articulos 29 a 31 los pa. rametros con fundamento en los cuales la Contraloria General de la Republica debe prescrlblr los mttodos y ordenamlentos con tables para el reglstro de fondos y blenes naclonales. mantenlendo la claslficacl6n de blenes fiscales. balance de Ia Hacienda. Tesoro Nacional. Balance del Tesoro y el Presupuesto Nacional. estableciendo una nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Constitucl6n y las nonnas organlcas del Presupuesto. La ley 38 de 1989 organica del Presu· puesto General de la Nacl6n tam poco de· tennina el organismo que debe Uevar la contabilidad general de la Naci6n. De esta manera ni el Ministerio de Ha· cienda y Crectito Publico. ni ningun olro organismo de la administraci6n nacional y mucho menos la Contraloria General de la Republica lIevan la contabilidad general de la Naci6n. Por 10 tanlo. tampoco existe con tab ill dad general de la Nacl6n. Con fundamento en todo 10 anterior debe preverse de una vez y en la Consutucion el 6rgano encargado de lIevar la contabiJidad de la Nacl6n y. al mlsmo tiempo. por tra· tarse de un asunto que fonna parte del proceso con table. de consolidar la conta· bilidad de esta con la que produzcan el resto de las entidades publicas descentra· IIzadas. territoriales 0 por serviclos. para que exlsta una contabUidad general. Igualmente debe preverse la funci6n de unlformar. centrallzar y consolldar la contablUdad publica asi como la de elaborar la cuenia general. en cabeza del Contador General el cual. confonne a la ley debera detenninar las nonnas contables que deben reglr en el pals para que con base en elias exlsta un sistema naclonal de contabUldad. Aqul es preclso recordar los planteaa· mlentos expuestos sobre este tema por una de las prlnclpales autorldades del pals en esta materta. el doctor Carlos Lleras Res· trepo. qulen ha dlcho 10 slgulente: "Evldentemente eJ proceso de perfeccJo· namJento de Ja estadIsUca de la contablll· dad tanto en eJ sector publico como en eJ sector prlvado. es alga por Jo cual Uene que seguirse Juehando. En eJ sector publico. habria mucho que dlscuUr: yo qulse In· trodueJr en Ja refonna constJtucJolW deJ 68. una nonna para trasladar la contabllJdad publica al Mlnlsterio de Hacienda y con· servarJe a la Contraiorta su funelon de vi, glJanela. separar eJ ejercleJo de la conta· durta. la JJevada de euenw. de la funeJ6n de controJ. Todavla CleO que es una reforma que debe reaJlzarse. no pMeCe que eJ sis· tema de refundlr en unas soJas manos eJ examen y contablJlzacJ6n de los movl· mlentos flscaJes. con eJ control. .- una cosa ruonabJe. As! como en eJ sector pIi. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Miercoles, 12 de junio de 1991 vado el contador publico Uene que ser una persona independiente de aquellos em· pleados de las compaIlias que lIevan la contabilidad. " ( .) Sabre esta propuesta, Edgar Fernando Nieto Sanchez, presidente de la Junta Central de Contadores, organismo del Es· tado que liene a su cargo velar por la pro· fesion de la Contaduria Publica. ha dicho 10 siguiente: "Se trata de una propuesta gestada en el ulUmo Uempo. a /raves del exam en sabre el manejo de la contabilidad nacional y de la experiencia vivida en este senUdo por otros palses de America LaUna: la con[ormacion del sistema nacional de contabilidad. que tendria como organo rector. la Contaduria GeneraL Este organismo produciria el ordenamiento de la contabilidad en todas las acUvidades del Estado en 10 re/acionado con su economia. sus finanzas. su labor empresarial. su administracion presu· puestai y sus re/aciones comerciales. in· temas y extemas. "La contabilidad del Estado no puede ser re/egada a una simple division del Minis· terio de Hacienda 0 a la modesta oficina de presupuesto en los de~ ministerios 0 enUdades publicas. Si se quiere moralizar al pais en todos los campos de la acUvidad naclonal, respe/ar el imperio de la ley. de la JusUcla y de la austeridad. la contabilidad no debe reduclrse a la elemental /area de reglstro, rechazando la niUdez de un len· guaje que careee de eufemismos y subter· [uglos. "De esta manera, a la Contraloria General • Palabras del seflor expre![dentt de la Republica. doctor carlos Lleras Reslrepo en la Unlvcr!ldad Cenlral el 20 de agoslO de 1986. GACETA CONSTITUCIONAL de la Republica. como organismo de con· trol. Ie corresponderia estrictamente la runcion de vigilar la ejecucion de los pre· supuestos del sec/or publico y la ges/ion y uU!izacion de los blenes y recursos publi· cos". Con fundamento en todo 10 anterior. se ha propuesto y asi 10 ha aprobado hasta ahora la Comision Quinta de la Asamblea Nacional Conslituyente. la consagracion del contador general. funcionario de la rama ejeculiva del poder publico quien tendra a su cargo Ilevar la contabilidad de la Na· cion y consolidar esta con el resto de las enlidades publicas para que sea sometida luego al control y fenecimiento de la Con· traloria General de la Republica. De esta manera se separan la funcion contable. a cargo de la administracion. y la funcion de control. revisoria 0 auditoria. a cargo de la Contraloria General de la Re· publica. Se somete ahora a la consideracion de la plenaria de fa Asamblea Nacional Consti· tuyente el texto aprobado. el cual hace parie del arliculado aprobado sobre el presupuesto y que esta incluldo en el in· forme que para la Corporacion presenta la Comision QUinta. Es lamentable que no exista en el pais ur organismo encargado de Ilevar la contabi· Iidad en la cual se registren los aclivos y pasivos de la Nacion y se determine el es· tado patrimonial de esta. Un sistema de contabilidad generara la producclon de las cuentas nacionales. instrumento indis· pensable para el anaJisis financiero tanto para la administracion publica como para la propia Contraloria General de la Republica. SOlo si exlste un balance general se podra verillcar la situacion real acerca del estado Pagin8 3 patrimonial de la Nacion y de sus enlidades descenlralizadas. tanto territoriales como por servicios y con base en el se podra hacer la programacion financiera que demandan las decisiones legislalivas y ejeculivas para la correcta administracion de la Hacienda Publica. Texto aprobado por la Comlslon Quinta de la Asamblea Naclonal Constituyente sobre Contabilidad general de la Naclon. "ARTICULO.- Habra' un contador general. quien sera funcionario de la Rama Ejeculiva. el cual Ilevara la Contabilidad General de la Nacion y consolidara esta con las de sus enlidades descentralizadas. teo rritoriales 0 por servicios. cualquiera que sea el orden al que pertenezcan. "Corresponden al Contador General las funciones de uniformar. centralizar y consolidar la contabilidad pUblica, elaborar el balance general y determinar las normas contables que de ben regir en el pais. con· forme a la ley. "PARAGRAFO.- Seis meses despues de concluido el ano fiscal. el Gobierno nacional enviara al Congreso un in forme detallado. auditado por la Contraloria General de la Republica. de las finanzas publicas na· cionales para su examen y conocimiento. Dicho informe se referira. de manera es· pecial. al estado del patrimonio de la Na· cion; a la ejecuci6n del presupuesto de rentas y de apropiaciones y al estado de la deuda publica nacional. "EI presldente del Congreso informara a la Nacion sobre el resultado y fenecimiento de la cuenla general del presupuesto y del Tesoro". Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Paglna 4 GACETA CONSlTTUCIONAL Miercoles, 12 dejuniode 1991 Medios de Comunicacion (Proyecto Sustitutivo) Constituyente: MARIA TERESA GARCES LLOREDA Doctor Edgar Moncayo Gaceta Constitucional. E.S.D. Apreciado doctor: De la manera mas atenta me pennito hacerle entrega de un proyecto sustitutivo sobre MEDIOS DE COMUNICACION, con un estudio que Ie sirve de respaldo, para su publicacion en la Gaceta Constltucional. Le agradezco su am able atencion a la presente. Muy cordialmente.- MARIA TERESA GARCES LLOREDA. MEDIOS DE COMUNICACION Presentado por: MARIA TERESA GAR· CES LLOREDA. I. EVOLUCION DEL DERECHO A LA INFORMACION, EI derecho a la informacion nacio con la invencion de la imprenta por Gutenberg, en 1450. A pesar de la libertad inicial que la rodea, cuando los monarcas se dan cuenta de su gran innuencia, comienzan are· glamentar su ejercicio. En Espaiia, el Tri· bunal de la Santa Inquisicion se atribuye la facultad de otorgar licencias de impresion, y la obligatoriedad de que por su examen )" censura pasen los documentos antes de ser Impresos. En la recopilaclon de las Leyes de Indias se hallan numerosas disposiciones sobre los requlsitos que deben lIenarse en las Co· lonias Espaiiolas para impresion y edlcion de libros que se reOeran aI nuevo mundo. (I). En 1794 Antonio Narlno traduce la De. c1araci6n de los Derechos del Hombre, cuyo articulo 40 dice: "La Iibre comunicacion de los pensamlentos y de las oplniones es uno de los derechos mas preciosos del hombre: todo cludadano en consecuencla puede hablar, eseriblr, imprimlr libremente, de. bien do si responder de 10 abusos de esta libertad en los casos detenninados por la ley". Las prlmeras conslltuciones, y aun las actuales slguen los Iineamlentos de esta declaracl6n, en cuanto reconocen la liber· tad de expreslon, con responsabil idad. Asi la Constituclon de Cundlnamarca de 18 11 garantlza la libertad de Imprimir cuales· qulcra e!>Critos politicos 0 profanos, pero "ninguno podr:! abusar de esta Iibertad para imprlmlr obras obseenas nl contra la religi6n ". Se rompe con este esquema en 1851 e~'bo~~~~ ~~~~~~a~~~~~~- I ~~~:~16~ 8 de Prensa cuando se consagra "Ia Iibertad absoluta de la imprenta" y lue/(o en 1853 aI garantizar la Constitucion "Ia expresion libre del pensamiento: entendiendose que por la imprenta es sin limitacion alguna: y por la palabra y los demas hechos, con las unicas que hayan establecido las leyes". En 1858 se reltera esta tendencia aI reo conocer la Confederacion a todos los ha· bitantes y transeuntes "Ia libertad de ex· presar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin responsabilidad de ninguna clase". En el mismo sentido se pronun· cia el constituyente del Pacto de Union de los Estados Unidos de Colombia, en 1863, una de cuyas bases era "Ia libertad absoluta de imprenta y de circulacion de los im­presos, asi nacionales como extranjeros" y "Ia libertad de expresar sus pensamientos de palabra 0 por escrito, sin limitacion aI· guna". Los excesos a que dio lugar esta libertad absoluta lIevaron a Nunez a afmnar ante el Consejo Nacional de Delegatarios en 1885: "La imprenta debe ser antorcha y no tea, cordial y no tosigo: debe ser mensajera de verdad , y no de error y calumnia: porque la herida que se hace a la honra y aI sosiego es con mas frecuencla la mas grande de to· das". EI texto fin al del articulo 42 de la Cons· titucion, vlgente en la actualidad, desde 1886, dice en consecuencia: " La prensa es Iibre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, aI orden social 0 la tranquilidad publica". "Nlnguna empresa editOrial de periodi· co, podra, sin permlso del Gobierno, recibir subvenclon de otros gobiernos ni de companias extranJeras". Esta norma concuerda con el articulo 16 que connere a las autoridades la funcion de proteger la honra de las personas y el articulo 38 a cuyo tenor podni gravarse, pero nunca prohibirse en Uempo de paz, la clrculacion de impresos por los correos. Aunque se ha entendldo que el derecho de prensa comprende la expresion a traves de los medios audlovlsuales, es claro que este concepto resulta estrecho si se tiene en cuenta que los avances tecnologicos han convertido la informacl6n en un proceso complejo. que va desae su produce ion, hasta su recepcl6n. Es asi como en la In· formaci6n a traves de impresos intervienen los perlodistas, las agencias de prensa, los Impresores: en las empresas proplamente die has estan los propietarios, los redactores, los directores y los distrlbuldores. En la radiodifusion sonora, en la televi· sion y en el cine, ademas de los propietarios y los directores estan los periodistas, los tecnicos, los artistas y los locutores: y pa· ralelamente funcionan tambien las agen­cias de , publicidad. En la infonnatica aI· gunos elaboran las bases de datos, otros son vendedores de equipos y otros prestan los servlcios de transmision. Cada uno de los sectores mencionados tiene sus derechos, su responsabilidad y es objeto de reglamentaciones, las cuales en muchos aspectos, sobre todo de orden tecnico, exceden el territorio nacional y son objeto de decisiones provenientes de or· ganismos internacionales. En cualquier legislacion moderna de· mocnitica. la manifestacion externa del pensamiento debe respetar los derechos civiles del individuo y los derechos de la sociedad, sobre los cuales nos detendremos a continuacion. Los derechos Civiles del individuo pueden sinteUzarse en: -EI derecho a la infonnacion obJetiva y veraz. 0 sea. que los medios difundan la verdad. den una imagen exacta del mundo que nos rodea. La infonnacion veraz. el conocimiento. es poder. Cuanto mas ver· dadera es la imagen que los ciudadanos se fonn en de la realldad. mas posibilldades tienen de cumplir su papel de miembros de una socledad y de transfonnarla. Los servlcios de radiodifusl6n y de tele· vision deben respetar los distintos criterios de la comunidad: por tanto es diseutlble su utilizaci6n para promover movimientos proselitlstas. 0 en defensa de intereses personales de qulenes los maneJan. Asi mismo, repugna que los medios de comunlcacion audiovlsuales sean Ins· trumentos de propaganda de los gobiernos. de los funclonarios. 0 de los aspirantes a cargos publicos electivos. No quiere esto declr que no pueda infonnarse sobre las activldades oficlales con el debido rigor. ni sobre las activldades de caracter politico. Contradlcen como es obvlo este derecho las Informaclones pagadas. los publl· reportaJes. 0 cualquler sistema de comer· clalizacl6n de la noticia 0 de la infonnacl6n. De otra parte. tanto en la radio como en la televlsl6n es evidente la tendencla a pro· mover una cultura del con sumo. que no consulta con las poslbllidades econ6mlcas de los oyentes, qulenes en su gran mayorla no estan en condiciones de adqulrlr buena parte de los productos promovldos, con 10 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Miercoles, 12 de junio de 1991 cual se les crea 0 fomenta falsas necesi· dades. (2) No parece demasiado aventurado esta· blecer relacion de causa·efecto entre las necesidades creadas no satisfechas por la audiciencia, particularmente los niiios y los jovenes, y el afAn de adquirir estos bienes a cualquier precio, y la violencia consiguiente que se ha generado. Sobre esta alienacion publicitaria se lIega a temer que una mercantilizacion genera· Iizada del imaginario arruinara pronto toda idea de cultura. Dice sobre el IJarticular el periodista fRANCOIS BRUNE: "De America Latina aI Africa 0 al Asia. la publicidad promueve los mismos productos, ex pone los mismos discursos y exalta los mlsmos modos de vida. i,Los modelos occidentaIes de con sumo, ya tan discutidos en el Norte, representan el futuro obligado del Tercer Mundo?". (3) La pubJicidad ha lIegado incluso a cambiar habitos alimenticios de paises pobres. aI remplazar la leche materna por el biberon de leche en polvo. los jugos natu· rales por las gaseosas, las arepas y tortillas de maiz por el pan de trigo. De los mensajes comerciales cabe al menos esperar que digan la verdad. no atenten contra la honra de las personas 0 contra las instituciones. ni fomenten con· sumas nacivQs. -EI derecho de respuesta y el de recti· flcac ion, Uenen como fundamento el res· peto de la identidad de la persona. de su personalidad. Toda proyeccion en la opinion publica, a traves de los medios de comunicacion. de un elemento de esta identidad. crea el de· recho a una respuesta. No es necesario que 10 publicado sea falso, mentiroso 0 difa· matorio. Basta que una persona fisica 0 moral sea mencionada. 0 su imagen ex· hibida. para que haya lugar a la contes ta· cion del implicado. En francla el beneflcio de este derecho obedece a dos regimenes dlstintos. segun se lrale de la prensa escrlta 0 de la comuni caclon audl vlsual: en el audlvlsual es ne· cesario que las impulaciones sean sus· ceplibles de alentar conlra el honor y la repulacion. En Colombia no ex Isle el derecho de respuesta. Historicamente se ha consagrado por las dlferentes leglslaclones que rlgen los dlslintos medios de comunlcaclon el de· recho de replica. 0 sea aquel que liene la persona de sollcltar a un medlo de corn u· nlcacl6n que 10 ha InJu rlado 0 calumnlado. la rec tlficaclon de las correspondlentes afi rmaclones. En cuanto a la prensa escrlta, la Ley 29 de 1944 establece la poslbllidad de rec ti· ficar declaraclones que se conslderen fa lsas o InJurlOsas. slempre y cuando la rectlfi· caclon no tenga este car~c ter. De Igual manera, la Ley 74 de 1966 Impone a la radio la mlsma obligacl6n de aclarar gra. lultamente los comentarlos que afccten a una persona por falsos 0 Inlurlosos. En u~~i~r~d~~laded~I~~~~. I~Wadl~;cl~I~~~~~~~~ rl~ Colombia, trabata m lmto~ranado. 131. "Lee Election8 U 1'heure du nlarkel1 l1,lC. La Communlca llon Vlctlme des Morchands. Le l.1onde DlplomaUque. Manll" de Voir 3. pa~l no 16. GACETA CONSTlTUCIONAL cuanto a la television, la Ley ' 42 de 1985 conflere a la Comision para la Vigilancia de la Television, la timida funcion de velar porque se produzcan en debida forma las rectiflcaciones 0 aclaraciones a que dleren lugar las informaciones injuriosas. ca· lumniosas 0 inexactas. Existe. lam bien, el derecho a la intimi· dad. el cual impide que las personas pue· dan ser molesta.das para averiguar todo aquello relacionado con su vida personal. siempre y cuando sus actividades no sean nocivas para la sociedad. Este derecho tiene un limite muy diflcil de determinar. especial mente en los casos de personalidades publicas. cuya vida. por las circunstancias de sus actividades. se convierte en ocasiones en objelo de inleres general. dando lugar a que comentarios sobre hechos personales lIeguen a con· vertirse en verdaderos velos en las carreras de estas personas. EI respeto por la privacidad ha sido ob· jeto. no sin diflcultad. de reglamentaciones minuciosas en aquellos paises donde el desarrollo de la informatica ha traido como consecuencia la sobre·informacion de la sociedad sobre diversos aspectos de los individuos: su estado civil, situacion eco· nomica. desplazamientos. religion. fil iacion politica. actividades. historia laboral . en· feanedades. Los derechos de la sociedad. en un in· tento de sistematizacion. podrian resumirse asi: - EI derecho a la comunicacion 0 dere· cho de ex presion es la garantia de poder expresar 0 manifeslar ideas y opiniones y la de escucharlas y conocerias. por parte de todos los sectores de una sociedad. sin que quede unicamente en cabeza de aquellos que manejan los medios de comunicacion. Es la posibilidad de conocer dlferenl es enfoques sobre un tema, 0 pluralismo en la informacion. el cual implica dive rsidad de fuentes que permitan la formacion de una actilud critica y madura ante los hechos mismos y ante la labor del comunicador. Para que se desarrolle cabalmente. debe comprender a los sectores minoritarios. como los grupos etnicos y los movlmienlos civlcos y sociales. no solo en momentos en que constituyan notlcla. sino como por· ladores de dlferentes elementos de juicio a la opinion. Con el desarrollo tecnol6gico y la mul· liplicidad de formas de comunicaclon que aparecen cada dia. el acceso a los dlferentes sistemas de Informacion aparece como una necesldad de todos los seres humanos: por el contrarlo. el no acceder a ellos. aumenta la brecha entre paises, enlre clases ~ocla les y enlre personas. - EI derecho a conservar su pro pia Identldad y de preservar su cu llura y sus tradlclones naclonales y regionales. Cons· tltuye una de las prlorldades de una Nacl6n. conocer. conformar y conservar su propla Identldad. asi como la cultura y las Iradl· clones que la Inlegran. Los medlos de comunlcacl6n deben lener en cuen la la Importancla de resp ta rla y la necesldad de eslablecer crllerlos y csllmulos que 1m· pulsen su desarrollo. Lo ante rior 1m plica preferlr, slempre que esto sea poslble, 10 naclonal Inlegrado por su propla produccl6n. por sus actores, ar· P8gioa 5 tistas. cinematografistas, musicos. escri· tores y demas personas vinculadas a las diferentes expresiones cul turales. Esle enunciado corre el peligro de solo quedarse a nivel teoriCo. con un grave rlesgo social ante el desarrollo vertiginoso de los distintos medios de comunlcacion. que transmiten con facilidad y sin Iimita· cion alguna, mensajes, ideas y contenidos que no siempre contribuyen a reafirmar la identidad de un pueblo. sino que, en oca· siones. constituyen una verdadera invasion cultural que lesion a los paramelros sociales imperantes. La posibilidad de expresion que brindan los canales regionales aseguran que las regiones refuercen sus costumbres y rna· nifeslaciones cultu rales locales. pero no deben ser factor de mayor fragmentacion de la nacionalidad. sino de acercamienlo y de dialogo entre partes de un lodo. EI derecho de preservar 10 propio no obsta para que se prive a una sociedad de conocer otras culturas. La bUsqueda de la identidad de un pueblo no supone el desconocimiento de otros valores y formas de vida. sino la reafirmacion de los propios en comparacion con estos. Para ello. se requiere la aplica· cion de un crilerio seleclivo en cuanto los medios de comunicacion sirvan para mostrar verdaderos valores cullurales ex· tranjeros y no expresiones que no consti· luyen aporle alguno. - EI derecho a la estelica. Es la posibi· Iidad de apreciar el arte, la armonia: es necesario acJarar la imporlancia de moldear el gusto por 10 bello. de enseiiar el aprecio por las manifestaciones arlislicas. por las obras de arle. EI acceso a la belleza y al arte sera 10 que constiluya los valores esteticos: si 10 que se mueslra es ordinario 0 degra· dante. eslo conlribuira a su deformacion. Los medios de comunicacion deben pro· pender por la elevacion del nivel cullural de la poblaci6n. ejerciendo eslricto conlrol de calidad sobre el contenido de los mensajes que transmilen. - La proteccion de la infa ncia. Los niilOS merecen una alencion principal por parte de los medios de comunicacion. Los men· sajes que a ellos se lransmilen deben lener un conlenido formativo y cultural que contrlbuya a la definicion de un criterio que les permila el dia de manana. como aduitos. juzgar las informaciones a que lengan acceso. - EI respelo a los valores elicos 0 el reo pudio al deJilo y a la violencia. Msicos en esle momento por el que alraviesa nueslra socledad. Los programas donde se exalta de alguna manera la violencia conlribuyen al estimulo de la conducta agresiva e inclusive a su Idealizacion. hasla el punlo de que pueden incurrlr en apologia del delito. (4) Es Imposlble prelender haliar la paz. cuando los mensaJes de todo lipo que se reciben a lraves de los medlos de cornu· nicaclon propagan la violencia como forma de resolver lodo Iipo de confiictos y exhiben y ensenan la agreslv ldad. reforzando la violencla imperanle en nueslra comunidad. De otra parte, la Intolerancia en la pre· sentacl6n de las noliclas sobre los prot't'vs de paz y de nej(oclacion internos y exler· 141. v. Inforll1e pre:;fntado al Mlnlstcrlo dl' Cornu nlcacloncs por 13 Comlsl6n de E,!,tudlos ~obrr Trl{>· visiOn y Vlolenrla. Otlclna de Publlcaclont:s de Col clcnclns, OoJ!OI!\, 1988. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 6 nos, en nada ayuda a crear un clima de reconciliacion y. por el contrario. contri· buye a la polarlzacion de la audicncia. - EI favorrclm ien lo de la cohesion social I' la paz nacional y mundial. la democracia I' la cooperacion inlernacional. Los con· lenidos de lodos aquellos mensajes que transmilan los medios de comunicae ion es logico que propendan por el respeto a los individuos 0 grupos por su raza. idiosin· cracia. religion e ideologia y. por el con· lrarlo. son negalivos aquellos que lesionen senlimientos morales 0 rellgiosos 0 que impliquen propaganda belica. Algunas veces los medios enlraban la accion de la juslicia. dando a conocer in· formaciones fundamenlales para la inves· ligacion 0 alertando a los delincuentes o. aun. pretenden reemplazarla condenando de antemano a los presunto delincuentes. con 10 cual no contribuyen en fo rma alguna al esclarecimiento de los hechos: por el contrario. pueden hacer un dano irrepa· rable a la honra de las personas. - La proteccion de la salud. De igual forma. es importante recordar la trascen· dencia de que los mensajes transmilidos por los medios de comunicacion protejan la salud de la poblacion COn campanas uliles que hagan conocer cuales son los elementos nocivos 0 favorables para la misma. Desde el punto de vista psicologico. la innuencia de estos medio masivos en el compor. tamlento de la gente y en la formacion 0 en la deformacion de la personalidad de los nll)os. es denniliva en una sociedad. - La imparcialidad polilica. En este punto difieren notablemente la prensa I' los medios audiovlsuales: en cuanto a la primera. existen -I' es saludable que existan- los periodicos comprometidos. ya sea al serviclo de una ideologia. de un parlido. 0 de una confesion religiosa. allado de periodlcos b;isicamente de informacion I' de periodicos de opinion. Sin embargo. aun as!. no pueden desconocer la objeti. vidad en las in formaciones I' los derechos de respuesta I' de rectincacion menciona. dos. En relacion con la radio I' la television. la situacion es disUnta por cuanto se trata de medlos que Ilegan a las personas muchas veces en forma Involuntaria: irrumpen en el hogar. en los lugares publicos. por 10 cual el Ideal es que no se utllicen en forma ex. cluslva en favor de un grupo determinado. Sino que presenl en las dislintas alternaUvas a los ciudadanos. de manera imparcial. - EI rcspeto al ord n publico. Es el mas pellgroso en la pnictica. par los excesos en su concepcion I' aplicac lon por los go. biernos. En el eurso de los (,llImo velnte alios. hemos aslslldo a un camblo fundamental por la Corte Suprema de Jusllcla. en cuanto a la Interpretacl6n de la Ii bertad de prensa. sobre el cual vale la pena detenernos. medlanle la menci6n de Ire" sentenelas lIuslralivas: I) EI Decreto 1134 de 1970 prohlblO. mlenlras se encuentra turbado el orden publico. la publica 16n 0 dlfusl6n de not/. t las. comentarlos 0 propaganda por cual· quie, medlo escrlto. radial. de televlsl6n 0 de alloparlantes en cuanlo sean suscepu· bles de crear a1arma. afectar la tranquilidad plibllca 0 dlncultar el plena restablecl· GACETA CONSTITUCIONAL mienlo del orden. A conlinuaci6n dispone que se considera de tal naluraleza cuanto se renera a hechos que aileren el orden pu· blico. la insligacion a que se cometan 0 la apologia del delilo: la siluacion,. destino 0 movilizacion de la fuerza publica: la es· peculacion. acaparamienlo 0 escasez de articulos de consumo necesarios ' I' cuanlo por su indole pueda agud izar dichos fe· nomenos. salvo la denuncia concreta de los responsables: la relencion de personas por hechos relacionados con la perlurbacion del orden. disc ursos. exposiciones 0 debates sobre tales lemas. aun los ocurridos en corporaciones publicas. I' manifieslos 0 comunicados de la misma especie: I' los aclos similares 0 conexos que se precisen en decretos reglamenlarios de esle. Ademas establecio la censura previa de los medios informalivos. impresos 0 radiales. 0 de cualquiera otra naluraleza. I' sanciones draslicas por infraccion a tales prohlbl' ciones I' censura. Este decrelo fue declarado con forme a la Constilucion. por sentencia de agosto 13 de 1970 (5). Para la Corte el articulo 42 "es la plena garanlia de la Iibertad de opini.?n. que en liempo de paz no es controvertible . La Corle interprela enlonces esta Iibertad en forma restrictiva. con relacion aI estado desilio: "Mas. al declarar la Conslitucion que la prensa es Iibre 'en tiempo de paz'. impli· cilamente acepta que deja de serlo durante la perlurbacion del orden publico. 10 que justiflcaria por si solo las Iimitaciones a su ejercicio. La legalidad de la censura baJo el regimen del estado de sitio - afirrna Du· gUit- no es scriamente discutible (MOD C. Madrid. 1926 p. 213)." Sorprende que la Corle acuda a un autor frances para reforzar su concepcion sobre la censura en estado de siUo. cuando esta instituclon es verdaderamente excepcional en Francia. mientras en Colombia ha sido practicamenle perrnanenle en los ullimos cuarenta anos. 2) EI Decreto 2066 de 1977 prohibio la transmlslon por las estaclones de radiodi· fu si6n sonora I' par los canales de Ie levi· sion. de informaciones. declaraciones. comunlcados 0 comentarios relativos a cese de actividades 0 a paros I' huelgas ilegales. durante el estado de slUo. Sobre tales asunlos podrian transcribirse bolelines onclales aulorizados por el MI· nisterlo de Comun i ca~ i ones. . La Corte declaro este decreto ajustado a la Const/tuci6n. mediante sentencia de oc­tubre 20 de 1977 (6): acoglo la Jurispru­dencia de la sentencia de agosto 13 de 1970 I' expres6 que era "evldente que el articulo 121. en armonia con el 42 de la Carta, fa­cul la al Goblerno para establecer medidas restriclivas de las IIbertades I' derechos garanUzados en la Constitucl6n, jusUn­cados por la necesldad de conservar 0 res­tablecer cl orden publico. ya en raz6n de los moUvos que obligaron a declararlo turbado .. o bien en los que sObrevengan 0 puedan sObrevenlr retardando su restableclmlen­to... ... , 15). Senlencla de agaslo 13 de 1970. Corle Suprema de Justlcla Sala Plena. Maglstrado Ponente: doctor EUSlorgloSarrla Gacela ludlclal2336 bls. pA~. 316. 161 Senlencla de oclubre 20 de 1977. Corle Su­prema de Jusilcla. Sala Plena. Maglslrado ponente. Doctor Luis Carlos ~chlca. Gacela Judicial C156. pA~ . 266 Mitircoles, 12 de junio de 1991 3) La Corle cambio suslancialmente de jurisprudencia, en favor de la Iibertad de ex presion. aun en estado de siUo, en la senlencia de enero 19 de 1989. (7) Se trataba en esla ocasion del enJui- . ciamiento del Decreto 2204 de 1988, por el cual se prohibia durante el estado de sitio. la transmision de inforrnaciones. dec lara- J ciones. comunicados. entrevistas 0 co­menta rios relativos a paros I' huelgas ile­gales. a movilizaciones. a cese de acUvi­dades. a aclos subversivos 0 terrorislas 0 a hechos que de alguna manera conduzcan a la perlurbacion del orden pu blico: ademas r.1 se establecian drasticas sanciones. Considero la Corte que "en general, la prensa esta sometida a la legislacion or­dinaria I' solamenle cuando por su com­portamienlo se constituye en elemenlo alterante del orden publico 0 en factor adicional de su agravacion podnj ameri­tarse el tralamiento de excepcion". En el asunto concreto sometido a su exam en fue el criterio de la COrie que "esle comporlamienlo de la prensa, que debe ser no solamenle violatorio de la ley. sino in­legrante del desorden publico. es el que no se advierte hoy, pues no se ve que por proposito se tergiverse la verdad. se a1arme sin razon. se promuevan a1leraciones. se concite a la violencia 0 aI lumul lo, se creen condiciones de inseguridad 0 en a1guna otra forma se atente contra la paz y la tranqui­Iidad publicas 0 la estabilidad de las insti­tuciones que el pais se ha dado. No hay perturbacion del orden publico debida a la prensa. ni el decreto la a1ega siquiera". "Tam poco se encuentra que esa actividad periurbadora sea una amenaza real I' no simple mente hipoletica 0 imaginarla. y. como se dej6 dicho. esto no justifica la aplicacion del regimen extraordinario". Fija asi el a1cance del articulo 42 de la Constitucion: "Y no se diga que el articulo 42 de la C.N. consagra la IIbertad de prensa en liempo de paz I' que, por 10 tanto. en tiempo de no paz lal privilegio desaparece, sin mas". Y concluye diciendo que ..... el estado de sltlo no Uene, no puede tener el desmesu' rado efecto, que asi se Ie atribuye. de acabar con una instltuci6n tan vital por el simple hecho de ser declarado: se requiere que ella misma sea perturbadora I' alentatoria contra el orden pilblico". II. LA PROPIEDAD. EL MANEJO Y LA FINANCIACION DE LOS MEDIOS lCual sistema de propledad. manejo I' financiacion de los medios puede garanttzar efectivamente los derechos Indlviduales I' sociales a la inforrnacl6n. sin escatlmar 0 Iim itar Innecesaria 0 arbitrariamenle la llbertad de expresl6n? Sabre la prensa no queda la menor duda de que la InlclaUva privada es la meJor garantia del respelo por la lIberiad de ex­presion. Sin embargo, el problema del di­nero aparece como un problema crUCial: la creacl6n de una empresa de prensa supone la reuni6n de capltales considerables. EI preclo de venta debe ser modesto, para que pueda lIegar al gran pilbllco. Es necesario. p"es, acudir a la publlcidad para Ilenar el d~ncit. Esta fuente de financlaci6n conlleva consecuenclas dudodas: la prensa carre el rlesgo de caer, sea en las manas de grupos ~nlenela de enero 19 de 1989. Maglstrado ponente: doctor Jaime Sanln GreUTenl teln. Sln pu­bllcar. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Miercoles, 12 de junio de 1991 financieros que la subvencionen: sea en aquellas de los anunciadores. y 10 que es peor aim, existe una tendencia peligrosa a la concentracion. En cuanto a la propiedad y al manejo de los medios audiovisuales. y a las relaciones entre el Estado y el audiovisual, se plantean distintas posibilidades 0 modelos de regu­lacion que pueden resumirse asi: "el permisivo". que deposita la confianza en las fuerzas del mercado y en la demanda por controlar el sistema; "el paternalista". que toma a la vez en cuenta la demanda y las necesidades. Iimitando asi la influencia del mercado; en fin , el "autoritario". en el cual el Gobierno decide directamente en nombre del pueblo. EI autoritario coincide normalmente con el monopolio estatal de los medios y de la programacion. y es propio de regimenes donde el Estado representa una doctrina. es propagandista de una fe oficial. Es el caso de' AJemania y Japon antes de la guerra. 0 del Ayatollah en el lslam y hasta hace pocos meses. de las democracias comunistas. EI modele permisivo es propio de un Estado abierto. donde se admiten las di­versas manifestaciones del pensamiento. aunque esto no quiere decir que no existan secretas preferencias. Es el caso de los Estados Unidos. EI modele colombiano pod ria estar mas cercano al paternalista, el cual ha existido hasta hace poco tiempo en la mayoria de los paises europeos: sin embargo. pod ria de­cirse que ha sido autoritario durante mu· chas ~ pocas en 10 relacionado con el orden publico. aunque tambien participa del modeio permisivo. al estar regida la pro· gramaclon basicamente por las leyes del mercado. Hoy en dia el autoritarismo en los medios de comunicaci6n ha sido puesto en tela de Julclo en los regimenes comunistas. con la perestroika y el glastnot, con sobrada ra­z6n. pues el mono polio estatal sobre la producci6n y la censura en t~rminos ab­solutos. son contrarios a la democracia y a la Iibertad de todos los ciudadanos de ex­presarse. Lo anterior no qulere decir que en los modelos de los palses occidenlales no existan problemas graves que atentan tambitn contra el derecho a la informacion. como los monopolios privados. los oligo­polios y las claras tendenclas que existen a la contentracl6n de los medios de cornu­nlcacr/! n. En efecto, algunas multlnaclonales de la comunlcacl6n controlan un numero cada vez mayor de perl6dlcos. de estaciones de radio y de cadenas de televisl6n; elias res­trlngen de esta manera. peligrosamente. el plurallsmo y las Iibertades democraticas (8). " La 16glca econ6mlca y la 16glca demo· cratica se enfrentan hoy en el espaclo de la comunlcacl6n . Del resultado de este com bate depende, en p;ran parte, el futuro de las libertades de pensar y de expresarse" (9). 18) Le Mondt Diplomatique. La Communication Vlctlmc det Marchand. Manl~re de Voir 3. En varlos • rtlculOlIC expliCiI. lCndcncla en 108 Eailados Unldos yen Europa 191. Palmer. Michael . "I:Orrenal" dea grand, 1T0upea". I.e Monde Diplomatique. op. cit" pA~l .. 40. Sobrc II con(ormacl6n de monopolioe radiale. r. IU fJ~~l~:~~~ ~r~r~~~Od:Jft~~~.~6nt~~J:-~~I!:': d~ II Radio en Colombia. 1919·1980. Servlclo Colom· lIIano de ComunlClcldn Social. pAglna 142 y al· ,utenl ... GACETA CONSTITUCIONAL ill, NUESTRA LEGISLACION SOBRE TELECOMUNICACIONES Haremos un recuento somero de las principales leyes dictadas ' en materia de telecomunicaciones. con el objeto de de· terminar el lugar que se Ie ha asignado al Estado en su manejo' La Ley 110 de 1912 prescribe que los servicios telegrMicos seran prestados por el Estado 0 por medio de personas naturales 0 juridicas con las cuales se contrate su es­tablecimiento a nombre suyo. En la Ley 76 de 1914 se da la primera organizacion de Correos y Telegrafos. dependiente del Ministerio del ramo. La Ley 41 de 1921 faculta a los depar· tamentos para establacer los servicios teo lefonicos entre los distintos municipios de su jurisdiccion. para 10 cual pueden obrar en su propia cuenta, 0 constituir compaiiias en las cuales pueden ser accionistas los municipios y los particulares. La Ley 43 de 1921 autoriza la reglamentacion de los servicios inalambricos. La Ley 53 de 1925 autoriza al Gobierno a la construccion de Estaciones Radioelectricas y la Ley 54 de 1927 a la construccion de una red de co· municaciones telefonicas de larga distancia. La Ley 198 de 1936 establece que las Telecomunicaciones solo pueden prestarse por el Estado 0 por las personas naturales 0 juridicas, con quienes se contrate su prestacion. Se establece que las teleco· municaciones se subordinaran en 10 in­ternacional a la Union Internacional de Telecomunicaciones y en 10 nacional a las leyes especiales y a los reglamentos. La Ley 6 de 1943 autoriza al Gobierno para nacionalizar los servicios de teleco, munlcaciones y para crear una empresa con objeto de unificar la prestacion de los servicios telefonicos. radiotelefonicos y radiotelegrMicos. EI Decreto 1233 de 1950 fusiona la Empresa Nacional de Radio­comunicaciones y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en una sola que se lIamara la Empresa Nacional de Teleco· municaciones. EI Decreto-Iey 3418 de 1954 dicta las norm as sobre Telecomunicaciones que estan actualmente vigentes. y cuyos principales aspectos pueden resumirse asi: I. Declara la propiedad del Estado sobre todos los canales radiel~ctricos que Co­lombia utiliza 0 pueda utllizar en ei ramo de las Telecomunlcaciones. 2. Define las telecomunicaciones como toda transmlsi6n. emisi6n. 0 recepci6n de signos. senales. escrltos. imagenes y so­nldos, 0 Informaci6n de cualquier natura­leza. por hllo, radio, medlos visuales u otros sistemas electromagnttlcos. 3. Las Telecomunicaciones son un ser­vlclo publico que el Estado prestara direc­tamente, pero el Goblerno puede conceder. por medlo de contratos 0 de licencias. en forma temporal su explotacl6n a personas naturales 0 juridlcas, siempre que se reu­nan los requlsltos legales. reservandose el control de su funclonamlento . 4. Los departamentos y los munlclplos pod ran establecer. dentro del terrltorio de su respectlva jurisdlccl6n, servlclos. tele­f6ntcos por hllos 0 Inslalar ademas plantas telef6nlcas locales, con el perm Iso prevlo del Mlnlsterlo de Comunlcaclones. 5. EI servlclo de televtsl6n sera prestado por el Eslado. Pagina 7 . 6. La importacion de elementos y equipos de transmisi6n de radiocomunicaciones, 0 su fabricaci6n en el pais. requieren previa Iicencia del Ministerio de Comunicaciones. EI ordenamiento vigente en relacion con la estructura y funciones del Ministerio de Comunicaciones es el Decreto-Ley 129 de 1976. el cual tiene a su cargo la adopcion de las politicas de comunicaciones del pais, especialmente en materia postal, de tele­fonia. de telegrafia, de radiodifusion. de televisi6n. de publicidad. de cinematografia y. en general, de todos aquellos servicios relativos a la transmision de mensajes hablados. audiovisuales 0 postales entre distintas personas. en concordancia con la politica general de desarrollo. o sea que este es un Ministerio eminen­temente tecnico, pero aJ contrario de mu­chos paises don de los aspectos de radio. television y cine se han encomendado a organismos de cul tura 0 educaci6n. en Colombia el Ministerio de Comunicaciones tiene a su cargo una importante respon­sabilidad en el campo de la cultura y de la informacion. A continuacion nos detendremos espe­cificamente en la radiodifusion sonora y en la television: La Radlodlfuslcin Nuestra radio nacio como una radio comercial. cuyo modelo fue importado de los Estados Unidosen 1929. A partir de ese mom en to. ha tenido un papel peculiar en el desarrollo general del pais. Algunos analistas. como Reynaldo Pareja. Ie atribuyen una gran importancia en su unificacion : "Una vivencia colectiva de nacion. que se pulsara diariamente. no fue posible sino con la aparicion de la ra­diodifusi6n. Ella se convirti6 en el sistema nervioso de comunicaci6n del pais. que ningun otro medio de comunicacion se 10 habia dado: ni la prensa. ni el cine. Con los reparos del caso. la radiodifusi6n permiti6 vivenciar una unidad nacional invisible, una IdenUdad 'cultural' com partida si­multaneamente por los costeiios. los paisas . . los pastusos. los sanlandereanos y los ca­chacos. Permitio 10 que pod ria lIamarse una 'vivencia de ser colombiano' que antes , habia sldo imposible. Se entabl6 una rela­tlva comunicaci6n regional en que las di· visiones locales dejaron de ser un obsta­culo". (10) Desde el primer momento se impuso la raclonalidad capllalista en su funciona· miento y la programaci6n se redujo a la categoria de mercancia. susceptible de venta: compra. aceptaci6n 0 rechazo. con algunas excepclones. A partir de la depresi6n del 29 se hlzo necesarlo para la Industria colombiana. consolidar y ampllar los mercados nacio­nales. para 10 cual necesitaba un Instru. mento de publicidad que Ie permltiese competir con la supuesta calidad de los productos extranjeros: encontr6 entonces en la rad io un medio ideal para obtener dlcho servlclo. Es asi como en 1934 el tlempo dedlcado a los espaclos comerclales conslltuia el 50% de la programacl6n total. Desde entonces. como dice la investi· gadora Eissy Bonilla de Ramos, el desa­rrollo de la radio ha dependldo funda­mental mente de su capacldad para aglllzar el proceso de clrculacl6n de mercancias, 1101 Parela. Reynaldo. op. cit. plIg. 177. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 8 imponiendo una "capaciiacion" para el consumo por el consumo. sin consul tar las condiciones concreias de la audiencia radial colombiana. !III Celosa de la competencla de la radio. la prensa logro obtener la expedicion del Decreto 627 de 1934, por el cual se prohibia a las emisoras elleer las noticias pubUcadas por los periOdicos. antes de transcurridas 12 horas despues de su aparicion. Las cadenas radiales solucionaron en· tonces el impase creando sus propias fuentes de informacion de noUcias. fue entonces cuando los periodlcos decidieron hacer inversiones direcias en la radio. La facllidad para obtener licencias y la falia de legislacion adecuada dio lugar a una carrera de saturacion de emlsotas en las principales ciudades. al tiempo que se puso de presente una gran improvisacion tecnica e impreparacion de los locutores. EI gobiemo presento el 23 de julio de 1936 un proyecto de ley por el cual se proponia la esiatizacion de la radio, con la oposicion manifiesia de la industria pri· vada, que logro impedir la aprobacion del proyecto. Sin embargo, en diciembre de 1936 se . aprob6 la Ley 198. por la cual el Ministerio de Comunicaciones obtuvo la atribucion de controlar la actividad de la radiodifusion. por estar comprendida dentro de la defi· nicion de telecomunicaciones. En esta definicion quedaron inc1uidas todas las actividades electricas. radio, electricas y telefonicas y otras form as que aparecieron posteriormente como la tele· vision. el sate1ite v demas por venir. Posteriormente. la Ley'74 de 1966 en su articulo 4° distinguio entre el serv icio pilblico de radiodifusion. preSiado por el Estado 0 las entidades 0 establecimientos pilblicos y el serviclo privado de radiodi· fusi6n. prestado por los parliculares. me· dlante licencia concedida por el Ministerio de Comunicaciones. . Con fundamento en esta ley. se otorgaron Itcenclas para la presiaci6n del servicio en cantidad que para esa epoca se considero que se esiaba en presencia "de una enorme e incontrolable contaminaclon sonora". 10 cual dio lugar a la expedlcion del decreta reglamentario 2085 de 1975. A pesar de que este decreta tenia como uno de sus proposltos limitar el aumento exagerado de las estaclones de radiodifu· slon. especlalmente en amplitud modulada (a.m.1 que venian otorgandose sin tener en eu.enla aspectos de real Importancia en su utllizaclon como la cali dad de la progra· macI6~. el contenido de la mlsma y el cumphmlento de las norm as tecnicas no se logro el objeUvo propuesto. pues hu~ hasta el ano de 1982 una proliferacl6n exagerada de emisoras. Fue asi como se vlo la necesldad de aprovechar las facullades otorgadas por el Congreso de expedir el estatuto de con. tralaclon adminlstraUva. Decreto·ley 222 de 1983. para efectuar un vuelco en la Ie. glslaclon sobre rad lodifuslon. eliminando el otorgamlento de la concesi6n por Iicenclas. 10 que ocasionaba una designacl6n arbi· trarla y casl que basada s610 en un concepto tecnlco favorable. Este Decreto Introdujo dos modlficaclones de gran Importancla: 1111 Bonilla de itlmos Elssy.op ell GACETA CONSTITUCIONAL La primera, que la concesion deberia realizarse por contrato administrativo: la segunda. que el contrato de conceslon del serviclo de radlodlfusion se adjudlcaria mediante licitaclon pilblica, la cual se po· dria abrir de oficio 0 por solicitud de cualquier persona. de acuerdo con las priorldades establecidas en el plan general de radiodifusion que expldiera el Gobierno. En un proposito por profesionalizar el medlo. este sistema fija igualdad de con· diciones para los proponentes. Con el objelivo de impedir los oligopolios en la informacion y el fortalecimiento de los ya existentes. se estipulo que en igualdad de condiciones, se preferiria al proponente no concesionario de servicios de radiodi· fusion en ellugar donde fuese a funcionar la emisora. teniendo en cuenia la modalidad de la frecuencia que posee y la que desea obtener. En consecuencia con 10 anterior. el mismo decreto prohibio la cesion de los contratos de telecomunicaciones. Pues bien. el ario siguiente. el Congreso dispuso mediante la Ley 51 de 1984. que los concesionarios de contratos para el servicio de radiodifusion sonora. podrian transferir sus derechos, previa autorizacion del Ministerio de Comunicaciones. Esta ley ha permilido la venta de los derechos de la Radio Sutatenza a la empresa Caracoi. la cual es concesionaria tam bien de espacios de television -se convirtio asi en comerciai. una emisora que hauia sido creada para la educacion cam pesina y que lIegaba a gran parte del territorio nacional-: y del Grupo Radial Colombiano a una agrupacion aparentemente religiosa de origen nor· teamericano. 10 cual hubiera sido imposible bajo el regimen esiablecido por el Decreto Ley 222. La radio es el principal medio de infor· macion de la poblacion colombiana. ya que la alta iasa de analfabelismo y la escasa circulaclon de los peri6dicos (en 1978 no superaba los 500.000 ejemplares diariosl. han impedldo que estos sean un medio masivo: este fenomeno se acrecento con la aparici6n del tranSistor, el cual permite que lIegue practicamente a toda la poblaci6n. a diferencia de la television que todavia no alcanza una cobertura nacional. La funcion social de la radio se ha visto mas bien arliculada a los objetivos de los dlrigentes politicos locales y nacionales, quienes a traves del control directo 0 in· directo de la programaclon. proyectan a los radioescuchas la Imagen que ellos quieren dar del pais. En relaclon con la polilica. como dice Pareja. la radiodifusion ha sido un caiali· zador de los connictos saclales. a traves de un ejercicio de accton politica implicita, un ejerciclo de acclon politica explicita y de una programacion "polilicamente neutra". Acci6n politlca Implicita. en cuanto "los noticleros y radioperiodicos han jugado su papel en la opinion pilblica al dennir que es Importante y que no 10 es en materia politlca. cuales son los personajes impor· tantes y cuales no: han, en breve. definido el area de preocupaclon politica de los ra· dioescuchas. los temas 0 noUclas a los cuales deben ellos poner especial atenclon" (121. En 1975 habia 14 congreslstas con Inversiones directas 0 con control absoluto en 12 emisoras. 1121 Pare]a. Reynaldo op ell. p~glna 184 Miercoles, 12 de junio de 1991 La accion polillca expliclia se ejerce particularmente durante las elecclones. mediante la publicidad a los candldatos y a los partidos. Debe deslacarse que la pu· blicidad polilica se vende al igual que la comercial. convlrllendo a los candldatos en otro producto mas, cuya imagen constru· yen los medios. mediante el pago de una tarifa. Obviamente la competencia es de· sigual cuando opera con propletarios de emisoras, 10 cual ocurre con una gran frecuencia en las rel!iones. La accion neutrallzadora se efectila mediante la alienacion de los ciudadanos de la vida politica, al sustituir la informacion politica radial por una programacion poli· ticamente neutra. como el deporte. las radionovelas 0 los reinados. Existen actual mente en Colombia 408 emisoras autorizadas de amplitud modu· lada y 161 de frecuencia modulada. Los Departamentos de mayor desarrollo en la radiodifusion son Cundinamarca y An· tioquia, seguidos del Valle del Cauca. EI de menor desarrollo es el Chaco. La radiodifusion en frecuencia modulada es reciente en Colombia desde el punto de vista comercial: sin embargo ha tenido un gran crecimiento en los i1llimos arios. de 8 emisoras en 1977 a 161 en el dia de hoy. La forma dominante de organizacion de las emisoras es la cadena radial. bajo la cual se aglomera una gran parte de elias. La television Como ya se' dijo. el decreto legislativo 34 18 de 1954, introdujo la televisi6n en la legislacion colombian a y determino que el servicio seria prestado por el Esiado. Poco tiempo despues. el gobierno inicio su comercializacion. mediante contratos de exploiacion celebrados con personas na· turales y empresas particulares. En 1955 se contrato la explotacion de espacios can una compariia antioqueria. mediante convenio en el cual i1nicamente se admitia el credito de mensajes comerciales. pero el experi· menlo concluyo a los pocos meses sin mucho exito. A partir de 1959 se celebraron contratos especiales de explotaclon comercial de la television y en 1963 se creo. mediante el Decreto 3267, el lnslituto Nacional de Radio y Television, Inravision. Se dlspuso er lonces la contrataci6n de espacios por esia entldad. mediante su arrendamiento para orip;inar program as de cmcler comercial. En 1965 se alqui\o el canal 2 local para Bogola. canal que se identifico por varios arios can el nombre de Teletigre. EI Ministerlo de Comunicaciones dicto en el ario 1979. la Resolucion 482. por la cual se dispusO que para el arrendamlento de espacio , el Instltuto abriria un~ IIcl~acl6n pilblica u optaria por la contrata~lO~ dl' recia. Este i11Umo sistema se aphco en· tonces para los nolicieros, los programas de opinion y de entrevlsias y los documenta· les. Para corregir las anomalias en la adju· dicacion de espacios, era necesario unificar el tratamlento legal para su concesi6n y darle esiabllidad a la normativldad, por 10 cual el Decreto·ley 222 de 1983 estableci6 el mecanlsmo de Iicltaci6n pilbllca para la concesl6n de los contratos de los espaclos de televisi6n. sin dlscriminacl6n alguna y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Miercoles, 12 de junio de 1991 en condiciones de igualdad para todos ios proponentes, de tal manera que se profe· sionalizara ei medio. Cabe recalcar que ei objeto y ei nn pri· mordial de estos contratos, aI igual que ios de radiodifusion, se encuentra enmarcado en la ciausu1a de finalidad, la cual se en· tiende pactada. aunque no se estipule, y cuya inobservancia constltuye causal de caducldad. De acuerdo con esta clausula, ya no puede ser el interes lucrativo el m6vil 0 moUvo determlnante de la celebracion y continuidad de un contrato. Son el interes social expresado en terminos de cultura, salud fisica y mental. sano nacionalismo. afianzarniento de la democracla y enten· dimiento de la cooperaclon internacional. los elementos que justifican las concesiones para la explotacion de los canales de tele· vision y de las frecuencias de la radiodi· fusion. Con el animo de tecnificar y profesiona· lizar aI maximo la television. y de evitar los ollgopolios, el Estatuto contiene la prohi· bicion de conceder a una misma persona espacios de television que. conjunta 0 se· paradamente, signifiquen menos de cuatro (4) horas 0 mas de dieciocho (1 8) horas seman ales de programacion. El tiempo de duracion de cuatro (4) ailos en las conce· slones de television se hizo coincidir con el periodo constitucional de cada gobierno; sin embargo, se ha criticado por ser demaslado corto. 10 eual impide la consolidacion de las empresas programadoras. ante el temor de perder sus cuantiosas Inversiones. La Ley 42 de 1983 se expidio con el • prop6sito de sacar de las manos de los gobiernos el control de la television y creo una entidad asociativa de caracter especial, form ada por el Ministerio de Comunica· ciones. Telecom V Colcultura. Esta ley demerita aI Ministerio de Co· municaclones porque Ie recorta el caracter de organlsmo rector de ias comunicaclones, qultandole el controi de tutela que teOia sebre inravlsi6n. para convertirio en socio de Telecom y Colcuitura. Puede lIegar a favorecer los ollgopollos, aI permlUr la ad· judlcac16n a un mlsmo conceslonarlo hasta del 20% de las horas de programaclon por canal. 0 sea que ia adjudicaclOn de espacios Duede hacerse a s6io cinco programadoras. mexpllcabiemente prevlO ia presencia de un representante de ias programadoras en la Junta Admlnistradora de ia enlldad. con· vlrtlendo a t!stas en juez y parte con reia· ciOn a los contratos que suscriben. Se confia asl 'a partlculares con Intereses econOmlcos concretos. el ejerclcio de la funclOn publica relaclonada con la televisiOn. La ComlslOn de Vlgliancia de la Televl· siOn es el unlco Organa en que tlene pre· suntamente alguna participaclOn la co· munldad, a travt!s de los representa ntes de los padres de familia, las universidades, ios artistas, los consumldores. la Iglesia, las juntas de AcclOn Comunal, Usuarlos Campeslnos, Sector Sindl aI y olros, pero no tlenen fa ul tad declsorla alguna. al II· mltarse sus funclones a alender y lramltar las quejas y reciamos de los televldentes y a hacer re omendaclones y suger~n clas. a travts de sus dos representantes en el Consejo Naclonal de TelevisiOn. Llama la altnclOn que entre sus Integrantes Be en· cuentren tamblt n los gremlos de la pro· GAC£I'A CONSTI11JCIONAL duccion y los anunciadores y empresas de publicidad. sectores con intereses eco· nomicos preclsos, no necesanamente coincidentes con los generales de la co· munidad. No se encuentra conveniente tampoco la representacion en el Consejo Nacional .. de Television de los exdirectores de lmavlslon. quienes en una buena parte trabajan con las programadoras; en cuanto a la repre· sentacion de los periodistas. esta deberia ir tambien acompaliada de incompatibili· dades muy ciaras. Esta Ley facullo aI Ministerio de Co· municaciones para dictar las norm as tendientes a la implantacion de la television por sUSCripcion y para celebrar contratos con particulares para su prestacion; esta facultad fue deciarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. cuando ya se habian celebrado varios contratos (1 3). Recientemente, la Ley 14 del 29 de enero de 199 1. definio la television como un servicio publico. cuya prestacion esta a cargo del Estado. a traves del lnstituto Nacional de Radio y Television -INRA· VISION- Y de las Organizaciones Regio· nales de Television. Admite que su explotacion se pueda contratar con personas naturales 0 juridicas dentro de los principios y objetivos que seliala la Ley. Fija como Ilnes del servicio los de formar. informar, recrear. contribuyendo aI desa· rrollo integral del ser humane y a la con· solidacion de la democracia. la cohesion social, la paz interior y exterior y la coo· peracion Internacional. De igual forma precisa que la prestacion de este servlcio se sometera a los principios de Imparcialidad, libertad de expresion. preeminencla del interes publico sobre el prlvado. pluralidad de la informacion y de la funciOn social de los medios de cornu· nlcacion. Exige, asi mismo. la proteccion de los derechos del menor en los terminos del Codigo del Menor y reglamenta el derecho de rectlficacl6n. Consagra, de Igual manera. la poslbilidad de utlllzaci6n por el Presidente de la Re publica y por los Mlnlstros en caso de conmoclon interior 0 guerra exterior. Como puede verse en su texto la Ley conserva el sistema de conceslon. Como Organos Dlrectivos crea en primer termino el Consejo Naclonal de Televlsl6n. Integrado por el Mlnlstro de Comunlca· clones 0 su delegado; un representa nte del Presldente de la Republica y su respectivo suplente; el Mlnlstro de Educacl6n a su suplente que debera ser el Director del Instltuto Colomblano de Cultura 0 el DI· rector del Instltuto Colomblano de la Ju· ventud y el Deporte; un representante elegldo por los perlodlstas; un represen· tan Ie elegldo por los Decanos de las facul· tades de ComunlcaclOn Social y de las de Publlcldad. aprobadas por el ICFES. dos representantes elegldos por la ComlslOn Naclonal para la Vigilancia de la TelevisiOn. mlembros 0 no de ella. los cuales deben!.n tener tit ulo de Comunlcador Social. SlcO· (13) Scnlencla de S(IHlcmbrc 18 de 1986. Corte Supremu de Justlcla Sa a Plena. Maglslrado Ponenle Doctor Jalro E. Duque P~ rc: z. Rc:vlsta Foro CololH' blallo. Torno XXXV , 2° scmcSlrr 1986. pdg. 41 1 Y fllgulcntclI. PigiDa 9 logo Soc1610go, 0 haber estado vlnculado a actlvldades de transmlslon, produccl6n, programacl6n 0 critlca de televlsl6n, duo rante un periodo no Inferior a cinco ailos continuos 0 discontinuos; el Director del Instituto Colomblano de Blenestar Familiar; cuatro representantes de los partldos po. litlcos de distinta filiaclon politica. con representaci6n en el Congreso de la Re· publica y sus respectivos suplentes, ele· gldos dos por el Senado y dos por la Ca· mara, entre los mlembros de las Comi· siones Sextas, para un periodo de dos ailos. El Consejo tiene entre otras funciones las de formular las politlcas generales del Instituto; reglamentar las condiciones en que pueden utilizarse los espacios de teo levision por particulares. mediante con· cesion en asociacion con INRA VISION; adjudicar los contratos de concesion de espacios de television, por franjas 1!e audiencia; clasificacion de la programacion de manera que quien sea concesionario de una Cadena no pueda serlo de la otra; reo glamentar y aprobar las condiciones de prorroga de los contratos; clasificar los espacios de television segun horarios y franjas y la programacion segun su caracter y modalidad. Esta Ley consagra tam bien una Junta Administradora. integrada por el Ministro de Comunicaciones 0 su delegado; el reo presentante legal de TELECOM 0 su dele· gado; dos representantes del Consejo Na· cional de Television y sus suplentes. miembros 0 no del Consejo. y un repre· sentante de los concesionarios de espacios de television y su suplente . Las funciones de esta junta son admi· nistrativas y presupuestales. Se crea. ademas. una comision para la vigilancia de la Television integrada par un representante elegido por las asociaciones de padres de familia, para periodos de cuatro alios, un representante de la Aso· ciacion Colombiana de Universidades. para un periodo de cuatro alios; un represen· tante de los artistas. para un periodo de cuatro alios; un representante de la Iglesia con su suplente, nombrados por la Confe· rencia Episcopal; un representante de los consumldores. para un peri ado de dos alios; un representante elegido por las Juntas de Accion Comunal; un representa nle de los usuarlos campesinos; un representante de los gremlos de la produccion; un repre· sentante de la ComlslOn Medica Colom· blana, especlallzado en salud mental; un representante del sector slndical; un reo presenlante de los periodistas del espec· LAculo: un representante de los anunclantes y empresas de publici dad y el director de Instituito Colomblano de Bienestar Fami· liar. Entre sus funclones cuenta con las de velar porque las emlslones de televisiOn reallcen los Ones y desarrollen los prlnclplos prevlstos par la Ley; velar por la efecUv ldad del derecho de rectificaclOn y atender y tramltar las quelas y reclamos. Ta mbl ~n crca la Ley las Comislonrs R glonales para la Vlgliancla de la Trte,,1 sl6n Inl egrada por los mlsmos reprc, en. tantes pero a nlvel rel(lonal. Como puede aprecl. rse, esta ley consagra Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P8gloa 10 un regimen similar al vigente. regido por la Ley 42. con a1gunas modificaciones. IV. LA TENDENCIA A LA PRIVATI· ZACION. Si bien en los paises europeos. el regimen juridico de las telecomunicaciones ha es· tado enmarcado por la tilularidad publica. el sometimienlo a un regimen juridico publico y a un manejo por el Eslado. desde hace unos aftos hay una tendencia cre· ciente hacia la desregularizacion. desre· glamenlacion. Iiberalizacion 0 simplemenle privatizacion. Tendencia iniciada en los E:stados Unidos por el presidenle Reagan y practicada por la senora Thalcher en Gran Bretar'\a. el neo· I!beraJismo ya ha conquislado buena: parle I de E:uropa 1141 y se extiende a los paises en vias de desarrollo. Se pregona a dieslra y siniestra que es necesario restringir los poderes del Estado. el cual es de suyo un mal adminislrador. que debe concederse a las empresas pri· vadas un gran margen de maniobra. que el I . Estado no debe ocuparse del manejo de empresas productivas. I En relacion con las comunicaciones. consideramos que el E:stado no puede dejar . de ser el gran !ider. teniendo en cuenta que por definicion busca el bien de loda la co· lectividad y por eso no puede dejar de poner todos los medios que eslen a su a1cance para elevar el nivel cullural y preservar la idiosincrasia de un pueblo. Con mayor razon en un pais en desa· rrollo. donde exlsten regiones absoluta· mente alsladas y poblaciones marginadas. que por razones geograficas. soclales y economicas. no tendnin acceso en muchos aftos a los servlclos mas elementales. A esas regiones. sin embargo. pueden lIegar la radio. la televiSion y la informatica. con sus enseilanzas. recreacion sana e informa· clones. adem as de desarrollar una gran labor integradora de la conciencia nacional que requiere un pais en form acion. don de todavia no ha terminado el proceso de co· lonizacion 1151. E:s tarea del Estado y del gobierno democratico. asegurarse de que estos importantes vehiculos de cultura esten aI servicio de esa poblaci6n y no subordinados a criterlos escuetos de ren· , _ tabilldad 0 a Ia defensa de los intereses t pofitlcos de unos pocos gamonales. Es por eso que los servicios baslcos de telecomunicaclones deben continuar rna· nejados por el E:stado. sin perjuicio de que este pueda confiar la prestaclon de algunos servicios de valor agregado a los particu· lares. bajo su control y en acatamiento a sus normas sobre calidad y homologaci6n de equipos que aseguren la compatibil!dad. E:n cuanto a la radio y a la televiSion. no dudamos en lIamar la atenci6n sobre la necesldad de fortalecer los instrumentos que se ha reservado el Estado para la producci6n directa de programas. como la cadena 3 de televlsi6n y la radlodifusora 1141. Aun en Europa esla tendencla tS fucrteme nte crlUcada. Por tjemplo. Denis Cltre llama la atencl6n ~~~~~Jls~!~rfa ~~la"~I~~~I~~~ ::~c: d;:~~~~ Implacable aquella del mercado". Le Monde 01· ~~~::~~~\/O~2, ;~~~~me contrt les Llbertb . , 1151. Conzalez Arias. Jost Jalro. "La colonlzacl6n marginal y w nuevas fronlcru colomblanas" Re· vista AnAlI.1s N' 3. Clnep. ~glna 25 GACETA CONSTITUCIONAL nacional. las cuales deben extenderse a lodo el territorlo nacional. como ha sido previslo en proyectos elaborados desde hace varios alios. De otra parte. la apertu ra de la posibilidad de permitir la existencia de canales pri· vados de televiSion. la consideramos lesiva para la democracia. porque a1entaria la concentracion. los oligopolios y. por ende. iria en detrimento del pluralismo en la in· formacion . Unicamente serian concebibles canales privados de televiSion. si la empresa pri· vada. mediante la concesion del medio eleClromagnetico monta toda la infraes· lructura. conservando el E:stado la pro· piedad y el manejo de los canales existentes y creando inclUSive olros canales. Pero ademas seria necesario que el Congreso expida reglamentaciones serias que im· pi dan los oligopolios y la concentracion de la propiedad en los medios de comunica· cion. Pero esto parece bastante improbable que 10 haga: por eso insisto en la incon· veniencia de los canales privados. Es necesario revisar el regimen de in· compatibi lidades - adicionando las del Decreto Ley 222 de 1983- para suscribir conlratos de concesion de radiofu sion y de television por parte de quienes son elegidos a las Corporaciones Publicas. no solamente para el Congreso. sino para las Asambleas Departamentales y los Concejos Munici· pales. Ademas. para mayor garantia del derecho a la informacion se requieren medidas que tiendan a evitar la concenlracion de la prensa. de esta y de los medios audiosi· vuales. y de la radio y la television. La participacion de la comunidad en los servicios publicos. tan publicitada en los ultlmos ailos. puede convertirse en una simple farsa 0 sofisma de distraccion. si no se tlene c1aridad sobre quienes son sus verdaderos representantes. como se eligen. cmil es el a1cance y la duracion de su mandato. y las posibilidades de revocatoria del mlsmo. EI experimento en la televisi6n puede ser iluslrativo de los errores que deben evitarse. en desmedro del servlclo. V. LAS TELECOMUNICACIONES Y EL DESARROLLO Hemos sido desbordados por los avan· ces tecnol6glcos. los cuales Irrumpen en nueslro territorio sin que haya definiclones previas sobre su manejo: ha sido el caso de las antenas parab6licas. de la televlsi6n por suscripcl6n: de los numerosos servicios y equipos que aparecen en el mercado y para cuya recepci6n no estamos preparados. Es necesa.rio por tanto fortalecer el Mi· nisterlo de Comunicaclones. para que pueda ser verdaderamente el organismo rector de las mismas. para 10 cual requiere una eslructura de planeaci6n con capacidad para Investigar las nuevas tecnologias y coordlnar la activldad de las empresas es· tataJes. departamentaJes y munlcipales. asi como las empresas prlvadas conceslonarias y la consultoria nacional. A este Minlsterio no se Ie ha dado la importancia que merece. su capacldad de Inversi6n minima. su eslructura organi· zaliva deficlente. no responden a sus cre· clentes tareas. La presencia acUva del Es· tado en este campo es definltiva por ser los servicios de telecomunlcaciones estrate· gicos tanto desde el punto de vista del de· Miercoles. 12 de jun io de 1991 sarrollo tecnologico y economico. como de defensa nacional, 10 cual ha sido reconocido a nivel mundial. E:n efecto. con la ayuda de las teleco· municaciones se pod ria dar un saito cuantitativo y cualitativo en el desarrollo. para 10 cual se requiere una acclon decidida del E:stado. Las regulaciones que se em· prendan en estas materias deben ser co· herentes y responder a una logica com un: es peligroso que el Congreso continue Ie· gislando sobre aspectos diferentes en esta materia. sin que unos proyectos y otros guard en conexion enlre si. Si de reformar 10 existente se lrata. seria conveniente partir de un estatuto de caracter general que haga posible la regulacion de nuevas tecnologias denlro de un marco amplio. VI. HACIA UN NUEVO CONCEPTO DEL DERECHO A LA INFORMACION ,; Por ul timo. y aunque somos conscienteSl de que las reform as institucionales puederP ser teoricas y relativas si no existe la vo.( luntad de cumplirlas. proponemos fun.' damentaJes cam bios aI articulo 42 de la Constitucion. teniendo en cuenta que ell concepto de la Iibertad de expresion ha variado notable mente en los ultimos aftos. Como 10 hemos expresado ya no se trata de la sola garantia del derecho individual de los empresarios a lIevar aI publico en ge· neral la informacion que ellos consideren pertinente. sino del derecho de la cornu· nidad a estar correctamente informada y a tener acceso a los medios de comunicacion para dar a conocer sus opiniones. La Iibertad de los medios de comunica· cion debe existir en todo tiempo y no s610 en tiempos de paz como dispone la norma vigente. pero esta supeditada a su ejercicio con responsabilidad. Para evitar los excesos a que ha dado lugar. por un lado la censura por parte de los gobiernos. bajo el amparo del Estado de Sitio. de suyo practicamente permanente y de olra el Iibertinaje y los desbordamlentos impunes de los medlos de comunicacion contra la honra de las personas. se fija el marco denlro del cual las empresas de comunicacion pueden actuar con libertad. pero en forma responsable. EI proyecto de rdorma que planteamos garantiza la informaci6n objeUva y veraz con los consecuentes derechos de rectifi· caclon y respuesta. Como salvaguarda aI ejerclcio del pe. rlodismo se dispone que los medlos de comunicacl6n no estAn obllgados a revelar ~ las fuentes de donde provlenen sus In· formaciones. no obstante 10 cual. toda in· formacl6n. y en especial aquellas que se refieren a la honra de las personas. deberAn probarse por qulenes las dlfunden. de acuerdo con la ley. Qlro marco de \a responsabUidad es la prohlblcl6n de que las informaclones obs· tacullcen las Investigaciones judicJales y I~ transmlsl6n dlrecta de aclos terrortstas, asl como la exaltaci6n de la vlolencla y del del!to. De otra parte y con el fin de garantlzar la Imparclalldad politica y de no permltir ventajas a favor de algunos candldatos. se prohlbe la utillzaci6n de los canales de radiodifusi6n y de televlsi6n para la defensa de Intereses de movimlentos 0 partldos politicos. Como marco final de Ia responsabUldad \a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - Miercoles. 12 de junio de 1991 propuesta comprende. tambien. la prohi· blclon de revelar secretos 0 reservas de Estado. establecidas por la Ley. Como una medida para proteger la so· berania naclonal en materia cultural e in· formativa se establece la prohibicion a las empresas periodisticas de radio y television de tener en su capital participacion ex· tranjera 0 de recibir subvenciones extran· jeras. a no ser por la reciprocidad que se establezca mediante Tratados Interna­cionales. Para evitar concentraciones que puedan hacer peligrar la democracia. se dispone que el legislador regulara la forma de eVltar los monopolios en los medlos de com Un!' cacion. Ante la confusion existente en materia de presta cion de servicios publicos por parte del Estado. es conveniente elevar a norma constitucional el principio de la propiedad del Estado sobre los canales radioelectricos y la naturaleza del servicio publico de las telecomunicaciones. Asi mismo. consideramos importante que la Constituclon reconozca la finalidad de las telecomunlcaciones. como un fin superior a los intereses meramente comerciales 0 privados de los concesionartos. Esta seria una forma de evitar que las razones eco· nomicas se Impongan sobre un interes comun de elevar el nivel cultural de la poblacion. de preservar y enaltecer las tradiciones nacionales. de favorecer la cohesion social y la paz nacional. la de· mocracia y la cooperaclon internacional. Cabe resaltar. finalmente. que de nada sirven las norm as y las Instituciones si no hay unos perlodistas que trabajen con profesionallsmo y 10 exijan en los medios y en la leglslacl6n. que actuen con inde· pendencla. que tengan un codlgo de etica profeslonal elaborado por ellos mismos. que acudan a dlversas fuentes de Informacion y rechacen la autocensura propuesta por Intereses econ6mlcos 0 politicos. que de alguna manera afecte la obJetividad de las noticlas. La defensa de nuestra cultura esta tam bltn en buena parte en manos de los artlstas. los clnematograllstas. los actores. <>ACETA CONS1111JCIONAL PROYECTO SUSTITUTIVO ARTICULADO TEMA: MEDIOS DE COMUNICACION Presentado pore MARIA TERESA GARCES LLOREDA Articulo 1' .· Los medios de comuni· cacion son Iibres pero responsables de conformidad con la ley. La responsabilidad de los medios de comunicacion se ajustani. a los siguientes principios: I) Todo ciudadano tiene derecho a una informacion objetiva y veraz. a traves de los medios de comunicacion. 2) Las personas afectadas por informa· ciones injuriosas. calumniosas 0 inexactas. podran pedir su rectificaclon e indemni· zacion y se sancionara a los responsables de elias. 3) Se reconoce tambien el derecho de respuesta. de conformidad con la ley. 4) Los medios de comunicacion no estan obligados a revelar las fuentes de donde provienen sus informaciones. No obstante. las in formaciones que se refieren a la honra de las personas. deberan probarse por quienes las difunden. de acuerdo con la ley. 5) Las informaciones no podran obsta· culizar las investigaciones judiciales. 6) No podran transmitirse en forma di· recta actos terroristas. 7) No podran transmitirse mensajes que defiendan 0 alaben la violencia 0 el delito. 8) No se podran dar informaciones refe· rentes a asuntos estatales reservados 0 secretos. que pongan en peligro la segu· ridad del Estado. de acuerdo con la ley. Articulo 2'.· EI Estado tiene la pro· piedad exclusiva e imprescriptible del es· pectro electromagnetico. pero podra permltlr su explotacion a los particulares por medio de concesion. bajo su control y respetando la finalldad de elevar el nivel cultural y la salud de la poblacion. pre· servar y enaltecer las tradiclones nacio· nales. favorecer la cohesl6n social y la paz naclonal. la democracla y la cooperacl6n Internaclonal. P....,.ll Articulo 3' " E) leglslador expedira normas tendlentes a garantizar la Jlbre competencia de los medlos de comunica· cion. en los cuales se prohiben los mono· polios. Articulo 4'" Nlnguna empresa perlo' distica de radlodifusion sonora 0 de tele· vision. podra tener particlpacion extranjera. recibir subvencion de Gobiernos 0 de compailias extranjeras. salvo 10 que se disponga en Tratados Internacionales. Articulo 5'" La ley garantizara el de· recho a la comunicacion de la sociedad, en todos los medios de comunicacion del Es· tado. ya sean manejados por el directa· mente 0 mediante concesion. Articulo 6'" La radiodifusion sonora y la television no podran ser utilizados como criterio partidista 0 al servicio de movi· mientos, partidos 0 dirigentes politicos. No obstante, dichos movimientos 0 partidos tendran acceso a estos medios de con, formidad con 10 dispuesto por esta Cons· titucion V la Ley. ArticUlo 7" " EI Estado prestara el servicio publico de radio y television a traves del Instituto Nacional de Radio y Television (lNRA VISION). el cual se cons· tituira como una Empresa Industrial y Comercial del Estado. vinculada al Minis· terio de Comunicaciones. Su gerente sera de Iibre nombramiento y remocion del presidente de la Republica y con tara con una Junta Directiva con for· mada por siete (7) miembros. a saber: el ministro de Comunicaciones, quien la presidira; el ministro de Educacion; cinco (5) miembros nombrados por el presidente de la Republica. de dedicacion exclusiva. con un periodo minimo de cuatro (4) ailos. EI gerente tendn\. voz pero no voto. EI legislador dictar.i. una ley organica que determine la estructura y funciones de la entidad, el regimen de las concesiones y las caracteristicas que deben tener qulenes las soliciten y demas condiciones de este servicio publico. Atentamente. MARIA TERESA GARCES LLOREDA. GUSTA va ZAFRA R. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagloa 12 GACETA CONSTITlICIONAL Miercoles, 12 de jun;o de 199 Relacion de la Gaceta Constitucional (Continuaci6n) N° FECHA 79 Mayo 22191 80 Mayo 23/91 81 Mayo 24/91 82 Mayo 25/91 Cuadros: GLADYS DE ROJAS CONTENIDO Infonne Poneneia 1 Debate Plenaria. Rama Leglslativa del Poder Publico par Alvaro Eeheverrl, Hernando Yepes, Alfonso Palacio R.. Luis Guillenno Nieto, Arturo Mejia Borda. Proyeeto Acto Constituyente Vigenela Inmediata. . Derogase el decreta 1038 de 1984 por Aida Abella Esquivel. Infonne·Poneneia I Debate en Plenaria Del Ordenamiento Territorial por Gustavo Zafra Roldan. Infonne Poneneia I Debate en Plenaria Regimen Economlco: Llbertad de Empresa Competencla Economlca. Monopolios e Intervenclon del Estado par: Ivan Marulanda, Guillenno Perry Jaime Benitez, Tulia Cuevas, Angelino Garzon, Guillenno Guerrero. Infonne Poneneia I Debate en Plenaria Atribuclones Economlcas del Congreso. Oscar Hoyos, Carlos Lemos S., Carlos Ossa Rodrigo L1oreda, Ignacio Molina, Miguel A Yepes Parra. lnfomie Poneneia I Debate en Plenana Revocatoria del Mandato por: AntoniO Galan Sarrmento. Infonne Poneneia I Debate en Plenaria. Democracla Partlclpativa. Reforma y Pedagogia de la Constituclon par Juan Carlos Esguerra P .. Jaime Arias L. Informe Poneneia 1 Debate en Plenaria, Fiscalia General de la Naclon. par Carlos Daniel Abello Roca. Infonne Pan en cia I Debate en Plenaria. Elecclon Popular de Jueces MunlcI· pales par Alvaro Gomez Hurtado. Infonne de Mlnoria Creaclon de una Corte Constituclonal par Jose Maria Velasco, Jaime Fajardo L. Comentarlos a los Estados de Ellcep­cion. Constaneia del doctor Jaime Castro. ---1 Orlgen de la Corte Constltuclonal. Par doctor Carlos Daniel Abello Roca. Informe de Mlnoria. Corte eonstitu eional. Par Hernando Holguin Sarrla. Informe Poneneia Primer Debate Rebaja de Penas, par Hernando Londono J imenez Informe Ponenela para Primer Debate Plenarla Propledad. Par Ivan Marulanda Gomez. ,Jaime Arias LOpez Propuesta de Translclon Politlca Consl ituyentes Rodrigo L10reda Caicedo, Juan Gomez Martinez, Miguel Santamaria Davila, Hernando Londono Jimenez. Infonnc Ponenela Primer Debate Plena· ria Carta de Derechos. Deberes. Ga­rantias y Llbertades. Par doctor Diego Uribe Vargas. N° FECHA 83 Mayo 27/ 91 84 Mayo 28/91 85 Mayo 29/91 CONTENIDO Articulos aprobados y Concordadoa con la Constituclon de 1886. Comision I Ordenamiento Territorial. Articulos Aprobldos Comision Segunda. Articulado deflnltivo, aprobado en Comisionlll Articulos Iprobldos y Concordados con II constituclon de 1886. Comision IV. Articulado Tramitado par Comlsl6n V Defensa del Regimen Presldenclal. Constaneia de Jaime Castro Relaeion Gaeeta Constitueional. Infonne Poneneia·Primer Debate Sobre No Elltradicion de Naclonales. Par Diego Uribe V. Informe Poneneia Primer Debate Plena· ria. Creaclon de los Jueces de Paz y Reconoclmlento de las Jurisdicclones Etnicas. Par Jaime Fajardo L. Infonne de Minoria Fiscalia General de la Naclon de la Admlnlstraclon de Justlcla; Sistema Acusatorlo. Par J ulio S. Salgado V. Corte Constitucional Informe de MI­noria. Par Armando Holguin Sarria. Infonne Aplicaclon de los Prlnclplos 'Fundamentales del Derecho Penal en toda Actlvldad Punltlva del Eltado. Par Hernando LondonoJ. Acta de Sesion Plenaria lOde mayo/91 Acta de Sesion Plenaria 2 de mayo/91 Constaneia Asociaeion Colombiana de Jurlstas Dem6cratas. Gelasia Cardona S .. president6 Informe Ponenela Primer Debate Dere­cho del Trabajo. Par Juan Carlos Es· guerra P.. Angelino Garz6n, Guillermo Guerrero, German Taro Z .. Anto nio Yepes P. Fe de erratas. Camilo Ramirez B. Comlsi6n III Informe·Ponenela Primer Debate Plena· ria. Derechos de la Familia. el Nbio, el Joven. la Mujer. la Tercera Edad y Mlnulvilldos. Par Jaime Benitez TobOn. Angelino Garzon. Guillenno Perry, Ivan Maruland a, Tullo Cuevas, Guill ermo Guerre ro. Informe-Ponenela Primer Debate plena· ria. Planeaclon. Alvaro Cala H .. Helena Hem!.n de Montoya, Mariano Ospina Her· nandez, Jesus Perez Gonzalez·Rubio, Carlos Rodado Noriega, German Rojas Nino. Infonne·Ponenela Sesl6n Plenaria Corte conltltuclonal. Corte Suprema. Pro­pollclones Divergentel. Maria Teresa Garces L1oreda. ConUnuara Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 96

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El nuevo breviario del señor Tompkins

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El nuevo breviario del señor Tompkins

Por: George Gamow | Fecha: 2013

Ameno breviario dedicado a develar en un tono incluso humorístico y de cuento los principios operativos de la física moderna. Los ensayos aquí expuestos ponen al alcance del lector los fenómenos de la fisión y la fusión atómicas, el comportamiento de las partículas elementales de la materia y las leyes que rigen el funcionamiento del cosmos.
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La Gaceta Constitucional - N. 30

Por: | Fecha: 1991

KEPUBLICA DE COLOMBI A 1/ ' CETA CONS'fITUCIONA L Bogotá , D.E. , lunes 1° de abril de 1991 Edici ón de 16 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE HOR CIO SERPA URIBE Pre sidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente ANTONIO JOSE NA V ARRO WOLFF Pre , id ente JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEON CAJIAO Secretario General RELATORIA REFORMA GENERAL Relator Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia Nº124 Autor: HERNANDO HERRERA VERGARA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Lunes 1° de Ibnl de 1991 Proyecto de Acto Reformatorio ~e la Constitución Política de Colombia TITULO! De la Nación y el Territorio Artículo 10 . _ El artículo 1° de la Constitución Política quedani asi: "La República efe Colombia es un Estado soberano. de forma unitaria y sometido a un régimen de democracia partlclpatlva" . El actual artículo 1 0, originario de 1886, está redactado en una forma que, después de ciento cinco años de vigencia. resulta anacrónico. al hablar de que "la nación colombíana e reconstituye en forma de réplica unitaria", (Subrayado nuestrol La expresión "se reconstituye" tuvo sentido en 1886. cuando se trataba de cambiar la forma de Estado federal. que venía rigiendo desde las constituciones de 1858 y 1863, por la unitaria que se quiso restituir en 1886, por razones históricas y politicas ampliamente conocidas y justifi­cadas, Al cabo de más de un siglo de haber sido reimplantada y ratificada esta forma , en las sucesivas enmiendas a que se ha sometido la Constitución, resulta ya carente de sentido conservar esa expresión, Pero. además. el articulo vigente no defme ni la calidad del Estado. ni algo que es esencial: el tipo de régimen politico al cual deberá estar sometido, En consideración a lo anterior propo­nemos un nuevo ariiculo en el cual se se­ñala. de manera sucinta y clara. la claridad del Estado colom biano -como Estado soberano- su forma -la de Estado uni­tario- y el régimen politlco que en él ha de imperar: el de la democracia pariicipatlva. que en modo alguno excluye el que sea. a la vez. representativo, En el texto del proyecto de reforma presentado a segundo debate en 1989 se decia que "Colombia es una Re· pública unitaria e Independiente, un Estado de Derecho. democrático, representativo, social y descentralizado", Pero esta fórmula incurría cn varios errores conceptuales, En primer lugar. no es la República sino el Estado el que es unitario, Debe anotarse que el término "República" tiene ante todo una slgnlflcclón politlca. por oposición a la Monarquía; más que una forma de Estado. es una forma de régimen, La forma de un Estado se deriva de la organización y dis· trlbuclón de los elementos básicos que lo conforman. esto es el territorio. la población y el poder público; es. pues. una cuestión más técnica que política, En segundo lugar. el carácter de "tndepcdiente" se deriva del hecho de ser soberano, En tercer lugar. en Título: REFORMA GENERAL Autor: HERNANDO HERRERA VERGARA lo que hace a las calidades de "Estado de derecho". de "representativo". de "social" y de "descentralizado". eUas han de des­prenderse lógicamente del contenido mismo de la Constitución. en la medída en que en ella se consagren normas que ga· ranticen esas calídades, Y el carácter de "democrático" está ya definido en el arti· culo propuesto. al adoptar formalmente este tipo de régimen, Por lo demás. sobre la definición de lo que es una Constitución. tal como lo hacia el mencionado proyecto en el segundo Inciso del ariículo propuesto. por cuanto una Constitución no debe comenzar por defi· nirse a si misma, Ello no es tarea que le corresponda a la propia Caria; es más propio de la enseñanza del Derecho Cons· titucional. Articulo 2 0.- El articulo 2° quedará así: "La sob eranía nacional reside esencial y exclusivamente en el pue­blo. quien la ejercerá a través de sus representantes, libremente elegidos, o por medio de los procedimientos de la democracia directa consagrados en la Constit ución. Del pueblo soberano emanan los poderes públicos que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece". El aniculo propuesto aclara de lOa vez por todas. para comenzar. el cruc: J aspecto de la titularidad de la soberania. estable· ciendo que ésta reside en el pueblo. con· cebido este término en los alcances que le da el Derecho Público. esto es. todas las personas que tienen derechos politicos dentro del Estado, Además, sin abandonar la práctica de la democracia represen tatlva. el artículo le abre paso a la democracia parilcipativa. al establecer que el pueblo puede tam bién ejercer la soberanía de la cual es titular. a través de "los procedl· mlentos de la democracia directa" . y que estos procedimientos deben estar. igual· mente. consagrados en la Constitución, En efecto. como se verá más adelante. pro· ponemos los procedimientos del plebiscito y del referéndum. en las circunstancias y bajo las condiciones que oportunamente señalaremos. Artículo 3.- El Inciso 1 ° del articu lo 30 quedará así: "Son límites de Colombia con los países vecinos, los deflnJdos en los correspondientes tratados públicos aprobados por el Congreso Nacional". Con el inciso propuesto se busca en· mendar la antitécnica e inconveniente redacción de actual Inciso prtmero del aro tículo 3°. el cual. para comenzar. dice que son limites de Colombia "con la naciones vecinas". cuando. para mayor exactitud. debiera hablarse de países. término éste que hace relación a un territorio. es decir. que tiene una significación geográfica. y no de naciones, término que hace relación al elemento humano, Enseguida el texto vi· gente hace la enumeración taxativa de cada uno de los tratados de limites con los paíse' vecinos. pero deja por fuera todos aquellOli tratados que. en los últimos decenios, hall determinado los límites del mar terrltorl2i colombiano. Para incluir estos tratados. qu_ también fijan los limites de Colombia ca!} los paises vecinos. seria necesario optar p< I el procedimiento de una reforma const· tucional. lo cual. de por si. resuJw engo· rroso, Y lo mismo habria que hacer cada vez que. por cualquier circunstancia. hu biera modificación en este campo, El actu, articulo se ha quedado corto. entonce~. p cuanto sólo se refiere a los IímJtes dtl ~ur ' dejando por fuera los del mar terrltvn.u y l. plataforma submarina que. en los tlempG~ modernos. son tan importantes 'omo aquellos, Todos estos inconvenientes se obVian con la redacción del Inciso que proponemos. PO' cuanto ellas es clara y precisa al remitirse los limites establecidos por los corres· pondientes tratados públicos. sln necesidad de hacer la enumeración taxativa de estos' tratados, Artículo 4.- El inciso 3° del articulo 3° quedará asi: "Además del snelo, compreDdldo deDtro de los limites a que se refiere e,¡ IDclso anterior, formaD Igualmente parte de Colombia el subsuelo, el el­paclo aéreo, el mar territorial adra- I ceDte a sus costas, la ZODa CODtieua, la' 1 plataforma submarina y la ZODa eco- I Dómlca exclnslva eD los marea y golfo ~ llmitrofes, de conformidad con el de· le recho internacional y los tl'ltado. ° ~ convenios internacionales aprobado. ~ por el Congreso, o con la ley colom. . blana en ansencla de los miamos, &al como todas las Islas, Islote. , ClYOS, morros y bancos que le pertenec dentro de sus areas marina., Incluid la Isla de Malpelo y el archlpléla, o San Andrés y Providencia" . En el Inciso propuesto se refunden. d Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Lunes lO de abril de 1991 manera más t~nlca. los Incisos 3 o y 4 ° del actual articulo 3 0 . Como primera medida se Incorpora a la norma constitucional un Jmportantlsimo componente del territorio que faltaba por Incluir en el articulo vi­gente: el subsuelo. Aunque este compo­nente se entendía tácitamente incluido en los numerales 2 ° Y 3 ° del articulo 202 " (Referentes a las minas y salinas. el pri­mero. y a las minas de oro. plata. platino y piedras preciosas. el segundo). se hace necesario mencionarlo de manera expresa y de un modo más genérico. Enseguida se incorporan también la "zona económica exluslva" dentro del mar territorial. con lo cual se moderniza nuestra Constitución al recoger las nuevas concepciones del lla­mado derecho del mar. que concede a los ~tados el usufructo de los recursos ma­rinos contenidos más allá de la Jurisdicción nacional sobre los limites estrictos del mar territorial adyacente a sus costas. Dentro del contexto de este Inciso. se hace. ademá. mención expresa de las Islas. Islotes. cayos. morros y bancos. incluyendo. por su nombre. el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Isla de Malpelo. como parte integral del suelo colombiano que son. Sobra hacer mención del tratado celebrado entre Colombia y Nicaragua. respecto del archipiéíago de San Andrés y Providencia (como lo hace el actual inciso 3°). por cuanto se entiende tácitamente incluido. como es lógico. en el inciso pri­mero. TITULO m De los Derechos Civiles y Garantias Sociales Artículo .- El articulo 16 quedará asi: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas , Iu personas en Colombia en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. La ~efensa y respeto de los derechos humanos es obligación ineludible tanto de las autoridades públicas como de Ins". La reforma propuesta al actual articulo 16 comprende dos aspectos. En primer lugar se suprime la palabra "residentes" . por cuanto la obligación de protección de la vida. honra y bienes que tienen las auto­ridades de la República no sólo cobija a las ¡¡ersonas residentes en Colombia. sino que oC extiende a cualquier individuo que se encuentre dentro de nuestro territorio. ya sea residente o transeúnte. nacional o ex­tranJero. de la misma manera que todas estas personas están obligadas a cumplir con la Constitución y las leyes y a obedecer y respetar a las autoridades colombianas. , COnforme lo establece el articulo 10 de la t!árta. Bajo el actual articulo 16 pareciera que los transeúntes. no residentes. como es ti! caso de los turistas que nos visitan. están ~espr6tegldos en sus derechos esenciales en territorio colombiano. Se hace. por ello. Indispensable corregir esta imprecisión. 'fEn segundo lugar se hace mención ex­presa de los derechos humanos. para se- 6alar que la defensa y respeto de éstos no 11610 es obligación Ineludible de las auto­ridades públicas. sino que incumbe lfualmente a los particulares. De esta ,¡¡¡;mera la defensa y respeto a los derechos r anos. por parte de toda la población GACETA CONSTITUCIONAL colombiana. se eleva a canon consUtuclonal de modo perentorio y expreso. Artículo .- El artículo 17 quedará asi: "El trabajo es UD derecho social que gozar' de la especial protección del Estado. "Los tratados o converuos refereutes al trabajo celebrados con otros Estados o con entidades internacionales que­darán Incorporados a la Legislación nacional desde la aprobación de la respectiva ley. "La ley regulará el trabajo, las condiciones de Igualdad entre los trabajadores, el Ingreso al servicio público por el sistema de concursos. la estabilidad en el empleo y las situa­ciones de retiro". El derecho al trabajo es el soporte oe las clases menos favorecidas. de las que no tienen otra riqueza que su fuerza material o intelectual para defenderse de las fluc­tuaciones de la economla. Son los fenó' menos económicos. la devaluación. la In­flación. etc" los principales enemigos del ingreso y capacidad de compra de los asa­lariados. El articulo 17 de nuestra Constitución Nacional señala que el trabajo gozará de la especial protección del Estado. mas no prevé "el derecho al trabajo" . haciéndolo nugatorio. más aún tratándose de em­pleados públicos que carecen de estabilidad y su permanencia en los cargos no depende hoy del correcto desempeño de la función pública y de la prestación eficiente del servicio a la colectividad. sino más bien y de manera preferente del capricho del agente de la administración. quien actúa con frecuencia abusando de la denominada facultad discrecional en el ejercicio torcido y con desviación de poder de la potestad de libre nombramiento y remoción en relación con sus empleados. Son muy significativos los casos en que se desborda a diario dentro de la función pública. el recto sentido de ia atribución discrecional. atentando contra el derecho al trabajo. tratándose de eficientes servidores públicos que aunque cumplen normal­mente con sus poderes y obligaciones en el ejercicio de sus empleos. son retirados sin fórmulas de Juicio ni motivación alguna por razones políticas o personales. no obstante haber laborado en forma eficiente y cum­plido con el postulado universal inspirado en la prestación del buen servicio a la co­lectividad. lo que justifica la necesidad de elevar a canon constitucional el articulo propuesto. para que sea la ley la que fije las . condiciones de estabilidad en relación con el derecho al trabajo. en la forma men­cionada. Artículo .- El articulo 19 quedará asi: "La Seguridad Social es' UD servicio público a cargo de la Nación y un de­recho de la persona humana. de ca­rácter obligatorio. que se presta bajo la dirección. coordinación y control del Estado. con el objeto de permitirle al ciudadano UDa protección social in­tegral que lo libere de las contingen­cias que puedan crearle un estado de necesidad. "La flnanclclón de la seguridad social estará a cargo del Estado y de la ca­muáldad en forma solidaria en los términos y condiciones señaladas por la ley. P6glna3 "La asistencia pública será asumida directamente por el Estado cnando la persona no se encuentre vinculada a ningún régimen de seguridad social y deberá prestarse en todo caso a quien careciendo de JPt ... tos de subsistencia y de derecho pil'\-I exigirla de otras personas. se encuentre físicamente incapacitada para trabajar. "La ley determinará la forma como debe prestarse la asistencia pública y el régimen administrativo. financiero y prestaclonal correspondiente". A I1n de dar solución al grave problema de la Seguridad Social se propone la re­forma del articulo 19 de la Carta Funda­mental para que ésta sea un servicio pú­blico a cargo de la Nación y un derecho de la persona humana de carácter obligatorio bajo la dirección del Estado. Colombia es quizá uno de los pocos paises donde no existe una regulación constitu. clonal adecuada en materia de Seguridad SOCIal como ocurre en la mayoria de los textos constitucionales de paises iberoa­mericanos. Nadie podrá negar la necesidad que existe entre nosotros hoy en dia. acerca de su normatividad que elimine los insensibles propósitos de privatización del seguro so­clal. evite el desmonte de los aportes esJa­tales. la excesiva burocracia que ha im­pedido su fu ncionamiento y sepulte defi­nitivamente el desbarajuste económico y la ineficiencia acrecentada del seguro y de los organismos de previsión social que existen en Colombia. Con la obligación del Estado a la segu­ridad social se atenderian en forma eficiente aquellas contingencias derivadas del ac­cidente de trabajo. de las enfermedades. de la invalidez. vejez y muerte. de la orfandad y desempleo. con las perspectivas de que su cobertura haya posible la asistencia pública a' todos los habitantes del territorio na­Cional. Lo 'concerniente a la gestión compartida entre el Estado y los particulares que constituye el sistema más conveniente para el manejo de la seguridad social. deberán ser determinados por la ley. asi como la responsabilidad que le corresponda a cada uno de los protagonistas o gestores. Con ello se in terpreta el clamor nacional que sobre este punto se ha formulado. con el ánimo de contribuir a consolidar la verdadera justicia social que con la segu­ridad social de los colombianos el pais anhela con prontitud. Articulo 8.- El ariiculo 20 quedará asi: "Los particulares son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de las leyes. y por violación de los derecbos humanos. Los funcionarios públicos lo son por las mismas causas y por extralimitación de funciones. o por omisión en el ejercicio de éstas". El articulo propuesto le qui ta. en su re· dacción. el carácter restrictivo con el cual está concebida en el actual la responsabi­lidad de los particu lares. al decir que éstos "no son responsables" ante las autoridades "sino" por infracción de la Conslltuclón y de las leyes. En concordancia con el se­gundo parágrafo. de los derechos humanos. tanto por parte de los particulares como de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Págu, 4 las dutoriJades. (Lo demás queda como está) Artículo 9.· Al artículo 25 se agregará lo siguiente: "Quien voluntariamente confiese la comisión de UD delito. o contribuya al esclarecimiento del mismo. se hará acreedor a los beneficios que la ley determine" . Con la nonna propuesta no sólo se mantiene la prohibición de la tortura como medio de obtener confesión. sIno que se crea un estimulo de carácter legal. para la confesión voluntaria por parte del delin· cuente y para quienes contribuyan al es­clarecimiento de los delitos. tal como existe en otras legIslaciones modernas. Bajo las circunstancias que vive el pais resultaria a todas luces beneficioso elevar esta figura a canon constitucIonal. La ley se encargaria de establecer los requIsitos y condiciones bajo los cuales se otorgaria ese estimulo. Articulo 10.' El incIso 2° del articulo 28 quedará asi: "Esta disposición no Impide que aun en tiempo de paz. pero habiendo graves motivos para temer perturba· clón del orden público. sean apre­hendidas y retenidas mediante orden del Gobierno. previo dictamen del Consejo de Ministros. las personas contra quienes haya graves indicios de que atentan contra las paz pública". La reforma del anterior inciso consiste en precIsar mejor lo referente al dictamen que. según el actual articulo 28. lo dan "los ministros". término vago que puede ser interpretado de diversa manera: ¿cuáles ministros? Se entiende que son todos ellos reunidos en Consejo de Ministros. De ahi que resulte mejor referirse expresamente a esta corporacIón que. junto con el presi­dente de la Repú blica. confonna el Go· bierno en sentido estricto. Por lo demás. hay que tener presente que es la propia Constitución (ArI. 120. 7°) la que encarga al presidente. como jefe del gobIerno. de la conservación del orden pú blico nacional. Articuio 11.· El inciso 4° del articulo 30 quedará así: "Con todo. el legislador. por razo­nes de equidad o de justicia. podrá determinar los casos en que no haya lugar a IndelllDizaclón. mediante el voto favorable de la mayoria de UDa y otra cámara". El legislador colombiano dispone. en virtud del inciso 4 ° del artículo 30. intro· ducldo en la reforma constitucional de 1936. uno de los instrumentos más im· portantes. para realizar en el país una verdadera justicia distributiva en lo que hace a la posesión de la tierra. y para hacer realidad el objetivo señalado en el articulo 16 de "asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los parti· culares". Pero hasta la fecha es casi nula la utilización que el legislador ha hecho de tan importante herramienta. debido. princl· palmente. a la forma como ésta fue con· ceblda y. también. hay que decirlo. a una evidente falta de voluntad politlca de utl· llzarla. El articulo propuesto busca hacer más operante este Instrumento. al Incluir además de las "razones de equidad". las de "Justicia". con lo cual se da cabida. de manera más precisa. a la posibilidad de GACETA CONSTITUCIONAL expropiar sin indemnización. bienes de procedencia ilegal. o bienes adquiridos con recursos mal habidos o de dudosa proce· dencla. Pero además. facilita la decisión del le· glslador. al modUlcar el requisito de la "mayorla absoluta de los miembros" de una y otra cámara. lo cual hace la norma prácticamente inoperante. y cambIarlo por el de la mayorla simple de los asistentes que. como regla general. consagra el arti· culo 83 de la Constitución. Inclusive podria pensarse. con miras a hacer más expédlto este Instrumento. que la expropiación en estos casos se haga a "propuesta del Go· blerno". dado que es éste quien tiene. por obvias razones de equidad o de justicia. y que. por otra parte. la experiencia ha de· mostrado que es muy raro que la iniciativa en esta materia provenga del propio legis· lador. por razones de equidad o de justicia. podrá detenninar. a propuesta del gobierno. los casos". etc". Articulo 12.- El articulo 35 quedará asi: "Será protegida la propiedad lite· rarla y artística. como propiedad transferible. por el tiempo de vida del autor y cincuenta años más. mediante las formalidades que prescriba la ley. "Ofrécese la misma garantía a los pr opietarios de obras publicadas en lengua española. siempre que el Estado respectivo consigne en su legislación el principio de la reciprocidad. y sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales". Con el articulo propuesto se COrrigen varias anomalias que se presentan en el actual articulo 35. En primer lugar. se reduce de ochenta a cincuenta años. des· pués de la muerte del autor. el tiempo duo rante el cual será protegida la propiedad literaria y artistlca. Con ello se pone al dia la legislación colom biana en esta materia. habida cuenta de que en la mayoria de los paises el lapso de protección de esa pro· piedad no pasa de los cincuenta años: siendo el nuestro uno de los más prolon· gados. con los consecuentes inconvenientes que ello acarrea. No es justo que en casos. por ejemplo. como los de valiosas obras literarias y artisticas. los herederos del autor las abandonan o descuidan por dis· Untas razones su adecuada divulgación. la comunidad no pueda beneficiarse de las mismas para su enriquecimiento Intelec. tual. espiritual y cultural. Un plazo de cincuenta años es más que razonable para que aquellos conserven la propiedad transferible; el de ochenta es a todas luces exagerado. Por otra parte el inciso 2 ° del articulo vigente ofrece la misma garantia a los propietarios de obras "publicadas en países de lengua española". cuando lo que muy seguramente quiso el ConsUtuyente (este artículo es original de la Constitución de 1886). fue extender esa protección a todas las obras publicadas en español. De lo contrarto no tendria mucho sentido pro­teger las obras publicadas en cualquier otro Idioma en los países de lengua española. Por ello el articulo propuesto habla de "los propietarios de obras publicadas en lengua española" y. de paso. remplaza el término "nación" por el de "Estado". ya que es la legislación de éste la que puede consagrar el principio de reciprocidad a11i mencionado. Lunes 10 de abril de !!!J. Articulo 13.- El Inciso segundo del Ir. tlculo 41 quedará asi: "La enleÍlallza primaria .. , lb­tulta en la. e.cuelu del a.t.dO obligatoria huta el nonDO Ir&do: ~ eltado de.tinar' no meDOI del qabaee por ciento (16") del PrelDpatlto Na­clonalala educación". La refonna del Inciso segundo del artiCUlo 41 tiene por objeto ampliar la responsabl. Iidad del Estado en materia educativa. tanto en lo que hace al nivel de la enseñanza obligatoria. que se eleva al noveno grado como a los recursos que debe destinar rar; decisIva actividad. Para tal efecto. COnsl. deramos conveniente que sea la propia Constitución la que fije el porcentaje mi. nimo que el Estado debe destinar a la educación. dentro del Presupuesto Na. cional. y que este monto sea del quince por cIento (15%). Como es sabido. el actual articulo 41 detennlna que la enseñanza es obligatOria "en el grado que la ley señale" y que. de acuerdo con la ley. este grado es el quinto de primaria. Es cierto que esta norma constitucional no se ha cumplido acaba. lidad. no sólo por causas imputables al propio Estado. sino. en buena medida. por culpa de los asociados. En efecto. son muchos los padres de familia. en especial en zonas rurales. que por dIversas cir. cunstanclas -particulannente de tipo económico- se abstienen de enviar a sus hijos a la escuela; prefieren que éstos pennanezcan a su lado. colaborándoles en las labores domésticas y en las tareas del agro. con lo cual cuentan con mano de obra gratuita. lo cual es factor que Incide en las tasas de analfabetismo que aún se mano tienen en Colomia. pese a los esfuezos que. en esta materia han hecho todos los go­blerr¡ os. Pero debe recordarse que la oblJ· galorledad de la enseñanza no sólo In .• cumbe al Estado. sino también a los par. ticu lares. Por ello consideramos que al elevar a canon constitucional la obligato· riedad de la enseñanza hasta el noveno grado. le crea a los sucesivos gobiernos un serio compromiso frente a la Nación. Los avances registrados en los últimos tiempos en los campos educativo y tecnológico. hacen que ya la enseñanza hasta el quinto grado de primaria sea insuficiente para la fonnaclón del individuo. Por eUo conside· ramos razonable elevarla hasta el noveno grado. Artículo 14.· El inciso segundo del aro tícu lo 42 quedará asi: "Ningún medio de comunicación masiva. escrito. radiado o televisado. podrá. sin permiso del Gobierno. re­cibir subvención de gobiernos ui de empresas particuiares foráneos". El actual articulo 42 es originario de la Constitución de 1886. cuando. como es bien sabido. no existian medios masivos de comunicación distintos de los escritos. Por ello es que el inciso segundo se rellere ex· cluslvamente a "empresa editorial de pe. r1ódlcos". con lo cual resulta hoya todas !uces anacrónico. pues excluye de la pro­hibición de recibir subvenciones del ex· tranjero a otros medios tan Inlluyentes-, como son las revistas. las emisoras de racw;, o las cadenas de televisión. Salta. pues. a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "~ ..... I.deabrilde 1991 vtsta. la necesidad de actualizar esta norma y hacerla extensiva a estos otros medios a ftn de prevenir que ellos puedan ser. en un momento dado. manipulados desde el ex· terIor o strvan de voceros de lntereses contrarios a los nacionales. mediante la práctica nociva y corrupta de los subsidios. patrocinios o subvenciones de gobiernos extranjeros o de compañias multinacionales o cualquier otro tipo de empresas foráneas. Es una cuestión de soberania. Artículo 15.· El articulo 43 se adicionará asi: "ED casos excepcloDales y de manera U8Dlltoria. podrá tambléD el Gobierno. eD UIO de las facultades previstas en el articulo 122. Imponer contribuciones". Con la adición propuesta al articulo 43. que consagra el principio general de que "el tiempo de paz sólo el Congreso. las Asambleas departamentales y los Concejos municipales" pueden Imponer contribu· ciones. se busca darle a la institución de la emergencia económica y social. consagrada en la reforma constitucional de 1968. la eficacia de que hasta ahora ha carecido. en virtud de la interpretación restrictiva que la H. Corte Suprema de Justicia le ha dado. según jurisprudencia reiterada. a este aro ticulo. De ahi que ante situaciones tan graves. de eviden te emergencia y de ca· Iamidad pública como fueron el terremoto de Popayán de 1984. la catástrofe de Ar· mero de 1985 ó. más recientemente. las inundaciones de Córdoba. el Gobierno se hubiere abstenido de apelar a las facultades del articulo 122. concebidas. precisamente para que el Estado pudiera sortear con éxito situaciones de esa naturaleza. Cabe re· cordar que la sentencia de la Corte que echó por tierra los decretos que a comienzos de 1983 habia expedido la administración Betancur. durante la emergencia econó' mica declarada para afrontar la situación originada en los ilicitos cometidos en varias instituciones fmancieras. se basó en la in· terpretación que esa Corporación hizo de la expresión "en tiempo de paz". Pero en el salvamento de voto que suscribieron once magistrados. cuyo ponente fue el ilustre constitucionalista doctor Luis Carlos Sá· chica. se calificó de exegética. anacrónica y carente de dinamismo interpretativo dicha sentencia. al haberse centrado en " bizan· tlnas y académicas lnterpretaciones foro malistas". ignorando la cruda realidad de los fenómenos económicos y sociales. para los cuales. en una interpretación científica y pragmática. deben encontrarse soluciones eficaces en la Constitución. pues ésta debe tener respuestas acordes con los problemas y los tiempos. para que no se convierta en un fetiche . "En tal la convierten - agrega el salvamento- el formalismo y el formulismo de quienes se apegan a su letra sin encono trar el espiritu". En efecto. en esa jurisprudencia se pasó por alto el hecho de que el estado de emergencia económica y social. tal como fue concebida la Institución por el Constl· tuyente en 1968. implica una situación especial de derecho que permite alterar. asi sea transitoriamente. el principio que laaplra al artículo 43. norma concebida. a su tumo. en la reforma de 1910 como RSpuesta a las prácticas abusivas del ré· limen del general Rafael Reyes y con el ACuerdo. aún fresco. de la guerra de los Mil lilas y de las guerras civiles del sll(lo XIX. GACETA CONSTITUCIONAL Hasta entonces era dable distinguir con toda claridad al "tiempo de paz". como aquel en que la nación no estaba en guerra. Hoy en dia. con la irrupción de todos los fenómenos de tipo social y económico que sacuden a nuestro tiempo. la situación es muy diferente. Y tanto la doctrina como la Jurisprudencia han reconocido en forma reiterada que entre el tiempo de guerra y el de paz puede haber etapas intermedias. en las cuales. aunque no se esté propiamente en estado de beligerancia. las circunstan· cias no perm iten que se pueda hablar de paz. y si ello es cierto tratándose de si· tuaciones de alteración del orden público. como las que justifican el estado de sitio. también lo es tratándose de situaciones como las previstas en el articulo 122 "que perturben o amenacen perturbar de forma grave e inminente el orden económico o social del pais o que constituyan también grave calamidad pública". Ciertamente no se puede hablar de "tiempos de paz" cuando. por ejemplo. como resultado de un crudo invierno que inunda extensas y ricas regiones agrícolas y ganaderas. o de una sequia que arruina las cosechas. o de una catástrofe. como la de Armero. cientos de miles de personas quedan en la indigencia y generan graves traumatismos de tipo social por falta de trabajo. de vivienda. de alimento o de asistencia. Es obvio que para dar solución de emergencia a tales situa· ciones. el recurso más idóneo y eficaz de que puede disponer un Gobierno es el fiscal, Negarle esa posibilidad es dejar al Estado con las manos atadas frente a la emer· gencia, Por lo demás. la jurisprudencia invete· rada ha aceptado que el Congreso puede delegar en el Ejecutivo, a través del ordinal 12 del articulo 76. la facultad de imponer contribuciones. inclusive en tiempo de paz, No parece lógico que no pueda hacerlo. también -y con mayor razón- en uso de las facultades que le da la Constitución en el articulo 122, La propia Corte lo decía en la sentencia que declaró exequible el de· creto 2919 de 1982: "El Estado de emer· gencia económica adquiera su razón de ser y su utilidad polltico·soclal en cuanto permite al Estado intervenir en la econo· mia. por fuera de lo cual vendria en la práctica a resultar innecesario", Y bien se sabe que una de las formas clásicas de in· tervención es a través del manejo tributario y fIScal: en no pocas ocasiones se ha de· mostrado que medidas como las de esta· blecer o modificar impuestos. asi sea de modo transitorio. son las más eficaces para conjurar las crisis sociales y económicas. sobre todo en paises subdesarrollados o en vias de desarrollo en los que se presentan desajustes fiscales tan evidentes y dañinos, Por todo lo anterior y. como hemos dicho, para devolverle a la lnstitución de la emergencia económica y social del articulo 122 la eficacia de que. hasta ahora. ha ca· recido. es que proponemos la adición arriba enunciada, Artículo 16.· El articulo 49 quedará asi: "Sólo el Estado podrá emitir papel moneda de curso forzoso. eD los tér· minos que la ley determine". El actual articulo 49, orlglnarlo de la re· forma constitucional de 1910, es uno de los que resultan más anacrónicos en nuestra Carta, Su redacción tuvo sentido en aquella Página 5 época. cuando se trataba de poner coto a la práctica que se habia generalizado a lo largo del siglo Xl)(. sobre todo al amparo del régimen federal Impuesto por la Cons· tltuclón de 1863, de que cada Estado so· berano emltia su propio papel moneda. y lo mismo hacia n bancos particulares. em· presas industriales y comerciales y aun empresas agrícolas y ganaderas, generando asi un verdadero caos monetario en el pais Por todo ello fue necesaria la consagración formal del articulo 49, que buscaba con· centrar la función de emisión exclusiva· mente en el Banco Nacional, Pero al tenor literal de este articulo, aparece que. a partir de 1910 quedó prohibida "en absoluto. toda nueva emisión de papel moneda de curso forzoso" . lo cual permite la interpretación -de hecho absurda- de que todas las emisiones que se han hecho posteriormente por el Estado han sido Inconstitucionales, A partir. sobre todo, de la organización legal del Banco de la República en 1923, como resultado de la Misión Kemmerer, y de la asignación a éste de la función de banco emisor. el articulo 49 perdió lodo sentido, Por ello es urgente remplazarlo por otro, como el que proponemos, en el cual se establece de manera clara y perentoria, que sólo el Estado puede emitir papel moneda de curso forzoso. en los términos que la ley· determine. como de hecho viene hacién· dolo, por mandato de la ley. desde hace ya ochenta años, TITULO V Artículo 17,· El inciso tercero del artí· culo 59 quedará asi: "El Contralor General de la Repú· bllca será elegido por la Cámara de Representantes. Los candIdatos a Contralor serán de filiación política distinta de la del PresideDte y no po­drán ser miembros del Congreso Na· cloDal. El periodo del CODtralor será de cinco años y DO podrá ser reelegido para período inmediato". Como es de público conocimiento. desde hace ya largos años uno de los principales y más justos motivos de critica por parte de la opinión pública nacional, ha sido el de la "clientelización" y extremada politización de la Contraloria General de la República, fenómeno éste que se agudizó desde el momento en que se confió. sin cortapisa alguna, a la Cámara de Representantes la elección del Contralor. y en que esta coro poración adoptó la nociva costumbre de elegir para ese cargo a uno de sus miem· bros, El hecho evidente ha sido el que la elección y reelección de los sucesivos contralores en los últimos tiempos, han sido fruto de componendas y arreglos mediante los cuales los candidatos a tan elevada posición. han llegado a ella con el como promiso expreso o tácito de satisfacer los apetitos cllentellstas de sus colegas, que son sus propios electores, El resultado de tan antidemocrática y corrupta costumbre ha sido el que todo el pais conoc~: haber convertido la Contraloria General de la República en un fortin polltlco y burocrá· tlco de su titul¡¡r y de los parlamentarios que contribuyen a su elección, Con ello esa entidad. de carácter eminentemente técnico y Oscallzador. ha perdido prestigio y res· petabllidad a los ojos de una inmensa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PAgina 6 mayoria de colombianos. y desde esa po. sición. cada Contralor se ha convertido en un gran cacique politico y en un potencial candidato de su partido a la Presidencia de la República. Interviniendo directa o so· lapadamente, a través de los poderosos medios que tiene a su disposición. en la contienda electoral. a la cual debiera ser totalmente ajeno. Por otra parte. la función eminentemente fiscalizadora que la Constitución y la ley le asignan a la ContraJoria. se ha visto noto· rlamente cuestionada y deformada por el hecho de que el Contralor. elegido por el partido mayoritario. pertenezca a la misma filiación del jefe del Gobierno al cual debe fiscalizar. Lo conveniente. lo sensato y lo democrático, es que el Contralor, al Igual que los demás órganos de fiscalización, sea de filiación politica distinta de la del Pre· sidente de la República: es decir, que la función fiscalizadora esté en manos de la oposición. No cabe duda de que ello daria más confianza a la opinión pública y le devolveria a estos órganos -en particular a la Contraloria GeneraJ- el prestigio y la absoluta credibilidad de que deben gozar en bien del interés colectivo. Proponemos. por lo ' demás, que la elec· ción del Contralor la siga haciendo la Cámara de Representantes. pero de temas que le presente el Jefe del Ejecutivo, y que el período de ese fun cionario se amplíe en un año, pero sin posibilidad de reelección inmediata. TlTULOVI Articulo 18,· El artículo 68 quedará asi: "Las Cámaras Legislativas se reu· nlrán ordinariamente, por derecho propio, del 20 de febrero al 20 de mayo, y del 20 de julio al 16 de di· clembre de cada año, en la capital de la República. SI por cualquier causa no pudieren hacerlo en las fechas Indl· cadas, se reunirán tan pronto como fuere posible, dentro del respectivo semestre. ''También se reunirán las Cámaras, o las Comisiones permanentes de éstas, en sesiones extraordinarias por con· vocatorla del Gobierno, durante el tiempo que éste les señale. En este caso, se ocuparán exclusivamente de los asuntos que figuren en el decreto de convocatoria, sin menoscabo de las funciones de control político que les son propias, También podrán las Cá· maras convocar a sus respectivas comisiones durante el lapso de rece· so". Consideramos de la mayor convenlen· cia para la nación la ampliación del periodo de sesiones ordinarias del Congreso. tal como lo preveía el proyecto de reforma constitucional que hizo curso en 1988 y 1989. En efecto la opinión pública co· lomblana no ha logrado entender la razón por la cual las Cámaras permanecen en receso formal durante todo el primer se· mestre de cada año, salvo en los casos en que son convocadas a sesiones extraordl· narias. Aunque pudiera parecer injusto, lo cierto es que en la opinión Impera la idea de que el Congreso NaCIOnal "no trabaja" la mitad del ano, y el saber que los Congre· slstas disfrutan de sus sueldos y demás prestaciones durante todo el lapso de re· ceso, es una de las causas de mayor res· GACETA CONSTITUCIONAL quemor y de queja por parte de la cluda· danía. Ese clamor constante se acallaria con el establecimiento de un periodo adl· clonal de sesiones ordinarias de tres meses, en el primer semestre, término éste que no sólo permitirá una mayor eficacia en la labor legislativa y fiscalizadora del Con· greso, sino que dejará también a los Con· greslstas tiempo razonable para tener con sus respectivas regiones y atender los compromisos Inherentes a su quehacer político. En lo que toca con las sesiones extraor· dlnarias, acogemos también la iniciativa contenida en el último proyecto de reforma constitucional , en el sentido de que la obligación de no ocuparse sino de los asuntos que el Gobierno le someta al Congreso en el decreto de convocatoria. no Impide que éste pueda ejercer, también en este periodo, su función de control politico. Articulo 19.· El articulo 69 quedará asi: "Las Cámaras se abrirán y clausu· rarán pública y conjuntamente, por el Presidente de la República o por el MInIstro de Gobierno, en ausencia de aquel. La concurrencia de estos fun· clonarios no es esencial para que el Congreso pueda entrar a ejercer sus funciones en las fechas previstas por esta Constitución". El articulo propuesto se ocupa de la ins· talación y clausura de las Cámaras, re· fundiendo, por una parte. el actual articulo 69 con los incisos segundo y tercero del actual articulo 70, que se ocupan de lo mismo. y estableciendo. por la otra. que la apertura y la clausura de ambas Cámaras deberá ser conjunta. En efecto. la práctica que se ha venido haciendo hasta hoy de abrir y cerrar las Cámaras separadamente, el mismo dia. resulta desde todo punto de vista obsoleta e Inconveniente, además de poco funcional . Vemos cómo el Presidente de la República se traslada primero al re· cinto de una de las Cámaras, pronuncia allí su discurso -que generalmente es transmitido por la radio y la televisión al país-, y luego se tiene que trasladar al recinto de la otra Cámara para pronunciar el mismo discurso: O bien. en la primera lee la mitad de su discurso y en la segunda la otra mitad del mismo. En ambos casos resulta absurda esta práctica. Lo lógico y lo funcional es que. como sucede en casi todas las democracias del mundo. el jefe del Estado Instale y/o clausure las reuniones del Congreso en ceremonia conjun ta, es decir, en presencia de ambas Cámaras le· glslatlvas. en un solo acto. Esta reforma estaba. por lo demás. contemplada en el proyecto que hizo curso en la legislatura del año pasado. Por otra parte en el articulo propuesto se prevé que en ausencia del Presidente de la República corresponderá al Ministro de Gobierno. como Ministro que es de la po. litlca y el primero en el orden Jerárquico establecido por la ley. Instalar y/o clausurar las sesiones de las Cámaras. Pero se con· serva. redactada en forma más clara, la norma que dispone que la concurrencia del Presidente o del Ministro no son esenciales para que el Congreso pueda entrar a ejercer sus funciones en las fechas previstas en el articulo 68. Es decir. que en ausencia de estos funcionarios, el Congreso de todos modos se podrá Instalar o reunir por de· Lunes I o de abril de 1191 recho propio, tal como lo establece la Jl"IpIa Constitución. Consideramos que, en defecto del Presidente, debe ser el Ministro de Gobierno. concretamente, quien concurra a abrir o cerrar las sesiones de las CAmaras, pues la norma actual del articulo 70, al decir "o por medio de los ministros", 11:. sulta harto vaga e Imprecisa: ¿cuáles mi. nlstros? ¿Acaso cualquiera de ellos? El de Salud, por ejemplo, ¿o el de Obras Públi. cas? Lo lógico es que sea, por las razones que atrás se expone. Articulo 20.· El Inciso primero del aro ticulo 72 quedará asl: "Cada Cámara elegirá. para perlodoe de cuatro año., Comillonel Perma. nentes que tramitarán el primer de. bate de los proyectos de ley, ICnIl periodo tendrán las Comislonel de creación legal. En la elecchln de miembros de las Comisiones se tendrán en cuenta los conocimientos y expe. rlencla de los aspirantes en las ma. terlas propIas de la respecti.. Comi. slón". El inciso primero del actual articulo 72 se reforma en el sentido de fijar con exactitud y ampliar el período con .. tltuclonal de las Comisiones, tanto tu Permanentes como las Legale., en cuatro años. Con eUo se Instltuclona· liza algo que, en la práctica, ha nnldo ocurriendo generalmente, de tiempo atrás: que una vez Integrad.. 1 .. ComisIones, al comienzo de la primera legislatura de cada nuevo Congreso, estas duran los cuatro años, los mismos del período de los Congresistas que las Integran. EUo es, por 10 demás, altamente conveniente, en cuanto sine para que, debido a esa estabilidad, los miembros de cada Comisión Ueguen a tener un cabal conocimiento de los asuntos propIos de eUa. Pero consideramos de la mayor im· portancla que sea la propIa Constitu· clón Nacional la que exija que para pertenecer a una determinada Comi· slón, se tenga, como requisito mínimo, conocimientos y experiencIa sobre las materias de que eUa se ocupa, por mandato de la ley. No pocas veces se ~ ha visto que, por cualquier motivo, un Congresista acaba haciendo parte de una Comisión de cuyos asuntos tiene poco o ningún conocimiento, 10 cual n . lógicamente, en desmedro de la labor legislativa y, por ende, del Interés nacional. Es asi que las comisiones de asuntos económicos y financiero, por ejemplo, deben estar Integradas, de preferencia, por expertos en estos campos, como la de asuntos laborales debe estarlo por quienes conozcan y hayan tenido experiencia en la pro­blemática social del país. Articulo 21.· El articulo 72 se adlcio· naráasi: "Las comisiones permanente. podrán hacer comparecer, e Incluso conminar a hacerlo, a personal naturalel o ju· rídlcal, para que en audiencias espe' clales rindan Informes sobre aluntos que Interelen a la relpectin Comllf6n, dentro de la órbita de IUI actlvldadel .• y que te..,an incidencia nacional. La Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Lune.olO de abril de 1991 le,- detenlÍlllará la regllllllentaclón de IU aadlenda. especiales. "Loa preeldentes -, vicepresidentes de IU Comisiones serAn elegidos para periodos de u año, , no serAn reele­gible. para el período slgaiente". "Las coml,lones podrAn ser convo­cadas a sesiones elltraordlnarlas en los términos seoalados en este artículo. Dlcbas sesiones serán Instaladas y claasoradas por el presidente de la respectiva Cimara". Las adiciones propuestas estaban incluidas en el Proyecto de Acto Le­gislativo presentado por el H. senador Hemando DurAn Dussán a la segunda leglslatora de 19S9. Conslderlllllos que son de conveniencia tanto para con­seguir una mayor eflcacla en el trabajo de las comisiones permanentes como para reforzar los poderes y autonomía del Congreso. Tal es el caso, particu­larmente, del inciso primero de las adiciones propuestas. En él se consa­gra la institución de las audiencias especiales en el Congreso, tal como edste en otros parlamentos del mundo, como es el caso de los Estados Unidos. De esta manera se IIIIIplía la facultad del control político del Con­greso, que es, como se sabe, una de las más Importantes que posee esta ins­titución, y se elltlende ya no sólo al Gobierno, sino a los particulares, sean éstos personas naturales o jurídicas. En el tellto que proponemos, hacemos anas modificaciones al contenido en el presentado por el senador Durán Dus., con miras a precisar mejor el objeto de la comparecencia de ciuda­danos particulares ante las comisiones, al indicar que éste debe ser el de rendir "Informes sobre asuntos que Interesen a la respectiva Comisión, dentro de la órbita de sus actividades", lo cual, a nuestro juicio, faltaba en el teno a que nos referimos, dejando, Igualmente establecido, que esos in­formes "tengan incidencia nacional". En cuanto a la no reelección de los presidentes , vicepresidentes de las Comisiones para período inmediato de \1 u año, la ellperlencla nos indica que ello es conveniente, desde el punto de vista político, para asegorar ua ro­tación democrática en las directivas de estas células congresionales, y brinda la posibilidad a representantes de la oposición de hacer parte de dichas directivas. Conslderlllllos, en todo caso, qae la labor de las Comisiones debe ser enfocada primordialmente desde un puto de vista técnico, aunque, desde • laego, no ellento de contenido político. Con este criterio deben ser ellas orientadas. Se prevé, tlllllblén, que la reunión de las comisiones, sean Permanentes o Legales, por fuera del período de se­siones ordinarias del Congreso, sean Instaladas formalmente por los dig­natarios de la correspondiente Cámara, lo cual, de hecho, le da a sus labores un carácter, por así decirlo, más oflclal, por cuanto ello implica necesarllllllente qae ellas seslonan con la aquiescencia .. de toda la Corporación a la cual per­tenecen. GACETA CONSTITUCIONAL Articulo .- El articulo 74 quedaría asi: "El Congreso se reunirá en un solo cuerpo para dar posesión al presidente de la República, para elegir designado, para elegir procurador general de la Nación. para las ceremoulas de insta­lación y clausura de las sesiones or­dinarias, para escuchar al presidente de la República, a sollcltud de éste, y para recibir la visita oflclal de un jefe de Estado o de gobierno elltranjero. "En tales casos, el presidente del Senado y el de la Cámara serán, res­pectlvlllllente, presidente y vicepre­sidente del Congreso". Con el articulo propuesto. se establece que las reuniones del Congreso en un solo cuerpo no sólo tengan lugar. como hasta ahora está previsto. para darle posesión al presidente y para elegir designado. sino que se extenderán a airas casos en los cuales se Justifica plenamente dicha reunión con­junta. Dichos casos son el de la elección del procurador general de la Nación. que. conforme a nuestro proyecto. debe ser elegido por el Congreso en pleno: para la ceremonia de instalación y clausura de las sesiones ordinarias de las Cámaras. aca­bando asi co n la anacrónica costumbre de realizar esta ceremonia por separado. lo cual resulta extenuante y poco práctico. tanto para el presidente y/o el ministro encargado de tal acto. como para los miembros del Congreso. y. en general para la ciudadania: para escuchar al presidente de la República. a solicitud de éste. en los casos en que lo estime necesario. práctica ésta de común ocurrencia en muchas democracias del m undo: y para recibIr en visita oficial a mandatarios extranjeros. de visita oficial en Colombia. Artículo 22.-El articulo 76 quedará asi: "Son atribuciones del Congreso: "l' Reformar la Constitución polí­tica de Colombia, en calidad de poder constituyente derivado, en los tér­minos establecidos en el articulo 21S; "2' Hacer las leyes, e Interpretar, adicionar, reformar o derogar las leyes preedstentes: "3' Ejercer el control político sobre los actos del Gobierno y de la admi­nistración, en los términos seoalados en el artículo 103, numerales 4 o y 5 o: "4' ElIpedlr códigos en todos los rlllllos de la legislación y reformar sus disposiciones: "5' Dictar las normas orgánicas del presupuesto nacional: "6' Establecer el Plan General de Desarrollo Económico y Social, en los términos previstos en el artículo SO, y los de obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con los recursos e Inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas necesarias para Impulsar el cumpli­miento de los mismos: "7' Dictar el regllllllento del Con­greso y uno comÚD para las Cámaras, Incluyendo las causales de mala con­ducta de sus miembros y sus corres­pondientes sanciones, que pueden llegar hasta la pérdida de la investi­dura: "S' Modlflcar la división ~eneral del territorio, con arreglo al articulo 5 o de PágIna 7 la Constitución: establecer y reformar las otras divisiones territoriales de que trata el artículo 7 o y flJar las bases y condiciones para la creación de mu­nicipios: "9. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales: " lO. Variar. en circunstancias ex­traordinarias y por graves motivos de conveniencia nacional, definidos por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de una y otra cámara, la actual residencia de los poderes na­cionales: " 11. Determinar la estructura de la administración nacional mediante la creación de ministerios, departlllllen­tos administrativos y establecimientos públicos. y fijar las escalas de remu­neración correspondientes a las dis­t intas categorías de empleos, así como el régimen de sus prestaciones socia­les: " 12. Re~ular los otros aspectos del servicio publico, tales como los con­templados en los artículos 62, 132 Y demás preceptos constitucionales: ellpedlr los estatutos básicos de las corporaciones autónomas regionales y otros establecimientos públicos, de las sociedades de economía milita. de las empresas industriales y comerciales del Estado, y dictar las normas co­rrespondientes a las carreras adml­nlst ratlva,j udlclal y militar. " 13. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales y ejercer otras funciones de carácter administrativo dentro de la órbita constltuclonul: "14. Revestir, temporalmente, al presidente de la república de precisas facultades elltraordlnarlas, cuando la necesidad lo elllja o las conveulenclas públicas lo aconsejen. Tales facultades deberán ser solicitadas ellpreslllllente por el Gobierno, hasta por seis (6) meses, por decisión unánime del Consejo de ministros. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara: "El Congreso podrá en todo tiempo y por iniciativa propia derogar, modificar o adicionar los decretos dictados por el Gobierno en uso de facultades ell­traordlnarlas: " 15. Establecer las rentas nacionales y fljar los gastos de la administración: "16. Decretar Impuestos elltraor­dlnarlos cuando la necesidad lo ellija: " 17. Fijar la ley, peso, tipo y de­nominación de la moneda nacional y definir el sistema de pesas y medidas: " lS. Aprobar o Improbar los con­tratos o convenios que celebre el presidente de la República con parti­culares, compañías o entidades pú­blicas en las cuales tenga Interés la nación, si no hubieren sido previa­mente autorizados o si no se hubieren llenado en ellos las for malidades prescritas por el Congreso o si algunas de sus estipulaciones no estuvieren ajustadas a la re spectiva ley de auto­rizaciones: "19. Decretar honores públicos a ciudadanos que hayan prestado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PáginaS grandes servicios a su patria y a la sociedad, y autorizar los monumentos qne deban erigirse en su memoria; "20. Rendir homenaje, a nombre de la nación, a entidades de carácter nacional, regional, secclonal o muni­cipal, Instlturlones públicas o privadas y, en general, personas jurídldas, que se hayan destacado por sus servicios constantes a la patria y a la sociedad, y determinar, a través de ley, la ma­nera de gratificarlas; "21. Aprobar o Improbar los tratados o convenios que el Gobierno Nacional celebre con otros Estados o con enti­dades de derecho internacional; "Por medio de tratados o convenios aprobados por el Congreso, podrá el Estado colombiano obligarse para que, sobre bases de Igualdad y reciprocidad, sean creadas Instltucloens suprana­clonales que tengan por objeto pro­mover, estimular o consolidar la in­tegridad económica con otros Estados; "22. Conceder, por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros que componen cada cámara y por graves motivos de conveniencia pú­blica, amnistías o Indultos generales por delitos políticos. En el caso de que los favorecidos fueran ezlmidos de responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obli­gado a las indemnizaciones a que hu­biere lugar; "23. Fomentar las empresas útiles o benéficas, dignas de estimulo o apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes; "24. Dictar las normas sobre apro­piación o adjudicación y recuperación de tierras baldías; "25. Dictar las normas generales a las cuales deba sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; regular el cambio internacional y el comercio ezterlor; modificar los aranceles, ta­rifas y demás disposiciones concer­nientes al régimen de aduanas; "26. Crear los servicios adminis­trativos y técnicos de las Cámaras; "27. Unificar las normas sobre po­licía de tránsito en todo el territorio de la República". El articulo 76 propuesto contiene re­formas. adiciones y complementaciones en diversos aspectos y en varios de sus nu­merales. En primer término se le Introdu­cen tres nuevos numerales. que corres­ponden a Imporiantes atribuciones que Incumben al Congreso y que. aunque no estaban especificamente señaladas en este artieulo. siempre ha venido cumpliendo. Consideramos. sin embargo. Indispensable que ellas estén contempladas dentro de la enumeración de las atribuciones del Con­greso. Son ellas. en primer lugar. la de re­formar la Constitución. sin duda la de mayor trascendencia en cuanto hace a la organización básica del Estado. Por ello la hemos colocado en el primer numeral. especificando que en este caso el Congreso. Son ellas. en primer lugar. la de reformar la ConsUtuclón. sin duda la de mayor tras­cendencia en cuanto hace a la organlzar lón básica del Estado. Por ello la hemos colo· cado en el primer numeral. especificando que en este caso el Congreso actúa como GACETA CONSTITUCIONAL conslíluyente "derivado". y remitiendo el ejercicio de este poder a los términos del artículo 218. En segundo lugar. la de hacer las leyes. es decir la fun ción propiamente legislativa. que consagramos en el segundo numeral. que se refunde con e: primero del actual articulo. por tratarse de la misma materia. En tercer lugar. la de ejercer el control politlco sobre los actos del Gobierno y de la administración. función ésta que aunque es primordial para la vida demo· crática del Estado. no estaba específica­mente consagrada en este articulo. Los términos bajo los cuales se ejerce el control politico se determinan en el articulo 103. Además. se consagra otro nuevo numeral. el 20. que tampoco estaba estipulado en la actual codificación de manera expresa. y que faculta al Congreso para rendir ho­menaje. "a nom bre de la nación" a enti­dades de carácter nacional. regional. sec­cional o municipal. asi como a instituciones públicas o privadas y. en general. a pero sonas jurídicas. "que se hayan destacado por sus servicios constantes a la patria l' a la sociedad". Hasta ahora las llamadas "leyes de honores" estaban contempladas en los términos del numeral 17 del articulo 76. a "los ciudadanos". es decir. a personas naturales. cuando es bien sabido que. en la mayoría de los casos. ellas son conferidas a personas jurídicas de las especificadas en el numeral que proponemos. Se trata. pues. de llenar un vacio en este articulo. El numeral 4° del articulo 76 se modifica en su redacción para ponerlo acorde con el nuevo articulo 80. referen te al Plan General de Desarrollo Económico y Social. que más adelante se expondrá. El numeral 6° se adiciona con la especificación de que en el reglamento del Congreso. lo mismo que en el común para las Cámaras. se deberán incluir las causales de mala conducta de sus miembros y sus correspondientes sanciones. estableciendo que éstas pueden ir hasta la pérdida de la investidura par­lamentaria. como queda consagrado en el articulo 22 del presente proyecto de acto legislativo. El numeral 8° se complementa con la especificación de que para variar en ci rcunstanc ias extraordinarias y por grandes motivos de conveniencia nacional la actual residencia de los poderes nacio­nales. se requerirá la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de una y otra Cámara. requisito que faltaba por es­tipular. De lo contrario. tan trascendental división podría ser tomada por acuerdo de una minoría O. peor aún. con el vacio ac­tual. no se sabe a ciencia cierta a quién o a quiénes correspondería tomarla. ¿Acaso exclusivamente a las mesas directivas de las Cámaras? Ello sería altamente riesgoso. Es una decisión tan delicada que conside­ramos debe ser tomada por una mayoría calificada de los miembros del Congreso. El hecho de que esta situación se haya dado muy excepcionalmente en nuestra historia republicana no significa que no pueda darse en un fuluro. Por ello. en todo caso. con· viene preverlo. El numeral 12. que consagra las facul­tades extraordinarias al Ejecutivo. se adi­ciona estableciendo. en primer término. que ellas deben ser solicitadas expresamente por el Gobierno; en segundo término. que su ejerCicio no debe exceder de seis meses por año; en tercer lugar. que la solicitud debe contar con la aprobación unánime de todos los ministros; y en cuarto lugar. que Lunes 10 de abril de 1991 su aprobación requérirá la mayorla abao­luta de los miembros de una y otra Cámara. Además se establece. en un Inciso nuevo. la facultad que tiene el Congreso "en todo diempo y por Iniciativa propia" de derogar modificar o adicionar los decretos dlctado~ por el Gobierno en uso de facultades ex. traordlnarias. Nuestra propuesta apunta, como lo hacia. por lo demás. el proyecto presentado a segunda legislatura en 1989. a limitar de manera más racional la Instl. tuclón de las facultades extraordinarias. es decir. los poderes legislativos del Ejecutivo. 105 cuales. con Justificada razón. han sido considerados como excesivos. Es una . manera de devolverle al Congreso las atribuciones que ha venido perdiendo en este campo y de impedir que. aun por su propia voluntad, pueda desprenderse fá· cilmente de eUas. La exigencia de una mayoría calificada para la aprobación de facultades extraordinarias. le brinda. por lo demás. a la oposición. la oportunidad de expresarse en asunto tan delicado. En el numeral 15 (17 de nuestro proyecto) con· sideramos necesario especificar que se trata de la moneda "nacional". lo cual no se hace actualmente. incurriendo en una evidente vaguedad. La redacción del numeral 17 se modifica precisando mejor los alcances de las lla· madas leyes de honores a ciudadanos que "hayan prestado grandes servicios". al señalar que éstos no son sólo a la patria, sino también "a la sociedad". término éste que tiene una connotación diferente de la de aquél. y al cambiar la palabra "señalar" por la más apropiada de "autorizar". re· ferente a los monumentos que deban eri· girse". agregando. además. la expresión "en su memoria". sin la cual la dlsposición - tal como está actualmente- resulta en extremo vaga. El decir "en su memoria" ya no se está refiriendo a cualquier clase de monumentos. sino a aquellos que se erijan en honor a ciudadanos meritorios y que. por otra parte, hayan muerto. con lo cual se pone una traba de indole constitucional y legal a la antipática posibilidad de levantar monumentos a personajes vivos. práctica tan común en los regimenes despóticos. TITULOvn Articulo 23.- El articulo 80 quedará así: "En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 4· del articulo 76. el (Jo. blerno Nacional deberá someter • la consideración del Congreso, un Plan General de Desarrollo Económico y Social, dentro de los primeros cuarenta y cinco días a partir de la posesión del presidente de la República. Dicho plan constará de una parte general. en la que se señalarán los grandes propá- J I sitos que inspiran la acción guber­namental para el respectJvo cuatrenlo. así como el programa a desarrollar cor el fin de alcanzar dichos propósitos, y de una parte especial, que debe incluir los planes y programas sectorlalea de Inversión pública de que trata la norma citada, con la determinación de los recursos y los medios para IU ejecución. El Congreso Integrará una ComllióD Especial de Planificación. con el fiD de estudiar el Plan presentado por el ' Gobierno y proponer la. modlficacloDel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l.IIJIeI 10 de abril de 1991 -,,, ettIIH coannleatel a dicho plan. La eomJaI6II readlrá la Iaforme a la pleaarta de cada Cimara, deatro de los .... ta dial "bUes llgaleates al de IU preleataclóD. La ComlllóD estará CODIpaelta por dleclséll leDadores y dledaéll repreaeDtantes, designados tu me... directivas de la co· :-'poDdlente Cámara, atendiendo que en ella queden debidamente repre· aeotad .. todas 1 .. reglonel del país y todOI 101 partldol políticos en la propordón en que estén representados eD cada Cámara. En la Comisión Es· peclal tendriD asiento, con voz pero aIn voto, tres ministros del despacbo, libremente dea1gnados por el presl· dente de la República. Otros . funclo­aarlos del Eltado podriD ser escu· chados por la Comisión, a solicitud laya o a propuesta del Gobierno. "En cualquier tiempo, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que complementen o modifiquen la parte elpeclal, 101 cuales leriD tramitados, aegúD la materia de que traten, por las correspondlente8 comisiones perma· nentes de cada Cimara; éstas dellbe· rarán conjuntamente, para darles primer debate, basta por el término de doa meaea, a cuyo vencimiento pasarán a la Comlllón de Planificación para que eD el térmlDo de d08 (2) meses re· laelvan sobre ellos. Aprobado el plazo fijado, la competencia corresponderá a la Cámara de Representantes por un (1) mea, .,otado el cual, corresponderá por 19aal ténnlno al Senado de la Re· pública. SI tampoco allí bublere decisión, el Gobierno podrá poner en vigencia di· cboa proyect08, mediante decretos con fuerza de ley. "La ley orgiDlca de planificación definirá 108 procedimientos para la elaboradón, discusión y aprobación de eltol proyect08, asi como los ténnlnos de coacertaclón de las fuerzas eco­nómicas y sociales en los organismos de planeaclón". Con el nuevo articulo 80 propuesto. se busca darle a la llamada "Comisión del Plan". que preferimos denominar. en ade· lante. "Comisión Especial de Planifica· ción". la operancia de que hasta ahora ha carecido. En efecto. es bien sabido que hasta la fecha. dicha Comisión no ha lle· gado a integrarse. es decir. que este arti· culo. introducido en la reforma constitu· clonal de 1968. no ha tenido cumpllmiento. Ello se ha debido. como consta a los señores congresistas. principalmente a las dificul· tades de órdenes material y politlco que han impedido llegar a acuerdo sobre dicha in· , tegraclón. ya que la Comisión establecida en aquel año era. a nuestro Juicio. dema· siado numerosa. de suerte que merecía el nombre de "pequeño congreslto" con que la opinión general la bautizó. En nuestro proyecto recogemos varias de las propuestas contenidas en el presentado por el H. senador Durán Dussán. para se· gundo debate en la legislatura anterior. por considerarlas de alta conveniencia nacional. aunque hemos modificado en buena parte su redacción. para hacerla más precisa. como lo exige un texto constitucional. Asi mismo. hemos reducido en forma razonable los términos fijados para las diversas ins· GACETA CONSTITUCIONAL tanclas del trámite del proyecto de Plan General de Desarrollo Económico y Social. teniendo en cuenta la trascendencia de dicho proyecto y la necesidad de ponerlo en marcha en un plazo no demasiado pro· longado. lo cual conduclria a dejar al pais en una Inconveniente interinidad en ma· terla de planificación. La reducción de los términos para decidir. tiende. por los de· más. a obligar al Congreso a ocuparse de temas tan prioritarios para la vida nacional. dentro de plazos que consideramos sufi· cientes y. a la vez. razonables. En cuanto hace a la composición de la Comisión Especial. ésta se reduce sus· tanclalmente con relación a la prevista en la reforma del 68 que. como anotamos. re· sultaba demasiado grande y compleja. con el resultado que salta a la vista: que en veintidós años de vigencia de dicha re· forma. jamás llegó a integrarse. Por ello consideramos que el número previsto en nuestro proyecto. de treinta y dos congre· sistas en total. es un número adecuado para que la Comisión pueda cumplir su impar· tante cometido. Se establece con toda cia· ridad en el articulo propuesto. que en la Comisión deben quedar debidamente re· presentadas todas las regiones del pais. aunque sin la exigencia de que esa repre· sentación sea individual. por departamento. Estamos seguros de que la Costa. por ejemplo. se sentirá representada en ella. si entre los 32 miembros figuran . al menos tres. o cuatro. o cinco parlamentarios oriundos de esa región. sin importar ma· yormente a qué departamentos pertenez­can. Lo mismo podria decirse de las demás reglones. entendiendo este concepto en su verdadero alcance: el de zona geográfica y sociocultural determinada. y para que la Comisión Especial pueda lograr su cometido. con un criterio emi· nentemente patriótico y nacional. hemos creido conveniente que en ella tengan asiento. con voz pero sin voto. autorizados voceros del Ejecutivo. tal como lo establece el articulo que proponemos. Ello encuadra dentro del principio de la "colaboración armónica" que establece el articulo 55 de la Carta. Articulo 24.· El articulo 82 quedará asi: "El Congreso pleno, las Cámaras y las Comisiones de éstas podrán abrir sus sesiones y deliberar con la tercera parte de sus miembros, pero las de· cisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mitad más uno de los IDtegraates de la respectlva corpora· clón, salvo en los casos en que la Constitución determine un quórum diferente. "En el Congreso pleno, en las Cá· maras y en las Comisiones de éstas, las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes, a no ser que la Constitución exija e:.:presamente una mayoría calificada. "Las normas sobre quórum y ma· yoría decisorias regirán también para las Asambleas departamentales, los Consejos IDtendenclales y comlsarlales y los Concejos mUDIclpales". Con la reforma propuesta se refunden en uno los actuales articulas 82 y 83 de la Constitución. referentes am bos a una misma materia: el quórum decisorio. En efecto. encontramos más lógico y conve· Plglna 9 nlente que esta materia esté regulada en un articulo específico. el cual sienta los prln· clplos generales que deben regir tanto al Congreso Nacional como a las demás corporaciones públicas en materia de quórum deliberativo y de quórum decisorio. Consideramos rawnable mantener la regla universal de la mitad más uno. es decir dc la mayoria simple. para las decisiones de tipo general. sobre la base de que éstas se deben tomar con la asistencia de esa misma mayoria de los miembros que componen cada corporación. como lo exige el Inciso primero del articulo propuesto. De igual manera consideramos razonable la exi· gencla minlma de la tercera parte de los miembros para que las co rporaciones puedan abrir sus sesiones y deliberar. conforme se dispuso en la reforma constl· tuclonal de 1968. con el fin de agUlzar el trabajo del Congreso. De otro lado. creemos conveniente des­glosar del articulo propuesto lo referente al quórum especial exigido para la votación de leyes que modUiquen el régimen electoral. contenido en el inciso 2° del actual articulo 83. para trasladar esta materia. Articulo 25.· Derógase el parágrafo transitorio del articulo 83. El parágrafo transitorio del articulo 83. que contiene excepciones especificas a la ley electoral. fue concebido para la vigencia del sistema del Frente Nacional. expirada la cual carece de sentido mantenerlo dentro del cuerpo de la Constitución. Tan sólo debe mantenerse su último inciso. que debe ser materia de un articulo especifico. como a continuación lo proponemos. Articulo .· El articulo 93 quedará asi: "El Senado de la República se compondrá de cien (lOO) miembros. elegidos asi: se· tenta (70) por circunscripción nacional. y treinta (30) por circunscripción regional. comforme a la ley". Suprimase el parágrafo transitorio del articulo 93. Proponemos una sustancial modificación en cuanto al origen del Senado de la Re· pública. para establecer una más clara di· ferenciación entre esta corporación y la Cámara de Representantes. diferenciación que responde a la necesidad de darle un soporte constitucional más sólido al sistema bicameral colombiano. Proponemos que la elección popular de los senadores tenga una base combinada de circunscripción nacional y de circuns· cripción regional. Consideramos que de adoptar para esta elección. de manera ex· clusiva. la circunscripción nacional. se correria el grave riesgo de dejar sin repre· sentación en el Senado de la República a las reglones -departamentos. intendencias. comisarias- menos pobladas del país. con evidente desequllibrio en favor de los grandes centros urbanos y/o de los deparo tamentos de mayor población. Por esta razón proponemos que treinta (30) de los integrantes del Senado sean elegidos con base en circunscripciones regionales. para lo cual la ley que reglamenta esta norma. deberá hacer la correspondiente división electoral del territorio nacional. Articulo 27.· Articulo nuevo: "Los partidos minoritarios con repre· sentaclón en las corporaciones pública.:.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 10 tendrán participación proporcional en las mesas directivas de éstas". Lo que consagra este nuevo articulo -y que. en términos vagos consagraba el Inciso final del parágrafo transitorio del articulo 83. introducido en la reforma constitucional de 1968- es un principio de sana y auténtica democracia. que viene a como pletar el estatuto de la oposición, consa· grado en el articulo 23 del presente pro· yecto. Nos hemos permitido no sólo correg ir la redacción . que juzgamos vaga e impre· cisa. del mencionado inciso. sino adlcio· narla con la expresión "representación proporcional" . Co n ello se quie re evitar que esta disposición siga siendo interpretada de manera antojadiza y restrictiva por parte de las mayorias en las corporaciones públicas. sobre todo en aque llos casos en que ex ista un equilibrio o una mayoria precaria de un partido respecto de otro u otros. Los gajes y prebe ndas de qu e disfruta el co ngresista. e incluso hasta las dietas que se perciben. Además , el sistema de los suplentes nu ­méricos es más democrático, por cuanto , como es bien sabido. el elector general­mente tan sólo conoce a quienes encabezan las listas de candidatos. o. a lo sumo . a quienes ocupan los primeros renglones. y son ellos quienes los mueven a votar por la respectiva lista . De esta suerte. a falta de cualqui er principal el elector se sentirá más auténticamente representado por el su­plente que figure en cabeza y. en orden descendente . por quienes le siguen. que por el suplente personal a quien muchas veces no conocen. Otra de las novedades co ntenidas en el articulo propuesto es la de que en ningún caso los suplentes podrán remplazar a los principales por tie mpo s uperior a la mitad del periodo co nstitucional. En concordancia con lo anteriormente explicado. esta dis­posición tiende también a garantizar una representa ción más auténticamente de­mocrática en el Congreso. por lo anotado: el elector vota. sobre todo. teniendo en c uenta a los principales en la lista . asi la mecáni ca electoral se traduzca en el hecho de que . por el sistema del cuociente electoral. se sepa que los real mente opclonados son quienes figuren en los primeros renglones. como principales y suplentes. El sistema propuesto busca evitar. también en este caso . las componendas entre principales y suplentes: ocurre muchas veces que una figura de prestigio y de renombre se hace colocar en la lista. o acepta figurar en ella . únicamente para atraer votos. pero con la Intención de no concurrir al Congreso . o bien por aceptar algún ca rgo Importante en la Administración. o bien por simpl e falta de deseo de hacerlo. dejando asi a l suplente a quien . Insistimos. el electo r no co noce. la oportunidad de co ncurrir a la totalidad o a la casi totalidad del periodo legislativo. Por ell o proponemos que se fije un limite. de la mitad del periodo. para que los suplentes act úen en las Cámaras . TITULO IX Articulo 29.- El articulo 99 quedará asi: "La Cimara de Representantes se compondrá de dos representantes por cada departamento y uno más por cada ciento cincuenta mll o fracción mayor de cien mll habitantes que tengan en n:ceso sobre los primeros ciento cin­cuenta mll . Cada vez que un nuevo GACETA CONSmUCIONAL censo fuere aprobado. la anterior base se aumentará en la mlsma proporci6n del Incremento de poblacl6n que de él resultare" . La jusUflcaclón de las reformas y adi­ciones Introducidas al actual articulo 99. son las mismas que exp usi mos anterior­mente al referirnos al artículo 93. que se refiere a la composición del Senado de la República . Básicamente se trata. co mo se explicó. de mantener. dentro de limites razonables. el núm ero de los mi embr os del Congreso. para evitar que . al ritmo ace le­rado del crecimiento de nu estra población. éste se convierta en una Asamblea des ­proporcionadamente numerosa. con las dificultades y perjuicios que ello necesa­riamente acarrea para el normal funcio­namiento de la institución parlamentaria. IOtra alternativa podria ser la de congelar el número de congresistas. pero también ell o tropezaria con cie rtos inconvenientes en lo que hace a la representación proporcional de las regiones y partidos poli tic os) Articulo 30.- El artic ul o 101 quedará asi: "Los representantes a la Cámara durarán en ejercicio de sus funciones cuatro años. pudiendo ser reelegidos por una sola vez". La reforma de este articu lo consist e. simplemente. en suprimir la frase inicial "-a partlr del 20 de julio de 1970- " que carece de sentido dejar en la Carta. tra­tándose de una fecha transitoria. y en hacer más clara su redacción . homo logándola con la del articulo 95. referente al periodo de los senado res. Articulo 31.- El articulo 102 quedará asi: "Son atribuciones especiales de la Cámara de Representantes: "1'. Elegir al contralor general de la República. de temas presentadas por el Senado; "2' . Examinar y fenecer definiti­vamente la cuenta general del pre ­supuesto y del tesoro. que le presente el contralor; " 3' . Acusar ante el Senado. cuando hubiere causas constitucionales o le­gales. al presidente de la República o a quien hubiere ejercido sus funciones. a los ministros del despacho. al procu­rador general de la Nación. a los ma­gistrados del Consejo Superior de la Administración de Justicia. de la Corte Suprema de Justicia. y a los consejeros de Estado. aun cuando hubieren cesado en ejercicio de sus funciones. En este último caso. por actos u omisiones en el desempeño de las mlsmas; y. "4'. Conocer de las denuncias y quejas que ante ellas se presenten por el procurador general de la Nación. o por ciudadanos particulares. contra los expresados funcionarios. y. si prestan mérito. fundar en ellas acusación ante el Senado". Las reformas introducidas al articulo 102 consisten en lo siguiente: a) Se suprime el numeral 1 O. por cuanto la elección del procurador pasa al Congreso en pl eno. co nforme a los artículos 74 y 144 reformados . b) La elección del con tralor la sigu e ha ­riendo la Cámara de ternas presentadas por el Senado. co nform e al articulo 59 refor­mado . Lunes 10 de abril de 1991 e) El numeral 4 o se complementa agre­gando que la Cámara acusa no sólo al presidente de la República. sino "a quien hubiere ejercido sus funciones" . precisión ésta que se hace necesarta en este numeral . para hacer ex tensiva esa facultad también en cuanto hace al ministro delegatario de funciones presidenciales: y se hace men­ción. además . de los magistrados del Consejo Sup erior de la administración de justicia. ins titución nueva cuya creación se co ntempla en el presente proyecto. En lo demás. el arti culo qu eda como está actualmente. Articulo .- El articulo 103 quedará asi: "Son facultades de cada Cámara: "1'. Elegir a su presidente y sus vicepresidentes. primero y segundo. para periodos de un año. contados a partir del 20 de julio. Ninguno de ellos podrá ser reelegido para el mismo cargo en el periodo siguiente; "2' . Elegir su secretario general para periodos de dos años. contados a partir del 20 de julio. Este funcionario deberá reunir las mismas calidades exigidas para pertenecer a la corres­pondiente Cámara; " 3'. Solicitar al Gobierno o a los gerentes de establecimlentos públicos nacionales. los informes escritos o verbales que requiera para el mejor desempeño de sus labores. o para co­nocer los actos de la administración. salvo lo dispuesto en el articulo 78 ordinal 3°; "4'. En ejercicio de sus funciones de control político sobre los actos del Gobierno. citar a los ministros del despacho a que concurran a las se­siones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de 48 ~ horas. y formularse a través de cues­tionario escrito. Los ministros deberán concurrir y ser oidos en la sesión para la cual fueron citados. sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores. por decisión de la res· pectlva Cámara. Tal debate no podrá extenderse a asuntos distintos de los señalados en el cuestionario de cita· ción; " " 5'. Como consecuencia del control político. presentar una moción de censura a cualquiera de los ministros. individualmente. sólo por asuntos re· laclonados con los temas de la citación respectiva y que tengan trascendencia nacional. La moción de censura sólo podrá ser presentada una vez concluido el debate de citación especial a los ministros. por no menos de la tercera parte de los • mlembros de la respectiva Cámara y su aprobación requerirá las tres cuartas partes de los senadores. Si la moción fuere aprobada. el ministro deberá presentar la dimisión de su cargo. la cual deberá ser aceptada por el pre­sidente de la República en forma In· mediata; si no fuere aprobada. los signatarios no podrán presentar otra contra el mlsmo mlnistro y por la misma materia. dentro de la respectiva legislatura. a menos que se produlcan hechos nuevos que asi lo ameriten. La moción de censura deberá ler resuelta .. dentro de los cinco (5) días lipientes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 de abril de 1991 al el ... preHlltacl6ll, Ea aJDcáD calO ... .od6a ele cealua podd ler ~tacla _tra el GabIDete MIni,­ierW n pino; "8", Recabar del Gobierno la CGO­pencl6D de 101 or,u1ID101 técnico. OI1da1e. para el mejor deeempeño de 101 fudOllel; "1" , Proner 101 empleoe qae para el delpecho de lal trabaJOI baya creado elpeclfiClDleDte la ley, aJaltáadose eltrlctlDleate al preeapaeeto pre­rialDeDte ut«aado para el efecto; "8", OrlluílHr la poUcia IDterlor, de la caal IerÚl reepoDMblea las res­pectlyU meeu dlrecUy .... , Las refonnas y adiciones propuestas al articulo 103 son diversas y tienden todas ellas a ser más eficiente y responsable la labor del Congreso y de cada una de sus cámaras. Ellas son las siguientes: a) Se proh ibe la reelección para período Inmediato de las mesas directivas de las Cámaras. a fln de evitar los compadrazgos que tanto perjuicio causan a la imagen del Congreso. y de dar oportunidad a un mayor número de sus miembros de llegar a esas posiciones. b) Se corrige y mejora la redacción del numeral 20 • c) Se refuerza el control politico del Congreso sobre el Gobierno. a través de las instituciones de la moción de censura. cuyo procedimiento y alcance se consagran en el numeral 50 con miras a que el Congreso haga uso de ella en fonna racional. evitando que se convierta en fuente de inestabilidad y en instrumento de perturbación politica que afecte seríamente la vida del Estado. como ha ocurrido con esa institución en algunos de los paises. donde ella existe. Con tal fm se prevé. entre otras cosas. que la moción de censura no pueda ir contra el gabinete ministerial en pleno. con lo cual se establece una diferencia clara con lo que ocurre en los sistemas de gobierno par­lamentario. d) De la misma manera se consagra en el nuevo articulo el procedimiento a que deberán someterse las citaciones a los ministros. reubicando esta materia en donde. a nuestro Juicio. debe estar: dentro de la numeración de las facultades de cada cámara. e) En lo tocante con la provisión de em­pleos. se hace expresa mención de que ello debe hacerse "ajustándose estrictamente al presupuesto previamente asignado para tal efecto". como una manera de establecer una traba constitucional - aunque de he­cho estaba tácitamente contemplada- a los abusos que sobre esta materia se suelen cometer. Artica10 33.- Adiclónase el articulo 1 10 · con el siguiente inciso: "LoI coagrellltas qae dentro del año lDmedlatamente eaterlor a sa elección hayea prestado lentclol remuneradol a lfemlOl, IIDdlcatOl, _Iaclones o perlOUs de derecbo prlndo, seea nataralee o Jurídicas, IObre cuyos ID­terelel o Delloclol IDcldea directa­mnte actol qae le eDcaeDtren al el­tadio del CoucrelO, de berÚl declararse ImpedldOI para actaar eD ellol. SI .. i DO lo hicieren, podrÚl ler reqaerldos por la lile .. dlrecUn de la corporaclóD a la caaI pulnelcea, de oficio o por IOIicIt.d ele caalqaier clacladeao". GACETA CONS1111JCIONAL Incluimos en nuestro proyecto. por considerarla de la mayor Importancia. la adición al articulo 110. contenida en el presentado por el H. senador Durán Dussán a la pasada legislatura. Introduciéndole dos precisiones: la de que el requerimiento debe ser hecho por la mesa directiva de la cor­poración "a la cual pertenezca" el Impe­dido. y que este requerimiento puede ser hecho no sólo a solicitud de cualquier persona ("ciudadano". consideramos más apropiado deCir). sino "de oficio" por dicha mesa directiva. ~culo 34.- El articulo 113 quedará as!: "Los miembros del Congreso tendrán sueldo eaual y gastos de representa­ción. Cada año el contralor general de la RepúbUca laformará en detalle so­bre el porcentaje promedio ponderado de todos los cambios ocurridos dureate el último año en la remuneración de los servidores de la Nación. El sueldo y los gastos de representación de los con­gresistas nrlarán en el mismo sentido y en el mismo porcentaje, a partir de la recepción dellaforme del contralor. "Los miembros del Congreso se su­Jetarán al mismo régimen prestaclonal establecido por la ley para los servi­dores de la Nación". Con algunas precisiones. particularmente en lo que hace al ultimo Inciso referente al régimen prestaclonal de los congresistas. acogemos aqui la iniciativa contenida tanto en el proyecto del senador Durán Dussán. como en el presentado por el Partido Social Conservl!dor a la legislatura de 1989. Articulo 35.- El artic ulo 114 quedará asi: "El presidente de la RepúbUca será elegido en un mismo dia por el voto directo y secreto de los ciudadanos y para un período de cIDco (5) años en la forma que determIDe la ley. SI el dia de la elección presidencial ninguno de los caadldatos obtuviere la mayoría ab­soluta del total de los votos deposi­tados en la Nación, se verificará una nueva elección el tercer domiago si­guiente al de la primera. a la cual concurrirán como candidatos únicos, los dos que bubleren obtenido el mayor volumen en ésta. En la segunda vuelta electoral será elegido quien obtuviere la mayoría simple". "En nlngÚD caso el presidente de la RepúbUca podrá ser reelegido". Suprímase el parágralo transitorio del articulo 114. La refonna que proponemos al articulo 114 comprende tres aspectos que consi­deramos de enorme trascendencia para Colombia. En primer lugar. la ampliación del período presidencial a cinco años; en segundo lugar la no reelección presidencial; y en tercer lugar. el sistema de elección presidencial a dos vueltas. La ampliación del periodo presidencial a cinco años es una necesidad sentida desde hace largo tiempo en Colombia. Puede decirse que hay consenso en el sentido de considerar el ténnino de cuatro años In­suficiente para desarrollar un programa completo de gobierno. Por algo en la ma­yoría de los paises más avanzados en ma­teria politlca el período del jefe del Estado se Plglnln prolonga por más de cuatro aftos. Tal es el caso de los Estados Unidos. donde en la práctica llega a los ocho años. habida cuenta de que casi todos los presidentes son reelegidos para período Inmediato. o de francia. donde es de siete años con posi­bilidad de reelección Indefinida. con lo cual puede llegar fácilmenle a los catorce y hasta los veintiún años. o en Italia donde también es de siete años. o de México donde es de seis. lo mismo que en Chile. o de Venezuela donde es de cinco. lo mismo que en Perú y en otros varios paises. Consid eramos que un quinquenio es un plazo apenas razo­nable para que en Colombia un mandatario pueda dejar una labor consolidada. El de I seis puede resul tar un período excesiva­menle largo para Colombia; pero el de cuatro. ha resultado . en todo caso. corto. Como compensación. con creces. de la prolongación del período presidencial en un año más. proponemos la no reelección del presidente en ningún caso. Con ello se busca. además. evitar que. en adelante. se continúe con la práctica tan nociva de que cada ciudadano que tennlna su periodo en la presidencia. al dia siguiente se convierte en potencial candidato de su partido. o de su grupo. para la próxima elección. fre­nando asi las legitimas aspiraciones de muchos de sus copartldaríos y convirtiendo a los expresidentes en una institución de arbitramento de la vida politica del Estado. No se trata de cerrarl e a los expresidentes la posibilidad de que continúen opinando e influyendo. con su prestancia y su expe­riencia. en la politica naCional; para ello hemos propuesto en el articulo el pre­sente proyecto. que se les confiera la se­naturia vitalicia. La no reelección seria para ellos mismos un aliv io. en el sentido de que los colocaría por fuera de las presiones de sus propios copartidaríos al buscar que. aun contra su voluntad. acepten convertirse nuevamente en aspirantes presidenciales. En cuanto hace a la elección presidencial - a dos vueltas. o sistema del "balltage". se _ , trata de un sistema altamente beneficioso. implantado primero en Francia y luego en muchas democracias del mundo. con ex­celentes resultados para la estabilidad institucional y la tranquilidad pública. Se trata de que a una prímera vuelta puedan ir todos aqu ellos aspirantes. legalmente inscrilos. pe ro para que algunos de ellos obtengan el triunfo. se requiere que haya recibido al menos el 51 % del total de votos nacionales. Si ninguno obtiene esta cifra. entonces se realizará una segunda vuelta. dentro de un plazo razonable -que esti­mamos no debe superar las tres semanas-a la cual ya tan sólo irán los dos candidatos que en la primera hubieren obtenido la mayor votación. es decir. los dos candidatos "de verdad". En esta segunda vuelta el elegido será quien obtenga la simple ma­yoría. Se trata. entonces. de que el mandato que reciba el elegido sea un mandato claro y le pennita asumir la presidencia con una evidente base de legitimidad. Se busca. además. darle al pueblo una oportunidad de reflexionar sobre los dos candidatos con mayor opción. en el periodo siguiente al de la primera vuelta. y a éstos realizar los contactos tendientes a buscar apoyo en los sectores que en la primera vuelta acom­pañaron a otros candidatos eliminados. Es decir. que este sistema propicia. de paso. el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 12 entendimiento politico y la convive ncia social. al obligar a los partidos y grupos a constituir bloques o coalicio nes electorales. como se estila en las grandes democracias del mundo moderno. Es. pues. un meca­nismo civilizador de las costumbres poli ­ticas para resu mir. con un ejemplo sufi ­cientemente ilustrador. cabe preguntarnos cuánta zozobra se hubiera evitado el país si para la elección preside ncial del 19 de abril de 1970 hubiera existido el sistema de las dos vueltas. No cabe duda de que en una coyuntura como aquella. el panorama se hubiera despejado totalmente y el pais no hubiera tenido que sufrir las sec uelas de­rivadas de la acre Impug nac ión que por mucho tiempo se siguió haciendo a aquella elección. Por lo demás. debe suprim ir se el pará­grafo transitorio del articulo 114. cuyo mante nim ie nto en la Constitución carece tota lmente de sentido. Articulo 36.- El articulo 11 9 quedará asi: "Corresponde al presidente de la República en relación con la admi­nistración de justicia: "1 0. Velar porque en toda la Repú­blica se administre pronta y cumplida justicia, y prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes. los servicios y au:dllos necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y la ejecución de sus providencias: "2 0 . Enviar al Congreso Pleno una tema plll'a la elección de procurador I general de la Nación , en los términos previstos en el artículo 144, y nombrar a los fiscales de lo s tribunales, de listas presentadas por el procurador general de la Nación: " 3 0. Promover, por medio de aut o­ridad competente, la acusación a que haya lugar contra cualquler empl eado público del orden nacional, por in ­fracción de la Co nstituci ón y las leyes: "4° _ Conceder indultos por delitos politicos. En ningún caso los indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares, conforme a las leyes". Dada su enorme trascendencia. la atri­bución contenida en el actual numeral 2 ° se coloca en el primero. modificando la parte final de su redacción al decir. más explicltamente que el presidente debe prestar a los funcionarios Judiciales "los servicios y auxilios ne cesarios para el cabal desempeño de sus funciones y la ejecución de sus providencias. Es esta una manera de constreñir más al Ejecutivo a brindar una ayuda más sustancial a la Rama Juris­diccional . co mo se viene reclamando con ahinco por parte de ésta. Como numeral segundo se consagra la atribución de enviar al Congreso Pleno -y no solamente a la Cámara de Represen­ta ntes. como hasta ahora- la terna para la elección del procurador general de la Na­ción. la cual. como ya se ha mencionado y se espe cificará en el articulo 144. debe recae r en un ci udadano de filiación política distinta de la del presidente. El nam eral 3° se redacta de una manera más amplia. aunque se circunscribe a los fun cionarios del ord en nacional. dejando. como se verá más adelanle . esta atribución en lo que hace a los del ord en departa­mental a los ¡(obernadores. Y a los del orden GACETA CONSTITUCIONAL municipal a los alcald es. Consideramos que tambi én en es te campo debe operar la desce ntralización . Articulo 37.- Los num erales 1°. 6° . 12 Y 14 del ar ti culo 120. qu edarán asl : "1 ° Nombrar y remover libremente los ministros del despacho, los jefes de departamentos admInistrativos, los gobernadores, los directores o gerentes de los establecimientos públicos na­cionales, los superintendentes y el alcalde mayor de Bogotá, D.E . en los casos señalados por la ley_ "Para preservar el espíritu nacional en la Rama Ejecutiva y en la admi­nistración pública, en el nombramiento de los citados funcionarios se tendrá en cuenta la participación equltativa de ciudadanos pertenecientes a par­tidos distintos al del presidente de la República. Sólo en el caso de que di ­chos ciudadanos decidieren no parti­cipar en el Ejecutivo, el presidente constituirá libremente el Gobierno en la forma que considere procedente". "6°. Ejercer la suprema comandancia de las Fuerzas Armadas y de Policía, disponer de la fuerza pública y con­ferir grados militares con las res tric­ciones establecidas en el ordinal 2 ° del articulo 98, y con las formalidades que la ley determine". " U 0 . Reglamentar, dirigir e ins ­peccionar la educación nacional, a todos los niveles ". " 14 0 . Ejerce r la intervención nece­saria en el Banco de emisión y en las ac tividades de personas naturales y jurídicas que te ngan po r objeto el manejo o aprovechamiento y la in­versión de fo ndos prove nientes del ahorro privado, con sujeción a las normas generales a que se refiere el artículo 76, numeral 22" . Al numeral primero se agrega, como fac ultad del presidente de la Repú ­blica, la de nombrar y remover li­bremente a los superintendentes, norma que no estaba expresamente establecida en la Carta, y al alcalde mayor de Bogotá, D.E ., en los casos señalados por la ley . Además, desa­parece el parágrafo unido en este numeral, y se cambia por un inciso en el cual se sigue manteniendo el pre­ce pto de la participación de otros partidos distintos al del presidente en la Rama Ejecutiva, pero concebido de manera más amplia. Es así como no se di ce que est a participación será " ad ecuada", t érmino qu e se presta a diferentes interpretaciones , sino que ella será simplemente "equitativa", lo cual implica que debe ser proporcional. y , por otra parte, esa participación no se limita, como en el actual parágrafo, a un solo partido -el que siga en votos al de l presldente- , sino que se hace extensiva a "partidos distintos" al del presidente. Estamos convencidos de la conveniencia de que este principio se mantenga en la Constitución, como el más Idóneo medio de lograr el noble objetivo de "presenar el espíritu nacIonal " tanto en el Gobierno como en la administración. Al numeral 6 ° se agrega, para co­menzar, un precepto que hasta ahora Lunes 10 de abril de 1991 no e,taba expre .. inenle -NCndo ea la Conltltuc1ón. aunqae lieDlpn .. hubiere conliderado. a1lDq8e IIn la fllDdamento concreto. como Impllclto en ella: el que conaagra al prelldento de la República como lupremo e. mandante de lal Fuerzas Armadal. Se llena. pues. de esta manera. un vacío que era indispensable lubeanar. a fin de obviar polémical como la que le desató a raíz de 101 trágiCOI lucelOl del Palacio de Justicia en 19811. cuando le puso en tela de jnicio tal calidad en cabeza del jefe del E,tado. El numeral 12 ° se concibe de una manera más precisa y más amplia. a la vez. respecto del numeral v,-,ente que habla de la "instrucción publica na­clonal". expresión ésta que podría interpretarse como que la atribución del presidente se limita a reglamentar. dirigir e inspeccionar los establecl­mientos de educación oficiales. cuando lo que se qniere es que eata facultad cubra la totalidad de la educación nacional "a todos los niveles". como queda consignado en el proyecto. En el numeral 14 se suprime. por Innecesaria. la expresión "como atri­bución constitucional propia". y le agrega. en la parte final. "con sujeción a las normas generales a que se refiere el artículo 76, numeral 22 ". Artículo 38.- El articulo 121 quedará asi: "En caso de conmoción interior de­terminada por el Gobierno nacional. podr á el Presidente de la República. con la firma de todos los ministros. decretar el estado de alarma en todo el territorio nacional. o en parte de él. por un lapso no superior a sesenta días. En virtud de tal declaratoria podrá el Gobierno tomar las medidas de policía que considere indispensables para conjurar la alteración del orden público y evitar la extensión de la misma. incluyendo aquellas que res­trinjan en ejercicio de las libertades individuales y los derechos civiles . "SI durante el lapso señalado. o cumplido su término. la situación de alteración del orden público tendiere a agravarse. o surgieren nuevos ele­mentos de perturbación que amenacen la estabilidad de las instituciones y la seguridad del Est ado. podrá el Presi­den te de la Rep ública, con la firma de todos los ministros. y previo dictamen favorable del Consejo de Estado, de­cretar el estado de excepción en todo el territorio nacional. o parte de él. hasta por el término de seis meses. prorrogables por Igual término con la aprobación del Congreso. En virtud de tal declaratoria podrá el Gobierno dictar decretos con fuerza de ley tendientes exclusivamente a conjurar la perturbación del orden público y • Impedir la extensIón de sus efectos. Tales decretos tendrán vigencia du­rante el estado de excepción y COD posterioridad a su levantamiento. a menos que el Congreso los modifique o derogue. una vez producido este hecho. "En caso de guerra exterior. podri el Presidente de la República. con la firma de todoa loa ministrOl. decretar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. loIIIM'5 1° de abril de 1991 -.. ettIb de altlo por término Indefl­. wo. .... tru dve la altaacl6n de ...meto. lIedlante tal declaración eeadt' el Gobierno. adelllÚ de lu fa­eeJta4e1 letalel. las qae la ConltJta­cI6a aatorba para tlempol de guerra. y ... qae. coaforme a lal reglal acep­tIAlAI por el derecbo de gentes. rigen para la perra entre naciones_ "La oJltenda del estado de alarma. del eltado de ezcepc:lón o del eltado de lido. en JIiDC1ia cuo impiden el normal fanclonamlento del Congreso. Por ~eate. élte le reUDirá por de­redlo propio durante el periodo de .. aloael ordIDarI... y en eztraordl­.., tu cuando el Gobierno lo convoque. JI CODCrelO podrá ejercer entonces la (udÓD de control político aobre los actos del Gobierno. Inclusive los que realice en desarroUo de 1 .. facultades coaferidu a él en elte articulo. "En cuo de guerra ezterior. el Go­blerno convocará al Congreao en el mllmo decreto en el que se declare el eltado de sitio. para que se reúna dentro de los diez días siguientes. y si no lo convocare. el Congreao se reualrá por derecbo propio. El Gobierno deberá rendir al Coagreao un laforme sobre lu caa .. s que motivaron el estado de sitio. pero éste no podrá ezlglr a aquel laformel de carácter resenado aobre lu operadones militares que disponga para bacer frente al confUcto. "El Gobierno declarará restablecido el orden plibUco tan pronto como ba­JU ce .. do la guerra ezterior o la conmoción laterior. Ea el calO del es­tado de sitio. dejarán de regir los de­cretOl eztraordlnarlos que baya dic­tado. "El control Jurisdiccional sobre los decretOl dictados por el Gobierno en DIO de las facultades conferidas en el prelente articulo. corresponde a la Corte Constitucional. En tal virtud. el Gobierno deberá enviar dlcbos decre­tOl a élta corporación al día siguiente de la ezpedlclón. para que eUa decida definitivamente sobre su ezequlblll­dad; si no lo hiciere. la Corte Coustl­tudonal aprebenderá inmediatamente. de ofldo. su conocimiento. La Corte Constltaclonal dispondrá de los tér­mlaos selialados en el articulo 214 para fallar. previa audiencia ' del Pro­curador General de la Nación. cuyo dictamen no será obligatorio para ella", Proponemos una modificación sustancial del actual artículo 121 . con el objeto de devolverles a los llamados "poderes de crisis" la eficiencia de que hasta ahora han carecido. Es evidente que una de las insti· tuclones más desgastadas de nuestra Constitución. por el abuso que casi todos los gobiernos han hecho de ella. es la del estado de sitio. Por su propia naturaleza. el estado de sitio es una institución concebida para situaciones de guerra exterior. Asi lo indica tanto su origen histórico como su mismo nombre. Se trata de una plaza si· tlada por fuerzas enemigas de origen ex· terno. que obliga a tomar una serie de medidas de naturaleza militar. tendientes a evitar que la plaza. o el país. sea invadido o tomado por esas fuerzas. En Colombia la institución se ha adoptado. desde 1886. GACETA CONSTI11JCIONAL para todas las slruacloñes de alteración del orden público. Incluyendo las de origen Interno. y por ello no ha dado los frutos para los cuales fue concebida. Nuestra propuesta está encaminada. entonces. a distinguir tres tipos de régl . menes de crisis: El estado de alarma el estado de excepción y el estado de ;Itio propiamente dicho. A) El eslMo de alarma: Es la primera Instancia. Tiene lugar cuando se produce una conmoción Interna. ya sea de carácter general o de carácter parcial o local. Es el caso de un intento de Insurrección. de hechos violentos que alteren el orden púo bllco. de una parálisis parcial o total de los servicios públicos. de un amago de golpe contra las Instituciones o. en general. de aconteclrnlen tos que. a Juicio del Gobierno. puedan califlcarse como de perturbación seria de la tranquilidad ciudadana. En tales casos el Gobierno queda investido de fa· cultades de policia. tanto de naturaleza preventiva como represiva que exceden a las que normalmente posee por mandato de la propia Constitución. porque cuanto le permiten restringir las libertades indivi­duales y los derechos civiles. Podrá. en­tonces. por ejemplo. decretar toques de queda. ley seca. allanamientos domicilia­rios. suspensión de perm isos de porte de armas. requisas. detenciones preventivas. etcétera. La duración del estado de alarma no deberá exceder de sesenta dias. plazo éste que se considera prudencial para que puedan conjurarse las circunstancias que dieron origen al estado de alarma. De no ser asi. se tendrá una segunda instancia: El estado de excepción. B} El estado de excepción: Corresponderia este a lo que hoy conocemos COIT'O estado de sitio. pero con algunas variantes. En primer término. el motivo para su decla­ratoria sigue siendo exclusivamente. la conmoción interior. Se da cuando. pasado el estado de alarma. la situación se ha agravado. o han surgido elementos de perturbación nuevos, que constituyan amenaza cierta contra la estabilidad de las instituciones y la seguridad del Estado. Los poderes del Ejecutivo se verán entonces reforzados. con la posibilidad de dictar decretos de carácter legislativo. que sus­pende, como en el caso del estado de sitio. las leyes que les sean contrarias. Se insiste en que tales decretos deberán tener por objeto exclusivo "conjurar la perturbación del orden público e Impedir la extensión de sus efectos". Pero. a diferencia del estado de sitio. el estado de excepción se decretará por un periodo fijo: seis meses. el cual sólo podrá ser prorrogado por autorización del Congreso por un lapso igual. Con ello se busca evitar la vigencia Indefinida del re­gimen de excepción. que es lo que ha ve­nido ocurriendo en Colombia. con grave detrimento. para la solidez de las institu­ciones. Otra diferencia es la de que los decretos dictados por el Gobierno en estado de ex­cepclón. seguirán teniendo vigencia. una vez levantado éste. a menos que el Con­greso los modlflque O los derogue expre­samente. El objeto de ello es evitar los traumatismos que ha vivido el pais y la prolongación indefinida del estado de sitio. ante la perspectiva de que los decretos gubernamentales dejen de tener vigencia una vez levantado éste. Tratándose de P6glna 13 medidas que buscan asegurar la tranqui­lidad pública, no se ve claramente la razón por la cual dejen de tener vigencia. una vez superada la coyuntura criUca que las mo­tivó. la cual podría en cualquier momento repetirse. e} El estado de siUo: Se deja esta ins­tancia para la situación de guerra exterior. para la cual, como se dijo anteriormente. fue concebida la Institución. A diferencia de las dos anteriores. en ésta el Gobierno debe convocar inmediatamente al Congreso. si no estuviere reunido, para informarlo sobre las causas que motivaron la declaratoria del estado de sitio, que no son otras de las del estallido de un conflicto bélico con país extranjero. El Gobierno tiene entonces la obligación de mantener a los legisladores Informados sobre la situación. salvo que se trate de asuntos reservados sobre las ope­raciones militares, tal como se dice en el articulo del proyecto. Las facultades que tendrá el Gobierno bajo estado de sitio son las previstas para situaciones de guerra entre naciones y las que. conforme al De· recho de Gentes. rigen en tales casos. Por lo demás. al estado de siUo. contrariamente a lo contemplado en las dos instancias an­teriores. no puede ponerserle límite en el tiempo. por cuanto es dificil prever la du­ración de un conflicto bélico. que bien puede terminar en cuestión de horas o de pocos dias. como puede prolongarse por meses y hasta por años. En cuanto a los controles sobre los actos del Gobierno cumplidos en las tres ins­tancias o situaciones en unciadas. ellos se establecen en forma clara y precisa: el control políUco. lo sigue teniendo el Con­greso conforme a lo previsto en el inciso 4· Y el control Jurisdiccional pasa, de acuerdo con la propuesta contenida en este pro· yecto, a la Corte ConsUtuclonal, en los términos previstos en el inciso séptimo del articulo 121. Articulo 40.- El artículo 129 quedará asi: "No podrá ser elegido presidente de la República el ciudadano que. a ' cualquier titulo. bublere ejercido la Presidencia dentro del año inmedia­tamente anterior a la elección. "Tampoco podrá ser elegido Presi­dente de la RepúbUca el ciudadano que un año antes de la elección baya ejercido cualqulera de los cargos a que se refiere el laclso primero del articulo 108". La reforma de este artículo consiste. simplemente en suprimir el primer inciso. ya incorporado al articulo 114 que, en su inciso final. prohibe de manera absoluta la reelección presidencial, y en actualizar y redactar de una manera más explícita el Inciso segundo. Articulo 41.- Articulo nuevo: "Los ciudadanos que bayan ejerci­do la Presidencia de la República por elección popular. serán senadores vi­talicios". La senaturia vitalicia para los expresi­dentes de la República es. desde todo punto de vista, conveniente para la NaCión. Por una parte. es un medio, el más idóneo, para que esta se sirva de la experiencia y de las luces de quienes hayan ocupado la primera magistratura. Ningún foro más adecuado que el Senado para que los expresidentes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna14 intervengan en la vida pública. con sus opiniones. sus consejos y con todo el bagaje de experiencias que el ejercicio del poder necesariamente les deja. cualquiera que sea la manera como lo hayan ejercido. Por otra parte. el hecho de tener asegurada una curul en el Senado contribuirá en gran medida a evitar una práctica que a la postre resulta nociva para nuestra democracia: la de que una vez salidos de la Presidencia. los expresidentes suelen convertirse. casi de inmediato. en potenciales candidatos a la reelección y/o en jefes únicos de su partido. regresando asi a las legitimas aspiraciones de otros copartidarlos suyos. De ahi ha surgido la peculiar institución de los ex· presidentes. como un club cerrado y pri· vilegiado que acaba por convertirse en la Instancia última de su respectivo partido. Es bien sabido que en pocos paises. como Colombia. los expresidentes siguen te· niendo tanto poder y tanta Influencia sobre sus copartidarios y. en general. sobre sus compatriotas. convirtiéndose. como mu­chas veces ha ocurrido. en escollo insal­vable para la tarea del gobernante de tumo. sobre todo si este es de su propio partido. La senaturia vitalicia se constituye. en- -1 ton ces. como una tribuna -la más ade· cuada. repetimos- para que los expresi­dentes den sus opiniones e intervengan. si a bien lo tienen. en la labor legislativa y de control' político. y. a la vez. como una re· compensa - asi en ocasiones pueda no ser mereclda- para quienes han ocupado la primera magistratura. como una posición última y definitiva en su carrera política. Esta institución existe. por lo demás. en varias importantes democracias del mundo; como es el caso de Italia. de Venezuela ... en Inglaterra. por lo general quienes han ocupado la Jefatura del Gobierno. como primeros ministros. son designados miembros vitalicios de la Cámara de los Lores. El articulo propuesto establece. por otra parte. que serán senadores vitalicios quienes hayan ocupado la Presidencia por elección popular; es decir. que quedan excluidos de esta investidura. quienes la hayan ejercido como designados o a cualquier otro titulo transitorio. TITULO XIV Articulo 42.- El primer Inciso del arti· culo 144 quedará asi: "El procurador general de la Nación será elegido por el Congreso en pleno de una tema presentada por el pre­sidente de la RepúbUca, conformada por ciudadanos pertenecientes al partido que siga en votos al del pre­sidente, conforme a los resultados de la elección presidencial y que reúnan las mismas calidades exigidas a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El periodo del procurador será Igual que el del presidente de la República". Conforme se expuso en el articulo nue· vo referente al llamado estatuto de la oposición. los principales cargos de nsca· llzaclón -particularmente el de procurador general de la nación- deben ser ocupados por ciudadanos pertenecientes a partidos distintos del de presidente de la República. a nn de garantizar una mayor Imparclall· dad en el ejercicio de tan delicada función. Así mismo. dada la señalada Importancia GACETA CONSTITUCIONAL de ese cargo. consideramos que su elección debe corresponder al Congreso en pleno. y no solamente. como hasta ahora. a la Cámara de Representantes. de tema pre­sentada por el Jefe del Estado. ceñida a la condición arriba mencionada. La reforma propuesta al inciso primero del articulo 144 consiste. pues. en incluir estas nuevas disposiciones. En lo demás. consideramos que el arti· culo debe quedar como está actualmente. Articulo 43.- Adlciónase el articulo 145. así: "2 o. Promover la defensa de los derechos humanos y el castigo de su violación, tanto por parte de las autoridades como de los particulares. "3 o. Ejercer la jefatura de la poUcia judicial. "4 o . Rendir Informe anual al Con· greso sobre el desempeño de sus fun· clones. "El procurador general dispondrá de los medios y el personal adecuados para el cabal cumplimiento de sus funciones; la provisión de los medios y la determinación y calidades de los funcionarios serán fijados por la ley". Las adiciones propuestas al articulo 145. sobre funciones especiales del procurador. se explican por sí solas. Consideramos que es indispensable que ellas estén expre­samente consagradas en la Constitución. TITULO XV Articulo 44.· Su primase el inciso se­gundo del articulo 149. Se trata de suprimir la polémica disposición que establece la paridad política en la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo de Estado. Con­sideramos que si se parte del principio de que la función jurisdiccional. por esencia. debe ser imparcial y. por tanto. apolítica. tal norma resulta un contrasentido. Articulo 45.· Articulo nuevo: "Habrá un Consejo Snperior de la Administración de Justicia, Integrado por el número de magistrados que fije la ley, la cual determinará también 10 relativo a su organización, funciona. miento y atribuciones". "Los magistrados del Consejo Su· perior de la Administración de Justicia serán elegidos por la misma Corpora· clón para periodos de ocho años, y no serán reelegibles en ningún caso. La primera elección la hará la Corte Su· prema de Justicia, de temas presen. tadas por el presidente de la Repú­bUca. "Para ser magistrado del Consejo Superior de la Administración de Justicia se requleren las mismas ca­Udades que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia". Articulo 46.· Articulo nuevo: "Son atribuciones del Consejo Su. perior de la Administración de Justl. cla, además de las que le señale la ley, las slgulentes: "1'. Administrar y supervlgUar la carrera judicial; "2'. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado ternas para la elecclón de los magistrados de dichas corporaclones; "3' . Supervlgllar la organización administrativa de la Rama Jurisdlc. clonal y proponer al Congreso de la Lunes l· de 1brl1del\IW - RepúbUca lu reformal qae ~ adecada. ala eaUuctan de la ..... "4'. luminar y IUdoaar la __ ducta de 101 funcloD8rloa y emplea4et de la Rama Jurisdiccional; "5 ' . Conocer en IÍlliCl Inltaacla de las faltas dJlclp1lnarla1 ea qae __ rran 101 magistradOl de la Corte ... prema de Ju.tlcla, del ConIlJO de 11- tado, de la Corte Coaatltuclonal y del procurador general de la Nacl6n, y ea segunda instancia, por apelaci6a, de las que Incurran 101 Juece. y ....... trados de los Trlbunale.; "6' . Conocer en segunda instancia, por apelación, de tu faltas dllciplJ. narlal o atentado. contra la ~tlca profesional, en que Incurran 101 a~ gados en eJerclelo de la prof"ln; "7 '. DIrImIr los conflictos de COID. petencla que se lusclten entre lu di. ferentes Jurlsdlcclonel". Los dos nuevos artículos propuestos crean la Institución del Consejo Superior de la Administración de Justicia. necesidad sentida desde hace largo tiempo. Se trata de concentrar. en una corporación de la más elevada jerarquía. todo lo ateniente a la supervlgUancia de la Rama Jurisdiccional. en lo que toca a su organización y estruc­tura administrativas. Con este nuevo or­ganismo se descarga la responsabUtdad que hasta ahora estaba diluída entre la Corte Suprema de Justicia. el Consejo de Estado y el Tribunal Discipiinario. en lo que hace a la labor puramente administrativa de esta rama del poder público. Como primera medida. se ie confla al Consejo Superior de la Administración de Justicia la administración y supervigUancia de la carrera judicial. responsabilidad esta que. hasta el momento. no se le ha confiado a un organismo en concreto. Se le conflll. además. y como consecuencia lógica de lo anterior. la organización administrativa de la Rama Jurisdiccional y se le da la ini· clativa para proponerle al Congreso todas las reformas que se consideren pertinentes a la estructura de esta rama. Se le da la atribución de intervenir en el nombra­miento de 105 magistrados de la Corte Suprema de Justicia. del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. mediante el envio de temas a las respectivas corpora­ciones. con dicho fin. Por otra parte el Consejo sustituye al Tribunal Disciplinario creado en la reforma de 1968 (Art. 217). Y se le otorgan las fa· cultades de que dicho tribunal disponía. En consecuencia el articulo 217 queda dero­gado. Consideramos que con la creación del Consejo Superior de la Administración de Justicia la Rama Jurisdiccional tendrá. por fin. un organismo que vele. de manera efectiva. por su cabal funcionamiento y eficacia administrativa. y se subsanarán muchas de las más graves fallas de que viene adoleciendo esta rama del poder. en el cumplimiento de su delicada función. Articulo 47.· El inciso cuarto del artí­culo 149 quedará asi: "Las vacantes serán llenadas por la respectiva corporación, de temas que les presente el Consejo Superior de la Adminlstraclón de Justicia". El sistema de la cooptación en la rama Jurisdiccional. implantado en la reforma constitucional de 1968 con la intención de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .... I0delbril ele 1991 -~, por .. te medlo. la independencia ;¡o dJcba raID&. se ha prestado. en la prác­:.. • cr1t1e1f. en muchos casos justificadas parte de la oplnJÓn. ya que se ha tra­~ do en ciertas situaciones a una nueva fc¡rIDI de c1lente1tsmo: el cllentellsmo ju­dtcIII En efecto. tanto a nivel de la Corte CCJIIIO' del Consejo de Estado. no han dejado de presentarse presiones y favorlltsmo do se trata de la designación de CUIDp Iaz06 o de provisión de cargos en los ~es y juzgados dependientes de di­cbIB corporaciones- Proponemos la reforma de dicho sistema. asignando al Consejo superior de la Administración de Justicia la atribución de conformar las ternas para los rernplaz06 tanto en la Corte Suprema de Juattcia como del Consejo de Estado. de entrt las cuales dichas corporaciones de­berán escoger al nuevo magistrado_ Ya se verá. más adelante. cuál es el objetivo de esa nueva Institución y cómo. a través de ella. se busca conseguir una verdadera independencia Y tecnJficaclón de la rama jurisdiCcional. al colocarse. desde el punto de vista puramente administrativo. en una instancia superior sobre los tribunales y juzgados de distintas categorias_ TITULOXvn Artículo 48.-Articulo nuevo: "Se establecen. como procedimiento de democracia partlclpatlva directa, el refen!ndum, el plebiscito y la IoIcla­tln popular. Mediante el referéndum, el pueblo podrá ser llamado a pro­nDDclarse sobre el texto de no pro­yecto de reforma constitucional, o de ley, que, a juicio de la mayoría abso­lata de los miembros de noa y otra Cámara deba ser sometido a este procedimiento. En tales casos, la luerte del proyecto será decidida por el voto directo de la mayoría de los ciudadanos. "Yedlante el plebiscito, el pueblo podrá ser llamado a pronunciarse so­bre DD8 IoIclatlva gubernamental que, • Juicio del presidente de la Repúbllca y de todos los miDistros, avalado por la mayoría de los congresistas, deba ser IOmetlda a este procedimiento. No podrán hacerse plebiscitos en torno a perlOnas ni a Intereses de tipo parti­eu1ar. "Mediante la IoIclatlva popular, el pueblo, o parte de él, podrá convocar a referéndum para que mediante este procedimiento, se decida sobre pro­yectos de ley o de reforma constltu­cIooal de ortgen popular. En tal caso la convocatoria la hará el Gobierno, con base en la sollcltud firmada por no menos de cincuenta mil ciudadanos, debidamente Identificados. La sollcl­tud deberá Ir acompañada del texto del proyecto que le pretende someter a referéndum. La ley reglamentará los mecaolamol para llevar a la práctica el referéndum el plebiscito y la IoIclatlva popular". En desarrollo de lo dispuesto en los ar­ticulos 2 o Y 3 o de nuestro proyecto. se es­tablecen en este nuevo articulo los proce­dimientos de la democracia directa. que deberán dar plena vigencia al principio de la "democracia particlpativa" en Colombia_ Son ellos el referéndum. el plebiscito y la Iniciativa popular_ En el articulo propuesto se trazan los lineamientos dentro de los GACETA CONSTITUCIONAL cuales deberá enmarcarse la práctica de cada uno de estos procedimientos. asi: A) El referéndum: tendrá lugar. por convocatoria del Congreso. para la apro­bación. por parte del pueblo. de proyectos de reforma constitucional o de ley que. a Juicio de la mayoria absoluta de los Inte­grantes de una y otra Cámara. deban so­meterse a este procedimiento, Se hace esta exigencia con el fin de que el referéndum tenga por objeto el pronunciamiento directo de la cludadania sobre aquellos proyectos -de reforma constitucional o de ley- que tengan especial trascendencia nacional, y no para cualquiera de ellos, De ahi que la convocatoria deba hacerla el propio Con­greso. a través de una mayoria calificada de la mitad más uno de los Integrantes de una y otra Cámara_ B) El plebiscito: tendrá lugar. por con­vocatoria del Gobierno -presidente de la República y la totalidad de los minlstros-, con la ratificación de la mayoria simple de los congresistas (es decir, de aquellos que estén presentes en la correspondiente se­sión a la cual se someta la convocatoria), para que el pueblo se pronuncie sobre una iniciativa gubernamental, Es decir. que a diferencia del referéndum. en el plebiscito no hay pronunciamiento sobre el texto de una o varias normas. sino sobre una Idea en concreto, Por ejemplo: "¿quiere el pueblo colombiano. si o no. que reforme el Cor­cordato con la Santa Sede? o "¿quiere el pueblo colombiano. si o no. que se resta­blezca la pena de muerte para cierios de­litos?", Es obvio que tras el pronuncia­miento del pueblo. por la via plebiscitaria, el Gobierno o el Congreso, según el caso, deberán proceder a elaborar la norma co­rrespondiente, a través de los mecanismos constitucionales previstos para el efecto, Por lo demás. se estipula expresamente que no podrán hacerse plebiscitos en torno a personas o intereses de tipo particular. para evitar que gobiernos autoritarios apelen a este procedimiento para fortalecer su po­sición. como suelen hacerlo las dictaduras, C) La iniciativa popular: esta modalidad consiste en que es el propio pueblo el que convoca a referéndum. sobre un proyecto de reforma constitucional o de ley. pro­veniente de su propia iniciativa, Para ello se exige que la convocatoria la haga un nú­mero minimo de 50 mil ciudadanos. de­bidamente identificados con sus fmnas. procedimiento éste que. aunque complejo de llevar a la práctica. ya es utilizado por diversas democracias del mundo con re­sultados positivos, De todas formas tanto en éste como en los anteriores casos. la ley reglamentará los mecanismos respectivos, Artículo 49.- Suprimase el parágrafo transitorio del articulo 172, Articulo 50.- Agreguése al articulo 177 el siguiente parágrafo transitorio: "Créase por noa sola vez, para las elecciones de congresistas y de pre­sidente de la República que tendrán lugar en 1994, noa clrcnoscrlpclón nacional especial para los partidos, movimientos o grupos polltlcos en que se hayan transformado, noa vez in­corporados a la vida clvU, los antiguos grupos o movimientos alzados en armas que se hayan acogido, en la forma establecida por la ley, a las amnistías o Indultos concedidos por el Estado, a través de sus órganos como petentes". PiglDa15 Se establece asl. a través del anterior parágrafo transitorio el articulo 177. la circunscripción nacional. o "circunscrip­ción de paz". que se ha venido reclamando por parte de los diferentes grupos de al­zados en armas. y de los que se han in­corporado ya a la vida civU. como es el caso del M-19. y que. por lo demás habia sido ya objeto de un acuerdo poliUco entre el Go­bierno y varias de esas organlzaclones. con la aquiescencia de los partidos tradiciona­les, Recogemos esta Iniciativa por considerar que eUa puede contribuir decisivamente para que se afiance la paz en el país. toda vez que por Intermedio de la circunscrip­ción nacional obtendrán los grupos rebeldes el espacio polltlco de que hasta ahora han carecido. y podrán así llegar con sus candidatos al Congreso y tener opción de competir. en franca lid. por la Presidencia de la República, Pero como se trata. a todas luces. de una situación privilegiada para determinados grupos politicos. ella se concede por una sola vez. para las próximas elecciones generales. que tendrán lugar en 1994, Naturalmente quedan excluidos de esa situación los grupos de deUncuencia común organizada -paramilitares. nar­cotraficantes. etc,- que decida. como lo han Intentado ya. constituirse en organi­zaciones de tipo político. para asi acogerse habilidosamente a los beneficios de la amnistia o el indulto, Artículo 52.- Articulo nuevo: "Cualquier ciudadano, grupos de ciudadanos o partido polltlco, podrá hacer oposición al gobierno de turno, ciñéndose al ordenamiento jurídico vigente y a los principios que inspira la democracia. La oposición de
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El nuevo breviario del señor Tompkins

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La Gaceta Constitucional - N. 141

Por: | Fecha: 1991

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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 34

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA, DE COLOMBIA GACETA CONSTITUCIONAL -:::N'.:.34:....-_----------:B..o:.9;:0:,::lá,:: ..D: :..E;::"::. :m:.::artes 2 de abril de 1991 Edición de 32 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE HORACIO SERPA URIBE Presidenle ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR Secretario General - RELATORIA ANTONIO JOSE NA V ARRO WOLFF Presidenle AL VARO LEO N CAJIAO Relator Propuestas de Organizaciones No Gubernamentales N°4 PROPUESTA DE CONSTITUCION PARA COLOMBIA Autor. COLEGIO ALTOS ESTUDIOS QUIRAMA (Pág. 2) REFORMA CONSTITUCIONAL Autor. ASOClACION COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES, ASCUN (Pág. 24) N°S TITULO XVI: DE LA FUERZA PUBLICA 1-- Autor. ASOCIACION COLOMBIANA OFICIALES RETIRO POLlCIA NAOONAL (Pág. 21) PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL Autor: FEDERACION INTERNACIONAL DE ABOGADOS, FlDA (Pág. 23) REFORMA CONSTITUCIONAL DE FAMILIA Autor: ASOCIACION COLOMBIANA DE ABOGADOS, ACAF (Pág. 25) REFORMA A LA JUSTICIA Autor: UNIVERSIDAD CATOLlCA DE COLOMBIA (Pág. 29) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "'CIDa 2 GACETA CONS1TI1JCIONAL Propuestas de Organizaciones no Gubernamentales .. " . ,-. ~ PROPUESTA DE CONSTITUCION PARA COLOMBIA Autor: COLEGIO ALTOS ESTUDIOS QUlRAMA GRUPO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Redactores: Tulio EIi Chinchilla. Hernando Escobar lsaza. Javier Henao Hidrón. Herman JI· ménez Carvajal. Osear Peña Aizate. Jacobo Pérez Escobar. Jaime Sierra Garcia . Aiberto Vásquez Restrepo. Participantes: OmaJra Cifuentes Lora. Juan C. Uribe Posada. Diego Alberto Véiez Giraldo. Consultores: Luis' Fernando Aivarez. Gabriei Betancur Mejia. Jaime Concha Sanz. Mauri cio Garcia VilIegas. Mario González Sierra . Conrado González Mejia. Jesús Alfonso Jaramilio Zuluaga. Héctor Quintero Arredondo. Jorge Tadeo Lozano . Osear Uribe Londoño. Oro lando Vásquez Velásquez . Coordinador: Jorge Rodriguez Arbeláez. Secretario: Emilio Alvarez Rojas. PREAMBULO En nombre de Dios y por voluntad del pueblo . con el fin de establecer las normas básicas del régimen democrático y un siso tema que garantice las libertades públicas y los bienes espirituales y materiales del hombre. decretamos la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DECOLOMBlA LmRO PRIMERO Fundamentos del Estado TITULO PRIMERO De la Naci6n. el territorio y lu fancionea del poder pábUco Fundamentol Te6rlcol.- Este titulo determina la naturaleza del Estado y los fines de la nación colombiana. en cuyo pueblo reside la soberania. Enuncia las entidades territoriales. que serán tres: los departamentos. las inten· denclas y los municipios o dlstr1tos mu o nlclpales. como consecuencia de la aboll· clón de las comisarias. que pasarán a ser intendencias. y de la decisión de convertir en departamentos a las actuales Inten· denclas. y establece de manera novedosa las funciones del Estado. por cuanto se supera la tradicional teoria sobre división del poder público en ejecutiva. legislativa y jbdlctaJ. En efecto. se agregan tres funciones más: la electoral. la de fiscalización y la de pla· neació n . con el propósito de dotar a cada una de eUas de suficiente independencia y dinámica operativa sin perjuicio de la co· laboraclón armónica que a todas les In· cumbe . Ei proyecto de Constitución abre un nuevo horizonte a las regiones y subre· glones. fundamentalmente de planeaclón y llamadas a compietar la organización de · partamental e Intendencial y la municipal . respectivamente. representar sus Intereses y resolver por medio del arbitraje sus con· fllctos. Los servicios públicos. función del Es· tado. reciben un tratamiento acorde con las modernas orientaciones del derecho ad· ministrativo. mediante un criterio des· centralizador que busca una mayor eficacia en la prestación de los mismos . Y para la administración de nuestro rio principal . el Magdalena. se crea una co rporación autónoma supradepartamental. cuya oro ganización y funciones determinará la ley. Articulo 1: Régimen del Estado. La Re· pública de .colombia es un Estado Federa· ltzado de Derecho. se funda en la indiso· luble unidad de la Nación y su misión consiste en el reconocimiento y promoción de los valores del humanismo entre los cuales: dignidad . ética. libertad. igualdad. responsabilidad . pluralismo ysjusticia so­ctaJ se sitúan en primer término co mo expresiones de los derechos y deberes in· herentes a las personas y co munidades. Las principales caracteristicas del Estado consisten en la descentralización politica. flscal y administrativa. la regionalización . la desconcentraclón del poder y el reco no­cimiento de las autonomías que por natu· raleza corresponde ejercer solidariamente a la nación y a las entidades territoriales. en la forma como se estatuye en la presente Constitución. Concordancia: 12.40. 180 · 2. Articulo 2. La IOberania y 101 finea de la Nacl6n. La soberania reside en el pueblo y se ejerce directamente por medio de la participación e indirectamente por la representación. la delegación y el mandato. En consecuencia la República es una de· mocracia representativa que se perfecciona por medio de la participación. La Nación colombiana tiene como pro· yecto convertirse en una potencia cultural con el empleo de las consecuentes acciones del Estado en sus diversos niveles y de la sociedad civil comenzando por la familia. el barrio y la vereda. Mediante dicho proyecto la Nación pro · curará la integración cult ural . el rescate y promoción de sus Identidades. la consl4nte • búsqueda de la autenticidad. y adelanllri con carácter de lIder el proceso de ulIkIad latinoamericana . Concordancia: 5. 40. Artículo 3. Funclonea del Eltado. LIt funciones del Estado son la ejecutiva, .. legislativa. la Judicial. la electoraJ. la de fiscalización y la de planeaclón. Sin perjuicio de sus atribuciones plOpIaI, los órganos que las cumplen colaboraa armónicamente para lograr los fines del Estado. Tales órganos son el Gobierno. el Congreso. la Organización Judicial . .. Organización Electoral . el Ministerio Pú. bllco Y los Consejos de Planeación . El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República. los minJatroa del Despacho y los Jefes de departamenlQl administrativos. El Presidente y el minlslro o jefe de Departamento Administntlvo correspondiente. en cada negocio particular constituyen el Gobierno. de modo que loe actos del presidente para tener fuerza ju • • ridica necesitan de su refrendación y co­municación por el ministro del ramo l"1li­pectivo o por el jefe del DepartamenlD Administrativo correspondiente. quieDel, por el mismo hecho. son responsables. Se exceptúa el nombramiento y remoción por el presidente de dichos funcionarios. Concordancia: 53. 80 . 95. 108 . 119. 130. 147 a 155. Articulo 4. Del Elpacio. Son parte de la República de Colombia el espacio aéreo. ' el mar terrrttorial. la plataforma conti­nental. la zona económica exclusiva en lila mares y golfos limítrofes y el segmento de la órbita ecuatorial geoestacionaria. de conformidad con el derecho internacloalJ. los tratados aprobados por el Congreao • por la ley colom blana en ausencia de lila mismos. Forman igualmente parte de CoIombll. además de las islas. islotes. cayos. m0!l1ll1 • bancos que le pertenecen en 106 IDII'II limítrofes. la isla de Malpelo y el ~ lago de San Andrés y Providencia. as! ~ la plataforma continental submarlnS que rodea las costas marittmas e insulares de JI República. Los limites de Colombia son los de/lnldll en los tratados aprobados por el Congreao. Concordancia: 59·22. 87.18.118. Articulo 11. Deaceatra1l&aci611 tri torlaJ y por aernclOl. El territorio de JI República para efectos poUUcos. admlDil­trativos o de planeación comprende: l . Las entidades territoriales que son 1aI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ..... 211 .. 11111 de 1"1 -unJcIpI08 o distritos munlclpaies. las In· ~Y loII departamentos. "",""o PrImero. Las actuales In· ciencIaS asumlrén la categoria de de· ten entOll Y las actuales comisarias ~ a ser intendencias. ,.,.,110 SepDclo. Habrá una corpo. , n autónoma para el manejo y admi· ractó clón de la cuenca hidrográfica y las ~ del valle del Magdalena. cuya or· ~~t1.8c1Ón y funciones determinará la ley. 6!u~.nL a s Reglones Y Subreglones. que por objeto completar la organiza· te departamental o Intendenclal y muo clón paI respectlvamente. representar sus ~~ y resolver sus conJIlctos. conforme criterlOll de planeaclón. a Las Reglones comprenden territorio de vanos departamentos. de departamentos e , t nclenclaS o de Intendencias. Serán ID e previo concepto del Consejo Na. ~de Planeaclón. mediante decreto c residencial que se someterá a ratificación ~edlaDte consulta popular. Esta se efec· tuari en 106 respectlvos departamentos o indendenclas. Las Subreglones comprenden el territorio de vartos municipios y serén creadas me· diante ordenanza. por lnlclatlva del go· benlidor y previo concepto favorable del CoDBeJo Departamental de Planeaclón. Las ontenanzas respectlvas defmlrén su oro ganlzaclón Y nomenclatura. y podrán 91)111eter a referendo la decisión sobre el fuDdOnamlento de la subregión. 3. Las entldades asoclatlvas que son las uoctaclones de Municipios. las asocia· ciones de Departamentos y las que se autoricen por ley marco u ordenanza. Pueclen constltuirse por acuerdo voluntariO entre las entldades que las conforman. o por Inlciatlva de los gobernadores. sometida a consulta popular. , Las entldades para la prestación de servicios. serán organizadas en la forma que cIetermlnen las leyes u ordenanzas. Condordancia: 6. 7. 117. 154. 155. 157. 158.159. 162. 166 a 179. Articulo 6. DepartameDtos e laten· deadu. La ley podrá decretar la formación de nuevos departamentos. desmembrando o no las entidades existentes. siempre que se Denen estas condiciones: , 1. Que haya sido solicitada por las tres cuartas partes de los concejos de la comarca que ha de formar el nuevo departamento; 2. Que el nuevo departamento tenga por lo menos un millón de habitantes y tres mil millones de pesos de renta anual. sin computar en esta suma las transferencias que reciba de la Nación. A partir del año siguiente al de la vigencia I de esta Constltución. las bases de población 1 y renta se aumentarán anualmente en un (dos y un veinte por ciento. respectiva· I mente: I 3. Que aquel o aquellos de que fuere segregado. quede cada uno con población y I renta por lo menos iguales a las exigidas para el nuevo departamento. Y. 4. Concepto previo favorable del Consejo : Nacional de Planeaclón sobre la conve· nlencia de crear el nuevo departamento. La ley que cree un departamento de· I terminará la forma de liquidación y pago de ,1 la deuda pública que quede a cargo de las , respectlvas entidades. • La ley podrá segregar territorio de un j departamento para agregarlo a otro u otros GACETA CONSTITUCIONAL IImitrofes. o para erigirlo en intendencia. teniendo en cuenta la opinión favorable de los concejos del respectivo territorio y el concepto previo de los gobernadores de los departamentos interesados y siempre que aquel o aquellos de que fueren segregados quede cada uno con la población y renlas por lo menos iguales a las exigidas para un nuevo departamen to en el momento de su creación. Las lineas divisorias dudosas serán de· terminadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Congreso. La ley proveerá a la organización ad· mlnistrativa. electoral. fiscal y económica de las intendencias y al régimen de los muniCipios que las Integran. La ley podrá erigir en departamentos las intendencias si se llenan las condiciones que establece el presente articulo. pero en tal caso bastará la mitad de la población y renta señaladas. Los actos legislativos que sustituyan. deroguen o modifiquen las condiciones para la creación de departamentos o eximan de algunas de éstas. deberán ser aprobados por los dos tercios de los votos de los miembros del Congreso. Concordancia: 5. 59·5.159. 166a 172. Artículo 7. Prestación de los servi· clos púbUcos. El servicio público es una función del Estado. La ley. la ordenanza y el acuerdo. en su caso. podrén determinar la forma en que las entidades territoriales de ban prestar directa o indirectamente el servicio. La prestación de servicios y construcción de obras públicas que interesen a varios departamentos. corresponde a la Nación: los referentes a las subreglones y municl· pios a éstos y a los departamen tos. todo de conformidad con los planes respectlvos. Cuando determinados servicios públicos puedan ser considerados a la vez de interés nacional y de interés regional o local. la ley determinará las condiciones en que taJes servicios puedan ser prestados bajo la dependencia y vigilancia de las autoridades departamentales. distritaJes o municipales. Parágrafo. Los servicios de salud estarán a cargo de los departamentos y mUDlclplOS. conforme a la ley. No obstante. la Nación asumirá su prestación cuando estén en incapacidad de hacerlo aquellas entidades. Concordancia: 5. 15. 28. 44. 45. 48. 166. 168·12. 170·1.175·13. TITULO SEGUNDO Na~lonaUdad y ciudadanía FUNDAMENTOS TEORICOS.- El breve titulo sobre la nacionalidad no puede ser más sustancioso: Amplía la naciona· IIdad colombiana: prohibe privar de la nacionalidad a los colombianos de origen: advierte que la calidad de colombiano no se pierde por ad quirir otra nacionalidad: y con visión fu turista. señala que cuando se constituya la comunidad latlnoamericana de naciones. los nacionales de los Estados miembros serán. por derecho propio. ca· lombianos. La adquisición de la cludadania se mantiene para los colombianos mayores de dieciocho años. aunque este aspecto es digno de un análisis de fondo que quizás permita llegar a la conclusión de que dicha edad puede ser disminuida aún más. como complemento de lo dispuesto por la reforma constitucional de 1977. PitlDa 3 Artículo 8. De 108 Nacionales. Son nacionales las personas nacidas en el te· rrltorio de la República. Y también las nacidas en tlerra extranjera que. siendo hijos de padre o madre colombianos. se domiciliaren en la República. Ningún ca· lombiano de origen podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de colombiano no se pierde por adquirir otra nacionalidad. Cuando se constituya la comunidad la· tinoamericana de naciones. los nacionales de los países miembros serán colombianos por derecho propio. Concordancia: 2. 9. 87·23. Artículo 9. De los extranjeros. Los extranjeros domiciliados en el pais podrán solicitar y obtener carta de naturalización. conforme a la ley. Los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento podrán ser ins· critos ante el alcalde del municipio donde se establecieren. con aljtorizaclón del Go· bierno Nacional. Los extranjeros y aquellos que hubieren recibido carta de naturalización en CA· lombia. no serán obligados a tomar armas contra el país de su origen. Concordancia: 12.21. Artículo 10. La ciudadanía. Son ciu· dadanos los colombianos mayores de die· clocho años. La ciudadania se suspende en virtud de decisión Judicial en los casos que deter· minen las leyes. No obstante. podrá soll· citarse su rehabilitación. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición indispensable para elegir y ser elegido y para desempeñar empleos pÚo blicos que lleven anexa autoridad o Juris· dicción. Concordancia: 130. 136. 137. TITULO TERCERO De los deberes y de los derechos humanos FUNDAMENTOS TEORlCOS. El tema absolutamente esencial de los derechos humanos. y sus correlativos deberes. recibe un tratamiento amplio y riguroso como corresponde a la concepción humanista del Estado. La igualdad ante la ley. la prohibición de hacer discriminaciones que impliquen privilegios o incapacidades de derecho público. el carácter y obligatoriedad del ordenamiento juridlcio. la preeminencia de la Constitución. el derecho de amparo. la responsabilidad del Estado. la concepción del funcionario público como un servidor de la comunidad. la regulaCión de las minorías étnicas. la defmiclón de los derechos y deberes de los extranjeros. la defensa del sistema ecológico. la posibilidad de revo· cación del mandato. la igualdad jurídica entre los sexos y entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. la especial protec· ción que el Estado debe dar al trabajo. la familia . los niños y los ancianos. y las no· vedosas concepciones sobre la educación y el derecho a la información. otorgan a este titulo una importancia singular como base teórica de la Constitución y anhelo colectivo de una nueva Colombia. Con el fin de dar efectiva protección a los derechos humanos. en este titulo se regulan el Habeas Corpus y el derecho de amparo. Y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'Clu 4 en títu los posteriores. la s acciones públicas de nulidad e InexequlbUidad. y se crea en el Ministerio Pú blico el cargo de Procurador Delegado para los derechos humanos. Articulo ll. Declaraclonu iJltema· c1onalel. Las declaraciones y co nven· clones de las Naciones Unidas y de la Oro ganlzación de Estados Americanos sobre derechos humanos. contenidas en los tra· tados sobre la materia que hubiere raUfi· cado o ratifique Colombia. se cons ideran incorporadas a esta Constitución. El derecho de asilo será reconocido con­forme a la ley y los principios del Derecho internacional. En caso de confiicto. se aplicará de pre· ferencia la norma más favorabl e a la ga­rantla de los derechos humanos. Es deber primordial de todos los habitantes del Es · tado el respeto a los derechos humanos. Concordan cia: 12 a 52. 97 inciso final. 100 . 10 1. 122. Artículo 12. Prohibición de hacer dlscrlmlDaclones. Todas las personas naturales son Iguales ante la ley . Para ga­rantizar la dignidad de la persona humana y la salvaguarda de sus derechos. es pro· hibido establecer discrimina ciones o prl· vileglos basados en la religión. la clase social . la raza. las creencias Ideológi cas o politicas. o cualquiera otra condición pero sonal o social. Concordancia: 1.2. 13.39. Artículo 13 . Comunidades étnicas miDorltarias. Los territorios y comuni­dades de las minorias étnicas tendnin un régimen especial dispuesto por la ley con­forme a sus tradiciones. cultural e identl· dad . Las autoridades Indígenas y los cab ildos velarán por la dignidad y progreso de las com unidades a que pertenecen e infor­marán de sus actos a las autoridades compete ntes . Concordancia: 2. 15 . Artículo 14. La mujer. los niños y la famllla. Se garantizan la Igualdad juridica entre el hombre y la mujer . así como entre los hijos matrimoniales y extramatrimo­niales. La familia . los niños y los ancianos ten­drán prelación en los program as de segu ­ndad social que incumben al Estado. Concordancia: 28 . Artículo 15. Misió n del Estado. El Estado está instituido para la defensa . protección y promoción de los derechos humanos y en especial de la vida. dignidad y bienes de todos los habitantes de su te· rritori o; para la prestación adecuada de los servicios públicos y para asegurar el cumplimiento de sus deberes sociales y los que correspo nd en a los particulares. Por ley podrá establecerse la obligación de prestar temporalmente servicios civlcos para fines de interés colectivo . Concordancia: 7.32 . 33.39.44. Artículo 16. Ejercicio de la autorl· dad. A toda person a o corporación es prohibido ejercer simultáneamente la autoridad politica o civil y la Judicial o la militar. salvo durante los estados de sitio y de conmoción Interior. Concordancia: 98 . Artículo 17. Preeminencia de la Constitución. En todo caso de incompa· tlbllldad entre la Constitución y un a norma juridica. se apli carán de preferencia las disposiciones constitucionales. GACETA CONS11TUCIONAL Corresponde a las autoridades aplicar la anterior disposición. de oficio o a petición departe . Cuando un funcionario administrativo o Judicial Inaplique una norma jurldlc deberá solicitar al Ministerio Público la Instauración de la acció n correspondiente. Concordancia: 18. 19.20. 22. 116. 180. Articulo 18. Del mandato luperlor frente a la Conltltuclón. En caso de In­fracc ión man ifiesta de un precepto cons· tituclonal en detri mento de alguna persona. el mandato superior no exi me de respon · sabilldad al agente qu e lo ejecuta. Los militares en servicio qu edan exce p­tuados de esta disposición . Respecto de ellos. la responsabllldad recaerá úni ca· mente en el superior que da la orden. salvo extrali mitación en la conducta del agente . Concordancia: 19. 105. 107 . Artículo 19. Obligación de obedecer las normas jurídicas. Los particulares no son responsables ante las autoridades slno por infracció n de la Constitución. las leyes y demás normas juridlcas. Concordancia: 59 . 81. 87. Artículo 20. Promulgación de las normas jurídicas. Las normas constitu· cional es. legislativas y de carác ter general no obligan sino en virtud de su promul· gación por la resp ectiva au toridad. Concordancia : 63. 66. 116. 180. Artículo 21. Derechos de los ex­tranjeros. Los extranj eros tienen los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. Tendrán también los mismos deberes. No obstante. el Gobierno durante los estados de excepció n o la ley por razones de orden público. podrán su­bordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos. civil es a los extranjeros. Gozarán asi mismo los extranjeros en el territorio de la República de las garantías concedidas a los nacionales . salvo las li­mitaciones que estab lezcan la Co nstitución o las leyes. Los derechos políticos se reservarán a los nacionales . Concordancia : 9. 97.130 . Artículo 22: Derecho de amparo. Cuand o un acto de autoridad o de parti· culares resultare claramente contrario a un derecho o a un deber expresame nte tute­lados en esta Constitució n. cualquier per­sona podrá acudir ante el juez compete nte del lugar para que suspenda la vigencia de dicho acto por un trámite preferencial y sumario. y ordenará que al agraviado . que puede ser una persona o la comunidad. se le conserve o restituya en su derec ho o se le obUgue al agraviante al cumplimiento del deber. según el ca so . Pero si el acto se hubier e consumado de modo Irreparable. el juez mandará que se deduzcan las res· ponsabllldades legales co rrespo nd ientes . La ley señalará el procedimiento y fijará las condiciones que garanticen el derecho de amparo. Concordan cia: II a 52. 97 Inciso final . Artículo 23 . Derecho de petición. Todas las personas tienen derecho de presentar a las autoridades peticiones respetuosas . individual o co lec tivamente y el de obtener pronta resolución. Los mi embros de las fu erzas armadas no po. drán dirigir peticiones sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio de la institución . Martea 2 de lbrIl de ltII - ConCOrdancia: 105 . Artieulo 24. Protecd6n del ....... '" El Estado colombiano y 101 lJII1IcuIIrt. explotarán los recursos naturalea conf¡ a politicas nacionales e Inlernaclonalea CII'IIIe det ermin en la responsabilidad y la IOlt ridad. según el caso . procurando que ~ actividades no ocasionen dallo al aiatenu. ecológico. La ley establecerá el tipo de pollticas loa grados de responsabilidad y las Ind~nI zaclones pertinentes. . Concordan cia: 2. 19. 26 . Artículo 25 . IDYlolabWdad del • mlclllo y Ubertad de lIIonUlael_ Nadie podrá ser molestado en su perlOna • familia . ni priva do de su libertad . ni ~ domicilio registrado. ni obstaculizado en s libertad de locomoción. ni violada su IJ¡U tlmldad . sino en virt ud de mandamlen~ escrito de autoridad co mpe tente. con las ' formalidades legales y por moti vo pre. vlame nt e definido en las leyes. Concordancia: 15 .37 In ciso tercero . 108 . Artículo 26. Ruponlabllldad del Estado y de 101 funcionario l. El Estado responderá patrimonlalm ente por los daños y perjui cios qu e ocasio nare a los particu. lares . Los fun cionarios públi cos estarán al servicio de la co munidad. Serán respon. sables por infracción de la Constitución y de las le yes. y por extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones . Nadie podrá rec ibir más de una asigna. cló n proveniente de entidades de derecho público . Sólo la ley podrá establece r ex. cepciones. Concordancia: 100 . 108 penúltimo Inciso. Artículo 27. Revocación del mandato Por ley podrán establecerse. respecto de I~ miembros de las corporaciones públicas. causales de revocación del mandato del que han sido investidos en el momento de la • elección. Concordancia: 53. 78. 139. Articulo 28. Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la segurlcWI social. Esta funció n co mprend e la previo slón y asistencia sociales. Por consiguiente. toda persona tiene derecho a ser protegida co ntra el ham bre. la desnutrición y las enfermeda des. asi como al amparo de los riesgos por invalidez. vejez , y muerte mediante contribuciones del Es· tado. los patronos y los asalariados . Y a la garantía del derec ho al descanso y la re· crea ción. La asistencia social es función del Estado y de los pariiculares. La ley determinará el modo de dar cu mplimiento a estas obU· gaclones . a fin de que se preste a quienes carezcan de medios de subsistencia. no puedan exigirlos de otras personas o en· tidades. o estén incapacitados para trabajar. , Conco rdancia: 14. 15 .41. Articulo 29. El debido proceso. Todos tienen derecho a la presunción de ino­cencia. Nadie podrá ser condenado sin haber sido previamente oido y ve ncido en juicio . ni ser juzgado sino conforme a las leyes preexiste ntes al acto que se le imputa. ante funcio nario co mpetente. y con la plelll observancia de las formalidades propias de cada proceso. Ninguna persona podrá ser sometida I tortura. o a tratamiento cruel o degradante. En mat eria criminal la ley perm isiva o· favorable . aun cuando sea posterior. le Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , Martes 2 de abril de 1991 aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Al procesado se le dará siempre un tratamiento preferencial con respecto al que tenga el condenado. Concordancia: 22. 25. 107. 108. Articulo 30. ElIcepclones al debido proc:elO• La anterior disposición no obsta para que pued~ castigar. si~ juicio previo. .' en los casos Y termlnos que senale la ley: l. Los funcionarios que ejercen autoridad o jurtsdlclón y sean injuriados o Irrespe­tados en el desempeño de sus funciones. 2. Los jefes militares. que podrán Im­poner penas ln contlnenti por Insubordi­nación o motín mUltar. o para mantener el orden cuando se hallen frente al enemigo. 3. Los capitanes de buque o aeronave que estén fuera de puerto o aeropuerto. para reprimir delitos cometidos a bordo. Concordancia: 10.29.31. Articnlo 31. Aprehensión y deten­ción. El individuo sorprendido en el mo­mento de cometer un delito. podrá ser aprehendido y llevado ante autoridad competen le por cualquier persona. Quien fuere detenido deberá ser condu­cido ante autoridad judicial dentro de un tiempo no superior a cuarenta y ocho horas. Concordancia: 29. 30. 107. Articulo 32. Prohibición de la es­clavitud y de la servidumbre. No hay ni habrá esclavos en Colom bla. El que. siendo esclavo. pise el territorio de la Repú blica. queda libre. El Estado tampoco permitirá que haya personas sujetas a tratamiento servil que atente contra su dignidad. Concordancia: 12.25. Artícnlo 33. Prohibición de ciertas penas. El Estado no puede imponer. en nlngún caso. la pena capital ni sanciones perpetuas o infamantes. Concordancia 97 inciso final. Articnlo 34. ElIcepclón a la obligación de declarar. Nadie podrá ser obligado en asunto criminal. correccional o de policía. a declarar contra sí mismo o contra su cón­yuge o persona con quien haga vida mari­tal. o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consangulnidad. segundo de afmidad o primero civil. ni sometido a procedimiento alguno que signifique coacción moral o amenaza fisica en su persona o en las personas indicadas en el , presente articulo. Concordancia: 25. 29. Articnlo 35. Instancias en materia criminal. Se garantiza el principio de las dos instancias para los procesos por delitos que impliquen pérdida de la libertad. salvo los casos previstos en esta Constitución. Concordancia: 97 lnciso qulnto. III in­ciso segundo. Artículo 36. Garantía de la libertad por deudas civiles. No habrá sanción de 7 carácter penal por deudas u obligaciones clvUes. Concordancia: 29. Artícnlo 37. Derecho a la Informa· cl6n. Todas las personas tienen derecho a manifestar libremente su pensamiento. ideas u opiniones. mediante la palabra. el escrito u otros medios de difusión. La ley. en procura de hacer efectivo este derecho. señalará los espacios de acceso obligatorio al público en los medios de comunicación. Todas las personas tien!:" derecho l in­I formar y a ser informadas de manera v~raz. l ' En este sentido. los medios de comunica­ción son libres y no pueden ser sometirlos a GACETA CONSTITUCIONAL censura previa sino durante el estado de sitio o de conmoción Interior. La ley de­terminará su responsabilidad para los casos en que difundan Informaciones que atenten contra la dignidad de las personas o el or­den publico. sin perjuicio de la responsa­bilidad que les corresponda a los autores. Toda persona tiene derecho a su inti­midad. la que el Estado respetará y h"Iá respetar. Igual modo. tiene derecho a co­nocer Informaciones y referencias relativas a ella misma. existentes en banco de datos y en archivos de entidades publicas o pri· vadas. asi como los fines de dicha infor­mación. y a solicitar su rectificación o ac· tualizaclón. La organización y el control de los medios de comunicación social dependientes del Estado se regularán por ley. Ninguna empresa editorial de periódicos. ni otro medio de comunicación soc ial podrán. sin permiso del Gobierno y con arreglo a la ley. recibir subvención de otros gobiernos ni de compañias extranjeras. Las frecuencias de radio y televisión son propiedad de la Nación. Las bandas de frecuencia modulada pertenecen a los departamentos. Concordancia: 2. 25. 98. Artículo 38. inviolabilidad de las comunicaciones. Las comunicaciones son inviolables. Para la tasación de impuestos o la obtención de pruebas. podrá exigirse la presentación de libros. papeles y otros documentos mediante orden de autoridad competente. en la forma y términos que señale la ley. Concordancia: 25 . 37. 48. Artículo 39. De la educación. Se ga­rantiza la libertad de enseñanza en favor de docentes y educandos. Sin embargo. el Estado ejercerá su supervisión para orientarla hacia la plena realización del ser humano sobre la base de los valores espi­rituales y de la nacionalidad. de manera que resulte adecuada a las necesidades locales y regionales. El Estado fomentará la educación en sus diversos niveles. procurando el acceso a ella por medio del crédito educativo. La educación básica primaria y secun­daria y la media vocacional serán gratuitas en los establecimientos oficiales. Y. además. será gradualmente obligatoria en la forma que señale la ley. Una ley marco determlnará el grado de autonomía que. dentro de los límites constitucionales. deba reconocerse a las universidades oficiales y proveerá a su adecuada financiación . El plan básico de estudios de las uni­versidades será establecido por la ley marco. conforme a la cual se ejercerá la autonomia de las universidades en esta materia. Los niños menores de siete años tendrán derecho a una atención integral. en coo­peración con la familia y la comunidad. El deporte y la recreación son parte in­tegrante de la educación. y como expre­siones humanas y sociales constituyen derechos que el Estado vigilará y promo· verá. Concordancia: 14.40. 120-1 .120- 11. Artículo 40. Fomento del huma· nismo. la ciencia y la tecnología. El Estado propiciará y fomentará la libertad de investigación en el campo del humanismo. la ciencia y la tecnologia. realizada en h-:neficio del hombre y la causa de la paz. Página 5 La ley establecerá estimulos tributarlos y de otro orden. con el fin de procurar el avance de la Investigación teórica y práctica y la producción de bienes y servicios cul­tura les en las entidades educativas. centros de Investigación. empresas e instituciones de altos estudios. para por este medio cumplir los objetivos prev istos en el articu lo segundo. Concordancia: 1. 2.11. 15.45. 46. Articulo 41. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho que gozará de la especial protección del Estado y un deber de las personas con la sociedad. Los trabajadores tienen. enlIe otros. los siguientes derechos: A la huelga. para la defensa de sus Intereses: a slndlcallzarse libremente. y a negociaciones colectivas laborales. La ley regulará el ejercicio de estos derechos. Asi mismo establecerá las garanti~s y limitaciones que aseguren el mantenimiento de los servicios públicos esenciales en los casos de conflictos co­lectivos. Se garantiza el derecho de huelga. salvo en los servicios pu blicos esenciales. La ley reglamentará su ejercicio. Concordancia: 15.48. Artículo 42. Libertad de escoger profesión u oficio. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. El Estado reglamentará las profesiones y exigirá ti­tulas de Idoneidad para su ejercicio. La ley podrá establecer la colegiatura obligatoria con la participación de los gremios profesionales. Las autoridades inspeccionarán el ejer­cicio de las profesiones y oficios en lo re­lativo a la moralidad. seguridad y salu bridad públicas. Concordancia: 1. 2. 15. Artículo 43. Regulación de monopo­lios. Ninguna norma que establezca un monopolio podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una in­dustria licita. Ningún monopolio podrá establecerse sino en vtriud de ley u ordenanza. Sólo el Gobierno puede introducir. fa­bricar y poseer armas y municiones. Sólo podrán concederse privilegios que se refieran a inventos útiles y a OlIas activi­dades de interés público o social . Concordancia: 48. Articulo 44. De la propiedad. Se ga­rantizan la propiedad privada y los dere­chos adquirtdos con arreglo a la ley. los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. El Estado fomentará tipos de propiedad solidaria conforme a necesidades públicas o sociales. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones para su titular. Por motivos de utUldad pública o de ln­terés social. definidos por el legislador. podrá haber expropiación mediante sen­tencia Judicial en la cual se determinen el modo y el monto de una previa indemni-zación. . Por excepción. tales expropiaciones pueden ser decretadas por el Gobierno Nacional mediante resolución motivada y previa Indemnización cuando se trate de inmuebles que se requieran para pro­gramas de reforma agraria o de reforma urbana. En estos casos intervendrá siempre Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HciDa6 el Ministerio Público po r Intennedlo de su agente respectiv o. No obsta nte . en espec iales circunstancias. la ley pod rá esta blece r expropiación con Inde mnización po sterior. o si n indemni· zaciÓn por razo nes de equ idad qu e ell a defi nirá de man era exclusiv a. mediante el voto favorab le de la mayo ri a absolu ta de los miembros del Co ngreso . La pequeila propiedad trabajada por su dueño y la vivie nda hab itada por su pro· pletario no podrá n se r ex propiadas sin previo pago en din ero de la Inde mn ización. Los bienes son de li br e enaje nac ión y redimibl es las obligaciones. Pero la ley podrá esta bl ecer el patrimo nio de famil ia y ciertas propiedad es indigenas con el ca· rácter de inalie nables e Ine mb argab les. No se pod rá Imponer pe na de confis ca· ción. El decom iso será ord enado mediant e sentencia judicial . Co ncordan cia: 15. 43. 45. 47. 48. 9 7. 98. 100. 157. Artículo 45. Predomi nio del Interés p ú bli co . Cuando de la apli cación de un a ley expedida por motivos de utilid ad pú o bli ca o interés soc ial. res ul tare n en co nfli cto los derec hos de partic ulares co n la neceo sldad reconoci da por la mi sma ley. el in · terés priva do debe rá ceder al interés pÚ o blico o social. Co nco rdancia: 43. 44. Art iculo 46. Prot ección de los de · rechos de autor. Será protegid a la pro· pi edad de las obras científicas. li te rari as y , artistlcas. transferible por el tiempo de la , vida del autor y el qu e señale la ley. , Concordancia: 39. 40. 44. Artículo 47. Donaciones con fines sociales. El destino de las donaciones testam entarias o interv ivos hechas con· fonne a la ley para fi nes de in terés social. no podrá ser variado ni modi fica do. El Go bierno fiscalizará el ma nejo e inve rsión de tales donac iones. qu e no podrá se r objeto de cargas tri bu tarias. Concord anc ia: 45. 144. 156. Artículo 48. Libertad de emp resa e Inte"encl ón del Estado . Se garantizan la inic iativa pr ivada y la lib ertad de em presa de ntro de una eco nomia de mercado en que se mante nga la libr e co mpetencia y se im pidan los monopOlios de hecho. Para este efecto . el Gobie rn o Nacio nal interve ndrá co nfonn e a la ley marco en el control de las prácticas monopolistlcas que restri njan la libr e co mpe tencia. co ncentren la propiedad en pocos Ululares. impongan precios arti· fi cial es o esta blezcan procedimi entos qu e obstac uli ce n el manejo democ rático de la economia. El Estado ejercerá el Gobierno general de la economia. Por mandato de la ley y co n base en plan es o prog ram as. in te rvendr á en todos los casos en que se haga necesario para regu lar la marcha nonnal del proceso económi co co n mh'llS a la aut orreallzación de las com unidades locales. regi onales y nac ional . en con cordan cia co n el bien común . Concordancia: 41, 42. 43. 98 4 . Artículo 49. Fondos de inversión de los trabajadores. La ley organi zará el sistema de pensiones y el de la se gurid ad social de los trabaj ador es públi cos y pri · va dos. fomentando el ah orro y la Inversión de una parte de los in gres os de és tos. dentro GACETA CONSTITIlCIONAL de un sistema que pennlta a cada traba· jador disponer directamente las Institu· clones. fondos o papeles en qu e desee estén representados sus ahorros . Las empr esas de servicio s públicos que fueren priva tizadas. serán siempre socle· dades anónimas abiertas que garantizar:!.n la partici pación preferencial en ell as de los fondos de Inve rsi ón de los trabajadores. El Estado podrá ge neralizar el sistema de acciones laboral es preferencl ales. La ley podr á crear to da clase de esti mul os te nd ie nt es a fortal ece r el ahorro y los in· gresos de los trabajador es . tales co mo re· du cc iones de impuesto s. menores precios de venta de las empresas del Esta do y ad· judl cac ión de baldio s a soc iedades anó · nlm as abi ertas controladas po r los fo ndos de Inversión de los tra bajadores. Co ncord ancia: 28 . 4 1.157: Artículo 50. Libertad de Asociación . Es penn ltido fo nn ar sociedade s o asoc ia· ciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal. Todas ell as pueden obtener su recono cimi ento como person as juríd icas . con arreglo a las leyes. Las asociac ion es religiosas deberá n prese ntar a la au torid ad civil. para que pu edan qu edar bajo la protección de las leyes. autori zación ex pedida por la res· pectlva superioridad ecl es i:l.s tlca. Concord ancia: 52 . Artículo 51. Li bert ad de re unión. Todas las personas ti enen derecho a reu· nlrse paciJ1ca mente. Las nonnas de policía podrán som eter a la fonnalid ad de un perm iso pr evio las reuniones al aire libre o que oc up en las vias públicas . Nadie podrá ll evar annas co nsigo sin pe nniso de la auto ridad. Este pe nni so no podrá concederse para los casos de co n· currenc ia a reu ni ones po liticas. a elecc iones o a ses iones de asambleas o corporacio nes pú blicas. Concorda ncia: 25. 43. Artículo 52. De la re ligión y de las relacion es entre la Igl e sia y el Es tado. El Estado ga rantiza a to dos sus habi tantes la plena li bertad de creenc ia y de con· ciencia. Tamb ién garantiza la li bertad de los cultos que no sean contrarios a los de· rec hos hum a nos ni a las leyes . El Gobierno podrá ce lebrar con la Santa Sede convenios sujetos a la posterior aprobación del Congreso pa ra regu lar. sobre bases de reciproca de ferencia y mu o tuo respeto. las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica. Concord ancia: 12.59·22.87·1 8. LmRO SEGUNDO De las fu nci ones y de los órgano s del Estado FUN DAME NTOS TE ORI CO S. Aparece n aqu í. en la co nfo nn ación del órga no legis· lativo. el Co ngreso unicam eral elegido in · variabl emente por voto directo y sec reto de los ci udadan os para periodos de cuatro años. co n partici pac ión de las di versas fu erzas poli ticas (e legi das por clrcuns · crip clones departamental es e Intend en· ciales) y de las fu erzas soc iales. comunl· dades indige nas y mlnori as étnicas (ele· gl das por circunsc ripciones naCionales); la reglamenta ción de dos periodos de sesiones en el año. cada uno co n dur ación de no· ve nta dias; la detenninación y amp li ación de la fun ción legislativa. as i co mo del co ntrol politi co que al Congreso corr es· M.rtet 2 de Ibrll de 'lit - ponde sobre el Gobierno y la Admlnlltrt. clón ; la regulación il.gU y prácUca de la Comisión del Plan Económico y SoctaJ. encargada de tramitar en primer debate el Plan Nacional Integral y vtgUar luego IIU ejecución; la am pllaclón del n!glmen de In compatibilidades de los congreSlstaa (cuyo núm ero aproxim ado serta de dos. cientos). la aboli ci ón de los suplentes. y la declaratoria por el Con sejo de Estado de la ' Pérdid a de la In vestidura de congresista por causales grav es yespeclO cas . . La nueva nonnaU vldad sobre el Congreso (e l más co ntrove rtido de nues tros órganos estatales) se prese nta a co nsideración de la opinió n pública co n el sa no propósito de co ntribuir a su mejoramiento y dlgnlllca. ción. TITULO PRIMERO Del Congreso de la RepúbUca Artículo 53. Ejercicio de la funC\6a legislativa y reuniones del Congruo. La fu nción leg islativa en el orden nacional corresponde al Congreso . en el departa. mental a las Asa mbl eas y en el municipal a los Concejos. La ley. la orde nanza y el acu erdo tiene n mate ri as especlficamente delimitadas en esta Constitución ; pero en lo no previsto. priva rá la competencia del órgano local sobre el seccion al y de éste sobr e el nacional . El Congreso se reunir:!. ordinariamente. por der ec ho propio. dos veces en el ano. cada un a por el término de noventa dias. a partir del primero de feb rero y del 20 de julio . en la capital de la República . Si por cua lquier ca usa no pudiere reu. nirse en las fec has Indi cadas. lo hará tan pronto com o fu ere posib le. El Congreso se reunirá también por convocatoria del Pres idente de la República durante el tie mpo que éste se ñal e en sesiones ex. traordin arias. En es te caso sólo podrá ocuparse en lo s negocios qu e el Gobie mo someta a su co nsiderac ión. Las ses iones de l Co ngreso ser:l.n públicas. pero por ra zo nes de se guridad podr:l.n se r pri va das. si as i se dec ide por las dos te r· ceras partes de los votos de los asistentes. Co nco rd anc ia: 6 1. 85. 169. 174. Articulo 54. inst alación y seslonu del Cong res o. El Presidente de la Repú· blica abrir á y cerrará las sesion es del Congreso. Si le fuere Imposible hace rlo en perso na. podrá delegar en uno de sus mi · l nistros. Esta ceremonia no es esencial para qu e el Congreso ejerza leg itlmamente sus funcio nes. El Congreso no podrá abrir las sesiones ni delibe rar. con menos de un a terce ra parte de sus miemb ros. El quórum dec iso ri o es la mitad m:l.s uno de los miembros del Co ngreso. salvo las excepciones consti tucional es. Las decis iones se tomarán por mayoría absolu ta de los votos de los asistentes . a no se r qu e la Constitución exija u na mayoría especial . Las nonnas general es so bre quó rum y mayori as regir:l.n para todas las corpora· clon es púb licas . Con cordancia: 60. 85. 170. 175 . Artículo 55. De la composición del Congreso . El Congreso estará compu es to asi : l. Dos congresistas por cada departa· mento y el distrito capital de Bogotá y uno m:l.s por cada doscie ntos mil o fra cción superior a cie nto cincuenta mil ha bitantes. • eleg id os por el vot o dtrec to de los eluda· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ..... 2 de abril de 1991 cIaD08 del respectivo departamento o dls· trtto capItal. cada uno de los cuales formará una cfrCUDSCrlpclón electoral. 2. Dos congresIstas por cada IntendencIa. elegidos por el voto directo de los eluda· danos de la respectiva Intendencia. que para este efecto formará una clrcunscrlp· cfón electoral. 3. Treinta congresIstas elegidos por el voto directo de los ciudadanos y en clr· cunscrlpclón electoral nacional. de listas presentadas por los siguientes sectores sociales y económicos: Asociaciones pa· tronales. sindicatos de trabajadores. oro ganlsmos no gubernamentales, magisterio y estudiantes universitarios. Los requisitos y calidades qu.e debe~ llenar los candidatos, su selecclon y el re· gimen de Inhabilidades, serán determl· nados por la ley. 4. Tres congresistas elegidos por una circunscripción nacional especial de Indi· genas y cinco más por una circunscripción especial de rnlnorias negras. Parigrafo. Cada vez que un nuevo censo fuere aprobado, la base fijada en el numeral I se aumentará en la misma proporción del Incremento de población que de él resul· tare. Los partidos políticos no podrán Inter· venlr en las cam pañas tend ien tes a la elección de los congresistas a que se refie· ren los numerales 3 y 4 precedentes. Concordancia: 3, 6, 130, 135. 179. Articulo 56, Periodo de los congre­si. tu. El periodo de los congresistas es de cuatro años y pueden ser reelegidos hasta por tres periodos. Las faltas absolutas o temporales de los congresistas serán llenadas por los prin· clpales según el orden que ocupen en la respectiva lista electoral. Concordancia 169 inciso cuarto. 174 , inciso tercero. Articulo 57, Condiciones para ser congresista. Para ser elegido congresista es necesario ser colombiano. ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección y no haber sido condenado por sentencia judicial a pena de prisión. De esta prohibición se exceptúan los condenados por delitos po· líticos. Concordancia: 10,59·23. Articulo 58, Inhabilidades para ser congresista. No podrán ser elegidos congresistas, sino a un año después de haber cesado en el ejercicio de sus fun· ciones, el presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y Viceminis· tros. los Magistrados de los altos tribunales de justicia, los miembros del Consejo Na· cional Electoral, el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados. los .representantes legales de las entidades descentralizadas. los miembros del Consejo Nacional de Planeación con excepción de los que sean congresistas, los Gobernado· res, los Secretarios departamentales o munlcipales, los Alcaldes, los Procuradores departamentales o municipales, y los I funcionarios que un año antes de la elec· I clón hayan ejercido jurisdicción o autoridad civil, politica o militar en la circunscripción I electoral respectiva. 1 Tampoco podrán ser elegidos miembros , del Congreso los ciudadanos que en la fecha " de elección o dentro de los seis meses ano I terlores a ella, estuvieren interviniendo o GACETA CONSTITUCIONAL hayan intervenido en la gestión de negocios con el Gobierno, en su propio Interés o en Interés de terceros distintos de las entidades o Instituciones oficiales. La ley determ inará la clase de negocios a que sea apllcabie esta disposición y la prueba especial para de· mostrar el hecho. Concordancia: 130, 149. Articulo 59, Función legislativa del Congreso, Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las atribuciones siguientes: 1. Interpretar. reformar y derogar las leyes: 2. Expedir Códigos en todos ios ramos de la legislación y reformar sus disposiciones. Siempre que un Código sea modificado mediante la expedición de nuevas normas. estas se Incorporarán en la compilación respecta va, a fi n de preservar su unidad y coherencia: 3, Dictar las normas orgánicas dei pre. supuesto nacional: 4. Fijar los planes y programas de desa· rrollo económico y social a que debe so· meterse la economia nacional y los de obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la delerminación de los recursos e Inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas neceo sarias para Impulsar el cumplimiento de los mismos, y dictar el estatuto básico del Consejo Nacional de Planeación: 5. Modificar la división general dei terri· torio y establecer las bases y las condl· ciones para la creación de municipios: 6, Dictar el reglamento del Congreso: 7, Conferir atribuciones especiales a las Asambleas Departamentales o a los Con· cejos Municipales: 8, Variar en circunstancias extraordl· narias y por graves motivos de conve· niencia pública, la residencia de los altos poderes nacionales: 9, Determinar la estructura de la admi· nistración nacional mediante la creación de ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos, y autorizar la creación de sociedades de economia mixta del orden nacional: 10, Fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorias de empleos nacionales asi como el régimen de sus prestaciones sociales, de acuerdo con planes y programas de desarrollo: 11, Regular los otros aspectos dei servicio público, tales como el régimen de incom· patibilidades e inhabilidades de los fun· cionarios del Estado: 12, Expedir los estatutos básicos de las Regiones de Planeación y de los estable· cimientos públicos del orden nacional: 13, Dictar las normas correspondientes a las carreras administrativa, judicial, militar, diplomática y consular, Los funcionarios y empleados adminls· trativos son de carrera, salvo las excep· ciones constitucionales y legales: 14, Aprobar el nombramiento de embao Jadores ante otros paises y organizaciones Internacionales, conforme a la iey de ca· rrera diplomática: 15, Autorizar al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales y ejercer otras funciones dentro de la órbita constitucional: 16, Revestir al Presidente de la RepúbUca, por Iniciativa de éste, cuando circunstan· clas excepcionales lo aconsejen y durante PAgina 7 un periodo de tiempo limitado, de precisas facu itades extraordinarias, La ley respectiva expresará los motivos en que se fundamenta, con el fin de esta· blecer la conexidad enlre el ejercicio de las facultades por parte del Gobierno y las materias objeto de delegación y deberá ser aprobada por lo menos con el voto de la mayoria absoluta de los miembros del Congreso: 17, Establecer las rentas nacionales y fijar el presupuesto de gastos de ia adminis· traclón. con base en el pian general de desarrollo económ ico Y social: 18, Decretar im puestos extraordinarios cuando la necesidad lo exija: 19, Fijar ia iey, peso, tipo y denominación de la moneda, y acordar el sistema de pesas y medidas: 20, Aprobar o Improbar los contratos o convenios que celebre el presidente de la RepúbUca con particulares, compañias o entidades públicas en 'Ios cuales tenga in. terés ia Nación, si no hubieren sido pre. vlamente autorizados o si no se hubieren llenado en ellos las formalidades prescritas por ei Congreso o si algunas de sus esti. pulaciones no estuvieren ajustadas a la respectiva ley de aulorlzaclones: 21. Decretar honores púbUcos a los ciudadanos que hayan prestado grandes servicios a ia patria y determinar las obras o monumentos conmemorativos que deban realizarse o erigirse, 22, Aprobar o improbar ios tratados o convenios que ei Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho in. ternacional, Por medio de tratados o convenios aprobados por ei Congreso, podrá el Estado obUgarse para que, sobre bases de igualdad y de reciprocidad, se creen instituciones supranacionales que tengan por objeto promover o consoUdar la integración económica, cultural. clentifica y tecnológica con otros Estados: 23, Facultar al Presidente de la Repú' blica, por mayoria de dos tercios de los votos de los miem bros del Congreso y por graves motivos de conveniencia públíca. para que conceda amnistías o indultos generales por deUtos politicos, En el caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil res· pecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hu· biere lugar: 24, Fomentar las empresas útiles o be· néficas dignas de estim ulo o apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes y previo concepto favo· rabie de Planeaclón Nacional, En ningún caso los dineros de fomento podrán beneficiar a los congresistas. ni a sus cónyuges, ni a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, Sl!g~ndo de afinidad o primero civil. ni a asocia· ciones o corporaciones que aquellos dirijan o hubieren fundado, Cualquier destinación diferente a lo dispuesto en este articulo, será nula de pleno derecho: 25, Dictar las normas generales a ias cuales deba sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: Organizar el crédito público: reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio: regular el cambio in· ternaclonal y el comercio exterior: madi· ficar los aranceles, tarifas y demás dispo· slclones concernientes al régimen de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PigIDa8 aduanas: e Intervenir en el banco de eml· slón y en las actividades de personas na· turales o juridlcas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la Inversión de los fondos provenientes del ahorro pri· vado: 26. Crear los servicios administrativos y técni cos del Congreso: 27 . Dictar las normas generales de poli· cia. tránsito y transportes a que deben someterse las entidades territoriales en la expedición de sus disposiciones partlcu· lares. Los procesos por contravenciones ade· lantados ante las autoridades municipales o departamentales no tendrán instancias ante entidades superiores: 28 . Establecer y organizar las jurisdic· clones, previo concepto del Consejo Su· perior de la Administración de Justicia: 29. Asignar a entidades privadas el juz· gamiento de ciertos conflictos que sólo afecten los Intereses particulares y fijar los procedimientos respectivos : 30. Dictar los estatutos básicos sobre seguridad social , medios de comunicación , marcas y patentes, derechos de autor, explotación de los recursos naturales y demás bienes del Estado: 31. Di ctar las normas generales a las cuales deba sujetarse el Gobierno para crear, suprimir o fusionar juzgados y em· pleos, en las oficinas judiciales, asi como determinar el territorio de los distritos y circuitos , reestructurar la organización administrativa del órgano Judicial y fijar las competencias por razón de la cuantia. y, 32 . Dictar las leyes marco sobre ejldos . Concordancia: 3, 5, 6, 7, 108, 136, 180. Articulo 60, OrIgen de las leyes, Las leyes pueden dictarse por Iniciativa de los . congreslslas, del presidente de la República por intermedio de los Ministros, del Pro · curador General de la Nación , de los altos tribunales de Justi ci a, o de los gobernado· res . En todos estos casos , quienes suscriben el proyecto tendrán voz para sustentarlo ante el Congreso, directamente o por medio de delegado . Las leyes a qu e se refieren los ordinales 3, 9 Y 17 del articulo 59 : las que prescriban inversiones públicas o privadas, las qu e ordenen participaciones en las rentas na· cionales o transferencias de las mismas , sólo podrán ser dictadas o reformadas a Iniciativa del Presidente de la República , previo concepto del Consejo Na cional de Planeaclón. Las leyes a que se refiere el ordinal 4 del Articulo 59 , sólo podrán ser di ctadas o re · formadas a iniciativa del Consejo Na cional de Planeación . Las leyes a que se relleren los ordinales 5, 12 , 18 , 19,24 Y 25 del Articulo 59 : las que creen servicios a cargo de la Nación o los traspasen a ésta o de aquella a otras enti · dades : las que autoricen aportes o sus· cripclones del Estado a empresas indus· triales o co merciales , y las qu e decrete n exenciones de Impuestos , co ntribu cion es o tasas nacionales , sólo podrán ser dicta das o reformadas después de oido el co ncepto del Consejo Nacional de Plan eac lón. Concordancia : 53, 85, 108, 120, 167. Artículo 61 , Comisiones Permanen. tes. El Congreso elegirá varias comi siones especiales permanentes que tramitarán el primer debate de los proyectos de ley, aun durante el periodo de receso de la Corpo. ración . GACETA CONSTITUCIONAL La ley determinará el número de coml · slones permanentes y el de sus miembros , lo mismo que su periodo y las materias de que cada una deberá ocuparse. Habrá una comisión encargada de dar primer debate a los proyectos de deroga· clón, compilación o modificación de leyes o decretos con fuerza legislativa , Las comisiones serán conformadas por el Congreso en la primera semana de las se· slones ordinarias que comienzan el 20 de Julio. Concordancia: 53, 62, 71. Articulo 62. Comisión del Plan. Habrá en el Congreso una comisión especial permanente, denominada Comisión del Plan de Desarrollo Económico y Social, encargada de tramitar en primer debate el Plan Económico y Social presentado por el director del Consejo Nacional de Planea· ción . Esta comisión se reunirá en cualquier tiempo, por dere cho propio o por convo· catoria del Gobierno, y vigilará la ejecución del Plan. El Presidente de la República o su delegado y el director del Consejo Nacional de Planeación, asistirán a ella con derecho a voz. La Comisión estará Integrada por dos co ngresistas en representación de cada departamento y uno por cada Intendencia elegidos en la primera semana de febrero para periodos de cuatro años: si la elección no se hiciere en estas co ndi ciones , la In· tegración de la Comisión del Plan será hecha por la mesa directiva del Congreso, co n sujeción a lo dispuesto en este articulo. dentro de los treinta dias siguientes. Ven· cido este término sin que la mesa directiva se hubiere reunido por co nvocatori a de su presidente o por derecho propio para el cumplimiento de este deber constitucional, el presidente del Congreso dispondrá de quince dias para Integrar la Comisión con estricto sometimiento a estas normas . Durante el primer debate del proyecto de ley sobre el plan de desarrollo ec onómico y social, cualquier miembro de la Comisión podrá presentar ante ella proyectos de modifica ción del Plan que tuvieren el concepto previo del Co nsejo Nacional de Planeación. Con todo las mismas requeri · rán para su aprobación en prim er debate de la mayoria de dos tercios de los votos de los miembros de la Comisión. La Comisión dispondrá de tres meses para decidir sobre el Plan Económi co y Social , a partir de la fecha en que le fuer e presentado por el director del Consejo Nacional de Planeaclón . Ven cido dicho término perderá la competencia y el pro· yecto pasará a segundo debate en la Pie· naria del Congreso hasta por un mes de sesiones. El proyecto men cio nado tendrá prelación sobre cualquier otro asunto . Aprobado por el Congreso, o transcurrido el término seilalado sin que aquel hubiere decidido , se remitirá al Presidente de la República para su sanción y promulgación como ley. Concordan cia: 48 . 147, 148, 149. Artículo 63. Proceso legislativo. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado ofi cialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva: 2. Haber sido aprobado en primer debate en la co rrespondi ente comisión perma· nenle: Martes 2 de abril de 1111 - 3. Haber sido aprobado en segundo tercer debates en la Plenaria del Congreao , 1 4. Haber obtenido la sanción del Go. blerno. 5. Haber sido promulgado en el periódico oficial . Los debates de cualquier proyecto de­berán vertflcarse en días distintos , Los proyectos de ley o de reforma con.. tituclonal podrán acumularse en la forma ' que ordene el reglamento. Concordancias: 59-6 , 60 . 61. 66, Artículo 64. Partlclpacl6n en lee debate. del ConCrelO. El Presidente de la República y sus ministros, los magistradot de los supremos tribunales del Estado y el Procurador General de la Nación tendJ1n voz en los debates del Congreso o de sua comisiones en los casos que se relacionen con el ejercicio de sus funciones. El Presidente de la República y los DlI. , rustros podrán ser recibidos en audiencia por el Congreso en Pleno o por cualquiera de las comisiones. Concordancia : 85, 96. IOB. 119. Articulo 65. Trimite de Iu obje. clones presidenciales. Aprobado un proyecto de ley, pasará al Gobierno, y Sj éste no lo objetare. dispondrá que se promulgue como ley : si lo objetare, lo de. volverá al Congreso. El Presidente de la República dispone del término de quince dias para devolver con objeciones cualquier proyecto: si transcu· , rrido este término el presidente no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, deberá sancionarlo y prom u1garlo . El proye cto de ley objetado en su con. junto por el presidente volverá al Congreso a ser debatido en Plenaria. El que fuere objetado sólo en parte será reconsiderado desde el primer debate en la co misión respectiva . con el unlco objeto de tomar en cuenta las observaciones del Gobierno. El presidente de la Republica sanclonarí en un término máximo de diez dias, sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que . reconsiderado, fuere apro­bado por la mitad más uno de los miembros del Congreso. Sin embargo. cuando las objeciones se refieran a cualquiera de los proyectos mencionados en los ordinales 4 y 24 del Articulo 59 , su rechazo en la Comisión y en la Plenaria del Congreso deberá ser apro- ' bado por los dos tercios de los votos de los miembros que las co mponen . Concordan cia. 63 , 67. Articulo 66. Sanción de la. leyu' par el presidente del Congreso. SI el Go­blerno no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y segUn las con· diclones que establece este titulo, será el presidente del Congreso el encargado de su sanción y promulgación . Concordancia: 20,63. Articulo 67. Objeción por iDcoDltJ. tuclonalldad. Cuando el Presidente ob­Jetare un proyecto por razón de InconsU· tuclonalldad . éste pasará a la Corte Cons­titucional para que. dentro de diez días. decida sobre su exequlbtlldad. El falJo afirmativo de la Corte obliga al Presidente I sancionar la ley. SI fuere negativo . se ¡¡. chivará el proyecto. Concordancia: 116 . Articulo 68. Moción de urgencia. El. Presidente de la Republlca podrá hacer Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I • Martes 2 de abril de 1991 presente la urgencia en el despacho de CuaIquler proyecto de ley. y en tal caso el Congreso deberá decidir sobre el mismo dentro del término de veinte días. SI el Presidente Insistiere en la urgencia. el proyecto tendrá prelación en el orden del dia y se excluirá la consideración de cualquier otro asunto hasta que el Congreso decida sobre él. Concordancia: 85. 96. Articulo 89. Conteaido y titaio de 1 .. leyea. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente de la respectiva comisión rechazará las inicia­tivas que no se acuerden con este precepto. pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. El titulo de las leyes deberá corresponder exactamente al contenido del proyecto. y a su texto precederá esta fórm ula. "El Congreso de Colombia" Decreta: Concordancia: 59. 61. Articulo 70. Prohibiciones al Con­p'elO. Es prohibido al Congreso: 1. Inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes en asuntos que son de la priva­tiva competencia de otros órganos; 2. Exigir al Gobierno comunicación de las instrucciones dadas a ministros diplomá­ticos; 3. Decretar a favor de una persona o en­tidad gratificaciones. indemnizaciones. pensiones u otra erogación que no esté destinada a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a una ley vigente. salvo lo dispuesto en el artículo 59. ordinal 24; 4. Decretar actos de proscripción o de persecución contra personas o corpora­ciones. Concordancia: 3. 12. Articulo 71. Acusación de altos faDdoDUios. El Congreso podrá organtzar una Comisión de Acusación para efectos de acusar ante la Plenaria. cuando hubiere causas constitucionales o legales. al Pre­sidente de la República o a quien haga sus veces. a los ministros del despacho. al Procurador General de la Nación. a los .. magistrados de los altos tribunales de Justicia y a los oficiales generales o de in­signia. aun cuando hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este último caso por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. Concordancia: 26. 94. 96. J08. 119. Articulo 72. Trámite de 1 .. acusa­¡ donea: En los Julcios que se sigan ante la plenaria del Congreso se observarán las siguientes reglas: • 1. Siempre que una acusación sea ad­miUda. el acusado queda de hecho sus­pendido de su empleo; 2. SI la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones o a indignidad por mala conducta. el Congreso no podrá imponer otra sanción que la de destitución del empleo o la privación temporal de los derechos politicos. pero se , le seguirá proceso penal ante la Corte Su­prema de Justicia. si los hechos lo res­ponsabilizan de infracción que merezca otra pena; • 3. SI la acusación se refiere a delitos , comunes. el Congreso se limitará a declarar GACETA CONSTITUCIONAL si hayo no lugar a seguimiento de causa y en caso afirmativo pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema de Justi­cia. y. 4. La sentencia definitiva será pronun­ciada en sesión pública. a lo menos por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Concordancia: 71. 90-2. 111 Inciso se­gundo. Articulo 73.- Atribuciones especia­lea del Congreso. Son atribuciones es­peciales del Congreso de la República: l.- Elegir el presidente y los vicepresi­dentes para períodos de un año. a partir del 20 de Julio. fecha de su instalación. 2.- Elegir el secretarío general para pe­ríodos de dos años. a partir del 20 de Julio. 3.- Pedir al Gobierno los Informes escritos o verbales que necesite para el mejor de­sempeño de sus trabajos. o para conocer los actos de la administración. 4.- Proveer los empleos que para el des­pacho de sus trabajos. especiflcamente haya creado la ley. 5.- Solicitar del Gobierno la cooperación de los organismos técnicos oficiales para el mejor desempeño de sus funciones. 6.-Organizar su policia Interior. 7.- Autorízar al Gobierno para declarar la guerra a otro Estado. 8.- Decidir sobre las solicitudes de licencia o renuncia presentadas por el presidente o vicepresidente de la República. Asi mismo. declarará la incapacidad fislca o siquica permanente de los mismos funcionarios. y su abandono del cargo. 9. Aprobar los ascensos de los oficiales generales y de los oficiales de insignia. Las mesas directivas del Congreso y de las comisiones no serán reelegibles. total ni parcialmente. para el período inmediato. Concordancia: 85. 87-5. 87-8.90. Articulo 74.- Control politlco. El Congreso ejerce también el control político sobre los actos del Gobierno y de la ad­ministración. El Congreso y las comisiones perma­nentes podrán citar y requerir a los mi­nistros para que concurran a rendir los Informes verbales que les sean solicitados. con anticipación no menor de cuarenta y ocho horas y en cuestionario escríto. Los ministros deberán concurrir y ser oidos en la sesión para la cual fueron citados. sin que el debate pueda extenderse a asuntos ajenos al cuestionario. lo cual no es obs­táculo para que el debate pueda continuar en sesiones posteríores. Cuando se trate de asuntos de trascen­dencia para la vida de la Nación y rela­cionados con las funciones propias del cargo. el Congreso o las comisiones podrán formular a los ministros moción de ob­servaciones que deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de que sean formuladas por el Con­greso. podrá incluirse la sanción de sus­pensión del cargo hasta por el término de diezdias. Las comisiones permanentes podrán requerir. además. la asistencia de los vi­cemlnlstros. Jefes de departamentos ad­ministrativos y gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden na­cional. Igualmente. podrán hacer compa­recer e Inclusive conminar a personas na- Página 9 turales o Jurídicas para que en audiencias especiales rindan informes sobre asuntos de trascendencia nacional. conforme lo dis­ponga la ley. Concordancia: 61 .96. Articulo 75.- Invlolabllldad. Los Congresistas son inviolables por sus opi­niones y votos en el ejercicio de su cargo. En el uso de la palabra sólo serán respon­sables ante el Congreso; podrán ser lla­mados al orden por el que presida la sesión y sancionados conforme al reglamento por las faltas que cometan. sin perjuicio de las demás responsabilidades que para ellos establezca esta Constitución. Concordancia: 59-6. 73-1. Articulo 76.- Inmunidad. Ningún congresista podrá ser aprehendido ni llamado a Juicio críminal sin permiso del Congreso. durante el período de las se­siones. En caso de nagrante delito. podrá ser detenido y puesta inmediatamente a disposición de la mesa directiva del Con­greso. Concordancia: 31 . 53-73-1. Articulo 77.- Incompatibilidades. Los congresistas. desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su inves­tidura por vencimiento del período cons­titucional para el cual fueron elegidos: no podrán hacer por si ni por interpuesta persona. contrato alguno con la adminis­tración pública; ni gestionar. en nombre propio o ajeno. negocios que tengan rela­ción con el Gobierno de la Nación. los de­partamentos. las intendencias y los mu­nicipios. ni ser apoderados o gestores ante las entidades oficiales y descentralizadas. La ley determinará las excepciones a la re¡>;la anteríor. La posesión en un empleo público por los congresistas durante el período de éstos. producirá automáticamente la vacante absoluta de la Investidura. Se exceptúa de esta disposición el cargo de ministro del despacho. Las Incompatibilidades establecidas por la Constitución y las leyes para los con­gresistas y diputados. se tendrán durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia. las incompatibilidades se mantendrán por un año después de su aceptación. si faltare un lapso mayor para el vencimiento del período. Concordancia. 78. 176. Articulo 78.- PérdJda de la Investi­dura de congresista. El Consejo de Estado podrá declarar la pérdida de la Investidura de congresista por las siguientes causales: l. - La Infracción al régimen de incom­patibilidades y al de conflictos de Intereses. previstos en la Constitución o la ley. Y. 2.- La falta. sin causa debidamente jus­tificada. a diez sesiones plenarias durante el año. Concordancia: 77. 108. Artículo 79.- Remuneración de los congresistas. Los miembros del Congreso tendrán sueldo anual y g'!5tos de repre­sentación. Cada año. el procurador delegado para lo Fiscal informará en detalle sobre el por­centaJe promedio ponderado de todos los cambios ocurridos durante el último año en la remuneración de los servidores de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6glna 10 Nación. El sueldo y los gastos de repre· sentaclón de los congresistas variarán en el mismo sentido que la remuneración de los empleados de la Nación en el año inme· diatamente anterior. según el tnforme del procurador delegado para lo Fiscal. El Congreso dictará el régimen presta· clan al de sus miembros. Concordancia: 126. 171. TITULO SEGUNDO De la función ejecutiva. del preeldente y vicepresidente de la República y de los mialstros FUNDAMENTOS TEORICOS .- La elección del presidente de la República por el voto directo y secreto de los ciudadanos. para un periodo de cuatro años y la pro· hibiclón de su reelección . y la figura del vicepresidente ¡que reemplaza al actual designado y. de paso . elimina el denomi· nado ministro delegatarlo). elegido en fórmula electoral con el presidente por mayoria absoluta de votos. son aspectos protuberantes del presente título que se complementa con aspectos tales como las atribuciones del jefe del Estado. las faltas absolutas o temporales de éste. el ejercicio de la función ejecutiva y los casos de de· legación de funciones . asi como la función asignada a los ministros como jefes supe­riores de la administración . encargados. a su vez. de servir de intermediarios entre el Gobierno y el Congreso. La fórmula de presidente y vicepresi· dente. que para su elección requiere ob· tener la mayoria absoluta de los votos. in­troduce en la organización electoral del paí~ el sistema de la doble vuelta. Artículo 80.- De la función eJecutiva. El ejercicio de la función Ejecutiva ca· rresponde en el orden nacional al presl· dente de la República. en el deparlamental al gobernador y en el muni ci pal al alcalde. La función Ejecutiva podrá ser ejercida por los agentes del presidente . de los go· bernadores y de los alcaldes. según éstos lo dispongan . En tratándose de delegación . las funciones que pueden ser delegadas serán señaladas por la ley o la ordenanza . según el caso; la responsabilidad co rresponderá exclusivamente al delegatario . cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar el delegante. reasumiendo la res· pectiva responsabilidad . Concordancia: 167 . 177 . Articulo 81.- Atribuciones del EJe­cutivo. El presidente. los gobernadores y los alcaldes. ejercen las siguientes atribu· clones generales: l.. Cumplir y hacer que se cum plan la Co nstitución y las ley es: 2.· Servir de Jefe de la ad ministr ació n respectiva : 3.· Nombrar y remover los empleados subalternos: 4.' Confirmar. reformar o revo car los actos de sus agentes. excepto cuando la ley les otorgue carácter definitivo . o corre s· pondan a otra autoridad: 5.· Elaborar el proyecto de presupu esto de rentas y gastos. y presentarlo cada año en los primeros diez dia s de las últimas se· slones ordinarias de las respectivas coro poraclones; 6. - Concurrir a la formación de las res· pectivas normas juridl cas. segú n lo dls · GACETA CONSTI11JCIONAL pongan la Constitución. la ley o el regla · mento; 7. - Sancionar u objetar. por Inconstltu· clonales. Ilegales o Inconvenientes las normas originadas en las respectivas cor­poraciones. Concordancia: 167. 168.177. 178. Artículo 82.- Requisitos para ser presidente. Para ser presidente o vice­presidente de la República. se requiere ser co lombiano de nacimi ento. ciudadano en ejercicio. tener más de treinta años de edad. haber ocupado alguno de los cargos de congresista. ministro del despacho. pro· curador General de la Nación. jefe de De­parlamento Administrativo. jefe de misión diplomática. gobernador. magistrado de los altos tribunales de justicia. magistrado de Tribunal Superior o Administrativo. pro · fesor universitario por cinco años a lo menos . o haber ejercido por tiempo no menor de cinco años una profesión con (j. tulo universitario. Para ser candidato a la presidencia o a la vicepresidencia. se requieren las mismas calidades. las que serán certificadas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con­sejo de Estado previamente a la Inscripción de la respectiva candidatura. Concordancia: 10.83. 108. ) ) 1. Artículo 83.- Eleccl6n de presidente y vicepresidente. El presidente y vice· presidente de la República serán elegidos simultáneamente. en una misma fórmula electoral. por la mayoria absoluta de los votos válidos depositados directamente por los ciudadanos y para un periodo de cuatro años. en la fecha que determine la ley . SI dicha mayoria no fuere obtenida por ninguna de las fórmulas inscritas. deberá procederse a una segunda votación a más tardar sesenta dias después de la primera. A esta segunda votac ión solamente podrán presentarse las dos fórmulas que en la primera hubieren obtenido el mayor nú' mero de votos. Si una o ambas renunciare a su derecho de participar en la segunda votación. podrán presentarse a ésta la fórmula o las dos fórmulas que les sigan en votos. si es del caso . Solamente podrá modifi carse la fórmula de candidatos integrada por presidente y vicepresidente entre la primera votación y la segunda. en el caso de muerte o de re· nuncla del ca ndidato. Concordancia: 130. Artículo 84. - Posesl6n del presidente de la República. El President e de la Re· pública electo tomará posesión de su des· tino ante el Congreso. el dia siete de agosto. y pr estará juramento en es tos términos: Juro a Olas cumplir fielmente la Consti­tución y leyes de Colombia . SI por cualquier motivo el President e no pudiere tomar posesión ante el Congreso. lo hará ante la Corte Constitucional o. en defecto de ésta. ante dos testigos. Ningún empleado oficial podrá devengar una remuneración superior a la que señale la ley para el presidente de la República. Conco rdancia : 116 . Artículo 85.- funciones del prul­dente en relacl6n con el Congreso. Correspon de al presidente de la República en relación con el Congreso : Martes 2 de abril de 19111 ' - l .- Abrir Y cerrar sus sesiones ordlnar\aa. 2.' Convocarlo a sesiones extraordlnanb' 3.· Presentar. al Iniciarse cada periodo presidencial. los planes y programas a ue se refiere el ordinal 4 del articulo 59. eitre cuyos objetivos deberán contemplarse el desarrollo armónico de las diferentes re. glones del país y las reformas que se con. sldere necesario introduci r a los mismos; , 4.- Presentar. al principio de cada legls. latura. un mensaje sobre los actos de la Administración y un Informe detallado sobre el curso que haya tenido la ejecución de los planes y programas mencionados en el ordinal anterior. y enviar el Presupuesto de Rentas y Gastos ; 5.- Dar los Informes que se le soliciten sobre negocios que no demanden reserva; 6. - Prestarle eficaz apoyo cuando lo Si). licite . poniendo a su disposición si fuere necesario. la fuerza pública; 7.· Concurrir a la formación de las leyes presentando proyectos. por medio de los ministros. ejerciendo el derecho de obje. tarlos . y cumpliendo el deber de sanclo narlos co n arreglo a la Constitución . Y. 8. - Ejercer las facultades a que se refieren los artIculos 59. ordinal 16 y 98 . Y dictar los decretos con la fuerza legislativa que ellos contemplan. Concordancia: 53. 60. Artículo 86.- funciones del preal. dente en relacl6n con la Admiailtra. , clón de Justicia. Corresponde al presl· dente de la República. en relación co n la Administración de Justicia y co n arreglo a las leves: l.. 'velar porque en toda la República se administre pronta y cumplida Justicia. y prestar a los funcionarios judiciales los auxilios ne cesarios para hacer efectivas sus providencias : 2.· Mandar acusar ante la autoridad competente. por medio del respectivo agente del Ministerio Público o de un abogado fiscal nom brado al efecto. a cua· lesquiera funcionarios nacionales. -deparo tamentales o municipales del orden ad· mlnlstratlvo o judicial. por infracción de la Constitución o las leyes; 3.- Conceder indultos por delitos poJiticos. En ningún caso los indultos podrán como prender la responsabilidad que. según las ' leyes . tengan los favorecidos en relación con particulares. Y. 4.' Crear. suprimir o fusionar juzgados y empleos en las oficinas Judiciales; deter· minar el territorio de los distritos y clrcui· tos; reestructurar la organización adml· nlstrativa del Organo Judicial y fijar las competencias por razón de la cuantía. con arreglo a las normas que señale la ley y previo concepto favorable del Consejo ' Superior de la Administración de Justicia . Concordancia. 59-3 2. 108.114. Artículo 87.- Funclonee admlllia­tratlvlI del prelldente. Corresponde al presidente de la República. como jefe del Estado y suprema autoridad admlnistl1 · tlva: l.. Nombrar y separar libremente los ministros del Despacho . los jefes de De­parlamentos Administrativos. y los dlreC' tores o gerentes de los Establecimientos, Públicos Nacionales. con excepción de los rectores de las universidades oficiales que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ '1' Malles 2 de abril de 1991 ~ serán elegidos conforme a sus propios es­tatutos: 2.- Promulgar las leyes sancionadas. 1, obedecerlas y velar por su exacto cum-pUmlento. \, 3.- Ejercer la potestad reg:amentaria ~ \ expidiendo las órdenes. decretos y reso­lucIones necesarios para la cabal ejecucIón de las leyes: 4.- Nombrar y remover libremente sus agentes y desIgnar las personas nue deban desempeñar cualesquIera emplcos nacIo­nales cuya provisIón no corresponda a otros funclonartos o corporaciones. según la Constitución o las leyes. Los representantes de la Nación en las Junlas directivas de los estableclmientos públicos. empresas industriales y comer­ciales. y sociedades de economi~ mixta. son agentes del presidente de la Republlca: • 5. - Disponer de ia fuerza pública y con-e ferir grados mllttares con las restricciones establecIdas en el articulo 73 ordinal 9. y con las formalidades de la ley que regule el ejercicio de esta facultad: 6.- Mantener en todo el terrttorto el orden público. y restablecerlo donde fuere tur­bado. 7.- Dirigir. cuando lo estime conveniente. las operaciones de la guerra como jefe de los Ejércitos de la República: 8.- Proveer a la seguridad extertor de la República. defendiendo la independencia y • la honra de la NacIón y la inviolabilidad del terrttorto: declarar la guerra con permiso del Congreso. o hacerla sin tal autorización cuando urgiere repeler una agresión ex­tranjera. y ajustar y ratificar el tratado de paz. dando inmediatamente cuenta do­cumentada al Congreso; 9.- Permitir. en receso del Congreso y previo dictamen del Consejo de Estado. el , tránsito de tropas extranjeras por el terrt­torto de la República: 10.- Culdar de la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos. y decretar su inversión con arreglo a las leyes; 11.- Reglamentar. dlrtgir y supervisar la instrucción pública nacional: 12.- Celebrar contratos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas. con arreglo a las leyes y con la obligación de dar cuenta al Congreso en sus sesiones .. ordinartas; 13.- Ejercer. conforme a la ley marco respectiva. la intervención en el Banco de Emisión y en las actividades de personas naturales o Juridicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la inversión de los fondos provenientes del ahorro prt­vado. 14.- Ejercer la inspección necesaria sobre los demás establecimientos de crédito y las I sociedades mercantiles: I 15.- Dar permiso a los empleados na­• clonales que lo soliciten para recibir cargos ~ o mercedes de gobiernos extranjeros; 16.- Conceder patentes de prtvUeglo temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles con arreglo a las ~ )eyes; ~ 17.- Ejercer inspección y vlgUancla sobre institucIones de utilidad común para que sus renlas se conserven y sean debida­mente aplicadas. y que en todo lo esencial " se cumpla con la voluntad de los funda­I~ dores; I 18.- DirIgir las relacIones diplomáticas y comerciales con los demás Estados yen­tidades de derecho internacional; nombrar GACETA CONSTITUCIONAL los agentes diplomáticos: recibir los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho Internacional tratados o convenios que se someterán a la apro­bación del Congreso: 19.- Crear. suprimir y fusionar los em­pleos que demande el servicio de los Mi­nistertos y Departamentos Administrativos y señalar sus fun ciones especiales. lo mismo que fijar sus dotaciones y emolu­mentos. todo con sujeción a las leyes a que se refieren a las ordinales 9 y 10 del articulo 59. El Gobierno no podrá crear a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales: 20.- Organizar el crédito público. reéo­nocer la deuda nacional y arreglar su ser­vicio. regular el cambio Internacional y el comercio extertor y modificar los aranceles. tartfas y demás disposiciones concernientes al réglmen de aduanas. con sujeción a las reglas previstas en las leyes; 21.- Velar por la protección del sistema ecológico: 22.- Decretar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución. Y. 23.- Expedir cartas de naturalización conforme a las leyes. Concordancia. 3. 8. 9. 15.24.26. 109. Articulo 88.- Licencia al presidente_ El Congreso concede licencia temporal al presidente para dejar de ejercer su cargo. Por motivo de enlermedad. el presidente puede. por el tiempo necesario. dejar de ejercer la función Ejecutiva. dando previo aviso al Congreso. o. en receso de éste. a la Corte Suprema. Concordancia: 73. 90. Articulo 89.- Reemplazo dei vice­presidente. A falta de vicepresidente en­trarán a ejercer la Presidenca de la Repú­blica los ministros. en el orden que esta­blezca la ley. y en su defecto. los gober­nadores. siguiendo éstos el orden de pro­xtmidad de su residencia a la capital de la República. La persona que reemplace al presIdente. pertenecerá a su mismo partido politico. Concordancia: 83. 94. Articulo 90.- raltas del presidente y dei vicepresidente. Son faltas del pre­sidente y del vicepresidente de la Repú­blica: l. - Absolutas: La muerte. la renuncia aceptada. la destitución decretada por sentencia. la Incapacidad fislca permanente y el abandono del puesto. declarados estos últimos por el Con¡(reso. 2.- Temporales~ La suspensión en el ejercicio del cargo. como consecuencia de la admIsión pública de la acusación que apruebe el Congreso en el caso previsto por el ordinal I del articulo 72. y la licencia y la enfermedad. Concordancia: 73. 88. 89. 90. Articulo 91.- Reemplazo del presi­dente. En caso de falta absoluta del pre­sidente de la República. el vicepresidente asumirá la Presidencia hasta el final del período presidencial. Cuando por falta absoluta del vicepre­sidente. el encargado de la Presidencia fuere un ministro o un gobernador. con­vocará inmediatamente al Congreso para PAginan que se reúna dentro de los diez dias si­guientes. con el fin de elegir un nuevo vi­cepresidente. quien declarado electo. to­mará posesión del cargo de presidente de la República. En caso de que el ministro o el gobernador encargado no hiciera la con­vocatoria. el Congreso se reunirá por de­recho propio dentro de los treinta dias si­guientes a la fecha en que se produjo la vacancia presidencial. El encargado de la Presidencia tendrá el mismo rango y atribuciones del titular. Mientras dure la ausencia temporal del presidente de la República. asumirá sus funciones el vicepresidente. Pero si aquel se traslada a terrttorio extranjero en ejercicio del cargo. el vicepresidente ejercerá. bajo su propia responsabilidad. las funciones constitucionales que el presidente delegue. Concordancia: 83. 96. 167. Articulo 92.- Sallda del país_ El pre­sidente de la República. o quien haga sus veces. no podrá trasladarse a terrttorto extranjero durante el ejercicio de su cargo sin aviso previo al Congreso. o en receso de éste. a la Corte Suprema de Justicia. La Infracción a esta disposición Implica abandono del puesto. El presidente de la República. o quien haya ocupado la Presidencia. a titulo de encargado. no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones. sin permiso previo del Congreso. Concordancia: 90. Articulo 93.- No reelección del pre­sidente. El Presidente de la República no puede ser reelegido. No podrá ser elegido presidente de la República ni vicepresidente el ciudadano que a cualquier titulo hubiere ejercido la Presidencia dentro del año in­mediatamente antertor a la elección. Tampoco podrá ser elegido presidente de la República el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: mInistro y vlceml­nlstro del despacho. magistrado de los altos tribunales de Justicia. de procurador Ge­neral de la Nación. jefe de departamento administrativo. mIembro del Consejo Na· clonal Electoral. registrador del Estado ClvU. gobernador. alcalde de capItal de departamento. procurador departamental y secretario de gobernacIón. Concordancia: 96. 108. 119. 128. 132. 133. Articulo 94.- Responsabilidad y fuero. El presidente de la República. o quien haga sus veces. será responsable por los actos u omIsIones que violen la Cons­titución o las leyes. Ni el presidente de la República. ni el encargado de la función Ejecutiva. mientras la ejerza. podrán ser acusados ni proce­sados por delitos. sino por el Congreso o la Corte Suprema de Justicia. respectiva­mente. Concordancia: 71 . 72. Articulo 95.- Organización de la Administración NaclonaJ.. El número. nomenclatura y precedencia de los distintos Ministertos y Departamentos Administra­tivos serán determinados por la ley. La distribución de los negocios. según sus afinidades. entre Ministerios. Departa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'i!na12 mentos Administrativos y Establecim¡entos Públicos. corresponde al presidente de la República. Concordancia: 3. 87. Articulo 96.- Función de los minis­tros. Los ministros son jefes superiores de la administración y órganos de comuni· caclón del Gobierno con el Congreso: pre· sentan a las comisiones permanentes proyectos de ley. y to man parte directa. o a través de los vicemlnistros. en los debates . Los ministros y los jefes de departa· mentos administrativos presentarán al Congreso. dentro de los primeros quince días de cada legislatura. un informe sobre el estado de los negocios adscritos a su Mi· nlsterio y sobre las reformas que la expe· ri encla aconseje qu e se introduzcan. Co nco rdan cia: 3. 74.87·1. TITULO TERCERO Estados de eJ:cepclón constitucional FUNDAMENTOS TEORlCOS. Los de· nominados estados de excepción consti· tucional para épocas de grave alteración del orden público. tanto material como eco· nómico. constituyen un tema tan impor· tante en el desenvolvimiento de la Repú· blica como comp lejo por su incidencia sobre el sistema democrático y la vida de los asociados. Teniendo en cuenta la experiencia vivida por Colombia en los últimos cuarenta años. durante los cuales el estado de sitio se ha convertido de excepcional en permanente. y amplio en vez de restringido. el proyecto confiere a los estados de excepción un tratamiento separado. atendiendo a las peculiaridades de cada uno y al diverso manejo que exigen de parte del Gobierno. De ahí la distinción que se ha ce de los conceptos de estado de sitio [reservado al caso de guerra exterior). estado de con­moción interior. estado de alarma. y la emergencia económica. si bien en todas las sltuacioens existen notas comunes: su declaratoria mediante decreto presidencial con la firma de todos los ministros. la co­nexidad que debe existir entre las causales respectivas y las medidas adoptadas. la responsabilidad de los funcionarios que en eUos intervienen. y los controles de tipo juridico y politico . . Articulo 97.- Diferentes estados de eJ:cepclón. Los estados de excepción que alteran el orden público o social son : el estado de sitio. la conmoción interior. la alarma. y la emergencia económica. La declaratoria de los estados anteriores se hará por el presidente de la República mediante decreto motivado que llevará la firma de todos los ministros. De igual modo deberán llevar la firma del presidente y todos los ministros . los decretos que dicte el Gobierno en uso de las respectivas facul· tades. La materia de estos decretos deberá guardar estrecha conexidad con las cau· sales que motivaron el respectivo estado de excepción. El presidente de la República deberá In­formar detalladamente al Congreso de cada una de dichas declaratorias . dentro de los tres dlas siguientes a las respectiva5 decl­$ Iones. SI el Congreso no estuviese reunido . la exposición le será presentada el primer día de las sesiones Inmediatamente pos · terlores . GACETA CONSTITUCIONAL Los decretos que dicte el pr esident e de la República durante los estados de excepción tendrán por objeto el restablecimiento del orden público. su vtgencla será transitoria mientras dure el estado respectivo. salvo los de emerge ncia eco nómi ca. y podrán refe· rlrse a todo el territorio nacional o parte de él. Mediante los estados de excecpóln se podrán crear y organizar Jurisdicciones especiales y transitorias. sujetas a proce· dimlentos breves y doble Instan cia. con destinación exclusiva a la investigación y al juzgamlento de los delitos que ellos de· terminenen. comletldos con Incidencia u ocasión de la alteración del orden público . Pero no podrán atribuir compete ncia a la justicia penal militar para el juzgamlento de civiles. salvo en el caso de guerra o agresión externas y para los delitos que compro· metan la seguridad del Estado. En todos los casos de excepción y sólo con el fin de restablecer el orden público . la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por autoridades que no perte· nezcan al Organo Judicial y no ser previa la indemnización. La propiedad podrá ser ocupada temporalmente para atender a las necesidades del restablecimiento del orden públi co. o para destinar a ellas sus pro· duetos. conforme a las leyes. Durante la vigencia de los estados de excepción. los gobernadores y alcaldes deberán obedecer las instrucciones del presidente de la República . En estos casos. los gobernadores y alcaldes se co nvierten en agentes del presidente. a quien deberán obedecer en lo relacionado con el orden público: de lo contrario. podrán ser sus· pendidos por aquél y reemplazados mien­tras dure el estado de excepción. Durante los estados de excepción . el Gobierno deberá garantizar el normal funcionamiento de los órganos del Estado. Conco rdan cia: 3. 32 . 33. 44. 87 . Articulo 98.- Alcance de los estados de ezcepclón. l.. Del estado de sitio: En caso de guerra exterior. el presidente de la República tendrá las siguientes facultades : las que esta Constitu ción y las leyes le co nfi eren: las que según las reglas aceptadas para los Estados por el derecho internacional hu· manitario . rigen cuando se presentare agresión o guerra entre naciones: y las de suspender las leyes Incompatibles con la situación de guerra . Con todo. aun en tiempo de guerra nadie podrá ser penado ex post facto . sino con arreglo a la ley. orden o decreto en que previamente se ha ya prohibido el hecho y determinado la pena correspondiente. 2. · Del estado de co nm oción Interior : Cuando se presenten situaciones de anormalidad del orden público material que . a Juicio del Gobierno. pongan en pe­ligro la estabilidad institucional o el orden constitucional. el presidente de la República podrá suspender las leyes que resulten Incompatibles con la situación que se presenta y suspender o restringir las ga· ranlias Individuales o sociales en la forma prevista por esta Co nstitució n. La decla· ratorla podrá ha ce rse hasta por ciento oche nta días. prorrogables por periodos Iguales. Toda prórroga deberá estar pre · cedida de un Informe al Congreso sobre las medidas adopta das durante el lapso In ­mediatamente anterior y las razon es que la Martes 2 de abril de 19111 - jusUllquen. El Congreso deberá decidir. en un ttrmlno de ocho días . por mayOl1a ab­soluta de sus miembros. sobre la solicitud de prórroga. SI no la autorizare. el pres¡o dente de la República podrá acudir al Consejo de Estado para que esta corpora. cló n decida definitivame nte. con prelación a cua lquier otro asunto. si autortza o no la prórroga. 3.· Del estado de alarma: Cuando se presenten hechos de carácter colectivo que amenacen la segurtdad. la tranqullJdad o la salubrtdad públicas. co n riesgo razona. bleme nte justificado de generar perturba. cio nes de ca rácter permanente por la no aplicación oportuna de especiales medidas policlvas que lo reprtman. el presidente de la República dictará medidas de policía que limiten las libertades Individuales y los derechos ctvlles. en los términos que es­tablezca una ley de Alta Policía. La decla· I ratorta podrá hacerse hasta por sesenta días . prorrogables hasta por un término Igual . Para efectos de co laborar en la superació n del estado de alarma . los gobernadores y alcal des podrán actuar de in mediato y dictar los decretos respectivos . debiendo Informar sobre su gestión al Gobierno central. que podrá derogar o adicionar las medi das tomadas por aquellos. 4.' De la emergencia económica: Cuan do sobrevengan hechos distintos de los prt· vistos en los numerales precedentes. que • perturben en forma grave el orden eco­nómico o social del país o que constituyan también grave calamidad pública. podn\ declararse el estado de emergencia por periodos que. sumados. no excedan de noventa dias al año. Mediante tal declaración . podrán dictarse decretos con fuerza de ley desUnados ex· c1usivamente a conjurar la crtsis y a im· pedir la extensión de sus efectos. Tales . de cretos solamente se refertrán a matertas que tengan relación directa y específica con la situación que determine el esta do de emergencia. El Gobierno. en el decreto en que declm el estado de emergencia. señalará el tér· mino dentro del cual hará uso de las fa· cultades extraordinarias . El Congreso podrá . en todo tiempo y a iniciativa propia . derogar. modificar o adicionar las matertas especificas de los ' decretos a que se refiere este articulo. También. el Presidente de la república. desaparecidas las causas que dieron ortgen a la emergencia. podrá derogar los decretos de excepción. Concordancia: 1. 16. 21. 32. 33 . 37. 44, 48 . 87-6 a 9. 156. Articulo 99.- Control conltitudOllli de los decretos de ezcepcl6n. Los de­cretos legislativos que el presidente dicte eo . uso de las facultades que le confieren 106 diversos estados de excepción. son su¡. ceptibles de acción pública de inexequlbl· Iidad ante la Corte Co nstitucional. Los términos señalados en el articulo 116 se reducirán a la tercera parte. y su in· cumplimiento dará lugar a la destitución de los magistrados responsables . la cual sed decretada por el Consejo Supertor de la Administración de Justicia. Los (iecretos que dicten los gobernadores y a1calOi\s. en uso de las atribucio nes que les conOere el articulo 98 ordinal tercero·' serán enviados por estos funcio narios al dJa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \. M1/1e12 de abril de 1991 sIgUIente de su expedición al tribunal competente. para que este decida en única irultancla sobre su validez. SI no cumplieren con el deber de enviarlo. el respectivo tri­bunal aprehenderá inmediatamente de oficio su conocimiento. Concordancia: 110. 116. 117. Artículo 100.· Responsabilidades Serán responsables el presidente y los ministros cuando declaren cualquier estado de excepción sin haber ocurrido las cau­sales constitucionales respectivas. Lo serán tambi~n . al igual que los gobernadores y alcaldes. por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facuitades que se lesconfleren en este titulo. La Nación será siempre responsable por las expropiaciones y las ocupaciones que el Gobierno haga por si o por medio de sus agentes. Concordancia: 26. 97. Artículo 101.- Retención de personas por orden del Gobierno. Aun en tiempo de paz. pero habledno graves motivos para temer perturbación del orden público. podrán ser aprehendidas y retenidas. por orden del Gobierno. y previo dictamen de los ministros. las personas contra quienes haya graves indicios de que atentan contra la paz pública. Transcurridos diez dias desde el mo­mento de la aprehensión sin que los rete­nidos hayan sido puestos en libertad. el Gobierno procederá a ordenarla o los pondrá a disposición de los jueces compe­tentes con las pruebas allegadas para que decidan conforme a la ley. En caso de estado de sitio. el plazo se ampliará hasta un máximo de quince días. Concordancia: 3. 87 -6. 98-1. TITULO CUARTO De la fuerza pública FUNDAMENTOS TEORICOS, Aunque la fuerza pública. como monopolio del Es­tado, depende del presidente de la Repú- ' bUca. a quien corresponde mantener el orden público en todo el territorio y res­tablecerlo donde fuere turbado. el proyecto permite que los cuerpos de Policia sean organizados también en los departamentos • y municipios. obrando en este sentido con un criterio descentralizador que debe coadyuvar a la defensa de los derechos humanos y la conservación de la paz pú­bUca. Por supuesto. la Policía Nacional y el Ejército son instituciones permanentes para la defensa de la nación. El proyecto con­serva la institución del fuero militar. de manera que los deUtos cometidos por los militares en servicio activo y en relación • con el mismo servicio. serán conocidos por Cortes Marciales o Tribunales Militares. conforme al procedimiento señalado en el CódIgo Penal Militar. Articulo 102.- Dlreccl6n de 1 .. FIlerau AnDada •. Las Fuerzas Armadas y los organismos de seguridad del Estado dependen directamente del presidente de la República, de conformidad con la ley. sin perjuicio de lo que se dispone en esta Constitución sobre los cuerpos de policia de los departamentos y municipios. Concordancia: 87-5 a 9, 97.98. GACETA CONSTITUCIONAL las armas. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan. para de­fender la Independencia nacional y las instituciones patrias. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar. Concordancia: 1. 2. 15. 97.98. Artículo 104., Policía y Ejército. La ley organizará la Policía Nacional y el Ejército como Instituciones permanentes para la defensa de la Nación. Por ordenanza o por acuerdo se organi­zarán los respectivos cuerpos de Policía de los departamentos y municipios. Concordancia: 16. 18. 105. 107. 110. 170-10.170-11.175-9. 178-4. Artículo 105., Carácter de la fuerza armada. La fuerza armada no es delibe­rante. No podrá reunirse sino por orden de la autoridad legitima, ni dirigir peticiones sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio y moralidad del ejército. y con arreglo a las leyes de su instituto. Los miembros del Ejército. de la Policia Nacional y de los cuerpos armados de ca­rácter permanente no podrán ejercer la función del sufragio mientras permane­zacan en servicio activo. ni intervenir en debates politlcos. Concordancia: 25. 51. 130. 137. Artículo 106., Grados y bonores militares. Los mUltares no pueden ser privados de sus grados. honores y pen­siones sino en los casos y del modo que determine la ley aprobada por las dos ter­ceras paries de los votos de los congresistas. Concordancia: 73-9. 87-5. Artículo 107.- Delitos cometidos por militares. De los delitos cometidos por los mUitares en servicio activo y en relación con el mismo servicio. conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares. con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Concordancia: 18. 29. 30. TITULO QUINTO De la adminlstraclón de justicia FUNDAMENTOS TEORICOS. El pre­sente titulo y el siguiente. sobre la estruc­tura del Organo Judicial del Estado (Rama Jurtsdlcclonal del poder público en el lenguaje de la Constitución vigente). con­tienen las siguientes innovaciones: l.- Creación de la Corte Constitucional para el ejercicio de la trascend~1,llal función de defender la Wjlremacia d~Ja Gonstltu­clón Polltica (1Ilt(j)ldo el conlIy./'l previo de constituclonalid~\'-de los tJ~t¡ldos inter­nacionales). con -. ~1 , propósro. además. de que surja una juttsprudencla que permita interpretar el vérdadero signillcado y e(. preciso alcance de la ley fundamental del país. -.-~ . . 2.- creiCión del Consejo Superior de la Admlntstractón de Justicia con el fin de dotar al Org~o Judicial de una estructura admlntstrativa que le permita funcionar con indeJ#ndencla material. agilidad y eficacia. ~démás. sancionará las faltas disciplinarias. en que incurran magistrados ¡tljueces. tom.",.-_ ,' ,3.- Abolición en la Corte Suprema de •• ~"'.!sl \ ~ ", -<-- Articalo 103.- ObliCacl6a de PAgina 13 J usticia y el Consejo de Estado de la pa­ridad pollUca. rezago del Frente Nacional: apertura del sistema de cooptación. y pe­riodos de ocho años para los magistrados de los altos tribunales de Justicia. Al mismo tiempo. la Corte Suprema y el Consejo de Estado son orientados como tribunales de casación y revisión de sen­tencias Judiciales_ encargados de la unifi­cación de la jurisprudencia nacional. 4.- Supresión del periodo constitucional de dos años para los jueces. a fin de ga­rantizar su permanencia en el cargo con sujeCión a las normas sobre carrera judicial. 5. Determinación de que la juslicla es un servicio público a cargo de la Nación y. subsidiariamente. de los departamentos y municipios 6. Introducción del sistema de respon­sabilidad estaial en razón de los daños causados por error judicial o por el fun­cionamiento anormal del servicio de jus­ticla. y 7. Opción para las asambleas departa­mentales de establecer conforme a la ley marco. Jurisdicciones especializadas y Jueces de paz. Artículo 108. Los Organos de Jus­ticia_ La Corte Suprema de Justicia. la Corte Constitucional. el Consejo de Estado_ los tribunales. los Juzgados y demás enti­dades que establezca la ley. administran justicia. También el Consejo Superior de la Administración de Justicia. en lo concer­niente al poder ~Isciplinario y los conflictos de competencia entre jurisdicciones. La Justicia es un servicio público a cargo de la Nación. y subsidiariamente de los departamentos y los municipios. La ley podra dar competencia a entidades pri­vadas para la solución de conflictos que sólo afecten los intereses particulares_ En estos casos. podrán establecerse otros medios de financiación. sustitutivos o complemen­tarios de los públicos. La ordenanza. conforme a una ley marco. podra también establecer jurisdicciones especializadas y jueces de paz que fallarán en equidad. La ley establecerá sanciones pecuniarias a quienes temerariamente recurran a los organismos jurisdiccionales. o por su conducta dilaten u obstruyan los procesos_ Los daños causados por error judicial o que sean consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público de justicia_ darán derecho a una indemnización a cargo del Estado. conforme a la ley. En materia de contravenciones. se pre­ferira el procedimiento de oralidad. La ley señalará su régimen de aplicación. Toda sentencia deberá ser motivada. Concordancia: 1. 3. 19. 26. 29. 30. 31. 34. 35. 36. Artículo 109. Del Consejo Superior de la Adminlstraclón de Justicia. Habrá un Consejo Superior de la Administración de Justicia que ejercerá las siguientes funciones: l . Elaborar los planes y programas para la correcta administración y apIJcaclón de la justicia por el Estado; 2. Administrar el presuptlesto asignado para el cumplimiento de la función Judicial: 3_ Prestar el apoyo necesario para el de­sempeño de la función Judicial y. en ge­neral. atender los servicios auxiliares de la justicia; 4. Administrar la carrera Judicial; 5. Conocer de las faltas disciplinarias de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P4giAa 14 los magistrados en única Instancia. y de las faltas de los jueces en segunda Instancia: 6. Ejercer. por medio de su presidente. la representación del órgano judicial: 7. Dirimir los casos de competencia que ocurran entre las diferentes jurisdicciones: 8. Enviar listas a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado para la elección de los respectivos magistrados: 9. Presentar proyectos de ley relacionados con el órgano judicial y el Ministerio Público y. lO. Las demás que le asigne la ley. Parágrafo. El Consejo Superior de la Administración de Justicia establecerá consejos seccionales para el mejor cum· plimlento de sus labores. de conformidad con la respectiva ley marco. En el Consejo Superior de la Admlnis· tración de Justicia y en los consejos seco cionales habrá un director administrativo nombrado por dichas corporaciones. a cuyo cargo está la celebración de los contratos que se requieran para la ejecución del presupuesto del órgano judicial y de los convenios a que haya lugar en desarrollo de la actividad administrativa. La ley podrá asignarle otras funciones. Concordancia: 59·28. 87·24. 112. 113. 115. Articulo 110. Integración del Consejo Superior de la Administración de Justicia. El Consejo Superior de la Ad· mlnlstraclón de Justicia estará integrado por siete miembros que tendrán la categoría de magistrados. designados para periodos de ocho años. así: dos por la Corte Consti· tucional. dos por la Corte Suprema de Justicia. dos por el Consejo de Estado y uno por los presidentes de los tribunales. No podrán ser reelegidos. Parágrafo. El ministro de Justicia. el procurador general de la Nación y un re· presentante de los jueces de la República. tendrán derecho a voz y voto en los asuntos administrativos de que conoce el Consejo Superior de la Administración de Justicia. Concordancia: 96. 119. Articulo 111. La Corte Supr~ma de Justicia y el Consejo de Estado. La organización judicial se ejerce por tres ju· rlsdicclones: la constitucional. a cargo de la Corte Constitucional y. en las materias determinadas en el artículo 117. de los tribunales y juzgados administrativos: la común. a la que pertenecen la Corte Su· prema de Justicia. los Tribunales Supe· rlores y los Juzgados civiles. penales. la· borales. de famil ia. de comercio. y espe· ciallzados: y la contencioso administrativa. integrada por el Consejo de Estado. los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos. La Corte Suprema de Justicia y el Con· sejo de Estado no son tribunales de ins· tancia. Sin embargo. la Corte Suprema de Justicia conocerá de los negocios conten· ciosos de los agentes diplomáticos acredi· tados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el derecho Internaclo· nal . y juzgará a los altos funcionarios del Estado que hubieren sido acusados por el Congreso según el articu lo 72. y por mo· tivos de Infracción de la Constitución o leyes. o por mal desem peño de sus fun· clones. a los Jefes de departamentos ad· ministrativos. los procuradores delegados. los agentes diplomáticos y consulares de la Nación. los gobernadores. los magistrados de los tribunales superiores y administra· GACETA CONSTmJCIONAL tlvos. Y los jefes superiores de las oficinas principales de hacienda de la Nación. Además de las atribuciones que les con· fiere esta Constitución. conocerán de los recursos extraordinarios contra las provl· dencias dictadas por los tribunales y. en casos especiales, por los jueces, conforme a laley. Es función de cada una de dichas coro poraclones, aclarar y uniOcar la jurlspru· dencia nacional en las áreas de su compe· tencla. El Consejo de Estado actuará también como cuerpo supremo consultivo del Go· blerno en asuntos de administración. de· blendo ser necesariamente oido en todos aquellos casos en que la Constitución y las leyes determinen. La Corte Suprema de Justicia y el Con· sejo de Estado se darán su propio regla· mento y ejercerán las demás funciones que la ley señale, debiendo ser divididos en salas o secciones para separar las funciones que les competen. Cada Corporación elegirá para periodos de un año su presidente, quien podrá ser reelegido. La ley creará y organizará juzgados en la jurisdicción de lo contencioso administra· tlvo, a nivel de distritos o circuitos judl· ciales y con jueces unitarios o plurales. Parágrafo trllllstorlo. La Corte Su· prema de Justicia y el Consejo de Estado continuarán conociendo de los negocios de instancia que se encuentren en trámite al entrar en vigencia esta Constitución. El Consejo de Estado continuará cono· clendo de los negocios de Instancia de su competencia hasta cuando empiecen a funcionar los juzgados administrativos. Concordancia: 72, 78, 82 inciso segundo, 92. 108, 112, 115, 132. Artículo 112. Requisitos para ser magistrado de los altos tribunales. Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional. del Consejo Superior de la Administración de Justicia, o del Consejo de Estado, se re· quiere: ser colombiano, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, mayor de 35 años y, además, haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado en propiedad, o magistrado de alguno de los tribunales superiores de distrito por un periodo no menor de cuatro años o fiscal de tribunal superior por el mismo tiempo, o procurador general de la Nación por tres años, o procurador delegado por cuatro, o haber ejercido con buen crédito por diez años a lo menos la profe· slón de abogado, o la docencia o la inves· tlgación en derecho en universidad ofi· clalmente reconocida. Concordancia: 8, 10. 110, 111. 116. Artículo 113, De la carrera judicial. La ley establecerá la carrera Judicial y la del ministerio público y reglamentará los siso temas de concurso para la selección de los candidatos que hayan de desempeñar los cargos respectivos, así como lo referente a ascensos y reUro del servicio. Concordancia: 1094. Articulo 114. Garantias e Incompa· tibllldades, La justicia se ejerce a nombre del Estado por magistrados y jueces In· depend ientes. responsables, seleccionados conforme a la carrera judicial y sometidos únicamente al Imperio de la ley. Los magistrados y los jueces no podrán ser depuestos o suspend Idos en el ejercicio de sus destinos sino en los casos y con las formalidades que determine la ley, ni des. Utuldos por causa de Infracclonea penaiea, sino en virtud de sentencia judicial profe. rlda por el respectivo superior. No podrán suprimirse ni disminuirse loe sueldos de los magistrados o jueces de manera que la supresión o disminUCión perjudique a los que están ejerciendo di. chos cargos. Los cargos de la rama judicial no 80n acumulables. y son Incompatlples con el ejercicio de cualquier otro cargo retribuido y con toda participación en el ejercicio de la abogacia. Salamente se exceptúan de esta disposición las actividades académicas. Concordancia: 108. Artículo 115. Dellgnaclón de 101 magistrados y jueces. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional. y los consejeros de Eslado serán elegidos para periodos de ocho años por las respectivas corporaciones, de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia y con base en las normas sobre carrera Judicial. Podrán ser confirmados en el cargo para otro pe. ríodo igual, previa evaluación de su reno dimlento según normas especiales. La ley determinará la edad de retiro forzoso. En la elaboración de las listas de elegibles el Consejo Superior de la Administración de Justicia deberá incluir nombres de ma· glstrados de tribunales, abogados litigantes y profesores o tratadistas de derecho, te· niendo en cuenta su respectiva especlall· zación. Los magistrados de los tribunales de la jurisdicción común serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia y los magls· trados de los tribunales administrativos por el Consejo de Estado, de conformidad con las normas de la carrera judicial. Los jueces de la jurisdicción común serán elegidos por los respectivos tribunales superiores y los jueces administrativos por los correspondientes tribunales adminls· trativos. de conformidad con las normas de la carrera judicial. Concordancia: 110. 111. 112. TITULO SEXTO De la jurisdicción constitucional FUNDAMENTOS TEORICOS.- Con la creación de la Corte Constitucional, que asume las fun ciones que hoy en dia co­rresponden a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Ique elabora los proyectos de sentencia sobre los cuales decidirá la plenaria en asuntos de Inexe· quibllidad de leyes y decretos con fuerza legislativa) y a la Sección Primera del Consejo de Estado Ique decide sobre las demandas de nulidad de actos adminls· tratlvos del orden nacional), se pretende adoptar un sistema unitario en tan im· portante materia como es la defensa de la supremacia de la Constitución, pero al mismo tiempo el proyecto se cuida de caer en una organización centralista y distante. por cuanto asigna a juzgados y tribunales administrativos el control de constitucio­nalidad de los actos de los órdenes deparo tamenial. Intendencial y comlsarial. Resulta igualmente importante el sistema de control previo de constitucionalidad de los tratados o convenios que suscriba el Gobierno en la forma que describe el ardo culo 118. Articulo 116. Competencia de l. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Martes 2 de abril de 1991 Corte Conltitadonal. A la Corte Cons· tltuclonal se confia la guarda de la su· premacía de la Constitución. que ejercerá con un criterio de análisis jurldlco·político. En consecuencia. además de las facultades que ésta y las leyes le confieren. tendrá las siguientes: 1. Decidir definitivamente sobre la exe· quibllldad de los aclos reformatorios de la Constitución. por vicios de procedimiento en su formación. cuando fueren acusados ante ella por cualquier persona dentro de los seis meses slguienles a la fecha en que empezaron a regir: 2. Decidir definitivamente sobre la exe· qulbilidad de los proyeclos de ley que ha· yan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales. tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación: 3. Decidlr definitivamente sobre la exe· quibilidad de todas las leyes. los decretos dictados por el Gobierno y demás actos administrativos del orden nacional. cuando fueren acusados ante ella de inconstitu· clonalidad por cualquier persona: 4. Decidir sobre tratados o convenios Internacionales en la forma señalada por el articulo 118 y. 5. Unificar la jurisprudencia cuando fuere divergente entre la Corte Suprema de Ju,ticia y el Consejo de Estado. En las acciones de InexequibUldad deberá inter· venir siempre el procurador general de la Nación. en defensa del orden juridico. Cualquier persona puede defender o im· pugnar la constitucionalidad de las normas a que este articulo se refiere. El procurador general de la Nación dls· pondrá de un término de treinta dias para rendir concepto. y la Corte Constitucional de sesenta dias para decidir. El incum· pllmiento de los términos es causal de mala conducta. que será sancionada conforme a la ley. Parágrafo: Los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que se encuentren en ejercicio de sus funciones al entrar en vigencia esta Constitución. pasarán a formar parte de la Corte Constitucional. cuya organización y número Impar de magistrados determinará la ley. Concordancia: 67 . 84. 99. 108. 110. 112. 115. Articalo 117. Control constitucional en las entidades territoriales. Los tri· bunales y Juzgados administrativos podrán anular. o suspender provisionalmente. los actos departamentales. Intendenciales y municipales que Infrinjan esta Constitución o el orden juridlco. La ley establecerá la competencia y los requisitos. Los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia que dicten los tribunales administrativos. se surtirán ante la Corte Constitucional. como también los recursos extraordinarios que establezca la ley para la unificación de la Jurispru· dencia Constitucional. De los actos de carácter nacional. de· partamental. Intendencial o municipal que infrinjan la ley conocerá la jurisdicción de lo contencioso administrativo. según re. glamentación legal. Concordancia: 5. 6. 17. 111. 168. 170. 175.178. Articalo 118. Control previo de la coutitadonalldad de 101 tratados. Los GACETA CONSTITUCIONAL tratados o convenios Internacionales sus· crilos por el Gobierno se someterán a control de la Corte Constitucional antes de ser presentados al Congreso para su ratl· flcaclón. También serán &usceptlbles de acción pública de Inexequlbllidad por vicios de procedimiento en la expedición de la ley aprobatoria. sobre la cual decidirá la Corte siempre que no se hubiere surtido el canje de los Instrumentos de ratificación. Concordancia: 4. 59·22. 87· 18. TITULO SEPTIMO Del Ministerio Público FUNDAMENTOS TEORICOS.- La concentración y unificación de la función fiscalizadora en el Ministerio Público. con sus diversas manifestaciones de vigilancia y control administrativo. judicial. legisla· tlvo y fiscal . representa una importante innovación tendiente a perfeccionarla y conferirle autonomia. A lo anterior se agrega una misión tras­cendental: La promoción y protección de los derechos humanos. El procurador general de la Nación será el jefe del Ministerio Público y de él depen· derán los procuradores delegados para los derechos humanos. lo administrativo. lo Judicial. lo legislativo y lo fiscal. Por otra parte. el proyecto sugiere la elección del procurador general de la Na· clón por el voto directo de los ciudadanos para un periodo de cuatro años. sin posi· bllidad de reelección. El articulo 127 señala que el control fiscal será siempre posterior y asigna especiales deberes y responsabilidades al procurador general. a los procuradores de legados y a los agentes del Min isterio Público. Articulo 119. Procurador general de la Nación. El órgano fiscalizador del Estado es el Ministerio Público. cuyas funciones serán de vigilancia administrativa. legis· lativa. Judicial y fiscal. y de promoción y protección de de los derechos humanos. El procurador general de la Nación. jefe del Ministerio Público. será elegido por el voto directo de los ciudadanos. el mismo dia de las elecciones para congresistas y para un periodo de cuatro años. No podrá ser reelegido. Para ser procurador general de la Nación se requieren las mismas calidades que para magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Concordancia: 3. 44. 58. 60. 64. 86·2. 110 parágrafo. 116. 130. 164. Articulo 120. Delegados del procu· rador general de la Nación. El procu· rador general de la Nación. para el ejercicio de sus funciones. tendrá un procurador delegado para los derechos humanos. un procurador delegado para lo Administra· tivo. un procurador delegado Legislativo. un procurador delegado Judicial y un procurador delegado para lo Fiscal. todos ellos de su libre nombramiento y remoción. Los agentes correspondientes a cada delegado y los empleados serán determi· nados por la ley en cuanto a su número y atribuciones. Concordancia: 122 a 127. Articulo 121. funciones del procu­rador general de la Nación. Son fun· clones especiales del procurador general de la Nación: l. Defender el orden jurídico: 2. Proleger el patrimonio de la Nación: 3. Supervlgllar la administración pública. Página 15 cuidando de que lodos los funcionarios y empleados a su servicio desempeñen cumplidamente sus deberes: 4. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo Juzga· miento corresponda a esta corporación: 5. Emitir concepto en los procesos de Inconstltuclonalldad y de conflictos de competencia que se tramiten ante la Corte Constitucional y ante el Consejo Superior de la Administración de Justicia. respec· tlvamente: 6. Cuidar de que los demás funcionarios del Ministerio Público desempeñen cum· plldamente su cargo. y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas que cometan: 7. Nombrar a los empleados de su de· pendencia. función que podrá delegar en los diversos agentes: 8. Ejercer la jurisdicción coactiva en re· laclón con los fallos y otras prorldencias de carácter fiscal: 9. Solicitar a la autoridad competente la aplicación de la sanción adecuada a aqueo 1I0s funcionarios a quienes se les demuestre que han infringido los derechos humanos o perjudicado los intereses del Estado. soli­citud que será de obligatorio cumplimiento: 10. Obtener de los distintos empleados al servicio del Estado la colaboración neceo saria para el cumplimiento de sus funcio· nes. Es deber de tales servidores prestar al procurador la debida colaboración que se les solicite. y 11 . Las demás que le atribuya la ley. Concordancia: 3. 71. 72. 110. 111. Articulo 122. Del procurador para los derechos humanos. Para ser procurador para los derechos humanos se requiere ser colombiano. ciudadano en ejercicio. mayor de treinta años y gozar de excelente repu· taclón. Las asambleas. los consejos intenden· ciales y los concejos dlstritales y munici· pales. elegirán procuradores para los de· rechos humanos en sus respectivas juris· dicciones, quienes dependerán funclo· nalmente del procurador delegado para los derechos humanos. Son funciones principales del procurador delegado para los derechos humanos: 1. Adelantar una vasta labor de promo· ción y divulgación de los derechos hu· manos: 2. Vigilar el cumplimiento y desarrollo de la cátedra de derechos humanos que el Gobierno establecerá en todas las escuelas del pais: 3. Practicar visitas a los despachos pÚo blicos para revisar documentos y archivos de toda clase. con el fin de allegar pruebas en In
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 34

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La Gaceta Constitucional - N. 65

Por: | Fecha: 1991

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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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Cuarteto Bartók, cuarteto de cuerdas (Hungría) y Jenö Jandó, piano (Hungría)

Por: Jenö - Piano (Hungría) Cuarteto Bartók - Quinteto con piano (Hungría); Jandó | Fecha: 15/09/1994

Cuarto concierto del Ciclo Brahms realizado en el mes de septiembre. Concierto interpretado por Cuarteto Bartók y Jenö Jandó. El cuarteto se formó en 1957 cuando sus estudiantes eran apenas estudiantes de la Academia Musical “Franz Liszt”, obtuvieron su primer éxito internacional en 1964 en el Concurso Internacional de Cuartetos de Cuerdas en Lieja, en donde fueron galardonados con el primer premio. Desde entonces el cuarteto se presenta en todas las ciudades europeas como también en los Estados Unidos, Canadá, Japón, China, Australia y Nueva Zelandia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
  • Temas:
  • Música
  • Otros

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Ensemble Firenze, sexteto de vientos (Italia)

Por: Ensemble Firenze - Sexteto de vientos (Italia) | Fecha: 09/07/1968

Concierto interpretado por el Ensemble Firenze. Procedente de la legendaria Italia viene en 1968 a la América Latina e Islas del Caribe uno de los más significativos conjuntos de cámara de la península: el Ensemble Firenze, que lo hace con la participación de la pianista Clara Saldicco. Precedido de elogiosos comentarios periodísticos, es su grata misión la de interpretar composiciones raras a la par que obras contemporáneas, llevándose así a cabo su primera gira por el Nuevo Mundo.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
  • Temas:
  • Música

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Ewa Poblocka, piano (Polonia)

Por: Ewa - Piano (Polonia) Poblocka | Fecha: 05/04/1989

Concierto interpretado por la pianista Ewa Poblicka. Poblocka está catalogada entre los pianistas más talentosos de la nueva generación. Empezó a estudiar piano a los cinco años e hizo su debut cuando tenía solo 12, acompañando a su madre, cantante, en sus giras por Polonia, Bulgaria y la Unión Soviética. Obtuvo su grado con honores en la Escuela Superior de Música de Gdansk, donde estudió con los profesores Sliwinski y Sulikowski. Recibió clases posteriormente con Kerer, Hansen y Martha Argerich.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
  • Temas:
  • Música

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