Por:
|
Fecha:
1991
REPUBLICA DE COLOMBIA
~/)(jx-;' '/IA ~ ,
GACETA CONSTITUCIONAL
N'I29
Santafs de Bogota, D.C. jueves 17 de octubre de 1991 Edicion de 20 Paginas
SESION
PLENARIA
Jueves 6 de Junio de 1991
Contenido:
-Composici6n y Funciones
del Congreso.
-Funci6n Legislativa
y Control PoHtico.
-Debate sobre Derechos.
Deberes, Garantias y Libertades
(plgin.2)
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
Sintaft de Bogoll, D.C. F,brero -Julio de 1991
Presidentes:
ALVARO GOMEZ HURTADO
ANTONlOJOSE NAVARRO WOLFF
HORAOO SERPA URmE
Alda Yolanda Abella Esquivel
Carlos Daniel Abello Roca
JainleArias L6pez
Jaime Benitez TobOn
Alvaro Cala Hederich
Delegatarios:
Ma~ Mercedes Carranza Corooado
Fernando Carrillo FI6rez
Jaime Castro Castro
Tulio Cuevas Romero
Marcos Chalitas
Alvaro Echeverry Uruburu
RaimundoEmiliani Roman
Juan Carlos Esguerra Portocarrero
Eduardo Espinosa Facio-Lince
Jaime Fajardo Landaeta
Orlando Fals Borda
Juan B. Fern1ndez Renowiuky
Antonio Galan Sarmiento
Maria Teresa Gareis Uoreda
Angelino Garz6n
Carlos Fernando Giraldo Angel
Juan G6mez Martinez
Guillermo Guerrero Figueroa
Helena Herr1n de Montoya
Hernando Herrera Vergara
Armando Holguin Sarria
Oscar Hoyos Naranjo
Carlos Ltmos Simonds
Alvaro Ltyva Durin
Hernando Londono Jimenez
Carlos L1eras de la Fuente
Rodrigo L10reda Caicedo
Rodrigo Llorente Martinez
Ivan Marulanda
Dario Antonio Mejia Agudelo
Arturo Mejia Borda
SecretarioGeneral
Jacobo Perez Escobar
Rafael Ignacio Molina Giraldo
Lorenzo Mudas Hunado
Luis Guillermo Nieto Roa
Jaime Ortiz Hurtado
JosWniz
Mariano Ospina Hernandez
Carlos Ossa Escobar
Rosemberg PabOn PabOn
Alfonso Palacio Rudas
Ouy Patino Honnaza
Alfonso Pena Chepe
JesUs Perez-GonUlez Rubio
Guillermo Perry Rubio
Guillermo Plazas Alcid
Hector Pineda Salazar
Augusto Ramirez Cardona
AuguSIO Ramirez Ocampo
Cornelio Reyes Reyes
Carlos Rodado Noriega
Abel Rodriguez
Francisco Rojas Birry
German Rojas NiDo
Julio Salgado Vasquez
Miguel Santamaria Davila
Germ1n Toro Zuluaga
Carlos Holmes Trujillo Garcia
Diego Uolle Vargas
Alfredo Vuquez Carrizosa
Jose Maria Velasco Gumero
Eduardo Verano de la Rosa
Fabio Villa Rodriguez
Hernando Yepes Arcila
Antonio Yepes Parra
Gustavo Zafra Roldin
Alberto Zalamea Costa
Relator
Fernando Galvis Gai tan
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA
CONSTITUCIONAL
WI~I,J
s.n"I~ ~< Bug,,;. D.C.
juc,'" 17 II< oclub rc ~< 19'1 1
Prc .. i~nlrs:
HORACIO SERPA URIBE
ALVARO GOMEZ HURTADO
ANTONIO JOSE NAVARRO WOlff
Relator:
FERNANDO GALVIS GAITAN
Sccrclano Gcn a los
documentos pilblicos. salvo los casos que
establezca la ley. EI secreto profesional es
inviolable.
Los periodistas gozaran de especial pro·
teccion para garantizar su seguridad. su
Iibertad y su independencia profesional.
ARTICULO.- EI espectro electromag·
netico es un bien publico, inajenable e
imprescriptible, suJeto a la gesti6n, ad·
ministraclon y control del Estado. Se gao
rantiza el acceso aI uso del espectro elec·
tromagnetico, en los terminos que deter·
mine la ley.
ARTICULO.- EI Estado garantiza la
igualdad de oporlunidades. controla la
concentraci6n del poder informativo e
P ...... 7
implde las prilcticas comerciales desleales
y el abuso de poslci6n domlnante en los
medios de comunlcacl6n de masas, de
acuerdo con la ley.
PARAGRAFO: lEI Estado se reserva el
derecho a complementar la prograrnacl6n
de noticias y oplni6n en las frecuenctas de
radiodifusi6n sonora, y en los espaclos y
canales de televisiOn, mediante el sistema
de IIcitacl6n pUblica.)
ARTICULO.- La Intervencl6n del Es.
lado en el espectro electromagn~tlco uti.
llzado para los servlclos de televisl6n y
radlodifusl6n sonora estara a cargo de un
org~lsmo de derecho publico con personena
Juridica, autonomia administratlva,
patrimonial y tecnlca, sUJeto a un regimen
legal proplo.
Dlcho organlsmo desarrollara y eJecutara
los planes y programas del Estado en el
servlclo de televlsi6n. sea privado, mlxto 0
estalal. Asi mlsmo, 10 concemlente a la
regulaclOn y control de la radlodlfusl6n
sonora.
ARncULO.- La direccl6n y eJecuciOn
del organismo mencionado estara a cargo
de su Junta directiva. conformada por slele
(7) mlembroe, entre ellos el mlnlstro del
ramo. qulen Ia presldlrA. Sets (6) mlembros.
de dedicacl6n excluslva, tendran un pe.
riodo minimo de cuatro (4) ailoe y seran
nombrados por el presldente de fa Repil·
bllca. qulen rempIazara cada cuatro (4)
ailos a dos 12) de ~t08; el director sera
• nombrado por la Junta directlva. Los
mlembros de Ia Junta representaran unt·
camente los Intereses de \a NaclOn.
ARnCULO.- Una ley dictada a Inlela·
tlva del Goblemo, establecera las regias con
sujeclon a las cuales ~te expedtra los estatutos
en los que se determIne entre otros.
el regimen legal proplo. Ia forma de orga·
nlzaclon, el periodo del director y las ca·
IIdades. InhabUldades e incompatibilldades
de los miembros de la Junta directlva, del
dIrector y sus emplados. Dlcha ley sefla\ar.\
las pautas generales conforme a las cua1es
el organlsmo aut6nomo cumpliril sus
funciones.
ARTICULO TRANSITORIO: EI patrl·
monio de este organismo estara constltuldo
por los terrenos, edlficios, Insta\aclones,
equlpos, muebles y enseres y demAs bienes
actualmente de propiedad del Instituto
Nacional de Radio y Televisi6n -Inravi·
si6n- y por los blenes que adquiera en el
futuro a cualquier titulo.
PARAGRAFO TRANSITORIO.- Los
actuales empleados del Instituto Naclonal
de RadiO y Television -Inravlslonpermaneceran
vinculados a ese organlsmo
en las mismas condiciones y con los
mismos derechos laborales de que son ac·
tualmente titulares.
ARTICULO TRANSITORIO: Los seis 16)
miembros de la junta direc~iva del nuevo
organismo seran nombrados por el. presi·
dente de la Republica, dentro del mes si·
guiente a la vigencia de esta Constitucion.
Esta junta directlva adoptara las medidas
encaminadas a que el Instituto Nacional de
Radio y Television -Inravision- se ajuste
a 10 aqui dispuesto. y ejercera entre tanto,
las funciones que por ley en maleria de
televlsi6n y radiodifusi6n sonora esten
aslgnadas aI Consejo Nacional de Televi·
si6n, a la Comisi6n Nacional para la Vlgi'
lancla de la Televisi6n, a la Junta Admi·
J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,......
PROPOSICION SUSTITUTIV A
PRlSBNTADA POR: JESUS PEREZ
GONZALEZ-RUBIO
S·Vl-e1
CON EL OBJE.TO DE GARANTIZAR EL
HONOR Y LA INTIMIDAD PERSONAL Y
FAMILIAR. LOS PARTICULARES SOLO
PODRAN ORGANIZAR Y EXPLOTAR
BANCOS DE DATOS Y SUMINISTRAR
INFORMACION QUE PUEDA AFECTAR LA
REPUTACION DE AQUELLOS. UNICAMENTE
EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA
LA LEY_
TODA PERSONA TIENE DERECHO A
CONOCER. ACTUALIZAR Y RECTIFICAR
LAS INFORMACIONES QUE SE HAY AN
RECOGIDO SOBRE ELLA EN BANCOS DE
DATOS Y EN ARCHIVOS DE ENTIDADES
PUBLICAS Y PRIV ADAS.
PROPUBSTA SUSTITUTIV A N° 11
Articalo. Derecho ala Educacl6n.
SUIUtutin a1lndlO 3 ° .
La educaclon es obllgatorla hasta los
quince ailos de edad y el Estado la garantlza
en forma gratulta a qulen 10 neceslte. EI
Estado vela por que la educacl6n obllgatorla
enseile el respeto por los seres humanos y
sus derechos. forme a los Indlvlduos en las
artes. la clencla. la tecnologia y la preservacl6n
del medlo amblente y los prepare
para la particlpaclon democratlca. el trabajo.
la recreaclon y el uso del tlempo IIbre.
mediante la practlca cotldlana de la convlvencla.
la solidartdad. la justicia. el
plura1tsmo. la tolerancla. la valoraci6n etlca
y estetlca. el conoclmlento y la creatividad.
lndlOl Adidonalel
Se garantlza la educacl6n propia de los
pueblos Indigenas y mlnorias etnicas.
EI Estado fortaJece el desarrollo de la
educaclon pubUca en todos los nlveles. con
crlterlos d~ equldad. excelencia academica
y clentifica e Interes naclonal.
Articalo. Organizacl6n de la Ense·
ian"
Las Instituclones educativas publicas y
prlvadas garantizan la participacion de la
comunidad. los educadores y sus familias.
en la definicl6n de sus politicas. orlentacion
academlca y acclones de blenestar.
Las unlversldades defmen con autonomia
los asuntos academlcos y se rlgen por sus
proplos estatutos insplrados en prtncipios
de democracla participativa.
Es deber de las unlversidades y entidades
de Investigaci6n. con el apoyo del Estado.
conocer y vlncularse a los procesos de desarrollo
clentifico y tecnologlco que se dan
en los Ambltos naclonal e internaclonal. en
especial mediante el estableclmlento de
lratados y convenlos interinstituclonales.
Los rectores de las unlversldades publicas
son nombrados por el Ejecutlvo de ternas
presentadas por ellas.
IVAN MARULANDA . GUILLERMO
PERRY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
AL ARTIlCULO SUSTlTUfIVO
saBRE ORGANIZACION
DE LA ENUHANZA
Es menester aumentar la caUdad y la
pertlnencla de la formacl6n escolar comprometlendo
a las comunidades en su
orlentaclon y permltlendo una mayor heterogeneldad
y f1exlbllidad en el trabajo
pedagoglco. .
GACF:rA CONSTI'l1IClONAL
Las unlversldades. a !raves de Ia formaclon.
la Investlgaclon y la extension.
aseguran el vinculo entre la creaclon y dlfusl6n
slstematlcas de cultura en el mundo.
Deben ser academlca y admlnlstratlvamente
autonomas para garantlzar su
funclon critlca y su necesarta vocaclon
unlversaJlsta.
La deslgnacl6n de los rectores de las
unlversldades publlcas deben resultar de
un com prom Iso entre la comunidad unlversltarla,
y el Estado. como expreslon de la
convergencla entre la autonomia de las
tareas academlcas y el Interes naclonal.
PROPOSICION. SUSTITUTIV A N° 12
PRESENTADA POR: JESUS PEREZ
GONZALEZ-RUBIO
5-Vl·91
ELIMINESE DEL ART. SOBRE "DEBERES
DE LA PERSONA Y EL CIUDADANO" EL
PARAGRAFO QUE DICE:
"NINGUNA PERSONA CON EL PRETEXTO
DE EJERCER SUS DERECHOS
PUEDE ATENTAR CONTRA EL ORDEN
CONSTITUCIONAL" .
Presentada por JESUS PEREZ GONZALEZ-
RUBIO Y GUILLERMO PERRY
RUBIO.
SUSTITUTIVAN° 13
DERECHO A LA INTDODAD
Algunas observaclones aI texto aprobado
por la Comlsl6n Primera para someterlo a la
Plenarta de la Asamblea.
I. EL TEXTO APROBADO
ARTICULO 10. Toda persona tiene
derecho a su Intimldad y a su buen nombre
y el Estado debe respetarlo y hacerlo respetar.
De Igual modo. toda persona tiene
derecho de conocer. actualtzar y rectificar
las Informaclones que se hayan recogldo
sabre ella en bancos de datos y en archivos
de entidades publtcas y privadas.
La recoleccion de tales datos no podra en
si mlsma leslonar los derechos y garantias
Indlvlduales.
U.OBSERVACIONES
I. En el incisa prtmero se Incluye "el
buen nombre". con la muy clara connotaclon
.de honra. no. como fuera de esperar.
como la manifestacion expresa del derecho
a la diferenciaclon 0 identidad que el derecho
reconoce a sus sujetos.
2. No se mencionan alii derechos inherentes
a la Intimidad como el de la imagen
y el nombre (este ultimo en la acepci6n de
identidad).
EI prtmero de tales derechos constste en
la facultad que tiene toda persona de disponer
de su apartencla autortzando 0 no la
captaclon 0 difusi6n de la mlsma.
EI nombre. como se dljo. se traduce en un
derecho a la dlferenclaclon. Como se ve e
nombre y la Imagen tienen Ambttos y caracterlsticas
muy proplos que en ocasiones
se entrecruzan con la Intlmldad.
creando confusiones vlslbles en la doctrlna
yen la misma jurlsprudencla.
3. En el Inclso 2. se a1ude excluslvamente
a la reco/eccion de datos personales con el
objeto de salvaguardar los derechos y garantias
de su titular.
Esta restricclon es Inexplicable por
cuanto que tales derechos pueden ser vlolados
tamblen gravemente en fases espe·
cl/lcas posterlores muy proptas de la naturaJeza
y vida de tales datos como son las
J-.17de
de su almacenamJentD. tnIIUJIenro.
cuIaclon. usa. Aal 10 panen de praente DO
s610 dlversDS eatudl08 y opInlones de ...
pertos en derecho lnform6t1co lIDo 1Im'*a
las leyes espectalea en materia de protec.
Cl6n de datos pel'llOna1ea actuaImente vi·
gentes en buen numero de palIea del be·
mlsferlo Occidental y recientes pronun·
clamlentos de Ia Comunidad Europea y Ia
ONU (Cfr. anexos).
4. En el texto aprobado parece Ignorarse
que en el futuro Inmedlato y tal vez en el
proximo milenlo los atentad08 contra la
Inllmldad provendran en buena parte de las
nuevas tecnologlas de informacion. las
cuales se traducen ya en poder.
SUSTITUTJVAN'l31
PROPUESTA
ARTICULO 10. Toda persona Ilene
derecho a su Intimldad. su Imagen y
nombre. EI Estado debe respetarlos y ha-cerlos
respetar. .
Toda persona Ilene Igualmente derecho a
conocer. actualtzar y rectlflcar las Informaclones
que se hayan recogldo sabre ella
en bancos de datos de entldades publicas y
prlvadas.
La recoleccl6n. tratamlento y circulaclon
de datos no podran leslonar la Iibertad de
infromatlca y demas derechos y garantias
de la persona.
Presentada por GUILLERMO PERRY
RUBIO
SUSTlTUTJVAN'13b
LIBERT AD DE RELIGION Y DE CUL TOS
Obervaciones aI texto sametido a la
plenarta de la Asamblea.
I. Tal Y como esiA redactado actualmente
el Inclso final del articulo sabre la materia
pretende establecer una IncompatibUidad
entre el ejerciclo del sacerdoclo y el de·
sempeilo de un cargo publico. SI esto es asi.
parece desprenderse la legalldad del
nombramlento 0 elecclon a condicion de
que se retire del ejercicio pastoral para
desempeiiar el cargo.
2. EI Iscisa tuvo tal vez sentido en una
coyuntura historlca en que se quisa claramente
sentar un prlncipio en materia de
relaciones entre la Iglesia y el Estado.
3. Hoy. por el contrarto. tiene un marcado
acento dlscrtmlnatorlo y no es exagerado
afmnar que su a1cance lesiona tamblen la
llbertad de conciencia y de profesi6n y
oficlo.
PROPUESTA
ARTICULO." LmERTAD DE RELIGION
YDECULTOS.
Suprimase ellnclsa tercero.
Presentada por GUILLERMO PERRY
RUBIO
SUSTlTUTJVAN°13c
LOS CONVENIOS INTERNACIONALES
Observaclones aI texto sametido a la
plenarta de la Constltuyente.
I. EI texto acusa claramente aJguna In·
congruencla entre s~ dos Inclsos. a 10 cuaJ
se ailade la amblguedad de la expreslon
final salvo que sean contrartos a aquella.
2. Por tanto. es convenlente sugerlr una
nueva redaccl6n que supere estos PIPblemas.
PROPUESTA
ARTICULO... DE LOS CONVENIOS
INTERNACIONALES.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Loa trallldol Y convenlOi!l InternaclonaJes
daechos bwnanos raWlcados por
Colombia prevaleceri 80bre las nonnas In·
ternaa. a menoa que 61tas sean mAs favorabies.
La Carta de derecho y deberes. se
InterpretarAn de confonnldad con tales
tratados y convenios.
Presentada por GUILLERMO PERRY
RUBIO
SU8TITUTIVAN" 134
LIBIRTAD DIIIOVDIIINTO
Observaclones aI texto 8OmeUdo a la
plenarla de la Asamblea.
1. EI texto consagra una Ubertad tan
ampUa que dlllcUmente podrla establecerse.
stn vlolarlo. restriccl6n a1guna frente a
extranJeros 0 por razones de indole penal 0
convenlencla ecol6glca.
2. De otra parte. el poder reglamentarlo
atribuldo aI legtslador es tan ampUo que
bien podrla. lIegado el caao. pennlUrle
prohlblr la entrada a un colomblano aI pals.
3. Por tanto. es convenlente modillcarlo.
PROPUISTA
ARTICULO... LIBERTAD DE MOVI·
MIENTO.
Toda persona Uene derecho a circular
IIbremente por el terrltorlo naclonal. a en·
trar y sallr del pals y a pennanecer y reo
sldenclarse en el. Con todo. la ley podra
establecer restricclones por razones de
indole penal 0 proteccl6n ecol6glca.
Presentada por GUILLERMO PERRY
RUBIO
SUSmUTIVAN"13e
DEUCBO DE ASOCIACION
Observaclones aI texto someUdo a la
plenarla de la Asamblea.
1. La ctual redacclon pennlUrla clara·
mente organlzar grupos paramUltares.
autodefensas. etc.
2. De otra parte. eS tamblen tautologlca.
por cuanto que es natural que sean los
hombres asocIados qulenes reallcen acU·
vldades en socledad.
3. Por tanto. es preciso rehacer el te~to
para superar sus deficienclas y amblgue·
dades.
PROPUISTA
ARTICULO... DERECHO DE ASOCIA·
CION.
Se garanUza el derecho de Ubre asocia·
cion. excepto para la realizacion de ac·
clones proscritas por la ley penal.
Presentada por GUILLERMO PERRY
RUBIO
SUSTITUTIVAN° 14
PROPUISTA SUSTITUTIV A AL
ARTICULADO SOBRE DERECBOS
CIVILES Y GARANTIAS SOClALES
1. ARTICULO "DE LA VIDA". Se
elimina el inciso 20
• A1temativa: consa·
grarlo como inciso 20 del actual articulo 29.
2. ARTICULO "DE LA PAZ". Se ell·
mina en su totalidad.
3. ARTICULO "DE LA IGUALDAD".
Se elimlna porque el mlsmo prlncipio fue
adoptado. y de manera mAs tecnlca y clara.
en el artlculado aprobado sobre prlncipios.
4. ARTICULO "DE LA AUTONOMlA
PERSONAL". Se elimlna en su totalldad.
5. ARTICULO "DE LA INTIMIDAD".
Se elimina la expresl6n "De Igual modo.
toda persona tiene derecho de conocer.
actuallzar y recUflcar las Infonnaclones que
se hayan recogldo sobre ella en bancos de
GAaTA CONSTmJCIONAL
datos y en archlvos de entldades pubUcas y
prlvadas. La recolecclon de tales datos no
podra en si mlsma leslonar los derechos y
garantias Indlvlduales".
6. ARTICULO "DE LOS DERECHOS
POLITICOS". En el numeral 3° elimlnar la
expresl6n "sin restrlccl6n a1guna".
Atentamente.
CARLOS LLERAS DE LA FUENTE
SUSTITUTIVAN° 15
PROPUlSTA:
ARTICULO... INVIOLABlLIDAD DE
CORRISPONDENCIA
Los documentos. la correspondencla y
demAs fonnas de comunlcaclon prlvadas
son Invlolables y no pueden ser Intercep·
tadas nl reglstradas sino mediante orden
JudiCial. en los casos y con las fonnalldades
que establezca la ley.
Para efectos trlbutarlos y penales podra
exlglrse la presentacl6n de Ubros de con·
tablUdad y demas documentos prlvados. sin
perjulclo de la reserva profeslonal propla de
medicos. abogados. sle610gos. perlodlstas y
afines.
Presentada por GUILLERMO PERRY
RUBIO
SU8TITUTIVAN° 16
SUSTITUTIV A
INVIOLABlLmAD DE CORRESPON·
DENCIA
Observaclones al texto sometldo a la
plenarta de la Asam blea.
1. En la actual redaccl6n la nonna no
hace nlnguna salvedad por razones de reo
serva profeslonal. 10 cual es particular·
mente preocupante en tratAndose de ac·
tivldades como la Medlclna. Ia Sicologia y el
Perlodlsmo.
2. Por tanto. es eonvenlente adlclonarla
con una salvaguarda de la reserva profe·
slonal. en la fonna que aparece en Ia propuesta.
Presentada por GUILLERMO PERRY
RUBIO
PROPOSICION SUSTITUTIV A N° 17
DERECBO DE INFORMACION Y MEDIOS
MASIVOS DE COMUNICACION
ARTICULO.- Toda persona tiene de·
recho a expresar y dlfundlr IIbremente sus
pensamlentos y oplniones por cualquler
medio masivo de comunicaclon. De Igual
fonna se garantiza el derecho a infonnar y
a ser infonnado de manera veraz. Los de·
rechos de infonnar y opinar comprenden
los de fundar medlos masivos de comuni·
caclon.
Los medios masivos de comunlcacl6n son
libres y tienen una responsabilidad social.
No habra censura. Se garantiza el derecho
de rectificacion en condiciones de igualdad.
Todas las personas tienen acceso a los
documentos publicos. salvo los casos que
establezca la ley. EI secreto profesional es
inviolable.
Los periodistas gozaran de especial pro·
tecci6n para garantizar su seguridad. su
IIbertad y su Independencia profesional.
ARTICULO.- EI espectro electromag·
m!tico es un bien publico. inajenable e
Imprescriptible. sujeto a la gestl6n. ad·
mlnlstraclon y control del Estado. Se gao
ranUza el acceso aI uso del espectro elee·
tromagneUco. en los tennlnos que deter·
mlnelaley.
ARTICULO.- EI Estado garantlza la
Igualdad de oparlunldades. controla la
concentraci6n del poder infonnativo e
P'alu7
implde las pracUcas comerclales desleales
y el abuso de poslcl6n domlnante en los
medlos de comunicacl6n de masas. de
acuerdo con la ley.
PARAGRAFO: (EI Estado se reserva el
derecho a complementar la programacl6n
de notlcias y oplnl6n en las frecuenclas de
radlodlfusl6n sonora. y en los espaclos y
canales de televlsl6n. mediante el sistema
de IIcitacl6n publlca.1
ARTICULO.- La Intervencl6n del Es.
tado en el espectro electromagn~tlco uti.
llzado para los servlclos de television y
radlodlfusl6n sonora estara a cargo de un
organlsmo de derecho publico con personeria
juridlca. autonomia adminlstratlva.
patrimonial y tecnlca. sujeto a un r~glmen
legal proplo.
Dlcho organlsmo desarrollara y ejecutara
los planes y programas del Estado en el
serviclo de televlsi6n. sea prlvado. mtxto 0
estatal. Asi mlsmo. 10 concemiente a la
regulacl6n y control de la radiodifusl6n
sonora.
ARTlCULO.- La dlreccl6n y ejecuci6n
del organlsmo mencionado estara a cargo
de su junta dlrectlva. confonnada par side
(7) mlembros. entre ellos el minlstro del
ramo. qulen la presldIra. Sels (6) mlembros.
de dedicacl6n excluslva. tendran un pe.
riodo minlmo de cuatro (4) aDos y seran
nombrados par el presldente de la Repil·
bllca. qulen rempIazara cada cuatro (4)
aDos a dos (2) de 61t05: el director sera
nombrado par la junta dlrecUva. Los
miembros de la junta representaran unl·
camente los intereses de Ia Nacl6n.
ARTlCULO.- Una ley dictada a inIcla'
tlva del Gobtemo. establecera las reglas con
sujeci6n a las cuales 61te expedlra los estatutos
en los que se detennlne entre otros.
el regimen legal proplo. Ia fonna de orga·
nlzaclon. el pertodo del director y las ca·
IIdades. Inhabllldades e IncompaUbllldades
de los miembros de la junta direcUva. del
director y sus emplad05. Dlcha ley seoo.Jara
las pautas generales confonne a las cuales
el organismo autonomo cumpUra sus
funclones.
ARTICULO TRANSITORJO: EI patri·
monio de este organismo estara consUtuldo
par los terrenos. edlficios. Instalaclones.
equipos. muebles y enseres y demAs bienes
actualmente de propiedad del Instltuto
Nacional de Radio y Television -Inravi·
sion- y par los blenes que adquiera en el
futuro a cualquier titulo.
PARAGRAFO TRANSITORJO.- Los
actuales empleados del Instituto Nacional
de Radio y Television -lnravisI6npennaneceran
vinculados a ese organismo
en las mlsmas condiciones y con los
mismos derechos laborales de que son ac·
tualmente titulares.
ARTICULO TRANSITORJO: Los seis (6)
miembros de la junta directJva del nuevo
organismo seran nombrados par el. presi·
dente de la Republica. dentro del mes si·
gUiente a la vigencia de esta Constituci6n.
Esta junta directiva adoptara las medidas
encaminadas a que el Instituto Nacional de
Radio y Television -Inravision- se ajuste
a 10 aqui dispuesto. y ejercera entre tanto.
las funciones que por ley en materia de
television y radiodifusion sonora esten
asignadas al Consejo Nacional de Televi·
sion. a la Comlsi6n Nacional para la Vlgi·
lancla de la Television. a la Junta Admi·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,......
nlatradora de Inravlsl6n y aI Mlnlsterlo de
Comunctaclones.
Presentada por los delegatar1os. IVAN
MARULANDA GOMEZ. MARIA MERCEDES
CARRANZA. GERMAN TORO ZULUAGA
(sin el ~o del articulo 3°). GUI·
UERMCi PERRy RUBIO (Nota: no com·
parto el ~o del articulo 4°). JAIME
ARIAS WPEZ. CARWS OSSA ESCOBAR.
FRANCISCO ROJAS BIRRY. JESUS PEREZ
GONZALEZ·RUBIO. ALVARO LEYVA
DURAN.
PROYlCT08USTlT1lTJVON° 18
ARTICULADO
TIIIA: 1UD108 DE COIIUNICACION
Presentado por: MARIA TERESA GAR·
CESLLOREDA
ARTICULO 1°.- Los medlos de comunlcacl6n
son IIbres pero responsables de
confonnldad con la ley.
La responsabUtdad de los medlos de
comunlcacl6n se aJustara a los slgulentes
prtnclplos:
1) Todo cludadano tlene derecho a una
lnformacl6n objetlva y veraz. a traves de los
medlos de comunlcacl6n.
2) Las personas afectadas por Informa·
clones InJw1osas. calumnlosas 0 Inexaclas.
podrM pedlr su rectillcacl6n e Indemnl·
zacl6n y se sanclonari a los responsables de
elias.
3) Se reconoce tamblen el derecho de
respuesta. de conformldad con la ley.
4) Los medlos de comunciacl6n no estAn •
obllgados a revelar las fuentes de donde
provlenen sus Informaclones. No obsntante
todas las Infonnacloes y en especial aque·
lias que se refleren a la honra de las per·
sonas. debeltn probarse por qulenes las
dlfunden. de acuerdo con la ley.
5) Las Informaclones no podltn obsta·
cuIIzar las investigaciones judlclales.
6) No podrM transmltlrse en fonna dl·
recta actos terrorlslas.
7) No podrM transmltlrse mensajes que
def\endan 0 alaben la vlolencia 0 el dellto.
8) No se podr4n dar Informaclones refe·
rentes a asuntos estalales reservados 0
secretos. que pongan en pellgro la segu·
rldad del Estado. de acuerdo con la ley.
ARTICULO 2 0.- EI Estado tlene la
propledad excluslva e imprescriptible del
espectro electromagnetlco. pero podnl.
permltlr su explotacl6n a los partlculares
por medlo de concesi6n. bajo su control y
respetando la fmalidad de elevar el nlvel
cultural y la salud de la poblaclon. pre·
servar y enaltecer las tradlciones nacio·
nales. favorecer la cohesion social y la paz
naclonal. la democracia y la cooperacion
Internaclonal.
ARTICULO 3 0 . - EI legislador expedira
normas tendientes a garantizar la IIbre
competencla de los medlos de comunlca·
cl6n. en los cuales se prohlben los mono·
pollos.
ARTICULO 4 0.- Nlnguna empresa
perlodistica de radlodifuslon sonora 0 de
televlsl6n. podra tener partlclpacion ex·
tranjera. reclbir subvenci6n de Goblerno 0
de compaiiias extranjeras. salvo 10 que se
dlsponga en tratados internacionales.
ARTICULO 5°.- La ley garantizara el
derecho a la comunlcacl6n de la socledad.
en todos los medlos de comunlcacl6n del
Estado. ya sean manejados por el dlrec·
tamente 0 mediante conceslon.
ARTICULO 8°.- La radlodlfusl6n so.
nora y la televIsl6n no pod"'" ser utlllzados
como crlterlo partJdlsta 0 at servlclo de
movlmlentos. partJdos 0 dlrtgentes politi.
cos. No obstante. dlchos movlmlentos 0
partJd08 tendran acceao a estos medlos
de conformldad con 10 dlspuesto por esta
Constltucl6n y la ley.
ARTICULO 7 0.- EI Estado prestara el
servlclo publico de radio y televlsl6n a
traves del Instltuto Naclonat de Radio y
Televlsl61l -lnravlsI6n- el cual se cons·
tltutrA como una empresa Industrial y
comerclal del Estado. vlnculada aI Mlnsl.
terlo de Comunlcaclones.
Su gerente serA de Ubre nombramlento y
remocl6n del presldente de la Republica y
contara con una junta dlrectlva conformada
por slete (7) mlembros. a saber: el mlntstro
de Comunlcaclones. qulen la presldtrA: el
mlnlstro de Educacl6n: cinco (5) mlembros
nombrados por el presldente de la Repu·
bllca. de dedlcaclOn excluslva. con un
periodo mlnlmo de cuatro (4) alios. EI ge·
rente tendrA voz pero no voto.
Elleglslador dlctara una ley orgAnlca que
determine la estructura y funclones de la
entldad. el regimen de las conceslones y las
caracteristlcas que deben tener qulenes las
sollclten y demAs condiciones de este
servlclo publico.
Atentamente. MARIA TERESA GARCES
LWREDA
8U8TITUTIVAN° 19&
PROPU!8TA:
ARTICULO... DEBERES DE LA PER·
SONA Y DEL CIUDADANO
I. - Defender y promover la paz y los
derechos humanos y respelar los derechos
ajenos.
2.- Respelar a las autorldades democrAticas.
3.- Defender la Nacl6n y sus Instttu·
clones. preslar el servlclo mUiIar 0 social
obllgatorlo y proteger el amblente.
4.- Contrlbulr a la flnanciaclon de los
gastos del Estado.
5.- Colaborar con la admlnlstraclon de
justlcla.
6.- Partlclpar en la vida politlca y civil
del pais.
7.- Obrar segun prlnciplos humanltarios
y de solidartdad social.
Presentada por GUILLERMO PERRY
RUBIO
SUSTITUTlVAN° 19
DEBERESDELAPERSONA YDEL
CIUDADANO
Observaclones aI texto sometldo a la
plenar1a de la Constituyente.
1.- EI texto acusa desorden y en algunos
aspectos resulta exceslvo.
2.- Por tanto es aconsejable reduclrlo a
una especle de decaJogo fundamental.
Presentada por GUILLERMO PERRY
RUBIO
SUSTITUTIVAN° 20
ARTICULO TRANSITORIO
MECANISMOS DE PROTECtION DE
LOSDERECHOSFUNDAMENTALES
ARTICULO TRANSITORIO (nuevo).
Queda prohlblda la enajenaci6n de bienes
Inmuebles en el Archlplelago de San An·
dres. Provldencla y Santa Catalina. con
excepcl6n del sector de North End. por un
tennlno no menor de un ailo hasta tanto se
expldan las leyes que reglamenten el reo
glmen territorial de acuerdo con la presente
Constltucl6n.
ED'08IC1C1f .. 1ID'IftOI
Desde cuando 101 ooIombllnal ....
cubrlmos a San AndJa (ilia) ... bill
sufrldo un agudo proceICI de ~
cl6n econ6mlca. IOCIaI y cultural. que ba
dejado a los grupos raIzalea DepII .rlamente
amenazados. Eltjo quedudo
relegados a una simple mlnorla. cuyol
derechos se destruyen. entre eUOI. eI del
uso tradlclonal de la tierra que ea 1'uncIa.
mento de la vida.
A partir del rec\ente auge. lie ha obeer·
vado el fen6meno de la preaI6n 101ft 101
terrenos de las 1aIaa. exceptuados los de la
cludad del North End. Eetos terrenOl han
sldo colectlvos. sin tJtu1oI. cuyos habltantea
gozan del usufructo de lotes determlnadOl.
No obstante. se estjo vencllendo a como d~
lugar a personas de fum de las Islas. por I
sumas trreaIes. en 10 que lie perfllan pell·
gros tanto para la sohrevlvencla de los Iafellos
como para la soberanla naclonal.
Por eslas razones. proponemos Ia adoll'
cl6n urgente de este articulo transltorlo.
que Impedlrla dlchas transaeelones de
blenes por el ttnnlno no menor de un aIIo.
hasta tanto se expldan las leyes de orde.
namlento territorial.
HECTOR PINEDA.
Presentada por: Antonio Navarro Wolff.
Angelino Gll176n. H~tor PIneda. Orlando
Fals Borda. Marco A. ChaI/las. Marta Teresa
Gam!s. Abel Rodriguez capedes. Marla
Mercedes Carranza. Francisco Rojas Biny.
Jose Ortiz Sannlento. Lorenzo Muelas.
GennAn Rojas Nino. JaIme Fajardo. JaIme
Ortiz Hurtado. Oscar Hoyos Naranjo.
Augusto Ramirez Cardona. JaIme Benitez
TobOn. Fabio Villa Rodriguez. IvAn Maru.
landa. JaIme Arias L6pez. Carlos Rodado
Noriega. Gustavo Zafra. Carlos Holmes
Trujillo y Alvaro Cala.
SUSTITUTIVAI'f° 21
PROPUESTAS 8U8TITUTIV A8 RI·
LATInS AL TIIIA DE LOS DEDCROS,
GARANTIAS Y DDBIlBS
ARTICULO.- Todo servldor publico que
por aeelon u omtsl6n. sea slndlcado por
desaparlclones forzadas 0 torturas. serA
suspendldo en forma Inmediata de su cargo
por el ttrmlno que dure Ia Investigacl6n
penal. EI Mlnlsterlo PUblico vlgUarA en
forma permanente el proceso correspon·
diente.
ARTICULO.- Son deberes del cluda·
dano ...
-Tomar las armas cuando las necesl·
dades publlcas 10 exlgan. para defender la
Independencia naclonal y las Instttuciones
patrlas. La ley determinarA las condiciones
que en todo tlempo exlmen del servlclo
mililar.
Propueslas presentadas por el ronstl·
tuyent~ HECTOR PINEDA.
PROPOSICIONSUSTlTUTlVAN° 22
SOBU MEDIOS DE COMUNICACION
ARTICULO... DE LA INFORMACION Y
LA COMUNICACION
Toda persona tiene derecho a expresar y
dlfundlr Iibremente sus pensamientos y
oplnlones por cualquler medlo de cornu·
nlcaclon. a informar y ser informado de
manera completa y oportuna y crear y es·
tablecer medlos de comunlcaclon.
Los medlos de comunlcaclon son IIbres y
responsables. con arreglo a las leyes.
cuando atenten contra la honra de las
personas 0 la paz publica. No habrA cen·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1I\II'a. Se pr&nUza el derecho de rectlllca.
cI6n en condiciones de 19ualdad.
Todu lis personas tlenen pleno acceso a
los cIocumentos lIubllcos salvo en los eases
que estabiezca Ia ley.
Se problbe el monopollo estatal 0 privado
y lis prKttcas monopollstas en los medlos
de comunlcacl6n. La ley regular.\ esta
materia asI como las IImltaclones a Ia tn·
versl6n extranjera en estos medlos.
Los periodlstas gozan\n de espectal pro·
teccl6n para garantlzar su seguridad. su
llbertad y su Independencla profeslonal.
Presentada por EDUARDO VERANO DE
LAROSA.
SUlTlTUTIVAN' 23
PROPOllClON SUSTITUTIV A
DEL DELIOATAJUOCARLOS LEMOS
8111110JIfDS
SOBD
IIIDIOS IlASlVOS DE COIIVNICACION
ARTICULO.- EI espectro electromag·
neUco es un bien publico sUJeto aI control
del Estado. Se garanUza el acceso de los
partlculares aI uso del espectro en los
termlnos que determine Ia ley. EI servlclo
publico de televlsl6n 10 pueden prestar
tanto el Estado como los partlculares.
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
8USTITUTlVAN' 24
DEL DEUCBO A LA CULTURA
Tema preleatado por: MAJUA TZUSA
GARCIS LLODDA
ARTICULO SUSTlTVTIVO.- La cui·
tura en sus dlversas manlfestaclones es uno
de los fundamentos de Ia naclonalldad y el
Estado reconocc todas las que conviven en
el pals. Se garanUza el derecho aI acceso y
a la partlcipaci6n de las personas en la vida
cultural. cientillca y tecnol6g1ca y el de
cada comunidad a preservar a/lnnar su
identldad. EI Estado promovera la inves·
tlgaci6n. el desarrollo y la dlfusion de los
valores culturales dt la Nacion.
DEL FOMENTODE LAACTnnDAD
CULTURAL
ARTICULO SUSTITVTIVO.- La in·
vestigaclon cientillca y las manlfestaciones
culturales son IIbres. EI Estado cream in·
centlvos para las personas que desarrollen
y fomenten Ia actlvidad cultural. la ciencia
y la tecnologia. Los planes generales de
Desarrollo Economico y Social incluiran
politlcas de fomento cultural y cientifico y
de defensa del patrtmonio cultural. La ley
dara especial proteccion a los profesionales
ya los trabaJadores de la cultura.
DELPATRlYONIOCULTURAL
ARTICULO SUSTITVTIVO.- EI pa·
trtmonio cultural de la Nacion esta baJo la
proteccion del Estado. EI patrtmonlo ar·
queologico pertenece a la Nacion y es ina·
lienable. inembargable e imprescriptible. La
ley reglamentara los derechos especiales
que pudieren tener las comunidades etnicas
asentadas en terrltorios de riqueza ar·
queologica. Establecera lambien los me·
canismos para que el Gobiemo pueda
readquirir los bienes tal patrtmonio cultural
de la Nacion que se encuentran en manos
de particulares y en el exterior; para evitar
su salida del pais y para su conservaci6n.
MARIA TERESA GARCES LLOREDA
SUSTITUTIVAN° 25
EI hombre y la mUJer tienen los mismos
derechos y oportunidades.
(Fdos.) ARMANDO HOLGUIN SARRIA.
HELENA HERRAN DE MONTOYA Y JUAN
B. FERNANDEZ.
GAa:FA CONSTI'I1.IClONAL
SOBn DEUCBOS
SUSTITVTIVAN° 26
PROPOSICION
1. ARTICULO... "DE LAS AUTORI·
DADES".- Trasladarlo aI capitulo de
garantlas 0 mecantsmos de protecclon.
2. ARTICULO ... DE LA VIDA.
Adlclonarle el slgulente Inc Iso:
La ley que garantlce el derecho a morlr
dlgnamente y a disponer de los organos del
propto cuerpo respetanl la vol un tad de la
persona.
3. ARTICULO ... DE LA IGUALDAD.
Adlclonarle el stgulente inclso:
En la dellnlcl6n de las politlcas soclales.
culturales y econ6mtcas que adopte el Es·
tado se deben conslderar los Intereses de los
grupos de poslbles benellclarios.
4. ARTICULO... DE LA AUTONOIOA
PERSONAL.
Sustltulrlo por el slgulente:
Toda persona tlene derecho a tomar
aut6nomamente las declstones sobre el
desenvolvlmlento de su vida. sin vlolar los
derechos de los demas nl el orden constl·
tuclonal.
5. ARTICULO ... DE LA LIBERTAD DE
CONCIENCIA.
Adlclonar a la expresi6n ..... ni obllgado a
actuar contra su conclencia" la siguiente
frase:
a reclbir educaci6n rellglosa.
8. ARTICULO... DEL DERECBO DE
PETICION
Remplazar la frase "tada persona tlene"
por 10 slgulente:
Todos individual 0 colectivamente tie·
nen ....
7. ARTICULO NUEVO
ARTICULO... PROHIBICION DE LA
ISCLAVITUD. LA SERVIDUllBD Y LA
TRA TA DE SEUS IlUllANOS. Se prohibe
la esclavitud. la servldumbre y Ia trata
de seres humanos en todas sus formas.
RODRIGUEZ CESPEDES ABEL
SUSTITUTIVAN° 27
PROPOSICION SUSTITUTIVA AL
ARTICULO 42 DE LA COlliSION I "DE
LA INFORMACION Y LA COIIUNICACION".
ARTICULO.- La comunicacion es un
derecho humane esencial que incluye la
informaci6n. las opiniones y los demas
modes de expresi6n cultural. por 10 tanto
toda personal grupo y colectividad tienen
derecho a informar y a ser informados y a
expresar y difundir libremente sus ideas.
opiniones y sentlmientos por cualquier
medio de comunicacion.
Este derecho implica el acceso a los
medios. la Iiberaci6n de fundar. adquirir y
desarrollar entldades de comunicacion. y su
responsabilidad social con el criterio de
servicio publico en funcion del bien comun.
No habra censura y se garantiza el de·
recho de rectlllcacion en condiciones de
igualdad.
Para garantizar la pluralidad democra·
tica. se prohiben las practicas restrtctivas y
oligopoliticas de empresas en los medios de
comunicacion. La ley regulara esta materia.
asi como las Iimitaciones a la inversion
extranjera. Las ondas radioelectrtcas y el
espectro electromagnetico son patrimonio
del Estado. el cual otorgara equitativamente
su uso mediante concesiones temporales.
Los periodistas profesionales y demas
trabajadores de la comunicacion social
tienen derecho a la proteccion necesaria
para su seguridad. libertad e indepen·
dencla. En virtud de ello. se les garantizara
P'CIaa 9
el respeto a la chlusula de conclencla y al
secreto profesional.
ARTICULO.- Para hacer efectlvo el
derecho a la comunicaci6n y a la infor·
maci6n exlstira un ConseJo Nacional
Aut6nomo de comunicaci6n social suJeto a
regimen legal proplo. Entre sus funclones Ie
correspondera determlnar las politlcas de
comunlcacl6n social e Informaci6n. y reo
gular de manera Integral ios sistemas de
radlodlfusl6n y television. En este orga·
nismo estaran representados plural y
equitatlvamente el sector publico. las or·
ganizaciones de usuarios de los medios. las
asociaciones laborales. profeslonales y
empresarlales en el campo de ia comuni·
cacl6n y la informacl6n. las instltuclones de
educaci6n superior y el area y las demas
entldades culturales relaclonadas con la
comunlcaci6n social.
ALVARO ECHEVERRY URUBURU.
constltuyente.
PROPOSICION SUSTITVTIV AN' 28
TlTULOm
EI articulo DE LA IGUALDAD qaedar,
•• i:
Toda persona nace libre e Igual ante Ia ley
y goza de los mismos derechos. llbertades y
oportunldades. EI Estado promovera las
condiciones para que Ia igualdad sea real y
efectlva y adopiara medldas en favor de
grupos vlctimas de dlscrimlnacl6n 0 que se
encuentren marginados.
EI tercer IDdlO del articulo DE LA
LIBERT AD. qaedar' ui:
La persona detenida prevenUvamente
sera puesta a dlsposici6n del Juez compe·
tente dentro de las cuarenta y ache horas
slguientes. para que adopte Ia dectsi6n
correspondiente en el termino que esta·
blezca la ley.
EI IDdlO sepndo del articulo ... DE
LAS RAZONES DE LA DETENCION
qaedu'ui:
QUien sea sorprendido in flagrantJ podra
ser aprehendido y lIevado ante Ia autoridad
por cualquier persona. Si los agentes de la
au toridad 10 persiguen y se refuglare en su
propio domicilio. podran ingresar en el para
el acto de aprehension. y si se acoglere a
domicilio ajeno; debera proceder reque·
rimiento aI dueiio 0 morador.
EI articulo liD titalo qae eacabeza 1&
aegaad. colllJllJla de I. pig1Da 15 de I.
G.eet. N° 82. quedara asi:
Todo funcionario publico que por ac·
cion u omision. sea sindicado por desapa·
riciones forzadas 0 torturas. sera suspen·
dido de su cargo. despojado de cualquier
fuero y afrontara el juicio penal corres·
pondiente.
EI segUlldo IDclso del articalo IN·
VIOLABILIDAD DE CORRESPON·
DIENCIA quedara asi:
Para efectos trtbutarios. penales y de
vigilancia fiscal podni exigirse la presen·
tacion de libros de contabilidad y demas
documentos privados en los terminos de la
ley.
EI penultlmo Inclso del artiealo
DEBERES DE LA PERSONA Y DEL
CIUDADANO. quedara asi:
-Prestar un ser:vicio militar obligatorio.
En 105 casos y con los a1cances que la ley
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'llaaIO
establezca. se preslar.! un servlcio social.
civlco 0 ecologlco y se aceptara la objeclon
de conclencla aI porte y uso de armas.
IlECANISMOS DE PROTECCION DE
LOSDERECHOSFUNDAMENTALES
II primer lnclao del articulo DE LA
JURlSDICCION CONSTITUCIONAL
A la Corte Constltuclonal se Ie confia la
guarda de la integridad de la Constltucl6n.
En consecuencla. ademas de las facultades
que Ie confiere esta y las leyes. tendni las
slgulentes:
II aegundo lncllO del articulo IN·
FRACCION MANIFIESTA Y OBE·
DIENCIA DEBmA qaedara .Ii:
Los milltares en servlclo quedan excep·
tuados de esta disposlclon. Respecto de
ellos la responsabUIdad recaera en el su·
perlor que da la orden. salvo sl se trata de la
comlsl6n de actos calificados como delltos
atroces 0 vlolatorlos de los derechos h u·
manos esenclales.
HORACIOSERPA URIBE.
SUSnTUTIVAN° 29
ASAllBLIA CONSTITUCIONAL
DERECBOS
PROPUESTA SUSTITUTIV A EN RELACION
CON EL DERECBO DE TUTELA
Toda persona tendra accl6n de tutela
para reclamar de los jueces y. a falta de
estos de las autorldades de policia. en todo
momenta y lugar. por si misma 0 por quien
acttie en su nombre. la proteccion Inme·
diata de sus derechos constituclonales
fundamentales. cuando quleran que estos
resulten vulnerados 0 amenazados por la
acci6n 0 la 'omision de cualquier autoridad
publica 0 de los particulares.
La proteccion consistira en una orden.
para que aquel respecto de quien se solicita
la tutela. se abstenga de actuar y si ya actu6
y ha vulnerado derechos fundamentales. los
restablezca a la situacion que existia en el
momenta anterior aI de ser desconocidos.
Esta accion procedeni sin perjuicio de
acudir posteriormente los interesados a los
otros medios ordinarios de defensa que fija
laley.
En ningun caso podran transcurrir mas
de diez dias entre la solicitud de tutela y su
deciSion.
Tambien habra accion de tutela. en las
mismas condiciones. contra los particulares
encargados de la prestacion de un servicio
publico 0 cuya conducta afecte el interes
colectivo.
AUGUSTO RAMIREZ CARDONA. cons·
tituyente.
PROPOSICION ADITIVA N° 1
Argamentos en favor del
CAPITULO DE DERECHOS DE LOS
GRUPOS ETNICOS
Los indigenas hemos venido a la
Asamblea Nacional Constituyente a luchar
por el reconocimiento a nuestra digniliad
como pueblos y por los derechos que se·
cularmente la sociedad nacional y el Estado
nos ha negado. Creemos que esta es la hora
para romper la larga cadena de violencia de
qUinientos aflos de conquista y para afirmar
la unidad nacional sobre la base firme del
reconocimiento del caracter multietnico y
pluricultural del pueblo colombiano (art. 4
de la Nueva Constitucion).
Este principio sera letra muerta si no se
nos garantlza efectlvamente un conjunto
baslco de derechos. Asi ya.lo ha e~pezado
GAcrrA CONS1TruCJONAL
a entender la mlsma Asamblea Constltu.
yente al haber aprobado una serte de ar.
tlculos sobre la materia. La propuesta ue
queremos presentar a contlnuacl6n es q
estos articulos formen un capitulo espe~~~
de la Constltucl6n y que a ellos se Ie ad I·
clonen otros derechos. Las IImltaclones de
tlempo nos Impldleron sustentar este titulo
en la Comlsl6n Prlmera. Pero pensamos que
la plenarla de esta Asamblea puede estudlar
el punto y reconocer la legltlmldad de
nuestra propuesta,
A continuacl6n. Ie presentaremos a los
senores delegatarios los articulos aprobados
sobre el tema de las Comlslones Prlmera
Segunda y QUinta y el crlterlo aprobado e~
la Comislon Cuarta (I). la propuesta alter.
natlva de Capitulo de Derechos de los
Grupos Etnlcos (II) y. finalmente. una breve
reseria de las razones que fundamentan
este capitulo (1Il),
I. Articulos aprobadol en las Com!.
Iiones Primer. y Segunda sobre de.
rechol de 101 grapol etnicol.
I. Articulos aprobados en la Comlsl6n
Prlmera,
Art, 9, EI castellano es el Idloma oficlal
del Estado, Las lenguas y dlaleetos de los
grupos etnicos son tam bien onelales en sus
proplos territorlos, La ensenanza que se
imparta en comunidades con tradlciones
JJnguistlcas propias se efeetuanj en forma
bJlingUe,
Art, Son inalienables. impreseriptibles e
inembargables, los bienes de usos publico.
los parques naturales, las Uerras de res·
guardo. patrimonio arqueologico y los
demas que determine la ley,
Art, Del derecho a la cultura, La cultura
en sus diversas manifestaciones es uno de
los fundamentos de la nacionalidad y el
Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el pais, Se gao
rantiza el dereeho aI acceso y a la partici·
pacion de las personas en la vida cultural.
cientifica y tecnologica y el de eada co·
munidad a preservar y afirmar su identi·
dad, EI Estado promovera la investigacion.
el desarrollo y la difusion de los valores
culturales de la Nacion.
Art, 35. Del patIimonio cultural, EI pa·
trimonio cultural de la Nacion esta bajo la
proteccion del Estado, EI patIimonio ar·
queol6gico pertenece a la Nacion y es ina·
lienable. inembargable e imprescriptible, La
ley reglamentara los dereehos especiales
que pudieren tener las comunidades etnicas
asentadas en territorios de riqueza ar·
queologica, Establecera tambien los me·
canismos para que el Gobiemo pueda
readquirir los bienes arqueologicos que se
encuentran en manos de particulares,
Art. Libertad y organizacion de la en·
senanza, La organizacion de la ensenanza
debera cenirse ademas. a los siguientes
postulados:
2,- Se garantizan las Iibertades de ca·
tedra y aprendizaje, L,os miembros de los
grupos etnicos. linguisUcos y religiosos
tendran derecho a que la formacion que se
les imparta respete las diferencias cullu·
rales,
2, Articulos aprobados en la Comision
Segunda
ART, (33) EI departamento de San An·
dres. Providencia y Santa Catalina tendra el
regimen politiCO. fiscal y administrativo que
determine la Constltuci6n. las leyes espe·
clales que se dicten para f!arantlzar su
Jueves, 17 de ClCllDldI ...
autonomla y las nonnas vigentes para 101
demas departamentos.
La ley podra someter a requlsltOB spe·
clales el eJerclclo de detennlnados derechOi
Civiles y prohlblr 0 restrlnglr Ia enaJenaci6n
de blenes Inmuebles en el Archlpl~lago con
el On de preservar la Identldad cultural y la
propJedad territorial de las comunidades
Islenas ralzales. los recursos naturales y el
medlo amblente y mantener Ia Integrldad
del Estado colomblano.
Mediante la creacl6n de los munlclplos a
que hublere lugar. la Asamblea departa·
mental garantlzara la expresl6n Instltu·
clonal de las comunidades ralzales de San
Andres, EI muniCipiO de Provldencla tendra
en las rentas departamentales una partl·
clpacl6n no Inferior del 20% del valor total
~e dlchas rentas,
ART, (35) Los territorlos Indlgenas estAn
confonnados por los resguardos y los te·
rrttorlos tradlclonalmente habltados por los
pueblos Indlgenas. Podran arttcularse a las
dlferentes entldades terrrttorlales 0 dlrec.
!amente a la Nacl6n y en ntngun CUD podran
ser fracclonadas por otras entldades
terrttorlales, Los terrttorlos Indigenas son
de propledad colectlva e InaJenable,
PARAGRAFO. La dellmltacl6n de los
territorlos Indigenas se hara por la comlsl6n
de Ordenamlento Territorial y con la par.
tlclpacl6n de representantes de los pueblos
Indigenas de acuerdo con la Constltucl6n,
ART, (36) Las entldades territortales
Indigenas estaran gobemadas por Consejos
conformados y reglamentados de acuerdo
con los usos y costumbres de las comunl·
dades que los habitan. asi como la Constl·
tucion y las leyes,
3, Comlsion Cuarta
Jueces indigenas (no fue aprobado el
articulo sino el criterio y se elaborara pos·
teriormente para presentarlo en la plenaria,
Gacela Constitucional p, 31),
Art, A los grupos etnicos Indigenas (rai·
zales de San Andres y Providencia y negros)
se les reconocera la jurisdicci6n especial
integrada por sus propias autoridades que
juzgaran de acuerdo con sus tradiciones y
costumbres dentro de su ambito territorial,
La ley establecera los medios de articu·
lacion con la jurisdiccion ordinaria,
4. Comision Quinta
Derechos agrarios
Art, 3, EI Estado garantizara y. protegera
a las comunidades indigenas en el derecho
a usar las tierras de resguardo. respetando
sus practicas y cultura. en armonia con las
necesidades productivas y el medio am·
biente,
II. Artlculado a1ternatlvo: capitUlo de
derechos de los Grupos Etnicos
Capitulo Nuevo:
Derechos de los Grupos Etnlcos
Art. A, Los pueblos indigenas tienen
derecho a su idenlidad cultural. EI Estado
reconoce y garantiza. mediante una legis·
lacion especial. sus formas propias de or·
ganizacion social. gobierno. costumbres.
lenguas, educacion. medicina tradicional.
usos y formas de propiedad,
Paragrafo: La legislacion especial no
podra desmejorar los derechos consagrados
en disposiciones anteriores.
Art. S, EI Estado reconoce y garantlza a
los pueblos indigenes la propiedad sobre los
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
....... ,1' ... acMre de 1991
terrltortos de resguardo. los terrltorlos
tradlclonales y los que conslltuyen su
habitat
La propledad 90bre estos terrttorlos sera
colecUva. InalIenable. Imprescriptible e
Inembargable.
(Este IiIUmo Inclso corresponde a arti.
culos aprobados en la Comlsl6n Primera y
Seguncla.)
Art. C. EI Estado garantlza a las cornu·
nidades negras el derecho a los terrltorlos
rurales tradtclonalmente ocupados por
elias. La ley reglamentara su regimen con el
fin de preservar su Idenlldad cultural. gao
ranllzar su fonnas de propledad y fomentar
su desarrollo econ6mlco y social de acuerdo
con sus caracterlsllcas.
Art. D. EI Estado garanttza aI grupo ~t·
nlco Isleilo ralzal def archlplelago de San
Andres. Provtdencla y Santa Catalina el
derecho a su tdenUdad cultural y la pro·
pledad 90bre su terrttorio.
La ley Ilmltara el ejerclclo de los derechos
de clrculacl6n y rcsldencla. establecera
con troles a la denstdad de la poblacl6n no
Isleila y prohtbtra 0 restrlnglra la enaje·
nacl6n de los blenes Inmuebles en el ar·
chlplelago y tomara las medldas necesarlas
para preservar el medlo ambtente y los
recursos naturales Insulares.
(Estos dos liltlmos articulos fueron con·
slderados en la Comlsl6n Segunda. Decl·
dlmos Integrarlos a este capitulo en raz6n
de su conex/dad.)
Art. E. EI Estado concertara con los
grupos etnlcos los planes y programas de
desarrollo econ6mico y social en sus terri·
torios.
Art. f. Los grupos etnicos tendran cir·
cunscrlpclones electorales de caracter es·
pecial para corporaciones pu blicas de los
6rdenes departamental y local.
m. Argumentos en favor del capitulo
de derechos de los Grupos Etnicos
De acuerdo con 10 sustentado en la po·
nencia presentada a la Com is ion Primera
(publicada en la Gaceia Constitucional N°
... ). pensarnos que hay varios argumentos
en favor del Capitulo de Derechos de los
grupos etnlcos. A continuacion los rese·
narelllos brevemente:
I. Vartos delegatartos presentaron pro·
puestas a esta Asarnblea en el sentido de
que se nos reconociesen derechos espe·
ciales. Si bien las propuestas difieren entre
si en algunos puntos. queremos subrayar el
consenso existente sobre la cuestion. Es asi
como en los proyectos de Eduardo Espinosa
facio· Lince. fernando Carrillo. Gustavo
Zafra. Ivan Marulanda. Antonio Galan.
Guillenno Plazas. Arturo Mejia Borda. AI·
fredo Vazquez y Aida Abella. Juan Gomez
Martinez y Hernando Londono. Misael
Pastrana y Augsto Ramirez y otros. Ignacio
Molina. Antonio Navarro y otros. Lorenzo
Muelas. Alfonso Pena CHepe y francisco
Rojas Birry. y en el proyecto del Gobierno
nacional se pro pone el reconocimiento de
derechos especiales. Subrayamos ademas el
reciente juicio del presidente Alvaro Gomez
quien en la Gaceta Constitucional N° ...
aflnno que la disposicion sobre justicia de
los grupos etnicos deberia aparecer en el
capitulo especial consagrado a los derechos
de los grupos etnicos.
2. Nosotros queremos estar vinculados a
la naci6n colombiana conservando nues·
Ira identidad cultural. Para ella. es nece·
sarlo que se reconozca que somos un
pueblo diferente. con costumbres. auton·
GACETA CONS1TI1JCIONAL
dades. formas de vida dlstlntas de las de la
socledad naclonal. Esas formas de vida
estan indlsolublemente ligadas al terrtlorio
que habllamos desde mucho anles de la
conqulsla y la colonia. Queremos que se
nos reconozca la propledad sobre los Ie·
rrllorios que lradlclonalmenle hemos
ocupado. Esto nos motlva a que se nos
reconozca en un capitulo especial los sl·
gulenles derechos: a la identldad cultural.
al derecho a nuestra tierra (resguardos.
lerrllorlos tradlclonales y los que forman
nuestro habitat). derecho a la autonomia
(para darnos nuestras proplas aUlorldades.
para lener nuestra propla organlzacl6n
socia\' lengua. educacl6n. etc.). derecho a
tener una Justlcla aJustada a nuestra cui·
lura y nuestras tradlclones. derecho a
partlclpar en la vida publica de la Nacl6n
(mediante clrcunscrlpclones electorales
especlales y concertando las declslones que
nos efecten). Estos derechos por su con·
tenldo y por el sujeto titular de ellos Ilene
una especlficldad propla que amer1ta su
reconoclmlento en su capitulo especial.
3'. En el derecho constltuclonal compa·
rado de Amer1ca Latina se puede advertir
un proceso de reconoclmlento de ciertos
derechos fundamentales a los grupos et·
nicos. a saber: derecho a la Identidad cui·
tural. a la autonomia y aI terrltor1o. Po·
demos seilalar los sigulentes paises en los
cuales se ha efecluado ese reconocimiento:
Nicaragua. Brasil. Peru. Guatemala. Ve·
nezuela. Creemos que ahora Colombia debe
sumarse a esta tendencla de reconoci·
miento y respeto a la diversidad ~tnlca y
cultural.
4. Varios son los instrumentos in lerna·
cionales ratificados por Colombia en los
cuales se prohibe ia discriminaci6n y se
reconocen derechos especiales a los grupos
elnicos: en particular. destacamos el con·
venio 169 de la Organlzacion Internacional
del Trabajo -OIT - sobre pueblos indio
genas y tribales en paises independientes
(1989). Este convenio fue ratificado por
Colombia mediante la ley 21 de 1991.
5. finalmente pensamos. siguiendo el
criterlo enunciado por el ponente a pro·
pOsito de ca\alogo de derechos y garantias.
que la Constituclon debe cumplir un papel
pedagogico: debe ensenar a los colombianos
a convivir respetando las diferencias etnicas
y culturales.
FRANCISCO ROJAS BIRRY
ADITIVAN° 2
PROPOSICION PRESENT ADA COMO
ADITIV A A LA CARTA DE LOS
DERECHOS Y ANEXOS.
PROPONENTE:
ARTURO MEJIA BORDA
PRESENT ADA A PLENARIA EL 5 DE
JUNtO DE 1991
TITULO: CART A DE DERECHOS
CMLES Y GARANTIAS SOCIALES
PARTES DE LA PROPUESTA:
I. Breve Exposicion de motivos.
II. Articulado propues to.
I. BREVE EXPOSICION DE MOTIVOS
La seguridad de los ciudadanos es rna·
teria central del Estado. seguridad conce·
bida en forma genetica. integral. que cubra
a todos. funcion del Estado es garantizar la
seguridad de los asociados desde que nacen
hasta que mueren. La vejez sera am parada.
no por la jubilaclon posterior aI cumph.
miento de la jornada vital de trabaJo smo
por su valor mismo. la persona aI a1canzar
P,&\Da 11
la mayor edad quedara asegurada por el
Estado hasta el termlno de su exlstencia.
La propiedad pr1vada es un derecho de
toda persona. Esa propledad. sin embargo.
esta condlclonada por el bien publico de tal
manera que se reconoce y acepta el deber
de que la propledad cum pia una funcl6n
social: la tierra por tanto es un factor de
produccl6n y no una detentaci6n fonnal
destlnada al lucro facll. de manera que esta
por fuera de la practlea de propletartos
Ineficlentes y vlnculada a la de productores
eficlentes.
La propledad puede ser exproplada por
motlvos de utllidad publica 0 de Interes
social. termlnos que estaran definldos por el
leglslador. y podra existlr la confiscacl6n de
algunos blenes en casos excepcionales.
debldo a la gravedad del !Iiclto y de acuerdo
con los tennlnos que establezca la ley.
EI derecho de expresl6n y comunlcacl6n
se garantlza. se Introduce el derecho a usar
los medlos de dlfusl6n oficlal. se recomlenda
la publlcacl6n y clrculacl6n d\arta
del Dlarlo Oficlal. con sentido pedag6glco.
donde encuentren poslbUidad de hacerse
oir los grupos y personas que nonnalmente
no lIenen otros medlos de expresl6n.
Todo derecho engendra deberes. Los
cludadanos estan obllgados a respetar y
poner en practlca los preceptos constltu·
clonales y los mandatos de las leyes. na·
clonales 0 extranjeros. radlcados 0 en
transito.
La familia debe ser apoyada por el Estado
a fin de qut pueda cumplir su varlada y
trascendental mision.
En muchos casos la cr1mlnalldad de los
adultos tiene como antecedente su crueldad
con animales en la nlnez yen, la adoles·
cencia.
Uno de los objetivos fundamentales para
los cuales el pueblo vot6 para la convoca·
toria de esta constituyente. fue el de lograr
que en la refonna de la Constltuci6n que·
dara clara y real mente consignada la par.
tlclpaclon ciudadana. Para que esta partl·
cipaclon no quede final mente en dlscursos.
consideramos que debe erigirse en derecho .
Una de sus manifestaciones es reconocer
que los cludadanos puedan presentar Ie·
galmente. a todos los niveles. municipal.
regional y nacional. sus iniciativas y estas
puedan concretarse en norm as. en un
proceso que compete a los concejos. las '
asarnbleas y aI Congreso.
EI derecho a participar ampliara la pre·
sencia ciudadana en cada esfera de decision
y se lograni el transito de la denominada
democracia representativa a la anhelada
democracia participante.
Una de las causas de la violencia en el
pais es la falta de definicion de los derechos
de los ciudadanos en oportunidad. Magistrados.
jueces y funcionarios publicos
-ciertamente. no todos- resuelven 10 que
les corresponde en forma extemporanea
con graves perjuicios morales. sociales y
economicos indescifrables. sin que hasta el
momento pase nada. Es necesario entonces
que exista claramente detenninada una
san cion para los funcionarios que no
cumplen con sus funciones.
Deberes y derechos configuran los fun·
damentos de las naciones en su ascenso
hacia la civilizaci6n y la cultura. En ter·
minos tales que el fin del Estado es la
busqueda de la realizacion del bien comu~.
del derecho. la seguridad. la Vida y la h·
bertad de los ciudadanos.
Nota: Lo propuesto es 5610 10 subrayado.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
...... 12
D. ARTiCULADO PROPUESTO
1" BLOQUE:
DERECHO A LA VIDA.
ARTICULO. La ley podr.l restTlngir la
producelon y el consumo de llcores y de las
bebldas fermentadas. del tabaco. de los
aluclIKlgenD6 y de otras sustancias que no
sean biodegradables 0 que puedan crear
dependencla.
DEBERES.
ARTICULO. Todo derecho engendra
deberes.
La ley desarrol/anl unos y otros con el
objeto de promover la participacion y el
compromlso de los nacionales con su pais.
MECANISMOS DE PROTECCION A LOS
DERECHOS.
AIlTICULO. Los colomb/anos tienen
derecho a un Estado ellclente y por ello la
ley desarroJJanl un sistema de control y
evaluacJon InteJ(rales de /as actuaciones
ollc/ales y semJoliclales.
INFORMACION.
ARTICULO. Con el lin de garantizar el
derecho a Ia /nfonnaclon. a la ftica de las
comunlcacJones y a la expresJon amplla de
Ia opinion especlalmente £rente a las ne·
cesldades de convlvencla y desarroUo. el
Estado mantendra medios de comunicacion
a los cuales tendran acceso los colombia·
nos.
a"SLOQUE:
DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES.
AIlTICULO. La segur/dad social es un
servlclo a cargo del Estado. de los empre·
sarlos y de los usuanos. sera Integral.
preservanl Ja dlgnidad de los beenliclanos
e Invo/ucrar.lla cooperaclon Internaclonal.
La segur/dad social es un derecho con·
sustanclal a la natura/eza humana. auto·
nomo y objeto de la tutela juridica y politica
del Estado. que protege a todos durante las
etapas de su ex/stencla y espec/aJmente en
las de Ia Infancla y la vejez.
EI Estado y la comunidad social. en ac·
clan de equJdad y justicia social. desarro·
Uaran ese derecho para que toda persona.
mediante los esfuerzos de beneficianos.
empresarlos y usuanos en concurso d~s·
tributivo y con aplicaclcln de la cooperaclOn
Interoaclonal. pueda obtener la satisfaccicln
de los derechos econclmlcos. sociales. cuI·
turales. b/ologicos y politicos. indispen·
sables para mantener su dlgnidad. el libre
desarrollo de su personalidad y el cum·
plimiento de sus deberes. .
EI sistema de seguridad social prevera.
entre otras cosas. mecanismos de pre·
vencion de contingencias. de reparac/on y
rehabilitacion de daIios de mantenirtliento
de un regimen integral de proteccion y
cobertura de rlesgos. de un sistema sos·
tenido de bienestar y recreacion individual
y co/ectivo. y en general para lograr un
nivel minimo y satisfaccion de vida deco·
rosa.
La segurldad social debera ser prestada
en fonna democratica y participante. a
todas las personas y familias. denlro de los
prlncipiOs de universalidad. integralJdad.
solidaridad. unidad e internacionalidad.
Para ser beneficiario del sistema de se·
guridad social. no se requiere vinculo ia·
bora/. contractual. etc .. alguno. salvo el que
se convenga para ailliarse al mismo.
La asistencia publica es funcion del Es·
tado. Se debera pres tar a quienes care·
ciendo de medios de subsistencia y de de·
recho para exigirla de otras perso~as. esten
fisicamente incapacitados'para traoajar.
GACETA CONS'ITI1IQONAL
La ley determinanl la forma como se
preste la asistencia y los casas en que deba
darla direetamente el Estado.
ARTICULO. Se garanUza la propledad
privada y los demas derechos adqulrldos
con justo Utulo. con arreglo a las leyes cl·
viles. por personas naturales 0 jurldlcas. los
cuales no pueden ser desconocldos nl
vulnerados por leyes posteriores.
La propledad es una funclon social que
Impllca obligaclones.
Por mdUvos de uUlidad pliblica 0 de In·
teres social definldos por el leglslador.
podra haber exproplaclon. mediante sen·
tencla Judicial e Indemnlzaclon previa.
Con todo. el leglslador. por razones de
equldad. podra determlnar los casas en que
no haya lugar a Indemnlzaclon. mediante el
voto favorable de la mayoria absoluta de los
mlembros del Senado.
En caso de guerra y 5610 para atender al
restableclmlento del orden pliblico. Ia ne·
cesldad de una exproplaclon podra ser
decretada por autoridades que no perte·
nezcan al orden Judicial y no ser previa la
lndemnlzaclon.
En el expresado caso Ia propledad In·
mueble solo podra ser temporalmente
ocupada. ya para atender a las necesldades
de la guerra. ya para destlnar a ella sus
productos. como contrlbuclon pecuntarta
Impuesta a sus dueflos conforme a las Ie·
yes.
La nacl6n sera slempre responsable por
las exproplaclones que el Goblemo haga.
admlnlstraUva 0 judlclalmente. por si 0 por
medlo de sus agentes.
No se podra imponer pena de confisca·
cIon. salvo en los casas de adulteracion 0
comercializacicln de bebidas 0 IIcores al·
terados y uso de sustancias no biodegra·
dables que contaminen el aJre. las aguas 0
los suelos. narcotra/lco. evasion de im·
puestos. enrlquecimiento ilicito. peculado.
soborno. contrabando y otras defrauda·
ciones similares que la ley seliale.
ARTICULO. Los colombianos tienen
derecho al desarrollo integral. en el cual se
entienden inc/uidos. en equilibrlo real los
campos biologico. economico. politiCO.
cultural y social.
FAMILIA.
ARTICULO. La familia se bass en los
prlncJpios de la dignidad humana y en la
paternidad y la maternidad responsables.
es la organizacion basica de la sociedad: el
mecanismo necesario para el desarrollo y
amparo de la niliez. la ado/escencia y la
vejez. y el ambiente propicio para el logro
de la intimidad del grupo familiar.
La familia sera reconocida tambien por la
ley. como centro de actividades de sobre·
vivencia y manutencion de sus integrantes:
por 10 que recibiril apoyo pleno del Estado a
traves del plan nacional de desarrollo m·
tegral.
Para efectos de la proteccion general del
Estado. se reconoce la union estable entre
un hombre y una mujer. como entidad
familiar.
El matrimonio civil es el unico reconocido
con efectos Civiles y para estos efectos
deberan celebrarlo quienes decidan con·
traer ese vinculo. Sin embargo. toda per·
sona estara IIbre de realizar el acto religioso
matrimonial de su preferencia pero. el
mismo. no producira efeclo civil alguno.
AMBIENTE.
ARTICULO. El ser humano tiene derecho
al aprovechamiento sostenib/e de los reo
J-.11 .......
CUI'S08 naturalea. p«o oIInd en •• evIIJIndo
aI mbimo. II extindIIn de ,.
mlsmOll y actOllIk crueldad. e.pedIlmentr
para con los anima/ea.
3"SLOgB:
DERECHOS POLITICOS
ARTICULO. La funclones pIlblku Ik
Estado. senln ejerc/daIJ de mane/'l eape.
c/aJmente Idonea para lograr II convlvencla
entre 1011 colomblanOll.y el deearro/Jo In.
tegral del pals: para eUo. la particlpacl6n
cludadana debenl In/egrarse plenamen/e 8
la ope/'lclon de lodes elIa.
ARTICULO. Para ser elegldo 0 nombrado
para cualquier cargo plibllco. el ciudadano
respectivo debenl acredltar haber volJldo en
las dos li/timas e/ecciones popuJares rea.
llzadas en el pals. I
ARTICULO. Se reconoce a 1011 cluda·
danos el derecho ala Inlclatlva legls/aliva.
ARTICULO. Los funclonanOll plibliCOC!
estan obllgadOll a cumplir 1011 t~rmlnOll
legales 0 judlciales dentro de los cuales
deben proferlr sus deels/ones. EI Incum.
plimienlo de aquellOll sera causal objetiva
de perdida del cargo.
PEDAGOGIA.
ARTICULO. la ley promovenl en todas
las fonnas que sea poslb/e la cooperaclon y
la paniclpaclon ciudadana con eI objeto de
fortaJecer los procesos de convlvencla y
desarrollo del pals.
ARTICULO. La cons/itucion polltica
debera ser conocida por todOll los co/om·
bianos y para ello el Estado Ia Insertanl en
los procesos educativos. formales y no
fonnales. y la divulganl conUnuadamente
en el pais entero y en el exterior pedago·
gicamente.
DERECHOS COLECTIVOS.
ARTICULO. EI Estado apoyanl la or·
ganizacion del pueblo y al efecto facilitanl
nuevas formas asociativas. en todos los
campos del desarrollo integra/.
Cordialmente.
ARTURO MEJIA BORDA
PROPOSICION ADITIV A AL ARTICULO
N°3
SOSU DERICBOS POLITICOS
La ley garanUzara la participaclon justa
de la mujer en todos los nlveles declsorios
del Estado.
Presentada por: Rodrigo Lloreda Caicedo.
Juan B. Fernandez. Helena Hemln de
Montoya. Maria Teresa Garces Lloreda.
Maria Mercedes Carranza. Alfredo Vazquez
Carrlzosa. Miguel Santamaria Davila. Jaime
Ortiz Hurtado. Cornelio Reyes. Carlos
Lemos. Lorenzo Mue/as. Francisco Rojas ,
Birry. Carlos Holmes Trujillo. Augusto
Ramirez Ocampo y Antonio Yepes Parra.
PONENCIA PARA PLENARlA
DERICBO DE OBJECION CULTURAL
ADITIVAN°4
Las Comunidades Indigenas. a traves de
sus autoridades. tendran derecho a con·
certar toda decision referente a proyectos.
planes de desarrollo 0 de explotacion de los
recursos naturales y del subsuelo. que se
encuentren en sus resguardos y territorios.
Cuando un proyecto 0 plan de desarrollo
ponga en peligro la identidad cultural 0 el
bienestar de comunidades indigenas 0
mlnorias etnicas estas. a traves de sus
autoridades u organizaciones reconocidas.
podnin oponerse haciendo USO del derecho
de Objec/on Cultural.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
...... If dllldlllndll!l9l
CRIjeeNII nltvII
II IDDepbIe el dmcho de las pobla·
c:IaneII a cle~ el U80 0 fonna de
expIotad6n de · SUB ~ naturales.
Derecho que Deva Impllclta Ia facultad de
c:oocertar au putJc\pac\On y fonna de eje·
cuct6n. De au Ubre ejerclclo pueden derl·
vane en \a mayoria de los casos. el acuerdo
entre \as comunidades y los entes Intere·
Md08 en au utlUzacl6n.
IJ'ero qUI! hacer cuando el acuerdo no es
pclllble. por c:onstItutr el terrltorlo 0 slUo
concemldo en lugar "sagrado" 0 de slJlnl·
flcact6n vttal para una comunidad india?
JjtI:aJJo es pensable para un occidental la
destnacct6n 0 profmaciOn de sus obras de
arte 0 SUB slUos sagrados con ocasleln de
presuntas explotadones econclmlcas? "Se
puede pensar en Ia destnaccleln de sus ca·
tedrales. en Ia profanaclcln de sus cemen·
tmos 0 lugares de peregrtnacleln?
Este mlsmo crlterlo es v'"do para
nuestr08 pueblos. Por eso hemos consa·
grado en esta propuesta nuestro derecho
Indlgena de Objecl6n Cultural para poder
conaervar 10 que mu queremos. como los
demu pueblos de Ia Uerra.
LORENZO MUELASHURTADO
PROP08lClONADITIVAN' 5
Proposlcleln adlUva a la propuesta del
doctor Ivin Marulanda. en 10 referente a Ia
creac16n de una enUdad autelnoma regu·
ladora de los medlos de comunlcacleln.
ARTICULO.- Los canales regionales
tendrUI representacleln en Ia enUdad de
rellUlac\On y control de las comunidades. en
Ia 10rma que 10 detennlne la ley.
Presentada por Eduardo Verano de la
Rosa.
PROP08lClON ADITIV AN' 8
La actlvtdad de los medlos de informaciOn
mastva que explot,en una conceslOn del
Estado se Insplra en los slgulentes prlncl·
plos:
a) Imparctalldad y veracldad de las In·
formaciones.
b) La separaclon entre Informaclones y
oplnlones. y Ia Identlficaclon de qulenes
sustentan estas iIItimas y su IIbre expre·
slon.
c) EI respeto aI plurallsmo poliUco. rell·
gloso. social. cultural y UngUistico.
• d) EI respeto aI honor. Ia vida privada y
los derechos consagrados en esta Constl·
tuclon.
Presentada por Jesus Perez Gonzalez·
Rubio y Eduardo Verano de la Rosa.
ADITIVAN° 7
ARTICULO.- EI Estado garantlza y
fomenta el desarrollo tecnoclentlfico de las
telecomunlcaclones en (uncion del meJo,
ramlento de la calldad y de la proyeccl6n
Informatlva y cultural de Colombia hacla el
exterior.
Presentada por: Maria Teresa Garces
Lloreda. Otty PaUIio y Angelino Garz6n.
A la una de la tarde se dec1ara un receso
de dos horas.
Contindose con el quorum reglamenta·
riO. a las tres y clncuenta y cinco mlnutos
de la tarde se reanuda la sesiOn.
Con la petlclon de que se Inserte en el
Acta a modo de constancla. el constltuyente
Jaime Fajardo Landaeta entrega a la Se·
cretarta el slgulente documento:
GACETA CONS'ITI'UCIONAL
CON8T ANClA 8 DE JUNIO/91
BogotA. 31 de mayo de 1991
Doctores:
ANTONIO NAVARRO
ALVARO GOMEZ
HORACIOSERPA URIBE
Asamblea Nactonal Constltuyente
Apreclados doctores:
Por medlo de la prescnte qulero hacerles
entre~a de a1~unos documentos entrej!ados
por los reclusos de Colombia el pasado 28
de mayo. dla en el que se celebro la jornada
naclonal de la rebaja de penas.
Cordlalmente. JAIME FAJARDO. cons·
Utuyente.
BogotA. 28 de mayo de 1991
Seilores:
Presldentes y demis mlembros
Asamblea Naclonal ConsUtuyente
Nosotros los Internos de la Circel Na·
clonal Modelo. nos dlrlglmos con todo el
respeto que ustedes se merecen. con el fln
de dar a conocer el grave dellto y corrup·
cleln en que se encuentran mlembros del
F·2 y Pollcla Naclonal. Estas personas que
se protegen bajo las Investlduras de poll·
cw. para comeler toda clase de fechortas y
atropellos contra la poblacleln civil. Tam·
bl~n abusan a espaldas de los altos mandos.
extorslonando. chantajeando. hasta poner
a su vlctlma en condiciones criUtas contra
su voluntad: se amparan en la llamada ley
30 para cargar y comprometer aI cludadano
Inocente. volvlendolo un negoclo Iliclto
contra la ley. A eUos les Interesa es amasar
dinero no ImportUldoles desdlbujar Ia
buena Imagen de las InsUtuclones y como
estin tan acancerados ya no tienen mis
remedlo que someterse a un alto grado de
corrupclOn y avtvamlentos. Actuando con
la doble moral Incurriendo en cohecho
corrupcleln y falsedad. hacl~dole creer a
los jueces que la vlctlma es el responsable
de un dellto que no cometiel. Asi. nos en·
contramos centenares de personas pelju,
dlcadas. Igual que nuestras famillas
aguantando harnbre y dtficultades por la
lrresponsabUidad de aqueUas manzanas
podrldas que las dejan aI cuidado de la
cludad.
(Hay flrmas)
Pereira. 20 de mayo de 1991
Doctores:
ANTONIO NAVARRO WOLF
HORACIOSERPA URIBE
ALVARO GOMEZ HURTADO
PRESIDENTES ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
BogotAD.E.
Dlstlnguldos delegados:
Hemos seguido con atenci6n el desarrollo
de las propuestas y debates llevados a cabo
en esa corporaci6n extraordinarta y que·
remos fellcltarlos por la armonia demo·
cn!.tlca en la mlsma y sus posltlvas reo
formas.
Como rec1usos. nuestra principal in·
quletud es el tema que ocupa a la Comision
Cuarta: la rebaja de penas.
Tenemos conoclmlento de las tres po.'
nenclas; y en 10 referente a la ponencia del
sector Esperanza Paz y Llbertad. hay II·
gereza y poco estudlo de historia juridica.
En este y anteriores gobiernos. se han
decretado medldas como la ley 2/84 y la
mas reclente ley de "descongesti6n" del
actual mlnlsterio. Todas tlenden a favorecer
el dellto menor; es declr: la relncldencia.
Nosotros estamos de acuerdo con la
P6claa IS
ponencla de la AD M·19 Y Ia del doctor
Hernando Londono. por conslderarlas ob·
jetivas y sin dlscrimlnacl6n.
Por ulUmo queremos Invltarlos para que
plensen y debatan sobre este tema. no
como jueces: sino como seres humanos con
hogar y familia.
De su justa detennlnacleln segulremos a
la expectaUva:
Atentamente.
Reclusos Circel Dlstrito Judicial de Pe·
relra.
Representantes:
Manalo Villarreal G .• Fernando Diaz C ..
Jorge E. Rlos. Henry Escobar A.
V.O B. ° capellin circel Pbro. Gustavo
Mendez IdMl'aga. Anexamos flrmas.
(\'fota de 8ecretaria: 101 dOC1lllleDtOI
traDlc:rltol nte ac:ompaladol de
DamerO .. 1 fItm... qae qaedaa la.
c:orporadaa alaeta).
V
Tema: DE LA RAIlA LlGIBLATIVA
DEL PODER PUBLICO.
A. UTATUTO DEL CONGII8ISTA.
B. COIlPOSICION Y ruNClONE8 DEL
CONGU80.
C. ruNCiON LItGI8LATlVA Y CON.
TROL POLmCO.
Votac:16D de 101 utlc:aladol pr.
paeltOi.
La Presldencla detennlna que se continue
con el orden del dla. y Be procede a Ia votacl6n
del artlculado propuesto en 10 tocante
con el Estatuto del Congreslsta. ca·
pitulo que fonna parte del tema De /a Rama
Legis/at/va del Poder PUblico.
Inlcialmente. la Secretarta da lectura al
artlculado que adopt6 Ia ComIsIcIn Acct·
denial y en el cual Be Incluyen las propuestas
sustltuvas 0 a1tematlvas. He aqui
sutexto:
INIIABlLmADIS
Artic:alo 1'.- No podrin ser elegldos
congreslstas quienes:
I o. En cualquler t!poca hayan sldo con·
denados par sentencla Judicial a pena
privaUva de Ia IIbertad. con excepd6n de
qulenes 10 hubleren sldo par delltos poll.
tlcos (0 culposos).
ALTUNATIVA
PROPOSICION DELItGATDIA
AIDA ABELLA
Qulenes hayan sldo condenados a penas
prlvativas de la IIbertad mlentras dura Ia
mlsma. no podrin ser elegidos para una
corporaci6n 0 cargo de elecclOn popular. Se
exceptuan los condenados por delltos po.
litlcos.
lNBABn.mADES
Artic:alo 1 0.- No podrU1 ser elegidos
congresistas qulenes:
20 A. Como empleados pliblicos hubieren
ejercido jurlsdiccl6n 0 autoridad poliUca.
civil. administratlva 0 militar. dentro del
ailo Inmediatamente anterior a la fecha de
la elecclon.
B. No podrin ser elegidos congresistas.
dlputados. conseJeros (lntendenciales)
comlsariales ni concejales dismlales 0
municipales. sino un ailo (6 meses) despues
de haber cesado en el ejercicio de sus
funciones. el presidente de la Republica. los
ministros y viceministros del despacho. los
maglstrados de la Corte Suprema de Jus·
ticla y del Consejo de Estado (Corte de
Casacl6n y Corte Constitucional-Consejo
Superior de la Maglstratura. Consejo elec·
toral. etceteral. el contralor j!eneral de la
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...... 14
Republica. el procurador general de la
NaetOn (el fIsca1 general). los jefes de De.
partamento Admlntstratlvo. el reglstrador
naetonal del Estado Civil. los superlnten·
dentes. los representantes legales y
mlembl'05 de las juntas dlrectlvas 0 juntas
admlnlstradoras de las entldades descen·
tralizadas del orden naclonal. los gober·
nadores. los (lntendentes) comlsarlos. los
alcaldes de capital de departamento y de
cludades con poblaclOn superior a Ires·
etentos mil habltantes. los contralores
departamentales y del Olstrtto Especial de
BogotA y los secretartos de Gobernaclon.
Tampoco podran ser elegldos congre·
slstas. dlputados. consejeros (intenden·
c\ales) comlsartales nl concejales munlcl·
pales por Ia ctrcunscrlpclon electoral co·
rrespondiente aI terrttorlo en el que hu·
bleran ejercldo sus funclones 0 hubleran
tenldo jurlsdlcclOn. autorldad 0 mando.
sino un ano despues de haber cesado en el
ejerclclo de sus funetones. los maglstrados
de tribunal. los representantes legales y los
mlembl'05 de las juntas dlrectlvas 0 juntas
admlntstradoras de las entldades descen·
trallzadas de los 6rdenes departamental y
munletpal. los delegados del reglstrador
nacional del Estado Civil y los contralores
munletpales.
ALTERNATIVAS
PROPOSICION DELIGATARIO
GUSTAVOZAPRA
EI presldente de Ia Republica. los mi·
nlstros y vlcemlnlstros del Despacho. los
magtstrados de Ia Corte Suprema de Jus·
tlcla y del Consejo de Estado. el contralor
general de Ia Republica. el procurador
general de Ia NaetOn. los jefes de Depar·
tamentos Admlnlstratlvos y el regtstrador
naetonal del Estado Civil. no podr.in ser
elegtdos mlembl'05 del Congreso. sino un
afto despues de haber cesado en el ejerclclo
de sus funclones.
Tampoco podr.in ser elegldos mlembros
del Congreso 0 de las corporaclones pu·
bllcas departamentales. los gobemadores.
los alcaldes de capitales de departamento 0
de cludades con mas de 300.000 habltan·
tes. los contralores departamentales y los
secretartos de Gobemaclon. sino 6 meses
despues de haber cesado en el ejerclcio de
sus funclones. nl tampoco cualquler otro
funclonarlo que 6 meses antes de la elec·
cion haya ejercido jurlsdlccion 0 autoridad
civil. politlca 0 mllltar. en la clrcunscrlpclon
electoral respectlva.
PROPOSICION DELEGA T ARIOS
JUAN CARLOS ESGUERRA Y HER·
NANDO TEPES ARCILA.
No podran ser elegidos congresistas.
diputados. consejeros (intendenclales)
comisariales. ni concejales dlstritales 0
municipales. sino un aiio despues de haber
cesado en el ejercicio de sus funciones. el
presidente de la Republica. los mlnistros y
vicemlnlstros del Despacho. los magis,
trados de la Corte Suprema de Justicia y del
Consejo de Estado (Corte de Casaclon y
Corte Constltucional. Consejo Superior de
la Magistratura. Consejo Electoral. etcete·
ra). y contralor general de la Republica. el
procurador general de la Naclon (el fiscal
general). los jefes de Departamento Ad·
mlnistrativo. el registador naclonal del
Estado Civil. los superintendentes. los reo
presentantes legales y mlembros . de las
juntas dlrectivas 0 juntas admlnistradoras
GACf:rA COImTruCiONAL
de las entldades descentrallzadas del orden
naclonal. los gobernadores. los (lntenden'
tes) comlsarlos. los alcaldes de capital de
departamento y de cludades con poblaclOn
superior a tresclentos mil habltantes. los
contralores departamentales y del Dlstrtto
Especial de BogotA y los secretarlos de
Gobemaclon.
Tampoco podran ser elegldos congre·
slstas. dlputados. consejeros (intenden.
clales) cOJl1lsar1a1es. nl concejales munl.
clpales por la clrcunscripclOn electoral
correspondlente aI terrltorlo en el que
hubleran ejercldo sus funclones 0 hubleran
tenldo jurlsdlcclon. autorldad 0 mando.
sino un ano despues de haber cesado en el
ejerclclo de sus funclones los maglstrados
del Tribunal. los representantes legales y
los mlembros de las juntas dlrectivas 0
juntas admlnlstradoras de las entidades
descentrallzadas del orden departamental 0
municipal. los delegados del reglstrador
naclonal del Estado Civil y los contralores
munlclpales.
Nlngun empleado 0 funcionarlo publico nl
trabajador ofictal podrA ser elegldo con·
greslsta. dlputado (lntendenclal) comlsartal.
nl concejal dlstrltal 0 municipal. sino sels
meses despues de haber cesado en el
ejerclclo de sus funclones.
INBABILIDADES
Articulo 1·.- No podran ser elegtdos ·
congreslstas qulenes:
30
• Dentro de los sels (tres) meses ante·
rlores a la elecclon se hubleren desempe·
nado como representantes legales (de
gremlos economlcos) de entldades que
admlnlstren trlbutos creados por la ley.
ALTERNATIVA
PROPOSICION DELIGATARIA MA·
RIA TERESA GARCES LLOREDA
No podrA ser elegldo congreslsta qulen
dentro de los sels meses anterlores a la
eleccion. hublera actuado como dirigente de
grernlos economlcos 0 de organlzaclones
sindicales.
INBABILIDADES /
Articulo 10._ No podran ser elegldos
congresistas qulenes:
40
• Dentro de los sels meses anterlores a
la eleccion hayan intervenldo en la gestion
de asuntos 0 en la celebraclon de contratos
con entldades publicas. en su propio interes
o en In teres de terceros.
La ley deterrninani la c1ase de asuntos y
de contratos a los que sea apli.cable esta
disposiclon.
ALTERNATIVAS
PROPOSICION DELEGAT ARlO
GUSTAVOZAFRA
No pueden ser elegidos miembros del
Congreso. de las corporaclones publicas
departamentales y munlcipales. los ciu·
dadanos que a tlempo de la eleccl6n. 0
dentro de los doce meses anterlores a ella.
esten intervlnlendo 0 hayan Intervenido en
la gestlon de negoclos con las admlnlstra·
ciones pUblicas. en su propio inten!s 0 In·
teres de terceros distintos de las entldades
o Instituclones oficlales.
La ley deterrnlnani la c1ase de negoclos a
que sea apllcable esta dlsposlcion y la
prueba especial para demostrar el hecho.
INIIABILIDADII
AIlTlCULO 1. No poc\ran ... eJe&IdaI
congrestatas qulenee:
5. Hubleren perdido Ia Inveetldura de
congrestata.
ALTlUATIVAI
PROPUIITADILIGATAJlIA
AIDAAllLLA
No pocIrM ller e\egldos congrestatas duo
rante dos periodos los que en el Inmedta.
tamente anterior hubleeen perdIdo Ia In.
vestldura por vtolaclOn del regimen de In.
compatlbUldadee. lnhabUtdadee 0 conRlc\os
delnteres.
IlUlABlLIDADII
AIlnCULO 1. No podr6n ller elegtdos
congreslstas qulenee:
6. (Dentro de los tree meaes antertores a
la elecclon lie hubleren deeempenado como
dlrectores 0 preaentadores de programas
Inforrnativos 0 de opiniOn en radio 0 tele.
vision.)
. ALTIRNATIVAA
PROPOSICIONDELIGATARIO
EDUAJlDO VD.\JfO
Durante el ano anterior a Ia elecclOn
tuvleren acclones 0 se hubleren deaem.
penado como dtrectores 0 preaentadores de
programas Inforrnativos 0 de opinion en Ia
radio 0 televtslon.
ALTIRNATIVAB
PROPOSICION DELIGATARIA IIAIUA
TERESA GAIlCISLLOUDA
NI qulen durante el ano anterior a Ia
elecclon. hublera sldo conceslonarto. por 5\
o por Interpuesta persona, de espacios de
television 0 de frecuenclas radlales. 0 lie
hublere deaempenado como director 0
preaentador de programas de radio 0 teo
levlslon.
INBABILIDADES
ARnCULO 1. No podran ser elegldos
congreslstas qulenes:
70 A. Tengan los vlnculos 0 los grados de
parentesco que la ley determine, con fun·
clonarlos que ejerzan jurtsdlcclon 0 autorldad
politica. civil. adminlstrativa 0 mill·
tar.
B. Esten IIgados por matrimonio 0 por
parentesco en tercer grado de consangul·
nldad. prtmero civil 0 aflnldad. con (un·
cionarios publlcos que en la respectiva
circunscripclon ejerzan 0 hubleren ejercldo
dentro de los sels meses anterlores a la
elecclon. funclones de jurlsdicclon. autorldad
0 mando.
ALTERNATIVA
PROPUESTA DELEGATARIOS JUAN
CARLOS ESGUERRA Y HERNANDO
TEPES ARCILA
Taml>9Co podran ser elegldas las per·
sonas fgadas por matrimonio 0 por pa·
rentesco en primer grado de consangui·
nidad. primero civil 0 afmidad. con fun·
cionarios publicos que en la respectiva
circunscripcion ejerzan 0 hubieren ejercido
dentro de los seis meses anteriores a la
eleccion. funciones de jurisdiccion. autorldad
0 mando.
INHABILIDADES
ARTICULO 1. No podrAn ser elegtdos
congreslstas qulenes:
8. (Esten vlnculados por matrtmonlo 0
parentesco dentro del tercer ~do de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
J .... 17 de 0CIIIIJnJ de 1991
COlllllllfl\llnldad. segundo de allnldad 0
prlmero clvU y se lnscrlban como candldatos
en las mlsmas elecclones y por el
mismo partido. movimlento 0 gropo.)
ALTERNATIVAS
PROPOSICION DILEGATARIA IIARIA
TIUSA GARCIS LLOREDA
En una clrcunscrtpcl6n electoral. no
podran InscrIblrse por un solo partido.
movlmlento 0 gropo. para elecciones que se
reallcen en el mlsmo dla. personas que sean
entre sl c6nyuges 0 partentes en cuarto
grado de consangulnldad. segundo de
aflnldad 0 pr
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República