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Alfonso Vega Núñez, órgano (México)

Por: Alfonso - Órgano (México) Vega Núñez | Fecha: 15/11/1972

Concierto interpretado por Alfonso Vega Núñez. Egresado de la Escuela Superior de Música Sagrada de Morelia donde realizó su carrera musical bajo la guía de los Maestros Miguel Bernal Jiménez e Ignacio Mier Arriaga. Después de adquirir los títulos de Licencia en Canto Gregoriano, y Magisterio en Composición Musical, se doctoró en órgano -Summa cum laude- en 1949, durante el primer Congreso Interamericano de Música Sacra. Se perfeccionó en Europa y ha actuado en los Estados Unidos, Centroamérica, el Caribe y como solista de las Orquestas Sinfónicas de la República Mexicana. En este concierto interpreto obras de Du Mage, T. A. Arne, J. S. Bach, J. Bonnet, R. Noble, J. Estrada, J. Langlais, L. Vierne.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
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Alfonso Vega Núñez, órgano (México)

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Imagen de apoyo de  Rafael Puyana, clavecín (Colombia)

Rafael Puyana, clavecín (Colombia)

Por: Rafael - Clavecín (Colombia) Puyana | Fecha: 08/11/1972

Concierto interpretado por Rafael Puyana. Artista consagrado como una de las principales figuras musicales de su generación, su carrera artística inició en 1955 y desde entonces el artista ha recorrido extensamente los países europeos, de América del Sur y los Estados Unidos. En todas partes la crítica ha considerado su arte como una revelación, elogiando unánimemente la vitalidad de su sentido rítmico y sus profundos conocimientos estilísticos. En este concierto interpretó obras de Bach, Carl Philipp, Emanuel Bach, Franz Joseph Haydn y Mozart.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
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Rafael Puyana, clavecín (Colombia)

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Teresa Gómez, piano (Colombia)

Por: Teresa - Piano (Colombia) Gómez | Fecha: 26/06/1991

Concierto interpretado por Teresa Gómez. Ha realizado conciertos de música de cámara al lado de figuras internacionales como el cellista Paul Tortelier, el violinista Ruggiero Ricci y el flautista Jean Pierre Rampal, actuó en varias ocasiones con la Orquesta Sinfónica de Colombia, Orquesta Filarmónica de Bogotá, las orquestas del Valle y Antioquia. En este concierto interpreto obras de Johann Sebastian Bach, Franz Schubert, Isaac Albéniz y Enrique Granados.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
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Teresa Gómez, piano (Colombia)

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Imagen de apoyo de  Ensamble Oriental De Estambúl (Turquía)

Ensamble Oriental De Estambúl (Turquía)

Por: Ensamble Oriental De Estambúl (Turquía) | Fecha: 25/05/1997

Concierto interpretado por el Ensemble Oriental de Estambul. Esta agrupación reúne a algunos de los mejores músicos gitanos de Turquía en un grupo que se ha dedicado a rescatar el tesoro de la música gitana de los siglos XVIII y XIX en Tracia y Estambul. A través de sutiles improvisaciones, el Ensemble nos sumerge en un mundo cultural a la vez próximo y lejano. Las tonalidades extrañas, las melodías magníficas, los solos magistrales encantan nuestros oídos de occidentales.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
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Ensamble Oriental De Estambúl (Turquía)

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Imagen de apoyo de  Los terceros complejos: La competencia limitada de la Jurisdicción Especial para la Paz

Los terceros complejos: La competencia limitada de la Jurisdicción Especial para la Paz

Por: Sabine; Jiménez Ospina Michalowski | Fecha: 2019

Este documento busca proponer cursos de acción para superar las dificultades que pueden surgir en el marco del proceso para responsabilizar a actores económicos al interior de la JEP por su participación en los delitos de su competencia. La transición que la sociedad colombiana decidió realizar para superar el conflicto armado que enfrentó al Estado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) incluye procesar penalmente a los máximos responsables de los crímenes más graves, para lo cual se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La complejidad del conflicto armado colombiano es irreductible a la confrontación bélica entre la fuerza pública y los actores armados ilegales. De ahí se acordó en La Habana, como parte del Punto 5 del Acuerdo Final de Paz, que el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyera a todos aquellos que hubieran participado directa o indirectamente en el conflicto. Allí entran en juego los actores económicos, aquellas personas que realizan actividades empresariales o comerciales y que, en desarrollo de estas y sin hacer parte de ninguno de los bandos en conformación, hayan contribuido (presuntamente) a delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Entender la forma en que estas personas actuaron, los contextos en los que se encontraban insertos y sus responsabilidades penales, por lo menos en los delitos más graves, es crucial para garantizar los derechos de las víctimas, cumplir la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, dar un cierre jurídico completo al conflicto y, a fin de cuentas, para que la sociedad colombiana entienda el papel que jugaron los actores económicos en el conflicto. Este documento persigue un doble propósito: de una parte socializar insumos a disposición de la JEP para llevar a cabo su labor, basados en investigaciones previas de Dejusticia y la Red de Justicia Transicional de la Universidad de Essex; y, de otra, proponer cursos de acción para superar las dificultades que pueden surgir en el marco del proceso para responsabilizar a actores económicos al interior de la JEP por su participación en los delitos de su competencia. Descripción tomada de: https://www.dejusticia.org/publication/los-terceros-complejos-la-competencia-limitada-de-la-jep/
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Libros
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Los terceros complejos: La competencia limitada de la Jurisdicción Especial para la Paz

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Dime dónde estudias y te diré qué comes: Oferta y publicidad en tiendas escolares de Bogotá

Por: Valentina Rozo Ángel | Fecha: 2019

Los entornos escolares son fundamentales para definir los hábitos de consumo de los niños y las niñas. Teniendo en cuenta este contexto, visitamos 21 colegios en Bogotá a los que asisten alumnos con distinta capacidad económica. El sobrepeso y la obesidad infantil son un problema que va en aumento en Colombia. De hecho, en los últimos 40 años se ha multiplicado por diez el número de personas entre 5 y 18 años con obesidad y, para 2022, se espera que los niños, las niñas y los adolescentes sufran más de obesidad que de bajo peso. Esto es grave, pues la obesidad infantil se asocia con muerte prematura, dificultades respiratorias, enfermedades vasculares y efectos psicológicos. Este fue el principal motivo de nuestra investigadora Valentina Rozo para investigar sobre lo que se oferta en las tiendas escolares. Los entornos escolares son fundamentales para definir los hábitos de consumo de los niños y las niñas. Aunque estos pasan gran parte de su tiempo allí, en Colombia no existe ninguna regulación a nivel nacional que establezca cuáles son los productos que se pueden vender o publicitar en estos lugares. Por tanto, depende de los entes territoriales desarrollar o no las normas. Teniendo en cuenta este contexto, visitamos 21 colegios en Bogotá a los que asisten alumnos con distinta capacidad económica: siete colegios con mayoría de alumnos de estrato 1 y 2, siete de estrato 3, y cuatro y siete de estratos 5 y 6. Allí entrevistamos a los rectores y a los tenderos, y documentamos qué se vende en las tiendas y a qué publicidad se enfrentan los alumnos. En el trabajo de campo identificamos que los alumnos de colegios de estratos medios son los más vulnerables: es allí donde la oferta de productos comestibles ultraprocesados es más alta y, a su vez, en donde hay mayor publicidad. Este hallazgo es más acorde con la teoría, pues en los países de ingreso medio, como Colombia, a medida que aumenta el ingreso también lo hace el consumo de productos elaborados principalmente con ingredientes industriales y con poco o bajo contenido de alimento natural. Sin embargo, hay un punto de inflexión en los estratos altos en el que, si bien hay suficiente ingreso para comprar productos comestibles ultraprocesados, la información sobre los efectos en la salud hace que en este grupo se reduzca el consumo. El documento responde a otras preguntas: ¿se cumple la Resolución 2092 de 2015 en los colegios oficiales? ¿La autorregulación de la industria de bebidas no alcohólicas funciona? Además, plantea otras preguntas cuyas respuestas reflejan la desigualdad generada en las tiendas escolares: ¿cuáles son las modalidades de la tienda escolar?, ¿quién es el tomador de decisiones acerca de los productos que se ofertan? y ¿la oferta cambia según la edad? son algunas de ellas. Descripción tomada de: https://www.dejusticia.org/publication/dime-donde-estudias-y-te-dire-que-comes-oferta-y-publicidad-en-tiendas-escolares-de-bogota/
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Libros
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Dime dónde estudias y te diré qué comes: Oferta y publicidad en tiendas escolares de Bogotá

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Rendición de cuentas de Google y otros negocios en Colombia: la protección de datos personales en la era digital

Por: Vivian; Ángel Arango Newman Pont | Fecha: 2019

En este documento analizamos las políticas de privacidad de 30 empresas con modelos de negocios basados en los datos en Colombia, e identificamos las prácticas que no han sido suficientemente contempladas por el régimen de datos personales actualmente aplicable a nuestro país. Como nunca, está latente la preocupación de que la disponibilidad de grandes volúmenes de datos digitales y las capacidades actuales para encontrar correlaciones entre ellos puedan derivar en otros datos personales, exactos o inexactos, a partir de los cuales se puedan tomar decisiones –a veces injustas o discriminatorias– sobre los ciudadanos, sin que ellos mismos tengan seguridad, conocimiento ni control de lo que sucede a partir de sus datos. Un ejemplo de estos riesgos se hizo evidente en el escándalo de Facebook y Cambridge Analytica, en el que Facebook permitió el uso de una aplicación que terminó recolectando información de 87 millones de perfiles de usuarios de todo el mundo, que luego sería utilizada por Cambridge Analytica para influenciar electores en la campaña presidencial de Estados Unidos en 2016, y en el referendo sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea. Para enfrentar dicha vulnerabilidad en la que se encuentran ciudadanos de todo el mundo, en el 2018 entró en vigencia el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y se expidió la Ley de Privacidad del Consumidor del estado de California, que buscan equilibrar el desarrollo de la economía digital con la garantía de los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales. ¿Cómo? Por medio de la regulación de nuevas fuentes de datos, tipos de tratamiento y finalidades de tratamiento que son propias de la era digital, y que incluyen el uso de cookies, el web crawling, los algoritmos, el profiling, la toma de decisiones automatizadas, la comercialización de datos y la publicidad comportamental. Ahora bien, ¿qué se ha hecho en Colombia para garantizar dichos derechos en el marco de la economía digital? En este documento exploramos el grado de preparación de nuestro régimen jurídico de protección de datos personales y de nuestras autoridades competentes para enfrentar los riesgos que la era digital plantea para distintos valores y derechos, y así rendir cuentas a las empresas con modelos de negocios basados en los datos (EMNBD). A partir de la revisión de sus políticas de privacidad, analizamos la forma de operar de una muestra ilustrativa de 30 EMNBD, dentro de las que sobresalen, por su poder económico, tecnológico y social los llamados GAFAM (Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft). Una vez hecho esto, identificamos varias prácticas –propias de la era digital– que no han sido suficientemente contempladas por el régimen de datos personales actualmente aplicable en Colombia, y cuya regulación, en comparación con el GDPR europeo y con el CCPA de California, posee un amplio campo de mejora. Asimismo, identificamos varias falencias en las capacidades de las autoridades de protección de datos colombianas para hacer rendir cuentas a las EMNBD, y se proponen, en consecuencia, algunas medidas correctivas. Descripción tomada de: https://www.dejusticia.org/publication/rendicion-de-cuentas-de-google-y-otros-negocios-en-colombia-la-proteccion-de-datos-digitales-en-la-era-digital/
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Libros
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Rendición de cuentas de Google y otros negocios en Colombia: la protección de datos personales en la era digital

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Los remedios que da el derecho. El papel del juez constitucional cuando la interrupción del embarazo no se garantiza

Por: Diana Esther; Chaparro González Guzmán Rodríguez | Fecha: 2015

Este texto, que en principio parece abordar un debate meramente jurídico, en el fondo trata de resolver el drama humano de qué hacer cuando las mujeres intentan acceder al aborto legal, pero se enfrentan a innumerables barreras que terminan limitándolo. Las preguntas que nos hacemos son básicamente dos: ¿cuándo exactamente se vulnera el derecho a al interrupción del embarazo? y ¿qué tipo de medidas deberían adoptar los jueces en los casos en que se vulnera este derecho? Como lector o lectora, mediante la rica descripción de una serie de casos, se encontrará con esta primera constatación: ni la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ni los estándares internacionales han desarrollado el contenido de estas preguntas centrales para lograr una garantía efectiva de los derechos de las mujeres. Posteriormente, encontrará la propuesta que presentamos a lo largo del documento y donde resolvemos las preguntas planteadas. Esta contribuye a fortalecer el contenido del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a abrir la puerta para la creación de remedios judiciales por parte del juez constitucional en los casos en los que el derecho no es garantizado. La idea central se basa en una reflexión sobre el contenido de la IVE en cuanto a cómo y cuándo se concreta el derecho y la forma en que debería ser garantizado en sede constitucional, con un especial énfasis en el tipo de remedios judiciales que tendrían que ser utilizados por los jueces de tutela para garantizarlo. Finalmente, los elementos que aquí exponemos son entonces relevantes desde el punto de vista jurídico y conceptual, pues permiten fortalecer la dogmática que respalda la garantía del derecho a la IVE. Pero también desde el punto de vista práctico, pues pueden contribuir a fortalecer los remedios judiciales que los jueces constitucionales deberían ordenar a favor de las mujeres, cuando su derecho a la IVE es vulnerado. Descripción tomada de: https://www.dejusticia.org/publication/los-remedios-que-da-el-derecho-el-papel-del-juez-constitucional-cuando-la-interrupcion-del-embarazo-no-se-garantiza/
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Libros
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Los remedios que da el derecho. El papel del juez constitucional cuando la interrupción del embarazo no se garantiza

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Imagen de apoyo de  Los terceros complejos: la competencia limitada de la JEP

Los terceros complejos: la competencia limitada de la JEP

Por: Sabine; Jiménez Ospina Michalowski | Fecha: 2019

Este documento busca proponer cursos de acción para superar las dificultades que pueden surgir en el marco del proceso para responsabilizar a actores económicos al interior de la JEP por su participación en los delitos de su competencia. La transición que la sociedad colombiana decidió realizar para superar el conflicto armado que enfrentó al Estado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) incluye procesar penalmente a los máximos responsables de los crímenes más graves, para lo cual se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La complejidad del conflicto armado colombiano es irreductible a la confrontación bélica entre la fuerza pública y los actores armados ilegales. De ahí se acordó en La Habana, como parte del Punto 5 del Acuerdo Final de Paz, que el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyera a todos aquellos que hubieran participado directa o indirectamente en el conflicto. Allí entran en juego los actores económicos, aquellas personas que realizan actividades empresariales o comerciales y que, en desarrollo de estas y sin hacer parte de ninguno de los bandos en conformación, hayan contribuido (presuntamente) a delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Entender la forma en que estas personas actuaron, los contextos en los que se encontraban insertos y sus responsabilidades penales, por lo menos en los delitos más graves, es crucial para garantizar los derechos de las víctimas, cumplir la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, dar un cierre jurídico completo al conflicto y, a fin de cuentas, para que la sociedad colombiana entienda el papel que jugaron los actores económicos en el conflicto. Este documento persigue un doble propósito: de una parte socializar insumos a disposición de la JEP para llevar a cabo su labor, basados en investigaciones previas de Dejusticia y la Red de Justicia Transicional de la Universidad de Essex; y, de otra, proponer cursos de acción para superar las dificultades que pueden surgir en el marco del proceso para responsabilizar a actores económicos al interior de la JEP por su participación en los delitos de su competencia. Descripción tomada de: https://www.dejusticia.org/publication/los-terceros-complejos-la-competencia-limitada-de-la-jep/
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Imagen de apoyo de  La Gaceta Constitucional - N. 129

La Gaceta Constitucional - N. 129

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA DE COLOMBIA ~/)(jx-;' '/IA ~ , GACETA CONSTITUCIONAL N'I29 Santafs de Bogota, D.C. jueves 17 de octubre de 1991 Edicion de 20 Paginas SESION PLENARIA Jueves 6 de Junio de 1991 Contenido: -Composici6n y Funciones del Congreso. -Funci6n Legislativa y Control PoHtico. -Debate sobre Derechos. Deberes, Garantias y Libertades (plgin.2) ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Sintaft de Bogoll, D.C. F,brero -Julio de 1991 Presidentes: ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONlOJOSE NAVARRO WOLFF HORAOO SERPA URmE Alda Yolanda Abella Esquivel Carlos Daniel Abello Roca JainleArias L6pez Jaime Benitez TobOn Alvaro Cala Hederich Delegatarios: Ma~ Mercedes Carranza Corooado Fernando Carrillo FI6rez Jaime Castro Castro Tulio Cuevas Romero Marcos Chalitas Alvaro Echeverry Uruburu RaimundoEmiliani Roman Juan Carlos Esguerra Portocarrero Eduardo Espinosa Facio-Lince Jaime Fajardo Landaeta Orlando Fals Borda Juan B. Fern1ndez Renowiuky Antonio Galan Sarmiento Maria Teresa Gareis Uoreda Angelino Garz6n Carlos Fernando Giraldo Angel Juan G6mez Martinez Guillermo Guerrero Figueroa Helena Herr1n de Montoya Hernando Herrera Vergara Armando Holguin Sarria Oscar Hoyos Naranjo Carlos Ltmos Simonds Alvaro Ltyva Durin Hernando Londono Jimenez Carlos L1eras de la Fuente Rodrigo L10reda Caicedo Rodrigo Llorente Martinez Ivan Marulanda Dario Antonio Mejia Agudelo Arturo Mejia Borda SecretarioGeneral Jacobo Perez Escobar Rafael Ignacio Molina Giraldo Lorenzo Mudas Hunado Luis Guillermo Nieto Roa Jaime Ortiz Hurtado JosWniz Mariano Ospina Hernandez Carlos Ossa Escobar Rosemberg PabOn PabOn Alfonso Palacio Rudas Ouy Patino Honnaza Alfonso Pena Chepe JesUs Perez-GonUlez Rubio Guillermo Perry Rubio Guillermo Plazas Alcid Hector Pineda Salazar Augusto Ramirez Cardona AuguSIO Ramirez Ocampo Cornelio Reyes Reyes Carlos Rodado Noriega Abel Rodriguez Francisco Rojas Birry German Rojas NiDo Julio Salgado Vasquez Miguel Santamaria Davila Germ1n Toro Zuluaga Carlos Holmes Trujillo Garcia Diego Uolle Vargas Alfredo Vuquez Carrizosa Jose Maria Velasco Gumero Eduardo Verano de la Rosa Fabio Villa Rodriguez Hernando Yepes Arcila Antonio Yepes Parra Gustavo Zafra Roldin Alberto Zalamea Costa Relator Fernando Galvis Gai tan Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA CONSTITUCIONAL WI~I,J s.n"I~ ~< Bug,,;. D.C. juc,'" 17 II< oclub rc ~< 19'1 1 Prc .. i~nlrs: HORACIO SERPA URIBE ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NAVARRO WOlff Relator: FERNANDO GALVIS GAITAN Sccrclano Gcn a los documentos pilblicos. salvo los casos que establezca la ley. EI secreto profesional es inviolable. Los periodistas gozaran de especial pro· teccion para garantizar su seguridad. su Iibertad y su independencia profesional. ARTICULO.- EI espectro electromag· netico es un bien publico, inajenable e imprescriptible, suJeto a la gesti6n, ad· ministraclon y control del Estado. Se gao rantiza el acceso aI uso del espectro elec· tromagnetico, en los terminos que deter· mine la ley. ARTICULO.- EI Estado garantiza la igualdad de oporlunidades. controla la concentraci6n del poder informativo e P ...... 7 implde las prilcticas comerciales desleales y el abuso de poslci6n domlnante en los medios de comunlcacl6n de masas, de acuerdo con la ley. PARAGRAFO: lEI Estado se reserva el derecho a complementar la prograrnacl6n de noticias y oplni6n en las frecuenctas de radiodifusi6n sonora, y en los espaclos y canales de televisiOn, mediante el sistema de IIcitacl6n pUblica.) ARTICULO.- La Intervencl6n del Es. lado en el espectro electromagn~tlco uti. llzado para los servlclos de televisl6n y radlodifusl6n sonora estara a cargo de un org~lsmo de derecho publico con perso­nena Juridica, autonomia administratlva, patrimonial y tecnlca, sUJeto a un regimen legal proplo. Dlcho organlsmo desarrollara y eJecutara los planes y programas del Estado en el servlclo de televlsi6n. sea privado, mlxto 0 estalal. Asi mlsmo, 10 concemlente a la regulaclOn y control de la radlodlfusl6n sonora. ARncULO.- La direccl6n y eJecuciOn del organismo mencionado estara a cargo de su Junta directiva. conformada por slele (7) mlembroe, entre ellos el mlnlstro del ramo. qulen Ia presldlrA. Sets (6) mlembros. de dedicacl6n excluslva, tendran un pe. riodo minimo de cuatro (4) ailoe y seran nombrados por el presldente de fa Repil· bllca. qulen rempIazara cada cuatro (4) ailos a dos 12) de ~t08; el director sera • nombrado por la Junta directlva. Los mlembros de Ia Junta representaran unt· camente los Intereses de \a NaclOn. ARnCULO.- Una ley dictada a Inlela· tlva del Goblemo, establecera las regias con sujeclon a las cuales ~te expedtra los es­tatutos en los que se determIne entre otros. el regimen legal proplo. Ia forma de orga· nlzaclon, el periodo del director y las ca· IIdades. InhabUldades e incompatibilldades de los miembros de la Junta directlva, del dIrector y sus emplados. Dlcha ley sefla\ar.\ las pautas generales conforme a las cua1es el organlsmo aut6nomo cumpliril sus funciones. ARTICULO TRANSITORIO: EI patrl· monio de este organismo estara constltuldo por los terrenos, edlficios, Insta\aclones, equlpos, muebles y enseres y demAs bienes actualmente de propiedad del Instituto Nacional de Radio y Televisi6n -Inravi· si6n- y por los blenes que adquiera en el futuro a cualquier titulo. PARAGRAFO TRANSITORIO.- Los actuales empleados del Instituto Naclonal de RadiO y Television -Inravlslon­permaneceran vinculados a ese organlsmo en las mismas condiciones y con los mismos derechos laborales de que son ac· tualmente titulares. ARTICULO TRANSITORIO: Los seis 16) miembros de la junta direc~iva del nuevo organismo seran nombrados por el. presi· dente de la Republica, dentro del mes si· guiente a la vigencia de esta Constitucion. Esta junta directlva adoptara las medidas encaminadas a que el Instituto Nacional de Radio y Television -Inravision- se ajuste a 10 aqui dispuesto. y ejercera entre tanto, las funciones que por ley en maleria de televlsi6n y radiodifusi6n sonora esten aslgnadas aI Consejo Nacional de Televi· si6n, a la Comisi6n Nacional para la Vlgi' lancla de la Televisi6n, a la Junta Admi· J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,...... PROPOSICION SUSTITUTIV A PRlSBNTADA POR: JESUS PEREZ GONZALEZ-RUBIO S·Vl-e1 CON EL OBJE.TO DE GARANTIZAR EL HONOR Y LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR. LOS PARTICULARES SOLO PODRAN ORGANIZAR Y EXPLOTAR BANCOS DE DATOS Y SUMINISTRAR INFORMACION QUE PUEDA AFECTAR LA REPUTACION DE AQUELLOS. UNICA­MENTE EN LOS TERMINOS QUE ESTA­BLEZCA LA LEY_ TODA PERSONA TIENE DERECHO A CONOCER. ACTUALIZAR Y RECTIFICAR LAS INFORMACIONES QUE SE HAY AN RECOGIDO SOBRE ELLA EN BANCOS DE DATOS Y EN ARCHIVOS DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIV ADAS. PROPUBSTA SUSTITUTIV A N° 11 Articalo. Derecho ala Educacl6n. SUIUtutin a1lndlO 3 ° . La educaclon es obllgatorla hasta los quince ailos de edad y el Estado la garan­tlza en forma gratulta a qulen 10 neceslte. EI Estado vela por que la educacl6n obllgatorla enseile el respeto por los seres humanos y sus derechos. forme a los Indlvlduos en las artes. la clencla. la tecnologia y la preser­vacl6n del medlo amblente y los prepare para la particlpaclon democratlca. el tra­bajo. la recreaclon y el uso del tlempo IIbre. mediante la practlca cotldlana de la con­vlvencla. la solidartdad. la justicia. el plura1tsmo. la tolerancla. la valoraci6n etlca y estetlca. el conoclmlento y la creatividad. lndlOl Adidonalel Se garantlza la educacl6n propia de los pueblos Indigenas y mlnorias etnicas. EI Estado fortaJece el desarrollo de la educaclon pubUca en todos los nlveles. con crlterlos d~ equldad. excelencia academica y clentifica e Interes naclonal. Articalo. Organizacl6n de la Ense· ian" Las Instituclones educativas publicas y prlvadas garantizan la participacion de la comunidad. los educadores y sus familias. en la definicl6n de sus politicas. orlentacion academlca y acclones de blenestar. Las unlversldades defmen con autonomia los asuntos academlcos y se rlgen por sus proplos estatutos insplrados en prtncipios de democracla participativa. Es deber de las unlversidades y entidades de Investigaci6n. con el apoyo del Estado. conocer y vlncularse a los procesos de de­sarrollo clentifico y tecnologlco que se dan en los Ambltos naclonal e internaclonal. en especial mediante el estableclmlento de lratados y convenlos interinstituclonales. Los rectores de las unlversldades publicas son nombrados por el Ejecutlvo de ter­nas presentadas por ellas. IVAN MARULANDA . GUILLERMO PERRY. EXPOSICION DE MOTIVOS AL ARTIlCULO SUSTlTUfIVO saBRE ORGANIZACION DE LA ENUHANZA Es menester aumentar la caUdad y la pertlnencla de la formacl6n escolar com­prometlendo a las comunidades en su orlentaclon y permltlendo una mayor he­terogeneldad y f1exlbllidad en el trabajo pedagoglco. . GACF:rA CONSTI'l1IClONAL Las unlversldades. a !raves de Ia for­maclon. la Investlgaclon y la extension. aseguran el vinculo entre la creaclon y dl­fusl6n slstematlcas de cultura en el mundo. Deben ser academlca y admlnlstratlva­mente autonomas para garantlzar su funclon critlca y su necesarta vocaclon unlversaJlsta. La deslgnacl6n de los rectores de las unlversldades publlcas deben resultar de un com prom Iso entre la comunidad unl­versltarla, y el Estado. como expreslon de la convergencla entre la autonomia de las tareas academlcas y el Interes naclonal. PROPOSICION. SUSTITUTIV A N° 12 PRESENTADA POR: JESUS PEREZ GONZALEZ-RUBIO 5-Vl·91 ELIMINESE DEL ART. SOBRE "DEBERES DE LA PERSONA Y EL CIUDADANO" EL PARAGRAFO QUE DICE: "NINGUNA PERSONA CON EL PRE­TEXTO DE EJERCER SUS DERECHOS PUEDE ATENTAR CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL" . Presentada por JESUS PEREZ GON­ZALEZ- RUBIO Y GUILLERMO PERRY RUBIO. SUSTITUTIVAN° 13 DERECHO A LA INTDODAD Algunas observaclones aI texto aprobado por la Comlsl6n Primera para someterlo a la Plenarta de la Asamblea. I. EL TEXTO APROBADO ARTICULO 10. Toda persona tiene derecho a su Intimldad y a su buen nombre y el Estado debe respetarlo y hacerlo res­petar. De Igual modo. toda persona tiene derecho de conocer. actualtzar y rectificar las Informaclones que se hayan recogldo sabre ella en bancos de datos y en archivos de entidades publtcas y privadas. La recoleccion de tales datos no podra en si mlsma leslonar los derechos y garantias Indlvlduales. U.OBSERVACIONES I. En el incisa prtmero se Incluye "el buen nombre". con la muy clara conno­taclon .de honra. no. como fuera de esperar. como la manifestacion expresa del derecho a la diferenciaclon 0 identidad que el de­recho reconoce a sus sujetos. 2. No se mencionan alii derechos inhe­rentes a la Intimidad como el de la imagen y el nombre (este ultimo en la acepci6n de identidad). EI prtmero de tales derechos constste en la facultad que tiene toda persona de dis­poner de su apartencla autortzando 0 no la captaclon 0 difusi6n de la mlsma. EI nombre. como se dljo. se traduce en un derecho a la dlferenclaclon. Como se ve e nombre y la Imagen tienen Ambttos y ca­racterlsticas muy proplos que en ocasio­nes se entrecruzan con la Intlmldad. creando confusiones vlslbles en la doctrlna yen la misma jurlsprudencla. 3. En el Inclso 2. se a1ude excluslvamente a la reco/eccion de datos personales con el objeto de salvaguardar los derechos y ga­rantias de su titular. Esta restricclon es Inexplicable por cuanto que tales derechos pueden ser vlo­lados tamblen gravemente en fases espe· cl/lcas posterlores muy proptas de la na­turaJeza y vida de tales datos como son las J-.17de de su almacenamJentD. tnIIUJIenro. cuIaclon. usa. Aal 10 panen de praente DO s610 dlversDS eatudl08 y opInlones de ... pertos en derecho lnform6t1co lIDo 1Im'*a las leyes espectalea en materia de protec. Cl6n de datos pel'llOna1ea actuaImente vi· gentes en buen numero de palIea del be· mlsferlo Occidental y recientes pronun· clamlentos de Ia Comunidad Europea y Ia ONU (Cfr. anexos). 4. En el texto aprobado parece Ignorarse que en el futuro Inmedlato y tal vez en el proximo milenlo los atentad08 contra la Inllmldad provendran en buena parte de las nuevas tecnologlas de informacion. las cuales se traducen ya en poder. SUSTITUTJVAN'l31 PROPUESTA ARTICULO 10. Toda persona Ilene derecho a su Intimldad. su Imagen y nombre. EI Estado debe respetarlos y ha-cerlos respetar. . Toda persona Ilene Igualmente derecho a conocer. actualtzar y rectlflcar las Infor­maclones que se hayan recogldo sabre ella en bancos de datos de entldades publicas y prlvadas. La recoleccl6n. tratamlento y circulaclon de datos no podran leslonar la Iibertad de infromatlca y demas derechos y garantias de la persona. Presentada por GUILLERMO PERRY RUBIO SUSTlTUTJVAN'13b LIBERT AD DE RELIGION Y DE CUL TOS Obervaciones aI texto sametido a la plenarta de la Asamblea. I. Tal Y como esiA redactado actualmente el Inclso final del articulo sabre la materia pretende establecer una IncompatibUidad entre el ejerciclo del sacerdoclo y el de· sempeilo de un cargo publico. SI esto es asi. parece desprenderse la legalldad del nombramlento 0 elecclon a condicion de que se retire del ejercicio pastoral para desempeiiar el cargo. 2. EI Iscisa tuvo tal vez sentido en una coyuntura historlca en que se quisa cla­ramente sentar un prlncipio en materia de relaciones entre la Iglesia y el Estado. 3. Hoy. por el contrarto. tiene un marcado acento dlscrtmlnatorlo y no es exagerado afmnar que su a1cance lesiona tamblen la llbertad de conciencia y de profesi6n y oficlo. PROPUESTA ARTICULO." LmERTAD DE RELIGION YDECULTOS. Suprimase ellnclsa tercero. Presentada por GUILLERMO PERRY RUBIO SUSTlTUTJVAN°13c LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Observaclones aI texto sametido a la plenarta de la Constltuyente. I. EI texto acusa claramente aJguna In· congruencla entre s~ dos Inclsos. a 10 cuaJ se ailade la amblguedad de la expreslon final salvo que sean contrartos a aquella. 2. Por tanto. es convenlente sugerlr una nueva redaccl6n que supere estos PIP­blemas. PROPUESTA ARTICULO... DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Loa trallldol Y convenlOi!l InternaclonaJes daechos bwnanos raWlcados por Colombia prevaleceri 80bre las nonnas In· ternaa. a menoa que 61tas sean mAs favo­rabies. La Carta de derecho y deberes. se InterpretarAn de confonnldad con tales tratados y convenios. Presentada por GUILLERMO PERRY RUBIO SU8TITUTIVAN" 134 LIBIRTAD DIIIOVDIIINTO Observaclones aI texto 8OmeUdo a la plenarla de la Asamblea. 1. EI texto consagra una Ubertad tan ampUa que dlllcUmente podrla establecerse. stn vlolarlo. restriccl6n a1guna frente a extranJeros 0 por razones de indole penal 0 convenlencla ecol6glca. 2. De otra parte. el poder reglamentarlo atribuldo aI legtslador es tan ampUo que bien podrla. lIegado el caao. pennlUrle prohlblr la entrada a un colomblano aI pals. 3. Por tanto. es convenlente modillcarlo. PROPUISTA ARTICULO... LIBERTAD DE MOVI· MIENTO. Toda persona Uene derecho a circular IIbremente por el terrltorlo naclonal. a en· trar y sallr del pals y a pennanecer y reo sldenclarse en el. Con todo. la ley podra establecer restricclones por razones de indole penal 0 proteccl6n ecol6glca. Presentada por GUILLERMO PERRY RUBIO SUSmUTIVAN"13e DEUCBO DE ASOCIACION Observaclones aI texto someUdo a la plenarla de la Asamblea. 1. La ctual redacclon pennlUrla clara· mente organlzar grupos paramUltares. autodefensas. etc. 2. De otra parte. eS tamblen tautologlca. por cuanto que es natural que sean los hombres asocIados qulenes reallcen acU· vldades en socledad. 3. Por tanto. es preciso rehacer el te~to para superar sus deficienclas y amblgue· dades. PROPUISTA ARTICULO... DERECHO DE ASOCIA· CION. Se garanUza el derecho de Ubre asocia· cion. excepto para la realizacion de ac· clones proscritas por la ley penal. Presentada por GUILLERMO PERRY RUBIO SUSTITUTIVAN° 14 PROPUISTA SUSTITUTIV A AL ARTICULADO SOBRE DERECBOS CIVILES Y GARANTIAS SOClALES 1. ARTICULO "DE LA VIDA". Se elimina el inciso 20 • A1temativa: consa· grarlo como inciso 20 del actual articulo 29. 2. ARTICULO "DE LA PAZ". Se ell· mina en su totalidad. 3. ARTICULO "DE LA IGUALDAD". Se elimlna porque el mlsmo prlncipio fue adoptado. y de manera mAs tecnlca y clara. en el artlculado aprobado sobre prlncipios. 4. ARTICULO "DE LA AUTONOMlA PERSONAL". Se elimlna en su totalldad. 5. ARTICULO "DE LA INTIMIDAD". Se elimina la expresl6n "De Igual modo. toda persona tiene derecho de conocer. actuallzar y recUflcar las Infonnaclones que se hayan recogldo sobre ella en bancos de GAaTA CONSTmJCIONAL datos y en archlvos de entldades pubUcas y prlvadas. La recolecclon de tales datos no podra en si mlsma leslonar los derechos y garantias Indlvlduales". 6. ARTICULO "DE LOS DERECHOS POLITICOS". En el numeral 3° elimlnar la expresl6n "sin restrlccl6n a1guna". Atentamente. CARLOS LLERAS DE LA FUENTE SUSTITUTIVAN° 15 PROPUlSTA: ARTICULO... INVIOLABlLIDAD DE CORRISPONDENCIA Los documentos. la correspondencla y demAs fonnas de comunlcaclon prlvadas son Invlolables y no pueden ser Intercep· tadas nl reglstradas sino mediante orden JudiCial. en los casos y con las fonnalldades que establezca la ley. Para efectos trlbutarlos y penales podra exlglrse la presentacl6n de Ubros de con· tablUdad y demas documentos prlvados. sin perjulclo de la reserva profeslonal propla de medicos. abogados. sle610gos. perlodlstas y afines. Presentada por GUILLERMO PERRY RUBIO SU8TITUTIVAN° 16 SUSTITUTIV A INVIOLABlLmAD DE CORRESPON· DENCIA Observaclones al texto sometldo a la plenarta de la Asam blea. 1. En la actual redaccl6n la nonna no hace nlnguna salvedad por razones de reo serva profeslonal. 10 cual es particular· mente preocupante en tratAndose de ac· tivldades como la Medlclna. Ia Sicologia y el Perlodlsmo. 2. Por tanto. es eonvenlente adlclonarla con una salvaguarda de la reserva profe· slonal. en la fonna que aparece en Ia pro­puesta. Presentada por GUILLERMO PERRY RUBIO PROPOSICION SUSTITUTIV A N° 17 DERECBO DE INFORMACION Y ME­DIOS MASIVOS DE COMUNICACION ARTICULO.- Toda persona tiene de· recho a expresar y dlfundlr IIbremente sus pensamlentos y oplniones por cualquler medio masivo de comunicaclon. De Igual fonna se garantiza el derecho a infonnar y a ser infonnado de manera veraz. Los de· rechos de infonnar y opinar comprenden los de fundar medlos masivos de comuni· caclon. Los medios masivos de comunlcacl6n son libres y tienen una responsabilidad social. No habra censura. Se garantiza el derecho de rectificacion en condiciones de igualdad. Todas las personas tienen acceso a los documentos publicos. salvo los casos que establezca la ley. EI secreto profesional es inviolable. Los periodistas gozaran de especial pro· tecci6n para garantizar su seguridad. su IIbertad y su Independencia profesional. ARTICULO.- EI espectro electromag· m!tico es un bien publico. inajenable e Imprescriptible. sujeto a la gestl6n. ad· mlnlstraclon y control del Estado. Se gao ranUza el acceso aI uso del espectro elee· tromagneUco. en los tennlnos que deter· mlnelaley. ARTICULO.- EI Estado garantlza la Igualdad de oparlunldades. controla la concentraci6n del poder infonnativo e P'alu7 implde las pracUcas comerclales desleales y el abuso de poslcl6n domlnante en los medlos de comunicacl6n de masas. de acuerdo con la ley. PARAGRAFO: (EI Estado se reserva el derecho a complementar la programacl6n de notlcias y oplnl6n en las frecuenclas de radlodlfusl6n sonora. y en los espaclos y canales de televlsl6n. mediante el sistema de IIcitacl6n publlca.1 ARTICULO.- La Intervencl6n del Es. tado en el espectro electromagn~tlco uti. llzado para los servlclos de television y radlodlfusl6n sonora estara a cargo de un organlsmo de derecho publico con perso­neria juridlca. autonomia adminlstratlva. patrimonial y tecnlca. sujeto a un r~glmen legal proplo. Dlcho organlsmo desarrollara y ejecutara los planes y programas del Estado en el serviclo de televlsi6n. sea prlvado. mtxto 0 estatal. Asi mlsmo. 10 concemiente a la regulacl6n y control de la radiodifusl6n sonora. ARTlCULO.- La dlreccl6n y ejecuci6n del organlsmo mencionado estara a cargo de su junta dlrectlva. confonnada par side (7) mlembros. entre ellos el minlstro del ramo. qulen la presldIra. Sels (6) mlembros. de dedicacl6n excluslva. tendran un pe. riodo minlmo de cuatro (4) aDos y seran nombrados par el presldente de la Repil· bllca. qulen rempIazara cada cuatro (4) aDos a dos (2) de 61t05: el director sera nombrado par la junta dlrecUva. Los miembros de la junta representaran unl· camente los intereses de Ia Nacl6n. ARTlCULO.- Una ley dictada a inIcla' tlva del Gobtemo. establecera las reglas con sujeci6n a las cuales 61te expedlra los es­tatutos en los que se detennlne entre otros. el regimen legal proplo. Ia fonna de orga· nlzaclon. el pertodo del director y las ca· IIdades. Inhabllldades e IncompaUbllldades de los miembros de la junta direcUva. del director y sus emplad05. Dlcha ley seoo.Jara las pautas generales confonne a las cuales el organismo autonomo cumpUra sus funclones. ARTICULO TRANSITORJO: EI patri· monio de este organismo estara consUtuldo par los terrenos. edlficios. Instalaclones. equipos. muebles y enseres y demAs bienes actualmente de propiedad del Instltuto Nacional de Radio y Television -Inravi· sion- y par los blenes que adquiera en el futuro a cualquier titulo. PARAGRAFO TRANSITORJO.- Los actuales empleados del Instituto Nacional de Radio y Television -lnravisI6n­pennaneceran vinculados a ese organismo en las mlsmas condiciones y con los mismos derechos laborales de que son ac· tualmente titulares. ARTICULO TRANSITORJO: Los seis (6) miembros de la junta directJva del nuevo organismo seran nombrados par el. presi· dente de la Republica. dentro del mes si· gUiente a la vigencia de esta Constituci6n. Esta junta directiva adoptara las medidas encaminadas a que el Instituto Nacional de Radio y Television -Inravision- se ajuste a 10 aqui dispuesto. y ejercera entre tanto. las funciones que por ley en materia de television y radiodifusion sonora esten asignadas al Consejo Nacional de Televi· sion. a la Comlsi6n Nacional para la Vlgi· lancla de la Television. a la Junta Admi· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,...... nlatradora de Inravlsl6n y aI Mlnlsterlo de Comunctaclones. Presentada por los delegatar1os. IVAN MARULANDA GOMEZ. MARIA MERCEDES CARRANZA. GERMAN TORO ZULUAGA (sin el ~o del articulo 3°). GUI· UERMCi PERRy RUBIO (Nota: no com· parto el ~o del articulo 4°). JAIME ARIAS WPEZ. CARWS OSSA ESCOBAR. FRANCISCO ROJAS BIRRY. JESUS PEREZ GONZALEZ·RUBIO. ALVARO LEYVA DURAN. PROYlCT08USTlT1lTJVON° 18 ARTICULADO TIIIA: 1UD108 DE COIIUNICACION Presentado por: MARIA TERESA GAR· CESLLOREDA ARTICULO 1°.- Los medlos de co­munlcacl6n son IIbres pero responsables de confonnldad con la ley. La responsabUtdad de los medlos de comunlcacl6n se aJustara a los slgulentes prtnclplos: 1) Todo cludadano tlene derecho a una lnformacl6n objetlva y veraz. a traves de los medlos de comunlcacl6n. 2) Las personas afectadas por Informa· clones InJw1osas. calumnlosas 0 Inexaclas. podrM pedlr su rectillcacl6n e Indemnl· zacl6n y se sanclonari a los responsables de elias. 3) Se reconoce tamblen el derecho de respuesta. de conformldad con la ley. 4) Los medlos de comunciacl6n no estAn • obllgados a revelar las fuentes de donde provlenen sus Informaclones. No obsntante todas las Infonnacloes y en especial aque· lias que se refleren a la honra de las per· sonas. debeltn probarse por qulenes las dlfunden. de acuerdo con la ley. 5) Las Informaclones no podltn obsta· cuIIzar las investigaciones judlclales. 6) No podrM transmltlrse en fonna dl· recta actos terrorlslas. 7) No podrM transmltlrse mensajes que def\endan 0 alaben la vlolencia 0 el dellto. 8) No se podr4n dar Informaclones refe· rentes a asuntos estalales reservados 0 secretos. que pongan en pellgro la segu· rldad del Estado. de acuerdo con la ley. ARTICULO 2 0.- EI Estado tlene la propledad excluslva e imprescriptible del espectro electromagnetlco. pero podnl. permltlr su explotacl6n a los partlculares por medlo de concesi6n. bajo su control y respetando la fmalidad de elevar el nlvel cultural y la salud de la poblaclon. pre· servar y enaltecer las tradlciones nacio· nales. favorecer la cohesion social y la paz naclonal. la democracia y la cooperacion Internaclonal. ARTICULO 3 0 . - EI legislador expedira normas tendientes a garantizar la IIbre competencla de los medlos de comunlca· cl6n. en los cuales se prohlben los mono· pollos. ARTICULO 4 0.- Nlnguna empresa perlodistica de radlodifuslon sonora 0 de televlsl6n. podra tener partlclpacion ex· tranjera. reclbir subvenci6n de Goblerno 0 de compaiiias extranjeras. salvo 10 que se dlsponga en tratados internacionales. ARTICULO 5°.- La ley garantizara el derecho a la comunlcacl6n de la socledad. en todos los medlos de comunlcacl6n del Estado. ya sean manejados por el dlrec· tamente 0 mediante conceslon. ARTICULO 8°.- La radlodlfusl6n so. nora y la televIsl6n no pod"'" ser utlllzados como crlterlo partJdlsta 0 at servlclo de movlmlentos. partJdos 0 dlrtgentes politi. cos. No obstante. dlchos movlmlentos 0 partJd08 tendran acceao a estos medlos de conformldad con 10 dlspuesto por esta Constltucl6n y la ley. ARTICULO 7 0.- EI Estado prestara el servlclo publico de radio y televlsl6n a traves del Instltuto Naclonat de Radio y Televlsl61l -lnravlsI6n- el cual se cons· tltutrA como una empresa Industrial y comerclal del Estado. vlnculada aI Mlnsl. terlo de Comunlcaclones. Su gerente serA de Ubre nombramlento y remocl6n del presldente de la Republica y contara con una junta dlrectlva conformada por slete (7) mlembros. a saber: el mlntstro de Comunlcaclones. qulen la presldtrA: el mlnlstro de Educacl6n: cinco (5) mlembros nombrados por el presldente de la Repu· bllca. de dedlcaclOn excluslva. con un periodo mlnlmo de cuatro (4) alios. EI ge· rente tendrA voz pero no voto. Elleglslador dlctara una ley orgAnlca que determine la estructura y funclones de la entldad. el regimen de las conceslones y las caracteristlcas que deben tener qulenes las sollclten y demAs condiciones de este servlclo publico. Atentamente. MARIA TERESA GARCES LWREDA 8U8TITUTIVAN° 19& PROPU!8TA: ARTICULO... DEBERES DE LA PER· SONA Y DEL CIUDADANO I. - Defender y promover la paz y los derechos humanos y respelar los derechos ajenos. 2.- Respelar a las autorldades demo­crAticas. 3.- Defender la Nacl6n y sus Instttu· clones. preslar el servlclo mUiIar 0 social obllgatorlo y proteger el amblente. 4.- Contrlbulr a la flnanciaclon de los gastos del Estado. 5.- Colaborar con la admlnlstraclon de justlcla. 6.- Partlclpar en la vida politlca y civil del pais. 7.- Obrar segun prlnciplos humanltarios y de solidartdad social. Presentada por GUILLERMO PERRY RUBIO SUSTITUTlVAN° 19 DEBERESDELAPERSONA YDEL CIUDADANO Observaclones aI texto sometldo a la plenar1a de la Constituyente. 1.- EI texto acusa desorden y en algunos aspectos resulta exceslvo. 2.- Por tanto es aconsejable reduclrlo a una especle de decaJogo fundamental. Presentada por GUILLERMO PERRY RUBIO SUSTITUTIVAN° 20 ARTICULO TRANSITORIO MECANISMOS DE PROTECtION DE LOSDERECHOSFUNDAMENTALES ARTICULO TRANSITORIO (nuevo). Queda prohlblda la enajenaci6n de bienes Inmuebles en el Archlplelago de San An· dres. Provldencla y Santa Catalina. con excepcl6n del sector de North End. por un tennlno no menor de un ailo hasta tanto se expldan las leyes que reglamenten el reo glmen territorial de acuerdo con la presente Constltucl6n. ED'08IC1C1f .. 1ID'IftOI Desde cuando 101 ooIombllnal .... cubrlmos a San AndJa (ilia) ... bill sufrldo un agudo proceICI de ~ cl6n econ6mlca. IOCIaI y cultural. que ba dejado a los grupos raIzalea DepII .­rlamente amenazados. Eltjo quedudo relegados a una simple mlnorla. cuyol derechos se destruyen. entre eUOI. eI del uso tradlclonal de la tierra que ea 1'uncIa. mento de la vida. A partir del rec\ente auge. lie ha obeer· vado el fen6meno de la preaI6n 101ft 101 terrenos de las 1aIaa. exceptuados los de la cludad del North End. Eetos terrenOl han sldo colectlvos. sin tJtu1oI. cuyos habltantea gozan del usufructo de lotes determlnadOl. No obstante. se estjo vencllendo a como d~ lugar a personas de fum de las Islas. por I sumas trreaIes. en 10 que lie perfllan pell· gros tanto para la sohrevlvencla de los Ia­fellos como para la soberanla naclonal. Por eslas razones. proponemos Ia adoll' cl6n urgente de este articulo transltorlo. que Impedlrla dlchas transaeelones de blenes por el ttnnlno no menor de un aIIo. hasta tanto se expldan las leyes de orde. namlento territorial. HECTOR PINEDA. Presentada por: Antonio Navarro Wolff. Angelino Gll176n. H~tor PIneda. Orlando Fals Borda. Marco A. ChaI/las. Marta Teresa Gam!s. Abel Rodriguez capedes. Marla Mercedes Carranza. Francisco Rojas Biny. Jose Ortiz Sannlento. Lorenzo Muelas. GennAn Rojas Nino. JaIme Fajardo. JaIme Ortiz Hurtado. Oscar Hoyos Naranjo. Augusto Ramirez Cardona. JaIme Benitez TobOn. Fabio Villa Rodriguez. IvAn Maru. landa. JaIme Arias L6pez. Carlos Rodado Noriega. Gustavo Zafra. Carlos Holmes Trujillo y Alvaro Cala. SUSTITUTIVAI'f° 21 PROPUESTAS 8U8TITUTIV A8 RI· LATInS AL TIIIA DE LOS DED­CROS, GARANTIAS Y DDBIlBS ARTICULO.- Todo servldor publico que por aeelon u omtsl6n. sea slndlcado por desaparlclones forzadas 0 torturas. serA suspendldo en forma Inmediata de su cargo por el ttrmlno que dure Ia Investigacl6n penal. EI Mlnlsterlo PUblico vlgUarA en forma permanente el proceso correspon· diente. ARTICULO.- Son deberes del cluda· dano ... -Tomar las armas cuando las necesl· dades publlcas 10 exlgan. para defender la Independencia naclonal y las Instttuciones patrlas. La ley determinarA las condiciones que en todo tlempo exlmen del servlclo mililar. Propueslas presentadas por el ronstl· tuyent~ HECTOR PINEDA. PROPOSICIONSUSTlTUTlVAN° 22 SOBU MEDIOS DE COMUNICACION ARTICULO... DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION Toda persona tiene derecho a expresar y dlfundlr Iibremente sus pensamientos y oplnlones por cualquler medlo de cornu· nlcaclon. a informar y ser informado de manera completa y oportuna y crear y es· tablecer medlos de comunlcaclon. Los medlos de comunlcaclon son IIbres y responsables. con arreglo a las leyes. cuando atenten contra la honra de las personas 0 la paz publica. No habrA cen· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1I\II'a. Se pr&nUza el derecho de rectlllca. cI6n en condiciones de 19ualdad. Todu lis personas tlenen pleno acceso a los cIocumentos lIubllcos salvo en los eases que estabiezca Ia ley. Se problbe el monopollo estatal 0 privado y lis prKttcas monopollstas en los medlos de comunlcacl6n. La ley regular.\ esta materia asI como las IImltaclones a Ia tn· versl6n extranjera en estos medlos. Los periodlstas gozan\n de espectal pro· teccl6n para garantlzar su seguridad. su llbertad y su Independencla profeslonal. Presentada por EDUARDO VERANO DE LAROSA. SUlTlTUTIVAN' 23 PROPOllClON SUSTITUTIV A DEL DELIOATAJUOCARLOS LEMOS 8111110JIfDS SOBD IIIDIOS IlASlVOS DE COIIVNICACION ARTICULO.- EI espectro electromag· neUco es un bien publico sUJeto aI control del Estado. Se garanUza el acceso de los partlculares aI uso del espectro en los termlnos que determine Ia ley. EI servlclo publico de televlsl6n 10 pueden prestar tanto el Estado como los partlculares. CARLOS LEMOS SIMMONDS. 8USTITUTlVAN' 24 DEL DEUCBO A LA CULTURA Tema preleatado por: MAJUA TZ­USA GARCIS LLODDA ARTICULO SUSTlTVTIVO.- La cui· tura en sus dlversas manlfestaclones es uno de los fundamentos de Ia naclonalldad y el Estado reconocc todas las que conviven en el pals. Se garanUza el derecho aI acceso y a la partlcipaci6n de las personas en la vida cultural. cientillca y tecnol6g1ca y el de cada comunidad a preservar a/lnnar su identldad. EI Estado promovera la inves· tlgaci6n. el desarrollo y la dlfusion de los valores culturales dt la Nacion. DEL FOMENTODE LAACTnnDAD CULTURAL ARTICULO SUSTITVTIVO.- La in· vestigaclon cientillca y las manlfestaciones culturales son IIbres. EI Estado cream in· centlvos para las personas que desarrollen y fomenten Ia actlvidad cultural. la ciencia y la tecnologia. Los planes generales de Desarrollo Economico y Social incluiran politlcas de fomento cultural y cientifico y de defensa del patrtmonio cultural. La ley dara especial proteccion a los profesionales ya los trabaJadores de la cultura. DELPATRlYONIOCULTURAL ARTICULO SUSTITVTIVO.- EI pa· trtmonio cultural de la Nacion esta baJo la proteccion del Estado. EI patrtmonlo ar· queologico pertenece a la Nacion y es ina· lienable. inembargable e imprescriptible. La ley reglamentara los derechos especiales que pudieren tener las comunidades etnicas asentadas en terrltorios de riqueza ar· queologica. Establecera lambien los me· canismos para que el Gobiemo pueda readquirir los bienes tal patrtmonio cultural de la Nacion que se encuentran en manos de particulares y en el exterior; para evitar su salida del pais y para su conservaci6n. MARIA TERESA GARCES LLOREDA SUSTITUTIVAN° 25 EI hombre y la mUJer tienen los mismos derechos y oportunidades. (Fdos.) ARMANDO HOLGUIN SARRIA. HELENA HERRAN DE MONTOYA Y JUAN B. FERNANDEZ. GAa:FA CONSTI'I1.IClONAL SOBn DEUCBOS SUSTITVTIVAN° 26 PROPOSICION 1. ARTICULO... "DE LAS AUTORI· DADES".- Trasladarlo aI capitulo de garantlas 0 mecantsmos de protecclon. 2. ARTICULO ... DE LA VIDA. Adlclonarle el slgulente Inc Iso: La ley que garantlce el derecho a morlr dlgnamente y a disponer de los organos del propto cuerpo respetanl la vol un tad de la persona. 3. ARTICULO ... DE LA IGUALDAD. Adlclonarle el stgulente inclso: En la dellnlcl6n de las politlcas soclales. culturales y econ6mtcas que adopte el Es· tado se deben conslderar los Intereses de los grupos de poslbles benellclarios. 4. ARTICULO... DE LA AUTONOIOA PERSONAL. Sustltulrlo por el slgulente: Toda persona tlene derecho a tomar aut6nomamente las declstones sobre el desenvolvlmlento de su vida. sin vlolar los derechos de los demas nl el orden constl· tuclonal. 5. ARTICULO ... DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA. Adlclonar a la expresi6n ..... ni obllgado a actuar contra su conclencia" la siguiente frase: a reclbir educaci6n rellglosa. 8. ARTICULO... DEL DERECBO DE PETICION Remplazar la frase "tada persona tlene" por 10 slgulente: Todos individual 0 colectivamente tie· nen .... 7. ARTICULO NUEVO ARTICULO... PROHIBICION DE LA ISCLAVITUD. LA SERVIDUllBD Y LA TRA TA DE SEUS IlUllANOS. Se pro­hibe la esclavitud. la servldumbre y Ia trata de seres humanos en todas sus formas. RODRIGUEZ CESPEDES ABEL SUSTITUTIVAN° 27 PROPOSICION SUSTITUTIVA AL ARTICULO 42 DE LA COlliSION I "DE LA INFORMACION Y LA COIIUNICA­CION". ARTICULO.- La comunicacion es un derecho humane esencial que incluye la informaci6n. las opiniones y los demas modes de expresi6n cultural. por 10 tanto toda personal grupo y colectividad tienen derecho a informar y a ser informados y a expresar y difundir libremente sus ideas. opiniones y sentlmientos por cualquier medio de comunicacion. Este derecho implica el acceso a los medios. la Iiberaci6n de fundar. adquirir y desarrollar entldades de comunicacion. y su responsabilidad social con el criterio de servicio publico en funcion del bien comun. No habra censura y se garantiza el de· recho de rectlllcacion en condiciones de igualdad. Para garantizar la pluralidad democra· tica. se prohiben las practicas restrtctivas y oligopoliticas de empresas en los medios de comunicacion. La ley regulara esta materia. asi como las Iimitaciones a la inversion extranjera. Las ondas radioelectrtcas y el espectro electromagnetico son patrimonio del Estado. el cual otorgara equitativamente su uso mediante concesiones temporales. Los periodistas profesionales y demas trabajadores de la comunicacion social tienen derecho a la proteccion necesaria para su seguridad. libertad e indepen· dencla. En virtud de ello. se les garantizara P'CIaa 9 el respeto a la chlusula de conclencla y al secreto profesional. ARTICULO.- Para hacer efectlvo el derecho a la comunicaci6n y a la infor· maci6n exlstira un ConseJo Nacional Aut6nomo de comunicaci6n social suJeto a regimen legal proplo. Entre sus funclones Ie correspondera determlnar las politlcas de comunlcacl6n social e Informaci6n. y reo gular de manera Integral ios sistemas de radlodlfusl6n y television. En este orga· nismo estaran representados plural y equitatlvamente el sector publico. las or· ganizaciones de usuarios de los medios. las asociaciones laborales. profeslonales y empresarlales en el campo de ia comuni· cacl6n y la informacl6n. las instltuclones de educaci6n superior y el area y las demas entldades culturales relaclonadas con la comunlcaci6n social. ALVARO ECHEVERRY URUBURU. constltuyente. PROPOSICION SUSTITVTIV AN' 28 TlTULOm EI articulo DE LA IGUALDAD qae­dar, •• i: Toda persona nace libre e Igual ante Ia ley y goza de los mismos derechos. llbertades y oportunldades. EI Estado promovera las condiciones para que Ia igualdad sea real y efectlva y adopiara medldas en favor de grupos vlctimas de dlscrimlnacl6n 0 que se encuentren marginados. EI tercer IDdlO del articulo DE LA LIBERT AD. qaedar' ui: La persona detenida prevenUvamente sera puesta a dlsposici6n del Juez compe· tente dentro de las cuarenta y ache horas slguientes. para que adopte Ia dectsi6n correspondiente en el termino que esta· blezca la ley. EI IDdlO sepndo del articulo ... DE LAS RAZONES DE LA DETENCION qaedu'ui: QUien sea sorprendido in flagrantJ podra ser aprehendido y lIevado ante Ia autoridad por cualquier persona. Si los agentes de la au toridad 10 persiguen y se refuglare en su propio domicilio. podran ingresar en el para el acto de aprehension. y si se acoglere a domicilio ajeno; debera proceder reque· rimiento aI dueiio 0 morador. EI articulo liD titalo qae eacabeza 1& aegaad. colllJllJla de I. pig1Da 15 de I. G.eet. N° 82. quedara asi: Todo funcionario publico que por ac· cion u omision. sea sindicado por desapa· riciones forzadas 0 torturas. sera suspen· dido de su cargo. despojado de cualquier fuero y afrontara el juicio penal corres· pondiente. EI segUlldo IDclso del articalo IN· VIOLABILIDAD DE CORRESPON· DIENCIA quedara asi: Para efectos trtbutarios. penales y de vigilancia fiscal podni exigirse la presen· tacion de libros de contabilidad y demas documentos privados en los terminos de la ley. EI penultlmo Inclso del artiealo DEBERES DE LA PERSONA Y DEL CIUDADANO. quedara asi: -Prestar un ser:vicio militar obligatorio. En 105 casos y con los a1cances que la ley Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'llaaIO establezca. se preslar.! un servlcio social. civlco 0 ecologlco y se aceptara la objeclon de conclencla aI porte y uso de armas. IlECANISMOS DE PROTECCION DE LOSDERECHOSFUNDAMENTALES II primer lnclao del articulo DE LA JURlSDICCION CONSTITUCIONAL A la Corte Constltuclonal se Ie confia la guarda de la integridad de la Constltucl6n. En consecuencla. ademas de las facultades que Ie confiere esta y las leyes. tendni las slgulentes: II aegundo lncllO del articulo IN· FRACCION MANIFIESTA Y OBE· DIENCIA DEBmA qaedara .Ii: Los milltares en servlclo quedan excep· tuados de esta disposlclon. Respecto de ellos la responsabUIdad recaera en el su· perlor que da la orden. salvo sl se trata de la comlsl6n de actos calificados como delltos atroces 0 vlolatorlos de los derechos h u· manos esenclales. HORACIOSERPA URIBE. SUSnTUTIVAN° 29 ASAllBLIA CONSTITUCIONAL DERECBOS PROPUESTA SUSTITUTIV A EN RE­LACION CON EL DERECBO DE TUTELA Toda persona tendra accl6n de tutela para reclamar de los jueces y. a falta de estos de las autorldades de policia. en todo momenta y lugar. por si misma 0 por quien acttie en su nombre. la proteccion Inme· diata de sus derechos constituclonales fundamentales. cuando quleran que estos resulten vulnerados 0 amenazados por la acci6n 0 la 'omision de cualquier autoridad publica 0 de los particulares. La proteccion consistira en una orden. para que aquel respecto de quien se solicita la tutela. se abstenga de actuar y si ya actu6 y ha vulnerado derechos fundamentales. los restablezca a la situacion que existia en el momenta anterior aI de ser desconocidos. Esta accion procedeni sin perjuicio de acudir posteriormente los interesados a los otros medios ordinarios de defensa que fija laley. En ningun caso podran transcurrir mas de diez dias entre la solicitud de tutela y su deciSion. Tambien habra accion de tutela. en las mismas condiciones. contra los particulares encargados de la prestacion de un servicio publico 0 cuya conducta afecte el interes colectivo. AUGUSTO RAMIREZ CARDONA. cons· tituyente. PROPOSICION ADITIVA N° 1 Argamentos en favor del CAPITULO DE DERECHOS DE LOS GRUPOS ETNICOS Los indigenas hemos venido a la Asamblea Nacional Constituyente a luchar por el reconocimiento a nuestra digniliad como pueblos y por los derechos que se· cularmente la sociedad nacional y el Estado nos ha negado. Creemos que esta es la hora para romper la larga cadena de violencia de qUinientos aflos de conquista y para afirmar la unidad nacional sobre la base firme del reconocimiento del caracter multietnico y pluricultural del pueblo colombiano (art. 4 de la Nueva Constitucion). Este principio sera letra muerta si no se nos garantlza efectlvamente un conjunto baslco de derechos. Asi ya.lo ha e~pezado GAcrrA CONS1TruCJONAL a entender la mlsma Asamblea Constltu. yente al haber aprobado una serte de ar. tlculos sobre la materia. La propuesta ue queremos presentar a contlnuacl6n es q estos articulos formen un capitulo espe~~~ de la Constltucl6n y que a ellos se Ie ad I· clonen otros derechos. Las IImltaclones de tlempo nos Impldleron sustentar este titulo en la Comlsl6n Prlmera. Pero pensamos que la plenarla de esta Asamblea puede estudlar el punto y reconocer la legltlmldad de nuestra propuesta, A continuacl6n. Ie presentaremos a los senores delegatarios los articulos aprobados sobre el tema de las Comlslones Prlmera Segunda y QUinta y el crlterlo aprobado e~ la Comislon Cuarta (I). la propuesta alter. natlva de Capitulo de Derechos de los Grupos Etnlcos (II) y. finalmente. una breve reseria de las razones que fundamentan este capitulo (1Il), I. Articulos aprobadol en las Com!. Iiones Primer. y Segunda sobre de. rechol de 101 grapol etnicol. I. Articulos aprobados en la Comlsl6n Prlmera, Art, 9, EI castellano es el Idloma oficlal del Estado, Las lenguas y dlaleetos de los grupos etnicos son tam bien onelales en sus proplos territorlos, La ensenanza que se imparta en comunidades con tradlciones JJnguistlcas propias se efeetuanj en forma bJlingUe, Art, Son inalienables. impreseriptibles e inembargables, los bienes de usos publico. los parques naturales, las Uerras de res· guardo. patrimonio arqueologico y los demas que determine la ley, Art, Del derecho a la cultura, La cultura en sus diversas manifestaciones es uno de los fundamentos de la nacionalidad y el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pais, Se gao rantiza el dereeho aI acceso y a la partici· pacion de las personas en la vida cultural. cientifica y tecnologica y el de eada co· munidad a preservar y afirmar su identi· dad, EI Estado promovera la investigacion. el desarrollo y la difusion de los valores culturales de la Nacion. Art, 35. Del patIimonio cultural, EI pa· trimonio cultural de la Nacion esta bajo la proteccion del Estado, EI patIimonio ar· queol6gico pertenece a la Nacion y es ina· lienable. inembargable e imprescriptible, La ley reglamentara los dereehos especiales que pudieren tener las comunidades etnicas asentadas en territorios de riqueza ar· queologica, Establecera tambien los me· canismos para que el Gobiemo pueda readquirir los bienes arqueologicos que se encuentran en manos de particulares, Art. Libertad y organizacion de la en· senanza, La organizacion de la ensenanza debera cenirse ademas. a los siguientes postulados: 2,- Se garantizan las Iibertades de ca· tedra y aprendizaje, L,os miembros de los grupos etnicos. linguisUcos y religiosos tendran derecho a que la formacion que se les imparta respete las diferencias cullu· rales, 2, Articulos aprobados en la Comision Segunda ART, (33) EI departamento de San An· dres. Providencia y Santa Catalina tendra el regimen politiCO. fiscal y administrativo que determine la Constltuci6n. las leyes espe· clales que se dicten para f!arantlzar su Jueves, 17 de ClCllDldI ... autonomla y las nonnas vigentes para 101 demas departamentos. La ley podra someter a requlsltOB spe· clales el eJerclclo de detennlnados derechOi Civiles y prohlblr 0 restrlnglr Ia enaJenaci6n de blenes Inmuebles en el Archlpl~lago con el On de preservar la Identldad cultural y la propJedad territorial de las comunidades Islenas ralzales. los recursos naturales y el medlo amblente y mantener Ia Integrldad del Estado colomblano. Mediante la creacl6n de los munlclplos a que hublere lugar. la Asamblea departa· mental garantlzara la expresl6n Instltu· clonal de las comunidades ralzales de San Andres, EI muniCipiO de Provldencla tendra en las rentas departamentales una partl· clpacl6n no Inferior del 20% del valor total ~e dlchas rentas, ART, (35) Los territorlos Indlgenas estAn confonnados por los resguardos y los te· rrttorlos tradlclonalmente habltados por los pueblos Indlgenas. Podran arttcularse a las dlferentes entldades terrrttorlales 0 dlrec. !amente a la Nacl6n y en ntngun CUD po­dran ser fracclonadas por otras entldades terrttorlales, Los terrttorlos Indigenas son de propledad colectlva e InaJenable, PARAGRAFO. La dellmltacl6n de los territorlos Indigenas se hara por la comlsl6n de Ordenamlento Territorial y con la par. tlclpacl6n de representantes de los pueblos Indigenas de acuerdo con la Constltucl6n, ART, (36) Las entldades territortales Indigenas estaran gobemadas por Consejos conformados y reglamentados de acuerdo con los usos y costumbres de las comunl· dades que los habitan. asi como la Constl· tucion y las leyes, 3, Comlsion Cuarta Jueces indigenas (no fue aprobado el articulo sino el criterio y se elaborara pos· teriormente para presentarlo en la plenaria, Gacela Constitucional p, 31), Art, A los grupos etnicos Indigenas (rai· zales de San Andres y Providencia y negros) se les reconocera la jurisdicci6n especial integrada por sus propias autoridades que juzgaran de acuerdo con sus tradiciones y costumbres dentro de su ambito territorial, La ley establecera los medios de articu· lacion con la jurisdiccion ordinaria, 4. Comision Quinta Derechos agrarios Art, 3, EI Estado garantizara y. protegera a las comunidades indigenas en el derecho a usar las tierras de resguardo. respetando sus practicas y cultura. en armonia con las necesidades productivas y el medio am· biente, II. Artlculado a1ternatlvo: capitUlo de derechos de los Grupos Etnicos Capitulo Nuevo: Derechos de los Grupos Etnlcos Art. A, Los pueblos indigenas tienen derecho a su idenlidad cultural. EI Estado reconoce y garantiza. mediante una legis· lacion especial. sus formas propias de or· ganizacion social. gobierno. costumbres. lenguas, educacion. medicina tradicional. usos y formas de propiedad, Paragrafo: La legislacion especial no podra desmejorar los derechos consagrados en disposiciones anteriores. Art. S, EI Estado reconoce y garantlza a los pueblos indigenes la propiedad sobre los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ....... ,1' ... acMre de 1991 terrltortos de resguardo. los terrltorlos tradlclonales y los que conslltuyen su habitat La propledad 90bre estos terrttorlos sera colecUva. InalIenable. Imprescriptible e Inembargable. (Este IiIUmo Inclso corresponde a arti. culos aprobados en la Comlsl6n Primera y Seguncla.) Art. C. EI Estado garantlza a las cornu· nidades negras el derecho a los terrltorlos rurales tradtclonalmente ocupados por elias. La ley reglamentara su regimen con el fin de preservar su Idenlldad cultural. gao ranllzar su fonnas de propledad y fomentar su desarrollo econ6mlco y social de acuerdo con sus caracterlsllcas. Art. D. EI Estado garanttza aI grupo ~t· nlco Isleilo ralzal def archlplelago de San Andres. Provtdencla y Santa Catalina el derecho a su tdenUdad cultural y la pro· pledad 90bre su terrttorio. La ley Ilmltara el ejerclclo de los derechos de clrculacl6n y rcsldencla. establecera con troles a la denstdad de la poblacl6n no Isleila y prohtbtra 0 restrlnglra la enaje· nacl6n de los blenes Inmuebles en el ar· chlplelago y tomara las medldas necesarlas para preservar el medlo ambtente y los recursos naturales Insulares. (Estos dos liltlmos articulos fueron con· slderados en la Comlsl6n Segunda. Decl· dlmos Integrarlos a este capitulo en raz6n de su conex/dad.) Art. E. EI Estado concertara con los grupos etnlcos los planes y programas de desarrollo econ6mico y social en sus terri· torios. Art. f. Los grupos etnicos tendran cir· cunscrlpclones electorales de caracter es· pecial para corporaciones pu blicas de los 6rdenes departamental y local. m. Argumentos en favor del capitulo de derechos de los Grupos Etnicos De acuerdo con 10 sustentado en la po· nencia presentada a la Com is ion Primera (publicada en la Gaceia Constitucional N° ... ). pensarnos que hay varios argumentos en favor del Capitulo de Derechos de los grupos etnlcos. A continuacion los rese· narelllos brevemente: I. Vartos delegatartos presentaron pro· puestas a esta Asarnblea en el sentido de que se nos reconociesen derechos espe· ciales. Si bien las propuestas difieren entre si en algunos puntos. queremos subrayar el consenso existente sobre la cuestion. Es asi como en los proyectos de Eduardo Espinosa facio· Lince. fernando Carrillo. Gustavo Zafra. Ivan Marulanda. Antonio Galan. Guillenno Plazas. Arturo Mejia Borda. AI· fredo Vazquez y Aida Abella. Juan Gomez Martinez y Hernando Londono. Misael Pastrana y Augsto Ramirez y otros. Ignacio Molina. Antonio Navarro y otros. Lorenzo Muelas. Alfonso Pena CHepe y francisco Rojas Birry. y en el proyecto del Gobierno nacional se pro pone el reconocimiento de derechos especiales. Subrayamos ademas el reciente juicio del presidente Alvaro Gomez quien en la Gaceta Constitucional N° ... aflnno que la disposicion sobre justicia de los grupos etnicos deberia aparecer en el capitulo especial consagrado a los derechos de los grupos etnicos. 2. Nosotros queremos estar vinculados a la naci6n colombiana conservando nues· Ira identidad cultural. Para ella. es nece· sarlo que se reconozca que somos un pueblo diferente. con costumbres. auton· GACETA CONS1TI1JCIONAL dades. formas de vida dlstlntas de las de la socledad naclonal. Esas formas de vida estan indlsolublemente ligadas al terrtlorio que habllamos desde mucho anles de la conqulsla y la colonia. Queremos que se nos reconozca la propledad sobre los Ie· rrllorios que lradlclonalmenle hemos ocupado. Esto nos motlva a que se nos reconozca en un capitulo especial los sl· gulenles derechos: a la identldad cultural. al derecho a nuestra tierra (resguardos. lerrllorlos tradlclonales y los que forman nuestro habitat). derecho a la autonomia (para darnos nuestras proplas aUlorldades. para lener nuestra propla organlzacl6n socia\' lengua. educacl6n. etc.). derecho a tener una Justlcla aJustada a nuestra cui· lura y nuestras tradlclones. derecho a partlclpar en la vida publica de la Nacl6n (mediante clrcunscrlpclones electorales especlales y concertando las declslones que nos efecten). Estos derechos por su con· tenldo y por el sujeto titular de ellos Ilene una especlficldad propla que amer1ta su reconoclmlento en su capitulo especial. 3'. En el derecho constltuclonal compa· rado de Amer1ca Latina se puede advertir un proceso de reconoclmlento de ciertos derechos fundamentales a los grupos et· nicos. a saber: derecho a la Identidad cui· tural. a la autonomia y aI terrltor1o. Po· demos seilalar los sigulentes paises en los cuales se ha efecluado ese reconocimiento: Nicaragua. Brasil. Peru. Guatemala. Ve· nezuela. Creemos que ahora Colombia debe sumarse a esta tendencla de reconoci· miento y respeto a la diversidad ~tnlca y cultural. 4. Varios son los instrumentos in lerna· cionales ratificados por Colombia en los cuales se prohibe ia discriminaci6n y se reconocen derechos especiales a los grupos elnicos: en particular. destacamos el con· venio 169 de la Organlzacion Internacional del Trabajo -OIT - sobre pueblos indio genas y tribales en paises independientes (1989). Este convenio fue ratificado por Colombia mediante la ley 21 de 1991. 5. finalmente pensamos. siguiendo el criterlo enunciado por el ponente a pro· pOsito de ca\alogo de derechos y garantias. que la Constituclon debe cumplir un papel pedagogico: debe ensenar a los colombianos a convivir respetando las diferencias etnicas y culturales. FRANCISCO ROJAS BIRRY ADITIVAN° 2 PROPOSICION PRESENT ADA COMO ADITIV A A LA CARTA DE LOS DERECHOS Y ANEXOS. PROPONENTE: ARTURO MEJIA BORDA PRESENT ADA A PLENARIA EL 5 DE JUNtO DE 1991 TITULO: CART A DE DERECHOS CMLES Y GARANTIAS SOCIALES PARTES DE LA PROPUESTA: I. Breve Exposicion de motivos. II. Articulado propues to. I. BREVE EXPOSICION DE MOTIVOS La seguridad de los ciudadanos es rna· teria central del Estado. seguridad conce· bida en forma genetica. integral. que cubra a todos. funcion del Estado es garantizar la seguridad de los asociados desde que nacen hasta que mueren. La vejez sera am parada. no por la jubilaclon posterior aI cumph. miento de la jornada vital de trabaJo smo por su valor mismo. la persona aI a1canzar P,&\Da 11 la mayor edad quedara asegurada por el Estado hasta el termlno de su exlstencia. La propiedad pr1vada es un derecho de toda persona. Esa propledad. sin embargo. esta condlclonada por el bien publico de tal manera que se reconoce y acepta el deber de que la propledad cum pia una funcl6n social: la tierra por tanto es un factor de produccl6n y no una detentaci6n fonnal destlnada al lucro facll. de manera que esta por fuera de la practlea de propletartos Ineficlentes y vlnculada a la de productores eficlentes. La propledad puede ser exproplada por motlvos de utllidad publica 0 de Interes social. termlnos que estaran definldos por el leglslador. y podra existlr la confiscacl6n de algunos blenes en casos excepcionales. debldo a la gravedad del !Iiclto y de acuerdo con los tennlnos que establezca la ley. EI derecho de expresl6n y comunlcacl6n se garantlza. se Introduce el derecho a usar los medlos de dlfusl6n oficlal. se reco­mlenda la publlcacl6n y clrculacl6n d\arta del Dlarlo Oficlal. con sentido pedag6glco. donde encuentren poslbUidad de hacerse oir los grupos y personas que nonnalmente no lIenen otros medlos de expresl6n. Todo derecho engendra deberes. Los cludadanos estan obllgados a respetar y poner en practlca los preceptos constltu· clonales y los mandatos de las leyes. na· clonales 0 extranjeros. radlcados 0 en transito. La familia debe ser apoyada por el Estado a fin de qut pueda cumplir su varlada y trascendental mision. En muchos casos la cr1mlnalldad de los adultos tiene como antecedente su crueldad con animales en la nlnez yen, la adoles· cencia. Uno de los objetivos fundamentales para los cuales el pueblo vot6 para la convoca· toria de esta constituyente. fue el de lograr que en la refonna de la Constltuci6n que· dara clara y real mente consignada la par. tlclpaclon ciudadana. Para que esta partl· cipaclon no quede final mente en dlscursos. consideramos que debe erigirse en derecho . Una de sus manifestaciones es reconocer que los cludadanos puedan presentar Ie· galmente. a todos los niveles. municipal. regional y nacional. sus iniciativas y estas puedan concretarse en norm as. en un proceso que compete a los concejos. las ' asarnbleas y aI Congreso. EI derecho a participar ampliara la pre· sencia ciudadana en cada esfera de decision y se lograni el transito de la denominada democracia representativa a la anhelada democracia participante. Una de las causas de la violencia en el pais es la falta de definicion de los derechos de los ciudadanos en oportunidad. Magis­trados. jueces y funcionarios publicos -ciertamente. no todos- resuelven 10 que les corresponde en forma extemporanea con graves perjuicios morales. sociales y economicos indescifrables. sin que hasta el momento pase nada. Es necesario entonces que exista claramente detenninada una san cion para los funcionarios que no cumplen con sus funciones. Deberes y derechos configuran los fun· damentos de las naciones en su ascenso hacia la civilizaci6n y la cultura. En ter· minos tales que el fin del Estado es la busqueda de la realizacion del bien comu~. del derecho. la seguridad. la Vida y la h· bertad de los ciudadanos. Nota: Lo propuesto es 5610 10 subrayado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ...... 12 D. ARTiCULADO PROPUESTO 1" BLOQUE: DERECHO A LA VIDA. ARTICULO. La ley podr.l restTlngir la producelon y el consumo de llcores y de las bebldas fermentadas. del tabaco. de los aluclIKlgenD6 y de otras sustancias que no sean biodegradables 0 que puedan crear dependencla. DEBERES. ARTICULO. Todo derecho engendra deberes. La ley desarrol/anl unos y otros con el objeto de promover la participacion y el compromlso de los nacionales con su pais. MECANISMOS DE PROTECCION A LOS DERECHOS. AIlTICULO. Los colomb/anos tienen derecho a un Estado ellclente y por ello la ley desarroJJanl un sistema de control y evaluacJon InteJ(rales de /as actuaciones ollc/ales y semJoliclales. INFORMACION. ARTICULO. Con el lin de garantizar el derecho a Ia /nfonnaclon. a la ftica de las comunlcacJones y a la expresJon amplla de Ia opinion especlalmente £rente a las ne· cesldades de convlvencla y desarroUo. el Estado mantendra medios de comunicacion a los cuales tendran acceso los colombia· nos. a"SLOQUE: DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES. AIlTICULO. La segur/dad social es un servlclo a cargo del Estado. de los empre· sarlos y de los usuanos. sera Integral. preservanl Ja dlgnidad de los beenliclanos e Invo/ucrar.lla cooperaclon Internaclonal. La segur/dad social es un derecho con· sustanclal a la natura/eza humana. auto· nomo y objeto de la tutela juridica y politica del Estado. que protege a todos durante las etapas de su ex/stencla y espec/aJmente en las de Ia Infancla y la vejez. EI Estado y la comunidad social. en ac· clan de equJdad y justicia social. desarro· Uaran ese derecho para que toda persona. mediante los esfuerzos de beneficianos. empresarlos y usuanos en concurso d~s· tributivo y con aplicaclcln de la cooperaclOn Interoaclonal. pueda obtener la satisfaccicln de los derechos econclmlcos. sociales. cuI· turales. b/ologicos y politicos. indispen· sables para mantener su dlgnidad. el libre desarrollo de su personalidad y el cum· plimiento de sus deberes. . EI sistema de seguridad social prevera. entre otras cosas. mecanismos de pre· vencion de contingencias. de reparac/on y rehabilitacion de daIios de mantenirtliento de un regimen integral de proteccion y cobertura de rlesgos. de un sistema sos· tenido de bienestar y recreacion individual y co/ectivo. y en general para lograr un nivel minimo y satisfaccion de vida deco· rosa. La segurldad social debera ser prestada en fonna democratica y participante. a todas las personas y familias. denlro de los prlncipiOs de universalidad. integralJdad. solidaridad. unidad e internacionalidad. Para ser beneficiario del sistema de se· guridad social. no se requiere vinculo ia· bora/. contractual. etc .. alguno. salvo el que se convenga para ailliarse al mismo. La asistencia publica es funcion del Es· tado. Se debera pres tar a quienes care· ciendo de medios de subsistencia y de de· recho para exigirla de otras perso~as. esten fisicamente incapacitados'para traoajar. GACETA CONS'ITI1IQONAL La ley determinanl la forma como se preste la asistencia y los casas en que deba darla direetamente el Estado. ARTICULO. Se garanUza la propledad privada y los demas derechos adqulrldos con justo Utulo. con arreglo a las leyes cl· viles. por personas naturales 0 jurldlcas. los cuales no pueden ser desconocldos nl vulnerados por leyes posteriores. La propledad es una funclon social que Impllca obligaclones. Por mdUvos de uUlidad pliblica 0 de In· teres social definldos por el leglslador. podra haber exproplaclon. mediante sen· tencla Judicial e Indemnlzaclon previa. Con todo. el leglslador. por razones de equldad. podra determlnar los casas en que no haya lugar a Indemnlzaclon. mediante el voto favorable de la mayoria absoluta de los mlembros del Senado. En caso de guerra y 5610 para atender al restableclmlento del orden pliblico. Ia ne· cesldad de una exproplaclon podra ser decretada por autoridades que no perte· nezcan al orden Judicial y no ser previa la lndemnlzaclon. En el expresado caso Ia propledad In· mueble solo podra ser temporalmente ocupada. ya para atender a las necesldades de la guerra. ya para destlnar a ella sus productos. como contrlbuclon pecuntarta Impuesta a sus dueflos conforme a las Ie· yes. La nacl6n sera slempre responsable por las exproplaclones que el Goblemo haga. admlnlstraUva 0 judlclalmente. por si 0 por medlo de sus agentes. No se podra imponer pena de confisca· cIon. salvo en los casas de adulteracion 0 comercializacicln de bebidas 0 IIcores al· terados y uso de sustancias no biodegra· dables que contaminen el aJre. las aguas 0 los suelos. narcotra/lco. evasion de im· puestos. enrlquecimiento ilicito. peculado. soborno. contrabando y otras defrauda· ciones similares que la ley seliale. ARTICULO. Los colombianos tienen derecho al desarrollo integral. en el cual se entienden inc/uidos. en equilibrlo real los campos biologico. economico. politiCO. cultural y social. FAMILIA. ARTICULO. La familia se bass en los prlncJpios de la dignidad humana y en la paternidad y la maternidad responsables. es la organizacion basica de la sociedad: el mecanismo necesario para el desarrollo y amparo de la niliez. la ado/escencia y la vejez. y el ambiente propicio para el logro de la intimidad del grupo familiar. La familia sera reconocida tambien por la ley. como centro de actividades de sobre· vivencia y manutencion de sus integrantes: por 10 que recibiril apoyo pleno del Estado a traves del plan nacional de desarrollo m· tegral. Para efectos de la proteccion general del Estado. se reconoce la union estable entre un hombre y una mujer. como entidad familiar. El matrimonio civil es el unico reconocido con efectos Civiles y para estos efectos deberan celebrarlo quienes decidan con· traer ese vinculo. Sin embargo. toda per· sona estara IIbre de realizar el acto religioso matrimonial de su preferencia pero. el mismo. no producira efeclo civil alguno. AMBIENTE. ARTICULO. El ser humano tiene derecho al aprovechamiento sostenib/e de los reo J-.11 ....... CUI'S08 naturalea. p«o oIInd en •• evI­IJIndo aI mbimo. II extindIIn de ,. mlsmOll y actOllIk crueldad. e.pedIlmentr para con los anima/ea. 3"SLOgB: DERECHOS POLITICOS ARTICULO. La funclones pIlblku Ik Estado. senln ejerc/daIJ de mane/'l eape. c/aJmente Idonea para lograr II convlvencla entre 1011 colomblanOll.y el deearro/Jo In. tegral del pals: para eUo. la particlpacl6n cludadana debenl In/egrarse plenamen/e 8 la ope/'lclon de lodes elIa. ARTICULO. Para ser elegldo 0 nombrado para cualquier cargo plibllco. el ciudadano respectivo debenl acredltar haber volJldo en las dos li/timas e/ecciones popuJares rea. llzadas en el pals. I ARTICULO. Se reconoce a 1011 cluda· danos el derecho ala Inlclatlva legls/aliva. ARTICULO. Los funclonanOll plibliCOC! estan obllgadOll a cumplir 1011 t~rmlnOll legales 0 judlciales dentro de los cuales deben proferlr sus deels/ones. EI Incum. plimienlo de aquellOll sera causal objetiva de perdida del cargo. PEDAGOGIA. ARTICULO. la ley promovenl en todas las fonnas que sea poslb/e la cooperaclon y la paniclpaclon ciudadana con eI objeto de fortaJecer los procesos de convlvencla y desarrollo del pals. ARTICULO. La cons/itucion polltica debera ser conocida por todOll los co/om· bianos y para ello el Estado Ia Insertanl en los procesos educativos. formales y no fonnales. y la divulganl conUnuadamente en el pais entero y en el exterior pedago· gicamente. DERECHOS COLECTIVOS. ARTICULO. EI Estado apoyanl la or· ganizacion del pueblo y al efecto facilitanl nuevas formas asociativas. en todos los campos del desarrollo integra/. Cordialmente. ARTURO MEJIA BORDA PROPOSICION ADITIV A AL ARTICULO N°3 SOSU DERICBOS POLITICOS La ley garanUzara la participaclon justa de la mujer en todos los nlveles declsorios del Estado. Presentada por: Rodrigo Lloreda Caicedo. Juan B. Fernandez. Helena Hemln de Montoya. Maria Teresa Garces Lloreda. Maria Mercedes Carranza. Alfredo Vazquez Carrlzosa. Miguel Santamaria Davila. Jaime Ortiz Hurtado. Cornelio Reyes. Carlos Lemos. Lorenzo Mue/as. Francisco Rojas , Birry. Carlos Holmes Trujillo. Augusto Ramirez Ocampo y Antonio Yepes Parra. PONENCIA PARA PLENARlA DERICBO DE OBJECION CULTURAL ADITIVAN°4 Las Comunidades Indigenas. a traves de sus autoridades. tendran derecho a con· certar toda decision referente a proyectos. planes de desarrollo 0 de explotacion de los recursos naturales y del subsuelo. que se encuentren en sus resguardos y territorios. Cuando un proyecto 0 plan de desarrollo ponga en peligro la identidad cultural 0 el bienestar de comunidades indigenas 0 mlnorias etnicas estas. a traves de sus autoridades u organizaciones reconocidas. podnin oponerse haciendo USO del derecho de Objec/on Cultural. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ...... If dllldlllndll!l9l CRIjeeNII nltvII II IDDepbIe el dmcho de las pobla· c:IaneII a cle~ el U80 0 fonna de expIotad6n de · SUB ~ naturales. Derecho que Deva Impllclta Ia facultad de c:oocertar au putJc\pac\On y fonna de eje· cuct6n. De au Ubre ejerclclo pueden derl· vane en \a mayoria de los casos. el acuerdo entre \as comunidades y los entes Intere· Md08 en au utlUzacl6n. IJ'ero qUI! hacer cuando el acuerdo no es pclllble. por c:onstItutr el terrltorlo 0 slUo concemldo en lugar "sagrado" 0 de slJlnl· flcact6n vttal para una comunidad india? JjtI:aJJo es pensable para un occidental la destnacct6n 0 profmaciOn de sus obras de arte 0 SUB slUos sagrados con ocasleln de presuntas explotadones econclmlcas? "Se puede pensar en Ia destnaccleln de sus ca· tedrales. en Ia profanaclcln de sus cemen· tmos 0 lugares de peregrtnacleln? Este mlsmo crlterlo es v'"do para nuestr08 pueblos. Por eso hemos consa· grado en esta propuesta nuestro derecho Indlgena de Objecl6n Cultural para poder conaervar 10 que mu queremos. como los demu pueblos de Ia Uerra. LORENZO MUELASHURTADO PROP08lClONADITIVAN' 5 Proposlcleln adlUva a la propuesta del doctor Ivin Marulanda. en 10 referente a Ia creac16n de una enUdad autelnoma regu· ladora de los medlos de comunlcacleln. ARTICULO.- Los canales regionales tendrUI representacleln en Ia enUdad de rellUlac\On y control de las comunidades. en Ia 10rma que 10 detennlne la ley. Presentada por Eduardo Verano de la Rosa. PROP08lClON ADITIV AN' 8 La actlvtdad de los medlos de informaciOn mastva que explot,en una conceslOn del Estado se Insplra en los slgulentes prlncl· plos: a) Imparctalldad y veracldad de las In· formaciones. b) La separaclon entre Informaclones y oplnlones. y Ia Identlficaclon de qulenes sustentan estas iIItimas y su IIbre expre· slon. c) EI respeto aI plurallsmo poliUco. rell· gloso. social. cultural y UngUistico. • d) EI respeto aI honor. Ia vida privada y los derechos consagrados en esta Constl· tuclon. Presentada por Jesus Perez Gonzalez· Rubio y Eduardo Verano de la Rosa. ADITIVAN° 7 ARTICULO.- EI Estado garantlza y fomenta el desarrollo tecnoclentlfico de las telecomunlcaclones en (uncion del meJo, ramlento de la calldad y de la proyeccl6n Informatlva y cultural de Colombia hacla el exterior. Presentada por: Maria Teresa Garces Lloreda. Otty PaUIio y Angelino Garz6n. A la una de la tarde se dec1ara un receso de dos horas. Contindose con el quorum reglamenta· riO. a las tres y clncuenta y cinco mlnutos de la tarde se reanuda la sesiOn. Con la petlclon de que se Inserte en el Acta a modo de constancla. el constltuyente Jaime Fajardo Landaeta entrega a la Se· cretarta el slgulente documento: GACETA CONS'ITI'UCIONAL CON8T ANClA 8 DE JUNIO/91 BogotA. 31 de mayo de 1991 Doctores: ANTONIO NAVARRO ALVARO GOMEZ HORACIOSERPA URIBE Asamblea Nactonal Constltuyente Apreclados doctores: Por medlo de la prescnte qulero hacerles entre~a de a1~unos documentos entrej!ados por los reclusos de Colombia el pasado 28 de mayo. dla en el que se celebro la jornada naclonal de la rebaja de penas. Cordlalmente. JAIME FAJARDO. cons· Utuyente. BogotA. 28 de mayo de 1991 Seilores: Presldentes y demis mlembros Asamblea Naclonal ConsUtuyente Nosotros los Internos de la Circel Na· clonal Modelo. nos dlrlglmos con todo el respeto que ustedes se merecen. con el fln de dar a conocer el grave dellto y corrup· cleln en que se encuentran mlembros del F·2 y Pollcla Naclonal. Estas personas que se protegen bajo las Investlduras de poll· cw. para comeler toda clase de fechortas y atropellos contra la poblacleln civil. Tam· bl~n abusan a espaldas de los altos mandos. extorslonando. chantajeando. hasta poner a su vlctlma en condiciones criUtas contra su voluntad: se amparan en la llamada ley 30 para cargar y comprometer aI cludadano Inocente. volvlendolo un negoclo Iliclto contra la ley. A eUos les Interesa es amasar dinero no ImportUldoles desdlbujar Ia buena Imagen de las InsUtuclones y como estin tan acancerados ya no tienen mis remedlo que someterse a un alto grado de corrupclOn y avtvamlentos. Actuando con la doble moral Incurriendo en cohecho corrupcleln y falsedad. hacl~dole creer a los jueces que la vlctlma es el responsable de un dellto que no cometiel. Asi. nos en· contramos centenares de personas pelju, dlcadas. Igual que nuestras famillas aguantando harnbre y dtficultades por la lrresponsabUidad de aqueUas manzanas podrldas que las dejan aI cuidado de la cludad. (Hay flrmas) Pereira. 20 de mayo de 1991 Doctores: ANTONIO NAVARRO WOLF HORACIOSERPA URIBE ALVARO GOMEZ HURTADO PRESIDENTES ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE BogotAD.E. Dlstlnguldos delegados: Hemos seguido con atenci6n el desarrollo de las propuestas y debates llevados a cabo en esa corporaci6n extraordinarta y que· remos fellcltarlos por la armonia demo· cn!.tlca en la mlsma y sus posltlvas reo formas. Como rec1usos. nuestra principal in· quletud es el tema que ocupa a la Comision Cuarta: la rebaja de penas. Tenemos conoclmlento de las tres po.' nenclas; y en 10 referente a la ponencia del sector Esperanza Paz y Llbertad. hay II· gereza y poco estudlo de historia juridica. En este y anteriores gobiernos. se han decretado medldas como la ley 2/84 y la mas reclente ley de "descongesti6n" del actual mlnlsterio. Todas tlenden a favorecer el dellto menor; es declr: la relncldencia. Nosotros estamos de acuerdo con la P6claa IS ponencla de la AD M·19 Y Ia del doctor Hernando Londono. por conslderarlas ob· jetivas y sin dlscrimlnacl6n. Por ulUmo queremos Invltarlos para que plensen y debatan sobre este tema. no como jueces: sino como seres humanos con hogar y familia. De su justa detennlnacleln segulremos a la expectaUva: Atentamente. Reclusos Circel Dlstrito Judicial de Pe· relra. Representantes: Manalo Villarreal G .• Fernando Diaz C .. Jorge E. Rlos. Henry Escobar A. V.O B. ° capellin circel Pbro. Gustavo Mendez IdMl'aga. Anexamos flrmas. (\'fota de 8ecretaria: 101 dOC1lllleDtOI traDlc:rltol nte ac:ompaladol de DamerO .. 1 fItm... qae qaedaa la. c:orporadaa alaeta). V Tema: DE LA RAIlA LlGIBLATIVA DEL PODER PUBLICO. A. UTATUTO DEL CONGII8ISTA. B. COIlPOSICION Y ruNClONE8 DEL CONGU80. C. ruNCiON LItGI8LATlVA Y CON. TROL POLmCO. Votac:16D de 101 utlc:aladol pr. paeltOi. La Presldencla detennlna que se continue con el orden del dla. y Be procede a Ia vo­tacl6n del artlculado propuesto en 10 to­cante con el Estatuto del Congreslsta. ca· pitulo que fonna parte del tema De /a Rama Legis/at/va del Poder PUblico. Inlcialmente. la Secretarta da lectura al artlculado que adopt6 Ia ComIsIcIn Acct· denial y en el cual Be Incluyen las pro­puestas sustltuvas 0 a1tematlvas. He aqui sutexto: INIIABlLmADIS Artic:alo 1'.- No podrin ser elegldos congreslstas quienes: I o. En cualquler t!poca hayan sldo con· denados par sentencla Judicial a pena privaUva de Ia IIbertad. con excepd6n de qulenes 10 hubleren sldo par delltos poll. tlcos (0 culposos). ALTUNATIVA PROPOSICION DELItGATDIA AIDA ABELLA Qulenes hayan sldo condenados a penas prlvativas de la IIbertad mlentras dura Ia mlsma. no podrin ser elegidos para una corporaci6n 0 cargo de elecclOn popular. Se exceptuan los condenados por delltos po. litlcos. lNBABn.mADES Artic:alo 1 0.- No podrU1 ser elegidos congresistas qulenes: 20 A. Como empleados pliblicos hubieren ejercido jurlsdiccl6n 0 autoridad poliUca. civil. administratlva 0 militar. dentro del ailo Inmediatamente anterior a la fecha de la elecclon. B. No podrin ser elegidos congresistas. dlputados. conseJeros (lntendenciales) comlsariales ni concejales dismlales 0 municipales. sino un ailo (6 meses) despues de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. el presidente de la Republica. los ministros y viceministros del despacho. los maglstrados de la Corte Suprema de Jus· ticla y del Consejo de Estado (Corte de Casacl6n y Corte Constitucional-Consejo Superior de la Maglstratura. Consejo elec· toral. etceteral. el contralor j!eneral de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ...... 14 Republica. el procurador general de la NaetOn (el fIsca1 general). los jefes de De. partamento Admlntstratlvo. el reglstrador naetonal del Estado Civil. los superlnten· dentes. los representantes legales y mlembl'05 de las juntas dlrectlvas 0 juntas admlnlstradoras de las entldades descen· tralizadas del orden naclonal. los gober· nadores. los (lntendentes) comlsarlos. los alcaldes de capital de departamento y de cludades con poblaclOn superior a Ires· etentos mil habltantes. los contralores departamentales y del Olstrtto Especial de BogotA y los secretartos de Gobernaclon. Tampoco podran ser elegldos congre· slstas. dlputados. consejeros (intenden· c\ales) comlsartales nl concejales munlcl· pales por Ia ctrcunscrlpclon electoral co· rrespondiente aI terrttorlo en el que hu· bleran ejercldo sus funclones 0 hubleran tenldo jurlsdlcclOn. autorldad 0 mando. sino un ano despues de haber cesado en el ejerclclo de sus funetones. los maglstrados de tribunal. los representantes legales y los mlembl'05 de las juntas dlrectlvas 0 juntas admlntstradoras de las entldades descen· trallzadas de los 6rdenes departamental y munletpal. los delegados del reglstrador nacional del Estado Civil y los contralores munletpales. ALTERNATIVAS PROPOSICION DELIGATARIO GUSTAVOZAPRA EI presldente de Ia Republica. los mi· nlstros y vlcemlnlstros del Despacho. los magtstrados de Ia Corte Suprema de Jus· tlcla y del Consejo de Estado. el contralor general de Ia Republica. el procurador general de Ia NaetOn. los jefes de Depar· tamentos Admlnlstratlvos y el regtstrador naetonal del Estado Civil. no podr.in ser elegtdos mlembl'05 del Congreso. sino un afto despues de haber cesado en el ejerclclo de sus funclones. Tampoco podr.in ser elegldos mlembros del Congreso 0 de las corporaclones pu· bllcas departamentales. los gobemadores. los alcaldes de capitales de departamento 0 de cludades con mas de 300.000 habltan· tes. los contralores departamentales y los secretartos de Gobemaclon. sino 6 meses despues de haber cesado en el ejerclcio de sus funclones. nl tampoco cualquler otro funclonarlo que 6 meses antes de la elec· cion haya ejercido jurlsdlccion 0 autoridad civil. politlca 0 mllltar. en la clrcunscrlpclon electoral respectlva. PROPOSICION DELEGA T ARIOS JUAN CARLOS ESGUERRA Y HER· NANDO TEPES ARCILA. No podran ser elegidos congresistas. diputados. consejeros (intendenclales) comisariales. ni concejales dlstritales 0 municipales. sino un aiio despues de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. el presidente de la Republica. los mlnistros y vicemlnlstros del Despacho. los magis, trados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado (Corte de Casaclon y Corte Constltucional. Consejo Superior de la Magistratura. Consejo Electoral. etcete· ra). y contralor general de la Republica. el procurador general de la Naclon (el fiscal general). los jefes de Departamento Ad· mlnistrativo. el registador naclonal del Estado Civil. los superintendentes. los reo presentantes legales y mlembros . de las juntas dlrectivas 0 juntas admlnistradoras GACf:rA COImTruCiONAL de las entldades descentrallzadas del orden naclonal. los gobernadores. los (lntenden' tes) comlsarlos. los alcaldes de capital de departamento y de cludades con poblaclOn superior a tresclentos mil habltantes. los contralores departamentales y del Dlstrtto Especial de BogotA y los secretarlos de Gobemaclon. Tampoco podran ser elegldos congre· slstas. dlputados. consejeros (intenden. clales) cOJl1lsar1a1es. nl concejales munl. clpales por la clrcunscripclOn electoral correspondlente aI terrltorlo en el que hubleran ejercldo sus funclones 0 hubleran tenldo jurlsdlcclon. autorldad 0 mando. sino un ano despues de haber cesado en el ejerclclo de sus funclones los maglstrados del Tribunal. los representantes legales y los mlembros de las juntas dlrectivas 0 juntas admlnlstradoras de las entidades descentrallzadas del orden departamental 0 municipal. los delegados del reglstrador naclonal del Estado Civil y los contralores munlclpales. Nlngun empleado 0 funcionarlo publico nl trabajador ofictal podrA ser elegldo con· greslsta. dlputado (lntendenclal) comlsartal. nl concejal dlstrltal 0 municipal. sino sels meses despues de haber cesado en el ejerclclo de sus funclones. INBABILIDADES Articulo 1·.- No podran ser elegtdos · congreslstas qulenes: 30 • Dentro de los sels (tres) meses ante· rlores a la elecclon se hubleren desempe· nado como representantes legales (de gremlos economlcos) de entldades que admlnlstren trlbutos creados por la ley. ALTERNATIVA PROPOSICION DELIGATARIA MA· RIA TERESA GARCES LLOREDA No podrA ser elegldo congreslsta qulen dentro de los sels meses anterlores a la eleccion. hublera actuado como dirigente de grernlos economlcos 0 de organlzaclones sindicales. INBABILIDADES / Articulo 10._ No podran ser elegldos congresistas qulenes: 40 • Dentro de los sels meses anterlores a la eleccion hayan intervenldo en la gestion de asuntos 0 en la celebraclon de contratos con entldades publicas. en su propio interes o en In teres de terceros. La ley deterrninani la c1ase de asuntos y de contratos a los que sea apli.cable esta disposiclon. ALTERNATIVAS PROPOSICION DELEGAT ARlO GUSTAVOZAFRA No pueden ser elegidos miembros del Congreso. de las corporaclones publicas departamentales y munlcipales. los ciu· dadanos que a tlempo de la eleccl6n. 0 dentro de los doce meses anterlores a ella. esten intervlnlendo 0 hayan Intervenido en la gestlon de negoclos con las admlnlstra· ciones pUblicas. en su propio inten!s 0 In· teres de terceros distintos de las entldades o Instituclones oficlales. La ley deterrnlnani la c1ase de negoclos a que sea apllcable esta dlsposlcion y la prueba especial para demostrar el hecho. INIIABILIDADII AIlTlCULO 1. No poc\ran ... eJe&IdaI congrestatas qulenee: 5. Hubleren perdido Ia Inveetldura de congrestata. ALTlUATIVAI PROPUIITADILIGATAJlIA AIDAAllLLA No pocIrM ller e\egldos congrestatas duo rante dos periodos los que en el Inmedta. tamente anterior hubleeen perdIdo Ia In. vestldura por vtolaclOn del regimen de In. compatlbUldadee. lnhabUtdadee 0 conRlc\os delnteres. IlUlABlLIDADII AIlnCULO 1. No podr6n ller elegtdos congreslstas qulenee: 6. (Dentro de los tree meaes antertores a la elecclon lie hubleren deeempenado como dlrectores 0 preaentadores de programas Inforrnativos 0 de opiniOn en radio 0 tele. vision.) . ALTIRNATIVAA PROPOSICIONDELIGATARIO EDUAJlDO VD.\JfO Durante el ano anterior a Ia elecclOn tuvleren acclones 0 se hubleren deaem. penado como dtrectores 0 preaentadores de programas Inforrnativos 0 de opinion en Ia radio 0 televtslon. ALTIRNATIVAB PROPOSICION DELIGATARIA IIAIUA TERESA GAIlCISLLOUDA NI qulen durante el ano anterior a Ia elecclon. hublera sldo conceslonarto. por 5\ o por Interpuesta persona, de espacios de television 0 de frecuenclas radlales. 0 lie hublere deaempenado como director 0 preaentador de programas de radio 0 teo levlslon. INBABILIDADES ARnCULO 1. No podran ser elegldos congreslstas qulenes: 70 A. Tengan los vlnculos 0 los grados de parentesco que la ley determine, con fun· clonarlos que ejerzan jurtsdlcclon 0 auto­rldad politica. civil. adminlstrativa 0 mill· tar. B. Esten IIgados por matrimonio 0 por parentesco en tercer grado de consangul· nldad. prtmero civil 0 aflnldad. con (un· cionarios publlcos que en la respectiva circunscripclon ejerzan 0 hubleren ejercldo dentro de los sels meses anterlores a la elecclon. funclones de jurlsdicclon. auto­rldad 0 mando. ALTERNATIVA PROPUESTA DELEGATARIOS JUAN CARLOS ESGUERRA Y HERNANDO TEPES ARCILA Taml>9Co podran ser elegldas las per· sonas fgadas por matrimonio 0 por pa· rentesco en primer grado de consangui· nidad. primero civil 0 afmidad. con fun· cionarios publicos que en la respectiva circunscripcion ejerzan 0 hubieren ejercido dentro de los seis meses anteriores a la eleccion. funciones de jurisdiccion. auto­rldad 0 mando. INHABILIDADES ARTICULO 1. No podrAn ser elegtdos congreslstas qulenes: 8. (Esten vlnculados por matrtmonlo 0 parentesco dentro del tercer ~do de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J .... 17 de 0CIIIIJnJ de 1991 COlllllllfl\llnldad. segundo de allnldad 0 prlmero clvU y se lnscrlban como candl­datos en las mlsmas elecclones y por el mismo partido. movimlento 0 gropo.) ALTERNATIVAS PROPOSICION DILEGATARIA IIARIA TIUSA GARCIS LLOREDA En una clrcunscrtpcl6n electoral. no podran InscrIblrse por un solo partido. movlmlento 0 gropo. para elecciones que se reallcen en el mlsmo dla. personas que sean entre sl c6nyuges 0 partentes en cuarto grado de consangulnldad. segundo de aflnldad 0 pr
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 129

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