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El Semanario Oficial - N. 62

Por: | Fecha: 27/12/1862

ESTADOS UNIDOS DE COLO!dBIA. ANO II, ~unja, ~ábabo 27 be btdemfite be 1862. ~UM. 62· ~Co n el presente númer?~ p:rincipia el s~gundo trimes­tre del año segundo de este perwcheo. --------....--------------- - CONTENIDO. ~~Q}ft!!!:- P.AJ. Prcsidcncia del Estado. Dilijencia de visita practicada en la Ajencia principal de biP.nes desamor· tizados en el Estado ••••••••••••••.•.•.••••• • •••••• •. • • • • •••• 247 Secretaria de Gobierno i Guerra. DEPARTAJIIENTO NACIONAL. Escusa de un Diputado principal a la Convencion Nacional pol' este Es-tado Soberano i n•solucion ••••••..••••.•• · • • • · • • · • • • · · • • • • •. • • • 247 Nota rlcl señor Presidente de la Oficina jeneral Je cuentas de la Nac10n. 218 Resulnl·ion • , •••••••.••••••••••.••• •. • • · • • •.• · • • •• • • •• • • • • • • • • 248 DEPAR'r.HIENTO DE GOlllERNO. Jefetura Departamental del Norte.--Nota i dilijencia de posesion del Jefe Departnrnental. •••••• • • • • • • • • • · · • · · • • • • • • • • • · · : · · • •• • • • • · • • • 248 Jefeturn Departamental del Sur.-Nota de haberse posesiOnado de ella el individuo nombrado •.••• • • • · • • • • • · · · · • · • · • • • • • · · • • • · • •• • • • •• 248 Jefetura Departamental de Ca~a~ure.~Nota .'~and~ ct:e~ta _de los emplea· do- nombrados para la Admrnrstnl!:IOn r.ohtll'U, JUd!CJiiii fiscal de este Departamrnto i rle los qne se hnn poscstnnado .•••....•••.••••.•••• 24.8 Informe del JP.fc Dcp:utamcntal rlt>l Nortr. sobre el e~tado de d1cho Depar­tamento i sobre varios ramos del servicio de administrncion pública en aquel Departan1ento ..•.•••. • • • • • • · ·: • • • • · • • • • • • • • •• • • • • • • • • 248 DEPARTAMENTO DE E TABLECIMENTOSDE CASTIGO. PENITENCIAR lA DET. ESTADO, Contestaciones de Jos riudndnnos J. Joaqnin V ár~as, Proto García, Anjel l\InriR Gnlan, Joc:é María Nino i José María Cortez, a la circular de este Despacho con fecha 8 de los corrientes .•••••••••••••••••••••• 249 INSETI.CIOl\ES OFICIALES. 1 Constitucion del Distrito de Moreno.--(Continuacion) •••••••.•••••••• 250 A viso del Ajen te de Hacienda Departamental de Occidente.. • • • • • • • • • 250 PRE CIA DE o. DILIJENCIA DE VISri'A En la ciudad de 'runja, a las cuatro de la tarde del dia trece de diciembre de mil ochocientos sesenta idos, estando presentes en la pieza del Despacho de la oficina de la Ajencia princ1pal de Biene~ de ·amortizados de Boyacá, los si­guientes funcionarros, a saber : el señor Presidente del Estado, el Secretario de Hacienda i el de Gobierno i Guerra, junto ~on el señor Ajen te principal, se pro­cedió por el Presidente i sus Secretario:> del Despacho a practicar }a visita de la mencion(lda oficina de mano::; muertas, accediendo a la solicitud hecha por el Jefe de ella, en los terr:1inos siguientr.s : l. 0 El señor Ajento principal puso de manifiesto todos los Libros en que se describe la contabilidad de la oficina, así como la correspondencia que se lleva por separado con las principales entidades; nsí como puso a disposicion del señor Presidente del E tado todo., los reglamentos del ramo de desamortiza­cion i las colecciones del Rejist1o Oficial i del Boletin del Crédito nacional. 2. 0 Abiertos i puestos de presente los Libros Mayor i Diario: se procedío a analizar la descripcion de las operaciones, su esacta correspondeneia en la traslacion del Dwrio allVlay¡or i la precision aritmética de las respectivds opera­ciones, hallándose que ustaba todo arreglado. 4. 0 Tomada al acaso la cuenta del mes de noviembre último, se procedió a examinarla minuciosamente en su conjunto i en cada uuo c!e sus detalles: cada uno de los artículos del Ditt1·io apareció perfectamente comprobado i el saldo nl Débito que conforme a la totaliznc10n de las operaciones anteriores con las del mes, gravaba la cuc{lta de Caja, se puso de presente en dinero efectivo. 4. 0 El Débito de la cuenta de Billetes de Tesorería que flxiste en la ofi­cina, fué rectificado en la recapitulacion correspondiente a cada mes i r.omparad~ con la existencia en especies, dió un resultado ~omp leto. Por ejemplo, el Débito de Billetes de Tesorerr·a en jnlio, aparece en la colnmna de las operacioues de aquel mes, en el respectivo Balance del l'tfayor, por la suma de$ 3,095, los qne al efecto se pusieron aJa vista coleccionados i con una faja de papel así rotulada: "Cuent,\ de julio-Billftes de Tesorería- $ 3,095. Siendo rle advertir que el señor Ajente principal ha impuesto a sus subalternos la obligacion de enterar las sumas recaudadas en Billetes, con rclacion descrita en las partidas de su , CU€'nta, de la ' numeracion respectiva de cada uno de los Billetes que remiten. El señor Prc•sidente qui o cerciorarse de la escrupulo~idad con que ~e lleva adelante esta medida, i tornando al aca so l:l cuenta del Ajente subalterno del Colejio de Boyacá, exiJiÓ qne se le presentasen los Billetes números 23,6 19, 23,528 . 2H,663, correspondientes al m(:S de mayo, i en efecio aparecieron en un paquete\ con su faja i rót11lo respectivo. 5. 0 Tornado el Balance del Mayor correspondiente a la cuenta del mes de noviembre, i puestas a la vista las operaciones verificadas en lo que va tras. eurrido del presente mes, apareció que debían existir las siguienies especies, gravando las cuentas .de Caja 1 Billetes de Tes~rería: En dinero.... . . . . • • • • . • . . • • • • . • • • • • • • • • • • 210-26 En Billetes de Tesorería •••.•••••••••••••••• 10,135-•• Total.. • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • 10,345-26 Las operaciones del Crédito de !a Ca}a en !os dias del presente mes, introduje­. ron en su Débito una variacion por la suma de $ 154-60 cs. en b. forma si­guiente: , Por lo pagado para gasto del Hospital de Caridad de 'funja en el presento mes, segun la órdcn de pngo, número 13 •••••••••••••••••••• $ 3t- .. Por lo pagado a! Ajentc Jel Di ~trito de Sotaquirá para gastos en la creacion de títulos de propiedad ............... , • • • • . • . • 11-60 Por lo pagado por sueldos del personal de la Ajencia principal, así:- Al Ajen te principal, b1c .. de octubre •••••••• '· •• $ R Al Tenedor de libros por id ..................... 60 Al oficial escrib iente por id. i bzc de noviembre.. • • • 43 111-•• Total. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • • • • • 154-60 Todas estas partidas apareci eron lE>galmente comprobadns, ménos la de $ 11-60 cs.: se previno al Ajente priu.::ipal que lo verificara: i al efecto lo hizo pocos momentos despues exhibiendo el recibo del Ajente subalterno de Soto. quirá. ' Comparado el Débito con el Crédito de la Caja, comprensivos de las ope· raciones jenerales practicadas hasta este dia, apareció la existencia de$ 55-60cs. que al efecto exhibió el Ajcnte principal en m9neda de talla menor. Se procedió inmediatamente a contar la existencia re:sultantc de la cuenta de Billete , i haciéndolo escrupulo~amonte, apareció )a suma de$ 10,135, la rnisma de que ántes ~ueda hecha mencion. El señor Ajente principal pu~o ele manifiesto otra cantidad en Billetes, i pre­gui1t::~ do por el motivo de la existencia Je ella, contestó: que derivaba de reme­sas hechas por vario:. Ajentes subalternos como producto de la venta ~ de Boleta~ rara la Rifa nacional, cuya sum'l. se tenia preparada para remitirla a la Ajenc1a jeneral por el próximo correo, segun las órdenes que ha recibido de esta. , 6. 0 Quenendo cerciorarse el Ciudadano Presidente de la esactitud con que se incorporan a la cnenta jeneral las especiales de los Ajentes subalternos, tomó las del Ajcnte del Colejio de Boyacá i do la capellanía ele Mancipes, co­rrcspond~ entes al mes de octubre i que se incorporaron en la de noviembre, i halló que la operacion ::,e había verificado con completa esactitud. El señor Presidente i los Secretarios del Despacho quedaron completamen­te satisfechos de la esactítud i bu en órden con que e&tá servida la oficina; i aun. que el Jefe de el_la_ll:lm? la at ncion a ~tros pun_tos enteramente m~cánico~ i relativos a la admrnrstracron de los m•gocros adscrrtos a ella, el Presrdente d1ó por terminada esta dilijencia, que firma con los Secretarios i el señor Ajente princip11 l. El Presidente del Estado, SERJfO CAMARGn.-El Secretario de Hacienda, F. Pulgar.- El Secretario de Gobierno i Guerra, Ricardo Becerra.-El Ajen· te principal, J. M. CoRTEZ. · Es copia.-El Ajento principal, J. NI. Cortez. SECRE1,ARIA DE GOBIERNO I GUERHA. Departamento Nacional. ESCUSA de un Diputado principal a la Convencion Nacional. Señor Secretario de Gobierno i Guerra del Estado Soberano de Bo7¡acá. Sírvase U. poner en conocimiento del Ciudadano Presidente del Estado, que no habiéndome sido posible Yencer, como lo he procurado hasta twi, todos los obstáculos que se me presentan para trnsladarmo a la ciudad de Rionegro lugar señalado últimamente para la reunion de la Convencwn Nacional, me, veo con pena en el caso de man ife tar que no me es posible tampoco concurrir a desempeñar allí las delicaclas i honro~as funciones de Diputado principal a dicha Convencion por este Estado Soberano. I como sea un deber imperioso contri bu ir en cuanto sea dable, a que aquella augusta Corporacion tenga lugar, suplico fJUe, dándoseme por escu~ado de concurrir por ahora u sus sesiones, ~e tenga a bien llamar en lugar mio a 1 respectivo suplente. 1 248 EL. SEIVIANARIO OFICIAL. Con sentimientos de respetuosa consideracion, quedo de U. Señor Secre-tario, atento scrvidor,-José Joaquin Vá1·gas. 'l1unja, 23 de diciembre de 186·2. Despacho de Gobierno i Gue1'ra.~ Tunja, 23 rle diciembre de ISG2. De órdcn d~l señor P'rcsidente d0l Estndo ~e rr.suol ve : Admítcse la CSdJSn que ¡m~~enta el !iCTíor Jo:-;é Joaq nin Vúrgas, parn no concurrir a las sesionc d. la Convencion Ni1eio nal, ~u e debe insta larse el dia l. 0 de enero próximo. Llá me~e al ~up unte respectivo i avísese al seiior Secretario de lo Interior. Por nnsencia del cñor Sec reta rio de 'obierno i Gn~rra . El Oficial mayor cr.cargado1 C. Umaña. Habiendo presentado tambien su es!" nsa el ciudada no Fél ix Pu lgar, Dipu ­tado principal a la Conv en cio n, el Gobierno r~>solv ó aceptarla . En eonsrcu ~n­cia de las d o~ e cu: as relac io nadas han sido llamado lo: s11plentes r e~pectiv s, ciudadanos Santiago Izq uierdo Z<: p.lta i Arístitle-s CalJcron . • NOTA del señor Presidente de la Oficina jem>ral de Cuenta de l::t N acion. Estados Unidos de Colombia.-Ofi cina ieneral de cuentas.-Número 146. Señor Presidente del Estad o Soberano de Boyacá. . Sírvase U. ordenar que se forme i rPmita a ~~ta oficina, una relacinn d.e los respon8ables al Erario Nacional, qu e, como TesorcrM, Comisari o._, Hab1· Jitados o Comisionado~, hayan mnnrjado fond os de~ ! TPsoro Nacional para gas­tos de guerra. Igualmente espera esta oficina, qne U. ss s.irva clietar la pro­videncia que estime mas eficaz, para que estos respon8a?les rmdan sus cuentas respectivas a esta ofici na. Bogotá, 26 de noviembre de 18G2. Ramon Várgas. Secretaría de Gobierno i Guerra.-Tunja, diciembre 5 de 1862. Publíc¡uese esta nota en El Semanario Oficial, i trascríbase a la jenern 1 de cuentas del Estado i a los Jefes D<'partarnentales, ordenan rl o a dichas oficina¡.; que procedan a obtener l0s datos i formular la relacion que solicita lo. Oficina jenernl de cuentas de la nacion. Contéstese con insercion de la pl'esente resolucion. Por el Ciudadano Prcsidente.-El Secretario, Becerra. Departamento de Gobierno. NOTA i dtlíjencia de poses ion del Jefe Departamental del !'!o rte. Estados Unidos de Culombia.-Estado Soberan'J de Boyacá.-El .Tefe Depar· tamental del Norte.-Número ,64. Al Señor Secretario de Gobi erno i Guerra. En esta fecha he tomado posesion de la Jefetura de este Departamento. Para conocimiento del Ciudadano Presidente, acompaño a C. copia de la respectiva dilijencia de posesion. Soi de U. mui atento servidor.- Manuel Toscano. Soatá, diciembre 13 de 1862. Soatá, diciembre t?ece de mil orlu>rirnlo.,.' sesenta i dos. En esta fecha tomó posesion del destino ile Jefe de este Departa mento el Señor Doctor Manuel Toscano, despues de haber hecho la promesa legal, en cuya virtud firman la presente dilij f' ncia. A. Calderon.-M. Toscano.-JJ'I. P. Fuemnayor: Secretario. Es copin.-M F. Fttenmayor, Secretario. NOTA participando la posesion del Jefe Departamental dsl Sur. Estadas Unidos de Colombia.-EstudCl Soberano de Boyacá.'-Jefelura Depar. tamental del Sur.-Nú11tero 27. Al Señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobi ern o. Comunico n U. que el dia 5 de los corrientes tomé posesion del destino de Jefe de este Departamento. Guateque, 6 de diciembre de 18G2.-A. 1lfedina. NOTA dando cuenta de los t•mplead os nombrndos pa ra la Admmi<:tracion del Departamento de Casanare i de los que e han posc:::iouado. Estados Unidos de Colombia.-Estrzdn Soberano de Boyacá.-.Tef etura De­partamental de Casanare.-Número 113. Señor Secretario del Despacho de (~obic-rn o . Doi a U. la rel~ cio n que se strvió pcdinne en circular de 13 de octub re próximo pnsado número 2, seccinn de Gobierno, depa rtamento de Gobierno de la manern siguiente : . Ajente departamental ele Hacienda Gregario Ruiz, J nf'Z del Ci rcuito de Moreno, principal Antonio Mantilla, su plt>pte AIPjnnrlrc Dnn rtc. Secretario del Juzgado del mismo Claudil) Pcreira, Ajentr. Fi cnl de id. Ignacio Ramon Padilla, Notnrio públif'o de id. Ped ro Ramirez: Rcj istrador de instrumentos públicos de id: Manllel A nd rar!o. Ajente de Hacienrla de Arnuca Ferle rico Octavio Martin. Juez del Circuito de id. Anton io Monras, Ajentc F isc nl de id. Junn Bau­tista Ripert. El Alcalde de Aranca omitió dn r rnznn de quien dr>c;empcíia la Se~retaría del Juzgado de aquel Circuito;_ i el destino de U.t>ji :J tr'\dor de instrumen tos públicos del mismo no c.J:í. provisto. Respecto de los Ajcntcs de Hnrienda dt! los di stri tos: acompaiio copia de la relacion que pasó el señor Ajentc [ cpartamentn l. Laego que reciba los otros pctlidod a Labranzagrande, respecto a los cm; plendos que funcionan allí, da ré a U. la noticia correspondiente. Eoi de U. atento servHior,--Scipion Duarte. Moreno, diciembre '4 de 18G2. Relacion nominal de los Ajentes Subaltenws dP. Hacienda de los Distritos d,Z Departamento de Oasanare. De Pnre, Próspero M. Mil rgfo y.-De Nunchín, Ca simi ro Lombana.­De Pnya, Lecnidas Sánche:r..-Dn Lnhranza-grande: Eust-bio Morcno.--De Paj arito, Atnnnsio Tcnjo.--De Chtuneza, Juan José Snnniento.--Dc Zapa­to a, José Marífl López.--De Ten, Leona rdo Curco.--De T ámara, Domin uo Tarache.--De Tamr. Man uel Sarrn ien to.--De Araucn. Fede rico Octavio Mart1n.--D . T rinidnci! Manu el F. Mayor.--De Or0cué, Junn Sanabria. No se han nombrado los de los Di~ tr itos de N.larara be, Barroblanco, Cafi­fi, G n ri ti v~1, Betóycs , Santos Gutiérrez i San tos Aco. ta, porque no se ¡;¡abe en e::ta oficina qué indiv1duos puedan scn ir dicho clc:tino; pues apesar de haberse OtJ<:iado a los Alc3lrlc' dt' nl~tunos dtl clios cxij iéndoles c¡ 11c se sirvan in formar u qnienes se puede uombr~r, no h:m contestado nn la sob re el pa rtic ular hasta la fecha; i ade nHi ~ porqne en el io puede hacNse nu,gatol'io el rec;,ndo de las rentas, pu es el sistema recientemente establecido no deja rentas del Estado que allí pn edun recandarse. Morr,no, novi embre 13 de 1862. El Ajente departamr.ntal de Haciendri.--G?egorio JRuiz. Es copia.--Olmos, Secretnrio. INFORME del J efe Departamental del orle sobre órd cn público i sohre otros puntos de sn"incum bencia, reJati.vos a la administraeion de aquel Departamento. • · Estarlo.~ Unidos de Co~ombia .-Estndo Soberano de Boyacá.-El .Tefe Dpar. tamental del Norte .--Número G2. Al Seiíor ~ccre ta ri o de Gobierno i Guerra del Estado. Admitida l:t renuncia que de una manera irrev()cable hice del nestino tie Jefe de este Departamento, con que fui honrado por el Ciudadano P reside nte c1el Estado en julio del año en curso. creo de mi deber informar a U. pat·a cono. cimiento del Poder Ejecutivo, sobre la manera en que se hal laban lo Distritús qttfl constituyen este Departamento de nueva creacion, i el e.stado en que los dejo al separarme del mando que en él tenia. . Fuera de ciento cincuenta hombres que habia en el Cocui, Ot'O'anizados arf!lados, i municionados por Jos e fn erzos de ~os buenos patriotas de ~ qu e ! Cir~ cu1to, a cuya cabeza estaban los leales republicanos doctores Pedro i Mnnuel 'ro cano, ninguna otra fuerza armada existía en el Departamento, ni habia fondos, i mucho ménos armamento i municiones con que mantener i equipar la que necesariamente debia organizarse, i que no podía ser ménos de tru,;c tentos hombres, para someter a los pueblos que permanec ían hostile al Gobierno, ¡ que mantenían en constante alarma a l0 Distritos de Soaiá , Sátivns ur, SátJVa ­norte, Socotá, Jericó, Chité'l, la Salina, Cocui, Panqueva, Espino, Chisc11s i Guacamayas, que eran los únieos en que ,no había guerrillas, porque la 111ayona de sus habitantes siendo decididos partidarios de la libertad i el órden, impedian i sufocaban todo trastorno en el contorno de sus respr.ctivas ]ocalidade ·. La fuerza armada que los señores Toscano tenían en el Cocui, no porlia sacarse de allí porque apénas era bastante para perseguir a los tenaces guerri· lleras de Güican que mantenían en alarma permanente, no solo al Cocni, sino tambien a los otros Distritos liberales que están situados en Ja banda oriental del Chicamocha. En tan apurtlda sit11acion, las medidas dictadas por esta Jefetura para ocurrir a su remedio, i eonjurar resueltamente lo infinito de los males consecuenciales en nada contrariaron las institu ::ion l'S sanc:if'l na cas por la Asamblea Constituyente del Estado : ellas fueron eficaces i sa ti~fi c ieron completamente las necesidades apremiantes de aquella actualidad e>. ccpcional, i tuve la fortuna de que oe pusiesen en ámplia capaciclad de hacer l'reute, con buen éxito, a los que se empeñaron tercamente en prolong:u la gu erra mas horrorosa, i con ella las depredaciones sin cuento i males consigu ieutes. Mi primet· paso al tornar posesion del nuevo destzno fué llamar ul servicio a los b11enos patriotas de Sátiva-sur, Sritiva-norte i Soatá; seguidllmente a. los de Jericó; luego a los de Socotá, pueblos todos donde la causa /j/¡eral hn encon. trado siempre un firme i decidido apoyo, para que Rrmados con los pocos fusiles i lnnzas que tenian, i los qne en el momento se pudieron conseg uir, se orgilni­zase un cnerpo que impu;;iese respeto a los enem igos i les hie1cra fra casar sus proditorios planes. Los resultados correspondieron satisfacto riamente a la esperanza! i deseos de los defe nsores del Gobierno : i al man& l:>lar al señor Secretario los críticos au picios bajo los cuales fué constituido el Departamento, es de mi deber tribntar aquí un ju¡.-to homenaje a los pueblos liberales del norte por su infati{!able i relevante patrioti~ mo, deber que lleno con el mas irefable júbilo i cumplido reconocimiento: los servicios prestados por ellos no pudieron ser mns oportunos, mas espontáneo·: ni mas eficaces. Hoi tengo la grata satisfaeeion de rept'tir a U: que la pnz, tan necesaria para el progres o i bienestar de los pueblos, no solo impera en to !os i en cada uno de los Di stritos con el esplendor refulj ente de sus impondernbl e:s beneficios, !'lino que puede decirse que está afi anzada de una manera sólida i estable ; pues están somet idos a la ob ~ cli P n c ia de l Gohic1 no la totalidad de sus enemigos, e~ce pt o los que se hi cinron f,tm o:50~ crimin ales por sus atroces hechos; adcma¡s, el Dc'pnrtnmento cunntu con una fncrza de dol>eien t0s ci ncuen ta hombres bien nrrn nda, i reg-ularmente municionada, vestirla i di~cipl i naclu, con 4ue conservar en respeto i rJbedicncia a esos pocm; criminale.-, enemigos del Gollierno et~ ta­blec: ido, que son los que, en el frCtiPSÍ de sus pasiones i pervcrsion de todo ~en ­timiento de mora l i de honor, pudic!run acometer la temeraria empresa de quP­rer altern r el órdon [Híb lico. Hn3ta a cuatrocien tos hombres llcg6 a elev; n e J t fu erza Rrmnda que se levantó en PSte Departamento, pero desde que han i'rlo ce~a n ri o los motivo ' quP produjeron la necesirlu l de crearla, la he iuo redu· eiendo n. fin de que el Tesoro no e grave con gcdo · innecesarios. Creo que debe reducirse mucho mas, como lo he ii1formado en otra O('asion; nsí lo habrin hecho, sino f11 era porque dicha fu erza forma el Bn ta llon 3. 0 del 5. 0 Ejérci to. 'roda la fu erza c¡ue ha ex i: tido en se rvicio i la que e>x iste actualmente ha sido rucionnda con esactitud; i nncla se adeuda ta mpoco por reparacion del armamento, sincm,bargo de haber e adquirido la mayor parte: de las arm a ~? , de la¡; que deja ron .-czagadas los Ejércitos bclijcrnntos de uno i otro parttdo en poder de nlgt:n<' que las tPninn enterra da s, u quienes ~e le::. cxijieron como EL SEMANARIO OFICIAL. , 249 propiedad del Estado, i que por tal razon ha habido que gastar mucho eu eorn­ponerlas pues en su totalidad estaban jnút iles. Un .·olo fu sil no me fné sumi­nistrado pnr el~Gobierno. Lo .; tresdento:s eon que cuenta hoi el.Departamento han ~ido conseguidos de nno en uno, i quitándoselos n los rn1 smos rebeld es. CompreudJcndo bien la nece ·idad que hai de asegurar de una manera cfi· caz i duradera la paz i lt\ libertad adquiri das aco ~ta de cruentos sacrificios, pero de una manera convenienle, he pt ocurado, aunque pequeño operario d.e la revoluCion, contribuir s;nceramente con mi ::; esfuerzos a q 1e ella sea tan fruc­tuosa como convi ene al nob~ e i laudable propósito tle un Go bi erno verdadera. mente republicano, porque abrigo la firme conv iccion de qne así llenaremos los altos i satrrados cornprorniso que hemos contraído con la Patria, ahogaremos las ma:as:tendencias de los que qu ieren contrariar el trinnfo de la buena causa, alucinados por la vana esperanza ele que les puedl\ venir algun provPcho del desacuerdo que se nota entre los mismos liberales respecto de la política que conviene adoptar para la consolid ilcion Je la RepúbJit:¡~, i <.le aquellos que en­aañados por la perfidia de los que hn 11 sido perelonados fllt1S de una vez i c¡ue ~o tieuen sino el menguado valor para atizar el incendio desde léjos, solazán. dose al ver devurados por las llamas que ellos mismds soplan ron remarcada perversidad a sus mismos amigos i coopartidarios; i daremos ai mundo en je. neral que nÓs observa, una prueba espléndida i cabal del engañado concepto en que nos tiene la Europa, i de que no son inútiles los sacrificios de todo jénero que hemos ofrendado en el precio, o altat' ele la L 1bertad. Por eso he procu­rado emplear con prefn·encia a las arrn:1s, el medio suave de la reconciliacion i de la concordia. para reducir a los rebeld es, que no se han hecho insignes criminale ·; por eso les he ofrecido i dadn garantías en nombre del Gobierno ele! Estado; a los q~.;e solicitaron salvo-cl>nducto, i que sus hechos no repudia­ban el concedérselo; i por esto, finalmente, me he esforzado en que todos los Hmigos i leales defensores del derecho, qne lo han espnesto todo por salvar las libertades públicas contm las tentativas del centrali ~ mo, no JlPven 1 Sll resenti­miento mns alto de lo que conviene para aplacar el inct nclio que nos ha estado devorando, a fin ue al canzar por el empleo de una conducta justiciera, pero al mismo t iempo magn(tnima i jnneros,,, (como cnrnple a todo par~ido grande i poderoso) el fel iz rrstab lecirniento de una paz duradera en el mas breve tér­mino pos1ble para que ontH!n los hombres de bien en el goce de ias garantías individuales, i con ellas cm el perfecto aplomo de la soei<'Cind. El progreso mderiul del Departam"nto es cosa que ha llamado sérinmente mi atencion, i por e~ o he d i s pu ~sto Ll compns icion i mejora de los cfl minos, lo que en efecto he logrado ca ' t n ¡,¡ total idad . Tambien he dictado las disposi­ciones Je policía que he jnzg; do <.:o nveniE'nte:-t pa r, que las poblaciones se con­serven con el asco. eornod ida,l , ,;alu bridnd , mMa lidad, i ó¡·clen precisos al ornato i bienestar públicos. .Mucho ma: hahri;-t lweho en Nte sentido si los ene arni­zados enemigtlS de l rcpo ·o do los p t eb ! c.~ , no me hub ieran robado 1 ti empo que poclia haber consag rado n aquel 11!1i.ortan tP. fin; peto me ob ligaron a con'­cretar mi atenc ion al órucn i scgnridnd, pa ra lo cu·d t u ve qtw viaj ar con fre. cucncia a los Distrito~ en persecucion de los que no tr ninn otra bandera sino el saqueo i la matanza. Desde qun me c~ nc.:nrgné de la J c[l, tnra hasta el mes de octubre últirno en que !'n l o~ r ó la com pl eta p ac i fic::~c i o n del Departamento, tnve que emplear todo el ti 111po en continuas ~~orr c ríit~ para con cguir el fin deseado i llenar mi primer deb r. Los remates de los ¡lsientos de r.g unrdi cntc> q11e ('stabnn hec:ho. por la Hnma de cinco mil cincuenta i siete pr•so. , i que en t1 emros norma tes ántes de la revoluLÍon, no halmlll ll t•garlo a haee rS'~ pnr mas de ~"iete mil quinientos cuarenta i ocho pe-o· csenla centa\'0"', ahora se han cft·cl!tndo por la suma de ocho mil n o v ec i tm to.:~ dit•h i ocho pesos di ez con tu vos en cada un año, dejando por cons iguiente un .· uperá b1t de dos mil se leeie ntos treinta i nncve pe so.:~ en los dos años porque .e ha h cho l remate ; pero qu e comparada con la de cmco mil cincuenta i siete pesos en que estaban r<'rnata tlos en e te afio ascien. de el superábit, a si ete mil se tecientos Vt' Ínte i do peso ,;cinte centavos en los dos aiios. Tambien se ha con:r·guido que r.nsi todo lo~ remntador&.> se comprometan a pagar el montávil dt' sus respectivos remate~ por cuatrim~>s. tres anticipado , lo que han verificado ya en la Administraeion jencJ·al de Ha­cif: nda: al imooner esta conrlicion a los rematarlorcs tuve en cuenta el e -tado exhausto del Tesoro, i los bienes que en todo tiempo produce Psta práctica. Las elecciones para Diputados a In Constituyente fJIIe no se habían veri­ficado en algunos de los pueblos i la de miembros del Cabildo, en la mayor parte de ellos, han tenido lugar con las formalidades de la lci; i habiéndose constituido ya los Cabildos dn ncueJ'(Io con la Constitucion del Ec;tado se ha­llan funcionando, i si ha habido algunos tropiezos para qlle llenen cumpliría ­mente sus deberes, i los de,.,eos de qnc e tán animados por la prosperidad i engrand~cimient .. d~ sus resp ectivos Di:,trito~, ha· dependido de que los rebel­des, habiendo desLrUJdo comple~amentc los archivos, no se encuentra hoi una ordenanza o un código de leyes para arreglnr ciertos trabajos, como el que debP. efectuarse para que ~e puecla reeandar la contribucion sobre fincas raices, en Jos cuales es ind1spen. :~ble tener a la \'Ísta lo.;; modelos c¡uc indican las re pecti­vas leyes, i de las cuales se carece ab~olutamente en los Distritos por la razon referida. Se hace preciso, pues, que el seño1· Secretario a la mayor brevedad posible remedie este mal para evitar las dtficu\tades que surjirán necesaria. mente sino se provee a los Distritos de los cuadernos de leyes i periódicos ofi· ciales que les fa Ita n. Ningun empré5tito de dinero ha habirlo necesidad de r<'partir pnra Jos fuertes ga..:tos que ha habido preei::;ion de hacer en el Departamento. Se ha h~cho frente a ellos con cuatro~1eutos ~eSilS del rendimiento de ngunrdientes; ciento sesenta pesos da donae10nes; c1ento sesenta de multas; doscientos pe. sos que me fueron suministrados por el Ciudadano Jeneral en Jefe del quinto Ejército; i cioco. mil do cientos veinte i dos pesos veinte centavo· de lo que se ha recaudado del emprés.tito decretado por d Jefe Departamental de 'rundama) cuando estos pueblos ha ctan parte de aquel Departamento; dicho empréstito se ha suavizado miqorandole la cuota a los que lo han solicitado con justicia, El monto do las canticlnd cs invertidos en la fu err.a por órden mia, desde el 21 de julio hasta esta fecha, es de se is mil ciento cnarcnta idos$ vemte cvs., cuya cuenta ha corndo a cargo de un Comisario pagador, quien ha recibido esta snma en diferentes partida de los ~eñores Ajentes de HacienJa seccionnles. Ni el Comisario ni yo, hemos recaudado un solo centavo; de manera que solo a los dos Ajentes de Hacie·nda deberá exijírseles cu<:>ntas; pero Jos señores que, han desempeñado estos destinos con la wayor laboriosidad i honrndez, las han presentado ya perfectamente arregladas, al Tribunal de Cnentas. Notable ha sido b falta que ha hecho el Ajen te de Hacienda Departamental, i será esta falta de graves consecuencias para la , rentas del Estado, 1:ino se remedia sin pérdida de tiempo; por este motivo han dejado de recaudarse las sum'as corres­pondientes al empré::;tito decretado por el Ciudadano Presidente del Estado para la compra de armamento, las de la contribucion territorial, i en fin todas las demas que por disposiciones ulteriores deben ingresar en el T esoro. Mi sucesor tendrá que dedicarse con la mayor actividad a la realizacionde tan im­portante ramo; pues de otra manera ~e verá angustiado i no tendrá con que atender a las necesidades mas urjente~ del Departamento. Debo po~er punto a este in forme, que va siendo ya demasiado largo i can~ado, mamfestando al señor Secretario, que si he correspondido e no a la confianza del actual Gobierno, mis actos ¡niblicos, i las espont~neas i honrosns manifestaciones que se me han dirijido por mis conciudadanos del Departa­mento para que no me separase de la Jefeturn i de la Comandancia en J!!fe de las fuerzas de él son los que responden, i me hacen llevar al seno de mi vida privada la conciencia de haber llenado mis deberes i un testimonio de gratitud que satisface ampliamente mis aspiraciones. Soatá, diciembre 4 de 1862.- A. CALDERON. ----~-----~-~- -- - Departamento de Establecimientos de castigo. NOTAS de los ciudadanos J. Joaquín V árgas, Proto García, Anjel María Galan, José María Cortez i José María Nirio, contestnndo la circular que con fecha 8 del presente les dirijió el Secretario de Gobierno i Guerra sobre con­tribucion t'para la obra fde la PenitenciaTío.. Seño?' Sec1·etaTio de Gobierno i Guerm del Estado. En la Administracion jeneral de Hacienda he consignado ocho pesos de lei, qne es por ahora mi contmjente para la construccion de la Penitenciaría. Encargo t1. U., señor Secretario, que mida, por la exigüedad de la suma, la inmensidad de mis deseos en favor de la obra. No me queda otro recurso, i ojalá no lo emplee ningun otro despues de mí. Mi intcncion está ciertamente en proporcion de mi buena voluntad ; es el capital el que está en despropon:ion con todo. Habría qu erido contribuir para la construccion del edificio que el Ciudadado Presidente i U. han proyectado, l.!on algo mas, con mucho i mucho mas. Oj ah los que tienen no lo hagan trm fuertemente en e. ta vez, nnn de las en qnc pn edcn as ·gurarsc mejor el empleo civilizador, humanitario i cristiano el~ su haber. Y o no he podido hacerme a él, ni durante la revolucion, de una manera que me ]Jerm 1ta cont:'ibuir como qui iera. Dísim11le U. ·eñor· Secretario, que lo ocupe con esto. Pero creo que es preciso, cnnn L> no se da bastante para una obm como la casa de prision pro· ye.ctada, ju::.ti fi ·nrse mucho. No olv ido que esta es una contribucion voluntaria, i con esta e,cusa l'TI Ilchos nada r¡ ui s i ~ ra n da r ; pero en los países libres nada. hai t an obligatorio como lo s ig ui ante: UNA BUENA AOCION DEJADA A LA VOLU TTAD DE LOS CIUDADANOS. •Al pago de 1m empréstito forzo~o se puede ciecir nó impunemente i hasta con los apiHnsos del público; testigo el Sr. Dr. Ezequiel Rójas. Mas, desgra­ciado del que diga n6 a una contribucion tan voluntaria como la que ahora está en eonsidcracion ante los hijos del Estado especialmente. Tal es al ménos mi opinion. No re~pondo de la de los demas. Me su scribo de U, señor Secretarjo, su atento servidor. J. Joaquin Várgas. Tunja, 23 de diciemhre de 1862. Seño1· Secretario de Gobierno i Guen·a del Estado. H e tenido el honor de recibir su atenta nota de fecha 8 del corriente, a la cual cloi contestacion. Altamente honroso para los miembros del actual Gcbierno del Estado es el pensamiento de la funtlacion de una casa de Penitenciaría como la que se ha concebido. El E>tado ele Boyncá. tendrá mucho que agmdecer a los filántropos c¡ue, como U. i el C.iudadann Presidente, han consagrado a su servic io todas las inspiraciones de sus talentos, ilustracion i patriotismo. Y o aplaudo, seño~ Secretario, e 1 celo con que se trabaja por una mejora tan importante, i deploro no ser hombre de capital i de recursos asegurados para ponerlos todo al ervicio de una empresa de mis simpatías; pero el señor Secretario puede contar con mis pequeños servicios personales, i con la suma con que me sea posible ausi~iar, i que consignaré, tan pronto como pueda, en la Administrncion de Hac1encla corno U. lo desea. Soi del :señor Secretario, mui obsecuente servidor, Proto Gcrcía. Tunja, 20 de diciembre rle 1862. Señor Secretario de Gobierno i Guerra del Estado. He recibido la nota que, con fecha 8 de los corrientes, tuvo U. a bien diri· jirme. Jóven i educHdo en los últimos tiempos, yo tengo que pertenecer a la es· cuela cuyas filantrópicas doctrinas han ~ustituido las penas atroces con los mi). ralizadores i benéficos establecimientos de castigo que se han llamado Peniten· ciarías, de que desgra<'iadarnente carece nuestra sociedad; i he lamentado siempre el que la direccion de. la cosa pública eaiga en manos de hombres de rutina que, sea por respetos al pasado, sea por pusilanimidad, sea en fin, por una petulante conviccion sobre la infalibilidad de sus apreciaciones, nunca 1 abandonan las viejas prácticas que, de padres a hijos, se "'han trasmitido las je· neracioues pasadas. Hoi que, por fortuna para el Estado de Boyacá, se encuentran a la cabeza del Gobierno jóvenes de la nu~va e~cucln, que, sintiéndose con las luces, el pa.- 250 EL S~MANARIO OFICIAL. triotismo i la encrjía suficientes para llnvar a cabo un bello pensamiento de progreso,-desprecian esas rancias teorías i preocupaciones bárbaras p11r tanto tiempo respetadas-los hombr~s que participamos ·de los buenos deseos del señor Secretario i del Ciudadano Presidente del Estado en favor de la humanitaria mejora del sistema penal, drbemos abandonar nu(~stra jcnial indiferencia i unir nuestros e..:fuerzo a los suyos, a fin de ver coronada bien pronto la obra mag· nífica qne se ha concehitlo, i cuya realizacion será el mas bello título que ex. hibirán los actuales miembros del Gobierno a la estimacion de sus conciuda. danos. Pero por una contrariedarl harto comun en nnestro pais, Jos bienes· de fortuna i los deseos de progreso no be hallan nuaca o mui rara vez se encucn· tran reunidos en los mismos hombre~, i es por e to que muchos nos vemt•S con· denados a sentir tan solo i guardar nuestros deseos, sin qtw nos sea rlnñor Secretario, pretenden introducir ¡una rnejorn, todo el eontinjente de esfuerzos que de ·eúramos ofrec~r, i ~ue pre~Stariamns con el último pl"cer en !·obsequio rle nuestras propifls ~convicciones. No e ·traíiará, pues, el señor Secretanc que el ausilio pecnniario que consignaré, como U. lo desea, en la Adrninistracion de Hacienda, tan pronto como puedn, no sea una cuantiosa suma; pero en cambio el seíior Secretario puerlP. poner al servicio de su empresa todos Jos servicios personales que estime conveniente exijir de mí, i que prestaré con la buena voluntad propia de un partidario ferviente de la obrn filantrópica emprendi(ia por ;el actual Gobierno del Estado. Tengo el honor de ser del señor Secretario muí atento, obsecuente servidor, ' Anjel M. Galan. Tunja, 18 de diciembre de 1862. Estados UnidoJ de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá. ::3eñor Secretario_ de Gobierno i Guerra. He tenii!o el honor de recibir la atenta nota de S del presente, que U. a nombre del Ciudadano Presidente me dirije para que yo contribuya a la her­mosa obra que UU. se proponen llevar a cabo. Tendré un verdadero placer ni ayudar con alguna cosa, puesto que desde la primera vez que tuvo noti~ia del sahio método que usablin en otras partes del mundo para castigar i moralizar a los criminales, he soñado con ver esta­blecida en mi patria la casa de Penihnciaría, ~1ue ahora medinnte la Provi­dencia i los e~fuerzos nel Gobierno creo se establecerá, sustituyendo con ella las inseguras i nauseabundas cárceles que hasta ahora han servido, mas bicñ para dañar al delincuente. No espero sino ver principiados los trabajos para depositar en manos del señor Administrador mi contribucion que será de $ 16 de a ocho décimos, reservándome aumentarla segun la proporcion que tome la obrn. De U. atento i obsecuente servidor,- José l}[aría Niño. Tunja, 20 de diciembre de 1862. Tunja, diciembre 21 de 1862. Señor Secretario de Gobierno i Guerra del E!'tado. Tengo el honor de rontestnr su mni atonta circular, feeha & del presente' que se hrt servido U. dirijir a varios ciudadanos, entre los cuales tuvo U. In bondad de comprehenderme, solicitando en nombre del !Ciudadano PrPsidente del Estado nn au~ilio voluntario, qne sirva para la construccion de la Peniten­ciarÍa, que el Gobierno de que es U. órgano, se propone plantear en la capital del Estado. Persuadido de las patrióticas miras del Gobiern() i d0. la necesidad de ele· var un establecimiento de castigo de la naturaleza del proyectado, cuya falta era el último argumento a qne apelaban l .. s relijiosos partidarios de la pena de muerte, ofrezco a U. que contribuiré con la suma de $50 pagaderos así: mitad al comenzarse la ohra i la otra mitad a sn terminacion. Soi Señor Secretario, de U. muí obediente servidor,-J. M. Cortez. INS·ERCIONES OFICIALES. OONS~IEJ:UOION POLITICA DEL DISTRITO DE MORENO. ( Continuacion.) CAPITULO TERCERO. Ciudadanía. Articulo 6. 0 Son !'ciudadanos del Distrito los vecinos vbroues mayores de dicziocho años o casndos, cuyos derechos se suspenden por pena impuesta conforme a las leyes en los c,tsos q uc la tengan señalarla. Artículo 7. 0 Lo<; ciudadanos del Distrito tienen los derechos i ob/igacio· nes siguientes: l.-=> Elejir el Alcalde del D1strito, i 2, 0 Servir los destinos onerosos que ei Cabildo creare para el servicio del Distrito, siempre que no se tenga impedimento quQ imposibilite prestar el servicio. Artículo 8. 0 Los habitantes del Distrito tienen los deberes rsiguientes: l. 0 Someterse (a la Constitucion i disposieiones IPgales del Cabildo: 2. 0 Respetar, obedecer i sostener a las autoridades t'lst:iblecidas o que se estnblez­ca : 3. ° Contribuir para los gastos del Distrito; i 4. 0 Defenderlo cuando fuere necesario. · CAPITULO CUARTO. Gobierno del .Distrito. Artículo 9. 0 El Gobierno del Distrito será popular, representativo, al­ternativo i responsable, i el poder público estará dividido en lejislativo, ejecuti· vo i judicial. CAPITULO QUINTO. Poder !Pjislativo. Artículo 10. El Poder lejislativo del Distrito será ejercido por un Ca· bildo compuesto de cinco miembros elejidos por los ciudadanos del Estado con· forme al acuerdo sobre ta materia. Artículo 11. El CuiJi lcl() se reunirá ordinariamente en los primeros dios de diciembre: 1..0 Para hacer el nombramiento de Juez del D i~trito i suplen· te, del Tesorero i Personero del mismo: 2. 0 Para hacer el Pref.upue,to de rentas i gastos para el año siguic~ nto. Se puede reunir e traordi11ariamcnte cuando lo convoque el Alcalde para asuntos particulares, o cuando la mayoría de los miembros lo aeucrde. Artículo 12. El Cabildo no puede funcionar sin la cone urrencia por lo ménos de tres de su!': miembros· Artículo 13. Lo.; miembros del Cablldo durarán un nño en su deM ·ino c()ntado desde l. 0 de diciembre siguiente a 11 eleccion, i la culificacion ~e ha­rá por la corporacion, teniendo en cuenta solamente la lista de escrutiuio i el órden de mayoría de votos. Articulo 14. Son atribuciones del CabiiJo: l. 0 La calific::~cion rJc sus miembros: 2. 0 Disponer lo conveniente ¡sobre rentas i gnstos: 3. 0 Admi· nistrar i dispt.ncr do ~':liS hiene~: 4. 0 Decretar i c·ontratar la construceiou da las obras públicas del Distrito: 5. ° Crear los ernplendos necesarios para SlJ servicio: 6. 0 Arrc"glar lo relativo a st1s fuente~ públicas, cnminos, asco, co­modidad i ornato del Distrito i poblaeiones: 6. e Promover la apertura de E.:c11elas primarías i cuidar de su bueu servicio cuando se sostenga de sus fon. dos: 7. ° Crea¡· los EstablecimiPntos de heneficencia i caridad ; i cuidur de su bnenn administracion cuando fueren eO!'teados por el Distrito: 8. 0 Regla. mentar la policía en tod.>s sus ramos: 9. ° Cuidar de la mejora de sus cár. cele·, casas municipales, edificios para escueias, cf'menterios i demas obras pu­blicas destinaclas al servicio del Distrito: 10. Establecer las penas pnra obli · gar ul cumplimiento de sus acuerdos, consistiendo estas en prision quP. no PXe · da de diez días i en multas que no patlen de cuarenta pesos: i 11. Hacer los nombramientos que corresponden i cuya facultad no haya delegado. CAPITULO SESTO. Lejislatura del Distrito. Artículo 15. Los actos del Cabildo en materia cle Jejislacion se denf ,¡. narán ''Acuerdos," tendrán dos Jcbates en diferentes dias. 1 serán sane10nauos por el Alcalde i su Secretario; de otra manera no serán ob.ligntorios. Artrculo lG. Aprobado un acuerdo en el Cabildo se pasarán dos f'jem­plnres de él al Alcalde para su sancion, publíc¿:cion i (•jr1cucion; pero si ltJ ha­Hure inconveniente o def,;ctuoso lo devolverá al Cabildo cuu las ouservaciones • que c:-ea conveniente hacerle lo que vorificarú dentro de tercero diu, pues de lo contrario se considerará como ·ancionadn. El Cabildo al recibir el acuerdo objetado, lo considt>rará de nuevo en un "olo debate i sino se ncol'dare archi­varlo, lo devolverá al .Aicalde jcon las reformas q11P. le hiciere, o sin ellas, sino le hiciere ninguna ; el Alcalde en este caso no pt¡L"de rehusarle su sancion. . Articulo L 7. Los proyer.:los de acuerdo pueden ser presentados por cnn-lesquiera de los mif'mbros del i·Cabildo, por el Alcalde, por el Personero del Distrito, o po1· el Tesorero cunndo versen sobre reutas, i para ser aprobados necesitan la mayoría absoluta do los miembros JHPSentes. Artículo 18. La aplicacion de lo acuerdos en cuanto crien derechos i obligaciones entre particulares se hace por los respectivos empleadosjud1ciales i en cuanto a lo político i administrativo se aplien.rán i ejecutarán por el ajente ejecutivo que será el Alcalde ·¡ sus ajentes. CAPITULO S E TIMO. Poder Eiecutivo. Artículo 19. El Pooer Ejecutivo del Distrito se ejercerá en él, por un empleado de eleccion popular llamado Alenldo del Distrito, el cual durará en su}destino un año. En defecto del principal i :uiéntrns dure la falta de este, ejerl!erá sus funciones el prim~no que le hnhiere seguido en votos en la elec· cion, i si este tuviere impedirneuto se llamará 1'11 siguiente, i en los mismos términos se llamara el tercero por irnpedirnento del segundo. ~· único. En caso de falta del principal i sus tres sustitutos, f:'l Cabildo dispondrá quién debe funcionar. Artículo 20. Las funciones del Alcalde se determinarán en un acnerJo ( Conti nua,rá.) A Estados Unidos de Colombia.- El Administrador ieneral de Hacienda en Fl Estado Soberano de ; Boy11.cá.-Número 153. Señor Secretario de Gobrerno i Guerra del .Estado . .Acompaño a U. Pn una foja útil un nviso del señor Ajente de Ilaeicnda del DP.partnmento de Occidente para que U. se sirva hacerlo publicar en "El Semanario Oficial." Tunja, 13 de diciembre de 1862.-A. !ti. Várgas. AJENCU DE HACIENDc\ DEL DEPlRTAlUENTO DE OCCIDENTE. El día 24 del corriente mes está señalado para el ~remate de las fincas si­guientes: una casa alta de tnpia i tPja con las ruinas de otra casa contigu;l sita en la calle de Segovia (ántt>S del Pnpayal) do la propiedad del señor Auto· nio Beltrnn, avaluada en mil pE>sos. Otra cn~a alta de tapin i teja sita err la calle de Silvia (ántes del narnnjal) de la propiedad del seiior Vidal Ulloa, ava· !u a da e~ seiseientos pesos. Otra casa tambien nlta de rafa i tE>ja, sita en lil cfllle de Segovia, de propiedad del señor Mateo Becaria, avaluada en quinien­tos pesos. Estas fincas hnn sido denunciadas para el pago del empréstito forzoso decreta.do a estos señores por la JPfetura Departamental de Occidente. Et rematE.> tendrá lugar ante lu Ajencia de Hacienda del Departamento, i es po::;­tura hábil la que se haga por las do:s terceras partes del avalúo. Moniquirá, 9 de diciembre de 1862. El Ajente, Tobias Muñoz. TUNJ.t-IMPRENT1 DE "EL SEniANARIO.''
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Semanario Oficial - N. 62

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El Semanario Oficial - N. 65

Por: | Fecha: 14/01/1863

ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. AÑO U. ~unja, tnfétcole~ 14 be enero be 1863. NUM. 65· CONTENIDO. ~(;~~~ corte del Estado. PAJ. Nota participanrlo la elcccion de sus empleados •• • • •••••••••••• • • •• Secretaria de Gobierno i Guerra. DEPARTAil1E~TO DE ESTABLECil\:IENTOS DE CA TIGO. PEN ITE~CIAR ÍA DEL ESTADO. Ese itacion ••••••.• • · • · • • • • • · • • • • • • • • • • · • • • • • • • • • • • • • • • • • • ~ • • Actos oficiales del Jefe Departamental del Sur en favor de la rea!Jza-cion de la obra ••••• • • • • • • • • • • • · • • • • · · • • • • • • ~ • • • • • · • • • • • • • •. Contestacione¡;¡ de Jo~ señores Presidentes de los Cabddos de Garagóa 1 •Sotaquirá •••••••••••••••••••.•••• •••• ·••• ··········:···1·• Informe del Jefe Departamental del Sur sobre el estado de las caree es de lo~ Distritos del Departamc,nto a ~u cargo •••••• • • • • • • • • • • • • • • DEPARTAMENTO DE~ FOMENTO. Nota del Jefe Departamental de Tunth:ma en r.ontestacion n 1~ circular de la Secretaría rlc Gobierno dando t~strucctorw. .s. a los Cab:ldos pa.ra obtener el rPcflnncimiento de los prit:ctp·des que antes eran de prop1e· dad de los distritos, i :pngoJ!de sus mtereses •••• · •• • •• • • • • •• • • • • • DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON LOS E STADOS. Nota del Secretario jeneral del Gobierno de Santander i contcstacion. •• DEPARTAMENTO DE GOBIERNO. ~ircnlar sobre el oríjen i funciones de los Alcaldes en los Distritos del Estado .......... .. ......... • • • ••• • · • · · • • • · · • • • • • • • • • • • • • • • • Circular adiciGnando el decreto de 2 de enero sobre Jefeturas Departa. mentales .•••••••••• • • • • • • • • • ·' • • • • • • • • • • • • • • ~ • • • • • • • •• .• • Contcstacion del señor Antonio Prieto ae~n(lo el destlno de Jcft!.De· pnrtamental de Tundama.... • • • ••••••. • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • ~ SECCiON DE Jt'STICIA. 259 259 239 260 261 260 260 261 262 262 Sentencias.-EJictos · ••••••••••••••••••• • · • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • 262 OOB.TE DEL ESTADO. NOTA participando la eleccion.de sus empleados. Estados Unidos de ColomfJia.-Est11do SCiberano de Boyacá.-Presidencia de la Corte del Estado.-Número l. 0 Al Ciudadano Presidente del Estado. La Corte del E tatlo, en acuerdo . del di a 5 ne los corrientes, procedió a hacer las elecciones rl~ que trata el artículo 14 de ¡la lei l. ('! JHHted. ~ trata· do 2. o de la Recorilacion Granadina; recayendo la de Presidente en el que suscribe j la de Vicepresidente en el señor Majistrado N.er~o M~ltallaua. I tengo la honra de comunicarlo para vuestro conoctmtento. TunJa, 7 de enero de 1863. J. Joaquín Várgas. SECRETARIA DE GOBIERNO 1 GUERRA. Departamento de Establecimientos de castigo. PENITENCIARIA DEL ESTADO. ~El Presidente esper~ que los ciudadanos a quienes se ha dirijido, en circular espedal i por el órgano deJa Sccre­cretaría de Gobierno i Guerra, apropósito de obtener un a·u­si\ io para la obra de la Penitenciaría del Estado i que aun no hayan contestado, tendran la atencion de verificarlo cuanto ántes. · ~Igual escitacion se dirije a los señores Presidentes de los Cabildos. Como un ejemplo· de interes i de patriotismo dado por el señor Jefe Departamental del Sur, ·'en favor de la obra de la Penitenciaría, se publican, de órden del señor Presidente del Estado, los siguientes documentos: CIRCULAR Estados Unidas de Colombia. - El Jefe Departamental del Sur en el Estado Soberano de Boyacá.-Número 45. Al señor Alcalde de .......• Cumplo la escitacion del señor Secretario de Gobierno de 7 de los co· rrientes, relativa al e3tablecimiento de una Peniteneiaria en el Estado, envian· do a U. la adjunta carta oficial, dirijida a los ciudadanos inscritos en ella, i haciéndole las ~iguientes prevenciones: l. >ll Con la brevedad posible llame U. u cada uno de los indiviJuos mencionados en la carta citada, i, leyéndosela, exíjales o pídales en nombre del Gobierno uua suma pecuniaria para la cons· truccion de la Penitenciaría del Estado, hacténdoles prt:sente los beneficios que este establecimiento habrá de procurar a los ciudadanos i a sus propieda· des, poniéndolas en completa seguridad contra los perversos: 2. = Cual'luiera que sea la suma que den, con tal que no sea m!Jnor de un peso, recíbala U. i deles gracias por ella a nombre del Gobierno i un recibo firmado, en que es· prese la fecha i la sum{l consignada; i 3. ~ Cuide U. de llevar un reji..,tro de las sumas que se cunsignen, en estos términos: "A. B. dió voluntariamente, para el establecimiento de una Penitenciaría en el Estado, (tanto i en tal fe. cha) " i firmando U, i el enterante; i concluida la recaudacion remtta U. a nu despacho la suma recaudada con la carta adjunta i el rejistro ya referido. Entregue U. las adjunta& cartas a quien f!s van dirijidas i asiente en su re· jistro dilijencias de las sumas que estos le consignen. Como esto negocio tiene una suprema im¡Jortancia social, no ju~go que haya demasía en rogar-pedir; encarezco a U. la mayor actividad i t.: t-lu en el cumplimiento de lo que aqui le prevengo, sirviéndose anotar los nombres de los que contribuyan para publicarlos en el periódico oficial, así como los de los que nada den para lo que con venga. E 1 enea rgado de la J efetura espera que U. cumplirá esta órden dentro del perentorio termino de quince días. Guateque: 23 de diciembre de 1862. A. Medina. CIRCULAR. Estados Unidos de Colombia.- El .Jefe Departamental del Sur en el Estado Sobe1·ano de Boyacá.-Número 67. Al señor Presidente del Cabildo de ........ Acompaño u U. Jos números 58 i 60 del Semana1·io Oficial i la carta de 4 de diciembTe dirijidas por el Señor Secretario d(Gohierno a U., como Jefe de la Co1·poracion de ese Distrito, pidiéndole un nusilio pecun:nrio para el estable. cimiento de una casa de col'l'eccion i· castigo en este Estado. I como las miras del Gohierno en e ta humanitaria empresa tienden principalmente a poner en segundad las personas i p1·opiedades de los ciudadnnoe boyacenses, me prometo que la corporacion de ese Distrito secundará tan elevado propótáto, décretando, en el mas breve término, el ausilw que solicita el señor Secretario de Gobierno en su citada carta, sit·viéndose U. acusarme recibo de esta nota i de las piezas oficiales adjuntas. Como en la oficina de mi cargo se lleva una relacion nomi· nal ,de las corporaciones i ciudadanos a quienea se pide el ausilio indicado i un 1ejistro de las consignaciones pecuniarias que se hugan, ·para evitar tropiezos teniendn que hacerlas en la administracion jeneral de Hacienda, espera el en· cargado de la Jefetura: que con la brevedad posible, dirija U. a mi despac~o la contestacion que le exijo el señor Secretario de Gobierno, junto con la canti­dad que teng .. a bien decretar esa Corporacion, dando la órden del caso al se. ñor TP.sorero del Distrito. Guateque, 22 de uiciembrc de 1862. A. Medina . CIRCULAR Estados U nidos de Colombia. - El Jefe Departamental del Sur en el Estado Sob~rano de Boy.~cá.-Número 58. A los señores N. N. del D1strito de ...... . . Como empleado i corno ciudadano cumplo gustoso el deber que las leyes i la moral rm~ imponen, procurando,· por los med1o3 que tengo a mi disposicion, el evitar en lo sucesivo los males que destruyen la sociedad. Es un deber mio convocar a todos los buenos ciudadanos a tt·abajar de consuno en la grande . obra. de su mejora.i perfeccion; i hoi, que el Gobierno toma la iniciativa en una de esas hermosas tareas destinadas a servir de muro contra los criminales i a defender los ciudadanos i sus intere es de loe;¡ atentados que por desgracia se han hécho ft·ecuentes, como lo es la fu ndacion fln el Estado de una casa de correccwn i cast igo, es doble la obligacicn que sobro mí gravita de llamaros a secundar las elevarlas miras del Gobierno. Tengo pleno conocimiento de vuestro amor al 6rden i de vuestra honradez, i por esto os llamo a que coopereis con un pequeíio continjeate para llevar a caho la medida que 'habrá de establecer estos bienes de una manera sólida i verdaJera. Es a vosotrüs, ciudadanos. que teneis familia que enseñar e intereses que guardar (aquí los nombres de Jos vecinos) a quienes pido una pequeña su· ma para invertirla en vuestro propio beneficio i en el de vuestras familas e in. tereses. Si oyereis mi llamamiento, consignando lo que a bien tuviereis, reei. bid a nombre del Gorbierno las debidas gracias; pero si por desgracia perma· neciereis sordos, pensad quo )a causa de estos males sois vosotros mismos. Soi vuestro atento servidor, A. Medina. Guateque, 22 de diciembre de 1862. Es copia.- Tomas Cano. 260 EL. SEMANARIO OFICIAL. RELAClON de las corporacwnes i czudadanos del Departamento del Sur a quienes se han enviado cartas del señor Secretario de Gobierno i del Jefe de es&e De­partamento, escitándolos para contribuir al establecimiento de una .Penitenciaría en el Estado. GUATEQUE. Señor Presidente del Cabildo Aniceto Medina Venancio Rueda Doctor Cayetano Galviz. Doctor Ignacio Franco Doctor Antonio García Franco Docto'r Rafael Castañeda Señores Anacleto i Juan Ramírez Pedro Jonquin Panadero Doctor Vicente Ruiz Doctor Primitivo Bernal Doctor Eusebio Otálora Ignacio Niño José Anacleto V árgas Martín V árgns Señor Cacinno Ruiz Señor Pedro Bohorquez Srs. Juan Antonio i Avelardo .Acosta Señores Emilio i Francisco Franco Señor 'l'omas Aco:>ta Tomas Cano Señora Juana Nepomucena Alvarndo Señor Rnmon Ortegll José Agustín Berna! Señor José María Berna) Medina Ezeqniel RotL Mig~el Roa Toribio Antonio Ruiz Miguel Ruiz Tomas Roa José M a ría Roa Juliun Moya Ramon Medina Eduardo Gutiénez Lorenzo Corva Ramírez Juan Berna!. GUAY ATA. Doctor Severo García Doctor Manuel Bohorquez Señores Domingo Moreno Antonio Moreno Samuel Pinto Ramon Martíncz Andres Martínez José Antonio Medina Vital Correal Ramon Ruiz Cayetano Garzon Emilio Ruiz .T osé Ignacio Camacho Claudia Diaz Juan Castro Luis Camacho Francisco Camacho lnd-alecio Camacho Señor Presidente ·del Cabildo. SOMONDOCO. Doctor Juan Ramon Alfonzo José María Alfonso Juan Antonio Avila. Señores: Agu~tin Alfonzo José Plácido Castillo Marcelino López Leon Piiíeros Vicente Perilla Presidente del CabiÍdo Domingo Gutiérrez. ~TATEN'ZA. Doctores: N. Flórez N. Arenas. fleñores: Presidente del Cabildo Juan Domingo Muñoz Pablo E. Rueda Victorino Sastoque Cecilio Bu11a Miguel Mnrtin Eusebio Mondragon Francisco Roa Mandragon Paulino Mn1tin José Antonio Contreras. TENZA. Doctores: Juan de la Cruz V árgas Antonio Bohorquw1. Anjel María Urrea. Joaquín Medina Bohorquez Señores: Presidente del Cabildo Joaquín Gómez, mayor Luis Gómez Cayetano Cubides Nicolas Montejo Ramon Medina Barreta Juan Antonio Bernal Demetrio Ramírez Francisco Bohorquez Primitivo Ramírez Ignacio Medina Roa Ramon Ramírez Ramon Mora José María Buitrago Melchor Mora Camilo V árgas Severo Roa, recomendado del señor Rafael Isidor Avila Víctor Bohorquez. Cayetano Bohorquez. 1 CAPiLLA, Doctor Ricardo Tellez .. El Reverendo Padre Dámaso Ferro Señores: Presidente del Cabildo Braulio Escovar Ignacio Fernández Francisco Fernández Rufino Martin Pioquinto Roa• Jacobo Roa Francisco Mora Fernando Réyea Victor Réyes. PACIIAVJTA. Doctor Elias Olade Señores: Presidente del Cabildo Ignacio Antonio Huertas Felipe Buitrago Juan Nepomuceno Mora Manuel Arias Severo Rójas Joaquín Rója~ Nazario Moráles Gregorio Martin José María V árgas. Tadeo Huertas Francisco Bohorquez Bernardo Bohorq uez José María Roa Francisco Peña Tiburcio Rodríguez Lorenzo Huerta Tomas Roldan Placido Martin Bernardo Macías . Juan de Dios N ovoa Felipe V anegas Luis Buitrago Pedro Antonio Martin Jttcinto Martín J uao José Gómez Eusebio Moráles José Suvieta Ramon B11itrago. Señoras : María Melo Agustina Huertas Ferrer Roa Teresa García .María V árgas. Senore~: Presidente del Cabildo Cura escusador de Umbita José Maria Romero Juan de Ja Cruz Cruz Lauriano López Ascension Fonseca Marcelino Suárez Miguel Samudio UiUBlTA: Tomas Gncrrn Gabriel Toro Joaquin Hnmírez E!>tani:slao Amaya José María A111aya Miguel Melo Braulio Toro Ignacio Alfonso Domingo Fonseca, . Es copiu.-Guateque, 31 de diciembre de 1862.-Tomas Cano. Secre-tariO. ' CONTESTACIONES de los señores Presidentes de los Cabildos de Garagóa i Sotaquirá. Estado' U~zidos de .co~ombia. -Estado Soberano de Boyacá.-El Presidente • del Cabtldr, del Dzstnto de Garagóa.-Número l. 0 Al señor Secretario de Gobierno i Guerra. El Cauddo que tengo la honra de presidir ha sido impuesto de la nota que U. se sirvió dirijirme con fecha 6 de los corriente , número 100 en cum­plimiento del artículo 5. 0 del decreto del Ciudadano Pre idente n~nnrlnndo establecer i organizar la Penitenciaría oel .8:stndo, para lo cual se solicita un ausilio de las t•entas de este Distt·ito a favor del Te. oro del E ·tado, El Cabildo en ntencion a la espresada nota ha .acordado dequ· al señor Secretario en contestacion lo siguiente: . Señor: d_;sde e! 9.~e abril de .1861 se e~pidió por el Pre idente provi~o· rao, Jeneral Santos Gutwrrez, un decreto rlc...,tJnando las rentas de lo' Distritos en calidad de empréstito forzoso para el servicio del Ejército: i por decretos del Poder Ejecutivo de 20 de mayo i 2Y de julio últimos se dejaron la mitad de las rentas a los Distritos. Dedúces~ de. aquí, serro.r Secretario, que ?e de abril de 1861 hasta mayo de _18?2, el Dtstnto ~e quedo ~bsolut~me1!tc SJil renta~: ~uc desdn mayo has­ta ultimo de octubre del ct>rnente ano d1sfrut6 el D1stnto de la lllitad de . us rentas; i a virtud de la resolucion del señor Presidente de 2 de octubre úl­timo que derogó los decretos anteriore 1 se dejaron Íntegra , las rentas· pero Pra tan escasa esa mitad, que económicamente, tan solamente alcanzubu~ para ks precisos e indispensables gn tos del Distrito. Desde el 1. 0 de noviembre ha debido surtir sus eft!ctos la resolncwn ci. tada; sinembargo el Ajente de Hacienda de esta sec,cion remitió a !11 A.dmi­nisiracion Jenernl la mitad de la cantidad de lo corre:pondiente a rse me~: Así es señor, que en la actualidad no hai fondos en la Tesorería del Distrito de que poder disponer; no obstante, el Cabildo cree i espera, que c. n parte que se ha remitido a la Administracion Jeneral do Hacienda será reint<-~ grada a las rentas respectivas, i se ha dispuesto por esta Corporacion ced er e tu suma que asciende a veinticuatro pesos scter.ta i cinco i medio centavos $ 24 75! a fa,·or ele las nmtas del Eatado, aplicables a la obra que se va a emprender. Al cfec. to, acompaño al señor S':lcretario el decreto del Cabildo votando la suma es presa da. Debo manifestar al señor Secretario, que el Cabilcio no desconociendo la empresa tan laudable como la que se propone el Gobit>rno, tiene Ja me;or di·­posicion para coadyuvar ella, i con gusto ha dPstinado la cantidad me;~ciona­da, única de que ha podido disponer por las circun tancias indicadas de hallar· se el Tesoro del Distito exhausto. Queda en esto:; términos contestada su citada nota, i aprovecho esta opor­tunidad para. suscribirme del señor Secretario mui respctuow i obsecuente servidor, José Pio Gutiérrez. Ga ragóa, 26 de diciembre de 1862. DECRETO El Cabildo clel Distrito de Gamgóa, En uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo único. Destinánse veinticuatro pesos setenta i cinco i m?.dio centavos a favor de las rentas del Estarlo, aplicables a la casa de Penitencia, ría mandada construir por decreto del Pr~sidente del Estado. §. 0 Esta cantidad se tornará de la Administracion jeneral de Hacienda del Estado. donde existe por hn berla enviado el Ajen te de Hneienda de (•Sta seccion. En consecuencia el Alcalde del Distrito jirará el libramiento corre~. pendiente para que se cubra esta suma. Dado en Garagóa, a 26 de diciembre de 1862. El PresidentP-, José Pio GutÍé?·rf'z.- El Secretario, José JJ[aría JJfonroi, Ejecútese.-EI Alcalde del Distrito, Ramon Gutién·ez.-El Secretario, José Ramon lJ'Iartínez.-Garagóa, 26 de diciembre de 1862. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-P1·esidencia del .Ca bildo . Señor Secretario de Gobierno i Guerra del Estado. La corporacion municipal de este distrito, que tengo la honra de presidir, en su reunion del dia 23 de Jos corrientes, entre otras cosas, acordó i aprobó la resolncion que inserto. ''El Cabildo parroquial de Sotaquirá, cede a favor rle la construccion de la casa de Penitenciaria que se va a construi1· en la Capital del Estado lo que produzca el remate del ramo de tarifas de ver1ta i ventil!as, en todo el ai'ío de 1863, el cual será remitido a su destino en los primeros quince dias del me~ de enero entrante. Dése cuenta al señor Secretario de Gobierno i Guerra con Ja presente resolucion, por conducto del seiior Presidente para su conoci­miento i contestacion de su apreciable i respetuosa r.ota." 1 yo tengo la honra de comunicar al seiior Secretario la resolucion inser. EL SEMANARIO OFICIAl~ • 261 ta, sirvi éndose tnmbien aceptar mu; mas ultas conFidcrnciones con que me suscribo su mui atento servidor, Antonio S andoval. Sotaquirá, 24 de diciembre de 1862. INFORME del Jefe Departamental del e:.ur sobre el es tado de las cárceles en el Departamento. Estados UnidoY rle Colombia.·-Estado Soberano de Boya.cá.-Jefetu1'a Depar; tamental del Sur.-Número 79. Al Señor Secretario de Gobierno i Guerra del Edado. Cumplo la órden númMo 9. 0 seccion de Gobierno, depn~tamento de jus. ticia cie 25 de novi r.mbrc t'tltimo, informan clo :!1 señor S e ~rc> tano: . 1. 0 La guerra que terminó pn :-:o las rárcci«~S de los Distritos en P.stndo ?~ completa inseguridad, i con escepcion de las de .los de Guateque, Guayat.a I Pachavita, permanecen toda~ Pn completo detenoro, por haber roto las ce1 ra· duras e incendiado la de la Capill ». . . 2. o La composicion que ex ij en rara quedar en buen estado ~le s~rv1~10 es la de poner bnenas cr. rraduras en toda s, cubierta en la de la Ca¡nlla 1 eddi. car nuev:1mente las de Sutaten1.a i Umbitn. 3. 0 El encargado de In Jefetura desdo que tomó pn~t:> s i~m del ~1 c stino miró con e<5pecinl cuidado f' ste ne~o~io, se trasladó a los. D1~t ~·Jtos e lnzo qu.e Jos Cabildos dictasen todas las mcd1das condnce ntes al meJornmJento de los ed1· ficios públicos i ha conseguido que los de Guateque, GuHyatú, Tenza i la. ~a­pilla celebren contratos para poner los edificios en compl eto estarlo do.servl(~~o; no ha sueed!do lo mismo rcspPcto de los rle Sntatenza. Sornondoco 1. U mb1ta por carecer de fondos para aquel ohj ct?; pero me prom ~to .s de la Union los del Estado, los derchos de otro D1stnto 1 los derechos mdiVlduales en los ;érminos definidos pcr esta misma Constitucion," Partiendo de tales principios, esa entidad del Distrito, puede organizar su administrncion como a bien tenga i nombrar cuantos empleados le plazca, denominándolo~ i dotándolos a su antojo. Tiene facultad, asi mismo1 para ar. reglar sn propia casa, como le venga en gana, con ~guallibertad.i con el pe ~· fecto derecho con que lo hacen todos los días los cm.~adanos o ~lmpl.~s p~rt1. culares. Así, si le conviene, puede hacer de su Cablldo, su poCier leJISiativo. de sus Jueces de Distrito, su poder judicial de i su Jefe municipal o Personero o Alcalde &, &. so poder ejecutivo. De forma pue8 i de manera que en cada Distrito, el Estado se h~llará ~er. vido i representado,comn entidad política, por el Alcalde, nom?rado 1 amovtblc por el respectivo Jefe del ~epartarnento i. con carácter .de su aJ ~ nte para la ad­ministracion de los negoeiOs rle la e~ clustva competencia del n1 1smo Estado. E i~rualmente el Distrito, panl sus negocios prop ios, estará así mismo ser­vido i ad~imstrado conforme lo haya estatuido su respectivo Cdbildo de elec· cion popular. . Por ejemplo en e\ Distrito B. existen: el Alcalde, aJente del Jefe del ~ C' ­partamento que n su turno In es del Pres idente, i que reprPsenta al Poder Eje· cutivo de la entidad Estado, ejerciendo como tnl las fnneio nes que le sei1 a­Jan las leyes; i otro empleado o empleados que pu eden llamarse, si así lo qu ie­re el Cabild~ de eleecion popular, Zares o Emperadores, i q11e son los njcntes o representantes de la facultad ejecutiva de la entidad Distrito. Cada uno de ellos tiene su órbita propia de uccion: el uno en los negocios del Estado; el otro 6 los otros en los negocios del Distrito. Si al Je =e del Departamento le pnrece ben"ficioso pa r~ el ser'!icio públi­co, puede hacer que su ajente en el Distrito sea el mismo ajente ejecutivo del mismo Distrito; i este a su turno está en capacidad de hacer identica dc­siCTnacion. Pero aunque la persona del empleado vt•nga a ser una, las funcio­n: s i deberes tendrán siempre que ser duales i pa rtir de dos fu entes de autori. dad: Estado, Distrito. Sírvase U. seiior Jt' fe Departamental trasmitir a cada Distrito la presen­te espl icacion que adrede he formulado: i ~e qniere con exhuberancia de aná­lisis, en fuerza del deseo de procurar la claridad i hac erla comprensible par~ el comun de los ciudadanos de nuest ros Distritos. Su objdo es e.l de destruir 262 EL SEMANARIO OFJCIAL. ]as colisiones i d, r de mnno a las dificultades que en muchos de ellos han em­pezado~ surjir co.n motivo del orijen i funeiones de sus propios empleados i de los gun el artículo 2. 0 de la lci de 15 de julio de este año, sobre reformas judicial_es i admi.nistrativns, solo debe impo. nerse.la tercera parte de las pmm:~ antenores, debtendo q'ledar en tal virtud reducida la pena a solo dos años i medio de presidio i un año i cuatro meses dt1 de~tierro.--Por !o cual, ndministrando jn~ticia ~~~ nomb.re del Estado i por a u· tond~d de la ~e_t, s~ condena. a Juan de Dto;, l{u¡z a sufl'lr la pena de dos años ¡ m~dJO de pr~s1d.10 I Ul; año 1 cuatro mesas de destierr.o a veinte leguas por lo menos del dtstrlto de 1 ore, lugar en donde se cornetio el dcltto · debiendo su. f~i1· la. pena de presid1o en h cárcel públi~~ de esta ciudad, segu~ la resolucion eJecuttva de 6 de octubre de este año uuentras se s~ñala el establecimiento donde deban s~1frir los condenados esta pena, i computándosele como parte de esta pena el tiempo que ha durado encan:elndo durante el juicio, debiéndose contar segun lo que resulta del espediente (foja 7. ce) desde el 30 de diciembre del año pró~imo pasado .. Se le condP.na adema~ alluiz al pngo de los costos procesales 1 al resarcun1ento de todos los daños o inrlemnizacion de todos los pe1juicios que se hayan causado por su delito, con nrre•rlo a los artículos 7 4 i ' 76 de la !P-i J, e: parte 4, e: tratado 2. o· de la Recopil~ion Granadina. Notifíquese.--Antonio Mantilla.--C. Pereira, Secretario. Juzgado del CircuitiJ.--JJfm·eno, noviembre 2 de 1862. No habiéudose interpuesto recur~o alguno contra la sentencia anterior el Juez, administrando justicia en nombre del Estado i por autoridad de la Lei declara ejecutoriada dicha sentencia.--Mantilla.--Pereira, Secretario. ' Notificado al fiscal en el aclo.--Padilla.--Pereira. Notificado en In fecha a las cuatro de la tarde al procesado i firma. Juatl de Dios Ruiz.--Pereira, ¡secretario. Notificado al defensor en la mi~ ma fecha.--José D. Gutiérrez.--Pereira Secretario.--Es fiel copia de su oriji na l. Moreno, ~oviembre 1.3 de 1862. -El Secretario, C. Pereira.--Es copia.' --El Secretano_de la~ Jefetura fDepartnmental, F. Olmos. E -..-QrC>~-- Edictos. stados U1~idos de Colombia.-Estado Sobe1·ano de Boyacá.-Ju%gado de Ci?·­cr~ ito.-Número :n. 1 Señor SecretariO de Estado en el Despacho de Gobierno i Guerra.. JEFETURA DEPARTANIENTAL DE TUNDAMA. A Para su publicacion en el periódico del Estado, tengo el honor de remitir ·a U. seis edictos de reos prófugos de la:comprension ce este Circuito, a quit:nes se juzga por varios delito;;.. . . Señor Secretario de Gobierno i Guerra. Por su carta oficial de l. 0 de los corrientes, número 1, 0 quedo impues~ to de que el Ciudadano Presidente del Estarlo ha tenido a bien nombrar me para ejercer el destino de Jefe Departamental de TuwJama. Al aceptar como acepto este empleo, que no tiene mas aliciente para mí, que el de procurarme la ocasion. de servir. al Gobiern~ act.ualmer.te c.on~titui. do administrando como stt AJente la 1mportante :::>eccton del terntono del E;tado a la que pertenecP. el Distrito de mi nacimiento, 1p1eda vacante la pla- . za ue Ministro Juoz del Tribunal de cuentas, destino para el cual fuí elejido por la Asamblea Constituyente del Estado i que he desempeña?o c.on la lea~· tad i pureza que cumplen a un hombre honrado que acepta obhgac10 ne~ deh­caoas. No ignoro que mi proceder fiel i severo, me ha concitado la ammad· version de algunos responsables llamados a cuentas ; pero estaba preparado para cosechar ese fruto i me retiro sati~ fecho, con la conciencia de haber. da. do el mejor cumplimiento posible a ~¡ deber, en despecho ~e la anti~a~nót1ca tendencia que hai a creer que Jos c1uf!adanos que prestan c1~rt?s serv!cws a la Patria estan de hecho e cluidos de responder de sus proced1m1entos 1 de com. probar la fidelidad i desinteres que han debido emplear en sus manejos. No me resta, sino espresar el testimonio de mi gratitud hácia el Gobierno del Estado por haber creido que aun puedo servir a la entidnd que representa: Ejerceré el nuevo destino con que se me ha honrado, con entera voluntad 1 absoluta consagracion, aunque este t>jercicio no dure mucho tiempo, pues mis circunstancias peculiares, i entre ellas mi amor a ln independencia del que no es empleado, me impiden pensar permanecer en él. Acepte U, señor Secretario, la espresion de re•peto i alta estima cvn que me suscribo su obsecuente sNvidor, Antonio .Prieto. SECCION DE JUSTICIA . SEN'l'ENCIAS. Estado1 Unido$ de Colomóia.-Estado Soberano de Boyacá.-Jefetura De· partamenta.l de Casan are.-Nú1~ero 97. Señor Secretano del Despacho de Gob1t>rno. . Remito a U. para los fines consiguient?.s, copia de la sentencia pronuncta· da por el juzgad~ de este circuito co~denand? .a Juan de Dios Ruiz a la pena de presidio.-Sot de U. atento servtdor, Sctplon Duarte. Moreno, noviembre 14 de 1662. Juzgado del Circuito.-Moreno, noviembre 11 de 1812. Vistos: &eO'uida esta causa por todos sus trámites legales contra Juan de Dios Ruiz por~~ delito de homici~io, ,el jurado ha d~clara~o en su vere~ict? anterior que se ha cometido el delito 1 que Juan de D10s RUiz es autor prmCI· pal i responsable en segundo grado segun el tenor del artículo 639 de la le 1, " parte 41 "' tratado 2. 0 de la Recopilacion Granadina. , Sítwase señor SEicretano acusarme e,l correspond1ente .re~1bo, Pezca, diciembre 10:de 1862.-Luis Ordóñe~ Gutiérrez. Estado& Unidos de Colombia.-Estu.do Soberanó de Boyacá.-Juzgado deCir· cuito. Por el presente se cita llama i emplazan José Maria Martínez. vecino de este distrit~ procesarlo por el delito de hurto, para que se presente oentro de ter· cero día a e~tar a derecho en la causa que se le sigue; al no verificarlo así le parará el p_erjuicio que h~ya l.ugar.. S~ encarga a las autor!dade~ .re pe~tivn.s el cumplimiento de h obltgacton que ftenen de aprehender I rern1t1r a dJspost­cion de este juzgado al espresad o reo, i se recuerda a los Colombianos t:l deber de denunciar el paradero de dicho pt·ocesauo. Pezca, 18 de noviembre de 1862. Luis Ordóñez Gutiérrez.-Juan B. Herrera: Secretario. Estados Unirlos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-J r¿:gado deCir· cuila. Por el presente ~e cita llama i emplaza a Raimundo Avella vecino de Pueblo-viejo contra quien se sigue causa criminal en este juzgado por el delito de hurto, p·ara que se presente dentro de tercero dia a estar a derecho en la causa que se le sigue; al no verificarlo le parará el perjuicio que hayn lugar. Se encarga a las nutoridndes respectivos el cumplimiento de la obligacion que tienen de aprehender i remitir a disposicion de este juzgado a dicho reo, i se recuerda a Jos Colombianos el deber de denunciar el paradero de dicho pro· cesado. · Pezca, 18 de noviembre de 1862 . . Luis Ordóñez Gutiérre::.-Juan B. Herrera, Secretario. El Juez de Circuito de~ Pesca. Por el presente se cita llama i emplaza a Jacinto Moya vecino del distrito de Iza contra quien se procede criminalmente por el delito de robo, para que dentro de tercero día se pmsente en este juzgado u estar a derecho en Ja:cau.;a criminal que se le sigue; al no verificarlo así le parará el perjuicio a qua haya lugarS. e encarga a 1a s ' auton' d au·1e s respec t'I vas e 1 cump 1t' mt·e n t o de 1a o bl'J gaet·o n que tienen de aprehender i remitir a disposicion de este juzgado al mencionado reo, ¡ se recuerda a los Colombianos el deber de denunciar el paradero de dichdo procesado. Pesca, 17 de noviembre de 1862. Luis Ordóñez Gutiétrez.-Juan B. Herrera, Secretario. TU NJA -IMPRENTA DE "EL 8EMANAR10."
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Semanario Oficial - N. 28

Por: | Fecha: 28/03/1862

ESTADOS UNIDOS DE tJ6LOMBU .• -ESTADO SOBERlNO DE BOYAtJA. Tu ja, viér11es 2 de marzo de CONTENIDO. PAJ. ~elee:- Gobierno Jeneral. Carta dirijida a su Santidad Pio IX, Pontdice Máximo............. 109 . Resoluciones dando de baja en la lista militar a los ciudadanos l1amon Espina i Joaqu in Po.mda Gutiérrez •••••••••• • •••••••••••• •.. 110 Ascensos militares ••••••••••••••••••••••••••••••••• •........ 110 Secretaría de Gobierno. Decreto or~aniznndo la fuerza de reserva........................ 110 -Id. nombrando .Jefe militar de la plaza........................ 111 Nota dando cuenta de los movimientos ejecutados por las fuerzas del Estado ácia Moniquirá, i de su rcsuftado. ;. • • . • • • • • • • • • • • • • • • • 111 Contesta e ion ul señor Comandante jeneral de las fuerzas del Estado.. 111 Boletín oficial-Noticias de Santander.... • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • 111 Secretaría de Hacienda. Circular a los Ajentes de Hllcienda................ • • • • • • • • • • • • • 112 Decreto sobre bagnj rs i ausilios de militares en comision . • • • • • • • • • • • 112 GOBIERNO JENhRAL. CARTA AUTOGH.AFA. 1'. C. DE JitO, QUERA, rn.E '!DENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOl\-IBIA, A Su antidad Pio V, Pontífice Má.ximo.l Santísimo Pa.dre: No es la primera vez que tengo que dirijirme a Vuestra Santidad en mi ca­liJad de primer Maji~trado de una Nacion; i por tr.nto, no dudo que esta mi curta oficial sea r· c1bida por Vue tra Santidad con Ja misma confianza i benevolencia c¡ue rnis anteriores; i qur. en ella encontrará la misma lealtad con que siempre l1~ h, b.laoo a la Santa .. A!Ile, i la franquP.n i sinceridad que corresponden al Majistrado Supremo de una Nacion. Bien querría: nntísimo Padre, in trnir a Vuestra Santidad de hechos que pudi1·ran consolar el espíritu angu: tiado del Vicario de Cristo en una época tan difícil como la presPnte, en que Vuestr:-t Santi.cJad ha tenido i tiene que afrontar la complicacion de ~ucesos graves i trascendentales, para mantener incólume la Suprrma Potestad e. pirirual que ha recibido Vuestra Santidad por obra i gracia del V crbo de Dios i del Esplritu Divino que gobierna al Universo. Mas, Santí­simo Padre, en esta vez tengo que deciros que no son Cünsoladoras las noticias que voi a Liaros, no por culpa de la Suprema autoridad que gobierna a Colombia, . ino por el desvío de algunos Obispos i Pa tores que, olvidando los preceptos del Evanjelio i la doctrina del Apóstol de lus jentes, han querido sobreponerse a la autoridad del país i perturbar la Iglesia Católica rle Colombia, como va a verlo Vu~Jstra Santidad en mi injénua i sencilla narracion. Bien conoce Vuestra Santidad los hechos que tuvieron Jugnr en esta Nacion cuando se complicaron las !'elaciones entre el Gobierno civJl i temporal con el E iscopado granad in o en 1852. Para dar t¿rmino a aquella complicacion, creyó el ierno de la Nueva Granada .,atisfacer los deseos de los católicos dejando aq P.l!a Iglesia inclependiente del Poder temporal, para q11e ocurriesen a sus nece­sidades sin intervenir la proteccion del Poder pLiblico. Vuestra Santidad conoce !as disposiciones del Congreso de 1853, en la Constitucion de la República i en 1a lei que dió en su ejecucion el mi,mo año, 1~ cual fué derogada en 1855, para no deJar motivo ninguno de discordancia entre el Poder público i la Potestad ec1e­siás1ica; pero nunca pudo abdicar e! Soberano el derecho de 'I'uicion, que le compete pan conservar lu sana moral, la paz pública, i la proteccion que debe dar a los Colombianos ('n el jercicio de su relijion, sin mezclar,e absolutamente en cuanto diga relacioo al dogma de los creyentes. Esta prescindencia del Poder público en negocios puramente espirituales no fué debidamen.te apreciada por una parte del Episcopado granadino ni por el ~ele~ado ApostólJco, mezclándose nno i útro en cuestiones políticas i :jueriendo 1dentlficar los asuntos relijio os con las cuestiones políticas que por desD"racia tienen dividida a esta Nacion. 0 Los *bispGs de Pasto i Pamplona, con parte de su clero, e mezclaron en npoyo de un partido para servirse de la rclijion como instrumento eleccionario de los Majistrados políticos. Un CanóniO'o Je Boo·otá, el Padre Sucre se unió a un club eleccionario, i desoyendo a su Prelado el Arzobispo, hizo dirij1ir una. cir­cular a todos los curas del Arzobispado, para que se cambiase la candidatura del J eneral Herran por la de J uJ io Arboleda, que era el candidato del partido que destruí~ la Constitucion federal. Muchos eclesiásticos se han complicado en la r.evolucwn, abusando de su ministerio pastoral, para excitar las masas a la rebe­hon oo.ntrl:\ lo~ obiern constitt~ionalec:: de los Estados· alO'unos de ellos han tomado las armas, i no :Hdta d e~;r.ánda,l(\ de haber mue ·to u~ Clll[a combatiendo a la cabeza de una guerrilla. No repetiré a '\Vuestra S"antidad • mas heahos de estos, porque lo dicho es suficiente para mi ohi_eto. . De tie~po atras lo~ católi.cos tenemos qu' lamentar que despues que e só In mtervencwn del Gobierno c1vil para presentar a Vuestra Santidad sacerdotes idóneos pnra el Episcopado, las v.acantes ~P han .llenado, en algun.os caso~, con personas que no se hallan en aptitud de eJerc~r d1gnamen1~ el Ep1scopado, por fl\lta de luces i de idoneidad, tales como el Ob1spo de CartaJena, Padre Medma, que no ha tenido otra recomendacion que l.a de haber comhatido en la guerra civil de 1851, con lanza en mano, en Ja accJOn ele ~arrap~ta; el Padre Arbe­láez, que no pudo ser consagrado smo con un .estudio prévJO de tres meses, para prepararlo a recibir elórden Episcopal; el.Oblspo de Pamp.lona, sacerdote poco instruido i ocupado esclusivamente en el ~nu~fo .de. un parttdo; cuando no fal· tan en el Clero granadino sacerdotes de c1encJa 1 vnturde~. . Tenemos que lamentar jeneralmente en nue. :ra ~acwn la falta d~ ?e.mma­rios en donde se eduquen jóvenes para el sacerdocJO; 1 la carrer~ ec!esJ~StJ~a ha venido a ser una profesion de lucro, dedicándove a ella hombres sm ctenc1a 1 que han sido ordenados mucho~ individuos sin saber siquiera cllatin ¡ de modo que ejercen el ministerio sacerdotal sin entender la Sagrada Escritura ni las oracio· nes que dicen en su misa. Con mucho sentimiento tengo que decir a Vuestra Santidad que un número crecido de curas vive amancebado e8candalosamente, por lo cual no pue~en pre­dicar la moral, i se observa que sus prédicas :ion contraídas a recomenda~ ~l P.Hgo de conrribuciones eclesiásticas, P'll'fl. emplear sus productos en sus f~1m:ltas 1 no ~n el Culto. La provision de curatos, en la mayor pa~te de l.os Obispados, por concurso, es una especulacion para mejorar la renta, 1 los Ob1 ·pos se ven rodea; dos de dificultades, por los innumerables empeños que se hac?n para que se ?e el curato a ciertos individuos que deberían mas bien ser .r~duc~dos a un C~lejtO para que estudiaran sus deberes, que encargados del mm15teno a que aspua~. 'l'al es, Santísimo Padre, el lijero bosquejo que pre .. ento a Vuestra Santi­dad del estado en que se encu~ntra la Iglesia Colo~btana, por lo cual, .usando del derecho que me corresponde como Supremo Majt.:tra~o de esta ~ac10~: h.e dictado el decreto de Tuicion para protejer a los Colombianos e.n el li?re eJercl: cío de su culto, i no permitir que se hagan cargo de las !~les1as Ep1scopales l parroquiales aquellos individuos que se mezclan en la po!Jttca para perturbar la paz pública, ni los que, por su conducta esc?ndalosa, ofende~ la sana moral; principios que adoptó la Nncion en la Constltucion d.e 1853. 1 en las .leyes del mismo año i de 18551 al dejar a la Igle .. ia .Católica hbre e mdcpend!ente del Poder público, renunciando las preeminencias del Patronato1 en Vlftud del cual intervenia en la provision de las sillas Episcopales i de los curatos, conforme a la disciplina de la Iglesia española a que pert~necíamos. .. · El Gobierno de Colombia no pretende, n1 sus actuales Majlstra~os, que sn­mos católicos, podemos desear otra cosa sino que se. conse~·ve la um~~d de la Iglesia sin intervencion del Poder público; pero al m1smo tiempo eXJ]t~nos que los eclesiásticos no se mezclen en la cosa pública, porque es desnaturahzar una institucion divina hac1éndola depender del triunfo de un partido político, que no quiere sino el prete .. to de llam:Hse defensor de la relljion, para apoderarse ~el Gobierno i tener por instrumentos a los Ob.ispos i sacerdote~, c~n l? cual. n.o suce­derá otra cosn que escandalizar al mundo 1 hacer de Ja m5tJtucJon dmna un el emento de gobierno. Hai mas, Santísimo Padre: la piedad de los c¡¡tólicos de esta Nacion ha bia deJicado ni Culto grandes riquezas, i desde que la autoridad pública n? ha in­tervenido en su conservacion han de~apa1eeido gran parte de las propiedades, enajenándose indebidamente; i, con pocas esccpciones, los Obispos han contri­buido, con una conde.cendencia vituperable, a que estos bienes se dilapiden. Por tanto, fué necesario disponer que toJos aquellos bienes se desamortizaran, para qufl entren en el comereio nacional, consolidándose su valor en el Tesoro nacJOnnl, a fin de que los réditos sean relijiosamente aplicados al objeto para que fueron donados. Así se está verificando, i las Iglesias rectben lo necesario para los gastos del Culto, sin mt•zclarse por esto el Gobierno en el arreglo ~ue hagan los respect;yos Obispos para el modo como deben contribuir los católicos al sos­tenimiento de su Culto; porque el GoLierno reconoce Ja máxima de que en una Nacion libre e independiente la Jgle.si3 debe ser igualmente libre e independien­te; i es una intelijencia errónea la que se ha dudo al dec reto de Tuicion, dicien­do que el Gobierno pretende intcrvP-nir en los negocios puramente eclesiá5ticos, i dar autoridad a los sacerdotes i Obispos para e.1 rcer su ministerio. Vuestra Santidad ha sido mal in ... trui9o, sin duela, por ei &.legado Apostólico, a quien tuve que mandar sulir del pais, por haberse constitUido en apoyo del partido político que ha r_oncluido en el mando e mterceptndo una carta de Vuestra San­tidad en contestacion a la que le escribí como Gobernador constitucional del Estado del Cauca. A V ue~tra Santidnd se le ha informado que los perturbadores del órden se apoderaron de la Potestad Suprema en este pais, como Vuestra Santidad lo ha dicho en Consistorio, aseverando una cosa inesacta, i separándose, permítame Vuestra Santidad que Jo diga, de la apostólica conducta de la Santa Sede, para no mezclarse en calificar en las g nas. civiles cuál es el p:utido o manJatario que t>jerce constitucionnlmcnte el m 'o. Al e ~ rnesurme asi, tengo presente Ja conte .. tacion qne dJó Su Santidad Gregario XVI Pontífice Máximo, de feliz ret.uerdo, al .Emperador don Pedro I del Brasil, cuilndo reclamó de Ja Santa Srde la condescendencia que tuvo en preconizar Obtsros propuestos por don 1\liguel dl~ Portugal, que babia usurpado el trono de dtJña l\laría de lu Gloria. Enlónces contestó el Pontífice, r¡uc como Vicm~o de Gristo teni:J. que ocurrir a las necel:>idadcs de la Iglesia de Portugal, sin entmr a examinar ~ual era el Go­bierno Jejítimo, i prooodia como Soberano ele Roma· en b políttca de no inter­vencion en los negocios domésticos de otra Nacion. Con tal ejemplo me creo en y ./ 1 110 EL SEMANARIO OFICIAL. el derecho de protc&tar, como protesto, an te el Vicario de Cristo por su alu.sion injusta al llamar a mi Gobierno perturbador del órden, cuando tengo la glona de ser el defensor de las instituciones p· tri as i el Represuntante lejítimo del Estado Soberano del Cauca i de los Estados Unidos de Colombia. La Divina Providen· cia ha favorecido la empresa de defend er los fueros nacionales, i continúa favore­ciéndonog, porque el que rije al Universo, como su Autor i Supremo Lejislador, no se equivoca; i si bien permite que grrmdes el sgracias aflijan de vez en cuando al jénero humano, tambien como Padre universal cura las heridas que causa la corrupcion de la humanidad, porque no puede nunca abandonar al m)¡lndo que red imió con su Sangre. ~ Al usa r del lenguaje con r¡ue me dirijo a Vuestra Santidad manifestan?o mis sentimi en tos relijiosos, que son los de la gran mayoría del pueblo colombia­no no quiero por eso darle a mi Gobierno un carácter relijioso, porque él pres. cidde absolutamente de mezclar~e en negocios de dogma; pero siendo católico, tenao que man tfestar que soi in capaz de contribuir a que en manera alguna se pri~e a los fieles católicos que son al mismo tiempo colombianos, de su libertad relij io a. Varios Obispos, i entre ellos el Metropolitano, antiguo amigo personal mio, se han pue~to en oposicion con el Gobiemo desobedeciendo los Decretos de Tui­cion i Desarno rt izacion de binnes de manos muertas; i me he visto en la nece­sidad de confinarlos a otras residencias o estrañarlo~ por rebeldes a la autoridad temporal, pues, debieron, conforme a los preceptos del Apóstol, ~ometerse al que gobierna, i no o! viciar los precrptos del Santo Obi~po de Hipona, Doctor de la Iglesia, San Agustín, que acon.,eja obediencia aun a los tiranos. Pero aquellos Obi~p os se han olvidadú ele lo que decía el mismo Santo Obispo Agustín en su sesta respuesta a Emérito: "Si nosotros somos servidores útiles, i por qué ante­poner n!lestras grandezas te mpora!es a los eternos gajes del Señor1 La dignidad episcopal será mas fru ctuosa para nosotros si abandonándola nosotros reunimos el rebaño de Cristo, conservándolo, en vez de dispersarlo." Por esta conduela dr, algunos O ispos se ha puesto en peligro la unidad de la Iglesia ; i bien pocria decírsele al Arzobispo ele Bogotá, como decía San Agustín a Valerio: "Examinad bien si en esta vida, i sobre todo en el tiempo presente, hai nada mas agradable que las fu nciones de Obispo, de Sacerdote o de Diácono, desde que se llenan sin no-regar a ell ns granue importancia i por satis­facer su amb i ~1on; i si delante de Dio., cuando e:; así, hai algo mas miserable i mas tri te. De aquí procede que en esta vida, i sobre todo en los tiempos presen­tes: na da hai mas difl~ il i mas peligroso que las funciones de Obispo, de Sacer­dote i de Diácono ; pero dclan !e de Dios no bai nada mas feliz, si se combate siguiendo los preceptos prescritos por nuestro Mnjistrado." Me he permitido, Santísimo Padre, hacer estas alusiones apoyadas en la doctrina de un Santo Padre, para demostrar la irregular conducta de los Obispos de quienes me que¡o, los cuales, segun el sentir de San Cipriano i San Agustin, deben ser alguna vez discípulos para aprender i admitir las lecc10nes de quien tiene mision de darlns. · Despues del abandono de la Iglesia metropolitana, algunos Sacerdotes vir­tuosos han sostenido el Culto católico en !sUS templos i los fieles se glorían de ~1sistir a las funcionP.s rel1jio a5l: ellos se diri,ien a Dios, en la capital de Qolom­bia, dando gracias por los beneficios que reciben, mientras los Obispos en un lenguaj e acusador, como el del Obispo Arbe lúez~ mandan desobedecer la autori­dad pú blica, estab leciendo de esre modo un cisma entre los católicos, que sola­mente Vuestra Sant1dad puede remt•d iar, haciéndoles saber a los Prelados Co­lombianos que evi ten una cru el di\·ision entre los creyentes, porque ellos han sido ordenados Obispos pam di1:ijir la felicidad del pueblo cristiano; i que obe­de~ iendo a la autoridad temporal: permanezcan en sus Diócesis en tanto que sean útiles a los pueblos cristiano~, porque su priric!pal dE>ber es la concordia en tre los fi eles. Al reclamar de Vuestra Santidad e~ta providencia, recueruo qu e Vuestra Santidad es el s uce~or de Pedro, a ~ui e n dijo el Señor despues de su resurreccion: "Apacenta m:s ovejas;" i qne Vuestra Santidad recuerde a los Obispos lo que les dijo en In persona de los Apósto les: "Como mi Padre me ha envi ado, yo os en\'Ío ; recib id el Espí ri tn Sa nto;" para que cumpliendo con su mision apacenten u rebaño en vez de dcspedazarlo,i mantengan ·de ese modo la unidad de la Iglesia católica, de que Vuestra Santidad es la cabeza vi~ible en la tierra. Yo sé bien, Santísimo Padre, que ejerciendo como e.1erzo, el Poder Supremo en esta Nacion, tengo el deber de respetar la i~dependencia de la Iglesia católi­ca, porgue así me Jo mandn la lei; pero tambien sé que el Poder civil no puede recibir mengua por el ejercicio de funciones que no son eclesiásticas i que pre­tenden eJercer algunos Ob i~ po s i sacerdotes. Para que los ec lesiásticos ejerzan su ministerio ~on absoluta indfpendencia, los hemos rodeado de inmunidades pt rsonaAes, escus·indolos del servicio militar, de cargRs municipales, i de contribuciones personales sobre los proventos que tengan por limo··nas ele sus ccrrelijionarios e indemnizacion de Jos servicios que prestan en su ministerio. En conclusion debo decir a Vuestra Santidad que el Gobierno de Colombia está dispuesto a permitir el regreso de los Obispos a sus respectivas Diócesis, tan pronto como reconozcan los Decretos mencionados de Tuicion i Desarnortizacion de bienes de manos muertas, sobre cuya espedicion. sabe Vuestra Santidad mui bien, que de-dn la época de Luis XIV han usado de este derecho los Soberanos hasta Isabel Il de Españn, con cuya Corte tiene Vuestra Santidad concordato, i no obstante esto, ha ordenado últimamente a los Prelados españoles que reciban del Tesoro público español Jos intereses consolidados. El Gobierno de Colom­bia, que tiene conciencia de lo que hace, da con este paso una prueba de respeto hácia la Santa Sede, absteniéndose de mezclar en esta carta oficial ciertos episo­dios relativos al Delegado Apostólico-Lcdochowsky, porque no merecen mencio­narse cuando se trata de una cuestion de alta importancia politico-relijiosa. Si Vuestra Santidad trae a la vista mis diferentes cartas como Presidente de Nueva Granada i como Gobernador del Estado del Cauca, i recuerda la mision especial que dirij i a Gaeta para condolerme con Vuestra Santidad por sus sufri­mientos en 1848, conocerá rnui bien el sentimiento filial que he tenido al consi. derar que nada de esto t vo presente Vuestra Santidad cuando se permitió lla­mar al Gobierno de Colombia "perturbador del órden;" sobre lo que reclamo una paternal esplicacion, debida, si no a mi persona, a la Nacion de que soi Jefe Supremo. Con sentimientos de respeto filial, me repito de Vuestra Santidad, devoto hijo. T. C. DE MOSQUERA. RESOLUCION dando de baja en la lista militar al ciudadano Ramon Espina. Estados Unidos de Colombia.-Poder Ejecutivo nacional.-Secretaría jeneral Despacho de Guerra.-Facatativá, marzo 6 de 1862. Despues de haberse sometido al Gobierno de los Estados U ni dos de Colom­bia el señor Jeneral Ramon 8spinn1 protestando por su palabra de honor no ser­le hostil direct1. ni indirectamente; i despues de haber ofrecidq privadamente al ciudadano Presidente que prestada sus servicios al Gobierno cuando fuera ne­cesario. Constando, ademas : l. 0 Que no obstante el llamamieuto que sfl le hizo de órden del Supremo Director de la Guerra se ha denegado a prestar sus servicios: 2. 0 Que durante el combate de los dins 25 i 26 del mes próximo pasndo, no solo se abstuvo de tomar parte en la defensa del Cuartel de San Agustin:sino que se manifestó afecto a la causa do los rebeld es; i 3. 0 Que la familia del citado Jcneral, olvi da ndo las con ideraciones pers'o· nales con que el Presidente ha tratado a su padre, fué una ele las q11e con mas ex;.)ltacion victoreaban a Canal i a todos los rebeldes que lo acompañaban, SE RESUELVE: l. 0 Dése de baja en la lista de lo!~ militnres al servicio del Gobierno de In Union Colombiana, al Jeneral Ramon Espina, perdiendo, eu consecuencia, el derecho a recibir pcnsion alguna del Tesoro de la N acion. Por tanto se ehancelarán ios asientos de su de~pacho en las Oficinas donde estuvi ere rejisrrado; avisando a la Direccion del Créd ito públ ico, pnra que, en adelante, no ordene el pago de la pension que tenia asignada. 2. 0 El señor Ramon Esp ina, por haber faltado a su palabra de honor, per­manecerá preso hasta que pueda enviárselo a uno de los puertos de la RP.públi ­ca, para que sea estraiiado del terrüorio Colombiano. Comuníquese. TnuJTLLo. RESOLUCION dando de baja en la lista militar al ci udadano J eneral Joaquín Po cada Gutiérrez. S ecretaría de Guerra i Jl arina.-Bogotá, lO de Wt1·zo de 1862. . Habiendo llamado el Gobierno repetiJas ocasiones nl servicio activo al ciudadano Jeneral Joar¡u in Po:.adn Gutiérrez, como r¡ue había recor.ocido el Go­bierno de los Esta tks U nidos de Colombia, por cuya razon fiiT nraba en la l i~!a militar i rec ibía del Teso ro pú bl ico 1· pe n~i on co rrespo nu ier~te a MI :npk·o, i rehusándose dicho Jeneral a obedecer el llamamiento d ,l Gobierno sin cau sa le­jítimn de escusa, el Poder hjecutivo ha resuelto lo sig ui en te : . ''Declárase que el S('ñor Jonqnin Posada Gntié rrcz queda dado dr. b:~ja e,l la i1sta militar de los Ej ércitos de la Union i sin derecho a O'OZ ,tr sueldo 11 pc 11 - sion del Tesoro nacional. ~ 0 Notifiquese al señor Posadn qne debe sal ir del territorio de los E~tados U ni· dos de Colombia, i que mientras esto tiene lu gar permanecerá prP,o." C.ERON. ASCENSOS MILITARES. Secretaría ele Gtlerra i llfarina.-Bogotá, 10 de marzo de l 8G2. .Por resolucion del 28 dB febrero próximo pasado, tuvo a bien el cindadano Presidente de los E::;tados U.nidos de Colombia i Supremo Director de la Gunr­ra, asce nd er a ~eneraJ efect1vo al gmduado Enrique vVcir j a Coron el efectivo al graduado Hel10dor~ Ru~z~ en atenci?n al buen comportamiento en la defen sa de San Agustm los dias 2n 1 26 del mismo mes. CEI-:.o '. SECRETARIA DE GOBlEl\NO. DECRETO DE 22 DE MARZO DE 18G2, organizando la f uer~a de re serva. El Presidente Interino del Estado Soberano de Boyacá, En uso de sus facultades l e gal e ~, DECRETA: Artículo l. 0 La fuerza que en el Estado hace parte drl Ejé rcito de rf' ­serva, ~conforme al decre to del ciudadano Pres idente de los Estados Unid os de Colombia i Supremo Dire~tor de la Guerra, fechn 4 del presente, formará una Divisen que se denominará: "l. ro Division de Boyacá," compuesta de dos Ba­tallones i un Escuadren. ~· 0 Los Batallones se denominarán 1. 0 i 2. 0 i serán compuestos de la fuerza mandada organizar en los Departam entos del Centro, Oriente i Tunda­roa, para la formacion clrl Ejército de reserva. Artículo 2. 0 Esta Division será mandada por Jos Jefes que a continuacion se nombran. l. 0 Para Jefe de la Division al Coronel Félix Pulgar: 2. 0 Para pnmer Comandante del primer Batallan al Teniente Coronel Florentino AceYedo: 3. 0 Pam segundo Comandante del mismo Batallon, al Sa rjcnto Mayor Justiniano Rodríg-uez: 4. 0 Para p]·imer Comandante del segunuo Butallon, al "reniente Coronel Vicente M urillo Alcantuz; i 5. 0 Para segundo Comandante del mismo Batallen, al SarJento Mayor Clemente Bermúdez. Artículo 3. 0 El Escu1dron de caballería lo mandarán, como primer Jefe el Coronr.l Belisario Guerrero, i como segundb, el Sarjento Mayor Martín Guerra. ArtJ'culo 4. 0 El Jefe de Estado Mayor de la Division será el Teniente Coronel Aristides Márquez; i el Comisario pagador, el Sarjento Mayor El í~s Acevedo. Artículo 5. 0 Nómbrase Jefe de Estado Mayor Jeneral de todas las fuerzas del Estado al Coronel Eliseo Neira. Articulo 6. 0 El señor Comandante jeneral de las fuerzas del E tado que· EL SEMANARIO OFICIAL. 111 da encargado de la ejecucion del presente decreto i de comunicarlo a quienes corresponda. Dado en Tunja, a 22 de marzo de 1862. S. DEL CASTELBLANCO, El Secretario de Gobierno, José Gregaria Paez. DECRETO DE 22 DE MARZO DE 1862, nombrando Jefe militar de la plaza. EZ. Presidente Interino del Estado Soberano de Boyacá, En uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo l. 0 Nómbrase Jefe militar de la guarnicion de esta plaza al Sar­jento M11yor Eusebio Ló pez. Artículo 2. 0 El nombrado tomara posesion de su destino ante el señor Co­mandante jeneral de las fuerzas del Estado, a quien se le pasará copia del pre­sente decreto. Dado en Tunja, J. 22 de marzo de 1862. S. DEL CASTELBLANCO. El Secretario de Gobierno, José Gregario Paez. NOTA participando el resultado de las operaciones sobre Moniquirá.. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-Sec?·eta1·ía de Gobierno,-Número 51. Seiíor Secretario de TUerra i Marina. Despues de hnberse retirado precipitadamente de Moniqnirá la guerrilla de Cobo::, por efecto de un movimiento gue hizo la fuerza del Gobierno, esta ocu. pó aquel di trito. I posterior me~ te en comunicacion de. f~c~a 19 del presente, número 28, el señor Comandante .1eneral rtel Estado part1c1po a este Despacho, que el enemigo despues ~e haberse !eti~·a?o áci? Togüi, apareció nuevamente sobre las colinas que dommnn a MonJr¡tma, el dta 18 del que cursa a las dos de fa tarrle, i df': allí bajó res'lelto a atacar nuestras fuerzas. I que habiendo He­rrado hasta la colina mas ccJ:cann del puente, atacó un destacamento que lo de­fendia, i mientras rl fuego se sostenía vivamente por el frente, destacó una guer­rilla que vadeó· el río por In parte de abajo, con el ~bjeto de apoderarse del ce­menterio i atacar a nue tras fuerzas por la retaguardia; pero el Jefe de ellas que invijilaba con cuiJa~o~ toJos l.os puntos ~le! atnque, ,. hizo ocupar primer~ aquel i de c~te modo ~e cv1to el pcl1gro. A t1empo que esto sucedia, el enem1go con parte de u infilllteria., intentaba pasar el rio por la parte que dá entrada al lugar nominado :.camino de Alcabuco." Nuestra fu rza había determinado mante­nerse a la de~ . nsiva; mas, observando el señor Comandante jeneral, que la ~o· che iba a sobrevenir, i sinernbargo de esto, Cobos no formalizaba su ataque smo sobre el puente, determinó pasarlo i darle una carga con la caballería, ausiliada de un piquete de i nfanteria ; pero dcjando siempre la suficiente guarnicion en el p1tc bln. Con cfucto, el cuerpo de caballería al mando de sus .Jefes, Coronel B~li.·nr'o Guerrero i omandante Martin Guerra i eomptre~ta e ;rariosjóvencs de V élez i otros pueblos, que nrdian en deseo de pelear, pasó el rio i cargó con tal ímpetu al enemigo, que lo obligó a retirarse ha~ta la cima dtl cerro,·¡ no P.u. do continuar en su per:;ecucion JK>r haberse oscurectdo tutalmente. En la J~<:,­ma noche el enemigo se retiró de nuevo ácia Togiii, donde hasta la fecha du la citada comunieacíon se m:mtenia estorcionando a loR habitantes del distrito para poderse mantener. Su- perdidas han consistido en In muerte del jóven Mariano Cerda, Coman· dante de una compañía once heridos i lfl captura de Eladio Beltran, titulado Co· m:mdante del Batallen " Gutiér rez Lee.". Por nuestra parte tenemos que la­mentar la muerte del intrépido jóven I aias spinosa, que pereció defendiendo los santos fueros de la patri:1 en la óltim·1 curg' que se dió al enemigo. Tambien rc~ultaron herirlos los valientes Pablo :Quijano, Ayudante del Coronel Guerre. ro i Ezequiel Russi, sarjento de caballería. ' Lo que tengo la complacencia ele comunicar a U. dP. órden del ciudadano Presidente dPI Estado, i para conocimiento del Supremo Director de la Guerra. Tunja, 22 de marzo de 1862. J. Gregario Paez. CONTESTACION al Comandante jeneral de las fuerzas del Estado. Estrulos Uniclos de Colombia.- Estado Soberano de Boyacá.- Secretaría de Gobierno.- Número 51. Señor Comandante jeneral de las fuerzas de 1 Estado. Con suma complacencia ha visto el Ciudadano Presidente la primera parte de la comunicacion de U. fecha de ayer, número 28, en la que le dá cuenta del hecho de armas c¡ue tuvo lugar el día 18 del corriente por la tarde, entre las fuerza de la Union que U. manda i las del rebelde Cobos, i en el cual ha sido este rechazado con b pérdida que U. indica. El buen suceso que se ha obtenido ya en los dos encuentros, quP, aunque pequeños, son de fecundos resultados mo· rales. clá una espernnz1 fundctda del término feliz de esta campañn. El Ciudadano Presidente me ordena felicite a U. i a sus dignos compañe­ros por el denonado brio i consumada prudencia conque se han comportado en esta jornada. De U. mui atento servidor. J. Gregario Paez. Tur.ja, 20 de marzo de 1862. ICIAL" NOTICIAS DE SANTANDER. Estados Unidos de Colombia.-Estrtdo Soberan~ de Santander.-Número 120. El Secretario jeneral. Al señor Secretario de Guerra i Marina. Al saliir de este Estado el señor Leonardo Canal, separó de su Ejército una fuerza de 300 hombres, que dejó distribuida entre los Departamentos de Soto, Guan~ntá i Socorro, con armas i elementos bastantes para elevarla al pié de 800, lo que en pocos dias consiguieron sus 'ajentes ayud~dos del Jefe milita: José de Dios Ucros. En esta Division npoyaban las centralistas la brutal opres_IO~ de los pueblos de Santander i el cumplimiento de las ordenes que su Jefe pnncipalles trasmitió en el momento de separarse. . . Los triunfos de Sanjil, obtenidos por un puiíaclo de patrwtas en los d~as 24 de febrero i 7 de marzo, de que ya debeis tener conocimiento, redujeron a 600 el número de los rebeldes. Hoi tiene el' ciudadano Presidente el gusto de participaros, por mi conducto, que en los dias I5 i 16 del corriente la 2. ~ Division _ha ganado dos victorias mas, destruyendo a los enemigos casi e? su totalidad. . , Los detalles de estas dos últimas JOrnadas se os comumcaran tan pronto co· mo se hayan reunido. Jm·dan, 17 de marzo de 186;2. NARCISO CADE~A. ' DETALL de las operaciones de la 2. ~ Divivision de la fuerza pública, ejecutadas en los días 15 i 16 de marzo de 1862. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Sanlander.-Nú,mero 121 Secretaría jene1'al. Al señor Secretario de Guerra de la Union. El 14 del presente.: a l~s siete de la noc~e, fué inf~rmado el ciudadano ~re· sidente de que el enCim.go situado en Char~la, ~e n:ov~a por Oca monte en d11 e~­cion al Valle. A las cmco de la mañana uel dm SigUiente, 15, supo con esach­tud que de este distrito habia tomado la vía que conduce a,~.a~jil, con ~~~fuerza. de 300 hombres org,anizado~ en dos Batallones, "Corena 1 ·}Socorro, .1 ademas un piquete de caballería. Por los datos re~nidos ánt,~s se c~~prendi~ que su plan era el de sostt>nerse allí apoyado ·.en el n? '·Foncc, .opomendose a nuestro paso por los puentes de "Sanjil," i Sardmas," mientras se le Incorporaban los Bata­llones ''0spinu" i "Sucre," que esperaban del Departamento de s.oto. Era_, pues, necesario evitar a todo trance la rcunion de tales fuerzas, qu~ umdas habn~n ve· nido a ser superiores en númcr? .a. las del Gobie_rno, i el cmdadano Presidente resolvió marchar con la 2. ~ DlVls!on a atacar sm demora la que partiendo de Charalá había llegado realmente a Sanjil pocos horas ántes. A las cinco i media se envió una compañía del Batallo~ ''R_ueda" sobre el puente de Sardmas a que impidiese su destruccion i l.o despejase, 1 una hora des-purz desfiló el resto de la Division por el mismo cammo. . Al llegar nuestra descubierta al puente, ya lo había ocupado 1 empezaba a desentublarlo un destacamento enemigo de 30 hombres, que se puso en fuga despues de un corto tiroteo,siguie_ndo a uni~·~e al re~~o de l~ C?lumna rebel~e. I.:a Di vision hizo alto en el puente, 1 no deten1endose smo lo md1spensable pa1~ alis­tarse a la pelea, continuó rápidamente. el movimiento, logrando dar alcance 1 cap­tura, a inmediaciones de Sanjil, a vanos soldados del de::tacamento que se habta retirado del rio, cuya operacion fué ejecutada la mayor parte p~r _el Comandante Rnmon Rueda Martínez, el Sa1jento Mayor Nestor U:'lcátegUI 1 los Ayudantes del ciudadano Presidente Ca pitan J u tiniano Le.m~ · Teniente l. 0 )sidoro Sil­va. Unos pocos tiros' crÜzados entónccs, adv!rtieron de nues r~ l~egada al grue: so de la fuerza enemiga, pues hasta entónces 1gnoraba los movmnentos de la DI­vision, i en el instante, que serian las cuatro de la tarde, ~e ret1ró po~· la ~a lle que conduee al puente de la quebrada '{)urití." PerseguJCio tr.nnz .1 actirnmente por la Di vision federal hizo una dÁbil resi tencia en dic~o puente, del cual se le desalojó de~pues de media hora ue combate; pero hab1e~do encontrado a corta distancia la posicion del alto de la ''Afanadora," la ocupó 1 ordenadamente esta. bleció su línea de batalla, rompiendo inmediatamente sus fuegos sobre nuestros soldados que en columna seguían bru.camente la persecucion. Advertido el ciudadano Presidente por el Comandante Ramon Rueda Mar­tínez, práctico en el terreno, que las pos~ciones del enemigo era? mui ~uertes, ordenó que nuestros cuerpos de vanguardta hicieran alto, man.temendo s1e_mpre Jos fu eaos i pasnndo a un punto convcmente, se detuvo a exammarlas, pud1endo descub~ir que 1<~. izquierda enemiga rs~aba ~o~tenida por una _eminencia ~e difícil acceso, su derecha por una cerca de Ptedra 1 un monte de espmo ,p_romedtando la misma quebrada '·Curití," i su centro por un estrecho callej?~ accid_entado. Ha­bi: l que ordenar convenientemente el ataque de aquellas posiciOnes, 1 en efecto se dispuso qtte los Comandantes Ma.rtínez i Rueda con tres compañías de~ ''Rue­da'' i una del''Ramírez" emprendiesen el ataque de la derecha del enem1go, en. caraando su direccion al Jefe de la Division, Coronel Orosco ; que el Teniente Co~onel Severo Olarte con el re~to del '·Ramírez'' i parte del '·Fiórez" a•¡anza­ra por el centro tan luego como nuestra izquierda hubiese roto sus fuegos i pués­tose a media cuadra de los rebeldes, i que el resto de la Division con el parque quedasen er1 el puente, sirviendo de centro i de reserva, a ordenes del Teniente Coronel Floro Franco. El ataque ordenado de esta manera continuó hasta las seis i media de In tarJe, hora en que nuestros v&lientes soldados tremolaban ~obre la ''Afanadora" el pabellon victorioso de Colombia, i los centralistas huian en plena derrota, escapando al favor de la noche.. . El enemirro perdió en esta funcion de armas, mas de cien fusiles i otros tantos hombres 0 entre muertos, heridos, prisioneros i dispersos, dejando en el cam • po sin vida a Jorje Pereira, Comandante del ''Corena." , Los derrotados acamparon nquello noche en "Campo hermo~o," aguardnn­do para rehacerse el considerable refuerzo que les traian de Soto el Gobernador centrali-ta Adolfo Harker i el consejero del Jeneral Leonardo Canal, señor Ra­mon Rueda Navarro: quienes duranta el dia hn.bian pasado el Sube, llamados con instancia por sus compañeros Morn, Collazos i Jaramillo. La 2. ~ Division regresó a las siete de la noche a Sanji l, por demandarlo así las opera ciones que debían emprenderse el 16. El 16 a la~ dos de la mañana desfiló la fuerza fedr.ra li~ta por la via que conduce a l\Iacaregua, i a media legua del sitio del ''Sauce" se cojió un posta con un pliego dirijido a Mora i Jaramillo, en que los centrali~tns de Soto les anunciaban que hnhian llegado a Sube i que seguían a unírselcs la misma noche del 15, por ''CorrejiJor." Con este conocimiento se hizo parar la Divi­sion, i despues de municionada suficientemente~ continuó su marcha como al frente del enemigo, lista para entrar en pelea. En el Sauce se Jejó el camino de Macaregua i se tomó el que va a cortar el de Correjidor: i al llegar al alto del "Roso,'' que Jomina n aquel, nuestra descuLicrta avistó al enemigo, obsernmdo que ya contramardtuua. Los soldados de la 2. ~ Division áritlos de comb:1tir, 112 EL SEMANARIO OFICIAL. se propusieron detener a los rebeldes hasta ponrrseles a tiro de fusil, i apelaron con tal fin al medio de victorear el Gobierno de la Confeueracion i a Julio Arbo­leda. Efectivamente, con esto i unos toques de diana, hicieron alto al cor-onar la mesa que tambien lleva el nomb re de Correjidor, cuidando eso sí de tomar po· siciones convenientes i de desplegar varias guerrillas. Media hora despues llegó toda nuestra fuerza, exhibió sus verdaderas divi. sas, victoreó a Colombia i al Gobi erno lejitimo del Estado: pero cuando ya em­pezaban a desfilar a paso de cazadores las guerrillas que debían flanquearlos· por su izquierda, miéntras se les llamaba la atencion por el camino real, salieron de sus posiciones i emprendieron retirada, de::colg ándose desesperadamente por la senda escabrosa i dificil que de allí parte a Su be i que utravieza la elevada ro­ca que estrecha al Sur la corriente del Chicamocha. Al notarse esta retirada, la 2. ro Division siguió a paso de trote sobre Jos rebeldes h~sta arroJarlos al po­bJado de Sube. Varios Jefes, oficiales i una parte de la tropa. pasaron el rio por la cabuya, dejan1lo el res to de este lado, i tanto la una como la otra partida se pa­rapetara~ tras de cimientos, cnsas i paredes perforadas, de modo que al ll egar nuestros Impetuosos soldados fueron recibidos con un fu ego bastante vivo, que solo duró dos horas, porque estas bastaron para que el lugar fuera ocupado i cap­tu rada toda la fu erza que Jo defendía. Entónces los de la ribera opuesta cortaron la cabuya sin apagar sus fuegos, hasta que el ciudadano Presidente ordenó que una compañía del "Ramírez:' pa. sase a nado a someterlos. Cuando esta órden se cumplía presentaron bandPra blanca i se rindieron a di::crecion a las dos de la tarde, consignando Jos pocos ele­mentos de guerra que habían logrado llevar al otro lado. ~ste combate dió por resu ltado la complete destruccion de una Columna enemiga de 230 plazas, no escapando sino Harker, Rueda, un Jefe i cuatro ofi­ciales que salieron a los Santos desarmados. De la clllse de tropa, los que no se capturaron se dispersaron por las ft~ldas i por la ribera del rio, votHndo Jas armas, el correaje i las municiones. No se habria salvado ningun rebelde sinó fuera porque los atizadores de la guerra en Santander tienen e x~ jeradamente pronun· ciad? el instinto de la propia conservacion. Jar:H ~IÍllo, Mora j Collazos dejaron sacrificar a Harker i a Rueda, i Harker i Rueda a su turno, cortan la cabuya i dejan sacrificar a los infelices que conducían para que Jos apoyasen en sus ilejíti· mas e innobles aspiraciones. Todo el parque, muchas cargas de equipo i cahallerías del enemigo, caye­ron en nuestro poder. Por separado os envio la lista de Jos prisioneros i de los elementos tomados en esta última jornada. . . Los dignos Jefes, Oficiales i soldados que componen la 2. ro Division i que l1dwron en aquellas dos jornadas defendiendo la libertad, han cumplido su de­ber i dejado satisf¡;chos los deseos del Gobierno. I si ellos necesitaran de algu. na recomendacion especial como muestra del brio i abnrgacion de que son ca· P.aces, me bastariél agregaros la circunstancia de que desde la hora en que par­tieron de esta ciudad ha¡:ta la en que se decidió el combate en Sube, no tomaron alimento alguno, i solo anhelaban encontrarse con el enemigo. Los triunfos del 15 i 16, se~or Secretario, han asPgurado definitivamente el imperio del órden en Santand'3r, i podeis anunciar al Supremo Director de la Guerra que no quedan e .. " l Estado mas rebeldes en armas que Jos restos hambreados i aterrados qu U11viOn ae la afana ora, r efnjtáctmirnt' Chm·nlá, pero que para per eguirlos i captu ra rl os, cu enta el Ciudadano Presidente con Ja 2. ro Division VENCEDORA, constan te de seiscientos so ldados aguerridos i con la l. e:: Division que guarnece los Departamentos de Cúcuta, Garcia Rovira i Pamplona. La causa de los Estados Unidos de Colombia contará mui pronto en San­tander con un Ejército de 3,000 hombres, que ocurrirá a donde fuere necesario. Tal es el curso i resultado de las operaciones encomendadas al Ciudadano Presidente del Estado, i que me complazco en trasnutiros para vuestro conoci. miento i el del Ciudadano Presidente de la U u ion. Socorro, 19 de marzo de 1862. Na?'ciso Cadena. L l S 'r A de Jos prisioneros hechos en la jornada de 116 de 1 corriente. Cárlos González Mantilla, Teniente Coronel i Comisnrio nacionai.-Sa· muel M. Forero, Teniente Coronel Jefe de Estado Mayor,-Trino Estéves, Capitan Ayudante Mayor,-Capitanes Joaquín Malina, Gorgonio Mancilla i Bias Carrero, Teniente Habilitado Gregorio Gonzalez, Alférez 2. 0 Pio Pei'ia­losa. Oficiales sueltos, Ricardo Rincon, Ramon Me.1ía, José l\1. Martínez, DI­piano Serrano Vicente Suárez i Ezequiel Amaya. Sarjentos segundos, Dioni­sia Murillo, Faustino Rico, José Vdazco, J esus Ferreira, Narciso Luna, Lnis Réyes i Nepomuceno Ferreira. Cabos primeros, José M. Pinzon, Gregorio Cabrera, Lí1cas Rotlríguez, i Florencio Rodríguez. Cabos segundos, Ramon Quijano, Vicente Muñoz, David Correa e Isaac Obregon. Antonio González Alcalde de Saniil. Soldados, Evanjelista Afanador, José Mantilla, Alejandro Calle, Ciriaco Pinzan, Ramon Pico, Gregorio Mantilla, Dámaso Gnrcía, Jos8 Pérez, Grego· rio Moráles; Quiterio Rodríguez, Gregario Monsalve, Nicanor Prada·, Vicente Velásquez, Luis Acosta, José Pimiento, Pedro José Salazar, Nicolns Rueda, Tomas Mantilla, Remijio Ruiz, Pedro Gómez, Cecilio Camacho, Fernan~o Delgado, Encarnacion Barrera, Anselmo Flórez. Antonio L0zada, Féliz Ra­mon, Antonio tSarmiento, Martín Rueda: Bonifacio Salcedo, Jocobo Tórres, Wenceslao Montoya, Miguel Pedro Mora, Franci~co Duque, Jesus González, Roque Rumírez, Félix Granados, .José García, Tomas Melo, Juan de Dios Gualdron, Joaquín ,Carvajal, Tomas Arena·, José M. Luna, Nepomuceno Car. vajal, Vicente Somondoco, Manuel Melo, Nicacio Acuña, Torcuato Ardila, Re­mijio Yanég~s, José María Lcon, Laac Arénas, Lorenzo Leon, Lúcas Amoro­cho, Jerónimo Gómez Rójas, Nicotlemus Contreras, José M. Pérez, Trino Duarte i Luis Diaz. NoTA :-En la anterior lista faltan varias clases i soldados incorporados en la 2. ~ Division inmediatamente despues de capturados. Socorro, 20 de marzo de 1862 -El Jefe de E. M,-Lúca.s Villafrádez. Lista de los elementos tomados a. los centralistas en la jo?"nada del 16. 90 fusiles de pcrcucion, 20 chopos, 5 escopeta.'!, 1 rifle, 30 )anzas, 80 car­tucheras conteniendo cada una un paquete, 80 tahalies, 2,000 fulminantes, 2 cargas de municiones1 2 id. de vestuario, dos id. de equipaje particular, una id: de pólvora, 50 cab~llerías, 16 monturas, 2 pares de grillos con el peso de 30 li~ bras cada uno i un considernble número de lazos. SHCR~1,ARIA DE IIACIENDA. CIRCULAR a los Ajentes de Hacienda. Estados Unidos de Colombia-Estado Sobera.no de Boyaaá-Sec?'etaría de Ha­cienda.- Núme1·o 23. Señor Ajen te de Hacienda de la 3eccion de .... . Se tie~~ conocimiento en este Despacho de que algunas autoridades va ci - VIles, ya mditares, sin autorizacion ni fitcultades alguna , eJecutan esaccio~es en los pueblos por donde pnsan o que tstán bajo sus ordenes, i el ciudadano Presi­dente del Estado ha resuelto que se publique nuevament~ el Decreto del ciuda· dano Presid ente de los Estados Unidos "sobre bagajes ( ausilios de militares en comision," i que dirija a U. la presente nota. A la sombra de las revoluciones se levantan siempre hombres que, sin acep. tar ni defender s.inceramente bandera alguna, se aprovechan de ellas para ha· c~r fortuna esquilmando a Jo:; pueblos, i sea cual fuere el partido político a que d1gan pertenecer, el Gobierno debe procerler contra ellos por los hechos de que sea~ responsables, con toda la severidad qne sea precisa para escArmentar a es­tos I t:o.ntener \llos que pudieran imitarlos en lo sucesivo. AdernAs, U, sabe que el G?~1erno ~e Colombia de be pagar mas tarde todos los cn-~ ditos provenientes de s~mm1str~s I empréstitos hechos para el sostenimiento de la guerrn: i no es justo lll conve.n~ent~ que figuren entre ellos lns sumas que indivi~uos de esa clase han tomado mdeb1damente i de las cuales no ha reportado al Gobierno utilidad al· guna por no haber ingresado en las ureas públicas. El. Decr~to de.l ciudadano Presidente de Colombia, que por segunda vez s~ publica hOJ, prohibe que los militares tomen por sí bagfljes o ausilios,·estable­cien? o que en todo CQSO deben tocar con las autoridad ~s locales para que les pro­porciOn_ en l~s .que necesiten, i señalando penas para a1uellos que •contravengan a sus disposiciOnes. Los Decretos espedídos por el ciudadano Presidente dt:l Es­tado,. o por el Secretario respectivo sobre Hacienda, prohiben tambi n que las autondades del órden político puedan imponer ni ménos recaudar co ntr i buci on e~ siend? lo primero d~ la esclusiva competencia de la Pre...,iden::ia, i lo segundo fl ~ los ~Jentes de Ha~1enda estilbleciclos por las disposiciones vijentes que verá U. publicadas en el numero 2, 0 de •'El Semanario." En consecu encia toda esnc­cion ejecutada por otros empleados que no sean los Ajcntes de Hacienda es un hecho desautorizado, i: como prohibiJo terminantemente, criminoso. Proceda U,pues, inmcdintamentc a averigunr todos los hechos de esta c:lnsc que · ~ayan tenido lngnr en el círculo de su Seccio n, ya hayan :;ido ejec uta dos por autoridades civiles o militares, i, en nso de la juris·licc ion coactiva de que E'~ t á investido, instruya Jos re .. pE'ctivos sumari os, que remitirá U. orij iM1es a t> te Despacho para darles el curso correspondiente. P roní r e~e U. todas la. pruebas que sean necesarias para la total comprobacion de tales hechos, pues es imperio· sa la necesidad de castigar a los responsables. Tunja, 25-de marzo de 186::?. Aujel j}L Galan. DECRETO so~re bagajes i ausilios de militares en comision. 'l\ C. DE MOSQUERA, PRESIDENTE PROVISORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NUEVA GRANADA &c. &c. :DECRETO: Artículo l. 0 Ning~n Jefe u Oficial perteneciente al Ejército de la Union podrá tomar, bajo ningun protesto, ca­ballerías u otros objetos para sn servicio, sin que estos le sean entregados por la autoridad local competente. Artículo 2. 0 Las autoridades que tengan conocimiento de que alguno de los Jefes u Oficiales espresados en el artícu­lo anterior, toma caballerías u otrvs objetos para su servicio, sin haberle sido entregados por quien corresponda, lo apre­henderán i darán cuenta de ello inmediatamente al Poder 1· je­cutivo de la Union. Artículo 3. o Si los Jefes u Oficiales ya citados conducen pliegos del Gobierno, ]a autoridad que lo reuuzca a prision deberá remitir a la mayor brevedad a su destino los pliegos enunciados. Artículo 4. o Ningun militar en comision o que marche a prestar algun servicio público, podrá hacer esacciones de ninguna clase, o exijir contribuciones en el tránsito o pueblos por donde pase, si no ha recibido espresa autorizacion del Po­der Ejecutivo, la que deberá exhibir a las autoridades respec­tivas. §. o A los militares que contravinieren a lo dispuesto en los artículos anteriores, se les juzgará i castigará confor­me a las ordenanzas militares. Artículo 5. o Es deber de )as autoridades locales propor­cionar inmediatamente a los Oficiales que marchen en comi ion o servicio del Gobierno, los bagajes i Inedios de movilidad que necesiten para llegar al lugar de su destino,exijiéndoles los que hayan recibido en los otros pueblos por donde hayan pasado .. i que ya no sirvan para cumplir su comision. Dado en Bogotá, a 23 de agosto de 1861. T. C, DE MOSQ.UERA. El Secretario de Gobierno, ANDRES C.ERoN.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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La Nación: periódico político, literario y noticioso, órgano de los principios de la regeneración - N. 127

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El Semanario Oficial - N. 47

Por: | Fecha: 30/08/1862

ESTADOS UN DOS DE COLOMBI1.-EST1DO SOBER!1·o DE BOYAC!. . ~ unja, sá ado 30 de agosto de • CONTElliDO. -etl)l~ p AJ. PODER EJECUTI·VO DEL ESTADO. Decreto organizando las Secretarías • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ... 189 Secretaría de Gobierno i Gerra. SECCION DE GUERRA. DPcreto sobre'"nrmas del Gobierno • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • • • 190 -1d. sobre milicias del Estado................................ 190 -Id. sobrP. órden público •••••••.••••• •••••••••.• ~........... 190 Circular sobre id. • •• •• •· • • ••• • • •• • •• • • •• •• •• • • • • • • · • • • • • • • • 191 Boletín Oficiai.-Dispersion de rebeldes • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 191 Secretaria de Hacienda. Nombramientos hechos por el Adfllinistrador de Hacienda •• ~....... 192 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. DECRETO DE 2 DE AGOSTO DE 1862, arreglando el de pacho de las Secretarías de Estado i reglamentando los trabajos. El P1·esidente del Estado Soberano ele Boyacá, 'En ejercicio de la atribucion que le confiere el artículo 9. 0 de la lei de .4. de noviembre de 1857, DECRE'rA: CAPITULO PRIMERO. Clasificacion de los negocios administrativos. Artículo l. 0 Los difer('ntes necrocios de la administracion pública, cuyo despacho cor e ponde a los Secretarios de Estado, se dividen en los siguien· tes Departamentos: 1. o De Gobiemo. 2. 0 De Justicia. 3. 0 De Guerra 4. 0 De Benefi­cencia i obras públicas. 6. o De Fomento. 6. 0 De Establecimientos de casti­go. 7. o De Gobierno nacional. 8. o De Relaciones con los Estados. 9. 0 De recompensas. 1 O. De Contabilidad. 11. ele Rentas i gastos. 12. De .Dcu· da publica. 13. De Bienes del Estado. 14. De Correos. 15 De Hacienda nacional. Artículo 2. o orresponde al Departamento de Gobier~o tod? lo relati~o a elecciones, Asamblea leji lativa, promu lgacion de leyes, unpres1~nes .o fiel a· les, nombramientos, licencia.!', escusas i remocion de P.mpleado.s, policía 1 todos los de mas negocios administrativos que no se hallen comprendidos en otros De-partamentos. . . . Artículo 3. ° Corresponde al Departamento de J usttc1a todo lo relativo a la Corte del Estado i J uzgncios de Circuito, ejecucion de sentencias, captura de reos prófugos i aprehencion de delincuentes. . Articu\o 4. ° Corresponde al Departamento de Guerrn todo lo relativo a la conservacion del órclen en el E:>.tado, operaciones militares, organizacion, tJquipo. movilizacion i disciplina de la fuerza pública. Artículo 5. ° Corresponde el Departamento de Beneficencia i obras pú­blicas, todo lo relativo a hospitales, construccion i reparacion de edificios i de­mas obras públicas de la competencia del Estado. Artículo 6. ° Corresponde al Departamento de Fomento tod~ lo relativo a instruccion p(lblica, vías de comunicacion, inmigracion i estadística. Artículo 7. ° Corresponde al Departamento de Establecimiento de cas­tiuo todo lo relativo a cárcelP.s. presidio i casa de reclu~ion del Estado. 0 Artículo 8. ° Corresponden al Départamento de Gobierno nacional todos los negocios, escepto los de Hacienda, en que el Gobierno del Estado interven· ga como ajen te del Gobierno de los Estados U nidos, Artículo 9. e Corresponde al Departamento de Relaciones con los Esta­dos. todo lo relativo a los tiernas Estados de la Un ion. · Articulo 10. Corresponde al Departamento de Recompensas todo lo rela· tivo a concesiones pecuniarias i honoríficas, decretadas por servicios prestados al Estado. Artículo 11. Corresponde al Departamento de Contabilidad todo lo rela­tivo a la organizacion, vijilar.cia i exámen de la contabilidad de las oficinus del Estado. Artículo 12. Corresponde al Depat-tamento de Rentas i Gastos todo lo re. lativo a la formacion del Presupuesto i a la recaudacion e inversion de las ren­tas, contribuciones i arbitrios rentísticos del Estado. Artículo 13. Corresponde al Departamento de Deuda pública todo lo re. lativo al reconocimiento i Iiquidacion de la deuda, emision i amortizacion de sus vales, liquidacion i pago de sus intereses. Articulo 14. Corresponde al Departamento de Correos todo lo relativo a la organizacion i administracion de este ramo. Artículo 15. Corresponde al Departamento de Bienes del Estado todo lo relativo a la administracion, reparacion i venta de los bienes del Estado. Artículo 16. Corresponde al Departamento de Hacienda na~ional, to· do lo relativo a la Hacienda de los Estados Unidos en que tenga injerencia el Gobierno del Estado. CAPITULO SEGUNDO. De las Secretarías. Artículo 17. Para el despacho de Jos negocios que son objeto de la admi­nistracion publica habrá dos Secretarías, una de Gobierno i Guerra i otra de Hacienda. Artículo 18. Cada una de la Secretarías e tará a cargo de un emplea· do que se rlenominará Secretario de Gobierno i Guerra el de la primera i Secre· tario de Hacienda el de la segunda. Artículo 19. A cargo de la Secretaría de Gobierno i Guerra estsrán loR Departamentos de Gobierno, de Justicia, de Guerra, de Beneficencia i obras públicas, de Fomento, de Establecimientos de castigo, de Gobierno nacional i de Relaciones con los Estados. Artículo 20. A cargo de la Seccion de Hacienda estarán los Departamen. tos de Recompensas, de Contabilidad, de Rentas i Gastos, de Deuda público, de Correos, de Bienes del Estado i de Hacienda nacional. CAPITULO TERCERO. De los Secretarios. Artículo 21. Los Secretarios son los Jefes inmediatos de sus oficinas i tienen las siguientes funciones: l. d Dinjir los trabajos de t>llas i vijilar sobre el pronto despacho: 2. d Autorizar las resoluciones que el Presidente dicte i servir de órgano ele comunil!acion con todos los empleados públicos, escepto los nacionales, los Jefes del Poder Ejecutivo de los Estados, los Jueces del Tribu • nal Supremo de los mismo. , el PresidentP. de la Asamblea lejislativa i de la Corte del Estado : 3. 0 Prorogar o di minuir las horas de despacho en sus oficinas, segun el número i la urjencia de los negocio : 4. ~ Gonce. der permiso a los empleados subalternos para d Pj~r de concurrir a la ofic. na por un término que no pase de tres di as: 5. d Diriji1· la "pu bl icacion del periódico oficial, turnando en e[ servicio por tri me. tres: 6. C1:S Proponer al Presidente todas las medidas conduc:entes a la buena marcha de la administra. cion: 7. e: Redactar los decretos, reglamentos i resoluciones que el Presiden· te dicte. CAPITULO CUARTO. Del Oficial mayor. Artículo 22. Cada Oficial mayor es el inspector inmediato de su respec· tiva Secretaría i tiene las funciones siguientes: l. CI:S Vijilarel trabajo de ~us su­balternos i hacer que desempeñetl sus tnreas cumplidamente: 2. t';l Autonza lns copia8 que se e pidan : 3. e: Dar Jos informe5 que se les exijan dentro de les términos señalados: 4 d Redactar en lenguaje perfectamente correcto, cla. ro, conciso i ~encillo las comunicaciones, ajustándose a las resoluciones dicta­das: 5. CI:S Cuidar de que Jos Jocumentos que se presenten a los Secretarios, pa. ra ser firmados, estén en buena letra, perfectamente corrrectos, aseados, sin ras­paduras ni enmienda~, i redactados al tenor de lo resuelto: 6. d Arreglar el ar­chivo de su respectiva Seccion i custodiarlo bajo su responsabilidad: 7. d Pe· dir la remocion de los escnbntes cuandl> uo cumplan sus deberes. CAPITULO QUINTO. Funciones especiales del Oficiu.l 1nayor de la Secretaría de Hacienda. Artículo 23. El Oficial mayor de la Secretaría deHacienda, como Con. tador Tenedor de libros, lleva la Contabilidad de la Hacienda del Estado i la nacional. CAPITULO SESTO. De los escribientes. Artículo 24. Los escribientes trabajan bajo la direccion inmediata de los Oficiales mayores, i sus funciones se limitan a copÍi!r con clarJdad, aseo i corree. cion los diferentes documentos que aquellos les presenten, 1 a cerrar la CO· rrespondencia. CAPITULO SETIMO. Del Portero. Artículo 25. El Portero cuida del aseo de la oficina i galerías inmedin· tas, distribuye los impreso~, lleva al Correo la cor~e~pondencia i percibe l.a qu~ se le entregue en esa oficina; entl'e¡ra la que se dmJa a los empleados 1 ¡>arh culares que residan en In Capital, i desempeña todas las comisiones acctden a les que be le encarguen por el Presidente o los Secretarios. t CAPITULO OCTAVO. Del Despacho. Artículo 26. Los Secretarios se imponen previamente de todos los nego· ciQs que entren a su oficinas, i devolverán todo documento que no venga en len. 190 EL SEMANARIO OFICIAL. guaje respetuoso, i que no tenga el márjen suficiente para escribir la resolucion que sobre él recaiga. . Artículo 27. Los Secretarios examinarán escrupulosamente los ne· goc1os que se sometan a su estudio, i presentarán al Presidente, en foja separada, un proyecto de resolucion, esponiéndo las ra-zones en que se apoye. Artículo 28. El Presidente resolverá verbalmente sobre cada uno de ellos, i los Secretarios estenderán al márjen de los documentos las resolucio. nes que el Presidente dicte, i las autorizarán con su firma, anteponiendo esta fórmula : por el ciudadan Presidente, el Secretario de Gobierno i Guerra o de Hacienda, segun fuere el caso, ' Artículo 29. Despues de resueltos los negocios, se pasarán al oficial ma. yor para que sean despachados inmediatamente. Artículo 30.. ~l Presidente seíialará las horas en que los Secretarios de· ben presentarle dmnamente los negocios para ser resueltos. · CAPITC LO N5VENO. De las !toras de despacho. Artículo 31. Habrá diariamente: con escepcion de los domingos, siete horas de despacho, distribuidas así: de las siete a las nueve de la mañana, i de las diez de la mañana a las tres de la tarde, prorogándose a juicio del Se. cretario. . , . §. 0 Las hora~ en que los empl~ados dejen de concurrir a la oficina, sin 1eJitlma escusa, seran anotadas por el Secretario i descontadas proporcional· mente al fin del mes, Artículo 32. Ningun empleado podrá separarse de la oficina, durante las horas del despacho, sin permiso del respectivo Secretario. Artículo 33. Los empleados de la oficina guardarán durante las horas de despacho, el mayor silencio i compostura, oc u pan do sus puestos respectivos: se mantendrán descubiertos i no se les permitirá fumar. Artículo 34. Ningun particular podrá penetrar en las piezas de la Se· cretaría, durante las horas de despacho, debiendo ocurrir por escrito i entregar sus memoriales al portero, para que este los presente al respectivo Secretario. §. 0 Las personas :q lte tengan que tratar verbalmente con alguno de los empleados se harán anunciar por medio del portero. CAPITULO DIEZ. Del despacho de los Correos. Articulo 35. En los dias de correo ningun empleado se separará de la oficina, hasta que no se haya despachado toda la correspondencia. Articulo 36. Semanalmente i procurando que alternen los empleados de las Secretarías, los Secretarios designarán un escribiente que cierre i rotula toda la correspondencia que se dirtja de sus oficinas. Artículo 37. El escribiente que cierre un pliego sin cerciorarse de que lleva la firma, el número i la fecha correspondiente, será suspendido por la pri. mera vez, por el tiempo qt~e determine el Secretario respectivo, i si se repitie. re la falta perderá el empleo. Artículo 38. El portero llevará un Rejistro en que anotará Jos pliegos que ponga en el Correo, 4i en el cual firmará el recibo el respectivo Adminis. trador. Cada pliego irá marcado en la cubierta con el número que lleva la comunicacion que contiene, i este número será anotado en el Rejistro. CAPITULO ONCE. Forma de la correspondtncia. Artículo 39. Las comunicaciones que se dirijan a los empleados i par· ticulares se estenderán dejándoles grandes márjenes i en en papel de oficios, con este timbre': Estados U nidos de Colombia. Estado Soberano de Boyacá. El Secretario de •••• Seccion •••• Depar1 amento de •••• Al pié de la comu­nicacion se ponurá la fecha sin mas fórmula. CAPI'rULO DOCE. De los copiadores. Articulo 40. Toda nota, circular o decreto, i las resoluciones que tengan carácter jeneral, serán cepiados en un libro con toda esactitud, sin raspaduras i salvándose al pié los errores que puedan cometerse en la copia. Articulo 41. Habrá en cada Secretaría tantos copiadores cuan tos sean necesarios para Ja mayor claridad en los negocios, pero forzosamente se lleva­rá un copiador para cada Departamento administrativo. Las notas no se co. piarán sino despues de estar firmadas. Artículo 42. Los copiadores se cerrarán el dia último de cada año, e irán a formar parte del archivo en su respectivos Departamentos. CAPITULO TRECE. Del archivo. Artículo 43. Todo documento que entre a la Secretaría i no se mande de· volver por resolucion espresa, hará parte del archivo de la Secretaría. Artículo 44. Cada Secretaría tendrá separadamente su archivo,i su arreglo i custodia estará a cargo del respectivo Oficial mayor. El archivo de cada Se. cretaría estará dividido en Departamentos conforme a la clasificacion hecha en el artículo l. 0 Los Departamentos serán divididos en ramos administrativos, i estos en espedientes. Cada espcdiente contendrá un solo negocio. Artículo 45. Los espedientes se legajarán debidamente numerando Jos documentos que contegan~ i espresando en la carátula el contenido i el núme· ro de fojas útiles. Artículo 46. En los primeros dias de cada mes, cada oficial mayor arre· glará los documentos del mes anterior que no se encuentren pendientes, i los anotará en el Rej istro. Artículo 47. El Rej istro del archivo es un libro que lleva .'cada oficial mayor, en el ~que se anotan todos los espedientes que el archivo contiene. Artículo 48. Todo documento que se desgloce por resolucion del Secre­tario respectivp será anotado en el Rcjistro. CAPITULO' CA TORCE. Disposiciones jenemles . Artí?ulo 49 •. Las faltas a~cidentales de los Secretarios serán llenadas por el respectn·o~ oficial mayor, qutenes antes de la fi1·ma pondrán esta fórmula. El ofiCial mayor encargado. · Artículo 50. Los empleados guardarán absoluta reserva sobre todo n c.I·O S que c1.1r~~ por 1a o"fi c1· na, · d ego- 1 ca a uno d~spa.c~ará la tat:ea que le corrf'sponda sd1n tc.omumca¡sela a lo:s demas. Los que mfrtnJan esta d1sposicion, perderán el es 1no. Artículo 51. En la puerta principal de la oficina se mantendrán copi dos en letras grues~s el artículo 34 í su §. o a .. Dado en TunJa, a 2 de agosto de 1862. • . PEDRO ConTEZ HoLGUJN. El Secretano de Gobierno, J. del C. Rod1·íuuez. El Secretario de Hacienda, Luis Réye!. o Seccion de Guerra. --<:>o---- DECRETO DE 2 DE AGOSTO DE 1962 declarando propiedad del G-obierno las armas que se encuentren en poder d~ los particulares. El Presidente del Estado Soberano de Boyacá, En uso de sus facultades legales, DECRETA: Articulo l. 0 Todo fusil o carabina que se encuentt·e en el Estado es pro· piedad del Gobierno, i en consecuencia sus ten~dores ldeben entregarl~tS a los alcaldes o Jefes Departamentales, dentro de tres dias contatlos desde la promul­gacion del presente. Artículo 2. 0 Las armas que se recojan las pondrán los alcaldes a dispo· sicion del Jefe Departamental, i este inmediatamente dará avi~o n la Presi· dencia de las que hayan llegado a su poder. Artículo 3. 0 El que no cumpla con la obligacion de entre(J'ar la. armas de que trata el artículo 1, 0 incurrirá en una multa de diez pesgs fuertes los que ingresarán al Tesoro del Estado, o se entregarán al denunciante ~i lo hubiere. ~· 0 Son competentes para imponer estas multas las funcionarios del ór· den político encargados de recojer las armas, quienes darán aviso a los Ajen­tes de Hacienda para su recaudacion, Artículo 4. ° Cualquiera que presente una arma de las que se han meo. cionado, tendrá derecho a una gratificacion de cuatro pesos fuertes, que se le pagarán de contado. Artículo 5. 0 ~os Jefes Dep~rtamentales cuidarán de que los alcal sea necesario para hacer obedecer la Consiitucion, lae leyes EL SEMANARIO OFICIAL. 191 - i demns actos que deben obedecerse; hacer la custodia de los presos para ha· cer resperar las instituciones que hoi riJen en los Estados Unidos de Colombia. Artículo 1 O. Los milicicianos qun sean Humados a prestar servicio por mas de dos dias continuos dentro del Di::strito de u vecindad, o a ménos de seis miriámetros de di tancia de él, recibirán veinticinco centavos de rncion diaria. Cuando el servieio se preste a mayor distancia, o por un tiempo que esceda de quince dias, ganarán las mismas asignaciones que los individuos def Ejército. Artículo 12. Están esceptuados de servir en la milicia, conforme a la lei, los ministros de cualquier culto, Jos f1sicamente impedidos, los empleados públicos i los directores, maestros, catedráticos i alumnos de los Establecimien· tos de instruccion. Dado en Tunja1 a 9 de agosto de 1862. P.~<~ ono CoRTEZ Holguin. El Secretario de Gobierno i Guerra, J. del C. Rodríguez. DECRETO DE 20 DE AGOSTO DE 1862, sobre órden público. El Presidente del Estado Soberano deBoyacá, CONSIDERANDO: l. 0 QuE' la prolongacion de la guerra es uno de los mnyores males que pueden aflij ir a la sociedad, por el alarma constante en que m él ntiene a las fa· rnilias, por el decaimiento de la indu~tr ia i por el obstáculo que opone a todo progreso i bienestar : 2. 0 Qut> el Estado tiene ya in ~titucion es propias dictadas por una Asam­blea de eleccion popular, i que abundan en garantías para todas las clases so­cia les; debiendo el Gobierno a todo trance hacer obedecer i cumplir es.as mis· mas instituciones, como que on la garantía de la felicidad pública: 3. 0 Que ningun particular tiene derecho para contrariar la voluntad del pueblo lejiti mamente cspresada por el órgano de sus representantes, constitu· yéndose en ¡·ebelde el que tal co::.a pretenda, i haciéndoe:e responsable de los malos que ocasione a la socieda,l, siendo mui justo que pague los gastos i los daños que cause esa rebelion, confnrme a los principios sancionados en la lei de 8 de setiembre de 1858, sobre órden publico j i 4. 0 Que habiendo salido r triunfante en todo el Estado el principio mCl· ral que defendía el pueblo, sosteniendo la República federativa, en consonan· éia con las instituciones que los enemigos habian hollado; i no teniendo ya hoi estos bandera ninguna lejítima que sostener, pues hasta carecen del número,­becho que alguna vez suele convertirse en derecho; i para precaver~ en cuan· to sea posible, la devastacion, el pillaj1: i los ataques que suelen dirijir aun a las santas i respetables leyes 'de la humanidad algunos de los restos de los sos· tenedores de la usurpacion que los Estados en masa combatieron: DECRETA: . Artícu'fo l. 0 Inmediatamente que se tenga conocimiento de la existen· c1a de alguna partida armada sin órden de alguna de las autoridades del Go­bierno del.l!:stado Soberano de Boyacá o de los Estados U nidos de Colombia, los funcionarios de instruccion procederán a levantar las dilijencias sumarias correspondientes para averiguar quiénes son los qne están en armas i quiénes son cómplices, ausiliadores o encubridores. An'tcu]o 2. 0 Los individuos que se encuentren comprendidos en alguno de los ca os del artJ'culo anterior, serán responsables del delito de rebelion i juz· gados i castigados conforme a la leyes. Artículo 3. 0 Toda propiedad pública o particular que tomen los rebel. des los hace incurrrir en las penas señaladas para los que cometan el delito de robo, i por las muertes que ejecuten, sino aparece claramente el autor, será res· ponsable toda la partida declarada en rebelion. Artículo 4. 0 Los gastos que ocasione la debelacion de los rebeldes i los perjuicios que causen, serán pagados con sus bienes; a cuyo efecto se toma­rán todos en empréstito, sin perjuicio de lo que a ellos afecte por condenacio· nes judiciales. Artículo 5. 0 Los bienes de los cómplices, ausiliadores o encubridores se tomarán tambien en empréstito} en loa mismos térmLDOS- que los. de los autores principales, i siguje.ndowl~ la gratluacion diferencial que establece la lei 1, t:":S parte 4.. 1\1 tratado. 2. 0 de la Recopilacion Granadina. Artlcn\o 6. 0 Los individuos que siendo rlamndos por la autoridad no se presenten a ausiliar\a para. la persecucion i captura de los rebeldes, serán tenidos como cómplices de la rebelion, de la misma manera que los que la pro· voquen o fomenten con discursos, sujestiones o noticias, Artículo 7. 0 Son ausiliadores los que sirvan de espías o centinelas a los delincuentfls, los que les presten algun abrigo o socorro o les faciliten los me­dios de reunirse. Articulo 8. 0 Son encubridores los que oculten a las personas de los de­lincuentes, o sus armas, o proporcionen la fuga dl3 aquellos, o no den a la autoridad, pudiendo)os avisos necesarios para la persecucion de los delincuentes, ~· ° Comuníquese a los Jefes D.~ partamentales, quienes quedan especial­mente encargados de la ejecucion nel presentr, par11 que lo pasen a los akal. des, dando cuenta a este despacho de los resultados. Dado en Tunja, a 20 de agosto de 1862. PEDRO CoRTEZ HoLGUIN. El Secretario de Gobierno i Guerra, J. del V. Rodríguez, CIRCULAR A LOS JEFES DEPARTAMENTALES, sobre órden público. Estados Unidos de Colombia.- Estado Soberano de Boyacá.-Secretaría de Gobierno i Gue1'1'a.-Seccion de Gobierno.- Número 389. Señor Jefe Departamental de •••• ... Habiendo concluido en el Est~do el movimiento de trasformacion política mtcmdo por el pueblo para reconqmstar sus mas importantes derechos i salvar su soberanía, otorgada por las instituciones fundamentales,-con el objeto de asegurar 1~ tranquili~ad i el órden público, se hace preciso hacer a U. algu· nas observac1ones que tiendan a aclarar perfectamente la situacion. ± :1# !G\!!i?f2 Desde que Jos poderes públicos en la nntigna Confederacion Granadina atentaron contra las bases esenciales del sistema democrático reconoci dr~s n las leyes, i contra la Constitucion qut- el pueblo se había dado por med10 de sus Representantes, rompieron los títulos que tenian para mandar, i de autori· dades lej ítimas pasaron a usurpadores. El pueblo, en cuyas manos está la soboranía en la República, tenía dere. cho para desconocer tales atentado ; pero como los usurpadores disponían de la fuerza pública, se empeñaron en ahogar con las armas el derecho que tenia la sociedad, i esta, en defensa propia, tuvo que recurrir al último medio para ha cerse respetar,- el de las armas. Las armas favorecieron lo que el derecho público otorgaba, i los encmig~Js condenados de antemano por la ju ~ticia moral, fueron tambien vencidos en los campos de bntalla . La usurpacion cayó! ~ada queda del antiguo si tema de Gobierno i hnsta el tiempo ha venido en au silio del sistema republicano, porque los ante riores mnndatarios han terminado su periodo. El triunfo del derecho ha recibido posteriormente la sancion mas lejítima que podía esperarse. Los diputados del pueblo, reunidos en Asamblea Consti· tuyente1 espidieron la Constitucion i las leyes qne tuvieron a bien, dejándo así ya escrito el derecho i trazada la línea de conducta que deben seguir los ciu· dad anos. Cualquirr individuo que trate de sobreponer su voluntad a la del IE>jis!a. dor, s~ constituye en rebelde, i puede i debe ser juzgado i castigado conforme a las leyes. Es mui insensata la pretension de uno que otro r¡ue de heclo-por un acto destituido de razon i de derecho,- intenta destruir el órden social, Gausando gra. ves daños a las poblaciones 'sin esperanz:ls n lgunas racionales, introduciendo solo el alarma en el seno de las familias pacíficas, cuando la causa de la federa. cion se encuentra donde quiera triunfante. Por eso el ciudadano Presidente encargado de hace¡· obedecet·las institu­ciones i de conservar el órdcn, i para evitar q11c algunos incautos, creyendo que van ejecut<:.r una accion laudable, secunrlen las miras de alg.mos rebeldes, me ordena decir a U., que en dos dias dias festivo~ i en dos de los mas r.oncurri· dos, haga U. que se lean en los distritos de una manera solemne, las leyes de 8 de setiembre de 1858 i la de 22 de agosto do 1859, i el anterior decreto so· bre órden público, para que todos lo::~ ciudadanos sepan las penas a que se ha· cen acreedores por cualqu ier acto de rebelion. U. dispondrá tambien que se dé lectura a la presente nota, para que se entienda que el Gobierno en cualquiera circunstancia hará res¡..etar las insti­tuciones i tratará de que sean debidamente penados sus infractores, porque la trnnquilidad i el reposo público no deben jamas dejarse a merced de tal cual rebelde. Tunja, 18 de agosto de 1862. J. del C. Rodríguez. BO T DIS?ERSION :CE RE:SELDES. Las tentativas de reaccion iniciadas por los enemigos de la república, han encallado de la misma manera que la t1surpncion encabezada por el señor Os­pina; i si algo han adelantado los perturbadores del órden púbiico, ha .. ido pre­sentarse ante le!; nacion de la manera mas menguada i vergonzosa, por su com­pleta ineptitud, por su falta de valor i, lo que es mas, por haber perdido sus títulos de belijerantes en guerra civil, i cambiáJo los por el de cuadrilleros entre· gados a toda clase de escesos, que atacan las propiedudes i ofenden las personas sin sujetarse a lei alguna. Si fué criminal la usurpacion del señor Ospina ¡cuánto mas no será la guerra mantenida por hombres como los que capitanean lo que llaman guerri· llas, cuyas funciones están compendiadas en atac::tr alevosamente a los que en· cuentran indefensos, huir cuando la autoridad los persigue con la fuerza pública, i saquear para volver a ocultarse en sus guaridas! Para conocimiento del público se da a luz la siguiente nota oficial en que se relatan los principales sucesos que har1 tenido lugar en el Estado Soberano de Boyacá. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Bayacá.-Secretaría de Gobie:tnn i Guerra.-S'eccinn de Gue1·ra.-Número 7. Al señor Secretario de Guerra i Marina de In Un ion. A virtud del sistema de lenidad característico del pílrtido federal, vos sabeis, señor Secretario, que por disposiciones tanto del Gobierno de la Union como da los Gobiernos de los Estados, muchos de los enemigos han sido puestos en líber· tad por haber reconocido el nu evo si~tema fund ado por la voluntad i los esfuer· zos populares, habiéndose concebiJo fundadas esperanzas de que todos los colorn· b1anos volverian al carril de la legalidad i al campo de la república; pero des. graciadamente la peor parte de los que sostuvieron la usurpacion hrt wsi~tido en mantener la guerra de mas mal carár.ter que puede hacerse, por prescindirse en ella de toda regla de moralidad i no tener apoyo ni en el mas frívolo protesto; quedando a la cabeza de la~ partidas hombres sin precedentes algunos honrosos, i completamente desprestijiados hasta entre los mismos que erradamente defen. dieron a los gue conculcaron la Constitucion federal i las principales leyes de la república. Para conocimiento del Ciudadano PresiJr nte provisorio de la Union, el Ciudadano Presidente del Estado Soberano de Boyacá me ordena os haga una reseña de los acontecimientos que en estos últimos días han tenido lugar en esta parte de Colombia. Inmediatamente despucs de la reunion de la Asamblea Constituyente, el Estado contaba con una fuerza mas que suficiente para mantener en él el órden público;-fuerza que, en cumplimiento de los decretosclel Gobierno de la Union, se destinó para formar el 5. 0 Ejército. Ocurrió luego la necesidad d~ traer de Cipaquirá el armamento que el Gobierno separó para este Estado, i el Ciudadano Jene~al en J efe del 5. 0 Ejército, de acuerdo con el Ciudadano Presidente del Estado: envió a practicar aquella operacion al señor Coronel Serjio Camargo con mas de doscientos hombres, aprovechando la oportunidad en que se mandaban 110 reclutas para los Ejércitos del Sur. El Gobierno del Estado Soberf!no de Cundinamarca no estimó suficiente aquella escolta i manifestó que debian completarse trescientos 192 EL SEMANAPliO OFlCIAL. hombres. El Gobierno de Boyacá i el Jeneral del 5. 0 Ejérr.ito no tuvieron inconveniente en mandar el refuerzo, porque SP. trataba c!e eJecutar un acto importante i que exijia mui p')eO tiempo, prometiéndose que dentro de ocho días a lo mas ya deberían estar aquí la fuerza i la::. armas. Pew algunos aconteci­mientos clesconcertaron lo· planes del Gobierno de Boyad, i pa~ados 17 dias sin haber~e obtenido resultado alguno, el Ciudadano Jeneral Comandante en Jefe del 5. 0 Ejército resolvió ir personalmente a averiguar las causas de la demora i a activar la traída Jel armamento, nsi como tambien a tratnr de que se cum· pliese la órden del Ciudadano Presidente de Boyacá, que había dispuesto que marchara uno de los Cuerpos del 5. 0 Ejército a incorporarse con el Ciudadano .Teneral Comandante en Jefe del 3.er Ejército, reernplnzándolo para la conduc· cion de los elementos de guerra con In escolta de milicias del Estado, que el mis· mo Jeneral del 5. 0 Ejército llevaba conduciendo cerca de doscientos reclutas mas r¡ue se mandaron tarnbien para los Ejércitos del Sur. Hace como 15 días que el Ciudadano Jeneral del 5. 0 Ejército salió de esta ciudad, i hasta hoi lno ha podido regresar: por varios obstáculos que se le han presentado. El haber tenido que mandar esas tres partidas de la fuerza pública, no ha· biendo quedado en la capital sino un mui reducido número de armas descom­puestas, ton las cuales debm hacerse el servicio de guardia de presos e instrnc· cion de los reclutas que quedaban, alentó a los enemigos, quienes juzgan de la fuerza de los Gobiernos por el número de fusi!P.s que hai en los cuarteles, sm contar con que, los Gobiernos republicanos i que se mantienen de la opinion, en cada ciudadano encuentran un soldado, i los recursos abundan porque sal en de la masa del pueblo. Ilusionados los enemigos empezaron a maquinar contra las instituciones del Estado, i de ahí salió una partida de hombres armados que situaron su resirlencia en el distrito de Boyacá,-pueblo influenciado malamente por algunos clérigos renegados, que predican la guerra, la matanza, i el odio a los que reputan sus enemigos, en vez de aquel divino precepto de Jesucristo que dice: Amad a ·vuestros enemigos i haced bien a los que os abonecen. No porque los republicanos aborrezcan a aquello~ sacerdotes, a los cuales se ha abrumado con la jen~rosidad, sino porque, aun cuando los aborrecieran, ellos no debian incitar a la destruccion de la obra mas bella de Dios. Engañado el pueblo con las doctrinas de aquellos falsos apóstoles, 8e ha precipitado i ha querido renovar las sangrientas escenas que no ha muchos dias representó con los ciudadanos de Tibaná, quienes~al pasar por territorio del dis. trito "de Boyacá fueron;.aplastados6 por la roca que los indios de este pueblo arro­jaron sobre ellos en un desfiladero, descendiendo !llego como hienas sobre sus víctimas para acabar de destrozar los restos moribundos de aquellos desgraciados. Los distritos inmediatos como Ramiriquí i Jenesnno han sen·ido tambien de pasto a su furor, i desarmado el Gobierno se angustiaba por no poder dar término in~tantáneamente a aquella ferocidad i salvajismo. Sinembargo, redobló su actividad, o mas bien, llamó al Pueblo, i con las partidas que los activos Jefes Departamentales levantaron, con los ciudadanos que voluntariamente se presen· taran al Gobierno, entre ellos la ilustrada i valiente juventud, i con los ínfimos restos que quedaban aqui del incipiente 5. 0 Ejército, se organizó una Co· lumna, con la que se debia obrar sobre el distrito de Boyacá; pero a esta sazon ]oq prófugos que residían en Gámbita (Estado Soberano de Santander) ponién· dose en combinacion con aquellos, amenazaron ni Gobierno por el Norte, bajando de la cordillera O(:cidental hácia Paipa, i viniendo a colocarse hasta en Sotaquirá; cometiendo aquí i en todo su camiQO depredaciones de todo jénero,i robando hasta a los mismos conservadores; con lo que se tiene la prueba mas evidente de que esta no es u na guerra de partidos poi íticos, sino de bandidos, como la califican ]os espositores de Derecho de Jentes, contra la parte sana de la sociedad. El Gobierno resolvió combatir primero a los del Norte porque se presenta· ban con caractéres mas alarmantes por entónces, i porque el terreno donde se situaron se prestaba mucho mas al empleo del arma que en mas número tenia la fuerza del Estado,-la lanza. El 23 salió de esta ciudad el Ciudadano Presidente con direcci11n a Sota­quirá, acompaihtdo de la fuerza bajo tas órdenes del señor Jefe de E. M. je~eral del 5. o Ejército, i acampó a las seis de la tarde en la hacienda de aTolema1da," al frente del enemigo, prometiéndose que al dia siguiente seria e~carmentado aquel al impulso del brazo fu.erte .de los libres; pero esa noche no .mas tu~o conocimiento de que a la aprox1mac10n de la Columna federal el enem1go hab1a huido tomando la escarpada cordillera, por la qne no se le persiguió teniendo en cuenta que se iba a entrar en la m?nt~ña en donde las operacio~es tendrian que durar mucho tiempo, cuando era md1spensable ~~_t~nder a la cap1tal amena· zada por los de Boyacá, contando aquella con escas1s1mos elementos pflra su defensa. ' En la mañana del 24 llegó a Sotaquirá el señor Jefe Departamental de Tundamn con otra Columna de patriotas que habia logrado organizar. Entónces el Ciudadano Presidente dispuso que el Ciudadano Rafael Niño quedase encal:­o- ado de \a fuerza militar que acababa de incorporarse, destinándolo a persr.gmr ~ la cuadrilla de Gámbitu, obrando en combinacion con el señor Jefe Departa. mental de Occidente, el que con su actividad i jénio mihtar debía encontrarse cerca, pues desde el 2 t habia salido Je Moniquirá sobre Gárnbita. El Ciudadano Presidente resolvió venirse a esta capital con el resto de la fuet·za para impedir aquí cualquier desastre. A las 6 cie ia mañana estaba ya en marcha la Columna, i llegó hasta un poco mas acá de la hacienda de ''V árg~s," cuando recibió noticia de que los enemigos estaban mui cerca sobre la cordllle­ra. El señor Jefe de Estado Mayor jeneral dispuso la contmmarcha para atacar­los: se estuvo examinando, no se descubrió nada, pero fué preciso llegar hasta Sotaquirá · i siendo Í11dispensable racionar la jente, porr¡ue en el dia anterior no babia comido nada, se mandaron matar unas reses 1 se repartieron a la tropa. La marcha, la contramarcha i la alimentacion de la fuerza hizo que se pasase la mañana, i hnsta cuma a las doce se pudo verificar la marcha pnmitiva. Se tomó la vía mas recta, calculando que solo habría tiempo para pernoctar en Tuta. Cuando la fuerza aun no habia llegado a este disrito, el Ciudadano Presidente tuvo noticia de que los de Boyacá se habian venido por las inmedia• ciones de Tunja hácia Motavit:t, i de que el señor Jefe Departamental del Cen· tro, con otros ciudadanos arrojados, les venian:mui de cerca picando la retaguar­dia. El Ciudadano Presidente comprendió que el ánimo de los enemigos era ya, a no dejar duda, tl de reun~rse; i determinó qu~ la Columna no aca.mpase ~n Tuta, sino que tomase una hnea trasversal para JT a colocarse en" R10 de P1e· dras,"-pun~o desde donde se les podia atacar si se venian por el camino rcal1 o salir a cortarles si marchaban hácia Sotaquirá por el camine de arriba, o si pre· tendían tomar la vía de "Quirbaquirá.n Se le dió tambien aviso al señor Comandante de la fuerza del Departa· mento de Tundama para que se viniera a cubrir esta última senda, i cojer así infaliblemente al enemigo. Les movimientos se efectuaron; pero posteriormente ~e tuvo noticia de que el señor Jefe Departamental del Centro babia cargado en Cómbita vigorosamen· te al enemigo, sobre el cual se arrojó un puñado de valientes, causándole algu. nas pérdidas en armas, heridos i prisioneros; lo que hizo que la cuadrilla se re­solviese a dar combate, con lo que el sPñor .Jefe Departamental logró su intento, pues sabiendo que la fuerza del ~orte debía aproximarse, se retír6lentnmen· te para ganar tiempo, i el enemigo sabiendo tambien la fuga de sus compañe­ros de Sotaquirá, se volvió tiroteando al señor .Jefe Departamental, quien con la mayor sangre fría contestaba los fuegos con las pocas armas que se prestaban a aquello de las que llevaba su piquete de caballería. Caminando corno hasta las nueve de la noche, llPgó el Ciudadano Presi­dente con la Columna a una colina sobre la" Quebrada de Mechu." No se tenia noticia dr.l enemigo: a poco rato se supo que habra ido hasta" El Tinta! 1 ' i se hubia vuelto, sin tenerse conocimiento por qné ruta . El Ciudadano Presidente d1spuso acampar en el punto a donde llegó, porque desde allí se podian dominar las únicas vías que el enemigo pudiera tornar para ir a reunirse cou los de Gám. bita, segun su plan couoeido. Durante la noche se hicieron averiguaciones i solo se adelantó saber que no habia tomildo ninguno de lo caminos del Norte, pues en ninguno de ellos se le babia vi~to. La capital se observaba tranquila i no se percibió ningun ruido que mdicase combate; sinembargo1 al amanecer el Ciudadano Pre idente dispuso la marcha hácia ella, juzgando por presuncione~ que el enemigo se había vuelto a su guarida de Boy»cá. Cerca de la "Quebrada Colorada" se recibió noticia del señor Comandante de la plaza de Tu nja dt> que los enemigos estaban en Soracú. Se continuó la marcha, i al ll egar a la capital se supo que habían abandonado aquel distrito e ídose para Boyacá. El Ciudadano Presidente formó entónces el proyecto de dirijir un ataque formal sobre aquel pu eb lo. Aguardó la reunion del señor Comandante de la fuerza de Tundama, que se encontraba en marcha i que llegó ese mismo dia, así como tambien el señor Jefe Departamento! de Occidente, quien fue llamado por el señor Comandante de armas de la pinza. de Tunja. Reunidas esas fuerzas, al dia siguiente salieron a atacar a los rebeldes de 13oyacá, estando nombrado para Jefe de operaciones el señor Rafael Niño, por ser la mayor parte de las fuerzas independic.>ntes de l 5. 0 Ejército. Anoche no mas se ~upo en esta ciudau que el resultado de la campaña era mui satisfnctorio, pues, aun cuando el enemigo se situó en puntos de gran ven· taja, ausiliado por la multitud fanática i por los seudo-sacerdotes, los valiente~ defensores de los derechos del Pueblo, de sus verdaderos interese , i de la morali­dad, que proscribe ei salvajismo, los cargaron en sus posiciones, i despues de cer· ca dP. una hora de combate, les cojieron algunas armas i les tomaron unos cuan­tos prisioneros, i botándose los demas por ~as peñas, se libertaron de ser todos presos por haber venido la noche en su ausilio. Aun no se saben los pormenores, pues el Comandnnte Jafe de operaciones .. olo ha tenido tiempo para comunicar que los l~ontir.ún activamente persiguiendo. Los de Gámbita se han internado en la montaña i serán atacados donde quiera que se prcsrnten, pues ni su número ni calidad tienen nada de alarmante; Se me olvidaba, señor Secretario, daros los nombres de los Capitanes de esas partidas. Escuchadlos, poque son mui significati vos: Bartolomé Cobas i 'l'e­lésforo de los Anjeles, Jefes de la cuadri la de Boyacá; Miguel B.uiz i Juan V árgas de la de Gámbita. Es bueno,-de todo punto ímportante,-que se sepa en qué manos ha quedado la dicha causa de la lejitimidad i de la relijion. Los lejitimistas i relijionarios de Gámbita mandaron para la montaña car· gas de lo que saquearon en Paípa ; i los lejitimistas i relijionarios de Boyacá se l!evaron hasta las bestias del cura. Por vergüenza, SC'ñor Secretario, no os contaría esto que pasa en Boyacá, si no fuera porque estos hechos son eJecutados por una min0r.ía insignificante,­por dos cuadrillas de las cuales la una ya no existe i la otra está próxima a desa· parecer; i árnbas han sido combatidas por lo de que mas honrado, mas valiente i mas ilustrado tiene esta ~P-ccion; desde el simple jornalero hasta el acomodado propietario; desde el soldado raso i sus esclarecidos Jefes, hasta la juventud deli­cada i los re¡::petables ancianos. Baste decir, señor Secretario, que, sin contar con las fuerzas enviadas a Ci­paquirá, i que volverán, el Estado tiene un Ejército sufici~nte para servir de apoyo a la Constitucion i a la lei; i •••• organizado en ocho d 1as! El Ciudadano Presidente dd una manera especial me encarga que os diga que todo aquello no ha .sido fruto de 1~ auto:idad, si~o ~el entusiasmo ~el pueblo,. único capaz de destruir lus usurpacwnes 1 de an1qudar a las cuadrrllas de re· beldes. Estos son los milagros de la República, los triunfos del derecho, las derrotas de los antiguos aliados:-la tiranía i el fanatismo. A mí, s ñor Secretario, no me cabe sino la honra de haberos dado cuenta del desprestijio de los enemigos de Colombia, i la de suscrítirme V u estro atento servidor, J_. DEL C. RODRIGUEZ. Tunja, 27 de agosto de 1862. SFCR~rrARIA DE HACIENDA. DECRETO DE 1. 0 DE AGOSTO DE 1862, nombrando lo · dos Oficiale de la Administracion. El Admínistracim· Jeneral de Haeienda del Estado Soberano de Boyacá. En uso rle la facultad que le Lconfiere el artículo 11 de la lei de 29 den<>­viembre de 1857. DECRETA: Artículo l. e Nómbranse a Jos seiíores Manuel T. Ruiz i Francisco de P. Ruiz, Oficiales de la Administracion Jeneral de Hacienda. Comuníquese. Dado en Tt!nja, a l. 0 de agosto de 1862. Antonio M. Várg.'ls.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Semanario Oficial - N. 49

Por: | Fecha: 16/09/1862

ESTADOS UNIDOS DE COLO~IBI!.-ESTADO SOBERANO DE BOYACA. tE2!2 1 s . E ! Tunja, mártes 6 de setiembre de 1§62. ~NUM4D~ CONTENIDO. ~elt~ Secretaria de Gobierno i Guerra. DErARTAMENTO DE GOBIERNO. Decreto prorogando el plazo para presentar las propuestas sobre corlifi· P.AJ. cae ion • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • 197 Circular sobre correspondencia oficial •••••.••••••••••••••••••• Renuncia del Secretario de Hacienda i resolucion clel Gobierno •••• DEr:\RTAl\IF.NTO DE JUSTICIA. Posesion de Jos Majistrados de la Corte •••••••••••••••••••••••• Nota del Pn~sidente de la Corte participando la pnmera rcunion i los nombrarr1ientos hechos por ella •••••••••••• , ••••••••••••••• Respuesta del Presidente del Estado •••••••••••••••••••••••••.. Oficio del Presidente de la Corte pidiendo la entrega del archivo, i respuesta de la Presidencia ele! Estado •...• . .••••••••••..•• Sentencia pronunciada por el Juez del circuito de Labranzagrallde contra Isidoro Rodríguez .•••• .••••.•••••••••••••••••••••• DEPARTAl\IENTO DE FOl\Ié:NTO. Circular sobre instruccion primaria •••••••••••••••••••••••••••• Nota del Jefe Departamental de Tundama sobre ausilws remitidos de Sognmoso •••••••••••••••••••••••••••••••• • • • • • • • • • • • • Respuesta a la anterior ••••••••••••••••••••••••••••••• • • • · · • Circular sobre órrlen público •••••••••••••••••••••••••••• • • • • • • DEPARTAl\U:NTO DE RELACIONES CON LOS ESTADOS. Boletin Oficial del Estado Soberano de Santander, número 13. • • • • • Secretaria de Hacienda. 197 197 197 197 198 198 198 198 198 198 199 199 Nota del Procurador del Estado sobre suministros .... u.......... 199 Respuesta a lo. nnterior • • • • • • • • . . • • • • • • • • • • • • . . • • . • . • • . • • • • • ~00 Decreto estableciendo un escribiente en la Procurad mía.... . . . . . . 200 -Id. asignn.ndo e\12 por ciento a los Recaudadores t•n Casanare... 200 Nota dirijida a la señora viuda dnl Coronel Cándido Rincon Soler.. 200 Tribunal de Cuentas.-Listn. de los individuos a qnienes las ha pedido 2fl0 Dilijencia de la visita practicada en la Administracion de Hacienda. 200 SECRETARIA DE GOBlERNO l GUERRA. 8ecclon de Gobierno. _.....,.•. •o --­Departamento de Gobierno. DECRETO DE 12 DE SETIEMBRE DE 1Sn2, prorogando el término para presentar las propuestas sGbre codificacíon. El P?'~sidente rlel Estado Sobe?'ano de Boyacá, En uso de sus facultades legales DECRETA: Artículo único. Proróga~e hn.~ta el 7 de octubre próximo el término que por el artículo l. 0 del decreto de 7 ele ngosto último se seíialr~ba para presen· tar las propuestas sobre formacíon dr! un proyecto de Código penal, otro de Procedimientos, otro de RéjimPn mnniciplll i otro de Código civil revi~ando el del Estado Soberano de Cundinamarca i haciéndole las variaciones que se estimen convenientes. Pnhlí11uese. Dado en Tunja, a 12 de setiembre de 1862. PEono CoRTEZ HoLGUIN. El SecretaN~> de Gobierno i Guerra: J. del V. Rodríguez. CIRCULAR. ordenando se acuse recibo de las notas que dirija el Secretario de Gobierno i Guerra. Estados Unido.~ rle Colom.bia.-EstndCI SnbP.?'ano de Boyacá.-El SP.cretarin de Gobierno i G~rra.-Seccion de Gobierno.-Departamento de GfJbierno.­Núme?' o 474. Al señor Jefe Departamental de •..• Int~resnnd0 saber al Gobierno el rcsultnclo de In~ providencias que dicte en los dtversos rarnos de la administrncion pública, inmecliatamente que llegue a su despacho nlgunn nota de esta Seeretarín, U. se servirá acusar· recibo i dará cuenta .de las mfldirln~ que haya tomrtcio pnrn el' cnmplimiento de In órden o resolucton que se IP- hRya comunicnrlo; i en l'o~ primeros ocho dias de cada mes pas~r:í U. a este Despacho un índice de todas la~ comunicaciones que haya rectbido en el mes anterior, especificando si han tenido o no su cumplimiento. Tunja, 13 de setiembre de 1862. J. del e~ !l~clrígue~. RENUNCIA del Secretario de Hacienda. Ciudadano Presidente del Estado. Pongo en vuestro conocimiento que el dia de mañana me separo de la Secretaría: pues debiendo concurrir como Diputado a la Convencían NacionaJ, ten que acaba de instalarse con el qum·um constitucional, i os manifiesto mi satisfaccion por los acertados nombramientos que ha hecho, i que habeis tenido la bondad de comunicarme. Vuestro atento se1·vidor, !unja, 10 de setiembr~ ~~ 1862, PEDRO ColtTEZ HOLGVII4r 198 EL SEMANARIO OFICIAL. ::;;:;: :::: :: OFICIO del Presidente de la Corte pidiendo la entrega del archivo. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Bo1¡acá.-El Presidente de la Corte del Estado.-Número 2. · Al Ciudadano Designado segundo encargado de la Presidencia del Estado. La Corte del Estauo ha dispuesto qnc se solicite de la autoridad política la entrega formal del archivo que le pertenece, para hacer constar su estado des­pues de la pP.rturb~cion del órden i completarlo debidamente si se nota alguna falta, dictando las providencias del caso, que cree serán ausiliadas con eficacia por parte de los funcionarios del Poder E1ecutivo. Tnmbien ha dispuesto la Corte del Estado solicitar de la misma autoridad pol{tica, entre tanto que por el estado del archivo se note Jo mas que se necesite prtra su despacho, la coleccion del ::Boletín'' i del ''Semanario Oficial" del E~tado. En tal virtud me cabe el honor de dirijirme a vo¡;¡, esperando que dicteis vuestras órdenes para que lo resuelto tenga cumplimiento: Soi vuestro atento servidor, J. Joaquin Várgas, Tunja, 10 de setiembre de 1862. Estados Unidns de Colombia.-El P1·esidente del Estado Soberano de Boyacá. -Número 2. Al señor Presidente de la Corte. En contestacion a vuestra atenta nota de e~ta fecha, número 2, os manifies. toque he dispuesto q1.1e el señor Jefe Departamental del Centro haga la entre­ga formal del archivo de la Corte, i he ordenado que se os pasen los números del'' Boletin" i del "Semanario Oficial " del Estado. Respecto de cooperacion de la autoridad política, para llevar a efecto las providencias de la Corte, este Tribunal puede contar con toda la que esté dentro de mis facultades constitucionales i lecrales. Tengo el honor de suscribirme v~estro atento servidor. P. CORTEZ HOLGUIN. Tunja, 10 (\e setiembre de 1852. SENTENCIA pronunciada por el Juez del Circuito de Labranzngrande, contra Isidoro Rodríguez. Juzf{ado del Circuito.:-Labnznzagrande, 8 de julio de 1862. Vistos : Segun el veredicto dP.l jurado, resulta que Isidoro Rodríguez co­metió el delito de homicidio. Que e~ el autor principal, i responsable de la infraccion de la lei i en se· gundo grado. Por tanto, administrando justicia en nombre del Estado de Boyncá i por autoridad de la lei, se condena a I idoro Rodríguez a sufrir la pena de cinco años de trabajos forzado~ que ~nfrirá en el respectivo establecimiento, i al pngo de las costas procesales, tono de conformidad con lo dispuesto en los artículos 605 i 74 de la lci 1, t~~ parte 4, C:l tratado 2. 0 de la Recopilacion Granadina. Hágase saber a las partes, i si no fuere apelada e.;;tn. ¡:;entencia, pón~ase al despacho para resolver.-.Tulian Sarmiento.- Fmncisco Flórez,. SecretariO. En la misma fecha yo PI Secretario hice saber la sentencia que antecede al señor fiscal.-Moreno.-Flórez, Secretario. IIJ'ual dilijencia practiqué con el señor defensor i procesado, impuestos di· jeron ~ qne no apelaban de la sentencia que se. les había leido; en tal virtud fir: ma el señnr defensor por su defendido en la mtsma fccha.-Por el procesado 1 por mí, Da.vid Garavito. -Secretario, Fra.ncisco Flórez. Labranzag-rande: julio 9 de 1862. No hnbiendo~e interpuesto ningun recurso por ninguna de lus partes en la anterior sentencia, ~e declara ejecutoriada. . . Sáquese copia de ella i remítase al SP.ñor Alcalde de Pste chstnto para los fines que convenga. Notifír¡uese.-Sarmiento.-:-Flórez, Secretario. . lCYual dilijencia i en la misma fecha pract1qué CQn el defensor 1 procesa­do; im~uestos qne fueron, firma el prime1·o por sí, i por su defi~ndid~. Por el procesado i por mí, David Garavito.-Flórez, Secretano, Es copia.-El Secretario del juzgado, Fernando Flórez. DEPARTAMENTO DE FOMENTO, CIRCULAR sobre instruccion primaria. Estados Unirlos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Secretario de Gobierno i (iuerra.-Seccion de Gobierno.-DepMtamento de Fomento.- Número 415. Al señor Jefe Departamental de .... El artículo 47 de la Constitucion del Estado declara que este proteje la instruccion primaria, i que todos los distritos que se hallen en capacidad de hacerlo, establecerán i mantendrán una escuela ·.en que se enseñe gratt1itamen~ te a leer i escribir i lo demas que determine la leí. Ln ejecucion de este artículo Constitucional es de suma importancia, porque la jeneralidad de los males que han aflijido al país, proviene en gran parte de la escasez de conocimientos en las masas populares;-circunstancia que se e plata por los enemigos de la República para arrnstrarlas ciegamentaen defensa de la tiranía i de la violacion mas flagrante dE:' las instituciones i de las leyes de la verdadera República, haciéndolas creer que trabajan en fa­vor de la libertad i del derecho. De la ignorancia de los pueblos siempre se ha sacado partido para el soste­nimiento de la usurpacion, sin respetar lo mas sagrado que el pueblo tiene,-sus creencias ; i cuando los g-ob iernos liberales, despues de meditaciones deteni­das han adoptado providencias de utilidad pública, no han faltado quienes, sin· tiendo afectados sus intereses, vengan a decir a los ignorantes que con medi­das purr.mente temporales vienen a atacarse los dogmas de ia Relijion; i hasta las injusticias patentes las quieren 1\acer pasat· por actos lej ítimos, i hasta las acciones de mayor crueldad i salvajismo las pintan con los co. lores de la caridad i de la civilizacion mas adelantada ; i e\ pueblo como ca· n rece de uno de los medioc; mas apropósito para llevar la luz i la verdad a su entendimiento, i se decide por la aparente sinc01idad i buena fé de sus opre­sores, les cree, muchas veces se precipita en medio de los horror<'s de una lucha sangrienta, para atacar a sus verdaderos defensores, i lo que es mas tris· te, para atacarse i destruirse, porque en definitiva, la muchedumbre es la que padece, que los a1.uzadores regularmente lo gran sobrea--- NOTA del Jefe Departamental de Tundama sobre ausilios enviamplace al temor, como que el primero es mas digno de la Re­pública i como que en éi so fnnda la primera virtud de aquella,- el patriotismo. Seamos i hagamos patriota::: i la República se salva. Tunja, 15 de setiembre de 1862. J. del C. Rodríguez. DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON LOS ESTADOS. BOLETIN OFICIAL DE SANTA~DER. Socorro, .2 de utit-. bre de 1862. Asa blea Constituyente. El t. 0 del presente, dia señalado para la reunion de la A~amblea Consti­tuye- ate del Estado, se instaló estn corporacion con el quoru,m constitucional. El ciudadano Aquileo Parra fué elojido PresiJente de la Asamblea, el ciudadano Pedro Quintero Jácome, Vicepresidente; i Secretario el señor Félix E. Fer· nández. Combate de Buca1·amanga. Estarlos Un.id'Js rle Colombia.-Estado Sobernno de Santander.-5. e Ejército. -2. ;_, Division.-Estado ll~ayor Jeneral. Ciudadano Jeneral. Con la m1'ls viva sati~faccion os doi parte detallad0 del combate que tuvo lugor ayer en esta plaza. La Columna compu sta del Bfltallon "Ramírez," de dos piquetes de los Batallones ''Rueda, i 1 ' Suaita" i de un pequeño piquete de caballería que había pernoctado en la Mesa de los Santos en la noche del 25, se pu so en mar. cha para esta en la mañana del 26, .i a las dos i media de la tarde ya se encon­traba situada en la quebl'ada de la Iglesia, a una milla de di~ tancia del enemigo. Terrible era la jornada que acr1baba de rendirse; pero los soldados, que solo ansiabnn ver ca tigados a las autores de la sangrienta escena de Arboledas, no esperaban otra cosa que la órden dei ataque. Combiflado e te, se dispuso pri. mero que la caballería sorprendiera la plata, asaltando los dos cuarteles que el enemigo ocupaba, i de cuya operacion se encargaron el Sarjento Mayor Francis­co Albornoz, el Capitan Dcogracias Rubio, acompañados del Teniente Coronel Ramon Rueda i de mi Ayudante Liborio Lora. A las tres de la tarde partió al es­cape la caballería por la calle principal con direcciona la pla¡;a, i lle' se hicieron traer a la vista los libros Diario i Mayor de la cuenta, i examinadOi escrupulosamente, resultaron en ellos descritas todas las partidas que han prooefu· cido las operaciones en el tiempo a que se contrat> la visita. Se pusieron de presente Jos Balances, i comparados con las partidas de Fos Libros revisados, resultaron corrientes. Examinado el Estado particular de Caja i Billetes de Tesorería, aparerió que en los primeros quince dias del presente mes ingre~aron en dinero$ 1866 59 cvs; i en Billetes $ 6130, computándo~e la existenci4 que que/ · eo 31 de agosto último;- i que hubo un egreso de $ 1866 59 cvs, en dinero~ i $ 105 en Billete de Tesorería. De suerte que el total de los ingresos alranzó a la suma de $ 7996 59 cvs, i el de los egresos a la de $ 1971 59 cvs. Resultó tambíen de este exámen, que el señor Administrador de Hacienda ha hecho un suple. mento al Tesoro de $ 87 29 cvs. Re\'isada la cuenta de Caja, correspondiente al mes de agosto último, se ha· lló que fué debitada con la suma de $ 1221 1 O cvs, que unida a los debitos an­teriores a af}uel tiempo i que ascienden a $ 20079 1 cvs, dá el total de$ 21300 11 cvs; i acreditada en el mismo mes por $ 625 49 ~ cvs, que unidos a los creditos anteriores a él i que montan a $ 20073 45 ·~ cvs, hacen el total de 8 20698 95 cvs: quedando un saldo en el Debito de $ 60 l 16 cvs. Examinada la· cuenta de pr¡ pel sellado, resultó: que se han timbrado 3019 sellos, distribuidos 1710, i que hai por repartir 1309. Se advirtió en consecuen· cia, al ~eñor Administrador remita oportunamente este papel a las AjenGias respectivas de Hacienda para su espendio. Habiéndose preguntado al señor Administrador, !i han ingresado algunas cantidades por los saldos dP. la renta de Agum·dientes, que se le pasaron de la Secretaría de Hacienda, ~anifestó: que hasta hoi no han entrado ningunas¡ pe· ro qne se están librando los correspondientes despachos ejecutivos contra los res pectivos deudores i quo varios de ellos se han remitido yn. Teniendo en cuenta esto. dispuso el ciudadano Presidente que por c.ondueto de In Secretaría de Ha. cienda se escite a los señores Jefes Departamentales para que presten la mas decidida cooperacion a los exhorto3 que dirijn sobre este asunto la Administra. cion de Hacienda. Habiéndose notado que no pueden imputarse debidamente las cantidades que se han cubierto por via de anticipacion, a las respectivas cuentas, por igno· rarse su procedencia i tambien porque la Administracion de Hacienda no exa. mina las cuentas de los Ajentes subalternos del ramo, se dispuso pedir al re&pec. tivo Tribunal una noticia de los resultados f}Ue tengan las cuentas de dichos em· pleados, para qne de ello tenga conocimiento la Administracion Jenernl. El señor Administrador reclamó los comprobantes i cartas de aviso de los créditos reconocidos en los meses anteriores al de agosto último¡ i el ciudadano Presidente, prévio el informe dado por el actual enr.argado de la Secretaría de Haeienda; manifestó, que no existiendo sino algunos comprobantes de los que so reclamaban, se exijiesen todos los demas de los ciudadanos que han desempe­ñado la Secretaría de Hacienda, en el tiempo a que se refiere el reclamo. El señor Administrador hizo presente, que los créditos ordenados por ser­vicios pre~tados hasta 31 de julio último, estaban cubiertos en su totalidad, i en su mayor parte los correspondientes a agosto próximo pa~ado. I no habiendo otros asuntos de que ocuparse, se concluyó la visita i se sen­tó la presente dilijencia, que firman el Ciudadano Presidente, el señor Adminis· trador de Hacienda por ante el infrascrito. El Presidente, PEDRO CoRT!i:Z HoLGUIN. El Administrador, Antrmio M. Várgas. El Contador encargado de la Secretaría, Aquilino Andrade. TUNJA.-IMPRENT A DE ~~EL SEMANARIO.'~
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Semanario Oficial - N. 50

Por: | Fecha: 28/09/1862

ESTADOS UNIDOS DE ~OLOMBI!.-ESTt!DO SOBERANO DE BOYA CA. ANO . ~ Tu11ja, domi go ..-S de setiembre tle ~ CONTENIDO• ~tlt~ Secretaría de Gobierno i Guerra. Nota del señor Secretario de lo Interior en conte5tacion a la en que se le participó la posesion del 2. 0 sustituto para ejercer el P. E ••.• Contestacion del señor Secretario jeneral del Estado Soberano de Santander, a la~que se le dirijió sobre igual asunto a la antP.rior .. Renuncia del Secretario de Gobierno i Guerra ••••••••.•••.•••.• Po~esion del Ciudadano 4. 0 Designado parn ejerct>r la Presidencia. Decreto nombrando Secretario de Gobierno i Guerra •.•....•••••• -Id. nombrando Oficial mayor de la Secmtaría de Gobierno .•••••• Circular participando la posesion del 4. 0 DAsig~ado ·: ...•.••••••• Escusa dP. los Oficiales de la Secretaría de Gob1erno 1 Guerra •••••• Nota del Presidente de la Corte anunciando el nombramiento de Se· cretario interino •••••••• • •• • · • · • · · · · · · • · • • • • • • • • · • • • • • • • • -Td. icl. cnmnnicando el nombramiento de Jueces de Circuito .••••• -Id. del Jefe Departamental del Norte admitiendo el destino i co. municando varios nombramientos ••••••••.•••••••••. • •• • • •• Notas det Jefe Departamental de Casanare remitiendo dos Decretos. Renuncia i adm1sion de ella ••••••••• · • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Secretaría de Hacienda. PAr. 201 201 201 201 201 201 201 202 202 202 202 202 202 Dec1·eto nombrando Secretario de Hacienda................. • • • • 203 -Id. declarando de forzosa aceptacion el encargo de miembro de la Junta que debe verificar los remates de Bienes Desamortizados en el Estarlo. • • • • • • • • • • • • • . • • • • • • . . • • • • • • • • • • • • . • • • • • . • • • • • 203 -Id. nombrando Contador de la Administracion de Hacienda..... 203 Circular a los Jefes Departamentales , ••••• , • , •• , , •••••• , • • • • • • 203 Reglamento sobre administracion i contabilidad. • • • • • • • • • • . . • • • • 204 NOTA del señor Secrt>tario de lo Interior en conte!':tacion a la t>n que le perticipó la posesion del 2. o sustituto para ejercer el Poder Ejecutivo del Estado. Esiados Unidos de Colombia.-Poder Ejecutivo Nacional.-Secretm·ía de lo Interior.-Departamento de lo lnterior.-Seccion 1.""' -Numero 17. Al señor Pedro Cortez .• Uolguin, Presidente del Estado Soberano de Boyacá. Es en mi poder la atenh comunicacion que con fecha l4 de los corrien­te!'!, nflmero 2231 ha dir ijido U. a mi despacho, participándome que, a virtud del nombramiento de segundo sostituto para ejercer el Poder Ejecutivo del Estado de Boyacá hecho en U. por la Asamblea Constituyente de él, ha toma­do pose:;ion i entrado en el ejercicio de las funciones de tal destino, por falta del ciudaclano que ha sido electo Presidente Constitucional. El Poder Ejecutivo de la U nion, ha celebrado, el acontecimiento de que U. dá cuf'nta i no duda qne U., penetrado de los pntriótico:3 sentimientos que animttn al Gobierno de Colombia, cooperará decididamente al triunfo defini­ti\' 0 de la causa que tantos sacrificios ha costado a los puei;.Jos. Carnicerías, 27 de julio de 1862. JosE MARIA RoJAS GARRIDO. CONTESTACION del Secretario jeneral de Santander. Estados U1tidos ele Colombia.-Estado Soberano de Sr:mtander.-El St:c?·etmio jeneral.-Seccion de Gobierno.-Deprtrtammto rle Gobie1no.-..1. Vúmero 206. Señor Secretario de Gobierno del Estado Soberano de Boyacá. El Gobierno del Estado ha tenido la satidaccion de enterar::~e por el con. tenido de la nota circular del ciudadano Presidente .de ese Est':ldo de fecha 14 de julio, marcada con el número 7, de que el distinguido ciudadano nom­brado 2. 0 sostituto para ejercer el Gobierno de Boyacá se ha encargado del Poder Ejecutivo. A\ pueblo de Santander lo animan los mojon~s i mas benévolos sentí. mientos respecto del de Boyacá, i el actual Gobierno, fiel intérprete de ellos, contribuirá por cuantos medios estén a su alcance a estrechar las relaciones que deben unir a los dos Estados. Socorro, 2 de agosto de 1862. Felipe Zapata·. RENUNCIA del Secretario de Gob1erno. &ñor Presidente, . No pudiendo continuar d~semp,eñando el destino de Secretario de Gobierno 1 Guerra con que me honrasteis, apesar de la escu-sa que tuve la pena de pre· sentaros, os hago formal renuncia de él. Os quedo ":'"~ reco!lo~ido por 1~ ~~vgqlar c~u~"~2;S\ que me dispensMteis, i aprovecho la ocasion para manifestaros el alto aprecio que hago de ios buenos conceptos con que me favorecisteis en vue ' tro decreto de 14 de julio último1 insistiendo en llamarme al servicio de la Secretaría : tanto mas aumenta mi gratitud cuanto mayor es la gracia que se me ha hecho. Estando convencido de que lo poco que haya podido hacer en beneficio del Estado, es nada, habida consideracíon a lo mucho que a su Patria debe un buen ciudadano, solo aspiro a la induljencia por mis- omisiones, que, lo protesto, han sido involuntarias. Vuestro atento servidor, J. del C. Rodrigue~. Tunja, 15 de setiembre de 1862. Presidencia del Estado.-Tunja, sdiembre 16 de 1862. El Encargado del Poder Ejecutivo, plenamente satisfecho de los jmpor. tantes servicios que ha prestarlo el señor Dr. José del C. Rodríguez, en el de­sempeño de la Secretaría de Gobierno i Guerra que ha estado a su cargo, tiene la p~na de admitir la renuncia que hace de la Secretaría, pues que el Estado se pnva de uno de sus mejol'es servidores en la presente administracion. La intelijenciá, consagracion e interes con que ha desempeñado el destino, mere· cen el reconocimiento público i mui especialmente del actual Encargado de la Pre~Sídencia, quien con tan recomendable patriota, ha podido dar evasion al cú­mulo de negocios que han ocurrido, i al planteamiento de la nueva organizacion dad~ al ~~stado por la ~samblea Co~stituyente. El Encargado del Poder Eje. c~t1vo tl'lbuta las gracias mas fervientes al Dr. Hodríguez por la condescen­cia que tuvo en acompañarlo, i le queda sinceramente reconocido. Publíquese esta resolucion con la solicitud anterior, i dése cuenta al señor Dr. José uErl C. Roddgucz. CoRTEZ HoLGUIN. POSESIO~ Del Ciudadano 4. 0 Designado para ejercer la Presidencia del Es tado. En Tunja a 17 de setiembre de 1862, habiéndose presentado en la pieza del Despacho de la Corte del Estado el señor Bernardo Cuéllar, designado en cu ·t 1 :a.r para eja1:cer 1 destino de P ·esidonte del Estudo, con el objeto de encargarse de dicho destino, el seño1· Presidente de la Corte le recibió la pro· mesa legal, que hizo por su palahra de honor, ofreciendo por el la cumplir fiel i esactamente con los deberes del destino de que pasa a encargarse. Con lo cual se concluyó este acto, firmando esta dilijencia el señor Presidente de la Corte i el Ciudadano Designado, por ante el infrascrito Secretario. J. Joaquin Várgas.-Bemardo Cuélla.r.-Celedonio Umaña, Secretario interino. DECRETO DE 20 DE SETIE:v!BRE DE 1862·, nombrando Secretario de Gobierno i Guerra. +:; El Presidente del Estado Soberano deBoyacá, .c.n uso de sus facultades legalee, DECRETA: Artículo único. Nómbrase al señor Antonio Prieto Secretario de Gobre'r• no i Guerra del Poder Ejecutivo del Estado.-Comnníqaese. Dado en 'l'unja, a ~O de setiembre de 1862. BERNARDO CuELLAR. DECRETO DE 24 DE SETIEMBRE DE 1862 nombrando oficial mayor de la Secretaría de Gobierno i Guerra. 1 El P1·esidente del Estado Soberano de Boyacá, En uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo único. Nómbrase oficial mayor de la Secretaría de Gobierno i Guerra, al señor .T uan Nepomuceno Medina.-Comuniquese. Dado en Tunja, a 24 de setit:mbre de 1862. BENARDO CuELLAR. El Secretario de Gobierno i Guerra, Anto11io Prieto. CIRCULAR participando la posesion del Ciudadano 4. 0 Designado, de la Presidencia del Estado. Estados Unidos de Colombia.~Estado Sobe1'ano de Ba'!lacá.-El Secretario de Gobierno i Guerra.-Seccion de Gobierno.-Departamento de Gobiemo.­Número 460. Al señor Jefe Departamental de ...• Para su conocimiento i efectos legales participo a U, que el dia 17 de lós corrientes se posesionó el señor Bernardo Cuéllar de la Presidencia del Estado como cuarto Designado, a virtud de haberse separado el señor Pedro Cortez Holguin que la ejercía; i hoi ha tomado posesion el infrascrito del destino de Secretario de Gobiern~! ~uet~~ de! Pode¡· Ejec~ti~o del E~hldo para que ha 202 EL SEMANARIO OFICIAL. sido nombrado por escusa del señor José del Cármen Rodríguez. Lo digo a U. de órden del Ciudadano Presidente. Tunja, 23 de setiembre de 1862. Antonio Prieto. ESCUSA 1 RESOLUCION. Ciudadano Presidente del Estado. Servíos admüirnos la renuncia que hacemos del destino de oficiales de ]a Secretaría de Gobierno, pues no queremos que nuestra permanencia sea tal vez un osbtáculo para que puedas nombrar con entera libertad a los indivi· duos que sean de vuestra confianza. Tunja, 17 de setiembre de 1862. Ciudadano Presiden te. Cárlos M. Gutiérrez.-A. La Rota. Secretaría de Gobie?'no i Guerra,- Tunja, setiembre 24 de 1862. Resuelto: el Presidente no admite la renuncia pue hacen los oficiales es­cribientes de la Secretaría de Gobierno i Guerra porque tiene plena confianza en su patriotismo aptitud i laborisidad. Comuniquese.-Prieto. NOTA del Presidente de la Corte anunciando el nombramiento de 5ecretario interino. Estados U1Jidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Presidente de la Corte del Estado.-Número 4. 0 Ciudadano Designado en ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado. 'rengo el honor de r.omunicaros que la ¡Corte del Estado acordó, el dia 12 de lo§ corrientes, nombrat· un Secretario interino quien ejercerá miéntras tanto que toma posesion el nombrado en {propiedad. En consecuencia, se ve­rificó dicho nombramiento, el que recayó en el señor Coledonio Umaña1 quien desde dicho dia se halla desempeñando aquel destino. Soi vuestro atento servidor. J. Joaquin Várgas. Tunja, 15 de setiembre de 1862. NOTA del Presidente de la Corte comunicando el nombramiento de Jueces de Circuito. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Presidente de La Corte del Estado.-Número 3. 0 Al ciudadano Designado encargado de la Presidencia del Estado. La Corte , en ucuerdo del dia 10 del corriente, hizo el nombramiento de Jueces de Circuito, segun le corresponde ,por la atribucion 3. "" que le da el artículo 35 de la Constitucion del Estado, de la manera que espresa el adjunto cuadro. Lo q ne tengo el honor de poner en vuestro conocimiento para los fines legales. Soi vuestro atento servidor, J. Joaquin' Várgas. Tunja, 10 de 'setiembre de 1862. ' CUADRO de los nombramientos de Jueces de Circuitó, ¡uincipales i suplentes, hechos por la Corte del Estado. CIRCUITOS. JUECES PRINCIPALES. -----.--------------- Tunja. 'I'urmequé. Chiquinquirá. Sutamarchan. Moniquírá. Guateque. Garagóa. Santa Rosa. Soga m oso. Pezca. Cocui. Soatá. Labranzagrande Moreno. Arauca. Bartolorué Líévano. Cayetano Bohorquez. Ignacio Fernández. David Neira. Tomas Gómez. Juan RamCln A lfonzo. Joaquín Acosta Castillo. Rufino Rafael Chaparro. Fíclolo González. Luis Ordóñez Gutiérrez. Faustino Barboza. Juan Salvador Rico. Cárlos E ·covar. Antonio Mantilla. Antonio Monrás. Tunja, lO de setiembre de 1862. SUPLE~TES. -----·- Martin Guerra. Tomas Cano. Domingo Silva. Rica1·do Sierra. •romas Currea. Rafael Castañeda. Camilo Gutiérrez. Antonio Ramirez. Bernardino Guevara. Domingo Rójas. Pedro Toscano. Luis Gómez. Samuel Franco. Alejandro Duarte. Alejando Escovar. El Presiuente de la Corte, J. Joaquín Várgas. NOTA de!JefeDepartamental del Norte admitiendo el destino i comunicando otros nombramientos. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-Jefetura Depar· tamental del Norte.-Número 11. Al señor Secretario de Gobierno i Guerra del Estado. El encargado de esta Jcfetura ha recibido la nota oficial de U. de fecha do 29 de julio próximo pasado, número 284 en que me participa la reeleccion que ha tenido a bien har,er en mí el ciudadano Presidente del Estado paraJe. fe del Departamento del Norte. Por conducto de U. doi las gracias al ciu. dadano Encargado del Poder Ejecutivo por la distinguida honra con que me ha favorecido. Acepto el nombramiento que se me hace, i procuraré servir al Gobierno i a la causa en jeneral en cuanto alcancen mis esfuerzos. A este fin hoi he tomado posesion del mencionado empleo ante mí mismo~ i he tenido a bien reelej ir como Secretario accidental al señor J e sus T. Tejada, oficial mayor al señor José María Alvarado, i oficial segundo al $eil.OI: Julio Corredor quienes ya tomaron posesion de ~U.s respectivos empleos, Soatá, agosto 4 de 1862. A. •. Calderon~ NOTA del Jefe Departamental de Casanare acomp':lñando un decreto. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberana de Boyacá.-Jefetuta Depar tamental de Casaml?·e.-Núrmero 61. Señor Secretario de Gobierno del Estado. Hoi he espedido el decreto siguiente: ''El Jefe Departamental de Casanare En uso de sus facultades legales, DECRETA.' Artículo l. 0 Nómbrase al señor Pedro del Cármen Gutiérrez Coman· dante de las milicias de los distritos de Tame i Betóyes. Artículo 2. 0 De acuerdo con el Alcalde respectivo, el referido señor Con~andan~e, ~roceder~ inm~iatament.e al arr~glo de las mili~ias de cada uno de d1ehos d1stn~os, debiendo darseles la mstruccwn correspondiente. u Lo comumco a U. para los fines consiguientes. Soi de U. atento servidor, Enrique Sil'e'll. Moreno, setiembre 3 de 1862. NOTA del Jefe Departamental de Casanare remitiendo un decreto. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-Jefetura Depar· tarnental de Cusanare.-Número 60. Señor Secretario de. Gobierno del Estado. Hoi he espedido el decreto siguiente : "El Jefe Departamental de Casanare En virtud de lo dispuesto en el decreto Ejecutivo de 21 de JUlio último, sobre milicias, DECRE'rA: Artículo l. 0 Nómbrase al señor Ramun Oropesa Comandante de las milicias de Cafifí, Trinidad i Orocué. Artículo 2. 0 El referido Comandante de acuerdo con el Alcalde rrs. pectivo, procederá inmediatamente al arreglo de la milicia de cada uno de di. chos distritos i a darles la instruccion corre pondiente.'' Lo comunico a U. para los fines consiguientes. Soi de U. atento servidor. En1·ique Silva. More o, setiembre 3 de 1862. NOTA del Jefe Departamental de Casanare participando la posesion del Ajente fiscal. Estados Unidos de Colombia.-Estado Sobemnode Boyacá.-Jefetura Departa· mental de Casanare.-Número 59. Señor Secretario del Despacho de Gobierno. Ho' h sido ¡>Ue:sto en posesione señor Ignacio Ramon Padilla del des· tino de Ajente fiscal de este circuito, para que fué nombrado por el señor Pro­curador del Estado. Particípolo a U. para los fines consiguientes. Soi de U. atento servidor. Enrique Silva. Moreno, setiembre 2 de 1862. RENUNCIA admision de ella. Estados Unidos de Colornbia.-El Jeneral en Jefe del 5. 0 Eiército.-Cuartel jeneral en Tunja, a 5 de agosto de 1862.-N~ímero 147. Al señor Secretario de Gobierno del Estado Soberano de Boyacá. El señor Coronel Rafael Niño, desde Chita, i con fecha 27 del pasado me dice lo que .copio. 11He tenido la honra de imponerme en la atenta comunicacion que de vuestro Cuartel jeneral de •runja, con fecha 20 de lo1:1 corrientes i bajo el nú. mero 87, tuvisteis a bien dirijirmc. Con vos, ciudadano Jeneral, i con todos los buflnos Colombianos, lamento los hechos que han infundido ánimo a los eternos enemigos de nuestra her· mosa causa, para redoblar sus esfuerzos por combatirla, pues si bien es verdad que mas pronto i en mayor número caerán ellos bajo el peso físico de nuestros leales Ejercitos, i baJO el moral i mas terrible, de la opinion pública, que tanto nos favorece, no es ménos cierto que, entretanto, adueñándose: aunque sea transitoriamente de las poblaciones, vías de comunicacion, arcas públicas &e, i ejerciendo, como siempre i donde quiera, su sistema de esterminio i pillaje, causarán males de aquellos que una faz posterior a di putados triunfos no des· truye, pues quedan escritos sobre las ruinas de la patria con la ~angre de aque. llos de sus hijos que mueren, i las lágrimas de los que sobreviven. Creo, como vos, ciudadano Jeneral, que el Departamento de Tundama puede estar seriamente amenazado, pues hasta saten los facciosos cuán impor­tante es, i, sobre todo, cuánta riqueza encierra; mas, ellos acaso han olvidado lo que yo recuerdo con orgnllo i fé en el porvenir : que a vos está encomenda. da la defensa de su territorio; que un ilustre i digno ciudadano ejerce la Pre· sidencia del Estado, i que los hijos de este hermoso suelo en un lapso no in. terrumpido de cuarenta i tres años, desde los campos de batalla de Gámeza i Bonzu hasta 1 os del '' Hatico'1 i "Hormezaque,1 ' han sab1do sostener siempre sus derechos :1 la altma de su honor, de su grandeza i de su dignidad. Tun. dama pues, ahora como siempre, será salvada; i si para ello son precisos su· premos actos de virtud i de heroismo, ellos serán admirables, pero no nuevos en su historia. Honrándome: bien mas allá de mis pequeños merecimientos, habei~ crei· do conveniente nornbrarme Jefe de operaciones de este Dep~rtamento; 1 aun­que esta prueba de distincion i de confianza escita mi gratitud de la m~nera mas viva, me veo forzado, por justísima causa, 1 ~uplicnl'os acepteis mis escu­~ as de ~ervi! ~n el puesto qqe me designais. EL SEMANARIO OFICIAL. 203 Estoi ligado por inter~ses de comercio a Io.s ciudadanos Joaquin_} Gabriel Réyes, los que, como sabe1s, ocupan~o pla~as Fnp_ortantes en .l o~ EJ ercitas de Colombia están en la campaña del 8ur; s1 por rn1 falta contwuan los nego. cios en el 1 abandono en que hace ya dos años han estado, tendre mos una pérdi· da irreparable, la que poco o nada significada si fuese solo de dinero, i no en­volviese aquel bien supremo, que al desaparecer una vez no se recobra nun. ca:- el honor. Sí, ciudadano Jcneral, que hasta este, como todos los demas biv nes, ddbc sacrificarse cuando e tá de por medio el de la Patria: yo pued~ in­molar el mio '· mas no creo tener derecho pa.r a hacerlo con el que los senores Réyes me han confiado como un sa11rado deposito.' Pero aun no es este ciudadano Jeneral, el mohvo mas fuerte que tengo para rehusar el cargo que me cncomendais, sino que tambien el intercs. jeneral.del Gobierno i de la causa, me impide obrar conforme a vu estros doseos 1 a los mtos. El ciudadano Jcneral Evaristo de La Torre celebró en dias pasados un contrato para la elabo racion de e tas Salinas; los ·cuautiosos font!os que por es­to deben entrar al 11esoro Nacional están destinados para la subsistencid de la parte del 5. 0 Ejército que obra e.n B~yacá: a socia~o ~l señor La. Torre en esta empresa, i encargado de su direcciOn por estar el, 1 deber contmuar, co· mandando en Jefe las fuerzas de Cundinamarca i Bogotá, creo indi pensable mi presencia en estos lugares, para cumplir aquello a que estamos o~ligados pa· ra con el Gobierno de Colombia. tCreeis, ciudadano Jeneral, que m1s pequeños servicios militares en Tundama equilibrarían los males que mi separacion de aquí oca~ionaría a la Nacion i al Ejército r¡ue tan dignamente comandais ~ Me he estendido tal vez, demasiado, ciudadano Jeneral, porque me aterra la idea de que se piense que desatendiendo el interes de la Patria por los mios.' deserto a la hora del peligro ; no, señor ; no acepto el puesto de Jefe, pero st el de soldado; cuando llegue el momento del confl icto, pondré aquí o en don. de me halle, mis pocas fu erzas al lado de los sostenedores de la libertad. Dignaos, pues, ciudadano Jeneral, aceptar esta escusa que os presento, bien apesar mio, i los sentimientos de res peto i cousideracion co_n que tengo )a honra de suscribirme vuestro atento sarvidor.-Rafael Niño." A esta solicitud recayó con fecha 30 del pasa rlo la reso l u ~; on siguiente: Cuando se nombró al señor Coronel Rafael Nino Jefe de operaciones en los Departamentos de 'fundama i el Norte, s, tuvieron presentes estas razo. nes : l. d Que en el distrito de Cerinza habia aparecido una guerrilla que, situada en un punto del páramo llamado ''Los colorados," amena1.aba las po. blaciones del primero de aquellos Departamentos, a tiempo que se asegtHaba que Pedro Leon Canal con otra guerrilla, hauia logrado introducirse en e! Es· tado de Santander, i, como primera obra, asaltado la plaza de Onzaga, 1 sor­prendido i hecho prisionera la fuerza que la guame,~ia : :l. ~ Que as¡ mismo habian aparecido otras guerrilla~ en los distritos de Sátiva-sur i Sátiva-norte, siendo mas que probable, casi evidente, que la guerri lla del "Cocui'' reapare· ceria en armas, como por desgracia así ha resultado; i 3. d Que el señor Co· ronel Rafael Niño, por su patriotismo i ad~wsion a la causa de los Estados U ni­dos; por su valor, su 1ntelijencia, influjo i conocimientos pn1cticos, era cilla· mado en tales circunstancias a dirij ir la:s operaciones en aquellos Departamen· tos con feliz snceso. El señor Coronel Rafael Niño, por las razones enunciadas en su citada comunicacion, 1 · e se le inhiba del destino conferido, ofrecié , . de e~pe r arse de su acrisolado patriot i~mo, que, en caso t e conflicto, prestará sus scr v1cios en su caJjdad de part ic G\ar i combatirá como soldado en las fil as de los defensores del Gobierno. Por tanto, se r SUP.lve: Admítase al señor Co· ronel Rafael Niñ la escusa c¡uc llace para no servir el de ti no que, por circuns­ ·tancias especiales se le confirió: en atencion a l<:s justas i poderosas razones que representa, i mediante a que los motivos c¡ue determina'ron el nombramiento han cesado en parte, por haber resultado falsa la noticia de lo acontecimien· tos ele Onzaga como se describieron, i por la dtsolucion de las guerrillas nue· vamente aparecidas. Comuníquese esta resolucion directamente al señor Coronel Niíio, dán· dole las debidas gracias por su republicanismo i adhesion constante a la cau­sa de la libertad i de los Estados U nidos de Colombia, i por sus patrióti· cos ofrecimientos que, en ocasion dadn, aceptará el Jeneral en Jefe del señor Coronel Niño. Pásese copia de la comunicacion mencionada i de está resolucion al señor Presidente del Estado para que, si lo t iene a bien, ordene su publicacion, como lo solicita el señor Coronel Niño." ToJo lo que tengo el honor de trascrib ir a U. para que se sirva ponerlo en conocimiento del señor Presidente. De U. atento servidor, Rafael Mendoza. S ECR~11ARIA DE HACIENDA. DECRETO DE 17 DE SETIEMBRE DE 1862, nombrando Secretario de Estado en el lDespacho de .Hacienda. El Presidente del Estado Sobe7'ano de Boyacá, En uso de sus facultades legales, DEC!l.ET A ! ArtícuL) único. Nómbrase a! sciior Ricardo Becerra Secretario de Es· tado en el Despacho de Hacienda. Comun íqu ese. Dado en Tunja, a 17 de. setiembre de 1862. BERMAitDO CUELLAR. El Contador, encargado de la Secretaría, Aq1tilino Andracle. DECRETO DE 17 DE SETI H: 1BRE DE 1862, declarando de forzosa acept·1Cion el ca rgo de mi mb ·o de la Junta que debe verificar los remates de Bienes D ~amortizados en el Estado. El Presidente del Estrzdo S be1·a?zo de Boyacá, CONSIDERANDO: l. 0 Que habiéndose escusado varios de las ciudadanos que fueron no m. brados)niembros de la Junta que debe organizarse para verificar el remate de algunos semovientes de los bienes desum~r~izados el\ el Estado; i mr · "tlb!t e• 2. 0 Que por la resolucion de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacio .. nal de 5 de julio último, publicada en el "Rejistro Oficial" numero 63, se de­clara este cargo de forzosa aceptacion, DECRETA : Artículo único, Los individuos nombrados para servir el cargo de micm· bros de dicha Junta no podrán escusarse, sino por enfermedad grave debida· mente comprobada. Comuníquese a quienes corresponda i publíquese en el periódico oficial. Dado en Tunja, a 17 de setiembre de 1862. B ERNARDO CUELLAll. El Contador encargado de la Secretaría, Aquilino Anclrade. DECRETO DE 24 DE SETIEMBRE DE 1862 , nombran de Contador de la Adrn insitraciou Jeneral de Hacienda del Estado. El Presidente del Estado Sobe7'ano de Boyacá, En uso de sus facultades legales, i Habiéndose escusado el señor Juan Nepomuceno Medina de servir el destino de Contador de la Administracion Jeneral de Hacienda del Estado, DECRETA: Articulo único. Nómbrase en su lugar al señor Fruto García. Co­muníquese. Dado en Tunja, a 24 de setiembre de 1862, BERNARDO CuELLAR. El Contador encargado de la Secretaría, Aquilino Andrade. CIRCULAR. escitando a los J efes Departamentales para ~que les presten tod"l cooperacion a los empleadosSencargados de la recaudacion de las rentas de Estado. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Secretaria de Haciencla.-Seccion de Hacienda.-Departamento ele R entas i Gastos.­Núme7' o 226, A 1 señor Jefe Departamental de .... Resultando de la dilijencia de visita que el 15 del corriente se practicó en la Administracion Jeneral de Hacienda del Estado, que esta oficina ha librado i está librando los correspondientP-s DeElpachos Ejecutivos contra los deudores a las rentas públicas i con especialidad con~ra los que lo ~on como re. matadores de aguarclientes, o fiadores de ellos,- el clUda.dano Pres1d~n.te me ha ordenado escitar a U., a fin de que preste la cooperacwn mas dec1d1da a los empleados encargados de verificar los cobros i re muev~. cua.ntos obst~c~los se presenten para que dichos exhortos tengan su p~ntual. 1 bcstncto cn~phm1ento; dando cuenta a este Despacho de las proVldenctas que U. d1cte sobre el particular. 1'unja, 22 de setiembre de 1862. El Contador encargado de la Secretaría, Aquilino Andrade. REGLAMENTO smmnutnrtni 11dun i onta ilidaü de las AJenci-a aci nda i Recaudadot'e9 de Distrit . El Administrado?' Jene7'al de Hacienda del Estado Soberano de Boyacá, En uso de la facultad que le ha conferido el Poder Ej ~ cu~ivo del Est.ado para reglamentar la Aon:ini.t>tra?io.n i Conté~bilid~~ de las AJencias de Ha~~en­da i Recaudadores de D1stnto, 1 v1~tas las disposiciones que han quedado VIJen· tes por virtud de la leí de 15 de julio último, i lo:s deéreto5 sobre rentas i con· trihuciones. DECRETA: CAPl TULO _ _PRIMERO. De la Recaudacion. Artículo l. 0 Los Ajentes Departamentales de Haciencla que se han crea do, los Seccionales que 8e establezcan i los Recaudadores de Distrito, con depen· dencia de aquellos, recaudarán las rentas o contribuciones que se causen en el Departamento, Secciono Distrito, llevando cuenta separada de cada una. Es· cep1Úase la renta de aguardientes, que se recauda directamente por el Adminis · trador Jcneral. Artículo 2. 0 Las cuentas ele rentas i contribuciones serán las siguientes: Bienes del Estado. Bienes raíces. Papel timbrado. Ingresos varios. Parroquiales. Empré:!tito. Artículo 3. 0 La recaudacion de las rentas i contribuciones de: E~tado se hará en las cuotas i períodos qne fijan las respectivas leyes o decretos i las listas de repartimiento. Artículo 4. 0 La demora en los pagos que deben hacerce en determinado tiempo, snjeta al respectivo deudor al abono de un premio o interes de un doce· por ciento anual, si la Jei o d('creto especial Je la materia, o el contrato no dis• pusiese otra cosa. CAPITULO SEGUNDO. 1.l1odo de comprobar la recaudacivn. Artículo 5. 0 Los comprobantes precisos para la cuenta de la recaudacion de las rentas i contri buciones del Estado, serán respectivamente: l. 0 La firma de los que enteraren el producto de la venta, de arrencla• miento o aclmini stracion de cuale. quiera bient-s raíces o muebles, derechos i ncciones de propiedad del Estado, puesta al pié de las partidas de las cuentas de los Ajentes. Cuando se haya hecho escritura o documento se acompañará copia de él. 2. 0 Lista de los que hayan satLfecho la contribucion sobre fincas urba. nas o rmalcs, con espresion de la cantidad que cada uno ha pagado. El total de cst.M cantidades s~rá ig .1 al que den las partidas de cargo asentadas en la 204 EL SEMANARIO OFICIAJ,... cuenta de esta contribucion. 3. 0 La planilla o cuenta que el dia último de cada mes se formará de las ventas de papel timbrado verificada3 duran~e él, tanto en la Ajencia, corno en las oficinas de espendio de los Distr1tos, con espresion de la existencia que resulte. 4, 0 Las copias de las sentencias o los oficios orijinales en que consta la iinposicion de una multa, i la liquidacion que se forme de los premios o intere­ses que se cobren por demora en los pago~: cuyos productos figurarán en la cuenta de "Ingresos varios.': . 5. 0 Los oficios orijinales de remision de la mitad de los productos de las rentas de los distritos parroquiales; i 6. 0 Lista de las per:;onas ()lle hayan y;ag,tdo algllna cantidad por em­préstito, espresando cutll sea. El total de estas cantidades deberá ser igual al que den las partidas de cargo de.,critas en la cuenta de esta contribucion. Artículo 6. 0 Lo dispuesto en el artículo anterior no impide que se exija una mayor comprobacion, que acredite con mas tclaridad la esactitud de las cuentas de recaudacion. Artículo 7. 0 Respecto a las rentas parroquiales, se establece ademas. Los Ajentcs solicitarán de las Jefeturas Departamentales los Presupuestos de rentas que por el artículo 2. 0 del decreto Ejecutivo de 29 de julio último, se ordenó a aquellas pidiesen a los Cabildos: i los remitirán a la Administra. cion Jeneral, dejando en sus oficinas copia de ellos para el uso conveniente. Artículo 8. 0 Por regla jeneral cuando no hubiere comprobante que acom· ñar a las pa1·tidas de cargo, estas serán firmadas por el que haga el entero. ~ CAPITULO TERCERO. ll'lodo de llevar las ~cuentas. Artículo 9. 0 Los Ajentes !llevarán su cuenta en un libro de cargo que contendrá con separacion tantos ramos, cuantas sean las rentas i contribucio· nes de cuya recaudacion están encargados. El cargo por los productos de las ventas d~ papel timbrado, se hará por medio de la planilla o cuenta de cada mes, formado con arreglo al modelo número l. 0 Artículo 10. El asiento de las p?.rticlas de cargo se hará en la cuenta de ]a renta o contribucion a que pertenezcan las sumas recaudadas, aun cuando ]os productos corresponda'n a un año ante~ior al de la cuenta. Las partidas serán numeradas i tal numeracion será particular para cada cuenta. Artículo ll. En cada partida de cargo se espresará la fecha, cantidad i motivo de ella, todo en letra i sin usar de abreviaturas. Será autorizado con media firma del Ajente, i comprobada en los términos que, para lo proYenien· te de cada renta o contribucion, Sl'l establece en el artíc':ll~terior. Artículo 12. Cuando fueren varios los enteros procedentes de la contri­bucion sobre fincas raíces que se hagan directamente a los Ajentes en un mis· mo día, puede estenrlerse una sola parti?a diari~ q11e comprenda a torl.os ellos espresandose quienes son los enterantes 1.la cant1dad que cada uno con~ngna. ~· 0 único. Lo mismo podrá practicarse respecto de los enteros por em· préstito. Artículo 13. Las sumas que se rec!luden provenientes de productos de las rentas i contribucienes en nl'io anteriores al de la cuenta, fi ·urarán ta.mbien, como se ha dicho (artículo 10) en la cuenta del ra.mo correspondiente, en" el cual se describirán las partidas del caso en los térmmos espresados, compraban· dose del modo que queda establecido. Artículo 14. Cada pájina del libro d? cargo tendrá dos columnas, para llevar a la primera la cantidad de. la par.tlda referente .a los' productos de la renta o contribucion en el año cornente, 1 a la segunda la de los productos de años anteriores. Artículo 15. Los Ajente3 Departamentales o ~eccionales, lleva~án .un Jibro de cuentas corrientes, con cada uno de los recaudadores de d1~tnto. El Debe de esta cuenta co!ltendrá tantas columnas, cuantas sean las clases de rentas 0 contribuciones que estén a cargo de cada recau?ador, i se les de.bi· tará el importe de lo que en el año deban cobrar,- pero SI no fuere conoc1do con anticipacion, se fijará en la cu~nta cuand_o s~a r~caudado. El Haber con­tendrá las mismas columnas, i en el se acred1tara el 1m porte de lo enterado. Artículo Lo. Los recaudadores de distrito al fin de cnda mes for­marán i remitirán al Ajente respectivo, una relacionen .que! con la separa· cior. debida, espresen lo que han recaudado po.r cont.nbuclOn sobre fincas raíces emnréstito, papel timbrado, rcntns parroqmale.:, 1 demas que haya en· trado ~ p~der de ellos, con indicacion del año a quP. corresponden los produc­tos · acompqñando los datos que, seO'un este reglamento, deban comprobar sus cue'ntas. Por tanto, dichos recaudadores no tendrán que llevar ninguna otra cuenta. Artículo 17. Los Ajentes en vi ta de Jos da~os espresa~os en el a.rticulo anterior formarán los asientos en la cuenta respectiva, estendwndo partida por Jo recibi~lo de cada recaudador aplicable a ella. Estas partidas llevarán la referencia :correspondiente a los comprobantes, que los ~recaudadores deben remitirles. CAPITULO CUARTO. De los pagos. Artículo 18. Los gastos espresado~ en el artículo 32, de la le~ o.rgánica de la Hactenda del Estado de 29 de noviembre de 1857, son los umcos que pueden cubrir los Ajentes. Pero serán rcsp~nsables de reintegrar los que se hicieren sin las form~didaues que allí se prescnben. Los documentos compro. bantes se remitirán a la Administracion Jeneral en C'.uentn de los enteros que li'On de cargo de los Ajentes, i en sus cuentas no habrá otras partidas de data, · que las que tales gastos producen. CAPITULO QUINTO, De la presentacion de la cuenta de los Ajentes. Artículo 19. Dentro de los pirmeros siete dias de cada mes, los Ajentes rendirá~ cuenta de todas las operaciones que hayan practicado en el inmedia­to antenor. Esta cuenta se compondrá: l. 0 Del estado de los pl'oductos que hayan ten ido las rentas i contribu· <:iones que están a su cargo, en todo el último mes, formado con arreglo al mo· deJo número 2. 0 2. o De una copia de las partidas del libro de cargo asentadas en el mes, escepto de la3 relativas a la contribucion sohre fincas mices i 'empréstito. 3. 0 De las listas de que se habla en lo3 incisos l. 0 i 6. 0 artículo 5. 0 de este reglamento, relativas a lo cobrado en el mes por contribucion sobre fin. cas raíces i empréstito. 4. 0 Del legajo de documentos de data. 5. 0 De la cuenta de papel timbrado de que se habla en el artíco 9. 0 Artículo 20. Los Ajentes i recaudadores lharán los enteros de lo que co-bren, proveniente de la contribucion sobre fincas raices i de empréstito en los períodos señalados en los artículos 6. 0 i 11 del Decreto de 26 de ju lío último i 13 del de 1. 0 del presente, publicados en •'El Semanario Oficial/ números 44 i 45 i mensualmente de lo que coltlcten perteneciente a las otras rentas. H.emítase copia de e6te Reglamento al señor Secretario de Hacienda del Estado p:ua los fines que convengan, i para qt::e ordenándose su publicacion por la Imprento, tengan los Ajen tes de Hacienda i recaudadores de distrito conoci­miento de él, i le dén su puntal cumplimiento. Dado en Tunja, n 25 de agosto de 18G2. Antm¡io M. Yá1'ga 1. u o AJENCIA DEPARTAMENTAL (o Seccional) DE HACIENDA DE .... Planilla o cuentr,¿ del papel timbrado correspondiente al mes de •••• de 1862. i ello único Producto i u 20 cvs. de la venta. ---------- Existencia del mes anterior en la Ajencia i re· candacion del distrito, , , , , , , , , , 2000 Recibidos en el mes de la Administracion jeneral , , , , , , , , , , , , , 1 000 V cndidos en la Ajencia 1 recaudaciones de dis­trito, , , , , •, , , , , , , , , , , Existentes al fin del me.,; en la Ajencia, 1 en las recaudaciones de distrito, , , La fecha, 3000 1400 1000 600 3000 280 280 La firma dol Ajente - o L m.~. o ,, ESTADO de la Ajencia Departmnental (o Seccional) de· • •• , correspondiente at mes de .•• • de 1~6 ... " Productos de bienes del Estado, ' , 1 Id. de contribuciones sobre fincas raíces, ' ' Id. de papo! timbrado, ' , Id. de ingresos val'ios, ' ' ' ' ' , Id. de rentas parroquiales, ' ' ' ' Id. de empréstito, , , ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' Enteros hechos en la Administr<\cion del modo siguiente: En dinero, segun el saldo que resultó al fin del mes, , , , , , ' ' ' ' ' ' ' ' Dinero remitido a la misma Administracion en los días •••••• del mes , , , 1 , , , , En un legajo de documentos números (tales a tales), comprobantes de los pagos que se han hecho, inclusive el sueldo eventual que cor· respondió al infrascrito, , , , · , Suma igual, ' ' A 140 200 280 20 50 300 990 --- !)90 \_ 150 450 390 =~-;o¡-::- Los interesados en los espedientcs presentados para re· clamar cantidades por suministros de guerra, ocurrirán a la Secretaría de Hacienda, por sí o por recomendado, a impo­nerse de las resoluciones que en ellos han recaido. TUNJA.-IMPRENT A DE ''EL SEMANARIO.'~
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Semanario Oficial - N. 56

Por: | Fecha: 13/11/1862

ESTADOS UNIDOS DE ()OLOMBIA.-ESTilDO SOBERANO DE BOYACtl . .e ANO 11.~ Tunja, juéves 1~ de noviembre de OO:NTJ:NIDO. ..-eefes- P A!. Erratas su~tanciales ••••• , •••••••••••••••••••••• 1 ••• • 1 • • 1 • 1.. 223 Secretaria de Gobierno i Guerra. SECCION DE GOBIERNO. Resolucion sobre a quien corre~ponde el nombramiento de Alcaldes de los distritos ••••••••••••••• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 223 Consulta del Jefe Departamental del Norte,sobre elecciones i resolucion 223 Notas del Jefe Departamental lle Tundama, sobre órden público.... 223 -ld. del id. de Casanare sobre ict •••••••••• •• ••••••••• •....... 224. -Id. del id. Oriente sobre id ••••••••••••••••••••••••• • • • • • • • • 224 Nota del Jefe Departamental del Centro acompañando un Decreto so. bre monedas ••••••••••••••••••••••••••• , . • • •. • • • • • • • • • • • 224 -Id. del id. del Norte acompañando un decreto sobre id •••••••• ~.. 224 -Id. del id. del Centro tniscribiendo otra del Alcalde de Sotaquná, sobre Escuelas • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • . . . • 224 Sentencia pronunciada por el Juzgado del Circuito de Moreno •••• 1. 225 Edicto •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• •. • • • !25 SECCION DE GUERRA. Nota del Jefe D!!partamental de Tundama informando sobre algunos puntos relativos a la fuer1.a que g-uarnece aquel Departamento.... 225 -Id. del Jefe Departamental de Casanare relativa a la organizaeion de las milicias de N un chía •••••••••••••••••••• 1....... . . .. 225 INSERCIONES OFICIALRS. Constitucion política del Estado Soberano de Santander. • • • • • • • • • • 126 NO OFICIAL. Colejio de Colon... • •••••••••••••• • • ••• • • • • • • • • • • • • • • • • •. • tn26 N ERRATAS NOTABLES. En el número 54 de este periódico se rejistran las si­guientes: Primera pájina, 2. d columa, artículo 8. o del decreto sobre órden publico, dice "sin grave perjuicio." Leáse sin grave peligro. En la 2. d pájina, circular sobre monedas, columna 1, ce ]ínea 5. d dice "en que el Soúerano se r·eserva.'' Leáse en que el Gobierno se reserva. En la misma nota, línea 4, ~ dice "las ruinas de las cla­ses póbres. '' Leáse la r'Uinrt &a. En el ní1me1·o 55, pájina 3, ~ columna l, ~ en la Sec­cion de Guerra, línea 27, dice " víctimas de sentimientos.'' Le á­se de resentimientos. SECRETARIA DE GOBlERNO 1 GUERRA. Secclon de Gobierno. RESOLUCION Mbre a quien corresponde en nobramiento de los Alcaldes de los dístrítos. Secretaría de Gobierno i Gue?·ra.-Tunja, noviembrt! 8 de 1862. Habiéndose dirijido a esta Secretaría varias consultas sobre si correspon· den las Corporaciones municipales de los distritos o al respectivo Jefe del De· partamento el nombramiento i remocion de los alcaldes1 el Gobierno ha resuel­to Jo siguiente: El artículo 11, inciso €. 0 de la Constitncion del Estado reconoce i con­sagra facultad en favor de los distritos para administrar r< i ;disponer de sus ne­gocios, por medio de un Cabildo de eleccion popular, i sin sujecion a ninguna otra autoridad, en tanto que no conculque los poderes de la Union í del Es· tado &. Existe vijente, i con antelacion de tiempo a aquella dísposicion, una del Poder Ejecutivo, por la cual son los Jefes Departamentales i no los Cabildos o Corporaciones municipales los 4ue deben nombrar i remover Jos Alcaldes. Vino la Asamblea Constituyente, i en el título 14, artículo 51 de fa Cons· titucion declaró vijentes i mandó que se observáran todas las leyes, decretos i resoluciones que rij ieran en aquel entónces (tiempo de la espedicion de la Constitucion) l~~!a t~~~o que por ella no fu~ra~ deroga~as~ Esta disposicion constitucional deja en pié la anterior de que se ha hecho menciont sin que pueda considerársele anulada por el testo del artículo 11 del título 6, o con razon tanto mayor cuanto que la facultad que por él se concede a los distritos, para administrar sus negocios, no puede ejercerse sino respetando loJ Poderes dd Estado, entre los que se cuenta el nombramiento i remocion de Alcaldes. En fuerza de estos antecedentes legales, i en consideracion a las necesi. dades del órden público en el Estado, del que son los mas directos i mas impar· tantes servidores los empleados denominados Alcaldes en los Distritos, se de clara que su nombramiento i remocion pertenece de derecho a los Jefes De­partamentales. Comun \ -q u ese. Por el Ciudadano Presidente.-Becerra. CONSUUrA l R.ESOLUCION. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá-El Jefe Departa• mfmtal del Norte.-Número 47. Señor Secretario de Gobierno i Guerra del Estado. No habiéndose verificado la eleccion para !Diputados n la Asamblea Constituyente, en el distnto del Cocui, se me consulta lo siguiente, que so• meto al conocimiento de U. '' Como el círculo electoral del Cocui lo forman este distrito i el de la Salina, i eh este se hicieran las elecciones de acuerdo con los decretos en que no estaba aún restrinjido el sufrajio a los que saben leer i escribir, el distrit() del Cocui ha tropezado con la duda de que estanrlo ya dicho suf1ajio restrin­jido por la Constitucion, sus sufragantes serán mui pocos, i en este caso no puede haber equidad con la elec~ion hecha en la Salina 11 Por tanto, U, se servirá resolver si en ámbos distritos se hace la eleccion igualmente, de acuerdo con la Constitucion, o cómo se resuelve esta duda. Soatá, octubre 24 de 1862. Aristides Calderon. Secretaría de Gobie1·no i Guerra.-Octubre 30. RESUELTO! Estando vijente el decreto de 23 de abril del corriente año, sobre convo• caforia de una Asamblea Constituyente del Estado, cuyo artículo l. 0 decla• ra vijente el decreto de 2 de setiembre de 1861, que espresa las calidades exi• jidas en los electores de los Diputados, es claro que todas las elecciones de es• te jénero que se han hecho i deben hacerse, aún de conformidad con el artí. culo ll del dec reto primeramente citado, deben tener lugar de acuerdo con Ja tramitacion establecida en ámbas dieposidones. Por otra parte, el artículo 51 de la Con titucion (provisoria), no deja nada que desear para el efecto do consultar las disposiciones que en el negociado Je qúé se trata deben servir de norma¡ tanto mas, cuanto que el artículo 52 dispone que ninguna lei tenga efecto retroactivo. Esta retroactividad seria precisamente el re ultado de una determinacion que anulase la eleccion de Diputados a la Asamblea Constitu· yen te hecha en el distrito de la Salina, i que mandase verifiicarla allí i en el del Coeui, de conformidad con el artículo 5. 0 de la Constitucion. Ni se concibe tampoco cómo puctieran concurrir los Diputados a 1a Asamblea Constituyente, cuando la misma Constitucion que estaban encar· gados de elaborar, anulaba el acto de sU eleccion por carecer los electores de las condiciones exij1das para ejercer la ciudadanía i gozar de derechos inhe­rentes. En fin, el acto de la elccéion por los habitantes varones del Estado mayores de 21 años o de 18 i casados, qtie elllpezó a tener lugar el día 8 ele junio último a virtud de los decretos de que se habló arriba, no ha terminado ni terminará hasta que se completen las elecciones de Diputadns a la Asamblea Constituyente, o hastn el receso de esta, a virtud del perfeciona· miento de la Constitucion. En consecuencia, de órden del Ciudadano Presidente, se resuelve: En el distrito del Cocui se harán las eleccionP.s do Diputados a la Asam· blea .Constituyente del Estado, en un todtY de acuerdo con lo dispuesto en los decretos de 2 de setiembre de l8G l, i 23 de abril del presente año. El Jefe Departamental señalará los días en r¡ue deben tener lugar los actos prepara· torios, la votacion indicada i el escrutinio de esta i de la del distrito de laSa· Jina. Comuníquese i publiquese. Por el señor Secretario, El Oficial mayor encargado, C. Umaña. --~~--- NOTA del J efe Departamental de Tundam<~., sobre órden público. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe Depar· tamental de Tundama,-Número 64. Al señor Secr~tario de Gobierno i Guerra. El órden público en el Departamento de 'rundama, se hn conservado inalterable desde la última tentativa que hiciera la guerrilla de Gámbita para perturbarlo~; i aunque en dias pasados se temía que los restos de aquella a órdenes del señor Luis Jaramillo invadiesen de nuevo este Departamento o el del Norte, tales temores no se relllizaron, pues Jaramillo no pasó de los límites del distrito de Encino; pero si él hubiera ocupado estos pueblos, el infrascri. to en cumplimiento de la!i instrucciones qtt~ h~ reci~ido del GQbierno estaba 224 EL SEMANARIO OFICIAL. dispuesto a hacerle una escitacion en Jos términos mas urbanos1 suplicándolo depusiera las armas, i brindándole la proteccion i garantías que las leyes del Estado dispensan a sns habitantes. Dígolo a U. como resultado de su nota circular fecha 14 del pasado, nÚ· mero 2. 0 con algunas escepciones en favor de tal o cual cuño, perjudica altamente a 1 los intereses públicos como a los particulares, i aumenta el malestar i la ruina de las clases numerosas azotadas al presente por los males de la guerra, DECRETA: Santarosa, noviembre 3 de 1862, J. Vicente Murillo Alcantuz. Secretaría de Gob;erno i Guerra. Tal como está, a la imprenta para su publicacion1 con el presente uecre· to marjinai.-Becerra. NOTA del Jefe Departamental de Tundama sobre órden público. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe Depar· tamental de T undama .-Número 64. Al señor Sccrel.ario de Gobierno i Guerra. . Deseando persuadirme de una manera completa de la esactitud de los m-formes que se han dado al Gobie~no sobre las violencias i.desmil~es co~etidos en el pueblo de Rclen, me traslade allí el l. 0. de los comentes, 1 con .v1sta ?e los hechos he corroborado la creencia que te111a, n saber: que son mm apasiO­nados los informes que sobre el particular ha recibido el CIUdadano Presidente Las vecinos notables de Belen me ofrecit-ron que trabajarian decid1da:11ente porque desapareciesen de entre ellos ciertas animosidad.es 1 q_ue los indi~iduos del bHndo opuesto no tuviesen en lo sucesivo la menor queJa de los AJentes del Gobie rno en aquel Distrito, teniendo especial cuidado en que todos, tedos sus habitantes disfrutasen de las garantías que la Constitucion les otorga. Creo pues, poder asegurar a U. para conocimiento del ciudadano Pr~sidente. que las desavenencias que tal vez hubiNan ocurrido entre algunos vec1nos h~n sido amistosamente arregladas, i que si sus protestas son sinceras la concordia i buena armonía entre ellos será un hecho positivo. Santarosa, noviembre 5 de 1862. J_ Vicente IJ-[urillo Alcantuz. Secretaría de Golierno i Guerra.-Noviembre 11. A Ja imprenta para su publicacion oficial, in::;ertando la espresion de sa­tisfaccion que el Poder Ejecativo del Estado dirije al Jefe Departamental de Tundama por su celo i actividad en el asunto materia de esta nota. Por el ciudadano Presidente, Bece1·ra. NOTA del J efe Departamental de Casanare, sobre órden público. Estados Unidor; de Colombia.-EstadoSobe1'ano de Boyacá.-Jefetura Departa· mental de CasÚ;nare.-Número 88. Señor Secretario del Despacho de Gobierno. Satisfaciendo la circular de U, de 13 de los corrientes número 1, 0 sec­cion de Gobierno, departamento de órden público, debo manifestar a U. que en Casanare no hai el menor temor de que el órden público sea trastGrnado, pues disfrutando todos de las gnrnntías que les otorgan la Constitucion i le· ycs, no hnbiendo persecucionE-s ui odios de partido i estando en el interes de los conservadores la conservacion de la paz, no es de creerse que haya algun ha­bitante de este Departamento que intente conspirar. Soi de U. atento servidor, ScipiQn Duar te. Moreno, octubre 28 de 1862. NOTA Del Jefe Departcmental de Oriente sobre órden pÚblico. Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Jefe Depar· tamental de Oriente.-Núme1· 9, Al señor Secretario de Gobierno i Guerra. El Departamento goza actualmente de paz. El alarma que con frecuen· ciase sentía con motivo de las guerrillas que ambulaban por el Departamen· mento limítrofe del Sur, i los conatos de invasion en los :pueblos de este, han desaparecido, sin duda por consecuencia de la permanencia de la iuerza pÚ· blica i del Ciudadano Presidente en estos pueblos, i mui particularmente por efecto de la paz de Guasca. Cumplo así con satisfacer a Jos deseos del Ciudadano Presidente mani­festados por U. a esta Jefetura, en su carta oficíal _de 14 de octubre último, número l. 0 Me ofrezco de U. obscuente servidor, Bernardo· Gutierrez. Garagóa, 10 ne nov-iembre de 1862. ---~%~­NOTA del Jefe Departamental del Centro acompañando un decreto sobre circulacion de monedas Estados Unidos de Colombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El JP-fe Depar· tamental del Centro.-Número 30. Al señor Secretario de Estado, en el Despacho de Gobierno i Guerra. En cumplimiento de lo ordenado por el señor Secretario en la circular número 512, sin fecha, esta Jefetura ha tenido por conveniente espedir i ha· cer publicar el d.ecreto qne en copia tengo el honor de remitir al señor Se­cretario, de fecha 18 del presente, para que si lo cree conveniente, se sirva ha­cerlo publicar en el periódico oficial del Estado. Este decreto se publicó por bando el dia l4 del presente, en In plaza pública de esta ciudad. Soi del señor Secretario su atento servidor, Camilo Maríño. Tunja, 15 de octubre de 1862. DECRETO. El Jefe Departamental del Centro. En uso de sus facultades legales, í de acuerdo con las disposiciones vi· jentes, CONSIDERANDO: Que la re&"istencia jeneral en los mercados a no recibir la moneda, sino Artículo l. 0 Son de obligatoria adrnision en todas las transacciones las monedas de plata de talla mayor i menor, nacionales, españolas, francesas, ita. lianas, norte-american-- IHSEBOIONES OFICIALES. CONSTITUCION para el Estado Soberano de Santander. EN EL NOMBRE DB DIOS 1 POR AUTORIDAD DEL PUEBLO, I.A ASAMBLEA OONSTITUYBJlTJ:, DECRETA: TITULO l. 0 Del Estado. Articulo l. 0 El Estado de Santander se compone de todos los colombia· nos que residan en su territorio. Articulo 2. 0 La calidad de colombiano miembro del Estado, implica los siguientes deberes: l. 0 Sostener i defender la Constitucion i leyes del Estado i las autori. da des establecidas por ellas ; 2. o El pago de las ~contribuciones públicas decretadas legalmente para atender a los gastos que demanda el servicio de la Administrncion. §. Este último comprende a todo individuo habitante i domiciliado en el Estado. TITULO 2. 0 Derechos individuales de los miembros del Estado. Artículo 3. o El Estado reconoce en sus miembros, i en todos los indi-viduos que pisen su ~territorio, Jos siguientes derechos: La vida; La espresion libre del pensamiento ; J.A profesion libre de cualquier relijion o culto; La asociacion sin armas ; La libertad de industria ; ] ... a seguridad personal ; La propiedad ; La inviolabilidad del domicilio j El juicio por jurados en los ca9os de procedimiento criminal pl)r delitos comune~, para la calificacion de los hechos i de los culpables, con escepcion de Jos delitos contra el órden público i de los casos que solo aparejan pena corree· cional, conforme a las leye~; La libertad de dar o recibir )a instruccion que a bien tengan j La igualdad de todos lo derechos individuales ante la lei. Artículo 4. o La declaracion de Jos derechos contenida en el artículo an· terior implica la falta de derecho : Para imponer la pena de muerte ; Para castigar o estorbar la cspresion del pensamiento, de palabra, por es· crito o de cualquiera otra manera; . Para impedir o castigar la profesion publica o privada de cualqu1er relijion ¡ Para monopolizar cualquier ramo· do industria ; Para privar a ningun individuo de ~u libertad, a no ser po~ accion posit~­va calificada como delito por leyes preexistentes¡ para hacerlo JUZgar por tn. bunales especiales, o para penarlo sin ser oido i vencido en juicio público j Para despojar a ningun in di vi duo de cualquiera porcion de su propiedad, n no ser por razon, ya de contribu~ion jeneral, decretad~ legalmente, apr~mio o pena, que no podrá exceder en n10gun caso de la déc1ma ~arte de la m1sma propiedad ; ya de necesidad, judicialménte declarada, de aphcar a uso público dicha propiedad, en cuyo caso debe ser indemnizado el pr~pietario. En c~so de guerra la espropiacion puede ser decretada por autondad que no sea JU• dicial ¡ . . Para allanar el domicilio e interceptar o violar los escritos prtvados, SIDO en virtud de decreto de autoridad competente i con las formalidades Jegnles; Para establecer fuero o privilejio proveniente de distincion profesional o de clase. TITULO 3. 0 De los ciudadanos del Estado. Artículo 5. o Son ciudadanos Jos varones miembros del Estado, mayores de dieziocho años que sepan leer i escribir. Artículo u. 0 Todos los colombianos varones son elejibles. ( Continua,rá.) NO OFICIAL. OOLEJIO :CE COLO~. En los dias trascurridos desde ell9 -hasta el 23 del mes pasado, han te· nido lugar en esta capital los certámenes literarios con que ha cerrado sus trabajos del año el Colejio denominado de COLON, dirijido por el distinguido i patriota ciudadano Proto García. No tuvimos el placer de asistir a ellos, porque ocupaciones de otro jénero, nos tlevaron fuera de Ja ciudad, pero el testimonio unánime del numeroso público que los presenció i las incontesta. bies aptitudes de su Director i compañeros de trabajo, nos dan derecho para recomendar su patriotismo i consagracion, i para pedir así mismo a los hom­bres civilizados i amigos del progreso de Boyacá, que ayuden i alienten con su concurrencia i apoyo a estos hombres abnegados que en medio de la guerra i a despecho de las circunstancias del tiempo, se han~dedicado a una tarea tan ingrata para ellos como es de útil para la sociedad. Conforme al Programa que se repartió, las enseñanzas que se dan en el CoLEJio DE CoLoN i de las cuales se exhibieron muestras de aprovéchamiento notables, al decir de lo~ que concurrieron a los actos, se reducen a las de lec· tura i escritura, que constituyen la cla,se prepa.ratoria, a las de idioma patrio, del frances, Aritmética, Jeografía, Contabilidad por el sistema de partida doble, Urbanidad i Dibujo. Notamos con gusto que el Director ha mirado con mo· tivada predileccion la enseñanza del idioma castellano, dedicando a él nada ménos que tres clases; por manera que puede eRperarse de sus dicípu \os aque­llos buenos conocimientos de la lengua patria que hoi son tan raros hasta en· tre la jentc que se apellida mas culta. Para los que gustan de abrumar i confundir la mente de los niños con nociones sobre muchas materias, el Programa de enseñanzas del señor García, puede pecar por rnui limitado; pero precisamente en esta circunstancia nos permitimos asignar: a aquel señor, el mejor i mas sólido de los resultados de su tra. bajo, i ojalá no se deje llevar mas allá de los límites de su modesta instruccion presupuesta. Si le fuera dable realizarlo, 1~ pediriamos únicamente que propor­cionara a sus discípulos que son boyacenses, por lo ménos en su mayoría, al. gunas nociones elementales de Agronomía i de Veterinaria: no faltan testos sencillos para dictar tales enseñan~as, i su aprovechamiento seria de mucha útilidad para los hijos de un Estado cuya riqueza consiste en la agricultura i las crias. Hemos sabido que niños de mui tierna edad, discípulos del Colejio de Colon, leen con sorprendente propiedad, i tuvimos el gusto de revisar detenida· mente sus muestras de escritura i sus libros de ejercicios en la contabilidad~ notables todos ellos por ~u limpieza, su clara i precisa redaccion, la esactitud con que están asentadas i descritas las partidas, Ja gallardía del cnrár.ter de letra i la nitidez de su numeracion. Con tan buenos adelantos se pr1ede afir .. mar que el señor Garcia obtendrá de entre sus discípulos mas do un exelente contabilista. Pero todos estos felices resultados en el ramo de instruccion, valdrían po. co, si por lo que respecta a lo moral, esto es a la educacion, (labor principal del señor García, si se atiende a la edad de sus discipulos) no estuviesen, no di· remos simplemente igual, sino mucho mejor servidos los padres de familia· En el señor García hemos hallado siempre mui sólidas virtudes como esposo, como padre, como ciudadano i como amigo ; i en su calidad de ciudadano, él no tiene mas que una exelente reputacion, hecho rarí:iimo," en nuestra época de pasiones i de odios, en la que la jeneralidad de los ciudadanos somos inta. chables o malyados segun las preocupaciones del que emita su juicio. Posee ademas el sefíor Director del Colejio de Colon el carácter mas npropósito para msinuarse en el corazon de los niños, i es seguro que la semilla qne él siem· bre brotará i florecerá sin mas esfuerzos que los de la dulzura i de una perse· verancia esenta de esos rigores que casi siempre irritan i corrompen la nifiez. Hallamos en definitiva en el Colejio de Colon un exelente plantel de edu· cacion e instruccion, servido con mui buenas garantías para los padres de fa· milia, limitado por su modestia a las necesidades de estos pueblos i digno por tales títulos del apoyo i proteccion eficaz de todos los amigos de la civilizacion i del progreso. _Hemos escrito estas pocM líneas con conciencia de la verdad de nuestros asertos, i curJlplienrlo con un deber de patriótas : ellas no son una recomenda· cion interesada en favor de una empresa de especulacion. Ni el señor Gar· cía es hombre que vaya tras la fortuna pecuniaria por este carpino, ni nuestro país (pese a nosotros!) es de aquellos en que se gana dinero i consideracion so· cial preparando el porvenir con la educacion de la juventud. TU,NJA.-IMPRENTA DE ''EL SEMANARIO."
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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