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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 474

Por: | Fecha: 11/05/1907

1907 OL 1 1 1 A DE LA REPUBLIC DE GOLO BIA irector 4 • 'Cl v. 10 er 1 In eniero u n ero 517 SI • S•9· S o S 1, S 1 >' e t907 ......................... .. ..................... J&S9 •• número 31 1907 .... ...... ..... ·----···-····· ..... 11 6 em rcb . .. ............... .. ..... ............................... 11 6 5 el]efc el r er .. ..................... ....... ... ... ll 1175 coto n ac ion l............. 1177 2JJ· ----- 1 1\ 'TA -e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. e Colombi . PAX" Y LA GUERRA ( l.I l ' HLIT ) I I 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·, 1 ... 47 al ORG DEL EJERCI O o Bogo yo 11 do i907 Cl 1) 1 9 7 hac r '':\ i (., l:t (ili El Pusi'dtnlt dt l1 ~ l/IIÍ /k L :t. n 7· cr , rio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletía Iilit r e Colombi - 11 err 7 CLÍ coLo AO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tí ilit r e Co 11 1 - bi Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o 1 el De e o oa - f , , 2- 1 1 J 1 7 err Lt CO ~O ¡ DA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 i it r eo•:n ...... , ...... ,, .... -1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jo •ual fl l ioletin i\ ilitar de Colombi - 116 - E r 7 p 0 1 1 • ni , iiala uno /t,( Pre id nte de la R :pública ¡. ILÍMA ] ) \1 \ i •L{M Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ilit r de Colombia - 11 AUXILIOS DE MARCHA i'nit•riod~;(,urll - l got. Abril1. d 1t07. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f!.l Boletín ilitar de Col mbia -11 n t.Í' 1 INFORME DEL JEFE D~ LA GENDARMERIA d ~· ~ d 1 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o ctí l.!. z.• ilit r de Colombi - 11 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bolet(n Colom ia cioncs no so-oto 1 ec· e ion o ci rr n :{ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo etin , ir r e Colo u¡o - ZA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tí Co1om ra - 1171 ~ CJ CJ ~ 'ü ·- .. , o ;:;,o- \l: ü ~-= e nton mitnto o ~ ;... ~o Q;."' "" .. "' ::J .. Col " e: ~X. ..... ::J CJ CJ ~ () .. om n anci cncr 1 y ~)cu drón . .• . ••• • 6 9 4 . 1 s69 48 l ... 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BoJ tín ilitar e Colombia - J 17 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol t(n ilit r de Co ombi (Continuar ) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 474

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 478

Por: | Fecha: 08/06/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. E m el Circu o Mil rt r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·e 11 - om!) U ~ ~ala Dia ORG O DEL INISTERIO DE GU ERR A Y DEL EJERCITO H( /1 "IIW 1(11 IIIUJt"T'f/JU tiiiU/;O rup~ID • loJ.u /as fOil IUi lltl, 'f.'l'll e11 l. 111 UfiT'IIItt.r • 11 s tltj' 11 1 '"o~ia difnuln· /.11 nulslf'l J WlCZ Bogotá, Junio 8 de 1907 • Oficial - J( ( 7 J r l 11 1 1 - l r Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletin i\lilitar de Colon1 -. /t,/ J>r ( •U 11 • • t t· 1 L ·ru Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tín lilit r d Colombia 125 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tÍI 1 ilit r - 1 5 olom Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. le in il it r: d Colo bi 12 :a.í'' ·' . J. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r Colo - l .• teri 1. ,o!J rn t n 1 • t 1" /. ui 1lo Btu r rr. --4 y t í. Jito¡ 1 ., d 1 !1 ¡ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o ctín 1 ilit r de e - J 2- :Jt la 1 n arre1 (t ;u 1'1'(1- / or¡olti JIO!f J ·Í t/. • 1 ~ 7 d ENTENCIAS P ESIDENCIALES 1 'O(l•r ¡;;¡· uti ·o .. golcí, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tín ili r de e lombia 12 3- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~oletin lf 1 l.\ L.{. .' D SPAC o INTERNO EN EL 1 ISTERIIO púb/i,.a r/. :o~ n1hi 1- Uinf ·lt~rio le ;u rra . ·ub · cr la­ri 1 ·,ún ro /¡'¡¡ - Bogotá Junio '1 de 1 fJ o¡ f¡ 1 J., · t ... a. M. · .\ · r . t:~m · ,.,,. __ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. fl ·¡tíbli '(1 dt• 1 ti . ilit t - 12fÍ Colombi • \ IÍ m ·rt.J ,j , • . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - 12 '1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol Í1 l ilitar • (.'oJ bi 1 67 u- ú- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r: 12 OLO IAS PENALES / epub/ti· 1 tft• ( :uÜJIIlÓÍN-.ft:/lJiill''l tf~· /~1 e' /. ,, 'llfll dt•l .)J,!(tl- .1/f/1 .,. 'J t '41 1 • tlt• 1 .'1 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. t)n liH r de 1 m -1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol ilit r. de Colo bi - lZ70- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tí ilitar Colom - 1272- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. iHt r 27 oJo m L CO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J, 1 tín liht r - 1~7 ' tli llt''IIÍ '1 11 11 L pin.&l ~~ r • . 1 llf.( 1 u l" . ~. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,. A \J 1 en Bol tfn 1 'lilit r d - 1276- d in pnm l' , .\u .\ h" n· z .J u li ) .\ "" · J l ¡ n t a 1 · n un 1 t.. \. A 7. Tr. ll 1 \ •• \ I.Z \1 f. •. li· er d 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL PROBLE A DEL fici 1 ATE IAL DE ARTILLERI~ IV Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 tÍl Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. t( 1 ilit 1' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol Colombi /::1 Público Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 478

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 490

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 490

Por: | Fecha: 31/08/1907

Serie Vl;- Tomo :1 Año I-N. 0 ' 0 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Dirootor FRANCISCO J. VERGARA Y VKLASGO General de Ingenieros !Ptttdt muy bim suuder que 11uestro respeto á todas !a.r tonviccio11u, tlmga tÍ tann m !tr i11dzfermcía y 11os deje si1t uurgín. para difmderla.r nulrtraJ • • * ENRIQUE SIEN K 11'. WlCZ Bogotá, Agosto 31 de 1907 Oficial I ECHETO Ui\IERO 1 o42 DE" 1907 (AGOSTO 24) . . •, por el Gual l e dictnn varias provideu ias en el Ramo de Guert a El Presidente de la llepública DECRETA ' Art. 1. 0 En atención á que Jos Sres. José Senén Vega y arios Gómez prestan servicio especial y permanente ~n el ribunal de g•·ados militares, se dispone que continúen dis­rutando, desde el 1.0 de Septiembre entrante, del sueldo . ~u~ hoy tienen. Art. 2.° Fí1ase en ochenta pesos ($ 8,o) el sueldo men­sual de los Sres. Luciano Cruz,- Faustino Pomar, Calixto ~fedina y D~maso Angel, y en sesenta y dos pesos ($ 62) el <.le Luis l\1. Quijano y Jacobo Ospina, empleados del Pamo de Guerra, que prestan sus servicios en el Palacio Presiden­~ ial. Esta providencia surtirá sus efectos desde el 1. 0 de Agosto en curso. Art. 3. 0 Llámase al servicio activo al General Andrés A. Quintero, y destina ,eJe a prestarlo en la oficina y Jugar que 1e designe el Ministerio de Guerra. Art. 4. 0 El General Ehécer Gómez, del Estado 1\'Iayor General, prestará sus servicios en comisión, en los Departa­mentos de Cauca y Kariño, en las mismas condiciones en que e tuvo el General Quintero. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -206- Art. 5. 0 . El Capellán General del Ejér.cito, Presbítero Dr. Octaviano de J. Lamo, disfrutará del sueldo mensual de cien, pesos ($ 100), á contar deJ 1. 0 de Septiembre próxim?, y tendrá derecho á pasaporte auxiliado cuando haya de sahr de la Ciudad en ejerci-cio de sus funciones, por orden del Mi-nisterio de Guerra. . Art. 6. 0 Nómbrase al Sr. Manuel D. H.amos Dirr.ctor de la Colonia Militar y Penal transitoria en la línea rlel Ferro­carril de Buenaventura, creada recientemente por Decreto número 995, en su artículo 8. 0 , con la asignaei6n mensual de ochenta pesos ( $ So). Art. 7. 0 A peti~Ión del Jefe de Estado :Mayor General del Ejército, y por exigirlo así el buen servicio, modificase el Decreto número 975, de fecha 10 del presente, en el sen­tido de que cada una de las Compañías del Brztallón 2. 0 de Infantería (Modelo), constará de cien individuos de tropa y de veintidós la Plana Mayor, para los efectos allí indi­cados. Art. 8. 0 El Coronel Luis CHrlos 1\lorale~, n · rgado del material de artillería, el Coronel Juan l. Sic~u·d, Ayudante de )a Jefatura Militar de C:artag •na, el Tenicntr. R Hfael r t't- -ñez R., adjunto de la misma, y ·1 Ayudante de la Zona 1\Ii­litar del Atlántico, que se desjgne para pasar á Cartacrena como Ayudante del Jefe 1\Itlilar de aqueiJa plaz::., r.n virtud de] punto k) del De reto número g64, serán dados de alta en la Plana :Mayor el ftfedio Bataftdn ¡.0 de lnfan.tPrla. Art. 9· 0 Que n subsi tiendo las Bandas Militares de .Mú­sica establecidas fuera del Distrito Capital, con el personal señalado en el articulo 4. 0 del Decreto nün1ero 1086 de 1 905~ inclusiv aquellas que por circunstancias especiHies se han organiza o con número de Profesores inferior al que da di­cho Decreto. Art. 10. DeróO'ase el . artículo 3. 0 del Decreto' ntímer.:> 993, de fecha 17 del presente, por eJ cual se llamó al serYi­cio activo al Oficial Ismael Talero, y se le destinó á la 3·a Compañía del Medio Batalldn 15. 0 de Infantería, en reemplazo del Capitán Jacobo Ospina. Nómbrase para ocupar esa va­cante al Capitán Luis A. Ponce, excedente en reciente elimi­nación dd Batalldn 14.0 Ari. 1 1. Por excusa aceptada al Sr. .J nlio Castrellón para servir el puesto de Jefe de la Sección ie la Gendarme­ría Nacional acantonada en La Plata, nómhrase en su reem­plazo al Sr. Hipólito Peña. Art. 12. Derógase el articulo 1. 0 del Decreto 93o, fe­chado el 3 de los corrientes, por el cual se nombra al Gene­ral Joaquín Escandón Jefe de la Sección de Gendar.mería Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -208- DECRETO NUMERO Io4/~ DE 1907 (AGOSTO 24) por el cual se aprueba la reorganización de tres Cuerpos, se establece o tres guarniciones y se hacen 'l'arios nombramiento~ El Prestdente de la Repúbbca DECRETA Art. ·¡? Apruébase la reorganización dada por eJ Coman­dante General de la Zona l\liJitar del Norte, con autorización del Ministerio de Guerra, al ftfedio Batallón .1. 0 de Infante ria. así: llana Mayor Jefe, Coronel Belisario Torres. Ayudante 1\'Iayor, Capitán José B. Vertt. Abanderado, Subteniente Luis Acebedo. 1." Comparila Comandante, Capitán Manuel Gómez. Teniente, Alejandro Uribe. Subteniente , Tomá Jiménez V. y ~ídolo Gonzrílcz. 2 ~ Compariía Comandante, Capitán Víctor Ospina. Teniente, Julio 1\Iedina. Subtenientes, Carlos llorrás y Carlos M. M ·jía. :;~ Compar1la Comandante, Capitán Nicolás Vargas. Teniente, Remigio H.oncancio. Subtenientes, Hamón López P. y Leopoldo Carrillo. Cuerpo Civil Guardaparque, Joaquín BrP-tón. Ayudante de éste, Luis F. MoJica. Médico de la guarnición, Dr. David Mélcormik. Habilitado, Francisco V anegas. Art. 2~ Apruébase igualmente la reorganización que el Comandante General de la misma Zona, de acuerdo con el Jefe Militar de la Frontera del Táchira, hizo del Medw Ba­tallón 6~ de lnfanteria, de guarnición en Cúcuta, así: Plana Mayor Jefe, .Coronel Jesús Sanabria. Ayudante 1\'layor, Capitán Jena:o Castro. Abanderado, Subteniente Eladw Penha. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar .de Colombia -209- r. a t:ompañ/a Comandante, Capitán Ramón Ruiz. ~eniente, Julio Mejfa. S tenientes, Jerónimo Oviedo y Wence lao Bolaños. 2~ Compañia Comandante, Capitán Luis E. Suárez. Teniente, Leooidas Sáenz. Subtenientes, Andrés López y Arturo Páez. 3~ Compañia Comandante, Capitán Eduardo Alaix. Teniente, Luis M. Cárdenas. Subtenientes, Abundio Trujillo y Gabriel Pinzón. Cuerpo Civil Médico de la guarnición, Dr. Víctor Julio Cote. HabiJitado, Braulio Jiménez, y el personal de la Jefatura Militar de la Frontera del Táchira, que se compone del Jele Militar, General Alfonso Jaramillo, del Ayudante Secret · General, Miguel J. Canal y del Adjunto, Capitán Antonio Garcla. Art. 3. 0 Igualmente se aprueba )a reorganización que se hizo recientemente en el Medio Batalldn 12. 0 de lnfanterla, de uarnición en Honda é Ibagué, así : Plana Mayor .Jefe, Coronel Guillermo Gamba. udante Mayor, Capitán Emiliano González. A anderado, Subteniente Julio A. Samper. 1~ Compañia Comandante, Capitán Samuel Cárdenas. Teniente, Antonio Acero. Subtenientes, Pedro García y Santiago Gutiérrez. 2~ Compañia Comandante, Capitán Manuel 6. Duarte. Teniente, Luts J. Bernal. Subtenientes, José Piñeros y David Toro. Cuerpo Civil Guardaparque (lba~ué), HeJiodoro Peláez. :Médico de la guarnición de lbagué, Dr. Francisco La­mus O. Médico de Honda, Dr. Luis F. BernaJ. Cuatro Hermanas rle la Caridad para el Hospitál Milit.ar de Honda, con sueldo de Sargento 1C! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -210- Dos sirvientas para el íd. con s do de soldádo. Un soldado ordenanza. Hábilitado, Rafael Prado P. Art. 4? Establécese una guarnición en la ciudad de Oca­ña, que constará de una Compañía Suelta, y su oficialidad será la s1guiente: Comandante, Capitán Roberto Reyes, Te­niente Campo E . Mendoza. Subtenientes, Joaquín Alfaro y Juan Baquero. Art. 5? Nómbrase Médico y Habilitado de la Compañía Suelta, de que trata el artículo anterior, respectivamente, al Dr. Víctor Hoyos y Domingo Piedrahita, prestando éste la fianza legal del caso. Art. 6? La media · Compañia destinada á Ja guarnición de Titumate y el fiquete de la de San Andrés de Providen­cia, constarán de cincuenta y veinticinco plazas, respectiva­mente, v serán comandadas, así : Ti tumate, por el Capitan 1\liguel S. Pardo y Subteniente Juan de J. So lis; San Andrés, por el Capitán Francisco Mar­tínez R. Comuníquese y publíq se. Dado en Bogotá, á 24 de Agosto de I!J07. R. lEYES El !vlinistro de Guerra, 1\IANU.EL M. SA ·uLEM~o; :·rn: . RESOLUCION NUMERO 6r DE ~~)07 (AGOSTO 28) que hace una prevención á los Jefes de Cuerpo y de guuoic:iún M;'nisterio de Guerra-Bogotá, 2R de Agosto de I,Q o 7 Puesto que algunos Jefes de Cuerpo y Comandantes de guarnición solicitan con frecuencia separación de Oficiales, á exto, ó de que observan mala _conducta, ó de que se ha­lan enfermos é inhábiles para el servicio, ó de que carecen de espíritu militar, cargo que los interesados refutan pos- . teriormPnte con documentos fehacientes, y Puesto que por expe~·iencia de much0s casos, se ha visto que las solicitude') de separación efe Oficiales, son un sistema de proporcionar vacantes á determinados candidaf(Js, contra­rio á la moral militar, SE RESUELVE Toda petición que se eleve por el conrluclo regular, para que se deGrete la separación de algún Oficial, ha de venir acompañada de una información sumaria de los motivos qu'e la justifiquen, levantada ante la primera autoridad política Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - .215 - . 1 eomo el Sr. 1\'linistrQ de Hacienda y Tesoro se halla en me­Jor capacidad para arbitrar ese medio, me permito propo-ner- os: · "Pásese la reclamación promovida por rank A. Kop~I, ~omo apoderado de la Compañía del Ferrocarril del Maglla­Jena, al Sr. Ministro de H cienda y Tesoro para que el pro­poQga la forma como deb cancelarse aquel crédito." Bogotá, Marzo 1C? de 1907. El Subsecretario de Guerra, encargado del De~pacbo, CtiMACO LosADA RepúhltiJa deColomhia-Mini'sterio de Guerra...-Sección 2.a­Número 48g-Bogotá, Agosto 20 de 1907 Sres. miembros del Consejo de Ministros El Sr. Leo S. Kopp, Gerente de la Sociedad Comercial Alemana Deutsch Columbianisch Brauerei Gesellschaft mit Beschrankter Haftung domicili da n IIamburgo, ha cumpr- . do todas las formalidades con que según la ley 27 de 1903 y su Decreto reglamentario, debía revestir e el reclamo que dicha Compañía ha hecho á la Nación, por los daños que una fuerza del Gobierno causaron durante la última guerra, en una fábrica de elaboración de sulfato de soda, stablecida á inmcdiacione .. de Paipa. Figuran en el expediente las siguientes piezas: Certificado del otario 2. 0 del Círculo deBo otá, en que consta la existencia de la Sociedad Comercial, y la personería de su representante Sr. Kopp; Certificado de la Legación alemana, para acreditar la extranjería deJ reclamante; Certificado del Alcalde de Bogotá, respecto á la neutra­lidad completa que el Sr. J(opp guardó durante la con­tienda; Un ejemplar del documento de arrendamiento del te­rreno donde se instaló la fábrica ; Factura de las existencias del Establecimiento y sus va­lores, corroborada con declaraciones juradas de testigos y peritos, acordes en todos Jos hechos de propiedad, tiempo, lugar, precios, objetos, daños, culpas, etc., y Certificado del carácter militar y funciones qu.eejercJeron los Generales J olio La mus O. , David Conde, como Coman­dantes de las Divic:;iones Manuel Medina y Alhán, respectiva­mente, tropas del Sobit!rno que fueron las causantes de los daños en la Fábrica cuando es tu vieron acampadas en Paipa. La amphac.ión ordenada para que se avaluasen los restos de la maquinaria, edificios y enseres .utilizables, fue practica- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -216- da en debida forma ante el Sr. Juez Municipal de Paipa, y de esta diligencia resulta que dichos restos montan á. la suma de $ 301-55 en oro, que Ita de deducirse de ]a cuantía del re­clamo; porque esos obJetos no ln.n desaparecido porque si­guen perteneciendo á sus dueños, en cuyo poder se hallan, y porque si la Nación pagara su precio equivaldría esto á com­prar una cosa que no necesita y que ninguna utilidad le re­porta. l\fed1ante la reducción mencionada, soy de opinión que el Honorable Consejo de Ministros apruebe el proyecto de Resolución formulado por el Sr. Ministro de Relaciones Ex­teriores, corriente á fojas 43 á 46, del expediente. Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres. Ministros, muy adicto y respetuoso servidor, MANUEL M. SANCLEMENTE JUSTICIA MILITAR Despacho de Guerra·-Seccidn J. 3 -Bogotá, Julio 22 de 190í Vistos: Procedentes de la Gobernación del Departa­mento de Santander han llegado á este Ministerio, con oficio número 485, de 29 de Junio del presente año, las pruebas pre­sentadas por el Sr. Crisóstomo Calderón ante el Sr. Prefecto de la Provincia de Río de Oro, con el obJeto de desvanecer Jos cargos formulados contra él, en su carácter de Alcalde Municipal de Aguachica, por el Segundo Jefe del Batalldn Artillería. De las respectivas diligencias se colige que este Jefe acu­sa al Sr. Calderón de ser mal empleado y poco adicto á la actual Administración; carg·o que se le imputa, según manifiesta el acusado, de haber dado cumplimiento á una disposición del Sr. Gobernador del Departamento, en virtud de la cual se ordenaba el aislamiento el enfermo de elefancía Sr. Lino M. Correal. Con motivo de tal acusación, el Sr. Prefecto de Río de Oro dice en informe rendido al Sr. Gobernador con fecha 28 de Mayo último, entre otras cosas, Jos siguientes conceptos: "Muy poco hacía que el Sr. Calderón e~taba hecho cargo de ese empleo, sin que á este Despacho hubiera Jlegado ningún informe desfavorable acerca de su conducta, é hice este nombramiento por haber sido informado de que era com· petente y amigo decidido del Gobierno. Creo que en esto ha habido calumnia, por ser el Sr. Lino Correal enemigo del Sr. Calderón por causas que usted verá en los testimonios que el acusado aduce, y que la conducta de él como empleado, al hacer cumplir las órdenes de esa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de' Colombia -217- GoberQación, que es el motivo de la enemistad del Sr. Co­rreal, es loable. · No obstante, en acatamiento á la orden dada por usted, he retirado de la Alcaldía al mencionado Sr. Calderón. Por petición del Sr. Crisóstomo Calderón fueron llama­dos á rendir declaración sobre el particular, los Sres. José María Gastelhondo, Natividad Santana V. y Pío Pabón, quienes, juramentados en forma legal, manifestaron ante el Sr. Alcalde Municipal del Carmen, Jo siguiente: Que es cierto y les consta, por haberlo visto y pre en­ciado y por ser público y notorio en el Municipio de Aguachi-~. ~-~-~- .. ca, que durante los días que estuvo el Sr. Calderón en dicho Municipio, observó una conducta Pjemplar en su carácter de Alcalde de aquel lugar; pues no se le vio embriagado, ni escandalizando, ni meo tratando asuntos en contra del Go­bierno; que antes por contrario, estuvo trabajando en fa­vor de la paz y haciendo respetar la Constitución y leyes de la R pubhca, ya como empleadd, ya como amigo pe son al del Gobierno del Excmo. Sr. General Reyes. Que les consta por el mismo conocimiento que tienen de los hechos, de que el Coronel Hernández, 2~ Jefe del Bata/Id de Artillería, llegó á Aguachica el día 19 de Mayo del a en curso, y que en la noche de e. e mismo día lo v1eroo co - pletamente embriagado en la ca, a del Sr. Lino M. Cort aJ, quien en asocio del Sr. Manuel ~lárquez lo obligaron á· fotr mar que el Alcalde era enemigo del Gobierno. Declaran también que el motivo principal que origj:nó este denuncio fue el haber notificado á Correal el aislamietttQ 1' estar atacado de elefancía, y que éste al ser notificado amenazó Al Sr. Calderón con hacerlo destituir del puesto de Alcalde. Por otras' varias dtligencias practicadas extra juicio á so­licitud del sindicado Sr. Calderón, se viene en conQcim iento de que dicho señor ha sido leal defensor del Gobierno presidido por el Excmo. Sr. General Reyes, y que por ser amigo de la paz y del orden fue distinguido con el nombramiento de Al-calde del Municipio de Aguachica. No habiendo en el Ministerio documento alguno del cual se pueda deducir responsabilidad al sindicado Sr. Calderón, sino que antes bien aparece comprobada su inocencia del ex­pediente de pruebas que exhibe, , . SE RESUELVE · Absolver de todo cargo al Sr. Crisóstomo Calderón, y devolver la presente actuación al Sr. Gobernador del De­partamento de Santander para que lo restahle:rca en su em­pleo, Ri fuere el caso. Cópiese y publíquese. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMBNTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -218- SOLICITUDES DE INDULTO Sr. General Jefe de la Colonia Militar y Penal del Meta-E. S. D Y o, Adán Garzón, mayor de edad, natural de la Florida y vecino de Bogotá¡ actualmente residente en esta Co1onia, como colono, á uste con todo respeto digo: Con el objeto de quedar en libertad me acojo al Decreto sobre indulto del 20 de J olio del presente año y prúmeto bajo mi palahra de honor respetar y hacer respetar la Cons­titución y leyes de la República y defenderlas como ciuda­dano pacífico. Colonia del l\Ieta, Julio. 31 de 1907. ¡ Sr. General. Adán Gar.zdn República de Celombia-lntendeTU'ia del Aleta-Colonia Pe­nal- Julio 30 de 1907 Sr. General Jefe de la Colonia filitar y Penal del Meta-E. S. D. Yo, Alfon ·o .t\1. Serrano, mayor de edad y vr.cino del unicipio de Pesca, r id en te actualmente en ésta, confinado e m o preso político, re. petuosamen Le manifiesto: Que me aCOJO al Decreto de indulto dd 20 del presente y b jo mi palabra de honor ofrezco obedecer y defender la Constitucion y leyes de la República en mi carácter de ciu­dadano pacífico. Sr. General. Alfonso M. Serra~ Sr. General Jefe de la Colonia Militar y Penal del Meta-E. S. D. Yo, Luciano Acosta, menor de edad, natural y vecino de Chía, actualmente residente en esta Colonia como preso político, á usted con todo respeto digo : Con el objeto de quedar en pleno uso de mi libertad, me acojo al Decreto sobre indu1Lo del 20 de Julio del presente año y prometo bajo mi palAbra de honor respetar y hacer respetar la Constituctón y leyes de la República y defender­las como ciudadano pacífico. Colonia del :Meta, Julio 31 de 1907. Sr. General. Luciano Acosta Sr. General Jefe de la Colonia ::\1ilitar y Penal del Meta-E. S. D. Yo, Luis T. González, mayor de edad, natural y vecino de Suba, y actualmente residente en esta Colonia como co­lono, á usted con todo respeto digo : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colon1bia -220- ~r. General Jefe de la Colonia Militar y Penal del .i\leta- Ple. Yo, Santos Gamboa, mayor de edad y vecino ele Duita­ma, confinado en esta Colonia, á usted con todo re peto digo: Que acogiéndome al Decreto ·de 20 de Julio, sobre in­dulto, ruego á usted se digne conceder·me !a libertad, y pro­meto por mi palabra de honor respetar la Constitución y ]as leyes de la República y defenderla como ciudadano pad­fico. Villavicencio (Colonia dd :Meta), J u lío 30 de 1907. Sr. General. A ruego de Santos Garnbou, por no saber escribir, Juan !J. Gon~ále~ República de Colombia-Colonla del Meta Sr. General Jefe de la Colonia- Ptc. Y o, Vicente Ferrer Garzón, mayor de eclad y vecino de Villavicencin, y actualmente confinado en esta ciudad á us­ted con todo respeto digo: Que acogiéndome al Decreto del Poder Ejecutivo núme­ro 83 r, de fecha 20 de Julio, suplico á usted concedr.rme la libertad, ofreciendo por mi palabra de honor respetar Ja Con titución y las le.Yes de la República y defenderlas cuan­do fuere preciso. Villa viccncio, J ul in 3 1 de r 907 Vicente F. Gar~dn Colonia dt' l Meta, 30 de .J ul iJ de 1907 Sr. General Jefe de la Colonia Militar y Penal del Meta- E. S. D. Yo, Carlos M. Hernández, nt::ttnral y vecino de Cartage­na, residente en la Colonia como preso político, á usted res­petuosamente manifiesto : Que me acojo al Decreto sobre indullo de 20 de Julio del presente año, .r prometo obeJecer bajo rni palabra de ho­nor la Constitución y las leyes de la Repúbblica, como ciu­dadano pacífico. Carlos Al. /lernández Colonia del Meta, Julio 30 de 1907 Sr. General Jefe de la C Jlonia Militar y Penal del Meta-E. S. D. Y o, Francisco Castillo, natural y vecino. de Cartagena, residente en la Colonia como preso político, á usted respe­tuosamente digo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -222- cio del Cuerpo que tengo el honor de co1nandar fue distri­buido durante esos días de acuerdo con las necesidades que se presentaron, y tanto los Comisarios como Jos Agentes cumplieron satisfactoriamente con su deber, p0r cuyo moti­vo esta Dirección ha insertado un artículo en la Orden General de hoy, en el cual se les encomia, para que esto les sirva de estimulo para el porvenir. De usted atento, seguro servidor, Por el Director, el Subdirector, E. E CALLC)N ¡'J;Jinisterio de Guerra-Nún1ero 7 5 ~ - Bogotá, Juhr; .2q de 1907 Sr. Director General de la Policía-Presente Ell'flinisterio se complace en felicitar á usted y á todos los miembros del Cuerpo de su mando por la conducta alta­mente sati~factoria que han observado en las fiestas del 20, particularmente á los que tomaron parte en la de. trucción del incendio del domingo 21, y á los cuales se dará recom­pensa pecuniaria y mención, de acuerdo con lo que usted propondrá. Se va á solicitar del E. cmo. Sr. Presidente d la Hepü­hlica la creación de una pequeña cción de Bornlwro , que instruirá el Sr. Gilibert, como lo ha ofrecido. Dios guarde á usted, :MANUEl. l\1. SANCLE 1gNT& Policía Nacional-Direccidn General-Núrnero 1 ¡o1 - Bn­. qotá, Jult"o 22 de 1.907 Sr. Ministro de Guerra-Presente Para su conocimiento y demás fines, tengo el honor de transcribir al Sr. Ministro el siguiente informe: "República dé Colombia-Policía Nacional-6.a Divzst"dn ~ Bogotá, Julio 22 de 1907 Sr. Subdirector encargado de la Dirección General del Cuerpo- - Presente Atentamente in!o:mo á. usted que ayer á Jas 5 p. m., más ó menos, se rec1b1ó av1so por teléfono en esta Comisa­ría de que en la calle I4, cuadra 6 3 , había un incendio. Inmediatamente despaché la bomba de mano y en se­guida la de vapor, y en el término de Ja distanci -1 e. tuve en el Jugar, donde hallé que s~ hahia incendiado la botica de Arbeláez, ~Iontoya & e~, Sltuada en el número 1 19 de dicha calle, bajos de la casa del Sr. Gonzalo Arboleda. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Milita de Colombia -223- El incendio fue producido con motivo de que el mucha­cho Antonio José Cortés introdujo una mezcla de antimonio y clorato de potasa en una máquina de triturar, mezcla que produjo una fuerte explosión que hirió al muchacho y pren­dió fuego á una sustancia inflamable que se cree fue sulfuro de carbono, la cual fue imposible apagar por medio d~ agua, pues con ésta se inflamaba más y más, hasta que hubo ne­cesidad de optar, para exterminar el fuego, de emplear tie­rra y arena, y sacar luégo los despojos que ardían al patio de la casa, teniendo para esto que derribar una puerta-ven­tana, donde también hanía fuego, el cual por fortuna no siguió hacia el interior de la farmacia, lo que hubiera causa­do fatal~s consecuencias. La atmósfera estaba impregnada de d1cha sustancia, la cual era tan nociva para las vías res­piratorias, que casi asfixiaba. A pesar de esto los Agentes trabajaron con ahinco para sacar con garlanchas y azadones al patio las sustancias inflamadas, lo que dio por resultado que tuvi ran· que acarse enfermos lo de la 1. Div'sión Jor­ge Ospina y :Moisés Angel, quienes fueron conducidos al Hospital. También se distinguieron en esta faena el Agente de Ja Sección de Justicia Sr. Je ús Rueda, los de la 2~ División Custodio Guativa y Jo é Colmenares, y los de la 6~ Eliécer Pinzón y Plácido Garzón. Una vez dominado el fuego se retiraron las Divisiones que habían acudido, dejándose du­rante la noche, como medida previsiva, cuatro agente de la 2.8 División y cuatro de la 6.a con la bomba pequeña, he­rramientas y tarros. Hasta e) momento el fuego no se ha reanudado. Es tu vieron presentes en el lugar del siniestro, hasta que el fuego fue dominado, el Sr. Ministró de Relaciones Exte­riores y el Sr. Secretario General de la Gobernación. Dios guarde á usted. El Comisario Jefe, RAFAEL F. RooaíGuEz" Soy de usted atento, seguro servidor, Por el Director, el Subduect0r, E. EscALLÓN Despacho de Guerra-Bogotá, Julio 24 de 1907 Reitérese la felicitación dada al Cuerpo de Policía por su comportamiento en estos días. Remítase este oficio al Acuerdo, solicitando del Excmo. Sr. Presidente de la República la creación de un pequeño Cuerpo de Bomberos que el Sr. Gilihert ha ofrecido instruir de acuerdo con los P,rocerlimientos modernos. El Ministro, SANCLE~ENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -224- República de Colombia-Policía Nacional-Dirt!ccldn Gene­ral-!{ limero 17 9 8-Bogotá, .Julio 3 o de 19 o 7 Sr. Ministro de Guerra-Presente. De acuerclo con lo dispuesto por ese Ministerio, en ofi­cio número 852, de fecha 24 de los corrient~s, tengo el honor de proponer al Sr. Ministro una recompensa pecuniaria de dos mil y mil pesos, respectlvament~, para cada uno de los agentes de vigilancia Jorg·e Arjona y Moisés Angel. quienes fueron gravemente heridos en el incendio que tuvo lugar en la calle 14, el día 21 de los corrientes. En cuanto á la mención honorífica, la solicito muy res­petuosamente para el ag
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 490

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 491

Por: | Fecha: 07/09/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletln Militar de Colombia - -240- .Art. 4.° Concédese la licencia indefinida que ha solici.' tado el Subteniente de la Compañía Suelta de Villavi'cencl·o, · Hipólito Nieto, y destinase para sustituirlo al Subteniente Víctor Piñeres S., que sirve como Sargento 1.0 en la misma Compañía. Art. 5. 0 Nómbrase al Sr. EJias Cajiao Ayudante Ins­pector de la Sección de Gendarmería Nacional acantonada en Popayán, con la asignación mensual de sesenta y dos pe­sos, que percibirá en la misma forma en que lo hace el men­cionado J.nspector. Art. 6. 0 El Sr. Besalio F. de Soto, ex-Habilitado de las Cotnpañfas del B_atallón 3CJ de Infantería, <{ue estaban acan­tonadas en Palm1ra, Buga y Cartago, continuará como Ha­bilitado de la Compañía del Batallón g. 0 , que va á hacer la guarnición en la Provincia del Quindío, Departamento del Cauca, previa ratificación de la fianza lega) que está obliga­do á prestar. Comuníquese y pnblíquese. Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1 907. H. REYES El l\linistro de Guerra, MANUEL .M. SANCLEMENTE DECRETO NUl\IERO 1o8g DE 1907 ( 2 DE SEPTIEMBrE) por el cual se cambian unas penas y se indultan á dog confinado. El Presidente de la República, CONSIDERANDO Que algunos de los confinados á Mocoa han solicitado, por medio de recomendados en Bogotá, que se les cambie la pena que sufren por la de extrañamiento del territorio na­cional; Que en las vegas del río Amazona¡ hallarán dichos con­finados teatro para ejercitar sus energías en el trabajo, con­sagrándose á empresas que más tarde les permitan IJevar vida pacífica é independiente; Que el artículo 10 del Decreto número I486, 24 de Di­ciembre de 1905, ''por el cual se organiza la Corte .Marcial," fa~ulta al Gobierno para indultar, rebajar ó sustituir en cualquier tiempo las penas impuestas por el referido Tri­bunal, DECRETA Articulo 1 ~ Cámbiase en la de extrañamiento del terri­torio nacional, por el tiempo que les falta para cumplir su condena, la pena de confinamiento que en l'rlocoa sufren los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Cotombi• - ~41- Sres. : Edu.ardo Gutiérrez, Carlos Neir.a, José María Neira, Alfopso Sánchez, Ricardo Sarm1ento, Mi¡uei Antonio Acos­ta, Antonio 1\Jaría Rodríguez, Pedro Ortiz y Bercelino Her­n. Dd&z. El Sr. Gobernador del Departamento de Nariño, de acuerdo con el Jefe Militar de 1\Iocoa, dispondrá Jo conve­niente, á fin de que los expatriados se$n embarcados por la vía del río\Putumayo y conducidos al rfo Amazonas, hacien .. do los gasto~ de transporte por cuenta de la Nación, dando además, á cada uno de ellos por una sola vez cincuenta pe­so. s ($ 50) oro, para que atiendan á sus necesidades mientras hallen trabajo. . Si en el Exterior la conducta de los expatriados fuere satisfactoria, podrá el Gobierno disminuirles el tiempo del extraña míen to. Articulo 2'? Levántase á los Sres. José Gabriel Acosta y Heliodoro Ruiz Ramos la pena que actualmente sufren en Mocoa, queelando el primero du ante un año aj'O la vigilan cia y responsabilidad de su hermano Julio A costa C., quien debe presentarlo al Ministerio de Guerra en caso de que su conducta no satisfaga, y el se;undo con la obligación de pre­sentarse al citado M1nisteno de Guerra para asegurar su conducta con una fianza. Estos dos individuos serán pasa­portados hasta Bogotá por el Sr. Gobernador del Departa­mento de Nariño. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1907. R. REYES Ell\Iinistro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE RESOLUCION NUMERO 62 DE 1907 (AGOSTO 30) por la cual se dispone la manera como deben ejecutarse las retretas por las Bandas Militares del Distrito Capital El Ministro de Guerra RESUELVE IJesde el día 1. 0 de Septiembre próximo1 las Bandas Militares de Música del Distrito Capital, deben ejecutar l~ retretas que á continuación se expresan: Los domingos, de 1 o á 1 1 a. m., en el Parque del Cen­tenario; de 1 1 a. m. á 1.2 m., en el Parque de BOlívar; y de 7 p. rp. en adel~nte, en el Palacio de San Carlos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -243- JUSTICIA MILITAR Repúhllca de ColiJmhia- ProeuriJdtlría General de la Na· cidn- Bogotá, Agosto ro de 19 o 7 Sr. Ministro de Guerra En virtud de Acuerdo presidencia¡! y con ·~ola de 6 de tos corrientes, número 914, de la Seccit\n 1!-, me fue enviada por ese Ministerio la causa se~uida con intervención del Con­- sejo de Guerra de Oficiales Generales, al Coronel revolucio nario Leopoldo Gómez, por doble delito de homicidio. Tal remisión tiene por objeto el que manifieste mi con­- cepto sobre la sentencia absolutoria dictada en dicha causa, y que ha sido sometida á la suprema .Y definitiva revisión de 1a Presidencia de la R~pública, en cumplimiento de lo pre-venido en el artículo 4. 0 de la Ley 26 de 1905. · En acatamiento, pues, á tal cometido, tengo el honor de manifestar al Excmo. :Sr. Presidente e la Re· ública, por el digno condqcto de usted, lo iguien te: Los hechos úriginarios del fallo que se trata de revisar, .extensa ente relatados en varias piezas del proceso, pueden t'esumi e así: En la noche del 3o de Junio de 1901, el General del Ejér­- cito del Gobierno Miguel W. Angulo, yendo en asuntos del servicio y acompañado apenas de tres Ayudantes y de un .corneta de órdenes, fue sorprendido en el sitio del lnfiernito, jurisdicción de Tocairaaa, por una emboscada revolucionaria que coman jaba el titulado Coronel Leopoldo Gómez, la cual, después de haber dado la voz de¿ quién vive?, hizo inconti­nenti sobre los asaltados una descarga de fusilería, de la cual resultó morta·lmente her· o el General Angulo, quien murió pocos momentos después, rodeadó de sus Ayudantes, que lO­graron contramarchar, llevándolo consigo, y herido también y prisionero de los asaltantes el corneta de órdenes, cuyo nombre no se ha podido a veri~uar, á orillas del río Bogo&á, -con una herida ~e bala y horriblemente destrozado á mache­tazos. Estos hechos, de que el rumor público inculpó desde el principio ~~ jefe revolucionario Gómez, no f~eron R_lateria de tnvestJgación formal" por parte de la autoridad s1no hasta fines del año de 1905, por iniciativa del Alcalde provincial de Tequendama. El sumario ,pasó al fin á la auto.ridad mili­tar á qbien correspondía el conocimiento, una vez expedida la Ley 26 de 1905, y esta autoridad dictó ,auto de proceder .contra el sindicado Gómez, con fecha r6 de Mayo último, por doble homicidio (foja 176). · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -244- En el curso de la causa y en vigencia ya la Ley 27 del ptesente año, ror la cual se declararon prescritas ciertas pe­nas, ocurrió a funcionario militar del conocimiento la duda de que trata el artículo 3· 0 de dicha Ley, duda que fue con­sultada con el superior respectivo, quien la devolvió (foja 2o4) en el sentido de que continuase eJ juicio, por tratarse de un delito cuya gravedad no permitía que se le declarase comprendido en la prescripción decretada en el artículo 1.0 de la misma Ley. Reunirlo en esta capital el Consejo de Guerra convocaio para decidir la causa, se le sometieron las dos cuestiones si­guientes: 1~ ¿Se ha cometido el delito por el cual se ha procedido en esta causa? . · 2~ ¿Leopoldo Gómez es responsable como autor, cóm-plice, auxiliador ó encubridor? La primera cuestión tuvo dos votos afirmativos y dos negativos, sin restricción alguna, y 9tro afirmativo limitado á ]a muerte del corneta de órdene . , por manera que respecto de esta cuestión concurrieron tre s votos afirmativos, ó sea la mayoría requerida para constituir el veredicto, en el entido de que dicha muerte sí implicaba la comi ión del delito de homicidio. La segunda cuestión fue contestada negativamente por unanimiOad de votos, de lo cual se originó la sentencia abso­lutoria proferida por el mismo Consejo ile Guerra el 2 de JuJio último, y sometida á la revisión de la Presidencia de la República, en cumplimiento, segün se dijo ya, del articulo 4. 0 de la Ley 26 de 1905. Dadoa estos antecedentes, entro á formular el concepto .que se me pide. ~ El proceso no adolece de ninguna de las causales que dan lugar al recurso de nulidad conforme al articulo 1534 del Código Militar, consistentes en incompetencia de jurisdic­ción ó en informalidades sustanciales é insanables del proce­dimiento. Con efecto, atendido el carácter suficientemente compro­hado de militar de la revolución del procesado, carácter que consta reconocido en documentos oficiales, como lo son el pasaporte y el salvoconducto que se leen á fojas r 8 y 1 ~; el testimonio de algunos jefes reconocidos de la revol umón á cuyas órdenes militó dicho procesado, y el rle muchos de 'los habitantes de la región que éste recorrió de ordinario como jefe de escuadrón, regular unas veces J d_e guerrilla otras, el reconocimiento de su causa correspondía, aun tratándose de delitos comunes, á la autoridad mil-itar, conforme al artículo 1. o de Ja citada Ley 26 de r 905. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coiom bia -245- Y como de otro lado, no hubo irreg·ularidad ó vic.io en la formación del Consejo de Guerra que decidió la r.ausa, for­zoso es concluir, como se lleva enunciado, que el proceso no adolece de la causal de nulidad proveniedte de incompeten-cia de jurisdicción. · Tampoco se advierten informalidades sustanciales de )as que vtcian el procedimiento, según el artículo 1536 ·del cita­rlo Código 1\'Iilitar, pues la identidad militar del rao como je­fe revolucionario, consta establecida c.n la forma que ya se indicó; se hicieron al reo y á sus defensores las notific~cio­n. es. que la ley previene que se hagan personalmente; se re­cibi~ ron las pruebas pedidas por el mismo reo; se proveyó debidamente á u defensa y, finalmente, no hubo ni podía haber errónea aplicación de la pena legal, una vez que fue absolutorio el fallo en que se decidió la causa. Aquí debiera terminar el examen del proceso si se tra­tara de una s ntencia de Consejo de Guerra d aquellas de que conoce, por re urso de nulidad, de apelación ó por con­. u~ta la Corte Suprema de J nsticia, y respecto de las ~u al es extste (artículo 413 de la Ley 105 de 1 8go) la termmante prohibición de variar la calificación hecha por el Consejo de Guerra 1e la culpahihdad ó inocencia del acusado; pero co­mo e!l el caso de que se tratc::t, la revisión presidencial no está restrmgida por dicha prohibición, dada la amplitud de la fa­cultad conferida al Jefe del Ejecutivo por el artículo 4. 0 de la L~y 26 de 1905, de confirmar, revocar ó reformar las sen­tencias proteridas por Jos Consejos de Guerra, en los casos especialmente previstos en la enunciada ley, entre los cuales ·e halla el que se considera, preciso eq entrar en el examen del falJo absolutorio sometido á la sanción presidencial. A este propósito, el estudio detenido del proceso sugie~ re las siguientes consideraciones: a) El sindicado confesó de modo explícito en su prime­ra indagatoria (folio 1.0 vuelto), haber sido él quien como jefe de la partida emboscada, ordenó hacer la descarga que causó la muerte del General Angulo, y de la cual resultó he­rido el corneta de órdenes. Es verdad que el mismo sindica­do ha pretendido posteriOrmente infirmar esa confesión, ase­gur~ ndo que ella se le atribuye falsamente y que, al ser in­dagado, se ejecutaron con él actos de violencia, como el de mantenerlo atado á una columna mientras declaraba. La pri­mera de esas afirmaciones no tiene prueba al .gu~a en su ap~­yo, y la segunda está desmentida, hasta en términos enérgi­cos, con el testimonio de las personas que es tu vieron presen­tes en el acto de la citada indagatoria. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ·- 246- b) También pretendió el procesado probar la coartada, pero tal pretensión Je resultó fallida, en razón á que en Jas aeclaraciones aducid~~ para probarla, los testigos no expre­saron con precisión la f~cha de que dicen haber visto á di­cho procesado en lugar distinto de aquel en que ocurrió el ataque al General Angulo, pues apenas se limitan á mani­festar, vagámente, que lo vieron en algún punto del vecino Departamento del Tolima en uno de los últimos días del mes de Junio de r go 1, sin saberse, de consiguiente, si lo vieron el día 30, en que ocurrió el desgraciado acontecimiento. Además rle esto, y aun prescindiendo de la primera con­fesión del procesado, éste fue visto entre los asaltantes. en el acto de la descarga, por el General Cecilio Zamudio, uno de los Ayudantes que acompañaban al General :Angulo y quien reconoció á dicho procesad::>, tiempo después, en rueda de presos practicada en el Panóptico de esta ciudad, el 1 1 de Febrero último, según se ve en la diligencia corriente al folio r4o vuelto. N o cabe, pues, duda sobre el hecho de que el procesado dispuso y prtparó la emboscada que atacó al General Angu­lo, y que fue él primero quien ordenó la descarga cuyos efec­tos ya se conocen. e) No obstante lo expuesto, se impone la conclusió~ de que, en lo ocurrido en la noche del 30 de Junio de 1901, no medió perfidia ó engaño en los casos reprobados en el capí­tulo 1.0 , título I.0 del libro 4. 0 del Código Militar, pues asa­tos de esta naturaleza los autoriza el artículo 1045 del mis- ' mo Código, el cual libra de responsabilidad al militar en campaña que se oculta detrás de árbol d cerca para disparar sobre una descubierta ó un explorador enemigo, y concluJ:e por declarar que ''la sorpresa que se da al enemigo poco vi­gilante no está prohibida, pues sólo está la perfidia que en-gaña la buena fe." · Esta es la razón por la cual se advierten en el artículo 1058 del Código ya citado, que en tiempo de guerra, todo mihtar en campaña está obligado á mantenerse constante­mente en guardia, en previsión de que pueda ser sorprendi­do á cada instante, previsión á que desgraciadamente, por exceso de valor, faltó al malogrado General Angulo, dejan­do atrás la escolta de 20 hombres de tropa que le acompa­ñaban y de los cuales debió servirse como descubierta para explorar la vía que se proponía atravesar. En todl) caso, si por la muerte del General Angulo hu­hiera lugar á exigir · responsabilidad criminal al procesado, como esa muérte, . dadas las circunstancias que se dejan ano­tadas, no revisten carácter de asesinato en grado máximo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1Vlilitar de Colombia - 24;8- primeras víctimas, pre unción no infundada si se compara la fec~a de Ja orden (II de Junio) y la deJa muerte del Gene­ral Angulo (30 de Junio) y las circunstancias en que acon­teció. Pero no obstante la gravedad del suceso, hay que tener en cuenta que conforme al derecho de la guerra no sería po­sible calificar hi muerte del notable jefe como asesinato co­mún en grado máximo de gravedad, que sería el único caso ep que estaría excluido de la gracia concedida por la Ley 27 del presente año, porque no hay medio: ó el procesado Gómez es reo de asesinato en grado mcíximo, y debe condenársele á muerte, ó Jos hechos ejecutados pcr él están comprendidos en la ley de pr·e cripción, y hay que ponerlo en libertad; la primera parte del ciilema no es sostenible en presencia del ar­tf. culo 1045 del Código Militar, según se ha visto, luego liay que oftar por la segunda. I or todo lo e ·puesto, . o y de opinión que el fallo abso­lutorio sometido á Ja •aJta revisi6n del Jefe del Poder Ejecu­tivo y del cual me he ocup.ado ~n la presente exposición, de­he ser confirmado como estrictamente legal, dados los ele­mentos suministrados por e) proceso. Señor Ministro. GERARDO PuLECIO SENTENCIA DICTADA POR EL CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CORONEL REVOLUCIONARIO LEO­POLDO GÓMEZ, POR EL DEUTO DE IIOl\fJCJDIO VIsTos-Por mandato del Alcalde Provincial de Te­quendama, el Inspector de Policía redujo á prisión en Tocai:.. ma, el día diecisiete de Diciembre de mil novecientos cinco, á Lcopoldo Gómez, señalado por Ja opinión general como autor responsable de la muerte dada al General Miguel W. Angula y á su corneta de órdenes, cuyo nombre no fue posi­nl~ averiguar, el día treinta de Junio de mil novecientos uno, en el sitio del lnfienu~o, jurisdicción de Tocaima. · Indagado que fue el sindicado, recibidas las declaracio-nes de las personas que debían ó podían declarar sobre el particular, evacuadas todas las citas que resultaron y prac­ticadas todas aqueHas diligencias que á juicio de los distintos funcionarios que actuaron en el proceso y todas las que el acusado pidió para probar su inculpabilidad, resultaron pro­- bados los sigui en tes hechos: Que la muerte causada al General Angulo y á su corne­ta de órdenes Jo fue por una guerrilla revolucionaria apos- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de ColomBia -249- tada en el sitio arriba mencionado en la noche del citatlo día treinta de Junio, la cual de"pués de alertar con alto quién vive, al General Ang·ulo y á sus a1.udantes que lo acompa­ñaban, hicieron una descarga, hir1éndolo mortalmente, pues que de ella murió poco rato después, é hiriendo también á su corneta de órdenes, quien fue ultimado cruelmente, por la guerrilla asaltante; Que la Patria perdió con tal acontecimiento á un entu­siasta, valeroso y gallArdo servidor, víctima de su arrojo y temeridad; Que aun cuando autoridades civiles iniciaron el procedi­miento respectivo, las militares, por haberse probado ser de competencia de elJas, adelantaron el procedimiento 1 asta su terminación y reunión del presente Consejo de Guerra, el cual para fallarlo hoy, entra en las consideraciones que siguen: 1 .n Que los únicos testigos presenciales del desgraciado aconlecimiPnto, gue lo fueron los Sres. üeneral Cecilio Z.a­mudio y los Coroneles Arqu1medes Feruández y Enriq e Urdaneta, no han llevado con sus declaracionc al ánimo de los miembros del Consejo el con vencimiento perfecto de que Leopoldo Gómez fuera el Jefe de la guerrilla a allante; 2.a Que aun cuando es verdad que Gómez con~ só de modo al parecer franco y espontáneo, haber sido él el Jefe Comandante de la guerrilla, de pués ha negado con in isten­cia que tal inaagatoria exprese fielmente Jo confesado por él, y que a un cuando además la diligencia practicada por el Inspector de Policía merece fe püblica, y las a 1rmaciones de Gómez están desmentidas con las declaraciones de los Sres. Guerrero, Franklyn y Carrizosa, el acusado siguió sostenien~ do no ser cierta su confesión y ha rresentado testigos pro­bando que en el día ó en los días de asalto dado al malogra­do General An~uJo, se encontraba él en ~~ sitio llamaao Doima, á inmediaciones de Piedras, Departamento del Toli­ma, y que ha probado con otros testimonios no haber sido él el Jefe de grupo que sorprendió y dio muerte al General An­gulo y sí se ve fuera de toda duda que José Monroy, Cándi­do V anegas v Cicerón Prada sí pertenecieron á la agrupación asaltante y a"parecen en ocasiones algunos de éstos como Je­fes, todo Jo cual introduce la duda sobre si efectivámente es Gómez el responsable del delito; . 3· a. Que aun en el caso de que la responsabilidad de Gó­mez estuvíeraluera de la más leve duda, el Consejo no podría dejar de tener en cuenta que Gómez, si fue él el Jefe de la es­colta asaltante, penetró :audazmente al campamento del Go­bierno, que alertó 1 General Angulo J á Jos suyos antes de disparar sobre ellos; que probablemente los asaltantes obede- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. :1HtiM••~u~Diti· ~ 1. gu eonsta por pcume~ os encon­trados 41 d!Uéiénatioa, q éstos tenlan orden~~ Ge­ner l Unbe libe (fe sertur la erra ~r el si ema de em­hoseáda y_ de d. parar de.- referenc-.ia-10bre los Jefes, el Co - sejo eonsiélera q e el a allO dado al General An ulo y que t · la irreparable pérdida de é te, fue un hecho con ecuen­cia de la funestQ y_ desa trosa guer1·a que asoló á la Patria, q e fOr t~mto debe timarse como delito polltico imputa- ~e en ~ustJcia á las pro m o ores de la guerra; y, 4. Que no se observa informalidad alguna ~ue ~·e el p_~ooedimiento, a í como tampoco en la uni dél presente Q9nsejo de Guerra de 06ciale Generale éslt, admini tran-justicia en nombre e la putihca y por autoridad de Ia lley, absuelve de todo cargo á Le poldo Gómez, Jefe re olu­cionario, en arm s contra el Gobierno, n la época n que consumó el deli o de homicidio que se le imputó y por el cual fue llamado á juicio en proveído de fecha dieciséis de Mayo ultimo. Consúlte e con 1 r. Gen ral Jef de Estado Mayor General del Ejército, para lo eÍI ct d 1 articulo 4. 0 d Ja ey 26 de 190 • Pohllq e e, notifi9.ue e, i no fuere a elada la pr sen te nteneia, ponga e n hh r:tad al proc do. Dada en Bogotá, á do d J olio d mil o ienlos iet . El Gen ral d Divt ión, Vocal Pre ldent ' Ul\ LJO ME­ZALDE- EI en eral de Di vi ión., r ocal, rturo Dousdehés­General de Divi ión, ocaJ, Miguel Rodrigue E V.-El Ge-neral de . a, V oeal, Próspero Piedrahita- El Genera) de ripda, ocal; Eliécer Gdmez M.-El u "tor General de Guerra, General de Di d 1óñ, Lis/maco Pi~arro-EI General de Brigada, Sec etario, Gustavo Garcla Her,.eros . • B()(lotd, JullO cuatro de mil novecientos sifJte o habiendo ido Apt la l anterior ent~ncia, , puso en libertad al proce ado Leopol o Gómez R. Glu;tavo GarclG Herr.err>s, Secretario. POder Ejecutivo acional-Despa~4o de Guerra-Bogotá Agasto 1,~ de 1907 1 V Jstos-Con fecha do del · pa ado m de Julio se reu­nió en esta .c'p1tal el on jo de Guerra de Oficial Gene­raler, que falló ·la eau a cri inal eguida á Leopold Gómez, pe teneciente á 1 fuerzru r ,, Jucionaria en la última ue- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J;loletin Mijit~Ji .. C~ -~1- rra, por el delito de h.omiddio p~rpetrado en la peno del General iJuel W. A.nplo, del EjéNito legitintista. El Coa~o de-Gu a, previa tectura d1 l_proceso y des­pués de coocieoz a .(1 tber~ci6n, declaró át Gómez lib e d.e toda responsalijHdad, por no hallarse cornRro.bad4ls Jos e~­gos que se le irnputah~n ~especto de la muerte del Geaeral A~~~ . La sentencia proferi a or el mencionado Consejo de Guerra de Oficiales Generales fue, en consecuencie, absoluto­ria; y_ el proceso pasó al Estado Mayor General del Ejército, · para los efectos legales 'Consiguientes. Surtida la consul~a de que trata el ártículo 4. 0 de la Ley 26 de 1905, ha venido el proceso á la Presidencia de la Re­pública, para ser confirmada, reformada ó revoceda la sen­tencia alisQiutoria, en virtud de la facultad que le concede al Presidente de la República la precitada Ley ~6. Examinada detenidamente la causa no se encuentra en ella informalidad alguna que pueda anularla, y e ob a que en su formación se cumplieron todas las pre cripciones que determina el Código Mihtar. En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta el dicta­men del Sr. Procurador General de la Nación, se confirma el fallo absolutorio, proferido por el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, en la causa criminal seguida á Leopoldo Gómez; Jo cual se hace administrando justicia en nombre de la epúhlica y por autoridad de la Ley, Devuélvase Ja aetua­ció al E ado Mayor General del Ejército, para q.óe previas las notificaciones legales, sea ejecutoriada la presente sen­tencia. R. REYES El Ministro de Guerra, M.u~un M. SANCLKM&NT& FERROCARRILES Y GENDARIIES República . de Colomina-Ministerio de Guerra-Comandan­cia General de la Gendarmer a Nacional-Número 7 55. Bogotd, 5 de Agosto de 1907 Sr. Ministro de Guerra-P. Con el fin de que ese Ministerio se digne dictar las pro­videncias que estime conduceníes á corregir Jas itregufari­dades que en las empresas ferrocarrHeras son ya muy fre­cuentes~ obre todo en las de la Sabana y Girardot-en lo qU.e se refiere á los pasaportes expedidos á Jos ~endarmes que marchan en comisión, tengo el honor de remillr al Des­pacho de usted-original-una nota número 537, fecha 10 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bolet1n Militar de Colombia - 252- - . . de Julio, del Jefe de la Sección acantonada en Facatativá para el de la 3·a División, y en la cual da cuenta de habérse repetido el caso de exigirle á un gendarme, que marchaba en asuntos del ser icio, el valor de la mitad de su transpor­te en la vía de Girardot. A dicha nota acompaña como com­proBante el pasaporte respectivo y un tiquete número 375, expedido en la estación San Joaquín el día 4 del menciona­do mes al gendarme 1\'lariano Rodríguez. . De usted muy atehto, seguro servidor, p. X. PEDRAZA Despacho de Guerra- Agosto 10 de 1907 Original al :Ministerio de Obras Públicas, solicitando copia de la cláusula del contrato respectivo, por la cual se exceptúa en un todo del pago de pasajes á las comisio~es de Policía y, por consiguiente, á la Gendarmería. El Ministro, SANCLEHENTE Ministerio de Obras Públicas y Fomento-lVúmero 3~8 - Bogotá, Agosto 19 de I.'JOJ Sr. Ministro de Guerra- Presente , En atención á lo solicitado por usted, en oficio número 3!~6, de fecha 13 de los corrientes, me permito adjuntar á la presente una relación de los contratos vigentes celebrados con )as EmRresas de los Ferrocarriles de la Sabana, del ' Sur, de Girardot, del Norte y de la Dorada, con especificación del Diario Ofict'al en que se hallan publicados, y copia de la cláusula respectiva en que constan las concesiones dé reba­jas de pasajes estipuladas en cada contrato para los emplea­dos públicos, individuos del Ejército, correos y presos con sus custodios. Devuelvo, asimismo, los documentos que se sirvió acom­pañar, con carácter devolutivo, á la nota que contesto, y me suscribo su muy atento y seguro servidól', F. DE P. MANOTAS FERROCARRIL DE LA SABA~A Contrato de fecha 26 de Julio de r886, publicado en el Diario Oficial número 7220, correspondiente al 4 de No-viembre de 1887: . . . Art. 1 5· Pagarán la mttaa del preciO del pasaJe los em-pleados dr.l Gobierno Nacional y del Distrito Federal en ejetcicio de funciones de su empleo; y no pagarán nada Jos correos y agentes de policía en servicio, que transiten en los trenes ordinarios. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo1etín Militar ele Colombia -.253- FERROCARRJJ, DEI. SUI\ Contrato de fecha 6 de Julio de I 8gs, publicado en er Dz'ario Oficial número 9788, correspondiente al 18 rtc Julio-d mismo año~ · Art. 6 ° Los empleado úhficos que viaje en servicio de su empleo, por orden de autoridad competente, )' los in· · d virluos del Ejército en iguales condiciones, pagarán la mi­tad de lbs precios do In tarifa fijada. Los correos de corres­pondencia y sus · conductores serán transportados ratuita-· mente. FERROCARniL »E GI ARDOT Contrato de fecha 1 1 de l\farzo tJe 1907, publicarlo en el Diario Oficz'al número 12957, correspondiente al día 25 de Mayo de r 907: Art. 30. Los empleados P.úblicos que viajen por rden de autoridad competente, y los individuos del Ejército en iguales condiciones, pagar· n la mitad de los precios de la tarifa fijada. Los correos de con espondcncia y sus conduc­tores serán transportados gratuitamente. Contrato de fecha 26 de Diciembre de I8g4. (Diario Oficial número g6~g, de 25 de Enero de 1895: Art. 21 ......... Los correos con sus conductores y escolta y los presos con sus custodios serán transportados gratuita­mente. FERROCARRJL DEL NORTE (Bogotá á Zipaquirá) Contrato de fecha 20 de Octubre de r884, aprobado por Ja Ley 30 de 1884, expedida por la Asamblea deiEstado So­berano de Cundinamarca: A~t. r 5· 1 .os concesionarios se obligan á transportar gratis los correos nacionales y del Estado y los empleados de Policía en ejercicio de sus funciones, .Y por la mitad de los precios de tarifa los empleados nacionales ó del Estado, también en desempeño de sus funciones, y los objetos de cualquier clase que sean, pertenecientes á los Gobiernos Na­cional ó del Estado. Parágrafo. Para los efectos del artículo anterior, los empleados ó efectos que deban ser transportados á precios reducidos, deberán ir provistos de un certificado expedido por la Secretaría de Fomento del Estado. · . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -254- FERROCARRIL DEL NO .R. TE ( Zipaquirá á Chiquinquirá) Contrato de fecha 22 de Septiembre de 1905, publicado · ·-en el Diario Oficial número I 2530, de fecha 28 de Diciembre del mismo año : Art. 30. La Compañía se obliga á transportar gratis loi correos nacionales y Jos empleados de policía en el ejercicio y desempeño de sus funciones; y por la mitad de los precios de tarifa los empleados nacionales y departamentales, siem­pre que viajen en desempeño de sus funciones. Art. 31. La Compañía se compromete á transportar los ~fectos del servicio público, pertenecientes á la Nación, así .como el personal y material de las tropas, por la mitad del precio de tarifa. Doctrinal REGLAMENTO DE IUNIOBRAS PARA LA IN'PANTER.fA ALEKANA (Aprobado el 29 de Mayo de 1906) Segunda parte-El combate 254. Se combatirá tenazmente la tendencia á tratar de ~onseguir por medios artificiosos, que nada tienen de común ~on la guerra, que el ejercicio se desarrolle sin incidentes. Entre mayores dificultades se venzan en el ejercicio, más se aprende y mejor se observa y aprecia la importancia de la iniciativa. Queda prohibtdo practicar el estudio de tipos par­ticulares de combate. 255· La ejecución de un ejercicio resulta conforme con las realidades de la guerra cuando se escogen con juicio las formaciones y se utiliza bien el terreno. La idea directriz será asegurar al propio fuego su máximum de eficacia, y re­ducir en lo posible la del enemigo. 256. La infantería ha de estar en capacidad de combatir en todo terreno accesible á un hombre diestro, y de salvar cualesquiera obstáculos con armas y bagajes. 257. En los ejercicios de paz todo jefe dará sus órdenei del lugar y en las condiciones que ocuparía en la realidad. Esta prescripc~ón cobija igualmente á los oficiales montado¡, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Mi1itar de Colombia -255- El director del ejercicio pu.ede permitirse otro proceder y permitirlo y aun imponerlo á sus-subordinados, cuando así lo demande el interés iJe· la instrucción·. · 258. Los preceptos sobre el empleo de la infantería en el combate se enseñarán colocando la tropa en situaciones tácticas sencillas. El ejercicio funrlar~ental consiste en el com­bate de una tropa enmarcada por otras. Es éste el caso más .frecuente y el que exige una más JUiciosa .utili7ación del te­- rreno(*). 259· Cuando el espacio de que se dispone no permite 'representar· el desarrollo completo del combate, el ejercicio se harÁ por fases. 260. n~ la misma manera se practicarán ejercicios de noche con las grandes y las pequeñas unidades. En este caso se trala menos de realizar el desarrollo completo del com­bate, que de obLe.net· que aun sin caminos las tropas alcancen precisamente, en orden .v . i-Lencio, un punto determinado de antemano. 261. Desde el principio ~e en cñará el uso de los traba­jos de campaña. Si en los alrededores de la guarnición no hay terrenos donde se puedan emplear las herramientas de zapador, se a provccharéin para la enseñanza las permanencias en los campos de instrucción. Si las consideraciones de paz no permitieren la ejecución de Jos trabajos de campaña, por lo menos deben tomarse las merlidas preparatorias de su eje­- cución é indicar en cada caso Jos trabajos que podría nece­sitar la situación táctica. 262. Cuando haya visitas de inspección, el inspector dará ·el tema que debe aplicarse y examinani la instrucción táctica de la tropa en general y la de Jos Jefes en particular; se ase­gurará de que los subalternos saben dirigir convenientemen­te el fuego, y que cuando esto no es posible los tiradores obran con inteligencia individual. . 263. Toda la oficialidad se adiestrará en ahorrar las· fuerzas de su tropa en toda circunstancia. Evitar la fatiga no es el objetivo de la instrucción, porque el soldado debe aprender á soportar á un tiempo la fatiga y las privaciones; pero sí se trata de un medio que tiene por objeto conservar -el máximum de fuerza disponible para emplearlo en el mo­mento necesario. El desperdicio de las fuerzas disminuye las probabilidades de la victoria; cada cshterzo inútil es un obs-táculo más en la vía del éxito. r' (•) En los ejércitos pequeños ese ejercicio es la ex~epción, como se ~ornprende fácilmente. (Continúa) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de eolombia -256- CARTOGRAFIA Y DIBUJO MILITAR [Oont~é~} D ib ujo de boequce : t rn zo y slluct.'\ Cuando un bosque se e. ti ende mucho en profundidad, es útil indicar una demarcación en lr c los diversos planos · para guiar así la intensidad del trazo. Las esencias de ver­dura sombría que se recorten con vigor sobre Jos otros folla­jes, merecen una factura esp ecial con manchas bien francas. Cuando Jos árboles se prpscntan por grupos, éstos deben in­dicarse con fidelidad y colocarse exactamente, porque asl fijan en el acto el ojo y son útiles para la orientación. Los tallares y sotos se hacen como los 1bosques, pero entre Jos árboles sueltos se delinean matorrales, más ó menos espesos. Los eriales se indican con mezcla de arena y matas, como en topografla, etc. etc. Cultivos y huertas. La indicación de los cultivos no tie­ne razón de ser sino cuando así lo exija el interés militar para dar una idea de las cubiertas del terreno y de su prac­ticahilidad. para las marchas. Para los cultivos de plantas de escasa altura, que no estorban la vista ni la marcha, basta indicar la demarcación de los campos. Cuando el mismo cul­tivo se extiende en grande extensión, conviene indicarlo así por medio de una letra colocada á propó~ito en el dibujo. En rigor los surcos y cabalJones pueden indicarse por medio de series de rayitas paralelas y orientadas en diferen­tes direcciones. Los cafetales, cañaverales, etc., que constitu­yen verdadero obstáculo para Ja marcha, se indican con le­tras si la superficie ocupada es extensa, ó bien si sucede lo ' contrario, con series de echolas sucesivamente degradadas hasta convertirse en lineas de puntos en los últimos planos. ~· ( Conliu.Ls\ ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 491

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Por: | Fecha: 28/09/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\tilitar de Colombia - 2?:8. - DECRETO NUMERO 1188 DE 1907 (SEPTIEMBRE ~ 3) por el cual se dictan vari3s di posiciones en el Ramo de Gnc·rra El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 Restablécr.se al Sr' : Antonio Guevara eu eJ em­pleo de Instructor ~Iilitnr de lag Iarnicisor de Geo~T¡;~fta é Historia Patria, rn reemplazo drl Sr. Fl'rhando Restrrpu Bri­ceño, que se excusó de servir este empleo. Al Sr. Alexis Maguin, para Prof~sor de Francés (3. 0 y 4. 0 año). . Al Sr. Antonio E~pinnsa, para Profesor de 'ln~f~ taltli­bién para 3. 0 y ~. 0 año. Estos Profesores tendr:ín la Hsigna­ción y atribuciones que lt·s señala el respectivo Decr~·ro. Art. 1 o. De cúnforrnidncl con el artículo 4o del Ot?Creto número 793, org·ánico de IH Esruela Naval, nórnbrHse Á lg~ sig·uicnles Uficialt.·s p;~ra dtcha Esctwla: . . . Capitán ,' Joro·e Ilamírez; Tt>nientes, AIPj ndro Pesca., aor, Alberto ómcz y Antonio l\f. Roja . . Art. 1 I. \solicitud cicl Sr. General Jefe de Estado :\la­yor General, .Y por halwr sido promo\'ido á nn puestn . ~upc­rior en la 2.n Banda Militar de Música del Distrito Cc-tpital el Profesor de segunda clase Helí Clavijo, asciénclesc, para ocu­par el empleo de srg·unda, ~1 de tercera, Luis Sosa;. ' para llenar la va'-'ante que deja Sosa, nómhrasc Profesor de terce­ra .al Sr. Pedro Díaz. Art. 12. Declc\rase insuh. istrn te el nombramirnt o f re ha en 1 Profesor de se~unda c)ase Ellas Guerrero, de la 1 fJ flan­da 'Militar, y sustitúycsde con el de tercera clase 1 ·d( J n,ia;.. ma Banda, Angel M. Píedrahita. . Art. 13. Nómbrase Profesor de tercera clase al Ss· .. Car-los A. Hoa, en reempiHzo de Pieclrahita. . Art. 14. Señálasc la suma de sci~ pes·os oro m•·ns··ml~s • para útile. de escritorio y alumbrado á la Seccic'Hl ,¡,. Gt!JJ­darmería Nacion .al acantonada en Yarumal, creaua re, iente­mcnte. Art. 15. Por el tiempo de la JicPncia concedida éll Gene­ral Pablo J. ~Ionro_r, eneárgase de comandar la gnarnicióB en Pasto al General Cnstóh.al Urdancta, que era su srgundo en .l\1 ocoa. §. Urdancta devengará el sur.ldo de r¡ne antes gozaha. · Art. 16. Por h<1ber sido des:in!Jdo rl of·upar .otro puetitO _e] Teniente Antonio M. Il(ljHs, del Batalldn g. 0 , 1.~ f:, •mpá­ñía, nómbrase pata reemplazarlo al segundo Ayudante del mismo Cuerpo, Teniente José Ignacio Fonseca; y pa1 a sus- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 300- litulr á éste llámase al servicio activo al Teniente Eduardo· íJrtega. Comuníquese y publíquese. Oado en Junt~s de Apulo, á .23 de Septiembre de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLKMENTit DECRETO NUMERO 228 DE 1907 (SEPTIE!'tfBRE 6) El Intendente del Territorio lvacional del ftfeta, vista la atribu~ión conferida por el artículo 4.c, del Decreto número 616 de 25 de Mayo de 1907, del Ministerio de Gue­rra, y la nota número r 13 r fechada el primero del presente, del Director de la Colonia Militar y Penal del Meta, as{ como la renuncia que con el carácter de urgente é irrevoca­ble presenta el Sr. Abelardo Jáuregui del puesto de vigilan­le de la Colonia, DECRETA: Artículo único. Acéptase la renunda que del puesto de ~ilante de la Colonia Militar y Penal dell\Ieta presenta el Sr. Abelardo Jáuregui, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Adríano Martínez. Sométase este Decreto á la aprobación del Minist~rio de Guerra y comuníquese. Dado en Villavicencio, á 6 de Septiembre de 1907. El Secretario General, encargado del Despacho, ToníAs HERNÁNDEZ C. El Oficial 1.0 encargado de la Secretaria General, José Maria Conuera Despacho de Guerra- Septiembre 2' Aprobado. Comunlquese y publíquese. El Ministro, SANCLEMENTB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ' - 301- CONSEJO DE MINISTROS República de Colombia-Ministerio de Guerra-Secoidn .... Número sos-Bogotá, Agosto 28 de 1907 Sres. miembros del Consejo de Ministros He examinado el contrato sobre elaboración de sales de ~ipaquirá, que el Sr. :Ministro de Hacienda y Tesoro cele­bró el 30 de Junio de 1905 con el Sr. :l\fanuell\1. González · V., inserto en el Diario Oficial número 1 2,459· Por su cláu­sula primera se fijó en catorce centavos el precio Je cada arroba de sal de caldero para el expendio local, que el con­tratista entregara en los almacenes de la Salina; v por Ja cláusula final se e~tipuló en doce centavos el pre~io de la misma especie de sal, que habría de elaborar el concesiona rio para destinar al consumo de los Departamentos de Cal-das y Cauca. · Ahora con la modificación contenida en el contrato de veintidós de los corrientes, celebrado entre las mismas pan'­tes que de orden del Honorable Consejo de .l\lini tros me ha ' sido pasado en comisión para informar, se sube á quince centavos el valor e cada ar1·oba de sal de caldero que el Go­bierno le reciba al contratista. Las razones que existan para mcjora1· la concesi ,1n hao tenido que ser ya discutidas y consideradas convenientes y justas en el Acuerdo presidencial celebrado al efecto con el Sr. :Ministro del Ramo, según se comprende de la autoriza­ción que invocó al otorgar el nuevo convenio. Presumo que sea motivo de conveniencia estimular la mayor producción del artículo, por exigirlo así las necesida~ des del consumo local y del comercio de conducción; y que. sea razón de justicia compensarle al contratista de un modo equitativo Jos gastos de la industria, si padeció error en so contra cuando formalizó sus cálculos en el ·imer contrato. Así las cosas, el muy respetable ConseJO de Ministros debe impartir su aprobación al nuevo arreglo, y esta es fa conclusión que tergo el honor de proponer. Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres. Ministro~ atento y adicto servidor, · MANUEL ?ti. SANCLEliENT& PROYECTO DE CONTRATO Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de Ministros , Tengo el honor de informaros acerca del proyecto de contrato celebrado con fecha 1 1 del mes en curso, entre el Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento y el Sr. Luis F. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 302 _J V enegas, como ~poderado sustituto del Sli. Dr. Lucia no He­rrera, }al efecto apoderado del Departamento de Nariño. l9e acuerdo con el proyecto de e· n trato en rcferen ~i , ol Gobierno Naci.onal debe suministrar al Departamento de Na­riño, en préstamo, la cantidad necesaria para construir una <;arret ra entre Pasto y Túquerres, con 1-ma ramificaci n á f.piales. La suma que se preste será devuelta á la Nación de} ~u mento de lo q,ue corresponde al expresado Dcpartam .,nto ~ Narino en las Rentas Reorganizadcts . . ' ~~ convenio se ha celebrado clf' con formioacl con lo di ..: p~1e$ln en el articulo 39 del Decreto ntímero 655, de 6 de .Ju- 1)10 del afio en curso; la reft~rida cHrretera es de con ven ten­ci~ y necesidad manifiestas, dada la importancia de las po-lacion~ s que aparecen como puntos terminales de la v'a, }," de la ramtficación qnc debe llegar á tpiales; la cantidad que la Nación suministre con el objeto indicado, queda pl na­wente asegurarla con Ja parLicipac.ión que á Nariño corres- . onde en las fient· Reorganizadas; p.or lo t~nto os pro .. I}QPgo: pruépa e el proyecto de r.onlrntocelebrado entre el Sr. ~lini t'ro de Ohras _Públicas y Fomento y el Sr. Luis F. Ve­negas, relativo al su nini troque dehr. hacer la ación al De­p¡ trtamento de Nariño para construir una carret rn entre J;;asto y Túqperres con una ramificación á 1 pi a les. ~ogotá, Sepliem bre 2 1 de 1907 . . uestra Comisión. MA UEL M. SANCLE~IENTB ALTA FOLICIA NACIONAL República de Colombia-Departamento de Cundinamar a­! Gobernacidn-Facatativá, Septiembre dos de mil nove­rrienlos siete. VrsTos: IIalláhase detenido en La Mesa el Sr. Florenti­no Durñas, por sinoicársele responsable reincidente del de· lito de fraurle á la Renta de Licores, y la detención tenía Iu· gar en Ja misma casa del Sr. Dueñas, p,or razém de conside­raciones sociales. · A la sazón se descubrió un nuevo fraude en la haci nda de San Silverio, del cual aparccíHn responsables los Sres. Dr. Marco A. Herrera y Francisco Herrera, Jo cual dio motivo 'la prisión del segundo y á la de varios sirvientes suyo- en .hacienda dicha. . Cuando se pr-1cticaban las diligencias para invest ¡g~r e~te ditimo delito, .el Sr. Baudelino AguiJar, empleado de l8i Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ·- 303- Hcnla de Lieure~ (•n La 1\lesa, salió con el objeto de poner ciertos hec.hos en con c.cimien lo del Sr. A leal de, á qnjen cn­cohtró en el camdlón ct•nlr"'l de la ciudad. El Sr. Alcalde ~olicitaba á su vrz a) Sr. Agmlar, con el onjeto de tratar acerca d~ la detención del Sr. Florentino L>ueñas. Apllnas se J.ahiHn encont r ado los dos empleados men­cionados: t•] Dr ·. 1\fnrco A. Herrera se acercó á ellos, acom­pañado de los Sr ·s. Agu.lln D11cñas, Carlos Cepero y José María Afanador, )' rt•clcunó del Inspector de la Renta en , la Provincia, Sr. Agnilur, y (Je) Sr. Alcalde, se pasara al Sr. Dueña' de la casa donde e, taba á la cárcel pt'JLiica, y agrrgó, según denuncian hajo :juramento los Sres. :Miguel Fonnegra, llaudelino Agui lar y Honorio Roncancio: ''que estoLan re­suello á matar .Y á ~sncarse por encima de la g-uardia al Sr. Dneiias Florentino d<' la pri ión en que es taha." Los mismos S re . Fonnegr a, A cruilar y Honcancio afir­man que el SI'. i\tru t{n Dudia. "calificó á los emplt•ados de la Henta de almsi vos, y en voz alta n'calcó mucho la ame­nazad que . tahan r · ucltos á matar,' y elijo "pluralizan· do el en so, que á rllos no ] ·. con venia que Dueñas stuviera pr ~o ('n ht ca . a sinn c·n la c¡\rcel.'' hl Sr. A lc .1lde pu~o fin á este inciden te ordenando á Jos S re . llcrrcr H, D11eila , Lepero y Afanador se retiraran, pnes precisamente él iha ú t i CUJHlrse con lo empleados ele la 1\en­ta en tratar aquel n unto. Poco despué:, ,YH de noch , lo . •mplcados de ]a Hcnta . se hallaban en la nfi einn de la Tenencia Polltica, recibiendo Jas declaraciones indagatoria y testimoniales para compro­bar el fraude rccie11tementc descubierto, cuando se presen­taron frente á la oficina Jo~ mismos Sres. Dr. Herrera, Due­ñas, Cepero y . fanador, acompaña os ahora dt~ los Sres. Luis Felipe Herrera y Fl'rnando Pinzón, ''pidiendo á gritos una audiencia," J "haciendo desprjar d resguardo que esta .. ha custodiando el pers('nal traído de la hacienda de San Sil­verio," y ({armándole cHmorra á Jos "twrcJas Francisco 1\fu- - fl . D' " . noz, ascasw wz y otros. El Teniente Político salió)' les manife tó que no podía dar audiencia, porque .~e hallaba recibiendo declaraciones importan fes; pt·ro como la andjencia se pidiera con mayor insist ncia, se aglomeró Ja gente y buLo neceRidad de llamar al Sr. Alcalde Provincial, qui n se presentó pocos momentos después y ordenó á lo· solicitantes se retiraran de allí, man· dato que obedecieron. , Cuando Jos Sres. Herrera~, Dur.iías, Pinzón, Afanador y Cept'ro se retiralH"ln hacia JH plaza, ~ C) e1 on ~)1 itos de" aba-jo el monopolio." ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornb ~ a - 304- Como á 1 .. ~ doce de la noche dd mismo dia, es decir, al­gunas horas de-,pnés de los sucesos que quedan relatados, un grupo de caba:teros golpeó en la puerta de la casa donde el Sr. Florentino Dueñas estaba detenido, y el guarda Alber­to Rodríguez, quien se hallaba adentro, quitó la tranca á la puerta y abrió, " creyendo que las personas que llegaban­eran los empleados de la Renta." Las personas que golpeaban eran Jos Sres. Or. Marco A. Herrera, Luis F. Herrera, Fernando Pinzón, Agustín Due­ñas, José María Afanador y Carlos Cepcro, todos los cuales,. sin atender á las manifestaciones que Jos guardas les hacían de que el Sr. Floren tino Dueñas estaba privado de comuni­cación, penetraron en la ca a hasta la pieza donde el último Sr. Dueñas se hallaba acostad0, y conversaron con él. El Sr. Afanador habló reservadamente con el detenido Sr. Dueñas. Algunos momentos de ·pués las per . onas que habían en­trado salieron de aquella casa; lo guarda Tolvieron á ce­rrar Ja puerta, y uno de ellos se dirigió á Ja Tenencia Polí­tica, en donde denunció ante Jo empleado superiores Jo (rue acababa de pasar. Despué · de estos ~u ce. o , el guarda A velino Quijano pasaba en dirección á la oficina de la Tenencia y se encon­tró con Ernesto Cuervo, quien le dirigió palabras ofen iva . Como subía de prisa, el ~ r. Ernesto García, de orden · del Sr. Alcalde, Jo detuvo, y el mi m o St. Alcalde )e ordenó­á. Quijano se retirara á su puesto. Quijano llegó hasta la oficina de la Tenencia, y al regre­sar de ella "unos señores, á quien e no conoció, lo atacaron á pi~dra, una de las cuales le pegó en el pecho, presenciando. eso la autoridad." En declaración ampliatoria, el guarda Quijano dice que la autoridad que presenció aquell o era "un policla cuy<> nombre no sabe.'J · To ios Jos hechos expuestos hasta aquí resultan del de­nuncio juramentado de los Sres. :Miguel Fonnegra, Baude­lino Aguilar y Honorio ' Roncancio, y de las declaraciones contestes de los guardas Alberto Rodríguez, A ve)ino Quija­no, Francisco Muñoz, Vicente Ramírez, Pa casio Díaz, EJías. Arena~, Tiberio y Abraham :Millán. Los Sres. ~Marco A. Ht!rrera, Luis Felipe Herrera, Agus­tín Dueñas G., Fernando Pinzón, Carlos Cepero y José Ma­ría Afanador niegan los hechos á que se ha contraído la in­vestigación en cuanto esos hechos puedan constituir una agresión, y manifiestan en sus indagatorias que sólo trataron de reclamar ciertos derecho~ en artitud pacifica y respetuosa .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 3o6- · Acerca de las amenazas que los Sres. Dr. Marco A. He­rrE'ra y Agnslín Dueñas hicieron al lnsp~ctor de la Renta, Sr. Banclelino Agnilar, dice qne por ''alguna contrariedad empezaron n alterarse" y que él les dio á Jos primeros orden de retirarsr, lo cual hicieron; pero que si acaso Jos Sres. He­rrera y Dueñas hablaron en tono amenazante al Sr. Aguilar, éste no le OJÓ. . Ha Jlt•gado el caso de resolver qué disposiciones violaron los autorf's de los hechos á que esta investigación se contrae, y par~ ello se considera: Tres son los hechos culminantes comprobados, á saber: 1. 0 IIHher penP-trado rn la casa que servía como lugar d~ detención al Sr. Florentino Dueñas, á pesar de la resisten­~~ a de lo~ guardas y á saLiendas de que ·el Sr. Dueñas estaba 111comn mr.arlo; 2.0 Haber provocado á resistir. ó negar (1bedi cia á las disposirionc•s por las cuales se reorganizó la Renta de Licores Nacionales en la forma impropiamente llamada de monopolio, con la acl itud notoriamente hostil asumida frente á la ofici­n~ de la Tenencia Política, pretendiendo que e diera audien­Cia en altas horas de la noch • y en momentos en que se hacía la investin-aci(Sn reservada de un fraude ó contraban­do consumado en la hacienda de una de las personas que pretendían ta 1 audiencia, y con los grito de "abajo el m o· nopolio''; y 3· 0 Ef rnoclo amenazan le como se pidió á la autoridad hicie1·a cesar la incomunicación en que se hallaba el Sr. Flo­rt• ntino Dueñas v se le paf,ara de su casa de habitación á la , 1 "' caree , en donde podía haLlarse con él. Los Sres. Herrera, Dueñas, Pinzón, Afanador y Cepero sabrn Lien que aquella solicitud pocHan haberla hecho por escr•ito, y que si los empleados de la Renta de Licores estaban cometiendo algunos abusos de autoridad, tal hecho podía ponerse en conocimiento de los altos empleados del orden po­lítico, y aun denunciaclo ante la Autoridad Judicial. Es hecho ~ccesorio las ofensas inferidas al guarda A ve· lino Quijano y el ataque que al mismo guarda le hicieron á piedra varias personas á quienes él no conoció á causa de la hora. Lct insistencia en ir.terrumpir la práctica reservada en las diligeucias que tenían por ohJelo descubrir el contraban­do que se estaba haciendo en la hacienda· de San Silverio, . con el ánimo de obtener una audiencia que podfa haberse fórmulado por escrito, contribuye á demostrar que la actitud .asumida por los Sres. Herrera, Dueñas, Pinzón, Afanador y Ce pero .era hostil y de resistencia á la Renta de Licores. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - JIO-Código, ó deb~ necesariamente ponerse término á la causa, ó ~eguir ésta su curso 01 dinario, pana que en el plenario se e - .tablezran las probanzas? ¡,La consulta de que trata el artículo 3~ de la supra ci­tada Ley 27 cuando ocurra la duda prevista allí, se estable­ce en el mismo auto de enjnici1miento ó en providencia espe­cial? En el último caso, ¿surte sus efectos legales, ó hay que esperar Ja dcci ión del Superior? Suplico encarecidamente al Sr. Ministro la pronta solu­ción de Jos puntos consultados, por ser de caráctrr mny ur­gente y delicado el asunto de que v.cngo ocup<1ndome. Dios guarde á usted, A GEL 1\hGUEL B HÓRQUEZ Millislerio de GoóLerrw-Seccidn 4 ~- Bogotd, Sr>pliemhre 7 de 1907 Pase el oficio anterior ~1 1\linislerio d~ Guerra por tra­tarse de un asunto de su competencia. Contéstese-1/errera. Despacito de Guerra-Bogotá, Sept/embre 20 de 1907 Aunque el Ministerio no puede conr.rplnar sohre un caso concreto, CUJOS antecedentes no tiene á la Yista, cHgasc, ~in tmhargo, en tesis gcn(•ral al Sr. Juez 4 ~ del Circuito d<>l So­corro, en respuesta á su oficio nümrro •84, fecha 31 del pa­sado Agosto~ dirig·ido al Sr. 1\1 inistro de Gobierno, en qoo hace una consulta relacionada con la Ley 27 clel año en curso, que ]a citada Ley sólo cxcf- ptúa de la prescripción los dclitns cometidos pnr militares en las últimas guerras que se castigan con la pena de muerte; qne el carácter militar del sindicado oebe comprobarse Jrgalm~nte; que a) sindicado deb~n facilitársele todos los medios de prueba, por ser nece .. sario dar á la defensa la maJOr amplituli; que en caso de con­sulta, de acuerdo con el artículo 3· 0 de la precit~da Ley, debe e~perarse la d<' cisión del Suprrior, pues de otra suerte .quedaría sin ohjcto la previsión del Legislador, y que el espl­r. itu y la letra de la L~y tn referencia deben interpretarse henignamente, por ser dicha L~y favorable á los individuos que en ella se encuentren comprendidos. Comuníquese. El Ministro, MANUEL l. SANCLEl\!ENTI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colonnbia -312- también es notoria mi huena voluntad em cooperdr en toda labor que tienda al engrandecimiento de rmi Patria. Así pues, se me excusarán las deficiencias que ,se noten, en fuerza de las anteriores consuleraciones. Entro en materia. Para juzgar de la bondad de una ob,ra, sea cual fuere, hay necesidad de establecer un término de comparación, y siendo la instrucción militar moderna rmuy diferente de la antigua, es natural que el suscrito lo hay-a tomado de las es­cuelas de las naciones que Jlr.van la vangmardia en este sen­tido; así, he fijado mi atPnción en las dlisposiciones que so­bre el parlitufar rigen en Alemania, gemitora del progreso milit;:~r del Japón, confirmado en la gram guerra del Extre­mo Oriente; Italia, que ha tomado en ~ran parte lecciones de su poderosa vecina, y ha hecho pesa1r en sus cálculos las diferenciales que le hizo sentir ~Ienelik en el A frica; y por último Francia, qnc derivó de sus cam.pa ñas del 66 y 70 una grande experiencia que ha pesado en favor de su grande deJanto militar. Los método morlernos de instrucciión, como he dicho, difieren total rnen te de los an ti(J'uo , y po tanl o los planes de e Ludio de nuestras e ·cuela, rnditares no han pouido servir­me sino para venir al conocimicnto-pmr cierto muy satis .. factorio-de que el actual programa qme analizo les es muy superior en lo que le concierne y viene á llenar una gran ne­cesidad, formar: en relativo corto tiem¡pCJ, un personal sufi­cientemente apto para el manejo de la grande arma de los tiempo. pasados, presentes y futuros: la .artillería. El programa comprende cuatro per·íodos: PRIMER PERÍODO Instrucción individual (10 smmanas) Está dividido en dos partes principmles: práctica y teóri­ca, dándose la preferenria, como en todlo su desarrollo, á la primera; comprende ésta siete e]ementcos: Gimnasin en los tres anteriores depen4e el buen é.·ito en él. Pienso que debe practicarse el tiro con cada uno de lo, sistemas que la Nación posee en sus parques, y .. cuya nomen­clatura y manejo debe enseñarse en este período. Para un Oficial de artillería colombiano deben serie perfectamente conocidas las piezas que su patria posee para su defensa ; debe conocer su valor táctico medido por los efectos del fue­go, resistencia del material y facilidad de movilización; así, su criteriq quedará mejor formado y en aptitud de sacar de cualquier situación que se le presente el mejor partido po­sible. Sintetizo: El programa es perfectamente exequible; la Misión :Militar Chilena, por medio del Sr. Capitán Guillén ha demostrado en esta ocasión, como en todas las demás, que hace honor al ejército de su país, toda vez que el trabajo analizado está informado en cuanto es posible-en los ade­lantos modernos del arte militar-y que ella se esfuerza en transmitir á nuestras tropas los conocimientos que posee de acuerdo con los compromisos contraídos por el Gobierno de Chile. Pienso que esta instrucción debe complt m en larse con los siguientes númer.os, de los cuales me he ocupado al e, a .. ~~nar las diferentes partes del programa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 494

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 11

Por: | Fecha: 10/09/1904

Serie V Tomo 11 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Euitot· FRANGlSGO J. VERGARA Y VELASGO General d e Io g cni9ros Puede muy bien suceder que 1lttestro respeto á todas las comn'cciones, vmga á parar uz la indiferutcia y 110s flr¡ t sm 1'111'11;70 para defender las mil stras ENRIQUE SIENKIEWICZ • • • Bogotá, Septiembre 10 de 1904 * • • ----··-············· ·········· · ··· ······ ····· ····- ----- --- ---· -- -------······ --- ... ... .. . ......... .......... ... ...... ......... ..................... . ®Oficial@ DECRETIBRE) por la cual se ~ucpende transitoriamente la concesión de bajas de individuos de tropa El .b1intstro de Guerra RESUELVE Suspender transitoriamente la concesión de bajas de in­dividuos de tropa, hasta tanto se termine definitivamente la reorganización general del Ejército; en consc~u.encia, la Sec­ción I.a se abstendrá de dar curso á las solicitudes que se hagan sobre el particular. Comuníquese y publíqucse. Dada en Bogotá, á 5 de Septiembre de 1 go4. El Ministro, D. A. DE CASTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\llilitar de Colon1bia '- 243 _) COMANDANCIA EN JEFE CESES Y RADICACIONES Bogotá, Septiembre 2 de Igo4-iVúmero I2JJI Sr. G~neral Jefe de Estado Mayor General-E. V. D . Por medio de la Orden general y también por telegra­ma circular, servíos disponer que los Sres. Comandantes ge­nerales de División y Jefes l"'llitares, envíen, lo más pronto posible por telégrafo, una relación de las radicaciones que los individuos de su dependencia hayan establecido, con ex­presión de la cuuntia de cada una de ellas y de lo5 nombres correspondientes. Asimismo dispondréis que, en Jo sucesivo, tan pronto como se separe del servicio ó Iic ncie algún individuo que haya establecido radicación, ]os Jefes del Cuerpo ó de la División á que pertenezca, avisen inmediatamente el día en que ocu­rra la novedad de baja, c. ·prcsando la suma á que monte aquélla, y la persona á cuyo favor se haya establecido. Dios os cruarde. . El Comandante en Jefe, MAN EL !vi. CASTRO U. Bogoüí, 3 de Septt'embre de ry o4 -1Vúmero 12 7 3.1 Sr. General Jefe de Estauo r Iayor General-E. V. D. Con el fin de evitar en lo sucesiYo el tráfico que algunos empleados hacen con la compra, ü precios ínfimos, de ceses militares y otros do ·umentos de crédito por sueldos ó racio­ne , servíos di p ner de una manera terminante, por medio de la Orden neral, CJUc es prohibido en absoluto á los em­plca{ los militares, de cualquier categoría que 'sean, el nerrociar en documentos de esa clase, y qu {t los contraventores de esta disposición se les aplicará la sanción del caso. Dios o.· guarde. El Comandan te en Jefe, MA!- EL l\L CASTRO U .. Bepúblt'ca de Colombz'a-Comandan;;t'a en Jefe del Ejércllo­Telegrama número 4 Oiq-Bogotd, 3 de Septiembre de 1904. Jefe Militar de Boyacá-Tunja Por individuos excedentes reorganización esas fuerzas, tiene conocimiento este Despacho que Habilitados, especial­mente del Cuartel g·eneral, han comprado por ínfimos precios la mayor parte de los ceses. Corno este tráfico desdice digni­dad y buena disciplina, servíos ordenar terminantemente se suspenda. Afectísimo, CASTRO U. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar ele Colombia '- 244 - República de Colomln'a --Jefatura Afildar de Boyacá-Tele­grama número 23fJ - TunJa, .5 de Septiembre de 1904 Comandante en Jefe Este Despacho tenía conocimiento que particulnres com­praban haberes militares, ptro no que individuos en servicio activo, hicieran tales negocios. Como esta práctjca no sola­mente es indecorosa, sino que rebaja disciplina militar, háse prohibido terminan temen te la in lervención en taJes as un los, por individuos de esta dependencia. Hefiérome telegrama número l~oi4 de ayer. Servidor, ~IrGUEL RoDRÍGUEZ ······· ···· · ················ ~~-- - ··· ····· ···· · ·· · ········· Editorial INFORME DEL MINISTRO DE GUERRA AL CO~GRESO DE 1904 (Co n!t"u11ación) ADtACEN DE DROGAS Anteriorment se suministraban las drogas, in. lrumen­tos de cirugía, &c. &c., por la Intendencia gen ral del Ejér­cito, atendiendo así á la prnvi ión de estas materias que soli­citaban los Síndicos de Hospitales y posleriorm nte Jos Médi­cos jefes de las Ambulancias que salían á campaña. Las drogas y demás elementns e adquirían por medio de pedidos que en virtud de contratos proporcionaban las farma­cias de esta cindad, lo que daba por resultado un alto precio de aquellos artículos, que al haberlos adquirido en la forma adoptada algún tiempo dPspnés, hubieran costado la mitad ó la tercera parte del valor, evitándole al Erario nn gravamen considerable que hubiera constituido una enorme economía. Teniendo en cuenta el Gobierno esta consideración, y en vista de las necesidades de la guerra, que hacían indispen­sable el suministro cuantioso de medicamentos para los mi­llares de enfermos que llenaban los hospitales á consecuencia de las grandes campañas ó de las heridas recibidas en los en­cuentros de armas, se juzgó conveniente hacer los pedidos directamente á las farmacias europeas en bastante cantidad, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo1etín Militar de Colombia L 245 -' lo que se llevó á efecto; y á los pocos meses se recibieron los elementos, los cuales fueron depositados en una Oficina espe­cial de este Ministerio, y que vino á formar lo que hoy se llama Almacén de Drogas. . Este procedimiento produjo excelentes resultados; pues aparte de la buena calidad de Jos artículos, éstos fueron ad­quiridos á precios relativamente pequeños . . En tal virtud, creo que es de grande importancia, como medida de ~conomía y buen servicio, el sostenimiento del Almacén de Drogas, proveyéndolo, al efecto, de todas las sustancias, instrumentos, &c. &c., que hacen falta, por ser indispensables para atender ü ]as nece idades del servicio mé­dico del Ejército. Por los datos y relaciones qne encontraréis en la segunda parte de esta 1lfemoria, podréis observar la exactitud con que han sido anotadas las entradas y salidas de drogas y otros elementos, todo lo cual se halla perfectamente comprobado con los recibos y demás documentos que reposan en la Ofici­na respectiva, á cargo del Sr. César 1\felo, quien viene des­empeñando el puesto á satisfacción del l\linisterio de Guerra, desde el mes de Noviembre rle 1 go r. FÁBRICA DEL A ERRÍO . Como lo informó mi antecesor, Sr. General Isaías Luján, al Congreso de 18g8, la Fá1Jrica del Aserrío fue cerrada por orden del l\1inistcrio, porque, causando ingentes ga tos al Erario, no producía cartuchos. Así permaneció desde aquel año, ha ta que á principios del pa ado, .(lOr disposición del mi ·mo :Ministerio, se trasladó la maquinana destinada á la fabricación de cápsulas al Asilo de San José, que dirige en esta ciudad la comunidad religiosa de Hermanos Cristianos, lJajo la dependencia del l\Iinistcrio de Instrucción Pública; esta traslar.i6n se hizo porque dicha maquinaria, que, repito, no funcionaba desde el año de 18g8, por la acción del tiempo estaba sufriendo deterioro; además, por la inseguridad del edificio donde estaba montada, y por la circunstancia de haber estado ocupado de cuartel por di­versas fuerzas, fueron extraídas algunas piezas que hacen no­table falta, v antes que se acabara de inutilizar, se estimó conveniente entregarla al nombrado Establecimiento, dondé, aparte de hallarse segura y debidamente cuidada bajo la in._ mediata vigilancia del Gobierno, presta el importante servicio de contribuír eficazmente al aprendizaje del arte de mecánica á los jóvenes que allí cursan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 246 _) Estos motivos obligaron al Consejo de Ministros á deter­minar que la nombrada maquinaria continuara como está hoy en el Asilo de San José, á órdenes del Ministerio de Instruc­ción Pública. En el mes de Diciembre. de 1903 el Despacho de mi car­go exigió la devolución de una parte, para utilizarla en los talleres que tirne establecidos, con destino á la reparación del armamento dañado. La maquinaria de que trato representa un capital consi­derable á ]a Nación, y á pesar de que le faltan algunas pie­zas y Ja provisión de todos los elementos indi:bpensables para que funcwne satisfactoriamente, piezas y elementos cuya con­secución no es difícil, sería desacertado abandonar una em­presa que puede, si se le consagra el cuidado y perseverancia que merece, suministrar productos en ]a cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades del Gobierno, pues en la época que funcionó, los resultados obtenidos fueron re­lativamente satisfactorios. Debe tenerse presente la imperiosa necesidad qne hay de proveer Jos Parques nacionales de fuertes reservas, pues apar­te de que el país demanda una organización bastante seria de su Ejército, por la situación que ocupa en el Continente y la conveniencia de preparar científica y metódicamente los medios de la g·uerra para hacer respetar sus derechos en caso de agresión exterior ó conmoción interior, no debe tenerse la seguridad de conseguir en el Exterior los elementos necesa­rios, pues fpente el disco clel sol surgió en ori nl ... sobre ]as olas del mar Ama­rillo: aparecía enorme, sin rayos, de un rojo vivo . ' de tal na­turaleza, que el horizonte íntegro se me u enH'jó á un inmenso estandarte del Imprrio Japonés. No oy supersticioso, p ro esa maravillosa apoteosis natural, en la cual hrillahan en me­dio del cielo los colores oficiales del Japón, mt> hizo streme­cer. La línea de las olas se iluminó con claridades doradas, y de repente, en el extremo linde del horizonte vi las n gras hu­maredas de unas naves : les clavé el binóculo, y en el tope de sus mástiles vi flotar á la luz de la mañana Ja imagen del Sol levante, emblem_a del Imperio Japonés.-(Continúa). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 254 _; El almajaponesa • -Me declaro impotente para reco­ger entre los japo_neRes ningún informe serio sobre la situación militar, y no puedo ocuparme) por ridículas, de las noticias de la Prensa oriental. En Europa las gentes de buen seso po­drán comparar las noticias de ambas fuentes (rusa y japone­sa), lo que yo no puedo hacer aquí, y se formarán idea exac­ta, ó poco menos, de los acontecimientos. Aquí todos los ja­poneses, sin excepción, guardan silencio en cuanto interesa al Estado, y, preciso es confesarlo, esa absoluta discreción es una preciosa cualidad en un pueblo en tiempo de guerra. El papel de un periodista europeo en el Japón es en extremo ingrato: Aquí se le mira como nocivo y :P,erjudicial, y se busca descorazonarlo de todas las maneras posibles. Esto en la Corte, porque en campaña, ó se pone en situación de no ver nada, ó si algo logra ver, de guardarlo para sf, puesto que no puede comunicarlo. Los japoneses tratan de libertarse de todo testigo importuno entre sus tropas, y por eso creo pref~rible permane­cer aquí, donde á Jo menos podemos comumcar por correo nuestras impresiones, y el estado de ánimo del .1 apón es tan digno de estudio corno la guerra misma. Dicho estado es esen­cialmente característico, y todo demuestra que el Japón es un pueblo belicoso, que ama ]a guerra por la guerra misma. Toda su historia es un perpetuo combate. Jamás pueblo alguno tuvo culto semejante por las armas: para un japonés, batirse no sólo es nna gloria, sino que constituye su mayor placer. Su desprecio de la muerte, su orgullo feroz, su bravura impetuo­sa, sus instintos de crm·ldad, su astucia y u d.i imulo, todas sus cualidades · todos sus defectos, lo tornan n el guerrero más valiente,. sanguinario y temible que exi te en 1 uni ver­so entero. Tiene carc.lcter de felino: ataca mafiosameHte como el tigre, pero una vez empeñado en el combate, Jo ostiene con feroz perseverancia, y lucha hasta morir. El japonés tiene de sus progenitores chinos y malayos esa singular mezcla de tan contrarios sentimientos, por lo cual, aun á la fecha·, no se le comprende en Europa. Con simpatía se le llama el pequeño "Jap," se le considera frágil y delica­do, consagrado al arte y á la belleza; en fin, como una mara­villa de destreza y agilidad. El p queño "Jap," es cosa muy distinta, nos mira como personas mal educadas, y sólo por obtener nuestras:armas se mostró dócil y paciente; nos encan­tó con una sonrisa infantil, con un balbuceo de niña, con un pase de abanico, pero en el fondo nos detesta del modo más cordial. Se sonreía de vernos tan torpes y tan cándidos, hasta el punto de ayudarle á preparar un brillante desquite, y por • TraJucci6n libre de Lt Ttmps. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombi~ \._ 255 _J lo mismo nos creyó estúpidos y nos despreció. En efecto, si por acaso descubriera un mixto capaz de volarnos, no iría á comunicárnoslo graciosamente, pero ni aun por dinero. Pre­feriría morir de hambre, á trueque del placer de vernos antes saltar por el aire hechos pedazos. Lo repito, el pequeño "Jap" es un felino; es gracioso y flexible, reza con suavidad antes de tirarnos el zarpazo, y, por desgracia, cuenta no pocos ami­gos entre los que no han sentido aún lo dañoso de sus garras. Los turistas que no hacen sino pasar por el Japón, con­tinuarán considerándolo como un país encantador, porque nó comprenden que las amabilidades y cortesías que se les pro­digan no tiene otro objeto que el de inducirlos á vaciar la bol­sa en ese misérrimo país. Correrán siempre aventuras amoro­sas con mujerzuelas que comparan á hadas orientales, porque las vieron vestidas de princesas por infames negociantes en ese género. :Muchos de eso turista llegan por esa vía á creer que se han convertido en auténticos Don J nancs, y por ins­tinto, por un sentimiento bien humano, conser\'arán eter­namente grato recuerdo de todos los japoneses. Sólo los tem­blores y el desagradable clima del archipiélago imf_lide que permanezcan allí más tiempo y no pierdan sus ilusiOnes de los primeros días. Pero en realidad, el .Japón es un verdadero peligro para Europa: de nuestra civilización no considera sino el pro­gr o material, y eso desde el punto de vista bárbaro (?). Desde hace dos mil aiíos el Japón no vive sino por las armas y para las armas; admira
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 11

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 12

Por: | Fecha: 17/09/1904

Serie V Tomo I1 Año IX- N. 0 '12 Bal1tin Militar a~ ~alamDi1 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Editor FRANCISCO J. VERGARA Y YELASGO General de Ingenieros Pu~d~ muy bitn suucltr qu~ nu~stro respdo á todas !.zs conv1"cciones, vmga á parat' en la Í1tdifirmcia y nos deje sm cne?J;fa para d~fmder las mtlstras ENRIQUE SIENKIEWICZ • • * Bogotá, Septiembre 17 de 1904 * • • ®Oficial~ DECRETO NUMERO 743 DE Igo4 (3 DE EPTIE.:\IBRE) por el cual se adscribe la Policía 1 acional al Ministerio de Guerra El Presidente de la República DECRETA Artículo único. De de e. ta fecha el Cuerpo de Policfa Nacional 'queda ad crito al ·Ministerio de Guel'fa. Comuniques y publü¡ucsc. Dado en Bogotá, ~l 3 de Septiembre de Igo4. R. REYES El Subsrcretario de Gobierno, encarcrado del Despacho, T ARCISO GARCÍA 1\IEDIN.A DECRETO NUMEI~O 7/~7 DE 1904 (7 DE SEPTIEMBRE) ~or el caal se elimin:t la Intendencia general del Ejército, ~e adsc~iben.sus fun ciones á la Sección ~.· del 1inisterio de Guerra y se hace una nohficac1Ón á los responsables del Erario El Presidente de la Repúbltca CONSIDERANDO 1.0 Que la Intendencia general del Ejéreito, oficina que hoy funciona, fue organizada con motivo de los múltiples 17 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. Boletín Militar de Colombia \._ 258 _} trabajos de esa índole acumulados en Ja Sección 2.a del Mi nisterio de Guerra en la última y desastrosa guerra civil; 2. 0 Que conforme al artículo 178 del Código Militar, ar­tículo que está vigente, el Ejército en campaña debe tener un Intendente general, empleado que hoy, cuando la Nación se encuentra gozando de los beneficios de la paz, no tiene razón de subsistir; 3.0 Que ]a Sección 2.a puede reasumir las atribuciones adscritas á la Intendencia general y organizar sus trabajos en la forma que Jos ejecutaba antes de la guerra; y 4. 0 Que la angustiosa situadón fiscal de la Nación im­pone al Gobierno la imprescindible obligación de hacer las mayores economías, si quiere pagar cumplidamente los gastos de administración y atender á la creación y desarrol1o de in­dustrias que traigan prosperidad al país, DECRETA Art. 1. 0 Eliminase la Intendencia general del Ejército. Art. 2.0 Para el arreglo de las cuentas de dicha oficina aún no rendidas, y para la entrega a] Jefe de la Sección 2.a de los muebles, útiles, negocios pendientes, archivo, &c., continua­rán en sus puestos el Intendente y el Tenedor de libros hasta el día I 5 de Octubre próximo venidero ; pero sin que entre tanto puedan celebrarse por dicho empleado nuevos contratos, ni ejecutar ninguna de las operaciones de giro y pagos que como á tal le han correspondido en el ejercicio de sus fun­ciones. Art. 3. 0 Las atribuciones que ha tenido la Intendencia general sf'rán clesde hoy de cargo de la Sección 2.a del ~Iinis­terio de Guerra, excepto en cuan lo á giro , que corre ponde­rán á la S <'ción 3·a d.e] mismo l'vlinisterio, ~n la forma que antes se hacía. Art. !,. 0 La Sección 2.a no podrá celebrar contratos, ni ordenar co s a alguna relacionada con las funciones que se le adscriben por el presente, sino mediante orden expresa é ins­trucciones especiales del Subsecretario de Guerra para cada caso, y bajo la inmediata inspección de éste. Art. 5. 0 Los elementos que deban contratarse en Jaca­pital de la República para el sostenimi nto, equipo y movili­zación uel Ej ~r c ito, Hospitales militares, Ambulancias, &c. &c., ser{m cubi ertos directamente por la Pagaduría Central, para lo cual se presentarán por el interesado cuentas de cobro duplicadas, acompaña as de copia, también duplicada, del contrato respectivo, celebrado en forma l( •g-al, y del recibo del Guardaparque 6 del empleado ó individuo encargado para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 259 --' recibir, comprobando dicho encargo con copia de ]a nota de autorización. §. Dichas cuentas Jlevarán el Es corriente del Jefe de la Sección 2. a, el Vlsto Bueno del Subsecretario, y pasarán á la Sección 3· a para la expedición· de la orden de pago. Art. 6. 0 El Intendente general procederá á formar, en asocio del Jefe de la Sección 2.a, á más tardar para el último de este mes, un cuadro escrupulosamente exacto de los con­tratos que se halJen pendientes, celebrados con anterioridad al 7 de Agosto último, con expresión de la fecha de su cele­bración, valor total de cada uno, cantidades pagadas á buena cuenta, objetos que deben suministrarse, cuáles se han sumi­nistrado ya ; y un cuadro de los responsables al Erario que hayan dejado de rendir cuentas, cuáles son ésas, de qué clase, por cuánto valor, &c. Estos cuadros se pasarán á Ia Subse­cretaría, para conocimiento de] Poder Ejecutivo. §. Por el ·Ministerio de Guerra se notificará á los res­ponsables morosos la obligación en que est<.in de cumplir con los deberes de rendir sus cuentas, para lo cual se les da un término hasta de noventa días. Pasado éste, se remiti­rán al Juez de Ejecuciones fiscales los documentos, para que hagan efectivas las responsabilidades legales del caso. Art. 7. 0 Para el mejor despacho de los negocios quepa­san á la Sección 2.a, créanse en ella dos plazas de Primero y Segundo Adjuntos, qne figurarán en el Cuartel general del Ejército con sueldo de General de Brigada y Coronel, respec­tivamente, para los efectos fiscales. Art. 8.0 El Inspector de Obras militares, que ha venido figurando en la Intendencia general, continuará con sus mis­mas funciones, bajo la dependencia de la Sección 2.a, como lo estaba antes. Art. g. 0 Las disposiciones vigentes que hagan referencia á los ncgoeio de la Intendencia general, quedan en vigor, excepción hecha de aquellas que sean contrarias á las conteni­das en el presente Decreto, el cual regirá desde esta fecha. Comuníquese y puhliquese. Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de r go4. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 260 --- DECRETO NUMERO 478 DE Igo4 (7 DE SEPTIEMBRE) sobre Reglamento prqvisional del Ministerio de Guerra El Presidente de la República DECREI'A Art. 1.0 Mientras se forma un Reglamento detallado del Ministerio de Guerra, designando particularmente á cada empleado las funciones que le corresponden, el reparto de los negocios adscritos á dicho Ministerio será el siguiente: S ubsecretarta 1. 0 Expedición de decretos y resoluciones de carácter general; 2.0 Ascensos y comunicaciones de nombramientos rela­cionados con el Ramo de Guerra; 3· 0 Estudio y resolución de memoriales sobre solicitudes de ascensos y reconocimientos de grados, y de las notas de las cuales se desprenda la expedición de decretos ó resolucio­nes de carácter general ; 4. 0 Resolución de consultas sobre interpretación de le­yes, decretos y resoluciones, y sobre doctrina, en cualquier ramo de guerra ; 5. 0 Posesión de empleados; , 6. 0 Renuncias y licencias de empleados dependientes del lvlinisterio; 7.° Correspondencia oficial reservada y la privada del Ministerio y del Subsecretario ; 8. 0 Escalafón Militar y Libro V crde; 9· 0 Impre. iones oficial , , empastes, compra de muebles y útiles de escritorio y reparto de tales objetos; pero la ad-quisición se hará por conducto de la Sección 2.a; · 1 o. Organización del Ejército; 11. Nombramientos de Jefe ~ Oficiale ; y 12. Concesión de Letras de Cuartel y de Licencia inde­finida. Seccl·dn primera 1. 0 Recibo y distribución de toda la col_'respondencia que éntre al :Ministerio, anotando en cada negocio el tiempo que para su depacho fije el Subsecretario; 2.0 Movilización de la fuerza. pública, acantonamiento de ésta, y operaciones militares, en cuanto no haya de ser por decreto; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 261 _) 3· 0 Administración de la justicia militar y la civil, excepto los embargos judiciales; 4. 0 Altas y bajas de tropa; 5· 0 Gobierno, administración, vigilancia, &c., de la Es­cuela :Militar y de Marina; 6. 0 Estado civil del Ejército; 7. 0 Informes y correspóndencia para las Cámaras Legis­lativas; 8. 0 Objeciones del Ejecutivo á las leyes en el Ramo de Guerra; g. 0 Instrucciones á los Jefes de operaciones y otros Je­fes superiores; 1 o. Anotación de estampillas en todos Jos documentos que se reciban ; 1 I. Expedición de despachos militares; 12. Colección y revisión de Hojas de servicios mili tares; 1 3· Ordenación de pasaportes y salvoconductos; 14. Proyectos de leyes; 1 5· Correspondencia con las Dignidades Eclesiásticas y con el Cuerpo Diplomático y Consular ; 16. !\len ajes al Congreso ; 17. Alocuciones de cualquier género; 18. Expedición de tftulos de :Montepío !\filitar; rg. Resolución de peticione. para la admisión de inváli­dos en el Cuerpo de e te nombre ; 20. Expedición de copias y certificaciones sobre nego­cios- adscri los á la Sección ; y 2 I. Arreo lo de la !\lemoria de Guerra, con los datos de la ección, y lo que se pasen por las otras oficinas para com­pletarla. Sección segunda 1.0 Lo concerniente á la construcción de obras que re­quiera el servicio militar, en euanto éstas dependan dell\li­nisterio; 2.0 SupervigiJancia de los almacenes de depósito; de la Fábrica de cápsulas y de los talleres organizados ó que se or­ganicen por orden del Ministerio, ya sea para la composición de armamento y elementos de guerra, ó para la confección de vestuario y equipo dcJ Ejército; 3· ° Consecución de Cuarteles y de locales para oficina& militares y del Ministerio ; 4. 0 Adquisición y reparto de caballerías, vehículos, ga­nados, provisiones, vestuario, equipo, medicinas, instrumen­tos quirúrgicos y demás elementos y enseres necesarios para la subsistencia y movilización del Ejército, Jos Hospitales y Ambulancias ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 263 _J 12. Examen y liquidación de los Presupuestos, listas de Revista del Ejército y Revistas de Comisario; r 3· Revisión y fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Intendentes, Comisarios Pagadores, Habilita­dos, Estados 1\Iayores y Recaudadores de Guerra, y las de los Hospitales 1\Iilitares; I4. Contabilidad de las Escuelas Militare:; y de :Marina; 1 5· Lo relativo á la subsistencia y ajustamientos mili­tares, en dinero ó en especies ; 16. Legalización de gastos hechos por Oficinas depen­dientes del :Ministerio; r 7· ~ormación del Presupuesto anual de Guerra y del general que corresponde al mismo, y su liquidación ; 1 8. Examen y sustanciación de todo negocio que se refiera al ramo de Contabilidad y demás asuntos conexiona ... dos con él. Art. 2.0 Los empleados de cada Sección ú Oficina de­pendiente del Ministerio, servirán á las órdenes inmediatas del Jefe de ella, y éste á las del Subsecretario ó superior; Art. 3· 0 Las horas ordinarias de trabajo serán de ocho á diez a. n1. y de doce á cinco p. m. ; más las extraordinarias que tengan á bien señalar cll\Iinistro ó Suhsecrelnrio. ~. Ning·ún empleado podrá retirarse de su oficina antes que e1 Jefe, 6 sin su permiso. Art. 4. ° Cada Oficina tendrá fijada la lista de sus em­pleados, con la dirección precisa en que pueda enconlrárseles cuando hayan de er Jlamados. Art. 5. 0 Si un empleado enferma, mandará á su Jefe una certificación médica que lo excuse, ó razón para que un empleado sea enviado á verificar el motivo de la excusa. §. Si la enfermedad fuere grave, el empleado tiene de­recho á que se le excuse con sueldo entero por un mes; el siguiente, con medio sueldo, nombrándose entonces un em­pleado interino; y el tercero sin sueldo; después de este úl­timo caso, será reemplazado definitivamente. Art. 6. 0 Las faltas de asistencia, sin excusa, de los em .. picados serán castigadas así : La primera, con amonestación del Jefe respectivo, en privado; La segunda, con amonestación del Subsecretario; La tercera, con pérdida del sueldo por el tiempo de la ausencia; La cuarta, con multa de Ja mitad del sueldo; y La quinta, con remoción, no pudiéndose volver á em-­plear en el Ramo de Guerra durante seis meses. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 264 _J §. Cada Jefe Jlevará un cuadro que contenga las ano­taciOnes del caso; y en oportunidad lo comunicará á la Sec­ción 3·a ú Oficina pagadora para las deducciones á que hubie­re lugar, dando aviso al Subsecretario. Art. 7. 0 En los salones del Ministro, Subsecretario y Secciones, no se permitirá, en las horas de la mañana, la en­trada sino á los empleados del Ministerio que necesiten tra­trar asuntos del serYicio; consultar resoluciones, tomar fir­mas, &c., y á los que expresamente ordene el Ministro ó Sub­secretario. §. En las horas de la tarde se atenderá al público, sien­do absolutamente prohibido-tanto á los particulares como á los empleados-fumar en las Oficinas del Ministerio en las horas de trabajo. Art. 8. 0 En toda Oficina habrá un libro de Registro y otro de Recibo; el primero, para anotar la entrada y salida de los documentos y expedientes, y el segundo, para tomar recibo de los mismos. § 1.0 El encargado del Registro dará á los particulares informe sobre el curso que han tomado y oficina en que se encuentren los negocios en que están interrsados y que no exijan reserva, consultando al superior en cualquier duda. § 2.0 Ningún papel ó expediente saldrá de la oficina sino por conducto del encargado del Registro, á fin de que este empleado anote su salida y tome el recibo. Art. g. 0 Es ab olutamente prohibido á los empleados dependientes del Ministerio, escribir sus cartas en papel tim­brado del mi mo, ó darlo con tal fin á otra pcr ·ona, ó enviar cartas hajo ubicrta del :Ministerio para evadir el porte. §. E asimismo prohibido hacer borrador s en papel timbrado . in usar; éstos deben hacerse en el papel que vaya inutilizándose, ó en pap 1 comün. Art. 1 o. Son comunes á los .Tefes de Oficina, los siguien­tes deberes : 1.0 Presentar al Subsecretario ó Superior los proyectos de decretos, resoluciones, órdenes circnlarcs ó especiales, ins­trucciones, pliegos de cargos y cua le quiera otros documen-tos que aquí deba conocer ó firmar ; · 2.0 Velar por que los librossc lleven y se conserven con regularidad y asco ; que en oportunidad se pasen á la Sub­secretaría las colecciones de periódicos oficiales, que se ha­brán formado con los que se reciben, para mandarlos á em­pastar ; y que cada tres meses se pasen al Archivo general, en perfecto orden, todos Ls documentos archivados; 3· 0 Impedir que en la Oficina permanezcan personas {}Ue quiten el tiempo á los empleados con asuntos particulares, y procurar que se guarde el debido orden y compostura; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 265 _) 4.0 Presentar al Ministro en los primeros quince días de cada año un informe circunstanciado del curso que en el año anterior han tenido los negocios á su cargo, Indicando las medidas que convenga adoptar, las disposiciones que deban ser derogadas, reformadas ó adicionadas, y las que deban dictarse, expresando las razones en que se funde. Art. 1 1. El empleado que viole la reserva á que está obligado, ó que sugestione directa ó indirectamente la cele­bración de contratos con el Ministerio, de que derive algún provecho; ó que se haga cargo de pedir el reconocimiento de créditos ajenos, á cargo del Ministerio, ó se ocupe direc­ta ó indirectamente en especulaciones de ajustamientos mi­litares ú otros papeles de crédito contra el Ministerio, será destituido de su empleo y puesto á disposición de la autori­dad competente para su juzgamiento. §. La violación de reserva en asuntos graves, se castiga­rá como traición militar. Art. 1..2. A más tardar dentro de un mes, á contar de esta fecha, cada Jefe de Oficina, en el Ramo de Guerra, pa­sará á la Subsecretaría la discriminación exacta y circuns­tanciada de las funciones que desempeñen él y sm; Rubalter­nos, por separado cada cual, y de tal manera que quien se encargue de un puesto por cualquier cau a, pueda cumplir sus deberes satisfactoriamente sabiendo cuáles son sus fun­ciones, y cómo e debe hacer cada co. a. Art. I 3· Los negocios de que no se haya hecho mención en el presente Decreto, continuarán de. pachándose en la Ofi­cina en que actualmente se hallan, mientra se s ñala ]a que deba tomarlos á su cargo. rt. I4. Lo ju ves de cada . emana, de una á dos p. m., habrá acuerdo entre el Jefe del Ejecutivo y el Ministro de Guerra para tratar los asuntos importantes del Despacho del último que no requieran considerarse en Consejo de 1\fi­nistros. Art. 1 5· Quedan derogados todos Jos Decretos ejecuti­. vos ó Resoluciones y disposiciones del :Ministerio que sean contrarios al presente, el cual regirá desde hoy. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1 go4. R. REYES El :Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 266 _J DECRETO NUMERO 751 DE 1904 (9 DE SEPTIEMBRE) por el cual se nombra en propiedad Subdirector del Cuerpo de Púlicía Nacional El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Nómbrase en propiedad Subdirector del Cuerpo de Policía Nacional al Sr. General D. Pedro A. Pe­draza. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 9 de Septiembre de 1904. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO RESOL UCION 1 TUMERO 171 DE 1 go4 .. (9 DE EPTIE)fBRE) por la cual se ordena llevar en cada Oficina del Ramo de Guerra un 1Jfemord11. dum de las disposiciones que allí se dicten El Alinistro de Guerra RE UELVE . El Oficial Mayor y cada Jefe de Sección de este Ministe- 1'10 y de Oficinas militares ó civiles pertenecientes al Ramo de Guerra en la República, llevarán en adelante, y á partir del 7 de Agosto próximo pasado, un Memordndum ó ftfinuta de todas las disposiciones de alguna importancia que Re dicten en ella, y mensualmente pasarán á la Subsecretaría de Gue­rra una relación Lomada de dicha 11-finuta, con el objeto de allegar en oportunidad Jos datos que en cualquier momento se pidan al .Ministerio y para la formación de la ftfemoria de Guerra. Comuníquese y publíquese en el Boletín Militar y en el Diarto Oficial. Dada en Bogotá, á 9 de Septiembre de 1 go4. El Ministro, D. A. DE CASTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 267 .....) ~ Doctrinal ~ GUERRA RUSOJAPONESA CRÓNICAS PARA EL "BOLETÍN MILITAR" El conocido corresponsal ruso Nennrovitch Daschek, verdadero patriota por añadidura, escriLía del teatro de la guerra el último de Julio, en vista de los reveses de sus con­ciudadanos: "Nuestros soldados luchan en condiciones des­ventajosísimas, y no ignoran que los japoneses están en mejor situación, por d1sponer de superior artillería. Además, el fusil del enemigo es mejor que el nuéstro. Tenemos muy poca ar­tillería de montaña, en tanto que ésta superabunda en los contrarios, que la mueven de un lado á otro con extraordi­naria rapidez. Es maravillosa la manera como el enemigo oculta sus movimientos: jamás sabemos el punto donde va á asestar el golpe. Su caballería, de que tanto nos burlámos al principio de la guerra, es extraordinariamente ágil y sagaz." Por su parte, Le Temps, que no vacila en sosten r los mayores despropó itos y las más absurdas teorías, y que por rusofilistno tras trueca tan campante los hecho', como si en Francia hubiera desaparecido el sentido común , no pudo menos de esctibir lo que sigue, en su edición del 2 r de Julio, con motivo de la derrota de los moscovitas en Liao-Kai-ling: "Desde que los japones s s apod raron de los montes Ten­chai- ling (fine del pa ado), el trabajo de los r conocimi ·ntos cosaco se ha tornado en extremo difícil: todos los pasos les están cerrados, y delante tienen un muro montañoso conver­tido por el enemig en valla imp nelrable, á cuyo abrigo ope­ran en secreto sus movimientos · . Estas condiciOnes les n fa­vorables para una acción por sorpresa contra el ejército ruso. El enemigo explota esa ventaja y da á sus movimientos un ca­rácter de astucia y misterio, que hace temer alguna brusca y desagradable aparición. Por esto Kuropatkine no podrá aplicar la reg-Ia napoleónica de buscar el grueso del enemigo para combatirlo; no puede averiguar con certeza ]a po ición • Primero sostuvo este diario que los europeos debían ser antijaponeses, por­que Nipón era una potencia asiática hasta la medula de los huesos, y luégo e n­suró á los hindús su japonismo, alegando que el Japón no era asiático sino desde el punto de vista geográfico, nada más! " Antes había asegurado Le TemjJJ que el juego de los japoneses era tan claro y rudimentario, que con 100 hombres de error se podía saber en dónde esta. ban todas y cada una de sus fuerzas, por supuesto que sin criticar á Kuropatki· ne porque no aprovechaba ese conocimiento pua asestar sus golpes. Pocas ve• ces se verá mayor incongruencia en ideas y doctrinas, de manera que parece que el periódico aludido se redactara en estos asuntos en una plaza de mercado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 268 -' del centro de graverlad de aquél, y no tiene otro procedimien­to de información sino el combate." Y después de censurar el plan y la ejecución del reconocimiento tentado en Liao­Kai- ling, añade: "Asf terminaba, para los rusos, con resul­tados meramente negativos, la arriesgada misión confiada al General Keller. Dícese que todo el revés proviene de que hasta la fecha el ejército ruso no tiene cañones de montaña, pero que los recibirá en breve, y que llenado ese vacío, el ejér­cito ruso quedará premunirlo contra incidentes como el de Liao-Kai-ling. Pero conviene observar que en ese ejército restará aún otro flaco, de que debe preocuparse el comando moscovita. "La guerra de montaña es cosa particular, y el arte de conducirla no se improvisa: el soldado ruso, el oficial ruso, son por esencia combatientes de llanura; de Ja noche á la mañana no se adaptan á la lucha en cols y desfiladeros. En la materia fueron maestros, en los Alp s, H.ohan y Lecourhe. Para el uno, la guerra de montaña es ante todo asunto de de­cisión: como en la llanura, debe irse al punto que sedesea ocu­par, y atacarlo resueltamente y con todas las fuí'rzas reunidas. Para el otro, la montaña es una fortaleza abierta, con gola sin defensa, puente levadizo siempre bajado, fuerte donde­quiera, pero en extremo débil sobre las líneas de comuni­cación. "Hay verdad en ambas opiniones: el arte del mando está en conciliarlas en un buen término medio y en aplicarlas oportunamente. Y eso es lo que los rusos no han cuidado de aprend r n Jos libro ·, y no lo aprcnd ·nín sino por propia c.·­pericncia. Y tal v z t ·ngan razón, porque no aprevccha sino el curso que se hace, y lo maestros franceses nunca leyeron sino en un solo liLro : el terreno. C. Bernet." Hemos hecho la transcripción íntegra, porque jamás se han presentado juntos tantos errores y adefesios. ¡Manes del antiguo periodismo francé ! ¡,Conque los franceses tienen el monopolio del conocimiento del terreno •? ¿Y la guerra franco-alemana no demostró lo contrario? ¿Conque los Al­pes, con cimas de 4,ooo y más metros, son montañas compa­rables á las colinas de 300 á 500, donde se ha jugado el pres­tigio militar de Rusia? ¿Conque el Cáucaso no es una gran montaña, y allí no han tenido escuela propia los rusos ? ¿ Y los japoneses, de tierra apenas ondulada, aprendieron el arte militar en la luna? ¿Conque la Iitemtura militar rusa, tres veces superior á la francesa, es moco de pavo? Apenas se concibe semejante manera de escribir, y tan profundo olvido de Ja historia: hoy lo que sucede es simplemente lo que pasó en 1866 y en 1 870-71 : el ejército mejor preparado para la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 269 _) guerra-TEÓRICAMENTE, ÓIGASE BIEN-arroJia á los veteranos que no conocían otra escuela que la bravura ciega. Es la lu­cha del espada y el toro, que acaba siempre con la muerte de la fiera; es la reproducción deJa guerra del Transvaal: los Je­fes y Oficiales ingleses ignoraban su oficio y lo fiaban todo al número y al arrojo, y si los boers hubieran sido menos enemi­gos de la ofensiva, el Leopardo británico no se habría enseño­reado del Sudafricano. Los pueblos pequeños y pobres nunca deben olvidar la sana doctrina militar. No parece que sea Francia la cuna del General Lewal, el primer tratadista militar de todos los tiempos, y cuyas doc­trinas, confesadas ó nó, son el pan y la carne de los Ejércitos modernos. Y ese ilustre escritor ya sentó, hace treinta años, los siguientes axiomas: la táctica es independiente del terre­no; las formas absolutas de la táctica son útiles para el co­mando; el terreno es un clemento pasivo, variable al infinito, sin valor por sí mismo. Si así no fuera, si el terreno tuviera valor absoluto, sería necesario tener tantas tácticas como te­rrenos diferentes (lo que pide Bernet), lo que equivaldría á no tener ninguna. Esto es lo que acaece en Francia, donde tán­tos se agarran de la fórmula "obrar según el lugar, el tiempo y las circunstancias," que dice, traducida á buen romance : "obrad .como gustéis;'' Y esto no se discute, pero conduce á la catástrofe. Y aun admitidas esas diversas tc\cticas, ¿cómo aplicarlas en los enormes frentes de combate modernos? De dos cuerpos vecinos en terreno ondulado, el uno adoptaría la táctica de IJanura, el otro la de montaña; en otro lugar la tro­pa que en el flanco del monte atacó con la t;ktica de montaiia, al llegar á la meseta deberá cambiar sus formaciones bajo el cañón, para adoptar la de la Jl&nura. Basta indicar 1 punto para que se note en el acto lo absurdo de la doctrina. Hoy, con los grandes ejércitos, es preciso comLatir en todo terreno y maniobrar lo menos posible bajo el fuego. Después de lo dicho n se extrañará'" que el mismo afama­do diario, apoyánd se en croquis de diminuta escala, decla­rara, en la primera quincena de Julio, que la situación no se modificaba en Mandchuria; que las tropas ocupaban, poco más ó menos, los mismos lugares; que los japoneses perdían el tiempo miserablemente, y no eran estratégicos, por cuanto no podían modificar sus planes primitivos, al tenor de las cir­cun. sfancias, sino que perseguían sistemáticamente su apli­cación. Y ahora vamos á resumir, marcando sus faces principa­les, las operaciones cumplidas en el primer período de la cam­paña de la Mandchuria meridional, ó sea los prPliminares de Liao-Y ang, que por lo que hace á sus últimas maniobras, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 270 -' recuerda la final semana de la memorable campaña de Jena. El croquis adjunto, que representa el conjunto de las ma­niobras, nos permitirá ser breves en el relato. Ganada Corea y la península de Kuantung, entraban los japoneses á obrar sobre el resto de la gran península de Liao­Tung, surcada por alturas que separan el Yalu de la llanura de Mukden y del río Liao, que la fecunda. Y en esos relieves estaban apostados Jos rusos, que con centro en Liao-Yang, defendían, concentrados en muy buenas condiciones, un arco de veinte leguas de radio. Los japoneses, por culpa del terre­no, tenían que dividir sus tropas, puesto que unos (los de Oku-Nodzu) avanzaban de Kuantung hacia el Norte, por el flanco izquierdo de las referidas alturas, á en con lrar la serie de líneas defensivas constituidas por los afluentes del Liao; y los otros, los de Corea (Kuroki), debían forzar el paso de las citadas alturas, para darse la mano con los primeros, y juntos agredir á un enemigo que los esperaba en un terreno estudiado y fortalecido á placer. Además, los de Corea debían premu­nirse sobre su derecha, de las intentonas posibles de los rusos, que en ese lado eran dueños del ferrocarril transversal de Tchang-tchu á Kirin, plaza sita apenas á 4o leguas del flanco expuesto de Kuroki, amenazado, por añadidura, á retaguardia, por los cosacos, dueños del alto Y al u. En fin, la región quebra­da, que formaba el frente de defensa ruso, consiste enlun ensan­che IIeno de valles dispuestos admirablemente para una defen­sa combinada, de suerte que el Jote reservado á los agresores, era difícil por demás. El Estado Mayor japonés acometió la em:(>resa con una entereza y una precisión dignas de todo elogw: reforzó á Oku con Nodzú, á Kuroki con Nishi, y para enlazar á Oku con Kuroki, dio ó. éste fuerza doble para que pudiera cubrir su flanco expuesto; aprestó e cuadrilla y refuerzos para obrar en el Liao, construyó caminos de comunicaciones y etapas, y principió la partida con maestría insuperable. Kuroki atacó los montes Feng-Chun-ling, convertidos por los rusos en inmenso frente de plaza fuerte, durante tres meses de la­bor tenaz: uno tras otro se apoderó de los pasos y las cimas de la primera crestería, corriéndose primero hacia e] Sur para darse la mano con O k u, haciéndolo luégo hacia e) N., para dar cahi<.la <Í Nishi y ganar terreno por el valle del Patao, y flanquear de una vez á Liao-Yang y Mukden, y guardarse del peligroso boquete de Y en den. Oku, por su parte, marchó á Jo largo del Ferrocarril, con el flanco al aire apoyado en el mar, buscando cubrirlo luégo con el Liao. En una palabra, era una marcha convergente de tres ejércitos sobre Liao-Yang (la maniobra de Sadowa), lugar que, como ciudadela de Muk- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombi;~ '- 271 __; den, el enemigo no podía entregar sino vencido real y mate­rialmente. Y la marcha debía hacerse sin dejar á su adver­sario audaz el juego de las lineas interiores de que era duefio. Por tales razones, ]a campaña de Liao- Yang, campaña de un mes, quedará como página clásica en la historia militar. El resto de la operación, ]a torna del objetivo, empleó tanto tiem­po, al parecer, porque se trataba de apoderarse de un vasto campo atrincherado, de la hase rusa, admirablemente fortifi .. cado, y defendido por cañones de grueso calibre, movilizados desde Rusia por el Ferrocarril, y cuya pérdida significaba para los moscovitas el retroceso hasta Kharhin ( 1 oo leguas), y el consiguiente abandono de Mandchuria. En Kharbin, ó mejor dicho, hacia Sitan y el Sungari, han estado concentrándose los nuevos refuerzos rusos, y allí tendrá que desarrollarse ei acto final del drama, antes de que el invierno ponga en paz á los con ten dores. El General Kuropatkine supo sacar todo el partido inherente á su posición extraordinariamente ventajo­sa, 6 ]a historia lo llamará el Benedek de Igo4.? Con un calor que llegó á 50° (!),es decir, que insolaba la tropa en ]a marcha y obligabt\ á los rusos á arrojar los pesa­dos vestidos de invierno, como que care ían de uniforme de verano, á la inversa de los niponeses, se desarrollaron los epi­sodios de Julio. El 11 las tropas de Oku libran contra 2o,ooo rusos los. encuentros que constituyeron ]a batalla de Kaping y eran remate de operaciones principiadas desde el 6; el 16 se reúnen Oku y Nodzu; el 17 los ruso! (3o,ooo) ata­can á Kuroki en 1\lotien-ling, y son batidos; del 19 al 24 Jos japon ses se in talan sobre mt>jores Jíneas de defensa, y Oku gana la fortificada Tachekiao; el 27 triunfa Kuroki en Suchliau, y su compañero de glorias amenaza á Hai-tcheng. Al finalizar el mes, el Ejército de Kuroki, ya al otro lado de las alturas de Fen-chun, se encuco lra frente á frente del grueso de Kuropatkine. Los rusos se asombran de la destreza .r habi­lidad de su enemigo, que, á pesar de la falta de caminos, con­centra sus fuerzas como y donde quiere. En Simutcheng-. se dan Ja mano Jos tres Ejércitos de Oyama, y, dueños de Nlu­chang y del Liao, envuelven y arrolJan á 'los ruso~ en _llai­tchcng, mueven refuerzos y pesados cañonrs por su 1zqu1erda por el ferrocaril, y hacia Ja derecha, en Y autzuliou, en doble combate, desbaratan cuatro y media division es rusas apoya­das por ocho baterías, quedando e] General Kcller en el cam­po. En seguida los soldados de Kcller, ahora al mando del vencido en el Yalú, son una ;y otra vez arrollados, como lo son los de Stalkelherg en Hai-tchcng, no ohstªnte sus cien cañones, y Kuropatkine á duras penas alcanza á repelgar to- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 272 _) das sus fuerzas á Liao- Yang para no verse obligado á com­batir tuera de los muros de la recién construida fortaleza, á la cual llegó con Kuroki sobre su flanco izquierdo, preludio de la gran derrota del siguiente mes (Septiembre). En esos combates, que casi todos duraron más de un día, pues no alcanzaban las horas de uno para plantearlo, des­arrollarlo y consumarlo, las bajas nunca excedieron de 5,ooo hombres. Y a Lewal había pronosticado las batallas de ocho días, y afirmado que en las guerras modernas las batallas serían sitios abreviados, así como los sitios serían batallas prolongadas. Los rusos, lo mismo que los demás europeos, no creían que los japoneses pudieran movilizar los efectivos que han movilizado, y ni aun sospechaban el sistema de desdoblar unidades y veteranizar los reclutas en pleno com­bate: en las últimas batallas los veteranos planteaban y desarrollaban la lucha, y los reclutas, como diríamos aquí, asestaban los golpes decisivos: verdadera carne de cañón, nada los contenía, las olas de su avance se sucedían sin interrupción, á pesar de la muerte, y acababan por in un dar la posición rusa, ahorrando vidas de veteranos, lo que no sucedía á los rusos. ¡Qué mucho que Kuropatki­ne pidiera seis Cuerpos ( 25o,ooo hombres) de refuerzo para poder con­tinuar la campaña! Que­da, puc , j nslificada la aserción d e l Cor nel Oku, de que la ciencia militar tenía sus mejo­res discípulos entre los defensores del pabellón del Sol Levan te. De Puerto Arturo ha­blaremos en la próxima crónica, por ser el asun­to largo de analizar y por correr sobre él no pocas opiniones erró­neas. 5' 2J , .,, 't Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 12

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 14

Por: | Fecha: 01/10/1904

Seria V Tomo 11 ORG!NO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Editor FRANCISCO J. VRRGARA Y YELASGO General .l e Ingenieros Puede muy bie11 suceder que nuestro respeto á todas las convicciones, vmga á parar etz la indiferetzcia y ttos tu¡i· sm mo~., . t; para defender las tzu!stras ENRIQUE SIENKIEWICZ • • • Bogotá, Octubre l. 0 de 1904 • • • ~Oficial@ DECRETO NUMERO 774. DE rgo4 (20 DE SEPTIEMBRE) por el cual se hacen varios nombramientos. en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. 1.0 Nómbrase en propiedad Comandante del ca­ñonero llércules, al Sr. D. Lui F. de Castro, con el sueldo asignado á su empleo. Art. 2.0 Destinase al Coronrl Tcmí' tocles Pérez S., que sirve como primer Jefe del B atalldn GL'rardot, acantonado en Zipaquirá, al mismo puesto en el Batalldn Bolívar, que hace la guarnición de Tunja, en reemplazo del Coronel Jesús Sa­nabria, quien pasará á Honda como Comandante del Bata­lldn Cdrdoba. Art. 3· 0 Nómbrase primer Jefe del mencionado Batalldn Girardot al Coronel Raflcl Reyes Luna. Art. 4. 0 Llámase al servicio activo al Coronel Euclides de Angulo B., y destínasele á ocupar el puesto de primer Edecán de Honor del Excmo. Sr. Presidente de la República, qu~ queda vacan te con la promoción del Coronel Reyes Luna. Art. 5· 0 Llámase al servicio activo al Sargento Mayor Juan Caro Narváez, y nómbrasele Ayudante general del Es- 19 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~Iilitar de Colombia '- 290 _; tado Mayor General del Ejército, con destino á prestar sus servicios en el Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 20 de Septiembre de 1 go4. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO DECRETO NUMERO 78o DE rgo4 (23 DE SEPTIEMBRE) por el cual se hacen varios nombramitntos en el Ministerio de Guerra El Preúdente de la República DECRETA Art. 1. 0 Nórnbras á Jos Sres. l'rliguel.José :Molina Cabal y Rurlesindo Gómez, primero y segundo Adjuntos de la Sec­ción 2.l~ del l\Iinist<•rio de Guerra, para los efectos del articulo 7. 0 del Decreto número 7/~7, de 7 del presente, por el cual se elimina la J nf ·ndeneia general del Ejército. Art. 2. 0 r6mhrase al Sl'. Pedro León l\lariño, Adjunto de Ja Sección 3·a del mismo :Ministerio, con suello de Saro·cn­to l.'rlayor. Art. 3. 0 t)mbrt ·e en propiedad Portero del l\Iinistc­rio de Guerra al Sr .. losé :María Barrera Sanlacoloma, en la vacantequ existe de ese puesto. Comuníquese y publú¡ucsc. Dado "n Bcwotá, á 23 de Septi mbre de r go4. R. REYES El :Mini. tro de nucrra, D. A. DE CASTRO DECHETO 1 UMERO 781 DE 1904 (23 DE SEPTIEMBRE) por el cual s•· h:-tce un nombramiento en el Mir¡isterio de Guerra El Presidente de la Repúblt'ca OECRRTA Artlculo único. ómbrase al Dr. Jcnaro Guerrero Ad-junto dell\Jinisft'rin de Guerra, con el sueldo de Coronel, de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 291 -' biéndosele dar de alta en el Cuartel General del Ejército para que el Habilitado respectivo lo incluya en las libranzas. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 23 de Septiembre de 1904. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO RESOLUCION NUI\IERO 171 DE 1904 (23 DE SEPTIEl\-IRE) que dispone formar el in"entario de l:l. Biblioteca del Ministerio El Minzstro de Guerra CONSIDERANDO Que es necesario organizar convenientemente la Biblio­teca del l\1inisterio para que pr ste el servicio á que está des­tinada, RESUELVE Comisionar al Archin~ro del :Ministerio para que proce­da inmediatamente ~l. formar, por orden alfabético de mate­rias, todas las obra cxi~·t ntcs en la Biblioteca, debiendo co­locar los volümcnes en los armarios deHtinados al efecto} en el mi~ mo orden que exprese el Catülogo. flara la conclusión de este trab{ljo se seüalan al Archi-vero diez días d término. · Comuníqne . Dada en Bogotá, á 23 de Septiembre de 1 90!l. El :Ministro, D. A. DE CASTRO INVALII)OS República de Colombia- Jft'nt:'>tert'o de Guerra -Número IIo-Bogotd, Sep!t"embre 20 d~ 1904 Sr. General Comandante en Jefe del Ejército Dispone este Despacho que con fecha 30 del presente mes sean dados de baja todos los inválidos que constituyen el Depdsito de lnvrllidos, y que con fecha 1.0 de Octubre próximo sean reinscritos en él únicamente aque1Ios indivi­duos que por haber estado en servicio del Gobierno hubieren recibido heridas en campo de batalla, ó contraído enferme­dades en campaña, ó en comisiones militares que real y efec- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '-- 292 _J tivamente los hayan dejado inhábiles para el trabajo. Esto lo comprobarán los aspirantes con certificados ó documentos que hagan plena prueba á juicio del Estado Mayor General del Ejército, y previo el examen y reconocimiento médico ju­ramentado, para cada caso, de tres médicos oficiales de la guarnición, que al efecto se designarán por esa Comandancia en Jefe. Esta providencia se ve en la penosa necesidad de dictarla este Ministerio, habida consideración á las angustiosas cir­cunstancias actuales del Erario, que justifican toda medida de economía á su favor. El primer Jefe y Habilitado continuarán como tales en el mencwnado Depdsito de Inválidos. Soy vuestro atento servidor, D. A. DE C.lSTRO COMANDANCIA EN JEFE DIVISAS MILITARES RESOLUCION NUMERO 7 DE 1904 (22 DE SEPTIEMBRE) sobre uniformidad de divisas de Oficiales en el Ejército El Comandante en Jefe del EJército CON IDERANDO Que varios Oficiales del Ejército de la República, patrió ... ticamente é inspirados por l deseo de servir al Gobierno, so­licitan y aceptan destinos que corresponden á empleos ó gra­dos inferiores de los que han obtenido; Que al aceptar tales destinos con ienen tácitamente en las obligaciones y en todo aque1lo que se relacione con la dis­ciplina y servicio respectivos; Que tanto en ]as formaciones y juntas de Oficiales, así como en los actos del servicio militar, deben hallarse unif r­mados de acuerdo con el destino que desempeñen; y Que sería extraño ver en las formaciones á Oficiales de alta graduación comandados por alguno de inferior, ~egún el uniforme y divisas, RESUELVE Sea cual fuere la graduación del Oficial del Ejército, se uniformará y usará las divisas correspondientes al destino que desempeñe, sin que esto implique la pérdida de los em­pleos que por sus servicios hubieren obtemdo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 293 _J Consúltese con el Ministerio de Guerra, y si fuere apro­bada, publíquese para su cumplimiento en la Orden General y el BoLETÍN MILITAR. Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre de Igo4. El General Jefe, MANUEL M. CASTRO U. NOTA-La Resolución que precede fue aprobada por el Ministerio de Guerra, según oficio número 133 de ese Des-­pacho. • ••• Editorial INFORME DEL MINISTRO DE GUERRA AL CONGRESO DE 1904 (Co1ztimmción) INSTRUCCIÓN CIVIL Y MILITAR La instrucción eivil á los Cuerpos del Ejército, apart de ser un mandato del legislador, consignado en el Código ~fi­litar, es otra de las necesidades que demandan atención muy especial, pues ella mejora el espíritu d 1 soldado y lo provee de conocimientos primarios, que tan útiles le son, tanto den-tro como fuera del Cuartel. , En esta capital, tan lueh·o como lo permitieron las exi­gencias de la guerra, se crearon los empleos d e Instructores civiles, que en cada Cuerpo daban enseñanza primaria á los individuos de tropa, en los respectivos cuarteles; y aunque se obtuvieron resultados un tanto satisfactorios, fue prectso suprimirlos, en obedecimiento al plan de economía que el Go­bierno tiene implantado en fuerza de la angustiosa y dificil situación del Tesoro. Por esta misma razón, no ha sido posi­ble crear y mantener dichos empleados en los Batallones que guarnecen las demás plazas de la República. Grandes serán las ventajas para el país si logramos esta .. blecer escuelas de instrucción primaria para nuestro Ejército, de manera que puedan funcionar satisfactoriamente; para lo­grar este fin, no debiéramos omitir esfuerzo ni gasto, y así, con' endría apropiar los edificios destinados al alojamiento de las fuerzas, dedicar á la enseñanza. individuos competen­tes, suministrar á los Cuerpos los útiles, mobiliario y apara· tos necesarios, y procurar en lo posible la estabilidad de las tropas en sus acantonamientos, de manera que un mismo per .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colon1bia '- 294 _) sonal pudiera recibir instrucción, siquiera por un año con­tinuo. En cuanto á la Instrucción l\filitar, es más que patente la necesidad de la institución donde nuestros Oficiales deban adquirir los conocimientos teóricos y prácticos, que tan nece­sarios son para los individuos que abrazan la noble carrera de las armas. A este respecto, me permito llamaros ]a aten­ción hacia Jos conceptos que emito en la parte que se refie1e á. la Escuela l\1ilitar. Muy conveniente sería para la instrucción científica de la Oficialidad, enviar á las Escuelas de Guerra establecidas en Alemania, Francia ú otro país, al~·unos Oficiales subalternos que pudieran recibir allá la enseñanza de ese Hamo, obte­niendo as.í individuos idóneos que, colocados en los Cuerpos del Ejército, les llevaran los conocimientos que requieren para que la fuerza púhJica corresponda ú su institución y á las ne­cesidades de la H.epública en lo relativo á su defen a exterior y á la seguridad del orden en el Interior. 1 ro dchemos olvidar la extraordinaria importancia que l1ay de que nuestros Oficiales aprcndnn á conocer y á apre­ciar en su verdadero valor el honor militar, pues así Ja ~a­ción en lo por venir no tendrú que lamentar las consecuen­cias que le han sobrevenido por el desconocimiento de este trivial é ineludible deber del militar. La instrucción de este Ramo, en la capital, ha estado á cargo del intelig·ente y hábil Gen ral Antonio Lavcrde, se­cundado por el distino·uido Oficial chilcuo Sr. Lui. Alberto Arenas; 1 primero presentó al :Ministerio un He,r]amcnlo de Táctica 1\Iilitur, · para su csrutlio pníctico fue puesta ú su di - posición una Compaiiía de infantería. Para que podüis formaros juicio del valor y condicione• de la obra ~jccutada por el General Lavcrde, considero opor­tuno haceros conocer el Informe que sobre ella rindieron Jos Jefes Jcl Ejército que para su estudio fueron comisionados, y que dice así : u Sr. Ministro _ La Comisión encargada de emitir concepto sobre el Pro-yecto de Reglamento para lo ejercicios y maniobras de los Cuerpos de infantería, presen lado all\finislerio de Guerra por el General de División Antonio Laverde H.., cree de su deber manifestar á S. S. las consideraciones y p1 incipios que ]a han guiado en el estudio de dicho Reglamento, y los motivos de los cambios que al mismo ha introducido, de acuerdo con el autor. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colo m bi~ '- 295 _..) En efecto, la Comisión, sujetándose á las enseñanzas de los maestros en el arte y de la experiencia de las últimas gue­rras, comprendió desde luego que su tarea era doble: inves­tigar las formaciones tácticas más convenientes para satisfa­cer las exigencias del combate moderno; establecer un méto­do de instrucción que haga familiar á la tropa, en breve tiem· po, la práctica de esas formaciones. Y esto sin cambiar de un modo ustancial los Reglamenws vigente., para conseguir una más rápida asimilación del nuevo por parte de los miem-bros del Ejército. · Para la mejor realización de dicho plan, el Gobierno pu­so á disposición del General Laverde una Compañía forma­da con sendas Secciones de los diversos Batallones de la guar­nición de la capital, Compañía que ponía en práctica los pre­ceptos del Reglamento a] estudio, y permitía observar sus con­diciones de rapidez, sencillez, car~íctct· ofcnsiYo y demás ca­racterísticas de la órdenes, formaciones y maniobras de los Cuerpos de iropa, y facilitaba á la Comisión su tarea de mo­dificar convenientemente aquellos que en alguna parte ó de­talle no resultaban ser lo que habían parecido en la discusión de gabinete. El General Lavcrdc n., conforme Jo expresa en su tra­bajo, lo ha redactado teniendo á la vista los Reglamentos si­milares de diversos países, de suerte que la selección formada por él re ulta un trabajo distinto de todos aquellos, en el cual e eliminan defectos y se IJenan vacíos, seiíalados al autor por la e. ·periencia de nna larga guerra. Y esa obra, r visada cui­dado . amente por la Comisión, de acu •rdo con el autor, du­rant dos meses de' siduo trabajo técnico y práctico, se per­feccionó cuanto fue dable, de sue;·te que sin exageración pue­de considerar e como una ohra nacional, como un verdadero R glamento para los cj •rcicio. y maniobras de la infantería colombiana. A ]a vez, ]a Comí ión estudiaba la nueva edición de la llamada TáclL'ca de [Jpton, presentada por el Sr. G. R. Lem­ly, á la sazón vigente en el país, y por lo mismo ]e fue dable comparar los dos Reglamentos de un modo completo, adqui­riendo los miembros de la Comisión el convencimiento de la superioridad del trabajo nacional sobre el extranjero, por todo punto de vista, y en especia] en cuanto al combate, el más Importante en nuestros días. El nuevo Reglamento simplifica el manejo del arma, amplía la instrucción individual, comu­nica brío y marcialidad al soldado, tiene como base conservar reunidos los soldados con sus Jefes natos, para no romper las agrupaciones fundamentales y legales, base t'mica de toda or­ganización y táctica dignas de] nombre de t· les, y que no res­petaba el de Upton, aplicable más bien á una caballería. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia •'- 296 _.) El nuevo Reglamento reduce á lo esencial las maniobras en orden cerrado, las sujeta al régimen natural de idénticas preposicion~s en las voces de mando, lo que permite recordar éstas sin trabajo para la memoria; introduce en todo caso di .. ferencia clara entre la voz preventiva y la ejecutiva, indispen­sables para una buena maniobra, y coloca los Oficiales y Cla­ses en la condición de cuadros, ó sea mano para la tropa, para lo cual fueron creados. Los desgraciados acontecimientos que últimamente han acaecido á la noble Colombia, no permitieron á la Comisión practicar el nuevo Reglamento sino hasta la Escuela de Com­pañía, inclusive; pero como esta última es la unidad de com­bate, es claro que la Escuela de Batallón, unidad táctica, re­sultará completa, si la obra llena las necesidades del caso. Por tales motivos, que no se ocultan al elevado criterio de S. S., la Comisión cree de su deber solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Guerra, que se declare legal y se adopte para el Ejército de la República de Colombia el Re­glamento redactado por el General Laverde R., y reformado por la Comisión, de que hizo parte su autor. Sr. Ministro: J. J. ÁRJON* B.-F. J. VERGARA y V.-MARCOS E. SOTO Luis ALBERTo ARENAS M.-MIGUEL RoDRÍGuEz."" (Continúa) ---•-+-•..---- ~ Doctrinal P?"~ INSTRUCCIÓN DE LA INFANTERIA PROVECTO DE REGLAMENTO FARA LOS EJERCICIOS Y MANIOBRAS DE LOS CUERPOS DE INFANTRRfA, PRE- , SENTADO AL MINISTERIO DE GUERRA POR EL GENERAL DK DlVISION ANTONIO LA.VERDE R. (Con Para emprender de nuevo la marcha, dará las voces dtjrmlt, marchen, precedidas, si es necesario, de la indicación de la dirección que se ha de seguir ó del abrigo á que se ha de llegar; los tirado­res tomarán otra vez los intervalos durante el movimiento. 270. Hasta 6oo metros se harán en lo general pocas paradas, ' fin de acercarse cuanto antes al enemigo. A medida que se avance, se utilizarán con más esmero los abrigos. El fuego á discreción, que debe romperse lo más tarde posi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \...._ 297 _.) ble, se hará al principio por los tiradores que designe el jefe de la sección, y dirigiéndose sobre objetos determinados. Cuando ocurra el caso de concentrar el fuego de la sección sobre un blanco angosto, el jefe de la sección indicará el punto al cual se debe apuntar ó dirigir la línea de mira. Este punto, as{ como el blanco, debe ser indicado con claridad y precisión, empleándo­se para ello los términos más breves y sencillos. Los tiradores seguirán atentamente las indicaciones que se den sobre el blanco y el punto á que se ha de apuntar, informándose, si fuere necesario, con los tiradores próximos, en el caso de no com­prender 6 de oír mal. 271. De 6oo á 300 metros, se debe ir con más cuidado, por saltos ó avances sucesivos que no excedan de 6o á 80 pasos, y apro­vechando los menores acddmles que hubiere durante la marcha. 272. De 300 metros en adelante, los saltos de posición en po­sición serán más cortos y las precauciones mayores. 273. A los 100 ó 150 pasos de la posición enemiga, y después de haber hecho un fuego rápido para dominar el del adversario, dirigido sobre el punto donde convenga dar el asalto, armarán todos la bayoneta y se arrojarán sobre ella. El jefe de la sección marchará delante de la tropa, ésta se concentrará durante la carrera, á fin de que sea mayor el efecto del choque. 274. Si se supone que tiene buen éxito el ataque, al llegar la sección á 50 pasos·del enemigo, se retirará éste á la carrera y se le perseguirá solamente con el fuego, hecho desde la posición que ocupaba. Se ordenará la tropa con la mayor rapidez posible, y se ocupará la posición del modo más conveniente para defenderla, por si el adversario tratare de tomarla de nuevo. 27 5. Si, según la hipótesis establecida desde el principio, es rechazado el ataque, al llegar á 50 pasos del enemigo, se retirará la sección á la carrera hasta una posición cercana, que pueda cu­brir toda la tropa ó una parte de ella, desde la cual continuará retrocediendo toda entera ó por escuadras. Si el terreno es llano y descubierto, después de haber tomado alguna distancia, se echa­rán todos á tierra, y cuando hayan respondido algunos momentos al fuego, seguirán del mismo modo la retirada. Desde que ésta empieza, el oficial y las clases impedirán, por cuantos medios estén á su alcance, que ningún soldado pierda la unión con los demás y trate de escapar del peligro por la fuga. 276. Para que la sección adquiera el hábito de estos ejerci­cios, se repetirán en distintos terrenos y se partirá de puntos dife­rentes, suponiendo primero el caso más sencillo, que es aproximar­se á un adversario que no se mueve y se limita á defender pa~iva­mentc su posición. Después se harán diversas hipótesis de combate. Por ejemplo, el figurado enemigo destacará uno ó dos hombres que simularán un ataque de flanco, ó se acercará también á la sección con el objeto de aparentar que son dos destacamentos ene­migos que se encuentran, ó bien se supondrá que se le ataca por el frente y que otra sección se dirige contra uno de sus flancos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 293 _) 277. Se ejercitará igualmente á la sección, durante la marcha, en rechazar un ataque de caballería, y después del asalto en hacer frente á una reacción ofensiva. En el primer supuesto, si es cubierto el suelo ó presenta des­igualdades, se recibirá á los jinetes con el fuego sin que se mueva la cadena; si es llano ó descubierto, se agruparán los soldados por escuadras ó toda la sección. 278. También se ejercitará la sección en un combate sostenido y en la defensa. En el primer caso, que tiene por objeto entretener al adver­sario para dar lugar á la llegada de refuerzos para llamar la aten­ción por un punto y efectuar por otro el ataque principal, se esta­blecerá la sección en la línea designada por el oficial, y hará des­de ella el fuego correspondiente, en general el lento, á fin de evi­tar que se consuman más municiones de las necesarias. 279. En el segundo, se ocupará. la posición con arreglo al terreno, la cual podrá organizarse y fortificarse con ayuda de al­gunas herramientas de campaña. Se medirán y señalarán las dis­tancias á los puntos principales por donde se es pera al adversario. El jefe de la sección dirigirá los fuegos sobre el asaltante en los momentos en que éste avance á descubierto. La conducción de estos fuegos estará subordinada á las cir­cunstancias variables del combate: se interrumpirán cada vez que el enemigo se oculte, ó se disminuirán cuando no presente sino un blanco poco vulnerable; también pueden interrumpirse, á fin de que el jefe de la sección permanezca dueño del fuego de sus tira­dores y habituar á éstos á la más estricta disciplina. Cuando el adversario esté cerca, la sección pasará de la de­fensiva á la ofensiva. Si tuviere que retirarse de la posición, lo hará del modo arriba indicado. 280. Cuando haya de oponerse una sección á otra, el capitán dará á conocer el objeto de la operación que ha de realizarse y el momento en que se ha de empezar. Los jefes de las dos fuerzas opuestas le explicarán separadamente las disposiciones que pien­san tomar, !as cuales rectificará si fuere preciso; pero ninguno ha de tener noticia de las del otro, á fin de que se acostumbren á ad­q_ uirir sot re el terreno los datos necesarios y á obrar por sí mismos, 281. Estas disposiciones han de tener un carácter muy distin­to, segtín se trate de la ofensiva, de la defensiva ó de un combate sostenido. En cualquiera de estos casos convendrá hacer surgir circunstancias tales, que obliguen, ya momentánea, ya definitiva­mente, á. pasar de una situación á otra, es decir, del ataque á la defensa, y viceversa. Con este objeto, el Capitán puede reservar una parte de la fuerza para aumentar en un momento dado la de uno de los con­tendientes, y hacer variar así las condiciones del combate. 282. El capitán vigilará la acción en sus distintos períodos, y rectificará sobre la marcha los errores que se cometan, si son leves; pero cuando sean graves, mandará tocar alto para vol er á la situación anterior y empezar de nuevo el período que hubiere s' lido mal, después de explicar Jo que debe hacerse. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 299 _) 283. Cuando haya concluído la maniobra, reunirá el capitán los oficiales y clases para hacer el juicio crítico de la operación. Aquéllos explicarán brevemente el cometido que se les confió, sus primeras disposiciones y los cambios hechos en ellas, en vista de las circunstancias; el capitán hará las observaciones que juzgue oportunas, encargando que se tengan presentes las faltas cometi­das, para evitarlas en lo sucesivo. ESCUELA DE LA COMPAÑIA 284. La Escuela de :1a compañía tiene por objeto dar á la compaiHa los medios de maniobrar y combatir ya aisladamente, ya en el Batallón. :anfToDO DE INSTRUCCIÓN 285. Los movimientos de la Escuela de la compañía serán en­señados en el lugar destinado .á los ejercicios doctrinales, y practi­cados luégo en terrenos variados, en condiciones en que el capi­tá[ l aurneP t ará progresivamente las dificultades. 286. El capitán mandará la compañía á la voz y con señales. Los jefes de mitad ó sección no repetirán las voces del capitán; pero si cada subdivisión ha de hacer una cosa distinta, mandarán á su tropa, en los casos que se indicarán, el movimiento prepa­ratorio que fuere necesario, emprendiendo el general á la voz de marchen. del capitán. (Continúa) ___ .._ __ _ GUERRA RUSOJAPONESA CRÓNICAS rARA EL "BOLETÍ MILITAR " Traducimos del diario parisiense Le Temps: Juho 2 ¡-La intención de r uropatl-ine no puede ser la de encarnizarse en defender á 'fache-kiao (llave de riuchang); la dispersión de sus fuerzas, Ja necesidad de proteger puntos más esenciales (?), se lo prohiben. Hizo buena resistencia y defendió enérgicamente un terreno que valía la pena (?): era todo lo que podía e:xigírsele. Si se prescinde de I,..as ven­tajas que retiren los japoneses de la conquista de ese te­rreno, la situación estratégica ser~ después de la batalla lo que era antes. Los rusos, más fuertes aquende Tache­kiao que lo eran a11ende la plaza (?), podían presentar ante ese punto cuatro divisiones. Los japoneses, en tres grupos, se presentarán á ]a vez soLre Tache-kiao, sobre Simu-tcheng y sobre Liao-Y ang. Antes de que hayan estahlecido entre esos ejércitos el acuerdo necesario para hacerlos obrar ofensiva- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 300 -' mente, el General Kuropatkine tendrá, sin duda, tiempo para intervenir y para romper el círculo estratégico, presentando dondequiera tropas de cobertura y pronunciandoderepente su - otensiva contra uno de dichos ejércitos. Julio 28-EI movimiento envolvente es, sin duda nin­guna, el procedimiento favorito de los japoneses; lo aplican sobre todo en el dominio estratégico, y se obstinan en manio­brar con su ala derecha, y fingen que pretenden ganar la es­palda del Ejército ruso de Mandchuria, para cortarle su línea de comunicaciones ... ~··u Se nota que su tendencia es empu­jar alternativamente á los rusos con sus alas y cerrar éstas co­rno tenazas, practicando sobre el conjunto del enemigo una extensa tentativa de circunvalación. Por supuesto que como eia tentativa se cumple en un radio de 200 kilómetros, resulta meramente ilusoria, y será roto el círculo en el momento en que se resuelva á obrar el jefe moscovita........ Reservándose su li­bertad de acción, se contenta con retirar lentamente sus cuer­pos avanzados para concentrarse en Liao-Yang, centro inva­riable y punto de apoyo de todas sus combinaciones, y que por' lo mismo, crece en importancia cada día; esa plaza des­empeña el papel de una capital de estado en una guerra eu­ropea, y los rusos no pueden dejarse arrojar de allí, so pena de ver dislocado para siempre su sistema defensivo. Julio 3 o-La región en que los japoneses han puesto los pies (Niuchang-), después de su última victoria, reviste un carácter estratégico especial, que tendrá influencia gTande en los futuros acontecimientos. En la actu<"ll campaña no se trata de esas marchas com~actas ni de los ataqu s hrutales qne informaron el. arte m1litar en el siglo XIX, sino más bien de una gu rra de maniobra y de arte, inspirada por los maestros del siglo XVIII, ó copiado sobre la primer manera de Napoleón (?). Lo mismo que en el cuadrilátero de 1\fan­tua aseguraron los franceses la Italia, en el espacio triangu­lar que tiene su base en el fondo del golfo de Liaotung y su cima en Tache-kiao, los japoneses se aseguran del Liaotung, aseguran en firme su empresa contra Puerto Arturo y apo­yan sus ulteriores movimientos contra Mandchuria. El juego recíproco de los dos ejércitos japoneses, que consiste en obrar alternativamente de frente y de flanco, para arrojar á los rusos del valle del Liao, será tanto más fácil (? !) cuanto el callejón en que los rusos están metidos es una verdadera ratonera: tienen á los japoneses al frente y á la izquierda, y á los chinos á la derecha; y decimos los chinos, por~ue aun cuando quedan allende el río, no es posible pres­cindlr de ellos en las actuales circunstancias. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 301 _) Es claro que el interés de los rusos exigía evitar todo contacto entre las dos naciones amarillas, y en especial que la unión se verificara sobre un campo de batalla evacuado por ellos (rusos). Que el General Kuropatkine apreciaba correc­tamente la situación, lo demuestra su tenaz resistencia (? 1) en Kaiping y en Tache-kiao; razones políticas y razones mi­lit~ res guiaron su conducta. Deseaba conservar su comuni­cación con Puerto Arturo, aun cuando no era sino intermi­tente, lo cual no será ya posible, perdido lnkeu. A este efec­to, de mucho le servía la flota anclada en Puerto Arturo, la que le ayudaba á reavituallar la plaza por medio de juncos, y ejercía acción contra la línea de comunicaciones japonesas mientras pasaba por el estrecho de Petchili; mas perdió esa ventaja desde que dicha línea se tornó terrestre con la ocu­pación del bajo Liao, región muy rica, muy poblada, reu­nida á China por mar y por ferrocarril, ó lo que es lo mismo, en capacidad de mantener los ejércitos niponeses. Los solda­dos del Mikado saben bien de qué se trataba, y de tiempo atrás se habían preparado para esa explotación, como que el personal del ferrocarril de Sin-Muitin es en gran parte japo­nés, y entre las tropas del General chino Ma hay no pocos oficiales de dicha nación, disfrazados de chinos, como es na­tural. Y como esas tropas están repartidas en multitud de pueblos, y los soldados no vist en uniforme, los reclutadores Japoneses hallarán un terreno propicio para cultivar el mi. crobio Kunguso. ¿Y quirn sabe si andando el tiempo las tro­pas regulares - veteranas-chinas no suministren reclutas á los japoneses? E s tos no hallarí,, n allí ino materia bruta; pero la hallarían en cantidad inagotable, y el ejército de Oku seria entonces al g o como una tenia, cuyos anillo~ se extenderían por todo el imperio dell\ledio. Estas nubes, graves para el porvenir, hoy pueden ser di­sueltas por Kuropatkine á cm1onazos. La 'en taja de la posi­ción que han ocupado los japoneses no será efectiva sino en tant.o que puedan maniobrar, y esto no podrán hacerlo, pues­to que ya principió la estación lluviosa, que paraliza Jos mo­vimientos al dañar los caminos (sic!). Cuanto á ]a China, no puede auxiliar á los japoneses sino muy poco, y eso en secre­to. En fin, ot ro elemento favorable á los rusos es el tiempo, como que los japoneses no llegaron al bajo Liao sino dos meses más tarde de lo que era de esperar (?). El tiempo que ganaron los rusos les aseguró su concentración (?). En todo caso, l\1andchuria no es sino un país de marcha, y no hay duda de que podrán conservarlo el ejército y la flota rusa (sic). Y cabría preguntar ahora: ¿Qué interés ó importancia reviste para Colombia el que en su semanario militar se dis- ,. [A REPU LIC Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coloro bia '- 302 --' cutan á fondo los errores militares y se recuenten las contra­dicciones del primer diario político de París? A primera vis­ta muchos quizás contestarían: ninguno. Pero si entraran al fondo del asunto, cambiarían de parecer. En efecto, si el primer periódico de una gran capital incurre en crasos erro­res, y diariamente cambia de ideas en el terreno militar, ¿qué no sucederá si en lugares más humildes y atrasad s intentan pontificar en milicia los que no conocen del Ejército sino la fachada de los cuarteles ? Áquí en Bogotá, en la llamada Atenas de Hispanoamé­rica, no sabemos si por gracejo ó por costumbre, hemos visto proponer en letras de molde qne el ti mpo de servicio se re­duzca á seis meses, para aumentar a i de una manera formi­dable el Ejército nacional. ¿Por qué el autor de tan peregrino hallazgo no comunicará su novísima panacea al hombre de acero de los yanquis, que intenta convertirlos á to.dos en vete­ranos en el menor plazo posible? ¿Imaginará el proponente que la reunión y movilización de conscriptos se hace con aire, ó sea no grava el Tesoro público? ¿Cuánto vale reunir y li­cenciar 2o,ooo hombres (4 x 5,ooo) en cada bienio? ¡,Cómo pue­de pretender. e qur el ejército se mantenga perpct naJnf!ntC re­chtl. a? ¿Para qué serviría rntonces '? ¿Ignorará el que tal es­cribió que en Europa misma todaYía todas Jm; naciones no han recortado el se1wicio de tres arios, plazo mínimo hallado para formar verdaderos soldados, que luéo·o en el h< gar no olviden lo aprendido en el cuartel? ¡,Supondrá l novel or­g ·anizador del Ejército de Colomhia que la masa ele los ciuda­dano~ francc e , b lga ó suizos e · inferior ú la de los de esta República ? ¿Acaso en Francia la ley para reducir el servi­cio á dos años, no fue combatida con · iO'or por todas las eminencias militare.s? ¿Tendrá idea el pseudo instructor de lo que es enseñar ú un rüstico campesino el ejercict"o, la corre­filfa, el servicio de plaza y de camparía, el tiro, y rsas mil y mil menudencias que constituyen al veterano, es d cir, al sol­dado que en toda situación de guerra sabe encontrar la ma­nera de salir airoso'? Evidentemente no l Es cierto que nadie prestó oídos ~i esta proposición suige­neris; pero no es posible dejarla pasar sin correctivo; sin lla­marla con su nombre de monumental dislate, para que luégo no se diga que los militares colombianos 'en servicio .en 1 go4, asintieron con su silenci á una idea que en el fondo se redu­ce á¡terminar con el Ejército nm por franca eliminació11, sino medtante absurda desorganización. . Los G.~STOS DE LA G ERRA. El primer semestre de la lu-cha en el extremo Oriente costará á los contendores una suma tal, que probablemente no la compensará i:Í ninguno de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 303 _J ellos la victoria, por cuanto no sería posible que cobrara in­demnización á la alemana en 1 871 . . Rusos (400,000 hombres l :Movilización de fuerzas ... $ Transportes de material.. .. Sueldos de campaiia .......... . .D.eterioro de material y munlClOnes ................................ . Deterioro de la tlota ........... . :Municiones de marina ....... . Torpedos, carbón, &c ....... .. 34.ooo,ooo I4.ooo,ooo ~2.000,000 27.000,000 4o.ooo,ooo 35·000,000 I .000,000 !63.000,000 Pérdidas de escuadra ........ $ 75.ooo,ooo Japoneses (35o,ooo) 7.ooo,ooo 1.ooo,ooo I4.ooo,ooo I 2.000,000 36.ooo,ooo 2/,.ooo,ooo 3.000,000 97.ooo,ooo 15.000,000 Totales ................ $ 238.ooo,ooo I 1 2.ooo,ooo · Los gastos de g·uerra se computan hasta fines de Julio, en tanto que las pérdidas de las escuadras se c. ·tienden has­ta fines de Agosto, de suert quepa rae · ta Jecha ha r que agre­gar {t los rusos otros 20 millones y ( los japonf' es 6. l o se cuentan las pércli lns de los respec.tivos comercios De las cifras ant ·riores resulta qu la n·uciTa marítima es costosa en ·xlrcmo: por ejemplo, entre los japones s um armada de r 3,ooo marinos cue ·ta 30 por 1 oo mús . ba parapetada y sostenida por pocos fusiles y un pe­drero, al mando del Comandante Nicolás Larraondo. Gutiérrez ocup6 en este mes á Anserma, y tuvo la imprudencia de incen­diar algunas de sus casas para castigar á sus vecinos que se ha­bían decidido por el Rey, y luégo puso su cuartel en Cali, sin querer depender del General de la Unión. Rodríguez continuó sus marchas y se reunió en Palacé al ejército después de la reti­rada de Azin Este se acampó de esta parte del Piendamó cerca de la Ha­cienda del Calíbío, de Balcázar, por donde tenía camino franco para seguir por el puente de piedra de Palacé, correspondiente á la hacienda de la Pedregosa de la casa de Valencia, á la hacien­da de Calz'bío, en cuya casa fuerte había puesto Sámano su cuar­tel general desde el 7 de Enero, dando el mando de la ciudad al bárbaro Juan José Caicedo, con el fin de que aterrara á los pa­triotas, como lo verificó, viéndose é~tos en la necesidad de ocul­tarse en los sembrados de las casas. ó en otros lugares secretos. Este infame asesino, que sacrificó centenares de soldados patrio­tas colgados en largas horcas, y haciéndolos alancear con corri. das y fuegos de los lanceros de á caballo, murió infelizmente lleno de terrores en su casa de Patía en 181 5. (Continúa) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 14

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 17

Por: | Fecha: 22/10/1904

Serie V 7Jmo 11 ~~ Calam~ia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director y Edl tor FRANCISCO J. YERGARA Y YEL!.SGO General de Ingenisroa Putáe muy bien suceder que ttuestro respeto d todas las convicciones, venga á Jat'at' en la indifermcia y 1zos deje sm mn~;fa para dejmder las tzu!stras ENRIQUE SIJ!:NKIEWICS • • • Bogotá, Octubre 22 de 1904 • • • ....... ---····--··-············--·······-··············-····-··-··························--············--··---·- ~Oficial~ DECRETO NUMERO 813 DE 1904 ( 6 DE OCTUBRE) por el cual se hacen varios nombramientos en el Ramo de GÚerra El Presidenlt dt la Repúblt'ca DECRETA Art. 1.0 Llámase al servicio activo á los Generales Gabino Hernández, Manuel Canal V. y Francisco Aguilera H., y n6m­braseles Comandante general, Jefe de Estado Mayor, é Inspector de la Divislón Santander, respectivamente. §. Destína~e al General Teodolindo Gaona al Cuartel gene­ral del Ejército como Primer Ayudante general. Art. 2.0 N6mbrase en propiedad G;,.¡ardaparque en Rucara­manga, al General Urbano Castellanos. §. El nombrado deberá prestar, en la Prefectura de la Pro­vincia de Soto, á satisfacción del Pr-efecto, una fianza de ciento cin­cuenta pesos en oro, como lo dispone el artículo 1399 del Código Fiscal y el Decreto ejecutivo número 418 de este año. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1904 El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO DECRETO NUMERO 815 DE 1904 (6 DE OCTUBRE) por el cual se hace un nombramiento El Presiden/e de la Repúb/z'ca DECRETA R.RI!:YES Artículo único. Nómbrase en propiedad Comandante en ~3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 346 _J Jefe y Jefe de Estado Mayor General del Ejército de la Repú­blica, á los Sres. Generales Roberto Urdaneta y Euclides de An­gulo, respectivamente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1904. El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO DECRETO NUMERO 828 DE 1904 (l 1 DK OCTUI5RE) R. REYES por el cual se hacen varios nombramientos militares para los Batallo11eJ Girar­do/ y Bomboná El Presidente de la RepúbHca DECRET.A Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Coronel Jorge E. O'Byrne, y nómbrasele segundo jefe del Batallón Girardot, en reemplazo del Sargento Mayor Lucio Cuéllar, á quien se destina al Cuartel general de la jefatura Militar de Boyacá, como Ayu­dante Secretario. Art. 2.0 A solicitud del primer Jefe del Batallón expresado, decláranse en uso de licencia indefinida á los siguientes Oficiales : Ayudante Mayor, Capitán Leonardo Gaitán; Teniente Víctor Pedraza, de la r .• Compañía; Teniente Mariano Pinzón, de la J.•; Capitán José Vicente Vergara y Subteniente Rafael Obando, de la 4.• Art. 3. 0 Llámase al servicio activo al Comandante Manuel A. Bernal, y nómbrasele Ayudante Mayor del mismo Cuerpo. Art. 4. 0 Promuévese al Teniente Santos Rodríg-uez, que sirve como Subteniente en la s: Compañía del Batallón Girardot, al puesto de Teniente de la I .", en la vacante que allí queda con la separación del Teniente Pedraza. Art. 5. 0 Destfnase al Subteniente Plutarco Ruiz, que sirve como Abanderado en el mencionado Cuerpo, á la s.• Compañía, en reemplazo de Santos Rodríguez. Art. 6.0 Llámase al servicio activo al Capitán Gregorio de Jesús Peña, y nómbrasele Subteniente Abanderado del Batallón Girardot. Art. 7. 0 Llámase al servicio activo al Teniente Marco A. Sáenz, al Capitán Isaías Rojas y al Subteniente Rafael Ramos, y destínaseles así : Al primero, á la 3.• Compañía de dicho Cuerpo; al segundo, á la 4." Compañía del mismo, como Comandante de ella; y al ter­cero, también á la 4.a., en las vacantes que allí quedan con la sepa­ración de los Oficiales á que se refiere el artículo 1. 0 Art. 8. 0 Declárase insubsistente el nombramiento hecho en el Sr. Heliodoro Pieschacón para Teniente de la 4.• Compañía del ,Batallón G1'rardot, por no haberse presentado á ocupar el puesto; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 147 -' llámase al servicio al Capitán Honorato Manrique, y destínasele como Teniente á ocupar la vacante expresada en reemplazo de Pieschacón. Art. 9.0 Llámase al servicio activo á los Oficiales que pasan á expresarse, y destínaseles á las vacantes existentes en el Bata­llón Bomhoná, en la siguiente forma : Capitán Heliodoro Pinilla, como Ayudante Mayor ¡ Capitán Salomón Larreamendi, como Coma_ndante de la 3." Compañía; Capitán Eustorgio Sandoval, como Comandante de la 4."; Teniente Pablo E. Bernal, como segundo Ayudante; Teniente Manuel Duarte, como Teniente de la 5."; Subteniente Arturo Riaño, como Oficial de la 1." ; Subteniente Pedro A. Melo, como Oficial de la 2." ; Subteniente Francisco Ruiz, como Subteniente de la íd.; Subteniente Inocencio A vila, como Oficial de la 4." ; Subteniente Ismael Talero, como Oficial de la 5 ." Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Octubre de 1904. El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO DECRETO NUMERO 829 DE 1904 ( 1 1 DE OCTUBRE) R. REYES por el cual se aprueba un nombramiento de Habilitado El Presz'denlt de la Rept'tblzca DECRETA Artículo único. Apruébase el nombramiento de Habilitado de la Media Compañía que hace la guarnición en Manizales, hecho por c1 Comandante General de la Dz'v/sz"ón Cauca, en el Subtenien­te Camilo Isaza, quien prestará ante el Prefecto de aquella ciudad la correspondiente fianza. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de 1904 El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTltO DECRETO.NUMERO 831 DE 1904 ( 1 3 DE OctUBRE) R. REYES por tl cual se crea ua empleo, 5e le señalan func~oaei y se hacen vario.s ngm. bra.mientos El Presz'dente de la Repzíblzca CONSIDERAm>O 1. 0 Que por causa de la última guerra, los Parques de la Re­pública han quedado desorganizados, sin que haya en ellos el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de ·colombla '- 348 _, orden, arreglo y buena marcha que corresponde á tan import~nte ramo del Gobierno ; y 2.0 Que para conseguir el objeto de que trata el considerando anterior, se hace indispensable la creación del empleo de Inspec­tor, que sirva como auxiliar del Ministerio de Guerra, DECRETA Art. I .° Créase el ruesto de Inspector general de Parques de la República, quien, para el ejercicio de sus funciones, tendrá un Capitán Ayudante Secretario y un Ordenanza, Sargento I.0 Art. 2.0 El Inspector general de Parques tendrá las atribu­ciones siguientes : a) Practicar visitas mensualmente en el Parque de la capi­tal de la República, debiendo enviar una copia de la diligencia al Ministerio de Guerra, y procurar que por el empleado citado se cumplan las prevenciones 6 indicaciones que tenga á bien ha­cerle; b) Informar semanalmente al mismo Ministerio sobre la mar­cha del Parque, hacer todas las indicaciones que estime conve­nientes para su mejor organización, y anotar los elementos que el Gobierno debe comprar para el equipo y movilización del Ejército; e) Activar el despacho de todos los elementos que ordene enviar el Ministerio con destino á las fuerzas acantonadas fuera de la capital ; á) Hacer que en el Parque de esta ciudad se clasifiquen y coloquen en el debido orden y arreglo, las armas, municiones, vestuario, &c. &c., para facilitar así las inspecciones que fuere ne­cesario practicar, y poderlos mantener con el aseo y buen e5tado debido. e) Formar la estadística general del armamento, municiones y Clemás elementoct de guerra, de infantería y artillería, que exis­ten en todos los Parques de la República y en poder del Ejército en actividad ; para lo cual, los Comandantes Generales de Divi­sión, Jefes Militares, Jefes de Cuerpo y Compañías Sueltas y los Guadaparques, le enviarán mensualmente un cuadro del movi­miento de elementos y material que contenga; las existencias del principio del mes; las entradas y salidas durante el mes y el sal­do de existencia al terminar el mes ; j) Procurar, por todos los medios posibles, que se cumplan estrictamente por quienes correspond~, todas las disposiciones que contienen el Decreto número 307 de 19 de Junio de 1897, "que reglamenta los Parques de la República," y los demás Decretos y Resoluciones que se han expedido y se expidan en relación con el mismo ramo ; g) Llevar una cuenta especia) del armamento, municiones y demás elementos que ingresetl á los Parques en virtud de lo que dispone el Decreto número 750 de 9 de Septiembre último; para cuyo efecto, tanto los Comisionados para la recolección como los Guardaparc¡ues tienen el deber de rendirle cada mes un informe detallado del número, clase y estado de tales elementos ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \..._ 349 _) h) Practicar visitas de los Parques de fuera de la capital, cuando el Ministerio de Guerra tenga á bien disponerlo. Art. 3. 0 Nómbrase para desempeñar el empleo creado por este Decreto, al Sr. General en Jefe D. Manuel D. Montúfar, con la categoría y sueldo que corresponden al Inspector General del Ejército de la República, y como su Ayudante Secretario, al Ca­pitán Joaquín Riascos P. Art. 4.0 Nómbrase Inspector General del Ejército de la Re­pública al Sr. General Víctor Calderón R., y Secretario de éste al Dr. Constantino Castañeda, con sueldo de Coronel. §. El Inspector General del Ejérctto tendrá para su servicio un Ordenanza, Sargento J. 0 Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1904. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DX CASTRO DECRETO NUMERO 832 DE 1904 { 1 3 DE OCTUBRE) por el cual se nombra Guardaparque para Pasto, en propiedad El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Por no haberse encargado del puesto el Sr. Rafael Santacruz, nombrado Guardaparque de Pasto, nómbrase en su reemplazo al Sr. Jesús Rivera, en propiedad. §.El nombrado deberá prestar, en la Prefectura de la Provin­cia de ac¡uel lugar, á satisfacción del Prefecto, una fianza de ciento cincuenta pesos en oro, como lo dispone el artículo 1399 del Código Fiscal, y el Decreto ejecutivo número 418 de este año. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1904· El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO DECRETO NUMERO 833 DE 1904 ( 1 3 DE OCTUBRE) R. REYES por el cual se declaran en uso de licencia indefinida dos Oficiales del BaJaiiJn Rijlts El Presidente de la Rep1íblica DECRETA Artículo único. A solicitud del Sr. General Comandante Ge. neral de la Dz'visz'ón Santander, decláranse en uso de licencia indefi­nida, por perniciosos, á los Subtenientes Andrés M. Posada y Ni- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 350 _J casio Arenas, pertenecientes á la 1 .e. y 2.• Compañía del BalalJ6n Rzfles número 17. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogoti, á 13 de Octubre de 1904. El Ministro de Guerra, D. A. DK CASTRO DECRETO NUMERO 834 DE 1904 ( I 3 DE OCTUBRlj:) R. REYES por el cual se hacen los nombramientos de Adjuntos del Mini¡terio de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. r. 0 Los Adjuntos del Ministerio de Guerra que señala el artículo 2.0 del Decreto número 822, de fecha ro de Jos corrientes, "reorgánico del Ejército," serán los siguientes: El General Lamuel J. Beltrán, primer Ayudante General del Ministerio, con el sueldo que ha estado devengando. El Coronel Neftalí Díaz y los Tenientes Coroneles Carlos Villafañe y Servando Restrepo, Adjuntos á la Subsecretaría; El Coronel Jenaro Guerrero y Sargento Mayor Juan Caro Narváez, Adjuntos á la Sección 1 .e. del Ministerio; Los Sres. Manuel José Molina Cabal y Rudesindo Gómez, Adjuntos á la Sección 2.e. (Decreto 747, qJe eliminó la Intendencia). El Sargento Mayor Pedro León Mariño y Subteniente Ge­rardo Pardo, Adjuntos á la Sección 3: de Contabilidad; Los Capitanes Saturnino Herrera, Eduardo Olaya y Guiller .. mo Herrera C., Adjuntos supernumerarios; Los Sres. Julio R. Escobar, Emilio Martínez G. y Marco M. Gaitán, Subtenientes Telefonistas ; Los Sres. Roberto Ramírez B. y Jacinto Uribe, Subtenientes copistas; Los Sres. Sergio R. Quintero y Aureliano Vargas, Subtenien­te ·s Conserjes ; Bernardino Vargas, Subteniente, encargado de las pesebreras del Ejército; Juan Bejarano, Cochero ; César Melo, Subteniente, encargado de la Farmacia del Ejér­cito; y Leopoldo Tocora, Plácido Cantor, Patrocinio Rodríguez, Au­relio Martínez y Joaquín Peña, Sargentos primeros, Carteros del Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1904. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DR CASTito Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 351 _) DECRETO NUMERO 837 DE 1904 ( 15 DE OCTUBU) por el cual se nombran Comisionados en los Departamentos para la recolección de elementos de guerra El Prest'dmle de la Rtptiblz'ca BltCRET Art. 1.0 Nómbrase Comisionados Especiales del Ministerio de Guerra, para dar cumplimiento al Decreto número 750,que or­dena recolectar las armas, municiones y demás elementos de gue­rra que se encuentren en poder de particulares, á los siguientes Generales y Jefes, á quienes se llama al servicio activo : PARA ANTroQurA-Generales Rubén Restrepo, Adán J. Var­gas, Francisco Jaramillo y Heliodoro Peláez. PARA BoLÍVAR-General M. M. Torralvo, Coroneles Juan M. Sicard, Carlos Tribín, Rafael J. Ama ya y Ambrosio Vélez del Río. PARA BoYAc.Á-Generales Jesús García, Pedro León Moreno, Carlos Neira y Manuel Jiménez López. PARA EL CAucA-Generales Tomás Quintero, Francisco T. To­rrente, Leopoldo Triana y Aurelio Valencia. PARA CuNDINAl\IARCA-Generales Arturo Dousdebés, Pedro Si­card Briceño, Rafael María Gaitán, Obdulio Garavito, Leopoldo Torrente ; especial para Bogotá, con un Ayudante, Coronel Leo­po] do Rodríguez. PARA XL MAGDAL:lNA-Generales Aurelio Lineros, Maximino O. Rivera R. y Coroneles Ismael Noguera Conde y Valentín Perilla. PARA NARIÑo-General Carlos J. Guerrero. PARA SÁXTANDER-Generales Luis Morales Berti, Olegario Or­tiz, Elías Baquero, Ambrosio Torres y Eladio Lozano. PAu EL ToLIMA-Ge nerales Andrés A. Quintero, Julio C. Upe­gui, Rafael S. Rcstrepo y Natalio ~Ioncaleano. Art. 2.0 Señálase un plazo máximo de cuatro meses á los Co ... misionados nombrados para el desempeño y cumplimiento de la comisión de que van á hacer. e cargo, contados desde el día en que tomen posesión. Esta la tomarán ante la primera autoridad militar 6 política del lugar donde residan cuando reciban la nota de nom­bramiento. Los que residan en Bogotá, ante el Comandante en Jefe del Ejército. Art. 3. 0 A cada Comisionado se le dará por el Ministerio de Guerra un pliego especial de instrucciones, y se le señalará la pre­gión que deba recorrer para llevar á cabo la recolección orde­nada. Art. 4.0 Los sueldos de los Comisionados se cubrirán por las Administraciones Departamentales ó de Circuito de Hacienda Na­cional ú Oficinas Subalternas de Correos que sean Pagadoras, previa presentación de las cuentas de cobro por duplicado, con el V.0 B.0 de los Gobernadores, Comandantes Generales ó Prefectos próximos al lugar en que los Comisionados se hallen al vencimiento de cada mes. Además del V.0 B. 0 , deberá acompañarse á las cuentas de ANCO LA / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 352 --' cobro un certificado de alguna de las autoridades mencionadas, en el cual conste que el Comisionado que las presenta, ha estado cumpliendo estrictamente con los deberes que su Comisión le im­pone. §. El Ministerio de Guerra ordenará la expedición de los co­rrespondientes pasaportes para la movilización de los Comisionados. Art. 5. 0 Los Comisionados expresados podrán dirigirse tele­gráficamente al Ministerio en asuntos relacionados con su Comi­sión, por conducto del Inspector General del Ejército, de quien de­penden directamente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 13 de Octubre de 1904· El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO DECRETO NUMERO 839 DE 1904 ( I 7 DK OCTUBRE) R. REYES por el cual se nombra el personal de empleados del Cuartel General del Ejér cito, Divisiones y J cfaturas Militares El Prtsz'dente dt la República DECRETA Art. 1.0 Hácense los siguientes nombramientos de empleados del Cuartel General del Ejército, Divisiones y jefaturas Militares, en conformidad con el Decreto número 822, de 10 de los corrien­tes, orgánico de la fuerza pública : Comandancia en Jefe-Primer Ayudante General, Gene­ral de División Alcides Arzayús; primer Ayudante General, Co­ronel Secretario, Severiano de la Hortúa ; segundo Ayudante Ge­neral, Sargento Mayor Manuel Arturo Dousdebés; primer Adjun­to, Capitán Daniel Pardo G.; segundos Adjuntos, Subtenientes Gerardo Rogelis y Vicente Torres. · Estado Mayor General-Primeros Ayudantes Generales, Carlos Franco Q., Manuel A. Escallón y General graduado Artu­ro Pérez; segundos Ayudantes Generales, Teniente Coronel Car­denio Pérez y Sargento Mayor Luis M. Grillo; primer Adjunto, Capitán Rafael Otero L; segundos Adjuntos, Teniente Alberto Pedraza y Subteniente Milcíades García. PRIRERA MEsA (jitslida Mz1l't.Jr)- jefe, General Alfredo To­más Ortega; Subjefe, General Juan B. Romero; Ayudante, Coro­nel Carlos Sampedro; primer Adjunto, Capitán Miguel Murillo; segundo Adjunto, Teniente Daría Rivera. SxauNDA Mxs.A. (Pasaportes, ~c.)-Jefe, Gen~ral Julio M. San­tander; Subjefe, General Eliécer Gómez; primer Adjunto, Capi­tán Manuel A. Montúfar; segundos Adjuntos, Teniente Francisco Camacho y Subteniente Domingo Vargas M. (Archivero). TERCER.A. Mxs~ (Estadística)-Jefe, General Ricardo Acevedo; Subjefe, General Lisandro Caballero; primer Ayudante, Coronel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 353 _) Enrique Espinosa; segundo Adjunto, Teniente Coronel Cristina Gómez; Adjunto, Teniente Guillermo Castellanos. CuERPO CxviL-Edecanes del Presidente, Sres. Euclides de Angulo B. y José María Restrepo Briceño; Habilitado del Cuar­tel General, Sr. Pedro M. Ponce; Ayudantes de éste, General Marcial Mariño y Campo Elías Baquero, con sueldo de Teniente; Instructor General del Ejército, General Antonio La verde R.; Au­ditor General de Guerra, G'=neral Eliseo Arbeláez; Secretario, Sr. Luis Alberto Ponce; Capellán General del Ejército, R. P. José Valenzuela, S. J.; Médico de los Cuarteles, Dr. Liborio Zerda, con el sueldo asignado á tal empleo; Ayudante del Médico, Dr. Manuel J. Peña H., con el sueldo de Sargento Mayor; Archivero General, Sargento Mayor Bruno de los Santos. 1.• División-Comandante General, General Daniel E. Par­do C.; jefe de Estado Mayor, General Antonio B. Rebollo; Ins­pector, General Benito Martfnez; primeros Ayudantes Generales, General Raimundo Castañeda y Coronel Jenaro Mercado; Capi­tán Secretario, primer Adjunto, Francisco Diago; Teniente Ad­junto, Samuel Cárdenas; Habilitado, Francisco Sanmiguel. 2.• División-Comandante General, General Gabino Her­nández; jefe de Estado Mayor, General Manuel Canal; Inspector, General Francisco Aguilera H.; primeros Ayudantes Generales .•• ••. ...•..... ; Capitán Secretario, primer Adjunto, ............... ;Te .. ni ente, segundo Adjunto ......... ; Habilitado, Miguel Santos; Au-ditor de Guerra, Dr. Juan Sarmiento H. 3.• División-Comandante General, General Ramón G. Ama ya; jefe de Estado Mayor, General Aurelio de Castro; Ins­pector, General Floro Gómez, con residencia en Cartagena; pri­meros Ayudantes Generales, General Cristóbal Urdaneta y Coro .. nel Carlos Fajardo H. ; Capitán Secretario, primer Adjunto, César Saavedra Zárate; Teniente, segundo Adjunto, Julio César de Cas­tro; Habilitado, Emilio Fajardo H.; Auditor, Agustín del Valle. 4.• División-Comandante General, General Julio Caicedo; Jefe de Estado Mayor, General Joaquín Caicedo Albán; Inspector, General Angel Córdoba M.; primeros Ayudantes Generales, Ge­neral Julio Montoya y Coronel Carlos Riascos Plata; Capitán Se­cretario, primer Adjunto, Samuel Herrera; Teniente Adjunto, Je­sús Rodríguez Z.; Habilitado, Jesús Dorronsoro; Auditor, Manuel Cárdenas. Jefatura Militar de Boyacá-jefe Militar, General Teo­dolindo Gaona ; primer Ayudante General, General Miguel Ro­dríguez, Inspector, General Manuel M. Leal; Capitán Ayudante, Secretario, Lucio Cuéllar; Habilitado, Sr .............. . Jefatura Militar del Tolima-jefe Militar, General Rafael Pulecio Viana; primer Ayudante General, General Próspero Pie­drahita; Inspector, General Fernando Borrero; Capitán Secreta-rio, Rafael Prado; Habilitado, Sr ............. .. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 17 de Octubre de 1904· R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 354 .....J DECRETO NUMERO 841 DE 1904 ( 1 7 I):R OCTUBRE) . adicional al marcado con el número 837, fechado el 15 de Octubre presente El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Los Comisionados recolectores de armas, de que trata el Decreto número 837, del 15 de los corrientes, tendrán los sueldos siguientes : . Los Generalec; que figuran allí como tales, sueldo de Coman-dante General de División; y Los que figuren como Coroneles, sueldo de primer Jefe de Cuerpo. §. En estos términos queda adicionado el Decreto número 837, que se ha citado. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 17 de Octubre de 1904. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. ox CASTRO ECONOMÍAS EFECTIVAS Repúblt'ca de Colombia-Ejércilo Nacional-Esludo Mayor Gmeral -Número 7-Bogolá, Octubre IO de I90~ Sr. General Comandante en Jefe del Ejército-Presente En cumplimiento de ineludibles deberes, y consultando el buen servicio y disciplina del Ejército, os informo : Durante el período de la guerra y en virtud de las facultades extraordinarias de que constitucionalmente quedó investido el Encargado del Poder Ejecutivo, vino agregándose á este Estado Mayor un personal extraño, de suerte que á la vuelta de cierto tiempo, el Estado Mayor quedó convertido en Cuerpo de Depószlo de Jefes, Oficiales é individuos de tropa á cuyo favor se acordaba alguna gracia, sin miramiento con las disposiciones legales. Los fatales resultados de aquellas irregularidades, como los demás estragos de la guerra, no solamente se han dejado sentir en el orden legal y económico, sino que han venido á afectar pro­fundamente la moral y disciplina del Ejército. Está ya en poder vuéstro el cuadro que comprende el heterogéneo personal que se ha hecho figurar en este Estado Mayor, en el cual no sólo figuran empleados que corresponden á otras Oficinas, sino individuos que no prestan servicio alguno, ignorándose el paradero de varios de ellos. Entre estos ausentes figura un primer Ayudante general de este Estado Mayor, que hace, según informes, como dos años que se ausentó de esta capital, por lo cual y hasta nueva orden, se ha dispuesto que deje de figurar en las listas de revista. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombi_. '-- 355 _J Como se comprende, los 137 individuos que figuran en la lis· ta arriba citada, la mayor parte de los cuales figuran como Gene­rales 6 asimilados á tales, impone fortísimo gasto al Tesoro, gasto que se imputa á este Estado Mayor, porque se ha resuelto que él cobre sus haberes, sin que realmente ellos deban cobrarse con destino á los que en él no prestan sus servicios. El suscrito supone que ya por olvido 6 por repetidos cambios en el J\1inisterio dé Guerra, se ha dejado subsistir este orden de cosas, si disculpable en tiempo de guerra, ocasionado á censuras y responsabilidad, cuando las leyes deben cumplirse. Estimo, pues, que los anteriores datos no deben pasar inadvertidos, para no aceptar los cargos que de ellos puedan derivarse. Me sería penoso tener que autorizar con mi firma documen­tos que en algún modo lesionan el Tesoro público, 6 dar como presentes individuos que, si no son supuestos, no prestan el servi­cio que reza la libranza; y antes de que el caso llegue, y para salvar toda responsabilidad, soy de concepto que sería cuerdo dictar las providencias que vuestro tino y probidad os sugieran. Dios os guarde. El General Jefe, D. Eucuoas DE ANGULO Comandancia en Jife del Ejérdlo-Regislro número ró,oor-fiolio 523--Bogotá, Octubre ro de I904 Elévese al conocimiento del Sr. Ministro de Guerra, haciendo presente que este Despacho está de acuerdo con el contenido del presente informe, el cual debe tenerse en cuenta al dictar el De­creto reorgánico del Cuartel General. El Comandante en Jefe, R. URDANETA Mz'ttislerz'o de Guerra-Secd!m r: -Bogold, Octubre r 4 de I904 Comuníquese al Sr. General Comandante en Jefe del Ejército que este Despacho se ha impuesto con viva complacencia del Ofi­cio número 70, de fecha 10 de los corrientes, que le ha dirigido el Sr. General Jefe de Estado Mayor General, por hallarse de acuer­do con el Decreto dr> este Ministerio, número 822, de 10 del mes en curso, elaborado coN ANTERIORIDAD á la referida comunicación, para restablecer la moralidad y disciplina en el Ejército, conseguir efec­tivamente las economías compatibles con el buen servicio público, y corregir las irregularidades á que se refiere la nota mencionada. Comuníquesele igualmente que el Despacho de Guerra, lejos de exigir á los empleados de su dependencia acto alguno que le­sione los intereses del Fisco, hará en la esfera de sus atribuciones, de acuerdo con el Excmo. Sr. Presidente de la República, cuanto de él dependa para levantar la Administración nacional de la postración en que se halla. D. A. DE CASTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \..._ 356 _) CESES MI LIT ARES República de Colombt'a-Mz'nislen'o de Guerra-Seccz'ón J.""-Cz'rcular Bogotá, Octubre I2 de I904 Administradores Departamentah.s y de Circuito de Hacienda Nacional Sírvanse ustedes descontar en los ceses que se les presenten para ser cubiertos, cuando lo disponga así este Ministerio, expedi~ dos á favor de Jefes y Oficiales que queden excedentes á virtud de eliminaciones ó reorganizaciones decretadas por el Poder Eje­cutí vo (previo el Vt'slo Bumo de las autoridades que indican los últimos Decretos sobre el particular), lo correspondiente al Mon~ tepío Militar, dando el aviso del caso al Tesorero de esta Institu­ción. El descuento deben hacerlo ustedes al verificar el pago de cada cese. Por el Sr. Ministro, el Subsecretario, CLÍMACO LOSADA ORDENES GENERALES COMANDANCIA EN JEFE El artículo 9332 de la Orden general del Ejército, correspon­diente al 5 de Octubre, dice lo siguiente : Para conocimiento del Ejército y su estricto cumplimiento, se publican á continuación los siguientes oficios y resoluciones : ReptÍblica de Colombia-Mz'nt'slerzl de Guerra-Secci6n I. "-N1ímero I48-Bogotd, 28 de Septiembre de I904 Sr. General Comandante en ]efe del Ejército Se ha venido observando de tiempo atrás que muchos de los Jefes y hasta Oficiales subalternos del Ejército, pretermiten el con­ducto regular al dirigirse á este Despacho, ya por medio de no­tas, ya por el telégrafo, ya verbalmente en solicitud de elementos, haberes ó para tratar asuntos del servicio, procedimiento que peca contra la disciplina de la Institución y contra disposiciones termi­nantes del Código Militar. Con el objeto de corregir esta irregularidad, que, como sabéis, ocasiona inconvenientes graves en el servicio, espero que os sir­váis dictar las providencias de vuestro resorte, y disponer se esta­blezca eficazmente la sanción á que se hagan acreedores los miem­bros del Ejército que en adelante continuaren violando las dispo~ siciones que rigen sobre el asunto que ha motivado la presente nota. Dios os guarde, D. A. DK CASTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 357 --' Comandancia m Jife del .Ej'¿rcilo-Regislro número rs,856-Folio 5I7 Pase al Estado Mayor, para que se publique en la Orden ge­neral. La Comandancia excita al Sr. General Jefe de Estado Ma­yor, á fin de que dicte las medidas más eficaces para evitar las irregularidades de que trata el presente Oficio; y para que haga notar que el conducto regular no sólo se pretermite haciendo so­licitudes escritas directamente al superior, sino tambiéu haciendo peticiones verbales que, aunque revistan carácter privado, tienen siempre relación con los asuntos del servicio. El Comandante en Jefe, CAsTRO U. Estado Mayor General-Registro nt'tmero !9,894- Octubre 4 Publíquese en la Orden general este Oficio. El Estado Mayor, en cumplimiento de lo dispuesto por la Co­mandancia en Jefe, hace saber á los miembros del Ejército que en lo sucesivo no se tolerará, por ningún motivo, falta alguna, por peque­ña que sea, de las á que alude la nota. Publíquese también la Resolución de la Comandancia en Jefe y la de este Despacho. El General Jefe, DANIEL E. PARDO C. En la Orden General del 6 de Octubre, en su artículo 9336, expresa lo siguiente : El suscrito Jefe de Estado Mayor General, en desarrollo del Oficio del :Ministerio de Guerra, que trata de prescripciones del conducto regular, se ve en el caso de hacer presente á todos los empleados que d e penden del Estado Mayor General, que no les es permitido consultar los asuntos del servicio por la Oficina del Mi­nisterio de Guerra. Todas las dudas que se presenten, serán consultadas única­mente al Jefe de Estado Mayor General, quien á su vez lo hará al superior respectivo. Por otra parte, las órdenes superiores están convenidas ya con el Ministerio y la Comandancia en Jefe ; por consiguiente, no admiten reformas. Siendo el Cuartel General la cabeza del Ejército de la Repú­blica, es muy corriente que de allí emane el ejemplo de disciplina y corrección militar que de algún tiempo acá ha venido en deca­dencia. Copia de este artículo será {.nviada á la Comandancia en Jefe, para que por conducto regular vaya á las Oficinas del Ministerio para su mejor cumplimiento. Artículo 9335. Habiendo solicitado el Sargento Mayor Ra­fael de Castro, su licencia indefinida, la Comandancia en Jefe ha tenido á bien concederla. El General Jefe, D.lNIEL E. PARDO C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \.._ 358 _) Orden Gt1ttral del 7 de Oc/ubre de I904 Artículo 9336. Al ocupar el puesto de altísima confianza ai que ha llamado el Excmo. Sr. Presidente de la República al Sr. General D. Roberto Urdaneta, Comanrlante en Jefe del Ejército, y al suscrito Jefe de Estado Mayor General, es su primer anhelo enviar su saludo cordial á los Sres. Jefes, Oficiales y demás miem­bros del Ejército de la República. Deseosos de secundar la honrosa tarea que se impusieron los distinguidos Generales Manuel M. Castro Uricoechea y Daniel E. Pardo C., de moralizar y disciplinar el Ejército, y, sobre todo, la de corresponder á los deseos del Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, quien á su vez es miembro distinguido y protector decidi­do del mismo Ejército, cuyas necesidades conoce y cuyos servi­cios estima debidamente, esperan encontrar en los meritorios Jefes que con decisión y gallardía guardan el honor de su bandera, antes que subalternos, colaboradores hábiles y compañeros generosos. La República ha entrado en un período de regeneración efectiva, y al Ejército corresponde no sólo distinguirse como se ha distingui­do, por su valor y moralidad, sino también por su decisión é in­quebrantable apoyo á las instituciones republicanas que constitu­yen el buen nombre de Colombia, como que en ellas se hallan con­sagrados el respeto al Dios de los Ejércitos, la seguridad para los derechos de los hombres y la garantía de su honrado ejercicio. Excusado es afirmar que los antecedentes del Ejército, que nunca se manifestó cansado en el cumplimiento de sus deberes, y que prodigó su sangre en defensa de la nobilísima consigna á él confiada, es garantía de orden y estabilidad para el honor del país; pero no lo es en estos momentos recomendar la mayor abnegación, puesto que no sólo hay que vencer dificultades transitorias, sino contribufr á disminuirlas por el camino que el patriotismo tiene se­ñalado. Artículo 9337-Manuel M. Castro U., General en Jefe del Ejc!rcito de la República, al separarse del puesto con el cual el Go­bierno tuvo á bien honrarlo, presenta á todos y á cada uno de los Generales, Jefes y Oficiales é individuos del Ejército, su cordial y afectuoso saludo de despedida; se complace en reconocer la dis­ciplina y buen comportamiento que demostraron durante el tiem­po que estuvieron bajo sus órdenes, da á todos las gracias por la cooperación que le prestaron en el desempeño de su cargo, y les manifiesta que para ellos será siempre el compañero y amigo in­variable y sincero. Hace votos fervientes por que el Ejército colombiano, conse­cuente con sus títulos de abnegado y leal, alcance mayor brillo y realce bajo la experta dirección del meritísimo General Roberto Urdaneta, á quien el Supremo Gobierno ha designado para el car­go de Comandante en Jefe. Artículo 9338-El General Daniel E. Pardo C., al separarse del puesto de Jefe de Estado Mayor General, envía al Ejército de la República su atento y cordial saludo de despedida, y desea para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 359 -' cada uno de sus miembros toda suerte de prosperidades ; y apro­vecha esta ocasión para significarles una vez más que siempre ha visto con satisfacción la acuciosa inteligencia y severa disciplina que han puesto en práctica en cumplimiento de ~us deberes. Siem­pre ha visto en sus compañeros de armas leales amigos, y se com­place en manifestar su agrado por la designación hecha en el Sr. General D. Euclides de Angulo, para reemplazarle en tan delica-do puesto. . · Artículo 9339-Por disposición del Ministerio de Guerra, co­municada en oficio número 171, de 5 del presente, serán dados de baja, con fecha 30 de Se~tiemlke próximo pasado, los siguientes Oficiales del Batallón Bomboná, los cuales han sido destinados á Bu­caramanga á prestar sus servicios militares : Capitanes Daniel Agudelo P., Telésforo Morales y Nicolás Vargas; Tenientes José Vicente Coronado y Miguel Páez; Sub­tenientes Eduardo Arango C., Luis Ramírez, Joaquín Bernal, Ma­nuel Medina y Rubelio Romero. El General Jefe, D. EucLIDES DE ANGULO La Orden general del 9 de Octubre de 1904 dice, en su ar­tículo 9343 : Dispone el Sr. Comandante en Jefe del Ejército que los Sres. Comandantes Generales de División y los Jefes Militares de los respectivos acantonamientos militares, informen : 1.° Cuántas visitas de inspección han practicado en las fuer­zas de su mando los respectivos Inspectores; y 2. 0 Que envíen una copia autorizada de la diligencia de la última inspección. El Comandante General de la División de Cundinamarca cumplirá con lo preceptuado dentro de segundo día, y los demás Jefes á vuelta de correo. Artículo 9344. Asimismo y de conformidad con lo precep­tuado en el inciso 18 del artículo 839 del Código Militar, después de cuatro días de tomar nota de la presente Orden general, todos los Sres. Inspectores del Ejército elevarán el informe que les co­rresponde, de acuerdo con la disposición citada. En el informe respectivo se caidará de incluír los datos referentes, debidamente formulados, de las Yisitas hechas en las respectivas Habilitaciones. El General Jefe, D. EucLIDES DE ANGULO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia ~ 36o-' ERRATA IMPORTANTE En el número anterior (16), en el Decreto número 822 (10 de Octubre), en el artículo 3. 0 , se lee dos Ayudantes, y debe ser tres Ayudantes. Además, al fin del Decreto se lee .13 de Octubre, y debe leerse 10 de Octubre, como al principio del mismo. GUERRA RUSOJAPONESA TEATRO DE LA GRAN BATALLA: 800,000 COMBATIENTBS Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 17

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 20

Por: | Fecha: 12/11/1904

Serie V Tomo Il Año IX- N.o 20 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DRL EJERCITO Director y Editor ~ FRANCISCO J. VERGA RA Y VELASCO General de Ingeni:lros Puede muy bien suceder que 1luestro respeto á todas las convicciones, venga á parat' e1~ la iudiferencia y 11os d e¡'t• sm mt'rgra para dejmder las 1tuhtras ENRIQUE SIENKIEWICZ • • Bogotá, Noviembre 12 de 1904 * • • ®Oficial@ DECRETO NUMERO 892 DE 1904 (3 DK NOVIEMBRE) por el cual se dicta una disposición referente á la Banda militar de Cali, y se hacen dos pombramientos El Presiden/e de la Repúblz'ca DECRETA Art. 1.0 Exceptúase de la disposición contenida en el artículo 24 del Decreto número 822, del presente año, "orgánico del Ejér­cito," la Banda militar de música de la guarnición de Cali, la cual continuará figurando con el personal y organización que ha tenido. Art. 2.0 Nómbrase Cartero de la Subsecretaría de Guerra al · Sargento r .0 Santos Acosta, en reemplazo del de igual grado Joa­quín Peña. Art. 3. 0 Nómbrase al Sr. Luis María Berna! Profesor de 3." clase de la 2.a Banda militar de música de esta ciudad. Art. 4.0 Por haberse excusado el General Joaquín Caicedo Albán de servir el puesto de Jefe de Estado Mayor de la 4.• Divi­sión, nómbrase en propiedad, en su reemplazo, al General Camilo Arana. · Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 3 de Noviembre de 1904. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO 26 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 394 _) DECRETO NUMERO 893 DE 1901__ (3 DE NOVIEMBRE) por el cual se concede una licencia. indefinida y se hacen dos nombramientos en el Ramo de Guerra El P1·esidente de la República DECRETA Art. I.° Concédese la licencia indefinida que solicita el Te­niente Jesús María Uribe, para separarse del puesto de 2.0 Ayu­dante del Batallón 2. 0 de Ar!z'llería, y nómbrase para reemplazarlo en el empleo de Teniente, al Capitán Julio Pardo Ortiz, á quien se llama al servicio activo. Art. 2.0 Llámase al servicio activo al Teniente Alberto Mon­roy, y destínasele á prestar sus servicios en el empleo de Subte­niente de la 4·a. Batería del mismo 2.0 de Artillería. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 3 de Noviembre de 1904. R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO DECRETO NUMERO 894 DE 1904 ( 3 DE NOVJEMDRE) por el cual se crea un puesto y se nombra quien deba ocuparlo El Presülmte de la Repzí.blzca DECRETA Art. 1. ° Créase la plaza de Ingeniero Inspector de los traba­jos de Zapadores y demás obras que se ejecuten con intervención del Ministerio de Guerra ú oficinas dependientes, en el Departa­mento de Cundinamarca, inclusive la ciudad capital. Art. 2. 0 El sueldo del Ingeniero Inspector será el correspon­diente á un General de Brigada, debiéndose dar de alta en el Cuar­tel General del Ejército. Art. 3. 0 Nómbrase al Sr. Dr. Jorge Brisson Ingeniero Inspector; con la antiguedad del 1.0 del presente mes de Noviembre. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 3 de Noviembre de I904· R. REYES El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bolétín Militar de Colombia \._ 395 _; DECRETO NUMERO 898 DE 1904 (4 DE NOVIEMBRE) por el cual se dicta una providencia relacionada con el licenciamiento de tropas y se concede medio sueldo de excedencia á los miembros del Cuerpo de Invdlitl'l El Presidente de la República DECRETA Art. 1.0 Suspéndese el licenciamiento del Batallón 2.0 de Ar~ lz'llería. En reemplazo de este Cuerpo se licenciarán en Cartagena y Barranquilla los medios Batalloms La Popa y Junín, providencia que se llevará á cabo tan luego como el mencionado 2. 0 de Artille­ría, que se designa al efecto, haya llegado al Litoral Atlántico á relevar aquéllos. · §. El Batallón Bomboná continuará dependiente de la 1 .• Di­visión. Arf. 2.0 Teniendo en cuenta la aflictiva situación en que han quedado los miembros del Cu erpo de Inválz'dos con motivo de su eliminación, concédeseles la gracia de un medio sueldo de exce­dencia, á cuyo efecto el Habilitado respectivo procederá á formar las correspondientes Libranzas, siendo entendido que de tal favor sólo disfrutarán aquellos que real y efectivamente se hallen invá­lidos conforme aparezca de los reconocimientos médicos practi­cados. Comuníquese y pubHquese. Dado en Bogotá, á 4 de Noviembre de 1904 El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRo DECRETO NUMERO 899 DE 1904 ( 4 DE NOVIDIBRE) R. REYES por el cual se reinscribe en el Escalaf6n militar al Sr. General D. Enrique Arboleda C. El Presz'denle de la Reptíblz'ca En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERARDO 1.0 Que el Decreto número 1215, de 25 de Octubre de 1901 u por el cual se borra un militar del Escalafón," fue expedido en momentos en que se hallaban exacerbadas las pasiones políticas • . 2.0 Que en la pasada contienda civil el Sr. General Arboled; . C. sostuvo las i?stitucione.s nacionales, ll.amando en los camposde batalla la atención de amtgos y adversanos por su pericia, denue­do y bizarría ; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombi~ . ._ 396 _) J.0 Que es de justicia reconocer los méritos del General Ar­boleda C. y los servicios importantes que ha prestado á la Nación, DECRETA Artículo único. Derógase el Decreto número 1215, de 25 de Octubre de 190 r. §. En consecuencia, reinscríbase en el Escalafón militar al Sr. General en Jefe D. Enrique Arboleda C. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 4 de Noviembre de 1904 El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO DECRETO NUMERO 902 DE 19(>-4- (7 DE NOVIEMBRE) R. REYES por eL. cual se hace un nombramiento, se señala un sueldo y se hace una promoción El Prtszdenle de la Repúblz'ca DECRETA Art. 1.0 N6mbrase Co misionado para recolectar armas y de­más elemf ntos de g erra e n el Departamento de Cundinamarca, al Capitán Rdfael Isaac Vera, con el sueldo de su grado. Art. 2.0 Promur<,·e s e al Gene ral Félix Navarro, nombrado Recolector de élrma.s en Ll Departamento del Magdalena, al mismo puesto en el D c part<.~. m< 11 t o del Tolima. Comunfquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 7 de Noviembre de 1904. El Ministro de:Guerra, D. A. DE CASTRO RESOLUCION NUMERO 172 DE 1904 ( 28 DE OCTUBR•) R. REYES por la cual se ad1criben á la Subsecretaría los negocios relativos i la Policía Nacional, que corrcspoadan al Ministerio de Guerra El Mz'nislro de Guerra REIUELVlt Todos los negocios de que deba conocer este Ministerio, re­lacionados con la Policía Nacional, que le ha sido adscrita, serán despachados en la Subsecretaría del Despacho, previo el registro de la Sección 1. •. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 28 de Octubre de 1904. El Ministro, D. A. DJ: CASTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 397 _) RESOLUCION NUMERO 173 DE 1904 ( 2 5 DE OCTUBRE) sobre posesi6n ie empleados El MiniStro de Guerra RESUELVE En el Ministerio de Guerra sólo tomarán posesión el Coman. dante en Jefe del Ejército, el Jefe de Estado Mayor General y los empleado5 de ntímero de las Secciones del Ministerio. · Los demás empleados, de cualquier clase 6 categoría, la tomarán ante la Comandancia en Jefe, la Comandancia general 6 el Estado Mayor á que correspondan, ó ante la autoridad que en cada caso se designe en el decreto respectivo. Comuníquese y publíquese. Dada er. Bogotá, á 28 de Octubre de 1904. El Ministro, D. A. DE CASTaG RESOLUCION NUMERO 174 DE 1904 ( 29 DE OCTUBRE) sobre grados militares El Aftiúslro de Guerra CONSIDERANDO Que se viene notando la irregularidad de que algunos Gene-1 rales, Jefes y Oficiales, al ser llamado al servicio act1vo, alegan tener graduaciones que no aparecen en el EscaJ;:¡,fón completo for­mado últimamente por la Subsecretaría, y pres~ntando solamente pasaportes ó notas en que se le s titula con el grado que alegan, RESU E LVE Desde la presente fecha no se hará por este Ministe rio ningún nombramiento militar con grado supe r io r al que se compruebe qüe tiene el interesado, bien por lo que aparezca del mencionado Es­calafón ó con los documentos de que trata el artículo 2.0 del De­creto número 1o69 de 1901, que dice: "Art. 2. 0 Para ~ste efecto no se considerarán como prueba. ~uficiente los títulos que consten en pasaportes, telegramas, notas y cualesquiera otros documentos que hagan mera ref rencia á ta .. les títulos, sino que se requiere despacho nzilliar del Ministerio de Guerra, 6 á lo menos la nota del mismo Ministerio en que seco ... munique el Decreto del Poder Ejecutivo que confiere en cada caso el ascenso ó el reconocimiento del grado, ó de ascenso concedido por autoridades militares que hayan recibido del Poder Ejecutivo delegación de facultades para ello. Sirven también como prueba las Ordenes generales dictaaas por los Comandantes en Jefe de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colon1bia L 398 _J Ejército y por los demás Jefes de operaciones militares en que se ascie~da á los Generales, Jefes y Oficiales de las fuerzas á cargo de dtchos Comandantes en Jefe ó Jefes de operaciones, siempre que estuvieren facultados del Gobierno nacional para ello." Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 29 de Octubre de 1904. El Ministro, D. A. DE CAsTRO RESOLUCION NUMERO 176 DE 1904 (3 I DE OCTUBRE) sobre reclamaciones por arrendamientos y expropiaciones de fincas El Mznz'slro de Guerra CONSIDERANDO r. 0 Que constan temen te se presentan al Ministerio reclama­ciones de particulares por valor de arrendamientos y deterioros, ya de fincas raíces que ocupó el Gobierno en beneficio del Ejérci­to, ya de bienes mueble~ de que aquél se sirvió con igual fin, du­rante la última guerra civil ; 2.0 Que el Consejo de Estado, en las consultas que respecto á cada caso particular se le han hecho, ha conceptuado invariable­mente que tales reclamos deben resolverse en armonía con el De­creto de carácter legislativo número 104, de 29 de Enero de 1903, por cuanto se trata en ellos de expropiaciones temporales efectua­. clas en la pasada rebelión ; 3. 0 Que el precitado Decreto 104 privó al Despacho de Gue­rra de la fac u ltad para conocer de reclamaciones provenientes de súministros, empréstitos y expropiaciones causados en la revolu­ción que comenzó en Octubre de r 899, y estableció que la compe­tencia en estos asuntos correspondía á la Comisión creada por la Ley 163 de 1896, con excepción de aquenos que constaran en con­tratos aprobados por el Poder Ejecutivo, RESUELVE El Ministerio de Guerra se abstendrá en lo sucesivo de resol­- ver reclamaciones por valor de arrendamientos y deterioros de fincas raíces y bienes muebles de que se haya servido el Ejército nacional en el tiempo comprendido entre el 18 de Octubre de 1899 y el I.0 de Junio de 1903, y sólo considerará aquellas que se ha­llaren en el caso excepcional del artículo 13 del Decreto legisla­tivo número 104, de 29 de Enero de 1903, ósea las que consten en contratos aprobados por el Poder Ejecutivo mzles de la expedi­n" ón de aquel acto. En consecuencia, las reclamaciones por arrendamientos y de­terioros de fincas raíces 6 bienes muebles en servicio de las fuer­las del Gobierno durante el tiempo de la guerra, preseñtadas 6 que se presenten al Ministerio y que no se hallen en las condicio- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia \._ 399 _J nes expresadas últimamente, se pasarán á la Comisión de Sumi­nistros, Empréstitos y Expropiacio:1es, de conformidad con el ar:­tículo I 5 del ya citado Decreto. Cópiese, comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 31 de Octubre de 1904. El Ministro, D. A. DE CASTRO ENTREGA DE ARMAMENTO Sr. Ministro de Guerra-Presente Conocedor del Decreto sobre recolección de armas, he re .. suelto, de modo espontáneo, poner á disposición de S. S. unas po­cas que existen en mi poder. Estas armas fueron dadas al General Francisco Duarte, mi suegro, por el General Antonio B. Cuervo, siendo éste Ministro de Guerra en la Administración del Dr. Holguín, en momentos en que pudo temerse por el Gobierno algún asalto sobre las fuerzas de esta ciudad. En tal virtud, me es muy satisfactorio poner á disposición de S. S. unos quince rifles, poco más ó menos, junto con algunas mu­niciones, que es todo lo que poseo, á fin de que vuelvan al lugar de donde fueron tomados estos elemetltos. Sírvase S. S. designar la persona á quien deba hacerse la entrega. Soy de S. S. atento, S. S., SALVADOR FRANCO Bogotá, Noviembre 7 de 1904. Repzí,blica de Colombia-Mz'nislerio de Guerra-Sección I.&-Número 85-Bogotá, Noviembre 8 de I904 Sr. General D. Salvador Franco-Presente He recibido la atenta comunicación de usted, de fecha de ayer, en la cual s~ sirve participar á este Despacho que tiene en su poder algunas armas y municiones que fueron entregadas á su digno suegro, el distinguido servidor público General Francisco Duarte, por el Sr. General Antonio Cuervo, bajo la Administra­ción del Sr. Dr. Carlos Holguín, y que desea restituirlas de con­formidad con lo dispuesto por el Decreto número 7 so, de 9 de Septiembre último. Doy á usted las más cumplidas gracias por su patriótico des­prendimiento, que espero ver generosamente imitado por los de­mis ciudadanos en cuyo poder se encuentren elementos de guerra de propiedad del Gobierno, ya que la existencia de esos elemen­tos en poder de particulares, á más de ser inconstitucional, puede contribuír á una lamentable alteración del orden público, á pesar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol....tín Militar de Colombia de los vehementísimos deseos de cooservarlo que animan al actual Jefe del Poder Ejecutivo .. De acuerdo con la parte final de su citada comunicación, ei Ministerio ha designado al Sr. Coronel Neftalí Díaz, para recibir ~as referidas armas y municiapes. Soy de usted atento, S. S., D. A. DE CASTRO. CUENTAS DE HABILITADOS NOTA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS Corle de Cuenlas-Presidmda-Bogotá, 27 de Octubre de I904 Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. Tengo el honor de comunic.- á S. S., que de los responsables del Erario dependientes de ese Mini terio, de que él ha dado cuenta á esta Corte en notas números 4,31 4, 4,393 y 134, de 16 de Julio, 13 de Agosto y 21 del pasado, respectivamente, sólo los si­guientes han rendido sus cuentas: Samuel Cortés, Habilitado de los Batallones Plácido Morales y I. 0 de Arlz'llería; Eugenio Andrade, Síndico de la Ambulancia del Ejército nacional de Santander ; Ruperto Acero, Habilitado del Balallón Bomboná número I5; Pedro M. Ponce, Habilitado del Cuartel Generalísimo; Domingo Piedra hita, Habilitado del Bata­llón I. 0 de Calibío; Juan M. Correa, Habilitado del Cuartel General de la Jefatura Militar Antioquia; y Francisco Yepes G., de Habi­litado del Batallón Berrío. Las listas que se remitieron con las dos primeras notas se hallan publicadas en el Dz'ario Ofidal número 1 1 ,939, de fecha I I de Noviembre de 1903. Como se ve, hay muchos responsables de éstos que no han cumplido con el deber de rendir sus cuentas, y por consiguiente ha llegado el caso de que S. S. se sirva dictar alguna providencia para obtener tal fin. Tampoco ha rendido sus cuentas el Sr. José D. Angulo, nom­brado Habilitado de la Comandancia en Jefe de los Ejércitos en operaciones sobre el Atlántico y el Pacífico y el Departamento de Panamá, por Decreto ejecutivo número 995, de 7 de Noviem­bre de 1903, publicado en el Dz'an·o Oficz'al número 1 1,945, de 19 del mismo mes; ni los empleados de manejo nombrados por dicha Comandancia. Dios guarde á S. S. LINO DE PoMBO Ministerz'o de Guerra-Secdón J ... -Bogotá, Octubre 29 de I904 Pase á la Comandancia en Jefe con el objeto de que por me­dio de la Orden general se haga saber á los Habilitados y Paga- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 401 -' dores del Ejército que, quienes no rindan sus cuentas como lo exi­ge la Corte del Ramo, se les entregará al rigor de la ley. Por el Sr. Ministro, el Subsecretario, CLÍHACO LosADA RENUNCIA DEL :MEDICO DE LOS CUARTELES Bogotá, 2I de Otlubre de I904 Sr. Ministro de Guerra Tengo el honor de contestar la nota de Su Señoría, de fecha 18 del corriente mes, número 1 74., en la cual me participa que el Excmo. Sr. Presidente de la República ha tenido á bien nombrar­me Médico de los Cuarteles. La circunstancia de haberme dedicado, desde hace muchos años, en el Profesorado de la Facultad de Medicina, á la enseñan­za de algunos ramos de Ciencias Naturales y de la Fisiología, me obliga á prescindir en absoluto del ejercicio práctico de la Medici­na propiamente dicha; por consiguiente, no tengo hoy las condi­ciones que, en conciencia, exige el desempeña del cargo de Médico de los Cuarteles. Por estas razones me permito, por el honorable conducto de Su Señoría, presentarle al Excmo. Sr. Presidente de la Repúbli­ca mis excusas para no aceptar el puesto que me ha designado, manifestándole mi sincero agradecimiento por la honrosa distinción que me dispensa con este nombramiento. Dios guarde á Su Señoría. LIDORIO ZERDA CONTESTACIÓN Mz'tzz'slen'o de Guerra-Número 8-Bogotá, Oc/ubre 25 de I904 Sr. Dr. D. Liborio Zerda-E. L. C. Tengo el honor de participar á usted que el Gobierno, en vista de las poderosas razones que expone en su atento memorial de fecha 2 1 del mes en curso, pasa por la pena de aceptar la ex­cusa que ha presentado para desempeñar el puesto de Médico de los Cuarteles, porque así se priva de la eficaz colaboración de un servidor de la reconocida competencia y relevantes méritos que á usted distinguen. Dios guarde á usted. D. A. DE CASTRO ANCO DE l R PU ' 1 A Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1.ilitar de Colombia '- 402 -' CUl\1PLlMIENTO DE CONTRA TOS Müzz'slerio de Guerra- Oclub1·e JI de I904 El 14 de Julio último, en licitación pública, fue adjudicado al Sr. Rafael Mariño C., por la Intendencia general del Ejército, un contrato para la confección de 6,ooo vestuarios completos para tropa, según muestras que se presentaron y que se hallan deposi­tadas en el Ministerio. En tal virtud, el r6 de Julio siguiente á la licitación se extendió el contrato respectivo entre el Intendente general y el mencionado Sr. Mariño, quien se obligó á hacer la entrega dentro del preciso término de 30 días, contados desde la fe­cha del contrato, y, caso de no verificar tal entrega, se haría efec­tiva la fianza por $ 100 en oro, al cambio del 10,000 por roo, la que el deudor constituía en el Dr. Abel Paúl, obligado mancomún y solidariamente. De acuerdo con el acta de licitación, fijóse en el contrato como precio á cada vestido la suma de $ r-50 en oro, al cambio del 10,ooo por 100. El contrato se perfeccion6 por parte del Ministerio con haberle impartido aprobación. Finalmente, cuando hacía ya más de un mes que había vencido el plazo de la entrega, el 20 de Septiembre último, ocurrió el Sr. Mariño, por medio de memorial, al Ministerio, para manifestar que no podía dar el vestuario al precio establecido en el contrato, precio por él mismo fijado en la licitación, porque diz que había sufrido error en sus cálculos y se perjudicaba al venderlo en dichas condiciones; pedía, además, que se solicitara el dato de á qué precio, por térmi­no medio, había comprado vestuarios de la misma calidad de los del peticionario, la Intendencia; y, por último, solicitaba que el Ministerio hiciera a valuar por peritos los vestidos en cuestión, y que al precio que ellos señalaran los daría en venta al Gobierno. El Ministerio pidió el informe del caso, el cual fue rendido con fecha 21 de los corrientes, y resultó de él que el Gobierno había comprado vestidos á $ 3-95 en oro, poco más ó menos. Hecha la anterior exposición, el l\tiinisterio de Guerra tntra á resolver el asunto, CONSIDERANDO I.0 Que el precio fijado á cada vestido fue obtenido por el Gobierno á propuesta voluntaria y libre del vendedor, en pública licitación y establecido en contrato legalmente celebrado, lo cual significa que es obligatorio para ambas partes tanto como una ley (artículo 16o2 del Código Civil); 2.0 Que establecido en el contrato el plazo de la entrega y aceptado por el vendedor, éste estaba en la imprescindible obliga­ción legal de cumplir tal plazo exactamente (artículo r882 del Código citado arriba), lo cual no se verificó en el presente caso; y 3. 0 Que habiendo el contratista dejado de verificar la entrega en la fecha fijada, y causado por ello grave perjuicio al Gobierno, es el caso de dar aplicación al artículo 2.0 del contrato en refe- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 403 _¡ rencia, y obtener así el Gobierno el cumplimiento de la seguridad que para el caso se estableció. Por todo lo anterior, SE RESUELVE 1.0 El Ministerio de Guerra no accede á lo pedido por el Sr. Rafael Mariño C. en su memorial de 20 de Septiembre último; y 2.0 Por cuanto no se verificó la entrega en el plazo fijado, exfgese al Dr. Abel Paúl, fiador del Sr. Mariño, el cumplimiento efectivo de la fianza de $ 100 en oro, al cambio del 10,000 por 100. á que está obligado según el contrato respectivo. Cópiese, comuníquese y publfquese. El Ministro, D. A. DE CASTRO ECONOMIAS EFECTI\TAS: I It MILLONE<; POR AÑO CUADRO COMPARATIVO DEL P:l'i.SONAL DEL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO, EXISTENTE EN 30 DE SEPTIEMBRE DE 1904, Y EL QUE DEBE, QUEDAR CONFORME Á LA ÚLTIMA REORGANIZACIÓN (Decrdo nÚwttrO 822, de f echa IO de Octubre m curso) Personal en 30 de Septiembre Sueldo mens.ual CUARTEL GENERAL 1 Comandante en Jefe ................................ $ oro 1 Jefe de Estado Mayor .................................. .. 1 Inspector General. ......................................... . 4 Generales, Jefes de Mesa, á $ go ....................... . 4 íd. Subjefes íd., á 87 .......................... . 3 íd. de División, á $ 85 ............................ .. 6 íd. de Brigada, á $ 78 ............................. .. 5 Coroneles, á $ 70 ........................................ .. 3 Tenientes Coroneles, á $ 68 ............................ .. 5 Sargentos Mayores, á $ 65 ..................... ....... .. 7 Capitanes, á$ 62 ........................ .. ............... . 4 Tenientes, á $ 59· ........................................ . 7 Subtenientes, á $ 57 ..................... ............... .. 1 1 Sargentos primeros, á $ 12-50 ........................ .. 2 Soldados, á $ 10 .......................................... . EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS 1 General (sueldo de Comandante general) ........... $ 1 Intendente (íd. íd.) ....................................... .. 4 Generales (íd. de General de División), á $ 85 ..... . 2 íd. de Brigada, á $ 78 .......................... .. , 5 Coroneles, asimilados, á $ 70 .......................... . 2 Tenientes Coroneles, íd., á $ 68 ....................... . 1 Sargento Mayor, íi ...................•................... 120 .. . 110 .. . 93 .. . 350 348 255 468 350 204 325 434 236 399 ... 137 50 20 •.• go ... 90 ••• 340 ... 156 350 .•• 136 ••• 65 ••• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín lVIil1tar de Colombia \._ J,04 _. 9 Capitanes, íd., á $ 62 ..................................... . 4 Tenientes, íd., á $ 59 .................................... .. 25 Subtenientes, íd., á$ 57 ................................. . 9 Sargentos primeros, á $ I 2-50 .. ..................... .. 2 Soldados, á $ ro ........................................... . CUERPO ClVIL 1 "t-ua~a.p-que ............................................. $ 1 Ayud6nte ................................... . .............. . ¡ liuardalmacén .............................................. . 1 Ayudante .................................................... . 1 Capellán ..................................................... . 1 Edecán ..................................................... . 1 Auditor ................................................ ,, .... . 1 Secretario ...................................•............... 3 Escribientes del Parque, á$ .......................... . 1 Médico, Visitador de Cuarteles ........................ .. 1 Médico de los Cuarteles .................................. . 1 Ayudante ................................................... . DEPÓSITO DE INVÁLIDOS 372 236 1,425 112 50 20 6o 20 62 . 57 40 70 so 40 .•• go ••• 85 ... 70 315 entre Generales, Jefes, 01\ciales y tropa ........... $ 7,663 45.3 Suma ........................ $ oro 15,561 ..• Personal ea 10 de Octubre Sueldo mensual CUARTEL GENERAL 1 General Comandante en Jefe .................... $ oro 1 Jefe de Estado Mayor .................................. .. 1 Inspector General. ........................................ . 1 íd. íd. de Parques ........................................ .. 3 Ge nerales, Jefes de Mesa, á $ 90 .................... .. 3 íd. Subjefes de íd., á . ) 87 .............................. .. 2 íd. de Divisi6n, á$ 85 .................................. .. 1 íd. de Brigada .............................................. . 4 Coroneles, á $ 70 ......................................... . 2 Tenientes Coroneles, á $ 68 ........................... .. 2 Sargentos Mayores, á$ 65 ............................. . 5 Capitanes, á $ 62 ......................................... . 4 T nientes, á $ 59 ......................................... . 4 Subtenientes, á $ 57 ...................................... . 2 Sargentos primeros (corneta~), á$ 12-50 ........... . 2 íd. íd. Ordenanzas, á $ 12-50 .......................... . ADJUNTOS AL MINISTERIO DE GUltRRA 1 General (sueldo de Comandante general), ......... $ 1 íd. de Divisi6n (Director-Editor del BoLETÍN MILITAR) .2 íd. de Brigada (asimilados) ............................. . 3 Coroneles (asimilados), á $ ']O ......................... . 3 Tenientes Coroneles, íd., á $ 68 ..................... .. J20 1 ro go 95 .. . 270 .. . 261 ~ .. 170 78 280 136 130 310 236 228 25 25 90 85 156 210 204 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia L 405 _) 2 Sargentos Mayores, á$ 65 ............................. . 5 Capitanes, á $ 62 ......................................... . 1 Teniente-Conserje ........................................ . 1 1 Subtenientes, á $ 57 ...................................... · 4 Sargentos primeros carteros, á $ 12-50 ............ .. 1 Soldado ..................................................... . CUERPO CIVIL 2 Edecanes, á$ 70 ......................................... $ Habilitado, asimilado á General de División ... , .... . Ayudante del íd ........................................... . 1 íd. íd. (Coronel) ............................................ . 1 Instructor general de División .......................... . 1 Auditor general de Guerra ............................. . 1 Secretario del íd .......................................... . 1 Capellán .................................................... . Médico de los Cuarteles ................................ .. Ayudante de íd ............................................ . 1 Archivero del Ejército ................................... . 1 Guardaparque .................... · .:· ....................... . 1 Guardalmacén ............................................. . 1 Inspector ................................................... . 2 Ayudantes del Guardapaf'que, á $ 20 ................. . 1 Empacador ............................................... .. 1 Carretero .................................................... . TALLERES ?tULITÁRES . J 130 ... 310 ... 59 ... 627 so 10 140 85 85 70 ... 84 ..• 50 ... 40 40 85 70 57 6o 62 68 40 12 so 12 50 Director .................................................... $ 65 Jefe de Mecánica.......................................... 62 2 Carpinteros, á $ 59·....................................... 1 18 3 Ayudantes mecánicos, á · 5g........................... 177 4 Herreros, á $ 12-50... ..... . ...... ....... ....... .......... 50 102 Suma .................................... $ 6,034 .. . RESUMEN Valor de los sueldos mensuales anteriores, en oro .... $ 15,561 ..• Valor de los sueldos mensuales actuales................... 6,034 ... Ahorro mensual. ................................ $ 9,527 ••• AHORRO ANUAL ............... $ OrO 1 14,324 Bogotá, Octubre 15 de 1904. El Subsecretario de Guerra, Clímaco Losada Visto Bueno-El Ministro, D. A. DE CASTRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 406 _J ORDENES GENERALES COMANDANCIA EN JEFE Artículo 9376. Se dispone que el General Eliécer Gómez continúe prestando sus servicios en la Mesa Central del Estado Mayor General, y que el General graduado Sr. Arturo Pérez, pase á prestar los suyos á la segunda Mesa del mismo Estado Mayor General. Artículo 9377· Se recuerda nuevamente á los empleados de­pendientes del Cuartel General del Ejército, que las horas de Ofi­cina son : de las 8 á las 1 1 a. m. y de la 1 á las 5 p. m. En la Orden general del 21 de Octubre de 1904 se lee lo si-guiente: · Artículo 9384. Como se han presentado casos, involuntarios sin duda, en que se solicitan separaciones de Oficiales de l0s Cuer­pos y Estados Mayores, por mala conducta, sin llenar el requisito que exige el Oficio número 1227, de fecha 20 de Junio de 189~, dirigido por el Ministerio de Guerra á la Comandancia en Jefe del Ejército, se recuerda á los Comandantes Gener-ales Divisiona­rios, y muy especialmente á los Jefes de los Cuerpos, la citada dis­posición, que se halla publicada en el BoLETÍN MILITAR número 57, de 25 de Junio del año citado, y que dice: 1• Minislerz'o de Guerra-Stccifm I ... -Número I227-Bogolá, 20 de Junio de I898 Sr. General Comandante en Jefe del Ejército Tengo el honor de a visaras que este Despacho ha tenido á bien dictar las siguientes disposiciones: Los Jefes, y no otra entidad, son los que tienen la facultad de designar los Oficiales que han de comandar las escoltas de co­rreos. Se prohibe á los Jefes de Cuerpo pedir la separación de Ofi­ciales de su respectivo Batallón, sin acompañar á la solicitud del caso, alguna prueba levantada expresamente al efecto, para jus­tificar los cargos ó motivos que den lugar á la separación." · Artículo 9385. Para los efectos del servicio se publica á con­tinuación el ordinal 7. 0 del Capítulo 2.0 de la Circular del Poder Ejecutivo de 1.0 de Octubre de 1881, en ejecución del Código Mi­litar, que dice: "Por el contexto de los artículos 93 y 99, el grado honorífico no' es ascenso, pues que éste se confiere del empleo INFERIOR al SUPERIOR INMEDIATO. Al Jefe ú Oficial graduado se le reconocerán los honores y prerrogativas á que tenga derecho; pero harán el servicio que corresponde á su empleo efectivo." El General Jefe, D. EucLIDES nx ANGULa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia '- 407 _; TRANSPORTE DE ARMAMENTO Repztblica de Calo -mbz'a-Minúterz'o de Guerra-Telegrama número II5. Bogotá, Octubre 26 de I904 Gobernadores de los Departamentos Para conocimiento de Usía y para que se sirva hacerlo saber á los Jefes que se nombraron Comisionados Especiales para la re­colecciórf de armas, municiones y demás elementos de guerra en ese Departamento, le participo que la facultad que á dichos Co­misionados confiere el artículo 12 del Decreto número 7 50 de Sep­tiembre último, para contratar la conducción de armamento y de­más elementos que recojan, hasta colocarlos en el Parque más cercano, solamente podrán ejercerla de acuerdo con Usía, y con­sultando por telégrafo, con la debida anticipación, á este Despa­cho todas las bases de los contratos que hayan de celebrarse al efecto; para lo cual deberán indicar la distancia que hay del lu­gar donde se recolecten dichos elementos, á aquél donde sea nece­sario trasladarlos. Atento servidor, D. A. DE CASTRO PARQUES NACIONALES Repúb/z"ca de Colomb1"a-.Ejérczlo 1\ aczonal-Inspecdón general de Par­ques- Cz'rcular mímero I2-Bogotá, 3 de Novi;mbre de I904 Sres Comisionados Especiales del Ministerio de Guerra, para la recolccci6n de armas, &c., en los Departamentos-Donde se hallen Habiendo sido nombrado por el Gobierno para desempeñar el empleo de Inspector general de Parques de la República, crea­do por el Decreto número 831, de 13 de Octubre último (BoLETlN MILITAR número I 7, fecha 22 del mismo mes), y para dar exacto cumplimiento á lo dispuesto en el punto g) del artículo 2.0 .de dicho Decreto, espero que ustedes se servirán remitir á esta Oficina, cada mes, un informe detallado del número, clase y estado del armamento, municiones y demás elementos de guerra que ustedes, en l desempeño de sus funciones, entreguen en los respectivos Parques, para los efectos del deber que me impone el punto en referencia, que á la letra dice : "g) Llevar una cuenta especial del armamento, municiones y demás elementos que ingresen á los Parques, en virtud de lo que dispone el Decn:to número 750, de 9 de Septiembre último; para cuyo efecto, tanto los Comsionados para la recolección como los Guardaparques tienen el deber de rendirle cada mes un imforme detallado del número, clase y estado de tales elementos." Dios guarde á ustedes. El General, Inspector general de Parques, M. D. MoNTÚFA"R Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. --:t»oletín Militar de Colombia '- 408 -' OFICINA DE LONGITUDES República de Golombz'a-Mz'nz'slerzl de Guerra-Sección I ... -Número I52-Bogotá, Septiembre 29 de I90.f. Sr. General Comandante en Jefe del Ejército-Presente Servíos informar á este Ministerio, á la mayor brevedad posi­ble, cuál es el número de c;mpleados de la Oficina de Longitudes, qué sueldos devengan y qué funciones ejercen. Igualmen~ infor­maréis qué trabajos de importancia han llevado á cabo en dicha Oficina durante el tiempo que ha funcionado; y, además, si es de estricta necesidad la existencia de dicha Oficina de Longitudes. Dios os guarde D. A. Dlt CASTi.O Comatzdancia en Jeje del Ejlrcilo- Regúlro número I8,86ó-Folio 5I7 Bogolá, Septiembre ¿9 de I904 Pase al Estado Mayor para que informe en conformidad. El Comandante en jefe, CASTRO u Estado Mayor General-Registro mí.nw·o I9,8JI-Bogotá, SepHembre 29 de I904 A la 3 ... Mesa para que informe. Urgente. El General Jefe, PARDO e, Estado Mayor General-J ... M esa-Bogotá, Seplzlmbre -'9 de I904 La Oficina de Longitudes se compone del siguiente personal: Director, asimilado á Capitán ................................. $ 6:¡ Director de Historia Natural, asimilado á Capitán......... 62 Subdir~ctor, Oficina de Lon2"itudes, Teniente............... 95 jefe Sección Mineralogía, Teniente........................... 59 Taxidermista, Subteniente................................ . ...... 57 Tres Ingenieros, de la Oficina de Longitudes, Subtenien-tes, á$ 57 cada uno................................................... 171 Seis Ayudantes, Sargentos primeros, á $ 12,50 cada uno 75 Suma ............................................................... $ 545 Las funciones determinadas de cada uno de los empleados mencionados, no son conocidas en este Despacho ; así como tam­poco los trabajos que hayan ejecutado. Nada puede decirse respecto de la importancia y necesid~d de la existencia de la Oficina de que se trata, pues, como ya se dijo, sus trabajos no son conocidos. El Jefe de la Mesa, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie V Tomo II N. 20

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