Por:
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Fecha:
22/10/1904
Serie V 7Jmo 11
~~ Calam~ia
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director y Edl tor
FRANCISCO J. YERGARA Y YEL!.SGO
General de Ingenisroa
Putáe muy bien suceder que ttuestro respeto d todas las convicciones, venga á Jat'at'
en la indifermcia y 1zos deje sm mn~;fa para dejmder las tzu!stras
ENRIQUE SIJ!:NKIEWICS
• • • Bogotá, Octubre 22 de 1904 • • • ....... ---····--··-············--·······-··············-····-··-··························--············--··---·-
~Oficial~
DECRETO NUMERO 813 DE 1904
( 6 DE OCTUBRE)
por el cual se hacen varios nombramientos en el Ramo de GÚerra
El Presidenlt dt la Repúblt'ca
DECRETA
Art. 1.0 Llámase al servicio activo á los Generales Gabino
Hernández, Manuel Canal V. y Francisco Aguilera H., y n6mbraseles
Comandante general, Jefe de Estado Mayor, é Inspector
de la Divislón Santander, respectivamente.
§. Destína~e al General Teodolindo Gaona al Cuartel general
del Ejército como Primer Ayudante general.
Art. 2.0 N6mbrase en propiedad G;,.¡ardaparque en Rucaramanga,
al General Urbano Castellanos.
§. El nombrado deberá prestar, en la Prefectura de la Provincia
de Soto, á satisfacción del Pr-efecto, una fianza de ciento cincuenta
pesos en oro, como lo dispone el artículo 1399 del Código
Fiscal y el Decreto ejecutivo número 418 de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1904
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 815 DE 1904
(6 DE OCTUBRE)
por el cual se hace un nombramiento
El Presiden/e de la Repúb/z'ca
DECRETA
R.RI!:YES
Artículo único. Nómbrase en propiedad Comandante en
~3
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Boletín Militar de Colombia
'- 346 _J
Jefe y Jefe de Estado Mayor General del Ejército de la República,
á los Sres. Generales Roberto Urdaneta y Euclides de Angulo,
respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 828 DE 1904
(l 1 DK OCTUI5RE)
R. REYES
por el cual se hacen varios nombramientos militares para los Batallo11eJ Girardo/
y Bomboná
El Presidente de la RepúbHca
DECRET.A
Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Coronel Jorge E.
O'Byrne, y nómbrasele segundo jefe del Batallón Girardot, en
reemplazo del Sargento Mayor Lucio Cuéllar, á quien se destina
al Cuartel general de la jefatura Militar de Boyacá, como Ayudante
Secretario.
Art. 2.0 A solicitud del primer Jefe del Batallón expresado,
decláranse en uso de licencia indefinida á los siguientes Oficiales :
Ayudante Mayor, Capitán Leonardo Gaitán; Teniente Víctor
Pedraza, de la r .• Compañía; Teniente Mariano Pinzón, de la J.•;
Capitán José Vicente Vergara y Subteniente Rafael Obando, de
la 4.•
Art. 3. 0 Llámase al servicio activo al Comandante Manuel
A. Bernal, y nómbrasele Ayudante Mayor del mismo Cuerpo.
Art. 4. 0 Promuévese al Teniente Santos Rodríg-uez, que sirve
como Subteniente en la s: Compañía del Batallón Girardot, al
puesto de Teniente de la I .", en la vacante que allí queda con la
separación del Teniente Pedraza.
Art. 5. 0 Destfnase al Subteniente Plutarco Ruiz, que sirve
como Abanderado en el mencionado Cuerpo, á la s.• Compañía,
en reemplazo de Santos Rodríguez.
Art. 6.0 Llámase al servicio activo al Capitán Gregorio de
Jesús Peña, y nómbrasele Subteniente Abanderado del Batallón
Girardot.
Art. 7. 0 Llámase al servicio activo al Teniente Marco A.
Sáenz, al Capitán Isaías Rojas y al Subteniente Rafael Ramos, y
destínaseles así :
Al primero, á la 3.• Compañía de dicho Cuerpo; al segundo,
á la 4." Compañía del mismo, como Comandante de ella; y al tercero,
también á la 4.a., en las vacantes que allí quedan con la separación
de los Oficiales á que se refiere el artículo 1. 0
Art. 8. 0 Declárase insubsistente el nombramiento hecho en
el Sr. Heliodoro Pieschacón para Teniente de la 4.• Compañía del
,Batallón G1'rardot, por no haberse presentado á ocupar el puesto;
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llámase al servicio al Capitán Honorato Manrique, y destínasele
como Teniente á ocupar la vacante expresada en reemplazo de
Pieschacón.
Art. 9.0 Llámase al servicio activo á los Oficiales que pasan
á expresarse, y destínaseles á las vacantes existentes en el Batallón
Bomhoná, en la siguiente forma :
Capitán Heliodoro Pinilla, como Ayudante Mayor ¡ Capitán
Salomón Larreamendi, como Coma_ndante de la 3." Compañía;
Capitán Eustorgio Sandoval, como Comandante de la 4.";
Teniente Pablo E. Bernal, como segundo Ayudante;
Teniente Manuel Duarte, como Teniente de la 5.";
Subteniente Arturo Riaño, como Oficial de la 1." ;
Subteniente Pedro A. Melo, como Oficial de la 2." ;
Subteniente Francisco Ruiz, como Subteniente de la íd.;
Subteniente Inocencio A vila, como Oficial de la 4." ;
Subteniente Ismael Talero, como Oficial de la 5 ."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1 1 de Octubre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 829 DE 1904
( 1 1 DE OCTUBRE)
R. REYES
por el cual se aprueba un nombramiento de Habilitado
El Presz'denlt de la Rept'tblzca
DECRETA
Artículo único. Apruébase el nombramiento de Habilitado de
la Media Compañía que hace la guarnición en Manizales, hecho
por c1 Comandante General de la Dz'v/sz"ón Cauca, en el Subteniente
Camilo Isaza, quien prestará ante el Prefecto de aquella ciudad
la correspondiente fianza.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Octubre de 1904
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTltO
DECRETO.NUMERO 831 DE 1904
( 1 3 DE OctUBRE)
R. REYES
por tl cual se crea ua empleo, 5e le señalan func~oaei y se hacen vario.s ngm.
bra.mientos
El Presz'dente de la Repzíblzca
CONSIDERAm>O
1. 0 Que por causa de la última guerra, los Parques de la República
han quedado desorganizados, sin que haya en ellos el
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Boletín Militar de ·colombla
'- 348 _,
orden, arreglo y buena marcha que corresponde á tan import~nte
ramo del Gobierno ; y
2.0 Que para conseguir el objeto de que trata el considerando
anterior, se hace indispensable la creación del empleo de Inspector,
que sirva como auxiliar del Ministerio de Guerra,
DECRETA
Art. I .° Créase el ruesto de Inspector general de Parques de
la República, quien, para el ejercicio de sus funciones, tendrá un
Capitán Ayudante Secretario y un Ordenanza, Sargento I.0
Art. 2.0 El Inspector general de Parques tendrá las atribuciones
siguientes :
a) Practicar visitas mensualmente en el Parque de la capital
de la República, debiendo enviar una copia de la diligencia al
Ministerio de Guerra, y procurar que por el empleado citado se
cumplan las prevenciones 6 indicaciones que tenga á bien hacerle;
b) Informar semanalmente al mismo Ministerio sobre la marcha
del Parque, hacer todas las indicaciones que estime convenientes
para su mejor organización, y anotar los elementos que el
Gobierno debe comprar para el equipo y movilización del Ejército;
e) Activar el despacho de todos los elementos que ordene
enviar el Ministerio con destino á las fuerzas acantonadas fuera
de la capital ;
á) Hacer que en el Parque de esta ciudad se clasifiquen y
coloquen en el debido orden y arreglo, las armas, municiones,
vestuario, &c. &c., para facilitar así las inspecciones que fuere necesario
practicar, y poderlos mantener con el aseo y buen e5tado
debido.
e) Formar la estadística general del armamento, municiones
y Clemás elementoct de guerra, de infantería y artillería, que existen
en todos los Parques de la República y en poder del Ejército
en actividad ; para lo cual, los Comandantes Generales de División,
Jefes Militares, Jefes de Cuerpo y Compañías Sueltas y los
Guadaparques, le enviarán mensualmente un cuadro del movimiento
de elementos y material que contenga; las existencias del
principio del mes; las entradas y salidas durante el mes y el saldo
de existencia al terminar el mes ;
j) Procurar, por todos los medios posibles, que se cumplan
estrictamente por quienes correspond~, todas las disposiciones que
contienen el Decreto número 307 de 19 de Junio de 1897, "que
reglamenta los Parques de la República," y los demás Decretos
y Resoluciones que se han expedido y se expidan en relación con
el mismo ramo ;
g) Llevar una cuenta especia) del armamento, municiones y
demás elementos que ingresetl á los Parques en virtud de lo que
dispone el Decreto número 750 de 9 de Septiembre último; para
cuyo efecto, tanto los Comisionados para la recolección como los
Guardaparc¡ues tienen el deber de rendirle cada mes un informe
detallado del número, clase y estado de tales elementos ;
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Boletín Militar de Colombia
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h) Practicar visitas de los Parques de fuera de la capital,
cuando el Ministerio de Guerra tenga á bien disponerlo.
Art. 3. 0 Nómbrase para desempeñar el empleo creado por
este Decreto, al Sr. General en Jefe D. Manuel D. Montúfar, con
la categoría y sueldo que corresponden al Inspector General del
Ejército de la República, y como su Ayudante Secretario, al Capitán
Joaquín Riascos P.
Art. 4.0 Nómbrase Inspector General del Ejército de la República
al Sr. General Víctor Calderón R., y Secretario de éste al
Dr. Constantino Castañeda, con sueldo de Coronel.
§. El Inspector General del Ejérctto tendrá para su servicio
un Ordenanza, Sargento J. 0
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DX CASTRO
DECRETO NUMERO 832 DE 1904
{ 1 3 DE OCTUBRE)
por el cual se nombra Guardaparque para Pasto, en propiedad
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Por no haberse encargado del puesto el Sr.
Rafael Santacruz, nombrado Guardaparque de Pasto, nómbrase en
su reemplazo al Sr. Jesús Rivera, en propiedad.
§.El nombrado deberá prestar, en la Prefectura de la Provincia
de ac¡uel lugar, á satisfacción del Prefecto, una fianza de ciento
cincuenta pesos en oro, como lo dispone el artículo 1399 del Código
Fiscal, y el Decreto ejecutivo número 418 de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1904·
El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO
DECRETO NUMERO 833 DE 1904
( 1 3 DE OCTUBRE)
R. REYES
por el cual se declaran en uso de licencia indefinida dos Oficiales del BaJaiiJn
Rijlts
El Presidente de la Rep1íblica
DECRETA
Artículo único. A solicitud del Sr. General Comandante Ge.
neral de la Dz'visz'ón Santander, decláranse en uso de licencia indefinida,
por perniciosos, á los Subtenientes Andrés M. Posada y Ni-
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Boletín Militar de Colombia
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casio Arenas, pertenecientes á la 1 .e. y 2.• Compañía del BalalJ6n
Rzfles número 17.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogoti, á 13 de Octubre de 1904.
El Ministro de Guerra, D. A. DK CASTRO
DECRETO NUMERO 834 DE 1904
( I 3 DE OCTUBRlj:)
R. REYES
por el cual se hacen los nombramientos de Adjuntos del Mini¡terio de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Art. r. 0 Los Adjuntos del Ministerio de Guerra que señala el
artículo 2.0 del Decreto número 822, de fecha ro de Jos corrientes,
"reorgánico del Ejército," serán los siguientes:
El General Lamuel J. Beltrán, primer Ayudante General del
Ministerio, con el sueldo que ha estado devengando.
El Coronel Neftalí Díaz y los Tenientes Coroneles Carlos
Villafañe y Servando Restrepo, Adjuntos á la Subsecretaría;
El Coronel Jenaro Guerrero y Sargento Mayor Juan Caro
Narváez, Adjuntos á la Sección 1 .e. del Ministerio;
Los Sres. Manuel José Molina Cabal y Rudesindo Gómez,
Adjuntos á la Sección 2.e. (Decreto 747, qJe eliminó la Intendencia).
El Sargento Mayor Pedro León Mariño y Subteniente Gerardo
Pardo, Adjuntos á la Sección 3: de Contabilidad;
Los Capitanes Saturnino Herrera, Eduardo Olaya y Guiller ..
mo Herrera C., Adjuntos supernumerarios;
Los Sres. Julio R. Escobar, Emilio Martínez G. y Marco M.
Gaitán, Subtenientes Telefonistas ;
Los Sres. Roberto Ramírez B. y Jacinto Uribe, Subtenientes
copistas;
Los Sres. Sergio R. Quintero y Aureliano Vargas, Subteniente
·s Conserjes ;
Bernardino Vargas, Subteniente, encargado de las pesebreras
del Ejército;
Juan Bejarano, Cochero ;
César Melo, Subteniente, encargado de la Farmacia del Ejército;
y
Leopoldo Tocora, Plácido Cantor, Patrocinio Rodríguez, Aurelio
Martínez y Joaquín Peña, Sargentos primeros, Carteros del
Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DR CASTito
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Boletín Militar de Colombia
'- 351 _)
DECRETO NUMERO 837 DE 1904
( 15 DE OCTUBU)
por el cual se nombran Comisionados en los Departamentos para la recolección
de elementos de guerra
El Prest'dmle de la Rtptiblz'ca
BltCRET
Art. 1.0 Nómbrase Comisionados Especiales del Ministerio
de Guerra, para dar cumplimiento al Decreto número 750,que ordena
recolectar las armas, municiones y demás elementos de guerra
que se encuentren en poder de particulares, á los siguientes
Generales y Jefes, á quienes se llama al servicio activo :
PARA ANTroQurA-Generales Rubén Restrepo, Adán J. Vargas,
Francisco Jaramillo y Heliodoro Peláez.
PARA BoLÍVAR-General M. M. Torralvo, Coroneles Juan M.
Sicard, Carlos Tribín, Rafael J. Ama ya y Ambrosio Vélez del Río.
PARA BoYAc.Á-Generales Jesús García, Pedro León Moreno,
Carlos Neira y Manuel Jiménez López.
PARA EL CAucA-Generales Tomás Quintero, Francisco T. Torrente,
Leopoldo Triana y Aurelio Valencia.
PARA CuNDINAl\IARCA-Generales Arturo Dousdebés, Pedro Sicard
Briceño, Rafael María Gaitán, Obdulio Garavito, Leopoldo
Torrente ; especial para Bogotá, con un Ayudante, Coronel Leopo]
do Rodríguez.
PARA XL MAGDAL:lNA-Generales Aurelio Lineros, Maximino O.
Rivera R. y Coroneles Ismael Noguera Conde y Valentín Perilla.
PARA NARIÑo-General Carlos J. Guerrero.
PARA SÁXTANDER-Generales Luis Morales Berti, Olegario Ortiz,
Elías Baquero, Ambrosio Torres y Eladio Lozano.
PAu EL ToLIMA-Ge nerales Andrés A. Quintero, Julio C. Upegui,
Rafael S. Rcstrepo y Natalio ~Ioncaleano.
Art. 2.0 Señálase un plazo máximo de cuatro meses á los Co ...
misionados nombrados para el desempeño y cumplimiento de la
comisión de que van á hacer. e cargo, contados desde el día en que
tomen posesión. Esta la tomarán ante la primera autoridad militar
6 política del lugar donde residan cuando reciban la nota de nombramiento.
Los que residan en Bogotá, ante el Comandante en Jefe
del Ejército.
Art. 3. 0 A cada Comisionado se le dará por el Ministerio de
Guerra un pliego especial de instrucciones, y se le señalará la pregión
que deba recorrer para llevar á cabo la recolección ordenada.
Art. 4.0 Los sueldos de los Comisionados se cubrirán por las
Administraciones Departamentales ó de Circuito de Hacienda Nacional
ú Oficinas Subalternas de Correos que sean Pagadoras, previa
presentación de las cuentas de cobro por duplicado, con el V.0 B.0
de los Gobernadores, Comandantes Generales ó Prefectos próximos
al lugar en que los Comisionados se hallen al vencimiento de cada
mes. Además del V.0 B. 0
, deberá acompañarse á las cuentas de
ANCO LA
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Boletín Militar de Colombia
'- 352 --'
cobro un certificado de alguna de las autoridades mencionadas,
en el cual conste que el Comisionado que las presenta, ha estado
cumpliendo estrictamente con los deberes que su Comisión le impone.
§. El Ministerio de Guerra ordenará la expedición de los correspondientes
pasaportes para la movilización de los Comisionados.
Art. 5. 0 Los Comisionados expresados podrán dirigirse telegráficamente
al Ministerio en asuntos relacionados con su Comisión,
por conducto del Inspector General del Ejército, de quien dependen
directamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, 13 de Octubre de 1904·
El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO
DECRETO NUMERO 839 DE 1904
( I 7 DK OCTUBRE)
R. REYES
por el cual se nombra el personal de empleados del Cuartel General del Ejér
cito, Divisiones y J cfaturas Militares
El Prtsz'dente dt la República
DECRETA
Art. 1.0 Hácense los siguientes nombramientos de empleados
del Cuartel General del Ejército, Divisiones y jefaturas Militares,
en conformidad con el Decreto número 822, de 10 de los corrientes,
orgánico de la fuerza pública :
Comandancia en Jefe-Primer Ayudante General, General
de División Alcides Arzayús; primer Ayudante General, Coronel
Secretario, Severiano de la Hortúa ; segundo Ayudante General,
Sargento Mayor Manuel Arturo Dousdebés; primer Adjunto,
Capitán Daniel Pardo G.; segundos Adjuntos, Subtenientes
Gerardo Rogelis y Vicente Torres.
· Estado Mayor General-Primeros Ayudantes Generales,
Carlos Franco Q., Manuel A. Escallón y General graduado Arturo
Pérez; segundos Ayudantes Generales, Teniente Coronel Cardenio
Pérez y Sargento Mayor Luis M. Grillo; primer Adjunto,
Capitán Rafael Otero L; segundos Adjuntos, Teniente Alberto
Pedraza y Subteniente Milcíades García.
PRIRERA MEsA (jitslida Mz1l't.Jr)- jefe, General Alfredo Tomás
Ortega; Subjefe, General Juan B. Romero; Ayudante, Coronel
Carlos Sampedro; primer Adjunto, Capitán Miguel Murillo;
segundo Adjunto, Teniente Daría Rivera.
SxauNDA Mxs.A. (Pasaportes, ~c.)-Jefe, Gen~ral Julio M. Santander;
Subjefe, General Eliécer Gómez; primer Adjunto, Capitán
Manuel A. Montúfar; segundos Adjuntos, Teniente Francisco
Camacho y Subteniente Domingo Vargas M. (Archivero).
TERCER.A. Mxs~ (Estadística)-Jefe, General Ricardo Acevedo;
Subjefe, General Lisandro Caballero; primer Ayudante, Coronel
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Boletín Militar de Colombia
L 353 _)
Enrique Espinosa; segundo Adjunto, Teniente Coronel Cristina
Gómez; Adjunto, Teniente Guillermo Castellanos.
CuERPO CxviL-Edecanes del Presidente, Sres. Euclides de
Angulo B. y José María Restrepo Briceño; Habilitado del Cuartel
General, Sr. Pedro M. Ponce; Ayudantes de éste, General
Marcial Mariño y Campo Elías Baquero, con sueldo de Teniente;
Instructor General del Ejército, General Antonio La verde R.; Auditor
General de Guerra, G'=neral Eliseo Arbeláez; Secretario,
Sr. Luis Alberto Ponce; Capellán General del Ejército, R. P. José
Valenzuela, S. J.; Médico de los Cuarteles, Dr. Liborio Zerda,
con el sueldo asignado á tal empleo; Ayudante del Médico, Dr.
Manuel J. Peña H., con el sueldo de Sargento Mayor; Archivero
General, Sargento Mayor Bruno de los Santos.
1.• División-Comandante General, General Daniel E. Pardo
C.; jefe de Estado Mayor, General Antonio B. Rebollo; Inspector,
General Benito Martfnez; primeros Ayudantes Generales,
General Raimundo Castañeda y Coronel Jenaro Mercado; Capitán
Secretario, primer Adjunto, Francisco Diago; Teniente Adjunto,
Samuel Cárdenas; Habilitado, Francisco Sanmiguel.
2.• División-Comandante General, General Gabino Hernández;
jefe de Estado Mayor, General Manuel Canal; Inspector,
General Francisco Aguilera H.; primeros Ayudantes Generales .••
••. ...•..... ; Capitán Secretario, primer Adjunto, ............... ;Te ..
ni ente, segundo Adjunto ......... ; Habilitado, Miguel Santos; Au-ditor
de Guerra, Dr. Juan Sarmiento H.
3.• División-Comandante General, General Ramón G.
Ama ya; jefe de Estado Mayor, General Aurelio de Castro; Inspector,
General Floro Gómez, con residencia en Cartagena; primeros
Ayudantes Generales, General Cristóbal Urdaneta y Coro ..
nel Carlos Fajardo H. ; Capitán Secretario, primer Adjunto, César
Saavedra Zárate; Teniente, segundo Adjunto, Julio César de Castro;
Habilitado, Emilio Fajardo H.; Auditor, Agustín del Valle.
4.• División-Comandante General, General Julio Caicedo;
Jefe de Estado Mayor, General Joaquín Caicedo Albán; Inspector,
General Angel Córdoba M.; primeros Ayudantes Generales, General
Julio Montoya y Coronel Carlos Riascos Plata; Capitán Secretario,
primer Adjunto, Samuel Herrera; Teniente Adjunto, Jesús
Rodríguez Z.; Habilitado, Jesús Dorronsoro; Auditor, Manuel
Cárdenas.
Jefatura Militar de Boyacá-jefe Militar, General Teodolindo
Gaona ; primer Ayudante General, General Miguel Rodríguez,
Inspector, General Manuel M. Leal; Capitán Ayudante,
Secretario, Lucio Cuéllar; Habilitado, Sr .............. .
Jefatura Militar del Tolima-jefe Militar, General Rafael
Pulecio Viana; primer Ayudante General, General Próspero Piedrahita;
Inspector, General Fernando Borrero; Capitán Secreta-rio,
Rafael Prado; Habilitado, Sr ............. ..
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Octubre de 1904·
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. DE CAsTRO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
L 354 .....J
DECRETO NUMERO 841 DE 1904
( 1 7 I):R OCTUBRE)
. adicional al marcado con el número 837, fechado el 15 de Octubre presente
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo único. Los Comisionados recolectores de armas, de
que trata el Decreto número 837, del 15 de los corrientes, tendrán
los sueldos siguientes :
. Los Generalec; que figuran allí como tales, sueldo de Coman-dante
General de División; y
Los que figuren como Coroneles, sueldo de primer Jefe de
Cuerpo.
§. En estos términos queda adicionado el Decreto número 837,
que se ha citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra, D. A. ox CASTRO
ECONOMÍAS EFECTIVAS
Repúblt'ca de Colombia-Ejércilo Nacional-Esludo Mayor Gmeral
-Número 7-Bogolá, Octubre IO de I90~
Sr. General Comandante en Jefe del Ejército-Presente
En cumplimiento de ineludibles deberes, y consultando el
buen servicio y disciplina del Ejército, os informo :
Durante el período de la guerra y en virtud de las facultades
extraordinarias de que constitucionalmente quedó investido el
Encargado del Poder Ejecutivo, vino agregándose á este Estado
Mayor un personal extraño, de suerte que á la vuelta de cierto
tiempo, el Estado Mayor quedó convertido en Cuerpo de Depószlo
de Jefes, Oficiales é individuos de tropa á cuyo favor se acordaba
alguna gracia, sin miramiento con las disposiciones legales.
Los fatales resultados de aquellas irregularidades, como los
demás estragos de la guerra, no solamente se han dejado sentir
en el orden legal y económico, sino que han venido á afectar profundamente
la moral y disciplina del Ejército. Está ya en poder
vuéstro el cuadro que comprende el heterogéneo personal que se
ha hecho figurar en este Estado Mayor, en el cual no sólo figuran
empleados que corresponden á otras Oficinas, sino individuos que
no prestan servicio alguno, ignorándose el paradero de varios de
ellos. Entre estos ausentes figura un primer Ayudante general de
este Estado Mayor, que hace, según informes, como dos años que
se ausentó de esta capital, por lo cual y hasta nueva orden, se ha
dispuesto que deje de figurar en las listas de revista.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombi_.
'-- 355 _J
Como se comprende, los 137 individuos que figuran en la lis·
ta arriba citada, la mayor parte de los cuales figuran como Generales
6 asimilados á tales, impone fortísimo gasto al Tesoro, gasto
que se imputa á este Estado Mayor, porque se ha resuelto que él
cobre sus haberes, sin que realmente ellos deban cobrarse con
destino á los que en él no prestan sus servicios.
El suscrito supone que ya por olvido 6 por repetidos cambios
en el J\1inisterio dé Guerra, se ha dejado subsistir este orden de
cosas, si disculpable en tiempo de guerra, ocasionado á censuras
y responsabilidad, cuando las leyes deben cumplirse. Estimo, pues,
que los anteriores datos no deben pasar inadvertidos, para no
aceptar los cargos que de ellos puedan derivarse.
Me sería penoso tener que autorizar con mi firma documentos
que en algún modo lesionan el Tesoro público, 6 dar como
presentes individuos que, si no son supuestos, no prestan el servicio
que reza la libranza; y antes de que el caso llegue, y para
salvar toda responsabilidad, soy de concepto que sería cuerdo
dictar las providencias que vuestro tino y probidad os sugieran.
Dios os guarde.
El General Jefe, D. Eucuoas DE ANGULO
Comandancia en Jife del Ejérdlo-Regislro número ró,oor-fiolio
523--Bogotá, Octubre ro de I904
Elévese al conocimiento del Sr. Ministro de Guerra, haciendo
presente que este Despacho está de acuerdo con el contenido del
presente informe, el cual debe tenerse en cuenta al dictar el Decreto
reorgánico del Cuartel General.
El Comandante en Jefe, R. URDANETA
Mz'ttislerz'o de Guerra-Secd!m r: -Bogold, Octubre r 4 de I904
Comuníquese al Sr. General Comandante en Jefe del Ejército
que este Despacho se ha impuesto con viva complacencia del Oficio
número 70, de fecha 10 de los corrientes, que le ha dirigido el
Sr. General Jefe de Estado Mayor General, por hallarse de acuerdo
con el Decreto dr> este Ministerio, número 822, de 10 del mes en
curso, elaborado coN ANTERIORIDAD á la referida comunicación, para
restablecer la moralidad y disciplina en el Ejército, conseguir efectivamente
las economías compatibles con el buen servicio público,
y corregir las irregularidades á que se refiere la nota mencionada.
Comuníquesele igualmente que el Despacho de Guerra, lejos
de exigir á los empleados de su dependencia acto alguno que lesione
los intereses del Fisco, hará en la esfera de sus atribuciones,
de acuerdo con el Excmo. Sr. Presidente de la República, cuanto
de él dependa para levantar la Administración nacional de la
postración en que se halla.
D. A. DE CASTRO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colombia
\..._ 356 _)
CESES MI LIT ARES
República de Colombt'a-Mz'nislen'o de Guerra-Seccz'ón J.""-Cz'rcular
Bogotá, Octubre I2 de I904
Administradores Departamentah.s y de Circuito de Hacienda Nacional
Sírvanse ustedes descontar en los ceses que se les presenten
para ser cubiertos, cuando lo disponga así este Ministerio, expedi~
dos á favor de Jefes y Oficiales que queden excedentes á virtud
de eliminaciones ó reorganizaciones decretadas por el Poder Ejecutí
vo (previo el Vt'slo Bumo de las autoridades que indican los
últimos Decretos sobre el particular), lo correspondiente al Mon~
tepío Militar, dando el aviso del caso al Tesorero de esta Institución.
El descuento deben hacerlo ustedes al verificar el pago de
cada cese.
Por el Sr. Ministro, el Subsecretario,
CLÍMACO LOSADA
ORDENES GENERALES
COMANDANCIA EN JEFE
El artículo 9332 de la Orden general del Ejército, correspondiente
al 5 de Octubre, dice lo siguiente :
Para conocimiento del Ejército y su estricto cumplimiento, se
publican á continuación los siguientes oficios y resoluciones :
ReptÍblica de Colombia-Mz'nt'slerzl de Guerra-Secci6n I. "-N1ímero
I48-Bogotd, 28 de Septiembre de I904
Sr. General Comandante en ]efe del Ejército
Se ha venido observando de tiempo atrás que muchos de los
Jefes y hasta Oficiales subalternos del Ejército, pretermiten el conducto
regular al dirigirse á este Despacho, ya por medio de notas,
ya por el telégrafo, ya verbalmente en solicitud de elementos,
haberes ó para tratar asuntos del servicio, procedimiento que peca
contra la disciplina de la Institución y contra disposiciones terminantes
del Código Militar.
Con el objeto de corregir esta irregularidad, que, como sabéis,
ocasiona inconvenientes graves en el servicio, espero que os sirváis
dictar las providencias de vuestro resorte, y disponer se establezca
eficazmente la sanción á que se hagan acreedores los miembros
del Ejército que en adelante continuaren violando las dispo~
siciones que rigen sobre el asunto que ha motivado la presente
nota.
Dios os guarde,
D. A. DK CASTRO
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Comandancia m Jife del .Ej'¿rcilo-Regislro número rs,856-Folio 5I7
Pase al Estado Mayor, para que se publique en la Orden general.
La Comandancia excita al Sr. General Jefe de Estado Mayor,
á fin de que dicte las medidas más eficaces para evitar las
irregularidades de que trata el presente Oficio; y para que haga
notar que el conducto regular no sólo se pretermite haciendo solicitudes
escritas directamente al superior, sino tambiéu haciendo
peticiones verbales que, aunque revistan carácter privado, tienen
siempre relación con los asuntos del servicio.
El Comandante en Jefe, CAsTRO U.
Estado Mayor General-Registro nt'tmero !9,894- Octubre 4
Publíquese en la Orden general este Oficio.
El Estado Mayor, en cumplimiento de lo dispuesto por la Comandancia
en Jefe, hace saber á los miembros del Ejército que en lo
sucesivo no se tolerará, por ningún motivo, falta alguna, por pequeña
que sea, de las á que alude la nota.
Publíquese también la Resolución de la Comandancia en Jefe
y la de este Despacho.
El General Jefe, DANIEL E. PARDO C.
En la Orden General del 6 de Octubre, en su artículo 9336,
expresa lo siguiente :
El suscrito Jefe de Estado Mayor General, en desarrollo del
Oficio del :Ministerio de Guerra, que trata de prescripciones del
conducto regular, se ve en el caso de hacer presente á todos los
empleados que d e penden del Estado Mayor General, que no les es
permitido consultar los asuntos del servicio por la Oficina del Ministerio
de Guerra.
Todas las dudas que se presenten, serán consultadas únicamente
al Jefe de Estado Mayor General, quien á su vez lo hará al
superior respectivo. Por otra parte, las órdenes superiores están
convenidas ya con el Ministerio y la Comandancia en Jefe ; por
consiguiente, no admiten reformas.
Siendo el Cuartel General la cabeza del Ejército de la República,
es muy corriente que de allí emane el ejemplo de disciplina
y corrección militar que de algún tiempo acá ha venido en decadencia.
Copia de este artículo será {.nviada á la Comandancia en Jefe,
para que por conducto regular vaya á las Oficinas del Ministerio
para su mejor cumplimiento.
Artículo 9335. Habiendo solicitado el Sargento Mayor Rafael
de Castro, su licencia indefinida, la Comandancia en Jefe ha
tenido á bien concederla.
El General Jefe, D.lNIEL E. PARDO C.
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Orden Gt1ttral del 7 de Oc/ubre de I904
Artículo 9336. Al ocupar el puesto de altísima confianza ai
que ha llamado el Excmo. Sr. Presidente de la República al Sr.
General D. Roberto Urdaneta, Comanrlante en Jefe del Ejército,
y al suscrito Jefe de Estado Mayor General, es su primer anhelo
enviar su saludo cordial á los Sres. Jefes, Oficiales y demás miembros
del Ejército de la República.
Deseosos de secundar la honrosa tarea que se impusieron los
distinguidos Generales Manuel M. Castro Uricoechea y Daniel E.
Pardo C., de moralizar y disciplinar el Ejército, y, sobre todo, la
de corresponder á los deseos del Excmo. Sr. Presidente de la República,
quien á su vez es miembro distinguido y protector decidido
del mismo Ejército, cuyas necesidades conoce y cuyos servicios
estima debidamente, esperan encontrar en los meritorios Jefes
que con decisión y gallardía guardan el honor de su bandera, antes
que subalternos, colaboradores hábiles y compañeros generosos. La
República ha entrado en un período de regeneración efectiva, y
al Ejército corresponde no sólo distinguirse como se ha distinguido,
por su valor y moralidad, sino también por su decisión é inquebrantable
apoyo á las instituciones republicanas que constituyen
el buen nombre de Colombia, como que en ellas se hallan consagrados
el respeto al Dios de los Ejércitos, la seguridad para los
derechos de los hombres y la garantía de su honrado ejercicio.
Excusado es afirmar que los antecedentes del Ejército, que
nunca se manifestó cansado en el cumplimiento de sus deberes, y
que prodigó su sangre en defensa de la nobilísima consigna á él
confiada, es garantía de orden y estabilidad para el honor del país;
pero no lo es en estos momentos recomendar la mayor abnegación,
puesto que no sólo hay que vencer dificultades transitorias, sino
contribufr á disminuirlas por el camino que el patriotismo tiene señalado.
Artículo 9337-Manuel M. Castro U., General en Jefe del
Ejc!rcito de la República, al separarse del puesto con el cual el Gobierno
tuvo á bien honrarlo, presenta á todos y á cada uno de los
Generales, Jefes y Oficiales é individuos del Ejército, su cordial y
afectuoso saludo de despedida; se complace en reconocer la disciplina
y buen comportamiento que demostraron durante el tiempo
que estuvieron bajo sus órdenes, da á todos las gracias por la
cooperación que le prestaron en el desempeño de su cargo, y les
manifiesta que para ellos será siempre el compañero y amigo invariable
y sincero.
Hace votos fervientes por que el Ejército colombiano, consecuente
con sus títulos de abnegado y leal, alcance mayor brillo y
realce bajo la experta dirección del meritísimo General Roberto
Urdaneta, á quien el Supremo Gobierno ha designado para el cargo
de Comandante en Jefe.
Artículo 9338-El General Daniel E. Pardo C., al separarse
del puesto de Jefe de Estado Mayor General, envía al Ejército de
la República su atento y cordial saludo de despedida, y desea para
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cada uno de sus miembros toda suerte de prosperidades ; y aprovecha
esta ocasión para significarles una vez más que siempre ha
visto con satisfacción la acuciosa inteligencia y severa disciplina
que han puesto en práctica en cumplimiento de ~us deberes. Siempre
ha visto en sus compañeros de armas leales amigos, y se complace
en manifestar su agrado por la designación hecha en el Sr.
General D. Euclides de Angulo, para reemplazarle en tan delica-do
puesto. . ·
Artículo 9339-Por disposición del Ministerio de Guerra, comunicada
en oficio número 171, de 5 del presente, serán dados de
baja, con fecha 30 de Se~tiemlke próximo pasado, los siguientes
Oficiales del Batallón Bomboná, los cuales han sido destinados á Bucaramanga
á prestar sus servicios militares :
Capitanes Daniel Agudelo P., Telésforo Morales y Nicolás
Vargas; Tenientes José Vicente Coronado y Miguel Páez; Subtenientes
Eduardo Arango C., Luis Ramírez, Joaquín Bernal, Manuel
Medina y Rubelio Romero.
El General Jefe, D. EucLIDES DE ANGULO
La Orden general del 9 de Octubre de 1904 dice, en su artículo
9343 : Dispone el Sr. Comandante en Jefe del Ejército que
los Sres. Comandantes Generales de División y los Jefes Militares
de los respectivos acantonamientos militares, informen :
1.° Cuántas visitas de inspección han practicado en las fuerzas
de su mando los respectivos Inspectores; y
2. 0 Que envíen una copia autorizada de la diligencia de la
última inspección.
El Comandante General de la División de Cundinamarca
cumplirá con lo preceptuado dentro de segundo día, y los demás
Jefes á vuelta de correo.
Artículo 9344. Asimismo y de conformidad con lo preceptuado
en el inciso 18 del artículo 839 del Código Militar, después
de cuatro días de tomar nota de la presente Orden general, todos
los Sres. Inspectores del Ejército elevarán el informe que les corresponde,
de acuerdo con la disposición citada. En el informe
respectivo se caidará de incluír los datos referentes, debidamente
formulados, de las Yisitas hechas en las respectivas Habilitaciones.
El General Jefe, D. EucLIDES DE ANGULO
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ERRATA IMPORTANTE
En el número anterior (16), en el Decreto número 822
(10 de Octubre), en el artículo 3. 0 , se lee dos Ayudantes, y
debe ser tres Ayudantes. Además, al fin del Decreto se lee
.13 de Octubre, y debe leerse 10 de Octubre, como al principio
del mismo.
GUERRA RUSOJAPONESA
TEATRO DE LA GRAN BATALLA: 800,000 COMBATIENTBS
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Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Publicaciones periódicas