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Imagen de apoyo de  Documentos relativos a la campaña de "Aguadulce" en los meses de junio, julio y agosto de 1902

Documentos relativos a la campaña de "Aguadulce" en los meses de junio, julio y agosto de 1902

Por: Luis Morales Berti | Fecha: 04/09/2012

La eficacia de la lucha contra la impunidad y la efectiva protección de los derechos humanos permanecen condicionadas en gran medida a la concepción de la competencia judicial y su ejercicio. A partir del estudio del caso Hissène Habré, como asunto de relevancia internacional en materia penal y de derechos humanos, el presente artículo analiza el funcionamiento de la competencia judicial en las experiencias de la justicia senegalesa y en especial de la Corte Africana de derechos Humanos y de los Pueblos, así como las caracteristicas del sistema regional de proteccion, luego de identificar un denominador común según el cual la soberanía estatal y los intereses políticos primarían sobre los derechos de las víctimas y la justicia. Las reflexiones  sobre la competencia judicial y el principio de competencia universal van más allá del marco jurídico establecido por la convención contra la tortura de 1984 y con ese enfoque son efectuadas ciertas consideraciones que facilitarían la acción de la justicia en condiciones de igualdad y efectividad en un preciso contexto regional.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Analyse de la compétence juridictionnelle à partir de la première décision de la Cour Africaine des Droits de l’Homme et des Peuples : l’affaire Hissène Habré

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Manifestación patriótica: 17 de Junio de 1885

Por: Varios | Fecha: 31/12/2011

Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo.Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección.Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Medidas interinas de protección en arbitraje CIADI

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Indicación al congreso de 1833 para la acusación que debe hacersele a los infractores de nuestra constitución y leyes por el siguiente acontesimiento

Por: Anónimo; | Fecha: 30/12/2011

El principio de responsabilidad que lleva a que todo Estado proteja su población en el interior de sus fronteras contra crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio o limpieza étnica fue admitido y reconocido en el documento final adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en la conferencia mundial del año 2005. A partir de esa fecha, la noción de responsabilidad de proteger es objeto de un profundo trabajo de reflexión en el seno de las Naciones Unidas, aprovechando que tiene un amplio apoyo de la comunidad internacional, aunque también tiene sus detractores. La presente contribución tiene por objeto mostrar, independientemente del proceso de intención hechos al concepto, las preguntas y dificultades que su aplicación puede acarrear en las diferentes fases de su ejecución por parte del Estado al que le corresponde en primer lugar; o a la comunidad internacional que asume esa responsabilidad, a modo subsidiario, en caso de imposibilidad o de falta de voluntad del Estado hacia el cumplimientode esta obligación. Precisar los diferentes medios y condiciones que conlleva la noción de responsabilidad de proteger. Hoy en día se ha vuelto apremiante en la medida en que hechos como los de Libia han hecho que sea necesario pasar de la teoría a la práctica en lo relativo a este concepto.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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La responsabilité de protéger: Mauvaises querelles et vraies questions

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Honorables representantes del Cuarto Congreso Constitucional del Estado de la Nueva Granada

Por: María Rosa Lazo de la Vega | Fecha: 01/12/2010

El escándalo causado por el asesinato de un cabecilla guerrillero por parte de uno de sus subalternos y el subsecuente pago de una cuantiosa recompensa económica por parte del Estado a su asesino trajo los primeros interrogantes sobre la legalidad del sistema de recompensas en Colombia. El presente artículo busca determinar si la política estatal de recompensas respeta las normas del derecho internacional humanitario aplicables en el conflicto interno colombiano. Con este fin, se analizarán tanto el desarrollo legislativo del tema como tres de las situaciones más controversiales derivadas de su práctica, que demuestran los alcances y los efectos del uso de recompensas como táctica estratégica dentro del conflicto armado.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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El uso de recompensas en el conflicto armado colombiano

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Editorial

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Páginas preliminares

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Diario de las operaciones durante la revolución y campañas de Pasto - Volumen I

Por: José Lindo | Fecha: 13/01/2023

En derecho penal internacional, el delito de destrucción del patrimoniocultural puede constituir un crimen de guerra o un crimen de lesahumanidad bajo la modalidad de persecución. Los estatutos del TribunalPenal Internacional para la ex Yugoslavia y de la Corte Penal Internacionalhan configurado este tipo delictivo de manera diversa. A través del análisiscrítico del derecho positivo y de la jurisprudencia de ambos tribunales, elpresente artículo pone en evidencia las carencias del sistema de protecciónestablecido, así como las distintas interpretaciones jurisprudenciales quehan desafiado la eficacia del principio de legalidad. A la luz de lo anterior,se sugiere la adopción de varios mecanismos con el fin de mitigar las deficienciasy reforzar la seguridad jurídica en este ámbito.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Entre el mito y la legalidad: el delito de destrucción del patrimonio cultural en el derecho penal internacional

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Traducción de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia relativa a su competencia, en el caso del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela), decisión proferida el 18 de diciembre de 2020

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Crímenes de lesa humanidad: obligaciones estatales y Responsabilidad de Proteger

Por: Luciano Pezzano | Fecha: 15/12/2021

El presente artículo aborda tres cuestiones relativas al fundamento jurídico de la Responsabilidad de Proteger (RDP) respecto de los crímenes de lesa humanidad (CLH): las obligaciones de los Estados con relación a los CLH respecto de su propia población; las obligaciones de los Estados con relación a los CLH más allá de sus fronteras, tanto respecto de la prevención como de la cooperación; y la consideración de los CLH como amenaza a la paz y seguridad internacionales, así como las competencias de los órganos de las Naciones Unidas al respecto. Con tal fin, se estudia el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre la temática a la luz de la RDP, señalando sus aciertos y falencias en este contexto.
Fuente: Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional Formatos de contenido: Artículos
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Crímenes de lesa humanidad: obligaciones estatales y Responsabilidad de Proteger

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Bolívar, Camilo Torres y Francisco Antonio Zea

Por: Simón Bolívar | Fecha: 1936

Esta publicación, que hace parte de la Biblioteca Aldeana de Colombia, presenta los discursos y principales obras de tres personajes cuya intervención fue clave para la Independencia y el desarrollo del territorio americano: Bolívar, el militar que lideró las luchas y campañas de liberación; Torres, el intelectual que defendió la igualdad frente a los europeos, y Zea, el científico y periodista que puso en contacto a Colombia con Inglaterra y Francia. A través de esta exposición de textos, proclamas, discursos, alocuciones, decretos y documentos oficiales se ofrece a los lectores una perspectiva de cómo se expresaban estos personajes, lo que constituye, además, un testimonio del carácter de estos hombres ilustres que desde sus modos particulares de expresión manifestaban la fortaleza de sus espíritus y proyectaban un panorama de esperanza para la naciente nación colombiana. Finalmente, respecto a los personajes recogidos en esta publicación, se menciona en el prólogo que: “Los grandes hombres son como los grandes monumentos: para apreciar los unos y los otros en toda su majestad y belleza, es menester contemplarlos de lejos, de suerte que no se alcance a ver ni las debilidades de ciertas pasiones, ni las grietas de ciertos capiteles, arquitrabes o bajorrelieves”.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Libros
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Bolívar, Camilo Torres y Francisco Antonio Zea

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