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Imagen de apoyo de  El Tornillo - N. 7

El Tornillo - N. 7

Por: | Fecha: 25/01/1865

I STADO SOBllRAN'O DE: BOY ACA. T N • -_. TRIM. I.~ Tunja, 25 de enero de 1866 1 NU1.L. '7 O EL TORNILLO. MANOS MUERTAS. Cuando tantas buenas jentes han tomado parte en esta cnestion ¿ qué de particular tie­ne que EL 'rORNILLO se meta en ella? .... "No dando que sentir a ninguna persona" por el em­pleo de malas palabras, EL 'rORNILLO mui bien puede tomar parte en la discusion, aunque no con el grado de orijinalielad que lo hacen mu­cbos, o mejor dicbo, que lo quieren hacer, por­que esta materia se encuentra agotada, en tér­minos qlH' se puede asegurar que nadie podrá decir en ella cosa que ya otro no la baya dicho. Así como hai personas que se duermen en los ,ermones, con gTan det1-imento de su ánima, bai otras que se quedan dormidas en medio elel bullicio de la sociedad, i cuando se despiertan 150 empeñan en sostener que el tiempo pasado no ba pasado realmente. Probablemente han estado dormidos lo~ que vienen ahora diciendo que el partido liberal no ha justificado esa medida que se ha llamado DESAlIIORTIZACION DE BIENES DE MANOS lIIUER­TAS: en esa justificacion se han ocupado desd'e 01 Presidente de la Uníon basta los Secretarios de Estado, d('sde la Junta Suprema del Cré­dito nacional hasta el Ajentc jencral de bienes desamortizados, desde los Aj entes principales hasta los sl:lbéllternos, descle la Convencion na­cional hasta el Congreso, desde las L ~jisla,turas de los Estados hasta los Ca,bildos, desde los pe­riódicos de los Esta lo hasta los de la capital, desde las tribunas públicas hasta las conversa-ciones privadas ...... ¿ En dónde liabeis esta-do, por Dios, los que venis ahora pidiendo ta- .les demostraciones! .... . '.' Se sabe bien qu6 es lo que hai de positivo en esta cantinela de los conservadores: es una es­p~ c!c de res ti tucion, i algo mllS q ne desplH:s se (lIra. Restitucion, porque habiendo ellos separallo n los frail('s i a los cl6rigos de la augusta mision (lue tenian como discípnlos de J e ucristo, los llevaron a la gnerra, los convirtieron en belij e­rantes, i lo hi cieron perder cuanto tenian. Res­titucion, porquc despues los indujeron a que ¡¡e presentasen en actituu rcbelde contra ~l gobierno, i a muchos los hicieron perder su renta vitalicia. Restitucion, porque hasta en aquellas mansione que siempre habian sido de paz, sembraron la discordia i la guerra; allc.í, dond? unos puros labios solamen te habian pro-nunCiado aquel suhlime " ........ ... perclónanos nnest.ras deudas, asi como nosotros perdonamos a nueS LrOS deudores ........ " allá las hicieron de-ir: "Padre nuest.ro, extingu a los rojos, acaba con los excomulgadDs, haz que sobre ellos caiga el fuego del cielo ........ JJ Verdacl es q ne aquí, co'mo en otro tiempo, Dios las dijo: "N o sa­beis lo que pedis," i no se lo ' concedi6; pero ' tambien es cierto que a esas pobres mujeres, a las cuales las arrancaron primero la caridad del corazon, despues las hicieron perder hasta _ el material albergue, introduciendo en e] fon- . do de sus claustTos a esa ave de rapiña que se llama la politica i los intereses mundanales, sabiendo que al batir allí por primera vez sus __ alas necesariamente las palomas debian do abandonar sus nidos, i despa\'oridas huir en busca de aquel apetecido retiro en donde ver­daderamente sc puedan consagrar a Dios, en donde no haya h ombl'f$ fementidos quP. se em­peñen en hacerlas apagar h~ luz de la caridad, en donde no haya jentes' que las hagan perder hasta su necesario físico, por hacerlas tomar injerencia en negocios mui ajenos de su Yoca­cion i de los sole nne votos que delante do Dios hicieron. Están los conservadores obligados a resti- . tuir? Sin disputa! porque si abu ando de ]a debilidad del juicio de álgaien, se le hace en­trar en una empresa descaLellada i esencial­mente inicua, i se le hacen per ler en ella sml bienes ........ en justicia, en estricto derecho, el que s causa ele esto debe indemnizar al per-judicado. • Por eso es que los conservadores se empe­ñan tanto en <¡uü se pongan las cosas en el es­tado que tenian ántes ; para descargar en par­te su conciencia con respecto a las manos muertas, pma ir formando nuevamente su ej ército, i para pelecbar alIado de los mOnitS­terios. (Estos dos últimos objetos hacen ya parte de lo que se ofreció decir clespues ). 1 ¡llaman ladron al partido liberal! .. .. .... Qué importa! los que prQnuDcian esta pa­labra tal vez no pueden prol1unciar otra .• La injurin, parece illherente a li\. debilidad, porque los muchach i tos illalcriado's i las malas muje­res rcgularmente injurian. A un hombre de bien ¿ qu6 se le da porque un quidam le diga ladron? Por e"o, el partido liberal, a quien no se lo ocultaba el cacarear de los con erva­dores, elijo noblemente : "Dejad que hablen," i cste pensamiento lo elevó a institucion. Cuan­do hai p16tora, no se sangra? ........ pues cuan­do hai plétora de desvergüenzas o de in uItos dejarlos salir, quo es mucho mas fácil que' sacarl os. Por ahora quede sentado : que son intere­sados los motivos que los conservadores tienen para combatir lo qne se ha llamado la des­amo?' tizacion, i quo los medios do que se hall vulid0) especialmente n Boyacc.í" no solo son Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ----------- 26 EL TORNILLO' :: - los rnénos decentes 'sino los mas apropósito para demostrar yaciedad de cerebro e injusti­cia de la querella. Hasta cada 1'OtO. REVISTA. Un respetable i hábil colaborador de El Tiempo sos­tiene a la faz del mundo, i lurhando con los mas hábi­les relijionarios, que no Iwi milagros; i da lástima que "El Tornillo" sea tan pequeño en estatura, que si nó entraria en disertacion sobre la materia: aunque hubie· ra de tratarlo el susodicho colaborador con la implaca­ble severidad burlona con que mancja a el La Voz de Ja Patria ", " La Voz del Catolicinno" j "El Católi­co." 1 es que en concepto de e, El Tornillo" sí hai milagros, i puede uemostrar su existencia ni incrédu ­lo colaborador, si quiere "enir a dar un paseo por es· tos mundos, mostrán dole una ciud_ad en que ya se tie­lle conciencia de que hui p oliría, pu es,-sin hacer ofensa a las fllltcriores a u toridades m u n ici pales,­no se puede asegurar que hr.l.ta el 31 de dic.embre último hubiera alguna en esta capital, tan lijem así era la accion aaministrativn . Pcro no se crea que es­te era desc uido : es conviccion de que e l mE'jor princi­pio de gob ierno es gobemm' poco. Boi la ciudad ha entrado en la vía del qseo, como diria un progresista; e l presidio ha estado ocupado por cuenta de la municipalidad, en limpiar las calles . j plaza~, i tal vez ll egará el dia en que • •• • (iba" El Tornillo" n entra r en una romántica peroracion, pero la suspende parn mcjo r oportunidad,) Debemos tambien anunciar al público que se está c?mponiendo cl reloj de la torre de la iglesia de San­tiago, que tanto tiempo ha dormido en sil e ncio: resu, rreccion milag'ro>u tambirn, que por ser humilde no ~ dejará de obrar como prueba en eljuicio que se sigue n la, existencia de los milagros, Lo que d hemos nota­do es que el susodicho re loj no s"be mas que mo nunca en tu vida Podrás tú vcrl o,­Cuando el fi el mensajero Que te habia en viaclo· Tu misivfl, sin fecha, Puso en mis manos. Oh! qué sorpresa!. .. . T e habias re8tab lecido Con mi receta ! ....• Ya no me qu edó duda : Tú pad ecias Del mal de que adol ecen Al gu nas niñas .. ...• Malrs atroces! Que poco se parecen A I de nfíones. Ellas creo quc los ll aman Ma les de nervios, I las poncn tan tristes Que ..... no hui remedio: O se 1·ealizan U otro adquieren si escapan L as pobrec itas!. .... I hai algu:las liciadas Por esta peste Pues que sufren del pecho Con>,tant emente; O es que se finj cn Para que el " YO TE ADORO» Se les aplique. Mas, volviendo a ocuparme De tu misiva Diré, que me g ustaron BICn tl1S quintillas j Que al fin i ni cabo A dccir lo que pasa Vas ya llegando. ¿ Con que los hombres usan Cuero post izo ? iI el suyo qúe 10 hicieron? Dímelo, amigo j Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - ---------- -~----. 28 EL TORNILLO. i Se lo han quitado Para hace rlo zurrones De echar tabacos? • 1 tú tarnbien te encuentras " S in tu pell ejo, 1 usas de los que vienen D el estranjcro ? Modas del diablo!. ... Cuando \lno mÉ' nos piensa D espe ll ejarlo ! .... Pero 1'10 lI1e d ij iSle Quié nes se ocupan De pelar a los horn bres 'En esú 'l'unja. ¿ Son las mujeres 7 ¡ Acaso cOloerciantes Se han vu elto en pieles 1 Cuánto celebro, amigo, Vivir bien lejos, Donde el hombre conserva Su propio cuero j No 0n las ciudades Donde todos a todos Pt'lan de balde. Con razon que te guste Ver las g a llinas Asadas i en tumesa Mas bien que vi\ras; Porque as.í al ménos El que corre pel igro No es tu pellejo. Cuando estés aburrido Deja la cresta 1 en vez de a Miraflóres Vente a mi selva j Ven, i té enseño A conocer las flores D e borrachero. Ya sé que an das, amigo, De fi esta en fie~ta Buscando los remedios Para tu pena. Di ¿ los hallaste? Una zetaquireña Te aplicó el panhe? Adios. Que tus conquistas En Miraflóres­Cuentes, como yo cuento Mirl as i Siotes i 1 que no dejes De habl arme larga.me nte De la~ mujere s. S e! va-negra, enero de 1865, "" * ------c~~ __ - -- La Situacion del circúito de Chiquinquirá. S eñores Redactores de " E 1 Tornillo, " Cansados los habitantes de1 circf¡ito de Chiquinqui­rá de ver la admini stracion de justic ia a cargo del se­ñor Domingo S ilva, comensa l i pariente pulítico del Jactar Ignacio F ernández, SIljeto que, en su calidad de abogado, dirije solapadamente casi todos los negoc.ios civiles, hasta Jos de menor cuantía, i de quien recibe el señor S ilva influ encias, consejos e intru cciones j di­l'ij ieron u na representucion a la Corte i Procurador je­neral del E stado, solicitando que se nombre de juez Je este ci rcú ito al señor Domingo Castro Cortés, quien reu ne todas las cu a lidad es apeteci bles. La representa­ción fué espuesta al público para ser firmada, i nunca ~e ha vi sto mas entusiasmo en esta ciudad: todos los buenos ciudadanos corrieron espontán eamente a sus­oribirla, pera luego que se 'apercibió el Doctor Fernán. dez de que se le escapaba la suerte ele tener C11 ~u ca- , sa al encargado de impartir la justi cia, hizo otra repre· senta cion a la misma Corte, pid ie ndo el nombramien· to de juez en el dtado Sliñol' Silva, i salió pen:onal ­mente a mendigar firmas de casa en casa. Cieltamen' te ha conseguido que algun os señores suscriban su re. presentacion a fuerza de súplicas i obstinacion : mll­chos se han prestado a firmar por demas iada exij en ­cia del señor F ernández: i otros sed ucidos por ese ca. rácter doble e indigno del mismo F ern ández con que a todos quiere dispensa!' favor es, cuando con todos qu e­da mal. Se ausentó de esta ciudad el men cio naduseñor Fernánd ez a intrigar en Saboyá,en compañía del doc­tor Juan Nepomuceno Peña . Majistrado de la Corte, i hermano del doctor Silva ji quedó encargado da arrancar firmas el señor J esus Silva, hermano tambiC:'n del ci taclo doctor ~ilva, actual Juez de este circuito. El señor J esus Silva no anduvo mui afortunado, por. que nadie se prestó a firmar la representacion men­cionada. Por cuyo motivo, inmed iatamen te que re­gresó e l señor Fernández, tomó a su cargo el trabajo de recoj e r firmas, i ha conseguido algunas mas, soste ­ni endo que el haber firmado la representacion a favor del señor Castro no impeclia que se firmara tambieo la dirijida a la Corte en pro de Sil candidato, porque é l qu eria que se nombrara a Castro juez del circúito i que no recayera la eleccion en un pícaro. Qué ci­nismo! qué desvergüenz.a! qué carácter tan doble i tan indigno! 1 " arias personas respe'tabl es de 'Funja, entre elln~ los estimables señores José Maria Cortés ¡Manuel Jaime, fueron testigos de 10 que pasó con las refl!ri­das re presentac iones, El doctor FernándC'z forma un círculo con el actual juez de circúito, quien vive en su casa i es miembro de su familia, i con un maj i~ trac.Io de la Corte, her­mano del mismo juez, cuyas rel acio nes están coliga­das para obrar avasallando al pu eblo. Dicho Fernán· dez dirije los pl eitos que se siguen en los juzgado! del distrito, i é l mismo les d ic ta las sentencias a los juecel? que, por eu ignorancia, tienen la desgracia de comultarle en los mismos asun.tos en que él dirije alguna de la:. partes, Si se interpone el recurso. d. apelacion, ya se sabe que la sentencin será confirma­da. De modo que si el nombram ie nto de juez de cir· cúito de Chiqui\1l[uirá rec ay e re en el señor Do-mingo Silva, ios ciudadanos que suscribimos la representa­cion popu la r a favor del doctor Domingo Castro, ocu­rriremos a las vias de h echo, para que la propied:¡d de los habitantes del circúito no continúe a merced de las intrigas del doctor F ernández, i para que la vo­luntad de un individuo de los precedentes del mi¡;mo Fcrná nde7., no sea la que impere 11 despecho del que­r er j eneral. El doctor Peña marchó para la ciudad de Tunja a asegurar con su voto en la Corte del Estado la elec_ cion de su hermano Domingo Silva para juez de esta circuito. Ojalá que ta l cosa no suceda, porque no la sufri remos. Chiquinquirá, enero 1 o de 1865. Varios de los quefirmaron fa represelltacion a favor del doctor Domingo Castro. '" ~ * E ste remilido no se habia podido publicar por falta de espaci o. AVISOS. El señor José María Corredor, vecino de Pezca, ha muer­to dejando un te rreno" a sus parientes," Sus hermanos, o descendie nt es lejílimos de estos, ocurran a este lugar a acre­dilar su parentesco, i se les declarará el derecho hereditario. Los albaceas tes tamenta rios, DOlllllmo ltoJAs_-M, M, CAsTrr.Lo, IMPRENTA DE TORRES HERMANOS I COMPAÑlA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Registro Municipal - Año XLIII N. 1384

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Registro Municipal - Año XLIII N. 1385

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Registro Municipal - Año XLIII N. 1386

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Imagen de apoyo de  Registro Municipal - Año XLIII N. 1390

Registro Municipal - Año XLIII N. 1390

Por: | Fecha: 17/06/1919

En este número se presenta el Acuerdo No. 9 de 1919, del Concejo; las actas de las sesiones del Concejo, de los días 13 y 16 de diciembre de 1918; los Decretos No. 10 al No. 14 de 1918, de la Alcaldía Municipal; los Autos de fenecimiento de la Tesorería Municipal, del Teatro y el Acueducto; el Informe de la Gerencia del Tranvía; Finalmente se encuentra la sección de edictos y anuncios.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Registro Municipal - Año XLIII N. 1390

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Registro Municipal - Año XLIII N. 1392

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El Tornillo - N. 36

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Imagen de apoyo de  El Tornillo - N. 37

El Tornillo - N. 37

Por: | Fecha: 26/08/1865

En este número se encuentra los Acuerdos No. 16 al No. 19 de 1919, del Concejo Municipal; una proposición aprobada en la sesión solemne del 20 de julio de 1919 y el discurso del Presidente del Concejo, doctor Zoilo E. Cuellar B.; las Actas de las sesiones de los días 21, 25 y 28 de febrero del 1919 y 1, 4, 7 y 9 de marzo de 1919; los Autos de fenecimiento provisional No.134 al No. 137; y finalmente se encuentra la sección de edictos y anuncios.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Registro Municipal - Año XLIII N. 1393

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Imagen de apoyo de  El Tornillo - N. 39

El Tornillo - N. 39

Por: | Fecha: 10/09/1865

ESTADO SOBERANO DE BOVACA· , El TORNILL~ • TRIM. IY.~ Tunja, 10 de setiembre de 1865. ~NUM. 39. EL TORNILLO. CUESTION PANAMA. Ahora que el atentado de 9 de marzo está produ­ciendo complicaciones, se mira por algunos como I;éria esta cuestion; pero para esto ha sido preciso , que ciertos caucanos se encaminaran a Panamá con el objeto de resta blecer el anterior gobierno , Desde uq uí es que dicen q ne comienza la gravedad del asunto. Nosotros no hemos pensado así: desde que llegó a nuesiro conocimiento el suceso de 9 ne marzo, vi, mas en él el mayor atentado contra la soberanía de los estados, cometido por 'fuerzas del gobierno jene­ral; i creimos que debian tomarse las mas activas i enérjicas providencias para reducir E:I batallan a la disciplina é impedir que se asentase un funestÍsi-mo precedente. , Parece que con estas ideas no haciamos otra cosa que seguir el torrente de la opinion jeneral. El con­greso, lejítimo representante de esta, condenó en sus discusiones la desleal conducta del "Batailon Ti. radores." En el senado de plenipotenciarios se tra­taba de disponer que una fuerza nacional fuera al istmo a someter al espresado batallan i a despejar el campo para que el pueblo de Panamá arreglara sus negocios propios como. 10 estimara mas con ve. 'niente; si no se llevó a cabo esta idea, fué porque se creyó que el gobierno ejecutivo llenaria su de­ber, En la cámara de representantes el diputado Ca­lancha hizo la siguiente proposicion : " La cámara de representantes espera que el poder ejecn­ti\' O dictará las órdenes necesarias a fin de que el batallon "Ti­radores" salga de Panamá a la mayor brevedad posible, tanto por honor del gobierno jeneral, cuanto para que el estado pue­da organizarse sin la presiou de las bayonetas," El señor secretario del tesoro i crédito púb1ico informó que el gobierno habia dictado ya, i seguiria dictando, providencias mui eficaces en el sentido de la proposicion. / Ent' nces, dando entero crédito al señor secreta­rio, un diputado por Boyacú propuso, i la cáma.ra 'p rubó : , :';uspóndase in(lefininid:llneutel:l disCllSioD de lo propues­t ) por el dipntaJo ealancha, por eslar satisfecha la cámara con 1.1 (;splicaciou que ha elado el scñor secretario del tesoro i cré­dito público," Pero los c.Jias hún pasado i el gobie rno se limitó a mandar dar de baja i someter a juicio a unos oficialeS i a mandar 9ncausar al comandante del batallan i al oficial encargado del detall. Despues comisionó al jeneral Gutiél'1'ez, se dijo que para traer al "Tiradores"; pero aun no hia este jeneral por Honda, cuando el gobierno pu blicú el de'creto de 11 de mayo último eliminando ese bata­llan. 1\lucha~ veces se ha preguntado ya i a qué fué de veras a Panamá el jeneral Gutiérrcz? Nuestro gobierno, que gusta tanto de la publicidad, segun nos lo dicen todos los dias, ha formado escepcion de este lIcgociuclo. Sea lo que fuero, la nncion preseneió el escánda. 10 de que un batallon de la. guardia colombiana e ,llllJiul'a el gobierno de un e~\l\d , i la 1 aciOll n ha visto reparacion alguna; ántes sí ha sabido que los oficiales de aquel cuerpo fueroll colocados en los pl'Ímeros pue~ tos civiles i milita)'es del estado de Panamá; qoe la tropa siguió imponiendo el nuevo réjimen; que el gobierco jeneralla dejó en libertad, por la eliminacion del cuerpo, para que continúe al servicio del señor Co1unje hasta que le plazca; que lo de los juicios a los militares que usurparon la soberanía de Panamá, ha sido una de tantas far. sas, irritantes ya por cierto, con que se ha pretendi. do cngañar a Panamá, al congreso i al país en jene. ral; que la opinion pública de Panamá está ,supedi. tada, en términos que no habla allí un ciudadano de los dell'éjimen 'anterio)', sin que vaya a taparle la boca un soldado del estinguido " Tiradores. " La nacion está viendo que se trata de corromper el buen sentido público; que se anatematiza la con­ducta de los caucanos i se aplaude el proceder del "Tiradore:.;" que se l'econ02e oficialmente al ac· tual gobierno de Panamá, hijo de un motin militar, i se desconoce el derecho que el anterior gobierno tenga para recuperar su puesto apoyado en la opio nion de los libres, ya que el gobierno jeneral ,no pu­do contener la insubordinacion de sus tropas. La nacion ve que aquí en los Estados Unidos de Colombia está pasando una cosa parecida a lo de Méjico: una potencia estl'añn manda fuerzas a pue­blos soberanos, COII el objeto de establecer gobie1'nos buenos. 1 hai juntas de notables, i ratificaciones i ?'e­conocimientos i comedias completas ••.. Pero lo que el mundo civilizado condena ¡ debiamos aplaudirlo nosotros ! La nacÍon oye que SGl llama piratas a los que pro­curan rc.>parar la injusticia que el " 'firadores " co­metió en Panamá; de donde se deduce que el "Ti­J: adores" sí estuvo en su derecho. Esto de los pira­tas no es sino un plajio del lenguaje de García Mo· reno en el Ecuador. Sea cual fuere la talla de los tiranuelos, siempre están de acuerdo en emplear lo.:> peores .vocablos contra sus enemigos. 1 los que :sostiencn el criminal abuso de la fuer. za nacional en Panamá, sOn los que se apellidan ami. gas de la libertad i del derecho! i Qué diriamos si detras de estos atentados hubie­ra otros que tuvieran por obj eto imprimir cierto ca. rácter a la política jeneral del país ~ Háse dicho que a Panamá se le anebató su soberanía porque pensa. ba dar su voto por Mosquera para presidente de la U nion, ¡ Quiera Dios que sean falsas estas cosas, i que solamente suframos las consecuencias de la de­bilidad del goLierno! P ero dónde está la debilidad? En no tomar las providencias necesarias, eficaces, para re parar el mal que ocasionó el "Tüadores" ; i ¡ ,quién sabe a donde 110S llevará esta debilidad! El descrédito del sistema estú cundiendo; la soberanía de los estados, merced a la conducta del gobierno je­nera1, está tan comprometida ahora como en tiempo del señor Ospina. ¿ Qué hace, qué puede hacer el gobierno con el Cauca? Nada: la espcdicion a Panamá no es oficial,-no es tlol estado: el gocicrno no In p do impedir. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ) ]58 EL TORNILLO. ~~~~~~~~~~~~~~'.) Qué hace para conservar el úrden jeneral? edicion de. púji~a .184::>1, 10 ( 18 ) , i aun cuend e? la mate ria cn.mlnal esta doctrina haya sido va­n. ada p~r ~I Código de pl:oce?ímíento en los nego­CIOS cnm\l1ales, en materia CIvil no lo ha s ido por las leyes respectivas (19)_ Así es. que cuando se habló de causa en la leí sobre impedimentos j recusaciones en asuntos ci vil es, debe entenderse que el impedimento puede opone rse desde án.f.cs de contestarse la demanda (20); de otro modo Il e­gariam lS al absurdo de que en los interdictos ,o jui­cios anormales en que ~no hai mas de una parte, el juez no pudiera d eclarurse~ impedido hasta que se surtiera el:juicio contradictorio (21 ) ; lo cual es imposible admitir sin que los perju icios pata las personas afectadas por una )'esol ucion en tales casos U n gobierno pacífico, hasta en .el sentido de no mandar disparar un fusil en defensa de la propia vi~ ua , tampoco puede. hacer nada, porque tendria que emplear la fu~rz~;. I la fuerza, sl'gun los hechos, de be emp~_e?rse IleJltllnamente, pero jamas de una ma­nera leJltlma. Un gobierno verdaderamente federal' qué haria 1 S.acar de _Panam~ l~.fuerza, ocasion je la perlur­baclOn del orden publJco; restituil' las cosas al es­tado qU,e tenian ántes de la intel'vellcion de las fuer­~ as n:clOnales, para que los istmeños, i solamente los ls~menos, ?rreglen sus negocios propios. Con este mismo obJeto,. un gobierno verdade ramente federal sacaria {am bien a los caucanos, si acaso han 'entra-do a aq uel estado. . - Con esto se respetaria la sobe ranía de Panamá i se impedirian los ataques por fuerzas estrañas' se qu itarian las actuales causas de desórden i se fu~da­l'ian bu~nos prec edentes. i Cómo debe hacerse todo esto? Por medios pacíficos si es rosible; si no, por la fu erza: para algo ha de serVIl' el ejército nacio­Bal tan cuidadosa i aseadamente mantenido. P a l'éceno;¡ descubrir que este es el único justo plan que secundaria la nacían: creemos que para otra cosa no se mueve. . Si .así no se h ace, veremos, i el gobierno jeneral tamblen verá, primero la guerra en la cOota, des­pues en otra parte, hasta que de nuevo se levanten todos los estados a combatir pOI' su soberanía i a as~gur.ar sus derechos constitucionales, porque no hal qUien se los hnga efectivos; i ., los pueblos se sal van a si mismos. " Si no se varia de conducta, creemos que habrá g uerra, iguerra promovida, o al mé nos consentidu, por los amIgos del derecho i de la pa,:;, segun el nom­bre que se han puesto. CRONICA JUDICIAL. Corte del Estado. (Conclu5ion del auto pronunciado en el incidente dc nu li­dad en el pleito que siguen las famil ias Flúrez i Annt:ar. ) CO::-'SIDERANDO: que la 2.:1 ca usal tiene dos razo­nes: L a Que el juez principal se declaró/ impedido án tes de coutestar la demanda; i 2.a Que el que .aprE:hendió el conocimiento de aqu el impedimento no tenia jurisdiccion. E{especto de la primera d.·be te nerse presente que en derecho se entiende por c ausa, (14) la accion ( 15 ) o derecho( 16 ) deducido e njuicio ya sea civil o criminal,ántes o despues de contestado el pleito, sipndo este la misma causa que se ventila en juicio ( 17 ). F ebrero n0vís-imo, (14) Permítasenos hacer notar que no existe lei que dé tal ucüuicion, i que la sen tencia sc refiere a lo que dice que dijo }<'mlmm.o NOvíSHro. (15) Accion es 'el medio lejítimo de conseguir en juicio los derechos que competen a cada Ull O. De modo que causa es el medio lejíti7lw de con.segui1' en juicio los derechos que competen a cada uno; porque caus(~ es la acciono Declaramos que es In pri­mera vez que oímos hablar así. ¿ Cuántlo ha dicho álguien: yaya U. entable la causa real? :M:iéntras que siempre se dice: promoví, o me promovieron, accion real, accion personal, &. (16) .flccion i derecho son una misma cosa? Repetimos: la accion es el medio de reclamar el de'recho; no es el derecho mismo. Ahora, si por causa se entiende el derecho, debe citár­sellÓS un solo ejemplo siquiera donde las leyes digau: "el de­Techo espiritual," "el derecho temporal," en "ez de "causa espiritual," "causa tempora1." Tal confusion no existe. (17) El pleito no es la misma causa que se ven lila en juicio. La causa es el motivo o fundamento del pleito: la primera es usLantiva, el segundSl adjetivo. Reclamo una casa que com­pré i que no me quieren entregar: la compra es la causa del pleito, pero el pleito i la compra no son uua misma cosa. (18) Aunque FEBRERO tiene varias !lájioas 110, la corte tIl­vo in tencion de citar la del torno 3.· j pero la cita prueba lo contrario. FeBRERO dice allí: " .. ,. en nuest1'O de1'lxho~se u..'a INDISTINTAMENTE ele las voces CAUSA, PLEITO, INSTANOIA, CO}.'­' l'ROVERSIA i JUICIO .... " Si se usan indistintamente es sin du­da porque so toman eu la misma significacion j ¡ eutónces sí podemos decir, por ejemplo, causa i pleito son una misma co~a , porque" en nuestro derecho se usa indistintamente de ellas." ¿ Cuándo hai pleiLo 7- " Comeozamiento e raíz de todo pleilo s3o."b re que debe ser dado juicio, dice la lei 3 " título 10, partida es cnando entran en él por demanda e por respuesta, de­la nte del judgador." No hai pues pleito sino hasta cuando hai eontcstacion: esto es esP¡'eso i claro en la lei. Lo.mismo debe decirse de la caU.S(l, segun lo que dice FEBRERO, porque esas voces " en nuestro de­recho se nsan indistintamente." De ahí para adelante FEBRERO entra a haccr la distincion de lns palabras que" en nuestro derecbo se usan indistinta­mente." Esas ya "on cosas de FEBRERO, no son cosas de" nues­tro derecho." Sinembargo, la corte acata las distinciones de FEBRERO, aunque él mismo dice que" nuesLro derecho no dis­tingue" j i 1 cómo no habia do ser así, cuando la corte desa­tiende la lei espresa por atender la l'azon do la lei 1 A"\mque la autoridad de FEBRERO en lo que se refiere a las leyes no nos perjudica, i en lo que uo se refiere parece que he­mos demostrado que no tiene razon, preguntaremos no obstan­te a la corte: puesto que le gustan las autoridades ¿ por qué no atendió la de Bs RlClIE? El dice: "CAUSA. Toda contienda judicial entre partes." ¿ Por qué no atendió al DlCCIO~ARIO de la lengua? El dice: l . CAUSA .. fol'. El pleito contestado pOI' las portes anle el juez." ¡, Por qué no buscó la acepcion de esa IÚisma palabra en la lei donde se empleó, procurando arlllO­nizada con el contesto de toda ella 7 Racional i justamente no nos podemos esplicar el procedi­miento de la corte. (19) Pero ya hemos visto que segun FEBRERO, en las leyes se usa iudistintameute de las voces cauSa,lJleito &. (20) i, I por qué han de entenderse así las cosas, cuando, se­guu el esposilor que cita la cortE', i las autoridades que noso­tros citamos, causa se toma en la misma acepcion que pleito, i esto no existe ha ta despues de contestada la demanda ? Por­qué han de entenderse así las cosas, cuando la lei tle impedi­mentos i recusaciones hablando del caso en que el juez sea tu­tor, O socio, o tenga pleito pendiente, que son los impedimen­tos que presentó el juez de Noniquirá, se refiere preci amen­to a las parles 7 La leí dice: "Si el juez fuere tutor de alguua de las parte:::, o socro, o alguno de sus descendiontes tiene plei­to sob re igual cuostion dc la que se ajita entre las pal·tes '. La. lci en seguida manda que los impedimentos se pongan cn co- 1J0cimiento de las partes. La seüora de Aunear i sus hijos, cuando el juez se escusó, no eran parte en el juicio: aun no habian cOlltestado la demanda. No existia sino solo la parte demandaute; i sinembargo, con una sola parte la corte salva el plural de que constantemente trata la lei j i dice que los tér­miuos de esta deben entenderse de modo que no se necesite sino que haya demanda para que los jueces se declaren impe­didos, aunque el te lO legal exije que haya partes, esto es, plei­to contestado. O ¿ hai partes jurídicamente hablando ántes de que haya pleito? La señora de Annear i sus hijos, volvemos a decir, no ha­bian contestado el pleito: no se sabia si querrian eOBvenir o no cou la demanda j no obstante, el juez se declaró impedido por hechos relacionados con estas personas, aU:lque no eran ¡lartes. De modo que los impedimentos no se refiere u ya a las lnrtes actuales, sino a las que puedan ser. 1 todo esto es lo que sanciona la corte.l. . . . . . . (21) Para nosol ·os no bai absurdo en que los IUterdl~t~s o juicios anonnales, como los IInma la corto, tengan proceOlmlen­. tos especialC's, Mas oiell creemos ellcoutl'a~' absurdo eu qlle- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL TORNILLO. 159' fueran demasiado notables ( 22 ). Respecto de la 2.a razon, esta es mucho ménos consideralF!e ( 23 ). si sc atiende a que un juez no tiene que examinar mas para llamar a un suplente o d·esignado, que las co­municaciones oficiales o los nombramientos publica­dos úficialmente E 24 ), i no habiendo prueba en con­tra debe tenerse por bien lbmado i con la jUI'isdic­cion correspondiente que da el nombramiento i la posesion al designado que llamó el señor juez del circúito de Momq uirá_ ( 25 ) Lo cual da el con ven­cimiento de que no hai nulisad por estas causas: rer que en los juicios sumarios se adopten las fórmulas i recur­sos de los ordiuarios. Yarias cosas pueden decirse respecto de los juicios suma­ríos, pero eso no hace a la cuestiono .Ahora tratarnos solamen­te de saber cómo debe procederse en un incidente de rpcusa­(' ion, o impedimentos, en un juicio ordina1·w: ¿ qué tienen que ver con esto los iuconvenientes que pudieran tocarse en un juicio sumario? Demuéstrense los inconvenientes en el caso qne nos ocupa,-el juicio suma1·io,-i algo nos aproximariamos así a la lójica. Digo que nos aproximaríamos algo a la ¡ójica, porque aun así todavía no obraríamos de acuerdo con ella. La cucstion es de saber lo que dispoue lalei, para cumplirla j i no ele los inconvenientes de su aplicacion, para eludirla. La corte es incompetente para esto último: ella no pucde dejar de cum­plir las leyes so pretesto de inconvenientes que presente su aplicacion. (22) Si las disposiciones vijentes, por falta de prevlslOn, pueden ocasionar en los juicios sumarios perjuicios a las. per­sonas, hai razon para que se reformen, pero no para que la corte introduzca ampliaciones en el derecho, erijiéndosé así en poder lejislador. Nos parece descubrir un absurdo en que los jueces sean al mismo tiempo lejisladores. ¿ Quién nos garantizaria de que para cada caso, segun los empeños, no establecieran una lei especial? (23) A nosotros nos parece la, mas considerable de todas, co­mo 10 veremos. (2-1) Por 10 mismo. Aceptamos, i no solo acep~amos, sino que lo que dice la corte fué lo que a ella le espuslmos como base de razonamiento respecto de esta nulidad. Así es que no­sotros decimos: un juez no tiene que examinar mas para lla­mar a un suplente o designado, que las comunicaciones oficia­les o los nombramientos publicados oficialmente j es así que no se llamó al juez suplente, cuyo nombramiento se publicó en " m Semanario Oficial" j luego el juez no se a~u"o a lo ~tle se debió atener, segun la corte i segun nosotros, I el espedlen­te se pasó a manos a las cuales no debió pasarb~, segun la cor­te i segun nosotros. Entónees ¿ cómo la corte pronuncia ~en­tencia declarando que no hai nulidad, auncuando el espedlen­te saltó por sobre el juez suplente i por sobre lo~ primeros ~e­signados, cuyos nombramientos fueron COIDuDlcados ofiCIal­mente? Que nos lo espliquo la corte. (25) ¿ o habiendo prueba en contra de que se llamó bien al designado? Es decir, se quiere pmeba de que se llamó mal? Vamos a qarla: este es casi punto de puro derecho. ¿ Quién conoce de los impedimentos i recusacion,es del juez de circúito? El suplente respectivo, segull el al tlCulo 7. o de la lei de 27 de mayo de 1852, atlicioual a las judiciales de or­ganizacion i procedimiento, que tlice: Los suplentes respectivos ("ONOCERAN DE LPS IMPEDIMENTOS 1 RECUSAOIONES de los jueces de ci1"Cúito i APREflENDERAN EL CON00ulIENTO de los negocios en que sea'n decla1·ados éstos legalnnente Tecltsaclos o impedidos." Pero no se llamó al suplente para que resolviera sobre los im­pedimenLos i causales de recusacion i aprehendiera el cono­cimiento del pleito: para todo estos efectos se llamó a un de­signado: ¿ se llamó bien, o mnl ? ::le llamó contra la lei, conforme acabamos de ver .... . se­gnramente que se llamó mal. Qué dice la corte ?-Que se llamó bien. ¿ Con que debe tenerse por bien llllmado , i COll la jurisdic­ciOIl correspondiente, al designado que llamó el secretario del juzgado de circúito de Mouiquirá, sin que constara la falta del juez suplente? Eutónces se viola tllmbien el artículo 3.0 de la lei de 12 do setiembre de 1859, reformatoria de la de 57, orgá­uica de tribunales, que dice: "PO?· FALTA del Juez p1·incipal i ~u s"pknte dest:mpeñanl la.s funciones de ta~ POR SU ÓRDEN, uno de tos cuatro individ'uos que como designados nomlww·á la cOTte en el mes de diciembTe . .. _ " Por fulta pues del juez principal ha debido llamarse al su­plen te j por fillLa de este, a~uno de los designados, por su ó1·den. No se hizo esto, i sinembargo la corte dice que el designado qne se presentó tiouo "la jurisdiccion que da eluombramieli­lo i In posesion." El nombramiento en este caso 110 da juris­diccioQ ~ino en tno~o que ee siga el órdeo establecido por la CONSIDERANDO: que la tercera causal de nulidad consiste en que por auto de 12 de octubre de 1863, se habia declarado nulo lo actuado i el proceso no se repuso. (26) Respecto de esta causal, para anali­zarla debemos fijarnos en la naturaleza de ese auto. Dicho auto declara nulo lo actuado desde ell.O de setiembre, i la nulidad fué declarada a vir­tud de que la escritura presentada con el memorial de folio 36, por el apode rado de Elías OIarte, que defiende por eviccion los mismos derecuos de la fa. milia Annear, no se dió en traslado. Pero en el au­to en que se declara nulo el proceso se admite la es­critura como prueba i se manda dar traslado de ella al actor í de este a uto se encuentra la notificacion a la parte de Flórez, que es la contraria, en su apo­derado el señor Jaime, fojas 90. , cuya notificacion se hizo tambien a las ctras partes como se vé al re­verso de la foja citada. Así es que tal nulidad reco ­nocida por el auto de 12 de octubre fué subsanada completamente a virtud de lo dispuesto en el auto de 20 de mayo de 1864, i de las notificaciones que dE> este auto se hicieron a las partes como se vé del edicto de f6jas 92. I aun cuando se asegura que al señor Policarpo Olarte 110 se hizo esa notificacion, esto está contradicho por el mismo edictp que sc acaba de citar como por el conocimiento que dicho señor Olarte tenia de todos esos autos como puedo verse de la dilijencia de notificacion que se halla al reverso de la fója 72., i en la cual manifiesta que se allana a las nulidades notadas. De manera que de cualquier modo que se vea este punto no se en­cuentra la nulidad alegada, porque el auto en que se apoya tuvo su cumplimiento i surtió sus efectos; así es, que por la declaratoria de esta nulidad el té r­mino de pl"1leba vino a concluir el 2 de junio de 1864, completándose este té rmino con los 11 dias que faltaban por causa de la nulidad declarada. 1 como esta -causal de nulidad no ha podido ser alega­da ante el tribunal superior, como lo dispone el ar­tículo 221 della lei La parte i tratado 2. 0 de la Reco­pilacicn Granadina, no ha debido tampoco ser admiti. da por la corte. CONSIDEIlANOO : que el señor ministro sustancia­dar declaró nulo lo actuado por cuanto el juez de primera instancia se declaró impedido ántes de qu e hubiera causa, i como ya se ha demostrado (27) que las razone') es puestas en S\l a uta no son esac-tas, tal auto no puedo ser confirmado. . Por tales consideraciones, administrando Justicia en nombre del estaJo soberano de Boyacá i por au­toridad de la lei, se revoca el auto a pelado, decla­rándose que no hai nulidad en el proceso por ningu­no de los m')t:vos alegados. Notifíquese i dejándoso copia devuélvase a la sala respectiva. CAMACHO.-LIEV ANo.-Castillo Cedíel, secreta rio en propiedad. (28) lei: así lo dice esta. ¿ De qué posesion habla la corte ? En os autos no consta nada. (26) Así no se articuló esta nulidad, pero ese es ya un pun­. to subalterno de que uo nos oCllparemos, en obsequio de la brevedad. . (27) No hemos visto la demoslracion. (28) Así terminó, o ha querido terminarse, el inciden le do nulidades. Creemos que el auto en cues'tion ha violado todas las leyes relacionadas con él. Si tenemos o no razon, las per­sonas ilustradas, las de simple buen sentido lo decidirán. Te­nemos conviccion de que la corte le ha quitado en esta vez sus derechos a la familia Annear. Quién debo ru!;oriznrse? ... t).l1ien los quital o qr~n los pierde? Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 160 EL TORNILLO. ESTERIOR. ESTADOS UNIDOS DEL NORTE. DATOS SOBRE EL PROCESO. . El espediente creado para averiguar lo relativo al asesinato de MI'. Lincoln contiene: 484 testigos citados; 247 de c.:argo i 246 de desear· :ro. Fueron examinados 361, i como algunos lo fue· TOn mas de una vez, existe un total de 422 declara· ciones. El proceso consta de 4,300 pájinas (mal'quilla) "que hacen un montan sólido de manuscrito como de veintiseis pnlgadas de alto,." Los alegatos de acusa· cion i defensa llenarán unas 700 pájinas. Las deposiciones que se hicieron anta los tres fis. cales, Burnett, Fost:er i Olcott, ánLes de abrirse la causa, emplearon ~inco taquígrafos durante quince (lias. El goLierno paga los testigos: 3 pesos ganan por dia, i tienen derecho a los gastos de trasporte. V ARIED AD ES. Señor M. G. Vide la cédula Mojada en lágrimas Que la t'Ua péñola Me dirijíó, Porque en los árboles No soí una águila 1 al caer, 1 a rótula Se me desvió. * Está bien.-Búrlate, No sientas lástima Aunque tus crímenes Espíe yo; Dí que soi bárbaro Como Calígula Porque el un cóndilo Se me aporreó. *" -Dí que a las sílfides Engaño pérfido, Que soi mas pícaro Que Belsebú ; Que amen que el público No lesda crédito A tantas jácaras Que inventas tú, * Sigue aplicándole Martin, al prójimo Tus propios méritos, 'l'u situacion ; Que siempre es có :nodo Mostrarse al público Como magnánimo De corazon. * Mas, a los débiles ·Martin, respétalos Como la crítica Los respetó; 1 en tus filípicas No hables del cóndilo Ni de la rótula Q ue se desvió. Si quieres cúrame Con dulces pósimas 1 no con píldoras De calomel: Dame algun bálsamo . Para el espíritu En vez de tósigo s, No seas cruel. 1.0 de setiembre de 1865. REMITIDOS. INTERESANTE P A.SO EN FA.VOR DEL ÓRDEN PÚBLICO. Al señor cura designado para Soatá. _ Pora que con toda confianza i libertad pueda en­tregarse al cumplimiento de los deberes que le im. pone la santa relijion cristiana de quien es apostol, es­to es, dirijir por medio d3 la virtud a su grei, ayudar al pobre en su desgracia, i consolidar la paz de las familias i del país en jeneral, es necesario que preso cinda absolutamente de toda injerencia en la políti­ca de los partidos. Este solo paso lo hará acreedor a la estimacion i simpatías de Los HABITANTES DE SOAtÚ. Señores. Manuel E. Reyes.-SANTARosA.-Recibimos el va. lor de su suscricion al 2,° trimestre. Damos a U. las gracias. , Clodomiro T ejada.-SoATA.-Está en nuestro poder el valor de las diez suscriciones que son de su CH­go. Reciba U. nuestro agradecimiento. Juan N. Solano.-P.4.1PA.-Hemos abonado a su cuenta el valor de la suscricion a los trimestres 2.0 i 3.° Gracias. Nicolas Fajardo.":CHIQUINQUIRA .-Su recomenda· do nos entrer.-ó los 60 centavos valor del tercer tri. mestre. Estimamos mucho. Venancio Rueda.-GuATEQUE.-Avisamos a U. ha. ber recibido el valor de cinco suscriciones en cada uno de 1:>s trimestres 2.° i 3. 0 En lo sucesivo solo enviaremos este número de ejemplares. Sírvase de_ voh'ernos los sobrantes. Mil gracias por tódo. Domingo Soler.-DuITANA.-A cusamos a U. reci­bo de un peso veinte centavos valor de dos suscri ­ciones. Agradecemos :a U. mucho. :JJ1artin D. Rodríguez.-CHlQUINQUl'RA.-Recibimos los tres pesos . sesenta centavos que nos envió de seis suscriciones. Damos a U. mil gracias. Teodoro Pedroza.-MoNIQUIRA.-Nos hemos toma­do le. libertad de nombrar a U. ajente en ese lugar, i al efects le hemos enviado 4 susericiones. Espe. ramos que U. se servirá aceptar el encargo. iI:FComo lo anunciamos, hemos suspendido la remisi~n del periódico a los ajentes que no han re. mitido los fondos correspondientes al 2.0 trimestre. En tal virtud, las personas que deseen seguir como suscl'itol'es, en aquellos lugares, i mientras tanto que se nombra nuevo ¡¡jente, deben dirijirse a la ajencia. jeneral para que se les remitan los números dire . tamente. A NUESTROS MENTES que no h1l.yan saldado sus cuentas, les suplicamos se sirvan hacerlo cuanto ántes. IMFRENTA DE TORR~S HERMANOS I COMPAÑIA •• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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