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I
STADO SOBllRAN'O DE: BOY ACA.
T N • -_.
TRIM. I.~ Tunja, 25 de enero de 1866 1 NU1.L. '7 O
EL TORNILLO.
MANOS MUERTAS.
Cuando tantas buenas jentes han tomado
parte en esta cnestion ¿ qué de particular tiene
que EL 'rORNILLO se meta en ella? .... "No
dando que sentir a ninguna persona" por el empleo
de malas palabras, EL 'rORNILLO mui bien
puede tomar parte en la discusion, aunque no
con el grado de orijinalielad que lo hacen mucbos,
o mejor dicbo, que lo quieren hacer, porque
esta materia se encuentra agotada, en términos
qlH' se puede asegurar que nadie podrá
decir en ella cosa que ya otro no la baya dicho.
Así como hai personas que se duermen en los
,ermones, con gTan det1-imento de su ánima,
bai otras que se quedan dormidas en medio elel
bullicio de la sociedad, i cuando se despiertan
150 empeñan en sostener que el tiempo pasado
no ba pasado realmente.
Probablemente han estado dormidos lo~ que
vienen ahora diciendo que el partido liberal no
ha justificado esa medida que se ha llamado
DESAlIIORTIZACION DE BIENES DE MANOS lIIUERTAS:
en esa justificacion se han ocupado desd'e
01 Presidente de la Uníon basta los Secretarios
de Estado, d('sde la Junta Suprema del Crédito
nacional hasta el Ajentc jencral de bienes
desamortizados, desde los Aj entes principales
hasta los sl:lbéllternos, descle la Convencion nacional
hasta el Congreso, desde las L ~jisla,turas
de los Estados hasta los Ca,bildos, desde los periódicos
de los Esta lo hasta los de la capital,
desde las tribunas públicas hasta las conversa-ciones
privadas ...... ¿ En dónde liabeis esta-do,
por Dios, los que venis ahora pidiendo ta-
.les demostraciones! .... . '.'
Se sabe bien qu6 es lo que hai de positivo en
esta cantinela de los conservadores: es una esp~
c!c de res ti tucion, i algo mllS q ne desplH:s se
(lIra.
Restitucion, porque habiendo ellos separallo
n los frail('s i a los cl6rigos de la augusta mision
(lue tenian como discípnlos de J e ucristo, los
llevaron a la gnerra, los convirtieron en belij erantes,
i lo hi cieron perder cuanto tenian. Restitucion,
porquc despues los indujeron a que
¡¡e presentasen en actituu rcbelde contra ~l
gobierno, i a muchos los hicieron perder su
renta vitalicia. Restitucion, porque hasta en
aquellas mansione que siempre habian sido de
paz, sembraron la discordia i la guerra; allc.í,
dond? unos puros labios solamen te habian pro-nunCiado
aquel suhlime " ........ ... perclónanos
nnest.ras deudas, asi como nosotros perdonamos
a nueS LrOS deudores ........ " allá las hicieron de-ir:
"Padre nuest.ro, extingu a los rojos, acaba
con los excomulgadDs, haz que sobre ellos caiga
el fuego del cielo ........ JJ Verdacl es q ne aquí,
co'mo en otro tiempo, Dios las dijo: "N o sabeis
lo que pedis," i no se lo ' concedi6; pero '
tambien es cierto que a esas pobres mujeres, a
las cuales las arrancaron primero la caridad
del corazon, despues las hicieron perder hasta _
el material albergue, introduciendo en e] fon- .
do de sus claustTos a esa ave de rapiña que se
llama la politica i los intereses mundanales,
sabiendo que al batir allí por primera vez sus __
alas necesariamente las palomas debian do
abandonar sus nidos, i despa\'oridas huir en
busca de aquel apetecido retiro en donde verdaderamente
sc puedan consagrar a Dios, en
donde no haya h ombl'f$ fementidos quP. se empeñen
en hacerlas apagar h~ luz de la caridad,
en donde no haya jentes' que las hagan perder
hasta su necesario físico, por hacerlas tomar
injerencia en negocios mui ajenos de su Yocacion
i de los sole nne votos que delante do
Dios hicieron.
Están los conservadores obligados a resti-
. tuir? Sin disputa! porque si abu ando de ]a
debilidad del juicio de álgaien, se le hace entrar
en una empresa descaLellada i esencialmente
inicua, i se le hacen per ler en ella sml
bienes ........ en justicia, en estricto derecho, el
que s causa ele esto debe indemnizar al per-judicado.
•
Por eso es que los conservadores se empeñan
tanto en <¡uü se pongan las cosas en el estado
que tenian ántes ; para descargar en parte
su conciencia con respecto a las manos
muertas, pma ir formando nuevamente su
ej ército, i para pelecbar alIado de los mOnitSterios.
(Estos dos últimos objetos hacen ya
parte de lo que se ofreció decir clespues ).
1 ¡llaman ladron al partido liberal! .. .. ....
Qué importa! los que prQnuDcian esta palabra
tal vez no pueden prol1unciar otra .• La
injurin, parece illherente a li\. debilidad, porque
los muchach i tos illalcriado's i las malas mujeres
rcgularmente injurian. A un hombre de
bien ¿ qu6 se le da porque un quidam le diga
ladron? Por e"o, el partido liberal, a quien
no se lo ocultaba el cacarear de los con ervadores,
elijo noblemente : "Dejad que hablen,"
i cste pensamiento lo elevó a institucion. Cuando
hai p16tora, no se sangra? ........ pues cuando
hai plétora de desvergüenzas o de in uItos
dejarlos salir, quo es mucho mas fácil que'
sacarl os.
Por ahora quede sentado : que son interesados
los motivos que los conservadores tienen
para combatir lo qne se ha llamado la desamo?'
tizacion, i quo los medios do que se hall
vulid0) especialmente n Boyacc.í" no solo son
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26 EL TORNILLO'
:: -
los rnénos decentes 'sino los mas apropósito
para demostrar yaciedad de cerebro e injusticia
de la querella.
Hasta cada 1'OtO.
REVISTA.
Un respetable i hábil colaborador de El Tiempo sostiene
a la faz del mundo, i lurhando con los mas hábiles
relijionarios, que no Iwi milagros; i da lástima que
"El Tornillo" sea tan pequeño en estatura, que si nó
entraria en disertacion sobre la materia: aunque hubie·
ra de tratarlo el susodicho colaborador con la implacable
severidad burlona con que mancja a el La Voz de
Ja Patria ", " La Voz del Catolicinno" j "El Católico."
1 es que en concepto de e, El Tornillo" sí hai
milagros, i puede uemostrar su existencia ni incrédu lo
colaborador, si quiere "enir a dar un paseo por es·
tos mundos, mostrán dole una ciud_ad en que ya se tielle
conciencia de que hui p oliría, pu es,-sin hacer
ofensa a las fllltcriores a u toridades m u n ici pales,no
se puede asegurar que hr.l.ta el 31 de dic.embre
último hubiera alguna en esta capital, tan lijem así
era la accion aaministrativn . Pcro no se crea que este
era desc uido : es conviccion de que e l mE'jor principio
de gob ierno es gobemm' poco.
Boi la ciudad ha entrado en la vía del qseo, como
diria un progresista; e l presidio ha estado ocupado
por cuenta de la municipalidad, en limpiar las calles
. j plaza~, i tal vez ll egará el dia en que • •• • (iba" El
Tornillo" n entra r en una romántica peroracion, pero
la suspende parn mcjo r oportunidad,)
Debemos tambien anunciar al público que se está
c?mponiendo cl reloj de la torre de la iglesia de Santiago,
que tanto tiempo ha dormido en sil e ncio: resu,
rreccion milag'ro>u tambirn, que por ser humilde no
~ dejará de obrar como prueba en eljuicio que se sigue
n la, existencia de los milagros, Lo que d hemos notado
es que el susodicho re loj no s"be mas que mo nunca en tu vida
Podrás tú vcrl o,Cuando
el fi el mensajero
Que te habia en viaclo·
Tu misivfl, sin fecha,
Puso en mis manos.
Oh! qué sorpresa!. .. .
T e habias re8tab lecido
Con mi receta ! ....•
Ya no me qu edó duda :
Tú pad ecias
Del mal de que adol ecen
Al gu nas niñas .. ...•
Malrs atroces!
Que poco se parecen
A I de nfíones.
Ellas creo quc los ll aman
Ma les de nervios,
I las poncn tan tristes
Que ..... no hui remedio:
O se 1·ealizan
U otro adquieren si escapan
L as pobrec itas!. ....
I hai algu:las liciadas
Por esta peste
Pues que sufren del pecho
Con>,tant emente;
O es que se finj cn
Para que el " YO TE ADORO»
Se les aplique.
Mas, volviendo a ocuparme
De tu misiva
Diré, que me g ustaron
BICn tl1S quintillas j
Que al fin i ni cabo
A dccir lo que pasa
Vas ya llegando.
¿ Con que los hombres usan
Cuero post izo ?
iI el suyo qúe 10 hicieron?
Dímelo, amigo j
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28 EL TORNILLO.
i Se lo han quitado
Para hace rlo zurrones
De echar tabacos?
• 1 tú tarnbien te encuentras
" S in tu pell ejo,
1 usas de los que vienen
D el estranjcro ?
Modas del diablo!. ...
Cuando \lno mÉ' nos piensa
D espe ll ejarlo ! ....
Pero 1'10 lI1e d ij iSle
Quié nes se ocupan
De pelar a los horn bres
'En esú 'l'unja.
¿ Son las mujeres 7
¡ Acaso cOloerciantes
Se han vu elto en pieles 1
Cuánto celebro, amigo,
Vivir bien lejos,
Donde el hombre conserva
Su propio cuero j
No 0n las ciudades
Donde todos a todos
Pt'lan de balde.
Con razon que te guste
Ver las g a llinas
Asadas i en tumesa
Mas bien que vi\ras;
Porque as.í al ménos
El que corre pel igro
No es tu pellejo.
Cuando estés aburrido
Deja la cresta
1 en vez de a Miraflóres
Vente a mi selva j
Ven, i té enseño
A conocer las flores
D e borrachero.
Ya sé que an das, amigo,
De fi esta en fie~ta
Buscando los remedios
Para tu pena.
Di ¿ los hallaste?
Una zetaquireña
Te aplicó el panhe?
Adios. Que tus conquistas
En MiraflóresCuentes,
como yo cuento
Mirl as i Siotes i
1 que no dejes
De habl arme larga.me nte
De la~ mujere s.
S e! va-negra, enero de 1865, "" *
------c~~ __ - --
La Situacion del circúito de Chiquinquirá.
S eñores Redactores de " E 1 Tornillo, "
Cansados los habitantes de1 circf¡ito de Chiquinquirá
de ver la admini stracion de justic ia a cargo del señor
Domingo S ilva, comensa l i pariente pulítico del
Jactar Ignacio F ernández, SIljeto que, en su calidad de
abogado, dirije solapadamente casi todos los negoc.ios
civiles, hasta Jos de menor cuantía, i de quien recibe
el señor S ilva influ encias, consejos e intru cciones j dil'ij
ieron u na representucion a la Corte i Procurador jeneral
del E stado, solicitando que se nombre de juez
Je este ci rcú ito al señor Domingo Castro Cortés, quien
reu ne todas las cu a lidad es apeteci bles. La representación
fué espuesta al público para ser firmada, i nunca
~e ha vi sto mas entusiasmo en esta ciudad: todos los
buenos ciudadanos corrieron espontán eamente a susoribirla,
pera luego que se 'apercibió el Doctor Fernán.
dez de que se le escapaba la suerte ele tener C11 ~u ca-
,
sa al encargado de impartir la justi cia, hizo otra repre·
senta cion a la misma Corte, pid ie ndo el nombramien·
to de juez en el dtado Sliñol' Silva, i salió pen:onal mente
a mendigar firmas de casa en casa. Cieltamen'
te ha conseguido que algun os señores suscriban su re.
presentacion a fuerza de súplicas i obstinacion : mllchos
se han prestado a firmar por demas iada exij en cia
del señor F ernández: i otros sed ucidos por ese ca.
rácter doble e indigno del mismo F ern ández con que
a todos quiere dispensa!' favor es, cuando con todos qu eda
mal. Se ausentó de esta ciudad el men cio naduseñor
Fernánd ez a intrigar en Saboyá,en compañía del doctor
Juan Nepomuceno Peña . Majistrado de la Corte,
i hermano del doctor Silva ji quedó encargado da
arrancar firmas el señor J esus Silva, hermano tambiC:'n
del ci taclo doctor ~ilva, actual Juez de este circuito.
El señor J esus Silva no anduvo mui afortunado, por.
que nadie se prestó a firmar la representacion mencionada.
Por cuyo motivo, inmed iatamen te que regresó
e l señor Fernández, tomó a su cargo el trabajo
de recoj e r firmas, i ha conseguido algunas mas, soste ni
endo que el haber firmado la representacion a favor
del señor Castro no impeclia que se firmara tambieo
la dirijida a la Corte en pro de Sil candidato, porque
é l qu eria que se nombrara a Castro juez del circúito
i que no recayera la eleccion en un pícaro. Qué cinismo!
qué desvergüenz.a! qué carácter tan doble i
tan indigno!
1 " arias personas respe'tabl es de 'Funja, entre elln~
los estimables señores José Maria Cortés ¡Manuel
Jaime, fueron testigos de 10 que pasó con las refl!ridas
re presentac iones,
El doctor FernándC'z forma un círculo con el actual
juez de circúito, quien vive en su casa i es miembro
de su familia, i con un maj i~ trac.Io de la Corte, hermano
del mismo juez, cuyas rel acio nes están coligadas
para obrar avasallando al pu eblo. Dicho Fernán·
dez dirije los pl eitos que se siguen en los juzgado!
del distrito, i é l mismo les d ic ta las sentencias a los
juecel? que, por eu ignorancia, tienen la desgracia de
comultarle en los mismos asun.tos en que él dirije
alguna de la:. partes, Si se interpone el recurso. d.
apelacion, ya se sabe que la sentencin será confirmada.
De modo que si el nombram ie nto de juez de cir·
cúito de Chiqui\1l[uirá rec ay e re en el señor Do-mingo
Silva, ios ciudadanos que suscribimos la representacion
popu la r a favor del doctor Domingo Castro, ocurriremos
a las vias de h echo, para que la propied:¡d
de los habitantes del circúito no continúe a merced de
las intrigas del doctor F ernández, i para que la voluntad
de un individuo de los precedentes del mi¡;mo
Fcrná nde7., no sea la que impere 11 despecho del quer
er j eneral.
El doctor Peña marchó para la ciudad de Tunja a
asegurar con su voto en la Corte del Estado la elec_
cion de su hermano Domingo Silva para juez de esta
circuito. Ojalá que ta l cosa no suceda, porque no la
sufri remos.
Chiquinquirá, enero 1 o de 1865.
Varios de los quefirmaron fa
represelltacion a favor del doctor Domingo Castro.
'" ~ * E ste remilido no se habia podido publicar por
falta de espaci o.
AVISOS.
El señor José María Corredor, vecino de Pezca, ha muerto
dejando un te rreno" a sus parientes," Sus hermanos, o
descendie nt es lejílimos de estos, ocurran a este lugar a acredilar
su parentesco, i se les declarará el derecho hereditario.
Los albaceas tes tamenta rios,
DOlllllmo ltoJAs_-M, M, CAsTrr.Lo,
IMPRENTA DE TORRES HERMANOS I COMPAÑlA
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Registro Municipal - Año XLIII N. 1384
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El Tornillo - N. 27
Este número contiene las Actas de las sesiones del Concejo, de los días 1, 4, 8, 10, 17, 20, 30 y 31 de octubre de 1918; Autos de Fenecimiento No. 89 al No. 95; los Decretos No. 72 al No. 77 de 1918, expedidos por la Alcaldía Municipal.
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Registro Municipal - Año XLIII N. 1385
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El Tornillo - N. 29
Este número reúne las actas de las sesiones del Concejo, de los días 1, 5, 6, 8, 12, 15, 17, 20, 22, 25 y 26 de noviembre de 1918 y los Decretos No. 79 al No. 81 y No. 83 al No. 89 de 1918, expedidos por la Alcaldía Municipal.
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Registro Municipal - Año XLIII N. 1386
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Registro Municipal - Año XLIII N. 1390
En este número se presenta el Acuerdo No. 9 de 1919, del Concejo; las actas de las sesiones del Concejo, de los días 13 y 16 de diciembre de 1918; los Decretos No. 10 al No. 14 de 1918, de la Alcaldía Municipal; los Autos de fenecimiento de la Tesorería Municipal, del Teatro y el Acueducto; el Informe de la Gerencia del Tranvía; Finalmente se encuentra la sección de edictos y anuncios.
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Registro Municipal - Año XLIII N. 1390
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Registro Municipal - Año XLIII N. 1391
Este número contiene los Acuerdos No. 10 al No. 12 de 1919 y las Actas y Diligencias correspondientes a las sesiones de los días 17, 19 al 28 de diciembre de 1918, del Concejo Municipal; los Decretos No. 18 al 29 de 1919, de la Alcaldía; y un Informe de la Gerencia del Tranvía Municipal.
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Registro Municipal - Año XLIII N. 1392
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El Tornillo - N. 36
Contiene informe del remate de bienes de manos muertas realizado el 3 de agosto de 1865.
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El Tornillo - N. 36
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El Tornillo - N. 37
En este número se encuentra los Acuerdos No. 16 al No. 19 de 1919, del Concejo Municipal; una proposición aprobada en la sesión solemne del 20 de julio de 1919 y el discurso del Presidente del Concejo, doctor Zoilo E. Cuellar B.; las Actas de las sesiones de los días 21, 25 y 28 de febrero del 1919 y 1, 4, 7 y 9 de marzo de 1919; los Autos de fenecimiento provisional No.134 al No. 137; y finalmente se encuentra la sección de edictos y anuncios.
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Registro Municipal - Año XLIII N. 1393
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El Tornillo - N. 39
ESTADO SOBERANO DE BOVACA· ,
El TORNILL~ •
TRIM. IY.~ Tunja, 10 de setiembre de 1865. ~NUM. 39.
EL TORNILLO.
CUESTION PANAMA.
Ahora que el atentado de 9 de marzo está produciendo
complicaciones, se mira por algunos como
I;éria esta cuestion; pero para esto ha sido preciso
, que ciertos caucanos se encaminaran a Panamá con
el objeto de resta blecer el anterior gobierno , Desde
uq uí es que dicen q ne comienza la gravedad del
asunto.
Nosotros no hemos pensado así: desde que llegó
a nuesiro conocimiento el suceso de 9 ne marzo, vi,
mas en él el mayor atentado contra la soberanía de
los estados, cometido por 'fuerzas del gobierno jeneral;
i creimos que debian tomarse las mas activas
i enérjicas providencias para reducir E:I batallan a
la disciplina é impedir que se asentase un funestÍsi-mo
precedente. ,
Parece que con estas ideas no haciamos otra cosa
que seguir el torrente de la opinion jeneral. El congreso,
lejítimo representante de esta, condenó en sus
discusiones la desleal conducta del "Batailon Ti.
radores." En el senado de plenipotenciarios se trataba
de disponer que una fuerza nacional fuera al
istmo a someter al espresado batallan i a despejar
el campo para que el pueblo de Panamá arreglara
sus negocios propios como. 10 estimara mas con ve.
'niente; si no se llevó a cabo esta idea, fué porque
se creyó que el gobierno ejecutivo llenaria su deber,
En la cámara de representantes el diputado Calancha
hizo la siguiente proposicion :
" La cámara de representantes espera que el poder ejecnti\'
O dictará las órdenes necesarias a fin de que el batallon "Tiradores"
salga de Panamá a la mayor brevedad posible, tanto
por honor del gobierno jeneral, cuanto para que el estado pueda
organizarse sin la presiou de las bayonetas,"
El señor secretario del tesoro i crédito púb1ico
informó que el gobierno habia dictado ya, i seguiria
dictando, providencias mui eficaces en el sentido de
la proposicion. /
Ent' nces, dando entero crédito al señor secretario,
un diputado por Boyacú propuso, i la cáma.ra
'p rubó :
, :';uspóndase in(lefininid:llneutel:l disCllSioD de lo propuest
) por el dipntaJo ealancha, por eslar satisfecha la cámara con
1.1 (;splicaciou que ha elado el scñor secretario del tesoro i crédito
público,"
Pero los c.Jias hún pasado i el gobie rno se limitó a
mandar dar de baja i someter a juicio a unos oficialeS
i a mandar 9ncausar al comandante del batallan i al
oficial encargado del detall.
Despues comisionó al jeneral Gutiél'1'ez, se dijo
que para traer al "Tiradores"; pero aun no hia
este jeneral por Honda, cuando el gobierno pu blicú
el de'creto de 11 de mayo último eliminando ese batallan.
1\lucha~ veces se ha preguntado ya i a qué fué
de veras a Panamá el jeneral Gutiérrcz? Nuestro
gobierno, que gusta tanto de la publicidad, segun nos
lo dicen todos los dias, ha formado escepcion de este
lIcgociuclo.
Sea lo que fuero, la nncion preseneió el escánda.
10 de que un batallon de la. guardia colombiana
e ,llllJiul'a el gobierno de un e~\l\d , i la 1 aciOll n
ha visto reparacion alguna; ántes sí ha sabido que
los oficiales de aquel cuerpo fueroll colocados en los
pl'Ímeros pue~ tos civiles i milita)'es del estado de
Panamá; qoe la tropa siguió imponiendo el nuevo
réjimen; que el gobierco jeneralla dejó en libertad,
por la eliminacion del cuerpo, para que continúe
al servicio del señor Co1unje hasta que le plazca;
que lo de los juicios a los militares que usurparon
la soberanía de Panamá, ha sido una de tantas far.
sas, irritantes ya por cierto, con que se ha pretendi.
do cngañar a Panamá, al congreso i al país en jene.
ral; que la opinion pública de Panamá está ,supedi.
tada, en términos que no habla allí un ciudadano de
los dell'éjimen 'anterio)', sin que vaya a taparle la
boca un soldado del estinguido " Tiradores. "
La nacion está viendo que se trata de corromper
el buen sentido público; que se anatematiza la conducta
de los caucanos i se aplaude el proceder del
"Tiradore:.;" que se l'econ02e oficialmente al ac·
tual gobierno de Panamá, hijo de un motin militar,
i se desconoce el derecho que el anterior gobierno
tenga para recuperar su puesto apoyado en la opio
nion de los libres, ya que el gobierno jeneral ,no pudo
contener la insubordinacion de sus tropas.
La nacion ve que aquí en los Estados Unidos de
Colombia está pasando una cosa parecida a lo de
Méjico: una potencia estl'añn manda fuerzas a pueblos
soberanos, COII el objeto de establecer gobie1'nos
buenos. 1 hai juntas de notables, i ratificaciones i ?'econocimientos
i comedias completas ••.. Pero lo que
el mundo civilizado condena ¡ debiamos aplaudirlo
nosotros !
La nacÍon oye que SGl llama piratas a los que procuran
rc.>parar la injusticia que el " 'firadores " cometió
en Panamá; de donde se deduce que el "TiJ:
adores" sí estuvo en su derecho. Esto de los piratas
no es sino un plajio del lenguaje de García Mo·
reno en el Ecuador. Sea cual fuere la talla de los
tiranuelos, siempre están de acuerdo en emplear lo.:>
peores .vocablos contra sus enemigos.
1 los que :sostiencn el criminal abuso de la fuer.
za nacional en Panamá, sOn los que se apellidan ami.
gas de la libertad i del derecho!
i Qué diriamos si detras de estos atentados hubiera
otros que tuvieran por obj eto imprimir cierto ca.
rácter a la política jeneral del país ~ Háse dicho que
a Panamá se le anebató su soberanía porque pensa.
ba dar su voto por Mosquera para presidente de la
U nion, ¡ Quiera Dios que sean falsas estas cosas, i
que solamente suframos las consecuencias de la debilidad
del goLierno!
P ero dónde está la debilidad?
En no tomar las providencias necesarias, eficaces,
para re parar el mal que ocasionó el "Tüadores" ;
i ¡ ,quién sabe a donde 110S llevará esta debilidad! El
descrédito del sistema estú cundiendo; la soberanía
de los estados, merced a la conducta del gobierno jenera1,
está tan comprometida ahora como en tiempo
del señor Ospina.
¿ Qué hace, qué puede hacer el gobierno con el
Cauca?
Nada: la espcdicion a Panamá no es oficial,-no
es tlol estado: el gocicrno no In p do impedir.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
)
]58 EL TORNILLO.
~~~~~~~~~~~~~~'.)
Qué hace para conservar el úrden jeneral? edicion de. púji~a .184::>1, 10 ( 18 ) , i aun cuend
e? la mate ria cn.mlnal esta doctrina haya sido van.
ada p~r ~I Código de pl:oce?ímíento en los negoCIOS
cnm\l1ales, en materia CIvil no lo ha s ido por
las leyes respectivas (19)_ Así es. que cuando
se habló de causa en la leí sobre impedimentos j
recusaciones en asuntos ci vil es, debe entenderse
que el impedimento puede opone rse desde án.f.cs de
contestarse la demanda (20); de otro modo Il egariam
lS al absurdo de que en los interdictos ,o juicios
anormales en que ~no hai mas de una parte,
el juez no pudiera d eclarurse~ impedido hasta que
se surtiera el:juicio contradictorio (21 ) ; lo cual es
imposible admitir sin que los perju icios pata las
personas afectadas por una )'esol ucion en tales casos
U n gobierno pacífico, hasta en .el sentido de no
mandar disparar un fusil en defensa de la propia vi~
ua , tampoco puede. hacer nada, porque tendria que
emplear la fu~rz~;. I la fuerza, sl'gun los hechos, de
be emp~_e?rse IleJltllnamente, pero jamas de una manera
leJltlma.
Un gobierno verdaderamente federal' qué haria 1
S.acar de _Panam~ l~.fuerza, ocasion je la perlurbaclOn
del orden publJco; restituil' las cosas al estado
qU,e tenian ántes de la intel'vellcion de las fuer~
as n:clOnales, para que los istmeños, i solamente los
ls~menos, ?rreglen sus negocios propios. Con este
mismo obJeto,. un gobierno verdade ramente federal
sacaria {am bien a los caucanos, si acaso han 'entra-do
a aq uel estado. . -
Con esto se respetaria la sobe ranía de Panamá
i se impedirian los ataques por fuerzas estrañas' se
qu itarian las actuales causas de desórden i se fu~dal'ian
bu~nos prec edentes.
i Cómo debe hacerse todo esto?
Por medios pacíficos si es rosible; si no, por la
fu erza: para algo ha de serVIl' el ejército nacioBal
tan cuidadosa i aseadamente mantenido.
P a l'éceno;¡ descubrir que este es el único justo
plan que secundaria la nacían: creemos que para
otra cosa no se mueve.
. Si .así no se h ace, veremos, i el gobierno jeneral
tamblen verá, primero la guerra en la cOota, despues
en otra parte, hasta que de nuevo se levanten
todos los estados a combatir pOI' su soberanía i a
as~gur.ar sus derechos constitucionales, porque no
hal qUien se los hnga efectivos; i ., los pueblos se
sal van a si mismos. "
Si no se varia de conducta, creemos que habrá
g uerra, iguerra promovida, o al mé nos consentidu,
por los amIgos del derecho i de la pa,:;, segun el nombre
que se han puesto.
CRONICA JUDICIAL.
Corte del Estado.
(Conclu5ion del auto pronunciado en el incidente dc nu lidad
en el pleito que siguen las famil ias Flúrez i Annt:ar. )
CO::-'SIDERANDO: que la 2.:1 ca usal tiene dos razones:
L a Que el juez principal se declaró/ impedido
án tes de coutestar la demanda; i 2.a Que el que
.aprE:hendió el conocimiento de aqu el impedimento
no tenia jurisdiccion. E{especto de la primera d.·be
te nerse presente que en derecho se entiende por
c ausa, (14) la accion ( 15 ) o derecho( 16 ) deducido
e njuicio ya sea civil o criminal,ántes o despues
de contestado el pleito, sipndo este la misma causa
que se ventila en juicio ( 17 ). F ebrero n0vís-imo,
(14) Permítasenos hacer notar que no existe lei que dé tal
ucüuicion, i que la sen tencia sc refiere a lo que dice que dijo
}<'mlmm.o NOvíSHro.
(15) Accion es 'el medio lejítimo de conseguir en juicio los
derechos que competen a cada Ull O. De modo que causa es el
medio lejíti7lw de con.segui1' en juicio los derechos que competen a
cada uno; porque caus(~ es la acciono Declaramos que es In primera
vez que oímos hablar así. ¿ Cuántlo ha dicho álguien:
yaya U. entable la causa real? :M:iéntras que siempre se dice:
promoví, o me promovieron, accion real, accion personal, &.
(16) .flccion i derecho son una misma cosa? Repetimos: la
accion es el medio de reclamar el de'recho; no es el derecho
mismo. Ahora, si por causa se entiende el derecho, debe citársellÓS
un solo ejemplo siquiera donde las leyes digau: "el deTecho
espiritual," "el derecho temporal," en "ez de "causa
espiritual," "causa tempora1." Tal confusion no existe.
(17) El pleito no es la misma causa que se ven lila en juicio.
La causa es el motivo o fundamento del pleito: la primera es
usLantiva, el segundSl adjetivo. Reclamo una casa que compré
i que no me quieren entregar: la compra es la causa del
pleito, pero el pleito i la compra no son uua misma cosa.
(18) Aunque FEBRERO tiene varias !lájioas 110, la corte tIlvo
in tencion de citar la del torno 3.· j pero la cita prueba lo
contrario. FeBRERO dice allí: " .. ,. en nuest1'O de1'lxho~se u..'a
INDISTINTAMENTE ele las voces CAUSA, PLEITO, INSTANOIA, CO}.''
l'ROVERSIA i JUICIO .... " Si se usan indistintamente es sin duda
porque so toman eu la misma significacion j ¡ eutónces sí
podemos decir, por ejemplo, causa i pleito son una misma co~a ,
porque" en nuestro derecho se usa indistintamente de ellas."
¿ Cuándo hai pleiLo 7- " Comeozamiento e raíz de todo pleilo
s3o."b re que debe ser dado juicio, dice la lei 3 " título 10, partida es cnando entran en él por demanda e por respuesta, dela
nte del judgador."
No hai pues pleito sino hasta cuando hai eontcstacion: esto
es esP¡'eso i claro en la lei. Lo.mismo debe decirse de la caU.S(l,
segun lo que dice FEBRERO, porque esas voces " en nuestro derecho
se nsan indistintamente."
De ahí para adelante FEBRERO entra a haccr la distincion
de lns palabras que" en nuestro derecbo se usan indistintamente."
Esas ya "on cosas de FEBRERO, no son cosas de" nuestro
derecho." Sinembargo, la corte acata las distinciones de
FEBRERO, aunque él mismo dice que" nuesLro derecho no distingue"
j i 1 cómo no habia do ser así, cuando la corte desatiende
la lei espresa por atender la l'azon do la lei 1
A"\mque la autoridad de FEBRERO en lo que se refiere a las
leyes no nos perjudica, i en lo que uo se refiere parece que hemos
demostrado que no tiene razon, preguntaremos no obstante
a la corte: puesto que le gustan las autoridades ¿ por qué
no atendió la de Bs RlClIE? El dice: "CAUSA. Toda contienda
judicial entre partes." ¿ Por qué no atendió al DlCCIO~ARIO
de la lengua? El dice: l . CAUSA .. fol'. El pleito contestado pOI'
las portes anle el juez." ¡, Por qué no buscó la acepcion de esa
IÚisma palabra en la lei donde se empleó, procurando arlllOnizada
con el contesto de toda ella 7
Racional i justamente no nos podemos esplicar el procedimiento
de la corte.
(19) Pero ya hemos visto que segun FEBRERO, en las leyes
se usa iudistintameute de las voces cauSa,lJleito &.
(20) i, I por qué han de entenderse así las cosas, cuando, seguu
el esposilor que cita la cortE', i las autoridades que nosotros
citamos, causa se toma en la misma acepcion que pleito, i
esto no existe ha ta despues de contestada la demanda ? Porqué
han de entenderse así las cosas, cuando la lei tle impedimentos
i recusaciones hablando del caso en que el juez sea tutor,
O socio, o tenga pleito pendiente, que son los impedimentos
que presentó el juez de Noniquirá, se refiere preci amento
a las parles 7 La leí dice: "Si el juez fuere tutor de alguua
de las parte:::, o socro, o alguno de sus descendiontes tiene pleito
sob re igual cuostion dc la que se ajita entre las pal·tes '. La.
lci en seguida manda que los impedimentos se pongan cn co-
1J0cimiento de las partes. La seüora de Aunear i sus hijos,
cuando el juez se escusó, no eran parte en el juicio: aun no
habian cOlltestado la demanda. No existia sino solo la parte
demandaute; i sinembargo, con una sola parte la corte salva
el plural de que constantemente trata la lei j i dice que los térmiuos
de esta deben entenderse de modo que no se necesite
sino que haya demanda para que los jueces se declaren impedidos,
aunque el te lO legal exije que haya partes, esto es, pleito
contestado. O ¿ hai partes jurídicamente hablando ántes de
que haya pleito?
La señora de Annear i sus hijos, volvemos a decir, no habian
contestado el pleito: no se sabia si querrian eOBvenir o
no cou la demanda j no obstante, el juez se declaró impedido
por hechos relacionados con estas personas, aU:lque no eran
¡lartes. De modo que los impedimentos no se refiere u ya a las
lnrtes actuales, sino a las que puedan ser. 1 todo esto es lo
que sanciona la corte.l. . . . . . .
(21) Para nosol ·os no bai absurdo en que los IUterdl~t~s o
juicios anonnales, como los IInma la corto, tengan proceOlmlen.
tos especialC's, Mas oiell creemos ellcoutl'a~' absurdo eu qlle-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EL TORNILLO. 159'
fueran demasiado notables ( 22 ). Respecto de la 2.a
razon, esta es mucho ménos consideralF!e ( 23 ). si
sc atiende a que un juez no tiene que examinar mas
para llamar a un suplente o d·esignado, que las comunicaciones
oficiales o los nombramientos publicados
úficialmente E 24 ), i no habiendo prueba en contra
debe tenerse por bien lbmado i con la jUI'isdiccion
correspondiente que da el nombramiento i la
posesion al designado que llamó el señor juez del
circúito de Momq uirá_ ( 25 ) Lo cual da el con vencimiento
de que no hai nulisad por estas causas:
rer que en los juicios sumarios se adopten las fórmulas i recursos
de los ordiuarios.
Yarias cosas pueden decirse respecto de los juicios sumaríos,
pero eso no hace a la cuestiono .Ahora tratarnos solamente
de saber cómo debe procederse en un incidente de rpcusa('
ion, o impedimentos, en un juicio ordina1·w: ¿ qué tienen que
ver con esto los iuconvenientes que pudieran tocarse en un
juicio sumario? Demuéstrense los inconvenientes en el caso
qne nos ocupa,-el juicio suma1·io,-i algo nos aproximariamos
así a la lójica. Digo que nos aproximaríamos algo a la ¡ójica,
porque aun así todavía no obraríamos de acuerdo con ella. La
cucstion es de saber lo que dispoue lalei, para cumplirla j i no
ele los inconvenientes de su aplicacion, para eludirla. La corte
es incompetente para esto último: ella no pucde dejar de cumplir
las leyes so pretesto de inconvenientes que presente su
aplicacion.
(22) Si las disposiciones vijentes, por falta de prevlslOn,
pueden ocasionar en los juicios sumarios perjuicios a las. personas,
hai razon para que se reformen, pero no para que
la corte introduzca ampliaciones en el derecho, erijiéndosé
así en poder lejislador. Nos parece descubrir un absurdo en
que los jueces sean al mismo tiempo lejisladores. ¿ Quién
nos garantizaria de que para cada caso, segun los empeños,
no establecieran una lei especial?
(23) A nosotros nos parece la, mas considerable de todas, como
10 veremos.
(2-1) Por 10 mismo. Aceptamos, i no solo acep~amos, sino
que lo que dice la corte fué lo que a ella le espuslmos como
base de razonamiento respecto de esta nulidad. Así es que nosotros
decimos: un juez no tiene que examinar mas para llamar
a un suplente o designado, que las comunicaciones oficiales
o los nombramientos publicados oficialmente j es así que
no se llamó al juez suplente, cuyo nombramiento se publicó en
" m Semanario Oficial" j luego el juez no se a~u"o a lo ~tle
se debió atener, segun la corte i segun nosotros, I el espedlente
se pasó a manos a las cuales no debió pasarb~, segun la corte
i segun nosotros. Entónees ¿ cómo la corte pronuncia ~entencia
declarando que no hai nulidad, auncuando el espedlente
saltó por sobre el juez suplente i por sobre lo~ primeros ~esignados,
cuyos nombramientos fueron COIDuDlcados ofiCIalmente?
Que nos lo espliquo la corte.
(25) ¿ o habiendo prueba en contra de que se llamó bien
al designado? Es decir, se quiere pmeba de que se llamó mal?
Vamos a qarla: este es casi punto de puro derecho.
¿ Quién conoce de los impedimentos i recusacion,es del juez
de circúito? El suplente respectivo, segull el al tlCulo 7. o de
la lei de 27 de mayo de 1852, atlicioual a las judiciales de organizacion
i procedimiento, que tlice: Los suplentes respectivos
("ONOCERAN DE LPS IMPEDIMENTOS 1 RECUSAOIONES de los jueces
de ci1"Cúito i APREflENDERAN EL CON00ulIENTO de los negocios
en que sea'n decla1·ados éstos legalnnente Tecltsaclos o impedidos."
Pero no se llamó al suplente para que resolviera sobre los impedimenLos
i causales de recusacion i aprehendiera el conocimiento
del pleito: para todo estos efectos se llamó a un designado:
¿ se llamó bien, o mnl ?
::le llamó contra la lei, conforme acabamos de ver .... . segnramente
que se llamó mal. Qué dice la corte ?-Que se llamó
bien.
¿ Con que debe tenerse por bien llllmado , i COll la jurisdicciOIl
correspondiente, al designado que llamó el secretario del
juzgado de circúito de Mouiquirá, sin que constara la falta del
juez suplente? Eutónces se viola tllmbien el artículo 3.0 de la
lei de 12 do setiembre de 1859, reformatoria de la de 57, orgáuica
de tribunales, que dice: "PO?· FALTA del Juez p1·incipal i
~u s"pknte dest:mpeñanl la.s funciones de ta~ POR SU ÓRDEN, uno
de tos cuatro individ'uos que como designados nomlww·á la cOTte
en el mes de diciembTe . .. _ "
Por fulta pues del juez principal ha debido llamarse al suplen
te j por fillLa de este, a~uno de los designados, por su ó1·den.
No se hizo esto, i sinembargo la corte dice que el designado
qne se presentó tiouo "la jurisdiccion que da eluombramielilo
i In posesion." El nombramiento en este caso 110 da jurisdiccioQ
~ino en tno~o que ee siga el órdeo establecido por la
CONSIDERANDO: que la tercera causal de nulidad
consiste en que por auto de 12 de octubre de 1863,
se habia declarado nulo lo actuado i el proceso no se
repuso. (26) Respecto de esta causal, para analizarla
debemos fijarnos en la naturaleza de ese
auto. Dicho auto declara nulo lo actuado desde
ell.O de setiembre, i la nulidad fué declarada a virtud
de que la escritura presentada con el memorial
de folio 36, por el apode rado de Elías OIarte, que
defiende por eviccion los mismos derecuos de la fa.
milia Annear, no se dió en traslado. Pero en el auto
en que se declara nulo el proceso se admite la escritura
como prueba i se manda dar traslado de ella
al actor í de este a uto se encuentra la notificacion
a la parte de Flórez, que es la contraria, en su apoderado
el señor Jaime, fojas 90. , cuya notificacion
se hizo tambien a las ctras partes como se vé al reverso
de la foja citada. Así es que tal nulidad reco nocida
por el auto de 12 de octubre fué subsanada
completamente a virtud de lo dispuesto en el auto de
20 de mayo de 1864, i de las notificaciones que dE>
este auto se hicieron a las partes como se vé del
edicto de f6jas 92. I aun cuando se asegura que al
señor Policarpo Olarte 110 se hizo esa notificacion,
esto está contradicho por el mismo edictp que sc
acaba de citar como por el conocimiento que dicho
señor Olarte tenia de todos esos autos como puedo
verse de la dilijencia de notificacion que se halla al
reverso de la fója 72., i en la cual manifiesta que
se allana a las nulidades notadas. De manera que
de cualquier modo que se vea este punto no se encuentra
la nulidad alegada, porque el auto en que
se apoya tuvo su cumplimiento i surtió sus efectos;
así es, que por la declaratoria de esta nulidad el té rmino
de pl"1leba vino a concluir el 2 de junio de
1864, completándose este té rmino con los 11 dias
que faltaban por causa de la nulidad declarada. 1
como esta -causal de nulidad no ha podido ser alegada
ante el tribunal superior, como lo dispone el artículo
221 della lei La parte i tratado 2. 0 de la Recopilacicn
Granadina, no ha debido tampoco ser admiti.
da por la corte.
CONSIDEIlANOO : que el señor ministro sustanciadar
declaró nulo lo actuado por cuanto el juez de
primera instancia se declaró impedido ántes de qu e
hubiera causa, i como ya se ha demostrado (27)
que las razone') es puestas en S\l a uta no son esac-tas,
tal auto no puedo ser confirmado. .
Por tales consideraciones, administrando Justicia
en nombre del estaJo soberano de Boyacá i por autoridad
de la lei, se revoca el auto a pelado, declarándose
que no hai nulidad en el proceso por ninguno
de los m')t:vos alegados. Notifíquese i dejándoso
copia devuélvase a la sala respectiva.
CAMACHO.-LIEV ANo.-Castillo Cedíel, secreta rio
en propiedad. (28)
lei: así lo dice esta. ¿ De qué posesion habla la corte ? En os
autos no consta nada.
(26) Así no se articuló esta nulidad, pero ese es ya un pun.
to subalterno de que uo nos oCllparemos, en obsequio de la
brevedad. .
(27) No hemos visto la demoslracion.
(28) Así terminó, o ha querido terminarse, el inciden le do
nulidades. Creemos que el auto en cues'tion ha violado todas
las leyes relacionadas con él. Si tenemos o no razon, las personas
ilustradas, las de simple buen sentido lo decidirán. Tenemos
conviccion de que la corte le ha quitado en esta vez sus
derechos a la familia Annear.
Quién debo ru!;oriznrse? ... t).l1ien los quital o qr~n los
pierde?
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
160 EL TORNILLO.
ESTERIOR.
ESTADOS UNIDOS DEL NORTE.
DATOS SOBRE EL PROCESO.
. El espediente creado para averiguar lo relativo al
asesinato de MI'. Lincoln contiene:
484 testigos citados; 247 de c.:argo i 246 de desear·
:ro. Fueron examinados 361, i como algunos lo fue·
TOn mas de una vez, existe un total de 422 declara·
ciones.
El proceso consta de 4,300 pájinas (mal'quilla)
"que hacen un montan sólido de manuscrito como de
veintiseis pnlgadas de alto,." Los alegatos de acusa·
cion i defensa llenarán unas 700 pájinas.
Las deposiciones que se hicieron anta los tres fis.
cales, Burnett, Fost:er i Olcott, ánLes de abrirse la
causa, emplearon ~inco taquígrafos durante quince
(lias.
El goLierno paga los testigos: 3 pesos ganan por
dia, i tienen derecho a los gastos de trasporte.
V ARIED AD ES.
Señor M. G.
Vide la cédula
Mojada en lágrimas
Que la t'Ua péñola
Me dirijíó,
Porque en los árboles
No soí una águila
1 al caer, 1 a rótula
Se me desvió.
*
Está bien.-Búrlate,
No sientas lástima
Aunque tus crímenes
Espíe yo;
Dí que soi bárbaro
Como Calígula
Porque el un cóndilo
Se me aporreó.
*"
-Dí que a las sílfides
Engaño pérfido,
Que soi mas pícaro
Que Belsebú ;
Que amen que el público
No lesda crédito
A tantas jácaras
Que inventas tú,
*
Sigue aplicándole
Martin, al prójimo
Tus propios méritos,
'l'u situacion ;
Que siempre es có :nodo
Mostrarse al público
Como magnánimo
De corazon.
*
Mas, a los débiles
·Martin, respétalos
Como la crítica
Los respetó;
1 en tus filípicas
No hables del cóndilo
Ni de la rótula
Q ue se desvió.
Si quieres cúrame
Con dulces pósimas
1 no con píldoras
De calomel:
Dame algun bálsamo .
Para el espíritu
En vez de tósigo s,
No seas cruel.
1.0 de setiembre de 1865.
REMITIDOS.
INTERESANTE P A.SO
EN FA.VOR DEL ÓRDEN PÚBLICO.
Al señor cura designado para Soatá. _
Pora que con toda confianza i libertad pueda entregarse
al cumplimiento de los deberes que le im.
pone la santa relijion cristiana de quien es apostol, esto
es, dirijir por medio d3 la virtud a su grei, ayudar
al pobre en su desgracia, i consolidar la paz de las
familias i del país en jeneral, es necesario que preso
cinda absolutamente de toda injerencia en la política
de los partidos. Este solo paso lo hará acreedor a
la estimacion i simpatías de
Los HABITANTES DE SOAtÚ.
Señores.
Manuel E. Reyes.-SANTARosA.-Recibimos el va.
lor de su suscricion al 2,° trimestre. Damos a U.
las gracias. ,
Clodomiro T ejada.-SoATA.-Está en nuestro poder
el valor de las diez suscriciones que son de su CHgo.
Reciba U. nuestro agradecimiento.
Juan N. Solano.-P.4.1PA.-Hemos abonado a su
cuenta el valor de la suscricion a los trimestres 2.0
i 3.° Gracias.
Nicolas Fajardo.":CHIQUINQUIRA .-Su recomenda·
do nos entrer.-ó los 60 centavos valor del tercer tri.
mestre. Estimamos mucho.
Venancio Rueda.-GuATEQUE.-Avisamos a U. ha.
ber recibido el valor de cinco suscriciones en cada
uno de 1:>s trimestres 2.° i 3. 0 En lo sucesivo solo
enviaremos este número de ejemplares. Sírvase de_
voh'ernos los sobrantes. Mil gracias por tódo.
Domingo Soler.-DuITANA.-A cusamos a U. recibo
de un peso veinte centavos valor de dos suscri ciones.
Agradecemos :a U. mucho.
:JJ1artin D. Rodríguez.-CHlQUINQUl'RA.-Recibimos
los tres pesos . sesenta centavos que nos envió de
seis suscriciones. Damos a U. mil gracias.
Teodoro Pedroza.-MoNIQUIRA.-Nos hemos tomado
le. libertad de nombrar a U. ajente en ese lugar,
i al efects le hemos enviado 4 susericiones. Espe.
ramos que U. se servirá aceptar el encargo.
iI:FComo lo anunciamos, hemos suspendido la
remisi~n del periódico a los ajentes que no han re.
mitido los fondos correspondientes al 2.0 trimestre.
En tal virtud, las personas que deseen seguir como
suscl'itol'es, en aquellos lugares, i mientras tanto que
se nombra nuevo ¡¡jente, deben dirijirse a la ajencia.
jeneral para que se les remitan los números dire .
tamente.
A NUESTROS MENTES que no h1l.yan saldado sus
cuentas, les suplicamos se sirvan hacerlo cuanto
ántes.
IMFRENTA DE TORR~S HERMANOS I COMPAÑIA ••
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El Tornillo - N. 39
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El Tornillo - N. 41
Contiene información sobre el movimiento de tropas de Cauca a Panamá.
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El Tornillo - N. 42
Contiene información sobre el asesinado de Juan N. Rico el 22 de agosto de 1865 en Casanare.
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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