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Imagen de apoyo de  Anexo 7. Memoria y metodología étnica de la Comisión de la Verdad

Anexo 7. Memoria y metodología étnica de la Comisión de la Verdad

Por: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición | Fecha: 2022

Este anexo hace parte del volumen étnico del Informe Final de la Comisión de la Verdad, denominado "Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos en Colombia". Durante su fase de alistamientos en el año 2018, la Comisión de la Verdad construyó la "Metodología étnica contra el racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia" y el "Protocolo de relacionamiento con los pueblos, las comunidades y las organizaciones étnicas en los territorios", cuyos referentes fueron los derechos étnicos reconocidos en la Constitución Política de 1991 y el Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, así como los decretos leyes sobre víctimas étnicas de 2011. Como resultado de este proceso de consulta con las instancias representativas de los pueblos étnicos, se llegó a varios acuerdos y la Comisión de la Verdad creó la Dirección de Pueblos Étnicos (DPE), que adoptó el enfoque y la metodología étnica, la cual "reconoce a los pueblos y las comunidades étnicas en su dignidad y como sujetos de derechos, cuyos aportes a la construcción de la nación colombiana y a la paz requieren ser conocidos por toda la sociedad". Esto significó para la Comisión incluir las narrativas propias y formas de transmisión del conocimiento de los pueblos étnicos, y visibilizar los diferentes análisis y perspectivas sobre el conflicto.
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros
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Anexo 7. Memoria y metodología étnica de la Comisión de la Verdad

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Imagen de apoyo de  Anexo 2. Antecedentes históricos de los pueblos étnicos en Colombia

Anexo 2. Antecedentes históricos de los pueblos étnicos en Colombia

Por: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición | Fecha: 2022

Colección de 14 libros que componen el volumen territorial del Informe final construyen el relato de esta larga guerra con una mirada puesta en los territorios. Se trata del más espacial –y el más geográfico– de los volúmenes que componen el Informe. En este volúmen: El esclarecimiento de la verdad desde el territorio implica reconocer y comprender cuáles fueron las dinámicas territoriales que permitieron el desarrollo del conflicto armado que asoló el país en la segunda mitad del siglo XX y las dos primeras décadas del siglo XXI, cuyas persistencias aún sufrimos. Este volumen se propone levantar dicha cartografía y presentar los hallazgos relacionados con las preguntas por las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario que sufrieron las poblaciones en cada uno de los territorios priorizados y los impactos que estas generaron, los desenlaces territoriales que tuvo la guerra, las poblaciones y los proyectos políticos más afectados y los intereses de quienes se beneficiaron.
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros
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El campesinado y la guerra: Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado

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Gazeta de Colombia - N. 175

Por: | Fecha: 20/02/1825

Este informe trata de la experiencia del exilio en la población colombiana. El trabajo que las comisiones de la verdad del mundo, en términos de documentación sobre este tema, ha sido limitado. La Comisión de la Verdad de Colombia –creada tras la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP en 2016– ha llevado a cabo un proceso de escucha, documentación y reconocimiento –tejido con la confianza de numerosas organizaciones y víctimas en 24 países– que muestra la situación de una población colombiana que quiere ser parte del esclarecimiento y la construcción de la verdad y cuyas experiencias hacen parte de una historia colectiva. No se trata solo de responder a cuestiones fundamentales en relación con el exilio y el refugio –que han sido invisibles– y de dar cuenta de lo que les pasó a las personas que tuvieron que salir del país para defender sus vidas, sino también de responder al desafío que tiene Colombia hoy respecto a estas verdades que habitan fuera de las fronteras: ¿la sociedad colombiana y el Estado serán capaces de mirarse también en esta historia y de reconocerla? De igual forma, se trata de reflexionar sobre cómo el exilio no fue en vano: salvó vidas, familias, verdades.
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros
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La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilio

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Imagen de apoyo de  Gazeta de Colombia - N. 179

Gazeta de Colombia - N. 179

Por: | Fecha: 20/03/1825

Este tomo del Informe Final, aborda el esclarecimiento de los mandatos uno y dos de la Comisión de la Verdad establecidos en el decreto de su creación, referido a las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario (en adelante DIH) cometidas en el conflicto armado, así como a las responsabilidades colectivas. Este tomo aborda esas violaciones e infracciones, con sus prácticas particulares, de dos maneras. En un primer momento se presenta una explicación y descripción de las principales violaciones e infracciones cometidas durante el conflicto armado y, en un segundo momento, se aborda un análisis conjunto de varias de esas violaciones e infracciones a partir de casos ilustrativos de algunas dinámicas de violencia que permiten caracterizar ciertas dinámicas del conflicto armado.
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros
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Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivas

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Gazeta de Colombia - N. 180

Por: | Fecha: 27/03/1825

·G·A ~ e ji _~ E COLOMBIA. N~ iso BocoTA.-D"Mumo ~1 oi: HA:azo n.11 1825.-15. t :ONGll KSO. Los senores ~:faitin y Mi\;heI~na represt.>n· tallkS de Id ltt'.'puhlicu por m )irtJ~ iuci;,t de Caracas han tomado :il:-JÍt~nto t:n l;.i c.im.ilr~ respectiva, previf) ~ l jura1r.cnto ~Olbl.lillC ;011.J. CONT IN UA l..A LEY S O BR:!. LA OltGANIZA­CION y lit!.JIKJLN POLÍTICO y ECt•N f: xu:o DE L1;i. DEPARTAMENTOS Y PR<1\'Jth.:.1.Afl DE I . A REPUBLICA D.l:..o{OC.ATOHI.n. DE .LA ;D_E 2 DE GCTU.BB~ JiHlL .ANO 11"". CAPITULO 3 ~. Di: X.OS GOJlERNADCRI;I Art. 30 En c:;ida C L ~J~t:li tic: ¡~1 r .~ .nci:1 rea.ide un gc1bc::rnador á qu1.!I.1 tt.ca ~t1 111JtlrC1na­oion del intt:ndc:nte que Q. los gobunad.m:5. .!lrt. 32 Los gobcrnudorcs c.kben residir en la capitál de la proYinci-a, y nQ podrán $ilir fuera de ella sit' orden cs¡m.·sa del poder ejecutivo, que nombrará en t.·ste caso Ja per­sona que debe reemplazarlos. Art. 33. El jt"f..: pohtico municipal de lct capital de la provincia debe so~tit~ir á i0s go­bernadores en todos los neg0C'''s sion al que nombrare d poder eje~utivo u1 cafüud de propietario ó en com~ion. • . Art. 34 Comunican a l(.s 1efr!i murHc1pale!! de la provincia y á lott rkanás empk1.W1 1s ~u­balternos, las leyes del c su Ó<. §tino, 5'vm p1C:: que dicha ausenci~ 110 pa~ de to~os los cmpl~:ado5 publicos, l•y~n do h1!t quejrcs haran .. estas· v1s1- tas á su costa sil.1 ¡ravár ~n nada á. lo• p~­blos. ~· Art. 38 corresponden á los gobernadoreg en sus provincias los deberes y atribuciones que por esta ley se designan á lQs int(.'nden­tes en lcis artículos 3 ° , 4 ° , 5 ° , é 0 • 7 ° , .SJ o, 24.º 25.0 cen declar:acion de que igual­mente deben cumplir las órcknes que k:a ®• ,siv.o~quen lo_~ intend~nte¡. ~ .Art. 39. CotTesponde á los gobernadoree, oir las flUeJas de Jos pm:b!os y de los particu­lares 1t!lh~ o¡gravios en el rt:partim1cnto de las contribuciones qircctas, y en la distribucion Ce bagajes, ú otro3 eervicios para el rcclut~­mit: ntQ ó rttmp l~zo dd ejército; y ckcidida! de un modo íwnructi,•o sin tliladon, ni fór­mui~ s- Jud1cÍ.4ks ..-. pr :1b,tnd(t ó reformando JH proviluc.:Í rm 9t: fJC­cut;• ra ~:n que tenga lu~.u otro rccurs:). Art. 40. Lns gnb~f!'Hdon ~ n~· j')ut:dt:n ,. jer­cer f11ncJ •)nt ~ JUdlcioi le~, conoct:r de Jos ne~o­ci11!' c(,nkr1civ-,os, ,,¡ Ha\mar los auto• pen­dientt s en l· ·S juzgttdos; pero sí pueden pedir á e~tc)'!t lus 11;formes que tengan por con•e­ni1: ntt· ~obrt iá1 causas con el objeto de que por c ~1mi ucto de los intendentes dt:n la cuenta pre11 • m requieran, podrá tt:uuir <-l porté:- "jt:cuti\'n tcmpural­mente d mit11du p lllitico al n,ilitar dando cu~ nta al coHgreso d~ los motivo5 c1ue haya knido p.:mt dio. Art. 4.3. Pueden tJccutar gubt:rnatinm~n­te las pen.1s í m pucst~s p or lms fcyt:s de policía }' bambs c.k l.Juen ~i:ibit rno. Tendrán facultad para imponer y t:XiJÍr multas á los que ckso­bt: dt:~~n ~us órdt:ne:s,pudiendo ser la!t mul~9 d •_ sdt· din: hasta docit·ntos pt'SUS coi forme á 11.i f~avt:dad t:n los intt:nckntes formár el j~ncrwl de los dt:parta­mentos. Art. 46. D ecidirán por via instructiva y sutxrnatíva las dudas que ocurrnn ~obre t:kc­cione! t dt.: alcaldf's y dém&s r>icins de- la• muuicipalidadu . .El que diga de nulidad de cu:..l'luiHa elt:ccion dcbuá int~ntarl;, :mte d jefe municipal dond<:: no n~ida ('} goberl'latdor, ~n el preciso tirmino de od\o dias siguicntu a su public .. don, y pasaclo este no se admitirá quejM ni recurso alguno. Tampoco se admi­tirá renuncia á lo• cl.ectos anttS de posc:sio­aar. e en sus cmplt:os. Art. 4.1. Co~sponM á los gobernadores aprobar las cuenta~ de las renta~ municipales. V ~rificada su aprobacion las remitirán ori­jinaks al intendente con arreglo á lo que dis­pone la ley. Art·' 41. Les corresponde igualmente visár. y espedir los pasaportes de las personas que salgan ó que vengan dt! pals estranjero. En las provincias interiorei se darán loi p~sapor .. T.RIMESTRE 14 t~ cenfor~e á lo que se prevenga, segun Iaa c1rcunstmcias ocurrentes, en los bandos do bu~n gobierno. .tlTt. 49. Ddxtt nlar SC>bre el esacto de._. empefiú d~ las Jl.4nta• de manumision, y en todo .lo que mirrdcn del it1t!'ndf ntc. · .Art. 5~. Cuando Jos oficiales ó soldadaa <:n mJrcha ó t-n guar11icion comcticse!'.n esceso contra la aic.:guridad y propiedad de los ciu­dad& nos,rcqunirán á las ~utoridades militares para ~-. castigo; sobre lo que iie lea impone la mas estrecaa responsabilidad. (C•ntinu•r4J PROVISION DE EMPLEOS . El poder tjccuti.a con acacrdo drl senad~ h• nombrado intendente de-1 depirtamcnb» del Zulia al coronel Lui5 Francisco de Rieux. Y del departamento del Cauca al ciudadanC> Cri~toval V (.'rg.ira cx-administradoc de lu 1talittas ae Cipaquirá. El ~!fonn~ al artíc"I•. 97 tk /G c•,..st~­t. o.n, en Bo1•t• á 21demarzotú1&25-15. H .. t:W:ndo examinedo el procno imtruid'1 pcx acus.9Cton de 111 cámana de ttptt~tantat CORtra el rninimo ck 1" ala-ct..ile ele jus­ticia en calidad de marcial doctu ("Migud Pefia, por .haberoe ttsiKído á firmar la sen.: t~ncia <)UC aeordó dicho tribunal e-n la causa del coron«:l LeQllal'do lnbnt. pc-A" ·~l IM>mici .. dio c-jecutarlo en la perM>aa del teniente }~~11císco P: que ~l miniKro P~ña eIJ calfdad c'k pre-sidcntc-, C()tlYmo y aun dictÍ) el autet de: i:i•tu en d111~'1vtiM ' ''""!l"r núme-ro de ju~tt.t, c,;ncurricfülo d1·spu<-s al nombra .. miento suct'~Í•o d~ citrca J•i · conjuece¡¡ por la cscu§a n-s;)('.ctiya dt: los c¡ue habían sido nombradca. Terct:ro: que reunido el tribunal com~' puesto ck 11u5 jueces nr mi. n•ro Peña sal.-ó su vote, ali ea lo principal como en lo acc~soria. Cuarto: ~uc d aenor ministro Pena mando redactar á uno de los· otros ministr0& la Seft.a tcncia acordada por Ja mayoría. . · Quinto: que el dia en que se presentó- 1::t. rcd&ccion de la sentencia para p9~erla_ :en. limpio 1 firmarla, prote~tQ qlic no ~briji ~· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G-ACETADE COLOMBIA. ------~----~ ........ --~~-------.._._. .... ~~----~----__,.~~~ hacerlo, y resistió á las exortad.ones; que al ('fecto le hlcierón-sus compafie\·os: Y ~sto ~din: qu~ dc:spues persh'tió en cstn r~siiténcia ya -cuando el tribunal le pre-. "1ino ~or111almente que firm~se, y ~· a ·cuando t'enovo este mandato en censecuencia de·gue cJ poder tje-cutivo ~scitado por él tribunal ! infOTmado por d mismo . ministro Pdfa, teso}.vió que ·1a alta-"corte en calidad de marcia1, con arrt'glo á l~s leyes, y hasta <101.de alc~nzánm sus facultades, poditt Ct'>m­pelt- r 'a\ mini::;tro renitente i firmar la tletet­rninac10n que d tr-ibunal hab.ia dcclarac.'o sc:ntenci:J.: 'l COÑS1D!:1Ll\N!>O~ Primero: que esta misma ostinada resiskncia dd -doctor Migud Peña mi­nistro de la alta-corte de justicia en ca­lictad de marcial a. 'firmar la "Sentencia en ta causa del corom:l Leonardo lnfante, es mnn:i. :fiestamcnte contraria á la l('y 107 dd t.ítulo 15 lib. 2. ~ de 1a r~copiiacion de Indias que '¡>revicnt firmen todos los jueces lot-s sentcncías, autos, intc:rlocutorios, y <:tialesquiera otras c~krminaciones que haya acordado b mayor -parte de los jueces, aunque Sf'~n de Vúto y part>ctr contrario: que la lo tiende a dar fut"rza y vigor á las dttctnÜ· .naciones de los tribunalc-s, que de otra ma­uera qut-darian sin efrcto, y e& una de las que arrt.·glan «"l proce.so: que si t'S un deber de ca­da colombitcno vivir sometido á l:1s leyes y resp<>Wr y obedecd las autoridades q11e snte le conceden; y t'll fin, qu.e por bis razone>s <¡ne prt"ceden la conducta . que h~ guardado d ministro doctor Peña , es manifiestaau:nte c~ntraria á los dt>beres de su .emp!e(). Y considero.npública, y por autoridad de la ley, dechtra que d · ninistro de Ja alta-corte de Jmsticia doctor - M1~11d Peña t:s culpable de una conductól. nu111ifü· ~tame1lte contraria á los deber~s dt su · cmpl ~),y en · aoRsccm:ncia le conc;!ena á ia suspt>i'ISion dd empleo de ministro ck la a~ta. corte de JU~ticia por d término de un año descontandose de su sueldo el que se· pague ttl sostituto que desempene sus funciones. Notifi,1ut~e esta senté'ncia y comuníqut:se en. copia al pockr rjccutivo, y á. la alta-corte de justicia, con devolucion dd libro en que se cstienden los voto¡ par-. los efectos corvenien­tes, y puhlíquese en la gaceta Venezuela y Cut1dinamo.rca, C&tidecorado con la cruz t~e Boyacá, jerural de diviBfon de loa ·~jircitos de Colombia, -viupre­: tidente de la ltepul>lica encargado del poder ejeeutivo. &c .. D t>seanctQ c:I ~Jecut! vo cooperar de su par­te ai b uen crédito de fa Repó.blica pcr me­d i~~ de la pu ntualiti d r.;on que debe satisfa­ce sus dt:udas, y no habiiendosc todavia espedido h ley r¡ue debe fundal' la nacional estranjera de un modo lijo, seguro é irevoca .. b!e,-he 'Ven1do en dt-crctar lo siguiente .. Art. l. e La cuarta parte de los productos lle Jas aduanas maríutna.s pof' derechos de im~ portacion y e~portacion se depositará 6el-. merite t'n las cajas de fas mismas aduanas desde julio 'inmediato inclusive., sin qut: por 'tiingun caso put:da inirc-ttirse diclto fondo .. Art. 2,; 0 En los días ultimos fiC' diciern ... bre del presem~ año hará la oficina de adU2l· nas en 1a ·te~orería provincial entero de la cantidad ·reunida, y Ja l'esorería fa empacará cuidadosamente para remitirla donde se diri dcspues previo conc1cim1c:nto del gobernador., que c:-sta obligado a dar los auxilios n1;;cc:sa­noti para su st'guridad en la conduccion .. .1frt. 3. e La tt'sorería de Guayana hará 1a n:mision á l~ depart;.imental: esta reunien­do {a parte que .correspondt: a su distrito la remitirá á la d~ Cartajena recojit:ndo de pa­so la c1ue le corresponde a. Barcdonu; la te­soreríi. departamental de Venc-zuda reunirá la que toca a Pu~rto-Cldbdlo y la Gu~ira, y lé durá la misma c-lireccion á Cartajena don­de r-1mbien s~ rem"'irán las partes correspon·~ dientes i Rio-hucha, Coro, 1\ilaracaibo y Santamnrta. La parte corrt>spvmfü:nte a Guayaquil, y pu<:>rtos dd Pacifico se reunira t'n Panama con Ja dt' Chagrt-s y Puertnvelo. Los intew entes del !\.Lgdalena y del Istmo recibirán oportanamt:nte las órdenes sobre la direccion fJUÍClO 'dt: c- n. "Vi<1r el duplicado a la St'Cft'tar ia de hacienda. Árt. 5. ~ Pur el prt:sente decreto y órde ~ nes anteriores que se hnn e s pedi d~ contra 12s aduanas parn amor6zacion de !a deuda doméstica caus;tda desde J 82 i l'ara adefant~ se consideran d ivididos lus productoti de aduanas matitim3s no apJicados por ley á Gtro objew, en cuatro parte r& d~ hs <.·t a!t:s . Ja una 8~ aplica a los fint-s que esprcsa esi.e decreto, la otrn á. h\ espre~n da ·arnortizacicn, y las tlos restantes á los pago~ comuu~ s dd de­partmr. ento re5pectivo. Por conbtg ui ·ntt: los er1teros y pagos de derf:chos en adwm<}s de. ben verificarse éll dinero por lastre~ cuartas partes de su valor. A.rt. 6. e P ero si circustancias impreYistas y UrJentes ub!íg;srt'n á los Íntt:ndtntt"'S a amortizar algunu deuda. cuntraida por dios y aprob.ada oportunameute por d gobierno con parte de las dos ceartas libr<-s, t>CI p oe~ den verificar y ilev¡,¡r a cfrcto sus dlspo~ici•.)o nes, dando cuenta al gobit:ruo. circustaucía­damente. .r1..rt. ·1. 0 Mjt-ntras otra cosa no se dis­ponga por la ky ó por d t:jecutivo. se pro­seguirá en la retenc~m y gu;.irda de la cuarta parte de partamento á razon de un real y medio pwr 'Cada r<1cion ()Ut sumini~trc Art. !. 0 La racion cuyo prt"cio se fija en d artículo antt'rior constará. de los urtículos l!if¡uiente s: CU, una onza de café ó cacao tritur~do y unet onzél ~.e asucar prif'to, .Art. 3. 0 Estas raciones serán suministra­rlas por el contratista en ia caotidad que el comandante jen~ral dtl departamento pirnü ·de la Republica se con promete á pag<1r al $enor J\'1arcelino Nuifrz ó su poder en C:.arta.rena el valor total d ~ lsde f'l primero de abri~ proximo ·y durará por todo d tiempo que convenga á fos partes controttanks; <¡rn::dando á cada una á. saivo MU derC'cho para separarse dt- t"lla cuando ni) le convt'nga ma!S, con la condici0n que la i.ia. k r¡ue se: ~ep~1 ra deherá dar á la otra el avi­so st·ii. m~ses antes del dia eo que haya de ces:.\r. En fé r!e que asi lo hemos convenido­firmamos dos dt' un tenor t·n Bogotá á 3 de marz•) de 1825=15=Pedro BnrcEÑet l\.!.EM­lHZ- C lffin aporlerado del st:ñor l\·1.muel. Marcdino Nuncz-J: C. de Pcñarcdunda. PERU. sn10N BOI¿IVAR L111E BTA DoR prcside11te de la república d~ Colom6ia, y f111~argarlo del poder c/zctatorial do is del Perú. f.!ic. &c. U'c. C O X s ID E R A N »o: 1. o Que ha~ c.-satlo las . circunstancias famentablt-s que obligaron al sob~rano con. grt:so c on ~ti tuyente, á. crear la autoridad es• traordinaria de la. dictadun. pot su decreto de 10 dtt ft.brero del prcst"nte áño: 2. o Que el :Ut. 5. 0 de aqUt. l decreto me autoriza. para reunir el congreso, siempre que yo lo estime conveniente para alguo aso esttaord inario: 3. 0 Que ballandosc la· República en CG~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tado de constituirse, organizarse, y darse un gobierno ccnforme á su ley fundamental; H.& V.EXIDO J:N DECRETAR y D:&CR~TO LO liilG UlE lir 1' &: l.º El dia 10 rle febrero dd año entran te, se reunira precisamente el soberano con­greso consti~uyente, que se declaro en re­ceso por su decrc:to dt: 10 de frbrero último- 2.c- Todos los diputados que no cstuvie. ren impedidos por la l~y, concurr.1rán á la capital a fin me ~i ­bre de t:nc:-n•igns. A lgunos jef.. s - t'spai'folt::s c¡uc: m medida ~ mas dicact:s para reducirlo á la 1wcesidv.d de \(ntregoR y de las arr-.ia~ de la libertad y para vergutnza de Jo!) fabricantes de noticias fetlsas, en Junin y Ayacucho han quedado dt'Sffit."ntidos los presentimientos de todos los escritores por.o adictos á la mdependencia de la América del sur. FRANCIA. Entre varios folktos fr.cncest·s qu~ h~mos te• nido d favor de let·r, nos h<-m,1s t:"t1contrado con d que llt:Va esk títui•.1: Car.s!derucronea sobre el ~starlo actual de /u Améric(I del sur y s11/Jre el vwje d,d s~ii"r liurtm!o ti Puris en l8:i24. El ubjt.to dd t ·~er:tor (.'S 11~rsuadí1 roduce para d cr•m"rcio t:urv¡>t"<>, y que las potenci;ig-d­cion ee ayudar á la .Espaila a rCCOllt¡tÜStS de su revolucínn; en 1\1éjico que en un pt.nodo mas cortü h2t e::ns<.1yado !a oliw1rc¡ui:J, la monarc¡uia, y la ner sus mil medit~cin­nes que naturalmt'1~tt- h.-ria (>;.iTa prc:st>nt;;rnos en el c:studo de guara civil r dt: desortkn que buscaba, y que k e:ra pr~ciso para d\.· ~a. nimar á turlos los amig:is d~ nuestra inde­pendencia se valió dt: la is la l'S¡;ncfo, arroj¡1tt e::> dt< una paz konrosa? ¿ De ntro m odo cómo habrinmos podido los cDlombiano!:i s.ostcntr una cunticn~ da tan larg-.i y tan desigual, y salir vic:torio­sos ? Por utru parte, si t:l est.ido te procedimiento pues si el gobierno fran­ces úen~ que bact-r algun reclamo de mal apresamiento debía emp}t'a~ los medios que reconoce d derecho pubhco aun entre pue­blos en estado . de. g~ura civil. Debía · pre­sentar s~s quejas JUSt!ftcadH ~ gobir-rno de Colom b1a, e-orno lo han pract1cádo la Gran­. Br<:tufü. y Jos Estados-Ur,irtos antes de que reconac1t:scn nue~tra indepc:nd~ncia. Si el capitun Dupokt ó quien le· dió la comision opina r¡ue el pabcllon neutral cubre la mer­cancia t"nemjga, la república d~ C ulnmbia por el ~erecho rza-? Nost•tt"os cret'mos qu: el gobierno d t' S. M. cristianísima igno­rara esta cnnducta y tenem0s la Cf1Hfo1nza tle que hará. ju~t1cia al gobi< rno dt· C1,J<.mbia cuat~rlo se" instruya de las irrt· gulurid~trac10n de los t:spafioles amtrica-nos lao era 1'1Un igual á aqud grado de liber­ta1. I, y pocos cenknares de humores salidos dt: Cor.o b¡:starnn para dt>struir t l gobierno frckrnt1vo, cuyos d~mt-ntos orgánicos h~lbian si., y ~~m .. solidó b.lJo una repúblicit ~umun fa ai~tt::n ­c ia política de aquel in!!\t'nst, ¡;•is. qu~ se e11tiende de .. de el mar C•r)b.: ~ l\mi, 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. de~dc el Pacifico al Atlant'ico .. Al presente, no solamente no ·posee ia E1par!a un:.\ sola pul¡i\da de ticna en aquella \·asta reJion, sino que eg actualmente pt'~e­~ uida por h;siarm"s victoriosas de Cotcmbia) 'JllC d~s¡mes de habt.'!' conqmatado su pro­pia in d~pendcncfa h;¡ tomado -.obre si lz li­b~ rtStá m~.Jtmmdos~ ahora bajo la ejíde protector~ je sa c3n~titu­. cion. Trnnquilitlad, sumision j(:ncrccl á la ley comun)segurid;¡J en todos ltAdcrreLos kg-~ks, un sabio y ·vigoroso · g1 .. ~fttl rt:c<>»0cido y respetRdo _en to~fo el tt-rntorio; tiks so~ fos C:1ractércs bajo }()lj cualt!s la república d-e Colombia, tan dc::bil, um in s1g nitkante pocos ~nos h á, ¡¡e ofrc-ce ~hont í. .l.t constdcnt~tot\ dd univuso civilizado, (l) { Del español c1Jnstituciont1l '7,m. 2.0 ) Dánd(:se nntlcia al pY.blicu en un ptTi6dic8 ck L ó111iri· s de 29 d1: Jltnin ult1mu del mefl. s aje! dd vi~ r-pr"" ~id~nte de la Hcp~blica al cun¡;;rt.:.o de H :24, t-n que d C7licntor hace gra1.des el1;1j;,), de t! ~te d4.1CUmc11to, condu;·e a::.i: " L ()::> ~ núgos bicrno, tlos n1e1or cle~cion en las próx !na-..~ {:kcc ~Jues L'.l r~. znn se cae rrs. E11 un apéndice á una memoria tifi.c1al dt>l estadt1 interior dr. la Repu­/ Jlzca, hucha al Cfmzres• po-r . ""• de los mi­nistros al fi11 del último abrrJ, 1101otro3 ha: //amos una cuenta eficia/ de lo que se paga a los diferentes furJctonarws del Est11tlo, tanto dc:t iejislativo como del f'jett• t:v•. Toda la ml­mtntstrac1ot1 mtenor de la R cpuhlic• incluye11- ilo los ~ast•s .fenerules y /JTHlt~ciales cuesta tí CtJlombla un medio mi/ion de pesos P•r aie, • cerca de cien mil libras est~rlint1$. Asi la 1umrr prorrate.11da para los r~JJar•s del csstz­Jto de -Wrndso, ha/Jria sostenido el gobierno rlc: Colombia con su presidente, su1 jutt:~s y .:.'u1 oj(ntcs subaltern9s y oficiales p"r tre,añ11. ( N ot& del editor ingles. ) 1JA.CETA DE COLO!mIA eirá al punto de no tener nada que :aesear ni apt>tecer. Esto es lo que dest·amos. por esto hemos trabajado lo~ colombiana5, J nuil atre:1· ~mo~ • as(:p urar qu~ ·e~to deSt:un tam­bit: n muy ccrdí~l:nente los act~k" adtaini!alo lrador<:~ de la Rcpúblicsi. HOLANDA Lo~ pape1e~ ·ingle!Y.:~ ammcinn qt~e el rey ~ los Pai ~ts-Baj<,s ha s<:glüdo i~ conducta. de Ja Gran-Brt:taha reconocitnt!e tamb1tn a Colombia. EMPRESTITOS. f~a5 dudan cpe ha t,fre-cido ls negociaclon 'del ultimn t'mpn ~Ú !'J no~ prr1p(lrcion:>l ilu~traY' al púhiico ct:n a lgun< ·~ datos relativartitnte á Jc5 trnpre;i;titos m g<1ciadcs por Es1,.aña desde 18~.J ñ 1823 6poca que como todos sabt:n fu~ la del sis:.cma constitucional. Dt·hemo§ ·el'ít:-ts noticib al 11ú mero 3 l dd -.1\'iu vo et-pa­ñ f'Jl crmdituciomil q_m.: se pública tn L undrcs~ Aunq11e c!ltos datos nos los proYc·e una na. ciot\ cot·no l:i t&pañola• qut: confesaremos ntt ntcn'.c~r gnin cr~dito (:fl estas rn11ttria:.;, no &e n<"gará • in t:'1'nlnu·go que su go l>itr~o _ya hattiA n ·rMdosc t~ li t'!"i'ta cl d ~C de negocrnc10. nes, que su~ cortt·s reunían humbr111 de lu­- ces y ccmodn1~t·ntos, y talJ:nHu::: c·n ~~r,sto de 18.23, tkrupo l:n qu~ se librarün hu~ i1 :~tru c ci1 ;t:t s, y partieron ka ~Jc..:n k ~ , no de una c m<.htd Cf'trr.o de 1\iadrid, ó París á Londres, smfl de Bogotá. . En d emprest;to de Lafiíttc negociado en Paris por d condt· Tort:no por cáda cien pc­at; 9 nominales ckbian recibir~ St:tenta v se le !leordó un sic:te por ciento dt= inttrt.s"': era ~mort1sable t:n 20 s de Ja revoluc1on de 1220 y 1uzguen de los resultados de sus respt"ctivo9 emprt:stitos. Siguio~e despues otra neg?dacion _cr;m la casa de Ardoin y Hubuart siendo mm1i¡tro de hac~enda don J'.nJel Va~ lejo. Por prin­cipal condicion se convino en entregar los".'ª· ks ú &cr;fltis por el motttante del e~prestito nueve meses antes de que el preatam1sta en­tregnse la cantidad t:fectiva de su produc~o. Otra condicion fué que en caso de <¡ue el sis ... · tema constitucional viniese á destruirse en la l'eni11sula, se reservarán los contratmks la fa­cultad de resindir el cGntrat0; artículo que ha sido muy bien calificado de rantipolitico, cstravagante é inicuo. Otra de la• condic~o­ncs fué que no se levantase otro emprest1to por mas de un millon de ·l?esos, y qu~ si ma­yor cantidad fuera nece~ana se neg~_1ase con Ja mii.ma ca~ de Ardom y compama y que en caso de que el gobierno no se acomo­dase con ella, vendería esta el contrato pot ~uenta del ~obierng abonandoscles una comi~ sion de_ cinco por ciento; otra era de que do$ solos thputados de las corte& rrr-stast"n ju­rumt: nto ele C(Jl :fornic.rse t·n un t<..do á las estipu l~ciont· s tlel pr4·stnte trat<1do. Este em­pr•:~ Ut o ~e .caicul6 que le ~lia á Espafia á, ·:36 pt s• , ~ t'Íl ctivos por ciento habiendnse ad e­n. a~ ht'chc ur:a convt-r~ion de la deuda de H uicmrla rn qut: rt sultó .duplicada la .suma qu~ positivamt'nte dcbia la nacion, y conve­niduse en dc·jar una caja de amt>rtizacion tn mano5 dt· u na con1pafiia francesa.a:::¡-Y t:stt: ~mrn· stito fuf a¡_irnbado por las cór, tt-s..cD Po;;r<::ce .que d ejecutivo de la Repú­blica tu''º razun v hasta ahora no l'üt sido desmt:ntido, ·cu~'Ul\{o aseguró al congnsu, qil..e en u11 perfodo de 80 años no haú1a f'j emplo de "<¡Ue nmgtm co/Jlt!rtJO ( á t·scepciv11 del bntá nico) lzubir:ra 11tg()ctadtJ u11 emp1f'stito crm:o el f~~ "$t negoc•ó t.:~n /u cu.>a de Ch id~c/;mia't en 18.:J4'l ~ Ha sido plausibk al gcbiemo la llegada 'dd sr. Franci ~~o ~l ;:nt< • ya á t.: sta capital c::q circustandas c.k u:. t•ir rt'unido todavia t"l con­grtso examin~ndo dttt-rnda y t·scru pulosa­m<: nte la negoci .. cinn dd último ~ n·. p réstito de que ~qu(.· 1 fue aj1.nte-. T1..t'<'tn :'ls la con­fianza dt: CJUe el sr. Montcy3 ~r. ti sfo rá com- . plct2mente las dudas qut' ¡;ar<.:ce h:m ocur­r ido á la coiuis íon dt: hacienda n h1tivamente á c iertos puntos de la cuntnita .firmada en H <1mburgo, no mt'nos que á Ja q \l e:ja de Baily y Golsdmjd, Si d resultado <:-s tal cual lo desean t:l gubierno y los col()mbianos, que­d< mi justificada la elt-ccion q ue el tJ ecuuvo hizo de los stÍlorc-s Arrubla y M~ntnya no sole como ciud~d~ nu~ amigos de-l gobit:rno sino ce;mo ciuda(hinos de providad, patrio­tismo, y regular intelijt:ncia; mas si el resul­tado n@ corresnoncfü·re á "stas fundada'! es­¡) cranzas, ya Ja C- ac{.ta d..: CartC1Jt:11a ha indica­do que t:l remedio único á. l' Stt' nu1l t:s ha- . en para el próximo p\:rio errurcs invo iuntarios no pw.- interes que el del comun y sobre tocJo colocaadose tn las circustancias en tJUe se hallan los fun­cionarios de la Rtpública, se puede::n señalar los errores y lo~ escollos parn q ue se eviten> m_a_s n_o se intent
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros
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Convocatoria a la paz grande. Declaración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

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Gazeta de Colombia - N. 189

Por: | Fecha: 29/05/1825

GACETAD E COLOMBIA. BoooTA.-DoMLNGO 29 DE MAYO D& 1825.-15. TRIMESTRE l S ~ Esta gaceta sale los domingos. Se sz:scribe á et/a en_ las " administraciones de correos de B og ,1ta , Caracas, Quito, ~ Santamerta , Cartajena , Popayan , ~itará, Panamá, \ Medeliin, Cumaná , Guayaquil '!I M aracatbo .. \ ~ I ~ L a suscrzcwn anual vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 rs. Ja del } , ~ trimestre. El editor dirijirá los núms. por los cot-reos á los , ~ 1 ~ suscrztores: y á los de esta ciudad cuyas suscriciones recibe ;¿/ ~ \ ~ czudadano Rafael .Plores,en su t zenda de la calle l. del comer- ~ \ ~ f ~ czo núm. 6~ se les llevarán á sus casas de habztaczon.Eri /a ~ \ \ . rt: , ~.,.,.,,..,,.,_,.,,,,,..,.,,.,...,.,.,,_~,,..,...,..,..,.,.,..,...,.,,,,J'fi) .J. ..l. misma ttenda se v enden lo! núms. sueltos á 2 reales. ~ -.--..h· ~~ . .,,.,,..,,.,,..,,..,,,,..,,...,,...,,...,,.,,-.,.,,...,.,,..,,,..,,....,..,,...,..,..,.,,.,,..,.,,..,..,,.,,.,..,J'~.¿-·~ PARTE OFICIAL El congreso en virtud de sus facultad es ha negado en resolucion de 30 de abril de 1825, :su consentimiento y aprobacion al tratado de comercio celebrado con la H..:pública mejicá­na, t'n Méjico á .'H de di ciembre de 1E23 c:ntre nuestro m!nistro pleni potenciario el sor. S antan:a rja, y el secretario ele hacienda dor. Francisco Artílbga. .El congreso ha at:ordado c¡ue en atencion á los st::rvic ins que ha hecho en ~ l ejé rcit(} el í:res@Í tt:ro Fnm"isco M ariano F~ rnand~ z. i fa pr; sion guc suf.·ió por las autoridades espa Íl olas y á estar inntil para el ¡¡~rví c io d e la igksia se le suministren del tesoro público cincuenta pesos nw nsuale5. El po­d er ejc::cutivo la mandó ejecutar en 5 de abri l. El congreso ha prestado su cons0 ntimiento pua EJUe el sarr;ento mayor José i\farín Saenz li!e las medallas de lwnor que le concedió el gnbiemo del P eni. El poder ejecutivo ha dado su sansion en 3 del corriente. Ll~Y. FrJ ANDO LA v¡.;r:.uAnERA INTELtJE.NCIA. DE LOS A R TI C ULOS 93 Y 94 D.E LA CO NS· T I TlJC ! O ?f. R ! sf'nrdo 1J cámara de re1'lre.<;entm1te1 de /cJ rtJJú blica de Cr;fombw reumdt)S eri con¡¡rcso. CONSIDERANDO. l o · .Que por la di \'Í-.;ion de un dep*1r­tamento en clvs ó mas, ó pnr la fo! t~ de uno o dos ck los se na du rc ~, c uy.is fun ciones han de durJr ocho nn os, podn:.i du -:L!rse á cual d epartamento correspond ían los se11:.ldores existentes, ó ctiatlt(>S dd>erían nqntbrar h1s resp<::ctivas asJmblcas electorales en 81lS reu­niones ordinarias, por cada uno d ~ los Je­partamentus en que ocurriese el caso; ó co­mc. 1 d eberían ttntónc~s renovarse los d os ~e­nadorc: s (1ue por cada departamento han de termi nar ~us funciones la· cámara de represen­t: mtes.- Vicente del Castillo. Palacio de ·g•1bierno en Bogotá á tres cle mayo de mil ochocientos veínticinc0.-- dé­cimo quinto.- Ejecútese. FRANCISCO llE PAULA SANT.AJ\/DER.­Por S. E. el vicepresíd, nte de lti H.epública, encargadct del poder eJecutivo.- El secretario de estado del deipacho foid interior. l.sJ J.lfanuu~I R.ESTJlE!'o. DECRETO DEL CONGRESO odiczonal á la ley de 2 de agosto del arfo 14,<.• sobre arreglo de trzúunafes militares. El senado V camara de representantes de la república de Colomina rMmidcn m 1011gres(J. Vistas las consulta¡ hechas por el poder e1ecutivo ac<:rca de la ejecucion de la ky de 2 c1e agosto del ano pró~irno pasado que pres­cribe el arreglo de loi tribum1!es milit2.res, ¡ considerando la necesidad de que en nine-un caso falten jueces designados por la ley. 0 D.ECRET..AN';. Art. l.º Pa.ra .completar los conce1os de­gnerra as1 ordmanos como de oficiales jenera­le_ s debC!n considerarse como vocale::~ para los d_ichos conce3os j(~S ofici~les, ya sean del ~Jér .. cito permanente o marina, de caballena ó dragones, r:{·formados ó retirados, con alguna paga, guardandose la debida preferencia: pero nu podrán ser vocales los oficiales de la cqmpailia del reo, :ni los de milicie:1s sino en el caeo de absoluta falta de vt-teranGs. .Art. 2. 0 Si t:n algun departamento no hu~iese suficienfr número de vocales se- pa­sara. el reo con el prf)eeso á la com2ndancia jeneral ma~ inmediata donde los haya. En los Jugares donde hubiere sola una compafüa se r~rnitirá. el reo con Ja sumaria á su cuerpo s1 est.uv1er~ n los m:smes términos. 9 4. 0 Estos ajust~s y li~juiducim;es, qne 'Solo deben -ser de lo que no constare en las :mismas administraciones, ·o.ficinas. comisa­rias y tesorcriai haberse pngado, -Se pasarán .fJOr toda-s elfas imr.ediatatncute á ta tesdrc~~ ria de la capital ·de ·ca s cpe previene para el misma objeto. .Art. 4. o Las tesorerÍc1s y clan pr1;:~elll.at.se ;,:l próximo congreso. .,1.rt. 9. 0 De enero á jt.:rnio del ailo en­trante St; cmltinuarán las lic¡n i daciu~ :es por úi·­tin~- o y Vt:ren t•HÍO t6 rm 1r. ~ , de rn:.mera que de J ~tl10 en addnnte no se admitan preten~ione-s srno de aquellos i : 1~ e~·e sad us á r¡uien c-s por fa­vor de la ky no pt1c:clc correrles término lt'gal. .• Art. 10. L ' 1S intendeott:s ademc.1s de la pul)iic:.icion dores .Je la Re. publica ricurral-1 t'.ll ti ~: mpo h:.ibil a ba'Cet S\J'S je!:.tionrs para la lir¡uit.luciun ele sus deuii~s sq;-un las clases e11 c1ue van divididas en e.s~ t<.' mismo decreto. El sc:ccctario de e~tado del despacho de ha­c1enda 'iueAUl:.A SAh._ T..JJ\.{)E i~ --Ei secrc·tastu sa, que han :.iparecido reciente-mente en aquella provincia, por ctue el g0bierno no tiene aviso!i detalla. dvs cuu\es debiera. El Repr,biican• d~ Pop-z­yan núniero 10 clió noticia de e~ta novedad é in:ormó de las ·medidas que habia dictado el c o man j::r el t:::rrit0rio d~ P atia al Juanambú. Eu el g:.> bi erno n .-, se encuentran nvisos ni ckl p:o. bt:rntidor ele Pusto, ni de otra autoricfod fu era de la de di ccb·l con-ia 1-1dante J eneral, ¡mr que d últirn !) correo de Quito no se ha atn-ndo a pasar. .R.d,:frv:rnH: llte á las medidas de que hace rné::ritn El Repullican" c!t:bernos d ech.1rnr: t¡ue t:l pod(•r eju;uti vo h:.ib ia nrdenaclo la re­mision e.le cincueuta mil p es ns a In caja ele Pop :~Fm antes de que tuvir rct n oticia ntes tro!1as par~ conservar la tranquilidad de Patia, y cooperar con las tropns del Sur que nun. ca han sido tan numerosas como ~hora. Por p~rte del gobierno no hély el mas pequeno interes c:u ocultar, ni estas pequeneccs ni otras d~ mayor consecuencia en qut no hu­biera riesgo de anunciarlas: ya lo han confe­sado otros escritores, " que la actual admi. nistracion tiene ui;a caraéter de fnmqucza muy propio del sistema republicano. " ~ PARTE NO ·OFICIAL. ESTADOS-UNIDOS DEL NO RTE. Alejandro Everet ha sido nombrado minis­tro plenipotenciario á Ja corte de Espaiia: Joel ll. Poinsett á Méjico. Encargados de negocios; William C. So• merville á Suecia: Cristopher Hughes á los Paises-baJo:¡: John M.Forbe5 á Buenos-aires: ~--~~~~~~---~~--.--..-~~~~--='---"i 'Thomas I .. udvell Le-Brcnt á Lisboa: Condy Rognet al Rio-janeiro: William Milkc á. Goatemala. ~ ClULE. .De varies holetmes ele las órdenes g decre; lot del -f:spa­noles seculares y c:cksiásticos que estuviesen en Valparaiso con escepcion de los emplea­dos ó naturalizado·s. Por decreto de 16 de agosto se mand6 c1ucdasen sujetas a! gober­mdor dioces qne los que qtiti:siesí:'n escl~u~trnrse ocurriesen a4 goeernador de la dioccsis, con cnrgo de darles el gobierno suficie::nte congrua mit.'ntras obtuviese un ben-::fici '.> eciesiástico: que ninguna persona recibiese habito ha::>ta no cumplir 21 an-os, precedida p;lra esto y pí\ra l~ profr~ion la licencia del ordinario: ']U e torio convento que no tuviese ocho relijiosos <]Ue­d~ se cerra-do: que en ningun putblo de la República st: permitiesen dos conventos de una misma oTden: que la :ulministr~cion de todos los r.ienes ele ks conventos e orri¡¡ desde a<¡uella &cha a cargo dd .gobierno supremt; ,quedando obligado á sumini5tar 200 pesos para cada regular sacerdote, 150 para los coristas, 100 ~tra los l<"gos, un habito á. cada uno cada diez que oche meses, y los g~­tos nc::ccsarios pnra ei culto conforme á la minuta r\'ancia de los dtas de fiestat asi de me­dio como de rigQroso precepto, y que tales inconvenientes perjudican el hien público y privado: nos en virtud de las facultades apos­tólicas que especialmente tenemos por eJ su ... mo pontífice Leon XII. decretamos lo que sigue. l. 0 Estan dcrngadas todas las fiestas de 10lo obli¡acion de oír misa. 2. 0 Las fiestas de rigoroso precepto que .. dan reducidas solamente á las siguientes: Todos las domingos del ano. La circuncision d~l señor. La adoracion de los santos reyes. La encarnacion del hijo de Dios. La ascencion del sefior. C•rpus Cristi. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Los santos apóstoles san Pedro y san Pablo. La .Astrncion de nue~tra senora. La ·natividad de nuestta senoraº El día de todos santos La ~nmaculada Concepcion de irnestra sen ora. Pascua de Natividad de m1estro senor. S. e Las frstividade~ rle los santos pa­tronos dt cada una ean c~ntenidas en las sobre d ecreto no ente!idemos d isminuir de nlgun modo d c u ito divino prac­ticado hast~ ahora en las iglesias catedrales, colejiales, y ccrnvtntua !es de rtgulares de um­bos sexos en los d ia.-; de las fie·stas d..::roga. clas; antes sí mandamos y quer~mos C]UC qm:­clcn firm es y esttob ies en c-1 tiempo venidero como lo han sido t'n d p::isado todos los oá­cios, misas solemnes, y otras funciones. An:ione5tamns .Y r-~o r tumos en nuestro se­fior Jcsu-cristo Íl tudas los sel1ores ordi­narios, y á tndo el ele: ro secular y regufar, que en publicandose este nuestro indulto insinúen con eficac in á los fidt·s christ!a11<.>s, que este indult0 apostólico de reducci8n de fiestas, lejos de fomentar el ocio y los v-icios c¡ue de él c.:manan, es Cirijido únic:1mente á lla observancia m:1s devota y mas relij iosa de ·aquellas fü·stus que han quedado. En ellas Jos fü:-ks cesando de obrar y tr~bajar, tienen que emplear el tit::mpo ~n honrar á D ivs, t:n asiri.tir con el s, p.iem;a un R b~urdo que no merece discutirse. L'.l construccion de los pa11ebotes se ha hecho t:.m fuerte, que lo::, doce ~n lí nea de batallit podráll sin riesgo presen· tar sus costaclos á las baterfas de los navíos. llu c¡ues ve:)( ros ne> podrían resistir los fuegos de un bergantin, y sería lo m ismo que no tener tales pailebotes, si se hubieran hecho lijeros. Si los censores han querido corsarios p~!r~ npres<1r buques merc:rntes, el gobierno de C olombia ha <1uerido lanchas canoneras para prnte1er lus co~t.-ts, y Jefrnder los la~os y rios. " JENERAL BOLIVAR AUSENTE. Horacio cantó en una de sus mas bellas y espresivns odas (0 los deseos ael pueblo romano por la vuelta de Augusto d etenido en fos Galius. Mudado el nombre, c,~lom­bia püede decir otro tanto á BOL.IV AR "ó tu que naciste ba_;o los auspicios de una be­nigna providencia para ser el númen tutelar d~ la 1ente cobmbiana, advierte que iu ausen­cia es ya insoportablemente larga: acuerdate que prometiste al congreso tu mas pronto re­torno y debes cumplir tu palabra. R estituye, ó gran cupiran la complacencia á tu patr·ia: cuando e lla goza de tu pres(:ncia la::s horas corren ma5 l'lácidas y los dias se vi5ten eu cierto modo de nueva claridad: tu eres p.ira ella como la primavera para toda la naturaleza. L a madre amorosa que tiene un hijo ausente, luchando con las olas del mar Pacífico mas allá del Ecuador, y á quien los vientos con­trarios han impedido por mas de un afio que vuelva á su dulce regazo, busca inquieta por todas partes á este hijo, !g llama con los mas ardientes votos de su corazon, y no aparta su5 01os de fas co5tas por donde espera que ha de venir. A.si la patria herida de ternura clama con incesantes deseos por el regreso de su amado SIMON." (Del Co111titucional Caraqueño. ) AUMENTO DE SUELDOS. Desde que se publicó en esta capital un folleto titulado la voz de /Q justicia supimos que ea la cámara de repre~ntantes se trata­ba de aumentar la!i. asignaciones 6 renta de los empleados en la lista civil. Convenimos desde entonces con los promovedores de este proyecto en qúe en lo jeneral están po­bremente dotados los empleados, y que su- ~0-)- ------------ 8fJr1m1 r¡Qrminum lii. •• ida 5. hiendo de precio diariamente Jos medios de vivir., pa<"e(;e natural que tambien suban las :rentas de fos senidotes de la patria. Vimos tambien que es un prh1cipio inconcuso que fos m aJistnados y Jos administradores de Ja hacienda pública bien dotados no tienen in­c; entivo alguno ni p'1ra vender la justicia ni para de.fraudar el tesoro de la nacían. Pero al lado de es"t~s verdadc-s,la República se vé aco• sada todavia de un deficiente en las rentas co.­~ unes que l1'>S t•bliga á dirijir esta pn~gunta á los representantes: ¿ Es3usto, político y rt'gular aumentar los gasto~ públicos bin au­mentar los ingresos del tesoro? Si el produc .. to de nuestras rentas ordinarias como lu sabe el congrestt. no alcanza todavia á cubrir los gastos de la Rt:pública en el pie econé>mico en que estan ¿ com~ ha de poder cu­brirlos el ejecutivo, si las leyes en vez de dis­minuirlos, los aumentan? La resoluc1on de este problema es la que debe dar el con­greso despues de tres anos en que se ha abandonado al e1ecutivo á. s-us propios recur .. sos v meditaciones. .Ñ uestra deuda estranjera es en nuestr<> concepto Ja que:: de toda prt:ferencia debemos asegurar. Ademas de que la JUsticia manda que el que debe, pague fielmente, la Repú­blica ha salido de empenos importantes, y ha adquirido medios de defensa á virtud de hs deudas C«lntraidas con los cstranjcros. Si es preciso que l"'s empleados mendiguen un pan á trueque de pagar fielmente nuestras tkudas, debemos todos mendigarlQ. Hasta ahorn las leyes que se han dado. son para sa­car linero dd tesoro, y no para introducirlo. Han aumentado los gastos por el presente ano el decreto de recompensas á los vencedores en Ayacucho,el de aumento de el.\tancias en los hospitales mmtares, Ja pension concedida al presbitero Ft:rnandez. el aumento cie cua­tro reales por legua en favor de los diputa­dos del congreso, y la multiplicacien de em­ple~ do s en los departamentos y ~rovinci as en el rarno de justicia y hacienda; han disminui­do las entradas piblicas la abolicion de me­sadas eclesiásticas, de medias annatas, y anua­lidades, y la provision de las cañ«mjias va-­cantes. Si cada ano en vez de aumentar el tesoro, se disminuye, y en vez de disminuir los gastos, se aumencan ¿ que podrá suceder. nos ? Estas razones han obrado en el poder e1ecuti vo y su concejo para objetar el proyec­to de decreto que al fin espidió el congrtse> ordenando el aumento de iueldos á les ser­vidores de la patria • No concluiremos sin ebservar á. los autores de la voz de t.ju1ttcia que el ejército actual­mente por el decreto del ejecutivo de 11 de ~gosto de 1823, está. meJnr asistido que an­tes. Aunque la ley de 1819 le señaló al solda­do di.':'z pess y á las c;lemas clases en propor­cion, una resolucion del presidente LrBERTA• no R ordenó C)Ue solo se pagase en numerario la mitad de sus asignaciones á todos los em­plea< los,quedande la otra mitad en deuda nacic .. nal, y :así se verificó hasta diciembre de l 821. Si la ley del csngreso constituye.nte senaló al soldado diez pesoi mensales y á propor­cicm á las doce, un subteniente veinticinco pesos &c. y en la época de 19 á 21 recibia el primerD· cinco pesos, el segtindo ocho, y el tercero diez y seis pesos y en la de 22 á. 23 el soldado dos .tercios y lo mismo los demas. P0r consiguiente aunque sea cierto que el ejercito esté mal dotado, no lo es que no. raea me3or su suerte despues de espedido el decreto del ejecutivo de 1823 que derc~¡¡6. toda1i las dispesiciones anteriores~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Hoy tenemos que declarar que no hemos sido sorprendidos de leer en el :C~nstztuci"nal del jueves 19 de ma.yo que se ·necesita una Teforma radical y nrny grande en muchos ramos ele la administrac.ion. T:.imbien perte. riecemos nosotros a esta creencia-, mmque no no~ afü.1cn los tewores qu~ parece acosan á sus redactorts-; tal vez será. por que en vez de entrar en Colombia precedentes de lnglatC'rra ó de lo$ Estados-Unidos donde nada haLrá c¡ue rt forn>,1;·, herno·s e~tüdo ob~ serv.mdo ) r :.c,l?anclo d progreso en <-tUe SU­ce: frninH: tik h;1 j, lo la República en todos los ramos de la !adores, sa­bi ~ ·s pc -lí t it''-~• sabios economistas., y sabios en todo jh.t:rn. Cracias á que rcaucdus á nue~~ tras ¡;rq,i• 1s t.·,,fnerz os y esc·asas luces haya. nws p.ic:ido twn l;.is h? n ·s :-1u.ficientes para indic::irliJs• bnr611 tm s 1· 1 \'Ício muy importante al pe.: is en irl H!S . 0 se cks:'. pr~ .1 ; ; ; l:\11 Íd:-s cosdiciones i ·cl:ú ti ~:ít. 3. 0 , y n¡r.robó el ~- · e y 2. u En !iucnii k·ji·-~ •1 y en cua!qui ~: r ~istcma par­fan: t: 1· \:-!fi", si dvspues de aproh::irJa una prn­p c ~ic i c . 1, je .. 1 mi se rechazan algunas escep­ci111 1 t'~ r· n-::>··· ;t ;1C<1s contru r • ¡em·ra! queda <:>prob ~ :fa li::m y l:a. rn:m, 11t . ·. l_,t :-n t"S a~i que la cim:.ira de repre. s~:it : u.t~.- :.. rt< i •é17.Ó ia propos!cion de des~1pro­lJ~ r ~()~ art. e.0 , - 10 dd conttato en ~ucstion; Ju t~,, be, ¡•un\ os cont:·overüblc:s preselltados J)Or b cuni j..,ion de h<1ci cndi.l se dt:c!ararc-.11 fa. v rnblt•me;ite ñ lo~ 01j c ¡1tes,que fué lo mÍsmo que suCl·d;ó, lo <)U (-' nosotros aseguramos y lo que no ha podido n('gar Ja misma Gacettl de Cnrtr1.f.·.11a. H<:bicndo pa~ado d negocio al s.:-rn~dA, esta e:ií. m~ra se conformó con d t.1ic­t :rn1 ..... n el . l:i Cfl n1i!'lin 11 de haci •~ oda :r rechazó el prn) e ccr• d;:: tkcreto ::i¡)r0baclo c:n la de n :pte .. ~e11tar.t\,;s; fue de nuevo eJ asul'lto á la cáma. ra de rtpresentantes y entonces volviendo SO• brc sus pasos., derogó su primera resolucion ( que fué Cte la que dimos noticié.) y unió sus '10tos á la del senado. El pod~r ejecutivo de su pane objdó el decreto, no en cuante> á la sustancia,sino en cuanto á la forma,lo que se podrá ver, luego que sea t1empo de pu"' blicar dicha:. viezas. He aquí el hecho: Jho-. ra t!lecidan nuestros lectcre~ si hemos podi­do merecer la nota de fo/sarros y falsario~ malicío.t'>3. Los s que presentó el uno; y ' 't'f l:.!3 razone~ 41.e opi11iun qúc adujeron los 1..11 ms, tenemos que emplazar a\ respetable p l."r­ma de '-=arta en un P•sta firmadc. S.: que el jeneral Morales nunca ¡.t~ p.arte de la poblacion, , mru ó menos grande, 9ue no siffue sino tic muy lejos las progresos ele la ilustraczon, y que no l~ alcanza smo <Íespues ifUe las luce& han bri/!f¡c/o sm interpretacion por mvchos .si­glos; e11trefanto, e/ jlueúlo recibe sin exámen y consigwentemente con entusitum• l•s doc­trinas t¡ue lés predican los s"-ij_orez iue la wóyugan, ó ltM faccio~os que lo a"jttan.. Sien­ds las O/limones p«.rttculares un monton in. forme de groseras supersticiones, 6 de exaje­raciones ltce11eiosas sirven de putJtos de ajo­yo á tod" jéncro ie tiraníti ó de impostura: ellas son la mejor garantía del poder arhi. trario y del Jloáer usurpad~. e~mo las luce• lo son del pDder l~jitimo. r Denou:, essai sur les agranties individuels. } ~-- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros
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No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en Colombia

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Gazeta de Colombia - N. 183

Por: | Fecha: 17/04/1825

GACETAD E COLOMBIA. Boo.oT.A.-Dol\nNco 17 DE ABRIL nF: 1825.-15. TIUl•lNSTRE 14 Esta gaceta sale los domingos. Se si_:.scrih. .e á elta en. las administraciones de correos de Bo.!fota , Ca~a__cas, Quito~ Santamart~, Cartojena , Popayan, Citara, Panama, Mede/lin, Cumt.má t G uaya.quzl g Maracazbo. La suscricwn anua{ vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 ra. la del "' trimestre. El editor dirijirá los núm,t. por los correos á los \ &uscrztores: y á los de esta ciudad cuyas surt:riciones recibe eJ '\, ciudadano Rafael .Plores,en su tienda de 'ªcalle l. del comer-cw núm. 6, .se /es/levarán á sus casas de hahztncron.En la ~ misma t1enda se venden los nú ms. sueltos á 2 reales. \ OF1GIAL PARTE • CONTINUA LA LEY S C·BRE tA ORCAWIZA• CIOlf Y REJI>U~N' POLITICO Y . ECONÓ­MICO DE L• •S DEP.\TAMl::NTt 1S Y Pll<)• VINCIAS D~ LA. Hi::P ÚlHICA, DEROGA­TORIA DE. LA DE 2 Di!. vCfU.BilE D.E.L .AÑO 11.º CAPITULO. 7. o Dx LA• KUNicIPALIJllADEs T JUNTAS PARROQ..UIALES. .Art. 1~. En la,,; ciudade~ y villas ~orno cabece­ras de canton residen bs rnunici(ialidauen de-sempeño, y los que actu:i~m ~~ nk tengan (:Ste ' destino lo rett'ndrán t·n igtrnlt:i términos. _Las jnntas .Provinci'-lh.s ch ~:g11arán d uúmé­ ·ro de muni~ip~lc!S c¡ue dl ha t<.nn cnda Ulla de las municipalicl:idt s de la 1;rnvint:in, con­forme á la pobbci<)n y circonst:mcicis lúca. 'Jes de los pueblo~. ·C1da rnu11 ;t.:i ¡.:.1!i.bc.l de-terminará lus dia~ v h r·ras c!e sus . S.l'~Ívn~s ·S que les cornrponden por ~qul lb asarnhlea; dc.:­jirán ~n rt:jistro sq •:o\rado los que [1lt, n para complt:tár d 11Úmno ele lus ::.idc c¡lle han de compont't la ri~amblea munici¡·al. .Art. 78. Los h'Ji~tros parrnquiaks de la• ~lecciones de elt>ctort'.s munici¡)alc::s se rc..-mi. tirán á ~a munici¡~lidad quien t .1rá, en sc­& ion públicá d ~scruti11io ó rt-gu l:.lcion de los que reunan fa mnyoría de votos, y es­tos serán d ..... cl.¡arados tltctores mtinicip"1lcs; avisandot4·l< s su · nom bmm iento por el presi­dente dé h misma mQnid.palidad. · Art. 19. Las asambleas muniCipales rrti­rudas el rlia designado en Ja sala de la mu­nicipalid~ u\ clejmín en público y en. alta voz·­' rimero: los atro­quiales de todo d canton, y lo.s comisarios parroquia14's de las parroqf1ias que· deban te­n erlos con arreglo á lo c1uc dispone e_l ar-tfo~ lo ~8. · .......... W!l. .~ !!.t'll''6 )¿ __, .,..,.,.,..,...,..,.,..,..,,,_,...,...,,..,.,,,,,,,,.,.,,,..,...,..,.,,..,...,..,..tA P(lrágrafo l. o • Los indiv~luos de Jas municipalidades no podrán ser reekctos sin un inkrvalo dedos anos dundc: lo pt:rmítie­rt:: l:t ¡1oblacinn. P11rtigráfo 2.•. En bs parro-túia'.> donde haya costumbre de elt'jir o¡lcalclt:s indÍJenas, fas asamblc::Js municipaks p11dr :i n numbrar en add01.ntc h .~St..l d tit:mrvl en la ley de 4. g\lu Jas circu~tancias ele c~da publacion in• líjcna. .Art. SO. Conchiidas las eh.:cdoue:; de las a!Samb!eas municipales , su prt-~ídtn-­tc dará aviso á loi, nombrados por ofi­cio aútori.zad<> dd st.•.rctario que sen·irá de titulC't ba~t;mtc p.tra que Ja nttrnicipnii­da~ ponga en P'·!l si m e!~ sus C: . ~Üilo:) á los electos. t:l día primero d~ Clll l'O daudo avi~o de todo al. gobernadnr. Panfigrafa íii1ico: I~J misnm presidente pasará la a<.:ta de ekcci l' lle~ t la 111u11icípa­lidad para qu~ ~e cu~t··~ie t:n ~11 archi''º· .,.f rt. 81. En caso di..' vac:;intt: de.: cual­quier dt:stino en las mm;i l:i 1 10lii.:l~d . s ó t'll las juntas dt: poliGía. de L•:t patr•n¡:1i .1-;, se ltenar:í por, la municipalidad l 0 ..:Sp\.·cl1\·a con la 1~rson:.t o . pt>rsonas que rcsu.k11 con vo­tos en k1 ~eta dt: decciunt'~ de f,, asamb:ca münici;i~,r; pero si'nó r (·sultas1.: p• rs•,fft algu­na coh . v;,to ó votns, la municii'.t;i ,La t de. jiri otra de fot:ra dd cu~ rpo para d oficio vac;.mte. _-f,t. 8~. Los empléos muniéipaks son t:ai-t-;a C->tlSt.;Jt l de que , nadie pu.t"d~ . ese u. s :&rse !.>i110 por c~msa fisiéa que ·k imposi­bi: íte su ck~i.u;tt ño, y que 5ca legalmente ¡u::.t¡ficada y aprobuda por d gobernador. P11rárrafo único. No podrán st-r indivi­dt1 · 1~ d~ las muaici;•tlid:.tdt·s Jos t·mpleados tn la b:.tci\·nda pública, los iueces de die•,nos, los n1ilit;.trcs del ejército pt'rthant:nte, ni loa m~1;i~tnulos y Jút·ccs let~dos. Art. 83. Los 111ii:-mhros que h:m d~ com­. p0nt·r In municipaht.Hks dt! l• 1s nuevos can­. tom·! mantlados eri¡ir por la ky dé diviswri terri:urbl lle Ja Rqlt'•l:Jlica se t:kJir.tn por una ju11ta compu<"Stil a l que tlll efrq•.> c:otnu11icad el po~ tercero, del pronto establecimiento de semenkrios en cáda parroqtrla del can­ton convenientemente situados: cuar·to, de hacer cec.ir o dar curs() á las aguas estan­cadas é i.nsalubres: fUtnto, de r<:mo\'ér todQ lo <]lle en lo~ términos dd canton pueda al­tl'rar la salud pública y la de los ganad,.s. Art. 88. Toca á las municipalidadt:s pro­curar hi comodidad de Jos put.b!os, y para d io cuidZlran: pnmero de la hbt'rtad dd tra­fico de los mercados: &eJtundo, qut· S(" arrt glt!Il Ja.s pesas, pt sos y medidas, sin permitir que se h:.iga liso de pesos falsos ó mt·didas si­sadas ó rebajadas: tercero, que estén bie11 conservadas las fuentt's públicas y con bue­nas aguas; dt! modo que abunden para el servicio de los .hahitantes y para uso de los a11imale::;: cuarto, que c:stén enlo~:.td«s las asé­ras, empedradas y alumbradas ls y .rarajt:s p~blicos, cuanto lo permi .. tan las Cll"CUD::ita.ncu¡s ¿._. cada pu .. ·bJ,._ ( s~ c-.ntmuari1 J TRAT-'.ftO Ce!ehrado tmtre Cel•mht11 y laí Provincias­Un iáas det centró ele A.mértcá. FRANC ISCO Jl.)X PAULA SANTANDER ár: los /rbertadfJres de Yenezuela y Cum/ma- 111arc11, conde'Corado r.tln la crtn: éeBoyaca, jcncrnl tle dzvitzon áe /u ejercitos lle Colom­bia, vic.r~residente de la lfepúb/ica encar~"d<> dd poder ejecutivo. b"c. [,,.,c. Poi• cuanto entre· 14 rtp1lblic11 de Co. l11mhia y lus Pravincias- llnida• tlet centro Ale .11.meriea Be conclnvo 11 Jir­rnó eu. tBta ciudad lle Bogotá el día 15 tlel mes de marzo del uño del aeñor 18!5 por medio d.e plenipotenciario• s 1v-1cientemente. autsrizados por amlla• pades muz convencion de union lz¡;" V r.011federu.cio11 ptrpttul'I. cuvo teni11• palttb1·a po1· palab»a es como sigue • E.!\/ EL JVOAI Bll.Jt DE DIOS AUTOR Y J,EJ/SLADOR DEL UNIYERSO. La república de Colombia y las Provincias­Unidas del centro de América, hallandQi• animadas de los mas sinceros deseos ele po­n~ r un pronto término á: las cahnnidades de la preseQte guerra en que aún se ven em­peiiadas con el gobierno de S. M. catolica el rey de España; y estando dispuesta5 amba5 potencias contr~tante s á combinar todos sus recursos y todas sus fuerzas terrestres y marítim01s, é identificar s1.1.s principios 6 inte­rc: ses ~-n paz y en guerra, han resutlt0 for­mar una convencion de union, liga y confe­deracion perpetua, que ks asegure para. siempre las ventajas de ~u libertad é u1de­pendenci~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Con tan saludable objeto. el vícepTes\.. de111te mcargado del poder ~jecutivo de la republica-de Coloml1ia ha cc:mf~-r-i envfado cstrao'fdina. río y ministro vieHipotenciario cerca del go. bi~mo E!e la r.eforida Rcpú.bli-c.~; h.>s cuales rlespuc:s de h.ü.>c:r canjc:ado en buena y debida :forma sus espr-~sfüfos pknns poderes, han ·con~ irenicJo en lns artícul.:1s ,~iguient~. ..Art. l.0 La rcpú.91ica de Color.abia y las Provincitis-Unidas dd Ct'-ntro de Amé­rica se unen, lig;.\n., y confc:dernn l'erpettrnmc:n~ te·en pa:.: y guerrci ¡¡ara sosten~r con ·5u -influjo y fuerzas disr>onibles mar~ tima-:s y ~crrestres, .su independencia ¡jt>.ra y ast' ~ gurar de esta mnnc:ra su m~tt-i a pro~p<:ridad, la mejor armonírt y buena intdiJe-ncia, asi ~ntre las pueblos y ciudadanos, como con las demas potencias con f.}UÍene::; dcbe.n entrar en relaciones. .l.rt . . 2. 0 l.-1 n¡l-ública de Colombia y Jas ProYincías.,·Unidas del ,centro de Amé­rica, se pro-meten por ta~to y contt"aén espon­taneameute un-a amistad firme y constante y una alianza pcrm~mente, íntinHl y t:b-cr~cha para su deft:osa comun, para la st gtuistres disponibks, cuyo número ó 1u eC)ui­vaknte, se fipra t:n la asamblea de plenipo­tenciarios de que se hablará despues. Art. 4.• L3s Provincias-Unidas del centro de America, auxiliarán del mismo modo á la república de Colombia con sus fuerzas marítim1:1s y terrestres dispeniblcs, cuyo número ó su equivalc:nte se: fi1ará tam­bjé: n en la espre~da asamlDf ea. Art. 5. 0 Amb:ls paFtes contratantes, se garantizan mutuamente la intt'gridud de .sus territorios r.-spectivos contra las tentativas E invasiones rle las vasallos del rev de F.s­pafia y sus adherentes en el misÓ10 pie en que se·haJJaban imtes de la presente guerra de independencia. · Art. 6. e Por tanto, en caso de invasion rept-ntina, ambendido tn estas opera­ciones y se el hacer amistosamente por me­dio de una convencion especial, la demarca­cion de la línea diviseria de uno y otro esta­do, tan pronto, como lo pcnnitan las circun·s­taneias, ó lu~o que una de laa partes maui. fieste á la otra estar dispuesta á entrar en esta negociacion. A.rt. 8. 0 Para facilitar el pro¡reso y ter. GA-OET.A DE COLOMBIA.. ---·- --------··--·----------- rnínacíon fc:Iiz de ta negocia~on de limites d'e que se i1a !o-.ablado en e1 artícu'lo anterior cad1111na "de las part-es -contmtantes estará en libertad ·de nombrar comisr0nados, que !"e­cormn tod<>s fos pun'tos y lugares de las fron .. teras y le\'aAten ·en elfos cart~s · segtm lo crean conveuiente y necesar~o para establecer la línea divisoria, sin qtie la!uutoridades locales pue­datt causarles la mei:wr molestia., smo antes 'Oien prestarles toda proteccfon y -anxilio para el buen desemrcño de su ~ncargo con ta{ <¡u~ prcvlamc:nte ks mani!iC'sten et -pasa­pol'te del gobierno re&f'ectivo autorizi1ufoks itl c::fr.cto • rl desutor ·ó desertores bien entendido que a ta entrega debe preceder la reclamacion de su Jefe ó del :c·omandante ó def capit:m del buque respectivo, dando las seifoles del in­< hviduo ó individuos y ·el nombre, -cuerpo ó buque de que haya desertado, pudiendo en. tretaFito-ser depusitado~ las ·ririsiones públi. <:as, hasta que se verifique la entrega en forma. .Art. 9. 0 Ambas .partes contratante·!!) tks~amlo entretanto í,'rove-er de relRedio ú fos ·rn3ks q ue podri :.in ocasi-unar ~ una y ntra fas colonisaf.'1<>1Ks de a11Jtiiltdo su buena correspondencia y armouía, se forma­rá una nsamblea compuesta de dos plt'nipo­tt" llcia•ios ¡'>or cada parte en los rnismvs tér .. minr.s y con las mismas formalidades q'1e't'n confiirmidad de k~s t1sos est<'\blecidos debt.·n o-\)sc-1·v~1m~ r a-rci el nombram;ffit() de los mi­ni!> tros de igual clase en otras miciont'!. A.rt. l G Amuas partes se ebligan á in­tet: poner sus buenos oficios con los gobil·rno5 de los demas estados de Ja América antes espanola para entrar en este pacto de umon, Jiga y confederocion perpetrn1. .:-t;rt. 17 Luego l)UC se haya conseguido este grande é importante objt:to se r<:unin~ una asamblea jcnerat de los est-ados america­nos comp\1est-:i de sus plenipotenciarios con el encargo de cimentar de un modo mas só. lid o y estable las relacio1~es í nt1mas que de­ben t:Xistir entre todos y cada uno de ellos .Art. lO Para huc-cr cada ve.z mas :ínti­ma y estrech:.i Ja u¡Üon y alian~.i C{)ntt"ahida por la presente co!wencion, 3e estipula y con. \' tt11 ~, además, que lo.s ciudadanos y habitan. t' .S de c ada una c!e las partes, tendr:ín indis­tiutamente lib:-e entrada y salida en sus puertos y tenitorios respc ctivo-s y go-zará.n ~n ellos de todos los se únicamente á los d,rechos , impuesto~ y restricciones á que lo e.::.tu vieren leis ciud~danos y habitantes de cada un-.. clt: i'1 s partes contratantes. Art. 11. En esta virtud, sus buques y car. ~mentos compuestos ele producciones ó mer­cadt: rías n.acionaks J estranjcras rejistradas en las aduanas de cada una de las partes contratan­ks, no pagarán mas dtrechos d<:: importucion, csportaCion, anclaje y tonelada , que los esta­blccidm, 6 que se establecieren para los na­cionaks en los puertos de cada e~t..do, segun las Ie1es vijentes: t:s dt'cir que los buques y eft:ctos procedentes de Colombia, at,onarin los derechos de importacion, <:sportac10n, a11- claje y t r;.nelada en los. put'rtos ele las Provin­cias- U nielas del CC"ntro de América comr> si fot•~sen de d ichns Prnvincia!! .. Umdas, y los de las Provincias-Unidas como colombianos en Jus de Cu!omL>ia. Art. lZ 1\mbas partes contratantes se obligan á pretotar cuantos auxilios esten á su ¡,¡!canee, á sus bajdes de guerra y mc:r. ca11ks que lleguen á los pu~rtr; s d~ su per­te rJencia por causa de ª''erÍ:l ó cualquier otro motivo y como tal podrá u carenarst', repararse, hact·r vi veres, ar.rmsrse, aument<1r su armamento y liUS tripulaciones, h;.ista d e~tado de poder cnntinuar sus viajes ó cru­c~ ros á espt:nsai del estado ó particu!arts .i <¡uienes corrt:spondan. .1trt. 13. 0 A fin de evitar los abusos escandalosos que puedan causar en alta.:_mar l?s corzario5! armados pcr cuenta de los par­t1cularcs con perjuicio dd comercio nacional y lo5 neutrules, conviene::n Gnabas partc:s ('n hacer estensiva la jurisdiccion de sus cortes marítimas a los corsarios que navegan bajo el pab~llon de una y otra y sus presas indis­tintamentt", siempre que no puedan navegar fdcilmente, hasta los puertos de su proceden­cia Ó que haya indicios de haber cometido escesos contra el comercio de las naciones neutrales, con quienes ambos estados desean cultivar la mejer armonia y buena mtelijencia. y que les s irva de consejo t'll los grandes con­flictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fid interprete de sus tratadcs púb11cos cwando ocurran dificultades~ y de juez árbitro y conciliador en su:; di:sputüs y difrrencias. ..llrt. 18. !tst~ pacto de unirm, liga y confederacion, no intt:rrumpirá de manc-ra . alguna d ejercicio de Ja soberanfo nocional di.: cada una de las p2rtes comrat.:intes, ~si por lo que mira á sus kyes y al estableci­mie- nto y forma. de sus respectivos gnbi, rnos. como por lo que hace á sus relaci ni otra nacion «:n perjuicio y menoscabo de esta independen­cia sosteniendo en todas ocasiones y Jugarés sus intereses recíprocos c·an la dignidad y en~rjía de naciones libres, independientes,. amigas, hermanas y confederadas. Art• l 9. Siendo el ltsmo de P2nama una p~1rte integrante de Colombia v ef mas adecuado par~ aquella augusta reuhion esta República se compromete gusto~me~te i prest;·1r á los plenipotenciarios que compou. gan la a!k'\mbtea de los estados americanos todos los auxilios que demnnda la hospita ... lidad entre pueblos hermanos y el caracter sagrado é inviolable de sus personas. .Ar.t. 14 Con el t>bjeto de evitar todo desorden en el ejército y marina de uno y otro país, han convenido ademas que los transfugos de un territorio al otro siemlo sol­dados ó marineros desertores, aunque estos últimos sean de buques .n1ercantes, seran devueltos inmediatamente por cualquier tribu­nal ó "utoridad ba¡o cuya jurisdiccion esté .Art. 20. l .. as Provincias-Unidas del centro de América contraén desde ahora igual obligacion, siempre qu~ por los acon­tecimiento& de la gut:rra 6 por el consenti. miento de la mayoría de los estados ameri. cnnos se reuna la cspresada asamblea en el territorio de su dependencia, en los mismos térmmos en que se ha comprometido la re­pública de Colombia en el artículo anterior, así con rc~pecto al Itsmo de Panamá, como á cualquiera otro punto de su Jurisdiccion que se crea á proposito para este interesan .. tisimo objeto por su posicion central cnllt-e los estados del nonc y del mcdio-dia de esta­América antes española. ':'1r~. !l ~república de Colomb:ia y Jas Provmcuus-Umdas dd centro de América dc:s~ndo e~itar toda interpretaci<~n contG1.-ia á s~s ~ntenctones, declaran que c:u~?quier ven­taja o ventajas qu~ una. y otra potencia re­porten de lu eatipulacaon~ anteriores, an Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. y \kbcn entenderse en virtud y como com~ pensacion de las obligaciones que acaban de contraher en 1a presente convencion de union, liga y conft!deracion perpetua~ . .Art. 22. La presente convenc1on de union, liga y confederacion perpetua será ra­tificada por d president~ ó vicepresidente en• cargado del poder ej~cutivo de la república de Colombia con ~onsentimiento y aprobacion je} congreso de la misma en el término de treinta días, y por el gobierno de las Ptovin­cias- Unidas del centro de América, tan pron­to como sea posible atendidas li.!s dist:mcias; y la~ ratificaciones serán canjeadas en la ciu­dacl de: Guukmala dentro de sei~ meses cc.n­tados tle~de la fecha ó antes, si foese posibie. En fé dt: lo cuc11, nosotros los plenipo­tenciarios de la repLiblica de Colombia y las Provincias-Unidus del centro de América, he­mos firmado y sellac.fo las prtsentes en la ciu­dad de Bogotá el día quince d.: ' ~:ies de mar"zo tld ano c!el Sener mil ochocientos veinticinco. Dec:moquinto de la independenciot de la repú­b !ica rle Colombia--y qumto de las Provin­ViOls- Unidas del centro de América. (J ... S-)-Pcr/roGu A L. (L·S·)-PeúrB MoLINA. Por tanta, ha!Jie1ulo ~xamiual"lo la riferida conveneion. de tmfon, liga y ~011Jetleradon pe1·petua pre1•io el con­• wtimfrnto y aprobadon del cong1•eso ¡e la ·repllhlicadc Colombia conforme al artículo eincue·nta 11 cinco parág:·afo 1 S '1e la co.nstitucion. he "lJeniclo, en uso de fo faePtltatl que me confiere el artículo ciento -veinte tle la minna constilucion en ratijicm·la y por las presentes lo ra­tifico y lo tengo por rato, g1·uto y.firme eu tocios sus artículos y clausulas: y para su cump1imi8nto y exácla obser­vancia por nueRtra parte, empPño y comprometo •nlern11e1ntmte d lwn01•, nudanal En fé tle lo cu.al, he lucho especlir las presentes .fi·rmmlas 1le nii mnnr,. 1elladtu con d g1•a.11 selln de la Bepúblicn y refrencladas por el aecre­tarin "e estmlo tfel tlc!fp(lchn de relacio- · 'ª"~ P!:lPrim·fs en fa capital lle Bogotá á 12 1le af1ril 1Ct-l año rlf' gracia 1825-15. ,J.,. fo in rle.pentlenda ele la >"eptlblica de Colombia. (L.R) FRANCISCl1 DE P. SANTANDER. Por S. E. tl 'PiCf prndtle.nte tle la rcpú­IJlicff ~aeargadn del fWdi!r sJu1LfÍ"l'o­El Sf'cretario d6 estatlo de relctciorie• e8teriore1. Pedro Gu.\.L. RELACIONES ESTERIORES. .llepública de Cr1lomh1a-Sr·cutaría de estado de relactorteJ, esterwre.f.-Pal<1c1t1 del gobre,.no en la capital Bogotá á 7 de marzo de 1825.-15° A S. E . t>l contraimirante Jnr;e11, r.omrzn. dante de la~ fi1n :ras navales tle S. ~[ t:á.ftia­nfsima en las Indiru occidentales &c. &c. &c. SE.ZÑOR. P or d comandante jene-ral del segundo de­partarn(' nto de marína de la república _de Co­lombia. h!" recihido aver una reclam~cmn f)lle V. E • .;e ha 3erviclo· diri1irle desde Fuerte rea1 isla de:> Martiníca, con fecha de 15 de dici~mbre última, sohre un insulto que se dice haber hecho a una goleta de guerra rie S. M. cristianhil'Tla la corbeta colombiana renu11ela, frente á Portovelo, obligando á un níicial frances á venir á su bordo • baJo Ja amenaza de tirar sobre el buque, sino ohedecia prnnta"'ente SU!ll órcl~nes. • Habiendo dado cuenta de todo mmedia~ tamente á mi gobierno, me hallo autoriza­do para iufonnar á V. E. que luego que se tuvo aquí la pritner.i ~(.)ti~ia de este: acen­tecinuento por un per10d1co cstun1cro, 5e aprcsur6 á comunicar órdenes con feclm de GACETA DE COJ30HBIA.. 1·8 de febrero última á CartaJéna, en donde se hallaba la r~ne::.ut:la, pidit:ndo rason da los motivoit (1ue hab1an induc.ido á su ca­pitan á obrar de la mant:_ra que se le atri• buye. Y o espero que V. E. verá en la art­ticipacion con que el gobierno de Co .. lom b1a ha tomado en considera e ion este ne• gocio desagradalJh:, una prueba co11vincen~ te de sus buena~ disposiciones hácia la .-iaciott francesa y de sus gu.&to. Masco­mo la ju::-;ticia exíjt! oir al comandante de la Yenezuela á qui.-n ahora se ncusa, es in .. d1spcnsable examinar oiUS esplicaciont's luego que las cié p~ra que yo puc:-da tener la hon• ra de contestar a V. E. sat isLctorinmente. Etitrdanto, permitamc: V. E. m.rn1frst.arle, cuanto desea mi gobierno qm: ~e le dirija direct~1mt-nlc por d C•Jtducto de esta se· cretarfo de rdac i .. mes ntc:ricres cualc¡uierct reclamacion de uu intere~ comun á nuestros paises rt:s¡~-ecti ·vos. V ~. t:ncuntrará siem· pre al gobierno •. E::;to me induce naturalmente á hablar á V. E. de:: un reclamo íJ'.le a1;aba de hacer en un tono amenazador en Puerto-cabir llo d capitan de navio Dupott:t, en favor dd bu­que frances []rrmia, proct:dente de Bunle­os para la H .1bana por h..iber sido conc1e- 11adas alg'!..rnas propiedadt's cspaiiolas que se encontraron á su b•>nh. T..1do el fundamento de esta reclamacion con!)iste t:n l:.1 opiuion p::irticular del ca pitan Dupotet de que d pa­hdlon libre, hace libres las mercaderías. Esta sin t'mlx1rg(), no es h1 doctrina de! g1.>­bie- rno de Culombio, ni lo es la de ninguna potencia c:uropéa ó americána, f)l.le se ha visto empeñada en una guara, sin tener 11blig.t­ciones convencionaks de diferente naturaistion pw.: sta ca~ital de un ajente dip!om:ítico de S l\f. cristia­nísima, ó al menos parcialmente con la de uno de V. 11:. cuando se tratase de casos particulares. De esta suerte, senor, se esta­blecerían y consolid~1rían cada vez mas las re­fociones íntunas .¡ estrechas que el gubier­no de Cólembia desea cultivar con el de S. l\1. cristianísima y reinaría para siempre en­tre arnb<1s potencias la me:Jor harmonía y una amistad duradera é inalteruhft-. Ruego á V. E. tenga la bonda~ y siete y mt>di~ peso:.. Luego qu~ consig•m hacer su éambi<> por pes o~ fuertes ó por lt-tras sobre Londres; se chcc: que se rttiratc\n, y volverán á Europa. No siendo pues, de despt'eciarne esta iúdi· cacion, sea cual fuete el credito que me­rezca por que el gobierno !liempre debe cui­dar de ptecav.er la introduccion de la montdá fülsa,me encarga el mismo prevenir á V.S.to­mt- tnj<::cutivo no debe preferirlo, pot' muy ju~to c¡ue sea, á otras atenciones urjen• tes y dd momento para las cuales- se le hatl fipcln los f.mck•s disponible:¡;. Sin embargo dt: estas dificultades, el poder ejecutivo ha l"rocurndo conciliar la justicia de la deuaa con las erogaeion~s del tesoro. y en los tres anos corridos de la presente administracion se lrn satisf't-ch? po.co á poco una parte con­siderable de ella. Pero como .;ontinuan prc­s<.> ntmdose reclamaciones, y el ejecutivo n~ 11.lya recibido Jey alguna que le suministre fondos, t'stamos autori~ados para advertir a tl)clos los intereioados y acreedores de esta 1K1tur .~lez.i: c¡ue no se darán órdenes para sa­tisfacer sueldos de:vengados hasta 1821 sino por r:irtt s, unas veces contra las aduapas. y ~tr a s cuntr~ las tesorecias segun que lo per­mitieren otros prderentes ga!:\tos, en intelijen· cia que la parte pagJciera en bienes nacio­naks no se ~omprenderá en dichas órdenes. ESTADOS - UNIDOS. 1'Yasldngtrm fehrerG 10. Juan Qnincy J...dams, d-e llau?i. chusetts, fué electo ~l dia de A.Jer ¡U'esidente de )01 Estados--U nrdos por cuatro a'ños f(Utl .IP.bea comenza1• el "' de mnrzo préxiuua en <¡Ue espt• rarft In nd mímisra~icm de mr. _l'Iooa•n"• Juun E. Culhount de Sur-Caroliua, ha sido lejitinuuncnte electo, por lo·~ 1·otos clcctcu·ale1, para vicepresitle·o­te rle los ~stauJos - U ni<101 por 4 u·ños. fJUe deben comenzar el ~ -de CY1arl!.a próximo, dia e.n qua termína 'el ser­vicio ele mr Tompkins actual vi~el'ro- 1icnte. PARTE NO Ol"'ICIAL CONGn~so. La cámara de r~ pres~ntantes y el senado des Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pues de "tma escmpul~a y detenida discu~on han clt'clarado pon~namm1d¡¡d absoluta ~lea vo­tos: que el vicepresidente de la Repúbhc~ ha desempenad<> fiel Y.· ~·sactamente la :uton~a· cion que se le conUno en decreto de .)O de JU• nio de 1823 para negociar e.l empréstito. qu: se contrató eon ·la casa de B. A. Goklschrn1td. . .......... . . Hemos publicado hoy las comum'cac10- nf's pendientes con el almirante ~ra_n~<·s rc­tatívamente á la conducta de la d1v1s10n ma­rítima france!)a qwe permanece frente á Puer­to- cabello. sobre la cual habrá. leido d pÚ· blico en 'Cl núm. 23 del Constitucional ·Ca­ra( juefío un articulo dictado pm la dc~co!"lfia.n­sa y prevision dcl mas .puro patnousmo. El caso en c\1estiora, á lo <.1uc entendemol5, no puede ser mas injusto -de parte del ca­pitan .frunces. La fragata franct:sa mere.ante; Urania prccc·dente ~e Burdéos con ~t:stJno a. Ja H abana fue dt.:temda por lns corsarios d~ la república Centella, y. Polli-:--Jlf¡ml!,_l•n por lle­var á su bM; la comu¡idancia Je­uernl de marina procediendo con arreglo nl poirágrafo 11.o dd urt. 3'8 y al ca~o . 4. 0 clel art. 14•. de nut'stra ordenanza de t:<.itsO ckcbró Luemt presa las 1)ropit:ecie de bloqueo es irrfgular, y dt:sco1l0cida, aun en­tre una nacían y un pueblo considerado en el estada de ~uerra civil. Podemos tambien asegurar que d gobier .. no supremo de Colombia no tiene Jnotivo al­guno de desconfiansa de parte del gobierno de S. M, cristianísima: muchas vecc-s I1a de• clarndo d ministro frances al de la Gran­. Brctana, que la Francia será neutral en la contienda de Espana y los estados america:. nos dd sur; y que ele ningun¡¡ manera operará con el rey Fernando á sojuzgar lo que llama s~s antiguas colonias. Pero todavia se refuerza esta declaratoria con las protestas francas y repetidas que darecta é indirecta­mrnte ha h~cho ~ Celombia el ministro frances, reducidas á clestruir los rurilmes de que la Francia ayudaría á Espana c:n lu guer­ra de América. El comandante jeneral de Venezuela des­de que bupo la venida de una escuadra fran­cesa á las costas de Colombia tomó me­di~ as para poner en buen estado de deten• sa e! pai.s que el gobierno le ha enctlrgado,. por que lgllQrando lo que el gobierno solo sabia, t:ra de su. deber en nuestro concepto• no dormir ea una ciega confianza sin per­juir.:: io de trat<1r bien y amigabltmente á las nnciones nf'utr~lcs. Li carta del leneral Pacz .ftl capitan Dupotet insérta en .. el. Censtitu-.. ~tema! Caraquéño ha merecido la aprobacion dd tjecutivo, no meno:> que sus medidas pru­dentes y / enérjicas por la seguridad del de­partamento de su n~ndo. La si~uiente es la respue:lta del capitan .bupotét. -GACETA DB COLOMBIA. .Jtl ,apitan de fiado DuJlotd, nma~dante de unn divzsi~n de la estacio11 d~ /11 .t Ant1llus. A . S. E . el scfir>r jeneral Pat':: dir~ctor de la Kuerra jn el rlepartament• r!e Yenezuet.. SEÑOR .JENE·a.u •• Acabo de recibir la carta qut: V.E. me ha hecho el honor de escribirme relati'' ·de devolver al capitan del butjue fra~ct>s La­ ·Uran(t1 las merc po'r d libre curso que yo d<.:JO al comercio y bur¡u ·5 de gm:rrn. . El gubierno frauces no desea-, lo n:i1s~.º qHe et de Colotr.~i~, ro~per la buena mteh:. jcn~ia q\ie ha extoüia si ~lu juzgado sl'gunyuest'ras leyes de c~)rs·o." El ¡;,o bit rno colon.¡bt •.ri!'lité k:.c:c algunos días, }·o rut>go á V • .E. que ·crea que en nada me hé_separndo de lo~ 'miramknti1S CjUt.' .st= dtben a una poknc1a amiga . .-Ua mnni<1bra de este buqut= y su fuga d•.:laute de u:1a golc:ta de mi divisiou, clt:baan desde luego h<.1é<::rm~lo sospechoso, y mucho mas cuando s~ ha encontrado á su burdo un c­mano que está act~1almt:nt~ en \'Ut:stro pt-..c.!t.rt ha saqueado los bu<1ues frances<':i. He ~abilecto ·utt.inwnwnte t•I 8or. Adami, pa·ueba evidetttc·mcuh~ 111 esr.rlencin dt~~la! hts­l. itu.cioru·it 1·t"puhlicánas. Pa·m·ha tu~­bien t-l IJu(•n seutitlo de un puPlJlo llnstrrú.lo y de unos repa·esN~tante~ ,11ac 8alJ~n sacrHlca.r hi& ¡rnsio~f'S ul bit>n de la com111Hd:1d, tkpnslt:rndo 'DI fin la a11nai11 i!'i trae ion de~ 1 a n:acion. en manos háhilt•s Y. e1fpci·iwe11tadaa -eohrn bs dd s<.~ñor Adams. . El ílustl'e l\lona·oe so a·etirá ·ahora á la ·vida pi·irn :mtiguo y nuevo jnmas ol­vitlarR. c¡ue C'l 1wñ•1· l\louroe dunrnt~ su sáhia aclmini~tracion logc·ó clt'tr,HP la curri~a·a umhicio~a Je :l'}Ue\l:u po .. tencias con\•iil:ulas hajo el impío \wr.J­bre de santa. ulianz:t, V esta·t><·lrnr i. los l~stados nnwa·ican;JS con \'fo<'\1•· los que d ti(~m¡w MO dcstrn11·á jasr::i• .... Et vicepre8itlentt~ Ca!h1n·n PS u~ digno ciudadana, un escdt•nfo <>ra• dor, nn estatlhta lHninente, uu hueo .adminisb-ador, y un amigo sincéró de lus nue\'01 Kstad.os amea·icaoos. York hasta el 14 de Cebre1·0 últinao, sabemos con bustnute placer que la eleccion de p1•c1idvnte ee ve~·ific6 el t del mismo oae1 en la cítma1·a. do repl'uantalltt>s, habiando re1ultadQ electo el houo1·able J uao Quinc1 Tenemos que observar al Cottstilu­ciona/ .d~ Bngolá una f~lt.a á sus promt:sa9 y compr(1meti111iento5. En,;.el numer_o 26 del jutvcs 24 de febrero dijo al público: "tampoco publicarémos Jamas ( ni creemos fJUe nadie tenga dtrecho dt= hacerlo) ccmversaciones ni cartas particulares •••• .f..:I gnm Jdfl·rso11 opina que este es un delito que dcbian. castigar las leyes con la misma pena qu-e '81 falsario. "Un mes ckspues en t:I número 31 dd 31 de mar­zo ha hecho mérito de conversaciones con mo­tivo de combatir el rumor V
Fuente: Comisión de la Verdad - Informe Final Formatos de contenido: Libros
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Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, afrontamientos y resistencias

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Gazeta de Colombia - N. 191

Por: | Fecha: 12/06/1825

• GACETA DE COLO~! ~N~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~~~~~~~5~~1~s~~~~~~~~~~~~llllll~s·1·;: ~~ 1s ~ lf'.l lSo.uOT.A.·-DoMUlQO 1.2 DE .J0.10 DE 182 .- • ·;' ;;;;;;==~_::~::a;:=· -=..,~_ ==·- =~~~;S:e; :n;u;c;r7ih=e- ==á7 e-l=ll7l ~«t~a =ú-u~ ~'fl~=La-::~·.. f -f:.cn:~c•: •on:.:_ .. . .. .:..,...,.. ~l~v~a~l~e~l~O~p:~~-~S~ia:;ri~e~I-~8:;,,-:es;,;t !J :;(J 1 s. la dr'i ~ E1ta $ª~ta saJe w.t WJmrngcm Q · lrimutTe. El editor dirij.irá los niims. fior iiu cur.rt'o.f .:: lt'l \ adminr:.ttrac1one1 ele correo1 de .Bogotá , C1?4ra_,ca1'p, uito ~ iwcrttQrei: y á úu ele esta ciudad cuyas suscriciN1t·s nctl e cL ~\ Santam•rtu , Cartajma· ' .Popay~ , ·':.ª'ª' illlllmo, ciucladano Rafael fi'/,ores,en su tienda de lr2 rolle l. dd cmnr:r- ~ Mede/Jin, Cumaná , Guava-'.,,..;.;,.,..,.,,..,..,.,,,,.,.,,.,,. OFICIAL Por dt'creto del cengrcso que obtu ~o . la ..an. cion del ejecutivo en 2 d~ m~yo ultuno se ba rcsudtó, que corresponde a tos gober­nadoreis de pr1Jvincias, y bajo t'.stc c<.'nc<:pto á los intenK s~ntarseks anualmente por los respectivos mayordomos; y que timto <'n el ·arreglo y for- 1m::e un de lus cuentas como en ~u ~xa"1en y arrtibadon se N.'.DOS DEL EMl'ltESTITO PA.JlA l'OHEM• T:AR LA ACRICU LT ORA. El unadc y cámara Je ref*resentflnltl de /:i r~púb/ics de Colombia reumdt11 en conzre111 Vistas las comunieacioues dd poder ~Jecu. ,~vo de catorce dd corrit"nte~ Y CONSI.t>Elt AM.DO! Que el estado de dc:cadi.:ncia en que se halla la agricultura en la República pro­~ iene dd ani·¡uilamiento á que han que­dado reducidas las fortunas .de los r.iu­d. adano s por los ef~ctos de la larga guerra que han . sostenido y d~ otra& cami>artamen­tos ª~~ricol1t&, segun 1'1 mayor ó menor nece­• idad tm que st: hallen. .t.frL $.. ·o El poder ejecutivo formará. el i-~gla~ento ~ue dc::ter.inme el modo de hact'r d préstamo a los agricultores con tildati las ~guridades que estime nece5etrias á fovot del ~fado. A.rt. 4. 0 Los propietarios pagaran un seis por c1entn cie interés anual por la suma que .recibieren con el indicado objeto. Art. 5. 0 La atnortizacion del capital se hará en d término de quince itüos á dis. ereciot~ de los propietarios, quit!des podrán re• dimirlo en todo ó e1, parte cuando IQ creari cU>rweniente dentro dd periodo menciQnado. .Art. G. ~ A ningun propittario se Je po­drá dar una cantidad mayor de seis n1ii pe- ªº'• ni mt-nor de miJ pesos. , .Art. 7. 0 Si alguno· ~o satisfacier~ cada ano con puntuc:ihdcid el i'nteré.s uigna­do por el capital qu.e hargo este pt:incipio no puede fijarse en la época de la decr.ion de los actuales presidente y vicepresidente de la Uepública que d congreso c0nstituyente ce• l~bró estrájeto de c,stablecer Ja marcha de la con~titucio11, smo en el do constitucional desde d dos d~ enen1 de mil ochocientos yeintitres en ~1ue ckbié­ron entrar t:n el e1ercicio dt! sus fonciones los ·senadores y representume-s debe r.omputarse desdt entónces la duracion dd presidente y vicepresidente de fa Rt:publica y tt:rminar en enero de mil ochncientos vcint i si~te. °'·e : Que si el eserutini11 y pt·rf.:cciott de las proxirnas .:lecciones CO ÉN' DECRETAR Y J:) ·ECRETAll: Art. l. 0 Los cuatro anos de duracion del presidente y vicepresidente de la Repú bH­ca se Col't en 1.os ncs de presi­dmtc y vicepresidente de la Rt·puplica se re­mitirán al congreso juntamente y para el ob. jeto con que dt-ben remitirse los rej1stros de las de los ~ares. Art. 6. 0 El adual prcsidante y vicepre­sidente de Ja Republca debt::n terminar sus funciones a la!» doce del dia dos .id mes de e11ero dd año mil ochocientos veintisiete. Dado en Bogotá á 1° de mayo de! 1825-15- El r>resid~nte- del senado. - LuIZ A . .HA.• Jl A LT .- J::l presidente de la cámara dt repre­sent< u1tes.-MA Nl1 E r. MARI"' Qu11 .uw .. - .El secretario del -scoado._ Ant-r1fo Jos'- Caro. - .El diputado se~re.tario de la cámara de t'C• pr~·sentantes._ Vic.e11te del Ctidil/o • . Pa la~io de gobierno en Boguta á 2 de mayo c1e 1825-15- Ejt"cútese. FR,\NCISCO DE PA.ULA SAJVT,,,JN DER.-'­Por S. E. e1 vicepre5idente dt la República, encargado dd pod~r t'jectivc el secretario de · estado del despacho del intt-rior. J1Js~ Manuel R.&sTREPO .. LEY. ESTABLECIENDO LAS REGLAS Q..ITE R.AN DE OB<;EllVARSE EN LA UlCORPVUA.CION .1>& A.BOGADOS D& OTROS ESTADOS EN L~1 ~ TRIBUNAt.'li'S DE 1.A REPUBLTC.A. El senado y ctf mllra de reprcsentqnte.r de· la tep_ública de Cowmbia remzidus en conrreso. E~aminadas las dudas pr:opuestas Al con­greso por la alta cort~ de justicia sobre 111- corpnracion de abogados recibidos en los tn• bul'lales de otros estadclS rimericano~ 6 en ter .. ritorio de la Republica al tiempo que los ocu­pab<\ n lo¡ cspanoles; y considerada la ne­ceaidad, de e~tabkcer reglTCISCO DI". PAtTLA SANTANDER, de los /iberta~!ores de rene::uela y Cwzdin<-1· 1narca condecorade con la cru:z de lJtJyacá1 jeneral de tlivi~zon de lo8 ejércltos de Colom­bia, vicepresulente de la Repitólica encur¡;·ac/<. del poder ejecutivo. &c. '-ic. E:f,:. Para la dc:bida ejecucion del d'"cr<:to e~­pedido por d con~1,-eso y mandado ejecu­tnr por el poder ejt·cutivo en 28 de abril de este año, por el cual se destina dt• los fondos del empréstito, Ja suma de u11 millon de pesos para d fomento de la agricultora, bajo las condicione~ que en él · se cr>!ltit·nen, en observancia de lo que dispone el artíc1.1lo 3. 0 de dicho decreto, he venido e-n dc:cretttr el siguiente REGLAJ-fE.lvTO tara la distrrbücwn del mi/Ion de pe!los des­tinado ,,¡ fommto de la agricultura. Art. 1. 0 El intendente queda autorizado e-n cada departamento para hacer dentro cle ~l, la distribucion correspondiente con todas las seguridades y requisitos previos que des­¡ mc-s se espresarán. .Art. 2. 0 Desde luego se establecerá en la capit .. 1 de cada provincia una Junta com­puesta de cinco ó siete propietarios vecinos de la misma. nombrados á pluralidad de votos por Cl intendente ó gobernador y la muni­cipalidad de las mismas capitales. .llrt. 3. 0 La junta se instalará nombran .. do un presidente y un secretario de entre su» miembro~. Art. 4. 0 La junta tle cada ptoviRcia debe calificar, si los que pretendan alguna parte de la cantidad destinada ~ara el fomento de la agricultura, son verdaderos agricu~tores, personas de ,.~sponsabilidad, capaces de hacer buen uso del clinn-o , conforme á las GACETA DE GOLOMDIA. mir~s del congrcs-o, y no d"e"udores de i-ffa. -=e::; ·ctlmpJido-s al tesoro nacional. ./lrt. 5. 0 La instancia de cada preten .. d-ientc será -tlidjicla al gob~rna-dor de la pro• vinci:!, quien le pasará. á la jtmta de agri­cultÓ' 1'·~s para la rlt:bida calificacion. .4.rt. -O. 0 Si el informe de la junta fuete favorable, el gobernador exijirá una hipo­- tccia que -tenga libre p0r lo menos el valor du-. plo de la cantidad pediaa, la cual no po­dr ·á , gravarse despues. á favor d~ ningua tercero, mi~ntras subsista lá obligación con­traída i favor ele la H<:pública. Arl. 7. 0 A!lunado el pretendiente á satis­fac er fas oblrgacion<'s exijiclus, d intendente á quien ·S'::i dará cuc11ta circ\rnstanciatla de todo, de<:retará la entr-ega se irán poniendo a, clisposicion ele cada inll.'.11- dencia, las su m::is de que pw.:cla disponer d gobierno con arrc-glo á 1o i5ptllldicrntes, to­t\ os lo~ cuales ckbcn pr"ceder contra los mo­ro"' os c o!l la t:jt:cucion y sev1:ridacl prescri• tac; por -las mi5mas k:ycs cuntra 103 dcu· dores de ~a Hcpública. Art. 11. El inten en B ogotá, c;1 pital de la República á ~8 de muyo de 1825.-15.0 (Firmado} FnA Nc 1sco uE PAuL.-.. SA/v'TA.l'v"DER .... El s t· crctarir, d 1: <."' ~stado dd sitiva~ de las ocnrre-nci:i, en este territorio • Desput:s de la pac1ficacion de dicha provin­cia qüeds, le$ acometieron, y robaron, proc~ y circulado el decreto del p oc~ér t>jt·cutivo de 26 de abril ú:timo ar­rt- g!ando tres COf'reos mensalets de Ilng-otá ~ CarncilS via recta d~ Tunja, f>amnlona, .Mé­rida, Trujil!o-1 San-Carlos, Valenc~a, Victoria y Carneas. D eben salir de Bogota los dias 10 20 y SO de cada m~s á lus 6 de In tarde, y deben llt'gar á Caracas fos dias i • 12 y 22 de cada mes, de modo que en 20 á 22 di:¡s r~corrn toda esta vasta carrera. De Caracas debe salir el correo los d ias 7, 17 y 27 y llt·gar á Brigotá los dial:i 27, 7 y 17 de cada rnc>s. Como este r:.i mo necesita de muchos dato& para formar su nrreglo, y por consiguiente de algun tiempn, n0 se <·straiiara que ocurra aigun rel:arc1o ó confusion en les correos trans • versales como c:l de l\faracpiho, Barinas, Gua­yana, y Cumu!!I., en los cuah:s s~ sigue tra. bajando. Tampoco se oh·idará que la tran. sicion de un sbtema lento y desorganizado & otro activo y regular ofrece inconveui<:ntt s y c!ificu ltndi.:s. · 1':1 público verá que por parte del ejecutivct se h:t cuidado de un r-amo tan import;.mte, au. :xiliado de la d ireccionjeneral, y del adminis­tntdor principal de Bogotá. A los intenden. tes y goberntldore~, á los administradvres de correos to~ uhora cumplir esactamente ti de­creto del gobi;rno y vdar en su observancia.. e3'ijendo la competente res¡,onsabilidad á lQs emplead os¡ morosos, ó ineptos. El congre­so <>portunamente fi1ará el importe de las car­tas y encomiend~ s que nc:cei;ita lambien de una variocion sustancial. MAESTRANZA DE BOGOTA. Es falso, que se haya heclto contrta pan1 proveer de:: todos efectos á la maestranza1 se­gun lo ha publicado un folleto. Lo que hay en esto es, que necesitandQ!iC prontamc11te solo de \In número de fomittiras se hizo contrata por él con 'el tenic:nte coronel Barrionuevo, previos los informes correspondientes y el pr~supucsto et ~ lo que han costado las que se h•rn fa .. bricatlo en la maestranza por cuel.lta del eo­bierno y que se han comprado á estranje. ros. El precio ele esta contrata es mucho menor que el ele las otras, y por consiguiente mas vcnt::iJoso al tesoro nacion'll. EDUCACION PUBLICA. 1':1 colejio de Cuenca ha pr~scntadO' º" cert<1men en que el alttnno de la clase de filo. ~wfia J13~é Javier de Jt:rves ha propuesto di­frrentcs t~:se ~ de tnctalisica. aritmética, jeo­m etría, principios de flsica jc:neral, de tnl'cíl­nica, hidrostátic que toma tan grande intC'rcs por todn objeto de utilidad pública le s servicios eminentes que Colom­bia ha P'.estado al Perú en la g_uerra que ha sostenido contra los espanoles hastél con .. st"guir su indcptndencia y libertad. .4. 0 La obligacion en que l'stá la Repú..' bl1ca Peruana por el tratado de federacion para presttir á la de CoJembia toda clase de au xil~os que~ afiancen su seguridad. 5 ...... Q ue sm embargo ele estar el LIBER­T ..... n o R, por el decreto de 10 de febrero úl­timo, hje~o podrá imponer contnhuc1ones estraordmarms. 4. :: Se le enclilrga que purgue discrc.~\o.. nalmente el territorio de la República de los t-nemig()~ de In libN·tad y de Ja independen­c:\ a mü1cana, dr. cualquiera clase y -candi. cton que seoin. 5. 0 Se le autoriza . para qt1e derogue Ju Jeyes c¡ue por lns c1rcustancias consid"e opuc:-stus á la seguridad y libertad del conti. llente, y protnulgue las que crea m~s adap. tablt:s á estos finc:-s. Comuní.qucs~ ~l L1 B ª.ªTA no1_, para que lo mande 11npr1m1r, pubhcar y circular. Da. do ('ll lc.t sala del con~so, f!:n I..ima, á ¡o de marzo de 1825-6. 0 y 1.. o -Josi Gre. gorio Paredes, pre~ident.:-Juan .Bat1ti114 JY"avarrete, d1pu~ado r.~rJretario-Felipe San­tzago Estetros, d1puta'Jo SC'cretari4.>. CURAZAO. .El 4 áe marzo de 1825-El 'e c:titilnd~1tfr5 a~i superiurc:s como infrrion:s·, C•w10 tamhi(.·n dt:'l buen y leal tratam·iento t¡uc ~~lli tu recibidil; pm· lo que te-ngo ei h . ,.rc.>r' de es presar por .:se~\. mis sentim1t·1-ítos ele gratitud, y manifrst<1r á V .. !':. en ·parti­c, ubr, 1ni s i n c~To ~econocrn1ic11to~ oi nto poi· su lrn::.- r:a v~1 1untad há-cia el die h8 .:1fic!al cn­JIH> u1V ic11lo d ::~ ¡; •.ihierno ck io·s P.:list's-ba­J !lS, C\J<;~lt.' ' p1 ,r la bu::-r:a . Y a dd n.-sult<..i rio de tus nt>goci:· ~iones nd t i.' il: e11te c~: rond dt Quartd con V. E. h= t tW'-Í<> Ja o·c:;:;;;on (]e informar á mi ~O• b tt rn<), d qw~ !.i '> d u da ~e-rá muy satisfc.cho con b que y~i :-.,- h<~ ·tr~·:tado y ef .ctuado, sm e m ~.::..:: ' ?•J íh : t"l(\ b::.(:~ rs~ t'n d t ,do rt'alizado la m1 r:~ .. d ·cnmo '..:stara n1i S'.; be­r; rno, de la dL: : .qudla n.·p~íblica, ló ciue ;ne li::-;011i-=:o r.abt:r\;; hecho couocc:r coa 1 ~ m:.nw'r e:xacü'tud, 5~ verá en el caso de llc­ ·v ~~t á.u c:f0 (;t11 ~a n.:!!>olr:cion }Ofübia, J la (Stension de Comunica­éiones rl·CÍprocas entre los súbditos y v<::·ci­nos s gobiernos. J\.11! será muy agrallable de ser en poco \iempo, ~:: mo lo esp~ro, t:1 órgano t.'rtad clt-! recomendar por tsta 3. V. E. R<=ro60 tn los prineipios de jüsticia y Jibt.>­ralidad dd gobieruo de Colombia; y en la buena ElispQt;icion ele aquel gobierno mani­ft: stada act:rc.\,d mio. - A prnvt-cho esta ~casimi ele t'>fr.ecer á V. E.. los sc u~imientos ck la alta ct>h!>iclt:ra­ciμn c(!n q11e tengo el honor de titul¡,¡rmt'". D,~ V. I~: humilde y aknto servidor Escn.ro. scnur-(Firmado) Ctmtz Loar. PAllTE NO OFICIAL4t tle!ea remediar; pero es bastante en nuestras circustancius. TodaVia apesar de fas esph­caciones fjue titra·s veces hemm. '1etho acerca del ~mprébtito "estr;:injero, se oye el r'mdo de 30 millones de pesos, y se calcula sobre una base tan fol~a. Del niont:mte de ·so mi!lünes se destinaron 10 para con!iolida·da deuda de 1820 conforme á la tlisposicion dd artículo 1 ct de la !Ky de muyo antes citada; ti emprés­tito qu.edó por tanto reducido á 20 millone:s ''alot nornin~:l, los cuales predu1eron líquidos á favor de la República de 16 á 17 milk1n~s dt> pesos; de t:~ta canticfarl se n: s~ rvó d hi­kre- s corr<:"spnnd k:nte .i 30 n-. i;(c ne~ p ür dos ~f¡ os, y la bttma convt nida 1 ~i rn empez3r Ja &:1nwnizacion at:l ca pit1d, todo lo cu al in.qw r­tó mas tk trt·s millnnts de pt'bO•: dd n 'sto ~e ha p~a'1<) la d(:uda estranj era liquidada en Ango~n:ra y B t>gotá; se han adq~Jirido ekmen­to- s d~ f.~Ut: ru, l>Ui.¡ucs par~ la m·;,1ri 1~a n<.1c1onal; se han :fo rncntudo la!:> ca::m:.;-- ti l·mpo de: que d ;:iJenk dt: Colombia rinda !a c11 e nta de it ¡greso 1 y egreso ele caudaks d ~ l e m r ;· ¿! stito. Pt:ro portenrns asegurar qut: c·i <} t 'Cli tivo toma el mayor intut· ~ t.'!1 é~(.jar :ihn· d JC h 1 s t11na para k1s fines indicad os, I' ll •: s dt::Hk T 1::"· !"; n¡;uso la idC'o. -al cong rebo 0n!n iÓ lo c ..-11 . vd iien'te para <¡'.rt:: no que clase fru~tf::ncia. R t cuc roese que c;i en otra de nut:strns gact:tns hénws cbdo Ja noticia de t¡ue tres grattdes p ot<:nc1as dindus han t!t:da­rado :.11 gubiá'no t'SpailoI que no t·st:m en si. tuaciou dt: tlarle ~yuda f!ara 1u guerra ame­ricana, está c!eclaracion se sup1:ne part ir de Ja Rusia, Prusi3 y Au~tria, y no dt· Ja Francia• Por otra parte~ his g•~crtas inglesas rt firieil­dose á n- Se h::i püblic:Jdo hoy el decre'o del congrc:so apr o ¡;i~·tvi .-; Hrr uü!km de pesos al fomento de la ;~gríctÚmO la ley .de 24 de mayo ele 18::24 a los cnale~ deb~ el ejecutivo aten. u .-~ .- de prt'frr_cncia; por cohsigúiente el de­C1; eto es1>resado es absoit.lt~mente condicional; cuah d::id0 <]Ue no d<::be pt:rrleri:.e d~ vi•ta por ~;i se t•ncontrnse embatazado d gobierno eri sa t ~ bf1 ct'r sus ·deseos é jotenciohes de com­p l·~ u r y fov nrecer todos )os c!epartam~ntos. U ü rni!ioi:r de pt'sos destinado a) fomento ·de í.': n•·i,.trn arruinánwles de nu estras in~titucio11~i. llevando cm sus manQS Ía cuna de 1.VI:rncu-C.;irac, y contemplando las ·cack:nas Jd Pt:rú rotas por su espada. ,, J.:STADOS-UNIDOS. ( N~tional lutr.Ílgl'licer. rld 8 de mar~o J COLO.MBIA Hemos sido fa\T €Jr,'cidus con una copia del mcn~aJe del encargado del ejecutivo al con­gre!:- o iguales prop·osiciones so hayan he­cho ó 1:>t" h.arán á nuc ~tro gobidno. Si Haytí recibe de él Ja misma re&pllesta que le ctió el gobit:>rno de Colombia, creernos que no ·a.<>rá por Jas mismas consideraciones •. Las miras que contiene el mensaje res­pecto á la educacion y , al establecimiento dd crédito público por in~dio de la funda- . cion clc la d~uda nacional &c. uernue~tran una sabiduría política; y t'n cuanto á las es­cuelas de nautlca, no5otro!i ·vemos que s.e ha establecido una ~ducacioh en que no estim tan avanzarlos muchos gobiernos mas antiiU«> ·que el de Ja república de Colombia. N s 1 d - 0- sotros tenemos e mas gran .e . mtere~ ~n to.do lo que procede de los gob1t>rnos dct S América y por tanto recibimos c
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 191

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Gazeta de Colombia - N. 192

Por: | Fecha: 19/06/1825

CETADE COLOl\IRIA • Buo•TA.-Dot11N~O 19 DE JUMIO na 1825.-15. 15 OFICIAL LEY. Ccn;cEDIEND.,, .iSC E?iCI!1N.Es A Lns qy• c i ;N Altl?..E:G!.f.l A LO <{_U.I': EN ELLA SI! DISPONE E.5T .... nt.~:.5 CAN p . • sJ\D • .\S o ME. SO N~S J!:N LOS <;AMlNOS l'VllL[(.;OS. EL smadfl y r/í mara dt! ref>resentc nte & de la r~púúiica d".: Colomlm.1 ·rewudos en congrt.sf> CoNs1nERi. Noo: 1: o qne h e~ ea :.: cs ql!e h:1y de posadas, Jnt's1)nCi'!Sr ó n·ntas en los c:nninos public 1 ~s per_i udi!' :l á lclió v1:itl·ros_, y embaraza. el tr•:_{~ 4 co . i11t~r;ur, al prn¡.H> tlt"lllpo que s1 . hu~1c­ra tale~ t'st:.1utccimientos en la proporc.!t~11 corn:s;>011diC"nk las tropas en rn~r~~ recd.>t-ri=. n de dios un u11port:111te serv1c10: . , :¿: O c¡ue por <:'::>tos ffi~ti~' OS <:· ~ llt"Célii'lrlO fo­ll'lt" lltar dich ;>s ustublec1rr.11e_ntos, ) u para c1u~ ks vi ajr-ro~ , ó yá Jas trop~s en mnrd1t\ .te.n­bl" Ull d auxilio c1ue en c:-l!os pue • l . A~ e~minos púb:!cul$ ~ nacmua es y marJ<::ne• y¡¡; lt1s rius rnwt-gáb!nii. .Art. 2. o~ Esta escencion comprende á los criados ó sirviente¡ que sean iadispensable­mtnte necesario9 para el servicica de dicbas ¡>0s;.idas m~sonelli 6 ventas. .JJrt. , 3. o Los poslldt:'.ros, mesoneros, ó venteros que t'~t~blezcau sus posada.:;, meso­nes ó ventas en tierra4l nacion~.le&, que hasta Clh1;r .. se h;m conociJo clln el nombr~ de b:.11. dias, . , .4rt. 4. o La& posadero& rnetoneros, o nn­terus que formen tmi ei,~blecimic:ntos ~n caminos nacionaks ó púl.Jhcos, cp1e atrav1c­~ n páramos ó deciertos ~u«clan eximidos: l. ~ de t<,da contrílmcitm pnr:i los fon. dvs municip~ies en ra•on de la posada, vrnta o mr.san qu~ ('Stabkz~án:. ~ de cualquierot otra c?ntnbu~1on en ra­: zon de la posaila, venta • meron que esta­blezcan. . 4rt. 5. o Para goaar en sus cas?• de las gracif'.ls concc-di. , . Par,gra.fo l.~ Pertenece a los ~efes !flú­nicipales nido u). 1~forme de la mumc1pahdad respectiva y utendadas l~s c1(c11stanCJas d_e lo mas ó· ~euos frccuent:.do que sea el cami­no, v tod.t1 !as que deban t,:·oe!se prcseptt-s; graduar la eap.icldad ctd edificio y el nume­ro de lns criadns ó ~rvit r.tes que sean .lÍ\:c­toa 1 la po~da, venta Ó· m~f:ion. . . ...;.:~--;~~-;::-~:-~ La su1crrcton anual vul~ 10 ps. 5 La del stmu:stre !J ~O rs. lfl del ~ trimedrt!. El editor dirijirá los núms. por lo~ _c:01rws á los ~ suscrttores: 11 á los de ~sta czudad cuyrlS sus-<.'rtc1011t•s ncdt· el .., ciudadano 'Rafael Fiores,en 8U tiemla de 'ª t:all~ l. dC'I c1.·nu:r. ~ cio •Úm. 6, s' le8 llevarún á sus casas de h!:btac1<.m . .E11 la ~ misma t1t!11tÍll st: venden lo8 núms. sur:itos á 2 reales. , ~ it',,..,.,,1,,,.,,.,1.,.,.~1~,,..,..,..,,.,.,~--,-,,,,..,.~~~,,...,.--~ ·;lt Pará~r«fo 2. •De la detcrminacion dd jef.· político municipal en loe caso! de e~te decreto podrá rcclamar!e al gobernador ~e la provincia, quien oído t'I informe de! mis­mo jefe político, ~in mas f'rO};ft"SO, 1 SJ!l <¡ue en nin~un caa• el nq; . x:;io pw·:J;,a ser cuukn­cÍO~ · '> lo d~idirá ~ubc:rnati va.n1~nte. .Art. e. e Los meaonc-ros, pos•dero~, ó vcn~<"ros qu@ no cumnlan att?una de lrimt"ros artículos. Pado c:n 8-Gg•>tá á veinte de abril _E PAULA S~-1.NT.llNDER.­Por S. J !:. d viccpresidt:.nte de Ja República, cucar,;al'.o cld poder ejecutivo el secretario, de cstac.:o dt:l despacho del in~rior. Jos; Mamwl R.EsT~Ero. Repi 6/ica de Ct>lombüz-Cámara de ,.~pre • 1e111ant,-a-.Bo~etá l.• fi~ maya de 18~5-15. ,¿[ 1 r~m•. sM. vic,presidt!nte tk la ll1pM­!: lic11, e rrcarg de Asuay,Ecuador·y Guayaquil, h~ciendo licen­ciar los cue~os de reserya rcu~1dos en Cun­rlinaniarca, Boyac~ y Apure, seis .meses ha, y concediendo su licencia: absoluta á los .solda­dos cumplidos. E~ta 1>tovideocia produce i la 'V!z tres i;rnndes· bienes. el primero el ~hor. ro d~ una grUt·sa su•1":1 de pc:~os que mt:rnmalmente ~ ~•erti~ en esta!i tropa1S; d otro el alivio de k)s pueblo11 y aumt-nto de Ja :igricú lt1&ra,y ~·) tercero la estahi:!<.lad y I" u­g ·r<'~O de fa opinion pública. 1':~a honorable c11:&1<1ra bic-n c ornprtndtrá _ st:nthllit'ntv!S al ejlrcit• y í. V . E. que tau heroicamente i• llrvó al campo de mayor fortuna,-des pue-s de ()lit! el congreso peruano les ha prodigado tan­tos y tan justoia homena.ies de reconecimiento. y despues en fin que el congreso de Colom­bia ha consignado con recucr ~'. os y reco m­pensas satisfactorias el mérito y servici0s de los vencedores en Junin y Ayacuc.hc, el po­der ejecutivo nada puede añadir nuevo ffi bastante para cspre¡ar su satisfaccion y te .. goc~o. _ . . · El escmo. senor v1cepres1~ente de Ja Re­pública encargado del gobierno acepta ~n nombre de ella con júbilo i1!capaz de ser csphcado las ciaco banderas españ~las . que V. E. le ofrece en señal de Ja obed1('nc1a y cstimacien roicos :y siempre m¿.tgnani~os del LIBERT A.JJOR prt-s-ideme por h1 causa dt: l(¡)s .putblos, ·y por d h()nor ú~ Colombia. El poder ejt:cuLivo aprecia altame·nte esta ·5efütl E BARll.llAS.. Estado de las escuelas de pr·imcra.s letras gue se hallan eGtablt:cidas -en e.sla prcvinda ~Mil urreglo á la ky. Cada uno de: los Jugares siguientPS tiene una: á saber la capital d«- la provincia, las ciudacles de Nutrias y Guanarc: las villas de Obisp.-is, !\.f:.1agual, Guan:.i.rito, y Ospino: fas parr¡,<¡uias de Barimtas. Qut"bradoi.-.se~a, Torunos, l)olor~s, Jobo, Sabaneta, Morront:s, Boconó, Tu.cupido y la Aparic.ion de la Corteza. L •)S jovenes que en C!§tas escuelas apren­ckn á let'r, e¡¡cri bir, la gramá. tica ca.stdlaea }' la aritmética son 645-, y hay adc:mas 0 <-s: urliando l:atinio06d en Guanarw. COLE'JIONACJONA.LDE POPAYAN. Relacion del número 4e jóvenes que ac­tualmente se- halla en el espresado, cun dis­tincit> n de cfases. Filosofos Gramaticos de mayores Gramaticos de menores Alll.lmOi lanca~terianos Total PIRA TERIAS. ~2. 53. 47. • 104. • ~28. Habiendo observado el gobierno, en 1a es­posicion que ha 1n1blicado en Pu~rto-cabdlo el capit~n del corsario espai'i ul RorMl lthre, que:: h'.:y -duda acerca de si este buque ha cometido actos de p\ratc::-ria contca el p~be­Jlon franct""s, como lo ha reprc:sentadQ d co­mand;.¡ nte de Ja escu'.idri!la francesa frente á Pue-rto c~ bdló y parece coP-firrnado c:n varias g~ce tas de Jos Estacl os-Uuidos, d vict:·pre­s1dente de la República h::i ordc-nado al co­mandante jeneral del s~~ gunclo dt:partamento de marina proceda á dt.:tener el buque y á formar la correspondiente causa á su capi­tan. Este proct-so aclarará los hc·chos do que se han quejc.dQ las autoridades francesas; y asi como estas deben confiar en la justicia del ~ol)iemo ele Colombia, el capitan Cotarro debe tambkn descansar t-n ella. (*) --------------- (ti!-) Suplicam(!s á 1luestroa colaboradores los ,..ed~ctt;res de periódicos en /11 ReJJú6/ica in- 11erten t-ste avisa en tos suyos, ct.>mo impor­ta_ nte al honor y ~n créditQ de C11lomlm1.~ MONEDA FALSA. Sia pet)uicio d~ las medidas conducentes ·que deben dictar las autoridades competentes para dcscubnr y atajar el curso de me.medas falsas, 'Se avisa al p1i.blíco, y á los t'!-tranjeros, <~ue se ha descubierto en la provincia de An­t1oquia la ·circnlacíon de escudos fal::ms de "Oro con d bustG c~ilol, y con las armas de 1a Repúblic..:.a. Pc:ro por BU .peso, d~biliia en tt:st11~011io do sμ alto reconocimiento, por !os servicios que ha ~eeho ft. su aliad"' y cuilf.ederad~. ~ dd Perú. · 2. 0 Que estos sentimientos se transmi. t•\n al ~obierno de Colombi<.t por el órgano de la comision que de su seno manda d con­greso á aquel estado, pura los dc!mélS fnt:e, ciue h4l tenido á bien ::ic~cfor. Imprím~se, p.ublíques-e, y ·circúlese. D•1do en la sala dal congre~o t:n Lirna i 10 de l ic2~. -6. ~-.losé María Ga.ldiano, prt"sídenu·.- Joar¡uin Arr•~. diput~do tsecretario.=.t1. Iih re.irQs, clip-.:.- tadu secretariu · EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PEHU. Po:i CUANTO l:3 PRKCIDCJ l. 0 Pcrp<::tnar con la solemnidad debida la memoria ck los grandes acontecmúentos que mas ltan influido e·n la independenc~ y liber­tad d«:l Paú, á fiu d.: sostene-r y animar d espíritu 11úblico: 2. 0 Tr.ibutitr á los ilustres campeones, que perdiernn sus. v id.--.Ft1fi/Je SalltlOfY'O E .a 1lós, diputado ~crftat"io. • SECR~:TARIA JENERAL DEL CON .. GRESO CONSTITUYENTE DEL ' PERU. Lima fehr~ro 28 de 1825. .Al se?for mwistro de estado en el de.parta3. mento d~ hal'i en.ta. Pue~ta t::n co1is.ideracion ¿,.r cctongreso la nota a ... v. s. relativa á la ~plicaciou ele la h~ci~uda de la Huaca cita en ~1 valle ele Chancay al marit.caJ de Ayacucho, ha re­suc. Ju): l. 0 Que la suerte compensativa i les emf .. nentes !oervícios del nrnriscal de Ayacucho no ~ea comprendida en el mallcu de peso; dt::iitil1ado á. las gratific-..icio1}u dd tjérdro • 2. 0 Que le st·an entregados doc~ntos mil pesos en d_inero ó fincas dd Es.tado, que re~1:ian c:ihdadt-.s capacrs de m~rt'~cr la acep­tacwü dtl agracrndo-· De ord~n del mismo lo ~omun~c_ur:no!; á V. S. para '}lit' poni~ ndo­lo en notme1a d(:" S. E. d L 1BJiR-rA1>~ n ti .. bre las providenci<:1s n ecesarias á su cum~li­miento. -Di0s guarrie á V. S.- .J.uan Ruut1s­ta Navarrett diputado s<:cretario.-J"aguir1 ..,drrese diputado se-cretario. Lima marzo 7 de l82"5=Guardese y cum­pla& e esta orden del s1.1bt:rano congr-eso, co­muníques~ al agraciado, v t"spídan~t las pro­viclencia= a oportunas-BÓL/Y AR--Por or­den de S. E. -- RJpoLW.> Unam1-e. ~ S.llifON BOLJY.,-iR LIB~'.RT.ADOR prestdmte de Ja rcp ú óbca dr: l'olomhi-ii, Li­h~ rtmicr de la del P<'rÚ, V enca r.(i{atÍo de:/ su­premc mando, de ella ~"· &"e &e. Por cmmto el soberano con~res.o ha d~ termmado con ftcha ..28 dt:' frbre-ro ú \ti11110, so C'f.ltrc-guen al marisc!ill dt: AyHcuche, en pr~mio de ~us eminente~ strvicios, docientos mil pe-· sos en di1Jt:ro ó fincas del Est::i.do n. · ~. 0 Que las paisiones qne gravaren sobre ella se rt'conoscan t'n otws fuutl os dd EstadfJ. 3. 0 Que por parte . de: la direccion de tt-m­poralidade:!, á cuya dcpendi:ncia perten~ce la hacicmda, y dd a¡>«>dt:rado dd mariscal de Ayncucho. se nombrt!n intdijentf:s, que pa­sen ú reconocer y taz~r Ja! tierrns y enstres de e1"'1, para en su con!lt'"cucncia, por el valor resultante hacer la aplicacieu que cor­responda.- El ministro de ~St'dck> en el. de­partamento de 1-ntcienda queda tncargado del cumplimiento de este decreto. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima á a de marzo de 1825-6. 0 y-'· 0 -8.rMON" BOLIYAR-Por ordea de S. E.-Htpó/iJo Unanue. · lHINlSTElHO DE E91."ADO. SIJl-ION BOLIY.,-IR, LIBERTADOR. Jlreszdcnte de la repúh/ica de CoMmhia, I,; .. 6etttildor de la del Perú y encar~ado de/ su-. premo mando dt: clltJ ~c. &c. &c. Por cuanto el con¡;reso conf>tituyente ha sancionado lo que sigue: " EL 1tONGJtESO CONSTITUl!EN T& DEL PERÚ. - Considerando lo ~~esario que es fiJ&J" ~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~seudo de ar mas que di~tinga á Ja na e ion, su pabellon, bandera. estandarte y escarnpela, que hasta aqui hém sido merameute provisiouale::l. Di;cas.TA: l. 0 Las arm~ de la nacion Peruana con~ tarán de wi escudo dividido en tt'n campos: uno azul celeste á la dt:rC"ch~ que lkvará una vicáñ~ mirando al interior: utro blanco á la izquierd:1, dund: se colocad el árhol de la quina, y otr~ rojo inferior y ma' pequeño, en que se ver a una cotnucop&a dcrra·mando monedas, signiücandose, con f'Stas símbolos, las preciosídades de1 P~rú en los tre!t reinos Jlaturales. El ~seudo tcndni por timbre una corona cívica, vista de plano, é irá acompa· ñado en cada lado df' una bandera y un est.:m­darte de los colores nacioualcs., sefinlados mas adelante. 2. 0 Estas armas con¡tituirán el gran sello del Estaqo, puesta en lót circunferencia Ja. inscripcion: República Pn-uana. 3. 0 El pabeUon y bandt>ra nacional se com­pondrán d~ tres fajas vcrtics cstrc. mas encarnadas, y la iuttrJ:nedia bielnca. en cuyo centro .lle colocará el escudo de las ay.. mas con su timbre, abrazado aquel por la parte infaior de una palma á la derecha. y una ramH de laurel á la izr¡ui('rda entre­lazadas. El pabellon de los buqu~s mercan. tes, será sencillo, ~in escudo ni otra insignia. 4. 0 El <"Stan~rte será de la forma de Ja bandera con solo una corona cívica en el médio. S. o La eSC!lrapela será de color blanco y encarnacLo, intc:rpolados. Cornuníquer.e ·al Lu1 K R T ADOR, para que lo mande impcimi.r, publicar y circular. Dado cu la sala del con~reso ~n Lima á ~4 de f<:brero de 1825. - 4. ~ de l:i R~pú­blica- Jcm~' Gre~'" io Paredu-presidcnte.­Juan IJ1Sutr.st" A'av"rrét,-úuüca.-SL.'1-fOJVBOI..lYAR. Por órden de S. E.-Hípó/zto Unanue. COMISION DEL CONGRESO CONS. TITUYENTE DEL PERU. Bog~tá Sl de moytJ de 1825- .A.J $e1lor secretano de estac/Q en el despa­' lAD «"emu ¡o­bie-. cno de Colombia,á cuya •.;ons~gracinn he. róica y eficáz en favor de la iudept'ndeocia y libt'rtad del Perú, cuando t~do parecí.a canspirar a su ruina, son debidas espccial­meute los asombr•>sos sucesos qwe hnn roto para siempre d úttimo cslabo11 de la anti­gua é ignotTt ini".lsa cadena que a tuba todo un mundo á la n:¡cion mas dt:gradada, y á la vez mas orgullusa de la tit!rra. CircuMtancias á la verdad las mas tristes y ·amargas fueron a1utllas en que el Pcrd .cstuYo envudto cuando su representacion na­cional dió el irme y seguro pa~ de depositar su sume en el jf'nio estr¡¡c.trdinario que le ha aalvéldo. Succ~os de-sgrac1ados en la guerra y pérfidas traiciollt"~ hauia&.1 dilacerado el seno de la patri~: viose tirmolado en ella el funes­to estandarte de 13 é10arql1h y el desorden, y fue en medio ele tantas t.·alamidacles que Co­lombia prodi~•nrlo a los ~fliJid.,s pueblos del Perú sui1 armas .vc.,cedorns y sus inm~nsos recursos, lrs hiz<> entrever los rayos brillan­tes de Ja aurora de ac¡ut-Uos dias gloriosos que asegurando para s1cmpre sus venturosos GA.C1"'A. DE COLOHlUA. destinos, han colmado sus mas cnnstantes y vivos votos, y sus inmen:süs sacrificios por restablrccrse en el goce de sus sacrosantos 6 imprrscritibles dtrt'chns. L:is Jumad~s inmortales de Junin y Aya. cucho lwn humillado C1 poder de uut'stros feroces enemigos , que engreidos con ~us anteriores triunfo~, debidos mas bien que á su valor, á ck~graci..s qm: no pudieron cvi­~ a~naa:abm ya c.'1l su locu orgullo, á la seguridad de todo el contineMte. El jeuiu de: la victoria-el arnigo vt-rclade­ro de los pueblos-el inmortóll BOLIVAR, ha eS<>s y v-i~jos guerreros, que clesdE> las .warJenes mism<.1s del Magdakna y Oriooco despuesde mil co1l'1batcs, hao volade jcueros:l· mente á desagravinrla de tantos, tan anti­guos y borr~nd.os ultrajes. El Perú t'S pu("s libre ya para siempre del odior,o yugo cspailol, y duefio de sus pro· pi?~ dt:stinus: rejirio por las lt-y<:s <.Htc: él mismo 10e ha dad«>, y 1 espirandol§'e c::n él lt aura suave de ~~ libert:.id, acabaron aque­Jlati malhadados ttempos en que c:nc~denado el jcnio de- sus hijos por d d<"spotismu colo­nial~ e:;t'.tban condenados á una vida miserable en medio mi&mo ele sus ricos · y abundantes recursos; y al goz~lr de bienes tan sumos, ob­jeto ct:.ro d~ sus antiguos y mus ardit·ntn votos, Jamás olviclar:í que ellos son c:l rc:suJta­do de su nue .. :.a ~xistencia política,--que cons­tituida ~n el mayor de los peligro:.; fue salva­d.,, por los hr-roicos esfuerzos d~ Colombia. A.si es, que el reconocimiento n~cic>nal le. Yanta yu monu.mentos publi~.os que prc:scn. ten uubiutos el~ gloria tan el.iros hechos á Ja postc=ridad mas remota: pero ningunos serán mas duradt'ros que los que ha erijido en el corazon de todo pcru:mu; pu'"s de esta suer­te su m~muria pasando dt: Jeneracion, c-n je1~l·rac1on, ca.mina_rá á par de los siglo5, ex1tando constantemente )as puras afttcciones del agracle.clmtent<> mn~ acendrado haciil t:~la nacicm tan nohlt>mcnte jenerosa. ~~tos son los sc:ntimicntos de gr á aq.udlas de que con tnnta ~leria sus (·~fut-rzo.s han librado al Pt:rú, este usará de: la mas perfc::cta reciprocidad, Mn reservar en lo menor sos ksuros, armólS, y de-mas recursos p~ra t-1 triunfo de su aJi.acla. E!\rx-ramos, señor St"ccetario, que V. S. se dignará presentar estos votos á S. E ... ~¡ vi­ceprt> sicknte cnc~rgado dd poder ejecutivo, Y. admitir ltJs sentimientos de! mas alto apre-cio y r~spcto can c¡ue 90mos · De V. S. muy at.entos y muy obe­dientes serv itlores M. FerreirtJS.-Jeronimo .Ag¡¡,,,,. .PARTE NO OFICIAL. ED lo sustancial estamos de acuerdo coo el Jarg• llVUo inserto en el ('Qnttituci•nal del JUCTes 9 dtl corriente que conticac una es.­posicion de la CQnducta de la cámara de .te· pttsentantca en el arreglo .de Ja hacienda na­cional. La Gaceta de Colombia publicando el estado de nuestra hacienda .oo ha pretendido culpar á la cámaht, ni err el cjecurivo ha ca­bido hacc:rlo inculplciones. Coa volver Z.! leer las g01cetas á que se refü·\·e d avis.o se 1ogr:ir:i. f:l dtl:it:ngafio.Si hema:s éJÍl:.s...iido algJ.tnas obser­v~ cionts á las notas del l'i<:cutivo con d cangrt:so , nuestra intencioi1 ha sido esci­tar l~s luces y cspericncia de nu~tros con­ciu.' adanos p<:ra que la conceutracion y su mutu'> esfo{"rzo verificasen la organiz;1cio11 dd si~kma de hacicnd.,, y si el ejtcutivo )la dispm:sto la puhlicacion de las piez:ts que se han kido, un dc:ber de que ni debe ni puedo dt:se-ntenderse,así se lo ha dictado.(•) Loas que ~an la coleccion de la Gaceta de Colom­bia pu1:den facilmcntc n-rificar, que mieutras ctros pcriócücos de la República habJab.in del CQngrcso con poca confianza y sin clojio, en riuc-~tra g:iceta hemos procurado cons~n­teme~ te d<1rlc fuc:n:a morar Qf cuerpo lejis­tJttivo. Es por t~mtu iniusto el conce>pto de <]tle la g-Jceta ha siuo hostíl con la cámara de reprl'.seont~n!es. Hemos censurado, es verdad. algunas de 5\1S resoluciones, hemos criticado á ;,¡Jgun<•s dip~tadoi, hemos asC"gurado que lo nas quedan ba.ro t"l poder de la ~nMira 1 de la opinion. públíc01. En la ~posicion á que nos hemc>s referido ac han d~Ja,1'> corr~r c~sion~s severa~ y ata­qu~ s simulados contra el gobierno que al­gunas bien examinadas aon el Dlt-Jor elojio del ~Jccut1vo. El aucor ( que 110 pu~dc menos que s~r miembro de la cámara y correr con su archivo) ha dicho: "que loa purblos pueden St:r ahora justos y reconocido& aprecradores dd ejecutivo por sus oficio& olt,11s~I~•·" Es­to pruéba qu·e en la conducta publica del ejecutivo no hay car&o alguno <1ue hac('rle pw::s lo.s ma;ffitr~dos de Jo que tienen qYe res: ponder á la n:adon y al mundo es solamente lit~ sus hechos y oficios tnle1ut1Jle&, y do nada n1ü~; ¡~or que fuera de que ordfoari:.Jmentc el hombre o~ra como pÍt>Q5a, los funciQflarioa pf!~licos solo tienen que dest"m(>'"ñar deberes púbiicos. A los homhl"cs se Jea juzga por sus a~cicmes, y hecho~ osknsibks.·, por que 'Vas­h111gwm 01te1111/J/,menle salvo á sus com­p <1t::ictas, reunió c:J congr~so y se sometió á Ja tcy~s, se Je llama el dcf<>nzor de fa líber. t ... .;rHT).~rícar.;¡; por que Cesar 01un116kmente t~erntru:· ó las tropas que so&t~nian Ja lil.tertad roman;;-. se apod~ró de Ja autoridad del puebla y St: sobrepuso a las leyes, se le denomina el ti rano s rtpresent1mte1, quecla64 en ttlÚo el alfo a6andon11do á m1 propio, recur .. .0'4 y rneditanones. Para t¡ue u~ hom6re ,~ muera de una pufia/ada, es lo m¡1mo q-"t: 1e lo dé ~¡ mi.uno ó ¡1tc lf ltt d¿ otro • .El r~ JU/lado e1 iKut1I. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cril>irs•· ~ ¿ S ,·r:í :: ~guna trnmny~ cor: ~a santa uli;.1:i z .1? ¿Se' a :ilg11n convu1il) c.:on i' crmmclo 7 º ? ¿Será a~;u:l triu~wirnto c_orn:_i t-1. cnmo t-1 del IS. bru_m;ir,10,. que C'lWlujo .. Bomtparte al C.Oll~Ulildo ¡> ¿ s~r:l •••• 1'•> hay fjUt: altt-rarse. Toda est:1 .~a n C'1sa ~s aquí de si d Vt."to dei eiecut1vo :9 abso­h! to, ó leg-.tl, poi· que sra ~H'-", como ;n ·éfc:cto lo es, ó eme forrad otrr1, 11mguna lt--y ~ pue­de llamn; t~i sino e.n virtud clel ejt.:fÍUlé li­brt-, ó forz.-du dd prt'~ich:ntc: etc La h .:plibiiu. Por último l:.s lf")t:s t'n los E~t.1do .. -Untdvs no tienc:n otr&:1 frdrn rJUe ta dd a pro: iado que pone d presi.-lcllte y so, y que se ~J man. dn h~< púhJ ic~ cuuwa con un Tenemos la' satisfa.c ~ion de ... :i~im•r la ectuivocaciou qut: contttt~ c dicha gac.:ta én kt n ota <'ll qne s~ us:: gt1n1 ')tp.l~ en la!' cut"nt.s buen tt]islador o s1: cret•1r1o. { Se ctmtinuar4) ~-·"" Al ronstrtuc:eual Ji:: B~)gotá ne ha parecido bien el decreto dd t-jecutivo en que ha or­denado se citen l a~ kyt>s por la fecha de~"' l>all­cio! 1 y no por ;a (¡ue se lt's po1~e en el cu~r­J> º lejiRk"thn al fi n~n!'las lo~ prt:1tdc~tes. ~-1fi­ci! es persui1Jin.1os q~e co_ntra "t"ma drnpns1c1oa con !>t itudr:r.:l.l d~bi.!n serv1r ra2!ones de cun­veníencia p:;ra que d tj~~utur tlc.: la5 l~yt:s s~ cfo.pen:ae de cumplir c ~n su deb~r. Procu­rart ·mos t:f. forzarnos en desenvolver los fun­rl1mentos ck la 6rden dt-1 gobi1.:rno, n:futan-d~> lus argumen~i del Co11slitt1cumal. • Es:>rts:.unt:nte Qice la const1tucion que mn­gun proyecto 4le ley dc:be knl'rse por ky de ·que St: p~n de L"ndrt~ at robi rnn de Jos caudaks que: k han "t"t·cibido cid ' mpré• ti~o !jC carga d t""!>eL·sivo y nu ncll « ido~­guro de 10 eor lCO":. luc go que el ~ ¡ ·.:c!:lllv~ kJ o esta ·nQ\a u1·du10 •1uc Ja secrt :.aria de hacit:"nda Vt:rifi-:-:aae la v<:rdad con vist..t de las focturns rt:mit;das por el mim~tro Hur­tauu, .. <.1e su ""ªt\¡< n rumita-QUt: ias can­tidadc-; remitide1!t t:n e::l l>U llu~ S}leftlv M>lo trat·n por st>guro 3 por 100 : s 'lnc: trajo el ;~r~n ­ti. n nombrndr lüO. Nos será!l p<:rmitidas r stas aclaraciones para l 1uc lo~' .. dhon:s de la GtJ.&efa d~ C•rtaj•­na jk'5r Juego tJU• se ha co­noc: icio el crror,•niformar.do la prác\ica que el mii.mo congr~so hn «"'Wlpt"Zad_o á usar e" las ultimos proyec tt:'S de ley s:mcm~ados pQr el ejecutvo á cuy~ kc~ura n•!:I rtfrnm<'S. L:1 fe­cha en que sale n m.hculo citar el de la paz c;k V tn·ch el de Basilt"a, Ja conv<:>neion de Parí,, ate.' y darlt-s las f~cJ:as de ia• rat!fi· c éicinncs ~1uc Jos aoberanos _die.ron en sus cor­t(" s: adC'lllÍ.S de <1ue una practtcaJencral•cnte recibicln e•tre todae Jas naciones ha con52grado f'Ste uso, lo que no hall;1mos ~e parte del ~odo E.L dtar las leyes de la Repubhca . .El pnmet" tt .rav ce uuestras kycs conllCne ya muy pocas vi1('nte.:;,y como al citar las leyes natural~cnte se; al ude al objeto de que tratan, pue~ cv1tar~c esa confusion que tanto Sr". teme: St Jas ~UJ­l'+: 01c ioncs y errores no puthcran o no de.,1eran entne:mk rse donde se conocen consultando cuanta ~,-:a pt>sible la ~onscrvacion d_el or~en í c•antc~ crrort"s tendnamos que sancionar. El alecato de c¡ue d derecho de objetár que tiene el ejecutivo no es un veto absoluto, nos parc~e que no es tlel c¡¡so, cuaado existe una, dIS­posicion tan teraiaantc cerno la del articulo A.6 de la constituclon en que 5e cil~lara que nin¡¡un prorccto de decreto 6 ley di:icutido, T Ocupados en manifestar cual es el valor de loi s«guros que se haR paga.do por Je.ni suma~ r".!cibiaas, tenemos In mayor it:ttistilc­cion en hacerlo de lgs GUC h an ca 1.1~ado el ar­mamento, eJemen~os etc ~ aerra y otros utiles pedidos por el gobi~rn• y que aF>arecen tam­bten de sus resptctivas facturas. Los carf!:a­mentos de los buqul"!t Specdy, Hemti IYe­/ esley, G01Jerneur 1faucnurt, .Abanee, uphzr, Alex•néer, Her• y Duckenfieid han t~ido ~n su valor los segnros de 3 fJOT l 00: d ve­nido en el buque .Alhitm 6 por 100; el que trajo el buque nombrado Julio Cr.stlr 5 tx'r 100 y el 'JUt: debe lltgar en el l'tft:lantho 10 por 100. Si al segure deJ cargamento de este ulti­mo buc¡ue es el que se rr-fieren los editores de la Ga1eta ~ Cartlljcna d <:bieron haberlo cspli13ado en su neta; en vez de St:Otar una proposicion jenttal. Así les hahriamos creí­do, y no tendriamH jan un claro. N.o sa­bemes si fue que al tirar la gaceta en la ~reri­sa se cscaparoa la& letras que lo centoma­Si lo igootaron IGi editores., ó si debemos atribuirlo á alguna idea siniestra. En el pri­mer caso DO nos admiramos de la casualidad por que es po$ible: en el segunda; en la~ cuentü que x pasan de los securos cata e1 valer de la~ garantías y d-:birron b:ioo!o visto é indiQcJó como i11dicaron lm; ga ~to:; de st'gutos Cll)'• otres gastos i i:rm> de pe&ar por él como hii pa!lado ~it· mpre pur otros gélStus ele Ka:-:rntÍ• c¡Ut· 1'" k b...11 cxijido, y tjUe en su c :l:,,o u, :; .. 1:n1 hnuui~n k s edittires dt: la CtU:t>I" tk ( '11r1.ijn;;J ... ¡ ÍUt."sen asq~urndures, p1:r 4t1< •11 fin 'ª" h .• i~.u c,t··a ct.sa <¡ue· s'·guir }t;:s priucivio:> -.Jo¡ t;.;dos t-u :su profr:;ion. M.\HTlNICA. it Col~m1'idno de C .traf"ns dt- 6 ~r.n rlt:~ii 11 •> a Puerfü-rico, dt· que dm" ·11 noticia al 1 · ·~ L!i ::o c:n nut: stri! gucc:ta dc·I 8 d~ m 4:!)-º<' · rr~ nt"nms <¡ul" repc:.tir nm:­\' aam. nte q 11t· t ~ ! •t n« •tÍ ~ ia dt be sarprc:-nder á. nut:· ~tra· ca •11~ : • '' ~ rc·¡u·¡_·':;entn.utes, pues con­tra l:&s se-- .c ~ 1rúla\ks c¡ ut- le-: d ¡ó d ~jecutivo .subr .. · dicha t-spulid on, creyó al principio •1as ei4·n á los quo: ~firmaron que emn fabas tak~ 11.;, tici a~ ; · qu~ t:r~u. infouda'ut~do dt: Caraca!) que én ti«!m pus ur1entes 110 no!> 1 ú üms~~ e.ifuerztJs JHJrt7 f'•1vit,,. á Cu/Jt! ur.tt t'S! ~d~ .-i~ ri 'I'" se supo11e d1 •e. ! Yw ~ J }.f .,1·nles so/:;r1 C"sta­fi rmé,pur.s i ! ha .~$1·gurt.:du ti/ r~!I t¡M~ tune t:cr .. ''"de Yftnn uela ,_.¡; t:cin)t/ole aux1l1•1 fJJTa .f;Ofl• fUISft:r 4 Caroco~ . " Si i l ¡ ; ú bl~f'-' n ·cut"rda ~ I :.Artículo dd l naeptmclrcnte y lifor~ ~n el c~n.:i­titucional v r t a cü•tllto ha dc:sti.g,urndo t'$.te es­critl, r lfis hc:·chos,pwt-s dá á cntt.·n
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 192

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Gazeta de Colombia - N. 178

Por: | Fecha: 13/03/1825

GACETADE COLOMBIA: N~ i1s BncoTA.-DoMINGO 13 DE H.Aazo DB 1825.-15. J>ARTE OFICIAL LEY. AvTo·•IZANDO AL JIOD:Ell l:JE~UTIVG ~AltA HACEa D~l. MODO Q_Ui: Clil.EA .YA.S CONVENIENTt L OS GASTOS DE H :1SPI­' l'ALIDADES MILlTAR•S. Zl 1en•do y cámara de 'represmt•nt~s de 14 ,epú/J/ica de Colomh1a retmido1 m co11greu. Cow st ni: 1u •no: Que dependiendo en gran parte !ª vi~á ~e los soldados colombianos de la a51ste11c1á 91e se les prt-ste en sus e11fc-rml'dades! t-5 in· clispcnsa,ble próporeiona~ par~ est~ objt:to los gastos que aun no han podido fi¡arse en los hospitalt's militares de la Rt: pública¡ para ello y mientras que el congreso pu~de ocupar~e del importante arreglo de los mismos hosp1• tales; DttB.•T.Ait/ .A.rt. l. o El poder ejecutivo hará lns gas• tos necesarios que causen las hoi!pitalidades de l"s militares, art('glandos-e el pago de es­tancias segun las circunstancias locales de los pueblos de la Repú blíca. Art. 2. e Por ahora y mientras se dat\ re.­~ las fijas para el gobierno económico de 1.os hospitales militares, podrá procurarse_ la t\sis• tencia á los enft·rmos riot eontratas ó rema­tes, si estos 1ut:dii)s fut."'Bt'n mas especilitos y útiles á juicio del poder-ejecutivo. Dado en Bogotá á veintiuno de ft-:brero de inil ochocit:nks veinticinco.- Décimon de la se­cretaria de guerra y 111arina el jt·neral Pedro Briceño Mt'11rkz1 vc:ngu en admitirSt"la con el sc:ntimit'nt1, ch- c¡Ut t-1 gobierno y la Rt>pli­blica se privu1 de la esperiencia y talen. toS1 del e!)prt· i~do jent'r.d , t·n un desti· no ~n que t:n t"i largo periodo que lo ha ejer. cidn, ha he-ch() imp1 irtantes senicios á la patria. El podt:r qec:utivo tstá amplia y compJe .. tamentc satisfC"cho del cdo, constancia y lu· ces con que t-l jeneral Brict ifo ha dt>stmpe­iiadc; sus d 1ficiles dt'.Minos,y la R( pública d1: be 1nirar t n este j eft uno de sus mas b~nt'ni..é­rit1. s <-iudacfanM~ y servidorl"s.-( Firmado) ~ANTANDER. -El sectt ilirio de estado del spacho de la guara. Arl. 2.• Por ahora qu ~da unido :i dicha sectt-taria el despacho dt: la st:crdaria de marina. Art. 3.ó Éntretantó que el jf'nercJl S ublt-tte toma po¡tesion de su dr·strno qtú~da t::nCC1rgado del dt:spacho de una y otra sc:cretaria el st:­cretario ele estado de relaciones eskriores. Art. 4 .. 0 .I<:1 St' Crt'tário de n,tjs se ad. vierte que d suddo dt' los cónsttks j t·neré:llesf y sus etilolUfht ntos, Coriw igtw/mr ntt: 1(•5 de los cónsules particulatt·s, ó ajt-·ntts de co• tnercio, se hallctll dettrn iirn1rlos por d clt.crdo del gobit'rno de 7 de agn ~to de 1823 y por la ley de 14 de julio de 1824. HACJENOA NACIONAL, Utilidades 9ue ha tenido la Republica en la' /etra1 que el .1or. Juan Ji'ranczsco Infonson lu1 jitad11 en Jamay'a desde 22 de ju111o d~ 1824, hasta 11 de e"ero de 1825 contra los sres, B. A. Goldschmrdt !I compañ fa elf L•ndret por •uent• del em/rhtito. Pe101. rea/et. --Vv°'J-- Las letra~ JÍradas por el sor. lnfansón por la s.urna de 80.491 ~ libras esterlinas habiendosc ~mbiado eu Jamaica al rc:spec. TlUM~~STHE 14 to de 420. centavos de pesos cada libra con 16 por 100 de intc:'res produjeron 392.•'48 pe­sos 6. 1 reales y como d valor de dichas libras en Lóndrt"S Mtlo alcanza a 378.810 p!ii. 2 re::ale11 TC'sultan á favur de: la R~.pú~ blica. . • • • • • • • • • • • ,, 13.638 •• 4. • El producto de dichas lt:tras en Jamait-á e:s de 25. i92 on­z: js s~ h:.in recibido alli al rt'specto de 15 y ! ps. y va­lit ·ndo en Colombia 16 q~eda á favor de l"* It:pública Ja uti-lidad de. • • • • • • . . . • ,, 12. SS>I ,, ,, " Contra estos foRdos ha Ji­ra do el gobit:rno 277.800 pesos bciJo la prt:ci~ obligacion de μa• garse en esta capital en d térª tnino de 4 m{ses con t:l intt:res de: medio por 100 nknsal a fa. Yor de la R r pública y de este contrato resulta utilisar. • • ,, 5.SStS. ,, ,, ;; L0s S 78. 810 pesos 2 reales importe dé las letras jitadas por el st'nor Infanson contr.t la casa de !os sres. B. A. GqlcJschmidt y compañía en Lóndft:'s; habri­an c :istado á la R pÚl>ica put>s­tas en Cartajt"ná 30,304 (k'Sus 6 ! rea!es pnr iit:glit• · S~ fl..: tt' y de­mus gast<>t <¡Ue hahi ... ndost" ahor­r¡,¡< lo por el arbitrid dd cambio rtsu!tá en utilidad dt: la Repú.- blica • • • • • • • • • • • • • ,, 30,304 ,. 6 # De está utilidad se deducen• 332 p~ 5 rL importe dd tidc:-, y segu .• tos que se pagaron ert Carta1ena por la suma de 1,386 onzas 3 pe¡¡. 6 ! rs. que remitió á Carta¡emi " 62,09.S ,, 2 f el sor. fofanson. • • • ,, 33~ ,, 5 i Se deducen igualmen• ' te 1,962 pesos 2 rs. que importa la comisiori de ~ tT1edio por f St:Oalado al H 2,29,.,, 'f sor. lnfansnn por SU t'O• cárgn s . br'c" el cámhio d~ 1 lus sn,.ua ps. 6 ! rs. ·~.::s.:.:: l -----.. L1qwclá ut1lidad, • • • • • S0,800 h 3 f Bogotá~ de Marzo de 1825. i5.º=C.UTIL04 El tJecutívo ha ordenado que fá direcciors jent>ral con a~i~kncia óel secre~rio dt: hacic::n­d. i examit1c las ptopttcstas que se le han diri­jido para tomar e~ arrendamlen ·· · las salinas de Cipac¡ulrá , N emocón y Taw~a con d objeto dt: averigua~ si será rna!'1 \Ítil á la República este método ó si se debe prefe ... rir el partido de c1ue el gobierno haga loe gastos convenieflks hasta ponerlas en estado de ahorrar los gastos que hoy causan en leñas, v.asÍJas &c. Igualmenk que lá direccion Jeneral ex.. mine los informes que emitieron los comisina­dos para examinar la casa de moned:i tle esta capital y d que por separado pte9Cntó el di· rector del muséo,con el fin de que se resuelva cualt:s son los reparos mas urjentes que ne• t<.:sitat y cuales los que dehan hacerse Coll tnai tiempo para poner t:ste esUibleclnileoto bajo ci pie r.:il que debe e5tar. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. C~t.l.TY:E i!L INDIC E DE LAS COMUNICA· CIO~i1Ii:S 1'E.L r: .DER .!J'.ECUTlVO CON E ·L CONGll.ESO EN L®S 'FilIM"EROS TREINTA DlAS D>E 3""J SE-S ION ACTTJAL, l ll.:NPi.E' .. :i..t\ EL DE LAS D E LOS SEC·tJ\ NDU:S. SECRETARL\. TIE RT.LAClONES F.STERICJRES. ·AL s E N Ano·. Enero 31. Se acom1 1 idcnte la prt·scntase al ~.e nado. Peb"'erQ 9. Se anuncia haher 1"\..--cibido pa­peks de Méj ico, p<•r los que se vit"ne ftn CtH111cimit"ntffiO potencia 1(llx. rana por los E~t1:1dns-uai pa t- itguaJ '\l que ya &e tif ne CrKl11c•. nt;;-s a la pronta insta!4l­~• ' 'º ,,mi rn:a. Al t"Car n.tc pt1ll'to se informa at <·e t1 g r.-·so que e~ aug11st.a a~amblta d1.:be rl unn-;e CLL;nd .. 1 mas tarde- antca de la t t. t­T1,111aciu11 dt:I pn S('Htt' ~fio, á virtu con el gt;Jlmrno dt la n:públio1 dd Pt:rÚ. A L :\ e AMAR A DE H. Epa Es; J. lf TA lt TE s;. F <.:': m:r•) 21. Se rdien-· to al st-na ... rl» 5,;hr.- el r(.·c•·nuc: iniit'.ntt, rh- lus P n:.v i11cias­U nicfas di-\ ce1-1tro d" An1érica .. Se avisa que ~1 serwdo ha csrwdido u11a rt-slllucmn con·­vinit ·rHlt) en que nn es nec< sario para ~ c¡ ud <~h ¡ rt i. > t'l act.i h jisl .. tivo, y Se! r.oncluye 50- lic1wnch c¡u' 1a ca m~-1ra t1 m1e en consideraci?n la rn:.teri ., y, re~w· lva, :.i igu"1lmente comr ~e- · ne t'O t"-;te mnd11 de pen!>ar, oyt-ndo pn:-v1a­Jl, l,t:1Jt<· J..1s e>splic<1ci :,nes <¡Ut: snhre el particur la'r 11· 1~a el st·cn.:tario de e~tado de relacio­nt: s csterj11rl's. SECRETARIA DF.L INTERIOR. AL SENADO. Mi:s ni: EN.Ju.o. En 21 de t·ste mes ~e ¡1a!>uron al senat1o l• ·S rsp: dlc lltt S t-it"VaCTl)S al pOOt'r t'jt-cUtlVO },. ... d i .. tLn a <1c¡ud maji~trado á cerca de la su .. si:-.tt ndJ de lo~ que 110 t-'ncia del attículo 105 dé la ky de tribum1lt"S de 12 rle octubre del afio 11.º incluyendo el espediente de la materia que la altn -corte p~ó al poder ejecu t ~vo. En id. se sometió á la reS'Olucion de1 con. gre:so pcr mt:dio dd senado la conl>ulta de un alcalde ordinario de Cllr~eua en orden á S::!ber si ddxrn con-::;iclt-r-arse v1kntt:s Ja¡ ct"d~1las t:3p<:ifiolus que facultaban á. los pn: síde1 1tcs :.le h~s c;mcillcrius para suplir el ascenso paterno á los hijos met1ort::-s para. contraer matr'imnniP, y guíen en tal caso de .. bn en el pn· ~t:nt1:· si:;,kma ha-cer sm Vt'CC"S. En id-. se solicitó la (tec1:-.inP de la con­sulta hech!;l p< ~ r d alca1dt: ''ro'inario prime-ro de P.o1amá SS dcre­c: ins que estos habrian de llevar por sus dic. tá mt-ne~, ó pueden llt:var {}tros por su traba­jo y ocupacion. .Al. S~-N A Dtli. MEs nx FE:rn'l:RO. En 4-. se propuso al seuado la consulta he­cha púr la corte de JU'>ticia dd sur sobrt ~j las cortts superiores de los distritos deben retent:r orijinales fos autns cnrrt'.spondic:utes á las in~tancias de su atr ibncion sacando tl'stimonio d't• ellos p«tr..i dt:v< 1lv t:rlns c.n ~u caso ñ los juzgados otd1uarios ó si dt b@ únicamente dqar~t· copia de Ml sentencia, co. mo la le.y dr> 1:2 dt' oc tu brt d:..· 1821, (\is pone que 11> k1g.w t-btos al dt \'ilirios: .a aquelk1s. E.n 5 ::,t' recnnló al snrndo la s· .·llcÍtud que n-pt•tidas vt CU• ha h1 ·ch1.J al cnngre~o t I p•HÍc:'r ejc: cutivü dt: una lty que po11gr.t a :--alvo loi República de los maks (jllt' p..1c.dr cau~ u r el CTlo imprudente ó la malicia de los ora­dort: s sagrc1d1>S) aC1Jmpaii~nd' un 1nf(lrmt· ~n que d intt:nd{'11te dl l Ecuador repre~enta los abusos <)lle han cometido varios predicado­res usando de la palabra divina para obje· tO!s que no corresponden á ~u mini~tt:rio. En d mi!)mo dia se pasó al senado h\ reclamacion intentada por d tesoréro princi­pal dd Orinoco Cf)n motivo de no haberle encargado el intendente t:n su ausencia del mundo que le correspondía en el departa­mento á fin de c¡ue en la ley pencliente ('A el congreso sobre el g 1jbiLTIH.> poiltico de ln5 rfrpartamentos se aclare esta mat,·ria de uu modo que no dt'je lugar á compttt:~ci<1s. En 9 se contestó al snfado ta comuni­cacion c¡ue- diriJÍO al ejecutivo de la inadmi. síon de la renuncia que el LIBER.T ADOR hizo de la presickn cia ele la Hepúbfica, ma11ifr5_ tantlole el júbilo y la complacencia que ha caus<1do al gobierno este act(I en que ti c. in. greso ha cksf'mpdían delegar á los pedaneos Ja sustanciación de las cauaas crimirMlt-s, así como respecto dt: las civiles lo pt'rmite t'I art. 0 109 m: la ley iie tribunales. En l l se pasó al senado la solicitud del preb~ndad o de la catedral de Popayan doc­t f\t Francisco Rodrígut'z, sobre qut· -se le dis• ptnse deo la esacta observancia di.' las funcio­nt: s de su destino en a~encion éÍ su ava11zada edad y grave~ enfrrmedadt·s, recordando con este mütivo la comu_nicaciun que <"l poder ejecutivo dirijió á la misma cárrnira <:n R de julio d ~ 1823. pidiendo una ¡ty sobre: ¡ubi­Jacíon de ecksiá~ticos. En id. se pusieron t'O conocimimiento dtt st:nado las meclidas pr<•pu('stas al t'jP.cutivo po.r los a.1entes en Cant<.:as de lo:, sd'iures. Herring, Gráham y p , .wl6 para allanar los in­c :,nve-nú,ntes que s·· prevtc put:den ocurrir e11 la medida y entrt~ga que dt be hacérsdes de las tÍt'rras valclias eonctdipresentacio11 dirijida á t-st.e por parte dol St:oodor doctor J .n1quin Gutit:rrt's solicitand•1 se ,lt exíma de la conrlem1cinn al pago de 721 pesos ~n c¡ue se )e ha dc-~larado incurso por no haber' conc\trrintt::' •¡ ut> h;.ih~do sido e r.jida tn obispado la ~ , tnvi m: i:.i :i c· ~n­ti<><¡ tÜa por eé de M ·Hlrid de:: 1819, y h ... b1endo lit g .. rlo ~~ta deS)1Ut-·s rlc: la t:spulsiot1 de 10s e~pañolt s, ti p• .da r.:Jf:• cutivc> ha dudado si dd.K ó no llevarse á. d <-'cto, y se pidió, pur t~nto la re::,olnc1t.t0. dt"l congreso sobre e5te particul..r. A LA CAll A ltA DE R EPRJi:SE lf l' ANTE.e;:. M.as DE FJt.Bauto. En 3 de ettte mes se evacuó el informe ped1do por la cámara al porler t:j, ,ct1tiN"o so­bre la solicitud que ht"in introdt1cid ..-, en ella la municipi.llidad y Vl'.Cmrlaric> de Margarita pidiendo la t:scencíon de dér~chos dt> im­p0rl1: cion > su st gn:: gncion dd df-p:i rh;tntnt<> de Ürinoco, y 11 ~iria~ c1t r.,s S{raci:.is. En id. se n1anjfi titó a hi C~nefici"r á nl¡utllos pud1lc .. ::- qm.· tantos sa­crificios han hecho P'>r con~r ·iidar l<1 in de la intrndt>nci.,_ del Istmo, Qirijida á 9ut se le aumente el sut'ldo Que en la actualidad disfruta por asignacion del poder t jecutivo. . f<:n ~B ~e k rtiriJiÓ d 1.·:::.pediente en que el ir.te1ilu. cicm rle la consul ta qut· hace en orden a la it\tdÍJencia del articulo BS de la constitucion, e11 d cu.ll ; se prc.lübe que los intende11tt-s y g ,1ht:t11ac1or«:'s sean ~t-nadort! ó rt-prt'se11tantes, y l:>l.:nciv su~ tt-n1E·ntt-s as1 sort~ sost.itutos na­\ os de dios h,¡ dudado s1 le:a comprtnde ó nn rUcha prohib1cion. En id. se le ¡.ws!'ntó la reclamacion do­ct.• mcntada que ha c...c: t l st>llador José Mu ni ve d~ la rvs,i\ucion pnr la cual el senado le de­~ 1ar6 in.cu&"~o en la pena pt:cuniaria impu- .En la propia fecha se consultó al senado el procedimiento que dttbe tomarse con aque­llos ciudadanos qui:- siendo nombrados .iue­ct- s políticos se deniégan á prestar la fianza c¡ue exíje d dlrt.0 41 de la l<:'y de 2 de octubre del ano 11. 0 , acompanando un es­pedi<: nte dirijido por el intendente de Boyacá. En id. se dirij1eron á la ca mara los do .. cumentos que por medio del intl"ndente del Ecuartor ha..i elevado :al poder t'jt>cutivo el representante doctor .A gustin Salazar just~­ficando los motin>s de su no-concurrenc1l\ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. á la sesion presente del congreso. En 4. se espusíeron van.is dudas que han ()CUrrido en el cumplir.nit:"nto de la Jcy de A. de octubre de 1821 pidi("ndo una que con claridad fije las reglas qut dcl!>a St"guir el eje­cutivo en la division de las tH · rra~ et: los res. guardos de indÍjenas prevenida p or al¡udla. En id. · se prt:Stntó á. lu rc:-:;olucion de la cámara el pr(•yc:cto fonnado p< ir la munici­palidad de Plcutivo pur Ja a1ta cor­te de justicia. En id. se diri_ji6 la repr(:se ntaci•m d~ la mu. nicipalidad dt:: Buga, t:n c¡uc solicíta l~ n :b .1ja det intnés de los cern~os. En 23 se recordó la con~ulta que d po .. ~t·· , ... , .En 28 se pti!>i:ll'llll a la e ·1 mar.1 e• inf.1r- 1lle lo pidió al t"jecutívo l· -s f\r ,cun11:11l•1S re­lativ" s a la·fatta d~.- f..nd.;~ c¡m· h;1y t:n Ja pro vincia dd Ch· >cÓ pHr .i trn~l.1d r hnn tomacto ya p(;!:;t sil1ll lk h-is ¡1r1 .vin­cias dd PtrÚ ljUt: en virtud ck la ca: .itu. lacion t:sprt>sada qut-darr1n sonH"ti.fas a: ~o­biet" no i11ckpt·nóc-nte. Ln~ Jn2c- 1'ak~ y l1ll­ciaks españ1.1le;·s c .1pituL.H.l•13 s e- h .m e~nhat­c~< lo en Are: ¡u1 ¡>~1 i •:m1 Eur(•¡aa ~ n un l~uii-ue franCt"!'s. El !laVÍ1 , .1 ~w y te! b, rgantit1 .1qc.Ji!e6, l!t"g un · 1a., m i<-n '.'.t: h !• t·1nharcado en buo ut· fr:1PCl'S con r\r t . 11<• a Lur.;pa. _i\ nt· ·s d e pul1 .icar t; inlp· •t t"'ute detall de la f,mosa bat<.1 lla de A\ a " 1H.:h-. ' , tenemos d gusto de prt' sent;.ir á ;1ucstr ·s con~iu.dada­nos los siguientes documt·nt 1.s. PROCL./J..:U~'l. A LOS SOLO .\ DOS DF.I. EJERCITO Y.ElfCC­D O& EN .A.Y:\CU<.:Htt. SOLDA UOS:-Ilaht, is •l aclo fa li­hN ·tad á la Amé1·ica m"ridional, y Un<& c ta:.u· t~l IHtt·te clt•l m1111do es t:'( blODllJllt>lltO rlt- VIJt•stra glurÍa: (donde no bahei~ ,· ... ncido? La A werira ,}e( 1rnr f'stá cubierta d e los trofeos clt> ' ' Ue :Stro ,·alor; pero Ayactu.•. ho, sPrnej:.rifr al Chiuborazo, levanta su calJt>l'.a (~ q¡11ula sob:-;; todos. SoLo ."oo ·~:-Culomhia os dt-be la eloria 'I"~ un1·v:.•mt>11t1;" le dais; el Perú, viCOtnf>t-n~aclos daguauu· nte: vu. é&tros ser\'Ício~ no ti~uen prc•cio. _ SoLDA oos PE~UANos:- - Vuestra i>ª" tria os cuutará sreUlp•·~ t-ntre los prl• mt>ros sal vadorc.•1 dt•I Pt-·a·ú. SOLDA DO~ c;oLO MBL\Nos ~ - c, .. ntf"Oll• res de victnl"ias alaq~·at-t ~ta~stra vida hasta .. 1 término clt·I un.Hulo. Cuurt.,I j ... nt·r~I en Lima á 25 de di. cie:wlJl'e de 1 ij2.f.. DOLIYJJR. DECRETO. SlMON BOLIVAR LUERTAt>Olt /Jres1dente de la repith/;r.a d~ Colom6111, y ~ncargado del p~tr d:ctatorial de :a del l'er-U f:!?e. ~c. Cowstt>~RAHno: l. 0 Que la capitulé:!cion celebrada entre el ít:neral en j<·fe del t:jército unirlo Jibt-rb!· dor, Y:,.. t-1 )t-naal Cant~ r:Jc comanda.-,t: :n j efe dd t:J\!rc1to real, com11rt:ndc:: la n :rnhc1on de las f. >rtakzas dd C:.lla11: 2. 0 Que t:'sk trat:.1do fué proruesto, con­venido, )' firmadn pnr d Jt·111-r-.l csuéjn~>l, en quien rt:Ca)·Ó h.. jitiu1amenk el mai~do supc::­riür de lcJs punt\lS flCupa-:.los por J;,¡s tr()pas r\1 alt-s, rt::t'nd{· Ót' la uutori comandan~e 5e ha ne~ado a rc::c1b1r <.il cediol~, y dt! cu.dq u11: ra otra. 2. e E !St4m cnn re~ pe cto ~ la República, fm:ra del den ch., de l.is naciones. 3. 0 Los bu: ¡ues, sus cstrech(ls Laz!Js que hu~fa lr.oy lt: han unirlo c1m ('o!omb1a, rt'cn11n­r. r.rá en eLla el orijen de su representae10n 1ocial. Los rle~alles y consecuenNa6 de estr trw•.fo están crms1g11ado& e·n ÍtJS impreso.f '/Ue acom­pailan á esta nota. l' su séñorfo el ,o;;ofl.or $t:rre­tarto se sen1irá ac1.·p tar los ~r-11t1mi,.,1tos d~ feltc1tucion !I aprecio que en t:tl~ currbti1l.,1 acal)c.t dt" 11Mndar la pu­b licacinn dd nU< vo plan de t ·studi· ,9 p• ;r rl ·al cédula. E')te pL:l'l CPn\premk 1:-t i 1.sdi, 11 1 ~ . , de la fiios1 1lia, ti:o !ojiil, .ruri1'J..>rl! ~· ~1 trc::Íé! roma1 ,,,, ~ a­nolllca y r e a\; )" llH.: d1cÍ11; 1, c~1 · 1 ; \ jU Í du:t<-t Gt;l var.1 y pc:r 13 :-··i·t;a . bal : t:l é·srud10 ch. la Jnris p: uJnwi.t t :.. p,~fi »­la r¡lle a 11tt S se RHCiH ~n C.<1-..r l !1 •: 1 ~ • ., !"1t h .. rá, ahnra t:I\ latín para lu cual r <:>'a •:<; n: t; , .i c'.<1 u11a c c>mision que h!'lga la V( r :-;in¡1: fl ' d tJs ¡, ,,. s ­tudlantesde teoloJÍa J' JUrÍS¡;ru IL-ncia t 'l?t! >:, a­r< Ín la mitad de unn rk sus. cur ~11 s ~ 11 c~­turliar el tratad<> d r· vera rf'bg .'onf'. I::.-.1 an.:to­mía se estudiará p i1r C <.tkl...n i, !.1 fi :.,s, fia y ltt patolojla por Gregori. la ... uf:..ec1 ·' "! e!>! m­ternJs p11r Sellc·s, y lH historia de la nwdici­na y la blibiografic.1 médic4t 1•ur B umc1.bac;h. CONFEDERACION AMERICANA. Ya hemos in d t'cir irn po!Siblt" que h~ya un americano ílu:">trado c¡ue ~in d t·t ' tkr­se en lo presente, e-8tencliendo tiU vista h ,H ia. In futuro, no se crea conv ~n cid o de la i·n­J: IOrtancia de <¡Ue se n una una ~ s2111hka de los estado~ independir-hks deí nutvc, m11q. do. Seanos lic ito aμrovech¡;¡mor:> de la opi1 .i· ·fl de un hombre cuyos takntos y esper ienc 1<- ~ -· n jenenalm~nte re con ne idos en ambos h- t:i bfe­rios, la dt'l L1.BE.RTAD•1R presidt>ntc ch C .>­Iombia. S .' E. en calidad de jeft: e-<:n la metafi:sica de la eco­nomfa- puli uca, y e-n ·eHaht·rinto dd derech<> público. Los c::spañoles tienen fo suficiente con obedecer á cit"ga~, dejarse gobtruar por bs antiguas &abras leyes d~ sus mayorts, y entender el evanjélio de Ja misa. ¡ Pobrt: na· cion .! A la vuelta de-<:incuenta años, si per­mant'ce por desgracia del jenero humano su actual gobierno, pocn se distinguiran lo& es­pañoles de los cafres. Mas, ¿acaso hacemos -estas observaciones por complacernos de las desgracias de nuestrós semrjantes ? N o: las bacemos para Jlamar l'1nos d:! ~&pana aprenmos hombrt·s li. bres. Es verdad, que nut'btra educacion pú­lllica apt>nas f'Sta ddine.ada, por que primt ro h~mos debido ocuparnos de aSt'gurar Ja pittri~; pt:ro estamo& en aptitud de desenrollarla y per­feccionarla todo lo posihle. Alwra mismo se hacen prc1.grt'.sos ca~ incrdbles: trnnando el caiion t'fltmigo y dtstinadas las crmtribucio­nes á los .gastos de la gut.·rra, h\·mos visto que 8C ha difundido bastankmt'nt~ la t'flSt-iiansa primaria, y que se han pl<=inteado variaa casas de educacion donde los jóvenes aprovtchan y prometen grandt:s espc-ra1)zas. Si por lo presente debt mos calcular lo futuro, los- es .. fuer.zos que el ejecutivo, el congreso y los ciudadanos iiustrados hacen en fovor de la cducacion nos ;muncian un pcrvenir muy lisonjerf>, y muy ?igno dd nembre y rt:puta. c:ion de Colombia. LIBERTAD DE IMPRENTA. Ciertamente que todavia no tienen todos los funcionar01os públicos la serenidad sufi. ciente para ver censuradas sus operaciones, 11i la franqueza de confesar que han errado cuando se les dcmue1tra el error. Decimo& esto, entre Gtros motivo~, por que hemos en. tendido que a/~unoJ Rl1embros de la camara de reprcsentantt's se han dado por muy f•Íen­didos con d artículo de una gaceta auterior en t¡ue nos atrevitMos á ase~urar que las actas que ha publicado El f'onstitucwnol no daban la menor idc::a de los fundamentos en que apo­yan los lejisladerea sus deliberacionea. No .abemos que esto aea atacar la repre8t'ntac1on nacional. Ningun et;critor hasta ahora ha pro­digado tantos elnjios al congreso, come el que esto escribe, . n} nin~u~o ha procu­rado fijar mas la apm1on pubhca en favor del cuerpo lejislativo. En prut:ba de dio apelamos • todas nuestras gact:tas. Pero hay bom• · bres que no quisieran nr empleada la im­prenta en ejercicio del de~c:cho ·que t~dos te~e· 1nos de censur1r á los a1entes pubhcos. smo contra el poder ejecutivo. Centra lQi fuaciona- «ACETA DE COLOMBIA; tioa de ·este poder se puede en concepto de ta• les scfiort:s escribir imposturas, insultos·, sar .. cásmoa y todo lo que se quiera; entonces viji. Jan sobrt: que no se impida el libre u~o de la imprenta, se elojia la libertad y firmeza de 101 escritores,y se akgan todo& cuentos principios liberalea se han comunicacJo desde Montea. quit-u para aca. Mas, trátese de impugnar una opinion á tal ó cual diputado, cxijasclc­que dé ouenta de su conducta pública,reprcn­daselc r~1Jnalidadcs• atribuyen á e~piritu de partid' ' á de proyfo. ciali~mo líis cc::nsurns c¡ue ¡,..~ hacen y t'mpit:~ zan á hacer vaticiuios lugubres y funestos. ¿ Y pu~dc ser esto ju!lto ? ¿Es ue t'Sta m•mera que St: d~ben portar !os hombrt"s públicos, y sobre todo los representantes de Ita nacion cuya alma debe t-star esccnta de pasiont1? Nos somt·tcmr•s al juicio de la Rc:pública para que dtcida si hay ó no razon de uuestra parte. - Es puc-s necesario que los comisarios de Ja nacioR vr an habituandose á ver censurados sus proctdimit"ntos con libertad rcpubiicanaJ la lC'y lo hac(' todo en nombre de los intereses de la comunidad. Los t•scritores !On los centi­nelas de la libuwrl, y tienen que darle el 'JUlefl Vive a CUilln que sus nLM:rv<1cioncs no sc:aR despreciddi.ll c0n orgullo 6 insultos.No se nos oculta que e:>ta cvdi.anza ha gan.m­tido á algu111 ,s ct"nsores de cit:rtos actos dd ejecutivo á dt"PU. 1 ~ii:!' sus nombres al que lo ejerce: sino estuvit:r<1n persuadidos que Ja ley solo gobit'rna, y que los m0tjistrados nada intentarán contra ella, ellos habrian ocultado sus nombres guiadus df'l natur.il deseo de la propia consrrvacion. Déje-se pues á los es­critores el libre cjerciciu de sus derecbo•: si faltan a lil ley, l'CÚrrarte al tribuna} que ella prescribe, ~i insult~n y calumnian, entregue .. sele!Y ~l odio y desprecio de la sana opi. nion públic~; r tro fuera enemi=tades, fUt·ra partidos, fm:ra paso11 qut' no sirvt n sino para amarga' d placer que d( be cau!)é\rnos d es• tado brillante de nm:stra querida patria~ OBRAS PUPLICAS DE NECESIDAD, O UTILIDAD Desde :n de Julio de:: 1823 quedó sancionada una ky que prt-scnbe las formalidades que de .. ben llenarse en las pcticiom:5 de privilejios es. elusivos, y las reglas que han dt' guardarse para Ja construccion de obras públicas á cspensas del tesoro nacional, 6 de algun individuo Ó compania. La utilidad de esta ley está reco· nocida á la simple lt'ctura de sus . cuatro con­siderandos, por que como en Colombia (gra .. cias al gobie~nuespañol .) no hay n~veg~ci~n1 ni caminos, m putntes, m calsada&,m cap1tahs­tas de considt'.racíon, ni sobrante en el erario nacional, era menester facilitar en lo posible los medios de que ó los estranjeros 6 los nacio .. nalei empezasen á ponf'r en planta en beneficio propio y dd público las ideas y deseos de que les oimos estar animados. Mas, debemos de. clarar, que en 1011 dos años que van transcur· riendo desde Ja publicacion de dich4 ley no se han pedido sino dos ó tres privilejioa es. elusivos, acaso los menos importantes á la prosperidad del paia (•), y atribuimos esta -· r-• J- N-o -ha6-/am-o1 -de ---- ---- lt11 jrivilejio1 por• ~Jtablecer 6u9ut1 de vapor. Hablama1 de la j46r&'• '11l•JI,/,1JanMpea,y en los colombiano:. á la miseria ~n qui: }m¡ ha dtjado la guerra. Tambien .... tc. nemos que declarar con verguenza que al go. bit-rno 110 se ha pr<·sentado un solo proyecto de aquelloli que la Ir.y autoriza CJecut.lr con los fondos publicos.Ni los gouc::rnadores ni laa· ·müniciplillidadt:s se han ac0rdádo de ello. No­sotros no atribuiremos este •ilencio á falta de espíritu público, por que creemos -que todae las autoridades tienen intt-res en hacer fe. Jiz: -e1 pais que habitan; lo atribuimos á. laa ocupaciones y s• •brc ~alto& que inspira l~ guer .. ra; pt'ro una vez CJU~ hemos lc .~ado ver Ji,. ht'rtf!do tl Pc::rú, y c¡ut' acaso los espanoles se dtJarán de pt'ilsar en espl:diciohes, es ya tiem­¡ m dt> volvt::r Jos oj11s y el corazon pácia a­<) Ut'ilos objc::tos C)Ut' dt:b~n dar incremento t, la agricultura; al comt·rcio y á. la poblacion, trt:s ramos que un pt)CO animados, bastan para dar á Colombia un aujt' y prosperidad indis­putabks. Nos pc.·rm1timos por tanto Ja liber. tad de t'scitar el Ct'lo de Jos intendentes, ¡o­bernadort ·s y municipuhd~des á los objeto• á que se contraed cap." 2. 0 , .3.0 y 4. 0 de la ~sprt'sada ley d~ 2S de JUlÍ1) de 1823. DE L& AUROR,\ TIE APURE. En d núm. 3.0 htmos visto con muy particülar complact'ncia las fiestas naciona­les celebradas en d último diciembre en la ciudad dt· Barinas.capital dd departamento de Apure.La5 autoridtamoaJ autorizados para manifestar <¡ue el ejt'cutivo ha mandado que Ja dirl·ccion jene­ral t·x~1minct dichas observaciont's y que com­parándolas con los clátns é inf. inHes. que en el particular dc:bt:n t'xistir, prnp:;1·ga lo mas útil y con-veniente al bien público y &l au-. mento del erario nacional. (tr En una ~arta de Paris Je 21 tle set;ern­¡,, e del año pr11xzmo pasado á una perstJ11• ~e esta ~iudad, se dtce lo que 8igue . ..et) Sepa V. que d ex-comis1ra un digno enviado de estos caros cizaneros. Entre otras cosas se dice haber c~crito de Caracas á mr. Wíllde que su comision iba pt"rft ctamente bien, y que él dejaría aquello dispuesto para recibir d im. pulso que se le quisiese dar, &.c. Ya ªCJUÍ le conocíamos antes que se marchctra y sahiamoa poco masó menos á Jo que iba. · (Observador Caraqueño. J ------------------ de pólvora f:/c. por fJUt aunque todo esto ea 6ueno, hay todavúi otr•s ram9s de mayor preforencia por 1u wece3idad ó utiidad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 178

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