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Facatativá: gaceta departamental - N. 59

Por: | Fecha: 14/10/1909

F • •• •• I GL~CETJ\. DEL DEPARTAM.ENTO AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 14 de Ootubre de 1909 NUMERO ti9 CO~TTENIDO Piu!lnas GOnrERNO NACIONAL Circular nlÍmero 1157 del Ministerio de Hacienda y Tesoro... 465 GOBERNACIÓN Gobierlfo y Justicia Decret? ntÍmcro 96 de 19°9. por l·1 cual se hacen UIIOS nombra. nuento,.. ... ••.. .... .•.. ..•••. .... ...... •..• ••.. •.•• 465 Decreto ntllnero 97 de 1909, por el cual se reforma otro... •..• 465 Decret.o número 98 de 1909, por el cual se hacen unos nombra· m1entos ....... , ...... .. ....•. ...... ..•. ........ ... ••. 465 Decre~() númeru 99 de 1909, por el cual se hace un nombra· n11cnto ....•........•••.... _ .. • ....••. _.. ..•• .......• 466 Sentellci.a~ nlÍm~ros 5.8 Y 10 de 19°9 ............. __ .••• 466 Y 467 ResoluclOne· llumeros 4,6 Y 8 de 19°9 ... oo.. ....... •••• ...... 468 Tribuna! de Cuentas Auto do fenecil1liento dictado en :1:.' instancia en las Cl1entas de la '1 l'. orería ~f unicipal ele La Peiia .. oo .......... , ... _ •• . 468 C:ucnla,> rnll hallados dic h0s animales en p orler de Ahelardo Fernánciez, E liseo Gil y Pedro Mor eno, q uienes los conducía ll ofr eciéndolos para la ven ta. u ich0s individuos fu eron d ete:lidos por el Al­c aIde de San An toni o, qu ie ll p roce\ lió á la práctica de las dilig encias conduce ntes á la investigación del he­(' hu, tocio lo cual vino á corroborar la sospecha que recaía sobre los tres ::1ttenid os COIllO autores del he ­cho criminoso. COIllO pleno comproballte del cuerpo del delito de robo, apé\recen en ti expeciiente las declaracion es rle Gregorio Moreno, Ambrosio Martínez y Agustín Zca, testigos que aseveran e~tos heohos: En la tarde (Iel día ql1illce oe Mayo último, vieron tn el potrero (h-nomillado El Clwrro dos bueyes de propiedad de Clistób,d Díaz y CesáreO RuolÍguez, y que al OtlO día por la mañana observarun que dichlls animales habían de~apan:cido ele! pulrero y que la sustracción de ellos se Ih:vó á caho por una fractura de la pared, hecha lJara tal efecto; afilmall igllalm e l,te que: los dos semovit!()tes son de pT<.Ipiedad de Cri ·;tóJal Diaz y Ce áreo R )dd~uel. En las' lIiltro illd,lgatorias qlle rindieron los sin­dic, l lo:; y en el carea que tlllre e l ¡()~ se llevó á cabo, se acusa rl l )) di red.1 y rl'\.. í~>roc a me ll te á~t.:rca oe la rt:s­pOllsa t)ihda\1 d~1 ht:cho crimin0;:,o tH.JlqUC !:it! les inte­rH. bó. Estas tkdar~ciolles Je uno conlra utro s~ hi-ci e ron acompañar del juramento respectivo y como no adol ecen de inhabilidad alguna, constituyen una pa r­te de la plena prueba que para cond enar ex ige la ley . A este elemento pro batorio se urlen pa ra com­plementario los sig ui e ntes indi cios : el hecho de no dar los procesad os explicación sati sfa ctoria acerca de la adquisición ó procede ncia de los dos bu e y e~ que I~ Policía halló en su poder, y que estaban ofreclelldo a la venta, las contrad icciones repetidas y di ve r~as en que incurren a l dar razón d el lugar en donde se en­contraro n y ace rca de las demás circunstan cias 9,u ~ entre ellos tuvie run lu g~ r en la noche que preced lO a la captura. L os hec hos que constituye n estos in dicios cons­tan en el ex p ec1i ente. Con el deten ido examen de las indagatorias y del careo que se efec tu ó, se adquiere la convicc ión de que Pedro Moreno acompaiiaba á Fernández, y Gil como sirviente de éste sin tener conocimiento de que los animales que ayudaba á conducir eran mal.bqbidos. Así lo declararon dos veCeS los expresados Gll y Fer­nández. Por lo tanto en su favor uebe recaer fallo ab­sol utorio. Los otros dos SOI1 re~ponsables de robo por valor de setenta pesos oro, avalúo dado por peritos á los dos a ni males robados, y las disposiciones aplica­bles á 'Ia infracción cometida son las de los artícu!os 782 y 785 del Código Penal. El delito debe calificarse en segundo gracio por­que concurre una circunstancia aten~ante y dus agr~­vantes (Ordinales 2.° y 7 . ~ del artle.ulo 791 del Co­digo Penal) la bUtna conducta anc(.l1or de los r~us, y el haberse com tido el delito de noche. En cuanto á la pena prinlipal, la sentencia e~tá perfc::ctamente arreglada á la ley, pero merecl. ser reformada ~?ll el fin de establecer el derecho para la recia maclOn de perjllicios y de imponer todas las penéis accesorias que ordena la ley. Por los expuesto la Gobernación, admidistrando justicia en :lOmbre de la República y por autoridad de la Ley , reforma así la sentencia, consul~a?a: . Conciénase á Abelardo Fernandez, Eltseo GtI y Perlro Moreno á pagar á Gabriel Díaz y Cesáreo Ro­dríguez por vía de indemnización de perj ui~ios, lo que se esta blezca en ju iciu separado. Condénase á los mismos él sufri r las pellas ac­ces orias sig uie ntes : pé rdida de todo empleo p úblico y de toda pensión, privaci ó ll perpé tua d~ los d.e.re cl~ ? s políticos, pago de las COstélS procesal es, 10 h ? bl .ltta clo ~ perpétua para obtener empleo ó cargo. publtco, y a que ciar suj eto á la vigil ancia de las a uton dades por el térmillo ue tres años. Cópiese, notifíquese, publíqut'se y d evuélvase. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene-ral, J U LI~ J. ARGUELLO. • SENT]~. NCIA NUMERO 8 DE 1909 Gobernación del Deprma a"í h~. s~nte'lcil c:on~ulta la: 1.0 La pena corpóral que ha de sufrir Amalia Mahccha, es la de tn s meseS y (liel día", de rccIusion. 2.° Ariemás de las penas a resoria impuestas en la sen­t~ ncia co·)~tlltada, <1 sufrir la se ntenciada las siguientes: pér­dIda de todo empleo pú IJlicu y de toda pensión; privación perp~tua de los derc!chos pr.líticos; á pagar los gastos pro­c~ salcs y á i,~dc!mnil.ar á Cn:; >Ín Arclila los daños y perjui­e lOS que hu hlere cau ado el delito, apreciados en juicio civil ordinario. COI11') III p~ocesada ha permanecire la falta de la certitic.ación de qué estalllpilln. llevan ad­herí la. lo. originnles de los contratos <¡Ut se acumpañan en copia, éÍ. lo r.ual tampoco contt.stó el respon<;ablt', le oca~io­na. una multa de $ 0-22 éÍ. fa\'or l:cl Tesoro Nacional. Por lo expuesto, se resuehe : Declárase definitivamente fenecidas lns tuentas cie la Tesorería M uni< ipal de La Peña, referente á los meses 'ie Octuure á Diciemure de 1908, con un alcance líquido en contra del responsalJle y á favor del Tesoro ~Iuniripal por la suma de $ 10-78, quedan in luíoos $ 7-78 que retiró de más por honorarios (puntos 1.0 y 7.0, Auto de glosas núme­ro 7), más una multa oe $ S á favor ciel Tesoro General del Departamento y $ 0-22 á favor del Tesoro Na ional, am­bas en contra del responsable señor O:-.orio, In cual consig­nará dentro de los cinco días siguientes á la notificadón de este Auto, a. í: el alcance en la Ttsorcría de ese Muni 'ipío, la mu!ta de $ S en la Tesorería General ciel Departament(} y la de $ 0-22 en una Oficll1a de Hacienda Nacional, de todo lo cual remitirá á este Despacho los respectivos r.om­probantes. Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magistrado, A. HF.RNÁ 'DEZ RODRíGUEZ-El Secre­tario, .Luis F. Carda y P. República de Colombia-Departamento de Facatativá - Tribu­nal de Cuentas -Sección 2:\-Número 7I -Facatativá, Sep­tiembre 9 de J909 Clle1ltas de la Sil/dicatllra dd Hospital de CaridlltÍ de CI/a­tll/ as, corrcspolldimtcs al tiempo trascurrido del 6 de Julio al 30 tle St>ptú:mó1'( de 1908. (PE PO ¡SABLE, . fo'ÑOR e \RI.O .. \MB0A) No obsfante haber sido contestado satisfactoriamente el Auto de Obsc:rvaciones número 38. dictado por e.te Tribu­nal con fecha [7 cie Agosto último, se llama e. pecüdm( n~e la atención del señor Síndico, á la obligacjón que hay de comprobar suficjentemente tocIos y cada uno de los ingresos­y egresos de la cuenta. Por lo expuesto se re.me! ve: Fenéce. e prodionalmente la cuenta de la Sindicatura del Hospital de Guaduus, refl:renté;; al tiempo comprendido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMEt\TO . === z:; de: 6 de Julio 3130 de Septiembre de 1908, de que es r~s­pon sable el señor Carlos Gamboa, sin cargo alguno contra éste. Movimimlo de Caja. Existencia anterior ............. $ Ingresos ..... , . ............... . Egresos .......................... . Existencia que sigue ............... . JOS 66 16 73 Sumas iguales .......... $ 182 39 182 39 Cópiese, comuníquese y pubHquese. I-l~l Magistrado, PEDRO J. GÓMEZ LEÓN-El Secretario, Luis F. García y P. República de Colombia --Departamento de Facatativá- Tribu· nal de Cuentas-Sección 1 ft-Número 72-Facatativá, Septiem­bre 9 de 1909. Cuentas dc la Tesorería MU1liciPal de M'm lima, relalÍ1'as al lllio de 19°7, á cargo de Tri1lidad Ar.ia s G. Contestado el Auto de glosas número 12,de fecha]9 de Julio de 1909, dictado por el Tribunal, resulta 10 siguiente: J.a Esta respuesta nu satic;fdce porque á la Caja sólo se cargó $ 3-10 Y no $ 3-70, 10 que ocasiona al respollsahle un alcance de $ 0-60. También se ve que Martín Mahecha por la misma contribución consignó $ 0-60, Y en el Libro tan sólo figuran $ 0- 30, que se imputan á alcance; 2.a Fidel Duarte con ignó la suma de $ O-20, por de­. re(.hos de área, uma que el rc!-ponsable afirma no figurar en Caja, lo que infiere un alcance de $ 0-20; 3." Esta respuesta no es conducente al respectivo nú­mero del Auto de glosas en el cual se hace presente que Agustín Pérez y J o!'é Merchán, pagaron $ 0-40 Y $ 1, res­pecLÍ\' am >nte, consignaciones que no figuran en el Liuro, lo (lllC tal )1Jié I OGilsiollU id al ce de $ J"lO; 4.11 K ta rc ~ pu esta apena~ lo descarta de cargo; pero no pre~elltó la lista de licencias péJfa vcrificar la rifas, ni la relación de las multas impuestaR por la Alcaldía. La falta de estos requisitos Re re~uelve en multa de $ 0-05 ; 5.\10 El re 'iba del Tesorero desvanece el cargo; 6.n Esta revela un saldo á favor del responsable, por 0-20. 7.:1 No fue acompañada la cuenta de cobro por $ 3, p.or conducción de presos, cantidad que e torna en alcance de $ 3; 8.1 \ 9.1 ' Y 10, se encuentran justificables las respuestas; 1 l. En esta respuesta, en relaci6n con la observaci6n número 12, haciendo la liquidación del caso, queda un saldo á favor del re~ponsable , de $ J-14; 12 Y 13. Son satisfactorias las respuestas que á ellas se dan. En mérito de lo expuesto y de acuerdo con los artícu­los 262 y 378 del Código Fiscal, SE RESUELVE. Decláranse fenecidas definitivamente, las cuentas de la Tesorería Municipal de Nimaima, referentes al año de 1907, con multa de $ 0-05 Y alcance líquido de $ 4-16, en con­tra del responSél ble Trinidad Arias G. Tendrá cinco días de término para consignar la multa en la Tesorería General del Departamento, y el alcance en la Tesorería Municipal de Nimaima, cuyos comprobantes de consignación remitirá el responsable á este Tribunal. M01/iminlo de Caja. Saldo ..... _ ., ... _ ... _ • _ .... _ . $ Ingresos. _ •...•. " ....•........ Egresos .•• .. •.. . ....•. __ ..•....• Saldo ..•............ _ . _ .......•. Cópiese, notifiquese y publíquese. 102 48 94 48 El Magistrado, A. HERNÁNDEZ RODRíGUEZ-El Secre­tario, LII is F. García y P. República ue Colombia--Departamento de Facatativá- Tribu­nal de Cuentas- Seccíón I. ~-Nú mero 77.-Facatativá, Sep­tiem bre 13 de J 909. Cuelltas de la Tesoltlía Municipal de .SltpattÍ, rejermtes al mes de Mayo de 1909, á cargo de Abdó/l Sá1tchez. . Las respue!>tas de descargo manifestadas por el re. POD­sable, en obediencia á las observaciones hechas en el Auto de feche 10 de Agosto último, se hallan satisfactorias y acep­tables; peru en cuanto á la que se refiere al punto 1.0 del mencionado Auto, la respuesta no desvanece la responsabi­lidad del Tesorero. El hecho de no existir la cuenta de co­bro que comprueba la prestación del servicio; sugiere la idea de que él no se ha prestado, esto, atendiendo las disposicio­nes y deberes impuestos por el Código Fiscal Pero c.omo es de suponer que tal no haya sucedido por la honradez que se alcanza á vislumbrar, la irregularidad apuntada apa­reja una multa de $ 3. En mérito de lo considerado, SE RESUELVE Fenécese provi~ionalmente la cuenta de Mayo de 1909,. de la Tes0rería Municipal de Supatá, á cargo de .. \ bdón Sán­chez, sin alcance, y con multa de $ 3, que el responsable debe consignar dentro de diez días á la notificación de este AutC', en la. Tesorería General del Departamento. lIfo'l'imiento tlt Caja. . aldo ........................ :¡; Ingreses ................. .. ...... . :¡':gre:;os .... . ........... ... .....• ... aldo ................•.. _ .... 259 95 15 75 59 60 216 10 urnas iguales .......... $ 275 70 275 70 Cúpie. e, notlfíquc y puhIíq t'Se'. El Magistrado, A. HEH1'Á.' l>EZ RODRÍGUEZ-El Secre­tario, Luis Jt: Garda y P. República dc Colombia-Departamento de Fac.:atativá-Tribu· na) de Cucntas-Sección 1'.' --Número 79 -Facatativá, Sep. tiembre 13 dI! J909. CUfllla de la Tesorería lI1zt1l."cijal de Supatá, t:orres}o1lllimlt al "'fS de Junio de 1909, á car<~o de Abdó1t Sá1lc/ll'Z. Contestado por el responsable el Auto de Glosas nú­mero 44, de 19 de Agosto del que cursa, se encuentran jus­tificablemente subsanados todos los cuestionarios de cargos, meno. el segundo por el cual se reclaman las cuentas de co­bro que acrediten la fehaciente prestación del servicio. La ausencia de tales requisitos, acarrea al responsable una mul­ta de $ l. Por lo expuesto, de acuerdo con los artículos 262 y 387 del Código Fiscal, SE RESUELVE F enécese provisionalmente la cuenta de la Tesorería Municipal de Supatá, referente al mes de Junio de 1909, sin alcance y con multa de $ loro, que el responsable debe con­signar en la Tesorería general del Depart3:mento, dentro de diez días, á partir de la notificación del Auto, de lo cual debe darse cuenta á este Despacho. Movt'lIlt'mto de Caja. Saldo •....•........•........•. $ Ingresos ....................... . Egresos •• _ •..• _ .•. . ..•••.......• Saldo ............................ . 20 75 116 10 131 '°5 5 80 Sumas iguales.. •••. .. 136 85 136 85 Cópiese, notifiquese y publíquese. El Magistrado, A. HERNÁNDEZ RODRíGUEZ-El Secre­tario, Luis P. Garda J' P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 47° FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Rtpública de Cololl1b:a - -Departaml'nto d~ Facatativá-- Tribu­nal de Cuentas-SeccIón 2_11_ Tlllnero 80- Facatativá, 13 de Septien1bre de 1989. Auto d,' ftl/cc7ll1icllt(l pr011isioll11 1 didado en la ,,-Ittllta de la Te­sorería ivbtlliúpal dc .!:J¡11I i'raJ/{:isccJ, t'orrfs/,ondicllte al /l/es de Ellero de 1909. (RESlO. 1SABLE, AURELlO DELG.\DILLO) Exami nana escrupulosamente la cuenta á cargo del. e­ñor Aurclio 1 k~ganillo, como Tesorero :\lunícipal de an Francisco, alu iva al me. de Enero de 19°9, y no hallándo­se observación alguna qué hacer por estar bien arreglada y comprobada, e RE. UELVE Fenecer dicha cuenta pro\ isiona 1mente, 'ji n cargo algu­no contra el responsable. Af01Jilllim to de Caja. Existencia anterior ...... , _ ..• .• $ Pontazgo de Río Ctl/ir):; ...... •••.•• Impuesto Predial. . _ .... _ .... . .. . ¡":x lstencia que . igue . ..... . ..... .. Sumas igl1ale~ ... . ... " .. $ 282 82 282 82 Cópiese, COIl1U níquese y pu 1>1 íquese. 1':1 Magi!'>trudo, PEDRO J. GÓ\lEZ LI!:6N-El Secretario L/lis P. Carda J' P. ' República de Colombia-Departamento de F:lcatatiVci - Tribu­~ al dI,; Cutntas - Sección 2:.' -. limero 87-Facatati\'á, Sep­tiembre 24 de ]909. A lito dr F'Il 'ri//liel/to tlt'Ji1ti/Í1 lo dirtlldtJ ell /tu O/tI/las de III Tt'SO/'t'r/ 1 ./IIllIidf'ltI dt' Villd(l, I'Ifert Ila's al primer \'f'/lIt's/n: t!t J 908, tÍ ((1/ ,Yo t!t' LItis F. FOI'I.:rcJ A. Por uto número 19. dictado por la Sección <.le Cuen· tas d\! la Gobernac.ión, con fC(',ha S el'! Junio último, se glo­saron la::- cuentas él que se refiere este Auto. Notificado el r\!5ponsabl', dio contestación en \ ta forma: 1.° Que habiendo cOlllparado las cuentas remisorias del Recaudador de Hacienda, con las partidas del Libro respecti­vo, no halló la diferenria que se le anotó en el punlo 1.° del Auto. E~te Despacho encuentra ju. tificada la cante. taci6n aludida, por no haber hallado talnpoco la diferencia dicha, y por lo tanto la acepta; 2.° cepta la ob erva iones contenidas en los puntos 2.° y 3.°, Y en tal virtud queda á favor del responsable un saldo de $ 0- 20. Ectando, pue, debidamenle arregladas las cuentas de la Tesorería Municipal de Villeta, á cargo del señor Luis F. Forero .\. y ~~rrespondientes al primer semestre de 1908, se fenecen c\efimtlvamente con un saldo á favor del responsable por la suma de $ 0- 20. Movimicnto de Caja. Existencia anterior. . .. . '" . $ Ingresos ....... . ............ . Egresos ....... _. ...... ... .. Saldo para Julio.. . •........... 495 68 1,399 16 I,6~7 79 207 0S Sumas iguales ........ $ 1,894 84 1,894 84 Cópiese, notifíquese y puLlíquese. El Magistrado, PEDRO J. GÓ~lEZ LEÓ -El Secretario, Luis F. Carda y P. República de Colombia - Departamento de Facatativá- Tribu­nal de Cuentas-Sección 2~- úmero 88-Facatativá, Sep­tiembre 25 de 1909. Auto de fenecimiento dictado en las c/¿tlltas de la Tesorería Municipal de Villeta, relativas al segulldo semestre de 1908. (RE PON ABLE, LVI F. FORERO A.) Examinada atentamente la COI t ~staci6n dada por el res­ponsalJle de estas cuentas, al Autu de ouservaciones núme-ro 20, de fecha S de Junio último, se observa que han sido subsanados convenientemente todos los reparos hechos y que comignó la suma de $ 9- 55 para quedar á paz y salvo con el Tesoro Municipal, como consta del recibo número 54 y dd certificado del Alcalde en él imerto. de lo cual se deja aquí constancia. Por tanto, este TriLunal, RESUELVE Fenécese definitivamente la cuenta de la Tesorería l\lu­nicipal de Villeta, referente al segundo seme.5tre de 19°8, sin cargo alguno en contra de su responsable, señor Luis Fore­re ro A. 1I107limie1/to de Caja. Existencia anterior ........... $ Ingresos . ................... . Egresos .. " .......... - ...... . aldo para 1909 ................ . 206 0S 2,07 S 71 1,845 88 435 88 Sumas iguales, ....... $ 2,281 76 2,281 76 C6piese, comuníquese y publíquese. El 'Magistrado, PEDRO J. GÓMEZ LEÓN-El Secretario, Luis F. Carda y P. Rcpllblica de Colombia-Departamento de Facatativá-Tribu­nal de Cuentas Sección 2'l_- Júmero 92-Facatatlv,í, Sep­tiembre 29 de 1909. Au/o de fCl/ecimiell/o dictado C1/ la CIten/a tll' la Silldit'atura del .F.lospital de Caridad de Allolaúlla, rrfermfc allllt'S de Junio de 1909. (J trSI'O . ABI.E, EL SE.- OR . A. IUEr~ HER~Á. DEZ). Habiendo sido suhsanano el error anotad< p r medio del Auto de al>. Crréle! !\les número 69, dictado por e te Des­pacho con fe 'ha 7 del prcs\"nte mes, el Triuunal RE URLVE Fenécese provü,ionalmente la cuenta cid lIo. pital de Caridad de .\nolaima, corre. ponniellte :1.1 mes de Junio del corriente año, . in a.lcunce ni multa contra el re ponsable se­ñor Samuel Hernández. Jllo1Jimicllto de Caja. Existencia anterior ........ , . .. . .. $ Ingresos ......................... .. Egresos ................ , ...... . Exi. tencia para Julio ......... . 104 28 25 la ~3 82 80 56 Sumasiguales .......... $ 129 38 12938 C6piese, comuníquese y publíquese. El \1agistrado, PEDRO J. G6MF.Z LEÓ -El Secretario, Luis F. Carda y P. TESORERíA DEPARTAMENTAL Autos dictados. República de Colombia-Departamento de Facatativá-Tribu­nal de Cuentas- Sección 2~--Número 5o-Facatativá, 26 d~ Agosto de 1909. Auto de obsen'aáollfs dictado en la menta (te la Tesorerítl D e­partamental, correspondiente al mes de Julio de 19°9, á cargd del sellor Cregorio Rojas. En la cuenta de la Tesorería General del Departamen­to, referente al mes de Julio último, se encuentran las i­guientes irregularidades: GRESOS 1.° En Dep6sitos faltan los siguientes comprobantes: Asiento número 20 a) La firma del enterante en el talón número 1 S. b) De lo consignado por el señor Augusto Blauvac, Ó Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 47 1 ti sea la suma de ................ ~ ................. $ 20 e) De lo remitido por el Colector de La Vega, 6 sea de la suma de ..... _... .. .... . ..... . .... ....... 5 60 d) De lo remitido por el Colector de Su bacho-que............. .......... ... .... .... .. 28 20 e) Asimismo faltan las firmas de los enteran tes en los t alones números 3, 19 Y 20 (Asiento número 20). 2.° INGRESOS VARIOS A sien lo 1lttlllt. o 19. Faltan comprobantes, pues se dio entrada á la suma de $ 153-10, Y aquéllos tan s610 ascienden á $ 1°9-15. Ade­más, faltan las firmas de los enterantes en la mayor parte de los talones, por pasaportes. 3.° EGRESOS. A la cuenta de cobro de Pablo Veloza por $ So, valor de los materiales suministrados á la Impre~1ta, le falta el re­cibo de tales materiales, firmado por el Director, y en la co­pia del re~pectivo contrato no hay constancia de que el ori­ginal lleve adheridas las estampillas correspondientes; 4.° ~:n la cuenta de couro por $ 2, valor de los útiles de ecritorio para la Prefectura de Facatativá, en Julio, falta el recibí de tales útiles, firmado por el Secretario; 5.° En la cuenta de cobro presentada por el señor Ma­nuel Arciniegas, por suministro de varios útiles para la Go­bernaci6n, se nota la ausencia del Tlcibo de tales útiles; 6 e 1:' alta el reci bo del interesado en la n6mina del A 1- alde de l(}Julimle al mes d~ Julio de 1909, á cargo del j'eJior Gregorio Rojas. Venida á esta mesa la mencionada cuenta para su estu­dio, el suscrito Magistrado no se permite fenecerla antes de hacer las siguientes observaciones: Halladas categ6ricas la mayor parte de las re spuestas relati vas al Auto de fe cha 2Ó de Ago3to del corriente, es pre­ciso hacer constar que al punto 1.° (a y e), los respectivos descargos no satisfacen, porque ha deuido acompañarse la nota que por el correo debió de \enir acompañando la re­mesa. Al plinto 2.°, la. razón del descargo no satisface al exa· minador. Aparcre que el señor José \\T. Yori, entreg6 la suma de $ 42 95, recaudado por derechos de p:lsaportes, no se ha adjuntado el documento que testifique la autoriza· ción á dicho sellor para actuar como tal, ni hay :iquitra una con ,tene ia de que, como r c. ucla 10r, haya pre tafio la cau­ción que garantice la rcsponsnhilidad. Al remitirse la suma de $ 42-95 no presentó, ni aún se le e.-igieron, los comprobante.s que deben acreditar que la su­ma entregada é incorporada fue exactamente la recaudada. o existiendo 6 no acompañándo.e tales comprobantes, el Magistrado no puede ni podría hacerse cargo ele la respon­sabilidad fiscal y criminal qu~ el Código del Ramo estatuye, por lo cual el punto en cuestión debe ser subsanado. Al punto 9.0, dice el descargo correspondiente que no se conoce dispo ici6n que ordene que una cuenta de cobro pre­sentada por el Síndico de la Sociedad, deba llevar el Visto Bumo del Presidente de ella. En este ramo fiscal el empleado examinador debe ser celoso, pue, to que la mayor parte de los hechos no los presencia, sino que tiene que examinarlos me­diante el estudio é inquiriendo los requi~itos legales que han de dejar plena luz. Este descargo no se considera porque se halla algún dis­tingo entre Síndico y PresitIente; aquél es un Subalterno de éste, que es quien maneja y á cuya responsabilidad quedan los intereses de la Sociedad. Legalmente el Presidente es el Director y como tal su firma da la legalizaci6n; de lo con­trario, los intereses de la Suciedad peligrarían. Las observaciones hechas deben ser remediadas en el trascurso de cinco días, contados desde la notificaci6n de este Auto; y el Tribunal funda aquéllas en los artículos 378 (ordinal 2.°), 387,393 Y sigui!ntes del C6digo Fiscal. C6piese, notifiquese y publíquese. El Magistrado, A. HERNÁNDEZ RODRíGUEZ-El Secre­tario, Luis F. García)' P. AVISOS OFICIALES EDICTO EMPLAZATORIO El JUIZ JJ11micijJal di A Ibán HACE SABER Que en el jujcio ejecutivo seguido por Bernardino Lara contra Fe1ix Valois Sánchez, por pesos, y venido en comisión este Despacho por el señor Juez 2. o del Circuito de Facatativá, se ha decretado por auto de fecha diez y siete de Septiembre del corriente año, el embargo, depósito y avalúo de un terreno proindiviso de propiedad de Félix VaJois Sánchez, denominado- -~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 472 FACATATIVA-G.\CETA DEL DEPARTAMENTO Buellos A ;res en la vereda de La Jlfesila, de esta jurisdicción, y alinderado así: desde 1\I: mojón puesto en la orilla del camino público que va para illeto, á salir á una, medIa lomita capialosa, á salir al camino real, á donde se ha puesto siempre una puerta, lindan­do por este costado con el terreno que le pertenece á María Ascención ~1atiz; de dicho punto, siguiendo todo el .camino abajo á dar al paso de la quebrada de Nata lItá , por donde transitan para Vergan, lindClndo con el dicho terreno de María Ascención Matiz; siguiendo el paso de la quebrada, aguas aba­jo, h-asta dar frente al pie de la loma de Peíía blanca, primer lindero, lindando por este costado, quebrada de por medio,. con terrenos que eran del señor Fidel Delgado." Esta finca fue avaluada en la suma de cincuel.ta y tre5 mil pesos papel moneda. ($ 53,000\ Se admite la pos~ura que cubra las dos terceras partes, previa consigl'lación del porcientaje. La licitación principiará á las dos p. tn.)' se cerrará luégo de trascurridas dos horas. El remate se v.:rificará en el Juzgado Municip:tl de La Vega. Facatativ~, Octubre cinco de mil novecientos nueve. El Secretario, A llt~nio Al. Tocancipá E~lPLAZATOE{ 10 El Juez 1. o del Circuito de Facatativá Em plaza á los interesados en la su,:csión de 1 gnacio Ra· mos, abie:rta por auto de veintinueve de Septiembre último, en la cual se ordcnó practicar inventarios y avalúos de bienes, para que comparezcan á hacer valer sus derechos. Se fija el presente en lugar público de la Secretaría, hoy seis de Octubre de mil novecientos nueve, por tr~inta días. El Juez, REMIGrO Go. ZÁI.EZ G. El Secretario, Domingo E. Carda. Es copia- Facatativ.1, Octubre siete de mil novecientos nueve. Domingo E. Carda, Secretario. A viso: Cerno apoderado de varios interesado', hago saber que el juicio de suce ión de Ignacio l~amos citél abierto en el Juzgado I~ d I Circuito de Fac. tati",í.. Octllbre 6 de 1909. E.\1PLAZA'IORIO ¿'I Juez r(! del eilc/tilo de Famtcllh/tÍ Emplaza ti los interesados en la sucesión de Justo Matiz y Matilde Latorrc, abierta por auto de dieciocho de \Iayo del año corriente, en el cual se ordenó practicar invent'lrios y av a­lúos de hienes, para que compdrezcan á hacer valer sus derechos. Se fija el presente en Jugar público de la Secretaría hoy veintinueve de Septiembre de mil novecientos nuc\ c, por trein­ta días. El Jue7., R~MrGIU GONZÁLEZ G. _l<':J Secretario, Domin­go E. Garda Es copia.-Domillgo E. Ga rda , Secretario. Aviso: Como apoderado de vario~ interesados, hago saber qne el juicio de sucesión de Justo Matiz y Matilde:: Latorre está abierto en el Juzgado 1. o de este Circuito. Facatativá, S ptiembre 29 de 1909. Ptdro Toro Uribe EDICTO En el juicio de deslinde, promovido por Marí~ del Carme,! del Castillo de Escallón contra Francisco J. Mannque, recayo el siguiente auto: Juzgado 2. o del Circuito - Facfltativá, SejJl;embte dieci(J­c! lo de mil novecientos llueve. El demandado prestará fianza de costas por igual cantidad que prestó el demandante, dentro del término de cinco días, después de notificado este auto. Notifíquese personalmente. AFANADOR- A. TocallcijJá Secretario. Para dar cumplimiento al artículo 69. de la Ley 63 de I9~5~ se fija el presente edicto en un lugar púbhco de la Sec~etana, por el término de treinta días, hoy veinticuatro de Septlembre de mil novecientos nueve. A. TocancijJá, ecretarlo. Es copia·-Facatativá, Septiembre veinticuatro de mil no­veci. entos nueve. 2-2 A. TotaIlClj"í, Secretario. IMPRENTA DEL DF.PAR"i'AMENT Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 59

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Facatativá: gaceta departamental - N. 72

Por: | Fecha: 24/01/1910

~I • .. , FACATATIVA 11 ••••• GACETA DEL DEPARTAMENTO AÑO II República de Colombia-Faoatativá, 24 de Enero de 1910 NUMERO 72 OONTENIDO Pliginae GOBIERNO NACIONAL Poder Ltgislativo Ley nú~ero 52 de 1909, por 11\ ctl3l se derOga el' b~creto Le. gislativo número 29 de 1906 [sobre Caja de . Rec(lmpensa~ ,á empleados de Correol> y Telégrafos], y se fij~ el personal ~ de la Secci6n de Suministros, Empréstitos y EXllropiaciones 569 . Poder Ejecutivo Circul~r. urgente sobre r,glanlcntllció'n de la Ley 65 de 14 de DICIembre de ·I909· •••••..••••..••..••••.•• ..:.: .• :...... 570 Acto .L:gislativo nÚlne~o 9 ~e 1905. IPor el cual ,seJ~ ustituye el artIculo 2~ de la ConstItucI6n ...•••.••••• .':....... ....... 57I I _ " G')HgR~ACIÓ~ Decreto número 162 dI! J909, por tI cual t! nombran Alcaldes .del ,DepaTtamento lo •••••••••••••••• 0 •••••••••••••• 1. ..... 571 D creta nú.mero 163 de 1999, por el cual se crea' Una Junta y se hacen unos nombramiento ••••...•••••••• : ..•••.. ~... $72 Decreto n~meros .164, 165. 166. 1~6 bis, 167, 168 Y 169 de '909,. p.or los cuales I ~e aceptan refluncil\s y se héll<.:s, ó d motivo de la no asistf'!ncia de éslus; 3,0 La proposicióll en ql1e ~e hizo la solicitud; 4.° El resultado de la votaci:5n, expresándose los n.)mures y apellidos de 105 Concejales qUe votaron en pró ó en ( ontra de la propn::ición ; y las firmas autó­~ rafas e1el Pre~idente del COrlc!::}), de los demás miem­br( l~ prl:'sentt:s y del Secretario. Artículo 4.° Las firméiS dc.:1 Acta seré.ln autenti­carlél~ por el Alcalde del ()jstrito y la de éste p(lr el Gobernador del Dt:¡Jartamento Ó por el Juez elel Cir­Cllit() á que pertenezca el MUllir.ipio solicitante, los l'uale~, hechas las autenticaciones, remitirán el Acta á léI COlllisi01l Legislativa. Cuando la autenticación ele l;~s ,fir~1as la, h:l~a el Juez del Circuito, el Consejo M u­J: 1L'lpal tiara a VISO al Gc,bernador del Departamento en oficio ó por telégrafo, de la petición qlJe ha diriU'i- ~iclo á la COllli~ióll Legi .. lativa. b Artículo 5.° Los C(Jnc(;jo~, IlJientras se llevan á (~bo I;IS alltl'lItl(:!cidncc:; prt.;saitns en el artículo ante­f, il r, !Jü'¡rál, trall"ll1j',:r !J')] k:é~r~f.l ó en oficio la so­ltcltud qu ha)"II~ aprobad" sllb,e la cr~ ac:ón nel nUt!­\' , 1 l) ':p:l:tdllll,'llto, Ó :-lI!)si 'te,,', ia ,it;1 al tu,LÍ. j fin I:t.' qt·m;lc!or () , ('1 JUl.'/. tk L'irulltll \.i\ ¡,l rUII; ;,,\, I) 1 d . 1;.::, a~ta..: SI-ll~ lte !'-1I ¡nrnc(L1tt> ( ' II\'Í , ), ' , Al til.'ul( ¡ 6. 0 E .. k llli,..,mc ~ i ,tl Illa de compr, Iba­~' IOIl e.lll,k. :r;11I 1.1' .\luni'.iI';'I,icad s tlialldo lél so , j~i" .ud \ ' 1 I.::.C ~uLrc la s ('gre~ ; l..:¡ón Je UIl" o \arl.Js Di:;- tritos ne un Departamentn para inc0rpor;,rse en otro limítrofe, ó cuando se refiera á la reun ión de dos De­partamentos en uno solo, eS cuandq tenga pnr otjeto señalar la capital de la nueva entidad ó cualquiera otra comprobación relacionada (úll los Consljos 1\.Tu­nicipales. Art:culv 7.° Los Gobe rnadOTCS em iarán á la Comisiól' Lcgislati\';l. por telégraf,), la li t~ de los Con­cejales de caca M unid pio, con eX presión de pri nci- , pales y suplentes, r:lItes del 15 de Febrero préximo ; y una vez qlle hayan recihiuo nf¡ticia oe las peticio­nes de las MunicipéI !idades, darán avio;o 'tI Púelcr Eje­cutivo y á la CClmisión Legi.'l at¡va, y procederán á evacuar las pruebas de las demás condiciones que conforme á la ley se necesitan para ~er atendiJa la respectiva solicituo. Artículo 8. 0 La condición de que la comarca que ha de formar el nuevo Departamento y aquélla de que se separa tien en el número de pobladores exi­gido por la ley, se comprobará con la copia auténtica de el último cen~o oficial de cada región que repose actualmente en la Oficina de Estadic;tica general de la Re¡.>ública, aunque dicho censo no haya sido apro­bado por la ley todavia. En los Municipios en donde no se haya levantado censo durante los últimos c!iez años, se tendrá como cifra total de sus habitantes el número que arroje la Ji 8ta d(· contribuyentes del tra­bajo personal subsieliario, formada á prinLipi03 de 1909, multiplicado por cinc0; y en caso de que en un Municipio no existan las listas d~ contribuyentes de que se trata, se tomará como base el censo de 1870 aumentado en un cincuenta por cieLto. Artículo 9.° La condición oe que d Presupues­to efectivo de lé1.s rentas de las entidades departa­mentales no baje de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, se crmlprobará con la copia auténtica oe las cuentas de reconocimiento de rentas á favor del Teso­ro del respectivo Departamento, en el segundo semes­tre de 1909, á la cual se agregarán copias auténticas del catastro uel Departamellto, y cte los remates ele las rentas de Degüello, Licores, Tabaco etc., si estu­vieren rematadas; atestaciones de los Rtcaudadores sobre el rendimiento de las que administren, y certifi­caciones del Tesorero General de la República, S0 '-¡re las rentas y cánones que la Kación lJague por año ó con carácter permanente, á cada Departamento. Artículo 10. Toda~ las cOIl1¡.>robaciúnes á que este Det:'reto se refic!le deberán ser enviadas á ia Co­misión L~gislativa antes del L° de Marzo pró:-..imo. Artículo 1 I. La solución de continuidad en el territorio de l?os comarcas que se segreguen pa ra f~)r­mar nuevos Departamentos para agregarse á otros, se com¡.>robará con la Carta geográfica oficial de la Re­pública, publicada en el aiio de 1864. AnÍ ulo 12. Este Decreto y la Ley á que se re· fiere serán transmitidos por telégrafo á los Goberna­dores para que éstos á su turno los comulliquen in­mediatamente á los Concej0s de su Departamento y (Jrdellen su publicación por banJo en la cabecera de cada Uistrito. Comuníql1ese y publíque~e. Dado en Bogotá á 17 de Enero de 1910. RAMON GONZALEZ VALENCIA-El M ini~tro dc Gobiel'l1o, I\IrGCEL ABA.DíA MÉNDE~.'· S crvidur. l\hGUBL .. ,HAUÍ JIí.:NDEz Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 57 1 ACTO LEGI~LATIVO N.O 9 DE 1905 (17 DE ABRIL) or el cual se sustituye el artículo 209 de la Constitución La Asamblea Mrcional C01lstituyente y Legz's!éltiva DECRETA Artículo 1.° La Constitución de la República po .. drá ser reformaoa por una Asamblea Nacional convo­cada exprl-samente pa ra este objeto por el Congreso, ó por el Gobierno Ejecllt;\'O, previa s0licitlld de la mayoría de las l\lunicipalidaocs. Parágrafo. En la ley ó decreto sobre conVocélto­ria de la ASélmblea Nélcional de que trata este artículo, se eñllarán los puntos de r •.: fonna y á el los se con­cre ará la lahor úe dicha Corporación. Artículo 2.° L'l Asamblea de que trata el artícu­lo antt'rivr se compondrá d~ tantos Diputados cuantos corresp0'ldan á la población, á razón de un Diputado por cada cien mil habit,tntes. Parágrafo. Cada Diputado tendrá dos suplentes. Artículo 3. ° Los Diputados ¡.>rincipales y suplen­t.;: s serán elcgidos por la Municipalidad de la respec­tiva ci r ':llllsc ri !-,ción elect0ral. Articulo 4.° Para que la re~ rma se verifique has­ta ql1C sea di 'cutida y nproharla confiHme á lo esta­ble -i io para la expedición de las leyes. Artíntlo 5.° Las si!siones de la Asamblea dura­rán treinta días, prorrogahles á juicio del Gobierno. A rtí"u1o 6. ° Cualldo llegue el caso de reunirse una A a nlJlea _ 'lcin!lal par 1 rc(;>r m r ~a COi1stltu·· ciólD, <.e',;al·á el períi,do \.ol1st'tllcional del Congreso qut:> h"}':l ~¡do e1e¡~id() élntes, y <:j-!rcerá las funcio 1\:.5 lt.¡";1~ dtl\..rI' de é.::tt; la A o;;a 1.b· a .'-I.lcional de-.;de la fe­ch de inst;d:1cióll h ¡sta el fin .Id período constitLlcio­nal del ( ongreso sustituí lo. Artículo 7. ° En la elección de Diputarlos á la A"am~·lea Nacional regirán las dis,lOsiciones legales pI' scritas para que tengan re~rescntación las minoría~. Artículo 8. ° Si tll el tiempo transcurrido de 'de la c1au~L1ra de esta AsamDlea hasta la próxima reu­nió n ordinaria del Congreso '-:11 1908, fuere necesario introdilci r I1 'JeVaS rehrllla:;; á la CO:lstitución de acuer­do con Jo rlist)uest,) en e5ta Ley, le. presente Asam­ble será cOilvocada por d Poder Ejecutivo para hu­cer t;¡les reformas, sin necesIdad de que hagal~ previa sor ci tu.1 las 1\1 unicipalida·les. D.lrlo en Bogotá á q .1 i n\.·e de Aoril de mil nove­cielltos cillco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCfA El Secretario, Luis Felipe Al1,gulo ?o.kr Ejt:cu:¡vo-B:>6vt;~, Abril 17 dt.! 1905 (L. S. ) R. REYES El l\linistro dI..: G¡1biern\), BONIl<'AUIO V}JLEZ • L aOBERNACION GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NU~IERO 162 DE 1909. ( 29 DE DIel EMBRE ) por el cual se nombran Alctlldes del Departamento El Gobernador de 1 Drpartametllo en uso de sus atnbuciones legales, DECRETA Artículo único. Para el período que principia el primero de Enero p:óximo nómbranse Alcaldes, principales y suplen­tes de los Municipios del Dep:l.ltamento que en seguida se expresan, á los siguientes S ... ñores: Albán-Prillcip J, don Antonio V élez. A1lo1aimcl-Pnmer suplente, dCln LeOládas Bernal. BOJacá-Princip tI, don Tomás Vilar B. Primer suplen-te, don Ignacio Melo. Bdlrán-Princip!l. don Ramón H ~rnán(iez. Billúma-Princlp 11, don Alfredo Rubio H. Chagua1lí-Princlpal, don ? lJlo J iménez. Primer su-plente, don Justo Sánchcz O. Caparrapí-Princip ti, don Adolfo Bu~.tos. Primer su­plente, don Francisco trIr:lldo. jt~lealtJlÍ1lá-Princ p 11, don Teodosio Correa. Primer suplente, don Francisco de P. Ruil y Roja!->. Pro1'¡",:ial de GlladlltlS-Princip 11, don Guillermo E. Rubi'l. Primer sup'ente, don Miguel S. Peralta. La V.:ga-Principll, don Pedro Lamus Obando. Pri­mer suplente, don ]uho Monroy R. La Palllla-Principal, u' Jl1 Ohverio Linar,·s. Primer. u­p'enlt:, do.i ~I)ü,~!: bómt:z L. La. Pclia-PrinciP ll, don Cregorio .'aaveura O. Primer sllp~ente, don José '1 nnidacl Mahtcha. La Paz-Principal, c10n :'alvador B 1. tos. Primer su­plente, don Victoriano 'robar. .iVOcrTtllltl-Princip 11, don Ptciro José Fonseca. Primer supleme, don EIÍls Bokro. .Vim lÍlIll-Prilwip ti, don Adolfo ~l. Gallego. Primer Slip .ente, non Jesús Mojica. Qm/>ik-Princij1al, don Jua'1 Pablo L. Vela. Primer suplente. don Inocencio hquierdo. Segundo sLp'ente, don Fí lob ~'fendieta. Qlte/'i'a,f/lwO'ra -Pri ncipal don Luis Fe1ip ~ Forer~. Primer ~uplente, don Alejandro Hernal. S'"batht)qllr.-Princ;p 11, non Julin Sán(:hez V. Primer suplente, non Daniel González. Segu:ldo suplente, don Pedro 1)a blo 1'Í1)cros . • ~ 111 JIlt1n-Princ;pal, dnn \: anuel Torrijas. P. imer su­p'ente, non Lucas 1'or.:[o. Segundo sup:;!lIte don Desi,lcrio 1{ojas. SnstlÍlll,x-Princíp 11, don B!as García. Prim~r sup e:1te, don Juan C. Rtjj~l!> . Síq/tililtl- -t'rinriDal, don Aníbal Pinzón. Pri ;n e~ s a­plellt~, don Julio C. San·.os. :11/. E tl1JcISco-Princ-ipal, don Rogerio Alvara(lo. Pri­mer suplente, don Félix P fI.:a. Sil/ahí-Principal, don ::iimplicio Sánchez. Primer su­p'ente, don Fr:1l1cisco Ferrer Aguilera. U'ira-Princip::d, don Luis Rodríguez. Primer. 1 p:en­te, don Fidel León. Villdcl--Princ:ip .l l, oCln Alejandro M. León. Primer !lU­plente, don Ig!,acio L Casas. Vt'rA'ara--Prin(:ipal, don Fioel Mahecha. VlllllI- Principal, don Manuel José Bonilla. Primer su­plente, don Marcelino Hernández. Y.lropí Principal, aon Timoteo GÓmez. Primer su­plente, d,m Aquiles Roa. Segundo sup:ente, don TeJésforo Linares. Zipatóll-Principal, oon Bernardo Niño. Primer su­plente, don Indalecio Guzmán D. Segundo su~)lente, don Joaquín Garzón. Comuní'luese y p:.Iblhuese. Dado en Facatativá á 29 de Diciembre oe 1909. RAFAEL CAR V AJ AL-El ... ecretario General, JULIO J. ARGUELLO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO DECRETO N'CMERO 163 DE 1909 (31 DE DICIElfBRE ) por el cual se crea una Junta y se hacen unos nombramiento El Gobernador dd Departamen/o en uso Cle sus atrihuciones legales, y vista la Circular núme­ro 34 del sef10f Presidente de la Comisión Legiblati\'a, de fecha 22 de lo ' corrientes, DECRETA Artí< ulo 1.° Créase en esta cépital una Junta para que estudie el prc yecto sobre tarifa de Aduanas, proponga las modificaciones que crea convenientes y envíe á este Despa­cho el informe á que se refieren las preguntas enumeradas ~n dicha Circular. Artículo 2.° La Junta podrá fl;lncionar con la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 3.0 Nómbranse miemhros principales de esa Junta á los sef10res Belisario González ., Julio M. Escobar, A belardo Forero B., Nefta lí Ortiz y MatÍas Arciniegas; su plentes á los señores doctor Francisco ancino, Eliséo Ama-ya, Alipio Guzmán, Jenaro Parra y Honorato Matil. Comuníquese y pubHquese. Dado en Facatativá á 31 de Diciembre de 1909. RAF A EL CARV AJ AL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 164 DE 1909 (3( DE DlCIEMBJE) por el cual se hacen unos n'Jmbramientos El Gobernador dd Deparlallltmo en U!.\O de sus atribuciones legales, DECRETA Artír.ulo 1.0 Nótnhrage al sellor Leopoldo jiménez, en rTopj~dnd, Alcalcle principal cel Municipio de Anolaima, rara el pró. Imo pL rÍodo legal. Artículo 2.° !\ ómbrase á los <;eñores Mario Mosquera na é hmad Cortés CorregiClore., prill ipal y suplente, res­pectl\ amente, de Cam bao; y á los señores Oc taYiano Vega y Roberto Cheyne, principal y suplente, en su orden, de Puerto de Bogotá, pua el ptríodo pró "imo. Comuníquese)' pubiíquese. Dado en Facntatlvá á 3 [ de Diciembre de 1909. RAFA EL CAR V AJ AL-El Secretario Gelleral, JUlIO J. A'RCUELl O. DECRETO NUMERO 165 DE 1910 (.t DE ENERO) por el cual se acepta una renuncia y se hl'\ce un nombramiento El Gobenlador dd Deparlallltlllo ~n uso de ~us atribuciones legales DlI:~lascual Víaz, nómLra')e Secretario Habilitadu de la Policía o de ~us atriuul iones kgalrs, DECl-&TA Articulo único. Por renuncia ~1I p '.ad3 ,,1 ! tpor Manuel A. Reyl:s, nómurasc al. tñul A. f\ I lur(J Herrera, en pro­p ediH !. JJin:c\.Or de la Carcd de Udt:ludos ud Dlpar­té. lme;.lo. ( :omuníquese y quIJ1'que~e. DaJasc al señ( \r doctor J(J~é Gregorio Hernánde:l Oficial de Harientla de la GoutrnacÍón, en pro­piedad. Comur íquese y publíquese. Dado en Facatativá á 7 de Enero de 19 10. RA FAEL C¡\ R V AJ ilL-El Secretario Ger.eral, JULIO' J. ARGUELLO DECRl<:TO NUMERO 16, DE 19 10 (~ DE ENERO) por el cual se hacen unOi nombramient05 El Gober1lador del Dtfar/aIl/CIl/tJ en uso ele sus atril>uciones legales, y visto el ordinal 18 del artÍlulo 17 de la Ley 20 de 1908, DKCRKTA Artículo único. Nómbrase á los stilorts Carlos A. ri­gott, Altredo Hefllándel. y Aparicio Ramírcz Z., Aka~de prÍl1LipaJes de los Municipios de Utica, Cal arrai>Í Y Z pa­l. 011, eH ~u orden, pJra el prest:nte período. COllluníqucst y pUUJí'lut!-e. Dado en I~ acatati vá á ~ de Enero de 19 10. R.\ F A ~L CAR V AJ AL-1'.1 Secrdari(J General, JULIO­J. Al<.GLELLD. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 573 HACIENDA DECRETO NUMERO 33 DE 1909 (15 DE NOV1EMBRE) por el cual se hacen unos nombramientos El Gobernador del DepartamenTo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo 1.0 Declárase insubsistente el nombra­miento de Celador de las Retlté'ls de Licores y De­güello del Municipio de La Vega, hecho en José M.a Boter ,y nómbrase en su reemplazo al señor Fran­cisco Lozano. Artículo 2C? Promuévese al Guarda Godofredo Castaiíl) del M llnicipio de Villeta al de La Pa7, y n6mb rase para la vacante que deja el primero al se­ñor l'vf;tllLtel Camacho. Articulo 3. e Declárase insubsistente el nombra­miento hecho en Arturo Duque para Celador ambu­lante del Re!guanio del Departamento y nómbrase en su reemplazo al señor Moisés Zamora. Artículo 4<;> Por renuncia aceptada al Guarda Cei a( or ambulallte del Resguardo del Departamento, Neftalí Forero, nómbrase en su reemplazo al señor Rose do Ix ubio, con la anterioridad del I. o de los corrientes. Artkulo 5.° Apruéba e el nombramiento hecho por el señor Visitador del Círculo de Guaduas en Milci des Pava para Guarda Celador de las Rentas de Litores y Degüello en el 1\1unicipio de La Paz en c~ lidad ele interino. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 15 de Noviembre de 1909 RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene-ral, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 35 DE 1909 por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace otro (19 DE NOVIEMBRE) El GO!lcrnlldor del Departamento en uso de sus atribuciones legales, DECRETA A rtículo único. Declárase insubsistente el nom­bramiento hecho en Pedro José Niño para Guarda Celador ti ia R r> nta oe Licores y Degüello del Mu­nicipio ele Supatá y nómbrase para reemplazarlo al seño r Hipólito Serrato. Comuníquese y puhlíquese. Dado en Fat:atativá á 19 de Noviemhre ele 1909 RAF AEL CARVAJ AL-El Secretario Gene-ra], JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 36 DE 1909 (29 DE NOVIEMBRE) por el cual se ha:e un riombrami~nto El Gobernador {ül D/parlamento en uso de sus facultades legales DECRETA A rtículo único. Por excusa presentada por Fran­cisco Lozano, nómbrase Guarda Celador de las Ren-tas de Licores y Degüello del Municipio de La Vega á Francisco Gómez Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á .29 de No-viembre de 1909. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene-ral, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 37 DE 1909 (30 DE NOVI EMBRE) por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento El Gobetnador del Deparfa1tllnt~ en uso de sus facultades legales DECRETA Artículo úni(,0. Por renuna ia ac«:ptada al sel'ior Isaías Gómez para servir el puesto de Colector de las Rentas de Licores y Degüello en el MUllici¡_JÍo de Su­bachoque, nómbrase para reemplazarlo al señor San­tiago Sánchez. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 30 de Noviembre de 1909 RAFAEL CARV AJ AL-El Secretario Gene-ral, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NUMERO 38 DE 1909 (l. ° DE I>ICIEMBRE) por el cual se hace una promoción El Gob,YJ/m/oy tld Departamllt(o en uso de sus atribuciones legales DECRETA Artículo untco. Promuévese a! setior Alberto Amaya oel puesto de Colector de las Rentas de Li­cores y Degüello en el Municipio de Zipacón, al mis­mo puesto en el Municipió dt:! La Paz, y nómbrast: para reempla;.arlo en la vacante que deja, ell señor Teodorn Fonseca. Comuníquese y publíquese. Darlo en FacatativJ á 1.0 de Diciembre de 19°9. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene-ral, JULIO J. ARGUELLO. DECRETO NU~IERO 39 DE 1909 (7 DE DICIEMBRE) por el cual se hacen unos nombramientos El GObéY1U1d()y dll D~parlam(,.to en uso de sus facu:tades legales DECH.ETA Artículo I. C? Por renlln'cia aceptada al señor Car­Jos J. González del puesto de Colector de las Rentas de Licores y Degüello del Municipio de Albán, nóm­brase en su reemplazo al señor A rturo Rodríguez. Artículo 2? DecJárase insubsistente el nombra­miento hecho en Lino Monroy para Guarda Celador de las Rentas de Licores y Degüello del Municipio de Qllipile y nómbrase en su reemplazo al señor José Antonio Tibaquirá. Comuníque~e y puhlíquese. Dado en Facatativá á 7 oe Diciembre de 1909. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario Gene-ral, JtTI.IO J. ARGUELLO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 574 FACATATIVA-GACET:\ DEL DEPARTA, lENTO DECRETO NUMr~RO 40 DE !909 (1 1 DE Tl!C'IEl\'IB R E) por el cual se hacen varios nombramiento! El Gober1lador del Dep,lrtamclIt() en uso de sus fac111té.d ;s legales, DECRETA A rlículo J ~ Decláranse j n~l1bs¡stel1tes los nom­bramientos de Co'crtor y Guarda de Ja~ Rentas de Licores y Degüello del M l1nicipio de La Vega, he­chos respectivamente en los s< ñores R. )berto Mejía V. y Vicente Gil, y nómhra~e C'n 'ti reemplazo a los se­ñorcs Corone] Antonio María Ra:nírez y A natoJio Franco. Artículo 2.° Por rer.uncia aceDtarlfl nI señor Fran­cisco Giraldo el-=! pUf'stn de Col ector rle ia~ 1 entas de Licores y Degüello del Municipio de Caprtrr.1pí, nórn­brase en su reemplazo al "t'ñor Antonio Fló;·t·z. Artículo 3. ° En remplazo oe lulante de los Municipios oe San J tlan y Beltrán. Comuníql1e~e y puhlíqll~ c. Dado en Facéltati vá á 1 J de Di,:iem hre de (909. RAFA t<.L CA RV AJ AL-El SecrC'tario G':!lle-ra1, JULlí) J. AIU,UELLO (14 DE DICIEMBlH:) pOI el cual se aclara el 1\1 •• rc"do con 1.:1 númclo 29 de 1';)09, 6 de • t (,Vll'm bre El Go"rrl'at!o" dr/ D'jJ.1l/tlJ/!{,1I10 -en uso de sus atribuciones legales DECIU:TA Artí '¡do único. El Decre:o nÚ\l1c'lo 29 de 6 el\! No­viembre último no regirá en la c3pitai cid Departamento. En esta t;iudad los pagos se hará" en la Te~oreTí l Dt pa: ta­mental, como se hace con los demás emp;eados. l~st\.! De­ ·<'reto p incipiará á n::gir desde hoy. Comunírluese y pulJlí' lUe t. Dado en Facatativá a 14 de Diciemhre de 1909. RAFAEL CAR V AJ AL-l ... i Secrdario General, JULIO ,. A1WUELLO. DECRETO NUMERO ~2 D8: J909 (1+ DE DICIEMBIE:lu.:rA Artículo línico. Declarase ill!"luh~i~tenle ti nom IJramitr­to hecho \.:11 Rafad Granado:; p .ra G UJJ LÍa de ie nomhra al seüor Eulogio A ragón. Comu líquesc y publíquese. ])ado en J'acalali vá á 18 de Diciembre ele 1909. R r\ F.\ EL C~\.R VA] .\L-~:l Secretario General, J U 1.10 J. A RGUELLO. DECRETO NU~IJ:<:RO +S DE 1909 (23 m: O1CIE~mRE) por el cual se hace la creación de un puesto y e pro\'ec é::.t'! R! Gobernador del D(-}al·ttllllclllo en uso de 'u:; facultades lcgall!s y CO~"'IDER/d 'DO 1.0 Que es indispensable ulla \'lC{ilancia activa en lo. trenc:>, p .• ~) han cmp ;,;ado á 1Iltrodu("ir.~t! lir.orl s dc otros IJcpartamcn tos, y mu 'llOS ~in pagar <:1 impu .to rcs­p ·~c ti\·o de introducci6n Ó de tran~p )rte. 2.0 Que el Resguardo AmlJulante del Departamento tiene que .alir frecuentemente á comisiones fu¿ra ele a ca­Vit: 11 y es necc5ari() un empleado p rmanente que examine en los trenes d fraude que pu ..:da hacerse á las Rentas, DF:CRETA Artículo 1.° Créase el puesto de Celador especial con tI ul>jdo de vigilar lo:; trenes y el fraude que pueda hacene á los impuesto:> de introducción o de tran~porte, con la a, ig­na :ión mensual de $ 1 S oro. Artículo 2.° NÓl1~l>rase al señor Justo Piedrahita para el puesto reado. Comuníquese y puhlíquese. Dado en Facatativá á 23 de Diciembre de 1909. RAF A ~L CAR V A] AL-El Secretario General, JULIO J. ARGUELLO DECRETO NU,\otERO 46 D~ 1909 (27 DE DlClI-.MBRE) por el cual se hace un nombramiento El GtJbernad(}r del Depar/ament(} e J uso de sus facultades legale=-, DECRETA Aní tilo único. I>edárillic in~uhsistentt:: el Ilombramien­to hecho en ] ()'é Manuel Rojas para Colector de las Rentas de Licores y Degütllo dd ~tunicip¡ de QUt:bradanegra, y n6mbrasc en u retmp'azo al señ(,r Nicalwr Gaitán. ComuLÍquesc y publíqucse. Dado en Fa( atativá á 27 de Oiciembre de (909. RAFAEL CARVAJ AL-El Secrttario General, Je lO-J. A}{GUSLLO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F .. :\CATATIV A-GACETA DEL OEPA){T.\:\IE~TO 575 DECRl:!, 1'0 NU~IERO 47 DE 1909 (30 DE DICIEMBRE) por el CIJ:l1 se admite una renuncia y se hace un nombramiento El Gobel nador del D t}artamC1lto en uso de sus facultades legalc s, DECIU;;T.\. Artículo {llIico. AdmÍL'se la renuncia al stñor Teodoro Fonseca del PUl'sto de Colector de las Rentas de Licores y Dl'('üello dd :\J tlule'pío de Zip'lcón, y nómbrase en su reem~ , p!a~o al señor Alcib¡ades Jaramillo. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 30 de Di iembre de 1909. RAFAEL CARVAJAL-El Secretario General, JULIO J. Al~GUEL'-O --...... --- TESORERIA DEPARTAMENTAL MOVI~UENTO DE CAJA DE r A TEse RERíA DEPARTAME:-';TAL DEL 1.0 AL 11 DE E~ERO DE 1910. Existencia anterior •••• $ INGRE:OS D( pódtos por Licores y Degü .llo .••••••••••••.....•• D pósitos p::>r Peajes ...• EGRE.,OS Capítulo 3. o-A kaldillS. luan P. Vela, de Ago:>t á oviembre.................. 50 32 Al'ÍtJal Pinzón, en No- "iem bre .....•••..•.•• . . . • 15 .'imp iirio S-inchez, en Sep-tiernure. ..•••...•••.....•• 10 Pl.:dro 1 amus O., en 1:' o-viembre ..... .•.••• ...... 3 33 CaPílltlo I.o-Gobernación Sueldo de Emplc:!ados en NoYiem-ore. . . . • • . . . . • •. .....•. . .•••.... Capítulo 9.0-Ga.S/os ImprC7'islos. Benigno Gahis, viáticos en Di-ciemure. . . . .. •••• .. ••.••. 20 José 1. Ferreira, viáticos en Di it'1ll bre . . . . . . . .. .•.• 30 Carlos Bigott, Escribiente, en Diciembre. . • • • • ... . . • . . . . 30 Francisco J. Cal\'o, Pro­fesor d· la Escuda Normal, en Diciem lJre . . .. . . . . . . . . • . 20 Poli: í 1 D P lrtamental, 3," y 4·:1 semana de Noviembre 245 10 Pedro L. Momoy, pre-mios para Instrucción púulica. 90 Capítulo I [-A dminis tr..-r.ción de Rmtas Tosé 1. Ferreira, Visitador, en Di-cieroGre •.•.....• ........ 60 Por sueldos de Guardas, en Dicitmbrt:!............... 286 43 Capitulo 1 5-Au -cilio á los /l1unicipios. Directores de Ese licIa. Emmcl Durán, en No-viero bre .......... " ...... $ II Elena Gonz ' lez en No­yiernbre.. .. ... .... .... ... 30 Lu( ía de Gómez, en ni· ciembre. . . . . . •• .......... 11 Ester Guzmán. en ~Iayo y Junio,............ .... 22 r r: n :¡SCo A ranguren, en May J y Juni0.............. %5 78 65 435 JO ----.,.------- Pi fan •• •••••••••• $ 99 ••• 4,5°3 37 1,768 51 Vienen .•.. $ 99 .. 4,503 37 1,768 51 El:la Cifuentes, en May y Junio, , .... ' ............. 11 JU'itiniano Bejarano, en Mayo y Junio ... " . . ... ..... 30 A tilia Hernández, en ] u-lio, Sep tiem brc y N O\'iClll bre.. 33 Gahriela Tavera, en No­viembre y Diciunl..m·...... ... 24 J3t.:th~éI Lé de Torrls, en D;citlnlJre... ... ... ... ...... 11 Emma Durán, en Oc· tubre ..................... l1 Margarita Hinc[ pié, en Octubre............ ...... J4 Elda Cifuentes, en Julio.. 1 [ CajJil/flo 2c-Al'tfmlo 34. Casa de GOblClnO. Julio Martínez, contrato de alma-cenes ...••... - .....•••••••••••• CaPírulo 2c-Artímlo 3~. Caminos. José M. Ospina, Insplctor, en Di-ciembre ......................... . Capítulo' 8.°- G(u/os '('a.l ¡os Utiles pam el Juzgado 2.°, en Sep-tienlbre., ......................... . CapÍlulo 1 c-Ttsorcría Dfj>arfalflcfllal Sueldos de los empleados, en Di-ciembre. • • • • • . • • . . • • • .. • • • . •• • ••• Remesas para caminos Remitido á la Junta. de Obras Pú-blicas. . . . . . . . ... • . . . . . • • . . . ..• • •• Sulla .............. $ 4,5 03 37 Saldo en Caja. . . . • . . . •• •• o •••• 244 .•. 60 •• 60 O" s .. 149 10 SU'11as iguales ..... _.$ 4,503 37 4,503 37 Por el Tesorero, el Contador encargado, RAFAEL GON­ZÁLEZ 1.. AUTO de fmccimim/o á la mm/a. de Registro del Círculo de La. Vegrr, c/lrrrspf'7ldimlt all/lts de Diciembn de 1909, de que es responsable el se170r ErllesftJ M. Sierra. Contaduría de la Tesorería Departamental-Número 30-Fa. catativá, Enero 19 de 1910. Fue recibida en tiempo la cuenta en referencia, y como de ~u estudio aparece que se halla debidamente comproba­da y formada de acuerdo con las disp::>siciones sobre la ma­teria, SE RESUELVE Fenecer dicha cuenta sin alcance ni multa á cargo del responsable señor Sierra. El movimiento de Caja fue el siguiente: Ingresos en el mes, según talones de boletas expedidas 1 números 470 á 493 .................. $ 20 84 Egresos: Los honorarios del Recau-dador al 5 por 100 .................... . Remesa recibida en la Tesorería ..... . Sumas iguales ••••••••• $ 20 8-4: Cópiese, notifíquese y publíquese. 1 04 19 80 El Contador, RAFAEL GONZÁLEZ L~ VISITAS PRACTICAD~S POR EL OFICIAL DE HACIENDA DE LA GOBERNA­CIÓN EN LOS MU?\JCIPlOS DEL DEPARTAMENTO En el Municipio de San Juan de Rioseco á ocho de Noviembre del año de mil novecientos nueve, se presentó el Oficial de Hacienda de la Gobernación del Departamento, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO en asocio del Contador de la misma, con el fin de p ~ . cticar "isita oficial en representación de la Gobernación, Examinados los libros que se llevan en la O!lcina se encontraron suficientes y convenientemente arreglados á los distintos asuntos qllle cursan en ella, lo mismo que el archi~ vo, el cual np )sa en sus carp :ta! re!--p ~ ctivas, Hacen falta alguno! lihros de consulta, p)r lo cual se disp:.ISO fueran solicitados de la Gobernación los que fuerer, más necesarios, El Diario Ofidal y la Gaeda del D, putamento, llegan con puntualidad y están bien legajados. Las visitas á las Oficina de Hacienda han sido p:-acti­cadas á su debido tierpp), y se informó que todas ellas han rendido sus cuentas con p:ll1tualidad. También se informo que el Trabajo Personal está co­brado casi en su totalidad y que actualmente su p 'oducido se está invirtiendo en la variante del camino á Beltrán y otras ví \s. Con fondos O1unicip \les se está construyendo una ca~ ñerh p ua p )ner el agua de la pila en la Casa Mllnicip l1. Informó el señor Alcalde que el Consejo Municip.lI se reúne con frecuencia, y que los Visitadores de Instrucción Pública y Rentas oe Licores y Degüello han p~acticado las visitas que les corresp mden. Actualmen'e cursan cinco juicios de p )licía, cinco en asunto criminal y dos en comisión, En la Oficina se nota aseo y buena orsanización en los trabajos, No habiendo otro Q'Iunto de qué tratar, se dio por ter­minada la p-escnte diligencia, que es firmada p)r los que en ella intervinieron. ' CELIO GUZ\1Á T Rumo-M \NUEL TORRIJOS G,-FIUN­CJ~ CO A, B.\RRER,·\-Lfl(lrS Forcro S, ecretario en p·opiedad. En el !\.lunicipio de Síquima, á once de Noviem~ bre de mil novecbntos llu eve, s~ presentó en el Des­" pacho d~ la.. Alcaldía el Oficial de Hacienda de la . ( Gobernación del Departamento, en asocio del Corlta.­:. . 51Qr de la misma, con el fin' de practicar visita ofici~1. Se . examinaron Jos libros que se llevan en la ,. Oficina y se encontraron bien arreglados y suficientes pat'a los distintos asuntos que cursan en ella. Existen varios libros de consulta, y el archivo bien formado y colocado en sus carpetas correspon~ dientes, lo mismo que los legajos del Diario Oficial y la Gauta del Departamento, El local que ocupa la Alcaldía, que ·está situado en la Casa Municipal, está en buen estado y 'decente\.. mente adaptad? a~ qbjeto" , El s~ñor AI~alde info~mó que las Oficinas de Hacienda marchan con regularidad y todas han ren- -didó sus cuen~as con puntualrdad, , 4 'F.:n la Oficina no cursan juicios d~ pQlicía, ni en tnateria crimi'naI. Actualmente se está ~onstruyendo el acueducto con f\lndos munici~les y se adquirió una casa en la plaza para las Escuelas. , L~ Alcaldía. posee ro'~ muebles necesaHos, Jnformó también erii~ñor Alcalde-que ~l Conse­jo !dunicipal se reúne' C(~>n frecuencia t 10 mis,mo que la Junta Distrital. \' No habiendo otrfl. asunto de qué trátár, se dio por terminada la presente dil,igen'cia y se firma por Jos Qt}e en eJla intervinieron. C.ELIO" GUZMÁN RUBIO -AN1B.l.L PINZÓN M. .FRANCISCO }(~ BARRERA.-Fram:iSco A. R:ut'z. En el Municipio de Bituima, á once de Noviem­bre del año de' mil novecientos nueve, se presentó en el Despacho de la Alcaldía el 'Oficial de · Hacienda de la GobernadIc5o, en asocio del Contador de la misma, ~ón el fin d.e practitar visita Oficial, en reprt:sentaci6n de la Gobernación. _L Examinados los libros que se llevan en la Al­caldía, se encontraron correctamente arreglados y en número suficiente á los distintos a8untos que cu rsan en eila. Existen algunC's libros de consulta que pue­den prestar un buen servicio. El Diario Oficial y la Gaceta Departamental es· tán bien legajados, y el archivo colocado en sus res­pectivas carpetas, No existen juicios de policía, ni en materia cri­minal en actuación; solamente hay dos legaje,; de unos y de otros de fechas atrazadas, que se ignora por qué razón estén en suspenso. El Visitador orden6 se averigüe la causa de tal demora, y si hubiere lugar á seguirlo!, se les dé el curso correspondiente. J nformó el señor Alcalde que las Oficinas de Ha­cienda marchan con regularidad y están bien desem­peFíadas, El Trabajo Personal está en su totalidad cobrado y su producido invertido en la composi.:i6n y conservación de las vías públicas. Debicio á la activa administración del señor Al­caide, el Municipio se halla en estado de prosperi ::lad y la poblaci6n ele Bi,tl.una ha recibido importantes mejoras, presentando un aspecto rislleño. Informa el señor Alca,lde que la Oficina de Ha­cienda Nacional carece de. papel sellado y de estam-pi \las. . No habiendo otro asunto ue qué tratar, se dio por terminada la presente d~li.ge~c~a, la que es firma­da por los que en ella intervinieron. CELlO GUZMÁN RUBIO-A¿¡'~REDO RVBIO H.­FRANCISCO A, HA RRERA-Rwnón G. Ordó'1lE, Se­cretario. A TO J) E }< EN ECI MI EN1~O I die/mio á la CUtIJtil de R~gistro ,Id Círeuló ({~ AI/olaima. ¡ti· rrtspolldimft almcs dt Ndvl"tlnbrt' de i 909. ( RESPONSABLE, EL SE,-TOR A .. 'GEL H~RNÁNDEZ ) Contaduría de la T.esorería Departamental ---Número l3-Fa-cat;\ tivá, Diciembre 14 de de 1909 Con ofIcio número diez de f(!cha 30 d~ N oviemurt! Pl­sado, se recibió en esta Tesorería la cuenta de Registro del Círculo de Anolaima, correspondiente al mes de Noviembre {iltimo, y como del examen de ella aparece que está forma­dá y comp:-ouada de conformidad con las di~p )siciones lega­les soure la materia, se fenece sin alcance nj multa a cargo del responsable y con el siguiente movimiento de ~aja así: Illgru(}s Recaudado según comprobantes nú- ' mero, 302 á 322 •.••.• ~ •••••• ,. , : • JO" •• $" I2 18 Egrtsos Honorarios del Recaudador' al 5 p')r 100 .•....• ' ••••••• , •.••••••• ,.'. •• _ • • • • :, ." - Recibido en esta Oficina ...........• - 60 11 S8 _\.--- Sumas jguales.-.~., .. $ 1218 12 lB ---n~--- Cópiese, notifíquese y publíquese. El Contador, RAEAEIl GONZÁLEZ L. . '\~ ' l AVISOS OFICIALES -,,-,' ; , P~RM,ANE(NTE Las nóminas y demás docume.ntos de crédito que sean regist-rados en la Sección 3~ de la Gobernación, no serán entregadps sino á los interesados directamente, 6 á recom~n--' dado que presente autorización por escri too " Facatativá, Diciembre 16 de 1909. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 72

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Facatativá: gaceta departamental - N. 8

Por: | Fecha: 31/12/1908

F A e A T A T.l· V A It lA.... i GACeTA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá,31 de dioiembre de 1908 NUMERO 8,0 OONTENIDO Páginas GOBIERNO NACIONAL Decreto número 1. 1 74 de 1908, por el cual se s('ñala una atribu· ción á los Gohern.ldores_ .••••••••.••••••••••••.••••• ---. 57 Decreto número 1.230 de 1908, por el cual se dictan algunas dis· posiciones sobn: el servicio médico legaL .•..•• - •.• -.. ..•• 57 Decrdo número 1.408 de 1908, por el cual se adiciona y reforma un decreto ..• ____ ..• -. _ ...•.••••... - •• - •.• - .••••• ,..... 57 Administración de la Renta de Licores._ •.. _ •.•••.•.•• - _...... S8 GOBERNACIÓN Inversión de un auxilio .••••••• _ •••••• - •••••• ' •••• ' .••••. •.•• 58 Hacienda Autos númerOs 8.0 ,9.0 Y 10 ••••• _ - •••••••• -.- ••••••••• -- •••• 59 Mandamientos ejecutivos .•••••..•• _ •• - ___ ....... :._ ••.••• 60 Y 61 T,ibllltal dt CUil/tas Autos de fenecimiento números 29,30 Y 31.- •••• " •• _, ._ •• :._. 61 Autos devolutivos. __ •.••••.••••• _ ••.• __ ••.•• _ •.•••••••••••• 62 Auto de glosa:. .•••••.••• _. •••• .••••• •••••• •••••• •••••• •••••• 6~ StCcióll llfullicijal Diligencia de visita .•...•••••.•••••••.••.•••• :.~ ••••••.••• ,. 62 .Il1Jisos qficialt's Requi itorio. nitro ro 10 ............................ , ........ 63 ,j\,o Oficial Anunciof' .••••..•..•••••••••. _ . _ ••.••.• _ ••..•. _'" .•.• 63 Y 6,~ RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL" Se recibieron en la Gobernación los nú· meros 13,441 á 13,447 del Diario Oficial, hoy 12 de Noviembre de 1908. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL DECRETO NUMERO 1.17-4- DE 1908 (30 DE OCTUBRE) por el cual se señala una atribución á los Gobernadores El Presidmle de la República de Colombia En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la atribución que correspondía á los Prefectos de nombrar Alcaldes Municipales es actualmente de la incum­bencia de los Gobernadores; y Que esta facultad implica, por parte de los Goberpado­res, la función de autorizar las firmas de los Alcaldes en los documentos que éstos suscriban, DECRETA Artículo 1.0 Los Gobernadores de los Departamentos tendrán, además de las atribuciones señaladas en el artículo 7.° de la Ley 20 de 1908, la de autorizar las firmas de los empleados municipales que suscribieron recibos ó autoriza­ron diligencias relacionadas con suministros, empréstitos y expropiaciones en la última guerra, de conformidad con el Decreto número 104 de J903. Artículo 2.° El presente Decreto regirá desde su pu­blicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá á 30 de octubre de 1908. R.REYES EÍ Ministro de Gobierno, M. VARGAS DECRETO. UMKRO 1.23° DE 1908 (13 DE ~OYIEM13PE) por ~l cual se dictan algunas disposiciones sobre el serVIcio mé­dico legal. El Presitimte de la Rcplíblica de C6lombi(l En uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo LO La Oficina Médico Legal establecida en • Bogotá continuad. funcionando como nacional, con las mis· mas atribuciones y el mismo personal que ha tenido hasta. hoy de acuerdo con la ley. Parágrafo. Los Médicos Oficiales de Bogotá dese mpe­ñarán el cargo de :Médicos legistas en el territorio del Dis­trito Capital. Artículo 2.0 En la capital de cada Departamento ha­orá un Médico Oficial que ejercerá las funciones de Médico legista en el territorio oc la respectiva Sección, con las atri. ouciones que á estos empleados asignan las le yes y las orde­nanzas departamentales. Artículo 3.0 JiJ personal de la Oficina Médico Legal -de Bogotá disfrutará de las siguientes asignaciones: Dos Médicos, á ........... - ....•......•.... $ 90 Dos A~u~,mt~s, á........ . .... - .......•.. -.. -4-0 Un QUlmlco a .••••.•••••• -. .. •• ••••. ••.• •••• 90 Un Ayudante, á .•... '" .................. _ . .. 60 Artículo 4.° Los l\I édicos Oficiales de los Departa. mentos gozalán de la asignación de cuarenta pesos ($ 40) mensuales. Artículo S.o Por Decreto separado se harán los nom· bramientos á que el presente se refiere. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá á 13 de Noviembre de 1908. R. REYES El Ministro de Gobierno, 11. VARGAS DECRETO NUMERO 1.408 DE 1.908 (22 DE DICIE.mRE) por el cual se adiciona y reforma un decreto El Presidmte de la República de Colombia En uso de sus facultades legales, y CO ... SIDERA. -DO Que algunos Gobernadores han solicitado se refundan en una sola oficina la A dministraci6n de hacienda na­cional creada para cada Departamento por Decreto núme· ro 945 de 31 de Agosto y la Tesorería departamental crea· da por Decreto número 1.34-4- de 7 de diciembre de este Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 58 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTi\TAME~TO año; que con tal reforma se hace una economía para el Tesoro de los Departamentos y se atiende á la unidad de responsabilidad y administración; y que la distribución de la participación en los rentas cedidas á los Departamentos y Municipios debe hacerse por las autoridades encargadas .de su administración, DECRETA Artículo 1.0 La administración de los fondos que se perciban por razón de las rentas cuyo producto se cede á 105 Departamentos por Decreto número 134+, se hará por la Gobernación y el manejo de los mismos estará á cargo de un Cajero-contador departamental que dependerá del Administrador departamental de hacienda nacional y se­rá nombrado ror el Gobernador y pagado del Tesoro de­partamental. Artículo 2.° La Admini trtlción de Hacienda Nacional será la oficina pagadora de los ga:tos que disponga el res­pectivo Gobernador por medio de los Cajeros-contadores departamentales creados por el presente Decreto. Parágrafo. Los Recaudadores municipales de Hacien­da departamental podrán efectuar pagos de conformidad con lo di~puesto en el parágrafo del artículo 12 del Decreto número 1344-. Artículo 3.0 El Administrador de hacienda nacional deberá intervenir en la formación de los presupuestos anua­les de rentas y gastos y en los Acuerdos reglamentarios de contabilidad que deben celebrar los Gouernadores mensual y semanalmente. Artículo +.0 Las obligaciones y atribuciones señaladas en el Decreto número 1.34+ p:1fa los Tesoreros departamen­tales serán de cargo de los Adn1inistradores de hacienda nacional. Artículo 5.0 Para el efe tI) de no confundir las Cuentas de las operaciones que se efe ttÍ~n por cuenta del Tesoro Nacional con la que hagan por cuenta de la Hacienda de­partamental, los Administradores de Hacienda harán lleyar por scparcldo dos series de libros con las imputa.ciones co. rrespondientec; de conformidad con tl re, pccti vo Pre!>upuc!'i­lo nacional y departamcnt,d. Parágrafo. Al efecto hahrá en f;3da A c1ministración un Caj~ro-contador deparlamental encargado ele atenoer espe­cialmente los ga:tos que dispongan los Gobernadore. ArtÍC'ulo 6.° Para t.'fectuar los pagos del sen i io pú­blico nac'ional los Administradore' conti!H:aral1 dando cumplimiento á hs di posiciones del Decreto número 675 de J 907 t Y para las (;orrespnndiell tes al servicio el 'parta­mental (,I>servadn lo dispue 'lo en el 1 )ecreto 1.3044. Artículo 7.° Las cuentas deben 'er rendidas también sfpar¡ldamente á la Suptrintendencia de la. rentas púulicas de donde se las pasará á la Corte del Ramo. Artículo 8.0 La 'uperintenc1encla extractará de las uent;l~ que se le rindan los dlltos necesarios para la forma­ción de los cuadros de que trata el artículo 3+ del Decreto número 13++. Para la rendición de las cuentas, é.;tas deben llevar el Visto Bueno del r~sp~<.ti vo Gobern:loof. Artículo 9·° Facúltase á los Gol>crnadorc para dis­tribuír dentro de hlS disposiciones legales y ejecutivas los gastos que correspondan á los J)epar~amentos y á los M u­nicipio. s, de acuerdo con las necesidades locales de cada uno de éstos y atendiendo de preferencia á los de Instrucción Pública. Parágn fo. Los Gohernaoores señalarán ó nom hrar{m los enl\Jlcados auxüiare. q lIC reCJuiera el ~ervicjo dd Tesoro departamental, y fijarán 105 sueldos de e:.tos empleados y el del Cajero-contador (kparta'1entaL J ,o. sueld"s de esos tmplcados serán de cargo del Te­soro departamental. . Artículo 10. Las dudas que ocurrieren para el cumpli­miento de e:,te Decret'o serán resueltas por el Ministerio de Hacienda y Te. oro. Artí ulo JI. Queda en estos término' reformado el De­creto ll{lmem 1344 de e~te añ,). ComuIlÍquc5e y pu blíque:;e. Dadu ell Bugotá á 21 de Diciembre de 1908. R. Rf<.YES El. uh:ecrda~io de Hacienda encargado del Despacho de Ha 'le11da y Te 'oro, B. SANíN CANO ADMINISTRACION DE LA RENTA DE LICORES Bogotoí, Noviembre de 1908 Se pone en conocimier.to del público que por disposi­ción de la Gerencia de Rentas y de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 716 Y la Resolución núm~ro 7~ de IQo6 del M inisterio de Hacienda y Tesoro, las extstmctas de Itco- 1't.S monopolizados que queden al terminar el presente pe­ríodo de remate en los antiguos Departamentos de Quesa­da y Cunclinamarca se considerarán como de contrabando y sus tenedores serán perseguidos como. defraudadores 10 que también tendrá lugar en caso de qUiebra de la Renta antes de terminar el período. Para mayor claridad se copian á continuaciól1 las dis­posiciones citadas. " DECRETO NUMERO 716 DE 1906 (16 DE ;u TlO) ............ Deróganse los artfc~los 116, 117 Y 1I9 del Decreto número 339 de + de AbrIl de 1905 en lo que se refiere á los futuros Remaladores de la Renta de LIcores Nacionales y por consiguiente no e~tán ~bligados. á tomar á los RematadOles salientes las eXistenCIas de hcores na­cionales ó extranjeros, que tengan al hacerse cargo de la Renta ..• - •..•......• Dado en Bogotá á 16 de Junio de J906. R.REYES El Ministro de,.Hacienda y Tesoro, JOSE M. CORDOVE7. :M. RESOLUCION NUMERO 76 DE Ige6 Ministerio de Hacie~da y Tesoro-Bogotá, ~8 Junio de 1906. RE. UELVF. La!'; existencias de lirores nacionales monop/)lizados que qued n sin consumir á la eJlpiración de todo contrato de arrendamiento de la rent;\., no pueden darse á la venta ni por llJs Rtlltatadores ni por los !J¡zrlim"lrtS y deben con­siderarse como artículos de contrabando. El Ministro de llacituda y Tesoro, . J osi M. CORDOVEZ M. El pre!';ente período de remate termina el 3 t de Di­Ciembre del presente año. El Admlllistrador de la Renta, E. PIESCHACÓ T C. = GOBERNA010N INVER 10 r DE U¡'¡ A U ILIO Repúblicl\. de Colombia-Telégrafos NacionaJes- Nocaima, 24- de Diciembre de 1908 G(}Z,enzador-Facatativá. Hoy concluyóse ca:a; pueblo agradecido por auxilio. Seryidor, RAMÓN BOHÓ~QUEL Gobernación del DepartAmento- Fa.catativá, 25 de Diciembre de 1908 Conté~tese al señor Alcalde de Nocaima que la Gober· nación se congratula con el Municipio, no. só~o ~or haber levantado un humoso, sólido y ~6modo edlfic~o, sln~ por el espíritu público de que sus autondades y demas veCInOS es­tán animadas. Felicite. e ló de su antecesor. El alcance elevado al responsable lo consignará C::l el transcurso de seis días, á contar del día en que este Auto le sea notificado por el señor Alcalde, así: En la Tesorería municipal como saldo á favor de esta Oficina (en Villeta) ............ _ .. , ............. $ 15 39 En la AdminJstración departamental de ha­cienda nacional de F acatati vá, por \ alor de ~. tam­pillas dejadas de adherir á los documentos CItados antes ..................•................ -.... 7 20 Suma ... . ............. $ 22 59 Los recibos respectivos 105 enviará el responsable á e-te Despacho, ó los presentará personalmente, dos días despJés de vencido el término fijado. Cópiese, notifíquese y pu blíquese. El Oficial de Hacienda, JUAN E. MEDI~A-EI Secreta­rio, Ignacio l/-flmé7:ar AUTO NUMERO 10 República dt Colombia-Departamento de Facat~tiyá-~~cre­tada General - Sección de Cuentas-Facata.tlva, DICIem-bre 7 de 1908. Aulo dt observaciollts m la cumta dt la Tesorería 1!llmic~"'a! de La Vega, correspo1tdientt al mio de 1906 (RESPONSABLE, JULIO CUBILLOS D.) Venida á este Despacho, después de examinada y fene­cida en primera instancia. por el Consejo, la c~enta de l~ Te~ sorería municipal de La Vega, corresp~mdlen~e al ano de 1906, de que es respo?sable el señor Julio CUbIllos D., fue~ ron estudiados y exaullnados escrupulos~mente t~dos los co­cumentos comprabatorios de las operacIOnes venficadas por la Tesorería en el año á que la cuenta se refiere. MOVIMIENTO DE CA] A Existencia en 1.0 de Enero de J906 .. o., •••••••••••••••••••••••• $ Ingresos En Enero .......... , ........ . En Febrero .........•• 0 ••••••• En 1Iarzo .........•• - ...... . En Abril. .................. , .. En Mayo ...............•...• En Junio ....•......•.... - ..• 18 25° 4° 363 113 746 135 8I1 88 12 93 06 129 03 ----- Pasan ........ , ... $ 618 191 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 60 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Vienen ...••••..... $ En Julio .................... . En Agosto ..... . •.............. En Septiembre .............. . En Octubre ....•............ En N oviem bre ............... . Rn Diciembre ................ . Egnsos En Enero ................. . En Febrero ......... ..... ... . En l\Iarzo •••.•............... '" En Abril ...•.......••...... En Mayo ..................... . En Junio ......•........... En Julio ...•...... ' ....... . En Agosto ................. . En Septiem bre .............. . En Octubre ................. . En N oviem bre .............. . En Diciembre .....•.......... 618 191 123 29 97 65 9I 66 Il9 6r 75 26 217 59 55 46 89 93 163 59 82 30 J03 71 1°7 43 127 °7 97 76 104 °3 65 SI 104 +:1 196 42 ---------- Sumas .... . - $ 1,343 44- Saldo para el año de 19°7 .... . ---------- Sumas iguales ..... $ 1,343 44 1,343 44 --------- En el examen de la cuenta se encontraron las siguientes irregularidades : 1./\ Falta el recibo del Tesorero l1111ni ipal en el año ele 907, ó sea del sucesor del señor Cubillos D. Si el eñor Cub.llos continuó de Tesorero falta copia debidamente au­tenticada por el señor Alcalde, de la partida sentada en los Libro. del año de J 9°7, en que con:te en 1.0 de Enero la en trada á Caj a del saldo á favor del Tesorero en 3 1 de Di­ciembre del año de 19oG, ó sea ele la uma de cuarenta y inco pesos ochenta celltavos ($ 4S-~0 ) ; 2. a Falta el contrato ó copia de él debidamente:: autori­zado por el .-\lcalde, celebrado con Ventura Bernal para ase. ~ur1r el remate de la Renta de .\lmotacén ; 3·" En los pago hechos por el sellor Benito Ulloa, en "irtml de contrato sobre arrendamiento de algunns rentas, falta un centavo ($ o-o (), en ,acla ur,a de la doce mensua­lidades, ó sea en el año la suma de doce centavos .. $ 0-12 4·" 1),:/,(l' t/1l1/tlltO de Hrlcim'!(l-En las órdenes dI! pago númdos 7,20, 44 60 88,106, 123, 163 Y 179, P Ir valor de $ 3-1 G, $ 8-93, $ lJ -zo, $ 8-81, $ 12-80, $ J2-3 2 , $ 9-76, $ 11-<)6 Y $ 21-75, res­pectivamente, por honorarios del 1 esorero, se cobra. ron y pagaron de má., la siguientes particI~ s: $ 1-93· $ O-57, $ 2-97, $ O-JO, $ 4-24 $ 2-7 0, $ 1-53, $ 3-40 Y $ 2-24, ó sea la suma de diez y llUe\'e pesos sesenta y ocho cent:I\'Os ...... , .. .... .. 19 68 5·'1 Dt"j>(lrt(l/JIt"l/to de G(lstos VaritJ:;-Se pagaron indebidamente por no figurar en el Presupuesto de Rentas y Gastos, y por no haberse dictado un Acuer do adicionando el Presupuesto, las siguientes órdenes de pago por. ervicio del A Icaicie y del Escribiente cie la Alcaldía, números T7, por valor de $ 2; 18, por $ 2; 2 r, p')r $ 3 ; 38, por $ 2; 33, por $ 3; 30, por $ 3; 4 8, por $ 3; 49, por $ 2; 71, por $ 4-33; 64, por $ 2: 87, por $ 3; 83, por $ 2; 98, por $ 2; 1I8, por $ 5; 109, por $ 2 j sin número, por $ s, y 127 por $ 2-87, ó sea por una suma cte cuarenta y ocho pesos veinte centavos ..•..•..... __ ..... _ ....... $ 48 20 Suma ......••....... , $ 68 .. 6." En las órctenes de pago números 1 J Y 13 del De­partamento de Obras Públicas, 26 del Legislativo y 17 del de Gastos varios falta la firma del acreedor, requisito indis­pensable y demo. trativo del pago verificado. E stalllpi/las En el contrato celebrado con Buenaventura Bernal, para algunas obra, falta. una estampilla de á .... $ ° 01 En el contrato celebrado con Oliverio Cárde. Pasan ..................... $ ° 01 Vienen .••.............. . $ o 01 nas por los miembros de la Junta de Obras públi· cas faltan estampilla. por valor de, . . .. . ........ . , En el contrato con Helí C. Díaz, falta una es-tampilla de á ........ - ....................... . En el contrato con Tomás Ramírez, falta una estampilla de á .............................. . En el contrato con Luis Daniel Díaz, faltan es­tam pillas por valor de .•........................ En el contrato con Ventura Bernal, faltan es-tampillas por valor de. . . . .. . ......... - ...•... En el contrato con Luis C. Sánchez, faltan es· tampillas por valor de. . . ...... . ................• En las órdenes de pago números 8, 10, JI Y 1.3 Dcpartalllt1lto de Obras Públicas, falta una estampI-lla de á un centavo en cada una de ellas ......... .. En el Departamento Fiscal, en la orden núme-ro 172 falt~ una estampilla de á .......... - ....• E~ las órdenes de pago números 52, 76, 89 Y 84, Departamento Legislativo, falta una estampllla. de á dos centavos en cada una de ellas .... _ ... Departamento de Hacienda-En las órdenes de pago números J 63 Y 179, un centayo en cada una ... Dejar/aH/mto de IJlslJ lIcci(f¡z Pública-En las órdenes siguientes, así: orden número 1, $ 0-06, número 2 , $ 0-01, número 4,, $ 0-03, número ,5 , ~ 0-03, número 7, >l' 0-03, numero J 4,0-03 Y nu-nlero17,$ 0-01 ............ : ................ . En el Departamento <.le PolI fa, por end?so, en las órdenes números 154 y 166, dos estampIlla::, en cada una ............. - ............. _ ..................... . 1 70 o 01 ° 01 o 09 o 02 o 04 o 01 o 08 o 02 o 20 ---- Suma ............ $ + 13 La suma anterior ó sea la de cuatro pesos trece centa­vos ($ 4-13), debe consignarla el señor Cubillos D. en,la Agencia de las 1 ent'lS Reorganizadas de La. Vega, dos dH1S después de que el pre!'i¡;nte Auto le sea notlfi.cado .. La c~n­tidad de sesenta y ocho pe!'ios ($ 68), pagada !l1clelJld é lle­galmente, inme~l!atame~lle des~u~s de ser notIficado,: la c~m-ignará en. la 1 e,sorena muntClpa~ de L~ Vega. 1.1 r~c~bo que le expJda el 1 esorero debe vemr autonzado por el senor Alcalde municipal. . . . Se conceden al r sponsable, seño.r Jul~o Culnll?s D., ocho días más la distancia. para corregir las lTregulandades anotadas r enviar á e te Despacho los comprohantes de que trata este Auto. Cópiese, notifíquese y pu hlíquese. El Oficial dt> Hacienda, JV;\,' E. MEDLT'\-El Secreta­rio, Ig1lacio lIfzlIlt7.'ar. MANDAl\fIENTO EJl<,CUTIVO República de Colombia .-Departamento.de Fac~t:'ltivá-~ecau. dación d~ Hacienda Nacional de Uuca-UUca, NOVIembre 22 de 1908. El infrascrito Recaudador de Hacienda Nacional de este Municipio, en vista de que hay algunos indi~id.uo~ g.~e deben de Impuesto Predial, haciendo uso de la JunsdIcclOn coactiva que le confiere la Ley número 20 del 'pr~sente año y administrando justi~ia en nombre de la Repub~lca. y por autoridad de la Ley, lIbra orde!l d.e pago por la .v1a eJe­cutiva á todos y á cada uno de los mdIVIduos de la ¡.Ista que sigue para que paguen las ca~1tidades qu.e en la mIsma se expresan, más lo que salgan a d~b~~ de mtereses y recargos hasta que efectúen el pago .. Advlrtl~nctolcs que con el hecho de ser notificados por medlO de la Gaceta del Dt par,tamen­to, se hallan en la obligación de pagar lo que deben o para denunciar biene suficientes para el pago, y para nombrar oepositarios y a\"~luadore~ de lo que haY,a lugar á e~~ar~a~. les; hien entenchdo que SI no lo hacen o nomuran ,a ll1dlVl' ctuos que no re~idan en e te lug~r, ó qu.e no pueoan acel?­tar el numbramiento, lo hará el mfrascnto Recaudador. ~l­rígas~ nota al señor Sec~e~ario Gene.ral de la GobernaclOn del Dppartamento, remitIendo copla de.l pr~sente manda­miento para que se sirva ordenar su publicaCIón. El Recaudador, EMILIO MA1IZ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA~IE:\TO 6r _ s Lista de los dcttdortS morosos por Impuesto Prcdial. A nzola Bárbara (herederos), 19 pesos 60 centavos. Beltrán Marcelo (herederos), 1 peso 49 centavos. Cortázar Sergio (herederos), 3 pesos. Delgado Cristo (herederos), 3 pesos 97 centavos. Galindo Rup"'rto (herederos). 3 pesos 4 centavos. C;'uerrero Agapito (herederos), 45 centavos. Here. dia Díaz Miguel, 2 pesos 64 centavos. Hernánclez Carlos (herederos), 2 pesos 2 centavos. L6pez Carmen é hijos, 5 pesos 25 centavos. Liévano Indalecio, 163 pesos 68 centa­vos. L6pez Natalio, 48 centavos. Luna Alejandro (herede­ros), 3 pec;os 57 centavos. Moyano José (herederos), 5 pe­sos 60 centavos. Marroquín Luis (herederosh 3 pesos 80 centavos. Méndez M aximino (herederos), 3 pesos 71 centa­vos. Murillo Eugenio (herederos), 15 pesos. Moyano Clau­dio (herederos), 25 centavos. Olaya Bautista, 5 pesos. Ordó­ñez Isidro, 45 centavos. Rnbio Heliodoro, 34 centavos. Del Río Eliécer, 34 centavos. Ramos José, 25 centavos. Ramos Pedro, 25 centavos. Ramos Nicolás 25 centavos. Ramos :Marfa, 25 centavos. Rubio] osé, 34 centavos. Rocha José, 25 centavos. Triana Jeremías, 25 centavos. Triana Patricia. 25 centavos. Suma de 246 pesos 45 centa,os. El Recaudador de Hacienda, EMILIO M.\ Tez MANDAMIENTO EJECUTIVO República de Colombia-Departamento de Facatativá-Rccau­dación l\lunicipal de Hacicnda·-La Peña, Noviembre 2 de 1908. Vistos: Los individuos que adelante se expresan y SJ Ejr/1l C/ltlV17':'o,. mayor .de edad y de e t(· vecindario, p,lrél que dentro cld termIno de trem­to dí as, contadu' desd,.! (':at:1 f 'el)"). se presente e1l este D.cspacho á est:1T á. derecho en <.:l juicio cidl ordinario sobre nulld .. d de un contrato de com~raventa de unos derechos en el predio ?e El Jlfaduyal, en sta jl1ri5dicc~(~n, y otr:1S COStlS q~~e ~n el mIS­mo le ha promovido, por medIo de ~p0der¡~(lo, S}mon 1\lahe­chaenstlc, didaddeesposodc 1\lana Ju'-'tltla Cespedes; ad­virtiéndole que c;i a í lo hiciL'se. s~ le oid Y admini5trar;'t L\ jus­ticia á que huuicre lugar, y ~i nó, le parará el perjuicio que la ley jJrt:vee. . . y para que la comp:u: ccnna tenga lug;ar se fip ~l )!r~sen­te edil to en un lugar publico ele la Sl:cretana, hoy ve:ntltrcs de 'oviembrc de mil no\'ccientos ocho, á laa nueve a. m. El jun, P.\BI.O V. G( ~JEz-El Secr tario, Jos! l}1amed Sandillo. Es copia -José Jfanucl .'. ·;andino, Secretario l:DH.TO El 1 juicio de :-uce 'ón ele Cduli.'lcJ Gat'o'a ,e di t6 el auto que dice: "Juzgad" 2.0 del Cir./lilp-Fac,ll(1,i~'.f, .F'tÓrtro silll tÍ( mil He-tJ(ct"m­tos C't ho Dá e p r r{'vocado el poder cOl"feritlo lÍo Te6lilo Pab6n por nuc­n ventu a Vicente y J)nmitila aste llano. ,y e tendrá como apode­rado <1 é 'tos á 1 )ám!\S\) '[ ocnncipá, «11 lo:.> téru.'in.() ll t'\ p dlltr. (}ue :m­tccedc, el cual será ~opiado )' puesto en conOClllucnto de los lIltc~~sn­dos por \' inticuatro huras. 'otifíqllcse de aCllerclo con el artículo 69 de 1", Ley 63 de 1905· L1jZ;\RO FOURl'(ltJL-Ca,vt~i(11, Secretario interino." y para notificarlo á los intcre.'aclos s(': fija el prcsen~c en un. lugar púLlico de la S cr.:tnría. hoy prunero ele 1\1 ayo de unl noveClentos ocho por el términG de treinttl día~ (artículo 69, Ley 63 (lc 19( 5). , A. Contra'M V., Secretario, Es copia-Fl\catativá, 'ovicmbre veinte tle mil n~veciellto .ocho. 2 • 2 A ,;/#;.io COltt,.tras V., Secretan o en proplf'dad. E~IPLAZA TORIO El JUC8 l~ :lftmicíp.l de A1to/."lima HACE SABER Que en el juicio ejecutivo seguido por Ramón Osoyi, contra llabactlc Laf'Yc1ta se ha decretado el embargo, avalúo y depó­sito ele una casa de bahareque y paja de propiedad de Larrota, ubicada en el centro de esta población y deslindada así: por el frente, con la calle pública que crU1.a de San Vicente al Humi­lladero, haciendo frente también con el solar de los hereduos del señor Julio González T., y por los otros tres costados con el área de población. y p< ra dar cumplimie~to á lo dispuesto en ~l artículo 200 de la Ley 105 de 1890, se clta, llama y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble embargado, para que dentro del ttrmino de treinta días . se presenten á hacerlo valer en juicio de tercería, y se fija el presente .en el l.u,ar correspon­diente hoy veint:uno de Octubre de mIl novecientos ocho. Ei Juez, AGAPITO MELO TORREs-Antonio Hemá"dtz L., Secretaría Es copia- Anolaima, dieciseis de N oyiembre de mil no-vecientos ocho. 3-3 El Secretario, A ntonío llmdltdez L. EDICTO El JUl' 2. c dd Circuilo d( Facatatl1.'ci y su SU1'daTio HACEN S.;\BER Que en el juicio ejecutivo instaUlsdo por Aqujleo A. Vilo. contra . AlJ por pe50' se decretó el embargo, depósito y avalúo de Flltx Clana, ' 1 . . . nte finca denunciada por e eJecutante: la $lgUle . Un terrenO situado en juri dicción del Municipio de La Vega, c1f'mucado por eqos linderos: Desde uu chorro que sigue de para arribt á dar á un p:lio de e~pino; de aquí se sigue hasta encontrar un palo lla mado Cnp(, ~iguic'}(\o en línea recta á dar á un irbol lla­mado Chigllacá; y de este árbol -á dar á la quebrada Reyel; y de ahí se desvía como un metro á dar á la misma quebrada; quebrada ahajo hasto. encontrar el chorro, punto de partida, en donde se rei­lIen lo!; do, chorros. lindando de ah í pa' a arriba con terreno de Ascención Herrera. El tcrreno así deslindado está situ:ldo en el pun­to de Lns AfÍ1zas. y para dar cumplimiento á 10 dispuesto en el artículo 200 de la Ley 105 de 181)0, se emplau por el presente á todos los qut': se crean con dClccho á la finca embargada, para que dentro del término de treinta días, contados desde ha)', se presenten á hacerlo valer ea juicio de tercería. Facatativá, NOVIembre trece de mil novecientos ocho. El j lIez, ANTONIO M. SANTOS- El Secretario, A 11 ton t"(1 COllfYlY07S V. Es copia-Facatativá, Noviembre trece de mil novecientos ocho. 3-3 A1t1011io Co"trtms v., Secretario en propiedad EDICTO El JIUZ del Ciycuito di Guadt¿as Pone en conocimiento del público que en el juicio ejecuti­vo promovido por Srgtlnd, Li1laYfS contra Policarpo Lozano S., por auto de fecha veintiuno de 'oviembre próximo pasado se h .. decretado el embargo de los siguientes bienes raíces: De un lote de tierra ubicado y comprendido dentro de los siguientes linderos y conocido con los nombres de El JI/l/chal, Lavadt10 y El Bayyial: del moj0n que sirve de límite al te­rreno de los herederos de Francisco Farfán, por dicho límite de para. ab;1jo hasta encontrar una piedra grande en la orilla
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 8

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Facatativá: gaceta departamental - N. 9

Por: | Fecha: 03/01/1909

· . 11 • •••• GACETA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia-Facatativá,3 de enero de 1909 NUMERO 9.° CONTENIDO Páginas Alocución del Excelentísimo Sefior Presidente de la República.. 65 GOBERNACIÓN Gobiento y Justicia Decretos números 50, SI, 52 y 53 de 1908, por los cu!leli se ha-cen unos nombramien tos. ••• _ ••••• _ • . . ___ . ••.• .••. 67 Y 68 Decreto nlunero 54 de 1908, por el cual se hacen nombramientos de Consejeros de algunos Municipios;. .••.••••• _ •.••.• _ .,. 68 Decretos mtllleros 55. 58, 59 y 60 de 1908, por los cuales se ha· cen unos nombramientos ................................ _.. 68 Resolución número 27 de 1908, por la cual se niega una solicitud 69 Resolución número 28 de 1908, sobre rebaja de pena _.. •. .••••• 69 Relación de las fecha~ en que han quedado notificados lo;; auto. de citación para sentencia; de las en que han quedado nrti. tielas las audiencias. y lie aquéllas en que st! han dictado las sentencias, correspOJ,diente al mes de noviembre de 1908... 69 T, ibwuzl de CU&IItas Auto de oosen'aciones 111ímero 32, dictado en la cuenta de la Ad· ministraci6n de Hacienda de la T'rovin ia de Sumapaz, co. rrespondientes Ó. 26 días de abril de J90S ••....••....•••. _. 70 Auto de fenecimiento nlÍmtrO 33, dictado en las cuenta de la elminic¡tl'l\ción d~ 1 lacie lda de la Proyincia de Fl\catativá, correspondientes ti lo me.el de septiembrr y octubre de 19°4 .. -•..•••• _ ..•••. - •••.•... - .•••... " .. . .•. .... ...• 70 Auto de observaciones mi . ero 34, tIictaua en la ucntns de la Anes que se le, comuni-caron: " Bogotá, diciembre 16 de 190~ Ministro Colombia-lVashingtoll. Al recibirse aquí el decreto de fecha 13 de diciembre, del Vicepresidente Gó­mez declarando á Venezuela. en esta do de sitio, el Consejo de Minist.ros resolvió encargar á usted que se entlenda con el Gobierno Americano y con todas las legaciones de ambas Américas, para ob­tener su mediación, hacié doles presente: a) Que los deberes que tiene <;0- lombia para con .su hermana r veCIna Venezuela, y los Intereses continentales y de la civilizació~, que so~ so.lidario.s, nos obligan á no mIrar con Indiferencia las desgracias de Venezuela y á pedir á todos los Gobiernos de América que influyan y presten sus buenos oficios pa­ra que se arregle de manera pacífica y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 66 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO decorosa la situación en que están V cne-zuela y Holanda. . b) Que las Conferencias Pan-ameri­c~ las de Washington, Méjico y Río J a­nelro, así como las de Haya y especial­m nte el artículo 48 de la Convención del I~ .d~ O~tubre de I908 y los fueros de la CIvIlIzación, imponen á los países de Europa y América el deber de trabajar porque no sea la fuerza la que decida di­ficultades como las que existen entre Ve­nezuela y Holanda; y ~) Que Colombia confía en que se c01s1derará esta iniciativa como el cum­plimiento de un deber.-REYES." He~os tenido la satisfacción de que este dehcad<1 asunto se solucionara como Cclombia 10 pidió y el Gobierno conti­nuará imperturbable cumpliendo honra­da: nente, como lo ha hecho hasta ahora CO~. s,us .vecinos, la ley de neutralidad de I)O,lCIa de frontera_ .. ,r • 1\'1 erced á una propicia estación de llUVIas, las cosechas han sido abundan­te:, en todo el paí y los pueblos no su­fnrán COlllO en años anteriorc_ la cares­tía y e casez de los artículos de prilnera llecesidad. El últinlo año fiscal se tenninó con el equilibrio de los Presupuestos nacio­nales, y para el que cotnienza hoy, se han fo~ ado éstos con un superávit de dos nl1llones de pesos oro, qUe se destinarán l)ar,a dar firm za al valor J~gal de la n10- ne,ca nacIonal y preparar su conversión, a~l COl110 par~ con.servar á la par el caln­bIO obre el Extenor, conlO lo estuvo du­rante todo el añ~ vasado, excepción he­cha del alza artIficIal que sufrió en los Ine"e~ de a~ril y Dlayo. . El crédIto ge nuestro país en el Ex­ter. lor es lnás hrme cadfi día, debido al CUl adoso ~ ho~rado cUlnplinliento de nu stréls 0~lt~acl0n~~, lo que ha permiti­do y ~egll1r pernlltlendo que el capital ~xt:-anJero bu.sque colocación en empre­sas ferro~arnlcr~_, mineras, fabrile~, y otrÁS de Colom Ula. . El Gobierno ha tenido á bien exp.c­~. lr el Decreto n~nlero 1,441 de 3 1 de di­clembr~, .sobre Indulto general por deli­tos ~O!ItlC s, el cu~l soJatnente cobija á los unICOS Clt tro cludad nos que se ha-e llan penado por esta cau_'a. Con este de­creto se njugarán la lágrÍlnas de sus h.ogares. La Asamblea Nacional, Constitu­)' ente y Legislativa se reunió en sesio­nes extraordinarias en los meses de julio y agosto últimos, y durante ellas conti­nuó en su intensa y fecunda labor, expi­diendo leyes encaminadas á nlcjorar la Administración Pública. Entre esas dis­posiciones, sobresale por su inlportancia y benéfica trascendencia, la Ley de Divi­sión Territorial, recibida en todo el país con gran entusiasmo, porque á la vez que fomenta y asegura la vida municipal, robustece la de la 1\1 ación, n1ediante una acertada y justa desentralización fiscal. Conforme á la Constitución, el Cuerpo Legisativo de elección populal debe reu­nirse el 20 de julio de 1910, pudiendo el Poder Ejecutivo anticipar esa fecha, con10 es su más ardiente deseo, ó el Le­gislativo posponiéndola. Con las sesio­nes de la Asan1blea Nacional coincidió la reunión de la Conferencia Episcopa1, cuyos trabajos fueron vc~rdadcramentc evangélicoc; é inspirados en un alto sen­tin1iento de patriotis1110. De aquí la étb­soluta arn10nía que privó entre estas dos honorables entidades y que es la prueba más elocuente de la que ex} te en las re­laciones de la iglesia y el estado. l)os visitas hice en el curso del año que ter­minó, á los departarnentos ribereños del río Magdalena y á los de la costa atl~n­tic3., el primero en los lneses de abril y nlayo como silnple particular, dejando encargado de la Presidencia al patriota y honrado Designado General don D. Euclides de Angulo, y el segundo en ejercicio del poder, en los nlcses d.e sep­tiC111bre y octubre, con el objeto de estu .. diar las necesidades de los pueblos y c:s­timular v fomentar sus industri~s. Lo propio nie propongo hacer con obras importantes seccionale5, en el curso del presente año, Al terminar los de 1907 y 1908 los señores Gobernadores de los Depclrtamentos visitaron con igual ob-jeto todos los Munipios de sus respecti­vas jurisdicciones y de este modo han podido conocer y atender en la medida . de sus recursos las necesidades más ur­gentes. Los buenos resultados de estas . visitas oficiales del Pr~sidente y de los Gobernadores, aconsejan la necesi ad de practicarlas con la mayor frecue cía po_ ible. La organización de la hacienda pú .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. . FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO e blica, mejora cada día. El Ministerio de Hacienda y Tesoro, celebró con el Ban­co Central un contrato reformatorio del existente, y que comienza á regir hoy, por el cual la comisión que cobra este Establecimiento por la Administración de las Rentas Reorganizadas, que primi­tivamente fue del 10 por 100 Y después del 5 por 100 se reduce al 2 por J 00 Y el interés que cobraba el Banco al Gobier­no de 12 por 100 se rebaja al 10 por 100 anua1. El Ejército continúa su reorganiza­ción y el estudio de la táctica moderna, á fió de que los cuarteles sean escuela de moralidad y fortaleza. Se continúa trabajando en el ais]a­miento de los Lazaretos, á fin de aplicar en ellos, no solamente cuidadosa atención de los enfermos, sino los más adelantados sistenlas de curación de la lepra. Las obras pública5 y la construcción de carreteras, caminos de herradura y fe­rrocarriles, son cada día rnás activas y en ellas se emplean millares de brazos, haciendo de esta manera reproductiva la inversión de los caudales públicos. "\ta han llegado á Zipacón, en la sa­bana y á corta distancia de Facatativá, las locomotoras del F.errocarril de Girar­dot, que pondrá la Capital en comunica­ción con el río Magdalena, y línea de la cual ha dicho el Decano del Cuerpo Di­plomático, que es una de las más atrevi­das del nlundo. ~ 1 Ministerio de Instruccion Pública se ocupa con gran interés en introducir en el plan educacionista las reformas acon­sejadas por la necesidad y la experiencia y el Gobierno tiene el propósito de pres­tar á este importantísimo Ramo de la Admidistración, la atención más prefe­rente. La mala situación económica en que quedó el país después de la última y larga desastrosa guerra civil que destru­yó la riqueza nacional y particular y sumió en completa ruina á centenares de fami­lias, va mejorando lenta pero sólidamen­te á la sombra de la paz y con el estí­mulo de la necesidad, que es una gran maestra. Debemos tener confianza en que así como el pueblo Colombiano ha mostrado grandes condiciones de cordura y forta­leza para sufrir esta situación, sa brá tam-bién mostrar tas energías y laboriosi a , para traer la a/bundancia Y el bienestar á todos los hogares. Bogotá, enero 1.0 de 1909. R. REYES GOBERNAC10N _ •• ___ ..... •• _ . ... ... .......................................... .... ................. . ............. ............................................. , ••••• ... uww.~ GOBIERNO y JUSTICIA _ ....................... . .................................. •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• M •••••••••••••• "'* ........................................ •• _ • ..- DECRETO NUMERO 50 DE 1908 ( 2 1 DE DICIEMBRE) por el cual se hacen U1\OS nombramientos El Gobernador dd De}arlammlo en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo {mico. Hácense los siguientes nombramieu ... tos de Personeros de los Municipios que se expresan, para el período en curso : Nimaima: Principal, señor Eliseo Arias; suplente se ... ñor José María Ramírez. ..' La Paz: Principal, señor EustaqUio Hmcaplé. Vergara: Principal, se~o~ Daniel Leó? Dése cuenta al señor Muustro de Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 21 de diciembre elardo Rivero, ~lig ue1 M. Rueda, Fé- 11 Alv:ucz,}i fUl1C1SC.O Rueda Flórez y J o~é Montero. Suplentes: señor ~ S A lherto Ri n:ro }'r:mcjsro Rojas ".urdio Pérez, Nicolás M.uroquín, l'rósp~ro Ordóñez, Leo: Ol( as Alvarez y Rafael Arango. Gu~?uas, priricipales : señores; Ign:lcio Moreno E., Ro- 1>.erto ',\ lib, \\ ence~lao Mt::dina G., Pedro Pablo Anl-ola, } .p famo Gutiérrez '., Primlti\'o Gutiérrez y Comelio An­zola. , .': up!~ntes: eño:e. Miguel Hincapié, JOf;é Luis Chacón, }t~1~¡\1O \ clez, ,A ntolUo Sampa, Paulo Bohórquez, Eduardo Ce pedes y .MIguel Ramírez. C?ugu,aní, p~incipa.les : señoreo Demetrio Reyes B., An­tomo Gonzalez, Jtlorentmo Guzmán, Asunción Rubio L. y Salvador Pava. , Suplent:s: se-,ñores B_njamín, Saldaña, Pedro J. Me­Jend~ z, Martlll Vasquez, Florentmo V ásquez y Primitivo Ru III L. , La Paz, pri~c:ip~les: señores Pedro Vásquez, Angel ,[~ría Rueda, LUlS Camacho, Salvador Bu-tos y Camilo Gamboa. Suplentes: . eñores Simón Hern~ndez, Vicente A "ila Abraham Aranda,~B~lil:iario Vergara y Eusebio Vergara. ' . ~,a Palma, pnnclpales : señores Ismad Escobar, Oli,'e-r~ o LI.nares, Antonio Zapata, Vicente Gómez, Antonino Gal­\ r l~ N letO, Rafael A nzola y Félix Escobar. Suple~tes : fieñores José Fernando Escohar, Da,'id An­zola, Apohnar Alvar~z, Segundo Linares, Misad Aguirre, Jacobo Anzola y Manuel Vega. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y pubJíquese. Dado en F acatati vá á 21 de diciem bre de 1908. ET.ISlO ?\lEDINA-El Secretario General, R F EL 1. GAI r.~N. DECRETO NUMERO SS DE 1908 (22 DE DI9EMBRE) por el cual :;e hacen dos nombramientos El Gobtr1fador dtl Departamento en uso de sus :ttribuciones legales, y vista la terna pre­sentada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DECRF.TA Artículo único. Nómbranse en propiedad á los señores Leopoldo Vanegas y César Ordóñez, Registradores principal y suplente, respectivamente, de Instrumentos Públicos del Circuito de Villeta. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 22 de diciembre de 1908. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁ '. DECRETO NUMERO 58 DE 1908 (23 DE DICIEMBRE) por el cual se hace un nombramiento El Goberuador del DtparlaJ!ltlllo en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo únicO. Por excusa acepta(!a aleñor Gregorio Vejarano, nómbrase en propiedad Al alele principal del Municipio de Chaguaní al señor Carlos Leaño. Comuníquese y publíqucse. Dado en Facatativá á 23 de diciembre de 1908. ELISIO MEDIN A-El ~Secretario General, RAFAEl, M. GAITJ\N DLCRETO 1 CMERO S9 DE 1908 (24 m: nrCIEl\l BIn,) por el cual se hacen unos no:nbralllit!ntos El Govtmador del Dcparlalllmto f'n uso de sus atribucionefi legalefi, DECKETA Artículo únÍ\.o. N ómbranse á los señores que 5e expre­san, Consejeros principales y supl\!ntes del Municipio de Nimaima, para el período en curso. Principales: Trinidad Arias, IsaÍas Martínez, Cerb:­león Arias, Angel María Osorio y Eliécer Ramírez. uplentes : Gabriel Martínez, Jesús Hernández, Efraín Montero, Aquilino Pérez y José Marchán. Dé 'e cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publlquese. Dado en Eacatativá á 24 de diciembre de 1908. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAlT'N. DECRETO NUUERO 60 DE 1908 (26 DE DICIEMBRE) por el cual se hace un nombramiento El G()btmador del Deparlammlo En uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Por renuncia admitida al ;;eñor Marco Antonio Cortés, del empleo de Portero de la Cárcel de de­tenidos del Departamento, nómbrase en su reemplazo al se­ñor Ricardo Navarro. Comuníquese y publíquese. Dac10 en Facatativá á 24 de diciembre de 1908. ELISIO MF.DINA-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁ~. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-G.-\CETA DEL DEPARTAMENTO RESOLUCION NUMERO 27 DE 1908 por la cual se flÜgO tma solicitud. Gobernación del D~partamento-Facatativá, noviembre 30 de 1908 La señora María Rodríguez, condenada por el Teniente Político de Facatativá, á sufrir catorce meses de arresto en la Colonia Penal del Meta por delitos oe fraude á la Renta de licores, solicitó del Ministerio de Guerra la gracia de po­der sufrir tal pena, bien en su casa de habitación, bien en la casa Consistorial de Anolaima. El señor Ministro por auto de 20 de los corrientes, dis­puso enviar la solicitud á esta Gobernación para que se re­sol, iera lo más acertado en relación con lo pedido, y á ello se procede. Consta en este Despacho que la señora María RodrÍ­guez es reincidente en el delito de fraude y que !'u conduc­ta en las Cárceles del Municipio no fue recomendable. Ahora bien: como el Ministerio de Hacienda y Teso­ro tiene dispuesto, Diario Oficial número 12.932 de 2 S de abril de 1907, que las reincidencias en los delitos de fraude á las Rentas Reorganizadas cometidas aun por mujeres ho­nestas, dan lugar á que se les retire el beneficio concedido por el artículo 63 del Código Penal, ó sea poder sufrir el arresto que se les imponga, en sus propios domicilios, la Go­bernación RESUELVE N o se accede á lo solicitado por la señora María RodrÍ­guez, en el anterior memorial. Trascríbase la presente Resolución al señor Minist:-o de Guerra, y pu Llíq uese. Por el Gobernador, el Secretario General, RAFAEL M. GAIT AN -El Oficial de Gobierno y Justicia, M A~UEL LARA O. RESOLUCION NUMERO 28 DE 1908 sobrt rebaja de pma. Gobernación del Departamento--Facatativá, noviembre JO de 19°8. Solicita Jesús González rebaja de la tercera parte de la. pena de veintiún meses de prisidio que le impuso esta Go­bernación como autor del delito de robo de una cabeza de g:mado mayor. Examinados los documentos que acompañan la s lici­tud se halla que el peticionario hace hoy catorce mese:; que empezó á cumplir su condena, y que ha observado tuena conducta en su calidad de presidiario. Como estos requisi. tos !;on los e xigidos por el artículo 114 del Código Penal para merecer la gracia impetrada, la Gobernación se laotor­ga y ordena que se le ponga en libertad. Publíquese esta Resolución como lo dispone el artículo J 986 del Código Judicial. Por el Gobernador, el Secretario Gereral, RAF \EL M. GAITAN-El Oficial de GoLierno y Justicia, MA:UEL LARA O. Juzgado 2.0 del Circuito de Facatati~á RELACION de l~s fechas en. qu~ hAn que~:¡do nntificados los autos de citación para sentencia: de las en que ha.n quedado surtIdas las audlencIas, y de aquellas en que se han dictado IriS sentencias, correspondiente al mes de noviem­bre de 1908. JUICIOS Y CAUSAS ,, 'OMERES DE LA~ PARTES Ordinario... •. _ ... Obdulio Garavito contra Jesús Pulido __ Maltratamientos .. __ E-ulogio Chaves .. _ ..•.. _ .... __ ....... _ Heridas. _ . . . . . . . . Eugenia Ramírez .................... . Ejecutivo ......•. Heridas .••••••... Heridas .•••••..•. Ordinario .••• Matilde Cárdenas contra Benito Forero. Lucía Maza ó Rinc6n ................. . Servando ~ico y Alejandro Fonseca ..... Feliciano Bernal contra Cris6stomo Va- NOTIFICACIÓN del allto de álac iÓIl para smlcllcia negas .................................... 25 de noviembre. Hurto.. • . . .. . • • • . . Fidel González .••••••........••..•.• Ejecutivo ..•.....•. Miguel Ruiz contra Victorino Matiz.... 29 de Id. Ordinario........ . ]eiús \\T. Gómez contra Florentino An-gulo ................................. . Facatativá, diciembre 1.0 de 1908. AUDIENCIAS SUR- FECHA TlD:A!) de. la smlt1jCI/l . 4 de noviembre. 7 de Id . . - .. S de noviembre. 10 de Id . . - .. 10 de Id. · ... 10 de Id ..... 12 de Id. .... 12 de Id. ..... .......... 27 de Id. · ... 26 de Id. .... . .......... .......... 3° de Id. · ... - • • • • • • • • •• 30 de Id. El Secretario, .Antonio Corúreras V. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 7° FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO _ 51 TRIBUNAL DE CUENTAS -- ---- - -,----~--- A UTO ])~ OB.'ERVACIONE NUMERO 32 Repú')lica de Colombia -Departamento de- Cundinamarca- 7ribunal de Cu,:nLls-SecciólI 11) -FaC;ttat lvá, 8 dI.: Febre­JO de 1906. CItt11las de la Admillistraú1f/t de H.rcimda dt lz R ' IJ'lJiIlC ia de SlIlItilpaS, ¿'orrcspolldicntes á 26 tifas de abril de 19°5. (RE, PO~S:\BLE, I3AAC GONZÁI.EZ) En el examen de estas cuentas en uentra el Tribunal los sj"uientes reparos: :.0 f<:l resp')t)saule dejó de acomp_tñar á la cuenta el invertario y el estado de Caja. !.o N o vienen lo,; recil os que debió exigir al Síndico del Eo'pital por $ 21-746 Y $ 2I-327, que dice consigna­dos por la participaciún en el Impuesto de Registro, de marzo y abril. 3.0 ¡,J recibo de Manuel J. Quijano por $ 0,40 oro, valor de la boleta número 195, CIue fueron devueltos á dicho sei10r tampoco está. ... 0 Diga el Administrador á CIué artículo ó Capítulo corre p ndell los $ 0,007 que figuran al fin del artículo 14 del Liario. :.0 Reeonoce por segunda vez la suma de $ 2-743, p)r h:)I101'a rios de hs Rec HlCladores de f usagasugá, Pasea, l'and, Arbeláet y Tibal.uy, h~biéndola rec:onocido y paga­do en enero por los cuatro pnmeros y en marzo por el úl­timo, partida que figura en el artículo 19 del Diario. Otro tant hace con la suma de $ 6-981, en el mismo artículo 19 d.l Di trio, pJf honorarios de 10 Recaudadores en fe rero, la cual reconoció y plgÓ en marzo, según apa­rece el Dlari de e, e mes, artículo 13, Capítulo 16. Ade­má~, no est~ legalizado tal ~asto, ni los recibos de los Re­caudadores traen la estampilla re. pectiva. . 0 La suma de $ 16-600 suministrada para raciones de pre!')os en enero, febrero y marto, también esta.ba reco­nocida y paga da ya, a í: en febrero, (artículo 5, Capítulo ' 16 de Diario de este mes) $ 5-700, pJr lo correspondiente á enero. li,11 marzo, (artículo r 3, apítulo 16 del Diario, $ 10- 00, corre pondiente á. febrero y el mismo marzo; suma. igualmente cuhiertas sin el corr(! 'pondiente giro del ordenador y la re p;;:ctiva legalización. Tanto de esta suma como de las dos anteriores sumi­nistra -las por anticipación, el señor Administrador debe te­ner ero cuenta la observación que se le hito en el punto 13 del aLoto número 28. 7·° Respecto á los $ 15-5°0 que el Administrador su­ministró para conducción de reos á Bogotá, el Tribunal no estima correcto este gasto, porque existía entonces un Cuer­po de Policía qu~ estaba en la obligación de prestar el ser­vicio, sin más renumeración que el sueldo que devengaban; gasto 1echo á Andrés Castañeda, Juan Peñaloza, Liborio N úñez, Jacinto Moreno é Isidro Quiroga. que pertenecían á dicho Cuerpo. Además es gasto que debe legalizarse por medio de órdenes de pago y acompañar la orden que se dice dada por la Secretaría de Hacienda. 8 e Faltan las siguientes estampillas: de $ 1 una en las órdenes 56, 60 Y 3 28. rna en los recibo!; de los Recaudadores de Fusagasu­gá, Pasca y Pandi, Arbeláez y Tibacuy. Cuatro en la orden número 99~ haciendo notar además que er, ella figuran $ 2-743 Y en el Diario, artículo 31, $ 2-7'9· Cuatro en la número 100, porque son cuatro los suel­dos que se cobran. Cinco en la 101, porque son cinco los sueldos. De $ la. 'Cna en las números 102 y 103. (Decreto 192 bis de 19°3·) A las cinco últimas órdenel les faltan el recibo del AdministradJr. 9 ° Dos sumas del Diario, tanto parciales como gene­rales, ~stán erradas unas y sin hacer otras. Se conceden seis días para. contestar. Suplíquese al señor Alcalde provincial de Sumapaz no-tifique al responsable el presente auto, para lo cual remíta­se con las cuentas á que se refiere. Cópiese y publíquese. El Magistrado, LUIS F. RESTREPo-El Secrttario, Jos' Copde Bal¡os. AUTO DE FENECIMIENTO NUMERO 33 República de Co)ombia-Depar~~mento de Cu~d,inamarca­Tribuna) de Cuentas-SeCclOn I. a-Facatatlva, 8 de fe· brero de 1906. Cutfltas de la Admi1listració1l de HaciC1lda de la Provincia de Facatativá, correspondientes á los meses de septiembre y octubre de 1904, á cargo del se110r Olimpo Call1pltZaflo. El punto principal del auto de observaciones número 17 de 29 de Marta de 1905, dictado en estas cuentas. P?r el antiguo Tribunal del Ramo, versa sobre el reconOCImIento que en contra del Tesorero hizo el responsable por $ 50 oro, valor de la orden número 570; pero como el pago de tal orden no se verificó en los meses á que este auto se refiere sino en el de noviembre, cuando se examine en definitiva esa cuenta se resolverá el punto. Por lo demás, el Tribunal acepta la respuesta que el Responsable ha dado á dicho auto n~mero 17 ; Y en ~onse­cuencia fenece provisionalmente, mIentras se examma la general á que corresponden, ~as .cuenta-,s de ~a, Admi!1istra; ción de Hacienda de la PrOVll1CIa de Ji acatatlva, relatIvas a 10 meses de septiembre y octubre de 19°4, sin alcance ni cargo contra el señor Olimpo Campuzano. l\IOVIMlENTO DE CA] StpticlIlbrc "'aldo anterior ......•..... $ 1 ngresos en el mes .......... .. Egreso~ en el mes .. _ .••....• Saldo para octubre ........• Ingresos 79-9 24 J.( 1. 2 73-,P7 Egresos 1.163-3Il )~ 190- 039%: Iguales .......• _. 1.353-351]4 1.353-35 1]4 Octubre aldo anterior. _ •..•..... - ~ 190-039* Ingresos~nelmes .•••.. _.1.329-526 Egresos .....•••......... Saldo para noviembre .•... . Iguales. - ........ 1.5 19-5 65* 1.519-56S%: Cópiese, comuníquese al Responsable y publíquese. El Magistrado, LUIS F. RESTREPO-El Secretlrio, Jos! Copde Ballos. AUTO DE OBSERVACIONES NUMERO 34- República de Colombia-Depar~~mento de CU!1~inamarca~ Tribunal de Cuentas-SeCclOn l U-Facatatlva, febrero 9 de 1906. Cuentas de la Admistracióll de Hacienda de la Provillcia de Tequendama, correspofldimtes á los meses de cn~ro á marzo de 1905. (RESPONSABLE, RICARDO DUEÑAS) Del examen practicado en estas cuentas resultaron las observaciones siguientes: EJUro l. a Dejó de adherir una estampilla de :¡; 1 á los si-guientes documentos, por los endosos que en ellos constan: En la nómina del Prefecto por enero. En la nómina del personal de la Alcaldía de Viotá. En las nóminas del personal de la Alcaldía de La Mesa. En las nóminas del Secretario de la Alcaldía de T 0- caima. . El las del personal de las Alcaldías de Pulí, AnapOlma, Tocaima, San Antonio é Inspección de Juntas de Apulo/ y en las órdenes 1, 15, 16, 14, 19, 20, 21, 23 (en ésta falta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO · :z::s también el recibo del acreedor), 27, 28,29,31,32,42 Y 43 (Decreto T 92 bis de 1903). De $ 3, en las números 40 y 4 1 , según el Decreto ya citado. 2. n En la orden número 31 figura como acreedor Cesá­reo Marta y recibió Pedro Marta. .Ftbrcro 3.1\ Se deben adherir como en el mes anterior las si­guientes estampillas: De $ 1. 1 en las nóminas del Secretario del Alcalde de Jerusalén de enero y febrero, 2 en las del Secretario de El Colegio por los mismos meses. 1 en las del Secretario de Anapoima. z en las del personal de la Alcaldía de Viotá. 3 en las del Secretario de la Alcaldía de Tocaima. 3 en las del personal de la Inspección dt: San JoaquÍ11. 1 en las del Secretario de la Inspección de Jimtas dt Apulo. 4.:\ Falta el contrato en la cuenta de Roberto Medina por los útiles de escritorio para la Prefectura. Afarzo S." Respecto de la cuenta por conducción de reos, de Buenaventura Hernández por $ 5-60 oro, se observa una vez más que el Departamento sostenía un Cuerpo de Gendar­mería destinado á prestar tales servicios y no había porqué contratarlos y mucho menos con los mismos Gendarmes. 6." Adhiéranse las estampillas que faltan á los docu­mentos que en seguida se expresan: U na má) de $ 1 en las órdenes 122 Y 123, porque son dos los sueldos que se cobran. U na en los recibos por honorarios de los Recaudadores de Quipile, Yiotá, an Antonio, Anapoima y Jerusalén. Cinco más en la orden 126 porque son seis los sueldos cobrado. C"na en la~ númer,)s 113, 114, TlS , 2S y 65 por los en­dosos que con tan en ellas; y dos de $ 3, en la número 124. Se conceden al re(;ponsable cinco días, mái el de la dis­tancia, para que conteste. Remítase este auto con las cuentas á que se refiere al ~eñor A lcalde Provincial de La Mesa, para que se sirva no­ificarlo. C¿piese y publíquese. El Magistrado, LUIS F. RESTREPo-El Secretario, José Cof .. :/( Ea/ios. A UT DE OBSERVACIONES NUMERO 35 Repúbli-::a de Colombia -Departamento de Cundinamarca­Tribunal de Ct.entas- Sección 1 ~-Facatativá, febrero 9 de 1906. Cuwfas d~ la AdmÍttisfración de Hacic1Ida de la Provincia de :requmdama, rtfit'uttcs á los meses de abril y may" de 1905, á cargo del sellor Ricardo Duerias. A estas cuentas hace el Tribunal las siguientes obser­vaCIones: Abril 1.:\ En la cuenta de la Recaudación de Hacienda del Colegio, se dejaron de reconocer á favor del Tesoro por marzo $ Q,o~6. 2.11 De acuerdo con el Decreto 192 bis de 1903, de II de febrero) faltan las estampillas que siguen, por endosos: De $ I. En las nóminas de la Alcaldía de Tocaima, por abril. . . . . . . . . . . . . ...... • .•...•••••••.••......••.•.... 2 En las nóminas de la Alcaldía de El Colegio .•.•..•. 2 En las nóminas de la Alcaldía de San Antonio .....•• 2 En las nóminas de la Alcaldía de Anapoima ..••.••. :2 En las nóminas de la A lcaldía de Pulí .•....••....• 2 En las nóminas de la Alcaldía de Viotá .•••••..•••. 1 En las nóminas de la Inspección de Stm Joaqu{Jl .• . .•. 3 En los recibos por honorados de los Recaudadores de Anavoima, El Colegio, La Mesa, Quipile y Tocaima._ ••• 10 Seis más en la orden 159, por ser siete los sueldos que ,e cobran; y una en las números 145, 146 Y 147. De $ 3. U na en la orden 116 por conducción de reos. Ala) 'o 3.a El Administrador dejó de reconocer á fa\ or dd Te­soro: En la cuenta del Recaudador de Quipile ... $ 0,007 En la del Recaudador de San Antonio.. .. . . 0,002 Sun1an .................... . Puo como en la cuenta del Recaudad )r de Viotá, al contrario reconoció de más $ 0,005, la diferencia que hay en su contra es solamente la de $ 0,004. 4.:1 Estampillas que faltan: De $ 1. U na en la nómina del Secretario del Alcalde de Anapoima; una en la del Secretario de El Colegio; seis en las del Alcalde y Secretario de Jerusalén por marzo, abril y mayo; dos en las de Quipile; una en las de Tocaima; una en las de Pulí; tres en las de San Antonio; tres en las de la Inspección de Sall Joaql¿Ílz/ y cinco más en la orden núme­ro 199, porque son seis los sueldos que en el1a se cobran. De $ 3, una en la onlen 200 por conducción de reos. (Decreto 192 bis de 1903 ya citado). Se conceden al Responsable cuatro (Has para contestar. Remítase este auto y las cuentas á que se refiere al se­ñor Alcalde Provincial de Tequendama para que e sirva hacer la notificación. Cópiese y publíquese. El Ma~istrado, Luy- F. REsTREPo-EI . 'ec:-etario, Jos! Copeft Ba/los. AUTO DE OBSERVACIONES NUMER 36 República de Colombia- - Departamento de Cundinamarca-­Tribunal de Cueotas- -Sección 1,1l.--Facatativá, febrero 14 de 1906. Cumfas de 1fT A dministraciólI de HICicllIitl d" la Pr01/¡l/cia dt S,tII'ajaz, corr spoJlditll lcs III mes tic: lila yo y J 6 dZLU lid dt: j U/I;o dc 1905, á ca/:t;0 dd Jel:o/' José A. Vt'/Jc;;a". A 1 examinar estas cuentas encuentra el Tribunal los si­guientes reparos que hao.!r al respon alJle : Afayo 1.0 No VIene el inventario de la cuenta ni la relación de Caja; 2.0 Figura una cuenta á favor de 1lanuel A. Guzmán~ por $ 3-50 oro, suma que suministró para conducción de rt>os y que le fue pagada en vista de la orden número 109. Esto no lo estima correcto el Tribunal, p::>rque existiendo entonces en esa Provincia un Cuerpo de Gendarmería soste­nido con fondos dd Departamento, eitaba en el deber de prestar el servicio sin más remuneración que el sueldo asig­nado en el presupuesto respectivo. Por otra parte, tal gasto fue cu bierlo á Guzmán siendo Jefe de dicho Cuerpo, contra la prohibición terminante del Códig8 Fiscal de Cundina­marca en el artículo 240, que el Administrador debió tener en cuenta para no hacerse responsable; 3.° Se roconoció y pagó la suma de $ 16 oro, como viáticos del Prefecto en las comisiones que efectuó á varios pueblos de la Provincia, sin la legalización y comprobantes respectivos; gasto que glosa el Tribunal por falta de tales documentos; 4.° Debe adherirse una estampilla de $ 1 á los recibos de los Recaudadores y á la orden número 40 ; 5.° Acompáñese á la cuenta la relación del Impuesto de Registro. El producido de este impuesto, de conformidad con los talones fue el de $ 100-2 .... 4, Y en el Diario figura el de $ 100-644. Explique el responsable si la diferencia de los $ 0-400 consiste por error en el Diario ó por falta de ta­lones. 6.° El recibo que debió exigir al Síndico del Hospital por la participación qu~ tuvo en el Impuesto de Registro, tampoco lo acompaña á la cuenta; 7.0 Se exige igualmente la le~alización de lo suminis­trado para raciones de prei05j 8.° Hace (alta la orden de 10 pagado á los Recaudado­res por sus honor~rios; pues todq gasto que el Admini~tra· dar hizo por anticipación necesitaba para.l~ie.liQtlo xigir Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F .\CA T ATIV A-GACETA DEL DEPAl{TAMENTO dd ordenador el giro re5per.tivo, para no hacerse responsa­ble confurme al artículo 281 dd Codigo f i!leal ya citado. Junio 9.0 e echa de menos el inventario y la relación de Caja; 10. Tampoco "iel,e la diligencia ele vi. ita que el Alcal­d~ ?~ Pandi debió practicar en la Recaudación de aquel Mu­mCl[ HO; r 1. En el Diario, artículo 16, Caja á Impuesto de Rt­gistro, figura la suma ele $ 22-852 Y los talones sólo arrojan la de $ 22-451. Dé el Re:;p~nsable la misma explicación que se le pide en el punto 5.° de este auto; 12. Falta el recibo del acreedor en la orden número 179; y en la nÚIl1\.!ro 146, una estampilla de .p 1, por en­doso; 13· Puesto c¡ue s 'lo viene cuenta hasta el 16 de Junio, paree: 9ue en tal ft!cha el Responsable entregara la oficina al AdllHnl~lrador nacional. En tal caso debió cerrar la cuenta y acompañar el inventario ele entrega. . 'c conceden och) días p lra contestar. ]U1ItO con la;, cuentas remí~a'ie este auto al señor Aleal­ele Provin ial de Fmagasugá p Ha que s~ sin'a notificarlo. Cópit:'ie }' publíquese. El ~hgistrado, LVI F. RE,>TREPo-El ecrctario, José Copelr B'lIios. ANUl\CIOS E:\lPLAZ.\TORIO I~'I .JIIU; l°. dd CirolÍtJ rit' Fomlati1'd TI \CE SAB!::!' ()uc en el jui.:io ejecutivo qn llilario 1.lfgl) 3,lelanta contra To' mds Lufll • por auto letras LA; ele aquí, volviendo ~obre la derccha por un zurco de fic¡uc, h asta encontrar cOn una hoyadita; si­guiendo por toda esta hoyada arriba, hasta encontrar dos bobas es­pundias, donde se encuentra unn laja de piedra, que se lilllrcará con las letras L R, por e.;te lado colinda con tierrali de Inocencio Carcía, y por este e l. taclo se halla el terreno cercado de alambre' de estas bobas arriba, hastl\ encontrar una pieura marcada con las letr;s DA; de este punto, hoyada arriba, hasta encontrar otra piedra marcada con las mis­~ lIas .letras, . donde se encuentran unos hoyos; de aquí, volviendo á la lZqUlerda, p~r una carrera de hoyos, hasta la cima d~ la cuchilla; por estos lados lmda con tierras de Henito León; (le la cima de la cuchi­lla, volvien.do á la izquierda, pClr toda la. cuchilla abajo hasta encon­trar el camino que va para S'lIIt 1 Ana, d..:>nde se encuentra una piedra marcada con la letra A; por este lado cQlinda con tierras de Vicente Amaya; de aquí, camino abajo, h'lsta encontrar con la casa del E1ZU- 11illo y el camino que va para Pantalli/lo, citado como primer lindero. y para emplazar á los que se crean con derecho á la finca embar­~ ada, para que se presenten á ha<.:crlo valer en juicio de tercería, se fi­la el presea te en un lugar público por el termino de treinta días, hoy veinte de Octubre de mil novecient.s ocho. El Juez, HELlODORO CASTRO F. -JutÍs Hemdndtl Silva, Secretario interino. Eli copia-Facatatil"á, Octubr. veintiocho de mil novecientos ocho. 3-3 ElSecretario, JWtS Hemándt. Silva EDICTO EMPLAZATORIO El Juez Municipal de Facatativá HACE SABER Que en la ejecución que M,lrtin Hentández sigue á An­dds Peña, por auto de veinte de los corrientes se decretó el embargo, depósito y avalúo de los siguientes bienes de pro­piedad del ejecuta.do: l. o Un lote de terreno situado en esta ciudad en la carre­ra 5 ~ Y alinderado así: por el frente, con la calle que va para El Resbaló,,; por un costado, con casa y solar d~ Miguel Cha-varro; por la espalda, con solar de Ramón Cuervo j y por el otro costado, con casa y solar de Celestino Hernández. 2. o Los derechos y acciones que por compra hecha al se­ñor Fernando Ma)'orga le corresponden en una casa de bahare­que y paja, ubicada en esta ciudady. demarcada por l?s mis­mos linderos que el terreno ya menclollado, el cual le sirve de pie ó cimiento. Para los efectos legales se fija el presente en un lugar pú­blico de la Secretaría, hoy veintiocho de Noviembre de mil no­vecientos ocho, por el término de treinta días. ~I Juez, LUIS F. LATORRE U.-EI Secretuio, Efrab& Rubio &. Es copia-Fclcatativá, Noviembre 28 de 1908. 3 -3 Ffyafn Rubio G., Secretario en propiedad. EDICTO El Juez del Circuito d¿ Guaduas Pone en conocimiento del público que en el juicio ejecuti­vo promovido por 5'e$f(~ldo Lilla~fS .contra Pol~'cl!rjJo Lozano S., por auto de fccha VC'lntluno de .o\'l~mbre l?roxlmo, pasado se In decretado el embargo de los sIgUIentes bIenes ralces : De un lote de tierra ubicado y comprendido dentro de los siguientes linderos y conocido co,: .los nomb.res de .f::~l ... Wuchal, Lavadt10 y El Barrial: del mOJ?n q~e ~Irvc de h~mte ~I ~e­rn:. no de los herederos de FranCISco F arfan, por dicho hmlte de para abajo hasta encontrar una pie~l(a grande en la orilla del camino público j se sigue este caml~o hasta el p~~o de la quebrada del1-avadero,; qucbrada abajO has~a iU unlOn con l.a quebrada del Barrial,; por estC't quebrada ~rnba hasta su nacI­miento; de aqul en línea rccta hasta el al~o del Guallaco1' ~e aquí en dirección nor~e y por. toda ,la cordIllera ,hasta el ltm~tc; de los terrenos de Sixto OSOrtO y Carmen OS01'10; y de aqlll a dar al mojón citado como primer lindero. . De un lote de tierra, parte de los globos denommados Guanaco y Cenado, deslindad0 ,así: del mojón ?el Barrial, ~1l límite con los terrenos de los Mirandas j dI.! aq Ul de para abaJO, á buscar el naeimiento de la quebrad,: del Barria~, por és~a aba~ jo hasta su desemboc3dura en el ];f~ Zumbe, p;>r este ~b:lJo has­ta la boca de la quebrada de CUtlSIJiZO'; por e~ta. arnba hasta su nacimi nto; de aquí .al plinto del alto, )' sIgulel:do ,'po~' el ballado nntigllo hasta el cog d ro eJe a~~la d I fin~do Clpn~no Sanabria; de aquí en línea rect'\ al mOJún que est: en la onll1. del camino real; de dicho moj6n por todo el cammo real, ~n direcci6n para Guanaco, hast~ cncontr.lr e.l vallado en el mIs­mo camino j por el vallado arnba ha ·ta salir ~l alto dI.! Ctt~l1ta­ca ... de :lquÍ en dirección nort , y por h corcltll ~a d ~ mls~lO alto, hasta encontrar I mojón dd alto del Barnal, lmmer Im-dero. ~ ]' ~ d . De u.n lote de tierra parte del de GUClnaco, des m«a o.asl: del mojón en el alto dd Ce,,:u{o, ,se sigue por la l?m.a abajO á caer al c. mino real j de aqm en hnea recta al naCImIento de la quebrada del Cauc!lO.; por é~ta abaj~ hasta su en~rada en la quebrada de La Loma.J· por esta abajO hasta la quebrada de la J.lfontmía; de éJla arnba hasta enfrentar con una mata de gua­dua; de aquí, á dar á la qu~brada del ~uayabal; ,p~r ~sta arriba hasta encontrar el cammo de Bn·bena.J· de aq~l Slg~len­do por la zanja arriba hasta el camino real; ,de aqtll se sigue de para arriba hasta encontrar un curo j de este tomando. por la lomita sarbulosa hasta el camino real elel Ctrlado, pnmer lindero. . C.J l' d Y de otro lote de tierra denoJl1mada El enauo, a In era-do así: del bajío en el alto d~ los Cimil1ltos.; de aquí, línea ,rec­ta al mojón que está en la Orilla d.el embahonal ; de este ~l!1ea recta al mojón que está en el cammo r{'al ~ de éste l,nca Iect.a al nacimiento de la quebrada de !Yfoc!zocaLdo.J· quebrta~a abajO hasta la boca de la quebrada del Catlc!~o: ~or est.a arnba has­ta su nacimiento; de aquí por la lomlta mmedtat,a de ~ara arrriba hasta el mojón del alto del Cerrado ... de aqUl en dlrec.­ción sur por toda la cordillera, hasta el bajío del Alto de los 0- m ien tos, primer lindero. . . . . , . Todos estos lotes están situados en Jur:sdlcclon del, ~UnI-cipio de La Peña, y cita á los que se crean con derech~ a. ~Ichos in'11uebJes para que se presenten á hacerlo valer en JUlCIO de tercería. .' 1 d 1 En cumplimiento de 10 que dIspone el arhcu ~ ~oo e 11. Ley 105 de 1890 se fija este edicto en el lugar pubhco de la Secretaría del J u~gado de que habla el artículo 223 de est~ Ley, por treinta días, en Guaduas á diez de Diciembre de mll novecientos echo. El Juez, PABLO V. GÓMEZ-El Seceretario, José Ma1ttul Sanditlo. Es copia--Guaduas, Diciembre JO de 1908. El Secretario del Juzgado del Circuito, José Mamul SatS-llino. 3-~ --_·_· __ · .... ·_·--.... i~ipRENTA·DEL D·EPARTAMEN'TO· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 9

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Facatativá: gaceta departamental - N. 10

Por: | Fecha: 12/01/1909

11 J •••• GACETA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia-Facatativá, 12 de enero de 1909 NUMERO 10 =p OONTENIDO Pá¡lnu COliH.ltNO NACIONAL Incineración de billetes •••••..•••••.•.•••.•• -.. •••• •••• •••• •. 73 GOBERNACIÓN Cobiento y Justicia Decretos númerol 62, 63, 64 "1 65 de 1908, por lo. cual" se hacen unos nombramientos y una promoción ..•••••••••.• , •••••. 73 Decreto número 66 de J908, por el cual se fija una luma para la celebracióll religiosa y civil del 1.0 de enero de 190 9. •••••• 73 Resolución número 29 de 1908, por la cual se concede una gracia 74 Sentencia número 3, for la cUlI se confirma tn toda¡ n. partes la que consulta e Prefecto de Gendarmería de Facatahvá... 74 Obras Públicas Decreto número 33 bis de 1908, por el c"al se fijaa "no. neldo.. 75 Decreto mímero 49 de 1908, por el cual It provee á la admini •• tración y reparación dol camino de Albán á Villeta.... . •••• 75 Decreto n'mero 49 bis de 1908, por el cual se crea un empleo "1 se le asignan funciones ................................ - •••• 7 S Tfibtmal de Cuentas Autol de fenecimiento .úmeros 37, 38 "1 39·····.· ... · •••. 75"1 76 A utas de ghu .. s .••.. . , • .. .••••• .•. . •. ••.. •.•• .••••• •••• 77 1 78 SlcciÓft MtmicijJtll Informe del Alcalde municipal d. San J uaD......... •••••• •••• 78 .. . Avisos oficiales Requl¡ltona ••.•••..•.•••••••..•••••.••••••.•.••• w. •••• •••• 79 No Oji"'l~¡¡ N oticia. por cable. . • ••• •. . . .. •. . . •••• • . .. •••• •• .. • . .• •. •• •• 80 Anuncios. . .. •. •• •• .• .. ....... .• .•••••••..•.•••••••••••••••• 80 GOBIERNO NACIONAL 1 CINERACION DE BILLETES Bogotá, 31 de diciembrt de 1908 Gobertladorls ........... . Durante el presente mes inciner6 la Junta nacional de amortización en billetes de antiguas ediciones, nueve millo­nes cuatrocientos treinta y sitte mil doscientos cincuenta. y un pesol, cincuenta centavos ($ 9.437,25r-50), yeQbilletes de edici6n inglesa cuarenta y nueve mil novecientos noven­ta y tres pesos ($ 49,893)' Servidor, B. SANíN CANO. GOBERNAC10N -- GOBIERNO Y JUSTICIA ......_ .. ...... _.... ...... .. ................................ _.. ...... _. .......................................... _... _.. ... _ ... _-_._- DECRETO NUMERO 62 DE 1908 (26 DE DICIEMBRE) por, el cual 5e hacen dos nombramientos El Gob~ytlador del Departamento en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N 6m brélnse á los señore~ José Copete Baños y Polidoro Téllez, Prefectos de Gendarmería princi­pal y suplente de la Provincia de Facatativá, respectiva­mente, para el período que principia ell.O de enero en­trante. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á !6 de diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO~ NUMERO 63 DE 1908 (28 DE D.ICIEMBRE) por el cual se hace un nombramiento El Gob~rflador dd Dejartamento en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N6mbrase al señor Benjamín Lu:¡ue O., Síndico de la Junta de Beneficencia del Municipio de La. Vega. Comuníquese y puulíquese. Dado en Facatativá á 28 de diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAHEL M:. GAITÁN. DECRETO NU~IERO 64 DE 1908 (28 DE DICIEMBRE) por el cual le: hacen Ulla promoción El Go¡'tmador del Departammto en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Promuévese al señor Juan E. Med.na, del empleo de Oficial de Hacienda de la Secretaría General, al de Cajero-contador del Departamento, en la Adminis~ra­ci6n departamental de Hacienda nacional. Comuníquele y publlquese. Dado en lj acatativá á 28 de diciembre de 1908. ELISIO :MEDINA-EI Secretario General, RAF.lEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 65 DE 1908 (28 DE DICIEMBRE) por el cua.l se hace un nombramiento El G()Verflador del Dljarfammto en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N6mbrase al señor José Vanegas, Ofi­cial de Hacienda de la Secretaría General, en propie­dad, desde el 1.° de enero entrante. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 28 de diciembre de I908. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 66 DE 1908 (31 DE DICIEMBRE) por el cual le fija una suma para. la celebración religiosa y civil del l. o de enero El Gobernador del Dtjarlam~llfo en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con el tele­grama número 960 del Ministerio de Gobierno, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 74 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTATAMENTO DECRETA A.rtíc~lo 1.0 Destínase la suma de cuarenta pesos, para la ce.ebraclón de la fiesta eclesiástica y civil del J.o de ener de 1909. Artículo 2.° La suma de que trata el artículo anterior la pagará el Administrador de Hacienda nacional del De­part~ mento al AI~alde m~micipal de Facatativá, imputando e~ gruta á l~ partIda destmada para los gastos extraordina­nos ie caracter ur~ente que el Gobernador puede hacer con facu1:ades del GobIerno. v omuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 31 de diciembre de 1908. ELISIO MEDINA-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. RESOLUCION NUMERO 29 DE 1908 por la cual se c01lcede U1la gracia Gob(rnación del Departamento--Facatativá, diciembre % de 1908. . La señora María Bernal, condenada por el Teniente Po­rtIc de Facatativá, á sufrir en las cárceles de Guaduas seis ~es dos días de arresto como defraudadora de la Renta de lIcor s, .solicita de la Gobernación el beneficio de cumplir en su I?IDpla casa tal arresto, y apoya su solicitud en dos decla­racl: nes de nudo hecho rendidas ante el Alcalde municipal de Gladuas, en que consta qul" la peticionaria es mujer hon­rada, pobre y muy consagrada á sus quehaceres dom~sticos. .... ?t;'l0 estas declaraciones colocan á la peticionaria en la e 'cepclOn favorabl.e ~el artículo 63, del Código Penal, y por otra )arte no es rell1cldente, la Gobernación RE UELVE oncé~lese á la s.eñora :María Bernal, la grada de sufrir en s propia casa ~lttuda e~ el Municipio de Guaduas, la P?rte que le queda por cumplIr de la pena de seis meses dos Olas le arresto que se le impuso como defraudadora de la Ren;t de lico,re!>, p ero debe antes otorgal, ante el Prefe lo de G~nd:1.rn!ena de Guaduas, una fianza por la suma de trein­ta pe os oro en garantía de que no aldrá de su casa mien­tra' o cumpla el resto de su condena. r ra; ;ríbase e~ta. Resoluci6n al men ionado Prefecto para que l~ de CUmpllll1lento en lo que le corresponda, y publí­( luese. or tI Gobernador, el Secretario General, RAl~ AEL 1\1. AITAN-El Oficial de GoLierno y Justicia, MAJ:U'EL L. R. O. SENTENCIA NU lERO 3 /01' 1 Cltal sr CNlji, 111(1. Cll todas sus parlts la 9Ut consulta el Prtfi '10 dt Gt:lldarmerfa dt Facatali7'll contra Pe(f¡ o Afollta­iio, JJJtu Cánf4l1.;s, ilím fa GOllzdle,z tl~ Cárdt1las y fYmallcio Canlmas, por ti delllo de hUI lo. Gobenación elel Departamento-Facatrttivá, diciembre 9 de 1908. .. ~Tistos : Ju:m Casas: denunció ante el Alcalde del Mu­TIlCIplO de upatá, que el 20 de junio último le había sido sustrcída una novilla de su propiedad que tenía atada en un punt( de la vereda de Sallla Bátbara de la jurisdicción de dich Municipio, y que en tal punto hahía huellas de habér­sele cado muerte. El citado Alcalde abrió la investiO'ación corre?ondient.e, y después de. practic~r cuantas dilig~ncias creyo ne~es~nas p:1.ra descubnr el delIto, remitió lo actuado c?n los smdlcados Pedro Monta~o, .Justo Cárdenas y María Gonz.llez, ~l Prefecto .de.la PrOVll1Cla de Facatativá á quien corre pondla el conocm~lento del .asunto según 10 di:pue to en la Ley S 1 de 1905. F-,sta autorIdad que hoy se denomina Prefecto de Gendarmería,. pero investida. por el Decreto nú­mero 1.°72 de 30 ,d; septl~~ bre pasad?, de jurisdicción co­~ o gente d~ PuliCla J udlCl ele recluslOn en la Colonia Penal del l\Iagd lena como autores del hurto de la no illa de Ca a . Los sentenciados consintieron el fallo por lo cual el Prefecto, en cumplimiento del artículo 5.0 del Decreto nú­mero 879 de 1905, lo sujetó á la. consulta con la Goberna~ ción, donde se ha dado á la causa el curso legal y es tiempo de decidir tal consulta. En la instrucción del sumario se cometieron algunas irregularidades como las de haberle recibido indagatoria á Pedro Montaño sin que dijera su edad y no haberle nom~ brado curador al menor Justo Cárdenas al ser indagatoriado. Antes de decidir la consulta conviene hacer un análisis de los hechos que aparecen en la causa: Rogerio Sastre, Agente de policía, comisionado por el Alcalde de Supatá para hacer una. in~pección en el sitio don~ de se encontraron las huellas de haber sido degollada una res, declara (foja.s 2) que en asocio de Jesús Vargas, Pedro Or­juela, José Angel RamÍrez y Nicolás Luque se trasladó á la vereda de Sanla Bárbara y allí en la estancia de Venan~ cia Cárdenas hallaron la sangre de dicha res, enterrada en varios lugares y la carne oculta entre una caja que apareció debajo de un poco de basura. J osé Angel Ramírez y Nicolás López declararon en los mismos términos que Sastre. Gabriel Moreno y Pedro Orjuela declaran que la no­villa era de propiedad de Ca as y que la carne la enterraron entre una caja en la estancia de Venancio Cárdenas. Jerónimo Duque, Nepomuceno Velásquez y Juan Mon­taño declaran afirmativamente acerca de la propiedad, prehexistencia y consiguiente falta de la novilla, y que un cuero que se les puso de presente, era de ésta. Venancio Cárdenas quien figura como padre del encau­sado Justo Cárdenas, hecho este que nó ólparece comproba­do en el expediente, declara que Justo Cárdenas y l)edro Montaño fueron quienes se hurtaron la novilla y le dieron muerte y quienes escondieron la carne en la caja donde la encontró el Agente de policía Sastre y sus compañeros. María González, quien figura como madre del mismo Justo Cárdenas, hecho que tampoco se halla comprobado en la causa, dice que éste sacó de :su casa la caja en la cual se encontró la carne. Los encausados Pedro Montaño y J csú~ Cárdena con~ f¡esan en sus indagatorias, '1ue ellos le dieron muerte á la novilla en la men ionada estanr.ia, pero disculpan su proce­dimiento diciendo que los comprometió á perpetrar el deli­to un individuo llamaao Teodosio ]aramillo, quien les ofre­cio pagarles bien la ayuda. Estando comprobado el cuerpo del delito st!gún resulta de los hechos relacionados hasta aquí, la. confesión de los encau ados de que se habla. en el párrufo anterior es plena prueba cor.tra ellos, y si bien éstos m00ificaron su dicho al afirmar que halJían obrado comprometidos por Jaramillo, como no aparece demostrada tal circunstancia, la confesión conserva toda su fuerza, al tenor de lo preceptuado en el ar~ tículo 1.664 del Código de procedimiento criminal. La defensa se contrae á so~tener que los sentenciados Montaño y Cárdenas no san responsables del hurto de la no­villa porque nó cJnfesaron el delito ni hay testigos que hu­bieran visto consumar el hecho. Esta argumentación no es aceptable en presencia. de la doctrina del citado artículo 1664 porque como se ha dicho los delicuentes no comprobaron las circunstancias modifica­tivas de su confesión ó sean que le dieren muerte á la res comprometidos por el desconocido Teodosio J aramillo. Contra la sindicada María González no arrojan los au" tos responsabilidad, por lo cual se encuentra acertado que el Prefecto no la hubiera llamado á juicio. S~gún se dijo al principio de esta sentencia, los proce sados fueron condenados á sufrir nueve meses de reclusión en la Colonia Penal del Magdalena. y las penas incorpúblico de la Secretaria del Juzgado hoy treinta de Junio de mil J10VeCIentos ocho. El Juez, JULIO LUZARDO FORTOUL-EI Secretario, AH/'­ni, Cotttreras V. Es copia-Facatativá, noviembre treinta de mil novecientos ocho. Antonio Contr/ros V. Secretario en propiedad. IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 10

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Facatativá: gaceta departamental - N. 24

Por: | Fecha: 08/03/1909

FACATATIVA . • • • • • GACB:TA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 8 de marzo de 1909 ÑUMERO 24- OONTENIDO GOBERNACIÓN Gobier'to y Justicia "á~iDa. Decreto nimero 52 de 1909, por el cual se cOllceden dos Jic~n. cias y se nombran reemplazos..... .••••• •••••••• .••••• 185 Decretos números 53, 54, 57 y 58 de 1909, J.'or los cuales se haceQ unos nombramientos ..••••......•••.••••• 185 Y 186 Decreto número 56 de 1909, por el cual se crea un emple0 ad-nonort11l y se nombra quien )0 desempei'ie....... ••.• ...• 185 Obras Públicos Informe df'1 Inspector General de cJminos. • • • .•• ••• ...• •••• 186 Sección lIftmicipal A uerdo número 1.° sobre l)re upuesto de Rentas y Ga ·tos del Municipio de Facatativá ......•..••.•.•...•.•.••••• 188 A uerdo número 2 de 1909, sobre Presupuesto de Renta y Gastos del Municipio de AnoJaima. .••••• •••••• •••• ••.• 190 A visos oficiales Edictos. .•.....• .••.•..•.•••......•.••• .•.•••...••.•••• 192 Re:nllte ..•..•....••..••••..••••.••••.••.••••••• _.. . ••••• 192 aOBERNACION GOBIER O Y JUSTICIA DECRETO NUM~~RO 52 DE 1909 (26 DE FEBRERO) por el cual se conceden dos licencias y se nombrcln reemplazos. El Gobernador del Deparla1fletllo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N ómbrase á los señores Domingo E. García y Teodoro Fonseca, respectivamente, Escribiente de la Secretaría General y Sellador de guías de la Junta Depar­tamental de Obras Públicas, durante la licencia concedida á los itulares. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 26 de febrero de 1909. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NLJ~U~RO 53 DE 1909 (26 DE FEBRERO) por el cual ~e hacen dos nombramientOi. El Gober1lador {{el Depar/amento . -em uso de sus atribuciones legales, DICRi:TA Artícnlo único. N ómbrase á los señores luías ~Iarro­qwín é lsaías Camero, Personero principal y suplente, respec-tivamente, del Municipio de Caparrapí, para el período legal en curso. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 26 de febrero de 1909· EJ .. ISIO MEDINA-EI Secretatio General, RAFAEL. M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 54 DE 190 9 (26 DE FEBRERO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernado, del Dtpartamm/o en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Nómbrase Alcalde suplente del Muní ... cipio de Quebradanegra al eñor Alejandro Rema!. Comuníquese y publíquese. Dado en l~ acatati vá á 26 de febrero de 1909· ELI 10 MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL :M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 56 DE 1909 (l.O DE MARZO) por el cual le crea un empleo ad-!t'1t~rem y se nombra quien lo desempeñe. El Gobernador del Dtpar/ammro en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo 1.0 Créase en esta Capital el puesto de Ins­pector de sanidad y embellecimiento, ad-~OI/{11;~Il, y n6m­brase para desempeñarlo al señor doctor Fehpe vasquez. Artículo 2.0 Destínase la cantidad mensual de se5enta pesos oro ($ 60) para los ga tos que ocasionen. las obras que hayan de ejecutarse con el fin de sanear la CIudad y embe­llecerla. Artículo 3.0 AutorÍzase al Inspector d~ sanidad y em­bellecimiento para que mensu~lmente perclb~ del Tesoro departamental dicha suma, medlante 1a resp~ctl\·a. cuenta .de cobro y para que la invierta de acuerdo con las lDstrucclO­nes q~.! para el efecto le comunique la Secretaría General. Artículo 4.0 El Inspector propondra en cada mes.l~s obras que en su concepto. deban emprenderse,. y rendlra, también mensualmente, un mforme de los trabajOS que se hayan ejecutado. Artículo 5.0 El gasto á que dé lu~ar el I?resente, De­creto, el cual regirá desde su fec~a, se lmputara al capltulo 19, artículo 39, del Presupuesto vlgente. Comuníquese y publíquese . Dado en Facatativá á 1.0 de marzo de 190 9. ELI 10 MEDINA-EI Secretario Gen"r.ll, RAl"AE~ M. GArTÁN. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 186 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTü DECRETO NUMERO 57 DE 19199 (2 DE r.lARZO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernador del Dcpartalllt71lo en uso de sus facultades legales, DECRETA . Artículo único. Por renuncia aceptarla al señor doctor LUls Largach 1. del puesto de l\lédico oficial del Departa­~ ento, nombra lo durallte el término de la licencia conce­dIda al titular, doctor Julio M. Es,:ouar, nómbrase en su ree:11plazo al señor doctor Aquilino Gaitán P. Comuníquese y publíquc~e . Dado en Facatativá á 2 de marzo de 190 9. ElSIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAlTÁN. Dc.CRETO NUMERO 58 DE 1909 (2 DE 1.BRZO) por el cual se hace U;1 nombramiento. El Goberllador tld Deja rtll/l/Cuto en uso de sus facultarles legales, DECRETA Artículo úuico. Nóm'lT:lse á los señores Desiderio Fo­rero. L. y Paft d Escub~r, 1~.;r::i0n~ro principal y suplente, res­pectlvamcnte, del ~IunlclplO de Subachoquc para el período 1 egal en curso. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y pulJiíquese. Dado en F acalati vá á 2 de marzo de 19°9. ELl-'I MEDIl A-El Secretario General, R.\FAEL 1\.1. G A r1'J\. . ~=====---~-- -- OBRAS PUBLICAS ---------------- INFOI MS cpú?!il.~.dc Colombia -~)ep(lrtam"nto de 1> acatalivá - Inspec­clOn ,.cncral de Cam1J)OS del Dcpartamento-Facatc1tivá, fcb .'cro 6 de 1909. Selior tcre/al io ti( /¡z Jltllt,~ Departall/mtal dc Obras PÚ­bl, c(lS. Amplío el informe que rendí á esa ecretarÍa ron fe­cha} 6 d~l mes próximo p:l.sado, con la visita que principié el ~}¡a vel~t,e del pIsado mes, de .enero y terminé ayer ctes­pues ele vIsitar la' Juntas Dlstfltales de Villeta, Guaduas, La Pa7., Caparrapí, La Palma, La Peüa, Nimaima, Nocaima, V '~gara , La V t:g~ Y 'an Franrisco, y las Aduanillas de Chllllb(, El Ace,mlo, G/taduas, Puerto d( Bogotá, Allo de la Cruz, p'lt~llte Azul, L.-z Esmeralda, Tzcrrtllllorada y ti Rcs­halóll, n sltas. de }~s cuales se levantó la respectiva acta, y que en 24 fOjaS utlles acompaño al presente informe. Call1i1/o lIlutlicipal de Lrz Ceibi/,l al río Afurca en dI/m ¡te con el Dc~óadammto de Zipaq/Ú 'd. L, te camino principia en el punto llamado La. Ceibit.l en el camino nacional)' se transita una hora por camino vlano, el que se encuentra en muy buen estaoo' en Pa/(}­}¡ lIe(~ ~e .empiaa á !iubir y se continúa así hastl llegar al MU~lCJPlO de La I)az; del punto ele Palohlleco á La Paz el cammo es muy p endiente, necesita amoliarlo, ha~erle desa-güe y algunas cortas variantes. ' , De ,La Paz á Puat? . Vargas sobre el Ríoltl'gro, que es la Via ma.s corta, es rnak:¡¡¡na, !'ull1,:rnente angosta y peligro­sa; en e~t,e puerto se debe con:trUlr nn puen te aun cuando A'5ea pr V1.'lOnal. Del pa . ..;o, dd río á la Horqueta pasando por .'~l Yr.Slt! el camino .es . umamcJl~e pendienté y (,>"CtSlVamcnt~ ango~to: nece~Ila algunas variantes, y ampliar­lo ell, ~u tnt:'lIHbd. De la .FJI)rr¡u 'la á aparrapí es uueno. J ;).1 parece qUe desde (lue se aurió la trocha de que me he ücupa~v no . e I,e haya vuelto á ,g~s~ar un jornal ni que hJya ~1¡\Lldo autondad e~ el MUI11C'l!)J,o d~ La Paz que se lutya lOtercsaJo p ,)r las "laS de comUnICaCIón. De Caparrapí á La Palma aunque tiene algunos pas~s malo y hay que dar una vuelta larga y pendiente, el caml­no está vueno casi en su totalidad. Los vecinos de esto dos Municipios desean llevar á cauo una variante que princlpia arriba dd río Pata en el punto de La E"trada d~ los Pel ¡tos en el Municipio de Caparrapí y termina un poco abajo d 1 alto de ,Jlil/iti en jurisdicción de La P~lma. En esta variante existe una tro-, cha p or lo r¡ue con poco costo p01ría llevarse á cah.1; ade­más atravisa yarias veredas pobladas ele ambos Municipios, las que invertirán en esta variante todo su trabajo pers ~,>l1al. I:<:n el punto de Volcán 1u',g"'o jurisdicción de J ,a Palma, hallé una cuadrilla de doce peunes, del trabajo péTSOlla l, á cargo de Elíseo Bolaño; se ocup:lba de ampliar la YÍa y rvza~ En PI/m/c de oro encontré otra cuadrilla de ooce peo­nes, también oel trabajo personal, á cargo del señor De!1j3.­mín • 117.0la, la que venÍu arreglando el camino de!-d~ las calles de La Palma. De La Palma al río Mu rca , límite entre lo Depar­tamentos de }acatativá y Zipaquirá, había otra cuadrilla de doce peones, y se me informó que ese camino ef't'lba ya per­fectamellte arreglado. Si en todas la' pobla iones la. autcridacies tomaran el interés que ha tomado el actual A Icalde de L::t Palma, doc­tor FroiJán 1Lthecha, ell favor de las vías r1¡blicas, uien pronto tendríamos arreglados todos los camil10s seccionales del Departamento. Como la vida de los Muniripi()s de La Palma, C,lpHra­pí y La Paz es el café y demá:-; arLÍlult)C¡ de ·x pn rtación que se producen aHí ó que van de la rr rión de Paime en busca del dogdalena, creo de justicia declararles ía deparlamen­talla que partiendo del río illl1rm ;lermina Ln Le Cábikz, vía que e puede sostener con el trabajo perfonal de las ve­rectas de los distintos M uni i '):) que atra \ ie, a, y ya con el producto de tina Adunilla q\le H~ p'H1ga en La Péll, Ó con alguna suma que se le asigne (le la ReulUc1aci é,l1 eje peajes de Pttrrlo de Bogotá, auxilio {J<11:: scT\irn para cOI1'truírles el puente (provi~ional aunque sea) ~oure el Rímugro en el Pit% de Valgas, y pagar los sobre. tanles de las Cuadri­llas que ~e pongan en todo el traye( lo. De La Palma á La Peña el arnino es bueno y ~ólido, sólo necesita de~agües. De La Peña bajé á vi<;1tar lo~ trahajos dd puente que se est~ l~vantand en el Puerto del Valle sobre el Rí(l,,{'(~"o, en el 111111 te entre este Del artamento y el de Zipaql1iriÍ. Es unq grande obra ésta, la r¡ue uni :;í. los oos Departamentos y las poblaciones de Pac1w y La Peñal danJo fá il saliJa á aquella rica r 'gi0n. El Director de los trabajos es tI seli'>r don Luis ,Me­clina quien.e h"Uaba gr3.vemenl~cnf\rm , pero -1 Jefe de los trabajarlores señor Miguel Sánchez me puso al corrien te de los trauajo" ejecutados. El puente tendrá treinta y tres metros de luz y se le­\ antará soure e~tiibos de cal y canto de ciento veinte me­tros cú bicos cada uno. T a estaba laurada la may r parte de la piedra para los estribo. y se principiaba á le, 9 En vista del Informe anterior se resuelve: 1.0 No hay necesidad de declarar vía departamental la que va de La Paz á Cfiéita, porque ya tiene ese carácter. 2. ° T6mense los datos necesarios para declarar vía de­partamentalla que une á La Palma con La Paz, pasando por Caparrapí; 3.0 La construcción de un putnlt pro7'úioltal, sobre el Ríonegro, entre Caparrap,í y La ~az, il?P?ndría gastos. de consideración y no llenana el objeto pnnclpal, que consIste en asegurar una vía e table para los productos de exporta-ci6n que se llevan á Honda. . Ya la Gobernaci6n, por Decreto hace meses comumca­do, facultó al Municipio de La Paz, para establecer ~~a bar­ca y cobrar derechos d~ pasaje, con el fiI.l, de faCIlItar el tránsito. La gran necc '¡dad es la c~nstruccIOn de un p~en~e de hierro en el punto que el Ingemero departamental IndI­que, teniendo en cuenta que la reg.ión llamada de La Palma. necesita comunicarse en el porvemr con un puerto sobre el río Magdalena ab3jo de Honda, ab:ljo de La Dorada. Cons­truír un puente en la vía que conduce de Caparrapí á La Ceibita, sitio del camino de Honda, no sería favorecer eL Comercio de exportación de los pueblos de L1. Palma, pues­to que por aquel medio se les o~ligarí:t á enviar sus frut?s á Honda, ligándolos ~l ferrocarnl de La 1 >orada, es deCir ~ imponiéndoles mayores ga~tos d~ transporte. Para .esta for­ma de mo, imiento comerCial, \.::XIst~ ti puente de hIerro so­bre el Ríonegro, en Utica, algunas leguas arriba del siti() por donde atraviesa el camino de Caparrapí á La Paz, y así lo ha hacho pre ente el Ministro de Obras púb~icas. Lo que se necesita es, pues, construir un cammo de La. Palma á un Puerto abaj,) de La Dorado, que puede ser el de Palallq/tc (J, y construír ~a.mbién un puente ~e hierro sobre el Ríonegro, en el SItIO en que ese camIno deba atravesarlo. Un puente de otro género solJre este caudaloso río sería un gasto injustificable. . La Gobrrnaci6n ha propuesto al GobIerno la construc­ción de aquellas ohras (el camino y el puente de hierro) y probaDlemente se en,ntribuyentes no pueden destinarse para componer l~s vías ?Cparlamentélles, sino en el caso de que las vlas secclOnales o de vereda se hallen en perfecto buen estado y sabido es que aquellos jor nales muchas veces no son suficientes para alcanzar tal fin, como el señor J nspector debió observarlo. Las sum1S que la Junta Departamental destina p~ra la. conservación de las vías de su cargo, no pueden aphcar~e sólo para el pago de. sobr,estantes Ó. ~ e~es de erechos para estaulecer cantinas en lugares públicos, aproximación . ...... .. . . 4·0"'0 49 5'" ... 8 3 r ... 71. 75 25° 4.000 1.703 459 50 7°0 120 2 35 J7° 7° 65° 150 S IS° .. 75 .. 100 .. 20 S 20 5 Pasan. . $ 13. 245 47 Vienen. . $ 13,:245 47 20. Martillos y vendutas - . . . . . . . . . . . . . . . 4 :% l. Registro de quemadores ó marcas. . . . 8 .• 22 Derechos sobre pesebreras y corrales que est~n dentro del poblado, á $ 0-S0 los pri­meros y á $ 0-10 oro los segundos, por mes, aproximación ............... .... ........ 20 23. Producto de Impuesto Predi al, aproxi-mación .... " ...... _. - ... . .... .. ..... " 2.533 2 .... Producto del Trabajo Personal, aproxi-mación ......................... _ ........ 1.600 2 S. Licencia para vender artículos, fuera del mercado público .. .................. .. . 6Q) 26. Auxilio con que el Lepartamento con-tribuye para el Acueducto. . . . . . . . . . . . . . . .• . 4.000 Suma ....................... $ 21.47 0 47 PARTE SEGUNDA EGRESO' Capítulo 1.0 Artículo 2.° Calcúl:lI1se aproximadamente los Egresos municipales para el aflo de ISl09, en la suma de $ 21.47 0 47 oro, conforme al ~iguiente : PRESUPUESTO DE GASTO CAPITn.() J.o DtpartamtT/to L'gis/ativo Artículo 3.0 Sueldo del Sec.retarlo del COl.1~ej., sien?o de su argo !'uministrar el matenal para el penoclIco OfiCIal del Municipio, á $ 25 oro mensuales. ... .. ... ..J0o •• Artículo 4.0 Para útil~:-'loe escritorio eld Consejo, á $ J - S0 oro me ~u, 1, pagadero por mesps vencidos _ ....... _ . . . . ........... _. 18 Artículo 5.° Para menajl! de la misma Ofi-cina Y.. refe ció n de lo exi lente ........ - . . . . . . 25 C,\I'ITUI.O 2.0 D parta mm lo de JIIsticill Artículo 6.° ucldo dd Ju z Municipal, á $ So mensuales ......................... . Artículo 7.° Sueldo del Secretario, á $ 35 nlensuales. _ .. . r. • • • • • • • • • • • .• _ •••• • .••••• Artículo 8.° Sueldv del Portero E. cribien-te, á $ 15 mensuales ........... _ _ ....... . Artículo 9.° Para útiles de escritorio de esta ficilla, á $ 2 mensuales, pagadtros por meses vencidos.. .., ...... . Artículo 10. Para mobiliario ele dicho Juzgado- .. ......... ... .. ............... ... . Artículo 1 [. Para una prensa de copIar y elos li lJroi copiadOI es, desti nados á la misma Oficina .................................. . CAPITULO 3.0 DtpartalllC1lto de Hacimda Artículo 12. Honorarios del Tesorero M u· nicipal al 7 por 100, soure las sumas que recau­de. N o fIuedan incluíelas en éstas las del Traba­jo Personal, ni las votadas por el Gobierno del Departamento á favor del :Municipio, aproxi- 111ación ................................ . CAPITULO 4.0 D {'jarlommlo tit InstrucciJn P,íblica Artículo 13. Para arrendamiento de los locales que ocupan las Escuelas urbanas, núme­ro 2.° de varones y número 2.° de niñas, á $ 1 S 600 180 24 32 •• men mtles cada uno.... .. .. . .. .. ... . .. ..... ... 360 Artículo 14. Para arrenoamierlto de la Es-cuela rural de B erlflco, á $ 2 mensuales. . . . . . . . 24 Artículo 15. Para arrendamiento de la Es-cuela rur~l de La Tribulla, á $ 2 mensuales.. 24 Pasan. . $ 2.682 • • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , FACATATIVA-GACETA DEL DEP.\RTA:'.[EKTO Vienen. .$ A rtí culo 16. Para auxiliar á cinco Jovenes pourt:s, en un Colegio de la ciudad, á $ 2 men-suales cada uno ................. '. . ...... . Artículo 17. Para premios de las Escuelas en la se~ión sol~mne, á fin de año ......•.. . . Artículo J 8 Para mobiliario de his Escue-las del Municipio .......................... . .6 rtÍcu lo J 9. Para refecciones de las Escue· las del Municipio ..................... ' •... CAPITUI o 5.° DejarfalllCllto d~ Gobierno 2.682 .• 120 20 1\ rtículo 20. Sueldo del Alcalde Municipal, á $ 40 mensuales... .. '., .. ... . ...... <4-80 Artículo 21. Sueldo del Secretario de la Alcaldía Municipal, á $ 45 mensuales........ 5<4-0 Artículo 22. Sueldo del Oficial Escribiente de la lcaldía, á $ 30 mensuales............. 360 Artículo 23. Para útiles de escritorio de esta Oficina á $ 5 mensuales . . . .. ... . . . . . . 60 Artículo 24. Sueldo del Personero 11unici-pal, á $ 30 mensuales...... . . . . ... . . . . . . . . 360 Artículo 25. Para útiles de escritorio de la Personería Municipal, á $ [ mensuaL....... 12 C,\PTTULO 6.° Dejar/amento de r,lida Artículo 26. Sueldo del Insp<.'ctor de la car­nicería , qu" ~ rá al mismo ti .mpo Insp(:('tor de canH:~, á $ 2fÍ oro mensuales.. .. .... ......... 312 .. A rtÍ<.ulo "7. Sueldo de <) agentes de Poli­oía, 5 $ 15 (m) n1<..n. uale. c.acla uno de lOa eua les UIlO IJrc ~uri servicio permanentt: en la '1 e-sorería .1 IUllicipal. . .. .. ..... ......... .. ....... 1620 rt ír.ulo 28. Sueldo del Ca bo de serenos, á $ 2 S mp.l1suales. . . . . . . . .. ...•......... .. .. 300 A ,·tículo 29. Sueldo de 12 Serenos á $ 7 men uales cada uno.. ...................... 1.080 Artículo 30. Sueldo del Relojero municipal, á $ 5 oro lIlcm,uales...... . . .. ....... ...... 60 Artículo 31. Sueldo del AdministradN del Cementerio, á $ 5 oro mem)uales............ 60 Artículo 32. , 1Iclclo del agente yiA:,ilante de la. cañería de la pila y del ornato de la Ciudad, á $ 15 mensuales. (¡':ste tm pleado lo nom brará el Consejo).... ..... ....... .... . .. ........ 180 Artículo 33. Para el pago de servü'io de alumhrado )' as,~o de la riudael, á $ 17 l11 -:: nSU1· lc::; . ..... ..........•••••....•• ... .....•••.. 901!) CAPrl'ULO 7.° Dt/,artalllC1lto de Obras Públicas Artículo 34. Para la compc>sición de las calles de la ciudad y vías públicas del Municipio 1.600 Artículo 35. Para la obra del Acueducto, auxilio del Departamento... . .............. 4.000 Artículo 36. Para la misma obra, producto de área::; de 1907 y 1908 . ............ -....... 3.°41 40 A rtítulo 37. Para la mif. n,a obra, deduci-das las dos terceras partes elel Impuesto Prcdial de 1908. ... 999 09 ArtÍLulo 38. Para el Hospital de San Ra-fael, como auxilio á éste, á $ 20 mensuales. 240 Artículo 39. Para el pago del Registlo Mu- 3licipal, á $ 10 mensuales. . . . . . . .. 120 Artículo 40. Para ornato y embellecimiento io. 40 Artículo 48. Para romanas y I'csas. 60 CAPI1UIO 8.° Dtpartamenfo dt Gas/(ls VaJ ios Artículo <4-9. Para la fie. ta oel r.o de enero Artículo 5ú. Para gastos impre\ istos. 20 .. 778 98 Suma el Prt;supuesto de' Gac-tos. .$ 21.47 0 47 DlSPOSICIO. 'E V ARIAS Capítulo 2 ° :\rtículo 51. Toda persona que outenga permiso para. degodar gallado mayor o menor, fuera dd Matndc.ro Públi~ to' pagatá al Rematador de la re~pet tiva Renta, derechos dobles. .\ rtículo 52. Cuando por cualquier ('ircun~tancia, el Constjo dejare de formar y aprol)ar en el mes de diciembre el respecti YO Presupuesto de Renta::; y Gastos, para el f'róxi- 1110 período fiscal, a~í e) Ordenador como el Pagador harán sus orelcnacioncs y pago~ de acuerdo con d Presupuesto de la vigencia xpiradn. Artícuio 53. Oc cl,tenderán como inclukios en este Prc~upl1e. t() de P ~nlas, todos los (kmá:; ingresos que haya el) t:l : üo dc t9 09 111) (kterlllil1ndo en c. te Acu~rdo, así como t.1mLlt;n t :!l partid s dt gasto!', (lI)'a 11 oC 'idad impon­ga post<:riofl s arto::; 1 gj:;lati vos. preyi¡,¡ él J.lt'J tura de los cré­ditos adi cionak~ correspondientes por medio de acuerdos eSI.e iales. . Artículo S . Asímismo se entenderán induídas todas aqucllas SUIl1:1S, que en lo sucesivo hayan de acrecentar el Tesoro Mnnicipal, en virtud de nuevas rentas, contribucio­nes legales é ingresos de cualquiera especie. Artículo 55. El Tesorero :Municip.ll no cubrirá gasto alguno hasta tallto no haya recilJido la corre. pondiente or­den de pago expedida por el Alcalde y cerciorac1osc de que el giro se encuentra arreglado á las disposicjonts fiscales y al IJrLsente ¡\( ucrdo. Tampoco será girada ni cubiertn. orden. . alguna cuyos documento. justificativos de; la l rogación se hallen con enmendatur~s, raspaduras, interlineado., testados ó entrerrenglonados ó con errores numéricos. Artículo 56. Las órdenes de pago por ga. tos Munici­pales originados á virtlHl el.:: contrato, cuya cuantía excerla de $ 10 oro deben ser acomodados conforme lo dispone el Código Fiscal. Artículo 57. Cllando el pago de los valores de un con­trato se estipule por cuotas, bastará que en las cuentas si~ guient(:s á la primera se su:-.tituya la anexi6n del contl ato, por la inserción ele la re~¡'>t:cti va cláusula compromisoria sin perjuicio de los dL,nás requisitos establecidos en este Acuerdo. Artículo 58. Los sueldos señalados en el presente Acuerdo, se culJrirán por duodécimas partes vencidas, sin perjuicio de que la ordenación y pago puedan hacerse cuan­do se trate oe varias men ualidades ya vencidas. Artículo 59. Las nóminas por sueldos ú honorarios del Secretario del Consejo, nO serán pagadas por el Tesoro mientras no lleven, fuera Lle los requisitos legales, el Visto Bueno del Pre idente dc:l Consejo ó del Alcalde. Artículo 60. Son responsables de cualquiera erogación indebida que el Tesorero haga de las arcas Municipaies, así: 1.° El Ordenador cuando insista por escrito en el pa­go de algún giro ju tamente protestado por el Pa­gador. 2.° Este, cuando verifique cualquier pago en operacio­nes sin giro alguno del Ordenador; y 3.0 Uno y otro en solidaridad, cuando habiéndose he­cho indebidamente el giro se ha Cll bierto sin observación alguna por el Pagador. Artículo 61. De la partida de gastos imprevistos, no se hará giro alguno, sin previa autorización del Consejo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIV .. \-GACETA DEL DEPARTA lENTO Artículo 62. Quedan derogados por el presente Acuer­do todos los demas que, expediJos antes, le sean con­trari ')s. Dado en Facatativá á 6 de febrero de j 909. El Presidente, Jo É GREGORIO HERNÁNDEZ-EI Secre­tario, Julio Cija.u/es B. Alcaldía Munícipal Facatí\tivá, f('brere diez de mil novecien­tos nUeve. Publíquese y ejecútese. GONZALO RIVERA- CCStlrt'O Barreto A., Secretario en propiedad. República de Colo'TIbi:t- Dc[)artamento de Facatativá-Go­bernación- Febrero 26 dé 1909. A pruéba:;e el Pre~mpuesto anteri r con las siguientes moditicaciones : l." Reciúcense la:-; partidas de gastos que á continua­ción se expresan, a~í: La del Artículo 3 ° Suddo anual ciel Secreta.rio del Consejo en . $ 180 La del artÍru lo 4.° Utiles de esc! itorio del Consejo en 6 La dd artículo 6.° uddo armal del Juez Municipal en 180 La del artícuLo 7.° ~ueltlo dd Secretario del Juez en 120 La del artículo 1 I. Para prensa y libros del Juzgado en 12 La del artículo 22. Sutldo anual del Es-cribiente de la A lcaldía en 120 La del a rtÍcu lo 27. ueldo de 9 agentes de poUcía en $ 3 cada uno. 324 La del artículo 28. ueldo ílllual del Ca-bo de Sereno en .. 60 La del artículo 3 . Sueldo anual del Vigi-lante de la cañería ele la pila en 60 1062 2.a Impruébanse lus partidas votadas en los artículos siguientes: Artículo 5.° Para menaje de la Oficina del Consejo y refección de lo exi ten te .. 25 Artículo 16. Para auxiliar á cinco jóve-nes pobres, en un Col gio de la ciudad 120 145 Suman las deducciones . . $ 1.2°7 3.:\ Distribúyese esta cantidad así : a). Para aumentar la partida de $ 8.040-49, destinada en los artículos 35 á 37, para la obra del acueducto pú­blico . . . . . $; 1099 b). Para sostenimiento de un alumno en la Es­cuela Normal de I!1 titutores del Departamento (Ar­tículo 12 del Decreto Ejecutivo número 131 de 1909. Diario Oficial números 13·54-4 y 13.54-4 108 Suma igual á la deducida $ 1.2°7 ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. ACUERDO NUMERO 2 DE 1909 (9 DE FEBRERO) sobre Presupuesto de Renhs y Gastos para el año económico de J909. El Consrfo Municipal de Anolaima en uso de la atribución que le confiere el ordinal 1.0 del ar­tículo 208 del Código Político y Municipal, ACUERDA Artículo 1.0 Calcúlase por aproximación el monto to­tal de las entradas fiscales del Municipio para el presente año, en la suma de siete mil seiscientos ochenta y siete pe­sos setenta y un centavos ($ 7.687,71) conforme al si-guiente . PRESUPUESTO DE 1 TGRESOS a). Fxistencia en Caja. - - .... - - - - - - - .. -$ 196 94 b). Existencia en la ex-Tesorería del De-partamento de Cundinamarca, p:)r participa-ción en el Impuesto Predial _.... -' - .•. - • . 63 87 c) Saldo en poder del señor Eusebio Higue­ra, ex-Recaudador de Hacipnda, p)r la partici­pación del Municipio en lo recaudado por Impuesto Predial, a~í : En Agosto de 1908 .' - •. - -$ 247 76 En Septiembre de 1908 . - . . . • 17 17 En Octubre de 1908 . - - .. - - 9 97 274 90 d). Arrendamientos: (.0 Por el de tres tiendas de la Casa Mu-nicipal , á $ 3 mensunles .. - ., . - . -" .... - - . 1:)8 2.0 Por el r la J unt1. DistrÜal, para la mejora y conservación de las vías públicas, según su Presupuesto .... CAPITULO 8.° DI'partamcllto tic Q,I;rt7s PlÍbli(,'~s Artículo 35. Para la imtnlación de alum­bradu pt¡blico, por medio de alcohol impJtable. Artículo 36. Para la mejora y composición de las calles pública .. . . . . . ............ _ A rtÍcu lo 37. Para la ampliación del puente sobre h quebrada dt LI PlIt'I lo, en vía para el rlospit.d . . . . . . . . . . ...... . ............ . ~\rtículu 38. Para auxiliar la construcción de un puente, so ore el río Cm {en el paso de La Lag/llla . .............................. . Artículo 39. Para la mejora del camino del Cementerio.. . ...... ....... _ ............ ,. Artículo 40. Para auxiliar la construcción de un puente sobre el río Curí, en el paso de Luchil/la. __ .......... ' . . ......... . Artículo 41. Para la construcción de un puente sobre el Bajamón en el sitio de La Uchuta .. _ ................ .. ........... ... . . Artículo .p. Para auxiliar la apertura dI:! un camino carretero, mejora y conservación del que sigue para. la Estación de La Florida . ..... . Artículo 43 . Para la mejora del camino de Santa Bá1 bara. . . . . . ........ _ ............ . Artículo 44. Para la mejora y arreglo del acueducto público y compra de tubería de hierro Artículo 45. Para la refección del edificio de la Carnicería y cambio de techo en el tramo antiguo _ . . . ... . . . . . . . . . . . . . . .. . ......... . Artículo 46. Para la compra de cien tejas metálicas, con el fin antes dicho ............... . Artículo 47 . Para la terminación del Coso ó Toril ...... ............ _ .................. . Artículo 48. Para el establecimiento del acueducto para la carnicería ó matadero pú-blico y plazuela de San Vicente .............. . Artículo 49. Para reparación de la Casa Municipal y especialmente de las cárceles .... Artículo 50. Para reparación de los loca-les de las Escuelas urbanas .................. . Artículo 51. Para pagar el arrendamiento del local de la Escuela de CachiPay ... ...... . ArtÍCulo 52. Para estantería de la Alcaldía Artículo 53. Para el embellecimiento de la población. . . . . . .. . ..... ......... _ .. , ...... .. Artículo 54. Para la composición de he-rran1ien ta ... ............. _ . . . . . . .. . ...•...• CAPITULO 9.° D!partamtllto dt Gastos Varios Artículo 55. Para la compra de una yunta 10 600 120 30 R75 .. 350 100 •• 100 7° 5° .. 100 200 3° 600 100 180 80 100 20 16 80 20 Pasan. . $ 7.59° .• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO = Vienen. . $ 7.590 de hueyes.. . . . ... . . . ................... . . rtículo 56. Para los gast J imprevistos y de deber que ocurran en el aúo, no asignados en este Acuerdu.. . ... 01 •••••••••••••••••••••••• 80 17 71 Suma el Presupuesto de Gastos ...... " $ 7.687 71 CO 1PAR-\C16. ":)rcsupuesto de Rentas ....... " ........ $ 7 687 7 r • resupuesto ele (;astos ' " . . . . . . . . .... 7.687 7 r rtículo 57. Para el cobro de las Rentas y Contribucio­nes d qUe trata este Acuerdo, regirá la misma tarifa del año e [907, y en lo referente á mataderv público y degüe­llo de ganado menllr la de 1 ;)08. .\ rtículo 58. La!=. sumas decretadas como auxilios en el Dcoartamcl1to ue Obras Públicas, serán consignadas por el 'l'c,)rero 1\1 u nicip ti al ele la Junta l)istrital, en propor. ción le la obra y previa comprobación de estarse efectuan­do. La CUénta de cauro visada por el Presidente y Vice­pre~ i('ellte de la J unta, servirá al A lcalde para girar á favor del St'crdario- Tf!sorero de dla. Artículo 59· La .jecur,ión de las Ohras Públicas, po­drá h.tcase por contrato Ó por administración, como mejor convenga, siendo en t lno ca .;o lus únicos directores de ellas, el Alcalcie yel Persollcro Municipal quienes qu dan facul­ta lo. p'lra nomlHaf maestros sobrestantes y peones, seña­lándok su jornal. Dado en nolaima á 9 de febrero de 190 9. }J Pre ident~ ) L 'D \LECIO R UBl -l] S~crctario, Igna­cio E,l/lln. Aleal ía de Ano!aima.-Fl!brero once de mil novecientos nueve. PubIíqu se, ejeclltese y pase á quien corresponda para su ap ouación. LEOPvl D ) ]l\lÉ E'..-Igna':tÍJ B,¡/¡¿Il, S<.:cretario. Rep 'tllica de Co10mbiit Departamento de Facatativ' - Go­bernación- Facatativá, febrero 26 de 19°9. Apruébase el Presupuesto anterior, con las siguientes modil caciones : l,a La. p.utidas de ga'ito que en seguida se expresan, quedan reducidas así: Artículo 3.0 Sueldo anual del Secretario del Con­sejo en ...••...............•......... $ 24- Artículo 13. Sueldo anual del Juez I. ° Municipal, en...... ....... ........... 120 Artículo 14. Sueldo anual del Secretario del Juez I . 0, en ........ o • .. • • • • • ... •• •• • • • • 60 Artículo 1 S· Sueldo anual del Juez 2.°, en .. o o •• " • ..... • •• • • •• ..... ..... •••• 120 Artículo 16. Sueldo anual del Secreta-rio, en ........... " ..... '-0' ••• . .•••••••• Artículo 23. Sueldo anual del Secretario de la Alcaldía, en ............... _ ...... . Artículo 27. Para adquisición de una bandera .... " ................ " ........... . . 34· Lo destinado para vías públicas, en 2. Impruébanse las partidas de los ar­tículos siguientes: Artículo 1 t. Para subvención de un Cole-gio ......................... o •••••••• " $ Artículo 12. Para adquisición de mapas, aparatos y textos para las Escuelas ....... . Artículo 17. Para proveer de libros de consulta á los Juzgados ................... _ Artículo 26. Para libros de consulta en la Alcaldía.................... . ...... . 60 180 roo So 12 30 J92 3·" lIprfmese la partida votada en el Artí-culo 49, para reparación de las cárceles .. '" ....... 80 Total de las deducciones ...•••...•...... $ 4. 11 El Consejo pr cederá á expedir un acuerdo, por el cual se ordene con~truír un lOéal especial para Cárceles, y destinará por ahora para tal obra, la suma de .... $ 818 El resto, ó sean $ 108, se de!:>tinará para el so '­tenimiento de un alumno en la Escuela Normal de Institutores, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número 13 1 de 1909 (.Diario Ofi;i,d número J 3.544) 108 Suma igual. ........ _ • ... • ... . ... $ ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. G.UTÁN . AVISOS OFICIALES EDICTO rn el rj rcutivo el BlImav~l/t!t1'a Rojas contra lldiodoro Rivera, se dictó este auto: " Juzgado I~ dd Circuito-Fturrtnti1ltÍ, octubre ttucvc de 1Ilt'l ItOV~. Cielitos ocho En vista del antcrior il lful'I.le SIl! d; clrtró sin cfccto 13 de­signación hecha por el ejecutado en Benedicto Rivera como fia­dor de s:lOeamicnto, por no haberse demostrado lo estatuído en el artículo 2376 del C. C. N otifiquese este auto en la forma ordenada en el artículo 69 de la Ley 62 de 1905. t\ otifiquesc. CASTRO F. - J. llernández Si/va, Secretario y para chr cumplimicnto en lo dispue'ito en el ti: tículo ci­tado, se fija el ple_<':I,tc en iUg'H público ele la SCL.rda,ía, hoy diez}' ocho de febrero de mil noveciento IlUeVé. P. Vega Rall/d, Secret.lrio Es copia-Facatativá, febrero 25 de 1909. 2 -2 Pedro Vtga Ranjd, Sl'cretario en propit.:dad EMPLAZATORIO El JUII l. o dll Circuito dL .Fa ~·atativcÍ empla:r;a á los interelados en el juicio de sucesión del se­ñor José HemfÍndu T., abierto por auto de fecha veinticinco de los corrl~nt~s, en el cual le ordenó la prá.ctica de inventa­rios y avalúos de iUS bienes. Se fija el presente, por treinta díal, en un lug;lr público del Despacho, hoy veintiseis de febrero de mil novecientoi nueve. El Juez, HI:LIODORO CASTRO F.- Pedro VLga Ranjd, Secretario ('n prepiedad. Es copia-Facatativá, febrero veintiseis de mil novecientos nueve. El Secretario, Puleo VI.(a Ranjel REMATE El Juez I. o dll Circtlito d4 FaclfJalivá ha señalado tl día diez y nueve de abril próximo para que ten­¡ a lug?r el remate de la siguiente .finca, embargad~ en el. jui. cio ejecutivo de Tiberio C. RublO contra AntoOlO RubiO y otros: Un lote de tierra denominado La Yerbabul1Io, de esta ju­risdicción, y demarC:ido así: desde un mojón de piedra marca­do con la letra G que se encuentra en la orilla de la rastra que va para Saft José, en la o:ilIa del.río ~uñá; rastra. arrida has­ta encontrar una. cañada a mano IzqUIerda de la mIsma rastra, en donde se encuentra otro moj6n marcado COll las letras R G,; di éste línea recta, hasta encon trar otro marcado con las letras F R, li~dando por est~ costado con ~~ c~llejón y tierras d~l comprador señor RubIo; de este mOJon a encontrar una zanJa ó cañada; ésta abajo, hasta encontrar el río Muñá, lindando con tierras de Domingo Gravio y Aurelio B. Forero; luégo es­te río abajo, hasta el primer lindero. Esta finca fue avaluada en la sum~ de $ 18.000 papel mo­neda. Es postura admisible, la que cubra las dos tercc:as partes del avalúo previa consiO'nación del 5 por 100 respecttvo. La licitación principiará á las doce y se cerrará después de trascu rridas dos hora s. Facatativá, febrero 26 de 1909. El Secretario, Pedro V~ga Ralljd. IMPRENTA DEL DEPARTAMEl. 1'0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 24

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Facatativá: gaceta departamental - N. 38

Por: | Fecha: 15/05/1909

FACATA IV •••••• GACETA DEL DEPARTAMENTO ----~-- === AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 15 de mayo de 1909 NUMERO 3S OONTENIDO P6ginas GOBIERNO NACIONAL Ley número 6 de 1909, que "prueba un contrato y da una autorización di Gobierno.................... 297 Ley número 7 de 1909, por la cual se dt.termina la ma· nera como debe terminarse el Ftrrocarril d@ An· tioq uia ........•... -_ .. _ ...............••..... _ 298 Ley número 8 de 1909, sobre descentralización admi· nistrativa .. _. -.................................. 298 GOBERNACIÓN Gobierno y Justicia Decretos números 103, 107, 108, 109, J JO, 1 11 Y 112 de 1909, sobre nombramlcnt05¡ ..•.. _ ........•. 129 y 300 Decreto número 105 de 19°9, por el cual se hacen una promoción y dos nombramientos ... _ ... _ . . .. . . . 300 Decreto número 104 de 1909, por el cual se distribuye entre los Municipios del Departamento la suma destinada para gastos electora les. __ . _ ... _ ........ _ 300 Relación ele Ingres0s y de Egresos verificados en la Ofi-cina de e ja del Departamento en los rlíal 5, 6 Y 7 del loes (n curso .. _ .............•......... _.... 301 Rela~ión de Ingresos y de Egreso .. verificarlos en 13 Ca- Ja del Departamento en los días 16, 17, 10, 21 Y 23 de abril •...........••.. _ .•.. __ . _. _ .. _ ...•... _ 301 Obra Públicos Informe del Ingeniero Oficial del Departamento .•.. _ 303 Anuncios Edicto .......... - .... - - ...•.•.•........ _ ...•. __ . . • 304 RECIBO DEL" DIARIO OFICIAL" Hoy veintiocho de abril de mil novecientos nueve se recibieron en la Gobernación los nú­meros 13,627 á 13,635 del Diart'o Ojicz·al. El Oficial de Gobierno y Justicia, MANUEL LARA O. GOBIERNO NACIONAL LEY NUMERO 6 DE 1909 (12 DE MARZO) ue .. prueba un contrato y da una autorización al Gobierno La Asamblta Nacional COllstituymlt y Lerislativa DECRETA Artículo 1.0 Apruébase, con las modificaciones que se expresan al fin, el contrato celebrado por Tht Santa MarIa Railw,ay Company Lim!ltd, po; el cual se modifica en parte . la tarifa de fletes de la CompañIa y se establecen garantías á favor del cultivo de guineos, contrato que í. la letra dice: "Los suscritos, á saber: Nemesio Camacho, Minis. tro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Exce. lentísimo Señor Presidente de la República, en nombre del Gobierno, por una parte, que en el texto de este contrato se denominará ti GObÜrtlO./ y Frank A. Koppel, apoderado le. ---- --:z:r: 7? gal de Tht Stl1ltr¡. llfarta RailwllY Compmzy Limittd, por otra parte, que se llamará la CompaiUa, han celebrado el con­trato contenido en las estipulaciones siguientes: " Artículo 1.0 El Gobierno declara libres de todo im­puesto de cualquiera naturaleza, fuera de los que actualmen­te los gravan, y sin que éstos puedan ser aumentados, todos los bananos de exportación que se produzcan en la Sección del .xtinguido Departamento del Magdalena, servida por el Ferrocarril de Santa Muta. Esta exención de derechos du­rará por el término de veinte años, contados desde la apro­bación del presente contrato por el Cuerpo Legislatiyo. "Artículo 2.° La Compañía se obliga á construír nue­vos ramales cuya e 'tensión en conjunto no sea menor de diez kil6metros, cuando lo soliciten los dueños de mil hec­tárea3 cultivadas, ó si dando garantía para ello se conipro­meten á cultivarlas, siempre que dichos dueños ó cultivado­res se obliguen á embarcar la fruta por estos ramales. u Artículo 3,0 I,a Compañía tendrá el término de Ull año par la construcción de dichos ramales, contado de de la fecha en que lo soliciten los cu'Nvadorcs 6 dier n la res~ . pectiva garantía. . " Artículo 4.° Si p8r razón del de a rollo industrial de la regi6n que atla\'iesa el Ferrocarr'l de Santa ~larta se lJÍ­ciere nece. aria la construcción de ram les de mayor ~.· ten­si6n de los que se mencionan en el artículo segundo, la Com­pañía podrá construírlos, si así le conviniere' pero de no hacerlos, el Gobierno ó los particulares interesados tendrán facultad de construírlos y de conectarloii con la línra prin­cipal ó con los ramales existentes, sin que esto altere ó mo­difique el pririlegio de que hoy disfruta la Compañía. "Artículo 5.° El Gobierno declara de utilidad públi­ca la construcción de los ramales que la Compañía permita. á terceros. "Art~culo 6.° La Compañía fijará un flete txtra en los ramales que tiene construídos ó que construya, no mayor de medio centavo por racimo de primera y de un cuarto de centavo por racimo de segunda, por cada do kilómetros. "Artículo 7.0 En vez de la rata. de flete de quinCe cen­tavos por racimo, establecida como máxima sobre le>' bana­nos de exportación transportados á Santa Marta, de la zona. entre el río Sevill.. (67 kilómetros) y tI río Fundación (98 kilómetros), la Compañía cobrará como máxima, durante el período de veinte años, la rata de doce centavos por racimo. "Parágrafo. El máximum de la tarifa entre Santa Mar­ta y Sevilla (en el kilómetro 67) será el de diez centavos, que actualmente rige. "Artículo 8.° La Compafiía. transportará 1 .. fruta de .. cualquier punto de la línea, en trenes especiale~, á. quienes lo soliciten con seis días de anticipaci9n, siempre que tengan fruta suficiente para uno ó más trenes especiales, y con tal que el primero de estos trenes sea de dos mil (2.000) r&cimos cuando memos. " Artículo 9.0 Ambas partes contratantes se comprome­ten á prestar todas las facilidades requeridas para cargar la fruta, á bordo ele los vapores, en el puerto de Santa Marta, durante las horas del día. y de la noche, de modo que termi­nado el embarque y cumplidas que sean todas las obligacio­nes aduaneras del puerto, los vaporel puedan zarpar en se­guida. "Artículo 10. Los vapores fruteros no estarán ujetos á otros ni mayores derechos de los impuestos por la ley á los vapores marítimos merc~ntes en general. "Artículo 1 1. Los empleados públicos en ejercicio de sus funciones, los colonos penados, sus guardia, los peones trabajadores que vayan voluntariamente á los lugares de las Colonias Militar, grícola y Penal y á las que en lo futur<> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO stablezcan; y los peones ó trabajadores en general q~e . cupen en el cultivo de productos que hayan de movIli­zarSe por medio del Ferrocarril, serán. tra?sportados en los trenes de la Compañía en carros destmaaos por ella par.a este objeto, á. un precio no mayor de un. centavc oro por ki- 16metro. Si la Compañía redujere su tanfa actual para pasa­jes, una reducción proporcional se hará al centavo acorda­do como máximun para los pasajeros de que trata este ar­tículo. "Artículo 1 2. Este contrato para su validez necesita de la aprobación del Excelentísimo Señor Presidente ~e la República, del Consejo de Ministros y del C':l~rpo Legisla­tivo; y una vez aprobado queda firme y defimtIvo. "En fe de todo lo expuesto se firman dos ejemplares de un tenor en Bogotá, á diez de dicieIl'bre de mil novecien­tos ocho. "NEl\lESIO CAMACHO-FRANK A. KOPPEL. " Consejo de Ministros-Bogotá, diciembre 21 de 1908. " En sesión de esta misma fecha aprobó el Consejo el contrato que precede. "El 'ubsecretario encargado de la SecretaIÍa General de la Presidencia de la República, " LUIs DOl\1íNGUEZ S. 4' Poder Ejecutivo Nacional--Bogotá, diciembre 21 de 1908. " Aprobado. "R.. REYES. " El Ministro de Obras Pt¡ blicas, "NEl\1ESIO CAMACHO.' J\IODIFICACIONE' El artículo 2.° debe quedar así: "La Compañía se obliga á construír nuevos ramales, uno por cada mil hect á reas de nuevo cultivo de bananos, á solicitud del dueño ó dueños que tenaan t8.1 culti\'o, ó que con garantías suficien­tes e comprometan él. cultí \'ar hanarlos en dicha extensión de terreno , y siempre que se obliguen á tran portar toda su fruta por e1l s, siendo entendido que ~a obliga~ió? ~e la Compañía para estas nuevas construcClOne5i se lUUlta a un total, en conjunto, de diez kilómetros," Al artículo 4.0 debe agregarse el siguiente parágrafo: " La Compañía transportará los bananos ó guineos por los ramales que construyan el obierno ó los particulares, de acuerdo con este artículo, ha~ta su línea principal ó sus pro­pios ramales, en las mismas condiciones que ,l?s transport,a por los suyos, sin cobrar nada por este serVlClO en los pn­meros cuatro kilómetros; pero en los siguientes podrá co­brar hasta un cuarto de centavo por racimo de primera cla­se, por cada dos kilómetros." El artículo 6.0 debe quedar así: (t La compañía no po­drá Tijar un flete extra en los ramales que construya, mayor de medio centavo por racimo de primera y de un cUél:r:o de centavo por racimo de segunda clase, po; cada dos k~lome­tros' y en los ramales que tiene constrUldo , un precIO ma-yor del que e tá cobrando actualmente. , . "Parágrafo. }!:n este contrato se entIende que dos raCI­mos de segunda clase equivalen á uno de primera, y tres de tercera á uno de primera, El artículo 8,0 debe quedar de este modo: " La Com­pañía transportará la fruta de cualquier punto de la línea e,n trenes especiales, á quienes lo soliciten con seis días de anti­cipación, siempre que tengan fruta suficiente para uno ó más trenes especiales, y con tal de que el primero de estos trenes tran. porte dos mil (2.000) racimos cuando menos." Artículo 2.0 El Gol ierno queda facultado para decla­rar libres de derechos de exportación los artículos de pro­ducción nacional, por un término ha. ta de veinte (2~) años, cuando se hiciere preciso, para fomentar la exportaCIón, dar tal garantía á quienes hayan de producirlos.. , Dada en Bogotá á ocho de marzo de mIl noveCientos nueve. El Presidente, JORGE HOLGuí .. -El Secretario, Cera/­do Arrubla. Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 12 de r909. Publíquese y ejecútese. R. REYES El :vIinistro de Obras Públicas, N EMESIO CAMACHO LEY NUMERO 7 DE 1909 (31 DE MARZO) por la cual se determina la manera como debe terminarse el Ferrocarril de Antioquia. La Asamblea Naci(17lal Constituyente y Legislativa DECRETA Artículo 1.0 Desde la sanción de la presente Ley el Ferrocarril de Antioquia, propiedad del extinguido Depar­tamento del mismo nombre, continuará construyéndose por administración, como lo determina la rdeJlanza número 4- de 2 de noviembre de 1893, y con derecho al pago de la sub­vención nacional que decretó la Ley 61 de 1896. Artículo 2.° El Gobernador de Medellín, de acuerdo con la Junta del Ferrocarril creada por la citada Ordenanza de 1893, podrá arlJitrar los recursos derartam~ntales, así como empréstitos para acelerar la pronta conclUSIón de la obra. Dada en Bogotá á 31 de marzo de 1909. El Presidente, ESTEBAN J ARAMILLO-EI Secretario, Ce­yardo Arrubla. Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 31 de 19°9, Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, NltMESIO CAMACHO LEY NUMERO 8 DE 1909 (7 DE ABRIL) sobre descentralización administrativa La Asamblea Nacional Cons/Ítuymle y úgislaliva DECRETA Artículo 1.° Serán en lo sucesivo Rentas Departamen­tales, además de la que 10 eran antes. de la expcdi~i?n. de la Ley I.~ de 1908 y que no estén cedIdas á los MU11lC¡PlOS, las de Licores Nacionales, Degüello de Ganad Mayor, Re­gistro y Anotación. La Renta de Licores Nacionales comprende aquellas que en la actualidad la constituyen, Respecto de los vinos de producción nacional pueden los Departamentos decla­rarlos incluidos Ó nó en dicha Renta, La Renta de Degüello de Ganado Mayor la constituye un impuesto que no puede exceder de dos pesos oro para el macho y de dos pesos cincuenta centavos oro para la hem­bra sobre cada res bovina que se dé al consumo. , Parágrafo. La Renta de Fabricación de Cigarrillos continuará siendo na iorial. Parágrafo. La Renta de Tabaco, como renta nacional, se hará efectiva únicamente sobre el consumo del artículo. En tal virtud son completamente libres la producción y ex­portación del tabaco del país. Artículo 2.° Son bienes de los Departamentos los que le pertent~ cían antes de la vigencia de la Ley 1:' de I9Q8. Las nuevas SeccioneS distribuirán entre sí dicho5i bienes, y en caso de desacuerdo entre ellas, lo decidirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Artículo 3.° Los Consejos, Administr~tiv?s Departa­mentales arreglarán todo 10 relatIVO á orgamzaclón, recau­dación, manejo é inversión de las Rentas expresadas y la formación y recaudación de cuentas de los responsables, ~o­mo también á la represión y castigo del fraude. En tal VIr­tud podrán disponer que se administren directamente tales rentas, ó que se den en arrendamiento por medio de rema­tes celebrados con las formalidades legales, • Parágrafo. Caso de que los Gobiernos Departamenta· les resuelvan dar en arrendamiento la Renta de Licores, los remates de dicha Renta se harán por Municipios. Artículo 4.0 En los Departamentos en donde antes del año de 1905 no existía el monopolio de . licores ~ac~onales, queda definidamente abolido el monopolIo y substltUldo por el Impuesto de Patentes. El Gobernador yel Consejo Ad- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 299 == ministrativo de cada Departamento organizarán este Im­puesto, de manera que se consulten los intereses del Fisco y el ejercicio libre de la industria. En los Departamentos, Provincias ó Municipios en don­de el monopolio de licores nacionales esté arrendado, las disposiciones de este artículo se declararán en yjgencia des­de que los contratos de arrendamiento, anteriormente cele­brados, terminen, ó los contratista:; los rescidan sin grava­men para el Tesoro público. Artículo 5.° Lo dispuesto en la segunda parte del ar­tículo anterior, no comprende los Departamentos en donde existía el monopolio de licores, antes de 1905. Artículo 6.° Los Departamentos quedan subrogados á. la N ación en todos los derechos y obligaciones provenientes de los contratos de arrendamiento que estén vigentes en re­lación con dichas rentas. Artículo 7.° Los Consejos Administrativos fijarán la uantía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar los mpleados Recaudadores y Pagadores de Hacienda Depar­amental. Dichas cauciones re ponderán por todo saldo que resulte á c:lrgo del responsable. t Articulo 8.° Anualmente cada Gobernador debe for­mar r presentar al Consejo Administréltivo, para. su examen y nprobación, los Presupuestos de Rentas y Gastos del De­partamento que le corresponde administrar. Artículo 9.° Son gastos administrativos á cargo de los Departamentos los que demanden los siguientes ra­mos: I-Pcrsonal y material de Gobernaciones y Consejos Administrativos; U-p licía Departamental y Gendarmería; III-Benefic ncia; VI-Administración ue Hacienda Dep:utamental en todos sus ramos; V-Pago de raciones y Conducción de presos, deteni­dos, sindicados y reos, y de los gastos que ocasionen en las cárceles; VI-. ueldos de Médicos legistas; VII-Direcci6n Sull1terna de Estadística; V IlI-Ga tos electorales; IX--Instrucción Pública, pudiendo 1 s Consejos Ad­ministrativos hacer de cargo de los Municipios la primaria tn aquéllos que tengan rentas suficientes ; X-Deuda pública de los Departamentos; XI-Correos departamentales; XII-Caminos departamentales y conservación de los nacionales; XIII -Fomento de erflpresas de interés departamental, según lo que disponga el Consejo Administrativo; y XIV -Finalmente, los demás que señalen las leyes y los que. ean necesarios para la ejecución de las disposicio­nes del Consejo Administrati vo. Artículo 10. Las deudas de los Departamentos con­traídas antes del 1.0 de octubre de 1908 seguirán siendo de cargo rle la N ación; pero el Gobierno Nacional hará efec­tivas de los Departamentos deudores las sumas que pague por ellos, distribuyendo el pago equitativamente entre las lluevas secciones que se formen con las entidades deu­< loras. Artículo 11. En los Departamentos en que antes de la división territorial establecida por la Ley l." de 1908 se hubieran rematado alguna 6 algunas de las rentas de que trata esta Ley, los Gobernadores de las Secciones en que ta­les Departamentos se dividieron, distribuirán el producto de la renta ó rentas rematadas, tomando como base para la distribución la producción de las mismas en su respectivo territorio. En caso de desacuerdo entre los Gobernadores lo ,decidirá el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Artículo 12. Del producto bruto de las rentas cedidas por esta Ley á los Departamentos se destinará el 10 por IQO de la de Licores y Degüello para los Municipios. Los Consejos Administrativos quedan encargados de hacer que cada mes se verifique la liquidación correspoll­diente y se pague su cuota á los Municipios. Artículo 13. La Renta de Alcohol impotable hace par­te de las rentas cedidas á los Departamentos, pero éstos re~­petarán los contratos celebrados por el Gobierno sobre pri­vilegio para su fabricación. Artículo 14. Las rentas de los terdtorios nacionales continuarán administrándose por la N ación como lo están . actualmente. Artículo 15. El Gobierno Nacional arreglará las cues­tiones que se susciten con motivo de la presente Ley por causa de los contratos de administración celebrados en relft­ción con las rentas de que ella trata, y queda autorizado ra efectuar la transacción en el sentido indicado. Artículo 16. Para dar cumplimiento á la presente Ley el Poder Ejecutivo arreglará previamente con el Banco Cen­tral los contratos vigentes sobre administración de las ren­tas que este establecimiento tiene actualmente á su cargo, y con los respectivos Departamentos, de acuerdo con la~ prescripciones .de esta Ley. Artículo 17. Al entregar la N ación á los Departamen­tos las rentas cedidas por esta Ley, éstos pagarán á aqué­lla, previo avalúo pericial, los enseres, existencias, edificios y semovientes que son de propiedad de la N ación y están al servicio de dichas rentas. Artículo 18. Con el producto de los enseres, existen­cias, etc., á que se refiere el artículo 17, el Gobierno atende­rá de preferencia al reconocimiento y pago de las reclama­ciones que están pendientes y que fueren presentadas P?r los industriales perjudicados por el monopolio, sin perjulcI~ de atender á estos pagos con los demás fondos públicos, SI este producto no alcanzare. Parágrafo. Por reclamaciones pendientes se entenderán las que han sido presentadas hasta el 31 de diciembre últ~ .. mo en el Ministerio de Hacienrla y Tesoro ó en' la GerenCIa de las Rentas Reorganizadas' pero por unél Ó por otra. Ofi­cina podrán decretarse todas las ampliaciones necesanas, á fin de que el Gobierno se cerciore de los hechos fundamen­tales de cada reclamación y de que no conozca y pague si­no lo estrictamente justo. Artículo 19. Mientras empiezan á funcionar los Conse­jos Administrativos Departamentales, los Gobernadores ejercerán las funciones que á aquéllos atribuye la presente Ley, teniendo el deber de dar cuenta de todo lo hecho á ~a­les corporaciones en sus primeras sesiones, sean ordinanas ó extr~ordinarias. Artículo 20. Lo que en esta Ley se dice para los De­partamentos se entiende dicho para el Distrito apital. Artículo 21. Queda Eacuitado el Gobierno para indul­tar á los culpables de delitos por fraudes cometidos á las rentas á que se refiere esta Ley, ó para conmutar las penas que hayan sido impuestas por el mismo mO,ti~o.. . Artículo 22. LéI presente Ley empezara a reglr el pn­mero de julio del año en curso. Dada en Bogotá á 7 de abril de 1909· El Presidente, AURELIO MUTIS-El Secretario, GlTar­do Arrubla. Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 7 de 1909· Publíqutse y ejecútese. R. REYES-El Ministro de Hacip.nda y Tesoro, N EMESIO CA MACHO aOBERNACION GOBIERNO Y JUSTICIA --_. _ ........ _.. ................................ _. ...._ - .. _._._ ......._ ._ ... __ ... .. .................................. _. .... _ .-............ _-- DECRETO NUMERO 103 DE 1909 (21 DE ABRIL) por el cual se hace un nombramiento en propiedad. El Gobernador del Departamtnto en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. Nómbrase al señor Amadeo Rodrí­guez, Alcalde principal del Municipio de Síquima, en pro-piedad. Comuníquese y pubHquese. Dado en Facatativá á 21 de abril de 1909· ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAJ'AEL M. GAITÁN . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 300 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO DECRETO NUMERO lOS DE 1909 (26 DE ABRIL) por el cual se hacen una promoción y dos nombramientos. E/ Gob~rllador del Departammto en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo 1.0 Promuévese al señor Gregorio Saavedra irectoras de Escuela de Facatatlvat, señoritas María N ates y IHE~8l c: r ,1 fm, en marzo, á $ 30 cada una .. ; ..... .... . .••.... . ..•• Por c;apítulo 5·°, artículo 33. Va­lor de raClÍones de presos de la Cár-el Facatcllti vá en la 3.1 • década de marlO ........ ..•..............• Por c.;tpítulo 14, artículo 33. Suel­dos de lJiIrectores de Escuela de Faca-tativá y B:ojacá, señorita María Elena Fonseca )Y ~eñor 1i rancisco Arangu­ren, en mlarzo, á $ 2 S cada uno .•.. Por c:apítulo 10, artículo 25. Suel­dos de Dilrectores de Escuelas rurales, en marzo, así: Angdina Uribe, de El Rosal, en Subachoq\Ue ............... $ II Amallia Uribe, de Santa .Bárbam, en Subachoque... 11 Ana lFrancisca Courreau, de Banolbla11co, en Bojacá.. 12 Julia García R., de El e/úrcal, en Bojacá... .... 12 Gabriela Tavera, de Los Mam;anoS\', en Facatativá..... 12 Atilita Hernández, de El Novi/lt1o, en Caparrapí, en febrer~ .. .........•..... , .. 11 __ ueldlos de la Oficina de Catastro, (en marzo: Marc;eliano Anzola, Di-rector. .. .•.•. . • .. •• _ . .. . • 85 Antomio M. Restrepo, Escribientte. • • • •• . . . . ..••. 42 50 Por capítulo 14, artículo 33. Sueldos dce Directores de Escuela, en febrero: DeliO) Amaya, de Quipile .. $ 20 Fran'cisca de Amaya, de 22 .. 60 •• 49 70 5° .• ------------------- Pasan ............ $ 20 3.<4-26 72. 478 20 Vienen ............. $ Quipile .......•••.. ,... . .. . Lucila Blanco, de La Palma Roberto Anzola, de La Pal-ma ..... . ................. . . . Segundo Linares, de La Pal-ma .. . ... · .................... . Misael Callan tes, de San Juan ......................... . Luis N. E pinosa, de Ver-gara, en lnarzo .. ............ . Luis N. Espinosa, de No­caima, en enero ..•........... :20 20 25 2tt 3° 25 20 15 Por capítulo 2.°, artículo 4.0 Sueldo del Agente de Policía Depar­tamental, señor Gabriel Enrique Fon­seca, en marzo ...................• Abril 6. Por capítulo 14, artícu­lo 33. Sueldo de la Directora de Es­cuela de Villtta, señorita Emilinna Díaz, en marzo .................. . Por capítulo 11, artículo 27. Va­lor de la orden número 989 de Nica-nor Velásquez .................... . Por capítulo 2.°, artículo -4.0 Sueldo del Agente de Policía Depar­tamental, señor Antonio Munévar, en marzo .•...... . ................•.••• Por capitulo 13, artículo 30. So­bresueldo del A lcalde de Al bán, se­ñor Obdulio Ahumada, en febrero .. Por capítulo lO, artículo <4-°. Va­lor de los siguientes ga tos no pre­vistos: Utiles de escritorio del Juzgado del Circuito de Guaduas, en enero .................... $ 5 50 Telegramas de la Gober-nación liquida<.!os...... 10 13 Abril 7. Por capítulo 6.° artícu­lo 18. Sueldo del Médico OficiJI, doc­tor Julio M. Escovar, en 11 días de febrero .. . ................ """" Por capítulo 14, artículo 33. Sueldos de Directores de Escuela, de Villeta y San Juan, señores Virgilio S. Reina y Misael CoUantes, en mar-zo, á $ 2 S cada uno ............. . Por capítulo 10, artículo 2 S. Suelos de Directores de Escuelas ru­rales, en marzo: Oiva Torres de El Pdao, en Zi­Behtsabé F. de Torres, de pacón ...................... $ 12 Las Damas, en Anolaima .. "'" II Sumas .•.....•..•.. $ Saldo .........•...• Iguales ....•••....•. $ Facatativá, abril 7 de 1909. 3.426 72 <4-78 20 175 •• 10 ••• 25 ••• 2. 33 10 _ 10 •• So ... %3 •• 3.<4-26 72 73<4- 87 2.691 85 3.426 72 3·<4-l6 7% El Cajero-Contador del Departamento, JUAN E. MEDINA. RE.LACION de IngrtSos y de Egresos verificados tn la Caja dd Departa­mento en los días 16, 17, 20, 21 Y Z 3 de abríl. Ingresos. E "," 01. Abril 16-Existencia ........... $ 3,119 4<4- Por participación del Departa-mento en licores nacionales y Degüello, valor de la 3.;) semana de marzo, remi- Pasan .••.•••.••••.. $ 3.II9 <4-4 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 302 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Vienen ... . ...... '" $ .3.II9 44 tida por la Tesorería General á la A.d· mmistración de Hacienda ........... 1,75° .. . POI' Capítulo 1.0-ArIÍC/llo 2.0 Pagado al señor Tiburcio Gonzá­lez el valor del arrendamiento de la ca­¡ a que ocupa la Gobernación, en los meses ele enero y febrero .. ... . ..... . Por Capítulo 13-Artículo 30. obresueldos ele Alcaldes. así: Rernando Vargas, de haguaní, ~n enero . ................. $ 10 .. Grecyorio Saavedra, de Ca­parrapí en enero, febrero y marzo, á $ lO mensuales.. . . . 30 ... Por Capítlllo 14-Artículo 33. Sueldos de Directores de ~scuelas urbanas, en febrero: Lubín Cruz, deCaparrapí.$ 17 Eloísa de Márquez, de Ca-parrapí .... ........•..... " 17 'egunelo Linares, de La Pal-ma, en marzo . . . . . . . . . . . . . . 30 Por Capitulo 16-Ar/Íat!o 36. Subvención al Colegio de 11[arfa en Caparrapí, cuota de febrero, pagada á Claudina Linares .........•....... $ Por Capítulo 18-Artículo 38. Valor de So vigas para el edl lcio de la Gouernación, suministradas por Marco Antonio López, según contra· to.. .... . .............. $ 200 .• Valor de jornales en el mis-mo tdificio, seglll1 cuenta. . . . 74- 40 Capítulo 20-Artículo 40 V< lor de cuatro yidrio lanos suministrados á la G Gernación p r J ustiniano ierra ................. $ Por Crpítu/o 7-Articulo 2I. A !'ril 17- Valor del auxilio al HospitJI de Guadua en marzo, paga-do al doctor 'arIos Gam boa. . ...... . Por Capítulo 13-Arlículo 30. ror sobresueldo del Alcalde de f­uima, señor Rudesindo Carvajal, en marzo ..... . ...........•.... ' ... Por Capílltlo 3.0-Artlculos 5.0, 6.0 Y 7·° Abril 2o-Por sueldos de la Im-prenta en marzo, así: Manuel Medina D., Administra-dor .......... . ........... $ 70 Jesús Luengas, Cajista ar-mador. . . . . .. . .. .. . . . . . . . • 40 Filinto Rojas, Maquinista... 25 Por personal de la Imprenta en cajistas, distribuidores, etc. que trabajan por tarea, en mar-zo; cuenta pagada al Habilita-do señor Octavio Matiz.. .... 123 So Valor de papel y tinta sumi­nistrados por el señor Jorge Ruiz ...................... 100 .. Por Capítulo s·o-Arlfculos 13 y 16 Así: Valor de raciones de presos de la Cárcel de Guaduas, suminist:radol en la 2. tI y 3.11. décadas de mar-zo .. .........•....... o •••• $ 48 70 Alumbrado y útiles de es­critorio suministrados á. la mis­ma Cárcel en febrero; cuenta á favor de Victoriano Enciso.. 3 .. . .Por Capitulo 13--Arlículos 30, 31 Y 32 Pasan ............. $ 4.169, 44 ~o •. 4° .- 64 ... I S ••• 1 26 %0 ••• 10 •• 51 70 Vienen ............ $ 4.869 44- Pagado por sobr~süeldos de Alcal-des y sueldos de Corregidores y Secre· tarios, así: F. Máximo Pineda, de la Vega, en marzo. o •••••••••• $ 30 Gonzalo Rivera, de Facata-tivá, en marzo ... .. ....... 30 Manuel de J. Fernández, de Sasaima, en marzo ... ' . . . . . . 1 S Marco A. Galvis, de Ville-ta, en marzo ...... . ..... , .. . 15 Fernando Vargas, de Cha-guaní, en marzo ........... 10 Timoteo G ómez, de Yacopí, en enero y febrero..... 20 Adolfo M. Gallego, Corregi-dor de Terán, en marzo o • • • 20 Luis M. Vanegas, Secreta-rio, en marzo...... . . . . . . . . 7 Ismael Cortés, Corregidor de Cambao, en enero.... ..... 20 Ricardo Galvis Briceño, Se-cretario, en enero ...... . ... 7 Por Capftulo 9.0-Artículo 24. Cajero-Contador del Departamen­to, señor Juan E. Medina, en marzo $ Por CapItulo II -Articulo 27. Valor de las órdenes de pago 812 Y 813 de Nice y María Jesús Suárez .... Por Capitulo 12-Artículos 28 y 29. ueldos del personal de las Pre­fecturas de Facatativá y Guaduas y úti­les de escritorio de la primera en mar­zo, así: J osé Copete Baños, Prefec-to ...................... $ 90 Proto Fonseca, Secretano... 50 Ignacio de Guzmán, 1 refec-to . ..... . . .... ..... .... 80 éstor Ru hio, Secretario.. 40 Utiles de escritorio, umi­nistrados á la Prefectura por T eodoro F onseca. . . . .. .... 3 •• Por Capltul.? 14--Artículo 33. ueldos de Directores de Escuelas urbanas, así: lVlaría Agripina de Ordóñez, de Bituima, en enero ...... $ 17 . Froilán Mahecha, de La Paz, en febrero ...... o,· • • • • • • •• • 15 Julia de Celis, de Facatati-vá, en marzo.... ...... .... 25 María N. Jiménez, de Boja-cá, en marzo . . .. . . . . .. . . . . . 2 S María Agripina de Ordóñez, de Bituima, en 27 días de mar­zo--------.--... . 14 80 María Luisa Diago, de Bel-trán, en marzo. . . . .. . .. .... . 20 Agnecia Diago, de Beltrán, en marzo. . . . .. . . .... .. ..... 20 Adelina de Lizarazo, de Ni· malma, en marzo ........ o. • • • 20 Por Depósitos Enteró el señor Bernardo Pérez, por embargo judicial, la suma de ...... $ Por Remesas Remitido al Contador-Secretario de la Junta Departamental de Obras PÚ blicas .. . . .. ....... .... ..... .. Remitido por el Tesorero Munici­pal de Guaduas en cuentas de cobro .. Por Capitulo s.o-Artículo 15 Abril 21-Valor de alumbrado 1 s .. 81 70 174 .• 85 .. 5° •• 1$6 So 117 So Pasan ............ $ 4.956 14 1.761 46 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO Vienen ... , ...... $ 4.956 14 1.761 46 "Útiles de escritorio suministrados á la Cárcel de Facatativá en marzo, por Francisco Quijano... ... •• .. ... ... ... • . 6 .. Por Capitulo J 3-Artimlo 30. Sobresueldos de Alcaldes, así : Ricardo Anzola, de La Peña, en enero, febrero y marzo, á $ 1 S men-iuales .............. . ..... $ 45 Tomás Vilar, de Bojacá, en marzo.... .... .... 10 Obdulio Ahumada, de Al-bán, en marzo ......•. · ...... 10 65 .. P6r Capítulo 1 s-Articulo 34· Pagado á la Hermana Rosa de la Cruz, el valor de las siete y media be­cas que el Gobierno sostiene en el Co-legio de La Presentació1l, en marzo... . 90 •. Por Capitulo 18-A1'¡{culo 36. Por valor de trabajadores emplea­dos en la Casa de Gobierno (edifica­ción l, en las semanas del S al 10 Y del 12 al 17 del presente abril; cuenta pagada á Marco A. López. . . . . . . ... . . .. .... ) 38 .. Por Capitulo 20-Artfculo 40. Pagado á Ricardo Bonilla el arren­damiento de la casa que ocupan los Juzgados del Circuito, la Prefectura de Facatativá y la Superintendencia de Instrucción Pública, en marzo.. . . . . . • 40 ... Por Capítulo lo-Artículo 25, Pagado el sueldo de la Directora de la Escuela rural de San Agustín en Anolaima, señora María de González, en Marzo ............ , ..... .... . . . IJ _. P~ r Capltulo 14-Artfculo 33. f'ueldo- de Directores de E s (~ uel urbanas en marzo, así: Froilán Mahecha, de La Paz .. . . ... . .............. . $ 15 Obdulia Hincapié, de La Paz, en 19 días ... . . ... .. . . . 9 19 Elodia Rojas, de San Fran· cisco .. . .... . ... , . .. .. .. . .. 18 Emma Rojas, de San Fran-cisco.... . . . . . .. .. .. ... . . .. 18 60 19 Por Remesas. Suma remitida al Tesorero Muni-cipal de Guaduas ..................... $ 98 •• Por Capítulo 3.o-Articulo 8. Abril 23-Pagado al señor Beli-sario González el arrendamiento de la casa que ocupa la Imprenta, en marzo. 20 •. Por Capitulo 13-Artículo 30. So bresueldos de Alcaldes, así: Alejandro Galindo Z., de Beltrán, en enero, febrero y marzo, á $ 10 men­suales. . . . . . . . . . . . . .. .... $ 30 .. Maximino Ramírez, de Nimaima, en enero, febrero y marzo, á $ 10 mensuales. . . . . 30. . 6o .• Por Capítulo 1 8-Articulo 3~. Pagado á Rafael Plazas el valor de vigas, planchones, vigas mesas etc., según ~?ntrato, para la casa de la Go-bernaclon. - ..• .... ............... 85 .. Por Capítulo 20-Artúulo 40. Pagado á Luis F. Garda el valor del segundo contado del contrato para el arreglo de archivos, s\!ministro de estantes etc. etc.. .... . . . . . . . . . . . . . . • 70 .• Por Capítulo 10 Artículo 25. Sueldos de Directores de Escuelas rurales, así: Bernarda Hernández, de San P(dr~, Pasan .•..•.....•. $ ~.9S6 I~ 2.505 65 Vienen ............ " $ 4.956 14 2·505 6,5. en Chaguaní, en Febrero ... $ 11 .. Francisca de Parada, de Chiniata, en Síquima, en mar-zo. . . ... .. . ... . . .. ....... .... 11 J osé Moisés Parada, de CllÍ­níata, en Síquima, en marzo . . II Cle1ia Mosquera, de Cambao, en San Juan, en marzo...... 20 Clelia Mosquera, de Cambao, en San Juan, en febrero. _... . 20 Por Capitulo I4-Artk1tl~ 33. Sueldos de Directores de Escue­las urbanas, así: M. Araceli Porras, de Ver-gara, en 24 días de Marzo.. . . 1 S 48 Félix Antonio Ord6ñez, de La Peña, en marzo. . . . . . . . . . 18 .. 73 ..• Sumas . .. . ...... $ 4.956 l~ ' 2,6]213 Saldo ................ $ 2.344 01 Iguales ............ . $ 4,956 14 ~,956 14 Facatativá., abril 23 de 1909, El Cajero-Contador del Departamento, JUAN E. MEDIKA. OBRAS PUBLICAS I FORME dd I1lgmiero Oficial dd Departamento. República de Colombia-Departamento de Facatativá- In­genitría Oficial del Departamento-Facatativá, abril 14 de 1909. Sellor Gobernador del Depatlammto- Prcsmlt. Visité, en cumplimiento de vuestra orden, el camino de Albán á Bituima, con el principal objeto de estudiar dos puentes que es preciso hacer, uno sobre la quebrada del Pi­ñaly otro sobre el río Contador. Puente sobre la quebrada del Pitlal Este puente tendrá 5 m. de luz ; los estribo!! serán de mampostería de 2,50 m. de altura (incluyendo los cimientos cuya altura ó profundidad es de 0,7 S cm.), 1 m. de espesor Y 3 m. de longitud. Arrojan un total de 15 m. cúbicos. El costo de los cimientos, computando ál$ 6 oro el pre­cio del metro cúbico de mampostería, es de 1 S X6=$ 90 oro. En el caso de cubrirlo con teja metálica, que es lo más conveniente, aumentaría su costo, siendo de $ 1-10 el pre­cio de un metro cuadrado de esta cubierta, en $ 24-2°; 6 bien el valor de los estribos y de la cubierta sumaría $ 114-20. Para la mano de obra hay que suponer $ 30 más. En cuanto á las maderas, lo mismo las de este puente que las del puente sobre el rio Contador, han ofrecido en­tregarlas en el lugélf de la obra, sin indemnización de nin­guna clase, los señores Benjamín Izquierdo 1 J. GÓmez. Pumlt sobre el rEo Contador. A corta distancia del actual paso del río, en el sitio llamado Túne$, escogí el lugar dcl puente aprovechando una. piedra grande y firme como estribo derecho. El señor don Alfredo Rubio, Alcalde de Bituima, galantemente me su­ministró los datos que le p dí, Y él mismo me ayudó á esco­ger el punto más apropiadu y á tomar las medidas necesarias. Luz del puente 7 m. El precio de la cal en esta región es de $ 2 la carga de 10 arrobas, puesta en la obra; la arena que habrá necesidad de traer de Vianí, costaría $ O,3e la carga. Piedra hay en abundancia. El estribo derecho de este puente !!erá una piedra de 4- m. de longitud y 3,50 m. de altura sobre el nivel del agua. Para defenderla de las socavaciones del río, es urgente hacer rellenos de piedra bruta que alcanzarán á $ 15m. c. y que á $ I el m. c. valen $ 15. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO ~~=====~~~====================================~================~==~ El estribo izquierdo de 2,50 m. de altura. 1 m. de pro­fundidad en los cimiento,>, 3 m. de longitud y 1, 20 m. de espesor, da I2,60 m. c. que valen, á $ 6 el m. c., $ 75-60. Contiguo al estribo izquierdo, en una longitud de 20 m., para nivelar camino en la proximidad del puenL, se nece ita constuír un terraplén de 80 m. c., y que á $ 0,20 el m. c. son $ 16. La cubierta, si es de teja metá'ica, costará á $ 1-10 el m. C., para 30 metros cuadrados, $ 33. Se supone el costo de la mano de obra en $ 35. La ma­dera, como ya se dijo, la darán los señores B. Izquierdo y J. G6mez. En resumen, el costo de cada uno de los puentes men­cionados es el que sigue: Quebrada del Piíial Estribos .............................. $ Cubierta . .............................. . Mano de obra ...... , ...................... . Suma ................... $ 145 20 REo Contador Estribos ....•.. . .....•... _ ...•...... $ Cubierta ..• _ ............ _ ............ _ ... . Mano de obra.... . ...... _ •......•.••... TenalJlén del camino ..................... . 90 60 33 3S .. 16 .. Suma ...... , ........... $ 174 60 Pumle sobrt ti r.', Bqm'ma De acuerdo con vUc; tras instruccione:i hice un estudio detenido del puente sobre el río Síquima, en el camino que de C/zimbe conduce á ChaguanL Cerca de la desem 1) cadum de la quebrada Calambafa, en el punto llamado La PldZudl1, escogí el lugar del puente cuya luz es de 12,60 m. El estribo derecho, aroyad en un piso de roca de pi­zurra, será de 3 m. de alturn, 1 m. de espesor Y 3 m. de lon­gitud, Ósea 9 m. c. El izquierdo tendrá 3 m. de altura, 1,20 m. de profun­didad en los cimiento, 3 m. de longitud y 1,20 m. de e pe· sor, ó sean 15,12 m. c. Los do!; e tribos dan un total de 34,12 m. c., que á $ 7 el m. c. son $ 238-84. El puente, según el plano que os acompaño, en escala de 0,02 m. por un metro, se comp~ne de dos vigas almadal y dos centrales, apoyadas en las primeras y en una travieiia que también descansa en las vigas. El puente ha sido calculado para una carga máxima de 5 toneladas. El peso muerto de la obra es 7-°40 kilogramos. Descripción de las piezas que forman ti pumte. AB=EH-Longitud: 4423 m. Escuadría: 0,16 m. Xo,16 m. Esfuerzo que soportan: 3.000 k.ilogramos (Compresión). AD=DE-Longitud: 4.4~3 m. Escuadría: 0,14 m. X o, T 2 m. Esfuerzo que soportan: 960 kilogramos (Extensión). AC=EF-Longitud: 3 m. Escuadría: 0,12 m.X 0,14 m. Esfuerzo que soportan: 1.330 kilogramos (Extensión). AE-Longitud: 6,50 m. Escuadría: 0,16 m. XO,16 m. Esfuerzo que soportan: 3.000 k.ilogramos (Compresión). BC=CD=DF=FH-Longitud: 3,25 m. Escuadría: 0,14 m.Xo,I4 m. Esfuerzo que soportan: 2.260 kilogramos (Extensión). Las dos vigas centrales tienen 0,24 m.Xo,26 m. de es­cuadría y cada una de ellas se divide en dos de 6,50 m. de longitud que se unen en la traviesa central D de 3 m. de longitud y 0,24 m.Xo,26 de escuadría. Los demás elementos del puente son de las dimensio­nes comunes en estas obras. PRESUPUESTO Madera;t-4 vigas de 4,50 m. Y de 0,16 m. Xo,16 ~ $ 1-40 cada una ............... $ 5 60 4 vigas de 4,50 m. Y de 0,14 m.Xo,12 á $ 1-30 cada una.................. 5 20 Pasan ... .................. $ 10 80 Vienen .................... $ 4 vigas de 7 m. y de 0,24 m.Xo,26 m. á $ 2-40 cada una ................... .. 10 columnas de 3 m. Y de 0,12 m.X 0,14 á $ 0,9° cada una ............ . 2 vigas de 6,60 m. y de 0,12 m.Xo,J4 m. á $ 1-80 cada una .............. ~ 2 vigas de 6,60 y de 0,16 m.Xo,J6 m. á $ 2 cada una .................. .. 8 vigas de 4 m. y de 0,14 m.Xo,14 m. á $ 1-20 cada una .................. . I viga de 3 m. Y de 0,24 m.Xo,26 m. á $ 1-20 cada una ....... ~ . ........ .. 25 cercos de 3 m. á $ 0,4° cada u no .. Entablado (70 tablas) de 0,20 m. X 0,05 m. X 2,40 m. á $ 0,3° cada una ... 13 varillones de 3,30 m. para la cubier-ta á $ 0,15 cada una .. _ ........ _ .• Varillones (135 m.) para la cubierta á $ 0,04 el metro .... _ ........... . Varillones para la baranda (98) á $ 0,05 el metro ..............••.• Gram}as- 12 de 20 libras cada una á $ 0,35 la libra .. ........... oo ................ . Cubierta de zinc-56 m. c. á $ 1 -10 el m. c ..... . illalto de obra-3 carpinteros y 2 peones durante cuatro semanas á $ 3-60 diarios ...... . Estribt1s . ...•.. . ............. , ................ . Gastos imprt7lisfos-6 p r 100 ................ . 10 80 9. 60 9 3 60 4 .. 9 60 1 20 1(2) 21 1 95 5 40 4 90 84 61 60 86 40 238 84- 33 70 Suma ................... $ 595 59 Con el objeto de que este puente sea útil al camino que de La p/azuda conduce á Túnez convendría construír una variante de más de tre cuadras para evitar dos paso al río íquima. o termino el presente informe sin deciros el estado de lo trabajos en el camino de Albán á llituima. . Entre AlIxín y Gu~yabal se construye una vanante qu.e muy pronto estará terminélda, y que será muy útil, pues eVI­ta un trayecto de camino bastante malo y hace el de. censo suave. Se han hecho varios em'1edrados buenos. El In. pec­tor de este camino, señor don l'olidoro Téllez, se ha esme­rado en la ejecución de este trabajo que nada deja que de­sear. Conviene otra variante, arriba de la que hoy se hace pues allí el camino actual tiene pendiente muy fuerte. En el paso del río Síquima, entre Albán y Guayabal, es necesario construír un puente: p rque el río crece y e torba el paso. . . . Entre Guayabal y BItUlma el cammo es bastante bue~o: en dos trayectos muy cortos, en donde por ser el cammo muy estrecho se ha apoyado en estacones, e~ preciso ~acer dos muros de sostenimiento que le den sufiCIente segun~ad. De Guayabal hacia abaj , si es practicabl~ una vanan­te por la orilla del río, se o~tendría con pendIentes su~ves, resultando así el camino caSI en su totahdad, de Alban á Bituima, en excel~ntes condiciones. . Soy delleñor Gobernador atento seguro servldor, JULIO C. VEltOARA y VERGARA Ingeniero Oficial del Departamento ANUNCIOS EMPLAZA TOR! O El JUl. I! di! Circuito de F.c.taHlld Para 105 finel legales, emplaza á los interesados en I~ su· celión de Pascual González, abierta por auto de ftcha qUince de los corrientes, en el que se ordenó la formación de inven­tarios. Este edicto se fIja en un lugar público de la Secretaría, hoy veinticuatro de abril de mil ncvecientos nuen. El Juez RAFAEL CARVA]AL-Pldr" V1i"R R4njll, Secre· tario en propiedad. Es copia. -Facatativá, abrill7 de 1909. El Secretario, Pedro VIg-. Ranjtl. IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 38

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Facatativá: gaceta departamental - N. 20

Por: | Fecha: 20/02/1909

CAT J ••••• , GACeTA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá, 20 de febrero de 1909 NUMERO 20 Páginas GOBIERNO NACIQ)/AL Decreto número 21 de 1909, sobre reglamento de Policía de • los ca.minos ...••..••..••••.... ..•...•.••. .......... ,... 153 Decret0 número 85 de 1909, por el cual se concede una autori· zación á los Gobernadores............................. 154 GOBER. T AC-IÓ)/ Gobierno y Justicia Decretos números 42 }' 43 de 19~9, por los cuales se hacen unos n("mhramicntos .................................. 156 y 157 Resolución número 7 de 1909, por la cu l se abstiene la Gober· nación de comunicar unas órdenes que se lepiden.... .•.• 157 Jllstrllcció It Plíblica Decreto 11Iímero 22 l>i' de 1909, por el cual se c;eii'lllll1 10; !;uel· dos: los lJircctore de Escudas del Departamento...... 155 Obras Públicas Decreto niimero 41 de /9°9...... .....• ....•. ..•••• .•.• .... 156 S,·"cióJt ~fltll ici}, el Diligencias de vi ita lnfunne del \I""'¡'clc '.;' •••... :...... .................. . .•. 157 ....... ue Anolalll1:l .• ..• . .•.• _ . ..... _. __ • _... 15b Avisos o/it ,'ates Edictos ---_.'" -- ....... _-_.- •••• •• --e" .. ..... _-oo. ___ ........... .. 160 ---.;;::-=-;;:;....;== =..;...;;::=---"-==-==---;:;:;:-=-=;:;:....= R h e 1 B o DI:'. L " DI P 10 O ~ 1 e 1 AL" I-Ioy diez y siete de febrero ele mil nove­cientos nueve se recibieron en la Gobernación los números 13,544 á 13,554 del Diar:"o Oficial. El Oficial de Gobierno y Justicia, ~IAl'UEL LARA O .. CODI ~p NO NACIONAL --_ ................ •• _ ••••••••••••••• , •••••••••• _ ••••••••••••••••• 00' _. _ • DECRb.TO NUl\lERO 21 DE 1909 (7 DE E TERO) sobre reglamento de Policía de los caminos. El PrcsidrJ/ü de la Rtpública de Colombia en uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO r9 Que el artículo 20 ele la Ley 60 de 190 5 dis~ puso que las vías de com ullicación debían regirse por los reglamentos que dictara el Gobierno, por conduc­to del Ministerio de Obras Públicas, para lo cual se le facultó por la pcecitada Ley; 2. ° Que no habiéndose expedido aún el Código de Policía Nacional, importa determinar las disposi­ciones de policía que deben reglamtntar el uso de los caminos como vías públicas; 3· o Que el Código de Policía del extinguido Departamento de CunJinamarca contiene disposicio­nes adecuadas al objeto, las cuales forman el capítulo 2.°, Título 7. ° del Libro 2. 0, que trata de la conser­vación del uso común de las vías públicas; y 49 Que esta') disposiciones deben adicionars~ convenientemente, DECRETA Artículo 1.0 Los caminos públicos se dividen en caminos nacionales, departamentales, comunales y seccionales ó de vereda. A rtíclllo 2? Los caminos públicos son bienes de uso común inenaje:1ables é imprescriptibles. Toda porcién de un camino público que hay~ sido usurpa­da se restituirá luégo que ¡ea reconocida, quedando á favor del público los edihcius ú obras de cualquiera clase que sobre ellos se hubieren cOIlstruído. Artículo 3() Los caminos públicos tienen sobre los predios ní-;tico. colindantes las siguientes servi­dumbres activas: I-La de tomar de ellos,.en sus lechos naturales, la pitdra, el cascajo y demás elementos nece arios para la construcción y composición de las mismas vías é indemnizándose á los dueños el valor de los materiales cxtraí los; JI-La ele traslrtcIar á dichos prcdi0s los anin a­l s que mueran en las vías públicas y cualesquiera otros objdos que en casos extraordinarios se deposi­ten s\')brc dichas vía::> y obstruyan ó embaracen el tr;Íllsito : ID-La de desagües de las mistnns \ ías, q le deben mantener limpios los dueños de Jos predios que )0 reciban; IV-La de no recibir ningulla agua de un pre­dio Superior conducida ¡ 01' cauce artificial sino con permiso del Ministerio de Obras Públicas, si se tra­tare de un camino nac:onal, del Gobernarlor riel re.ii- · pectivo Departamento, ~i se tratare de un camino de­partamental, y de la Municipalidad, si se tratare de Ull camino comunal ó seccional, y bajo LIS precisas condiciones de cubrir el agua en la extensión necesa­ria para no causar ningún embarazo al tránsito, y conservar el acueduqo y su c'lbierta en buen es· tado; V-La excención de contribuír para 103 gastos de deslindes y cercas medianeras. Los primeros son obligatorios á los colindantes, y cua!1do éstos quie­ran construÍr cercas medianeras el costo será todo de su cuenta; y VI-La de dar paso á los transeúntes, aun rom­piendo las c::ercas, cuando el camino estuviere intran­sitable ó ~eligroso. Artículo 4.° La r~solución de toda cuestión re­] ativa á las servidumbre activas de la¡ vías públicas es de competencia privativa de la Policía. La resistencia á Ilen~r los deberes que imponen estas servidumbres será castigada con una multa de $ 1 á $ 100 oro. Artículo 5. ° Ninguno p~ede hacer en un cami­no público obra alguna para su uso particular, y el que In haga incurrirá en una multa de $ 1 á $ 50 oro. Los daños caúsados por obra! particulares en Jos caminos serán reparados á costa de los que ha­yan hecho tales obras. La obra se demolerá por la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 154 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTA;\lE!\TO Policía á CO:ita del culpable, si é te no lo hiciere en el plazo que se le fije, y los materiales quedarán á favor de la vía pública. Art!culo 6. ° El dueño de fosos ó chambas con­t iguos é inmediatos á los caminos debe mantenerlos l impios y cen los ?esagües convenientes; y si p0r no hacerlo las aguas 1I1undaren los caminos, incurrirá en una multa de $ 10 Y reparará inmed:atamente el d año. Artículo 7. ° El dueñe> de una corriente de arrua , 1 h o c: que haga uso de ella no puede arrojarla sobre una vía pública. Cuando tenga nec ... sidad de hacerla a"rave~ar por dicha vía no podrá verificarlo sino con permiso del Gobernador, si se tratare de un camino nacion;!l ó departamental, y de la ~runicipalidad, si se tratare de una \'ía comunal ó seccional v cubrien­du el caus", del agua en la e:II. nL partIcular la multa en que il curra el contra \' '¡lLor. Artículo 9. ° Se prohibe con truír re[Jresa~, po­ZJS y abre '~Hteros :Í, menor dist¿ neia de do' metros á uno y otro allo del '_é mino. Esta di~tallci t se llle~ i. r' de: ele el b n'de .·teri r.1 las CUIH..:tns del camino 6 (,t:sde la línea divi ri c n I prel io. Artícul 10. Incurrirán n una lllti ta de S I.á $ 50 los cttitivaclorc" de la her da"l s colincl,lIlte' con un cantil o siempre que < 1 veri . cal' las plant'lciullCs y las deméís labores c1e agTicultur Ó de cualquiera o 1'a manera p rjl1diqu 11 Jos cerramientos, muros d~ se st~flillliellto, aletas de alcantarillas, estribos de pucn­t s y cualesquiera otras obras del camino. A ltí\,;t¡Jo 1 I. Incurrirán en la multa de $ 1 á (, 100 oro Jos labrac!ui't;S que en sus cultivos y mejo­ramiento de lus predio.:; rÚ..jticos colindantp.s con un caminv público arr~)jl;n sobro;:; sus Cl1l1_l'-ls tiirras abo· ~os, hoj ' s ó cualquiera otra materia que imp¡'da el ltbre curso de léI.~ e guas, y los pa. tores y ganaderos que en la cllsto'1ia, apacentamiento y conducción de sus ganados acasionen el mismo dafio. . Ar~íct110 12. Los dueiíos ó arrendatarios de pre­d IOS col1l1dantes con u n camino no podrán impedir el c urso de las aguas procedentes de la vía arran car r aíces y remover la tierra e n los decl ives; t errenos contiguos á la da, que prod uzcan derrumbes sob re ella, y direct~t ó illdirectamente p uedan obstruír ó e mbarazctr su trállsito. L as obras nt:cesarias pa r1\ repara r estos d a ños se ej ec utarán á costa d t:!. los contraventores, sin perjui cio de las penas q ue les Impondrá la autoridad de p0licía corres pond i en tt'. ' Artículo 13. Cuando pcr un terreno abierto se hay~n esta blecido muchos cam1l10 ~ Ó ve redas por los habi tantes de sus co ntornos para comunicarse cada uno con los otros, si el dueño del terreno quicere ce­r. rarlos, no será -ob li ~ado á dejar más entradas y sa­lidas que la. necesarias p ara la comunicación de los que hayan tellido tránsito por el terreno sin perjui- CIO de los p redios vecinos. ' Artículo 14. A 105 caminos departamentales y comunales que no (stén demarcados debe dárse)cs una anchura de veinte metros por lo menos, equivéilente á lo que determinó la Le'y colombiana de 12 de oc-tubre de 1821. • Los camiaos demarcados se conservarán con la anchura que tengan, siempre quc ésta no sea menor de doce metros, y si fuere menor se aumentará basta veinte metros ó hasta lionde lo permita el derecho q!le haya tenido el público. Artículo 15. Aun cuando un camino tenga vein ­te ó más metros ele anchurtl, si se hubiere tomado por un colindante alguna parte que antes hubiera pertenecit)o á tal camino será restituíclo á éste, y si di:ho colindante hubi re cOIl .... truído cerCéiS encerran­do ~n sus heredades parte cid cami! o, serán derri' a­das á costa del propietario. Artículo 16. Los caminos 3"!ccionales y particu­lares tendrán la anchura de ql1e hayan estado en po­sesión los que hacen LISO ( e ellos. Artículo 1 7- I~l que \'arí~ la demal"cación de una vía pública quitando terreno del qu. le corresponde pagará un multa ele Q 1 oro por cada tn"tro cuadrado de camino tomado sohre la vía si esta flCre rur J, y el cru;:Hruplo si fuere urban:1, sin perjuicio del reinte­gro, indemnización y co tos á que haya lugar con­forme á las leyes. Comuníquese -' p I :íqu('se. Dado en Bo fotá ;:l / de en ro de 19°9. P. PE TES hl ~Ij .istro de Oura P íblica., N E, fESIO C.\~1ACITO DECP1 .. TO 1 U .. IEr O 8S DE 1909 (26 DE f .. a:I o) por el cual se conced ti a auto ¡lc ci >11 :' lo~ CO) ¡-n, dorl.:s. - El Pasidel/te de la PlP¡íblictr. de CtJ/o'fllbia L 0 Que e~ convenient(! he cer extensi\o e los Municipio::) el sistema de celebrar Acuerdos P t.gla­mentarios de Contabilidad, ele la mi -ma manera que se observa para la ordenación de gastos del Tesoro Nacional y del Departamental; y 2. o Que así lo hall solicitado algunos de los se­ñores Gubernadores, DI~CRETA ArtícLllo 1.° Encárgase á los Gobernadores de los Departamentos dicten en sus respectivas Seccio­nes 10:5 decretos que estimen conducentes á fin de que se estab lezcan en los Municipios los Acuerdos de .Contabilidad para la o rdenació n de los gastos de car­go del T esoro Mun icipal. A rtículo 2or cada cabeza de ganado caballar. Por cada cabeza de ganado mular. Por cada cabeza de ganado lanar. Por cada ca beza de ganado de cerda. 0t pagaráfl $ 0-05 Por cada bulto de miel. id. id. azúcar del paí . id. id. harina del país. irl. id. pólvora. id. iel. ni tro. id. id. arveja. id. id. lentejas. id. id. garbanzos. id. id. habas secas. id. id. ajos. id. id. manteca del país. id. id. estera. id. id. cigarros. id. id. panela. id. id. bocadillos y conservas. id. id. velas estéaricas. id. id. pieles curtidas en el paíi. id. id. madera. id. id. quesos y mantequilla. id. id. arroz. id. id. batán. id. id. alpargatas. id. id. costales de fique 6 lazos nuevos .. Por cada caja de petr61eo 6 de jab6n. P or cada carga de carb6n minera1. id. id. maíz. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL Dl:P.\J' i.\illE.ll.1 J57 Por cada" carga de yeso. id. id. ceuada en grano. iel. id. papas. id. id. trigo. S~ pagarán $ 0-10 Por cada bulto de mercancía ó loza extranjera. id. id. de lir.ores nacionales. id. id. de pieles de chivo sin curtir. id. id. de cerveza nacional. id. id. anís. id. id, harina extranJera. id. id. de manteca extranjera. id. id. cacao. id. id. rastra de madera. id. id. de cueros de res. Por cada caja de cerveza extranjera. iel. id. brandy. id. id. azucar extranjera. Por cada carro resortado, desocupado ó que conduzca artículos no gravados, ó gravro:l.os en cantidad por cuyo pea­je se pague un derecho menor que el que deua pagar el vehículo desocupado. Se pagarán $ 0-20 Por cada carruaje. Por cada carro no resortado, desocupado ó que con­duzca. artículos no gravados, ó grayados en cantidad por cuyo peaje se pague un derecho menor que el que deba pa­gar ·c por el vehículo desocupado. Queda en stos términos reformadu 1 Decreto núme-ro 83 de 18 de abril de 1907. Comuníquese r publíquese. Dado en Facatati vi á 15 de febrero de 19°9. 1'L1 10 :MEDINA-El Secretario General, RAFAEL 11. (, AI'!'J\. ' . DI. po. rcTO. 'ES ACLARATORIA ' 1 r o pagarán impuesto: 1.° Los vehículos en que se trasportcn objetos para ~l culto católico, los correos oficiales, el armamento, vestuano y equipaje de la fuerza públi ca, y todos aquellos objetos y artículos de recon oc ida propiedad del Gobierno; 2.° Las vacas de leche:: cuando ~e lle"en á las poblacio­nes para el ordeño; 3.0 Los bueyes de yunta cuando elltrl:n á las cabe~e­ras de los 11 unicipios 11m a senir den tro de ellos en el tIro de carros, f;i en tales poblaciones hay impUestos que grave estos, ehículos ; 4·° Las bestias y bueyes que entren á las poblaciones con artículos gravados, cuando salen descargados ó cuando entren con el objeto de sacar carga que esté gravada; p~ro si se probare que hubo fraude, se pagará el doble del Im­puesto; y 5.° El jabón ordinario, llamado de la tierra. 11 Las bestias cargadas con artículos que no estén mencio­nados en la Tarifa anterior, ó con bultos de un peso menor de tres arrobas de víveres de diferentes clases, pagarán so­lamente un derecho de $ 0-02. 111 La carga que sea un tercio de artículos gravados y el otro nó, ó gravados con distinto valor, pagará en la propor­ción correspondiente. VI El Impuesto de peajes se pagará por el solo hecho de recorrer las vías en una extens·ón de dos ó más kilómetros, aun cuando los artículos ó vehículos no hayan de pasar pre­cisamente por el punto en donde se hallen las Aduanillas 6 puestos de guardas. V' Las guías expedidas en culesquiera de los Departanten­tos de Facatativá y Zipaquirá ó en el Distrito Capital serán válidas en todo el territorio de las tres entidades. La vigencia ele las guía. será de ocho días en viaje con· tinuo. Facatati"á, fd)rero J 5 de 190 9. El Secretario de Junta departamental de Obras Pú­blicas, Jo, É 'V. Yo 1. SECCIOJ. 1 i\1UNICIPAL DILIGENCIA DE YISITA En Quipile á treinta y uno de dicieml?re de mil nO"e­cientos ocho el infrascrito Al ~é¡Jde en asoclO de su Secreta­rio se traslació á la Oficina de la Tesorería ;\Iunicipal, COL el objeto de pra~tic[lr la visita oficial correspondiente al ~les de diciem ore del pre. ente allo. El t~)pleado señor A ~tom,no Guzmán F., puso de presente los lIbros reglamentanos, l~S cuales se hallaron en bur.n estado de aseo. Examinado el LI-bro de Caja dió el :-iguiente resultado: . Que durante el mes ingresaron á la Caja las sigl'ientes partidas: IlIgltsos Egresos Por Impuesto de \Iatadero pú \JIieo de ganado mayor. . .. . .. ' . _ ..... , $ 11 70 Por derechos de M. tad<:ro públi~o y degüello de ganado menor.. . . .. .... 1 25 Por derechos de Coso, diez cabezas á $ 0-40 oro . ..' .. .............. 4- Por cesión hecha alllullicipio por AscencÍ<' n J 1I i trago ................. , 10 Por valor de una multa impuesta por el J uel. municj :11 á 'I'imoleón Torres.. S Por, alM de un:t multa itnput!sta por el Juez á lndalccio . 'jlva .... .... .. . 2 Por tércera I nrtl' del J mpuesto pre· dial.. .. . . .. ...... ................ 3 16 Por arr ndamientú de área c1l! po-blación. . ... . . ...... . .... ....... 1 68 Por de)'et:hos de almotacén. . ...... o 30 Suman los il1gr{" ~os , .. $ 39 09 Vor honorarios del Tesorero al 10 por 100 sobre la suma de $ 35-93 .... rara la Instrucción PúlJlic[I, el lO por 100 sobro la suma de $ 35-50 ...• rara sue ldo del Alcaide en octubre. Por soor\:sueldo del Alcalde en di· cielnbre ........................... . Por sueldo pagado al A lcaide en no-vien1 bre .... . . . . . . .. .... . ........ . Por sueldo pagado al Corregidor de la vereda de La Virgt:1/, en el mes de sep-tien1bre ......................• _ .... Por sueldo pagarlo al . 'ecretario del Consejo Municipal en noviembre ... _._ Por valor de útiles de escritorio pala el Consejo en noviembre ............. . Para pagar el saldo que quedó á fa­vor del Tesorero en el mes de noviembre. Para la fiesta del 1.° de enero de J909, cuyo giro aparece á fayor del doc-tor Venancio Páez .................. . Saldo en Caja para enero de 1909 .. : Sumas iguales ... _ ..... $ 39 09 3 59 7 10 1 50 5 1 50 o 40 ° 16 39 °9 No habiendo más de que tratar se di6 por terminl1d& la presente diligencia de visita, que se firma por los emplea .. dos que en ell;¡ intervinieron. El Alcalde, FRANCISCO DUQUE C." El Tesorero, JosÉ J. CASTRO. P., Secretario en propiedad. VISITA practicada t1l la Tesonrta Mnnicipal En Subachoque á treinta y uno de diciembre de. mil no­vecientos ocho, se presentó el señor Alcalde en aSOCIO de su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F \CAT r\ TIVA- GACETA DEL DEPARTA 1ENTO =----. -~~-~~~==~===========~==========~============~ ecretario en la Oficina de la. Tesorería Municipal, con el fin de practi"ar la vi it ,~ 'J ncia1 reglamentaria, correspondien­te al mes que Lt:rl:l ii1 ,1. ; , i dccto, se procedió á ella. 1 el eXólmClt del libru ele Caja., e obtuvo el movimiento de fondos, a. í : hxístencia en C:1ja anterior .. - .. ' $ 39~ 65 Ji.g; (S(lS Por l> 528 62 , 3 7 17 34 17 32 20 S° 24 73 65 317 3° 528 62 Sin ob,en'ación alguna que hacerle al señor 1 esorero e da por termi nada la última visita en el año que hoy ter­. na, firmándola los que en ella intervinieron. El Alcalde, FÉLIX V. GARdA-El Tesorero, ODILIO ATIz-EI Secretariu, Ramón Vera. INFORME epública de Colombia-Departamento de Facatattvá- Alcal­día de An01aima- Enero 2 ( de 1909. Secretario Gmeml-Facatativá Tengo el honor de rendir al señor Gobernador, por su 'guo conducto, el informe anual sobre la marcha de la Ad­~ inistración pública del Municipio, durante el año que ex­iré; pero al' tes de entrar en el fondo, me permito supli­rle su benevolencia en mi favor y disculpar los defectos de ue adolezca. He procurado tratar general y particularmente todos 05 asutos que se relacionan con la A dministración, y detá­lar en cuanto me ha sido posible, los datos en cada ramo '. ara dar á conocer su marcha, anotar las necesidades y pro­Veer el modo como pueden satisfacerse. Con tal fin, dividiré 1 pr~sente por capítulos y ramos para su mejor inteli-nCla. 1 R :\10 LEGbLATIvO Con fecl a 30 de diciembre de 1907 por nombramiento her;}lO p)f 'C. ía ti señ ';'obernac1 'lr en lo señores Eliseo de la Torre, 1 ndal cío '. Ru Gio, J o~ é }\f. Caballero, Manuel S. Roj: s JU8 n H. Lozano, IO'l.acio Neira L., Maximiliano Melo, 1<, 1i "eo J\luñt t6n, y l\ntnnio IIernr~ lldez como princi· p31es, y Miguel dd Vall e, Ano!do Rubio, Manuel ¡ l olano, José P. Higuera, hmael Pinilla, Lisandro Castañeda, Maxi­miliano Terán y Rafat>l Castañeda: como !'uplentes, y con la a.-istencia ,¡,. ~i e tc p:inci r·a1es y tres suplentes, SI.: in. taló el Conspjo Municip:ll, y el primer traba jo fue dirigido á re, glamentar el modo como debían ÍIwertirse los auxilios de $ 500 )' 220 que, respec·tivamente, el Dep.:\rtamento y el Municipio, de ~us rentas, habían cedido á la Instrucción Pú­blica. Dura'1tc el añ() ni chn Corporación tuvo 28 sesiones or­ninarias y 2 extraordinarias y la concurrencia á ellas fue así : El ~wñ o r 1'Ji 'eo ne la T orre, :l. nin ~~ una, El ~ e i1!)r Inna­lecio S. PU' io, 1':; . El f:t..flor J u s~ ~\L CaGaUero, 7. El señor Manuel ',Rojas V., 8. El f.eñor JU ~UI B. L02ano, 26. El se­ñor Ignacio Neira L., 27, El señor Maximiliano Melo, 4. El ~eñor Eliseo J\luñetón, 17. El señor Antonio Hernández, 25 . El señor Miguel del Valle, 19· El s 'ñor Amoldo '1 ubio, 1 r. }J señor Mariuel!>.lolano, 7. El seflOr Jo:>é P. Hi;;uera, 23. El señor Ismael Pil1l11a, JZ. El señor Lisandro Castañeda, J 5. El señor J\hximilia'Oo Terán, á ninguna. El señor Rafael Castañeda, 5. E .o piclió nueve acuernos así: Número 1.0 "por el cual se nglamenta la inver:,ión de • los auxilios dados á la Instrucción Pública por el Departa­mento yel Municipio" ; Número 2.° " por el cual se crea una. Inspección de Policía" ; Número 3.0 "por el cual se dictan disp osiciones en el ramo Fi · al" ; Número -1-.0 "por el eu? 1 "e leg' lil.an varios gir)s orde­nados y mandados pagar á empleados en el año de 1901"; ll lÍmero 5.0 "por el cuai se conceden unas L cultades al Alcalde" ; N lImero 6.° , por el cual fie adiciona el de Pr( upuesto de Rentas y Gastos, y se de~tina una uma para Ouras Pú­blicas" ; Número 7.° "por el cual se reglamenta el (' bro de bie­nes ocultos, donaciones, etc. y se dictan unas ni pociones fiscales" ; Número 8.° "por el cual se adiciona el de Presupuesto de Rentas y Gastos y se ordena su inversión"; y Número 9.0 'por el cual se reconocen unos gastos he­chos á favor del Municipio, y se mandan pagar". De estos Acuerdos, los marcados con números 2.0 y 70. si merecieron la aprobación del Gobierno, no tiene cono­cimiento el Despacho, y el número 9. ° fue devuel to en opor­tunidad para que el Honorable Consejo explique claramente los gastos á que alude para poder apreciar su legalidad. F uera de estos trabajos, que desde luego tenían por ob­jeto el desarrollo y prosperidad del Municipio en algunos ramos no previstos en el acuerdo sobre Presupuesto de Ren­tas y Gastos, también se ocupó preferentemente en dictar el reglamento para el régimen interior del Consejo, el cual sa­tisface completamente sus necesidades. Tales son, en resumen, los actos má.s notables de dicha Corporación, y por ellos se dan á conocer lo bastante, el ce­lo y consagración con que los distinguidos miembros de élla han cumplido sus deberes, mereciendo especial mención los señores Rubio, Rojas V., Lozano, Neira L., Muñetón y Her­nández L. entre los principales, y Del Valle, Rubio, Higue~ ra, Pinilla y Castañeda (Lisandro) entre los suplentes. RAMO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Asistencia Durante el presente año han funcionado en el Munici­pio 5 escuelas: dos urbanas y tres rurales, regentadas así: Urbana de varones, señora Concepción G. de Hoyos y señor Marco Paúl Calderón; Urbana de niñas, señorita Clementina Coronado; Rural de Santa Bárbara, señorita María Luisa Sánchez; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • F ¡\CAT4 TIV Pe -GACETA DEL DEP.\RL\:\IE. 'TU 159 Rural de San Agustflt, señora Carmen G. de Gonzá· lez, y Rural de Cachipaz', señorita Elisa :Morales, siendo la asistencia así: 1.; r bana de varones ...... " .. . . . . . . . . . • ... . . . . 80 1.;rbana de niñas . . .. .......................... 116 Rural de Santa Bá, ba)"{[ . .. . .... " ..... . ...... - 76 Rural de San Agustín . _ .................... " .. 105 Y rural de Cachipay.. . .... . .. . ..... ".. . ..... 22 Total. . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . ... " 399 Es~e. n,úmero es insignificante si se tiene en cuenta que el 1\Iu11lCIIHO CUL.l1ta con una pob]a '~ón no menor de 1 :!.ooo habitantes y que, siguiendo el principio de Estadística que los niños ele 7 á 15 años representan la S(;. ·ta parte de la po­blación , á las escuelns de Lían concurrir 2.000 alumnos, Con el fin, .si .no de aumentar, á lo menos si, de lograr una concurrenCia 19ual y constante á las escuelas, se dictó el Decreto número 6.° cuyo primer artículo dic.e: "Artícu­lo 1.0 l:os padres ele familia que el día dos de marzo próxi­mo \'en.ldero no hayan matriculado sus hijos de uno y otro sexo, ~)¡e~1 ('n bs escuelas. dichas ó en alguno otro de lo::; es­tablecl\ 1llentos ele educacIón que actualmente funcionan en la cabecera del i\lunicipio, serán conducidos á este Dcspa­( ho, y allí amonestados para que cumplan e. te sagrado de­ber; mas, si é~·to no fuere suficiente, se usarán los medios c?erciti vo. de que disp one", y estableció Comisarios espe­CIales en las de S~TlIt(( Bdrbara, Sm Agustín J' Cachipay, á fin de hacer efectIva In con('urr~llcül, lo cual fue ba~tantc eficaz; en las dos primeras, no SU( I'cliendo igua! co!'a en la última, pues, según informes, la st!iiorita ocupaba á los ni­ilos en qu hac res domésticos, di!ilrayéndolos de la instruc­ción¡ cosa que desagr~ 16 á los padre ,r mucl e s de ellos re­t iraron su. hij): elel e.,t uleciento no e 'hibiendo en los exa· menes al t alt:s !:-ino el número de 22. Utilts Con Ilnta n (linero (,6 de 18 de enero el señor Director oe J 11 trucción Pública remitió para el servicio de las escue­urbanas lo !'igllient s : 30 pizarras; 8:) ji es ; 100 plumas de acero; 50 portaplumas; 1 caja de tlzl1 ; 2 pnquetes de tinta; 60 cuadernos en l),anco ; 20 e~emplares de llistoría Patria; 20 ~Jl:mplarcs de Geografía; 2 ejemplares de Gramática' 6 ejemplares de Aritmética'· 10 .Iibros de lectura (El Es:ola.r) / 1 hbro de Elementos de Pedagogía; 1 R.eglamel~to p.ara las escuelas; y 10 hbI.OS Hlstona Sagrada y Eclesiástica. Poster~o~meute con nota número 177 de 6 de febrero f~eron sun~m15trado.s p.ara las escuelas rurales de San Aglls­Im) 1 Cadlltay los sIgUientes: 30 pizarras; 60 jises; 60 plumas; 5e) cuadernos para escritura; 1 caja de tiza; 2 paquetes de tinta; 6 aritméticas; 10 l~bros de lectura número 1.0; 10 hbros de lectura número 2.0 ; 2 textos de Gramática; y 15 portaplumas. , Tanto aquéllos c~mo éstos fueron repartidoS' en oportu­D. Idad, per?, debo deCIrlo, las escuelas no han tenido los úti­! Iles . su&cIentes ~ara la enseñan~a! lo cual ha dado lugar á ll1fimdad. de tropIezos en el serVICIO escolar, y á continuas reclamacIOnes de los Directores, quienes para suplir en gran ~arte la falta de aquéllos han apelado á los padres de fami­lia para que ellos los provean á sus educandos. Localu El local de la Escuela urbana de varones aunque es su-ficien t('mCJ~te C:1pll~ , .. in emhp'gd, ca recía de ag'll p tr,l el asco de los li iflos, )' t:e u 1\ l . ll.:,a\.h. De COl,forlJliebd ('on II s <.k:-'I;¡¡S cid COllSt j '. la .\ leal ... día precedió i llamar ,d Jrerús paLt la 1'())}Stl'l1C< I )11 <1-: é.lque­Has auras, y se llc\arcn á t élllJíl:ü. )' p rlsUJ. I:J ~er\i('i(. !Jara. que fueron lc~tinada~ . LI co~tl) de t:: ,,' 11 (:1 ron tí ~:~: U'l~ .; cl el t:d'.l(') pítulo que en el p ".t!¡.t tí. t.l Lid .\lucn.o 1 lÍl'!!I·j'(.J . c.; (l ági­na 23 \'uelta . .El de la. EsclI"la (k r.iJ¡~s, sitU;H~(¡ en b 1,1:::z:1 JiJj¡.(ipal su excusado Car~(bL ahtl.l e Jniclltc pala. u b;aclo, y de una al1 erca para ~tse() lle la:; lljña~ . Lll tal \ irtud y \ i ;ldo~ aclemá~) que lse e.·c11Fado ('fa un f(Jco inftc'( ic so que 3mena- . zaba constant nH n ~\' lu . alillll id:ul (le la P ¡!J!ación, pro( ur6 éste, llevar: CJ l>o U.llltr¡ al t ~s L ('(JI. l II .rio ~ld at;u~dl1c­to, contand( con la ~cnero. ¡dad del sliwr IT ern~rH o Guu­zález para lo tr.ll\ajos de n' 'I:,;~: ... i011 y (¡iru~ i 111. Con el númlO fin d ~ 1-1'),' 1 cr,'() "Ier > .\1 J i .pil ce]eur6 con el señor CéS:ll' Pi i ~ro' (~':! e:::l ci ,: 1, d, un (' , t :.~ t) para la pro vi, íón de at .i1or<.:s de lota vidriada . no s Jhmel:te por 200 que se calcul1ron neceo it:ust.: 11 la ni l "a, sJl1') tnml ¡~n por todos 10: que 1 ubi('t'a 1I1t·)H.!-l r d ¿ hll.l' :pi) y con el s~h(lr P(Jlo V: "que:'; p:tra l..! e n,tt ll;e,i 1 \,lo: la .t!., '1"" le.Í- Hería. _ Con los 11atHialc n(,((>~í'ri ~ ~ l!' i ~0 tra1 ajadores á cargo del Sobre. tantc S<.1101 ~1ÍlDal.,;o ) U, pI', ~,t .no servi­cio,' [t cont ntall)icr.to general" 11.. lé tJ. logrado que mej rara notabl mente la salubri<1thl del !Ílcal y que c1esapa­recil. ra l pt.ligr que amc!)al.alm cunsté. t ml.lIk la ',alud de las niiLl<;. ~ll P'xo fi hu dc~(·uidi.,do l:t r 'f~cció 1 ti t:'1O)' otro, con el fin de Ill'u.tl'llerlo, ,'emple el bu n e t .. do de a.e pero aún lwy qu esperar 11)U ho, pue en tI 1 1'11:1 como el dc . t l 1'ol> •• ci 'n (18,0 C\.:I,tí¡4rao ), 1 s lu.d '1':::S 'e da flan pronto y no er<Í. tarde el tha en (ti por '. ta circ:uns~ lancJ:.t, 1 .:\1Ullicipill tendrfl qu,- h:1.( 1.:1' Ullr' fU~l te rogaci6l para descargar lus f(chos de los lo ,1lt:s y camuiarlc;, tolal~ mente su m~ del'< meI . Las e cu la rurale..., (are. '11 (h: local ':, I r pio , pero para la rural de . (w/n Bárbaro 1 ~cilOr 1\111 ud S. ) ¡jn:, Y,) en su amor por la [n struccir)l1 Pú I ¡ka e (\IÓ gratuitan ente dos mngnÍ" cos locales en dO'l( e fUl,ciona inde¡ endiente~ mente la de 'arones y niúas . al 0)'.1 COll su ('apita é in uen­cía á l(JS mal' tras y co.1.tituyéndost: In p ctor 10c[,1 a.í !IO ... 1/01 cm obliga ú los padrl's ele famiiia á ell ·i r lt niños á 1, tbt:uela, sutnl. istrall(lO Ú ~ tos lo indi!'pe: .tul (ll'llH o por circullslane;;a., pecuniaria!-ilie hll,' paC re~ no ,. ti el '11 'rifi­carlo. Estos hecl:os hnlJlan muy alto '1 favor cid SvJhlr Ro­j' 1S V . y dan á conocer su posona idad como fil{:lltropo y 1 r gn.:si tao 'La seúora Julia l'.L de Castañee a ta.mbi:n cedió gra­tuitamc11te ellocnl p~jizo dC"¡de, con basta.nte ~nconlOcli~'!ad, funciona la escuela rural de S.l1l Agustln. Con la señora Margarita Forero se cele1 1'ó un arreglo p or el cual el :Municipio le tomó en arrendamiento el local donde fun ciona la Escuela rural de Ca(h~?ay p:tgánclole $ 1-70 oro mensuales. .1J.fobiliú río La concurrencia de niños no solamente á las Escuelas urbanas sino también á las rurales se iba haciendo notable pero carecían completamente de mobiliario, y aunque en aquellas exi tían unas pocas bancas en mal estado eran in ... suficientes, y para proveerlas, la Alcaldía celebró varios con ... tratos para la construcción de ellas, así: U nó con el señor José María Hoyos para la provisión de 2S para las Escuelas urbanas; Otro, con el señor Pablo Ahumada por 12 para la rural de Santa Bárbara, á $ 4 cada una; Otro con el señor Isidoro González, por 7 para la IU<4. raI de Sa1l Agustín, á $ 3-50 cada una; Otro con el señor Hipólito Hernández, por 6 para la. rural de Cachipay, y mejorar y refección de las existentes en. las urbanas. Además se construyeron dos tableros, cinco mesas y se compraron al señor Manuel Velásquez tres asientos ó ta­buretes y seis al señor Luis Páez, para el servicio de las es .. cuelas. Con este mobiliario ll.Uuque todavía insuficiente en laa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 16 }. t' 'AT - TTV,\-GACETA DEL DEPART,DrENTO E curIas rurale., se prop )fr:ionó ;11g11na c0111ooidao á los ni. j'¡o~. y para comp etar la obra, sólu rl~la que ~e p rovean de los text(¡s y útile. en ral'ti!Ltel sUficiente, pues éstos, como lo delllo. tré, ~ún muy exiguos. l11tJi'iJllicllto t!( CII;;'(i'clllZII En cuanto á é:-.te, en el año de que me ocupo, el cam­hio constante oe L; re( tO~'es IlilO qu' no se conocieran los progresos de los escolares y que p rmanec.ieran estaciona­rios, COlno sucedió con l:t }<.~cuda de varones, la cual fue servida duralJte cinco me~e~ p.Jr la. eñora Concepción G. de Hoyos; clausurada ue. pués pJr e p.lcio de dos meses, y úl­timamente regentada p Jf el señor ~Iarco Paúl Calderón, quien á pesar del corto ticmp:) de que dispuso, exhibió bue­nas dotes pedagógicas. En las .t-scue1as urbanas ele niñ~s y rurales oe Santa Bcítbara y SaJl Agllstín los conocimientos que demostraron los edlJl~anJos ell los e.·ámenes anuales, J)ien nrolJaron la con. tancia ~ interé5 de los In. titut()r~s y que :10 fueron in­frUC'llOS(¡ S sus desvelos, [!UCS, COIl raras ex' epclOnes (y esto debHlo en parte á la pDbreza dl~ los padres de u nos y al des­cuid y negligencia de uLrüs), todos sa.)en leer y escribir, tientrl ligeras nociol1c s en Rl-jil.!Íón, ~l orfll rbanidad,' a­matica, .\riUllética, rieografía é Hi~toria Patria y Sagrada, y la . nii as e. ·llil)jl. 11 costura~ que 1l1c:J'e( ieron allas calitica- ~lones. Esta la ('jcrc~ (.] s~ ñor doctor don Fr~ I1C1.,CI de P. Hi­guera, Cura Púrroc:() dd jugnr~ quien \ cla Cullstantclllente p r In. moralidad de IOi; macstro~; obliga á que !:Oc den las enseñanzas que r.orre, pone en clurol.tc la~. horas sribladas en el re lamcrlo, y alienta á 10:-> niñ,)~ con sU:- c()n~cj)s yamo· nesta( il)nes de manera Cjue, el pl!'l r de las míl tiple" ocupa­ciones ele "ti sagra!lo mini. terio, c!) un celo o guardián de la 111arr'ha prÓ. era el> las (' ... (~tl la;. Estimo quC no ~()I:lll1ente en el mm ele Instru< ('i6n Pública sil.o· (>11 tod )5 los de l:l admilll trución pública, la 1nspccci,'1I1 y vi crihnri:1 con:stante~ y ;' diario, ~i e pr). ible, hace pr/Jc!lwir 1 u 'nI)'; re ultado .. y 1 . 1, 'nét1cos frutos que d .. ell, s· prom le el ColJierno, p 'onto alcanza la tr~scen­( lcn! i 1 que se e. pera. C( n tal fin q)Qrtunamen e p-e ent:ué al C0n~'t:j .Iu­nicipai 111 proyecto de acuerdo nor I (nal J():-; (\1 pleados mll:li lp te., además de la: ()1)li~,H'i{)nes que tiellen confor­me ' as lt~'e;;, te.ne .áll h dc yj. it:lr por turno riguroso to­da: b escu t'>la' Cj1\e c~i ten d ntro uel territorio, 5in cuyo rcqlli. it,) 111> se \is, r{tn 1<1: '16mina:. Creo qlle e. t'l me, ida. dad los rcsultaclos que me pro­mdo, y doJ'J '111 nte C(lllor i 'IHio el ü1teré: f}u,,: ellos han de­Jlostrado en fav(¡r dt.:: la In. trucci6n pülJli('él. ur l' ,\:-oro DE H.\CIE .. 'DA Durante el año de T<)08 desempeñó el ca.rgo de Tesore­ro ~luni('jpl,l el señor 'elso Prieto ~., con actividad, pulcri­tud y honradez completamente ~atisfactori1s para el infras­crito, y (le los hln'Os que lleva con aseo, y visitas practicadas mes p 1r mes se 01)tu\·ierrlJ1 Jos siguient·s elatos : ~xp'...dido el • cuerdo número 5.0 de 1907 sobre Pre­supuesto de Rentas y Gast()~ para r908, los ingresos ascen­dieron á $ 3,452 oro quedando baLtnceados por igual can­tidad de egreso~ . Po~terionnente, not:ll1(1 cl Cons\;j.) Municipal C]U e á. pesar de lo prc. upue~to en el Acuerdo anteriormente dicho había un superávit, y que no se habían desLinado cantida­des uficientes para la terminación de c iertas obras y prin- . cipio de otras, 10 adicionó con los Acuerdos números 3.0 6.0 y 8.° del año de 1908 p or la suma de $ 866 oro, de mane­ra que el monto total ascendió á $ 4- 3 18. Al princi piar e el año el Tesorero contaba en Caja con la suma de $ 249-S loro, y se recaudó durante él: Por arrendamiento de tiendas - - - _ _ _ _. $ 79. P or-participación en el Imp' .esto PrediaL _ 685 03 Por au ilio del Departamento ' . . _ .. ..... SOo Por derechos de Almotacén . - .. _ . __ . •. 293 20 Por donaciones, biene monstrencos, etc. _ • 128 31 Por Degüello de ganado menot' ... _ ••.. _ _ 696 80 Pasan .• ~ •••.....•. - . - _ . $ 2'381 34 Vienen. __ . _ .. __ ... , _ .... $ Por Matadero PÚ IJlico...... . _ , . .. _ .. _ .. _ . Por derechos de Coso . ___ .... _ . . _. __ . Por juegos permitidOS y cxpectáculos públi-cos ... ______ . __ .. ____ .. ______ . . __ . _ .. _ .. . I)or pue~.tf)s de Plaza .. ___ , .. _. _ .. . .. . . __ Por Gallt:"ras. _ . _ _ _ .. _ . . _ , __ .. _ . __ _ Por Cantinas . _ , __ . ____ . __ ....... ' _ . Por área ele población __ . __ . __ . __ .... __ . Por lnultas . . _ . _ . . _ . _ . .. __ .. __ ......... .. Alcance . _ . ____ .. , ..... __ .. . . ___ . _ .. Total. __ _ -- -- --.- _.$ E,·i-tencia .. _ . __ . ___ .. . , .. Total.. ____ . _ . . __ . ___ $ Los egr es'1s c~t:í.ll inll)lltac!os Dsí : Al Departamento Legislati vo. _ .. _ . __ . _ $ Al DeD3.rtamento de Harienc1a . . " ____ _ .. Al ])einutamcnto de 1 nstillcción PLÍblica __ .\II)lput~lm!;llto dt.::Ju:-.tllia_. __ .. ____ .• Al DepartLlmento de (;'oJ.ierno .... ____ . _ . Al D\. partamento de Policía .... _ " _ . __ ... Al Departamento oe Obras Pú1 J'ieas ... __ A 1 Uf p1rt:lIuento oe Gastos V ~rios .. _ .. . Al Dtpart:lmento de Acuado número 3.0. _\ 1 Depart.tmento de Acuerdo número 8 .'). iu ])lp.u~lll1c:nto de cll~rJo número 8.°. Total .. - - - .. _. _ .. _ .. $ Co lI1}ilr tl~· itfn 1 ngreso.) .. _ . _ . ___ . ____ .... ____ ... _ ..... l~.gresos .. _ .. _ ....... _. ___ . _ .. _ . _ ....• Sa1(10 .. _ ... ____ .. _ ... $ 2·38r 34 53 1 9° 74- ro 19 3:!8 ro 4- 117 4° 201- 42 47l 90 6 65 .p.p 81 24-9 SI 4,39 { 32 I3 2 3°; I3 S4 "! 78 I.q6 56 65 2 52 4.22 °5 87+ S° . .") [ 53 66 10 9 17 I 391 32 !I 94 .2 ~ 197 08 J • .1 r gi tro de n6minas y cuenL1S de CObiO::; bate pl n· tualmr.ut , y con la or en eh: pago el Tl'~')re[l) cubrió to­das Jas ;l('l'eennas, . in q\le I '!> dlleno~ 'e h yan qu(jact de moro. idtHl Ó illCUl1 plimit:nt Il los pagos. ( CO/itiilll perteneci~nt~ á la ~ociedarl conyuCTal y está comprendido dentro de las siguientes linderos: por uno costado con el Riodu/ce y la quebrada de Pa!acio/ por otro, con terreno de Simón Gómez; por otro costado, con te· rreno de Nicolás Ramírez. Una finca ubicada en jurisdicción del ~111nicipio de Sasai­ma y comprendida por los siguientes linderos: por un cos~ado, con la plaza y la carnicerí:t pública;:, del Municipio de SasaJam ; por utro, con terreno de la hacienda de La Is!a/ por otro, con te' reno del señor 1 icomecks Romero; y por el otro, con el ca­mino del cementerio y solar de la mortuoria de Luis Rico. y para emplazar á los que se crean con derecho á las fin­cas embargadas, para que se presenten á hacerl? valer en JUI­cio de tercería, se fija el presente en lugar públIco del Despa­cho, por el término de treinta días, hoy cinco de diciemb-re de mil novecientos ocho. El Juez, HELIODORO CASTRO F.-Ped1o Vega Rangd, Secretario. Es copia Facatativá, febrero 9 de 1909. 3-2 Pedro Vega Rangel, Secretario lMPRENTA DEL DEPARTAIIIE TO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 20

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Facatativá: gaceta departamental - N. 23

Por: | Fecha: 04/03/1909

F CATATIV ••••• GACETA DEL DEPARTAMENTO AÑO 1 República de Colombia-Faoatativá,4 de marzo da 1909 NUMERO 23 OONTENIDO P~ginas C01Ui:RNO NACIONAL Decreto número 119 de 1909, por el cual se fija un término... 177 Decreto número 131 de 1909, por el cual se organiun las Es-cuelas N ormales de Institutores é Institutoras existentes y se crean otras._ ••••• - •••...••....•••••.••• __ • •••• .••• 177 GOBiJ:R 'ACIÓN Gobiemo y Justicia Decreto número 47 de 1909, por el cual se nombra Personero principal y suplente del A{unicipio de Beltrán..... ..•••• 179 Decretos númerOs 49. 50 y 51 de 1909, por los cuales se hacen ur.os nombramientos en el Ramo de Gobierno....... ...• 179 Hacienda Decreto número 48 de 1909, por el cual se asigna participación en el Presupuesto, para gastos de las Escuelas rurales. • . • 179 blstrucción P¡¿blica Decretos números 3. 4, 6, 9, 11, 14, 15, 161 20 de 1909, ¡..or los cu:¡les se hacen uno nombramientos ....• ___ • 180 á 182 Decr~to número 5 de 1909, por el cual se hace" unas promo- CIones • _. _.. •••. _ ••••.•. _.. .•.•• . ..• __ ..•. _.. .•.• 180 Decreto número 7 de 1909, por el cual se declara insubsistente un nombrall.iento y se hacen otro5.._ ••..•.••••.•..•• __ • I~O Decretos números 8 y 12 de 1909, sobre adjudicJci6n de becas en la Escuela 4 Tormal de Institulon:s del Departamento, 180 y 181 Decreto número JO de 1909, por el cual se reorganiza d perso. nal ue la Escuela Normal de Institutores del Depll.rtamen to 181 Decreto número 13 de 1909, por el cual se les sefiala á los Vi· sitadores Escolares lor. Municipios que deben visitar en los meses de febrero y marzo del corriente año...... ...• •••• J 81 Decreto nú m ro 17 de 1909, por el cual se traslada á otro sitio una E!,cue]arur:d ..•.••...•....•••.•••.•....•...• _.... 182 Decreto número J8 de 1909, par el cual se cancela una beca en la E cuela Normal de lnstitutore .. del Departamell.to. ..•• t82 Obras Publicas Decretos T.úmeros 46 y 48 bis de 1909, por :los cuales se hace un nombramiento y se concede una autorizaci6n en el Ramo de Caminos .................. _ ••...•••.•• __ • 182 Y 183 Varies. Diligencia de visita practicJda por el señ0r Gobernador en el Municipio de Sasaima ..• _ ................. ...... - •. ,... 1~3 A visos o/iciaüs Edictos y remate .• ____ .• - •••••.• '.' ..................... __ •• 18<4- GOBIERNO NACIONAL ----.......... __ ......... _ .......... _._ ........... .. DECRETO NUMERO 119 DE 1909 (1. ° DE FEBRERO) por el cual le fija un término. El PrlSidente de IIJ República de Colotnhi" CONSIDERANDO Que según informe del Agente Fiscal del Minis­terio de Hacienda y Tesero hay en la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones un gran número de expedientes en suspenso por el abandono en que los han dejado los re5lJectivo interesados, y Que haciéndose por el Tesoro Nacional una fuerte erogación en el sostenimiento de aquella Oficina en beneficio 5610 de lOi damnificados, deben éstos activar sus ne~ocios para darles pronto término, DECRETA Artículo I. ° Las personas ó entidades tIue ten­gan entabladas reclamaciones ante la Comisión de Su­ministros por suministros, empréstitos ó expropiacio­nes durante las guerras de 1876, 1895 ó 1899, deben presentar dentro del término de sesenta días, conta­dos desde la publicación de este Decreto, las pruebas que se les hayan exigido para ampliar ó complemen­tar los expedientes. Artículo 2. ° Pasado este término la Comisión fa­llari las reclamaciones interpuestas ante ella, ajultán­dose al mérito de 10i documentos que le hubieren si­do presentados. Artículo 3.° En los expedientes en que aún no se haya pedidC' la exhibición de pruebas por la Comi­sión, debe ésta, al pedirlas, señalar á los interesados un término perentorio de quince días, más los de la~ distancias, para que las presenten, expirado el cual fa­llará como se dispone en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá á l. ° de febrero de 1909. R. REYES, El Subsecretario de Hacienda encargado del Des­pacho de Hacienda r Tesoro, LINú DE POMBO. DECRETO NUMERO 131 DE J909 (2 DE FEBRERO) por .1 cual se organizan las Escuelas Normales de Institutores é Institutoras existent~s y se crean otras. El Prtsidtlllt .le In Rtpública de Colombia DECRETA Artículo 1.0 Del JO. de febrero del presente año en ade­lante continuarán funcionando á cargo de la Nación las Es­cuelas Normales establecidas, y además las siguientes de nue' va creación y las que posteriormente se organicen: U na para Institutores, en Medellín. Una pa.ra Institutores en Manizales. U na para Institutores, en Ibagué. Una para Institutoras, en Neiva. U na para Institutoras, en San Gil. Artículo 2.° El personal de todas las Escuelas Norma­les, excepto las de Bogotá, constará de : Un Director Profesor, con ochenta pesos ($ 80) oro de sueldo mensuales, además de una clase remunerada y pen­sión alimenticia: U n Subdirector Profesor, con cuarenta y cinco pesos ($ 45) oro mensuales, con derecho á. una clase remunerada y pensión alimenticia; Cuatro Profesores más, con sueldo de veinte pesos ($ 20) oro mensuales, clase diaria; Dos Celadores, á. cuarenta pesos ($ 40) oro mensuales y pensión alimenticia; Un Portero, á doce pesos cincuenta centavos ($ 12-50) oro mensuales y pen ión alimenticia; El Subdirector será á. la vez Director de la Escuela Anexa, en cuanto á práctica p~dagógica y demás funciones que le señale el Reglamento. Artículo 3.0 Los nombramientos de estos empleados corresponden al Gobernador y al Superintendente de la Cir­cunscripción escolar respectiva, con la aprobación del Mi­nisterio. Artículo 4.° Las Escuelas Normales tendrán una sub ... vención en el año escolar, que será de diez meses, de cuatro­cientos pesos ($ -4-00) oro mensuales, para el pago de las pensiones alimenticias del mayor número posible de becados, en atención á las condiciones del mercado y de la localidad. Artículo 5.0 Los Gobernadores y Superintendentes ha­rán los contratos de alimentación, y procurarán cuidadosa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 178 FACATATIVA-G.\CETA DEL DEP.\RTAMENTO mente que ésta. sea sana, abundante y nutritiva y que el agua usual sea pura. Artículo 6.° Los becados deben reunir las condiciones de pobreza y salud robusta, sin defectos orgánicos, edad no menor de catorce años los varones y doce las mujeres, voca­ci6n para el ~agisterio, inteligencia, conducta irreprocha­ble y conocimientos elementales en l::!ctura, escritura, arit­méti. ca, religión, casttll,ano y g~ografía, comprobados por medIo de examen. Seun prefendos los opositores á becas que tengan mejores aptitudes, que presenten mejores certifi­cados y que estén más adelantados en los cursos escolares. A rtlculo 7.° Los locales y el mo bil iario de las E cue­las Normales serán tlos á una e cuela pública inmediata, para la práctica Ó bien llevar la e3cuda á la N ürmal. ' Artículo 15. Las materias de enseñanza se dlf.triLuirán pro por iona I y. con vcnie~t.el!lente entre los. uperiore y Pro­fes< ,res de la }-<, cuela. á JUlCIO del Consejo Directi YO, forma­d. o por los antedichos empleados y pre~idi<1os por el . upe­nntendente de Instrucción Pública de la respectiva Circuns­cripción. La clase de pedagogía teórica la dictará el Direc­tor, y la de pedagogía práctica y técnica el ubdir~ctor de la Escuela. rtículo 16. A tono alumno que fuere reprobaélo en una materia ó aplazado n dos ó m' s, e cepto mú 'ica y can­to, en los ex~menes de fin de año, ó que el promedio de sus aJificacione m:n uaks fuere m no de tres (apr01 ado) al 11n d:.:l año: s L callcelará la beca y deberá resarcir lo~ gas­tos hecho!:> en su estudio. Artículo 17. Los ursos de las a~jgnaturas que van á e~presar. e se harán en cuatro ai1?S, y corre ponde al Supe­nllt~ nde:lt~, de acu~rdu con el Dlrector de la Normal, dif-tri­buír la., materias p.tra cada anuali,lad propor ..:iona.lmente, te-niendo cuidado en no recargar de trabajo mental á lo alum­nos, y procurando que predomine la en eñanza práctica so­bre la teórica. El Gobieno podrá exigir un año más de estu­dio á los alumnos, t:a '0 que al terminar el cuatrienio t· tén fundadas las escuelas complementarias, técnicas y de ar Jica­ción. Artículo 18. La enseñanza en b,s E!:>cuelas N OrInales comprenderá las asignaturas principales, así: 1:, rdigi6n y moral; 2.\ in trucci6n chica; 3.w , pedagogía; 4-.a , astcl:ano, que abarcará gramática, recita ión, lectura ideológica y or­tografía con ejercicios de redacción y puntuación; S ... , cali­grafía y dibujo lineal; 6.'\ ari 11) 'tica y cálculo element:¡J; 7.a, geografía; 8.", historia univer~al y patria, especialmentl" ; 9.1\, higiene y urbanidad; 10, nociones de agricultura; II, gimna­sia, ejercicios de fuerza y mili~:lres (para hombres) y caJÍ:;téni­ca (para mujeres); 12, contaLilidad para varones con: plica­cioncs de aritmética cOll1ercial; 13, música y canto, CSf'l cial­mente el Himno rTacional; 1.4" lectura m~cánica (en la. Ant.:xa) icleológica, estética y recÍtí'lción. l-i,n la. escuelas de Liñas se enseñar&n obras manuales de todo género, partÍ< u'armente las de corte y costura, arte cu:inario y la economía. clomésti-a. En donde sea posible se en eñará taquigrafía. Los cur­sos serán mdódicos y se adoptará el sistema concéntrico, progresivo y cíclico en la forma oral, comb; ados'con los li­oros de texto. P ra práctica:; de urbanidad, higiene, len­guaje y moral aprovechará el maestro todo momento pro­picio y oportuno dentro y fuera dI,; la clase y el local. Artículo 19. La enscfian~a de estas materias erá e en­cialmente pedagógica y práctir :\, técnica. y educadora, de modo que se prepare á lo" alulJJJ1C5 nJac~tros para nreñar, para la vida acti\a de relación y de iniciativa para el trabajo, desarrollando no sólo la inteligencia, el corazón, lJ. o nci n-ía y el organismo físico de los jó\'enes,. ino talilL,íén edu­cando la yolunt'ld, sin p rjuicio ( e que adquieran t,llllhién los onocimieutos teóricos ir ,,"pcnsables en (~da ramo. El estuuio de la peuagogía en tor\lS su. p.,rtes, (r 1110 k!) esen­cial del profesorado, será CIiUlO y de pr ferente ~tención en las El'cuelas K armo les. A rtí ,ulo 20. Lo. Directore!; de 1 s E~, cuelas T ormales dictarán los reglamentos elel caso y procurar: 11 pre. cribir la mayor severidad en cuanto á moralidad, prácticas religio­. as, disciplin:t, higiene, urbanidad y vi,.,.il licia de dormito­rios, muy el'pcciahllente, para lo tlal se altemarán en la asi .­tencia el Director y Subdiree (Ir. Los reglamentos serán so­metidos á la aprobación de los Superintcnd 'lHes de la Cir­cunscripción rcspecti\'a y se com:ultarán con la Direcci6n General. Artículo 2r. Se prohíbe c··it,l¡rtlr I s cOlltr:ltos de ali­mentación on p~rsona de la familia Ó I 1ritntes 1,.. los Su­periores de tales Escuel¡,¡s. Artículo 22. 'e pueden a(lmitir en bs Escuebs Norma­les alumno~ c:;uiJernumerarios, a juicio dd Superiutenuentt! y del Director. Artículo 23. Se autoriza al Mini!tro y al Dirctor Ge­neral de Instrucción Pública para Órtar todas lí1s re.olucio­nes, órdenes y disposiciones que !-'e o unan, clacionadas con el mejoramiento, admini~tración, de. arrollo y organiza­ción de las Escuelas Normaks no p1'evistos- en la legislaclén­escolar vigente. Artículo 24. El Ministro de In~tr 'cción Púl 1ica refren­dará solamente aquellos títulos concedidos por colegios ofi-iales ó por institutos á los cuales se leS haya concedido fa­cultad de expedir diplomas. Los planteles que no gocen de esta gracia pueden expedir diplomas de estímulo ó certifica­dos de idoneidad de carácter particular. Artículo 25. Los Directores (ó Directoras) estarán so­metidos, lo mismo que los demás empleados de las Escuelas Normales, á los reglamentos vigentes y á los que en lo suce­sivo se dicten. Los Visitadores seccionales yigilarán los Es-uela Normales y emitirán ante el Director General con­cepto sobre las ideas que de ellas se formen. Artículo 26. Antes de principiar los exámenes anuales el Director General di tará bs formalidades con que han de verifi ar -e, y procurará que tales actos, ajenos á la rutina, tengan toda la seriedad y toda la severidad que requieren, según l ~s prescripcior.es modernas. Artículo 27. Los libros de texto serán los de costum­bre, mientras en virtud de la uniformidad se designen por el Ministerio y b Dirección General los que deban emplearse. Los textos tIe religi6n y de moral los fijará el Arzobispo Pri­mado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO 179 • Artículo 28. Las vacaciones de las Escuelas Normales se darán en los meses de diciembre y enero, excepto en los Departamentol en que estuvier.::n establecidas en mitad de ~ño, las cuales comprenderán los meses de julio y agosto. Además tendrán de asueto los cuatro últimos días de la Se­mana Santa, el. 20 de julio, el7 de agosto y el 12 de octubre. Donde haya estudios establecidos en diciembre habrá. vaca­ciones en los últimos ocho días del mes. Artículo 29. El presente Decreto principiará. á regir desde ell.o de febrero del corriente año. Quedan derogadas las disposiciones de la materia contrarias á lo en él dispuesto Comu~íquese y publíquese. Dado en Apulo á 2 de febrero de 1909. R.REYES Por el Ministro de Instrucción Pública, el Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacinda y Tesoro , LINO DE POMBO aOBE::RNACION GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NUMERO ~7 DE 1909 (16 DE FEBRERO) por el cual se nombra Personero principal y suplente del Mu­nicipio de Beltrán. El Gobenza lor del D!partaJllt1Zfo en uso de sus atribuciones legales, DECRRTA Artículo {mico. Nómbrase en propiedad para el período en eue o, P rson ros principal y suplente, del Municipio de Beltrán! á los señores J U:l.l1 Bias Diago y José C. Garda respectIvamente. Dése cuenta al señor Mini tro de Gobierno. . Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á (9 de febrero de 1909. ELI. ro MEDIN A-El Secretario General, RAFAEl. M. GAITÁN. DECRETO NUMERO ~9 DE 1909. (22 DE FEBRERO) por el cual le hace un nombrAmiento en el~Rnmo de Gobierno. El Gober1lador dd Departammto en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Por renuncia aceptada al señor Ismael Escobar del empleo de Consejero principal del Municipio de La Palma, nómbrase en su reemplazo al señor Demetrio Fa­jardo, para el período legal en curso. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 22 de febrero de 1909. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO So DE 1909. (22 DE FEBRERO) por el cual se hacen unos nombramientos en el Ramo de Go­bierno. El Gobernado1 del Departamento en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. N ómbrase Personero, principal y su-plente del Municipio de Síquima, p8ra el período legal em curso, á loe; señores Aníbal Pinzón M. y Jorge Rojas, res­pectivamente. Dése cuenta al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 22 de febrero de 1909. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO SI DE 1909. ( 22 DE FEDRERO) por el eua] se hacen unos nombramientos eQ el Ramo de Go.­bierno. El Gobernador del Departa1flttllo en uso de sus atribuciones legales, D:R.CRETA Artículo único. Nómbrase á los señores que se expre­sa. n, Consejeros del Municipio de Beltrán, para el período en curso: Prillcipaks : Matilde Avila A., José Vicente Rodríguez, Juan Bla~ Diago, Di6genes Troncoso y Dímas Caicedo. Sup/mles: Francisco A. San Miguel, Griceldo Cortázar, Leovigil-do Quintero, Isaac Martínez y Nicanor Barragán C. Dése cuenta al ¡eñor Ministro de Gobierno. Comuníquese y pu blíquese. Dado en Faca.tativá á 22 de febrero de 1909, ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M:. GAITÁN. HACIENDA DECRETO NUMERO ~8 DE 1989. (18 DE FEBRERO) por e] cual se asigna participación en el Presupuesto, para gas­tos de las Escuelas rurales. El Gobernador del Depar/amento en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDER.ANDO 1.0 Que según se dispone en el Decreto número 56, de 23 de diciembre de 1908, el Departamento hará los gastos que ocasione la Instrucción Pública primaria, afectando in­distintamente la cuota que el Gobierno le señale como par­ticipación en las Rentas de Licores Nacionales y Degüello; l.O Que al aprobar el Pn:supuesto de Gastos el Gobier· no autorizó á la Gobernación para destinar al pago de los gastos de las Escuelas rurales el producto del 20 por lOO del Impuesto de Degüello; y 3.° Que el Gobierno ha dispu~sto que los sueldo¡ de la Oficina de Catastro se paguen con la participación de los Municipios en el Impue.:;to dicho, y para evitar que cada Mu­nicipio tenga que remItir á la Administración de Hacienda Nacional del Departa.mento la cuota que en aquel gasto le corresponde de conformidad con el Der.reto Ejecutivo nú­mero 1,283, de 23 de noviembre de 1908, DECRETA Artículo J.o Destínase para el pago de los sueldo~ de los Directores de las Escuelas rurales la participación que á los Municipios corresponde en el Impuesto de Degüello, excepción hecha de la luma que fuere necesaria para pagar los gastos de la Oficina de Catastro. Destínase asírnismo para el pago de los sueldos de los Directores de las Escuelas mencionadas en este artículo la suma votada para auxiliar á los Municipios. Artículo 2.° De acuerdo con lo dispuesto en el artícu­lo anterior, el pago de los gastos de que en él se trata se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 180 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMi:NTO hará imputándolo á los artículos 2 S Y 16, Capítulo 10, del Presupuesto de Gastos del Departamento para 1909. Lo di!'puesto en este Decreto se ap licará á los gastos "Ocasionados desde ell.O de enero ele 1909. Comuníquese y publíquese. Dad.o en Facatativá á 18 de febrero de 1909. ELISIO MEDIN A-El Secretario General, RAFAEL M. GAITÁN. INSTRUCCION PUBLICA DECRETO NUMERO 3 DE 19°9. (20 DE ENERO) por el cual se hacen unos nombramientos. El Gobernador del Dejartame1lto ~n uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo 1.0 Nómbranse Directores de las Escuelas de varones y niñas de Chittiata, Municipio de Síquima; El Pc­Jao, Municipio de Zipacón, y Las Damas, Municipio de Anolaima, á los señores I\Ioisés Parada, Francisca Gutiérrez, Eduvigis V. de Caycedo y Bethsabé Flórez de Torres, res­pectivamente. Artículo 2.° Por excusa aceptada á la señorita Nestoria Jiménez, de la dir~cción de la Escuela rural alternada de Bermeo, ~lunicipio de Facatativá, nómbra e en su reemplazo á la señora J uli I\1. de Segura. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 20 de enero de 1909. ELISIO 1In .. DI .\-ltJ Superintendente de Instruc­ción Pública, llER .. I DO CA YCEDO. DECRETO NUMER 4 DE 190 9. (23 DE E TERO) por el cual se hace un nombramiento. El Gobernador del Drjartalll(l/to en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. Por renuncia aceptada á la señorita Mercedes García, de la dirección de la Escuela urbana de niñas del Municipio de Bojacá, nómbrase en su reemplazo .á la señorita Nestoria jiménez. Comuníquese y publíque.e. Dado en Facatativá á 23 de enero de 1909. ELISIO MEDINA.-El Superintendente de Instruc­. ción Pública, BERr ARDO CAYCEDO. DECRETO NUMERO 5 DE 1909. (23 DE ENERO) por el cual se hacen unas promociones. El Gobernador del Dejar/amento en uso ele sus facultades legal e , DECRETA Artículo 1.° Promuévese ~ las señoritas Mercedes y María del Ro 'ario Lee de la Dirección ele las Escuelas ur­banas de varones y niña. del Municipio de Nimaima á la de las Escuelas de varones y niñas del Municipio de Que­bradantgra, re 'pec~ivamente, en reemplazo de los señores Rafael B hórquez y Adelina de Lizarazo, á quienes les fue aceptada la excusa que presentaron. Artículo 2.° N ómbra e al c:ñor Emiliano Ramírez, Di­: rector de la Escuela urbana de varones dd Municipio de Nimaima, y de la urbana de niñas á la señora Adelia de Lizarazo. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 23 ~e enero de 1909. ELISIO MEDIN A-El SuperinteIldente de Instruc­ción Pública, BERNARDO CAYCEDO. DECRETO NUMERO 6 DE 1909. (26 DE E.ERO) por el cual se hacen unos nombramientos. El Gobcmador del Dtjartamento en uso de ~us facultades legales, DECRETA Artículo 1.° Por renuncia aceptada al señor Nicasio Malpica de la Dirección de la E. cuela urbana de "arones del Municipio de Utica, nómura e en su reemplazc al señor Manuel D. Bohórquez. Artículo 2.0 N ómbrase á la señorita Clementina Leaño Directora de la Escuela rural <'le GlIalle, en el Municipio de Sasaima. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 26 ele enero de 1909. ELISIO MEDINA-El Superintendente de Instruc· ció n Pública, BERNARDO CAICh.DO. DECRETO NUMERO 7 DE 1909· (.29 DE ~;:l\ El'O) por el cual se dedo ra insubs'stt:nte un nOI¡lbramit;;nto y ie h. ­cen otros. El Gober1lador de: Dtparlammto en uso de su facultades lerrales, DECRET Artículo 1.0 Dec\árase insub~,istente el nombramiento hecho en la señorita Beatriz Ferreira, para Directora de la E cuela urbana de niflas del 1\1 unicipio de an Juan, y nómbrase en su reempiaw á la s ñonta Amalia Alvarez. Artículo 2.0 Por excusa aceptada al señor Antonio Corpas, del argo de Director de la Escuela urbana de va­rones del Municipio de ubachoque, nómbrase en su reem" plazo al señor J u tiniano Bejarano. Comuníque e y publíque e. Dado en l'acatati\á á 29 de enero de 1909· ELISIO MEDIN A-El Superintendente <..le Instruc­ción Pública, BER ARDO CAYCED DECRETO NUMERO 8 DE 1909 . (29 DE ENERO) sobre adjudicación de becas en la Escuela Normal de Institu­tores del Departamento. El Gobt1 nfu!()r del Departammto en uso de sus facul tades legales, y CONSIDERANDO 1.° Que los jóvenes Isaías Bustos, Ezequiel Sánchez, Alfonso Linares y José del Carmen Aldana, aspirantes á beca en la Escuela Normal de Institutores, se sometieron al examen ante el Consejo que se constituyó para tal efecto en el salón de la Superintendencia de Instrucción Pública, y el examen dió resultado satisfactorio; y 2.° Cue los referido jóvenes reunen las demás condi­ciones requeridas de salud, constitución, inclinación al Ma­gisterio, etc. para obtener beca, EECRETA Artículo único. Acljudícase una beca en la Escuela Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DECRETO NUMERO 1~ DE 1909 (6 DE FEBRERO) por tI cual se hace un nombramiento. El Gobernador del Deparfa1!lt1lf# en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo único. Por ~xcusa actptada á la señora Lim­bania J. de Angélrita, de la Direcci6n de la Escuela rural al­ternada de Patiobd1lito, en el Municipio de Albán, nómbrase en su reemplazo á la señorita Josefa María Vi lar. Comuníquese y pu blfquese. Dado en Facatativá á 6 de febrero de 1909. ELISIO MEDINA-El Superintendente de Instruc­ci6n Pública, BlLRNARDO CAYCEDO. DECRETO NUMERO 15 DE 1909 (8 DE F'EBRERO) por 01 cual se hace un nombramiento El Gobernador dd DtjartalllC1lfo en uso de sus facults.des legales, DECRETA Artículo tmico. Por excusa aceptada á la señorita Em­peratriz Díaz, del cargo de Directora de la Escuela ur bana de niñas del Municipio de Vergara, n6mbrase en su reem­plazo á la stñora María de Jesús Suára. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 8 de febrero de 1909. ELISIO 11EDI A-El Sup rintendente de Instruc­ci6n Pública, BERNARDO CA YCEDO. DECRETO NUMERO 16 DE 1909 (9 DE FEBRERO) por ~l cual se hacen uno. nombramientes El Gobernador del DejarlaJlltnfl en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo 1.0 Por excusa aceptada á la señorita Andrea Hernindez, lid cargo de Directora de la T scuela rural al­ternada de Rielj, ío, en el ~l unicipio de: La Palma¡ nómbrase en su reemplazo á la señorita Mercedes Camargo. Artículo 2.0 N6mbrase á la señoritas Limbania Alonso, Clementina Mahecha y Rosa Matiz¡ Directoras de las Es­cuelas rurales al ternadas de Pillzaima, El Coral y Pdiablan­ca, en el Municip~o ele Vergara, respectivamente. Comuníquese y pu blíquese. Dado en Facatativá á 9 de febrero de 1909. ELISIO MEDINA-El Superintendente de Instruc­ci6n Pública, BERNAr.DO CAYCEDO. DECRETO NUMERO 17 DE 1909 (9 DE FEBRERO) por el cual se traslada á otro sitio una E!cl.ltla rural. El Goblr1lador dd Dlparfamm/o en uso de sus facultades legales, DECRETA Articulo único. Trasládase la Escuela rural alternada de Taucur{ al sitio de El Po/uro¡ en el Municipio de La. Palma. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 9 de febrero de 1909. ELISIO MEDIN A-El Superir!tendente de Instruc­(: ión Pública¡ BERNARDO CA YCEDO. _ :z::c: DECRETO NUMERO 18 DE 1909 (12 DE FEBRERO) 181 por el cual se cancel- un~ beca tn la Escuela Normal de 1n5- titutores del Departamento. El Gobernador del n ...p , 11 tamento en uso de su. fc.lculta les legales, y L()~smERANDO Que el alumno Pablo Emilio Pulido no puede conti­nuar en la Escuela Normal de 1 nstitutore5 de esta ciudad, por enfermedad debidamente comprobada, que lo imposibi­lita por algún tiem po p1ra seguir e tudiando, según la certi­ficación de dos facu ItaLÍ vos, Dr:CRM:TA Artículo único. Cancélase la beca adjudic~da al joven Pablo Emilio Pulido, por Decreto númer,¡ 102 ele 20 de diciembre de 1906, en la Escuela Normal de Institutores del Depa rtamento. Comuníquese y publíquese. lJado en Fa ,atativá á 12 de febrero de 19 )9. ELISIO MFDINA-EI SUferÍl,t::ndeoL de Instruc­ción Pública BER. 'ARDO CA YCEDO. DECRETO NUMERO 20 DE J909 (18 DE FEBRE1W) por t:l eu.\1 se: hé\cen unos nombramientos. El Gobtrllador dI'! Dlparlammlo en uso de !$US facultades legales, y ce ... ·~IDER NDO Que las señorita · Soledad Fonseca y Elvira Cristancho no se han presentado á tomar posesión del cargo de Direc­toras de las ~Jscuelas urbana de niñas del Municipio de Bituima, y rural alternada del RostJr;o, en el Municipio de Vianí, respe tivamente, DECRETA Artículo único. Nómbrase Directoras de la Escuela urbana de niña del Municipio de 'Bituima y de la rural al­ternada de El Rosario, en el Mupicipio de Vianí, á las se­ñoritas Etelvina Gonález y Francisca Quiroga, respecti­vamente. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 18 de febrero de 1909. ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instruc­ción Pública, B E.RNARDO C -'. YCEDO. OBRAS PUBLICAS DECRETO NUMERO ~6 DE 1909. (18 DE FEBRERO) po" el cual se hace un nombramiento en el Ramo de Camino!». El Gobernador dd Dlparlamm/o en uso de sus atribuciones legales, DECRETA Artículo único. Dec1árase insubsistent.:: el nombramien~ to hecho en el señor Luciano Cifuentes para Recaudador de peajes de la Aduanilla de El Acemifo en jurisdicci6n de Vi­lleta¡ y n6mbrase para reemplazarlo al señor Justo Vásquez. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 18 de febrero de 1900. ELISIO MEDIN A-El Secretario General¡ RAFAEL M. GAITAN. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FAC. LTATI\T A-GACETA DEL DEPARTAMENTO Norrral de Institutores del Depa tz.mento á cad:l uno de los jóvenes IsaÍa Busto~. ¡4:zcquid 'ánchez, Alfonso Lina­res y J o é del Carmen A ldana. 'Ol11ullíquesl' y puGlíqué~e. Dado en Fa.:atativcl. á 29 de enero de 1909. ILI 10 ~1t·:i)INA-~l 'uperintendcnte de Instruc­ción PúGlica, BER,"AJWJ C.\YCED0. DECRETO NUl\IERO 9 DE 1909. (30 DE E 'ERO) por el cual te hacen unos nombramientos. El GObt:'lllldor dd Departament() en u, ) de us f~cultades legales, DECRETA .' rtículo {mico. X ómbra:;e á las señoritas velina Alva­rez y Andrea HernándL'z, Dirc(·t )ras de las Escuelas rurales de E. Boqw:róll del Hito y de Río/río, del Municipio de La Palma, respectivamente. Comuníquese y pu blíquese. Dado e.1 facatativá á 30 de enero de 1909. f.LISIO MI':DIN A-El Superintenclente de Instruc­ción _ ública, BERN lUJO CAYCEDO. DECRETO NUMERO 10 DE [909 (L° DE FERRERO) por e cual se reor -ran:za el personal de la Eicuela Normal de Institutores del Departamer,to El Gobernador dd Dtpart(WlCllt~ n us') de sus facultades legales, DECRETA ~ rtLc:ulo único. La Escuela ormal de Institutores del Depa-tamento continuará su rareas en el presente año con el per 'onal siguiente: n Director Profesor, con la obligación de hacer una da e reglamentaria y dos remuneradas. U n profesor de P dagogfa y Director de la Escuela anexé., que desempeñará el f.:argo de Subdirector y dictará. una lase. os Profesores-Celadores, con la obligación de hacer dos y media clases cada uno; y Cuatro Profesores para cuatro asignaturas. J>ublíquese. Dado en Faca~ativá á 1.0 de febrero de 190 9. ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instruc­ción _ ública, BERNARDO CA YCEDO. DECRETO NUMERO Il DE 190 9 (L° DE FEBRERO) por el cual se hacen unos nombramientos. El Gobernador d&l Dtparta11lt1lfo en us:> de sus facultades legales, DECRETA Artículo L° Hácense los siguientes nombramientos para ~uperiores y Profesores de la Escuela Normal de Ins-titutcres del Departamento: • Director-Profesor, señor doctor Francisco J. Barbosa, quie hará las clases siguientes: . _ edagogía téorica para los alumnos de <4-.°. año, Com· pOSICión Castellana, Algebra, Retórica, Aritmética analítica y Comercial y Lectura. rofesor de Pedagogía y Director de la Escuela anexa, que cupará el puesto de Subdirector, señor don Pablo Ba­rreto A ponte, quien dictará la clase de Contabilidad. Primer Profesor-Celador, señor don Francisco Brown, que hará las chses de E 'critura, Calistécnica, Gimnasia, Historia agrada, Historia Patria (2.° Curso) y Geometría aplicada al Dibujo. 'egundo Profesor-Celador, señor don Juan de Dios Barbosa, encargado de las siguientes clases: Geomctria del l':spacio, Aritmética (2,0 Curso), Geo­grafía de Colombia, Geografía :Física y Gramática (1.0 Curso), Profesor de Botánica, Física, Química y Mineralogía, el señor doctor José F, Martín. Profesor de Gral11:í.tica su:)erior é Inglés (1.0 Curso), señor doctor Luis María Mora. Profesor de RelIgión é Historia Eclesiástica, señor General don Bernardo Caycedo, Artículo 2.° A excep·jón de los Profesores, ningún empleado de la E. cuela podrá prestar sus servicios profecio­nales en otro E. tablecimiento cte educación, Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 1.0 de febrero de t9c9, ELISIO MEDIN :\.-.:I up..:rintendente de Instruc­ción j)úblira, BERK:'dmo c,~ YCFDO. DECRETO NUMERO 12 DE 1909 (<4- DE FEBRERO) Por tI cual se adjudica una beca. en la Escuela Normal de In~­titutores del Departamento . .El Gobtrnador dd Dtjartammto en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo 1.0 Adjudícase una beca en la Escuela Nor­mal de Institutores del Departamento, al joven Carlos Julio A mola, vecino del ~lunicipio de La Peña.. Artículo %.0 El expresado joven otorgará, antes de entrar en posesión de la ueca. el documento de que trata el inciso 7.° del artículo %-4- del Reglamento para las Escuelas Normales. Comuníquese y publíque e. Dacio en Facatativá á -4- de febrero de 1909. ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instruc­ción Pública, BERNARDO CAYCIWO. DECRETO NUMERO 13 DE 1909 (-4- DE FEBRERO) por 1 cua.l ie les stñala. á los Vigltadorel Escola.res los M uní­cipio5 que deben vi.itar en los mese~ de febrero y marzo del corriente año. El Goblrnador litl Dtpadammf# en uso de sus facultades legales, DECRETA Artículo L0 Los Visitadores Escolares visitarán en los meses de febrero y marzo del COl riente año los siguientes Municipios del Departamento: El Visitador señor don Adriano Tribín M., los de Al· bá.n, Anolaima, Bojacá, Fa.catativá, Sasaima., Síquima, Suba­choque y Zipacón, en '~l mes de febrero;.y . los de Beltrá.n, Bituima, Chaguaní, Guadua~, La Paz, QUlPlle, San Juan y Vianí, en marzo. El Visitador señor don Roberto Fernández de Soto, los de La Vega, Nimaima, Nocaima, San Francisco, Supa­tá, Vergara y Villeta, en el mes de febrero; y ~os de Cap~­rrapí, La Palma, La Peña, Quebradanegra, Utlca y Yacopl, en marzo. Artículo 2.0 Del mes de abril próximo venidero, en adelante, los Visitadores se alternarán en el servicio de las Circunscripciones Seccionales indicadas en el artículo 1.0 Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá ~ 4- de febrero de 190~. ELISIO MEDIN A-El Superintendente de Instruc .. ción Pública, BE~NARDO CA YCEDO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO DECRETO NUMERO 48 bis DE 1909. (22 DE FEBRERO) por él cual st concede una autorización en el Ramo de Caminos. El Gober7lador dd Dtpartammto en uso de sus atribuciones legaks. y CO~SIDll.R¡\~Dü 1.0 Que la Junta Administradora de la vía de Albán á Villeta, pasando por Sasaima, no podría adelantar trabajos con buen éxito sin un Inspector que atienda, directa y per­sonalmente á la dirección de ellos, senicio que necesaria­mente debe remunerarse; y 2.° Que la honorabili(bd y elevada po!ición de todos los miembros de la Junta son una garantía del buen manejo de los fondos destinados por el Gobierno para aquella obra, por parte de cualquiera de ellos á quien la Junta designe para ejercer la Tesorería de la vía, n-':CRETA Artículo 1.0 Autorízase á la Junta Administradora de la vía de Albá'n á Villeta por Sasaima, para nomhrar un Ins­pector- Director de los trabajos de la vía y señalarle remu­neración. Artículo 2. ° Inhíuese al Tesorero que la Junta expre­sada nombre, de la obligación de prestar flanza para asegu­rar el manejo de los fOlldos de~tínados á cubrir los gastos que uemanden las ouras que aquella entidad onlene llevar á cabo. Queo:t en estos términos r("[orm'par{"('e que á virtud le peti­ciónque t'n esa fe(;ha hiciera el sell.)[ Akalbernación lo declara viciado y dispone que la nueva Municipalidad]o haga en su pril1l~ra reu­nión. Traído» á la vista los libros de yisita de la Tesorería Municiral y de l. R eCó1.wbción de Hacier da, se comprobó que el Tesorero s· ñor Garda hahía conf .. :.;ado no tener en Cajól las exi~iencias que en el a debía haber, y (]'le no po~ía por tal causa atender ~I pago de los créditos elel lu;~i~ipLO, con perjuicio de éste. . . 1~1 señor Gobernado: puso este hecho en conoclI1ucnto de lo", empleados y particulares que. e hallaLan present ;S, ma­nifeslando ~u extrañeza de que ;t p"'s, r de ser cono( ido aquel resultado, en virtud del illhrnu verb::tl chlr0 de Actas, C"l Gol¡ernador observó que muchas ele é. tas se 11.l11ab n sin firmar, aun cuando apa­recía que h:.d,;an sir}' a¡>rouadCls, y di~pusu lo conducente á rep~rar la. oIlli. illfl c.:-. En r. te e:,tado, y !'-i-ndo la!' CÍlH'1 y meclia de la tarue, se sU-;.lende la prl' ~en tc dili en iót p ra <:ontinllarl~ mañana á las ocho a. m. El Gohernador, ELISIO MEDINA-J:4..1 Oficial de lIa­cielld~ en comi ion, ro .ti: VA I!GA En asaim~:d. las ocho de la mañan~ del día 15 de ene­ro de 1909, presentes en el Despacho de la Alcaldía el señor obernador riel Departamento, el señor PresiJente y demás Miembros de la Municipalidad, el señor Alcalde, el señor Personero y nlrios vecinos, se procedió á continuar la dili­" enci~ suspendida ayer á l~s cinco y medi,t de la tarde, así : }< xaminado el Proyecto ele Acuerdo soure Presupuesto de Rentas y Gastos Municip~les para el pre¡ent año, la Go­bernación dispone lo siguiente: L° Que en tal Acuerdo se incluya el s~ldo probable á cargo del Tesorero en J 908 ; :2.0 Que se estipule que la deuda d.l Municipio de ]908, se pague de dicho saldo á medida que vaya ingre­sando; 3,° Que el Te~orero y el Personero deben hacer soii-.:i­tud colectiva, en el ~entido ele que la Junta Departamental d~ Catastro aumente el valor del correspondiente á este año, en atención á que el formado por la Junta del Municipio disminuyó casi en la mitad el del año pasado; .... 0 Que se adopte la siguiente prelación para las Obras pública, del Municipio: Cárceles, conclusión de la Escuela para niñas, Acueducto y refección del local p~ra Escuela de varones; y S.a Que se establezca el siguiente orden de gastos: Cár­celes, conclusión del local para Escuela de niñas, sueldos, Acueducto y los dem~.s que ocurran. '?resentes los señores Miembros de la Junta Distrit:tl de C~minos y el Secretario de ella, el señor Gobernador proce~ dió ~ practicarle visita en la forma siguiente: Las cuenta.s de 1907, fueron rendidas, pero no hay cons~ tancia de que hayan sido fenecidas. La, de 1908, no se han rendido, ni hubo Tesorero sino de octubre en adelante. El valor de la contribución en dinero en 1908 fue de $ 38,200 papel moneda, de los cuales se recaudaron en oc­tubre y noviembre, según el Libro de Caja y el talonario, $ 13,000. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIV,\-G.\CETA DEL DEPARTAMENTO e Gaslos Herramienta ..... - - . - - - - . - ........ - . $ Sueldus ciel Te ·ort:fO ...... - ...... - . .. . Saldo para di 'iembre " ..... - ....... -.. . Suma igual á la recaudada. ... . $ 130CO La cu nta de diciembre no está descrita en el Libro, pero el talon:ario arroja ingre. O' por valor de $ 6.75°, que con los $ ~,700 del saldo de noviembre dan un total de $ 15,45° papelllloncda. Gaslos al ,it'cit11lbrt Sueldo del Tesorero. . - .... - ... - ... _ .. $ Contrato del puente de El Rosa,.io. . .. _ . Composición dd puente sobre el R.ÚJt!uLa .. Arrellda niento ele local. .. - - - -' " ..... . Utiks de t:>critorio .. - ... - . - ....... __ - .. Total \"le gastos en diciem hre. _ ... __ . $ Existencia pa.r a J 909 . - - . - . - ........... - . 675 2 7~0 1,265 35° 5°0 uma igual á los ingresos ......... $ 15,-4-5° El valor de las deudas de 1908 asciende á $ 18,-4-5°; pero se informa 'lue de los deudores, unos han fallecido y otros dejaron de !jer vecinos. La Gobernación señala al Te­sorero el término de treinta días para hacer efectivo el valor de la lista de contribuyentes, y el de veinti 'uatro horas para. describir en el Libro 11. cuer.ta relativaal mes de diciembre. La Junta deberá cumplir la siguient<.:s instrucciones: l." Procederá á nombrar Inspectores ad Itollonm de veredas y les pasará copia del Presupuesto de la vereda res­pectiva, para que notifiquen á los que deban pagar en dinero y hagan trabajar á los de jornal; 2. ~ Destinará los jornales de toda la parte oriental del Municipio á la variante de Saftta. ]'1/IS ; 3.& Adicionará el Presupuesto para 1909 con el valor de las deudas de 19°3; <4-." De erá promover la construcción de un puente so­bre el río Gua/n'á, para lo cu.llla Junta Departamental exci­tará tÍ la Distrital de La Vega en el entido de que contribu­ya á la realiza ión de esa obra, y las dos Juntas de La Vega y y as. ill1a practicarán una inspección y designarán el con­veniente sitio para el puente, debiendo á la vez solicitar de la Departamental el correspondiente Decreto sobre la va­riante que deba adoptarse. No habiendo presentado el señor Tesorero de]a Junta Distrital el saldo en dinero que arroja la cuenta examinada, que es el de $ 9>960, por tener esta suma en su casa de ha­bitaci6n en el campo, se le dió el término de veinticuatro horas para que la presente al señor Alcalde, á quien se co­misionó para el efecto y para que dé inmediatamente aviso del resultado á la Gobernación. Llenado el objeto de la. visita del señor Gobernador, se dan por terminadas las presentes diligencias, en Sasaima á las 12 m. del día 15 de enero de 1909. El Gobernador, ELISIO MEDIN A-El Oficial de Ha­cienda en comisión, JosÉ V ANEGAS. AVISOS OFICIALES EDICTO El JtUS y d Santario del Jusr.7do 2.0 del Circuito de FMatativ4 HACEN SABER Que en el juicio ejecutiyo seguido por Félix Va/oís Sánche., ce­CÍQnario de Etías Bernal, contra A ndrls Baqturo, se decretó por autct d~ fecha die, y ocho de agosto último, el embargo, avalúo y depósito de los derechos y acciones del ejecutado en la finca denomi. nada Bumos Aires, ell jurisdicción de Albán, y demarcada así: por la c&becera, con el camino real que de Facatatlvá conduce á Villeta, á encontrar otro camino llamad. Chavarro; éste abajo á dar al pie, lindando con tierras de los hcr~deros de Bruno Prieto, en donde está una piedra; de ésta á otra llamada Catápago; de este ponto, volviendo sobre la i%quierda, hasta encontrar un mojón de piedra que se halla al marge~ del camino expreudo, orilla izquierda, partiendo de Facatativá para Villeta, primer lindero. Para cumplir lo ordenado en el articulo 200 de la Ley 105 de 1890, se ci ta por el presente á todos les que se crean COn derecho á los bienes embar~ados, para que dentro de treinta dlas contadol del­de hoy, se preseltten á hacerlo valer en juicio de tercería. Se fija el presente por treinta días, eQ lugar público hoy quince d~ diciembre de mil novecientos ocho. ' El Juez, ANTONrO M. SANTOS-Antoltio CfJntreras V., Secretario. Es copia-Facatativá, veintiocho de enero de mil novecientos nueve. El ecretario, Antonio Contreras V. EDICTO El Ju(e 1.0 del Circuito de Facafativá HACE SABER Que en el juicio ejecutivo de A:ustín Natallana contr.l Pdr" Fierro B., por autn de fecha diez y siete de octubre de mil novecien tos siete, se decretó el embargo de~ósito y avalúo de la siguiente finc::!. hipotecada para el pago y uc.lUn ciada por el ejecutldo: un ,lo­bo de tiura con una máquina d. descunar café, que mide doce y me­dia fanegadas, Junto con su casa de habitación y una estufa en cons­trucción, plan'acion de café y demá~ anexidades, situ,do en el parti­do de Santa Ana, en jurisdicción del M unicipio de Sasaima y com­prendido dentro de los !.iguientes linderos: por el .orte, cl.t:sde el boquerón que del camino del Rosf1rio, crmduce de Facatatívá, donde hay una piedra grande línea recta sobre el occidente á unll cuchilla, bu~cando la Iínc:l dc los terrC}l r,S de 1 il\)ro Ordofiez, lindando por elite costado con terrenos de Aposmtos, prop:edad de los señores Lu­chllo Gontálet é Hilario Lu~o, slg¡;iendo cordillera arriba hasta dar por la línea divisoria uel terreno de Isidoro Ordófiez, con un árbol que está en la fl4lda; de éste, falda arriha, á un mojón donde había otro árbol; de este pnnto, vol riendo sobre la izquierda, línea ncta a.l camino mencio:1ado, á donde está una piedra marcada COI'J. Una B" Ilnda.ndo por estos dos c::Jstados con tern:nos de 1 c;idoro O rdófíez y Sergl? Amaya; de la llIencion:lda piedra, camine abajo, hasta el pri­mer lmdero. :'e fija el presente en lugar público de la SecretalÍl, por el térm~no de treInta días, hoy veinticuatro d~ octubre de mil ;novecien­tOli SIete. El Juez, R.A.F EL CARVA]AL-AnloJzio C(mlreras V., Se­cretario en propiedad. Es copia-F3.catativá, febrero once de mil novecientoli nueve. 3-3 Pedro V~ga lranjd, Secretario en propic(la'I EDICTO En el ejecutiTo de Bumatl'lfJur« Rojas contra Hlli~dor~ Ritler«, se dictó este auto: fe JU61.d, J~ id Circuill-F.,atlfti"á, oclu6re H.~e 'e mil 1J(}f)I. ,;c"ltJs od, En vl!,ta del anterior informe le dtclaró lin efecto la de­signación hecha. por el ejecuta.do en Benedicto Rinra como fia­dor de saneamiento, por no haberse demostrado lo estatuido en el artículo ~376 del C. C. Notifiquese cite auto en la forma ordenada en el artículo 69 de la Ley 61 ce 1905. Notifiqueae. CA.5TRO :r.-J. Hlntánllll Silva, Secretario y para dar cumplimiento en lo dispuelto en el a.rtículo ri­tado, le fija el presente en lugar público de la Secretaría, hoy dies y ocho de febrero de mil novecientos nueTl. P. VIi". lta..nj,~, Secretario Ea copia-Facatativá, febrero 25 de 1909. :2-1 Pedro Vega Ra"jll, Secretario tn propiedad REMATE Por el JIlI¡ado :l. o del Circl1ito de Faca.tativá ha licio se­fialado el día diel de mayo próximo entrante, para Terificar el remate de l a siguiente finca, decretado en el juicio. ejeclltivo de Tiólrio C. Rubio contra Nicomldls Colora¿o : Un terrino ubicado en Zipacón en la vereda del S./to del C~"eio y demarcado así: por el pie, con tierra. de Leo Kopp ; por un costado, con tierra, de Francisco Parada; por la cabe­cera, COJl tierras de he'rederos de lndalecio GuzmÁn Rubio y Evarilto Ganón; y por el último costado, con terrenos de 101 mismos herederos de Guzmán Rubio. Elta finca fue avaluada en la suma de treinta mil peiOl papel montda ($ 30.000). Se admite la pOltura que cubra 1 .. dos terceras p:utet del ayalúo, siempre que el postor consigne el cinco por ciento res­pectivo. La licitaeÍón principiará á 13.1 doce m. y le cerrará 1uégo de transcurridas do:; horas. Facatativá, feburo veinticinco de mil novecientol nueve. El Secretario, JISÚs O';'u¡la O. IMPRENTA DEL DEPARTAMENTO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 23

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Facatativá: gaceta departamental - N. 26

Por: | Fecha: 18/03/1909

\ T v I l •••• GACB:TA DEL DEPAR'TAMENTO AÑO I RCIJÚ' ;ica de COlombia-Facatativá, 18 de m'll'ZO de 1909 NTI MERO 26 OQ ~Trr"1 EJ NIDO rÚ!.{iD1I8 GOBIERNO NACIO)/'AL Decreto número 290 de 1909, p"r el cual el Presidente Titular de la RepúQliLa reasume el ejercicio del Poder, designa Ministros del Desp,chu }' J¡:lce otros nombramientos,. _ 201 Circular del Ministerio de H .:d, nda y Tesoro. ____ • ___ ._. __ o. 202 Resolución por I:l cual se tli",pol1e el reconocimiento y pago del valor de una cantidad de l:j~ mctálica, pre. tacla para la cu-bierta de las Bodegas tI·1 j"uerto de C:l.lnbao ..•••.. __ ••• 203 GOBI:.R ACIÓN Gobierno y Justicia Decretos números 60, 64 Y 65 dI.! 1909, por los cuales se h,lcen unos nombramil.!ntos .......•.•...••.•....•. _ ... , 203 Y 204 . IJacitwla Decreto número 63 tic 19°9, \,(/1 d cual. e sustituye el señalado con el número 35 de 1909, sobre pago <.le la deuda del De-partalncnto ...•.•......... _ ....••...•••...•••.. __ , ...• 204 Presupuesto de j{ent ls y Gastos dd Departamento dI.! Facata. tivií. para el nito de 19°9.-.--.• _ • • . oooo • __ oo. __ o. •••••• 204 Sección JfuJ/icijJa! Acue~Jo nún,lero 1. ° , ~l , 11)0 ' ,C' hr~ Presupuesto de Rentas y Gastos (,el IUDlCIP!O de ~UIHl.la -- ........... _ ••• oo... 207 ",1 v ... .) 's ojicia!es Edictos, , . , .. _ .. __ ... . . ... _ ........ _ ..... _ ..... _ " .... 208 ======--=-=======:----- - -==-- =------ R j ~CrBO D EL " DI [rO JlICIAL" I-I oy veintiuno de febrero de mil nove· cientos nueve se recibieron en la Gobernación los núméros 13,555 á 13,563 del Dia1'¡"o Oficz'al. El Oficial de Gobierno y Justicia, l\L\l f UE LARA O. COBI EH.NU NACIONAL - _ ................... ~-_ ........... o.. ........ ........ .... _ .... _u ...... ___ ..................................................... .. DEORETO NU.ü1ERO 290 de 1909 (14 DB )JARZO) por el cual el Prr sidcnt" T~ ' ular de la República reasume el ejercicio del Poder, dretición, aparece que fueron de proIJiedau del Corregimit:oto de Cambao, y prestadas por éste, en el año de I903, pam cubrir parte del edi­ficio destinado á las Bodegas del Puerto de Cambao. Tales diligencias consisten en los siguientes docu4 mentos: Un memo~ial dirigiuú á la Gobernación del De­part: 1lllento por varios vl!cinos del Corregimiento de Cambao, [Jara pedir que se promuevan las gestiones conducentes á la devolución de aquellas tej~s y se empleen en h cubierta d.:! una casa destinada al ser­vicio p íhlico del Corre~imiento ; Las declaraciones afirmativas, rendidas en virtud de providencia de la Gobernación, ante el Corregidor de Cambllo, por los señores Guillermo Rubio, José Villarraga. Luis Trujillo, Gregorio Rosas y Mario Mosquera, como testigos presenciales del préstamo relativo y d~ la colocaciótl de las tejas que se recla­man, en la cuhierta del edificio de las Bodegas; La diligencia de fecha 16 de octubre de 1908, en la cual consta que por orden de la Gobernación se tras­ladaron en esa kcha al ;..:gar de las Bodegas el señor Corregidor de Cambao y .m Secretario, acompañados de dos peritos de!>ignad\/!:> a1 efecto, y de los declaran­tes señores Rubio, Truj'd o , Villarraga y Rosas, cC'n el fin de determinar el e~'1acio de la cubierta de las Bo· degas, en donde fueron' puestas las mencionadas tejas, y precisar su número, que resultó ser de doscientos se-senta, y . CONSIDERANDO Que de las diligencias anteriores aparece com­probada la verdad de los hechos que se relatan, y que además merece respetabilidad el testimonio de la en­tidad oficial que gestiona el reclamo, RESUELVE Reconócese á favor del Corregimiento de Cam­¡ JlfO y con destino al servicio público del mismo Co­( r(gimiento, el va10r de las doscientas sesenta tejas me­tálicas de su propiedad que dió en préstamo para la cubierta del Puerto de Cambao, en I903, y que han sido reclamadas ahora por la Gobernación del Depar­tC\ mento de Facatativá. Comisiónase á 1a Gobernación nombrada para que presente á este Despacho la respectiva cuenta de cobro, previa noticia del precio actual del artículo en el mercado de esta ciudad, perciba su valor y le haga dar la inversión correspondiente. Consúltese la anterior providencia c·)n el Exce .. lerltísimo Señor Presidente de la República, y si fuere aprobada, comuníquese. El Ministro, N. CAMACHO. Gobernación del Departamento--Facatativá, febrero 15 de 1909. Para dar cumplimiento á la Resolución del señor Ministro de Obras Públicas, se dispone: 1.0 Preséntese la cuenta de cobro por el va!or de las doscientas sesenta tejas metálicas que el Gobierno debe al Corregimiento de Cambao; 2. o Remítase el valor de la cuenta al Tesorero del Municipio de San Juan, para que 10 tenga en de­pósito mientras el Consejo dicta las disposiciones de que se hablará en el punto siguiente; 3.° El C0nsejo Municipal 'je San Juan procederá á dictar un A cuerdo por el cual se disponga la cons­trucción de una casa para oficinas públicas en la ca­becera del Corregimiento de Cambao, b~jo la direc­ción de una Junta compuesta del Corregidor y de dos vecinos residentes en la misma cabecera. Esta Junta debe ser autorizada para nombrar un Tesorero que ma­neje los fondos destinados á la obra y pague los giros que contra él haga el Presidente de aquélla; 4. ° El nombramiento de los vecinos que han de cor:stituÍr la Junta corresponde á la Gobernación. Comuníquese y publíquese. ELISIO MEDINA-EI Secretario General, RA­FAEL M. GAITAN. COBER CION --------- GOBIERNO Y JUSTICIA ...................................... -........................... _. _.... _.-.- ...... _... ............................................................. .. .... ..,... DECRETO NUMERO 60 DE 1909 (4 DE MA~ZO) por el cual se hace un nombramiento en interinidad. El Gobernador del Departamento en uso de sus atribucion~s 1egales, DECRETA Artículo único. Por excusa acept;,¡da al doctor Aquilino Gaitán P., para servir el puesto de Médico Oficial del Departamento, durante la licencia conce­dida al titular doctor Julio M. Esco~ar, nómbrase en su reemplazo al doctor Franeisco J. Cancino. Comuníquese y publíquese. Dado en Facatativá á 4- de marzo de 1909· ELISIO MEDIN A-El Secretario Genera1, RA-FAEL M. GAITÁN. DECRETO NUMERO 64 DE 1909 (5 DE MARZO) por el cual se hacen dos nombra.miento •. El Goberllador del Dlpartamlnt, en usios de Chaguaní y Nimaima, re pecti­vamente, á los señores Justo Sánchez O. y Angel 1\1. Osorio, para el prc:scnte p ríodo. Comuníquese y puhJíquese. Dado en Facatativi á 6 de marzo de 1909· ELISIO ~.1E DIN A-El Secretario General, RA-FAF. L 1V1. GAITÁN. HACIENDA DECRETO NUMERO 63 DE 1909 (5 DE 1\1 1 ZO) pOI el cu,d se sustituye el sei1alado con l número 35 de 1909' sobre pago de la d l..udJ. d I Depart.\ 1{ r..\;\1 !: ~'l O 2°5 ______ 0 __ Vienen ......................... j • rector de Oajas á $ 70 mensua-les ........................................ $ 840 S 2.° De un Oaji~ta-ar­mador á $ 40 mensll~les... 480 § 3.° De un Maquinista­prensista á 5 25 mensll::tles 300 S 4.° De un Peón d0 má­quina, Ayudante á ~ 20 mensuales.................... ......... 240 Artículo 6.° Pa:;,'a pagar el servicio de los Oajistas quo tra­bajan por tareas y el ao los dis­tribuidores, plegador,.1H, etc. etc., 1,860 hasta ............................................. ~ 1,500 Artículo 7.° ParlA material de la Imprenta (Papol para pe­riódicos ollciales, illfonnes y car-teles, tinta, te. hasta .......... oo. ...... 600 Artículo 8.° Para arrvnda-miento de local de la Imprenta, hasta $ 20 mensuale~.................... 240 Artíeulo 10. Para atender al pago del servicio de Oorreod e .. r - traordinarios, hasta .................... $ 200 C \1'1 rul.O 5 .0-CÁ' ~cELEs Artículo 11. Sueldo de los ompleados de las árcelrs d0 la capita 1 del Departamento, a 'Í : . 1 ITUI () ().o-co ,'j';J)UIU .\ DEL DEi'A ¡.TA\1 1':' 'TO Artícn~o 2l1. Suoldo del ra­jero- ontndor dol Dopartmnen-to á $ 85 monsuales ................... $ 1,020 1,020 CI\l'nULO JO-Ptd<.TrCIP ·\CIOXE' y AUXILIOS Artículo 25. Para atender al pago de la participación que corresponde á los M unicipi08 en la Renta de Degüello, hasta ...... $ 6,000 Artículo 26. Auxilio á los Municipios para sus gastos de Administración.. ............... ............. 2)000 8,000 CAPITULO 1 I-DEUDA DEPARTA 1E. TAL Artículo 27. Para atender al pago de la deuda del Departa­mento por servicios anteriores al 1? de octubre de 1908, hasta ..... $ 4,800 4,800 Suma el Departamento de Hacienda ....................................... $ 13,82() DEPARTAMENTO DE GUERRA (Gendarmerí;, ) CAPITUlO 12-PREFECTURAS DE GEN· DARMERIA Artículo 28. Sueldos del per­sonal de las Prefecturas de Gen-' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 206 FACAT.\T[VA-GACRTA DEL rH: p¡\RT .\ ?vI8NTO darmería del Dopartanlon t ,así: .. 1.0 Del Prefecto do Faca­tat~ vi á $ 90 mOllSl1a]e ... $ 1,080 ~ 29 Del Prefecto de Gua uas á $ 80 m:msnales. 960 t-' 3.° Del S3cr'>tario de la Prefectura de Facatati-vá á $ 50 mens uales... ........ 600 .. 49 Del Secretario de la Prefectura de Guaduas á $ 40 rp.ensuales. ............... 480 3,120 Artículo 29. Utiles de escri­torio para las dos Prefecturas ha ta !ji) 3 lnenStlULs cada una ... ' 72 CArrrUI o 13- 1 CA! níA . MUNICIPALEs y LORREGI ~ IIEN ros Artículo 30 Sobresueldos de ]0, Alcaldes del Departamen­to, ad: : 19 De los do Facatativá y La Voga á $ 30 mensuales ca-da uno ............................... $ 720 ~ 29 Do los de Gnaduas La Palma y Suhachoqu~ á $ 2'" cada l1J10.................. 900 f ú9 De los de Utica y Pulí .1 $ 20 mensuales ca-da uno.............. ...................... 480 ~ 4° De los de Anolai­ma. La Peña, San Francis­co, an Juan, Sa aima,Via-ní y Yilleta á 15 cada uno. 1,260 ~ 5.° De los de Albán, Reltr'Ín, Bituima, Bojacá, Capa rapí, hagnaní, La Paz, Nimaima, ocaima, qlu~radanegra, uipile, Slqluma. Supatá, Vergara, Yacopí y Z.il)'l 6n á.: 10 mens wles -aun UIl0 ............ 1 920 5,280 Artículo 31. Sueldos de 10 Corregidores ele Cambao, Puer­to de Bogotá y Terán á 20 men-suale~ cada un .......................... $ 720 Artícnlo 32. Sueldo8 do lo Secretario" do l s orregidores á $ 7 mensllul'js cada uno............ 252 Qum,l 01 D0partamen to de Guerra ........................................... $ D EPART AMENT DE INSTRUC­Cl N PUULICA CA íTULO 1 T-l . 'TRUCCIÓN PÚflLICA PlUM RIA Artículo 33. Para pagar los sueldos de los Directores de se­henta Escu las urbanas en el.año, . asta .............................................. $ 16,896 Artículo 35. Alumbrado p~­ra las Escuelas nocturnas en el año hasta ............................. :.. ........ 60 CAPÍTuLO Is-INSTITUTOR IiS DE ESCUE­l. AS Artículo 34. Para la ed uca- 3,192 6,252 9,444 16,956 Pasan ...... ~ ............................. $1s.956 ViOllen ........................ $ ci6n do seis Alumnas :Maestras 8n la Secci6n Pedagógica del Co­legio de La Pr sentaci6n de Fa-catati \~á ) on once meses, hasta...... 726 C.-\PÍTUI () !6-s BVI-NCIO. 'E Á COLE-GIOS PRIV\DO. Artículo 35. Subvenci6n al Colegio de El Cannen de Faca­tativá, en diez meses á $ 20 men-suales ...................... " .................... $ 200 Artículo 36. Para subven­cionar cada uno de los siguien­tes Colegios: de María, en Utica; del Ca1rmen, 0111:1 Palma; de Mct­' ría, en Caparrapí; y de La Mer­ced, en Subachoque, á $ 15 men-suales cada uno, en diez nleS0S... 600 Sunla el Departamento de Instrucci6n Pú blica .................... $ DEPARTA IE~TO DE FOMENTO Y OBH AS PUBLICAS C \l'íTULO [7-RAMO DE C. MI; os ... \.rtíclllo 37. Para los gastos que ocasione este ramo de acuor­do con el Pre upuesto especial de la Junta Departamental de Obras Púllicas, en el año, has-ta ........... : ......................................... $ 25,000 PíTULO I~-OBR" S PÚBLICAS Artíclllo 38 Para atender á la onstrn ci6n de las siguien­tes obras, a8Í : ~ 1.0 Au rilio para la o ra del neducto de la capital del DeI),1rtamento, hasta .................. $ 4000 ~ 2.° Para la 'on trucci6n de un edificio d sti 1l3do á Casa de Gobierno, hast, ........................ 12,000 ~ 3.° Para la construcci6n do una muralla de defensa en el río G'u/'tdual, hasta........................ 1,000 § 4.° Para la construcci6n del puente de El Valle, hasta. . . 5,000 ~ 5.° Para refecciories del camino del Dintel entre. La Ve-ga y Facatativá, hasta.................. 1,414 CAPí l ULO I9-GASTOS DE SANIDAD Artículo 39. Para atender á los gastos que origine la desin­fecci6n urbana y saneamiento de las poblaciones, hasta.................... 722 CAPÍTULO 2Q-GASTOS IMPREVISTOS Artículo 40. Para a tender y cubrir las deficiencias que ccu­rran en cualquiera de los Capí­tulos del Presupuesto y á los gastos imprevistos de los düe­rentes ramos de la Administra-ci6n, hasta .................................... $ 2,000 Suma el Departamento de Fomento y Obras Públicas ...... $ 16.956 726 800 18,482 25,000 .. 23,414 722 2,000 51,136 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. FACATATIV A-GACETA DEL UEl'ARTAMEl\'fO Los sueldos dE> los empleados de la Oficina de Catastro, que de el cuerdo con el Decreto Eje­cutivo número 1283 l anterior Presupuosto, ce ha yorificado previa la doducci6n dol 15 por 100. Facatativá, onoro ........ oo 190D. El Gobernador, ELloI lIEDINA-EI Se­cretario Genoral, RAFAEL 11. G~\l'l'.AN. Consejo Je l\1inistr - Dogot·¡. f, btl:IO 10 de J909. En ,o 'iÓll de e ta fe ha aprob6 1 Consejo 01 l)l'e¡:,upllc ·to de Rentas y Gú­BLlC/\ Artículo 6.° Para refprción del mo-biliario de las E~cuf:as .............................. .. Arlículo 7 ° Pala conducci01l dI.! úti-les, en el año ............................................... . Artículo 8.° Parcl. solemnización del 20 de Julio .................................................. .. ArtÍt..:ulo 9.° Pdra solemnizar los exámenes anuales ....................................... . Artículo 10. Para gastos de premios para los niños .......................................... .. Capítulo 4.° DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Artículo 11. Sueldo del Juez Muni-cipal, en el año .......................................... . Artículo 12. Sueldo dd Secret'uio del Juzgado, en el año ............................... . Artículo 13. Para útiles de escrito­rio del Juzgado, en el año ....••..•• Artículo 14. Para comprar un sello para la ofici na ....................................... . Capitulo 5. ° DEPARTAMENTo DE GOBIERNO A r~ículo 15. Suelno del Alcalde Mu- Pasan ••.••••••••••••• $ 12 .... 2 .... 6 80 62 16 2 .... 4 4 4 6 8 ..... 2 40 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 208 F .\c.-/\ Tf\TIVA-G \CETA DEL DEPARTA:\1ENTO ---._-- _ .. -. -- ---_._._---------"'""'==~-==~=~=--":"=-'~~-~==~~--""""! Vienen ______ ..... _ _ $ nicipal, en el ailo ........................ ............... . A rtkuJo' J 6. SUr·jl iO del S'-: retallo 'de la Alcaldía, en el ~,ño .... ______ .... Artículo 17. Para útik's de e~crjt() río de la Alcalt1 ía vn el a fío Artí~ul() 18. 'P.¡rd úLil..:s 'cle' '~s~~~i-t~- río de la Personerid .... ...... .. ....................... . Caj'ftulo 6. o T20 120 4 5° ESTABLECDllENTO D~ Ct\STIGO Artículo 19. Sw·ldo 'lt 1 A1ctlide en en el año .. --- .. --_ ... ., ....... - ........... . 19 20 Caj~ftu!o 7. o DEPARTAMENTO DE OllR,\S PÚBLICAS Artículo 20. Pélra los g::l~tos oe con­clusión r~e la obra del Inca!' de la Esruela den i ñ as. _____ . . .. .. _ : . . . . .. .. __ .• Artícu!o 21. Para los f,!,q,:;tos dt> re­fección dd local de la. E~LlI~la de varo·· nes, pago de obrer.)s ............................. .. 13° .... (ajÍ/u lo 8. o !>EPART\MENTO UE e , 1Il"\OS Artículo 22. Par¿L la a,)...!l tura de l. la vía de c~ mullicación ....... : ................ .. .... .. A rtJculo 23. Para compra de h~­rramientas ---_ .............. - .. __ .. - ..... . Capítulo 9.0 DEPARTA rENTO II\~ GASTu VAl [O, Artículo 24. Para solemni7ar ell.o 100 1 J de enc:ro 6 Arti;l;l~ -2-5.' i)~'r;l ';a'<:~~ ~ 'd"c' ~~);ld~l~= cióii de presos y pllfg-o~............................ 6 Cap/tlllo 10. DEPART¡\MEl Tu DE (,ASruS DIPl'l'E\'I.' TOS Artículo 26. Para g<1stos de escrito-rio de la Junta de Crtta·:tn' ........ .............. .. Artículo 27. r;lr~ Wl'-tO: imnff'vi-, tos .................................... : ................. :. Suma el Pre"uplH .. sto de G3stOS .... $ J'L\..- \PITULAC1Ó~ 1 n<.TréSO~ ('~ le> ------ ------.---- ••• -.~ I~greso~ ...................................... : ....... .. 50 67 .. Dacio en la Sala de las Sesiones del Consejo l\1u­nlclpal de Supatá, á veintÍ::éis de enero de mil no­vecientos nueve. El Presidente, 1\ NACLETO V ÁSQuEz-EI Se­cretario, Dado lIJor.Jllo C. Alcaldía ~runicipal de Supatá-Encro 27 de 1909. Publíquese y ejecútese. El Alcalde, PATROCINIO DE JESUS G6MEZ- El Secretario, TobítlS Ocampo C. República de Colombia-Departamento de Facatativá-Go­bcrnación- Facatativá, febrero 24 de 1909. . Apruébase el Presupuesto anterior con las mo· dJficaciones siguientes: I~ Redúcense ne los artículos siguientes, las p:trtidas qúe se indicall en s:..> guida : Artículo [5. Del sUf'l(jo anual del Al-calde. _____ .. ____ .. _ . ___ .. _ - .• - ~ ••.. $ 24 Artícu:o 24. De la i1élrtidc' vOTada pa· ra solemniza r el I? de enl:ro................ ........ 2 Artículo 25. De conducción oc prcsQS y pliegos................ ................ ........................ 80 Artículo 27. De lo de gastos imprevis-tos ..... _____ •. __ . _ . . .. .. ' . - - - •.••••• Suman las redllccione:-, ....... u .......... $ 28 80 2~ Estos $ 28-80 ::,e distribuirán a í: Para aumentar el sueldu ~llual del Secretario de la Alcaldía .................................................... $ 24 Péira aumentar el sueldo élllual del AI-cdide de la Cá rcel ......................... ........ ........ 4 80 Su ma igual. __ . . ___ . _ - ..... $ 28 So OBSERVAcró El Presu puesto de la Junta Distrital de Cami- 1l0S vate $ 225 23, suma que deb considerarse in­c\ uída íntegramente en los In~~re~o::i y E¿resos de este Acuercio, pero en globo, SI n entrar en pormenor de gastos, y sólo se hicien,\11 fiJurar por cuellta de p.se Ramo, $ 1 J 1. D manera que el tlit
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Facatativá: gaceta departamental - N. 26

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