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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 256

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 256

Por: | Fecha: 15/05/1899

.. \i~l}Ú-nLICA 'DE COLOMB1A.~DEt> ART ~\}I~NTO 'DE BOLÍVAR. ~~~~~~'-~~~~~~~~~~~'Bb~d:~~~'~'~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~---~~~ ·GACETA Jun' e " , URGÁNO DET4 P(),DER.JÚDICIAL :bELDEPARTA.MENTO· ARo XII. ,1 1 NUMERO 256.: Este periódico se public.L los días 15 Y \'dtimo de cada mes. '$. Francisco 'T. Cnrralf>8. 'ClirtlÍgp:na, , ~ElleJ:O :80 'de ,~e99. .., PERSOJW.-lL DEL 1.'.'BUN.t.L. PFe~idente, Vicepresidtmte, MugiRtrado, Id. Id. Dr. FrnllciAco C. Escohar. DI'. Sehastiáll R. Custell. Dr. M:"IU~1 C. Bello. Dr. P"ulo J.13l1stnlh. Dr. José Ulises'Üsorio. Los dos primeroR p('rtellec~n , ~ !n Salll,de 10 al, y 108 tres últimoB ,á ,la de lo·'CtvH. . , -El Secl'ct,trJo de lu. Civil, AlltoniCl M .. 'Rodrlgl4eZ. ACUE.RDO NUMERO 7. -'- 'En 'Ja cill~aH He 'Cllrtllgellll, ii treinta y uno de Elle'· nI dc,1 89~, · rt> 11 11 itlOA ell Sala ~II' Acuerdu'generul extraor­clirmrio JOH sefiurt>8 MagistrtuJus ductores Pablo J. BIIRÜ· 110, ~Iamlt>l C. B~lIp, Jllan, ,Alltonio At'/lújo, Sp.ba~rlán . . It. (jll~tell y,Frallcisco C. Escobar, y presente el i"fras­Crllnl' 'crito Secr~tllriu, se dió principio ni acto con lectura del acta anterior. • I~creta .. jo de lo Civil, }\lItUII!O NI~ tíhl.lt:ígll~. Al uprobill'Re, él sflhor ílagistraao aoctor E~"obar mnnift'Mtó que, ell el nptlJ del día 'veill~e ,y ocho del pre­~ ellt~ 110 se habfa hecho cOlIstar que él se decl'lró imp~~ .licio puríl votal' en el·i,tforn18 pres~lltadó por el 8t>ñor ~('ct=etarjo de lo Cl'imillul, I.Htrs ~I. Ve~gl1ra S. MlIgistrndo oor.tor 'B",llo sobre la document:,dólI y 8oli­, eitlld remiti,11I8 pOI' el sefior f>omingo Conde Al. en re:-­laci61t 'COII JlI t"glllidlld (lel lIomb!'umiento de Juez d~l Circlllto de MOlltpmh twcho ell el sefiur Jeremias Esco­J. istll de Conjueces formada pllr el Tribunal Superior .p:¡rn 'cl 'corriente hur, y que en virh.d de dicho impedimento el Tribunal año.-Acuerdo N? 7· resolV'lÓ qll~ lo r~empln~aru el, Coujllez 80rteado d~toi' lRajael H. ~Itlñoz. Tanto 108 Magi!<\trados como el i"fr.,s-e o 'N T E N 1 'ro o . ~":C (" I()~ nv. LO crvn .. -'Juldo sobre 'perturbación de posesión intenta- o do por 1:" Sei'lora ,Merced7s Gon%á,lez de Guer~a y Sus hijos José lIi- crito oecl'etario dan fe de q1le 8t4"i pl1saron .Jos hechos ma-ginio. Andrés y Flanclsco J~vler (;\l~rra'G .. 'contra los ,señores lI¡festarlos .por el seijnr M¡¡gi~trudo doctor Escobar. Eli<;eo Garcés, Gregorio Padilla, Jose de la (!). Jllernandez y En segQ'lda se d, ió 'C,uentll ton un informe del seño 'r ot ros. --Conclu¡;ión. ..i- luagistrado doctor Bustlfto, que dice osf: ' 5F.cCJO~ DE LO carMI~AL,-Causa contra ~~Q¡tln 'Lara A. pdr herí. '''Debicndo ceSI,r ,boyen el ejercicio de la PreRiden-das.- Causa contra Julio Hernández y Z<ñlo Peñaloza por 'robo. ·cía '.guv,ia. quin F. Vélez DIgun'os ejemplóres filel Código Givil y del 10. Munuel DAvila ,Flórez. ' Judicial, tomé aHf por mi cuenta ·108 "lu~ se neccsitabDa, 11. FernnndQ ,A. Góm~z Pérez. . ' y obtuve después 4el Gobernac.tor señor Gerl~ill, los 12. Henrique oe la E8priellll. malldara pagar coro .fond08 '~el l])eportl~mento~ 13. Rutilel H. Mttñoz. Pur fortuna, hice empastar algunos ~om08 de la 14. J08é Dronisio Araójo. "Gaceta Judicial" d~ la Suprema CortH, con contribu .. 15. Francisco Franco. ci60 v,oluntarin de 108 Magistrad08 y de los Secrttorios, ] ti Miguel Dhz Gronud08 F. pue8 los.-g:.stos-tle e&critorio apellus si b:tst.un para lai 17 Pedro Feliz. neccsldu·tes :,de 18s Secretarias de la8 d08 Ralas en qúe hao. ] 8 César BOIlOJi, ce d08 Mnos fu6 dividido el Trib~,mal; y en el me8 de Abrii 19 José Maria Quintero! ·del 'c»ñtl .pnsado, el Mugistndo seÑor doctor -Aru4jo ob8ef. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ." • . . ' l . 1028 ,'" , . ,' , ' . ' --cql7-- r:f ;'l>. • Qllió t\ la Corp.qraci9:'~, por': ccilld~cto~ de :'fa ,'~re 'id t#ci tk~ Vi.~r~en: , ,' ~ . ',<., : ,.j • .ir ... ~.~ , . ":'~I 32, tomoS' ulla culecciólI >~el "1>iurio_'Offcill~:" de la República, éÓIll-~ : 1'Rfgistro'i¡l~ BI)lí\'al'r" d'e~tle U,S7: htj:~,¡ l'rellsiva ci~ varios 'afio. ,y,otra del"Regi~tru deBulí~ar" 1894: ..•••.. , •.•••.•••.•• _ .• ;.~*_.' _ tam bién de varios :nfios, cOllstantes ell cUllj UlltO de velllte Seba8tirm R . Odatctt:- _ y ocho volúlllelle~ (28) emp:\stado~.. . Trat:1dog de lns serv~dlln1h-res por C. EI,tollces. y allllq lIe dada .l.l.s~ tllac.16~1 conoelda del De lílOlÜ'r11 be .•••••.•••.• , •...•.• "'. Tesoro del De.p'lrtillllellto era lIIutll eXlgH que se cum- v. r ay- v AL~ - 2 '~' ... 1, 1 o d . d 896 d t ' 6 .. t:ranClSCO . nSCUUt,r. Jf·' " ' ,' p lera. a. r enallza e 1 que l-S 111 Ulla suma para formal' la Biblioteca del Tribllnal, OCllJ'l í á la Goberlla- Pruebas de indicios, por López ~l'o'­ciólI á mediildos del arlo pasndc, en SI/licitud de la alJt(I. rello ...•...•...•.................• .. izaciólI para COlltratar UII estilllte plopio para recibir CII José Ulises. Osorio. él las qbras fIlie fuerall obtcniélldos(', C.OIlIU resllltado ele Derecho illternllcio.llal público "de la circular que en esos mi. I)lOS di as pasé á mucho parti .. Europa. por A. Heffcer .... v •• _ •••••• CilIares de esta ciuuad, .Y de las de BalTaofIuilla y Bogo- MI/nueZ A. ltlúfíez. trt; y ~na vez qlle me fué uada la .nutOl'iZilCióll pUl' cl ell- Tratauo ,le las dOllaciunes entre vi-cargado elltollce~ de In Gubernaclón, sel10r doctor José vos y de los testamelltos, por C. Dcrnu- Ulises Ollorio, contraté l.a obra pnr cien pesos COIl el se- lulllbe ...•.•. _. _. _ .. ____ . __ • __ ..•• fior dOIl Jeneroso Jaspe, quiell al recibir el pl't'cío dlj6 ell JOflquin P. V6lez. mi podet' voluntariamente, en beneficio de l:t 13ibliucl-'ca la Historia de la Lt'gisluci61\ eSlllllwla uma. de veillte y cillco pesos ($ 25,00,) que se illvirtie- ciesue lus tiempus 1 h},\S remutos HI3ta rUII así: lIuestrus días, por el uoctur Jul:jé Muria Traslación del estante al Tl'ib'lllal s '(i, Ó EIICUudel'll8CióIl de 1 '" vulÚlllellCl:i .hecha pur el señor A liza ..••••...• Allteqllera ..•••••••• - - .......... _ •• , " 2 J-/:W Trai té de Etlets de COlll pluisallce . _____ en orolt civil et cUIl1111ercial et ell uroit $ 25,00 'Esos volúlnenes que. el señor Ariza empastó son los pelldl, por E. Datnilru: •• - ••..• _ ••• Etuue sur l'Autorité, au civil de la chose jugée au crillliuel, par Puul Hi- :iguiol1te : Tratado de los testamentos y de las (DClllulolllue). _ ••• _ .••• _ •. - .••••..• TratadOR de 108 COlltrato~ lü1.) , ... dunaciones dlllt ...•••.••••.•••....•.•. - ••..•• 6 tUIllOS Eloy Parrja, a. 7" Prontuario sobre nsulltos adlllinis- De los efectos de comel ciu, y dl' la autoridad ell lu ciril de la cusa juzgada CilIo crimillal. ___ ._._ ••••...... __ •• Prúc ti~a Forell e [Demetrio Porras.j CUII. tituciolles de Culolllbirl .•. _ •• Estuuio sobre los Cuucordatos ...• 1 ;¿ 1 1 " " " " . tomo H~ aql\í la lista (le las obras d' que Oll$ta hoy la 13 ibliotecJ. COIl expresióll de las persunas C}llt~ la::, hall ub· sequiado, á saber. Pablo J. Bltstillo. 1 tomo. tratlvos y judiciules, por J3ollifaC'Ío V é-lez . ..• .••.......... __ •••..••...• Simón Bossa. Dis our, rnpports et travlIllX illéditcs ~1I1' le Cude Civil, pilf Jeall-~:tielllle Marie PorttLlis ..••....•.• __ ••. _ . _ •• Dere~ho mcrcnntil italiallo, por Cé-nr Vivilute •. _ ••• '" - - -."".' •... .• E'llno1' Y élez A. Tra tado de las prllcu:\s ell den'eho c.ivil y en derecho }wllal) pOI' E. BOlllliel' Yéle.z Dan ¡es d} Ca. Tratndo de los cOlltl'atos, Ó de las obJigaciolles cOllvellciollales en general 1 6 1 1 1 1 1 1 Ordenallzas de Bilbao .•• - ••.. .•.•. Ejecución de las selltencias extrallje· ras, por Pascna 1 Fiore .•• _ •• ' .......• Cóciigo :Militar .•• _ •• " -. - ••.... - Derecho Romnno Ó explicación de llls 1 nsti tuciollea del Em perador J II ti 11 ia- 1 1 " por C. Demolom be ..•. ~' •..••.... _ • ••• 7 llO, para la ell. t'ñallza eH las Ullivp.rsida­. des de la Amér,ica Latill:t, por Carlus A­: fusell1ena Jofré .•••••.. ~· ••.........• . , ~olecciones de nJp.gatos y estudios JUfldICOS ___ ...•....... - .. - -" .• - ••• Vistas Fiscales y a legatus. _ . ___ •• Arbitraje du chernill de fer J' Antio- .q 11 ia ••••••••••• _ •• __ •••. , .... - __ ~ • lJIanuel O. Bello. Derecho interuacionaJ Hispano-a-m~~ icano, público y privado por R. F. SeIJ3 ..•••••• - •••••••••...••••...• Juan Adonio Al'aújo. Colección empastada y completa ~e1 "Dinrio Oficidl" de la RepÓblie" desde 1 6 basta 1,,94 .• __ •• ~ •. - ' -~ •• ::' 1 1 1 1 " " " " " 6 " 1-9': .. , ~,. Coleci6u empustada CulJl. l(, }::1' t s: ,.'~'. '1~:' ... ~:'. _____ _ P .asa.n . . . . . .. ....,... ..; . 1tafacl.J:I. Mw1oz. Droit IlIternatiOlla.l privé, par A. W eis~ .•• ~ ••..••. _ . __ •••.• _ •••• , , . . 1 JI. de la Esptriel1a. Ellsayo sobre el Puder Público, 6 Exposición de las l'~yes Ilaturules uelor­den social, por el R. P. Ventu ra de Rau-lica. __ •• _ .. __ ••..... _ •• " _ • • • • . . • • 1 Antonio 1JtI. Rod.dglteZ y Luis llI. Vergru:a. Nuevo Dicciolillrio fraflcés-espaütil y erp:dlol-fraucés, por D. Vicellte Salvá 1 O~ etl i ción .••• __ .•.•••.• _ • • • • . . . . • 1 Ed'uardo B. Gerlein. l\Iedicina legal por A. S. Tayl()I'.. 2 Antonio .Jla1"Ía Caballero. Dtlrecho penal por 'M. Ortolan.... 2 C6digo Civil italiallt) .. __ ~ ••• __ :. 1 Biblioteca Departamental, Compilación de leye~, por Angarita 1 Sala Novlsime ••••••.••••••.••• ~ 2 Pasan .•••••.••.••.•••••.••• " ,~ " " " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ ' ,o' ... ,,""l ~f,~). :¡ { ,~ 1">. re ' \ 'L-, l~'U..cJ~ .... .1.V .) ,Jj .iri. • Vienen __ •••• _ ••••• ___ - ••. _ • _ 77 tomos C()llstituciones Pulíti(j;l~-'a~r la Amé­rica l\[cri~,ionul. __ •••..•• '-' _~-"" •• Advs' l.,Pgislativos de lo~', E~tlldoR Ullidud de CulOlllbia 1851, ] 865' Y 186 Bm1l6n Rodríguez D. , 2 3' ,; ¡;';' I ,:;,' " De¡·cch·o .. adlh.illil'trat ivo ['oí· Adolf() ' " Pusada ~ _. ••• ~ _~'~. ". ":: ...•.•.. - • - -:. ~ 2. " . .' ..;. - :':' A}i{b~l " OsOrto. ' .: Derecho rumano' i)o~ -JE'. ~(;~Cl{~IJy ··; ,.'. 1 " ' Daniel J. Reyes . .. •• ,):~:., . ' ;; J 1 E"pli~aciól\ histórica de las Illstitll-ciones dd Emperilllur J lIstiniano; prece­flida d~ la Historia de la Legislaci(,n 1'0- lilaila, y de ulla gellt'rulizaci611 dul JJere-eho 1'01Ila1lO •• '. ' •• _ • •• • ••••• - • : •• - •• . ]jfar9illl Blanco. Novfsima .'Rt!copililciólJ d~ las leyes de E~pafia ó volumelles ... _. _. - _. - .. - , Mmzuel Dávila Flórei. Código Civil E '[Hlfiul relacionado con las ' It'yes vigellteSl ..• _. - _. _ •.••• Le Cnme el ~a Folie (Mnllclley.)._ A velino JJIanotas Dl!recho a(lmilli~tra·ivo por Floren­ti 110 GOllzá lez. _ . _ ... - .•. - - - . - •.• - .• lIlrt1Zltel Casseres P. Economta Pulítica pOI' Vidaurra y O rtea .. _ •................ - - - - • - . - • J Ufia S. GrtslclbolUlo. Práctica FOI't'1I e y prollt uurio de 1 (j 1 l 1 Orgallizacióll por Delllctriu pÚrras.... 2 COllstitueiones de CU!Olllbia prece­didas de una breve resétia histórica y re­copil;\ l1a por l\{illluel A. Pombo y Jo é J ua q II·í 11 (J1.J e ITa __ ••••..• __ • _ •• _ • _ • - 1 E tlldil) sou re lus CllllcurJato~. Te-i, para el Doctorado ell Dt,;re~ho .Y Cicll-cia Politica Pi}!' Jo,é JUllqllín GL:crra. I Derechu Glnó" ico _ . _ . _ ..•. ____ • 1 - 1, .... " José lJfanuel GucnofjCt, El Derecho Civil.Y los pphre~, por AlltOllÍO MClIger precedida de UIl estullio sobre el Derecho y la Cuestión social pUl' Adolfo Posada .•••... _ ........ _ .. _ 1 Teoría de la po e~ión 6 El Funda­mento de la prutección posesuria por R. Von Ihel'lllg .•. _ ...•......... , ....... 1 Federico Núfíez. R >copil:1ciólI Glarladillt\ y su npéll-dice ..... ,.. ...... . ............... 2 Código Civil y P~nal de la Unión 1 Cócligo tJ udic.ial ,d~ la Uni()II.... 1 Códigos J lldic- al, Civil y Pellal de Bolívar ............... ',' .. .., . . . . . 2 Código Civil de Bolívar........ 1 , LcopolJo Angulo. Las Siete Partidas del Rey D. Al-fonso el sabio. _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Frallci co T. Corn!.les. Digesto T,'6rico-prnctico ó Reco­[ lilaciólI de los Den'chos CumúlI, Real y €allóllico . _ . . . . . . .. ................ 18 Existenófl, ffnteriOP' en el Tribwlal. Gnceta J wiicial de lo Corte SupJ'e- " " " " " " " " " , , " " " " " " Pasan _ •••••••••••..•• : •• - -- 133 tomos 1,"" ,_, Vienen. _ •• _ •.. ___ •...•. _ • _ •• l11a desde lSv 7 ha~tl1 1894 ........... " Gaceta ,dp, estu}::;orpornc'i~)i) oe 1887 á 1894 ... , ....... ,' .. .' .. , .... ..... . . IJ . .. ''(:1. de, id 1 58?" 'á 1890 ... . .I{éc·opilaeióll '(re ,1¡le 'léjes del Estado SoberilllO oe ,BulíVill' ..... . ... . ..... . Recopilación de las leyes de la Nue-va Grallaoa . . . . . . . . . . .. .... . ...... . Dicciollllrio de Lpgi~l"ció t ,v J uris-pl'Udellcill pUl' D. J. Escrich ....... .. . Id. de la lellgua cil~tellalla por 8111vá R;cop i lació~.,.de leyes del Estado .d~ Buyuca ...... , ..... " ~ . ,o. ••• ,- ••••••••••• ]33 tomos 8 H l . " 1 " 1 " 1 " 1 ' , 1 " 1 " 148' "':ii);llOS COlista, pues, hoy la Bibliotp.ca de 148 volúlO(' lI l' empastaJo'S y ell perf,~ctu buell estlldo, V tellgo aviso dI' hallarse ya ell poclll!' del rerolllefldildo del Tribu 11111 eH Bugotá, señor dun ,b"l'illlcis:::o Gill'cía RICO, las colec(~ill­IH! S Je la Revista Judicial de dOIl Li,borio Ca.ntillo; JI: la Revista de Juri,;¡pl'udt!lIcia n€.l eñol" Allgilrita¡ y de los Allales de la Sociedad de .T urisprudellcia de BoO'otá, las cunles IIOS serán remitidas en In primera ocasión I:')puticu­lur que se presente. La.s ocupae.innes perman~lltes' de los empleados SIl­balternos del Tnbullul, han imp~di(10 lusta ahura, darle mayor.extellsión á los pedidos de obras; pero esto serA, in Juua, dclJiiiol' MaO'i thl-do d0 0tor Bello hizo la siguirlllte que tamuié~, fué "prubada: "Los cl/aLro l\Iagi. trn(fos restantes del Tribnllal re­CUIH/ CCll CUIl ati~{i1cci61l, el importallte servicio, que t·l St'liu!' l\Iagistl'il(jo doctor BlIstillo ha hecho á la Clill~n dd Derecho COII la creaciólI de ulla .Biblioteca que .p.llrda servir de COI! ulta álos Magistraou, JueccR y IlbogU(J(13 PIl lus casos particulares que OC11!'ran, y excit;11l el :j',I­triolismu y bllena~ illtenciolles del l\I;lgi. tradCI spiior Joctor Bustillo pam qlle COlltinüe filvur .c,ieIlJo al Tribllllul con sus JUlllillUSilS indicaciolles á este respecto." Se proéedió á nombrar los miembro~ efe .la comi~ióq que deut! redilctal' el proyecto (10 Reglamellto de qllB trata el ill~unlle ullterinr; y resllltarOl1 el('ctos lus ~t>ii()n-'8 l\[¡~gi - trad{)~ doctures l\faJIIJ!:d C. 13,,110 y Sebi\8tiáll n. Cust ,11, Presrdt!lIte ' y Viel'presideJltt~ rt·~ lw cr\\'¡l llw"t(l . Con lo (rue se ,tcl'Jllilló el acto 'lIle finll:lll lo seü'u-res J\bgL trado~ por aJ.lte el ildril cri to l'cretal io., _ MANUEL C. BRLLO.-SRllASTI.t.N R. CA, TI~LL.-PA­BLO ,1. Bu. TILLO.-JUAN A~TONIO ARAUJO.-FRANCTS­co C. E~cOBAft.-EI Secretariu, Alllon'io ]JI. Rodr~quez. SECCION DE LO CiVIL. Juicio sobre perturbaci6n oe posesión intentado pl)r la ~ (' ñora ~{ ercedes González de Guerra y sus hijos José Higi llio. Andrés y Franci co Javier Guerra G .. contra los Sres. Elíseo Garces. Gregorio Padilla, José de la O Hernández y otros. [0onclusi61l.] , 'lhbwwl Superio,' del Di~trito Judicial de Bolivar.-Car­tagcna" nueve de .1Ilarao de mii ochocientos noventa y nu.eve. Ha bi ndo manifestado los demnndados Eliseo, Ole- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,1030 :rUDÍCIAL. . ici ,.'~ é' ~' ~~' ~. =!'~~!!!!!!!!!!!!!!!~~~~~I~' ~1!": z~:!:~l~!~~-'i~t~t*!·i !.!~:;¡'!!~!""~~i:'w,*~ "mente y L'jcÍo G~r~é~: 8U' de'~~~in8ci6n de 'no ratificar mo expr",ivoI de btle'~l, ~~~~~, )01 siguientes concJp- :10 actuudo en e'&btl .diligencimJr l~g\Íu .consta de 8~ r~: t08 de su ·Fiscul. '" ". ", ',' . . , . , " _ . ,, ' ' , jlectiv88 n()ti6c~cionet~u,e c?rrell~~l~ .. ,foli08 65 de,e~ ,. "Tocante' la caHn~rl¡611 dt>l deli~,_Y el nrtículo n':' 'tm autos, el T~,lbltn81, -8~lrerlOrt ~mlU18.t!,u" do justlcul "n~bl~ i\nda tiftÍle , qii~: .. o~~rvar este Mi\~t~rio! P('}~ :ttll no~nbre de la Republ1M y (!or , at\,io~h~~,!-~~ ~ll Le-)7, ÓUl\n~ .U!'" Y otrn C08!"" 8e ltlU8~'"! á las pr~p.P?l,o,.'e8 decJn! n lIu,la 18 'r8,rt~ del extfed"'~nté, ~ijn~pren8l~r desdo fealires . ~ estál. cOI~fórtries ni ménto que a. rOJa \tí-- l~ro' 'HI folto vellltey CUICO en nd~hnlt~ .-en 'Cltyo " estíldQ, tuvo , '" 'tlt , lugar el motivo de Ilulidórl IIplllfW¡la, ,conilellálldoki ~1 ,ceso. "N ' 'C doK ". ':--L~. ~ 1 /::. '6 d 1 \ petlll '1" Al"'; J '1' , , 11 " , d d 1 'in ~¿. o aRl,· .. Q 'CuA,I'tJ4· II n rnn.cl fI e ¡ " "' .... lue1z que lUte~Vl:lO en e JIJI~r-ol eU d ~~ rmtt ' ~ la~l [~: ~.'" resiata ser me"f>~ -<:k la lllerediJ.l, El, efecto, d2ld" ~h ~7~p'~:t;~ U8d t IItiP:lll·tel~IO"1 tU a, 1 ~ i~OI~ U\~l( i3~ de' {( c,llifict\cióll del detito en seguwip.grado, y llplir.áfldof49 el lL 'y IO~ ~d 1 lCS ' 9aOr '~u 00 0 ¡ti:, ~" re :lt~~·~l.1 01' alor ' d' e la. artículo '180 dtndo, "hay que ';mflOllcr III r'eo dos añOS" "e . ' sIen a ·tJLJra ~ ml lJU ',fue ·v· ,.. . . , d " 1 (Co@ tns u·• e, c.u ehlO.J.U 'd e 111 rlll1l.6.l mismo CódIgo 'En" l( fecha notifico al-señor doctor 'Eloy Párejn G. dispone que tí IU8 penas st'ñu'htdS8 eu IOH artículos qt!e .'l~ '~Inrzo ollce de 1899, antecedell, s~ 9gregar~~1 ~~ U~lO ~ .. P9~~, ,weses de preSIdIO, Panja G.-EI Srcretnrio, Roal'{guez. 1 o~ cndl,' velHte y. CU'ICO pe80~" ~J~ .:V:.tj or.,de lo robadu, M.,tÍló. parit cllyt\ ngr.egnó6u' I'l,:ay :qlle t~ller IUlturulmellte-e1! 'En t. fecha notifico nI -señor doctor AvelhlO cuellta In callficncian del1 eleli.to, á fi,,' de gruduur. la pelU' rbIS.- Marzo once de 1599 fi lus 4 p. m. I!II la proporción que In ~Ilsticia lo exige. Siendo, plles de 1nil veillte y dos pe80S sesentu cellt~\V08 el vu}or de 'los objetos robudos, currelilpolldielldo U" me~ y n.ledi(!) de presidio p(ír .cada V~!"te y ci~l~o pesos de vulor u,e I~ ~u~truido, re~u Ita c~mC) pOlla tI~lC,ollal un totul ~e ClllCO añejS d~ presidí?, de los cuales tllll\bié" p~ede,i reb:lj¡~se Neis mesa", haClellllo usó de In f¡,clllt¡¡d lLlltt·S referali.f; y M"notas,-EI Secr.etado, RodrigueE, .,~'" .... ZS2 , " q nedaríall elltollces CU¡etl'O Ilño~, seis me~ que lIgrega- Causa seguda por el delitf> de robo contra Julio H ernandcz y Zollo d0 8,}i 108 dU8 Uii08 iltd~C'Ud(,s arriba, cOlllponen UII totul a>ei'\:uoza, ' ...1 ' t' 1 gulldo gl.,­do, fueron 108 re08 c')lldelludos ti cinoo MOs, Uf! mcr y Quince dfas d6-¡tre~dio, á pagar ~ütscientCl8 Pdso~ por os perjuicios producido8 por 'el delito Y á la8 em ~ penas legales" cr.esuorin8. ' .. .' ,,' I ' ; \. ' h D d' 1 . el \...WM 1 ",.1._ e 1C la sellteAcma ap aron atnlJUll re~ S par,a re- ,solver se cOl1sidem: '¡;, .. ', 'i1 1 ~ Los veredictos del Jurado no pueden con ntng l' fundumellto, considemrse notorlltmellte illjustoS, p\1~8 e),1I 1 1 cnmma 1- ,~ proceso hHy pruebas de lvlI he~ho8 Y de a ,dad de 108 reos. ' 1 J " • , n e IJ- 2 ? ,No hay In nultdad provea.nente de que e neru) 'rado hubie8e el impedImento que nlellcinll& el h ~I, el :>? del Artículo ,243 de la ley 57 de 1887, que l\l~ril~íno defen80r . de Julio Herllánde7., p,?rque, ilUnque el e fué Jurado habla pronunciado 'ailtes un ' 'veridicto t}un " or ¿lIlul~do por erro~,8~8tancial en la cuestión propuest .e~to ~1 senor t.' uez SuperlOr, e80 no constituye el impedil~cto8 ulegado, pues udemás de ., que los antdriores ver edisur­fueron decl~rado, lIulos, y taO puede por tfll ra1.6n, ba 10 ,8~ en ello ningún rllzonumiento jurfdico. el articulo 3se de la ley 67 de 1.887, dispotáe e8pecinlm~nte, que a convoque de lluevo "al Jurado" cuaudo el Juez Uo hay­pr() p~~to todas la8 cue8tiolles que el J urndo debia re sulver, Ó 8~ note que en elJlls hay un error 811utuncial. , 3? Acerca de la calificación del delitQ y la pena a­plicable ~~l Cód'Io de li' materia, el fribunal n,oge co. Pup\{que8e, notitiqlleRe, eñpiese y devlJlélv~. F[~ANCISCO C. ESCOBAR -SEBASTIAN S.. éAsTEr.Tv. El Secretario, Lt,;s M. Vergara 8. CO!lste: que tn anteríor seriterida se publié6 en la. lLudiencia de lu fechll coufurme á la Ley. Curt.agena, Noviembre 30 de 1898. El Secretario, Lztis M, Vergara S. EIl primero de DiciemUre de'" a~o en cur80 notitko al Sr, Fiscal. Rodríguez n.-EI Secretário, Vergara S. En seguida ál Sr. Dr. Pt»dro Féliz. Feliz.-.:..EI Se~retario, Vergat'a S. En 'seguida Jil ~r. Dr. Mnnuel DávHa Fz. l>ávila F . ....:...EI Sehretdrioj;' Vergara S. 1, Tip, LA PATRlA,-Director, Nicolás l. ' Verela M .. '0 i I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 256

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 267

Por: | Fecha: 15/06/1907

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR , ". . ,. ,. .. , , .. " , , , .. , ACETA r,ano Of· cial lIal Trillunal Superior del Distri o Judicial da Bolív.r. .AltO xx} Cartagena, Sábado .15 di!- Junio d:e J.907. }NUMEBO 267 OON'J:'EN:IDO Nota núnero 38 del seilot' Presidente del Tribunal al señor Geber nador del Departamento.-Neta del sefior Secretario de Go­Dierno .n que avisa h,~ber dispuuto la continuacióQ del pe­riódico, órgano del Tribunal iuperiQr de Bolinr. S9:CCION DE LO CIYIL-',- Senter.cia de6aitiva - Juicio ordinario intentado por el sefior Marco A. LUJán coatra el Itfiar Leo­mdas d~l Río. Magistrado ponente Dr. Pablo J. Bl1sul!o, VISOS, rJ.ej ública dt Colombia.-Depa'Ytamento de (BoU varo - Tribunal Superior del f/)ist~'ito Judi­cial dt (/3o/z'var. - rpresid~ncia. -.N ú1nero 38. - e a1',ta ge na, 0ict"embrs U) de 19°6, ef;or Gouernado del DepartAmento.-Presente. H b-é ose clausurado hoy 1 s trabajos del er J lldl i~l, por ministerio de la ley 100 de ' 892, ten~o el honor de 'Pr ~ sentaro~, para vues tro conoci iento y el el Gobi "roo Ejecutivo Na· ... ¡cnal, un est acto del movimiento que han te­ido. y de 1 resultado numérico que ha n alcan­zado en e l presente año, los trabajos del Tri · Dunal que con tanta honra presido. Han entrado en todo el afío......... 571 negocIos Distribuidos así: Grupo L°, Ó sea el de los asu nto., de que conoce el Tribunal (>or apelación de au­tos interloculorios en negocios civiles ISO Grupo 2 0, Ó S> a de los de que conoce por apelación de autos iotel' locutorios en negocios criminales.. 182 Grupo 3 0, ó s~a de los de que co-n~ ce. en primera instancia en negocios cnmlnales. . .. .'.................. 59 Grupo 4.°, ó sea el de Jos de que conoce por apelación de sentencia defi­nitiva en negocios civiles ... , . . . . . . . . 59 Grupo 5,°, ó sea el de los de que conoce por apelación de sentencias defi ' nitivas en negacios criminales. . . . . . .. 81 Grupo 6°, ó sea el de los de que co' noce en Sala de Acuerdo........... 40 Han sido despachados - . . . . . . . .. 571 402 Del gru po 1 ,0 , ............. . ~ . I 1 1 Pasan. . . . . . . . . . .. . .. 111 V'ienen ................ . " " 2. • ••••••••• " •••••••• " " 3. o ••• _ ••• _ •• • •• _ ••• • " " 4· ••.••.........••.. " " 5 o .................. . " " 6. o ................. .. Quedan en curso ••.•. _ ......... . Del grupo 1,· •••••••••••••••.•• " " 2 • •••••••••••••••••• " ., 3.· . . . . .. . . . . . . .. tI! ... . " " 4·· ..... ,. · ............. . " " 5IG •••• ,. ••••••••• ~ ••• " " 6. o ... ........... .. ..... . 111 153 28 22 52 36 39 29 31 37 29 4 159 402 De esos n.egocios pendientes, quedan tres en estado de f21l ar en poder de los scfíores Ma­gistrados, apel':las iniciado el término para ello, n toda oportunidad, si bien es raro el caso en que haya que reiterarles la prevención de devolverlo¡s. Los asun tos civiles, cuando vienen al Tli­bunal pilra la censura de autos interlocutorios, suelen como en todos los Tribunales sucede, retardarse po la única causa de que los intere­sados no suministran oportunamente el papel :;ellado para ha actuaci6n, toda vez que este no puede reclarrnarse de oficio por el Secretario, sino á solicitud de parte. En el esttado de causa, esos asuntos en el Tribunal, no sólo tienen ese moti va de retardo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 072 GAOmTA JUDIOIaL sino otro, que como el anterior, depeflde exclu· sivamente del interés de las partes, ó de sus a­poderados: conferido el traslado para alegar por seis días á cada interesado, cualquiera de ellos puede tener los autos hasta por varios afio~, si el otro no pide que se le reclamen. Es por esto por 10 que no hay Tribunal que fuera del círculo de los . bogados que conocen estas cosas, y se están rozando con ellos, no pase por perezoso y amigo de demorar los fallos. En el Tribunal de Bolívar es endémica la cos­tumbre de sustanciar los negocios, y fallarlos dentro de los términos legales, y de ello como de la oportuna colobaración del sefior Fiscal de esta Corporación, son ·los testigos mas idó neos los sefiores abogados de esta capital. Hay, sin embargo, un=t razón que puede re­tardar y retarda la evasión de los asuntos inde pendientemente de las ar.teriores: la escasez de personal en la Secretaría. Si es posible que hoy tres Magistrados, cuando la normalidad po· lí~lca del país ha aumentado los negocios judi­ciales, hagan ]0 que antes hacían cinco, no lo es, que cuatro Escribientes den cumplimiento} sin pequeñas demoras siquiera, á tnayor número de pr?videncias que aquellas que tenían que cum' phr los sietes Escnbientes que antes había, ni que un solo Portero pueda hacer sin retardo todas las notificaciones que ocunen en las mu' chas actuaciones que diarialll /:nte se adelantan. Por 10 delnás, el Trib mal ha practicado con toda regularidad las visitas de cárcel y cumple con religiosidad su Reglamento interno. en todo lo cual y asistidos por una cordialidad no interrumpida, todos los Magistrados gobier' nan y dirigen los trabajos del nlOdo casi unáni' me como se acuerdan todas las cosas en el seno de esta Corporación, Es una aspi, ación de los Magistradoi el restablecimiento del periódico destinado á la publicación de sus trabajos. La püblidda.j es garantía para todos los que necesitan ocurrir á la justicia, sin que deje de ser, como ya he dicho, un~ aspiración de los que la administran y no qUl~:en lJevar, como un gaje de comodidad que se disputa á la sombra, lo que á la luz del sol, no es sino pondoro,-a responsabilidad,. sus­pendida sobre la conciencia y el honor d F'.l Magistrado. Dios os guarde, PABLO J. BUSTILLO. números de dicho periódico en forma de "Gacce· ta Judicial," para dar cabida en ella á todos leos documentos que se relacionen con el Poder J uu­dicial de BoHvar. Lo que pongo en conocimiento de usted 1 á fin de que se sirva disponer el envío de matee­rlales para el periódico, y la corrección de las pru6e· bas de los documentos que deban publicarse. Quedo de Ud. attd. S S. \ '1 C ami 10 • Delgado, ~ 1 SECCIOI DE LO CfVIL. Tribunal Superior del 0útrito ¡ua:cial de B( Var -Cartagena, Septiemóre veinte dlt 1ZtJvec'iel1,tos cinco. Visto&: Corresponde al rihuna) tud de apelación concedida al ~ poderado df parte demandada, censurar la sentel,cia d te de Marzo del presente ~ñ }. con la ella Juez 2? de e~te Circuito puso t rmino á la] mera instancia del juicio civil o r ¡narío que se ha surLÍdo entre Marco A. L I 'in y Leoni del Río, para que el segundo p ~ ue al prime según éste 10 ha pretendido, valo de c cántaras de ron blanco; interes JS de d mora dos por ciento mensuai; indem jz ción (le pf juiciog por la demora en la e t\ eg d 1 ron ; valor del st"rvicio de unus dep6' e estado colocado el ron; y las costas JUICIO. L, referida sentencia ha sido favorabl ~ctor, en tu~nto ha condenado al detnandado .­pagarle el valor de las cien cántaras de r ) u bla!lco al precio de d s!.Íentos cuarenta pesos da una, Ó sean veinte y cuatro mí} pesos, los i e re5es de esta suma al dos por cíent) mensual di contar desde Enero de 1903, ha ~ td el día ( t pago, y el servicio que han prestado y prest n las damajuanas del dtlnandante en que se e l cuentra el ron. á razón de un peso cincuen a centavos cada de ósito mensualmente desde 1 1 S de Dic' embre de 19°2 h-lsta q ,le sean des - cupados. H~cho el estudio de los autos, el Tribun 1 está en actitud de hacer sobre su contenidu a siguiente EXPOSIClON: Repúbltca de Colombia-Depa1·tamento de Bolí- El veínte de Abril d : I902, Federico T var - Secretaría de Gcbier1Zo-Sección de rril dió en ccalidad de préstamo de cousumo á Gobierno- .Número 1799- Cartagena, I.o Emigdio Morales cUatrocientas cincuenta cár · de Junio de I90 7. taras de ron de 21 grados Cartier, con diez y Sel\or Presidente del Tribunal Superior·- Pte. . . Ha disp\lest~ la Gobernación que de las ediCIones del RegIstro de Bolívar que se publi­can por cuenta del Departalnento en la Tipogra' fía Araújo, se conviertan mt'nsualmente dos seIs litros cada una. obligándose el último á. d vol v€!rlas el vein t p de Septiem bre de dicho a .) . de la misma especie y calidad. y á pCilgélr en J ca.:o de demora, el articulo debI dO en dinero precio de la ohza, al interés de dos por cien o mensual, y la indemnización de los perjujei , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I j GACETA JUDloIAL 1.07S -por-la no -entrega-deI -lon - -E3ta oh1ifraci6n - fué suscrita también por Leonidas del Río, como codeudor solidario con Morales, obligados amo bos para coa el acreedor Terri1; pero éste, tras­pasó sus derechos á Pablo Olíer, y é 'te hizo igual traspaso á favor de Marco A. Luján, que es ei actor en este juicio. -Pero sucedió que no habiendo podido los deudores devolver el ron en la época sefíalada, Luján hizo un nuevo arreglo con ellos el Cl:nco de Diciembre de dicho afio, me­diante una indemni2ación que recibitS entonces, por el cual se comprometieron aquéllos, es decir, Morales y del Río á entregar trescientas cincuen­~ a cántaras de ron á sati ,facción de Luján, en ~odo el curso del cit do mes de Diciembre de r' 1902. Así quedó sustituida esta nueva obligación J á la primer.~, por medio de un contrato directo entre Luján y Morales y del Río, con nuevo pla. zo y distinta cantidad de COias d bidas y hasta distintas e_tipulaciones,pmes ya no fi.surabao, co­nlO en la primerat ni la clausula de d~mora ni el interés convencional, ni h indemnización de per­juicios antes acordada, ni los veinte y un grado Cartier, pues que el ron debía devolver5ie d S4 tisfat;ción del acreedor. En el curso d~ €ste nuevo plazo, los obligados sólo entregarnn doscientas cincuenta cántaras de ron á satisfacción de Luján, pues aunque entregaron tanlbién las otras cí· 'n é tas son pre.cisamente la materia principal del pn·sente pleito, porque el acredor sostiene que no le han sido entregadas á él mi.lmo ni á persona diputada pnr él para recibirlas, ni el ron tien r> las condic"iones del convenio. El deudor Leonidds del Río éJ firma, y en ello está de acuer· do Luján, haber entregado las cien cántaras de roo á Mdrc A. Luján hijo, pé: ra su pal) re, y que lo entregó con ve' Il te y u no y medio gr -dos de al coh01 á sati .. facdón de Lufttn hijo. Esto último )0 niega Luján padre, quien ase ~ ura á su vez que e l ron no tenía vei \·}t~ y un grados · Todo lo hasta aC] uÍ relacionado, consta en les libelo de demand;l y de contéstacióa y en posiciont's que absolvió del Río, que es CO/ltra quién ha dirigido su reclamo L nján. En todo estan de ~ cuerdo las p.ut ~ s menos en la persa­neria del joven Luján para recibir las cien cán taras de ron que recibió, y en la condici6n 6 ca lidad del referido artículo y á tales punto- se ha concretado el dt=tbate judicial, así COalO á lo re­ferente á los embases de propiedad de Luján, en que él {ué colocado ocupados todavía, y por cuyo servic:io tlxige éste á del Río un peso cin · cuenta centavos mensuales por cada una. Debió probar. pues, el actor, 1a mala condi ción del ron que se entre~ó á Luján hijo; y la Ilotifi cación que hidera á del Río al lleg;:¡r d ron á su poder. de no ~ er dicho artÍ ulo de la condi ción acordada en el contr¡:¡ to, y la resolución de no recibirlo, en pago, _sí como el demandado de' bía pro tJar, que e i ron si estaba en buenas con' diciones cuando lo entregó, y que la entrega que hizo á Lllján hij o, estaba autorizada por el pa­dre. . El ·pr: mero¡ es decir., el -d€R'iatldante. o.cu rió_ á la prueba de peritos, y en condición de tales, declararon uniformemente Don Julio L. Delga· do y José Joaquín Olave, "que el ron mate. ria de esta denlanda no tiene más que veinte grados por el areómetro de Cartier; ~ue no es de superior calidad, y que no tiene sabor á ácido ni á ninguna otra substancia extrafía á la del ron. Esa misrr.:l parte produio una carta. del se­fíor Leoni das del Río y muchas de J osé Miguel, del mismo apellido, y un certificado del C\l ra de Turbaco, del cual aparece que el joven Marco A. Lu ján hijo néilció en Junio de 1886. La carta del demandado [foja 122) demuestra que en el asunto de ese ron, el deudor se entendió algu­nas veces con J osé Miguel del Río. sin qu~ la carta diga el carácter que éste tenía con rela­ción al acreedor Luján. Las cartas de dicho del Rio á Luján. expresan que éste SP. estaba enten­diendo con Leonfdas, el deudor de Lu ján para examinar el ron, recibirlo, é informar sobre su calidad á Luján, Cinco testigos dfclararon ade­más, presentados por la misma parte (Luis Car­los Marrugo, Pedro Cabarcas, J avier Ram~s, Mateo Guerrero y Gabriel Ríos,) que LUJao padre jamás ha tenido á su hijo menor de su lnismo nombre, encargado de sus ne20cios en Turbacc, y que del cobro y recibo ael ron, en disput~ , el encargado era José Miguel del Rí~. El deJJ1,Clndado L eontdas del RiO, produJo por medio de apode,rado. lai declaraciones de Luis Marrugo. Antonio B. Carrasquilla y E ' duardo Quintero, todos de Turbaco y l~ de Fe­derico T@rril. El primero dijo que Marco A. Luján hijo, estuvo en su casa á prestarle un pe­sali .:or para recibir el ron de del Río; el ' seg~n ­do, l{ue el joven Luján es juicioso y €onoce blen el gradú de Jos licores; pue~ no sabe ninguna, otra cosa; Marru ~ o no sabe nada; Carrasquilla afirma apena que Luján hijo es juicioso; Quin­tero declara que el joven Lujáo es competente para apreciar el grado y la calidad de aguar­dientes ó Tones, y que en compras y contratos sobre dicho artículo, ha representado á su padre por su especi,,¡ c (}m l'. ~tencia Y su buen juicio; ha °ta el puntO de que en Turbaco se consid~ra que el hijo representa á su padre, cuando habla á llombre de éste; pero repregu ntado, negó que supiera nada sobre estos últimos puntos. El te5tigo Terril dijo: que en n{"gocios de ron que ha tenido con Lu ján padre, ha hecho entregas á L llján hijo, en representaci on de aquél; que el hijo es inteligen te en el ramo, y JUIcioso; per0 que no le consta que el padre 10 haya autoriza­do para entenderse en esos negocios. Pidió que fueran reconocidas por el actor dos cartas su­yas de diez y seis de Diciembre y veinticinco de Abril de '902. En dichas cartas, que Luján reconoció co' mo suyas, parti: ipa á Leonjdas del Río, que no recibe las últilnas cien cántaras de roa por agrio, sucio y tener SÓ lO v(! jnte grados y que esta\'} a -1 - - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.074 GACETA. JUDIOIAL su disposici6n en esta ciu~ad en toneles del pro­pio Lujlin. Se hizo rendir informe á petición de la misma parte, al J efe de la estación dei Fe­rrocarril en Turbaco, y en él consta que el quin­ce de Diciembre de 1902, embarcó J osé Miguel del Río para el señor Marco A. Luján cien cán­taras de ron. Estas pruebas dejan clara y completamente establecidos los sz(ui~ntes hechos: J o Que hubo dos contratos entre Marco A. Luján y Emigdio Morales y Leonidas del Río (20 de Abril y 5 de Diciembre de 1902) el último de los cuales reemplazó al primeto que se extinguió el cinco de Diciflmbre de 1902. Eu esto están de acuerdo ambas p_rtes. ;2.0 Que durante el último plazo fijado en el nuevo contrato, Leooidas del Río, hizo entre­ga de las últimas cien cántaras de ron del con­trato. á Marco A. Luján hijo. También están convenidos en ello. 3? Que este joven no tenía entoncec; sinQ diez y seis afios y unos meses de edad (Partida de nacimiento que es pru~ba principal según el articulo 22 ley 57 de 1887). 4 ~ Que lal cien cántaras de ron fueron re cibidas en Cart';lgena por Marco A. Luján padre E "te lo confiesa. S? Que el ron no resultó sino de veinte gra­doCj, y as' lo avisa éste á del Río, el día después del r cibo, en carta q le adujo el mismo del Río en las cuales se participl la ocupación de los . toneles. (Prueba pericial foias 90 y 9 ( Y cartas que adujo el mismo del Río folios J 80 Y 18 r. re~ulta comprobado que Luján padre I su hijo para recibir el ron que recibió ni la costumbre que éste tuviera de re· s de este género sin la especial auto­e su padre. _ >s h "choi comprobados dan lugar á las consia.e,raciones !liguientes: I!' Que el pago de la~ cien cántaras de ron no debió s~r hecho á Luján hijo, porque ese joven no estaba autorizado para recibir, ni era de aque lIas p rsonas que pueden 5egún la ley recibir le· gítimamente por otra que se halle con ella en determinadas circunstancias legales, ni estaba di - , putado para recibir por su padre,-pue~ para \., que el simple mandato, que 1'10 sea poder gene ­r, al ni especial, dé facultad bastante al mandata­fio para cobrar y percibir, es necesario que ese mandanto se comunique al dendnr, artí .ul. 1634, 1637 Y 1638, del Código Civil. Siílembargo, Luján padre. recibió el ron y lo deposito en su poder, y nada objetó desde entonces al respecto de la minoridad de su hijo, sino á la cali ­dad del artículo, que es á lo unico á que se re­fieren sus dos cartas de 16 Y 2S de Diciembre de 1902,en las cuales participó á delRio q' no recibía el ron por no tener más que veinte y medio grados y faltarle poco para ser vinagre. Es, pues, este defecto, en la calidad, la única objeciim fundada, pues se comprende que el acreedor no habría parado lnientes en 10 primero, si 10 último hu­biera estado á su satisfacción. Si por otra par­te el ron hubiera resultado de calidad superior en concepto de los peritos, la sola circunstancia de la entrega hecha á Luján hijo. dada la acep tación tácita del hecho por el padre, sería bas· tante para absolver á del Río. 2 '0 El convenio de cinco de Di 'embre de 1902, . sustituyó al contrato de vein~ de Abril del mismo año, por haberse verificado 1 ca o de novación comprendida en el caso pi j 1ero el artículo 1690 del Código Civil, de 11 anera ue es de ese último convenio de donde mana la obligación de Emigdio Morales y Leonidas d 1 Rio, con Marco A. Luján En ese nuevo contrato, no se obligaron más que á pagar tre cientas cántaras ron sin que hubiera estipulación de intereses, i cláusu la de demora ni de perjuicios ni se bló del grado que el ron debiera tent'r, de m' 1 a qu á estos últimos respectos, hay que co 1 ult r nO ya )a convención sino la naturaleza de, de préstamo de consumo. De la nat este contrato es: que la restitución de 1 deba hacerse en otras cosas del tnist, y calidad de las recibidas (articulo 2.2 2 digo Civil); que el prestamista que cumplimi~nto de su obl'gadón. )laya 6 pulaci6n de ¡nteres ~ s, p.¡gue el interés desde el dia en que f"l pago dd pré ":ltat re sido reclamado. en virtu
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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 422

Por: | Fecha: 03/12/1926

J "'rRu~~~~'uo~Ai;i~'o I APARTADO DE CORREOS ~o. 52. - SERIE 4 - AÑO 8 La maoiíestación de esta noche Esta noche se llevad a cfec to la manifestación ptÍblica que en demanda de justicia se ciirigirá ante el Cabildo y el señor Alcalde. El pueblo entero concurrirá a ella en solicitud de garaTI­tías contra los atropellos y abusos que se cometen a dia­rio e~ la Plaza de Mercado. A este torneo cívico invitarán varias entidades y su resulta­úo sen\ indudablemente com­pleto. Los Honorables Ediles, tendrán irremediablemcnte que solidarizarse con la opinión pública; el sellor Alcalde en­trará igualmente a secundar este movimiento reivindicador que se levanta contra la dic­tadura dc los revendedores de Hunda. Hasta ahora, sabemos de varias invitaciones, entre las cuales figuran el Sindicato Obrero, la juventud de Hon­da, los obreros del Ferrocarril de La Dorada, el gremio de Acarreadores, los obreros de la Carretera Caracolí-Arranca plumas y EL GLADIADOR, que desde luego se permite invitar especialmcllte al pue­blo hOTlnano al detalle más hermoso que pres'enciará csta noche la ciudad señorial. Vamos pues, en masa ante el Concejo y ante la primera autoridad política del lugar, a que se nos diga si tenemos o no tenemos razón "en lo que pedimos en forma insistente y de manera muy reiterada. Esta manifestación, será ab solutam.!nte pacífica,. cordial y dentro de ]a mayor campos tura posible. Con ella, hemos llevado la campaña contra los acaparadores a un punto muy delicado y muy serio, si es que nuestras autoridades tornan cartas enérgicas en el particular. CARNAVALES! ! Vestidos, Máscaras y Gorras 'riendn EL. 'OL DluRIO uiRAi-' DE LA MAÑANA . Fur,dado en 1918. I I_ .\ (1111.0 1" .JoJ:GF. (J (' EHlU:I .- ~;:::::.i?:r~'.".CC.II.P:¡E;i¡¡;¡=-jr=:==----.· .. Honda. - República de Colombia - Viérnes 3 de diciembre de 1926. :.=:r~, Número 42·2 Por telégrafo .. - Las Costas Golombtanas están amM azadas por un GIGlóo. --Los aviadores del vuelo panamericano vendrán a Bogota.---Un emprestlto para el Banco Hlpo,tcGarlo dc Colombia.---Los civilistas se prcparan.-.. Dcsfalcos en la Circunscripción de telégráfos.-··EI aumento de sueldos en el Vaticano. BogotíL, Dic, ~ GLAIH.\ non-Ilondll. " El Tiempo " lIrfit orin Jjzl1. " El Tiempo" dll hoy editol'in. Iizn sobre el fOlllento. de lo, agrio cultura en Colornhin, según la 1 Jey pxped ida por el CongreliO pnsfldo J euyo autor fue el doc­tor Cnl'los lJriLe Echevel'ry. ¡,l!ti eustm; colombiJ;WllR f'StlÍ11 :ll1lenRzada., . L08 puertos p.olomhiaIloH 1-'8- tlÍn Ulllentlzfl,do~ pOI' un fuertl' cicl6n. Los buques tltlChLdoil ne­tuahuente en ellos han l'eciLido cOUluuicncioues de laR clttllcionel.1 meh>I'eol6gico.s aUlericll natt en donde se les dico (l\]e debeu reti. rarso inrnedifttnmente de las COB­tas nacionales, pues un formi­tluhle cicl6n amenaza fuertemen­te o puertos marítimos. Etltas no­ticius tienen mny alarmados O los hahitllutc8 de la eosta, debi­do a que tle han r~cjhido igual. mente noticia!'! del interior del pn.fti en donde ee dice de varios fenómenotl quo "olmD pI'esenta· do últimament~. 1..08 n, I'htdores df.'l vuelo pll· na lIJ('/"irJUJu. Los flviadorQa del vuelo pa­lIante/ ·jeauo Yeodl'án hasta Bo. gotft; C!H;O de que UD ~ea pasible el vuelo directo. elltrur(m a la ciudad capital en tren. L08 avia· dore::! 8aldl'án del campo de Fran cía en la zona del cAllal y de allí Ilt>gnrán a Carttlgeu8, luego a. Barranqai11a y después a Giru.~­dot, A BU regreso t:laldrftn de 01. rardot, dil'ectA.melltp a la ciudtul her6il!ay luego c0l11iJllltlrán HU marcha 8 lo largo dl!l fJa(;Ílico. Erupción en el Ve,quóio. N oticias negada s de N ú poleK anullcian que pi VeHubío está ha. ciendo eBtragos formidables y que hay mucha alarma por lus erupciones de últimfl hora. Un p.lIIpréstito. En N ueva York Se lao1.6 hoy un empréstito colombiano por seis millone¡.; de dólares contra­t, ado por el Banco Hipotecado de Colombia con el fin de reti­ra(' sus cédulas y extclldc¡' 8U:i nego<'.ioR, Ei:lte' empré 'tito, C8 por \·eitlt.e niíoH y con el interés del siete por ciento Huua!. CORRESPONSAL Bogotá, diciembre 2 GLADIADOR-Honda. r La revolución del Brasil Toma fuerza la revolución del Brasil. entre las fuerzas revolucionarias y las del Go­bierno, han habido combates sangrientísimos en los cuales ha perecido mucha geIlte. Desfalco " :~a la Aduana de Buenaventura Ayer se descubrió un des­falco en la Aduana de Buena­ventur i. l a cantidad de dine­ro, pasa de ciento seis mil dólares, y hay altos emplea dos comprometidos. Una Junta Liberal Anoche se reunieron los civilistas encabezados por Al­varez Durán, Abel Los da Tutio A. Forero, Alejo Vila y Baudelino Aguilar con ' el fin de urganizar trabajos para el uebate electoral entrnntc. Es­tos mismos señores se hdn dirigido a todos los pueblos del Tolima y demás departa­mentos convocando a conven­ciones especiales. La del To­lima se reunirá ' pi siete del pre~ente mes en Flandes. Pa­rece que estos señores dedi­caran una gran c3ntidad de dinero para sostener la lucha en Ihagué, Honda, Girardot y Bogotá. Pero con todo, los civilistas estan p~rdidos. Un desfalco de $ 40.000 oro. El Jefe. de la Circunscrip­ción de Telégrafos sellor Eduardo Contreras salió al­canzado en la. suma de cua­renta mil dólares. Anocheció y no amaneció. La autoridad se encarga de perseguirlo. Aumento de sueldos El Papa resolvió aumentar De San Lorenzo Politica Conservadora Interesantes declaraciones de don federiGo Rodrlguez Diayo, unidad importante de la juven­tud Gonservadora en el Norte del Tollma. San Lorenzo, Dic. 2 .. Gladiador' '-Honda. Les transcribo el reportaje que celebré hoy con don Federico Ro­driguez DlélgO, unidad impartanU­!' ima de la politica en el Norte del Tolima y jefe de los conser~ vadores en este municipio. El señor Rodríguez Diago, aceptó la invitación qut! le hice, y al eÍt!clo, me contesto de la ma­nera siguiente: Se dice que el Directorio Depar­tamental sonservador prctcnde i1l­sinuar o imponer el nombre de al­gUllos para cafldidatos a la próxi­ma Asamblea Departamental, a fin de desarrollar una política de . circulo y que reorganizará los co­mités eOIl persoflal adepto que lle­ne las aspiraciones de.. aquél. Qué hay de cie,!o? -Esa especie, es absolutamen­te falsa, pues a mi paso por Iba­gue, tuve oportunidad de hablar con el doctor Edmundo Vargas R, Presidente del Directorio De­partamental y entré otras cosas me significó que ,esa, Entidad es­taba dispuesta a darle la suficien­te autonomía a los copartidarios de IUI) municipios pam que en junta eligieran su comite y Dele­gados a li Convencion que próxi mamente debe reunirse en esta poblacin y además me advirtió el doctor Vargas, que el Directo­rio no intervendría porque 110 tie ne ningún interés en recomendar a talo cual candidato; que éstos los sueldos a todos los em­pleados del Vaticano, al ~cx­tuplo de lo que esta!:lan antes de la guerra. CORRESPONS .L Gr n Jurado EJectof,,1 Honda, diciembre l°. de 19~6. Señor Director de " El Gladiador" Presente Mucho sabría agradecer a usted esta corporacion, se sirviera, por medio del importante diario que usted dirige en esta ciudad, hacer saber éll pllhlico que desde ésta fecha se han fijado las listas de los individuos que pueden ser sufragantes en las próximas elec­ciones en las paredes exteriores del loca! donde funciona éste Ju­rado, situado en la carrera 51), ( PIn lA ofir.ino. ell! g¡, OLA. ntADOH Il qllíClI lo prel-íeTlte nn· t P,H (h~ 1 :-;lIl't.eo. J[ot"ldn, dil'iprubl'p- do 102ü a benoficio dol lIospita 1 de Caridad de Honda Tendrá lugar el domingo próximo, 5 del presen­te mes, desde las 2 de la tarde, en el Parqus~ Acevedo GÓmez. ~TODAS LAS BOLETAS ESTAI ! pr~EMIADAS Que nadie falte a este torneo de Caridad. ar ~.IIU Ulllla uu mili IU 11 111111111111111 iIIJ 11 I1 1111111 11111 IIIIlJlJ IllIU 1111 1111111 11 !l iD UI 11111111 111111 1111 m1 111111 111 un 111 11 JI 10 I~ ~ ;l illll:tr mt t lt U 11 UIt I lll!! 111m n1 11 tri 1111111111 JI m UI mm :~ 111 iH In, ¡Ii 111 n! E3E3E fti ANCO ALEMAN A· IN C@l~n~@ln ''JJ IR~~~"@\~ ~ ~~ ~ li (Ot (Q)(Q)(Q) é'asa eentral JI1&IlJ&f:f:yJV t)UCUI{SAL}1~S: Arrnenia, Barranquilla, Bogot:l, Bucaralnanga, Onli y IIondn. ~Ci==~E==~ C==='E3IC==='C:==C===C===1~C:~====~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - ---..._- - --- El Gladiador *~m~~~:t~*~~~~n~~~" lb ;h.atuh~ahdt.t;ah •• ~th •• ;b •••••••••• Ih.·~ ' 1:" .a .~ B USCAD UN REMEDIO f:F ICAZ Y LO HALLAREIS L() usan en todas las ciudaJe.o; y vlllori os de la Hepúblca por sas éxitos in' CI )!llj1;lrablc$ qne lo 11'1 11 hedlJ el R 'Y d.; 10 .:i antiblell l) nágic()~. E~ la últIma palabra d :a Ciencia, tlue pudo triar sobre el más tenáz fl agelo LIé la 1i1l111..! nidad. 1 () tiene mal sabor ni mal olor, y los cdu m )$ lo tonlll1 con agra do y es peranzéi, ya saben que con él, van a cesar sus padecimientos. Ohra dired amt> tlt.l!, ob re el ~p ;¡ r at , ) uri n:l ri o. harrie.nuo t o ~a clase .de gono \.-Ol;US y n11l:HlbII)S . Ihec ti !] lavíldo Il íl tural, Sin los IIlCOIlVelJlentes de gl'ri ngas y dl! ccí Il U!::,S. 811SCé!, y destruye III gonococo, (i ol1(] e(juiera que éste se esconda. ~ oS médicos m~ s lI ot1bk s lo aconsejan, y es una de S.15 -armas indispl!l1sable I~' para atacar \' Cllrar las blenorr;q~ias. r strechl!z. cal :ocidnd, PIl}uitis y otréls enfermedades terribks SOn curadas [, radlcalm ell t('. Nunca f.l lla y SH~ m p ré C!lI'iL Con este medícamento puede usted éurarse sigI losamente. Ofre~e muchas vl'Pt a j (l ~ sobre todos loS lkm;is . 2° Hacer platahandas apl'oxi­madanwnte de un metro de an­cho y di('z ceutímetro~ de altu­ra con un martillo fértil con8· tr:lído pOl' tierra liviana, con­teniendo una pequeña pl'opor­ción de materia orgánica. a In. cllal deberá agreg-sn;e una buenA. dosis de estiércol bien descom­put'sto. Lu emilla deherá sem­brarse en estasplatsuundas,pero jamás en 108 surcos. . 8Q Sembrar a raz6n de un grano de semilla de tabaco por. metro cuadrado, como máximo. A mencs que In temporada sea va muy avanzuda, es comple­tmnf'nte im"!til hacer hinch~r o germinal' la milla antes de semhrarlu. Mezclar la semHla íntimamen. te con arena, en la proporción de la pllrte de t!emilla por cRda 500 a 1.nOO de arpna, operan. do por pPrt ueüos pH.quetes y ~ medida que se utilice, de mane· ra que la mezcla permanezca siendo bien homogéuea. 4,-0 Después de 1a8 siembras no cn brir 1»11 sem illas: es su ficien to apretar t!obre la super.ficie ~)él t.dmácigo con una tabllta hll'U lisa. 50 Rp$ar ligeramente pero con fl'ecuenCIa. }~I agua. nUllca. debe correr sobre la superficie de 109 almácigos, sobre todo en lOR pri­meros días Bigu ien tes ti In siembra, 6' La germinación pued'! efe? tllO rile a la Hom ura; por C01l81- Verdad sabida y buena fé ~uar-dada. No le quede a. Ud. duda df~ que ,,1 PECrrORAL DE GltlPP:(.}, es el remedio que goza de 111118 fllrrm, entre todos SIlS similnrrs por spr BUS rrsultluJas rerdnrJe1l11l1ento positi vos que l11w dado en la, ctr­mción do la gri{J<'1. Lo elW/lrntra Ud. en J/l Drogllería del J). Ll1rlas A. Posllda. (J. &, (..í~t 8. A. Halldl1. . l)OY PASTA,JES Para un lote de 200 novillos. Florentino Delgado R. -. _.---... ..-.. . ... .-.... ...-. . ... --.......... -_ .......... -_ .. .. . . David Londoño p. & Cía. guiente, durante loa primeros díRH, dejo r el almacigo cubierto completameut(), al abrigo del sol. 7° En lo posible u Lilizar ab ri­gos de telas livianat->, rauHls,"etc. gvit!\I' 8iem prp. el contacto 1 1n­IDed in to de IOH ltbrigo8 eon ]a superficie de los nlmncigoB. cuya cOTlHecuencia e~ lo obtención de plantita.s con tallo demasiado delgado. H'l Arrancar, sinl demorar (le· masiado, la.s plan tita.s en las p'artes de los alrnhcigo8 donde ape8a.r de lat; precaueiolles aoop. tadas pam obtener una distri­bución uniforme de las semillas re~lllten demasiado tupidos. !)9 La extracci6n de las maleo zas que germinan (:onjuntamen­te con la semills del tabaco (Juede eíednarRe cuando ha de­saparecido el riesgo d~ desarrai­gar las plantitas de tabuco si­tuadas en la inmediata vecindad. La práctica de dejar estas malezas con el ohjeto de prote­ger hl8 plantitas debe ser libau. donaut\. Con este fin deben uti· lizarse ba abl'igos ya indicados. (" Boletín de la Dirección de tierras y colonias". Asunción.­Paraguay). Almacén "VICTOR" - Honda- Permanente y e~togido surtido dt Vieiro/as, Disc05 y Agujas VIOTOR Dirección: PUENTE LOPEZ. -------- eopiadores de papel japonés, calidad tx­tra. De 500 y 1.000 hojas_ Transcribo pedidos. Joaquín Tello G. Tubcria para Acueducto, lIit", redondo y platinas. B. BOTERO R, Y Cia. --- ------ G. 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Cartas pl1tic&s ~luy bien recibida ha sido la que d General Bustomunte diri­~ e como conte~taei6n A.l señor doctor 'l'amó,s U.'ibe (ribe. Es ella un documento lleno de sere­nidad HTI que se pone ue pl'l'tnmte el gran amor del Generul por la patria y por su caUija, al mislllo tiempo que contiene verdades in­cuel! ltionables. También ha ~ido muy bi~n l'e­cibida la carta. del General RIt· fael Ctunacho pll.l'ti el Director de eRe periódico. Da. gusto ver có­mo eete vip.jo vetel'lillO es tod vía . . el centinela alertn del liberalis­mo pUtO, y C6lUO con tU coustan cia y !lU ahuegari6n nos da "jem­plo a 10& j6\'enes que muchas ve­ces descuidltmos el idcarhm con n('gligencin pf'ca~ino8u. Ataques personales Sorpresa causo. la sevicia con- 9.ue son atlieados oon Manuel!. Navarro, el Coronel Alfredo Va­rón y otros iluAtrcs y e:-:intere· sadoslibüT'l\les, pOi' qUl np 8e di ( nella (Jo In pri(}J('r:l JJ 19i1J: ) De San Lorenzo . . .. el e jemple, dI! la c. ndilllt..:,. del Gl'l1t'ral Vázques C(lOO f'arn cJre­sidcnte de la r~epúblic a y ( ira ' por el estilo. Debo advertir qu~ los caballeros a que me reIH~fl). Sll:1 poseedores de inmejorables prendas y lo que es más, no til­! len actos desdorosos que saca r~ les a la cara y son 'también es­pléndidos conservadores. El doc­tor Olivos es un médico bueno, honorable. itlmcjorablt ciudada­n~ y correcto en la extcllsi(¡1I de la palabra, pero a mí me expreso personalmente- que estaba resuel­to a retirarse de la política acti- ..... ~ - ñ'rñ .-..,---- .- ....... .------..-.-c-- --- ceD libem.lps también. El Coronel Var6n es nn bravo !lervioor aje. 110 a p{)queñeces per "onalistaEl, :{ tanto el uno eOliO el ot·ro, mere· cen el respeto y la considüraci6n de todo blH'H liberal, OjAlá estos debates políticos se pusieran eH un nivel mAs alto v no traturau de situarlos en el bnl'l'izaL A guinaldo de los leprosos Un ~rllpo ue damaR di.stingni. daR e~táil recogielldo el 6bo]0 conque contl'ibuiriÍ Ambul(lllI/l. P!\nt lle\"sf I1n t'ayito de luz el diR. de ~1l.,·idH. d a los de8grneia. dos herwanot! que esconden ~u dolol' pn Agua de Dios, a los lIlUf'rt08 "ivo:.;, que dig-ara Alva­rez LI ... ra8. ;~e me illfol'HW que es­t' 8K mÍfllllo8 dumas están organi­zando \'elada~:r bazareM CUYO producido será deHtinado u l\ obras de cRridad Y a ncrc<:entar pi fondo para In planta el(x:tric8. de e8t~ ciudad. FerrocarrU lbagu6 Ambalema Como de J08 ontos que tengo rtsllltnn cargos ba tan te gra­\' es. no le envío todavín, nada a esté respecto hosta tonto no ten ga to(loH lo·.·. comprobantes, pa· r:ll que un I'It\ diga qUl~ ee dRIl in­lormacioues a. tontaR \' n loells. cosa impropia. en un" peri6di(:o serio. CORnE . PO~:3A l. -----.--:---------------------(;--------------------------''~\"," \ ( A. & M. EL A S M A R ~ 1 .! Surtido completo de mercancías I ! Especialidades en tolas de I ! I ~:n~:sa~!: ~la;o~.I~ a~ed~~~~ \.\ ~~=~c;~e~~=--=--::~ Recibirán muy pronto una gran rem~sa de HARINA jOKEY, la mejor entre las clases americanas. Brandy - Whisky - Champa­ña - Vinos - Cerveza J. f R I A S & GI~I B, BOrrERO R & Cia Antes de ~r 2 c~pr~ con~te usted I los precios y calidades en el Almacén de MA.NUEL .IOSE BONILL& Antiguo local de B. Botero R. & Cía. Oran surtido en maclzetes y peirzillas cA O UnA" , 'Tijeras I/iqueladas. 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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 422

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 109

Por: | Fecha: 30/06/1891

D E PAR T A M E N T O D E BOL 1 V A R. ACE A J TD _CIAL. o RGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO .. A O v. } Gartagena, )t1artes 30 de Junio de .1891. { NUMERO 109 Beate periódico ae publica los días 15 y dltimo de cada mee. CONTENIDO. ACU1JERDOS. SaCCCCION DE Lp CRIMINAL.-CaUS& seguida contra Agapito Muñoz, por IDfracci6n de 108 artículos 2113 y 223 del Código Penal.-Cau­sa seguida contra. Rafliel e .airosa, por el ~elito de humicidio_ AUTOS y EDICTOS KMPLAZATORIOS. Acuerdo N. = ~8. En h ciudad oe Cartagena á los veinte y cinco días del 1 mes de Mayo de mil ochocientos noventa y uno, reuunidos en Sala de Acuerdo extraordinario los señores Ma~gi8trados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de J Bolívar, y prE'sente el infrascrito Secretario, se di6 prinncipio al acto con lectura y aprobaci6n del acta anterior. En seguida se aprobó otro proyecto de resolución del Maglgistrado doctor Araújo en las diligencias de la anula­ciónn del artículo 14 del Acuerdo número 19 del Concejo Muuoicipal de este Distrito, el cual dice así: Vistos: La Ca~a de Comereto. V élez Danjes y c.a, rae dica,ada en esta ciudad, se dirigió el 19 de Marzo del pre­seotite año, ai señor Juez 1.0 de este Circuito, pidiendo la anuhlación del artículo 14 del Acuerdo número 19 dél Con­cejoo Municipal de Uartsgena, de 31 de Diciembre de 18900, por el cual se establece tI impuesto de quince ceno tavo08 por cada ciento de tejas y por cada ciento de baldo­sas, i y de diez centavos por cada ciento de ladrillos: y ha­bienndo sido resuelta la solicitud, previos los trámites lega­les, , han sido remitidas á esta Su perioridad las diligencias cl'earadas, consultando el fallo en que se declara ia no vali­dez ~ del artículo, cuya anulación se promovió. Surtida en segunda instancia la sustan"ciación, se con­side13ra: Conforme al artículo 94 oe la ley 30 de. 1888 "Es pote:estativo y en ningún caso obligatoric, para los Depar­tameentos, el establecimiento de las rentas á que se refiere el anrtículo 4. o de la Ley 48 de 1887. Caso de establecer· se diiichas rentas por las Asambleas Depart~mentales, ó de que} se hallen estable~das por leyes de los extinguidos EstaJados, el tipo de ellas podrá ser menor, pero en ningún casoo mayor que las fijadas por la ley citada," es decir, el cuatltro por mil destinado á los Departamentos, y el dos por ' mil que se apropia á los Distritos municipales, sobre los 1 bienes inmueb:es 6 raíces, que podrán gr~varse anual· meobte. La lectura de la anterior disposición pone de mani­nestrto: que el ejercicio del permiso otorgado, con respecto I á los bienes inmuebles ó raíce~, á que alude el inciso 1- tlrtículo 4. 0 de la Ley 48 de 1887, no da nI impuesto es tablecido, el carácter de nacional. A lo expuesto se agrega. Primero: que el grav~­men impuesto por el artículo 14 del Acuerdo número 19 expedido por el Concejo Municipal. uel Distrito <.le Carta­gena, en 31 de Diciembre de 1890, sobre !\propiac:ión de rentas. y contr.ibuciones de dicho distrito, consi~tente ~n quince centavos, que deben pagarse, por cada ciento qe tejas' J por cada ciento de baldosas y diez 'centavos PQf cada ciento de ladrilloél, se encuentra comprendido eo la 6rbita fijada por la Ordenanza 38" de 1890, según se d~­termina en el numer81 20 de su artículo 2.° de conformi­dad con eL respectivo período del artículo 199 de la. CO:H~­tituci6n, y oon el 239 de la Ley 149 de 1888. Segundo: que la citada Ordenanza 38" debe estimarse que es lega), mientras no sea supendida, ó sea anulada por quien tiene facul tad para ello. Por tanto, administrando justicia ee nombre de la. República y por autorirlad de la ley, qe conformiaad con el dictamen del seffor Fiscal, y en virtud de In atribuci6,n 2," artículo 75 de la Ley 147 de 1888 y de ]0 di8puestoE;n el artículo 218 del Código politico y municipal, 5e dec a· ra: que DO está afectado de nulidad, y por consiguiente es válido, el mencionado artí<;ulo 14 del Acuerdo número [9 de la Municipalidad de Cartagena; revocándose en eSIQs términos la decisión del señor Juez 1.0 de este CircúLo, de 14 de Abril próximo pasado- , N otifíquesej transcríbase al señor Gobernador cel Departamento; déjese copia en el libro respectivo y de­vuélvase el expediente. Con]o cual, se terminó esta i­ligencia, que firman los señores Magistrados po(ante mí el Secretario. JUAN ANTONIO ARAUJO.-PABLO J. BUSTILLO:-MA· NUEL C. BELLO.-JUAN N. POMBO.-El SecretarIo, A ntúnio M. Rodrigue2. A.cuerdo N. = :)3. H;n la ciudad de Cartagena á los cinco días del n:es de Diciembre de mil ochocientos noventa, reunidos en Sa­la de Acuerdo extraordinario los señores Magistrados cel Tribunal Superior del Distrito Judicial de BJIÍvar, y pre ente el infrascrito Secretario, se di6 principio al act,o con lectura y aprobaci6n del acta anterior. Se aprobó el proyecto de resolución presentado pJr el señor Magistrado doctor Rustillo en la solicitud de 1 s señores Pedro Blanco García, Martíoe~ Ribou & C. a. y otros, para que se sus~enda la Ordenanz ~ número ~4: ex· pedida por la última Asamblea Departamental, el cuü dice a~í: VistOB: Los señores Pedro Blanco GarcíIJ, Martínnez Ribon & C.a José Angulo Rujz, Francisco J. Palacio y los señoras Antonia Caste1l6 de MacÍas y viuda de Pedro Palacio Rada, han ocurrido al ~ibuDal pidiendo la sUs· pensión de ]a Ordenanza número 44, expedida por la úl· tima Asamblea Departamental, "por la cual se varía el impuesto der consumo de cerdos, j los de destilaci6n y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 440 G A e E T A J!U DIe AL. rectificaci6n de nguard iente, con reformas y adiciones á so se ::>onsultara con la Corte su mencionada resolución, las disposi ciones sobre es os últimos," por juzgar que di· según lo dispuesto á este respecto por el artículo 146 del -cha Ordenanza es contraria á 1 s leyes 48 de 1887 y 30 Códif!o Político y Municipal (Ley 149 de 1888). de 1888, en cuanto hace notables variaciones al tipo del Para despacbar la consulta y resolver lo que le in-último de dichos impuestos. . cumbe, la Corte considera que el inciRo Sl del artículo Truída al expediente la Ordenanza cuya _ suspensi~~ 129 de, la mencionadd. le.v 149 de 1888, autorizó plena­: se pide, que es de 6 de Agosto de~ presente ano, se UIO mente!l. las Asambleas departamentales para gravar la traslado al Ministerio público, 'lulen al evacuarlo, y ha· prouucoi6n, introd.ucción y venta de licores destilados dendo uu análisis de las di~poBiciones legales per~inente8, ,efnbriagaflte¡:¡, de la manera como lo estimaran razonable¡ termin6 por pedir que se declare que no hay motIVo para y que como con la Ordenanza número 44 de la Asamblea 'tiec-retnr la sa~pensi6n solicitada, 'por. no ,ser contrana l~ de BoJívar, que se denuncia como ilegal, DO se hace otra ',t)rdenanz!l acusada, ni á. ia ConStituCIón, nf . ~ la~ leyes, IIJ cosa ,siuo estab~ecer ciertos impuestos, de conformidaa á -derecbos de particulares, l~alt?ente adq umdos. con dítiiuo cont¡!a d,ioho Oalvo P.\ se pasó en traslado ál aenor Fiscal del expr~sado Juzgado desde el l~ de M1lrZ6 del ptesen· te afio, en cuyo estudio permarrecía hasta la feclra de la nota del citado sefior Juez, no oostante las reiterad-as e-x· c"CO'l'te Suprema de Just1.oia.-Bogotá dtez y seis de Mayo de citaciones que' para 811 devolu'ción se le habían hecho; in-miloehoC'ientos noventa y uno. forme que fué aprobado y q.lle á continuación se inserta. Dice 8s1: Vistos: Varios ciudadanos de 'Barranq uUla oou'rtle "Informándoos sobre la materia de este expetliente ron en Octubre ,de mil ocbocientos noventa, 'ante el Tri- razono así: bunal Superior del Di\ltrito J údicí~l de Bolívar, pi.diendo Los FiscaI~s, y ?er!tás pe.r80na~ que por razóh de su la suspensión de la Ordenanza numero 4t, .expedida por cargo, ~mpleo u OfiCIO IDtervlenen e~ las causas, y no des­la 'Aeamblea de aquel Depattamento, en s'elS de Agosto ,pMban Clon h,lbrevedad que prescnben las ley~!!, se ha­ánterior, sobre impuest03 que gravan el consumo de cero cen ,acreedores ·á. la pena que seítala el artí{)ulo 400-del dos y la destilaoión y rectificación de aguardientes. C6dign Penal. Fundose la demanda en las disposicionés del artícu· "Féro t!otno de poco'ó nada serviría esta disposici6n, ~o 4. e de la ley 48 de 1831 y del artícnlo.94 de la ·tey 80 de si ébiera 's~gu;rse con tespMto' estas falras la trll.mita· 188B, según las cuales no se podía igravar cada litro de ción de los juicios onÍiooribs ó extl'aoniinarios de respon­:~ guardiente Iproducido, eon más de tres centavos, ni cada sabllid"ád, pues que 10'que hhporta 'es remover lo mas in­Jitro de aguardi,ente rectifica.do eon ~'s de seis ~entavos, _~e'diata~~nte ~l obstáeulo que. impide -su. cUrso : re~ul~r ~ en que la ·Ordenanza aeusada de ll~gal grava el aguar- a Ta justiCIa, 'eXl'3te el prooedimlento SUmllno de los árt·1ou· diente eon ,mayOJe3 sumas. los 1922 á 1928 del C6digo Judicial. El Tribunal, d~pués de mpox, que, en -el Fiscal de'mora en su Pbder mas allá de lo Jegal, y ~tlim- cutn'plimiento de su deber, dicte 6rdenes 'eltffiinantes paridad que aquí eopio:addJ'loisttativa" de la Provincia. En :tal ,virttrd, adm'D18- "Igual deber se ifñpolle á-los J tleces de prim,era ins- Itrarido 'justicia én nombre· de 'la Replib.Hea y, por autoridad .taneia, respecto de los subalternos del J u~adot Fi8cal y ide la ley, 'Ótdo -el Bl1Ior F~8Cal, 'ee re~oca. e1 auto oe p~ defensores q\le en edta instancia hayan lntervenido." erfpoidn profer~en seis d6! M_yo- d~l presente 'a110, fJue Resumieri'do. pues, y con9retanao lo dicho al C8S0 lcotlsúlta ·á ésta 'tSllpetti<1tkl.d el meQcionMo J aez~2.o -del par"'¡cuTar de que se trilla, el TI'Iblin~J, en tanto <¡lte 108 ·Oirbuito de Kompox. autós . que se dice ~iémora el sefmt \ FtsC'al de.1 Jutgado Déjese copia, y P\lbiíqüese. ~Superlor, no estén a 8U despacho, no puede S100 eXc'ltar al 8éftÓf Jaez Súperior á (ióe cumpla con )os deberes que I • JUAS AMT$N10 AlUV10.-El Secretario itoter,iDO, quedan expresadós, -6 e~tgirle la FeRlpODsRhilidad st-aSí';Rd bvas rJl. ·vergera .8. 10 hace, y 8e presentare -contra él deH'l1ucio en la ff)rma Eh dit>z 'y ócho 'rle Junio ribtifieo al sellor Piscal urlel legal. ITribunal.-FELIZ.-EI Secretarío 'irrterhio, Lu,'ÜJtM. Ver- En consecuencia, os prdpo-Rgü": Ig(J.'ra S narrcleee nuev8.mén - 'alSenor:dm ~pt!l'ior-dEf"este- --- Distritó ·er6/Itar, 'e'tcittndo O''Pk'i'á qa'e'"Pn dumto-al sflma- Cauea lIégutda éontra Rafael Cait'o18, por 'el delit de' uoinieidio. rio de-Bamel' ~a'¡ro · p..t am, OOI"l1a o lIand , y -qll¡era .q úe'le de­' moren en manos del Fiscal, má'i de lo legal, los asuntos en que interviene, cua:pla en ~u respe,·tivo caso el deber que le se!f.alan los Rrtíc~los 527 y 1924 á 1927 del 'Có lí· .go J lidieis!; y pn~én8ele brigihftl~ estl.l. ditigeooias ". (Jon lo cual lÍe termin6 esta dili~~lÍoia que ·firman J.o 'sef'ieres Magistrados' pór ante mí el SvcretRrlO. JUAN AN-TONIO A8AÓJ'O • ..;.....¡PAlBLO J. BumLLO. ­ANUEL O. B»LLO.--JUAN N. p~ JI ).--EI Secretario, .A ntomb M. Rodrlguez. UCCIII,DE LO ClIMIIIl. 'Tt'tbunal f.hpetior de~ Distrito Judicial fIe Bol'var.-Cartage­na, ~inte'!l cuatro de JUniO de mil "Othoaient08 'noventa 'Y .uno. Viet03: E~ta causa ha venido á ~sta Superioridad eQ grado de apelaoiQ.n propuesta tanto por eJ aousador parti­cular seilor General Martínez P. como por el reo y su de­fensor, creyendo como creen ellos c¡ue el veredicto del Ju­rado de calinoación adolece de injusticia notoria, Se hace preciso por lo mismo decidir preVlamente si en realidad se ha incurrido en tal injusticia, para que tepga lugar ó no el sorteo de un nuevo Jarado, y p~ra ello Se considera: Primero. Comprobado prenamente el cuerpo del de. lito, consistente en las dos heridas graves que se le io-ñ. rieron á J olio Martínez L. ,la noche del 27 de Abril del ===:::==~-----~....:-_- ---'-~"":----:'''''';';''':';';''':'~' afio paila4;lo, y las cuales le produjeron la muerte seis día3 Causa contra Agapito Muñoz por 'iilfráeei~n de 101 artlculoll 2181223 despu~s, y e~istiend,o la prueba legal necesaria de haber del Código Penal ..... olinr6llse. sido Rafael Cairoaa ,el reeponsable rte dichas heridas, dic. t9-l\u-to el seil.Jr Juez Superior llamando á juicio ~riminal 'Tnounal Superior del Distrito Judicial de BoZltJar--Carta· á. Oairosa, por el delito de homicidio. gena,diez.y sfete-de Junio de"'t"Z ~hrrientos noventall uno. Segundo. Abierto el juicio á prueba, evs6uadas las qoe' se .pidieron en tiempo hábil, y sustanciada la causa . Vistos: Por auto qúe prOnuncfó el Juez de l~ provin- de la manera prescrita-por la ley, se verific6 la reun'6n del .ola de MórñPóx en 29 de MarzO' de 1882, se abrlo 'oausa Jurado,y el sefi'lr Juez someti6 á su consideración las si· crí!Dioal.á ~gápito' ~..uf1()Z~) por los ~elito8 ,de ,tentativa de §-uientes oo"68tiones; . . teststenma a la autorIdad y dlltinamlento-;de t!aroel, come- l Se ha cometi~o el delito de homieidio de que trata ·tidóB 'el veíntitlDo de 'Septiembre de mil ochocientos 0-, el artículo 452 del CóJigo Penal y que castiga su referen­chenta (1880) en la ngr-egaoión de Arenal del distrito de te el 450 del mismo Oódigo? Menales, poniendo en lib~rtad á .PantaleónrPabueoa q'u~ l Rafael, CairoBa es responsable de e&ba infracción? se ballalla arrestiado, 'Y atropellando. al Regidor Julittn rJi- l Rafael Oairosa es autor : princjpal, c6mplicp., auxi· ménez. €
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 109

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 201

Por: | Fecha: 31/03/1896

D E PAR T A Id E N rr O D E lB O L 1 V .A R GACETA JUDICIAL. OR,GAN0 DEL PODER JUDICJ t\L DEL I)I ~ PAR,T :\l\ rENTO. .lito x. Car'tagena) M u rtes 81 de Marzo de .1h96 . } NOMERO 201, .La causa fué abierta B plueba, se doió traslado. del" pro(~eso á las partes por el término legal; las mismas p3~ ~ ===:..=:~-======-=====--==--.;::=..:=.;:--=--......:-:.::......::-...:-=- tes nombraron perito., para justipreciar los daños y p'é,t- " juicios; en nn, Fe le dil ron ~Il reo tod0s Jos medios lega­Este periódico se publica los Jfas 15 y úh im0 ue cada me ', OONTENJ:DO. ~~CCIÓN DE lO JOMINAL. - Cauca contra Tulio Saldarriaga. por el de-litó áe homicldio ptemf'dit ;:l do , -~ umarío ('n averiguación uel res­ponsab e de la heridas sufridlls por Sl"ba Hj~n PoIO.-Sumario c' n­tra Catalino Urrieles y lJt'metrio He,eira, por roho -Sumario con, tra . lf:¡s y A Iberto A Ibor, á v,rtud de drnuncio (hldo p1,r M ;¡rcelino del C;¡~lil o. A UTOS V EnlCTOS IMPT.A ZA'IORIOS, AVISOS, SECCIOK DE LO CRIMINAL, les de L1efen~a, y se llenaron las formas procedimental.ea ' La cuestión propue tu al Jurado y que fué por ésfé resuelta aflrmati\'amente, dice así: "El acusado T'ulie Saldarringa e. culp::thle de haber cansado. eis heridas. co.ñ un cuehil10 á Jo~é del Carmen Araújo, de 'cuyaR resuT~ ' murió momento de"pués en San Martín de Loba, el '.Hf de Sef'tiem bre oe 1893, con premeditaci6n ?" ~ En 26 de A gosto del año próximo pasado, el Jur:g,a~' do Superior profirió .entenciá deflnit,iva y condenó' á T~/~ lio Suldnl'lin~n, ií la . iguiente:; penas: :i sufrit, .Ioee aí'i~ ' de presidio en la Casil de Pri. ión y Reclusión de estl:\ ci~ dad; á pflgfll' hl cantidad de mil pcso~, como perj.\iiCióS' cc:asionado. por el el lito, á la indemnjzflcj6n de lo~ da .---- - ños'y CClstaS pl'Oce::-flles, á :a pérdida. de toJo emple~,pt1 . Caus::! confrll TnJio S~ldllrri'¡ra por el deli o de hOll ,kiJio plemeclit;¡do. b ico y tI tona pensión pngnclem ele1 TeROl'o de la Re~~~ bl1CfI, á la privilci6n perpetua de los derechos pollticos.; Tn'burwl Su.}J~'rior del Dútr¡'to J",zirüd dl!, Bolí var, - Cm'- todo Jo cual, prcvia calinración del de!it.<) de homicidio tCtgmo, Mftt,zO cuatro de milochocú·ntfJ nOVtnta y ,eis, prérneclitndo en t.ere l' grado, .Y con npll ~ ión ele los at;, tíeul/) 5R4, ñ~r. ~? I L 7, t 2; 123 J 12-1: (lel nódigo ptr Vistos: El Alcalde municipal del dis 'rito oe 'Hn nal. Martín de J..Joba, procedió en 13 de Septiembrc de 1893 á N otifi C3(h'I dkha 8entencin :1111~ p~ri fI., tanto el ,Fis,-. practicar de oficio Jas diligencias conducent s al e~clal'e · cal comn el re y. u CId n~o)', aprléll'trando ju~tieia en nomb!' ue la República de Cnlombla aplicacón cIelo' ~l'tí 'ulos 583.5 4:,585,5 6,42,45,86, I Y por autoridad de la Lev, re uelve: En coníol'mitlarl á lo 87, J 1 i, 122 Y 123 del Código Penal. I prevenido en el artículo '267, en relaeión con lo di. puesto y on~tando dc nutos que Saldal'l'iaga se cncuen- en el ot'\tinal 1.0 del art.Ículo 264: de la Ll3y 57 de 1887, tra deLnido en la cárcel de ele el trece de Septiembre de declál'a5:c nulo y de ningún valor ni efecto ;egal el auto 189B, J eva puc., ele e 'tal' en ella dos añoR, cinco mc~es I de sobl'cseimienLO dictado en e ' te umario el día d.os de veinte Jus, tiempo rtue comp~lti.Ído ! e como par~ ele la Scptiembre último; y, ca consecu ncin, el señor Jue~ pena, a_ tenor dc lo dispue 'to el¡ <,,1 artículo 75 de la ley ' consultante debed, pasar inme(liata nent todo lo actuado 100 de 1 92, le faltan, pije, doce ailos, sei meQc. y diez á la autoridad militar competente, para lo e(ect0s 1 galeq , día¡:¡, que .purgnrá. como gueda nicho, en el K.,tablecimien- I N t'f/ / iese estc auto y cn secrui(L\ devuél - tu dec~ tJO'O de e ta eanttal. I o J lque~e y c.?~ . ' b. Q ..lo • vase el expeJIente a la. ofi.cma de su procedeu<;la. l'e<..ft. en los prcf1cntes tórm1l10s reIormada la sen- . . tencia apelada. I AUGUSTO N. AMPER.-EI CCI'etanO, Antonw JI. Pu Hrt ue",e, I10tifíq ucse,. cópiese y devuél va e la ca u a I Rodríg uez. al Juzgado de ~u procedcnc1c J S . d t n· t . t I trucCl n y e su cre, o. CUlt por treinta y cinco ,reales; que lueg? I apuntadas, así como todas las demás. qUJ juzgue necesa­U rneles se separo del declarante llevandose ~~ro de dI- '1 n.as para poner en claro la responsaoilidad de los sin-chos tres pllñolones para guardarlo para él, &. (\ dlCados. El Reñdr Juez consu ltante deduce de todo esto, que Tratándose, como se trata, del delito de robo, el se-aunq ue tres de los catorce pañolones extraídos del far- I Bol' Juez tendrá en cuenta esa circunstancia, para los do de qne Re trata fueron halladoR en poder de Hereira, efectos legales. no pu de colegir~e de tal hecho, que éste haya sido quien I . , . verjfleara el saqueo del fardo, porque él mismo confiesa NotlÍl.o nsi.lbles del delito de robo. go y Ezequiel Terán, instituidos herederos del finado Pe- E verdad que la confesión de Hereira es calificada dI'O del Castillo, en representaci6n de los derechos 6 limitada, pue¡;¡to que él ha declarado que la sustrac· de Pabla del Castillo, su difunta madre, dieron en ción de los pañolones no la hizo del fardo mismo, sino venta, á Elías y Alberto Albor, cuatro re es va­de la Bodega, en nonde asagura que los ha1l6 escon- cunas de la sucesión, antes de q'ue 6sta fuese liquida­didos j péro también lo es que con arreglo á lo preve- da; y, asimismo, consta de autos por declaración del nido en el artículo 1.664: del Código Judicial es á él, denunciante Marcelino del Castillo, que en las respecti­y solo ;í él, á quien toca la prueba, de esa circunstancia vas hijuelas de adjudicación les fueron descontadas á los que, aunque no morlifica la naturaleza jurídica del hecho Teranes las dichas cuatro reses, por haberles correspon · punible que se investiga en esta información, sí tiende I dido en la diviRión y partición del acervo hereditario. á atennar la responsa~ili,lad legal correspondiente. Además, ellos han declarado que la venta la hicieron de IIny más: Clo-;.ildc Romero, á quien Hereira ha re- buena fé, por creerse con derecho para verificarla, en Sil con:)cido ya por su nombre, según consta en ]a respecti- calidad de herederos. vd. indngatoria, ha declarado que ella le compró á éste y No hay prueba alguna que infirme las declaracione á otro individuo que lo acompañaba, el cUl1 es Urrieles, de compradores y vendedores de las reses mencionadas' un pañolón fino de lana, negro, en la cantidad de treinta es decir, no hay el más leve indicio de culoabilidad con­y cinco reales, y ha dicho también que además del pafio- tra los sindicados Elías y Alberto Albor, pues no ~parece lón comprarlo por ella, llevaban los dos sujetos en un $a- nada indicativo de que ellos quitaran ó tomaran aquellas co de fique VARIOS, y que de allí sacaron dos como mues- reses, fraudulentamente y con ánimo de apropiárselas de tra. de los cuales compró ella €l que queda mencionado. flSle modo, desde luego que las obtuvip-ron por compra. y de extrañar es que en presencia de esta declaración el Los Teranes les vendieron, y ellos compraron de buena Juez consultante no haya decretado la ampliaci6n de lo I fé, ignorando, por supuesto, que adqUIrían co as que dicho por C otilde Romero, y aun procedido á un careo I por entonces hubiera.n podido reputarse ajenas, 1 uego e formal entre ella y los sindicados, con el fin de precisar, evidente que Elías y ..A lberto Albor, no han cometido en lo posible, el número de pafiolones que ellos andaban delito, pues no ha.y delito, propia y jnrídicameote babla,, ­ofreeiendo en venta, pues, en realidad, la presente infor- do, sino en cuanto ha habido en el agente voluntad ma­mación no puede estimarse perfecta en tanto que no se liciosa de violar la ley, como 10 expresa el artícu ló 1. ti practique esta diligencia que, en todo caRO, servirá para del Código Penal. determinar la cuantía, á efecto de que en la oportumdad Por otra parte, téngase presente que conform , á lo legal pueda saberse cuál es la pena que debera aplicarse dispuesto en el artículo 1 ~71 del C6digo Ci vil, la venta á los responsables. de cosa ajena vale, sin perjllicio de los dereehos del el ue- I ~ ; ó ' " t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G- A, O E T' A, J U DIe I AL. ño de,,la 'cosa vendida mientras no 8e extingan por ellap· ao de tiem po. En todo caso, la compra verificada por los sindica· dos no con, tituye delito y, por consiguiente, no da acción criminal contra elloil, porque no puede exigirse reRpon abilidad á quien no ha. incurrido en ella. Cuando más. en el presente ChSO, si hubo substracción, pudo y debió aplicarse á los herederos vendedores la sanción del artí­culo 1288 del Código Civil y enderezar contra ellos la acción criminal correEpondiente, No estando, pues, comprobada la comiRión Jel de· lito que se investiga, es obvia la legalidad del auto C0n· sultado, J, por tanto, el Tribunal Superior del Distl:ito Judicial de Bolívar,- oido el concepto favorable del se· En cumplimiento del artículo 200 de la Ley 105 de 1890 11 ,obre re· forma~ á los procedimientos judidaies, se cita á los que se crean con de· recho a l. casa embargada p ·ra q. e dentro del término de treinta días contados desde la fijacióli de este edicto, comparezcan á hacerln va ler in este juicio. ¡¡eguros de que se les oirá y administrará iu"ti cia en lo que la tuvieren, y que de no hacerlo así les parará el perj uicio á que haya lu~ar. Dado en Barrólnquilla, á siete de Marzo de mil ochoc'er,t05 novén­ta y seis, DAXTEL CA RBONEJ,L. L"ú F. Gallardo, Secretarlo en propiedad. (3 vS.- 1) fior Fiscal, y admini~trando justicia en nomb1'e de la El Juez del Ot'?"cw'[o de lJfagangué, República de Colombia, y por autoridad de la Ley, resuelve: A l I'uébase el auto de sobreseimiento dictado Por el presente cita, llama y empl:lza, por el término de treinta dias. por el.señor Juez del Cir0uito de Sabanalarga en la pre'j c<;>nt:\dos .d~s?e la fecha:,á t.odos los que se crean con ,derecho á inter~e- . t t . / . tI' 't d é da t do o ntr en tI IUICIO de suceslOn Intestada del señor don Julio Rtuter, s\tbdlto sen. e ~c uaC1~n '. J, en a Vl~ u , ausp n se o pr - alemán, cuya causa mortuoria ha sido radicada y declarada yacente en es- Cedlmlento cnffimal contra. Ellas y Alberto Albor, por te Juz2'ado por .. uto de {echa veinte y or:ho uel me! pasado, para que el delito de hurto que se leA ha imputado. I dentro Cle diLho tél mino, cúmparezc
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 270

Por: | Fecha: 31/07/1907

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR , , 'A. ". C. ' ~~. . ' T. ·A·. .· ..J. ·l.J T.. ... 'c' " -~ Organo Oficial del Tribunal Superior del DislrUo Judicial de Balívar. ASO xx} Gartagena, Mié,-.coles 31 de Julio de .1907. }NUMERO 270 PERMA.NENTE. Se hace saber á todas las personas que tie . nen asuntos pendientes t n el Tribunal 6 f>n los Juzgados del Distrito J udicia', que los Magis­trados no contestan cartas relacionddas con di­chos negol..ios, ni dan audiencia privada sobre ellos No darán re')puesta tampoco á las repre­sentaciones particulares que ~e les dirijan en sol: .. citud de que se h~g ~ ó no se h,lga en determin~­da per~ona n\)mbramiento Ó elección que la ley les atribuy:=t. OONTENJ:DO. y el día treinta de Septien-bre de mil nove· cientos trt:s el vendedor Ramos, por medio. de ~poderado, instauró en el J u2gado único del ei. cuito de Sincelejo juicio ordinario contra el comprador de L ·, vallt-> para que, por sentencia definitiva, se declare rescindido, por lesión enor· me, el referido contrato de compraventa. Los hechos prf-'sentqdos como fundamenta· les de la demanda son éstos: 1.0 Que la finca y terrenos llamados de "Las Cruces" fueron vendidos al señor Mariano de Lavaile por la suma de veinte y cinco mil pesos ($ 2 5. {loo] en billett's nacionales blancQs; y 2. o Que los mencionados terrenos y finca en la época en que fueron vendidos valían más del doble de veinte y cinco m:l pe os ($ ~ 5.000) D.I libelo de demanda se corrió traslado al NEGOCIOS CIVILES Conft/mase :a sentencia del Juzgado dA' S 1 M ' d del CircLJlto de Sioceltjo en el juiCIO ordinario se~uido O tor ~ ustm O ano , en su caracter e a-por LUIS R :.mcs cllntra M_riauo de LÓl valle. - Magbtrado poderado del demandado, quien lo evacuó en pOOtnte. Uro Ca~te • los términos de su e~crito de fojas 32, 33 Y 34 NEGOCIOS CRIMINALES St: Cll r firma la sentencia del Juzgado del cuaderno principal, conviniendo en el hecho Sl1p~rior te este Oictrito Judlciol en la causa criminal !le de haberse ccm~rado la mencionada finca, pero ~uida á Nelson Moré por fuerza y violen cia.- Mcgi trado nega. do Jos demá~. poner te. Oro CaH~ I I. SECCIOK DE LO CIVIL. A bit rto el juicio á pruebas, se practicaron las que las p~utes creyeron conducentes á la de ­fe- nsa de sus derechos; y !-.urtidos los demás trá· mitfs del juici(, se dictó sentencia con ft'cha veinte y seis de Abril del ario próximo pasado, Tribunal Superior del0istrito Judicial de fJ3o' alHolviendo al demandado de los cargos de la ltvar.- Cartagena, Noviembre oeho de mtl demanda, con costas á cargo del demandante. noveaentof CillCO, Esa sentencia fué a pelada por la parte a-gr~ viada, y concedido el r f curso, se remitió el Vistos: proceso al Tribunal, en donde, Qbservada la tra Luis Ramr s y Mariano de Lavalle, vecinos mitación concerniente á la alzada, se p t ocede á del Muoi:i io d<-' Tolú, otorgan n el día treinta fallar. y uno de Dicif>mbre de mil nov cientos do, ante La parte re currente viene haciendo hinca­el Notario de este Circuito la es · ritura plÍb:ica pié dt'sde la primera instancia en que la eicritu­núml- ro cuatrocientos treinta y tre~, por medio ra püblica número 433 está viciada de nulidad, y de la cual el primero vendió al segundo una por. solicita que el Tribunal la declare de oficio en ción de terrenos el) el g obo de tlt::1 ra conocido cumpiimi, nto del artículo 1 S de la ley 95 de con el nombre de "L1S Tres Cruces", situado 1 890 Prpciso es estudiar el llegodo previamente en jurisdicción del mismo Municipio. constante por esta faz. de diez y seis fanegadas y cercadas de alambre, La nul.dad se hace consistir en que el re­junto con un potrero sembr"do de yerba pará, gistro de la escritura se v~rificó sin obtener an­una huerta con semen tecas de plátano y ár bles tes el permiso escrito del Jefe Civil y Militar de de coco, fomentados en di c-ha porción de terrenos, la respectiva Provincia. omisión que al tepor del y varios techr·s de paj l. Esa venta se hizo por artí ulo 2. 0 del decreto Legislativo número 1265 la suma de veinte y cinco mil pesos ($ 25 000) de 11 de Noviembre de 1901, según el decir de moneda legal y corriente, que el vendedor con- dicha parte, vicia de nulidad tanto al instrumen· fesó haber recibido á su entera satisfacción de to como el contrato que contiene, 111a:10S del compra loro I Mas no es exacto este r zonamiento, porque Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,.. 1.084 GACETA JUDIOIAL. cuando se otorg6 la escritura ya no tenía vida I veces citado, traído á los autos como ¡:>rueba. jurídica el decreto en referencia. por estar d .ro· Está, pues, establecida legalmente la persollerÍa gado expresamente por e.l marcado con el I~Ú con que las partes han figurad0 en el debate. mero 1717 de 24 de NOViembre de 1902, y por El derecho que al aClor asist~ para intentar lo t.~nto la omisión ~el permiso no era causal d~ la acc}6n que h \~ promovido, esta reconocido por nulIdad, Pero suponiendo que ese hecho constl el articulo 1946 del C6digo Civil. que dice: tuyera el vicio anotado, que no lo constituye, " El aontrato de compraventa podrá res' como lo hemos visto, aun así no podría acogerse cindirse por lesión enorme." por el Tribunal ~: a por n~ hab :r sido demanda- . Y conforme ai artículo 1947 ibidem, el ven' da como por no poderla alegar al tenor del artí' de~or suf~e le:i6n, enorme, cuando el precio que culo J 5 de la ley 95 de 1890 , reCibe es Infen"r a la mitad del just'l precio de Veámoslo: según ese precepto legal 1::\ null la cosa qt·Je vende, y el justo precio se refiere al da 3 ab'ioluta puede y debe ser declarada por el tiempo del contrato J uez, a~n sin petición d~ parte, cua · dI) aparece Senta~o lo precedente, se obs rva que el de mantfiesto en el acto Ó cOl\tr~to; puede ale- punto cólrdlnal que h ly que resolver es éste: garse por todo e~ qufl': tenga I11t;rés ~n ello, .¿ Los veinte y ~inco. mil pesos (25.000) excepto el qu~ ha ejeeuta.do el a~to o cel~o.rado el precIo de la venta es IOfenor á la mitad del jus ­contrato. sabzeudo ó debzendo Jaber el VZClO que lo to precio que valía el fundo de 'Las Tres CruGe~' invalidaba; puede asimismo pedirse su declara· día treinta y uno de DicIembre de mil novecien. ción por el Ministerio Público en interés de la tos dos? mO,ral 6.de la }. y y no pUto de saoearse por la ~a ra resol ver est:l cuesti6n se procede á r~tlficacl6n de las p '~ rtes, ~l por un lapso de eX::l~Tl1nar las ~r~e.bas pertinentt"s que ~e han a. tiempo que no pase de trewta años. ducldo en el JUICIO. En el caso que se contempla Luis Ramos Primera inst':lncia intervino personalmente en la celebración del contrato de compraventa del inmueble de ('Las Esas prur·bas por parte d el deltlandante son: Tres Cruces" y en el otorgamiento del respecti- a) U na insIJe\:ci6n ocular en la finca de "Las vo instrumento público, y como además, él sabía Tres Cruces", practicada por el Juez Municipal Ó debía s~ber, que la omisión del permiso vicia- de Tolú, lugar de la ubi ' ación de 1.:\ finca, y su ha de nulidad absoluta el referido contrato, por Secretario, por comisi6n del de la caUSrl. ~socia' serie obligatorio el conocimient) del Decreto dos de Santiago Contreras G. y Perlro G. He' Legislativo número 1265, conforme á lo Jis- razo, pe ritos nombrados por las partes. puesto e"l el artículo 9 del Códi,¿o Civil, es cla- Es,' pruebcl fué pedida para que se hicie ra ro que el demandante Ram. s carece de perso' constar e l número de fanegadas de p .lja; el de nerÍa para pedir la dec1acación de la nulidad que cabuya~ de plátano y á rbole'i de coco; el de va' ha alegado, ras de a]c:lmbre de la~ cerCflS; y d de cas~s y e;' " y no se diga que si al demandante le es ' tanques. ccn expresi6n cte estado y ca1id.:l d; pero tá prohlbido pedir la declara ~ ión de nulidad, el fué contrdproducente á la parte que la pidi6, J u,z debe hacer de oficio esa d ecla raci nn, por' porq U~ ella demuestra el mal estado Pon que se que interpretando de este modo la le l ' , la ~ an ' ~nc~ntraba l~ finca cu?ndo filé v en .;idJ, las re' ción que ella se propuso imponer al (:ue la viola fecclones que le h;:¡n Sido hechas por el compra ' á sabienda~, podría hacerse nugatoria en todos dor de Lavall~, i ~1 h l->cho que la po ci6n de jos casos, como fácilmente se comprende, puesto terrenos vendda tiene una cabida de trece fane' que el J ue2. ten dría que decir que el demandan' I gadas una cabuya en lugar de las diez y seis te carecía de acci6n para pedir la nu lidad, y I fa?~gadas qne reza el título tra!;laticio de do ' sin embarga, d . beria d eclararlo de oficio por minIO. aparecer de manifiesto en el acto 6 contrato, Contra esa inspeccl6n rural se aIticul6 de La declaración que el Juez debe hacer cuando nulidad por el .'ctor. y sU5t . nciado el incidente la oulidad aparece de manifiesto en el acto ó fué resuelto desfdvorablemente á dicha pane. L'l contrato, no puede, pues, tener cabida sino en sente?cia .ea que eso se declaró fué dejada eje' los casos en que ella no ha sido demandada por cutuna~ SIn ha~er recl:\m ~) ninguno, no obstant,e alguna parte que celebr6 á sabiendas el contrato haber SIdo no.tlÍlc Ida tn fa ma legal. Quedo. 6 ejercit6 del mismo modo el acto vicioso. ("Cor, pues. convertIda en ley '~el p oceso que hay que te Suprema, sentencia de diez y siete de hgusto respetar, y por consiguiente esta fuera de deba' de mil novecientos tres. Gaceta Judicial número te la cuestión de nt>lidad de esta prueba. 417.) Pero como la inspección aludida no fué Pasemos ahora á considerar el fondo del practicada por el J l.¡ez de la causa, y ésta es con· litigio, y pata ello el Tribunal anticipa los par' dición ó formalidad esencial que ff~qlliere el ar­ticulares siguientes: tí ulo 727 del Códi);!o Judicial, la falta de ese Es indud ) bie que entre el demandante y el requisito hace que el Tri bunal no pueda conce demandado se celebró un contrato de compra' derle el mérito probatorio que le asigna el artí· venta de un bien raíz, porque esto se encuentra culo 733 ibide'l1z. comprobado por el instrumento público tantas (b) Declaración de T 0más Iriarte G., Alci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAcreTA JUDICIAL 1.085 dec; González R, Rodolfo Pérez G., . Y Manuel , Iiiélrt.~ G-. ~n~aminadas~ c:ol!l~ s,e .~a, d,lc;o, a~~~s" á probar d vc1lo;" que tenia .el ... un{lO de ~' --:2S 1 res Cruces" en el mes de DIcIembre de 0111 n )ve-cientos dos. E 1 primero de tales testigos le da a ese i 1\- murble el valor de cuatro mil pesos ($ 4. 000) oro americano; el ~egundo el de cinco mil pesos de la lnism3 mnn da; el tercero y C1.1arto el de trescientos veinte v cuatro mil pesos billete na­cional. Todos eros fundamentan su dicho en el conocimiento de la cosa cuando fué vendida. Segunda instancia. [e] Ded"rrl :iones de Samuel Martelo M. y T ·mas Hernández Estos testigos declaran que por no t~ner conocimiento de la finca de "Las Tres Cruces" no pueJf"n justipreciar1a. y por parte del detnan -lado se adujeron es' tas otras pruebas: p,. tmera ~nst(lncitf, .A. Declaracior.~s de Vicente Tous N .. An­dres Vergara G, Manuel Garda S, Y Ftan­cisc \ lriartc G, qldenes en J~ fürma lt-gal y dan· do l;t razón de su dicho declaran sobre fl justo precio de la finca vt'ndida al tiempo dd contra­to: afirmando T(.ubato ·io. como lo s stiene la parte actora es 10 cier o que con las pruebas presentadds por dich \ parte no ha llegado a comprobar la aCl.ión que ha ejercitado, y en est>: caso la absolución del dem1ndddo ~ e Impone con arreglo al artículo 542 del Cójigo Ju icial. InútIl e ~ , por tanto elltrar á examinar si en el presente caso existe alguna de las cJusas que, al t.enor de los articulos 195 1 Y 1959 del Código Ci vil, extinguen la acción rescisoria por lesión Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.088 GA(1~TA. JUDICIAL enorme, porque no habiéndose comprobado la acción no puede haber excepción que la des ­truya. En virtud de tod~s las conside.acione ~x- ­puestas, el Tribunal Superior de Bolívar, ~dmi­nistrando justicia en nombre de la República. y pnr autorid~d de la ley, corfirma l~ sentencia apelada de veintisiete de Abril J~l afio próximo pasado. Condénase al demandante en las cos­t;' 5 de la instancia. PubHquese, cópiest-, notifíquese, regístrese y permanezca el proceso en )a Secretaría durante el término que fija la ley para interponer recur­so de casación. SEB \STIAN R. CASTItLL.-JUAN A. GOMEZ RlCU.RO. - Juan N. rBotet.- El Secretario, A n· tonio M. R odrieuez. NOTA:- No se interpuso el recurso de ca· sación. SECCIOI DE LO CRlIIIAL. Tribunal Superior del Distrito Jud'-cial.- Car­tagena, M ayo "Mini, y díJS de mil novecitn­tos sets. Vistos: El diez y s~is de Diciembre del afio próxi ­mo pasado, el Juez Superior profirió sentencia en ~l juicio criminal que. con intervención del jurado, se ha s~guido á N ·Ison Moré. por el de· !i o de fu n:' ·jolencia de que trata el ' apílu­lo 8.°, Título 1.°, Libro 3 o del Có·tigo Pena); y t;'1 ella, después de calificar)a delincuencia en ~rado segundo y hecha la disminución de la sexo ta parte entre el máximo y el mÍniolun, condena al proces in­vocado sirve ante la ley para qll (~ el Tribuna pu~da declarar la injusticia notoria alegada? La misión del jurado es calitl.;ar el hecho que se imputa al procesad() [ '1rtí. ulo 236 de la 57 de lb87J; para hacer esa c~lifica:ión el jura­do no tiene tarifa de pruebas [artículo 304 ibi· demJ, y el veredicto del jurado e$ notoriamente injusto cuando es contrario á la evidencIa de los heLhos [;;¡rtícu'os SO de la ley 169 de 1896). Aplicando las doctrinas que sustentan la. disposiciones le~ales citadas al caso que motiva. este estudio. el Tribuna' no encuentra fundada en derecho la injustici~ not( \na alegada, porqu~ los datos que se hallan consignados en 1 actua· ción-perfectos Ó nó-son suficiente JJara ql\e d Juez de hecho declanlra, como en t {pcto el! claró, al acusado culp ibl~ de la imputación qUé se le hace, ó sea del he~h(} de ha ber viol( do á la impúber Edelmira Gavato con la introducción que le hizo en la vulva de uno de los dedo!$ de las manos. ~indpal de nueve élños cuatro me~es de presidio, N o habiendo. pue~, mot;vo alguno de nu­en el respectivo establecimie nto de castigo que lldad; no si endo notoriamente injusta]a reso. existe en esta ciudad capital, y á -las incorpora' lución del jurado) y constituyendo é!lta la plena les que acceden á la naturaleza de la pena, se' I prueba que para condenar txige el artÍcul ) 1656 gún los articulas 42, 86 87, del C6digo citado, del Código J udichl, resta por • x:lminar si el y ~ I 13 del la ley S 7 de 1887- J ue,¡ de derelho hizo fiel aplicación de la ley. . Por haber Sido apelada 1~ anterior senten La disposición aplicada es el artículo 683 cla .subleron Ins. au.tos al TrIbunal, y estando del Códj~o Penal, qu~ es del tener siguiente: surtIda la tramlt.a~16n de ~a. alzada, ~e pa~a á "El que abusare deshonf"stamcnte de un res?lver en definltlv~, anticIpando las conslde- im úber de sexo contr~ rio, será tenid") por for­raclOF\!~ f}lle e~ seg~lda ~e expresan: l. d zadar en cualquier caso y sllf. irá la pena de d I ·ufi r~sóuelta a rmatlvament~dPor el Jura o ocho á doce alios de presidio." ~ ca I ca 1..1 n a pr ~ gunta contenl a en a cues - _ tión que el J ue? e propuso en los ligllientes Pero se dlC~ por la defens qu~ flS á toda térmtnos: luces exótica y forzada la aplicación de estr; ;;¡r1 'I¿ El acusado Ne110n Moré es responsable tículo, porque en el caso que se ventila no hubo de haber violado ó eSituprado con el dedo, á la c?ntacto carn~l ~~ los dos sexos, que t'3 l0. que impuber Edehnira Gavalo, hecho punible que viene á constltu~r el abuso deshonesto, primer tuvo Ju~ar en esta ciudad el día veinte y ocho elemento del debto. de JURio del año próximo pasado [1904J como á las tres de la tar de?" Se observa á primera vista que en este cuestionario se ha dado denominación juridica al d~lito; pero esta irregularidad no vicia de nu- ( Concluirá]. Tip' de vapor de A. Araújo. - Dileetor, O'Byrne 288 3 7 907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 270

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 274

Por: | Fecha: 30/11/1907

nmPARTAMIDNTO nm ROLIVAR GAC~TA JU e A (: rgana Oficial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Boliv.r. ASO xx} Cartagena, f:3ábado 80 de Noviembre de .1907. 1 NUMERO 274 PERMANENTE. Se hace saber á todas ]as personas que tle ' en asuntos pendientes en el Tribunal ó en los Juzgados del Distrito Judicial, q de los Magis­trados no contestan cartas relacionadas con di­chos negocios, ni dan audiencia privada sobre el10s No darán respuesta tampoco á Jas repre­sentaciones particulares que ~e 1es dirijan en soJi citud de que se haga ó no se haga en determina­da persona nombramiento ó elección que la ley les atribuya. OONTEN:tDO. N:I!IGOOXOB OX'V:lLEB S::EN':t'ZNC:t.A.S Se rdorrma l. sentellcia di.tada por el Juzgado único del CircuIto de Sioceitjo en la dematlda ordioaria inicbea por Juan Ht-rrándtz Dí z tn contra de Ana M41fa HenJándcz C .. para Que se rescindiera el e(f.ltróto de compraventa, por le~ión enGtm,., de una c .. sa con su f.'ar y demás antxidades, ubicada en la cábl'cera de dicba cÍlcuDscripción,- M¡¡gi~trado poneott, Dr. Cas- Páginas. te/lo ... . . .. .. .. ••.. . •.. ..•• •.. . .. .. . . ••....• . 171i S. co tirilla la !'ontencia dictada por el seóor TUf z Ú dco del Circulto de Co rc'O 13 I en /a d~m;¡nda ordinalÍa en­tablada por J os ~ M. Ucrós en contra de Cala zatlS Gamarra O,!i y Josda L~stre de G marr?, para que se les condenara á e'evar á e~critl2ra pública uo coc­trato de compravent ¡ de / , mlt an inacumulab es, por ser concluyente es que él carece de pelsonerÍa para cont arias, es 10 cierto que, no obstante la forma ejercitar la acción demandada. incorrecta como fueron inst uradas, el T ibunal y no se arguya que si el actor no puede en ~l estado ?ctual dd de,bate no puede, subsa~ar alegar la nulidad, el Tribunal está en el deber esa IncorreCCIón; y de aqUl que proced~ a estud.lar de declararla de oficio" porque interpretando de p.o~ separado ca a' una de tales aCCIones, p.rlO- este modo la ley, la sanción que ella se propuso clplando por la que hace relación á la de llultdad imponer al que la v iola á sabiendas, podría ha-del contr"to. cerse nugatoria en todos los casos, como fácil- 11 mente se comprende, puesto que el Juez tendría La escritura pública Número 4, otorgada que decir que el demandante carecía de acci6n ante el Notario del Circuito de S ncelejo con fe- para pedir la nulidad, y sinenlbargo debería de' cha catorce de Enero de mil novecientos cuatto, c'ararla de oficio por aparecer de manifiesto en demuestra el contrato de compr ventt cel~brado el acto ó contrato. La declaraci6n que el Juez entre Juan Hernánuez Díaz y Ana María Her- debe hacer cuando la nulidad aparece de mani' nández G. En este instrumento, qu en copia fiesta en el acto ó contrato, no puen , pues, te' debidamente reg-istrada obra en autos, consta que ner cabida sino en los casos en qne ella no ha Hern~ndez Díaz dió en ven a y enagenaclón sido demandada por alguna parte que celebró á perpetua á la Hern 'ndez G, una casa con su sabiendas el contrato, 6 ejecut6 del mismo modo solar y anexid des, u bicada en la plaza de la el acto vicioso" (Sentencia de la Corte Suprema Iglesia de Sincelejo, con los liLlderos que allí Sp de J 7 de agl)sto de 1.893). fijan; y que la venta se hizo por cincuenta mil Siendo asi que el demand lnte carece de de· pesos, suma que el vendedor confi(sa haber re- recho para pedir la nulidad y que al Tribunal cibido dt la compradora en moneda cor, iente y no le es dable declararla de oficio, no hay para á su entera satL facc ón. que en trar al examen de pruebas. Para fundar la acción de nuli 3d alega el actor que el contrato tuvo u 1 objeto ó causa ilícitos, por haber sido una venta ficticio ó imu la da. Se trata, pues, de la nu'idad de un contrato real f or causa de s·mulación. Es prerepto de derecho sustantivo que la nuHdad producid ... por u '\ objeto ó causa ilíCIto es nulidad absoluta (artic lo 1741 del Código Civil), y además es doctrina legal probable es, t ablecida por la Supremo Corte, como Tdbun'al de Casación, que los contratos simulados están afectados de nulidad 3bso1uta. Reconocido como queda q' e la nu~idad que vicia el contrato es abf.;oluta, puesto que en su celebraci6n medió objeto i ícito, consistente en que fué ficticio ó simulado, se pasa á resolver, .como cuesti6n previa, si el demandant~ tiene derecho á ejercitar la accion de que se trata. El artículo 15 de la ley 95 de 1890 dice:" "La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto ó contrato; puede alegars ~ por todo el que tenga interés en ello excepto el que ha lecutado el acto ó cele· brado el contrato sabiendo ó debt ndo sabe el vido que Jo inva idab ; pu de asi 1 .isnlO peJir­se su deJaraci n por el l\1ír isterio Público en el interé de la 1 oral ó de a ley, y no puede sa' 111 La acción de rescici6n se -apoya en el hecho e que el precio recibido era inferíor en mucho á la mitad de lo que justamente valía el fundo vendido, al tiempo de la venta. El artículo 1.946 del Código Civil establece que el contrato de compraventa puede rescindir­se por lesión enorme, y el 1. 946 ibidem precep­túa que el vendedor sufre lesión enormp, cuanr.l-o el precio que recibe es inferior á la mitad del justo precio de la cosa que vende. Este precio se refiere al tiempo del contrato. De modo que estando perfectamente esta­blecida la existencia del contrato de compraven­ta, con la copia de la escritura No. 4, y que el derecho positivo reconoce al demandante la ac· ción que ha ejercitado, se entra á averiguar si lo! elenleritos probatorios aducidos comprueban el hecho generador del derecho que se alega. El actor pidió que po. peritos nombrados en la form1 ordin aria se avaluara la finca mate­ria del contrato, solicitud que fué resuelta de conformidad; pero esta prueba quedó incomple­ta y por lo mismo sin valor, porque no obstante (le haber llegado el caso que prevee el artículo 659 del Codigo J udicidl, el perito dirimen te no rit.dió su e epci' n. I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA JUDIOIA L 1 118 En esta segunda instancia el representante de dicha parte pidió un nuevo avalúo y d~cre tado favorablemente, se comisionó al J UéZ del conocimiento paa a la práctica de la prueba, quien dict6 las providencias conducentes al cum­plimiento de su cometido. De tal prueba aparece que los peritos d e­claran, dando raz6n de su dicho, sobre el precio del Inmueble vendido, al tiempo del contrato: afirmando el del demandante que el precio es el de dos míl pesos oro americano ó doscientos mil pesos billete nacional, el del delnandado le asigna un valol de cien mil peso ~ billete nacio· nal y el tercero dirimente Se adhiere al dicta­men del ' primero. Se ve, pues, que dos peritos están de acuer do en r U CI 03, los cuales serán estimados por él y con - senti O por nos c. tros en una suma igual a :a que hOI recibimos del s efior U ..:r6s." La frase "y si antes volviere atrás" unidd á la otra condicional que le precede, ' :cuando él lo solicite", hace referir la firmeza de la obligación de hacer. de que da fe el documento, á la v0}untad del acrtedol; pffO como luégo se agregd: "y qu ~ sieram s resdndir este contrato", es eVldf ote qu ~ el desistimitnto quedó, pues, ~ubordi ad 1 al conspntimiento de ambos y no al de und sola de las partes, como se habría entendido al no haberse ~x p re~a d o t~1 aditamento. En mérito de ras anteriores considerac'ones hallándose, como se ha Visto que se hallan, sur ti ' das la' co.ldiciolles requeddas para la vdlidez de la prome,a de que se trata y no existiendo VIcio alguno que afecte de nulIdad el procedim ien to, el Tribunal Superior de Bolívar, administrando justicia en nombre de la Repúb lica y por auto· rldad de Ja Ley, confirma la sentencia de prime­ra instancia, siendo exigible la ob1igación que reconoce, diez días después de ejecutoriado este fallo. Condénase , ia parte recurrente al pago de las costas del recurso. Para valorar el trabajo en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.118 GACETA JUDICIAL derecho del abogado de la parte favorecida, el Tribu,nal oirá previamente el concepto de peritos. La Secretaría t asará las demás. Publíquese, notifíquese, c.ópiese é ins'értese en la Gaceta Judicial, J. A. GOMFZ RECUERO,-PABLO J. B USTI­LLO.- SEBASTIÁN R. CASTELL.-Ei ~ecretario, A ntOnzo M. Rodríguez. pagar al señor Mainero ó á su legitimo repre­sentante, el primer contado, de la deuda del esposo de aquella-poniendo á disposición del Juzgado la referida ,·mm:¡, que este recibi6;-au­to del Juez, en que confi~re traslado de ese escrito á Pedro Bossio para que si es apoderado de Mainer-o y Truco, acepte ó rehuse el pago;­manifestaci6n de Pedro Bossio de no ser apo­derado del acreedor. y de que ést~ se halla au- Autos Intc.-locutorios . sente era París, en donde permanecerá algunos Tribunal Superior de¿ Distrzto Judicial de Boli rneses;- ·auto del Juez en que, con los funda­var.- Cartagena. Julio veirlte y cuatro de mentos, de hallarse ausente el acreedor, sin per· mil novecientos siete : sona que 10 represente, de haber la debida cons· Vistos: tancia del poder que tie ne de su esposo la Sra_ En curso el jl!icio ejecutivo que Juan B. N. de V élez, que la obligaci6n es de plaza Maillero y Trucco¡ promovió en el Juzgado 2. o cumplido, y que se ha ofrecido el pago en el de e~te Circuito, contra Luis V élez R. por suma lugar debido, autorizó la consignación, nom.hr.ó de dinero, el deudor, alegó el pago, por medio Depositario y aefen or del ausente y.sefialó día de la presente articulacióo, que después de la para el depósito; - Diligencias de posesi6n del substanciación correspondiente, fué fallada en Depositario y del Dc- fensor; y diligenc.ia de d«!­la primera in st ancia. por sentencia de trt ce de posito, con asistencia del Defensor, en manOi mayo último, en la cual se declara¡ que el arti- del señor Gererite del Banco Unión. culante ha probado legalmen te el pago de la Segundas diligencz"as: Oferta escrita del obligaci6n por que se le ejecuta, y se n1anda misJtlo deudor señur Luis V élez R. de una su" que se tenga en cuenta tal declaratoria éuando ma igu al; -se mandó dar traslado de ese memo· haya de dictarse e n la ejecuci6n, la sentencia rial al señor Carlos Stevenson, quien manifestó de pregón y remate. que no era a poderado d el señor Mainelo; - se E sa sentencia ha sIdo apelada, y es hoy hizo constar por inforn1e del Secretario, y por el objeto del presente fallo de la segunda ins- lo manifestado por Stevenson, que el acreedor tancia, puesto que la apelación fué concedida, estaba ausente;- Se nombró defensor de éste y con el expresado obj eto, vinieron los autos al I al expresado señor Stevenson, y no acept6, per Tribun a1. lo cual se nombró péra el mismo c argo, al sef'ior El pago que se ha alegado. y mediante el Pablo M. Ramos; - Se pidió un informe al No" cual se ha considerado, por el J l:lez ttquo, solu· tario, y é ,te contestó: que con fecha primero de cionada la obligación, n1 teria de la acción eje jun io de 1891, Mainero y Truco confiri6 poder CUtiVCl. es el que produj ~ ron tres consignaciones, general B. los señores Carlos Stevenson y Pedro precedidas de sus respectivas ofertas, hechas en Bossio G;- ~u to autorizando la consignaci6n, diversas épocas, ó sea, cada una de ellas en la que fué notificado al apoderado del serior Luis epoca en que se cumplió el plazo respectivo, V élez R., y al d efensor, seflor Ramos; -diligen­pues que la obligación demandad~ provi ene de cia en que el depositarlo jura (-') cargo y recibe la compla que Luis V élez R. hizo á lVlaioero y el dep6sito de la suma ofrecida, la cual es~á Truco. por escritura pública de dos de s ~ ptiem. firmado por el J upz, el deposita rio, el defensor bre del año de mil ochocientos noventa y ocho, y el S ~( r e tario del Juzgado. de varios terren ')s y haciendas por suma de fi e- Tercera dilzg-encia: Oferta de la seriora sos, de los cual es pagó u na parte de contado, y esposa de Luis V él tlZ R; -se confiere traslado el resto de treinta y tr ~s mil cuatrocientos pesos al s ñor Carlo ~ Stevenson, quien como apode · ocht nta y seis ce lta vos oro, se comprom(:.t .6 á r 4do general d ~ Juan B. Main ero y Truco, ma­abonarlo en tres t Izos qu . se venc 30, tillO tI nifestó q ue no recibía papel sino oro según las 3' de juli0 de 1902; otro el 3 I d ~ julio de 1903 in st rucciones que ti ene, salv' , que se le dé t n y "r el 3 [ de ju io de T 904; es decir, de bí . papel el equi vale te d , la cantid;.\d en oro; -se abunar el comprador en cada una de dich as nombr6 sin embargo, defensor del acreedor au· fechas, la t '~ rc (" ra ._ <. te de aquel saldo, pudiendo sente al mismo señor Caflos Stevenson;-auto hacer estos p ~ gos en moneda corriente col m· del Juzgado en el cu · l se considera válida la biana, tomando por base, un cambio de dos- oferta y legal 1 consignac ón y )a autOriza, y cientos cinco por ciento etc. nombra d positario; - e~e auto fué nf\tificado al Las pruebas que se han traído á la arti- sefior Stevenson, entre otro'- ; posesión dd de­culac ón son precisamente, las copias de las di- fensor; -auto en que St ñala día para el dep6sf­ligencias de oferta y consignación de 1.;s cuales to;-diligencia de depósito, con intervención del resulta lo siguiente: defens or; -se mandó poner, y se pU50 esa dili. Primeras dtligencias: Escrito de pritnero gencia, en convencimiento de todas las partes. de agosto de 1902, en que la stñora Rafaela El apoderado del ejecutante al evacuar el Luisa N - de V élez manifestando tener poder traslado de la articulaci6n, apuntó' varius do· de su esposo, hizo oferta de la cantidad de fectos de que en su concepto adolecen esas ~ 25 -536,10 billetes del Banco Nacional, para consignacionesl y concluy # negando los hechcs Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA JUDrCIAL caso cumplido e1 requi~ito número 3° del mencic­nado artículo 89 de la Ley 153 de 188 ; máxime habiendo U cr6s, como comprador, entregado ya ~ los esposos Gamarta el precio de la cosa ven· dida, de mant?ra que no es cierto que esa pr~s­taci6n esté aún dependiente de la perfección del contrato, para que pudiera convenir á su" intere­ses la inefectividad de la promeS;l, raz6n por la Icual no aparece su firma en el referido instru­mento. U crós está, pues, en del caso de acreedor á quien se le pone por condici6n para h icer exi­gible su acreencia el req uerÍlllie nto previo dei deudor, y no es posible suponer que por esta circünstancia la obligaci61'1 deje de tener exis tencia, como la dejaría de tener en el caso de que su t'fectividad de~ elldiera de la mtra volun­tad de la persona obligada, pues en este último caso s610 dejaria la obligación d~ ser tál. El plazo 6. condici6n es indispensable para toda obligación cuya efectividad se deja para lo futur(l, 1.0 prtcisameHte por otra cosa que para determinar su cumplimiento, pues de otra manE.­ra no sería nunca exigible y carecería de valor y eficacia. En cuanto á lo relativo á la circustancia cuarta, argumenta el apoderado de los recunen· tes "qt:e los esposos Gamarra no prometieron vender un bien de la socieddd conyu~al, sino un bien propio y exclusivo de la lnujer, como apare· ce en el mismo documento, en el que se declara que los dere<.hos de la pro Ilit~nte, sefiora J oSt:fa Lastre de Gamarra, son los mismos que tenía en los terrenos la madre de eila, procedente de compra htcha por el" padre á la sefiora Adelaida Garrido de flernández, y por ser b:en propio de la mujer no lo podía vender el marido, ni aun con el consentimiento de ella sino con permiso del Juez, previa desmostración de la utilidad y necesidad de la venta (articulo 18 J o del Código Civil) es por lo tanto, una cosa evidente, que no valiendo como venta firme menos puede valer ­como promesa de venta. E!lto está demostrando la razon del comentario qua aparece en el Cód,­go al pie del artículo 89, en el cual se advierte que la ineficacitl de la obligaci6n de que se habla en la circunstancia :l., no es sólo la que dimana de un error de hecho, sino también la que pue· de resul rar á fa :ta de capacidad, vicio en el con­sentimiento y objeto 6 causa llIcitos. por Jo cUdl en lugar del J 511, debi6 citarse allí el artículo 1502• En todos esos casos la obligación prome­tida resultaría ineficaz, como estamos viendo que resu ta en el caso controvertido, en virtud de la relativa incapacidad de las mujeres casadas para obligarse por sí mÍ: ma y de }a terminante prohi· bición del .:lrtículo 1504 en su p:l rte final. relatl· va á la administraci6n marital de los bienes pro. plos de la consorte," La dispoci6n Jeg41 que se invoca está conteni­da en el inciso primero del artÍcnlo 1810 de la Clbracitada, cuyo tenor literalreza:"No se podrán en~genar ni hipotecar los bienes rafces de la mu­jer que el marido esté ó pueda estar obligado a restituir en especie, sino con voluntad de la mu· jer y previo decreto del juez 6 Prefecto con co· nacimiento d~ causa". N o es verdad, pues, que tal disposición se re­fiera a derechos incorporalesl6 a bienes de la mujer qu"! no sean cuerpos ciertos, aunque se refi :::ran a. inmLJeble~, sino á bienes raíces determinados. pues á otra cosa no pu~de quedar sujeta la obli­gac l6n del marido de hdcer la restituci6n en e:~­pecie, y en la interpretaci6n d~ las leyes prohl­bitivds no le es dado al juzgalor " bu car analo' gías 6 raz ones para hac das extensivas á casos no comprendidos cJaramen·e en]a prohibición," Según doctrina sustenté\da por la Corte en cas3ción de catorce de diciembre de 189q (G. J. año XIV, pá;{. 99), tal prohibici6n 'no puede re­fí"' rirse sino á casos como el contemplado en el nu.mero 6. G del artículo (781 del mísmo C6digo, según el cual si se estipula que el cuerpo cierto que la mujer apurta puede f( &tituirse en dinero. á. elecci6n de la mujer, se seguirán las reglas de las obligaciones alterna ti vas." Si, , ues, no está comprendido dicho caso en la prohibi. i6n contenida en el prenombrado artículo 18 ro, hay que convenir en que la s~fiora Lastre de Gamarra sí estuvo en capacidad para contraer la obligacion que reza el documento, (on la autorización de ~u marido, y que ese acto de ella produjo t fectes civiles, c nforme á l)s artículos 18:l Y 183 del C6digo Civil. Respecto á las demas estipulaciones del con' trato h tly que observar que la que considera f-l recurrente como cláu sula penal, no está ligada exclusivamente á la v1)luntad de la promitefltt', pue se h al la concebida en estos terminos: "y sl antes volviere atra) y quisieramos res:::indir este contrato, le serán pagado;, los perjuicios al S( ií 0r U CI OS, los cuales seran estimados por él y COI1- sentico por nos , tras en una suma igual a a que hoy recibimos del s t fior U ~ 16s." La frase "y si antes volviere atrás" unidrt á ]a otra condicional que le precede,' 'cuando él lo solicite", hace referir la firrn€ za de la obligación de hacer. d~ que da fe el documento, á la v0luntad del acreedo. ; pf ro como luégo se agregd: "y qü ~ sieram s resLÍndir este contrato", es t:vld, nte qu ~ el desistimit nto qued6, pues, úbordi ad) al conspnti miento de ambos y no al de und sola de las partes, como se habría entendido al no haoerse {"xpre~ado tal aditamento. En mérito de ras anteriores consideracIones hallándose, como se ha Visto que se hallan, surti' das la' cOldiciones reque. idas para la vcllidez de la prome a de que se trata y no existiendo v cio alguno que afecte de nulIdad el procedimien to, el Tribunal Superior de· Bolívar, adminístrando justicia en nombre de la República y por auto­ridad de la Ley, confirma la sentencia de prime­ra instancia, siendo exigible la 0bligación que reconoce, diez días dtespués de ejecutoriado este fallo. Condénase á ia parte recurrente al pago de las costas del recurso. Para valorar el trabajo en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.118 GACETA JUDICtAL derecho del abogado de la parte favorecida, el Tribunal oirá previamente el concepto de peritos. La Secretaría tasará las demás. Pu blíq uese, notifíquese, cópiese é insértese en la Gaceta J udiczal, J. A. GOMFZ RECUERO,-PABLO J. BUSTI­LLO.- SEBASTIÁN R. CASTELL.-Ei ~ecretario, A ntonzo M. Rodríguez. pagar al señor Mainero ó á su legítimo repre­sentante, el primer contado, de la deuda del esposo de aquella- poniendo á disposici6n del Juzgado la referida ;:ium:}, que este recibi6;-au­to del Juez, en que confi~re traslado de ese escrito á Pedro Bossio para que si es apoderado de Mainero y Truco, acepte ó rehuse el pago;­manifestación de Pedro Bossio de no ser apo­derado del acreedor. y de que éste se halla a u- Autos InterJocutories. sente el!l París, en donde permanecerá algunos Tribunal Superior det Distrzto Judicz'al de Boli rueses;--auto del Juez en que, con los funda. var.- Cartagena. Julio veinte y cuatro de mentos, de hallarse ausente el acreedor, sin per-mil novecientos siete .. sona que lo represente, de haber la debida cons· Vistos: tanda del poder que tiene de su esposo la Sra. En curso el jt.:icio ejecutivo que Juan B. N. de Vélez, que la obligación es de plazo Mainero y Trucco¡ promovió en el Juzgado 2. o cumplido, y que se ha ofrecido el pago en el de e!'te Circuito, costra Luis V élez R. por suma lugar dtbido, autorizó la consignación, nombró de dinero, el deudor, aleg6 el pago, por medio Depositario y clefen 50r del ausente y sefta:l:ó.,4fa de la presente articulaciór., que después de la para el depósito; ~ Diligencias de posésión del substanciación correspondiente, fué fallada en Depositario y del Defensor; y diligenc.ia de d~· la primera ínstarcia. por sentencia de trece de posito, con asistencia del Defensor, en mano¡ mayo último, en la cual se declara, que el arti- del señor G~rerjte del Banco U ni6n. culante ha probado legalmente el pagó de la Segundas diligencz'as: Oferta escrita del obligación por que se le ejecuta, y se manda mismo deudor señor Luis V élez R. de una su· que se tenga en cuenta tal declaratoria cuando ma igll:ll;-se mandó dar traslado de ese memo" haya de dictarse en la ejecución, la sentencia rial al señor Carlos Stevenson, quien manifestó de pregón y remate. que no era apoderado del señor Mainero; - se E sa sentencia ha s'do apelada, y es hoy hizo constar por informe del Secretario, y por el objeto del presente fallo de la segunda íns- 10 manifestado por Stevenson, que el acreedor tancia, puesto que la apelación fué concedida, estaba ausente; - Se nómbró defensor de éste y con el expresado objeto, vinieron los autos al 1 al expresado señor Stevenson, y no aceptó, por Tribunal. lo cual se nombr6 p ra el mismo cargo, al senor El pago que se ha alegado, y mediante el Pablo M. Ramos; - Se pidió un informe al No· cual se ha considerado, por el Juez 4qUO, solu· tario, y é 3te contestó: qu~ con fecha primero de cionada la obligación, m.iteria de la acción eje junio de 1892, Mainero y Truco confirió poder cuti VQ., es el que produj ~ ron tres consignaciones, general tÍ los señores Carlos Stevenson y Pedro precedidas de sus respectivas ofertas, hechas en Bossio G;-auto autorizando la consignación, diversas épocas, ó sea, cada una de ellas en la que fué notificado al apoderado del señor Luis epoca en que se cumplió el plazo respectivo, V élez R., y al defensor, sefíor Ramos; -diligen. pues que la obligaci6n demandada proviene de cia en que el depositario jura el cargo y recibe la compla que Luís V élez R. hizo á Mainet"o y el depósito de la SUlna ofrecida, la cual está Trllco. por escritura pública de dos de s "ptiem. firmado por el Juez, el depositario, el defensor bre del año de lnil ochocientos noventa y ocho, y el Secretario del Juzgado. de varios terren os y haciendas por suma de IJe- Te1/cera dilig-encia: Oferta de la sen.ora sos, de los cuales pagó una parte de contado, y esposa de Luis V él t'z R; -se confiere traslado el resto de treinta y tres mil cuatrocientos pesos al St ñor Carlos Stevenson, quien como apoda· och nta y seis centa vos oro, se c mprometió á pdo genéral d ~ Juan B. Maioero y 1'ruco, ma· abunarlo en tres pI zos que se ven c!ao, 1I 1l0 tI nifestó que no. recibía papel sino oro . según las 31 de juli0 de J902; otro el31 d e julio de 1903 instrucciones que tiene, salv.o, que se le dé tn y 0tro el 31 de julio de 1904; es decir, debí:! papel el equivalente de la cantidad en oro;-se abonar el com ¡rador en cada una de dich as nombró sinembargo, defensor del acreedor au· fechas, la t ércera r arte de aquel ~aldo, pudiendo sente al mismo señor Carlos Stevenson·;-auto hacer éstos pagos en moneda corriente colom· del Juzgado en el cual se considera válida la biana, tomando por base, un cambio de dos- oferta y legal la consignac·ón y la autoriza, y cientos cinco por ciento ttc. nombra d positario; -e~e auto fué notificado al Las pruebas que se han traido á )a arti- sefior Stevenson, entre otro"; posesión dd de­culac ón son precisamente, las copias de las di- fcosor; -auto en que St ñala día para el depósi­ligencias de oferta y consignación de las cuajes to;-diligencia de depósito, con intervención del resulta ·10 siguiente: defensor; -se mandó poner, y se puso esa dili. Primeras dil-tgendas: Escrito de primero gencia, en convencimiento de todas las partes. de agosto de 1902, en que la St fiora Rafaela El apoderado del ejecutante al evacuar el Luisa N. de V élez manifestando teper poder traslado de la art l culaci6n, apunt6 variús de de su ~sposo, hizo oferta de la cantidad de fectos de que en su concepto adolecen esas $ 25-536,10 billetes del Banco Naclol}aJ, para consignaciones, y concluyó negando los hechos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. que sirven de fundamento á la ·artieulación, y el sao todas es enciales, y que la omisión de cual­derecho en que se la pretende sustentar. quiera de ellas produce]a nulirlad; pero (asi lo El Juez a quo, para declarar probado el pa' dice Laurent to o 18 textu l }¡nen te) eso no go con esas cons gnaciones se fundó en que la quiere decir sino qu e la parte interesada, puede validez de la conslgnació 1, según opini¡)n de la demandar dicha declaratoria. El mismo autor Corte Suprema no queda establecida en las di' manifiesta, que es al acreedor á q uien más }igencias que se practican para hacerla, que son interesa, pedir esa declaratoria, porque, al deu­meramente sumarias, sino en juicio ordinario dar no le toca sino esperar á que aquel le exija posterior, que con tal objeto se inicie; y en que (d cumplimiento de la obligación, para oponerle según la d0ctrina del artículo 83 1 del Códig::> entonces la excepción de p go, 1 udicial, las providencias pronunciadas en los Cuarto: Aunque el juicio sumaría que juicios sumarios, deben cumplirse y ejecu tarse, sirve para alca nzar la consignación no es de na­sin perjuicio de que ellas sean más tarde revisa' turalrza contenciosa, siempre hay en él una das en juicio ordinario etc. De ahí conduy6 el parte que sucumbe: el deudor, si el Juez n 'chala 1 uez que las consignaciones. autorizadas como la oferta 6 no autoriza la consignación; el acree­fueron por el Juez, son hechos consumados que dar, si el Juez, estima valida la oferta, y autoriza mientras no se les invalide en juicio ordinario y lleva á cabo el depósito de la cantidad que se promovido por el acreedor, producen sus efectos presenta para el pago. A este en su caso, le legales. queda el derecho de ocurrir al juicio ordinario Como ya se ha subtanciado el recurso en (.Iara echar ror tierra la consignaci:>n, y mientras la segunda instancia, el Tribunal pasa á dictar asi no lo haga debe abstenerse ' de molestar al su fallo, y para ello establece los siguiente) fun deudor, con el cobro de la oblig:.lci6n. Esta damentos: doctrina que es la de la jurisprud ncia uni versal, Primero: Es evidente que en los juicios está corroborada en nuestro derecho proces~l, ejecutivos, en cualquier estado de el,lo~, se puede cuyo artículo 291 del C6digo Judicial dice e~to: "Si articular sobre el pag-o, 6 el cumplimiento de la al evacuar el traslado (del e~crito de oft>rta) el / obligaci6n, exhibélOdose el documento en que I acreedor se opusiere al pago, al egando que no conste el hecho; así como que, en esta articula- se hace de acuerdo con la (,bligación del deudor, ci6n promovida por el ejecutado, ~e han hecho deberá probarlo en juicio o1,dl·,zario." M o2trlon, valer, como lo dispone el artÍcul~ 36 de la Ley se expre a así: "La consignatiou precedée des 100 de 1892, docume ntos auténtICOS, 6 sean, las ollres, l¿bér bien le débfteur, en ce Se1ls: J .O [fu' copias de las a ctuaciones de las tres ofertas y e/le le me! á l'abti des pf1nrszútes du crea1zcier . . " consi l naciones al1t~s r t 1 cionadas, que son to y luego dice: En effet, /e droit d'att~quer le d as pruebas adlnLibles. jugemellt n'ajartlent qu,' á la jartie quz' a su' Seg'undo: De esos documen t r¡s resulta que cambé, au. creanciere dans l'esPéce: lu:t seul a con el objeto de pagar al acreedor, señor Juan le drOl't de se j'aindre et de 1'e1JZettee tout en B. Mainero y Trucco, las sumas qlle del contrato questión, en attaqztant le jURe11unt. T ANT QU' EL de cO:l praventa de unas tierras y h aCiendas, le RE TE DANS L'JNAGTION, LE QUA 1 CONTRAT JUDI­debía Luis V é lez R" con plazos que acababan de CIAIRE DEMEURE INTACTE; JL SUBSISTE DANS SA ver cerse, se hicielon te s c0tlsignaciones pre PL "E.NITU DE." cedidas de sus resppctivas fertas, que el Juez estitraÓ válidas y sufiCientes para efectuar el pago. Tercero: Puede haberse incurrido, en la oferta 6 en la consi g naci Jn mislna. en omisiones que las invaliden; pero ello no autoriza pard declarar su nuliddd en este Incidente dtl juicio eje;utivo, porque, a p i-1 rt ~ de que tsas nu lid des no son abs du tas, si no r:!)ativas, los vi ios que invaliden el procepimiento, 6 los actos judiciales, no pueden declara rse ~ino dent ro del mismo juicio, 6 en otro dbtinto que (.on tal objeto se promueva, caso en el cual no se halla esta ar­ticuL.¡ ci6n, En consecuencia, y ya que nada se promovi6 d~ ntro del mismo juicio sumario de la consignación para que se anularan esos actos, ó se revocaran las providencias que las considela­ron validas, y las consumaron, esos hechos con ­servan todo su vdlor ostensible, mientras en ju icio ordinario no se decida lo contrario, por sentencia qU€ llegue á t(ner la fuerza de cosa juzgada. Todos los expositores del derecho convie· nen en que las condicione legales de la oferta Qainto: Si pues, el acreedor no pUf'de, míen ras la cO~lsignaci6n subsiste, como h .Jch) juddico no invalidad) aUI ; Ó lo y,!le es lo mismo, si mientra~ sub is e, e ro tod .. su pl f> nitud ("'1 cuasi contrato que la con ignación h planteétdo entre el deu ' nr y el acreedor, este n) ebe perseg' uir en ví'l ejecutiv-1 el pago) de la ob igl­ción, es co r ela tivo el derecho del deu lo r, colo­c,\ do en la condidón de ej ec utad o, de hacer v ler la consigil .H;i6n como un p I go, bien como articulación, ó bien como excepci6n. Sesto: Que es e fecto de la consignaci6n, extinguir la obligación, lo dice terminantemente el artículo 1663 del Código Civil; y si bien es cierto que esa disposición habla de la consig1za­cíón válída, y que esa validez no es definitiva sino nl€~diante el j l icio ordin ario, mientras el acreedor permanezca, a este resFecto en la , inacci6n, es preciso reconocerle á la consigna­ción una validez, provisional 6 revocable, como es revoc ·,ble entre tanto, el pago que ella signi­fica, "Aunque la consignación que se hace, dice Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.118 G A e Jt T A JU DIe 1 A L Pothier, (Tomo 2. 0 p ~git'l a 307) por la negativa del acreedor á r~cibir, la COSJ Ó la suma que se le debe, y que se le ha ofrecido. no " ea un ver dadero pago, cuando es hecha v álidamente, equivale al pago, y extingue la deuda, como 10 hal ía el pago real que se hiciera al acreedor." • bre de la República y por autoridad de la ley, se confirma la sentenc Ia apelada, con costas á cargo de la parte apelante, que tasará la Secre t a ria. Se valora en cinco pesos oro el trabajo efl derf~cho de la parte favorecida. N otífiquese, déjese copia y devué~vase eL expediente. PABLO J. BUSTILLO -El Secretario, .Ánt,,· nio M. Rodri(uez. Es indudable que Mo utl..on habla de esas consignaciones que no han sufrido todavía la revisión del juicio or,1 inario, cuando dice: "E 1 Código nos dice que ella equivale al pago; pero no es un pago propiamente dicho, p orque este extingue irrevocablemente la déuda con todos sus N~GO(JIOS GRIMINAI.,E;S accesorios, privilegios é hipotecas. La consig- Sentencias n«lción precedida de oferta, liberta al deudor en Triounal Superior de! Distrito Judicial deBo,'i-estos sentidos: 1 o lo pone al abrigo de las va1'. _ Cartagena, Marzo veintede mil nove-persecuciones del acreedor. 2. o suspende el cieutos siete. curso de los intereses. 3. o el riesgo de Ja cosa 1 consignada, corrp para el acreedor. BdjO e~te Vistos: El jurado de calificaci6n dec aró á ISdac triple concepto, la c0 nsignación equivale al Molinares responsable de haber dado muer' l Pago." Esos son precisaments los efectos que ~~s,p~~~~d~tt~~~~~nets€copá et~~ ~~~h;:~~Se t~I:~i~~~ e reconoce la d isposición nacional estada arriba, f gar en las inmeúiaciones de "] uan de Acosta," t ectos que no tendría p orque señalarlos la ley en la tarde del día veinte y ocho de E nero del si se tratara, de una consignación irrevocable - año de mil novecientos. mente valida. . Con motivo"de este veredicto V en vi tud En cambio la con ~ lgllacióll no se parece al de lo dispuesto en el artículo 324 de la ley 57 pago, en esto: 1. o el pago que h cCl nsignación de 1887, el señor Juez 2.° Superillr de e~te Dis. p,roduce no es irrevo "abh;. 2 ~ as especies con- trito Judicial dictó sentencia con fecha treinta sl~nadas no pasan en pr ple Jad al acreedor 3,° . '1" ) t' l' 'l' 'J h' de NOVIembre de mi novecIentos CInCO, en a no se ex In.guen e ~nvI , ;glo ~I as Ipotec ,s cual se condena al procesado Isaac Molinares, que gal é1ntlzan ~a ,obllgaclOn, ?11entras, el acree~ revia caHficación de su de1incuencia en grado d or no ~aya .~(, cJbldo las espe ~ les conslgna,das, o ~e ~ndo y Ior infracción de] artículo 595 del la consJgn~cJOn ~o ~e h él y.a d:c1arado valtda ln I C!di o Penal á sufrir quince anos de prisión en la ~entencla del JuIcIO ordInarIO, g 1 . .' ,. • d . d d S ,.nt· . S· 1 di' . . el estab eClmlento J)enIten '_ Jano e esta Clu 3 er zmo,. I en e caso (r JUICIO ~ntre capital y á las penas accesorias de que tratan AntoniO Preciado y Lorenzo Vácares, ~lt~~O los artí culos 4 2 y 86 del citado Código. por.el J.uez a quo, con todo ~ s.er aquel un J~JlCIO El antedicho. fallo fué apelado por el sen­o, rdlnano, de c\Jya suerte decIdIó una consIgna tenciado y su defensor, y concedido el recurso, clón, Id ma~orf~?e la Corte Su ~ rema sos :uvo ~e recibió el negocio en el Tribunal el diez y que la cons'gn r cl6n alegada por .el d eudor, era nU f've de Diciembre del "tío próximo pasado U? he,cho .ccn .... u ~ a?~ cuya. V2.,lt~f z no p0.d~á (1906 ), e'1 donde estando subs1 anciada la alzada d~scut~rse sino I'n IUIC o o , dln~rt o , e , este JUICIO en los términos reque ridos en el artículo 326 de ejecutIvo d naturr.ll:a SUl1l ano, y en don~l e no la Le 57 de 1887, se procede á resolver en d(­s¡.> ,,~()d Uc la co~a, J ll~ ) aclc:l, a u n los s: n l)res fin ti !a, mediando para el lo las slg'uien tes consi- M~ 2" l t ado," (le 1 ... 1 lIno la h dhnan (In entdq en d ' di ·, l' d I ' , h .h , eracJOnes:. , . r e \3 I Z I,a ra ( , aso,. ~ lO er o ~ ,C(.I IISU- A . El FIscal del Juzgado del conOCimiento mad? ' e estas \ o slg ll aCIQneS, que aqul ale~a acusa d e injusticia not 1ria el veredicto, por d el ejecutado, solo hecho de haber el Jurado declarado que en Octavo: El hecho oe que esté ya ejecu ~ o- el delito que se contempla no concurren ninguna riado el auto ej !<.;uti vo, que ma· dó intimar al de la~ circu nstancias características del ase,inato. deudor para que pa ~ ue detprminada suma en Esa objeción no sirve ante la ley como fun. oro, nada ~ig( l ifica para los tft ctos de e~ta a - damento del vicio que se atribuye á la resalu­tiru1ació\ l, Si el óuto ejecutivo d sde que ~e ció n del Jurado, porque al tenor del artículo 56 ~jecutc\ria, fuera ley invariable del proces""', no de la L t y 16q de 1896 pcira que el veredicto de se· ít\n admisibles las excepcion es que la ley qu~ se trata fuera notoriamente injusto, sería permite oponer, las cuales van dirigid dS precisa· préci 'o que fuera contrario á la evid enc a, como mente á de tru r los fe í..tos de aquel auto. :,ucederÍ si tI acusado se le hiciere responsab!e Pendiente el cuasi contrato creado p or]a con- dt h cho cr ' mino ~ o de distintt> gén('ro del que signación, la c··sa juzg da, trét tándose de la ca n 0ri ~ inó la causa, ó que de la actuación resultara tidad y calidad de las especi s en que debe claramente que no se había ejecutado el hecho hacerse el pago, no la produ ce sino la se nte ncia ¡,lcrimin ado Ó que eJ acusado no era responsa ej ecutori ada que ponga fin al juicio co n tradicto· b ,e de '1. rio, Por t a nto, a dminist rando j s t icia¡ en nom .. ( Co1tcluird) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA JUDICIAL 1117 c==-=-========================= ~~~~~~~~======~==~~ que sirven de fundamento á la articulación, y el son todas esenciales, y que la omisi6n de cual­derecho en que se la pretende sustentar. quiera de ellas produce la nulirlad; pero (así lo El Juez a quo, para declarar probado el pa' dice Laurent to o 18 textu ;.dmen te) eso no go con esas cons gnaciones se fund6 en que 1 quiere decir sino qu e la parte interesada, puede validez de la consignació 1, según opini¡)n-cle la demandar dicha declaratoria. El mismo autor Corte Suprema no queda establecida en las di' manifiesta, que es al acreedor á quien más ligencias que se practica~ para hacerla, que son inter '".sa, pedir esa declaréitoria, porque, al deu­meramente sumarias, sino en juicio ordinario dor no le toca sino esperar á que aquel le exija posterior, que con tal objeto se inicie; y en que €l cumplimiento de la obligación, para oponerle según la d0ctrina del artículo 831 del Códig::> entonces la excepción de p go, J udicia1, las providencias pronunciadas en los Cuarto: Aunque el juicio sumario que juicios sumarios, deben cumplirse y ejecutarse, sirve para alcanzar la consignació¡l no es de na­sin perjuicio de que ellas sean más tarde revisa' tural( za contenciosa, siempre hay en él una das en juicio ordinario etc. De ahi concluy6 el patte que sucumbe: el deudor, si el Juez nchala Juez que las consignaciones. autorizadas como la oferta 6 no autoriza la consignación; el acree­fueron por el. Juez, son hechos consumados que dor, si el Juez, estima valida la oferta, y autoriza mientras no se les invalide en juicio ordinario y lleva á cabo el depósito de la cantidad que se promovido por el acreedor, producen sus efectos presenta para el pago. A este' en su caso, le legales. queda el derecho de ocurrir al juicio ordinario Como ya se ha subtanciado el recurso en ~ ara echar r or tierra la consignaci1n, y mientras la segunda instancia, el Tribunal pasa á dictar asi no lo haga debe abstenerse de nlolestar al su fallo, y para ello establece los siguiente, fun deudor, con el cobro de la obligación. E'ita damentos: doctrina que es la de la jurisprud ncia uni versal, Primero: Es evidente que en los juicios está corrobor;:¡da en nuestro derecho procesll, ejecutivos, en cualquier ~stado de ellos, se puede cuyo artículo 29l del C6digo Judicial dice e~to: "Si articular sobre el pato, 6 el cumplimiento de la al evacuar el traslado (del e~crito de oí rta) el obligaci6 n, exhibétndose el documento en que I acreedor se opusiere al pago, alegando que no conste el hecho; así como que, en esta articula· ~e hace de acuerdo con la (,bligación del deudor, ción promovida por el ejecutado, f.e han hecho deberd probarlo en juicio ordúzario." M ourl01~, valer, como lo dispone el artículo 36 de la Ley se eXfJresa así: "La consignatiou precedée des 100 de 1892, docume ntos auténticos, ó sean, las offres, l¿bér bien le débiteur, en ce sens: I .O qu' copias de las actuaciones de Jas tres ofertas y elle le met d t'abl'i de pf'nrsut"tes du creancier . . " consignaciones ant~5 re bcionadas, que son to y luego dice: En efjet, le droit d'att~quer le . das pruebas admi5ibles. jugement n'apartlent q-u' el la partie q'lu: a su' Segundo: De esos documentos resulta que cambé, au creanciere drtlts l'esPéce: lu:t seul a con el objeto de pagar al acreedor, señor Juan le droit de se plaindre et de remettee tout en B. Mainero y Trueco, las s~mas que d~l contrato questió7Z, en attaquant le jugement. T ANT QU' EL de conpraventa de UBas tIerras y hactendc..l s, le RE TE DANS L'INAGTION, LE QUA 1 CONTRAT ]UDI­debía Luis V é!ez R., con plazos que acababan de CIAIRE DEMEURE INTACTE; JL SUBSISTE DANS SA vencerse, se hicie.on trts c01lsignaciones pre FL~NITUDE." cedidas de sus respectivas ofertas, que el Juez estirr.ó váliJas y !tufi len tes para eft ctuar el pago. Tercero: Puede haberse incurrido, en la oferta Ó en la consignaci Jn mislna. en ü "r,is iones que las invaliden; pt ro e:lo t autoriza paro declarar su nulidad en ebte 111 ¡dente dtl juic.io eje;utivú, porque, apcrtc de ql1e sas nulid des no son abs )lutas, sino r~]ativas . los vi ios qtle invaliden el procepimiento, ó los actos judiciales, no pueden declarat se ~ino dentro del nlismo juicio, ó en otro di · tinto que. Lon tal objeto se promueva, cc.so en el cual no se halla esta ar-f " .. 1" ió. En consecuencia, y ya que nada se G \'1"; dt ntro del mismo juicio sumario de ]a éon ignacl6n para que se anularan esos actos, ó se revocaran las providencias que las conside ~ a­ran valida!;, y las consumaron, esos hechos con ­servan todo su valor osten~ible, mientras en, juicio ordinario no se decida lo contrario, por sentencia qU€ llegue á te ner la fuerza de cosa juzgada. Todos los expositores del derecho convie· nen en que las condiciones legales de la oferta QaZ'l1,to: Si pues. el acreedor no purde, mjen' ras la CO~lf ignación su bsi:t~, como h 'ch) juddico nJ invalidadJ aun; ó lo r¡ le es lo mismo, si mi ntra. sub iste, e· tod 1 su pknitud 1 cuasi C01lt1/"ato que la con ignación h. plallter,d ;) entre ei Jeu :nr y el acr "edor, este no (ebe perseguir en vía ejeclltiv - el pag) de la ob iga­\: ión, es co r ,~ lati vo el derecho del deu lo r, colo­c ~d o en la condici6n de ejecutado. de hacer v ler la consigll -ici6n como un p ¡go, bien como articulación, ó bien como excepción. Sesto: Que es e-feeto de la consignaci6n, extinguir la obligación. lo dice terminantemente el artículo 1663 del Código Civil; y si bien es cierto que esa disposici6n habla de la consigna , ción vdlída, y que esa validez no es definitiva sino mediante el j l icio ordin Hio, mientras el acreedor permanezca, a este res¡:ecto en la inacci6n, es preciso reconocerle á la consigna­ción una validez, provisional 6 revocable, como es revocJble entre tanto, el pago que ella il ignI­fica. "Aunque la consignación que se hace, dice Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.118 G A e 11. T A JU DIe I A L Pothier. (Tomo 2. 0 pggina 307) por la negativa del acreedor á r ~cibir, la cosa ó la suma que se le debe, y que se le ha ofrecido. no ~ e a un ver dadero pago, cuando es hecha válidamente, equivale al pago, y extingue la deuda, como lo hatía el pago real que se hiciera al acreedor." bre de la República y por autoridad de la ley, se confirma la sentencia apelada, con costas á cargo de la parte apelante, que tasará la Secre taria. Se"valora en cinco pesos oro el trabajo en derecho de la parte favorecida. N otífiquese, déjese copia y devuélvase e: expediente. PABLO j. BUSTILLO -El Secretario, .Anto· nio M. Rodri[u~z. Es indudable que Moullon habla de esas consignaciones que nj han sufrido todavía la revis ión del juicio or,j inario, cuando dice: " El Código nos dice que ella (quivale al pago; pero no €s un p~go propiamente dicho, porque este extingue irrevocablemente la deuda con todos sus N~GOaIOg aRIMINAL~S accesorios, privilegios é hipotecas. La consig - Sentencia8 níilción precedida de oferta, liberta al deudor en Triounal Superior del Distrito Judziial deBo,'í-estos sentidos: 1. o lo pone al abrigo de las varo _ Cartagena, Marzo veintede mil nove-persecuciones del acreedor. 2. o suspende el cieutos .siete. curso de los intereses. 3. o el riesgo de la cosa Vistos: El jurado de calificaci6n declaró á Isaac consignada, corre para el acrfedor. Bajo e~te Molinares responsable de haber dado muer. triple concepto, la cnnsignación equi vale al te premeditadr\ment@ á su fío Elías l\lolina­pago." Esos son precisaments los efectos que res, con un tiro de escopeta, hecho que tuvo lu-le reconoce la disposición nacional estada arriba., ti f gar en las inmeciaciones de "Jl1an de Acosta, t ectos que no tendría porque seria arios la ley en la tarde del día veinte y ocho de E nero del si se tratara, de una consignación irrevocable - año de mil novecientos. mente valida. e on moti 'lO de este veredicto V en vi tud En cambio la con-. igll aci6n no se parece al de)o dispuesto en el artículo 324 de la ley 57 pago, en esto: 1. e el pago que h co nsignación de 1887, el señor Juez 2.° Superiur de e~te Dis­produce no es ¡rrevo -ahl !'" ; 2 o as especies con - trito Judicial di ct6 sentencia con fecha treinta signadas ~o pasan en p.r 'pi e~ ad ~1 acre~dor 3. 0 de Noviembre de mil novecientos cinco, en la no se exttn.gllen el ~nvtl<;glo ~I las hlpotec .. s cual se condena al procesado Isaac Molinares, que ga l antlzan ~a .obllgaclon, .mlentras. el acree ~ revia calificación de su d elincuencia en grado d )r no ?aya .~{ cl bldo las es pe -les conslgna.das, o ~e ~ndo y f or infracción del artículo 595 del ~a conslgn~cJOn ~~ ~e hay.a d:clarado valIda (n I C~igo Penal, á sufrir quince anos de prisión en a ~ este~~la del J~ICIO ordlOano. ... el establecimiento peniten , iario de esta ciudad el zmo: . SI en el caso d ~1 JUICIO ~ntre capital y á las penas accesorias de que tratan AntonIO PreCiado y Lorenzo Vácares, ~lt~~ O los artículos 42 y 86 del citado Código. por.el J.uez a quo, con todo ~ s.er aquel un J~IICIO El an tedicho fallo fué aptlado por el sen­o. rdlnarto, de ~ll ya suerte deCIdió una consIgna tenciado y su defen or, y concedido el recurso, ctón, la ma~ofJa?e la Corte Su ¡.-rema sos uvo ~e recibió el negocio en el Tribunal el diez y que la conslgn ~ cl6 n alegada por .el deudor, era nU fve de Diciembre del é'tio ptóximo pasado U? he.cho .con\.u ~ a ?~ cu ya. ve.1Jd( z ItO f)().d~4 (1906 ), en donde estando subslanci?da la alzada d~scut~rs sino \l 1 ~ 1 C o o , dl n~ rl(l ; e" es te JU ICIO en los términos reque' ídos en el articulo 326 de t Jecuttvo de naturri l ~ a sumario. yen dond.: no la Ley 57 de J887. se procede á resolver en d~­sto> , ~ oduc lrl (o-.a. Jl1~ ·ada. aun los s: ñ 1res fin tiva, mediando para el o las siguientes consí. M rI~ t ,t ados de l . n l1ll la hdbrldn (lnvenldo en d . ' d I l ' d 1 h h eraclones: r e la~ 1 z · ar:} t- . aso" ;i lo er. os ,consu- A , El Fiscal '~el Juzgado del conocimiento mad.os {... e estas t o ISlgll aclones, que aqul aleg-a acusa de injusticic..- notf,ria el veredicto, por ~1 el ejecutado. s()}o hecho de haber el Jurado d c1arado que en Octavo: El hecho de que ~sté ya ejecu to- el delito que se contempla no concurren ninguna riado el auto ej ecutivo, que malldó intimar al de las circu tlstanclas característkas del asebinato. deudor para q lle pague determinada suma en Esa obj eción no sirve ante la ley como fun · oro, nada sigllifica para tos eft ctos de esta a - damento del vicio que se atribuye á la resolu· ticu1ación, Si el auto ejecutivo d(:'sde que ~e ci6n del Jurado, porque al tenor dt l rtículo 5 ej clltdria, fuera ley Invariable del proces n , no de la L, Y 169 de 1896 pé'ra que el ere i .;; .,~ se í n admisibles las excepciones que la ley que se trata fuera notoriamente lO "u ",,¡ ~ t permite oponer, las cuales van dirigid cls pr cisa· preciso que fuera contrario á la tvi t; c ' ~, c mo - mente á de tru 'r los tfectos de aquel auto. sucederÍJ si el al usado se le hiciere responsab!e Pe ndiente el cuasi contrato creado por la coo- Ut h cho cr 'minoso de distinto génr ro del que signaci6n, la cllsa juzg da, tratándose de la c, n úriginó la causa, Ó que de la actuación resultara tidad y calidad de las especil s en que debe clarame nte que no se sabía ejecutado el hecho ha cerse el pago, no la produce sino la sentencia incrimin ado ó que el acusado no era responsa ej ecutoriada que ponga fin al jui cio contra di cto· b!e de el. rio. Por tanto, dminist rando j sticia, en nom- ( COJl" iuird) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 274

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 401

Por: | Fecha: 09/11/1926

I D1HEI"I'OI( P ¡OPIE'l'.UUO APARTADO gr CORREOS ~o, 54. --_._- ~-' -------- --=---=-----::... -=;-=:.::= 1 DI I F Jlldado en 1918. l . I l \du,\I[', ,}IlI:( ¡ ;1"J'.j(((.\ .~~ ~ AÑO 8 Honda, - Rep(¡blica de Colombia - Martes 9 de noviel'lbre de 1926, -_... ---.---- o- ... d del ' Hoy el Oe leral Navaaro, es otra persona muy distinta y no hay nada que temer de Ayer tomó posesión del e­l vado cargo de Gobernador del Tolima el Dr, Félix María Jcina, Su primer D cieio lué el r.úmbramiento de Secretarios r~cayendo e,:tc en los docto­r.: David Hincón Bonilla y J ulÍán lv\otta Calas para de­scmpeñai las carteras de 00.­bi rno e Instaucción Pública ft;spectivamentc, A la cartera c:e Hacienda, fué llamado el ~eJor General don Félix Na- \ arro Trivin ' Ante. q:.1C todo, es preciso \ es urg nt~ reconocer las . randes capacid:~des de inte­liO'cncia que abundan \.n el I~~~VO mandatario de! Tolima, Luego, es imperativo aplau­( Ir :u inki~ción de lfOhicl no 1 ;(1 ... ado de elementos cnpa­L • como los señor ,s Rincón ~h)Jl l1a, Motta Sala~' y Trivín. t. Dr. Reina¡ tiene' una be~ 11;J (¡lo tunidad de laborar e­.1 i ',lt· ent~}:n ;rav,- :1' d ... t altivo sucio. Se le pi esen t tan dIficultades al principio \. )¡JlO e~ l1atuwl, pero lL''''f~O v..:, h l d: l1 f'..!,úelli 01 "11CilÍl' l' tranq ilidad de su gobierno, y a 1 e que todo, vamos a 1 acer un ligero análisis de los tres secretarios: El de Gobierno, doctor I 'o ón Bonilla, es un admira­ble colaborador; su aplomo y sus innegables capacidades de jurista bil nutrido lo co­locan en una po~ición donde ~e requieren precisamente Só­lida preparación y elementos libres de piejuiciús mal sanos Esta) pues, es un numbramien tu muy acertado, E. de Ilac cnda, Gral Félix Navarro Trivin, es hombre de grandes energías, E te a­migo, tiene esplendidas ideas y sabe de hacienda p ibtica, En ~llS tiempos de joven, fué un político peligroso que nos hizo pasar llIuy matos ratos. uS actuaciones en la secreta­ria de Hacienda. Por 10 de­más, ('1 norte espera que se vea la labOl ef diva de uno de sus hijo .. en provecho de la rt'giól , El ue In~trucciún Pública, Dr. Motta Sala., no es cono ciJo por no otros. Dicen los que han tenido oportunidad de tratarlo a fondo, que es mag­nífica persona Y joven hien preparado para el dc:'cmpeüo del cargo. Vamo5 a ver e lIll0 desarro ¡ja el Dr. Reina y su personal de Se crdarios el plan de go­bierno departamental; vamos a darle una tregua a ver con que nos salen dentro de poco, El departamento sin distinción de (~()Iores politicos, I s pres­tará su apoyen todo aq tello que entraile progreso Y r pa­racion, La prensa hará oír'., tanto y sabrá también dispa­rarles sus baterías cuando la n cesidad 10 imponga. Ojl.lá q" e c~ 40",;"; [Oober ... na JI') renueve ha ta donde ea posible u1 persona) de Al­caIdes gastado. que abundan en los pueblos del Tolima, Ojalá que en esta labor logre el Dr. Reina 'libertar a diferen­tes Olunidplos que sufren la tirania, los atropellos y abu­sos d .. Agentes polkos disfra­zados cun el nombre d A 1- r.aldes, / Sobre bases muy limpias Inicia el nuevo uobernadúr ' su administración: rodeado y secundado de la opinión sen­sata ocupa su puesto de pri­mer i 1agistradu. Veremos a­hora el nuevo rumbo de cosas y ver .. mos también las acti­vid( dcs o inachviciade" de su persunal subalt rno, No~ congratulamos ~iiicera­J11ente. por la posesión del D, l~eina y sus sec 'eL. ríos y po­nemos de manera atenta las columnas de este diario a su dispo 'ición, -~:!:..- --;:-:-- -- --- - - - ----- - (Servicio especial'para 'i El Gladiador .) A nor.he se desbordó el río Pamnlonita inundó seis marizanas.- La igle sia de las Hern1anas Clarisas fue destruida to talmente.- El hospital en pergro.-Los enfer­nl0S y las Hermanas A punto de perecer. apo,Ydlla llOr' to los lllB e}Pllleu - 1.0 '(!¡. ,'alía~!ll el COIlSCl'n .. tisrIln, Los rH'oyillpí' H. tas no '.,mentan eon flll'l'Za I'ÜUl"l PIl IlJ UV POt flS pll h)acione~. PPl'O > as('¡,.,u¡'a qu t:(lll la pOtl~. iiltl d 1 doctOl' H(~· 1'I'ío de In Gobul'llol'Íc>l\ d) AI1- t ioq uifl., \"rpd 1'( 10, 1111 i¡)\l l'()II~el'­vndorn · VORIU;..;rO, '~A T, n .. T ,·1~.1ARTO (!''"F¡ He Hogotú lIo\':cmbn' n A DET .. ~\.~"T A 111 E'dell í • 1'0\ i mbre !) .. laadiu 101' .' -- 11. ndn. GlA.(lladl)f'. - l{ouda.- lotnllllÍl'ttUtlt- PAID hmn quP El Snm,ll'lr)0\,' 10 Pll, Ayel' lt1tll'i6 una dj~ la~ íctiulfl,S it'rmos' (-~ n\'Í91'OH Jl jJ1Wt.O dp ?el, 111'1),0: Ignopio 31'avo. pa',- lH-'l'l~et'I' flhor:;hloc: Ln J oliciu. l-i<> .11'1'0 tamol('JI dr>} a LltoOlovil, (~t¡'j d('dir:6 al 1"0 \":lIlWlltO dt, IOH .. n· ('OU 11I.f\ "'''tI ~'l'rtl.:-Illl'( en el 'Crft-fl'l'lllo" \' hl'l'llHl1Hi , ¡:\ ,·¡Cn:it(\ ,. 11(:' P lUda de la' )uhlado/1(,' (H1i'('(t- ... Hat, HP dil'igieron imrlp¡)iat amen 11, PümpJ.m¡ ('011 itninHI ¡}p I)l'f'~· tal' SU:-1 '"'PI dt:ios l'n 1"1 ~Q.h :l1OP11- 1o, r)pro llO pud iel'ou ('ni r 11' a la t;Ílldurl,h:bido R c¡n \ 1'1 Pomplo. y'!t" in 'Jdi6 +0 ntllltn!"' 1" (' I l'l't TI', 1 t'!hlln~'i6n p Ill~l" manb.'. l;a L' IItlall ha tl Pú\¡lu . nI 1 que tiene 1 600 ~~tcu#rsales.en la Grat.l Bretalw, y cuyo: \f. (apital y fondo de reserva pasan de 39 11111loncs de libras tstel tmas. 1(: .L e .,. E- ~¡. .. - . • ¡:.,.,r:;.. ~~~-." .~-:t~~'\t':t'ltcrcr-~~~~ .. ~'¡il .. iht~:!)'JI co.. (J. iI ~ ~" 1il-.. " 1J .. ESPECIFICOS' VEGETALES Agenteb en Ifonda - 'r. A~IA y A & Oia .--.. lb· ... • .... ".·,,_ •• • ..... • ...... • •• ~ .. · ••••• • ..... ~ ........ I ••• 'lI...-•••••• WOI_ ........ _ .......... _.,._ •••••• _ ••• I~ ......... ., ......... __ ......... ~ ... --... • aon~ 'truÍ< a sobre (,sIel'as de acero. __ Mli!i~~·~~ )01' eso es la más suave~ Lifjj~~ la qu . produce escriturti u, ,·..-,'''",,'1 lllás ní iaa; .ia 1ná8 fu(~rte y el ;rab e., Subiria, JJrnenez & Cia Agentes Ce lle lú TOS. 19{).192 ')gotá Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1,:1 ('ol)O'r'~, () d COlohia, saf:.) Lf'v 1 f de e te afio, en la cual . autoriza al Oobiel'no para 4 omprar i od?, 10' T>u~ntps que 'su de Pl'O.plédsd pal'.tlCuli r. l os Leo'lsladores Jllllllduol(' - ...J c-> • . , l11P.nte dicta.ron un' autol'lwelOll ('lit' redunda pIl be1leficio le e!:ll H '''lPITO. 1 Olida. tiene al lrento el lomo '(l .vugo (h~l pu~u Un ~nYIHI'O. y ~ hueno q oe la ('mcn(l f!11 t ra h~vHu~e .. ' pjdu • in d.em01;f, I~I "ijor ~hlll üo . de Obl a¡ 1 llbh· r n: gol:' l)l'(lf'pd:. ('mmto allt(~ a itlic:i l' esta ll( ;.!;ociaei('Il. l~l PIlPil­. ~ . ~a \'81'1'0, l'" para los IH nda' no~ n ('a, tigo, Lo., llm~ CPIlÜl· ° dI' ida,' lo' (k~ de l' gr(> , ) )Ol' im pl1 sto de [la 'e, " algu lue no podemob min.l), eon hlle-dO€' ojo, , El DJ', O. pina ppl'e7., 1IOS lUan!· i tú pc¡'e()1U 11l\ellW ~Il. ~~017()tn: qu ~ muy pronto :-1 ,lIllCHll'la l:l. lH")'oC'iuci(;n del uludldo pueutl ', Ler urgente y lo indi pCl~ ablt· es que el llOBurable CO}lC{-'Jo lomp "llI't.\S en el u \luto y empl'endu lllulahol'\'idellto qol n' el pal" 1Iculo,1'. . L 11 onoL'abh'; ('r}~Cl'J,de~, pe 1" m~1S toda. de ttlllphslJllO l·rl · :, do, ~ummcn1.e hall iniciado '! la campuilr que .lesde hoy, lO. '~'nir mo,. adpllin1e. . 'ol-lotros pnd< mo.' flseg'Ul'L1!', ClII ,l. 1', Milli8tJ'(~ <1 , 0111'u", 1',1\­bliens. dOl'tor O .. pmu pprl'z, ,tu- 11 lu mejor volunt (~ de ~er~'ll' Il. t' ta éil1dal1. Así lo ( Hnos mtJllIll· mcnt.e de n8 labio 11 la ('induu l'upiwl cuando 1.> pl'eg:lItan (J~ ,al- 1"0 relacionado l'on 10 ' t,l'I.ll)¡ lOS del plHmrc A o'11delu. , hemos ~icho y lo YOln>IIlO, I )'ep tir, qn~ \'('Ilimo l'f'~l1el1 O~ . muY dibp\1P.~tO, u hu 'el' algo, 'p 1'11 alo'o, qUl~ se il'adur-ca f'Jl ,l~.~­I"" firio ( e H01Jdu, 'Y dt.> la }'t,(>'IOll Al1"". , ~atino. os S O L OlA Organización del Trá­fico. De manera muy especial llamamos la atención del se­ñor Alcalde a fín de que se organice en IQ mejor posible el tráfict de la ciudad. Este, es un detalle que re- 'luicre la rnayor. atención pero desgraciad' mente en 1 IOI~da no e 'iste una r glamentaclón pr ,dsa al respecto, El Señl)r Polanco, persona inteligente y que sí sabe de 'uántas irregularidades se co­meten, podría facilmente c­cretar la reglamentación del tráfjco, y no queremos hablar de la Policía a este respecto, por que élla, no está aleccionada ni tiene tampoco instruccio­nes para cumplir ante los pro-ietarío de vehícl1lo~, . Oj~lá que el ñe¡lor Alcalde se pnnga al frente de este a­: unto que necesariamente e. de interc - general. Nosotros, como diaimo a­ver, no cederemos en nuestra ¡abor fi~:caHzadora. Criticare- 1110:) todo lo malo y atílcare mos toda defici¿ncia. - DA VTI) J.¡().\'J)U. ~() JI, ,(. Cill, - Derrunlbe en Pesca­derlas Anoche permanecia Bogo­tá in~omllnicada telegráfica y telefónicnmente debido al de­rrumbe de un cerro en Pes­caderías que destruyó com­pletamente las línea' telegrá­ficas, El señor ln~pector del ra­mo ordenó el envio de cua­drBlds rspeciales para rc­construír todo el tra vetto dafía­do y hoya las 3 ·P. M, que­dé) restablecida de nuevo la comunicación con Bogotá, ñores ccion·slas l" tUUlO. l'PIIU1'Uelltlu (·1 di, i .1 'ndo 11 ímlel'l\ l'i pag'l l1em eH ofedhro. y uu diyid liCIo ".-t¡raol'. dinnrio pac"ndl'l'o ell ti! 1110. ,v hOllOS. r ,(>S rog'( mns l' dalllar ('. tI)s \'alol'es lo mí ' p('()ntu PI)· .. il ll'. CO~lPAÑIA COLOMBIANA DE ~1UTUALIDAD. r. CORIES s' - Agente en Hond~. Dos Reinas en la ciudad • HCl1PI tl'8 u r>n la. ('iullad, do-iía ~oledad P¡'imcl'I1. Flor de) Tl'A ha jo d 1 b gué. y d.oiiu .\111· t'ín ('L ilO, ,'obel'Ul1H , Doiía ~u. !pd¡'ld PrillH.'ra, l'eg¡'" 8rá a 1 ha­~ Ilé llllci~l)(h i~'l\nlnHmte 1Il1f\ in­t. pn. fl. labor t ,ti P (l pOl' lo' pneblm; de e ta 1'l"p:ióJI, Lo:- obros dA p tu ciudad, u í l'Omo t 18 do th) pI puí • ini('illll \1 Ol'gl niZU("!OIl l1fH'l~ ~ l'obu. tu y t ,'abajull Hhinc!H~an!eni .~' 1'01' ohtenf\¡' ,\lB n'l\"1ndlCflC'IOlH", Jjjpu pnl' 011o~.q\1l: 11: n Hidó si 111, l)l'P ,'om') dijera ('} inol\'llable callu 1110: "1' rile y 11 UI'~O d ·1 "al'­tido Iihel'Ul ". Eu ' i~1ll0~ Hn ,:-;tl'f\~ r \i<.:ita¡;j(). JI" nJ 0111' ri 11\1) de 11 onua, llUl8 1,1'0 ('( l'dilll j' ati€'llto aludo PI1I'I1 lu g'ontilí. U\a cño}'jta~ que lf)~ "j. itan y}p d ' s'U1UOi:' toda ('In. .. dl~ tl'full <). I>ll In ül'g'llni7.áC'i6[} que. f"'OP,)lWll. !J.1 Vi}) JA).\~/)OSO /). ,l' ('i:r, f);1:mIOH pU~l. I't'eihil' Ull :'!,TlI ll 'lIt'Lit] de sombrero fieltro IJura ,.. 'ilor'n~,Las iíltirna-.; 1l00'eda'de~, Junta del Carnaval Esta noche se reunirá el Consejo Iv\unicipal, con I fín de acordar lo~ 11ul11 bres de los cabalh.:ros que han de Ül­tegrar la Junta org2nizadora del próximo cama val. Ya ~e sicnte la agitación de: varios elementos de la ju­ventud, ia se principian a oír opiniones sobre determinada señoritas, y se nota con insL-e lcia l anhelo de llevar al trono del carnaval a la gentil señorita Maria Luisa Amaya. Oportunamente daremos a conoceí Jos re,)uLados de la reunión del Ct ncejo y los pro yec .0-': que lance la Junta en­cargada de dirigír los feste­jo' del carnaval. El Gladiador Por elégrato Honda, octubre 28 de 192G. Maurici Jarramiilo, Santofill1io Ibagué, Cornpl¿ízcome anunciarles reor­cranizaclón "Gladiador " calidad diario. Sus ordenes, Amigo, "'ral1cisco Castro Ibagué, octubre 31 d" t 926 Francisco Castro - Ilonda, Santofimio ausente, Deséole a su periódico •. Gladiadur "toda 'c­ric de triunfos ya que Sil Director tiene talento, juventud, energía y es defensor abnegadn de las ideas liberales. Gil nk Ud, con mi amistad f]ersonat y mi gran deseo por su prosperidad en to­dos los campos. Salúdolo cordial­mente, amigo, Mau,.icio jaral7lillu Ambal 'ma, noviembre 5 de 192) Fl aucí co Castro - Honda, Felicitamoslo reaoaricion " Gla­diador .• dcfl;nsnr ide.as liberales. Amigos, I.omba/le /re, Umel;a Vl:nadillo, noviembre 6 1926 Francisco Castro -- Honda . Cordialts felicita 'iones rtorga­niz3ci( 1l1 'u peri6dico diario. Sus órdenes, Lorcflzo Ul'lldia Bogotá. noviembre 5 de HI~G Francisco Ctlstro -- Honda. D:id su peribdico, pu de Ud. iniCIar una campafla de unión ti .. b ral. Labore Ud. n este sentido, Lo felicito y le envío mi ahrazQ cordial por el esfuer7.o de ~ostc­ncr e.! \lIlíco dial i( del Tolima. Amigo, Cub¡;rus , 'filO Ambalcllla, 7 de nOVIembre 1926 F;'ancisco Castro - 11 onda, \teapariciún "Gladiador" forma diario, es ull baluarte m¡i~ de la ilbcrtad, A )ráwlo, C,ervasio SOfl'/()' /) l no !..oxooS'u [', J. ('Í¡I, 'El Gla4ia !Ior " Tendrá diariametlte UI1 servicio e pedal de noticills nacionales. I':c;ta hoja procurad tener ínfor­matiús él llu c ~tro' lectores de I()s acontecimientos míís sellsaciona­les que se rcgistrcIl diariamente en el pai . Así ue las noticia~ que traen al dia 'si uiente los dia­rio, de la capital, se encargarán ue c nfirmar las que nosotros de­mos al público con 3ntcrioriori­dad. Ojal¿¡ que \(18 habitantes y el comercio de Honda, sepan co­rresponder a este esfuerzo. Vamos a hacer UI1 perÍtloico serio, esa es nuestra idea y ese l:uestro propó ito, H,~rtamiellfas, jabolles, Especies, B, B )TERC I~, y Cía, C;OTlfi'''s, Rancho, Licores. F. BOl RR rt y Cía. Ucgv ,mél'a 1't!IIWW de Tabnnfl­co Pfctoral, Agencia, O, KI. fU - H 1 ¡da, - --~- -- ---.~ Una lniciativa Vé1rios caballer s de esta ciudad, inician fa or{raniza­ciúr. de un ca f', moderno qlle llevará por n )l11bre al,i Latino, La idea eS admiral le. ya que Honda requiere y IH:'2C­sita urgentemente UIl :en'ido como el que pi'cten ien in~u­gllrar esos buen08 sell(Jr~~, Ojalá que é. ta ciudad, se­pa corresponder al sfuerzo que hacen !0S propietario~ del Cafe Latino, Alumbrado Público rHl'i :: ¡';Oll la~ e quilla /11\ IR ,'íudnd que pPI'ItH1nLePJI (m t iBie· bla~. El t 1I1Tlicipin tl~tú png'ando a la Cia, de 1~T1PI'gíH EIÍ>ct¡'íea l1l1 . el'\'icio <)\11' 110 dh;f1'l1ta. Muy ('(lll\'enientp 8e\'ía /1\1 (~}, fio\' P i'l'HOTl )l'~) tom3W, tcnta Ilota dp el'ita irreglllsl'i(llld 'lIW I'E:'dUll­da ('11 r >rjnicio d,>1 te~ol'O muni. I'i pul. Loó;! \'e(;ino:; de la dudad. pa ­lrUIl \.111 IIllIHll'stn dr- alumhrAdo -:.r \'i~_dIHl1cia ,\r t rncmos que decla rul'o qllf> no e:xi t ,lIi lo IHlO ni lo n1,I'o, I Jn~ ú ·q\lillll.' , '1' nI ntipnf'll lit ~t:lll'i1R v lo, l'atA:n'o IlI\Cell u ago,'t) búrln.ndo H In poli 'íu, 0,hlft qm' ('1 to'eiíor Gn )'cÍn. ;,' el :ejjqr l' dun '(l, P ¡11~IJil'en 1,11 tÜ­~ o eudiente fl Ol'\,pll. 1'{'!'" d,' JIondtl, Sociales l' ro l'ulf'l1 ti' el e n ligo 1 Ít, ~l~ '11· ('11 lltra dú ll\l~yf) en la ('itlnad, el 111', .1 n, ; <1'011 lis Oli \'0 • IH'om' pailaL!o dl~ '11 s('ñol' • po-.:n do­iia ~iB )'g-aritn de' )livol'i y de xli :-¡ob l'Ílllt I'iiol'ita 1 -'abE'1 Jo'el'r' il'a, 1 ,Ol"o! /'inllldHlllO~ 1 teutu Tlleut ',Y l~' tI ~ '/uno ~l'Ii R [K'I'llItUHHH'm ('TI LI'!"' TI oso '1'0, , Delicado de Salud ; p rlll~IlPJJtlíl: 01 .apl\ (>¡, ble ea- 1 aH" l'/) (OH Ilu¡.t;o \Y fl,l'J'ell, l~(l­mini truJo .. O n 'I'HI ti!') {"'l'1'O, ['Hi'I'il de Ll Dorad., l.alllelitulUo "us qlleJ,;'all to~ rlfl ~u ¡lid." hu('cllIOS votO!; pOI' f1 n nnl'1l11' l'\ I (!Olll plet.a l'eposki(JIl. I~~ uu.\nr.\:-;. <:outirll'W 'JI­t'e1' 01O de cllidado pI e1'it~ill1ado R· llIig-o 110n .Io~é luel'I' r 1, . 'os l'ompIAC(\l'{ flllllll('Í,U' , 11 " po:-:h'i(, 1, In: 1 n ."» H E:-4, ('[ ba dI' 1 'e;.!,' I'e- 8 tU' ncompañado d,· . n ~J10, n . 1 "P!iOl' don .1()I'g'p KiTi" tOIl. ~e¡.!;lln¡]() .'ont.ndOl' dtl ] V(·I'rOt'a. rril de La Ilol'srlo :\I1tes del véllt:irnie/ltll. Ningún aviso cOlltr¡¡­tado p.ur J1l 'n, lalida,il.:~ ~c "11 pen­< IcriÍ, :1I1 I.;onlp!etar el Ille.:: que vayn cornl'ndc. SUSCRIPCiONES: 1 'lImero ::iuelto el dia d' Sil . alida ' 005 NÍlmero ntrasado 0.10 Un me", 30 número 1.20 Un tnme:trl! ~l , 25 Un eme. tr~ , (i.OO Un ano 1O.(Xj ¡-\I exterior, un aITo 15.00 • tingulltl sllscripción se su 'pencie­n\ 5111 COl11pletar mes, trinJ '~tr~, ~(' - 111t::-trc o a!l " según 1;\ forllla en que haya sido tornada. t\partad l de correos nÚlllt:ro 52, DlfC(d<íll 1l!lcgrúfica: "OL ,\[)I¡\DOR '" ~e edita en lél IlIlprenta Comercial calle 4;]. ca 'a llÍlmero 32 y r'4. Galle/as de lodas clases B. H(I'lEJ(J H Cia Seriar Inspector l·; in 'oIJo¡labll', PS j/llpo~i¡'ll' Ilt'C'ptal' la, iutl'l'l'lIlH'i('¡1 d(:111'ÚII­hito ¡)()l'.]:\' 1'1\ Ik' d(' 1u-.; ·1'am\>\1~. 1I C·O¡l."(','Ul')1I' i;,¡ ti t' 111 ~ l't'('U rfl~ qllP 11( .. g Ol! fI )/1 'indad, El 1 allejóll do 111 Cltl'\ IpU' (WUPR IIdllahn 'utl' 1 . ('¡1 \.) l' IplIll'lI te ,\, r¡tllla, I~. .. , h.'· I inw ti I l1l i I!lO I {) 1'11 IPll t.o r i Ifllh:i 11 vel', ~l ,1 .' /' 111" 1)( (' m' di 1'0lH'. o 110 di 'IIOIIV la. JIlilIH!I't1 dI' 1l'l'milla l' ('0 11 ('$i I ~'l'all t!(' ... pl~I' ('t () IOI'a 1. lHolillo,. Ma ..... cofll. (J{lllo J' Corona B. B )0 ~ tOO de interés an nal y e reCI-be) depósitos dese e $ 5.00. , • • al Surtido e Hnpleto do I{a Icho, licores, lOhu pnd'1r- I nal, po ee:ana, hiol'l'O osmaltado y ahar,fote' en ti gene 'al. , 05-1 precios más b,p,j os y las me· ores calidades IMP()f{1'j j 01 Y EX1)()R1'AIJOI 13arranquillcl y IIOl I)A 1"eleoTan a~~ "1 lJRIDU(~TJ ~/' \T enta. nI por J~11 ayo" (e haru· las, r :OZ~ A, ,~'u ca~, l\lantnea ,aeao, ,JabÓll allcta8,;Vh ~ 1, (JIQ'arrl" I Los últimos estilos en sombreros. Perfumería de (' oty, Ga vila, Roger & Gallet, pÍvor, GalJé Fréres, Forvil y Jubín, Verdadera novedad en artíctl10s para regalo. - El más grande stlrtido de sombreros en general. El más variado y se­lecto stok de relojes de todas clases. , Para Haciendas y Il1unic'pios pequ ñ08. !vlotores le petJról~() para trilladoras y trapiche~. Proyee- 1)08 presupuestos. 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'odad A l1{>nÍJua de eguros contra 1 N e 1~ N DIO. Agentes deL Banco de Colombia - - Bogota - Barranquilla Banco Francés I . e Hnlian() p, r~ ,a Arn ~iÍca del Sud-, Rogotá--Kunharc.t & Co Inc, T w 1. I Agen'-e en Honda" - Eduard • Hughes York - RU~ilir Hermanos B'lrranqu~lIa, 1 Compra Cah l' 1<_ ( , y Tacrua. Tenden eja metálic;¡, alallhre de púas. I~;;;;;;;;;;~- - ~ - -_.. ~---I H rina «Antia d ')r )>>, maic"lla, p pe] de pnvolvcr, arroz americano y , QUIERE UD comprar Dro~.G. frescas y ~urdinas CCllll.!to, ma lleca ameri"ana, I • BARA 1 AS, Aftentes e,'c!usil'os 'del «JABON ARJONAi) V~yn a la l~ arnlacia y })rogllerla de i 1I ia. AGE TES DE VAPORE!' Comnañia lacio Calamar l' • 20 de .I~ 1 in rOffil' ,. Ones AntOl.lO .~, Uil':li '. I ~ U k MOnScfícll.(, JJogotú Gi 'ardot y lfonda Alnlace en 1 onda contiguo al del r AL· REDO LOpr~Z M (e 1 . CLAVES B. C. 5ao d. 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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 401

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 403

Por: | Fecha: 11/11/1926

I ""n~OI' ~~'IlO~j !TR~'O I APARTADO IJE toRRtOS 1'0, 54- - Dr .. r.\ I Ai~OE r F • Jdddo en 1918. j .\<1111" 1', ,i (\ l:I ¡ g ni l/in SERIE 4 ANO 8 Honda, - República de Colombia - Jueves I! de noviembre de 1926, ;- t' ~ Número 403 ---~~- ------~-===:,:,: que oculto? Se encuentra en la cjlld~d un investigador de la policía nacional. acompañado de va­rios detectives, que dizque vie­nen reservadíc;imamente a le­vantar la investiga ic'ln de UIl gran parque sorprendido por el Gobierno en las m¿rgencs ct I Magdalena en el trayecto <.k Honda a Girardot, Ya princípian las alharacas del Presidente Abadía. '! a se inicia la persecución contra li­berales distinguidos. ,A la ofi­cina telegráfica de esta ciu­dad han ido los tales sabue­sos a enterarse l1linuciusam n te de todos los despachos transmitidos últimamente, Es­tel labor se iniciará igualmen­tt con el archivo de las em­pre~ as de navegación y Ferro carril de La Dorada; put!o se­gün entendemo" se trata de ~v riguar imaginariamente el nombre de la persona que re­mesó a Girardot ~I aludido arma euto, y f! agr '(ya y se a' gura que ya fu ron :) rprendidos en la t legrafía Jos compro­bantes aut nticados por un 11- b' ia! di~tir.gllido de aquí en 'Ii,'e avisa i \ re ne~a del benciito parque. Pero 1'0 terri­ble del cuento, es que en la mente del Gobierno espanta Ja figura del General Busta­mante, aqu~nl dicho :sea de paso, se le piensa atribuír es­ta comedia tragicómica de un r 19imen que se inicia. Peru afortunadamente ya el pais sabe de todo:> estos detalles; ya no es nueva la farsa d~ las c()nspiracionc~, ni es tampoc extraño en Colombia el fall­tasma de las guerras, Pero antes que todo, bueno es de­cir a esos señores que nos espían, que aquí nO hay ar­mamentos ni cosas por el es- 1iI0. Que co.ian oficio y se va­yan a ganar el ~ueldo honra­damente, Y a las Compañías de vapores y Ferrucarril de Le) Dorada, que abran 10& HOll¡]a, noviembre 11 d(' I,H:W ~ r', J ,iJ'eetlJ l' dfl .• ~~I (;i lad i;'\,(1o" l'l'esente l .. tiUludo tlmigü: .\1 oí!' Ullochp In urillant COIl­fm't'lH: ia de la g-allH 1'11 a .r va lit'l!tf' Flol' del 'l'mbaio de ~led(~11ín. sciioritu MÜl'ía 6Ll1o. IlIm~é en I llloth'o que impide dar al ~eJ'\'i­(' jo el Jüefll dul IIU(>\'O A~jlo v Ca-a de ~Iat0l'llíJall. que ya (:st,'ill <:on 'tl'ufdo::l .'- dota.do· 'ÜIl parte de ('J¡!lllen to!:! pu I'a HIl fUllc'ionn.­Illiellto: e'!e motivO ei"l la. fHlta dI! {"]II rus, I Haga Cd, SnL!;ll' al públieo que U:4í. como he venido dandu fun­eioíleS a. lHmeficio de obrut:i de utiliJad públi/'a del IJluuicipio. eOIl tra (~l od io o pl'ü(~edpI' cI'ÍLieo de algún órgano de puulieiullll loc~l, uf ezco ústault'cel' de de el próximo 11Jt>~ de IHcIellllll\', pOI' UH aiío \lila fnncióu dl' cirw t'J diú m¡h1,('s de la Iwilllcru sel1Wua dol lJIe~ () sea una fUlH'i6¡¡ meusual en lu eual del producto ¡;aeado · lo ga:toi' mdi!:!pl:'lIlSa bit,!; d 1;0- lll'l.mt~ Irá H illg'l'l:'!.UI' a lU8 fun­do cll'l A ¡lo y Casa de ~1a.tel'lli-: dad e.-du h'lwwute, J'; ta urel't,a $erá hecha a Ja Junta de Deuen­(~(, Ilci(i J eHa. resolvt'l'á i pal'a e-n fUtH.:iol1 "POI'ta fJU l'UJltm­gente,. bien. l' pu tielldo )lOI' CO' mibioll8', 1.. locaHdade; bien agreguudo u lo!' progrdmas, ul­gún aNO do ,-ul'i 'd9d(>~, dl~ lo~ aficdonudos al art~·' lIl11:il'HI, al tentro h ulundu, al C'ouplet, () 'outmtulluO algúll llÚIlIl'1'U de I()B~IUI,l)fo artísticos qUl pll~al1 por PHt 1 ciudHd, Al hUPe!' l ta oft:!I'ta, he tl'nido ell t;l1l~l1tU. 01 ro punlu, de vi~tA.; evitlll'le a 108 pahaje.'!);:- y visi­tanLe", t;hHllOll~O limo:-3l1oJ'u (le 10r:; de~huI'eUHOo: y \'u.lellldínu­l'i{ J, HIl In. ('allC':-3 pi'tblit'u~; qui~lro ojos y fiscalicel sus illtereses, no sea que en achaques de decomizar :upuestos arma­mentos, atrapen cargamentos de otro orden, como mcrcan­cía~ etc, ctc, Esos señores detectives, constituyen lIn pc­I ¡gro oculto y una amenaza para la tranquilidad pública, Dios permita que nuestras autoridades, personas dema­siado senas, se abstengan de 2cguir poniendo bolas a in­dividuos semejantes, qUB "e llpu-up P¡'(¡lIto *l l· 1· por lu' \'Íil. plíblir'a8 dp Hllnd,n, co­mo en Imu(:llO," pl~e 1, oS d('l e." {>t'jo\, 10 ' lHl,' rJ,wl'.lf'lIlplo, :NO (leh 'mos quedllrnol'; I:ttri1.s, El de l1olJ«ln.si t'ollll""lIfl'e, tu idp:1 corre ·l'0Il(lpl'ít II ella con 1'1)t1t:1I­l' 1'íelldo H l()~ ("pl'erñh1los tl ,..;¡> SIl - IHlldiú iut mpe ti"alUplItoe Jebi­dUtl, qlle)')' 'I1W 8' ¡!O\lJpl'ome. tiP-l'OU a so t(:'llerla, J't'I:Hllviel'on a líltillllL hlH'u, 'U(:Il" el C!tlel'pu, Se. gUl'alUentp 1 ' pUl'e<:i(1 ti 'ulu!3ia­do mule 'ta ~o­JiCit, Hlldo \lila lim081l1l pum miti­glll'tlll J: ,'t·, ~UH nllíltiples IlPce¡;;i-ce ~e ! loca el pais en el l' tu cul­Ill', ank que pan: él ... 111arOll nWl. tro . Drr.i enitoreR, Hoy cel bra la patria un... En e~' 'echa de ~Iorio .. as anh c. z:rio rllás d sde la g)o- recordad 11 s. salud mo a riosa fecha en que se cumplio la in 'idé; Cartagcna que ha ' Ja indep Muenda de la noble sa" JI\ mankner y que mar­ciudad d Cartag 'na, llamada te di ' r 1 alto 1.: I prcc'Í( so le­ItlUy mereddamente por 1 L j- gadt de abnegación y de he­bertacltlr, la eh dad heróic.:a, roí mo qu'l d j' f(,jl en sus Dtchoso ) paí' "'l'UC pu de fu 1 tes y murallas lo galiar-celebrar sus ef . n~rid s con , dos paladines de nuestra patriótico jtíbi o al amparo de grétn io~a epopeya, la paz, E 1 ste d'a de dO.OlO os al par que gratí irnos r"ctPr­do", no olvidemo que la h - rcnda el ,gloria ,ue II')S 1 'ga ron nuestr s padre ni) i .1- pone pod 'rn~ obliga( iO(l\.! , pues que e tamo (bliE!al.-' a mantener lIlcóltlmes las ga rantias y las lib rtades .... on­q uistaclas al preci del sa 'ri­fide) de sus propIas V:L3":. No olvitlelllos que L 'tamos obligados tal11bié a emanci­parnos de la pobr za y la ig­rlOrancia, prosi )~iel do en la tranquilidad de la paz la ~a­r <{ q Uf nu ~tro prócrrc. co-n/~ a: I 11!" Iw ha l . in­dt! pendencia, en la guer¡,u magna, A fuerza de trabajo, y de estudIO logrdremos co-dlldE' La idea, del ,,¡jOl'. 'a VU I'J'O , e mCl'Ítiol'il1;Y 110 'nt,l'O] 11 viu­mo' incers Q \' entll,'iaH1~~ f lid- 1 Hciollt, , • Un'-servicio eSPE.cial con (' El Espectador» A UI~TIl\IA OltA U n suceso trágico en la estación del Ferrocarril de La Dorada.-Dos rn ertos y cuatro heridos. En la horas ele la tarde ha sido la ciudad ronlllUvida hOI1- damente con la funesta noticia del sallg"iento desastre ucurri­do en la estación de' F~rrocar JI lA ,¡ : DI)radd, La máquina número 5 ('ti Iba P' r:i i\laqf1u: ta h'lj(\ .,! 'na:l­do del apataz Pompilio Pudríguel., l J !II 'la ,l( + 'rial s de construcción y carg partí ulór. A! lIe; 1 al ki!Úl .. + I 42, hu­IDO alguna maniobra de cambios (rc..It'II~C, PI 1 I t ~l(Jr '(odrí­guez, Parece que en es .;) mOnlt:lll, ¡L> ~I: "o. tÚ una <.le la::; gor.­dalas que conducían, deslizandose vertiginosamente en todo el trayecto del 42 a la estacíón de ar. Ju 1 de Dios, n don­de chocó violenta m nte '011 'a IOl:Om0tora l1límero lO, El desastre fue terr'blc, dos hombres !rabójad rc's, que 11' - rnaban Isldro Berna! y Rafaferl una, fUl'lroll tritur' do en fOl­ma lamentable, Ilay 10mbién 'uatro r e ld(J~ de graverJ ... l Mañana darcmOf todos 105 inforo'es relaci l!lados fOil ~(.Ot incH.lenlc lamentable, C@ljp)nfré3lll J IRce~®IfW@L~ ~ ~~ 4} ~ (Ot (Q)(O)(Q) é'a~a é'entrat J{&g)&¡:¡:.J~ ~UOURSALES: Arlnenia, Barranquilla, BOgoti;, Bucaranlanga, {jali y Honda. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / El Gladiador --~-------- --------=---.---------._----- --_._--- .rb~.~-1t et~···th~th~~1.~~~t!l~ c:hlk ~~thth~~~~~4~:h*· ~ * 1 Parr Co lstrucciones de Cemento Armado; .:¡ los lnejore elenl<:~ntos los pro~uce *" ~ * '4~ TI. E GENERAL FIREPROOFING ~ 1 3ULDING P1 ODUCTS. ~ 1~ 51.1 calidad e tá por sobre cualquiera otra ~* ~¡ y ~us precÍos por debajo de todos. '* ..; ~ ~ Sclf Sen! ringo ... I Herring¿olre) DiamoTid RifJ, ~~ [JO Ilen en competellcia. ~ ~ * .~ BuscAn UN ~EMEDIO E~fCP.Z y LO HALLAREI~ Lo usan en todas las ciudades y villorios de la ReP.líblicfl, por sus éxitos in' compélrables que lo han hecho el Rey de los antlblcllorragicos. . s la última palabra de la Ciencia, que pudo triunfar 'obre el más tt'lláz I flagelo de la Humanidad, I t N0 tiene mal sa )or ni mal olor, y los enfermos 10 tom~n ,con agrado }' "s­Jeraoza, ya saben que COI1 él, van (\ cesar sus p l' ~ Banco de Londres y america del sud ~ 1)01' 1 elC Tafo: "G I~r{l~(rCI A" 11' ; . ~ OA1)!rrAL "Y R .J1J8EI V AS--- $ 2'847.96800 l' ~ CAPITAL PAGADO Y RESERVAS l7.140,'lf0 ; .óX/~~' ~J'odr clase de o}">üracion os 13ancarias ~," CASJl A1ATRiZ: 6, 7 Y 8 Token ¡lOuse Yard, Londres, " O. 1. r tifj ~ AGElvCIAS; Mallchester, Bradfo rd y ¡Vew York. , 00 ~ ~~1E CJCrI ( ) N 00_ lVIEl)~C IAIJ.-I Ineo prústnnl0S H IJ i~ BEs/atasbi!le cCidhoil'e e /yl BPeaIgraicgGu,a y. 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I · (Ca1)ital y fumIo de r ~I.!rva pasan de 39 mi olles e I HllS t:S 'r mas. . : ~J En cl/Pllla.') corrientes abona el 4 /Jor cielJto allual sobre saldo'\; J : lb e ~ '" .IirIf.(O: •• ~"'~~~f. 1, ~""¡~ .. ~'" "'" .... '1J ..... ~.+il-:5 ~ ~ .. ~ "!~,,,,,~ ;.,... , ..." ', ...... ,;,,,;,.. _ diarios may.1/'e' de ,/ 2.000 mi • 1';(;010. I-lIPOTIWAlUA--J:-'ró~. .t arnos él lar- ~ ~ go plazo con umorl,lí:aC¡OJl gTadllal. wtl ~ SE~(~(;I()~~ I1'Jr)lT(JrA.I~.IA. - J~'jdeicolni~os y ~ ~ a(hnillL~·i.rHcijl't!(; t,ol' al' .. El G1atliadol' " L' l'L';:;t;:1I t u. El! lAIllÚUlel'O -4·00 ue ti neredí. ttldu diu rio, eorlO publicado un :nelto que en . n po rte pcrtineut.e dlce: •• PeJ'Bona muy uutorizadH. BOH manítiesta que la Vil'cuns: . cripei6n epl:\J'tumt'utaI. ti lOH . eiíoreti doetol' Fruucisco Calde· }'t')n H., y doctol' ,losé 'I'omii: Olí vo . , i la. c~peeie e ' po~ith' a I es [n'e­C1SO declaral', que Jos seilol'e::l de la izquierda quedarían admÍl'u­blemeute repz'eseutádos. g¡ mi '. 100 cuLallero 1108 asegur6 que ~e pensauu igualmente en la Henu,· Huía ucl ductor Olivos, ;ya qlle ~ll labor pa::¡aua en la Cámara, fue pro\'cehol:la pura. lut'l intel'e· ~e~ de Honda oo. At!,·radelco dVtitnellte 10H hon· roso eOl1ce¡.¡tu::l en mi fa vor, tau­to de usted cumo tll'l inÚ)1'1l1l1U­tiC, y d iUUJerecido honor que Sd me ba qlwrido discernil', al tener BU eueuta llIi Hombre tOHl e t:aTl­didtlto parata próxima. Atm1Jl· bleaj pero uebo sigllitical'le nI I'espeeto, que .)'0 no ::luy el lIa 111 11- do a ocupal' tan elevado y deli­cadu t:argo, por faltal'me l~ 8!18- ei~nte pl"llparaei(m que eH esto!!ol I:Ul'gOti ~e reqni(1t'e, para dRjal' (UbldamBlIte l'el->l'et:ieut,ado el buen nomhre 1181 Toli11lH. En d círculo del XOl'te, hay ciudAda· nos t:ompetelltes'y üCJ'redol'l"~ a t'/:'ita claso de aspiraeione~. En cR.mbio, sí ~oy pnl't,idal'io de que el doctor Olivds nwln\ nI Congresu, porque su 111uor en la '{¡,ruara" I)in ~el' orudoJ'. ni tinan­d. tao (!on vino clo IlHUI rn fa \'0· l'Ublp para lo~ Íntere es de eRtf~ rien'a. i'í \les tros rep n"SE-n tn n t ,¡;¡ Re 01 "idan de que exi te llonda, mientrat:3 que el doctor Olivos en tlU corta, ebtadia, consigui6 $ :lO. (H)U.OO para la I'econstrucción d\,ll'diiiciu tle lo... CO!'I'P()~ y 'j'nlét':rafos'y un :\umento '[IIISI. que la 1 at~l(ín el'dl! al Hospital de Caridad. Yo 8::!tOy conveneido, que ,'ale máe pat,l'iotislUO y buellll volun. (11,(1 -1;01110 eu el pl'esente CU!'iO­tlne r\lidoso~ di cnr~08, Esta es mi hur:lilcle opinión. lh.l ~l". Dil'edOl' mu,' atpnta111~te. Fl'anl'i~eo CA LlH~RO~ n ----'" Bl'sudy - Whií·k,v - CllIlllllm' ;i n. -- YirwH - CPl'\" (>z:\ n. nOTEllO lt & I 'la --~ --- DA J'fl) 1.J().Vf)()S'O ¡J, & Cí'J. t)r6xiltIH!IlC'lItl' ~1'ftIl :,nrt ¡,lo dt> !-t lIH'ho .\' Li('OI'f'S, --l..-__ Señores Accionistas l~~ btHnO~ l'('pa rt,icllU o el <1 i vi ' df'IHlo lInnwl'(1 17 pagadero en efpct,ivo, y un divitleudo e;.;tnwl'· dillal'io pagudp.J'o t'n títulos~' bOllm~. Les I'OgHHW$ l'ecluuHU' ... ::toH valoreR lo ¡UilR IH'OlllO po· ¡bIo. COM¡P AÑIA COLOMBIANA DE MUTUALlDAIl. t:. COI( n:s s. - Agenttl en lIondd, fI 'Iramientas, jabOlles, E:ppcies. B. HUTERL R, y Cía. COSAS DEL OlA Los que Llegan Pl'ocedeute de '\lp.dBHíu el tiill1. phtit:o amig:o Alfouso 'rOl'res Hu· dut'!. )}~l BOg'o1{t 1'1 niilo Mariano J~alfim ~ [(j pági-lIa, columna Illsercjoll6: piÍgina::; illterio~ res, columna ¡\\':sos i:mitados, la p<1la­i) ril 0,03 0,02 fiO, O 40,00 0.01 Contratadu !ll1 ;wiso por detenJlill71- do número de veces, se cobrará de acueruo con ti contrato, aun CUDn­do se urdene sur-pcndt'rlo antes del \'~l1cimielJ!t1. Ningún aviso e ntra ­[ ndo P,')!" !li\.l1s:1;\Iidéldes se sw~pen ­d er¿~ Slr1 complet;:r el mes que vaya en rn e ¡¡ d (l. 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E::p '~ialiclade. (~Il tOIaH d · ¡ 1 \¡ --()It1 AD()}=t y l~XPORrrA I)O 13a é quilla y IONJ)A r elegra · ,"tU IIYUQUE" Ve Itas ,t1 por nlayo · de ha 'ina~ , Arl' )~J A ZÚCé r, 1al1Le ·a, Ua ao, tTa} Ól , G( llet.a~, hiRI"""i, üi¿'ar/i- 1 os ex J l' ljer()~ y del pa H, Vino, ' al'dinas, Sal­lllÓl1, 1 t 1'U) : 1 c~ JI.' , l~~permas , Petróleo, }1'ósfo­ros, A vona, J.~ antequilla, )etaf¡es, Zinc, Alall1bre de púas A; nbrIA liso, ... unición, Ola vo de he1'r ar PUl til1·u·, ~~ l( ero~' ,[ ol.inot", etc. oteo Prec'os B. ,.,C.). Surtido PERMA .. ~n E Solicite r.otJza iÚIl a J onda 4-1 - ,_ - ____ -____ .,i.- a a - Cartagena Agentes el Banco d ~ Colombia ~ Bogota· Barr?l1qlli la Banco FrancéS e Italiano p:lra la An¡úica del Sud ~ BQgotá- Kunhardt & Co Ine. New York ._- R:11' J .r, n r n(l' Barn.nqu:lIa. Compra Café, "(), I Y '1 agt·a. Venden teja metálica, alambre de pllas, H rina «An la (l, ,ro», maicella, P3I el oe env( Ivef, arroz americano y sardinas cen I.;ntt ), manteca amcric
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 403

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 110

Por: | Fecha: 15/07/1891

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R. GA.CETA JUDICIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Alto v. } CartagenaJ j'J.iércoles 15 de Julio de 1891. { !fUllERO 110 Bate periódico ae pul?bca loa días US 'Y dltimo de cada mea. CONTENIDO. S.CCION DE LO CIVIL.-Solicitud delaeñor Juall B. Mainero y Tr~c­co, para que el señor Felipe H. Baxter preste fianza, con .el obJe­to de reaponder de las costaa de la demanda que c.ontr~ d~eho se­ñor Mainero sigue por luma de pelol.-Demanda eJecutlva lotenta­da por Juan Narciso Baatllla, apoderado de Pedro Otero P., contra Pedro M. Htrazo, por suma de peaos. SBCCION DE LOCRIMINAL.-Ca-::;;guida contra José Ma?a Faj!'r­do por los delitos de robo y fuga.-Incidente del sumarlO seguldo co~tra Manuel Ojeda, por el delito de hurto. AUTOS y EDICTOS BM.PLAZATORI08. SECCIDN DE LO CIVIL Solicitud dt' Jnan B. Mainero y Truceo para que Felipe H. Baxter preste fianza con el objeto de res;wnder de las costas de la demanda que eonira djcho señor Mainero J T. sigue por suma de pesos. TMounal Superior del Distrito Judicial de Bolívar.-Carta· gena, Jum'o veinte y dos de mil ochocientos noventa y uno. Vistos. El st-fior Juan Bautista Mainero y T. ocu, rri6 al Juzgado primero de este Circuito en trece de Fe­brero de eSle aiic" solicitando que el señor Felipe H. Bax· ter, que lo ba demandado por la suma de 1731 pesos 45 cen'avos, presente el fiador de costas de que trata el artículo 161 de ]a Ley 57 de 1887, á fin de qUA pueda tener lug~r el reintegro de Jo que él (Mainero y T.) gaste en sostenI­miento del pleito que le ha promovido el señor Baxter. El Juzgado acoji6 la pretensión del rlemandado, y dispu· so en auto 'de fecba 14 del mes y afio expresados, que el demandante diese la fianza pedida dentro del término de seis días; pero como tal providencia qued6 incumpli­da por parte del actor, dictó nuevo auto el funcionario aludido, declarando con fecha 26 del citado mes de Febre­ro suspenso el juicio ordinario que se había intentado, basta que el demandante prestara la fianza que se le había exi· gido. Fué en 24 de Abril de este año que el seÍÍor Bax· ter presentó como fiador al se~or Fernando Vélez Da· .nies, y esto bizo que el Juzgado dispusiese en 25 de ese mes, que para calificar la suficiencia del dicho fiador, que debe ser abonado en bienes raices, presentara uno de esos bienes por medio del título correspondiente oon la respectiva Dota de Registro de que trata el artículo 111 de la ley 105, del año pasado, cuya vigencia comenzó el día primero de Marzo último; pero como la fianza no lle· gó á constituirse entonces, el juicio continuó en suspenso hasta que el señor doctor Eloy Pareja G. consignó en el Juzgado con fecba 22 del mes pasado y en su cal'acter de apoderado del seÍÍor Baxter, ]a canti~ad de doscientos pesos que se había fijado como cuantía de la expresada fianza, consignación que se biza y que fué aceptada por el señor Juez a quo, en virtud de Ja disposición del artícu· lo 105 de la precitada ley 105 dei año de 1890. Este es el historial sintetizado del incidente de fia n. za que ha subido á esta Sl1perioridad en grado de apela. fión interpuesta por el demandado señor Mainero y T., Y cuyo recurso una vez que se ha sub:!tanciado en la foro ma legal, se procede á &u decisi6n median~e las consi­deraciones que siguen. Primira. Verdad es que el artículo 161 de la ley 57 de 1387 concede al demandado el derooho de pedir que el den:an· dante preste una fianza, á satisfacción del Juez, y de con­formidad con lo que dispone el Código ci vil, para respon­der del valor de las costas en que tuese condenado dicho demandante, sea en el curso del juicio, sea en 10 een· tencia definitiva, y que en caso de rebusarse la prestación de la fianza dentro del término fijado por el Juez, q ae no excederá de seis días, se suspenderá el juicio, y para con­tinuarlo, á virtud de la prestaci6n de la fianza se ci ará personalmente al demandado. Pero tam bi6c ea un becho que tal djs¡::osición quedó virtualmente derogada por ministerio de la ley 105 del afio pasado, pues que sus artículos 103, 104, 105 Y 106 fijan á este respecto dís~in­to procedimiento del indicado por el artículo 161 de la ley 57 mencionada, y siendo esto así debe estimarse in­jurídico cuanto en el asunto se ha actuado despues de ha her transcurrido no 80)0 los seis días seíialad09 en el auto de 26 de Febrero, que dispuso la suspensión del jui­cio, sin') los treinta días de que habla el artículo 106 de la ley 105 precitado. Con efecto, si el auto que deoretó la suspensión del juicio se dictó, como ya se ha dicho, el 26 de Febrero úl­timo, y si )a consignación de los doscientos pes08 para asegurar el pago de las costas, se hizo el 25 del pas do mes de Mayo, no qqeda duda alguna que babían corrido cerca de tres meses de9pué~ de la suspensión decretada, y por lo mismo se estaba en el caso de aplicar la disposi­ci6n del artículo 106 de la ley 105 tantas veces citada. Segunda. Pero dice el sefior Juez a quo. La vigencia de la ley.105 de 1890 encontró el juicio de que tratan estas di· ligencias suspenso, y aun lo está (19 de Mayo), de!modo que mal se podrían aplicar sus disposiciones á un juicio que por su estado está fuera del alcance de esas disposiciones, pues­to que suspendido es como si no existiera. La ley ante~ior no puso otro término á la suspensión del juicio que la p es­tación de la fianza, de modo que cumplida ú otorglda esta, la condición de seguir el juicio no debe leFutHse fallida, y menos cuando el término dado por la ley aL te~ rior para empezar el juicio, subsiste ó se prolonga hasta la vigencia de la ley posterior por marcar esta dos años para volver á ictentar la acci6n, es decir, dos años de suspensión. El demandante adquirió el derecho de continuar su demanda en cuanto prestase la fianza, y una ley posterior no puede lesionar ese derecho, estando der: tro del térmi no que se le señaló." Semejantes argumentaciones no tienen fuerza alguna legal en presencia de las disposiciones de los artículos 2.0- y 30 de la ley 153 de 1887 que respectivRmente dicen esto: liLa ley posterior prevalece sobre la ley anterior . .En CHSO de que una ley posterior sea contraria á. otraftote- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 444 G A e E T A J U D 1 U 1 A L. rior y amb:\s preexi~tentes al hecho que se juzg~, ~e apli­cará h ley PI terior." "Los derechos cieferidos bajo una condición que, atendidas las djsposiciol)e~ de una ley posterior, debe re· putarse fallida si no ~e reali;..a dentro de cierto plazo, sub· sistirán bajo el imperio de la ley nueva y por el tiempo que señalare a precedente, á menos que este tiempo, en 1..\ parte d cu eXlell ión que corriere despué3 de la expedición (1e la ley nueva , exceda del pI nzo íntegro que ésta ",eñala, } ues en tRI caso, ei dentro del plazo así coo­tad0 no ,e e Illpliere la condición, 8e mi rará como fa · llida ." Tercera. Como ya se ha dicho, la ley 105 del nilo pasado cO' menzó á regir el primero ue MéHZO últImo, e::to es, dos días de. pué::! de la fecba del a uto que decretó la uqpen ión (26 de Febrero) y por consiguiente la sustanciación y ri· tualidHd dp,l presellte j llicío están sujetfls á las oi 'po~i . cione. ell ella contenidaR, según lo en:señll el artíúulo 40 de lu ley 153 de 1887. Cuarta. Fué en cumplimiento del artículo 105 de la ley 105 expr~sada, que elsefior doctor Parej a G. hizo h consigo nación de los $ 200 para afi.\nzar el pago de la. costns q ue c~u ara la deman n intentada por el señor Buxter contra el señor Maillero y T.; de modo que al aceptar el señor Juez a r¡uo la con ignaci6n de e. a canti(Ld como g&rantía sufiCIente para el pago dp, la~ ca ta ., consideró i pso facto aplicables 13" di, po~icione de la dicha ley al asunto que se controvierte. illR en mérito de lo expue to que el Trihunal Supe. rior, administranoo justiCl::l en nombre de lu República y por autoridad de la 1 J, revoc, e: nuto apelado, y de~lll' ra que nn habiendo con.tlIuido el demandante señor Fe­lipe H. B:.lxter la fianza J e co tas, ni con, iOrlado la call­tidao señalada l'ar el Juez, dentro del térnullo de treinta días contados e de la fec ha cn que 8~ decretó la u.r 11· si6n del juicio, e estima que ha de j tido temporalmente de la uemand: dicbo eñor B lxter no pudiendo en con· secuencia promover una neva por 1:1 mi ma acción ri u· rante dos aao" á partir de la f~cha en que el ~eñor Juez de la primera in tancia declaró su penso el pre, ente jni. cío, devolviéo osele por lo tanto al señal' docto!' ~Ioy Pa rein G. lo do,cientos pe 0:3 que con ignó en el Juzgado para asegurar el pago de 13s costa~. N otifíq UC'le, cópiese y devué. vase el expedientc al Juzgado de su orígen.--..MANuEL O. BELLO.-EI Secretn· río interino, Luis M. Vergara S. En la mi"ma fecha notifico el aut antel io!' al señor Juan B. Mair/ero y T rucco á las S p. m.- Mainero l.-El Secretario i n t~n 00, Vergara S. En 26 de Junio, en cumpli iento del auto de esta misma fecha, notifico al señor doc:\)r Simon B os~a , como apoderado su.l1tuto del eñor Felipe H. Baxter el auto anterior, y dij f) : que pre e ltará eecrito.-Bossa.-El Secre­tarío interino, Vergara S. Al escrito presen tado recayó el siguiente liutO: Tribunal Superz'o'i' del Dist ito Judz'cial de Bolívar. - Ca'tla ­gena, cuatro de Julio de mil ochocientos noventa y 'uno. Fué á las dos p. m. d~l 26 de mes pr6ximo pasado que se notificó al sefior doctor Bos a el auto de 22 de J u Dio últimc, como apoderado sust.tuto del señor Felipe H Baxter, y de cuyo auto se pide revocatoria en el escri· to que precede; ue modo que han corrido algo más de seis díad desde que se surtió la notifica",ión del rnem0rial nlu· dido; de donde se deduce que aUIl rebajados los dos días feriados (28 y 29 del mes pasado) ha sido extemporánea la reclamación del expreEado au o, al tenor de lo que dispone el artículo 861 de Código J u<;licial, que dice eeto: "Los autos interlocutorio y los de sustanciación son re­formables y revocables po~ el mismo Juez que los pro-nuncia, rnr causa legal y á pe.iiment·) de parte legítimaJ, hecho dentro del perentorio término dp, t1'es días contado~s desde la notificación del auto," En su consecuencia sse declara que no puede ni debe ocuparse el infrascrito Ma .... · gistrado ele la solicitud contenida en el anterior memo-o rial, y lo cual iente sobremanera, pl)rq ue habrí l sido muy de su &grado llevar el convenl!im iento al ánimo del señorr doctor Bos'la ie que el auto reclamado se halla fundadoo en terminantes di "p siciones legale~. ~ ot ifíquese á IH!1 parte3,-BIl:LLO,-·~J SecretarÍo,), Rodnguez, En la misma fecha Ilo ti f:ko al señor doctor Simó Bossa.-Bossa.-EI S ~c retario Rudríguez . Luego al eñer JU'ln B. Mainero'y rrrucco.-Mainero~ y T.-El Sec retario, RtJdrígnez. Demanda E'jecutiva intentada pOLo Narci. o Bastilla, apodel'ado d~ Pe -­dI'O Otero p" contra Pedro M. Herazo, VOl' suma de pesos. 1nbunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar.- Ca1·tage· · na, veinte y siete de J umo de mil ochoáentos noventat y uno. Vi tos: La presE:nte demanda ejecu ti va La sido in­tentactl !Jor el eñor N,ll\!i. o B.l.¡ti Ila, 00rno ;¡ porleraclo dell r. Olegario Otero P., COlllra el señor Ped ro M. H '>"Llzo ve cino del Distrito de S,lll Andrés. p"r 1<\ SUllla de mi'l seo. tecientos nOVenta y l::!tt-! pe () ochenta centavos" ($ 1.797,80), los illLere e~ qlle re:;lllten de dichn sum'l ái razón de u~ dns por cielitO mel1~ual á COlltar desde el l diez y ocho de J u 1110 del año preximo pl'lsado, busta ell día en que s verifique (1 pago, má'l LIS cn 'laS del juicio .. La expre:-3!1da suma haúe p.ll te .Y e.., ú ltlrnv re:-3to de la cantidad tario interino, Verga· ?"'l'a S. En ~eauida nI doctOr Simón no' el corno aoo lerado ... SU¡;¡titlltO de Ilel'mó~ell s de In. E~J>n~lln, en el 'local ue 1 la S::!cl'etn rin, á. In" 9 H. 11l.-Bossa.-B}I Secretario inte· nino, l ergara S. ~n dos de Julio elel auo en para notificar á todml 108 demá. Ua ri o, Rodríguez. pecto del ca. tigo que . ufrirá Ub'\.morro, ino porque la cut' (J, e fija un edicto ju, ticia ele los hombres, que e emanaci6l1 de la di na, inlere~ado!'la-EI Secre · debe administrarse de acuerdo con Ilas práctica de la be· nignidad, siempre que el la pueda tener cabida; 4.° E tarlclo. pues, calificado el delito en t rcer ;:,1'9' srCCION DE lO C~IM I NH. do, la pena aplicable al encubridor en el prc en te c:.130, viene á Sl'!' la de u n año ue presi io que es la eq uivalen­te á la cu; rta parte, ~egún el artículo 608 del metlciomdo Código que debiera imponersr. nI autor principal; 5.a En cuanto al delito de fuga, debienuo sufrir el JTribunal Superior del Distrito Judicial de BolíVa?'.- Cm'ta · procesado de la cuarta á. la sexta parte de la pena á ue gena, Jlayo treinta de mil ochocientos noventa y uno. se le cOIHIena por el delito principai, de acuerdo C01 la Causa contra José María Flljal"do, por lo delitos de robo y fuga. Visto~ : Por npdación otorgada al defen. 01' de José ~I.l\ .fFl:1jnrdo ha venido nI conocimiento de este Tribunal Supe· rrior la sentencia definitiva dictada en veinte'y uno de Enero ú;ltimo, por el Sr. Juez Superior de e te Distrito Judicial, een las dos causas acum \lIadas y que se ban seguido con tra e21 expresado FéljarelO por 108 delito de robo y fuga; con· seistiendo el robo en la ext!'acción de un baul de propiedad dde Tomás Payales que contenía dinero y prendas de oro yy plata por valor excedente de mIl pesos y cuyo baul fué t~omado de la recámara de la casa de su d uefío en la no· ..si del cuatro al cinco de Julio de mil ochocientos ochen· t"a y nueve, en el distrito de Arjona; y la fuga en haber­see escapado de la cárcel con otros presos, con esoalamien· tea del edificio y durante su juzgamiento por el delito ano te:erior. En la expresada sentencia se condena al acusado, porevia cahficación de su culpabilidad en segundo grado, á sBufrir, como enCllbridor del robo, dos años cllatro meses dle presidio, declaratoria de infamia, sujecióa á la vigi. lBancia de las autoridade3 por un año, notificación en púo bJlico de la sentencia, pri vació n de todo destino, cargo ó enmpleo público y de toda pensión pagada por el Gobiel" noo, pago de la suma de cuatrocientos treinta y tres pes'Js, treinta y tres centavos en que se estiman los peljuicios ufridos por la perwna robado, con costae; V en cuanto al disposición del nrtÍculo 252 del precitado Có igo, no <: ue· da la menor du cla de que al año de presidio de q uc y. se ha bablado, h ,y que agregarle dos meses, equivaleotes á la sexta parle de la pena principal, .Y por lo mi mo debe sufrir un año y do:; me3es de presidio. Por e3tas cOtl5idelacione:-l. de conformidad en pute con lo exp lesto por el señol' Fiscal, y admini. tranJo us­ticia en norr.bre de la Repúblic'l y pOl' autoridad de la Ley, se condena á J 03é María Fujardo, p:'evia calificación de su responsabilidad en tercer grado, á sufrir la peof. de presidio por el. término de un año y dos meses, esto es. un año como encubridor del delito de robo y dos meses por el delito de fuga; se le declara infame; quedar sujet) á la vigilancia de las Hutoridades por dos ~ño's siete m~ses después de cumplida la pena de presidio y si!l poder ser rehabilitado mientras no dé fiamm de buena conduJta; privación de todo destino, cargo y empleo público, J de toda pensión pagada por la República; pérdida de los de· rechos políticos y suspensión de los civiles expresados en el artículo 59 del Código Penal, mientras dure la pena; indemnizaci6n de los daños y perj uicios según la es tina­ción de los peritos que expresa la sentencia de prin:.era instancia; pago de costas procesales; y notificación de es· ta sentencia en público: todo de cO!lformidad con los ar­tículos 326 y 113 de la ley.57 de 1887, 608, 620, 621, 632, 635, 22, 56, 68 Y 70 del C6digo Penal. Y cons~an- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~·- 446 GACETA JUDICIAL do que el reo ha estado privado de su libertad desde el nueve de Junio de 18S9 hasta la fecha, 6 sea un año on· ce meses y 26 días, debe deducirse este tiempo del de su condena, a 1 respecto de dos días por uno, ó sean once me, ~es v 28 días, quedando así reducida la pena á solo dos meses y dos días de _presidio. En estos términos queda refo muda la sentencia apelada. ,Publíquese, cópiese y devuélvanse los autos. JUAN N. POMBO.-JUAN ANTONIO ARAúJ'O.-MA­NUItL O. BELLO.'-EI Secretario, Antom'o M. Rodríguez. En seis del mismo mes notifico al señor FiscaJ.-FÉ· LIZ.-El Secretario, Ro dT'lguez. En seguida al defensor Sr. Dr. Miguel Porras T.­Porras T. - El Secretario, Rodn"guez. Luego al acusado JOEé María F8jar<~0.-José María Fajcrdo.-EI Secretario, Rodríguez. Inci¿ente del sumario seguido contra Manuel Ojeda por fl delito de hurto. Tnümal Superior del Distrü,a Jw1icial de Bollvar-Carta· gena, cinco de Jum'o de mil ochocientos noventa 'Y uno. N otifíq uese, déjese copia y devuélvase el expedlieen te. , PABLO J. BUSTILLO.-El Secretario, Antom'o MI.. Ro · dríguez. En seis del mismo mes notifico al señor Fiscal--FÉ. LIZ.-El Secretario, Rodríguez. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS . . El Juez del' dt'strito de Sabanalarga, Por el presente cita, llama y emplaza á Lorez«> ! Sar· miento, vecino de este distrito, para que se presente, ( den, tro del término de tres días á estar á derecho en la cea usa que contra él se sigue en este despacho por el del.it. fe pisa á decidir mediante las siguientes ' Se recuerda á las autoridades del orden polítncco y ( onsideracicnes : 1. o N o debe confundirse la acción civil, para 1<1 repa­ración del perjuicio causado pC!r el delito, con el proce­dImiento que tiene por objeto la restituci6n de las cosas Iob~das ó hurtadas que no es como lo dice el artículo ]602 citad?, sino un incidente "ivil del juicio criminal, pue, selía lncompleta la lubor de 18 justicia criminal si e Juez pudiendo hacer ce~ar el mal inmediato del de~ lito remitiera al perjudicaáo á la jurisdicci6n de otro J uez, y le sometiera á las consiguientES dilaciones de un juicio 4Jívil distinto. Si pue~, el acu~ado p.E:ñor Donado promueve un inci, denlt civil del juicio criminal, DC puede tener la compe, tencia otro, que el que conoce dd juício principal, pues que aquel es parte accesoria de ~s te. 2.- Aunque Ee tratara de la reparaci6n civil del jJer:uicio causado por- el delito, el JUfZ de los asuntos cri. mirales, si la acción civil y la _ríminsl, s'e han intentado á un mismo tiemro, no podría legarEe á conocer de aqueo lla, ni pcdría Eepararla de )a segunda, porque procedería contra Jo que dispone el artículo ]501 también citado, que quiele que la rcción civil y la .'rimina! fe 8cumulen para dec:dirse en un mismo juicio, si~\ljéndose la tramitación del juicio criminal, y F0r consiguiente ante el Juez de este ramo. Por tanto, oído el cODcepto dd H-ñor FiEcal, admi­nistrando justicia en Dom bre de la República y por au­toridad de la ley, se revoca el atto apellido, y se dispone que el JUfZ a quo sus'tancie y droida el incidente. . Judicial, la prevención del artículo 1.951 del C6digo) J u' dicíal vigente; y á 108 habitantes del Departamento y d~ fuera de él, el deber en que están de denunciar el pllmrade­ro de dicho -reo, so pena de ser considerados como eoncu­bridores del delito por el cual se le juzga. Cartagena, Mayo 8 de 1891. JUAN NORIEGA.-El Secretario. Antom:o L6pez 'Tfagle. El Juez Supen'or del Distrt'to Judicial de Bolívar, Por el presente cita, llama y emplaza á Eujenio ~ Del· gado, del vecindario del distrito de Tetóo, para que ( den­tro del término doble de la di~tancia y tres días rnáás, se presente en este despacho á estar á derecho en la ccausa que se le ha abierto por el delito de rapto. _ Se recuerda á las autoridades del orden políticco y Judicial, la prevención del artículo 1.951 del Código J u' dicial vigente; y á los habitantes del Departamento yy de fuera de él, el deber en que están de denunciar el ppara· dero de dicho reo, 80 pena de ser considerados cormoo en, cubridores del delito por el cual se le juzga. Cartagena, Mayo 8 de 1891, JCAN NORIEGA.-El Secretario, Antom'o López 'llagle. ~JP. DE A RoA UJO L., 1.. CARGO D~ O'BTRNJi:. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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