Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Cargando contenido
¿Qué estás buscando?
  • Escribe palabras clave como el título de un contenido, un autor o un tema que te interese.

  • Búsqueda avanzada

Seleccionar

Contenidos y Experiencias Digitales

Filtrar

Formatos de Contenido
Tipo de colección
Género
Idioma
Derechos de uso

Selecciona contenidos según las condiciones legales para su uso y distribución.

Estás filtrando por

Cargando contenido

Se encontraron 40973 resultados en recursos

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 272

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 272

Por: | Fecha: 30/09/1907

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR , , , GAC ~TA JU · ICAJJ, Organo Oficial del Tribunal Superior del Distrilo Judicial da BoUvar. A.O xx} Oartagena, Lurtes 30 de Septiembre de 2907. {NUMERO 272 PERMANENTE. Se hace saber á todas las personas que tie neo asuntos pendientes en el Tribunal 6 en los Juzgados del Distrito J udicia t, que los Magis­trados no contestan cartas relacionadas con di­chos negocios, ni dan audiencia privada sobre ellos No darán respuesta tampoco á las repre­sentaciones particulares que!=e les dirijan en soli­citud de que se hag-a ó no se h;:¡ga en determina­dc: l persona nombramiento ó elección que la ley les atribuya. OONTEN:tDO. Páginas. ACUERDO. S~ decide que es el Juzgar10 2 o Superlor á qUIen corre~ p('mde la caIJficaci6a ¡Itl n::érito del ~uma· rlO que averigua el dt>lito eje fal¡; ificación de UD- b illete de Lottrfa d~ BolíVH, dirimiendo la competencia ne­g 'HIV¡¡ suscitada entre dicho em;:>leado y el Juzgado 3. o del Ci. cu to dI" B irranquilla. - Magbtn'do poneute, dcctor Gómez R·cuero ..........•. ,...... ..... ... 1°95 NEGOCIOS CIVILES. (S en tencia~) Se rtforma la seDh.ncia de: JuzgadQ ÚOICO riel Circuito de Mompox en el juiCIO de cuentas de los heredtrOS del fioa~o Rufi no Caro contra el Albacea de dicha sucesióo.- Maghtra-do poneatf', doctor CaH ~ II. ... , . . . . . . . . . . . . . . . . .• • 1096 Se rtv.-ca la sentencia del J uz~~do 2. 0 del Circuito de Cal tagena, en el Juici .. , sobr~ rl'cepcióo 1e cu otas. promivido por el s. ñor Augusto González G. contra José Maria Vél{z R.- Mag i~ trado ponent'!". doctor Bustillo... . . . . . . .. ...• .. .. .•••.. .. . . •... •.• J097 Se re forma la sentencia del JuzgaElo único del Circuito del Carmen, en la demanda prcmovida por el stñor doc­tor Fádx B. Malo, contra la sl1cesiór, de la señora Car meo Zu blrán de Salcedo.- Magistrado ponent .. , doc· tor Gómc:z Recuero ...•.......•• _............... 1099 NEGOCIOS (RIMINALES. - (Setencia~). Se reforma la sen· leOCla del Juzgado 3.0 del Circuito de Barranquilla, en 18 causa se2uida á Ramón Escorcia, por el delito de seducción.- Magistrado ponente, dector Gómu R.e- CUtro... . .•.• .... .... ..• . .•. . ... • . .. . .. .. •.• • . . 1101 Tribunal Superior de Bolívar. - CartagenCl, Ju. nio veinte y siete de mil novecientos .siete. Vistos: Se ha sl:Js~itado competencia nega­tiva sobre la calificación del mérito de e~tas sumarias que averiguan el delito de falsificación de u n billete de lotería, entre el Juzgado 2. G Su­pedor del Distrito Judicial y el Juzgado 3. o del Circuito de Barranquilla, Por tal motivo han sido los autos elevados á esta Superioridad. Conferido el traslado al Ministerio Público, procede dirimir la controv~rsia. El st'is de Diciembre del alo pr6ximo pa­sado, Aristides Noguera compareció en ]a Al­caldía del Distrito de Barranquilla denuncian­do en nombre del señor Georg Strauss, Admi­nistrador de la Lotería de Bolívar, el hecho de haberse presentado Pedro Antonio Valbuena á la oficina encargada de pagar los premios de la expresada Lotería con un cuarto de billete, en cuya primera cifra de la izquierda, ó sea en la unidad de millar, hay nna alteración ó suplanta­ción, consistente en haberse adherido sobre di­cha cifra un pequefio recorte de otro billete que muestra un sIete, expresado en número y letras, para cobrar un premio mayor del que corres­pondía legítimamente. Hecha la investigación del caso, el sefíor Juez 2, ca Superior, por auto de fecha siete de febr~ro último, remi rió al sefior Juez 3. 0 del mencionado Circuito de Barranqui. lIa el informativo, juzgando ser el delito de que se trata de ~u privativa competencia, pgrque, según 10 preceptuado · dice-en e l artículo 369 del Código PenaJ, la pena ~eñahda es la de multa 6 arresto, y copforme á lo establecido en el artículo 9. o de hl ley 72 de 1.890, tenien do esa pena dicho delito deja de ser de la competencia del J uzga­do Su perier . El Juzgado 3. 0 del Circuito aceptó la com­petencia negativa, exponiendo que á su juicio hay visible enor en el fundamento expresado, por cuanto que la disposici6n penal aplicable no es la consignada en el articulo 369 de la €!tada obra, sino la que consagra el artículo 366 ibidem, que sefia1a pena de presidio. Con tal motivo remi­tió el expedif>nte á t sta Superioridad. Hay que observar, primeramente, que la co :npetencia no ha sido tramitada con arreglo á la ley, habiéndosele suprimido un debate, por haber hecho el Juez provocado la remisi6n del expediente al Tríbunal y no - su devolución al Juez provocador, al aceptar, como aceptó, la com­petencia q "e se le propuso (V éanse artículos r,73 8, inciso 2.°, 781, 77S y 776 del Código J udi­cial). Esta irregularidad, sin embargo, según doc­trina sustentada en anteriores decisiones, no im­pide que se dirima la compttencia para evitar demo. as y perjui€ios el los interesados. Ahora bien, como advierte el sefior Fiscal, la pena benigna que sefiala el artículo 3ó9 tan Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1096 G A O ft~ T A J U DIe TAL s610 es aplicable, cuando de la falsificaci6n de un documento 6 escrito no resulta ni pueda resultar daño á tercero, COIUO v gr., la falsificaci6n de un título simplemente honorífico; pero no cuar:do es dirigida contra intereses ajenos, y en este último caso no es indispensable que' se haya causado el perjuicio, pues la intenci6n es suficien' te: así lo expresa el mismo artículo 366. Y como en este caso la ir: tenci6n de causar darío á la empresa de la Lotería, es evidente á todas luces, pues el sindicado fué detenido en la misma oficina tratando de aprovecharse de Ja falsificación, el Tribunal Superior, administrando , justicia en nomb 'e de la República y por atori· dad de la 1< y, en sala dp Acuerdo, declara que el cono\ imiento del expresado asunto, en su primera instancia, corresponde al señor Juez 2.· Superior del Distrito Judicial, conforme al ar­tículo 98 de la ley 147 de 1 888 por no- ser el caso exceIJtuado en el artículo 90 de la ley 72 de 1.890. En esa virtud, e ~ víe~e ~1 expediente á di cho serior Juez 2. 0 Sup" rior, y copia de eo;:ta de' C18Ion al señor Juez 3. 0 del Cir~uito de Barran' quilla. Notifíquese, (6piese y pub1íquese en la Ga' ceta Judicial. PABLO J BUSTILLO.- J. A. GOMEZ RECUE­RO.- SEBASTIAN R. CASTELL. El Secretorio, Ano tontO M. tRodriguez. SECCIOM DE LO CIVIL. Tribunal Superior del rJJistrito judicial de rEo' livar.- Cartagef1,a, Agosto cual1'o de mtl novecientos seis. Vistos: Ros~ Caro de Artpaga, como Albacea que fue del fi'lado Rufino Caro,y por medio de apo dtrado, rindió las cuentas de su administración, y habjé~dose dado traslado de ellas á los otros heredelos. en 'Ja persona de su apoderado EJ doctor Antonio Vanegas Lascarro, éste objetó unas partidas y algunos procpdilDi~ntos de la Albacea. De ahí su'gió ante el Juzgado único del Circuito de Mompox el presente juicio or ­dinario de cuentas, porque el Señor apoderado de la A Ibacea no aceptó en lo general esas obje. ciones, si bien adicion') el producto de la cuenta con unas partidas omitidas, y la data con otros ga.sto, que tampoco habfan sido incluidcs en la pnmera. Adelantado el juicio con el lleno de las formalidades de procedimiento, se feneció con la sentencia de doce de Septiembre de mil no o vecientos tres, en la cual se condenó á la Alba­cea á abonar un saldo á su cargo de vdnt1! y ocho mil noventa y ocho pesos ochenta y cuatro centavos ($ 28. 098, 84), que representa Jos gastos no aceptados ni comprobados, mas l0s intereses corrientes desde que cerró la cuenta. Esa sentencia fué apelada únicamente por el apoderado de la Albacea. y concedida la alza da, ha ve~ido el proceso 'al Tribunal, en donde, agotada la oompetente tramitación, se p~sa á de cidir en virtud de los elementos prob:;torios de la primera instancia y de los que se han traido á la segunda. Con retaci6n á las entradas de las cuentas, las observaciones del doctor Vanf'gas Lascarro se redujeron á pedir qu~ se justificara una di· . ferencia que observó entre el número de reses vendidas. que la cuenta f.XpreSél, (:.on la que ex­pre .. 6 el apoderado de la Albacea en otra ocasión, y la diferencia en el producido de la venta; a que se presentara un potro y una yegua que no figuran en la cuenta y sí en los inventarios; y á que se explicara la manera como se habían utilizado ciertas sumas, y se htlbia adquirido algún attículo que figuraba en la cuenta como vendido por la Albacea. Los gastos objetados fueron los siguientes: (o) Va10rde la caja mortuC'ria, cuatrocIentos cuarenta pes()s ..... $ 44°,00 (b) Honorario del Dr. Emi liano Ferreira por asistencia médi-ca d ... ) finado, mil cien pesos.... '.100,00 (e) Partida á favor ne Migu 1 Guzmán, trescientos veinte pesos treinta y r]os centtlvos...... .. . 320,32 (d) Partida á favor del flt1ismo, ciento sesenta y siete peso., veillte centavos. • .. .. o' .. .. .. •• • • ~ 167,20 [e] P .-trt i<"la á favor de 1\1ar-queza Navarro, trescientos treinta pesns. . . . .. . ..... < ••••••••• 330,00 [f] Por tr~s misas de alma del fin~do y treinta misas de San Greg rio, mil doscientos diez y ocho pesos, ochenta centéiVOS. o • • 1. 2! 8,80 [g] Partida á favor d, ' J osé de jesús Pardo, por el valor de u n par de panderetas que quedó á dtberle el finado, tI eLlta pesos ochenta centéJVOS o •• , .. '" o •••••••••• (h) Partida tomada por ]a Al· bacea á 'buena cuenta de su ha 1 er herencial, cinco mil quinientos pe sos .......... o o •••••• • •••••• (1,) Partida á favor del sft~or Domingo Conde M , seis mil seis­densos pesos ... --...............• Suman ........ $ 3°,80 6.600,00 En rigor éstas oeben ser las úoica~ objecio­nes que deben tomórse en consideraci6n, porque son las unicas expresas y concretas, fundadas en razones apreciables, pues eso de decir q' de una cuenta general de g-astos en que figuran muchas de naturaleza distinta, sólo se admiten táles ó cuáles, porque las demás no están confJrmes con los princi~i()s que rítúan esa clase de negocios, es no decir nada, porque nada hlly ahí preciso Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA JUDICIAL 10.97 - y determinado, como deben ser las demandas I En mérito de las precedentes concideraclo· " judlc;a{es; .~ '¡p. ~~.al se ·a r~g~ gu~ . ~l resto .?e,l? t ~~~I ~st~ .Svp.~rjof .!ril?upa~l, . a.dryli~i~t~n~o;.ius: cuenta ha SIdo en su mayor parte expresamente tlcla en nómbte ue la .l{epublca Y' por autondaa aceptado, así como ha sido corregida la omisión de la ley, condena á la Sefiora Rosa Caro de relativa á una yegua y una vaca que antes no Arteaga á pagar á la sucesión dp. Rufino Caro figuraban en la cuenta la suma de trece mil cuatroci€nto4J cincuenta y CONSIDERANDO: nueve pesos sesenta centavos ($ 13.459 60). 1.0 Se objetan los comprobantes de lac;; seis Queda en estos términos reformad~ la sentencia partidas sefialadas con las letras (a), (b), (e)7 (d), apelada. (e), (/), á causa de no estar extendidas en él pa' Publiquese, notifíquese, déjese constancia en pel correspodiente. Esta objeción es fundada, el libro respectivo y manténgase el expediente porque, efectivamente, tales comprobantes, por en la Secret ría por el término legal para 105 referirse cada uno á una sUllla mayor de cien efectos de la casación. pflSOS, Y, por .e~t~r extendido en papel bl~nco, no SEBASTIAN R. CASTELL.-J. A. GOMEZ RE­hace~ fe en JUICIO; pero como en el térmln<;> pro· CUERO.-H. DE LA ESPRIELLA A.-Ei Secretario bator~o se han compr.obado con la confestón ~e Antonit1 M. Rodr,gue~. los mIsmos que reCIbieron el pago de sus servI' . • dos, las partidas relativas a h0norarios médicos N ota.- No se Interpuso recurso de casacIón. del doctor Etniliano F erreira y á pa~taje del ganado, pagado á Miguel Guzmán. el Tribunal dá por abona '1as estas últilnaS partidas, que forman un total de tT.il quinientos ochenta y siete p"'sos cincuenta y dos centavos ($ 1.587, 5~), 2.° También es fundada la objeción relati va á la partida pagada á J osé de Jesús Pardo, .;omo deuda hereditaria, porque no sólo no consta que la Albace ~i estuviera encargada de pagar deudas hereditarias, sino qu~ 10 hizo sin autorización de los herederos que hoy objetan esa partIda. No se debe. pues, dl\r por abonada t ,d partida. Tanl bién debe darse por no abonada la partida de cinco mil qlliflientos pesos [$5.S()o), porque la ley no autoriza á la Albacea para to . mar parte de los bienes de la sucesión para anticiparse su remun~ración Ó su legítima; y Trzbunal Superior del Distrito Judicial de Eo livar.-Cat tagena, veintiocho de uoviem­bre de m;l t&01JeCi6nt"s seüs. Yistos: El Sei'íor Augusto GOflz:Hes G. detnandó en uÍl ordinariél, al sefior José M. V élez R.para que por sentencia defiinitiva se declare: 1. o Que V élez R. está obligado a recibir á González G. las cuentas que le ha producido so­bre un negocio de ron que hicieron en partlcipa­ció: 1, y. á examinarlas. 2. f) Que el de111andc..do está obligado á pagar­le l saldo que á su favor arrojan las cuentas y sus intereses corrientes desde ia fecha en que las cuentas fueron cortadas; y 3.· Que debe pagar las costas del juicio. 4 o Debe aprobarse la partida mayeada con tes: Fundó esta demanda en los hechos siguien-la I~tr;} fi ' por seis mil seicientos pesos [$6.6001, valor de los servicios prestados por ~I apoderado Señor Domingo Conde M., porque en ese gasto convinieron de antemano, por documento priva' do registrado, los misnl0s herederos ~ ue ahora se opouen él él Resumienoo 10 dicho, resulta á cargo de la Albélcea un saldo de siete mil quinientos diez y nueve pe~os sesenta centavos. [$ 75 1 9. 60), pro' veniente de las siguientes panidas: Pdgado por la Caja mortua' ria ......................... $ Id á Marqueza Navarro ~ _. Id por mi rlas.. . ..........• Id á J osé de Jesús Pardo .... Suma qu~ se adjudicó la Alba' cea. . . . . .. . ~ .. . ............• Total . ..• . J.' ••.•• ... $ 440 ,00 33°·00 1.218,80 30 .80 5,5°0 ,00 7.5 19 60 ----- Pero como á este saldo deb~ agreg~rse la existencia en dinero de cinco mil novecIentos cuarenta pe"os que arroja la cuenta de adminis. ción pre entada por el apoderado de la Albacea, hay que convenir que el saldo líquido es el de trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos. sesenta centavos [$ t 3· 459.60 J, [a J González y V élez R. hicierotJ un neg=>:­cio de ron en partIcipación de ganancias y perdI­das. (b) A cargo de González estaban algunas operaciones del negocio y á cargo de V élez R. otras. [e] A causa de este contrato tuvCJ González G. que hacer algunos gastos en el negocio } co~· tribuir ademas, para proporsionar a V élez R. dI· nero para que pagara sus gastos partículares. (d) Gonzáles G. durante el negocio produ· cía á V élez R. cuentas parciales q' este aceptó; y (e) V élez R. h,l n hust:ldo recibir la cuenta general que González G le ha presentado. Consistieron las p ruebas de la primera ins· tancia, en unas posiciones que absol vió V élez; R. y en dos acciones accesorias para que V élez R. exhibiera las cortes parciales de las cuent:.¡s á 4ua se refiere el punto [dJ y. el documento privado que otorgaron al celebrarse entre ellos, el negocio ' en participación. En las posiciones, V élez R. confesó la exis' tencia de' un contrato según el cual. hicieron el negocio de ron y de maiz durante cuyas opera· ciones, González hacía suplementos á V élez R. para sus gastos personales, desde el dos de mayo hasta el treinta de noviembre de 19°3; Y convino Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~.09~ G A n re T A J U n T ~ 1 A TJ también en la existencia de una cuenta corriente Quien no es acreedor no tiene acci6n contra llevada por GonzáJez en donde figuran los gastos nadie; quien no es deudor de una obligación, no que este hizo para el negocio y los sumiúistros debe temer el ejercicio de una acci6n contra que le hizo á V élez R. para sus gastos. él. Con esos elenlentos, el Juez de la pri mera Para saber, pues si u na acción es proeed~n instancia, que lo es el segundo de este Circuito. te 6 no, ~s preciso examinar cual es la oblígaci6n cousiderando que la situaci6n jürídica que el con' de que se trata, y ponerla en relación con la ac­trato, cuya existencia confes6 V élez R., creó en- ci6n. tre este y González, no fué sino una sociedtf,d de En el presente caso, la obligación que se hecho .. y que no pudiendo subsistir esa sociedad, ha demandado como principal, es la que el de ,. lo que el actor ha pedido realmente de acuerdo mandado tiene de recibir las cuentas que el de' con lo que dispone el artículo 2083 del Código mandante le produce, para que, examinadas y de Comercio, es que se liquiden las cuentas, y se' aceptadas, le pague el saldo q116 resulte á favor pa cada copartice en los resultados lo que le ca - de este. rresponde por suministros hechos al negocio, y En derecho, se conoce la obligaci6n de ren° por utilidades; y considerando ademas, probados dzr cuentas, de la cual nace la acción de cuentas los hechos que con la& acciones exhibitorias se que tiene en la ley un procedimiento es pecial ; quisieron probar, fa1l6 la controversia conde' pero nó, la oblig~ción de recibirlas, porque tam' nando al demandado así: poco se rinden cuentas en ejercicio de un dere' LO A que reciba del Sefior Augusto Gonzá' cho, sino en cumplimiento de una obligación. lez G. dentro de tres días, las cuentas que le ha En los casos en que, como en este, Jo que presentado sobre el negocio de aguardiente que realmente se quiere por el actor, es que se hicieron en participación. y las examine y acepte le pague un saldo á cargo del demandado, es ú objete al respecto de las leyes adjetivas. fácil confundir en lo accesorio, el derecho con 2. e A que pague al mismo, el saldo que en las obli ~Taclones y en vez de deducir una acción, virtud del examen, arrojan las cuentas, así como ded\1cil' otra contra el deudor. Entre dos indio sus intereses al tipo corriente d;;}sde la fecha en viduos que han llevado negocio que dan lugar que fueron cortadas; y el rendir cuentas, en uno reside el derecho de 3. o A que le pague las costas de este juicio que se le rinda cuenta y se le pague el saldo, que se regularan eo oportunidad & &. Y en el otro, la obligación correlativa; y algunas . Fué apelado ste fallo. por la parte no f~,vo' veces sucederá que el saldo sea á cargo dt-'l que ~e~l?a, y en esta segunda Illstancla se abrlo el tiene el derecho de recibir las cuentas, y como es JUICIO á prueba y se pre~entaroo por las par~es, 1 el que las linde el que tiene derecho al saldo, las que crey.eron respectivamente que favoreclan juzga equivocadamt' nte, que tambien es derecho sus P!etenclon~s:, . . " suyo presentar las cuentas, y por con iguiente, El actor pldlO la eXlblclOn de unas cortes de obli)!ación del otro, el recibirlas, haciendo en cuentas que reposaban en p der del demandado, cierto modo defender el derecho de cobrar el y su confrontación pericial con la cuenta gene' saldo, del cumplimiento de ]a pretendida obli' ral. Esa prueba fué e,:acuada. y res~l~ó conforme gación antes dicha. con lo que se proponla el que la PIdIó" Esto no es así; porque dado que sea el caso El apoderado del demandado presento el (el opuesto no hay que examinarlo) de que la do~cmento en que consta el conHato b~se d~ la ley requiera como formalidad 6 deber previo accIón y fué reconoc.l ~o. Presenlo tamblen dIcho para poder c(·brar un saldo, que se rincdan a::1tes apoderado unas posIcIones en las cuales fué de' las cuentas, siemore, rendir la cuenta, será un c1~rado confeso Gonzalez G. por no haber ocu· deber, y cobrar el saldo, un derecho, y el que rndo á absolverlas. tiene el primer deber, no puede tener en si mls- Llegado el momento de resolver el recurso mo el derecho d~ que se le reciban hs cuentas. para hacerlo se considera: Cu mplir una obligación, es pagarla. y el PRIMERO acreedor, si bien tiene el derecho de 'lue se le pague, no tiene la obligación de recibir d pago; porque él puede remitir la deuda, ó no exigirla nunca; pero eGmo es un derecho del deudor ex­tinguir su obligación, la ley le presenta el cami­no de la consignación. Pero, C0mo podría ocu· rrirse á la consignación tratándose de una obli­gación como la de presentar cup.n tas, que es una obligación de hacer? E n las ob igaciones tales, r:o hay realnl~nte lugar á una verdadera consig. nación; pero para ~alir de toda dificultad, hay que distinguir si el cumplimiento del hecho por el deudor exige algún concurso del acreedor, porgue sino exige ninguno, el hecho se ejecuta y la obligación queda extinguida. IVlas si exige Es un axioma en jurisprudencia, que los dere' chos y las obligaciones son correlativos; es decir, que si reside en alguna persona uno de los pri' meros con relación á otra persona, es porque en esta reside la obligación. Para hacer efectiva la obligaci6n cuando ella no se cumple voluntaria y fielmente, la ley reco' noce en favor del poseedor del derecho, una ac' ci6n judicial. Asi. pues, como las obligaciones nacen cada una de una fuente especial, (el contrato, la ley, el cuasi contrato. &)las acciones nacen de la obl,' gación; pero nacen y existen pura el acreedor. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. concurso del acreedor, este puede ser activo ó procedente del negocio de ron que hi~i~r?n _ ~n pa.rtidpación, y 'pór . cú,a1qÍJiérá ótra 'causa, pues el presente fallo no afecta sino la forma del jui' cio y la dirección que se le dió desde su inicia' ci6n. Publíquese, notifíquese, c6piese y mantén " gas e en la mesa de la Secretaría por treinta días, por si las partes quisieren interponer recurso de casación, PABLO J, BUSTILLO--SEBASTIAN R. CAS­TELL- J. A, GÓMEZ RECUERO-El Secretario, .Antonio M. Rodrig-uez, NOTA: No se int~rpuso recurso de casa' ción contra el anterior fallo. . p:"tsivp; ;tGtLvQ come' SI para. v<~r·~fic:a.~· uf~. t·abajo en los libros del acreedor, este no los suministra, y no puede por lo mismo ejecutarse el trabajo; y pasivo, como en la rendición de cuentas que no quieren recibirse. En el primer caso, pro­cede ]a acción judicial para que se condene al acreedor á recibir la ejecución de la obligación. ó para obtener la rescisión del contrato, con indem' nización de perjuicios; pero en el segundo, la consignación puede ser reemplazada, según la teoría de los expositores, ya que la ley calla so' bre esto, con la sola oferta real, hecha de un modo auténtico, y la repulsa del acreedor. lo cual descarga al deudor de la mora y de los gas' tos que el acreedor pudiera hacer mas tarde al per~eguir1o judicialmente. Tribul1,al Superior de Bolivar.- Cartagena, A . Pero si al rendir una cuenta, lo que princi' bril diez y nuev(J de m·jl novecientos stelt.: Vistos: patmente se persigue es el pago de un saldo que de ellas resulta á cargo del otro, bastará que se demande el saldo judicialmente, con presenta' Félix B. MaJo, en su propio nombre, de­ci6n y comprobación de la cuenta, y que en el mandó, por los trámites ordinarios, á la sucesión rpsp~ctivo plenario se compruebe tambien, que intestada de la señora Carmelita Zulbarán de existe a mora en pagar el saldo, pcr haberse neo S~lcedo para qut', por sentencia definitiva, se g.:.ldo el demandado á recibir las cuenta~. le condenara al pago de cuarenta y seis mil cua- Precisando mas, ~e obrerva que el contrato trocientos pesos en que estima valorados sus entre Gonz'.\lez G y V élez R., lláluese sociedad servicios profesionales que prestara á la causan­colectiva de hecho, ó cuenta efl participación, te en su última enfermedad y de dos mil qui­no produce, segun sus estipula iones, para nientos peso~ en que estima el valor de las me· González, la obligación de rendir cuentas, por' dicinas al efecto admInistradas de su drogería, , fué de concepto que el demandante doctor Malo había comprobado plenflmente el derecho que reclama contra .la sucesi6n de que ~e trata, y que era moral, Justo y corre.cto que se le pagara la suma que eXIge él por aSlstencia:i la fi nada y por las medicinas suministradas á é:lta suma que asciende á cuarenta y ocho mil nov~cif' ntos pesos. est.imado equitltivamente á juicio de perites, qUienes serán nonlbrados por este J uz~ado "3. a Queda a salvo el derecho del deman­dante para que en juicio separado se fije en definitiva la cuantía respectiva, en la forma dis­puesta PQr este auto; y "4 a Absuélvese á la mencionada sucesión del pago de la suma de dos mil quienientos pe4 sos, valor de las medicinas suministradas por el actor á la finada Zulbarán de Salcedo." Apelada esta sentencia por el apoderado del actor y conceoida la apelación, ha venido el negocio á esta Superioridad, donde surtida la ~egunda instancia con nuevo término proba­tOrIO, ha ¡legado el momento de dictar el fallo de lugar, ., "3.° Dos hechos de los en que funda su ac· ~10n el demtindante, no h"n sido comprobddos, Oportunamente se han aducido las siguien-a saber: el haber sido llamado pqr la finada tes pruebas por la parte recurrente: Zulbaran de Salcedo, y el h .. ber prestado á ésta a) COuia de la diligencia de posesi6n de sus; servicios médicos del modo como él )0 dice Gregario Bobadilla como curador de la heren­esto es, s~lícitamente; mas tenemos que en c l1 an~ cia yacente de la sucesi6n demandada, para como to á lo pnmero favo rece al actor la part~ tinal probar que ésta ha estado legalmente represen-del artíc.ulo 2 .. ~4~ y el 2 • inciso del artículo 2 ISO tada en el juicio del CÓdIgO Civil, pues que habiendo compraba b) Ejemplar de la cuenta que figura á foja do la prt'stación de sus servicios á la referida 13 Y las dec1 Jraciones de los sdiores Eduardo Zulbarán de Salcedo, tácitamente resulta la a- Arroyo y Cecilia Tovar. [folios 22 vuelta, 23 y quiescencia de ésta á dichos servidos, y por lo 24] á efecto de justificar que las medici ,as su­que hace á la aceptación de los mismos basta ministrad,¡s á )a señora Carn, e lita Zulbarán lo su ejecuci6n p:ira qu~ el contrato r s Jec~ivo se fueron de )a botica del doctor Malo y que im-con! jÍdere perfecto. . portan dos mil qumítntos pesos bdletes. "En orden al reclamo del valor de las me- e) El testimonio de los mi~mos testigos con dicinas suministradas por el actor á h finada el fin de comprobar qlle f-'l rloctor M.lo asistió hay que observar que pasando, COlno pasan el: con inte\ig~ ncia y asi 'uid ,ld durante noventa efe~to, de quinientos pesos ese valor pl' r cuanto días á la finada St ñora Z li barán de Sal .(.. do d e asclen~e á dos mil quinientos pesos, la prueba una fiebre tenaz que sufrió, practicando dos visi­d~ t:stlgo á que se apel6 para acredi tar el su . tas, cuando m~- nos, dIJfrH1te el "ía, y unas veinte ~l~lstro, es completamente ineficaz. al tenor del durante la no .h.,. InCISO 1.0 del al tículo 9 2 de la Ley 153 de d) El test monio de D~celio Bolívar (folio 1887. 20) que atestigua que fué ell:l, c l'lmpliendo un "Con respecto al derecho que resulta tener mandato de la finada señora Zulbarp.n quien el demandante por sus s orvic;os médICOS sobre llamó al doct·) .. Malo para q'le "restara su asis, la sucesión en referencia, forzof-o e-; con venir en teuda como mé3ico á dicha fi nada sfñora. que tal d erecho da lugar á una remuneraci6n ; e) El dkta nen de los felcultativos doctores mas no puede aceptarse como Jeg'il la exigida Lascaría Barbaza y Camilo S. Delgado. pt rit ISi por el prenombrado demandante, desde luego debidamente nom.brados y juramentados, que que en el particular no hubo cOlltrato preVIO, ha,n dec~a.rado ~n.lformemente que el valor de raz6n por la cual el valor de tales servicios debe Jos ~ervlclOs medlcos prestados por el doctor ser estimado por medio de p pritos. Los artícu- J Félix B Malo á la sf' fi ora CaJT~elita Zulbarán, los 21 43, 21 44 Y 2054 del Código Civil aplica-I du~ante la etlfe~~~dad qu~. suf ~ó, dad~ la sos oro amencano () su "E é . equivalente en p:lpe) moneda. . n m nto pues de las anteriores cnnsi I - Por tanto y considerando' racIOnes. este Juzgad?, . administrando justicia 1. (l Que l~ sentenci~ de primera instancia en nonlbre de la. R~publJca y por autor dad de condenó a la sucesión de la finada spf\ora Car­la le:: ~a~e las sIguIentes decla~aciones: me1ita Zulbarán de S~lcedo á pagar ai Dr. Félix 1.. Condén~se á la sucesI6n de la señora B. Malo el v;·tlur de ~ us servicios médicos, cl1yo Céilrmel,lta Zu baran de Salcedo á pagar al doc· importe reclarna, y que sobre este PU~lto fe,vo­t~ r Fé\¡x B. Malo ~.l valor de sus servicios mé- rabIe al recurrent~ media el asentimiento de su dIC?!l;,. prestados por él á dicha seriara durante contraparte, que aceptó, en todas ~us partes, la la ultlm=l enfernledad de é :ta por el término de referida decisi6n' cinc~~n~a y ocho. días de asistencia ; 2 .0 Que siendo, como es, al tenor del artí- 2. El precIo de tales servicios deb ~ rá ser culo 651 del Código Judicial y en armonÍl con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e ID T A J U DIe l IJ 1.101 los artículos 2.144 2069 Y 2.063 del Código Ci­vil; la piufob~ pf:ri:irtl )~ 'comp~t -nfe ' para la regularizaci6n de los servicios médicos, 6 sea de profesiones que suponen lar~os estudios y en que pi edomina la inteligencia sobre la mano de obra, se ha surtido en esta instancia dicha foro malidad, por medio de peritos nombrados por las partes, que han avaluado los servicios médicos prestados por el doctor Malo á]a fin~da sefiora Zulbarán en trescien tos cincuenta pesos oro, q' no es justamente toda la suma reclamada, pero q' tampoco excede en nada de ella; y 3 • Q le aunque se ha querido comprobar c.on las dedaraciones de los señores Eduardo Arroyo y Cecilio Tobar y con la cuenta que figura á foja trece (13) del expediente, á más de }:.¡s pruebas presentadas en la primera in' tan· cia, el crédito relativo á las medicinas que el demandante asevera haber suministrado á la misma finada senora, no puede ante la ley con­siderarse justifica o este punto de la demanda, por no ser admisibles al efecto las referidas pruebas. ptlf'S, conforme al éHtÍculo 92 de la Ley 153 de 1887. al que demanda má, de quinientos pesos no se le admitirá la prueba de testigos aunque lim te á ese valor 11 demanda, y la fac­tura pr .sentllda tampoco es una prlleba acepta­ble, por ser esta una prueba especial de comer­cio que s610 puede tener valor en juicio en­tre comen iant S. El Tribunal, ~dmjnistrando justicia en nombre de la República y • or autoridad de la h·y, n form la sentencia de primera instanci..l cOlldenando, como condena, á la parte demanda· da á pa~ar como ves!or de 105 s "'rvicios médicos prestados por el demandante á la señora Zulba· rán de Salcedo, Id suma de trescientos cincuenta pesos oro an1f'ricano 6 S.J equivalellte er. papel moneda, conforme á la ley, cantidad en que han sido el' est:t instancia justipreciados dichos ser­vicios, y la aprueba en todas las demás partes no in r ornpatibles con la anterior reforma. Manténgase el} la Secretaría el expediente por el té mino que disponen las pa, t~S, según la ley, para interponer el recurso de casaci ón, Publíquese, notifíqu se, coplese y dése cuenta transcurrido el expresado término legal para disponer lo c0t1veniente. J. A. Go 1EZ RECUERO.-PABLO J. BUS ' I­LLO. -SFBASTIAN R. CASTELL.- El Secretario, Antonio M. Rodríguez. NOTA. No se interpuso recurso de ca·­saci6n. SECCIOI DE LO CRIMINAL, T,'ibunal Superior de Bolivar.-Cartagena, Ju 'ío díez y siete de mil noveCleutos siete. Vistos: Por auto de veintisi~te de enero de mil no vecientos seis, llam6 á juicio el Juzgado tercero . dé! Ciréuito de BarianquiHa á F",ainón 1l. corela por el delito de seducción en la persona de la meno.r Rosa Fernández 6 Hernández. Seguida la causa por todo, sus trámites legales, se puso fin á la primera instancia con la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo del citado año, de la cual se concedi6, para ante esta Superioridad, apelaci6n tanto al acusado como á su defensor, y cuya parte resolutiva es, á saber: l/Basado en las razones expuestas yapoya­do, además, en los artículos 42, 58, 86, 87 del C6digo Penal y última parte d~d 124, el Juzgado 3 o del Circuito, administrando justicia en nom­bre de la República y por autoridad de )a ley, pi evia la caiificac:ión del delito en 2. 0 grado, condena á Ramón Escorci.. á sufdr la pena de dos afios, seis meses de reclusión en el estable­cimiento de castigo de la capital del D "parta­mento de Bolívar como autor del delito de se­ducción cometido en la menor Rosa F ernández, en uno de los días del mes de Junio de mil no­vecientos cuatro; á pagar la multa de ~eisc.\entos pes,)s oro á favor de la ofendida; á la pérdIda de todo empleo público y de toda pensión pagade­ra por la Nación; á la privaci6n perpétua de los dt>rechos poJíticos; al pago de lo! costas proce­sales; al resarcimiento de daños é ind -mnizaci6n de los perjuicios causados por el delito, los c~a­les han sido justipreciados en la suma de ctn­cuenta J.lesns oro. Como de autos JesuIta que d proc sado estuvo deten ido también treinta días, ó sea un mes, se declara que sólo le falta por cumplir de las pen:ts impuestas dos años cinco m ses de r~clusi6n " . Tramitada la segunda instancia y surtidas las formalidodes sustanciales, procede determi­nar el recurso. Se funda éste en que Rosa Fernánde~ Y R amón Escorcia profesan la Religión Cat6ltca, y, en tal virtud, el m ~ trimonio entre ellos debía ser in facze Ecclesice, en acatamiento á la con­ciencia de ambos y á la legislaci6n positiva. En corroboraci6n de dicho aserto se aduce el con­cepto del Min sterio de Gobierno [publicado en el DialÍo Oficial número 7.775 de dos de Mayo de 1889J expuesto en estos terminas: "Conside­ra el Gobíer:lo en relaci6n con la consulta que le h~ce Usía (el Presidente del Tribunal del Ma~dait"n~) en nota de cinco de frebrero últi. mo, número 24, que para los cat6licos es preciso la celebraciÓn del matrimonío conforme á los riros de la Iglesia para que éste produzca efec· tos civiles y sea válido. De este antecedente se hace deducir la consecuencia de que los espon­sales que han debido contraer 6 celebrar Escor­cia y la F ernández, han debido ser conforme al rito cat6lico y no según la ley civil. "Estos esponsales-di ce -como sabe por ex­periencia el sefior Fiscal y todes cuantos se en. cuentren unidos por el vínculo del matrimonio. se celebran por ante un sacerdote cristiano y los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. testigos indicados. Pudo bien d~cir Devoti que su esentia consiste en el consentimiento }I que nada importa que este consentimiento se preste de palabras ó por escrito, por ~ eñas y por pro­curador; pero no dijo, ni era' posible que 10 dije­ra, que Ee prescindiera del sacerdote y de los testigos. Aquéllo' son medios de exteriorizar el consentimiento y cualquiera de ellos es suficien­te al efecto; mas los testigos van encaminados á otro objeto, á hacer constatar el acto y son Ítn­prescindibles" Más adelante el recurrente agrega: ' ·Sin embargo, en la hip6tesis de que la promesa he­cha por Escorcia á la Fernández tuviera el ca' rácter de esponsales ¿ fué e5.ta pr0mesa anterior al abuso deshonesto? La respuesta negativa )a da <.laramente el expediente. El señor Fiscal y el señor Juez se apoyan para deducir la afirmati· va en ]a confesión del procesado U no y otr9 emple~d() han incurrido en patente error, como lo demo ~ tr tl ré con la cop~a textual de la decla· ración de Escorc/a, en la parte pertinente. A fojas 3 vuelta se lee la pregunta del c~so he ha por el Juez, así: '¿Qué promesas le hizo usted á Rosa Fetnández en momeutos en que abusó deshonestamente de ella ?' Contestó Escorcia: 'Com~ es natural, le ofrecí á Rosa que me casa­ría con ella cuando tuviera un porvenir mejor, y á socorrerla en 10 más que pudiera en el ebtado en que está' [de embarazo). Obsérvese que el abuso deshonesto se encuentra en pretérito con relación á la p' omesa; y obsérvese, asimi!'mo, en corrobora<.i6n, que Escorcia le ofrecía á la Fer­nández casarse y socorrerla por el estado de embarazo en que se enccntraba Luego si la promes.l de c ... sarse la hizo Escorcia cuando ya existía el embarazo de la Fernández el atuso deshonesto tuvo que s~r, de consigu1ente, ante­rior a la promesa de matrimonio. Y léase lo que dice la ofend:da á foja 5: 'Ramón Escorcia es la misma persona aquí prtsente que al abusar des­honestamente de mí prometió ca~arse conmigo en el menor tiempo posible.' V ése, pues, que la mis ' ís;ima ofendida no coloca la promes.\ con anterioridad al acto carnal", Se funda también el recurso en que en nin' guna parte del proceso hay constancia de que el proc€sado Escorcia se resista á contraer ma­trimonio con la Fernández, sino que pospone su vlrificación para cua do mejore el estado tra­bajoso en qUf>, á la vez, mt-1nifiesta halllirse. [a] Tanto para la ley colombiana como para las instituciones cat1ltcas, les esponsales son la promesa de futuras nu cias hecha y aceptada recíprocamente. La acepci un propia de la palabrd, como bien dice Devoti, I/ee; el consentimiento en el matrimono futuro". N o es, pues, indispensable, ya se trate del matrimonio civil ClJmo del matrimonio eclesiásti­co, de escritura pública, ni de la presencia del :;acerdote ni la d; testigos, para celebrar los es ponsales. Tales solemnidades 5uelen emplearse para confinnarlos y hacer constar el hecho, pero no son estrictamente necesarios. Por ello dice el tratadista citado: 'ILos esponsales se confirman con las donaciones esponsalicias y otras solem­nidades' celebrándose en presencia de testigos, y extendiéndose instrumento público para hacer constar el hecho. Pero su esencia consiste toda en el consentimiento de los contrayentes, y así como éste se verifique, nada Importa qu~ le ha­yan prestado de palabra<; ó por escrito, por se nas ó por procurador". [V. Instituciones del De­recho Canónico, página 159 parágrafo 110, del citado autor.) Para el valor de los esponsales requiérese apenas que la promesa mutuamente aceptada, sea espontánea y verdadera y s '~an hábiles los contrayentes. En esa virtud, hay esponsales clandestinos ó celebrados en algunas naciones sin las solemnidades exigidas por las leyes civi­les, que son válidas para la Iglesia y obligan de conciencia bajo de grave culpa. (J usto Donoso, Instituciones de Derecho CanÓnICO Americano, tomo 2.°, página 361). Lb) Con respecto á la aseveración de que los esponsales fueron contraídos dts 'lués y no antes de] abuso deshonesto, hay t~mbién en ello palpable error, pues tanto la ofendida como el procesado han manifestado que la promesa ins· piró el acto carnal. S6lo h ~ y desacuerdo en ellos con relación al aplaz'3miento convenido Así, en el carf-'O practiccdo ante el funcionario de ins­trucción el cinco de Septiembre de mil noveclen­to,; cin co [foja 5), dice ]a ofrnd'da: 'Ramón Es­coreia aqtll prese1lte es la misma persona que al abusar desho " estament~ de mi prometió C d ~ar se conmig-o en el menor tiempo posible, no cuando mejorara de porvenir." A lo cual replicó Escor­cia: I Yo no le prometí á ROSla casarme con el a en el menor t.iempo posible sino cuando mejo a­ra de situación y tuviera mejor porvenir" En Ja simple declaración jurada de 1'\ ofendida (foja 2 vuelta), ésta sehabía ya expresado así: IIEl ve n­tiseis de Junio último [1904], como á las nueve de la m f'iana, abusó deshonest ... mente de Olí Ramón Escorda. quitándome mi virginiJarl en mi casa habitación. á ]0 que accedí en vi, tud de las promesé's de matri "onio que Ramón me hacía" I De los testigos del s\1mario, dice J ulio C~s­tro: "Porque era público y notorio (véase foja 1 1 Y vuelta) el compromiso de Ramón E scor­cia con Rosa Fe.rnández de cas~rse con ella, por eso me consta ta 1 co~a, aunque Escorcia no me 10 manifestó á mí nunca, pero por lo que dejo expuesto se veía claramente que si existía el compromiso. Rita Camargo, madre de la efendi· da, vivía diagonal á la casa que yo habito, por esa razón presen' iaba 10 que ellos hacían. Hace un año mlS Ó menos que se mudrl ron de esa ca­sa y hace po~os d 1as q~U€ supe ~quí que Ramón Escorcia había usado de Rosa F ernández, esto es cuanto me consta por lo que he expresado" Conclúird. Tip· de vapor de A. Araújo. - Director, O'Byrne 371 3 ' 99 '7. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Horrible aguacero a nuestra entrada en los Llanos de San Martín. Accidente meteorológico

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 271

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 271

Por: | Fecha: 31/08/1907

D re P' A R T A M ro N '1' o D ro ROL 1 V A R ACrTA JU CAL. Organo Oficial ,del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar. AltO xx} Cartagena. Sábado 31 de Agosto de .1907. }NUMERO 271 PERMANENTE. Se hace saber á todas las personas que tie . nen asuntos pendientt>s tn el Tribunal 6 en los J uzg-ados del Distrito Judicial, q de los Magis­trfidos no contestan cartas relacionddas con di­chos negocios, ni dan audiencia privada sobre ellos No darán respuesta tampoco á las repre­¡; ·entaciones particulares que ~e les dirijan en soli­citud de que se h~g-.1 6 no se h~ga en determina­d;., per:-.ona nombramiento 6 elecci6n que la ley les atribuYrl. CONTENIDO. Lista de ]uradcs del Juzgado I o Superior del Distrito Judicial, Lista de Jurados del J uz~ado 2. 0 Superior del Ulstrito J u licia!' NIWOCIOS CIVILES. (Sl'ntenci¡,s). Se refolma la senteDcia del Jl"zgado ÚOICO de Ma~an~ué ea el juicIo ordina rio sobre el deslinde úe los terrenos de Gl:lazo-(Magi5trado pooente, Dr. Busti:lo). (11 ttrkcutorios) Se revoca el auto dictado por el Juzgado 1.0 del Circuito de Cartagena en la demaoda sobre dlvi!lión de bIe­nes promovi(!a por Agustín Malo - (Magl~trado ponente DI. Gómez Recuero) Se confirma el a uto dictado por el J uzg~do del Circuito del Carmen en la demanda tj ~ cutiva promuvida por el Uro Fé íx B. Ma­lo, co ntr;¡ la 5uceS lón d t' Ciirmen ZUlb:nán de Salceco-(Ma. gistrado ponente, Dr. G6mez Rec~ero). NEGOCIOS CRI flNALES - (S;;ntcocias) -Se confirma la sentencia del Juzgado Su perior de este Oinrito JudIcial en la causa criminal ~eguida á Nelson Moré por fuerza y violen cia.­( Cooclu~ión) Ma'?btrado ponente. Dr. Castell. (l ' terlocutorios) - Se coofirma f:1 auto ée eOJuiciamiento dictado por el JU(Z ?uperinr del Dimito Judicial ea las sumarias seguí · das á RIcardo Franco N é babel Galezo, por homicidio. _ (Magistrado ponente, Dr. Bastillo). Lista de las personas designadas para ejercer el car~o de Jurado en el Juzgado 1.0 Sup::rior del DIstrito Judicial de BolfvH, en el pe. ríodo que principiará el primero de Septiembre próximo. A Amador h. Eduardo 2 Amador Germán 3 Amador Julio JI 4 Bossio Pedro 5 Bossa Cristóbal 6 Bustamante Cipriano 7 Benedeti h. Ezequiel 8 B 'ena Benjamín 9 Brieva h. l\lanuel G. 10 Bonfante J osé Dolores Ji Bersal Fernando D. 12 Benedeti Camilo 13 Bernet Venancio 14 Brieva N ardso 15 Bonfante Pablo e 16 Castillo Carlos del 17 Castro Juan Manuel J 8 . Castillo R am6n del 19 Casserei Gloria Manuel 20 Casseres P. Manuel 21 Castillo V. Francisco 22 Cortecero H. José 23 Cabrera José C. 24 Caviedes José V. 25 Calvo A José C. D 26 Del Valle R. J acobo 27 Dlaz G. Domingo 28 Díaz G. Ricardo 29 De la Espriella A. Henrique 30 De la Esprj~lIa Domingo 31 De la Espriella Justo M. 32 De la Espriella A N emesio .13 De la Espriella Libarío 34 Domínguez Sixto E 35 Escalante V. Epaminondas 36 Espinosa Pedro 37 Emilianl Nicolás F ~8 Franco N. Alberto 39 Franco Antonio 40 Fernández Rafael 41 Fernández Jo.é Angel G 42 Gómez Henríquez Fernando 43 Gómez H. Henrique 44 González Eugenio 45 G6mez de la E. Carlos 46 Grau V. Enrique 47 Gambín Antonio B. 48 González Senén 49 G6mez Padilla Carlos H 50 Hernández R.fael Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.0SS GACETA JUDIOIAL. 1 51 Ibarra Sergio D, 5l Iglesia Ramén F. L 53 Lecompte Carlos D. 54 L6pez Luis C. 55 Luna Ramón E. S6 Lequerica Antonio 57 Lequerica Fulgencio 58 Lecompte Henrique S9 López B. Bernardo M 60 Martinez R. Miguel 61 !\1erlano Carlos A. 62 Méndez Maximiliano M 63 Martínez David 64 l\lathieu Henrique 65 MartÍnez Pedro M. 66 Martínez R. Vicente 67 Maciá Federico 68 N úñez P. Manuel N 69 Navarro Narciso 70 Navarro Pedro 71 Navarro Elíseo p 72 Pareja Rafael 73 Posso Ludndo 74 Pasos Francisco 75 Porto Ismael 76 Posada H OROriO 77 Pájaro Carlos 78 Pereira C Rafael 79 Porto Bernardo 80 Polanco Hilario 8::: Pupo josé de los Santos 82 Pombo Esteban de 83 Palma Rafael R 84 Ramos G. Francisco 85 Rosaies Marco 86 Rodríguez Z. Miguel S 87 Sánchez Luis B. S8 Schotborgh José Angel 89 Suárez Juan E. 90 Stevenson Carlos T 9 1 Troncoso Tomás V ~2 Vivp,s M. Car"os 93 Visbal Mauricio 94 V élez Zen6n T. 95 Villareal hijo Senén 96 V élez Simón J. 97 Villa Leopoldo E. 98 Varela M Nicolás 1. 99 V élez J Agustín 100 Villarreal Donaldo F. PABLO J. BUSTILLO.-J. A. GOMEZ RECUE' RO.- SEBASTIAN R. CASTELL.-El Secretario, Antonto M. Rodríguez. RELACION de las pefS0t18S designadas .,ara fj~rCf'r el carg(') do Jurados .0 el Ju¡~ado 2. n Superior del Oi s trlt~ Judicial de BolI­var en el ~.rrodo tI!!O prineipia el prip}ero da SefKlembre plóximo. J\ 1 Angulo oI\ntonio 2 Armeila Luis 3 Abello J osé Ramón 4 Aycardi de C. Arturo 5 Aycardi de C, Fran::isco 6 .-\ bello Alejandro A. 7 Arango M Miguel 8 Arjona S. Ricardo 9 Alzamora Manuel J. 10 Angulo Ricardo 1 1 Angula B. Julio 12 AbelJo Juan Manuel B 13 Barros Antonia Joaquín 24 Baér a AntonIO 15 Buitrago Miguel A. (6 Buitrago M auricio C. 17 Barros BIas de 18 Bermúdez J osé María 19 Baéna Frd ncisco E. 20 Blanco Jo" é Mamerto 2 [ Blanco S to Pedro V 22 Castro Roberto H. 23 Castro Héctor 24 Corroa A leianJro A. 25 Campbell Guillermo 26 Carbonen W. Francisco 27 Carbonell A bel 28 Carbonell Tomá'J 29 Carbone 11 Próspero 3° Cepeda R. Mariano C. 3 1 Cervera jr. Luis 32 Consuegra Manuel 3.3 Cab:-J)ero Carlos 34 Cepeda M. Tomas 35 Ca tro Aurelio D 36 Del Río Eduardo 37 Del Río Ana~tasio 38 Dávila Eu~enio 39 Donado Manuel 40 Diago Miguei E. 41 De la Rosíi Aq litino 4:2 Duncan Castro Robe to E 43 Echeona Arturo 44 EcheverrÍa Alejandro 45 Espriella Rafael de la 46 Ejea Francisco 47 E jea H eorlquez Francisco 48 Escolar Pedro F 49 Falc6n Benito 5° Fuenmayor L. Carlos SI Ferrans Francisco 52 Ferrans J u~n 53 Fa'quez Federico Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA J L 1.0i~ 54 Fálquez 'Leonlirdo , , \ . , , . , SECCIÓI 'DE LO éIl'íL,' 55 F orti ... h Constantino G S6 Gerleio Julio 57 Grau Rafael H. 58 Galofre José Antonio 59 González JUdn Modesto 60 Gutiérrez V. J osé María 6[ Ga' telbondo Cárlos H 62 Hoz Vicente de la 63 Henrjquez E oy S. 64 Hamburger Alberto 65 Hurtado Manuel I 66 Insignares Henri'~ue 67 Insignares Alberto 68 Insignares Ismael 69 Iguarán Rodolfo E. J 7° Julio jr. Abraharn H. 71 Julio Ricardo H. 72 J imeno Zenón L 73 Lascano Edu~rdo 74 Lafaurie Alejandro 75 López O. Eduardo 76 Lavalle M anuf>l A. 77 L':\sca 110 J {, sé F. LI 78 Llamas Ro~endo 79 Llamas Dem6~telles .lU. 80 Matos Constantino 81 Márquez M. Santander 32 M a notas H éctor 83 Manotas J o~é Víctor 84 Marino Manuel A. 85 Molinares J lllio 86 Molinares Manuel 87 Molinares J oaq uí n 88 Manj~rrés José 89 Mendoza Alfredo 90 Márquez Pedro N 9 1 Noguera Aristides 92 Noguera Ricardo 93 Noguera Emilio F. 94 Noguera Julio E. 95 N úñez Manuel 96 Nút'iez Juan . O 97 Obregón E varisto 98 Obreg6n Andrés p 99 Pereira David 100 Palacio José Domingo. PABLO J BUSTILLO.- J. A. GOMEZ RECUE­RO. - SEBASTIAN R. CASTELL. El Secretorio, An­tonzo M. rR odriguez. Tribunal Superior del rj)istrito Judicial de (Eo·' ltvar.- Cartagena, Agosto vltnttCinc~ d, mtl novecz'entos seis. Vistos: El quince de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. dictó el Juez del CircuIto de Magangué la spntencia que puso fin, en aquella primera iustancIa, al juicio ordinario que tuvo su origen en la contradicci6n hecha por Ventur~ Garda, al deslinde que promovieron, de las tierras de su resguardo, los Indí~enas de Guazo por medio de apoderado. La demanda de Ventura Carda. 6 sea I U contradicción al deslinde, tuvo por objeto 10 si­guiente: l.· Que se declarara nula la diligencia de des­li nde de los terrenos expresados, practkada del diez al veinte y dos de Abril del año en que se practic6 a causa de las informalidades que ocu­rrieron en dIchos actos, 2.· Que se declarara que los Indígenas de Guazo, no son duet'ios de los terr~nos deslin­dados, 3.· Que Ventura GarcÍa en corvunidad €on su hermano Manuel GacrÍa B., son los propieta rios del globo de tierra llamado Remolino de Pital, que asegura el actor qued6 comprendido dentro del def,linde; y que el mismo García en comunidad con otros es dueño tambien del globo de tierra llamade "Orejera." 4.° Que no se diera por consJguiente, la po­sesión del terreno deslindado en las ff!chas arriba indicadas. y mucho menos la de los globos lla­mados "Pital" y '·Ort-jero." Funda la nulidad: l. ·,en que el deslinde no comenzó á practicarse. como en la respectiva diligencia ~e dice, á las ocho de la mat'iana del diez de Abril citado; 2.· en que se practir6 la diligencia sin la asistencia de los peritos q~e la ley requiere, y 3" en que las peritas funcIonaron sin que su nombramiento se pusiera en conoci- I miento de los Interesados en el deslinde F'ltndtlse lo demds: l .· en que los documen­tos presentados para solicitar el deslinde son Insuficientes para acreditar la. rropiedad de los Indígenas; 2.° en que Ventura García y su her­mano, ya nombrado, compraron al Gobierno N acional el globo de tierra de "El Pital" en calidad de Baldíos con todas las formalidad el legales; 3.° en que del mismo modo, adquirió por compra a los Sres. Manuel Antonio Pineda y N av~s Hermanos el globo de tierra llamado "Orejero," y 4" en que desde entonces habían transcl5rrido mas de once aftos durante los cuales han poseido el terreno ejecutando en él actos de dominio como el ap3staje de ganados y otros de igual naturaleza. La sentencia antes mencionada. después se resolver negativamente las excpciones perento­rias de dolo, nulidad y prescripción opuestas por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1090 GA CIt Tá JU IorAL : el demandado, hizo las siguientes declaratori as relativas á la acción: "No tienen valor legal alguDo, y son nu­los por consiguiente, los actos de deslinde prac· ticados á solicitud del apoderado de los deman­dantes en el juicio de de~1inde, y son t:ilmbién nuJos los de posesión dada por virtud de los deslindes hechos. t'Se mantiene al actor en el goce de la por­ción del terreno que le fué adjudicado por el Gobierno, conforme á la escritura corre:ipon­diente. "N o hay condenación de costas, y se dejan á salvo los derechos de los que se consideren perjudicados. " Apelada esta sentencia por el apoderado de los Indígenas, y concedido el recurso, vinieron los autus al Tribunal. en once cuadernos. y sustanciado que ha sido el recurso, con todas las de mor, s consiguientes al estado de guerra en que entró el país, algún tiempo después de recibido e) negocio. y a la en que incurri6, en parte, por las mismas causas el apoderado del actor en la intancia, quien no evacuó su traslado sino hace poco tiempo á virtud de requerimient(\ que á petición de la otra parte se le hizo, se pasa á decidir, CONSIDERANDO: de jurisdioción y á 1a ilegitimidad de la persone. ria, únicas causas de nulidad en todas los JUIcios (artículo 123 Ley (OS de 1890). La presencia de los interesados en el des­linde, y ~a falta, por parte de ellos de rec1anlo Ú observación a1guna en dichos actos. sanean, en cierto modo, la falta en que incurri6 el J uz­gado. Además, si el actor en este juicio es parte ilegitima para pedir la declaratoria de las nulida· des que afectan el deslinde de la parte que él reclama, no lo es p2ra pedir la nulidad del des­linde tratándose de informalidades aue ~ él no le afectan y en que los especialmente interesados nada han objetado. 4·° Pue to que según el articulo 1 304 del Cod.igo Judicial sólo el propiet lriO. 6 usufruc tuarto de un bien raÍl. tiene derecho á pedir su deslinde y amojonamiento, quien ataque el ciesl.inde, puede objetar el derecho conque se ha pedido, derecho de objeción que f s indivisible y que por lo mism0 puede ej ercitarlo en su totali­dad <:Juien sólo rec1anla para si una parte de ese bien. El demand nte afirnla aquí q I)f' los e eman dados no tienen adquirido el derecho de domi ­nio ~n el bien, cuyo deslinde han pt dido, y en ­volviendo esta negación una :· firmadón rotunda, como es la d~ que la (Jropiedad pertenece á otro q~e no S)11 los Indígenas, puestr) que en Colom· 1. o Cierto es, como lo dice 1a sentencia ape- blri no hay bienes raíces si 11 dueño debiera exi· lada, que no se ha in~ urrido en ninguna infor- gír ele la pru ·ba d p, su afirmación ~l ac tor, si­malidad que vicie de nulidad la actuación, y no fuera porque eS el demandado ql1ie está en que la competencia corresponde en primera capacidad de ()f, ecer la contraria, por sosten( r instancia al Juez que dictó, el referido fallo ó sea una cau~a que es obsolutamente suya, en tanto el ] uez del Circuito de Magangué. que el act r te ndrí que aducir pru ebas ajenas 2. 0 La contra íicción que po r parte de Ven- en persecución de u 1 f i do que d ebía favorecer ó tura García se ha hecho respecto del deslinde agraviar á quien ~s no han litigado. La causa de practicado y respecto de la demanda misma de la originalidad en cuanto á la prueba, depende d eslinde, ha dado orígen á este juicio ordinario el de lo original de la acción cual versa, por consiguiente, sobre ]a parte dis- Aunque parezca que en estas oposiciones al putada de la finca deslindada. y sobre el objeto deslinde que co I unmente se ventilan en ju icio de la demanda primitiva, ó sea obre todo el ordinario, se discute el dominio, no es así en el deslinde; sobre 10 primelo. para que se pronun- fondo. porque el ohjeto de estos juicios es só lo cíe sobre el dominio de los ~lobos de tierra l1a- el (le fijar una línea divisoria entre dos predios n'iados ICRemolino" de ~ Pital" y "Orejero" que el que si b ien tienen siempre por base ne<.:esaria el actor en la oposici6n reclama para sí; y sobre lo dominio. no le son aplicab'es las disposiciones segundo, para que se dec1are la nulidad de la sustantivas que rigen á estos juicios. por que dili~encia d~ deslinde, así como que los indígenas eso sería dar á la acci1n una naturaleza di tin­no son dueños de J05 terrenos deslindados. ta de la que ha querido darle el ar Ículo 900 del 3,0 Cuanto á la nulidad del deslinde. la Código Civil de donde la acción de deslillde se sentencia recurrida ha admitido que en e5::lS deriva. diligencias ha fa1tado uno de los requisitos es- Quiere esto decir: 1 .° que al punto 2. 0 de la tablecidos en el art. 13 10 dd Código J udiciaJ, parte petitoria de la demanda para darle alguna cual es la cQncurrencia de todos los peritos, pues singnificación aquí, hay que toma lo en el sen ­consta que en algunos actos ''faltó ese elemento tido concreto del deslinde, ó sea en el de si pu­del personal que debía estar presente al acto. dieron ó no Jos Indigenas pedir el deslinde con así como que los respectivos nombramientos no los comprobantes de su propiedad que acompa se pusieron en conocimiento de las otras partes fiaron á la demanda y 2.° que puesto q' de lo que interesadas en el juicIo. se trata en toda posesión es de saber si se debe N o trae la ley, entre las causales generales Ó 110 dar p oses ión de h cosa deslindada, por don­de uuliriad. la informalidad de que aquí se trata, de dice el deslInde ó por donde 10 pide la Op0 - ni señall ninguna nulidad especial para el juicio sidón, "aben bien en este juicio las pruebas de de deslinde. al cual no afectan, por consiguiente, los hechos que dan la posesión, cuando otra su­otros vicios q' los q' se refieren á la útcompe!encía I pe rior no se ofrezca. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e ID T A J u D! I e 1 A L 1.091 . " L..a~ t:.x~e·po~o~ €, ·~ll:!.e . oPl~.s~~r·\?n . l~ .. d{~n: .al~- . ~a'~o~ ~e . \~e'!. h ,1!"4 ·~é!r(;.ia. y , s~ . htrtnano--y que dados que son las de dolo, nulidad y prescrip· en ellos hay que rr'conocer la posesión. Los ci6n, tlO e refieren á lo general de la demanda actos de violencia ó cualquier otro vicio que sino a. la parte en que ella se refiere al terreno pudieran afectar esa venta, tampoco son de este que el ~ctor r dama para sí; pero si ~on condu' juicio, y dado que la posesión que se 'dió a los ad· centes las pruebas conque los Indlgenas han tra" judicarios, hubiera sido violenta, como los indíge­tado de ·ustificar· su derecho, á saber: una copia nas no han podido presentar, á S1:1 vez, sino un de un deslinde parcial que de las mismas tierras título antigug de posesión material, sin tra~ición, pidieron el año de 1.873 los indígenas, y en la la posesión de Ventura Garcia en esa parte puso cual consta que se deslindó la parte que se en· término á la de aquel os, segúu el artículo 790 cuentra en el lado 'oriental del río Cauca, en- del Código Civil, trando por el caño de Chicagua, por el lado de- F' II t d cosa a 'ena recho de la r.b"ra, dirigiéndose afuera, del pla- u~ aqu 1 e at'í pUles, u 8 na f)denl a . e C ó:Jd 1" tifO' , di' d l G J á dique segun e ar cu o 1 7 [ e mismo b Ycaofio¡:toPaMsant' o pOtr a t cehJa t e 1 arz;}l' "'0 aCr h? vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de a las e c. e c as a vo ver a can 1- 1 '. . 1 cagua y que todo es~ terreno se dec1aró expre- la cos~ v~fdlda ml~t~as no se extl~ga,? i~i~r n~ samente pertenecer á la comunidad de Guazo. apso e empo. s C01~0. en es e JU 1 U nas. 'l 'nf OrmaC.l gnes d e t ,''s t'I gOS d e I a ñ o d e 1 . 8S 2 puede alegarse es1a pre"scnp cl'óón y menos por e protocoli ladas, con las cuales se comprueba I~ a~ótor'dPulesto, que a preSCrllPCl nI de~ una e~,"elPo-s Posesión d t' . . 1 h t Id el n, e a mlSlua manera os n 1genas, o las indí que d e Glempo dnmemo~I~1 ~n d e~. o que sucedan en sus derecho~, sobre ese resguardo gef_nas e uazo e 50 ca a enas ,e le- no pueden en este juicio en que son demandados, fra que orman su resguardo (cuaderno numero ., d' 1 t d'd 1 G b' o 3), U na certificación del N otario de Magangué ~e;vlnGlca~ e ~reno v~n 1 o pOI~ e o ~rn n en que consta que han podido perderse los títu' ~ .í)~ a~~la.. ~ prec~sod que de ~ ~ea e 1 s Jos primi tivos de los Indígenas sobre ese terrel10 JU1Cl~tOr álnan~n e ~er a ero d ~mlnlo qU~n Je en un incendio de Magangué, U n recibo original perml a aque os, ~cer u~o ~.a excepc\ b del Ad .. t . d . H ' d d I P , . I m 101S ra or ae aClen a e a rOVlnCla dq us s'te trata en la ultima dlSposl.lón que aca a de Maga 19ué fechado en Noviembre de 1.868, e CI arse. en ql1~ c nsta que los Indígel'as del Resguardo Por tal. to, administra ndo justicia en nombre ele Guaz , pag'aron el impuesto agrario so- de la Repúhlica y por autoridad de la ley, se br~ cincuenta caballerías blo de Indígenas, así llamado, han tenido su gooierno especial, y por medio de él han vigilado y defendido sus tierras, y han gozado de el las, y cumplido deberes de propietarios, y como ahora, y entonces, el pesee' dor es reputado dueño, mientras otro no justifi· que '1erlo, y nadie ha justificado que es duefio de las tierras de que se trata, es claro que el juicio especial de deslinde origen del presente, pudo promoverse con las pruebas conque se promovió. 4 o, U na pat te de ese terren o, la conocida con el nombre de Remolino de Pital y á la cual solamente se refiere la sentencia consentida por V. García, fué vendida por el Gobierno Nacio­nal como baldíos, á Ventura García y á su her· mano Manuel García B á quienes les fué entre­gada, y quienes la han poseido y la gozan como propietari ,s, Si realmente fueron baidíos esos terrenoi>, no es materia del presente juicio, ni el actor en la oposici6n, ha tenido el deber de probarlo F s lo cierto, que el Gobierflo ven­dió y confirió un título escriturado é inscrito á 1.. N o son nulos y por consiguiente son válidos y autoriz'ln la posesión respectiv~ , los actos de deslinde de los terrenos de los I ndíge­nas de Guazo, practicados á solicitud del apo-derado de ellos en sste juicio. 2, G Para el efecto de obtener ese deslinde, Jos Indígenas de Guazo han comprobado suficien­tem~ nte gU derecho sobre esos terrenos. 3. o Son inconducentes y ~or consiguiente inaplicables en este juicio, los hechos en que el representante de los Indígenas fundó las excep­ciones de dolo, nulidad y prescripcion, refe­rentes á las adquisiciones que sobre parte de dichos terrenos obtuvieron Ventura Garcta y su hermano Manuel García B, 4,· Se mantiene al actor en el g'oce del terreno que le fué adjudicado por el Gobierno, confo. me á la escritura respectiva, quedando á salvo á la parcialidad de G~azo, 6 á quien sus derechos pueda representar, el derecho que le o­torga el artículo 1871 dei Código Civil. El globo de terreno que queda pos~yendo el señor Ventura García, es el nombrado Remo· lino del Pital. como queda determinado en ¡U demanda de oposición, N o hay costas que tasar ni en la primera ni en la segunda instancia. Publíquese, notifíquese, copiése y mantén' gase en la Secretaría por el término de treinta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 092 G A. l1 1-1; T A J U DIO 1 }\ f... • dí4S, para si las partes quieren interponer recur­so de casación, PABLO J BusnLLo.-SEBASTIAN R. CASo TELL -J. A. GOMEZ RECUERO.-EI Secretario, A ntonto M. Rodríguez. Tribu,!al Supc:ior de BoLivar.- Cartagena, Di· cumbre d1e8 y ocho de mt'¡ novecientos sets~ Vistos: . Agustín Malo, por medio de ap0derado es­pe~ la], demandó ante el señor Juez 1.0 del Cir­CUitO de Cartagena, la divbión de UGa casa alta de piedra, madera y tej '1s, situada en la calle Laq~a del barrio de Getsemani, y designó como coaslgnatarios, con quienes seguir la demanda, á doría Ana M aría Malo de Gonzá.ez, esposa de Manuel Lucía González, doña Rosa Malo, ma­yor de veinte y un años. y á l.)s cuatro Inenores e armeJa, Julia, FelixJ Francisco y M:inuel León Malo. En esta forma, basado en el artículo 6. 0 de la Ley 55 de 1905. pidió fi'l actor que se decre ­tara y llevara á efecto con observancia de los artículos 1295 y siguipntes del Código J udi cial, la venta en pública subasta de la casa arriba d '''scrita, cuyos linderos se dejaron expresados. á fi~ de que su producto se dIstribuya por par­tes Iguales entre sus siete condueftos. A esta demanda acomp,dió el demanddnte copia protocolizada de la hijuela que le fué 0- ton~'ada en el juicio de su finado padre Felix M., Malo, en que se le adjudicó c.llatroci~ntos v~ln~e y ocho unid,\des y cincue·,ta y siete y un sep.tlmo ?~ ~nid~HI . s de LtS tres mil en que se estima divIdIda la mencionada finca . Antes de dar entrada á la demanda el Juez a quo nombró de curador especial de los mellores impúberes Felix, Francisco y Manuel León Mate, oyendo previamente el Sl1~ consanguíneos más cerc.anos, al doctor Juan N. Botet. y aceptó á este. Illlsmo como cura 10r t r. mbién dp las me­nor~, s adultas Carmela V Julia Malo, por desig· naclon que hicieron al efecto ellas mismas Discernido el cargo y teniendo comt ) re­presentante de la se~ora Ana l\1 atÍ a Méth) de González á su marido Manu~l Ludo Gonzá1ez, se d ó enuada á la demanda corriéndose de ella ') t:aslado á los demandados, que en nada se opu · ileron á la división deman ,· ada. Pero el J lleZ fundán~ose en que entre los comuneros hay U!la mUjer casada y v1Tios pupilo~, se ha éibste­nIdo de fallar la dr.manda hasta tanto no se trai· gan tÍ los autos las comprobaciones que jllsti fiquen la enajenación. De esta providencia. se conct"dió apelación al act~r,. y tramit~do el recurso. p~ra decidIrlo, se antIcIpan las Siguientes con~idtracione5: La indi visión es el t-stado anormal de la propiedad raíz. Ella implica una comunidad entre los copropiet'uio!l;, y así se ha dicho que '~el todo pertenece á todos y también cada parte de este todo", Est~ estado de cosas es in :on-vt, · dent"! á todas luces, porque h comnunidad puede ser una fuent~ de querellas, IItanlto más graves. cuanto 9..ue ocurren entre pers(Onas de u~a lnls~~ .faI?llla, y porque la comunidiad im­pide la InIciativa de c~da comunero y la mejora de lo, bienes comunes" . . Por el!o, y porque, por otra parte, entraba l~ circulación de la riqueza, la ley cconsidera dicho estado como. contrado al orden público, y consagra ~a doctrrna de que ninguno de los coaslgn~tarto!S ?e una cosa univers11 ó ~sing1.llar será obhgada a perm.a:·ecer en la indivi 'sI6n; y, a~rega, que la pat tlc16n del objeto aisignado p.odrá si~mpre pedirse con tal de que 1 os coa­slgn~ t~f1os no hayan estipulrldo lo crontrado, prohlb!endo en este caso que la proioldivisión se estIpule para un período de más d e cinco años. . ~xistien.d(), pues, la necesidad y cOllve · nlenCla . manIfiesta de extinguir la In división reconocIda , ~or la l~y, es impertinente e .. xigir la co.mprobacfon de otra causal ) ara el cumpli· mIento de los artículos 4~'" Y 18, o d 1 Código Civil. ,, - y si aún esta razón no fuere su diciente, conlO lo es, ~erh d,el caso observar que si nadie dt be ser oblJgado a perman cer en la incdivisión, y CCld? COlnunero Ó coasignatarh tienle dere cho de pedir la partición respectiva y si ntre los comuneros hay pupilos y persona<; (CélpaCf'S como ocurre ~n el prese te r3S0, no seríía j ustn ~u~ una de las tÍltimas no pudiera pedir la p~H­tlc16n cuando 10 creyera n~cesarto Ó conveeni ente. so pretexto de q~e se perjudican los pJrimerns, porque. lomo bien obst:rva un txoosiitor. no deb~n jamás subordinars'" á las garantÍ.ds esta­bleCidas en félvor de los incafJaceS íos dlerechos legltimos de tercc!ros. . . Por tanto, el Tribunéill ;;¡dmínistronldo jus tlcla, en nombre de la República y por autori · zac on de la ley, rl-voca el auto r~cur rido de veinte y dos de Octubre último, y en SlU Jugar ordena que el J Uf'Z a ljuo falle la dem~n,da con· forme á lo estdblecido en el capítulo 1 V, libro 1 1, d~l. Código Judicial, por no ser de 1 ugar la condiCión que al efecto se ha f4xigidD. . N otifíquese, cópiese y devuélvJse tel expe­dIente. J. A. GOMEZ RECUERO. ' -Secretario" .Anto­nlO M (Rod,'íguez. T,:ü)~nal Sup~rior de ·Bolívar. -- Ca~rtagena, A br'll d'lez de mtl novecieutos siete. Vistos: Felix B. Malo, en su p.opio nombr e, pidió al Juzgado del Circuito del Carmen, librara mandamiento ejecutivo contra la sucesi ón de la finada sdiO 'a Lé'rmelita Zulbarán d ,~ Salcedo p~r la suma de diez mil pesos papel moneda mas los costos y gastos que ocasione e JIlICIO. Al efl':'cto, acompañó el t ~stim o nio de la e~critura Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETAJUDICIAL 1098 . ~ .• ú;:fm . a ú.tén tico Íl únierg '(S'-4) . óc~ en.tá. 'y ' .cU~trQ • . ! taS.cf . i ildcIÍl ?tzar . Jós .. pC¡'Juicjo~. dé .1~. I?onI .al a· '. . exten dido ante el N otario púbhco del mlsmo creedor, artleulo T 61 ~ del Códlgc ~tvlI- .. Circu!lto que expresa que la mencionada setiora Por tanto, el Tribunal, adminIstrando. Ja. Zulba.~á~ de Salcedo ncibi6 del demandante, en ticia en nombre de la República ~ por autortdad calidald de mutuo 6 préstamo, á contar del día de la ley,. ~onfirma el ~uto recurrido. • doce de Agosto de mil novecientos u~o y por el . N otlÍlquese, cóptese y devuélvase el ex pe térnlimo de un afio. la suma de seteclentos pe- diente, sos de emisión vieja, en papel mOG~ d a, á su en- J .A. G OMEZ R ECU_RO.-El Secretario, tera s¡atisfacción, comprometi~~dose ~ pagar por Antonio M. Rodrtguez. el aSO) de diLho dinero el interes corrIente en el ~~~~~~~~==~=====::=~~~' cometicio de aquel la plaza. Como garantía de es· SECCIOI DE LO CRIIII1L. ta ob)ligación se hipotecó la casa de t.echo de hierro, de habitación de la deu~ora, ubicada en Tribunal Superior del flJistrito Judicial.-Car-la mis a ja poblaci6n, cuyos linderos están descri ta(ena, Mayo veinte y dos d, mil nev8cíentos tos enl el mism{) instrumento. siete. El Juez ft quo, por auto de fecha diez y ocho de Sélptiembre último, (,bserv6 que no era del caso me3pachar ·a t'jecución, por'lu~ el ~ocume,n. to qu(e dI: bía servir de recaudo eJecutl~o solo desigma como suma adeudada la cant,~ad ~e setecientos p"'sos ($700.00) y no la de diez m~l. y porque la obligación no se refiere á una cantl' dad líquida, pur no estar precisamente enun' ciada lIa rata del interés estipulado. ffipelada esta providencia por el ejecutado concedida la ap~Iación, elevados los autos y sustanló{ado ~I recurso, para decidir, se anticipan las sig'u~ntes consideraciones: (CONCLUSIÓN. ) Para el Tribunal es claro que para que ten­ga vida jurídica el hecho delictuoso imputado al procesado es indispensable la existencia del ~le. mento anotado, pero no acepta la afirmacI6n que se hace de que la frase abuso deshoneto empleada en la disposición que se estudia com­prt nda única y exclusivamente el contacto car­nal de los dos sexos En efecto: la ley no ha definido lo que de· ba entender¡;e por abuso deshonesto, luego para establecer su significado debe atenderse á la definición que de e5as palabras haya hecho el Diccionario. ABUSO. -Acción y efecto d,e ab~s~r. . ABUSAR.-Usar lnal, exceSiva, InJusta,lm· propia é indebidamente de alguna C053. P ara que las escrituras públic )s, así como los d elmá documentos de crédito, á que se re' fiere el artículo 179 de la Ley 105 de 1 890 • prestenl mérito ejecutivo, conforme al artículo 1012 del C6digo J udiciaJ, es m~nester que de ello re:sulte una obli,"ación expresa, clara y de t ~ e c. plazo c:cumplido de pagar una cantidad 1i9uida, DEsHoNEsTo.-Impúdico, falto de honor ó de elOtregar Ó de hacer una cosa determInada. E.sta misma diQPosidón e(,Jtatuye que debe entenderse por cantidad líquida lo gue pue~e expreSiarse por un guarismo deter~tnado, Sln estar sujeto á deducciones indetermlnadas. aUf1' que cite I taso A.hora bien; en *tI documento qUé presentó el ejec:utante se vé ciertalnente una cantid d lÍ' quida. que son los setecientos pesos (7°0,00) lecÍbi os en calidad de mutuo; pero como la obligacci6n del mutuari0 Sft refi ·· re tanto á pagar esa mi.sma suma como los interes~s corrientes, hay qme deducir que esta obligación, aunque expreSla, clara y dp. plazo cu nplido, no lo ~s de pagar na cantidad líquida, por est:lr pendte.nte de cálculos indetermi'1ados. Tampoco sería legal disponer que una v.ez averiguada la rata corriente se despachara la eJe' cución" pues este dato vendría á constar en una diligelllcia independiente de la escritura, y no sería ya en ésta sino en aquélla en que vendría á quecllar expresada la cantidad líquida de los in teresles. F era de esto, también es bajo de todo punto de vista inaceptable la fijación del mon' to de Ir decil]o así, con el delito, nwbten de gravedad aque1 relato: en la mañana siguiente Franco N, y la Galezn, estaban apostados en la puerta de la casa, en los momentos en qu@. pasaba ó debí ~ p~sar por éJ llí Francisco Utria; Fran::o portaha un revól­ver. y la sefiora Galezo lo sabía :~ranco vió que se acercaba un hombre que s pechó ser Utria, y preguntó á su mujer, y ella e dijo que ese era el hombre l{ue li había ultrajado; mo­mentos después, Francisco Utria había muerto en manOs de Franco N. De todo ello se deduce: 1 C!, que el relato que de la ocu .rencia de carnicería h izo Isabel Galezo á Franco N, fué el móvil, poderoso y único del delito; 2?, que ese reJato fué hecho con la daríad intención de que vengara éste la ofensa por medios violentos; y 3 ~, que para el efecto del delito tal como se efectuó, hubo et'l' tre Franco N, y la señor" Galezo, concurren' cia de volunttt des, si bien la consumación fué obra de ¿l solo. En presencia de una legislaci6n como la nuéstra, en que se castiga el hecho de dar una noticia, Ó mostrar una piita, si con ello se contri' buye al delito, no puede ser irresponsable la provocación á cometerlo y la designaci6n de la víctima, en los momentos en que el víctimario esta moral y mat~rialmente preparado para co· meterle;>. • Por tanto. de acuerdo con el concepto Fis' cal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad, . de la ley, se con· firma, tanto con relación á Ricardo Franco N., como á Isabel Galezo, el auto apelado, N otifíquese, déjesfl cópia y devuélvase el expediente. PABLO J. BUSTILLO.-EI Secretario, Anto. nio M. Roaríguez. Tip' di vapor de A. Araújo. - Director, O'Byrne 313 31 8907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Fotografías
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

La Paloma, rancho de llaneros

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Puente sobre el río Negro en las cercanías de Quetame

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 268

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 268

Por: | Fecha: 30/06/1907

e.AL. Organo Of cial del Tribunal Superior del Distrito Judicial da Bolív.r. Cartagena, Vomingo 80 de Jun..io de 2907. }NUMERO 268 PERMANENTE. Se hace saber á todas las personas que tie-­nen asuntos pendientes en el Tribunal 6 eA los Juzgados del Distrito Judicial, que los Magis­trados no contestan cartas relacion Idas con di­chos negocios, ui dan audiencia priv1.d:ll sobre ellos. No darán respuesta tampoco, á las repre sentaciones que ~e les dirijan p.n s,)lic.itud de que se hélg';\ 6 no se hAga. en determinada persona, flf,mbramiento Ó elección que la ley les atribuya. OONTENIDO. cuerdo de! Tribunal. EGOCIOS CIVILES S nteneia detinitiva- Juicio ordinario inten­la fo por ti sefior Mr.rco A. Luján COntra el seflor Leonidas del Río (Conclu _ión). MagiHrado ponente doctor Pablo J. Hu!'ti :lo. - JUIcio ejtcutivo promovido por el Sr. Dr. Manuel Carlos Ro~ales, apoderado 5U tltllto del señor.Juho C. Ahu­mad,. contra Jos señores Fadul y POI tela. EGOCtOS CRIMINAl.ES DE RESPO . ~SA1ULmAD-Acusación pro­pll~ sta por el sei\or Juan A. de la E~prl~IJa contra el Juez del Circuito de Sincelejo. Dr. Jo~é Marra Carab:lJlo, por los deli· tos de demgación de justicia. ataque á las garantías indivi. du~le~ y abuso de autond .. d. En la ciudad de Cartagena, á los diez y sie- . e dL·,s d,·1 mes de Junio de mil novecientos sie­e, reunidos en Sala de Acuerdo e)(traordinario os sef'\oles IvIagÍ:-,trados del Tribunal Superior iet Distrito Judicial de Bolívar, Doctores Pablo l. Bustillo, J. A. Gómez Rec ¡ero, Sebastián R. Castell. y p esentE: el infrascrito Secretario. se lió p~incipio al acto con lectura y aprobación el act", ant rior. En seguida se proc -.dió á la elección de los Jueces Superiores y de Circuito de este Distrito J lldicial. y d/ó el re:.ultado que á continuación se '!xpresa : Juzgado 1.- Superi()y. Principal Rafael A. Tatis..... 3 vote s, Ter. suplente Francisco Ramos G .. 3 votos. 2. 0 id. Juan N. Botet. . .... 3 votos. Se declararon electos. Juzgado 2,0 Superzor Principal Domingo L. Coll.... 3 votos. ler. suplente Juan J osé Donado. .. 3 votos. 2.° id. Manuel D. Abello ... 3 votos. Se declararon electos. C:::ircuito del 1l trato. Princinal Manue] Carlos Rosales 3 votos. ter. suplente Manuel M. Lozano .. 3 votos. 2.° id. Manuel Q. Ruiz •... 3 votos. Se declararon electos. Circuito de Barranquilla. Juzgado I.· Principal Gregorio Palacio .... 3 votos. ler. suplente Pedro Bustillo R .... 3 votos. 2. o id. J osé del C. Estafanell 3 votos. Se declararon e'ectos. J'ltzgado 2.°. Principal J osé Manuel Castro O. 3 vot s. ler. suplente Adán Polo C ....... 3 votos. 2.° id. Fernando Botet. ..... 3 votos. Se declararen electos. Juzgado 3.'. Principal Adán Consuegra .... , 3 votO!. 1 ero suplente Emiliano Gálvez.... 3 vott s. 2. ° id. J osé U rbano Gallardo 3 vot( s, Se declararon electos. uircuito de {;a.·ta,;;ena. Juzgado I. o. Principal Luis G. Schotborgh.. 3 voto". Jer. suplente Carmelo Saladén T .. 3 voto:J . 2. o id Rogmaldo Villalobos 3 votos. Se declararon electos. J uzg-ado 2. o Principal Manuel del C. Pareja, 1 voto del Magistrado Dr. Bustillo. ti Alejandro Vargas. . . .• 2 votos. Se oeclaró electo al último. I er. su plente Juan Saladén T. . . .. 3 votos 2.' id. N emesio de la Espriella 3 votos Se declararon electos Juzgado 3.0 P, incipal Henrique de la Vega.. 3 votos. J ero suplent~ ManlJel de Torres. . .. 3 votos. 2. o Id. José M. a Herrera. . . .. 3 votos. Se declararon electos. Circuito del Uarulen. Principal Sebastián A. Meza ... . 1 ero suplente Gre,!orio BobadilIo .. . 2.° id. Rafael A. Garrido .. . Se declararon electos. 3 votos. 3 votos. 3 votos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A O E T A J U D I I~ 1 A L t.:ir('·nlto de lflompoI Pri:1cipal Gennán B. J iméne2.. . 3 voto~. ler. suplente Manuel D. Martínez. 3 votos. 2°, id, AH, edo Amador..... 3 votos. Se declararon electos. C,ircutio de Dal'angué. Pril\cipal Cristobal Pért"'z C . ... ' 3 votos. ler. suplente Rufo U rueta. . .. . . .. 3 votos. 2° id. F cn. Carda Carbonell. 3 votos. S e declararon electos. Circuito de rroTideucia. Principal Juan Arias. ......... 3 votos. ler. suplente Dom'ngo Gallardo .. 3 voto"'. 2°. id. U cal Archiboll. . . . . .. 3 votos. Se declararon electos. CJlrcnito de Sincelejo. Principal J osé M". Caraballo. . . 3 votos. ler. suplente Félix González S. . . . 3 votos. 2°, id, Juan C. Patrón.... .• 3 voto~. Se declararon elect()s. t.:ircllito del Sinú. Principal Maxilllo M. Martelo.. 3 votos. 1 · r. suplente Jo é Casiano Nieves ... 3 votos. 2°. id Franci .. co Corrales O. 3 votos. Se declararon electo', C]il"cuite de abanalol-¡;·a. Juxgado I ()~ Principal Martín Pimienta Lozano 3 votos ler. suplente Vespaciano H enriqu t" z. 3 votos. 2°. id. Eufredo Blanco C .. . . 3 votos. Se declararon electos. Ju~gado 2 ~ Principal Milecio Mendoza Prinlo. 3 votor. ler. supleRte V ulfran Blanco . . ..... 3 votos. 2-. id. A rístides M. Surdis. .. 3 votos. Se declararon electos. ei.-cuito de Coroza •. Principal Pedro A. Vergara... 3 votos. ler. suplente Francisco A. Sebá ... 3 votos. 2°. id. Atanaslo Mufioz. . .. . 3 votos' Se declararon electos. Circuito de CJbinú. Priocip ~ 1 Rafael F. Ruiz...... 3 votos. ler. suplente Víctor Z J arava. . . .. 3 votos. 2°. id. Miguel de la Espriella 3 votos. Se declararon electos. Con lo cual se terminó este acto que firman les seriores Magistrados por ante mi el Secre­tario. PABLO J. BUSTILLO.-J. A. GOMEZ REclJB' RO.-SEllASTIAN R. CASTELL. El Secretario, Antonio M . Rodriguez. SECCIOK DE LO CIVIL. CONCLUSION del juicio ordinario inteDtado por el St ñ (.r Marco A. LuJh. 4. o En cuanto a alquiler de los dep6si tos en que se halla el ron, aunque no ha h1bido so· bre esto prueba e :. pecial, const~nd ' ), como cons­ta que el ron está en pod~r del demandant~, htly que admitir que lo tiene en d~pósjtos pro­pios yUf4 le t restan un servici , ... al duefio de dicho artículo, que debe serie indemnizado, no en la cuantía que se pide, sino en la que nlás tarde se probare, ya que esa prueba no se ha ofrecido siquiera. Por tanto, administrando justicia en nom­bre de la República y p0r autorid d de la ley, se reforma la ~ entencia apelada para que quede así ~u parte resolutiva. Se condr na al s· fiar Leonidas del Río á pas;ar á Marco A. Luján, e l valor de cien cánta· ras de ron blanco, al precio que ellas tenían en el mes de Diciembre de 1902, mas los it J t~resf's corrientes de esa su ma, desde el 28 de Septiem­bre de J903, día en que se le notificó la deman­da, de Luján, hasta el dd pago del ron, y, el servicio que han prestado y continúan prestan ­do los depósitos en que se encuentra el ron Se ab!uelve á Leonidas del Río del cargo de los perj uicios, tanto por no haberse estipuld do c. te pago en la nu e v ~ convención, r S de Di­ciembre) cuanto porque no se han probado di chos pe' juicios. y por considerarse equi '1alentes tI. los intereses que había de pagar el demanda­do. Luj <, n devolvera á del Río el ron que tien,,: en su poder. Publíquese, notifíques~, c6piese, y antes de devolver el expediente, manténgase en la Secre­t aría por todo el tiem¡;o ~n quP. se puede inten· tar el recu ! so de casación. PABLO J, BUSTILLO. - SEBASTIAN F. CAS ~ Te: LL -J. A. GÓMEZ RECUERO.-EI Secretario, A ntonio M. Rodríguez. Const
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 268

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 200

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 200

Por: | Fecha: 15/03/1896

e DEPARTAMEN~E R ORGAN0 DEL PODER JUDICIAL DEL DI~PA .. lto x. Oartagéna) Domingo 15 de M"arzo de .1896. } NUMERO 200~ Este periódico se publica lo días r 5 y llltiml) de cada meso OONTENJ:DO. ACUERDO número 600 , :!J, qu~en previa audiencia Fiscal y sin practicar ninguna otra dilIgencia ni detenerse á hacir un estudio jurídioo del líe­cho, dispuso á u vez que se pasara]a sumaria ~l sefior Juez Superi0r por tratarse del delito de tentativa. de h()Y rnioidio ~ue era de su competencia. o oo , . 0' Radicado el negocio en el .Juzgado Superior y corríd~ ;¡:CCIÓN DE LO ClvILo-Incidente subre entrega de uno bienes prom 0- le trasladooa1 Fis'3ul, éste conceptu6 que , se le dev.olviese l'irl~ por Vayetana Bertel, contra MIHía de los A, Bu tamante, la sumaria al señor Juez 2. 0 del Circuito como de S\l com::' SECCIÓN DE LO ( ORIMI AL. - Cauc;a contra Manuel Caballero, por ten­tativa de hu tOo-Acusación intentada por Miguel Salas, contra Vi­cente de la Hoz, por ca:umnia, I 'ausa seguida contra Tomás y Joaquín López, por el uelito de homicidio, petencia, por haber sentado e¡;¡te T:ihunal i~ doctd~a o d~~ que no bay tentattiva de homicidio sin,o d~ herid s, con~ cepto oq ue, ~llé acogido por el Juzgado y. en su c()ns~­cuenma dispuso que Re devol vie e el negOCIO al de~ CIT­~ uito, c~n la manife tación de que en.el Qaso, a~ ppoacóf der, tuvIera por provocada la competenc~ negatlv~. " A ceptada la com petcncia por el J uez provoF~clp, or- 60. denó é te la r mi, ión de la sumaria al Juez provocado}.". En la ciuda de Cartagena, á lo:; 17 días del me de quien re olvió envial'la á este Tribunal para que dirimie7 Diciembre de 1 95, reunido en ala de Acuerdo extra· la la comp ten ia, por no haberle convencido lás razle , punto d,~ quien bacía vida maridal, tomado á 11 hija d echo, y vista p icológi o y jurídico. Y de aquí provi.:ne el gu~ haber becho la demo tl'ación (le que iba á e trellarla hayan calificado á priori de modo abstract<:>, el prese,nte contra el suelo. becho como comprendido, en tal 6 cual delito genénc~, , La comprobaci6n material de tal becho, la arroja ú - apoyándose uno de dichos Jueces en deoisiones del. TrI' Dlcamente la der.laración de la indicada., quien dijo en bunal que de seguro no ha comprendido, desd~ luego q~e-o ella que fué' cierto que la xponente hizo ademán de tirar da por entada una doctrina, que al considera1;sc como , á su hija reciennacida contra el suelo, por motivo de verdadera nos conduciría al absurdo en mate~l~ p~na1. ue e1!a era. l~ cau a de la. mala suerte de la expo- En cuestiones tan delicadas como la presente, le11\- nente; pero af1rma la exponente que solo hizo la de- pre ba tenido por norma el Tribunal estudiar el ca~o ba­mostraci6n de tirarla por la rabia que su marido le jo el punto de vista concreto, analizando los he?hos c~n hacía tom~r, 'pue quería ,quita o rle á su hija citada, y todas las circunstancias que los rodean y ter,nendo ~ , que en nmgun caso podna eJecutar semejante acto cuenta los principios filos6ficos de ]a ciencia,l?ena1. con una bija de sus entraña, Que toda la familia del Abora, entrando en el fondo de la cu es'tló n , 0y c0!l0' marido de la exponenteé tá en pugna con el1a, sin saber cido, por 10 que se deja atrás consignado, el hecho ~uced~do porqué, á tal punto que quería. quitarle á su hija aún es- ofrece alguna dificultad resolverlo? N6, pwque él es. ~a~ tando todavía de seno-" A cerca de 10 sustancia ' del he- sencillo que no es rreciso bacer grandes ~sfuerz0s m ~e­ch, o declaran dos t~ tigos I;>l'esenciales; pero e. tos, aparte ner amplios conocimie~tos, en, d:roecho, par~ ' poder fi)ar1 de no afirmarle, ~as que 11 a y llanamente, caso contrario, con certeza moral y cnteno JundlCo, la natura1eza - d~ nó podrían apreCIarse legalmente su testimonios por ser hecho cometido. 'o " ,b~rmano's del querido de la Ca tro. ' Bastan, pues, ligeras observaciones para precisar ?la. Dedúéese, 'pues, que dado el estado en que se encuen- ramente el delito cometido por la Castro. tra la suma!ia,o la ~ni~a, ba e que tiene el Juez para ha- Sabemos perfectamente que paTa apreciar la natura­cer la apreCIaCIón JundlCa del hecbo) es la declaraci6n in- leza jurídica de un delito es preciso estudiar los elemeI;l­dagatoria de la que se dice ofensiva 6 0sea la de Mauricia tos constitutivos de él. En el delito ,periec~9. Yo: CO~sl.l" Castro, madre de la criatura que se cree quiso sacrificar, mado, por ejemplo, el mismo hecho que se reahza, l'evé,la , El Comandante de la Policía, á quien tocó iniciar es- ]a int~nción, del agente, pues la presunció~\~,~ll'~~ic~ . ~oll. tas diligencias por denuncio de uno de los empleados de lleva a conSIgnar que qU1s0 hacer 10 que eu~,c,~U; per~ el~a, déc~e~6 la aetenbj6~1, de ,la sindic~da después de que no sucede lo mismo, tratándose de las tentativa~ ~e, deh-o J h~b? reCI?~dole d~c}araclOn mdagatona, y en egllida dís- to, porque e~ éstos, el hecho IlO exist~) ~ol_o s~ cast1ga el... puso rerrl1tlr las dlhgencia al Juzgado 2. o de este Circuito, I peJi.gro, de maJler~ p1,les, que ~i ,en l~ id~~ q~ p'_e~~~o ~a- . t· ., 1 ... ~~ ,. lo t Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 804 GACETA JUDICIAL, dica la raz6n de ca tigar la tentativ~, e evide~te, pueR,'1 te, al tenor del artículo 253 de la ley 10- de 1 0, qu que en aquello ca • en qu tal hgro no eX1 te, por- la finca rural lo emovientes que ella reclama, y que la realización de un daño po ibl , contmría la l,eyes I de quP. María de Jo ~ngele 6 de los anto Bu taman­naturales , moral e." dadas la, relacione, e tI' chí llnas te, e, actual po eedom, pertenecen á la suce ión d~ ~ osé entre 1 RO' nte actIvo y pa.lvo del lebto, no puede \ ~Iana Bertel i-acerca de lo cual, e obtiene convICCI6n, tener cabida el principio de la imputabilidad ele la tenta- e~ aminan o atentamente dicha declaracion s, y tenien ­iiva, y meno~ or un del,ito g;rav,' de de l? g que ha ta d~ á,la vi t~ 1.0 que di ponen lo artículo 36 y 607 ~el por uno 1 ve, tal hecho ln1phcana contral'1edade de en- odlgo J udlc]:!l. Por con iguiente; la orden q uc e dIe-timient " Tal acontece con el h cho de que n s cu~a- m, el hacer entrcgar á la reclamantc como heredera, 10 mO , pues no e~ po:-.ible re f, e lilO ingenuamente lo dlCe bien que reclama. lleval'Ía con igo el graví imo peligro la Ca tro, que una madI' ea capaz de trellar contra el de cau al' de pojo, in fun lamento 61ido que lo exc~l­suelo una hija de . no.. entraua" para, La tenedora ele tale biene.., ha ido oida, y e me-qi l'ta:l,~lltf', ella hizo la d~mo 'traci6n dc que iba á I g~ á entregarl " por con iderar e C011 derecho de domi­e trellar la crIatura, pero ,to fu ' en momcnto. en que u 010 presentando la prueba de cuatro testigo : y aunqu es,píritu e taba dominado p l' la ,ira, que le proclucía un I ,L~ E cnmiJ1a ., y Los E 'camillero son nombre s ntimi oto ,crchd 'ram I~~e P.g01 ta, como 1 ra ~l de (h tl~ltO , no por e o puede ;. eg~ra?', e que no pueda el' quer '1' él " P Jal~la de u hIJa, 1 manera YU~" uc 1 11a I la mI. ma finca, aten llendo a la lmllItud de la 1 alabra , ~l fin, hubIera eJc,cuta~1o 1 he '~(), él habnu 110 f(>eto, ~el l y al frecuente n. o popular bien c nocido, de alterar ha ta ser:timiento que la ngltabn. 010 purs, n tales ondIClO- ' lo nombr ele la per ona. i llclo la mi mas, ~e, , r~r?i rto, ml~'y c. pe 'ial,p, , ,l be :ho eje 'utad? d be! , l~' ~~ ~1I1 juieio onlinari ,al q nc debe oeurril'. e :i ser el unlco cnteno para. c1lf 1'11' ,1 titulo del c1ehto, por- a 1 011Vll11 re, que e 1 único dato n donclc la ju. t~cia en II ntl'a c~m-I, ll11il}i~tr¿lndo, pue .. ju ticia en nombre ,le laR.epll ­ple~ a cert 7.a., 1 u. ca,r ,pue., la t 'ntatn:n Con el, lnel:~ l'l~. , I h1Jca .Y pOI' al,lt?;'ida.d dc la le,r, e. confirm~ el a~to ape-go 111bercnte ¡¡ la po.llnllda(l el un aet~, .In.dlr c 10n m- lado quc proÍlI'IO el Jucz d'l Ulr'U1to de II1C 1 .10 n 1. t ncionada há ia el dufio, . ría como bl~n dI 'e ,1, c "Ie~l~c I ele 1 T ovi 111 bJ'e <-1 1 V,}, con co ta., que ta ... aL'<Í la Seerctarfa e 'po, itor Carrar~, ~anto eomo ,l1c\'ar l~, lmputaclOn CIvil, (lel1tl'o de et tIta y do' horH~, m. ''1' allá. del"sllm' l,t e dc la lln'lutac.lOn, lnoral,YI)oner T o tI' fl'q U Y'6 P'I ' laju ~ticlaal.crvlcl de nnn e.pcnla.clO11 (¡ faLa po- , lítica, ' I J C.A'" L ~1' XlO An.u; ,Jo, :JI.' cretario, A ntonJo JI, , Delú' de todo lo e ' IH1"'to, quc .' iel~do la intcn-, Rodr'gw·z, Ción.; el ríe.go',lo. do. I,TlIClltO ~'on. tI UtlVO cn ~ocla I En cator el 1'1 brero n Cllr o notificoul ñorcloetur 'tentativa de dcllto .7 no , 1 nd po.lble CI.1C0l1trar m 1 1~~1()\ P Ir J'" I '1 3 l 1 17 l f l~ J ( «t" a n.. p, m, \ lO)' . uno ni 1 otro en el 'a~o conel'e~o qu u,na I~amog, 1'ZO, o , ,," ,.. 1 es concluir, que el 11 ·110 com tI lo por la \l'tro, no l' \ 1;'- Purr:;a G,-EI eerctarlO lI1tm 10, ~ ergara . te ning~no de los cara t rc. d}~ 10' d lito: gl:~Vl' .\ p~r I B~n la mi. ma fccha al ,efí r do 'tor Av lino {a rlOtD , con igUlentc huy que 'tar e a la d t l'mmaClOn que ma á las d . p, In, la. favorcz a, I 1[, 1 I '" Ir f Por tal s razone, el Tribunal ul rior, con. titui lo ' Iltlf}{¡¡ ,- ~J • Cl'et, 1'10 Illtt:l'lIl, rf'(J'(,I' { , , en Sala c Acuerdo, ido el concepto <1 1 fío1' 1 i. c( 1 .Y admini tI'ando j ·tI i~ ~n nombre d la República, y p r I autoridad de la lcv, lnme la pre ente comp tenCla n el selltido de que e, 'al ñor Ju z 2,° de te ircuito no SECCION DE LO CRIMINAL. al efior ~uez Superior á quien con pon e de rle cur á I 'au a l:Ontra lanuel <'aballero por tentativa de hurto. la sumarla. . . , . , , Abora bien, como no hay en lo auto ba e legal pa- 1 nhllllal upenor del fJ,Sl/'lto '/w,lw¿l'¿ de . Bolw r. - C,/l'- ra ustentar la d tencj6n de Mauricia Ca. tro, y iendo co- tl'fl,en rt , Febrero doce ,le nul OCh l)(;?,e" t)8 nO'Je,tlrl y IDO es la libertad del individuo un derecho tan agraJo sezs, líbrese hoy mismo al eñOr Alcaide de la Cárcel la re - Vi to,': El eñol' Julio C, Molinares denunci6 ante el pectiva boleta de libertad de la mencionada Mauricia eñor Alcalde del d.i trito d Barranquilla, que como á Ca tro, las i te d la mañana dcl 22 de eptiembre de 1893, ~n~ Dése av] o de e ta. rfsoluri6n al señor Juez Superior Joaquina utiérrez irvienta. de u ca a, vi6 que un mdl- ,y previas las formalidades leg~le '. remítan e las diligen- viduo meti6 en un aco grande una petaca de tabaco que ~ia3 al seí'íor Juez 2.° de este CIrCuIto. se hallaba junto al portón de su misma casa de la parte N?tifíquese y c6piese. adentro, de la propiedad del r, Jorge Anzí al'; qu~ .n ­percibídose que hubo el individuo de que lo habían VI~­to huyó y dejó allí el tabaco; pero el denunciante le SI­guió la pi ta por indicaci6n que le hizo un mozo del señor Demetrio D¡lvila y pudo aprenderlo con el apoyo .del policía número 22 en casa de la señora. Petromla Dlaz, Luego que el denunciante se ratificó, b~jo de jura~ent?1 en el denuncio que babía dado, procedl6 el funclO.nano de instrucci6n á practicar la averiguación co~respon~le~te, de la cual resultó comprobado el hecho pUDlble atnbuIdo al sindicado, .por cuyo moti~o dictó auto ~J . s~~or ~ u~z Con lo cual se termin6 este acto que firman los seño­res Magistrados por ante mí el Secretario. PABLO J. BUSTILLO. - MANUEL o. BELLO. - J A...~ \ A~""TONIO ARAUJO,-BE)¡JAMIN MAR'rINEZ R. -El Se­ere ,ario, Antonio M. Rodríguez SECCION DE LO CIVIL. 2.° del CirCUIto de Barranqudla, llamando a JUlClO cnrol ­lnc: dente sobre er tregaMde timo d b 1 ienAes pro l moBvido por Cayetana Bertel I nal ordinario á Manuel Cahallero por el delito de tenta-contra ar a e os nge es ustamant~. 1, d b d ta d t b . .. . . , tlva e urto e una pe ca e a aco. Tribunal Superw?' del D'tStn,to Ju.d?.cwl de. Bolwar.-Gar- \ ustanciada la causa en la forma determin.ad~ p')r la ' tagena, doce de Febrero de ?n1.l ochoctentos noventa y ley profiri6 sentencia el señor Juez del conOCImIento en . seis. 17 de Mayo de 1894, cuya parte resolutiva copiada á la Visto'3: Con las declaraciones de los dos testigos Fe· letra, dice así; .. ~ ,d~ñco Rojas y Pedro Atencio, no ba constituido Cayeta- "Fundado en tales conSIderaCIones y apoy~~oadema3 a B~rtel la pruebae prcisa pa.ra eomprobar sumariamen . en 1 artículos 8-42-86-804 y 809 del Codlgo Penal Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 805 este J uzO'ado administrando j ustici') en nombre de la ¡! Repúbli~'l y por autoridad de la ley, falla condenando á Manuel Caballero pOT la tentativa de hurto de una petaca de tabaco (infracción del artículo 795 ~el Código J:>enal), á sufrir en el Establecimiento de ca tlgO de la capItal d.e este D6partamento la pena corporal de .dos años do presi­dio, y á las accesorias siguientess: Pérdida de t~do emrleo público y de toda pensión pagadera por la NaCIón, pnva­ción de los derechos político:), .pago de costas procesales y á quedar inhabilitado perpetuamente ~para. o?ten~r empleo ó car~o público, quedando sugeto a la vlgllanCla de la autordades poI' un año :r ocho me e . Tal fallo fué apelado por el ,defensor de~ r~o, con cuyo motivo ha venido la causa a esta SuperIOrIdad, en donde tramitado el recurso en la forma legal, se procede á decidirlo mediante las consideraciones que van á expre· sarse. Como lo manifestó con notable acierto el señor Fis­cal del rrribunal en ~u vista ele 28 de Septiembre de 189~, "el Juez 2.° del Circuito dA Barranqllilla encontró reum­dos lo elemento que la ley exige para el juzgamieuto y por auto de 29 de Enero último llamó á juicio á Manuel Caballero por cl delito de tentativa de h~\'t? . " eguida la au~a por tollo. los tramItes, l~u SIdo {aliada con sentencia ~ondenatona, por la que se Impone á Manue,l Caballel'O la pena principal de do.s años ~e presidio. El Juez lli:7,O la rHlificaci6n del delIto en pn­mer grado, é impu o InS dos terceras partes de la pena que señala el artíeulo 7H- del Código Penal, que fué el infringi do. "1 T o habiéndo 'e de~ virtuado las pruebas del sumario, es ineluctable que había que dictar sentencia condenat~ria, pero no re ulta probado que Man'lcl Caballero bubIera cometido anteriormente otro delito, siendo como ]0 es un hombrc ignorante, según lo demue. tra su declaración de fojas 4 vuelta firmada á rucgos-Ha debido! pue . califica~'se el delito en egundo grado. 1.'1. pena serIa para el dchto prin cipal dc do. año )' como la ten tati va fluctúa. entre la cuarta y la dos terceras partes, bien puede el rll'ibunal in tocar en lo extremo, aplicar á Manuel Caballero la mitad de la pena, es decir, un año, el cual quedó cumplido desde el 23 de Septiembre de 1894. En este entido o piojo que rcfol'mcis la sentencia ~ondenatoria apelada. ' La anteriores con ¡deraciones establecidas por el se­ñor Fis~al, las acoje el Tribunal como emanantes de la ley escrita, y por esto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, relorma la sentencia apelada en el sentido de 'Jondenar á Manuel Caballero, previa calificación de su culpabilidad en se­gundo grado, á sufnr la pena de un año de presidio en el Establecimiento de castigo que aquí existe, mas las penas accesorias de que se ocupa la sentencia apelada. Pero resultando de autos que el procesado estuvo detenido desde el día 23 de Septiembre de 1893 hasta el 22 de Enero del año SIguiente que pasó al lugar cie los presos, en donde ha continuado, es claro que ha cumplido yá el tiempo de su conden~, y por lo mismo debe ponér­sele inmediatamente en libertad, para lo cual se dará la m'den corre.3poudiente. Publíquese, notifíquese, cópiese y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia. MANUEL C_ BELLO,---PABLO J. BUSTILLO.-­BENJ AMIN MARTINEZ R.-El Secretario, Anton'L'o M. Rodrí­guez. Oonste: que la anterior Hentencia se publicó en la audiencia de la fecha conforme á la ley. Cartagena Febrero 13 de 1896. El Secretario interino, Luis M. Ve?'gl1ra 8. En la fecha notifico al señor Fiscal, BONOLI.-El Secretario interino, Vel'gara En Reguida al defensor eñor doctor 'Manuel Ca..,tro Viola. Cast1'o 'Vt'ok - -EI Secr~tariointerino , Y~1'gnta : Acusación:intentéidH por ~Iiguel Salas contra Vicente .:le la H oz H. por calumnia. Tribunal Supen'or del IJislrÚo .} ll ,lIdo! de 8 ·Z; vll r - ( :11'­ ¿((gentl, dos de J/arZ0 de 1n.il ochoúe'lto8 n ' V~ l/t' l y s"ú . Vistos: En la caua por· el deli tv de cal umnlél. 1 ri­vada que, á virtud de acusación intell~¡1.(ln por Miglel Salas, e lp, ha seguido á. Vicente de la 110% n. ante . el señor Juez segundo del . Circuito de .BarrFtnquilla, e t-' lun<:ionario dict6 el auto de feci1a seis de Noviembre lll· ti:no, que ha venido en apelación á esta Supel'iori lud, en donde su tanciacio el recul'::;o en la forma legal, se p1'Oce· de á re olver, tomando en Guenta las considel'<.wione que en seguida e expre an : . La ley penal vigen tc, en u artírn lo 93, reconoce. Ó mejor dicho, e tablece do cla es ue 'prc cripción; á a­ber: aq ue \la en virtud de la cl~al ce a el del'ech el im­poner pena, y aquella q ne e?Ctiogue el derech~ de ha el' efectiva la in:pue ta, . El artícu 10 9-:1: del mismo Cócl igo Penal, dice que la pena rOL' delito que no pqerla in vestigal'se sino:í virt d de aeu aci6n legalmente intentada, prescribe por el t, 'ts­cW'so dtun año;, y el artículo 96, ibitlem, com~)lementario de éste a í C0mo de todo los que se relacionan COIl la pre - cripción de que se trata, agrega" qlle la pre cripción eÍnpe­zará á correr desde el ?nomento en que el delito 6 culpa se hoyu conswnado 6 j i·1.lstrado, 6 e ha'ya practicado cl ú \ ti no acto de la tentativa ó con~plración 6 propo ici6n, cuando é. tus ean punibles; y en 10. delitos crónico' 6 Gontin la· dos, desde el díaengueces6la continuaci6n. De aquí se deduce rectamente que habiéndo. e con su­mado el delito de calumnia privada por el cual e ac us~ á. Vicente de la iloz TI" el día quince de Ovtubre de :nil ochociento::! noventa y cuatro, ó sea en la mi mn. lecha en que el acmmdor Miguel Salas, según consta de auto por propia coníe ión, obtuvo la carta exhibida por él como base de su acusación' y que habiendo tl'a curl'ido ya má: de un año desde que se con umó el delito, es claro que, al tenor de la disposiciones legales trascritas, el derecho de imponer pena. al proce~aclo se Ila extinguido por la pI' - cripci6n alegada como excepción perentoria. Sin embargo, el apoderado sustituto del acu"a Ol' particular, pregunta si la prescripción en asuntos crir i­nales admite interrupción. E~ta pregunta, que e ti an o plia y satisfactoriamente contestada en la gentencia ape­lada, sentencia que pone de manifiesto el recto cl'iteri y la celosa recomendable acucia del señor Juez de la rí­mera instancia, carece de fllndamento legal y de eficacia jurídica, porque la prescripción en materia criminal es enteramente distinta de la ~Irescripción en materia ci"'il, toda vez que para la primera basta el solo trascurso del tiempo, como lo expresa con claridad imperativa el artí­culo 93 del Código Penal, al paso que para esta última, que á. diferencia de aquella puede ser adquisitiva ó libe­radora, no basta el simple tl'ascur::iO del tiempo, sino q e es indispensable, además, la plenitud de los requisitos exigidos por la ley, de acuerdo con el artículo 2512 del C6digo Civil. En materia penal no tiene ni puede ter:er cabida la interrupción de la prescripción del derecho e imponer pena, por el mero ejercicio de la acción criminal naciente del delito ó la culpa, y para convencerse de que esto es así, téngase presente que si hubieran de aplicarse los preceptos de la ley civil como lo insinúa la acusaci6n, necesariamente habría que desatender y quebrantar la re­gla establecida en el artículo 96 del C6digo Penal, segin. ',' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 806 GACE'rA JUDICIAL. la cual la prescripc'l'ón emp'l'eza á C01"rer desde el mom~nto en qM el deNto ó culpa se ha cons'umado ó frustrado, &. En mérito de Y:ldas estas consideracione$. y estimán­dola perfectamente arreglada á derecho, el Tribunal Su­perier, adminlstrando justicia en nombre de ]a Repúbli­ca de Colombia y por autoridad de ]a Ley, confirma]a sentencia apelada, declarando, E?n consecuencia, ,como lo ha hecho el señor Juez a qtW, que es fundada la excep ci6n de prescrjpción propuesta por el d~fensor del acusa­do ,icente de la Hoz H" y que, por tanto, ha prescrito el der.eolw de imponerle la pena correspondiente al delito por el cual ha sido acnsado y debe cesar todo procedi­miento criminal contra él, por ese mismo delito, N otifíq uese, cópiese este auto, y d~vuélvas~ e,1 proceso AUGUSTO ~,SA'MPER.-El Secretario, Antonio M. Rod íguez. ' En cinco de Marzo en curso notifico a 1 señor Fiscal. BONOLI-El Secretario, Rodríguez, En sei~ de Márzo en curso notifico al apoderado sus­titu: o del acusador particular doctor Ra;fael A Tatis. R. A. Tatis. - El Secretario, Rodríguez. Cau!'3 seguida contra Tomas y Joaquín López por el delito de homicidio 'Prilunl ,: Superio')' riel U/str'ito .Jud1.·ciol de Holív'!r. - ( arta: gena . I/urzo cu"tro de mil och{)úento~ nove71t..,,lJ sás. En seguida al señor doctor Pedro Félix, como de-fensor le los aeusados. Féhx.-E~ Secretario, Rodríguez. En seguida al acusado Tomás López, en la Cárcel. Tomás López,-El Secretario, Rod1'íguez. Luego al acusado Joaquín López en la Cárcel. Joaqu'1l L6pez, --..:. El Secretario, Rod1·iguez. EDICTOS. El Juez Super.icJr del Distrito .Jllrb'cil1l de !Jollvw', Por. e.' Pr •. ~~nte cita, !.'¡¡ma y emp.'aza á José Ignacio Osorio, para que compal'~ic:l ante este Despacho:i estar á derecho eh .'a Ga\lsa que se-le ha .. bíe~to por eL delito de homiddio, , . ' , Se sefuerda á las ~u~oridades la obligación que tienen de capt.urat al procesado; y á los habitantes de la Repílblica. e.' deber de denuudar su paradero, so pena de considerárseles encubridores ó auxiliadores de.' delito, por que se,.'e juzga. I Dado en, ('art'olgena, á veintiseis de I:<:n~ro de mil o~hocie.tos no­venta y seis, en ~a S¡¡la del De!'\pacho, y 1 n el Pa.'acio de Justicia. , , ' MARCIAL BLANCO. E L S~crcta r io, Luis OrJno Alt;are~. ViRtos: 11.1 cumplir este Superior 'l'ribunal cbn el deber que le impone el artículo 268 de la ley 57 de 1887, ha advertido la causa de nulidad pi~odllóida en él presen· Por el presente \ ita, llama y emplaza á José ISabe.' Chávez te j:l.Íci
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 200

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 199

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 199

Por: | Fecha: 29/02/1896

D E PAR T A M E N T O D E lB O L 1 V A R Alto x . Este pel iódico se publica 10 días J 5 Y úlLilll0 de cada me'. C ONTENJ:DO. ACUEIWO ll\'lInero 6.-Respue tao • ECCJÓ . 1IE 1.0 Cn' IL.-Juidú ejecutivo s guido por t'1 • dminÍ-trado de la renta <..le aguardientes de la PI o\'in< ia del Sinú, contra el señOr José liguel \lartínt'z, por s ma de pe<.os. SECCIÓ ' DE LO ('N.IMI Al.. Cau~a contra Jo.é A, Girado, por hu ·to.-­Sumari, . eguido contra Emilio Antonio López, por te.ntativa de ro­bo. 'umalÍo contra A:beno Vega, por rapto. - 'umnrio contra Ro­berto ;·,uendía. por robo.-Sumario contra Jé~é 1nnuel Lasprilla, por resistencia á mano armada á la autoridad. AOUERD NUMERO 6. }NUM8RO 1S9 tan dignamente presidía, su absoluta sepa!.'ación del sen0 de ella, no ,ólo por las nota bIes condiciones que se le de­jan reconociJas, sino también por sus esquisita prenda personal e . rrran~cl'ibir este Acuerdo á S. S. el Gobernador de Depal'tam nto para su conocimiento; Presentar, por medio de u na comi ión qu e nom­bre elcl seno ele la Corporación, copia autélltica de él a ex-Magistrado Presidente doctor P ablo J. Bu tillo ' v l'denar que se inserté en el peri6dico oficial ó ea en la Gaceta Jud'l'c'l'ctl, órgano de la Corporación.' . e nombró en comi ión al Magi~trado doctor BenJa- 111ín Martínez R. 'on lo cual e terminó el acto que nnnan lo ·'eüe,r Ma~i tr~l'incipio al auto con lectura y RJ1}SPUEST A. aprobación del acta anterior. YePwr Presideute del Tribunal doctor El s ñ r Magi trado doctor MartÍllez B.. pI' cntó un llo. - Prese?tte. Afauutl e Be-proyl'cto de re 01Llci6n que rLlé aprobado un:í nimcmellte, I el cual dice a::)í : " El Tribunal ~ 1ItlJé?'im' del ]Xstl'ltu Jl,,¿dicwl de B(¡líva?" ccl?lst/tllido en Sala de Acuerdo fx tl'aordúlClrio, ('O ::sID l<~ RA -no: Qu el ' ñOl' doctor Pablo J. Bu~tillo Magi trauo y digno Presidente de esta importante Corporación, fué nombrado ecretario de Gobierno por el , eñor don E­duard B. G "rlein, quien e recibió el doce de lo ' co· rrientes como Gobernador de e te Departamento Que el doctor Bu tillo, por el hecho de haber acep­tado tal de ignación, movido únicamente por un enti­miento de elevado patriotis:no, ha quedado separado en absoluto de te Tribunal, en donde por espacio de más de siete años con. ecutivos, pu o iempl'e de relieve gran­des condicione de moralidad y talellto, jIu tración, ver­sació n en el de)'echo~ firmeza de carácter, amor á la ju~ti­cía y laboriosidad, cualidades toda. q lle puesta en jue· go por él, lo hicjeron ser di tinguido Magistrado y gran cumplidor del deber' Que ad más, el doctor Bustillo, con la imparcialidad, rectitud y sabiduría de sus fallos, no sólo y ante todo, supo permanecer jurisconsulto, sino que también contri­buyó eficazm nte con sus luces y honradez puestos al servi~io de ]a j.u~Ljcia, á conservar y levantar muy alto ]a autorldad tradICIOnal de esta respetable Corporación; y Que e un deber de toda Corporación, s~a cual fuere 1m naturaleza, manifestar su reconocimiento y gratitud hácia la5 per .. onas que como el señor doctor Bustillo, han sabido honrarla, cuando al senarar. e de su seno de· jan tan gratas impresiones no sólo á sus compañer¿s si· no á la :-,ociedad y á la juventud que e le\ranta, ACUERDA: Manif(l tal' al ex- Magistrado Sr. Dr. Pablo J. Busti- 1]0 ]0 .. en. ible qu ha .. ido para e 'ta Corporación, qUe El joven é ilustrado miembro del rl'r~b.unal upen~r ~> 'noJ' {lo ·tUl' Benjamín Múrtínez R, comuuonado p r ell ­cha or}Joraci6n, puso en mis mano, junto con v?e ·t:a not::. de 15 d 1 pre ente me , el Acuerdo extraordlOano del d í:t anterior, p0r el cual ~l respetable Cuerpo que pre Ülí., ha lamentado mi separación absoluta uel pue ro de Mngi traclo por la ~ceptación. que be hecho ~el . nom, bTami lltO de SecretarIO de GobIerno que en mi lllzo el 12 d 1 pre 'ente el eñor Gobernador del D partamento. '~efvíos trasmitir al honorable 'l'ribunal, la expre-ión sincera de mi más profundo y eterno reconocimi~n­to por el acto de benevolencia de que me. ha hecho obJe­to y por los honrosísimos conceptos que SIrven de fun a­ment0 á dicho Acuerdo, i la condición de las personas de q.uien~s e recibe un beneficio pueden de alauna manera mfluu en la -con-di~ ión del be'neficoiado, no ha y duda de que el Aeuerd @ del Tribunal, dado el distinguido per onal que lo íor~a ha aumentado mi mérito personal, y me ha. hecho m~ digno de ]a manifestación que se me hace y rIel ; ~precH~ de h o~iedad. y si yo en realidad, me hubiere hecho ac)'ee~ol' á.1}a estimación de mis hasta ayel\ compañeros en el Tnbun~l, en el grado en que el Acuerdo lo expresa, lo deberé, sm duda, al estímulo que ellos I?e han proporcionado} y que yo be aprovechado en lo pOSIble, para elevar~e ~ la ~l­tura, que ellos tienen conquistada, por su mtel!gencl'a, por su probidad, por el espíritu de justicia que mforma. hasta us actos privados, y por la la boriosjdad, que en ello nunca Baquea, en el cumplimiento del de~er. repito para ellos las protestas de gratItud - de cariño, con que me es grato suscribirme de vos Atento amigo y seguro servidor, PABLO J. R. TILLO. artagena, 17 de Febrero de 1896. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 800 GACETA JUDICIAL. SECCION DE LO CIYIL. Juicio ejecutivo pro~o~ido por. el, Adminbtrad. ,r ue ,la r.ellta de aguar­dientes de, la PrOVinCIa del . mu. cor tra el señor Jo e ~Iguel Mardnez, p ,'r ~ uma de peso", Tribu"a ' upen'or del DútrÚo Judicial ~le Bolív"r-· 001·ta g~r:a , Enero trei" ta de mil ochocielttos noventa y seu. Vi!:!tos. En 21 de Marzo de 1894, el Vi itador de la renta de aguardientes en la provincia del Sinú recibió el denuncio de que en la madrugaua de e::se día iendo las ~res, José Miguel Martínez artamp.nto, por el dríguez pnvlleglO legal de q~e é8tc goza." "" qonste: que la ant~rior sentencia se publicó en la au· 000:\.0 la sentenCIa cODsult~d~ esta arr~gla~~ a derecno dlenCIa de la fecha, leyendose por el infrascrito Secreta­yal ménto de}o .actuado; adml~lstrn.ndo JustiCIa en nom· rio, en presencia de los Magit:ltrados que la firman. b r.e de la Repu~hca y por autorlda~ de la Ley, de confor- Cartagena, Febrero 4 de 1 96. lindad co~ el dlCtaIIl:e~ del señor ~iscal, se apr~leba. El Secretario, Antonio M. RodTíguez. Pubhquese, notlÍlquese y c6pIese. En segUIda devuél· En la fecha notifico al señor Fis('.al. vase el expediente. l BOSOLI.-El Secretario, Rodríguez. JUJ.ANBANTONIO AERAUJo.-.MANU~L, C. BELT;o.-- En seguida al defensor doctor Simón Bo a. :r ABLO . STILLO.-.l SecretarlO, A nl()nto M. Uodrtguet Bo3 a.-EI Secretario, Rodríguee. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 801 Sumario seguido contra Emilio Antonio López por tent .. tiva de robo. ! y este último dictó en dos de Noviembre el auto de Tribunal Superior del D'/,~"trito .Judicial ele Bolíva1·.-Gar, sobreseimiento que se registra á fojas 25 y vuelta, y pro­tagena, }lebre?'o siete de mil uchocientos noventa y seis. puso al propi? tie~po la co~sulta .q':le se pasa á res?lver. Vistos: Concurren en eEta actuacióu los elementos Los fUnCIOnarIOS que mterVlOleron en la prImera precisos para juzgar criminalmente á Emilio Antonio instrucción han hecho todo esfuerzo en la investigaci6n López por el delito de tentativa de robo y eS08 elemen- del cuerpo del,d~hto y su, responsable: pero. se observa. tos lo constItuyen la expontánea confesión hecha por el que el reconoclmI~nto venficado ~n l~ ofendIda. por las sindicado al rendir su declaración iLdagatoria, en la cual ruat.ronas Pabla RlverQ ,v GregorJa Sanch.ez,. 9U1eues ex­manifestó: "que él no quería entrar al Club en donde de- pUSieron no estar la Pérez en estado, ~e vll'glmd~d, fislCa­bía verificarse el herho punible de que se trata; pero un ~ente hablando, y q ne la d.esfloracIOn fl~é reClente, las tal Belisario que fué sirviente del Club y un compañero dIchas matronas no ~etel'mlllarOn apr.oxm:adamente la d'el mismo Belisario, ]0 comprometieron á que realizara f~ch~ de tal d~sfloraCl~n, pu~to .que VIene a ser de esen-el hecho, prometiéndole, que le darían parte de lo que olallmportanCla en la, mvestlgaClón. '/ cojiera en el Club. Se ob~~rva tambIén que al ~cto de la recepclOn de Que ambos le dieron in trucciones á e te respecto: las ~claraClones de la ~érez, qUlen ap~re~e ser menor d.e Belisario le dijo l.}ue cuando cerraran el C ub le abriera 21 anos, no ~e le nombro cura;lor ad lttem de ~O?fOrml' para él introducirse y sacar del escritorio lo que hubiera, d~~ con lo d?spuesto .e,n el artlCulo 1645 del CodIgo J u­pues él conocJa como estaba el interior del Club, y que dlClal,~y esa Irre~.ulafldad hay que 8u?~anarla. sabía de un hlcrro con el cual podía romperse la chapa ~n presen~Ia de lo eXP':lesto y 0l~0 .el conc~p~o del de] escritorio. Beli ario y Guillermo, dijo además el Sr. ~18cal, el 'F~lbunal S~pe:l?r del DistrIto J udlClal ~e declarante, combinaron la co a: ellqs se quedarían afue- B?hvar, admllns~rando JustICIa en nombre de l~ Repu­ra del Club y yo, una vez cerrado ese establecimiento les bh?a y por aut0rldad d~ la ley, revoca el a~lto sUjeta ~~­ftbriría }l-J. puerta. tena,de la consulta, y dIspone que se practIquen las dlh- Pretendieron que yo subiera por la tablIlla de la genClas prenotadas. Peluquería de Parí, pero yo me negué á ello porque po· día caerme, y luego el mismo Belisario que entró prime­ro junto conmigo, me indicó el cuarto d' ec ando ajos; que le llamó la atenci6n pam que se calla- De fojas 2l á 22, sc halla debi(lament~ comprobado ra. y Lasprilla le conte tó que el exponente mandaría (n el carácter de empleado del indica,lo La pl'tlla. . la Policía má no en él, que no lo atendía, que le ordcnó El señor Juez de la primera instancia ha temuo en e retirara y tampoco le hizo caso; qUE: el denunciante re- con 'ideración que e_-i ten dos elementos in di 'pensablp,s, 80]vió seguir su camino y al hacerlo, Lasprilla dijo, "po- para dictar el auto de enjuic~amiento,.porq~e ,seglÍIl se Jicías ladrones, sinvergüenzas", por lo cual, ordenó cntón · expresa en dICho auto, el delito de re IstenCla a la auto­ce., á los poliClales lo capturaran, para cunducido al ridad cometido por Lasprilla, :i mano armada que se cuartel; que Lasprilla, entonce sacó el revolver y dijo aseO'ura se halla comprobado con las deelaraciones de l~s qu" al que se le acercara lo mataba y al efecto lo montó policías y de la de Juan B. Bossio, así como qu~ el dl­y. e preparó para dlsparar, que el declarante, prestamente, Icho de este último, se ha estirnado COlllO veríd.lco por corrió sobre él y lo desarmó, habiendo tenido que luchar I ser la persona que en jos momento en qtt llegó la Po­para verificarlo; y que el revolver e taba cargado, ha- ]icía hablaba con Jo ' Manuel La. pr1lla. bi 'n dolo visto aLlemá de lo policial Lui Oantillo y Ooncluida la relación del proce o, se procede á d . Ohmpo Rudas. cidir la apelaci6n de la manera siguiente: .. AcogIdo el den uncio por el referido Alcalde se ini- Oonforme al artículo 1512 del Oódigo J ~dl?la~ el ciaron las diligencias conducentes al e clarecimiento del cuerpo del delito es la ba e del procedimiento cnmmat. hecho d~nunciado, y concluída la averiguación se ~em~tió I Esta Superioridad no estin;a compr~bado cl delIto el expedIente al r. Juez segundo de aquel ClrcUlto, de re i tencia á mano armada a la autorldad po!'que se qUlenyor auto de fecha treinta de Noviembrc de mil ha acusado á Lasprilla, porque las declaraciones de lo .. oc~o~lentos noventa y cuatro, ~ecl,aró haber lugar á se- guardias que en unión ~e] Vigilant~ lsaías Rom~ro He­gmmlento de cau a contra el smdlCado, .José Manu 1 Las- varon al Cuartel de PohCla al men~lOnado La pnll , no prilla~ por el delito de re i tenci~.á mano ar~a?a á/la pueden ervir para la ?ompro?a?ión del cu~rpo del de­au: ondad, representada en el Vlg1!an~e de Pollela Isa,las I lito por caI:ecer ele la lmp~:ClaJldatf ~'equend~ para ser R mero. De este auto ape16 el smdlCado y concedIdo testigo hábIl, y la dec]araclOn del testIgo BOSSlO, no bas-el recurso, se encuentra el proceso en esta Superioridad, ta tampoco para comprobarlo. _ . en donde se ha sustanciado el recurso en debida forma, l Por tanto, este Tribunal Superior, oida la opmlón--- y del axamen que se ha hecho de los autos, resulta lo que I del señor Fiscal, administrando justicia en nombre de vá á expresarse: la República y por au torizaeión de la ley, revoca el auto-, El acusado en la declaración indagatoria (fojas 5 I de proceder apelado y s0bresee en el procedimiento, por á.1) en la ~ual nada declara sobre.el h~cho de. la resis~~n-I no estar. c.on:probado el cuerpo ~el delito porque se Ha..." Cla, al ser mterrogado por el funClOnar!O de )n ' trucclOn, mó á julClO a José Manuel Laspnlla. acerca de si reconocía ei revolver que se le puso de mani I El señor Juez a quo hará sacar copia de lo condu ­ft~ sto y si éste astaba cargado, expuso: que sí reconocía I cente para averiguar la responsabilidad en que pueda dicho revolver, que era de su propiedad y que la noche haberse incurrido por el Vigilante y los Policías, con de. suceso con los policías, lo tenía cargado por estar motivo al procedi::.niento que adoptaron contra el men ­d~ sempeñando el cargo de Vigilante del Resguardo N a- I cionado Lasprilla como Oabo del Resguardo NacionaL ?lOnal, y además, en la ampliación de su indagatoria (fo, Déjese copia de este auto y devuélvase el proceso-~ J~ ! vuelta) dijo que se le detuvo en e! Cu~rtel de Po- ANTONIO M RODRÍGUEz,-El Secretario interino _. lIela desde las once de la noche del dla vemte de Mayo L . M V¡. . ~ . dcil,ata sdl?g Uh~lsetnate l. as nueve y media ó diez de la mañana del w__ s En', v e~? ;:' a Jcineo de Febrero en cur o notifico a 1 ID y El t t' J F B ' (f' 9' 10) 1 senor FIscal. . ~~ 19O uan . O~slO, oJas a en o sus- BONOLI-El Secretario Rodr1.guez. tanClal, dIJO: que, el día vemte de Mayo de 1894, por la I Conste' que en la fech~ anterior ~e encaro-6 nueva-noche hallándose en el "Club Lou re' como a' las once' ( o oyo, qu, e el Sr. Laspl'l. lla hablaba en vv oz a, lta, mas no sab"la mente, de la Sec"r etaría el que suscribe. á quién se dirigía, estaba echando ajos y hablando pa-I El Secretan o, Rodngue%. labras obcenas, que en esto llegó la Policía y el Vigilan- . ______________________ _ te le llam6 la atenci6n y Lasprilla le contest6 que él! . Tip. á vlIJ!(,r rle ArllúJ' , L,- Di"'ct,,r, O'H}rJlr -Wi l8-3-~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 199

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 120

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 120

Por: | Fecha: 15/12/1891

DEPARTAMENTO DE ACEA J TO"ICIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL. DEPARTAMENTO. AftO v. } Cartagena, M"ártes 15 de q)iciembre de 1891. 1 NUMERO 120 Bste periódico se publica los días 15 y último de cada mes, CONTENIDO. Nombramiento de Jueces municipales de este C!rcuito para el próximo período. SECCION DE LO CRJMINAL.-Acusaoión propuesta por Juan de Cas­tro contra Manuel Antonio Rendón, por calumnia é injuria. AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Nombramiento de Jueces municipales de este Circuito para el próxi­mo periodo. pr Sl'lplente.-José María Machac6n. 2.° Suplente.-Greg no Maranto. lurbaco. Princi¡.H,l.-Fernando Anaya. 1 er Suplante.-Luis Quintero. 2.° Suplente.-Pedro Tapia. yjllanueva. Principal.-Pedro L. de VillaDuev8. 1 el Suplente.-Eufro"ino A. Garrido. 2.° Suplente.-José Cohen. Repúbl~' a de Oolombia.-Departamento de Bolívar.-- Po-der ud~·cia¡'.-Núme10 449.-Ramo Civ'l,l y de 00' Lo cual comuTlico á u ted para que se sirva informar-merczo.- Oa?'tagena, 14 de Diciembre ele 1891.-El ]0 a í á esa Superioridad. Juez primero del Circuito. Al eñor ecretario del Tribunal Sllperior del Distrito Judicial.­Presente. Dios guarde á usted, José :Al. Blanco O. S[CCION Uf lO C~IMIN~l. Por decreto de la fecha, número 15, se ha. nombrado Juece Municipale~, principales y ~uplen te de 108 distri­tos que forman este Circuito, para el pelÍodo de 1. o de Enero á 31 de Di ci~mble de 1892, á Jos individuos·que . ------------------------ en segui a ~e expresan: I .A r?·ona. Acusación pr(lpue ta por Juan de Castro, contl'a Manuel Antonio Reo- J d6n, por calumnia é Ínjuria. rincipal.-Tt6filo Maitinez. 1 er Suplente.-U I&udio A. Royo. 2.° Su plente.-Ernesto Dorado. CartagenCt. Princl palo - Horacio Mora C. 1 e l' Su·plcnte.- DI'. Henriq ue de la Espriel la A. 2.° Surlen te.-José M. ~ Qlli ntero. Calamar. Pl'inclpal. -Maliauo Lle ra s. ler Supleute.-Ulpiano Llach. 2.° Suplen te.--Eugenio Maza. ]f(lhates. Princip~ll. -Miguel g cheoique. 1 er Suplen te.-Demetrio Moreno. 2.° Suplente . ..-Francisco de S. Vil la. San Estanúlao, Principal.-'Pío Zúñi~a. 1 er Suplente.-José de Aguinagalde, 2.° Suplente.-Mauricio Visba l. Santa Rosa, Princ:ipal. - Vicente Gomez. Tr'l,'bunal Superiúr del D~'strito Judic~'al de Bolívar.- Carta­gena, dzez y seis de Octub'l'e de m~'l ochodentos nOventa y uno. Vistoc;: El presente sumario seguido á virtud de acusación del doctor Teodosio Moreno, apoderado de Juan de Castro, contra Manuel A. Rend6n, por los deli· tos de cfllumnia é injuria, ha venido á este Trionnal Su­pel ior, por apelaci6n del auto de sobreseimiento dictado, el doce de Agosto último, por el 8eñor Juez 2. o del Circuito de Barranq ullla, interpuesta por el acusador. Funda dicho apoderado Sil acusación en los si· guientes documentos qUt3 se hallan en el plOceso, en el orden que en seguida se expresa. A fojas 1 vuelta y dos, copia nel memorial firmado en Tu· ba} á, el primero de Junio de 1889, por Manuel A. Rendón, dirigido al señor Prefecto de la Provincia de BarranquilJa, denunciánd;)le q' el referido Castro tenía UDa roza de carac­ter transitorio establecida en terrenos destinados para crías, no solo p or antigua costumbre, sino tall1 bién por decreto de la Corporación M unicipal del distrito; que en dicha roza q u e no estaba cercad3, según lo prescrito por la ley de policía, se habían destruido con el filo del machete, con el golpe de la bala, ó con la punta de la lanza algunos ci e ntos de reses que naturalmente habrían causado daños allí por la inseguridad de la finca; que había sido el de­nunciante el perjudicado en distintas ocasiones y el único también Que se había atrevido á quejarse y que hacía sa­ber al señor Prefecto que dicho Castro mataba los gana­dos, y para klacerse respetar más todavía amenazaba á los perjudicados como Brígido Sánchez, Priciliano Mo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4841: GACETA JUDICIAL. li no y otros en el sentido de quitarles la vida del mismo modo que se la quitaba á los ganado'5; y además, se ex· puúeron otros hechos por el mismo denunciante. A f()j c\s 59 á 60 una información cvmp.uesta de las declar ~ ciones de los te tigos doctor Franci co ~de P. Ma uótas y Pedro A. Polo, cn que estos d~ponen uniforme· mente]o ignieote: 1. o que se call n ofrellta y penas corporales, conforme al nrdculo 412 y otros coogrul'ntes del Código Pen ~ lJ deshonra, odiosidad y desprecio en to­dos los pueblos de e;::te Departtlmento, á todo aquel á quien se le imputa que ba asaltudo á otra persona en ca­, mino público para dañarla al antojo del asaltante; y 2. o que es cielto q ne según la opi nión común y generalmente recibida en todos lo pueblos del Departamento, cuando se imputa á unn per~ona que ella e3 degtructora de la ri · queza pública y de la ocial, dañlnll, rebelde, portadorn del estandarte del nlvajismo : que con orgull,) agita en su corazón los I n8tintos de la ferocidad, y que su roza la tiene erigida en matadero públ ico de gaoadus ~jenos, se le causa deshonra, afrenta, envilecimiento, deserédito, odiosidad y desprecio; y A foja. 56 vuelta y 57, copia legal izada del auto que dictó el TribunGll, el catorce de Ag03to del afio próximo pusado, 3probando el d~ ~obl'esei­miento que en primera instnncia Pl'Of!Unci6 el l1" Juez 2. e .le' Cilcuito expresadq, para averiguar l o~ he­chos cOütt: llido3 en el dt.nuncio (lel rderido Rendón. Sustn llciatlo el recurso en Jebida formu, para deci · dirlo, se cro_ idera: 1. e Conforme al artículo 15 L2 del Código J udi­cial, la exi tencia del cuerpo del delito es el fundamemo de todojui ~io criminal; a í c mo también se entiende por cuerpo de delito un hecho crimiuo o y punib 'e se ­gún la ley. 2. o egún el artículo 192 de fu ley 153 de 1887, es calumnia h :f!1 l~a imput ci6n de delitos ó de actCls des­honrosos, 3. o El nrtícn)() 578 del Código Penal vigente en la época eu que tuvo lugar el denuncio de Manuel A. Rendón, dice: que es cal umnia la· imputaci6n vol u ntaria que alguno hace á otro de un hecho falso, del cual si flle­re cierto debería resultar al calumniado alguna pena, 6 bien de~honra, odio..idad ó desprecio en el pueblo 6 en el distrito eo que se cometa el delito. 4. o El docomento úl timament~ meocionado, no sirve para comprobar el delito de calumnia, por fal eclnd de los hechos al lí expresados, pue to que, de coo formi dad con el artículo 1634 del citado Código J udicill l, el auto de so reseimiento no produce ejecutoria; y eo cual· quier tiempO en que e pre enten nuevas pruebas. puede seguirse el juicio contla los que fueron fuvorecidos con el mismo au too 5. o Conforme á lo prescrito en el artícu lo 586 del citado Código Penal, no comete injuria el que con acción legal acuse á otro en juicio de un delito ó culpa, ó lo de­nuncie á la autoridad legítima, (corno en el presente caso lo verificó el acusado Manuel Antonio Rendóo y por eso no cometió delito de injuria) ó lo exponga, cuando sea conducente en escritos y defensas judicialeEl, siempre que no baya calumnia; y 6. o De conformidad coo el artículo 1627 dal meno cionado Código Judicial, el J'uez competente, luego que haya concluido ó recibido las diligencias correspondien. tes para cqmprobar el cuerpo del delito V descubrir los culpables! examinará si la avelÍguación está perfecta, en cuyo caso dará vista de ella al Ministerio público; (q ue no es parte en este asunto) pero si no lo estuviere, dis­pondlá lo conveniente á la perfección del sumario, Si encontrare que hay plena prueba de la existencia del delito, y por lo menos un testigo idoneo ó ~raveB in· dicios contra alguno ó algunos, declarará que hay lugar á seguimiento de causa contra estos. Por tanto, no encontrándose en este proceso la pleoa prueba de la existencia de los delhos le calumnia é in­j uria, como se deja demostrado. y por los cuale se ha intE-ntad :1 (~!J acióo co~tra Manuel A. Rendóll, esta Superiorinud, administrando justicia en nombre de )a Re· públiCA y por autoridad de la ley, confirma el auto de .ohreseimienlo apelado, por ha llar e arreglado á derecho y al mérito del expedienLe. Cópiese este auto en el libro ce pecliv'o y devuélvase el negocio al señor Juez de la primera i nstanciH. AN Torno M. RODRíGUEZ.-E I Secrelorio interino, Luis JI. Vergara S. En diez y nueve de OJtubre en Cu rso notifico el nuto q!J~ precede l!1 doctor A ve:i.ri·) Man6ca~, á. 0010 IIre de su pa rle_ - Manótas . .:-E I Secreta rio, Roddguez. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. En la dell1Roda ('ivilordillarin i:¡tentCldn por el se· ñor I sidro Rodrígu ez cnntra los ~eñJres Ma n nel de Jesús y Sixlo Mejía, Apol illar Herrera, Gurn r rcindo Cn!ey, ~u atla A!Sllstina Acogt~ y M~ríu de Je~Ú9 drlrcícl, se ha CtlC l ac10 un auto q lle dICe A81: .•.•..••.•••.••.. . •••• __ Juzgado del GircuitlJ.-Magangué . .Aloya ocho de I,\zl ocho· cientos noventa y uno. La presente demanda fué in stau l'nda en 24 ele Mar­z de m i-I ochocien tos noven tao pOI' L iel ru Rt)titficado á Segúnr 4.iJigencÜ}_8\l.S~.~ª.,, ':l~0~. ·el S 3 :Wtal'io en la misma un defenso)' J2oiJill)raido en' tales óbÍldiclbó~ S'ÍtF ke:rsqne' r fecha '8'e Jfi~o un .)étftc'tO-en' t)a s'ahi'ael ñe3pacho y se cerni­ría legít.rpa·para l'eft~esen tar ,á} -~a'n uel qe J esú~ M!~j-ía y .ti6 co;>ia de él á los señores S ecl'et~rio de =, ' ~tell} del Malía 'de·JesÚs Gato~a, 'ta rill9l:€'1 JccrncuPre e'nO"el prese te Departamento y Juez Municipal de Sucre, jtl'icro 1~ causal de nl}1i~¿i .ápa=n1i~ia a" e1rí .... él' arfí~ ul , _ ~2 6 , am len a pe ¡CtOn e eman an te, y por auto e tez de la ley 105 de'1890j gue reemplaZ':"a--1 art't':mlo 1'9-,3 de; y. seis. de OJ t-ubr~ &e flOE}lbcó ?l , tteñ 'Jf g,ou--J . ~ é A;ntonio la 57 de 188'P, ' .:. ~ _ ~Ir ' E ,-r,: . \ ' . ~\~'l • . \ 'l1f)l'~ ~a~ ~ tr.eirrt~ ,_)(\,!!rf<~ ,.. , M..ª·i~ de Jesús A1ejía y ~ar!a de Jesú~ Garcí 1 6 . ~~~ . ~ui e 6J ' s 'del añ() en curso, se c;tó pHa sent. ~ a " '; ~.~ c.. -:, repreBente legálmen..te, las dos causa'¡-es (-ie f llU1(.d ¡fd:, ara No haJ con1:itanci a, de huber sido publicado el edic- ,que pueda n hacer' uso dé s~s del:echos, ' fi: ft' Cl-'aso ... @ qtV.e to¡ ~mp-Ia~,át;o r~o de: l'l~jí, y Qftrreñ.o ·0n 6-1 qer~qd icn ofi· no pueda hacerse p f.l'~onaHilente ro -l'¡'El~ fi0a(}ién- pot: 10 citll rdel· p,; ')a l~tft,t:n.ell to ~fl, t¡D ~ ~ l~~, L':l~ - 5Z d.e, 1681, ,j ser ha I ~a los 19s ~emanda'dos 'ó q'ui~) .. los 'r!~~e3~nt'~ lega~, 2.4tty 2~7, Le x' 1~3. jd")l según l(i ' displile~to , elíl el artí~.I#Q men te, se' líar-á. ~ú 1, f~ rm a p¡;ev_e n ~dii' ANTQNJlO V ARELA .::?,tLAZAR. ~ ,:fiLa ~ , et¡l el domie I i0 <;l.e Ir) ,d·emat;l.slado~.~ ;Mejíu. y Qc;lr,re· • ro t .•. fio, se) mf1ut g. \{ier' :lJl ' por el térmi 00 u..I3ign,:,ldp, pues ful: Sa.m,uel B 9;tval' AJ/}J.C¿s, , ~c.r€.t 1~0,. ',. ta--l) e é11as ~otas- d :rBjilCiÓ l1 y , de~fijaci4n qlile, .eviden. Notific'ó hoy, nn~ve del mismo Ille3"-á,J l fls 4 p; m. al ciaríap~qu~ iac,i tació il.)se hjz) ,. ~.~~~ f~ rn:}a' legal pte§ori -séñor I~.idr0 Rparí~ ufz, y ' frrrv~ á Stl's ,rpégos ~1}el1,or. dQ~.' ·ta 'en) el, citado ~¡;tíCl1I1L) l127] cien,t~ \{ein·td~iote de lar me-n ter Agustín' Solano M, -Agustzn, Solano M,:,,- ffil Secreta· . ci00llda. 1eV cin.cAeu t.c1. y "' sie.t.e" (5~), , ,N 9 - ,qrendo legal La.- rio, Bolívar Aguás, -, 1) ;' . ':1 n ot.jilc'áQí6 o, ell:\ e~ . nuhl, . al, te.nor ,ae lo disp, esto Para notj:fi ar á lo eñores Man uel dé J eSU3 M'ejía y Maríá' d:e Jesús G~rcíf\ d~l- ~~~ci'lJdario de: di stri/o de Sucre, que no baÁ,éide ar.a represen~ar.á -.:::.-----.-.-C2----!!=.!:.!.!:...!T.-=,~-=-~=;.,.~:...:.-.;... - '-',-'-'--~-=-;--.....," los dem9;Rdados au.,,(!nte,-, tarnb.ién COllcurre ' en el p'r,e~en, En la demanda civil o l~ inal'ia Intentada por eL se·' tejuicip la; }Jap-s-al g f\!lJi cie.n~Q ci nco-,,(lQJj) fde· m~l .onho tau1'6 t-sidrb Rodtío-uez, v.ecil1o · de SlfiCé, ante "'este Juz· cient03 ,noy.en ta ¿(l.890) s~ 9rde.n ;\: pón &a.~ e. yn conocimien,· gaqo, d'emaD~a c:viíordinaria, cont¡;a , ~anuél ae ~esú~ tO.lde Manue\ de Jesús: Mejh y\ M-anuel Qarreño Ó, de y Milesio M..ejía, ~anuel CarrE'p--0' A.p:>linar He/rera: 1!~·, quien ro.sJ represep,.~ l~galmenté las ~ dos causales de nuli­núel naránoay~ Ambros~o Morales para ~ue s~. ' decla a: dad, .plr'a' que rpueEl&n h!lcel' U30 desl.\3 derecho3, en caso ra terminado el contrato celebrado entre ~aq uél y estos, en. de qJ1e .no 1?:ued~n h;aGeriYe, person::dmente lacitaci61, ; por Súcre el cincé de AbriL eÍ ai¡o de.mil ocli.bcíentos, ochenta n~ serJ.ha bd09 \03 ;derr.andad s ª ~t}ien las repre3nt~ le y seis,' con indém~iz·ácio~ ~e p~rl,?ic~os:i costas i se leS' O'alU}efl~, se ho.rá ef}l f ',Hml prevp oi:la 6fl , lo~ . artículog;­condenará á la restitucion Clel tel\l'en0 OCUgld'O pOI: 10,8 (2-@ ~ ,2:7~lveintis ei::l y eiatipiete de ti ley~ cien~(), qin:!o -d.~ ,dichos individuos. En veintisiete ('d1e- Marz~ 'del ' a110' pa< m\ 9cli~cieBtQs nQve~,t~, :sado, se ot:d~A16 j el tqu~~aQ~ \ie_ la demanda, y por se' 103 ,demandados v.ecinos ,de Su~e., s~ comisionó al Juez Mu· A'NTONIQ"V' ARE1V~ SA1[¡ A-2lÁ.~ nici pa 1 de d'Ícl1o distri to, i;al;a!a notificaci6 n persona~ res· '/) l~it~Z . BoJ,ív'ar ' ÁgUitiS, -Se~ret-at'i (l). pectiva (artículo 417-0. J.) a fin de que cpmp~~ecteJan ' ... ' ~ r • . • aqu - a . ~ ~ nt .y / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , ; .. 486 G A e E T A J U D 1 U 1 A L. Agustín Solano M.-.AguEtín Solano M.-El Secretario, Bolíva'l' Aguas. y paTa notificar á los sEñores Manuel de Jesús Me­jía y Manuel Carreñ0, del vecindario del distrito de Su' ere. que no han sido hallados, ee fija el preE'ente edicto y se pu blic~, en cumplimiento de los artículos [26 y 27) veinüeeis y veintisiete de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 1891. El Secretario, SamueZ Bolívar Aguas. [3 vs.-2.] En la demanda civi: ordinaria intentada por el se­fiar Isidro RodJÍguez contra los señores Pedro Marriaga, Francisco Vargas, Antonio Morales y Manuel Baransa, se ha dictado UD auto que dice así: J'Uzgado del CiJ'cuúo.-Maga71gué, Mayo ocho de m1'locho­cüm tos noven ta y uno. La prese¡Jte demanda fué inetaurada en (24) veinti­cuatro de Marzo del 8ño último, por Isidro Rodríguez, vecino de Sincé, contra Pedro M arriaga, Ambrosio Mo­ra! ep, Manuel BaranEa y Francis o V nrgDs, residentes en "Congreso" jurjsdicci6n del Municipio de Sucre, para que EC) declarara, por este Juzgado, que ha terminado un contrato de :;\rrendamiento de un teneno para labor, cele· brado en tJ e ~qu él y éstes, en cinco de .A or)l de mil ocho­cientos cllenta y ocho, ron indemnización de perjuicios, p~go de la ltotfl por el tiempo del contrato, costas y se les conder'ará á la restitución del terreno dicbo. Por auto de veintiSiete de Marzo del mismo afio, se dispuEO dar tras­lado á los demandado~, pDrn lo cual, por "er estos v~c~ . DOS de SUCle, Ee orden6 librar despacho al JUEZ MUUICI­pel de dicho di trito, para la notificación personal respec­tiva (al tículo 417-0. J.) á fin de que comparecieraB á con· testar el traslado dentro del término legal. El empleado comisionado bizo las notificaciones, aEÍ: Manuel Baranoa, el ocLo de Abril; en nueve del mismo mes, Pedro Ma· rringa y en tres de Junio siguiente, Antonio Morales. A petici6n del demandante, y por auto de diez y seis de Julio, dispuso el Juzgado que Francisco Va~gas, por DO haber sido hallado fuera emplazado por edIcto, de acuerdo con Jo dispuesto en Jos artícnlos (\26) ciento vei tiEeis de la ley (57) cincuenta y sieie de (1887) mil (chéienws ochenta y siete y (246) dos cientos cuarenta y seis da la ciento cincuenta y tres (153) del mismo afio. Según diligencia, suscritn por el Secretario se fij6 un edicto en la sala del Despecho y se remiti6 copia de él al señor Secretario de Ilacienda del Departamento y al Juez Municipal del distrito de Suere. A petici6n del demardante y por auto de diez y seis de Octubre, se no~­bró defensor de 108 ausentes al seño: don José AntoDlo Bula, á quien se di6 traslado de la demanda, según lo ordenado por auto de veinticuatro (24) del mismo mes de Octubre. Contestado el trasJado, se abd6 el juicio á pruebas; practicáronse las pedidas, orden6se el traslado para alegar de bien probado y por auto de treinta y uno (31) de M~llZO, Ee titó pala Eentcncia. No hay conRtan· cia de que el etljcto emplazatorio Be hubiera publíca~o en el periódico oficial del Departamento, según lo drs­puesto en el 8rrÍculo (128) ciento veintiocho de la l~y [57] cincuenta y siete, de mil ochocientos ocbenta y sle­, te, en relación con el ciento veintisiete de la misma; y tampoco b2y comtancia de que el edicto emP.1azatorio.que debió fijarse en el domicilio del demandado, hubira sledo fijado y por el término legal, poeH falt6 dicho edicto, para poder evidenciar por las notas de fijaci6n y de&:fijación q' se man tuyiera allí por el término dicho y que por copsiguien. te la ci tación se hizo en ]a forma legal prescrita en el ya citado artículo (127) ciento veintisiete de la ley (57) CID' cuenta y siete. No siendo legal la notificaci6n, el]a es · nula al tenor del artículo (438) cuatrocientos treinta y ocbo del C. J.; y por Jo . mismo, según el artículo . (100). cien, ley (57) cincuenta y siete de [1887] mil ochocien­tos ochenta y siete. que es el artícul0 ciento treinta y sie· te (137) de la [105] ciento cinco de mil ochucientos no­venta (1890), y concurre la causal de nulidad apuntada en el inciso segundo (2. o ) del artículo (169) ciento sesen· talY llueve, Ley [57] cincuenta y siete de (1887) milocha­cientos ochenta y siete, que es)a misma que señala el ar­tículo (123) ciento veintitres de la ley (105) ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado de la demanda fué notificado á un defensor nombrado en taleA condiciones, sin personería legítima para represen­tar á los ausentes demandados ó al demandado Vargas, también concurre la causal de nulidad apuntada en el in· ciso primero del artículo (173) ciento setenta y tres, Ley cincuenta y siete (57) de (1887), mil ochocientos ochenta y siete, que es boy el artículo (126) ciento veintiseis de la ley (105) ciento cinco de mil ochocientos noventa (1890). • .. . . . . . . . Pur tanto, en cumpllmient.o de 10 que dIspone la ley (105] ciento cinco de (1890) mil ochocientos noventa. en su artÍculo (134) ciento treinta y cuatro, y para los efectos de los artículos ciento treinta y cinco y ciento­treinta y seis (135 y 136), vistfls 108 3nículos 'veinte y seis y veinte.., siete (2. .6. y 27), tod03 d~ J~ citada ley ci~n­to cinco, Ee ordena: rongase en conOCImiento de FranCls, ca Vap8s Ó de quien lo represente legalmente las dos caus8le~ de nulidad, para que pueda hacer uso de sus derecbos. En caso de que no pueua hacerse personal· mente la notrficaci6n por no ser hallado el demandado 6 quien lo represente legalmente, se hará en la forma es­tablecida en los artículos (26 y 27) veintiseis y veitisiete, Ley ciento cinco de mil ocbociento~ noventa. N otifiq uese. ANTONIO V ARELA SALAZA R. El Secretario, SQ')nuel Boh'va'1' Agu,as Notifico al SEñor Isidro Rodríguez, boy nueve del mismo y firma á sus ruegos el señor doctor Agu tín Sola· Jano ~1.-Agustín Solano M.-ffil Secretario, Bolívar Ag·uas. y para notificar al señor ]'ra n cisco Vargas del ve­cindario del distrito de Sacre que no ha sido baIlado, se fija el presente edicto y se publica en cumplimiento de los artículos (26 y 27) de la ley 105 ele 1890. Maganguéj Septiembre 7 de 1891. El Secretario, Samuel Bolíva'1' Aguas. (3 vs.-2.) El Juez úmco del Cú'cuito de Lor1'ca, Por el presente cita, llama y emplaza á los que se crean con algun derecho, corno herederos 6 como acree· dores á los bienes dejados por la defunción de Mateo Jo­sé Galvan, para que en el término de treinta ·días, se pre­senten en este Juzgado á hacerlos valer, seguros que se les oirá y administrará la justicia que les asista, y de no ha­cerlo así les parará el perjuici6 consiguiente. Dado en Lorica, á diez y seis de Setiem bre de mil ochocientos noventa y uno. MÁXIMO M. MARTELO. José M~guel Diaz, ~ecretario" (3.: V8. - 3). TIP. DE ARAUJO L., Á CARGO DE O'BYRNE. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 485 se evidencinra que sí habh sido fijado y por el término legal y que por consiguiente la notificaci6n se había he· cho en la forma prescrita por la ley, articulo 127, Ley 57 . No siendo !egalla noti:ficaci6o, ella es i nula al tenor de lo di puesto e.n el artículo 438 del C6digo Judicial y pOI' lo mismo, según el artílJulo 100) Ley 57 de 1887 vigente entonces 6 sea. el 37 de la 105 de 1890, no es válido el au to de 16 de Octubre de 1890, y concurre la cau al de nu· lidad apuntada, antes en el inciso 2. o del tutículo 169, Ley 57) y boy contenido en el nparte 123 de la 105 de 1890; y como el traslado de la demanda fué notificado á ,'" rlefensor ~ombrado en tales condiciones sin persone-rí ¡(:;nll ma P< ra representar á Manuel de Je3Ú~ Mejía y Malia de Je~u "fa, t mb!é:'l concurre en el presente juicio la cflusal de nulida 1 apuntada en el artículo 126 (e 1. 1 Y 105 de 1890; q'le reemphzil al artÍ':mlo 173 de la 57 d 1887- Por tHnW, e c u m~ ltrniento de lo que di, pone el aro . ~c llo 134 (le h ley 105 de 1890, y para 108 efecto de los I lcu·o. 135 y 136, vi s In tlrtí~ulog 26 y 27 de 1ft nll ma, se orde a . P6ng 1 e en c.)nOCirnlellto de Manuel d Je' Mej ía y M< ría oe JesÚ-I Garcí 16 de quien los l' re8ente leanlmellte, In. dos causales de nulidad, para q e )\ ~ nn hacer uso d .... us derechos. Rn caso de que n J pueda hacerge P"'l'SO IlA mente la rJ tlfiIJaci6n por no SE; ha llad os lo dern, mIado 6 quien 1) l'epre~ente legal· mente, se hUI'¡' en 1 formí! .revenida en II)~ nrtícu 108 26 Y 27 óc la ley 105 de 1 90. A 'ONIO V AREL.! SA.LAZAR. amtlel Bolívar Agua. Secretari(). 1: ot1lico noy nueve de mismo mea á In 4 p. m. al señor 1 idro Rodríguez, y :firma á us ruego el eñor doc· t r Agu. tÍn Solt1no M. -Agustín Solano .M. - ~l ~ecreta­ri , Bolívar A guas. Para notificar á lo~ señores Man uel d J esú3 Mejía y María de Jesús GIHcía del vecilldario de distrito de S ucre) que no han sido hal ado se fija y --e publica el el presente edicto en cumplimiento de los fll'I Lul03 26 y 27 de la ley 105 de 1890, Magang ué, Sepiembl'e 7 de 1891. El S ~ cretarjo, Samuel Bclívar Aguas. (3- vs.-2) En la demanda civil ordinaria intcntada por el se­ñrr Isidro RodríO'uez, contra los señores Mall uel de J e· ~Ú3 Mejía, MaD\~el Carreña, Apo~inar Herrera, Mile~io M!ljía, Manuel Bnranoa y Ambro 10 Morales, se ha d13' tado un auto que dice así: J7.tZgado del Circuito.-Magangué, Mayo oc de mil ocho dentos noventa y uno. En (24) veinticuatro de Marzo del a pasado, ins-- tatr6 Isidro Rodríguez, vecino de Sioc tnte este Juz· gado) demanda civil ordinaria, contra del de J eSÚ9 y lrfi lesio Mejía, :Manuel Carreño, Apol Herrera) Ma· nU31 Daranoa y Ambrosio Morales para Y se deolara-ci6n, así: á Miles~o Mejí\s, en veintinueve de Abril; á ' Apolinar Herrera, en catorce de Mayo, á. Manuel Baranoa, en la misma fecha y en fres de Junio á Ambrosio Mora­le3. A petici61 del dem:ln.lflnte, y 1 ) ,r auto de diez seis de Julio del año p.lsJ.do. se ord~o6 la notifi~aci6n por edicto á Manuel de J. MejÍl y ~Llnuel Carreño, de acuer· do con lo dispuesto en los artÍ'~ulos (126) ciento veinte .V seis de la ley (57) cincuenta y sie te de (1887) mil ocno· ciento3 och~n ta y siete y [246] J )3cien to' cua renta y seis de h [153] cient~ cincuent~ y tre3 del mi mo año.­Según diligencia suscrita por el S 3cretario en la misma fecha se fij6 un edicto en la sala del <1e3pacbo y se temi­ti6 cO.Jia de él á los señores S3cret~rio de H \~iellda del Departamento y Juez Municipal de Sucre. También á petición del demandante, y por auto de diez' V ~eis de OJtubre se nombr6 al ,.,eñ')r on J 'é Antonio Bul.1e el 1'- tíC 'llo [134.) ciento treinta y cU:ltr?, y p t\l' . o fc.ct?'$ 1 los artículos (135 y 136) cieat ~) trelOta y cmc) r ~Ie.nto treinta y seis, vistos los nrUculos [26 y 27) velllt13elS y veintisiete, todos de la ley ciento cinco (105) de mil ocho· cieot03 noventa (1890) se orden:\: pónga'3e en conocimien­to de Manuel de Jesús Mejí\ y Manuel Carreño 6 de quien los represent~ le~almente las dos cau3ales de nuli· d~ 1, pl. que puedan h!1cer uso de sus de rAcho?, en caso de que 11 0 puedan hacerse pvrson:lLneate la citaci61) por no ser ha ilados 103 derrAanda os ó quien 103 repre3nt~ le· galmente, oe hará en l.t f'Hml prevenda en lo ~ anícu lus (26 y 27) veintisei:3 y veintisiete de 1<\ l~y cien to ci O:JO' de mIl ochocie. tos noventa. ANTO~IO V AREL~ SALÁZAR. ~:l?nuel Bolívar Aguas, Sgcretario. ra termi nado el contrato celebrado entre aquél y e8to~, en S re) el cinco de Abril del año de mil 00 oci~·1tos, ochenta y feis, con indemnizaci6n de perj uioio.,s y co tas y se les cordenará á la restituci on del terren?>_ ocupado por los dienos individuos. En veintisiete de Marz') del año pa· saoo, se orden6 el traslado de la demanda) y por ser 103 denandados v ecinos de Suore) se comision6 al J aez ~lu­nic: pal de dicho distrito: para la notificaci6n personal res· pectiva (artículo 417-0. J.) á fin de que comparecieran aqtellos á contestar el trashdo dentro del término de la Notifbo al señ1r Isidro Rodríguez hoy nueve del ley Por el empleado comisionado, se hizo la noti ca- mismo á fas 4 p. m. y firma á sus rueg03 el señ0r doctor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. JG A. e E T A J U Ji 1 tJ 1 A L. Agustín Solano M.-.AguEtín Solano M.-EI Secretario, Bolíva1' .Aguas. y para notificar á los señores Manuel de JeslÍS Me· jía y Manuel Carreño, del vecindario del distrito de Su' ere. que no han sido hallados, ee :fija el preeente edicto y se pu blica, en cumplimiento de lo~ artículo~ [26 y 27) veintieeis y veintisiete de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 189 J. El Secretario, SarnueZ BoZíva'l' Aguas. [8 vs.-2.] En la demanda clvi: ordinaria intentada por el se· fior Isidro RodlÍguez contra los señores Pedro Marriaga, Francisco Vargaq , Antonio Morales y Manuel Baransa, se ha dictado un auto que dice así: Juzgado del CÚ'cuüo.-Magarzg'l.lé, Moyo ocho de rn'l.·Z ocho· cierztos novmta y uno. La preqe~te demanda fué in .... tnuradn n (24) veinti· cuatro de Marzo del bño último, p r Isidro Rodríguez, vecino de Sincé, contra Pedro Maniagrl, Ambrosio Me­Ta] e~, Manuel Baran .. a y FnlDci ro V hrg3~, residentes en "Congreso" jurisdicci6n del Municipio de Sucre, para que Ea dech"trara, por ste Juzgado, que ha terminado un contrato de ~urcndamiento de un teneno para labor, ceJe­brado ell ti e aq \l él Y é. tes, ell ciuco de A cml de mil ocho· cientos oeh uta y eho, ('on illdemnizuc:ióu de perjuicios, p~go de la Jtnta por el tiempo del cc lltrato, costas y se les condeT'ará á la re. tituci6n del teneno dicho. Por auto de veiotisi tc de M~rzo del mi¡;;mo BríO, se dispu"o dar tras­] ndo á 1 s demaudado~, pnra lo cual, por er estos v~c! DOS de Sumc, e Oldenó librar tlespacbo al JUEZ ~IUUICl' Vil I de dicbo distrit ,para la notificaCión personal respec­tiva (artículo 417 -u. J.) á :fin de que comparecieraFl á con· testar el traslado dentr0 del término legal. El empleado comisionado hizO las notificaciones, a ... í: Manuel Baranoa, el ocbo de AbnJ; en nueve del mismo mes, Pedro Mn· rriaga y en tres de Junio siguiente, A ntonlo Morales. . A etición del demandante, y por auto de diez y seis de Julio, dispu ... o el Juzgado que FranciEco Va~gas, por DO haber sido hallado fuma emplazado par edlcto, de acuerdo con Jo dispuesto en los artÍcnlos (\26) ciento veitiEeis lle la ley (57) cincuenta y sieie de (1887) mil cchcienH·s oC'bETItn y siete y (246) dos cientos cuarenta y seis da la ciento einéuenta y tres (153) del mismo año. Ceg'Úo dlllgencia, sl1scritfi por el Secretario se fijó un edicto en la sala del De pecho y ",e remitió copia de él al señ.or Secretario de TIacienda del Departamento y al Juez Municipal del distrito de Suere. A petición del demardante y por auto de diez y sei de Octubre, se DO~­bró defensor de 1 8 ausentes al seño:, don José AntoDlo Bula, á quien ~e di6 tra1:lado de la demanda, según lo ordenado por auto de,veinticuatro (24) del mismo mes de Octubre. Contestado el traslado, e abrió el juicio á pruebas; practicáronse las pedidas, ordenóse el traslado para alegar de bien probado y por auto de treinta y uno (SI) de Malzo, Ee citó pal a eentencin. No hay conRtan· cia de que el edicto emplazatorio se hubiera public3?0 en el periódico ficial del Departarr.ento, según lo diS­puesto en el ~rtÍcu)o (128) ciento veintiocho de la ley [57] cin uenta y siete, de mil ochocientos ochenta y sie­te, en relación con el ciento \einti iete de la misma; y tampoco bay c m-tancia de que el edicto emplazatorio que debió fijarse en el d micilio de ~ demandado, bubira sledo fijado y por el término legal, pue fa lt6 dicho edicto, para poder evidenciar por las notas de fijacióo y de ... fijación q' se mantuyiera allí p r el término dicho y que por consiguien. te la citaci6n se hizo en Ja forma legal preEcrita .en el ya citado artículo (127) ciento veintisiete de la lel (57) CID· / ( ( cuenta 1 siete. No siendo legal la no~ificaci6n,. aBa es nula al tellor del artículo (438) cuatrooientos treinta y ocho del C. J.; y por Jo mismo, según el artículo (100) cien, ley (57) cincuenta y siete de [1887] mil ochooien­tos ochenta y siete, que es el attículv ciento treinta y sie· te (137) de la [105] eiento cinco de mil ochocientos no­venta (1890), y concurre la causal de nulidad apuntada en el inciso segundo (2. o ) del artículo (169) ciento sesen­ta~ y llUeve, Ley [57] cincuenta y siete de (1887) mil OCRO­cientos ochenta y siete, que es la misma que señala el ar­tículo (123) ciento veintitres de la ley (l 05) ciento cinoo de (1890) mil ochocientos noventa. Y como el traslado de la demanda fué notificado á un defensor nombrado en taleR condiciones, sin personería legítima parn represen­tar á los ausentes demandados ó al demandado Vargas, también concurre la causal de nulidad apuntada en el ín· ciso primero del artículo (173) ciento .. etenta y tres, Ley cincuenta y siete (57) de (1887), mi I ochocientos ochenta y siete, que es hoy el nrtículo (126) cieot(l veintiseis de la ley (105) ciento cinco de mil ochocientos noventa (1890) .•. _ . _ .. Par tanto, en cumplimiento de 10 que dispone la ley (105] clento cinco de (1890) mil ochocientos noventa en su artículo (134) ciento treinta y cuatro, y para lo~ efectos de los artículos ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis (135 y 136), vist0s los artículos veinte y qeis y veinte.., siete (26 y 27), tod03 de la citad~ ley cien­to CIDCO, Ee ordena: F60gase en conocimiento de Francis ca V nri5fis ó de quien lo represente legalmente las dos causales de nulidad, para que p\leda hacer uso de sus derechos. En caso de que no pueda hacerse personal ­mente la notlficación por no ser hallado el demandado ó quien lo represente legalmente, se hará en la forma es­tablecida en les artículos (26 y 27) veiutiseis y veitisiete, Ley ciento cinco de mil ocbocientos noventa. N otifiq uese. ANToNIO V ARELA SAL.l,Z c\R. El Secretario, 8amuel Boliva'l' Aguas :Kotifico al sE-ñor Isidro Rodrígufz, hoy nueve 'del mismo y :firma á sus ruegos el señor doctor A~u . tío Sola· Jano ~J.-Agustín Solano .Lli-El Secretario, Bolívar Aguas. y para notificar al sefior Francisco Vargas del ve­cindario del distrito de Sacre que no ha sido baIlado, se fija el presente edicto y se publica en cumplimiento de los artículos {26 y 27) de la ley 105 de 1890. Magangué, Septiembre 7 de 189l. El Secretario, Samuel BoZíva1' Agua.s. (3 v8.-2.) El te cita, llama y emplazaá losquese recho, como herederos 6 como acree· dores á los bien ejados por la defunci6n de Mateo Jo-sé Galvan, para e en el término de treinta días, se pre-senten en este J uz ado á hacerlos valer, seguros -que se les oirá y admini~trar4 la justicia que les asista, y de no ha· cerIo así les parará el perjuici6 consiguiente. . Dado en Loricq, á diez y seis de Setiem bre de mIl ochocientos noventa y uno. MÁXIMO M. MARTELO. " José Miguel Díaz, ~ecretario. (3 ... vs.-3). TIP. DE ARA UJO L., Á CARGO DE O'Bl'R~E. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 120

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 117

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 117

Por: | Fecha: 31/10/1891

D E PAR T A !ti E-N T O DE · BOL 1 V A R. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'f.AMEN'rO. AftO v. } Cartagena, Sá.bado 3.1 de Octubre de .1891. { NUMERO 117 .. te periódico Be publica 10B días 11 y 111timo de cada mes. CONTENIDO. Solicitud de )os señores Vélez, Danies y C. te t para que se suspen­da el O1'o,ul\l 20 de la Ordenanza 3Ñ, expedi<1a pUl' 1" Asamblea da est~ JJ pal'tllmento. SECCION DE LO CIvIL.-Demandfl de acretdore8 intentada por la8 Se­ñoras 1 abel Pombo de Eckart é Isabel Eckart de Posada, contra )ft sucesión del ~eñor Fermin Gaviria, por Iluma de p 808. (Con­elo iÓu).-Juicio promovido por e aeñor EmiliaRo Yengoechea, apoderado de 108 aseguradores 'del Lloyd's de Lóndrea eonira la Compañia de NavegaeióR por vapor del Dique '1 Río Magdalena, para la devolución de dos barras de oro. AUTOS y EDICTOS EMI'LAZATORI08. Corte ,suprema de Justiet'a.-Bogotá, treinta de &ptiembl'e de mil ochocientos noventa y uno. Visto~; V élez, Danies y U. & de (Jartaaena, en su CR­lidad de productores de tejas, Indrillos y baldossQ , iohci­taron ante el Triuunal Superior dC"l Distrito Jl1dicial de Bolívar la u pensión del ordinal 20 de l~ Ordenanza 88) expedida por la A~Hmblea del Departamento del mismo nombre, en Agosto de mil ocbocientos noventa, fundados en que lal di8posición se baIla en el caso 2. 0 del al tícu !o 142 de la Ley 149 de 1888. El Tribunal hizo agregar al plOceso un ejemplar au· téntico del número 7ó3 del "Registro de Bolívar" en que i~ p,ublicó la. Ordenanza acus.ada y otras piezas que es· tImo nece~ana~ para asegurar su fallo; y después de oir al respectivo Agente del :Mioisterio público, decidió en Sala de Acuerdle en donde se prod ucen. puga como tal la re pecti VI\ con tri · bucióo. Y tal selÍa el resu Itado si se acepta ra lo alega­do por los reclamante!l; mas corno estn conctu -iión condu · ciría á esta blecer de hecho la prohibieióll de !,{I n V 'H toda industría y tuda produ eto, e. daro que e Ilegal é inju rídicn, El qlle los productos dei tejur de; l )!', ( 1·l utn¡ IltCd -1e consumeu 110 solo en Cartugellu sino en OI,roS Mllnici,:>io,l, DO es rlJzón para que e estime como ilegal el gra vnmen sobre ello!:1 impue to, porque la ley no prohibe la impo· sioi6n pOI' el solo hecho de que los etclctoll producidos cn un Municipio los consuman los vecinos de otro . Sean cuales fu eren los plÍllcipio~ económicos que, á juicio de los reolamantcs, sean opuesLos á. la OnlenHIlZ I en caestió!l, tales principios po lÍan haberse hecho valer ante el Legislador para que éste los tuviera en cuenta al dictar SUg di8posiClone ; pero el Juez tiél ,e l]ue Hpli .HI' la ley tal como existe, y sus razones lienell q ue ~'p Iyal'se en la misma ley. Por Jo ex uest , I I Cortp, de acuerl 'o COIl el concep to del senor Procurador, tenielldo en cnentl3 lo dl~pue to en el artículo 143 de la Ley 149 e 1889: ad mi ni 'tran­do jnsticia en nombre d la República par autoridad de la ley, confirma Ll re. 0luci6n consuitu(h; y dIspone que este negocio se pa .. e al Congre o Nacioll 1 en SIlH pr6xi. mas sesioneFl para lns efectos legales, y q le se dé cuen ta de esta resolución al Tribunal consultan e. N~tifíquese, cópiese y publíquese, LUIS M. ISAZA.-JESÚS CASAS ROlAS -MANUEL EZEQUEL CORRALES. -SALOK6N FORERO. - FROIL.Á.N LARGACHA.-ANTONIO MORALKS.-GABRIEL ROSAS.­Joaquin Esguerra 01'tíz, Secretario interino. En cinco de Octubre de mil ochocientos Ilove!ílta y uno notifiqué al sefior .Procurador General la anterior re· ~o.lución.-ARANGO M. -Rosas, Secretario. S[~CION 01 LO CIVIL Demanda da acreedores intentada por 18s Sras. Isabel Pombo de Eckart "{-sabel Eckartde Posada, oontra la sucesión'del r. Fel'mín Gavll'ia, por suma de pesos. ( Conclusi6n). Examinando MOllrlón una opinión <1e Pothier sobre esta matrria de obligaciones con cláusu la penal, se expre sa así: IIEsla teoría (la de que todos los herederos deben ~e8ponder de la pena, a uBque solo u 00 de ellos Fe~\ el contraventor), bien que el UÓQigo lo h ya importado oe Potbie! es criticada con razón. Según lo: términos del artículo 1747 el deudor no está obligaoo á paoar los per­juicion ~ .in~erfs c~flndo prueba, que la ~ nejecuc i ón de la opligación proviene de una; causa ' ~trflña que no le.. puede ~er imputapa" (Página 728 Tomo ~. 0). . ::e :;:: H-:X: ,,;; Queda pues sentado que la Buces16n de Gaviria es respousable rara ante las demandantes de los intereses vencidos de8de el día uel contrato badLa el 'de 111 muerte de Ga viria, y desde que sus herederos entraron eo la pJ­sesión ne 111 herencia, hasta el 3l de O..:tubre de 1890 . .. Demanda de recon venció n, De echada la excepción de novació :1 que en el fondo era la misma materia de la rec:)oven3ió1, C·)I\ la CI1:11 neo ce~ariamente se excl uía, pasa el Tri bu nal á oca pu.,e en esta acción: Fúnna3e en que l'a caRa de la ~uce~i611 de G¡,¡'viria: bi­p() tecad~ p!Ha el pag;o el 1 capit ~\l V 103 intet'eses que este debiera á Eck·\t't ó á sus sucesores: nI vencimIento (iel pla· zo. e3tavo á cargo de las dem lO 'lan ted señ )ra" Pombo de Eck art y Eck;trt de Posada, desde el añ de 1873, y que ella percibió los nrrendamientns hasta el 30 de Septiem­ti embre oe 1889. Por el valor de esos nrrieIHlo.'i, al:!í co­m\) por el ele la mejoras ioc .ni 17<.l q \le n ) hi7.;0 en la casa, y por lo cual esta. ~e oesmrj)fó uf)tab;ernente, He h, pro­movido la reco nvenci6n. ~Jgt.:i ficción, ('omo ~e vé, n pue e 3M m4. f LIlldada, en lo que á. If p ~l'('GpoiólJ de ! I)S l\rrpn cla ' ni el , t()~ p. rt>fi ~ re, plle'i no 8010 non Vlenell en el h las eñ Jl'.lS arl'l ba nom bra· da , al in~ llllllr que ~e dehlZ !'l, de 1 H iolt~reses que de­mandan 1 ) que la señora de [iJck:ll't recibiel',l por arrenda­mientos, s; no que su j u:3tieia ~e de~prende del mislno con­venio, en virtud del eual la señf)ra de ~ ekHt recibi6 la casa para il':-le ab.)nando lo; IlItere ·e~. Pero la re J !Iven­cióll 110 es funda lh en CU 'Hlt se dirtge tambié 1 contra la seilora I .. abel Eckart ele PORada. tO,Ll vez que !lO se ha jUFltificncil) que elh tuviera p¡Hte en ningún conveni , ni que tomara para sí parte lle In. arrenddmiento. Vél e nhora qlle los allto.~ ni) Umtrll~trall dato ufi.· cientes para fnl'mar, con pl deber á 111 suce· sión de Gaviría "01' arrendamiento pere! I )idos de la casa de la sucesió , de de 1.0 de F brero de 1873 hasta 30 de Septirmbre de 1889, según el resulta o yue se obtenO'a de un juicio e cuenta previo, no será :1 bonoda has~a tanto 110 8e d cid, dicho juicio de cnenlH" pues es entono ce~ cU:!lHlo puede venfien rse la comp~nC.¡acI6rJ do cantida­des pre<:i.38, J' saberse quien debe (levolvel' 1\.1 otro el exce· so qUf' ) f~lllte en BU con '3. Quedn 3. í re. llflt3, ~n con o­cuen(, I'\ l..t demflndu de r eCOll vención, TI pI entido de con len~r ccm e condena á la señ ra l abtl P. de Eck rt á pagRT á los erederos de Fermín Gavjria el valor de Jos arriendos que le fueran abonados en In époc l antes expre­sadll, reformá dose a .. í la sentencia apel, da. No hay co taso Notifíquese, regí~trese, cópiese y devuélvase el expe­diente. PABLO J. BUSTILLO. -JUAN ANTONIO ARAÚJO.­MANUEL O. BELLO.-El Secretario, Antonio M. Rodríguez. ;z Juioiopromovido por el seño'r Emilia~o Vengoechea, apoderado "' .te lo deguradores del Lloyd's de Loodres contra la Compañia de ~avegaeióD por vapor del Dique y Río Magdalena para la 'dev 01 111" c16n de do~ butas oro. Tribunal Superior del D~'strito Judidal de Bolívar. - Oarta­gena, veinte y cuatro de Octubre de mil ocho(;ientos na­venta y uno. Vistos: La Ley 105 de 1890, sobre reformas á los procedimientos judiciale~ rige 'en la -República' conforme á; su artícnl0423, desde el día primero d? Mar~o del pr't}­sente año de 1891. En el inciso 1.0 del artículo 64: de eSR ley, se dispone lo siguiente: "Artículo 54. Cuando ei actor abandon!lre en la pritn,e,ra in t:},~cia ~ durante un añ el juicio que ha pro· mOVIClO, se estlmara. que ha caduca.do la instancia se ar­chivará el expediente por órden del Juez ó Tribu~al que c?n~ce en el negocio; ór~en que se dictará de oficio, pre­VIO Informe del Secretano, y que se extenderá. en papel común) á falta de s~lIado, 8'1 entiende que ha babid<:> H h;wdono, cnando la parte lJctnra no ha hecho gf"stión al­gUrHl por escrito, propiu p.H:.I. la contiQuació ll del i uicio, dur OLe un año." , H;x ender .!e meja~te tli~O(),~ini 61\ á. cil',l ]~ier boso , tIempo que trnscul'l'I rLl ántes de menci n ,do l.1t de Ñ1atZo, eríl:1. d/'u' á la ley efecto reLro:lctlvO; ~ería impo­ner Ulla verJader¡I pena, por lo que se hizo ó dejó de ha­cen; e dur::\nte la ép.-)ca en que ta.l ley no existíá. La L ey 105 d .. e qu~ .80 tmta, egún su lítulo y la ma­yor parte de s~s rllsposlClOne • es adjetiva; pero induda­blemente contiene algunas que son de cará,.!ter sllstuntivo· y e~ U~fl de ellas el HrtÍculo 54:, ell cuaoto coudcna, po~ su 10CI. o 3,° a llO p,)der promover:3e por el e~pacio de dos fiftO h acc~ón. que se e timó ab, nd ))lada, y por su !Dciso 4.° á la extlnclón completa de la acción eo ca o de rein­cidencia en no geRtionul' por es rito. Emi1iano Vcn 'Yoecht'i.l, eUlJ pud,'r de l)~ ~bel)' urlldo­res del L1oy
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 405

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 267

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 267

Por: | Fecha: 15/06/1907

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR , ". . ,. ,. .. , , .. " , , , .. , ACETA r,ano Of· cial lIal Trillunal Superior del Distri o Judicial da Bolív.r. .AltO xx} Cartagena, Sábado .15 di!- Junio d:e J.907. }NUMEBO 267 OON'J:'EN:IDO Nota núnero 38 del seilot' Presidente del Tribunal al señor Geber nador del Departamento.-Neta del sefior Secretario de Go­Dierno .n que avisa h,~ber dispuuto la continuacióQ del pe­riódico, órgano del Tribunal iuperiQr de Bolinr. S9:CCION DE LO CIYIL-',- Senter.cia de6aitiva - Juicio ordinario intentado por el sefior Marco A. LUJán coatra el Itfiar Leo­mdas d~l Río. Magistrado ponente Dr. Pablo J. Bl1sul!o, VISOS, rJ.ej ública dt Colombia.-Depa'Ytamento de (BoU varo - Tribunal Superior del f/)ist~'ito Judi­cial dt (/3o/z'var. - rpresid~ncia. -.N ú1nero 38. - e a1',ta ge na, 0ict"embrs U) de 19°6, ef;or Gouernado del DepartAmento.-Presente. H b-é ose clausurado hoy 1 s trabajos del er J lldl i~l, por ministerio de la ley 100 de ' 892, ten~o el honor de 'Pr ~ sentaro~, para vues tro conoci iento y el el Gobi "roo Ejecutivo Na· ... ¡cnal, un est acto del movimiento que han te­ido. y de 1 resultado numérico que ha n alcan­zado en e l presente año, los trabajos del Tri · Dunal que con tanta honra presido. Han entrado en todo el afío......... 571 negocIos Distribuidos así: Grupo L°, Ó sea el de los asu nto., de que conoce el Tribunal (>or apelación de au­tos interloculorios en negocios civiles ISO Grupo 2 0, Ó S> a de los de que conoce por apelación de autos iotel' locutorios en negocios criminales.. 182 Grupo 3 0, ó s~a de los de que co-n~ ce. en primera instancia en negocios cnmlnales. . .. .'.................. 59 Grupo 4.°, ó sea el de Jos de que conoce por apelación de sentencia defi­nitiva en negocios civiles ... , . . . . . . . . 59 Grupo 5,°, ó sea el de los de que conoce por apelación de sentencias defi ' nitivas en negacios criminales. . . . . . .. 81 Grupo 6°, ó sea el de los de que co' noce en Sala de Acuerdo........... 40 Han sido despachados - . . . . . . . .. 571 402 Del gru po 1 ,0 , ............. . ~ . I 1 1 Pasan. . . . . . . . . . .. . .. 111 V'ienen ................ . " " 2. • ••••••••• " •••••••• " " 3. o ••• _ ••• _ •• • •• _ ••• • " " 4· ••.••.........••.. " " 5 o .................. . " " 6. o ................. .. Quedan en curso ••.•. _ ......... . Del grupo 1,· •••••••••••••••.•• " " 2 • •••••••••••••••••• " ., 3.· . . . . .. . . . . . . .. tI! ... . " " 4·· ..... ,. · ............. . " " 5IG •••• ,. ••••••••• ~ ••• " " 6. o ... ........... .. ..... . 111 153 28 22 52 36 39 29 31 37 29 4 159 402 De esos n.egocios pendientes, quedan tres en estado de f21l ar en poder de los scfíores Ma­gistrados, apel':las iniciado el término para ello, n toda oportunidad, si bien es raro el caso en que haya que reiterarles la prevención de devolverlo¡s. Los asun tos civiles, cuando vienen al Tli­bunal pilra la censura de autos interlocutorios, suelen como en todos los Tribunales sucede, retardarse po la única causa de que los intere­sados no suministran oportunamente el papel :;ellado para ha actuaci6n, toda vez que este no puede reclarrnarse de oficio por el Secretario, sino á solicitud de parte. En el esttado de causa, esos asuntos en el Tribunal, no sólo tienen ese moti va de retardo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 072 GAOmTA JUDIOIaL sino otro, que como el anterior, depeflde exclu· sivamente del interés de las partes, ó de sus a­poderados: conferido el traslado para alegar por seis días á cada interesado, cualquiera de ellos puede tener los autos hasta por varios afio~, si el otro no pide que se le reclamen. Es por esto por 10 que no hay Tribunal que fuera del círculo de los . bogados que conocen estas cosas, y se están rozando con ellos, no pase por perezoso y amigo de demorar los fallos. En el Tribunal de Bolívar es endémica la cos­tumbre de sustanciar los negocios, y fallarlos dentro de los términos legales, y de ello como de la oportuna colobaración del sefior Fiscal de esta Corporación, son ·los testigos mas idó neos los sefiores abogados de esta capital. Hay, sin embargo, un=t razón que puede re­tardar y retarda la evasión de los asuntos inde pendientemente de las ar.teriores: la escasez de personal en la Secretaría. Si es posible que hoy tres Magistrados, cuando la normalidad po· lí~lca del país ha aumentado los negocios judi­ciales, hagan ]0 que antes hacían cinco, no lo es, que cuatro Escribientes den cumplimiento} sin pequeñas demoras siquiera, á tnayor número de pr?videncias que aquellas que tenían que cum' phr los sietes Escnbientes que antes había, ni que un solo Portero pueda hacer sin retardo todas las notificaciones que ocunen en las mu' chas actuaciones que diarialll /:nte se adelantan. Por 10 delnás, el Trib mal ha practicado con toda regularidad las visitas de cárcel y cumple con religiosidad su Reglamento interno. en todo lo cual y asistidos por una cordialidad no interrumpida, todos los Magistrados gobier' nan y dirigen los trabajos del nlOdo casi unáni' me como se acuerdan todas las cosas en el seno de esta Corporación, Es una aspi, ación de los Magistradoi el restablecimiento del periódico destinado á la publicación de sus trabajos. La püblidda.j es garantía para todos los que necesitan ocurrir á la justicia, sin que deje de ser, como ya he dicho, un~ aspiración de los que la administran y no qUl~:en lJevar, como un gaje de comodidad que se disputa á la sombra, lo que á la luz del sol, no es sino pondoro,-a responsabilidad,. sus­pendida sobre la conciencia y el honor d F'.l Magistrado. Dios os guarde, PABLO J. BUSTILLO. números de dicho periódico en forma de "Gacce· ta Judicial," para dar cabida en ella á todos leos documentos que se relacionen con el Poder J uu­dicial de BoHvar. Lo que pongo en conocimiento de usted 1 á fin de que se sirva disponer el envío de matee­rlales para el periódico, y la corrección de las pru6e· bas de los documentos que deban publicarse. Quedo de Ud. attd. S S. \ '1 C ami 10 • Delgado, ~ 1 SECCIOI DE LO CfVIL. Tribunal Superior del 0útrito ¡ua:cial de B( Var -Cartagena, Septiemóre veinte dlt 1ZtJvec'iel1,tos cinco. Visto&: Corresponde al rihuna) tud de apelación concedida al ~ poderado df parte demandada, censurar la sentel,cia d te de Marzo del presente ~ñ }. con la ella Juez 2? de e~te Circuito puso t rmino á la] mera instancia del juicio civil o r ¡narío que se ha surLÍdo entre Marco A. L I 'in y Leoni del Río, para que el segundo p ~ ue al prime según éste 10 ha pretendido, valo de c cántaras de ron blanco; interes JS de d mora dos por ciento mensuai; indem jz ción (le pf juiciog por la demora en la e t\ eg d 1 ron ; valor del st"rvicio de unus dep6' e estado colocado el ron; y las costas JUICIO. L, referida sentencia ha sido favorabl ~ctor, en tu~nto ha condenado al detnandado .­pagarle el valor de las cien cántaras de r ) u bla!lco al precio de d s!.Íentos cuarenta pesos da una, Ó sean veinte y cuatro mí} pesos, los i e re5es de esta suma al dos por cíent) mensual di contar desde Enero de 1903, ha ~ td el día ( t pago, y el servicio que han prestado y prest n las damajuanas del dtlnandante en que se e l cuentra el ron. á razón de un peso cincuen a centavos cada de ósito mensualmente desde 1 1 S de Dic' embre de 19°2 h-lsta q ,le sean des - cupados. H~cho el estudio de los autos, el Tribun 1 está en actitud de hacer sobre su contenidu a siguiente EXPOSIClON: Repúbltca de Colombia-Depa1·tamento de Bolí- El veínte de Abril d : I902, Federico T var - Secretaría de Gcbier1Zo-Sección de rril dió en ccalidad de préstamo de cousumo á Gobierno- .Número 1799- Cartagena, I.o Emigdio Morales cUatrocientas cincuenta cár · de Junio de I90 7. taras de ron de 21 grados Cartier, con diez y Sel\or Presidente del Tribunal Superior·- Pte. . . Ha disp\lest~ la Gobernación que de las ediCIones del RegIstro de Bolívar que se publi­can por cuenta del Departalnento en la Tipogra' fía Araújo, se conviertan mt'nsualmente dos seIs litros cada una. obligándose el último á. d vol v€!rlas el vein t p de Septiem bre de dicho a .) . de la misma especie y calidad. y á pCilgélr en J ca.:o de demora, el articulo debI dO en dinero precio de la ohza, al interés de dos por cien o mensual, y la indemnización de los perjujei , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I j GACETA JUDloIAL 1.07S -por-la no -entrega-deI -lon - -E3ta oh1ifraci6n - fué suscrita también por Leonidas del Río, como codeudor solidario con Morales, obligados amo bos para coa el acreedor Terri1; pero éste, tras­pasó sus derechos á Pablo Olíer, y é 'te hizo igual traspaso á favor de Marco A. Luján, que es ei actor en este juicio. -Pero sucedió que no habiendo podido los deudores devolver el ron en la época sefíalada, Luján hizo un nuevo arreglo con ellos el Cl:nco de Diciembre de dicho afio, me­diante una indemni2ación que recibitS entonces, por el cual se comprometieron aquéllos, es decir, Morales y del Río á entregar trescientas cincuen­~ a cántaras de ron á sati ,facción de Luján, en ~odo el curso del cit do mes de Diciembre de r' 1902. Así quedó sustituida esta nueva obligación J á la primer.~, por medio de un contrato directo entre Luján y Morales y del Río, con nuevo pla. zo y distinta cantidad de COias d bidas y hasta distintas e_tipulaciones,pmes ya no fi.surabao, co­nlO en la primerat ni la clausula de d~mora ni el interés convencional, ni h indemnización de per­juicios antes acordada, ni los veinte y un grado Cartier, pues que el ron debía devolver5ie d S4 tisfat;ción del acreedor. En el curso d~ €ste nuevo plazo, los obligados sólo entregarnn doscientas cincuenta cántaras de ron á satisfacción de Luján, pues aunque entregaron tanlbién las otras cí· 'n é tas son pre.cisamente la materia principal del pn·sente pleito, porque el acredor sostiene que no le han sido entregadas á él mi.lmo ni á persona diputada pnr él para recibirlas, ni el ron tien r> las condic"iones del convenio. El deudor Leonidds del Río éJ firma, y en ello está de acuer· do Luján, haber entregado las cien cántaras de roo á Mdrc A. Luján hijo, pé: ra su pal) re, y que lo entregó con ve' Il te y u no y medio gr -dos de al coh01 á sati .. facdón de Lufttn hijo. Esto último )0 niega Luján padre, quien ase ~ ura á su vez que e l ron no tenía vei \·}t~ y un grados · Todo lo hasta aC] uÍ relacionado, consta en les libelo de demand;l y de contéstacióa y en posiciont's que absolvió del Río, que es CO/ltra quién ha dirigido su reclamo L nján. En todo estan de ~ cuerdo las p.ut ~ s menos en la persa­neria del joven Luján para recibir las cien cán taras de ron que recibió, y en la condici6n 6 ca lidad del referido artículo y á tales punto- se ha concretado el dt=tbate judicial, así COalO á lo re­ferente á los embases de propiedad de Luján, en que él {ué colocado ocupados todavía, y por cuyo servic:io tlxige éste á del Río un peso cin · cuenta centavos mensuales por cada una. Debió probar. pues, el actor, 1a mala condi ción del ron que se entre~ó á Luján hijo; y la Ilotifi cación que hidera á del Río al lleg;:¡r d ron á su poder. de no ~ er dicho artÍ ulo de la condi ción acordada en el contr¡:¡ to, y la resolución de no recibirlo, en pago, _sí como el demandado de' bía pro tJar, que e i ron si estaba en buenas con' diciones cuando lo entregó, y que la entrega que hizo á Lllján hij o, estaba autorizada por el pa­dre. . El ·pr: mero¡ es decir., el -d€R'iatldante. o.cu rió_ á la prueba de peritos, y en condición de tales, declararon uniformemente Don Julio L. Delga· do y José Joaquín Olave, "que el ron mate. ria de esta denlanda no tiene más que veinte grados por el areómetro de Cartier; ~ue no es de superior calidad, y que no tiene sabor á ácido ni á ninguna otra substancia extrafía á la del ron. Esa misrr.:l parte produio una carta. del se­fíor Leoni das del Río y muchas de J osé Miguel, del mismo apellido, y un certificado del C\l ra de Turbaco, del cual aparece que el joven Marco A. Lu ján hijo néilció en Junio de 1886. La carta del demandado [foja 122) demuestra que en el asunto de ese ron, el deudor se entendió algu­nas veces con J osé Miguel del Río. sin qu~ la carta diga el carácter que éste tenía con rela­ción al acreedor Luján. Las cartas de dicho del Rio á Luján. expresan que éste SP. estaba enten­diendo con Leonfdas, el deudor de Lu ján para examinar el ron, recibirlo, é informar sobre su calidad á Luján, Cinco testigos dfclararon ade­más, presentados por la misma parte (Luis Car­los Marrugo, Pedro Cabarcas, J avier Ram~s, Mateo Guerrero y Gabriel Ríos,) que LUJao padre jamás ha tenido á su hijo menor de su lnismo nombre, encargado de sus ne20cios en Turbacc, y que del cobro y recibo ael ron, en disput~ , el encargado era José Miguel del Rí~. El deJJ1,Clndado L eontdas del RiO, produJo por medio de apode,rado. lai declaraciones de Luis Marrugo. Antonio B. Carrasquilla y E ' duardo Quintero, todos de Turbaco y l~ de Fe­derico T@rril. El primero dijo que Marco A. Luján hijo, estuvo en su casa á prestarle un pe­sali .:or para recibir el ron de del Río; el ' seg~n ­do, l{ue el joven Luján es juicioso y €onoce blen el gradú de Jos licores; pue~ no sabe ninguna, otra cosa; Marru ~ o no sabe nada; Carrasquilla afirma apena que Luján hijo es juicioso; Quin­tero declara que el joven Lujáo es competente para apreciar el grado y la calidad de aguar­dientes ó Tones, y que en compras y contratos sobre dicho artículo, ha representado á su padre por su especi,,¡ c (}m l'. ~tencia Y su buen juicio; ha °ta el puntO de que en Turbaco se consid~ra que el hijo representa á su padre, cuando habla á llombre de éste; pero repregu ntado, negó que supiera nada sobre estos últimos puntos. El te5tigo Terril dijo: que en n{"gocios de ron que ha tenido con Lu ján padre, ha hecho entregas á L llján hijo, en representaci on de aquél; que el hijo es inteligen te en el ramo, y JUIcioso; per0 que no le consta que el padre 10 haya autoriza­do para entenderse en esos negocios. Pidió que fueran reconocidas por el actor dos cartas su­yas de diez y seis de Diciembre y veinticinco de Abril de '902. En dichas cartas, que Luján reconoció co' mo suyas, parti: ipa á Leonjdas del Río, que no recibe las últilnas cien cántaras de roa por agrio, sucio y tener SÓ lO v(! jnte grados y que esta\'} a -1 - - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1.074 GACETA. JUDIOIAL su disposici6n en esta ciu~ad en toneles del pro­pio Lujlin. Se hizo rendir informe á petición de la misma parte, al J efe de la estación dei Fe­rrocarril en Turbaco, y en él consta que el quin­ce de Diciembre de 1902, embarcó J osé Miguel del Río para el señor Marco A. Luján cien cán­taras de ron. Estas pruebas dejan clara y completamente establecidos los sz(ui~ntes hechos: J o Que hubo dos contratos entre Marco A. Luján y Emigdio Morales y Leonidas del Río (20 de Abril y 5 de Diciembre de 1902) el último de los cuales reemplazó al primeto que se extinguió el cinco de Diciflmbre de 1902. Eu esto están de acuerdo ambas p_rtes. ;2.0 Que durante el último plazo fijado en el nuevo contrato, Leooidas del Río, hizo entre­ga de las últimas cien cántaras de ron del con­trato. á Marco A. Luján hijo. También están convenidos en ello. 3? Que este joven no tenía entoncec; sinQ diez y seis afios y unos meses de edad (Partida de nacimiento que es pru~ba principal según el articulo 22 ley 57 de 1887). 4 ~ Que lal cien cántaras de ron fueron re cibidas en Cart';lgena por Marco A. Luján padre E "te lo confiesa. S? Que el ron no resultó sino de veinte gra­doCj, y as' lo avisa éste á del Río, el día después del r cibo, en carta q le adujo el mismo del Río en las cuales se participl la ocupación de los . toneles. (Prueba pericial foias 90 y 9 ( Y cartas que adujo el mismo del Río folios J 80 Y 18 r. re~ulta comprobado que Luján padre I su hijo para recibir el ron que recibió ni la costumbre que éste tuviera de re· s de este género sin la especial auto­e su padre. _ >s h "choi comprobados dan lugar á las consia.e,raciones !liguientes: I!' Que el pago de la~ cien cántaras de ron no debió s~r hecho á Luján hijo, porque ese joven no estaba autorizado para recibir, ni era de aque lIas p rsonas que pueden 5egún la ley recibir le· gítimamente por otra que se halle con ella en determinadas circunstancias legales, ni estaba di - , putado para recibir por su padre,-pue~ para \., que el simple mandato, que 1'10 sea poder gene ­r, al ni especial, dé facultad bastante al mandata­fio para cobrar y percibir, es necesario que ese mandanto se comunique al dendnr, artí .ul. 1634, 1637 Y 1638, del Código Civil. Siílembargo, Luján padre. recibió el ron y lo deposito en su poder, y nada objetó desde entonces al respecto de la minoridad de su hijo, sino á la cali ­dad del artículo, que es á lo unico á que se re­fieren sus dos cartas de 16 Y 2S de Diciembre de 1902,en las cuales participó á delRio q' no recibía el ron por no tener más que veinte y medio grados y faltarle poco para ser vinagre. Es, pues, este defecto, en la calidad, la única objeciim fundada, pues se comprende que el acreedor no habría parado lnientes en 10 primero, si 10 último hu­biera estado á su satisfacción. Si por otra par­te el ron hubiera resultado de calidad superior en concepto de los peritos, la sola circunstancia de la entrega hecha á Luján hijo. dada la acep tación tácita del hecho por el padre, sería bas· tante para absolver á del Río. 2 '0 El convenio de cinco de Di 'embre de 1902, . sustituyó al contrato de vein~ de Abril del mismo año, por haberse verificado 1 ca o de novación comprendida en el caso pi j 1ero el artículo 1690 del Código Civil, de 11 anera ue es de ese último convenio de donde mana la obligación de Emigdio Morales y Leonidas d 1 Rio, con Marco A. Luján En ese nuevo contrato, no se obligaron más que á pagar tre cientas cántaras ron sin que hubiera estipulación de intereses, i cláusu la de demora ni de perjuicios ni se bló del grado que el ron debiera tent'r, de m' 1 a qu á estos últimos respectos, hay que co 1 ult r nO ya )a convención sino la naturaleza de, de préstamo de consumo. De la nat este contrato es: que la restitución de 1 deba hacerse en otras cosas del tnist, y calidad de las recibidas (articulo 2.2 2 digo Civil); que el prestamista que cumplimi~nto de su obl'gadón. )laya 6 pulaci6n de ¡nteres ~ s, p.¡gue el interés desde el dia en que f"l pago dd pré ":ltat re sido reclamado. en virtu
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 116

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 422

El Gladiador: semanario político y de variedades - N. 422

Por: | Fecha: 03/12/1926

J "'rRu~~~~'uo~Ai;i~'o I APARTADO DE CORREOS ~o. 52. - SERIE 4 - AÑO 8 La maoiíestación de esta noche Esta noche se llevad a cfec to la manifestación ptÍblica que en demanda de justicia se ciirigirá ante el Cabildo y el señor Alcalde. El pueblo entero concurrirá a ella en solicitud de garaTI­tías contra los atropellos y abusos que se cometen a dia­rio e~ la Plaza de Mercado. A este torneo cívico invitarán varias entidades y su resulta­úo sen\ indudablemente com­pleto. Los Honorables Ediles, tendrán irremediablemcnte que solidarizarse con la opinión pública; el sellor Alcalde en­trará igualmente a secundar este movimiento reivindicador que se levanta contra la dic­tadura dc los revendedores de Hunda. Hasta ahora, sabemos de varias invitaciones, entre las cuales figuran el Sindicato Obrero, la juventud de Hon­da, los obreros del Ferrocarril de La Dorada, el gremio de Acarreadores, los obreros de la Carretera Caracolí-Arranca plumas y EL GLADIADOR, que desde luego se permite invitar especialmcllte al pue­blo hOTlnano al detalle más hermoso que pres'enciará csta noche la ciudad señorial. Vamos pues, en masa ante el Concejo y ante la primera autoridad política del lugar, a que se nos diga si tenemos o no tenemos razón "en lo que pedimos en forma insistente y de manera muy reiterada. Esta manifestación, será ab solutam.!nte pacífica,. cordial y dentro de ]a mayor campos tura posible. Con ella, hemos llevado la campaña contra los acaparadores a un punto muy delicado y muy serio, si es que nuestras autoridades tornan cartas enérgicas en el particular. CARNAVALES! ! Vestidos, Máscaras y Gorras 'riendn EL. 'OL DluRIO uiRAi-' DE LA MAÑANA . Fur,dado en 1918. I I_ .\ (1111.0 1" .JoJ:GF. (J (' EHlU:I .- ~;:::::.i?:r~'.".CC.II.P:¡E;i¡¡;¡=-jr=:==----.· .. Honda. - República de Colombia - Viérnes 3 de diciembre de 1926. :.=:r~, Número 42·2 Por telégrafo .. - Las Costas Golombtanas están amM azadas por un GIGlóo. --Los aviadores del vuelo panamericano vendrán a Bogota.---Un emprestlto para el Banco Hlpo,tcGarlo dc Colombia.---Los civilistas se prcparan.-.. Dcsfalcos en la Circunscripción de telégráfos.-··EI aumento de sueldos en el Vaticano. BogotíL, Dic, ~ GLAIH.\ non-Ilondll. " El Tiempo " lIrfit orin Jjzl1. " El Tiempo" dll hoy editol'in. Iizn sobre el fOlllento. de lo, agrio cultura en Colornhin, según la 1 Jey pxped ida por el CongreliO pnsfldo J euyo autor fue el doc­tor Cnl'los lJriLe Echevel'ry. ¡,l!ti eustm; colombiJ;WllR f'StlÍ11 :ll1lenRzada., . L08 puertos p.olomhiaIloH 1-'8- tlÍn Ulllentlzfl,do~ pOI' un fuertl' cicl6n. Los buques tltlChLdoil ne­tuahuente en ellos han l'eciLido cOUluuicncioues de laR clttllcionel.1 meh>I'eol6gico.s aUlericll natt en donde se les dico (l\]e debeu reti. rarso inrnedifttnmente de las COB­tas nacionales, pues un formi­tluhle cicl6n amenaza fuertemen­te o puertos marítimos. Etltas no­ticius tienen mny alarmados O los hahitllutc8 de la eosta, debi­do a que tle han r~cjhido igual. mente noticia!'! del interior del pn.fti en donde ee dice de varios fenómenotl quo "olmD pI'esenta· do últimament~. 1..08 n, I'htdores df.'l vuelo pll· na lIJ('/"irJUJu. Los flviadorQa del vuelo pa­lIante/ ·jeauo Yeodl'án hasta Bo. gotft; C!H;O de que UD ~ea pasible el vuelo directo. elltrur(m a la ciudad capital en tren. L08 avia· dore::! 8aldl'án del campo de Fran cía en la zona del cAllal y de allí Ilt>gnrán a Carttlgeu8, luego a. Barranqai11a y después a Giru.~­dot, A BU regreso t:laldrftn de 01. rardot, dil'ectA.melltp a la ciudtul her6il!ay luego c0l11iJllltlrán HU marcha 8 lo largo dl!l fJa(;Ílico. Erupción en el Ve,quóio. N oticias negada s de N ú poleK anullcian que pi VeHubío está ha. ciendo eBtragos formidables y que hay mucha alarma por lus erupciones de últimfl hora. Un p.lIIpréstito. En N ueva York Se lao1.6 hoy un empréstito colombiano por seis millone¡.; de dólares contra­t, ado por el Banco Hipotecado de Colombia con el fin de reti­ra(' sus cédulas y extclldc¡' 8U:i nego<'.ioR, Ei:lte' empré 'tito, C8 por \·eitlt.e niíoH y con el interés del siete por ciento Huua!. CORRESPONSAL Bogotá, diciembre 2 GLADIADOR-Honda. r La revolución del Brasil Toma fuerza la revolución del Brasil. entre las fuerzas revolucionarias y las del Go­bierno, han habido combates sangrientísimos en los cuales ha perecido mucha geIlte. Desfalco " :~a la Aduana de Buenaventura Ayer se descubrió un des­falco en la Aduana de Buena­ventur i. l a cantidad de dine­ro, pasa de ciento seis mil dólares, y hay altos emplea dos comprometidos. Una Junta Liberal Anoche se reunieron los civilistas encabezados por Al­varez Durán, Abel Los da Tutio A. Forero, Alejo Vila y Baudelino Aguilar con ' el fin de urganizar trabajos para el uebate electoral entrnntc. Es­tos mismos señores se hdn dirigido a todos los pueblos del Tolima y demás departa­mentos convocando a conven­ciones especiales. La del To­lima se reunirá ' pi siete del pre~ente mes en Flandes. Pa­rece que estos señores dedi­caran una gran c3ntidad de dinero para sostener la lucha en Ihagué, Honda, Girardot y Bogotá. Pero con todo, los civilistas estan p~rdidos. Un desfalco de $ 40.000 oro. El Jefe. de la Circunscrip­ción de Telégrafos sellor Eduardo Contreras salió al­canzado en la. suma de cua­renta mil dólares. Anocheció y no amaneció. La autoridad se encarga de perseguirlo. Aumento de sueldos El Papa resolvió aumentar De San Lorenzo Politica Conservadora Interesantes declaraciones de don federiGo Rodrlguez Diayo, unidad importante de la juven­tud Gonservadora en el Norte del Tollma. San Lorenzo, Dic. 2 .. Gladiador' '-Honda. Les transcribo el reportaje que celebré hoy con don Federico Ro­driguez DlélgO, unidad impartanU­!' ima de la politica en el Norte del Tolima y jefe de los conser~ vadores en este municipio. El señor Rodríguez Diago, aceptó la invitación qut! le hice, y al eÍt!clo, me contesto de la ma­nera siguiente: Se dice que el Directorio Depar­tamental sonservador prctcnde i1l­sinuar o imponer el nombre de al­gUllos para cafldidatos a la próxi­ma Asamblea Departamental, a fin de desarrollar una política de . circulo y que reorganizará los co­mités eOIl persoflal adepto que lle­ne las aspiraciones de.. aquél. Qué hay de cie,!o? -Esa especie, es absolutamen­te falsa, pues a mi paso por Iba­gue, tuve oportunidad de hablar con el doctor Edmundo Vargas R, Presidente del Directorio De­partamental y entré otras cosas me significó que ,esa, Entidad es­taba dispuesta a darle la suficien­te autonomía a los copartidarios de IUI) municipios pam que en junta eligieran su comite y Dele­gados a li Convencion que próxi mamente debe reunirse en esta poblacin y además me advirtió el doctor Vargas, que el Directo­rio no intervendría porque 110 tie ne ningún interés en recomendar a talo cual candidato; que éstos los sueldos a todos los em­pleados del Vaticano, al ~cx­tuplo de lo que esta!:lan antes de la guerra. CORRESPONS .L Gr n Jurado EJectof,,1 Honda, diciembre l°. de 19~6. Señor Director de " El Gladiador" Presente Mucho sabría agradecer a usted esta corporacion, se sirviera, por medio del importante diario que usted dirige en esta ciudad, hacer saber éll pllhlico que desde ésta fecha se han fijado las listas de los individuos que pueden ser sufragantes en las próximas elec­ciones en las paredes exteriores del loca! donde funciona éste Ju­rado, situado en la carrera 51), ( PIn lA ofir.ino. ell! g¡, OLA. ntADOH Il qllíClI lo prel-íeTlte nn· t P,H (h~ 1 :-;lIl't.eo. J[ot"ldn, dil'iprubl'p- do 102ü a benoficio dol lIospita 1 de Caridad de Honda Tendrá lugar el domingo próximo, 5 del presen­te mes, desde las 2 de la tarde, en el Parqus~ Acevedo GÓmez. ~TODAS LAS BOLETAS ESTAI ! pr~EMIADAS Que nadie falte a este torneo de Caridad. ar ~.IIU Ulllla uu mili IU 11 111111111111111 iIIJ 11 I1 1111111 11111 IIIIlJlJ IllIU 1111 1111111 11 !l iD UI 11111111 111111 1111 m1 111111 111 un 111 11 JI 10 I~ ~ ;l illll:tr mt t lt U 11 UIt I lll!! 111m n1 11 tri 1111111111 JI m UI mm :~ 111 iH In, ¡Ii 111 n! E3E3E fti ANCO ALEMAN A· IN C@l~n~@ln ''JJ IR~~~"@\~ ~ ~~ ~ li (Ot (Q)(Q)(Q) é'asa eentral JI1&IlJ&f:f:yJV t)UCUI{SAL}1~S: Arrnenia, Barranquilla, Bogot:l, Bucaralnanga, Onli y IIondn. ~Ci==~E==~ C==='E3IC==='C:==C===C===1~C:~====~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. - ---..._- - --- El Gladiador *~m~~~:t~*~~~~n~~~" lb ;h.atuh~ahdt.t;ah •• ~th •• ;b •••••••••• Ih.·~ ' 1:" .a .~ B USCAD UN REMEDIO f:F ICAZ Y LO HALLAREIS L() usan en todas las ciudaJe.o; y vlllori os de la Hepúblca por sas éxitos in' CI )!llj1;lrablc$ qne lo 11'1 11 hedlJ el R 'Y d.; 10 .:i antiblell l) nágic()~. E~ la últIma palabra d :a Ciencia, tlue pudo triar sobre el más tenáz fl agelo LIé la 1i1l111..! nidad. 1 () tiene mal sabor ni mal olor, y los cdu m )$ lo tonlll1 con agra do y es peranzéi, ya saben que con él, van a cesar sus padecimientos. Ohra dired amt> tlt.l!, ob re el ~p ;¡ r at , ) uri n:l ri o. harrie.nuo t o ~a clase .de gono \.-Ol;US y n11l:HlbII)S . Ihec ti !] lavíldo Il íl tural, Sin los IIlCOIlVelJlentes de gl'ri ngas y dl! ccí Il U!::,S. 811SCé!, y destruye III gonococo, (i ol1(] e(juiera que éste se esconda. ~ oS médicos m~ s lI ot1bk s lo aconsejan, y es una de S.15 -armas indispl!l1sable I~' para atacar \' Cllrar las blenorr;q~ias. r strechl!z. cal :ocidnd, PIl}uitis y otréls enfermedades terribks SOn curadas [, radlcalm ell t('. Nunca f.l lla y SH~ m p ré C!lI'iL Con este medícamento puede usted éurarse sigI losamente. Ofre~e muchas vl'Pt a j (l ~ sobre todos loS lkm;is . 2° Hacer platahandas apl'oxi­madanwnte de un metro de an­cho y di('z ceutímetro~ de altu­ra con un martillo fértil con8· tr:lído pOl' tierra liviana, con­teniendo una pequeña pl'opor­ción de materia orgánica. a In. cllal deberá agreg-sn;e una buenA. dosis de estiércol bien descom­put'sto. Lu emilla deherá sem­brarse en estasplatsuundas,pero jamás en 108 surcos. . 8Q Sembrar a raz6n de un grano de semilla de tabaco por. metro cuadrado, como máximo. A mencs que In temporada sea va muy avanzuda, es comple­tmnf'nte im"!til hacer hinch~r o germinal' la milla antes de semhrarlu. Mezclar la semHla íntimamen. te con arena, en la proporción de la pllrte de t!emilla por cRda 500 a 1.nOO de arpna, operan. do por pPrt ueüos pH.quetes y ~ medida que se utilice, de mane· ra que la mezcla permanezca siendo bien homogéuea. 4,-0 Después de 1a8 siembras no cn brir 1»11 sem illas: es su ficien to apretar t!obre la super.ficie ~)él t.dmácigo con una tabllta hll'U lisa. 50 Rp$ar ligeramente pero con fl'ecuenCIa. }~I agua. nUllca. debe correr sobre la superficie de 109 almácigos, sobre todo en lOR pri­meros días Bigu ien tes ti In siembra, 6' La germinación pued'! efe? tllO rile a la Hom ura; por C01l81- Verdad sabida y buena fé ~uar-dada. No le quede a. Ud. duda df~ que ,,1 PECrrORAL DE GltlPP:(.}, es el remedio que goza de 111118 fllrrm, entre todos SIlS similnrrs por spr BUS rrsultluJas rerdnrJe1l11l1ento positi vos que l11w dado en la, ctr­mción do la gri{J<'1. Lo elW/lrntra Ud. en J/l Drogllería del J). Ll1rlas A. Posllda. (J. &, (..í~t 8. A. Halldl1. . l)OY PASTA,JES Para un lote de 200 novillos. Florentino Delgado R. -. _.---... ..-.. . ... .-.... ...-. . ... --.......... -_ .......... -_ .. .. . . David Londoño p. & Cía. guiente, durante loa primeros díRH, dejo r el almacigo cubierto completameut(), al abrigo del sol. 7° En lo posible u Lilizar ab ri­gos de telas livianat->, rauHls,"etc. gvit!\I' 8iem prp. el contacto 1 1n­IDed in to de IOH ltbrigo8 eon ]a superficie de los nlmncigoB. cuya cOTlHecuencia e~ lo obtención de plantita.s con tallo demasiado delgado. H'l Arrancar, sinl demorar (le· masiado, la.s plan tita.s en las p'artes de los alrnhcigo8 donde ape8a.r de lat; precaueiolles aoop. tadas pam obtener una distri­bución uniforme de las semillas re~lllten demasiado tupidos. !)9 La extracci6n de las maleo zas que germinan (:onjuntamen­te con la semills del tabaco (Juede eíednarRe cuando ha de­saparecido el riesgo d~ desarrai­gar las plantitas de tabuco si­tuadas en la inmediata vecindad. La práctica de dejar estas malezas con el ohjeto de prote­ger hl8 plantitas debe ser libau. donaut\. Con este fin deben uti· lizarse ba abl'igos ya indicados. (" Boletín de la Dirección de tierras y colonias". Asunción.­Paraguay). Almacén "VICTOR" - Honda- Permanente y e~togido surtido dt Vieiro/as, Disc05 y Agujas VIOTOR Dirección: PUENTE LOPEZ. -------- eopiadores de papel japonés, calidad tx­tra. De 500 y 1.000 hojas_ Transcribo pedidos. Joaquín Tello G. Tubcria para Acueducto, lIit", redondo y platinas. B. BOTERO R, Y Cia. --- ------ G. KING - Honda· Compra pieles de res a los mús al­tos precios de fu phzz"a. A PRECIOS MUY HA ()S ,'acao caucano, i\rruz. Maflteca americana y ciel país, /lilrirras, pe­tates, sal, petróleo etc. eic. Venden O. KING - Honda. El Gladiador De Am~H lema Se aplaude la Convención ... Dos Gartds polítJGaS - Ataques ptrsonales A llloalema. Dic.2 " Gladiador "-lIondo.. CODveDciOn Con benoplácito ha sido acogi­do. aquí Ja idea de la reunión de unE! C011 vención Liberal Departa mental queolijt~ lOH canuidRtos por 108 cuales debelOo~ sufragal' en los comiciol! de febrero próxi­mo. y I:!e mim con simnatía v so tlnhe]a que el purito esc'ogido~ pa­ra tal I'tmn ión Aea e~t A. ciudad. Esto trH.cJ'ÍA. como I'onsecuen· cia que 10H dHlrgfulps rJodíaIl delioerar en un nmbiente de ma­yor amplitud, por estar alejados de 108 centros políticos (m donde no dejaIl de ejercerse influencías que no todas las vecel3 son conve nientés para los intereses del par tido. . Cartas pl1tic&s ~luy bien recibida ha sido la que d General Bustomunte diri­~ e como conte~taei6n A.l señor doctor 'l'amó,s U.'ibe (ribe. Es ella un documento lleno de sere­nidad HTI que se pone ue pl'l'tnmte el gran amor del Generul por la patria y por su caUija, al mislllo tiempo que contiene verdades in­cuel! ltionables. También ha ~ido muy bi~n l'e­cibida la carta. del General RIt· fael Ctunacho pll.l'ti el Director de eRe periódico. Da. gusto ver có­mo eete vip.jo vetel'lillO es tod vía . . el centinela alertn del liberalis­mo pUtO, y C6lUO con tU coustan cia y !lU ahuegari6n nos da "jem­plo a 10& j6\'enes que muchas ve­ces descuidltmos el idcarhm con n('gligencin pf'ca~ino8u. Ataques personales Sorpresa causo. la sevicia con- 9.ue son atlieados oon Manuel!. Navarro, el Coronel Alfredo Va­rón y otros iluAtrcs y e:-:intere· sadoslibüT'l\les, pOi' qUl np 8e di ( nella (Jo In pri(}J('r:l JJ 19i1J: ) De San Lorenzo . . .. el e jemple, dI! la c. ndilllt..:,. del Gl'l1t'ral Vázques C(lOO f'arn cJre­sidcnte de la r~epúblic a y ( ira ' por el estilo. Debo advertir qu~ los caballeros a que me reIH~fl). Sll:1 poseedores de inmejorables prendas y lo que es más, no til­! len actos desdorosos que saca r~ les a la cara y son 'también es­pléndidos conservadores. El doc­tor Olivos es un médico bueno, honorable. itlmcjorablt ciudada­n~ y correcto en la extcllsi(¡1I de la palabra, pero a mí me expreso personalmente- que estaba resuel­to a retirarse de la política acti- ..... ~ - ñ'rñ .-..,---- .- ....... .------..-.-c-- --- ceD libem.lps también. El Coronel Var6n es nn bravo !lervioor aje. 110 a p{)queñeces per "onalistaEl, :{ tanto el uno eOliO el ot·ro, mere· cen el respeto y la considüraci6n de todo blH'H liberal, OjAlá estos debates políticos se pusieran eH un nivel mAs alto v no traturau de situarlos en el bnl'l'izaL A guinaldo de los leprosos Un ~rllpo ue damaR di.stingni. daR e~táil recogielldo el 6bo]0 conque contl'ibuiriÍ Ambul(lllI/l. P!\nt lle\"sf I1n t'ayito de luz el diR. de ~1l.,·idH. d a los de8grneia. dos herwanot! que esconden ~u dolol' pn Agua de Dios, a los lIlUf'rt08 "ivo:.;, que dig-ara Alva­rez LI ... ra8. ;~e me illfol'HW que es­t' 8K mÍfllllo8 dumas están organi­zando \'elada~:r bazareM CUYO producido será deHtinado u l\ obras de cRridad Y a ncrc<:entar pi fondo para In planta el(x:tric8. de e8t~ ciudad. FerrocarrU lbagu6 Ambalema Como de J08 ontos que tengo rtsllltnn cargos ba tan te gra­\' es. no le envío todavín, nada a esté respecto hosta tonto no ten ga to(loH lo·.·. comprobantes, pa· r:ll que un I'It\ diga qUl~ ee dRIl in­lormacioues a. tontaR \' n loells. cosa impropia. en un" peri6di(:o serio. CORnE . PO~:3A l. -----.--:---------------------(;--------------------------''~\"," \ ( A. & M. EL A S M A R ~ 1 .! Surtido completo de mercancías I ! Especialidades en tolas de I ! I ~:n~:sa~!: ~la;o~.I~ a~ed~~~~ \.\ ~~=~c;~e~~=--=--::~ Recibirán muy pronto una gran rem~sa de HARINA jOKEY, la mejor entre las clases americanas. Brandy - Whisky - Champa­ña - Vinos - Cerveza J. f R I A S & GI~I B, BOrrERO R & Cia Antes de ~r 2 c~pr~ con~te usted I los precios y calidades en el Almacén de MA.NUEL .IOSE BONILL& Antiguo local de B. Botero R. & Cía. Oran surtido en maclzetes y peirzillas cA O UnA" , 'Tijeras I/iqueladas. Alambre de púas, Alombre galvanizado liso, Oxido r% para tec~()s, Blanco de ZinC Hilo en carretas marca cCADNA», litio en OVillos IIANCLA" y el; cartón "ROBY", Especies, Cemento i/Z barriles de 180 kilos y muchos otros artlculos de primera c.aUdad a I l.OS PRECIOS MAS BAJOS DEL COMERClO. agelltes ~e la ~m.prcsa be I t)clporcs bcl Diqllc. I llIII I Vapores especiales va y que por lo tanto le habíd cau sado extrañe] a \'cr su llOmbrc mezclado en cuestiones dl' es1t: orden cuando ya había hecho propó ito irrevocable de no acep­tar, ni servir cargos públicos de ninguna naturaleza, Allte t ta:) declaraci(JlIe~" no hay ~stquierI:-;. L'l:l últ,illllts tlllv P (1iidl'~. ---. ------- Lll'gú IIUC:'¡] remesa de Tabonu­co Pvcforul. Agenda, G. KING - Hondí!. Galletas de todas clases B. BOTEHu H Cía Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. El Gladiador h6 royal ban6 01 GanaOa Oapital y reservas para Co]ornbia 1.500.000 li'qndo do reserva 24.400.000 Capital entoralIlcnto pagado $ 24.400.000 SU(;UrtSALI~~.~ EN COLOMBIA Bogotá, Medellín, 13arranquilla, Girardot, Oartage na, Oal i 1Vlanizales. SE OCUPA EN TODA OPERAGION BANCARIA CAtJA. DE AI~IOl{ROS Ro abona 01 f) por lOO do intoróR anual y se reci­ben depósitos desde $ 5.00. . L nO ro Agola, &. 61a. S. A. alm e n E e Surtido com pleto do }{ancho, licores, 10z:1 peder­nal, porcelana, hierro OSlllaltado y abarrotes en general. Los precios más bajos y las mejores calidades u D q-ue IMPORTADOR y EXPORTADOR Barranquilla y I-IONDA Tologranla~, "I.JUHIDUQUlD" Ventas al por Inayor de harinas, Arroz} Azúcar, Mantoca On eao, J a bo... n} G~a 11 e t la~~~, '\\TyT 1}1· 11 (1• , CH' rarl.l' - 110s extr:llljeros y del país, Vinos, Sardinas,. S9.-1- m6n A tÚI1, ·Especies, Esperlpas, l~o1iróleo, Fósfo .. ros Avena, M.anteqnilla, Petates, Zinc, Alamhre do i)úas Ai~LInbrH liso, lYI.unición, Ola vos do herrar l)untillas (Jalcleros ]\'Iohnos, etc. oteo PrecÍ( s BAJOS. Sartido PERM~NENTE Solicite rotizaci(m a Honda 4-1 Ovidio Monroy & CO. I.Jonda ---'- Cartagena Agentes del Banco de ~olombia -- Bogota :-- Barranquilla Banco Francés (' Italiano para la Aménc
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

Compartir este contenido

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 109

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

¿Deseas limpiar los términos de la búsqueda avanzada?

Vas a limpiar los términos que has aplicado hasta el momento para poder rehacer tu búsqueda.

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones