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Imagen de apoyo de  Los Estados Unidos: periódico político, literario y noticioso - N. 24

Los Estados Unidos: periódico político, literario y noticioso - N. 24

Por: | Fecha: 05/03/1881

Periodico • Politico, Literario 1 Serie 4. - - . --­~- - -------- ~p~ f:~T PPti J1 JPP~· CAIf IDATO rcóid ft~ d la pcrío~;:¡ d cFública en .el 1882 A 1884 .. Francisco J. Zaldúa. ---­~----- lIor. r~~r IIUl i b .. ·· puede , 1111. P n. Lleun tic 111' In , .. \'1\' I , ItI~rH ,ioo <.urr..s mIo a I t! ce dt' 11 ti r. Icicnrlv 11111\ iia, :JulI'lue n \'uel, 1'1 U 111:\, d ... In mnrclul ue Be 'a ,.. . \ i·npnn:\IIlt· nlnll! ,J ... I J1 1. U·lH."· 1011 públi :1 en B" h' l'. :llpo!riOrl' • RCCl r. D()('LOr AlllOOIu T. TODO; In pec tor, Do('t l' OCU\\'IO ll4éllo; ub-Jn pCCLOr, r DRATJCO .. ( lf/ de Lilerat~lra i jilo {i l. ~r. ~ nen 13cnedcti. 11 Manuel Púrto G. Dr. Romelto ílrnJ)íIIo, .. OCt.u\'IO D éno. ::; r. "T eoe 1no Pizarra. I! José P' U rueUl. De la 1:' 11 la cU Juri rPn(d~lcUl. Dr. Antonio T. '1'000. " .Junn .. T. Pombo. Pablo J. no~tiUo. BeDjnmin Bnénn. " Al IlUcJ e tro Yioln. Yieellte A. re'. Fr. m: d P. r. OÓI 1 l. D{!/nJ: .urd· in 1 F rll 1, ,l 41Mió1I1I • • 4 Id """ tUI Bello ro. • Noticioso. Num.24· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Ir ., ESTATUTOS DEl BANCO NACIONAL • E CIOs PRI ER • '10.' ·U.A¡n A • • ~CtlOIl; la . " 10. ~l 1 .• \ ()J)I'j'(J, lO I~ • ( OlltUWIII '.) UNCO DE CA8lAJE"'- " -errundo,l d I - pru-uun. '-tu h l~a. 111' ... ~ (¡olli.t _ d .. 1 UllUCO el.· {' rtaj.'Il1.-l'h·, pote.':¡ de ho(~l,., rUr.l1 uhlc tla.- CII In n- I b:lIIa (le Uo,!! tá <: JI la ,1.-.I)I(ia. lit..: ·IUCI'JII,·- 1(' 11 pl:? - 'IU' 110 t' ... inll .h.' un :,i'il); pt'11I {'JI 1I111!!1I11 ca '.:i ¡ 11.:1 ni ,1 Hum:\) tu "l'e­I11CIOII 1 ur 111." del "cl It" por CIC 11 to .Ie u apl t l. ni lo,., PI ~-t:U/ll" • har.Íu I Jr Itl.i­del ' 111 Il'!Oe) por C\('JlU, lid valor de lu 111' In ti t ·O1/,. pot.C<.:a . 'nín t.ambi n :1.lmislblc.- por I b:\II· Aníeu)o pnrnero. Miúntrn" n_ 'iones co eH J mi 1110" tCI'1JI11I ". J . IJipOLCC:l de pru'tico). re- 110 asciendan n cien Jm) pe :. fin: ~ur :111:\5 -.tuildll en ItI. l:ludu . de l3 10 .0110), el Danco nacionnl tendl' C3niC' gota. 1 ro un¡c. 1 otl'Ct 01 er.lClOne.-o blpot.Q\;ll' ter o11cinl de acuerdo con el artículo \'cinti. na- no .. > cjecut.'\r:1n "in 1111 lIÜO de"'IJlI" ce 'tres de l' lei treint:.l 1 nueve [diez 1 ~ i do Iq ue el B 11(.' .0 .(" t: IU!,CIOIUlDdo; ~: <.lut: 110 1I1Ito e Lamp.'1r, 1,1 'ven :1 ,·uc.nro nWlIlllCI1: junio el l PI ente ano]. scedn de \'eml 11111 1 '-" 1 créditO per:-o- lo el buen I'C-lIltn lo dc u IJIO\'UDlenl , OSI Artículo '~ndo. Él domicilio c1c1 Dnn-I nnl directo, m d dlcz mil ~I ~~lb.:idlriO que COIJI? In purea! ud.lJliui~tI 1.1 ·u, e aridnd i ca n cion ,1 será · ciudad; i u ponsn- el D I~eo IIcedn n :on}quler Jl\d"'lduo o a pr~~"lou con ~ue dll:h~ operac!onl!S ~ .han lJilidod luniwd a "lI pital re-JI Lh·o. eu Iqulero persona ,1urldlea. t>:':l cunl fuere ~ venfiC.'.ldo, debido al IOl:todo, olden 1 I te· Articulo wrcero. F~I D:mc duroci hru tn In ~~r:i.Jnd que;o~ o(re7..C3; ... ~tilDn : El ~all'll m c..;tnblecldo! que nada deJu,1I que de.::enr. Do () mil no\'ooit.nto • co pod,...1 tomar dinero a prést:\lDo. COII JOte· Con pre:.eDcla del lblncc Jeneml d~ i$ L re; cuando el Cln. ¡jo n51 lo dispongn, aten· I ,Iel último diclI:mbre, procedí J ·crifica· SECCIO!i SEGU. 'DA.. ¡}lCla~ la;:; ncc "idnd del e. blecimlcnto, i cion de )05 e-aldo:- de I ~ Bece cu nte.. .. prin. cn todo CUSl'l pod . dar como ~ .. O'uridad alo· cipale::, i todos eilo~ han wrrespondido de· pre t:lLni;; .. '" lo. documeuto. .: . 1'Ieluln n hi· bldulDente a )0., en él determinado"; i pum poteca.~ que "rc.'\ ooO\'eOl"II1.·: O.:tavu: El que podnis jozgnr mcjor del 1 bono_ tra· Banco.c uparo ndernn .. en la", opernclOne.'- baJO que ~os empleado J..m 'el'ih 00 en ñscnle; :mu]ogn.- In que le _ n I eculiar d tiempo indiendo, o mania w que el \' . Articuln eu rto. El capital del Enoco ~erá ue un mlllon de peso ($ 1.000.000), fCl,re­D do 1 r diez mil nccioll de 3 cien pe­cad onu ( 100), de la cual los par· ti tilo ~ podrán o riblr hastn euntro mil ).1 rem Dente del <-:apital no suscrito u· mim tn..do de] Tesoro nacional. Artículo quinlO. En eOlllqui r uempo po.- 1 ' ser llurnentádo el capit.al soci 1 por )n e· jan de DUe\'a nccione."- .Artfcuio:. o. La enqjcn:lCion ue UD o I ~ nociones implica)a obJigac.ion ele oon­Ign r su valor, en dinero sonante, en 1M ca· j del Banpo, en la 1echa que fije) JUNTA DlREC'l'lVA DE -E. i n las de) n'Jclo de) T r" que d terml' lor de la- obligncion DUldu 'ubi6 ne e 1 P ad er E~·ecU,t1\' o. 1 a 1 ell'e cto & te podII"I u............ ............ -1-1.<_) •3• - entregar a In J untn Directh'n l elocumen· de las cuales fueron cobr: to de cr6dito i l. cautldndes que conforme co el mhno tiempo ....... ,. .j7.1.l5~,_j" n Ins leyes deb: d tionr n In conversioli, u· nificacion o nmortizacion de 13 deuda inte· rior, por cny opcmcion no cobrnl"'.i el Dan­co comisian :J.lgU:1D.. ArtícnJo diez i seis. El Banco no responde de ios bilJete:5 que, emitidos por él, de'laJl3' rt1ZC3n de in circulllc.ion. Amculo diez 1 sic e, El Banco DO recibi· daudo por cousiguicute u 1 Ido lle ........ _ .•...... " .. que uUldo a la existencia n· terior de ... " ....•.. _ .••... 11 _ tdo de dicha cuenta en 3 do, cuyos pInzo no ta D 1~.334.oS ./ r t JI. (] a ro 1. úur Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~nf' 14 A preonar la CoenL:lE m l ... , .... G. n IIci;¡~ i 1 ·r did ~ ......... . 3U;. ) ~~5 •• 6 10 14;.1 .1; Hi'.15617 tI. Vol' jeTeI t • Ln~ DEI. REAL. n.:tn ri ", 11. iN .. "" .. .. . ESPOSICION NielO Al DE 1111. (0,& 1. &-iJntl/ al-..,. En ,t :el n",' ,t:\bleoen ID;, ,i"'Olen· ~ oondlCIOII~ jenernl "in cuyo c~mpli. miento 11 po lnin ndjodicnr 1 := prenu : COa 'VICIO •• ~: 103: .1 Gly I ¡tAlu. d Dur· • ni .10 n, ra p r 11. r I'Tcllllnr • I nu r ' I me , fiara preml3r In paro prelllí. r I premI:\1' prem1l1T Jrfi del 1 EL G DC.O. -\ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4. ilor, paro oonsult:: rlo todo 10 quc contes • J ;:,C puso LO o uno lIB O. M AOlEHO. HORAS DE GBLEJIO. trun paren Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Los Estados Unidos: periódico político, literario y noticioso - N. 24

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 6

Por: | Fecha: 13/05/1863

E S T A D 0- U N 1 [) O S DE COL O M B lA. G~L\CETA OFICIAL DE = Aüo I. ~ MEDELLIN, 13 DE MAYO DE 1863. ~ Núm, 6. SUMARIO Páj GOBlERNO DEL ESTADO. LEJISLATURA e:ONSTlTUYRNTR • • I,.etll . . . . . .... , ..... . . .... 23 SECRETARU DE GOBIERNO. Decreto de 11 de mayo de 1863, estableciendo las plazas de abanderado i brigada en los batalll'lnes. . . . . . . . 2.1 Circular exijicndo un informe mensual.. . . . . . . . 25 Nota del Jefe municipal tic l\teuellin, relativa a unas bestias que se encuentran en depósito. . . . . . . . . . . 25 SECRETARIA DE UACIENDA. Decreto de 11 de mayo de 1863, reformalC9rio del de 15 de ene-ro último sobre presentacian de cuentas. . . . . . . 25 GOBIERNO DEL ESTADO. LEJISLATUI\.A CONSTiTUYENTE. ACTAS. 6ESION NOCTUHNA DE 22 DE DICIE;UBRE DE 1862. EH la ciudad de lHedellin a veinfidos de di­ciomo,' c de 1862, a las side i media de la no, ('he, renr:iclos los :Sres. Bravo, Bernal, Cevá­lIos, Córdoba, Dia:'. Grnnaoos, Echeverri, Es­tr. do, Garda, Gónirna, GÓmp;r., Lar .. , Londo. ñn, Llano, M pjía, Ohregon, Ramí,.ez Górnez, Rójas Garrido, Safiudo, Toro, Tre~palacio, Yílla Domillgo, Villa Nicolas F. i Villa Ver· gllra, escusados lo~ diputados Barricntos i ller­nándüz i sin escusa el Sr. Escohar Rómos, se doclaró abierta la sesion por haber mas del <¡uorllm refluerido. Luidn el ada de la ílnterior, el S,'. Presiden. to ubserv6 que el Diputado Escobar Rarno~ no hahia asistido a el/él i se daba como concur. ridu. Con esta rectificacion fu é aprobada. Leido el órdclI del tlia, la L "jislatura pasó a ocuparse de los negocios sigllientes. 1.° El Diputado Echeverri hizo las dos pro­posicionos siguientes: 1. ct! "Altérese el órden del dia para eonsiderar psta proroiicion: 2. :.l Coneédese al Diputado Echevcrd permiso pa­ra retirar el proyecto flue presentó hbi sobre eonversjoll de bí /letes dE' tesorería, i estable­cillliento de UIl ballco". Votadas por su órden fu~r'oll a probadas ámhas. 2.° El Dirulndo Londoño hizo e:sLa otra proposicion: "Altérese el óruen del tija para to­UIa' · en consideracion GIl primer debate un proyecto sllprimic.ndo (,1 monopolio de licorf1s dnstilados presentado por el infrascrito" i fué aprohado. 3.· So leyó el men lonado proyccto; pero como hubiese trascurrido la primera hora oe la sesion, el S.·. Presidente de conformidad con lo aCOI'dado por la Lejislatura en la oroir nada de hoí, dispuso que pasara a ocuparse la corporacion del proyecto de Constittlcion adoptado. El Diputado Gómez reclamó de la decision ue la Presidencia i sometida esta a la consideracion de la Lejislatura rué aprobada, pidiendo el Diputado Gómez se hiciese cons­tar su voto negativo. 4.° En consecuencia se abrió el segundo ue­bate del proyecto de Constitucion, i leioo el artículo 1.0 el Diputado Diaz G.·anados hizo la siguiente PI'oposicion: "Suspéndase la discu­sion de este artículo hasta la sesian de ma­ñana, i tómese en consideracion el artículo 2.°" V otada esta proposidon se a probó. 5.° Leido i puesto en discusion el artículo 2.° el Diputado Córdoba hizo la siguiente pro­posicion sustitutiva". "Art. 2.° Todos los negocios que puedan ser objeto de lejislacion i de Gobierno, i que no so ueleguen al Gobie"no jeneral, son do competencia del E~tad@, sin dependencia ni subordinacion a poder alguno" i votada se ne-gó. 6.° Votada la pri. mera parted· e iar"tIc u I o Or.t - ji nal "esultó aprouada. 7.° El Diputado Echeverri hizo cstns dos proposiciones: "Ar~ércse el órden del día para cOllside,"al' esta proposicion: 2 c-:: • La Lejisla. tu.·a resuelve adoptar en un solo debate el pro­yecto de Constitucion para el Estad~, de que se ocupa en la actualidad"; puestas en discu· sion resultó aprobada la 1. ~ i negada la 2. ~ Iba a darse lectura a los incisos del artículo Lo; pero siendo las nueve i media uo la noch e, el Sr. Presidente levantó la sesion. El Presidente, El Secretario, NICOLAS F. VILLA. JUAN N. BALLESTEROS. SECRETARIA DE GOBIERNO. DECRETO DE 11 DE I\IAYO DE J 863, Estableciendo las plazas de aIrandcrado i brigada en los Datallones. PASCUAL BRAVO, PRESIDENTE PROVISORIO DEI. ESTAOO SOBERANO DE ANTIOQUIA, En uso de mis facultades, . DECRETO: Articulo unico. E~laulécese en los Batallones de . la I ~ Divisioo las plazas de abanderado,i briGada; • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 24 CACETA OFIC1AL .la primera a l'argo de U9 Alférez,. i la segunda a car- I go de un Sarjento o Cabo. Paragrafo. 'e reconocen los empleados nombra· dos en los Cller os para estos destinos, confurme a la autorizacion dada al Comandanle Jeoeral de la 1!" Divisiotl de Antioquia, para este fin. Dado en l\1edellin, a I I de maJo de 18G3. PASClJAL BRAVO. El Secretario de Gobierno, MANUEL POSADA ARAr-iCO. CIRCULAR 'exijiende Un informe mensual. ESTADOS-UNIIJOlS DE C0LOIUBIA.-EsTADO SO­BERANO DE ANTlOQUIA.-SECRETARIA DE GOBlERNO.-CIHCULAR N.'O 26.- A los JefO:ls Municipales. Cada mes darán Vds. a las respectivas Se­cretarías un informe que contendrá: 1." Un índicedelos deeretos,circulares i co­munieaciolles ~lJe hayan nH'ibido de ellns: 2. 0 Un informe exacto de los efectos"f}lIepro. ducen i ta mauera como se le::s ha dado cum­plimiüllto. 1 espeeto de este puede-m Vds. refe­rirse él las cornulli<:ü{)iones que lwyall pas.\do en contcstaeion, o de cualquiera otra manera, ~I\ las euales cOllste la que por 6llSte número se les exije: 3 o U na sitnadon en resúmen dd arma mento i olf'm(mto~ de gUOITa qlle f:>xistan a su cargo. Pasaoa la pl"Ílllera,las ¡.;iguientes darán cucllta solatnQ.ntc do las altas i hajas que hayan ocur­rido (>11 el rn€'s: 4 o U na lista de tos¡ milicin nos llamados al f'ervi(:io i puesto a dispo,idon del respcctiyo Jefe tnnnicipnl durante el mes: 5. 0 Ulla copia dfllos decretos i resoluciones jenerales: qne dicten sobre asuntos oel servicio nclministrntivo, como ftlneionariosdel E~tno(); i 6." Una noticia ntar esta marca M Una yegua rucia l{ue tiene en la paleta iz quierda una marca que no se cOl1lpn Ildc. Una yegua morcilla como de ocho años i la cual tiene esta marca .. Un macho amal'illo pardo, que le falta un d:en, te en ellaclo de arriba, i que tiene esta mar­ca en uno ,de los perniles ... Un potro colorado chico que tione en la pale­ta del lado oe montar esta rn~,rca V Una mula pUI'da, que tiene en la paleta izq uier­da una marca que no se entiende. Mcdellin 9 de mayo de 1863. ZENON TUUJILLO. DESP ACHO DE GOBIERNO Los individuos que se crean con derecho a alguna o .algunas de las bestias mencionadas, ocurrirán con los comprobantps d e l caso, al Jefe municipal de Medellin, el cual con vista de las prnebas ordenará o nó la entrega. Medellin 11 de maJo 1863. .El Secretario, POSADA AUANGO. SECRETARIA DE HACIENDA. D.ECB ETO DE 11 DE MAYO DE 1863, reformatorio del de 15 de enero último sobre presentacion de cuelltas. PASCFAT, BRAVO PR ESIOENTE PROVISORIO DEL ESTADO SOllERANO DE ANTI0QUIA, En uso de mis atribuciones, DEC'HETO: Art. 1.0 8()n responsahl0s din~(:tarn('nte pa ­ra COII el TesoFo d<'l Estarlo de todos los hif\n<,s, dercehos, aec10nl'S i efectos, que pOI" (,lHdq"iel' título ·vinieron a s(~r oe )'l'oPl edad o a estar a cal'go d.~1 bJsfaoo hasta el 16 df1 or'­tu bre úlli !nO, los fll n(:ionarios ud mini: tr;¡ti \'OS, I'l~sponsaules c().nt<.~rme n las leye¡;;, de la reca!) ­dacion. administradon e inversion de los fon­dos oel Estado; dchil-mdo ousPl'varse en la fls­calizaeion de e~tos nsuntos, el prin<:ipio ri{[lI­roso de la nniolld de responsHbitidad, como 1(,) t'stahlf'ce, de¡;;arrolla i l"lrf'serihe .~J nrtículo IOH de la lei de 16 de dici('mnre de 1859, orgánica. de la adminiSlraci()11 d<:> In Haciendn tlel Es­tad( i), clIyas disPQsidones e~tán vijentes ¡ de­ben sor cumplidas ,'elijiosHmente. Art. 2.° Confurrne a las disposiciollPs do la misma lei, t08 AjC'ntes ~'lIb:1!ternos oe cual!lllifl ­ra clase que admini~t,.ar()n, rt'Cf1I)(-!nron o ill­virtiéron fondo¡;;, wlo quedall Sll.i(~tOS al dere­cho qne los p~ifl('ipalcs resp()ll~ahlf' ,', i el Jt:sta ­do mismo en cierlos caso tienoll para repetir contra cllQs. Art. 3 .6 Los quo rf1('aIHlaron e in ·irtiéron fondos a nOmhl'f! ocl E-.;tado, pero sin autori­' lar'lon legal nillgnna 1 sin bstar SI1.l('tos a las órdenc~ o inspeedon de los funciunarios admi­Ilj~ trativo<::, f\stán su.ietos a 1",- accion civil, que fjuiC'ran in1(ll1tar eontra ellos los particulares a qlllcn<>s d('spl)jaron, j qlle dehe !'C'guirse ant.e las autoridaoes del órden judicial conforme a las leyes. Art. 4.° Queda r('formado en ('~tos térmi­nos el Decreto de J;) de enero últirllo, ¡;;Obrfl presentaeion oe CIlPntas. Los empicados a quienes corresponde su ejecucil'>n, proceoerán con toda actividad él exijir las Cllf'nt.as, usando de todo~ los apremios de que pueden di$poncr. Los empleados !lile deben exijir estas Cllf.'ntfls, cuando sean morosos, o traten de cualquier manera de favorp,ccr a los responsalJ lf-'s, contl'a los inten~ses del Estado, incurrirán en la multa de 100 a 200 pesos, fLlera de la respolIsaIJilidad a que hubiere lugar. 1)ado en 1\1eoollin a 11 oe mayo de 18ü3. PASCPAL .GRAVO. El Sccreta!'io de Hacienda, LUCRECIO GÓ!\JEz • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 GACETA OFICIAL LIS T A de los desig nados o Jueces de hecho del Circuito de Salalllina, para d ecid ir en las causas criminales, en el año @le 1863, formada por la Mu nicip a lidad, en cumplimiento tlel articulo 30 de la lei del J.!: s tauo de 28 ~1e euero último, i con arreglo a lo que dispone la leí 16 de diciembre de 1856, sobre jurados. ISEiloRES 1 Antonio Londono. 2 Alejo María Marulanda. 3 Basilio Vetancurt. 4 Cosme M arulanda. 5 Camilo Vélez. 6 Dionisio Londofio. 7 Emigdio Villégas. 8 Eleulerio Gómez, 9 Francisco Cardona. 10 Sinforoso Escobar. 11 Francisco Velasquez. 1 2 Félix V élez. 13 Guillermo Montes. 14 lldefonso Echeverri. 1 & José J esus MeJia. 16 José Domingo Vélez. 17 J uao PaLio Correa. 18 Jesu~ Gomez Alzate. 19 José Antonio Botero. 20 J uao «:ancio Londoño. 21 José Ignacio Llano. 22 Juan Cancio Mejía. 23 J uaR José Hoyos. 24 Joaquin Londooo. 25 José María Mejía VilIegas. 26 Lucio Mejla: 27 Luis Escobar. 28 Laurencio Saldarriaga. 29 ManMel Isaza L. 30 Manuel Santos Quintero. 31 Manuel Mat'ulanda. 32 Manuel Londoüo de 1\-1. 33 Mariano Alzate A. 34 Modesto Ouque. 35 Melilon Villegas. 36 N orLerto Echeverri. 37 .Narciso Llano. 38 Pedro Campuzano. 39 Pedro i\J(>j'13 .Mejia. 40 Ramon Ortiz. 41 n. icardo Anje!. 42 Salu stiano Hernandez. 43 Sant iago GÓmez. 41 Telé'!'fnro l\larulanda. Salam in a, 8 de ahl'il de 1863.- El Presidente de la :\hHlicipalidad, Mariano O s pilla D._El Se- CI' {' l :J I'; O, Aquilino G onzalez. • Es fie l cop:a . _ El Sec retario de la Jefetura mu­n ici pal, Alfvoso Masias. SECCION JUDICIAL. EL .JU¡;Z OEI. CIR CUITO 01': MEDE I.L1N, EN LO CIVIL. e .ila , Ilarn :.t i elllpt aZ::I ¡¡ todos Ins qne se conside r eo c,ln dere cho a eslas f a pe llar ItlS: l . :e La de '200 pesos de 0 1'0 de a '20 quiltlles fundada por Casilda Granados en 12 de auril de t 771; i 2. C1S La de 2:>0 pesos del mismo oro instituida por el Dr. Don Carlos de Molina Calaño como albacea (.de i co­misario de Id referida Casilda Gl'anados, en 1 <1 de agosto de 177D; ambas rundadas en jurisdiccion do esta ciudad; para que lo hagan ,-aler ante la auto­ridad competenle; con apercibimiento a que, por su omisitH). les perjudicara el juicio; pues por auto de 4 de los corrientes le fué admitida d Lucas A­I'ango, corno per'sooel'o de Ramon Herrera, la oposicioo que hizo a estos beneficios, cuya vacan· te denuncio. l\ledcllin G de mayo de 1863.-Hermcoejildo Bolero.-N icanor López Meza, Secretario. Es copia. - .MedeHin, 6 de mayo de t 86 3. Nicanor López Meza, Secretario. AVISOS NO OFICIALES. LUCAS ARANGO Ejerce la profesion de abogado, en jenera 1; i muí especialmente en los ramos de CAPE­LLANIAS i MORTUORIAS. Mcdcllin, mayo 12 de 1863. LAS BRISAS DEL MAGDALENA. COLECCION DE POESIAS DE MANUEL J . DE BARRERA. Esmerao a ed icio n hecha en Bosotá . 1\1 iéntras S6 e!!tablecllt Aj enci as eA este Estado pueden pedir a Dogotá el número de ej em piares que d eseen, a la rús ti ca o empas tados, ad"irtiendo quo pi­di endo mas de uno, d e cualquiera de las dos clases, ~ e obtienCL con una lOnsid erable r ebaja. Mede llio, abril de 1863. MAN UEL JOSE [ PEORO' PABLO GO~ZALEZ, Ofrecen sus servicios en la profesion de aboga ­<: los . Las personas que deseen ocuparlos, los halla ­ran en Yilla · N ueva, en la casa que pertenece a la "iuda del senol' Nicanor Reslrepo. l\1 edellin J marzo 27 de 18G3. ¡OJ O! OIN ÉRO A INT EH ES. Al eja nd ro Córdoba ofrece sus servicios, como abogad@. e;¡ t o ~a clase de negocios litijiosos, defe nsas, j es tiones an te las au\(l rida­des i especialmente, para r eclamos ole empr és ti tos i sumi nis troR, hechos al Go bi erno de la U ni on i espropiaciones fo» rzosas lecha8 por el Gobierno ca ido. Se le encuentra s iempre por la maña na, has ta las diez en la ca ­lle de S¡ln-Jnan-de-Dios . pi eza N. 113. l\leucll in, 22 de abril de 1803. AT ENCION. Jll:ln José Pár llOlo P ardo, ofrece al p úhli('o ~ Il !' ~ e T\' ICIOS cnmo hC' rrad , r dp bestias , a touo gusto. I' ll ra e~t() Cllcntil con útil es muí bIl Pno$;.= La pnr~ o n n que dese" orupA rlo, lo e ~leon!rará en s u ca­sa de hahi tacion que es en la (':lI le de l p uente de J uuin. l\l eucllin, 24 de abril de 186::1. lU¡',IJELLi N - !!~ll'lU':S" l ' OIl ~: II.Y .E l'\THL BA LL\l. A.H. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Oficial de Antioquia - N. 6

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Imagen de apoyo de  El Cunduncurca - N. 1

El Cunduncurca - N. 1

Por: | Fecha: 08/12/1898

- • , RBPUJILICA DE COLOMBIA-DRPA.RTAltfl!:NTO DE Al'iTJOQUl/1 ELG UNDU NCURGA . ··-- Director, ELJ<;l'TERIO RAIUIREZ. 6BBIE ~~ RION EGBO, ti IJE DICIEMJIIjE DE 189!:1 { &t. peri6diw MI pubUCJ& quiu~cOI'IruMII.f', be ftllden mlmeruo~ qeJ & ,t.ro y fu•ma du la ciurL'MI ¿:; eeatnO'I. mr..ai6n t.!e~: Cdrulff". -~--------------- F.L CUHDUKSJJRG! EL BArTIZO Kn la tarl'a de dar nombr" ' nne~.ia. atráb r hacia lldelanttt. IIÍn ánimo de plagiar para l"r lollfi.cientemenu originales, lo hemos huutizado ron el de El Curulrm¿ourr,a, CO\lll) Ul!rim J~ los oo­lomhiano• l ( que los peruanos dicen Condorrunl'a, enello del Contlor ) : y mruos. amados ledorco, á deciroll el por quá. Kra la. nO&!hl.' del 8 .le Diciemhre de 1824. vfs.. )lel'a de la. batalla de .t\.y¡\curho. El Ej~rcito rtn¡,.. lillta 11e h.1lliba arlUllpatlo en la· altW'a.s del Cun­clutu• uTra: y ah•jo, 1:11 el c·,•1m o ,¡ · Aya.curbo (rinrcSn de.lotJ mnerL•>d, en donrle AlmR~·o y Pi­zarro se dieputanm el dominio d.el Pet·l), ~e en­contraba el Ejército libertador de l'olombianos y JIP.nJanos. • Al_gunllll Gen~r&let> daban al General Sur·1•e el dictainen ¡.-Córtlo­ba. el de la:s Rnblime11 l'nla,·e¡•atlal!, tomó nn:1. de laa mejoreM ha.ndllB de música del Ejército y ' au eabe~"L ~on l11 v11lncidad del águÜu. y }¡; intrepidez cltol lt:ón- ell'<ó>yo ele su paso' de veMUIAI'l'U CfY" la1 aT"m.llll 6 el i.tf'rui ntes compa.fieros de armas· Po<'a.s hora.s despuél!, CcS1·•loba. trepeS de nuevo con la velooidad del á.guila, tt esas alturas rl" 1 ' Cundunl'urca, para. bajar en ~cguida. á la saba.u •• de Ayacucho conduciendo de bl'1Ulo 1 del modo más ~oneroso como cabn.llere~co, jovt·u de 25 año-;. n} Y.u:rey Laserua (que el'll. Ul\ anciano) á la ]>re­sencla. del General Sucre. (1) Pues bien; los rionegret·os, w1a vez má.~ en es­t.'\ discusión sob1·e la. pn.trin. de Córdoba. ácab&­mos de tl'epar con miisica y con armas á las altu­ras del Cun~uncurca. de la vercll\d hist6rica¡ y no querE~Jnos b&J&r al Ayacuclto de la virtotia, sino s!endo digno de ella y sabiendo conset·var esa glo­l'Ja, por medio de la continuación del debate se­rio, re petuoso y t•espetable, quiéralo Dios! He aquí, pues, justificado el nombre de nues­tro ¡feri cSdico . (HllRNALDAS Y CORONAS Sabemos c6mo y do qué nu~nera, las damas concepcionei!a.R, de~de hace tiempo trabajan clía y noche para hacerse á recursos con tlos lauda­bles objetos: la celebración clel Centenario de Córdoba. y la erección de u estatua. Por eso El Cunduucut•ca al ver la luz póblicn., Ra.luda. . {l) 9uaudo Córdoba reoibió la orden de ataque, ecb71 r.•o fl tterra, mateS &11 ca.bl\llo oon In 4!11p3d.& y c.xolamcS . '¡No HAY BI!:TDlADAl" Luego agitando el sombrero d¡j' ~IBa soldlldos: 11 jAORLAJi'fK; AJU(A8}, DlSOI\BOlÓl!{ ¡ PA~ RO .DK VBNOflOOJ_u::.s!" Rompió In nu\Aioa uu aire m'li'Cial de par.>da; y bu) • UD' L lluvin dfl b:Lin•, ll!I,"IL.r )O t•oo n ar- 11111ll 1\ di8creci6n d. eico p.'I.!I01 tlel ou etni,.0 ¡ '6 "' • qull o ~ Rcome-t. i oon ocho eSn la. vln:ta. -tinguíblu dti la CIJUal'do trai­ción. OigMeoo•, pues: S11 misma patria, el Cougrew Constituyente tle V e~uelu., su Gobierno y el mismo Gene­ral P !{ r•1., r¡ue eR cuMto puede dedrsc, decln.­raron por Ley p1·oseripto á Bnlivar en 18::Sn. I'Unndo ya se oncontn.ba. el\ CaTtugullo. en vít~ para. EuTopa, por l11. hell{sima razón que da el francéll Rt\tisbonne on sn t>Xcepcional Soneto: ~u gloria. &ntenMabn. de J,ibe11Ad el t rnplo, ) ' •e o~tpat.rió á. t!Í mi111uo, destierro sin ejemplo, Y entone h11!16 .Holívn.r ¡)()r 11\ primero. \'ez. Por eso ll rribió tle nllí al Dr. E~tnniulau V orga.ra: •. He dedCnUO h·mo á los ulfi6rnoH por salir de Culombio.. Lo til'II.IIOII , la polida. 'ene­zol. Ana. runduct.ut lo. c1tnrl 1tr¡uion OI!WW ptouuu-dar d nurubru d Holív:u· t•on J'l!IIJll.ltó y vt•n~>rrt.-o t·ión. Pncs bien, t~eí\or-J. .l'atr ifl de Córdoúo:;, igno­ra UJ que t:tla misma Venezuela. t·ondujo lo:~ rest-os J,. nolfvar I' On pom¡n1. r~gia, llll cumplí­miento do su volwtt.I.U l"~t.a.mcnlotria. de que fue­sen depos.it.ados en la ciudad tl c C'ararn.:<. su paf11 nu.\.1\l? ¿Ignora Ud. r¡ne esa. mi s ma. V cnezuala fut< rp1ien di6 la primeL 'rl. voz para. la celebración de su Centenari•J t ? Ignora Ud. cúmo lo cdubt·ó e Ua, lo mi ~ mo que nosotro y tod1~ la Aruóricn., :>in ctnc ose roncicr­to univel'~ttl d aleluya~ y dP glut·in'l fue~c tur­bado ~ Ílttranr¡uilizaclo imvr•t•loutc mente I'On una CtYJwtrL de . .. . l!.'spfnas contra. su patria? ~ Por qu~. pue:~, cuanJu Uion<:gl'V. d put'blo de Antioquia que tiene m:is sSH·rifii'Ío¡s «JUé contar en la. tnern. de la indcpeudeneia; poa · p.1·ionino Jlllrn ron una v i e j n. l'tUdad á. qmon llinto le deben lA. Col•mia. v 1:1. Re¡llíulica: al paso que •ra.tla. Lene1no I{Ué r~lat.nr del beleuita .Pueblo en don le m~:ió Cór1loba; ni bueno, p ro m malo. .n1s·ro R•;m 1•.:nno DR JOSE UO~UNGO LOrl~Z. l'.iiC tli tinb'ltido hijo ele Rioncgro fué nue11tro compnfiero J combu.to hnce 22 a.í\os en clefenJ'a de b nmlad~trn. pntrin, d!' ÓTclubn. Hé nqu ( la. r~l~Ón ¡>or h~ cual El Cundrwor1rca., en su ap~t>­rJcJÓn, c'l'ee, de !IU d(lber rll'St'Ubrirse, romo so cles­(•. llha e r·ou todo re~ peto. ante su ~repul<'ro, y pedir CUlllO pide de ~ ~~~~ I~OllCÍll(hllh\ll01! 1 Ull gT(I.Ill) do it> •·ienso pm·n ti U llleruorin, "fm holo el" rarillo y ele grtttitud ¡ Pn2 á :cu,¡ nnilUM! sr-:GUNOA JORN.AU.A 'úlpe~ t· ;t l'ttf,·in tlo~ 'úrdoba ron :~u Coro­na. dr • .. .. Espina¡¡, qnc ohliA' lL 1t Rion gro & rc­velur l'l 11ecreto que gunnh~ h:wo ~~ tu)us. Al publicut• lo11 dnrmncntos l[llti hu. put•sto ~n ~Uclitm ma.nos d s ... P¡•r:~ont.'l'O Muuici.pl\1, uphc1UliOI:I y mm rogutno~ no l!ü no:~ obligue IL cntrnl' en mintWWhull }'l)l muuore , y¡~ que t~ -. n moR 1h• )101' nH:dtQ el l't>Kp~.>to 11agrado d(> un llllllhll. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la Republica, Colombia. Ju%gado Jfr~ninipal- Riorrrgro 13 de Octubt'e tfe 1898.-Como se pido JX-r el seilor P8l'llon~ro MnniriprJ.-Cf~ !S. lo · tqtigo pUJ"l. qu'l t·m­dan o . d~htnu• ión.-Ho d1o, devttil~n !le.- ,lflf ­n. uel Jlf- , ,m fn.-lt.'li ·eo GirtJltlo. 8710. En t-1 .Jur.!!'&do [unioipa.l de Bionc¡.;l'n. • 1 ,¡ ~, • o mil .... , (• t 11_.,. ,. de Ortubn· do ocnocnen o.¡ nov r•o • ~ ho. fué prosenh. el Sr . . Dr. Miguel 1\fa¡·¡ ., • tl· lenrin. c¡uirn lcgalmon~ JUrnrul•ntadn ronl.eNl~· eí:-Priuu:'l' .- .I!A eic rto qu en el año M o,ul <>· l'ltocif.'ntot•lm (M Cu l1 !ftO rlr llwn~!f''O , _rl cl eu!\l col':\ lle<'tot' elt~>i\or Dr. Jnan (' •• ua'" '· .. l e ofreció rn \'P.Rb\ al H. Cabildo la Btogr :•tl u cl ul GAnCI·al .Jn é Mlll' la Cónlubn, m t'IUil tenía 11111.· nusentA. y vicS Pl Wt!tigo, 11in le(!l·lil.--Segu!l do.- E8 cierkt qut• el Dr. Jmm C. I.hmo, qti(R se hallaba 110ltero lP la él"'l-a á •tne mo reJie~, me manif ató: qu11 i Uionegru no le co?'lproloo,dt­ch BiografW. se la vendería á Conr(lpouSn. - 1 er­cero. - Es cierto al Dr. Juu C. LlRno1 po:t conse­cu~ otia de h"her tliagttb1.ado con la Juntn de pa­dreJI de faauililt do eal.a ciudad, dejó de a.et· Rec­tor dt'l Colegit' y 1111 rliri >ió 11. Santo Domtngo en d mle Vt'ndió la me nturlld:& DÍQgTnfla del. GcJ_~e­r~ CcSrdoba 11l hoy M unidpio de Concepcnón-tg­noru en qu41 urna-Agrego: que el í1etlo1' Rruuóu Bamhoez, que fu e disdpulo en la óp oca 'qn~ me rt!tlero doJ ~efhn· Dr. Llano, puede d!lr no t tctA. _do loi hehoa qul' dejo referil!OR.-El ,lnt: L ~u.b cr1to •'~"rti ea: l)irectll. y ¡e•Mnnlmeutc h •~ rl'c tb ulo d~l t.- suc;u e~~ta e:a.posict6n 1 cou art'llglo n la luy.-Se firm ., hM•iendo eoll8tn.r qu el de J :, ~'llnt e~ m~~ .) or tf, . t>d~ y vt'cino. )farwel Af. •"'a ,¡ {n.-ll[¡. ' - · J. 111l ' ~ ~ · -'· 1o •rJ' o f! U'{ ,'t[, J' au•I)C7Q .. -..o, GCA en que W. \' el houot· ser disclpulo del 11etlor Dr. Jur. n C. Ll nJto, ea .. Oolegio de 8lda iudn.d, recuerd : (}118 t.rutándo­en hr. rl e dc: Gcogmla rle la •• •m u. rl 1 bone­m 'rito Gfantral .)naé Xarfl\ Córdoh:~ 11 0'1 di'CÍI\.: qu . 1'& hijo d•• Riouegro .~u not.a~ IJ h(~o e, p u<'~ que a.uuque no h:tht" n&(:Jdo prof'h\f'llcn e. 011 l' rent.M de la publaeión, ésto hahftL ~~~~ echd(• CJ\ punto .de fa ju1 iadiccidn de Ui o tE' ¡,'I'o y <'on va­t ·ios ejemploe noa ilut1t.r aba e ~ w pu n to .- • t.I-.'I U'u: , ue ca ndu •' J nucedió el Dr Lltu lo 1! 111.hu ~o ll•­! o .. Q\le Cll 1 v~rdad.-1':1 ~ nb c.wi .J ut- • ,. ttl fit.'a: .Dinct& y pe onalmt'uto 'J A~oot rm ' .1.~ ley ha reefbiclo del t.e~tigu esiA e posic1ón.-. , fin~~ AfaiiVf'l ltf, 8rwí 11.-Jos ~M. JCs nl<~ nU }.. f , l L· I H (;i l'fÚ(lo. -l!tlt~.-Eu lo~ mia.mv11 !o ,¡.,, 111'1yo al pcsti ·ionario n dOb hoj úttlo ~. G1m.l(l o.- •'10 0./lNERY A JO¡ 'F,"l Tilli.Ul l~~o plllalml el ' go\ iu to o h illümo • ·• " hijo de Rionegru, f'1 · l~ antire~, egún lu it a del S•·- ,. aleooil\ J. !.! " La Ll >l( n.f t¡ue el Cabildo cl o on r•tv-nióu 00/IJ.._ O P [lJILJ AR. lt mérito tlo rom p ra d 1'2 d l• N ovicmbr·e de 187ri ,v •¡ue .se le r tsc'l flf es c, •ittL en Diciembre d f' r ~u miEmo IIJ)o, die 11 l. ,\ 1 •· Ri•J ,. ••·u. in fundam nto ti nir1g un ,.¡,, e, b pr t·f,••nollrlo USURPARLE á Con rc pci•lll l11. ,\oria ole ~·r la patria de Cól'doba " 1 ) • e 1 ,·clul a &e I' C i¡mó 11. admitir d <• Bo l1 ru la l'OJ '1JU rl La Pa1.¡ y 1Ll día ~ igniE>nt-t' la diri­gió 1{ J., d u tl·e c'udn.;anti ngo de Al·ut l~ de ltionegTo ) Ahor bi en: ¿d.irín. e ~tu nti.smo la bioecrnffa que on 187 ~ t' le olreció en veu t.n rl L\ respotn blo ltlu­n ic ipnlid u. d d e Rioneg t·o y ,ne po:· u puLro za. d" l'llt m ee ~ no pudo comprar 't • . . . ;,Qué nt C{) aidatl h a.y tlo ltU t• el público lieJ>& estM ' cosa.~. sctlm eo 1JDt'iodistcu conr.epcionino s ? APUQUESE utes tle lt\S Term opilllS, .se e.ÜifÍó tt E urib í­ad ·~t~, almirante, po1• el voto de i ru nfE'd or11d s. paut. h dt-fen&A por mar. T t:'utld •loo~ Mons j() 1 !jUl.! n oút. mejor; pero en ol e;lior tle 1 dis u te , Eu.rihC,~Ie:~ lleg6 IÍ l evantar el b:1~t611 · •ntra. ¡q y T cmís lotle~ le dijv: " Da, p ero e t'Uflh a". 1\IOr TONCITO D}; CO , :-1 Ccwcr llet·Qy: no val un ctmtavo ; p , , tenl~ld r:l deb rr d comprat• t. u. hoj :t. po r en u o renta­vo s por atender " lo ltll.S to d e im pt 1ón y dcclicn el 110brante, ei lu ltnbiel'e, h v~ rja d 1 paN¡ue de la Eet.alun . .E1t .l:Jarinilla murió ol ' r . ~ '-' •'t l • 1 d in n (; ;11u. n mE.'dio d e tm arompafl.amiento exccp­o ·ional, alegrado má y má.~ por la banda. l ingenio y la. tna~slratura, el JÚilo, 1 n.ncinno y la nmjer. FJE, TAS •fVICAS DE .. tHIERICA.­:¡.;" los E.E. U.U. dol NoJ'te, E'l 4 de julio de 1"/76. En M~jiro , t'l 11~ de Reptiembr de 1810. En Centro Amérirn. el 15 de Septiem­bt- c> ele 1824. lO:n Colotnhia, el 20 ele ,J 11lio de 1810. En Y ner.ueln. el 19 de Abril ile 1810 En d Ecuador, E-l 10 de J\go. ro de hr<~ f'e ·J810. En el TJ¡·M il, pl 7 ele Sep­t',. mlort• r•C! 1H:t2. En Cuba, I'U Yn.raL d JO do (Jrtn .o l'C ,, ,, 1~(¡~. RbTI f ,1 A. No chtdamo qu" d benévolo1 J) ,.,.,. n· rl t· lu 111\mla ln. clmit et a nochn en d n•••nnm•·• ll< le CóT ·uobn, con lflo .,~¡ tenria Llivnt:,-rn, ~:n re ·uerdo do la. rnu e.\.cepcionr\1 que clj~ el héa·oc en IR~ aiLut' tt< cl<>l Cu-- t~~ · tahl.t lO•j•tt< ¡;rt t.et m(IIUehll jun1A1 ñ mi p:tÍ~Iljr •tn•• H'J>rl:~• · nl ~ lus l'CgÍolH'" polares. r L'll 1 ll('t.J -e Jlllr, I"J ::Í. 30 ¡:ral lo'! bajo rIUIWO COll lo IJll(' ¡¡. nti IJh' I<'UI'J'C, 1\fj 1'¡•­tmto del fllltrltné., tlc l\1 .... l tl~ Lct•hu t.an :t lo ,·il·o , 'lu<' hn .\ ¡¡ut· nft'it:u·lc tl <>... lil'•·c;, JlO\' cmaniL. J ... IO:\' l.i7 DI-~ JS! (; ( 1~ DI;: DH' ll!\IIJI: F) olm: pr••lQt /',l C · 11 :J rr.M de Cr,/•mdn'u lJJ:t'llET .\. TÍTCLP l 1 );,;pn.~ir :,.11e.o 1'~"''': ,, i II'U't'.< .\rt, 1". De :t ·ur>nlo l't n c¡lllt tfeulo 2~ de la c:m1 ·tttución h1 pn n a ,. · Jihre rn ti mpo de paz, pero rc"'pont:ahl<', y :;;e re­gula ele af·uenlo con la. llÍ.'t'O Íl'iunc: tl<' Ja prc~ :· J'Itc Ley. Art.2°. Tollo liltru, folleto, re,·ista, pc­riórli ·o, guw:ulo, ~->te. JI nmí in rT ita.la fecha. tle :u ¡JUblicación y el nomhre tlel R·tablccimictlttl ·n que :c hubiercru it :.­do. .Art. 3" .1 ingunn mpr ':m l~~'l'iodi ·t i­ca po llrá rrci ltir :nhY 'ttt·it nN< del Tc~o- 1'0 n~wi , m;d, tll:JJHI'h\lllt>nt.d ó mnnit:ipnl ó d ' (' obiet'LlO" ó l' mpaiiia · e t ran it'~ ra:-:, ú 1111 .·er C[tll' ' ll l':it<· ultimo c;t n m •die cl¡wrmi ·o ''" qnc h·nta el al'lí­<' 1llo l.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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El Pijao: semanario de política - N. 195

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 15

Por: | Fecha: 30/04/1890

REFtJBLICA bE COLOl\l"BtA~. ? .-...... ', &ACBTA . UDICIAL OUL CAnCA,. ORGANO ~ELTRIBUNAL SU,PERIOR y DE L08 JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL AXO J? } 13uga.~Miercoles 30 de Abril de 1880. {NUM. 15 P E R M~A N E N TE. E :.. 1e per~údicó Iii~ veiule en la Admihir:¡íración 4:1e Hacienda de Ba Provincia y se admit.en suscripcio· llC.ii á él en la luislua 01icina. ~úmero ~iieito, $ 0-·10 cs. Su cril»ción trimestral, 1-. " !(!. semestral, 1-.60 [ d. anual, 3-. " ~ c admUcn .:n'isos sobre a!!unto!iJu{lici8Je~yel pre· cio de inserción ser{1, de nn centa.vo Ilor palabra, la primera vez, y la mitad la" (lemás. Los pagos se hlu·inl por anticipación. Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judi­< lial del Cauea. ponen en conocimIento del pllblico que 110 coutestanLn las cartas que se les dirijan telativas á asuntos quo tengan en su E tudio. Las mas triviaie nociones de de­coro prohiben esta clase de correspoudencia .. CONTENIDO TR1BUNA L SUPERIOR. NEGOCI0S CIVILES. SentenCIa. dictada en el juicio promovido por el doctór Ca­yetano Delga'io contra los sei'ío~es José Ignacio Ospina y Wence81ao Saavedra, sobre cesión de dos letras . . " "" .. KEGOCJOS CRnUN ALES. Sentencia dictada en la causa contra Lisandro Rojas, por el delito de maltratamiento de obra ........... " .. . ...... " Auto dictado en el memoria] elevado por el señor Crisanto PAG. 113 115 NEGOCIOS CIVILES SENTENOIA dictada en el juicio promovido por el Dr. Cayetano Delrrado contra los señores José Ignacio Ospina y Wenceslao Saavedra, ;'obre cesión de dos Letras. (MAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. A. V. DELGAD.O ). Tribunal Superior del Distrito Judicz'al del Can­ca.- Buget, catorce de 'A-/{osto de 11/.ilocJlOciénto8 ochenta y nueve. VISTOS: El doctor Cáyetano Delgado como apoderado de la señora J ustina lVlouthon y las señoritas Julia é Isabel Ducruet, viuda y here­deras de Juan Antonio Doucruet, estableció de ­manda en vía ordinaria contra ,Tosé Ignacio Os­pina y Wenceslao Saavedra para que éstos le cedan á dichos herederas dos letras giradas con-tra sus causantes que están en poder de los de­mandados. Estas letras fueron en su origen li­bradas por el doctor Teófilo Valenzuela á favor de los señores doctor Liborio Becerra y Ramón A~cál'ate, la una por mil pesos [$ l000J Y la 'otra por mil quinien10s (1500) y vendidas por la se­ñora Gabl'iela Sarmiento á los señores Ospina y ~aavedra. Fúndase la demanda en dos hechos, á saber: I? en que el cré:lito á cargo de Ducruet se litiga hoy con sus sncesores y con el doctor Delgado Delgado renunciando un poder .... . ............. . "" . JUZGADO SUPERIOR. Sentencia dictada en la causa contra Antonio Btútlago por como cesionario del señor doctor Vicente Durán S., por lo menos en cuanto á los intereses que haya devengado; y 2.C en que se ofrece ,por él lo mismo que Jos compradores han dado á la señortt 116 Sarmiento, que es pagar 10 que, terminado el plei­to, se entregue como valor efectivo de dichas letras. el delito de homicidio ......................... " ...... . Sentencia dictada contra Julián Barona por el delito de homicidio . . . . ........................ .....•........ . JUZGADOS DE CIRCUITO. Sentencia dictada en la demanda contra Jenaro Romero, por la suma de cien pesos ( $ 100) ......•.........•..... Sent.encia dictada contra Salvador Martínez; Redondo por perturbación de propiedad ....... .....•... " .. ........ . Visita practicada en el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial del Cacna, el 31 de Enero de 1890 .............. . 116 117 118 118 119 Después de algunos incidentes sobre impedi­mento del Juez y sobre insuficiencia en la perso'­nería del apod~rado demanda"nte, se mandó noti­ficar la demanda. Surtida esta formalidad, se se­ñaló día para la conferencia a~igabJe de que tra­ta el artículo 15 de la ley 80 de 1888, la que tu­vo lugar sin que las partes llegaran á ningún av'e:' nimiento; y conferido el traslado á los denJa-nda­dos, 10 contestaron negando la obligación en ~tlé Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA' JlJDICIAL DEL OAueA. quieTe constituírseles . de· ceder las letras rela:oi- ble el cedente. nacjas y qu.e el ,~ cl'éJito . sea litigioso para ellos, Se entiende litigioso un derecho, eara los efe c­si hien convienen en haborlo negociado por escl'i- tos de los siguientes artículos, desde que se noti· tUl'a pública número 6 ele 13· de Junlo de Ib87, fica judicialmente la demanda. otorgada, dicen, ante el Notario publico de esta " Artícuio I989r Es indiferente que la cesión ciudad. haya sido á título de venta ó de permutR, y fJUle Substanciado el juicio debidamente hasta poner· sea el cedente ó el cesionario el q \le peno;lgue e¡ lo en estado de sentencia, dictó el Juez del Cir- dt3l'ocho. cuito de Bug~ la de seis de Febrero dd año en Artículo 1900. El deudor no ~erá o LEgado> á; curso, corriente de folios 190 á 193, vuelto, del pagar al ces10nario sinm el vnlpr de ]0 que (:, te cuaderno 3.0 , por la cual se absuelve á los de- haya dado por el derecho litigioso cediclo, CGO 1.08- mandados y se de.clara que las costas son ele car- intereses uesde la fecha en q ue se haya notificado go de los demandantes, de acuerdo con ]o esta- la cesión al deudor. tuído en el numeral 1.0 del artículo 864 del Códi- Se exceptuan de la disposici6n de este artÍcll10 go Judicial. Apeló el Dr Delgado, y concedido el las ceslónes entel'alnente gratuitRs, las 1111e se ha-rec. urso fuerQn elevados los autos al Trib 11 naJ, gan por el minil:Sterio de la justi ·ia) la~ que Vé,J1' en donde el recurrente artlculó de prueba, y los comprendidas en la enajenación de un:l cosa de colitigantes han producido las que han creído con- que el derecho litigioso fur m' para que continút el juicio, se­ñalándoles el término de ciento veinte días para que comparezcan por 8Í 6 por apoderado á estar á del'ech0 en el juicio expresado; pero antes de esto agréguese en papel compQtente copia de la no· ta oficial del señor Prefecto de la Pr·)vineia en que avisa haber puesto en posesión al doctor Cayeta­no Delgfl:do del destin~ de Fjscal de este Tribunal. Pu bllqnese este ... auto en la Gaceta '.l1rdicial del Oá1tc,a á costa del apoderado cesante. . Al1ibrarse el exhorto~ se· tepclra en cuenta lo que disponen la Circular numero 3989 de 17 de J unio d~ 1889, del Ministerio y Circular del mismo Ministerio 28 de de Mayo del propio año. Notifiquese á la parte cQntr,aria. ANSELMO V. DELGADO. Lucz'ano Rz'vera y Ga1?úlo. Oficial mayor encargado de la Secretaría. Es r.opi-a conforme, Bnga, 21 de Abril de 1890 Lucia1Z~ Rivera y Ga7 "rido , OficiaJ . mayor encargado ele ,la Secretaría! J:UZGAD:O SUPERIOR Juzgado Superior del Distrito Judicial del, Cauca~-B.u,ga, ' veintiocho\de Marzo de mil (}chocientos noventa. Auto ne reca O á un . 1 . VISTOS: Ayer tuvo lug~r]a celebración del juicio en _ _ 9. y . memorIa, elevado pOI el esta causa, y el Jl1ra~o, cOlDpue~to de Benito .Teje~a, 8~nor Cnsanto. Delgado con fechH 28 ?e Marzo de Franci&co. AntOJúo Holguin y Rafa~l Ar~e Gil, resolvió 1890, por medIO del .cual hace renunCla del poc1er- las cuestiones propuestas en una serie en estos tél'minos. g~~~r~l qu.:e)e cO,n~l_el'~.n)a . sef!01' el ofend.iuu se han esti­mado á folios 39, por los peritos nombl'auos por las par­tes en dos mil peROS. Por estas eonside1'aciones, el J u7.gado Superior del Distl ito J ndidal del Canea, administrando justicia en nombre de In. Reptlblica y por autoridad de la ley, con· dt:llcl á las signien tes penas á Antonio llnitrllgo, natnral de N eira, en el Departamento de Antioquia, previa cali­ficación del ddito en tetcer grado. A cuatro me8es de reclusión que sufrirá en la SeceÍón mandada radim\r entre Palmil'a y Buga; pero esta pena está r reabílít~td6n, de todo destino, cargo y empleo público y de teda pensión pa· gadera por el Tesoro públicc; y como está cumpl~ á reproducir su anterior respu8st.a, sin ocu­parse en desvanecer los cargos que se le hacían, como era de ~ u inoumben(}ia, según los artículos 1323 y J 328 del Código Judicial. En esta misma fecha se diot6 la sentencia que corre á foias mandando cesar los actos de perturbación consistentes en mantener cercaoa una parte de la finca de la. ~eñora Balanta y en ejercer actos de dominio sobre dicha parte. Martínez Redondo apeló de ella para ante este Juzgado en el a \to de la notificacIón, y concedido el recurso, después dI:' surtida la tramit.aciÓn legal, se pasa á resolver. El poder conferido por la señora Balanta es para intelltar juicio civil, con acción posesoria, para recuperar la posesión, y la demanda propuesta e;:·tá de acuerdo con el poder. 1 aun cuando las pruebas aducidas por el apoderado son las que pre­viene el art.ículo 1323 dpl Oódigo Judicial, al que intente la demanda de perturbación de posesión, con ellas mismas ha comprobado, que IOB he~:hos en que consiste la perturba<;ión son un despojo, no d~ toda la finca de la señora Balanta, s.ino de la parte de ella que l\1artÍne~ Redonrlo ha enc.:f\rrad~ con cercas y sobre la cual Ajerce actos de dominio. Ni podía ser de otro modo, pues todo despoj o es perturbación de posesión, au nque no toda pelturlJaciólJ sea d{'spojo. Es aplicable al caso la doctrina del artículo 837 del Códi­go Judicial, la cual esplica, que los fines de la Jurisprudencia son que la sentencia. sea conforme con la verdad en los hechos y oon la. ley substantiva en el derecho. Las pruebas de la señora Balanta son: stóora Balant.a en quieta y paci'\'ica pos('sión 'd« una fine.a de campo, sit/nadfl en el indiviso dEl C811(:a anibR; y ~J , Q'le es cierto, por habt-rlo d~to, Salvador Rpoonuo pi rlun/a :\ 1."1. Balantú ten su pos~s¡ón, por bnb~r tomado para él un pl!dclí'.o de terreno, en el cuai hay ("ümo ,d('.o(' l!lnta. '-:de (;ae80, (:om(~ tiendo el abuso de encerrar con cero' s e=-e p'-'11azo d.} 'J'i t: l'r;'~' . Con esta~ declaraciunes con~te ~ tes, PO sola;n , ~ntt' Ij l lf~ /1an comprobados 10:3 actos de. pert, ¡rhaejón €'j "c.:n taci"s pl\ r.\1 ~rt. í ­nez Re.clondo cont.ra la s~ñora Balant:t, sino tam hi6n p I rl(~ ~ · pojo causado á é t.a pOI" aquél, priY;ín¡lt llrt d .. !llla park de su pose:li5n, y empletlndo la fuerza nec:es:ll'ia para la (;o)n:-ii. rLi.~ ­ción de las cereas. La sentencia de que se ha apelado manda ces"," le., .;: íll'l U" d·· perturbación comlifltent.es en t.entll'¡;cerraua con 0(' ]''';(3 .4 ¡l ila par­t. e d€' la finca de la f'lt'ñora B'BlaJ1 ~ a y ('n (j <> rc-er l1 ct, ;s d · d Ual i­nio sobro ella. 'l'¿\l mandato envuelve el de d€l,l. rl1¡ r la eer( ~ re y la despachó el 8 de Euero. : 1 lo En 29 de Id. Id. la causa contra FranCISco 10 En 18 de l\1ayo se le repartió la. causa con- Ramón Mosquera y María de Jes~s H~lrtado, por tra Santiago Cataño x Balbino A1caIde, por hnrto. Emancebamiento. Se le pas~ al EstudIo ellO de Se le pasó al Estudio ello de Diciembre y la fa- Enero y se fa1l6 el 18 del 1111smo. . lIó el 8 de Enero. 11 En 8 de id. id. la causa contra. GregorIo 11 En 22 :le Novienlbre se le repurtió ]a causa fRengifo, por robo. Se le pa~? al EstudIo el 18 de contra Federico Bocanegra, por heridas. Se le Enero y se faJ16 e.l ?4 del mIsmo.. . repartió la cansa ellO de Diciembre y la falló el 12 En 6 de DICIembre, se le. Id. Id. la causa 11 de Enero de 1890. contra Vicente J. Zorrilla, por hendas. Se le pa- 12 En 29 de Noviembre se le repartió la causa só al Estudio el 21 de Enero y se falló el 27 del contra Felipe Murillo (alias Buchón) por amR~ - tnismo. .. , cebamiento. Se le pasó al Estudio el 18 de DI - 13. En 19 d~ Id. Id. la causa contra MG.r~ln Mar- ciembre y la fallo el 13 d@ Enero. moleJo, por hendas. Se le pa~? al EstudIO el 30 13 En 27 de Septiembre se]e id. id. la caus3 de Enero y se ralló el 31 del mIsn:~. contra Jesús l'daría Díaz, Buenaventura Pineda ~ 14 E~ 24 de Oc!ubre se r~partIo la causa coo- }\t[anuel Hernández, Sergio Duran, Lázaro Salas tra I\-fanano Blandon, por hendas. Se le pasó al B \. cr 1 Fidel y Eusebi0 Betancur Caña, por Estudi el 30 y se fa1l6 e131. r~si~t~~~i~ con armas á la autoridad. Se pasó al Es- MAGISTRADO Dr. PEDRO A. V ELASCO. tudio el 16 de Diciembre y se falló el 13 de En,e- 1 En 18 de Octubre se repartió la causa contra ro. ,Luisa Sepulveda, por peridas. Se le paró al E~- 14 En 15 de Noviembre se le repartió la causa tudio el 21 de Noviembre y la falló el 5 de DI- contra J ulián Gaviria. por varios delitos. Se le pa­ciembre. só"1il Estudio el 9 de Enero y la falló el 15 del 2 En 6 de Septiembre sele repar~ió la causa n.ismo. contra l\1anuel Fernándex, por henda3. S~ le 15 En 29 de id. id. la causa contra Damian Caro, pasó al ~s~udio el 30 de Nobielubre y la fallo el por atentado contra las personas, Se le pasó al Es- 13 de DIClembre. ., tudio el 19 de DicieITI bre y la folló el 16 de Enero, 3 En 9 de Agosto se le. repartlo la caus~ c0;t- 16 En 12 de id. id. la causa contra Mrrco Aure-tra Joaquín Trejo, J?or hendas. S~ le pa~o al E~- lio y Juan de la Cruz Rafán, por robo. Entró al tudio el 30 de NOVIembre y ]a fallo el 16 de DI· Estudio el 19 de Di('iembre y la fa1ló el 17 de E-ciembre. . , nero. 4 En 29 de Octub~e se le repartIo se le re.par- 17 En 26 de J uIlo se le repartió la causa c<:>ntra tio la causa contra MIguel Borr~~o, por hendas. Manuel del Carmen González, por maltratamlento Se le pasó .al estudio el 2 de DICIembre y la falló de obra. Se pasó al E~udio para fa!larla el 1 1 de el 17 del mIsmo. . . Enero y dictó sentencIa el 20 del mlsn10. 5 En 29 de NOVIembre se le repalt16 la causa 18 En 26 de Noviembre se le id. la causa contra contra Manuel polores Per~a., eor estupro. ,Se Remigio MiRa, Simeón Sánchez, José N. V é~ez y le pasó al EstudIO el 2 de DICiembre y lo fallo el Felipe Martínez por hurto. Se pasó al Estudlo el 30 del mismo. de Enero y l~ fa1l6 el 22 del mismo. 6 En 15 de id. id. la causa contra ~~m6n Tas- 1 1 ( Lontinuará) eón S y Cruz Corrales, por responsa blhdad, co- . . ... ....... ... ...... . . ..... . mo Aicalde y Alcaide de Tuluá, respectivamente- B~g~"~I~p' 'd~ . EÑcá 'nOMÓrnGUEz, á cargo de JUVENAL U. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 15

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 3

Por: | Fecha: 22/01/1890

o REPUBLICA DE COLOAfOI A. ACHTA UDICIAL DEL CAnCA. ORGANO ~ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L~S JUZGADOS DEL DISTRITO 'JUDIOr ANO l? P E R M A N E N TE. reuni6 el Tribunal Superior del mislllo Distrito • en Sala de ACllerdo, con asistencia de todos lo~. I::~te perl6dlco se vende en la Admlnllitracl6n de sefiores Magistrados J del infra~cl'ito Oncial 1\13- Hacienda de la Provincia T te adnllten IU8cripclo- yor encargado accidentalmente de la Se'crotar~ ) IlC. í& ~l en la misma Oflcioa. , • . :Número IUCItO, • 0-10 CI. por ltcencla concedida al titular. . SU8crJpeU,n trlmeatr 1, 1- " El sonor Presidonte declaró abierta la sesi6n y Id. 8emcstral, I~O ordenó que se leyera el acta de la anterior, vel'!I - Id. anual, _ 3- " cado lo cual y previa consideración del Tribúnal, Se admiten avlHoli flobre • • unten Judiciales y el pre- f -.elo de Intlereión 8eró d e un ~entavo p o r p alabra, la ué aprobada y firmada . • rlmera Tez, y la mit a d la 8 d eolós. gn seguida procedió el Tribunal á ocuparse ten Lo. pagos se IlarÍln por antlclpacl(,u. 1 . • t ••••• CONTENIDO TRIDUNAL 8UPEnIOR. Acuerdo número 104, celebrado el día ti de Diciembre de 1889 . .. ... . ..... , . . .. .. .......................... . LiitA de Oonjueces, formada por el Tribunal Superior c:Wl Distrito Judicial del Cauea, en el Acuerdo del día cuatro de Enero de 1800 ...... . ..... . ....................... • Relaci6n de los negoci~ criminales deApachadoa por el Tri­bunal Superior dd Distrito Judicial del Cauea, por sen­tencias dcfi nitirn.~, durante ('1 trimestre de 10 . de Ju-lio ti 30 de Septiembre de 1889 ....................... . NEGOCl(\S CIVILES. Auto dictado en la mortuoria del Sr. Manuel de J esús Mon.· cayo ......... . .. . . ... ... .. . ... . .. . . ................ . Auto dictn.do en el juicio de deslinde de le. finca do "La U-nión". " . .... . . . . .. , .. . ... . .. ........... ' . " ........ • NEGOCIOS CRBllNALES. Sentencia dictada en la causa seguida contra Olimpo &1&- manca, por heridas ...... . .. . ...... . ............... . Sentencia dictada en la Cfl\lS& seguida contra 8infori&DO .A.gu~lo ó Toro, poi' el delito ue bigami& . ...• .. •.•. ••. ANUKCI08. -aviso ..•. . .. . . . ... _ .....................•. . .......... • . TRIBUNAL SUPERIOR. A'CUERDO número 104:, celebrado el día 5 de Diciembre de 1889. O 81gulen e: 1? ....... . .. o ••• •••• •• 0 •• • ••• • 00.0:.•• • o .. .. •• __ ••••••••••••••••••• o • •• • • • •• O •• •• $~ .. ,· 2? El ~iagistrado seftor Dr. Abraham Sot~ PAG. dictó la siguiente proposici6n, la cual f~ apr .:9,- da: 17 (C El Tribunal Superior del Distrito Ju¿ic~al l.e Cauea, en cumplimiento del deber_ que le ·mp.o­ne el articuJo 12 de la Ley numero 14~ de ¡ S8, ~ 18 propone al señor Gobernador del Dep~ta:ne1Ql,t .~' la siguientf' terna. para Notarios y Regl\. tri'\dQ, 't ~ en el territúrio de su jurisdici6n: 21 23 . ' CIRCUITO DE BUGA. Para Notario número I~ Reparato SantaeolQm!.. Pri"llo Cabal. Pedro Pablo Peña. Para Notario uúmero 2~ (Cerdto) Rafael Balcázar. José f)I~ CS8tri116n. ~"idel Rivera, Pnral Notario número 30 • (Guac,n:1,. Fernando d J. Na • FranCisco Salcedo G:. Pascual Saavedia. REGISTRADORES (.BU~ ) , Teodosio Valen zuela. Apolinar Vareta. Pioquinto Ramos~ CERRlTO. En la ciudad da Buga, capital del Distrito Ju ~ "dicial del Cauea, á las doce del día cinco de Di­ciembre de mil ochocientos ochenta y n'ueve, se Ratn6n Torné. Eusebio Rivera. Epfmaco Paredes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18 ~ GACETA JUDIOIAL DEf.J CAveA. te Gl:¡lCh P Ío W',nc;eslno ..... :1: \'t..:d ra . Dr. L ' )01"0 Recen', . S~n ueJ - (,r mUe CIRCU {TO r._~ P.(\.LMIBAo •. :N:otndo rqíu-:ero .I () J O(lq . . in N ... raJ.lfl., F.n ,:,to 1\1. b'~j ,'üía. J .... ~ é ;lg:;~'( ~:¡ ( .. r'l'·yaj~J. _ . -ota~io r..úffi:ero 2°. ·arlos RI Ter, .folina. CHrlos G crn.. . '., J9sé r\l~ Ka"'};)" . C~RC JJTfJ n:& TULU~ •. N otario8 (Ti: lú á). Sal vi n o M al'{ hez. P Cdl;k Ir zar. ) j ~;' Victl}~ < a H:' E¡.¡(~)f;t: :_ no .t//\KH .. L('" J ".s é j. ¡ \ (¡ I ',) G·(, rr! ! 11 o. 1', UIl ,el ~b .du .... 1'/ &.rmoleioo . \ -' .,. . Z k4G ~L. Fr·u). .. L~r('o 1,1. reros. ~fan' (ls r fh'f. er3_ : ., H~Ji SA 1;6. ' R ~1 (Ir_o Q nin :("In<. J unn ~ltn~leme.nta . . :tr .J • RE.GIS'I'J. ADRES .. (Tl.!LU~.) At~n af3io Potes. . :F:r;J 1 'cisC(1 Pot'::!s Rqldán. B~OAEAGB~l"{~Eo B'enigno L .... m0s •.. Lj ~}o;i tl ,Tict~l'4t. ~OLDA.N'ILLOo Vicnn te, Núfiez. P91icarpo. D~]gado~.. . ZARZAL. Vicenta SMvedra. HUASANÓ •. Gonzalo GÓnlez. E .migJi'o , Oolo~a:'. C~RCUITO . DE~ Ql!INDIÓ. j\T..otnrio. - , Elías Recio. C!l~ilo . L~~p~il~a. "r enceslao Bueno. REOI4::TRADORES. José Ignacio Abadía . . AleíJes II~rrera II. Vicent . l\lcló nd~z. CI RC' 'ITO DE TORO ... N otaríos (R.~O,_l C!O ). , Fortt t at C. Cook B. Máxi A (.) ! anegas . . A~ ~~E RMA VIEJO .... Jorge Ol'iJHCO. Luis Gam boa. TORO. H orncio Ramírez. José A .. Pied¡ híta. HA'TI.) nE LEMOS .. Fau .. t.ino Gordillo . Frar eisco A o. Renjifo S .. SUPfA. Clím'lCO Pizarro. José J f'sÍl~ 08pina. SAN JUAN DE MARMATO. J e~úr M? Duque. Ca I x to Ramírez. Ia-GIST1~ADORES (RIOSUCIO) .. I.J(:'ón 1.,). Betancur. Ce::;::lren Va]t>lIcia. .AN ER.MAYIEJO. Ponciano Taborda.. VVenceslao Garnboa. TORO. illdarico Orma.za. Narciso B003 negra. nATO 1) : r.E~Iq8 p . Saturnino GOliZ{_ ex. Mareos .. Rojas. . sU:P1A. Francisco S. ~{()reno" Eduardo Palomino. MAR.:UA TO,. Apolin"31" O.rtiz, Manuel F .. Ol'tjz. Clr..C,ul'l:O DEL ATRATO . , J"..¡otario. . Ramón de Diego Vega. Manuel Abuna, R~G ISTRADOR •. Erasmo S. Rengifo. Eduardo Moreno. , . CIRCUITÓ DEL SA N JUAN" Notario. .. ... ~ . Salustio Calci.erón .. Alejandro ~{osq u era.. , '. REGISTRADO~ n . Clemente EcÍleverri. .. A~gel Ma García.... . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G.ACET~.\ JUI)!UIAD DEL CAUCA. , ...-- ._.- Con 10 ()ual, no habiendo otro asunto en que ocupalse. so levant6 la tiesión, de la (1!.lt) se estien­d~ 10. preStmte dili(ftmcia. o . 32 ABRA rIAJVI 8( )TO. --PEDRO ..c\.. VELAS CO .. -ANSEL~IO V. DELGA~O. TeljiJo Vt7leJlzue[a, Secretario. Es copia conforme TIuga. EllPro 15 de 18QO. 33 T'e~fil() Valcnzuela, Secn·tario en propiedad, 34 Lh¡t~ ~e Conj ueces, formada por el Tribunal Superior del Di. trito Judicial del Ct\Uca, en el Acuerdo del día cuatro de Enero de W¡h.l, ScñoL"t;s: 1 Dr. Carvajal Malluel Weuceslf\Q. 35 2 ()jfucl1 ~es 0-1 yeLano. ;~ Id. Oampo Lui:; Felipe .. :1&!. So l'opartió el 23 de Abril y se d .f1 ) , ch6 el 8 de Julio de) mi:-wlI atw. Ut'formó la 88Dt~U CÍJ. cOÜdtHiatvl la y lo ab.solvió. P ... d!'o )farrguero, Ba1tl1~llr Perdomo y 1rIaoue)' M~ li'el" IIIÍndt'z, por lo" delitos de heridas, flh n n. y viol~!l~~: {'. i,.. tm la prol'it~dad . :-; .. relJUrtió ~l 26 de ElIl'ro y !'Id d .. " : - chó I~I 8 dtj .Trllio d~1 mi:mlO ano. Ut> O('Ó lb l~tH. t. I'}(;~'·., 1m I~nó á He~rl(jndez y ahsolvÍl) Do Perlon o y ~ ~ ilruu6 :i Mangu ... ro por solo el cargo ,le he ·idas. lIt1(,f\lD~o ntldrígl1rz~ por ~l dt'lit.u .1 mnl rrdcarni(H:t) .;:se obra. S,· re\JíHtió ,·1 2~~ de }1'ebreru}' 'lO d8spaoh6 q 10 Cf-' Julio dd mi~nlo .año. Rf'f/lrI~J(S la :3 .nt ,Dch .'I)(l: h~­natoria apt'I~.la 'J re( uju la pen • . u P Bt,ictio i -;t". :¡ ;¡' 8. Nkolás Ollrán. ,Tut'z del crimf ~('tln lió le:.. [lt"llHi nt'l fl l'~H jl VUlflerrltllla. purtll d"lit,1I d·· huid" (Jo V)f ' r tjó el 8 ,l~ Junio y ~fI rt"'~pa(lh) el J1 dt1 .i ,' 110 u J -, ¡'· ''10 año. Rtlvoot> la ~{\f.teueia ap..-Isda y lo {·tmdtouó Aurc·llu l)t>lgaclt', por el d~lito du iiljuril\t~ y {la 11 ::11 Ls. Se rt'pnrtló el 16 dfl l!'\.I))'t·ro y f.O "~~padn.i !\I 3l \.ld ·i ,VI) del ruit-llJlo ~¡;o. ltow·'.<,;ó la ~~ctonúia (Jo ·,d~u&.tori :, ~p la­da y JeolMÓ desierta la aCll~adóu. ~'edt:ric., llou8nugra y Valt'rie GrajaleR, ¡)()I" l" d. 1ito de ht:lridas. Se rf'partió ~ I 15 d~ .J unio y ~o do"lHlct;~ u1 2 de Ago~ttl dul mismo añu. Revoc\) la l'~ mL .. n 'ia ape le.Ja en ouanto aosolvía ti Bocan grito y lo cond~no ; y ~ a~i') [-c'~ to de Grajüles, an lIó el pml\t'so. " UlpiaDo Quintero V., Pr~fceto ,1tj la ProvinCla jo T o­ro, por responsahilidad Se repartió .,1 7 de 'pici~m,tl ¡'tJ -16 1888 Y se d'>Rpaúhó el 13 de A'~hSto dE'! !88~. LO c~c '¡a­nó á. pagar $ 50 de multa al 'l'eiorcro del D"partaaill ~o Juan A 0. Sa!a.'1.sr, Lucio y Eleazar Gra!lada~~:,v~c el delito de h~ri,jas , S~ repartió el 28 de Jllriio, t1~ 1~8? ,"1 86 de.<:pnchó el 13 de f\gosto del mil'!mo año. Rt-formó la sen­tenoia consultada y lo condeu6 ó. los Grr.nadaa á dos 'me­sei d~ pr~~idio. J1aa de Dios Calle, por el delito de maltra.tamiento de obra. 86 r~partió el 2 de A~osto y se de~pacb6 tll 30 de Agosto del mi-lmo año. Rtlvocó la sentencia oondena­toria apelada y declaró que no puede ser juzgado de oficio. ,, ' JulilÍn Garc{r., por el delito de heridas. Se repartí3 el 2 de Agof-to y fe despach6 el 30 de Agosto del mi!mo' año. Confirmó la sentencia absolutoria consultada. Adolfo Flores Pemía1 .por el clelito de h43:r"daO. Be te- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 GACETA JUDICIAL DEL OAUCA. rarti6 el [) de Julio y 80 ~p8ebó el 30 de Agosto del mis- 66 lIDO año; R"form6 la. llent.eacta condenatoria 80nsultada en úual to' la designación dA1 lugar en donde debe sufrir 1," pfna, que lerá en la.. Secoión d@ prCl4irlio del cawino de OC(lidente. Jo~ Sacramento HosqUfet.os á una autoridud. Se 9parti6 el 1. de Junio y se de~pachó (\1 16 d" 8f:'pt.iem­bre d~l mismo año. Rl'form6 la st'ntencia condenatoria A-pelada y redujo la pfHUl de arresto á 6 Mas. ~andro. MartÍnez, (XJr' f\lIuso dE:' confianza. 80 ropúrti6 el 16 de Agnst.o y se d~sp8chó ,,1 25 du St'ptif- mure dt'l 70 U:{Sil'O afio. Roform6 la sentenoia oondenatoria apelada y redujo} pena «le p~Bidio -á un año. Tomás :Franco; por el detito de heriaa,. Se rerarti6 e! 21 de Junio y le despach6 el 28 d" 8 ept.ieru b!e del ? 1 mismo año. Confirmó la sentencia condl'natoria apelada. namos Mont,oyr., por ~1 dolito de heridas. S" r~¡'i\rt í. el 12 de Julio y so de~vachó el 16 d6 Agosto del Ulhm" año. Reform6 la 8~ntt-nc¡a c.:ond~n~turia apdt!da y redujo la pena de p"C8idio á dos lllf:'S(~. Ignaciu Penilla, por el delito de herid8.~. 8e repartió el 28 de Junio y se despaohó el 23 de Agost.o del miiwo año. Oonfirm6 la :-entt.mcia cond(~Datoria consultada. Rt-medios A rholeda, por maltratamient.o de ohr&. 8e rop;lrti5 ~l 23 de J n Jio y S6 despachó ~l 26 de t\.gost() ~el mismo liño. Confirmó la st'ntenrlia ahsolutorla con· ImItada. Miguel A~ Salazar é Isaí8.8 Ayall\, A calde df~l trito y Alcaide de la oaír~el de Nóvita, rel"pe :tivamcnftl, por res ponsabilidad. Se rtipart.ió el 15 de J nio y ~e d~· paobó el 27 de .Agosto del mismo año. Reforrnó la eea­tennia cúDsultaaa y condenó al ] ~ á 81;jis me"'tl-8 do suspensión y , $ 200 de multa á favor de! 'l\-soro dul Deplirtamento, y absol \-ió al segundo. Luis Escobar V., Juez del Orimen. del Circuito dI! Palmira, pl)r r(l~pOn8ahiliriad. Se repart.ió ... l "de ll VO y se rlet'pachó el .29 dA Agosto del wismo año. (Jon lenólo , pagar diez pe808 de ~ulta al Tesoro N acioilal. lJiA.GISTRADO BUB5TANCIADOR Dr. A. Y. DELGADO]. 72 Eilwbun Rodas, por el delito de herHa~ . S "l) rart:ó~} 26 de J 'J1io y se dl~Eipachó el 29 de Agosto el", 1 mismo año. Confirmó la sentencia oondenutoria apelada. Nicolás Victoria, por 10R delitvs de hp ritla.~ y estafa. 86 repartió el 16 d ... Juiio y se despachó el 31 de gosto del mismo año. Revocó la senteuC\iu consultada. en ouan· to lo absolvía p,)r el d~1ito de bl'ri"das, y lo clmdenó . ,54 .')5 ;2 64 }IarJuel Vil1nmoro'i, pOli irrespt3tos á un funoionario pú­blIco. 8e repartió el 25, de Msyo y se d~val:bÓ el 11 dt' ,fuJio del mismo liño. Confirnló la senteDoi& oondenatori8 73 cor.sultada .. Federieo Correa Mora r José Antonio Corr~a, por el deliti> de malt,ratamiento na obra. Se Mpartió el 1 ~ de tlunio y 80 dospaoh5 ellO de Julio del mismo año. Oon- 74 firmó la sentt'ncia ab8olutona consultada. S iuforia no Agudel0 Ó 'roro, VOl el .d~li to de bigamia.. Se repartió ~J 25 du Mayo y se despachó el t 9 de Julio d"l mi~ mo aUlI. Continuó lo. stloteoda condenatoria a pelada. Ananí.as }' ran<:o, por el delito de bt.>ridas. Bo repanió 7 {j 1 6 de Abril y se d~t>HChó t'l 22 de Julio del mismo año. Uonfirm6 la f:ientencia condenatoria 8pelada. Jo·sé Cupertino Leudo, por amanct"ham:ento púhlioo. Se repartió el 8 de J.unio y se d~spach6 el 23 de J ulío del mismo año. Confirmó la sentencia JOotltmatoria ape 76 lada Alej antlro Garcfa, por «tI dolito de b~rida8. 8e reparti6 77 el 26 de Enero y ~e dtisp:lcbó el 25 de J uliG del mhmo afio. Confirmó la sentencia condenab ria consultada. Antonio Marfa Gi raldo, por el delito de ·horidns. Se repartió el 21 de .J.u nio y so despachó el 26 de J uli.o d~l mismo año. Confirmó la sent~nda condenatoria apalada. Agustín M.ontaño, por el delito de hpridas. Se te~ar- ';'8 ÜÓ eJ 18 de Junio y Ae despachó el 30 do J ulio del mi ~- mo año. Cunfirrnó la sentencia condenatoria. apelada. Juan Fráncisco, Jua.na. Patrona, Cirhv'o, Manuela., F. Antonio, Ma. E:,I te fa na., Ftllipo y F~rnalldo ~Iurillos, 79 }~ )eutpria:· Mo..qql1era é Ind~lecia Largaf'ha, por el delito de amanct>bsmieoto público •. Se reparti6 el 23 de Ahril: y 38 det:lpachó el 30 dt;j J uHo dl~l mismo año. Oonfirmó la tlent,t.npia condenatoria apt:olatla. Manuel Salomó !lena [alial"] !)a.ulino, por el delito do 80 }lcri(laR. Se reparti6 el 9 de Marzo y se despachó el 30 de .Julio del mismo año. Confirm6 la. sontcncia. contJtnatop ria al>elada. Juan. E. Caicedo, por el delito.de hAridas. Se reparti6 el 2.3 de A.bril, y 8e d~spachó el lO de A.gosto d(>l mismo año. Confirm6 la sE:.-nt~ncia conc1l:matoria apelada. ViCl"tltl;j Saavedra, por <,1 df'lito de b~ridas. Se repar 81 Silve .. tr6 Relltoría [a.lias,] Grrvasio por el delito de h~ridaR. Se repartió el 12 de Julio y Re d08paehó 01 .( de Septiemhrt- del mismo año. Oonfirmó. la ",enwncie. cQnd~ JHl.toria apelada. ltlarcos Corrt'3., por maltratamiento de ohra. S l1 repar­t ió el 2 de A go~to y BU de¡opachó ~l G de Scpti ülnb~~ fl mismo año. ltl-'formó la ~enteo(~ia c~nJenatorja consulta· dfl. y redujo la P(>llíl d .. presidio' dos mes~s . J 'orge E. Prü.d." Al~a.! de del His rito Mil idpN,l (le! Cerrito, por reRpon~ahmdad. Se rtlpa·rtió el 24- ,le Agos· to y SI;j dttspaebó el 16 el!:l vppt!~lUbre del mi!l"t.t.l 8~O. Oonfirmó la sen tencia (Jou uost.n'Í.a ape-t~da y b~ a. liclO JlÓ eon ~1 pa,io {le oostas pt'(Jc.}l- a :t;~ . Manuel \;ruzmán, por t~n tati va de roho. St' l·('p~ rt;ó el 6 de Agosto y se t-kspaohó (» 16 d ~ S f, vtipml>r~ d(·l mia· mo año. (1onfirllló la ~crltpn ;h~ C(I ¡ 1t"lHi tt}ri~ apelada. Pt.\dro P. Motua, Aluaide de la O~ .~i, ... t tll- Re ldatíillo, por responsahilirlad. He re ;larl.i6 ~ ] 6 d6 Ago to y 8. despachó el 14 de St'ptlombNl d(\l n,it-Plo año. C014fir· mó la resolución consultadu, por la cual 8ct doclar6 pr . orita la peoa. Teouoro Matcr6n, Adfl!inist.rador·de lla.ctenda de Pul· mira, por re,pontlabl1idad. 8~ r('partió ,,) 26 de Ago~to y se despachó 01 20 do I t3p&.iemlJre del-mismo &'110 . Revo­có la s~'ntencia coudenatoria apelada y Jo ab~otv!ó. Fabián GonllÍlez, por jrresp,·to é internlpoión de (IIn­ciones ~ uu Alí'alde. S~ repar\ió el 2 de Agosto y lII.l de~pachó ~l 21 dt1 Beptiembre dal mirmlO año. R~formó la sentencia aptllada y redujo la peDa de a.rresto ~ :Ji días 1. 12: boras. . Sergio Sandoval, por el dolito de herIdas. Se TPpa1t.:6ot 3 de Julio y so de~pach6 01 21 de Septiembre dt'l miam año. Oonfirmó la senteDcia oondenatoria consultada. Camil~ Granados, por amenazas, injurias y amsgos , la. 811to:ida~ . . Se r~varti~ al 9 de Ago~to y RO de~p8.ch6 (,4' 2.6 de Sepntembre df!I ·mswo año. ~form6 la t;entenoi. oondenatoria apolada, y ascondió la, pena de prisivn á. G, meses y 24 dí as., t ió el 15 de Junio y se despachó el 12 de Agosto del mismo año. Revocó la sentencia absolutoria -consultada y lo. conden,6 á tUl mes y medio de presidio •. Buga, Septiembre 30' ~e %889. í.eófilo Val.en:ucla, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · G¡\C~:TA JUDICIAL DEL OAUCA. NEGOCIOS CIVILES AUTO el empleado encargado de deducir y recaudar ~ contribución que allí se establece. . 2: ~iendo esto así y teniend~ 108 hereder9ff lnstltuldos por e] señor l\1oncayo en su testamen­to el carácter de descendientes y de cónyuge, nó dictado en 1& mortuorill. del Sr. Ml\nuel de Jesús Moncayo. queda duda alguna de que la liquidación del im'- Tribunal Supt'riol' del Distrito Judicial del puesto debe hacerse á razén del uno por ciento Cauca.-Buga, 'Veintt"seis de Odub're de 1Jtil de todo el acervo Ó Dlasa de bienes dejados por ' ochocientos ochenta y n.ucve. él, previa deducción de la cantidatl adeudada Á la VISTOS: En la mortuoria de ~1anuel de Jesús se~ora López, de Jos gastos de enfer·medad del :rvloncayo dedujo el .A.dministrador Provincial de ~lSDIO Moncayo y de lo pagado por contribución lIacienda la suma de ciento veintinueve pesos dIrecta del uno de 1888, todo Jo cual constituye octlenta y cinco centavos ( $ 129,85 ) COlno dere- otras tuntas deudas hereditar.i~s contraídas por c.ho~ Fi~cales á favol' del l)epal'tamento, según la el ú~~imo y de}:eng~das ~ntc8 de su Inuerte. lIquldHc~6n que practicó con fecha ocho de Junio 3· ~o. hay razon !1Jnguna que justifique el Jel COJnente ario, que obra á folios 59. Lol'l inte- proc~dlnlJento de consIderar gravados con ellO­l- csad?s en la sucesióü, coadyuvaJos por el Fiscal por cIento á 108 l~~atarios ni la <:a?tidad destrua­del Cl~cuito.o obj~tal'on dicha Jicluidación, por ha- da l:ar8 un COnltlntcato, que partIcIpa. de la natu­berse lncul'J'ldo en el error numérico de duplicar r?-~eza de} legado, supuest? que no tIene aplica-o una. partida del inventario, y el Administrador la Clon 10 dIspuesto en el ~rtlculo 95 del De\.!loetQ ci­rehIzo ~ntonces y liquidó 1 8UUUl de ciento trein- tRdo ~ar~ cl~ando los bIenes de una mortuoria de­t. a pe~os diez centavos ($ 1 0,10) en virtud de ban d!strlbt11n~e entre h~1'(:ác;os de distintas c1a­h~ ber !lumentado el acervo imponible con la di- se;, nI lo estatt:ido en el.ll;ttculo J. o .. rl'el Decreto ~ln~cI6n ?,e la cantidHd Coulputada por ganancia- ~ . 31,~ por el cual,se adlclona y refor~~ el ~nte­. les o porclon conyugal del cónytJge supérstite. nor. Tanto en aquell~ como en esta dl~poslción Esta llueva liquidnción se objetó también y el f,e habla de hercderos ~ no de ~egatari08, y no sellar Juez de este Ci.ocuito J udiciaI. por auto de pueden totnarse en el mIsmo. sentido las dos pa­trece. de S~ptiembre últin10, la itnprobó y man(,ló labr~s cuando la ley Ia~ da: dIferentes, acepciones: practicar otr~ en los términos que insinúa, consis- la primera es CO?lprenSl\ra de todos 108 bier.es y t~llte.s en deducir únicamente conlO deuda here- ~e~:cho8 transmLQ_lbles,_ y la se~unda . compl·en::le dltal:la la que se reconoce á favor de la señora u,nwamente las a~lgn~~tll tes-denew. tó neg ando 1 ~ hecho .... j ' llt{- i .',' !() <,1 é\fi~, ! 7 " !uien- ABRAHAl\I S( 1'0 . to de co~ta ~" "'00 10 qu . q (; ,! ~ t::t~ . ll<1 la Iiti.,; y, Teijilo Valcnzuela S cretario en propiedad. en con " en ne· R, Ee ci i/) tr;l ~ _ l ,lO do 1::\ ~c n v~ sta- Es eopia 'conformü~ ción al act r y (:on su r!p i!:::~, " aH Ó t ii A'vcio á prut'ba, 'coún el auto { ( v(" ~ n tl \~ lt at l'\, lit Sep- BUol'ra; ,~~n e ro 8 de 890 . b 1 • tlem re ú timo (folios 1 2). TeúJilo Valettz 7(ela, Secr~tario en propiedad. En tal estado se piJló r )' J,. -h ' 1(-' d 1I1all-dadoen 11 mori I .¡{, [, 'cS 11(·1 ¡: 1i ', .ese AUTO rt-'cullside CA ra y r~v r ;¡n 1) ~ e )ntTr.~ 6o . • ¡ ' , '0 el auto de que aea a :le 1 ¡;bbfHé, . k: ! _ ' 1-; /'0 el dictndoen cljuicio do dellH de de la finca de " La Unión", Juez funcLíndnsp. ',a 'a ·110 "': i. S t ~f, I r iIJ ~\ Trt'banal Super'ior del .Distrito Judicial del Can- acepta y reconoce el 1~ 11 ; t ;f() q ~ I ~ S I: f:j0 t 'h '-a sc­ttr..- B ug'u~ seis de l"ovi~mbre de mil ocltoct'en- parar sus terrenos de ,~ de '-,a l L . )~. j ' ¡ . ~ su tos ochenta; y nueve. objeciún no se re fiere al de indc pra .t:ea0u, ~lSill - TISTOS: El señor Lorenzo Villa promovió antH ·tiendo en l~n todo á. las O?' • vaci e'. 'lne lntie­, el Juez civil del Cir nito de Toro, por lnfldio de ne el monclOn;:¡do nlemOtlá l. De . Jllallera q ue, . dH apod~ra.do, la demanda de deslinde que ~e .regis- I u.n,a s~la pluill.a~a.' se éc!~a, ,PC', ¡err:; l~, t 'am~ta~ ra á fOjas í 2 de estos autos, en la cual pIdió tlue Clon dada. ,n~ JUICIO ord., ~ll? .. ~l[: q~e le s pal ~e5 ~e de.narca?ell las líneas de 103 terrenos de su pro. h~yan tl~Slstl~() de la aCCl : ;: l n l. ~~ll( a en o~ te ~ ,. piedad denominados "La Unión ", ubicados en m~llosoPlescntm.,.en el C:ap ltulo o , Titulo 3, Ll­el Distrit~ MunicipHl de Ansermavit-ljo, y designó blo 2 • del C6dlgO JudicIa l. ,como co1indante ~ á qujenes debía eitalse para Ahora, como la providetlcia que contiene la re­pl'ficticsr la diligencia. á los señOl'es Juan de Jesus vocación insinuada se ha t raído al Tribunal por Gamboa, Bernabé y Epifanio Gl'~jales y los hel'e- apelación interpuesta por la parte agravi~.da, pre­derotl del finado Nicomedes Salazar. El J llez ad- via la tramitación de la instancia, es el caso de .mitió la demanda, y de acuerdo cen lo dispuesto resolver lo que sea l~gal; y desde luégo se tiene en el artículo 1301 del Código Judicial, lnandó en cuenta, antes que ninguna otra con ideración ,correr traslado de ella. por tres días á cada uno jurídica, la de que el Juez no ha podillo }'etro ­. de dichos colindantes, traslado que no fué contesta- traer la demanda que se ventila enh'e los señoreH ,do aun cuando se sUl,tieron 1/1s not ificaciones res- Villa y Ganlboa, porque 8010 el desistimiento de pectivas, por cuya razón se mandó llevar adelan- ella podía reponer las cOSús al estado que tenían te el de'slinde y se señaló día y hora para practi- antes de ser interpuesta, de acuerdo con lo esta­carlo con las den,ás preven,~ion e8 establecidas tuído en el artículo 817 del Código Judicial, tan ­ ·por el altículo 1309. q~l Código en referencia. tas veces citado. La solicitud del apoderado de A vuelta de dilaCiones más ó menos motivadas Ganlboa es improcedente ,y extemporánea, pues se llevó á· cabo la operaci6n en los días veintidós las razones contenidas en ella debieron hac~rse .de Febrero, doce de Abril y doce de Mayo del antes de contestar aquélla para que no fuese ad­. a110 prbximo pasnd(-; y si bien los int.eresados mitida la oposición, si había fundamento para eIJo, aceptan en lo generallas operaciones del deslinde, y no á la postre cuando ya la controversia no Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA J 'UDICIAL DEL CACU.A. 23 puede declatarse sino por la sentencia definitiva./ guient s: cuarenta y cinco días de presidio que Con efecto, el uuto que admitió la demanda es· ¡ . ¡ t.,J o eh: } cuerdo (~on ]0 dispue~to en los :irtlelloR lJcrde cuntinuar substanciando PoI j uiel O' • ari 170, 91 , 114, 117, 118, 501 y 514 del CÓlligo P e ­~ n ]a forma establecida en e] L iLr 2~ T íttlJo g? I na' (, ·taoo , 66 .Y 113. de la ley 57 de 1887 y 2023 Capit ulo l e. d el Código J ndici( L d ado qU.e con la l el Cóe igo J m lelal. contestación del r~o quedó tn bada .a it!s y las ! ~Mt<* h_nt ·'·nc"a. Sf" ha remitido en consulte," al partes no pueden dejar de proseguh· fd c:..usa einó 1 T ribunn' , d aCHel'do con el deber que iwp I el por mút 10 CO!lsentimi~nto, porq L er1 , u vi tt d artIcu lo 172: . ( l Código Judicial; y, surtid::. nq uí Me celebra entre, los colitig~n tes ~ n cnas', ~)i:trato. l l:~ tr~ nitacjó~ I?l:üpia d~ la . instancin, se pm-a á Por"las a n tel'~or~s. C(\I1~l~el'aC" neEol, e l 1 n i ~J~al l: ¡~c ,,.d ll ­jo en el auto de proceuer, ni pr(l8t:"utado la ca ·ta que dice le escribió un tío dándole noticia t1t. lu Uluerte de su esposa ~fercedes Orti¡, ni ro j ,~ ho mellos que fuera cOlnpH1ido á casarse púr c ~de r i las instancia's d~ un tercero, como lo pre¿'en J o el defensor; y 4? Que la calificaci6n del grado de culpaoi iJa 1 y la aplicación de las penas 80n lt~gnI~8. Por estas considéracÍones y las que eont' e~H~ el fano apelado, que se reproducel:, el 'l'ribuD;ll Su­perior del Distrito Judicial del Canea. de a Cl1 f rdo (~on lo peditlo-por el spfior :FlSC!Ll, adillinistnl',do justIcia en non.lbl"e U6 la República de ColoH~bi a y por autoridad dt: la I~y, 10 confirm~. El _. uez de primera instancia coill!Jutará en lH pena ('orpo­ra] todo el tienlpo que e reO haya eotétdo ó e" té· privado de su libertad hast" que comit'nce á c um­plirla. Notifíquese, puh1íqUAa6 en el pori6dico ofi ial cÓl'iese Y devuélval"e. AI3RAHAM SC)TO.-PEOR,O A_ VELA - CO.-ANSELMO V. D¡'~LGADO. Te,yilo V,'l!e11zucla, Secretario en propiedad. - Es copia conforine. Luciano Rivera y Ga­rrido. VISTO~: El Sefio!" Juez del crimen del Circuito de Toro, por anto de cuatro de Alarzo del pre­sente afio. sujetó a juicio criminal, por los trámi­tes ordina.·io8, pOl" el dH1itO de bignmia, á Sinforia-no Agudelo 6 'rol'o. Seguido el juicio, lo condenó Oficial m~y.r encargado 00 la SeCreh\ría .. por sentencia de once de Mayo á las penas siguien. tes, calificánJolo en tercer grado: cinco afios de presidio, que pagará en la Sección radicada en el camino de Occidente; al pago de costas procesa- Jl!!!!L! __ !NDICIOS les; ñ la indemnización de los dafios y perjuicios PRESIDENCIA DE LA JUNTA RECTO-causados á la cosa pública y á los particulares; RAL DEI~ COLEGIO. privación de todo destino, cargo y empleo públi-c? y de toda pensión pagadera por el 'resoro; pér. R uga, Enero 18 ~é lS90. d!d~ de lo~ derechos políticos y 8uspensi6n de los En cumplimiento de lo dispuesto e ll e~ al'th~u - c~Vlles, mle.ntras d llra l~ pena, y a pagar tila ofen- lo 160 del Decreto N? (bis) de 9 de Octubre úl­dtda FrancIBca Ochoa cien pesos (8 100) en que timo se hace saber, que en la Tesorería del Colc­ha ~ido tasado por peritos el perjuicio sufri?o: gio existe una suma de * 580~pnra colocarlQ8 á aphcó los artículos 22. 68, 70 Y 322 del CédlgO Interés. Las personas que quieran toma.rla pnc­Penal y 133 de la ley 57 de 1887. Esta Senten- den dirig·rse á la Jun.l.~ sornetiénrlose á 1118 COl/ ­cia fué apelada por el defensor. Concedido el re- dictones es ableddas en' 10B artículos 161 y 1C2 curso y traídos los autos al Tribunal, despuós de del mismo Decreto. tramitada la instancia, se considera pal'a resolver: CA P.LOS DORRONSORO. l? Que nu resulta del proceso ni se ha alega-do nulidad en el procedimiento, ni inCOlnpetencia do jurisdicción ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Por: | Fecha: 15/01/1890

REP1J BLI C~\ l)T~ CO LO~l13IA. A • ORGAI'lO :0ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L~S JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL A:-O :~~- T-Bug;'=M' erccle~- 15 de E nero de 1890. {NUM.2 ----;;,: ~_ _______ ~ _.- w_ ____ _ CONTENIDO })I'('r , tI) ntÍm('ro 9 de 1890 (9 lle EÜf'r/)): ,li j,,:l:tl 0.1 m'- Ulero 10 de n ,1L Octllbr . de 1. ;~9 .. . ... ... ....... . .... . \ \mmu ación Üt! bL p\~ n~~ ·(l.pi¡;;, l. ..... . .... .......... . ·.· r. (, )) en 'iu di Inda l'lr ln. 'ortl3 L.: p r Hl3. (l ,T'Ftici ,P.1l a. ,':ws:t contra .T utn Bu,uü"ta Cbiqni 0, pur d . le!: ,,0 un asp.· ~ illa tl) . .. ... . . ... . ... .. .. . .. .. . . . . . .. ... . ...... . . ... . H(-L:eiún de lo. n¡lgot;i!). (·rimina.t!:-l ,ll':- I·~l.dULdn.; por nl l"r:· lJUll ut s uperior lid m"ll'il, ¡ .1n(Ucin.l del C:-t.' :·:!R, p r sml­t f>u('i;)s dcfini¡i\"a,¡, d nrall tr d trimes l"t~ ::i'l 1·~. de;h- Jiu á ~O J • (·ptic·rnbre de 1; '" 1 ('" '..P~:. _::~t ucto de a publicación de dichos avi- ! SOq ;, rr. i" /'J.udado por el Administrador de Ha- • l' ' } ) " C!';:;;..Ia ·..Jt~ la respectrva rOVll1ClU . .A:í:. '1.: La ve~-;.ta de los periódicos expresadoc '~~.:r:í J. -~~'\,o lJ . ó ninistrador de Hacienda el · C' 1:1 :.',. }';;;'. 'a, á 10.' precios siguientes: r f " .. ilumero lJI::~t o, diez centavos; :-u;.:-r}:,~!"'n p0 1' trlL'!estl'e, un peso; 1ó1. 1 ~ . scm,=str ., un peso cincuenta centavos; y s ~1~cr' pc:0n ~.Ulunl, tres pesos. Los pa~os se harán por anticipación. 12 I .., E p ~ -iódico respectivo se pondrá un avi - : so pe -maDt:nte, en el que consten las condiciones ¡ tIlle Sf' p. ablecen por el presente decreto. \ 1_1'. .).0 Tan pronto como se haya hecho en los 18 . ~rib1Jn? ~ ., la distribución oficial del periódico, el respect1' i nrc~ ~ d n e ordenará que se pasen lo ~ ejempbre:; sobr antes para su venta al Adlninistra­H dor de Y itacicnd:t de la Provincia. 14 15 16 C"ml1 n1.]Ue',e y publíquese. 1 aclo e.u B'Jga á 9 de Enero de 1890 • TvI.\.NUEL A. S AN CLE_fENTE. El Secretario de Gobierno J.Dedro All,tonio ¡}foli1za. J~ . r ~¡S cop.!~ cOn!orme. El oficial mayor de la Secretaría de Gobierno. Lttciano Herrera. CON!lUTACIÓN DE LA PENA Ci\PITAL. ( 9 DE E XERO) l dJbierJlo Ejecutt'~'o.-Bogotá, D i ciembre 3 de I889' Adicional al número 10, de 9 de Oc ubre de Examinado con detenimiento el proceso crimi- 1880. nal seg nido por el delito de parricidio contra J unn El Gobernador del Departamento N ;1cional del Bautista Chiquito, el Gobierno ha encontrado Canea, en uso de sus facultades lega1es y visto el acordes con la ley y 1a justicia el veredicto pro­oficio N.O 62, de 8 de los corrientes, dirigido por n l~ciado por ~l Jurado y las sentenci~s cond~na­el señor Presidente del Tribunal Superior del Dis- torta~ pro!!uncl adas. po.r el ]ue~ .SuperIor y Trtbu-t't J d' . 1 1 1 Cauca nal Supenor del Dlstnto Jud1cIal del Cauca, y n o u lCla (e · ajustada::, l. derecho, así la declaración de la Supre. DECRETA: \ roa Corte de Justicia, en que se resuelve ser inca- Art. 1? En los periódicos judiciales que se pu· sables las sentencias pronunciadas en este juicio, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 GACETA JUDIOIAl; DEr~ CAUCA. ~omo el di ctámen desfa vorable al reo, dado por el! 1". Que Oh í quí to da ha ord in ari:m.on te trato (' l'Il l' I .. Consejo de Estado ; más por razones especiales, Su esr osa ; el Gobierno cree conveniente hacer uso, en el pl'e- 2~ Que 8n lma oen-.:ión la. maltn t¡í Jl.:! hCL:ho .r };¡, mnc-scnte caso, del derecho de gracia que le concede nazó con matarla; y el ordidal 6°. artículo 119 de la Constitución, y 3 8 Que el mismo ü lc1lYi d no ',ivÍa en ('onenhinat:> P1L-Por tant blieo ~011 una mojt r llamada Pilar Uc.st repo , S . RE Sl.~ELV E : Euviado el expedjelltc nl Juez S nperior lel Distri to Conmútase la pena de n1uerte á. que fué conde­lado Juan Bautista Chiquito por la de veinte afios ele presidio. que s ufrirá el reo en el Panóptico de la ciudad de 1"'unja. Comuníquese. CA.RLOS I-IOLGUIN. El ~nnistro de Gobierno, Jo É D OML:CO Es copia tomada de] original. El Subsecretario, OSPIN, C. J u lio J. Co'rr cdo}'. SENTE NOIA J udicial del Oan.ea., ~. te, después de pClJ '('.d onarlo, l ln­ekndo vonir al exped í ")llte la pm'tida de Illatl'imonjo del sindi('ado con MUl'L:d inu. T r ejo, y la 00 nadll1 icnto de P ílar R e"tl'cpo, dletó auto de proc('(lel' con fecha 2:3 de Noviembre de 1888, por el cual llamó á jnic-lo (~'lmlnnl á LI n9.n B au tista Ohi(lulto por el d lHo d h omiddio, y al mismo y á P ilar Hostrcpo l0l' el de arn <.lll (·euamiuntu plÍbli '0. Segnido el jui<:io por tOclOS n8 trámites y an lumlo", lo", ppl'jnido 'ml ados por 108 delito!:;, se -el 'bl'ó el juido el n:inti 'iete de M:uz del pre:::;ente afto; y el J urado, al n .>.p0nder á las cuestiones p l'opue ta por el Juez, de­claró ql.e se h abía eo netiJo d delito de homki 1io, con el ('al',ieLm' de lJa1'l'jeidio, en In persona de 1vlaecelina TI' j(), Y que se delito al'nnzaoa al gr< do mÁximo de gravedad por haber COllClll'l'ido la t ~'l el'n¡, t10 las L:ücnns­t anelas expreEf. das en el artÍC'ulo 440 dd ()6digo Ppll:d: dictada por la Corte uprema de .Tu ticiu, n 1:1 causa contra .Juan que Juan B au tista Ohiqui to era l'eElpon. nl)!t,; y que ha- Bauti..ta Chiquito, 110r el delito de a infl.to. bía sido el antor de1 d lito.-Re¡:;pecto del maltra lamidl- Corte Supre-1I1,c¿ de J u st7ci{(.-B gotó, diez!J nuel)e dc OCtUb1'C to d"'clar ' Ütl lbi 11 el J nrndo que se h a.bía comctidG di­ele mit ochocientos ochent({ y 'ti U e'l:e. ('ho d lito 7 que J u; n Bnutista Chiquito ern rc"pollf~:lhle VISTOS; Ante el Ah·aldc del l1lunici pío de Qninchía: C0111 an tOl' [il'ineip:t1; slendo de advertir que pI j nicio Depnrtnmcnw del Cane;a, e ll 17 de Jn~1io (lO 188~), se S(: j-' ·\··lIió linl<: ~lm( nte eOll di(~bo in.1jvi~ \'ti. th Ull1Q1UtO a surl"ll' la p<'llHS E'l­penetrado pul' una nmtana. y después de h~~~~ r tj1tirado! onlcutcs: la dc llJt1<.;rtc, hl, ('11<11 del)la ('jr-e111H1'::W ('1 l· \ arios objet s que estaban amontonndos C1 Ul a 2.1·oba, t plaza'" úlJli<"a de (Jnin('hín; ri. oír en pliblko la 1 otliim~­habían ~llcon t rHclo la tie rra r emovida., mal'can(lo d l~ tl'o "Ión do b DOTl1.onda: ri. pHg~ l' ]11. eallt.:.uad etC' qlllnilnt(}~ o .Y f:U d(·fcnsor y EU"," Ch:iquito ; y h~biend o quitado la tierra donde 8.stn1 t :uwültlo ell'ecurso debidHn1 j~te, d ~Ing ' .~t}'ado á <}l iCll lrHu'ca.da la sepultur a, s6]0 encontra ron pcd:1zOh d~ eutis corrcspolldlÓ el eono0imient() tl,~l H unto, de a 'U t ruo con humano; y so pechando que se hubic l'H, tl'f~¡...lad,\ d o d el (oneepto d J Fl cal riel Tribunal, dedn.l'ó notOl'Í:1- cr.dnxel' á o tro lugar, busC'al'on en las inruc.. ·lic (.íüllC de illpnte injusto el ,- ' 1' 'di ·to dd Jurad por C01)~id 1'3 ' Lt easa, .Y al 3f ecto á poca distancia hallal"()Ll los J'b tos que no exis~Ía.n Plucbae >.: nn(·icll tes para la con enttto­de otra sepultura; y habiéndola excavado L 'eC1ilLl'cU'on L'i~, p 'ro consultada Eta l'(.',oluc·ión con la , . .:>hL de f.C­d cadáver de una muj cr, el cllal tenía unél herida en uná gund:'l i1l5taJluga 8 de En ro e 1890. 7'có./i lo. ValclZ,;'I{fla . S ecr tario e,) propi dad. 17 TRI BU} AL R. 18 - ---- --- - R E Lp_OIO-N: ,1,· lo..; l lf.'g,)L'Í ¡~ ('¡"il(lillak~ (h.' 'p, c:J.. ()~ p ,)r el 'frih lanl 8 '11 . ,inr (k l 1 Pi:-.~ri.to J\.l(li,'i.1.l d ) Co::" ':! , l " ",_" 'U 'ia-; llc'li. lli:'t:', tlt...dutc el 19 trim sre e 1 c . ele J ¡rO á ;;.J de. D"pt'cn brc de l '3e,v. rTB..,T 1..X OIADOR Dr. SOTO). ~Ll.nue l 'olar 1", por 1 ( ~ ito dA hf:' rirlas. S re Rl'tiÓ 2:) de Ah il Utl t8 0,.'.e dl' "p:w 1') l~ l G t!p .h. lio d61 (.1h·mo año. 'oufi rtr Ó la I'entl!ll ·ia c"fldt-n~t(,r¡(l apl·1.t lla. 20 2 N Bme io Uarn írt> /':, por (·1 delito ,1\,\ hpridas. ~I' }'ppa. t.ió 1 L (1(' J\lnyo ell' l . ;0 y t~C de,'pachó ellO rte .Il"lO d d mjsmo año. Befu!" 11(' la H~ li tenc1 a afJ elada y a,: ct~ildió la 21 pe na de Jl l'h íd io á , 'fl ;R uñn~ . 3 JHanlwl L lJzano, J nez del Oin'uito d ~l At rat , por re - p o n ~ abilkhu .... f' r pa rtió el 23 ue Mal zo de 1889 y so tleRpaubf> el 13 de Julio <.1 ",1 miSlllf) año. Oondenó!o á pa- 22 gar al '1 e Ore) X al it1nal un peso de llIulta. t E u ' taqnín 06rdoha, por el op!i f.1) /le bomicidio. Se re - partió el 8 de Junio y se despa(',hcí el 18 de ,Julio dol mi~mo a-o. Oonfirmó la ~(,D .l nel ~ (~ ( n1enatoria apelada. Rdfat'l Pedro a y I:T~pOllln ce o Ve!:1'i [l1I'Z, por el delito 23 de hNirla s. S I-- rppartló .. 1 21 de .J unio y ~ p des pachó el 19 de J ulio de·1 ll lÍ~m o año. Confirmó la sentencia coo­den~ toriCl. eOll s lllTada . tí l\Iarco T. 1'a láu y J. j\f~ • erna, J f'(:es del Oircuit.o 21 de 1'01'0, por rc~ronsal.ilic1ad. Se reparti6 e] 2~{ de Fe­brero y • e def:lpa c nó el 23 de J ulio del mi-uno año. Los a.bsolv'ió elel (·argo. 25 7 Apolinar l\{os ll llera, por el delito de b eridas. Se repar - US e.l 2 ele Junio y se de:'!pa<.:hó (-1 30 de Julio del mis 100 año. Reformó la I'entencia apelada y asüendió la pena á cin(~o me, es y 26 días de pre::SÚ~ ~ra . ~fa r ín, por el delito de heridas. Se repa¡·tíó el 28 do Jllnlú y ':H~ despachó f-l 7 de Agosto del mi:imo 27 año. Oonut'mó la 'cnteneia condenatoria eon~ult.ail a. 10 OHül po Sa]amane3, por el delito de hed das Se repartió el 15 de Jun io y ,'(-1 de"paehó el 9 ele agosto del mismo año. Confirmó la enteneÍa condenatoria consllltada. 28 11 Rafael A ~ Uorrea, por el di'lito de heridas . So repar tió el 23 de Febrert) y se dm,p3chó ellO oe Agosto d el mis · D:10 año. R eformó la senteneia apeJad;;t y redujo la pana de presidio á 19 meses y 17 días. Ascensión Becerr a , por el dt'lito de heridas. Se repartió (:} 12 de Jlllio y se despachó f'1 13 dI:' .Agosto del mismo a ño. R evocó la sent encia apelada y la absolv ió. Vicente Hornero, por el delito de h(' ·idas . Se repartió el 12 de J ulío y se despachó el 16 de Agosto del miRmú año. Reformó la sentencia condenatoria consulta da y dis ­puso q ue el reo debe cumplir un mes y cinco día, de pre ­s idio en el camino de Occidente. Nieves Rodríguez, por e l delit.o de maJtratamien to de obra . ,'e repartió e1 23 de J uHo y se d(l pa<;bó el 20 do .Agosto del mi mo año. Reformó la 8enteilda eom1enato­ria cons ultada y asc.endió la pena d ~ presido á seis meses. Merced/-ls Balanta, por t'l delito de heridas. 8e repartió el 30 de Julio y se de, pach5 el 29 de t go tn dd mismo afio. Confirmó la selltencla condenatoria cor.s nltada. Rude~:jlldo Riva , por el deUto de he idas. e repartió el 5 d .1 uro y se des a h6 el 31 lle .Agosto del mi. 1 o año. Reformó la enten 'ía condena toria a pelal a y red ujo la pena de pre idio á cuatro añORo :Manuel Al? Jaramillo, por el delit.o de malt ratamie nt.o de obra. Se repartió el 2 Ago. to y se des pachó e l :3 de S ertiemhre. Ooofirmó la s ntf>n cia ahsolutoria eon sult,ad.'l. Vicf-nte González Lel'ma (,,)r el el lito <.1 (1 bl:'rid .. s. Se repa rtió e l 26 d ~ .Julio y ~e J(\; ~aebó el 3 rltl ~" · pt.i t>ll1hr 8 dd nlislUo 8iío. Reformó la "f' Tltenci í!')IH!· nJ.toria ape ­laja y dedal'ó qqe la lJl'r a el\:! Vl' e ~ic1io ch-bp cu mplirla en la. se<;uión de ,t iol1.da al (' í\millo de (h <'i d ~lltl Juan a .üaría D íaz, pOi' el dl:'lito <.l lu~rida . ~e ,. partió el 2 de Agos to y • e d e~pa<:.hó el 4 de . ep4-i. mbrn dél mi~mo año. n. furn ó la eLtf:!nuÍtl. cOl l(l nator¡ ' HJ11t:111ta.­da, y dedaró t1 UII la lH'na st' cumplirá (:'11 el ligar que d p.~i g n e el ir. 'o lJ ernador del Departamento . J,Ó (·n la Oál'cel de T ulu:1. Se rg io E. D lmín, Alr.aide de la Cárcel ti n.iosucio, por r es po 'l:IHhilHad Se repartió p.1 26 de J ulio y se de"'pnchó el 6 ue Sept ie (nhre. Comlenóto á (',natro rn f-' ~e ti pri8ión. Ma ría tlel O. Aranz ázu, por el delito de be r1 éla~ . ~'e re­pa r tió ill 9 de AgoQto y se despa chó el 9 de Set iemum del mi~nlO año. ltt'formó la sentenlJÍa condenatoria a pe­lada y rednjo la ;)ena de presidio á mé y metlio . Angel l\i a y F. Betanc ur('s, Fr Juicios de natw·alcz(( brc1.:e JI sumaria, etc" De ac-uer­do con e¡.:ta dod rina~ el rl'ribt nal S 'lperior del Di".!trito Judi­cia 1 de C'undilHnnfl ]'C':1, pn la f:(>]Jtf-J'lda. T'l'oft-rida eu 9 d~ .J~' ­nio último, inserta f-U la l<.f\ j 'ta ,Tlldieilt! del mismo Departa­mento, de ~-; dé 'uli (.el 1 Id;<:ntlJ afio, i3ieJ¡ta la misma doc­t. rinE\.. Deuúcese de Jo expues lo, fj no ('1 :,fñor .J 11('7. df. l'~ instal1('ia 1)0 ha pOLlído resoin·r ,in previo juicio. la exclusión ni la inclll· :l'-rilnmal SUper1'Q1' del Dist?'ito Judicial de Cau()(I.-Buga, si' n en el inventario lIt: lo bi« n<'8 incluí os en pI como de' f¡'einta y uno de Agosto de 'nál ochociEntos ochenta 21 () ·ho. T orihia E. cobllr Yararla, bieuts que Cocu pa y l't'tiene 1\ )'(:cl io pIAGISTR.\DO SUBSTANOIADOR, Dr. A. V, DELG.\.DO] Eflf'oLar, en tanto -:'ul stullcióse, pues, 1n cnUlla por un s ._ ñor I{'eneo l~gcol:lar, en uno de SU3 apartes expre a :-" AUD ¡' 1 l' . d . da l' se t . cuando lo referente á la articulación no está sometitlo por O Ca1~~o,. e mas grave SlI: ti - ,y po " n e.new, ahora á la decÍ:;ión de la Corte, élla cree canyeniente, para fi- de Yélnüd6s ele ~fayo últImo se condeno al reo á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL DEL CAUCA. 13 la levi~ima pena de un mes de prisión en la Cáio - S? Que por 10 mismo quedan en pie los demás ('el pública del Circuito de Toro, dándole para testimonios, uniformes tod . s en cuanto á la mane­ello flplicaci0n indehida al artículo 517 del Códi- ra como el suceso tuvo lugar y forman la pleun go Penal en vigor y falseando 108 hechos que su- prueha que la ley éxige para condenar al proc - ministra el proceso. sado á la pena que le corresponde por la inÜ':w- Pasa el Tribunal a ocuparse en la revisión de ci6n cometida; (', t.e fallo por \-Ía ue consulta, ya que el señor Fis· 6.° Que aun suponiet do, en g-racia de disputa~ <: ;J ue dicho Circuito no cumplió con el deber que que se hubiera herido á la F ranco por herir á ti ]e incum1ía ele apelar (le él por el agrayio mani- esposo, no sería exequible, en n1anera alguna ~ }o jie~ to (lue se infiere ú. la societlad dejando sin la sentado por el Juez del Oircuito ele Toro J' por el f:ltL1lción que men~ ce al delincuente. Para ello se es- :Fiscal de este Tribunal, supues tü que la do ·trina t:tl) lecen las siguientes consiLleraciones: pertinente es la del ar tículo A. ..' <~ del Código Pe- 1 ~. Que no se a(l vierte en la secueln del juicio]a nal que se viene citando, aplica}'le así al homici­( ¡Illi .. i~n ele ninguna formalida(l sl1Lstancial y el dio como o~í. las herida/s, :~YénE'ro ~qu él )~ ,e~pe::ic ,J lIez fué competente para decitJirlo; é tns. DIce este al'l1cuk.:--'· El homlclcho es ~. ~ Que resulta delns prl1euns dichas Cllle en la voluntario cuando e COI e , á Ra iendas . - COl! b n1e del quince de Oetl1 Ll'e de 1888 Re hallaban intencjón de comcterlo, c-itRrl.J útd'.fcr n/e que el n..:unidoR, con cualquier motivo, en el Disttito de /wmz'cida dé la 1JlW3rle á of'i'!.). jJ(rso/ul, di ,tin/a di' ( )11 incIlÍa yen el punto denOlnillnc1o " Pueblo nue· aquélla d quien se jYr o}J /Sr) ti, (0: rI daiio :' y e m) "' ( ¡ l1, ,-arios individu os, entre ellos el acusado Mesa resulta clara:l1ente qUé h uLo 'l nll la d~ · malicia ¡'o I ~idoro lIincnpié, esposo de Leonila Fl':111CO; y r:ara cometer el deli to, e tíl,C!ul\.':a quc fuera la d ",· habiéndose trabado una riña entre e os dos, á tiem· tima, el reo es .il1sti ..;~:.tble p ,1' "t~ d)mi~ ión )' no \ ; - JI(J en (111e el primero descargaba un sablazo sobre le buscar el subte rfugio del . }Je 110 iba dirigido á la Franco sino á su espos~, {t por tanto, aplicable (1 ;'1" :t'll:O l' un d ,,1 U . .i. J • qh ' fin (le deducir la consecuencia de que éste no t u- castiga el hecho C6 1l b l'c l~~ el· cuat ·o <\fíos J .... YO yoltllltad de herir á aquélla, los testigos Vinas- presidio; CO, ~ans, Heyes y Teodoro Trejo, citados al prin- 8? Que sin embargo lié hatG¡"Sfl opuesto talh,.~ cipio, han ratificado sus declaraciones, folios 15 ti á uno -de los perito. y trnt ('0 de jl c;tific3 1'Se (lt. ~- 19 yueho, (.'xpresando termina.ntemente que el sa- la Fra.uco no tuvo la i n c~pnciJ : d que ebto sefia ­hla7, o fIlé dirigido á ella por detrás, circunstancia lal'on , no se comprobú la tacl n. Di log ró de. Y::­qlle }1:L debido tenerse en cuenta por los fUllciona- tual'se en lo mínimo la fi.1c l'~jn in'(Jb~türi a l ~ las Ji­} ·ios <¡ ¡le el] primera y en segunda. instancia han ligencias periciale ; y :--Ostflllidu qne l\lesa no debe ser reputado como 8? Que existen lns C;l'cu!1stanc!a ;¡kILlI fl ntcs c_ reo de he¡-idas graves; la buena conducta anterior del acu. ado y 110 bél- 4? Que el testi.go Lisímaco Trejo, e.xaminado bE'r ~ido juzgado Rntes por delito alguno, ?a~tH~­(¡ 801ici1 ud dnl defensor á foEos 47 vuelto se ha tes a compensar las agravantes que contrn el ~ unll­eOlltrn. dicho notablomente, porque en la declara- l:istra la cau~a, por lo cual dpbe ca1ificar 'c el de ,ión que rindió el 19 de N oviem bre de 1888 an - lIto en tercer grado. tu el A lra,lue de Quinchía, cuando 110 estaba bnjo En virtud de las anteriores consi 1eracioli c,- J ~l ninguna inf]uf:ncia, ya babía manifestado :" Que ell Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauce; I . 11 cOllcepto el peinillazo que hirió á Leonila Fran. en desacuerdo r011 el señor F isca1, ndmillistnuld ) ca fué dirigido á élla, puesto que el tiro fue por justicia en n0111bre c1l~ la república de COlull.bía detrás no estando Isidoro Hincapié lnuy inmedia- y por autoridad de la ley, reforma la sonténcin to ñ la c1i~ha Franco, y llue l\Iesa tuvo voluntad consultada que ha siJo materia de 1[1 revisión, y en h erirla '; y esto difiere subst.ancialmente de 10 condena á Manuel A. ]Hesn n., natural r yecino (lue expuso en aquella otra declaración, por lo del Dist~ito de Rimmcio y malor de edad, previn. que su dic.ho no merece fe, conforme á lo disputs. calificación del delito de heridas en tcrcor grado, to en el articulo 1679 del CóJigo Judicial; á sufrir la pena de cuatro nños de presidio en la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 GAOET.A J llDlULA.L .DEL AUCA. . ección destinada al camino de Occidente, de los . i? Que si bien hubo eleluento bastante para. ~uales se le rebajan d05 días qne estuvo detenido, llamarlos á juicio, no hay la prueba que exige el puesto qU8 consta qnese le aLlmitió fianza el 26 de artículo 1656 del Código J udic1ul, para. condenJr; Od;ubre indicios ó argumentos para e 1 ~l Ie-á la privación de todo destino, cargo y empleo púo cho principal, deben estar plenamente probad( s: blico y de toda pensión pagadera por el Tesoro es decir, que nn indicio DI) puede dar por pro ~t­de la, bTación Ó d~l Departamento; á la pérdida de do otro indicio; lo.~ del\.-chos políticos y suspen ión de los civiles, 4? Que, at~ndida esta terminante disposi<:ión, 1 lient '(l. dure Lt pena, enumerados en el artículo no puede \ dar3e por probada la criminaliclaJ ¿~ .)2 del Código en referencia: tod de confol'lni- los acusados, no existiendo otros elatos contra ddd con los al'tículos 4~H', 433, último npal'te del e11os; y 118, ~iO, 68, 52, 20 Y ~2 del n1i"'110 Código. e 5? Que el auto de s breséimient re~pecto dIclo p01' el sellor I-i 1, cal, confirma la sentencia pagal en su tOla~ Ia, c'.J!lth:"2rá funcionando desdB el 10 dr~ Eppl'o ..... (I~ - ~~90, C{'11 la colabora­eión del doctor Ep-; ;;,' 1;0 Pali11, ba'o el nuevo l111nbre 1 , Esta .l\ClIJ'1C'Ía se O(~1 .!;,á pn 1;t:; 0Deraciones s'- ~) J,. gn . ('n ~cs : - DI ' -, - . . d' . 1 . '1 l. J j~n '1 g~~.~ ~Oi1 ,-;e 'J:;'Y.,c ro J J le::::. es CIVl es y defensas el1 a;unt )s .: I ln~il(;s que se ventilen ASUNTO S JUDICIALES ------------------------------------------ CARTEL. Buga, J.lovie77zbre 27 de I889'- Tcsorf1'ia dr:ll)i~. ­trito. Por el presente se hace salJer al público, que el día 5 de Dicieulbre venidero á las doce ;\1, ten, drá lugar el renlate en la oficina de la Tesoreria, de los bienes embargados 0.1 señor Rafael Calxlt para el pago de una 111nlta de cien pesos ($ 11·'r.: impuestZi por el señor Alcalde del Distrito I\IUI<.­cipal, más las costas deljuicio. Dos medias camas nvaluac1as en veinticinco pc­sos sesenta centavos ($ 25 60); Un 1 al' de baules, en diez y seis ?esos (/ 16); Y U n galápago de hombre, en diez y seis Pí;Sl' ($ 16 ). Total: cincuenta y siete pesos sesenta ccuLl.­YOS ( 57,-60 ) El Tesorero.-MIGUEL DO)1! GUEZ C. El Secretario ad-hoc.-Rubén PaydJl. f':1 los J m~ .. ados d:, 1-,3 '-'11'-' 1~,(.IS J ~Jici a es del \1 n,. "EDICTO" ]!.~ el ,1 Cauca, aI~te el J ¿~~qdo ~~upe jor y Tribu· El J uez del Circuito de Roldanillo, n,l.1 del Distr:to J rl1e~a (e1 Canea: Por el presente cita, llama y emplaza, por el t(·l'- 2. o .,...t... n 1a. .1(, e r~~l ::l·~~C! vne3 sO1:J re ~"sun to s ad - mino de tres días, á Heleodoro Correa, artesano, ll:1- rnini trativo5 J~ ¡_I~ 1 ()':CH~: tural de Caldas, Departamento del Uauca, para qU(' en obedecimiento á la dispuesto en el auto de eRre 5·° En R ¡ :.d~lf:(,i(n rJe dccumentos de toda Juzgado, de fecha veinticuatro de los corrienteR, le eL!s'" y d~ in~¡,l :i~ pH-a '8Sc.ritLlras públicas: presente i estar [1 derecho en la causa que se le ~1: 4.0 En 1:1 de f'¡-:it:l <. "" (~l to ei las consultas g1.1e por el delito de resistencia á mano a-rluada a Ulla órc1en de la autoridad pública; bien entendic10 1~ todo género' que si así no lo hiciere le parará el perjuicio {i, -? En el d ·selli IC=:'o ,le poderes y conúsiones: que haya lugar. 6? En ]a particí 6u {~': bLnes hereditarios Ó co- FILIAOION DE I-IELEoDono CORREA. _llnues; y Heleodoro Correa, nat.ural de Caldas, Depattrr- 7? .En Jo correc,J.cn(l~cJte á cape lanías, funda- mento del Canea, cuyos padres se ign01~an, t~ene (le ,iones y (1etnás as lnto~ c:>desla ~tico s. estatura un medro sese~ta y t!es celltlmetIos, ?o-e ,.. "f. ,. ,.' 'di'd 1 t 101' blanco, pelo negro lIso, ceja c1espobla~a, oJo ..... Los .pod~ es 'Je, con_~l1 ran In ~Vl ua men ~ a j6arzos, nariz y labios regulares, flompezandolp la, ~ualqulera 'Je lo,; 0.09 ~·-·c~:0:::. pero SI aquel á qtuen aparecer la barba, muscu1ación regular, dtj veinti Ct u se confiri~~e, tl. ,,'ere ",l,:}n inc.onveniente para años de edad, poco más ó menos, labios de1gacl(J~, ejercerlos, 105 su~ it lid en el otro, ó en persona y dos dientes picados. ( e la confIanza de la ,\ . e7"!Cia' en todo caso bajo SEÑALES PARTIOUL.iRES : la dirección de é. tao b' , I?os c.icatrices, situadas una .en la garganta al la- I A " . ... . pr. ~.., .... > ' b ~·1 l· do IZq tuerdo, Y, otra en la ternilla., . ..la geada 1:.,l0r'"' 1C _ ... a , 1:,_?2.1 es so UCIQneS Se recuerc1a a las autoridades publIcas d] ord¡:.n pacífic~s á todo.; lo~ ~.s'mLO S htl~l~SO~ que se le polico y J lldidal, el debei' que t ienen de l 'f'l'­encolnlenden j y .:;olanl,"'ue 0curnra a la promo- seguir al reo, y á todos los colonlbianos con la . .-;x­e: ón de los ~Uicl 0 3 res? c.: ~ l/OS, cuando no pudiere cepciones est~ble~}das en eJ. artículo] 04 del.Cód,igo o')tencr un ac omJdami'e~to amigable' Penal" la obl~ga?lon que tIenen de denunCIar a l( Los honorarios y sus términos de pago serán ant~l'lda~ publica el lugar .donde se e~cuen tr8 . 1 ' aquel, baJO la pena de enculH'Idores del dehto J)or- ~o nven Clona eS. . . , que se procede. Para las expensas JudlClales y gastos que hayan Dado en Roldanillo á veinticinco de Octubre de de hacerse en asuntos Itjxtrajudiciales, se anticipa- mil ochocientos ochehta y nueve, en que lo fijo J'e:ln los fondos indispensables qne vayan necesi- siendo las doce del día, en la sala del Despacho, !:lndos€! á j ui~i o de la Agencia. JESUS ~.ARIA ,ZoRRn~LA. El SecretarIO, Vlcente Vaca. 11AI UEL \V. CARV P .. J.AL. Roldanillo, Diciembre 16 de 1889. ~E~\1JGD IO P.ALÁU. Imprenta de ENOCH DOMINGUEZ.-Buga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 2

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Boletín Militar: órgano de la jefatura civil y militar - N. 172

Por: | Fecha: 16/07/1901

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTA~IENTO DEL CAUO.A. BOLETIN MILITAR ORGANO DE I_JA JEFATTJRA CIVII_J Y ~11LITAR Añoii l BOLETIN rdiLITAR DECR~:To NUMERO .. .. (n¡¡; 5 IJE Jur.ro r E HlOl) por el cual se ha ce un nombrnon iento. lt'l Secretario de Go1>irJ1 '1W dd Depm·tamento del Gauaa, enO,t1'(!<6do dd D¿.~7Jaclw de los a:mntos !v· calt:tJ po1· el señor Jefe Ci,uil l/ }V/ititar del mismo, en uso de la8 at1·ibuciorws de q ·¡¿e está Í1W<-St i tlo, y visto el telegmma 372 del 4 de este mes, del Prefecto de Tul1Hí, DECRETA : Art. único Pur· eXC\t¿:;a del señor· SH lviano Martín t>í: para d cKe m p ~· fiar el pu t:>~ to de Rel':tll· dador de la. C<'fltrilllt eión dP. g nl"I'I'a E' ll h Prn· vincia de Tu huí, ¡;;e no m hl'n. p~ ra el tnismo ern· plco al :;eñor Alt!}llldnl l\'[ejb. eo mum'q ue='e y pu blIH' p to.-se. Expedido t:n Ca Ji, á 5 d l~ ,] nlio de 1n01. GU2~ Z :.~LO MEJLA. E l S t~ eretn ri o dt~ U aciendfl, llrl~fou :::o Díaz Jel Castillo. D E CR.I~TO N.o . ... Cali, 16 de Julio ele 1901. Número 172 1 1 1 del Bata ll ón 20 del Ca ul':t, n~s pec:tivam en te, á\ sE RESUELVI<~: los Ca pitanes ]~ ulogi o Vinaseo y Vil'en te More· 1." El C on ~ejo a~lmini s tr·ativo de cada Vner· . no ,)Jos Teni entes .Ma ret~ lino Rntes ;\ fin de que se 'En viflta dt\ 111 consn !t:l lH:eha po1· el seño¡· in ::; t n l e n~ dentro del ténnino que fije, los Con se­Genera! Co!wwd:·tnte Gei'HJt'al d l~ la 2.a Diviil ión j os admillÍl'it ra t ivns de loH CuP.rpos y envíen, so l·re cu{d H~ el ¡.11•11c-ed imie nto r¡ :1n del,e :l(lop - por co11du<.:to reg ular, F:emanalm r¡te, al mismo 1 t:u·::;<~ <:u llt rn. ¡0¡:; h::hilit:\t] o:-; qnc ·~0 11 su:-p e t~ d i d "H t._::; t.:ulP May or·, eopias de !ns ac t . d~ de lHs sesio· - • • \· - - •. · n-es -<:1 u~ t ~~ ~_.,,,1,) IMU'l·~~t:u ~J ~t· l t'IJ'A de. p,; r t>l <;Ua] SP h:!.(;l\ olll \l l> l ll h r :t r:\Í Piit<). 1 t •n <,U e rllp io•n, Cl1 C' liU I)l lllnl ell (;() 'l e ! . .Ll i't. l :¡ d el j '' "'· " ~ ' . ,,..; •. . .... , ' ... , .. '! ' l ' ·~ • . . •. ' ~· . . .., . l Dt>c rc•o lllÍ rllero 1 ~·) de 18q7 'y t <•tlÍell rl ) .,11 ¡;-;ea reg: tlart;,a¡· en lo pcJ."ilble ~a. mnrd111. ftscn.l Jü Seadan o de Go!n etno dtl D1J]Wr tcmu. nto, en· ¡ . .· 1" ., .: / . .,t0 1 ·: '. ~ '1 g0 1 , ~- 0 . del Ejéreito v ];\ pa.rticular· de los Batallones cm·gwlo dr:l du~p"dw de fc..;¡ rtvuntos 1wgentf8 J)(J1' c.011 ' 1 ~ l:' l-~Jtl d ll • l. '\óne en °"' .0 l.J) ,tu OR • · ) L 1 ue ]o com ~nwn el odiar J eje Civil ?/ ll1ilit~t.1': f:? /. ·u,~n rle lct.'s atr {bn· a e 1_, e\ t ~<~Jo J? e<·.r:e ~-~)~ -,...e <: c·~t.!! ~1~ 1 na . l,a . for.~1l <~r .~~ ·~ 1 q P • CWne8 dttjU (J (:8ta t.I/.V(. S[¿¡ /o, 'lj q ue ll.úll )(r~~~ ,tl (-'.\ .t. t ~1e ],¡f: 1 llb !l .. t~l.,dpo t JOS ¡hchib J.JJ\rl ' , Q JOSE A. PINTO. . . · _ . -. · dos l l~ rJJü l·c: rto, a ~ ·nrtlta twt t)S q ne t e . en .e· A.ute ntteo, campo. eo att;ncll'~t~ il que el nombrado .Reea..ltd~r de la nar;:;e al g irar ltts librrt.nzas, y los lilll·of', dol' U· cont!·rbu~:10n de g uerra pa ~·:t L· P r·o vrn ctn .. ele Po. llle:1tos y t·ompro k tlltt·:s d t~ que ll E'C:t~sitíHl (~::-t¡H' payan se h~ ex l'U:><~.dn 1kgun t<~ ~~' grar_n a . D4D . dt·J pro Y i :~t o~ ; :;? Q ue en <:a da eu!'l'po Je la fue¡·z:1 hoy, del senor Pre;lecto de esa P rovmcw, qtueu pl'lhlicD dehe ~:·xist1r un ''Ünns,jo admini =- trati vo'' á la Vt>.z de\ t:l canJHhto, c:nmpu1-:s !io 1k acuerdo con lo gu ~ di:;pnne el IH~Clu:·r A : A rt. l ,1 dd 111 ism o D <~ c r<:to ; ~~~~ Q11e li !llt du b :s CIR.CULAH NÚl\H~RO 75. Cali, 6 de Julio de 1901. Admini$t.rador DcpRr tl\mcntal, Arlm istrndor General del TPsoro.­Popayáu.- Admin isl.mdorcs tlc Huci eruh~ Nncionulcs y Provin­e u~ l c:; y PrcfccLos dr.l llcpnr La.mcuto . . . . A rt. úuico. P ur exeusa, del SE•ñor Ca l'los fun éio11 es dt: <~ ::;tu Co n~> ej o t-'S exnminar !:.\S cuen . . Ayerv e, Re nombm en propiedad al í-wñ 111. Emi- tm; dB In H ahil itat:ión ~-e rnn.nnlnJ e ll t l·', y pre:>11· 1 Usterl üs Rahen que por orden de este Des· liuno ·Maya Recaud aJqr de ]a eonnibuci óu de po nel' Ir)$ g; r ~ tu:> de b. senl ana sig ui en te, de paclw se han t·e :·Pg ido d(~ JH¡-¡ ofi<:inas de mant-"jo, guerra en 1a Provincia de Popayli!l. ::t:lHJ r·do con la. s itunción ch·l. Cuerpo y, en eon. P. ll donde ba.híHn ·venido act11 nul:\udose como Se < ~ ll e iiCi ~t., \'(;'lar }>UI' d bll t!!l l'rl ilO ~ ; o de Jos f t)O· pt•ocludo d (~ rentas Y COiltrihueione!'!, todos los Comuníq ueRC ' 7 }) ulJlít.lll eSt!. J 1 ,. 1 IT ¡·1· 1 ~.· 11 · 1 ¡ · l 1 J u (\~ e e q ue tli :>pone e ·.~. n n rti\.( o, ptw~ t o q ue ut d es n i\.etonH e::> < e t>nlis1ones 1ee 1:Hl con nn- ExpeJido en Cali, ~\ 6 de Julio de 1 GOl. rl vh<.· ten er conot·im i(:ll to pleno y ped'edo dd 1 terio1·id:1d á la gnena y (~ n el <:un-lo de ellH, y GONZALO MEJ.ÍA. e:; tado de b .'< cu ent ;!S; 4? Qtte e" ,if:lwr· del 2." ' q11e ytL (-'Sta han eompletauwn te det<:'!'Íorado8; lo El Secretario de Hacienda, J d'E!, co rno 1~ isec1 l del Üllcr po, pregr>. neiHr p~.· rso · tuÍ ~ II J O qtw Jo ' de la <:fija de pro pietarios, pues· tHtl !lwnte, 6 por nwdio de un Ayurhmte, el p<1.· to_, f ut·t·a de la cit•etllaeión de las rn eiotws de la tropa ; i)~ Que la re,;· · r:;u nn~b. cal id, tá. con el ohjdo de obtener el ('t-tmbio de unos y DE l HOl como em pleado;; s de la Ha. otros. Mns corno los remAtadores de reutas y [JULIO 13]. ci enda Nacional, es doble, eivil por el n lc~l tJee demás parti <: ul.at·eM, q ne tien«m qué hace¡· pagos Por el cual se impa1·te una aprobación y se hacen varios en sí, y criminal por l1 alwr di ~p n esto de dichos al ErHrio, 14iguen aportando á t=t tHI cNjas cuantn. nombramientos. fondo,; pnr·n ohj etos di .. tin t.o" de aqu ellos á q ue moneda inu tiliz~ d a les vi ene á las ffiiLilOS 6 com· EL JEt·'E civiL y MILITAR nm, cA UCA debi eran d·~st.inar~ e; G.o Que lo" fun ci(1 !1arios pran con d("scuento c:on::;idemble, fi:.tdos en el en uso w.1e 1,1_c .t8 Jf !.lt l .1 t ' . t' ·' que fa'>'ot·ezcan, di simulen ó enc11hran los fran- p•·inei¡·1io de o ue estft obli!!~l d o á recibit· todos ac·z~; cu:.es c(¡e qu.e es a ~'IWe$ zuo . . ~ . '=' ' deR dH las rentns de cllyn c u~t o(!Ia ~e hallan en- los ~ r gn os de ca.m hro el nusmo que los hn e~ta- I>.FX-:REl'A : 1 eH.rgHdos, sedtn eonsi d emdn~ ('OilJO reos prin ei· blt·ci do, ct:alq ui ent qne sea h d(-.f11nnidad :i que Art. 1? ...\ prnébaso e1 Deereto ntimero 36 pa Je~, según lo prPe<·ptuado en el Art. 47:1 del la.s cun tingenei a.s del curso y n.nn la mala. fe de de fecha 11 Ut'l presen te, e x~wdido por el seilot' Código Penal; 7." Q11e la fi nnza que otorg::n los los rner1~1.Hh• res l o ~ haya redul:ido; tl· nit~ ndo en Secr·etario de lnRtt'll<"CÍÓ!l Ptiblica para nombmr Hnbil itados efl pam aF:<·g11rar· ~ u r~::s po n::wb ili da d eut' n ta que los billetes de que Re trata. emanan al TeniP-nte Er11·iqne A. Bec\.'rra HtLbilitado del <·ivil, y dei Jen, en COII14 e\lll en eia, h:teür·¡;e inmedi;~- del Ban co Nacion 11 l; q u t~ e~te E~tnblt·cimi r nto Medio Ba.tal16n Punte~. ruente ef.~ctivo.- l tlS n]c; lnces, Pjl-•<·utand o ¡:'¡, los no ha :::eñ¡\ lndo todad11 ..'. lgencias de cambio 6 Art:.. ~~ H:iei:'IISe l(IS sig ui t>ntt>s nomhrn- nadore:s ó proCt:dieu·ln con t ra la bipoteeH (¡ pt·en· t!lllOl'ti zación en t'l D t~ pMtam e uto; y que por lo mientos: pnm nuditoJ' de Guerm de la 3." Di vi· d~t q ue huhio·n··n cnnsti t llído: H.0 Qu~ la n~s pon· rni snw, y p o1· I'HZÓn de Al! nat nral eza, no tienen sión clt,l Cuerpo de Fjér·cit", al serior J osé l\l. 1'~-t lJilidad crimina.) d e h<~ sujP!iltr:"e á las di ~ p o=- kio- n'Í put~ dt·u tt··rH' l' t:1l ..:arúeter· }Ml ofi cinas de ma­Bat'OIHt Lt y Sfl le a·imila r:;ura los Rtmados á la obra pnmordtal te Jo~é M. S~a vedra ; pu.ra. ,Ca pit~~e~, T'enieH· ¡ l,os Cuerpos, ei 1~ .t u o •~~>ta lit lín!c.a, t:O· \ ~olnnt ad de ios cxpor taclort!s ó ele sns. co n si gnE:t~I l' l OS . 0 ' . . o Ao·eut es. P ara las suulas se atenclran las .L\du anas ne qne t·l pago de rP nta~,,c~<~ntn ht J CI ~)~l es, Y. e~ á ! ~ta rifa forma da por la Cunvención Postal Üniv er-ge! 1era.l el de t0dos los e_red1to ~ del _Iesoro ~u- 1 sal en d,, 11Je e:;Eá e,tabl eeida la eq ui va leucia de to_dns blJCo, se h ag~u1 en· las mH>tnas fl lOll CCI:lS qu,, CII'· las mouedas cou el peso de oro colombiano, .Y los g1 1'0~ culen faeilmt"nb~ ~ in d istingos ni d'<~scüen tos, y deberán ha c:e 1·sc á favor del Tesorero de la Junta de sin dar lu g~u á clif'et'eiJCias de pt·e c io~,. en tod a,· A illi Jt·tiza <~ i ó n. }as t n-i ni-la·eeÍOI1 <7.S de }os f)ill't.i cuJn!'I:'S, ~ i n que es- 5.0 Ü ll:tl'l~O Jos O'ÍJ'OS SC h ~ga n á CRI'g? de lo~ du e· t · 'fi t · A Ó . ·1'6 '6 ~ 1 ños de lus artlCnlos que se export11n, podran éstos calll· O SIOtll (ltle CO!l l'~tvellClvO tnOL l lC ftc: l ll ~~ O . , ·• d b' . 1 . . b '1 . • h1arlos a su pre~entaciOll p••r letrl'IS e c;am 10 soure e d_I s pues~o po'!' leyl~S vt gt' H_tes sobre cu~·so .fo:zoso, Exterior ·á nov·enta (90) días vista. smo Únicamente l~'l aclupcrón del medio de un p e· (3. 0 Los comi;;inni stas, Rg~mtcs ó con signatarios dir el ao-io con q ne á la ver. se explota. al pueblo qne ma:dti esten artículos para la exportación pol' cucn· y se entorpece· la acción· del Gobiemo, re,;taura- ta de los ex·port~ldores y p~tgueo _con g;i~·os á cnrgo de dora del bienestar social. Cuando llegue el ea- c a:; a ~l destlll atanas en el J !..xt.n~n J e ro o a ca r~o de l!1s so de hacet• una nu eva rem esa de hiil<·tes dete·- dne~~s 6 t·e.nit<:> ntes el~ los. ai't1eolus en el ~>ctl~, deberan . . . .. . . . , , . exh ibir el pode1· especial, o el general con clansnla es· rw.rad?s o d~ d_l'fwll Cll'Clll~t(;I(Jtl, a Bogo~ú, _se pe<·i al, q ue tengan para lt acer tales g iros, y qu_eJurán av1sa;ra_ nl pu bl1eo pa1·a que :tp(Jrtt->, en ohctn R:, en todo casu reopunsables p:;:ra ante el Enmo Na­que se I-11dwa rá rr, las sumaR q1 1e debau S<.: !' eoo - eium1 l. s-1gn ndas para obt ener el ea rn bio. Cada C(J n ~ i g · , 7. 0 Los a r t í~ulos_no mencionados en __ el D ecre~o nante obt<-·nddt e ut ~.>nc e s el ree ibo· dt->l easo. nu1ncro 405, l>ITiba eitadt>, y c¡no se mandie:;ten pa1a . RE>s¡ 1eeto d(1 loi3 bi !l .... t .... s em it idl>S pot·· ~] la ex¡.•~ •rtació n serún al·:l l~la clo,; púi' la See1\i6n ?e re;~~- B l 1 E 1 h ~-¡· -6 · 1 ¡·t.l UlWO' Ct: d rso<::Ini •nt(!S de la re~ pe<.:t1va Acluaaa, con ap iOOiiCIO.t i '-lt•)l(¡ ·ty 0n JO' 't<'1 l1 llte· OI IU e t' 'r l IJ ' j . . · " ' · '." o' : · . ~ del .-\.d n oini~t.rad o r esorero e e e a,:· pagarau en a l1eerh¡:rlos en todas las t>p el ·: t.t iO-ne,; C<>ll:l~I-~ Jal e::; , ¡;ru¡.>(JI'(:iú 11 e;;tablt~e.id a en el referido Deereto. MEMOHIALES Y RESOLUCIONES Sr, Sccrotat'Ío de ll~ciencln. Y o, Jesús M a ría J aramillo, mayo¡· de edad, na· tura1 y vecino de Sonsón, en el Departamento de An­tioqni'a y actualmente t·esidente en e~ta ciudad, á. Ud: con t,odo ac:atamiento represento y d1go: Que en m1 c:a lid ad de amio-o deeidido del Gobiemo acRto y obe· dezeo o- ¡¡st.us:) l~s lJecretos v Hesolnciones de éste y c¡u e, puo r lo miSIIIO, desea11d·~' compr~u· unas 1l losti• as mu· lares y neeesitando el perrrnso pnw10 de e<>e Deseacho, el?ced er á cor~prar _hast~ ¡;esenta mu­IHs que me pr.,pongo trasladat· a Antwqma. Lastran· i>rteciones no las llevaré á cabo sino c~m ¡wrsonas afec­tas al G<•biernn .Y que estoy li~to á <~ nmpli¡· en. todas su;;; partes los Dec:.retos exh;tente~ sobre la matena. Soy de Ud. 0b:;eeueute Bervidor, Je11Ús .M. Ja!J'amitlo .M. Cali, Junio 25 de 1901. Desprwlw de Harien(?Cl· -:-Cal!:_, J "!-nío 26 de 1901. Exprésl·nse las· Pronn(~IaS1 D1~tntus y dl'hcsas de donclt.> se eytracrán las bestias mnla1·es que se fll't·tende c~mpi' ' 1 . e ' t 1 , .. , · .., 1' -~ l· ./ . ,. l ·. , 11 • e~.d-~ ra e~e peniii ;)O para .o· nt~Ho aliiH:nan< ''. ·¡ ~yalmii·a y Bug-a, l)¡stntos _r~a.c~o en.' ~ ,0a pl ta l de la. Republtca nna niei¡.oio de Cali), "La. P~oi• Iden -: ta" _{Paltnu·a} y ••E~ te y e l:t·.lugares qile se liH:l!ca ra.n fl-l. ¡.muliC?. t!anz<~ a. sat~:;tacc; o u de1 _lesorero de la Junta y por l_a Alisal," y e-n el Mnnwipf.O del Cerrttvr :·La M~l'<~ed' J:¡uS billetes del mi~m o B<~nc·o del l'!:st:~clo, cunn t1a q11e é:>te detcmllne de acuerdo <:on el Prest· Jh.ll'tenceie·nte á los herederos de cf<•n Jose .Mat·ta Ca­de · emisión an t.e t·iol' á. h. g tlerrn, d1~he n ser cam- deute de la Illisllla. . . bal. .Advicrt<~, arlenn'lsr que '.'!~1 Alh,al" .?s tamlJién bI .ac.a r·o s <' 11 la s O {jH' :·l lJaS que· e 1. ]>> posic:!"ne:; legales o cjeeutivas que U·ustavo E. Clw.oon. reg ulen easos sem~j o que pide para (~o mprar en llls El 25 <16 J nnio ültimo, pot· telt~gram.a cir- Provincias de Gali, PaltliÍI·a y Buga, á tenedores de cular nlÍmero 2H.-, urg enti,;}mo, de 1la SeceiÓn 2.n (I".Rnadl' reconocidamentc arHígos del adual régim ~n de este Mini :ste rio, se' dijo á, los Ad ministrHc1o· iep::tl, y pa ra ext i'Her !le] Depart.arn_t·J1to bastrmRiidade tlfbte~Jd,a& <:lt:l 22· de J uni c; p i'Óximo p asado, tengo h hom a d'e <'Oilll~UÍ c:H á { ;J .}¡-¡, siguiente l{e&u·Juc:ióu :· segu id;t tnt=-crt· ¡, lO iÍ ·u' d . : 1 ¡)or los Deeret."¡; números 425· y 42. 9_ de 25d d1e AA b nlt_' ul- ._, tímn y principalmente las disposiC:IOTHlS e os r JCll- "Uutl!o r!d ieión ri Jos ordinales 3. 0 V 4.c de !a Re· los 2' ... ·, 7.o y s.o del primei'Or y In. del vanígrafo del ·solu ción número 9"! de la See~,;iÓ'n 2.'~ d~ e:;;te .Mini,te - Art. l,o del Det·reto 2. 0 de los citados. . rin, fee! Iq)c,· lnt;iún d,~· q tl.e\rata el D,)crcto· Je~rislativo 405 de 30 de Abril ú·ltinw, lJ'ict1·io de q¡te t1·ata el Dc<: rcto legislativo núru el'O 495 de _30 Por el Jef~ Civil y Mil-itar, el Secretario d~ Ha-de A bri 1 úl ti llliJ ( JJi.ario Oficial número 11.468), llltivo nú!meru ,10:5 de 30 de' Abril, por ei' cual se di:¡oone qne el cvbro· de dei'el·hos de ex.pn l'tadón se líacrll en Ol'O, pHa apliearlus á ],¡ alllUI't.il-aeióo del ¡:.a­pel moneda, y oíclu e·l parecer d·e la Jnnta espoc in.l en­eargada de la amortiza-ción del pavd·múueu artieui\JS r¡ ne :>B exportan, éstos deben tener re<:o no cndadvs ,·, apélderados en esta Capitul para. pa· g.arlos ó cn.mbi arlv:; pcJr gi ros sobre el Exterior. El Mini ~ tr o , :r.nGtn~L ADADÍA MÉND'EZ." Dios guarde á U el ., S!~ l~ ESt:Ef·.VE : Poi' el Mini ::.tt·o, el S ulffiecretnrin, l.' maJ•cas de é ·tos,. sns pesns brnt11:1 en lw og:·a· rnns ht. naturaleza de sn co ntenid 1) 1 611 valor re J)ecto Urgent.e-.-Númcro IGSII .-Sc~retarLL dcBa'cicml~t. -Cali, 5 de Ju- ' l iud ~ · l 90 1. · de :·;c¡uell os artíenlo:; g ra vados . rtd- valorem, el JHl el_'t.o J os¡¡ A. Conclm 0., Almacenista ,r_ S:tl.-Popayií.n. de· sn destino y la easa <.:OIIJercH!·l á qne vau eonsig· 1 , 1,..,4 ¡ ¡ D' b, - ln1pue,;to te egrama rwn iei'O '::! ce 1oy. 1as a. nado2s.. 0 Des¡)nés de hecho el rbconot:imientl) po1· la co- viene· dieiéndoseles hay nqní sa l sufici.e nte pat·a reme· sar á Popayán y cxigiémlvse qne eiiVIen l'Cctws para rre~pondi e ntc Secc·if>n, de la Aduana dBI puerto por reonitirln, ]JLles las de aqni se oenpan en traCI·Ia de San donde so JlÍen sa ef,~etU<'Il' el elllUHI'IJlle, .'. ' un>¡· \ ' 8 Z veri- J o:::e,, en t :111 t 1> que' e,n tO't ¡o .n, los ¡) 11 e\ blo:~; clf·•, e sa. P· I'01' 1.11 - fieada la c·onf•Jl'lllÍdad' cJ,~ ] ea rga 11rCnto con Jo que reza l r.> cl=m ;.. : oi ti~· sto, se pas¡trá é~ tc c;(ln e 1 -,r¡, ~•l ito ¡>)' lleno a. 1a eia havJ muchas q ne pneden eontratarse n h1. n epíte- Beel:'.i ón~ li nnidadora., ¡)ara que allí 11 ng1H1 la J·¡ qm' d 1lCW.. ll ele t:¡ue n'> podrá haeerse relll csas si de allá no man- 1 1 1 d'e los· del\;t::hos qne ee· cau.-en, ni te11o r de 1 D' e e i·eto dan rcenas á cargat· e artí<~n o. a:·riba. eitado; á fin el~ cr~ e sean pagados por el e111 ba r- Hervidor, lldtjonso Díaz del Castillo. eaclor" pneda lu é.cro) el- AJinÍIIÍ:;~l'ador de la Aduatlfl ' -- au .t on•'l ·:' al' e 1 e111 ¡¡ ¡¡'r:q u e · U1:pen~í.oimo.-N úmcro 1693.-Sccretaría de Tiadenda. .- Ca.ti, 5 do ,Ju lio de 1901. 3.° Cuando el en.illnrear! (l t' ntnt'gne un r-. fianza de valor de ~ e i s rnil ¡oc. ••S (;t:. GOOú .Oü) ¡•111'a r spond er· del pn•Yo de los den·dws de cxpn rt aeión q11e e,1nse de ar·~errl~>· e"n las pre~erip~·i,•ne,; chd <.'ó ligo Fi s(:al,. po­d1á. el Aú.,nitli:; trHd,> r de la I'C'-'¡·ed i':a Ad n adon ­cle \'a,pn dl"St·i:l arlo, los· ai't.íen J, ):; q nc se exportl' n,_ y;; en motH•,!: Fonante de or•), ya en let.ras de ~·amlolo a novent:'a (90) dÍ ~1 s vista y á carg., de las casas e"lllei'l·ia· l!es de:;ti'uatarias de .los Ü'utos} Y"' e1r giros á la vista . l' .. ei elJI,o.--Popay:í n. Hn_y aq uí S' e ni' señor Ca1·ioe A. Gíltli(.!Z pt •gnn.la parte dP esta solidtndt es necesario que el g,,¡j,·itante aV Í5C h~·her cc•rnprado b1s I'e: da 11do lo ~ nomht'l·s de 1 .. s vendedores, .Y los de ¡,,s sit io¡; en dunde e:;~é el gauad<, y de dt•nde ha­lm1 ele extraerlo. Cnn.nniqnliSE' á l':!do. P•>l' el ,Jefe Civil y Militar.-EI Secretario de IL1eiend a, ]1drfon8n Díoz del Castillo. ~-----~-~---------~-- bJl'R-ENTA oE R. HoJitaÜv.-CALl.
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Boletín Militar: órgano de la jefatura civil y militar - N. 172

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El Independiente: política, ciencia, artes, literatura, noticias - N. 27

Por: | Fecha: 26/08/1882

E rado~ nid '"d Colombia--E lado obcrano d I Canea. POLITl TE LITER OTl I. i • - --------------------------------------- EDITOI EMPRE .A.P AEIOIO P A Z_ POPXL \EALJ DE 1 1 .. 1-,;; :"'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 IL D PE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~x TEHIOR DO n. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Revista Oficial de la Administración de Bienes Desamortizados en el Estado Soberano de Antioquia - N. 34

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