Por:
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Fecha:
15/01/1890
REP1J BLI C~\ l)T~ CO LO~l13IA.
A •
ORGAI'lO :0ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L~S JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL
A:-O :~~- T-Bug;'=M' erccle~- 15 de E nero de 1890. {NUM.2
----;;,:
~_ _______ ~ _.- w_ ____ _
CONTENIDO
})I'('r , tI) ntÍm('ro 9 de 1890 (9 lle EÜf'r/)): ,li j,,:l:tl 0.1 m'-
Ulero 10 de n ,1L Octllbr . de 1. ;~9 .. . ... ... ....... . .... .
\ \mmu ación Üt! bL p\~ n~~ ·(l.pi¡;;, l. ..... . .... .......... . ·.·
r. (, )) en 'iu di Inda l'lr ln. 'ortl3 L.: p r Hl3. (l ,T'Ftici ,P.1l a.
,':ws:t contra .T utn Bu,uü"ta Cbiqni 0, pur d . le!: ,,0 un asp.·
~ illa tl) . .. ... . . ... . ... .. .. . .. .. . . . . . .. ... . ...... . . ... .
H(-L:eiún de lo. n¡lgot;i!). (·rimina.t!:-l ,ll':- I·~l.dULdn.; por nl l"r:·
lJUll ut s uperior lid m"ll'il, ¡ .1n(Ucin.l del C:-t.' :·:!R, p r smlt
f>u('i;)s dcfini¡i\"a,¡, d nrall tr d trimes l"t~ ::i'l 1·~. de;h-
Jiu á ~O J • (·ptic·rnbre de 1; '"
1 ('" '..P~:. _::~t ucto de a publicación de dichos avi-
! SOq ;, rr. i" /'J.udado por el Administrador de Ha-
• l' ' } ) " C!';:;;..Ia ·..Jt~ la respectrva rOVll1ClU .
.A:í:. '1.: La ve~-;.ta de los periódicos expresadoc
'~~.:r:í J. -~~'\,o lJ . ó ninistrador de Hacienda el · C' 1:1 :.',. }';;;'. 'a, á 10.' precios siguientes:
r f " .. ilumero lJI::~t o, diez centavos;
:-u;.:-r}:,~!"'n p0 1' trlL'!estl'e, un peso;
1ó1. 1 ~ . scm,=str ., un peso cincuenta centavos; y
s ~1~cr' pc:0n ~.Ulunl, tres pesos.
Los pa~os se harán por anticipación.
12 I .., E p ~ -iódico respectivo se pondrá un avi -
: so pe -maDt:nte, en el que consten las condiciones
¡ tIlle Sf' p. ablecen por el presente decreto.
\
1_1'. .).0 Tan pronto como se haya hecho en los
18 . ~rib1Jn? ~ ., la distribución oficial del periódico, el
respect1' i nrc~ ~ d n e ordenará que se pasen lo ~
ejempbre:; sobr antes para su venta al AdlninistraH
dor de Y itacicnd:t de la Provincia.
14
15
16
C"ml1 n1.]Ue',e y publíquese.
1 aclo e.u B'Jga á 9 de Enero de 1890 •
TvI.\.NUEL A. S AN CLE_fENTE.
El Secretario de Gobierno
J.Dedro All,tonio ¡}foli1za.
J~ . r
~¡S cop.!~ cOn!orme.
El oficial mayor de la Secretaría de Gobierno.
Lttciano Herrera.
CON!lUTACIÓN DE LA PENA Ci\PITAL.
( 9 DE E XERO) l dJbierJlo Ejecutt'~'o.-Bogotá, D i ciembre 3 de I889'
Adicional al número 10, de 9 de Oc ubre de Examinado con detenimiento el proceso crimi-
1880. nal seg nido por el delito de parricidio contra J unn
El Gobernador del Departamento N ;1cional del Bautista Chiquito, el Gobierno ha encontrado
Canea, en uso de sus facultades lega1es y visto el acordes con la ley y 1a justicia el veredicto prooficio
N.O 62, de 8 de los corrientes, dirigido por n l~ciado por ~l Jurado y las sentenci~s cond~nael
señor Presidente del Tribunal Superior del Dis- torta~ pro!!uncl adas. po.r el ]ue~ .SuperIor y Trtbu-t't
J d' . 1 1 1 Cauca nal Supenor del Dlstnto Jud1cIal del Cauca, y
n o u lCla (e · ajustada::, l. derecho, así la declaración de la Supre.
DECRETA: \ roa Corte de Justicia, en que se resuelve ser inca-
Art. 1? En los periódicos judiciales que se pu· sables las sentencias pronunciadas en este juicio,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
10 GACETA JUDIOIAl; DEr~ CAUCA.
~omo el di ctámen desfa vorable al reo, dado por el! 1". Que Oh í quí to da ha ord in ari:m.on te trato (' l'Il l' I ..
Consejo de Estado ; más por razones especiales, Su esr osa ;
el Gobierno cree conveniente hacer uso, en el pl'e- 2~ Que 8n lma oen-.:ión la. maltn t¡í Jl.:! hCL:ho .r };¡, mnc-scnte
caso, del derecho de gracia que le concede nazó con matarla; y
el ordidal 6°. artículo 119 de la Constitución, y 3 8 Que el mismo ü lc1lYi d no ',ivÍa en ('onenhinat:> P1L-Por
tant blieo ~011 una mojt r llamada Pilar Uc.st repo ,
S . RE Sl.~ELV E : Euviado el expedjelltc nl Juez S nperior lel Distri to
Conmútase la pena de n1uerte á. que fué condelado
Juan Bautista Chiquito por la de veinte
afios ele presidio. que s ufrirá el reo en el Panóptico
de la ciudad de 1"'unja.
Comuníquese.
CA.RLOS I-IOLGUIN.
El ~nnistro de Gobierno,
Jo É D OML:CO
Es copia tomada de] original.
El Subsecretario,
OSPIN, C.
J u lio J. Co'rr cdo}'.
SENTE NOIA
J udicial del Oan.ea., ~. te, después de pClJ '('.d onarlo, l lnekndo
vonir al exped í ")llte la pm'tida de Illatl'imonjo del
sindi('ado con MUl'L:d inu. T r ejo, y la 00 nadll1 icnto de
P ílar R e"tl'cpo, dletó auto de proc('(lel' con fecha 2:3 de
Noviembre de 1888, por el cual llamó á jnic-lo (~'lmlnnl
á LI n9.n B au tista Ohi(lulto por el d lHo d h omiddio, y
al mismo y á P ilar Hostrcpo l0l' el de arn <.lll (·euamiuntu
plÍbli '0.
Segnido el jui<:io por tOclOS n8 trámites y an lumlo",
lo", ppl'jnido 'ml ados por 108 delito!:;, se -el 'bl'ó el juido
el n:inti 'iete de M:uz del pre:::;ente afto; y el J urado,
al n .>.p0nder á las cuestiones p l'opue ta por el Juez, declaró
ql.e se h abía eo netiJo d delito de homki 1io, con
el ('al',ieLm' de lJa1'l'jeidio, en In persona de 1vlaecelina
TI' j(), Y que se delito al'nnzaoa al gr< do mÁximo de
gravedad por haber COllClll'l'ido la t ~'l el'n¡, t10 las L:ücnnst
anelas expreEf. das en el artÍC'ulo 440 dd ()6digo Ppll:d:
dictada por la Corte uprema de .Tu ticiu, n 1:1 causa contra .Juan que Juan B au tista Ohiqui to era l'eElpon. nl)!t,; y que ha-
Bauti..ta Chiquito, 110r el delito de a infl.to. bía sido el antor de1 d lito.-Re¡:;pecto del maltra lamidl-
Corte Supre-1I1,c¿ de J u st7ci{(.-B gotó, diez!J nuel)e dc OCtUb1'C to d"'clar ' Ütl lbi 11 el J nrndo que se h a.bía comctidG diele
mit ochocientos ochent({ y 'ti U e'l:e. ('ho d lito 7 que J u; n Bnutista Chiquito ern rc"pollf~:lhle
VISTOS; Ante el Ah·aldc del l1lunici pío de Qninchía: C0111 an tOl' [il'ineip:t1; slendo de advertir que pI j nicio
Depnrtnmcnw del Cane;a, e ll 17 de Jn~1io (lO 188~), se S(: j-' ·\··lIió linl<: ~lm( nte eOll di(~bo in.1jvi~ \'ti. th Ull1Q1UtO a surl"ll' la p<'llHS E'lpenetrado
pul' una nmtana. y después de h~~~~ r tj1tirado! onlcutcs: la dc llJt1<.;rtc, hl, ('11<11 del)la ('jr-e111H1'::W ('1 l·
\ arios objet s que estaban amontonndos C1 Ul a 2.1·oba, t plaza'" úlJli<"a de (Jnin('hín; ri. oír en pliblko la 1 otliim~habían
~llcon t rHclo la tie rra r emovida., mal'can(lo d l~ tl'o "Ión do b DOTl1.onda: ri. pHg~ l' ]11. eallt.:.uad etC' qlllnilnt(}~
o .Y f:U d(·fcnsor y EU","
Ch:iquito ; y h~biend o quitado la tierra donde 8.stn1 t :uwültlo ell'ecurso debidHn1 j~te, d ~Ing ' .~t}'ado á <}l iCll
lrHu'ca.da la sepultur a, s6]0 encontra ron pcd:1zOh d~ eutis corrcspolldlÓ el eono0imient() tl,~l H unto, de a 'U t ruo con
humano; y so pechando que se hubic l'H, tl'f~¡...lad,\ d o d el (oneepto d J Fl cal riel Tribunal, dedn.l'ó notOl'Í:1-
cr.dnxel' á o tro lugar, busC'al'on en las inruc.. ·lic (.íüllC de illpnte injusto el ,- ' 1' 'di ·to dd Jurad por C01)~id 1'3 '
Lt easa, .Y al 3f ecto á poca distancia hallal"()Ll los J'b tos que no exis~Ía.n Plucbae >.: nn(·icll tes para la con entttode
otra sepultura; y habiéndola excavado L 'eC1ilLl'cU'on L'i~, p 'ro consultada Eta l'(.',oluc·ión con la , . .:>hL de f.Cd
cadáver de una muj cr, el cllal tenía unél herida en uná gund:'l i1l5taJluga 8 de En ro e 1890.
7'có./i lo. ValclZ,;'I{fla
. S ecr tario e,) propi dad. 17
TRI BU} AL R. 18
- ---- --- -
R E Lp_OIO-N:
,1,· lo..; l lf.'g,)L'Í ¡~ ('¡"il(lillak~ (h.' 'p, c:J.. ()~ p ,)r el 'frih lanl 8 '11 . ,inr (k l
1
Pi:-.~ri.to J\.l(li,'i.1.l d ) Co::" ':! , l " ",_" 'U 'ia-; llc'li. lli:'t:', tlt...dutc el 19
trim sre e 1 c . ele J ¡rO á ;;.J de. D"pt'cn brc de l '3e,v.
rTB..,T 1..X OIADOR Dr. SOTO).
~Ll.nue l 'olar 1", por 1 ( ~ ito dA hf:' rirlas. S re Rl'tiÓ
2:) de Ah il Utl t8 0,.'.e dl' "p:w 1') l~ l G t!p .h. lio d61 (.1h·mo
año. 'oufi rtr Ó la I'entl!ll ·ia c"fldt-n~t(,r¡(l apl·1.t lla. 20
2 N Bme io Uarn írt> /':, por (·1 delito ,1\,\ hpridas. ~I' }'ppa. t.ió
1 L (1(' J\lnyo ell' l . ;0 y t~C de,'pachó ellO rte .Il"lO d d
mjsmo año. Befu!" 11(' la H~ li tenc1 a afJ elada y a,: ct~ildió la 21
pe na de Jl l'h íd io á , 'fl ;R uñn~ .
3 JHanlwl L lJzano, J nez del Oin'uito d ~l At rat , por re -
p o n ~ abilkhu .... f' r pa rtió el 23 ue Mal zo de 1889 y so
tleRpaubf> el 13 de Julio <.1 ",1 miSlllf) año. Oondenó!o á pa- 22
gar al '1 e Ore) X al it1nal un peso de llIulta.
t E u ' taqnín 06rdoha, por el op!i f.1) /le bomicidio. Se re -
partió el 8 de Junio y se despa(',hcí el 18 de ,Julio dol
mi~mo a-o. Oonfirmó la ~(,D .l nel ~ (~ ( n1enatoria apelada.
Rdfat'l Pedro a y I:T~pOllln ce o Ve!:1'i [l1I'Z, por el delito 23
de hNirla s. S I-- rppartló .. 1 21 de .J unio y ~ p des pachó el
19 de J ulio de·1 ll lÍ~m o año. Confirmó la sentencia cooden~
toriCl. eOll s lllTada .
tí l\Iarco T. 1'a láu y J. j\f~ • erna, J f'(:es del Oircuit.o 21
de 1'01'0, por rc~ronsal.ilic1ad. Se reparti6 e] 2~{ de Febrero
y • e def:lpa c nó el 23 de J ulio del mi-uno año. Los
a.bsolv'ió elel (·argo. 25
7 Apolinar l\{os ll llera, por el delito de b eridas. Se repar -
US e.l 2 ele Junio y se de:'!pa<.:hó (-1 30 de Julio del mis
100 año. Reformó la I'entencia apelada y asüendió la pena
á cin(~o me, es y 26 días de pre::SÚ~ ~ra . ~fa r ín, por el delito de heridas. Se repa¡·tíó
el 28 do Jllnlú y ':H~ despachó f-l 7 de Agosto del mi:imo 27
año. Oonut'mó la 'cnteneia condenatoria eon~ult.ail a.
10 OHül po Sa]amane3, por el delito de hed das Se repartió
el 15 de Jun io y ,'(-1 de"paehó el 9 ele agosto del mismo
año. Confirmó la enteneÍa condenatoria consllltada. 28
11 Rafael A ~ Uorrea, por el di'lito de heridas . So repar tió
el 23 de Febrert) y se dm,p3chó ellO oe Agosto d el mis ·
D:10 año. R eformó la senteneia apeJad;;t y redujo la pana
de presidio á 19 meses y 17 días.
Ascensión Becerr a , por el dt'lito de heridas. Se repartió
(:} 12 de Jlllio y se despachó f'1 13 dI:' .Agosto del mismo
a ño. R evocó la sent encia apelada y la absolv ió.
Vicente Hornero, por el delito de h(' ·idas . Se repartió
el 12 de J ulío y se despachó el 16 de Agosto del miRmú
año. Reformó la sentencia condenatoria consulta da y dis puso
q ue el reo debe cumplir un mes y cinco día, de pre s
idio en el camino de Occidente.
Nieves Rodríguez, por e l delit.o de maJtratamien to de
obra . ,'e repartió e1 23 de J uHo y se d(l pa<;bó el 20 do
.Agosto del mi mo año. Reformó la 8enteilda eom1enatoria
cons ultada y asc.endió la pena d ~ presido á seis meses.
Merced/-ls Balanta, por t'l delito de heridas. 8e repartió
el 30 de Julio y se de, pach5 el 29 de t go tn dd mismo
afio. Confirmó la selltencla condenatoria cor.s nltada.
Rude~:jlldo Riva , por el deUto de he idas. e repartió
el 5 d .1 uro y se des a h6 el 31 lle .Agosto del mi. 1 o
año. Reformó la enten 'ía condena toria a pelal a y red ujo
la pena de pre idio á cuatro añORo
:Manuel Al? Jaramillo, por el delit.o de malt ratamie nt.o
de obra. Se repartió el 2 Ago. to y se des pachó e l :3 de
S ertiemhre. Ooofirmó la s ntf>n cia ahsolutoria eon sult,ad.'l.
Vicf-nte González Lel'ma (,,)r el el lito <.1 (1 bl:'rid .. s. Se
repa rtió e l 26 d ~ .Julio y ~e J(\; ~aebó el 3 rltl ~" · pt.i t>ll1hr 8
dd nlislUo 8iío. Reformó la "f' Tltenci í!')IH!· nJ.toria ape laja
y dedal'ó qqe la lJl'r a el\:! Vl' e ~ic1io ch-bp cu mplirla
en la. se<;uión de ,t iol1.da al (' í\millo de (h <'i d ~lltl
Juan a .üaría D íaz, pOi' el dl:'lito <.l lu~rida . ~e ,. partió
el 2 de Agos to y • e d e~pa<:.hó el 4 de . ep4-i. mbrn dél
mi~mo año. n. furn ó la eLtf:!nuÍtl. cOl l(l nator¡ ' HJ11t:111ta.da,
y dedaró t1 UII la lH'na st' cumplirá (:'11 el ligar que
d p.~i g n e el ir. 'o lJ ernador del Departamento . J,Ó (·n la
Oál'cel de T ulu:1.
Se rg io E. D lmín, Alr.aide de la Cárcel ti n.iosucio, por
r es po 'l:IHhilHad Se repartió p.1 26 de J ulio y se de"'pnchó
el 6 ue Sept ie (nhre. Comlenóto á (',natro rn f-' ~e ti pri8ión.
Ma ría tlel O. Aranz ázu, por el delito de be r1 éla~ . ~'e repa
r tió ill 9 de AgoQto y se despa chó el 9 de Set iemum
del mi~nlO año. ltt'formó la sentenlJÍa condenatoria a pelada
y rednjo la ;)ena de presidio á mé y metlio .
Angel l\i a y F. Betanc ur('s, Fr Juicios de natw·alcz(( brc1.:e JI sumaria, etc" De ac-uerdo
con e¡.:ta dod rina~ el rl'ribt nal S 'lperior del Di".!trito Judicia
1 de C'undilHnnfl ]'C':1, pn la f:(>]Jtf-J'lda. T'l'oft-rida eu 9 d~ .J~' nio
último, inserta f-U la l<.f\ j 'ta ,Tlldieilt! del mismo Departamento,
de ~-; dé 'uli (.el 1 Id;<:ntlJ afio, i3ieJ¡ta la misma doct.
rinE\..
Deuúcese de Jo expues lo, fj no ('1 :,fñor .J 11('7. df. l'~ instal1('ia
1)0 ha pOLlído resoin·r ,in previo juicio. la exclusión ni la inclll·
:l'-rilnmal SUper1'Q1' del Dist?'ito Judicial de Cau()(I.-Buga, si' n en el inventario lIt: lo bi« n<'8 incluí os en pI como de'
f¡'einta y uno de Agosto de 'nál ochociEntos ochenta 21 () ·ho. T orihia E. cobllr Yararla, bieuts que Cocu pa y l't'tiene 1\ )'(:cl io
pIAGISTR.\DO SUBSTANOIADOR, Dr. A. V, DELG.\.DO]
Eflf'oLar, en tanto -:'ul stullcióse, pues, 1n cnUlla por un s ._
ñor I{'eneo l~gcol:lar, en uno de SU3 apartes expre a :-" AUD ¡' 1 l' . d . da l' se t .
cuando lo referente á la articulación no está sometitlo por O Ca1~~o,. e mas grave SlI: ti - ,y po " n e.new,
ahora á la decÍ:;ión de la Corte, élla cree canyeniente, para fi- de Yélnüd6s ele ~fayo últImo se condeno al reo á
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GACETA JUDICIAL DEL CAUCA. 13
la levi~ima pena de un mes de prisión en la Cáio
- S? Que por 10 mismo quedan en pie los demás
('el pública del Circuito de Toro, dándole para testimonios, uniformes tod . s en cuanto á la maneello
flplicaci0n indehida al artículo 517 del Códi- ra como el suceso tuvo lugar y forman la pleun
go Penal en vigor y falseando 108 hechos que su- prueha que la ley éxige para condenar al proc -
ministra el proceso. sado á la pena que le corresponde por la inÜ':w-
Pasa el Tribunal a ocuparse en la revisión de ci6n cometida;
(', t.e fallo por \-Ía ue consulta, ya que el señor Fis· 6.° Que aun suponiet do, en g-racia de disputa~
<: ;J ue dicho Circuito no cumplió con el deber que que se hubiera herido á la F ranco por herir á ti
]e incum1ía ele apelar (le él por el agrayio mani- esposo, no sería exequible, en n1anera alguna ~ }o
jie~ to (lue se infiere ú. la societlad dejando sin la sentado por el Juez del Oircuito ele Toro J' por el
f:ltL1lción que men~ ce al delincuente. Para ello se es- :Fiscal de este Tribunal, supues tü que la do ·trina
t:tl) lecen las siguientes consiLleraciones: pertinente es la del ar tículo A. ..' <~ del Código Pe-
1 ~. Que no se a(l vierte en la secueln del juicio]a nal que se viene citando, aplica}'le así al homici(
¡Illi .. i~n ele ninguna formalida(l sl1Lstancial y el dio como o~í. las herida/s, :~YénE'ro ~qu él )~ ,e~pe::ic
,J lIez fué competente para decitJirlo; é tns. DIce este al'l1cuk.:--'· El homlclcho es
~. ~ Que resulta delns prl1euns dichas Cllle en la voluntario cuando e COI e , á Ra iendas . - COl!
b n1e del quince de Oetl1 Ll'e de 1888 Re hallaban intencjón de comcterlo, c-itRrl.J útd'.fcr n/e que el
n..:unidoR, con cualquier motivo, en el Disttito de /wmz'cida dé la 1JlW3rle á of'i'!.). jJ(rso/ul, di ,tin/a di'
( )11 incIlÍa yen el punto denOlnillnc1o " Pueblo nue· aquélla d quien se jYr o}J /Sr) ti, (0: rI daiio :' y e m)
"' ( ¡ l1, ,-arios individu os, entre ellos el acusado Mesa resulta clara:l1ente qUé h uLo 'l nll la d~ · malicia
¡'o I ~idoro lIincnpié, esposo de Leonila Fl':111CO; y r:ara cometer el deli to, e tíl,C!ul\.':a quc fuera la d ",·
habiéndose trabado una riña entre e os dos, á tiem· tima, el reo es .il1sti ..;~:.tble p ,1' "t~ d)mi~ ión )' no \ ; -
JI(J en (111e el primero descargaba un sablazo sobre le buscar el subte rfugio del .
}Je 110 iba dirigido á la Franco sino á su espos~, {t por tanto, aplicable (1 ;'1" :t'll:O l' un d ,,1 U . .i.
J
• qh '
fin (le deducir la consecuencia de que éste no t u- castiga el hecho C6 1l b l'c l~~ el· cuat ·o <\fíos J ....
YO yoltllltad de herir á aquélla, los testigos Vinas- presidio;
CO, ~ans, Heyes y Teodoro Trejo, citados al prin- 8? Que sin embargo lié hatG¡"Sfl opuesto talh,.~
cipio, han ratificado sus declaraciones, folios 15 ti á uno -de los perito. y trnt ('0 de jl c;tific3 1'Se (lt. ~-
19 yueho, (.'xpresando termina.ntemente que el sa- la Fra.uco no tuvo la i n c~pnciJ : d que ebto sefia hla7,
o fIlé dirigido á ella por detrás, circunstancia lal'on , no se comprobú la tacl n. Di log ró de. Y::qlle
}1:L debido tenerse en cuenta por los fUllciona- tual'se en lo mínimo la fi.1c l'~jn in'(Jb~türi a l ~ las Ji}
·ios <¡ ¡le el] primera y en segunda. instancia han ligencias periciale ; y
:--Ostflllidu qne l\lesa no debe ser reputado como 8? Que existen lns C;l'cu!1stanc!a ;¡kILlI fl ntcs c_
reo de he¡-idas graves; la buena conducta anterior del acu. ado y 110 bél-
4? Que el testi.go Lisímaco Trejo, e.xaminado bE'r ~ido juzgado Rntes por delito alguno, ?a~tH~(¡
801ici1 ud dnl defensor á foEos 47 vuelto se ha tes a compensar las agravantes que contrn el ~ unlleOlltrn.
dicho notablomente, porque en la declara- l:istra la cau~a, por lo cual dpbe ca1ificar 'c el de
,ión que rindió el 19 de N oviem bre de 1888 an - lIto en tercer grado.
tu el A lra,lue de Quinchía, cuando 110 estaba bnjo En virtud de las anteriores consi 1eracioli c,- J ~l
ninguna inf]uf:ncia, ya babía manifestado :" Que ell Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauce; I
. 11 cOllcepto el peinillazo que hirió á Leonila Fran. en desacuerdo r011 el señor F isca1, ndmillistnuld )
ca fué dirigido á élla, puesto que el tiro fue por justicia en n0111bre c1l~ la república de COlull.bía
detrás no estando Isidoro Hincapié lnuy inmedia- y por autoridad de la ley, reforma la sonténcin
to ñ la c1i~ha Franco, y llue l\Iesa tuvo voluntad consultada que ha siJo materia de 1[1 revisión, y
en h erirla '; y esto difiere subst.ancialmente de 10 condena á Manuel A. ]Hesn n., natural r yecino
(lue expuso en aquella otra declaración, por lo del Dist~ito de Rimmcio y malor de edad, previn.
que su dic.ho no merece fe, conforme á lo disputs. calificación del delito de heridas en tcrcor grado,
to en el articulo 1679 del CóJigo Judicial; á sufrir la pena de cuatro nños de presidio en la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
14 GAOET.A J llDlULA.L .DEL AUCA.
. ección destinada al camino de Occidente, de los . i? Que si bien hubo eleluento bastante para.
~uales se le rebajan d05 días qne estuvo detenido, llamarlos á juicio, no hay la prueba que exige el
puesto qU8 consta qnese le aLlmitió fianza el 26 de artículo 1656 del Código J udic1ul, para. condenJr;
Od;ubre indicios ó argumentos para e 1 ~l Ie-á
la privación de todo destino, cargo y empleo púo cho principal, deben estar plenamente probad( s:
blico y de toda pensión pagadera por el Tesoro es decir, que nn indicio DI) puede dar por pro ~tde
la, bTación Ó d~l Departamento; á la pérdida de do otro indicio;
lo.~ del\.-chos políticos y suspen ión de los civiles, 4? Que, at~ndida esta terminante disposi<:ión,
1 lient '(l. dure Lt pena, enumerados en el artículo no puede \ dar3e por probada la criminaliclaJ ¿~
.)2 del Código en referencia: tod de confol'lni- los acusados, no existiendo otros elatos contra
ddd con los al'tículos 4~H', 433, último npal'te del e11os; y
118, ~iO, 68, 52, 20 Y ~2 del n1i"'110 Código. e 5? Que el auto de s breséimient re~pecto
dIclo p01' el sellor I-i 1, cal, confirma la sentencia pagal en su tOla~ Ia, c'.J!lth:"2rá funcionando
desdB el 10 dr~ Eppl'o ..... (I~ - ~~90, C{'11 la colaboraeión
del doctor Ep-; ;;,' 1;0 Pali11, ba'o el nuevo
l111nbre 1 ,
Esta .l\ClIJ'1C'Ía se O(~1 .!;,á pn 1;t:; 0Deraciones s'-
~) J,. gn . ('n ~cs :
- DI ' -, - . . d' . 1 . '1 l. J j~n '1 g~~.~ ~Oi1 ,-;e 'J:;'Y.,c ro J J le::::. es CIVl es
y defensas el1 a;unt )s .: I ln~il(;s que se ventilen
ASUNTO S JUDICIALES ------------------------------------------
CARTEL.
Buga, J.lovie77zbre 27 de I889'- Tcsorf1'ia dr:ll)i~. trito.
Por el presente se hace salJer al público, que
el día 5 de Dicieulbre venidero á las doce ;\1, ten,
drá lugar el renlate en la oficina de la Tesoreria,
de los bienes embargados 0.1 señor Rafael Calxlt
para el pago de una 111nlta de cien pesos ($ 11·'r.:
impuestZi por el señor Alcalde del Distrito I\IUI<.cipal,
más las costas deljuicio.
Dos medias camas nvaluac1as en veinticinco pcsos
sesenta centavos ($ 25 60);
Un 1 al' de baules, en diez y seis ?esos (/ 16); Y
U n galápago de hombre, en diez y seis Pí;Sl'
($ 16 ).
Total: cincuenta y siete pesos sesenta ccuLl.YOS
( 57,-60 )
El Tesorero.-MIGUEL DO)1! GUEZ C.
El Secretario ad-hoc.-Rubén PaydJl.
f':1 los J m~ .. ados d:, 1-,3 '-'11'-' 1~,(.IS J ~Jici a es del \1 n,. "EDICTO"
]!.~ el ,1 Cauca, aI~te el J ¿~~qdo ~~upe jor y Tribu· El J uez del Circuito de Roldanillo,
n,l.1 del Distr:to J rl1e~a (e1 Canea: Por el presente cita, llama y emplaza, por el t(·l'-
2. o .,...t... n 1a. .1(, e r~~l ::l·~~C! vne3 sO1:J re ~"sun to s ad - mino de tres días, á Heleodoro Correa, artesano, ll:1-
rnini trativo5 J~ ¡_I~ 1 ()':CH~: tural de Caldas, Departamento del Uauca, para qU('
en obedecimiento á la dispuesto en el auto de eRre
5·° En R ¡ :.d~lf:(,i(n rJe dccumentos de toda Juzgado, de fecha veinticuatro de los corrienteR, le
eL!s'" y d~ in~¡,l :i~ pH-a '8Sc.ritLlras públicas: presente i estar [1 derecho en la causa que se le ~1:
4.0 En 1:1 de f'¡-:it:l <. "" (~l to ei las consultas g1.1e por el delito de resistencia á mano a-rluada a
Ulla órc1en de la autoridad pública; bien entendic10
1~ todo género' que si así no lo hiciere le parará el perjuicio {i,
-? En el d ·selli IC=:'o ,le poderes y conúsiones: que haya lugar.
6? En ]a particí 6u {~': bLnes hereditarios Ó co- FILIAOION DE I-IELEoDono CORREA.
_llnues; y Heleodoro Correa, nat.ural de Caldas, Depattrr-
7? .En Jo correc,J.cn(l~cJte á cape lanías, funda- mento del Canea, cuyos padres se ign01~an, t~ene (le
,iones y (1etnás as lnto~ c:>desla ~tico s. estatura un medro sese~ta y t!es celltlmetIos, ?o-e
,.. "f. ,. ,.' 'di'd 1 t 101' blanco, pelo negro lIso, ceja c1espobla~a, oJo .....
Los .pod~ es 'Je, con_~l1 ran In ~Vl ua men ~ a j6arzos, nariz y labios regulares, flompezandolp la,
~ualqulera 'Je lo,; 0.09 ~·-·c~:0:::. pero SI aquel á qtuen aparecer la barba, muscu1ación regular, dtj veinti Ct u
se confiri~~e, tl. ,,'ere ",l,:}n inc.onveniente para años de edad, poco más ó menos, labios de1gacl(J~,
ejercerlos, 105 su~ it lid en el otro, ó en persona y dos dientes picados.
( e la confIanza de la ,\ . e7"!Cia' en todo caso bajo SEÑALES PARTIOUL.iRES :
la dirección de é. tao b' , I?os c.icatrices, situadas una .en la garganta al la-
I A " . ... . pr. ~.., .... > ' b ~·1 l· do IZq tuerdo, Y, otra en la ternilla., .
..la geada 1:.,l0r'"' 1C _ ... a , 1:,_?2.1 es so UCIQneS Se recuerc1a a las autoridades publIcas d] ord¡:.n
pacífic~s á todo.; lo~ ~.s'mLO S htl~l~SO~ que se le polico y J lldidal, el debei' que t ienen de l 'f'l'encolnlenden
j y .:;olanl,"'ue 0curnra a la promo- seguir al reo, y á todos los colonlbianos con la . .-;xe:
ón de los ~Uicl 0 3 res? c.: ~ l/OS, cuando no pudiere cepciones est~ble~}das en eJ. artículo] 04 del.Cód,igo
o')tencr un ac omJdami'e~to amigable' Penal" la obl~ga?lon que tIenen de denunCIar a l(
Los honorarios y sus términos de pago serán ant~l'lda~ publica el lugar .donde se e~cuen tr8
. 1 ' aquel, baJO la pena de enculH'Idores del dehto J)or-
~o nven Clona eS. . . , que se procede.
Para las expensas JudlClales y gastos que hayan Dado en Roldanillo á veinticinco de Octubre de
de hacerse en asuntos Itjxtrajudiciales, se anticipa- mil ochocientos ochehta y nueve, en que lo fijo
J'e:ln los fondos indispensables qne vayan necesi- siendo las doce del día, en la sala del Despacho,
!:lndos€! á j ui~i o de la Agencia. JESUS ~.ARIA ,ZoRRn~LA.
El SecretarIO, Vlcente Vaca.
11AI UEL \V. CARV P .. J.AL. Roldanillo, Diciembre 16 de 1889.
~E~\1JGD IO P.ALÁU. Imprenta de ENOCH DOMINGUEZ.-Buga.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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