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Gazeta de Colombia - N. 192

Por: | Fecha: 19/06/1825

CETADE COLOl\IRIA • Buo•TA.-Dot11N~O 19 DE JUMIO na 1825.-15. 15 OFICIAL LEY. Ccn;cEDIEND.,, .iSC E?iCI!1N.Es A Lns qy• c i ;N Altl?..E:G!.f.l A LO <{_U.I': EN ELLA SI! DISPONE E.5T .... nt.~:.5 CAN p . • sJ\D • .\S o ME. SO N~S J!:N LOS <;AMlNOS l'VllL[(.;OS. EL smadfl y r/í mara dt! ref>resentc nte & de la r~púúiica d".: Colomlm.1 ·rewudos en congrt.sf> CoNs1nERi. Noo: 1: o qne h e~ ea :.: cs ql!e h:1y de posadas, Jnt's1)nCi'!Sr ó n·ntas en los c:nninos public 1 ~s per_i udi!' :l á lclió v1:itl·ros_, y embaraza. el tr•:_{~ 4 co . i11t~r;ur, al prn¡.H> tlt"lllpo que s1 . hu~1c­ra tale~ t'st:.1utccimientos en la proporc.!t~11 corn:s;>011diC"nk las tropas en rn~r~~ recd.>t-ri=. n de dios un u11port:111te serv1c10: . , :¿: O c¡ue por <:'::>tos ffi~ti~' OS <:· ~ llt"Célii'lrlO fo­ll'lt" lltar dich ;>s ustublec1rr.11e_ntos, ) u para c1u~ ks vi ajr-ro~ , ó yá Jas trop~s en mnrd1t\ .te.n­bl" Ull d auxilio c1ue en c:-l!os pue • l . A~ e~minos púb:!cul$ ~ nacmua es y marJ<::ne• y¡¡; lt1s rius rnwt-gáb!nii. .Art. 2. o~ Esta escencion comprende á los criados ó sirviente¡ que sean iadispensable­mtnte necesario9 para el servicica de dicbas ¡>0s;.idas m~sonelli 6 ventas. .JJrt. , 3. o Los poslldt:'.ros, mesoneros, ó venteros que t'~t~blezcau sus posada.:;, meso­nes ó ventas en tierra4l nacion~.le&, que hasta Clh1;r .. se h;m conociJo clln el nombr~ de b:.11. dias, . , .4rt. 4. o La& posadero& rnetoneros, o nn­terus que formen tmi ei,~blecimic:ntos ~n caminos nacionaks ó púl.Jhcos, cp1e atrav1c­~ n páramos ó deciertos ~u«clan eximidos: l. ~ de t<,da contrílmcitm pnr:i los fon. dvs municip~ies en ra•on de la posada, vrnta o mr.san qu~ ('Stabkz~án:. ~ de cualquierot otra c?ntnbu~1on en ra­: zon de la posaila, venta • meron que esta­blezcan. . 4rt. 5. o Para goaar en sus cas?• de las gracif'.ls concc-di. , . Par,gra.fo l.~ Pertenece a los ~efes !flú­nicipales nido u). 1~forme de la mumc1pahdad respectiva y utendadas l~s c1(c11stanCJas d_e lo mas ó· ~euos frccuent:.do que sea el cami­no, v tod.t1 !as que deban t,:·oe!se prcseptt-s; graduar la eap.icldad ctd edificio y el nume­ro de lns criadns ó ~rvit r.tes que sean .lÍ\:c­toa 1 la po~da, venta Ó· m~f:ion. . . ...;.:~--;~~-;::-~:-~ La su1crrcton anual vul~ 10 ps. 5 La del stmu:stre !J ~O rs. lfl del ~ trimedrt!. El editor dirijirá los núms. por lo~ _c:01rws á los ~ suscrttores: 11 á los de ~sta czudad cuyrlS sus-<.'rtc1011t•s ncdt· el .., ciudadano 'Rafael Fiores,en 8U tiemla de 'ª t:all~ l. dC'I c1.·nu:r. ~ cio •Úm. 6, s' le8 llevarún á sus casas de h!:btac1<.m . .E11 la ~ misma t1t!11tÍll st: venden lo8 núms. sur:itos á 2 reales. , ~ it',,..,.,,1,,,.,,.,1.,.,.~1~,,..,..,..,,.,.,~--,-,,,,..,.~~~,,...,.--~ ·;lt Pará~r«fo 2. •De la detcrminacion dd jef.· político municipal en loe caso! de e~te decreto podrá rcclamar!e al gobernador ~e la provincia, quien oído t'I informe de! mis­mo jefe político, ~in mas f'rO};ft"SO, 1 SJ!l <¡ue en nin~un caa• el nq; . x:;io pw·:J;,a ser cuukn­cÍO~ · '> lo d~idirá ~ubc:rnati va.n1~nte. .Art. e. e Los meaonc-ros, pos•dero~, ó vcn~<"ros qu@ no cumnlan att?una de lrimt"ros artículos. Pado c:n 8-Gg•>tá á veinte de abril _E PAULA S~-1.NT.llNDER.­Por S. J !:. d viccpresidt:.nte de Ja República, cucar,;al'.o cld poder ejecutivo el secretario, de cstac.:o dt:l despacho del in~rior. Jos; Mamwl R.EsT~Ero. Repi 6/ica de Ct>lombüz-Cámara de ,.~pre • 1e111ant,-a-.Bo~etá l.• fi~ maya de 18~5-15. ,¿[ 1 r~m•. sM. vic,presidt!nte tk la ll1pM­!: lic11, e rrcarg de Asuay,Ecuador·y Guayaquil, h~ciendo licen­ciar los cue~os de reserya rcu~1dos en Cun­rlinaniarca, Boyac~ y Apure, seis .meses ha, y concediendo su licencia: absoluta á los .solda­dos cumplidos. E~ta 1>tovideocia produce i la 'V!z tres i;rnndes· bienes. el primero el ~hor. ro d~ una grUt·sa su•1":1 de pc:~os que mt:rnmalmente ~ ~•erti~ en esta!i tropa1S; d otro el alivio de k)s pueblo11 y aumt-nto de Ja :igricú lt1&ra,y ~·) tercero la estahi:!<.lad y I" u­g ·r<'~O de fa opinion pública. 1':~a honorable c11:&1<1ra bic-n c ornprtndtrá _ st:nthllit'ntv!S al ejlrcit• y í. V . E. que tau heroicamente i• llrvó al campo de mayor fortuna,-des pue-s de ()lit! el congreso peruano les ha prodigado tan­tos y tan justoia homena.ies de reconecimiento. y despues en fin que el congreso de Colom­bia ha consignado con recucr ~'. os y reco m­pensas satisfactorias el mérito y servici0s de los vencedores en Junin y Ayacuc.hc, el po­der ejecutivo nada puede añadir nuevo ffi bastante para cspre¡ar su satisfaccion y te .. goc~o. _ . . · El escmo. senor v1cepres1~ente de Ja Re­pública encargado del gobierno acepta ~n nombre de ella con júbilo i1!capaz de ser csphcado las ciaco banderas españ~las . que V. E. le ofrece en señal de Ja obed1('nc1a y cstimacien roicos :y siempre m¿.tgnani~os del LIBERT A.JJOR prt-s-ideme por h1 causa dt: l(¡)s .putblos, ·y por d h()nor ú~ Colombia. El poder ejt:cuLivo aprecia altame·nte esta ·5efütl E BARll.llAS.. Estado de las escuelas de pr·imcra.s letras gue se hallan eGtablt:cidas -en e.sla prcvinda ~Mil urreglo á la ky. Cada uno de: los Jugares siguientPS tiene una: á saber la capital d«- la provincia, las ciudacles de Nutrias y Guanarc: las villas de Obisp.-is, !\.f:.1agual, Guan:.i.rito, y Ospino: fas parr¡,<¡uias de Barimtas. Qut"bradoi.-.se~a, Torunos, l)olor~s, Jobo, Sabaneta, Morront:s, Boconó, Tu.cupido y la Aparic.ion de la Corteza. L •)S jovenes que en C!§tas escuelas apren­ckn á let'r, e¡¡cri bir, la gramá. tica ca.stdlaea }' la aritmética son 645-, y hay adc:mas 0 <-s: urliando l:atinio06d en Guanarw. COLE'JIONACJONA.LDE POPAYAN. Relacion del número 4e jóvenes que ac­tualmente se- halla en el espresado, cun dis­tincit> n de cfases. Filosofos Gramaticos de mayores Gramaticos de menores Alll.lmOi lanca~terianos Total PIRA TERIAS. ~2. 53. 47. • 104. • ~28. Habiendo observado el gobierno, en 1a es­posicion que ha 1n1blicado en Pu~rto-cabdlo el capit~n del corsario espai'i ul RorMl lthre, que:: h'.:y -duda acerca de si este buque ha cometido actos de p\ratc::-ria contca el p~be­Jlon franct""s, como lo ha reprc:sentadQ d co­mand;.¡ nte de Ja escu'.idri!la francesa frente á Pue-rto c~ bdló y parece coP-firrnado c:n varias g~ce tas de Jos Estacl os-Uuidos, d vict:·pre­s1dente de la República h::i ordc-nado al co­mandante jeneral del s~~ gunclo dt:partamento de marina proceda á dt.:tener el buque y á formar la correspondiente causa á su capi­tan. Este proct-so aclarará los hc·chos do que se han quejc.dQ las autoridades francesas; y asi como estas deben confiar en la justicia del ~ol)iemo ele Colombia, el capitan Cotarro debe tambkn descansar t-n ella. (*) --------------- (ti!-) Suplicam(!s á 1luestroa colaboradores los ,..ed~ctt;res de periódicos en /11 ReJJú6/ica in- 11erten t-ste avisa en tos suyos, ct.>mo impor­ta_ nte al honor y ~n créditQ de C11lomlm1.~ MONEDA FALSA. Sia pet)uicio d~ las medidas conducentes ·que deben dictar las autoridades competentes para dcscubnr y atajar el curso de me.medas falsas, 'Se avisa al p1i.blíco, y á los t'!-tranjeros, <~ue se ha descubierto en la provincia de An­t1oquia la ·circnlacíon de escudos fal::ms de "Oro con d bustG c~ilol, y con las armas de 1a Repúblic..:.a. Pc:ro por BU .peso, d~biliia en tt:st11~011io do sμ alto reconocimiento, por !os servicios que ha ~eeho ft. su aliad"' y cuilf.ederad~. ~ dd Perú. · 2. 0 Que estos sentimientos se transmi. t•\n al ~obierno de Colombi<.t por el órgano de la comision que de su seno manda d con­greso á aquel estado, pura los dc!mélS fnt:e, ciue h4l tenido á bien ::ic~cfor. Imprím~se, p.ublíques-e, y ·circúlese. D•1do en la sala dal congre~o t:n Lirna i 10 de l ic2~. -6. ~-.losé María Ga.ldiano, prt"sídenu·.- Joar¡uin Arr•~. diput~do tsecretario.=.t1. Iih re.irQs, clip-.:.- tadu secretariu · EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PEHU. Po:i CUANTO l:3 PRKCIDCJ l. 0 Pcrp<::tnar con la solemnidad debida la memoria ck los grandes acontecmúentos que mas ltan influido e·n la independenc~ y liber­tad d«:l Paú, á fiu d.: sostene-r y animar d espíritu 11úblico: 2. 0 Tr.ibutitr á los ilustres campeones, que perdiernn sus. v id.--.Ft1fi/Je SalltlOfY'O E .a 1lós, diputado ~crftat"io. • SECR~:TARIA JENERAL DEL CON .. GRESO CONSTITUYENTE DEL ' PERU. Lima fehr~ro 28 de 1825. .Al se?for mwistro de estado en el de.parta3. mento d~ hal'i en.ta. Pue~ta t::n co1is.ideracion ¿,.r cctongreso la nota a ... v. s. relativa á la ~plicaciou ele la h~ci~uda de la Huaca cita en ~1 valle ele Chancay al marit.caJ de Ayacucho, ha re­suc. Ju): l. 0 Que la suerte compensativa i les emf .. nentes !oervícios del nrnriscal de Ayacucho no ~ea comprendida en el mallcu de peso; dt::iitil1ado á. las gratific-..icio1}u dd tjérdro • 2. 0 Que le st·an entregados doc~ntos mil pesos en d_inero ó fincas dd Es.tado, que re~1:ian c:ihdadt-.s capacrs de m~rt'~cr la acep­tacwü dtl agracrndo-· De ord~n del mismo lo ~omun~c_ur:no!; á V. S. para '}lit' poni~ ndo­lo en notme1a d(:" S. E. d L 1BJiR-rA1>~ n ti .. bre las providenci<:1s n ecesarias á su cum~li­miento. -Di0s guarrie á V. S.- .J.uan Ruut1s­ta Navarrett diputado s<:cretario.-J"aguir1 ..,drrese diputado se-cretario. Lima marzo 7 de l82"5=Guardese y cum­pla& e esta orden del s1.1bt:rano congr-eso, co­muníques~ al agraciado, v t"spídan~t las pro­viclencia= a oportunas-BÓL/Y AR--Por or­den de S. E. -- RJpoLW.> Unam1-e. ~ S.llifON BOLJY.,-iR LIB~'.RT.ADOR prestdmte de Ja rcp ú óbca dr: l'olomhi-ii, Li­h~ rtmicr de la del P<'rÚ, V enca r.(i{atÍo de:/ su­premc mando, de ella ~"· &"e &e. Por cmmto el soberano con~res.o ha d~ termmado con ftcha ..28 dt:' frbre-ro ú \ti11110, so C'f.ltrc-guen al marisc!ill dt: AyHcuche, en pr~mio de ~us eminente~ strvicios, docientos mil pe-· sos en di1Jt:ro ó fincas del Est::i.do n. · ~. 0 Que las paisiones qne gravaren sobre ella se rt'conoscan t'n otws fuutl os dd EstadfJ. 3. 0 Que por parte . de: la direccion de tt-m­poralidade:!, á cuya dcpendi:ncia perten~ce la hacicmda, y dd a¡>«>dt:rado dd mariscal de Ayncucho. se nombrt!n intdijentf:s, que pa­sen ú reconocer y taz~r Ja! tierrns y enstres de e1"'1, para en su con!lt'"cucncia, por el valor resultante hacer la aplicacieu que cor­responda.- El ministro de ~St'dck> en el. de­partamento de 1-ntcienda queda tncargado del cumplimiento de este decreto. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima á a de marzo de 1825-6. 0 y-'· 0 -8.rMON" BOLIYAR-Por ordea de S. E.-Htpó/iJo Unanue. · lHINlSTElHO DE E91."ADO. SIJl-ION BOLIY.,-IR, LIBERTADOR. Jlreszdcnte de la repúh/ica de CoMmhia, I,; .. 6etttildor de la del Perú y encar~ado de/ su-. premo mando dt: clltJ ~c. &c. &c. Por cuanto el con¡;reso conf>tituyente ha sancionado lo que sigue: " EL 1tONGJtESO CONSTITUl!EN T& DEL PERÚ. - Considerando lo ~~esario que es fiJ&J" ~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~seudo de ar mas que di~tinga á Ja na e ion, su pabellon, bandera. estandarte y escarnpela, que hasta aqui hém sido merameute provisiouale::l. Di;cas.TA: l. 0 Las arm~ de la nacion Peruana con~ tarán de wi escudo dividido en tt'n campos: uno azul celeste á la dt:rC"ch~ que lkvará una vicáñ~ mirando al interior: utro blanco á la izquierd:1, dund: se colocad el árhol de la quina, y otr~ rojo inferior y ma' pequeño, en que se ver a una cotnucop&a dcrra·mando monedas, signiücandose, con f'Stas símbolos, las preciosídades de1 P~rú en los tre!t reinos Jlaturales. El ~seudo tcndni por timbre una corona cívica, vista de plano, é irá acompa· ñado en cada lado df' una bandera y un est.:m­darte de los colores nacioualcs., sefinlados mas adelante. 2. 0 Estas armas con¡tituirán el gran sello del Estaqo, puesta en lót circunferencia Ja. inscripcion: República Pn-uana. 3. 0 El pabeUon y bandt>ra nacional se com­pondrán d~ tres fajas vcrtics cstrc. mas encarnadas, y la iuttrJ:nedia bielnca. en cuyo centro .lle colocará el escudo de las ay.. mas con su timbre, abrazado aquel por la parte infaior de una palma á la derecha. y una ramH de laurel á la izr¡ui('rda entre­lazadas. El pabellon de los buqu~s mercan. tes, será sencillo, ~in escudo ni otra insignia. 4. 0 El <"Stan~rte será de la forma de Ja bandera con solo una corona cívica en el médio. S. o La eSC!lrapela será de color blanco y encarnacLo, intc:rpolados. Cornuníquer.e ·al Lu1 K R T ADOR, para que lo mande impcimi.r, publicar y circular. Dado cu la sala del con~reso ~n Lima á ~4 de f<:brero de 1825. - 4. ~ de l:i R~pú­blica- Jcm~' Gre~'" io Paredu-presidcnte.­Juan IJ1Sutr.st" A'av"rrét,-úuüca.-SL.'1-fOJVBOI..lYAR. Por órden de S. E.-Hípó/zto Unanue. COMISION DEL CONGRESO CONS. TITUYENTE DEL PERU. Bog~tá Sl de moytJ de 1825- .A.J $e1lor secretano de estac/Q en el despa­' lAD «"emu ¡o­bie-. cno de Colombia,á cuya •.;ons~gracinn he. róica y eficáz en favor de la iudept'ndeocia y libt'rtad del Perú, cuando t~do parecí.a canspirar a su ruina, son debidas espccial­meute los asombr•>sos sucesos qwe hnn roto para siempre d úttimo cslabo11 de la anti­gua é ignotTt ini".lsa cadena que a tuba todo un mundo á la n:¡cion mas dt:gradada, y á la vez mas orgullusa de la tit!rra. CircuMtancias á la verdad las mas tristes y ·amargas fueron a1utllas en que el Pcrd .cstuYo envudto cuando su representacion na­cional dió el irme y seguro pa~ de depositar su sume en el jf'nio estr¡¡c.trdinario que le ha aalvéldo. Succ~os de-sgrac1ados en la guerra y pérfidas traiciollt"~ hauia&.1 dilacerado el seno de la patri~: viose tirmolado en ella el funes­to estandarte de 13 é10arql1h y el desorden, y fue en medio ele tantas t.·alamidacles que Co­lombia prodi~•nrlo a los ~fliJid.,s pueblos del Perú sui1 armas .vc.,cedorns y sus inm~nsos recursos, lrs hiz<> entrever los rayos brillan­tes de Ja aurora de ac¡ut-Uos dias gloriosos que asegurando para s1cmpre sus venturosos GA.C1"'A. DE COLOHlUA. destinos, han colmado sus mas cnnstantes y vivos votos, y sus inmen:süs sacrificios por restablrccrse en el goce de sus sacrosantos 6 imprrscritibles dtrt'chns. L:is Jumad~s inmortales de Junin y Aya. cucho lwn humillado C1 poder de uut'stros feroces enemigos , que engreidos con ~us anteriores triunfo~, debidos mas bien que á su valor, á ck~graci..s qm: no pudieron cvi­~ a~naa:abm ya c.'1l su locu orgullo, á la seguridad de todo el contineMte. El jeuiu de: la victoria-el arnigo vt-rclade­ro de los pueblos-el inmortóll BOLIVAR, ha eS<>s y v-i~jos guerreros, que clesdE> las .warJenes mism<.1s del Magdakna y Oriooco despuesde mil co1l'1batcs, hao volade jcueros:l· mente á desagravinrla de tantos, tan anti­guos y borr~nd.os ultrajes. El Perú t'S pu("s libre ya para siempre del odior,o yugo cspailol, y duefio de sus pro· pi?~ dt:stinus: rejirio por las lt-y<:s <.Htc: él mismo 10e ha dad«>, y 1 espirandol§'e c::n él lt aura suave de ~~ libert:.id, acabaron aque­Jlati malhadados ttempos en que c:nc~denado el jcnio de- sus hijos por d d<"spotismu colo­nial~ e:;t'.tban condenados á una vida miserable en medio mi&mo ele sus ricos · y abundantes recursos; y al goz~lr de bienes tan sumos, ob­jeto ct:.ro d~ sus antiguos y mus ardit·ntn votos, Jamás olviclar:í que ellos son c:l rc:suJta­do de su nue .. :.a ~xistencia política,--que cons­tituida ~n el mayor de los peligro:.; fue salva­d.,, por los hr-roicos esfuerzos d~ Colombia. A.si es, que el reconocimiento n~cic>nal le. Yanta yu monu.mentos publi~.os que prc:scn. ten uubiutos el~ gloria tan el.iros hechos á Ja postc=ridad mas remota: pero ningunos serán mas duradt'ros que los que ha erijido en el corazon de todo pcru:mu; pu'"s de esta suer­te su m~muria pasando dt: Jeneracion, c-n je1~l·rac1on, ca.mina_rá á par de los siglo5, ex1tando constantemente )as puras afttcciones del agracle.clmtent<> mn~ acendrado haciil t:~la nacicm tan nohlt>mcnte jenerosa. ~~tos son los sc:ntimicntos de gr á aq.udlas de que con tnnta ~leria sus (·~fut-rzo.s han librado al Pt:rú, este usará de: la mas perfc::cta reciprocidad, Mn reservar en lo menor sos ksuros, armólS, y de-mas recursos p~ra t-1 triunfo de su aJi.acla. E!\rx-ramos, señor St"ccetario, que V. S. se dignará presentar estos votos á S. E ... ~¡ vi­ceprt> sicknte cnc~rgado dd poder ejecutivo, Y. admitir ltJs sentimientos de! mas alto apre-cio y r~spcto can c¡ue 90mos · De V. S. muy at.entos y muy obe­dientes serv itlores M. FerreirtJS.-Jeronimo .Ag¡¡,,,,. .PARTE NO OFICIAL. ED lo sustancial estamos de acuerdo coo el Jarg• llVUo inserto en el ('Qnttituci•nal del JUCTes 9 dtl corriente que conticac una es.­posicion de la CQnducta de la cámara de .te· pttsentantca en el arreglo .de Ja hacienda na­cional. La Gaceta de Colombia publicando el estado de nuestra hacienda .oo ha pretendido culpar á la cámaht, ni err el cjecurivo ha ca­bido hacc:rlo inculplciones. Coa volver Z.! leer las g01cetas á que se refü·\·e d avis.o se 1ogr:ir:i. f:l dtl:it:ngafio.Si hema:s éJÍl:.s...iido algJ.tnas obser­v~ cionts á las notas del l'i<:cutivo con d cangrt:so , nuestra intencioi1 ha sido esci­tar l~s luces y cspericncia de nu~tros con­ciu.' adanos p<:ra que la conceutracion y su mutu'> esfo{"rzo verificasen la organiz;1cio11 dd si~kma de hacicnd.,, y si el ejtcutivo )la dispm:sto la puhlicacion de las piez:ts que se han kido, un dc:ber de que ni debe ni puedo dt:se-ntenderse,así se lo ha dictado.(•) Loas que ~an la coleccion de la Gaceta de Colom­bia pu1:den facilmcntc n-rificar, que mieutras ctros pcriócücos de la República habJab.in del CQngrcso con poca confianza y sin clojio, en riuc-~tra g:iceta hemos procurado cons~n­teme~ te d<1rlc fuc:n:a morar Qf cuerpo lejis­tJttivo. Es por t~mtu iniusto el conce>pto de <]tle la g-Jceta ha siuo hostíl con la cámara de reprl'.seont~n!es. Hemos censurado, es verdad. algunas de 5\1S resoluciones, hemos criticado á ;,¡Jgun<•s dip~tadoi, hemos asC"gurado que lo nas quedan ba.ro t"l poder de la ~nMira 1 de la opinion. públíc01. En la ~posicion á que nos hemc>s referido ac han d~Ja,1'> corr~r c~sion~s severa~ y ata­qu~ s simulados contra el gobierno que al­gunas bien examinadas aon el Dlt-Jor elojio del ~Jccut1vo. El aucor ( que 110 pu~dc menos que s~r miembro de la cámara y correr con su archivo) ha dicho: "que loa purblos pueden St:r ahora justos y reconocido& aprecradores dd ejecutivo por sus oficio& olt,11s~I~•·" Es­to pruéba qu·e en la conducta publica del ejecutivo no hay car&o alguno <1ue hac('rle pw::s lo.s ma;ffitr~dos de Jo que tienen qYe res: ponder á la n:adon y al mundo es solamente lit~ sus hechos y oficios tnle1ut1Jle&, y do nada n1ü~; ¡~or que fuera de que ordfoari:.Jmentc el hombre o~ra como pÍt>Q5a, los funciQflarioa pf!~licos solo tienen que dest"m(>'"ñar deberes púbiicos. A los homhl"cs se Jea juzga por sus a~cicmes, y hecho~ osknsibks.·, por que 'Vas­h111gwm 01te1111/J/,menle salvo á sus com­p <1t::ictas, reunió c:J congr~so y se sometió á Ja tcy~s, se Je llama el dcf<>nzor de fa líber. t ... .;rHT).~rícar.;¡; por que Cesar 01un116kmente t~erntru:· ó las tropas que so&t~nian Ja lil.tertad roman;;-. se apod~ró de Ja autoridad del puebla y St: sobrepuso a las leyes, se le denomina el ti rano s rtpresent1mte1, quecla64 en ttlÚo el alfo a6andon11do á m1 propio, recur .. .0'4 y rneditanones. Para t¡ue u~ hom6re ,~ muera de una pufia/ada, es lo m¡1mo q-"t: 1e lo dé ~¡ mi.uno ó ¡1tc lf ltt d¿ otro • .El r~ JU/lado e1 iKut1I. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cril>irs•· ~ ¿ S ,·r:í :: ~guna trnmny~ cor: ~a santa uli;.1:i z .1? ¿Se' a :ilg11n convu1il) c.:on i' crmmclo 7 º ? ¿Será a~;u:l triu~wirnto c_orn:_i t-1. cnmo t-1 del IS. bru_m;ir,10,. que C'lWlujo .. Bomtparte al C.Oll~Ulildo ¡> ¿ s~r:l •••• 1'•> hay fjUt: altt-rarse. Toda est:1 .~a n C'1sa ~s aquí de si d Vt."to dei eiecut1vo :9 abso­h! to, ó leg-.tl, poi· que sra ~H'-", como ;n ·éfc:cto lo es, ó eme forrad otrr1, 11mguna lt--y ~ pue­de llamn; t~i sino e.n virtud clel ejt.:fÍUlé li­brt-, ó forz.-du dd prt'~ich:ntc: etc La h .:plibiiu. Por último l:.s lf")t:s t'n los E~t.1do .. -Untdvs no tienc:n otr&:1 frdrn rJUe ta dd a pro: iado que pone d presi.-lcllte y so, y que se ~J man. dn h~< púhJ ic~ cuuwa con un Tenemos la' satisfa.c ~ion de ... :i~im•r la ectuivocaciou qut: contttt~ c dicha gac.:ta én kt n ota <'ll qne s~ us:: gt1n1 ')tp.l~ en la!' cut"nt.s buen tt]islador o s1: cret•1r1o. { Se ctmtinuar4) ~-·"" Al ronstrtuc:eual Ji:: B~)gotá ne ha parecido bien el decreto dd t-jecutivo en que ha or­denado se citen l a~ kyt>s por la fecha de~"' l>all­cio! 1 y no por ;a (¡ue se lt's po1~e en el cu~r­J> º lejiRk"thn al fi n~n!'las lo~ prt:1tdc~tes. ~-1fi­ci! es persui1Jin.1os q~e co_ntra "t"ma drnpns1c1oa con !>t itudr:r.:l.l d~bi.!n serv1r ra2!ones de cun­veníencia p:;ra que d tj~~utur tlc.: la5 l~yt:s s~ cfo.pen:ae de cumplir c ~n su deb~r. Procu­rart ·mos t:f. forzarnos en desenvolver los fun­rl1mentos ck la 6rden dt-1 gobi1.:rno, n:futan-d~> lus argumen~i del Co11slitt1cumal. • Es:>rts:.unt:nte Qice la const1tucion que mn­gun proyecto 4le ley dc:be knl'rse por ky de ·que St: p~n de L"ndrt~ at robi rnn de Jos caudaks que: k han "t"t·cibido cid ' mpré• ti~o !jC carga d t""!>eL·sivo y nu ncll « ido~­guro de 10 eor lCO":. luc go que el ~ ¡ ·.:c!:lllv~ kJ o esta ·nQ\a u1·du10 •1uc Ja secrt :.aria de hacit:"nda Vt:rifi-:-:aae la v<:rdad con vist..t de las focturns rt:mit;das por el mim~tro Hur­tauu, .. <.1e su ""ªt\¡< n rumita-QUt: ias can­tidadc-; remitide1!t t:n e::l l>U llu~ S}leftlv M>lo trat·n por st>guro 3 por 100 : s 'lnc: trajo el ;~r~n ­ti. n nombrndr lüO. Nos será!l p<:rmitidas r stas aclaraciones para l 1uc lo~' .. dhon:s de la GtJ.&efa d~ C•rtaj•­na jk'5r Juego tJU• se ha co­noc: icio el crror,•niformar.do la prác\ica que el mii.mo congr~so hn «"'Wlpt"Zad_o á usar e" las ultimos proyec tt:'S de ley s:mcm~ados pQr el ejecutvo á cuy~ kc~ura n•!:I rtfrnm<'S. L:1 fe­cha en que sale n m.hculo citar el de la paz c;k V tn·ch el de Basilt"a, Ja conv<:>neion de Parí,, ate.' y darlt-s las f~cJ:as de ia• rat!fi· c éicinncs ~1uc Jos aoberanos _die.ron en sus cor­t(" s: adC'lllÍ.S de <1ue una practtcaJencral•cnte recibicln e•tre todae Jas naciones ha con52grado f'Ste uso, lo que no hall;1mos ~e parte del ~odo E.L dtar las leyes de la Repubhca . .El pnmet" tt .rav ce uuestras kycs conllCne ya muy pocas vi1('nte.:;,y como al citar las leyes natural~cnte se; al ude al objeto de que tratan, pue~ cv1tar~c esa confusion que tanto Sr". teme: St Jas ~UJ­l'+: 01c ioncs y errores no puthcran o no de.,1eran entne:mk rse donde se conocen consultando cuanta ~,-:a pt>sible la ~onscrvacion d_el or~en í c•antc~ crrort"s tendnamos que sancionar. El alecato de c¡ue d derecho de objetár que tiene el ejecutivo no es un veto absoluto, nos parc~e que no es tlel c¡¡so, cuaado existe una, dIS­posicion tan teraiaantc cerno la del articulo A.6 de la constituclon en que 5e cil~lara que nin¡¡un prorccto de decreto 6 ley di:icutido, T Ocupados en manifestar cual es el valor de loi s«guros que se haR paga.do por Je.ni suma~ r".!cibiaas, tenemos In mayor it:ttistilc­cion en hacerlo de lgs GUC h an ca 1.1~ado el ar­mamento, eJemen~os etc ~ aerra y otros utiles pedidos por el gobi~rn• y que aF>arecen tam­bten de sus resptctivas facturas. Los carf!:a­mentos de los buqul"!t Specdy, Hemti IYe­/ esley, G01Jerneur 1faucnurt, .Abanee, uphzr, Alex•néer, Her• y Duckenfieid han t~ido ~n su valor los segnros de 3 fJOT l 00: d ve­nido en el buque .Alhitm 6 por 100; el que trajo el buque nombrado Julio Cr.stlr 5 tx'r 100 y el 'JUt: debe lltgar en el l'tft:lantho 10 por 100. Si al segure deJ cargamento de este ulti­mo buc¡ue es el que se rr-fieren los editores de la Ga1eta ~ Cartlljcna d <:bieron haberlo cspli13ado en su neta; en vez de St:Otar una proposicion jenttal. Así les hahriamos creí­do, y no tendriamH jan un claro. N.o sa­bemes si fue que al tirar la gaceta en la ~reri­sa se cscaparoa la& letras que lo centoma­Si lo igootaron IGi editores., ó si debemos atribuirlo á alguna idea siniestra. En el pri­mer caso DO nos admiramos de la casualidad por que es po$ible: en el segunda; en la~ cuentü que x pasan de los securos cata e1 valer de la~ garantías y d-:birron b:ioo!o visto é indiQcJó como i11dicaron lm; ga ~to:; de st'gutos Cll)'• otres gastos i i:rm> de pe&ar por él como hii pa!lado ~it· mpre pur otros gélStus ele Ka:-:rntÍ• c¡Ut· 1'" k b...11 cxijido, y tjUe en su c :l:,,o u, :; .. 1:n1 hnuui~n k s edittires dt: la CtU:t>I" tk ( '11r1.ijn;;J ... ¡ ÍUt."sen asq~urndures, p1:r 4t1< •11 fin 'ª" h .• i~.u c,t··a ct.sa <¡ue· s'·guir }t;:s priucivio:> -.Jo¡ t;.;dos t-u :su profr:;ion. M.\HTlNICA. it Col~m1'idno de C .traf"ns dt- 6 ~r.n rlt:~ii 11 •> a Puerfü-rico, dt· que dm" ·11 noticia al 1 · ·~ L!i ::o c:n nut: stri! gucc:ta dc·I 8 d~ m 4:!)-º<' · rr~ nt"nms <¡ul" repc:.tir nm:­\' aam. nte q 11t· t ~ ! •t n« •tÍ ~ ia dt be sarprc:-nder á. nut:· ~tra· ca •11~ : • '' ~ rc·¡u·¡_·':;entn.utes, pues con­tra l:&s se-- .c ~ 1rúla\ks c¡ ut- le-: d ¡ó d ~jecutivo .subr .. · dicha t-spulid on, creyó al principio •1as ei4·n á los quo: ~firmaron que emn fabas tak~ 11.;, tici a~ ; · qu~ t:r~u. infouda'ut~do dt: Caraca!) que én ti«!m pus ur1entes 110 no!> 1 ú üms~~ e.ifuerztJs JHJrt7 f'•1vit,,. á Cu/Jt! ur.tt t'S! ~d~ .-i~ ri 'I'" se supo11e d1 •e. ! Yw ~ J }.f .,1·nles so/:;r1 C"sta­fi rmé,pur.s i ! ha .~$1·gurt.:du ti/ r~!I t¡M~ tune t:cr .. ''"de Yftnn uela ,_.¡; t:cin)t/ole aux1l1•1 fJJTa .f;Ofl• fUISft:r 4 Caroco~ . " Si i l ¡ ; ú bl~f'-' n ·cut"rda ~ I :.Artículo dd l naeptmclrcnte y lifor~ ~n el c~n.:i­titucional v r t a cü•tllto ha dc:sti.g,urndo t'$.te es­critl, r lfis hc:·chos,pwt-s dá á cntt.·n
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 192

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Gazeta de Colombia - N. 191

Por: | Fecha: 12/06/1825

• GACETA DE COLO~! ~N~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~~~~~~~5~~1~s~~~~~~~~~~~~llllll~s·1·;: ~~ 1s ~ lf'.l lSo.uOT.A.·-DoMUlQO 1.2 DE .J0.10 DE 182 .- • ·;' ;;;;;;==~_::~::a;:=· -=..,~_ ==·- =~~~;S:e; :n;u;c;r7ih=e- ==á7 e-l=ll7l ~«t~a =ú-u~ ~'fl~=La-::~·.. f -f:.cn:~c•: •on:.:_ .. . .. .:..,...,.. ~l~v~a~l~e~l~O~p:~~-~S~ia:;ri~e~I-~8:;,,-:es;,;t !J :;(J 1 s. la dr'i ~ E1ta $ª~ta saJe w.t WJmrngcm Q · lrimutTe. El editor dirij.irá los niims. fior iiu cur.rt'o.f .:: lt'l \ adminr:.ttrac1one1 ele correo1 de .Bogotá , C1?4ra_,ca1'p, uito ~ iwcrttQrei: y á úu ele esta ciudad cuyas suscriciN1t·s nctl e cL ~\ Santam•rtu , Cartajma· ' .Popay~ , ·':.ª'ª' illlllmo, ciucladano Rafael fi'/,ores,en su tienda de lr2 rolle l. dd cmnr:r- ~ Mede/Jin, Cumaná , Guava-'.,,..;.;,.,..,.,,..,..,.,,,,.,.,,.,,. OFICIAL Por dt'creto del cengrcso que obtu ~o . la ..an. cion del ejecutivo en 2 d~ m~yo ultuno se ba rcsudtó, que corresponde a tos gober­nadoreis de pr1Jvincias, y bajo t'.stc c<.'nc<:pto á los intenK s~ntarseks anualmente por los respectivos mayordomos; y que timto <'n el ·arreglo y for- 1m::e un de lus cuentas como en ~u ~xa"1en y arrtibadon se N.'.DOS DEL EMl'ltESTITO PA.JlA l'OHEM• T:AR LA ACRICU LT ORA. El unadc y cámara Je ref*resentflnltl de /:i r~púb/ics de Colombia reumdt11 en conzre111 Vistas las comunieacioues dd poder ~Jecu. ,~vo de catorce dd corrit"nte~ Y CONSI.t>Elt AM.DO! Que el estado de dc:cadi.:ncia en que se halla la agricultura en la República pro­~ iene dd ani·¡uilamiento á que han que­dado reducidas las fortunas .de los r.iu­d. adano s por los ef~ctos de la larga guerra que han . sostenido y d~ otra& cami>artamen­tos ª~~ricol1t&, segun 1'1 mayor ó menor nece­• idad tm que st: hallen. .t.frL $.. ·o El poder ejecutivo formará. el i-~gla~ento ~ue dc::ter.inme el modo de hact'r d préstamo a los agricultores con tildati las ~guridades que estime nece5etrias á fovot del ~fado. A.rt. 4. 0 Los propietarios pagaran un seis por c1entn cie interés anual por la suma que .recibieren con el indicado objeto. Art. 5. 0 La atnortizacion del capital se hará en d término de quince itüos á dis. ereciot~ de los propietarios, quit!des podrán re• dimirlo en todo ó e1, parte cuando IQ creari cU>rweniente dentro dd periodo menciQnado. .Art. G. ~ A ningun propittario se Je po­drá dar una cantidad mayor de seis n1ii pe- ªº'• ni mt-nor de miJ pesos. , .Art. 7. 0 Si alguno· ~o satisfacier~ cada ano con puntuc:ihdcid el i'nteré.s uigna­do por el capital qu.e hargo este pt:incipio no puede fijarse en la época de la decr.ion de los actuales presidente y vicepresidente de la Uepública que d congreso c0nstituyente ce• l~bró estrájeto de c,stablecer Ja marcha de la con~titucio11, smo en el do constitucional desde d dos d~ enen1 de mil ochocientos yeintitres en ~1ue ckbié­ron entrar t:n el e1ercicio dt! sus fonciones los ·senadores y representume-s debe r.omputarse desdt entónces la duracion dd presidente y vicepresidente de fa Rt:publica y tt:rminar en enero de mil ochncientos vcint i si~te. °'·e : Que si el eserutini11 y pt·rf.:cciott de las proxirnas .:lecciones CO ÉN' DECRETAR Y J:) ·ECRETAll: Art. l. 0 Los cuatro anos de duracion del presidente y vicepresidente de la Repú bH­ca se Col't en 1.os ncs de presi­dmtc y vicepresidente de la Rt·puplica se re­mitirán al congreso juntamente y para el ob. jeto con que dt-ben remitirse los rej1stros de las de los ~ares. Art. 6. 0 El adual prcsidante y vicepre­sidente de Ja Republca debt::n terminar sus funciones a la!» doce del dia dos .id mes de e11ero dd año mil ochocientos veintisiete. Dado en Bogotá á 1° de mayo de! 1825-15- El r>resid~nte- del senado. - LuIZ A . .HA.• Jl A LT .- J::l presidente de la cámara dt repre­sent< u1tes.-MA Nl1 E r. MARI"' Qu11 .uw .. - .El secretario del -scoado._ Ant-r1fo Jos'- Caro. - .El diputado se~re.tario de la cámara de t'C• pr~·sentantes._ Vic.e11te del Ctidil/o • . Pa la~io de gobierno en Boguta á 2 de mayo c1e 1825-15- Ejt"cútese. FR,\NCISCO DE PA.ULA SAJVT,,,JN DER.-'­Por S. E. e1 vicepre5idente dt la República, encargado dd pod~r t'jectivc el secretario de · estado del despacho del intt-rior. J1Js~ Manuel R.&sTREPO .. LEY. ESTABLECIENDO LAS REGLAS Q..ITE R.AN DE OB<;EllVARSE EN LA UlCORPVUA.CION .1>& A.BOGADOS D& OTROS ESTADOS EN L~1 ~ TRIBUNAt.'li'S DE 1.A REPUBLTC.A. El senado y ctf mllra de reprcsentqnte.r de· la tep_ública de Cowmbia remzidus en conrreso. E~aminadas las dudas pr:opuestas Al con­greso por la alta cort~ de justicia sobre 111- corpnracion de abogados recibidos en los tn• bul'lales de otros estadclS rimericano~ 6 en ter .. ritorio de la Republica al tiempo que los ocu­pab<\ n lo¡ cspanoles; y considerada la ne­ceaidad, de e~tabkcer reglTCISCO DI". PAtTLA SANTANDER, de los /iberta~!ores de rene::uela y Cwzdin<-1· 1narca condecorade con la cru:z de lJtJyacá1 jeneral de tlivi~zon de lo8 ejércltos de Colom­bia, vicepresulente de la Repitólica encur¡;·ac/<. del poder ejecutivo. &c. '-ic. E:f,:. Para la dc:bida ejecucion del d'"cr<:to e~­pedido por d con~1,-eso y mandado ejecu­tnr por el poder ejt·cutivo en 28 de abril de este año, por el cual se destina dt• los fondos del empréstito, Ja suma de u11 millon de pesos para d fomento de la agricultora, bajo las condicione~ que en él · se cr>!ltit·nen, en observancia de lo que dispone el artíc1.1lo 3. 0 de dicho decreto, he venido e-n dc:cretttr el siguiente REGLAJ-fE.lvTO tara la distrrbücwn del mi/Ion de pe!los des­tinado ,,¡ fommto de la agricultura. Art. 1. 0 El intendente queda autorizado e-n cada departamento para hacer dentro cle ~l, la distribucion correspondiente con todas las seguridades y requisitos previos que des­¡ mc-s se espresarán. .Art. 2. 0 Desde luego se establecerá en la capit .. 1 de cada provincia una Junta com­puesta de cinco ó siete propietarios vecinos de la misma. nombrados á pluralidad de votos por Cl intendente ó gobernador y la muni­cipalidad de las mismas capitales. .llrt. 3. 0 La junta se instalará nombran .. do un presidente y un secretario de entre su» miembro~. Art. 4. 0 La junta tle cada ptoviRcia debe calificar, si los que pretendan alguna parte de la cantidad destinada ~ara el fomento de la agricultura, son verdaderos agricu~tores, personas de ,.~sponsabilidad, capaces de hacer buen uso del clinn-o , conforme á las GACETA DE GOLOMDIA. mir~s del congrcs-o, y no d"e"udores de i-ffa. -=e::; ·ctlmpJido-s al tesoro nacional. ./lrt. 5. 0 La instancia de cada preten .. d-ientc será -tlidjicla al gob~rna-dor de la pro• vinci:!, quien le pasará. á la jtmta de agri­cultÓ' 1'·~s para la rlt:bida calificacion. .4.rt. -O. 0 Si el informe de la junta fuete favorable, el gobernador exijirá una hipo­- tccia que -tenga libre p0r lo menos el valor du-. plo de la cantidad pediaa, la cual no po­dr ·á , gravarse despues. á favor d~ ningua tercero, mi~ntras subsista lá obligación con­traída i favor ele la H<:pública. Arl. 7. 0 A!lunado el pretendiente á satis­fac er fas oblrgacion<'s exijiclus, d intendente á quien ·S'::i dará cuc11ta circ\rnstanciatla de todo, de<:retará la entr-ega se irán poniendo a, clisposicion ele cada inll.'.11- dencia, las su m::is de que pw.:cla disponer d gobierno con arrc-glo á 1o i5ptllldicrntes, to­t\ os lo~ cuales ckbcn pr"ceder contra los mo­ro"' os c o!l la t:jt:cucion y sev1:ridacl prescri• tac; por -las mi5mas k:ycs cuntra 103 dcu· dores de ~a Hcpública. Art. 11. El inten en B ogotá, c;1 pital de la República á ~8 de muyo de 1825.-15.0 (Firmado} FnA Nc 1sco uE PAuL.-.. SA/v'TA.l'v"DER .... El s t· crctarir, d 1: <."' ~stado dd sitiva~ de las ocnrre-nci:i, en este territorio • Desput:s de la pac1ficacion de dicha provin­cia qüeds, le$ acometieron, y robaron, proc~ y circulado el decreto del p oc~ér t>jt·cutivo de 26 de abril ú:timo ar­rt- g!ando tres COf'reos mensalets de Ilng-otá ~ CarncilS via recta d~ Tunja, f>amnlona, .Mé­rida, Trujil!o-1 San-Carlos, Valenc~a, Victoria y Carneas. D eben salir de Bogota los dias 10 20 y SO de cada m~s á lus 6 de In tarde, y deben llt'gar á Caracas fos dias i • 12 y 22 de cada mes, de modo que en 20 á 22 di:¡s r~corrn toda esta vasta carrera. De Caracas debe salir el correo los d ias 7, 17 y 27 y llt·gar á Brigotá los dial:i 27, 7 y 17 de cada rnc>s. Como este r:.i mo necesita de muchos dato& para formar su nrreglo, y por consiguiente de algun tiempn, n0 se <·straiiara que ocurra aigun rel:arc1o ó confusion en les correos trans • versales como c:l de l\faracpiho, Barinas, Gua­yana, y Cumu!!I., en los cuah:s s~ sigue tra. bajando. Tampoco se oh·idará que la tran. sicion de un sbtema lento y desorganizado & otro activo y regular ofrece inconveui<:ntt s y c!ificu ltndi.:s. · 1':1 público verá que por parte del ejecutivct se h:t cuidado de un r-amo tan import;.mte, au. :xiliado de la d ireccionjeneral, y del adminis­tntdor principal de Bogotá. A los intenden. tes y goberntldore~, á los administradvres de correos to~ uhora cumplir esactamente ti de­creto del gobi;rno y vdar en su observancia.. e3'ijendo la competente res¡,onsabilidad á lQs emplead os¡ morosos, ó ineptos. El congre­so <>portunamente fi1ará el importe de las car­tas y encomiend~ s que nc:cei;ita lambien de una variocion sustancial. MAESTRANZA DE BOGOTA. Es falso, que se haya heclto contrta pan1 proveer de:: todos efectos á la maestranza1 se­gun lo ha publicado un folleto. Lo que hay en esto es, que necesitandQ!iC prontamc11te solo de \In número de fomittiras se hizo contrata por él con 'el tenic:nte coronel Barrionuevo, previos los informes correspondientes y el pr~supucsto et ~ lo que han costado las que se h•rn fa .. bricatlo en la maestranza por cuel.lta del eo­bierno y que se han comprado á estranje. ros. El precio ele esta contrata es mucho menor que el ele las otras, y por consiguiente mas vcnt::iJoso al tesoro nacion'll. EDUCACION PUBLICA. 1':1 colejio de Cuenca ha pr~scntadO' º" cert<1men en que el alttnno de la clase de filo. ~wfia J13~é Javier de Jt:rves ha propuesto di­frrentcs t~:se ~ de tnctalisica. aritmética, jeo­m etría, principios de flsica jc:neral, de tnl'cíl­nica, hidrostátic que toma tan grande intC'rcs por todn objeto de utilidad pública le s servicios eminentes que Colom­bia ha P'.estado al Perú en la g_uerra que ha sostenido contra los espanoles hastél con .. st"guir su indcptndencia y libertad. .4. 0 La obligacion en que l'stá la Repú..' bl1ca Peruana por el tratado de federacion para presttir á la de CoJembia toda clase de au xil~os que~ afiancen su seguridad. 5 ...... Q ue sm embargo ele estar el LIBER­T ..... n o R, por el decreto de 10 de febrero úl­timo, hje~o podrá imponer contnhuc1ones estraordmarms. 4. :: Se le enclilrga que purgue discrc.~\o.. nalmente el territorio de la República de los t-nemig()~ de In libN·tad y de Ja independen­c:\ a mü1cana, dr. cualquiera clase y -candi. cton que seoin. 5. 0 Se le autoriza . para qt1e derogue Ju Jeyes c¡ue por lns c1rcustancias consid"e opuc:-stus á la seguridad y libertad del conti. llente, y protnulgue las que crea m~s adap. tablt:s á estos finc:-s. Comuní.qucs~ ~l L1 B ª.ªTA no1_, para que lo mande 11npr1m1r, pubhcar y circular. Da. do ('ll lc.t sala del con~so, f!:n I..ima, á ¡o de marzo de 1825-6. 0 y 1.. o -Josi Gre. gorio Paredes, pre~ident.:-Juan .Bat1ti114 JY"avarrete, d1pu~ado r.~rJretario-Felipe San­tzago Estetros, d1puta'Jo SC'cretari4.>. CURAZAO. .El 4 áe marzo de 1825-El 'e c:titilnd~1tfr5 a~i superiurc:s como infrrion:s·, C•w10 tamhi(.·n dt:'l buen y leal tratam·iento t¡uc ~~lli tu recibidil; pm· lo que te-ngo ei h . ,.rc.>r' de es presar por .:se~\. mis sentim1t·1-ítos ele gratitud, y manifrst<1r á V .. !':. en ·parti­c, ubr, 1ni s i n c~To ~econocrn1ic11to~ oi nto poi· su lrn::.- r:a v~1 1untad há-cia el die h8 .:1fic!al cn­JIH> u1V ic11lo d ::~ ¡; •.ihierno ck io·s P.:list's-ba­J !lS, C\J<;~lt.' ' p1 ,r la bu::-r:a . Y a dd n.-sult<..i rio de tus nt>goci:· ~iones nd t i.' il: e11te c~: rond dt Quartd con V. E. h= t tW'-Í<> Ja o·c:;:;;;on (]e informar á mi ~O• b tt rn<), d qw~ !.i '> d u da ~e-rá muy satisfc.cho con b que y~i :-.,- h<~ ·tr~·:tado y ef .ctuado, sm e m ~.::..:: ' ?•J íh : t"l(\ b::.(:~ rs~ t'n d t ,do rt'alizado la m1 r:~ .. d ·cnmo '..:stara n1i S'.; be­r; rno, de la dL: : .qudla n.·p~íblica, ló ciue ;ne li::-;011i-=:o r.abt:r\;; hecho couocc:r coa 1 ~ m:.nw'r e:xacü'tud, 5~ verá en el caso de llc­ ·v ~~t á.u c:f0 (;t11 ~a n.:!!>olr:cion }Ofübia, J la (Stension de Comunica­éiones rl·CÍprocas entre los súbditos y v<::·ci­nos s gobiernos. J\.11! será muy agrallable de ser en poco \iempo, ~:: mo lo esp~ro, t:1 órgano t.'rtad clt-! recomendar por tsta 3. V. E. R<=ro60 tn los prineipios de jüsticia y Jibt.>­ralidad dd gobieruo de Colombia; y en la buena ElispQt;icion ele aquel gobierno mani­ft: stada act:rc.\,d mio. - A prnvt-cho esta ~casimi ele t'>fr.ecer á V. E.. los sc u~imientos ck la alta ct>h!>iclt:ra­ciμn c(!n q11e tengo el honor de titul¡,¡rmt'". D,~ V. I~: humilde y aknto servidor Escn.ro. scnur-(Firmado) Ctmtz Loar. PAllTE NO OFICIAL4t tle!ea remediar; pero es bastante en nuestras circustancius. TodaVia apesar de fas esph­caciones fjue titra·s veces hemm. '1etho acerca del ~mprébtito "estr;:injero, se oye el r'mdo de 30 millones de pesos, y se calcula sobre una base tan fol~a. Del niont:mte de ·so mi!lünes se destinaron 10 para con!iolida·da deuda de 1820 conforme á la tlisposicion dd artículo 1 ct de la !Ky de muyo antes citada; ti emprés­tito qu.edó por tanto reducido á 20 millone:s ''alot nornin~:l, los cuales predu1eron líquidos á favor de la República de 16 á 17 milk1n~s dt> pesos; de t:~ta canticfarl se n: s~ rvó d hi­kre- s corr<:"spnnd k:nte .i 30 n-. i;(c ne~ p ür dos ~f¡ os, y la bttma convt nida 1 ~i rn empez3r Ja &:1nwnizacion at:l ca pit1d, todo lo cu al in.qw r­tó mas tk trt·s millnnts de pt'bO•: dd n 'sto ~e ha p~a'1<) la d(:uda estranj era liquidada en Ango~n:ra y B t>gotá; se han adq~Jirido ekmen­to- s d~ f.~Ut: ru, l>Ui.¡ucs par~ la m·;,1ri 1~a n<.1c1onal; se han :fo rncntudo la!:> ca::m:.;-- ti l·mpo de: que d ;:iJenk dt: Colombia rinda !a c11 e nta de it ¡greso 1 y egreso ele caudaks d ~ l e m r ;· ¿! stito. Pt:ro portenrns asegurar qut: c·i <} t 'Cli tivo toma el mayor intut· ~ t.'!1 é~(.jar :ihn· d JC h 1 s t11na para k1s fines indicad os, I' ll •: s dt::Hk T 1::"· !"; n¡;uso la idC'o. -al cong rebo 0n!n iÓ lo c ..-11 . vd iien'te para <¡'.rt:: no que clase fru~tf::ncia. R t cuc roese que c;i en otra de nut:strns gact:tns hénws cbdo Ja noticia de t¡ue tres grattdes p ot<:nc1as dindus han t!t:da­rado :.11 gubiá'no t'SpailoI que no t·st:m en si. tuaciou dt: tlarle ~yuda f!ara 1u guerra ame­ricana, está c!eclaracion se sup1:ne part ir de Ja Rusia, Prusi3 y Au~tria, y no dt· Ja Francia• Por otra parte~ his g•~crtas inglesas rt firieil­dose á n- Se h::i püblic:Jdo hoy el decre'o del congrc:so apr o ¡;i~·tvi .-; Hrr uü!km de pesos al fomento de la ;~gríctÚmO la ley .de 24 de mayo ele 18::24 a los cnale~ deb~ el ejecutivo aten. u .-~ .- de prt'frr_cncia; por cohsigúiente el de­C1; eto es1>resado es absoit.lt~mente condicional; cuah d::id0 <]Ue no d<::be pt:rrleri:.e d~ vi•ta por ~;i se t•ncontrnse embatazado d gobierno eri sa t ~ bf1 ct'r sus ·deseos é jotenciohes de com­p l·~ u r y fov nrecer todos )os c!epartam~ntos. U ü rni!ioi:r de pt'sos destinado a) fomento ·de í.': n•·i,.trn arruinánwles de nu estras in~titucio11~i. llevando cm sus manQS Ía cuna de 1.VI:rncu-C.;irac, y contemplando las ·cack:nas Jd Pt:rú rotas por su espada. ,, J.:STADOS-UNIDOS. ( N~tional lutr.Ílgl'licer. rld 8 de mar~o J COLO.MBIA Hemos sido fa\T €Jr,'cidus con una copia del mcn~aJe del encargado del ejecutivo al con­gre!:- o iguales prop·osiciones so hayan he­cho ó 1:>t" h.arán á nuc ~tro gobidno. Si Haytí recibe de él Ja misma re&pllesta que le ctió el gobit:>rno de Colombia, creernos que no ·a.<>rá por Jas mismas consideraciones •. Las miras que contiene el mensaje res­pecto á la educacion y , al establecimiento dd crédito público por in~dio de la funda- . cion clc la d~uda nacional &c. uernue~tran una sabiduría política; y t'n cuanto á las es­cuelas de nautlca, no5otro!i ·vemos que s.e ha establecido una ~ducacioh en que no estim tan avanzarlos muchos gobiernos mas antiiU«> ·que el de Ja república de Colombia. N s 1 d - 0- sotros tenemos e mas gran .e . mtere~ ~n to.do lo que procede de los gob1t>rnos dct S América y por tanto recibimos c
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 191

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Gazeta de Colombia - N. 183

Por: | Fecha: 17/04/1825

GACETAD E COLOMBIA. Boo.oT.A.-Dol\nNco 17 DE ABRIL nF: 1825.-15. TIUl•lNSTRE 14 Esta gaceta sale los domingos. Se si_:.scrih. .e á elta en. las administraciones de correos de Bo.!fota , Ca~a__cas, Quito~ Santamart~, Cartojena , Popayan, Citara, Panama, Mede/lin, Cumt.má t G uaya.quzl g Maracazbo. La suscricwn anua{ vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 ra. la del "' trimestre. El editor dirijirá los núm,t. por los correos á los \ &uscrztores: y á los de esta ciudad cuyas surt:riciones recibe eJ '\, ciudadano Rafael .Plores,en su tienda de 'ªcalle l. del comer-cw núm. 6, .se /es/levarán á sus casas de hahztncron.En la ~ misma t1enda se venden los nú ms. sueltos á 2 reales. \ OF1GIAL PARTE • CONTINUA LA LEY S C·BRE tA ORCAWIZA• CIOlf Y REJI>U~N' POLITICO Y . ECONÓ­MICO DE L• •S DEP.\TAMl::NTt 1S Y Pll<)• VINCIAS D~ LA. Hi::P ÚlHICA, DEROGA­TORIA DE. LA DE 2 Di!. vCfU.BilE D.E.L .AÑO 11.º CAPITULO. 7. o Dx LA• KUNicIPALIJllADEs T JUNTAS PARROQ..UIALES. .Art. 1~. En la,,; ciudade~ y villas ~orno cabece­ras de canton residen bs rnunici(ialidauen de-sempeño, y los que actu:i~m ~~ nk tengan (:Ste ' destino lo rett'ndrán t·n igtrnlt:i términos. _Las jnntas .Provinci'-lh.s ch ~:g11arán d uúmé­ ·ro de muni~ip~lc!S c¡ue dl ha t<.nn cnda Ulla de las municipalicl:idt s de la 1;rnvint:in, con­forme á la pobbci<)n y circonst:mcicis lúca. 'Jes de los pueblo~. ·C1da rnu11 ;t.:i ¡.:.1!i.bc.l de-terminará lus dia~ v h r·ras c!e sus . S.l'~Ívn~s ·S que les cornrponden por ~qul lb asarnhlea; dc.:­jirán ~n rt:jistro sq •:o\rado los que [1lt, n para complt:tár d 11Úmno ele lus ::.idc c¡lle han de compont't la ri~amblea munici¡·al. .Art. 78. Los h'Ji~tros parrnquiaks de la• ~lecciones de elt>ctort'.s munici¡)alc::s se rc..-mi. tirán á ~a munici¡~lidad quien t .1rá, en sc­& ion públicá d ~scruti11io ó rt-gu l:.lcion de los que reunan fa mnyoría de votos, y es­tos serán d ..... cl.¡arados tltctores mtinicip"1lcs; avisandot4·l< s su · nom bmm iento por el presi­dente dé h misma mQnid.palidad. · Art. 19. Las asambleas muniCipales rrti­rudas el rlia designado en Ja sala de la mu­nicipalid~ u\ clejmín en público y en. alta voz·­' rimero: los atro­quiales de todo d canton, y lo.s comisarios parroquia14's de las parroqf1ias que· deban te­n erlos con arreglo á lo c1uc dispone e_l ar-tfo~ lo ~8. · .......... W!l. .~ !!.t'll''6 )¿ __, .,..,.,.,..,...,..,.,..,..,,,_,...,...,,..,.,,,,,,,,.,.,,,..,...,..,.,,..,...,..,..tA P(lrágrafo l. o • Los indiv~luos de Jas municipalidades no podrán ser reekctos sin un inkrvalo dedos anos dundc: lo pt:rmítie­rt:: l:t ¡1oblacinn. P11rtigráfo 2.•. En bs parro-túia'.> donde haya costumbre de elt'jir o¡lcalclt:s indÍJenas, fas asamblc::Js municipaks p11dr :i n numbrar en add01.ntc h .~St..l d tit:mrvl en la ley de 4. g\lu Jas circu~tancias ele c~da publacion in• líjcna. .Art. SO. Conchiidas las eh.:cdoue:; de las a!Samb!eas municipales , su prt-~ídtn-­tc dará aviso á loi, nombrados por ofi­cio aútori.zad<> dd st.•.rctario que sen·irá de titulC't ba~t;mtc p.tra que Ja nttrnicipnii­da~ ponga en P'·!l si m e!~ sus C: . ~Üilo:) á los electos. t:l día primero d~ Clll l'O daudo avi~o de todo al. gobernadnr. Panfigrafa íii1ico: I~J misnm presidente pasará la a<.:ta de ekcci l' lle~ t la 111u11icípa­lidad para qu~ ~e cu~t··~ie t:n ~11 archi''º· .,.f rt. 81. En caso di..' vac:;intt: de.: cual­quier dt:stino en las mm;i l:i 1 10lii.:l~d . s ó t'll las juntas dt: poliGía. de L•:t patr•n¡:1i .1-;, se ltenar:í por, la municipalidad l 0 ..:Sp\.·cl1\·a con la 1~rson:.t o . pt>rsonas que rcsu.k11 con vo­tos en k1 ~eta dt: decciunt'~ de f,, asamb:ca münici;i~,r; pero si'nó r (·sultas1.: p• rs•,fft algu­na coh . v;,to ó votns, la municii'.t;i ,La t de. jiri otra de fot:ra dd cu~ rpo para d oficio vac;.mte. _-f,t. 8~. Los empléos muniéipaks son t:ai-t-;a C->tlSt.;Jt l de que , nadie pu.t"d~ . ese u. s :&rse !.>i110 por c~msa fisiéa que ·k imposi­bi: íte su ck~i.u;tt ño, y que 5ca legalmente ¡u::.t¡ficada y aprobuda por d gobernador. P11rárrafo único. No podrán st-r indivi­dt1 · 1~ d~ las muaici;•tlid:.tdt·s Jos t·mpleados tn la b:.tci\·nda pública, los iueces de die•,nos, los n1ilit;.trcs del ejército pt'rthant:nte, ni loa m~1;i~tnulos y Jút·ccs let~dos. Art. 83. Los 111ii:-mhros que h:m d~ com­. p0nt·r In municipaht.Hks dt! l• 1s nuevos can­. tom·! mantlados eri¡ir por la ky dé diviswri terri:urbl lle Ja Rqlt'•l:Jlica se t:kJir.tn por una ju11ta compu<"Stil a l que tlll efrq•.> c:otnu11icad el po~ tercero, del pronto establecimiento de semenkrios en cáda parroqtrla del can­ton convenientemente situados: cuar·to, de hacer cec.ir o dar curs() á las aguas estan­cadas é i.nsalubres: fUtnto, de r<:mo\'ér todQ lo <]lle en lo~ términos dd canton pueda al­tl'rar la salud pública y la de los ganad,.s. Art. 88. Toca á las municipalidadt:s pro­curar hi comodidad de Jos put.b!os, y para d io cuidZlran: pnmero de la hbt'rtad dd tra­fico de los mercados: &eJtundo, qut· S(" arrt glt!Il Ja.s pesas, pt sos y medidas, sin permitir que se h:.iga liso de pesos falsos ó mt·didas si­sadas ó rebajadas: tercero, que estén bie11 conservadas las fuentt's públicas y con bue­nas aguas; dt! modo que abunden para el servicio de los .hahitantes y para uso de los a11imale::;: cuarto, que c:stén enlo~:.td«s las asé­ras, empedradas y alumbradas ls y .rarajt:s p~blicos, cuanto lo permi .. tan las Cll"CUD::ita.ncu¡s ¿._. cada pu .. ·bJ,._ ( s~ c-.ntmuari1 J TRAT-'.ftO Ce!ehrado tmtre Cel•mht11 y laí Provincias­Un iáas det centró ele A.mértcá. FRANC ISCO Jl.)X PAULA SANTANDER ár: los /rbertadfJres de Yenezuela y Cum/ma- 111arc11, conde'Corado r.tln la crtn: éeBoyaca, jcncrnl tle dzvitzon áe /u ejercitos lle Colom­bia, vic.r~residente de la lfepúb/ica encar~"d<> dd poder ejecutivo. b"c. [,,.,c. Poi• cuanto entre· 14 rtp1lblic11 de Co. l11mhia y lus Pravincias- llnida• tlet centro Ale .11.meriea Be conclnvo 11 Jir­rnó eu. tBta ciudad lle Bogotá el día 15 tlel mes de marzo del uño del aeñor 18!5 por medio d.e plenipotenciario• s 1v-1cientemente. autsrizados por amlla• pades muz convencion de union lz¡;" V r.011federu.cio11 ptrpttul'I. cuvo teni11• palttb1·a po1· palab»a es como sigue • E.!\/ EL JVOAI Bll.Jt DE DIOS AUTOR Y J,EJ/SLADOR DEL UNIYERSO. La república de Colombia y las Provincias­Unidas del centro de América, hallandQi• animadas de los mas sinceros deseos ele po­n~ r un pronto término á: las cahnnidades de la preseQte guerra en que aún se ven em­peiiadas con el gobierno de S. M. catolica el rey de España; y estando dispuesta5 amba5 potencias contr~tante s á combinar todos sus recursos y todas sus fuerzas terrestres y marítim01s, é identificar s1.1.s principios 6 inte­rc: ses ~-n paz y en guerra, han resutlt0 for­mar una convencion de union, liga y confe­deracion perpetua, que ks asegure para. siempre las ventajas de ~u libertad é u1de­pendenci~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Con tan saludable objeto. el vícepTes\.. de111te mcargado del poder ~jecutivo de la republica-de Coloml1ia ha cc:mf~-r-i envfado cstrao'fdina. río y ministro vieHipotenciario cerca del go. bi~mo E!e la r.eforida Rcpú.bli-c.~; h.>s cuales rlespuc:s de h.ü.>c:r canjc:ado en buena y debida :forma sus espr-~sfüfos pknns poderes, han ·con~ irenicJo en lns artícul.:1s ,~iguient~. ..Art. l.0 La rcpú.91ica de Color.abia y las Provincitis-Unidas dd Ct'-ntro de Amé­rica se unen, lig;.\n., y confc:dernn l'erpettrnmc:n~ te·en pa:.: y guerrci ¡¡ara sosten~r con ·5u -influjo y fuerzas disr>onibles mar~ tima-:s y ~crrestres, .su independencia ¡jt>.ra y ast' ~ gurar de esta mnnc:ra su m~tt-i a pro~p<:ridad, la mejor armonírt y buena intdiJe-ncia, asi ~ntre las pueblos y ciudadanos, como con las demas potencias con f.}UÍene::; dcbe.n entrar en relaciones. .l.rt . . 2. 0 l.-1 n¡l-ública de Colombia y Jas ProYincías.,·Unidas del ,centro de Amé­rica, se pro-meten por ta~to y contt"aén espon­taneameute un-a amistad firme y constante y una alianza pcrm~mente, íntinHl y t:b-cr~cha para su deft:osa comun, para la st gtuistres disponibks, cuyo número ó 1u eC)ui­vaknte, se fipra t:n la asamblea de plenipo­tenciarios de que se hablará despues. Art. 4.• L3s Provincias-Unidas del centro de America, auxiliarán del mismo modo á la república de Colombia con sus fuerzas marítim1:1s y terrestres dispeniblcs, cuyo número ó su equivalc:nte se: fi1ará tam­bjé: n en la espre~da asamlDf ea. Art. 5. 0 Amb:ls paFtes contratantes, se garantizan mutuamente la intt'gridud de .sus territorios r.-spectivos contra las tentativas E invasiones rle las vasallos del rev de F.s­pafia y sus adherentes en el misÓ10 pie en que se·haJJaban imtes de la presente guerra de independencia. · Art. 6. e Por tanto, en caso de invasion rept-ntina, ambendido tn estas opera­ciones y se el hacer amistosamente por me­dio de una convencion especial, la demarca­cion de la línea diviseria de uno y otro esta­do, tan pronto, como lo pcnnitan las circun·s­taneias, ó lu~o que una de laa partes maui. fieste á la otra estar dispuesta á entrar en esta negociacion. A.rt. 8. 0 Para facilitar el pro¡reso y ter. GA-OET.A DE COLOMBIA.. ---·- --------··--·----------- rnínacíon fc:Iiz de ta negocia~on de limites d'e que se i1a !o-.ablado en e1 artícu'lo anterior cad1111na "de las part-es -contmtantes estará en libertad ·de nombrar comisr0nados, que !"e­cormn tod<>s fos pun'tos y lugares de las fron .. teras y le\'aAten ·en elfos cart~s · segtm lo crean conveuiente y necesar~o para establecer la línea divisoria, sin qtie la!uutoridades locales pue­datt causarles la mei:wr molestia., smo antes 'Oien prestarles toda proteccfon y -anxilio para el buen desemrcño de su ~ncargo con ta{ <¡u~ prcvlamc:nte ks mani!iC'sten et -pasa­pol'te del gobierno re&f'ectivo autorizi1ufoks itl c::fr.cto • rl desutor ·ó desertores bien entendido que a ta entrega debe preceder la reclamacion de su Jefe ó del :c·omandante ó def capit:m del buque respectivo, dando las seifoles del in­< hviduo ó individuos y ·el nombre, -cuerpo ó buque de que haya desertado, pudiendo en. tretaFito-ser depusitado~ las ·ririsiones públi. <:as, hasta que se verifique la entrega en forma. .Art. 9. 0 Ambas .partes contratante·!!) tks~amlo entretanto í,'rove-er de relRedio ú fos ·rn3ks q ue podri :.in ocasi-unar ~ una y ntra fas colonisaf.'1<>1Ks de a11Jtiiltdo su buena correspondencia y armouía, se forma­rá una nsamblea compuesta de dos plt'nipo­tt" llcia•ios ¡'>or cada parte en los rnismvs tér .. minr.s y con las mismas formalidades q'1e't'n confiirmidad de k~s t1sos est<'\blecidos debt.·n o-\)sc-1·v~1m~ r a-rci el nombram;ffit() de los mi­ni!> tros de igual clase en otras miciont'!. A.rt. l G Amuas partes se ebligan á in­tet: poner sus buenos oficios con los gobil·rno5 de los demas estados de Ja América antes espanola para entrar en este pacto de umon, Jiga y confederocion perpetrn1. .:-t;rt. 17 Luego l)UC se haya conseguido este grande é importante objt:to se r<:unin~ una asamblea jcnerat de los est-ados america­nos comp\1est-:i de sus plenipotenciarios con el encargo de cimentar de un modo mas só. lid o y estable las relacio1~es í nt1mas que de­ben t:Xistir entre todos y cada uno de ellos .Art. lO Para huc-cr cada ve.z mas :ínti­ma y estrech:.i Ja u¡Üon y alian~.i C{)ntt"ahida por la presente co!wencion, 3e estipula y con. \' tt11 ~, además, que lo.s ciudadanos y habitan. t' .S de c ada una c!e las partes, tendr:ín indis­tiutamente lib:-e entrada y salida en sus puertos y tenitorios respc ctivo-s y go-zará.n ~n ellos de todos los se únicamente á los d,rechos , impuesto~ y restricciones á que lo e.::.tu vieren leis ciud~danos y habitantes de cada un-.. clt: i'1 s partes contratantes. Art. 11. En esta virtud, sus buques y car. ~mentos compuestos ele producciones ó mer­cadt: rías n.acionaks J estranjcras rejistradas en las aduanas de cada una de las partes contratan­ks, no pagarán mas dtrechos d<:: importucion, csportaCion, anclaje y tonelada , que los esta­blccidm, 6 que se establecieren para los na­cionaks en los puertos de cada e~t..do, segun las Ie1es vijentes: t:s dt'cir que los buques y eft:ctos procedentes de Colombia, at,onarin los derechos de importacion, <:sportac10n, a11- claje y t r;.nelada en los. put'rtos ele las Provin­cias- U nielas del CC"ntro de América comr> si fot•~sen de d ichns Prnvincia!! .. Umdas, y los de las Provincias-Unidas como colombianos en Jus de Cu!omL>ia. Art. lZ 1\mbas partes contratantes se obligan á pretotar cuantos auxilios esten á su ¡,¡!canee, á sus bajdes de guerra y mc:r. ca11ks que lleguen á los pu~rtr; s d~ su per­te rJencia por causa de ª''erÍ:l ó cualquier otro motivo y como tal podrá u carenarst', repararse, hact·r vi veres, ar.rmsrse, aument<1r su armamento y liUS tripulaciones, h;.ista d e~tado de poder cnntinuar sus viajes ó cru­c~ ros á espt:nsai del estado ó particu!arts .i <¡uienes corrt:spondan. .1trt. 13. 0 A fin de evitar los abusos escandalosos que puedan causar en alta.:_mar l?s corzario5! armados pcr cuenta de los par­t1cularcs con perjuicio dd comercio nacional y lo5 neutrules, conviene::n Gnabas partc:s ('n hacer estensiva la jurisdiccion de sus cortes marítimas a los corsarios que navegan bajo el pab~llon de una y otra y sus presas indis­tintamentt", siempre que no puedan navegar fdcilmente, hasta los puertos de su proceden­cia Ó que haya indicios de haber cometido escesos contra el comercio de las naciones neutrales, con quienes ambos estados desean cultivar la mejer armonia y buena mtelijencia. y que les s irva de consejo t'll los grandes con­flictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fid interprete de sus tratadcs púb11cos cwando ocurran dificultades~ y de juez árbitro y conciliador en su:; di:sputüs y difrrencias. ..llrt. 18. !tst~ pacto de unirm, liga y confederacion, no intt:rrumpirá de manc-ra . alguna d ejercicio de Ja soberanfo nocional di.: cada una de las p2rtes comrat.:intes, ~si por lo que mira á sus kyes y al estableci­mie- nto y forma. de sus respectivos gnbi, rnos. como por lo que hace á sus relaci ni otra nacion «:n perjuicio y menoscabo de esta independen­cia sosteniendo en todas ocasiones y Jugarés sus intereses recíprocos c·an la dignidad y en~rjía de naciones libres, independientes,. amigas, hermanas y confederadas. Art• l 9. Siendo el ltsmo de P2nama una p~1rte integrante de Colombia v ef mas adecuado par~ aquella augusta reuhion esta República se compromete gusto~me~te i prest;·1r á los plenipotenciarios que compou. gan la a!k'\mbtea de los estados americanos todos los auxilios que demnnda la hospita ... lidad entre pueblos hermanos y el caracter sagrado é inviolable de sus personas. .Ar.t. 14 Con el t>bjeto de evitar todo desorden en el ejército y marina de uno y otro país, han convenido ademas que los transfugos de un territorio al otro siemlo sol­dados ó marineros desertores, aunque estos últimos sean de buques .n1ercantes, seran devueltos inmediatamente por cualquier tribu­nal ó "utoridad ba¡o cuya jurisdiccion esté .Art. 20. l .. as Provincias-Unidas del centro de América contraén desde ahora igual obligacion, siempre qu~ por los acon­tecimiento& de la gut:rra 6 por el consenti. miento de la mayoría de los estados ameri. cnnos se reuna la cspresada asamblea en el territorio de su dependencia, en los mismos térmmos en que se ha comprometido la re­pública de Colombia en el artículo anterior, así con rc~pecto al Itsmo de Panamá, como á cualquiera otro punto de su Jurisdiccion que se crea á proposito para este interesan .. tisimo objeto por su posicion central cnllt-e los estados del nonc y del mcdio-dia de esta­América antes española. ':'1r~. !l ~república de Colomb:ia y Jas Provmcuus-Umdas dd centro de América dc:s~ndo e~itar toda interpretaci<~n contG1.-ia á s~s ~ntenctones, declaran que c:u~?quier ven­taja o ventajas qu~ una. y otra potencia re­porten de lu eatipulacaon~ anteriores, an Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. y \kbcn entenderse en virtud y como com~ pensacion de las obligaciones que acaban de contraher en 1a presente convencion de union, liga y conft!deracion perpetua~ . .Art. 22. La presente convenc1on de union, liga y confederacion perpetua será ra­tificada por d president~ ó vicepresidente en• cargado del poder ej~cutivo de la república de Colombia con ~onsentimiento y aprobacion je} congreso de la misma en el término de treinta días, y por el gobierno de las Ptovin­cias- Unidas del centro de América, tan pron­to como sea posible atendidas li.!s dist:mcias; y la~ ratificaciones serán canjeadas en la ciu­dacl de: Guukmala dentro de sei~ meses cc.n­tados tle~de la fecha ó antes, si foese posibie. En fé dt: lo cuc11, nosotros los plenipo­tenciarios de la repLiblica de Colombia y las Provincias-Unidus del centro de América, he­mos firmado y sellac.fo las prtsentes en la ciu­dad de Bogotá el día quince d.: ' ~:ies de mar"zo tld ano c!el Sener mil ochocientos veinticinco. Dec:moquinto de la independenciot de la repú­b !ica rle Colombia--y qumto de las Provin­ViOls- Unidas del centro de América. (J ... S-)-Pcr/roGu A L. (L·S·)-PeúrB MoLINA. Por tanta, ha!Jie1ulo ~xamiual"lo la riferida conveneion. de tmfon, liga y ~011Jetleradon pe1·petua pre1•io el con­• wtimfrnto y aprobadon del cong1•eso ¡e la ·repllhlicadc Colombia conforme al artículo eincue·nta 11 cinco parág:·afo 1 S '1e la co.nstitucion. he "lJeniclo, en uso de fo faePtltatl que me confiere el artículo ciento -veinte tle la minna constilucion en ratijicm·la y por las presentes lo ra­tifico y lo tengo por rato, g1·uto y.firme eu tocios sus artículos y clausulas: y para su cump1imi8nto y exácla obser­vancia por nueRtra parte, empPño y comprometo •nlern11e1ntmte d lwn01•, nudanal En fé tle lo cu.al, he lucho especlir las presentes .fi·rmmlas 1le nii mnnr,. 1elladtu con d g1•a.11 selln de la Bepúblicn y refrencladas por el aecre­tarin "e estmlo tfel tlc!fp(lchn de relacio- · 'ª"~ P!:lPrim·fs en fa capital lle Bogotá á 12 1le af1ril 1Ct-l año rlf' gracia 1825-15. ,J.,. fo in rle.pentlenda ele la >"eptlblica de Colombia. (L.R) FRANCISCl1 DE P. SANTANDER. Por S. E. tl 'PiCf prndtle.nte tle la rcpú­IJlicff ~aeargadn del fWdi!r sJu1LfÍ"l'o­El Sf'cretario d6 estatlo de relctciorie• e8teriore1. Pedro Gu.\.L. RELACIONES ESTERIORES. .llepública de Cr1lomh1a-Sr·cutaría de estado de relactorteJ, esterwre.f.-Pal<1c1t1 del gobre,.no en la capital Bogotá á 7 de marzo de 1825.-15° A S. E . t>l contraimirante Jnr;e11, r.omrzn. dante de la~ fi1n :ras navales tle S. ~[ t:á.ftia­nfsima en las Indiru occidentales &c. &c. &c. SE.ZÑOR. P or d comandante jene-ral del segundo de­partarn(' nto de marína de la república _de Co­lombia. h!" recihido aver una reclam~cmn f)lle V. E • .;e ha 3erviclo· diri1irle desde Fuerte rea1 isla de:> Martiníca, con fecha de 15 de dici~mbre última, sohre un insulto que se dice haber hecho a una goleta de guerra rie S. M. cristianhil'Tla la corbeta colombiana renu11ela, frente á Portovelo, obligando á un níicial frances á venir á su bordo • baJo Ja amenaza de tirar sobre el buque, sino ohedecia prnnta"'ente SU!ll órcl~nes. • Habiendo dado cuenta de todo mmedia~ tamente á mi gobierno, me hallo autoriza­do para iufonnar á V. E. que luego que se tuvo aquí la pritner.i ~(.)ti~ia de este: acen­tecinuento por un per10d1co cstun1cro, 5e aprcsur6 á comunicar órdenes con feclm de GACETA DE COJ30HBIA.. 1·8 de febrero última á CartaJéna, en donde se hallaba la r~ne::.ut:la, pidit:ndo rason da los motivoit (1ue hab1an induc.ido á su ca­pitan á obrar de la mant:_ra que se le atri• buye. Y o espero que V. E. verá en la art­ticipacion con que el gobierno de Co .. lom b1a ha tomado en considera e ion este ne• gocio desagradalJh:, una prueba co11vincen~ te de sus buena~ disposiciones hácia la .-iaciott francesa y de sus gu.&to. Masco­mo la ju::-;ticia exíjt! oir al comandante de la Yenezuela á qui.-n ahora se ncusa, es in .. d1spcnsable examinar oiUS esplicaciont's luego que las cié p~ra que yo puc:-da tener la hon• ra de contestar a V. E. sat isLctorinmente. Etitrdanto, permitamc: V. E. m.rn1frst.arle, cuanto desea mi gobierno qm: ~e le dirija direct~1mt-nlc por d C•Jtducto de esta se· cretarfo de rdac i .. mes ntc:ricres cualc¡uierct reclamacion de uu intere~ comun á nuestros paises rt:s¡~-ecti ·vos. V ~. t:ncuntrará siem· pre al gobierno •. E::;to me induce naturalmente á hablar á V. E. de:: un reclamo íJ'.le a1;aba de hacer en un tono amenazador en Puerto-cabir llo d capitan de navio Dupott:t, en favor dd bu­que frances []rrmia, proct:dente de Bunle­os para la H .1bana por h..iber sido conc1e- 11adas alg'!..rnas propiedadt's cspaiiolas que se encontraron á su b•>nh. T..1do el fundamento de esta reclamacion con!)iste t:n l:.1 opiuion p::irticular del ca pitan Dupotet de que d pa­hdlon libre, hace libres las mercaderías. Esta sin t'mlx1rg(), no es h1 doctrina de! g1.>­bie- rno de Culombio, ni lo es la de ninguna potencia c:uropéa ó americána, f)l.le se ha visto empeñada en una guara, sin tener 11blig.t­ciones convencionaks de diferente naturaistion pw.: sta ca~ital de un ajente dip!om:ítico de S l\f. cristia­nísima, ó al menos parcialmente con la de uno de V. 11:. cuando se tratase de casos particulares. De esta suerte, senor, se esta­blecerían y consolid~1rían cada vez mas las re­fociones íntunas .¡ estrechas que el gubier­no de Cólembia desea cultivar con el de S. l\1. cristianísima y reinaría para siempre en­tre arnb<1s potencias la me:Jor harmonía y una amistad duradera é inalteruhft-. Ruego á V. E. tenga la bonda~ y siete y mt>di~ peso:.. Luego qu~ consig•m hacer su éambi<> por pes o~ fuertes ó por lt-tras sobre Londres; se chcc: que se rttiratc\n, y volverán á Europa. No siendo pues, de despt'eciarne esta iúdi· cacion, sea cual fuete el credito que me­rezca por que el gobierno !liempre debe cui­dar de ptecav.er la introduccion de la montdá fülsa,me encarga el mismo prevenir á V.S.to­mt- tnj<::cutivo no debe preferirlo, pot' muy ju~to c¡ue sea, á otras atenciones urjen• tes y dd momento para las cuales- se le hatl fipcln los f.mck•s disponible:¡;. Sin embargo dt: estas dificultades, el poder ejecutivo ha l"rocurndo conciliar la justicia de la deuaa con las erogaeion~s del tesoro. y en los tres anos corridos de la presente administracion se lrn satisf't-ch? po.co á poco una parte con­siderable de ella. Pero como .;ontinuan prc­s<.> ntmdose reclamaciones, y el ejecutivo n~ 11.lya recibido Jey alguna que le suministre fondos, t'stamos autori~ados para advertir a tl)clos los intereioados y acreedores de esta 1K1tur .~lez.i: c¡ue no se darán órdenes para sa­tisfacer sueldos de:vengados hasta 1821 sino por r:irtt s, unas veces contra las aduapas. y ~tr a s cuntr~ las tesorecias segun que lo per­mitieren otros prderentes ga!:\tos, en intelijen· cia que la parte pagJciera en bienes nacio­naks no se ~omprenderá en dichas órdenes. ESTADOS - UNIDOS. 1'Yasldngtrm fehrerG 10. Juan Qnincy J...dams, d-e llau?i. chusetts, fué electo ~l dia de A.Jer ¡U'esidente de )01 Estados--U nrdos por cuatro a'ños f(Utl .IP.bea comenza1• el "' de mnrzo préxiuua en <¡Ue espt• rarft In nd mímisra~icm de mr. _l'Iooa•n"• Juun E. Culhount de Sur-Caroliua, ha sido lejitinuuncnte electo, por lo·~ 1·otos clcctcu·ale1, para vicepresitle·o­te rle los ~stauJos - U ni<101 por 4 u·ños. fJUe deben comenzar el ~ -de CY1arl!.a próximo, dia e.n qua termína 'el ser­vicio ele mr Tompkins actual vi~el'ro- 1icnte. PARTE NO Ol"'ICIAL CONGn~so. La cámara de r~ pres~ntantes y el senado des Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pues de "tma escmpul~a y detenida discu~on han clt'clarado pon~namm1d¡¡d absoluta ~lea vo­tos: que el vicepresidente de la Repúbhc~ ha desempenad<> fiel Y.· ~·sactamente la :uton~a· cion que se le conUno en decreto de .)O de JU• nio de 1823 para negociar e.l empréstito. qu: se contrató eon ·la casa de B. A. Goklschrn1td. . .......... . . Hemos publicado hoy las comum'cac10- nf's pendientes con el almirante ~ra_n~<·s rc­tatívamente á la conducta de la d1v1s10n ma­rítima france!)a qwe permanece frente á Puer­to- cabello. sobre la cual habrá. leido d pÚ· blico en 'Cl núm. 23 del Constitucional ·Ca­ra( juefío un articulo dictado pm la dc~co!"lfia.n­sa y prevision dcl mas .puro patnousmo. El caso en c\1estiora, á lo <.1uc entendemol5, no puede ser mas injusto -de parte del ca­pitan .frunces. La fragata franct:sa mere.ante; Urania prccc·dente ~e Burdéos con ~t:stJno a. Ja H abana fue dt.:temda por lns corsarios d~ la república Centella, y. Polli-:--Jlf¡ml!,_l•n por lle­var á su bM; la comu¡idancia Je­uernl de marina procediendo con arreglo nl poirágrafo 11.o dd urt. 3'8 y al ca~o . 4. 0 clel art. 14•. de nut'stra ordenanza de t:<.itsO ckcbró Luemt presa las 1)ropit:ecie de bloqueo es irrfgular, y dt:sco1l0cida, aun en­tre una nacían y un pueblo considerado en el estada de ~uerra civil. Podemos tambien asegurar que d gobier .. no supremo de Colombia no tiene Jnotivo al­guno de desconfiansa de parte del gobierno de S. M, cristianísima: muchas vecc-s I1a de• clarndo d ministro frances al de la Gran­. Brctana, que la Francia será neutral en la contienda de Espana y los estados america:. nos dd sur; y que ele ningun¡¡ manera operará con el rey Fernando á sojuzgar lo que llama s~s antiguas colonias. Pero todavia se refuerza esta declaratoria con las protestas francas y repetidas que darecta é indirecta­mrnte ha h~cho ~ Celombia el ministro frances, reducidas á clestruir los rurilmes de que la Francia ayudaría á Espana c:n lu guer­ra de América. El comandante jeneral de Venezuela des­de que bupo la venida de una escuadra fran­cesa á las costas de Colombia tomó me­di~ as para poner en buen estado de deten• sa e! pai.s que el gobierno le ha enctlrgado,. por que lgllQrando lo que el gobierno solo sabia, t:ra de su. deber en nuestro concepto• no dormir ea una ciega confianza sin per­juir.:: io de trat<1r bien y amigabltmente á las nnciones nf'utr~lcs. Li carta del leneral Pacz .ftl capitan Dupotet insérta en .. el. Censtitu-.. ~tema! Caraquéño ha merecido la aprobacion dd tjecutivo, no meno:> que sus medidas pru­dentes y / enérjicas por la seguridad del de­partamento de su n~ndo. La si~uiente es la respue:lta del capitan .bupotét. -GACETA DB COLOMBIA. .Jtl ,apitan de fiado DuJlotd, nma~dante de unn divzsi~n de la estacio11 d~ /11 .t Ant1llus. A . S. E . el scfir>r jeneral Pat':: dir~ctor de la Kuerra jn el rlepartament• r!e Yenezuet.. SEÑOR .JENE·a.u •• Acabo de recibir la carta qut: V.E. me ha hecho el honor de escribirme relati'' ·de devolver al capitan del butjue fra~ct>s La­ ·Uran(t1 las merc po'r d libre curso que yo d<.:JO al comercio y bur¡u ·5 de gm:rrn. . El gubierno frauces no desea-, lo n:i1s~.º qHe et de Colotr.~i~, ro~per la buena mteh:. jcn~ia q\ie ha extoüia si ~lu juzgado sl'gunyuest'ras leyes de c~)rs·o." El ¡;,o bit rno colon.¡bt •.ri!'lité k:.c:c algunos días, }·o rut>go á V • .E. que ·crea que en nada me hé_separndo de lo~ 'miramknti1S CjUt.' .st= dtben a una poknc1a amiga . .-Ua mnni<1bra de este buqut= y su fuga d•.:laute de u:1a golc:ta de mi divisiou, clt:baan desde luego h<.1é<::rm~lo sospechoso, y mucho mas cuando s~ ha encontrado á su burdo un c­mano que está act~1almt:nt~ en \'Ut:stro pt-..c.!t.rt ha saqueado los bu<1ues frances<':i. He ~abilecto ·utt.inwnwnte t•I 8or. Adami, pa·ueba evidetttc·mcuh~ 111 esr.rlencin dt~~la! hts­l. itu.cioru·it 1·t"puhlicánas. Pa·m·ha tu~­bien t-l IJu(•n seutitlo de un puPlJlo llnstrrú.lo y de unos repa·esN~tante~ ,11ac 8alJ~n sacrHlca.r hi& ¡rnsio~f'S ul bit>n de la com111Hd:1d, tkpnslt:rndo 'DI fin la a11nai11 i!'i trae ion de~ 1 a n:acion. en manos háhilt•s Y. e1fpci·iwe11tadaa -eohrn bs dd s<.~ñor Adams. . El ílustl'e l\lona·oe so a·etirá ·ahora á la ·vida pi·irn :mtiguo y nuevo jnmas ol­vitlarR. c¡ue C'l 1wñ•1· l\louroe dunrnt~ su sáhia aclmini~tracion logc·ó clt'tr,HP la curri~a·a umhicio~a Je :l'}Ue\l:u po .. tencias con\•iil:ulas hajo el impío \wr.J­bre de santa. ulianz:t, V esta·t><·lrnr i. los l~stados nnwa·ican;JS con \'fo<'\1•· los que d ti(~m¡w MO dcstrn11·á jasr::i• .... Et vicepre8itlentt~ Ca!h1n·n PS u~ digno ciudadana, un escdt•nfo <>ra• dor, nn estatlhta lHninente, uu hueo .adminisb-ador, y un amigo sincéró de lus nue\'01 Kstad.os amea·icaoos. York hasta el 14 de Cebre1·0 últinao, sabemos con bustnute placer que la eleccion de p1•c1idvnte ee ve~·ific6 el t del mismo oae1 en la cítma1·a. do repl'uantalltt>s, habiando re1ultadQ electo el houo1·able J uao Quinc1 Tenemos que observar al Cottstilu­ciona/ .d~ Bngolá una f~lt.a á sus promt:sa9 y compr(1meti111iento5. En,;.el numer_o 26 del jutvcs 24 de febrero dijo al público: "tampoco publicarémos Jamas ( ni creemos fJUe nadie tenga dtrecho dt= hacerlo) ccmversaciones ni cartas particulares •••• .f..:I gnm Jdfl·rso11 opina que este es un delito que dcbian. castigar las leyes con la misma pena qu-e '81 falsario. "Un mes ckspues en t:I número 31 dd 31 de mar­zo ha hecho mérito de conversaciones con mo­tivo de combatir el rumor V
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 183

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Gazeta de Colombia - N. 189

Por: | Fecha: 29/05/1825

GACETAD E COLOMBIA. BoooTA.-DoMLNGO 29 DE MAYO D& 1825.-15. TRIMESTRE l S ~ Esta gaceta sale los domingos. Se sz:scribe á et/a en_ las " administraciones de correos de B og ,1ta , Caracas, Quito, ~ Santamerta , Cartajena , Popayan , ~itará, Panamá, \ Medeliin, Cumaná , Guayaquil '!I M aracatbo .. \ ~ I ~ L a suscrzcwn anual vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 rs. Ja del } , ~ trimestre. El editor dirijirá los núms. por los cot-reos á los , ~ 1 ~ suscrztores: y á los de esta ciudad cuyas suscriciones recibe ;¿/ ~ \ ~ czudadano Rafael .Plores,en su t zenda de la calle l. del comer- ~ \ ~ f ~ czo núm. 6~ se les llevarán á sus casas de habztaczon.Eri /a ~ \ \ . rt: , ~.,.,.,,..,,.,_,.,,,,,..,.,,.,...,.,.,,_~,,..,...,..,..,.,.,..,...,.,,,,J'fi) .J. ..l. misma ttenda se v enden lo! núms. sueltos á 2 reales. ~ -.--..h· ~~ . .,,.,,..,,.,,..,,..,,,,..,,...,,...,,...,,.,,-.,.,,...,.,,..,,,..,,....,..,,...,..,..,.,,.,,..,.,,..,..,,.,,.,..,J'~.¿-·~ PARTE OFICIAL El congreso en virtud de sus facultad es ha negado en resolucion de 30 de abril de 1825, :su consentimiento y aprobacion al tratado de comercio celebrado con la H..:pública mejicá­na, t'n Méjico á .'H de di ciembre de 1E23 c:ntre nuestro m!nistro pleni potenciario el sor. S antan:a rja, y el secretario ele hacienda dor. Francisco Artílbga. .El congreso ha at:ordado c¡ue en atencion á los st::rvic ins que ha hecho en ~ l ejé rcit(} el í:res@Í tt:ro Fnm"isco M ariano F~ rnand~ z. i fa pr; sion guc suf.·ió por las autoridades espa Íl olas y á estar inntil para el ¡¡~rví c io d e la igksia se le suministren del tesoro público cincuenta pesos nw nsuale5. El po­d er ejc::cutivo la mandó ejecutar en 5 de abri l. El congreso ha prestado su cons0 ntimiento pua EJUe el sarr;ento mayor José i\farín Saenz li!e las medallas de lwnor que le concedió el gnbiemo del P eni. El poder ejecutivo ha dado su sansion en 3 del corriente. Ll~Y. FrJ ANDO LA v¡.;r:.uAnERA INTELtJE.NCIA. DE LOS A R TI C ULOS 93 Y 94 D.E LA CO NS· T I TlJC ! O ?f. R ! sf'nrdo 1J cámara de re1'lre.<;entm1te1 de /cJ rtJJú blica de Cr;fombw reumdt)S eri con¡¡rcso. CONSIDERANDO. l o · .Que por la di \'Í-.;ion de un dep*1r­tamento en clvs ó mas, ó pnr la fo! t~ de uno o dos ck los se na du rc ~, c uy.is fun ciones han de durJr ocho nn os, podn:.i du -:L!rse á cual d epartamento correspond ían los se11:.ldores existentes, ó ctiatlt(>S dd>erían nqntbrar h1s resp<::ctivas asJmblcas electorales en 81lS reu­niones ordinarias, por cada uno d ~ los Je­partamentus en que ocurriese el caso; ó co­mc. 1 d eberían ttntónc~s renovarse los d os ~e­nadorc: s (1ue por cada departamento han de termi nar ~us funciones la· cámara de represen­t: mtes.- Vicente del Castillo. Palacio de ·g•1bierno en Bogotá á tres cle mayo de mil ochocientos veínticinc0.-- dé­cimo quinto.- Ejecútese. FRANCISCO llE PAULA SANT.AJ\/DER.­Por S. E. el vicepresíd, nte de lti H.epública, encargadct del poder eJecutivo.- El secretario de estado del deipacho foid interior. l.sJ J.lfanuu~I R.ESTJlE!'o. DECRETO DEL CONGRESO odiczonal á la ley de 2 de agosto del arfo 14,<.• sobre arreglo de trzúunafes militares. El senado V camara de representantes de la república de Colomina rMmidcn m 1011gres(J. Vistas las consulta¡ hechas por el poder e1ecutivo ac<:rca de la ejecucion de la ky de 2 c1e agosto del ano pró~irno pasado que pres­cribe el arreglo de loi tribum1!es milit2.res, ¡ considerando la necesidad de que en nine-un caso falten jueces designados por la ley. 0 D.ECRET..AN';. Art. l.º Pa.ra .completar los conce1os de­gnerra as1 ordmanos como de oficiales jenera­le_ s debC!n considerarse como vocale::~ para los d_ichos conce3os j(~S ofici~les, ya sean del ~Jér .. cito permanente o marina, de caballena ó dragones, r:{·formados ó retirados, con alguna paga, guardandose la debida preferencia: pero nu podrán ser vocales los oficiales de la cqmpailia del reo, :ni los de milicie:1s sino en el caeo de absoluta falta de vt-teranGs. .Art. 2. 0 Si t:n algun departamento no hu~iese suficienfr número de vocales se- pa­sara. el reo con el prf)eeso á la com2ndancia jeneral ma~ inmediata donde los haya. En los Jugares donde hubiere sola una compafüa se r~rnitirá. el reo con Ja sumaria á su cuerpo s1 est.uv1er~ n los m:smes términos. 9 4. 0 Estos ajust~s y li~juiducim;es, qne 'Solo deben -ser de lo que no constare en las :mismas administraciones, ·o.ficinas. comisa­rias y tesorcriai haberse pngado, -Se pasarán .fJOr toda-s elfas imr.ediatatncute á ta tesdrc~~ ria de la capital ·de ·ca s cpe previene para el misma objeto. .Art. 4. o Las tesorerÍc1s y clan pr1;:~elll.at.se ;,:l próximo congreso. .,1.rt. 9. 0 De enero á jt.:rnio del ailo en­trante St; cmltinuarán las lic¡n i daciu~ :es por úi·­tin~- o y Vt:ren t•HÍO t6 rm 1r. ~ , de rn:.mera que de J ~tl10 en addnnte no se admitan preten~ione-s srno de aquellos i : 1~ e~·e sad us á r¡uien c-s por fa­vor de la ky no pt1c:clc correrles término lt'gal. .• Art. 10. L ' 1S intendeott:s ademc.1s de la pul)iic:.icion dores .Je la Re. publica ricurral-1 t'.ll ti ~: mpo h:.ibil a ba'Cet S\J'S je!:.tionrs para la lir¡uit.luciun ele sus deuii~s sq;-un las clases e11 c1ue van divididas en e.s~ t<.' mismo decreto. El sc:ccctario de e~tado del despacho de ha­c1enda 'iueAUl:.A SAh._ T..JJ\.{)E i~ --Ei secrc·tastu sa, que han :.iparecido reciente-mente en aquella provincia, por ctue el g0bierno no tiene aviso!i detalla. dvs cuu\es debiera. El Repr,biican• d~ Pop-z­yan núniero 10 clió noticia de e~ta novedad é in:ormó de las ·medidas que habia dictado el c o man j::r el t:::rrit0rio d~ P atia al Juanambú. Eu el g:.> bi erno n .-, se encuentran nvisos ni ckl p:o. bt:rntidor ele Pusto, ni de otra autoricfod fu era de la de di ccb·l con-ia 1-1dante J eneral, ¡mr que d últirn !) correo de Quito no se ha atn-ndo a pasar. .R.d,:frv:rnH: llte á las medidas de que hace rné::ritn El Repullican" c!t:bernos d ech.1rnr: t¡ue t:l pod(•r eju;uti vo h:.ib ia nrdenaclo la re­mision e.le cincueuta mil p es ns a In caja ele Pop :~Fm antes de que tuvir rct n oticia ntes tro!1as par~ conservar la tranquilidad de Patia, y cooperar con las tropns del Sur que nun. ca han sido tan numerosas como ~hora. Por p~rte del gobierno no hély el mas pequeno interes c:u ocultar, ni estas pequeneccs ni otras d~ mayor consecuencia en qut no hu­biera riesgo de anunciarlas: ya lo han confe­sado otros escritores, " que la actual admi. nistracion tiene ui;a caraéter de fnmqucza muy propio del sistema republicano. " ~ PARTE NO ·OFICIAL. ESTADOS-UNIDOS DEL NO RTE. Alejandro Everet ha sido nombrado minis­tro plenipotenciario á Ja corte de Espaiia: Joel ll. Poinsett á Méjico. Encargados de negocios; William C. So• merville á Suecia: Cristopher Hughes á los Paises-baJo:¡: John M.Forbe5 á Buenos-aires: ~--~~~~~~---~~--.--..-~~~~--='---"i 'Thomas I .. udvell Le-Brcnt á Lisboa: Condy Rognet al Rio-janeiro: William Milkc á. Goatemala. ~ ClULE. .De varies holetmes ele las órdenes g decre; lot del -f:spa­noles seculares y c:cksiásticos que estuviesen en Valparaiso con escepcion de los emplea­dos ó naturalizado·s. Por decreto de 16 de agosto se mand6 c1ucdasen sujetas a! gober­mdor dioces qne los que qtiti:siesí:'n escl~u~trnrse ocurriesen a4 goeernador de la dioccsis, con cnrgo de darles el gobierno suficie::nte congrua mit.'ntras obtuviese un ben-::fici '.> eciesiástico: que ninguna persona recibiese habito ha::>ta no cumplir 21 an-os, precedida p;lra esto y pí\ra l~ profr~ion la licencia del ordinario: ']U e torio convento que no tuviese ocho relijiosos <]Ue­d~ se cerra-do: que en ningun putblo de la República st: permitiesen dos conventos de una misma oTden: que la :ulministr~cion de todos los r.ienes ele ks conventos e orri¡¡ desde a<¡uella &cha a cargo dd .gobierno supremt; ,quedando obligado á sumini5tar 200 pesos para cada regular sacerdote, 150 para los coristas, 100 ~tra los l<"gos, un habito á. cada uno cada diez que oche meses, y los g~­tos nc::ccsarios pnra ei culto conforme á la minuta r\'ancia de los dtas de fiestat asi de me­dio como de rigQroso precepto, y que tales inconvenientes perjudican el hien público y privado: nos en virtud de las facultades apos­tólicas que especialmente tenemos por eJ su ... mo pontífice Leon XII. decretamos lo que sigue. l. 0 Estan dcrngadas todas las fiestas de 10lo obli¡acion de oír misa. 2. 0 Las fiestas de rigoroso precepto que .. dan reducidas solamente á las siguientes: Todos las domingos del ano. La circuncision d~l señor. La adoracion de los santos reyes. La encarnacion del hijo de Dios. La ascencion del sefior. C•rpus Cristi. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Los santos apóstoles san Pedro y san Pablo. La .Astrncion de nue~tra senora. La ·natividad de nuestta senoraº El día de todos santos La ~nmaculada Concepcion de irnestra sen ora. Pascua de Natividad de m1estro senor. S. e Las frstividade~ rle los santos pa­tronos dt cada una ean c~ntenidas en las sobre d ecreto no ente!idemos d isminuir de nlgun modo d c u ito divino prac­ticado hast~ ahora en las iglesias catedrales, colejiales, y ccrnvtntua !es de rtgulares de um­bos sexos en los d ia.-; de las fie·stas d..::roga. clas; antes sí mandamos y quer~mos C]UC qm:­clcn firm es y esttob ies en c-1 tiempo venidero como lo han sido t'n d p::isado todos los oá­cios, misas solemnes, y otras funciones. An:ione5tamns .Y r-~o r tumos en nuestro se­fior Jcsu-cristo Íl tudas los sel1ores ordi­narios, y á tndo el ele: ro secular y regufar, que en publicandose este nuestro indulto insinúen con eficac in á los fidt·s christ!a11<.>s, que este indult0 apostólico de reducci8n de fiestas, lejos de fomentar el ocio y los v-icios c¡ue de él c.:manan, es Cirijido únic:1mente á lla observancia m:1s devota y mas relij iosa de ·aquellas fü·stus que han quedado. En ellas Jos fü:-ks cesando de obrar y tr~bajar, tienen que emplear el tit::mpo ~n honrar á D ivs, t:n asiri.tir con el s, p.iem;a un R b~urdo que no merece discutirse. L'.l construccion de los pa11ebotes se ha hecho t:.m fuerte, que lo::, doce ~n lí nea de batallit podráll sin riesgo presen· tar sus costaclos á las baterfas de los navíos. llu c¡ues ve:)( ros ne> podrían resistir los fuegos de un bergantin, y sería lo m ismo que no tener tales pailebotes, si se hubieran hecho lijeros. Si los censores han querido corsarios p~!r~ npres<1r buques merc:rntes, el gobierno de C olombia ha <1uerido lanchas canoneras para prnte1er lus co~t.-ts, y Jefrnder los la~os y rios. " JENERAL BOLIVAR AUSENTE. Horacio cantó en una de sus mas bellas y espresivns odas (0 los deseos ael pueblo romano por la vuelta de Augusto d etenido en fos Galius. Mudado el nombre, c,~lom­bia püede decir otro tanto á BOL.IV AR "ó tu que naciste ba_;o los auspicios de una be­nigna providencia para ser el númen tutelar d~ la 1ente cobmbiana, advierte que iu ausen­cia es ya insoportablemente larga: acuerdate que prometiste al congreso tu mas pronto re­torno y debes cumplir tu palabra. R estituye, ó gran cupiran la complacencia á tu patr·ia: cuando e lla goza de tu pres(:ncia la::s horas corren ma5 l'lácidas y los dias se vi5ten eu cierto modo de nueva claridad: tu eres p.ira ella como la primavera para toda la naturaleza. L a madre amorosa que tiene un hijo ausente, luchando con las olas del mar Pacífico mas allá del Ecuador, y á quien los vientos con­trarios han impedido por mas de un afio que vuelva á su dulce regazo, busca inquieta por todas partes á este hijo, !g llama con los mas ardientes votos de su corazon, y no aparta su5 01os de fas co5tas por donde espera que ha de venir. A.si la patria herida de ternura clama con incesantes deseos por el regreso de su amado SIMON." (Del Co111titucional Caraqueño. ) AUMENTO DE SUELDOS. Desde que se publicó en esta capital un folleto titulado la voz de /Q justicia supimos que ea la cámara de repre~ntantes se trata­ba de aumentar la!i. asignaciones 6 renta de los empleados en la lista civil. Convenimos desde entonces con los promovedores de este proyecto en qúe en lo jeneral están po­bremente dotados los empleados, y que su- ~0-)- ------------ 8fJr1m1 r¡Qrminum lii. •• ida 5. hiendo de precio diariamente Jos medios de vivir., pa<"e(;e natural que tambien suban las :rentas de fos senidotes de la patria. Vimos tambien que es un prh1cipio inconcuso que fos m aJistnados y Jos administradores de Ja hacienda pública bien dotados no tienen in­c; entivo alguno ni p'1ra vender la justicia ni para de.fraudar el tesoro de la nacían. Pero al lado de es"t~s verdadc-s,la República se vé aco• sada todavia de un deficiente en las rentas co.­~ unes que l1'>S t•bliga á dirijir esta pn~gunta á los representantes: ¿ Es3usto, político y rt'gular aumentar los gasto~ públicos bin au­mentar los ingresos del tesoro? Si el produc .. to de nuestras rentas ordinarias como lu sabe el congrestt. no alcanza todavia á cubrir los gastos de la Rt:pública en el pie econé>mico en que estan ¿ com~ ha de poder cu­brirlos el ejecutivo, si las leyes en vez de dis­minuirlos, los aumentan? La resoluc1on de este problema es la que debe dar el con­greso despues de tres anos en que se ha abandonado al e1ecutivo á. s-us propios recur .. sos v meditaciones. .Ñ uestra deuda estranjera es en nuestr<> concepto Ja que:: de toda prt:ferencia debemos asegurar. Ademas de que la JUsticia manda que el que debe, pague fielmente, la Repú­blica ha salido de empenos importantes, y ha adquirido medios de defensa á virtud de hs deudas C«lntraidas con los cstranjcros. Si es preciso que l"'s empleados mendiguen un pan á trueque de pagar fielmente nuestras tkudas, debemos todos mendigarlQ. Hasta ahorn las leyes que se han dado. son para sa­car linero dd tesoro, y no para introducirlo. Han aumentado los gastos por el presente ano el decreto de recompensas á los vencedores en Ayacucho,el de aumento de el.\tancias en los hospitales mmtares, Ja pension concedida al presbitero Ft:rnandez. el aumento cie cua­tro reales por legua en favor de los diputa­dos del congreso, y la multiplicacien de em­ple~ do s en los departamentos y ~rovinci as en el rarno de justicia y hacienda; han disminui­do las entradas piblicas la abolicion de me­sadas eclesiásticas, de medias annatas, y anua­lidades, y la provision de las cañ«mjias va-­cantes. Si cada ano en vez de aumentar el tesoro, se disminuye, y en vez de disminuir los gastos, se aumencan ¿ que podrá suceder. nos ? Estas razones han obrado en el poder e1ecuti vo y su concejo para objetar el proyec­to de decreto que al fin espidió el congrtse> ordenando el aumento de iueldos á les ser­vidores de la patria • No concluiremos sin ebservar á. los autores de la voz de t.ju1ttcia que el ejército actual­mente por el decreto del ejecutivo de 11 de ~gosto de 1823, está. meJnr asistido que an­tes. Aunque la ley de 1819 le señaló al solda­do di.':'z pess y á las c;lemas clases en propor­cion, una resolucion del presidente LrBERTA• no R ordenó C)Ue solo se pagase en numerario la mitad de sus asignaciones á todos los em­plea< los,quedande la otra mitad en deuda nacic .. nal, y :así se verificó hasta diciembre de l 821. Si la ley del csngreso constituye.nte senaló al soldado diez pesoi mensales y á propor­cicm á las doce, un subteniente veinticinco pesos &c. y en la época de 19 á 21 recibia el primerD· cinco pesos, el segtindo ocho, y el tercero diez y seis pesos y en la de 22 á. 23 el soldado dos .tercios y lo mismo los demas. P0r consiguiente aunque sea cierto que el ejercito esté mal dotado, no lo es que no. raea me3or su suerte despues de espedido el decreto del ejecutivo de 1823 que derc~¡¡6. toda1i las dispesiciones anteriores~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Hoy tenemos que declarar que no hemos sido sorprendidos de leer en el :C~nstztuci"nal del jueves 19 de ma.yo que se ·necesita una Teforma radical y nrny grande en muchos ramos ele la administrac.ion. T:.imbien perte. riecemos nosotros a esta creencia-, mmque no no~ afü.1cn los tewores qu~ parece acosan á sus redactorts-; tal vez será. por que en vez de entrar en Colombia precedentes de lnglatC'rra ó de lo$ Estados-Unidos donde nada haLrá c¡ue rt forn>,1;·, herno·s e~tüdo ob~ serv.mdo ) r :.c,l?anclo d progreso en <-tUe SU­ce: frninH: tik h;1 j, lo la República en todos los ramos de la !adores, sa­bi ~ ·s pc -lí t it''-~• sabios economistas., y sabios en todo jh.t:rn. Cracias á que rcaucdus á nue~~ tras ¡;rq,i• 1s t.·,,fnerz os y esc·asas luces haya. nws p.ic:ido twn l;.is h? n ·s :-1u.ficientes para indic::irliJs• bnr611 tm s 1· 1 \'Ício muy importante al pe.: is en irl H!S . 0 se cks:'. pr~ .1 ; ; ; l:\11 Íd:-s cosdiciones i ·cl:ú ti ~:ít. 3. 0 , y n¡r.robó el ~- · e y 2. u En !iucnii k·ji·-~ •1 y en cua!qui ~: r ~istcma par­fan: t: 1· \:-!fi", si dvspues de aproh::irJa una prn­p c ~ic i c . 1, je .. 1 mi se rechazan algunas escep­ci111 1 t'~ r· n-::>··· ;t ;1C<1s contru r • ¡em·ra! queda <:>prob ~ :fa li::m y l:a. rn:m, 11t . ·. l_,t :-n t"S a~i que la cim:.ira de repre. s~:it : u.t~.- :.. rt< i •é17.Ó ia propos!cion de des~1pro­lJ~ r ~()~ art. e.0 , - 10 dd conttato en ~ucstion; Ju t~,, be, ¡•un\ os cont:·overüblc:s preselltados J)Or b cuni j..,ion de h<1ci cndi.l se dt:c!ararc-.11 fa. v rnblt•me;ite ñ lo~ 01j c ¡1tes,que fué lo mÍsmo que suCl·d;ó, lo <)U (-' nosotros aseguramos y lo que no ha podido n('gar Ja misma Gacettl de Cnrtr1.f.·.11a. H<:bicndo pa~ado d negocio al s.:-rn~dA, esta e:ií. m~ra se conformó con d t.1ic­t :rn1 ..... n el . l:i Cfl n1i!'lin 11 de haci •~ oda :r rechazó el prn) e ccr• d;:: tkcreto ::i¡)r0baclo c:n la de n :pte .. ~e11tar.t\,;s; fue de nuevo eJ asul'lto á la cáma. ra de rtpresentantes y entonces volviendo SO• brc sus pasos., derogó su primera resolucion ( que fué Cte la que dimos noticié.) y unió sus '10tos á la del senado. El pod~r ejecutivo de su pane objdó el decreto, no en cuante> á la sustancia,sino en cuanto á la forma,lo que se podrá ver, luego que sea t1empo de pu"' blicar dicha:. viezas. He aquí el hecho: Jho-. ra t!lecidan nuestros lectcre~ si hemos podi­do merecer la nota de fo/sarros y falsario~ malicío.t'>3. Los s que presentó el uno; y ' 't'f l:.!3 razone~ 41.e opi11iun qúc adujeron los 1..11 ms, tenemos que emplazar a\ respetable p l."r­ma de '-=arta en un P•sta firmadc. S.: que el jeneral Morales nunca ¡.t~ p.arte de la poblacion, , mru ó menos grande, 9ue no siffue sino tic muy lejos las progresos ele la ilustraczon, y que no l~ alcanza smo <Íespues ifUe las luce& han bri/!f¡c/o sm interpretacion por mvchos .si­glos; e11trefanto, e/ jlueúlo recibe sin exámen y consigwentemente con entusitum• l•s doc­trinas t¡ue lés predican los s"-ij_orez iue la wóyugan, ó ltM faccio~os que lo a"jttan.. Sien­ds las O/limones p«.rttculares un monton in. forme de groseras supersticiones, 6 de exaje­raciones ltce11eiosas sirven de putJtos de ajo­yo á tod" jéncro ie tiraníti ó de impostura: ellas son la mejor garantía del poder arhi. trario y del Jloáer usurpad~. e~mo las luce• lo son del pDder l~jitimo. r Denou:, essai sur les agranties individuels. } ~-- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 189

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Gazeta de Colombia - N. 180

Por: | Fecha: 27/03/1825

·G·A ~ e ji _~ E COLOMBIA. N~ iso BocoTA.-D"Mumo ~1 oi: HA:azo n.11 1825.-15. t :ONGll KSO. Los senores ~:faitin y Mi\;heI~na represt.>n· tallkS de Id ltt'.'puhlicu por m )irtJ~ iuci;,t de Caracas han tomado :il:-JÍt~nto t:n l;.i c.im.ilr~ respectiva, previf) ~ l jura1r.cnto ~Olbl.lillC ;011.J. CONT IN UA l..A LEY S O BR:!. LA OltGANIZA­CION y lit!.JIKJLN POLÍTICO y ECt•N f: xu:o DE L1;i. DEPARTAMENTOS Y PR<1\'Jth.:.1.Afl DE I . A REPUBLICA D.l:..o{OC.ATOHI.n. DE .LA ;D_E 2 DE GCTU.BB~ JiHlL .ANO 11"". CAPITULO 3 ~. Di: X.OS GOJlERNADCRI;I Art. 30 En c:;ida C L ~J~t:li tic: ¡~1 r .~ .nci:1 rea.ide un gc1bc::rnador á qu1.!I.1 tt.ca ~t1 111JtlrC1na­oion del intt:ndc:nte que Q. los gobunad.m:5. .!lrt. 32 Los gobcrnudorcs c.kben residir en la capitál de la proYinci-a, y nQ podrán $ilir fuera de ella sit' orden cs¡m.·sa del poder ejecutivo, que nombrará en t.·ste caso Ja per­sona que debe reemplazarlos. Art. 33. El jt"f..: pohtico municipal de lct capital de la provincia debe so~tit~ir á i0s go­bernadores en todos los neg0C'''s sion al que nombrare d poder eje~utivo u1 cafüud de propietario ó en com~ion. • . Art. 34 Comunican a l(.s 1efr!i murHc1pale!! de la provincia y á lott rkanás empk1.W1 1s ~u­balternos, las leyes del c su Ó<. §tino, 5'vm p1C:: que dicha ausenci~ 110 pa~ de to~os los cmpl~:ado5 publicos, l•y~n do h1!t quejrcs haran .. estas· v1s1- tas á su costa sil.1 ¡ravár ~n nada á. lo• p~­blos. ~· Art. 38 corresponden á los gobernadoreg en sus provincias los deberes y atribuciones que por esta ley se designan á lQs int(.'nden­tes en lcis artículos 3 ° , 4 ° , 5 ° , é 0 • 7 ° , .SJ o, 24.º 25.0 cen declar:acion de que igual­mente deben cumplir las órcknes que k:a ®• ,siv.o~quen lo_~ intend~nte¡. ~ .Art. 39. CotTesponde á los gobernadoree, oir las flUeJas de Jos pm:b!os y de los particu­lares 1t!lh~ o¡gravios en el rt:partim1cnto de las contribuciones qircctas, y en la distribucion Ce bagajes, ú otro3 eervicios para el rcclut~­mit: ntQ ó rttmp l~zo dd ejército; y ckcidida! de un modo íwnructi,•o sin tliladon, ni fór­mui~ s- Jud1cÍ.4ks ..-. pr :1b,tnd(t ó reformando JH proviluc.:Í rm 9t: fJC­cut;• ra ~:n que tenga lu~.u otro rccurs:). Art. 40. Lns gnb~f!'Hdon ~ n~· j')ut:dt:n ,. jer­cer f11ncJ •)nt ~ JUdlcioi le~, conoct:r de Jos ne~o­ci11!' c(,nkr1civ-,os, ,,¡ Ha\mar los auto• pen­dientt s en l· ·S juzgttdos; pero sí pueden pedir á e~tc)'!t lus 11;formes que tengan por con•e­ni1: ntt· ~obrt iá1 causas con el objeto de que por c ~1mi ucto de los intendentes dt:n la cuenta pre11 • m requieran, podrá tt:uuir <-l porté:- "jt:cuti\'n tcmpural­mente d mit11du p lllitico al n,ilitar dando cu~ nta al coHgreso d~ los motivo5 c1ue haya knido p.:mt dio. Art. 4.3. Pueden tJccutar gubt:rnatinm~n­te las pen.1s í m pucst~s p or lms fcyt:s de policía }' bambs c.k l.Juen ~i:ibit rno. Tendrán facultad para imponer y t:XiJÍr multas á los que ckso­bt: dt:~~n ~us órdt:ne:s,pudiendo ser la!t mul~9 d •_ sdt· din: hasta docit·ntos pt'SUS coi forme á 11.i f~avt:dad t:n los intt:nckntes formár el j~ncrwl de los dt:parta­mentos. Art. 46. D ecidirán por via instructiva y sutxrnatíva las dudas que ocurrnn ~obre t:kc­cione! t dt.: alcaldf's y dém&s r>icins de- la• muuicipalidadu . .El que diga de nulidad de cu:..l'luiHa elt:ccion dcbuá int~ntarl;, :mte d jefe municipal dond<:: no n~ida ('} goberl'latdor, ~n el preciso tirmino de od\o dias siguicntu a su public .. don, y pasaclo este no se admitirá quejM ni recurso alguno. Tampoco se admi­tirá renuncia á lo• cl.ectos anttS de posc:sio­aar. e en sus cmplt:os. Art. 4.1. Co~sponM á los gobernadores aprobar las cuenta~ de las renta~ municipales. V ~rificada su aprobacion las remitirán ori­jinaks al intendente con arreglo á lo que dis­pone la ley. Art·' 41. Les corresponde igualmente visár. y espedir los pasaportes de las personas que salgan ó que vengan dt! pals estranjero. En las provincias interiorei se darán loi p~sapor .. T.RIMESTRE 14 t~ cenfor~e á lo que se prevenga, segun Iaa c1rcunstmcias ocurrentes, en los bandos do bu~n gobierno. .tlTt. 49. Ddxtt nlar SC>bre el esacto de._. empefiú d~ las Jl.4nta• de manumision, y en todo .lo que mirrdcn del it1t!'ndf ntc. · .Art. 5~. Cuando Jos oficiales ó soldadaa <:n mJrcha ó t-n guar11icion comcticse!'.n esceso contra la aic.:guridad y propiedad de los ciu­dad& nos,rcqunirán á las ~utoridades militares para ~-. castigo; sobre lo que iie lea impone la mas estrecaa responsabilidad. (C•ntinu•r4J PROVISION DE EMPLEOS . El poder tjccuti.a con acacrdo drl senad~ h• nombrado intendente de-1 depirtamcnb» del Zulia al coronel Lui5 Francisco de Rieux. Y del departamento del Cauca al ciudadanC> Cri~toval V (.'rg.ira cx-administradoc de lu 1talittas ae Cipaquirá. El ~!fonn~ al artíc"I•. 97 tk /G c•,..st~­t. o.n, en Bo1•t• á 21demarzotú1&25-15. H .. t:W:ndo examinedo el procno imtruid'1 pcx acus.9Cton de 111 cámana de ttptt~tantat CORtra el rninimo ck 1" ala-ct..ile ele jus­ticia en calidad de marcial doctu ("Migud Pefia, por .haberoe ttsiKído á firmar la sen.: t~ncia <)UC aeordó dicho tribunal e-n la causa del coron«:l LeQllal'do lnbnt. pc-A" ·~l IM>mici .. dio c-jecutarlo en la perM>aa del teniente }~~11císco P: que ~l miniKro P~ña eIJ calfdad c'k pre-sidcntc-, C()tlYmo y aun dictÍ) el autet de: i:i•tu en d111~'1vtiM ' ''""!l"r núme-ro de ju~tt.t, c,;ncurricfülo d1·spu<-s al nombra .. miento suct'~Í•o d~ citrca J•i · conjuece¡¡ por la cscu§a n-s;)('.ctiya dt: los c¡ue habían sido nombradca. Terct:ro: que reunido el tribunal com~' puesto ck 11u5 jueces nr mi. n•ro Peña sal.-ó su vote, ali ea lo principal como en lo acc~soria. Cuarto: ~uc d aenor ministro Pena mando redactar á uno de los· otros ministr0& la Seft.a tcncia acordada por Ja mayoría. . · Quinto: que el dia en que se presentó- 1::t. rcd&ccion de la sentencia para p9~erla_ :en. limpio 1 firmarla, prote~tQ qlic no ~briji ~· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G-ACETADE COLOMBIA. ------~----~ ........ --~~-------.._._. .... ~~----~----__,.~~~ hacerlo, y resistió á las exortad.ones; que al ('fecto le hlcierón-sus compafie\·os: Y ~sto ~din: qu~ dc:spues persh'tió en cstn r~siiténcia ya -cuando el tribunal le pre-. "1ino ~or111almente que firm~se, y ~· a ·cuando t'enovo este mandato en censecuencia de·gue cJ poder tje-cutivo ~scitado por él tribunal ! infOTmado por d mismo . ministro Pdfa, teso}.vió que ·1a alta-"corte en calidad de marcia1, con arrt'glo á l~s leyes, y hasta <101.de alc~nzánm sus facultades, poditt Ct'>m­pelt- r 'a\ mini::;tro renitente i firmar la tletet­rninac10n que d tr-ibunal hab.ia dcclarac.'o sc:ntenci:J.: 'l COÑS1D!:1Ll\N!>O~ Primero: que esta misma ostinada resiskncia dd -doctor Migud Peña mi­nistro de la alta-corte de justicia en ca­lictad de marcial a. 'firmar la "Sentencia en ta causa del corom:l Leonardo lnfante, es mnn:i. :fiestamcnte contraria á la l('y 107 dd t.ítulo 15 lib. 2. ~ de 1a r~copiiacion de Indias que '¡>revicnt firmen todos los jueces lot-s sentcncías, autos, intc:rlocutorios, y <:tialesquiera otras c~krminaciones que haya acordado b mayor -parte de los jueces, aunque Sf'~n de Vúto y part>ctr contrario: que la lo tiende a dar fut"rza y vigor á las dttctnÜ· .naciones de los tribunalc-s, que de otra ma­uera qut-darian sin efrcto, y e& una de las que arrt.·glan «"l proce.so: que si t'S un deber de ca­da colombitcno vivir sometido á l:1s leyes y resp<>Wr y obedecd las autoridades q11e snte le conceden; y t'll fin, qu.e por bis razone>s <¡ne prt"ceden la conducta . que h~ guardado d ministro doctor Peña , es manifiestaau:nte c~ntraria á los dt>beres de su .emp!e(). Y considero.npública, y por autoridad de la ley, dechtra que d · ninistro de Ja alta-corte de Jmsticia doctor - M1~11d Peña t:s culpable de una conductól. nu111ifü· ~tame1lte contraria á los deber~s dt su · cmpl ~),y en · aoRsccm:ncia le conc;!ena á ia suspt>i'ISion dd empleo de ministro ck la a~ta. corte de JU~ticia por d término de un año descontandose de su sueldo el que se· pague ttl sostituto que desempene sus funciones. Notifi,1ut~e esta senté'ncia y comuníqut:se en. copia al pockr rjccutivo, y á. la alta-corte de justicia, con devolucion dd libro en que se cstienden los voto¡ par-. los efectos corvenien­tes, y puhlíquese en la gaceta Venezuela y Cut1dinamo.rca, C&tidecorado con la cruz t~e Boyacá, jerural de diviBfon de loa ·~jircitos de Colombia, -viupre­: tidente de la ltepul>lica encargado del poder ejeeutivo. &c .. D t>seanctQ c:I ~Jecut! vo cooperar de su par­te ai b uen crédito de fa Repó.blica pcr me­d i~~ de la pu ntualiti d r.;on que debe satisfa­ce sus dt:udas, y no habiiendosc todavia espedido h ley r¡ue debe fundal' la nacional estranjera de un modo lijo, seguro é irevoca .. b!e,-he 'Ven1do en dt-crctar lo siguiente .. Art. l. e La cuarta parte de los productos lle Jas aduanas maríutna.s pof' derechos de im~ portacion y e~portacion se depositará 6el-. merite t'n las cajas de fas mismas aduanas desde julio 'inmediato inclusive., sin qut: por 'tiingun caso put:da inirc-ttirse diclto fondo .. Art. 2,; 0 En los días ultimos fiC' diciern ... bre del presem~ año hará la oficina de adU2l· nas en 1a ·te~orería provincial entero de la cantidad ·reunida, y Ja l'esorería fa empacará cuidadosamente para remitirla donde se diri dcspues previo conc1cim1c:nto del gobernador., que c:-sta obligado a dar los auxilios n1;;cc:sa­noti para su st'guridad en la conduccion .. .1frt. 3. e La tt'sorería de Guayana hará 1a n:mision á l~ depart;.imental: esta reunien­do {a parte que .correspondt: a su distrito la remitirá á la d~ Cartajena recojit:ndo de pa­so la c1ue le corresponde a. Barcdonu; la te­soreríi. departamental de Venc-zuda reunirá la que toca a Pu~rto-Cldbdlo y la Gu~ira, y lé durá la misma c-lireccion á Cartajena don­de r-1mbien s~ rem"'irán las partes correspon·~ dientes i Rio-hucha, Coro, 1\ilaracaibo y Santamnrta. La parte corrt>spvmfü:nte a Guayaquil, y pu<:>rtos dd Pacifico se reunira t'n Panama con Ja dt' Chagrt-s y Puertnvelo. Los intew entes del !\.Lgdalena y del Istmo recibirán oportanamt:nte las órdenes sobre la direccion fJUÍClO 'dt: c- n. "Vi<1r el duplicado a la St'Cft'tar ia de hacienda. Árt. 5. ~ Pur el prt:sente decreto y órde ~ nes anteriores que se hnn e s pedi d~ contra 12s aduanas parn amor6zacion de !a deuda doméstica caus;tda desde J 82 i l'ara adefant~ se consideran d ivididos lus productoti de aduanas matitim3s no apJicados por ley á Gtro objew, en cuatro parte r& d~ hs <.·t a!t:s . Ja una 8~ aplica a los fint-s que esprcsa esi.e decreto, la otrn á. h\ espre~n da ·arnortizacicn, y las tlos restantes á los pago~ comuu~ s dd de­partmr. ento re5pectivo. Por conbtg ui ·ntt: los er1teros y pagos de derf:chos en adwm<}s de. ben verificarse éll dinero por lastre~ cuartas partes de su valor. A.rt. 6. e P ero si circustancias impreYistas y UrJentes ub!íg;srt'n á los Íntt:ndtntt"'S a amortizar algunu deuda. cuntraida por dios y aprob.ada oportunameute por d gobierno con parte de las dos ceartas libr<-s, t>CI p oe~ den verificar y ilev¡,¡r a cfrcto sus dlspo~ici•.)o nes, dando cuenta al gobit:ruo. circustaucía­damente. .r1..rt. ·1. 0 Mjt-ntras otra cosa no se dis­ponga por la ky ó por d t:jecutivo. se pro­seguirá en la retenc~m y gu;.irda de la cuarta parte de partamento á razon de un real y medio pwr 'Cada r<1cion ()Ut sumini~trc Art. !. 0 La racion cuyo prt"cio se fija en d artículo antt'rior constará. de los urtículos l!if¡uiente s: CU, una onza de café ó cacao tritur~do y unet onzél ~.e asucar prif'to, .Art. 3. 0 Estas raciones serán suministra­rlas por el contratista en ia caotidad que el comandante jen~ral dtl departamento pirnü ·de la Republica se con promete á pag<1r al $enor J\'1arcelino Nuifrz ó su poder en C:.arta.rena el valor total d ~ lsde f'l primero de abri~ proximo ·y durará por todo d tiempo que convenga á fos partes controttanks; <¡rn::dando á cada una á. saivo MU derC'cho para separarse dt- t"lla cuando ni) le convt'nga ma!S, con la condici0n que la i.ia. k r¡ue se: ~ep~1 ra deherá dar á la otra el avi­so st·ii. m~ses antes del dia eo que haya de ces:.\r. En fé r!e que asi lo hemos convenido­firmamos dos dt' un tenor t·n Bogotá á 3 de marz•) de 1825=15=Pedro BnrcEÑet l\.!.EM­lHZ- C lffin aporlerado del st:ñor l\·1.muel. Marcdino Nuncz-J: C. de Pcñarcdunda. PERU. sn10N BOI¿IVAR L111E BTA DoR prcside11te de la república d~ Colom6ia, y f111~argarlo del poder c/zctatorial do is del Perú. f.!ic. &c. U'c. C O X s ID E R A N »o: 1. o Que ha~ c.-satlo las . circunstancias famentablt-s que obligaron al sob~rano con. grt:so c on ~ti tuyente, á. crear la autoridad es• traordinaria de la. dictadun. pot su decreto de 10 dtt ft.brero del prcst"nte áño: 2. o Que el :Ut. 5. 0 de aqUt. l decreto me autoriza. para reunir el congreso, siempre que yo lo estime conveniente para alguo aso esttaord inario: 3. 0 Que ballandosc la· República en CG~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tado de constituirse, organizarse, y darse un gobierno ccnforme á su ley fundamental; H.& V.EXIDO J:N DECRETAR y D:&CR~TO LO liilG UlE lir 1' &: l.º El dia 10 rle febrero dd año entran te, se reunira precisamente el soberano con­greso consti~uyente, que se declaro en re­ceso por su decrc:to dt: 10 de frbrero último- 2.c- Todos los diputados que no cstuvie. ren impedidos por la l~y, concurr.1rán á la capital a fin me ~i ­bre de t:nc:-n•igns. A lgunos jef.. s - t'spai'folt::s c¡uc: m medida ~ mas dicact:s para reducirlo á la 1wcesidv.d de \(ntregoR y de las arr-.ia~ de la libertad y para vergutnza de Jo!) fabricantes de noticias fetlsas, en Junin y Ayacucho han quedado dt'Sffit."ntidos los presentimientos de todos los escritores por.o adictos á la mdependencia de la América del sur. FRANCIA. Entre varios folktos fr.cncest·s qu~ h~mos te• nido d favor de let·r, nos h<-m,1s t:"t1contrado con d que llt:Va esk títui•.1: Car.s!derucronea sobre el ~starlo actual de /u Améric(I del sur y s11/Jre el vwje d,d s~ii"r liurtm!o ti Puris en l8:i24. El ubjt.to dd t ·~er:tor (.'S 11~rsuadí1 roduce para d cr•m"rcio t:urv¡>t"<>, y que las potenci;ig-d­cion ee ayudar á la .Espaila a rCCOllt¡tÜStS de su revolucínn; en 1\1éjico que en un pt.nodo mas cortü h2t e::ns<.1yado !a oliw1rc¡ui:J, la monarc¡uia, y la ner sus mil medit~cin­nes que naturalmt'1~tt- h.-ria (>;.iTa prc:st>nt;;rnos en el c:studo de guara civil r dt: desortkn que buscaba, y que k e:ra pr~ciso para d\.· ~a. nimar á turlos los amig:is d~ nuestra inde­pendencia se valió dt: la is la l'S¡;ncfo, arroj¡1tt e::> dt< una paz konrosa? ¿ De ntro m odo cómo habrinmos podido los cDlombiano!:i s.ostcntr una cunticn~ da tan larg-.i y tan desigual, y salir vic:torio­sos ? Por utru parte, si t:l est.ido te procedimiento pues si el gobierno fran­ces úen~ que bact-r algun reclamo de mal apresamiento debía emp}t'a~ los medios que reconoce d derecho pubhco aun entre pue­blos en estado . de. g~ura civil. Debía · pre­sentar s~s quejas JUSt!ftcadH ~ gobir-rno de Colom b1a, e-orno lo han pract1cádo la Gran­. Br<:tufü. y Jos Estados-Ur,irtos antes de que reconac1t:scn nue~tra indepc:nd~ncia. Si el capitun Dupokt ó quien le· dió la comision opina r¡ue el pabcllon neutral cubre la mer­cancia t"nemjga, la república d~ C ulnmbia por el ~erecho rza-? Nost•tt"os cret'mos qu: el gobierno d t' S. M. cristianísima igno­rara esta cnnducta y tenem0s la Cf1Hfo1nza tle que hará. ju~t1cia al gobi< rno dt· C1,J<.mbia cuat~rlo se" instruya de las irrt· gulurid~trac10n de los t:spafioles amtrica-nos lao era 1'1Un igual á aqud grado de liber­ta1. I, y pocos cenknares de humores salidos dt: Cor.o b¡:starnn para dt>struir t l gobierno frckrnt1vo, cuyos d~mt-ntos orgánicos h~lbian si., y ~~m .. solidó b.lJo una repúblicit ~umun fa ai~tt::n ­c ia política de aquel in!!\t'nst, ¡;•is. qu~ se e11tiende de .. de el mar C•r)b.: ~ l\mi, 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. de~dc el Pacifico al Atlant'ico .. Al presente, no solamente no ·posee ia E1par!a un:.\ sola pul¡i\da de ticna en aquella \·asta reJion, sino que eg actualmente pt'~e­~ uida por h;siarm"s victoriosas de Cotcmbia) 'JllC d~s¡mes de habt.'!' conqmatado su pro­pia in d~pendcncfa h;¡ tomado -.obre si lz li­b~ rtStá m~.Jtmmdos~ ahora bajo la ejíde protector~ je sa c3n~titu­. cion. Trnnquilitlad, sumision j(:ncrccl á la ley comun)segurid;¡J en todos ltAdcrreLos kg-~ks, un sabio y ·vigoroso · g1 .. ~fttl rt:c<>»0cido y respetRdo _en to~fo el tt-rntorio; tiks so~ fos C:1ractércs bajo }()lj cualt!s la república d-e Colombia, tan dc::bil, um in s1g nitkante pocos ~nos h á, ¡¡e ofrc-ce ~hont í. .l.t constdcnt~tot\ dd univuso civilizado, (l) { Del español c1Jnstituciont1l '7,m. 2.0 ) Dánd(:se nntlcia al pY.blicu en un ptTi6dic8 ck L ó111iri· s de 29 d1: Jltnin ult1mu del mefl. s aje! dd vi~ r-pr"" ~id~nte de la Hcp~blica al cun¡;;rt.:.o de H :24, t-n que d C7licntor hace gra1.des el1;1j;,), de t! ~te d4.1CUmc11to, condu;·e a::.i: " L ()::> ~ núgos bicrno, tlos n1e1or cle~cion en las próx !na-..~ {:kcc ~Jues L'.l r~. znn se cae rrs. E11 un apéndice á una memoria tifi.c1al dt>l estadt1 interior dr. la Repu­/ Jlzca, hucha al Cfmzres• po-r . ""• de los mi­nistros al fi11 del último abrrJ, 1101otro3 ha: //amos una cuenta eficia/ de lo que se paga a los diferentes furJctonarws del Est11tlo, tanto dc:t iejislativo como del f'jett• t:v•. Toda la ml­mtntstrac1ot1 mtenor de la R cpuhlic• incluye11- ilo los ~ast•s .fenerules y /JTHlt~ciales cuesta tí CtJlombla un medio mi/ion de pesos P•r aie, • cerca de cien mil libras est~rlint1$. Asi la 1umrr prorrate.11da para los r~JJar•s del csstz­Jto de -Wrndso, ha/Jria sostenido el gobierno rlc: Colombia con su presidente, su1 jutt:~s y .:.'u1 oj(ntcs subaltern9s y oficiales p"r tre,añ11. ( N ot& del editor ingles. ) 1JA.CETA DE COLO!mIA eirá al punto de no tener nada que :aesear ni apt>tecer. Esto es lo que dest·amos. por esto hemos trabajado lo~ colombiana5, J nuil atre:1· ~mo~ • as(:p urar qu~ ·e~to deSt:un tam­bit: n muy ccrdí~l:nente los act~k" adtaini!alo lrador<:~ de la Rcpúblicsi. HOLANDA Lo~ pape1e~ ·ingle!Y.:~ ammcinn qt~e el rey ~ los Pai ~ts-Baj<,s ha s<:glüdo i~ conducta. de Ja Gran-Brt:taha reconocitnt!e tamb1tn a Colombia. EMPRESTITOS. f~a5 dudan cpe ha t,fre-cido ls negociaclon 'del ultimn t'mpn ~Ú !'J no~ prr1p(lrcion:>l ilu~traY' al púhiico ct:n a lgun< ·~ datos relativartitnte á Jc5 trnpre;i;titos m g<1ciadcs por Es1,.aña desde 18~.J ñ 1823 6poca que como todos sabt:n fu~ la del sis:.cma constitucional. Dt·hemo§ ·el'ít:-ts noticib al 11ú mero 3 l dd -.1\'iu vo et-pa­ñ f'Jl crmdituciomil q_m.: se pública tn L undrcs~ Aunq11e c!ltos datos nos los proYc·e una na. ciot\ cot·no l:i t&pañola• qut: confesaremos ntt ntcn'.c~r gnin cr~dito (:fl estas rn11ttria:.;, no &e n<"gará • in t:'1'nlnu·go que su go l>itr~o _ya hattiA n ·rMdosc t~ li t'!"i'ta cl d ~C de negocrnc10. nes, que su~ cortt·s reunían humbr111 de lu­- ces y ccmodn1~t·ntos, y talJ:nHu::: c·n ~~r,sto de 18.23, tkrupo l:n qu~ se librarün hu~ i1 :~tru c ci1 ;t:t s, y partieron ka ~Jc..:n k ~ , no de una c m<.htd Cf'trr.o de 1\iadrid, ó París á Londres, smfl de Bogotá. . En d emprest;to de Lafiíttc negociado en Paris por d condt· Tort:no por cáda cien pc­at; 9 nominales ckbian recibir~ St:tenta v se le !leordó un sic:te por ciento dt= inttrt.s"': era ~mort1sable t:n 20 s de Ja revoluc1on de 1220 y 1uzguen de los resultados de sus respt"ctivo9 emprt:stitos. Siguio~e despues otra neg?dacion _cr;m la casa de Ardoin y Hubuart siendo mm1i¡tro de hac~enda don J'.nJel Va~ lejo. Por prin­cipal condicion se convino en entregar los".'ª· ks ú &cr;fltis por el motttante del e~prestito nueve meses antes de que el preatam1sta en­tregnse la cantidad t:fectiva de su produc~o. Otra condicion fué que en caso de <¡ue el sis ... · tema constitucional viniese á destruirse en la l'eni11sula, se reservarán los contratmks la fa­cultad de resindir el cGntrat0; artículo que ha sido muy bien calificado de rantipolitico, cstravagante é inicuo. Otra de la• condic~o­ncs fué que no se levantase otro emprest1to por mas de un millon de ·l?esos, y qu~ si ma­yor cantidad fuera nece~ana se neg~_1ase con Ja mii.ma ca~ de Ardom y compama y que en caso de que el gobierno no se acomo­dase con ella, vendería esta el contrato pot ~uenta del ~obierng abonandoscles una comi~ sion de_ cinco por ciento; otra era de que do$ solos thputados de las corte& rrr-stast"n ju­rumt: nto ele C(Jl :fornic.rse t·n un t<..do á las estipu l~ciont· s tlel pr4·stnte trat<1do. Este em­pr•:~ Ut o ~e .caicul6 que le ~lia á Espafia á, ·:36 pt s• , ~ t'Íl ctivos por ciento habiendnse ad e­n. a~ ht'chc ur:a convt-r~ion de la deuda de H uicmrla rn qut: rt sultó .duplicada la .suma qu~ positivamt'nte dcbia la nacion, y conve­niduse en dc·jar una caja de amt>rtizacion tn mano5 dt· u na con1pafiia francesa.a:::¡-Y t:stt: ~mrn· stito fuf a¡_irnbado por las cór, tt-s..cD Po;;r<::ce .que d ejecutivo de la Repú­blica tu''º razun v hasta ahora no l'üt sido desmt:ntido, ·cu~'Ul\{o aseguró al congnsu, qil..e en u11 perfodo de 80 años no haú1a f'j emplo de "<¡Ue nmgtm co/Jlt!rtJO ( á t·scepciv11 del bntá nico) lzubir:ra 11tg()ctadtJ u11 emp1f'stito crm:o el f~~ "$t negoc•ó t.:~n /u cu.>a de Ch id~c/;mia't en 18.:J4'l ~ Ha sido plausibk al gcbiemo la llegada 'dd sr. Franci ~~o ~l ;:nt< • ya á t.: sta capital c::q circustandas c.k u:. t•ir rt'unido todavia t"l con­grtso examin~ndo dttt-rnda y t·scru pulosa­m<: nte la negoci .. cinn dd último ~ n·. p réstito de que ~qu(.· 1 fue aj1.nte-. T1..t'<'tn :'ls la con­fianza dt: CJUe el sr. Montcy3 ~r. ti sfo rá com- . plct2mente las dudas qut' ¡;ar<.:ce h:m ocur­r ido á la coiuis íon dt: hacienda n h1tivamente á c iertos puntos de la cuntnita .firmada en H <1mburgo, no mt'nos que á Ja q \l e:ja de Baily y Golsdmjd, Si d resultado <:-s tal cual lo desean t:l gubierno y los col()mbianos, que­d< mi justificada la elt-ccion q ue el tJ ecuuvo hizo de los stÍlorc-s Arrubla y M~ntnya no sole como ciud~d~ nu~ amigos de-l gobit:rno sino ce;mo ciuda(hinos de providad, patrio­tismo, y regular intelijt:ncia; mas si el resul­tado n@ corresnoncfü·re á "stas fundada'! es­¡) cranzas, ya Ja C- ac{.ta d..: CartC1Jt:11a ha indica­do que t:l remedio único á. l' Stt' nu1l t:s ha- . en para el próximo p\:rio errurcs invo iuntarios no pw.- interes que el del comun y sobre tocJo colocaadose tn las circustancias en tJUe se hallan los fun­cionarios de la Rtpública, se puede::n señalar los errores y lo~ escollos parn q ue se eviten> m_a_s n_o se intent
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 180

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Gazeta de Colombia - N. 179

Por: | Fecha: 20/03/1825

GA ETAD E COLOMBIA: N ~ i19 BocoTA. DoMINGo !O DE HA•Zo OH 18:25.-15. TRI.MESTHE 14 .... ¡' Esta gaceta sa•e los dnmtngos. Se suscribe á ella en laa ~ ' ~ L~ suscrtcion anual vu/e 10 p8 • 5 la del semestre y 20 r~. la.del ( tllim zmstrGcinnes de ct1rreos de Bogetá , Caracas, Quito, ,.,' • \ trmu:stre. El. eo que las te rn~s n: mitid~s a) poder eJLCutiv" p··r l<•S ct<•. ~~tá mandado t.jecutar. Por decreto dt· 8 de marzo ha pr~ staqo el congrt.·so su C\ l1srntimiu1to para qut· d bisar.: ro jtllt. red ~11 cr 1.: , los ' ici<:ile:s y tropa dd ejército ce ,,. 11 bi.- 110 prc:m1ad <'5 l·"r d g .. bitr­no ha cu11cl· ll1t1 r~111mlos t:n congreso. CONSIDERANDO: lº: C)Ut> ~ ' ' ' , ,¡ ::.-.• .. u l¡,¡ 011 11tc nt·cecarias lc:-­Jt'S tSpt cicil•.S, c¡UC Ci i1.f ·l'll :t: al s ishtné! Can •jUt'j<18 fun. dadas. Ari. 12. Desempt'nan en los IH''gocios de patrnnato eclesiastico jas fun<:;iones c1uc: lea atnbuve la lev de Ia materia. DE L'lS Fti!fCIONARIOS ENCARCA1lOS D.E A. rt~. 13. A~u nque lns intendentes no deht·n LI\ ADMINISTRACION GUBERNATIVA Y tomur con(lc·m u• ento t-n 1o contencí· 'ª'' de ta !!;CON rvs¡wridttd dd ckpartamcnto. .A .. t. 4. = C11i-:larán así mismo de que se va1fir¡ucn li.ls clccciqncs dt: las asambleas _,,ar­roquial ·es en los lÍempos y furma pre11critos por Ja const1tuCÍ1>n: que St: rt:una la asarnbka e-lectonil de ~1rovincia el d1a l.º df' octubre de cuda cuatro añns y de que se venfiqu .• n )as ekcciont:s clt: lns alc:.ildt.·s y de los <1e1mts miembros de las mu11icipalidacks perfódica- 1nente y con <1n-~ gl o á l•> que disp ul p ' .1d1.:r t:Jt~ c11tivo un e~tado ck los uacid•-.s, casados y n1ut:rtus_t'll torlo el de­. Partamt."nto , y un plan t·Stadistico de él com ¡..1ren~i vo d e tod;,.¡s las nuti cta":> y rrt~ s­pondít ·ntts d mismo t lq mrtame nto. P d n.i ello el poder tjecutivo chriJirá los fo:-muhrios 11ue contengan todos lus puntos de que debe dar­se noticia al g obiL·rw1. Art. 9. ~ Oi.h d i;1f. 'lrmc- d ~ la junta de sanidad, toto<•rán todas 1~.,. ineclicfas conve­ní~ ntes para atajar cuales los pueblus dt:l dt'partamentn. Art. 10. En el ramo y cuentas de pro. pius de las mu11icipaiirLid,·s dd Ót•partamen­to, t:_fercerán las fünci11m·s que les atribuye Ja le:-y de la makria. .Art. 11. P11 ~· ckn pedir á las cortes de jus­tici< i ó jueces de pri:rn ra in ~ta n cia de sus d t'p:!rtame11t1 •s cu:mt 1>t:n.di~ntes en los Art. 15. Reur.1irán un~¡~ t'O cada mt-s y en hura ºl~ortuna a lo~ aclmun~tradores y jefes de las oficmas de hac1t:ud.a para saber d esta­d o y pm~rc:"so de fas r<-nt .. s públicas, 11,,_s atra­zos t¡uc> sufr~n Jo~ pagos y las prov1dencws que cunvt'ndna d1.ctar sobre estt" y fltros par­t1c~ 1lart· s y <¡uc:- dictaran dt'sdt= Jm·go si his ('~t1mart·n oportun;;s. En un libro c\t.- l~ mt 11• dencÍH, se t'Stt'lldt rá e) resultad() de Jas obser. vaeiones, dt: u;ta Jur.rn pctréj que conste d ce• lo de l"'s admi11i-,~radore:;, ia:; nh di1:fas "el' ·i>· ~adas por los J"fes, y las c¡ue ac:uerden los mtendt:11tt's. . .A~t. 16 •. L<>s inkn acanto.nad"s t:'ll sU!:> depar. t•mn1t· •S sr:-an s~t1~frcJ1,1s a 11u dt:hicesarius c. u su marcha: y p~~a har.er lns gasto('> <¡ue e:-xijan c.:st<'S aux1hol!I procederan conforme á l .. s órdeñes df J pvclt:r <"jecutivo, 0 con <'<:u ~ rdo de Ja junta :](! hacienda siempre: que faltaren estas órn e n~s. · A rt. 19. Para las ohras d~ f r.rtifir.acion de l.-1~ ph,zas, con~truccion y n ·paros de Jos cuartt ks dd dt'.¡1artamt:nto y compra de \ns Utiks para mat-stnmza y arti llt:ria librario tambit:n las; cantich1.partamento presenten para ausentarse por mas de qumce dias dentro ó fuera de- él, v en su virtud concedt'rks la licenci.-& u(:cesaria, daPldo cu~nta al poder tjc".'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. cutivo para que dk te la providencia conve., nient e. Artº 22. Los-íotendentes ptteden ie1l, s los ofi.cillle~ y t::s respon­sable de sus omisiones y descuidos, igual­m~ nte que de la CG-Rs~rvacion y buena cus. todia del archivo que ha de recibirse y entre­garse por rigoroso inventario. Los it1tende11- te& visitarán la secretaría cuando lo cr~a n -conveniente para examh1arla y cuidár de <1ue se observe la ·instrucdon que debe.n form á r para su arreglo. .Art. 26. Deben residir en fa ·capital del de­partament", y no podrán 5alir fuera de él sin <>rden espresa del poder ejecutivo, que nom­brará en este caso la persor,a que debe sos­titu irles. ...A.rt. 21. ·En los casos de enferme-dad o mu­erte., el contador departamental clebe -sostituir al intendente, no solo en el ramo de hacienda sino en lgs de gobierne y polida, hasta que se ponga en posesion el que nombrc:ire ttl ·poder ejecutivo en calidad de propietario, ó t:n comision, .Art. 2S. El poder e_je-cutivo hace el nom­hramiento de los intendentes y los gober- 11adores con previo acuerdo y consentimiento del senado. La duracion de unos y otros será de tres anos, que deben contarse de-sde el dia endencia y constitucion de Colombia. ( Contmuará ) DECRETO DEL. EJECUTIVO. 1'~RANCISCO DE p¿\ULA S.A.l'lTANDER, de lo., libr-rtrJrJoru de Venezuela y Candinamarca, c1,mlrcorado con la cruz de JJnyacá, jentral de diviAion de las ejénitns de Colombia, 'Vieepre­~ irlente de la Republica encargallo del poder tjecuti'VD. &e. 'Deseando el poder ejecutivo faciJitar las recof!i¡Jensas á ;idividuos del ejército de C(.)lombia auxiliar del Pc:rú desputs de la campana tan dificil como gloriosa que han hecho en aquel estado, he venido en decretar lo siguiente. .A.rt. l. 0 Queda autorizadoelLIBRRT.A­D- OB presidente de Colombia hoy residente en el Perú para conceder los grados y em­pleos efectivos á los individuos del ejercite GACET. .>. l DE COLOMBIA de la Rep'Ú blica au·xiliar d el Peru que juzgue dignos de esta recompensa, pon_iendolos d es­de luego en pose::tion de süs dt:stinos. Art. 2. 0 Es c::steo siva la presente auto­r iz acion no solo á. los grados y emp~eos mi­litares que .por si solo p u ed e conferir el po­der e_jecutlvo., sino i los g rados superiores qne en virtud de la ley de 28 de julio de 1824 -puede concede·r el ejecutiv(I) á los ofi. c iak.s que sirvieren fuera del territorio de la He pública. Art. 3. 0 Por la sec·re'taria del Lrn E R 'l' .A~ noR presidente se remitirá á la del despa­cho de la guerra una lista de los que fu eren recompensad o!'! con espresion de sus grados, empleos y fec has respectivas. -A rt. 4 . 0 La presente autonzacion estará.vi. jente mientr::ls subsista en el P t:rÚ el eji!r­c ito au xil iar ó cualt1uiera cuerpo de él, y el L :i: .n E~ T A 1' o R presidente permanescH en dicho ter•ri torio; .pues fu era . SJ1~·T.l1NDER &e Por cuantn las operaciones fiscales á que han ste medi,, se ejecuto flelmeote la l~y tl0 6 de mayo de l 8 24.; -· he venido en d~cret ar lo siguieute. l. 0 Pa1·a liliuidar 1:.l cleuda drl Perú t>n favor de C olombia por los auxilios que le ha ft·anquea.do la RepúLlica desde <'t año de 18 23 11e estuhh·ee una com 1s1on com pue!t.a dul pres i­dente de la comi!.'4iou de liqui.Jer de In~ St""re taa+a s n•s pee ti vas del gohit•rno to•lo~ los documentos a·e. lati,·os á la nes qut se hvn recibido en lo secrett1.ria de g uara m anife st~ndo las d ificult1:1d es que ha ofrecido .en su ejecucion la ky d<:: 2 de l a ~ reclamacione>s de varias munic ipa­} 1dacles pidiendo se descargue al ramo de rro­pios d el g asto de luces para el alumbrado de los put·stos m ilitart-s. 26 Se pide una resolucion sobre el ab ono que debJ hacerse ~ los c uerpos para los g as­tos de escntorius en sus mayorias. €Al\·1ARA DE R EPRESENTANTES. F.E.13R E RO. l. 0 Se recu erd~ n li:ls anteriores com uní. c aciones tlel ej ecutivo con que se s o metieron al cong res0 los decre tos del g ob ierno d t>l P erú c once.diendo honores al 1e11eral Sucre y al ejército de su m a11rá. comunicado á V. S. el mi­nistro de guerra, he mandado que se d etcn .. ga en Guayaquil, y se ponga á d1sposicion de S. E. el vicepresidente. Además: el ejército de Colombia <~ ue hacia la g uerra en este e~tado victorioso, en el maa brillante estado de disciplina y de mara!, y casi libre de atenciones en esta parte asegurara la suerte de su patria, si la obstinacion es­pafiola lo llamare & ella. El jeneral Sucre, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GA.CETADE COLOMB!fu ~---------~~~~~~--~----~--~--~ jcnerat en jde de este cjér~ito, dará i V. S. Jos detalles que V. S. crea conveniente pe. dirle acerca de su estado en todos respectos. Dios guarde á V. S.-Por orden de S. E.­. Tomai áe Hcres~ RENUNCIAS. El doctor Vicent~ · Borrero ha dimitido el destino de mi¡¡istro de la corte de ju~ticía del distrito del Centro, y el poder ejecutivo ha acl tnitido su . rcn uncia nombrando in tetina. mente en su lugar 1'1 doctor José Inacio _ Séln­miguel entretanto «¡ue la alta-corte h cerca del gobierno de las Provincia:;-U ni das dd ceutro de América al1enenil de brigada An­tonio Morales: ministro plenipotenciario para .Francia y Olanda al senor Agu~tin Gutierres y l\foreno; y encargado de nt'goc.:ios en Chile al coronel Tomá'l de Herc-s. EDUCACION PUBLICA. No o~tantt" el celo <;:on que el ejecutivo ha pro­curado cumplir con !as leyes sobre educacion, tiene el sentimiento de no haber podido es­tablecer <"11 toste nÚ(nero aunque con res- , pecto ill la escuela lancaskriana, ·el ejt·cutivo puso <:n MJr:::c~ibo un hábil maestro <1ue la plantease. Es de nue~tru debc·r rc:cordn que fue establecida una casa de tduca­cion por el reverendo obispo de Méridét; y antes y despues de dicha fech;.1 se le pasaron todas las cír~uiares que ta1tan de fomentar la ~ducacion, y de remitir Á la secretaria dd interior los estados de escuelas primarias, jecutivo relativas al mejor ar­reglo de los estudios en este d~partamen­to van produciendo los · mejores efectos pues observo que se aviva la contraccion de los maestros á la ensenanza públicu. En los coleJios ¡e ad\·ic:rte bastante regularidad aun-que es ¡mpgsible que á la :ve~ sean desterrados todos iºª abusos que tanto embarazan la buena educacion de~la juventud, siendo esta obra del tiempo y de la constancia. Por ahora creo de absoluta necesidad la rt..·forma en cuan­to á la antigua libertad que han tenido los cok1ios de concurrir en co1riunidad á. todas las funciones y festividades <¡ue ¡¡quí abundan mas c¡ue en ninguna parte lliÍendoles dema­siado periudicial esta distraccion, pues ap.eoas hay día. que no tengan un motivo de salir á entierros,monjios, u otras funcionca de esta clase. y o h~ conseguido limitar ~n mucha p:trtc estas :asistencias que le estaban prohi· bidas dt:sde d tiempo del g0bieruo espanol, pero para qu itarlas de un modo estable, y desterrnr rad~ ca lmente todo ;;buso en esta parte contrayendose los estudiantes unica. mente á ='!US tareas Jitaarias desearía que el gobierno su prémo si lo tiene á bien tomase en considerncion este asunto para que por un decreto especial se p·rohiba á. lo~ colej_ios toda clase de asistencia p~rticularmentc en los dias de estudios, y que unicamcnk deban con­currir á la solemne festi vidad del corpus, y á las funciones clásic::is llamadas de tabla á que concurren los trihunale-s y jios, pt-r­frccinnará. su dísci1>lina interior, \' afianzará d que se logre el' verdndencia de: América, tanto en el salon de las cortes, co. mr} delante dc:l rey, y en escritos públicos. De O.daly ignortlmos sus l1echos y opiniones respecto á la America, y para lo5i colombia. nos reai y positivamente patriotas ha sido un hombre tan oscuro y tan insignificante como el baron de Eroles, ó el Tr:.pista. A la sazon que esto e1icribiamos hemos sido favorC'c1dos con el J\'i1t:vo españel crmstllucio­" ª' que publican en Londr~s algunos españo­les ilustrados, y proscritos por Fernando en razon de ser exaltadamente liberales. En d número cori·espondiente al mes de marzo de 1824 articulo politica páJina 5. :'=! leemos es. tas notables palabras: "Quisi"ram9s ( aten­cion ) y dieramQs nuestra sangre por 'JUe 'no se · verr.ficára la st!para;ion de nucsU~s her• man~s de América. " Esto no m:ces1ta co­menblrio, y basta para prob~ '' que l~ c':1ali­dad de liberales en fos cspanoles no JU~tfica su admismo en Colombia. " V «remos lo que á todo esto responde el afamado ex-je­neral 0-daly, y lo que opinan sus padrinos de Puerto-cabello. Nosottos rcpetim.os que á. los patriotas colombianos á quienes cuesta tener p atria inmensos sacrificios, y Ao el salir á una catie á gritar viva r¡uien vence, les parecerá siempre muy prudente la conducta del go. bierno. BSPAG.11.. Se nor lwn proporcionado ,algunaá goce· tas de España hastcJ el 10 de d1cicmórc, t¡u8 sentimos no poder insertar fntegras para di~ vertzr á nuestros lectores. L o-s redactores es­pafioles se entretierien en burlarse de los co­lombianos g del gobierno por fue está plan­tea11dose la em;eflanza mutua, e$u;.h/~cien­dose casas áe educacion, cátedras dff idziimar1 y de ecrmomía política, y otros cosas semejan­tes. JV°atur4/mente · se burlarán tamhien de que estamos ganando huta/las, y de r¡ue una potenciq como la Gran-BretafJa nos ha reco~ n~cido. El adajio españai dzct: que aljugador perdido dt>jarlt: romper el na1pe. E.stas graciosisimas gacetas se acupahan mucho del Perú !I de lu& esptram.as de (¡ut'! el ce/et.re I.a-cerna diese cuenta del jr'!leral .BOLIYAR y dr.( f'jército libertador. Ellas súpo'1ian á. fos españoles 30 m1l soldadt'Js di!f­nos de pertenecerá la patria dl" .lvs Pe/ayns7 ya/ LIBEB.T ADoR .presidente·apmas le l'On­cedim1 12 rml hombres tu11 ma/1>.s !I tau destt­gradados ~omo lranza.ir. p11.ra quienes acaban de perder en una batul/a un vasto territorio y zm ejercito numeroso y vtm. cedor por mas de dos lustros ! En fin, el resul­tar/ o les ensel1ará: que donde se presrnta un · ~jfrcito colombiano no hay mns t!speranza que O MORIR, O RENDIRSE. PUERTO-RICO. El 17 de enero han fondeado ·en el puerto la frag-c1ta de guerra Casilda, las cor:betas de gue1 ra Are tusa y Diamante con cuatro trasportes procedl."'nt~s dd Ferrol conduc1en­clo tropas, ar01am~nto y pertrechos. Se ::1segu­ra que esta c:spedicion vá para la Habam.:. (*) Por las gacetas de Puerto-rico del 2.i, ele ene­ro sabemos que el L1BEBT ADoR presidente fue absoluta y cempletamente derrotado el 17 de sdiembn! y que fucroft muert<'s los jene­rales 'Sucre, C6rk samparnda de .fu ~ rz ¡·!S y l. ·s ¡.owstusus áCabaran CIJn los fuji• tiv"s 1lt i sur. " 'l\,da l;t mejor fw . • colnmhiana pere­ció ("11 un clia y aunque t:u C•raca~ t'Sena. bLln d descalahro, el 4.Jt> diciuHlm:· 1.uJ,lic..ir­rou lá ky marcid, llamCJndo dé 15 ci 50 aifos á las arrn.ís, Las cnnsl cuc Hcii.JS cte t st..t cam• paifa h"n h• dw v1 r la 1g11nr••H.:ia militar de BOLI VAH. que sin .,tlis recurs1 •S, c nn. 6ado t:n ::.u ¡.in:sunciun qut: ts '.¡uuas vec'-11 t¡¡1le t:rr¿ida. " Est~ glnri '"'sn d ia idl11i 1·í mas t'n Euro. pa y v.-rá- d pu. blo ing1. • 'iut.' los l\t ..ickin. t(:•:h y 1·lnnns t•l!li&'.ifr 3, le ;s ~ 111{ ;nan con no. tic i.i~ •. bul t:..: !:·b y ck:,fi~nrach .• p· .r c1uitark~ stt d;ner. ·, J íl' e,\' N!~r al g ·;Í.Jiauu • Ullill lkclar41. ~i,. ... n pr~· n1 .. turn ... ~l:\RlNA ESP.\.ÑOI..\. Un an.i¡;·• d, ¡,, B · ú !·iic:..t( ·, crih<· lo sigui(J.n. tt• d1 ~ 11,j. n1 ,s <;t: habt:r f( •gaclo ene~ r.eci r t:.11 .. :ntt' al co­ma11cL1nk dt: u1M C' rbt ta fr:.u.c1. sa k clit~C couvr :y ha~ta b H .· h:.ir-ia, a lo q1te 110 1mdo ac­et.' dt r c:-~t1·. La corhda D wmante t-!::t un bilr• cote cfo r és muy grand~ 1¡t1e l:o1Hprar1 .11 t-11 tl Rit'>-rk- ~<.1 -P h.ta para C<>nducir á Esp3fia u 11n~ pl1' g1 !s. Uua g•>lda cors;;id" dt Bu1·nos. airrs la r inll v.:r· !~1u, ¡ •Ut:S ;ica ... o pt1t·dc:- ha­bersi< b t a;g.i ií ª'Ir> su aut• ir.Sin t'111b;11 ·g•1,nue'.S• tro!S biz:,rns m;.inn· ·s p11drci11 ir f't"HS la par­te <¡u1.: ¡,~ ha de c~1h• r en 1cJ pn-sa. A los ca.. lu111hianos ya no ~e ks ~s u.st•1 c rin t'Sptdicio. n~~: 20 ITTil' ~ce : 11tt-s soldados t-spanneral de tabacos -:le V c:nt·zudl.4 el !.r.Domingo Bnct·ño p(1r sentencia J:Wntmciacla por ti intendt:nte con dietamen de su as1·sor. Este suces'> nos pone en ,:J dt"ber de dt·clar:..r: que el esprt.'sado administrnc!or i10 foé suspendido por d eje­cutivo, si110 por el i11tt-ndente en virtud de causa <:bierta en confurm id ad de las órdenes dél gohiemo para ')lle se , xamina!§e la con. ducta de t:~te t'mplc:ado y se pruct:dit.st: con-forme á dereclzo • PE nIODICOS. PnosPECTO n EL e<· L' MBIA.KO DEL EcUAD R. Todos !f'is co!rnnbianos tienm derecho de es~rilnr, 1!llpnm1r, y publicar Ltbremcntt: sus pt:nM,m ie,ifo& y u¡muones- Art. 156 de: la Ct ll~tllUC.H:ll. Cuando salió & luz d Mt;11ifor Qmteño to­do~ nos co11g1 dtll id n11 ;s i.11 Vl.r r~· n.1 c<:r :.que­Uc1s [ ·líen; d1<:s t·n que t l s:iLin Es¡.K'j'> ~ m­pczó á d<.·sFnrrollur el jé;mt:n de la ilu~trac1011 rn las Prumc1os de la cultura de Quito: amlJ1,s pn la ~w.. rte de las co3as <.· ~¡>U »M<: s ú l;i5, 1c. 1 ~;1u lt:i, El de las Primi­cias <Í~ la cúlíuui de Quito cks.·pare:-ció cun10 u11a t.Xala (; t · ·1:, : nr 1¡ut· ch\ll'Uh· ,¡ i.Hno ch: t111 g· ,bit:r110 colo­t1t1 1•11: i . ,.~t: :i: 1.: 1u lin 11; .11 a n nció los t:~ftwrz·' :·~ ' -v rd;.11 :1 "'"'; 1. t ; · tu u -:;:l 1J• s dt- ;u1ut'­l11 •!i q u~: ¡,. pr .. n'• vt1 -r · 11 , .. ,r u Li(·11 tta li !>nt<1d;. pt-ro : opont COO fir11 1( z .1 a lo a nUl stras m~tt­tuciorn ~' tod <1ue ataque la st'guridad indiv1(! t1al. ~e~nridad qu~ d~bc: st'.r inviolable en tnofJs los gobit. rnt15, ('11 todo$ to~ tiempos y 41un t'O las c1rcun~t::.ncia::. ·mas dificiks.-Un.is voces trihot<.:rt·mos nu~stros rt·spdos al maJÍ~trado qot sc.-pa dt:::>dnpdiar dignawent~ la augusta fonc1on de t'.,'t'cutar la lt:y, ó él plicurla. a 11 •s J~i.ici os: <1 1 tras. t<1chü.­remos en él; no las d c b1!t d.1d1~s, o Jr1s st·cn·t,•s de la cá­bala y h1s opt·racil'rH::s de una inmoralidad ind1gniot de su re prt:stnt~cion.-~:n uua~ tlo- Jiuemos al mi'itar que arr~stra los peligros, al t'Cunomista que c .. tcu!a, y proy~cta; al agri­cu ltor qut: t>bsc:-rvn y rr1.31•r.,; al comerciante: que t-Spt cula y e::niptt·ndq al artesano que in .. Vt'nta ó pt'rfeccioua: n1 t1tr;.~s a t50SJ~nios be. neficps <¡Ue Corisa~rnn SU~ lakntos y SlilS taréa!J litt rnrias al adc: hrntamirnto de nuestra civili .. Z<1C1on.~ Aable~ dt: 1m Sft"a rlJ <:Ot'racion social, y conservarlos aui1<¡ue Sl·a ~ ce~ta de los mas dolorosos Srkn lo lica que :.ic~hri de po­nernns <-.n p!t:'n<• p0-.:.'-c,Í 11P :h · ,-:u :-.t r :is faculta. des.-Ahora de:::ct:nderémo~ á pormenores i11tc resa11tu; -;1 ·br\. 1.u • Slr . imlic:1rirlo los ~tlCt'sos es­tra: nli11arios qut' h :n influirlo ya en los pe­r ;11d1 •s de su ' nt~·: ra : 1decimic::nto, y de su deca­dt ·nci<· ; "ª ui ;., 1;":t;o 'r' .r1'>ral d:. ::.ti c01.~rllu­CÍ< 1n. P~1bf.c: •r· , ... ·S t n ti11 rn 1t :c1as 1.¡uc.: lla­men mas b un título que mido. t1t .,,e de cstt'nteso.Nut·stros primeros tnsayc.~ :::.• 1 u.11 ' .tr• ;:s t<.i 11tt;s burro11es por que el «.-lllt:"11t111nic·11t• • hurn;1110 pasa por grados dt:sde la m.ch\: ti ·nt-·br11s;a ck lu in1 .ran­cia hC1sta d dia Sl r~111 1 (]t- la tlu~tracion.Nues­tros (kseos son sin~· · ,_,t;, y nu··strs, l:l í·•r1n:y ncia p.-tra que se disimulen nuestros defcctc:s. Como t:s1e papt:l pr( ::.~11 l"' un <.1hjeto c11m. plicado, no podrá so~tt:rn: rht' si1y1 pf)r t:i auxiiio ele 1111a multitud de iot"c.:s: a ·.i L~ •Kc.-s~1rio, r¡ue ¡, s un1ig. ,s wno t.Ít-i Rn1(J{/or sulS en cualesqui 1·¡¡ dt: '"s intermedic1- ri· ·S. Los 11úrneros su•~\ ·"se v e nrl~rán á rlns rt:aks cGlda uho en la 1;fic: .ia (! ,· imrr1-nta, Y se abre una SL~scrici •) tt <. n la .. c!!ltafécas de Ja ·R1::­public" 1 para los f]Ue quil r.:n ~uscribirse, con­tribuytr1do tres pesos pnr ~t-mt :stn ·; con ca. Hdad dt· c¡ue recibirán frauc»!> t"l1 cada corrt:a los nú mc:ros r~sp ectiv os. (J:f"Con este periódico c c1ntrrmos actu:¡lm~.n .. te:: t:n la Repúhlíca trt'ce. Aun qut>da11 b.s im­prentas de J\lforacaib1~. Curmm:i, Antioquia y la que se espera en Tunja ro de lu~ riapelr s púb1icos, no obstante que algunas l'st,rn i11cum ,11t t.1.\ih Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 179

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Gazeta de Colombia - N. 175

Por: | Fecha: 20/02/1825

GACETA DE COLOMBIA: BoooTA.-DoMINso 20 DE FEmu:ao n11 1825.-15. TRIMESTRE 14 i Esta gaceta sale los domingos. Se suscribe á etta en las ~ .1 i L~ suscrtcum anual vale 10 ps. 5 /a del semestre y 20 rs. la del ! ,._ administraciones de ctPrreos de Bogetá , Caracas, Quito, ".> \ trtntt:stre. E/ editt>r fiirijirá les núms. pe>r /os correes á los ., ~ Santamarta , Cartajena , Popayan, Citará, Panamá, ~ 1 ~ suscritores: y á los de esta ciudad cuyas suscricfrmes recil·e ;:.¡ \ ~ J.fedel/in, Cumaná , Guayaquil '!/ Maracaibo. ~ \ czudad:1dano Rafae~ Flor~s,e~ su tze11da de 1a calle l. del comer- ~ \ ~ 1 ~ czo. num. 6, se les Üevaran a sus casas de halntucion.En fa ~ ~ ~ .;,.. 11' L:ma t1enda se venden los núms. sueltos á 2 reales. \ ili,,,,..,,.,,,,,,,,,..,.,.,._,.,,~,,.,.J-,,,,~-,,.,..,.,,,..,.,~J,,,,,,,,J,,,,~~_,,,,,,,,,,,,,..,.,,,,,.,..,..,..,.. ..1 1 PARTE OFICIAL~ LEY. DI s p o N 1 E w Do presentar.te~ de la upib/z,a de Colom!Jza reunido¡ en &"11greso. Ct;N :HDE R J. N o n : 1. o Que es un d t bc:r ck b n:icion pro­curar que á todos sus i11di viduos se les url­n~ iuistre pronta y cum¡;liúa j u:-:ti ci.1 <:u los ~suntos que lts ocurra n, pl..lra lo r:ual tie­ne el congreso la f.icult.i ri :, neg• >cios cot•t:: n<:ioso s , civi t'-!s, y c r imin a l ~s del mism<1 dqrnrtamt:nto. 3. o Qu~ es necesario fi.F1r la regla que deba observarse t: fl d c;aso p rt ' St::'i ltt" y en Cttal. quitra otr1J en c¡ue se h jas y demas 111 gocios que con­forme á las leyes orgá nicas sobre el ré­jime. n político de las diversas partes en que se divide la República, y sobre tribunaks y ~Hzgados, y cual<¡uiera otra que teng-ct fuer­~ ª y vigor ei1 Colombia, qm: ~~ hayan in­tt> rpuc::-tn ó se:: interpongan en. t:l de. pan.amento dc:I Cauca, ó qtH~ debieran de. ·va rs~ aute la curte supt';ior ck justicia del Sur se introduciran, ó dn:arán t:nte la corte supnior de justicia dt.:l Centro, t::t t ~e t..111~0 se mrq; lcm nuevame:-nt~ bs comunic::ic ir1nes y com ·ns (·ntre t' 1 departa mente dd C"uca y la c imh d de Quito, ó se estah k ce corte de justicia en t:l citudo dep3 rtn tr1l· n·~o. .Art. 2 o Lut:'go que se ~rrvg!n 1 d;d:as co­n1u: 1icucioncs el poder c-jt cuu : ri ;t;' <:n alguna C, Antomo JalacÍ•> dd g o l> ii:_,rno c~1- ~ng1 1tá á ~10 de Jll ilO d e 18 24.-14. - -- f'., ~ · (~ U t t· s e .-F R A N­C lSCO DE P .\UL:\ S.AN'['. ·/ .;\ ·flER. - P or S. E. C:: vicc-prc:;ifL·1¡ (t· d e l.\ H .. púhlica, en­cargado del p :1d er ej1.:cuti v1> -El t:ecrt:t.<\rÍo de-- c~tad n rables de Ju- 11in y J e Ayacucho en los u lt:1do que asegura para siempre la l1bl' rtad d v !a A .nérica me­ridional y l..! glori'lsa rep nt.:c.!'ln de J.is <:rrnas d ~ C olombia, <·s de l:Í'b al j é· •Ío d : 1 L I HER­T ADOR prt'sÍdente Sruc N BGLIVAR: 2. 0 Qu:.: la l :~ a ! tJd, co n~t?.1 1 c1a y \'m hi ;: ·~ 1•), a u xi 1i:1r del Pl·rú t'll c:sta m<: tn o~ablt c:.Jmpan.1 son un mud1..·:o de vir­tudes milit.1r<:s: 3. :::: Qut:: es un ddwr dd congreso, como órgano de Ia g ratitud nacimrnl, c unc~ dt.: r pi·é­mios y recompenzas á los C)Ue han hecho granr::s ck l triunfo al L1- RE R T ADoR SnwN BOLIV AR, pr<= ~¡¿t" ntc de Colombia, y al ejército uuxiliar colombiano, v encedor en J un in y Ayacucho • §. único. Luego que el Ln1:1t Y !_DOR pre­sidente de Colomtia regrese con todo ó "lgu­na parte cld ejército á la capital pro·11!>ional de la Repúbli~a, el poder ejecutiYo designará el dia tn que deban recibir los honores del triunfo. . .Art. 2. o El poder ejecutivo á nombre de la nacion presentará al L1BER TA noR prtsidente 81.KoN BOLIV AR una meda­lla de platína de veintiocho lineas de diá­metro, que contendrá en el anverso á la victoria coronando ·al jénio de la libertad con una corona de lauréles: este llevará en la mano izquierda las faces colombianas y en rede­dor de este emblema, la siguiente inscri­cion Junin y Ayacucho 6 de a~osttl y 9 de dt~iemhre de 18:24: en el reverso, una guir­nalda formada por una rama de olí va y otra de Jaurcl, y en el ceutro la 5igu.ic11tc ina, cricion. A SlilfON BOL/Y.AR LIBERTA· n :in de Colombia y de! Perú, el congres• de Colrm1 óia: año de 1825. .Art. 3. 0 El podt.:r ejecutivo hará acu­n ar_ la misma medalla en plata para distri, buirla á Jas municipalidades de la Ht:públi .. en, al muséo y á las universidadt's v cole­jios con el objeto de que se consc.-rv~ siem­pre este testimonio auténtico de la gratitud nacional. .Art. 4. 0 El poder ejecutivo á nombre del crmgrrso pr<:sentn la isiguiente in scricin11. EL congres~ de C11/omlna al je­neral .IÍ11ftomo .fosé ~uc RE, ven~edor en Aya .. cudw el tJ11o de 1824. Art. 5. 0 T, .dos los individuos del ejér .. cito de Coiomhia :1ue hara h t:ch11 la cantf>a­ñ.. l c!tl P~ rú, ~:rán cons con un t:!)cudo bordado s• .bre· .fond<> rojo, óe oro pJército, aibclirán .á su dt:nommacion la cfo vencedor en el Perú. .Art. 7. -;: El Lr BERTA DOR presidente, S1MoN BOLIVAR, pr•_sent<1rá á n(Jmbre dd congreso los sentimiento:; de gratitud nacional al esforzado batallen Híflc>s, que antes quiso ser despedazaclo tn su mayor parte que ceder pcr un momento á Ja fuerz <\ ~upe­rior del enemigo t' l día 8 de diciembre en Jos c·ampos de Huamanguílla. .Art. a. 0 El poder ej1::cutivo st·ñalará un­dia en el presente afio t:n que será cele­br~ do d triunfo de tste ejército en todos lo& pnc' blo_s de la R : pública con todo jé .. nf ro de rt·gocij os, y una fi sta re: liji11sa, t·n que ~(;: tribukn graci ;~ is al altí ,imr> pi­ble ¡iroteccion que ha r~s de la iil>c:rt;.1d. Art. 9. 0 Et poder ejecutivo d c: ~ igtl::i r:Í t~ m­bi ~· :i ut t :) dia ¡i;.11-.1 ciu~ t ;i todus ;as CcipÍta. ks se h•>gan funeralc~ p<>r íos colo nibianos CJU t' murii·rnn t-n la c~11~lpc.·fü.1 d1 -l Pt:rÚ. Art. 10. Tambic1• dis pondrá que t:!:>te de .. creto st:a rcJiatrado en todus fas municipa­lícbclt: s, univtrsicfadcs, colejios, y en la• o5 .. c:inas de Jos estados mayor<::s d<:partumenta .. les y d1vb~onarios. .llrt. 11. A~ímismo ·librará del tesoro na­cional y cld fondo que estime conv~niente las ~urnas necesarias para cumplir las dis­p( lsiciones de este decreto con todo el de .. coro <]Ue corresponde á la dignidad nacio.­nal y al mérito emine&te de 101 servidores de la patda que quiere recompensar. Ddn en Bogotá á 11 de f~brero de 1825- 15. 0-Kl presidente del aenado.-Luu A. BARALT-El presidente de la cámara de rep,rcsentantes. - MANUEi. MA.RIA. Qur­J A No-El secretario dd st-nado. - .Antonio Jos~ Caro. - El diputado secretario, f'tcmt~ Cttstillo. Pal~cio del gobierno . l'n Bogota. á 12 de Febrero de 1225.-15.•= Ejecúkae-Fn.u1- c1sco DE P. S.A¿VTANDER.-Por S. E. el vicepresidente de la Rqública. ('ncargado del poder ejecutivo-El secretario de mariDa y guerra, Pedro Bricerto MENDIZ. (JT El poder ejecutivo ha dictado tas órdenes convenientes para que tenga pronta y puntual cjecucion este decreto, habiendo tenido que ~rrir á. Europa para la part~ que aqui .sería difiéil ej~cutar. El 24 de junio día del aniversario de la batalla de Carabobo, y de la ocupacion de la bAhia de Carta¡ena ca~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. c¡j¡a que el ejecutivo ha sePahldo para cele­brar CfJ!l rcgo~ ij a s pú blicns e l triunfo de Ji l.lestras atm:Js en el Perú; v d 2 '7 dd m is-- 1no mes el en ri ~e d eben "hacf'rse los sn­fr. aj íos por b s mu~•'t o s tn aqueU.'.\ camp.ina. La terce,-a ren r;.11r.m que el Lr n ERTADDOR ht1ce díJ la presidencia de Colombia. Ese.u., .. s .. JR. F R . .F.s t n!:Nl'E DEL SE N A .pe .. E.sc.Mo SEÑ vn.-La paz dd Perú, y~ de c11my lil: mi o.f1:rta t untas \'('ces h er..:na a nu patria, a e no con­tinuar m.:is (·n la c:lrrr-·ra p ú bl ic~, cuando R O hu bies..:: c.·nl' nilg;)s t·n Améri.:a. Todo d ni uwh vé y dice, que Mi per­maiwncia <:'n Coh);nl).!.!. ya no es necesaria y nadie lo conoce mas que yo. Di ;~o mas., creo que mi gl··;ria ha llt:gadt) Íl su cólmo vi:: il­rlo mi r-atria hbre, constitmda y tranquila al ser :~n; r me yo s .· h:.i J.o~raclo ~o n na Vl ·11da al Pt·rú y yo in:~ li.,, H~_! ,:,.> ~ 1rn:: en ¡., f 1Hu;·1> serán ia lilwrtaü y la gln:·;a ele. C olombia infi nitamente 'f.nayon·:-s. E l cq ~ ·;· ¡ 10 h:j is iativo, d vict: pre­sidt ·:lk, d t: jén.:1tr:i, y el pui.:bln han m o <;­trado en lo:.; pri mer\.1S años de sn carrf ra que son d !gaos d~ r,11z nr de b lib :.:rta ; i a ~ «;n :.! 11a::: a ch1 tk: U'l t ir,1nn: y <¡tt~ d ultra.re Ú blica. · E.:;cmo. stñor, suplico á V. E. se sirva s ·;•rH:h:r a la sabiduría dd senado la renun­cia que l1<1g0 de la pn:sidencia de Colorn. bia, cuya ac :.·pt <•CÍon S( rá b recnmpcnsa de 1uis st' rv icios t:n c:;tas s re públicé.ls. A cq;tc V. E. los tt:stimouios de mi dis­tinguida considt::rncion. snvJON BOLIYAR. Lima & 22 de chc1ernbre de 1824. 1. (U CONTEST.ACION JJ.l escmo. sr. LIBERTADOR presidente de la República de Colombia. ~·a/a del senado en Bogotá á 1.0 dcftbrero de ltl25.- l 5. EscMo. sEÑcn.. He tenido J;. honra de recibir la nota de VE. dd 22 dt diciembre último. Como e~ objt:to á que dla se contrae, d,·bc $c::r tratado ('n congreso reunido, co:1forme á la ley, de 18 de julio el,~ ( afio 13 dispondré que se con­gregui:: cuanto antt's, parn que la lt-Jisl:ltura r esud va en la sabiduría de su concejo un uegocio tan importantt'. Entre tanto me será permitido ast:gurar á V. E., con una fran­< 1u c:za que nada tiene de liscnja, que: mi co. rnzon se sic' nte conmovido al ver la renuncia que V. E. hace , sobre la re-. nuncin que V. E. ha heclv> de la prl.'. si: :m di! V~., y t en;';·> d p!actT tl ,: ;"H:!!c1:1rle, r¡ ue t lla srrlió neg,\da p or ;;d ,~ •!i<: y t res n1 i e n 1b~·.:1s <¡ue Con 1p1>nian t..1 C.-·n;_;;·; S " , :i ~ ;.1 h·, · r , '4 .: liltt: r lln senadzi:';..S, y ci n ui:."ita y d <>s repr<::senta;1tes. E 1•tó nc-:-s t ~. { ;~ r 1 wil~ • ) j :~ n:. ro~o, u .te pm:b lo q m.: a dura a ~u Lr 3 s n TA n oa, no pudo con. t ;· :H: r3e cu ;. ·~; t :· .. :~ 11 , :rt ·5 de f,11 a lt·gria. Un l ':;; r~ ~ o tt' o i•: ! 11 · r~ : : ~-1 : b·-z,, s::ntir p or la ¡irimtra V<:'~ u1 ia ~ .. l;;~;;r; 1. V. E . fue- ::clam··.do con el rnas vi\'l> c nt uciasmo, y Jos kji:; ladores rl'cibí·: r P1 1 timhi ... n sus upbu:;: ~~ . p <->r d recto j ui:: 1n qt: ,' ?'il;:;1 : f.. st~i ron t·n tan nu¡;usta ro­Z f' . El ¡:nd;l; !<.hk n" mbrc dd prvi,Í<.k1!te SI.lION BOLIVAH, r ;.· z :¡11ó cu un m c.: nw n­tc cu to:lu B 1 •g"•.lti. E l 1 ·- un11:- ro~o c -:mcurso de mnhns st·x< .s. que c c n t<.::'.·,to pn ~t'~: ba por bi c~1 l!es, c r"mtribu, ·ó :i dar 1rn.1s soit: mnidad á esie ucto d e l c o 1;!.!TCS0. No hubo un solo ind ivie tran<1uilo, con d c •,nsud o ck c¡i u.: V E. continuab:.l en Ja pre: ~id {· nciu de la He p'Ú b 1ica. .E sto é, tscmcJ. sr. lo que ocurrió en la n o ch~ mt·nwrnb!e clt ! 8 d ~ fi brero, y lo r¡ne yo kng o J..: c nm pktcencia de ¡'1u·t icipar á V E. S irvase V. E. :1ce- ptar los Sc.'.ntimientos de mi di ~tin guida con,:.ich:ra cinn y n speto= El preside nte del senudo-Lu1s A. li. . AR.AL. SENADO. H :.ibiendo l1ccho renuncia el sr. José ~fa­ria -1ales ha concedido los 5igui­ente$ ascensos en el ejército de Colombºm au­xiliar al Perú: á jeneral el: José de SucRE: á j enerales de divi5ion los de brigada Jacinto Ltlra, y José Maria C órdova: á jcneraks de bri¡ada al coro-nel de infanteria comandante del batallan Ri­fles de Bomboná Arturo Sandes, y á los coroneles de caballeria Lucas Carbajal, y L au­- rencio S ilva. A coronel vivo y efectivo al graduado, José Leal cumandunte del bat ttllon Pichi,,eha. A coronel _g rnd uado al tepitnte coronel de Caballcria Tt·inidad M oran. A te­nientes coroneles efectivos á. los gr:ulu.1dos Pe­dro Guash, Rafad Cuervo, A ut t•nio G utrra, fl'lore1'lcio J1mene s-, y J urje B rowm.A temente coronel gni qm: se reciba la dd gobic:nw ce l\tl t 'V 0 9 p•nlt-briks cu 1-i •mvr \;:-. de L; r:: ;.:;jor construccion, de los cu.i!e:; 8 :-.-. :x ~:.t!• e; , , ~, μ 1· :':as jirntn;·i::s tíe á 24 cada t1• 1: Cotomlna, Congrcs~, lmicp em!t:nr.ic, Prcsdc•11te, Yicepresidente, Co11stitucion, l1i'1erlad, Or;110co, Magdalena, A.trato, 11pure y n ]f:ta. REl'::.JNClAS. El coronel Ayn: ,1 ha d imitido el destino d~ jm·z ele la corte marc i:ti dd distd to dd NN;,r..,. y admitida su 110n;IJ:--.. H.10 use~or en , )r~r:.~d-i,i ~· : 1 ~ 1q:-e1n:i rm:; . t_ de Orrnoco. Hab1::1ic!:.) ~- .: l1:.! L,, , '. . l!.ht; ¡a,r 3. = v~· z el coron::l }:<' ;·::::c:5co P.!rei:i. su rt:tiro dd serv1cio, <. ; p(Y!r:r c.:jt·cutiv~ • ~-~ lo ha con­cedido con los g ocl' ;:¡ correbpc;ndit nks. Cresentante de aquella pro\·ineia, y en que se queja de lps a gr~vios que le ha irrogado la asamblea electoral. En id. se pidió por medio de la cá ... mara al congreso que fij ase claramente la verdadera iutelijencia de los decretos de 8 de mayo y ~8 de julio de 1824 ,el prim~ro en que se declara que el poder ejecutivo de­be osar de las facultade~ estraordinarias no so­lo en el caso de una invasion esterior y rcpen­tma si no cuando h:iya datos fnndados de que está proxima á verificarse, y el se~undo en que se le autoriza para declarar provincia de asamblea aquella respectó de la cual ·tenga loi¡ mismos datos de que están proximas á. verili- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. carse una invasion est"ñor· 6 (lna ~onmoeion interior.· á mano armada. Se hizo presente en ªPce~idad d( un~ rl:-soluciun sobr~ l del COU~rt:S;.J t"O fjUt! ~e f.Jcult.Ó al ~jt."cutivo para h :cd· t'~lt." p ng <• .. En 15 - -D anr\,.1 c ur-nta de ilils opera~nt1es de lo~ i1,j<.·ntcs (ftW 11 g· ;CI Qn ~n d empréstito cstranjt:"ro rl~ 1824. En lS- - PJr lÍc i r:.m<~o la tt•'.n"acion tU\'f> lugaf' cun la casa .de Hcnrv Gr ;_, h~ m y P11Wl· s S•:>hre . los n··g• •cios fi ... c:~d ·. · s t¡u ... · t:stab.m ¡tt."U· dicntt:s cid. difuut11 Fr~111 i.:bco A11to11i• i Zret, y Jns resulta ·lc.s ~.:it1~f., ctnri<,s «.JUC t.lla_.hJ (.Jrodli ­cido .h •stll ::th• •ra. E il. 16 - R ~ miticnd·tt una .rc-clar'a cont r ·le11s~nt1vo á que St: funde Ja dt·~da. m.1~1onal, a l ~\f. 1rrii~t1.·· dote-al cf:ctn nomt­nacion, y de lo'S 111t-d11 tS i:I ' l ~ ·ptá d t j· cμt1vo ~n virtud de Ja 1t-y tl..: 10 dt: 1u •1 .. t~ia~ de 1< ·: ·ct. ;cu-: 11C:"n~'>S en <¡ue e~ ·p•.,dt·r eJec_μuvo fundo t-1_ mr~n~aj<:' que ~l l.S dtl ri1i~n10 llt:YÓ al co11gn-s" d sr.crctano d~ ·marina. ( Pruúgu1r4. ) EDUCACio~ PUBLICA~ V E. H F.ZU ELA. Caraca$ t!hern 6 de. 1825. .Escmo. ,~du1r vic~prt.sirlmte ill'fl .Estado, Acom·1año. -á V. 1<,:. )r1s adjuntos - im­presos que ·maniGestdn l'?s "' r il pidl)s ~f~l~t:­sos de la JUVt-ntud cstmh1 ·Sa t:n la ut1h~uma ciencia de d t·rec·h ·) pú'">lic11. Debiendo con.. cluk_ mi rector adu ti 22 dd. corriente cre­eriá no haber h,_••·h" n:-tda. s1 n i> suphcase vivamente á V . .!;:. i;e ~irva pr\1tt"jt·r c~n mu· cha singularidad t·i;t~ e~t:.ibk:ciio!ento que V. E. ha creado y dd c¡ue van a formarse los hemores de es~do que:: neccsitil la Re- ,f púbiica para ~u prosperidad '1 enrrandeci­miento. · Dios .guarde V. E. muchos· añoa. Dostor Pdipt1 .1-: d-e Paul. Uno de los imptf'Sos, t·9 el" *~º de C(jn. ~i'te "t"n que·el t:studiantt:: At~jo Forti-stro· ~l doctor-.An~ drc-s Narvarte ofrecib sosknn las siguien .. b's propnsic1011f's- ·.1t,. ~ Por natural·eza propek\de el h()mbre G SU cr.>llSt ·rvacion 1f ft:iiciélad. 2. (U La sr,bt:r prN sentar puta· las pk'zas l·dH;iasticas t'.S u11a prcrog;.itiva de los 1 !Staclo~ soht.'ranos. E1 otro i mpl'". so t:s un cuack-nlú que con• tit:l\e uiia idl!ft .f'mertil !] prtnci[Jin.s t-lrit1ema­les dtl d~redw de jent~s; rstr a ·.' ICJ •r.lt: · /Tdtrd ·y ótros n :unrf'.f, . tr.ah <:1pr d doct0r }_."'rdtlCÍ~co J ;t v itr Yat1t.'S ministro d~ la cnrtt:: d~ justiciu de C,mwas, é· imprL·so por dispo­siciou dd rectnr d e- la univt:rsidad p~ra la t'.ll ~t'ñ-:tnza de b ju \"C."'IHud. E.i krccr ímpn·s<) c•mtit ne ·los ~e}'f;ámenes prt'se11t;.1dos t:n dl~h:J u:ü,·d'-sidad y dt ciu~ ya J1icimus mcncion c·u. 1>na de: lus anteriores g~c;.-\as. bEPAR'tAMENTo ntL MAcnA-LEit,r\• El di.t 5 ci.e t"IH.:ro se- abnó la \:Scuda de pr".imt:ras ktrus cie 1.'drlx1co que pn·paró á cn~ca dr t:~ftll .rZ•JS ¡\1tr i: 1tíct:1s t'l alea!dt." cill­cl~ d.mo A ntonio c .. ~tai'kda. U na solemnl· ·fun. ci1m ~t. hizo C : ·11 \¡ltl r,l¡1u~iblc l1'ntivo )' 80 jó\~ l"lh s S('. pn-st Ht~.r· .ai a inclirpon1rst> en tá11 úui n.tal 11•:ciii ·it·1110. Si lo~ muji~trnd 1 ;S :i quie­ ·uc-s la k-y i: nt:•Vg.J . Ja tlirt:Céiou y bent tlcio de la~ 1?.:rru:í•IÍas unir-.St·n d celo dc-1 dt! Tur­baco. ~·t H{ ¡-,ii l >i r~ c•-j.·ria los frutos d~ la t-ctucrmc.tdo .con­tra d subkni,:utt: Atanacic; Villamurin por su­pi 'º' rsdt:" comphc-.i~lad t'.O la . mut."'r y J osé Maria Brict-ño, y los tenit:"ntt:s cot';.meh s J o~é lnacaá Parerles, y Jua11· Mirmd1t, dt:sput>t, ·ile bt:c'1a rdacion al concejo · tn qt_tt· st'lt: · hicieroA los carg~s ai acusadQ por no habt r dado partt• a los Jefes cuando tenia noticia dd desafio á In <1tie sa­tisfizo, ta1,to ~l sor. pr("~ idt""nte y • vncal J._~ &~ Maria Bricdio c¡ue le inkr••g.uon, de h por los srt's. vocalu¡ con . prt'sencta tkl s1>r• au . ditor de gu~·rra, doc;:ior Tomas Tt".norio, y oída la dt-ft''i1sa <]Ue produjo su dt·fcnsor, coronel Judu Pinango y coelucion fiscal dd sarjt·nto .n·aayor José. Are~; ha veniclo d con­cejo ~n absolverlo declarando _quedar cor~­pur& rctd~ suicienttmentc ·su delito ~on la tb-ta~ da pr1s1on d~ veinte y un mf'B que ha~ friI capitan ln,1cio L9- ~z, conforme ·~ r~sol\'i&L J~ N bRAL BOLI V .AH L1 st-guoda r~uu, 1cia«1uc d buEtt'fADcia hiz\) de (a .• lrd;idt:nclil d~ c. ,¡,_,llll1lil fu ~· di­riji< la clt-sd_t: PJtivflca c-m .f.::cha .tte 9 t'n <¡ue d v1ct- prt'si­dt: nk de 1a Rlf¡'>úbfü:a -r{ cihiú t 6te d t JCtlnlt""UtO nHn de la Ria~ ddicacla JlatUral~·za: SU C•Jrél Zltl"l t;C halló lkno de:: amgu~tla tn &.. t' ic:t ciol1 de parüdu l)U\"° d~ bía abrazar rutrr. d dt: pr•.·St"n­wrla al Congrt'~_<>¡ Ó ret1 rtl r l¡•·co11tra la t • •· U ~ •tad -dc:l I .. 111.aRTADoa. B1tn traslucía t ·I <:j \ •·ú­tiv. J (flle t:1 co1tKrc-sü h;.ibia 'k r\."~o iv t r en­toncl's lü n_•i~A10 ·t.IU" ha n ·;.uelJ,(J ahlorosos ptrjuici<•S á la hmsa ,,úbtt.. ca dtntro > fuera .t• · y t""fl •Oil.lmt'l"lt<·•b de la .pr.-· ~id< · ft· Ci•mo, d1 hi&.1 dar UH pm;u 'JUl• la ma;H_hc;.'ncia tt"nia lug.ir •\t i11t1· tprt:t.1r cr•mn qui!'i\ ta. En t'!!lli.' ~ ... ia . ~t·• . d cjt CUlÍV•J Cc•Ílsu .tó al cu11ccju dt" g· .l>1u1et y uuanamt-natnk · tli6 su dictameu pr •r la rrtt:ucinu dt-1 pli1. ~. dl~ ltt r, 1-m11ca«, y por t"' ,fe tal ac<•nt..:dmit1Jt11:. lal:I í üZl•llttt dt< c· ~w . con. su!tá ·t stan c1msT1adag c-n d t•J~Slr•• c nrres­)'<; ndinate · y t.l ~·madu lus ha cita1ocul•.t;¡"i.lr!lt-s de:. rt:cihir dirtTlétlU<-Ult" HU pre ~idc:-1ttt:- la tt::f'­cc ·ra rc:nunciu. El; pUC:-s cul1~1hl~ d t•jtCutivo . ¡:;(1r un· lado dt· hal,}tr rttt nidn l•I\;\ c-omut1i­éacmn mn honto..a al jt·m·rdl BOLIV AR, y ·t'S digno de · uprct:ao pt1r otro •1ue no hu-· bin;t- t:11ntrihuido a dar un-dia d.: ·amurguta á la Repubiit-:ct sit'llnrtado la jlatria. Juzgut.·· -~ú- Hcpú­l> lica de esta t:onducta y alla eu lo intioi1.1 de su c•Jrazon d~cida C<1da cJJomhiamo, si put'sto t-n lugar · dd vic_t:t•tesidente "hubit:rd pructdido dd mismo modo. DEP.AHTAMENTO DEL MAGDAl.l•:NA. Cada vt:z -rt:,~é1bmaos nut: v¡&s notidas dd tipluuso y aprr.bacion jt.nt·ratJ cuu. •¡m:.. e i ··t:­tual intt-mknte g bit:ma· t ·stt im¡>úrt8 sevc-~os al vicepre.-8idenk dt' 'la Re .. pública de habt:r'lo prutt-jido durank "1 t-jér7 t'icio · .de:: liit intendt:ncia de Ven~ 2m-la. H.t' st-r• vamos á los votos de los ciudadam18 del :Mag1lalc:na decidir" si cabt: ·faltá- -algnn11 ~n prokjt-r á un nu.tJistradt> de.! · las cualidarlt>s ouc; mucstr.i ·el S fui1 d ~in1 c ntc;s y n.izo n e-s <)Ut- süs rl"prescnt.m­ks hm1 t t ,,jJo vara dictar una resqiuchn it.-• jis:ati VéJ. Las actH"S ·(i(.· Ja ca mara de 'l"t:pre. 1aent;111h s son ta11 ~usch1Jc.1s <¡u-e ap~· n;.1s St' ~abe cual t· ~ •.I dja c¡ue St n. ur..t· y qui ~ n, ~ ~a .lvan sus V1Ao::,i... 5iu esprt>~ars1.: la m <1tn!a. En l<\s d1scusim~ sobre i~ ky qu\.· 'lft'ga111za ios dc­part< i:n\.·ntos y provi11cias qUt tanto ii_ltl rt·sa. .ba á la Rt:pú l>liLa cnnuti:t r llils obJt·cirn i e~ dd tjC ·cutiv11 y }H:~ ar sus rHZOllt' !t, COOt.>C<:r ·!é.IS r¡uc: ;a ci ~1.a!·a ha tn~id4?. prt'.St'llks pata Jt 1h1Sllr o clt-:;1stlr del pnmlt1\lo pre -y\.·cto, y juzga' pur t·stos ~di o s dt· fa rectitud y l.Juen tat•k haev con ],, que h::lct·, sino a 1'1s \~dJcrr .n s dt. tan ck~-can.utdHs actas·. La-. (id scnad• ,· ia garn1.tí.i dl· lds kyt:s;pt'r<:> ~f'gun lo ind;C<:affi<1s <.11 • •tra gacdu, no sic:mprt" St: tur ba id p;..z últt riur ! ·or culpa de lo~ g- · lx·n ~an . tt·s. l.. s p'u• hlo~ J lna3 nrdi11:. ri.: .n-. ,-,k' ¡,,s t"~ ·: r · t · . .-, .i:; ha1 ~i..' ll (·;·1rg 1 de él:g11tu>s acnntici­n1Ít..: 1.f / !'> J ¡afi <·Ut1 .r1daclvs rJUt' <¡ lll~ 'Í O\l'Jlt)S p ;: rte ti• l •t• t1 t 1\ t>lio!'>; n:.; i, si u11 :1 lt y i11 . p ;me u: ~ u C1 .11 t rj¡_>t1ci1rn l.~tra11r <; < .t1!riht1)' t. 11tt · ~ t-n ~us qot-ps l)e no 'i 11n contra qukn dictó la lt-y, sinq cutitra fjtJit n por obligacion dt>bió mun­d~ rh curnplir; ~ ¡ otra H:rcera ley ordt'n(\ un afo-;t.1mi, 11to <-IJ Ja milicia ck&l~ la t"dad de 16 ..t n o~ h J st,; la de 50 y se previene su cum .. J>limi c-nto t:tl circ-unstaucia.:; preci'\tlS; los cen· &ore~ dt"clarrnm contra d t>jecutor de la lt-y ~n Vt·z de dirijirse contra los que la &~nciona­ron. Por t·stas cor.sickracio::ws t'~ nn ckber dd ejecutivo 2clan1r SU!S ¡:rocedimic::11t<.1S unte la nac1on y nurnif,starlt: Ja co11pC'rncit1n que ha knid11 ó tit·nt' •·n netos c¡u~ afrctnn al iukres pn1con1mMl. Un pap:;J d~ Carac~1s (~) qu-: ne mert'ctrá jamas la nota ~e c.~ulador del po­der, hnrlo en movirnit"nto los mt:dios que ha diél10 iba á empln1r en estos paist's -~------------- f') El Cometa númer• 7." 8AClt1TA.· DE COL()MBIA. para inl.foducit la guerra intestina-. .Clecidie .. ron al ejecutivo a l'en~ur con pl'erert"ncia ~n t:ste m-glicio) -snbrt: cuyo inl.eros haCian particulares cncart'CÍmren·~ol> pc;-·rsom1s rt-s¡;eta­bles de la -ciudad c1~ Caraca~. En eft e~ rt uni­tlo el conéejo de gcibrerno y discüuda c.lett-nÍ· ·damenk lu makna ·c'On prt:st:)1cía de:: varios im· portanks ch,cumentos ft1t 'Tt sudtn lfUt' era pre­c~ sot0mar mt::dirlas u1éi"jiC~1s ca t,e:i'ct:s de impe­dir lus mant:jo~ ~u~pi~:1ce s é i11!.ir 'h ~~·os dt: Jos c:nt-mrgns dt: l~ Repú1,Hca,y ca::.tigar con prrin. titud y :>cveridi.ld á lnb ')Ut" a rHélno . armada qui~h. sen tr-e!4fornar -el cinkn y l.1 p~1z mtt:rior.: pl ro como algunas ch- l sta~ m t d"1 estas ocurrencia!S, Cüt~10 lo tit:ne dt: ebli­g ilc1on. JENIO INTERPRETATIVO. Oyilá que 110 fot-ra cit rto Jo qtt l ha ~i s · gura~ ~ n1 : 11!t\: ~ ,·,rdimrriamente son ulvidtld .:z ' ·.' ; 1·nt llC\.S bcJ::.t.1ria "c .!:icr-ibir ur.a sol•1 V\ z ;·: r:- -i t1 :. l\1 · rtir i·.- ~. 1 l caminn r, ctq de sus ch Í)tn: is .. N 1:,1 •llfJS Pol:t h t'nlnS cans1:td•i d<: hJhi111r c<.nt1 :1 la uwl.t rt s que:: ponen t>n duela ~ti gr1bt"rn;i11tc: y ii ; g· ,lit"rnadri ~obn: lo <]Ut· C•iCJa uno r, ~ : ,, cti v:n n1t.11tc d• uc practic~r. En u11:i lt y • .s .... ur..i • s á(;fl k la fl'l,))icaa ó ht iguornnda rksvm¡.1t'ña11 udmira . ~k:mt-nte t·.l rapd ele int~rpn· tt", y dt: u11a lPkr¡ -ri t~1c1on s e- pa~a ncct·m.tiumt'.nk á dar á la lt·v t·ft:ctn n :troactivo contra torio d tol'­r~ nte oria_ de los principios 11nlítico::.; pero por dt:sK• ac~a tal V• ~ hay c:1sos práchcüs qut: t·s­tan t·n pugna con d!ms. U o cu,·rpo kjislativo t.·s el (jUt' mas adnJ, ce- ll es la 1 y, se cuirb pocn cie estudiar el fo11do de las cosas y la voluntad óe los represe1it..iclc r3. Convenimos t>n que ~i se trata ck· Íllkr •. retar la ley para lo foturo, h1s operuciom·s ki~slati­vas tn el particular :mn f':Xactani t.: ntt' '.j;r gla. das á sus funcione-s; pt ro 1 i« g .1mc : ~ c¡ue sea razonable y confornw á los ¡irinci1.~i · ·S con~titucionales intn¡m. t«ir las kyl s para ca­sos ya accnkcidns en quf' la~ ·au!r 0riciarlt·s sc­atuv; eron al sentido litt-ral dt: ~u pé:trll- dii:.p• .•si­tivu. ¿En cual ruzo11 ó h y se put·ch f'u11th1r, por ejt mplo, la ttpinir>n de que t:n el n· ~t· ~o d( l c " tigrt:so toen al ¡:orlt-r t'jt-cutiw> ckcfarnr cunnrl(I t'~ qut' ha lll gado d c~1so dd articulo 128 de la con;-,titucion, y no, estando rl"uni­do ? ~ En cual la otr<1 de Qr el gobier­no para la ~f'guridad comun,no st:a conmodon interior á mano armada? ¿En cual Ja de c¡ue un mutin ielllcjantc aparecido por ejem• pl~ ~n "1 or-iente ~10 pueda am~nazar - la tran. qmhdad dd f•Cc1de11t<.. ? En cual ...... pero St-na largo aumn1tñr cusus :i.t mejanks t n que parece que algunos dt- 11utstrus di1.uadt•S han dado tc:m pt::rq~rinas inte:-q.: n.lé!Cion• s. Mas los po~t·S ind1cadus nos i;·d't.1cc·n a crt-t·r que para ev\tatr maks y pd1gr11~, s~ dt.bia hact:r una ele e atas dos cosas, ó adi~ m;,r l u q u l' st 11tiflo t'Il­tenderán la lty h)l) rt ¡iru;111t..1 11L\.::> tll cadase­sion ·anual, ó (;1•1.st1 it:.n· <.il (;< :ngtl·so t:n cada -caso que vaya m; \.J'rr i. nsf •1i1!:><.!hi!:dad. ( • ). L H R~¡,úbl1ca Jll zl..~; 1 rá CU·. L -> c¡ue hay mas de¡)lor,1ble ~s que:- esas udio!:>as chicanas no han rodado s nbre l.r;1tados, ni · convt'1 1cin1ws de t'5tndo con est:.al Jn,;o 111!erprrlatroo de <¡ue tH: !:t h1mt-1 :l ili H>~ . !)t· }1:1 <·j· rciJn 'scihr(' las pa­lutm. 1s r :"&ill~, 5 br\.· li ~ C( n1¡ .: q n t•timientt>s dt: ks r ey e ~ ('e·\• ¡, 1 ~ 1 ud>!ns, n t.H' ~0 11 k stos Sagr,;rl t· S, inu !t, t.iL;t· !-ó; j, "·: ~l"i ll 1 t ! h lc ~, (]lÚ: ja­n1i! s tkLc11 '!oí, r ce -~~1dc:s ~inc ¡ a,ra tl::'cihir . una t-stt'n~i< ·n pak:-1 ·LI' •... , F ~tt- jema, 1nter- 1Jretf/t1vo ts t>l •¡u', ' ~ {.::,d1 181 ·1. ,. r, t 11 oÍÍÓ u1 F r;.incia <¡\Je t'I dr:r ch·1 dl· 'rf'/J ri nu r t>l ;:l1uso t.:011trnia el d•"t· C'h1 ) u<:n ~t·nt ir lq rn\1rmu­ró, y la ra~o.11 pÚ h : i;;;i "tib !Ó unu tt•rriblc h rida C'm tal ~. 11 ~)?u fu ; lC1."' Put·da str qth · l ~t.1s • ft x 11mf"s Sf"an apli .. table& á nue~tr:1 ~ ci r t. 11~:<.11 .. Ctds, y c¡nc pro­duzcan algut' but' ll l f Cto. 1) r:ut ,.S1ra parte t'eclamart:tnO':' !-.Í• m¡ k COll Ílft>h °Z ll los princi­pios sanr.iornvlc •S pr .r lH razrw: uo ·ha" ley e~ fJ'!st.fa~to; la~ kyf·s . Si • st1•s principio:) Jl(I ~~t1.1n t n ~l cot•:zon de )os k, jisfortfl. rt.' !, pu~Jl n,t' t t lH'r JH 'f sccruro b f)llt.' a su 1u1c10 no l ;1bra uUt• ndad ,1ue no s1..·a ddi1oni. lltt', ni falt:"I qur 110 s ,·a un crimen. Si l1 1S l€'j1sladc1rt-lll á c ho sc:n i1 ,f.d1b lt's" ~por c¡ué r t- quii tt-n iu.;'. tlibi!idad t'll los cf,..mas h11nahrc:."5 c onstituidos en alguna ~utorirlad ? lntt-rpre­tt'n t-11horahut'ml l&J partt- durlc1sc1 dt- JlUt'~tr"dS lt Y' _s; p~ro no t'" ijan (¡u~ doncll· 110 ha h~bi
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Gazeta de Colombia - N. 175

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Gazeta de Colombia - N. 177

Por: | Fecha: 06/03/1825

GACETAD COLOMBIA. N ~ 111 IloooTA.-Dol\UNe!O 6 DE MA•zo DB 1825.-15. TRIMESTRE u i Estf:J gaceta sale los domingos. s~ si:scribTe á cita en_ las ' administraciones de c•r,-eos de Bog~ta , Caracas, Quzto, ~ S antamarta , Cartajena , Popuyan, (;_itará, Panamá, <· La suscrzcum anual vale 10 ps. 5 La del semestre y 20 rs. la áe/ \ trimestre. El edztor dirijirá l.s uúms. f;tJr los corre"s ii los ~ sw;critores: y á los se esta clUdad cuyas suscricitmes reczóe e./ ~ AJe deítin, Cu maná , Guayaquil 'ti Maracazóo. ciudadano Rafael Flores,en su tzenda de 1a calle l. del comer- ~ c10_ núm. 6, se les llevarán á sus casas de ha!ntacum.En ¡4 ~ JI ARTE OFICIAL LEY IMPONBNDb PEN.A.I A J,OS TR.lFIC.A.NTJl!I D .?~ E§CLAYO& EN CoLo:MBU .. Y su Je;. JUSJ)J CCION MARITIM..A.. El s<'nado !I cá mar:; de representante$ de l&J república ele Culombw, rumz:/03 en congreso. CoNSID.EP. A N n o: Que para hacer mas dicaces l:Js di sposicio nes de la h y de 21 de J u i i :) dd ._.i)o 11." que <..:on d dt·s-igni<• d e' ubo¡ir gr~du al m e nk Ja esc!a 11itu4 , prc 1hibe la intn •í~ ncio1~ de e5d: . vos en Colom Lia t'S ne cesar 1 •·• de.,,1gn:.1r pt-u~;s pr• •porcionacfas C• :11tra los qu:-: í11li:i1 :jen ~sta ky, y contra los que holléjndo l1 !S de­rechos Jt: la libertad natural y k .s princ ipios ~ternos de la razon v de una s:rna política, :sC emplean en el tráfico de esclavos de Africa; DECll~· T Alf: Art. l. o Los ciudadanos y subd~tos ele C olombia, y los conwnJ ant•":"S, pil(JtOS y ma­rine r<1S de buques l1acionaies, t:n ~!ta mur ó en c•.1dquiera de los _puntulll que t-sc&n h~1jo la juri:..dicc ioh d~ la n~ púhlica s.:- en­Clk tltrt 11 ! kv;~:. ~d .• , contlucic·r. t:sclavo~ que no si l·nrlo sirvienks ó crLidos particnlnres, JlTOCt'dan ele las Antíllas, o ele.- cu~k¡uiera otra parte guc no sea ti Africa, st·rá co11fi.scado con todo tl c~rgam l 11to <]Ue pettt'nf'sca ul culp:;ido. El comandante o mat.stre del buqn'e, d clut no d~ él isi fuese á bordo, ó no )'t.nclo sea . colo~-: 1 l> i2 no; y lo h:-iya destinadl> á í'ste tráfico de <:sclavos , el sobreC•irg-0 á quit:n se hava encomendado la vrnta dt.· t;.iles es4 cla\'os" ó su compra y el que por son c un1ta vaya emplt>1tdo en este trHico, st.rán conde­nados á diez anos de prt..·sidio. .Art. 4. 0 Por lo dispuesto en el art. 0 · precedente no dtbe entenderse prohibido d tráfico é introduccion de un purrto á otro de Colombia de los cscla\•cs t'xistintes en ella, bien se h:~ga con el ohj't'to de venta, ó bit'n con algun otro,. con tal que no se contravrng3 á lo prt:ven ;do ca'l el ~rt. o 5. o de la ky clr. 21 nte sarios e•1 hact'r salir del territorio rle C olomhi;.1 lus esclólvos que se hayan introcluciuo c:n los buque=a_ uoresados misma tienda se venden lo8 nú ms. sueltos á 2 reales. ~ •• bJ ..,...,.,,,,..,,,.,.,,...,..,..,..,..,..,..,._,...,..,._,,,..,..,..,...,..,...,...,...,. .,..,,..,.~..,...,.._.,..·~ !i lo tuviése por conYenienk; pero sea que los mande salir, ~ que los dt'Jc permunect:r en Col0mbia, se les declarará por libres. Art. 6. 0 El conocimiento de los dditos mencionados en esta ley corrt'sporlde á Jos juzgados y tribunales de marina, lns que procederan hasta la. condenacion y cjecuciun de la senteHcia, en los mismos térmmos que se procede contra los piratds. . .Art. 7. o LJ present~ ley tendrá su cu m­' tllimiento despu:::s de un añ o cont.ldo · desde su publicacion en la capital d~ la R epública r~!'l {Jl:cto dt: los buc¡ ~1es c-stranjt:ros, y drsput:s de seis ffit'S{-:9 Cuntadus dt:.:Jdt.' igual término r1 ' ~ 1 )&_ cto de lo5 b uc¡ut:s naeionales que iufrin­p 11 ia pr.: sente 1t-J . _D:..idu ~ : 1 Bng·ot.i á 14 (h:: frhre-ro clt> 1825-15. } ,¡ pn: "d ~ •a:..· cid ~.1:nud11, Luu A. B.ARALT. El¡ 1r\ -::id .·r1k i.k !H cámara rescntanks­P1t: m!e del Ca~ t rl/11, Pc.d ;..cio rrr i' df' 18:.:5.-15. 0 -Eiecútese-FaAll· c1s c 1> DE PAULA SA.NTAlliDER. - P or S. E. d vic:·pn.·sidcrite de la R~ públ icn, en­carg: Jdn r 'mir. istro de: la alta corte marcial dr. Miguel Pd'ia por ha­be rse: rt·sistido á firmar la scntt:ncia que pronuncio aquel tribunal t:n confirm3cion de la ckl cc1nccjo de guerra de: jent:rales c¡üe condt·nó á pt'11a de muerte al coronel LC"o!lardo J, ¡f.11te poc el homicidio c}.~cutado ea hl pcrsnna dd teniente francisco Padomo. T t óg.} d honor de participarlo á V. E . para h~s dt-ctos prev~nidos en el artículo 100 de la cnnstitucíun.-Dios guarde! á V. E. Luu .A. BARALT. CIRCULAR A Le! COM..lND.ANT&~ J&NS•ALJU DE LOS D&P.A..ltTAM&NTO~. Repu/JJrca de Colemhia-St-cret11rft1 d~ ma­rina y guerra-Gtierra-Seccr.on centra/­PalacttJ tie KoÓierno en BogtltlÍ á 1.0 de ene-ro de 1825-15. . Al sr. comnndant1 jenerid Je ·t!Jc. $. E. t!l ~icepresiclen~e de la República en­fargado del poder ejecutivo tenia algunas no­ticias privadas de que muchos individuos· del ejército y armada no contribuyeron con su voto corno sufr:.igantes parroquiules en' las elec­ciones p~sadas; est•1s indicaciom.•5 h en ella con sus veci­n1> s en las dich:is elecciones, siempre que kng :tn lus C iudism11:"st•> S. E . v :;o >:-· r : ·· ¡·1 r l l '' ''·' t HJ lil n O l l ll• ' 1!' 1 0 ' " " ·:<..:·:· . :j · · l ) l'~ v •1 .. • · ' .11,.,1 ·~·....> . t c. . \. l .t • • ' 'l'.) t••... . 1 . \... ., .. lli. c<: s ~ rio p;lra cn ~ rn r t'll rd•-1 ci(~: i~_· s dip ~:i m i­ti c;.is c 1•11 b:-; P rm ·i:1ci:1 Lynicbs d ~ l centru de .Amf: ic:.:. F.st;,1vb S. ~~ . :JCnm p:::i füH !o de lns :~t c:-c ~:1 :-i ns dr..: ~!'it'.\•J : ' , d ~ c:li vr ~l ul ina k diri) .J d sigl1!e1He d 1 s cL:r~o. Esc 111 n. S E Ñoll . ~ ' L '.1 ~'"r~·;1 ~..!;n;: ¡ a i lC l 'S n • .... -::r · 1!, i ntc ~t · !I 'iu~ ~ •· > e::·:!. S!..: y •', y r f's. S :.: uninín n<> l"u y du ;b, por su v0lu 11tad li­lr. ~ , y f--' :;,t'::' v1i:to fr a tern~l erijiclo s:1bre l:.:s lmscs in¡t!tt-ro.ib!. .. s de la .justicfo, i:..Ti pe:rma­n c1»te. C r•1 '"'!' · p or sus victori:is g lu r Í u'..l:i '.'5 y p n!' (i: '.f.'. h :\ ::-!'educid o. de su su10 <:i gr•m j :::~¡ :1 rl ;;> h1 1i:xn~:J . L :1s t1err<1! d r:·scub1;.Ttn5 ¡.c :­C ··'~ '"'· ii , hlc; ci ~ ": cin.:· el E c uad{ r y la::-: (!'-' ':' fm·­n ~'.H'• in d ~li !ti~·uo .Y \ ':iitt•• imperio de !os I .-ic.:i, , t: ::fo, t =:ci•J ha ~ i d o arrebatado de htc; ll H IH.1~ ck·I r, ·:'j(l '\.: ;;~::d0 r p :i.:::.l , n.:­c i!>:.i eiln ~ 1::; r ;i do mi kz ... ci ·1!1. l\1 is c r ei i \ · 11c i~l ;-s r'.')~1. e ~:~1s , fjU:: t ~ngo el h ·J n ~r de p :~ ~~1 1t:lr :J. V • I•,." l m¡·i ucsto S. E . tÓ: q ue " 'el gob ~t-rno y- ptic blo ( !\! e :). J 0 ;-:1i.i i :\ b1 ~s~:.!dc siemp:-e au!mbicrnn .Y 1~=.1~!'!.o tl~ bs P ro v 1 11•~ iei'"1 unidi..i.s ·-~ '..:b e C'.';per..: r se de esta mision con­f!..: da á uu cn;ri ~·~•! n e como d s•: lior Molina, ' ~.:'li tn:~· u!dn wir ~u l~t rjr>tis rno, y por los s~r­"\_': t; io:.> l!ilfl<';rLn .tf'S <¡ll <:: ha h :.:cho a su patna. >J' ;s pr<1!i.Ct'..' m1 •5 r~> r tanto '} lle Goate-mala :-;rT.Í en P''co tit:mpo u110 cJc los estados de la g 1«1. ~ •..:od '...-üeracion american:\. r ;;ov I ~IONES ECLESIA STICAS. En la iglesia metropolitana de Curacas ba - - -- ------------------ k ·c.h:; el pod('r e}er.ativn ccn ?.Ct?erdo cl::i ~e­ll< hi~> io~ sE·"~ J .ent t:s 1;on-1brnmin1tos: :ircedc:: - .1w <:! d octi»r H :11no11 h f-,:¿r,: 0 .1::!0 C\!r:l d t. la JY1r -..1¡¡u1a de J-..;~ .. g-:".1ci:. t ;1 la cn;>it<-&l d ~ V c.:­Jh: zuda. Ct-.n ~~c u·. rd r.1 del COOCt J U ,¡~ goLi­c:- 110: !a pn:nc:-a r.•.·i·m q u~ r e::n.! '.tl Y•!c:.:1te p n:- n;t~:- e m p l ~ lita:ia ele IL·g. ·ti la !"1 :""!~ 1 r:ci rn <¡ nt' c.•l>kiÜit rl 4j octor \'ic~n te G :.:im::: Z' FOm u \' Í t.io á fi:i<.: i um·ro. ]fo ltr. ~rr.~r. ta r~tram·r!inaria dé antier hem03 Ú>dfi.o d r!c:etr de pnblicar que. el d ia 2 dr enc>ro del carril:ntt' aiio pasó el gobirrno 11~ S. ~U. brilcmfra uJH.1 ciu n!m· á lntl:!s 'a~ pnttncins em·11pu!s t'u I!l!rn ic"mt4ol,,1.1 q •te .S .• U . .#7 J'ita nié:o 1·e. co1wcfo fa St)herm tf a, e i rf i!.-pnufe~1 c ia. de l~o f o mh ia . • l itj i~ o y l?w·1wsvniu:J. ~Es;lsl uot:cia f! 1 .~ frai,!!z á S;initf~~ Mria ~w~ rl .~ úior"' li!1• n1p~ el /timo c.jrn.te "'e la Rcpd·lica tu bt¡;;latt1T a. 8~D"HP. EL .AC'f O DE aJtCOJU)Cll\llENTO l>.E CoLOHDIA. EK NACION soBEn.uu., POR LA GRAN-ll1u:T4\Ñ.A.. El rccon ~ cimit>nto <"le la soherania de Ja rf'púhtic!\ de C::! on1 hi.a por la Gra.n-nf'.-•t ufia fori.n:tda. nna d\'! ltt! é­p.-. ca• m!l.8 not:abJe9 ~n la l ! idori~ dt>l D\uudo, época J..-, honor y 'ltt gloria para ·~! p•Hlt'ro10 mona.rcq rl• l n~l~­k1 ·ra y ~n iiabio miniucric, y rlt~ júhi­lo y 1 :-.t i~f;•c.rfon para lu1 coiu m bi1.tn u ~. .E! r~<:> nrwcimieuto 1ltt nne;tr•• intlepen­d'" nci ~i rot" Ur:a naeion eUJO inl!l~lHIO {l~ ·:Át'r furm!l U!H> Ut:" lo! caract'"reit fJU• i ~ ~ ~ ~tin;m~o ~n todo r~ ur.h·eno, cuya : ~tl.1i!.ind~ e!t reconoc.ida ~;o coRtradic­<'. i i:n, ;:<. p ~ O ~ rrin<-1pw~ lj~~J'~dt: I ha!l. Aid,) . .. 1 j .,.rm•n de I~ f.~· iit'. !1.b.~ '14:1 jé­n ~ ro humano, y cuy~ fln'.rzu rnorid pesa enorm~mentll snbre todo• los tl~ma!t JH1<>hlo~ ). u d mr.jor 1 f'J mayor ~lnjÍO (1'1" ptu~;Jt· haceraP- de Colo1nhia. Eu et coruxon dt- c acb ttrto dt! 101 io­dhi'- l uo!I df' la nadon hritáraica la re­p úh lic~ de Colombia Ha libr~ e in­dt> p~ndiente de d~r•cho, y nadi• re­vocó á duda 1ue loe colombia11os ~ra­mos c a ¡lf.c~s tile aoatr.nt·r nuettre raut· go, organiz1uno1 y ~onservar 11" &Í9'­tema ai¡no .iel 1iglo 1 capáz de o~an­tencr la armonia en la suciedad uai­n• rsaL Oradores tan ilustrajfos como ine•orabJes hacia.n resonar f.recuente­meute las hébedas del parlau•cnco con la juriticia n t611 tH.a a·~ conucimien­to. ¡ Ilu.st1·es LausdowJJ7 Mackinto:sb~ I .. : 1 !~~: i c~~· :!!o~\ ~ n~ ~~M rn grnt o. tn cm~ :i a ti u r u,·ú u:i :·u tras h ~n.-a un c i; ~o muin.­!. H1 ~ dn·e la tír1T~1, j m i eu tn~s cu l .., ti t'rr ¡¿ ~ rn!iih~ u n h:;n~hrn ht:ir·~ . P •.!:·o si ~ !1 io~ t ~ t- rn pos p asatl~s el g obieroo u. ~ S. ~1 . h;- it" ~w i ~u se h a ll~­b f1 ~o, :.L: :.-.. :::;;; eu :r; H polt>s, t-l Pn; tl l{'. {l tt~ ~ .E ~.: r:.:i: :;; sus hay o1wtaa drs r,•· t b2~1 1 t <.·~ cU.~i!~•• s qno ~) ptwblo lrnbiu p rnC' lam u>f f1, y F1i po· dea· :1 0Sl!iuto P8 nsttitni c! ia á it~ p! '-"' ni­tutl dt' !l!ll~ f1111cio r1f'!. 1'~ 11 t ret ~1:to la Cr H o-U ; ·d ::; 1~ a ;w r.-:rlnc" fa iH c h·.!H' Je t-. ~ f><'<'hld c; ra, y !':U XH' ~; tr 1!Hfr. ~ tl f,, C. f' ..:>-C6 qut- eM t•I t: ~t1 · 1u•tt- 1lc I ~ litw r t::.d {'ca <]llt> put-•1•· 11 '-q~\ ·ir obrüia!n 11 !~ ~~a ­to"- aliat1os ."¡Anw1·ic::u1Cls dd Sm·! ¡".;Jj. juil dt- Cnlou!: b tr~iq> f'~t : ui f nrornd a: t-n Em·o ¡ia con tt·u l:.i lihe.,'tHd ele lo" pu('hlo!Ól vá á dt·s c·:;u·gnr tnu •bi.-D st :s ra \' O~ 1ohnt yu~ o ti·o s: n :-q.l :1 r :.os á r.e .. si~lir s oloa .••.. "' .E~tu! fo c- run [as p~lulH' a!' flHl" l't.'Sfmaron '"" nut·st¡·os .-ato,. ru:aidu H1•gó f,_ n nrt ~l rl-l noti~i a. ra p~rdid:i& dt' CtH~iz , y ocupar ion de C u t ..t h iuu p01· ~Jonc Py. Nos ·¡H·qwr1!b a­Dto! j yi. ft luu'.t-> r In l'Ps :.il t •·nci a 'lu~ c:!lte ~n l{omhrt~ i drci •liJ o ~ ~. . nrnr 1r f' ü la f!onth•1uJu> y ii r.1. st->1°1 :.&i' w n nf-' ~h•Js an­tirnos oprt-1nrrs c ~} H w ~e tlt- ft!~Hl i a la cuus;1 de lu l' h (· 1 ·tf < ~ : !H.t·iu~! P~ !~ 'Je s- • • t,! r - ta•o~ 1u·t·pa t·at1H>:1 r·nn 1u e ·~i.~ t -t!:~.} • •. ,,,. que tunJ~ ó hrn~;;r:rnn t·l ,. ~oto e:.: :;. ia co•·on nr nur"tr" ~ c ·~ fn n· z Hr.; p~ ru no d ;!j:,frnmoa &Ít- lihn!r t·i ~· rtu "'¡.a J' ~~•>z a eu la s ~ mpatí:.& d~ opiuion dd μu r. ;, fl) in~lu, ett la j U!§tici •\ t! e !U g ufJinno, cu lu f1·atnnitla1 D6>Ji(OCios de N apo!cs y la p~nin­eula Ae d~hia rf'petir t.~ n los uue~ t ros, y que eJ d e cretc¡ del rey Ft:1•trn11tle> concedit>ndu el '~ ~merci o llore con les puertClS amt1ricano1 era la llavP l]t:e dtt una n~ z d ~ bia c e rrar la pm·rt:.i á. auest1·n1 espP-ranza3. ¡ P e ro q nc' u' 1'l 't ~ · rentei eran loa s~nt i mit'n to s dd ~o·­bierno b1·it~nice ! L: sta ~ u s aol0ricanos, y esto h n.~t· parn ff H ~ su politica ie ponga del la t n wna la voz del pres iJc n­te l\fona·ov contra fa inte :-ve ncion de )as ru~tc n CÍa g f' li rop('aS , y todo el pu e filo ~ us e !wmi ~c.s, y ia· J.ernuda'por un códi ~ u hbe!·a! ." s a uio, sino c¡u.e In vit~ !~ culne ntl t\ en el l'•i !l ~O de la.a naciones al lar.mi tirnos ~icluir ul jef.~ (pH~ ~rntu:.1lmcnte 1uln.dniatrn el g ü!)ittnrn, cuya fortuna le há. (H'oporcion~do \'er .Jurante su at!miniii ti·acion ,·a:-iou iU­eHsos imp_ortunt-oi i cp1;, h:rn u.s< ~ gt11•atlo lu suerte Je !a Uepíd~fü:u )' c;nc t al ' ' t•lf! niug.ttn otro H~ l'ájam «ul. ¡í't'tU?eaidntl et('a•ua á loA ¡rnehhrn <'. o!u.1.ub ia1HH1 posicicn sobre los p eli gro~ imninn1tes que a ~ eí 1~1z2 n al estudo, si lus france~e~ e vac uun á 2\fodrid. I dem 8 rie novicmtrt>-El ~_o:Ji\:'rno aplica m i 1y particular cuid<14o ea la cr.;óc i•;n d e. nn n~ m éro de trop:!_s cJpaz ~e rt:~mpl:1:c;ar <.l t>J é~ · CHO franC("i. t'St:l. dL:.:; ~e la guerra ha pro ptit'sto á :-j. ;\ ~. b Ci L k · cion de siete r<:Jim1~ n1:6s tlt: !n fa !!tt·tia d :.: t;;¡(\1, tres de infanteria l i;er~1 , ci uc ~ d~ c~!)~ 1 i·_: ria. pesad:J, -y tres de ~ rtH! c rí ~ · Tols totlo~ los docu­m e ntoti auténticos que pudiesen h;:i!la:-se y formar estados nominales s!Jafio/es, qui:::tí se lzub r i€l.n refaetidQ las spera­cior. es del sr. Rmucr(>ff en L im:z. Es /mes JUsto crmfesar que e/ poder cJ.ecutil'o Iza sa6z~ tlo hacer respetar nuestra. dignidad nacio11al. t./ el 'dtrec/211 ¡iúblzc1t sm dar nu>tivt# de que.¡a -:it gran puebltiJ óritamco ni á .m i/ustrad'1 :-ol>iemo-El redactor qe Bog:otá:. tiene' necesis. Igua les ru- ~ ... m ores· .eu: re.n ~ou re 1n_s u rt!cc1:1!''tS nu1:t "".re s, c11 o tr;.,3 ~w n ;..:.áe s del r emo, y m ::3 n :-.;:-ti ·~ u . ~ r­m cntt; u > Ifo¿njos ea d:m:!e les s;Uu los se h ;.:_bi::, :1 :1;:; ,, ; i1:;1do c ontra sus ;.ef1..s, lu.: g-o qi:e s;:, ;:.:> i á Cadi z~ E :1 c u~.:-:~o al pri;r.~rn e ~ estos ru­mores .Yº pu ~ do ascg•_1rarc1s r;~rn é! es _fun­d~ do en ;):.trt(': pero 11c ten r~o 1~ 1 !l g· w1 te::;tlmo­llio P ')~i tivo :::oGrc el segu. 1 ~d n. ( _E;.:·:r,zclo de una carta partzcular.) L(.)8 rnii.:m brcs del cuerpo d i;)l o ll-:.:.~t:c o , ~ escepcion del mimstro de Ru:1:a h~n Vtnicb a;~tit:r del E~c o ria l sin haber podido cvr:du i1 nada en sus [n::cuentes entrt:vi ~ta s con les minístrns e sp ~Í1 cil~:; . A ;:it nas ~e 11:abia e¡parcido en M;\driJ Iét nnti c.ia de que etita capital iba á. 1r1er e\·ac1 1,•da,. cu..:ndo una. b:.:nda d !.' fo1 i0sos con ió en í_msca jurar la administracion , y de d::ir aíP·trnüs ger::ntías :í los b 1bi tante3 pacifi­C ·J s d~-'¡ rcÍP •l. Desnucs de h:iber oprimido co11 perGeC u ~i ·-- llé. 5 é ins ulí.os á los dcsgr.:iciudt1s ofi c::.i:~J de g-uerrn. E:;t:1 orden ha ~scitado el fo:-or. de los fon:it icos que h<:n hecho muchas tcnt~l­• ivas nara ::1st~inar con ~I puria\ al honJ,re á. l , . . • I' s· <]ni.en no jC pu~de nsesmar JUnc.¡~amc: n_~c. u~ et-..1bare-o aun no lo h:in Ct)n ~e gud\ 1 . l<..l est::t. si!:'.mpre- t'nll~ rrnn. y no se le permito: ni m~~ die o ni rtH::ci1 cinas. S emej:mtes de~orcler. e s y muchcs otrv!i' no pueckn d e-pr de suceder, smo se cam;)i .. Hl á lo m:-nos los ministros de jm.ticia y de .c,u e¡-¡.- a, c1uienes aiientan á. lo' s fana ttlC •JS poro medio c!e las redompcnsí\s, o con e tt-mor d~ pasar por moderados. Lo que h:iy di.~ cs­tr aordinari~ es, :¡ue el rey los co~10ce á am­L) OS y los d ~ s r reci'.l , los otros ministros lm1 uiiran co;ll '.) l.J 3 tTtt.:;nir;os, m:1s bien que como lo~ dc frrso rts de lo!:i vercJ nd~ros intereses m.o­l ~ot~-q u i c · : ~ : 1os mi n í ~trc~es t rnn¡ c ros les_ ve.a coa h rm-.;r: tnr. U rgmplo t'.n la hi:>toria. V c:s s~beis que dt1rti 1·_1~e Pl rcitrnlo ele fa ton~t1tuc1on $C: ~f~;:"u di~trib~üdo ~ lo~ mi~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lit:\res y vendido á los particulares unt? gran ca1nincuc:ntran á la c:.ibeza ele lc1 n('gná"s en Esp:.iiia, este vamcnte del pro­yecto dt> h:.i.c\'r salir d~ ~iadrid t '~ t b :-. l::s pt·r­liiOnl\ 5 <1ue sigllit·ron d gf)hit:rno co11~titu cit) t1 ¡ 1i ~;.il mas de cuatro mil ck su3 pri11cipoales h <1b 1t .. 111tn;. N <1da si: e-~C:.lpa c\d f llror y clel f:. 11ati1:;mo q1h· nos g• .bi,.- r11::i . ~t . 1' 1J~>ad ~1, obispo rk M 11r­cia, hombre cuy:.ls opini1mc-!i ~on t hoy á 1\.1..~ki .-\ pilr.t h;.ic::r l<:s ¡. r~raratrt\J~ de: su "'l•·r á P .. .-.s. Ei c·dh ,1, rr• B · !· día ( lwrmano cld t'X-mi-ni~ tr ! , c .. 1;, ;, () i'.il 1:1 ) . : ~ :: 1:m 1 .. do r.1i ;1 i~trkrn.:i.1ri1) p:ir.. los .E.~t;!<.los- U 11i<\1.s. . El yner:1! Apndaca h::l si.J,, n0mbra~> v1- rey ck b Navarr.i pur Ja clirni~ion .id du,1uc de s~11 Carl11s. 1'~1 baron de F.roles h:.s sido dt·clarast:::i d1sti11cinn. ],.-/,, drid 22 de noviembre- Se trata ahora mas r¡ut." nunca ele una nuev~ ('Sl'edicion pnra A11 .éricn; y á fin dt: focilitar 1u équipo y par­tida se hau d nclo órdenes reservadas 'cal t~9oro r:::ra qw: de ¡irdcrencia á todo otro gasto se hu!!an lo5 de la t'5J' eclicion; en Jos cu~lt· ~ dc:bc in~ ~ rtirsc la krC(;fa vartc por lo me;-llOS de SUS i11g-~oo.;. Aclemus ele t-sto, el minist,ro de la w wrr:.s ha tkstinado un gr~n nu,m("ro de <•fic i:iles cnn un grado mas a los <.11ft:rt:utc:s cu" rpus destinados ~ la t·spceri. rlad ele la Frant:1a, sinn prt' que dios c1 11•tinuen ~n desprt·~ iar h <'pir.ion que los rechazu y e" ('kvatrse dios y sus fazailias á t'Spt' OSa!.I dd e~t11tlo. ~ QHit·n s~ atn:v(·rá á qut-J arst: cuan­do dios st: t..n<::ut>r ·trnn tan fdiccs t:n ~ u posi­cinn? ¿ N6 e• j ,1sto que su intert·s ~.t-a pre. f. rido ;.il lid paiit? 14os faeciosns, los im¡ :Íos, lns t' nt'mig<~.;; de la cvrona sol.,¡mt'¡ltt: ¡1ut:c.kn pe1 ; ~r clt: otra mafü·'ra. E1:trt'tat1to <1m' m1t'stro mit.iste;·io dt scuida los i11tc- r~St"!:j (te· ht Francia, d gobierno b;ita - 1;ico , :>Í;.: m p rt· i:cu ¡ ado de la pros puidll-ll de ln~ l .i~.n ¡ ;,, s\gut· c on atc:ncion d cursl1 ó : los c.cr.;ntt 1.·inu: olo!t d r l llll(. vo mm·,d n, y 11n dt-ja escap"'r l •t:il '.it tJll :iígnr•a de hJct r p r:. ·: •; !1 e~ r el con.r"rcio ,. : .. 11 .tl .. !u ;ci:i c!t: la Gn: 1 ~ -Brr­taña. Nc .~c ·tr<~~ c,)1·u;Cl m(1S j1 •tl t'I\ Co'1 mbia y h!S Ki ;.1 .d ;.·s v c::1 t~1jas que M' ht iu u \-. i~\ cb ~ ~ié­jio1 cón~u :e s pa:"d V< :~ r s• ·b:-t· t: ~ co n .trcio briti nico; " f ·t.tt: act<1 si 1ln l 'S un rc:c1 :nu­c? m i\.-r.to liiC:h; d l•1 h:i h1. ch1. n1 a~: i11f .rma­d:. ti( c¡ut a 1 ~u ,: · , ~ g:1lrn •t tvs no t· ~; t:.i L~ •m dis. t4tntt's de sumini .. tr~.r á la t:s¡i~: ~ia mcdic.s ele rt'füW:lr la lucha ha n · ·t i fic.ido a la ~u­ropa que no P '-' l'tni~iria d CJUL alguna pok1 :cia cstr::njt ra tc méhK la c:.ft:nsiva hácia his DUt'Ya!i ret ,úb:ic .. s. Ya su:; ih·gucianks han t·ntt\bla­do n :bc1onc·5 cc1. ~~CJÍCo. La acti\· id~d de los ;¡rm.li .. ci1.11inat<:s; c:n fin; tL'd:i.; las ci.-n: ~t:.m c ia ::.. ~ ..• - ~~1w1 ~ ~~1 ::s~t' p;..i~ ·: n favor d·: I 11g:;.1tt:rra." lJ,)¡¡( •uos l'.l:nw::> prtst.c.do la esp1>sÍCÍl1n de 'e.,\os hl·cb :'.; inc<)nlt:stuhk5 á. m1a l'SCdl·nte ol:-nt qu..:- a ~· :::i ·3 de ¡;::1u crr; y <¡ne tos pazses que han rcc•rr1do , y que sac: ificmi u11a re­putacion du;adera c1 s!l mtcres nwme11tu11t·e. M. B .:ullod1. no calN.mhirJ ni Is$ inst1t1'ciones m los eiudadenos de A1;j1co; él no tJXajer• ert sentidtJ nl~tmo el e3fad• áe /a$ cesas; él l s una guia fiel que se puede :.:::guit, co11 ~gm;icfad, por que lo ha ob~t:rv:.ido todo sin JX!Si un eJit•r en la mwr1• caf'a dt'/ •ut•r y de los fUe prcyutaron. el viaje se otrev~ á Úe-' . cir/11 que cfntrenc iclecisfoúas V exa;cradas.1 "que ·et m-inistro c!e la renúhticá de Colombia; que ha sido enviado á Rnma para tratar de la nueva org.mizacic n t"citsicástica dt: aque- 11<> r('pú blica ha sidc mt;y bit>n reci~ida y tspt'r~ ·con mucha pH l>c.bi1idad el fin de su misie>n. E l ha knido, á lll. verda~, que ·espc.:·rimt1>tar al ¡:rindpio algunos estácu. los por que el En ~ bajador e"spaiiol, cerca dt la e orte n ,r ••. .ma , habia in~istido con d gcjbit"mr· p.apal rara c¡·ue el ministro C<'lom­biano no fon.e adfr.itirlo, ·ni se traUs!Fie cosa alguna cu:1 él. Al e ft: ~t· 1 laa aiegado qut> Co.. loff,bia tr.1 p•::-tt h:t{·gr~>.i {l~ la mcnarquía cs­paño b , t" ele R .!ma á. B o l< 111ia parn tratoir d, sdc •~ IH · r ckntro de poco d rt'sultado d,· t !>Ta n• g1·ci;1c ic n. , ( Co11stituc11moi de Pnr1s a~cremhre ~de 1824.) ~ NAVEGACION Dl·.L MAGDALENA~ E n t·l pt ·1 mclico c!t- S ,! 1'ltsen­tan tl·s t n <-1 c1 ·1:g ·1 so •tl <1 ~n g :o r~ t: ;a n:.n·< ga­ci< ·n ck l ri •· l\.L !! t'S UR mal pt ·~iti,· o . pétra el pais. 1:1 co1 1g : c1m t n la stsi<'n dt' H23 cr incedió un ¡")rivikjio ¡iara e .. télbkcer bm1ues de vap<)r; . tncd~o el mas adl'cuudo para •. ec.·rt'.ar las d1~t~ 11 C Jc1 !:) y dur vut:lo al comt·rci1 .; p4 ro e-1 J ~ rgo pl::iso que se dió; los ostá~u.<.•s qut. dd>t'll op1:m·rse al ·e !:ltílblecimiento y • l ti~· m¡io que pasará h.i!>ta qut· d rio esté lh ~10 d t: btiques ele. va­por, <1bhg:m á qut· e( nt111u; d ant! f~ll., 51ste­rna d~ naV<·g<1tion, y Ct •lt el l~s v1cms V de .. ~órdt· nes dt' que tctnto se <1 llt Jan los pcs~Je .. ros. El ljt·cuti,·o no ha pod1cl'> <1: " c¡ut- d comerc1?. ~ntt:r10r r_c·quH12 ~l gunl~S arrt·glos para rt'prmllr el abn.so de l<•S .. n•a_n. m·ros y favorecer la navcga~1en . ,, .1•41 t:je­cutivo no solo tU11Ci> prcSt"ntt' lét'dd rrn Mag. dak11a · sino la dd Ormnco, Apure;- y Zu.1a .dondt= 'bunbkn St' sufrt-n incon1odioacks. Seauos pues pt'rmatido unir nut·~tros votos á los dd gobit'rno y á los dd autor del ar­tículo y escitar al cnngr:t'sn á que tome al~· nas medidas en el particular; por que solo él puede hacerlo cen toda la plenitud d~ facul­tlldt ·s de4t¡ut" carece d ej\·cutivo. E.n el. con• grcso hay miembros que p"r .t'spenenc1a <:º· nocen les males dt: que se qut>Ja -d cnrnerc10, y <'it mas natural qu~ sus sufrimiento~ -~ ob~ servaciones sean capaces de hallar el rcm6110, H e uqui un objt:to e-~. que . 111~ lejisladores pue·dt:n emplear s~1~'~1~s benefi~as .Y hacer un bien real y polli1tlvo a la Rt1lubhca. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 177

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Gazeta de Colombia - N. 193

Por: | Fecha: 26/06/1825

GA CE T .A D E COLOMBIA. N ~ 113 lloo•T.A..-Do11.1NGG 26 DE .JUlUO DE 1825.-15. TUUJ ESTRE l!í Esta gaceta sale tos dumingos. Se si:scribe á cita en_ las .admimstraciones de correos de BoKota , Cara~as, Quzto, Santam•rtll , . Cartclj.ena , Popoynn , f!itará; Panamá, Medeltin, Cumaná , Guayaquil y Marc~azbo. ~\ 1 '\ La suscrzcwn anual vate l O ps. 5 La det semestr e y ~O r s. la del \' 'i • -~ trimestre. El ed1.tor dirzjzrá los núms. por los corrt·os á los ~ ~ ' ~ suscrztores: y a los dt: esta r:iudad cuyas suscricrones r 1:·ctl•e el \ ~ " cwdadano Rafael P/ores,en su t zemla de 'ª calle l. del comer- \ \ f \ czo núm. 6, s~ Les llevarán á sus casas de ha!JZttlcton.En la \ PARTE OFlClAL DECRETO DEL CO~GHESO C R EANº'" BL ~ Ml' L E" n.1. GJtA.B.A.D<>a ~E MATIUC&S Y S E LLOS. El se11ado !I cá tt1a / u de ~ef'rf'sn1ta11ff'! de la rtp ú hb ca Je CoLumMu rt'rm 1d&$ e.11 concres•~ V 1:sta la conrn11icacini .e d,.I pückr r-J, cuti­vo y c:ira las mon~d:.is y ce­llos de la Re¡1ública; y otr• · !§ gr . : b~dos nece .. aarios á j tiicin del p• ick r ejt'cur1vo. Art. 2.º La "ficina. dd ~J : b:dc,r se csta­e1tablc.: ccri en.la c;,s•1 d·· m<:ncd .. de la capi­tal pr•1visional tk 1.J Hq>uhlíca. Art. 3~ e El gro.wad, ir será el jde de la oficjna de talla d t:' la <::isa de: moneda. Art. 4. o Tudas las matr~es nec:esarias parc.1 abrir trojeks t-n \ a~ calikls d~ mont-da de la Rc:publica serán abi~rtas por el grabador de matrices espre!iado. Art. 5. 0 El grabacl c1r gozará pnr ahora del 5-U~º que le de si~ ne d (wcll r c:jt>cnti vo. Dado c:-n Bogotá á lo de m:iyo repre.­sentantt- s.-MA N u E 1; 1',-f AR 1 A Qu11 uro.- El secretario dl'l s~nadn. - A11ttwro J.. ,s; C11r•. - El diputado s <>cre tari r, de b c:á .nara de re­pr<' sentant ·s -- Yfrt'11le drl Ctt!tti/111. Palacio de go b~·· rno t'I• B ! .. gota 4 de mayo de 1825.-1.S.=l<:J: rúte !-.t". Fn.ANc 1::>co DE PA u LA S.ANT~-1.lVDER.- . Por S. E. el vict-pn-¡;id, ntc clt ll\ He¡ . \~blica, en:.:argac1 0> dd podc:r t j; cutivo.- 1':1 seer~ tario de t'~Lado dt:l de&pr!<..h0 de haci<:ncla. Jos¿ M<1ria del CAi.TIJ.LO. lNFOR~IE t¡ttf! dió · la comi.mm tercera ele hacien. 811 de la &ámara dt!l 6t r.a<Í(l etm nwt1v• del pr"yectv de decreto SWi, 11madB /Jor la t'Ó­mara de represe11tanleJ en 12 de junio de l i24 relativo á que se r -econozcan las ohl·J(llÓMlC'$ que se imfJusiertm ~·obre el lt:sa,,·(.) del a11t i~ue estado de Cartojuza p11r .la redn:citm de cen­$ OS gue se lucieron um el papel mem:da fU• ~mit zó en los año& fie 13 y 14. SEÑORES D.J. LA CAMA.RA DEL IENADO El decre:to sancionado por lill honorali>le cámara de reprt:st:ntantt:s <:-n 1.2 de junio de li2'4. dtclara que las deuda~ c¡ue resultan contra el tesoro nacional, plir la emision de papel moneda hecha por d anti~uo estado de Cartajena dt·be ~er reconocida como. parte de la deuda nacional de Colombia en virtud de la. dispue~to por el artículo 8. e de la ley fundamental. Las raznnt·s en qu~ funda esta declaracien y fJUC: se hallan en la parte m(j)­tiva dd decrdo y en el informe de la comi­sion de hacit:nda de dicha ca mara, se rt:ducen á las siguientes: l.~ que el a~t1,uo g11bier- 11Q de Cartajena. emitió papel moneda (sm de­cir en que cantidad) para lo cual fue aútori- J.. .!._ misma tienda se venden los núms. sueltos á 2 reales. t - A .,,,, D.,,..,..,,.,,..,..,.,,..,..,,,..,,.,,..,.,,..,,.,,..,,...,..,..,,..,,...,,.,,..,,.,,.,.,,..,,..,.,.,,..1.,.,....,..,...,....,....,...,..,.·~ - 2ado ~n nnrte por t'.l congrc&o federal de la antigua Nueva Gra11ada: !. :u que habiendQ perdido mucho de su vaior el papel mnneda de Cart<1jena, varios ct:niLnii~ta1:> cmpl e~nrfo una pcqul fi;,¡ suma dt> d int rv ::>onante <:n vi­llctes que c um 1,r<.1 blln á. vil prt>cio, re-di­mieron "ºn ellu los cR pitaks dt: cc11so5 c¡ue reconocian, c< . ns i ~ n la cam .. ra de r"presento¡ntcs á la dd st·nado, para rMamfestar que no son b astauka para decidir d juicio sobre esta makriJ ck un me ido sglido. B.:JO el dncumeuto nú mere 4. 0 se halla un informe de los ministros dd tesoro de C artajena en que afirman que el correjis(}rería por los censualistifts p•ra redimir los capitales con que c:staba11 gravados sus bie­nes, y luego el escribano ó nl)tario presenta .. ba á los consuatarios la certificacion dd en­tero hecho en tesorería; y que esto era todo cuanto se había practicotdo para chancelar la escritura dd censo, hac1cndose por sorpresa una violencia á la buena fe y libertad de los contratos. fü·gun los manifit~tos del tesoro de Carta­jena (número~ 2. ~y 3. e ) la deudfl del anti­guo estado ·de Cartajena pl)r capital ~:s consig­nados t:'n aqudl:..s caj•s y las de Mompos en papt-1 nwneda para redimir c~n1os imp•r ta 480.810-pit. 2 reales y ~i á esta~uma se agre­gase la de re que con audiencia de los interesados ~ustanció y determinó los espedieutt:s sobre rt:dencion de censos. Si e:;atos cuatro hecho~ constasen-de una ma .. nera fé-haci~nte, Ja comision hallaría muy clara la sanc1on de la honucale así Ja cc,mi!>i1 in juzga digno de la cirru spt e: ci•il~ dd st:muJ.1 c¡ue se a c rc:ditG' 11 t:!>tl;s he .. chos p:.ira 110 res11Ív<:-r un asunto de tu i. ta gra­vedad por se.Jo el dicho ck los inter<:-sn :·.1.s; y de uua v1 °z que uunquc c1.,mun, no t.stá a ¡ .1 ·\·;1da pur •ingu11 do<..un1ento at1 ié11t •Ct >, ni pt:r ·una prut ba digna Ge Ja fé ¡ .lÍ IJiic.;a qu .. t· ~t a c lln­fiacJ.. a IO:> re prt:"Se11ta11te-t de la naci(rn. Sin embarg11, cnmo e::n la decisiun el~ este neg1 .cio «stá i11tt:resada la bt nen.érita provin­cia dt: C ent-rfJ de 1825. - Jero­ni mo Torre$.- Joa<¡uin Mo.'iqueru.- l't:drQ San1he:: deHoyos.-J. &11.n: de Santumaría. NOMBRAMIENTOS DEL EJECU'Í IVO. Por renuncia del ductor Sanmiguel, que ser. vía mterinarnt·nte:: la plaza dt JUt·z clt: la e: .r .. te superi0r dd Cc.ntro, vacante p< ir c.limision dd propietario doctor Borrt·ro, ha sidu nom­br;;¡ do por el t'Jt cutivo con ca lidJd de inte­rino d doctor Tomás Tt:norio audit!lr de guerra éld departamento. Y para 1;1 que e~te tiiervia por enf"nnt'C.l. ~t~ tesoreria al sr. D emi11go Bri­ct ·ño, y Bricd}o aclministrad ur jt:11eral de tabacos dd departarneuto: ebta :.1dminis tn1 c ir >n jeneral ele t¡,¡bacos al sr. J osé Mido nombrndo i11te ncknte de Bo­yacá t'l d1.>ctnr1\t1arques, la ha c c·11fcrioo t'l po­der ejecutivo previas bs f1·rar.a iid ad<.::> dd. caso, al doctor Vicn1te Azm·rn, cokjiA PO'R rL COlU'&'R­. •o abllll1' CKSION ES ·Y COLON IZAC'ION ·•• Tf ·~ &1l A·8 JI A L.0-I ~t S. Lo1 rnfr11scrit1~, á #ailer, J~,¿ Manuel lt,drejlo seert'ttJr'IO de ellodo llel dt:spa&lio ae/ interior t/cJ ~obcertUI IUJ>r'm. de /a r~­/' Ú/J/ica ti:! ·Col11n1ilicJ y Luia .11/IU/res .llamk 8t:nathr de la rmsmc Jie¡.íthlW•, • •lflfÚ pn:- 1ulmle del 6tnad•: El primero, en virtud de estar pl~11amente autormado pur S. E. ~l vicqm:s1dc:ale de la R~pública 't'tlcargado del peder •JC'C'Utivo, en r .. t'.rza de 1a lt:iy de mete de ,JUnio de tnil ochoci'"ntos vdnte y trn1 -s.bre inmiwa .. cinn tia t:str:mjeros, y el s~~undo c•mo apo· der:\du de l i.'!-.é Eu:.;cbío G~Hf'¡os vecino de Mr, han conv~nidu y convieu~n e·D un C(lnttato cuyo ll uor t"S c-1 siguiente. .A1'l. l. 0 E 1 supremo pod~r ejecutivo de C· c, i «mhi ~1 U!•<1'ldo de las focultadt:s qu.e tiene pe.lr la c17·u:a 11 y de: 51e-te de jmüo de mil lmci,..11tus vc:intitr.es concede gratuitamt>n­te y tn plt>na prnp\echrd á Jo,.~ J~uscvio Gallegos cincm·nta mil fanegadas d .. ti•r­ras baldias en trl Célnton de Perijá provin. c::ia 4e l\lar;acaibn, debiendose tem·r t:nteu­dido que twa fant'gada es un cuatlro de cic::n -varas castdlanas por cada lado- .Art. ~.o ·Estas tierras d~berán ser pobta. das par el agr¡,¡cÍ:\do con eatrdnjetos euro­pt'o9 ó norte-~nu:ricanos entre los cuales {J;¡. llc-g~s dt:l>~rá distribuir, repartir, c1~a1~oar ó '\lender dichas tierras del modo que conw~n­&' 3U mutUftmente, pero observando las re­glas prcscrit11s en 13 misma ley de siete de junio y en el d<-·creto d~l . gobierno de diez y odv·, de jnr:1o de mil ochocientos vein.tt= y tre&. Por ca n~igu ;e:1te á 11inguno de tos celo. nos que Vt'ngaa 2. poblar las ti~rras antcdi­chus se k podrá conceder por título de re­partimiento, tra~p~s~>, cesbn ó venta una es­ten!, ÍOU ­be con exactitud, sl·gun lo prt·venido. en d articulo S'- guudo, lu,,go que vayan cksmon-tandase. ' Á.rt. -4 => lose Eu5evio GaJlegf)s se obljga ' principiar la poblacion y e;:stabl!!cimitmtos rn las tierras conct:didas dentro 5 para poblar las tierrd5 y para traer los c~tranjeros, se Je conceflc-:;1 p<.lra si y sin oblig¡¡cion de distribuirlas rfo·z r.m~¡adas de tierra por cada . cien que puc-ble con c:1tranjeros europeos ó norte ameócnn0s. .Art. 6. 0 Les colc:inos que vengan á po­blar las ti~ rras por cutnta y á es~nus de José Eusevio Gallegos serán agric~ltorcs, ar­tesanq~, maf:'stros de oficios m~cánicos ~c. El empn sario ~uidará tambi'°n, c:omo que ~s de su pr0pio intc.:rez, el que la deceion rec¡¡iga l•n persunas honradas, industriosas y p::i-ci ficas. Art. 1. 0 JQsi Ellsevio Galle¡oa hará ~º" los colonos !1U'9 CoYitrr.t8 de ee~on. tra• paso, vt>óla 1 jc .. na.-s que h: permite d ard ... ·colo ~. g sttje-taHtiosc unos y otros para l• "CJCCUci9':1 ttspcctiv-.t.á Jaa ley-es y autoriJ-.~1ks -de Cefombia, aun cuanfüt los cuou.-<<>S y -estipulaciooc.'i ilaJ'aR .id@ h~cboa ca pai&I. • -cstr•njeros. ...Art. a. • l.os inmigrdos ·que -vc-~n i }>oblar y vivan ~ Jas tierrJs c~.needidas pur -el prt"Sente cootrato gosiirán toa prlvtl('Jio:> ·siguientes. l. 0 Serán eximidos de tooo servicio ta~· fitur por diez aií os. es<:epto la dtfmsa local, ó el~ la provincia en c1uc ae tl4lk el "ªU&ble­cimiento. .2· 0 Los buques que introduzcan á los inmigrados no cau~ari.o en la c..duana d\:recho a-lguuo de tondaclas pGr las (jue ocupt:'n rllos y sus equlpaJes, sin que: por estu!s ~e exija derecb~ a:~tmu de introducci1m, sic-mpre <¡ue solo coBtcngan mucblt>s y v<:~ti ~ lns ckl uso prnvio de los colonCJs; mas p<•garán los cJe­rcehus currn~ í' ondi~ ntt.-s por las mt:tcadl"ti.ts que pued ~m tr:at:r consigo; tani¡>oco p alguno ~r los vivt:res que lt:s snn• nect-Slrios y cuya im pnrtacinu no esté pro­htbida; (X'.'ro ~~ta escen.ci1Jn solo clnrará por el tú:m¡.>o conctdido en d artículo ~ . . Q para la cofoni:iaciou, y la clase y cantidad de ví­veres se fijarán por la ~crt:t.1ria de bacrcmla pc'Cscribit:ndo tambien reg!:;is para evitar cu­al<¡ u1t~ra fraude, oyendo prc::viaw~nte al ioten• dente del d~partam~nte • 3. e Los c.ol<,1J10~ por el término de dica aiíos anotados desde el día de la ft:cha dd establt-dmknto dS! cada uno t;o:to&rán t-n sus tierra& y person.,.s de un¡i cscencion ab~c.Juta dt· contríbudones dirc- C'. t:ls y dc- o::mpréstitos, lo Slismo <¡ue dd dit'zmo y primicia ecle­siástica; . pugarjn sin cmbarg!.> la a.lcabala In• tt.:rior si la hubiere, el precio d.t: 109 jé11e. ros estancados que consumierea, y jent·ral­mcnt~ ia, demu contribucic,oes conocidas con d nombre de hadirectas, comu tambien las l'1Unicipales y locales de policía; mas para gozar de tod·os e~t<'ilS privilejios S, á los que .se les dati entera fé y cr6(tito, quedando el C?ríjinal archiv'4do t:n la s('creuiria dd de!­padto dd interior; igualt'Y,1ente se le t:ntre .. ~arán copias lt"gali2adas de la 11.'."y de 1 de Junio de mil v~hocietitos veintitces y del decreto de 18 cid mismo. En fé d.e lo cual los inrrascritas hemos firffllldo el preMente en la ciudad de B.:l~otá á dtt~z. v nui:ve di:: febrero de "'il och~cientos veint~ y cinco.-DccimC) quinto de nuestra independencia (Firmadu} Jos¡ Msntiel R.u· TREPo-Luis Ar.dres BAaA.t ,-. J>alacio tlel gobierno en .Sug~tá. á !2 de febrero de 1825-15-de nuestra in­depem~ encia=Aprobado - SANTAND~ll El secretario de estado del despacho deJ lU'!' terior-Jo.té Manu6l H.EsTJlU10. (*) (*)En res,,fu•zon de S de junio ct1rriente ha JlroroKIMÍo el goóiemo á 10/ieitutl de la part~ J1.1>r 1eis mests mas el término concedido d Jos/ .Eusevro Gallegos en ti artfculo 4.0 de su contrau. del 9 de fobrel'• último phra /JfJ- 6/ar cincuenta tml foneg11das de tierras 11'1/. días, entmcliendóst: la pr11r~ga respecto del píozo concedido par11 poblar /a1 primtrQI TJctnte '!I cinco mtlfoneKailtt1~ PARTE NO ()FICIAL • .~l ¡*iblit:o dt he h&~r leido ya "n el número .SO del <~e11#t1t1tc1t.tnal rc"'rªf•le.f'n> del lunes 11 d< abril el artü:uio 'lue ·alude á lva sórdidos mant.•jas que e:mp1eau lm pocos ajt.·ntes del aob~rno ~spa fi·u1 ~\Je aun pc-raanect-n en llUt-~U:o 'territorio. -At podct ~j~cutivo, CD •ncdio dc1 sc:ntimicnto que· debe tausarl<' esta ~onducta, k fJUefla ~I consuelo de no haber -ciocu.idado en esk pun\o la éonsetvadw1 de ·la tnmquilidad intt-rir.r.Bien persuadido de que la relijioe ~ta el Y.nico prclc."$tn de que -debieran 'Valt'r!it los dt'acspc=rados ent:mig."s de la JO• dc:penckncia y libertad americana, i)ara con­trarioar la marcha de la R(:r,ublica, y de qua la cátedra de 4t \•crcfaJ !~ 1-a f'"! :S'->iu ttducta donyecto. Rtunido otra ' ' t'7. eJ con• g_rc:so_ t'.O la ultima se~fon de }$:25 el cjl'C\ative ~olvió a rt"C<,rdar Ja muteria, y d con¡rcs• Vt>lvió á poaerse cil rctfso . ~in d-itt~ • ..- prQ­v) dcucia. El t"jecutivu ihliltandu5"e á la t:sfrra natural de sus atrihucioites, r("co.-dó ell cir­cular de l~ de naayo de.- li24 dir}jida á los preladoseclesiásitco~ d c\.tn1plimic::uto de: la l•y 19 tít. 12 lill. l.º de la Recopibciun de: In­dias en la parte compatible cc.u nuuestras instituciones. Nos ~s Cur:toso volver ' ttcordar :1Cp.1 i, que con motivo dd acont~cimi~nto d~ I>.: t~re el\ diciembre pasosclo, el t:"jeculivo pr\.·sent6 ·,ü c;on­¡: rrso varies de los dak.;s fjUC h~'n r)s visto apuntados en el folleto ímp• ~~ c:n Carac:a• con eeJ título IAcátnlr11 tlel t<6Jlfritu 31111c~ t1011- vertida t:n alOfU~ al.~u6ier•• áe c.lom6ia. El ~jecuti"o temia que sordament(: se fmut:ntase w1a insurreccion á manera de las qu~ c:-n Es­p~ ña pr""paruron t:l camino á la entt01da del ~jircit9 fr;j•lcea c-n 1823 y a que d con­greso discutie:sc dcteuid~mente los dMtos c¡ue le presea¡tÓ; y le auleili3se con su con.sen­timit" nt.t> para aesbaratar la tor R1enta que pa­recía prep;irarse contra el sistema. No faltaron en la cárn.ata de reprt"sentantcs quie-nes con­trlldijeran los dt:seos del cohierno y la ft"$0- lucion del senado, asegurando <¡ue todo temor en c:sta parte era infundado y aun temerario.:, no obstante que los lacchos estaban bieu cl~ros.. La perseverancia del ejecutivo. la st.-rcniducl con que oyó Jos maa injusto~ ataqu~s, y la esposicion justificilda que hicieron en a•bas. Ca mara~ tres de lo8 st!crt·tarie>S de e~tado CfSU• 'Vencieron al cuerpo lcjislata''º de que era f;,,r­~ oso pr~venir el mal de bs insurrecciones i mano armad.a alha~:Jndo i Jos puebfos padfi­c< 0s, intimidando á. los hombres vérfidos, y estableciendo un pro.cedímiento menos l~nto y prolongado que el ordinario. En estas medidas no 1e hizo otra cosa que imitar la conducta dd o de las leyes, y repetir las medidas que tan buen rt'su ltado habían producido en S.m. tatnarta y Pélsto, las cua.lcs eran -reclamachts pnr los periodicos tnas liberales de Cal'.'acas. Níildie solicitó que se archivasea la constitucion y las leye:is: quien lo afirme es un impos">r. Podemos asegurar, sin riesgo de &er des• mentidos, que el ejecutivo es el que mas rehusa. el uso de facultades estraordinarias. Todaa sus camunicacianes con el congreso ua com ... probantes de esta vcrclad! pero aay ~sos ea 'lue no queda mas remedio· que apelar a. ellas. El Pc:rú no estuviera libre del ejército español sin la autoridad discrecional a ilimimda coa­ferida al LIB~• TADOn: Maracaiibo no habria quedado libre de Morales sin el uso de las facultades que concede al poder ejecutivo el ;ittic\llo 12i F la 'emiituQQn. NQIQU'o~, x, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~os ft. colOIDbianos amico1 de t. libertad 1U c¡uere'os ni aprobamoa medidas estraor• dina~ias cn:,mpo de calma • euando los r•• medios .ord;rios tle laa leyes snn liiUficientca para c~~dár \. la securidatl estcrier 1 de Ja tranquilidad it.:rna de la República.- ~no1 qnen:~s. ~acu~ea discrecionales qu• en ~anos amc.•as P'°dtll acr el ara d .. mdc las pa• a1onca aacri:i(1.uen inocencia, y aun el nr• dafieto ~tr1Gtun1ao •. "ero si la urjencia lo .te. !Dªºd~ •• Ollestra c~1s~cia política lo l'efJUÍerd 1mpu1oaan1ente, s1 no ~n su6.cicutes los re. incdios lcgaleá, · aparesca~n horabut:na laa fa. cultades estraordi~ias p'" cJ \Íempo .abso• lutamente ucc~sano, para os lugart.·s abso­Jutaménte _prc:c1&os, y 1 par<1 11~ ohjd'.>S abso.:. . lutaaiente md•~ptnsatM.·s. L'i t:tltua de la li• berti:ld a Veces ~ebe ~ubrir~ :ull UD vcb , eegu~ la obscrv~c1?n de 1\1. .> nk~cp .. r.ut por que: lo primero es ex1st1r, y s >"<•r~.+.u "' c1o1i­dar del modo de existir. Lo! que k\.: m-~>s hi­pokcada la garg-.mta sin réplica ni m..,\:rics que a¡w&ar. de &er cndepcndie''~s V li6ru confia11 en padr1aes, y pl)r codo ca ~' í g,_, ó les llevan á la corte de Esparfa, tÍ> les ta .. cen sus secrctarioa Joti jefes del ~Jército e~ c~pañoJ, podrán opinar de otro modo. Nuestra constituc1on á sem~ianza 4e la de los Esmdos­U nidos prevee el caso .. e peligros esterno1 -G i11ternos para reYeatir al poder ejc:cuti. vo de facultades que vayan mas aUá de la línea de sus facuJtadea Dólturalcs: el congre­so constituyente , aunque compuesta de ciudadanos emint:mem~ate liberales y eminen­temente patriotu como que babia una gran tmayoria de diputa4os que DO habían abctn­donado ni en el tn"'1S immine•te peligro, Ja causa de Ja li&.crtad, amplie> la autoridad qe. cutiva en la& casos de inv<1sion estt"riur repen­tioa y conmocian interior á mano ;irmada, por <)UC' qucria acr~r decir á sus comitentes: ve/km epulem vtJbt4 Jlla•er~ 9ui­rt/ e4, 1etl mult• tlllllltJ v11s 1alvo1 eu:-, c-u n.lu·um­gue ergc mt: ánlm11 fun~r1 e6f!S. ( Yrl. Pur:. ) Cuando t~nian1, : a eliict :.t~) _ es b: ~trtí .~ ulo Jlegó á. nuestras m:m ~• d ti t1 rnc: rl') ~ .-:: d : .. I ptraódicu Oc-io1 de espa.">ulu em 1~r~fk¡ que se publica en l..ój)(!n·t, y '~~ l.'I ar. tícut o iiu¡ufsil'itm pt>lítiH 1udituiaa á lt1 1n9uisicwn ,.~/Jj11J•a hemo!i átido lu l';i~uit'O· tt!: '' con t·stos nu:dio& ( lo&l de la policía po• lítica ) se iQtJ:ntau dmtruir las u~udas }ancas. terianas, se pe.rsigue á cm1Jquier bembre que dt"SpUate par su doctrina en perjuicio de l:.i do­minante, 1efom~ntan úiscorc:rtad, se euv1a Iturbi .. e á Méjico, se enciende d cdo indiscreto de al. gu~os caudillos grk¡os, se atisa el edia en• tre Jos dd e1ércit@ espaiiol ad PenS., y tal vez se suscitan enemigos dd poderio ingles ea la India, y se compran finc~s en Irlanda pani establecer ¡esuit.as¿ Y cual ~er4 el resultado tic:! ta1úorpes k11.tativas? "Esto se escribió en L~n­dres por frbrero d4tl pre»entc ,.fio, y por enero s-e a~eguraba en la ciuuára de rttpreiocutantes de Colpmbía que esos temores que manif~M­taba el ejecutivo acerca de las seguridad~s da .. lias por el gobierno español de c1uc tenia pre­parados los elementos de di&cor4iia en 101 nue• vos estados arncricano1,eran temores infunda• dos y que estribaban sobre noticia~ y datos IBUY ane!jos. La verdad b que los españolCi1 (nuestros enemigos) nos avisan que los gobier­nos contrarios á la mdependencia y libertad américuna no cesan de poner en movimiento los arbitrios comiucentes á desorganizamos; y sino estamos siempre vijilantes, y si no man. (•) Se quisieramO$ 111/ico.rfo Q/ indepen. diente y libre, tcl 'fJe:& no 1lfi11m~1 inj11stfl6. G~OET.l. D• COLOHBl:A. tenemos continuameat-e ardiendo la lámpara de nuestra desconfianza p&ltri'ótica; nos sor­prcndtTáo deaprc11enidus los enemigns de Jt li~nad .. Nosotros ea¡tainos cienos de que lá política· con que el ej~cutivo -se ha cónducidci ccm la Frtncia y sus medidas de pr~caucion 1 de buena armonía que ha prt:scrito en lf'ls de­paTtamentos litorales han evitado á la Repú­blica diaa de amargura. Este er.s el deber del cobiemo Y en atenderlo-, no ha hecho Otra CQSa que cumplir con una obligacion que debe á la Repúb:ica. Por último debcmo1 tener presente en toda ocasion que en la conianza está el pelir;ro, y que los españoles cnastitucionalt:s han sido victima dd dr:sprecio de esta maxima. El con­gre ·ao de Laibach ltJS alarmó; pero cuando au­pi(: ron l]Ut! en él St)la St: había determinado la invasiou de N ápole~ por el ejército austriaco, coutiaron en la conducta aparentemente pa­cifica de la santa alianza. Si a!¡-unos exaltadC>s prpt"ndido el ¡c:liierno tspaiiol. Los diarios ingleses <¡ue h ablaban de lot impmbabili4ad Ele la gu<:rra de Franci~ con Ja Espana consolaban los ~spafioles, y los diarias franceses de la opoiiiicion, ó l,>s impar­cial(' t les confirmaban t:>n la esperanza de que el ~istema constitucional no tendrl.a enc:mi­eos estranj~ros. Entre tanto que la santoa uli:..:nza pre¡.>araba los medios de atravesar los Pirineos con un fuerte ej~rcito auxiliar dd pocf cr .. \bsolutn, la& imprentillS t~ spañolas cru­jían con elocuentes proclamas en favor de la lib~rtad, el salon de la& córtes trm1aba con chscursos brillantes, los nombrt:-s de P ~ulilla; D ·.vir. y Vtlarde resoaaltan en los :ür~s , .v eu fos 1mciedade:5, se c~ribi•n not41s MU~" lll~¡¿r. g-Js á los mini.tres diplnnaaticos y ~ for­maban difrn·ntes partido• "'1trc los mismos 1il>er;tles. Llt>gÓ el inv•sor, y tcKle d sistema constitu cionaJ fue debapareciendo; porque ni había <"Jórcllos, ni hpresf.!ntaciones t~atrales, como ha dicho D' Pradt., qui~ieron los eapanoles liberales salvar la nacion é impcmer tt:mor á la santa alianza. Confiaron que hallarían todos los medins de tlefenEa en la C()n~titucion, y en los arbitrios Ct)mllnt's. I-hblaron bro ~da11 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA DB COI"Ol\lBIA _,...~~~~~~~~~~~~~~~~--~~~~ p•r ~• senor secretario de Citado del des-pache) del interior. · B~otá JUno 6 de 18~5. I.VGL.a.TEBB~ Con muy p~rtic_ular s~tisfacciu'l tenemo!I qμe comunicar al público los st'ntimít:ntes de aplauso y b~nc:volencia ccn qut: ha sido leida ~n l~ ondrcs-d mtnsaje tste hitcrtsctlll ! ~imc.1 d<-cumt11to ha pru'-~uc1clo aqu1· mucha s·-" t1~focc~. u1 a lr.s amigc.:·s de Ja mdt.'fr ud' 11c1a a1M:rie;;.a112, y hu ~ido una fdi;i coi1.cioencia :,, ele mas \·aloi' á lá mr ; c e~ta d1c11idé!d ~ •. cou que se tsprt- sa deje· Cl! l iV I.> " ,!,:; r ~ c~urfrr dt· .5 dt- ~bril cle&put:s de in:. Sl·lt<1f t••S. El cfot en qt1t:· st· d1ó d n1n11;:.ij~ (~ de ~núo ) la 1..kci. biva vict,,na de A ncu<.·ho no ~ sabia en B1 .gota; ~ l>ero d v •e· prtsiclt.nte d('spu, li de C'ntHT1t'rar his clifH ·u :t.clirs · <¡llt Bc·LIV .Aé t\¡vo qm.· Mtpt"rar, y de anuncio.r t-1 triunfo de Ju nin, c'c i.iiaha . en el e:xno c c:mpleto de la etrq •rt's¡1. ~u:) a1am~i 1 · ~ .e rt alisaron <"n Aya. cucho~ Dosput:s . it-rnll. s, h ;y un c:st~do con quien la re­púb: ir.a d Ct1lotnbil descasé ~ntablar y Jn!-4i; L.~ na ~iicion r. s amisto~as, mas· que cori Í!Jt .g unu otro; t'S Inglaterra; y sÍti embargo¡ nnsutrus "t't:naos Ja cimducta del gobir"i"no có.; 111 11 biano como una prm•ba de justa confüm- 2a t:>n sus prnpi•.:is dere~hos, y del sentimit>n­to ck la diguidad, qüe ni aun d te1'10r de ofen~ ck·r d (Jrg11l10 de la lnglatema pudo inducirlo á cr .mpron. -. tt"r los dtrcchos que él c~nsitle­r J ba r('CÍ prccus entre ambH naciones. Al n .i·,rn<> fr ",·upo la circuns~·cta y m<..derada cc ~ n(h1ctr1 que ado.ptó de permitir á las perso­na~ d,.stioa ilas a los consulados'' el que pro.; tr.-j !r,:~; tr ::t 1 e• •!!lacio é intc-rescs de Jos 5undi­t. os brita1lfet;s cc>l• d caracter de aJentes para la- rr1 •t1. -eci· •n de ."'ª!"inerqs. y del comercio." }'t!".' tmá nut·va prueba de que el gobi~rno oh:n11..·ntt <.Jttj1a d _Justo reconoc1mit>nto de ~t~s· pro¡ • Jo~ ckrt'ch<>s ;mtes de conceder un vriv1Jt.110 qu~ no es mat~ria de gracia, sino qm.· 11,1ce unicamcntt:.de los tratadcv y con­vt ·nci\Jnt·s, ó dt· un estado de paz entre: nacio­nes ct:ya iodt'pendencia t-s rc:.cíprocamente rtteo1 .r. , :1 ~la-.,, . _ ,, Aparece que el gobierno de los Pai~s-ba­jos ha sido coloc:.,do tn una sitt1acion igual, y por fuerza ha c¡uedadu sujeto á las mismns cono iciorws.n 1 ''Otra p~rrc.cld rnensnjc:.que será lr'ida con mud1!1 intt-n-s, es la qur-· trata de! las pr~lpo­sicir1nt's · h · ~has pr·r la :n:públír,a áe H:;ytí á la de Col1.1nüna, ¡:ara concluir entre las dos un tratadóº de .alianza defensiva •. La. conduct3 del g(;b1t:rno colc,mbÍ¡¡no < n vista de una tal proJ ·osicion·, colc ;~ado C< :mo él e~t:.aba en una situacion delicada C•n rc-&yecto a la Francia fue rruoentf'. y política ~n el mas alto grc:ido:,: "Ll:la dcmas ¡;'untos de este documento; \; n cstn mo mh 1t:!5a11k, se vt-rsan [;ril'lcipafmen:. te_s<1bre- ~os 11c·gnci<.1s . inttnc.•res de t-~ta rt:pú .. bl1ca nacumt< ; y t s 1mprnnble dejar de ad:. mirar·, pt·r l}füt ¡•Hrte la fratH]Ut.Zól y since­ridad con qur. ti \' 1ct:prt tt'rcst t1ta a Ja asamblea nacional la~ nutM rosaa d1ncultadt:s que h .. y •l•1d11rá rtforr fUt' mHt·ho_s C1U<Íudfim,3 d .&.s t¡ue h•y disfiur,.,. dut ~ "<· S púlÍ!cr,6 !/ 1utsos sue1dc• suvrenm t < s uños c,,,,tmuos.'m percd)1r la m{ls prqut. iia Kr<1tjici.cron .. !I . 'JU~ C·Jn un· ~o"tt:'lll" digno dr su put:~IJ6m•~ s, przPa- 6dn d,/ fJ•n /.'''' Sfi .'tc ;tar ~. mc-,if' s de ~UeT.ft.r;. ~ J•ng1Jr ti /,',s ac1t~doo estranj,.ros~ Dr.·sde .BOLIY~ UI h ,·3ra ,.¡ ¡.f11no soüimlo 6C pnrta­/ Jan dr. "" ,,.,.,,,¡'(} tu11 ¡udaUe. y Jtlmus n:ur- 11mrn~m;, "' j1im1i1 sus t6jiu.·~ :::.~,s-· J·ufn~rDn me,1~ua . }., •. , t¡1.u 111a vez k ;1! ''""!" l'sle f!J~m­/>' º• I""" p1,, ·1 :c- ,, ' '~ir:." st ts ji• 1:c1,1¡0 rr.~ndi­g11r el pan 1:'1u 1•J. 1·ehem_o1 ,,_,,J,;s nund•rarlo; á trut·911e de ¡.rKm jin'mt>Tt~~.11111:&'. ras át'u_lias." F.rcm tantas las sq~nridadts que íos hrir;adie~ Si ul a..-.~;· ;. 1: ici. :\l .;t.1c1a chstr .but1va Je re~ F.srarte:-o y L· riga comisionados ld vir- 'º'ª'e un ,10 ,,srn!.Jir r:utAff1·11 hi.Uono le ro: r:-.y Letccn:: al minist.-:·rio t·spa;. gunws qu nu olvlfÜ- rsr_,J itui 1cu.&11mt m e/vide fitLI y a1 r(} e~ t:.ivor t ;1. i. t'Jército rt·al en d ~umpr•cc ljUt! ·01 qur gt1zan 11wyt'lrrs sur:ldos P<"rÚ qu: ,.¡ t-1n-y111 d rnmístuio han da:. 'tn ( 'i,;mi/,u1 1w (-.,·1ah1111 pr1.<;t'tJtt:1 en- e.' con­dn <.:rédito á 1 .. s nrs its lum 1mie c111.cr:ú·""" J\J(, c~nt~ruc. dt:j• di! adn11ru1111 s qm: t1afuPJ1lé1e "~ l tchaj•. .El mini~t< río 1·sp;:aiíol se ha c1-m1"qUf~dd dt: sue-ldcs, s · .. c111 ' ,,, n tus c.- >:f;ur,.s de t¡ue el cnltlpld;.m:o:11k. Uuo de los n1t:di<1S que'- m. ~ju.1411vo no }¡,, U·I!• .. r[, wj· .. , 1.u.d tÜ aumen-pleó para d~mostrar á la lng:att·1 féi .¡tic.- t:I tarfo1 pnr no rt·rrr:t'•r t 'i a11111enttJ uJ papel, ~ ¡mso dt- rc:-conocc:-r á Ct h1mb~; l\tJé.Jic<-1 y qu~ 110 se acm:rti'• 11 tid co,,grf".\'fl c o1.-stituyt:ntt: But-n<>S-&iirt.!'t t>ra intcmpn~tivn, fut: d de rt-. . t¡u,. les relmjó una u rct'"' /Hll lt•? m del L1- mitirle copias clt" !a~ t s : . nsi~i1J11t s de Lact"rnol :aE,RTADow ¡11r·s1dtnft! que .'n . 1819 /01 r~6a• y Canterac tn c¡u~ <·fr<:ch1n villas y cai.tillvs• jó •Í sula /11 mrtaJ. ¡Ju$!'G1a! ¡Igualdad.! A un tiempo llq;dron á L61;drts est,.:; docu-n; t:ntos y Jos ckl triunfo de Ayacucho, y El famoso uv1sr. rnH' cttntjt>ne el c-nstatucio.; CPmo igm1lcs n:misionts dt: lc >s pr1mt.-ros nol dtl jutvt:s pa!,~¡d., .23 rlel corrit:nte, á los S«' hal>ian h< cho á Pa•is; Vit'r1a, Bcrlin, y OJOS dt.· los ciuc.:ada11ns JU:-.tos ~ imparciales San· Pe: tnshurgn, Ul'C1r la del P! rú. im.,rt·uw t'll t 1 rt'~pl'to con qü~ los ejecu- Jh.~. ·un de- esta jccosa noticia, t~rui . - .tores ~ v~1i>lica recha­nido d"s ¡;•rfrias de:- trn!-··ª~ de Galicia y za por sli ni ,,,.. ic rl ¡¡d. ¡Qm· otr" fru !1; podian Can~rias; tr"s frc!~~tus rl .. gtk:rra, cuatro cnr- dar la imin,)ra ~ t, !a ··! J' t. i v 11it1 dé la v~ngan­bctas tambi~· n ia di!'>C.1·r,i 1.1 .1!·1 st-i 'l'ts•t.i aihir~. de la dos golt-tas igtJát\ indrprnduui y clr· la /. hrrtaci ! i-:1 ft'Ch1ctur no para dc-frnd1 r ia isla, ó .para hnstilisttrn<·s, ú H t:r«" C• •ll" ¡ .· f • 11d u~. ; c·11 :,, ')tTÍe rlt insultos , ho~ti i i~r á ?v!éJic11 ó á las Provincia:;- Unidas qu~ eo1 1tkrw uid1,, :t rt Ículo! la pt·u ona real­dd Ct:ntro de Americ;... ,,., ~ibremus cuand.; mc:•tt- utacada dt"bc c. ·t•fhr t-n lt.1 ''h.tieia é im­llamen á la puerta; p1 re • puéclese codiar en pardalidad ck. t-U ~ C\ •l ll ' Htd•uhin•JS J ~ 11 ia no-· qu~ el ~ub1erno b,, c¡1lc11lado lo menos se.; tori• ·dt.td de au <"••lh.lucta avrn b ·1rla pd~ d tkm­guro y bajo cstt" pie prucedci po, y por h 1 ·mbrt·., y c nrp<.1raciom:s deo la pria. FRANCIA. Sabemos tambien que altos y respetable~ funcionarios de e~ta nacion han visto con sorpn:sa y aclmirncíon la ccmducta dd go­bierno de C<,lombia tal cual aparr.ce en el men~aje de 2 de enero, y no han· podido menos c¡ue llamarla "cuerda, . moderada y l'ºI í ti ca." Igualmente tenemos datos st:~ua·os para confiar en que nl empc·n1dor del Brasil no ha desagradado !a parw que le ha tocado en dicho mensaje~ FU IPJN,AS. . (El Courie~~ La 1 .frag:1ta ~spa_ñola La Yíe­tona 'fllC debra s&ur pa c:t'l dh1s, ha­biend< 1 s.ib:do que p•'r sus príncipiCls lilwra­lt: s iba á ser rú: mplaz~,_ do por mr. Ricafc>rt declaró que él no ubt:"dc-ct:ria las órde­nes dd rey abS'lluto de Espana. El era sosknido por 8,000 hombres de tropa n-gla• da, á /"ueóa de io elHticidaá del 11/n;a. N ut ~trc.11 kctores y el público en jcnc-a1 disim!-11~\ráh la ocupacion de estos rocos renglones • .La cti.: stion intereza á toda la R::pÚQlica ¡permita e_l cit lo quedar­ticuli. ta no haya venido d~ M adi id pagada para umbrar la division y trastornar el orden. público. ! PERIODICOS. Anuqciam•s al público con muchd placer que t:n ~uert-eab•llc s•. publica uri perió-dico con el t·Ítulo de El Ytjrc. , Con este motivo DO!s tomumos •~ libertad de recomendar el inttre9(1nte artículo &obre la utilidad de los periódicos inst rto en el nú­nit: ro 30 del Correa del Ma~dalena tomado del número 3° dd ptt'riódicü (j\Jc:' s~ pub~ica en Lóndre-s con el título de .Museo umversol dé ~iencias y t1rtes• Tmpr. cls Espinosa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 193

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Gazeta de Colombia - N. 182

Por: | Fecha: 10/04/1825

GACETADE COLOMBIA. N ~ 1s2 . IloGOTA.-DoMJNGO 10 DE ABRIL i)~ 18:25.-15. TR.IMESTUE 14 . La. suscrzcwn anual vule lú ps. 5 la . R TA ME N T 0 S Y P 1Ul \1 1 :'- (' ; 1~ ~ ·1' E L A. RE P t; li L I e A, b E Ro e .'\ 'to 1ti A D E LA J)E .2 DE ~t't&:BRE: :DF.i. A :~o 11°. CAPITULO 5 o De los alcald:.:s municipales y parrnquralf'S. blescan sementerío1 en el lugár y forma mas c«>nvenitntc. Cuid:1rán ']Ue se propúguc y con. StO'C: la vacuna; y obsnvarán l<•S rcg:i\mentos sanitarios viJentes, ó que f.')rmarán las juntas superiores nto y 2probará d p9dér <:ycutivo. .llrt. 72 .. Las junta! prnvincinles d(" &anidad se comunic.::s:'\.-.f1'1:.clJC'ntcmente co·r. la de la capital dd dt:p() EN TODAS sus PARTES EL D.P; .llrt. 65. Los nlcaklc-s cltht·n promnver d ~6 DE JU>íIO DE 1821 Q_U:& .EXIMÍA DE DE-orden y tl'anqui!idud, had<-·:_.,er.ciay moralidad RECH ·JS LA l.MPO.RTAChHl I>E HTSILli:s Y pública, cuiJ'"ndo de' la obs ~· r\:üiitia dinado!i. CeN 5IDE tt ANDO. .llrt. 66. Los alcaldes municirJalc:::s ctK.1arán Que habiendo cesado los m0tivos que obli-dc todo lo que, m!ra á la sal?bridad, cun~o escc:ncion de dere. y c1_udajccl;r,i nn de lns l: .. ;' ~<'S ó te­g ·l::imento3 dé rc,licÍ '.l, n ~ ra h.1y ~ ~::i :i. t:.: ·.fa ll11 .1 de tll<~s ~~ cornt:t;Íl~ ;,.:·:i u·;. ~J~mp!;¡r de dichos b ••'.los ó tegbr.~ " 1: :0;;; . .,-Jrt. (J ?'. Cad01 nl• a.Jl' muu1cip~•i \· isit~rá sus rt>&1:ect1vos cliat~('J.:s ;i lo :nt :i¡_;s üna , ., z en cada s('mmrn; LI j• i'-:· po!ít;cu nwnic ip.d en d pucbln de ~u rt:"s•rkt1cÍ•~ , rc<"nn ·:. c~-rá to­dos il :5 ir.~ses l1.s cu::irt .- i ~ 1t. \ · h s t: l'ir~tcfas públi,:a~ l nra nn~ar Ls or¡¡ i ::; 1 ;:i~es r dr ~. cui­dus en que: tuy:m incurrí ,. ¡..-. los epc:1q~.\C!Ps de la polícia y h:.iccr t frctiva su fC!3pon!>abili. d.!J. CAPITULO G o De las jur1tus de s:m darJ. .Art. 68. Eu la capital dt' cada pro¡· ~:;ci=i se formará una junta de S•midad cnmpu, iH:l tld inténdc:ntt'; gobunador, dd ob15tpo ó su vi ­cario jent.·ral 1 y por :m defrcto rocurador municipal, de dos reji­dores ó vecinos elejidos nn. 1ua{nll'ritc por la municipalidad, y del Í.1cultativo ó focult.ttivos que nombre la junta. La de la capital cid departtrtnento será la superior de todi.ts las que haya en el mi~m• dcp;irtamento. Art. 69. En las cabeceras de can ton y en las purroqui~1s se form:.irán Jlllltas subalt~rnas de sa11U.td, compuestas hs primer.is c.kl .i· !\_· pi1- litícr.> ·municipal, ó alcalde ¡;ri1ncrn, si lo hubiere. E1. :as pnrr,v1ui:1s la compondrán la ju11ta parroquial y el cu~ pátroco. . . ./lrf. 70. Lns junt,'\s de sanidad, en óso de cptckmba & t:nfrrmed.ld cont:iJÍusa informa­rán ~11 gnltt:rnaclor de la prv\'Í:it:Íct sobre las medida~ convenientLs que dt:bc:n udopt.lr!:>e para at:.ijár el contajio y conservar ó restablc­cor fo 1''..llud póblic•t. Art. 71. Las Juntas de sanida~ empkaráR todo tiU cdo para que: inmediatamente 11c c~ta- DEC.11.ETAN.' Art. l. o Se revoca en todas sus· partes el d<.9Crdo de v"eintiseis de JUlliO del ano un­décimo. .Art. 2. 0 En consecuencia, la ndquisi­cion de fusiles, es esclusiva del gobierno, y seis meses despues de la pub,licacion de e~te decreto en l;.t capital de la R epüblica, no será permitida la importacion de fusi­les, carabí nas y rifles, tomo merb:1derías, por los puertos de ella si se importasen di­rtctélmente mpre que el gobit-rno lns compr:lre; p<"rO en d coaso contrar10, será oblig;1ci()n del introductor el reespurtarlus, ~ozando siempre J.1s mercancías de la reb01ja de dert:chos concedida por la ley. ~1rt. 5 ° El armament• que- p::ira Mros estad0s neutrale!5 ó amigos transíte por d territt;irio de la Rt>pú blieu, pagmá t 1 cho de de. posito, obst·rv;indose lae formalidadt.·s pres­critas para los demas ~fectos dd tomcrcio, á meno¡ que por tratados con las demas na • cienes se disponga otr.i cosa. .Art. 6. e Si pasados dichos plazos se importaren fusile5 en virtud di: contratas celebnadas por el gobierno, se estará á lg que st estipulase en ellas sobre esc~ncion tk derechos; péro si nada se pactase, pagarán un quince por ciento del valor del arma­mento, que será computado pCi»r el precia que se le haya dado en Ja contrata. Art. 7. 0 La importacion de pina.no en ba­las, tejos ó barrnii que comprendia el men. cionado decreto de veintisds de junio, es libre como cualesquiera otras mercancías,y no causará derechos algunos durante los plazos senalados en el artículo segundo; pero des • pues de ve11cidos, pagará un doce por cien­to, si se introduce en bm1ue nacional pre. cedt:nte de colonias, y un cinco por cien­to si procede ee Europa ó de los Estados. Unidos: si se introduce en buque estranje .. ro procedente de Europa ó los Estados­Unidos, pagará un doce por ciento, y un diecisiete por ciento si procede de colonias. Art. 8. 0 Los fusiles y armas que s~· in­trodu.; eren, ó trata~en de introducirse furti­va mente contra el tenor de esta ley ·serán confiscados, y t~rnbien lo será el buque, si el capitan fuere culpado. , Dado en Bngotá, á veinticuatr~ de marzo de mil ochocie1;tos veinticinc0-décin10 quin­to= El presidente del senado = Lurs A. BAR.U.T-El ftíf'S identc de la cámara de t°!:presentantcs.-1\1.ANUEL rvfARIA QVIJA• No-El secretario del sen.do-Antot,10 Josl Caro-El diputado S(cretario de la camara de representanks-J'icente dd Ca.stdlo. P&ilacio del gobierno en B .Jgotá. á veintio­cho de marzo de:: mil ochf)cientos veinticinco­décimo quintn-E1ecútt.se-FR A Ne r seo DE PAULA SA.,\TANDEJl.-Por S. E. el vi­cepresidente de la Republica encargado del poder ejecutivo-El secret.rio de t:Sté1d<1 dd despacho de hacienda. - Je$¿ Marza del CASTILLO. OTRO . CONCEDIENDO PKIVIL!:JIO .ESC1USIV0 PAR.A LA NAVEGACION EN BUQ..UES DE VA.• POR DJ:L LAGO DE MARACAillO .A JORJ.IC SucKLEY CIUD.AD.A.NO DE LOi l::sTADOS­UNIDOi. El senad• y cámara de representantes de le repüb/,ca de Colombitt r~rmidos en congreso. En uso de la facu!tild que ks concede la atríbucion 19. ~del artículo 55 de la cons­tituciun, y cnnsickr:mdo que d uso de los botes de Yapor ó de \'aCÍo conduce, por !ns ventajas que procura á la nang~1cion 1 al fo­mento del CPmercio y c1s1nsiguientes progre­sos de la agricultura ~ industria de que de. daos y n pndt"rados por el término de vcinti­u n anos contadcts desde la fecha de esta cou­cesíon. v1rt. 2. 0 Se Je permite• al ·misma tiem­po, si quisiere, lo! estableciniient&s de un astílkro en 1,.s orillas del lágo de Maracaibo para la construccion de buques, y para la de uno ó mas inJcnios a~ agua ó de va­ll ºr destinndos al aserrío de maderas en el lugar ó lugares donde lo tm.-iere por ar.as con­veni~ nte, sin que estas últimas conctsiones se tengan por un privilejio esclusivo. .Art. 3. 0 Se le concede gratuitamente p lr el mismo término de veintiun ai\os d uso d~ !os terrenos que srnn nect'.'sarios, y que le sciialará. el gobierno, ai fueren dd Estado, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pnra el preciso obJeto de los estal>lecimien­t. os de astillero, aserrí o de maderas, habita­cionn:; de lus operarios cr.. .1 e se t:'mpleen t•n ~llos, alm~CtllfS de k -fü1s y aod~as. Si las tierras nn furf'en del 1':!:>tado,sino pt:rtem:cit'n­tl:' s á p~1rtict1iilres, y los cfrn:fi •>S no <)Uis1e­ren vendt:rias ó darlas 'en avrendamientn, en­tónct: s eJ empresar-io podrá usar de ellas en la c·stt:nsi .Jn preci!Sa•At'Hk nécc:suna, en los té:·miuos y bajo las condiciont·s t:'Stab1tcidas t.:n d capúufo .3. 0 ele la ky de 28 de julio de 1823 v e11 t:l ;~ ,:r "n e11 h construcciott ele huquc:s y :JSt ~ · !-_, ., Je nndnas, la tsct1ci1in de tudo ~e1 viciu p .íb:i.c· ·y miinar bFl· c!'.c1ci;1 c.1~ qm~ l l emprc:saÑo rasará lista á. las <1utcrirJ<.'Í :; .-1 'it1 ·-· ctiv .1~ de las personas que tuvier _· e:npkn t:u Jq.,; ca:.<, :, ci::c m1 ~· nte .pdigrn dd J:<:stado, y t:n t-i ch~ e¡ il': d g •Jt>it-rn<) l~s 111.'ct-site para un s<:n .cio pr~ frn:nte de la R : pública. A1 t. 5. :: Eí g c;bjemn clara. ias órd<'nes o p,;: tunas á las &ut,>ridadr:s rt'spectJ\.'as para (HJ "· se k foci li!r n al emt:>resario l< ·s glJxilins qu;_ IV·CL·SÍt,:., Hh.inando ~ste Jos CüStOS a lo-s pc1 e ¡ •..: • ·n wr : t~ : s. Art. 6. ·:- El empresnrio en vittucl de este ¡:. :\·.lt:iiv y c ·.>"Ct ~¡ : . p {· ~, segun lo~ términos tic i,1 pro¡;w. · ~i,1 <;L: ·da ohiig~do; l. ~ A po- 1'1 '· r y n1;r1t c:; .~. , el b· ·t .: ó b0tfs ck va¡,, •r ó de \ '.:tcl •·S r¡u ·: s. ,111 1·1 ~l ~ .1rins par.:l ia iuv·· -;:.i­c. ,. ; 0 ri ·> Zu'i 1 y de­rnr:'> 'llh.' :.!: ~,.·μ'll· "(1 t• n ~1, hasta cl.111..tc l r· p ~ r­n ~lUlll L~·, :; ~~li . :· · 2. :: 1\ no ~m ~ H:·dir qm.: l.1,<; e ~r..i.s 1. ·n\! •·::c.: ·, . L "lt:S ' JU'. no st-an de V•1pur o c} t· v .. 1·Í· , h :·.:: :11 · A 111 1:<, .na naw·gacir1n que h ill hvt..· ;,,. tv:-l.t ·c. · ¡H¡ Jd l~gu rk l'\ttff.icai­l. 1: , r1 ~ Z·.! i ,~ y ch mas <¡u -.· dt!!mg•ia11 cll él., d<• i t !t· t · I t ' 11l 0 ·r. ·. .. ,,.rio t.·::.t,•hkz1.;:J b :1k~ di! '':.JP'Y, 6 \,k \.. ~.-í~. 3, :) A ·conducir dev;.;lde t:n oicho b .. f.:: ó !,, ,t1:s la ci>rt-sprmdencia de }n~ C o.~ r ~! ' · .:, r.r1·1:i11:11 ii iS Cr•Jl SIJS c~ncomicndas t ;f et» .... y d lit· ro, ::.iem ¡>re (jll{' on t;scé~an ele cf, -; <.:<1 rg:1 ~, y que e~t. én pr"·nt.1s al tiempo rl •· L.t ~a.ua dd b_,t1· ó I>' t:·s, .;jq qw: :it" lt·s cle t,·; "ª rnas d...: dos (l. ·ras. 4. :: A condu­Ó ! ¡' ¡'. las "i :1~ frg'!· q ,·s de In nnv«gaeion cld L 'k ó hnt :· ., · · ·.~ v•lr>nr ó d•..! vacíq l 1s tro. )'~ :. y " f ·.:.riica, los r .. :.:._¡ ·; .. ii1ercand · 1~; y frut• .s rli: los prirticu­J ... es, y tk\'at a rL m l1r11..: !os lnv1•1 i:-s dt:: qui- 1 :; •. . , s•1 tr :1n~ 1t11 pr,r Ja b;;rrn, ::>i lt" -piüie­p ·: ; '~i: · ; 1: K;: i.1, D<~:!'.rndo el E::.tado e11 su t"· .~ o. ó i:, ·\·• ·¡1i• t<..rii1S en d suyo lo cor­n ..., · ••! ·~~¡ . ;.:._ :! <::~ l !l it ~ ·- rvic in s, por cnnveqir.> <~ '')'l t i (_-1 -." .-., ~' s .• ri». S. :; A ccn -..tn1ír t"t el asti­l é~ r-> •. ~ . ·~:- .• .·l., , -: Í• rnpn:: qué s·: v , rifi :¡uc • ~k l:-.: ... !> !" ;:ir1.i 1.:,1 t » , t 1.J, 1s ks buc¡ut·s que •.¡t; ! <:. r :i e ·lnP• ar el gnhit-rnn nara <:i st r\'icio íl t~ 1~1 H.·• i.'1brcy., con pr ~·fr rt nci::1 ~-· n ~ste caso á ; ,.,~, 'j Lil' r.~ ·c·- ~ !:>Ít • c-l emprn;ari(·1 pilra ei suyo. 6. :: A l'r: f-.Tir cil e-:·:bierno t-n la venta dd ~~ti ii.:r( ., é j,1 jer~ íos 0 y ~· W-' ~ irlad de Jos cargamt'ntos. D ::d1, t-r~ Br•f··ntá á vt:int.icinco ª"° marzo (Í <:" : ~. il o•::uci~~n t ~>S Vt·inticinco .. - Dé:cimo t 11,;1: t: :. - El rn-sHkntt- dd seuado. - Luis A. BAilALT. - El pn= sid~nte de la c:irmira ,.~., rc p;··· -. ·n tnir 1wr a!gun cmo. s~. vict'prc ~ideute t·11c:1r g<1•lo dd gobierno d<: Ja R..::¡JÚ blica ha n1 .n;hrado sus plulipc •ttJ1ciari1;s para C('.khrar c on los de ~· .i\l. B. los tratarlos que conve:1g.in a los J 11ter<: S r s de am b:.t3 ll:.1ci .. •nes, al s,.. ií ur Peri ffl Gm,l. secrttnrkz u '.rimo SC'Crt.tario .dt: mariua y gm:rra ·D-E P11ut.A SANTANDER de: los li6erta.lf1rf'S rf,· f'enr: zu,.f.; y ( :undma­nw ~ r.a, condccM·l.ido ton la cruz deBoyaca, }'·1wrol de d1"1.: ;s;Q1J rfe lo., f'jercitos ile Colom­Úi<:, ·1..J;,.,.¡.>rf"s;dr:ntc de la Rr-púf;lu:a encargado d.d. p o1lc:r t;ja:uf ivo. ú?c. &?c. T..1:.NIEN ·DO EN CONS'IDl'.!:RACION: l.~ .\.i: 1<:' ~· ·gi; n !Hs 1 t· cit-11t<-~ cona1 1icac'Íones L.s ! r .• pas reullidas últimamente e 11 G u •.(1 M¡r.d y t jllt:: por tanto ni.> solu ¡1ucd<:_ el g; ·b J1,·n 10 díspo­nt ·-r dt: dh1s, sinrt nun de las que lun venci. dr1 á los t"nt:1mgos en la ct::ld.>rc jcmmd:i de Ayacuch<1~ 2. :; Que la~ noticias c.:i1cion t·::.. · · ,¡~ ·11;1 n-u­n'i. Ia en lJ C1 1rn .i·1 se h 1 c! :sq1: ,1!1id1 ) á :>11n­to de no d 0 ·b1 ·r :. i:::>¡1irar rtc" i··s ,\ ;,: l-L!•Üh .ic:1: 3.· ~ (~:1 ~· t>! rt>C'>nocim :e ctt.1 <¡uc lr.1 heoclvJ el gqh'i :r:,;J dr. S.\1. B.-1t á 111 :::~1 de la S'. •uenmía ck\.:. 11 1.rn 1l)i ~1, '· lo-, 11w: vos tr iuaf.J!> d -::- nu ~·s. t ~.! S ;1rnws en. c:-1 Perú dt:iKn ¡ir oducir un <.":rnbi·, f.'lv' •rabit- á la c:.1usi.1 americana en Ja p: 1iítica t:lff''pea, t:mt.i mas cuanto no hay 1-na.>tivo iernf) cue11tc1 con su­fici ··11tl's tr,1pas p:1ra c;poner una "igqroz::-i r e­si~ t c:ncia t:n ctw!qui.t:"r<.: t.'Vl'ntn irnprn· i~to, y lo que <:'S mas, con b opinio 11 unif::rme de tudns l r)5 cohmbian os, dcsenndn aliv: ·.lr a !r>s .~ue­IJks que ·ta nto han ¡•a.J.:cidn en l• 1S r1. c ~ uta­mie11tos y. descargc1r a ! tc-•,oro naci•1n:il d e los ~astos que está t>rog:\ndo en la sus•st ~·ncia y disciplina de los cuerpos de reserv<.1; o idu d concejo de gohit·rno he venido t:n uso de las fucuttadt:s que me concedt' la lt"y de 6 de mayo de 18:24 para per­m a nente-; J¡N D~ C UETAR Y DECRETO LO SIGUIENTE: .Art. 1.0 Se aprueba la providencia d:.::l jde superior de lr1s departamentos del Sur relati­va á. mrmdnr reg¡esar á sus respectivos ve. cindnrirjs las partidas de reclutas <1ue del Asuay y dd Ecuador estaban en marcha para Guayaquil á tiempo de haberse recibiclo la noticia importante dd glorioso triunfo de Ay:it:!ucho. Art. 2.0 Se proceded inmediatamente a li­cenciar los cuer¡ws de reserva de la arma de infant1·ría existentes en los dir sus licencia!-! 6 Tt tiros lo eje­cutaran por los Cl•nrluctris rf'S'lecti v~, y coa lus docum r ntm~ corrt:spuncht"nte~.; los demas strán d r srinados á. la instruccrun y disciplina de lns ct1t·r 1,os d ;~ milicias. .Art. 5.0 E1 bat.illon l.ºde reserva existente hoy en c:I ~alle ch: Cúcuta sr distribuira en las pr.: iv incias de Pamplona, Ton.Ja y el Socor­r o., á. discn:cion dd comnnda .. te jener-al del cL-partamt nto, lkna11dolc: las vncantes qut= tu­v i ... n.~ c on fqs ofici:.tks sobrantes, y agre~­dnle los cabos y sarJ. t : t:~ ::. dt: los cuc:rpos li­ct: nciados qu::: con\ •. t ." g~ mantent'r para que sirvan d\: cuadn .s <, n caso n€C'- s;lrio. Tam .. bico 1•n·.. di:11 i;cr cl• ~ tina·ks di r h r·.s cabos y sarjt:nt• .s á la it ~lruu. · ( t1 ( '.e fr, ~ cui rp~ de milicias, lo ·mi::;mo que jvs tambores y Cort Wttal númtrodt 50 homhn·s,y podran St.'r igu­a. imcntt: ckstinacl ( ~s á la instruccion de milicias clt'. la :·rr;vmcia. Se t:ntenderá lo mismo con ks t;.imbores y corrn·tas. Art. 7.0 Antts ele procedt:r a darlicencia á. los cuerpüs t xi::.tt-Rtt's en t'Sta capital, se reuni­ni d hatallon 2. 0 con d depósito encargado al cut'rpo d·- artrn~da; se comvJdará n las dos C• •mpaifois dl' c- st:.! arma ::tl pie de su creacion11 y el .;.:·sc uadro1~ l. 0 ldados de dichos cuer¡ws que estcn cumpiidos á quit·nes se le~ dará su Iisc:1:cia. Art. 8. 0 L •"1S soldud1Js que exi ~ten en hos­pitales pt·rtcnecic·nks á dichos cuerpos de reserva serán lisenciados lutgo que :se re5- tabkscan. Art.9.0 Se advertirá á caila sr)ldado Iisencia .. do c¡ue por no nc.cesitarsl..' d," ~us servicir alguna circuns­tancia sea mencst<:r reunir nm-vamtnte cuer­p c~s de tropas, antes de que ie publique la ky or~ánica ckl ejercito. Art.1JO. La st-crl taria de la guerra formará el correspondit.'nte rtJistro para s:i,ber cualt-s ~v n los departamc-nt1)S de la lle publica que han contribnido con los continjentes que se les seiialaron en decrrtos de 24 de m<:yo y 22 de agosto dd ano pasado, y cuales no los han cubierto, incluso el prescutt: cuso en que se mandan hcenciar los cuerpos de nsen·a. Esta noticia servira para escluir t'O lo futuro á los que tienen cubiertos sus dichos continjente1. hasta f)Ue todos queden gravados cen la· it¡ual­clad recomendada por la ley. Art.11. Se pedirán los informes convenien­tes a los departa1t1entos litorales sobre los de­pósitos de reserva que tuvieren y sobre los de. mas puntos que sirvan á dar á conocer al go­bierno si han ·cubierto, Ó nó en su totalidad i.os contin1enki senalados en lo& dr'cretos arriba espresados, y su competente distri­bucion. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .... .llrl. 12. Si por aircunstancias pcculia~ que el e1ccutivo desconoce ·á tiempo d~espe~ dir cate deci"e'to, tu vit're nt'cesidad alguno de los comandantes jenerales de R\.anttllt"1" en ser­• icio activo alguno ó alguno de los cuerpos de rcs.rva mandados lict:nc1ar, no se cumpli­rá con ellos lo aquí prevenido, dándost cuen­ta oportunamente al gobierno de las causas ·que hayan motivado dicha suspenst0~. .Art. 13. Se encarga n~evamente á lo$ éo• mandantes JCoerales, y comandantes de armas de provincia el mayor celo, y at~ncion, á la instruccion. y disc:iplína de los cuerpos de mificias, arrt:gJalildose á los decretos de:: la .materia enfretanto se t'spide la ley que puree~ se está di!'.cutiendo t'n d congrt·sn. .Art. 14. El secret, firmado por mi muno, y rcfrC"nclado por d sccn t~1rio iukrino de .muriua y gu1 rra en el palacio dt> g-.birrno tu B <'g-1tá. a 10 n Ignacio ~1c:'n· dt'.z: tesort-ro al canónigo ck l:A misma cate. dral dr. Juan Aguslin s trtmfa <Ítas de su st:sio11 ac:tulJ/. SECH.E.TAlU.-\. DE M.ARINA AL SENADO FKBHERO. En 14 acom pun 'spt·d1dos p"ur el podi:r t'jt'cutivo SCJbrc: d arnglo dt: la marina y una con1uni­cachn dd mélyor Jt·ncral del primt·r ckp::tr· tamento de m;uina, haci t:ndo d gobil'rno (:S· plicacinnes á uno y otro. k.:n 27 incluyt:ndn varias copias de dif cr<'n· tes comunicucionc:s dd director de la t:·scueia naútica cid krc..:·r scut:lu, y d nú ni(· r1 ; y asignacion que deba hdct·rse á los em¡,knJus ~uba1t1.; ruos y . domésticos d~ dla. EDUCACION PUBLICA. Rdacion dd nú1m-rn de t·studiantes r¡ue cursan en cada una de las au!.is de Ja uuivt:r­- sidad de Caracas. LA TINI n A n. En la cátedra de mnyores y rcctorica 38. En la de mc:-norl s • • 40. La de mínrmcis • 58. FILOSOFIA .EN odt:t' ejecutivo á difundir este método en el dc:partamento del htmo. Docientos son los niños que se hallan empadronados en dta y que recibiendo las primcras lc:ccione~ de Lancaster prt-St:&itan en la tne5 tierna edad un modelo de -aplicacion. Et 17 de f~·brero se dié pTindpio á fa ens~ñanza d~ fas primeras facultadt's en -el colejio de San-Simon, uij;do en lbagué, con Vt"Ínte jóveues, cuyo númuu tenemos motivo dt' cre::er que t"Stiiirá aumentado considerable• mt 11te á Ja fttcha. El rectorado de esta casa h;1 sido c,...,nfi¡¡do por el gobierno al doctor .Est··van Q1.1iwtana de quien nos promttemos el tn ~1,·or celo en b~ndicir) de un t>stableci­micnt<~> tan importank ·<}'.le por desgracia no 11.abia ¡>0dido abrirst ant<.--s. VICTORIA DE A Y ACUCHO En un número anterior indic~mos el júbilo y ¡¡Jegria con f}Ue Ja nctlcia de esta men1orabh: j 1·r1mda h abía sic.!o recibida en todos los pueblos de la Re­pública, pt"ro la villa de H ·.'ndn y la ciudad de l\fariquita , de bis n:•tln; ht:­n1Qs tt:nido postuiorme11k i11f11rn1c s mt•rt''>. ctn una p:.uticular mcncioth L<>~ b<:1 bite111t< s r h chado al agua Ul d 011'.'S de COd«J do~ h~ rm(:SaS canont ras p..tra d ~t-rvicio de la nepública t:n et };..go t·n virtud ck ordr 1ws del gobitrno. Llámanst! Ls-Atrev;da, y Belor.a. GUERRA. F.J batallnn Orinoco lM pas:.ido del depaf'­tamt'nto t'(!tci·in ~llXi iar dt:l Pt'rÚ que en virtud de hs gl'>rios:1s sucest)s dt· aqud e~t ct clo han <¡llt:dctdo en d sur, se re. organict'n y pungan t:n el pie: de la futrza de Sll crear.ion los uatallollt:S de infüntt ria Gua. Yª·' !J Quztf1. L ¡1s ~iguientf'S son l~s h atailones dt: in-fa11kria que mantiene lc1 Ht·pública dentro de Sll krritnriot y ~t.': colt)CUD sin Jigarno!:i e}, SUS <:ult igucdades. R staurador-Orinoco-Granadetos de Ja guardia-V akro~o Anzoatt:gu i-A pu te- Bo­yacá- Carnbobo- Antioquia- Tiradore~­P .iya - 1 stmo - Jirardot-Cauca- Yugua­chí- Quito - Guayas -1. e de rest'tva. Están en el P.:rú, Rifles-Vencedor en B: :ptcá - V urgns - Bugotá-V oltijervs­Pichincha- Carc.icas. La comandancia jeneral del departamento del .Ecu~dor ha sido co11fc-rida al benemt'rito corond Juan José Flores cemandaÁte de la division <¡ue pacifico el tc-ritorio de Pasto. Por la promocion del jeneral Soublette á la secretaria de guerra se ha confrrldo la co­mandancia jener-..il del Magdalena al beneme. rito j~nttal .Mariano Montilla unlendole por ahora provisoriamente la intendencia mientras que se verifique la elcccion cr)nstituciomtl del intendt'nte. La comandanda jeneral del Zulia queda todavía á cargo del benemErito Jt-ner-.ll en jefe R .1fad U rdaneta. El poder ejecutivo ha admitido al teniente coronel Juan José Patria la renuncia que ha presentado de la gobernacion de la provincia de Mariquita. lgualmt"ntt la nct·doTe-s álclios h4• ~llá por el goliierno para sú ,·olomzai::wn. Los infrascritos, á sabett Jo~é · Manuel R~~trepo, !St-Crctario de t'St dd dt::ipa­chn dd in.tt:rior dd g. ·hierno de la repúbli­ca de Colombia, y Juan B-mt1sta d' .Eame..­nard, Jefe de lliltalion dd <:t11.. rpo n ·al d~ l e staa do may0r ele los l'jétcitos de S. M. cris­ti. mísimel de. las órdenes militarts de san Luis y dt= la lejion de hunor; el primero en vir­turi dt: t'btar plenamente autorizado por su esce .. lencia d vicepr('sidente de la R t-pública en-. cargado dd poder tjü ;utivo en fut rza de la lry de side de junio último sobre inmigra­cmn dt! estranjeros, y, el segundo en su nom• hre y en ~l de sus comiteutt:'S los señores Pe• dro Fr:rncisco P<1ravey y compQnfa banque­ros en P .. ris, Miguel Juan Simoms último concede ·á los st·ñores Paravt·y y cMnpañía la propie('fad absoluta de docit'ntas mil fane• gatla~ d1• tit'rrt"US y notte­anwrict1no:!. Art. 2 :: Las referícfas c1néientas mil f.1nc·ga­dac; de· ti <" r-ras St"f!i n C<"'-OCt·dMas en ta forma si­gtii r·nt; : cÍnltn veinte mil en el departamento ch:I !\1agdalena: cuar~nta mil en la provincia de Neiva: v cuarenta mil en lu de Casanar\. i y se c,b!Jg; n los senores ParaVt'y y comr.a­nfa á n1J distribuir, repartir, enajenar 6 ven­du · dich.ns tierras t-n adelante sino es bajo !...:-=- r ep; l~s y cnnd ick.nes espresadas e-h la mis. ma Il"y de siete de junio y el decreto del g• 1b i(·rno de diez y ocho del propio mt>s. Por c onsig u iente" á. ninguno de los C11lntios qttc vf'ngan :í poblar las tit>rras antedichas se le podr.i. conc'-det por título dt:' repaitimiento. traspnso, cesion o venta llna eilehsinn n11e esceda de dt .. cír:ntas f;,1nt'gadas nor rada familia. Art. 3 : En virtud nta mil en el depart:imento rleJ M~gcfalena: sesenta mil en la prnvincia clt: Neiva y sesenta mil en la de Casanare. El valor de ('Stas tierras St"rá entregado por los sefiores Parctv~y v compa­fi ía en Ja tesoteria jehf'ral de la Re.públiea, ClWtro meses despues que se haya puesto á sus ajentes en posesion de clia!i. La re­particiob, cesinn. traspaso 6 venta de estas tierras no podrá hacerse sino en los pro .. pios términos y bajo de tas mismas condi­ciones que prt!scriben la ley y decrt·to del ·poder eje~tJtivo rt1ehcionádoa en el artículo antc:rinr. llien ent"ndido qüe si no hubiera en alguna de las provincias asignadas ·Ja can­tidad suficiente de tierras váldias, Ja com­pañía de Pnrattey las pedirá. en otra pro­vincia d~ las que indicáre el gobierno. Art. "· 0 Por una fanegada de tierra se e• ticadon cien varas caatelianas ar Quadro¡ CG' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~s, un cm~drado, cuyos cuatro fados tienen cien varas, c·áda una de tres pie~ ·mtdid:i es­pa nola. .Art. 5. e Dichas tierras se irán poblando po-r cueata y á espensas de lc)s :sc.Tior~s p ;,ra-v_ ey y cumpania con t:.i_nli i i~~ ~raidas de.: !r".º• · c1a, !1<1gli.Jtc.-rra, AlcmamJ, Sm za, &c. rnclts­tintuml.:' ut.-, procuranct .. .,:it 3w,;nl~r cierta pn>- · JVifCiCln en d númt.ro d e H•dl\.:iinos, maestn~s de dicins mecaa1.;11s &c. La compa·nía' cui­rlarn t~tmbir ;1~ c i .. mo que e:& de su propio interés, el qu(! Ja t kccion rt"caiga en per­ ·tionas hos..ra~as, i11dustrrnsas y pacificas. Art. ó. 0 La cotllplilfifa de Pillravey St obli­ga á l.lritici11ar y sumi11i!.trar á !as colonos los fondol'i, instrumentos aratótios, utendlios, pertrechos, seniiH:.t•, y todo lo demas ne­cesario par.a que puc dan \rt-nir de Europa, labrar sus casas, romper las tierras, b€ndi­ci; arlas, y susistir mientras que pueden h:.t­cerlo dd fruto de su trabajo, csti¡it~ land() con t-fü)s el modo en qm: h.-.yan bitmu de ColombiolJ l:.iciones no será , preciso que d sujete nor:hhr..:do ha., a knido anteriormente la cua­lidacl dt ciud~dan ·o de Colombia·. Podrán ser jueces pulíticos los colonos ñli5mos siempre que el g r-bierno quiera ~Je3irlos en asuntos ci­\' iles ó admi11istr .. tivos el juez llamará á su juz~ado tres, cmco, ó siete colonos qve le sirvan de concejo y representen una especie de juri cuya forma de. juicio evitando la ar­bitrariedad y las quejas ; irá tan1bien pre­parando los át1imo11 á rt:cihir en lo veui­dcro el beneficio de esta in~titucion. Mas el juez al pronunciar el juicio; y en todos sus procedimientos se arreglará a las lt:yts de Colcmbin. . Art. 10. En todo delito criminal ó que merezca pena ~iiictiva desput"s de las prime­ras stlmari:.is s<'."rán remitidos los teos para ser juz g-1 <~ (J5 tkfitlitivamehte; á los tribunales iili~ periun:s del distrito, conforme á las le)·es de la R ::núbhca • .4 ... /. 11. Se proéurará seguir como re­@ l:i j':".nernl fo de que toda cuestion de inte­res ... s m~rJrtle n te c1,ntt nciosos y civil("S quede reSUt!'lta por la aut0r.idad. local asistida d~ su concejo de colonoS. Para rt-g tilarízar in­medíatasnente y en el modo posible e'Sta dis• posicion se formará un reglamento proviso• rió sujeto á la aprubacion del poder ejecuti­VG precedtda t.naa consulta eo11 la alta • corte de justicia. Este r C"glamento ó instruccionf que emanará de las facultades que concede al gobierno supremo el artícu.lo cuartai de la ley de siete de junio último solo estará vijcntc pot el t~rmino de diez anos á lo rilas; pasados los cuales la lejislaciQn de Colom­b ia tendrá · tCll;Jo su poder Y. ctimplimi~nto. iArt. 1~, No se concederá á los tolanos y pobladores, nL á- la compañía Paravcy pri­vilejio alguno csclusiVo de 1mp9rtacion ó ~s­portaC! ion: los colonos y dich~ comp~5ía CS• tarán igualmt"ntc sujetos ' las leyes jcnera• les vijentes !!tobre la materiá, Art. 13. Los eolono9 por el ~rmino de ~\~ año• contados cleldc el dia je: Ja féch.a 8.1.CETA. DE COLOMBI.&. del estahkcirnicnto a1avey a\"isará al gobierno de Colombia an~s de sei!oi tr.t>ses Ja lk g~ Üblica; 'nrn~ ccr~forme á la ky de vd11t1dos (Je ag:»is­' to dd afio undéc:inin, no serán j<1mas de mo­do nlg1111n molc!!.ta..:!os á ctrca ck su crt>enci.1. .Art. 2í S . fr;11 ·.(JUt:'ará al lflJ• .. : hU t-sce­lencia el vicepn.·sic!t·11k oe:: la n púbiica de Colombia enC.li"gciI tks­pacho d«itl interior. Iguatmehte se Je üitn ·ga­rán copias kgaliz::ldinticinco de octi.1hre d·e mil ochoc;t-lltos vdntitn: s- d año décimotl'rc.tr:1 clt- la in del interior. J. lt.-Ia11uel RLsTREPO. PARTE NO 0Flf1I -~. L DEL CONSTlTUCIOJV'.AL <'ARA QUE­ÑO NUJ.IE. :61 JJ.l:L 7 DE FE:i.diJ!;liO. El dta co/omhzano llama con propit:dad t ste pt:riodico al ele la rt:.uniüo dtl t;,,ngrt-~c , por que en él instruye d ericarg~~ clo dtl t j e c uti\· ~ á. la nacion d el estado eh ciue se b;,i. ian sus inas caros intt:'.reses. Con n!tty pan.1cu1ar complacencia inst-rtatn,)s d ~igt1 it nt e p á ir~fi> del dicho periódico: ' 'P,_,r uua Ll iz carnali­dad VÍl:·nt" á coí1 :cichr ( r-1 tn l'flSi:iJ ~ · del vice­presidc: nk ) con la inst'rci11n que hemos he­cho y conti11uare riJ03 dd tnensaJc del prr si­dt:: nk de los Estados-Unidos del nort•· de América; y esta simultant'á cimcu rr, acia acaso dará lu~a r ·a c omparacioht>a. Si estas se hicieren s0bre auml.·nt•> de poh•acion, producto de rentast opt-raciones fisc.1ks, y ptogresos e11 cstabkcituit:nt1.-s de utilidad pú­blica; mejora de catninos, puenks y nave. gacion de rios, sera nect.· ~ari u con\'enir en que por ahora nos faltan muchots c,.,~ms; pero .que vamos sig uiendo con gl nri :.s~ emula<.:ion las huellas de nut:stra lwrmana primoJ'' " Íta, qu~ se nfls adelanta en 1ner11a ce11iu6a de ,.xzstcnt­t ia levantada ~·ohre mejores elemtmtr.1.J. L os esfuerzos humanos no putckn -hacer ia cHperacioll de nues­tros lejisladores. Quiéra la providencia con­ducir sus p~os pot el . camino . dd acierto para compl,etar el bie~ ~e Ja nacion_. '.' . , Hé aqu1 el sent1.m1ento mas 1u1c1os:1 e imparcial de un escritor nacional. En vez de acusar al ejecukvo de las faltas 'lue solo el tiempo puede ir reparand• y .en que solo debe Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. entender d ltjÍ!:.fatívo, se hac~ ca:rgo con mu­cho juic .10 de la!s d ificultadc:s c1uc natural­mt11te tit·ne qnt: ,;encc:r una sociedad na.cien­tt. ·, y un g oLicrno que ha est~do roado de muy particulures ostáculos. Todos saben trac10n J>Osterier de Monroc haya avansado en todo~ los ramos de la adrninistracit'Jn y pnfl ccio­ua< lolos, st· 11 ;cen humillantes imputc..ciont:s á. la e:-:! d:-o. ¿Qué término dt: c;r ;in¡':: ía­cion pued e hah~r t: ll~li:.' t'l ·.i t.·r.L·rnb kJ y e ~; e­ri rnei. \:Jd=> l\.i c• nrc~ y 1·. : H ·!¡ 1 ,·o \· ic:t· ¡~ r~ ._. . :d•. r!t '-·,­entre el cm-: g r ·· ~ ~ · f;rn .- ··i¡·,,nn y ei 1 : · C o i<>m­h 1u .• - b :trl · i.1 ¡ ~0 L: ; 1~ i c n .:,: éH ! tL·il (1~ -: <:t..<.: ... s y fa nu·. ~ t i·:· ,-c : . ~ : t: la i ; ll"~ \ :. :-- : · ~r: ci.:-1 pnc !::lo , ~ a a r. ~ : ·:: ua t·x i:;­i~ n.cia j" l': i: ~:..:.1. , )" la p;:·. t¡•J -: di :~f \;~·~ C Uíl c:-1 pucblt•, n' c: ¡ ; ::·: ,. ~~ , y <: xi -. ~t' liCÍa &: r ó 111:1y ig nr,r:rnte ó muy n1~ : v~id:J p~; n in ::.•uL r ~:! J_t-f-.· <. '._u~: .l ,:.: h:t Hc:­p ·; !:\it;.1 c¡ u ~· a d!7: ; .1,.; ,·a (·, g-nb.- 1;·.'1 ws ma­lts c¡11 -.: tocbvi ~1 L S! ' ll· !n~ u :ta nuc:-,t'.';l c:-i:.casa )JllLL cinn, bs 1t· nt.;~, l:is establt:ci n 1i1·nt cJs ¡1Ú­blico~, la 11:3\'cg:.· :···· e-zl.'. e'{c. f'< C. El c.utn r del fid itt,, i.: .prt·:- , tll P rn: rtP-t:~1 hdlo cou d titu~'J [Jn rato de- crm~J rrsaczon ha me rcci:io p or <. ~ tt · !..1dn d d e~ i • • n :io ch- lc:s h1•n1bn s de buell cu­noc.: « 11 c:ualt ~ h:i:• sido les den1u1tot>, d tiem­J)( J, y l:is circunstancia<; t-11 c¡ue se ha kvan­tldo tsie c:dific!o vercl.1d<.:ntmtnte ht:rlfHl50 ch: Cuiombi:.J: Pe~o dejemos á los 1~11oran­te~ d{· la hi!>t0ria dd mu11c!o y á !ns em·migos pers() n::iks de los g11bernnntc.·s complac1crse t:'n lus produccium:s de Ja ignoranc!r, de ~ us s rnt:jantt:!", y ~xaminr1T)OS el punttl cu:-cfoial clc:l cual b Repúb i ic~ ddw t'Spt:'n:r lm~1 parte co1 1sickrablc de su pro!ipt:ridad,-:i i:iri:il pul:'de recibir nHtCb :.?S m.Íl!unt~ de! ~1!11~~, a ~ta rÍ c on!.tÍtuycott: no fu l· je­n(" roso con los t ( rrent,s valdil)s, 1li· c1 •n lCls n1t:dio::, de prnp<.1rcion3r la 11a~u:-n liz"1c;1:i11 de estranJtr"s; fr ita qm:: no manchará por t-sr,· la historia dC" l prÍn!l'i' Clh-rpo ct.n:,tit1.;yt ·nte de la R1 : ¡ i ~~?:i {~n. El vi~r·¡;•e:-.id -- ntt• n­siguió dd Clica, y el ago­t~ rnic:uto de sus rt cursos p1 bt1cos no permi­tmn entrnr en otros pr1))">.'Ctt1s que supo­nen transt· m1:it:rns a;¿·nc·ultores e11 vzrturl cu11~t<1ncit1s y las r,uestras · difü:re::n eSt:ncialmn1t·.:-. L:l μrott·ccion que la Francia y la Espafia concLdicron á los Es­tados- Unidos muy C:1l princi pio de su revo­lucinn, las persecuciones qu~· se suscitan.•n en algunos t'.::,tad< is dd continun_.-, la libt"rtJd de culto5 concedida á cuantos habítub::lJil el puis americano, d corto periodo que duró la guer­ra de la Í!l(kpcnc.lencié:1,la liberalidad de l~t S '.ns­tituc! 1mes americanas léls unics las siSTui•:ntes observ~~cio­n r.-. ., t :m¡_:dnto 1 censo de 1810 dió 7,239, 903 de lo c11<1l resulta que eu Nrns diez anos tnmbien de: p;.:z t'l iAcremento fue cle 1, 9i'0,141. Por cor;sir;nic>ntefoeron nece­sario::; 20 ~ i1os de una ~;d m i11jsh1cion r uciíi­ca para q 1e la pohl<:<·i1 !1J de los .E;:)t;.1dos-Uni­< los cre{;1c':se t'H 3. 3 18,577 :i1mas." "Se cree je-nerahnentc-, <1fü1'1t' el é'Htor, c¡u e la pub:a­ci un de los Estados-Unidos s L~ au:11 :. 1~ta cun­sidu ·tr..-.n­Jeros; pero hay p1;cos rlocume11to~ auténti­cos sobre est.1. L .- s e:-rnig-r:idos vt·nian - p;11-ti­cul..: rnwntt- de la G1 ~m-Br('taña, de Irlanda y Aíe:m~mÍ'.:; de otros pais,·s han venido muy pc1cns. D us anos huhic.·ron t'll c¡ue tOflJ la i111mgraci ··n cstr:;njera ~lc:· n.zó á cuatro mil pc· rs o trns veces la estrechez de t sta gactta que 111> permite inse-rtar mu­ch< is CUllH:ntos que la nacicn debe Vt'r, ta :es como las comunicacione-s íntt gras d . l e1~· cutivo con <:I cnngr1·so, e:·I t:stado de los ofi. c1aks c¡ue héln sido ajust~dr;s de todc ,s sus sueldos é:ltrazaclos, t-1 de la ckuda i11terinr JU amortizada &c .. &c. H 1b:· ian~~s tt~ m !)i ,·n <' S­tractado fas OJaS de servÍt;Íc;s d :.: h!> !·;¡ i!itart'S ascendid0s, las de las pers;mas ck va L s ~ i,,_ tendencias, gobvrnacio1ws, y m :~.i i ~t.-.: !~1w31 y las de los l.'c k siasticos pro1lllo\·id 'JS i J: i5 <.;~ )­rüs de fos catedralt s; en tupÚblica es indispensable satisfact.·r á la nacion de que no aquellas i:dacion.es sino su mérito pt:rsonal le han elevado á dicho puesto. En la encarecicla rcccmendacion que el ca­bildo de <:~ta igltsiu mttrop,.Jlitana pasó á. la s:::crduria d e l intuior en fovcr del doctor Sa11tL1nckr suplic~11do se le ckstinase á ella y pC1r . otro~ doc;u rnt:ntos const<1.quc es graduado de hst::ncwclo y cl1 ,ctor u1 teoloJia tn b univer­sidad de C;.iraca:s, que sirvio siete :üios de sc:min:.irio t:-n la cakdrnl de .Mérida de 1Vla­racaibo, qut' cuenta veintidos a ii os de pres• bítao, de los cuaks c¡uince sirvió t:n propie­dad ~l curato y vicarí~ de Nutrias c11 Ja pro­vmc1a de B:irrnr.s, h~b1endo antts acornpafia. do al reverendo obispo en la vis:ta de su cb1sp:1do, servido dos anos . la sochnntria 1Je la catedral de 1\1 érida, y otr1 ;s e.los las ca tc:­dras de latinidad, filosofia y tc:olojia m d.:_ i'-i_t1 .rias á B . irqni:;Ímt'to pur sa notorio p.:itrhitl :.>mo, y en 18 ! 3 se halló t:n el tiitio que pusieron Cebaib.:; y B1wc.·s á Va­h. nc i~1. Pt rdida tod:.i V1..·m·zuela e11 1814 vino cnn k\ division dd jé'fü.:rOll Urd< 1 c:ta á Ja N u:::v .. 1 Gra11~d~, donde dt.:se:-n1 p<.:iió en el dis­~ rito 'k: !:fa1•-c:i:.tov.:.I Pº!' onle.n del gobierno j (· A.dttl d •.ific.:10 de ¡;refhc::idor sobn· la just1- «ia de la independencia, y :~irvió e) beneficio ele San-Jo!é dc-Cúcuta. Cuando la catás­trof.; dd ano de 1816 el dnctnr Santanckr acmnpanó a los l lanos dt: Casan<1re lc1s res­t~ s dc::I éJército granadino, y siguió al t>jcfr­c1to val~ros'? dd Apure én todos sus r-eii­gros, pnvac1011es y esfut-rzos ha:sta d ano de 1819 que rt>gre~ó í. Cúcuta á consecuencia rnhaJo con hcclvis positivos, y una couduct~ ar.ornl di~na de un ministro dd santuario for .. r. aa d mérito de este eclesiástico, y es el C)11c: ha tenido p~c"iente el concejo de gobier- 110 para d1.1r su n ... tes á. esta pi_t.:z:i eclesiástica que se jt:zgiJcn agn1viados, a que presenten al p\Íblico b re­faci. 011 d_e sus servici li..-::l y á. la 1gksm p<.!ra que Ja s:rna opinwn dl·c.ida en todo rigcir de justicia sob: e el proctdi­m icnto d<:-1 gob-i~rno. P:·esentamos tambi~n al juicio de la Re-­pút1lica d estrac.to ele los méritos y stnicios de Jo·~ d' ctores Sotow~yor y Eguigurcu <1ue ocupaba': lugar en la tc:rna ckl C[lbildo p:ira fa canonJrn doctoral, para qne:: se reconozca la Justicia con ciue ha procedicto d g0uinno. Sie1: me. tropnlitano dt' esta capital para la c~ ncnjia doc­toral, y por cons_iguiente Ja ¡m,~icia .Con que pnr~ce h~1 proced1do el peder fFCUtívo con su coneejo de gobi ~· rno nombrando y pre­sentando al brero de 1861 ru~ dt:stinarlo t!e ('\1- 1·a de Nu11chia en la proyincia de Casa1uu·e, y baista la fecha ha senit!G Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. clirt->r.r.ntrs lrt>ndicios con celo; clN;il\­tt> 1' 4->• y ·:l J>licocion, 1i~·hien¡lo J~sl' m­} uañadu la \'icurii' foriüa~·a d~ 'J'unja ~ ·1tl dP. los nwna~tt•rius ele dicha ci11- dutf. lla sido ,·isit .. dor t..'·dniastico do 28 cur11to1 cnyn f~ 11mision •lt'~em• p~ifo <·on Cl·io "). aetiv!dutl. Coskó de !!U (H·c't1lio varas dt~ plata pnra d pa· lw de la itih·~:a U• ~ IHs 1"~ ien•s de 1'11nj:-t, fuhric{t nn rrn1;t~ o11 ' lwspo- 41~ ,·ius, J pr11 Y'('~· o 'h~ Ol'l! IHHNrti12' ÍL 111 i.g- lt"~i,.. 1<'011 J~'ómf'f¡ttt" tm11st1'UJ ó 111 c ~1pitla que urtualar1t· nt~!- ·sir\C": J., ¡uu·ru•ptu1l, y pnso 11~\JH •~ n h\ J)foz·~, tucl&.> lo c•Jitl 110 con!!-ta CJllf\ fu••1·a de su peculio. i"~n A11oltti11Hl hizet ce­ment•~ rh• ct·rcad·o dt~ tapiu y cnhrrú la igl ... l'ia. ~~o lláquira d·ejó prt>pu. rado totlo el materiwl para I:' cn~a 'h4 cura. •~u ~Canta 11a punto órgano y 01•nuauentol'. ha frahrteado cemen­terio, y m~.1o~adu el ediflcio-. CARnEnA i.ITl!:aAaU .• lía f'atuetfudo grnmátir.a, humnni­ll1H. I<·•, lilul'otia, derecho civil, canóni. co y púlilic·n; ~s gra•luadt) "'"' ha. ~hilJ<'r, lict·nciadn v doctor ~n dc!redrn cau (rniro. l'rftctir6 dus años J nu~ clio 1• :1ra ;,ho~ado, aum¡ue no sf" ha J'<·ci­hi,\ o, ha 8iLITJC.A ll•· ~tlf' t>I nñt; dt' 1810 manifutó ~u IHHV"iWll a ltt N\tlSa de la iud .. pt·H· d,.. h('Ía y l1luartad: l'ue non1 Lrndo ~·u. Jlrt !it<·utiantt• cltr la juuta ti~ la JU'ol·in­ci ;' d L• '!'unja, '! Üt:8¡tll4"1 •t·nudur ah'! ,.JL1 mi~ma cuyo d.,_.tino •in ió dofl ~ñ " :t dt-!&¡uu~huudtl n.l:;uua.8 u•ces ~ 1 ~~·1hie1· uu pnn inciul . t>o•· :ltHw1 ;.cia dt>l gtJht"rnn•lm•. L1i& jnntu le comf­sinnó lllia Vt·Z paru pat•ili.ear lna JHll·· blo~, .-u lo c1ut- pet·mnneció odrn me- 1es lograutlo el m~Jot• éxito en su com i1iou. El año de 18 16 en ']lll' no nh .. ndon ó su heu~ficio, f'uP- rt-du­ciclu á 11rision poa• 61•c1t~ n de lu,.; j•~ · t'H t• spnñole~~ y deporttiJO á las plu­zns d~ V .. m·~twl~ de donde re1'1·u6 con otro8 ecleaia&sticea á utait ¡ta'ol·iu .. cias. 11~• todn rnsrntu N>nsta •n la cspo. 8icil)n tle 1804 fue !lt!Rtinudo de cura dl' 1\-lom po!t Cf'H' t.i~n•~ luu•ta la fe­c~ h11: PI• Ul05 hizo üposiuion á la c1a- 1umjiu clol'tor11l du. la lglt-lf ia de Car­t. njH1rn, ~· h~ di(, t•I t ercer h13ar el ,.¡. ce¡u1t1·e1~u reul en la terua: oo el s11i1- GACETA. nB COJ_,Ol-IBTA., mo año fn~ nomba•udo c>XRrninndor sinoclnl cit .. , obispttclo clt! Carta.ff'IU& y corumlt.or d<." la c:itmguida iuc¡msir'tuu: J.rn 1ilt>t'\'ido desde 1 ~os lu vicaria fodt.­n~ n ele Mompo~, 8imití, .Mag:eng-ué, y :t\lio.j~•~nal: t•n 1807 fue homt1·uJo <'lHHi,.uriu ele cruz aJn V tan t•I tui:4· mu año c•xa mirrndor ~in~dal (lt') olus­¡ nulo de Santamurta , .y p'>stu:n 'l'.oda por fl'W d dr. Sotomn)·or s•· dt>claa·o pur lu c:,11- n de Jn 1mt·~ pt•uch· n<'ia. .i~R 1814 ftw nom hrad o \'"i ~ thu!or t't'l c-> !':ia~ti<"o dt' lns vicarfos tle l\'l;.g:•~'i~! i fj y l\tajagn;il, y t!I gohir1·no lP. c outi:·r6 t'I t•l!ca1·go do p·rt."cl ica•· y f ,wmr.la1~at• \·a~nntu· In tt·~or•• ri il de el'ta c ut<'llra1. J.a,8 t•~ stinwniulf':1 tlel gohit-rno er.it>iliusti('o dt- Ca1·tu­jcha hncru mucho lum&r ni c"lo, lu. ces y conducta mu1·~l rlcl do'Ctor Soto- 11.aye.-. CAnnnRA LJTER.ARtA. lla enrsacfo tilosofia, cl~rt>cho ~ivit, C8flOlliCo Y púhlicu; Jt.>f~udÍ~nJo COl\• du~ionf'S públie.a1 f'n cada una de di­chas f :1 l'UltaJ.,s. ObtuYo el ~rado de maut1·v l'll filoaofla, y 101 rl6 bachillt-r, lict"u~iud o y dul'tor en canontta. lla sitio opositor á la d1tedra de ftloeoüa. Un sl•rvidu trc~s añu!l la cát~da·a de • ~ r1-cbo ch·il J r.auónico •·n •I eol.-jie ~onciliur clt• Cartttjt•nH: la de fllollofill ot.1·011 trf'S 1u1o» th•J (•.ofojio nniv1·r~idad Ir. ~au Pt·dro de l\lc1wpos dt' I cmal fue tllmhicn a·N·tor i1.tt-rii1u:· tti•·•e ae­tu11. lmt>ut.- dc• 1ut~ rl i.fio dtt 182:i t-Oll nplet.mw j .. 11 e rul ~1 r•·ctorntlo dt-1 ce.le• ji.,. muynr cl~J Ro.al'Ío tle Bo :~otiu ttll 1824 ha !!licla a· ... c JhiJo dt.a ahogat.lo de loa trihnnuln clt• lh Ut-púuiic11. 1-fa el. dn opn11iitor á la (~anonji:. doctoral de Cartnjt-nn, tt. ha ¡wuitcuc:iuri:i clP. Uo. gota y á la_ p1·ut>ute dc,ct.unal de la mismn, huhicnclo tPnido el ••·gundo lugar para lat dos uhimtts en hui tf>r­nus l'orn .1u]l:l1 por el cnluldo ecle• 1H1.stico. CAnntrt¡ POLÍTttrA • Ilude 181 O ha s.gnido e.on •ntn· ci;,t,!llOlO lu <·uusn de In irtdept"ndeucia 1>11 términos cltt tt8f.l'J.enruru1 c¡ue laa opi­nion tan clt•citlidM drl ptu.·hlu dt' Mont­pos Sta dc·he t•n mnclaa. parte á t:! At.e .. et e !'4iá-.tico. ~~n 1811 fue nombrado rt· prt·!H·11tn11h• t' ll l1t couvc1uiion cons­tituy1 ·11te clel t•1tatlo de Cau·tajen·u, dnnd• ohtnvo los dc!!Jtinus de preff'C· to; J S~Cn·tua·io : fuf' dt • 1pU~8 m(f'm­bro de la cámarf.l lc•Ji!i!lutiva· Kn 1814 füe nombrado por la p1·ovincía de Cort:aJ•·uu 1·taprc.•1t-litante en c•l con~re- 10 jt-11<~ rnl d~ la Nueva-.Gr1macla, ~uyo dt•Mtiuo sirviú df'sde 1815, ba­bi. udo 1ie1,. d .. Jiclo su prositlvote en 1816 eu cu1u año emigró de1do Il.ig~tá. 11!'sta 'Popnynn Mn 101 ~sto d~ l.is tro p1u1 in•l~pcndieuh's qu~ fue- 1·01• por h ch- ~ ·, fo- 1·~ul1· y ta li tr' ·~: ulo á la jm istViccion 1· ~ ul tn"l l iu <.: ria por. trtti •\e Ja duna1·a d~ rt•p1·t• wf'11hwt~s ,\ , 1 coup.-l't'!O df~ Col om bi11 ctn·o dt'S­ti110 obtientt y 8ll'Y• . á sutii,t·acci on j•·lln~: d . E f :1 ~ is'tcnte por .. 1 gobierno a las opo9iCtolleS fle la C<'ll011jiu rC'nitt•D• c-i:ari" e ~ p u ~ o en 14 d .. ft- b1·t·ro: H't •utÍt!Oe •1m: r!>! l a ~!t':~ Uf •& 'lola pie-za ~· tjiit> I H't ~"'ª prt!o! ibh· (' :1lo­har .. n t'lla ú la. ,.,.z 1•st.o.i ú lulii op c ••iri o ht-~ et ,. la tloctoral t>spuso hahluoJu d e lo~ docto .. r~s Egllignrtin y SotothHJOt'! t¡tw en 8U8 actos bt•illárdn 1:.\ ptu·•~ zu. '! pro~ l)icdnd en la 1t~ ugua latina, t>zftmH ó me igauwancin, elec-cion de duct.riaHtS de 101 !1mtoilf padre•" y tt'8• toa d~ la sagrHclu t·u ·a·itura bit>n t-sco­j irlos piwa h1 mntr.ria. )Jor lo 111it'1uo 'e"tos arto• h a1 írn ltot1••r t•u t<> la lc->J ch· p!:tr<1 n nto tlic•t-: " d t., los ¡.r11pt1t'i-t11S ( t-H lu!4 tt•Iº· tUt8 t·l1·1'i íl"' tic•11 ) ..1 pod1·r t•.11 ·c:·11 : n a 1io 11d1r ;11 Íl 11/ que le pm·t'z ,-a 1r 1f:-tl' l i ~ 1Hl& prt:r.is1u1ae·1. 1t· it lo~ tlt·I ¡u·im-t' r lu­g¡ H', y lo (; i'\.' 8 t- latUl'a til )Jl't•latlo Ó C~ bildo ~c . " . 1lttdda alio1'R la Rq1ul1\l r u ~ ¡ ~r ha nombratJb HI •pu· ha pa r• ·c·i1lo 11l :t !i di1;­no. No por <"stu p•·rdt·1·á lHI ú l• ic·t· •h~ su Jnérito -.1 otro cnnpo!l i t.ur, 1H" 'M cr~ e­mos ')Ue f'S • t~ n H ihll' c omo dijo mucha~ vtt c~s e l escmo. 8t· 11ur vicf'• ltl'esidP nte t¡n~ no fta t• r :rn com¡w11 sar los 1t:&'V1Cio1 del ductor Egui~unm. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 182

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