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CETADE COLOl\IRIA •
Buo•TA.-Dot11N~O 19 DE JUMIO na 1825.-15. 15
OFICIAL
LEY.
Ccn;cEDIEND.,, .iSC E?iCI!1N.Es A Lns qy•
c i ;N Altl?..E:G!.f.l A LO <{_U.I': EN ELLA SI!
DISPONE E.5T .... nt.~:.5 CAN p . • sJ\D • .\S o ME.
SO N~S J!:N LOS <;AMlNOS l'VllL[(.;OS.
EL smadfl y r/í mara dt! ref>resentc nte & de
la r~púúiica d".: Colomlm.1 ·rewudos en congrt.sf>
CoNs1nERi. Noo:
1: o qne h e~ ea :.: cs ql!e h:1y de posadas,
Jnt's1)nCi'!Sr ó n·ntas en los c:nninos public 1 ~s
per_i udi!' :l á lclió v1:itl·ros_, y embaraza. el tr•:_{~ 4
co . i11t~r;ur, al prn¡.H> tlt"lllpo que s1 . hu~1cra
tale~ t'st:.1utccimientos en la proporc.!t~11
corn:s;>011diC"nk las tropas en rn~r~~ recd.>t-ri=.
n de dios un u11port:111te serv1c10: . ,
:¿: O c¡ue por <:'::>tos ffi~ti~' OS <:· ~ llt"Célii'lrlO foll'lt"
lltar dich ;>s ustublec1rr.11e_ntos, ) u para c1u~
ks vi ajr-ro~ , ó yá Jas trop~s en mnrd1t\ .te.nbl"
Ull d auxilio c1ue en c:-l!os pue • l . A~ e~minos púb:!cul$ ~ nacmua es y marJ<::ne• y¡¡;
lt1s rius rnwt-gáb!nii.
.Art. 2. o~ Esta escencion comprende á los
criados ó sirviente¡ que sean iadispensablemtnte
necesario9 para el servicica de dicbas
¡>0s;.idas m~sonelli 6 ventas.
.JJrt. , 3. o Los poslldt:'.ros, mesoneros, ó
venteros que t'~t~blezcau sus posada.:;, mesones
ó ventas en tierra4l nacion~.le&, que hasta
Clh1;r .. se h;m conociJo clln el nombr~ de b:.11.
dias, . ,
.4rt. 4. o La& posadero& rnetoneros, o nnterus
que formen tmi ei,~blecimic:ntos ~n
caminos nacionaks ó púl.Jhcos, cp1e atrav1c~
n páramos ó deciertos ~u«clan eximidos:
l. ~ de t<,da contrílmcitm pnr:i los fon.
dvs municip~ies en ra•on de la posada,
vrnta o mr.san qu~ ('Stabkz~án:.
~ de cualquierot otra c?ntnbu~1on en ra:
zon de la posaila, venta • meron que establezcan.
. 4rt. 5. o Para goaar en sus cas?• de las
gracif'.ls concc-di. , .
Par,gra.fo l.~ Pertenece a los ~efes !flúnicipales
nido u). 1~forme de la mumc1pahdad
respectiva y utendadas l~s c1(c11stanCJas d_e
lo mas ó· ~euos frccuent:.do que sea el camino,
v tod.t1 !as que deban t,:·oe!se prcseptt-s;
graduar la eap.icldad ctd edificio y el numero
de lns criadns ó ~rvit r.tes que sean .lÍ\:ctoa
1 la po~da, venta Ó· m~f:ion.
. . ...;.:~--;~~-;::-~:-~
La su1crrcton anual vul~ 10 ps. 5 La del stmu:stre !J ~O rs. lfl del ~
trimedrt!. El editor dirijirá los núms. por lo~ _c:01rws á los ~
suscrttores: 11 á los de ~sta czudad cuyrlS sus-<.'rtc1011t•s ncdt· el ..,
ciudadano 'Rafael Fiores,en 8U tiemla de 'ª t:all~ l. dC'I c1.·nu:r. ~
cio •Úm. 6, s' le8 llevarún á sus casas de h!:btac1<.m . .E11 la ~
misma t1t!11tÍll st: venden lo8 núms. sur:itos á 2 reales. , ~
it',,..,.,,1,,,.,,.,1.,.,.~1~,,..,..,..,,.,.,~--,-,,,,..,.~~~,,...,.--~ ·;lt
Pará~r«fo 2. •De la detcrminacion dd
jef.· político municipal en loe caso! de e~te
decreto podrá rcclamar!e al gobernador ~e
la provincia, quien oído t'I informe de! mismo
jefe político, ~in mas f'rO};ft"SO, 1 SJ!l <¡ue
en nin~un caa• el nq; . x:;io pw·:J;,a ser cuukncÍO~
· '> lo d~idirá ~ubc:rnati va.n1~nte.
.Art. e. e Los meaonc-ros, pos•dero~, ó
vcn~<"ros qu@ no cumnlan att?una de lrimt"ros artículos.
Pado c:n 8-Gg•>tá á veinte de abril _E PAULA S~-1.NT.llNDER.Por
S. J !:. d viccpresidt:.nte de Ja República,
cucar,;al'.o cld poder ejecutivo el secretario,
de cstac.:o dt:l despacho del in~rior.
Jos; Mamwl R.EsT~Ero.
Repi 6/ica de Ct>lombüz-Cámara de ,.~pre •
1e111ant,-a-.Bo~etá l.• fi~ maya de 18~5-15.
,¿[ 1 r~m•. sM. vic,presidt!nte tk la ll1pM!:
lic11, e rrcarg de
Asuay,Ecuador·y Guayaquil, h~ciendo licenciar
los cue~os de reserya rcu~1dos en Cunrlinaniarca,
Boyac~ y Apure, seis .meses ha, y
concediendo su licencia: absoluta á los .soldados
cumplidos. E~ta 1>tovideocia produce i
la 'V!z tres i;rnndes· bienes. el primero el ~hor.
ro d~ una grUt·sa su•1":1 de pc:~os que
mt:rnmalmente ~ ~•erti~ en esta!i tropa1S; d
otro el alivio de k)s pueblo11 y aumt-nto de
Ja :igricú lt1&ra,y ~·) tercero la estahi:!<.lad y I" ug
·r<'~O de fa opinion pública. 1':~a honorable
c11:&1<1ra bic-n c ornprtndtrá _ st:nthllit'ntv!S al
ejlrcit• y í. V . E. que tau heroicamente i•
llrvó al campo de mayor fortuna,-des pue-s de
()lit! el congreso peruano les ha prodigado tantos
y tan justoia homena.ies de reconecimiento.
y despues en fin que el congreso de Colombia
ha consignado con recucr ~'. os y reco mpensas
satisfactorias el mérito y servici0s de
los vencedores en Junin y Ayacuc.hc, el poder
ejecutivo nada puede añadir nuevo ffi
bastante para cspre¡ar su satisfaccion y te ..
goc~o. _ . . ·
El escmo. senor v1cepres1~ente de Ja República
encargado del gobierno acepta ~n
nombre de ella con júbilo i1!capaz de ser
csphcado las ciaco banderas españ~las . que
V. E. le ofrece en señal de Ja obed1('nc1a y
cstimacien roicos
:y siempre m¿.tgnani~os del LIBERT A.JJOR
prt-s-ideme por h1 causa dt: l(¡)s .putblos, ·y por
d h()nor ú~ Colombia.
El poder ejt:cuLivo aprecia altame·nte esta
·5efütl E BARll.llAS..
Estado de las escuelas de pr·imcra.s letras
gue se hallan eGtablt:cidas -en e.sla prcvinda
~Mil urreglo á la ky.
Cada uno de: los Jugares siguientPS tiene
una: á saber la capital d«- la provincia, las
ciudacles de Nutrias y Guanarc: las villas
de Obisp.-is, !\.f:.1agual, Guan:.i.rito, y Ospino:
fas parr¡,<¡uias de Barimtas. Qut"bradoi.-.se~a,
Torunos, l)olor~s, Jobo, Sabaneta, Morront:s,
Boconó, Tu.cupido y la Aparic.ion de la
Corteza.
L •)S jovenes que en C!§tas escuelas aprenckn
á let'r, e¡¡cri bir, la gramá. tica ca.stdlaea
}' la aritmética son 645-, y hay adc:mas 0
<-s: urliando l:atinio06d en Guanarw.
COLE'JIONACJONA.LDE POPAYAN.
Relacion del número 4e jóvenes que actualmente
se- halla en el espresado, cun distincit>
n de cfases.
Filosofos
Gramaticos de mayores
Gramaticos de menores
Alll.lmOi lanca~terianos
Total
PIRA TERIAS.
~2.
53.
47.
• 104.
• ~28.
Habiendo observado el gobierno, en 1a esposicion
que ha 1n1blicado en Pu~rto-cabdlo
el capit~n del corsario espai'i ul RorMl lthre,
que:: h'.:y -duda acerca de si este buque
ha cometido actos de p\ratc::-ria contca el p~beJlon
franct""s, como lo ha reprc:sentadQ d comand;.¡
nte de Ja escu'.idri!la francesa frente á
Pue-rto c~ bdló y parece coP-firrnado c:n varias
g~ce tas de Jos Estacl os-Uuidos, d vict:·pres1dente
de la República h::i ordc-nado al comandante
jeneral del s~~ gunclo dt:partamento
de marina proceda á dt.:tener el buque y á
formar la correspondiente causa á su capitan.
Este proct-so aclarará los hc·chos do que
se han quejc.dQ las autoridades francesas; y
asi como estas deben confiar en la justicia
del ~ol)iemo ele Colombia, el capitan Cotarro
debe tambkn descansar t-n ella. (*) --------------- (ti!-) Suplicam(!s á 1luestroa colaboradores
los ,..ed~ctt;res de periódicos en /11 ReJJú6/ica in-
11erten t-ste avisa en tos suyos, ct.>mo importa_
nte al honor y ~n créditQ de C11lomlm1.~
MONEDA FALSA.
Sia pet)uicio d~ las medidas conducentes
·que deben dictar las autoridades competentes
para dcscubnr y atajar el curso de me.medas
falsas, 'Se avisa al p1i.blíco, y á los t'!-tranjeros,
<~ue se ha descubierto en la provincia de Ant1oquia
la ·circnlacíon de escudos fal::ms de
"Oro con d bustG c~ilol, y con las armas
de 1a Repúblic..:.a. Pc:ro por BU .peso, d~biliia en tt:st11~011io do
sμ alto reconocimiento, por !os servicios que
ha ~eeho ft. su aliad"' y cuilf.ederad~. ~ dd
Perú. ·
2. 0 Que estos sentimientos se transmi.
t•\n al ~obierno de Colombi<.t por el órgano
de la comision que de su seno manda d congreso
á aquel estado, pura los dc!mélS fnt:e,
ciue h4l tenido á bien ::ic~cfor.
Imprím~se, p.ublíques-e, y ·circúlese.
D•1do en la sala dal congre~o t:n Lirna i
10 de l ic2~. -6. ~-.losé María
Ga.ldiano, prt"sídenu·.- Joar¡uin Arr•~.
diput~do tsecretario.=.t1. Iih re.irQs, clip-.:.-
tadu secretariu ·
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
DEL PEHU.
Po:i CUANTO l:3 PRKCIDCJ
l. 0 Pcrp<::tnar con la solemnidad debida la
memoria ck los grandes acontecmúentos que
mas ltan influido e·n la independenc~ y libertad
d«:l Paú, á fiu d.: sostene-r y animar d
espíritu 11úblico:
2. 0 Tr.ibutitr á los ilustres campeones,
que perdiernn sus. v id.--.Ft1fi/Je SalltlOfY'O
E .a 1lós, diputado ~crftat"io. •
SECR~:TARIA JENERAL DEL CON ..
GRESO CONSTITUYENTE DEL '
PERU.
Lima fehr~ro 28 de 1825.
.Al se?for mwistro de estado en el de.parta3.
mento d~ hal'i en.ta.
Pue~ta t::n co1is.ideracion ¿,.r cctongreso la
nota a ... v. s. relativa á la ~plicaciou ele la
h~ci~uda de la Huaca cita en ~1 valle ele
Chancay al marit.caJ de Ayacucho, ha resuc.
Ju):
l. 0 Que la suerte compensativa i les emf ..
nentes !oervícios del nrnriscal de Ayacucho
no ~ea comprendida en el mallcu de peso;
dt::iitil1ado á. las gratific-..icio1}u dd tjérdro •
2. 0 Que le st·an entregados doc~ntos mil
pesos en d_inero ó fincas dd Es.tado, que
re~1:ian c:ihdadt-.s capacrs de m~rt'~cr la aceptacwü
dtl agracrndo-· De ord~n del mismo
lo ~omun~c_ur:no!; á V. S. para '}lit' poni~ ndolo
en notme1a d(:" S. E. d L 1BJiR-rA1>~ n ti ..
bre las providenci<:1s n ecesarias á su cum~limiento.
-Di0s guarrie á V. S.- .J.uan Ruut1sta
Navarrett diputado s<:cretario.-J"aguir1
..,drrese diputado se-cretario.
Lima marzo 7 de l82"5=Guardese y cumpla&
e esta orden del s1.1bt:rano congr-eso, comuníques~
al agraciado, v t"spídan~t las proviclencia=
a oportunas-BÓL/Y AR--Por orden
de S. E. -- RJpoLW.> Unam1-e.
~
S.llifON BOLJY.,-iR LIB~'.RT.ADOR
prestdmte de Ja rcp ú óbca dr: l'olomhi-ii, Lih~
rtmicr de la del P<'rÚ, V enca r.(i{atÍo de:/ supremc
mando, de ella ~"· &"e &e.
Por cmmto el soberano con~res.o ha d~
termmado con ftcha ..28 dt:' frbre-ro ú \ti11110, so
C'f.ltrc-guen al marisc!ill dt: AyHcuche, en pr~mio
de ~us eminente~ strvicios, docientos mil pe-·
sos en di1Jt:ro ó fincas del Est::i.do n. ·
~. 0 Que las paisiones qne gravaren sobre
ella se rt'conoscan t'n otws fuutl os dd EstadfJ.
3. 0 Que por parte . de: la direccion de tt-mporalidade:!,
á cuya dcpendi:ncia perten~ce la
hacicmda, y dd a¡>«>dt:rado dd mariscal de
Ayncucho. se nombrt!n intdijentf:s, que pasen
ú reconocer y taz~r Ja! tierrns y enstres
de e1"'1, para en su con!lt'"cucncia, por el
valor resultante hacer la aplicacieu que corresponda.-
El ministro de ~St'dck> en el. departamento
de 1-ntcienda queda tncargado del
cumplimiento de este decreto. Dado en el
palacio del supremo gobierno en Lima á a
de marzo de 1825-6. 0 y-'· 0 -8.rMON"
BOLIYAR-Por ordea de S. E.-Htpó/iJo
Unanue. ·
lHINlSTElHO DE E91."ADO.
SIJl-ION BOLIY.,-IR, LIBERTADOR.
Jlreszdcnte de la repúh/ica de CoMmhia, I,; ..
6etttildor de la del Perú y encar~ado de/ su-.
premo mando dt: clltJ ~c. &c. &c.
Por cuanto el con¡;reso conf>tituyente ha
sancionado lo que sigue:
" EL 1tONGJtESO CONSTITUl!EN T&
DEL PERÚ. -
Considerando lo ~~esario que es fiJ&J" ~~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~seudo de ar mas que di~tinga á Ja na e ion, su
pabellon, bandera. estandarte y escarnpela, que
hasta aqui hém sido merameute provisiouale::l.
Di;cas.TA:
l. 0 Las arm~ de la nacion Peruana con~
tarán de wi escudo dividido en tt'n campos:
uno azul celeste á la dt:rC"ch~ que lkvará una
vicáñ~ mirando al interior: utro blanco á
la izquierd:1, dund: se colocad el árhol de
la quina, y otr~ rojo inferior y ma' pequeño,
en que se ver a una cotnucop&a dcrra·mando
monedas, signiücandose, con f'Stas símbolos,
las preciosídades de1 P~rú en los tre!t reinos
Jlaturales. El ~seudo tcndni por timbre una
corona cívica, vista de plano, é irá acompa·
ñado en cada lado df' una bandera y un est.:mdarte
de los colores nacioualcs., sefinlados
mas adelante.
2. 0 Estas armas con¡tituirán el gran sello
del Estaqo, puesta en lót circunferencia Ja.
inscripcion: República Pn-uana.
3. 0 El pabeUon y bandt>ra nacional se compondrán
d~ tres fajas vcrtics cstrc.
mas encarnadas, y la iuttrJ:nedia bielnca. en
cuyo centro .lle colocará el escudo de las ay..
mas con su timbre, abrazado aquel por la
parte infaior de una palma á la derecha.
y una ramH de laurel á la izr¡ui('rda entrelazadas.
El pabellon de los buqu~s mercan.
tes, será sencillo, ~in escudo ni otra insignia.
4. 0 El <"Stan~rte será de la forma de Ja
bandera con solo una corona cívica en el
médio.
S. o La eSC!lrapela será de color blanco
y encarnacLo, intc:rpolados.
Cornuníquer.e ·al Lu1 K R T ADOR, para que
lo mande impcimi.r, publicar y circular.
Dado cu la sala del con~reso ~n Lima á
~4 de f<:brero de 1825. - 4. ~ de l:i R~pública-
Jcm~' Gre~'" io Paredu-presidcnte.Juan
IJ1Sutr.st" A'av"rrét,-úuüca.-SL.'1-fOJVBOI..lYAR.
Por órden de S. E.-Hípó/zto Unanue.
COMISION DEL CONGRESO CONS.
TITUYENTE DEL PERU.
Bog~tá Sl de moytJ de 1825-
.A.J $e1lor secretano de estac/Q en el despa'
lAD «"emu ¡obie-.
cno de Colombia,á cuya •.;ons~gracinn he.
róica y eficáz en favor de la iudept'ndeocia
y libt'rtad del Perú, cuando t~do parecí.a
canspirar a su ruina, son debidas espccialmeute
los asombr•>sos sucesos qwe hnn roto
para siempre d úttimo cslabo11 de la antigua
é ignotTt ini".lsa cadena que a tuba todo
un mundo á la n:¡cion mas dt:gradada, y á la
vez mas orgullusa de la tit!rra.
CircuMtancias á la verdad las mas tristes
y ·amargas fueron a1utllas en que el Pcrd
.cstuYo envudto cuando su representacion nacional
dió el irme y seguro pa~ de depositar
su sume en el jf'nio estr¡¡c.trdinario que le ha
aalvéldo. Succ~os de-sgrac1ados en la guerra
y pérfidas traiciollt"~ hauia&.1 dilacerado el seno
de la patri~: viose tirmolado en ella el funesto
estandarte de 13 é10arql1h y el desorden, y
fue en medio ele tantas t.·alamidacles que Colombia
prodi~•nrlo a los ~fliJid.,s pueblos del
Perú sui1 armas .vc.,cedorns y sus inm~nsos
recursos, lrs hiz<> entrever los rayos brillantes
de Ja aurora de ac¡ut-Uos dias gloriosos
que asegurando para s1cmpre sus venturosos
GA.C1"'A. DE COLOHlUA.
destinos, han colmado sus mas cnnstantes y
vivos votos, y sus inmen:süs sacrificios por
restablrccrse en el goce de sus sacrosantos
6 imprrscritibles dtrt'chns.
L:is Jumad~s inmortales de Junin y Aya.
cucho lwn humillado C1 poder de uut'stros
feroces enemigos , que engreidos con ~us
anteriores triunfo~, debidos mas bien que á
su valor, á ck~graci..s qm: no pudieron cvi~
a~naa:abm ya c.'1l su locu orgullo, á la
seguridad de todo el contineMte.
El jeuiu de: la victoria-el arnigo vt-rcladero
de los pueblos-el inmortóll BOLIVAR, ha
eS<>s y v-i~jos guerreros, que clesdE> las
.warJenes mism<.1s del Magdakna y Oriooco
despuesde mil co1l'1batcs, hao volade jcueros:l·
mente á desagravinrla de tantos, tan antiguos
y borr~nd.os ultrajes.
El Perú t'S pu("s libre ya para siempre del
odior,o yugo cspailol, y duefio de sus pro·
pi?~ dt:stinus: rejirio por las lt-y<:s <.Htc: él
mismo 10e ha dad«>, y 1 espirandol§'e c::n él lt
aura suave de ~~ libert:.id, acabaron aqueJlati
malhadados ttempos en que c:nc~denado
el jcnio de- sus hijos por d d<"spotismu colonial~
e:;t'.tban condenados á una vida miserable
en medio mi&mo ele sus ricos · y abundantes
recursos; y al goz~lr de bienes tan sumos, objeto
ct:.ro d~ sus antiguos y mus ardit·ntn
votos, Jamás olviclar:í que ellos son c:l rc:suJtado
de su nue .. :.a ~xistencia política,--que constituida
~n el mayor de los peligro:.; fue salvad.,,
por los hr-roicos esfuerzos d~ Colombia.
A.si es, que el reconocimiento n~cic>nal le.
Yanta yu monu.mentos publi~.os que prc:scn.
ten uubiutos el~ gloria tan el.iros hechos á Ja
postc=ridad mas remota: pero ningunos serán
mas duradt'ros que los que ha erijido en el
corazon de todo pcru:mu; pu'"s de esta suerte
su m~muria pasando dt: Jeneracion, c-n
je1~l·rac1on, ca.mina_rá á par de los siglo5,
ex1tando constantemente )as puras afttcciones
del agracle.clmtent<> mn~ acendrado haciil t:~la
nacicm tan nohlt>mcnte jenerosa.
~~tos son los sc:ntimicntos de gr á aq.udlas de que con tnnta ~leria
sus (·~fut-rzo.s han librado al Pt:rú, este usará
de: la mas perfc::cta reciprocidad, Mn reservar
en lo menor sos ksuros, armólS, y de-mas
recursos p~ra t-1 triunfo de su aJi.acla.
E!\rx-ramos, señor St"ccetario, que V. S. se
dignará presentar estos votos á S. E ... ~¡ viceprt>
sicknte cnc~rgado dd poder ejecutivo,
Y. admitir ltJs sentimientos de! mas alto apre-cio
y r~spcto can c¡ue 90mos ·
De V. S. muy at.entos y muy obedientes
serv itlores
M. FerreirtJS.-Jeronimo .Ag¡¡,,,,.
.PARTE NO OFICIAL.
ED lo sustancial estamos de acuerdo coo
el Jarg• llVUo inserto en el ('Qnttituci•nal del
JUCTes 9 dtl corriente que conticac una es.posicion
de la CQnducta de la cámara de .te·
pttsentantca en el arreglo .de Ja hacienda nacional.
La Gaceta de Colombia publicando el
estado de nuestra hacienda .oo ha pretendido
culpar á la cámaht, ni err el cjecurivo ha cabido
hacc:rlo inculplciones. Coa volver Z.! leer
las g01cetas á que se refü·\·e d avis.o se 1ogr:ir:i.
f:l dtl:it:ngafio.Si hema:s éJÍl:.s...iido algJ.tnas observ~
cionts á las notas del l'i<:cutivo con d
cangrt:so , nuestra intencioi1 ha sido escitar
l~s luces y cspericncia de nu~tros conciu.'
adanos p<:ra que la conceutracion y su
mutu'> esfo{"rzo verificasen la organiz;1cio11
dd si~kma de hacicnd.,, y si el ejtcutivo )la
dispm:sto la puhlicacion de las piez:ts que se
han kido, un dc:ber de que ni debe ni puedo
dt:se-ntenderse,así se lo ha dictado.(•) Loas que
~an la coleccion de la Gaceta de Colombia
pu1:den facilmcntc n-rificar, que mieutras
ctros pcriócücos de la República habJab.in del
CQngrcso con poca confianza y sin clojio, en
riuc-~tra g:iceta hemos procurado cons~nteme~
te d<1rlc fuc:n:a morar Qf cuerpo lejistJttivo.
Es por t~mtu iniusto el conce>pto de
<]tle la g-Jceta ha siuo hostíl con la cámara de
reprl'.seont~n!es. Hemos censurado, es verdad.
algunas de 5\1S resoluciones, hemos criticado
á ;,¡Jgun<•s dip~tadoi, hemos asC"gurado que
lo nas quedan
ba.ro t"l poder de la ~nMira 1 de la opinion.
públíc01.
En la ~posicion á que nos hemc>s referido
ac han d~Ja,1'> corr~r c~sion~s severa~ y ataqu~
s simulados contra el gobierno que algunas
bien examinadas aon el Dlt-Jor elojio del
~Jccut1vo. El aucor ( que 110 pu~dc menos
que s~r miembro de la cámara y correr con
su archivo) ha dicho: "que loa purblos pueden
St:r ahora justos y reconocido& aprecradores
dd ejecutivo por sus oficio& olt,11s~I~•·" Esto
pruéba qu·e en la conducta publica del
ejecutivo no hay car&o alguno <1ue hac('rle
pw::s lo.s ma;ffitr~dos de Jo que tienen qYe res:
ponder á la n:adon y al mundo es solamente
lit~ sus hechos y oficios tnle1ut1Jle&, y do nada
n1ü~; ¡~or que fuera de que ordfoari:.Jmentc el
hombre o~ra como pÍt>Q5a, los funciQflarioa
pf!~licos solo tienen que dest"m(>'"ñar deberes
púbiicos. A los homhl"cs se Jea juzga por sus
a~cicmes, y hecho~ osknsibks.·, por que 'Vash111gwm
01te1111/J/,menle salvo á sus comp
<1t::ictas, reunió c:J congr~so y se sometió á
Ja tcy~s, se Je llama el dcf<>nzor de fa líber.
t ... .;rHT).~rícar.;¡; por que Cesar 01un116kmente
t~erntru:· ó las tropas que so&t~nian Ja lil.tertad
roman;;-. se apod~ró de Ja autoridad del puebla
y St: sobrepuso a las leyes, se le denomina el
ti rano s rtpresent1mte1, quecla64
en ttlÚo el alfo a6andon11do á m1 propio, recur ..
.0'4 y rneditanones. Para t¡ue u~ hom6re ,~
muera de una pufia/ada, es lo m¡1mo q-"t: 1e
lo dé ~¡ mi.uno ó ¡1tc lf ltt d¿ otro • .El r~
JU/lado e1 iKut1I.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
cril>irs•· ~ ¿ S ,·r:í :: ~guna trnmny~ cor: ~a santa
uli;.1:i z .1? ¿Se' a :ilg11n convu1il) c.:on i' crmmclo
7 º ? ¿Será a~;u:l triu~wirnto c_orn:_i t-1. cnmo t-1 del IS. bru_m;ir,10,. que
C'lWlujo .. Bomtparte al C.Oll~Ulildo ¡> ¿ s~r:l ••••
1'•> hay fjUt: altt-rarse. Toda est:1 .~a n C'1sa ~s
aquí de si d Vt."to dei eiecut1vo :9 absoh!
to, ó leg-.tl, poi· que sra ~H'-", como ;n ·éfc:cto
lo es, ó eme forrad otrr1, 11mguna lt--y ~ puede
llamn; t~i sino e.n virtud clel ejt.:fÍUlé librt-,
ó forz.-du dd prt'~ich:ntc: etc La h .:plibiiu.
Por último l:.s lf")t:s t'n los E~t.1do .. -Untdvs
no tienc:n otr&:1 frdrn rJUe ta dd a pro: iado que
pone d presi.-lcllte y so, y que se ~J man.
dn h~< púhJ ic~ cuuwa con un
Tenemos la' satisfa.c ~ion de ... :i~im•r la
ectuivocaciou qut: contttt~ c dicha gac.:ta én kt
n ota <'ll qne s~ us:: gt1n1 ')tp.l~ en la!' cut"nt.s
buen tt]islador o s1: cret•1r1o.
{ Se ctmtinuar4)
~-·""
Al ronstrtuc:eual Ji:: B~)gotá ne ha parecido
bien el decreto dd t-jecutivo en que ha ordenado
se citen l a~ kyt>s por la fecha de~"' l>allcio!
1 y no por ;a (¡ue se lt's po1~e en el cu~rJ>
º lejiRk"thn al fi n~n!'las lo~ prt:1tdc~tes. ~-1fici!
es persui1Jin.1os q~e co_ntra "t"ma drnpns1c1oa
con !>t itudr:r.:l.l d~bi.!n serv1r ra2!ones de cunveníencia
p:;ra que d tj~~utur tlc.: la5 l~yt:s s~
cfo.pen:ae de cumplir c ~n su deb~r. Procurart
·mos t:f. forzarnos en desenvolver los funrl1mentos
ck la 6rden dt-1 gobi1.:rno, n:futan-d~>
lus argumen~i del Co11slitt1cumal. •
Es:>rts:.unt:nte Qice la const1tucion que mngun
proyecto 4le ley dc:be knl'rse por ky de
·que St: p~n de L"ndrt~ at robi rnn de
Jos caudaks que: k han "t"t·cibido cid ' mpré•
ti~o !jC carga d t""!>eL·sivo y nu ncll « ido~guro
de 10 eor lCO":. luc go que el ~ ¡ ·.:c!:lllv~
kJ o esta ·nQ\a u1·du10 •1uc Ja secrt :.aria de
hacit:"nda Vt:rifi-:-:aae la v<:rdad con vist..t de
las focturns rt:mit;das por el mim~tro Hurtauu,
.. <.1e su ""ªt\¡< n rumita-QUt: ias cantidadc-;
remitide1!t t:n e::l l>U llu~ S}leftlv M>lo
trat·n por st>guro 3 por 100 : s 'lnc: trajo el ;~r~n ti.
n nombrndr lüO.
Nos será!l p<:rmitidas r stas aclaraciones
para l 1uc lo~' .. dhon:s de la GtJ.&efa d~ C•rtaj•na
jk'5r Juego tJU• se ha conoc:
icio el crror,•niformar.do la prác\ica que
el mii.mo congr~so hn «"'Wlpt"Zad_o á usar e" las
ultimos proyec tt:'S de ley s:mcm~ados pQr el
ejecutvo á cuy~ kc~ura n•!:I rtfrnm<'S. L:1 fecha
en que sale n m.hculo citar el de la paz
c;k V tn·ch el de Basilt"a, Ja conv<:>neion de
Parí,, ate.' y darlt-s las f~cJ:as de ia• rat!fi·
c éicinncs ~1uc Jos aoberanos _die.ron en sus cort("
s: adC'lllÍ.S de <1ue una practtcaJencral•cnte
recibicln e•tre todae Jas naciones ha con52grado
f'Ste uso, lo que no hall;1mos ~e parte del ~odo
E.L dtar las leyes de la Repubhca . .El pnmet"
tt .rav ce uuestras kycs conllCne ya muy pocas
vi1('nte.:;,y como al citar las leyes natural~cnte
se; al ude al objeto de que tratan, pue~ cv1tar~c
esa confusion que tanto Sr". teme: St Jas ~UJl'+:
01c ioncs y errores no puthcran o no de.,1eran
entne:mk rse donde se conocen consultando
cuanta ~,-:a pt>sible la ~onscrvacion d_el or~en
í c•antc~ crrort"s tendnamos que sancionar. El
alecato de c¡ue d derecho de objetár que tiene
el ejecutivo no es un veto absoluto, nos parc~e
que no es tlel c¡¡so, cuaado existe una, dISposicion
tan teraiaantc cerno la del articulo
A.6 de la constituclon en que 5e cil~lara que
nin¡¡un prorccto de decreto 6 ley di:icutido, T
Ocupados en manifestar cual es el valor
de loi s«guros que se haR paga.do por Je.ni
suma~ r".!cibiaas, tenemos In mayor it:ttistilccion
en hacerlo de lgs GUC h an ca 1.1~ado el armamento,
eJemen~os etc ~ aerra y otros utiles
pedidos por el gobi~rn• y que aF>arecen tambten
de sus resptctivas facturas. Los carf!:amentos
de los buqul"!t Specdy, Hemti IYe/
esley, G01Jerneur 1faucnurt, .Abanee, uphzr,
Alex•néer, Her• y Duckenfieid han t~ido
~n su valor los segnros de 3 fJOT l 00: d venido
en el buque .Alhitm 6 por 100; el que
trajo el buque nombrado Julio Cr.stlr 5 tx'r
100 y el 'JUt: debe lltgar en el l'tft:lantho 10
por 100.
Si al segure deJ cargamento de este ultimo
buc¡ue es el que se rr-fieren los editores
de la Ga1eta ~ Cartlljcna d <:bieron haberlo
cspli13ado en su neta; en vez de St:Otar una
proposicion jenttal. Así les hahriamos creído,
y no tendriamH jan un claro. N.o sabemes
si fue que al tirar la gaceta en la ~rerisa
se cscaparoa la& letras que lo centomaSi
lo igootaron IGi editores., ó si debemos
atribuirlo á alguna idea siniestra. En el primer
caso DO nos admiramos de la casualidad
por que es po$ible: en el segunda; en la~
cuentü que x pasan de los securos cata
e1 valer de la~ garantías y d-:birron b:ioo!o
visto é indiQcJó como i11dicaron lm; ga ~to:; de
st'gutos Cll)'• otres gastos i i:rm> de pe&ar por
él como hii pa!lado ~it· mpre pur otros gélStus
ele Ka:-:rntÍ• c¡Ut· 1'" k b...11 cxijido, y tjUe en
su c :l:,,o u, :; .. 1:n1 hnuui~n k s edittires dt: la
CtU:t>I" tk ( '11r1.ijn;;J ... ¡ ÍUt."sen asq~urndures,
p1:r 4t1< •11 fin 'ª" h .• i~.u c,t··a ct.sa <¡ue· s'·guir
}t;:s priucivio:> -.Jo¡ t;.;dos t-u :su profr:;ion.
M.\HTlNICA.
it Col~m1'idno de C .traf"ns dt- 6 ~r.n rlt:~ii 11 •> a Puerfü-rico, dt· que
dm" ·11 noticia al 1 · ·~ L!i ::o c:n nut: stri! gucc:ta
dc·I 8 d~ m 4:!)-º<' · rr~ nt"nms <¡ul" repc:.tir nm:\'
aam. nte q 11t· t ~ ! •t n« •tÍ ~ ia dt be sarprc:-nder á.
nut:· ~tra· ca •11~ : • '' ~ rc·¡u·¡_·':;entn.utes, pues contra
l:&s se-- .c ~ 1rúla\ks c¡ ut- le-: d ¡ó d ~jecutivo
.subr .. · dicha t-spulid on, creyó al principio
•1as ei4·n á los quo: ~firmaron que emn fabas
tak~ 11.;, tici a~ ; · qu~ t:r~u. infouda'ut~do dt: Caraca!) que én ti«!m pus ur1entes
110 no!> 1 ú üms~~
e.ifuerztJs JHJrt7 f'•1vit,,. á Cu/Jt! ur.tt t'S! ~d~ .-i~ ri 'I'" se supo11e d1 •e. ! Yw ~ J }.f .,1·nles so/:;r1 C"stafi
rmé,pur.s i ! ha .~$1·gurt.:du ti/ r~!I t¡M~ tune t:cr ..
''"de Yftnn uela ,_.¡; t:cin)t/ole aux1l1•1 fJJTa .f;Ofl•
fUISft:r 4 Caroco~ . " Si i l ¡ ; ú bl~f'-' n ·cut"rda ~ I
:.Artículo dd l naeptmclrcnte y lifor~ ~n el c~n.:ititucional
v r t a cü•tllto ha dc:sti.g,urndo t'$.te escritl,
r lfis hc:·chos,pwt-s dá á cntt.·n
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 192
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Gazeta de Colombia - N. 191
•
GACETA DE COLO~!
~N~~~~~~~~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~~~~~~~5~~1~s~~~~~~~~~~~~llllll~s·1·;: ~~ 1s
~ lf'.l lSo.uOT.A.·-DoMUlQO 1.2 DE .J0.10 DE 182 .- •
·;' ;;;;;;==~_::~::a;:=· -=..,~_ ==·- =~~~;S:e; :n;u;c;r7ih=e- ==á7 e-l=ll7l ~«t~a =ú-u~ ~'fl~=La-::~·.. f -f:.cn:~c•: •on:.:_ .. . .. .:..,...,.. ~l~v~a~l~e~l~O~p:~~-~S~ia:;ri~e~I-~8:;,,-:es;,;t !J :;(J 1 s. la dr'i
~ E1ta $ª~ta saJe w.t WJmrngcm Q · lrimutTe. El editor dirij.irá los niims. fior iiu cur.rt'o.f .:: lt'l
\ adminr:.ttrac1one1 ele correo1 de .Bogotá , C1?4ra_,ca1'p, uito ~ iwcrttQrei: y á úu ele esta ciudad cuyas suscriciN1t·s nctl e cL
~\ Santam•rtu , Cartajma· ' .Popay~ , ·':.ª'ª' illlllmo, ciucladano Rafael fi'/,ores,en su tienda de lr2 rolle l. dd cmnr:r-
~ Mede/Jin, Cumaná , Guava-'.,,..;.;,.,..,.,,..,..,.,,,,.,.,,.,,.
OFICIAL
Por dt'creto del cengrcso que obtu ~o . la ..an.
cion del ejecutivo en 2 d~ m~yo ultuno se
ba rcsudtó, que corresponde a tos gobernadoreis
de pr1Jvincias, y bajo t'.stc c<.'nc<:pto
á los intenK s~ntarseks anualmente por los respectivos
mayordomos; y que timto <'n el ·arreglo y for-
1m::e un de lus cuentas como en ~u ~xa"1en y
arrtibadon se N.'.DOS DEL EMl'ltESTITO PA.JlA l'OHEM•
T:AR LA ACRICU LT ORA.
El unadc y cámara Je ref*resentflnltl de
/:i r~púb/ics de Colombia reumdt11 en conzre111
Vistas las comunieacioues dd poder ~Jecu.
,~vo de catorce dd corrit"nte~
Y CONSI.t>Elt AM.DO!
Que el estado de dc:cadi.:ncia en que
se halla la agricultura en la República pro~
iene dd ani·¡uilamiento á que han quedado
reducidas las fortunas .de los r.iud.
adano s por los ef~ctos de la larga guerra
que han . sostenido y d~ otra& cami>artamentos
ª~~ricol1t&, segun 1'1 mayor ó menor nece•
idad tm que st: hallen.
.t.frL $.. ·o El poder ejecutivo formará. el
i-~gla~ento ~ue dc::ter.inme el modo de hact'r
d préstamo a los agricultores con tildati las
~guridades que estime nece5etrias á fovot del
~fado.
A.rt. 4. 0 Los propietarios pagaran un seis
por c1entn cie interés anual por la suma que
.recibieren con el indicado objeto.
Art. 5. 0 La atnortizacion del capital se
hará en d término de quince itüos á dis.
ereciot~ de los propietarios, quit!des podrán re•
dimirlo en todo ó e1, parte cuando IQ creari
cU>rweniente dentro dd periodo menciQnado.
.Art. G. ~ A ningun propittario se Je podrá
dar una cantidad mayor de seis n1ii pe- ªº'• ni mt-nor de miJ pesos. ,
.Art. 7. 0 Si alguno· ~o satisfacier~ cada
ano con puntuc:ihdcid el i'nteré.s uignado
por el capital qu.e hargo este pt:incipio no
puede fijarse en la época de la decr.ion de
los actuales presidente y vicepresidente de la
Uepública que d congreso c0nstituyente ce•
l~bró estrájeto de
c,stablecer Ja marcha de la con~titucio11, smo
en el
do constitucional desde d dos d~ enen1
de mil ochocientos yeintitres en ~1ue ckbiéron
entrar t:n el e1ercicio dt! sus fonciones los
·senadores y representume-s debe r.omputarse
desdt entónces la duracion dd presidente y
vicepresidente de fa Rt:publica y tt:rminar en
enero de mil ochncientos vcint i si~te. °'·e : Que si el eserutini11 y pt·rf.:cciott
de las proxirnas .:lecciones CO ÉN' DECRETAR Y J:) ·ECRETAll:
Art. l. 0 Los cuatro anos de duracion
del presidente y vicepresidente de la Repú bHca
se Col't en 1.os ncs de presidmtc
y vicepresidente de la Rt·puplica se remitirán
al congreso juntamente y para el ob.
jeto con que dt-ben remitirse los rej1stros de
las de los ~ares.
Art. 6. 0 El adual prcsidante y vicepresidente
de Ja Republca debt::n terminar sus
funciones a la!» doce del dia dos .id mes de
e11ero dd año mil ochocientos veintisiete.
Dado en Bogotá á 1° de mayo de! 1825-15-
El r>resid~nte- del senado. - LuIZ A . .HA.•
Jl A LT .- J::l presidente de la cámara dt represent<
u1tes.-MA Nl1 E r. MARI"' Qu11 .uw .. - .El
secretario del -scoado._ Ant-r1fo Jos'- Caro. -
.El diputado se~re.tario de la cámara de t'C•
pr~·sentantes._ Vic.e11te del Ctidil/o • .
Pa la~io de gobierno en Boguta á 2 de mayo
c1e 1825-15- Ejt"cútese.
FR,\NCISCO DE PA.ULA SAJVT,,,JN DER.-'Por
S. E. e1 vicepre5idente dt la República,
encargado dd pod~r t'jectivc el secretario de
· estado del despacho del intt-rior.
J1Js~ Manuel R.&sTREPO ..
LEY.
ESTABLECIENDO LAS REGLAS Q..ITE R.AN
DE OB<;EllVARSE EN LA UlCORPVUA.CION .1>&
A.BOGADOS D& OTROS ESTADOS EN L~1 ~
TRIBUNAt.'li'S DE 1.A REPUBLTC.A.
El senado y ctf mllra de reprcsentqnte.r de· la
tep_ública de Cowmbia remzidus en conrreso.
E~aminadas las dudas pr:opuestas Al congreso
por la alta cort~ de justicia sobre 111-
corpnracion de abogados recibidos en los tn•
bul'lales de otros estadclS rimericano~ 6 en ter ..
ritorio de la Republica al tiempo que los ocupab<\
n lo¡ cspanoles; y considerada la neceaidad,
de e~tabkcer reglTCISCO DI". PAtTLA SANTANDER,
de los /iberta~!ores de rene::uela y Cwzdin<-1·
1narca condecorade con la cru:z de lJtJyacá1
jeneral de tlivi~zon de lo8 ejércltos de Colombia,
vicepresulente de la Repitólica encur¡;·ac/<.
del poder ejecutivo. &c. '-ic. E:f,:.
Para la dc:bida ejecucion del d'"cr<:to e~pedido
por d con~1,-eso y mandado ejecutnr
por el poder ejt·cutivo en 28 de abril
de este año, por el cual se destina dt• los
fondos del empréstito, Ja suma de u11 millon
de pesos para d fomento de la agricultora,
bajo las condicione~ que en él · se cr>!ltit·nen,
en observancia de lo que dispone el artíc1.1lo
3. 0 de dicho decreto, he venido e-n dc:cretttr
el siguiente
REGLAJ-fE.lvTO
tara la distrrbücwn del mi/Ion de pe!los destinado
,,¡ fommto de la agricultura.
Art. 1. 0 El intendente queda autorizado
e-n cada departamento para hacer dentro cle
~l, la distribucion correspondiente con todas
las seguridades y requisitos previos que des¡
mc-s se espresarán.
.Art. 2. 0 Desde luego se establecerá en
la capit .. 1 de cada provincia una Junta compuesta
de cinco ó siete propietarios vecinos
de la misma. nombrados á pluralidad de votos
por Cl intendente ó gobernador y la municipalidad
de las mismas capitales.
.llrt. 3. 0 La junta se instalará nombran ..
do un presidente y un secretario de entre
su» miembro~.
Art. 4. 0 La junta tle cada ptoviRcia debe
calificar, si los que pretendan alguna parte
de la cantidad destinada ~ara el fomento de
la agricultura, son verdaderos agricu~tores,
personas de ,.~sponsabilidad, capaces de hacer
buen uso del clinn-o , conforme á las
GACETA DE GOLOMDIA.
mir~s del congrcs-o, y no d"e"udores de i-ffa.
-=e::; ·ctlmpJido-s al tesoro nacional.
./lrt. 5. 0 La instancia de cada preten ..
d-ientc será -tlidjicla al gob~rna-dor de la pro•
vinci:!, quien le pasará. á la jtmta de agricultÓ'
1'·~s para la rlt:bida calificacion.
.4.rt. -O. 0 Si el informe de la junta fuete
favorable, el gobernador exijirá una hipo-
tccia que -tenga libre p0r lo menos el valor du-.
plo de la cantidad pediaa, la cual no podr
·á , gravarse despues. á favor d~ ningua
tercero, mi~ntras subsista lá obligación contraída
i favor ele la H<:pública.
Arl. 7. 0 A!lunado el pretendiente á satisfac
er fas oblrgacion<'s exijiclus, d intendente
á quien ·S'::i dará cuc11ta circ\rnstanciatla de
todo, de<:retará la entr-ega se
irán poniendo a, clisposicion ele cada inll.'.11-
dencia, las su m::is de que pw.:cla disponer d
gobierno con arrc-glo á 1o i5ptllldicrntes, tot\
os lo~ cuales ckbcn pr"ceder contra los moro"'
os c o!l la t:jt:cucion y sev1:ridacl prescri•
tac; por -las mi5mas k:ycs cuntra 103 dcu·
dores de ~a Hcpública.
Art. 11. El inten en B ogotá, c;1 pital de la República
á ~8 de muyo de 1825.-15.0 (Firmado}
FnA Nc 1sco uE PAuL.-.. SA/v'TA.l'v"DER ....
El s t· crctarir, d 1: <."' ~stado dd sitiva~ de las ocnrre-nci:i, en este territorio •
Desput:s de la pac1ficacion de dicha provincia
qüeds,
le$ acometieron, y robaron, proc~ y circulado el decreto del
p oc~ér t>jt·cutivo de 26 de abril ú:timo arrt-
g!ando tres COf'reos mensalets de Ilng-otá ~
CarncilS via recta d~ Tunja, f>amnlona, .Mérida,
Trujil!o-1 San-Carlos, Valenc~a, Victoria
y Carneas. D eben salir de Bogota los dias 10
20 y SO de cada m~s á lus 6 de In tarde, y
deben llt'gar á Caracas fos dias i • 12 y 22
de cada mes, de modo que en 20 á 22 di:¡s
r~corrn toda esta vasta carrera. De Caracas
debe salir el correo los d ias 7, 17 y 27 y llt·gar
á Brigotá los dial:i 27, 7 y 17 de cada rnc>s.
Como este r:.i mo necesita de muchos dato&
para formar su nrreglo, y por consiguiente
de algun tiempn, n0 se <·straiiara que ocurra
aigun rel:arc1o ó confusion en les correos trans •
versales como c:l de l\faracpiho, Barinas, Guayana,
y Cumu!!I., en los cuah:s s~ sigue tra.
bajando. Tampoco se oh·idará que la tran.
sicion de un sbtema lento y desorganizado &
otro activo y regular ofrece inconveui<:ntt s y
c!ificu ltndi.:s. ·
1':1 público verá que por parte del ejecutivct
se h:t cuidado de un r-amo tan import;.mte, au.
:xiliado de la d ireccionjeneral, y del administntdor
principal de Bogotá. A los intenden.
tes y goberntldore~, á los administradvres de
correos to~ uhora cumplir esactamente ti decreto
del gobi;rno y vdar en su observancia..
e3'ijendo la competente res¡,onsabilidad á lQs
emplead os¡ morosos, ó ineptos. El congreso
<>portunamente fi1ará el importe de las cartas
y encomiend~ s que nc:cei;ita lambien de
una variocion sustancial.
MAESTRANZA DE BOGOTA.
Es falso, que se haya heclto contrta pan1
proveer de:: todos efectos á la maestranza1 segun
lo ha publicado un folleto. Lo que hay en
esto es, que necesitandQ!iC prontamc11te solo de
\In número de fomittiras se hizo contrata por
él con 'el tenic:nte coronel Barrionuevo, previos
los informes correspondientes y el pr~supucsto
et ~ lo que han costado las que se h•rn fa ..
bricatlo en la maestranza por cuel.lta del eobierno
y que se han comprado á estranje.
ros. El precio ele esta contrata es mucho
menor que el ele las otras, y por consiguiente
mas vcnt::iJoso al tesoro nacion'll.
EDUCACION PUBLICA.
1':1 colejio de Cuenca ha pr~scntadO' º"
cert<1men en que el alttnno de la clase de filo.
~wfia J13~é Javier de Jt:rves ha propuesto difrrentcs
t~:se ~ de tnctalisica. aritmética, jeom
etría, principios de flsica jc:neral, de tnl'cílnica,
hidrostátic
que toma tan grande intC'rcs por todn objeto
de utilidad pública le s servicios eminentes que Colombia
ha P'.estado al Perú en la g_uerra que
ha sostenido contra los espanoles hastél con ..
st"guir su indcptndencia y libertad.
.4. 0 La obligacion en que l'stá la Repú..'
bl1ca Peruana por el tratado de federacion
para presttir á la de CoJembia toda clase de
au xil~os que~ afiancen su seguridad.
5 ...... Q ue sm embargo ele estar el LIBERT
..... n o R, por el decreto de 10 de febrero último,
hje~o podrá imponer
contnhuc1ones estraordmarms.
4. :: Se le enclilrga que purgue discrc.~\o..
nalmente el territorio de la República de los
t-nemig()~ de In libN·tad y de Ja independenc:\
a mü1cana, dr. cualquiera clase y -candi.
cton que seoin.
5. 0 Se le autoriza . para qt1e derogue Ju
Jeyes c¡ue por lns c1rcustancias consid"e
opuc:-stus á la seguridad y libertad del conti.
llente, y protnulgue las que crea m~s adap.
tablt:s á estos finc:-s.
Comuní.qucs~ ~l L1 B ª.ªTA no1_, para que
lo mande 11npr1m1r, pubhcar y circular. Da.
do ('ll lc.t sala del con~so, f!:n I..ima, á ¡o
de marzo de 1825-6. 0 y 1.. o -Josi Gre.
gorio Paredes, pre~ident.:-Juan .Bat1ti114
JY"avarrete, d1pu~ado r.~rJretario-Felipe Santzago
Estetros, d1puta'Jo SC'cretari4.>.
CURAZAO.
.El 4 áe marzo de 1825-El 'e
c:titilnd~1tfr5 a~i superiurc:s como infrrion:s·,
C•w10 tamhi(.·n dt:'l buen y leal tratam·iento
t¡uc ~~lli tu recibidil; pm· lo que te-ngo ei
h . ,.rc.>r' de es presar por .:se~\. mis sentim1t·1-ítos
ele gratitud, y manifrst<1r á V .. !':. en ·partic,
ubr, 1ni s i n c~To ~econocrn1ic11to~ oi nto poi·
su lrn::.- r:a v~1 1untad há-cia el die h8 .:1fic!al cnJIH>
u1V ic11lo d ::~ ¡; •.ihierno ck io·s P.:list's-baJ
!lS, C\J<;~lt.' ' p1 ,r la bu::-r:a .
Y a dd n.-sult<..i rio de tus nt>goci:· ~iones
nd t i.' il: e11te c~: rond dt Quartd con V. E.
h= t tW'-Í<> Ja o·c:;:;;;on (]e informar á mi ~O•
b tt rn<), d qw~ !.i '> d u da ~e-rá muy satisfc.cho
con b que y~i :-.,- h<~ ·tr~·:tado y ef .ctuado, sm
e m ~.::..:: ' ?•J íh : t"l(\ b::.(:~ rs~ t'n d t ,do rt'alizado
la m1 r:~ .. d ·cnmo '..:stara n1i S'.; ber;
rno, de la dL: : .qudla n.·p~íblica, ló
ciue ;ne li::-;011i-=:o r.abt:r\;; hecho couocc:r coa
1 ~ m:.nw'r e:xacü'tud, 5~ verá en el caso de llc
·v ~~t á.u c:f0 (;t11 ~a n.:!!>olr:cion }Ofübia, J la (Stension de Comunicaéiones
rl·CÍprocas entre los súbditos y v<::·cinos
s gobiernos.
J\.11! será muy agrallable de ser en poco
\iempo, ~:: mo lo esp~ro, t:1 órgano t.'rtad clt-! recomendar por tsta 3. V. E.
R<=ro60 tn los prineipios de jüsticia y Jibt.>ralidad
dd gobieruo de Colombia; y en la
buena ElispQt;icion ele aquel gobierno manift:
stada act:rc.\,d mio.
- A prnvt-cho esta ~casimi ele t'>fr.ecer á
V. E.. los sc u~imientos ck la alta ct>h!>iclt:raciμn
c(!n q11e tengo el honor de titul¡,¡rmt'".
D,~ V. I~: humilde y aknto servidor
Escn.ro. scnur-(Firmado) Ctmtz Loar.
PAllTE NO OFICIAL4t
tle!ea remediar; pero es bastante en nuestras
circustancius. TodaVia apesar de fas esphcaciones
fjue titra·s veces hemm. '1etho acerca
del ~mprébtito "estr;:injero, se oye el r'mdo de
30 millones de pesos, y se calcula sobre una
base tan fol~a. Del niont:mte de ·so mi!lünes
se destinaron 10 para con!iolida·da deuda de
1820 conforme á la tlisposicion dd artículo
1 ct de la !Ky de muyo antes citada; ti empréstito
qu.edó por tanto reducido á 20 millone:s
''alot nornin~:l, los cuales predu1eron líquidos
á favor de la República de 16 á 17 milk1n~s
dt> pesos; de t:~ta canticfarl se n: s~ rvó d hikre-
s corr<:"spnnd k:nte .i 30 n-. i;(c ne~ p ür dos
~f¡ os, y la bttma convt nida 1 ~i rn empez3r Ja
&:1nwnizacion at:l ca pit1d, todo lo cu al in.qw rtó
mas tk trt·s millnnts de pt'bO•: dd n 'sto
~e ha p~a'1<) la d(:uda estranj era liquidada en
Ango~n:ra y B t>gotá; se han adq~Jirido ekmento-
s d~ f.~Ut: ru, l>Ui.¡ucs par~ la m·;,1ri 1~a n<.1c1onal;
se han :fo rncntudo la!:> ca::m:.;-- ti l·mpo de: que d
;:iJenk dt: Colombia rinda !a c11 e nta de it ¡greso
1 y egreso ele caudaks d ~ l e m r ;· ¿! stito. Pt:ro
portenrns asegurar qut: c·i <} t 'Cli tivo toma el
mayor intut· ~ t.'!1 é~(.jar :ihn· d JC h 1 s t11na para
k1s fines indicad os, I' ll •: s dt::Hk T 1::"· !"; n¡;uso la
idC'o. -al cong rebo 0n!n iÓ lo c ..-11 . vd iien'te para
<¡'.rt:: no que clase fru~tf::ncia. R t cuc roese que c;i en otra
de nut:strns gact:tns hénws cbdo Ja noticia de
t¡ue tres grattdes p ot<:nc1as dindus han t!t:darado
:.11 gubiá'no t'SpailoI que no t·st:m en si.
tuaciou dt: tlarle ~yuda f!ara 1u guerra americana,
está c!eclaracion se sup1:ne part ir de Ja
Rusia, Prusi3 y Au~tria, y no dt· Ja Francia•
Por otra parte~ his g•~crtas inglesas rt firieildose
á n-
Se h::i püblic:Jdo hoy el decre'o del congrc:so
apr o ¡;i~·tvi .-; Hrr uü!km de pesos al fomento de
la ;~gríctÚmO la ley .de 24 de mayo
ele 18::24 a los cnale~ deb~ el ejecutivo aten.
u .-~ .- de prt'frr_cncia; por cohsigúiente el deC1;
eto es1>resado es absoit.lt~mente condicional;
cuah d::id0
<]Ue no d<::be pt:rrleri:.e d~ vi•ta por
~;i se t•ncontrnse embatazado d gobierno eri
sa t ~ bf1 ct'r sus ·deseos é jotenciohes de comp
l·~ u r y fov nrecer todos )os c!epartam~ntos.
U ü rni!ioi:r de pt'sos destinado a) fomento ·de
í.': n•·i,.trn arruinánwles de nu estras in~titucio11~i. llevando cm sus manQS
Ía cuna de 1.VI:rncu-C.;irac, y contemplando las
·cack:nas Jd Pt:rú rotas por su espada. ,,
J.:STADOS-UNIDOS.
( N~tional lutr.Ílgl'licer. rld 8 de mar~o J
COLO.MBIA
Hemos sido fa\T €Jr,'cidus con una copia del
mcn~aJe del encargado del ejecutivo al congre!:-
o iguales prop·osiciones so hayan hecho
ó 1:>t" h.arán á nuc ~tro gobidno. Si Haytí
recibe de él Ja misma re&pllesta que le ctió
el gobit:>rno de Colombia, creernos que no
·a.<>rá por Jas mismas consideraciones •.
Las miras que contiene el mensaje respecto
á la educacion y , al establecimiento
dd crédito público por in~dio de la funda- .
cion clc la d~uda nacional &c. uernue~tran
una sabiduría política; y t'n cuanto á las escuelas
de nautlca, no5otro!i ·vemos que s.e ha
establecido una ~ducacioh en que no estim tan
avanzarlos muchos gobiernos mas antiiU«>
·que el de Ja república de Colombia. N s
1 d - 0- sotros tenemos e mas gran .e . mtere~ ~n to.do
lo que procede de los gob1t>rnos dct S
América y por tanto recibimos c
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 191
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Gazeta de Colombia - N. 183
GACETAD E COLOMBIA.
Boo.oT.A.-Dol\nNco 17 DE ABRIL nF: 1825.-15. TIUl•lNSTRE 14
Esta gaceta sale los domingos. Se si_:.scrih. .e á elta en. las
administraciones de correos de Bo.!fota , Ca~a__cas, Quito~
Santamart~, Cartojena , Popayan, Citara, Panama,
Mede/lin, Cumt.má t G uaya.quzl g Maracazbo.
La suscricwn anua{ vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 ra. la del "'
trimestre. El editor dirijirá los núm,t. por los correos á los \
&uscrztores: y á los de esta ciudad cuyas surt:riciones recibe eJ '\,
ciudadano Rafael .Plores,en su tienda de 'ªcalle l. del comer-cw
núm. 6, .se /es/levarán á sus casas de hahztncron.En la ~
misma t1enda se venden los nú ms. sueltos á 2 reales. \
OF1GIAL PARTE •
CONTINUA LA LEY S C·BRE tA ORCAWIZA•
CIOlf Y REJI>U~N' POLITICO Y . ECONÓMICO
DE L• •S DEP.\TAMl::NTt 1S Y Pll<)•
VINCIAS D~ LA. Hi::P ÚlHICA, DEROGATORIA
DE. LA DE 2 Di!. vCfU.BilE D.E.L
.AÑO 11.º
CAPITULO. 7. o
Dx LA• KUNicIPALIJllADEs T JUNTAS
PARROQ..UIALES.
.Art. 1~. En la,,; ciudade~ y villas ~orno cabeceras
de canton residen bs rnunici(ialidauen de-sempeño,
y los que actu:i~m ~~ nk tengan (:Ste
' destino lo rett'ndrán t·n igtrnlt:i términos.
_Las jnntas .Provinci'-lh.s ch ~:g11arán d uúmé
·ro de muni~ip~lc!S c¡ue dl ha t<.nn cnda Ulla
de las municipalicl:idt s de la 1;rnvint:in, conforme
á la pobbci<)n y circonst:mcicis lúca.
'Jes de los pueblo~. ·C1da rnu11 ;t.:i ¡.:.1!i.bc.l de-terminará
lus dia~ v h r·ras c!e sus . S.l'~Ívn~s
·S que
les cornrponden por ~qul lb asarnhlea; dc.:jirán
~n rt:jistro sq •:o\rado los que [1lt, n para
complt:tár d 11Úmno ele lus ::.idc c¡lle han
de compont't la ri~amblea munici¡·al.
.Art. 78. Los h'Ji~tros parrnquiaks de la•
~lecciones de elt>ctort'.s munici¡)alc::s se rc..-mi.
tirán á ~a munici¡~lidad quien t .1rá, en sc&
ion públicá d ~scruti11io ó rt-gu l:.lcion de
los que reunan fa mnyoría de votos, y estos
serán d ..... cl.¡arados tltctores mtinicip"1lcs;
avisandot4·l< s su · nom bmm iento por el presidente
dé h misma mQnid.palidad.
· Art. 19. Las asambleas muniCipales rrtirudas
el rlia designado en Ja sala de la municipalid~
u\ clejmín en público y en. alta voz·'
rimero: los atroquiales
de todo d canton, y lo.s comisarios
parroquia14's de las parroqf1ias que· deban ten
erlos con arreglo á lo c1uc dispone e_l ar-tfo~
lo ~8. ·
.......... W!l. .~ !!.t'll''6 )¿ __, .,..,.,.,..,...,..,.,..,..,,,_,...,...,,..,.,,,,,,,,.,.,,,..,...,..,.,,..,...,..,..tA
P(lrágrafo l. o • Los indiv~luos de Jas
municipalidades no podrán ser reekctos sin
un inkrvalo dedos anos dundc: lo pt:rmítiert::
l:t ¡1oblacinn.
P11rtigráfo 2.•. En bs parro-túia'.> donde
haya costumbre de elt'jir o¡lcalclt:s indÍJenas,
fas asamblc::Js municipaks p11dr :i n numbrar
en add01.ntc h .~St..l d tit:mrvl
en la ley de 4. g\lu Jas
circu~tancias ele c~da publacion in• líjcna.
.Art. SO. Conchiidas las eh.:cdoue:; de
las a!Samb!eas municipales , su prt-~ídtn-tc
dará aviso á loi, nombrados por oficio
aútori.zad<> dd st.•.rctario que sen·irá
de titulC't ba~t;mtc p.tra que Ja nttrnicipniida~
ponga en P'·!l si m e!~ sus C: . ~Üilo:) á
los electos. t:l día primero d~ Clll l'O daudo avi~o
de todo al. gobernadnr.
Panfigrafa íii1ico: I~J misnm presidente
pasará la a<.:ta de ekcci l' lle~ t la 111u11icípalidad
para qu~ ~e cu~t··~ie t:n ~11 archi''º·
.,.f rt. 81. En caso di..' vac:;intt: de.: cualquier
dt:stino en las mm;i l:i 1 10lii.:l~d . s ó t'll
las juntas dt: poliGía. de L•:t patr•n¡:1i .1-;, se
ltenar:í por, la municipalidad l
0
..:Sp\.·cl1\·a con
la 1~rson:.t o . pt>rsonas que rcsu.k11 con votos
en k1 ~eta dt: decciunt'~ de f,, asamb:ca
münici;i~,r; pero si'nó r (·sultas1.: p• rs•,fft alguna
coh . v;,to ó votns, la municii'.t;i ,La t de.
jiri otra de fot:ra dd cu~ rpo para d oficio
vac;.mte.
_-f,t. 8~. Los empléos muniéipaks son
t:ai-t-;a C->tlSt.;Jt l de que , nadie pu.t"d~ . ese u.
s :&rse !.>i110 por c~msa fisiéa que ·k imposibi:
íte su ck~i.u;tt ño, y que 5ca legalmente
¡u::.t¡ficada y aprobuda por d gobernador.
P11rárrafo único. No podrán st-r individt1
· 1~ d~ las muaici;•tlid:.tdt·s Jos t·mpleados tn
la b:.tci\·nda pública, los iueces de die•,nos,
los n1ilit;.trcs del ejército pt'rthant:nte, ni loa
m~1;i~tnulos y Jút·ccs let~dos.
Art. 83. Los 111ii:-mhros que h:m d~ com.
p0nt·r In municipaht.Hks dt! l• 1s nuevos can.
tom·! mantlados eri¡ir por la ky dé diviswri
terri:urbl lle Ja Rqlt'•l:Jlica se t:kJir.tn por una
ju11ta compu<"Stil a l que tlll
efrq•.> c:otnu11icad el po~ tercero, del pronto establecimiento
de semenkrios en cáda parroqtrla del canton
convenientemente situados: cuar·to, de
hacer cec.ir o dar curs() á las aguas estancadas
é i.nsalubres: fUtnto, de r<:mo\'ér todQ
lo <]lle en lo~ términos dd canton pueda altl'rar
la salud pública y la de los ganad,.s.
Art. 88. Toca á las municipalidadt:s procurar
hi comodidad de Jos put.b!os, y para
d io cuidZlran: pnmero de la hbt'rtad dd trafico
de los mercados: &eJtundo, qut· S(" arrt glt!Il
Ja.s pesas, pt sos y medidas, sin permitir que
se h:.iga liso de pesos falsos ó mt·didas sisadas
ó rebajadas: tercero, que estén bie11
conservadas las fuentt's públicas y con buenas
aguas; dt! modo que abunden para el
servicio de los .hahitantes y para uso de los
a11imale::;: cuarto, que c:stén enlo~:.td«s las aséras,
empedradas y alumbradas ls y .rarajt:s p~blicos, cuanto lo permi ..
tan las Cll"CUD::ita.ncu¡s ¿._. cada pu .. ·bJ,._ ( s~ c-.ntmuari1 J
TRAT-'.ftO
Ce!ehrado tmtre Cel•mht11 y laí ProvinciasUn
iáas det centró ele A.mértcá.
FRANC ISCO Jl.)X PAULA SANTANDER
ár: los /rbertadfJres de Yenezuela y Cum/ma-
111arc11, conde'Corado r.tln la crtn: éeBoyaca,
jcncrnl tle dzvitzon áe /u ejercitos lle Colombia,
vic.r~residente de la lfepúb/ica encar~"d<>
dd poder ejecutivo. b"c. [,,.,c.
Poi• cuanto entre· 14 rtp1lblic11 de Co.
l11mhia y lus Pravincias- llnida• tlet
centro Ale .11.meriea Be conclnvo 11 Jirrnó
eu. tBta ciudad lle Bogotá el día
15 tlel mes de marzo del uño del aeñor
18!5 por medio d.e plenipotenciario•
s 1v-1cientemente. autsrizados por amlla•
pades muz convencion de union lz¡;"
V r.011federu.cio11 ptrpttul'I. cuvo teni11•
palttb1·a po1· palab»a es como sigue •
E.!\/ EL JVOAI Bll.Jt DE DIOS AUTOR
Y J,EJ/SLADOR DEL UNIYERSO.
La república de Colombia y las ProvinciasUnidas
del centro de América, hallandQi•
animadas de los mas sinceros deseos ele pon~
r un pronto término á: las cahnnidades de
la preseQte guerra en que aún se ven empeiiadas
con el gobierno de S. M. catolica el
rey de España; y estando dispuesta5 amba5
potencias contr~tante s á combinar todos
sus recursos y todas sus fuerzas terrestres y
marítim01s, é identificar s1.1.s principios 6 interc:
ses ~-n paz y en guerra, han resutlt0 formar
una convencion de union, liga y confederacion
perpetua, que ks asegure para.
siempre las ventajas de ~u libertad é u1dependenci~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Con tan saludable objeto. el vícepTes\..
de111te mcargado del poder ~jecutivo de la
republica-de Coloml1ia ha cc:mf~-r-i envfado cstrao'fdina.
río y ministro vieHipotenciario cerca del go.
bi~mo E!e la r.eforida Rcpú.bli-c.~; h.>s cuales
rlespuc:s de h.ü.>c:r canjc:ado en buena y debida
:forma sus espr-~sfüfos pknns poderes, han ·con~
irenicJo en lns artícul.:1s ,~iguient~.
..Art. l.0 La rcpú.91ica de Color.abia y
las Provincitis-Unidas dd Ct'-ntro de América
se unen, lig;.\n., y confc:dernn l'erpettrnmc:n~
te·en pa:.: y guerrci ¡¡ara sosten~r con ·5u -influjo
y fuerzas disr>onibles mar~ tima-:s y ~crrestres,
.su independencia ¡jt>.ra y ast' ~
gurar de esta mnnc:ra su m~tt-i a pro~p<:ridad,
la mejor armonírt y buena intdiJe-ncia, asi
~ntre las pueblos y ciudadanos, como con
las demas potencias con f.}UÍene::; dcbe.n entrar
en relaciones.
.l.rt . . 2. 0 l.-1 n¡l-ública de Colombia y
Jas ProYincías.,·Unidas del ,centro de América,
se pro-meten por ta~to y contt"aén espontaneameute
un-a amistad firme y constante y
una alianza pcrm~mente, íntinHl y t:b-cr~cha
para su deft:osa comun, para la st gtuistres disponibks, cuyo número ó 1u eC)uivaknte,
se fipra t:n la asamblea de plenipotenciarios
de que se hablará despues.
Art. 4.• L3s Provincias-Unidas del
centro de America, auxiliarán del mismo
modo á la república de Colombia con sus
fuerzas marítim1:1s y terrestres dispeniblcs,
cuyo número ó su equivalc:nte se: fi1ará tambjé:
n en la espre~da asamlDf ea.
Art. 5. 0 Amb:ls paFtes contratantes,
se garantizan mutuamente la intt'gridud de
.sus territorios r.-spectivos contra las tentativas
E invasiones rle las vasallos del rev de F.spafia
y sus adherentes en el misÓ10 pie en
que se·haJJaban imtes de la presente guerra
de independencia. ·
Art. 6. e Por tanto, en caso de invasion
rept-ntina, ambendido tn estas operaciones
y se el hacer amistosamente por medio
de una convencion especial, la demarcacion
de la línea diviseria de uno y otro estado,
tan pronto, como lo pcnnitan las circun·staneias,
ó lu~o que una de laa partes maui.
fieste á la otra estar dispuesta á entrar en esta
negociacion.
A.rt. 8. 0 Para facilitar el pro¡reso y ter.
GA-OET.A DE COLOMBIA..
---·- --------··--·-----------
rnínacíon fc:Iiz de ta negocia~on de limites
d'e que se i1a !o-.ablado en e1 artícu'lo anterior
cad1111na "de las part-es -contmtantes estará en
libertad ·de nombrar comisr0nados, que !"ecormn
tod<>s fos pun'tos y lugares de las fron ..
teras y le\'aAten ·en elfos cart~s · segtm lo crean
conveuiente y necesar~o para establecer la línea
divisoria, sin qtie la!uutoridades locales puedatt
causarles la mei:wr molestia., smo antes
'Oien prestarles toda proteccfon y -anxilio
para el buen desemrcño de su ~ncargo con
ta{ <¡u~ prcvlamc:nte ks mani!iC'sten et -pasapol'te
del gobierno re&f'ectivo autorizi1ufoks
itl c::fr.cto •
rl desutor ·ó desertores bien entendido que a ta entrega debe preceder la reclamacion de
su Jefe ó del :c·omandante ó def capit:m del
buque respectivo, dando las seifoles del in<
hviduo ó individuos y ·el nombre, -cuerpo ó
buque de que haya desertado, pudiendo en.
tretaFito-ser depusitado~ las ·ririsiones públi.
<:as, hasta que se verifique la entrega en
forma.
.Art. 9. 0 Ambas .partes contratante·!!)
tks~amlo entretanto í,'rove-er de relRedio ú fos
·rn3ks q ue podri :.in ocasi-unar ~ una y ntra fas
colonisaf.'1<>1Ks de a11Jtiiltdo su
buena correspondencia y armouía, se formará
una nsamblea compuesta de dos plt'nipott"
llcia•ios ¡'>or cada parte en los rnismvs tér ..
minr.s y con las mismas formalidades q'1e't'n
confiirmidad de k~s t1sos est<'\blecidos debt.·n
o-\)sc-1·v~1m~ r a-rci el nombram;ffit() de los mini!>
tros de igual clase en otras miciont'!.
A.rt. l G Amuas partes se ebligan á intet:
poner sus buenos oficios con los gobil·rno5
de los demas estados de Ja América antes
espanola para entrar en este pacto de umon,
Jiga y confederocion perpetrn1.
.:-t;rt. 17 Luego l)UC se haya conseguido
este grande é importante objt:to se r<:unin~
una asamblea jcnerat de los est-ados americanos
comp\1est-:i de sus plenipotenciarios con
el encargo de cimentar de un modo mas só.
lid o y estable las relacio1~es í nt1mas que deben
t:Xistir entre todos y cada uno de ellos
.Art. lO Para huc-cr cada ve.z mas :íntima
y estrech:.i Ja u¡Üon y alian~.i C{)ntt"ahida
por la presente co!wencion, 3e estipula y con.
\' tt11 ~, además, que lo.s ciudadanos y habitan.
t' .S de c ada una c!e las partes, tendr:ín indistiutamente
lib:-e entrada y salida en sus puertos
y tenitorios respc ctivo-s y go-zará.n ~n ellos
de todos los se únicamente
á los d,rechos , impuesto~ y restricciones á
que lo e.::.tu vieren leis ciud~danos y habitantes
de cada un-.. clt: i'1 s partes contratantes.
Art. 11. En esta virtud, sus buques y car.
~mentos compuestos ele producciones ó mercadt:
rías n.acionaks J estranjcras rejistradas en
las aduanas de cada una de las partes contratanks,
no pagarán mas dtrechos d<:: importucion,
csportaCion, anclaje y tonelada , que los establccidm,
6 que se establecieren para los nacionaks
en los puertos de cada e~t..do, segun
las Ie1es vijentes: t:s dt'cir que los buques y
eft:ctos procedentes de Colombia, at,onarin
los derechos de importacion, <:sportac10n, a11-
claje y t r;.nelada en los. put'rtos ele las Provincias-
U nielas del CC"ntro de América comr> si
fot•~sen de d ichns Prnvincia!! .. Umdas, y los de
las Provincias-Unidas como colombianos en
Jus de Cu!omL>ia.
Art. lZ 1\mbas partes contratantes se
obligan á pretotar cuantos auxilios esten á
su ¡,¡!canee, á sus bajdes de guerra y mc:r.
ca11ks que lleguen á los pu~rtr; s d~ su perte
rJencia por causa de ª''erÍ:l ó cualquier
otro motivo y como tal podrá u carenarst',
repararse, hact·r vi veres, ar.rmsrse, aument<1r
su armamento y liUS tripulaciones, h;.ista d
e~tado de poder cnntinuar sus viajes ó cruc~
ros á espt:nsai del estado ó particu!arts .i
<¡uienes corrt:spondan.
.1trt. 13. 0 A fin de evitar los abusos
escandalosos que puedan causar en alta.:_mar
l?s corzario5! armados pcr cuenta de los part1cularcs
con perjuicio dd comercio nacional
y lo5 neutrules, conviene::n Gnabas partc:s ('n
hacer estensiva la jurisdiccion de sus cortes
marítimas a los corsarios que navegan bajo
el pab~llon de una y otra y sus presas indistintamentt",
siempre que no puedan navegar
fdcilmente, hasta los puertos de su procedencia
Ó que haya indicios de haber cometido
escesos contra el comercio de las naciones
neutrales, con quienes ambos estados desean
cultivar la mejer armonia y buena mtelijencia.
y que les s irva de consejo t'll los grandes conflictos,
de punto de contacto en los peligros
comunes, de fid interprete de sus tratadcs
púb11cos cwando ocurran dificultades~ y de
juez árbitro y conciliador en su:; di:sputüs
y difrrencias.
..llrt. 18. !tst~ pacto de unirm, liga y
confederacion, no intt:rrumpirá de manc-ra .
alguna d ejercicio de Ja soberanfo nocional
di.: cada una de las p2rtes comrat.:intes, ~si
por lo que mira á sus kyes y al establecimie-
nto y forma. de sus respectivos gnbi, rnos.
como por lo que hace á sus relaci ni otra nacion
«:n perjuicio y menoscabo de esta independencia
sosteniendo en todas ocasiones y Jugarés
sus intereses recíprocos c·an la dignidad y
en~rjía de naciones libres, independientes,.
amigas, hermanas y confederadas.
Art• l 9. Siendo el ltsmo de P2nama
una p~1rte integrante de Colombia v ef mas
adecuado par~ aquella augusta reuhion esta
República se compromete gusto~me~te i
prest;·1r á los plenipotenciarios que compou.
gan la a!k'\mbtea de los estados americanos
todos los auxilios que demnnda la hospita ...
lidad entre pueblos hermanos y el caracter
sagrado é inviolable de sus personas.
.Ar.t. 14 Con el t>bjeto de evitar todo
desorden en el ejército y marina de uno y
otro país, han convenido ademas que los
transfugos de un territorio al otro siemlo soldados
ó marineros desertores, aunque estos
últimos sean de buques .n1ercantes, seran
devueltos inmediatamente por cualquier tribunal
ó "utoridad ba¡o cuya jurisdiccion esté
.Art. 20. l .. as Provincias-Unidas del
centro de América contraén desde ahora
igual obligacion, siempre qu~ por los acontecimiento&
de la gut:rra 6 por el consenti.
miento de la mayoría de los estados ameri.
cnnos se reuna la cspresada asamblea en el
territorio de su dependencia, en los mismos
térmmos en que se ha comprometido la república
de Colombia en el artículo anterior,
así con rc~pecto al Itsmo de Panamá, como
á cualquiera otro punto de su Jurisdiccion
que se crea á proposito para este interesan ..
tisimo objeto por su posicion central cnllt-e
los estados del nonc y del mcdio-dia de estaAmérica
antes española.
':'1r~. !l ~república de Colomb:ia y Jas
Provmcuus-Umdas dd centro de América
dc:s~ndo e~itar toda interpretaci<~n contG1.-ia á
s~s ~ntenctones, declaran que c:u~?quier ventaja
o ventajas qu~ una. y otra potencia reporten
de lu eatipulacaon~ anteriores, an
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
y \kbcn entenderse en virtud y como com~
pensacion de las obligaciones que acaban de
contraher en 1a presente convencion de union,
liga y conft!deracion perpetua~ .
.Art. 22. La presente convenc1on de
union, liga y confederacion perpetua será ratificada
por d president~ ó vicepresidente en•
cargado del poder ej~cutivo de la república
de Colombia con ~onsentimiento y aprobacion
je} congreso de la misma en el término de
treinta días, y por el gobierno de las Ptovincias-
Unidas del centro de América, tan pronto
como sea posible atendidas li.!s dist:mcias;
y la~ ratificaciones serán canjeadas en la ciudacl
de: Guukmala dentro de sei~ meses cc.ntados
tle~de la fecha ó antes, si foese posibie.
En fé dt: lo cuc11, nosotros los plenipotenciarios
de la repLiblica de Colombia y las
Provincias-Unidus del centro de América, hemos
firmado y sellac.fo las prtsentes en la ciudad
de Bogotá el día quince d.: ' ~:ies de mar"zo
tld ano c!el Sener mil ochocientos veinticinco.
Dec:moquinto de la independenciot de la repúb
!ica rle Colombia--y qumto de las ProvinViOls-
Unidas del centro de América.
(J ... S-)-Pcr/roGu A L.
(L·S·)-PeúrB MoLINA.
Por tanta, ha!Jie1ulo ~xamiual"lo la
riferida conveneion. de tmfon, liga y
~011Jetleradon pe1·petua pre1•io el con•
wtimfrnto y aprobadon del cong1•eso
¡e la ·repllhlicadc Colombia conforme al
artículo eincue·nta 11 cinco parág:·afo 1 S
'1e la co.nstitucion. he "lJeniclo, en uso de
fo faePtltatl que me confiere el artículo
ciento -veinte tle la minna constilucion
en ratijicm·la y por las presentes lo ratifico
y lo tengo por rato, g1·uto y.firme
eu tocios sus artículos y clausulas: y
para su cump1imi8nto y exácla observancia
por nueRtra parte, empPño y
comprometo •nlern11e1ntmte d lwn01•,
nudanal En fé tle lo cu.al, he lucho
especlir las presentes .fi·rmmlas 1le nii
mnnr,. 1elladtu con d g1•a.11 selln de la
Bepúblicn y refrencladas por el aecretarin
"e estmlo tfel tlc!fp(lchn de relacio- ·
'ª"~ P!:lPrim·fs en fa capital lle Bogotá á
12 1le af1ril 1Ct-l año rlf' gracia 1825-15.
,J.,. fo in rle.pentlenda ele la >"eptlblica de
Colombia.
(L.R) FRANCISCl1 DE P. SANTANDER.
Por S. E. tl 'PiCf prndtle.nte tle la rcpúIJlicff
~aeargadn del fWdi!r sJu1LfÍ"l'oEl
Sf'cretario d6 estatlo de relctciorie•
e8teriore1. Pedro Gu.\.L.
RELACIONES ESTERIORES.
.llepública de Cr1lomh1a-Sr·cutaría de estado
de relactorteJ, esterwre.f.-Pal<1c1t1 del gobre,.no
en la capital Bogotá á 7 de marzo de 1825.-15°
A S. E . t>l contraimirante Jnr;e11, r.omrzn.
dante de la~ fi1n :ras navales tle S. ~[ t:á.ftianfsima
en las Indiru occidentales &c. &c. &c.
SE.ZÑOR.
P or d comandante jene-ral del segundo departarn('
nto de marína de la república _de Colombia.
h!" recihido aver una reclam~cmn f)lle
V. E • .;e ha 3erviclo· diri1irle desde Fuerte
rea1 isla de:> Martiníca, con fecha de 15 de
dici~mbre última, sohre un insulto que se
dice haber hecho a una goleta de guerra
rie S. M. cristianhil'Tla la corbeta colombiana
renu11ela, frente á Portovelo, obligando á
un níicial frances á venir á su bordo •
baJo Ja amenaza de tirar sobre el buque,
sino ohedecia prnnta"'ente SU!ll órcl~nes. •
Habiendo dado cuenta de todo mmedia~
tamente á mi gobierno, me hallo autorizado
para iufonnar á V. E. que luego que
se tuvo aquí la pritner.i ~(.)ti~ia de este: acentecinuento
por un per10d1co cstun1cro, 5e
aprcsur6 á comunicar órdenes con feclm de
GACETA DE COJ30HBIA..
1·8 de febrero última á CartaJéna, en donde
se hallaba la r~ne::.ut:la, pidit:ndo rason da
los motivoit (1ue hab1an induc.ido á su capitan
á obrar de la mant:_ra que se le atri•
buye. Y o espero que V. E. verá en la artticipacion
con que el gobierno de Co ..
lom b1a ha tomado en considera e ion este ne•
gocio desagradalJh:, una prueba co11vincen~
te de sus buena~ disposiciones hácia la .-iaciott
francesa y de sus gu.&to. Mascomo
la ju::-;ticia exíjt! oir al comandante de
la Yenezuela á qui.-n ahora se ncusa, es in ..
d1spcnsable examinar oiUS esplicaciont's luego
que las cié p~ra que yo puc:-da tener la hon•
ra de contestar a V. E. sat isLctorinmente.
Etitrdanto, permitamc: V. E. m.rn1frst.arle,
cuanto desea mi gobierno qm: ~e le dirija
direct~1mt-nlc por d C•Jtducto de esta se·
cretarfo de rdac i .. mes ntc:ricres cualc¡uierct
reclamacion de uu intere~ comun á nuestros
paises rt:s¡~-ecti ·vos. V ~. t:ncuntrará siem·
pre al gobierno •.
E::;to me induce naturalmente á hablar á
V. E. de:: un reclamo íJ'.le a1;aba de hacer
en un tono amenazador en Puerto-cabir llo d
capitan de navio Dupott:t, en favor dd buque
frances []rrmia, proct:dente de Bunleos
para la H .1bana por h..iber sido conc1e-
11adas alg'!..rnas propiedadt's cspaiiolas que se
encontraron á su b•>nh. T..1do el fundamento
de esta reclamacion con!)iste t:n l:.1 opiuion
p::irticular del ca pitan Dupotet de que d pahdlon
libre, hace libres las mercaderías.
Esta sin t'mlx1rg(), no es h1 doctrina de! g1.>bie-
rno de Culombio, ni lo es la de ninguna
potencia c:uropéa ó americána, f)l.le se ha visto
empeñada en una guara, sin tener 11blig.tciones
convencionaks de diferente naturaistion pw.: sta ca~ital
de un ajente dip!om:ítico de S l\f. cristianísima,
ó al menos parcialmente con la de
uno de V. 11:. cuando se tratase de casos
particulares. De esta suerte, senor, se establecerían
y consolid~1rían cada vez mas las refociones
íntunas .¡ estrechas que el gubierno
de Cólembia desea cultivar con el de
S. l\1. cristianísima y reinaría para siempre entre
arnb<1s potencias la me:Jor harmonía y una
amistad duradera é inalteruhft-.
Ruego á V. E. tenga la bonda~ y siete y mt>di~
peso:.. Luego qu~ consig•m hacer su éambi<>
por pes o~ fuertes ó por lt-tras sobre Londres;
se chcc: que se rttiratc\n, y volverán á Europa.
No siendo pues, de despt'eciarne esta iúdi·
cacion, sea cual fuete el credito que merezca
por que el gobierno !liempre debe cuidar
de ptecav.er la introduccion de la montdá
fülsa,me encarga el mismo prevenir á V.S.tomt-
tnj<::cutivo no debe preferirlo, pot'
muy ju~to c¡ue sea, á otras atenciones urjen•
tes y dd momento para las cuales- se le hatl
fipcln los f.mck•s disponible:¡;. Sin embargo
dt: estas dificultades, el poder ejecutivo ha
l"rocurndo conciliar la justicia de la deuaa
con las erogaeion~s del tesoro. y en los tres
anos corridos de la presente administracion
se lrn satisf't-ch? po.co á poco una parte considerable
de ella. Pero como .;ontinuan prcs<.>
ntmdose reclamaciones, y el ejecutivo n~
11.lya recibido Jey alguna que le suministre
fondos, t'stamos autori~ados para advertir
a tl)clos los intereioados y acreedores de esta
1K1tur .~lez.i: c¡ue no se darán órdenes para satisfacer
sueldos de:vengados hasta 1821 sino
por r:irtt s, unas veces contra las aduapas.
y ~tr a s cuntr~ las tesorecias segun que lo permitieren
otros prderentes ga!:\tos, en intelijen·
cia que la parte pagJciera en bienes nacionaks
no se ~omprenderá en dichas órdenes.
ESTADOS - UNIDOS.
1'Yasldngtrm fehrerG 10.
Juan Qnincy J...dams, d-e llau?i.
chusetts, fué electo ~l dia de A.Jer
¡U'esidente de )01 Estados--U nrdos por
cuatro a'ños f(Utl .IP.bea comenza1• el
"' de mnrzo préxiuua en <¡Ue espt•
rarft In nd mímisra~icm de mr. _l'Iooa•n"•
Juun E. Culhount de Sur-Caroliua,
ha sido lejitinuuncnte electo, por lo·~
1·otos clcctcu·ale1, para vicepresitle·ote
rle los ~stauJos - U ni<101 por 4 u·ños.
fJUe deben comenzar el ~ -de CY1arl!.a
próximo, dia e.n qua termína 'el servicio
ele mr Tompkins actual vi~el'ro-
1icnte.
PARTE NO Ol"'ICIAL
CONGn~so.
La cámara de r~ pres~ntantes y el senado des
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
pues de "tma escmpul~a y detenida discu~on
han clt'clarado pon~namm1d¡¡d absoluta ~lea votos:
que el vicepresidente de la Repúbhc~ ha
desempenad<> fiel Y.· ~·sactamente la :uton~a·
cion que se le conUno en decreto de .)O de JU•
nio de 1823 para negociar e.l empréstito. qu: se
contrató eon ·la casa de B. A. Goklschrn1td.
. .......... . .
Hemos publicado hoy las comum'cac10-
nf's pendientes con el almirante ~ra_n~<·s rctatívamente
á la conducta de la d1v1s10n marítima
france!)a qwe permanece frente á Puerto-
cabello. sobre la cual habrá. leido d pÚ·
blico en 'Cl núm. 23 del Constitucional ·Cara(
juefío un articulo dictado pm la dc~co!"lfia.nsa
y prevision dcl mas .puro patnousmo.
El caso en c\1estiora, á lo <.1uc entendemol5,
no puede ser mas injusto -de parte del capitan
.frunces. La fragata franct:sa mere.ante;
Urania prccc·dente ~e Burdéos con ~t:stJno a.
Ja H abana fue dt.:temda por lns corsarios d~ la
república Centella, y. Polli-:--Jlf¡ml!,_l•n por llevar
á su bM; la comu¡idancia Jeuernl
de marina procediendo con arreglo nl
poirágrafo 11.o dd urt. 3'8 y al ca~o . 4. 0
clel art. 14•. de nut'stra ordenanza de t:<.itsO
ckcbró Luemt presa las 1)ropit:ecie de
bloqueo es irrfgular, y dt:sco1l0cida, aun entre
una nacían y un pueblo considerado en
el estada de ~uerra civil.
Podemos tambien asegurar que d gobier ..
no supremo de Colombia no tiene Jnotivo alguno
de desconfiansa de parte del gobierno de
S. M, cristianísima: muchas vecc-s I1a de•
clarndo d ministro frances al de la Gran.
Brctana, que la Francia será neutral en la
contienda de Espana y los estados america:.
nos dd sur; y que ele ningun¡¡ manera
operará con el rey Fernando á sojuzgar lo que
llama s~s antiguas colonias. Pero todavia se
refuerza esta declaratoria con las protestas
francas y repetidas que darecta é indirectamrnte
ha h~cho ~ Celombia el ministro
frances, reducidas á clestruir los rurilmes de
que la Francia ayudaría á Espana c:n lu guerra
de América.
El comandante jeneral de Venezuela desde
que bupo la venida de una escuadra francesa
á las costas de Colombia tomó medi~
as para poner en buen estado de deten•
sa e! pai.s que el gobierno le ha enctlrgado,.
por que lgllQrando lo que el gobierno solo
sabia, t:ra de su. deber en nuestro concepto•
no dormir ea una ciega confianza sin perjuir.::
io de trat<1r bien y amigabltmente á las
nnciones nf'utr~lcs. Li carta del leneral Pacz
.ftl capitan Dupotet insérta en .. el. Censtitu-..
~tema! Caraquéño ha merecido la aprobacion
dd tjecutivo, no meno:> que sus medidas prudentes
y / enérjicas por la seguridad del departamento
de su n~ndo. La si~uiente es la
respue:lta del capitan .bupotét.
-GACETA DB COLOMBIA.
.Jtl ,apitan de fiado DuJlotd, nma~dante de
unn divzsi~n de la estacio11 d~ /11 .t Ant1llus.
A . S. E . el scfir>r jeneral Pat':: dir~ctor de
la Kuerra jn el rlepartament• r!e Yenezuet..
SEÑOR .JENE·a.u ••
Acabo de recibir la carta qut: V.E. me ha
hecho el honor de escribirme relati''
·de devolver al capitan del butjue fra~ct>s La
·Uran(t1 las merc po'r d libre curso que yo d<.:JO al
comercio y bur¡u ·5 de gm:rrn. .
El gubierno frauces no desea-, lo n:i1s~.º
qHe et de Colotr.~i~, ro~per la buena mteh:.
jcn~ia q\ie ha extoüia si ~lu juzgado sl'gunyuest'ras leyes
de c~)rs·o." El ¡;,o bit rno colon.¡bt •.ri!'lité k:.c:c algunos días, }·o rut>go á V • .E.
que ·crea que en nada me hé_separndo de lo~
'miramknti1S CjUt.' .st= dtben a una poknc1a
amiga . .-Ua mnni<1bra de este buqut= y su fuga
d•.:laute de u:1a golc:ta de mi divisiou, clt:baan
desde luego h<.1é<::rm~lo sospechoso, y mucho
mas cuando s~ ha encontrado á su burdo un
cmano
que está act~1almt:nt~ en \'Ut:stro pt-..c.!t.rt
ha saqueado los bu<1ues frances<':i. He ~abilecto
·utt.inwnwnte t•I 8or. Adami, pa·ueba
evidetttc·mcuh~ 111 esr.rlencin dt~~la! htsl.
itu.cioru·it 1·t"puhlicánas. Pa·m·ha tu~bien
t-l IJu(•n seutitlo de un puPlJlo
llnstrrú.lo y de unos repa·esN~tante~
,11ac 8alJ~n sacrHlca.r hi& ¡rnsio~f'S ul
bit>n de la com111Hd:1d, tkpnslt:rndo
'DI fin la a11nai11 i!'i trae ion de~ 1 a n:acion.
en manos háhilt•s Y. e1fpci·iwe11tadaa
-eohrn bs dd s<.~ñor Adams. .
El ílustl'e l\lona·oe so a·etirá ·ahora
á la ·vida pi·irn :mtiguo y nuevo jnmas olvitlarR.
c¡ue C'l 1wñ•1· l\louroe dunrnt~
su sáhia aclmini~tracion logc·ó clt'tr,HP
la curri~a·a umhicio~a Je :l'}Ue\l:u po ..
tencias con\•iil:ulas hajo el impío \wr.Jbre
de santa. ulianz:t, V esta·t><·lrnr i.
los l~stados nnwa·ican;JS con \'fo<'\1•·
los que d ti(~m¡w MO dcstrn11·á jasr::i• ....
Et vicepre8itlentt~ Ca!h1n·n PS u~
digno ciudadana, un escdt•nfo <>ra•
dor, nn estatlhta lHninente, uu hueo
.adminisb-ador, y un amigo sincéró de
lus nue\'01 Kstad.os amea·icaoos.
York hasta el 14 de Cebre1·0 últinao,
sabemos con bustnute placer que la
eleccion de p1•c1idvnte ee ve~·ific6 el
t del mismo oae1 en la cítma1·a. do
repl'uantalltt>s, habiando re1ultadQ
electo el houo1·able J uao Quinc1
Tenemos que observar al Cottstiluciona/
.d~ Bngolá una f~lt.a á sus promt:sa9
y compr(1meti111iento5. En,;.el numer_o 26 del
jutvcs 24 de febrero dijo al público: "tampoco
publicarémos Jamas ( ni creemos fJUe nadie
tenga dtrecho dt= hacerlo) ccmversaciones ni
cartas particulares •••• .f..:I gnm Jdfl·rso11 opina
que este es un delito que dcbian. castigar las
leyes con la misma pena qu-e '81 falsario. "Un
mes ckspues en t:I número 31 dd 31 de marzo
ha hecho mérito de conversaciones con motivo
de combatir el rumor V
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 183
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Gazeta de Colombia - N. 189
GACETAD E COLOMBIA.
BoooTA.-DoMLNGO 29 DE MAYO D& 1825.-15. TRIMESTRE l S
~ Esta gaceta sale los domingos. Se sz:scribe á et/a en_ las
" administraciones de correos de B og ,1ta , Caracas, Quito,
~ Santamerta , Cartajena , Popayan , ~itará, Panamá,
\ Medeliin, Cumaná , Guayaquil '!I M aracatbo ..
\
~ I ~ L a suscrzcwn anual vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 rs. Ja del }
, ~ trimestre. El editor dirijirá los núms. por los cot-reos á los ,
~ 1 ~ suscrztores: y á los de esta ciudad cuyas suscriciones recibe ;¿/ ~
\ ~ czudadano Rafael .Plores,en su t zenda de la calle l. del comer- ~
\ ~ f ~ czo núm. 6~ se les llevarán á sus casas de habztaczon.Eri /a ~
\
\ . rt: , ~.,.,.,,..,,.,_,.,,,,,..,.,,.,...,.,.,,_~,,..,...,..,..,.,.,..,...,.,,,,J'fi)
.J. ..l. misma ttenda se v enden lo! núms. sueltos á 2 reales. ~ -.--..h· ~~ . .,,.,,..,,.,,..,,..,,,,..,,...,,...,,...,,.,,-.,.,,...,.,,..,,,..,,....,..,,...,..,..,.,,.,,..,.,,..,..,,.,,.,..,J'~.¿-·~
PARTE OFICIAL
El congreso en virtud de sus facultad es ha
negado en resolucion de 30 de abril de 1825,
:su consentimiento y aprobacion al tratado de
comercio celebrado con la H..:pública mejicána,
t'n Méjico á .'H de di ciembre de 1E23
c:ntre nuestro m!nistro pleni potenciario el sor.
S antan:a rja, y el secretario ele hacienda dor.
Francisco Artílbga.
.El congreso ha at:ordado c¡ue en atencion
á los st::rvic ins que ha hecho en ~ l ejé rcit(}
el í:res@Í tt:ro Fnm"isco M ariano F~ rnand~ z.
i fa pr; sion guc suf.·ió por las autoridades
espa Íl olas y á estar inntil para el ¡¡~rví c io
d e la igksia se le suministren del tesoro
público cincuenta pesos nw nsuale5. El pod
er ejc::cutivo la mandó ejecutar en 5 de
abri l.
El congreso ha prestado su cons0 ntimiento
pua EJUe el sarr;ento mayor José i\farín Saenz
li!e las medallas de lwnor que le concedió
el gnbiemo del P eni. El poder ejecutivo
ha dado su sansion en 3 del corriente.
Ll~Y.
FrJ ANDO LA v¡.;r:.uAnERA INTELtJE.NCIA.
DE LOS A R TI C ULOS 93 Y 94 D.E LA CO NS·
T I TlJC ! O ?f.
R ! sf'nrdo 1J cámara de re1'lre.<;entm1te1 de
/cJ rtJJú blica de Cr;fombw reumdt)S eri con¡¡rcso.
CONSIDERANDO.
l o · .Que por la di \'Í-.;ion de un dep*1rtamento
en clvs ó mas, ó pnr la fo! t~ de uno o dos ck los se na du rc ~, c uy.is fun ciones han
de durJr ocho nn os, podn:.i du -:L!rse á cual
d epartamento correspond ían los se11:.ldores
existentes, ó ctiatlt(>S dd>erían nqntbrar h1s
resp<::ctivas asJmblcas electorales en 81lS reuniones
ordinarias, por cada uno d ~ los Jepartamentus
en que ocurriese el caso; ó comc.
1 d eberían ttntónc~s renovarse los d os ~enadorc:
s (1ue por cada departamento han de
termi nar ~us funciones la· cámara de represent:
mtes.- Vicente del Castillo.
Palacio de ·g•1bierno en Bogotá á tres cle
mayo de mil ochocientos veínticinc0.-- décimo
quinto.- Ejecútese.
FRANCISCO llE PAULA SANT.AJ\/DER.Por
S. E. el vicepresíd, nte de lti H.epública,
encargadct del poder eJecutivo.- El secretario
de estado del deipacho foid interior.
l.sJ J.lfanuu~I R.ESTJlE!'o.
DECRETO DEL CONGRESO
odiczonal á la ley de 2 de agosto del arfo
14,<.• sobre arreglo de trzúunafes militares.
El senado V camara de representantes de la
república de Colomina rMmidcn m 1011gres(J.
Vistas las consulta¡ hechas por el poder
e1ecutivo ac<:rca de la ejecucion de la ky de 2
c1e agosto del ano pró~irno pasado que prescribe
el arreglo de loi tribum1!es milit2.res, ¡
considerando la necesidad de que en nine-un
caso falten jueces designados por la ley. 0
D.ECRET..AN';.
Art. l.º Pa.ra .completar los conce1os degnerra
as1 ordmanos como de oficiales jenerale_
s debC!n considerarse como vocale::~ para los
d_ichos conce3os j(~S ofici~les, ya sean del ~Jér ..
cito permanente o marina, de caballena ó
dragones, r:{·formados ó retirados, con alguna
paga, guardandose la debida preferencia: pero
nu podrán ser vocales los oficiales de la
cqmpailia del reo, :ni los de milicie:1s sino en
el caeo de absoluta falta de vt-teranGs.
.Art. 2. 0 Si t:n algun departamento no
hu~iese suficienfr número de vocales se- pasara.
el reo con el prf)eeso á la com2ndancia
jeneral ma~ inmediata donde los haya. En los
Jugares donde hubiere sola una compafüa se
r~rnitirá. el reo con Ja sumaria á su cuerpo
s1 est.uv1er~ n los m:smes términos.
9 4. 0 Estos ajust~s y li~juiducim;es, qne
'Solo deben -ser de lo que no constare en las
:mismas administraciones, ·o.ficinas. comisarias
y tesorcriai haberse pngado, -Se pasarán
.fJOr toda-s elfas imr.ediatatncute á ta tesdrc~~
ria de la capital ·de ·ca
s cpe previene para el misma objeto.
.Art. 4. o Las tesorerÍc1s y clan pr1;:~elll.at.se ;,:l próximo congreso.
.,1.rt. 9. 0 De enero á jt.:rnio del ailo entrante
St; cmltinuarán las lic¡n i daciu~ :es por úi·tin~-
o y Vt:ren t•HÍO t6 rm 1r. ~ , de rn:.mera que de
J ~tl10 en addnnte no se admitan preten~ione-s
srno de aquellos i : 1~ e~·e sad us á r¡uien c-s por favor
de la ky no pt1c:clc correrles término lt'gal.
.• Art. 10. L ' 1S intendeott:s ademc.1s de la
pul)iic:.icion dores .Je la Re.
publica ricurral-1 t'.ll ti ~: mpo h:.ibil a ba'Cet S\J'S
je!:.tionrs para la lir¡uit.luciun ele sus deuii~s
sq;-un las clases e11 c1ue van divididas en e.s~
t<.' mismo decreto.
El sc:ccctario de e~tado del despacho de hac1enda
'iueAUl:.A SAh._
T..JJ\.{)E i~ --Ei secrc·tastu sa, que han
:.iparecido reciente-mente en aquella provincia,
por ctue el g0bierno no tiene aviso!i detalla.
dvs cuu\es debiera. El Repr,biican• d~ Pop-zyan
núniero 10 clió noticia de e~ta novedad
é in:ormó de las ·medidas que habia dictado
el c o man
j::r el t:::rrit0rio d~ P atia al Juanambú. Eu
el g:.> bi erno n .-, se encuentran nvisos ni ckl p:o.
bt:rntidor ele Pusto, ni de otra autoricfod fu era
de la de di ccb·l con-ia 1-1dante J eneral, ¡mr
que d últirn !) correo de Quito no se ha
atn-ndo a pasar.
.R.d,:frv:rnH: llte á las medidas de que hace
rné::ritn El Repullican" c!t:bernos d ech.1rnr:
t¡ue t:l pod(•r eju;uti vo h:.ib ia nrdenaclo la remision
e.le cincueuta mil p es ns a In caja ele
Pop :~Fm antes de que tuvir rct n oticia ntes
tro!1as par~ conservar la tranquilidad de Patia,
y cooperar con las tropns del Sur que nun.
ca han sido tan numerosas como ~hora. Por
p~rte del gobierno no hély el mas pequeno
interes c:u ocultar, ni estas pequeneccs ni
otras d~ mayor consecuencia en qut no hubiera
riesgo de anunciarlas: ya lo han confesado
otros escritores, " que la actual admi.
nistracion tiene ui;a caraéter de fnmqucza muy
propio del sistema republicano. "
~
PARTE NO ·OFICIAL.
ESTADOS-UNIDOS DEL NO RTE.
Alejandro Everet ha sido nombrado ministro
plenipotenciario á Ja corte de Espaiia:
Joel ll. Poinsett á Méjico.
Encargados de negocios; William C. So•
merville á Suecia: Cristopher Hughes á los
Paises-baJo:¡: John M.Forbe5 á Buenos-aires:
~--~~~~~~---~~--.--..-~~~~--='---"i
'Thomas I .. udvell Le-Brcnt á Lisboa: Condy
Rognet al Rio-janeiro: William Milkc á.
Goatemala.
~
ClULE.
.De varies holetmes ele las órdenes g decre;
lot del -f:spanoles
seculares y c:cksiásticos que estuviesen
en Valparaiso con escepcion de los empleados
ó naturalizado·s. Por decreto de 16 de
agosto se mand6 c1ucdasen sujetas a! gobermdor
dioces qne los que qtiti:siesí:'n escl~u~trnrse
ocurriesen a4 goeernador de la dioccsis, con
cnrgo de darles el gobierno suficie::nte congrua
mit.'ntras obtuviese un ben-::fici '.> eciesiástico:
que ninguna persona recibiese habito ha::>ta no
cumplir 21 an-os, precedida p;lra esto y pí\ra
l~ profr~ion la licencia del ordinario: ']U e torio
convento que no tuviese ocho relijiosos <]Ued~
se cerra-do: que en ningun putblo de la
República st: permitiesen dos conventos de
una misma oTden: que la :ulministr~cion
de todos los r.ienes ele ks conventos e orri¡¡
desde a<¡uella &cha a cargo dd .gobierno
supremt; ,quedando obligado á sumini5tar 200
pesos para cada regular sacerdote, 150 para
los coristas, 100 ~tra los l<"gos, un habito á.
cada uno cada diez que oche meses, y los g~tos
nc::ccsarios pnra ei culto conforme á la
minuta
r\'ancia de los dtas de fiestat asi de medio
como de rigQroso precepto, y que tales
inconvenientes perjudican el hien público y
privado: nos en virtud de las facultades apostólicas
que especialmente tenemos por eJ su ...
mo pontífice Leon XII. decretamos lo que
sigue.
l. 0 Estan dcrngadas todas las fiestas de
10lo obli¡acion de oír misa.
2. 0 Las fiestas de rigoroso precepto que ..
dan reducidas solamente á las siguientes:
Todos las domingos del ano.
La circuncision d~l señor.
La adoracion de los santos reyes.
La encarnacion del hijo de Dios.
La ascencion del sefior.
C•rpus Cristi.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Los santos apóstoles san Pedro y san
Pablo.
La .Astrncion de nue~tra senora.
La ·natividad de nuestta senoraº
El día de todos santos
La ~nmaculada Concepcion de irnestra
sen ora.
Pascua de Natividad de m1estro senor.
S. e Las frstividade~ rle los santos patronos
dt cada una ean
c~ntenidas en las sobre d ecreto no ente!idemos
d isminuir de nlgun modo d c u ito divino practicado
hast~ ahora en las iglesias catedrales,
colejiales, y ccrnvtntua !es de rtgulares de umbos
sexos en los d ia.-; de las fie·stas d..::roga.
clas; antes sí mandamos y quer~mos C]UC qm:clcn
firm es y esttob ies en c-1 tiempo venidero
como lo han sido t'n d p::isado todos los oácios,
misas solemnes, y otras funciones.
An:ione5tamns .Y r-~o r tumos en nuestro sefior
Jcsu-cristo Íl tudas los sel1ores ordinarios,
y á tndo el ele: ro secular y regufar,
que en publicandose este nuestro indulto
insinúen con eficac in á los fidt·s christ!a11<.>s,
que este indult0 apostólico de reducci8n de
fiestas, lejos de fomentar el ocio y los v-icios
c¡ue de él c.:manan, es Cirijido únic:1mente á
lla observancia m:1s devota y mas relij iosa de
·aquellas fü·stus que han quedado. En ellas
Jos fü:-ks cesando de obrar y tr~bajar, tienen
que emplear el tit::mpo ~n honrar á D ivs,
t:n asiri.tir con el s, p.iem;a un R b~urdo que no
merece discutirse. L'.l construccion de los
pa11ebotes se ha hecho t:.m fuerte, que lo::, doce
~n lí nea de batallit podráll sin riesgo presen·
tar sus costaclos á las baterfas de los navíos.
llu c¡ues ve:)( ros ne> podrían resistir los fuegos
de un bergantin, y sería lo m ismo que no
tener tales pailebotes, si se hubieran hecho
lijeros. Si los censores han querido corsarios
p~!r~ npres<1r buques merc:rntes, el gobierno
de C olombia ha <1uerido lanchas canoneras
para prnte1er lus co~t.-ts, y Jefrnder los la~os
y rios. "
JENERAL BOLIVAR AUSENTE.
Horacio cantó en una de sus mas bellas y
espresivns odas (0 los deseos ael pueblo
romano por la vuelta de Augusto d etenido
en fos Galius. Mudado el nombre, c,~lombia
püede decir otro tanto á BOL.IV AR
"ó tu que naciste ba_;o los auspicios de una benigna
providencia para ser el númen tutelar
d~ la 1ente cobmbiana, advierte que iu ausencia
es ya insoportablemente larga: acuerdate
que prometiste al congreso tu mas pronto retorno
y debes cumplir tu palabra. R estituye,
ó gran cupiran la complacencia á tu patr·ia:
cuando e lla goza de tu pres(:ncia la::s horas
corren ma5 l'lácidas y los dias se vi5ten eu
cierto modo de nueva claridad: tu eres p.ira
ella como la primavera para toda la naturaleza.
L a madre amorosa que tiene un hijo ausente,
luchando con las olas del mar Pacífico mas
allá del Ecuador, y á quien los vientos contrarios
han impedido por mas de un afio que
vuelva á su dulce regazo, busca inquieta por
todas partes á este hijo, !g llama con los mas
ardientes votos de su corazon, y no aparta
su5 01os de fas co5tas por donde espera que
ha de venir. A.si la patria herida de ternura
clama con incesantes deseos por el regreso
de su amado SIMON." (Del Co111titucional
Caraqueño. )
AUMENTO DE SUELDOS.
Desde que se publicó en esta capital un
folleto titulado la voz de /Q justicia supimos
que ea la cámara de repre~ntantes se trataba
de aumentar la!i. asignaciones 6 renta de
los empleados en la lista civil. Convenimos
desde entonces con los promovedores de
este proyecto en qúe en lo jeneral están pobremente
dotados los empleados, y que su-
~0-)- ------------ 8fJr1m1 r¡Qrminum lii. •• ida 5.
hiendo de precio diariamente Jos medios de
vivir., pa<"e(;e natural que tambien suban las
:rentas de fos senidotes de la patria. Vimos
tambien que es un prh1cipio inconcuso que
fos m aJistnados y Jos administradores de Ja
hacienda pública bien dotados no tienen inc;
entivo alguno ni p'1ra vender la justicia ni
para de.fraudar el tesoro de la nacían. Pero al
lado de es"t~s verdadc-s,la República se vé aco•
sada todavia de un deficiente en las rentas co.~
unes que l1'>S t•bliga á dirijir esta pn~gunta
á los representantes: ¿ Es3usto, político y
rt'gular aumentar los gasto~ públicos bin aumentar
los ingresos del tesoro? Si el produc ..
to de nuestras rentas ordinarias como lu sabe
el congrestt. no alcanza todavia á cubrir los
gastos de la Rt:pública en el pie econé>mico
en que estan ¿ com~ ha de poder cubrirlos
el ejecutivo, si las leyes en vez de disminuirlos,
los aumentan? La resoluc1on de
este problema es la que debe dar el congreso
despues de tres anos en que se ha
abandonado al e1ecutivo á. s-us propios recur ..
sos v meditaciones.
.Ñ uestra deuda estranjera es en nuestr<>
concepto Ja que:: de toda prt:ferencia debemos
asegurar. Ademas de que la JUsticia manda
que el que debe, pague fielmente, la República
ha salido de empenos importantes, y
ha adquirido medios de defensa á virtud de
hs deudas C«lntraidas con los cstranjcros. Si
es preciso que l"'s empleados mendiguen un
pan á trueque de pagar fielmente nuestras
tkudas, debemos todos mendigarlQ. Hasta
ahorn las leyes que se han dado. son para sacar
linero dd tesoro, y no para introducirlo.
Han aumentado los gastos por el presente ano
el decreto de recompensas á los vencedores
en Ayacucho,el de aumento de el.\tancias en
los hospitales mmtares, Ja pension concedida
al presbitero Ft:rnandez. el aumento cie cuatro
reales por legua en favor de los diputados
del congreso, y la multiplicacien de emple~
do s en los departamentos y ~rovinci as en
el rarno de justicia y hacienda; han disminuido
las entradas piblicas la abolicion de mesadas
eclesiásticas, de medias annatas, y anualidades,
y la provision de las cañ«mjias va-cantes.
Si cada ano en vez de aumentar el
tesoro, se disminuye, y en vez de disminuir
los gastos, se aumencan ¿ que podrá suceder.
nos ? Estas razones han obrado en el poder
e1ecuti vo y su concejo para objetar el proyecto
de decreto que al fin espidió el congrtse>
ordenando el aumento de iueldos á les servidores
de la patria •
No concluiremos sin ebservar á. los autores
de la voz de t.ju1ttcia que el ejército actualmente
por el decreto del ejecutivo de 11 de
~gosto de 1823, está. meJnr asistido que antes.
Aunque la ley de 1819 le señaló al soldado
di.':'z pess y á las c;lemas clases en proporcion,
una resolucion del presidente LrBERTA•
no R ordenó C)Ue solo se pagase en numerario
la mitad de sus asignaciones á todos los emplea<
los,quedande la otra mitad en deuda nacic ..
nal, y :así se verificó hasta diciembre de l 821.
Si la ley del csngreso constituye.nte senaló
al soldado diez pesoi mensales y á proporcicm
á las
doce, un subteniente veinticinco pesos &c. y
en la época de 19 á 21 recibia el primerD·
cinco pesos, el segtindo ocho, y el tercero
diez y seis pesos y en la de 22 á. 23 el
soldado dos .tercios y lo mismo los demas.
P0r consiguiente aunque sea cierto que el
ejercito esté mal dotado, no lo es que no.
raea me3or su suerte despues de espedido el
decreto del ejecutivo de 1823 que derc~¡¡6.
toda1i las dispesiciones anteriores~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Hoy tenemos que declarar que no hemos
sido sorprendidos de leer en el :C~nstztuci"nal
del jueves 19 de ma.yo que se ·necesita una
Teforma radical y nrny grande en muchos
ramos ele la administrac.ion. T:.imbien perte.
riecemos nosotros a esta creencia-, mmque
no no~ afü.1cn los tewores qu~ parece acosan
á sus redactorts-; tal vez será. por que en
vez de entrar en Colombia precedentes de
lnglatC'rra ó de lo$ Estados-Unidos donde
nada haLrá c¡ue rt forn>,1;·, herno·s e~tüdo ob~
serv.mdo ) r :.c,l?anclo d progreso en <-tUe SUce:
frninH: tik h;1 j, lo la República en todos los
ramos de la !adores, sabi
~ ·s pc -lí t it''-~• sabios economistas., y sabios en
todo jh.t:rn. Cracias á que rcaucdus á nue~~
tras ¡;rq,i• 1s t.·,,fnerz os y esc·asas luces haya.
nws p.ic:ido twn l;.is h? n ·s :-1u.ficientes para indic::irliJs•
bnr611 tm s 1· 1 \'Ício muy importante al pe.: is en
irl H!S . 0 se
cks:'. pr~ .1 ; ; ; l:\11 Íd:-s cosdiciones i ·cl:ú ti ~:ít. 3. 0 , y n¡r.robó el ~- · e y 2. u
En !iucnii k·ji·-~ •1 y en cua!qui ~: r ~istcma parfan:
t: 1· \:-!fi", si dvspues de aproh::irJa una prnp
c ~ic i c . 1, je .. 1 mi se rechazan algunas escepci111
1 t'~ r· n-::>··· ;t ;1C<1s contru r • ¡em·ra! queda <:>prob ~ :fa li::m y l:a.
rn:m, 11t . ·. l_,t :-n t"S a~i que la cim:.ira de repre.
s~:it : u.t~.- :.. rt< i •é17.Ó ia propos!cion de des~1prolJ~
r ~()~ art. e.0 , - 10 dd conttato en ~ucstion;
Ju t~,, be, ¡•un\ os cont:·overüblc:s preselltados
J)Or b cuni j..,ion de h<1ci cndi.l se dt:c!ararc-.11 fa.
v rnblt•me;ite ñ lo~ 01j c ¡1tes,que fué lo mÍsmo
que suCl·d;ó, lo <)U (-' nosotros aseguramos y
lo que no ha podido n('gar Ja misma Gacettl
de Cnrtr1.f.·.11a. H<:bicndo pa~ado d negocio al
s.:-rn~dA, esta e:ií. m~ra se conformó con d t.1ict
:rn1 ..... n el . l:i Cfl n1i!'lin 11 de haci •~ oda :r rechazó
el prn) e ccr• d;:: tkcreto ::i¡)r0baclo c:n la de n :pte ..
~e11tar.t\,;s; fue de nuevo eJ asul'lto á la cáma.
ra de rtpresentantes y entonces volviendo SO•
brc sus pasos., derogó su primera resolucion
( que fué Cte la que dimos noticié.) y unió sus
'10tos á la del senado. El pod~r ejecutivo
de su pane objdó el decreto, no en cuante>
á la sustancia,sino en cuanto á la forma,lo que
se podrá ver, luego que sea t1empo de pu"'
blicar dicha:. viezas. He aquí el hecho: Jho-.
ra t!lecidan nuestros lectcre~ si hemos podido
merecer la nota de fo/sarros y falsario~
malicío.t'>3.
Los s que presentó el uno;
y ' 't'f l:.!3 razone~ 41.e opi11iun qúc adujeron los
1..11 ms, tenemos que emplazar a\ respetable
p l."rma
de '-=arta en un P•sta firmadc. S.: que el
jeneral Morales nunca ¡.t~ p.arte de la poblacion, ,
mru ó menos grande, 9ue no siffue sino tic
muy lejos las progresos ele la ilustraczon, y
que no l~ alcanza smo <Íespues ifUe las luce&
han bri/!f¡c/o sm interpretacion por mvchos .siglos;
e11trefanto, e/ jlueúlo recibe sin exámen
y consigwentemente con entusitum• l•s doctrinas
t¡ue lés predican los s"-ij_orez iue la
wóyugan, ó ltM faccio~os que lo a"jttan.. Siends
las O/limones p«.rttculares un monton in.
forme de groseras supersticiones, 6 de exajeraciones
ltce11eiosas sirven de putJtos de ajoyo
á tod" jéncro ie tiraníti ó de impostura:
ellas son la mejor garantía del poder arhi.
trario y del Jloáer usurpad~. e~mo las luce•
lo son del pDder l~jitimo. r Denou:, essai sur
les agranties individuels. }
~--
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Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Gazeta de Colombia - N. 189
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Gazeta de Colombia - N. 180
·G·A ~
e ji _~ E COLOMBIA.
N~ iso BocoTA.-D"Mumo ~1 oi: HA:azo n.11 1825.-15.
t :ONGll KSO.
Los senores ~:faitin y Mi\;heI~na represt.>n·
tallkS de Id ltt'.'puhlicu por m )irtJ~ iuci;,t de
Caracas han tomado :il:-JÍt~nto t:n l;.i c.im.ilr~
respectiva, previf) ~ l jura1r.cnto ~Olbl.lillC ;011.J.
CONT IN UA l..A LEY S O BR:!. LA OltGANIZACION
y lit!.JIKJLN POLÍTICO y ECt•N f: xu:o
DE L1;i. DEPARTAMENTOS Y PR<1\'Jth.:.1.Afl
DE I . A REPUBLICA D.l:..o{OC.ATOHI.n. DE .LA
;D_E 2 DE GCTU.BB~ JiHlL .ANO 11"".
CAPITULO 3 ~.
Di: X.OS GOJlERNADCRI;I
Art. 30 En c:;ida C L ~J~t:li tic: ¡~1 r .~ .nci:1 rea.ide
un gc1bc::rnador á qu1.!I.1 tt.ca ~t1 111JtlrC1naoion
del intt:ndc:nte que Q. los gobunad.m:5.
.!lrt. 32 Los gobcrnudorcs c.kben residir
en la capitál de la proYinci-a, y nQ podrán
$ilir fuera de ella sit' orden cs¡m.·sa del poder
ejecutivo, que nombrará en t.·ste caso Ja persona
que debe reemplazarlos.
Art. 33. El jt"f..: pohtico municipal de lct
capital de la provincia debe so~tit~ir á i0s gobernadores
en todos los neg0C'''s sion al que
nombrare d poder eje~utivo u1 cafüud de
propietario ó en com~ion. • .
Art. 34 Comunican a l(.s 1efr!i murHc1pale!!
de la provincia y á lott rkanás empk1.W1 1s ~ubalternos,
las leyes del c su Ó<. §tino, 5'vm p1C:: que
dicha ausenci~ 110 pa~ de to~os
los cmpl~:ado5 publicos, l•y~n do h1!t quejrcs haran .. estas· v1s1-
tas á su costa sil.1 ¡ravár ~n nada á. lo• p~blos.
~· Art. 38 corresponden á los gobernadoreg
en sus provincias los deberes y atribuciones
que por esta ley se designan á lQs int(.'ndentes
en lcis artículos 3 ° , 4 ° , 5 ° , é 0 • 7 ° ,
.SJ o, 24.º 25.0 cen declar:acion de que igualmente
deben cumplir las órcknes que k:a ®•
,siv.o~quen lo_~ intend~nte¡. ~
.Art. 39. CotTesponde á los gobernadoree,
oir las flUeJas de Jos pm:b!os y de los particulares
1t!lh~ o¡gravios en el rt:partim1cnto de las
contribuciones qircctas, y en la distribucion
Ce bagajes, ú otro3 eervicios para el rcclut~mit:
ntQ ó rttmp l~zo dd ejército; y ckcidida!
de un modo íwnructi,•o sin tliladon, ni fórmui~
s- Jud1cÍ.4ks ..-. pr :1b,tnd(t ó reformando JH
proviluc.:Í rm 9t: fJCcut;•
ra ~:n que tenga lu~.u otro rccurs:).
Art. 40. Lns gnb~f!'Hdon ~ n~· j')ut:dt:n ,. jercer
f11ncJ •)nt ~ JUdlcioi le~, conoct:r de Jos ne~oci11!'
c(,nkr1civ-,os, ,,¡ Ha\mar los auto• pendientt
s en l· ·S juzgttdos; pero sí pueden pedir
á e~tc)'!t lus 11;formes que tengan por con•eni1:
ntt· ~obrt iá1 causas con el objeto de que
por c ~1mi ucto de los intendentes dt:n la cuenta
pre11
• m requieran,
podrá tt:uuir <-l porté:- "jt:cuti\'n tcmpuralmente
d mit11du p lllitico al n,ilitar dando
cu~ nta al coHgreso d~ los motivo5 c1ue haya
knido p.:mt dio.
Art. 4.3. Pueden tJccutar gubt:rnatinm~nte
las pen.1s í m pucst~s p or lms fcyt:s de policía
}' bambs c.k l.Juen ~i:ibit rno. Tendrán facultad
para imponer y t:XiJÍr multas á los que cksobt:
dt:~~n ~us órdt:ne:s,pudiendo ser la!t mul~9
d •_ sdt· din: hasta docit·ntos pt'SUS coi forme
á 11.i f~avt:dad t:n los
intt:nckntes formár el j~ncrwl de los dt:partamentos.
Art. 46. D ecidirán por via instructiva y
sutxrnatíva las dudas que ocurrnn ~obre t:kccione!
t dt.: alcaldf's y dém&s r>icins de- la•
muuicipalidadu . .El que diga de nulidad de
cu:..l'luiHa elt:ccion dcbuá int~ntarl;, :mte d
jefe municipal dond<:: no n~ida ('} goberl'latdor,
~n el preciso tirmino de od\o dias siguicntu
a su public .. don, y pasaclo este no se admitirá
quejM ni recurso alguno. Tampoco se admitirá
renuncia á lo• cl.ectos anttS de posc:sioaar.
e en sus cmplt:os.
Art. 4.1. Co~sponM á los gobernadores
aprobar las cuenta~ de las renta~ municipales.
V ~rificada su aprobacion las remitirán orijinaks
al intendente con arreglo á lo que dispone
la ley.
Art·' 41. Les corresponde igualmente visár.
y espedir los pasaportes de las personas que
salgan ó que vengan dt! pals estranjero. En
las provincias interiorei se darán loi p~sapor ..
T.RIMESTRE 14
t~ cenfor~e á lo que se prevenga, segun Iaa
c1rcunstmcias ocurrentes, en los bandos do
bu~n gobierno.
.tlTt. 49. Ddxtt nlar SC>bre el esacto de._.
empefiú d~ las Jl.4nta• de manumision, y en
todo .lo que mirrdcn del
it1t!'ndf ntc. ·
.Art. 5~. Cuando Jos oficiales ó soldadaa
<:n mJrcha ó t-n guar11icion comcticse!'.n esceso
contra la aic.:guridad y propiedad de los ciudad&
nos,rcqunirán á las ~utoridades militares
para ~-. castigo; sobre lo que iie lea impone la
mas estrecaa responsabilidad.
(C•ntinu•r4J
PROVISION DE EMPLEOS .
El poder tjccuti.a con acacrdo drl senad~
h• nombrado intendente de-1 depirtamcnb»
del Zulia al coronel Lui5 Francisco de Rieux.
Y del departamento del Cauca al ciudadanC>
Cri~toval V (.'rg.ira cx-administradoc de lu
1talittas ae Cipaquirá.
El ~!fonn~ al artíc"I•. 97 tk /G c•,..st~t.
o.n, en Bo1•t• á 21demarzotú1&25-15.
H .. t:W:ndo examinedo el procno imtruid'1
pcx acus.9Cton de 111 cámana de ttptt~tantat
CORtra el rninimo ck 1" ala-ct..ile ele justicia
en calidad de marcial doctu ("Migud
Pefia, por .haberoe ttsiKído á firmar la sen.:
t~ncia <)UC aeordó dicho tribunal e-n la causa
del coron«:l LeQllal'do lnbnt. pc-A" ·~l IM>mici ..
dio c-jecutarlo en la perM>aa del teniente
}~~11císco P: que ~l miniKro P~ña eIJ
calfdad c'k pre-sidcntc-, C()tlYmo y aun dictÍ) el
autet de: i:i•tu en d111~'1vtiM ' ''""!l"r núme-ro
de ju~tt.t, c,;ncurricfülo d1·spu<-s al nombra ..
miento suct'~Í•o d~ citrca J•i · conjuece¡¡ por
la cscu§a n-s;)('.ctiya dt: los c¡ue habían sido
nombradca.
Terct:ro: que reunido el tribunal com~'
puesto ck 11u5 jueces nr mi.
n•ro Peña sal.-ó su vote, ali ea lo principal
como en lo acc~soria.
Cuarto: ~uc d aenor ministro Pena mando
redactar á uno de los· otros ministr0& la Seft.a
tcncia acordada por Ja mayoría. . ·
Quinto: que el dia en que se presentó- 1::t.
rcd&ccion de la sentencia para p9~erla_ :en.
limpio 1 firmarla, prote~tQ qlic no ~briji ~·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G-ACETADE COLOMBIA.
------~----~ ........ --~~-------.._._. .... ~~----~----__,.~~~
hacerlo, y resistió á las exortad.ones; que al
('fecto le hlcierón-sus compafie\·os:
Y ~sto ~din: qu~ dc:spues persh'tió en
cstn r~siiténcia ya -cuando el tribunal le pre-.
"1ino ~or111almente que firm~se, y ~· a ·cuando
t'enovo este mandato en censecuencia de·gue
cJ poder tje-cutivo ~scitado por él tribunal !
infOTmado por d mismo . ministro Pdfa,
teso}.vió que ·1a alta-"corte en calidad de
marcia1, con arrt'glo á l~s leyes, y hasta
<101.de alc~nzánm sus facultades, poditt Ct'>mpelt-
r 'a\ mini::;tro renitente i firmar la tletetrninac10n
que d tr-ibunal hab.ia dcclarac.'o
sc:ntenci:J.:
'l COÑS1D!:1Ll\N!>O~
Primero: que esta misma ostinada
resiskncia dd -doctor Migud Peña ministro
de la alta-corte de justicia en calictad
de marcial a. 'firmar la "Sentencia en ta
causa del corom:l Leonardo lnfante, es mnn:i.
:fiestamcnte contraria á la l('y 107 dd t.ítulo
15 lib. 2. ~ de 1a r~copiiacion de Indias que
'¡>revicnt firmen todos los jueces lot-s sentcncías,
autos, intc:rlocutorios, y <:tialesquiera otras
c~krminaciones que haya acordado b mayor
-parte de los jueces, aunque Sf'~n de Vúto y
part>ctr contrario: que la lo
tiende a dar fut"rza y vigor á las dttctnÜ·
.naciones de los tribunalc-s, que de otra mauera
qut-darian sin efrcto, y e& una de las que
arrt.·glan «"l proce.so: que si t'S un deber de cada
colombitcno vivir sometido á l:1s leyes y
resp<>Wr y obedecd las autoridades q11e snte le conceden; y t'll fin, qu.e por bis
razone>s <¡ne prt"ceden la conducta . que h~
guardado d ministro doctor Peña , es
manifiestaau:nte c~ntraria á los dt>beres de su
.emp!e(). Y considero.npública,
y por autoridad de la ley, dechtra que d
· ninistro de Ja alta-corte de Jmsticia doctor
- M1~11d Peña t:s culpable de una conductól.
nu111ifü· ~tame1lte contraria á los deber~s dt su
· cmpl ~),y en · aoRsccm:ncia le conc;!ena á ia
suspt>i'ISion dd empleo de ministro ck la a~ta.
corte de JU~ticia por d término de un año
descontandose de su sueldo el que se· pague
ttl sostituto que desempene sus funciones.
Notifi,1ut~e esta senté'ncia y comuníqut:se en.
copia al pockr rjccutivo, y á. la alta-corte de
justicia, con devolucion dd libro en que se
cstienden los voto¡ par-. los efectos corvenientes,
y puhlíquese en la gaceta Venezuela y
Cut1dinamo.rca, C&tidecorado con la
cruz t~e Boyacá, jerural de diviBfon
de loa ·~jircitos de Colombia, -viupre:
tidente de la ltepul>lica encargado
del poder ejeeutivo. &c ..
D t>seanctQ c:I ~Jecut! vo cooperar de su parte
ai b uen crédito de fa Repó.blica pcr med
i~~ de la pu ntualiti d r.;on que debe satisface
sus dt:udas, y no habiiendosc todavia
espedido h ley r¡ue debe fundal' la nacional
estranjera de un modo lijo, seguro é irevoca ..
b!e,-he 'Ven1do en dt-crctar lo siguiente ..
Art. l. e La cuarta parte de los productos
lle Jas aduanas maríutna.s pof' derechos de im~
portacion y e~portacion se depositará 6el-.
merite t'n las cajas de fas mismas aduanas
desde julio 'inmediato inclusive., sin qut: por
'tiingun caso put:da inirc-ttirse diclto fondo ..
Art. 2,; 0 En los días ultimos fiC' diciern ...
bre del presem~ año hará la oficina de adU2l·
nas en 1a ·te~orería provincial entero de la
cantidad ·reunida, y Ja l'esorería fa empacará
cuidadosamente para remitirla donde se diri
dcspues previo conc1cim1c:nto del gobernador.,
que c:-sta obligado a dar los auxilios n1;;cc:sanoti
para su st'guridad en la conduccion ..
.1frt. 3. e La tt'sorería de Guayana hará
1a n:mision á l~ depart;.imental: esta reuniendo
{a parte que .correspondt: a su distrito la
remitirá á la d~ Cartajena recojit:ndo de paso
la c1ue le corresponde a. Barcdonu; la tesoreríi.
departamental de Venc-zuda reunirá
la que toca a Pu~rto-Cldbdlo y la Gu~ira, y
lé durá la misma c-lireccion á Cartajena donde
r-1mbien s~ rem"'irán las partes correspon·~
dientes i Rio-hucha, Coro, 1\ilaracaibo y
Santamnrta. La parte corrt>spvmfü:nte a
Guayaquil, y pu<:>rtos dd Pacifico se reunira
t'n Panama con Ja dt' Chagrt-s y Puertnvelo.
Los intew entes del !\.Lgdalena y del Istmo
recibirán oportanamt:nte las órdenes sobre
la direccion fJUÍClO 'dt: c- n.
"Vi<1r el duplicado a la St'Cft'tar ia de hacienda.
Árt. 5. ~ Pur el prt:sente decreto y órde ~
nes anteriores que se hnn e s pedi d~ contra
12s aduanas parn amor6zacion de !a deuda
doméstica caus;tda desde J 82 i l'ara adefant~
se consideran d ivididos lus productoti de
aduanas matitim3s no apJicados por ley á
Gtro objew, en cuatro parte r& d~ hs <.·t a!t:s .
Ja una 8~ aplica a los fint-s que esprcsa esi.e
decreto, la otrn á. h\ espre~n da ·arnortizacicn, y
las tlos restantes á los pago~ comuu~ s dd departmr.
ento re5pectivo. Por conbtg ui ·ntt: los
er1teros y pagos de derf:chos en adwm<}s de.
ben verificarse éll dinero por lastre~ cuartas
partes de su valor.
A.rt. 6. e P ero si circustancias impreYistas
y UrJentes ub!íg;srt'n á los Íntt:ndtntt"'S a
amortizar algunu deuda. cuntraida por dios
y aprob.ada oportunameute por d gobierno
con parte de las dos ceartas libr<-s, t>CI p oe~
den verificar y ilev¡,¡r a cfrcto sus dlspo~ici•.)o
nes, dando cuenta al gobit:ruo. circustaucíadamente.
.r1..rt. ·1. 0 Mjt-ntras otra cosa no se disponga
por la ky ó por d t:jecutivo. se proseguirá
en la retenc~m y gu;.irda de la cuarta
parte de partamento á razon de un real y medio
pwr 'Cada r<1cion ()Ut sumini~trc
Art. !. 0 La racion cuyo prt"cio se fija en
d artículo antt'rior constará. de los urtículos
l!if¡uiente s: CU, una onza de café ó
cacao tritur~do y unet onzél ~.e asucar prif'to,
.Art. 3. 0 Estas raciones serán suministrarlas
por el contratista en ia caotidad que el
comandante jen~ral dtl departamento pirnü ·de la Republica
se con promete á pag<1r al $enor J\'1arcelino
Nuifrz ó su poder en C:.arta.rena el valor total
d ~ lsde f'l primero de abri~ proximo ·y
durará por todo d tiempo que convenga á fos
partes controttanks; <¡rn::dando á cada una á.
saivo MU derC'cho para separarse dt- t"lla cuando
ni) le convt'nga ma!S, con la condici0n que la
i.ia. k r¡ue se: ~ep~1 ra deherá dar á la otra el aviso
st·ii. m~ses antes del dia eo que haya de
ces:.\r. En fé r!e que asi lo hemos convenidofirmamos
dos dt' un tenor t·n Bogotá á 3 de
marz•) de 1825=15=Pedro BnrcEÑet l\.!.EMlHZ-
C lffin aporlerado del st:ñor l\·1.muel.
Marcdino Nuncz-J: C. de Pcñarcdunda.
PERU.
sn10N BOI¿IVAR
L111E BTA DoR prcside11te de la república d~
Colom6ia, y f111~argarlo del poder c/zctatorial do
is del Perú. f.!ic. &c. U'c.
C O X s ID E R A N »o:
1. o Que ha~ c.-satlo las . circunstancias
famentablt-s que obligaron al sob~rano con.
grt:so c on ~ti tuyente, á. crear la autoridad es•
traordinaria de la. dictadun. pot su decreto
de 10 dtt ft.brero del prcst"nte áño:
2. o Que el :Ut. 5. 0 de aqUt. l decreto me
autoriza. para reunir el congreso, siempre
que yo lo estime conveniente para alguo
aso esttaord inario:
3. 0 Que ballandosc la· República en CG~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tado de constituirse, organizarse, y darse un
gobierno ccnforme á su ley fundamental;
H.& V.EXIDO J:N DECRETAR y D:&CR~TO
LO liilG UlE lir 1' &:
l.º El dia 10 rle febrero dd año entran
te, se reunira precisamente el soberano congreso
consti~uyente, que se declaro en receso
por su decrc:to dt: 10 de frbrero último-
2.c- Todos los diputados que no cstuvie.
ren impedidos por la l~y, concurr.1rán á la
capital a fin
me ~i bre
de t:nc:-n•igns. A lgunos jef.. s - t'spai'folt::s
c¡uc: m medida ~ mas dicact:s para
reducirlo á la 1wcesidv.d de \(ntregoR y
de las arr-.ia~ de la libertad y para vergutnza
de Jo!) fabricantes de noticias fetlsas, en Junin
y Ayacucho han quedado dt'Sffit."ntidos los
presentimientos de todos los escritores por.o
adictos á la mdependencia de la América
del sur.
FRANCIA.
Entre varios folktos fr.cncest·s qu~ h~mos te•
nido d favor de let·r, nos h<-m,1s t:"t1contrado
con d que llt:Va esk títui•.1: Car.s!derucronea
sobre el ~starlo actual de /u Améric(I del sur
y s11/Jre el vwje d,d s~ii"r liurtm!o ti Puris
en l8:i24. El ubjt.to dd t ·~er:tor (.'S 11~rsuadí1
roduce para d cr•m"rcio t:urv¡>t"<>, y
que las potenci;ig-dcion
ee ayudar á la .Espaila a rCCOllt¡tÜStS de su revolucínn; en 1\1éjico
que en un pt.nodo mas cortü h2t e::ns<.1yado !a
oliw1rc¡ui:J, la monarc¡uia, y la ner sus mil medit~cinnes
que naturalmt'1~tt- h.-ria (>;.iTa prc:st>nt;;rnos
en el c:studo de guara civil r dt: desortkn
que buscaba, y que k e:ra pr~ciso para d\.· ~a.
nimar á turlos los amig:is d~ nuestra independencia
se valió dt: la is la l'S¡;ncfo, arroj¡1tt e::> dt< una paz
konrosa? ¿ De ntro m odo cómo habrinmos
podido los cDlombiano!:i s.ostcntr una cunticn~
da tan larg-.i y tan desigual, y salir vic:toriosos
? Por utru parte, si t:l est.ido te procedimiento pues si el gobierno frances
úen~ que bact-r algun reclamo de mal
apresamiento debía emp}t'a~ los medios que
reconoce d derecho pubhco aun entre pueblos
en estado . de. g~ura civil. Debía · presentar
s~s quejas JUSt!ftcadH ~ gobir-rno de
Colom b1a, e-orno lo han pract1cádo la Gran.
Br<:tufü. y Jos Estados-Ur,irtos antes de que
reconac1t:scn nue~tra indepc:nd~ncia. Si el
capitun Dupokt ó quien le· dió la comision
opina r¡ue el pabcllon neutral cubre la mercancia
t"nemjga, la república d~ C ulnmbia
por el ~erecho rza-? Nost•tt"os cret'mos
qu: el gobierno d t' S. M. cristianísima ignorara
esta cnnducta y tenem0s la Cf1Hfo1nza
tle que hará. ju~t1cia al gobi< rno dt· C1,J<.mbia
cuat~rlo se" instruya de las irrt· gulurid~trac10n de los t:spafioles amtrica-nos
lao era 1'1Un igual á aqud grado de liberta1.
I, y pocos cenknares de humores salidos
dt: Cor.o b¡:starnn para dt>struir t l gobierno
frckrnt1vo, cuyos d~mt-ntos orgánicos h~lbian
si., y ~~m ..
solidó b.lJo una repúblicit ~umun fa ai~tt::n c
ia política de aquel in!!\t'nst, ¡;•is. qu~ se
e11tiende de .. de el mar C•r)b.: ~ l\mi, 1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
de~dc el Pacifico al Atlant'ico ..
Al presente, no solamente no ·posee ia
E1par!a un:.\ sola pul¡i\da de ticna en aquella
\·asta reJion, sino que eg actualmente pt'~e~
uida por h;siarm"s victoriosas de Cotcmbia)
'JllC d~s¡mes de habt.'!' conqmatado su propia
in d~pendcncfa h;¡ tomado -.obre si lz lib~
rtStá m~.Jtmmdos~
ahora bajo la ejíde protector~ je sa c3n~titu.
cion. Trnnquilitlad, sumision j(:ncrccl á la ley
comun)segurid;¡J en todos ltAdcrreLos kg-~ks,
un sabio y ·vigoroso · g1 .. ~fttl rt:c<>»0cido y
respetRdo _en to~fo el tt-rntorio; tiks so~
fos C:1ractércs bajo }()lj cualt!s la república d-e
Colombia, tan dc::bil, um in s1g nitkante pocos
~nos h á, ¡¡e ofrc-ce ~hont í. .l.t constdcnt~tot\
dd univuso civilizado, (l)
{ Del español c1Jnstituciont1l '7,m. 2.0
)
Dánd(:se nntlcia al pY.blicu en un ptTi6dic8
ck L ó111iri· s de 29 d1: Jltnin ult1mu del mefl.
s aje! dd vi~ r-pr"" ~id~nte de la Hcp~blica al
cun¡;;rt.:.o de H :24, t-n que d C7licntor hace
gra1.des el1;1j;,), de t! ~te d4.1CUmc11to, condu;·e
a::.i: " L ()::> ~ núgos bicrno, tlos n1e1or
cle~cion en las próx !na-..~ {:kcc ~Jues L'.l r~.
znn se cae rrs. E11 un apéndice á una
memoria tifi.c1al dt>l estadt1 interior dr. la Repu/
Jlzca, hucha al Cfmzres• po-r . ""• de los ministros
al fi11 del último abrrJ, 1101otro3 ha:
//amos una cuenta eficia/ de lo que se paga a
los diferentes furJctonarws del Est11tlo, tanto
dc:t iejislativo como del f'jett• t:v•. Toda la mlmtntstrac1ot1
mtenor de la R cpuhlic• incluye11-
ilo los ~ast•s .fenerules y /JTHlt~ciales cuesta
tí CtJlombla un medio mi/ion de pesos P•r aie,
• cerca de cien mil libras est~rlint1$. Asi la
1umrr prorrate.11da para los r~JJar•s del csstzJto
de -Wrndso, ha/Jria sostenido el gobierno
rlc: Colombia con su presidente, su1 jutt:~s y
.:.'u1 oj(ntcs subaltern9s y oficiales p"r tre,añ11.
( N ot& del editor ingles. )
1JA.CETA DE COLO!mIA
eirá al punto de no tener nada que :aesear
ni apt>tecer. Esto es lo que dest·amos. por
esto hemos trabajado lo~ colombiana5, J nuil
atre:1· ~mo~ • as(:p urar qu~ ·e~to deSt:un tambit:
n muy ccrdí~l:nente los act~k" adtaini!alo
lrador<:~ de la Rcpúblicsi.
HOLANDA
Lo~ pape1e~ ·ingle!Y.:~ ammcinn qt~e el rey ~
los Pai ~ts-Baj<,s ha s<:glüdo i~ conducta. de
Ja Gran-Brt:taha reconocitnt!e tamb1tn a
Colombia.
EMPRESTITOS.
f~a5 dudan cpe ha t,fre-cido ls negociaclon
'del ultimn t'mpn ~Ú !'J no~ prr1p(lrcion:>l ilu~traY'
al púhiico ct:n a lgun< ·~ datos relativartitnte á
Jc5 trnpre;i;titos m g<1ciadcs por Es1,.aña desde
18~.J ñ 1823 6poca que como todos sabt:n
fu~ la del sis:.cma constitucional. Dt·hemo§
·el'ít:-ts noticib al 11ú mero 3 l dd -.1\'iu vo et-pañ
f'Jl crmdituciomil q_m.: se pública tn L undrcs~
Aunq11e c!ltos datos nos los proYc·e una na.
ciot\ cot·no l:i t&pañola• qut: confesaremos ntt
ntcn'.c~r gnin cr~dito (:fl estas rn11ttria:.;, no
&e n<"gará • in t:'1'nlnu·go que su go l>itr~o _ya
hattiA n ·rMdosc t~ li t'!"i'ta cl d ~C de negocrnc10.
nes, que su~ cortt·s reunían humbr111 de lu-
ces y ccmodn1~t·ntos, y talJ:nHu::: c·n ~~r,sto de 18.23,
tkrupo l:n qu~ se librarün hu~ i1 :~tru c ci1 ;t:t s, y
partieron ka ~Jc..:n k ~ , no de una c m<.htd
Cf'trr.o de 1\iadrid, ó París á Londres, smfl
de Bogotá. .
En d emprest;to de Lafiíttc negociado en
Paris por d condt· Tort:no por cáda cien pcat;
9 nominales ckbian recibir~ St:tenta v se
le !leordó un sic:te por ciento dt= inttrt.s"': era
~mort1sable t:n 20 s de Ja revoluc1on
de 1220 y 1uzguen de los resultados de sus
respt"ctivo9 emprt:stitos.
Siguio~e despues otra neg?dacion _cr;m la
casa de Ardoin y Hubuart siendo mm1i¡tro
de hac~enda don J'.nJel Va~ lejo. Por principal
condicion se convino en entregar los".'ª·
ks ú &cr;fltis por el motttante del e~prestito
nueve meses antes de que el preatam1sta entregnse
la cantidad t:fectiva de su produc~o.
Otra condicion fué que en caso de <¡ue el sis ...
· tema constitucional viniese á destruirse en la
l'eni11sula, se reservarán los contratmks la facultad
de resindir el cGntrat0; artículo que
ha sido muy bien calificado de rantipolitico,
cstravagante é inicuo. Otra de la• condic~oncs
fué que no se levantase otro emprest1to
por mas de un millon de ·l?esos, y qu~ si mayor
cantidad fuera nece~ana se neg~_1ase con
Ja mii.ma ca~ de Ardom y compama y que
en caso de que el gobierno no se acomodase
con ella, vendería esta el contrato pot
~uenta del ~obierng abonandoscles una comi~
sion de_ cinco por ciento; otra era de que do$
solos thputados de las corte& rrr-stast"n jurumt:
nto ele C(Jl :fornic.rse t·n un t<..do á las
estipu l~ciont· s tlel pr4·stnte trat<1do. Este empr•:~
Ut o ~e .caicul6 que le ~lia á Espafia á,
·:36 pt s• , ~ t'Íl ctivos por ciento habiendnse ad en.
a~ ht'chc ur:a convt-r~ion de la deuda de
H uicmrla rn qut: rt sultó .duplicada la .suma
qu~ positivamt'nte dcbia la nacion, y conveniduse
en dc·jar una caja de amt>rtizacion
tn mano5 dt· u na con1pafiia francesa.a:::¡-Y
t:stt: ~mrn· stito fuf a¡_irnbado por las cór,
tt-s..cD Po;;r<::ce .que d ejecutivo de la República
tu''º razun v hasta ahora no l'üt sido
desmt:ntido, ·cu~'Ul\{o aseguró al congnsu, qil..e
en u11 perfodo de 80 años no haú1a f'j emplo de
"<¡Ue nmgtm co/Jlt!rtJO ( á t·scepciv11 del bntá nico)
lzubir:ra 11tg()ctadtJ u11 emp1f'stito crm:o el f~~
"$t negoc•ó t.:~n /u cu.>a de Ch id~c/;mia't en 18.:J4'l
~ Ha sido plausibk al gcbiemo la llegada
'dd sr. Franci ~~o ~l ;:nt< • ya á t.: sta capital c::q
circustandas c.k u:. t•ir rt'unido todavia t"l congrtso
examin~ndo dttt-rnda y t·scru pulosam<:
nte la negoci .. cinn dd último ~ n·. p réstito
de que ~qu(.· 1 fue aj1.nte-. T1..t'<'tn :'ls la confianza
dt: CJUe el sr. Montcy3 ~r. ti sfo rá com-
. plct2mente las dudas qut' ¡;ar<.:ce h:m ocurr
ido á la coiuis íon dt: hacienda n h1tivamente
á c iertos puntos de la cuntnita .firmada en
H <1mburgo, no mt'nos que á Ja q \l e:ja de
Baily y Golsdmjd, Si d resultado <:-s tal cual
lo desean t:l gubierno y los col()mbianos, qued<
mi justificada la elt-ccion q ue el tJ ecuuvo
hizo de los stÍlorc-s Arrubla y M~ntnya no
sole como ciud~d~ nu~ amigos de-l gobit:rno
sino ce;mo ciuda(hinos de providad, patriotismo,
y regular intelijt:ncia; mas si el resultado
n@ corresnoncfü·re á "stas fundada'! es¡)
cranzas, ya Ja C- ac{.ta d..: CartC1Jt:11a ha indicado
que t:l remedio único á. l' Stt' nu1l t:s ha-
. en para el próximo p\:rio errurcs invo iuntarios no
pw.- interes
que el del comun y sobre tocJo colocaadose
tn las circustancias en tJUe se hallan los funcionarios
de la Rtpública, se puede::n señalar
los errores y lo~ escollos parn q ue se eviten>
m_a_s n_o se intent
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 180
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Gazeta de Colombia - N. 179
GA ETAD E COLOMBIA:
N ~ i19 BocoTA. DoMINGo !O DE HA•Zo OH 18:25.-15. TRI.MESTHE 14
....
¡' Esta gaceta sa•e los dnmtngos. Se suscribe á ella en laa ~ ' ~ L~ suscrtcion anual vu/e 10 p8 • 5 la del semestre y 20 r~. la.del (
tllim zmstrGcinnes de ct1rreos de Bogetá , Caracas, Quito, ,.,' • \ trmu:stre. El. eo que las te rn~s n: mitid~s
a) poder eJLCutiv" p··r l<•S ct<•. ~~tá mandado t.jecutar.
Por decreto dt· 8 de marzo ha pr~ staqo el
congrt.·so su C\ l1srntimiu1to para qut· d bisar.:
ro jtllt. red ~11 cr 1.: , los ' ici<:ile:s y tropa dd
ejército ce ,,. 11 bi.- 110 prc:m1ad <'5 l·"r d g .. bitrno
ha cu11cl· ll1t1 r~111mlos t:n congreso.
CONSIDERANDO:
lº: C)Ut> ~ ' ' ' , ,¡ ::.-.• .. u l¡,¡ 011 11tc nt·cecarias lc:-Jt'S
tSpt cicil•.S, c¡UC Ci i1.f ·l'll :t: al s ishtné! Can •jUt'j<18 fun.
dadas.
Ari. 12. Desempt'nan en los IH''gocios de
patrnnato eclesiastico jas fun<:;iones c1uc: lea
atnbuve la lev de Ia materia.
DE L'lS Fti!fCIONARIOS ENCARCA1lOS D.E A. rt~. 13. A~u nque lns intendentes no deht·n
LI\ ADMINISTRACION GUBERNATIVA Y tomur con(lc·m u• ento t-n 1o contencí· 'ª'' de ta
!!;CON rvs¡wridttd dd ckpartamcnto.
.A .. t. 4. = C11i-:larán así mismo de que se
va1fir¡ucn li.ls clccciqncs dt: las asambleas _,,arroquial
·es en los lÍempos y furma pre11critos
por Ja const1tuCÍ1>n: que St: rt:una la asarnbka
e-lectonil de ~1rovincia el d1a l.º df' octubre
de cuda cuatro añns y de que se venfiqu .• n
)as ekcciont:s clt: lns alc:.ildt.·s y de los <1e1mts
miembros de las mu11icipalidacks perfódica-
1nente y con <1n-~ gl o á l•> que disp ul p ' .1d1.:r t:Jt~ c11tivo un e~tado ck
los uacid•-.s, casados y n1ut:rtus_t'll torlo el de.
Partamt."nto , y un plan t·Stadistico de él com
¡..1ren~i vo d e tod;,.¡s las nuti cta":> y rrt~ spondít
·ntts d mismo t lq mrtame nto. P d n.i ello
el poder tjecutivo chriJirá los fo:-muhrios 11ue
contengan todos lus puntos de que debe darse
noticia al g obiL·rw1.
Art. 9. ~ Oi.h d i;1f. 'lrmc- d ~ la junta de
sanidad, toto<•rán todas 1~.,. ineclicfas convení~
ntes para atajar cuales los pueblus
dt:l dt'partamentn.
Art. 10. En el ramo y cuentas de pro.
pius de las mu11icipaiirLid,·s dd Ót•partamento,
t:_fercerán las fünci11m·s que les atribuye
Ja le:-y de la makria.
.Art. 11. P11 ~· ckn pedir á las cortes de justici<
i ó jueces de pri:rn ra in ~ta n cia de sus
d t'p:!rtame11t1 •s cu:mt 1>t:n.di~ntes en los
Art. 15. Reur.1irán un~¡~ t'O cada mt-s y
en hura ºl~ortuna a lo~ aclmun~tradores y jefes
de las oficmas de hac1t:ud.a para saber d estad
o y pm~rc:"so de fas r<-nt .. s públicas, 11,,_s atrazos
t¡uc> sufr~n Jo~ pagos y las prov1dencws
que cunvt'ndna d1.ctar sobre estt" y fltros part1c~
1lart· s y <¡uc:- dictaran dt'sdt= Jm·go si his
('~t1mart·n oportun;;s. En un libro c\t.- l~ mt 11•
dencÍH, se t'Stt'lldt rá e) resultad() de Jas obser.
vaeiones, dt: u;ta Jur.rn pctréj que conste d ce•
lo de l"'s admi11i-,~radore:;, ia:; nh di1:fas "el' ·i>·
~adas por los J"fes, y las c¡ue ac:uerden los
mtendt:11tt's.
. .A~t. 16 •. L<>s inkn acanto.nad"s t:'ll sU!:> depar.
t•mn1t· •S sr:-an s~t1~frcJ1,1s a 11u dt:hicesarius c. u su marcha:
y p~~a har.er lns gasto('> <¡ue e:-xijan c.:st<'S
aux1hol!I procederan conforme á l .. s órdeñes
df J pvclt:r <"jecutivo, 0 con <'<:u ~ rdo de Ja
junta :](! hacienda siempre: que faltaren estas
órn e n~s. ·
A rt. 19. Para las ohras d~ f r.rtifir.acion
de l.-1~ ph,zas, con~truccion y n ·paros de Jos
cuartt ks dd dt'.¡1artamt:nto y compra de \ns
Utiks para mat-stnmza y arti llt:ria librario
tambit:n las; cantich1.partamento presenten para
ausentarse por mas de qumce dias dentro ó
fuera de- él, v en su virtud concedt'rks la
licenci.-& u(:cesaria, daPldo cu~nta al poder tjc".'.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
cutivo para que dk te la providencia conve.,
nient e.
Artº 22. Los-íotendentes ptteden ie1l, s los ofi.cillle~ y t::s responsable
de sus omisiones y descuidos, igualm~
nte que de la CG-Rs~rvacion y buena cus.
todia del archivo que ha de recibirse y entregarse
por rigoroso inventario. Los it1tende11-
te& visitarán la secretaría cuando lo cr~a n
-conveniente para examh1arla y cuidár de <1ue
se observe la ·instrucdon que debe.n form á r
para su arreglo.
.Art. 26. Deben residir en fa ·capital del departament",
y no podrán 5alir fuera de él sin
<>rden espresa del poder ejecutivo, que nombrará
en este caso la persor,a que debe sostitu
irles.
...A.rt. 21. ·En los casos de enferme-dad o muerte.,
el contador departamental clebe -sostituir
al intendente, no solo en el ramo de hacienda
sino en lgs de gobierne y polida, hasta que
se ponga en posesion el que nombrc:ire ttl
·poder ejecutivo en calidad de propietario, ó
t:n comision,
.Art. 2S. El poder e_je-cutivo hace el nomhramiento
de los intendentes y los gober-
11adores con previo acuerdo y consentimiento
del senado. La duracion de unos y otros será
de tres anos, que deben contarse de-sde el dia
endencia y constitucion de Colombia.
( Contmuará )
DECRETO DEL. EJECUTIVO.
1'~RANCISCO DE p¿\ULA S.A.l'lTANDER,
de lo., libr-rtrJrJoru de Venezuela y
Candinamarca, c1,mlrcorado con la
cruz de JJnyacá, jentral de diviAion
de las ejénitns de Colombia, 'Vieepre~
irlente de la Republica encargallo
del poder tjecuti'VD. &e.
'Deseando el poder ejecutivo faciJitar las
recof!i¡Jensas á ;idividuos del ejército
de C(.)lombia auxiliar del Pc:rú desputs de
la campana tan dificil como gloriosa que han
hecho en aquel estado, he venido en decretar
lo siguiente.
.A.rt. l. 0 Queda autorizadoelLIBRRT.AD-
OB presidente de Colombia hoy residente
en el Perú para conceder los grados y empleos
efectivos á los individuos del ejercite
GACET. .>. l DE COLOMBIA
de la Rep'Ú blica au·xiliar d el Peru que juzgue
dignos de esta recompensa, pon_iendolos d esde
luego en pose::tion de süs dt:stinos.
Art. 2. 0 Es c::steo siva la presente autor
iz acion no solo á. los grados y emp~eos militares
que .por si solo p u ed e conferir el poder
e_jecutlvo., sino i los g rados superiores
qne en virtud de la ley de 28 de julio de
1824 -puede concede·r el ejecutiv(I) á los ofi.
c iak.s que sirvieren fuera del territorio de la
He pública.
Art. 3. 0 Por la sec·re'taria del Lrn E R 'l' .A~
noR presidente se remitirá á la del despacho
de la guerra una lista de los que fu eren
recompensad o!'! con espresion de sus grados,
empleos y fec has respectivas.
-A rt. 4 . 0 La presente autonzacion estará.vi.
jente mientr::ls subsista en el P t:rÚ el eji!rc
ito au xil iar ó cualt1uiera cuerpo de él, y el
L :i: .n E~ T A 1' o R presidente permanescH en dicho
ter•ri torio; .pues fu era . SJ1~·T.l1NDER &e
Por cuantn las operaciones fiscales
á que han ste
medi,, se ejecuto flelmeote la l~y tl0
6 de mayo de l 8 24.; -· he venido en
d~cret ar lo siguieute.
l. 0 Pa1·a liliuidar 1:.l cleuda drl Perú
t>n favor de C olombia por los auxilios
que le ha ft·anquea.do la RepúLlica
desde <'t año de 18 23 11e estuhh·ee
una com 1s1on com pue!t.a dul pres idente
de la comi!.'4iou de liqui.Jer de In~ St""re taa+a s n•s pee ti vas
del gohit•rno to•lo~ los documentos a·e.
lati,·os á la nes
qut se hvn recibido en lo secrett1.ria de g uara
m anife st~ndo las d ificult1:1d es que ha ofrecido
.en su ejecucion la ky d<:: 2 de l a ~ reclamacione>s de varias munic ipa}
1dacles pidiendo se descargue al ramo de rropios
d el g asto de luces para el alumbrado
de los put·stos m ilitart-s.
26 Se pide una resolucion sobre el ab ono
que debJ hacerse ~ los c uerpos para los g astos
de escntorius en sus mayorias.
€Al\·1ARA DE R EPRESENTANTES.
F.E.13R E RO.
l. 0 Se recu erd~ n li:ls anteriores com uní.
c aciones tlel ej ecutivo con que se s o metieron
al cong res0 los decre tos del g ob ierno d t>l P erú
c once.diendo honores al 1e11eral Sucre y al
ejército de su m a11rá. comunicado á V. S. el ministro
de guerra, he mandado que se d etcn ..
ga en Guayaquil, y se ponga á d1sposicion
de S. E. el vicepresidente. Además: el
ejército de Colombia <~ ue hacia la g uerra
en este e~tado victorioso, en el maa brillante
estado de disciplina y de mara!, y casi libre
de atenciones en esta parte asegurara la
suerte de su patria, si la obstinacion espafiola
lo llamare & ella. El jeneral Sucre,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GA.CETADE COLOMB!fu
~---------~~~~~~--~----~--~--~
jcnerat en jde de este cjér~ito, dará i V. S.
Jos detalles que V. S. crea conveniente pe.
dirle acerca de su estado en todos respectos.
Dios guarde á V. S.-Por orden de S. E..
Tomai áe Hcres~
RENUNCIAS.
El doctor Vicent~ · Borrero ha dimitido el
destino de mi¡¡istro de la corte de ju~ticía del
distrito del Centro, y el poder ejecutivo ha
acl tnitido su . rcn uncia nombrando in tetina.
mente en su lugar 1'1 doctor José Inacio _ Sélnmiguel
entretanto «¡ue la alta-corte h cerca
del gobierno de las Provincia:;-U ni das dd
ceutro de América al1enenil de brigada Antonio
Morales: ministro plenipotenciario para
.Francia y Olanda al senor Agu~tin Gutierres
y l\foreno; y encargado de nt'goc.:ios en Chile
al coronel Tomá'l de Herc-s.
EDUCACION PUBLICA.
No o~tantt" el celo <;:on que el ejecutivo ha procurado
cumplir con !as leyes sobre educacion,
tiene el sentimiento de no haber podido establecer
<"11 toste nÚ(nero aunque con res-
, pecto ill la escuela lancaskriana, ·el ejt·cutivo
puso <:n MJr:::c~ibo un hábil maestro <1ue la
plantease. Es de nue~tru debc·r rc:cordn que fue establecida una casa de tducacion
por el reverendo obispo de Méridét; y
antes y despues de dicha fech;.1 se le pasaron
todas las cír~uiares que ta1tan de fomentar la
~ducacion, y de remitir Á la secretaria dd
interior los estados de escuelas primarias, jecutivo relativas al mejor arreglo
de los estudios en este d~partamento
van produciendo los · mejores efectos
pues observo que se aviva la contraccion de
los maestros á la ensenanza públicu. En los
coleJios ¡e ad\·ic:rte bastante regularidad aun-que
es ¡mpgsible que á la :ve~ sean desterrados
todos iºª abusos que tanto embarazan la
buena educacion de~la juventud, siendo esta
obra del tiempo y de la constancia. Por ahora
creo de absoluta necesidad la rt..·forma en cuanto
á la antigua libertad que han tenido los
cok1ios de concurrir en co1riunidad á. todas
las funciones y festividades <¡ue ¡¡quí abundan
mas c¡ue en ninguna parte lliÍendoles demasiado
periudicial esta distraccion, pues ap.eoas
hay día. que no tengan un motivo de salir
á entierros,monjios, u otras funcionca de esta
clase. y o h~ conseguido limitar ~n mucha
p:trtc estas :asistencias que le estaban prohi·
bidas dt:sde d tiempo del g0bieruo espanol,
pero para qu itarlas de un modo estable, y
desterrnr rad~ ca lmente todo ;;buso en esta
parte contrayendose los estudiantes unica.
mente á ='!US tareas Jitaarias desearía que el
gobierno su prémo si lo tiene á bien tomase en
considerncion este asunto para que por un
decreto especial se p·rohiba á. lo~ colej_ios toda
clase de asistencia p~rticularmentc en los dias
de estudios, y que unicamcnk deban concurrir
á la solemne festi vidad del corpus, y
á las funciones clásic::is llamadas de tabla á
que concurren los trihunale-s y jios, pt-rfrccinnará.
su dísci1>lina interior, \' afianzará
d que se logre el' verdndencia de:
América, tanto en el salon de las cortes, co.
mr} delante dc:l rey, y en escritos públicos.
De O.daly ignortlmos sus l1echos y opiniones
respecto á la America, y para lo5i colombia.
nos reai y positivamente patriotas ha sido un
hombre tan oscuro y tan insignificante como
el baron de Eroles, ó el Tr:.pista.
A la sazon que esto e1icribiamos hemos sido
favorC'c1dos con el J\'i1t:vo españel crmstllucio"
ª' que publican en Londr~s algunos españoles
ilustrados, y proscritos por Fernando en
razon de ser exaltadamente liberales. En d
número cori·espondiente al mes de marzo de
1824 articulo politica páJina 5. :'=! leemos es.
tas notables palabras: "Quisi"ram9s ( atencion
) y dieramQs nuestra sangre por 'JUe 'no
se · verr.ficára la st!para;ion de nucsU~s her•
man~s de América. " Esto no m:ces1ta comenblrio,
y basta para prob~ '' que l~ c':1alidad
de liberales en fos cspanoles no JU~tfica
su admismo en Colombia. " V «remos lo
que á todo esto responde el afamado ex-jeneral
0-daly, y lo que opinan sus padrinos de
Puerto-cabello. Nosottos rcpetim.os que á. los
patriotas colombianos á quienes cuesta tener
p atria inmensos sacrificios, y Ao el salir á una
catie á gritar viva r¡uien vence, les parecerá
siempre muy prudente la conducta del go.
bierno.
BSPAG.11..
Se nor lwn proporcionado ,algunaá goce·
tas de España hastcJ el 10 de d1cicmórc, t¡u8
sentimos no poder insertar fntegras para di~
vertzr á nuestros lectores. L o-s redactores espafioles
se entretierien en burlarse de los colombianos
g del gobierno por fue está plantea11dose
la em;eflanza mutua, e$u;.h/~ciendose
casas áe educacion, cátedras dff idziimar1
y de ecrmomía política, y otros cosas semejantes.
JV°atur4/mente · se burlarán tamhien de
que estamos ganando huta/las, y de r¡ue una
potenciq como la Gran-BretafJa nos ha reco~
n~cido. El adajio españai dzct: que aljugador
perdido dt>jarlt: romper el na1pe.
E.stas graciosisimas gacetas se acupahan
mucho del Perú !I de lu& esptram.as de (¡ut'!
el ce/et.re I.a-cerna diese cuenta del jr'!leral
.BOLIYAR y dr.( f'jército libertador. Ellas
súpo'1ian á. fos españoles 30 m1l soldadt'Js di!fnos
de pertenecerá la patria dl" .lvs Pe/ayns7
ya/ LIBEB.T ADoR .presidente·apmas le l'Oncedim1
12 rml hombres tu11 ma/1>.s !I tau desttgradados
~omo lranza.ir. p11.ra
quienes acaban de perder en una batul/a un
vasto territorio y zm ejercito numeroso y vtm.
cedor por mas de dos lustros ! En fin, el resultar/
o les ensel1ará: que donde se presrnta un
· ~jfrcito colombiano no hay mns t!speranza
que O MORIR, O RENDIRSE.
PUERTO-RICO.
El 17 de enero han fondeado ·en el puerto
la frag-c1ta de guerra Casilda, las cor:betas de
gue1 ra Are tusa y Diamante con cuatro
trasportes procedl."'nt~s dd Ferrol conduc1enclo
tropas, ar01am~nto y pertrechos. Se ::1segura
que esta c:spedicion vá para la Habam.:. (*)
Por las gacetas de Puerto-rico del 2.i, ele enero
sabemos que el L1BEBT ADoR presidente
fue absoluta y cempletamente derrotado el 17
de sdiembn! y que fucroft muert<'s los jenerales
'Sucre, C6rk samparnda de
.fu ~ rz ¡·!S y l. ·s ¡.owstusus áCabaran CIJn los fuji•
tiv"s 1lt i sur.
" 'l\,da l;t mejor fw . • colnmhiana pereció
("11 un clia y aunque t:u C•raca~ t'Sena.
bLln d descalahro, el 4.Jt> diciuHlm:· 1.uJ,lic..irrou
lá ky marcid, llamCJndo dé 15 ci 50 aifos
á las arrn.ís, Las cnnsl cuc Hcii.JS cte t st..t cam•
paifa h"n h• dw v1 r la 1g11nr••H.:ia militar de
BOLI VAH. que sin .,tlis recurs1 •S, c nn.
6ado t:n ::.u ¡.in:sunciun qut: ts '.¡uuas vec'-11
t¡¡1le t:rr¿ida.
" Est~ glnri '"'sn d ia idl11i 1·í mas t'n Euro.
pa y v.-rá- d pu. blo ing1. • 'iut.' los l\t ..ickin.
t(:•:h y 1·lnnns t•l!li&'.ifr 3, le ;s ~ 111{ ;nan con no.
tic i.i~ •. bul t:..: !:·b y ck:,fi~nrach .• p· .r c1uitark~ stt
d;ner. ·, J íl' e,\' N!~r al g ·;Í.Jiauu • Ullill lkclar41.
~i,. ... n pr~· n1 .. turn ...
~l:\RlNA ESP.\.ÑOI..\.
Un an.i¡;·• d, ¡,, B · ú !·iic:..t( ·, crih<· lo sigui(J.n.
tt• d1 ~ 11,j.
n1 ,s <;t: habt:r f( •gaclo ene~ r.eci r t:.11 .. :ntt' al coma11cL1nk
dt: u1M C' rbt ta fr:.u.c1. sa k clit~C
couvr :y ha~ta b H .· h:.ir-ia, a lo q1te 110 1mdo acet.'
dt r c:-~t1·. La corhda D wmante t-!::t un bilr•
cote cfo r és muy grand~ 1¡t1e l:o1Hprar1 .11 t-11 tl
Rit'>-rk- ~<.1 -P h.ta para C<>nducir á Esp3fia
u 11n~ pl1' g1 !s. Uua g•>lda cors;;id" dt Bu1·nos.
airrs la r inll v.:r· !~1u, ¡ •Ut:S ;ica ... o pt1t·dc:- habersi<
b t a;g.i ií ª'Ir> su aut• ir.Sin t'111b;11 ·g•1,nue'.S•
tro!S biz:,rns m;.inn· ·s p11drci11 ir f't"HS la parte
<¡u1.: ¡,~ ha de c~1h• r en 1cJ pn-sa. A los ca..
lu111hianos ya no ~e ks ~s u.st•1 c rin t'Sptdicio.
n~~: 20 ITTil' ~ce : 11tt-s soldados t-spanneral de
tabacos -:le V c:nt·zudl.4 el !.r.Domingo Bnct·ño
p(1r sentencia J:Wntmciacla por ti intendt:nte
con dietamen de su as1·sor. Este suces'> nos
pone en ,:J dt"ber de dt·clar:..r: que el esprt.'sado
administrnc!or i10 foé suspendido por d ejecutivo,
si110 por el i11tt-ndente en virtud de
causa <:bierta en confurm id ad de las órdenes
dél gohiemo para ')lle se , xamina!§e la con.
ducta de t:~te t'mplc:ado y se pruct:dit.st: con-forme
á dereclzo •
PE nIODICOS.
PnosPECTO n EL e<· L' MBIA.KO DEL
EcUAD R.
Todos !f'is co!rnnbianos tienm derecho de
es~rilnr, 1!llpnm1r, y publicar Ltbremcntt: sus
pt:nM,m ie,ifo& y u¡muones- Art. 156 de: la
Ct ll~tllUC.H:ll.
Cuando salió & luz d Mt;11ifor Qmteño todo~
nos co11g1 dtll id n11 ;s i.11 Vl.r r~· n.1 c<:r :.queUc1s
[ ·líen; d1<:s t·n que t l s:iLin Es¡.K'j'> ~ mpczó
á d<.·sFnrrollur el jé;mt:n de la ilu~trac1011
rn las Prumc1os de la cultura de Quito:
amlJ1,s pn la ~w.. rte de las co3as
<.· ~¡>U »M<: s ú l;i5, 1c. 1 ~;1u lt:i, El de las Primicias
<Í~ la cúlíuui de Quito cks.·pare:-ció cun10
u11a t.Xala (; t · ·1:, : nr 1¡ut· ch\ll'Uh· ,¡ i.Hno ch: t111 g· ,bit:r110 colot1t1 1•11: i . ,.~t: :i: 1.: 1u lin 11; .11 a n nció los
t:~ftwrz·' :·~ ' -v rd;.11 :1 "'"'; 1. t ; · tu u -:;:l 1J• s dt- ;u1ut'l11
•!i q u~: ¡,. pr .. n'• vt1 -r · 11 , .. ,r u Li(·11 tta li !>nt<1d;. pt-ro : opont COO
fir11 1( z .1 a lo a nUl stras m~tttuciorn
~' tod <1ue ataque la
st'guridad indiv1(! t1al. ~e~nridad qu~ d~bc: st'.r
inviolable en tnofJs los gobit. rnt15, ('11 todo$
to~ tiempos y 41un t'O las c1rcun~t::.ncia::. ·mas
dificiks.-Un.is voces trihot<.:rt·mos nu~stros
rt·spdos al maJÍ~trado qot sc.-pa dt:::>dnpdiar
dignawent~ la augusta fonc1on de t'.,'t'cutar
la lt:y, ó él plicurla. a 11 •s J~i.ici os: <1
1
tras. t<1chü.remos
en él; no las d c b1!t d.1d1~s, o Jr1s st·cn·t,•s de la cábala
y h1s opt·racil'rH::s de una inmoralidad
ind1gniot de su re prt:stnt~cion.-~:n uua~ tlo-
Jiuemos al mi'itar que arr~stra los peligros,
al t'Cunomista que c .. tcu!a, y proy~cta; al agricu
ltor qut: t>bsc:-rvn y rr1.31•r.,; al comerciante:
que t-Spt cula y e::niptt·ndq al artesano que in ..
Vt'nta ó pt'rfeccioua: n1 t1tr;.~s a t50SJ~nios be.
neficps <¡Ue Corisa~rnn SU~ lakntos y SlilS taréa!J
litt rnrias al adc: hrntamirnto de nuestra civili ..
Z<1C1on.~ Aable~ dt: 1m Sft"a rlJ <:Ot'racion social, y
conservarlos aui1<¡ue Sl·a ~ ce~ta de los mas
dolorosos Srkn lo lica que :.ic~hri de ponernns
<-.n p!t:'n<• p0-.:.'-c,Í 11P :h · ,-:u :-.t r :is faculta.
des.-Ahora de:::ct:nderémo~ á pormenores
i11tc resa11tu; -;1 ·br\. 1.u • Slr . imlic:1rirlo los ~tlCt'sos estra:
nli11arios qut' h :n influirlo ya en los per
;11d1 •s de su ' nt~·: ra : 1decimic::nto, y de su decadt
·nci<· ; "ª ui ;., 1;":t;o 'r' .r1'>ral d:. ::.ti c01.~rlluCÍ<
1n. P~1bf.c: •r· , ... ·S t n ti11 rn 1t :c1as 1.¡uc.: llamen
mas b
un título que mido. t1t .,,e de cstt'nteso.Nut·stros
primeros tnsayc.~ :::.• 1 u.11 ' .tr• ;:s t<.i 11tt;s burro11es
por que el «.-lllt:"11t111nic·11t• • hurn;1110 pasa por
grados dt:sde la m.ch\: ti ·nt-·br11s;a ck lu in1 .rancia
hC1sta d dia Sl r~111 1 (]t- la tlu~tracion.Nuestros
(kseos son sin~· · ,_,t;, y nu··strs, l:l í·•r1n:y ncia p.-tra que se
disimulen nuestros defcctc:s.
Como t:s1e papt:l pr( ::.~11 l"' un <.1hjeto c11m.
plicado, no podrá so~tt:rn: rht' si1y1 pf)r t:i auxiiio
ele 1111a multitud de iot"c.:s: a ·.i L~ •Kc.-s~1rio, r¡ue
¡, s un1ig. ,s wno t.Ít-i Rn1(J{/or sulS en cualesqui 1·¡¡ dt: '"s intermedic1-
ri· ·S. Los 11úrneros su•~\ ·"se v e nrl~rán á rlns
rt:aks cGlda uho en la 1;fic: .ia (! ,· imrr1-nta, Y se
abre una SL~scrici •) tt <. n la .. c!!ltafécas de Ja ·R1::public"
1 para los f]Ue quil r.:n ~uscribirse, contribuytr1do
tres pesos pnr ~t-mt :stn ·; con ca.
Hdad dt· c¡ue recibirán frauc»!> t"l1 cada corrt:a
los nú mc:ros r~sp ectiv os.
(J:f"Con este periódico c c1ntrrmos actu:¡lm~.n ..
te:: t:n la Repúhlíca trt'ce. Aun qut>da11 b.s imprentas
de J\lforacaib1~. Curmm:i, Antioquia y
la que se espera en Tunja ro de lu~ riapelr s púb1icos,
no obstante que algunas l'st,rn i11cum ,11t t.1.\ih
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 179
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Gazeta de Colombia - N. 175
GACETA DE COLOMBIA:
BoooTA.-DoMINso 20 DE FEmu:ao n11 1825.-15. TRIMESTRE 14 i Esta gaceta sale los domingos. Se suscribe á etta en las ~ .1 i L~ suscrtcum anual vale 10 ps. 5 /a del semestre y 20 rs. la del ! ,._ administraciones de ctPrreos de Bogetá , Caracas, Quito, ".> \ trtntt:stre. E/ editt>r fiirijirá les núms. pe>r /os correes á los .,
~ Santamarta , Cartajena , Popayan, Citará, Panamá, ~ 1 ~ suscritores: y á los de esta ciudad cuyas suscricfrmes recil·e ;:.¡ \
~ J.fedel/in, Cumaná , Guayaquil '!/ Maracaibo. ~ \ czudad:1dano Rafae~ Flor~s,e~ su tze11da de 1a calle l. del comer- ~
\ ~ 1 ~ czo. num. 6, se les Üevaran a sus casas de halntucion.En fa ~
~ ~ .;,.. 11' L:ma t1enda se venden los núms. sueltos á 2 reales. \
ili,,,,..,,.,,,,,,,,,..,.,.,._,.,,~,,.,.J-,,,,~-,,.,..,.,,,..,.,~J,,,,,,,,J,,,,~~_,,,,,,,,,,,,,..,.,,,,,.,..,..,..,.. ..1 1
PARTE OFICIAL~
LEY.
DI s p o N 1 E w Do presentar.te~ de la
upib/z,a de Colom!Jza reunido¡ en &"11greso.
Ct;N :HDE R J. N o n :
1. o Que es un d t bc:r ck b n:icion procurar
que á todos sus i11di viduos se les urln~
iuistre pronta y cum¡;liúa j u:-:ti ci.1 <:u los
~suntos que lts ocurra n, pl..lra lo r:ual tiene
el congreso la f.icult.i ri :, neg• >cios cot•t:: n<:ioso s , civi t'-!s,
y c r imin a l ~s del mism<1 dqrnrtamt:nto.
3. o Qu~ es necesario fi.F1r la regla que
deba observarse t: fl d c;aso p rt ' St::'i ltt" y en Cttal.
quitra otr1J en c¡ue se h jas y demas 111 gocios que conforme
á las leyes orgá nicas sobre el réjime.
n político de las diversas partes en que
se divide la República, y sobre tribunaks y
~Hzgados, y cual<¡uiera otra que teng-ct fuer~
ª y vigor ei1 Colombia, qm: ~~ hayan intt>
rpuc::-tn ó se:: interpongan en. t:l de.
pan.amento dc:I Cauca, ó qtH~ debieran de.
·va rs~ aute la curte supt';ior ck justicia del
Sur se introduciran, ó dn:arán t:nte la corte
supnior de justicia dt.:l Centro, t::t t ~e t..111~0 se
mrq; lcm nuevame:-nt~ bs comunic::ic ir1nes y
com ·ns (·ntre t' 1 departa mente dd C"uca y
la c imh d de Quito, ó se estah k ce corte de
justicia en t:l citudo dep3 rtn tr1l· n·~o.
.Art. 2 o Lut:'go que se ~rrvg!n 1 d;d:as con1u:
1icucioncs el poder c-jt cuu : ri ;t;' <:n alguna C, Antomo JalacÍ•> dd g o l> ii:_,rno c~1- ~ng1 1tá á ~10 de
Jll ilO d e 18 24.-14. - -- f'., ~ · (~ U t t· s e .-F R A NC
lSCO DE P .\UL:\ S.AN'['. ·/ .;\ ·flER. - P or
S. E. C:: vicc-prc:;ifL·1¡ (t· d e l.\ H .. púhlica, encargado
del p :1d er ej1.:cuti v1> -El t:ecrt:t.<\rÍo
de-- c~tad n rables de Ju-
11in y J e Ayacucho en los u lt:1do que asegura
para siempre la l1bl' rtad d v !a A .nérica meridional
y l..! glori'lsa rep nt.:c.!'ln de J.is <:rrnas
d ~ C olombia, <·s de l:Í'b al j é· •Ío d : 1 L I HERT
ADOR prt'sÍdente Sruc N BGLIVAR:
2. 0 Qu:.: la l :~ a ! tJd, co n~t?.1 1 c1a y \'m hi ;: ·~ 1•), a u xi 1i:1r del Pl·rú t'll c:sta
m<: tn o~ablt c:.Jmpan.1 son un mud1..·:o de virtudes
milit.1r<:s:
3. :::: Qut:: es un ddwr dd congreso, como
órgano de Ia g ratitud nacimrnl, c unc~ dt.: r pi·émios
y recompenzas á los C)Ue han hecho
granr::s ck l triunfo al L1-
RE R T ADoR SnwN BOLIV AR, pr<= ~¡¿t" ntc
de Colombia, y al ejército uuxiliar colombiano,
v encedor en J un in y Ayacucho •
§. único. Luego que el Ln1:1t Y !_DOR presidente
de Colomtia regrese con todo ó "lguna
parte cld ejército á la capital pro·11!>ional
de la Repúbli~a, el poder ejecutiYo designará
el dia tn que deban recibir los honores
del triunfo. .
.Art. 2. o El poder ejecutivo á nombre
de la nacion presentará al L1BER TA noR
prtsidente 81.KoN BOLIV AR una medalla
de platína de veintiocho lineas de diámetro,
que contendrá en el anverso á la
victoria coronando ·al jénio de la libertad con
una corona de lauréles: este llevará en la mano
izquierda las faces colombianas y en rededor
de este emblema, la siguiente inscricion
Junin y Ayacucho 6 de a~osttl y 9 de
dt~iemhre de 18:24: en el reverso, una guirnalda
formada por una rama de olí va y otra
de Jaurcl, y en el ceutro la 5igu.ic11tc ina,
cricion. A SlilfON BOL/Y.AR LIBERTA·
n :in de Colombia y de! Perú, el congres•
de Colrm1 óia: año de 1825.
.Art. 3. 0 El podt.:r ejecutivo hará acun
ar_ la misma medalla en plata para distri,
buirla á Jas municipalidades de la Ht:públi ..
en, al muséo y á las universidadt's v colejios
con el objeto de que se consc.-rv~ siempre
este testimonio auténtico de la gratitud
nacional.
.Art. 4. 0 El poder ejecutivo á nombre del
crmgrrso pr<:sentn la isiguiente
in scricin11. EL congres~ de C11/omlna al jeneral
.IÍ11ftomo .fosé ~uc RE, ven~edor en Aya ..
cudw el tJ11o de 1824.
Art. 5. 0 T, .dos los individuos del ejér ..
cito de Coiomhia :1ue hara h t:ch11 la cantf>añ..
l c!tl P~ rú, ~:rán cons con un
t:!)cudo bordado s• .bre· .fond<> rojo, óe oro
pJército, aibclirán .á su dt:nommacion
la cfo vencedor en el Perú.
.Art. 7. -;: El Lr BERTA DOR presidente,
S1MoN BOLIVAR, pr•_sent<1rá á n(Jmbre
dd congreso los sentimiento:; de gratitud
nacional al esforzado batallen Híflc>s, que antes
quiso ser despedazaclo tn su mayor parte que
ceder pcr un momento á Ja fuerz <\ ~uperior
del enemigo t' l día 8 de diciembre en
Jos c·ampos de Huamanguílla.
.Art. a. 0 El poder ej1::cutivo st·ñalará undia
en el presente afio t:n que será celebr~
do d triunfo de tste ejército en todos
lo& pnc' blo_s de la R : pública con todo jé ..
nf ro de rt·gocij os, y una fi sta re: liji11sa, t·n
que ~(;: tribukn graci ;~ is al altí ,imr> pible
¡iroteccion que ha r~s de la iil>c:rt;.1d.
Art. 9. 0 Et poder ejecutivo d c: ~ igtl::i r:Í t~ mbi
~· :i ut t :) dia ¡i;.11-.1 ciu~ t ;i todus ;as CcipÍta.
ks se h•>gan funeralc~ p<>r íos colo nibianos
CJU t' murii·rnn t-n la c~11~lpc.·fü.1 d1 -l Pt:rÚ.
Art. 10. Tambic1• dis pondrá que t:!:>te de ..
creto st:a rcJiatrado en todus fas municipalícbclt:
s, univtrsicfadcs, colejios, y en la• o5 ..
c:inas de Jos estados mayor<::s d<:partumenta ..
les y d1vb~onarios.
.llrt. 11. A~ímismo ·librará del tesoro nacional
y cld fondo que estime conv~niente
las ~urnas necesarias para cumplir las disp(
lsiciones de este decreto con todo el de ..
coro <]Ue corresponde á la dignidad nacio.nal
y al mérito emine&te de 101 servidores
de la patda que quiere recompensar.
Ddn en Bogotá á 11 de f~brero de 1825-
15. 0-Kl presidente del aenado.-Luu A.
BARALT-El presidente de la cámara de
rep,rcsentantes. - MANUEi. MA.RIA. QurJ
A No-El secretario dd st-nado. - .Antonio
Jos~ Caro. - El diputado secretario, f'tcmt~
Cttstillo.
Pal~cio del gobierno . l'n Bogota. á 12 de
Febrero de 1225.-15.•= Ejecúkae-Fn.u1-
c1sco DE P. S.A¿VTANDER.-Por S. E.
el vicepresidente de la Rqública. ('ncargado
del poder ejecutivo-El secretario de mariDa
y guerra, Pedro Bricerto MENDIZ.
(JT El poder ejecutivo ha dictado tas
órdenes convenientes para que tenga pronta
y puntual cjecucion este decreto, habiendo
tenido que ~rrir á. Europa para la part~ que
aqui .sería difiéil ej~cutar. El 24 de junio día
del aniversario de la batalla de Carabobo, y de
la ocupacion de la bAhia de Carta¡ena ca~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
c¡j¡a que el ejecutivo ha sePahldo para celebrar
CfJ!l rcgo~ ij a s pú blicns e l triunfo de
Ji l.lestras atm:Js en el Perú; v d 2 '7 dd m is--
1no mes el en ri ~e d eben "hacf'rse los snfr.
aj íos por b s mu~•'t o s tn aqueU.'.\ camp.ina.
La terce,-a ren r;.11r.m que el Lr n ERTADDOR
ht1ce díJ la presidencia de Colombia.
Ese.u., .. s .. JR. F R . .F.s t n!:Nl'E DEL SE N A .pe ..
E.sc.Mo SEÑ vn.-La paz dd Perú, y~ de c11my lil: mi o.f1:rta
t untas \'('ces h er..:na a nu patria, a e no continuar
m.:is (·n la c:lrrr-·ra p ú bl ic~, cuando R O
hu bies..:: c.·nl' nilg;)s t·n Améri.:a.
Todo d ni uwh vé y dice, que Mi permaiwncia
<:'n Coh);nl).!.!. ya no es necesaria
y nadie lo conoce mas que yo. Di ;~o mas.,
creo que mi gl··;ria ha llt:gadt) Íl su cólmo vi:: ilrlo
mi r-atria hbre, constitmda y tranquila al
ser :~n; r me yo s .· h:.i J.o~raclo ~o n na Vl ·11da al Pt·rú
y yo in:~ li.,, H~_! ,:,.> ~ 1rn:: en ¡., f 1Hu;·1> serán ia
lilwrtaü y la gln:·;a ele. C olombia infi nitamente
'f.nayon·:-s. E l cq ~ ·;· ¡ 10 h:j is iativo, d vict: presidt
·:lk, d t: jén.:1tr:i, y el pui.:bln han m o <;trado
en lo:.; pri mer\.1S años de sn carrf ra que
son d !gaos d~ r,11z nr de b lib :.:rta ; i a ~ «;n :.! 11a::: a ch1 tk: U'l t ir,1nn: y <¡tt~ d ultra.re
Ú blica. ·
E.:;cmo. stñor, suplico á V. E. se sirva
s ·;•rH:h:r a la sabiduría dd senado la renuncia
que l1<1g0 de la pn:sidencia de Colorn.
bia, cuya ac :.·pt <•CÍon S( rá b recnmpcnsa de
1uis st' rv icios t:n c:;tas s re públicé.ls.
A cq;tc V. E. los tt:stimouios de mi distinguida
considt::rncion.
snvJON BOLIYAR.
Lima & 22 de chc1ernbre de 1824.
1. (U CONTEST.ACION
JJ.l escmo. sr. LIBERTADOR presidente
de la República de Colombia.
~·a/a del senado en Bogotá á 1.0 dcftbrero
de ltl25.- l 5.
EscMo. sEÑcn..
He tenido J;. honra de recibir la nota de VE.
dd 22 dt diciembre último. Como e~ objt:to
á que dla se contrae, d,·bc $c::r tratado ('n
congreso reunido, co:1forme á la ley, de 18
de julio el,~ ( afio 13 dispondré que se congregui::
cuanto antt's, parn que la lt-Jisl:ltura
r esud va en la sabiduría de su concejo un
uegocio tan importantt'. Entre tanto me será
permitido ast:gurar á V. E., con una fran<
1u c:za que nada tiene de liscnja, que: mi co.
rnzon se sic' nte conmovido al ver la renuncia
que V. E. hace , sobre la re-.
nuncin que V. E. ha heclv> de la prl.'. si: :m di! V~., y
t en;';·> d p!actT tl ,: ;"H:!!c1:1rle, r¡ ue t lla srrlió
neg,\da p or ;;d ,~ •!i<: y t res n1 i e n 1b~·.:1s <¡ue
Con 1p1>nian t..1 C.-·n;_;;·; S " , :i ~ ;.1 h·, · r , '4 .: liltt: r lln
senadzi:';..S, y ci n ui:."ita y d <>s repr<::senta;1tes.
E 1•tó nc-:-s t ~. { ;~ r 1 wil~ • ) j :~ n:. ro~o, u .te pm:b lo
q m.: a dura a ~u Lr 3 s n TA n oa, no pudo con.
t ;· :H: r3e cu ;. ·~; t :· .. :~ 11 , :rt ·5 de f,11 a lt·gria. Un
l ':;; r~ ~ o tt' o i•: ! 11 · r~ : : ~-1 : b·-z,, s::ntir p or la ¡irimtra
V<:'~ u1 ia ~ .. l;;~;;r; 1. V. E . fue- ::clam··.do con
el rnas vi\'l> c nt uciasmo, y Jos kji:; ladores
rl'cibí·: r P1 1 timhi ... n sus upbu:;: ~~ . p <->r d recto
j ui:: 1n qt: ,' ?'il;:;1 : f.. st~i ron t·n tan nu¡;usta roZ
f' . El ¡:nd;l; !<.hk n" mbrc dd prvi,Í<.k1!te
SI.lION BOLIVAH, r ;.· z :¡11ó cu un m c.: nw ntc
cu to:lu B 1 •g"•.lti. E l 1 ·- un11:- ro~o c -:mcurso
de mnhns st·x< .s. que c c n t<.::'.·,to pn ~t'~: ba por
bi c~1 l!es, c r"mtribu, ·ó :i dar 1rn.1s soit: mnidad
á esie ucto d e l c o 1;!.!TCS0. No hubo un solo
ind ivie tran<1uilo, con
d c •,nsud o ck c¡i u.: V E. continuab:.l en Ja pre:
~id {· nciu de la He p'Ú b 1ica.
.E sto é, tscmcJ. sr. lo que ocurrió en la
n o ch~ mt·nwrnb!e clt ! 8 d ~ fi brero, y lo r¡ne
yo kng o J..: c nm pktcencia de ¡'1u·t icipar á V E.
S irvase V. E. :1ce- ptar los Sc.'.ntimientos de
mi di ~tin guida con,:.ich:ra cinn y n speto= El
preside nte del senudo-Lu1s A. li. . AR.AL.
SENADO.
H :.ibiendo l1ccho renuncia el sr. José ~faria
-1ales ha concedido los 5iguiente$
ascensos en el ejército de Colombºm auxiliar
al Perú: á jeneral el: José de SucRE: á j enerales de
divi5ion los de brigada Jacinto Ltlra, y José
Maria C órdova: á jcneraks de bri¡ada al coro-nel
de infanteria comandante del batallan Rifles
de Bomboná Arturo Sandes, y á los
coroneles de caballeria Lucas Carbajal, y L au-
rencio S ilva. A coronel vivo y efectivo al
graduado, José Leal cumandunte del bat ttllon
Pichi,,eha. A coronel _g rnd uado al tepitnte
coronel de Caballcria Tt·inidad M oran. A tenientes
coroneles efectivos á. los gr:ulu.1dos Pedro
Guash, Rafad Cuervo, A ut t•nio G utrra,
fl'lore1'lcio J1mene s-, y J urje B rowm.A temente
coronel gni qm: se reciba la
dd gobic:nw ce l\tl t 'V 0 9
p•nlt-briks cu 1-i •mvr \;:-. de L; r:: ;.:;jor construccion,
de los cu.i!e:; 8 :-.-. :x ~:.t!• e; , , ~, μ 1· :':as jirntn;·i::s tíe
á 24 cada t1• 1: Cotomlna, Congrcs~,
lmicp em!t:nr.ic, Prcsdc•11te, Yicepresidente,
Co11stitucion, l1i'1erlad, Or;110co, Magdalena,
A.trato, 11pure y n ]f:ta.
REl'::.JNClAS.
El coronel Ayn: ,1 ha d imitido el destino d~
jm·z ele la corte marc i:ti dd distd to dd NN;,r..,.
y admitida su 110n;IJ:--.. H.10
use~or en , )r~r:.~d-i,i ~· : 1 ~ 1q:-e1n:i rm:; . t_ de
Orrnoco. Hab1::1ic!:.) ~- .: l1:.! L,, , '. . l!.ht; ¡a,r 3. =
v~· z el coron::l }:<' ;·::::c:5co P.!rei:i. su rt:tiro
dd serv1cio, <. ; p(Y!r:r c.:jt·cutiv~ • ~-~ lo ha concedido
con los g ocl' ;:¡ correbpc;ndit nks.
Cresentante de aquella pro\·ineia,
y en que se queja de lps a gr~vios que le ha
irrogado la asamblea electoral.
En id. se pidió por medio de la cá ...
mara al congreso que fij ase claramente la
verdadera iutelijencia de los decretos de 8
de mayo y ~8 de julio de 1824 ,el prim~ro
en que se declara que el poder ejecutivo debe
osar de las facultade~ estraordinarias no solo
en el caso de una invasion esterior y rcpentma
si no cuando h:iya datos fnndados de que
está proxima á verificarse, y el se~undo en
que se le autoriza para declarar provincia de
asamblea aquella respectó de la cual ·tenga loi¡
mismos datos de que están proximas á. verili-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
carse una invasion est"ñor· 6 (lna ~onmoeion
interior.· á mano armada. Se hizo presente en
ªPce~idad d( un~
rl:-soluciun sobr~ l del COU~rt:S;.J t"O fjUt! ~e f.Jcult.Ó al
~jt."cutivo para h :cd· t'~lt." p ng <• ..
En 15 - -D anr\,.1 c ur-nta de ilils opera~nt1es
de lo~ i1,j<.·ntcs (ftW 11 g· ;CI Qn ~n d empréstito
cstranjt:"ro rl~ 1824.
En lS- - PJr lÍc i r:.m<~o la tt•'.n"acion tU\'f>
lugaf' cun la casa .de Hcnrv Gr ;_, h~ m y P11Wl· s
S•:>hre . los n··g• •cios fi ... c:~d ·. · s t¡u ... · t:stab.m ¡tt."U·
dicntt:s cid. difuut11 Fr~111 i.:bco A11to11i• i Zret, y
Jns resulta ·lc.s ~.:it1~f., ctnri<,s «.JUC t.lla_.hJ (.Jrodli cido
.h •stll ::th• •ra.
E il. 16 - R ~ miticnd·tt una .rc-clar'a
cont r ·le11s~nt1vo á
que St: funde Ja dt·~da. m.1~1onal, a l ~\f. 1rrii~t1.··
dote-al cf:ctn nomtnacion,
y de lo'S 111t-d11 tS i:I ' l ~ ·ptá d t j· cμt1vo ~n virtud
de Ja 1t-y tl..: 10 dt: 1u •1 .. t~ia~ de 1< ·: ·ct. ;cu-: 11C:"n~'>S en <¡ue e~
·p•.,dt·r eJec_μuvo fundo t-1_ mr~n~aj<:' que ~l l.S
dtl ri1i~n10 llt:YÓ al co11gn-s" d sr.crctano d~
·marina. ( Pruúgu1r4. )
EDUCACio~ PUBLICA~
V E. H F.ZU ELA.
Caraca$ t!hern 6 de. 1825.
.Escmo. ,~du1r vic~prt.sirlmte ill'fl .Estado,
Acom·1año. -á V. 1<,:. )r1s adjuntos - impresos
que ·maniGestdn l'?s "' r il pidl)s ~f~l~t:sos
de la JUVt-ntud cstmh1 ·Sa t:n la ut1h~uma
ciencia de d t·rec·h ·) pú'">lic11. Debiendo con..
cluk_ mi rector adu ti 22 dd. corriente creeriá
no haber h,_••·h" n:-tda. s1 n i> suphcase
vivamente á V . .!;:. i;e ~irva pr\1tt"jt·r c~n mu·
cha singularidad t·i;t~ e~t:.ibk:ciio!ento que
V. E. ha creado y dd c¡ue van a formarse
los hemores de es~do que:: neccsitil la Re-
,f
púbiica para ~u prosperidad '1 enrrandecimiento.
·
Dios .guarde V. E. muchos· añoa.
Dostor Pdipt1 .1-: d-e Paul.
Uno de los imptf'Sos, t·9 el" *~º de C(jn.
~i'te "t"n que·el t:studiantt:: At~jo Forti-stro· ~l doctor-.An~
drc-s Narvarte ofrecib sosknn las siguien ..
b's propnsic1011f's-
·.1t,. ~ Por natural·eza propek\de el h()mbre
G SU cr.>llSt ·rvacion 1f ft:iiciélad.
2. (U La sr,bt:r prN
sentar puta· las pk'zas l·dH;iasticas t'.S u11a
prcrog;.itiva de los 1 !Staclo~ soht.'ranos.
E1 otro i mpl'". so t:s un cuack-nlú que con•
tit:l\e uiia idl!ft .f'mertil !] prtnci[Jin.s t-lrit1emales
dtl d~redw de jent~s; rstr a ·.' ICJ •r.lt: · /Tdtrd
·y ótros n :unrf'.f, . tr.ah <:1pr d doct0r
}_."'rdtlCÍ~co J ;t v itr Yat1t.'S ministro d~ la cnrtt::
d~ justiciu de C,mwas, é· imprL·so por disposiciou
dd rectnr d e- la univt:rsidad p~ra la
t'.ll ~t'ñ-:tnza de b ju \"C."'IHud.
E.i krccr ímpn·s<) c•mtit ne ·los ~e}'f;ámenes
prt'se11t;.1dos t:n dl~h:J u:ü,·d'-sidad y dt ciu~
ya J1icimus mcncion c·u. 1>na de: lus anteriores
g~c;.-\as.
bEPAR'tAMENTo ntL MAcnA-LEit,r\•
El di.t 5 ci.e t"IH.:ro se- abnó la \:Scuda de
pr".imt:ras ktrus cie 1.'drlx1co que pn·paró á
cn~ca dr t:~ftll .rZ•JS ¡\1tr i: 1tíct:1s t'l alea!dt." cillcl~
d.mo A ntonio c .. ~tai'kda. U na solemnl· ·fun.
ci1m ~t. hizo C : ·11 \¡ltl r,l¡1u~iblc l1'ntivo )' 80
jó\~ l"lh s S('. pn-st Ht~.r· .ai a inclirpon1rst> en tá11
úui n.tal 11•:ciii ·it·1110. Si lo~ muji~trnd 1 ;S :i quie
·uc-s la k-y i: nt:•Vg.J . Ja tlirt:Céiou y bent tlcio
de la~ 1?.:rru:í•IÍas unir-.St·n d celo dc-1 dt! Turbaco.
~·t H{ ¡-,ii l >i r~ c•-j.·ria los frutos d~ la
t-ctucrmc.tdo .contra
d subkni,:utt: Atanacic; Villamurin por supi
'º' rsdt:" comphc-.i~lad t'.O la . mut."'r y J osé Maria Brict-ño, y los
tenit:"ntt:s cot';.meh s J o~é lnacaá Parerles, y
Jua11· Mirmd1t, dt:sput>t, ·ile bt:c'1a rdacion al
concejo · tn qt_tt· st'lt: · hicieroA los carg~s ai
acusadQ por no habt r dado partt• a los Jefes
cuando tenia noticia dd desafio á In <1tie satisfizo,
ta1,to ~l sor. pr("~ idt""nte y • vncal J._~ &~
Maria Bricdio c¡ue le inkr••g.uon, de h por
los srt's. vocalu¡ con . prt'sencta tkl s1>r• au .
ditor de gu~·rra, doc;:ior Tomas Tt".norio, y
oída la dt-ft''i1sa <]Ue produjo su dt·fcnsor,
coronel Judu Pinango y coelucion fiscal dd
sarjt·nto .n·aayor José. Are~; ha veniclo d concejo
~n absolverlo declarando _quedar cor~pur&
rctd~ suicienttmentc ·su delito ~on la tb-ta~
da pr1s1on d~ veinte y un mf'B que ha~
friI capitan ln,1cio L9-
~z, conforme ·~ r~sol\'i&L J~
N bRAL BOLI V .AH
L1 st-guoda r~uu, 1cia«1uc d buEtt'fADcia
hiz\) de (a .• lrd;idt:nclil d~ c. ,¡,_,llll1lil fu ~· diriji<
la clt-sd_t: PJtivflca c-m .f.::cha .tte 9 t'n <¡ue d v1ct- prt'sidt:
nk de 1a Rlf¡'>úbfü:a -r{ cihiú t 6te d t JCtlnlt""UtO
nHn de la Ria~ ddicacla JlatUral~·za: SU C•Jrél Zltl"l
t;C halló lkno de:: amgu~tla tn &.. t' ic:t ciol1 de
parüdu l)U\"° d~ bía abrazar rutrr. d dt: pr•.·St"nwrla
al Congrt'~_<>¡ Ó ret1 rtl r l¡•·co11tra la t • •· U ~ •tad
-dc:l I .. 111.aRTADoa. B1tn traslucía t ·I <:j \ •·útiv.
J (flle t:1 co1tKrc-sü h;.ibia 'k r\."~o iv t r entoncl's
lü n_•i~A10 ·t.IU" ha n ·;.uelJ,(J ahlorosos ptrjuici<•S á la hmsa ,,úbtt..
ca dtntro > fuera .t• · y t""fl •Oil.lmt'l"lt<·•b de la .pr.-· ~id< · ft·
Ci•mo, d1 hi&.1 dar UH pm;u 'JUl• la ma;H_hc;.'ncia
tt"nia lug.ir •\t i11t1· tprt:t.1r cr•mn qui!'i\ ta.
En t'!!lli.' ~ ... ia . ~t·• . d cjt CUlÍV•J Cc•Ílsu .tó al
cu11ccju dt" g· .l>1u1et y uuanamt-natnk · tli6
su dictameu pr •r la rrtt:ucinu dt-1 pli1. ~.
dl~ ltt r, 1-m11ca«, y por t"' ,fe
tal ac<•nt..:dmit1Jt11:. lal:I í üZl•llttt dt< c· ~w . con.
su!tá ·t stan c1msT1adag c-n d t•J~Slr•• c nrres)'<;
ndinate · y t.l ~·madu lus ha cita1ocul•.t;¡"i.lr!lt-s
de:. rt:cihir dirtTlétlU<-Ult" HU pre ~idc:-1ttt:- la tt::f'cc
·ra rc:nunciu. El; pUC:-s cul1~1hl~ d t•jtCutivo .
¡:;(1r un· lado dt· hal,}tr rttt nidn l•I\;\ c-omut1iéacmn
mn honto..a al jt·m·rdl BOLIV AR,
y ·t'S digno de · uprct:ao pt1r otro •1ue no hu-·
bin;t- t:11ntrihuido a dar un-dia d.: ·amurguta
á la Repubiit-:ct sit'llnrtado la jlatria. Juzgut.·· -~ú- Hcpúl>
lica de esta t:onducta y alla eu lo intioi1.1 de su c•Jrazon d~cida C<1da cJJomhiamo, si put'sto
t-n lugar · dd vic_t:t•tesidente "hubit:rd pructdido
dd mismo modo.
DEP.AHTAMENTO DEL
MAGDAl.l•:NA.
Cada vt:z -rt:,~é1bmaos nut: v¡&s notidas dd
tipluuso y aprr.bacion jt.nt·ratJ cuu. •¡m:.. e i ··t:tual
intt-mknte g bit:ma· t ·stt im¡>úrt8 sevc-~os al vicepre.-8idenk dt' 'la Re ..
pública de habt:r'lo prutt-jido durank "1 t-jér7
t'icio · .de:: liit intendt:ncia de Ven~ 2m-la. H.t' st-r•
vamos á los votos de los ciudadam18 del
:Mag1lalc:na decidir" si cabt: ·faltá- -algnn11 ~n
prokjt-r á un nu.tJistradt> de.! · las cualidarlt>s
ouc; mucstr.i ·el S
fui1 d ~in1 c ntc;s y n.izo n e-s <)Ut- süs rl"prescnt.mks
hm1 t t ,,jJo vara dictar una resqiuchn it.-•
jis:ati VéJ. Las actH"S ·(i(.· Ja ca mara de 'l"t:pre.
1aent;111h s son ta11 ~usch1Jc.1s <¡u-e ap~· n;.1s St' ~abe
cual t· ~ •.I dja c¡ue St n. ur..t· y qui ~ n, ~ ~a .lvan
sus V1Ao::,i... 5iu esprt>~ars1.: la m <1tn!a. En l<\s
d1scusim~ sobre i~ ky qu\.· 'lft'ga111za ios dcpart<
i:n\.·ntos y provi11cias qUt tanto ii_ltl rt·sa.
.ba á la Rt:pú l>liLa cnnuti:t r llils obJt·cirn i e~
dd tjC ·cutiv11 y }H:~ ar sus rHZOllt' !t, COOt.>C<:r
·!é.IS r¡uc: ;a ci ~1.a!·a ha tn~id4?. prt'.St'llks pata
Jt 1h1Sllr o clt-:;1stlr del pnmlt1\lo pre -y\.·cto, y
juzga' pur t·stos ~di o s dt· fa rectitud y l.Juen
tat•k haev con ],, que h::lct·, sino a 1'1s
\~dJcrr .n s dt. tan ck~-can.utdHs actas·. La-. (id
scnad• ,· ia garn1.tí.i dl· lds kyt:s;pt'r<:> ~f'gun
lo ind;C<:affi<1s <.11 • •tra gacdu, no sic:mprt" St: tur
ba id p;..z últt riur ! ·or culpa de lo~ g- · lx·n ~an .
tt·s. l.. s p'u• hlo~ J lna3 nrdi11:. ri.: .n-. ,-,k' ¡,,s
t"~ ·: r · t · . .-, .i:; ha1 ~i..' ll (·;·1rg 1 de él:g11tu>s acnnticin1Ít..:
1.f / !'> J ¡afi <·Ut1 .r1daclvs rJUt' <¡ lll~ 'Í O\l'Jlt)S
p ;: rte ti• l •t• t1 t 1\ t>lio!'>; n:.; i, si u11 :1 lt y i11 . p ;me
u: ~ u C1 .11 t rj¡_>t1ci1rn l.~tra11r <; < .t1!riht1)' t. 11tt · ~ t-n ~us qot-ps l)e no 'i 11n contra qukn dictó la lt-y,
sinq cutitra fjtJit n por obligacion dt>bió mund~
rh curnplir; ~ ¡ otra H:rcera ley ordt'n(\ un
afo-;t.1mi, 11to <-IJ Ja milicia ck&l~ la t"dad de
16 ..t n o~ h J st,; la de 50 y se previene su cum ..
J>limi c-nto t:tl circ-unstaucia.:; preci'\tlS; los cen·
&ore~ dt"clarrnm contra d t>jecutor de la lt-y
~n Vt·z de dirijirse contra los que la &~ncionaron.
Por t·stas cor.sickracio::ws t'~ nn ckber dd
ejecutivo 2clan1r SU!S ¡:rocedimic::11t<.1S unte la
nac1on y nurnif,starlt: Ja co11pC'rncit1n que ha
knid11 ó tit·nt' •·n netos c¡u~ afrctnn al iukres
pn1con1mMl. Un pap:;J d~ Carac~1s (~) qu-: ne
mert'ctrá jamas la nota ~e c.~ulador del poder,
hnrlo en movirnit"nto los mt:dios
que ha diél10 iba á empln1r en estos paist's
-~-------------
f') El Cometa númer• 7."
8AClt1TA.· DE COL()MBIA.
para inl.foducit la guerra intestina-. .Clecidie ..
ron al ejecutivo a l'en~ur con pl'erert"ncia
~n t:ste m-glicio) -snbrt: cuyo inl.eros haCian
particulares cncart'CÍmren·~ol> pc;-·rsom1s rt-s¡;etables
de la -ciudad c1~ Caraca~. En eft e~ rt unitlo
el conéejo de gcibrerno y discüuda c.lett-nÍ·
·damenk lu makna ·c'On prt:st:)1cía de:: varios im·
portanks ch,cumentos ft1t 'Tt sudtn lfUt' era prec~
sot0mar mt::dirlas u1éi"jiC~1s ca t,e:i'ct:s de impedir
lus mant:jo~ ~u~pi~:1ce s é i11!.ir 'h ~~·os dt: Jos
c:nt-mrgns dt: l~ Repú1,Hca,y ca::.tigar con prrin.
titud y :>cveridi.ld á lnb ')Ut" a rHélno . armada
qui~h. sen tr-e!4fornar -el cinkn y l.1 p~1z mtt:rior.:
pl ro como algunas ch- l sta~ m t d"1 estas ocurrencia!S, Cüt~10 lo tit:ne dt: eblig
ilc1on.
JENIO INTERPRETATIVO.
Oyilá que 110 fot-ra cit rto Jo qtt l ha ~i s · gura~
~ n1 : 11!t\: ~ ,·,rdimrriamente
son ulvidtld .:z ' ·.' ; 1·nt llC\.S bcJ::.t.1ria "c .!:icr-ibir
ur.a sol•1 V\ z ;·: r:- -i t1 :. l\1 · rtir i·.- ~. 1 l caminn r, ctq
de sus ch Í)tn: is .. N 1:,1 •llfJS Pol:t h t'nlnS cans1:td•i
d<: hJhi111r c<.nt1 :1 la uwl.t rt s que::
ponen t>n duela ~ti gr1bt"rn;i11tc: y ii ; g· ,lit"rnadri
~obn: lo <]Ut· C•iCJa uno r, ~ : ,, cti v:n n1t.11tc d• uc
practic~r. En u11:i lt y • .s .... ur..i • s á(;fl k la
fl'l,))icaa ó ht iguornnda rksvm¡.1t'ña11 udmira .
~k:mt-nte t·.l rapd ele int~rpn· tt", y dt: u11a
lPkr¡ -ri t~1c1on s e- pa~a ncct·m.tiumt'.nk á dar
á la lt·v t·ft:ctn n :troactivo contra torio d tol'r~
nte oria_ de los principios 11nlítico::.; pero por
dt:sK• ac~a tal V• ~ hay c:1sos práchcüs qut: t·stan
t·n pugna con d!ms. U o cu,·rpo kjislativo
t.·s el (jUt' mas adnJ, ce- ll es la 1 y,
se cuirb pocn cie estudiar el fo11do de
las cosas y la voluntad óe los represe1it..iclc r3.
Convenimos t>n que ~i se trata ck· Íllkr •. retar
la ley para lo foturo, h1s operuciom·s ki~slativas
tn el particular :mn f':Xactani t.: ntt' '.j;r gla.
das á sus funcione-s; pt ro 1 i« g .1mc : ~ c¡ue
sea razonable y confornw á los ¡irinci1.~i · ·S
con~titucionales intn¡m. t«ir las kyl s para casos
ya accnkcidns en quf' la~ ·au!r 0riciarlt·s scatuv;
eron al sentido litt-ral dt: ~u pé:trll- dii:.p• .•sitivu.
¿En cual ruzo11 ó h y se put·ch f'u11th1r,
por ejt mplo, la ttpinir>n de que t:n el n· ~t· ~o
d( l c " tigrt:so toen al ¡:orlt-r t'jt-cutiw> ckcfarnr
cunnrl(I t'~ qut' ha lll gado d c~1so dd articulo
128 de la con;-,titucion, y no, estando rl"unido
? ~ En cual la otr<1 de Qr el gobierno
para la ~f'guridad comun,no st:a conmodon
interior á mano armada? ¿En cual Ja de
c¡ue un mutin ielllcjantc aparecido por ejem•
pl~ ~n "1 or-iente ~10 pueda am~nazar - la tran.
qmhdad dd f•Cc1de11t<.. ? En cual ...... pero
St-na largo aumn1tñr cusus :i.t mejanks t n que
parece que algunos dt- 11utstrus di1.uadt•S han
dado tc:m pt::rq~rinas inte:-q.: n.lé!Cion• s. Mas los
po~t·S ind1cadus nos i;·d't.1cc·n a crt-t·r que para
ev\tatr maks y pd1gr11~, s~ dt.bia hact:r una ele
e atas dos cosas, ó adi~ m;,r l u q u l' st 11tiflo t'Iltenderán
la lty h)l) rt ¡iru;111t..1 11L\.::> tll cadasesion
·anual, ó (;1•1.st1 it:.n· <.il (;< :ngtl·so t:n cada
-caso que vaya m; \.J'rr i. nsf •1i1!:><.!hi!:dad. ( • ).
L H R~¡,úbl1ca Jll zl..~; 1 rá CU·. L -> c¡ue hay mas de¡)lor,1ble
~s que:- esas udio!:>as chicanas no han rodado
s nbre l.r;1tados, ni · convt'1 1cin1ws de t'5tndo
con est:.al Jn,;o 111!erprrlatroo de <¡ue
tH: !:t h1mt-1 :l ili H>~ . !)t· }1:1 <·j· rciJn 'scihr(' las palutm.
1s r :"&ill~, 5 br\.· li ~ C( n1¡ .: q n t•timientt>s
dt: ks r ey e ~ ('e·\• ¡, 1 ~ 1 ud>!ns, n t.H' ~0 11 k stos
Sagr,;rl t· S, inu !t, t.iL;t· !-ó; j, "·: ~l"i ll 1 t ! h lc ~, (]lÚ: jan1i!
s tkLc11 '!oí, r ce -~~1dc:s ~inc ¡ a,ra tl::'cihir . una
t-stt'n~i< ·n pak:-1 ·LI' •... , F ~tt- jema, 1nter-
1Jretf/t1vo ts t>l •¡u', ' ~ {.::,d1 181 ·1. ,. r, t 11 oÍÍÓ u1
F r;.incia <¡\Je t'I dr:r ch·1 dl· 'rf'/J ri nu r t>l ;:l1uso
t.:011trnia el d•"t· C'h1 ) u<:n ~t·nt ir lq rn\1rmuró,
y la ra~o.11 pÚ h : i;;;i "tib !Ó unu tt•rriblc
h rida C'm tal ~. 11 ~)?u fu ; lC1."'
Put·da str qth · l ~t.1s • ft x 11mf"s Sf"an apli ..
table& á nue~tr:1 ~ ci r t. 11~:<.11 .. Ctds, y c¡nc produzcan
algut' but' ll l f Cto. 1) r:ut ,.S1ra parte
t'eclamart:tnO':' !-.Í• m¡ k COll Ílft>h °Z ll los principios
sanr.iornvlc •S pr .r lH razrw: uo ·ha" ley e~
fJ'!st.fa~to; la~ kyf·s . Si
• st1•s principio:) Jl(I ~~t1.1n t n ~l cot•:zon de
)os k, jisfortfl. rt.' !, pu~Jl n,t' t t lH'r JH 'f sccruro b
f)llt.' a su 1u1c10 no l ;1bra uUt• ndad ,1ue no
s1..·a ddi1oni. lltt', ni falt:"I qur 110 s ,·a un crimen.
Si l1 1S l€'j1sladc1rt-lll á c ho sc:n i1 ,f.d1b lt's" ~por c¡ué
r t- quii tt-n iu.;'. tlibi!idad t'll los cf,..mas h11nahrc:."5
c onstituidos en alguna ~utorirlad ? lntt-rprett'n
t-11horahut'ml l&J partt- durlc1sc1 dt- JlUt'~tr"dS
lt Y' _s; p~ro no t'" ijan (¡u~ doncll· 110 ha h~bi
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 175
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Gazeta de Colombia - N. 177
GACETAD COLOMBIA.
N ~ 111 IloooTA.-Dol\UNe!O 6 DE MA•zo DB 1825.-15. TRIMESTRE u
i Estf:J gaceta sale los domingos. s~ si:scribTe á cita en_ las
' administraciones de c•r,-eos de Bog~ta , Caracas, Quzto,
~ S antamarta , Cartajena , Popuyan, (;_itará, Panamá,
<· La suscrzcum anual vale 10 ps. 5 La del semestre y 20 rs. la áe/ \
trimestre. El edztor dirijirá l.s uúms. f;tJr los corre"s ii los ~
sw;critores: y á los se esta clUdad cuyas suscricitmes reczóe e./ ~
AJe deítin, Cu maná , Guayaquil 'ti Maracazóo. ciudadano Rafael Flores,en su tzenda de 1a calle l. del comer- ~
c10_ núm. 6, se les llevarán á sus casas de ha!ntacum.En ¡4 ~
JI ARTE OFICIAL
LEY
IMPONBNDb PEN.A.I A J,OS TR.lFIC.A.NTJl!I
D .?~ E§CLAYO& EN CoLo:MBU .. Y su Je;.
JUSJ)J CCION MARITIM..A..
El s<'nado !I cá mar:; de representante$ de l&J
república ele Culombw, rumz:/03 en congreso.
CoNSID.EP. A N n o:
Que para hacer mas dicaces l:Js di sposicio
nes de la h y de 21 de J u i i :) dd ._.i)o 11."
que <..:on d dt·s-igni<• d e' ubo¡ir gr~du al m e nk
Ja esc!a 11itu4 , prc 1hibe la intn •í~ ncio1~ de
e5d: . vos en Colom Lia t'S ne cesar 1 •·• de.,,1gn:.1r
pt-u~;s pr• •porcionacfas C• :11tra los qu:-: í11li:i1 :jen
~sta ky, y contra los que holléjndo l1 !S derechos
Jt: la libertad natural y k .s princ ipios
~ternos de la razon v de una s:rna política,
:sC emplean en el tráfico de esclavos de
Africa;
DECll~· T Alf:
Art. l. o Los ciudadanos y subd~tos ele
C olombia, y los conwnJ ant•":"S, pil(JtOS y marine
r<1S de buques l1acionaies, t:n ~!ta mur
ó en c•.1dquiera de los _puntulll que t-sc&n
h~1jo la juri:..dicc ioh d~ la n~ púhlica s.:- enClk
tltrt 11 ! kv;~:. ~d .• , contlucic·r. t:sclavo~ que
no si l·nrlo sirvienks ó crLidos particnlnres,
JlTOCt'dan ele las Antíllas, o ele.- cu~k¡uiera otra
parte guc no sea ti Africa, st·rá co11fi.scado
con todo tl c~rgam l 11to <]Ue pettt'nf'sca ul
culp:;ido. El comandante o mat.stre del buqn'e,
d clut no d~ él isi fuese á bordo, ó no )'t.nclo
sea . colo~-: 1 l> i2 no; y lo h:-iya destinadl> á í'ste
tráfico de <:sclavos , el sobreC•irg-0 á quit:n
se hava encomendado la vrnta dt.· t;.iles es4
cla\'os" ó su compra y el que por son c un1ta
vaya emplt>1tdo en este trHico, st.rán condenados
á diez anos de prt..·sidio.
.Art. 4. 0 Por lo dispuesto en el art. 0 ·
precedente no dtbe entenderse prohibido d
tráfico é introduccion de un purrto á otro
de Colombia de los cscla\•cs t'xistintes en
ella, bien se h:~ga con el ohj't'to de venta,
ó bit'n con algun otro,. con tal que no se
contravrng3 á lo prt:ven ;do ca'l el ~rt. o 5. o
de la ky clr. 21 nte sarios e•1 hact'r salir del
territorio rle C olomhi;.1 lus esclólvos que se
hayan introcluciuo c:n los buque=a_ uoresados
misma tienda se venden lo8 nú ms. sueltos á 2 reales. ~ •• bJ ..,...,.,,,,..,,,.,.,,...,..,..,..,..,..,..,._,...,..,._,,,..,..,..,...,..,...,...,...,. .,..,,..,.~..,...,.._.,..·~
!i lo tuviése por conYenienk; pero sea que
los mande salir, ~ que los dt'Jc permunect:r
en Col0mbia, se les declarará por libres.
Art. 6. 0 El conocimiento de los dditos
mencionados en esta ley corrt'sporlde á Jos
juzgados y tribunales de marina, lns que
procederan hasta la. condenacion y cjecuciun
de la senteHcia, en los mismos térmmos que
se procede contra los piratds.
. .Art. 7. o LJ present~ ley tendrá su cu m'
tllimiento despu:::s de un añ o cont.ldo · desde
su publicacion en la capital d~ la R epública
r~!'l {Jl:cto dt: los buc¡ ~1es c-stranjt:ros, y drsput:s
de seis ffit'S{-:9 Cuntadus dt:.:Jdt.' igual término
r1 ' ~ 1 )&_ cto de lo5 b uc¡ut:s naeionales que iufrinp
11 ia pr.: sente 1t-J .
_D:..idu ~ : 1 Bng·ot.i á 14 (h:: frhre-ro clt> 1825-15.
} ,¡ pn: "d ~ •a:..· cid ~.1:nud11, Luu A. B.ARALT.
El¡ 1r\ -::id .·r1k i.k !H cámara rescntanksP1t:
m!e del Ca~ t rl/11,
Pc.d ;..cio rrr i' df' 18:.:5.-15. 0 -Eiecútese-FaAll·
c1s c 1> DE PAULA SA.NTAlliDER. - P or
S. E. d vic:·pn.·sidcrite de la R~ públ icn, encarg:
Jdn r 'mir. istro de: la
alta corte marcial dr. Miguel Pd'ia por habe
rse: rt·sistido á firmar la scntt:ncia que
pronuncio aquel tribunal t:n confirm3cion
de la ckl cc1nccjo de guerra de: jent:rales
c¡üe condt·nó á pt'11a de muerte al coronel
LC"o!lardo J, ¡f.11te poc el homicidio c}.~cutado
ea hl pcrsnna dd teniente francisco Padomo.
T t óg.} d honor de participarlo á V. E .
para h~s dt-ctos prev~nidos en el artículo 100
de la cnnstitucíun.-Dios guarde! á V. E.
Luu .A. BARALT.
CIRCULAR
A Le! COM..lND.ANT&~ J&NS•ALJU DE
LOS D&P.A..ltTAM&NTO~.
Repu/JJrca de Colemhia-St-cret11rft1 d~ marina
y guerra-Gtierra-Seccr.on centra/PalacttJ
tie KoÓierno en BogtltlÍ á 1.0 de ene-ro
de 1825-15. .
Al sr. comnndant1 jenerid Je ·t!Jc.
$. E. t!l ~icepresiclen~e de la República enfargado
del poder ejecutivo tenia algunas noticias
privadas de que muchos individuos· del
ejército y armada no contribuyeron con su
voto corno sufr:.igantes parroquiules en' las elecciones
p~sadas; est•1s indicaciom.•5 h en ella con sus vecin1>
s en las dich:is elecciones, siempre que
kng :tn lus C iudism11:"st•> S. E . v :;o >:-· r : ·· ¡·1 r l l '' ''·' t HJ lil n O l l ll• ' 1!' 1 0 ' " " ·:<..:·:· . :j · · l ) l'~ v •1 .. • · ' .11,.,1 ·~·....> . t c. . \. l .t • • ' 'l'.) t••... . 1 . \...
., .. lli. c<: s ~ rio p;lra cn ~ rn r t'll rd•-1 ci(~: i~_· s dip ~:i m iti
c;.is c 1•11 b:-; P rm ·i:1ci:1 Lynicbs d ~ l centru de
.Amf: ic:.:. F.st;,1vb S. ~~ . :JCnm p:::i füH !o de lns
:~t c:-c ~:1 :-i ns dr..: ~!'it'.\•J : ' , d ~ c:li vr ~l ul ina
k diri) .J d sigl1!e1He d 1 s cL:r~o.
Esc 111 n. S E Ñoll .
~ ' L '.1 ~'"r~·;1 ~..!;n;: ¡ a i lC l 'S
n • .... -::r · 1!, i ntc ~t · !I 'iu~ ~ •· > e::·:!. S!..: y •', y
r f's.
S :.: uninín n<> l"u y du ;b, por su v0lu 11tad lilr.
~ , y f--' :;,t'::' v1i:to fr a tern~l erijiclo s:1bre l:.:s
lmscs in¡t!tt-ro.ib!. .. s de la .justicfo, i:..Ti pe:rman
c1»te.
C r•1 '"'!' · p or sus victori:is g lu r Í u'..l:i '.'5 y
p n!' (i: '.f.'. h :\ ::-!'educid o. de su su10 <:i gr•m j :::~¡ :1
rl ;;> h1 1i:xn~:J . L :1s t1err<1! d r:·scub1;.Ttn5 ¡.c :C
··'~ '"'· ii , hlc; ci ~ ": cin.:· el E c uad{ r y la::-: (!'-' ':' fm·n
~'.H'• in d ~li !ti~·uo .Y \ ':iitt•• imperio de !os I .-ic.:i, ,
t: ::fo, t =:ci•J ha ~ i d o arrebatado de htc; ll H IH.1~
ck·I r, ·:'j(l '\.: ;;~::d0 r p :i.:::.l , n.:c
i!>:.i eiln ~ 1::; r ;i do mi kz ... ci ·1!1. l\1 is c r ei i \ · 11c i~l ;-s
r'.')~1. e ~:~1s , fjU:: t ~ngo el h ·J n ~r de p :~ ~~1 1t:lr
:J. V • I•,."
l m¡·i ucsto S. E . tÓ: q ue " 'el gob ~t-rno y- ptic blo ( !\! e :).
J 0 ;-:1i.i i :\ b1 ~s~:.!dc siemp:-e au!mbicrnn .Y 1~=.1~!'!.o
tl~ bs P ro v 1 11•~ iei'"1 unidi..i.s ·-~ '..:b e C'.';per..: r se de esta mision conf!..:
da á uu cn;ri ~·~•! n e como d s•: lior Molina,
' ~.:'li tn:~· u!dn wir ~u l~t rjr>tis rno, y por los s~r"\_':
t; io:.> l!ilfl<';rLn .tf'S <¡ll <:: ha h :.:cho a su patna.
>J' ;s pr<1!i.Ct'..' m1 •5 r~> r tanto '} lle Goate-mala
:-;rT.Í en P''co tit:mpo u110 cJc los estados de la
g 1«1. ~ •..:od '...-üeracion american:\.
r ;;ov I ~IONES ECLESIA STICAS.
En la iglesia metropolitana de Curacas ba
- - -- ------------------
k ·c.h:; el pod('r e}er.ativn ccn ?.Ct?erdo cl::i ~ell<
hi~> io~ sE·"~ J .ent t:s 1;on-1brnmin1tos: :ircedc:: -
.1w <:! d octi»r H :11no11 h f-,:¿r,: 0 .1::!0 C\!r:l d t. la
JY1r -..1¡¡u1a de J-..;~ .. g-:".1ci:. t ;1 la cn;>it<-&l d ~ V c.:Jh:
zuda. Ct-.n ~~c u·. rd r.1 del COOCt J U ,¡~ goLic:-
110: !a pn:nc:-a r.•.·i·m q u~ r e::n.! '.tl Y•!c:.:1te
p n:- n;t~:- e m p l ~ lita:ia ele IL·g. ·ti la
!"1 :""!~ 1 r:ci rn <¡ nt' c.•l>kiÜit rl 4j octor \'ic~n te
G :.:im::: Z' FOm u \' Í t.io á fi:i<.: i um·ro.
]fo ltr. ~rr.~r. ta r~tram·r!inaria dé antier
hem03 Ú>dfi.o d r!c:etr de pnblicar que.
el d ia 2 dr enc>ro del carril:ntt' aiio pasó
el gobirrno 11~ S. ~U. brilcmfra uJH.1
ciu n!m· á lntl:!s 'a~ pnttncins em·11pu!s
t'u I!l!rn ic"mt4ol,,1.1 q •te .S .• U . .#7 J'ita nié:o 1·e.
co1wcfo fa St)herm tf a, e i rf i!.-pnufe~1 c ia.
de l~o f o mh ia . • l itj i~ o y l?w·1wsvniu:J.
~Es;lsl uot:cia f! 1 .~ frai,!!z á S;initf~~ Mria
~w~ rl .~ úior"' li!1• n1p~ el /timo c.jrn.te "'e
la Rcpd·lica tu bt¡;;latt1T a.
8~D"HP. EL .AC'f O DE aJtCOJU)Cll\llENTO
l>.E CoLOHDIA. EK NACION soBEn.uu.,
POR LA GRAN-ll1u:T4\Ñ.A..
El rccon ~ cimit>nto <"le la soherania de
Ja rf'púhtic!\ de C::! on1 hi.a por la
Gra.n-nf'.-•t ufia fori.n:tda. nna d\'! ltt! ép.-.
ca• m!l.8 not:abJe9 ~n la l ! idori~ dt>l
D\uudo, época J..-, honor y 'ltt gloria
para ·~! p•Hlt'ro10 mona.rcq rl• l n~l~k1
·ra y ~n iiabio miniucric, y rlt~ júhilo
y 1 :-.t i~f;•c.rfon para lu1 coiu m bi1.tn u ~.
.E! r~<:> nrwcimieuto 1ltt nne;tr•• intlepend'"
nci ~i rot" Ur:a naeion eUJO inl!l~lHIO
{l~ ·:Át'r furm!l U!H> Ut:" lo! caract'"reit fJU•
i ~ ~ ~ ~tin;m~o ~n todo r~ ur.h·eno, cuya
: ~tl.1i!.ind~ e!t reconoc.ida ~;o coRtradic<'.
i i:n, ;:<. p ~ O ~ rrin<-1pw~ lj~~J'~dt: I ha!l.
Aid,) . .. 1 j .,.rm•n de I~ f.~· iit'. !1.b.~ '14:1 jén
~ ro humano, y cuy~ fln'.rzu rnorid
pesa enorm~mentll snbre todo• los
tl~ma!t JH1<>hlo~ ). u d mr.jor 1 f'J mayor
~lnjÍO (1'1" ptu~;Jt· haceraP- de Colo1nhia.
Eu et coruxon dt- c acb ttrto dt! 101 iodhi'-
l uo!I df' la nadon hritáraica la rep
úh lic~ de Colombia Ha libr~ e indt>
p~ndiente de d~r•cho, y nadi• revocó
á duda 1ue loe colombia11os ~ramos
c a ¡lf.c~s tile aoatr.nt·r nuettre raut·
go, organiz1uno1 y ~onservar 11" &Í9'tema
ai¡no .iel 1iglo 1 capáz de o~antencr
la armonia en la suciedad uain•
rsaL Oradores tan ilustrajfos como
ine•orabJes hacia.n resonar f.recuentemeute
las hébedas del parlau•cnco con
la juriticia n t611 tH.a a·~ conucimiento.
¡ Ilu.st1·es LausdowJJ7 Mackinto:sb~
I .. : 1 !~~: i c~~· :!!o~\ ~ n~ ~~M rn grnt o. tn cm~ :i a
ti u r u,·ú u:i :·u tras h ~n.-a un c i; ~o muin.!.
H1 ~ dn·e la tír1T~1, j m i eu tn~s cu l ..,
ti t'rr ¡¿ ~ rn!iih~ u n h:;n~hrn ht:ir·~ .
P •.!:·o si ~ !1 io~ t ~ t- rn pos p asatl~s el
g obieroo u. ~ S. ~1 . h;- it" ~w i ~u se h a ll~b
f1 ~o, :.L: :.-.. :::;;; eu
:r; H polt>s, t-l Pn; tl l{'. {l tt~ ~ .E ~.: r:.:i: :;; sus
hay o1wtaa drs r,•· t b2~1 1 t <.·~ cU.~i!~•• s qno
~) ptwblo lrnbiu p rnC' lam u>f f1, y F1i po·
dea· :1 0Sl!iuto P8 nsttitni c! ia á it~ p! '-"' nitutl
dt' !l!ll~ f1111cio r1f'!. 1'~ 11 t ret ~1:to la
Cr H o-U ; ·d ::; 1~ a ;w r.-:rlnc" fa iH c h·.!H' Je
t-. ~ f><'<'hld c; ra, y !':U XH' ~; tr 1!Hfr. ~ tl f,, C. f' ..:>-C6
qut- eM t•I t: ~t1 · 1u•tt- 1lc I ~ litw r t::.d {'ca
<]llt> put-•1•· 11 '-q~\ ·ir obrüia!n 11 !~ ~~a to"-
aliat1os ."¡Anw1·ic::u1Cls dd Sm·! ¡".;Jj.
juil dt- Cnlou!: b tr~iq> f'~t : ui f nrornd a:
t-n Em·o ¡ia con tt·u l:.i lihe.,'tHd ele lo"
pu('hlo!Ól vá á dt·s c·:;u·gnr tnu •bi.-D st :s
ra \' O~ 1ohnt yu~ o ti·o s: n :-q.l :1 r :.os á r.e ..
si~lir s oloa .••.. "' .E~tu! fo c- run [as
p~lulH' a!' flHl" l't.'Sfmaron '"" nut·st¡·os
.-ato,. ru:aidu H1•gó f,_ n nrt ~l rl-l noti~i a.
ra p~rdid:i& dt' CtH~iz , y ocupar ion de
C u t ..t h iuu p01· ~Jonc Py. Nos ·¡H·qwr1!b aDto!
j yi. ft luu'.t-> r In l'Ps :.il t •·nci a 'lu~ c:!lte
~n l{omhrt~ i drci •liJ o ~ ~. . nrnr 1r f' ü la
f!onth•1uJu> y ii r.1. st->1°1 :.&i' w n nf-' ~h•Js antirnos
oprt-1nrrs c ~} H w ~e tlt- ft!~Hl i a la
cuus;1 de lu l' h (· 1 ·tf < ~ : !H.t·iu~! P~ !~ 'Je s-
• • t,! r - ta•o~ 1u·t·pa t·at1H>:1 r·nn 1u e ·~i.~ t -t!:~.} • •. ,,,.
que tunJ~ ó hrn~;;r:rnn t·l ,. ~oto e:.: :;. ia
co•·on nr nur"tr" ~ c ·~ fn n· z Hr.; p~ ru no
d ;!j:,frnmoa &Ít- lihn!r t·i ~· rtu "'¡.a J' ~~•>z a
eu la s ~ mpatí:.& d~ opiuion dd μu r. ;, fl)
in~lu, ett la j U!§tici •\ t! e !U g ufJinno,
cu lu f1·atnnitla1 D6>Ji(OCios de N apo!cs y la p~nineula
Ae d~hia rf'petir t.~ n los uue~ t ros,
y que eJ d e cretc¡ del rey Ft:1•trn11tle>
concedit>ndu el '~ ~merci o llore con les
puertClS amt1ricano1 era la llavP l]t:e
dtt una n~ z d ~ bia c e rrar la pm·rt:.i á.
auest1·n1 espP-ranza3. ¡ P e ro q nc' u' 1'l 't ~ ·
rentei eran loa s~nt i mit'n to s dd ~o·bierno
b1·it~nice ! L: sta ~ u s
aol0ricanos, y esto h n.~t· parn ff H ~ su
politica ie ponga del la t n wna la voz del pres iJc nte
l\fona·ov contra fa inte :-ve ncion
de )as ru~tc n CÍa g f' li rop('aS , y todo
el pu e filo ~ us e !wmi ~c.s, y ia·
J.ernuda'por un códi ~ u hbe!·a! ." s a uio,
sino c¡u.e In vit~ !~ culne ntl t\ en el l'•i !l ~O
de la.a naciones al lar.mi tirnos ~icluir ul jef.~ (pH~
~rntu:.1lmcnte 1uln.dniatrn el g ü!)ittnrn,
cuya fortuna le há. (H'oporcion~do \'er
.Jurante su at!miniii ti·acion ,·a:-iou iUeHsos
imp_ortunt-oi i cp1;, h:rn u.s< ~ gt11•atlo
lu suerte Je !a Uepíd~fü:u )' c;nc t al ' ' t•lf!
niug.ttn otro H~ l'ájam «ul. ¡í't'tU?eaidntl
et('a•ua á loA ¡rnehhrn <'. o!u.1.ub ia1HH1 posicicn sobre los p eli gro~ imninn1tes que
a ~ eí 1~1z2 n al estudo, si lus france~e~ e vac uun
á 2\fodrid.
I dem 8 rie novicmtrt>-El ~_o:Ji\:'rno aplica
m i 1y particular cuid<14o ea la cr.;óc i•;n d e. nn
n~ m éro de trop:!_s cJpaz ~e rt:~mpl:1:c;ar <.l t>J é~ ·
CHO franC("i. t'St:l. dL:.:; ~e
la guerra ha pro ptit'sto á :-j. ;\ ~. b Ci L k ·
cion de siete r<:Jim1~ n1:6s tlt: !n fa !!tt·tia d :.: t;;¡(\1,
tres de infanteria l i;er~1 , ci uc ~ d~ c~!)~ 1 i·_: ria.
pesad:J, -y tres de ~ rtH! c rí ~ · Tols totlo~ los docum
e ntoti auténticos que pudiesen h;:i!la:-se y
formar estados nominales s!Jafio/es, qui:::tí se lzub r i€l.n refaetidQ las speracior.
es del sr. Rmucr(>ff en L im:z. Es /mes
JUsto crmfesar que e/ poder cJ.ecutil'o Iza sa6z~
tlo hacer respetar nuestra. dignidad nacio11al.
t./ el 'dtrec/211 ¡iúblzc1t sm dar nu>tivt# de que.¡a
-:it gran puebltiJ óritamco ni á .m i/ustrad'1
:-ol>iemo-El redactor qe Bog:otá:.
tiene' necesis. Igua les ru- ~ ...
m ores· .eu: re.n ~ou re 1n_s u rt!cc1:1!''tS nu1:t "".re s, c11
o tr;.,3 ~w n ;..:.áe s del r emo, y m ::3 n :-.;:-ti ·~ u . ~ rm
cntt; u > Ifo¿njos ea d:m:!e les s;Uu los se
h ;.:_bi::, :1 :1;:; ,, ; i1:;1do c ontra sus ;.ef1..s, lu.: g-o qi:e
s;:, ;:.:> i
á Cadi z~ E :1 c u~.:-:~o al pri;r.~rn e ~ estos rumores
.Yº pu ~ do ascg•_1rarc1s r;~rn é! es _fund~
do en ;):.trt(': pero 11c ten r~o 1~ 1 !l g· w1 te::;tlmollio
P ')~i tivo :::oGrc el segu. 1 ~d n.
( _E;.:·:r,zclo de una carta partzcular.)
L(.)8 rnii.:m brcs del cuerpo d i;)l o ll-:.:.~t:c o , ~
escepcion del mimstro de Ru:1:a h~n Vtnicb
a;~tit:r del E~c o ria l sin haber podido cvr:du i1
nada en sus [n::cuentes entrt:vi ~ta s con les
minístrns e sp ~Í1 cil~:; .
A ;:it nas ~e 11:abia e¡parcido en M;\driJ Iét
nnti c.ia de que etita capital iba á. 1r1er e\·ac1 1,•da,.
cu..:ndo una. b:.:nda d !.' fo1 i0sos con ió en í_msca
jurar la administracion , y de
d::ir aíP·trnüs ger::ntías :í los b 1bi tante3 pacifiC
·J s d~-'¡ rcÍP •l. Desnucs de h:iber oprimido co11
perGeC u ~i ·-- llé. 5 é ins ulí.os á los dcsgr.:iciudt1s
ofi c::.i:~J
de g-uerrn. E:;t:1 orden ha ~scitado el fo:-or.
de los fon:it icos que h<:n hecho muchas tcnt~l•
ivas nara ::1st~inar con ~I puria\ al honJ,re á.
l , . . • I' s· <]ni.en no jC pu~de nsesmar JUnc.¡~amc: n_~c. u~
et-..1bare-o aun no lo h:in Ct)n ~e gud\ 1 . l<..l est::t.
si!:'.mpre- t'nll~ rrnn. y no se le permito: ni m~~
die o ni rtH::ci1 cinas.
S emej:mtes de~orcler. e s y muchcs otrv!i'
no pueckn d e-pr de suceder, smo se cam;)i .. Hl
á lo m:-nos los ministros de jm.ticia y de
.c,u e¡-¡.- a, c1uienes aiientan á. lo' s fana ttlC •JS poro
medio c!e las redompcnsí\s, o con e tt-mor
d~ pasar por moderados. Lo que h:iy di.~ cstr
aordinari~ es, :¡ue el rey los co~10ce á amL)
OS y los d ~ s r reci'.l , los otros ministros lm1
uiiran co;ll '.) l.J 3 tTtt.:;nir;os, m:1s bien que como
lo~ dc frrso rts de lo!:i vercJ nd~ros intereses m.ol
~ot~-q u i c · : ~ : 1os mi n í ~trc~es t rnn¡ c ros les_ ve.a
coa h rm-.;r: tnr. U rgmplo t'.n la hi:>toria.
V c:s s~beis que dt1rti 1·_1~e Pl rcitrnlo ele fa
ton~t1tuc1on $C: ~f~;:"u di~trib~üdo ~ lo~ mi~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
lit:\res y vendido á los particulares unt? gran
ca1nincuc:ntran á la c:.ibeza ele lc1 n('gná"s en
Esp:.iiia, este vamcnte del proyecto
dt> h:.i.c\'r salir d~ ~iadrid t '~ t b :-. l::s pt·rliiOnl\
5 <1ue sigllit·ron d gf)hit:rno co11~titu cit) t1 ¡ 1i ~;.il mas de cuatro mil ck su3 pri11cipoales
h <1b 1t .. 111tn;.
N <1da si: e-~C:.lpa c\d f llror y clel f:. 11ati1:;mo
q1h· nos g• .bi,.- r11::i . ~t . 1' 1J~>ad ~1, obispo rk M 11rcia,
hombre cuy:.ls opini1mc-!i ~on t hoy á
1\.1..~ki .-\ pilr.t h;.ic::r l<:s ¡. r~raratrt\J~ de: su
"'l•·r á P .. .-.s.
Ei c·dh ,1, rr• B · !· día ( lwrmano cld t'X-mi-ni~
tr ! , c .. 1;, ;, () i'.il 1:1 ) . : ~ :: 1:m 1 .. do
r.1i ;1 i~trkrn.:i.1ri1) p:ir.. los .E.~t;!<.los-
U 11i<\1.s. .
El yner:1! Apndaca h::l si.J,, n0mbra~> v1-
rey ck b Navarr.i pur Ja clirni~ion .id du,1uc
de s~11 Carl11s.
1'~1 baron de F.roles h:.s sido dt·clarast:::i d1sti11cinn.
],.-/,, drid 22 de noviembre- Se trata ahora
mas r¡ut." nunca ele una nuev~ ('Sl'edicion pnra
A11 .éricn; y á fin dt: focilitar 1u équipo y partida
se hau d nclo órdenes reservadas 'cal t~9oro
r:::ra qw: de ¡irdcrencia á todo otro gasto se
hu!!an lo5 de la t'5J' eclicion; en Jos cu~lt· ~ dc:bc
in~ ~ rtirsc la krC(;fa vartc por lo me;-llOS de SUS
i11g-~oo.;. Aclemus ele t-sto, el minist,ro de la
w wrr:.s ha tkstinado un gr~n nu,m("ro de
<•fic i:iles cnn un grado mas a los <.11ft:rt:utc:s
cu" rpus destinados ~ la t·spceri.
rlad ele la Frant:1a, sinn prt' que dios c1 11•tinuen
~n desprt·~ iar h <'pir.ion que los rechazu y e"
('kvatrse dios y sus fazailias á t'Spt' OSa!.I dd
e~t11tlo. ~ QHit·n s~ atn:v(·rá á qut-J arst: cuando
dios st: t..n<::ut>r ·trnn tan fdiccs t:n ~ u posicinn?
¿ N6 e• j ,1sto que su intert·s ~.t-a pre.
f. rido ;.il lid paiit? 14os faeciosns, los im¡ :Íos,
lns t' nt'mig<~.;; de la cvrona sol.,¡mt'¡ltt: ¡1ut:c.kn
pe1 ; ~r clt: otra mafü·'ra.
E1:trt'tat1to <1m' m1t'stro mit.iste;·io dt scuida
los i11tc- r~St"!:j (te· ht Francia, d gobierno b;ita -
1;ico , :>Í;.: m p rt· i:cu ¡ ado de la pros puidll-ll de
ln~ l .i~.n ¡ ;,, s\gut· c on atc:ncion d cursl1 ó : los
c.cr.;ntt 1.·inu: olo!t d r l llll(. vo mm·,d n, y 11n dt-ja
escap"'r l •t:il '.it tJll :iígnr•a de hJct r p r:. ·: •; !1 e~ r
el con.r"rcio ,. : .. 11 .tl .. !u ;ci:i c!t: la Gn: 1 ~ -Brrtaña.
Nc .~c ·tr<~~ c,)1·u;Cl m(1S j1 •tl t'I\ Co'1 mbia y h!S Ki ;.1 .d ;.·s v c::1 t~1jas
que M' ht iu u \-. i~\ cb ~ ~iéjio1
cón~u :e s pa:"d V< :~ r s• ·b:-t· t: ~ co n .trcio
briti nico; " f ·t.tt: act<1 si 1ln l 'S un rc:c1 :nuc?
m i\.-r.to liiC:h; d l•1 h:i h1. ch1. n1 a~: i11f .rmad:.
ti( c¡ut a 1 ~u ,: · , ~ g:1lrn •t tvs no t· ~; t:.i L~ •m dis.
t4tntt's de sumini .. tr~.r á la t:s¡i~: ~ia mcdic.s ele
rt'füW:lr la lucha ha n · ·t i fic.ido a la ~uropa
que no P '-' l'tni~iria d CJUL alguna pok1 :cia
cstr::njt ra tc méhK la c:.ft:nsiva hácia his DUt'Ya!i
ret ,úb:ic .. s. Ya su:; ih·gucianks han t·ntt\blado
n :bc1onc·5 cc1. ~~CJÍCo. La acti\· id~d de
los ;¡rm.li .. ci1.11inat<:s; c:n fin; tL'd:i.; las ci.-n: ~t:.m c ia ::..
~ ..• - ~~1w1 ~ ~~1 ::s~t' p;..i~ ·: n favor d·: I 11g:;.1tt:rra."
lJ,)¡¡( •uos l'.l:nw::> prtst.c.do la esp1>sÍCÍl1n de
'e.,\os hl·cb :'.; inc<)nlt:stuhk5 á. m1a l'SCdl·nte
ol:-nt qu..:- a ~· :::i ·3 de ¡;::1u crr; y <¡ne tos pazses
que han rcc•rr1do , y que sac: ificmi u11a reputacion
du;adera c1 s!l mtcres nwme11tu11t·e.
M. B .:ullod1. no calN.mhirJ ni Is$ inst1t1'ciones
m los eiudadenos de A1;j1co; él no tJXajer• ert
sentidtJ nl~tmo el e3fad• áe /a$ cesas; él l s una
guia fiel que se puede :.:::guit, co11 ~gm;icfad,
por que lo ha ob~t:rv:.ido todo sin JX!Si un eJit•r en la mwr1• caf'a dt'/ •ut•r y de
los fUe prcyutaron. el viaje se otrev~ á Úe-' .
cir/11 que cfntrenc iclecisfoúas V exa;cradas.1
"que ·et m-inistro c!e la renúhticá de Colombia;
que ha sido enviado á Rnma para tratar de
la nueva org.mizacic n t"citsicástica dt: aque-
11<> r('pú blica ha sidc mt;y bit>n reci~ida
y tspt'r~ ·con mucha pH l>c.bi1idad el fin de
su misie>n. E l ha knido, á lll. verda~, que
·espc.:·rimt1>tar al ¡:rindpio algunos estácu.
los por que el En ~ bajador e"spaiiol, cerca
dt la e orte n ,r ••. .ma , habia in~istido con
d gcjbit"mr· p.apal rara c¡·ue el ministro C<'lombiano
no fon.e adfr.itirlo, ·ni se traUs!Fie cosa
alguna cu:1 él. Al e ft: ~t· 1 laa aiegado qut> Co..
loff,bia tr.1 p•::-tt h:t{·gr~>.i {l~ la mcnarquía cspaño
b , t" ele R .!ma á.
B o l< 111ia parn tratoir d, sdc •~ IH · r ckntro de poco d rt'sultado
d,· t !>Ta n• g1·ci;1c ic n. ,
( Co11stituc11moi de Pnr1s a~cremhre ~de 1824.)
~
NAVEGACION Dl·.L MAGDALENA~
E n t·l pt ·1 mclico c!t- S ,! 1'ltsentan
tl·s t n <-1 c1 ·1:g ·1 so •tl <1 ~n g :o r~ t: ;a n:.n·< gaci<
·n ck l ri •· l\.L !! t'S
UR mal pt ·~iti,· o . pétra el pais. 1:1 co1 1g : c1m
t n la stsi<'n dt' H23 cr incedió un ¡")rivikjio
¡iara e .. télbkcer bm1ues de vap<)r; . tncd~o el
mas adl'cuudo para •. ec.·rt'.ar las d1~t~ 11 C Jc1 !:) y
dur vut:lo al comt·rci1 .; p4 ro e-1 J ~ rgo pl::iso
que se dió; los ostá~u.<.•s qut. dd>t'll op1:m·rse
al ·e !:ltílblecimiento y • l ti~· m¡io que pasará
h.i!>ta qut· d rio esté lh ~10 d t: btiques ele. vapor,
<1bhg:m á qut· e( nt111u; d ant! f~ll., 51sterna
d~ naV<·g<1tion, y Ct •lt el l~s v1cms V de ..
~órdt· nes dt' que tctnto se <1 llt Jan los pcs~Je ..
ros. El ljt·cuti,·o no ha pod1cl'> <1:
" c¡ut- d comerc1?. ~ntt:r10r r_c·quH12 ~l gunl~S
arrt·glos para rt'prmllr el abn.so de l<•S .. n•a_n.
m·ros y favorecer la navcga~1en . ,, .1•41 t:jecutivo
no solo tU11Ci> prcSt"ntt' lét'dd rrn Mag.
dak11a · sino la dd Ormnco, Apure;- y Zu.1a
.dondt= 'bunbkn St' sufrt-n incon1odioacks.
Seauos pues pt'rmatido unir nut·~tros votos
á los dd gobit'rno y á los dd autor del artículo
y escitar al cnngr:t'sn á que tome al~·
nas medidas en el particular; por que solo él
puede hacerlo cen toda la plenitud d~ facultlldt
·s de4t¡ut" carece d ej\·cutivo. E.n el. con•
grcso hay miembros que p"r .t'spenenc1a <:º·
nocen les males dt: que se qut>Ja -d cnrnerc10,
y <'it mas natural qu~ sus sufrimiento~ -~ ob~
servaciones sean capaces de hallar el rcm6110,
H e uqui un objt:to e-~. que . 111~ lejisladores
pue·dt:n emplear s~1~'~1~s benefi~as .Y hacer
un bien real y polli1tlvo a la Rt1lubhca.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 177
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Gazeta de Colombia - N. 193
GA CE T .A D E COLOMBIA.
N ~ 113 lloo•T.A..-Do11.1NGG 26 DE .JUlUO DE 1825.-15. TUUJ ESTRE l!í
Esta gaceta sale tos dumingos. Se si:scribe á cita en_ las
.admimstraciones de correos de BoKota , Cara~as, Quzto,
Santam•rtll , . Cartclj.ena , Popoynn , f!itará; Panamá,
Medeltin, Cumaná , Guayaquil y Marc~azbo.
~\ 1 '\ La suscrzcwn anual vate l O ps. 5 La det semestr e y ~O r s. la del \'
'i • -~ trimestre. El ed1.tor dirzjzrá los núms. por los corrt·os á los ~
~ ' ~ suscrztores: y a los dt: esta r:iudad cuyas suscricrones r 1:·ctl•e el \
~ " cwdadano Rafael P/ores,en su t zemla de 'ª calle l. del comer- \
\ f \ czo núm. 6, s~ Les llevarán á sus casas de ha!JZttlcton.En la \
PARTE OFlClAL
DECRETO DEL CO~GHESO
C R EANº'" BL ~ Ml' L E" n.1. GJtA.B.A.D<>a ~E
MATIUC&S Y S E LLOS.
El se11ado !I cá tt1a / u de ~ef'rf'sn1ta11ff'! de la
rtp ú hb ca Je CoLumMu rt'rm 1d&$ e.11 concres•~
V 1:sta la conrn11icacini .e d,.I pückr r-J, cutivo
y c:ira las mon~d:.is y cellos
de la Re¡1ública; y otr• · !§ gr . : b~dos nece ..
aarios á j tiicin del p• ick r ejt'cur1vo.
Art. 2.º La "ficina. dd ~J : b:dc,r se cstae1tablc.:
ccri en.la c;,s•1 d·· m<:ncd .. de la capital
pr•1visional tk 1.J Hq>uhlíca.
Art. 3~ e El gro.wad, ir será el jde de la
oficjna de talla d t:' la <::isa de: moneda.
Art. 4. o Tudas las matr~es nec:esarias
parc.1 abrir trojeks t-n \ a~ calikls d~ mont-da de
la Rc:publica serán abi~rtas por el grabador
de matrices espre!iado.
Art. 5. 0 El grabacl c1r gozará pnr ahora
del 5-U~º que le de si~ ne d (wcll r c:jt>cnti vo.
Dado c:-n Bogotá á lo de m:iyo repre.sentantt-
s.-MA N u E 1; 1',-f AR 1 A Qu11 uro.- El
secretario dl'l s~nadn. - A11ttwro J.. ,s; C11r•. -
El diputado s <>cre tari r, de b c:á .nara de repr<'
sentant ·s -- Yfrt'11le drl Ctt!tti/111.
Palacio de go b~·· rno t'I• B ! .. gota 4 de mayo
de 1825.-1.S.=l<:J: rúte !-.t".
Fn.ANc 1::>co DE PA u LA S.ANT~-1.lVDER.- .
Por S. E. el vict-pn-¡;id, ntc clt ll\ He¡ . \~blica,
en:.:argac1 0> dd podc:r t j; cutivo.- 1':1 seer~ tario
de t'~Lado dt:l de&pr!<..h0 de haci<:ncla.
Jos¿ M<1ria del CAi.TIJ.LO.
lNFOR~IE
t¡ttf! dió · la comi.mm tercera ele hacien.
811 de la &ámara dt!l 6t r.a<Í(l etm nwt1v•
del pr"yectv de decreto SWi, 11madB /Jor la t'Ómara
de represe11tanleJ en 12 de junio de l i24
relativo á que se r -econozcan las ohl·J(llÓMlC'$
que se imfJusiertm ~·obre el lt:sa,,·(.) del a11t i~ue
estado de Cartojuza p11r .la redn:citm de cen$
OS gue se lucieron um el papel mem:da fU•
~mit zó en los año& fie 13 y 14.
SEÑORES D.J. LA CAMA.RA DEL IENADO
El decre:to sancionado por lill honorali>le
cámara de reprt:st:ntantt:s <:-n 1.2 de junio de
li2'4. dtclara que las deuda~ c¡ue resultan
contra el tesoro nacional, plir la emision de
papel moneda hecha por d anti~uo estado de
Cartajena dt·be ~er reconocida como. parte de
la deuda nacional de Colombia en virtud de
la. dispue~to por el artículo 8. e de la ley
fundamental. Las raznnt·s en qu~ funda esta
declaracien y fJUC: se hallan en la parte m(j)tiva
dd decrdo y en el informe de la comision
de hacit:nda de dicha ca mara, se rt:ducen
á las siguientes: l.~ que el a~t1,uo g11bier-
11Q de Cartajena. emitió papel moneda (sm decir
en que cantidad) para lo cual fue aútori-
J.. .!._ misma tienda se venden los núms. sueltos á 2 reales. t - A .,,,, D.,,..,..,,.,,..,..,.,,..,..,,,..,,.,,..,.,,..,,.,,..,,...,..,..,,..,,...,,.,,..,,.,,.,.,,..,,..,.,.,,..1.,.,....,..,...,....,....,...,..,.·~ - 2ado ~n nnrte por t'.l congrc&o federal de la
antigua Nueva Gra11ada: !. :u que habiendQ
perdido mucho de su vaior el papel mnneda
de Cart<1jena, varios ct:niLnii~ta1:> cmpl e~nrfo
una pcqul fi;,¡ suma dt> d int rv ::>onante <:n villctes
que c um 1,r<.1 blln á. vil prt>cio, re-dimieron
"ºn ellu los cR pitaks dt: cc11so5 c¡ue
reconocian, c< . ns i ~ n la cam .. ra de r"presento¡ntcs
á la dd st·nado, para rMamfestar que no son
b astauka para decidir d juicio sobre esta
makriJ ck un me ido sglido.
B.:JO el dncumeuto nú mere 4. 0 se halla
un informe de los ministros dd tesoro de
C artajena en que afirman que el correjis(}rería por los censualistifts p•ra redimir
los capitales con que c:staba11 gravados sus bienes,
y luego el escribano ó nl)tario presenta ..
ba á los consuatarios la certificacion dd entero
hecho en tesorería; y que esto era todo
cuanto se había practicotdo para chancelar la
escritura dd censo, hac1cndose por sorpresa
una violencia á la buena fe y libertad de
los contratos.
fü·gun los manifit~tos del tesoro de Cartajena
(número~ 2. ~y 3. e ) la deudfl del antiguo
estado ·de Cartajena pl)r capital ~:s consignados
t:'n aqudl:..s caj•s y las de Mompos en
papt-1 nwneda para redimir c~n1os imp•r ta
480.810-pit. 2 reales y ~i á esta~uma se agregase
la de re que
con audiencia de los interesados ~ustanció
y determinó los espedieutt:s sobre rt:dencion
de censos.
Si e:;atos cuatro hecho~ constasen-de una ma ..
nera fé-haci~nte, Ja comision hallaría muy
clara la sanc1on de la honucale así
Ja cc,mi!>i1 in juzga digno de la cirru spt e:
ci•il~ dd st:muJ.1 c¡ue se a c rc:ditG' 11 t:!>tl;s he ..
chos p:.ira 110 res11Ív<:-r un asunto de tu i. ta gravedad
por se.Jo el dicho ck los inter<:-sn :·.1.s; y de
uua v1 °z que uunquc c1.,mun, no t.stá a ¡ .1 ·\·;1da
pur •ingu11 do<..un1ento at1 ié11t •Ct >, ni pt:r ·una
prut ba digna Ge Ja fé ¡ .lÍ IJiic.;a qu .. t· ~t a c llnfiacJ..
a IO:> re prt:"Se11ta11te-t de la naci(rn.
Sin embarg11, cnmo e::n la decisiun el~ este
neg1 .cio «stá i11tt:resada la bt nen.érita provincia
dt: C ent-rfJ de 1825. - Jeroni
mo Torre$.- Joa<¡uin Mo.'iqueru.- l't:drQ
San1he:: deHoyos.-J. &11.n: de Santumaría.
NOMBRAMIENTOS
DEL EJECU'Í IVO.
Por renuncia del ductor Sanmiguel, que ser.
vía mterinarnt·nte:: la plaza dt JUt·z clt: la e: .r ..
te superi0r dd Cc.ntro, vacante p< ir c.limision
dd propietario doctor Borrt·ro, ha sidu nombr;;¡
do por el t'Jt cutivo con ca lidJd de interino
d doctor Tomás Tt:norio audit!lr de
guerra éld departamento. Y para 1;1 que e~te
tiiervia por enf"nnt'C.l. ~t~ tesoreria al sr. D emi11go Brict
·ño, y Bricd}o aclministrad ur jt:11eral de
tabacos dd departarneuto: ebta :.1dminis tn1 c ir >n
jeneral ele t¡,¡bacos al sr. J osé Mido nombrndo i11te ncknte de Boyacá
t'l d1.>ctnr1\t1arques, la ha c c·11fcrioo t'l poder
ejecutivo previas bs f1·rar.a iid ad<.::> dd.
caso, al doctor Vicn1te Azm·rn, cokjiA PO'R rL COlU'&'R.
•o abllll1' CKSION ES ·Y COLON IZAC'ION ·••
Tf ·~ &1l A·8 JI A L.0-I ~t S.
Lo1 rnfr11scrit1~, á #ailer, J~,¿ Manuel
lt,drejlo seert'ttJr'IO de ellodo llel dt:spa&lio
ae/ interior t/cJ ~obcertUI IUJ>r'm. de /a r~/'
Ú/J/ica ti:! ·Col11n1ilicJ y Luia .11/IU/res .llamk
8t:nathr de la rmsmc Jie¡.íthlW•, • •lflfÚ pn:-
1ulmle del 6tnad•:
El primero, en virtud de estar pl~11amente
autormado pur S. E. ~l vicqm:s1dc:ale de
la R~pública 't'tlcargado del peder •JC'C'Utivo,
en r .. t'.rza de 1a lt:iy de mete de ,JUnio de
tnil ochoci'"ntos vdnte y trn1 -s.bre inmiwa ..
cinn tia t:str:mjeros, y el s~~undo c•mo apo·
der:\du de l i.'!-.é Eu:.;cbío G~Hf'¡os vecino de
Mr, han conv~nidu y convieu~n e·D un
C(lnttato cuyo ll uor t"S c-1 siguiente.
.A1'l. l. 0 E 1 supremo pod~r ejecutivo de
C· c, i «mhi ~1 U!•<1'ldo de las focultadt:s qu.e tiene
pe.lr la c17·u:a 11 y de: 51e-te de jmüo de mil
lmci,..11tus vc:intitr.es concede gratuitamt>nte
y tn plt>na prnp\echrd á Jo,.~ J~uscvio
Gallegos cincm·nta mil fanegadas d .. ti•rras
baldias en trl Célnton de Perijá provin.
c::ia 4e l\lar;acaibn, debiendose tem·r t:nteudido
que twa fant'gada es un cuatlro de
cic::n -varas castdlanas por cada lado-
.Art. ~.o ·Estas tierras d~berán ser pobta.
das par el agr¡,¡cÍ:\do con eatrdnjetos europt'o9
ó norte-~nu:ricanos entre los cuales {J;¡.
llc-g~s dt:l>~rá distribuir, repartir, c1~a1~oar ó
'\lender dichas tierras del modo que conw~n&'
3U mutUftmente, pero observando las reglas
prcscrit11s en 13 misma ley de siete de
junio y en el d<-·creto d~l . gobierno de diez
y odv·, de jnr:1o de mil ochocientos vein.tt= y
tre&. Por ca n~igu ;e:1te á 11inguno de tos celo.
nos que Vt'ngaa 2. poblar las ti~rras antcdichus
se k podrá conceder por título de repartimiento,
tra~p~s~>, cesbn ó venta una esten!,
ÍOU be
con exactitud, sl·gun lo prt·venido. en d
articulo S'- guudo, lu,,go que vayan cksmon-tandase.
'
Á.rt. -4 => lose Eu5evio GaJlegf)s se obljga
' principiar la poblacion y e;:stabl!!cimitmtos
rn las tierras conct:didas dentro 5 para
poblar las tierrd5 y para traer los c~tranjeros,
se Je conceflc-:;1 p<.lra si y sin oblig¡¡cion de
distribuirlas rfo·z r.m~¡adas de tierra por cada .
cien que puc-ble con c:1tranjeros europeos ó
norte ameócnn0s.
.Art. 6. 0 Les colc:inos que vengan á poblar
las ti~ rras por cutnta y á es~nus de
José Eusevio Gallegos serán agric~ltorcs, artesanq~,
maf:'stros de oficios m~cánicos ~c.
El empn sario ~uidará tambi'°n, c:omo que
~s de su pr0pio intc.:rez, el que la deceion
rec¡¡iga l•n persunas honradas, industriosas y
p::i-ci ficas.
Art. 1. 0 JQsi Ellsevio Galle¡oa hará
~º" los colonos !1U'9 CoYitrr.t8 de ee~on. tra•
paso, vt>óla 1 jc .. na.-s que h: permite d ard ...
·colo ~. g sttje-taHtiosc unos y otros para l•
"CJCCUci9':1 ttspcctiv-.t.á Jaa ley-es y autoriJ-.~1ks
-de Cefombia, aun cuanfüt los cuou.-<<>S y
-estipulaciooc.'i ilaJ'aR .id@ h~cboa ca pai&I. •
-cstr•njeros.
...Art. a. • l.os inmigrdos ·que -vc-~n i
}>oblar y vivan ~ Jas tierrJs c~.needidas pur
-el prt"Sente cootrato gosiirán toa prlvtl('Jio:>
·siguientes.
l. 0 Serán eximidos de tooo servicio ta~·
fitur por diez aií os. es<:epto la dtfmsa local,
ó el~ la provincia en c1uc ae tl4lk el "ªU&blecimiento.
.2· 0 Los buques que introduzcan á los
inmigrados no cau~ari.o en la c..duana d\:recho
a-lguuo de tondaclas pGr las (jue ocupt:'n rllos
y sus equlpaJes, sin que: por estu!s ~e exija
derecb~ a:~tmu de introducci1m, sic-mpre <¡ue
solo coBtcngan mucblt>s y v<:~ti ~ lns ckl uso
prnvio de los colonCJs; mas p<•garán los cJercehus
currn~ í' ondi~ ntt.-s por las mt:tcadl"ti.ts
que pued ~m tr:at:r consigo; tani¡>oco p alguno ~r los vivt:res que lt:s snn•
nect-Slrios y cuya im pnrtacinu no esté prohtbida;
(X'.'ro ~~ta escen.ci1Jn solo clnrará por
el tú:m¡.>o conctdido en d artículo ~ . . Q para
la cofoni:iaciou, y la clase y cantidad de víveres
se fijarán por la ~crt:t.1ria de bacrcmla
pc'Cscribit:ndo tambien reg!:;is para evitar cual<¡
u1t~ra fraude, oyendo prc::viaw~nte al ioten•
dente del d~partam~nte •
3. e Los c.ol<,1J10~ por el término de dica
aiíos anotados desde el día de la ft:cha dd
establt-dmknto dS! cada uno t;o:to&rán t-n sus
tierra& y person.,.s de un¡i cscencion ab~c.Juta
dt· contríbudones dirc- C'. t:ls y dc- o::mpréstitos,
lo Slismo <¡ue dd dit'zmo y primicia eclesiástica;
. pugarjn sin cmbarg!.> la a.lcabala In•
tt.:rior si la hubiere, el precio d.t: 109 jé11e.
ros estancados que consumierea, y jent·ralmcnt~
ia, demu contribucic,oes conocidas
con d nombre de hadirectas, comu tambien
las l'1Unicipales y locales de policía; mas para
gozar de tod·os e~t<'ilS privilejios S, á los que .se
les dati entera fé y cr6(tito, quedando el
C?ríjinal archiv'4do t:n la s('creuiria dd de!padto
dd interior; igualt'Y,1ente se le t:ntre ..
~arán copias lt"gali2adas de la 11.'."y de 1
de Junio de mil v~hocietitos veintitces y del
decreto de 18 cid mismo.
En fé d.e lo cual los inrrascritas hemos
firffllldo el preMente en la ciudad de B.:l~otá á
dtt~z. v nui:ve di:: febrero de "'il och~cientos
veint~ y cinco.-DccimC) quinto de nuestra
independencia (Firmadu} Jos¡ Msntiel R.u·
TREPo-Luis Ar.dres BAaA.t ,-.
J>alacio tlel gobierno en .Sug~tá. á !2
de febrero de 1825-15-de nuestra indepem~
encia=Aprobado - SANTAND~ll
El secretario de estado del despacho deJ lU'!'
terior-Jo.té Manu6l H.EsTJlU10. (*)
(*)En res,,fu•zon de S de junio ct1rriente ha
JlroroKIMÍo el goóiemo á 10/ieitutl de la part~
J1.1>r 1eis mests mas el término concedido d
Jos/ .Eusevro Gallegos en ti artfculo 4.0 de
su contrau. del 9 de fobrel'• último phra /JfJ-
6/ar cincuenta tml foneg11das de tierras 11'1/.
días, entmcliendóst: la pr11r~ga respecto del
píozo concedido par11 poblar /a1 primtrQI
TJctnte '!I cinco mtlfoneKailtt1~
PARTE NO ()FICIAL •
.~l ¡*iblit:o dt he h&~r leido ya "n el número
.SO del <~e11#t1t1tc1t.tnal rc"'rªf•le.f'n> del lunes 11
d< abril el artü:uio 'lue ·alude á lva sórdidos
mant.•jas que e:mp1eau lm pocos ajt.·ntes del
aob~rno ~spa fi·u1 ~\Je aun pc-raanect-n en
llUt-~U:o 'territorio. -At podct ~j~cutivo, CD
•ncdio dc1 sc:ntimicnto que· debe tausarl<' esta
~onducta, k fJUefla ~I consuelo de no haber
-ciocu.idado en esk pun\o la éonsetvadw1 de
·la tnmquilidad intt-rir.r.Bien persuadido de que
la relijioe ~ta el Y.nico prclc."$tn de que -debieran
'Valt'r!it los dt'acspc=rados ent:mig."s de la JO•
dc:penckncia y libertad americana, i)ara contrarioar
la marcha de la R(:r,ublica, y de qua
la cátedra de 4t \•crcfaJ !~ 1-a f'"! :S'->iu ttducta
donyecto. Rtunido otra ' ' t'7. eJ con•
g_rc:so_ t'.O la ultima se~fon de }$:25 el cjl'C\ative
~olvió a rt"C<,rdar Ja muteria, y d con¡rcs•
Vt>lvió á poaerse cil rctfso . ~in d-itt~ • ..- prQv)
dcucia. El t"jecutivu ihliltandu5"e á la t:sfrra
natural de sus atrihucioites, r("co.-dó ell circular
de l~ de naayo de.- li24 dir}jida á los
preladoseclesiásitco~ d c\.tn1plimic::uto de: la l•y
19 tít. 12 lill. l.º de la Recopibciun de: Indias
en la parte compatible cc.u nuuestras
instituciones.
Nos ~s Cur:toso volver ' ttcordar :1Cp.1 i, que
con motivo dd acont~cimi~nto d~ I>.: t~re el\
diciembre pasosclo, el t:"jeculivo pr\.·sent6 ·,ü c;on¡:
rrso varies de los dak.;s fjUC h~'n r)s visto
apuntados en el folleto ímp• ~~ c:n Carac:a•
con eeJ título IAcátnlr11 tlel t<6Jlfritu 31111c~ t1011-
vertida t:n alOfU~ al.~u6ier•• áe c.lom6ia. El
~jecuti"o temia que sordament(: se fmut:ntase
w1a insurreccion á manera de las qu~ c:-n Esp~
ña pr""paruron t:l camino á la entt01da del
~jircit9 fr;j•lcea c-n 1823 y a que d congreso
discutie:sc dcteuid~mente los dMtos c¡ue
le presea¡tÓ; y le auleili3se con su con.sentimit"
nt.t> para aesbaratar la tor R1enta que parecía
prep;irarse contra el sistema. No faltaron
en la cárn.ata de reprt"sentantcs quie-nes contrlldijeran
los dt:seos del cohierno y la ft"$0-
lucion del senado, asegurando <¡ue todo temor
en c:sta parte era infundado y aun temerario.:,
no obstante que los lacchos estaban bieu cl~ros..
La perseverancia del ejecutivo. la st.-rcniducl
con que oyó Jos maa injusto~ ataqu~s, y la
esposicion justificilda que hicieron en a•bas.
Ca mara~ tres de lo8 st!crt·tarie>S de e~tado CfSU•
'Vencieron al cuerpo lcjislata''º de que era f;,,r~
oso pr~venir el mal de bs insurrecciones i
mano armad.a alha~:Jndo i Jos puebfos padfic<
0s, intimidando á. los hombres vérfidos, y
estableciendo un pro.cedímiento menos l~nto y
prolongado que el ordinario. En estas medidas
no 1e hizo otra cosa que imitar la conducta
dd o
de las leyes, y repetir las medidas que tan
buen rt'su ltado habían producido en S.m.
tatnarta y Pélsto, las cua.lcs eran -reclamachts
pnr los periodicos tnas liberales de Cal'.'acas.
Níildie solicitó que se archivasea la constitucion
y las leye:is: quien lo afirme es un impos">r.
Podemos asegurar, sin riesgo de &er des•
mentidos, que el ejecutivo es el que mas rehusa.
el uso de facultades estraordinarias. Todaa
sus camunicacianes con el congreso ua com ...
probantes de esta vcrclad! pero aay ~sos ea
'lue no queda mas remedio· que apelar a. ellas.
El Pc:rú no estuviera libre del ejército español
sin la autoridad discrecional a ilimimda coaferida
al LIB~• TADOn: Maracaiibo no habria
quedado libre de Morales sin el uso de las
facultades que concede al poder ejecutivo el
;ittic\llo 12i F la 'emiituQQn. NQIQU'o~, x,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~os ft. colOIDbianos amico1 de t. libertad
1U c¡uere'os ni aprobamoa medidas estraor•
dina~ias cn:,mpo de calma • euando los r••
medios .ord;rios tle laa leyes snn liiUficientca
para c~~dár \. la securidatl estcrier 1 de Ja
tranquilidad it.:rna de la República.- ~no1
qnen:~s. ~acu~ea discrecionales qu• en
~anos amc.•as P'°dtll acr el ara d .. mdc las pa•
a1onca aacri:i(1.uen inocencia, y aun el nr•
dafieto ~tr1Gtun1ao •. "ero si la urjencia lo .te.
!Dªºd~ •• Ollestra c~1s~cia política lo l'efJUÍerd
1mpu1oaan1ente, s1 no ~n su6.cicutes los re.
incdios lcgaleá, · aparesca~n horabut:na laa fa.
cultades estraordi~ias p'" cJ \Íempo .abso•
lutamente ucc~sano, para os lugart.·s absoJutaménte
_prc:c1&os, y
1
par<1 11~ ohjd'.>S abso.:. .
lutaaiente md•~ptnsatM.·s. L'i t:tltua de la li•
berti:ld a Veces ~ebe ~ubrir~ :ull UD vcb ,
eegu~ la obscrv~c1?n de 1\1. .> nk~cp .. r.ut por que:
lo primero es ex1st1r, y s >"<•r~.+.u "' c1o1idar
del modo de existir. Lo! que k\.: m-~>s hipokcada
la garg-.mta sin réplica ni m..,\:rics que a¡w&ar. de &er cndepcndie''~s V
li6ru confia11 en padr1aes, y pl)r codo ca ~' í g,_,
ó les llevan á la corte de Esparfa, tÍ> les ta ..
cen sus secrctarioa Joti jefes del ~Jército e~
c~pañoJ, podrán opinar de otro modo. Nuestra
constituc1on á sem~ianza 4e la de los EsmdosU
nidos prevee el caso .. e peligros esterno1
-G i11ternos para reYeatir al poder ejc:cuti.
vo de facultades que vayan mas aUá de la
línea de sus facuJtadea Dólturalcs: el congreso
constituyente , aunque compuesta de
ciudadanos emint:mem~ate liberales y eminentemente
patriotu como que babia una gran
tmayoria de diputa4os que DO habían abctndonado
ni en el tn"'1S immine•te peligro, Ja
causa de Ja li&.crtad, amplie> la autoridad qe.
cutiva en la& casos de inv<1sion estt"riur repentioa
y conmocian interior á mano ;irmada, por
<)UC' qucria acr~r decir á sus
comitentes: ve/km epulem vtJbt4 Jlla•er~ 9uirt/
e4, 1etl mult• tlllllltJ v11s 1alvo1 eu:-, c-u n.lu·umgue
ergc mt: ánlm11 fun~r1 e6f!S. ( Yrl. Pur:. )
Cuando t~nian1, : a eliict :.t~) _ es b: ~trtí .~ ulo
Jlegó á. nuestras m:m ~• d ti t1 rnc: rl') ~ .-:: d : .. I
ptraódicu Oc-io1 de espa.">ulu em 1~r~fk¡
que se publica en l..ój)(!n·t, y '~~ l.'I ar.
tícut o iiu¡ufsil'itm pt>lítiH 1udituiaa á lt1
1n9uisicwn ,.~/Jj11J•a hemo!i átido lu l';i~uit'O·
tt!: '' con t·stos nu:dio& ( lo&l de la policía po•
lítica ) se iQtJ:ntau dmtruir las u~udas }ancas.
terianas, se pe.rsigue á cm1Jquier bembre que
dt"SpUate par su doctrina en perjuicio de l:.i dominante,
1efom~ntan úiscorc:rtad, se euv1a Iturbi .. e á
Méjico, se enciende d cdo indiscreto de al.
gu~os caudillos grk¡os, se atisa el edia en•
tre Jos dd e1ércit@ espaiiol ad PenS., y tal
vez se suscitan enemigos dd poderio ingles
ea la India, y se compran finc~s en Irlanda pani
establecer ¡esuit.as¿ Y cual ~er4 el resultado tic:!
ta1úorpes k11.tativas? "Esto se escribió en L~ndres
por frbrero d4tl pre»entc ,.fio, y por enero
s-e a~eguraba en la ciuuára de rttpreiocutantes
de Colpmbía que esos temores que manif~Mtaba
el ejecutivo acerca de las seguridad~s da ..
lias por el gobierno español de c1uc tenia preparados
los elementos de di&cor4iia en 101 nue•
vos estados arncricano1,eran temores infunda•
dos y que estribaban sobre noticia~ y datos
IBUY ane!jos. La verdad b que los españolCi1
(nuestros enemigos) nos avisan que los gobiernos
contrarios á la mdependencia y libertad
américuna no cesan de poner en movimiento
los arbitrios comiucentes á desorganizamos; y
sino estamos siempre vijilantes, y si no man.
(•) Se quisieramO$ 111/ico.rfo Q/ indepen.
diente y libre, tcl 'fJe:& no 1lfi11m~1 inj11stfl6.
G~OET.l. D• COLOHBl:A.
tenemos continuameat-e ardiendo la lámpara
de nuestra desconfianza p<ri'ótica; nos sorprcndtTáo
deaprc11enidus los enemigns de Jt
li~nad .. Nosotros ea¡tainos cienos de que lá
política· con que el ej~cutivo -se ha cónducidci
ccm la Frtncia y sus medidas de pr~caucion 1
de buena armonía que ha prt:scrito en lf'ls depaTtamentos
litorales han evitado á la República
diaa de amargura. Este er.s el deber del
cobiemo Y en atenderlo-, no ha hecho Otra CQSa
que cumplir con una obligacion que debe á
la Repúb:ica.
Por último debcmo1 tener presente en toda
ocasion que en la conianza está el pelir;ro, y
que los españoles cnastitucionalt:s han sido
victima dd dr:sprecio de esta maxima. El congre
·ao de Laibach ltJS alarmó; pero cuando aupi(:
ron l]Ut! en él St)la St: había determinado la
invasiou de N ápole~ por el ejército austriaco,
coutiaron en la conducta aparentemente pacifica
de la santa alianza. Si a!¡-unos exaltadC>s
prpt"ndido el ¡c:liierno
tspaiiol. Los diarios ingleses <¡ue h ablaban de
lot impmbabili4ad Ele la gu<:rra de Franci~ con
Ja Espana consolaban los ~spafioles, y los
diarias franceses de la opoiiiicion, ó l,>s imparcial('
t les confirmaban t:>n la esperanza de que
el ~istema constitucional no tendrl.a enc:mieos
estranj~ros. Entre tanto que la santoa
uli:..:nza pre¡.>araba los medios de atravesar los
Pirineos con un fuerte ej~rcito auxiliar dd
pocf cr .. \bsolutn, la& imprentillS t~ spañolas crujían
con elocuentes proclamas en favor de la
lib~rtad, el salon de la& córtes trm1aba con
chscursos brillantes, los nombrt:-s de P ~ulilla;
D ·.vir. y Vtlarde resoaaltan en los :ür~s , .v eu
fos 1mciedade:5, se c~ribi•n not41s MU~" lll~¡¿r.
g-Js á los mini.tres diplnnaaticos y ~ formaban
difrn·ntes partido• "'1trc los mismos
1il>er;tles. Llt>gÓ el inv•sor, y tcKle d sistema
constitu cionaJ fue debapareciendo; porque ni
había <"Jórcllos, ni hpresf.!ntaciones t~atrales, como
ha dicho D' Pradt., qui~ieron los eapanoles
liberales salvar la nacion é impcmer tt:mor á la
santa alianza. Confiaron que hallarían todos los
medins de tlefenEa en la C()n~titucion, y en los
arbitrios Ct)mllnt's. I-hblaron bro ~da11
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA DB COI"Ol\lBIA
_,...~~~~~~~~~~~~~~~~--~~~~
p•r ~• senor secretario de Citado del des-pache)
del interior. ·
B~otá JUno 6 de 18~5.
I.VGL.a.TEBB~
Con muy p~rtic_ular s~tisfacciu'l tenemo!I qμe
comunicar al público los st'ntimít:ntes de
aplauso y b~nc:volencia ccn qut: ha sido leida
~n l~ ondrcs-d mtnsaje tste
hitcrtsctlll ! ~imc.1 d<-cumt11to ha pru'-~uc1clo
aqu1· mucha s·-" t1~focc~. u1 a lr.s amigc.:·s de Ja
mdt.'fr ud' 11c1a a1M:rie;;.a112, y hu ~ido una fdi;i
coi1.cioencia :,, ele mas \·aloi' á lá
mr ; c e~ta d1c11idé!d ~ •. cou que se tsprt- sa deje·
Cl! l iV I.> " ,!,:; r ~ c~urfrr dt· .5 dt- ~bril cle&put:s de in:.
Sl·lt<1f t••S. El cfot en
qt1t:· st· d1ó d n1n11;:.ij~ (~ de ~núo ) la 1..kci.
biva vict,,na de A ncu<.·ho no ~ sabia en
B1 .gota; ~ l>ero d v •e· prtsiclt.nte d('spu, li de
C'ntHT1t'rar his clifH ·u :t.clirs · <¡llt Bc·LIV .Aé
t\¡vo qm.· Mtpt"rar, y de anuncio.r t-1 triunfo de
Ju nin, c'c i.iiaha . en el e:xno c c:mpleto de la
etrq •rt's¡1. ~u:) a1am~i 1 · ~ .e rt alisaron <"n Aya.
cucho~ Dosput:s . it-rnll. s, h ;y un c:st~do con quien la repúb:
ir.a d Ct1lotnbil descasé ~ntablar y
Jn!-4i; L.~ na ~iicion r. s amisto~as, mas· que cori
Í!Jt .g unu otro; t'S Inglaterra; y sÍti embargo¡
nnsutrus "t't:naos Ja cimducta del gobir"i"no có.;
111 11 biano como una prm•ba de justa confüm-
2a t:>n sus prnpi•.:is dere~hos, y del sentimit>nto
ck la diguidad, qüe ni aun d te1'10r de ofen~
ck·r d (Jrg11l10 de la lnglatema pudo inducirlo á
cr .mpron. -. tt"r los dtrcchos que él c~nsitler
J ba r('CÍ prccus entre ambH naciones. Al
n .i·,rn<> fr ",·upo la circuns~·cta y m<..derada
cc ~ n(h1ctr1 que ado.ptó de permitir á las persona~
d,.stioa ilas a los consulados'' el que pro.;
tr.-j !r,:~; tr ::t 1 e• •!!lacio é intc-rescs de Jos 5undit.
os brita1lfet;s cc>l• d caracter de aJentes para
la- rr1 •t1. -eci· •n de ."'ª!"inerqs. y del comercio."
}'t!".' tmá nut·va prueba de que el gobi~rno
oh:n11..·ntt <.Jttj1a d _Justo reconoc1mit>nto de
~t~s· pro¡ • Jo~ ckrt'ch<>s ;mtes de conceder un
vriv1Jt.110 qu~ no es mat~ria de gracia, sino
qm.· 11,1ce unicamcntt:.de los tratadcv y convt
·nci\Jnt·s, ó dt· un estado de paz entre: naciones
ct:ya iodt'pendencia t-s rc:.cíprocamente
rtteo1 .r. , :1 ~la-.,, .
_ ,, Aparece que el gobierno de los Pai~s-bajos
ha sido coloc:.,do tn una sitt1acion igual, y
por fuerza ha c¡uedadu sujeto á las mismns
cono iciorws.n 1
''Otra p~rrc.cld rnensnjc:.que será lr'ida con
mud1!1 intt-n-s, es la qur-· trata de! las pr~lposicir1nt's
· h · ~has pr·r la :n:públír,a áe H:;ytí á
la de Col1.1nüna, ¡:ara concluir entre las dos
un tratadóº de .alianza defensiva •. La. conduct3
del g(;b1t:rno colc,mbÍ¡¡no < n vista de una tal
proJ ·osicion·, colc ;~ado C< :mo él e~t:.aba en una
situacion delicada C•n rc-&yecto a la Francia
fue rruoentf'. y política ~n el mas alto grc:ido:,:
"Ll:la dcmas ¡;'untos de este documento; \; n
cstn mo mh 1t:!5a11k, se vt-rsan [;ril'lcipafmen:.
te_s<1bre- ~os 11c·gnci<.1s . inttnc.•res de t-~ta rt:pú ..
bl1ca nacumt< ; y t s 1mprnnble dejar de ad:.
mirar·, pt·r l}füt ¡•Hrte la fratH]Ut.Zól y sinceridad
con qur. ti \' 1ct:prt tt'rcst t1ta a Ja
asamblea nacional la~ nutM rosaa d1ncultadt:s
que h .. y •l•1d11rá
rtforr fUt' mHt·ho_s C1U<Íudfim,3 d .&.s t¡ue h•y
disfiur,.,. dut ~ "<· S púlÍ!cr,6 !/ 1utsos sue1dc•
suvrenm t < s uños c,,,,tmuos.'m percd)1r la
m{ls prqut. iia Kr<1tjici.cron .. !I . 'JU~ C·Jn un·
~o"tt:'lll" digno dr su put:~IJ6m•~ s, przPa-
6dn d,/ fJ•n /.'''' Sfi .'tc ;tar ~. mc-,if' s de ~UeT.ft.r;.
~ J•ng1Jr ti /,',s ac1t~doo estranj,.ros~ Dr.·sde
.BOLIY~ UI h ,·3ra ,.¡ ¡.f11no soüimlo 6C pnrta/
Jan dr. "" ,,.,.,,,¡'(} tu11 ¡udaUe. y Jtlmus n:ur-
11mrn~m;, "' j1im1i1 sus t6jiu.·~ :::.~,s-· J·ufn~rDn
me,1~ua . }., •. , t¡1.u 111a vez k ;1! ''""!" l'sle f!J~m/>'
º• I""" p1,, ·1 :c- ,, ' '~ir:." st ts ji• 1:c1,1¡0 rr.~ndig11r
el pan 1:'1u 1•J. 1·ehem_o1 ,,_,,J,;s nund•rarlo;
á trut·911e de ¡.rKm jin'mt>Tt~~.11111:&'. ras át'u_lias."
F.rcm tantas las sq~nridadts que íos hrir;adie~ Si ul a..-.~;· ;. 1: ici. :\l .;t.1c1a chstr .but1va Je
re~ F.srarte:-o y L· riga comisionados ld vir- 'º'ª'e un ,10 ,,srn!.Jir r:utAff1·11 hi.Uono le ro:
r:-.y Letccn:: al minist.-:·rio t·spa;. gunws qu nu olvlfÜ- rsr_,J itui 1cu.&11mt m e/vide
fitLI y a1 r(} e~ t:.ivor t ;1. i. t'Jército rt·al en d ~umpr•cc ljUt! ·01 qur gt1zan 11wyt'lrrs sur:ldos
P<"rÚ qu: ,.¡ t-1n-y111 d rnmístuio han da:. 'tn ( 'i,;mi/,u1 1w (-.,·1ah1111 pr1.<;t'tJtt:1 en- e.' condn
<.:rédito á 1 .. s nrs its lum 1mie c111.cr:ú·""" J\J(,
c~nt~ruc. dt:j• di! adn11ru1111 s qm: t1afuPJ1lé1e "~ l tchaj•.
.El mini~t< río 1·sp;:aiíol se ha c1-m1"qUf~dd dt: sue-ldcs, s · .. c111 ' ,,, n tus c.- >:f;ur,.s de t¡ue el
cnltlpld;.m:o:11k. Uuo de los n1t:di<1S que'- m. ~ju.1411vo no }¡,, U·I!• .. r[, wj· .. , 1.u.d tÜ aumen-pleó
para d~mostrar á la lng:att·1 féi .¡tic.- t:I tarfo1 pnr no rt·rrr:t'•r t 'i a11111enttJ uJ papel, ~
¡mso dt- rc:-conocc:-r á Ct h1mb~; l\tJé.Jic<-1 y qu~ 110 se acm:rti'• 11 tid co,,grf".\'fl c o1.-stituyt:ntt:
But-n<>S-&iirt.!'t t>ra intcmpn~tivn, fut: d de rt-. . t¡u,. les relmjó una u rct'"' /Hll lt•? m del L1-
mitirle copias clt" !a~ t s : . nsi~i1J11t s de Lact"rnol :aE,RTADow ¡11r·s1dtnft! que .'n . 1819 /01 r~6a•
y Canterac tn c¡u~ <·fr<:ch1n villas y cai.tillvs• jó •Í sula /11 mrtaJ. ¡Ju$!'G1a! ¡Igualdad.!
A un tiempo llq;dron á L61;drts est,.:; docu-n;
t:ntos y Jos ckl triunfo de Ayacucho, y El famoso uv1sr. rnH' cttntjt>ne el c-nstatucio.;
CPmo igm1lcs n:misionts dt: lc >s pr1mt.-ros nol dtl jutvt:s pa!,~¡d., .23 rlel corrit:nte, á los
S«' hal>ian h< cho á Pa•is; Vit'r1a, Bcrlin, y OJOS dt.· los ciuc.:ada11ns JU:-.tos ~ imparciales
San· Pe: tnshurgn, Ul'C1r la
del P! rú. im.,rt·uw t'll t 1 rt'~pl'to con qü~ los ejecu-
Jh.~. ·un de- esta jccosa noticia, t~rui . - .tores ~ v~1i>lica rechanido
d"s ¡;•rfrias de:- trn!-··ª~ de Galicia y za por sli ni ,,,.. ic rl ¡¡d. ¡Qm· otr" fru !1; podian
Can~rias; tr"s frc!~~tus rl .. gtk:rra, cuatro cnr- dar la imin,)ra ~ t, !a ··! J' t. i v 11it1 dé la v~nganbctas
tambi~· n ia di!'>C.1·r,i 1.1 .1!·1 st-i 'l'ts•t.i aihir~. de la
dos golt-tas igtJát\ indrprnduui y clr· la /. hrrtaci ! i-:1 ft'Ch1ctur no
para dc-frnd1 r ia isla, ó .para hnstilisttrn<·s, ú H t:r«" C• •ll" ¡ .· f • 11d u~. ; c·11 :,, ')tTÍe rlt insultos ,
ho~ti i i~r á ?v!éJic11 ó á las Provincia:;- Unidas qu~ eo1 1tkrw uid1,, :t rt Ículo! la pt·u ona realdd
Ct:ntro de Americ;... ,,., ~ibremus cuand.; mc:•tt- utacada dt"bc c. ·t•fhr t-n lt.1 ''h.tieia é imllamen
á la puerta; p1 re • puéclese codiar en pardalidad ck. t-U ~ C\ •l ll ' Htd•uhin•JS J ~ 11 ia no-·
qu~ el ~ub1erno b,, c¡1lc11lado lo menos se.; tori• ·dt.td de au <"••lh.lucta avrn b ·1rla pd~ d tkmguro
y bajo cstt" pie prucedci po, y por h 1 ·mbrt·., y c nrp<.1raciom:s deo la pria.
FRANCIA.
Sabemos tambien que altos y respetable~
funcionarios de e~ta nacion han visto con
sorpn:sa y aclmirncíon la ccmducta dd gobierno
de C<,lombia tal cual aparr.ce en el
men~aje de 2 de enero, y no han· podido
menos c¡ue llamarla "cuerda, . moderada y
l'ºI í ti ca."
Igualmente tenemos datos st:~ua·os para
confiar en que nl empc·n1dor del Brasil no ha
desagradado !a parw que le ha tocado en
dicho mensaje~
FU IPJN,AS.
. (El Courie~~ La
1
.frag:1ta ~spa_ñola La Yíetona
'fllC debra s&ur pa c:t'l dh1s, habiend<
1 s.ib:do que p•'r sus príncipiCls lilwralt:
s iba á ser rú: mplaz~,_ do por mr. Ricafc>rt
declaró que él no ubt:"dc-ct:ria las órdenes
dd rey abS'lluto de Espana. El era
sosknido por 8,000 hombres de tropa n-gla•
da, á /"ueóa
de io elHticidaá del 11/n;a. N ut ~trc.11 kctores y
el público en jcnc-a1 disim!-11~\ráh la ocupacion
de estos rocos renglones • .La cti.: stion intereza
á toda la R::pÚQlica ¡permita e_l cit lo quedarticuli.
ta no haya venido d~ M adi id pagada
para umbrar la division y trastornar el orden.
público. !
PERIODICOS.
Anuqciam•s al público con muchd placer
que t:n ~uert-eab•llc s•. publica uri perió-dico
con el t·Ítulo de El Ytjrc. ,
Con este motivo DO!s tomumos •~ libertad
de recomendar el inttre9(1nte artículo &obre la
utilidad de los periódicos inst rto en el núnit:
ro 30 del Correa del Ma~dalena tomado
del número 3° dd ptt'riódicü (j\Jc:' s~ pub~ica
en Lóndre-s con el título de .Museo umversol
dé ~iencias y t1rtes•
Tmpr. cls Espinosa
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Gazeta de Colombia - N. 193
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Gazeta de Colombia - N. 182
GACETADE COLOMBIA.
N ~ 1s2 . IloGOTA.-DoMJNGO 10 DE ABRIL i)~ 18:25.-15. TR.IMESTUE 14 .
La. suscrzcwn anual vule lú ps. 5 la . R TA ME N T 0 S Y P 1Ul \1 1 :'- (' ; 1~ ~
·1' E L A. RE P t; li L I e A, b E Ro e .'\ 'to 1ti A D E LA
J)E .2 DE ~t't&:BRE: :DF.i. A :~o 11°.
CAPITULO 5 o
De los alcald:.:s municipales y parrnquralf'S.
blescan sementerío1 en el lugár y forma mas
c«>nvenitntc. Cuid:1rán ']Ue se propúguc y con.
StO'C: la vacuna; y obsnvarán l<•S rcg:i\mentos
sanitarios viJentes, ó que f.')rmarán las juntas
superiores nto y 2probará d
p9dér <:ycutivo.
.llrt. 72 .. Las junta! prnvincinles d(" &anidad
se comunic.::s:'\.-.f1'1:.clJC'ntcmente co·r. la de la
capital dd dt:p() EN TODAS sus PARTES EL D.P;
.llrt. 65. Los nlcaklc-s cltht·n promnver d ~6 DE JU>íIO DE 1821 Q_U:& .EXIMÍA DE DE-orden
y tl'anqui!idud, had<-·:_.,er.ciay moralidad RECH ·JS LA l.MPO.RTAChHl I>E HTSILli:s Y
pública, cuiJ'"ndo de' la obs ~· r\:üiitia
dinado!i. CeN 5IDE tt ANDO.
.llrt. 66. Los alcaldes municirJalc:::s ctK.1arán Que habiendo cesado los m0tivos que obli-dc
todo lo que, m!ra á la sal?bridad, cun~o escc:ncion de dere.
y c1_udajccl;r,i nn de lns l: .. ;' ~<'S ó teg
·l::imento3 dé rc,licÍ '.l, n ~ ra h.1y ~ ~::i :i. t:.: ·.fa
ll11 .1 de tll<~s ~~ cornt:t;Íl~ ;,.:·:i u·;. ~J~mp!;¡r de
dichos b ••'.los ó tegbr.~ " 1: :0;;; .
.,-Jrt. (J ?'. Cad01 nl• a.Jl' muu1cip~•i \· isit~rá sus
rt>&1:ect1vos cliat~('J.:s ;i lo :nt :i¡_;s üna , ., z en
cada s('mmrn; LI j• i'-:· po!ít;cu nwnic ip.d en
d pucbln de ~u rt:"s•rkt1cÍ•~ , rc<"nn ·:. c~-rá todos
il :5 ir.~ses l1.s cu::irt .- i ~ 1t. \ · h s t: l'ir~tcfas
públi,:a~ l nra nn~ar Ls or¡¡ i ::; 1 ;:i~es r dr ~. cuidus
en que: tuy:m incurrí ,. ¡..-. los epc:1q~.\C!Ps
de la polícia y h:.iccr t frctiva su fC!3pon!>abili.
d.!J.
CAPITULO G o
De las jur1tus de s:m darJ.
.Art. 68. Eu la capital dt' cada pro¡· ~:;ci=i se
formará una junta de S•midad cnmpu, iH:l tld
inténdc:ntt'; gobunador, dd ob15tpo ó su vi cario
jent.·ral 1 y por :m defrcto rocurador municipal, de dos rejidores
ó vecinos elejidos nn. 1ua{nll'ritc por la
municipalidad, y del Í.1cultativo ó focult.ttivos
que nombre la junta. La de la capital cid
departtrtnento será la superior de todi.ts las
que haya en el mi~m• dcp;irtamento.
Art. 69. En las cabeceras de can ton y en las
purroqui~1s se form:.irán Jlllltas subalt~rnas de
sa11U.td, compuestas hs primer.is c.kl .i· !\_· pi1-
litícr.> ·municipal, ó alcalde ¡;ri1ncrn, si lo hubiere. E1. :as pnrr,v1ui:1s la
compondrán la ju11ta parroquial y el cu~
pátroco. . .
./lrf. 70. Lns junt,'\s de sanidad, en óso de
cptckmba & t:nfrrmed.ld cont:iJÍusa informarán
~11 gnltt:rnaclor de la prv\'Í:it:Íct sobre las
medida~ convenientLs que dt:bc:n udopt.lr!:>e
para at:.ijár el contajio y conservar ó restablccor
fo 1''..llud póblic•t.
Art. 71. Las Juntas de sanida~ empkaráR
todo tiU cdo para que: inmediatamente 11c c~ta-
DEC.11.ETAN.'
Art. l. o Se revoca en todas sus· partes el
d<.9Crdo de v"eintiseis de JUlliO del ano undécimo.
.Art. 2. 0 En consecuencia, la ndquisicion
de fusiles, es esclusiva del gobierno,
y seis meses despues de la pub,licacion de
e~te decreto en l;.t capital de la R epüblica,
no será permitida la importacion de fusiles,
carabí nas y rifles, tomo merb:1derías,
por los puertos de ella si se importasen dirtctélmente
mpre que el gobit-rno lns compr:lre;
p<"rO en d coaso contrar10, será oblig;1ci()n del
introductor el reespurtarlus, ~ozando siempre
J.1s mercancías de la reb01ja de dert:chos
concedida por la ley.
~1rt. 5 ° El armament• que- p::ira Mros
estad0s neutrale!5 ó amigos transíte por d
territt;irio de la Rt>pú blieu, pagmá t 1 cho de de.
posito, obst·rv;indose lae formalidadt.·s prescritas
para los demas ~fectos dd tomcrcio,
á meno¡ que por tratados con las demas na •
cienes se disponga otr.i cosa.
.Art. 6. e Si pasados dichos plazos se
importaren fusile5 en virtud di: contratas
celebnadas por el gobierno, se estará á lg
que st estipulase en ellas sobre esc~ncion tk
derechos; péro si nada se pactase, pagarán
un quince por ciento del valor del armamento,
que será computado pCi»r el precia
que se le haya dado en Ja contrata.
Art. 7. 0 La importacion de pina.no en balas,
tejos ó barrnii que comprendia el men.
cionado decreto de veintisds de junio, es
libre como cualesquiera otras mercancías,y no
causará derechos algunos durante los plazos
senalados en el artículo segundo; pero des •
pues de ve11cidos, pagará un doce por ciento,
si se introduce en bm1ue nacional pre.
cedt:nte de colonias, y un cinco por ciento
si procede ee Europa ó de los Estados.
Unidos: si se introduce en buque estranje ..
ro procedente de Europa ó los EstadosUnidos,
pagará un doce por ciento, y un
diecisiete por ciento si procede de colonias.
Art. 8. 0 Los fusiles y armas que s~· introdu.;
eren, ó trata~en de introducirse furtiva
mente contra el tenor de esta ley ·serán
confiscados, y t~rnbien lo será el buque, si
el capitan fuere culpado. ,
Dado en Bngotá, á veinticuatr~ de marzo
de mil ochocie1;tos veinticinc0-décin10 quinto=
El presidente del senado = Lurs A.
BAR.U.T-El ftíf'S identc de la cámara de
t°!:presentantcs.-1\1.ANUEL rvfARIA QVIJA•
No-El secretario del sen.do-Antot,10 Josl
Caro-El diputado S(cretario de la camara
de representanks-J'icente dd Ca.stdlo.
P&ilacio del gobierno en B .Jgotá. á veintiocho
de marzo de:: mil ochf)cientos veinticincodécimo
quintn-E1ecútt.se-FR A Ne r seo DE
PAULA SA.,\TANDEJl.-Por S. E. el vicepresidente
de la Republica encargado del
poder ejecutivo-El secret.rio de t:Sté1d<1 dd
despacho de hacienda. - Je$¿ Marza del
CASTILLO.
OTRO .
CONCEDIENDO PKIVIL!:JIO .ESC1USIV0
PAR.A LA NAVEGACION EN BUQ..UES DE VA.•
POR DJ:L LAGO DE MARACAillO .A JORJ.IC
SucKLEY CIUD.AD.A.NO DE LOi l::sTADOSUNIDOi.
El senad• y cámara de representantes de le
repüb/,ca de Colombitt r~rmidos en congreso.
En uso de la facu!tild que ks concede la
atríbucion 19. ~del artículo 55 de la constituciun,
y cnnsickr:mdo que d uso de los
botes de Yapor ó de \'aCÍo conduce, por !ns
ventajas que procura á la nang~1cion 1 al fomento
del CPmercio y c1s1nsiguientes progresos
de la agricultura ~ industria de que de.
daos y n pndt"rados por el término de vcintiu
n anos contadcts desde la fecha de esta coucesíon.
v1rt. 2. 0 Se Je permite• al ·misma tiempo,
si quisiere, lo! estableciniient&s de un
astílkro en 1,.s orillas del lágo de Maracaibo
para la construccion de buques, y para la
de uno ó mas inJcnios a~ agua ó de vall
ºr destinndos al aserrío de maderas en el
lugar ó lugares donde lo tm.-iere por ar.as conveni~
nte, sin que estas últimas conctsiones
se tengan por un privilejio esclusivo.
.Art. 3. 0 Se le concede gratuitamente p lr
el mismo término de veintiun ai\os d uso d~
!os terrenos que srnn nect'.'sarios, y que le
sciialará. el gobierno, ai fueren dd Estado,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
pnra el preciso obJeto de los estal>lecimient.
os de astillero, aserrí o de maderas, habitacionn:;
de lus operarios cr.. .1 e se t:'mpleen t•n
~llos, alm~CtllfS de k -fü1s y aod~as. Si las
tierras nn furf'en del 1':!:>tado,sino pt:rtem:cit'ntl:'
s á p~1rtict1iilres, y los cfrn:fi •>S no <)Uis1eren
vendt:rias ó darlas 'en avrendamientn, entónct:
s eJ empresar-io podrá usar de ellas en
la c·stt:nsi .Jn preci!Sa•At'Hk nécc:suna, en los
té:·miuos y bajo las condiciont·s t:'Stab1tcidas
t.:n d capúufo .3. 0 ele la ky de 28 de julio
de 1823 v e11 t:l ;~ ,:r "n e11 h construcciott ele huquc:s
y :JSt ~ · !-_, ., Je nndnas, la tsct1ci1in de tudo
~e1 viciu p .íb:i.c· ·y miinar bFl·
c!'.c1ci;1 c.1~ qm~ l l emprc:saÑo rasará lista á.
las <1utcrirJ<.'Í :; .-1 'it1 ·-· ctiv .1~ de las personas que
tuvier _· e:npkn
t:u Jq.,; ca:.<, :, ci::c m1 ~· nte .pdigrn dd J:<:stado,
y t:n t-i ch~ e¡ il': d g •Jt>it-rn<) l~s 111.'ct-site para un
s<:n .cio pr~ frn:nte de la R : pública.
A1 t. 5. :: Eí g c;bjemn clara. ias órd<'nes
o p,;: tunas á las &ut,>ridadr:s rt'spectJ\.'as para
(HJ "· se k foci li!r n al emt:>resario l< ·s glJxilins
qu;_ IV·CL·SÍt,:., Hh.inando ~ste Jos CüStOS a lo-s
pc1 e ¡ •..: • ·n wr : t~ : s.
Art. 6. ·:- El empresnrio en vittucl de este
¡:. :\·.lt:iiv y c ·.>"Ct ~¡ : . p {· ~, segun lo~ términos
tic i,1 pro¡;w. · ~i,1 <;L: ·da ohiig~do; l. ~ A po-
1'1 '· r y n1;r1t c:; .~. , el b· ·t .: ó b0tfs ck va¡,, •r ó de
\ '.:tcl •·S r¡u ·: s. ,111 1·1 ~l ~ .1rins par.:l ia iuv·· -;:.ic.
,. ; 0 ri ·> Zu'i 1 y dernr:'>
'llh.' :.!: ~,.·μ'll· "(1 t• n ~1, hasta cl.111..tc l r· p ~ rn
~lUlll L~·, :; ~~li . :· · 2. :: 1\ no ~m ~ H:·dir qm.: l.1,<;
e ~r..i.s 1. ·n\! •·::c.: ·, . L "lt:S ' JU'. no st-an de V•1pur o
c} t· v .. 1·Í· , h :·.:: :11 · A 111 1:<, .na naw·gacir1n que
h ill hvt..· ;,,. tv:-l.t ·c. · ¡H¡ Jd l~gu rk l'\ttff.icail.
1: , r1 ~ Z·.! i ,~ y ch mas <¡u -.· dt!!mg•ia11 cll él.,
d<• i t !t· t · I t ' 11l 0 ·r. ·. .. ,,.rio t.·::.t,•hkz1.;:J b :1k~ di!
'':.JP'Y, 6 \,k \.. ~.-í~. 3, :) A ·conducir dev;.;lde
t:n oicho b .. f.:: ó !,, ,t1:s la ci>rt-sprmdencia de
}n~ C o.~ r ~! ' · .:, r.r1·1:i11:11 ii iS Cr•Jl SIJS c~ncomicndas
t ;f et» .... y d lit· ro, ::.iem ¡>re (jll{' on t;scé~an ele
cf, -; <.:<1 rg:1 ~, y que e~t. én pr"·nt.1s al tiempo
rl •· L.t ~a.ua dd b_,t1· ó I>' t:·s, .;jq qw: :it" lt·s
cle t,·; "ª rnas d...: dos (l. ·ras. 4. :: A conduÓ
! ¡' ¡'. las "i :1~ frg'!· q ,·s de In nnv«gaeion cld
L 'k ó hnt :· ., · · ·.~ v•lr>nr ó d•..! vacíq l 1s tro.
)'~ :. y " f ·.:.riica, los
r .. :.:._¡ ·; .. ii1ercand · 1~; y frut• .s rli: los prirticuJ
... es, y tk\'at a rL m l1r11..: !os lnv1•1 i:-s dt:: qui-
1 :; •. . , s•1 tr :1n~ 1t11 pr,r Ja b;;rrn, ::>i lt" -piüiep
·: ; '~i: · ; 1: K;: i.1, D<~:!'.rndo el E::.tado e11 su
t"· .~ o. ó i:, ·\·• ·¡1i• t<..rii1S en d suyo lo corn
..., · ••! ·~~¡ . ;.:._ :! <::~ l !l it ~ ·- rvic in s, por cnnveqir.>
<~ '')'l t i (_-1 -." .-., ~' s .• ri». S. :; A ccn -..tn1ír t"t el astil
é~ r-> •. ~ . ·~:- .• .·l., , -: Í• rnpn:: qué s·: v , rifi :¡uc
• ~k l:-.: ... !> !" ;:ir1.i 1.:,1 t » , t 1.J, 1s ks buc¡ut·s que
•.¡t; ! <:. r :i e ·lnP• ar el gnhit-rnn nara <:i st r\'icio
íl t~ 1~1 H.·• i.'1brcy., con pr ~·fr rt nci::1 ~-· n ~ste caso
á ; ,.,~, 'j Lil' r.~ ·c·- ~ !:>Ít • c-l emprn;ari(·1 pilra ei suyo.
6. :: A l'r: f-.Tir cil e-:·:bierno t-n la venta dd
~~ti ii.:r( ., é j,1 jer~ íos 0
y ~· W-' ~ irlad de Jos cargamt'ntos.
D ::d1, t-r~ Br•f··ntá á vt:int.icinco ª"° marzo
(Í <:" : ~. il o•::uci~~n t ~>S Vt·inticinco .. - Dé:cimo
t 11,;1: t: :. - El rn-sHkntt- dd seuado. - Luis
A. BAilALT. - El pn= sid~nte de la c:irmira
,.~., rc p;··· -. ·n tnir
1wr a!gun cmo. s~. vict'prc ~ideute t·11c:1r g<1•lo dd
gobierno d<: Ja R..::¡JÚ blica ha n1 .n;hrado sus
plulipc •ttJ1ciari1;s para C('.khrar c on los de
~· .i\l. B. los tratarlos que conve:1g.in a los
J 11ter<: S r s de am b:.t3 ll:.1ci .. •nes, al s,.. ií ur Peri ffl
Gm,l. secrttnrkz u '.rimo SC'Crt.tario .dt: mariua y
gm:rra ·D-E P11ut.A SANTANDER
de: los li6erta.lf1rf'S rf,· f'enr: zu,.f.; y ( :undmanw
~ r.a, condccM·l.ido ton la cruz deBoyaca,
}'·1wrol de d1"1.: ;s;Q1J rfe lo., f'jercitos ile ColomÚi<:,
·1..J;,.,.¡.>rf"s;dr:ntc de la Rr-púf;lu:a encargado
d.d. p o1lc:r t;ja:uf ivo. ú?c. &?c.
T..1:.NIEN ·DO EN CONS'IDl'.!:RACION:
l.~ .\.i: 1<:' ~· ·gi; n !Hs 1 t· cit-11t<-~ cona1 1icac'Íones L.s ! r .• pas
reullidas últimamente e 11 G u •.(1 M¡r.d y t jllt::
por tanto ni.> solu ¡1ucd<:_ el g; ·b J1,·n 10 díspont
·-r dt: dh1s, sinrt nun de las que lun venci.
dr1 á los t"nt:1mgos en la ct::ld.>rc jcmmd:i de
Ayacuch<1~
2. :; Que la~ noticias c.:i1cion t·::.. · · ,¡~ ·11;1 n-un'i.
Ia en lJ C1 1rn .i·1 se h 1 c! :sq1: ,1!1id1
) á :>11nto
de no d 0 ·b1 ·r :. i:::>¡1irar rtc" i··s ,\ ;,: l-L!•Üh .ic:1:
3.· ~ (~:1 ~· t>! rt>C'>nocim :e ctt.1 <¡uc lr.1 heoclvJ
el gqh'i :r:,;J dr. S.\1. B.-1t á 111 :::~1 de la S'. •uenmía
ck\.:. 11 1.rn 1l)i ~1, '· lo-, 11w: vos tr iuaf.J!> d -::- nu ~·s.
t ~.! S ;1rnws en. c:-1 Perú dt:iKn ¡ir oducir un
<.":rnbi·, f.'lv' •rabit- á la c:.1usi.1 americana en Ja
p: 1iítica t:lff''pea, t:mt.i mas cuanto no hay
1-na.>tivo iernf) cue11tc1 con sufici
··11tl's tr,1pas p:1ra c;poner una "igqroz::-i r esi~
t c:ncia t:n ctw!qui.t:"r<.: t.'Vl'ntn irnprn· i~to, y lo
que <:'S mas, con b opinio 11 unif::rme de tudns
l r)5 cohmbian os, dcsenndn aliv: ·.lr a !r>s .~ueIJks
que ·ta nto han ¡•a.J.:cidn en l• 1S r1. c ~ utamie11tos
y. descargc1r a ! tc-•,oro naci•1n:il d e los
~astos que está t>rog:\ndo en la sus•st ~·ncia y
disciplina de los cuerpos de reserv<.1; o idu d
concejo de gohit·rno he venido t:n uso de
las fucuttadt:s que me concedt' la lt"y de 6 de
mayo de 18:24 para perm
a nente-;
J¡N D~ C UETAR Y DECRETO LO SIGUIENTE:
.Art. 1.0 Se aprueba la providencia d:.::l jde
superior de lr1s departamentos del Sur relativa
á. mrmdnr reg¡esar á sus respectivos ve.
cindnrirjs las partidas de reclutas <1ue del
Asuay y dd Ecuador estaban en marcha
para Guayaquil á tiempo de haberse recibiclo
la noticia importante dd glorioso triunfo de
Ay:it:!ucho.
Art. 2.0 Se proceded inmediatamente a licenciar
los cuer¡ws de reserva de la arma de
infant1·ría existentes en los dir sus licencia!-! 6 Tt tiros lo ejecutaran
por los Cl•nrluctris rf'S'lecti v~, y coa
lus docum r ntm~ corrt:spuncht"nte~.; los demas
strán d r srinados á. la instruccrun y disciplina
de lns ct1t·r 1,os d ;~ milicias.
.Art. 5.0 E1 bat.illon l.ºde reserva existente
hoy en c:I ~alle ch: Cúcuta sr distribuira en las
pr.: iv incias de Pamplona, Ton.Ja y el Socorr
o., á. discn:cion dd comnnda .. te jener-al del
cL-partamt nto, lkna11dolc: las vncantes qut= tuv
i ... n.~ c on fqs ofici:.tks sobrantes, y agre~dnle
los cabos y sarJ. t : t:~ ::. dt: los cuc:rpos lict:
nciados qu::: con\ •. t ." g~ mantent'r para que
sirvan d\: cuadn .s <, n caso n€C'- s;lrio. Tam ..
bico 1•n·.. di:11 i;cr cl• ~ tina·ks di r h r·.s cabos y
sarjt:nt• .s á la it ~lruu. · ( t1 ( '.e fr, ~ cui rp~ de
milicias, lo ·mi::;mo que jvs tambores y
Cort Wttal númtrodt 50 homhn·s,y podran St.'r igua.
imcntt: ckstinacl ( ~s á la instruccion de milicias
clt'. la :·rr;vmcia. Se t:ntenderá lo mismo con
ks t;.imbores y corrn·tas.
Art. 7.0 Antts ele procedt:r a darlicencia á.
los cuerpüs t xi::.tt-Rtt's en t'Sta capital, se reunini
d hatallon 2. 0 con d depósito encargado
al cut'rpo d·- artrn~da; se comvJdará n las dos
C• •mpaifois dl' c- st:.! arma ::tl pie de su creacion11
y el .;.:·sc uadro1~ l. 0 ldados de dichos
cuer¡ws que estcn cumpiidos á quit·nes se
le~ dará su Iisc:1:cia.
Art. 8. 0 L •"1S soldud1Js que exi ~ten en hospitales
pt·rtcnecic·nks á dichos cuerpos de
reserva serán lisenciados lutgo que :se re5-
tabkscan.
Art.9.0 Se advertirá á caila sr)ldado Iisencia ..
do c¡ue por no nc.cesitarsl..' d," ~us servicir alguna circunstancia
sea mencst<:r reunir nm-vamtnte cuerp
c~s de tropas, antes de que ie publique la
ky or~ánica ckl ejercito.
Art.1JO. La st-crl taria de la guerra formará el
correspondit.'nte rtJistro para s:i,ber cualt-s ~v n
los departamc-nt1)S de la lle publica que han
contribnido con los continjentes que se les
seiialaron en decrrtos de 24 de m<:yo y 22
de agosto dd ano pasado, y cuales no los han
cubierto, incluso el prescutt: cuso en que se
mandan hcenciar los cuerpos de nsen·a. Esta
noticia servira para escluir t'O lo futuro á los
que tienen cubiertos sus dichos continjente1.
hasta f)Ue todos queden gravados cen la· it¡ualclad
recomendada por la ley.
Art.11. Se pedirán los informes convenientes
a los departa1t1entos litorales sobre los depósitos
de reserva que tuvieren y sobre los de.
mas puntos que sirvan á dar á conocer al gobierno
si han ·cubierto, Ó nó en su totalidad
i.os contin1enki senalados en lo& dr'cretos
arriba espresados, y su competente distribucion.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.... .llrl. 12. Si por aircunstancias pcculia~
que el e1ccutivo desconoce ·á tiempo d~espe~
dir cate deci"e'to, tu vit're nt'cesidad alguno de
los comandantes jenerales de R\.anttllt"1" en ser•
icio activo alguno ó alguno de los cuerpos
de rcs.rva mandados lict:nc1ar, no se cumplirá
con ellos lo aquí prevenido, dándost cuenta
oportunamente al gobierno de las causas
·que hayan motivado dicha suspenst0~.
.Art. 13. Se encarga n~evamente á lo$ éo•
mandantes JCoerales, y comandantes de armas
de provincia el mayor celo, y at~ncion, á la
instruccion. y disc:iplína de los cuerpos de
mificias, arrt:gJalildose á los decretos de:: la
.materia enfretanto se t'spide la ley que puree~
se está di!'.cutiendo t'n d congrt·sn.
.Art. 14. El secret, firmado por mi muno, y rcfrC"nclado
por d sccn t~1rio iukrino de .muriua y gu1 rra
en el palacio dt> g-.birrno tu B <'g-1tá. a 10 n Ignacio ~1c:'n·
dt'.z: tesort-ro al canónigo ck l:A misma cate.
dral dr. Juan Aguslin s trtmfa <Ítas de su st:sio11 ac:tulJ/.
SECH.E.TAlU.-\. DE M.ARINA
AL SENADO
FKBHERO.
En 14 acom pun 'spt·d1dos p"ur el podi:r t'jt'cutivo
SCJbrc: d arnglo dt: la marina y una con1unicachn
dd mélyor Jt·ncral del primt·r ckp::tr·
tamento de m;uina, haci t:ndo d gobil'rno (:S·
plicacinnes á uno y otro.
k.:n 27 incluyt:ndn varias copias de dif cr<'n·
tes comunicucionc:s dd director de la t:·scueia
naútica cid krc..:·r scut:lu, y d nú ni(· r1 ; y asignacion
que deba hdct·rse á los em¡,knJus ~uba1t1.; ruos
y . domésticos d~ dla.
EDUCACION PUBLICA.
Rdacion dd nú1m-rn de t·studiantes r¡ue
cursan en cada una de las au!.is de Ja uuivt:r-
sidad de Caracas.
LA TINI n A n.
En la cátedra de mnyores y rcctorica 38.
En la de mc:-norl s • • 40.
La de mínrmcis • 58.
FILOSOFIA .EN odt:t' ejecutivo á difundir este método
en el dc:partamento del htmo. Docientos son
los niños que se hallan empadronados en dta
y que recibiendo las primcras lc:ccione~ de
Lancaster prt-St:&itan en la tne5 tierna edad un
modelo de -aplicacion.
Et 17 de f~·brero se dié pTindpio á fa
ens~ñanza d~ fas primeras facultadt's en -el
colejio de San-Simon, uij;do en lbagué, con
Vt"Ínte jóveues, cuyo númuu tenemos motivo
dt' cre::er que t"Stiiirá aumentado considerable•
mt 11te á Ja fttcha. El rectorado de esta casa
h;1 sido c,...,nfi¡¡do por el gobierno al doctor
.Est··van Q1.1iwtana de quien nos promttemos
el tn ~1,·or celo en b~ndicir) de un t>stablecimicnt<~>
tan importank ·<}'.le por desgracia no
11.abia ¡>0dido abrirst ant<.--s.
VICTORIA DE A Y ACUCHO
En un número anterior indic~mos
el júbilo y ¡¡Jegria con f}Ue Ja nctlcia
de esta men1orabh: j 1·r1mda h abía sic.!o
recibida en todos los pueblos de la República,
pt"ro la villa de H ·.'ndn y la
ciudad de l\fariquita , de bis n:•tln; ht:n1Qs
tt:nido postuiorme11k i11f11rn1c s mt•rt''>.
ctn una p:.uticular mcncioth L<>~ b<:1 bite111t< s r h chado al agua
Ul d 011'.'S de COd«J do~ h~ rm(:SaS canont ras
p..tra d ~t-rvicio de la nepública t:n et };..go
t·n virtud ck ordr 1ws del gobitrno. Llámanst!
Ls-Atrev;da, y Belor.a.
GUERRA.
F.J batallnn Orinoco lM pas:.ido del depaf'tamt'nto
t'(!tci·in ~llXi iar dt:l
Pt'rÚ que en virtud de hs gl'>rios:1s sucest)s
dt· aqud e~t ct clo han <¡llt:dctdo en d sur, se re.
organict'n y pungan t:n el pie: de la futrza de
Sll crear.ion los uatallollt:S de infüntt ria Gua.
Yª·' !J Quztf1.
L ¡1s ~iguientf'S son l~s h atailones dt: in-fa11kria
que mantiene lc1 Ht·pública dentro de
Sll krritnriot y ~t.': colt)CUD sin Jigarno!:i e}, SUS
<:ult igucdades.
R staurador-Orinoco-Granadetos de Ja
guardia-V akro~o Anzoatt:gu i-A pu te- Boyacá-
Carnbobo- Antioquia- Tiradore~P
.iya - 1 stmo - Jirardot-Cauca- Yuguachí-
Quito - Guayas -1. e de rest'tva.
Están en el P.:rú, Rifles-Vencedor en
B: :ptcá - V urgns - Bugotá-V oltijervsPichincha-
Carc.icas.
La comandancia jeneral del departamento
del .Ecu~dor ha sido co11fc-rida al benemt'rito
corond Juan José Flores cemandaÁte de la
division <¡ue pacifico el tc-ritorio de Pasto.
Por la promocion del jeneral Soublette á la
secretaria de guerra se ha confrrldo la comandancia
jener-..il del Magdalena al beneme.
rito j~nttal .Mariano Montilla unlendole por
ahora provisoriamente la intendencia mientras
que se verifique la elcccion cr)nstituciomtl del
intendt'nte.
La comandanda jeneral del Zulia queda
todavía á cargo del benemErito Jt-ner-.ll en jefe
R .1fad U rdaneta.
El poder ejecutivo ha admitido al teniente
coronel Juan José Patria la renuncia que ha
presentado de la gobernacion de la provincia
de Mariquita. lgualmt"ntt la nct·doTe-s álclios h4•
~llá por el goliierno para sú ,·olomzai::wn.
Los infrascritos, á sabett Jo~é · Manuel
R~~trepo, !St-Crctario de t'St dd dt::ipachn
dd in.tt:rior dd g. ·hierno de la república
de Colombia, y Juan B-mt1sta d' .Eame..nard,
Jefe de lliltalion dd <:t11.. rpo n ·al d~ l e staa
do may0r ele los l'jétcitos de S. M. cristi.
mísimel de. las órdenes militarts de san Luis
y dt= la lejion de hunor; el primero en virturi
dt: t'btar plenamente autorizado por su esce ..
lencia d vicepr('sidente de la R t-pública en-.
cargado dd poder tjü ;utivo en fut rza de la
lry de side de junio último sobre inmigracmn
dt! estranjeros, y, el segundo en su nom•
hre y en ~l de sus comiteutt:'S los señores Pe•
dro Fr:rncisco P<1ravey y compQnfa banqueros
en P .. ris, Miguel Juan Simoms último
concede ·á los st·ñores Paravt·y y cMnpañía
la propie('fad absoluta de docit'ntas mil fane•
gatla~ d1• tit'rrt"US y notteanwrict1no:!.
Art. 2 :: Las referícfas c1néientas mil f.1nc·gadac;
de· ti <" r-ras St"f!i n C<"'-OCt·dMas en ta forma sigtii
r·nt; : cÍnltn veinte mil en el departamento
ch:I !\1agdalena: cuar~nta mil en la provincia
de Neiva: v cuarenta mil en lu de Casanar\. i
y se c,b!Jg; n los senores ParaVt'y y comr.anfa
á n1J distribuir, repartir, enajenar 6 vendu
· dich.ns tierras t-n adelante sino es bajo
!...:-=- r ep; l~s y cnnd ick.nes espresadas e-h la mis.
ma Il"y de siete de junio y el decreto del
g• 1b i(·rno de diez y ocho del propio mt>s. Por
c onsig u iente" á. ninguno de los C11lntios qttc
vf'ngan :í poblar las tit>rras antedichas se le
podr.i. conc'-det por título dt:' repaitimiento.
traspnso, cesion o venta llna eilehsinn n11e
esceda de dt .. cír:ntas f;,1nt'gadas nor rada familia.
Art. 3 : En virtud nta mil en
el depart:imento rleJ M~gcfalena: sesenta mil
en la prnvincia clt: Neiva y sesenta mil en
la de Casanare. El valor de ('Stas tierras St"rá
entregado por los sefiores Parctv~y v compafi
ía en Ja tesoteria jehf'ral de la Re.públiea,
ClWtro meses despues que se haya puesto
á sus ajentes en posesion de clia!i. La reparticiob,
cesinn. traspaso 6 venta de estas
tierras no podrá hacerse sino en los pro ..
pios términos y bajo de tas mismas condiciones
que prt!scriben la ley y decrt·to del
·poder eje~tJtivo rt1ehcionádoa en el artículo
antc:rinr. llien ent"ndido qüe si no hubiera
en alguna de las provincias asignadas ·Ja cantidad
suficiente de tierras váldias, Ja compañía
de Pnrattey las pedirá. en otra provincia
d~ las que indicáre el gobierno.
Art. "· 0 Por una fanegada de tierra se e•
ticadon cien varas caatelianas ar Quadro¡ CG'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~s, un cm~drado, cuyos cuatro fados tienen
cien varas, c·áda una de tres pie~ ·mtdid:i espa
nola.
.Art. 5. e Dichas tierras se irán poblando
po-r cueata y á espensas de lc)s :sc.Tior~s p ;,ra-v_
ey y cumpania con t:.i_nli i i~~ ~raidas de.: !r".º•
· c1a, !1<1gli.Jtc.-rra, AlcmamJ, Sm za, &c. rncltstintuml.:'
ut.-, procuranct .. .,:it 3w,;nl~r cierta pn>- ·
JVifCiCln en d númt.ro d e H•dl\.:iinos, maestn~s
de dicins mecaa1.;11s &c. La compa·nía' cuirlarn
t~tmbir ;1~ c i .. mo que e:& de su propio
interés, el qu(! Ja t kccion rt"caiga en per
·tionas hos..ra~as, i11dustrrnsas y pacificas.
Art. ó. 0 La cotllplilfifa de Pillravey St obliga
á l.lritici11ar y sumi11i!.trar á !as colonos
los fondol'i, instrumentos aratótios, utendlios,
pertrechos, seniiH:.t•, y todo lo demas necesario
par.a que puc dan \rt-nir de Europa,
labrar sus casas, romper las tierras, b€ndici;
arlas, y susistir mientras que pueden h:.tcerlo
dd fruto de su trabajo, csti¡it~ land()
con t-fü)s el modo en qm: h.-.yan bitmu de ColombiolJ l:.iciones no será , preciso que d sujete
nor:hhr..:do ha., a knido anteriormente la cualidacl
dt ciud~dan ·o de Colombia·. Podrán ser
jueces pulíticos los colonos ñli5mos siempre
que el g r-bierno quiera ~Je3irlos en asuntos ci\'
iles ó admi11istr .. tivos el juez llamará á su
juz~ado tres, cmco, ó siete colonos qve le
sirvan de concejo y representen una especie
de juri cuya forma de. juicio evitando la arbitrariedad
y las quejas ; irá tan1bien preparando
los át1imo11 á rt:cihir en lo veuidcro
el beneficio de esta in~titucion. Mas
el juez al pronunciar el juicio; y en todos
sus procedimientos se arreglará a las lt:yts
de Colcmbin.
. Art. 10. En todo delito criminal ó que
merezca pena ~iiictiva desput"s de las primeras
stlmari:.is s<'."rán remitidos los teos para ser
juz g-1 <~ (J5 tkfitlitivamehte; á los tribunales iili~
periun:s del distrito, conforme á las le)·es de
la R ::núbhca •
.4 ... /. 11. Se proéurará seguir como re@
l:i j':".nernl fo de que toda cuestion de interes
... s m~rJrtle n te c1,ntt nciosos y civil("S quede
reSUt!'lta por la aut0r.idad. local asistida d~
su concejo de colonoS. Para rt-g tilarízar inmedíatasnente
y en el modo posible e'Sta dis•
posicion se formará un reglamento proviso•
rió sujeto á la aprubacion del poder ejecutiVG
precedtda t.naa consulta eo11 la alta • corte
de justicia. Este r C"glamento ó instruccionf
que emanará de las facultades que concede
al gobierno supremo el artícu.lo cuartai de
la ley de siete de junio último solo estará
vijcntc pot el t~rmino de diez anos á lo rilas;
pasados los cuales la lejislaciQn de Colomb
ia tendrá · tCll;Jo su poder Y. ctimplimi~nto.
iArt. 1~, No se concederá á los tolanos
y pobladores, nL á- la compañía Paravcy privilejio
alguno csclusiVo de 1mp9rtacion ó ~sportaC!
ion: los colonos y dich~ comp~5ía CS•
tarán igualmt"ntc sujetos ' las leyes jcnera•
les vijentes !!tobre la materiá,
Art. 13. Los eolono9 por el ~rmino de
~\~ año• contados cleldc el dia je: Ja féch.a
8.1.CETA. DE COLOMBI.&.
del estahkcirnicnto a1avey a\"isará al
gobierno de Colombia an~s de sei!oi tr.t>ses
Ja lk g~ Üblica;
'nrn~ ccr~forme á la ky de vd11t1dos (Je ag:»is'
to dd afio undéc:inin, no serán j<1mas de modo
nlg1111n molc!!.ta..:!os á ctrca ck su crt>enci.1.
.Art. 2í S . fr;11 ·.(JUt:'ará al lflJ• .. : hU t-scelencia
el vicepn.·sic!t·11k oe:: la n púbiica de
Colombia enC.li"gciI tkspacho
d«itl interior. Iguatmehte se Je üitn ·garán
copias kgaliz::ldinticinco de octi.1hre d·e mil ochoc;t-lltos
vdntitn: s- d año décimotl'rc.tr:1 clt- la in del
interior.
J. lt.-Ia11uel RLsTREPO.
PARTE NO 0Flf1I -~. L
DEL CONSTlTUCIOJV'.AL <'ARA QUEÑO
NUJ.IE. :61 JJ.l:L 7 DE FE:i.diJ!;liO.
El dta co/omhzano llama con propit:dad t ste
pt:riodico al ele la rt:.uniüo dtl t;,,ngrt-~c , por
que en él instruye d ericarg~~ clo dtl t j e c uti\· ~ á.
la nacion d el estado eh ciue se b;,i. ian sus
inas caros intt:'.reses. Con n!tty pan.1cu1ar
complacencia inst-rtatn,)s d ~igt1 it nt e p á ir~fi>
del dicho periódico: ' 'P,_,r uua Ll iz carnalidad
VÍl:·nt" á coí1 :cichr ( r-1 tn l'flSi:iJ ~ · del vicepresidc:
nk ) con la inst'rci11n que hemos hecho
y conti11uare riJ03 dd tnensaJc del prr sidt::
nk de los Estados-Unidos del nort•· de
América; y esta simultant'á cimcu rr, acia
acaso dará lu~a r ·a c omparacioht>a. Si estas
se hicieren s0bre auml.·nt•> de poh•acion,
producto de rentast opt-raciones fisc.1ks, y
ptogresos e11 cstabkcituit:nt1.-s de utilidad pública;
mejora de catninos, puenks y nave.
gacion de rios, sera nect.· ~ari u con\'enir en
que por ahora nos faltan muchots c,.,~ms; pero
.que vamos sig uiendo con gl nri :.s~ emula<.:ion
las huellas de nut:stra lwrmana primoJ'' " Íta, qu~
se nfls adelanta en 1ner11a ce11iu6a de ,.xzstcntt
ia levantada ~·ohre mejores elemtmtr.1.J. L os
esfuerzos humanos no putckn -hacer ia cHperacioll de nuestros
lejisladores. Quiéra la providencia conducir
sus p~os pot el . camino . dd acierto
para compl,etar el bie~ ~e Ja nacion_. '.' . ,
Hé aqu1 el sent1.m1ento mas 1u1c1os:1 e
imparcial de un escritor nacional. En vez de
acusar al ejecukvo de las faltas 'lue solo el
tiempo puede ir reparand• y .en que solo debe
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
entender d ltjÍ!:.fatívo, se hac~ ca:rgo con mucho
juic .10 de la!s d ificultadc:s c1uc naturalmt11te
tit·ne qnt: ,;encc:r una sociedad na.cientt.
·, y un g oLicrno que ha est~do roado
de muy particulures ostáculos. Todos saben
trac10n
J>Osterier de Monroc haya avansado en todo~
los ramos de la adrninistracit'Jn y pnfl ccioua<
lolos, st· 11 ;cen humillantes imputc..ciont:s
á. la e:-:! d:-o. ¿Qué término dt: c;r ;in¡':: íacion
pued e hah~r t: ll~li:.' t'l ·.i t.·r.L·rnb kJ y e ~; eri
rnei. \:Jd=> l\.i c• nrc~ y 1·. : H ·!¡ 1 ,·o \· ic:t· ¡~ r~ ._. . :d•. r!t '-·,entre
el cm-: g r ·· ~ ~ · f;rn .- ··i¡·,,nn y ei 1 : · C o i<>mh
1u .• - b :trl · i.1 ¡ ~0 L: ; 1~ i c n .:,: éH ! tL·il (1~ -: <:t..<.: ... s y
fa nu·. ~ t i·:· ,-c : . ~ : t: la i ; ll"~ \ :. :-- : · ~r: ci.:-1 pnc !::lo , ~ a a r. ~ : ·:: ua t·x i:;i~
n.cia j" l': i: ~:..:.1. , )" la p;:·. t¡•J -: di :~f \;~·~ C Uíl c:-1
pucblt•, n' c: ¡ ; ::·: ,. ~~ , y <: xi -. ~t' liCÍa &: r ó 111:1y ig nr,r:rnte ó muy
n1~ : v~id:J p~; n in ::.•uL r ~:! J_t-f-.· <. '._u~: .l ,:.: h:t Hc:p
·; !:\it;.1 c¡ u ~· a d!7: ; .1,.; ,·a (·, g-nb.- 1;·.'1 ws malts
c¡11 -.: tocbvi ~1 L S! ' ll· !n~ u :ta nuc:-,t'.';l c:-i:.casa
)JllLL cinn, bs 1t· nt.;~, l:is establt:ci n 1i1·nt cJs ¡1Úblico~,
la 11:3\'cg:.· :···· e-zl.'. e'{c. f'< C. El c.utn r
del fid itt,, i.: .prt·:- , tll P rn: rtP-t:~1 hdlo cou d
titu~'J [Jn rato de- crm~J rrsaczon ha me rcci:io
p or <. ~ tt · !..1dn d d e~ i • • n :io ch- lc:s h1•n1bn s de
buell cunoc.:
« 11 c:ualt ~ h:i:• sido les den1u1tot>, d tiemJ)(
J, y l:is circunstancia<; t-11 c¡ue se ha kvantldo
tsie c:dific!o vercl.1d<.:ntmtnte ht:rlfHl50
ch: Cuiombi:.J: Pe~o dejemos á los 1~11orante~
d{· la hi!>t0ria dd mu11c!o y á !ns em·migos
pers() n::iks de los g11bernnntc.·s complac1crse
t:'n lus produccium:s de Ja ignoranc!r, de ~ us
s rnt:jantt:!", y ~xaminr1T)OS el punttl cu:-cfoial
clc:l cual b Repúb i ic~ ddw t'Spt:'n:r lm~1 parte
co1 1sickrablc de su pro!ipt:ridad,-:i i:iri:il pul:'de recibir
nHtCb :.?S m.Íl!unt~ de! ~1!11~~, a ~ta rÍ c on!.tÍtuycott: no fu l· jen("
roso con los t ( rrent,s valdil)s, 1li· c1 •n lCls
n1t:dio::, de prnp<.1rcion3r la 11a~u:-n liz"1c;1:i11 de
estranJtr"s; fr ita qm:: no manchará por t-sr,· la
historia dC" l prÍn!l'i' Clh-rpo ct.n:,tit1.;yt ·nte de
la R1 : ¡ i ~~?:i {~n. El vi~r·¡;•e:-.id -- ntt• nsiguió
dd Clica, y el agot~
rnic:uto de sus rt cursos p1 bt1cos no permitmn
entrnr en otros pr1))">.'Ctt1s que suponen
transt· m1:it:rns a;¿·nc·ultores e11
vzrturl cu11~t<1ncit1s y las r,uestras ·
difü:re::n eSt:ncialmn1t·.:-. L:l μrott·ccion que la
Francia y la Espafia concLdicron á los Estados-
Unidos muy C:1l princi pio de su revolucinn,
las persecuciones qu~· se suscitan.•n en
algunos t'.::,tad< is dd continun_.-, la libt"rtJd de
culto5 concedida á cuantos habítub::lJil el puis
americano, d corto periodo que duró la guerra
de la Í!l(kpcnc.lencié:1,la liberalidad de l~t S '.nstituc!
1mes americanas léls unics las siSTui•:ntes observ~~cion
r.-. ., t :m¡_:dnto 1 censo de 1810
dió 7,239, 903 de lo c11<1l resulta que eu Nrns
diez anos tnmbien de: p;.:z t'l iAcremento fue
cle 1, 9i'0,141. Por cor;sir;nic>ntefoeron necesario::;
20 ~ i1os de una ~;d m i11jsh1cion r uciíica
para q 1e la pohl<:<·i1 !1J de los .E;:)t;.1dos-Uni<
los cre{;1c':se t'H 3. 3 18,577 :i1mas." "Se cree
je-nerahnentc-, <1fü1'1t' el é'Htor, c¡u e la pub:aci
un de los Estados-Unidos s L~ au:11 :. 1~ta cunsidu
·tr..-.nJeros;
pero hay p1;cos rlocume11to~ auténticos
sobre est.1. L .- s e:-rnig-r:idos vt·nian - p;11-ticul..:
rnwntt- de la G1 ~m-Br('taña, de Irlanda y
Aíe:m~mÍ'.:; de otros pais,·s han venido muy
pc1cns. D us anos huhic.·ron t'll c¡ue tOflJ la
i111mgraci ··n cstr:;njera ~lc:· n.zó á cuatro mil
pc· rs o trns veces la estrechez
de t sta gactta que 111> permite inse-rtar much<
is CUllH:ntos que la nacicn debe Vt'r,
ta :es como las comunicacione-s íntt gras d . l
e1~· cutivo con <:I cnngr1·so, e:·I t:stado de los ofi.
c1aks c¡ue héln sido ajust~dr;s de todc ,s sus
sueldos é:ltrazaclos, t-1 de la ckuda i11terinr JU
amortizada &c .. &c. H 1b:· ian~~s tt~ m !)i ,·n <' Stractado
fas OJaS de servÍt;Íc;s d :.: h!> !·;¡ i!itart'S
ascendid0s, las de las pers;mas ck va L s ~ i,,_
tendencias, gobvrnacio1ws, y m :~.i i ~t.-.: !~1w31 y
las de los l.'c k siasticos pro1lllo\·id 'JS i J: i5 <.;~ )rüs
de fos catedralt s; en tupÚblica es indispensable satisfact.·r
á la nacion de que no aquellas i:dacion.es sino
su mérito pt:rsonal le han elevado á dicho
puesto.
En la encarecicla rcccmendacion que el cabildo
de <:~ta igltsiu mttrop,.Jlitana pasó á.
la s:::crduria d e l intuior en fovcr del doctor
Sa11tL1nckr suplic~11do se le ckstinase á ella y
pC1r . otro~ doc;u rnt:ntos const<1.quc es graduado
de hst::ncwclo y cl1 ,ctor u1 teoloJia tn b universidad
de C;.iraca:s, que sirvio siete :üios de
sc:min:.irio t:-n la cakdrnl de .Mérida de 1Vlaracaibo,
qut' cuenta veintidos a ii os de pres•
bítao, de los cuaks c¡uince sirvió t:n propiedad
~l curato y vicarí~ de Nutrias c11 Ja provmc1a
de B:irrnr.s, h~b1endo antts acornpafia.
do al reverendo obispo en la vis:ta de su
cb1sp:1do, servido dos anos . la sochnntria 1Je
la catedral de 1\1 érida, y otr1 ;s e.los las ca tc:dras
de latinidad, filosofia y tc:olojia m d.:_ i'-i_t1 .rias á B . irqni:;Ímt'to pur sa
notorio p.:itrhitl :.>mo, y en 18 ! 3 se halló t:n
el tiitio que pusieron Cebaib.:; y B1wc.·s á Vah.
nc i~1. Pt rdida tod:.i V1..·m·zuela e11 1814 vino
cnn k\ division dd jé'fü.:rOll Urd< 1 c:ta á Ja
N u:::v .. 1 Gra11~d~, donde dt.:se:-n1 p<.:iió en el dis~
rito 'k: !:fa1•-c:i:.tov.:.I Pº!' onle.n del gobierno
j (· A.dttl d •.ific.:10 de ¡;refhc::idor sobn· la just1-
«ia de la independencia, y :~irvió e) beneficio
ele San-Jo!é dc-Cúcuta. Cuando la catástrof.;
dd ano de 1816 el dnctnr Santanckr
acmnpanó a los l lanos dt: Casan<1re lc1s rest~
s dc::I éJército granadino, y siguió al t>jcfrc1to
val~ros'? dd Apure én todos sus r-eiigros,
pnvac1011es y esfut-rzos ha:sta d ano de
1819 que rt>gre~ó í. Cúcuta á consecuencia
rnhaJo con hcclvis positivos, y una couduct~
ar.ornl di~na de un ministro dd santuario for ..
r. aa d mérito de este eclesiástico, y es el
C)11c: ha tenido p~c"iente el concejo de gobier-
110 para d1.1r su n ...
tes á. esta pi_t.:z:i eclesiástica que se jt:zgiJcn
agn1viados, a que presenten al p\Íblico b refaci.
011 d_e sus servici li..-::l y á.
la 1gksm p<.!ra que Ja s:rna opinwn dl·c.ida
en todo rigcir de justicia sob: e el proctdim
icnto d<:-1 gob-i~rno.
P:·esentamos tambi~n al juicio de la Re-pút1lica
d estrac.to ele los méritos y stnicios
de Jo·~ d' ctores Sotow~yor y Eguigurcu <1ue
ocupaba': lugar en la tc:rna ckl C[lbildo p:ira
fa canonJrn doctoral, para qne:: se reconozca
la Justicia con ciue ha procedicto d g0uinno.
Sie1: me.
tropnlitano dt' esta capital para la c~ ncnjia doctoral,
y por cons_iguiente Ja ¡m,~icia .Con que
pnr~ce h~1 proced1do el peder fFCUtívo con
su coneejo de gobi ~· rno nombrando y presentando
al brero de 1861 ru~ dt:stinarlo t!e ('\1-
1·a de Nu11chia en la proyincia de
Casa1uu·e, y baista la fecha ha senit!G
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
clirt->r.r.ntrs lrt>ndicios con celo; clN;il\tt>
1' 4->• y ·:l J>licocion, 1i~·hien¡lo J~sl' m}
uañadu la \'icurii' foriüa~·a d~ 'J'unja
~ ·1tl dP. los nwna~tt•rius ele dicha ci11-
dutf. lla sido ,·isit .. dor t..'·dniastico do
28 cur11to1 cnyn f~ 11mision •lt'~em•
p~ifo <·on Cl·io "). aetiv!dutl. Coskó de
!!U (H·c't1lio varas dt~ plata pnra d pa·
lw de la itih·~:a U• ~ IHs 1"~ ien•s de
1'11nj:-t, fuhric{t nn rrn1;t~ o11 ' lwspo-
41~ ,·ius, J pr11 Y'('~· o 'h~ Ol'l! IHHNrti12' ÍL
111 i.g- lt"~i,.. 1<'011 J~'ómf'f¡ttt" tm11st1'UJ ó
111 c ~1pitla que urtualar1t· nt~!- ·sir\C": J.,
¡uu·ru•ptu1l, y pnso 11~\JH •~ n h\ J)foz·~,
tucl&.> lo c•Jitl 110 con!!-ta CJllf\ fu••1·a de
su peculio. i"~n A11oltti11Hl hizet cement•~
rh• ct·rcad·o dt~ tapiu y cnhrrú
la igl ... l'ia. ~~o lláquira d·ejó prt>pu.
rado totlo el materiwl para I:' cn~a 'h4
cura. •~u ~Canta 11a punto órgano
y 01•nuauentol'. ha frahrteado cementerio,
y m~.1o~adu el ediflcio-.
CARnEnA i.ITl!:aAaU .•
lía f'atuetfudo grnmátir.a, humnnill1H.
I<·•, lilul'otia, derecho civil, canóni.
co y púlilic·n; ~s gra•luadt) "'"' ha.
~hilJ<'r, lict·nciadn v doctor ~n dc!redrn
cau (rniro. l'rftctir6 dus años J nu~ clio
1• :1ra ;,ho~ado, aum¡ue no sf" ha J'<·cihi,\
o, ha 8iLITJC.A
ll•· ~tlf' t>I nñt; dt' 1810 manifutó ~u
IHHV"iWll a ltt N\tlSa de la iud .. pt·H·
d,.. h('Ía y l1luartad: l'ue non1 Lrndo ~·u.
Jlrt !it<·utiantt• cltr la juuta ti~ la JU'ol·inci
;' d L• '!'unja, '! Üt:8¡tll4"1 •t·nudur
ah'! ,.JL1 mi~ma cuyo d.,_.tino •in ió
dofl ~ñ " :t dt-!&¡uu~huudtl n.l:;uua.8 u•ces
~ 1 ~~·1hie1· uu pnn inciul . t>o•· :ltHw1 ;.cia
dt>l gtJht"rnn•lm•. L1i& jnntu le comfsinnó
lllia Vt·Z paru pat•ili.ear lna JHll··
blo~, .-u lo c1ut- pet·mnneció odrn me-
1es lograutlo el m~Jot• éxito en su
com i1iou. El año de 18 16 en ']lll'
no nh .. ndon ó su heu~ficio, f'uP- rt-duciclu
á 11rision poa• 61•c1t~ n de lu,.; j•~ ·
t'H t• spnñole~~ y deporttiJO á las pluzns
d~ V .. m·~twl~ de donde re1'1·u6
con otro8 ecleaia&sticea á utait ¡ta'ol·iu ..
cias.
11~• todn rnsrntu N>nsta •n la cspo.
8icil)n tle 1804 fue !lt!Rtinudo de
cura dl' 1\-lom po!t Cf'H' t.i~n•~ luu•ta la fec~
h11: PI• Ul05 hizo üposiuion á la c1a-
1umjiu clol'tor11l du. la lglt-lf ia de Cart.
njH1rn, ~· h~ di(, t•I t ercer h13ar el ,.¡.
ce¡u1t1·e1~u reul en la terua: oo el s11i1-
GACETA. nB COJ_,Ol-IBTA.,
mo año fn~ nomba•udo c>XRrninndor
sinoclnl cit .. , obispttclo clt! Carta.ff'IU& y
corumlt.or d<." la c:itmguida iuc¡msir'tuu:
J.rn 1ilt>t'\'ido desde 1 ~os lu vicaria fodt.n~
n ele Mompo~, 8imití, .Mag:eng-ué,
y :t\lio.j~•~nal: t•n 1807 fue homt1·uJo
<'lHHi,.uriu ele cruz aJn V tan t•I tui:4·
mu año c•xa mirrndor ~in~dal (lt') olus¡
nulo de Santamurta , .y p'>stu:n 'l'.oda por fl'W d
dr. Sotomn)·or s•· dt>claa·o pur lu c:,11-
n de Jn 1mt·~ pt•uch· n<'ia. .i~R 1814
ftw nom hrad o \'"i ~ thu!or t't'l c-> !':ia~ti<"o dt'
lns vicarfos tle l\'l;.g:•~'i~! i fj y l\tajagn;il,
y t!I gohir1·no lP. c outi:·r6 t'I t•l!ca1·go
do p·rt."cl ica•· y f ,wmr.la1~at• \·a~nntu· In tt·~or•• ri il
de el'ta c ut<'llra1. J.a,8 t•~ stinwniulf':1
tlel gohit-rno er.it>iliusti('o dt- Ca1·tujcha
hncru mucho lum&r ni c"lo, lu.
ces y conducta mu1·~l rlcl do'Ctor Soto-
11.aye.-.
CAnnnRA LJTER.ARtA.
lla enrsacfo tilosofia, cl~rt>cho ~ivit,
C8flOlliCo Y púhlicu; Jt.>f~udÍ~nJo COl\•
du~ionf'S públie.a1 f'n cada una de dichas
f :1 l'UltaJ.,s. ObtuYo el ~rado de
maut1·v l'll filoaofla, y 101 rl6 bachillt-r,
lict"u~iud o y dul'tor en canontta. lla
sitio opositor á la d1tedra de ftloeoüa.
Un sl•rvidu trc~s añu!l la cát~da·a de
• ~ r1-cbo ch·il J r.auónico •·n •I eol.-jie
~onciliur clt• Cartttjt•nH: la de fllollofill
ot.1·011 trf'S 1u1o» th•J (•.ofojio nniv1·r~idad
Ir. ~au Pt·dro de l\lc1wpos dt' I cmal
fue tllmhicn a·N·tor i1.tt-rii1u:· tti•·•e aetu11.
lmt>ut.- dc• 1ut~ rl i.fio dtt 182:i t-Oll
nplet.mw j .. 11 e rul ~1 r•·ctorntlo dt-1 ce.le•
ji.,. muynr cl~J Ro.al'Ío tle Bo :~otiu ttll
1824 ha !!licla a· ... c JhiJo dt.a ahogat.lo de
loa trihnnuln clt• lh Ut-púuiic11. 1-fa el.
dn opn11iitor á la (~anonji:. doctoral de
Cartnjt-nn, tt. ha ¡wuitcuc:iuri:i clP. Uo.
gota y á la_ p1·ut>ute dc,ct.unal de la
mismn, huhicnclo tPnido el ••·gundo
lugar para lat dos uhimtts en hui tf>rnus
l'orn .1u]l:l1 por el cnluldo ecle•
1H1.stico.
CAnntrt¡ POLÍTttrA •
Ilude 181 O ha s.gnido e.on •ntn·
ci;,t,!llOlO lu <·uusn de In irtdept"ndeucia
1>11 términos cltt tt8f.l'J.enruru1 c¡ue laa opinion
tan clt•citlidM drl ptu.·hlu dt' Montpos
Sta dc·he t•n mnclaa. parte á t:! At.e
.. et e !'4iá-.tico. ~~n 1811 fue nombrado
rt· prt·!H·11tn11h• t' ll l1t couvc1uiion constituy1
·11te clel t•1tatlo de Cau·tajen·u,
dnnd• ohtnvo los dc!!Jtinus de preff'C·
to; J S~Cn·tua·io : fuf' dt • 1pU~8 m(f'mbro
de la cámarf.l lc•Ji!i!lutiva· Kn 1814
füe nombrado por la p1·ovincía de
Cort:aJ•·uu 1·taprc.•1t-litante en c•l con~re-
10 jt-11<~ rnl d~ la Nueva-.Gr1macla,
~uyo dt•Mtiuo sirviú df'sde 1815, babi.
udo 1ie1,. d .. Jiclo su prositlvote
en 1816 eu cu1u año emigró de1do
Il.ig~tá. 11!'sta 'Popnynn Mn 101 ~sto
d~ l.is tro p1u1 in•l~pcndieuh's qu~ fue-
1·01• por h ch- ~ ·, fo-
1·~ul1· y ta li tr' ·~: ulo á la jm istViccion 1· ~ ul
tn"l l iu <.: ria por. trtti
•\e Ja duna1·a d~ rt•p1·t• wf'11hwt~s
,\ , 1 coup.-l't'!O df~ Col om bi11 ctn·o dt'Sti110
obtientt y 8ll'Y• . á sutii,t·acci on
j•·lln~: d .
E f :1 ~ is'tcnte por .. 1 gobierno a las
opo9iCtolleS fle la C<'ll011jiu rC'nitt•D•
c-i:ari" e ~ p u ~ o en 14 d .. ft- b1·t·ro: H't •utÍt!Oe •1m: r!>! l a ~!t':~ Uf •&
'lola pie-za ~· tjiit> I H't ~"'ª prt!o! ibh· (' :1lohar
.. n t'lla ú la. ,.,.z 1•st.o.i ú lulii op c ••iri o ht-~ et ,. la
tloctoral t>spuso hahluoJu d e lo~ docto ..
r~s Egllignrtin y SotothHJOt'! t¡tw en
8U8 actos bt•illárdn 1:.\ ptu·•~ zu. '! pro~
l)icdnd en la 1t~ ugua latina, t>zftmH ó
me igauwancin, elec-cion de
duct.riaHtS de 101 !1mtoilf padre•" y tt'8•
toa d~ la sagrHclu t·u ·a·itura bit>n t-scoj
irlos piwa h1 mntr.ria. )Jor lo 111it'1uo
'e"tos arto• h a1 írn ltot1••r t•u t<> la lc->J ch· p!:tr<1 n nto
tlic•t-: " d t., los ¡.r11pt1t'i-t11S ( t-H lu!4 tt•Iº·
tUt8 t·l1·1'i íl"' tic•11 )
..1 pod1·r t•.11 ·c:·11 : n a 1io 11d1r ;11 Íl 11/ que
le pm·t'z ,-a 1r 1f:-tl' l i ~ 1Hl&
prt:r.is1u1ae·1. 1t· it lo~ tlt·I ¡u·im-t' r lug¡
H', y lo (; i'\.' 8 t- latUl'a til )Jl't•latlo Ó C~
bildo ~c . " .
1lttdda alio1'R la Rq1ul1\l r u ~ ¡ ~r ha
nombratJb HI •pu· ha pa r• ·c·i1lo 11l :t !i di1;no.
No por <"stu p•·rdt·1·á lHI ú l• ic·t· •h~ su
Jnérito -.1 otro cnnpo!l i t.ur, 1H" 'M cr~ emos
')Ue f'S • t~ n H ihll' c omo dijo
mucha~ vtt c~s e l escmo. 8t· 11ur vicf'•
ltl'esidP nte t¡n~ no fta t• r :rn com¡w11 sar los 1t:&'V1Cio1 del
ductor Egui~unm.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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Gazeta de Colombia - N. 182
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