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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 31

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 31

Por: | Fecha: 05/06/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 5 de 1907 ~ Núm.ero 31 COJSTTEJSTX:DC> Acta de la sesi6n tlel día 23 de Mayo de 1907 ................ . ......... . Francisco Tello fue rehabilitado en el goce de Págs. sus derechos políticos en votación secreta, por trein· 241 ta y cinco balotas bláncas contra una negra, que 244 escrutaron los honorables Diputados Franco y Ma \ téus. =====-================ Leído el informe de la Comisi6n que estudió Al Relaci6n do debates de la sesi6n del día 9 de Mayo de 1907 .. .. .. .. _. ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 23 DE MAYO DE 1907 (Presidencil del hcnorable Diputado Mutis). .. I Llamada la lista á la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, dejaron de contestar á ella, debidamente excusados, los honorables Diputados Camacho y Salazar. En seguida se dio lectura al acta, que fue apI'O bada sin discusión. II El Excmo. Sr. Presidente de la República devol­vió, con la sanción ejecutiva, las siguientes Leyes: 24 de 1907, "por la cual se aprueba un Tra· tado; " 25 de 1907, por" la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Normales; " 26 de 1907, "por la cual se aprueba el contrato de construcción del ferrocarril de Amagá." III El Secretario dio cuenta de los negocios sustan· ciados por la Presidencia en la fecha, IV Devuelto con informe por la Comisión de Régi men Político 'y Municipal el memorial elevado por el Sr. David Matiz, en el cual solicita se le resta blezca en el goce de sus derechos civiles, fue apro bado el proyecto de resolución, en el cual se le con cede dicha gracia, por unanimidad en votación secreta, de que dieron cuenta los honorables Dipu tados García (Rogelío) y Abello. Al dar lectura al memorial del Sr. Pedro Luis Duque y lo que sobre el particular manifestó el Sr. Ministro de Gobierno, el honorable Diputado Pu lecio pidió la lectura del artículo 98 de la Consti tución. La Presidencia pasó este negocio á la Oo· misión de Régimen Politico y Municipal, con cua renta y ocho horas de término para informar. memorial del Sr. Rafael Baquero, se aprobó el proyecto do resolución con que termina, por mo­dio del cual se orden '1. pasal el asunto al Ministe rio de Hacienda y Tesoro para los fines á que haya lugar. v Aprobado en tercer debate el proyecto de ley " por la cual se declaran prescritas ciertas penas," la Asamblea dispuso que pasara á ser Ley de la República. VI Se puso en consideración la proposlclOn con que termina el informe de la mayoría de la Comi. sión que estudió para segundo debate el proyecto de ley "sobre estadístIca nacional." La Presidencia declaró inadmisible el proyecto de resoludón, por irreglamentario, puesto que sus· tituye por un solo artículo el proyecto entero. En tal vÍl'tud se leyó el informe de la minoría, y apI'o bada la proposición con que termina, se abrió el segundo debate. El artículo 1. o original. que text.ualmente dice: "Art. 1. o Autorizase al Gobierno para organi· zar la e",tadística nacional en los términos de la presen te Ley." Fue aprobado sin modificación. El artículo segundo original, que está concebi­do así: " Art. 2. o La Oficina central creada por Decreto ejecutivo número 1298 d~ 25 de Octubre de 1906, con el nombre de Dirección gene1'al de Estadística de la República, depeudiente del Ministel'Ío de Hacienda y Tesoro, continuará en ejercicio de ~us funciones en el Distrito Capital. "La Dirección general de Estadística tiene auto ­ridad propia y derecho coercitivo para exigir y ad quirir de las corporaciones, empleados ó funciona­rios públicos, de las corporaciones y sociedades d viles y de los particulares los datos de interés ge· neral que Decesite, relacionados con asuntos que son del resorte de la estadística." Fue modificado por la Comi~ión dejando la par · te primera como está en el original, y la segunda como artículo nuevo con una modificación, así: "Artículo. El Director general de la Estadística tiene autoridad propia y derecho coercitivo para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 242 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL eXIgIr y adquirir de las corporaciones, empleados "n) Ejército; y funcionarios publicos, de las sociedades civiles y "ñ) Gendarmería; de los particulares los datos de interés general que "Art. 9. o Las investigaciones económicas enco· necesite para sus labores estadísticas, y sólo para mendadas por el artículo anterior apareceráu en ellas. un libro que la Dirección general publicará anual- "Parágrafo. El Director general de Estadísticamente con el tílulo de Estadística general de la puede imponer multas hasta de' veinte pesos á los República de Colombia, y servirá de apéndice á la empleados ó funcionarios públicos que no suminis- memoria ó informe que debe presentar al Congre tren los datos que se les pidan, que los den falsos so el Ministro de Hacienda y Tesoro. Oada cinco ó que no lo hagan de acuerdo con los modelos que años se publicará un anuario estadístico de la Re se les suministren." pública, en que aparecerán reunidos los datos más A su vez fue submodificado por el honorable Di· importantes coleccionados en el qninquenio. putado Gutiérrez, como sigue:' " La impresión de estos trabajos deberá hacerse "Artículo. El Director general de la Estadística en la Imprenta Nacional, por orden del Ministerio; tiene autoridad propia para solicitar de las cor pero si por causa del acopio de trabajo en ella hu· poraciones, empleados ó funcionarios públieos, de biere de demorarse la publicación, el Ministerio de las sociedades civiles y de los particulares los da Hacienda y Tesoro podrá contratarla en otra im· tos de interés general que necesite para sU8labores prenta, observando para ello las prescripciones estadísticas, y s6lo para ellas. legales. " "Parágrafo. El Director general de la Estadís· Fueron el primero aprobado; en el segundo, vo-tica puede imponer multas, previa autorización tado por partes á petición del honorable Diputado del Ministerio de Hacienda y Tesoro, hasta de García Medina, fue aprobada la primera, quinque veinte pesos á 108 empleados ó funcionarios públi, nio, negándose la segunda. cos que no suministren los datos que se les pidan, El artículo 10 original, que decía: que los den falsos ó que no lo hagan de acuerdo "Art. 10. Po l' el Ministerio se fijará la suma con los modelos que se les suministren." que habrá de investirse en la impresión de formu-y así se aprobó y adoptó definitivamente. lados para el servicio de la estadística nacional." Los artículos 3. o, 4.°, 5.°, 6. o y 7. 0 originales Fue negado. del proyecto fue de conc~pto la Oomisión que se El artículo 11 lo presentó la Oomisión modifi-suprimieran, lo cual fue aceptado por la Asamblea. cado así: Los artículos 8. 0 y 9.°, que dicen: "Art. 11. La Oficina de la Dirección general de "Art. 8. o Es de cargo de la Dirección general Estadística tendrá el siguiflnte personal: un Direc­la fOl'macÍón de estadísticas anualeE' sobre las si tor general, con ciento ochenta pesos mensuales; guientes mat~rias: un Subjefe y un Secretario, cada uno con ciento "a) El territorio; veinte pesos mensuales; un Oficial Mayor, con "b) Oomercio de exportación, de importación, de cien pesos menslllales; un Oficial primero, con cabotaje costanero, interno y movimiento maríti - ochenta pesos mensuales; dos Oficiales segundoE', mo y fluvial de 108 puertos de la República; con setenta pesos mensuales cada uno, y un Por­" e) Oorreos, telégrafos, teléfonos, ferrocarriles, tero Escribiente, con cuarenta pesos mensuales. tranvías y demás vías de comunicación terrestres "§ 1. o Habrá en cada capital de Departa-y fluviales de la República; mento una Oficina nacional de Estadística de· "d) Industrias agrícola y pecuda, minera y fa- pendiente de la Dirección general, con eete perso-bril; nal: un Director, con setenta pesos mensuales, y un "e) Deuda hipotecaria y transmisión de la pro- Oficial Escribiente con cuarenta pesos mensuales. piedad raíz; "§ 2. 0 La Dirección general pedirá directamen- "f) Movimiento económico, que comprenderá te á las autoridades respectivas los datos que de · las operaciones bursátiles, el catastro de la propio· ban obtenerse de las Intendencias." dad raíz, los gravámenes de la misma, las fuentes La Asamblea lo negó, y en su lugar se puso en naturales de riqueza, tales como terrenos baldíos, consideración el original del proyecto, redacta­salinas y demás minas de toda especie, productos do así: espontáneos de los bosques sabanas, y ríos, tanto "Art. 1L La Oficina de la Direción general de vegetales como animales; Estadística tendrá el siguiente personal: "g) Los · presupuestos, cálculos de recursos tis · "Un Director general, con doscientos pesos cales de los Departamentos, Provincias y Mu mensuales; un Subdirector, con ciento veinte pe­nicipios; sos mensuales; un Secretario, con ciento veinte pe­" h) Oenso de población y movimiento del esta· sos mensuales; dos Jefes de Sección, con noventa do civil de las personas, de la inmigración y emi· pesos cada uno en el mes; dos Oficiales primeros, gración; con ochenta pesos cada uno en el mes; dos Oficia· "i) Beneficencia; les segundos, setenta pesos cada uno en el mes; "j) Instrucción pública y privada, institutos cuatro Oficiales terceros, con sesenta pesos cada especiales, bibliotecas, museos y producciones bi· uno en el mes, y un Portero Escribiente, con train-bliográficaE; ta pesos mensuales. "k) Religión y cultos; "Parágrafo 1.0 Habrá en cada capital de De · "l) Oriminalidad y establecimientos de castigo; partamento una Oficina nacional de Estadística "m) Estadística judicial en el Ramo civil; dependiente de la Dirección general, también con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 243 derecho coercitivo y con el siguiente personal: un Director, un Oficial primero y uno .segundo. Di· chos empleados gozarán de las siguientes asigna ciones mensuales: los Directores de los Departa · mentos de Antioquia y Oauca, á cien pesos; los de Bolívar y Santarlder, á ochenta pesos; los de Bo­yacá, Oundinamarca, Galán, Nariño, Quesada y Tolima, á setenta pesos; los de Oaldas, Huila, Magdalena, Tundama y el Distrito Capital, á se­senta y cinco pesos; los Oficiales primeros, á cua renta pesos, y los segundos, á treinta pesos. " Parágrafo 2. o En cada una de las Intenden­cias habrá también una Oficina de Estadística de­pendiente de la Dirección general, con el mismo derecho coercitivo de las departamentales, y con el siguiente personal: un Director, con cuarenta y cinco pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente, con treinta pesos mensuales. " Parágrafo 3. o Los nombramientos de los em pleados de que tratan los dos parágrafos anterio res se harán por el Ministt'O de Hacienda y Tesoro. " Parágrafo 4. o Los gastos de escl'itorio de las Direcciones departamentales y de las Intenden cías serán fijados por el Ministro de Hacienda y Tesor·o." Ell onorable Diputado García Medina pidió que se v otara por partes, r,eñalando con primera has ta dOlnde dice un portero escribiente con treinta pesos mensualt's; fue aprobada. La segunda la mo­dificó el honorable Diputado Gutiérrez ea el sen t ido die introducir el Departamento del Atlántico en la enumeración de que trata el parágrafo 1.0 del ar·tículo. Así se aprobó, y al adoptarse, el ho· norablle Diputado Reyes propuso se suprimieran las pallabras también con derecho cOe1·citivo. El ho ­norabtle Diputado Orduz submodificó el parágrafo 1. o aSlÍ: ......... " ........ Los de Bolívar, Santan· del' y' Galán, á ochenta pesos;" ambas modificacio· nes ftueron aprobadas y adoptadas. La Asamblea aceptó la supresión de los articu los 12>', 13, 14, 15, 16 Y 17. FuE.e aprobado el artículo 18 original, en la fol" ma sifguiente: "Art. 18. Cuando las autoridades nacionales, depar·tamentales ó provinciales soliciten datos de que dHspone la Oficina, la Dirección general los su minis3trará con la amplitud que sea posible. Lo pro pico hará cuando los empleados diplomáticos ó conSUllares acreditados en el país soliciten esta cla se de datos. Esto último no podrá verificarlo sin previto permiso del Ministerio de H¡:¡.cienda y Te soro.'" LofS artículos 19 y 20 se suprimieron con anuen­cia dre la Asamblea. El '21 lo presentó la Comisión modificado así: "Artículo. Para el solo efecto ae obtenee con la mm..1or exactitud posible los datos referentes al movÍlmiento del estado civil de las personas, y sin que lo dispuesto en esta Ley envuelva derogación ó mOldificación de lo que estatuyen el título 1. o del Códirgo Civil, los artículos 22 de la Ley 57 y 79 de la L6ly 153, ambas de 1887, y el artículo 22 de la Convrención adicional del Ooncordato de 31 de Di ciem.bre de 1887, los Alcaldes municipales llevarán un rl8gistro de nacimientos, matrimonios y defun - ciones de acuel'do con los modelos que para ello les suministrará el Director general. "Los avisos que deben dar los jefes de familia y las demás personas indiGadas en las disposicio­nes aquí citadas en el artículo 2.0 de la Ley 95 de 1890, los darán también á los Alcaldes municipa· les para los efectos de la estadística." Se aprobó y adoptó, lo mismo que los artículos 22 y 23 originales, que dicen: " Art. 22 Copia dl:l las partidas anotadas duran­te el mes en cada uno de los tres registros que lle­varán los Alcaldes municipales será remitida por estos á la Dirección departamental de que son in· mediatos agentes, en loe:; diez primeros días del mes siguiente al de la inscripción. l' Los registros de estado civil que llevarán los Alcaldes deberán estal' foliados en tierie numérica continua de uno en adelante, y en la primera pá gina se extenderá una nota que indique el núme· ro de folios que contiene el registro. Esta nota será firmada por el Alcalde y el Secretario al tiempo de abrir el registro. El día l. o de Enero del año si· guiente al del registro extenderá. el Alcalde otra diligencia al pie de la última inscripción, en que deje constancia del número de inscripciones que contiene el registro y de las fojas que de él se uti ­lizaron. Hecho esto, el Alcalde enviará por el in· mediato correo dichos registros al N otario del res· pectivo Circuito para su custodia eu el archivo de la Notaría; y si el Alcalde reside en el mismo lu· gar con el Notario, la remisión se hará antes del día tres de Enero. Dichas inscripciones podrán servir de pruebas supletorias del estado civil, á fal­ta de las principales reconocidas como tales por la ley. " Art. 23. Los bancos y demás compafiías anó' nimas existentes en el territorio de la República enviarán á la Dirección general de Estadística un ejemplar de los estatutos y de sus balances anua­les ó semestrales que presenten á las Asambleas generales de accionistas; y los bancos indicarán además cuál es el tipo del interés que cobran y pagan en sus operaciones." El 24 se aprobó y adoptó con una modificación de los honorables Diputados Gutiért'ez y Orduz. El original dice: l' Art. 24. Los Gobernadores visitarán mensual · mente las oficinas de las Direcciones departamenta­les de Estadistica, á fin de cerciorarse de que los trabajos se ejecutan en oportunidad y con la ~~. bida corrección; extenderán una acta de la dlh­gencia, y copia de ella enviarán á la Dirección ge ­neral por el inmediato coueo. "Los Gobernadores prestarán eficaz apoyo á los Directores departamentales de Estadística, á efecto de que sus órdenes sean cumplidas y sus trabajos no se interrumpan por culpa de los agen­tes provinciales y municipales." La modificación está concebida así: "Artículo. Los Gobernadores, por sí ó por me dio de sus Secretarios de Gobierno ó generales y los Intendentes, visitarán mensualmenttl las res­pectivas oficinas de las Direcciones de la Estadís-tica á fin ........ -......... " ................. . '1 Las autoridades prestarán eficaz apoyo á los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 244 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Directores departamentales de Estadística, á efec­to de que sus órdenes sean cumplidas y sus tra­bajos no se interrumpan por culpa de los agentes provinciales y municipales. " La visita á la Dirección general de la Estadís­tica nacional corresponde al Ministerio de Hacien­da y Tesoro." Suprimidos los artículos 25 y 26, con anuencia de la corporación, fueron aprobados originales los ar­ticulos 27, 28, 29 Y 30, redactados así: incorporará en ese proyecto las disposiciones apro­badas ya del referente á cuantías, y presentará todo en un solo cuerpo con la debida separación de materias para el efecto de cerrar el segundo debate." Quedó pendiente la votación, por no haber quorum. A las cinco de la tarde se levantó la sesión. El Presidente, "Art. 27. La partida necesaria para atender al AURELIO MUTIS gasto que ocasione la ejeeución de la presente Ley El Secretario, se considerará incluida en el Presupuesto de gas- Gerardo Arrubla tos para la vigencia en curso. "Art. 28. El Gobierno, en uso de la facultad que le concede el inciso 3.° del artículo 120 de la Oonstitución, y de lo que dispone el artículo 10 de esta Ley, expedirá los decretos, órdenes y resol u ciones que estime convenientes para el mejor des RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 9 DE MAYO DE 1907 arrollo y cumplida ejecución de ella. Al tratarse del proyecto de ley referente al Ban- " Art. 29. Esta Ley empezará á regir desde su co Oentral, el honorable Diputado N. Oamacho publicación en el Dim'io Oficial. dijo: "Art. 30. Quedan derogadas las Leyes 107 de "S P 'd t 1892 Y 151 de 1896." r. reSI en e: A probado el título sin modificación el honora- " Se vieue á discutir un proyecto de ley por me· ble Diputado Restrepo propuso se rec~nsiderara el dio del cual se autoriza al Banco Oentral para mo­articulo 2.°, pero en seguida retiró la proposición. dificar las_ bases de ~u organizaci?n .. Oomo G~rente Acto seguido se cerró el segundo debatü y el que he sIdo de dIcho establecImIento estImo de proyecto paGó á tercero. grande importancia el dar á conocer el origen y Hicieron uso de la IJalabra en el curso de la dis" desarrollo del Bay?co Oentral, para que d~ esta ma­cusión los honorables Diputados Franco, García ner~ pueda aprecIarse en verdad lo que VIene á dis ­Medina, Gutiérrez, Restrepo, Oarvajal, Torres cutuse. Elicechea, Jiménez, Reyes, Orduz, Rueda Gómez, ." Ea el mes d~ Febrero d~ ~ 905 se dirigió el Go­Uribe Toledo y Manrique y el Sr. Ministro de blerno, por medIO de sus MIlllstros de Hacienda y Hacienda y Tesoro.' de Tesoro,:á los Bancos establecidos en esta ciudad, El proyecto pasó en comisión de revisión al ho- haci~ndoles las proposicione~ que están contenidas norable Diputado García Medina. en cIrcular de fecha 23 de dICho mes. De esta cir­cular me permitiré leeros los siguientes apartes: VII El honorable Diputado AbeBo hizo la siguiente proposición, que fue aprobada. " Altérese el orden del día y considérese lo si­guiente: " La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le­gislativa, como homenaje al Redentor del "Mundo, resuelve hacerse representar por una Comisión plural nombrada por el Presidente de ella, en las solemnidades religiusas que se efectuarán en la Oatedral Primada de Oolombia con motivo de la festividad del Corpus Christi, que celebra la Igle sia católica el día 30 del presente mes. " Oomuníquese al Ilmo. y Revdmo. Sr. Arzobis­po Primado." En cumplimiento de lo resuelto la Presidencia nombró miembros de la comisión á los honorables Diputados Rueda Gómez, Abello y Angulo. VIII • •• .. •••••••••••••• s ................... • ••••••• 'Oomo es de pública notoriedad, porq ue el Go­bierno no ha hecho de ello un misterio, y además consta en 108 presupuestos de la vigencia actual, el déficit da éstos es de más $ 11.000,000 en oro en el bienio, quo se ha llenado, como puede verse allí, con la creación de nuevas rentas que no gra­van sino el vicio y en lo general no perjudican sino á los contrabandistas, como son las de bran­dy y cigarrillos, artículos que entran al país la mayor parte de C<1ntrabando. ................... ....... , .................. . , Oree el Gobierno que si se obtiene de los Bancos un crédito en descubierto, por una suma relativa pequeña en relación con el producto y bondad de las rentas que les ofrece en garantía y de la ga­nancia que pueden obtener por su administración, podría conjurar la mala situación fiscal que lo amenaza, podría influir eficazmente en la baja de la rata del interés y podría ayudar á dominar la Los honorables Diputados Neira, García (Roge- crisis monetaria, denunciada ya por algunos lio), Restrepo y Gnecco Laborde presentaron esta bancos. otra: ' Para conseguir estos resultados, proponemos "Oontinúe alterado el orden del día y considé- á los bancos: rese lo siguiente: '1.0 Entregarles la administración de las rentas " La Oomisión nombrada para la revisión del ya citadas, por un término de cinco años; darles proyecto de ley "sobre división territorial judicial" toda clase de apoyo y garantía para la recauda- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 245 ción, y pagarles un 10 por 100 del producto de di­chas rentas como comisión. , ... El Gobierno permitía á los Bancos, previo examen de su presente situación y reglamentos muy bien estudiados y severos para asegurar la regularidad de esta delicada operación, á emitir sobre su capital en oro, ó su equivalente, igual suma en billetes bancarios, cambiables á presenta­ción y que no serían de curso forzoso. , 4." El Gobierno consignará á los Bancos, para servir el descubierto que le hacen, todas las su­mas que produzcan sus otras rentas, y les carga­ría un interés del 6 por 100 anua1.' " De lo pertinente de esta circular que acabo de leeros se deduce la oferta espontánea del Gobier· no á los Bancos establecidos en Bogotá, de darles en administración algunas de sus rentas; de pa garles por esta administración ellO por 100 del producto de ellas; de permitirles la emisión de bi­llete bancario convertible á su presentación en oro; de consignar en cuenta corriente en dichos Ban­cos todas las sumas que provengan de las rentas generales de la Nación, y la apertura de un crédi · to en descubierto por cierta cantidad de que po­li ría disponer el Gobierno durante cierto tiempo. " Sabido es de todo el mundo que los B3.ncos no aceptaron las proposiciones del Gobierno, ó á lo menos no correspondieron al llamamiento de éste imnediamente, como el Gobierno lo deseaba. Con estos antecedentes, un grupo de ciudadanos se di· rigió al Gobierno manifestándole que estaba dis­puesto á entrar en alguna negociación de la natu­raleza á que hacía referencia la circular precita da; y acogida por el Gobierno dicha proposición, se discutieron las bases del contrato de administra­ción de rentas que sirvió de fundamento á la crea­ción de] Banco Central. En este contrato se deter­minaron con precisión las obligaciones y derechos de las partes, y una de estas obligaciones para la parte que cóntrataba con el Gobierno es la conte­nida en la cláusula décimaséptima de dicho con· trato, que dice: 'Décimaséptima. La CompafHa se obliga á 10 siguiente: 'I. A organizar inmediatamente un Banco, de cuyos estatutos hará parte integrante el decreto que se expida sobre autorizaciones para. fundarlo, suscribiendo del capital del Banco el 60 por J 00 de sus acciones. 'II. A ceder el presente contrato en todas sus partes á ]a Compañia anónima ó Banco que pro­mete organizar, de' acuerdo con la anterior estipu­lación. 'III. A abrir al Gobierno en el Banco en refe­rencia un crédito flotante por un millón de pesos en oro en el primer semestre de la administración de las rentas, de dos millones en el segundo se­mestre, y de ahí en adelante por lo que quedare del saldo líquido del producto de las rentas, des· pués de deducir en el año de 1906 el veinticinco por ciento y del afio de 1907 en adelante el cincuenta por ciento; veinticinco y cincuenta por ciento des­tinados para la amortización del billete nacional.' " Como para cumplir la primera de las obliga­ciones que dejó indicadas se hacía indispensable el que se dictara el decreto que autorizaba la crea­ción del Banco, por exigirlo así el artículo 54 de la Ley 57 de 1887, el Gobierno dictó el preindica­do decreto, por medio del cual se señalaron algu­nas bases de organización de la Compafiía anóni­ma y se le dieron además al Banco los privilegios y concesiones de que trata el artículo 3. o de dicho decreto. "El Gobierno, al dar estas concesiones y privi­legios, que constan en el decreto aludido, no pro· cedió sin consultar anteced~ntes de nuestra legis­lación, pues al estudiar ésta se encuentra la Ley 27 de 13 de Mayo de 1864, expedida por el Con · greso de los Estados Unidos de Colombia y sancio­nada por el Presidente Sr. Dr. Manuel Murillo To­ro, Ley de la cual me pel'mitiré leeros los siguien­tes artículos: 'Art. 1. 0 Autorizase al Poder Ejeüutivo para conceder privilegio exclusivo á los Sres. William Thomas Morrison, A, C. Jones, Frederik Harri­son, J. Marshall, James L. Hart, W. Cargill y W. A.. J ones, de Londres, para establecer un Banco nacional de depósito, giro y descuento, con resi · dencia principal en la ciudad de Bogotá. 'Art. 2. o Al hacer la concesión del pri vilegio el Poder Ejecutivo deberá sujetarse á las siglJien tes bases: '1. Que el Banco tenga el derecho exclusivo de emitir billetes al portador, admisibles como dine­ro en todos los negocios propios del Gobierno na· cional; 'II Que el Banco recibirá en depósito todas las sumas pertenecientes al Tesoro nacional, cuya cus todia deba hacerse en la capital de la Unión y en los demás puntos donde se establezca sucursal, pudiendo encargarse de hacer efecti vo::! por la vía comercial, ó sea como simple cobrador y pagador, los créditos activos y pasivos del Gobierno gene· ral, en todo ó en parte, mediante comisión de co· bro y pago que no exceda del uno por ciento de los valores cobrados ó pagados, y practicando las demás operaciones de Tesorería que expresamente se estipulen con el Poder Ejecutivo. ............................. e •••• ' ••••••••••••• 'V. Que el Banco sea fundado conforme á las reglas de una Compañía anónima, pudiendo tomar el Gobierno nacional acciones hasta por la suma de doscientos mil pesos; 'VI. Que el capital fundamental del Banco no baje de un millón de pesos; 'VII. Que no pueda mantener en circulación un valor en billetes al portador superior al doble de los fondos mantenidos en caja; 'VIII. Que el Poder Ejecutivo pueda cercio­rarse, siempre que lo estime conveniente, por me· dio de un agente ó comisionado al efecto, de que los fondos en oro y plata depositados en el Banco están en la propol'ción indicada en el inciso ante­rior, respecto de los billetes puestos en circulación; 'IX. Que los derechos del Banco sean asimila· dos á Jos del Fisco, pero sin prelación sobre éste para el efecto de hacer eficaces sus acciones, pu · diendo us~r de los mismos recursos y procedimien- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 246 ANALES DE · LA ASAMBLEA NACIONAL tos que se usan para el cobro y percibo de las reno tas nacionales; .......................... ....... ........ f ••• •• ..... •• 'XIII. Los billetes que se emitan serán distri· buidos á la par y recibidos como equivalentes á dinero sonante, siendo obligatorio su recibo en el pago de los derechos é impuestos nacionales; ••••••••••••••••••• ••• • ••• l •••••••••••••••• • lO" 'XV. Que el Gobierno contl'Íbuirá por su par· te á prestar al Banco la custodia militar, ó la se· guridad que pueda necesitar; 'XVI. Que el Banco conservará siempl'e su po· sición neutral, y en caso de gnerra será considera· do como un establecimiento extranjero; y 'XVII. Que el Banco pueda exigir hasta un medio por ciento anual de comisión sobre los fono dos que se le confíen para su segura custodia so· lamente, no estando obligado á pagar interés por 'lae sumas depositadas en cuenta corriente, ni cal'· gar comisión alguna en cuentas de este carácter.' " Como se ve, de la parte que dejo leída se de· duce la concesión otorgada por el Gobierno á una Compafiía extranjera, á la cual se le daba el pri ­vilegio exclusivo de emitir billete bancario con ver· tibIe en oro á su presentación, billete que sería de forzoso recibo por el Gobierno en el pago que se le hiciera de contribuciones púb)icas. Por dicha Ley también se autorizaba para concedel' al Banco que se asimilaran sus derechos á los que tiene el Fisco para el cobro de sus contribuciones, es decir, se le otorgaba jurisdicción ooactiva á más d la multitud de concesiones que envuelven los artícu · los que dejo leidos. "También puedo citar el contrato celebrado por el Estado Soberano de Cundinamarca con el Ban­co de Bogotá, contrato del cual se deduce, entre otras muchas prerrogativas que le otorgaba al banco indicado, la que determine la cláusula cual'­tá de dicho contrato, que dice: , Los documentos de crédito á favor del Banco tendrán valor de escritura pública en los casos de graduación de acreedores, además de las prelacio. nes que reconoce el artículo 2.°, base 9.~ de la Ley del 8 de Febrero de 1865.' "Tomados en cuenta estos antecedentes, el Go" bierno creyó practicable el otorgar al Banco Ceno tral privilegios, no de la amplitud de los que en­vuelven los precedentes que dejo citados, aun cuando sí algunos de la propia clase; le otorgó al Banco Central el privilegio exclusivo de emitir billete bancario convertible en oro sin que este bi­llete sea de forzoso recibo en el pago de contribu­ciones públicasj le otorgó franquicia telegráfica y postal para los negocios de su ramo, y también la exención de derechos de aduana para la introduc· ción de sus billetes, muebles y útiles de escritorio. Fuéra de estas concesiones no le fueron dadas otras que pudil1ran implicar una excepción en fa" VOl' del Banco. ' " Fue la Asamblea Constituyente y Legislativa de Colombia la que, por medio de la Ley 14 de 1905, que vino á ratificar el Decreto de carácter legislativo número 47 de aquel año, considerando deficientes las prerrogativas dadas al Banco para su seguridad, le otorgó la prelación á que hacen -x.---- referencia los artículos 3. ° Y 4. o de dicha Ley, que dicen: , Art. 3. ° Los pagarés otorgados á favor del Banco tienen fuerza de escritura pública para to dos los efectos legales. , Art. 4. o Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados entre particulares . 'Parágrafo. Las escritUl"a3 públicaa coudervarán siempre la prelación "de fechas señalada en el Códi· go Civil.' " Bien será hacel' constar que estos dos artícu los no envuelven la jurisdicción coactiva que por la Ley del afio 1864, que dejo citada, se concedía á cierto grupo de extranjeros que vinieran á fun · dar su Banco, para la eficacia de sus acciones; por la Ley que aquí analizamos sólo se le dio á los pa· garés otorgados á favor del Banco Central el va· 101' de escritura pública, y á los documentos pri­vados prelación sobre los de la misma clase otor· gados entre p!:l.rticulares. " y si estas concesiones y privilegios tenían an tecedentes en nuestra legislación, para nosotros tenían también sus antecedentes en la oferta he cha por el Gobierno á los Bancos establecidos en esta ciudad, pues de la circular que me permití leeros antes aparece que el Gobierno prometió á los Bancos particulares con quienes " deseaba cou­tratar el otorgamiento del privilegio de emisión, la retribución del 10 por 100 en la recaudación de las rentas, la colocación de todos los fondos na­cionales en la cuenta de crédito fiotante que se abriera, etc. etc. De manera que podemos deducir como conclusión clara que no se le dieron al Ban· co Central privilegios ó concesiones de orden di· ferente de las ofrecidas en épocas anteriores á grupos extranjeros que se deseaba vinieran al país á establecer Banco de emisión, giros y descuentos, ni de las que se ofrecieron á los Bancos particula­res existentes en la capital cuando el Gobierno les propuso el contrato de administración de rentas nacionales de que vengo hacienoo mérito; y si aparece en el respectivo Decreto de carácter legis . lativo de que estoy tratando el otorgamiento de alguna concesión que no figure en la circular á que antes ha aludido, esta es una consecuencia clara de toda negociación que jamás concluye en las mismas circuns~ncias en que se inicia, pues en los contratos las partes tienen facultades de dis­cutir, de aceptar y de convenir. Por ello, cuando nos presentámos al Gobierno tomando en conside· ración la oferta que no se le había aceptado por bancos particulares, exigimos para entrar en la negociación algunas condiciones que fueron lar· gamente discutidas y qU,e en parte vinieron á ser bases de nuestroR contratos, y por ello principio de la organización del Banco Central. " Cuando el Banco celebró el contrato número 1. ° de 6 de Marzo de 1905, sobre administración de algunas rentas nacionales, esas rentas estaban crea· das, y tan cierto es ello, que la cláusula primera de dicho contrato dice: 'El Gobierno da y confiere á la Compafiía la ad· ministración de las siguientes rentas nacionales: la de Licores, la de Pieles, la de Tabaco y Cigarri. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 24'1 1Ios y la de Fósforos, ó sean las rentas creadas y para el Gobierno de $ 129,279-72t oro. Las sali­determinadas en el Decreto legislativo número 41 nas marítimas, que habían dado un rendimiento nel afio en curso.' medio de $ 51,000 anuales desde 1887 hasta 1904, " Hago esta advertencia para demostrar que no han producido desde que las tomó el Banco un ha sido el Banco Oentral el creador de las rentas ó .rendimimiento anual no menor de $ 200,000 oro. de los monopolios en que estaban constituidas las "Igual cosa podría deciros, honorables Diputa­que dejo citadas, rentas que fueron erigidas en mo- dos, de todas las rentas que el Banco administra, y nopolio3 por medio de Decretos de carácter legis si no lo hago ahora es por no tener estos datos so· lativo anteriores á la celebración del primer con bre el pupitre. Pero aseguro que las condiciones en trato del Banco con el Gobierno, Decreto que fue que el Banco Oentral está administrando las rentas suscrito por el Sr. Presidente de la República y por son superiores á las que cualquiera otra persona sus Ministros, que lo eran entonces el Sr. Dr. Olí podría ofrecer, pues aun en la administraeión de maco Calderón, Dr. Pedro Antonio Malina, Dr. Bo- las minas de Muzo el Banco se ha comprometido, nifacio Vélez, Oarlos Ouervo Márquez y Modesto por contrato legalmente celebrado con el Gobierno, Garcés. á que las administrará desde el día en que termine "También es bueno advertir que este Decreto el presente contrato de administración del Sindica que erigió en monopolio nacional estas rentas fue to de Muzo, con sólo un 5 por 100 del producto lí­ratificado ó confirmado en todas sus partes por la quido de dichas minas, es decir, reduciendo á la Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa cuarta parte la suma que hoy se le paga á dicho de 1905 por medio de la Ley número 15 del mis Sindicato por sus servicios. IDO afio. "De.,de luégo que en manera alguua quiero foro " ASí pues que conste que el Banco Oentral no mular ninguna clase de cargos contra el Sindicato fue el creador de los monopolios, y que antes bien, de Muzo, al que respeto por su altísima honorabili­los e.sfuer os del Banco Oentral se dirigieron en el dad y por la maestría con que ha sabido manejar sentIdo de convertir alguno de aquellos monopolios estas valiosas minas de la Nación. El Sindicato ce­que pudieran ser inconvenientes para la Nación lebró un contrato que ha cumplido estricta y rigu­en renta libres, lo cual hizo previo un estudio rosamente y que ha dado magníficos resultados para detenid? que le permitió manifestar al Gobierno la la Naci6n. De manera que no quiero amenguar en convemencia de derogar el monopolio y dejar las nada los valiosos servicios del Sindicato de Muzo, rentas como industria libre. Y en esta parte no sino declarar pura y simplemeute que cuando dicho alego honores para el Banco, y en cambio sí para contrato del Sindicato de Muzo expire, el Banco el Gobie,.no, que al convencerse, por el estudio de está obligado á continuar en la administración de tenido y las razones que el Banco le presentó, de aquellat! minas devengando solamente un 5 por 100 los inconvenientes de ciertos monopolios, como el del producto líquido en ellas, Así consta en contra­de fosfóros, el de cigarrilloe, el de tabaco y el de to celebrado en el mes de Julio de 1905 entre el licores extranjeros, estimó ser más conveniente Gobierno y el Banco Oentral, contrato modificado para la Nación el que dichas rentas permanecieran en 28 de Enero del presente afio. libres que el que continuaran en la forma de mono "El Banco se obliga, por contrato celebrado con polios. Así fue como el Gobierno derogó la disposi el Gobierno, á rendir las cuentas á la Oorte del Ramo ción anterior que había craado el monopolio de á fin de cada semestre; no obstante esta. condición tales l'entas y la sustituyó por la industria libre clara del contrato, de la práctica establecida duo con gravamen en las Aduanas y libertad en todo rante los dos primeros semestres de administración, lo demás. el Gobierno consideró que era más conveniente á "Por lo que respecta á la Administración de sus intereses el que las cuentas se llevaran por el rentas que el Banco ha venido desempefiando, puedo sistema de contabilidad oficial y que se rindieran asegurar que ha obtenido un resultado altamente mes por mes. El Banco no tuvo inconveniente en satisfact rio para el Gobierno, tanto por el escrú acceder á este deseo del Gobierno, y se ha puesto pulo en la recaudación como por la economía en los en práctica el sistema de contabilidad oficial y la gastos. Si pudiera compararse la producción an- rendición de cuentas mensualmente. Todas las terior de estas rentas que administra el Banco con cuentas por la administración de bienes y rentas el producto durante la administración de él, se nacionales las ha rendido el Banco con estricta vería con claridad el aumento progresivo de los puntualidad, como puede verse del certificado ex­rendimientos que, me atrevo á ásegurar, han al- pedido por la Corte de Cuentas, d"31 cual me per­canzado el décuplo en algunas de estas rentas y en mito leeros una parte: la "q uTe menos, se ha. tripl1ic ad1o Fó cuadru. p-1l idc ad1o . S , R epu'b l' del b' e t d e t cr " ~ca e o om ~a- or e e uen aS-jJev· e~emos, J?or eJemp o, e errOCalrI ~ a_a· '6 ~ a_B ta Abril ~~ de 1907. bana, bIén naCIOnal que antes no figuraba SIqUIera , _ c~ n . _ ogo., " a en los Presupuestos de rentas y gastos, y que hoy El ~n~l'ascrIto MagIstrado .de la SecClOn ~. , ~n ya figura con partida de alguna importancia, Este cumphmIento del auto anterIor de la,-E~resIdenCla Ferrocarril dio un rendimiento total desde el afio de esta Oorte, y de acuerdo con lo solIcItado en el de 1904 hasta el 31 de Julio de 1905, es decir, en memorial que antecede del Sr. Gerente del Banco diez afios y medio, un total de $ 158,587-44 oro, y Oentral, en diez y siete meses de administración del Banco Oentral, ó sea de 1. o de Agosto de 1905 hasta el 31 de Dici mbre de 1906, dio un producto líquido , INFORMA: 'Que el Banco Oentral rindió su primera cuenta por la administración general de rentas naciona- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 248 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL les reorganizadas, referente al tiempo comprendi. do del 15 de Abril á Septiembre de 1905, en opor­tunidad, y de acuerdo con el contrato número 1. o de Marzo de 1905, la cual fue fenecida el16 de Mar­zo de 1906 por auto número 178; la del segundo semestre, ó sea de Octubre de 1905 á Marzo de 1906, fenecida por auto número 206 de 19 de Julio de 1906; la del tercer semestre, ó sea de Abril á Septiembre de 1906, fenecida por auto número 289 de 16 de Abril de 1907. Las cuentas de Octubre á Diciembre de 1906 fueron rendidas mensualmente á virtud de disposición especial de la Superintenden­cia de Rentas, de acuerdo con el Banco, y fene· cidas así: por autos números 290, 291 Y 292, de fechas 16, 17 Y 17 de Abril de 1907, respect iva­mente. Las cuentas de Ener\) y Febrero del co­rriente afio fueron rendidas en 11 y 13 del presen­te mes, por conducto de la Superintendencia de Ren· tas, por el sistema de contabilidad oficial, de con­formidad con las últimas disposiciones sobre la materia, las que han venido debidamente arregla· das y se encuentrcln al estudio. , FRANCISCO G ARCíA RICO , El Secretario, Cándido Pontón.' " y debo agregaros, en adición á este certificado expedido en 22 de Abril, que las cuentas de admi­nistración correspondientes á Enero, Febrero y Marzo del corrien te afio ha n sido ya aprobadas por la Corte del Ramo. De manera que puedo asegu rar que en esta materia el Banco va con el dia, pues que no tiene cuenta pendiente alguna por arreglar~ " y no fue solamente en lo referente á la rendi· ción de cuentas donde el Banco accedió á los de· seos del Gobierno: también en lo referente á comi­siones estipuladas por contratos vigentes, fijadas como retribución al Banco por el servicio de ad ­ministración de rentas, hizo éste al Gobierno la concesión de reducirlas á la mitad, ó sea sólo al 5 por 100 en aquellas en que cobraba ellO; al 1 por 100 en aquellas en que cobraba el 2, y así en todas las demás. " Esta concesión que hizo el Banco no fue debi da á falta de cumplimiento en sus contratos, sino sencillamente al deseo patriótico de colaborar en la presente Administración pública por lo que res · pecta á un máximum de economía que debe ha­cer el Tesoro para logrf\r los mejores resultados en una Administración de paz y de progreso, " En cuanto á la regularización del tipo de in terés del diuero, es un hecho palpable que á nadie se ocultará, pues que cuando el Banco Central abrió sus oficinas en 1905 el tipo corriente de los intereses era el 3 por 100, en tanto que hoy ya no liquida en ninguna parte á uno mayor del 1t por 100 mensual, siendo la liquidación actual del Ban­co solamente 1 por 100 en papel moneda. " No menos puedo deciros al respecto de la ven· ta de giros sobre el Exterior, capítulo en que ano tes se especulaba mucho en todo el país, habiendo fluctuaciones bruscas en el intermedio de dos co· rreos; ahora, en cambio tiene el Banco á la dispo· sición del público en sus oficinas una venta per-manente de tanto oro como se le solicite, á un tipo perfectamente estable é invariable; y os aseguro, honorables Diputados, que esta cotización del Ban­co se mantendrá firme en cuanto no se presente alguna perturbación de aquellas que trastornan completamente la marcha económica de los países, únicas que serían capaces de poder modificar nues­tro propósito de mantener el cambio sobre el Ex­terior al tipo que actualmente tenemos fijado en nuestras oficinas. "Para concluir debo manifestar que el Banco es una entidad autónoma, libre é independiente de acción oficial; que no es, como se le ha creído, Banco nacional ú oficial, pues que no tiene más relaciones con el Gobierno que las determinadas en sus contratos, t odos los cuales han sido publi­cados en el Diario Oficial. El capital del Banco S6 ha formado con el concurso de capitalistas parti­culares, que se han llevado á sus cajas en la misma forma que t:!e han fundado y establecido todos los Bancos del país. "Que también sirvan estas aclaraciones para demostrar que soy Gerente de un Banco particular que no tiene parte alguna oficial, y que por lo mis· mo el carácter con que he venido concurriendo á esta Asamblea es el de un ciudadano que obra li­bremente, y que en tal condición deposita siempre sus votos con la independencia de criterio con que ha sabido proceder en todos los actos de su vida. " He dicho, Sr. Presidente." LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NAOIONAL Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Constitución política de Oolombia, Actos legis­lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. Ley número 32 de 1905, sobre timbre nacional, $ 40. . Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos dictados por el Poder Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. Codificación de Decretos legislativos de 1899 á 1903, $ 50. Decretos legislativos de 1904: y ] 905, $ 60. Código Civil colombiano, última edición, $ 200. Oódigo Fiscal, $ 200. Código de Aduanas, por Enrique Arboleda O., $ 100. Código de Policía, $ 100. Jurisprudencia colombiana, pOt' el Relator de la Corte Suprema, $ 100. Constitución de 1886, $ 10. Recopilación de las leyes y disposiciones vigen. tes sobre tierras baldías, á $ 10. Tarifa de Aduanas, edición de 1905, á $ 50. Directorio general de Colombia, por Lisímaco Paláu, $ 10. La Patria Boba, $ 100. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 31

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 67

Por: | Fecha: 07/10/1910

REPUBLICA DE COLOMBtA . .. .#, , ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL· Serie única ~ Bogotá, Octubre 7 de 1910 . OON"TElN"X:OO Págs. Ley námero 20 de 1910, por la cual se abre un crédito Extraordina-rio al Presupuesto de Gastos de la yigencia económica de 1910. 529 Acta de la sesión del martes 27 de Septiembre de 1910........ ....... 529 Relación de debates ..• ............ .... .......... ............ __ . ..... 531 Informe de una Comisi6n ••••• _... ..... ..... . • .•. . _. __ ~. 532 ACTA DE LA SESION DEL MARTES 27 DE SEPTIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 535 Con el q'llorum reglamentario principió la sesi6n 536 de este día Q, las diez de la mañana. Proyecto de ley por la cual se restablece el derecho de factura sobre las encomiendas postales ••••••• ____ • • .......... • ••••• ••• •.. . . . Proyecto de ley por la cual se introducen algunas reformas en la Ta-lifa de Aduanas . ... _. __ •... .. ... . .......... ..... . Proyecto de ley reformatoria del Código de Minas. .. .... . Nota. _ •• . •• _.. .•••••••• •.••• ••• . •••••••••••••••• ••• ASAMBLEA NACIONAL DE 1 10 LEY NUMERO 20 DE 1910 (*) (13 DE JULIO) 536 536 por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu· puesto de Gastos de la vigencia económica de 1910. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA : Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gas­tos de la vigencia econ6mica de 1910 un crédito extraordinario por ]a suma de dos Inil quinientos pesos ($ 2,500), con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS Oapítulo 99. Gastos nriolil. Artículo 533 Á. Para composici6n y conlpra de muebles para oficinas nacionales y para repara· ció n del mueblaje del Teatro Cristóbal Col6n, dos mil quinientos pesos ........•.........•... $ 2,500 Dada en Bogotá, á trece de ~ Julio de mil nove· cientos diez. El Presidente, J OSE A. LLOREN TE El Secretario, MalJ'oelino Uribe AIJ'ango .Poder Ejeoutivo-Bogotá, Jutío 13 de 1910. Publíquese y . ejecútese. (L. S.) RAMO~ GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Obras Públicas, F CARLOS J. DELGADO I¡----- (.) Se reproduce esta Ley por baberse publicado con un error, consistente en que el artículo de la imputación salió 553 A en el número 30 de los Anales, debiendo ser ó33 A, como boy aparece. 11 Leída, aprobada y firmada sin observación al· guna el acta de la sesión anterior, el Diputado Perilla hizo constar que en el original remitido á. Palacio de la Ley 50, no se incluyó un artículo aprobado, por el cual -se disponía que tal Ley en· trara en vigencia el 1.0 de Febrero de 1911. 111 Se dio cuenta del orden del día, y de acuerdo con él, se aprobó en tercer debate, después de 8U8· tentarlo el Diputado Rosas, el proyecto de ley " sobre celebraci6n de un centenario," por veinti· cinco balotas blancas contra nueve negras, 8egún escrutinio de que dieron cuenta los Diputfldos Co­llazos y Valrlerl'ama. IV A bierto el tercer debate del proyecto de "Acto legislativo reformatorio de ]a Constitución Nacio­nal," el Diputado Pérez propuso lo siguiente: " Vuelva este proyecto á segundo debate, para el solo objeto de reconsiderar los artículos 1'1, 12, 13, 14 Y 15, Y ciérrese en seguida el segundo
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 67

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 97

Por: | Fecha: 02/12/1910

REPUBLICA DE O()LOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Diciembre 2 de 1910 1 Número 97 OOlSl"TEN::EDO Págs. Acta de la sesión del lunes 21 de Noviembre de 1910...... . 769 Acta de la sesión del martes 22 de Noviembre de 1910 .. . ;70 Acta de la sesi6n del mi~rcoles 23 de Noviembre 1910 . . ....... 772 Relaci6n de debates..... ........ ............... 775 [n forme de una Comisi6n ....... .oO.. •..• ..... ........ . 775 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 21 DE NOVIEM· BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A esta sesión, que dio principio á las diez y quince minutos de la mañana, con el número re­querido, se había excusado de concurrir el Di­putado Hernández. JI Leída y aprobada sin observaci6n alguna el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del or­den del día de la corporaci6n. III Continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se confier~ un~ autorizaci.9n ?-l Pode-r - Ejeéutivo" Cl 500,000), pendiente en la modificaci6n propuesta por el Diputado Salazar M., la cual impugnó el Diputado Rodríguez. IV A las once de la mañana, á petición del Dipu­tado Pinzón, se constituy6 la Asamblea en sesi6n secreta. V Reanudada públicamente á las tres y diez mi· nutos de la tarde, impugn6 el Diputado Mesa la modificaci6n del Diputado Salazar M., y fue apro­bada luégo. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Espinosa, Mesa, Arango Ram6n, Márquez y Valderrama. Para adoptarse, el Diputado Espinosa propu­so esta submodificaci6n, que explicó, y que sus­tentada por el señor Ministro de Hacienda, fue aprobada y adoptada: "Autorízase al Gobierno para que con el pro­ducto de las esmeraldas no destinadas á la amor­tización del papel moneda, y entendiéndose con las personas y entidades á que haya lugar, única y exclusivamente para el arreglo de cuentas pague lo siguiente: lo que pruebe legalmente l~ Colomb'ian Emerald Cornpany haber desembolsa­do por virtud del proyecto de contrato subscrito en Londres el 23 de Diciembre de 190 8 por dicha Compañía y los señores Camilo Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; lo que se deba en concepto de capital é intereses por la ano ticipaci6n que recibió el Gobierno en Londres, á cuenta de un empréstito de L 500,000, Y lo más que se deba con cargo á las existencias de es­meraldas." A continuaci6n el Diputado Lombana Barre­neche propuso y explicó el siguiente artículo nuevo, que fue aprobado: "El monto á que ascienda el producto de las unidades de aduana específicamente destinadas por ley 6 por contrato al servicio de las deudas exteriores 6 interiores de la N ación, será depo­sitado por la Tesorería de la República en un Banco hasta el día en que deba hacerse el pago. "Parágrafo. Hecha la liquidación respectiva, si quedase saldo á favor de la Naci6n, ingresará á las rentas comunes; y si el saldo fuere desfavo­rable, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualquier otro servicio por la Tesorería Gene­raL "Parágrafo. Las mismas disposiciones regi­rán cuando se destine cualquier renta, total 6 parcialmente, al servicio de alguna deuda pú­blica." Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Salazar M., Pinz6n y Olarte. En seguida el Diputado Pérez propuso y ex plic6 esta moción : " Revócase la aprobación dada al artículo an­terior, y reconsidérese." Impugnaron esta moción los Diputados Espi­nosa y Lombana Barreneche, y la sustent6 el se. ñor Ministro de Hacienda; se aprobó, y en dis­cusión el artículo reconsiderado, lo impugnaron los Diputados Pérez y Segovia. A las cinco y quince minutos de la tarde el Diputado Salazar M. pidió se discutiera este proyecto en sesión permanente, en lo cual no convino la Asamblea. Hizo algunas observaciones el Diputado Mesa, y como fuese avanzada la hora (cinco y treinta y cinco minutos de la tarde), el señor Presidente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 770 ANAL~S DE LA A~AMBLEA NACIONAL levantó la sesi6n, quedando con derecho á la pa­labra el Diputado Pérez. El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María G~mfJz P. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 22 DE NOVIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A las diez y diez minutos de la mañana prlncl­pió la sesión de este día, con el número regla­mentario. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. III A bierto el tercer debate del proyecto de ley " de Presupuestos Nacionales de RentAR y Gastos para el año económico de 1911," el Uiputado Lombana Barreneche hizo algunas observaciones y pidió constara en el acta" que estimaba muy inconveniente la aprobación que se había dado en el proyecto de ley de Presu puestos á u na modifi­cación tendiente á que cuando termine la amorti. zación de los vales de extranjeros se destine el fondo que tenía esa expropiación á la amortizaci6n de ceses militares." El Diputado Holguín y Caro propuso lnégo lo siguiente, que fue aprobado: ., Prescfndllse de la lectura en tercer debate del proyecto de ley' de Presupuestos.' " En seguida se aprobó en tercer debate el citll. do proyecto " de PresuDuestos." Hicieron constar sus "votos negativos los Oi pu­tados Arango Ramón y Espinosa. IV Continuó el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo" (.;B 600,000), pendiente en el artículo propuesto por el Diputado Lombana .Barreneche. Hizo algunas observaciones el Diputado Pérez, quien había quedado con derecho á la palabra, y en eeguida el Diputado Lombana Barreneche pro­puso y explicó esta modificación, que fue n~gada : " La cantidad que sea necesaria, tomada de las unidades de aduana específicamente destinadas por ley ó por contrato al servicio de las deudas exteriores ó interiores de la Nación, será deposi­tada por la Tesorería de]a República en un Ban­co, hasta el día en que deba hacerse el pago. "Parágrafo. Hecha la liquidación respectiva, si quedare saldo á favor de la Nación, ingresará en las rentas comunes; y si el saldo fuere desfavo­rable, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualq aier otro servicio por la Tesorería General. "Pl\rÁgrafo. Las mismas disposiciones regirán cuando se destinH cualquier rent8~ total ó parcial­mente, ni servicio de alguna deuda pública." Hizo algunas observaciones el Diputado Mesa, y el Diputado ConstaÍn solicitó la lectura de los 8rtículos 1310 y 1384 del Código Fiscal. En discusión el artículo original propuesto por el Diputado Lombana Barreneche, lo modificó el Diputado Salazar M. así: "El monto á que ascienda el producto de las unidades de aduana que específicamente se desti· nen en lo sucesivo, por ley 6 por contrato, al ser­vicio de las deudas exteriores ó interiores de la N ación, será depositado pOI' la Tesorería de la Re­pública en un Banco, hasta el dia en que deba hacerse el pago. ti Parágl'afo. Hecha la liquidación respectiva, si quedare saldo á favor de la Naci6n, ingresará á las rentas comunes, y si el saldo fuere desfavora­ble, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualquiera otro servicio por la Tesorería General. "Parágrafo. Las mismas disposiciones regirán cuando se destine cualquier renta, total ó parcial­mente, al servicio de alguna deuda pública." La explicó su autor, y la sustentó, en parte, el señor Ministro de Hacienda. Como fuesen ]as doce del día, el señor Presi­dente suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y cinco minutos de la tarde. V El ijeñor Ministro de Hacienda propuso y ex­plicó la siguiente moción, que fue aprobada: "Antes de continuar en el orden del día, dése segnndo debate al proyecto de ley 'por la cual se J}l una autorización al Gobierno ' (apropiación de la partida necesaria para gastos de juicios en defensa de los intereses de la Nación)." A biel'to, en consecuencia, el segundo debate del expresado proyecto, se puso en discusión la si­gUIente modificación, propuesta para el artículo único por la Comisión: "Autorízase al Gobierno para que haga los gas­tos quP. demanden los juicios que tenga que esta­blecer 6 que deba sostener en el Exterior, en de­fensa de los intereses de la Nación. "Parágrafo. Destínase, con tal objeto, una par­tida hasta de $ 15,000, que se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos correspondiente al año fiscal en que se ocasione." Impugnó esta modificación el sefior Ministro de Hacienda, y fue negada. En seguida se aprobó el artículo único original, respecto del cual hizo cons­tar su voto negativo el Diputado Samper. El señor Ministro de Hacienda propuso y ex­plicó este otro artículo, que fue aprobado: "El Ministro de Hacienda podrá conferir los poderes que fueren necesarios para representar á la Nación en los juicios á que se refiere el artículo anterior." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f I Ir ,1 : ::.' - ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 771 A continuación el Diputado Holguín y Caro propuso esta moción: . " Revócaae la aprobación dada al artículo ante- 1'101', y reconsidérese." . L~ explicó el proponente, la sustentó el señor ~lmstro de Hacienda y la impugnó el Diputado ~alaza~' M, Se aprobó, y en discusi6n el artículo reco~slderado, el señor Ministro de Hacienda lo mOdlbfi?ó de la siguiente manera, en la cual se apro o y adoptó: . "El Gobierno, por medio del Ministro respec", L1V?, podrá conferir los poderes que fueren neceo ~al'Jos para representar á la Nación en los negocios a, que se refiere el artículo anterior." .S.e aprobó ~l.título y pasó el proyacto en co­mls16n de reVISIón á l?s piputados Arango Cal'­meJo y Ferrero, con veIntIcuatro horas de término. VI Continuado el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se confiere una autorización al Po~er Ejecu.tivo" (~ 500,000), 80bre la modifi­caCIón. del DIputado Salazar M., hizo algunas ob· se:vaclOnes el señor Mj~i~t~o de Hacienda, y el DIputado Salazar M. solICIto y obtuvo permiso para retirar su modificación. En discusión el artículo primitivo, propue!:lto por el Diputado Lombana Barreneche lo sustentó el Diputado Espinosa, y f ile negado. ' Se aprúbó luégo el siguiente ar tículo nuevo propuesto y explicado por el Diputado Espinosa; " Derógase la Ley 13 de 1886." El Diputado Pinzón propuso este otro artículo: . " Las deudas á que se refiere el artículo ante· 1'10r pueden ser cubiertas por el Gobierno con el producto del empré.stito de que. trata esta Ley, y !o que s~!>ra~e de d!c1)o empréstito Be destinará.al pago de Intereses y fondo de amortización de la deuda exterior consolidadl\ y al pago de lo que se adeuda por razón del empréstito sobre el Ferroca­nil de la Sabana." VII Como fuesen las cuatro de la tarde, se pl'ocedi6, de acuerdo con el orden del día, á la elección' de los suplentes de los dos Magistrados de la Oorte Su prema de Justicia elegidos por la Asamblea. Se leyó el oficio del Podel' Ejecutivo, remisivo de las ter~~s para tales suplentes, y pasó á hacer­se la e~ecclOn de los suplentes números 8 y 9 en una mIsma papeleta. Los Diputados Restrepo 8áenz y Hel'Dández nombrados escrutadores, informaron que los trein: ta y tres votos recogidos se habían distribuido así: Palra el suplente 8.°: Por el doctor Juan E. Trujillo, quince votos. . Por el doctor Luis l~u hio S., once votos. Por el doctor Clímaco Iriarte, un voto. En blanco, seis votos. Palra el ~uplenw 9.°: Por el doctor José A. Llorente, trece votos . Por el doctor Adolfo León Gómez, once votos. Por el doctor Clímaco Iriarte, dos votos • En hlanco, siete votos. . Como ninguno dcl los nombrados hu bieae obte­nIdo la mayoría l'eq uerida, se concretó la votación á los doctores Juan E. Trujillo y Luis Rubio S., como suplente 8.°, y á los doctores José A. Llo­rente y Adolfo León Gómez, como suplente 9.0 Lo~ -,?iputados Holguín y Caro y Del Corra], que hICIeron este nuevo escrutinio diet'ou cuenta del siguiente- resultado: ' P aIra el 8uplente 8.0 : Por el doctor Juan E. Tl'ujillo, diez y siete votos. Por el doctor Luis Rubio S., catorce votos. En blanco, dos votos. Para el suplente 9.0 : Por el doctor Jo~é A. Ltorente, diez y ocho votos. Pllr el doctor Adolfo Le6n Gómez, trece votos. ~n blanco, dos votos. Como los doctores Junn ~;. T,'ujillo y JOHé A. Lloreute hubiel'an obtenido mayor' número de vo tos, se les licumularoll los votos en blanco, y por tener J ~ rnnyol'in requeridn, fueron uedarados elu gidos suplentes 8,° y 9.°, respectivamente. VIII . Co~tinuado e} debate sobre empréstito, y en dl.scu81ón el ~rtlCulo propues~o por el Diputado Pmz6n, anterlormente transcrIto, el Diputado Sa­laz~ r M. p"ic\ió se votal'l\. pOl' partes, .y_ señaló. como primera hasta donde dice e' de que trata esta Ley," y como segunda el resto. En discusi6n la primera parte, la impugnó el Diputado Espinosa, y fue aprobada. En consideración la segunda, la sustentó el Di· putado Pinz6n, la impugnaron los Diputados Sa­lazar M., IJombana Barreneche y Esp;no~a. Se negó, é hizo constar su voto negativo el Diputado Lombana Barreneche. Se aprobó luégo el siguiente artículo, propuesto por el Diputado Pinzón: " Esta Ley regirá desde su sanción." En seguida se aprobó el título, y pasó el pro· yecto en comisión de revisión, con cuarenta y ocho horas de término, á 108 Diputados Rodrfguez y Collazos. IX Abierto el segundo debate del proyecto de ley "en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910," se leyó el informe de la Comisión, y fue aprobado el proyecto de resolución, que dispone se le dé segundo debate con las modificaciones que se acompañan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 772 ANALE E LA A Al\IBLEA NACIONAL X A las cinco y veinte minutos ue la tarde se le­vant6 la sesión, durante la cual el Diputado Gne· rrero devolvió, con informe, un memorial de los señores Ram6n Otero v Luis H. Parra, sobre nomo bramiento de Magistridos de la Oorte de Cuentas. El Presidente, J ESUS PERILLA. V. El Secretario, Manuel Ma1'·ía Gómet P. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A las diez y diez minutos de la mañana princi­pió la sesión de este día, con el quorum legal. Se habia excusado de asistir el Diputado Val­derrama. 11 Leída y aprobada el acta de ]a sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. III El Diputl\uo Rosas propuso la siguiente mo­ción, que fue aprob'\da POI- unanimidad: "Altérese el orden de] día y considérese lo siguiente: "La Asftmhlea Nacional, considel'ando que el señor don Ru perto S. G6mez cousagr6 su larga vida á la ed uCllción de la juventud, se distinguió además como humanista y poeta, y fue Magistra­uo probo é inteligente de la Corte de Cuentas, resuelve: la Asamblel\ Nacional deplora el falle­cimiento del benemérito ciudadano señor don Ru­perto S. G6mez, acaecido el 16 del presente mes, y presenta sus virtudes como ejemplo á la juven. tud colombiana. " Copia de esta proposición se pasará á la fami­lia del finado." IV Se aprdb6 en segundo debate el proyecto de ley" en desarro]Jo del Acto Legislativo número 3 de 1910." El artículo 1.0 original fue modificado así por el Diputado Ferrero, quien lo explic6 : " El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de la vigen­cia del Acto Legislativo número 3 de 1910." Se aprobó, y en discusi6n para Ildopt'arse, sub­modific6 el Diputado Hel'nández de la siguiente manera: e. El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de la vigen­cia del Acto Legis!ativo número 3 de 1910. "Parágrafo. E~ta disposici6n se aplicará á los casos en que, impuesta la pena de muerte, no se hubiese interpuesto recurso de casación; en este último caso corresponde á la Corte Suprema de Justicia dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 81 de 1910." La explic6 el proponente y la impugn6, en par­te, el Diputado Restrepo Sáenz. Fue aprobada, y para adoptarse, el mismo Diputado Hernández submodific6 como sigue: " El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de Ja vigen­cia del Acto Legislativo número 3 de 1910. " Esta disposición se aplicará á los casos en que, impuesta la pena de mnerte, no se hubiere inter­puesto recurso de casación, y á aquellos en que fallado el recurso de casación, no hubiese sido in­firmada la sentencia que impuso tal pena. "En los demás casos corresponde á la Corte Su prema de Justicia dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 81 de 1910." La impugn6 el Diputado Pinzón y la sustentó su autor. Se aprobó, y para adoptarse, el Diputa­do Rodríguez propuso esta modificación sobstitu­tiva: " ~l Presidente de ]a República convertirá la pena cn.pitlll que se haya impuesto en virtud de sentencia ejecutoriada, por la de veinte años de presidio. " Queda reformada en los términos de este ar­tículo la segunda parte del artículo 29 de la Ley 81 de 1910." LIl impugnó el Diputado Hel'nández y )1\ defen di6 el proponente. Se aprobó y adopt6. Fue aprobado luégo el artículo 2.° original, lo mismo que el siguiente artículo nuevo, propuesto por la Comisión y que explic6 el Diputado Co ­llazos: ce Las Asambleas Departamentales quedan fa­cultadas para crear ó suprimir Provincias, tenien­do en cuenta el mayor incremento de los intereses locales. Si de un acto de creación ó supresión se quejare algún vecindario interesado en el asunto, la resolución definitiva corresponde al Congreso." Fueron aprobados luégo los artículos 3.°, 4.0 Y 5.° originales. En discusión el 6.°, lo modific6 el señor Minis­tro de Gobierno en esta forma: " Cada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas ó tem­porales y según lo disponga el Gobernador." Se aprobó, y pal'a adoptarse, el Diputado Pin­zón propuso esta otra modificaci6n, que explic6 : "Oada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas ó temo porales." Fue aprobada, y para adoptarse, el Diputado García Herreros su bmodific6 así: "Cada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas, tem­porales 6 accidentales." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL La explic6 su autor y la impugn6 el Diputado Segovia. Se aprobó y adopt6 en esa forma. Se puso en consideraci6n el siguiente artículo, ptopuesto por la Comisión: "Si faltaren el principal y ambos suplentes, Re encargará del destino el Alcalde de la capital; si éste también faltare, el Secretario de h\ Prefectu­ra, mientras el Gobernador dispone lo convenien­te. Al efecto, se le dará cuenta de lo ocurrido in­mediatamente. "En este caso, el que se encargue de la Prefec­tura tiene el ejercicio pleno de las funciones del empleo, y debe ser reemplazado en el otro que servia." Lo explic6 el Diputado Collazos, quien modifi­c6 luégo poniendo en vez de "ambos suplentes," "el suplente." Impugn6 la segunda parte de esta modificación el Diputado Segovia y la sustent6 el Dipu tado Collazos. Se aprob6, y el Diputado Segovia pidi6 )a adoptase la Asamblea por partes, y señal6 como tales cada inciso. Una y otra parte fueron adoptadas, é hizo con . tal' su voto negativo á la segunda parte el Dipu­tado Segovia. A continuaci6n se aprobaron los artículos 7.°, 8.° Y 9.° originales, el último de los cuales fue impug­nado por el Diputado Pinzón y sustentado por el Diputado García Herreros, En di cu i{Sn el rtículo 10 ol'igiuf\J, el Dipu­tado Pinz6u pidi6 se vota e por partes, y el Dipu­tado MeRa solicit6 se votara todo el artículo. Re­tiró el Diputado Pinzón su petici6n, y p.n discusión el artículo, lo modificó el mismo Diputado Pinz6n como sigue: "Son atribuciones del Prefecto de cada Pro- VlDCIa: - - r, 1 .... OomunIcar las leyes y 6rdenes superioreR á los empleados municipales de la Provincia; "2.& Mantener el orden en la Provincia y coad­yuvar á su mantenimiento en el resto del Depar­tamento y de la República entera; "3.& Vigilar ]a conducta de los empleados de la Provincia, y promover lo conveniente para que se les exija la responsabilidad en que incurran por falta ú omisión en el cumplimiento de sus deberes; " 4. a Visitar una vez al año, por lo menos, los Distritos de su Provincia, para cerciorarse de la marcha de la Administraci6n Pública y de la con­ducta de los empleados; "5.& Dar un informe anual al Gobernador sobre la mar~ha de la administraci6n en la Provincia, é i~dicarle las reformas que á su juicio sean conve­nIentes; " '6.& Imponer multas hasta de cincuenta pesos y arresto hasta de diez dí8S á los que desobedez· can sus 6rdenes 6 le falten al debido respeto; "'1.: Remitir copia al Gobernador del inventario que debe formar anualmente del archivo y ense­res de la oficina ; "8.& Suspender á los empleados administrativos de la Provincia y á los funcionarios municipales, cuando la urgencia sea tal que no -permita aguar- , dar la resoluci6n del Gobernador, y consultar con éste inmediatamente las resoluciones que dicte de esta clase; "9.& Ejercer todas las facultades que le dele­guen los Gobernadores; "10. Conocer en primera ó segunda instancia, según el caso, de los asuntos administrativos y de policía que le atribuyan las ordenanzas de los Departamentos; "11. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y las ordenanzas." El Diputado García Herreros hizo leer el artícu lo 346 del C6digo Político y Municipal. Se apro­bó la modificación, y por ser las doce del día se suspendi6 la sesi6n, quedando con derecho á la palabra el Diputado García Herreros. V Reanudada á las tres y quince minutos de la tarde, renunció el Diputado García Herreros el uso de la palabra, y fue adoptada la modificación del Diputado Pinzón para el articulo 10. Se aprob6 luégo el siguiente artículo nuevo propuesto por la Comisión y explicado por el Di­pu tado Collazos: "Los Departamentus tend I'án independencia para la administraci6u de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constituci6n. "En consecuencia, no habrá ramo de servicio público, nacional 6 seccional, en un Departamento, que esté subordinado á otro Departamento. Se ex­ceptúa el servicio militar. " El mismo Diputado Collazos sustentó este otro ________ _ artíeu-Io, propuesto-por la Comisióñ, -er éuar se ne-g6, después de impugnarlo los Diputados Holguín y Caro y García Herreros: "El Gobierno radicará, por medio de las co­rrespondientes oficinas y empleados, el servicio público nacional que deba desempeñarse en cada Departamen to." Se aprobó y adoptó en seguida la siguiente mo­dificación, presentada por la Comisi6n para el ar­tículo 11, la cual explic6 el Diputado Collazos é impugnó el Diputado Eernández : "Habrá en cada Departamento una corporación administrativa denominada Asamblea Depa'rta- . mental, compuesta de los Diputados que corres­pondan á la población de los Departamentos, así: "a) Los Departamentos que tengan de ciento á ciento sesenta mil habitantes elegirán un Di­putado por cada doce mil habitantes; "b) Los que excedan de ciento sesenta mil y lleguen á trescientos mil habitantes, uno por cada quince mil; "e) Los que pasen de este númer'o y no exce­dan de quinientos mil, uno por cada veinte mil habitantes; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 774 ANALES DE LA ASAMBLEA ,NACIONAL ce d) Y los que excedan de quinientos mil, uno En discusión el artículo, los mismos Diputados por cada veinticinco mil habitantep. Samper y Segovia lo modificaron así: "Parágrafo. Cada tracción que pase de seis "Las Asambleas se reunirán extraordinariamen· mil da derecho á un Diputado más." te cuando sean convocadas por los respectivos Go- Hicieron constar sus votos negativos los Dipu- bernadores. En estas sesiones se ocuparán pre:fe-tados Hel'náudez, Espinosa y Olarte. rentemente en Jos a¡;untos sometidos á su conside- Fueron aprobados luégo los artículos 12, 13, ración por dichos Gobernadores, y después en los 14, 15 Y 16 originales. otros que estimen convenientes." El Diputado Rosas propuso y explicó la si- . Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Hol-guiente moción, que fue aprobada: guÍn y Caro submodificó de la siguiente manera, " Revócase la aprobación dada á los artículos en la cual se aprobó y adoptó: 13 y 16 originales, y recom,idérese." "Las Asambleas se reunirán extraordinaria- En discusión el artículo 13, lo modificó el Di- mente cuando sean convocadas por los respectivos putado Rosas de la siguiente manerR, en la cual Gobernadores. En estas sesiones se ocuparán pre­se aprobó: :ferentemente en los asuntos sometidos á su consi· " Las sesiones ordinariRs de las Asambleas du- deración por dichos Gobernadores, y después en rarán por el término de cuarenta días, prorroga- los otros que estimen convenientes. bIes á su juicio y con aprobRción del Gobernador "Parágrafo. En tales casos el Gobernador fijará por veinte días más, si hubiere motivos de conve- el tiempo de duración de las sesiones." niencia general." A continuación el Diputado Rodríguez propuso El Diputado Segovia solicitó In adoptara la y explicó la siguiente moción, que fue aprobada: Asamblea por partes; señaló como primera hasta "Revócase la aprobación dada al artículo 11 donde dice " por veinte días más," y como segun modificado por la Comisión, y reconsidérese." ua el resto. En discusión dicho artículo, ]0 modificó el Di- En discusión la primera parte, la modificó así putado Rodríguez en esta :forma: el Diputado Mesa: " Habrá en cada Depal'tamento tina corporación "Las sesiones ordinariaR de las Asambleas du- administrativa denominadll Asamblea DelJarta­rar'án pOI' el término de CURrenta días, prorroga_ mental. bIes á su juicio por veinte días más." "La Asamblen de cada Depal'tamento se com- La sustentó su autul' y la impugnó el Diputauo pondrá de dit>z y ocho DiputtHlos, y en los que • S~govill. Se aprobó, y pRra adoptarse, el mismo pnsell d", do cientos cincuenta mil habitantes ten­Diputado Segovia propuso y explicó esta otra dJ'áll un Diputado más p JI' cada veinte mil de modificación, la cual se aprobó y adoptó. exceso. " "Las sesione ordinarias de las Asambleas du- ImpugoHl'on esta modificación lOA Diputados rarán por el término de cuarenta día~, prorroga- Holguín y Caro y Collazos, y la sustentaron los bIes á su juicio por veinte días más, si así lo acor- Diputados Rodríguez y García 11erreros. daren los Diputados por los dos tercios de los Se negó, y los Diputados Espinosa y Rodrí. votos." guez propusieron esta otra sub modificación : Se negó luégo la segunda parte. "Habrá en cada Departamento una corporación En discusión el artículo 16, reconsiderado, lo administrativa denominada Asamblea D6parta modificó el Diputado Rosas así: mental. E " La Asamblea de cada Departamento se como " !In general, para la instalación de las Asam- pondrá de un Diputado por cada ocho mil habi. bleas se procederá de una manera análoga á como tautes hasta ciento veinte mil, y uno más por cada. se procede para IR instalación de las Cámaras, con veinte mil habitantes de exceso." las variaciones que exija la naturaleza de esas coro Sustent6 esta modificación el Diputado Espino­poraciones. Las ordenanzas pueden arreglar los sa, y la impugnaron los Diputados Segovia, Del detalles de ese acto sobre la regla general sentada Corral y García Herreros. Se negó, yel Diputado en este Rrtículo." Pérez propuso luégo y explicó esta otra modifi- Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Sego. ción, que sustentada por el Diputado Rodríguez, . ViR la suumodificó cambinndo la palabra "acto" :fue aprobada y adoptada: pOI' "procedimiento." Impugnó esta modificación " Habrá en cada Departamento una corporación el Diputado Rosas y la sustentó el Diputado Se- administrativa denominada Asamblea Depa'l'ta. govia; así se aprobó y adoptó. mental, compuesta de los Diputados que corres· Los Diputados Sampel' y Segovia propusieron pon dan á la población de los Departamentos, á (~~ta moción, que explicada por el primero y sus- razón de uno por cada veinte mil habitantes, y tt'ntada por el Diputado Holguín y Caro, :fue uno más por cada :fracción que no baje de diez . aprobada: mil; pero los Departamentos que no pasen d \ dos- "Revócase la aprobación dada al artículo 141 cientos cincuenta mil habitantes no tendrán menos original, y reconsidérese." de quince Diputados." . , 1 t i I ¡ I , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l. ANAL~~S DE LA A8AMBL~~A NACIONAL 775 VI Oomo se ve. esto es ele todo punto inaceptable, y la Oompafií3 no cedería en sus pretensionps en vis­ta de la necesidad de tratar en que se encontrara el Gobierno. Podría hasta exigir la continuación del contrato improbado ó de otro análogo. Pero aun en el supuesto de que así no fuera, si las esmeraldas tienen que venderse bajo la presión de los acreedores extranjeros, se hará el negocio, sin dudl\ alguna, en condiciones desastrosas para el Fisco. Lejos de animarme al exponer estaR ideas el es· píritu de oposición, me mueve á ello el deseo de evitar dificultades al Gobierno y perjuicios á la Nación. El señor Presidente hizo leer el artículo 94 del Reglamento, y llamó la atención de los Diputados á que le diesen cumplimiento; y como fuesen las cinco y treinta minutos de la tarde, levantó la sesión. Durante ella el señor Ministro de Gobiel' no presentó un mensaje del Poder Ejecutivo, en el cual señala el día último del presente mes para la clausura de laa sesiones, y el Diputado Ferrero devolvió, con informe y modificaciones, el proyecto de ley" por la cual se da una autorizaci6n al Go­bierno" (apropiación de la partida necesaria para gastos de juicios en defensa de los intereses de la Nación). Oreo en las buenas intenciones del sefiol' Minis tro, pero no participo de sus puntos de vista; de ahí la diferencia de opiniones entre los dos. El J ESUS PERILI.A V. cree que fue un error improbar el contrato celebra­do con la Emerald Oompany, y no tendría incon­El Presidentp, El Secretario, Manuel María Gómez P veniente en celebrar de buena fe otro igual; cree asimismo que no fueron malas las ventas que se RELACION DE DEBATES hicieron por conducto de esa Oompafiía; luego es claro que tampoco hallaría inconveniente en que SESION DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1910 se hicieran otras de la misma manera. Fácilmente se comprende en vista de esto cuán funestos resul- Al discutirse la proposición del señor Mi· tados pueden tener para la Nación las autoriza ­nistro de Instrucción Pública para que se con- ciones para entenderse con esa Oompafiía . ... iderase en segundo debate el proyecto de ley El empréstito propuesto dará prontos recursos " por la cual se da una autorización al Gobier- al Gobierno, lo que no sucedería con las esmeral-no," el Dipu.ta do E. spinosa dijo: Id as, aunque las vendiera libremente, puos no po- dría realizarlas de una vez sin hacer bajar el pl'e - Sefior Pres~d~nte. _ . cio de la piedra considerablemente en el mercado. _ La proposlclOn que se dI~cute autorIza al G~ Debe tener:se mucho cuidado con las autoriza bIerno para. ente~ders~ preVIamente con las entI- ciones que se dan al Gobierno. ades que tIenen loteres en los contratos sobre es- De las que se le dieron para hacer economías ha meraldas. . .. resultado la creación del cargo de Procurador de ~ ~ pongo en duda l~ respetabIlIdad nI la hono· Hacienda, con lo cual se ha llegado hasta reformar rablhdad d.e tale~ entIdades, pe!o?-o es decoroso la Oonstitución, pues se le han usurpado al Procu que el GobIerno entr~ e~ negocIaCIOnes ~on ~llas, rador General de la Nación atribuciones que ella t
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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 97

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Por: | Fecha: 02/07/1815

.. . ¡ y '\ ) ·ul\1ER so T E 18 ;-'. ~~Ar ~~ ~ r ~~JJJ~~J~~~~JJ Q u.AI.:RE , f. O.N'S 1lTI¿ Oti r H~_[JE Cn f' ·trrmgero tí los .lutor~s d.. la , rt•cs-pu' l.~n .. ·a n·i'ttar mserla cu la r.a-cta de • 1ntr r¡uia. "'(m eso a s. mdc;. ~ ran u o a producciones de 1l" iH • t" <' · h:11l.m tan l>i clt 'a l río \" r dcb rn des u 1 • a: g ro ten,. e H.·r· H por i. ·~ ¡ .,z rt:probart: los jueg s 1 o·1c a d o~, c¡.~e s n t a hone t.t diver::.ion, en 1 e re ;"Jos d spi. itu d s¡Jucs de las ;;r·11 _ s t. , ~us. .L:sto es muy ,ecomelld<>ble, cono son vituper.tb!C's h in mocler~das di ver~ iones de CJllL h tLlar. tos y en que se contrae un espl.ritu ul! frivolic.Lv qne no rmvien~"' á \os mit;tarcs, <"]UC d~:b~t tn··r 111"1 Seria )" que lOS fOlHl 'ltP ' p .n poda ~ufrir l.ts p~!no":l>ci tar a~ de su k ti­llO. L hombre que se Jeclica i...ut~st· tnH:t ,!'n e ' un·-t ocupacinn ~ccl c nt.1ri' d be sl.!r u ' e11 e de­bí: y enÜ·t mizo in 'I(J a.t.. st '··ir bs m· r< h '" ; d · l u e r ~\c ione t·n '1 tr: c o .')JIC ia la ju\'cntud para obteuer pt\.:mit . • !lile 1 o com.istian :si1 o l:n un ramo (,k nl; v. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. dp ~~~~~~··l. exo pn d fomen·m· el <'•~;< JOI tne !IrJ kJ jn hO, d, b,.d,m un ·-;tros jo''• lts du aot la l t:1 io11 emplea¡· e en d J\'U'­f> i nes acii ', qt' ~ n obsu¡ in de la. p:· ria n. n ::.e¡ 1se. 1 qd todo á 1:1 fi"l ~·olcl di ver 10:1 ele J UC&;O, q JC pttcde S ·r origen de fu nestas d"S·· gra• i·1~, o q\1C no la Lomu:,cu oinu co 1 lrirdad \.' buen j11icio no m nos que !,or su v f lu 1.1 >1 s ('OI te1 i tvlo, · :-,¡ pn ilJ e L -cl~'> rr.1ndo j(h·e¡ es -e ac·1 t m-bren a !.1 " ip log' · y la J ur· s >r dr 1 cía.. u• a l no 97 1 li 1 ba .ill'' (jllC .d, iuo colttn­twir :i ella rc("t.{¡cr.ndo nuc::.tras <..ustumL <_ - , v · ecf1.mclo ) ,¡., l'unclam (·¡ ,tos de la ntH.:va reJ)U· b icd ~o re r< lot n "' uti1 s ) l"·i nci¡1'tlmcn tc '. '· !." • h bu e 1r cduc cwn Hio at e nto~s a ~· t•· J u h.c:-~.ci '''i ;' ·, u. cnn f' <;te ohft:to lr p r )h tiJ'r o ~-V •' I:tffi ll il"'"l ' lf'll / d e ¡ , ur~\~1. r~ te, c1u~ <.'I Jt;;e ••dr:1n d 'f.l " ;:., y ct 10 1:<14 .~.. ·~ir1n COl , J, ··Jucl. 'St · . \..J. J 1 Go- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. E.-. JIO ·' ( 1 • mxílic. t ' 408 ') J ' o Í<;Íonai n e, te paiía. --- l d 8 : 1 corrí( nfc f. lieita 1 ! ( ct .cn ;1sp! racinnt·->, r e , \'a 1 <.: •J lll pC:ll::i :l ;l }¡\<; JI.IC0!1 ·(), rnion h:1. r':cibtdo St"lS uemo:- tr a •i 1!1'..;1 'Oilh t<: 4.1 Í :1J .~t•bto...l'l1ü y '_ LrLt.trio ~ u ~ ------~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. E •o · ... '}.~ ' ,·~·' e om 11 111· o al • ... ccretr F.·r ¡,mdo 'i". de Esp11t:r.. tQ~ ~en pe 10 11 l'' 1 rm. mua á. .u • 1.1 .. l.J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 28

Por: | Fecha: 20/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ,'erie 1.1 Bogotá, Mayo 20 de 1905 Número ~8 Nota .....•.........................•••••....•....••......••......... Acto l,egi31~tiv~ ntímero 8 de 1901) (30 de Marzo), refonnato¡j,.) de la ConstItución..... .. ...... . .. ......... •• •• ••.. .... .. .... .. Acto legislativo ntímero lO dI! 1905 (22 ,le Abril), reformatorio de la Constitución, por el cual se ueroga el Título XIII oe la misma .... I .. ey número ·18 de 1905 (29 de Abril), por la cual se reforma el Pre uput'sto nacional de gastos para la vigencia de 1905 y 1906 ..... Ley nÚmel'''' 49 de 1905 (29 de Abril), sobre créditos adicionales 111 PreSupllc~to de !!astol> pllra el bienio económico de 1905 y 1906. Ley número 50 de 1905 (29 de Abril), sobre mouilizaci6n de la pro piedad raíz .................. ..... ...... .••••• . . . . .• .. Ley lúmero;)1 de 191.15 (29 de Abril), obre Policía JU.llchl ....... Ley úmero 52 de 190,') (29 de Abril), en rel- ci61l con el culto cat6 Jico y I beneficel.ci" ................... " ..... .. L(·y número 5:~ do I D05 (!l9 ( e A ¡di" por la cual se lin ~ !I¡¡ ilutori· zaci6n á. lo Gobernadores. ..... .. .... ........ .. ........... . Ley lúlllero 5-1, de 19&5 (29 de Abril), ! or la cual l;e prorroga la vi· gencia de los Pre upuestos Ilacionales corre. pondientes al bienio de 1901 y 1902, hasta el 31 tle Diciembre de 1905 .......... .. Ley número f>5 de 1905 (29 dé Abril), por la cual se ratifica la V( n· ta de varios hienes nacionales y se h~ce ce:.i6n de otros ....... . Ley nómero 66 de 1905 (29 de Abril), sobre adjuliicación de tierras baldíus .•••••••.•• " ................. ........ _ ......... . , .... ... •• Nota y telegl"atllas ..... ......... . _ .................... . Págll 217 bienes y cargas, y establecerá el número de Sena dores y Representantes, así como la manera de elegirlos. Art. 4. o Quedan reformados los artículos 5.0, 6'0 2 7 Y 76 de la Constitución de la Hepública. Dado en Bogotá, á veintinueve de Marzo de mil novevientos cinco. 217 ~17 219 219 2~0 2:¿1 ¡ 2'l1 222 223 224 El Presidente, ENRIQUE RES1'REPO GARotA. El Secl'etario, Daniel Rubio Parts. Poder E-iecutivo--Bogotá, Marzo 30 dt' 1905. Publfquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIJj'ACIO VÉLEZ. --*-- AC'fO LEGISLATIVO NUMERO 10 DE 1905 (22 DE ABRIL) N 'OTA reformatorio de la Con!.tituci6n, por el cual se deroga el Título XIJI <10 la misma. República de Oolombia-Asamblea nacional-Secretaría- La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa Número 247-Bogotá, 20 de Mayo de 1905. de Colombia Señor Corrector de los Anales-P El parágrafo del artículo 21 de la Ley número 24 del año en curso, publicado en el número 25 de lo Anales de la Asamblea, aparece oou un grave enor gramatical, que el Sr. Pre idente ha djspu~sto se corrija. Oonsiste pn que se puso en plural la inflexión del verbo haber, en la siguiente fra 'P, que copio textualmente de la Ley ori· ginal: "Parágrafo. Si hubiere varias entidades que al mhnno tiempo ......... " etc. Esta nota debe publicarse en lugar p('efereute en el próximo número de los Anales. Dios guarde á Ud. D. Rubio Paris. -+- ACTO LEGISLA'l'lVO NUMERO 3 UE 1905 (30 DE MARZO) reformatorio de la COllstituci6n, ~ubre di visión general del te/l itorio. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de Oolombia DECRETA: Art. 1. o La ley podrá alterar la división territo· rial de toda la República, forcnando el número de Departamentos que estime conveniente para la administración pública. Art. 2. o Podrá también segregar Disti itos mu nicipales de los Vepartamentos e-x:istp.otes ó de los que se formen, para organizarlos ó administrarlos con arreglo á leyes especiales. Art. 3. o Ellegielador determinará la población que corresponda á cada Departamento en la nue· va división territorial; distribuirá entre ellos los DECRETA: Art. 1. o Suprímese el Oonsejo de Estado. La ley determinará los empleados que deban cumplir los deberes y funciones sefialados á esta Coro poración. Art. 2. o Queda derogado el Títull) XlII de la Constitución nacional. Al t 3. o Esta Ley empezará á regir desde 8U publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil no vecientos cinco. El Presidente, ENIUQUE REs'rREPO G ARGIA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 27 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) n. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ. ---*- LEY NUMERO 48 DE 1905 (29 DE ABRIL) por la cual se reforma el Presupllesto nacional de Ga:.tos para la vigencia de 190fi y 1906. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa de Oolombia DECRETA: A r tí c ul o 1. o Contl'acl'edítase 1 a s u m a de $ 863,525-400 de las siguientes partidas del Presu­puesto para la actual vigencia, así : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 218 ANAL S D ~ LA A AMBLE A NACIONAL DEPARTAM:E.NTO DE FOMENTO CA.PÍ'TUL 6S Vlas de comunicac~iÓ'n '@ vt 0-8 gastos de fomento. Art. 386. Para pag:ar la u vención á la Compa· fija de vapores en el Pacífico. Ccontracredítase de la suma de $ 100,000 seña lada en este artículo la de ....... o o o .. ~ . .. .. 80,000 •.. Art. 390. Para p gal" los gastos que ocasione las medidas de fomento en la región del Chocó (Ley 19 de 1904). Con tracredítase de la suma de $ 80,000 sefialada en este artículo la de. . . . . 38,525 400 Arto 392. Para la aper ­tura de las vías de co municacion en el Depar tameuto del Tolima, de que tratan los artícu o 3 o á 5. o de la Ley 28 de 1904:. Contracredítase de la suma de $ 160,000 se t1alada en este artículo la de ........ o .... o. . . 100,000 .. . Art.400. Para paga subvenciones y cuales quiera otros gastos á. cargo del Gobiern e los . ferrocarriles. Con .. tracreditase de la 8 u II de $ 1.000,000 sefialad en este artículo la de .. o .545,000 ... Art. 401. Para pagal la subvención al F no­carril de La Dor da. Oontracreditase la suma de $ 100,000 sefialada en este artículo. O" • • • • • • 00,000... 863,526 400 Suma que se contracredita ... . .. $ 8G8,625 400 Artículo 2. o Acred! ase la luisma suma de , 863,525-400, imputab e á lo~ DeparttLrnentos de Obl'as~ públicas y de Foment.o, en la siguiente forma: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBL CAS CAPíT LO 633 Edificios de la Naci6n. Art. 318. Para aseo, couserwación y l'epal ación del Oapitolio y otros edi ficios nacionales...... 200,000 ... Art. 319. Para mejora y conservación de par ques y jardines públicos de la capital de la Repú blica, y para pagar lo que se adeuda al contra tista Sr. Gratiniano Ve negas por servicios pres ­tados en el afio de 1904:. 6,400 ... --_.-------- Pasan ... ' .... " 206,400 ... Vienen ........ $ 206,400 .. . Art. 380. Para com­pra y composición del mobiliario de oficinas nacionales. _ . . . . . . . . . . . 3,000 ... Suma con que se acre· dita el ca.pítulo 63 ..... $ 209,400 ... DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPíTULO 65 Vías de comunicaci6n y otros gastos de fomento. Art. 387. Para cons· trucción y conservación de caminos. . . . . . . . . . .. 110,000 ... Art. 388. Autorizase al Gobierno para que pueda dar en emprésti­to, previo arreglo con la. Municipalidad de Bogotá ó con la entidad política con quien deba hacer tal convenio, para el esta­blecimiento de alumbra­do de cualquier clase en esta ciudad, la suma de 117,000 ... Art. 889. En iguales términos y previo con­trato análogo al del ar­ticulo anterior, autori· zase a Gobierno para dar en préstamo, con el fin de dar cumplimiento á la Ley 143 de 1896, s o b r e adquisición de agua potable para la ciu­dad de Bogotá, hasta la suma de.... .... . .. ... 190,000 ... Parágrafo. Las sumas an teriores se darán en empréstito SiD interés alguno y con el plazo que fije el Poder Ejecu­ti vo para su devolución. Art. 395. Para la aper· tura y conservación de los caminos de ('aBanare y San Martín. . . . . . . . . . 50,000 ... Art. 398. Para los gas tos que ocasione la cons­trucción del camino de Cúcuta al río Magdale na (Ley 21 de 1903). o . . 10,000 ... Art. 401. Para aten· der á los gastos que de­mande la defensa de la isla de Tumaco con tra las invasiones del mar. . 12,000 ... Art. 402. Para pagar á The Cauca Company ------------------ Pasan ........ $ 818,400 .. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 219 Vienen ........ $ la suma que debe el Go­bierno por virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de los Estados U nidos en la reclama- 818,400 ... Vienen .......... $ 2,150 .. CAPÍTULO 35 Gastos varios. Art. 268 c. Para atender á los siguientes gastos: ción Cherry ......... . 45,125 400 § 1. o Para pagar el valor de las ----------------'--. rescisiones que se Suma acreditada. . ............. $ 863,525 400 hagan respecto de Art. 3.0 Facúltase al Poder Ejecutivo para ha­cer en el Presupuesto de Gastos cambios de parti das semejantes á las que contiene esta Ley, en cuanto 10 exija el buen servicio público, en lo refe­rente a los Ministerios. Dada en BogotA, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco. rentas nuevas .... $ § 2. o Para pagar el valor de las in-demnizaciones que hayan de hacerse á los duefios de fábri cas y aparatos .... § 3. o Para pagar el valor de las in- 10,000 _ M 2.000,000 __ El Presidento, ENRIQUE RESTREPO G ARCtA. demnizaciones que hayan de hacerse El Secretario, por infracciones iro - Luis Felipe ingulo. putables al Gobier- Poder F{jeoutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905. I no e los contratos celebrados por éste con particulares ... § 4.° Para pagar á los Munieipios el 10,000 .. Publíquese y ejecútese. (L. S.) 1 ° por 100 del exce- R. REYES. so de las rentas nue. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO AN'l'ONIO MOLINA. LEY NUMERO 49 DE 1905 (29 DE ABRIL) lobre cr6ditos adicionales al Presupuesto de Gastos par" el bieoio econ6mico de 1905 y 1906. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Qolombia DEORETA: Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gas­tos para el bienio de 1905 y 1906 los siguientes créditos adicionales: DEPARTAMENTO DE HACIENDA CAPíTULO 32 ( Salinas-Material) Art. 243. Para gastos de material en el bienio, así: l'vemoc6n. § 4. o Para completar sobre $ 9,000 apropiados en el Presupuesto para gastos de explotación y elaboración ...... $ 2,000 § 5. o Para gastos varios, inclusive los de escritorio. . . . • . 150 .. 2,150 Pasan .......... $ ~, 150 vas (aproximación) 600,000 .. Suma .................... $ 2.620,000 2.622,150 Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARctA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Podm' lJdeoutivo-Bo{Jotá, Abril ~9 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Hacienda y Tesoro, R. REYES. PEDRO ANTONIO MOLINA. + LEY NUMERO 50 DE 1905 (29 DE ABRIL) sobre mobilizaci6n de la propiedad raí.,;. La Asamblea Nacional Constituyente'!J Legislativq. de Colombia J DECRETA: Art. 1. o Facúltase al Gobierno para establecer en el país las Oficinas de mobilización que juzgue necesarias. Art. 2. o Mobilizar una finca raíz es convertirla en ~n valor mueble, re~resentán401~ ~n billete& - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 220 ANALES DE LA ASAMBLEANACIONAL ~================~~~==============================================~========= ó cédulas hipotecarias al portador ó á favor de persona determinada, con intereses ó sin ellos, pa­gaderos á presentación ó á plazos fijos, y emitidos solamente por u n valor igual al de la mitad de la misma finca. Art. 3. o Toda propiedad raíz que valga más de quinientos pesos ($ 500) oro colombiano es mobili zable por quien pueda hipotecar sus bienes, siem· pre que reúna la.s condiciones siguientes: 1.. Que los títulos con que haya poseído la finca el último propietario, ó éste, junto con los ante­riores duefios, por el término de veinte afios, no contengan en el fondo ni en la forma vicio de nin­guna especie, según las leyes civiles. Respecto de las fincas que pertenecieron á bie nes desamortizados, no será necesario presentar títulos anteriores á la escritura de transferencia otorgada por la Nación; 2.- Que no haya juicio pendiente en que se dis­pute al poseedor el dominio de ella ó flUS linderos, ó se trate de imponerle alguna s6rvidumbre; que no esté embargada ni tenga condición resolutoria, gravamen ó hipoteca, á menos que, en este últi­mo caso, soliciten la mobilización el duefio y el acreedor hipotecario; 3.· Que si la finca petenece á una comunidad, se presenten á mobilizarla todos Jos comuneros; 4. a Que el Tribunal Superior del Departamento declare mobilizable la finca por reunir las condi­ciones determinadas en este articulo. Art. 4. o Autorizase al Gobierno para reglamen tal' todo lo relativo á la organ'zación de las Ofici­nas de mobilización, emisión de billetes ó cédulas de mobilización y demáB porm ·noros necesarios para lograr el objeto de esta Ley. Art. 5. o El Gobierno pued contratar con los Bancos hipotecarios ó c n los Bancos de emisión, giro y dflscuento que existan y se funden en lo sucesivo, el establecimiento en ellos de una sec­ción de mobilización. Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de luil novecientos cinco. El Presiden te, ENRIQUE RESTREPO GARCÍA. El Secretario, Daniel Rubio París. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de, de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA_ -+-- LEY NUMERO 51 DE 1905 (29 DE ABRIL.) sobre Policía judicial La .Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA: Art. 1. o Los Prefectos de Provincia serán en lo sucesivo Agentes de Policía judicial, y como tales ejercerán jurisdicción en ]os términos de la presen ­te Ley. Art. 2. o Oorresponde á los Prefectos conocer de ]os delitos de hurto ó robo de ganado mayor ó me­nor, sea cual fuere su valor. A los autores de tao les delitos no se les concederá el beneficio de ex carcelación con fianza. Art. 3. o Los Prefectos y los Alcaldes, á quienes también se inviste del carácter de Oficiales de Po­licia judicial, practicarán personalmente las dili­gencias necesarias para el descubrimiento de los de­litos de que trata el artículo anterior. Art. 4. o El Prefecto ó el Alcalde en su caso, cuan do se trate de delitos deternlÍnados e-n el artículo 2. o, procederá de oficio ó por denuncio á hacer constar en forma sumaria dentro de tres días la existencia del cuerpo del delito y de]a culpabili­dad de los delincuen tes. Art. 5. o Los medios de investigación consistirán en las diversas pruebas reconocidas por la ley, y en lo general se abrirá el proceso con la declara ció n indagatoria del acusado. Art. 6. o Transcurridos los t·res días de la iuves tigación, el Alcalde, en su caso, pa ará el proceso verbal junto con el sindicado al Prefecto, quien se­fialará uno de los tres días siguientes para oír á las partes, que serán el sindicado ó su vocero, y el Personero municipal á falta del fiscal del Oircuito. Parágrafo. Durante la audiencia podrán ser examinados los testigos y peritos que hubieren si­do citados con tal fin. Art. 7. 0 Vencido el término de la audiencia, el Prefecto dictará sentencia condenatoria dentro de los cuatro días siguientes, cuando el reo haya sido cogido infraganti delito, ó hubiere prueba plena del cuerpo del delito, y por lo menos dos testigos idóneos ó graves indicios cont.ra los sindicados. Art. 8. 0 La sentencia será notificada á las par­tes, y si no fuere apelada, se pasará copia de ella, dentro de veinticuatro horas, al Gobernador ó al Intendente respectivo, para. su ejecución. Art. 9. 0 Si faltaren las pruebas indicadas en el artículo 7. o, ó alguna de ellas, se alnpliará el su­mario en el perentorio término de treinta días. Mas si no hubiere diligencia que pratiéar, decla· ración que recibir ni cita que evacuar, Ó l\i amplia­do el sumario en los términos indicados faltaren todavía dichas pruebas, el Piefecto dictará auto de sobreseimiento dentro de tres días después de la última diligencia, declarará suspendida tempo­ralmente la investigación y librará orden de liber ­tad á favor del sindicado. Art. 10. El auto de sobreseimiento se consulta­rá con el Gobernador ó con el Intendente respec ­tivo, como Agentes superiores de Policía judicial, quienes al revisar tal providencia podrán confir· marla, reformarla ó revocarla. Art. 11. Recibido el expediente en la Gohernación ó en la Intendencia, se fijará en lista el asunto por cinco días, vencidos los cuales se resolverá dentro de los cinco dias siguientes. Parágrafo. En caso de ampliación del sumario, el sindicado volverá á ser reducido á prisión si con­tra él resultaren pruebas suficientes de su culp~ ­bilidad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 221 Art. 12. La sentencia condenatoria es apelable para ante el Gobernador ó el Intendente, en su ca so, dentro de veinticuatro horas contadas desde la notificación. Art. 13. Recibido el proceso en la Gobernación ó en la Intendencia, se fijará en lista por cinco días, y dentro de los cinco siguientes se recibirán las prueb~s que presente el sindicado, ó que el Gober nador ó el Intendente, en su caso, por una sola vez, ordene practicar. Art 14. Vencidos los términos de que trata el l artículo anterior, se dictará sentencia definitiva I dentro de diez días, por la cual se confirme, refor Poder Ejecutivo-Bogotá, ~9 de Abril de 190~. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES· El Miuistro de Gobierno, BONIF ACIO VÉLEZ. --+-- 1 EY NUMERO 52 DE 1905 (29 DE ABRIL) en relación con el culto católico y la beneficencilj, me ó revoque la de primera instancia. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa Art. t 5. LaR penas qu~ deben iluponer los Pre· de Colombia fectos serán las determinadas en el Código Penal para los delitos de que trata la presente Ley. Art. 16. La responsabilidad en que incurran por razón de demora los funcionados de que tl'ata la presente Ley, se hará efectiva en los mismo~ tér­minos que la de los Jueces ordinarios. I't. 17. Es prohibido: 1. o Ponerle fuego á bosques, pastos artificia­les ó naturales, y en general á todo predio rústico ajeno, sea que se halle con cercas ó sin ellas, cuando no se llenen las formalidades exigidas por las ordenanzas sobre Policía; 2. o Envenenar las aguas que atraviesen propie dades ajenas ó que sirvan de límite á éstas; 3. o Romper las estacadas ó diques que hayan hecho los riberanos para conducir las aguas por los conductos artificiales que hayan construido para llevarlas á sus regadíos, salvo lo acuerdos que existan entre los condueños del agua y lo pres­crito también en las ordenanzas sobre Policia; 4. o Pescar, desviando de su curso natural, las aguas de los ríos ó quebradas, ó haciendo uso de sustancias explosivas. § 1°. Quedan comprendidas en las prescripciones del presente artículo las empresas de vías férreas que causen incendio con sus locomotoras; § 2. o Los que contravinieren á estas prohibi· ciones serán castigados con prisión de treinta á noventa días, ó con una multa de cien á tres I cientos pesos en papel-moneda, sin perjuicio de las indemnizaciones á que haya lugar y de las penas DECRETA: Art. 1. Q El Gobierno podrá ordenar la devolución de los derechos de Aduana que se hayan pagado por los objetos destinados directa é inmediatamen­te, á juicio del Gobierno, para e] servicio público del culto católico. Art. 2. o Autorizase al Gobierno para que pueda fomentar y auxiliar los in titutos edicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edi flcios que puedan ser aplicados al servicio inme diato de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio oficial, ó vendiéndoselos en condicioneR equitativas que consulton las necesidades y conve niencia del ramo de beneficencia. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Pre iden te, ENRIQUE RESTREPO GARotA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Poder Ejecutivo--Bo[Jotá, Abril 29 de 1905. Publiquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLIN.A. --.. ~=- prevenidas en el Código Penal por los delitos de· LEY NU~lERO 53 DE 1905 flnidos en él; (2g DE ADHU .. ) § 3. o Los padres serán responsables .pecuniaria pOI la cual se da una autorizaci6n á los Gobernadores. mente, en los términos indicados, de las faltas que La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa comet,an sus hijos menores contra las pt'ohibicio de Colombia nes enumeradas en este artículo. Art. 18. Las contravenciones á que se reflere el artículo anterior serán castigadas por las mismas au toridades y por los trámi tes determinados en la presente Ley; pero los delitos de mayor gravedad que resultaren serán sometidos á los Jueces ordi naríos de acuerdo con las leyes preexistentes. Art. 19. Autorizase al Gobierno para reglamen­tar esta Ley y designar los lugares donde los reos deben cumplir sus condenas. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil ;novecientos cinco. ;El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCtA. ~l Secretario, Rafael Espinosa G. DECRETA; Artículo único. Autorizase á los Gobernadores de los Departamentos para que en receso de las Asambleas puedan crear el número de becas que estimen suficientes, de acuerdo con los recursos de su Departamento, en la Facultad de Matemáticas é Ingeniería de la Universidad Nacional y en el Taller oficial de Tejidos de la capital de la Repú­blica. Dada en Bogotá, á veintinueve de 4bril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCtA. El Secretario, Daniel Rubio PartlJ. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 222 ANALES DE LA ASA!\IBLEA NACIONAL Poder Ejecutivo-Bogotá, 29 de Abril de 1905. dad sean erigidos en Distri t s dichos Oorl'egimien Publíquese y ejecútese. tos, agregaciones ó aldeas. (L. S.) Art. 4. 0 Oorresponde á loa Personeros municipa­R. REYES. les de los Distritos agraciados por esta Ley crear El Ministro de Instrucción Pública, las pruebas conducentes ó constituir el título que OARLOS OUERVO MÁRQUEZ. por ella adquieren, á efecto de que, consideradas -+- LEY NUMERO 54 DE 1905 suficientes dichas pruebas por el Gobernador del Departamento, faculte éste al Fiscal del Oircuito respectivo para que perfeccione por escl'itura pú­bli<.: a la cesión del dominio de los Resguardos aban donados. (29 DE ABRIL) Oorresponde á los indígenas residentes como ha-por la cual se prorr ga la vigencia de los Presupue to nacionales corres- bitantes ó cultivadores en lo' terrenos que se ceden poodientes al bienio de 1901 y 1902, hasta el 31 de Diciembre de 1905. . por los artículos precedentes, crear las prueba¡" La Asamblea ]{acional Oonstituyen~e y Leg1,sla. justificativas de su derecho, á efecto que éste t'iva de Colombia les sea perfeccionado conforme á este artículo. DECRETA: ¡ Decláranse a?andon~dos los ?esguardo.s ó terre - , . / . ¡ nos correspondIentes a poblaCIOnes 'de Indígena~ . ArtIculo únICO. Pro:rogase ~asta ~l 31 de DI- que han desaparecido de entre dichos terrenos. clembl'e de 1 ~05 el perIOdo de VJgenCla de lo Pl:e- I Art. 5. 0 Oédense asimismo á los respectivos ~1:u­R~ puestos n.aclOnales de l{entas y Gastos del ble- nicipios, en los términos y con las formalidades lllO económlCo de 1901 y 1902, para los erecto de prescritas en el artículo precedente los ten ... nos que trata el artículo 20 de la I~ey 33 de 1892. que sirv'e 'on de Re. guardo á poblc c· oue' de indí- Da?a en Bogotá, á 'eintinueve de Abr'} de mil gella~ ~ue conAituy ~n dt.chos M luicipios por hab.er noveClentos cinco. adquIrIdo en cualqUler tIempo la categona de DI8 El P 'd tritos. 'J reSI e n te p' f L d' .. . 1 t t' 1 I G' at'agra o. a ISpOSlClOll (e es e al' lCU o no ENRIQUE RESTREPO ARCIA. comprende á los Resguardos que hayan sido repar - El Secretario, Lu":s Felipe Angulo. tidos según leyes preexistentes. Poder Ejecutivo-Bogotá, Ab1'il 29 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA. -~+-- LEY NUMERO 55 DE 1905 (29 DE ABRIL) por la cual se ratifica la venta de varios bienes nacionale~ y se hace ceJión de otro. La Asamblea Nacional Constituyente y Legislaliva de Oolombia DECRETA: Art. 1.0 La Nación ratifica y confi~ma las decla­ratorias judicial y legalmente hechas de estar va· cantes globos de terrenos conocidos como Resguar­dos de indígenas, así como también las ventas de ellos efectuadas en subasta pública; y reconoce como título legal de propiedad de esos terrenos el adquirido por sus rematadores. Art. 2. o La Nación cede á 108 Distritos munici· pales los terrenos de Resguardos de indígenas ubi­cados dentro de su jurisdicción; pero los Distritos agraciados respetarán los derechos de los indios que residan en ellos y que les han sido otorgados por leyes anteriores. Art. ~o Quedan comprendidos en los Distritos agraciados los Corregimientos, agregaciones ó al deas que hacen parte de ellos; de modo que en comunidad con la poblaci6n que sirve de cabecera del Municipio, les corresponderá el dominio d~ l~s Resguardos de que se trata, aunque con posterlOfl- Art. 6. o En todo caso puede pedirse por cual quiera ó cualesquiera de los comuneros, que la cosa común se divida ó se venda para repartir su pro dueto; pero la venta tendrá siempre preferencia, sea cual fuere la claQe d bi nes de qne se trate. Art. 1. o Queda. derogado 1 inciso 2. o del artículo 2334 del Oódigo Oivil. Art. 8. o Ouando en una comunidad hubiere tao rrenos de Resguardos, la ley presume que la exten· sión de tales terrenos no es menor de quinientas hectáreas, salvo que las partes interesadas prue-ben que la cabida del Resguardo es mayor ó menor. Art. 9. o Las disposiciones de esta Ley no alteran en ningún sentido las prescripciones establecidas en la Ley 89 de 1890 para defensa de los derechos de los indígenas, asimilados á menores de edad por el artículo 40 de dich a Ley. Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RES TREPO GARCtA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Podm' Ejecutivo- Bogotá, Ab1'il 29 de 1905. Publíquese y .ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro d(e Obras Públicas, MODESTO GAROÉS. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAIJES DE LA ASAMBLEA NA.CIONAL 223 LEY NUMERO 56 DE 1905 más de un miriámetro de los caminos de hierro ó (29 DE ABRIL) en construcción, lo que además se confrontará en . " . el Ministerio de Obra!: Pública.s. . sobre adjudicación de ti erras baldías. A rt. 5 . o Para' vfeni c al' en cua1 q UI. et' t'l empo 1a La Asamblea Nacional Constitnyente y Legislativa I exactitud de los terrenos adjudicados pOI' contra de Colombia tos á compañías empresarias ó por ventas á par I ticulares, se determinará en los planos respecti'ToS DECRETA: I la longitud y latitud, refiriéndose pi meddiano Art. 1.0 Todv individuo que ocupe tierras bal- I que p~sa por el Observatorio Astronómico de días y e::;tablezca en ellas casa de habitación y cul I Bogota.. . tivos artificiales adquiet'e derecho de propiedad I Art. 6. o El agrImensor, en el levantar~l1en~o d.e sobre el terreno cultivado y otro tanto. tod?, pla~o de terreno baldío, por ven.ta.? adJudl- Art. 2. o El individuo que como colono ó culti. ~aC1on, solo. computará en 1 reClaClOn de las vador crea tener algún derecho de propiedad sobro areas, cantI~ad~s completas de hectárea, n es-el terreno cultivado, ya sea por cultivo8 artificiales cala de un mIlésImo ú otra eDor. . de pasto senlenteras de café cacao sielnbras de Art. 7. 0 Los terrenos bald 08 ue n hayan SIdo trigo, nl~íz, papas, etc. etc. 'debe s~licitar la de· cultivados desde la expedicib e la Ley 4 de marcación y adjudicación re"pectiva, acompaI1an- 1882 ~o~veráll ipso jacto al ominio d? la a ióu , do una illformación de tres testigos en que se y exhIbIda la prueba de no ar lt a o , pUA acredite el nombre por qu sea u conocidas todas den ser denunciados, .Asimislno en lo 'uc sivo 18.s tielTas ó part , d ellas la P rovincia M luici- todo t rre O baldío adjudicado á col no: , enlpre· pio Ó COI r ,gi li llto en do'ade se aUen 'los terre- s rio, ó culti adore debe tn )a j( 1', • iquiera en nos colin an tes, y den ás señales que d n una idea la l~itad . de s~ extensión, sin ·u T.O r:equisi.to que clara de ellas. Las declaraciollo se tornarán ante dara extlnguIdo el delecho (lel . dJl ~lwatano en el el Juez del Municipio en cuya jurisdicción estén plazo fijado en 01 título de la adjudieación. ubicados los terrenos eou audiencia del Personero Art. 8. 0 Los cultivadore" ó colonos pueden ena­nlunicipal, quien será. citado, y en defecto de éste, jenar librenlente las plalltacione~, edificaciones y del 1 lcalde respectivo. En esta información de senleLlt ras establecida en terreno baldíos, que­testigos deben ue ,la l'at' q 1 eq .. ac.t y le" con ta d. ndo du ño el r pectiv eo lpl'a( 01' de o' de e que el solicitante tiene establecida ca¡;h de habita· eho~ del vendedor 'obre el t.erreno cultivado. ción, cultivos y la cla~e do óstos. La información Art. 9. o El título de propiedad de terronos bal-de testigos j unto con el men10rial de denuncio d~os adjudicados lo GonRtituy , 1 certificaco expe será dirigida al Consejo Jllunicipal del respectivo dldo por el Mini, terio de Obras Públicas en que Distrito en cuya jul'isdicción se hallen los tenonos con~te la adjudicación defiuitiv(;~ y se halle ademá, denunciados. Recibida la petición se orc1ellará la reglstrado en la Ofidna de HegIstro á que perte demarcación del tern~110 pOi' medio de un perito nezca el respectivo :Municipio eu donde estén ubi agrimensor. quien es responsable, conjuntamente cados los terrenos. con el denunciante, de la exactitud en la extensión Art . .10. La posesión de terrenos baldíos es la medida. El agrimensol' fijará los linderos por lími- tene?CIa de éstos con ánimo de duefio, ya sea por tes aL'cifin:os Ó por rumbos magnéticos y distan- sí mIsmo Ó en representación de terceros, en viro cias precisas, y se cefiirá á las prescripciones cien tud de actos de dominio, taleg CODlv senlenteras, tíficas en el levantalniento de planos. Una vez edificios y cultivos en general. practicada la mensura y é creditada la condición Art. 11. Ninguna adjudicación de tierras bal­de colonos y los cultivos establecidos, el Consejo días se hará en una extensión mayor de mil municipal decretará la adjudicación pro~isional y hectáreas, r~servándose la Nación intervaloe equi remitirá el expediente al Ministerio de Obras Pú- valentes en extensión á los que se den á los adju­blicas para que se resuelva la adjudicación defini- dicatarios. tiva, la -cual se hará si no hubiere causa legal que Art. 12. Los gastos de mensura y demás anexos la impidiel'e. La entrega se hará de acuerdo con en todo orden de adjudicaciones serán de cargo de las disposiciones vigentes sobre baldío, y de ma- los respectivos concesionarios y adjudicatarios. nera que no se vulnere derecho alguno de tercero. Art. 13. Todas las adjudicaciones de baldíos Art. 3. o El título de propiedad de adjudicación que estén vigentes, por cualquier título, y cuyos de tierras baldías será expedido por el Ministerio terrenos no hayan sido cultivados, pagarán un de Obras Públicas, en el que se abrirá un libro de- impuest.o igual al que rige para los predios rús bidamente foliado, en que conste la extensión y ticos, y para su cobro se faculta á los Consejos ubicación del terreno adjudicado y el nombre, ve- municipales de los respectivos Distritos en donde cindad y nacionalidad del adquiriente. Dicho tí- se hallen ubicados los baldíos en referencia: esto tulo debe anotarse en la Oficina de Registro del sin perj uicio de lo dispuesto en el artículo 7. ~ res­Circuito en donde se hallen los terrenos vendidos. pecto á los terrenos baldíos adjudicados con poste· Art. 4.0 El procedimiento para la adjudicación, rioridad á la Ley 48 de 1882. entrega y registro de tierras baldías por compra rt. 14. Los colonos ó cultivadores l}ue deseen de dichas tierras, se hará de igual manera que la obtener en adjudicación terrenos adyacentes po­de colonos ó cultivadores, debiendo declarar los drán obtenerlos en compra según lo dispuesto en testigos que no están destinados los terrenos á la presente Ley. ningún uso público, que son baldíos y que distan Art. 15. Desde la sanción de la presente Ley Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 224 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL queda prohibida en absoluto la emisión de bonos tas ó comisiones agrarias, cuyas facultades serán territoriales. determinadas por decretos ejecutivos. Art. 16. Los títulos ó bonos de baldíos en cir , Art. 26. Todo título que se amortice será perfo culación deben registrarse en el Ministel'io de I rado y además se anulará por medio de una dili Obras públicas, dentro del plazo de un afio cot"lta- gencia que firmará el Secretario del MiniRterio de do desde la sanción de .esta Ley. Para facilitar á Obras Públicas. La omisión de estas diligencias los tenedores este regIstro basta que hagan la hace responsable al Jefe de la Sección respectiva exhibición del titulo ante el Te Ol'ero municipal por el valor del título, y además á la acción crimi· del respectivo Distrito de que sean vecinos, cuya nal por tentativa de abuso de confianza. autoridad dirigirá una relación al Minhstel'io indi Art. 27. Los terrenos adjudicados á colonos y cado, en la que debe anotarse: que por causa de la última guerra no hubieren 1. o El nombre, vecindad y nacionalidad del sido cultivados no quedarán bajo la sanción de los tenedor; artículos 7 y 13 de esta Ley. 2. o La clase de bono, anotando la fecha de la Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil expedición y la procedencia de que dependa, y novecientos cinco. 3. o La cantidad. Los tenedores extranjero'3 de bonos territoriales harán la exhibición al Oónsul res pectivo, y éste al dicho Ministerio. Art. 17. Los títulos de adjudicación defi nitiva de terrenos baldíos hecha ya á cambio de títulos ó ya á cultiva~ores . ó colonos, deben r~g.istra.rse ó inscribirse lnmedlatutnente en el MInIsterIO de Obras públicas, para que tengan valor legal en 10 ¡ sucesivo. Este registro debe hacerse dentro de dos afios contados desde la promulgación de esta Ley. Oon el objeto de evitar dificultades para este re gistro, la inscripción se ~ará a!lte. los Tesorer~B municipales de los respec~v~8 Dlstrltos de la ubl­cación de los terrenos adJudIcados. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCtA. El Secretario, Daniel Rubio París. Poder Ejecul-ivo-Bogotá, Abril 29 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) El Ministro de Obras Públicas, R. REYES. MODES'l'O G ARCÉS. -+- NOTAS Y TELEGRAMAS Art. 18. Los Municipios gozarán del derecho de usufructo de los terrenos baldíos de su respectiva jurisdicción, previa ~utori~ación del ~obie~no na­cional; pero esto n~ lmpedlrá las enajenaCIOnes y adj udicacioneH, verIficadas las cuales cesará el de- Repítblíoa de (¡olomb~'a- Telégl~at'os naoionales recho de usufructo. Fusagasugá, 6 de Abril de 1905. Art. 19. La Nación tiene la propiedad de todos los terrenos baldíos, á virtud de haber recobrado el dominio absoluto sobre los que pertenecían á los extinguidos Estados, según lo ~isp~~sto en. el inci­so 2. o, artículo 202 de la OonstItucIOn nacIOnal. Art. 20. Se declaran nulos los títulos de conce sión de tierras baldías emitidos á favor oe dichos extinguidos Estados de acuerdo con la Ley de 19 de Mayo de 1865 y artículo 870 del Código. Fiscal, con excepción de aquéllos que fueron enajenados antes de la expedición de la Oonstitución de 1886. Art. 21. Las adjudicaciones de tierras baldías á cambio de títulos ya entregados á favor de empre sarios ó contrati~tas de ciertas obras públicas, co­mo ~ubvención 3. éstas, no se considerarán como definitivas sino en tanto que el Gobierno haga la declaratoria de que los contratistas ó concesiona rios han cumplido con las obligaciones mediante las cuales se haya hecho la concesión. Art. 2.L El Ministerio de Obras Públicas hará una relación de tales adjudicaciones, y se publicará en el Diario Oficial. Art. 23. En lo sucesivo no se hará adjudicación Presidente de la Asamblea Nacioncll Legislativa-Bogotá. Por los periódicos de la capital nos hemos infor­mado de la manera patriótica y eficaz con que está trabajando esa augusta Corporación en la recons­trucción nacional. Por el honorable y digno con­ducto de usted enviamos los suscritos nuestras más calurosas felicitaciones á la Asamblea por el bien que está haciendo al país. Atentos servidores, El Pl'efecto, T. MÁXUIO PINEDA-Miguel Gal'cía A, Didacio Delgado, Luis E. Lozano, Samuel Lo­zano D., J. Ignacio Pinillos, Calixto Ardila, J. García, Lucio Jiménez, Camilo Vanegas, Leonidas Jordán U., José Joaquín Calderón, David Ibarra D., Ramón Díaz, Raúl Patiño E., Luis Pardo E., Luis Antonio Riberos, Elías -Zerrate, Manuel A. Guzmán C., Elías Cortés, Francisco Cuenca R., Manuel de J. Quijano, Celso M. Torres, Migu~l Pél'ez S., Ram6n Cadena, Félix T. García, Oruz M. Daza. alguna á cambio de títu~os de l~ proc~dencia indi-cada en el artículo 21, SI no estan reglstrados. I Dése cuenta y publíquese. Art. 24. Queda 'prohibida la libre. exp!otación de los bosques naCIOnales. El Poder EJeclttlvo que- RESTREPO GARotA. da facultado para reglamentar tal explotación. Art. 25. Autorízase al Gobierno para crear jun- IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 28

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 84

Por: | Fecha: 30/07/1815

• #-- • Al GO DE L ..4 _ NUEVA NA_DA.' N U.c I..0RO 84. SEMESTRE 4. Domi11go 30 tlc Julio de 1815. -< -xUAER ER E CONS 11l'UIT, SOCII SO,..UE EX CT .\ IU :;FE R l J ~;JJ r~J J~JJ/JJJJJJJrJJJJJJJJJJJ~JJFJJJJJJJJfJJJ~fJJJJJJJJ JVOTJCI. 1S E~fTR. J JYGERAS. i\L\RCH. DL D01 ~AP RTE. Paris 22 de 1lfar::o. S i··mlo ir.io r macl ~ el Emperac or que el pue­lJ lo (L ' t·am ;a h 1l ia pe rdid J to los sus de­IT C hos ¡¡.Jqui. idos por 2.) aiio ~ de combates y v·clori a·-, ~ - qu e <'l e: crc i ~ o era atacado en ::.u gloria; resol vio ha··e · Ul lfl m udanza en d (' !:- .. do d las cos:1s rc::,t,,blc..:iendo el trono i m­r · r n{ , que o!o pod i·¡ H :iC'f~ UI' t l real que el pue­b, o habi,\ pro c ri 1to por c¡ ue no prott:ge o .ros ir1 c-r se l:> g~ ~ los de un pcqudio nLunero de p !" ~o n ~ . s . l '.. l 2J de Fvbrcro a bs cinco de la tar­e], se e • '> -~r eo en un hngantin ele 2 e ~.ro...., n " con CJ .l lli·cJcicntos hombres de ~ u g-u ardia • O ..... s t.cs b .. · L lc ~ r¡ue estabe1n en el puerto y •, r rua e mb:~;· g1 dos recibieron qumrocíento!'s . .... l:c.) C' ; é' \1 poi: cos de caballt lcl ligera r el .. t!!· 1 ~~ · fl .. dJCj lit>adores ele doscicnto hom - h_r·- :>. L: ' i:. .1tu era Su · y p:m:ciü f Lvorable. E l e 1 pit~ n Cha•.( :lrd ten· :l. e pc ranza ele d oblar Lt i ~ la d~ C:.¡ r:1ia ~nte s llC.: nn. 'l 'h..Ccr, y que <:J •lül•Ct s qu._ aria fuera del .1kuncc de los cru­CL I os !r:1'i11 •:st s é i1Jglesc:s qt.c estab ~n en este lado en o'Jscrvacion. Su e pt ranza se makl­:-."='~ p'lr r¡t:c :. pe n a ~ hubia d oblado el cabo rle Su11 A!.dre-s en ia i::.la de El ba, quando el ,·icn ­t 1) b :~ xo y h mar c¡mdo en 11l'rfecta cnlma: o:l ro mré.· c:J d ia solo ha bían h~ cho . eis k¿·uas, ~ aun L , '· L ;m c:ntre las islas de Capraia y El­b< t du.tro de la ,.¡ ta de los cruc~ros . Lo·J JAllgros pareci eron inminentt'S. Vn­ri<:; m·:rinos 'ucrf:n de o¡ainion de volvl:r á ~< rt_ · -· t rray . I::¡ Emperador ordeno que pro. . l ,'' tllt ~c n , resolv1cndo en ullim,) ca o apode. ru1 '>C de los c ruceros franct scs qu ~; consí::.tían cl e- d o:; ft:-.g L1 y un bergantín; pero que por ln · c,noc icLt e eycr·i,,n de las tripu' aciones á la loria nacional no ~ dudaba (¡uc enarbolad.an, la bandera tricolor y se pondrían de nuestra p arte. Cc.rca del meclio.dia el viento refresco un poco¡ y a las 4 ele b tarde estab:ln10S en la latittod de Liorna. Una fra ga~ ap:1rec· o cer. ca de 5 lt guas é\ barlobento: otra est..tb .~ SO• bre d run J[)O de Corcega r frente por frente a gnmde dÍ!:>t:.:ncÍa venia un bUCJUC de ?'U ,rra lücia nosotros. A l.:s 6 ele la larde el bu·­O'<. fJ tin n que iba el Et1pc:-;;dor pa"O junto :l otro que se cono-~ ia ser el Z é fi ro m·mda· d por el cnpitnn Andric u::, un ofic i.ú no m e-ne~ di ~ting uido por sus t<-'hltos q ue v,r su VLrdaduo patr icti . m o. Al ¡ ri Lc !pio se ¡'rn •>'l· so s0 que lo sold do ~ . ..; qui ciS · ¡~ Ll 'j b''' ITclS y "C t< nc\i~'> Li"l r brc cu b it ,·ta qu crir--n do !Tta'l bit>n pa•..:tr :in st r con.1cit.los, y :wn n; u dar ;,1 L ivt tn '>!1 )andc-1 a e: n ea:. o lh'CC:>ario. L s d s l¡¡c-rg-. 11t ines p:.~ .tron por ti co -.tado uno ele otro. El tet ie .te T ail larle un of!ci..l de la armada fi·a n c~sa era m'l\' conoc· c!o del capit1n · A·l­dri <. u .· y 1 ·,aludh conf; :me lle o·nron a h n ¿ : w) S<" le prq;untó al api tan .\ndricux . i tcni.t alguna comis ion p:.ro G e n o ,· :~ ; p 1saro 1 :d. o¡. nos cump limi c" rltos y " t:nd los d os IJ ~ ··~.,.~:.c: . ncs n di rcc~iones opuest·. s , en poco t!c. ' j10 est •1bieron fu n a de la "?Ll , sin sospccktr el ca pitan A ncl ri c: u~: quien ¡fo:a 5. bordo de a ud pec¡ta:no buque. La noche d el 27 al 28 c:l vi ento conti1 uo en r efres · r. A l arn anccer se cli' i:.o un navío ele 7 4 r¡uc p:-.rc cia dirig·it'!:>e ¡\ S. Flor• ncio o á Cude í:l; pero presto se conoció q t e este buque 1~0 b~:b1a re parado <:n d b t·g-.mti n. El 28 il la 7 ck h 11:ü1 .111a se el cu­brio la c ost"' de ; o\i \' al mulio-día á • n­tibe . A la e; tres ele la ·tarde del l. 0 d...: hr, :l. O t nt¡·amos en la hahia Je .T uo¡n, El Emper:: doa t 1ando descmbnr ar un cnpitan dt: b g·uardi1 con 25 hombre an1c · que los dCJnas del 1.J r r·~nti n , p <~ ra :~sf'g nr:.. r la batU' l.1 de la co!'>ta si nc .!so la habi·1. 1·' tt: ca ­pit~ n de pr >t1io cap1 icho eoncibio b it.ka d Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. h acet· mudar la cucarda al bat.allon que (."Sta­b: •1 Antibes , é imprudentemente se mctio en 1 <~ p .tzct El oficial que mandaba alll por e l rey h rzo alzar l o ~ puentes levadi zos y cer­t"< tr la puertas. Sus tropas acudieron á las ar­m a3, pero tul>ieron res¡x:to á aquell os vetera­no:; y á u cucarda que merc:cia 5U aficion. N o o b~ta ntc , fct llO 1 c~op e ra ci o n del capitan, y su gente c¡ueElo pri~i o nern e11 Antibcs. A b s 5 de la tafde se completo el de­sembarco en la bah m de Juan y las tropas bi­n q uearon ll1 la orilla def mar hasta la s;Jljda de la lun a. A las 11 ele la noche el Emperador se puso ni frc nt~ d e su punaclo ele ,tlientcs á cuya s uerte est:tl1an ligados tan altn<; ck. ti­! 1 <"'· . El pro.3cdio á Canncs, uc aq tt á Gra ~e ~ · ¡ ,)r mt'dio de ~ -t ' l V allier lkgo al an )Chc:­C{ r ll d t< 2 al v J!l.w,~,. : de C arreno n hab1enclo · !Id,¡du :20 k gu a~ c ~te primer dia. E l pucb. de C annes reci b io al Empc-r:-~ ct ¡· con !>c-ntimi ntos dt ak g ria qu flll ·on ei r, n 1 pre ;.¡gio del sucesn de la en1pn· ·¡, 1~1 di'\ 3 durn ió el Ernnc:ado r en .C.-t. n ' P1e, el 4 comio <. n D igne. 'oe Castclh ne [} ) ¡ ne \ <.n t rJ(\o <.1 ck1,, n;,rtamt-nl.o ele lo ,tl-p J 1 " , In, p·IÍ.,Jil'>S infnrm<'ch '> del p r ogr~.: . o - 1 r:m¡ · rachr acudi2n a tod s hs pnrtes p or donde p a~ab·1 mani!i:•ttJnto SU'i sc-nti t~':~ n­tos cott una energh que no cle::ub. dud .1 . En el 5 el G ~' n era l Cam ront e c on una rn·m1z~(! Í~t'T01 L El mÍ¡,¡ , ll• · r.t 1Pr rlq rmio en G.tp r on 10 e e C ~ 1 -1 1 40 !?T 1 cJt rr)S , f'.\ t'lltUCÍ'1Sr,1Q l X · cit .' · . · 1, J :c::.r·qc i,a d '. C'11p. • olor ~n lus h;--1 !t : t ., • 1r> < lpL'> haxr, \ d l.dio c¡n • 11;) - nlf't ... tt'tl á h n. L' Junno.: tr ron ~.u.:cÍ <' 1· tt>m nte t pr o cl.tllla~ fue­ron circuladas con la rapidez dt'l rayo porto­do el Dtlfinado. Ese mt mo dm fui: el Em. perador á Grop donde durmio L o<; 4.0 hom. brcs de la guardia avan zada td ¡mra qu<. r rJtiLiara <\ e ~L s tropas u l il'g da; pe ·o ;,qud uficiaL no pudo obtener ; ll (JI U H:i~l , y aun ttno opo ­~ ic ion por h1 pn ln bicion ale g ncla ele com u­n ic;.¡ r~c: . Enton ct~ !>e apeó el E mpcr dor y ) e ml o~c derech() d! batallon sq=>u it:o po · su g·u:lrclia con l. .., ; rma-, oltc¡¡cJa" , <.e 1 e<. re­conocer y d; r : El ¡;,·imer soldado qllr quiera matar á su EmjJtrf!dor. puede /;aceJ io L 1 n.·s· ptw5ta fue el g r n.o un, 11Í; 1:: de viva el E m­p erador . .C~te Lrabo r egilll iento habi.1 e . t-1c~o á su mando desde C'l ticm¡'n ck u primua canq J.Iiía n I t..1 li a . L n quardia y lo" ~CJlcl .. c!os ~e :lb ruz::t r<'ln Lll l O -> ¡:l ntros. Los s .! l.1ll0s del 5. 0 llHl¡Lcl i.lt r! ll ltl1 tt: arre j •l l'Ci ll SU<; Clll, r:L., y c on entucin_mo y b~ r im : <.1 trr ~H> 1 · los Bm·bones LS ilegl.r iltlo p or e¡ u e no fu e k vant,1· do por la narion; t!5 C()! ll"lrlO a los intereses de IHH.·~ tra P atria, V conforme uni amente con los de lll1JS ro : ~ s fitmili as. Pr g ll . t a cl á Yll s ­tras padres, prcg-nntad á todos e stos h:luitant s que vien c.n t:n tropa de la vecindad; y s:.1 b rcis de su bor.a <.1 v erd ldt.ro est:ldo ele los nego­cio~. Ellos e tan :o~mLn aza dos con <..1 retorno de los diezmos, ele lo¡, pn' ikgios, dL' los de­rechos feud altg y de todos los abmn ~ de ,¡ue vu estros sucesos lo'i han libraclo.-¿No es a i p a i~anos?-Sl seiior replicuron todos a una voz : 11os quierrt7l p egar contra el sudoj vos lzalJeis venido f•mo d .111gel del Sei'uJr á .~alvarn os 1\ L:s 2 de la tarde del 6 el Emp"r:h·lo r sa'io d<. G·•¡> v i.orl:1 la po blacion del 1 1~.1 r se­:.~ poo..,t o á lo largo d LI cam ino por d o nde p.1 - sn Yi L os h tbi t ~m tcs ele S. B onet vi .·n(lo el p e •Jllt no 11 u mero de su fu erza, conci bieron a lgu'J" <~p n- h c- n<;Í ' >n y p rop u~i e ro n al En:pu·a­clor tocar á rebato pa1·n juntar el pueblo de lns aldea5 inmediata:. y acqmpan arlo en masa .• \o clixo el I::mperad or, v uestros unt:mientos m~ convence11 de que no est oy f'q11 ivocado. }~ los cr"H1rlera comn 11n gage seguro de los que ani. m t•7 á mis solrlar/os. Los que encontrase se 111e 10'. 1 1¡ qurwto 7tl 'ls numerosos srrm le nto mas st-_rr,¡ro ·.· t(Jy dd suceso. Permaneced, flor tan. to, r¡utetos en vuestras Cll~as. -· Digi1ta lizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 425 .\'OTICI.1S DEL I.VTERIOR. ARTICUCO OFICIAL. Decreto del Gobierno Gral.-E! Gobierno Ge­m: ral de l<~s Pro\'Íilc t.as- Utlt<.la~ ele 1~ N. G. En e o nform id.1d de lo el i ¡mc::.to n los •!l·tk u los 70 ele la actC'I" ftdcral, \' el 4 1 del P l,.n de reformn. D -crctpformidad. ~ . 0 Se fcJrma ri cnn ru:llH::IS e ue deben C'I \ •ia::- t'n numero igu.!l l.ts Provincia de l ;~. UniuP; ptro atc.nd· 11 :o;:l la di, m,\s inm diot as, como C ut Jit~an~·t rca, Tunj.1, S J­< un o, _ cyva, y ~Lr· •Jita; y 1 s bax:1s que ocL n ien::n se re .1pl..;2. .r:1.1 con gent€ de la Pro­' incia ?. q u~ pcrt· llCCtLrcn los mdividuos que hubieren a us ... do c.ic h:tS bax:\ h t~t.l e¡ u e lle­gue el (.>~"0 , j,tles y b 1to.1 ;;.marillo, plu· ~r , CUt ~i o, Lu Ita, y pan tulon be:: rcle, bmi1 neg¡·o, y {;JrtÜtma ele cu ;:ro dd mismo color, gorra de pid ck O.,o con ch"pa de n ctal dorado en que este gravado el nombre dd Cuerpo. 6 .° Cl uniforme ele la C .1bal cria sera. cha. (]neta Lc.rde con ojales 'y botan blanc..o, plum a CltC m i. litares 110 r su ei tos 11i prn :slos en la ordt=­nanza gencr,tl cl.::l Ex 'rcito, especiJlmet~te c¡uan­do se intet e:.:a d sostcnimie1 to y consuvacion de la discipl it a milit~lr, como s;tcule t'n 1.1 pr >ll · ta aplicaci::..t1 de bs ¡xn 1s chpuo.ta p hizo el C. Custodio Garc!:~ Rovirn, eligi0 para m1embro d 1 Gobierno Ge ~ra l al C . An­ton io VilLn·icencio. V \ RIEDADES. (,'Q¿\'TIJ\'U.t el Comentario al Dccr~to de .Fernando 7°. de E s.fJafia. e n una r li !::ion v un im erío e trc h:nn cnte ..... • 1 un:tlos <.:n Indisoluble lazo : en lo gual, y el\ Súl'> c:-.to e msi. k Ll fdicidáld t ·m¡>or:ll de ll Jl E \ Y un H.c_rno ( 34 ) qt; tiu1t11 }'C I' :.ceh_:¡ CÍ l el titulo dL CJ:olicoc; J Ck~ciC :; \ ) ·~n lo q '.1, !' c12 so:o c.vto con .. ~<'f' la feln ·,lt d t ,.J e 1 e!, .. m Reu y un J?r:yuo de. - 0 1 ay du,h: 1 ¡ .-.: ".c. ( e !.1 1, .iéo.1 ¡,o :. HlL'J ')~ savt ada ql.ic b. '· , ,, ,. si !."-' 'l > , ··cur¡..d d.; loe, inci11·i­u llos. t "' • ,¡·e"> el tn~s fil'lnc ~p; •y•) ele loo; cst ~ 1<'"· ~; " 11: 1 o iw.-;.,, >le p~ro pod.ros..t ~_;on~icllC los dclitr)S ' 1 e: nJ-. no :1lt an;:.:.t ·! pod •r dt I".S 1 ves; r u fucr- •·;, •. i,>••t ·tle e~t;, ' ~ Hlb:•ch 1.c.,· ll ~··;pe.ric;.da do •s ! . U>'.O~ "·ll. <, !o·, l ;; t"·.d s ,. lo. indi :icluc.s no ei·J,,•¡·ú 1 ·· ' .• it!t· ~it:'J t'n'J s•·h ? L,, intolcra tH h ser.: ccn ~ , .. ,_ U" Cl Ull:l ley r~ . li;:IIT.ent l pJ.ra \ tJI ... los dc:.cLil Jf> " s • 1 -clr o; del l.omb1 e- i 1; UC:l\-l' ns de ~u u 'I ­r ; ~ T:ll r.!~:cm:J. es ·1 últ:·no ~ 'ni.:Hlo d • la ti - ' 1 J< ~· L\ ult• ~ .u· (, Din , ufll in,·¡· ,' los !:o• ¡]:;·:.:; r 1 <• 1 J m~s Cl n 1 v 1"1 • íunt&to. En lllUtc::, ;:l. de 1~ .. ~ t:. ,.¡ l nn.bre ;10 l'llCt!e substituir 1 i c't h S ¡· :::t fat ult d de p e:•s:t · 11i t l'l: 1: .tda (jll:tl ~e ~ • l '- ¡ '\U~ J < ,, V al S''l,t;lllÍC!ltO ÍnlllllO ele Stl CC-J ·r•zv · l) ios o lo s ·, l 11. ; -.o tt o c,•re ic oh~e:, ::~, y '1 t ,, jl'•'l •¡uc 1 ,, juzga• k. P(.ns::tr : oL:-~. otrc, ¡.,r,r!n · ~ l!ltl'<•.i· r ;¡J S 1' Supt·emo que qt is~ . ''Ur.rr i l<•• •> 'o, hc,¡.,l.Jres C01110 htl'I11 ll' la soC:c dan t cm e l amo1·, y los ~. ti­• ntos 111a" 1 ' llld cit. i:l natllra1"7.:1 San Pablo esta­u prf'l<:t\"Mlo ;, c..t\~ vtrcl~ch.s u4mln dP~;.t · "mis • 1Í . ..,0s, lacar; '"d mard :1. d•·l nt'· de la !". S-.d bc. ­" cno.,. y h«L.-ci:; tnmpl do t on la ley Tieprc. hcnch·cl •.tt pt·r,x ir>w ~i el se d~s,·i:~. p t r, sin ot·gul!o, .-imoni:L .1\·Q atr;rm ~ln.v a 1. nd1 con motivo de ',.¡a ... . ni vw~ á /¡ont r NL rl ~.·m· ero de iJIU!• . i , ,;,.o.~ á un lwmln·f' rmc di.>'/1011" ub•nlutamen 11 lkamic'1:o -L ~. uuion, e l dfls los hombres es el ol:jctc; ¡;lorio-o d ·1 o: Sll'l m ~ : ítna"> ;HJ «hlcs cor ¡¡rcnci n (• lo­. · •<' l'O lu rrnmo, ~in q ue st.a nc..:ces.u·io que. l l ;.¡.._ rn ind •o /ul,l· l•c:o con d l?cyno :1 el lm-r • ! ¡.u hlo~ cri~lÍ'\no~ nnunci..t' :1 1 C'S·e lit•tlo y a JA ít:l C.dad C!Ue d les promete, desde que dej an de 4·26 luego se pondra mano en preparar y a rre~l:u lo que parezca mejor para la re unían de estas Cortes, donde espero ql!leden a fianz ada.· las botses de la prósperidad de mis subdito;¡, que habit:m en uno y otro Emisferio. ( Se continuará. ) - --------- - ·-- - ... ' ivil· bajo el rugo cie los R eyes o ele los EmpcradOJ"CS. Si c;;te es tambien e l &l:nttdo de c ... ta cxpresion de: . dec reto, ella es una verdadera bla femia y una 1njuriól a troz . h_ccha a una R e ll¡jÍOil toda di\ in:L, iu stituida por su D1 •tno A uto1· para e l b c tle ficio y el con u el o de lo5 dcl>ik · n_,orlalcs, iualesqu1era que fuese el p:tis que ell_os habitasen, 1 clima baJ 'l del c¡ual r .tma~ at1·oc...:s que con , pu-'­dcncl: l. se p roclaman e•t ras Cor ~ .. , d;.. tos tilo;mr,~. J' ; ·­C r isto rcsp.: a y obt '"ce.~ t:.l'hs 1 ;; ·yc:s} {;ubl,l"J"': su He~ no ( lo dice -=~q;rCS:.illic. n te ) no es (L c.;:;tc n.ltll­do; y S\1 UO ·t,:líól CJliC t:k\a e l C;,j,iricu a 1·~ prtJ!lll sa. y m:tmvi ¡,,, el Cido, n:tc!'l ti( n~ qm. cr con!:.>~ n.:- Ui!laCÍU!IC~ de lo, tir, 110!> \le <¡UiCl'~l; !J ICC r intt:l''.'CI1Íl' a la D i1 1111dacl e t~ 1· obr de ~ u ;.¡nbicion y d.:: su or¡)lllk. P or el c< .. ntrano, c~ta mor.; • c.u:·a .,Jntit,ld La sido I'C5[w­t. 1d hasta de lo!> lll<'.!l aun hlos ~ohl>tt:> , ~e cvn. na u . a~ i ~ll<.ta, )' se practica 111'\t; f,t<'llt,tt:nte Cll ! ;, f:. pu~,¡; . e ;¡,; elondc hs bnc:n ?.'l e o~tul'l 1 r ·s son 1~ t .. -a tld ccli ­fi_ cio social, q11e . <:n l:t t :l~Hl:\l'•jU i ... s, dondlj la adu.a­Cio n, la COlTUPCl~ 1 l:l. imp.Ht <'· ·,• t.,, · : .)5 \lrios in fe t:L'\n el cuerpo entero el la s·•<:i. dul. El h •t~ n r iC justo y libre, elke u.1 li'os•, fn, ll:.J ¡,·J~ sino un Pios ncn:-· imn de Di<.•scs Ct't1elcs, ¡nra h:ill.ctl' c:1 el C. iclo el ~:'-' n ,¡,J de h L­l'. lllla. Enlin el Redc¡,·o;· ..1 unudo t:o Y!l.O •. -¡,;. J' .·, ':l1TittJtc Ít los p ur·hk.,~ q ii:.. era·1 ! ... ,J· cr:':!.ltO' p ! ·JJ - Jn ,c.:J.~ , sino que ~''do '1Ír ;;. ntn ~- la 1 .,u, .\JOS­les !.t: at•'!llcin y d.·l:c n. unciarsc, · con" ll lo r!i; ·, á tod'l cr·atura. Su FYan•··<:lio ·;; ¡nr~ do:: los tiei1•· pn ~ , para todos los !u '"'11 , )" -;n,¡ a lO i .S ir~ [ ueiJ¡ ¡:; d<: !a tiena ;>Ot' que ~us m ~ ím .• s S'! 1-i::L....:S •o:1 t:m e tc rnas cono ~u auto!, y el tu no [>lld;·:.n ::tlt.·r rsc • .-. por la o; con•ut,ucioncs po ítica~, c¡··_.t!~scr. :c1·l f]Ut: sc:m Mts r; ¡·m ... s . ..,¡ ntre c st!l.S es nrc · riblc :v¡•¡clb, Clt­yos p1 indp1o~ se confurman m;!> c;m les que t:nst. la qucl Có iÍ!,O Divinn, l a ~ H. .. p11'> ic:u. (¡'1 ~e fut.d n iob1·e la iguald ad, la fraternid Hl y h h~ ·· fi .. ,.., c!.1 (: I~s hombt·es, ticncn¡sin duda mas cnnforn.id. el con h moral ul.! Evanp;r-lio, que lo;; GoLi .. rnus ,¡ , 1> 1 o' clrwti~ :\'IU.! ­IIos pt·incipios estdll c,¡c;j anir¡,Jil do;. -C' .,·\c:• l ti~d r.:Js: esta nota 110 OS pal"C("e! a ·nlp~t tlllllltl' t n.íl • ··: ¡r¡ IV:.i~, <' 11~ el tanatismo es uno tJ. .- los 111 yo¡·cs •nt·m· ns d;:: la In
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 84

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 14

Por: | Fecha: 26/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL Rerie 1 Bogotá, Abril 26 de 1905 Número 14 OON'TEN'XDC> E:xtuacto de deb;¡tes !le la sesi6n del día" de Abril de 1905. (Con~ lclusi6n). ..... ... ... ....... ..... .............. .. oo.... ....... . ••• I nforrmc sobre el proyecto de ley que fomentll los establecimientos ule Bancos llipotecalÍo::l ..... .... .......... • ................ .. PlOyiecto ele ley sobre creaci6n de tres Departamentos ............... . N otass y telegrall18s .... _ .. ... ....... •. . ......... _ ....... . , ........ , .. .. Ratificados los Decretos del Ministerio de Ha­cienda con las modificaciones de la Comisión, el Sr. Diputado Herrera (Luciano) propuso unn nueva, 105 para que fueran pagados 10R derechos en la.s Adua· 106 nas de Turpaco é Ipiales en oro Ó HU equlval.ente ~~~ en monedas de plata de las que allí circulan hbre~ mente, y dijo: EXTRAC1'O DE DEBATE DE LA SESIÓN DEI. DíA. 4 DE BRIL ng 1904 (C()lIclusión), !Et )Sr. Diputado Manota8--i{uego al SI'. Secre­tariw se sil'va inforlllal' en qué fecha debió comeu zar á regir en las Aduanas el citado Decreto nú­mel'O 15 de 1905. l!U 81'. SeOJ'ldaJ'io-Desde aquélla pt} que lo~ resl ectivos Administradore debieron !'ecihil' el des¡pacho telegráfico en q lle se les comUlllcan. l!.W ;.S'?, Min'¡ tro de Haoi6nda-EI Dec·]'t-:to em· pezéó á J'egir inmediatamente des pué de su ex pe­dici ón. JEt 81'. Diputado Manotas-Ruego ni Sr. ::Mini '. tro . se sirva fijal' el nlcauce que le dl'l el ael vel'bio innnediatamel~te. lEl SI'. Mi'nistr¡'o de Hacienda-Debe entenderse que' del')Ue el momento en que el respectivo Admi­ni t'l'ador recibió el aviso telegráfico del Mini terio, eu rel cual se le comunicaba In pu hlicaci6n del De· cretto sohre el aumento fijado. lllt SJ'. Diputado Manotas-Ruego al SI'. Secre tariI\ el formulismo de la ley, "Venlad es que {\ falta de 01'0 se podrínll 'paga!' los derecho en papel-moneda; pero allí ~1O C'1l'cu1a el pa.pel-mon lLl, rechnzado de}o negocIOS por su ve(~illdad con mercados extl'fill)el'OS, como sucede en todas las regiones fronterizas, como en ClÍcn­tll, cuya moneda es la de 01:0 venezola,l1o, ó c?mo sucedía en PanRmá, reconoCIéndolo aSl la legisla c16n especial para aquel Del C\l'tamento; 'y./DO se· ría justo \]ue poI' la fuerza de la ley qlllS1el'amOs llevar al sur del Cauca el mal del papel- moneda, cuando todos queremos eliminarlo. del resto ( e ~a República y no hay hombre públIco en ColomhH\ que no se 'afane por la amortización del p11pel qtH' hoy circula etltre nosotros. "Cuando hu ho buena moneda en el s )' del Call­ca, bien estuvo la disposición de la ley; pero es UIl€! iniquidad sostenerla hoy, cuando la poca ~ue que· da sale á diario del Departamento de N arIno, y no hay razón algonH para. que vI.lelva, pOl'que en Pa­namá se cotiza á meJor precIO P() I' 01'0, Y natu­ralmente allt se queda. De la buena lnon,eda que el Gobiernu recibe en :3US Aduanas, el ClllCllenta por ciento sale para el Ferrocarl'i! del Canca, y poI' la razón apuntaJa no vll~lve Jamás; el o~ro cincueuta retorna muy redUCIdo A ese comercIO; pero como por fuerza hay que lleval'lo de nuevo á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL las Aduanas, poco á poco va pasando todo al veci- empeñemos en llevarle el mal que arruina hoy á no Departamento, y día llegará, cada vez más pr6xi- Colombia. Por su situación, por la fuerza de las mo por desgracia, en que carezcamos en absoluto cosas, el régimen monetario de Nariño es distinto de buen numerario para pagar los derechos de im- del del resto de la República, y por lo mismo debe­portaci6n, y poder introducir las telas, alimentos mos darle legislación especial, acorde con ese régi. y maquinaria que se necesitan para la vida. Ese men, como la tuvo Panama en época anterior. No día será el de la ruina del Departamento de Na· es lo mismo legislar para lo que no vemos que riño y la catástrofe será completa, si no la pre- para lo que tenemos á la vista; para cerca, que venimos con una disposición como la que he teni· para lejos. Bastiat lo dice en fuerza de sus largos uo el honor de propone!' y que ruego á la Asam· estudios económicos: "Se necesita mucha filosofía blea quiera aceptar. para comprender las cosas que están demasiado "En Nariño no que a, pues, más moneda que la cerca de nosotros." Y aquí la práctica de lo d,l 0,666 de fino; todas las transacciones f:;e hacen que sucede, 10 comprueba todos los día~, Tod(} en ella, y no es justo, ni equitativo, ni siquiera 1'a- Colombia anhela salir del papel-moneda; ¿ pOI cional que el comercio venda en una moneda que qué hemos de llevarlo á donde han tenido la fol'· el Gobierno no le recib , .. La verdad es la ver- tuna de no recibirlo ~ Ln. Ley 33 de 1903 reconoce dad, nada ganalnos con ocultarla, y yo creo C11111' lla circulación de la llloneda de plata coniente plir un deber al decir cómo pasan las COfias en el en el sur del Cauca, la lle 0,666; luego e .. toy en Departamento que me cabe el honor de represen- Ilo cierto al pedir que ella sea recibida en las ofici-tar eu esta Asamblea.' nas del Gobierno." El Diputado Gutiérrez (Rufino) modifica la pro- El J)ip71tado GntiérJ'éz-Ln cita de la ley 3:) posici6n varió'ndole por monedas de plata de Clll'SO es contraproducente; su artículo 2.° s610 permi legal la moneda de libre circnlaci6n de que trata te la circulación de monedas de plata á la ley de la proposici6n, y dice: 0,835 y 0,900. Esto, unido á las razones que y " Poderosas son, en hpariencia, las razones que aduje, muestran la necesidad de aceptar mi modi aduce el Sr. Diputado en defensa de sus ideas, y ficaci6n. sin embargo, si la Asamblea las aceptara y votara El Dipu.tado U1>ibe Toledo-El ordinal 5 o de la proposici6n sin modificarla como 10 he propues- artículo 4.° de la misma ley, posterior al citad to, cometería un gl'avLimo error, de fatales conse· por el Sr. GutIérrez, no prescribe que s610 se 11a­cuencias para nuestril futura circulaci6n moneta- gao pagos en moneda de platn de 0,835 y 0,900. ria. La moneda de plata de baja ley está hoy poco El Diputado Cuervo Márqnez dijo: menos que anulada en todo el mundo; ningún Go· "No discuto disposicione legales que justa-hiel'no la recibe, y si no otros dijél'amo que la acep mente tratan de modificarse. Creo, como el Dip1l ­tábamos en Tumaco y en Ipiates, en el acto nos tado llerrera, que sería una iniquidad llevar (;' inundarían Chile, Bolivia y la Argentina con sus papel-moneda ;Í las regiones que han logrado re · monedas de baja ley; tendríamos millones de mala chazarlo. En Cúcuta, como en Tumaco, por su cer· moneda, como tenemo millones Je papel-moneda, canía á los países vecinos, no circula nue tro papel , á cual peor éste que aquéI:a, y dificultaríam()s aún ni circulará hasta tanto que no sea billete d . ban · más la valorizaci6n de nuestro actual medio circu- co, cambiable á su presentaci6n; es inlítil empe­lante. Por esto he hecho la modificaci6n propues· ñarse en lo contrario é indispensable para salva' ta, que deja las cosas como están y no p~rmitel:e· el comercio y facilitarle al Gobierno el cobro d J cibil' en las Aduanas, como en toda ofiCIna naCIo- sus rentas, que veamos moJo de proveer I'opietnrio, porque pud i IIdo mOVl· tador, afectos espedalmente para su seguridad, á lizar su finca pOI' medio de las cédulKs (l'w pooe cada finca movilizada, pero sin el intel'medio de un I en circulnci6n con garantía de ella, numt"nt.n su Banco para el pago de los intereseR y la amorti- 1 valor comercial y hace éste más \Il'odlletivo y fe­zaci6n de dichos títulos. cundo , como es fácil demostrarlo. L)lH finca~ raíces Cuando empezaban á desarrollarse el Banco de urbana prestan un s6lo servicio, ellttH'nmente pa­Crédito Hipotecario y sus similares sobrevino la sivo, cual es el de su US(I eomo casa de habitaci6n Revolución de 1885, y el Consejo de Delegatarios ó loeales para almacelJe., oficina:" dep()slto.', ete. retiró á los Bancos hipotecarios los privilegios le- etc., y no tienen sino un solo fru to, q \le t', HI de.1 gales para hacer efectivos sus créditos que tienen arrendamiento Las fincas rurales pJ't'~t,a 11 t" I Srlrv}­estos institutos en el mundo civilizado, y sin los cio y dan el fruto pasivo del arl'elldu'nipnto, y acle­cuales es imp.osible que puedan funcionar, uo tan- más pueden sel' explotndas por u el \Ie~o; pero to para segurIdad del Banco acreedor, cuanto para 1 e mo estos dos prod uctOH no pueden c()eXl~tlr para la del público, tenedor 6 portador de las cédulas. \ el propietario, porque si arrienda el illmueble DO Al luismo tiempo se estableci6 en Colombia el lo explota, y si 1) explota no lo arrienda,. J':-sulta papel-moneda de curso forzoso como única mone- que ambas especies de fincas raíces están hmltlldas da nacional, con la prohibici6n de estipular otras á prestar un solo servicio, proporcionáudose á éste especies, y á los Ba.ncos, la de emitir billetes y cé- I su valor comercia1. Si á este ser'vicio se agrega .el dulas al portador. \ del giro activo del capital que l'epresent~ .el lQ. Con el retiro de los privilegios á los Bancos, en 1 mueble, por medio de las cédulas que ~l~cQlnn virtud de los cuales sc fundaron, con la prohibi- ¡ como dinero 6 billetes de Banco, fácil es concluír ci6n de emiti . billetes y cédulas y de estipular mo- cuán benéfica es ,parA. el propietario la inBtituc~~D, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 110 ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL por la d'1plic::\Ción del servicio y por consiguiente de fondos para trabajar en especulaciones comel'­del valor de las fincas. eiales Ó para explotar su finca, si e~ rural, solicita 2,& La segllllda clase de servicios de los Bancos del Banco el préstamo con garantí? hipotecaria. teJ'l'itoJ'ialp.~ se I'efierd al explotador de los predios Los nbogados estudian los títulos y los avaluudo­rurales pOI' ILl t·clio de la industria agrícola. El Ban- res fijan el valor de ia finca. Si aquéllos están sanos co Ip~ proporciona los fondos necesarios para ex- y el inmueble está libre de gravámenes, el Banco plota}' lel finca y trabajal'1R (le manera eficaz, pro- otorga un préstamo proporcional nI valor de la ductiva y fr.cll nd M, y les faci11 ta los medios de de- finca, y teniendo en cuenta que ¿sta cn br¿l suficien volvel' sin quebrHntos y con los fruto~ mismos de temen te )a acreenein. El Banco hace el préstamo ~í la ñnca el capital y los intereses de la sum~ .. pres- mayor ó menor plazo, según la respectiva conven tada, por medio de plazos largos y ue cuotas mo ción, en dinel' ) 6 parte en dinero y parte en céd ll­deradas ue amortización. las ó en cédu1as solam~[lte, cuando ya esté aclima- 3.a La tercera clase de servicio de estos Bancos tada la institución. El prestamista firma u na ohli­se presta á los tenedores 6 portadores de las cédu- gación escrituraría, e11 la cual se compromete á las, á las viudas, á los menores, á los administra- devolver la suma prt~stada en el plazo fijado, pOI dorps de bienes mortuoriales, á los ancianos, á los medio de cuotas "elUestrales en dinero que com­e~ tablecimientos de beneficencia y de educación, prendan: 1.0, el valor del interés de las eédlllas; á la comunidades religiosas, á los rentistas, á todo 2.°, la comisión del Banco; 3.°, la cuota p~\1'a fol'­ese extenso gl'U po, en fin, de manos pasivas ó muer- mar un fondo de amortización del capital de las tas que, no pudiendo ó no quel iendo exponer sus cédulas. Al t~rminarse el pago de estas cuota~ Si'· capitales al alza de la especulación en lIs iudus· mestrales quedan cuhiel'tos el capitnl é lnteJ'e. p~ trins y en los negocIO ndi (ys, encuent.ran en las de la suma prestada y libres de l'eRpollsabilidad cédulas Ó bIlletes hipotecarios eglll'a, cómoda, el prestamista y la finca hipotecada.bjs entendiJo productiva y fácil colocación de sus dineros. La que el deudor tiene derecho de libel'tar la finca en cé'jnla de los Bancos territoriales es el papel de cualquier tiempo y de cancelar su (teu(h, haciendo crédito más Doble y sólido que la imaginación de el pago de la totalidad de las cuotas semestral~s. los economistas hayan podido crear, porque ade· Coruo en cada pago ~emestral va uisminuyendo más de la responsahilidad de un establecimiento el capital por la amortización gradual, la'3 cuota~ b~!lcario, siempre respetable, tienen la garantía de van tambiél, disminlly(~n do en In misma propol'­hIpotecas sanas y convenientemente constituídas. cióD~ para lo cual están formadas en los Bancos C.omprar cédulas hipotecaria~ eq~ivale á coloca1' hipotecarios tablas arit,méticas que determinan la dmer? á largo plazo con buen.luteres, con la doble disminución de las cuotas en cada semeatre. segurIdad de una firma de pnmer orden y de una hi P?teca suficie~te y de primer orden también, no I L;~s céd~las no son ~tl'a :osa ~ ue papele (l~ tcmendo neceSIdad para esta operación de eos- crédl~o (, bl~letes al pOI tadol expl e: ando su V~lOl te~r abo~ado, ~el'ech,) .de registro y escrituras pú p.()!' cIfl'::\S d,lv~'l'sas, pero n~ co~v ' I:tlbtes á la ~.I ta bllcas, Ul e¡.tuulal' ~scntura ni hacer el endoso del SInO á de~el mI~ado plazo) pOI SOl teo semest.l,ti y título que auquiere por meuio de instrumento púo ganando mteres que se paga ~)Ol' el Banco tl'lme. " blico, puesto que, siendo al portador, se transmite tl'al~ente, cortando y anuland~ 108 CllpOIH~S reR­el dominio del papel con sólo pasarlo de una mano }lectIVOS anexados á cada cédula .y presentadvs por á otra, con la ventaja adicional de tener un gran el portador. ugente gratuito que se llama el Banco, para cobrar Estos papeles de crédito tienen u na gran de­y pagar los réditos y cubrir á su tiempo el capital manda, por su solidez y seguridnd, y como son al invertido en la compra de las cédulas. portador, circulan corno los billetes comunes del . En síntesis, las operaciones del Banco Hipoteca Banco y sirven de instrumento para compras y no se reducen á que el propietario dé su finca en toda especie de negocios mercantiles, de manera garantía del capital prestado que necesita para que el propietario que los recibe en préstamo, ' darle un producto activo y doble para explotarla, negocia con ellos como si fueran billetes de Banen, teniendo las facilidades para hacer la devolución ó 109 vende por dinero á los capitalistas que quie del préstamo por el largo plazo y la,s cuotas grao ran colocar fondos en ellos. Genera1mente esta co­duales de amortización, y que d capltali~ta colo· locación se haCA con ganancia para el propietario, que sus fundos con provecho y seguridad, tenien principalmente si el interés que ganan las céduhs do uno y otro, como agente intermediario de ambos es alto. Sien'do limitada la emisión y teniendo tat)­y fiador al mismo tiempo, una Compañía anónima ta seguridad del título, fácil es explicar pOI' qué "qe gran respetabilidad. las cédulas hipotecarias tienen ordinariamente una VI El modo de proceder los Bancos hipotecarios para 81.,lS operaciones es sumamente sencillo y fácil. JI n .propietario, por ejemplo, que tiene necesidad prima de veóta en el mercado y por qué las lett'J'es de gaga du Orédit llonoim' son más a preciadas q U<~ los títulos de renta francesa, y los mortgage bills tie­nen ~ás demanda que las rentas sobre el Tesoro amerIcano. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 111 VII Si lú insti tuci6n de Bancos hipotecarios ha pro­ti ueido los más provechosos resultados, de incal­clIlable fecundidad 6 podel' reproductivo en don· dequiera que han funcionado estos establecimien· tos protectores de la propiedad y del trabajo, ¿ cuáles 8erán sus beneficios en un país como Co­lombia, en donde ]a propiedad raíz, que es el más genuino representante de la riqueza pública y pri­vada, está postrada y abatida porque no puede prestar sino sus naturales servicios positivos, en donde el interés del dinero ha tomado tipos rui­nosos é inauditos por la escasez de capitales verda­deramente VH1iOSOS; cuáles serlín los beneficios, repito, si se establecen Baneos territoriales que hagan doblar los ~ervicios y por consiguiente el valor de los inmuebles, y que creen y pongan en circulación 1 R capitales representados en papeles de crédito, \Tel'daderos billetes bancarios y sólida· n ente garantizados? VIII rrel'mino, pues, este informe por la misma con· sideración con que lo empecé, á saber: El proyecto de ley sobre Bancos hipotecarios es 11 o de 1(, actos ejecllti v o!'; de mayor importancia y ( e más benéfica t.l':\seendencia del Gobierno de la H.epública en su activa y fecunda labor de re· c( nstrucción general, pOl'q \le f-!l dicho proyecto tiende ú. llenar una de nue tras má premio as ne- 'e. idade' pública. y á fomentar el establecimiento d una institución t.llle han adoptado eon grandes y benéfico )' 'lSU 1 tado todas 111 uaciones civiliza­lb s del mundo, con la solll excepción de tIe Ó cuatro Repúblicas americana de origen español, (1 tl , por otro lado, se distinguen por u e píritu J'("\~( Ito o y anárquico y por l1S finauzas y orga· lIi 1110 económico averiauos. }i~n pliego se} ararlo o~ pre, ento una pocas mo­dilicacione que he creído conveniente introducir al proyecto. Sus fundamen tos los expondré en la discusión; y no los consigno en este informe, porque no Illliero hacer intolel'abJe su lectura con su des­mesurada extensión, ademá de la aridez del tema "lobre que versa. Bogotá, Abril 5 de 1905. ~ l'e~. Diputado. J. M. QUIJANO 'fV ALLI . _.--=*=-- PROYEC1'O DE LEY obre creación de tres Departamento. La Asamblea iVam'onal Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. Cl'éase el Departamento de Tundama cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Vi~ terbo, y e compondrá de las Provincias de Gutié. r ez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus línli­tes actuales. Artículo. Las Provincias de N eira, trenza, Cen­tro, Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Depal tamento de Boyacá, con capital en Tunja. Artículo. Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias ue Cho­contá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma. Artícnlo. El Departamento de Cundinamarcél lo formarán las Provincias de Bogotá, que se lla­mará en adelante Funza, y que tendrá l>0)' capital á Madrid, por los límites reconocidos hoy, con ex­e pción del territorio correspondiente al Distrito Capital; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, 're· q en dama, Girardot, Guaduas y Facatativá. Parágrafo. El Gobierno designará, ~n uso lle la autorización legal que tiene, la capital del Depar. tamento de Oundinarual'cH. Artículo, Créase el Departamento d :r ei va, cuya capital será la ciud.ld de su mismo nombre y lo formarán las Provincias ue Nelva y el 'ur, pOI los límites que hoy tienen. Artículo. Las Provincias Jel Norte, lIel'veo y Centro, por los límites tiue hoy t.ienen, formarán el Departamento del 'rolima. Artículo. ~~n la ol'g¿Ulizacióll de II uevo Dep:\l'­tamento ,el Poder Ejeeu ti vo queda faclJ 1 tado parli al reglar con lo respectivos Gobernauores y A. am· bIens de¡>al'tamentales todo 10 concerniente á. la re partición ue bieues y 1 entas e.· i&tente~, tí la crea­ci ,. n de nuevo impuestos y su presión de lo q \le no sean necesarios. Queda a.imismo facultado parH señalar, de acuerdo con estas entillade , el perso nt 1 nece ario para la Admini tración departamen. ta 1 y para ayudar con los fondoR nacionales á los g stos de los Departamentos que pudieran necesi­tarlo, bien en calidad de préstamo ó de auxilio transitorio ó permanente. También podrá el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las mismas entidades, h4. cel' que los Departamentos que tengan capaci. d d hagan los gastos, en todo 6 en parte, de las mejoras materiales que la Naci6n haya emprendi­uo ó emprenda en el territorio respectivo. Parágrafo. Al hacer uso de estas facultades el Poder ~jecutivo procurará desarrollar y robuste­cer la vida de los lVlunicipios, {~los cuales podrá a xiliar C011 los fondos que les sean indispensables para necesidades urgentes, cuando lo permita la s' tuación del Tesoro público. Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para que organice lo re]ati vo á establecimient/)s de caso tigo 6 penitenciarías en la forma má':l conveniente para atender á este servicio, mientras que los nue· vos Departamentos puedan construÍr ú obtener los edificios aparentes para este fin. Artículo. Los Gobernadores tendrán uno 6 dos ecretarios, según las necesidades del Departa. mento, y el número de Jefes de Secciones que ue· mande la buena marcha de la Administración. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAt Parágrafo. En el caso de que Be establezca Se­cretaría de Hacienda, el gasto que el1a ocasione 10 pngará el l' spectivo DepaJ':amento. Artículo. Esta Ley entra 'á en vigellcia al mismo tiempo que la número 17, s bre división territoria1. Dada, et.c. Presentado á la Asamblea Nacional en su sesión del dín 24 de Abril de 1905, por el infl'ascrito Mi· nistlo de Gobierno, ( BONIFAOIO VÉLEZ Abril 24 de 1905. En esta fecha se aprobó en primer debate el an­terior proyecto, y pasó en comisión al Diputado Herrera (Benja'flín), con veinticuatro horas de término. Asa'mblea N aoional-- Seoretar'ía 1 egíst,'e e, repártaRe, có iese T publíquese. ltafael ~8pinm;a G -*- NOTAS Y rfELEGRAMAS Repúblioa de Oolombia-Telégl'alo8 nacionales­Alcaldía- AIJ'1)lenia, 5 de Ab1'il de 1U05. Presiuente Convención. Región Qllindío entusiasmada creación Depar tamento Andes. Ello el'á su redenci6n social y administrativa. Confianza plena que 8erá ley de la República. JORGE MEDINA. Dése cuenta y publíque . RESTREPO GAROiA. RepúJJlica de ColO1nbia-Telégrajo8 naoionales­San Juan, 8 de Abr-il de 1905. Presitlentes de la República y de la Asa lIblea Nacional. Los suscritos, miembros de esta Corporación, tienen el honor de felicita~ al SI'. General R8fael Reyes y á la Asamblea ~ cional por las labores que han e prendido en favo~' de la Patria .. El Presidente, EVARBTO SANTOS - El VlCepre­sidente RA~'A.EL PÁRA~ q-El Vocal, Fedel'ioo He­nao- El" Vocal, Roberto Rubio-El Vocal, Isaao Pinzón Ch. -El Vocal, Reinall país y estabilidad de b paz. "VICEN'l'E MHJOLTA C." " Barbacoas, 6. " He mandado pu blical' con s lemn ¡dad, in"por. tante telegrama númer'o 041, techado ayer, que contiene nuevas dispúsicione", Constituyente y Le­gislativa. Pueblos reciben con júbilo extensión pe­rlodo presidencial, que bajo el malido del ilustre Jefe rle la Nación significa paz duradera y pro­greso efectivo. FRANCISCO ALBÁN." Auténtico, Aya. Repúblioa de Oolombia -lelé[Jl'afo8 nacwnales­. Montm·ía, 31 de Marzo de 1905. Presidente de la Asamblea Nacional-Presidente de la República. El Consejo munici pal que me honro en presidir, pOl' unanimidad aprobó la aiguiente proposición: "El Consejo municipal de l\'Iontería pide Altísi- . Nos adherimos á la anterior felicitación. mo que lleve la luz á la Asamblea Nacioual, reuní- El Aloalde, BRUNO RUBlo--EI Personero nluni· I da en la capital de la República, para que de ella cipal, PedIJ'o Santos-El Juez, LUIS E. TORRES- salga la felicidad de Colombia." El Telegrafista, Quintilia o Oa1'npuzano R.-El Ayudante, ToMas Ram~rez-J ulio Rey, ~amón Jorge J. Pinzón, R. S,. PlDzón, M~rco E. Santos, Heliodoro St\ntos, Uhses D. RublO} Roberto M. IMPnENTA N A('ION Ar, RAFA]~L GÓ~lEZ. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 14

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 46

Por: | Fecha: 04/07/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie 11 Bogotá, Julio 4 de 1905 ~ N útnel'Ú 46 diente, ó que en lo sucesivo tenga COll una tercera Potencia, con motivo de la aplicación de las esti pu)aciones del artículo II del presente Tratado. "AR'l'ICULO JI Ley nlÍmero 6~ de J905 (30 de Abril), por la cual se aprueba el Tra­tado de amistatl, comelcio y lla¡egac.ión, y la Convellción de extradición celebrados entre las dos Repúblicas de Colombi,l y el S,dvador .• , .......... ....... .. '" . oo ...................... .. Extr,\cto d7 tleo leyes del paí , las cuales no po lrán hacer diferen· c'a entre unos y otro; sujetá do á los fallos y (30 DE ABRIL) l'esoludone~ de los Tribunale: y autorid' des COI l· por laclllIl scoprueha el 'l'ratiltlo tll:' ,mistad, éomercioYlltVeg,.ci6u, yl etentes, Bin poder intentar otI·o~ re~ursos que los Convención de l'xtradici6n celcllrgu]ar de vublicacíoneH un ¡ales da del país en que deban ejercitarse: entre ambos pa.bet;; y si fuere posible, de las (¡ue " l. o ~ue la sentencia ha sido pronunciadil po,' h~gan lo~ partl?ularef:l, y ::-e depositat'án en las bi la au~orIdad competente, y que es realnlente eje bhotecas o archIvo~ naciollales de ~ada país. cutorIa, conforme á las leyes del país Bn que s ... " ARTICULO VIII pronunció; "2. o Que las partes hnn sido legalmente repre "Los colombianos en el, 8al~ador, y lo~ salvado sentadas ó declaradas; y refios en ~olom?ia, podran eJercel' BUS pl'ofesio I " 3. o Que las entencias no contienen disposi nes, art~s u OfiCIOS, ~~u arreglo á latl respectivas ciones contraria~ al orden público ó al derecho púo leyes y SIn más reqUIsitos que los que están esta I blico del Estado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES n~~ LA ASAMBLEA NACIONAL 359 "De igual manera se cumplimentarán las ejecu - quedará sujeto al pago de 10R def'pchos y de~~s torias pronuneiadas en virtud del ejercicio de la gastos de puerto; 1'31 hiciere algunn tl'allSaCClOn acción real de petición de herencia, de conformi mercantil, tan to el blH.Juc> como lo~ efectos que dad con 10 dispuesto en el inciso 1. o del artículo descargue y 108 p['oducto~ que emoar"iue estarán III de eete Tratado. sujetos á lOH derechos y demás impuestos esta~le. "Las ejecutorias, de cualquiera naturaleza que cidos por las leyes y Jeglarnent08, eonlO bi el arl'lbo sean, que reúnan los rsquisitos indicados en esto hubiera sido voluntario. art~culo, probará? plenamente la exeep~ión pe:'en -¡ "ARTICULO XVI tona de hl cosa Juzgada ante cualesquIera TrIbu nales de las Repúblicas Oontratantes. ' "Si algún buque de una de las dos Partes Con · " ARTICULO XII ; tratan te~ naufragare, sufriere avería 6 fuero aban donado eu las costas de la otra ó cerca de ella8, se " Las Repúblicas Contratantes establecen la más dará á dicho buque y á su tripula~ión toda la asís­a mplia libertad de comercio entre sí; en conse tenda y protecGión que fuere posible; y el buque, cuencía, 10B ciudadanos de la una podrán entrar cualquiera parte de él, t.Orll' Bll aparejo y pel'tenen­y I esidü' con sus naves y cargamentos en los puel' ; neucias, y todos los efecto:, y inel'caderías que SB tos habilitados de las costas y territorios de la otra, : salvaren, ó el producto de ellas si se vendieren, .Y hacer en ellos toda especie de comercio permiti· serán entregador.; á sus agentes debidamente auto-do á los naturales. I rizados; y si no hay propietarios Ó agentes, ser~n "ARTICULO XIII I entregados al Cóusull'espectivo, pagando tan Bolo los ga~ltos ocasionados por la eonsel'vación de la ,. En ~l d.eseo de fOnlel1tar el eom tocio ~ntre las pl'opi~dad ó l uah:'~quiel'l otro" ~ l"lvenient~s del d~)s Repub1 cas COlltl'ata t.es, sus 1'fl pectlvo Go salvamento del buque, su cargan ento Ó trIpula l,iel'l.(~S ~l'OCUrarán po 1el'Se. de acuerdo pa ra el os· I CiÓll, que se paguen 8n ca80S semejantes por bu· tahleClInlento de naves nacIOnales lnercantes que ques Je la Nación lnás favorAcida. "F¡gtos gastos hagan el come~cio de cabotaje, ó para Jos arre serán po,' cuenta del duefio del buque. glos y subvencIOnes que delJ&u acordarse á las "Se admitirá en los caso:; de naufragio ó avería Compañías de vapores que hagan el tráfico en las descargar, si fuere necesat'lo, las nlercaderías Ó costas del Pacífico. efectos que He hallaren á bordo, sin exigir por esto " .RTICULO XIV ¡ derecho alguno, á no ser qlle HO de tillen á la venta. /" "Los ?uques de cada una de las ,dos Nacion~s I . "AUTICULO XVlI a su ontlada en los pu?rtos ?e la otr a, y ~ su sal,l- "Lo~ buques, tnercaderías y efectos pertene­da de ellos, 110 estaran .suJetos á otros o.á m.as cientes á ciudadanos de una de las Repúblicas Con­altos derec~os de tonelaJe, faro, puerto, pIlotaJe, tratantes que fueren d.pre:3ados POI- piratas, bien cuarentena u otros que afecten el cu~rpo del bu I en alta mar ó dentro de los limites de su jurisdic­que, que aquellos que pa~,aren" en 19ua!dad de cir,n, y fueren llevados ó encontrados en los ríOB, casos, los buques de la NaclOll mas favorecIda I radas, bahías, puertog ó territorios de la otra, ee· "ARTICULO xv l'án entregados á los dueños ó á 8US agenteB, pro· " L08 ciudadanos de una de las Repúblicas Con I bado que sea su derech~ ante Jos. Tribunal~s com­tratantes que S6 vieren obligados á buscar refugio pete~tes: La redal:,laclOu deheJ.'a ha~erBe dentro ó asilo con sus buques en los ríos, puertos ú otros del termlno ?e un ano, por los ¡~1l8mOS lI~teresados, lugares del territorio de la otra, por causa de tem sus agentes o los de los rt.lElpect!vos Goblern?~. pestad, persecución de piratas ó enemigos, avería I "~? el caso de qlw I:t , ref~rtda l'eCla~a~lOn 110 en el ca co ó aparejo, falta de agua, carbón ó pro- se hlcl~re ~entro de e.Je ~ernllno, se estar a á lo que visiones, serán recibidos y tratados con humani las legIslacIOnes respectIvas estatuyan. dad, dándoles todo favor, auxilio y protección para "ARTICULO XVIII reparar sus buques, acopiar agua, carbóD, vívereH y ponerse en estado de continuar su viaje sin ob.:; " La~ estipulal:ioIlH'1 de e2te Tratarlo relati~as al táculo ni nlolestia de ningún género ni pago de conlerclO Hon aplICa hles á los buq nes colombIanos derecho de puerto Ó cualesquiera otras cargas, á Y sal vadol'eños, sea que procedan .de los puertoB no ser los emolumentos del práctiGo ó el costo de I del país á qlle pertenezcan respectlvar;nente, sea . los objetos que acopiaren, y sin exigirles que des - que pl'ot.:edan d~ Ins Je otro país extranJero. . carguen todo ó parte de la carga, si no fuere pre "Serán conslde~ados como buques c·)lomblanoB ciso. Si fuere necesario descargar parte de la ca.. en el Salvador, y Vlceversa, como salvadoreíios en ga ó toda ella, la que fuere descargada y reembar Oolombia, los que yaveguen bajo la reHpectiva ban · cada pagará los gastos por el servicio de los alma dera y est~n pl'OVIStoS de lo~ papeles de á ?ol'd?" y cenes y por el trabajo. de los demas document?s eXIgIdos ~or l~ leglslaclon " Cuando se haga preciso vender parte de la caro de los Estados respectIvos, para JustIficar la na ga únicamente para pagar los gastos de arribo for cionalidad de los buques mercantes. zado, lo vendido quedará sujeto al pago de los del'e chos de importación, si por la ley los causare. "ARTICULO XIX " Sin emhargo, si un buque, después de repara- " Los buques de guerra de una de las dos Repú. do y en perfecto eBtado para continuar su viaje, blicas serán admitidos y tratados en 10B puertos de demorase en el puerto más de $etenta y dos horas, la otra corno 108 de la nación más favorecida. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 360 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL "ARTICULO XX "Las Partes Contratantes se reservan el de recho de no adnlitir y el de expulsar, con arreglo á las leyes respectivas, á los ciudadanos que por su mala vida ó conducta política, debidamente com­probadas, fueren considerados perniciosos. " Del procedimiento, que será simplemente gu­bernativo. se darán comunicación los Gobiernos por nledio de sus Agentes diplomáticos ó consula res, ó por las respectivas Cancillerías, mediante amistoso requerimiento. "ARTICULO XXI "Deseando las dos Partes Contratantes evitar toda desigualdad en lo concerniente á sus relacio­nes oficiales internacionale , convienen conceder á sus Enviados :Ministros y Agentes diplonlático. los miolnos favore. , inmunidades y exenciones de que gocen ó gozaren los de las otras naciones; y queda entendido y e tipulado que cuale~quiel'a fa VOl' s, inmunidades ó privilegios que Colombic ó El Savador tengan por conv.eniente otorgal á lo' Enviado, Iinistl' y Agentes diplomáticos de otras nacion E, se harán por el mismo hecho oxten sivos á los de una ú otra de las Partes Contratantes. "AnTIcuLo XXII " Como consecuencia del principio de igualdad establecido, en virtud del cual los ciudadanos de cada una d las Repúblicas Contratantes gozarán en el t.erritorio de la otra de los mismos derechos que los naturales, se d clara que los daños causados por 108 sublevados en tiempo de insurrección Ó de gue rra civil, Ó p r lar, tribus sal vajel:3 substraídas á la ob diencia del r speetivo Gobierno, ó por indivi duos particulares y, n general, por casos fortuitos de cualquiera especio, no darán derecho á indem­nizaciones especiales, e tando sólo ohligado~ los Gobiernos de las dos Repúblicas á conceder á los naturales ue la otra la misma protección en sus personas y propiedades que las leyes conceden á sus propios ciudadanos. Solamente cuando esta protección no sea da a, bien porque se desatiendan las gestiones intentadas, ó porque se las resuelva con manifiesta inju ticia y después de agotados los recursos legales, habrá lugar á la intervención diplomática. " ARTICULO XXIII "Los Agentes diplomáticos y consulares de una de las dos RepúblicaH, en paises ext,ranjeros donde no existan Agentes de la otra, harán toda clase de gestiones permitida por el Derecho Internacional, para proteger los intereses y la~ personas de los ciudadanos de esta Bepública, en lo~ mismos tér­minos en que deben hacerlo respecto de los ciuda­danos de su propio país, siempre que su interven­ción sea solicitada p r la parte interesada y admi­tida por el Gobierno cerca del cual reside. "ARTICULO XXIV " Convienen las dos Partes Contratan teR en re conocerlos siglliente~ principios, en caRO de guerra de alguna de ellas COn una nación extr-afia: " 1. o Las naves de aquella de las dos Partes Con­tratantes que permanezca neutral, podráQ. nq,ve· gar libremente de los puertos y Jugares enemigos ó otros neutrales, ó de un puerto ó Jugar neutral á otro enemigo, ó de un puerto ó lugar enemigo á otro igualmente enemigo. exceptuando los puertos y lugares bloqueados; y será libre en todos estos casos cualquiera propiedad que vaya á bordo de tales naves, ~ea quien fuere el duetio, exceptuando el cOlltrabando de guerra; y será libre igualmente toda persona á bordo del buque neutral, aunque ~ea ciudadano de la nación enemiga, siempre que no esté en actual servicio del Gobierno enemigo ó destinado á él; "Las personas y las propiedades de los ciu dadanos de aquella de las dos Partes Contratantes que permanezca neutral en caso de guerra de la otra, serán libres de toda detención} confiscación, aun euando se Aneuentren á bordo de una nave Bnemiga, salvo si las personas se hallaren en ser vicio del enemigo ó destinadas :l él, ó si la propie dad fuere contrahando de gu na; " 3. o Las . tipulacione' l'ont nida. 1 pste a.r ticulo, d da 'ando qu e pabellón CUbl'c 1 Il0pi dad y las personas, ge aplicarán á aqu llas poten cías que reconocen ( ste principio, y r10 á otra4 . , , ARTICULO XXV "Se reputan c.;omo al'tículov de ~ontrabando, cuya conducción y comercio quedan prohibidos en caso de guerra, 108 siguientes: " 1. o Cafiones, morteros, obuceg, pedreros, tl'a­buco~, mo que tes, fusiles, rifles, carabinas, pisto las, picas, :\spadas, sable'\ lanza .. , chuzos, alabar das, granadas y bomb s; pólvora, dinamItrt y las d máb su tancias exploHiva'i que "l ql\ reconOCIdas como d , 1l "0 para 1 s efectos d la guerra; nl chas, balas, torpedos, con ]aR oemás cosas correspon­dientes al 11 o de estas armas; " 2_ o Escudos, casquetes, corazaQ , cotas de malla, fornituras y uniformes militares; " 3. o Bandoleras y caballos. jUlIto e 11 RUS ar ­neses; "4. o La' máquina de vapor, combustibles y t do lo anexo á ellas destinadas al uso de las na ves de guerra; yen genera), toda especie de armas de hie rro, acero, cobre, bronce y cualesquiera otl'!1S mate­rias manufacturadas, preparadas ó fOl'madaR para hacer la guerra por mar Ó POl' tierra. "ARTICULO XXVI " Los artículos de contrabando de guerra anües enumerados y clasificados que se hallen en un bn que destinado á puerto enemigo, estarán sujeto:> á detención y confiscación; pero el resto del carga mento y el buque se dejarán libres para que :os duefios puedan disponer de ellos, según 10 estimen con venien te. , 'ARTICULO XXVII " Ninguna nave de cualquiera de las Partes C n ­tratantes será detenida en alta mar por tener á su bordo artículos de contrabando, siempre que el Ca­pitán ó el Sobrecargo de dicha nave quiera ent"e · gar los artículos de contrabando al apresador á menos que esos artículos sean tan numerosos ó de tan gran volumen que no puedan~ sin grave :l~ .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 361 conveniente, recibirse á bordo del buque apresa dor; pero en éste y todos los demás. casos de justa detención del bllque detenido, será enviado al puerto más inmediato, cómodo y seguro, para ser allí juzgado con arreglo á las leyes. "ARTICULO XXVIII "Ouando algún buque navegue hacia un puerto ó lugar enemigo, Hin saber que se halla sitiado ó bloqueado, puede ser rechazado de tal puerto ó lu gar; pBro se le permitirá ir á cualquier otro puerto ó Jugar que juzgue oportuno el Oapitán ó Sobre cargo, y no será detenido ni confiseada parte algu · na de su cargamento que no sea contrabando, á menos que intentare entrar después de notificársEle el bloqueo ó ataque por el Comandante de las fuer­zas bloquoadoras. No se impedirá á buque alguno que hubiere entrado en un puerto antes de hallarse ést.e bloqueado ó atacado, salir de él ~on su ca.rga tnento; y siendo hallado a1lí después de la rendición ó e Il twga del lugar, no estará sujeto tal buque ó !l cal'gamento á onfiscación ó detnanda alguna, 1 o que dejará á los du lÍOS en tranquila pos sión de su propiedad. "ARTICULO XXIX l' COll el objeto de prevenir desórdenes en la vi sita y reconocimiento de los buques Inel'Cantes y sus cargamentos en alta Inar, se estipula: que siem­PI e que un b que de guerra de una d la~ Partes Contratantes se encontrare C011 uno neutral de la otra, el primero permanecerá fuera de tiro de ca· fión, salvo el caso de mala mar, y enviará uu bote con dos ó tree hombres solamente, para verifkal' di cho reconocimiento de los documentos concerníen tes á la propiedad y carga del buque, 8in ocasional' la menor extorsión, violencia ó maltrato, de lo cual será responsable con su persona y bienes el Oapi­tán del buque armado. " En ningún caso se exigirá á la parte neutral que vaya á bordo del buque reconocedor con el fin de texhibil' sus documentos, ni para cualquiera otro objeto. "ARTICULO XXX ¡( Si una de las dos Partes Oontratantes estuvie ren en guerra, los buques de la otra deberán pro veerse de patente de navegación ó pasaportes, en que se expresen el nombre y naturaleza del dueño del buque, el nombre y capacidaíl de éste y el nom bre y residencia del Oapitá.n, á fin de que se com pruebe que el buque pertenece real y verdadera mente á ciudadanos de la otra parte. Estando c~ rgados los expresados buques, llevarán, además de la partente de navegación y pasaportes, mani fiestos ó certificados que contengan los pormenores del cargamento y el lugar donde fue embarcado, para que pueda saberse si hay á bordo efectos de contrabando. Estos certificados serán expedidos en la forma acostumbrada por la oficina de Adua na ó la autoridad del puerto de donde saliere el buque, sin cuyo requisito el expresado buque pue­de ser detenido, para ser adjudicado, él ó BU cargamento, por los Tribunales competentes, á menos que se pruebe que la falta proviene d~ algún accidente, ó se sQbsane aquélla con testimonios del todo equivalentes, en la opinión de los susodichos Tribunales. " ARTICULO XXXI "Las anteriores estipulaciones relativas á la visita y reconocimiento de los huques se aplicarán solamente á aquellos qu naveguen fuera de con· voy; y cuando los dichos buques vayan en convoy, será suficiente la declaración verbal del Coman · da te de éste, por su palabra de honor, de que los buques que están bajo su protección pertenecen á la nación cuya bandera llevan. En caso de que 108 buques se dirijan á puerto enemigo, declarará ade máq el Comandante que dichoR buques no tienen á su bordo artículos de contrabando de guerra. "ARTICULO XXXII , 'Las causas de preRas Herán decididas por 10B Tribunales est,ablecidos al efecto por las leyes de las l'eBp ctivas Repúblicas, y dichos Tribunales soráu los únicos que ti men conocimiento de ellas. Siel pl'e que tales Tribull' l s de u na y otr parte pron unciaren sentencia Hobre algún buque, feoto ó propiedad rec amado (10 1' ci dada nos de a ot ra parte, la sentencia ó . deci~ióll tnencionará las razo­nes ó motivos en quo ~.H ha fundado; y 8e entrega­rá al Comandante ó Agente de dicho buqut:\ Ó pro· pipdad, sin excw;a ó demora alguna, si 10 solicita re, un t. stinlonio áuténtico de la sentencia ó decisión, ó de todo el proceso, con tal de que e satisfagan los derecho ' 1 ga1es. (Concluirá). --r'i+- EXTRACTO DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 19 DE ABIUL DE L 905 (Continu.lci6n ). 111 Devuelto para segundo debate el proyecto de ley "sobre autorizaciones al Gobierno" para traer maestros del Extranjero, y al discutirse su ar­ticulo 1.0, pidió la palabra el Diputado Manrique y dijo: " Vivamente siento negarle mi voto á este pro yecto, muy benéfico en apariencia, pero temo ó que no haya de poder realizarse, y perderíamos el tielupo que gastemos en discutirlo, ó que caso de poder cumplirlo no dé Jos resultados que de él se esperan, lo cual aun :::ería peor, pues.á más de nuestro tiempo se perderían los dineros de la Na· ción, que es deber nuestro economizar y defender. Dolorosa experiencia inspira mis palabras en estos momentos. La historia nos dice á grit08 que la importación de profesores extranjeros ha fracasa do en Colombia, causándonos ingentes gastos y sin dejarnos beneficio alguno. Químicos y físicos hemos traído, y francamente á ellos no se debe adelanto alguno de la Física ni de la Química; mu cho dinerQ nos costaron, y fue ninguno el fruto de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 362 ANALES D}1~ LA A~AMBLEA NACIONAL sus enseñanzas; otro tanto ha pasado con los pro f~sol'eH de Agricultura, y si no que lo diga el lns tltuto Agrícola ele Boyaeá; tuvimos un agl'óuomo belga que conocía muy bien la agricultura de la zona templada, y fue nulo el resultado de su ense l1anza: á nosotros no nos inlporta saber eómo se prepal'an lo ' fOl'rajes en el Vfra no para que sirvan en el invierno, ui cuál ha de sel' el cultivo intensi­vo de las tierras",. InstructoreH militares tam b~én los ha habido, y á pesar de RUS esfuerzos nadie VIO el fruto de f:llH costosas JaboreH. Quizá con lo que mejol' 1108 ha ido es con los pedagogos y maes­tros de primeras letras, spguramente por la eficaz competencia que los nuestros les hacelJ, y bien sabéis que pa 1':1. traerlos no debernos hacer esfuer zo alguno, y aun muchos pensamos que sería mejor hacerlos pal'a que no vinieran. Mejor que traer los profesores de que tie trata ",e ía fundar COI colombianos buenas Escuelas d~ artes y ofieios: la de Antioquia, n tilnnpos del Dr. Berl'ío, dio lnag­nffico resultado, y aun ho~ profesores od ucados en el.la ~o? los m.ás eficace cooperadores de Ilues· tl'a lnClpl nt lndus rü, n dondequiera qn llegan ;lllal pan y traba: o y dejan huella boné fica ~e su p~so. Es bien, como vei~, que hagamos más lndustl'lales que doctores; y c. un sería mejor que gastaramos cuanto más pudieramos en la en sefi~nza primaria y dejáramos la educación secun ~rla y pr?fesional á cargo· de la iniciativa par­tIcular, VIgIlada meramente por el Gobierno, quien podría reservarse el derecho de revisar los progra­mas ~. de otorgar los diplomas, mediante determi­nadas condiciones. Es justo que quien quiera ser doctor pague su de e y COI pr la profesión qu ha de producirle buena renta, si la corona con toda conciencia; así evitaríamos la inundación de doctores, camino de la empleomanía que arruina al país. No hay nada peor que lo doctores fraca sados, y frclcasan casi todos aquéllos que abando­nan la profeAión llonnal de su padres, como lo vemos cada día, pa ra buscar en 1 doctorado la satisfacción, más que todo de tontas vanidades social~~. Obliguemos á los' hijos á que sigan la p!OfeSlOn dp. sus padres y demósles modo de perfec ClonaJ'se en ella y de adquirir pOl' la perfección las satisfaccione que hoy buscan en el doctorado; que .tan~o valga en la sociedad, por su saber y por su CIenCIa un buen cal~pintero como un buen luédi co. O'ualqu.iera de l os dos que resulte notabilidad , surgIrá por enCIma de todos, lo reclamarán lus Universidades, y hará gran carrera sin n cesidad de profesores extranjeros. Además, los maestros y profesores colombianos nos enseñarán á ser pa­triotas, á amar nuestra tierra por ,,010 serlo y ser la cuna de nuestros padres y no por las comodi dad es que nos ofrezca y que los extranjeros hallan sienlpre tan escasas y tan rudimentarias." El Sr. Sanín Cano dijo: artes y oficios de Antioquia, que con justicia ha ponderado y que eH timbre de honor para el exi mio magistrado que la fundó, fue servida en su mayor parte por profesores p.xtranjel'os, y si hoy reconocemos su~ benéficos resultados, fuerza es re conocer también la conveniencia de traer nuevo=-­profesores para qUf continúen la buena obra llO sólo en Medellín sino en las principales ciudade~ del país. La importación de extranjeros tiene in convenientes, comenzando por la diversidad ele lenguas, que al principio dificulta la enseñanza; pero en cambio, hasta su misma extrafia lengua es motivo de mayor atención para ellos, Cl'eemo~ máA en lo que nos dicen á medias palabras que ell lo que oímos fácil y corrientemente. Esta es ley dI-! lo hunlano y no puede contrariarsf~ sino lentamen te y aprendiendo d ~ quienes tal respeto nos inspi rano E tre do~ profesOles igl almeIJte idbn o., u H francés y otro de Boyacá, vaya al decir, rnás caso hacemos de aquél qU(_~ oe éste. E triste, p ro aquí, vosotr lo sab~is, par'a poner un tornillo hay qu bus 'al' un extr njel'o, y I Gobierno ::) el qil( más c ro p ga ta naña up r tici· n Afio atrás, cuando el ,J apóll I'eeorrfa. el calva río que hoy recorremo::; llosotr., se confió á lo~ profesores y maestros extranjero', á los cuales debe su iumenso progreso actual y el desanollo de su industria que le han dadú sus portentosas victorias sobre Rusia. Sigamos su ejemplú, que es de constancia y d virtud. " El Diputado Cuervo Márquez dijo: "No inte' Ito siquiera defender 1 proyecto, el se defiende por Sl bólo, p 'ro na uralmente aju tándolo á nuestras )J cesidades. La Comisión ha propuesto preferir á los profesores nueional 9 n igualdad de circunstancias, y si 110 hubiera con tratos vigentos con extranjeros, habría introduci do un artículo pala exigir la condición de colom­biano!:! en los peofesores de ciertas ensefianzas, qun lo misnlo dictan los nuestros que los extrafi " La ensefiallza primaria, por ejemplo, deberia estar toda en manos de colombianos, yaun mucha. superior, en la cual descuellan nuestros compatL'io taso En la Escuela de Medicina no hay profesor extranjero alguno, y así en muchas otras. Para éstas no autorizaría con mi voto la impol'tacióu de profesores; pero hay varias materias en laR cuales estanlOS atrasados y cuya ensefianza debe mos confiar á los extranjeros para a pl'ovechal' de­bidamente el ingenio y el talento de los nuégtro ~ , capaces de llevar á cabo cualquiera obra, pero hoy por hoy con mucho trabajo por falta de práctica, Nuestras mejores Escuelas de artes y oficios f-oOll los talleres de los ferrocal'l'iles, en los cuales se siente el paso de profesores extranjeros, y esto nos indica claramente que á ellos debemos recurrir para esta clase de ensefianzas, sin descuidaL' la instrucción prÍlnaria ni tampoco la secundaria, " No estoy de acuerdo con mi distinguido col e que estando en completo desarrollo una y otl'l1, ga el Dr. Manrique, á pe ar de su elocuente pero- será más fácil la labor de los maestros extranjero!1 ración, porque yo sí creo necesarios los maestros y más fecunda, Así nos lo enseña justalnente t'l extranjeros para el fomento de la industria nacio I buen éxito que alcanzó el Japón con la importa na}, y tanto es así, que sus mismas palabras se ción de profesores, que de seguro habría perdido vuelven en contra de sus deseos. La Escuela de su tiempo si no hallan suficientemente instruido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 363 en teoría, el pueblo que en la práctica iban á ense­fiar. Hagan10s, pues, todo sacl'ifieio en bien de la inst,f'llC0ión primaria, poro hagámo'llo también por la secundaria y pr'ofe::sional hasta obtener genera ciones como la que honraron 108 Ospinas, los Oa­machos, los Arboledas, los Pél'ez, los POIubos, los Zapatas, y esto sin descuidar la industria, secun­dados por la ciencia y la .pericia de profesores ex· tranjeros. Así haremos Patt'ia, que es la primera ue nuestras necesidades, ta n descuidada hoy, me nos por las guerras, que por el deticuido de la ins trucción. Nuestt'as guerras, á pesar de sus horro­res, civilizan, pues le enseñan á nuestros labriegos los derechos que olvidamo::J eu~eñades en la escue­la: siquiera aprenden que pueden llegar á ser generales! " El Diputado Angulo Felipe dijo: l' Entre las opiniones de la n ayoda y IDs del Di­putado ~ranJ ique, me inclino deciclidanlente á la", pr'mel'as. 'fenemo mied< al elelnento extla j 1'0, confianlos demaClia o en nuestra suficiencia sin notar quo tal confianza e ' la causa de llueetro atra dO. En puridad de verdad deberíamos a.prender del extranjero desde lab artes y la industria hasta la ciencia del Gobierno, pues aquí carecemos de quien no las ensefie; y sin embargo, oi bllSCal'amos un estadista, no faltaría quien no~ dijel'a quo en 00 lombia hay tnuchísÍmos. Gtave error. De nuestras Universidades, por una eminencia corno el Dr. Mandque, salen nlil nulidade::3 que no le prestan al país ningún sel'vicio. Eti ne(;o:·mrio que variemos de sistema para evitar tanto loctor fracasado, aun que aumentelnos muchísimo los gastos de la ins tl'llcciÓn. La impol'taeión de pl'ofe~ore extraoje ros será benéfica para el país si se hace 'on L.lteli gencia y de acuerdo cou llUe:itl'a. neeesidades; ellos traerán nuevo oxigeno para nuestra vida in telectual. No les tengamos [)l1edo, no temamos el gasto que ocasionen, que si Francia gaHta In­mensas sumas en sus escuelas, eu calnbio adquiere cada día eminencia!:3 como Pastenl' l Berthelot; no levantemos JuuraBas contra la ci vilización, y antes bien sigamo el ejemplo del Japón, tan oportu na mente citado por el Diputado Sanín Cano." El Diputado Manrique dijo: " Lejos de mí la idea de levantar la muralla de La Ohina en nuestra. Patria; ante~ quiero que abra auchamente sus puertas á todos los progresos de la Civllizacióll, pero que las abra con método para no ~H~riJer fuerzas en ensayos de:,aereditados. Es ver­dad que no tenemos sabios ni indusliriales, pero t.ambieu lo es, y má~ dolorosa, que nuestro pueblo (lO sabe leer y que son deficientes 10:3 estudios de 11 uestl'as clases fa vOl'eeidas. Enantes nuestras es cuelas marchaba u Inejol' y llUe::ltl'as Universidades daban mejores frutos; las guerras acabaron con Ludo, y hoy debemos volvCI á abonar, antes de pen­t; ar en traer profesores extranjero' que seguramente 110 eueontrarán abonado el terreuo pa.ra su bemilJa. Antes que pensal' en esto, debemos educar una ó dos generaciones; de Ja escueJa brotan las llotabi lidades: Pasteur, que le ha dado al mundo más gloria y más bienes que Wellington y Napoleón, se formó en la Escuela Normal, y no fne solo resultado de su in8trucción y de sus maestros, sino de su talento y del genio del siglo XIX que le abrió paso á sus invebtigacio1l8s; pOI' muchos nlaestros que hubiera tenido, nada habría sido sin la pri ­mera instrucción que le formó el carácter y sin el espiritu del siglo que lo enlpujó en la vía de sus dest!ubrimientos. En menOl' escala puede asegu­rarse que nada harán aquí los maestros que se desea traer si no encueutran listo el ten'eno para sus enseñanzas; si el pueblo, al cual vendrán des­tinados, no tiene la instrucción sufieiente para en­tenderlos, ¿ qué puede aprendel' el común rte nUBS tros agricuJtores, indios ignorantes, de las leccio~ nes que les dicte un agrónomo francéd? Antes que esas fecciones, ensefiémoslos á leel' y á escribir, enseftémosles ~U8 deberes y derechos de ciudadanos, y ya cuando tengan nledialla instl'ucción, c:tlr\ndo ya no sean leclutables porque puedan (lefeudel' con la pluma y con el código '11 derecho á la lib l'tad, entonces sí amplienl s 'u j nstl'Uc 'ión ('on pIofe­sore extl'a.njeIOs. PrÍlnel I hagámoslo ciudada­nos, de~pués industriale - ó agricul tores dAn tíficos. Yo deseo la instrucción pl'Írnat'Ía, porque creo que ella es el antídoto del reclutarlliento. El progre­so del Japón, citado aquí t,;omo ejemplo, ffiO pa~ rece contraproducéntem, porque no fue cIlle los japoneses llevaran e .. tl'anjeI'o~ para perfeeeit: u:u su instrucción, sino que ya indtl'uído. vLtiol"ou a. Europa á pel'feccionat' I~ y pudieron asimilarse todos los progresos europeos. El:) sabido el ca o de una comisión de ingenieros japonese~ que, ('011 el pretexto de COnlpl'ar instalaciolles eléctl'lcas para su país y halagando á los fabt'icante$ con la. e.xpectati va de una buena venta, se introdujeron á las me· jores fabrica.s de EUl'Op. L, e penialmoute en !:)uiza, y de una ojeada, y gracias á SUd eonoeimieutos téc nicos, aprendieron cuanto en la prácti<.:a ueee itaban saber de alumbrado eléctrico, y lejos de comprar instalaciones, volvieron á su paíe á fundar fábdcas en donde producirlas y las produjeron tan buenas como las europeasl Esto es hábil, pero solo pueden lograrlo quienes tienen suficiente instrucción para intentarlo. Procedamos en orden: primero ensefté­mos á leer y á escribir á todos los colombianos­antes que sabios, ciudadanos, - luégo hagamos sabios ó siquiera hombres ilustl'ados, de los ciuda ­danos que revelen mejores disposiciones para las ciencias, para las artes y para las industrias, y después enviemos "á Europa 108 mejores de éstos á asimilarse los progresos de la civilizacióu y traer­nos poco á poco los que puedan implantar e entre nosotros. Así lo hicieron 10B j aponesf1s, y ya esta­mos viendo el buen resultado de tal procedimiento. Imitémoslos. " Lo~ DiputadGs Herrera Benjamín y Oamacho sentaron su proposición sobre envío de colonlbia­nos al extranjero, y el segundo dijo: " Parece, por lo que hemos oído en el curso del debate, que la Asamblea n ás se inclina á enviar colombianos á EUI'opa á aprender allí que á trael' maestros para que los ensefíen aquí, y por esto nos hemos permitido el Sr. General Herrera y yo sen­tar la proposición que se discute y que responde á lo que en este particular hizo el Japón, citado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 364 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL aquí como ejemplo práctico, gracia. á sus victo I algún mo~o el. sacrificio. hecho por ellos. Y lo di.go rías actuales, y que se l'(~dlljO á AIlViul' jóveneH I con expene.~Cla: Inte~'vlne en el envío de u~ pID · pOI' toda Europa á ill~tl'uir 'e y ~dncal'~e, para que ! t~r, aprenolO 1D ?uficIente ~ara gan~n~e la vlda n volvieran luégo á ell~eñal' lo que hubiel'an apl'tlll ~ ~t1l'opa con su pInce.l, y all~ ~e quedo. Para ll.eg~r dido. Primero envió quiuce mil jov(·mes; dos afios I a este I't.>:-;ultado, nleJor sel'l~ pagar el a~relldlzaJe después otros tantos, y quince mil más después de Pll nuestros talleres} que aSl no perc1enamos los otros do::; afios. Es decir, ellal'euta y cinco mil mae t,l'OS q~~ forma:a~o~ en ellos." hombres que volvieron útiles á su tierra y onsefia . El Sr. MInIstro adlCl??O su artículo como lo in ron cuanto habían aprendido, que debió ser mu d!Ca el Sr. Ouervo, y dIJO: chlsirno talando tan rápidamente levantaron al "lIallo razonable la observación del Sr. Dipu país al puesto envidiable que ?oy ocupa. Natural·' tado, y por esto ruego sea aprobado el artículo con n:ellte noso~ros obraremos mas en pequeño, pero la modificación presentada, advirtiendo sí, que cll SIempre 8e l'an benéficos los resultados que obten· Gobierno sólo enviará jóvenes que por su posición gamos." I Y por su familia se vean en la precisión de volver El8r. ~Ministro de Obras p úblicas:-l : Pido que y para quienes sea timbre de honor y no d?sd.oro se lea todo el pl'oyecto, pues cOll tiene un articulo el trabajo manual que vengan á ensefiar pl'a?tlca· semejante al que se discute." mente. Se envia rán hijos de a rtesanos á qUle.nes no asuste el encallecimiento de las nlanos ni el El 01'ad01':- '1 En esto catio, Ienuncio el uso de tizne de los obreros." la palabra, y pido peI mi ú para tef,il al' mi propo C d sición. ' on esto fue aproba o en toda sus partes J Leido todo el proyecto, (1 Sr. Ministro de Obras públicas, Dr. Garcés, dijo . "Bien veis, Sres. Diputados, cuales son las ten­dencias del Gobierno y córno está previsto el de~eo de Jos GelleraleH Oarnacho y Herrera. No se nos puede ocultar que estamos en grave estado de atra­so y que os necesario fomentar la instrucción pri­maria como lu desea el Dr Manrique; pero esto no q ui La que sea con veuiente ó mandar á Europa al gUllOti de 1 0 ~ ciudadanos q e estén en aptit d de apruvechar su viaje y v Ilir á enSefial'DOS 10 que aprendan, ó traer profesol'e::i que ensefien aquí á los que estéu en aptitud Ut3 aprender, que son mu­chísimos, más de lOS que podríaln0ij mandar, aun sin pretetldel' dar1e~ leccione8 á todos 10d l..'olombia nos, t)epan Ó no sep:l.n etlcnbil'. 1'olltería serIa tradr un agrónomo francés para que les diera lecciones á nuestros indios agricultores; pero no lo seria para que se las diese á todos 108 dueños de haciendas en cada localidad, ni para que fuera de hacienda en hacienda dándoles leccione~ prácticas de agri cultura. Yo también deseo como el Dr. Angulo que les perdamos el miedo á los extranjeros, tanto porque tenerlo es muestra de atrél::>o, COlnu porque necesitamos de su ciencia y de sus capitales para ayudar á nuestro progreso. Servíos, pues, aprobar las autorizaciones que o~ pido y de las cuales no hará uso el Gobierno, sin cuando el estado del Tesoro lo permita." Se aprobaron los primeros daco artículos del proyecto, y al discutir el tiexto, tal cumo lo presen­tó el Sr. Ministro, pidió la palabra el Diputado Cuervo Márquez y dijo: "No le daré mi voto á ~te artículo sino en el caso que se adicione de m do que se asegure el re­greso de los estudiantes que se envíen á Europa, y la obligación de que vuelv u á ensefiar aquí lo que allá aprendan. Es tan sabrosa la vida europea que todo el que puede trata de no volver á seguir con la de su tierra, y no sería justo que les pagáramos á algunos compatriotas u a instrucción en Europa que les permitiera quedarse allá sin indemnizar de I proyecto di cutido. El Secretario, Rafael Espinosa G. ---+- NOTAS Y 'rELEGRAMAS Yarum¡d, 14 de Abri l de 1905. rre. i ¡c!lIte As rnblca N cional Los ahajo firmados t Ilemo' 1 honor de manI­festaros que aprobamos incondicionalm nta los acLos legh,lativos de la respetable Corporación que dignamente presidís, muy espe 'ialmente aquellos quo tratan ~obL'e importante asunto división terri todal, medida, en nuestro concepto, de resultadoR benéficos pal'a el paü~ en todo sentido, y que será un tinlbro de gloria para la actual Adlninistración. Sabernos que aquella superioridad está fornlada de hombr .8 de reconocidas luces, de amplitud de miras, y sobre todo, de nunca desmentido patrio­tismo, yeso nos basta. Vuestros adictos servidores, EL Pl'efecttJ, JosÉ A. SOTo-El Alcalde, JUAN DE D. CALLE -EL Secretario del Alcalde, Pedro Hoyos. El N otario, Ignacio Hernández-EI Tesorero de Rentas, José V. G6mez-EI Administrador de Ha­cienda, Abraham .llfejía--El Telegrafista, Pedro P. Piedrahita-Telegrafista segundo, Juan B. Pa­lacio- El Juez 2.°, ELEUTERlv OEBALLOS-EI Se­cretario del Juez, Rafael M. R-uiz-José Manuel Roldán, David Puerta. (Siguen muchas firmas). Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa. Presidencia. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARctA. hlfl\EMTá. N"ACION.\L Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 46

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 76

Por: | Fecha: 04/06/1815

385 A GOS DE LA NUEVA GRANADA, NU.l\IE~O 79. SE~1ESTRJ!: e-. Domingo 4 de Jtrnio te ailo, pa­ ·ra que se vea r¡.ue los In.~-f, Jes rrconoctn la Justicia de la cr11.s 1 an.en( ana, y r¡ue so lo nccesrta!.las ¡:.•ar.'1 acabar de merecer su r(conocin.iento y cooperaclctz, la constancia y eTJergt ~ propia~ de J.oi•tbtes que no son in­e ignos de la !abe, ta 1. ---- CONDUCTA <(_U f. T A INGLATERRA .» B E C B S E R V H C N L A E S P A 5.: A Y L.\. i COL O NI .-1. S .LE L .\ '.E 1 I C D EL S u H . La si uacion eL las extensas Colonias de la Ame­r i a del Sur abre un vasto campo p:.1ra exerc r la <~gac ' J..:d r reflcxion política.- s1 se descubre un teatro en qHe ·~n e~ · cli!:>La ingles de tal~ntos distin0 uidos, pncde executar proyectos que pro­moverían infinitam<.:.Jte la ventaja de este pais. Provincias esparcidas sobre •m c~pacio inmenso del IHie\.o muntlo, aumentando en poblacion. h1ciendo ra.pidos progresos en CO"f)Cimien os , y adoptando las máx1mas liberales de la polí tica Europe1, estan al s ·paran:;e de la metro poli, una mctropoli tan debJlitacla por la corrupcion, y vejés prematura, que la h ce incapaz de scje­t<.' l«s de nuevo á la obe icncia. Sería mons­tr u~o s ~pone r que unos pt:eblos entre quienes se ha difundido ya un esplritu de libertad, y algunos de los qua/es reusaron aun reconocer el ~obiet no constitucional de bs Cortes, se so­meti ... sen ahora al cruel y detes:able d spotis­mo q e la convertido la antigüa Espana en una es 1ccic: de desierto moral. Aquellos pueblos, que por un deseo de ser ind epe ndient~ s, du­il aron .,¡ continuurían baxo el dominio de: la ma. dre Patria, en un tiempo en que esta maniles. taba t~d os los sin toma de re c.. u perar u fuerza y libertad, dLbcn seguramente repelér con abor­recimiento, e indignacion un gobierno de po­tico y destructor. Ninguna potcn~ia de Euro _ pa, puecle impedirles hacerse independientes; y antes que aquel vil y abominable desgobierno que contamina hasta la un comercio ex tt nso, y en cierto m o< o YUHs r¡ue no& r~sul­tarr1n de el debemos nosotros ttbligarnos á re­conocer y garantir u completa independencia. En negocio de tanta mag11itud, un Mini tro in. gie<.. de caractcr energico no debe contener e por 1 cc¡ud1os puntillo~ ele E c;tado. El Gobierno Lipanol nos 11.1 oi~noido ~a de varios modos:. 1 f el pueblo Espanol nos detesta por n uestra re. lig10n y nos envidia por nue::,tro v a or; y d e . bemos esperar una n ueva g uerra con el tarde o temprano; por tanto promoviendo la epara-ion de sus Colonias, nosotros disminuimos nnyt t ic ipadamente sus recursos. Que la E pan:nic. nc para injuriarnos toda la inclinaci G>n que pue. de se ntir el pais mas hosti l, no tenemos la mas ligera eluda; pero el'l su actual situacion elb ce; tan impotente: como una gran S erpiente "i cj::~ y nferma de replecion, que solo puede de~pech ­zar los animales que están a sus inmediació­nes, pero fuera de elbs no puede hacer ningun ..,. d ano. Nacla pues tenemos que temer de e5te ani \n al medio muerto, pe ro !)Ín enbargo debe­mos procurar que no prop<1guc su co11wgio so ­bre otros paise. , ni se ponga en c~Utcl o d..: re: ·o­hrar sus c· haustas fue rza . En fin, no se debe .tratar d~: otro m odn sino es con menosprecio a una nacion orgullosa, C<.tupida e indigna, que: se ha couducido ya con nosotros con un grndo d malic ia e ingratitud que se acerca mucho á hostilidaclr dtrccta!). T enemos confi~t za dr; • que las colonia!) abraz:tran muy gu;;.t o':las lltJcc;. tra alianz:t y amistad como uno de lo::. med!cs de a gur tl<:: prudencia y \ tgor en ,,ue!->tro GoLicrno p:u.,¡ con cguir un objc· o t~n importa o~fr· & la futur. prosperidad ele! Britanico Imperio. H .l.' toe a. \ ia otro motivo, tal vez no m en os p ':.ckro_o que los que hemos ya mé1nilest·d0, y que debe apre~urar la e:xecucion de este gran roy cto tan pronto como ~ta po-,J 1Jk; v es, C]tl\. si noso­tros lo menosprcct;tmo:<> lo-, _ Tork t\.meri.-..p h·n­dor de las J~epl\blic as en una sol dad de lUto y de 1'1.:1- nas, y red u idt> las nacione · á l:l in rcia de In tnllcl'tc ! ¿Donde esta ec;a sabi~ Grc i~ ccnno del p-cnio y el Lt'i bellas artes? ¿Q ue se hizo esa orgullosa l~onM ¡nc dió Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. medio de ln renuncia espontanea ( 2 ) y so­lemne de mi atwusto Padre me puso en el Trono de mi m· yorcs ( 3 ) el 1 gua} me te­nia } a jur'1do uce~or el R eyno por s us pro- ·u rndore ,juntos enCartes, ( 4) ~rg un fuero y constumbrc de la Nacían Espafi.ola usados de iargo ti mpo; y clesde aquel f:lusto dia <.:n qu ntre n la sine ras demo~lracio s es de amor · lcalt3d !Ü,·eJ"'o? ¿Por que desaparecieron t:.m pronto R cynos que parecían tan finn , Republicas que debieron er e crnas? ¿En donde x1sten Jos sob 1'­bic !'1011t'lllC11tCSclcl podct· }'~de la g randeza de los dos VaS to in pt.ri.os de r Ic.·iro )' 1 Perú ? Todo ha desapa­rc<> i lo b;•JO el mortal innu,o de los Rcye ·: sus pasio­J• r e· nno t~:1 tOJ rcntv ele fuc~o e¡ u e se p1·ccipita desde h 'J1a de un ,o,can CJ1"et diclc, tl')do lo han arrazado; y 1, 1 ginas de l:! hi!>to:· a presentan ¡\ cad:1. lima los CS! ll'lS j¡.ddel,les dr la f~rocidad de e tOS monstrUOS. ¿Y Í1ah1 á tod.1bia p 1c los tan stú pido· ó tan imbl:ci­l t~ t'Uc; no C( !wsc:m 1:1 n .rdadera umsa de sus males? I . '>l uaeion espantosa d~ la Elll opa; veinte años de sct u::u. 1::..., ma san grientas en c1\ , (.¡ se han acnmuladv 1 .J!onesdl. \'' ttima· sobre mili J.C . ele víctima pa1·a :'> •usfacc{. la ambinou r e l or~ ul!o c:e media docena de R e) C!>, no hastat"' toda' ia a de ;_pgañarlos ? Pero quan­<. lo 1 x pelicncia el" tartos ::,ig lo no fuese sufi ciente p ar~. clespc rtar á los pnc.blvs del su el o de la indolencia, t:l p!'in Cl' decreto con que Fcmando r a. ha señalado su cr.tt:Jch en [ spaila dcclc sernrlt:¡¡ de leccion muy impor­t at e, como que el es n:1 t cst" monio irrefragaule ele la, in¡,rat.tuc, de la lllJII:¡t;cia y del despoti3mo de Jo l e­} es, ) u 1 nli"\"O fu~:dame: lO q e jt1stif1 ~a nas la sagr • eh C 'PJz en l hrzo rl sea. A.pnratla la pacien cia dd pueblo E~ )a­i: ol, ,· el. :P e s:•¡ ¡;oL:crno, si:1 proteccion, y entregad a la 1r.c.:cql de 1 s C': tt·ang Jos, c:1 su dese pel..tc.ioJ crcy6 que c.oc' li[\ vc.t• 1 !'US nHtles s Jbre \rs c¡ue mi1·ab~ <' me;¡ autria L'll a, • 1 01' tCI1101' de los dectos do l!ll tu¡nulto cp1e deiJi :t rdluir -;obre ello 6 por com- 1 a ion h:1cia la pct. •l a de un favort to sin el qua! no s ;.!Ji:l.n rep :-;-, crc}et·on calmr,I la ten.pe tad údlcan­do el ti O! o c.n !iU vuccesor ¿ Pero una ¡·emmcia hecha n t::tle::, 1 cu1 &hmcias, y en med;o de la c[e n·e cencia d un ucblo ·.motmado, po.\d llamaJ·sc espontan ea? i PoJria sc1lo en un hi ¡o. a. quien su mismo Padre lo pu­blit 6 poco ato tes ~ la faz de toda /a Europa como un ~ se ­cmo } 1 pa:-ric.ida? Lo cierto s quo Carlos 4 ~ ¡·e­clamó contra la abdicacion luego que pudo hacerlo en scgl!l'ida cl, y la declaracion de esta nulidad fu~.: uno de Jos primtros act0s de la J unta de Bayona. ( 3 ) J,t o ·ono de m11 maiJoreB. - Si el derecho del trtJIIO no & otra cosa que la facultad de excrcct· e l po­un st,prcmo de una nacion, conforme Ct l¡ts reg las que -e lla mi m a ha fi xado, Jos tronos no son ele los 1 e y es si­no t,e las 11aciouc·s. Ll ::\ l onarca que d sconocienclo ta ' e rdad juz¡ a que el trono o 1 poder es una prapiedad ~uy~, la 11 cion su patrimonio, desde luege es un ti­rano y un verdadero enemigo de la libertad públic:t. ( 4 ) P or P 1·oc uradorrs junto» e11 Cot·tN.- Stendo e\ 1dentf' que desde poco antes del dcscubrimiet t& ele la A me rica no se celebraban Cortes en Espai a, sta ex­p rcsion deJ dccn;lo solo ¡mcd.c r eferirse íi la J unta de / ( 5 ) con qu 1 Pur blo de 1\1adrid salio á. rccibmne, imponiendo esta mm1ife~tac i o n de su ttmor a mi l h:al Persona ~a. las huestes Fran­cesas, que con achaque de amistad se habin adelantado apresuradamente hasta ella siendo u n prc s~gi o de lo que un dia executaria este heroyco Pueblo por su Rt>y y por su honra, ( 6 ) y d ando el cxemplo gue noblemente s ig uieron todos loa d emás del Reyno: desde ~qu e ! dia, pu s, puse en mi Real animo para r esponder á tan leales ~cntim i c ntos, y satisfa­cer a las gr se como par seme­j an te~> actos, y a U. o habitantes, aunq11e '>Upu· ores en m)mero y en riqueza a los de la Peo in~ul ' lelllpre se les miro cemo e clavos, o como icrvos a1lscripttcios. ( 5 ) D cmostracione:t dt: ,,.,,,, •¡ ¡..a:tad. -- P u..:blos corrompido ::.on íncapace d·· 1n,arse sin su 'eñor: lllleblos cnvcj ·citlos e n el d~"Spo i .no y á q ui~1es la cruel s uper ticion ha hecho l'l)c :· qtt" 5 s opresores :,on Dio ­s c ·,ó ·1canosl~ los D io~e a ; 'll" sus caclcnas han baja­do del Ci~.;l o, juzgan en medio d.: sus m·1 Kt'a!1dt'::, ca!a­n icbdc~ qn·· mcj rarán de ~ uc1 .. e m11 hnrio c.!e ts;~.no s, y en su ílucio 1 pas:~~e1 a, ll vs e;. en~rchan il. d mostracio­nc · el Jllbllo. El pueblo de ::\bd ricl, 11 la des s peraci on a e¡ u e lo :·cdujcronlos' hon ~u] e ma.cs del C~and. loso rey­nado de C~u·Jos ·1", mir~ .b:.t Ja CX1.]t::cion ele SU hijo al t l'O· ilO como el tct·mino de sus infortunio y'el prin cipio de su prosperidad. · emejante á un n~ ¡·mo qu.: variando de po tur cree aliviH su dolor, 1 pueblo esp:~.ño l mudan­do de tirar: os cspet·aua qu cesa -e la úra!H:\; y d~ aqu i n acieron sus dcmostracionc por Fernando. ¡Q ue enr;-año! :Cl arbol habia sido cort:ldo y no ananc:1.do de ra· z, y era :)l'eci o que el frnc ti fir::sc~ • ¡ ; la :conducta d..: F r­nando sus a piracion s bien p•·ontmciadas n cst dc ­cr to, h. dn que 1 p·1eblo E~pañol se at·t·c pienL1. d~ sns clemo ·tracion s, y que e:,cla ~ ~ como ice ·on drspues d e la muerte de Cesar, ¡O rlii bom, tiraw¡ ~ occ:di', t iran- 11Í8 ·viv it. ( 6 ) Por s t Rey y flor su rtonrm. --La lucha de la E · paña h b1·ia s!c.lo mas g lo1·ios :t, m a IH.:roy a su co:1s­t ancia i lia hubi,:se ombaticlo por su libertad y su indepenclencn. Pero denannr ton·cn es de sangt·e y hacer todo g-enero de sacl'ificios pot· un ey, y por un Rey á quien penas conor ia, y de c uyos taknto · y vir­t udrs para rcynar no tenia el! Jli'Ue Ja alguna, ra cier· tamcnte el último g1·ado ele la ins cr: atl::z.. si Jo sen­ti n los E pafiolcs p1·ud ntcs, Jos qu ·• no oh·idaban que Jos Bol'llO e· habian c:lllsado la nt yna de la n:>.cion. Pero era pt·cciso mantener el nombre de F ·rnando para qu las .\me1·icas no se le& capasen de las manos. ¿ Y que ha sucedido de aqui . ? Lo que e10taua en 1 ot·den el Jos p 1•i ncipios tetnos de la justicia: que un pueblo que no r speta la libertad de !l ll !i hermanos, j amas podr:'l man­ten r la suya propia; r que ese mt mo F ernando en u y nomb1·e se han ::.ac•·ificado en el nue o mundo tanta "1-ic­tim s, debia veng ar en la F'eninzula nuest ro:, u1alcs Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. nes, y a reparar los ma1es á que puuo dar ocaci n la pcrnicio!!a influcmcia de un valido ( 7 ) durant ~ el reynado anterior. 1 lis pri- , mera:. manifestaciones ( 8 ) se dirigieron a la re:.lltucion de varios Magistrados y de otras pcr on,1 a quienes arbitrariamente se babia se · p:1rado de us destino:.; pero 1, dura situacion th.: la co a·, · la perfidia de: Bonaparte, de cu: o cruclc:. LfLdOS quize, pasando á B.1yo. na, ( 9 ) pn: ervar a mis pueblos, a penas dit ron lug.1r a m a . Reunida allí la Real Fa­nwi" l, . e e )l1Ktio en toda e la, V senaladamcnte en mi Persona, un tan atroz ;tentado, ~uc la hi toria de la · N acion · ultas no presenta tto igu al, ( lO ) asi por sus circunstanciai , -------- - ----- ___ ____., ___ - ( i ) La ¡m·uhiosa hfll 'C'I ciu de un Vali l ,- En J:,paña. no habnan habido validos, ni esto· hu btct· 111 ' o­mLttclo tan normes abusos, si los mismos H.eyc no Jos huuto.;stn autorizado 1 ara com(.tcl'!os. P ero c~te e· uno eL 1 v1cios inherentes á todas las M onarc¡uias; ptll'S i e con ulta su historia, se hallará. que en todos tiempos y en todos los paises, los déspotas en hl fa ti­< li de la molic1e y de la pereza han tenido fa1•oritos pn­vik •ia 1s, que siendo lo cómplices de su abommablcs dt;'>O c.J ·•·e , hah sido t. mbiL:n los cru les opresores clc 1 "' blo ~ tks~ra i.1dos, que no tubieron vnl o1· bastante .. ~ ·cu~at· >.us ultragcs. S ) ll fi .• j:rimac •• mmz.frstacioncs.-Los p 1·imcros J. ~l.•l~ d · uu P:·i c ipe no son e l garante nus seguro clc su v •.•d ll ,a fu Ul ,¡ .• ·e ron , al principio clc su R ·y nado mere­e:•• pul su Jl ou l l.l •fl r l>ll j :J•,ticia que el S en.ldO ap.au ­Ou ·~ . iu 1 ,¡,,uri·t de ~ti (;.J Jierno, y ¡u · lo» R 1manc s lo JliÍra en (Ollto un prcse.atc dtl iel0, Pero bi_n p1 ... st ron·•,mpido ¡J•Jl' Jols liso:ops de sus COJ't" nos. se en re ­t• 6 a e. (; wrml bd de at~nt'l.cl•.~. r¡uc (r¡rmaron el m J ¡<;­t \1 J 111\S O iioso <¡U<: e r ~l'.liii'Ó jam,ls la especi' hu­m 1 .a. El ]ll'illl~r p.l~o de Fe ruando sería al vez re1·o ... · r (·, 1 '"~llll'l'O de alg11nos. h :-i rados inocenles: p •. ru e l s •un do ha ~id> clescotlQCer la Soberanía df' la • rl. · on, n ·d icion de l:.ts ll)· s y contra e l hmor oc los Pu eblo~¡ de:o:at a la nacion cntrogada á mt.rvd d · tmp::ts c.· t:·an~c ras, y sm esp' ranza el s.·¡;uridaJ , , ,•llo mO'lo p•H' Cierto de pi'e~ ct 'l· arla de lo"' p 'IÍI~t·o r •,ut· h. amronazaba Bonaparte ! l i Fernando, ni Car- 1 . ot•prendído á la mitad del dia en m dio de. su palacio : desde allí se le conduce prc¡;o á lús quarteles es ·o l ol s: aqt. í I'CcJbe todo genero de ul­tragcs lo. t na~ tndt ~ r·o~: aquí dcJ'I'ibanclolo en tierra se le pune un par ele grillos, micntra u hijo Qualpopoca, y cinco ofirí~le!S d<:J Impetiv son q u emado~ i1•os por hahc t comeudo el ci'Ímcn de defender la lib 'l'Lad de su f~tt:Í¡I COllU'a unos fieros inva~ores. i fue rrll.ll O'> igno­~ U sa '1 eruella suerte del st.gundo succesor ele Mon· 1 ~ 8 8 como por la série de sucesos que alli pasaron; y violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes, ft.Ü privado de mi libertad, y de hecho del Gobierno de mis Revnos, v tras! . dado á un Palacio con mis muy caros He~ mano y T ío, sirviendonos de decorosa pri siorl casi por espacio de seis anos aquella Estan­cia. En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos ' y era gran rarte de ella la considcracior. de los infi nitos malea ( ll ) a qúc quedaban expuestos: rodeaJos de enemi­gos; casi J esprovistos de todo para poder re:-' si!ltirles; si n Rey y sin un Gobierno de ante­mano establecido, que pudiese poner en mo­vimiento V reunir a SU VOZ las fu erzas de la Nacion, j dirigir SI:! impulso, y aprovechar los recursos dd Estado para combatir la!> con. sidcrables fuerzas qt~e simultaneamente inva­dieron la Pcninsul a 1 s dos pe rsona mas ilu~tres de su Impe rio. ¿Quic·n podra ker sin honor y sin clamar venganza, la histo11a dt:l inocente Ata ln-1alpa.? ,\1 tiempo mismo que acom­paña lo de ja !U";S brillan e Corte venia á yisitar y :i ofrece r los mas 1 icos prese ltes a su huesped, el b·lrba­ro P izano, este rompiendo la :: del Jlll'amento, y vio­lando las leyes de la hosptta lidarl, se arroja fu no o o­bre la persona del i\Ionarca, lo conduce a t·na estrecha prision, y allí lo caq~ a n de cadenas. :\Tontones m•nensos cid oro de l Perú no bastaron Íl. rest.at · r la vida del infeliz •1.hualpa · el fue condenado á ser cptemado vivo; y un re to ele piedad cm ~1s ,-crdu¡;os hizo que t::m horri ­ble upliuo se cambiase pot· el ele garrote. Y bien, di­rá alguno, ¿aLentados t:m a roces se habri an bor:·ado ele la memoria de Fernando' • 'o: ellos son muy recientes y mur nota bl e~ para que pndicse r. olbidarse: pero !los se come-tieron en A¡nel'ica. r en tratandosc de Amcri­ca, los cyes de E ~ p11.ñ a y los F~pañoles han tenido siempre dos conriencias. do:!> medidas,\' dos bal'lnz .. s. ( 11 ) Infinitos mato.- L a ocup,,ciou dt' Lspaña por las armas francesas, ninguno · males de,bió produ ­cir en los pueblos d6 A ncrica. A bismado& e tos en la ma5 odiosa sen idun.brc, ll enos de odio contra su e; apre­sures, no pudie ron n1enos de penclecir el momento en que apoleon encadenando en la Penin~ula á los tiranos de la Amí:rica, facilitaba á pueblos tan distantes la oca­cion de recobrar !>in sangre y sin convulsiones us de­re chos u sUJ·pados por tres siglos. l\las á pe!;a t· de la. justicia de loo: Amci'Íeanos, y de que su rcvolu cion era efecto de aconteeimien os en que ellos no tubieron p,\r~ te a.lguna, han sufrido y sufren infinito, males pot· par­te de c~o mi ~ mos Españoles que al miSI'\10 tiempo que encat·ccen la gloria ele haber resistido á la dpminacion ele los franceses, se aplauden de sus crueldades, par¿ pet·petuu· la suya en Amhica. ----- ' ~T AFE."--v--JEn la Imflrmta dd Eetndo: Por ~ l C. José Maria R íos, lmjtresor del Congrr•o d' la1 P rt• vinciClM a Unida s d' la N. G. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 76

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 22

Por: | Fecha: 11/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NA~IONAL Serie 1 Bogotá\ Mayo 11 de 1905 N ú.rnero 22 Pág~. Extracto de los deblltes de la seRión del día 8 de Abril de 1906. (C.oncl usi6n) •• , .. ..... . . . . ' " • _ _ . ... ... . ....... .... .. .. . .. Notas telegramas .... . ..... , .. ••.• _ ....... . .. . .. . necesita para su progreRo de llegar á ser el asiento del Gobierno, Además, y esta es razón de todo peso en el particular, puede considel'at'se al Soco- 169 1'1'0 como el cbntl'O del nuevo Departamento, y por 176 lo mismo en magníficas condiciones para comulli. ==================== cal'se con las uemás poblaciones de su dependen. EXTRACTO DE LOS DEBATES DE L SESIÓN DEL DíA S DE ABHI1 .. DE 1905. (Conel. si6n ). A discutir e el proyecto sobre divLióu tel'I'í· toria~, pidió la plllabl'll el Diputado D,'. Cuervo Már uez, fijó S'l plopúsición Hobre capitlll del De· partamento de Galán, y dijo: "Decidido partidario de la división tel'l'itol'ial q e n pr'opuesto 1 Gobierno, ('(lJ' cuanto ella, á más le salvar' dificultades políticas 'lile I't lajan los vÍnc los de la llui,lad nacional, faci li ta la ad mi· nistl' cióu y pe mite aprovechar mejor las fUel'ZHS viva de cada locali<1au en la v l' dp su propio pro· gre o, le daré con gusto mi voto al pr'oyecto que se di cute, sin otra modificación que la de cambio de capital del Departamento de Galán, que he tt­nido el honol' de pr0l'0ut!l' á la Asamblen, felici. tán I( lile con la Uomisión por babel' pl'Opllt'sto para el nuevo Departamento el lIombre Je Galán, el in 01 vidable Comuuero, 1'l'ecurSOJ', como Fray Crist Sbal de Tones y sus abllegados compañeros de 1180, de la formación de uuestl'a patl'jlt. 00- nozc , Sres, Diputados, la región colombiana que debe formal' el nuevo Departamento, he estado en sus p 'ineipllles ciudades y estoy al cabo así de sus neces' Jades como de sus ventajas ad mioistrati vas; y en fuerza de estt' conocimiento, sin atender á otl'd bien que no sea el bien gen~f'~ 1 de los asocia­dos, 110 vacilo en pediros, Rin necesidad de expli. caciones, innecestl/'ias á mi juicio, que os sil'váis apt'o al' mi proposición y deo igoal' á Sall Gil en vez del Sc,c\JJ'I u como capital del Departamento ue Galán." El Diputado Uf'ibe Toledo dijo: " Tanto he vivido en el Socorro corno en San Gil, y en una y otra población tengo familia y tengo afectos que á ellas me ligan. Soy, pues, perfectamente imparcial en este debate, y como tal. guiado sólo por las ventajas y desventajHs de cada oblación como ciudad capital y de sus res· pectivas necesidades, creo cte mi deber declarar que la. capital de Galán debe ser el Socorro y no San Gil, ciudad ésta que tiene vida propia y no cia; San Gil está en un extremo del territorio, y si bien tiene algunas poblH~iones má cerca lue eJ Socol'I'n, en cam hio l~ q nedan otl' s e asiado lejos, como Vélez, y esto natul'almente dificultaría su comunicacióu entre ellas, San Gil, por su ri~ queza y el espÍl'itu emprendedor de sus hijos, todo 10 tiene para su vida independiente, al paso que el ~OCOITO está en condiciones mucho menos ven· tajo as y bien mel'p.ce que la N ción le preste su apoyo dejando allí la llueva (~apita), mR.yol'mente cuando fue ¿l. iento dtl Gobierno eH época pasada; tiene edificios públicos, siquiera sea algunos, de que 'an f-til carece, y es el flsiento del Ohi. plldo COII HU eminario y todo su treu de em pleados, lo C'lIal claramente indica que en (-'1 SOCOITO debe q ue que San Gil carezca de buenas condiciones para ciudad capital; al con­trario, las tiene, y m\ly importantes, de modo qne el Gobierno vería con igual satisfaecióll q lit:! sea San Gil ó que sea el SOCOI'I'O la capital de Galán, sin pl'eoeupal'se por lo que á una Ó á otra ciudad pueda faltade al efecto, pues es claro que en don · de el Gobierno departamental quede establecidp, por fuerza tendrá que allegar todos los elementoR necesarios para su in talaci6u c6moda y su huena ad ministración." El Diputado Cuervo Márqupz dijo: " Las razones que Rcabo de oír en contra de la proposición que tu'Ve el hOllor' de presentar me afirman en la creencia de que debe ser San Gil y no el Socorro la ca pi tal de Galán. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lto ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL ========================================~============================~========= H Como bien lo dijo el Sr. Ministro de Gobierno, debell tenerse en cuenta muchas circunstancias al elegi!' nna ciudad para asiento del Gobierno, y seglll'amente no es la menos importante la que se refiere á su esta(lo sanitari0. Desgraciadamente, y bien lo saben los Sn~s. Di putados, en este eOllcep­to deja e1 Socorro muchísimo qué desear, y mien­tras, por efecto de la acci6n oficial en este parti. cular que tanto preocupa la patriótica visión uel Sr. heneral Reyes, no hayamos conseguido sanear la población del Socorro, es imprudente, por decir lo menos, fijar a11 í la capital y llevar para su ser­vicio un numel'O~O tren de empleados, agentes de policía soldados y Oficiales, estudiantes, etc. etc., que ex'ponuríamos á graves é irremediables males en su salud. Debemos prevenir esta clase de peli­gros) ya que es tan difícil combatidos una vez pre­sent. ados. Agl'égue. e á. esto la carencia de agu.a en el Socorro, y mejor se comprenderá 1& neee. load de fija ... la capital en San Gil. "Tampoco es razón en favor del Socorro el he­cho de que eRté allí establecido el Obi"pado de la Diócesis. Al contrario, esta es una poderosa razón para que no esté al1í la capital del Departamento, á fin de evitar toda posible Jiferencia entre la au­toridad civil y la eclesiástica. El SOCl)}'C'O, como Antioquia y como Pamplona, es una ciudad epis­copal, en donde marcha fácilmeute la administra­ci6n pública, impuls}lda hasta en sus nimios deta­lles por la elocílente palabra de 'ti dignísimo Obis­po el virtuoso SI'. Blanco, honra y prez del clero colombiano, que con su acción per uasiva sobre l/)s vecinos coadyuva la nccióll de la autoridad el"il y fO/llenta ell todo, 811. ramos el progreso de la ciudad. Dejemo, pue , las cosas como están, no sea que la presencia de un Gobernador en t-d SOCOl'l'O pueda SPI' ocasionada á dificlll tadeH l!OmO laR que, pOI' desgl'¿wia, se han presentado en algu ­nas otras ciuualies del paí~. Sea San Gil el ttsiellto de la pote 'tad civil, y sea el SOCOITO el de la. pot.t-'s­tau eclesiástica, prt)'a J'Ppal'til' los beneficios <.le ellns entre una y o'la población y no llevar á ulla sola todo el im pulso progresista de la au t,ul'idad. Aca­bo de ser Gobernado)' de SalltandoI'; COIIOZCO, como quien mejor pueJu. 'conocel'las, las neceRidaues de aquella tierra, por la cual ·tengo cariño y gmtitlld; veo clal'o las dificultade,~ que tend,'ía el Socol'ro pnrll. capital del Departamento, y llor toJo ello insisto en rogar á la ASftmblea que apruebe mi proposici6u." El Diputado Uribe Tul,,! o dijo: "Repito que teugu muy íntjmos víllcldos de cariño con la ciudad de 8an Gil; pel'o á pesa l' uOe ellos y de mi dese. I por ~u mayor p!'ogreso, llO me convencen las raZOlH'S ad llcid ¡I/i ell AII fa V()I' pOI' el Diputado Cuervo Márquez, y autes bien I'llego á la Asamble:t pese y medit~ nI dar su voto las que me mueven á sostener que el SOC01'I'O debe ser la capital de Galán_ "Sugiere en su discurso el honorable Diputado DI'. Cuervo Mal'quez, en apoyo de su modificación que la ciudad del Socorro está infestada por In le­pra, cuyo terrible contagio debe evitársele al ~er­sonal de la nueva Gobernación,; y yo á mi vez ase­guro á la Asamblea, con la autoridad de quien hn manejado por muchos años y hasta en los últimos días los empleos públicos de la Beneficencia más relacionados con esta triste enfermedad, que tal fama no le viene al Socorro de que encierre mayol' número de enfermos que otra ciudad cualquiera de su extensión y de sus habitantes, sino única­mente de la calidad social de los afectados, y más que eso, de ser paso obligado para los enfermos que van á Coutratación, y de que estos pobres sereB, cuando sufreu allí hambre y desnudez, lo que de .. graciadamente es frecuente por la escasez de re· cursos del Lazareto, van al Socorro á implorar de la caridad pública el alivio de sus necesidades. A ve· ces ha querido E:1yi tarse e~ta peligrosa inu pción de enfermos á la ciudad y su fuga hacia otras po­blaciones, y entonces, como sucedió en el paso del río Suárez, atacaron á quienes quisieroll impedü . selo. No es, pues, que el Socorro sea una ciudad de leprosos, ni mucho menos; es que en Contrata­ción no existe un verdadero Lazareto, y esto no por culpa del Socorro, cuya noble caridad viene en su mal, sino pOI' culpa de todo el Departa. mento '!l de los colombianos todos que dejamos en desamparo aquellos de nuestros hermanos más dignos de ser atendidos y amparados. Justament , la capital en el OCOlTO les sería benéfica, y esta es una razón más en contra de la proposición que se discute. "Precisamente para salvar al Socorro de los peli­gros que le oca ion a su proximidad al Lazareto y evitar, gracias á la acción oficial, la pérdida de un pueblo digno de atención especial por sus tradi· ciones y por su Índole generosa, es por lo que de­biera dejár~ele como centro del Gobierno. Su falta de agua es también, por idénticas circuustancias, una raZÓ11 más en favor de mi tesis, pues es claro que el Gobierno tomaría interés en tratar dt' pro' veer de agua la ciudad de su residencia, y gl'~eia, á sus esfuerzos, recibiría el Socorro una mejora 4 ue tánta falta le hace para su vida y que de otro mo­do es difícil pueda obtener. " El SOCO!TO es, por otra parte, centro de l'elaeio­nes de todo género entre las varias secciones q IH .. han de constituí.' el nuevo Departament,, ; no así San Gil, aun cnando á primera vista ofrece un grado más de comodidad obtenido sin ayuda ex­traña y gracias únicamente á su espíritu público, que ad miro y deseo conserve siero pre, .Y que lJo­dría ~wl'del' si lo convertimos en capital, y sus ha­bitan tes se echan pOI' com pleto en brazos del Go­bierno, como en tantas otras cnpitales sucelle. " El otro argumento enunciado y desarl'ollaJo por el DI'. Cnervo Márquez no me parece de lllel' za probatoria alguna, pues más bien puede ser ventajosa la reunión, en una misma ciudad, de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI~ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 171 tod s los poderes; pero por ser de carácter general )1 el caso contrario, p"eferible sería escuger á. Gil: y abstracto, si puedo así decir, me abstengo de Iune y construí!' ttllí la capital idp,al d,·'¡ Departa­con estarlo, como bien pudiera hacerlo, au n euando ¡ mento, J HSÍ tend ría el houol' ue PI'0I'(JIlPI'10 si la coru prendo que soy el menos en e.ta honm able ~ Asamblea no aceptara á San Gil con ud obj~to. Asamblea, para pretendt:l' estudiar puntos de vis- I .~ Y esto, lo repito, sin mala voluntad de mi ta 11e no pueden escaparse á la penetración de I parte por el Socorro, y sólo COII el deseo de no mis colegas. quitarl~ su cUl'áctel' de ciuuad episcopal. Dejémos. '~Creo con lo dicho dejar rebatidas las razones ¡ le ::.1 111mo. ~I'. Blanco, que es modelo de Obispos del honorable Diputado, y me limito á hacer notar 1 y fiel guardián de su grey, la civilizadora 'misión que ningú.n afá? tendJ'Í~ el Socorro por no ~lcan I de dil'igil' l" marcha f~l'óSpel'~ Jel Socorro, )! no zar la capItal, SI San GIl no le quedara tan mme- ' queramos exponerlo á dIferenCIas con la autondad diato, pues entonces no cOl'rel'Ía el peligro de ver que pusiél'alllO~ frellte á ft't'nte de la suya. No es emiol'al' su población en busca del protector abri· fácil que un Gfllwl'nador' He pliegue á todas las in· go )ficial. No olvidemos que la fijación de capital, dicaciones 6 deseos de otro Gohel'ni1dol'; .Y para t'1 ti ,ne lugar cuando las empresas todas del Socorro efecto, el SI'. Obispo es hoy como, 1 Gobernador han vellido á menos, y sus habitantes 6 110 tienen I del Socorro, y su accit'ln oficial la que predomina tl'abajo 6 lo tienen mall'emunerado, y por lo mis- en la vida de la ciudad. ~~vitemos ('olisiones, y hoy mo querrán buscar alrededor de los tesoros ofi· J que mas que nunca estamos trabajando por la ciales cu' nto no puedau darles las industrias par. ¡ concordia entl'e todos los colombianos, no demos ticolares. Numerosos tl'nbajndol'es que 'aearían nI, o 'a:lón ,\ que sufl'\ la (IlIe del)(~ n~ill:U elltrf\ el 80c )J}'( de su postracci6n ~ ctlH] una v z que fue· Obí PI Y el Gol'erul dol'o Lo, li henil a nd han fa a~iento del Gobiernt" tomarán el camino de an da'io mue tl'H. de su deReo por que reine plena Gil en pos de esperanzas que seguramente no Vé· armonía entre el poder' CIvil y eJ eclesiástico, y rán realizadas, pero que los alejan de su centro, nosotros debernos adelantárnosles en la realización que arruinan con su ausencia y al cual les st>l'á di de e e de~eo. No toquemos 11, eiudad episcopal fícil l'egr'esar. En la vieja ciudad histórica caerá, del Socorro, y entre ella y la de San Gil habr'á plH~ , como una bomba destructora la designacióll ,.. ielllpl'e la. miRIllas relacione. que entl'e BuenJ'a· de San Gil para capital del Departamento, y ti. Sau l me llga y Pc\lllplona, Si la pI'e~enCiR del Sr. O ispo Gil, en cambio, en nada le ::.fectal'Ía la design::.cióu I flJéf';) r::.zón, cnlllo lo dil'" ~I l r', l)iplltado, para del Soco 'ro. La Sirena del Fonce seguiría son fijar la capital l!lI 1-'1 HOt'lJl'I'o ylL haría tjempos que riente su marcha de progreso al porvenir. sería Pamplon:-l la de Santander en vez (.le Buca "Estas, sin decir que sean las única, \ on la"1 pl'in- ramnuga. cipales razones en pro de la capital en el SOCOl'f'O, " Es vef'dad, y esta e otra de la, razones alega- . y de seguro estuvieron en la mente del Ejecutivo, da ,que San Gil no ocupa el centf'O del nuevo De, cuyos pasos son todos firmes y ncel'tados, cuando pal'tamento; pero tHIlI bién lo eH que no son ton así lo propuso en su proyecto (le división territo· grandeE! las distancias entl'e las distintas poplacio, ríal. En esto, pues, y pOI' la misma razón de acil~r- r nes d·~ Galán, que f'xijall tt'n )I'la~ en cuenta al fijar to por que me he adhel'ido sin reticencias ni des· II la capital que debe elltelldt'l'se eOIJ toda, ellas. La confianzas á todos los actos del Gobierno, me mAH excéntrica, que es V élez, s610 está tres leguas adhiero también á los deseo3 del Sr. Presidente de mñs lejos de Sal! Gi I C(tH~ del Socorro. No hay, la República." pues, razón que se oponga }l que mi proposici6n El Diputado Cuervo Marquez replicó: sea aprobada, como de 'nuevo lo solicito de la ho H A mi turno insisto n oeclal'ar que no tengo norable A. nmblea" preferencia alguna entre las dos ciudades citadas Fue apl'obatla la pl'oposieión del Dipu tado Cner· t~n este debate, una y otra dignas de toda la ::.ten, vo Márquez, y désig/li1da en consecllencia la ciudad ción oficial, y sin embargo me decido por San Gil de San Gil para ea pital del Departamento Je pan capital del Departamento, porqlle no veo que Galáll, el SI'. General Uribe Toledo haya rebatido nin-guna de los razones que aduje en defens::. tle mi Al Ji clltil'se el límite entre el nuevo Depart~. proposici6n. I mento de Caldas con el del Cauca por el río Atra. "Sea por las razones que fuere, y por nobles I to, fijó su adici6u t'xplicativ::. el Diputado Cal'VaT que ella~ sean, el peligro de contagio eXiqtfl en el ¡ jal Valencia, y dijo: 80co1'1'0, y no es prudente ir á desafiarlo mientri1s ¡, Tal como el proyecto del Gobierno fija este no desaparezcan las causas que lo ocasionan. límite por el 1'10 Atrato, que es en tesis genel'al lo "Tampoco niega la falta de agua en la histórica a~eptf\do por los Diputados del Cauea, dejaríamos ciudad el Sr. Diputado, y combate este inconve- . á este Departamento sin fácil salida al mal', pues lliente con la esperanza de que al ser capital, el si el hrazo occidental (lel Atl'ato es el más ancho, Gobierno vería modo de vencerlo. Bien estaría el navegable es el bnlzo oriental, y por lo mismo ello si no debiéramos cuidar de que la designaci6n debe ser por el centro de éste por donde se fije la de capital imponga los menos gastos poeibles. :gn Unea divisoria, de modo que uno y otro pe parta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 172 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mento puedan hacer uso del río Atrato para salir a~ g?]fo de UI'8?á. ~St.O, y no otra cosa, es ]0 que slgmf1c8 la modIficaCIón que me he permitido 1'1'0· p.one!' y que espero ~ea aceptada, pues si bien es CIerto que es convemente que el Cauca contribuya á la formación del nuevo Departamento, también lo es que no debemos dejarlo sin E¡alida al mar, que sería ]0 que dispondríamos si aceptaramos el pro­yecto del Gobierno tal como vino redactarlo." Fue aceptada la modificación del Diputado Cal' vajal Valencia, tos, y bien está que en esto tratemos de seguir su huellas, ya que tal rlivisión le ha dtl,lo en todo cam po benéficos resul tados. " Fuera de estas razones de interés general, y» de suyo muy di:Enas de considerarse, debe tenerse el cuenta que los pueblos de que tratamos, más perte­necen nI Oauca que al Tolima, asi en lo eclt>siástic como en lo comercial; y que al acordar su rennión en lo político y admin~stl'ativo nn hacemos sino traduci r en hechos sus necesidades y nspiJ'aciones y pon e! base segnl'a para la civilización de Tierra­dentro, rica región que tanto necesita de la acción Al diséutit'se la segregación de los Municipios inmediata dt-'l Gobierno, de l.a Plata, Paicol y otros del Departamento del ,C Esta nueva Provincia tendrá pOl' capital á la Tohma para agregarlos al del Cauca, el Diputado vieja ciudad de La Plata, cuya legendaria riqueza Quijano WalIis dijo: bien puede renacer á impulsos del Gobierno,) "Difícil por todo extremo es la ardua labor de dará, además, ocasión para construÍr un camino fijar los límites de las distintas secciones del país \ por su territorio al tl'avés de los Andes, que fHci­de conformidad con laR exigencias del clima, de lite el comercio CI)[} el Departamento del 0~uca y ~as costumbres y, má. que todo, de las condiciones ayude al progreso (le tan rica región. mternas de cada una de ellas, y este problema que "Claro lo ha comprendido aHí el Sr. Gral. Re-en todo país ha sido de lahoriosa solución, 10 fue yes, y es de acuerdo COll sus opinioneR eH el par aún má entre nosotros desde que la Federación ticulal' que heruo' teuido el honor de presentar la form? los gr'andes Estados, como Naciones inue· proposición Jiscutidfl." pendIentes ó poco menos, dentro de la Nación co- La Asamblea convino en la cl'eación de esta 10mbianR y cl'eó intereses, artificiales en su muyol' llueva Pruvincia, parte: contra los cuales eA difícil reaccionar. Esos in tel'eses q lle su bsisten como hábitos, au n cuando la Federación há tiempo desapareció de nuestra Carta Fundamental, e opusieron á la división uel país cuandó pOI' consejo del Dr. Núñez lo proput'o en 1888 el Pl'~ ident Ho]guÍn, y luégo se Optl ie· . 1'011 basta dOIHle más le fue lJosible, á la creacción rlel Departamento de Nariñ(l, eparándolo del De­( Jal'tamen to del Cauca, que (le buena v()lull tad ja· más c?nvino en su obligada mutilación. Hoy, 1>01' fOJ'tu na, el esfuerzo de reconstrucción nacional que predomina en el pais vence por la fuerza de la necesidad y de la razón á esos hábitos invetel'ados, y nosotros, como representantes de la Nación toda y no de determinado Departamento, acabamos ele aceptar la creación de tres nuevos Departamentos, rompiendo de hecho lazos regionalistas que tan· to dañan al poderío de la unidad nacional. C4 Conforme con estas mismas tendencias es el al canee de la modificación que he tenido el honol' d~ lH"esentar ti la Asamblea junto con los Sres. I?lputados Angulo (Fernando) y Carvajal Valen­CIa y que más que acrecentar el territorio ~el Cau­ca, tiende á formar una 11 neva Provincia de seme· jantes tendencias y aspiraciones, que en día no lejano puecla ser base de nuevo Departamento; para mi, mientras más se divida el territorio, reu­niendo pueblos de parecidas condiciones, mejor se centraliza la administl'acióu pública, que es la fuer· za de toda entidad política, y es mejor la descen· tralizaci6n de las rentas en beneficio equitativo de las distintas partes que formen cada entidad. La Francia, cuyo territorio es tres veces más pequeño que el nuéstro, tielle ochenta y cinco Departamen- El Diputado Gutiérrez Rufino fijó ~u proposi­ción sobre límites entre los Depal'tamentos de AJ} ­tioq uia y Tolima, y dijo: u La pl'opo~ición que acabo de presental' Il( intl' \ luce novacióu alguna en los límite, de lo dos Departamelltos, pues siempl'e se ha reconocido el río pios que forman esttl. ueslindada a..,Í: el l'lO Fusagt: - deseos, en beneficio de los interel'-e: gellerale de sugá aguas arriba, desde su desembocadura en el la reconstrucci6n del país y de la concordia na- río Magdalena hasta que recihe el río P:ado; es~e cional. río Prado aguas arriba. h~sta donde reCIbe el 1'10 " Por acuerdo entre los Diputados del Tolim;. Cuinde veste río Cuinde aO'uas arriba, hasta su 1 C ' J b •• e auca, aceptámos los tolimenses, no sin doleruos nacimiento en la cordillera, y de ese naclmlen~o de ello, la nueva Provincia (l~ La Plata. ac ~ptada líuea. recta al Uriente hasta la cumbre de la cordl­también por el Gobierno; falt6 este acuerdo entre llera en el pár;Hno de Mundo uevo. Esta región los del Tolima y Antioquia para Ja modificaci6n es .'eO'urnmente una de 1,lS más ricas del país, es del límite por el río de La Mi 1. v naturalmen- veH]¿:~d, pero también una de la. miis atrasadas, te me opuse á la proposici6n del Sr. utiérrez. justamente por ]0 alejada que ~e halla de la ac­Ahora, con la proposici6n d~l 1'. Sftnín, en la cual cicSn oficial del 'l'oliOlR, que es la que hast~ ~hora están interesados los propietarios que firman el le ha correspondido; de nIodo que la autnlOlstra­memorial leído, acorde en un todo con ella, he de ción de justicia, por ejelllplo, ha sido allí un. pro­limitarme á dejar constancia oe que esa nueva se- blema de difícil v costosa solución. Sus relaCIOnes gre~acj6n tiene también el apoyo del Gobierno comerciales son "más que todo con Cundinamarca, nacIOnal, y que por lo mismo me absteugo de co- y sobre todo, casi todos los propietarios en ella mentarla, una. vez que es lni ánimo coadyuvar en son cundinamarqueses, eomo lo prueba el memo­todo C~lllpO la acción del Poder Ejecutivo. encami- riat que se ha leído hoy aquí. Estas ra2.ones, y nada sIempre al engrandecimiento de Colombia." , muchas más que es inútil aducir ahora, deruues- El Diputado Carvajal ,r alencia dijo: tran la conveniencia de aprobar el nuevo artícu- 4. La. proposición que se discute, dado el apoyo lo propuesto por el Diputado SanÍu CallO,. con la que le prestan los principales propiet>n-ios intere- modificación aclaratoria que me permito llltrodu­sados en la región á que ella se refiere, y habida el rle." co.nsidel'Hción á que el Gobierno también la l'CCO- El ~1inistro de Gobierno pidió entonces la pa-rtllElnda, debe ser aceptada por la Asamblea, y yo labra y dijo: por mi parte no tendré inconveniente en darle mi u En este delicado particular que naturalmente voto así como he aceptado otras divisiones y sub· afecta los Departamentos cuyo territorio se divide, divisioues, indudablemente de mayor importancia. el Gobierno s610 busca el bien del país, y así como con especialidad para el Departamento del Cauca, espera que las divisiones propuestas por él y en cuyo nombre ocupo puesto en esta honorable aceptadas por la Asamblea sean recibidas con Corporaci6n. y sea esta la ocasi6n de declarar buena voluntad por todos los colombianos, así también, como lo ha hecho el Diputado Sr. Neil'a, también se complace en oír las opiniones de los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1~4 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Sres . .Diputados que ilustran el asunto y aseguran I necesita, y " í tendré el honor de proponerlo al el, aCIerto en cuanto se haga. De este modo acor- I votarse el artículo en discusión." do la formación de la nueva Provincia de La Plata, I Cenado el debate, la Asam blea negó el artículo .v ha aceptado también la segregacj6n de que tra- propuesto pOI' lH Comisión, y el Sr. Diputado Pu­t~ el artí.culo de Jos Diputados SanÍn Cano y Mall- Ilecio :fijó uno lluevo y dijo: l'lque. ~ o desea, eso sí, que la divisi6n territorial , "El altÍculo que acabo de proponer termina las s~a causa de rivalidades y desavenencias que el) dificultades que está presentando la fijación de la ll.mgún caso p0dría permitir, pues su solo prop6- capital ue Cunrlinamal'ca y á la vez dispone el SIto es el de carIe vida propia á las regiones que pago de 10 que al Departamento se le salga á de­teugan derecho á ella. Por esto soy de opinión que beI' pOI' el valor de los eJificios que posee en BIl ­la Asamblea apruebe la modificación discutida." gotá y que, según cálculos, pasa de seiscientos mil La A amblea aprob6 la modificación discutida. pesos. Estos dos pu nt()s, como ya lo dije, son los Al discut~)'se el artículo 9.° del proyecto, el Di- qu~ debe~os .resolver a,hora, dejando al buen ?ri - }J1l~ado GlltléJTez Arango · dificación, queda fijada la capital de Cundinamul" ca y obviado el incon'leniente l'elacioIlndo con el pago de edificio .. " El SI'. Presi lente de la A amblea, dijo: " Declaro inadmi ible la modificación del 1'. Di­putado Quijano \Vallis, pOI cuanto ella se opone nI artículo 9. o J€'l pl'oyocto, tI II la A ar lblea aca­ba de aprobar." Pidió de nuevo In palabra el Diputado Quijano; propuso ue:.;c revocara la aprobación (lada al artículo 9.°, y dijo: " ~n pfecto este nrtíc1l1o debe reconsiderar e y modificarse por cuallto él le da al Di. trito Capital todo el tenitol'io que cOlIlPrendía el Municipio cio," , Recihí su cil'cnlar de ayer, que transmití inme~ La Asamblea negó IR modificación del D!p ll t~'1 dintamente 9. los Prefectos, con orden (le hacerlo do Delgado y aprohó en tod,. ,\). partes t.~1 ar'tl- I á ,1 vez tí )08 Alca1de .. culo nuevo del Diputado Pulecio. I ervidol'o ~~I Secretario (le Gobierno, [ ara t~1 el So de (1 ue se er'jfl á ChapineJ'o e Dis· trito como el .ll'tículo lluevo lo l' l'e\ré, propuRo el Ramón Lafa'llrie. Diputado Qllijano Wallis qllP. se le var'iarfl su nom-bre por el de Tequelldama, y dijo: . Dése cuenta.r pubJíquese. "Está para cerral'se el segundo dehate de este RES'fREPO GARctA. proyeeto y no quiero demora1'lo por' más tiempo, así es que me limito á rogar que se acepte el cam- República de Oolombia -Telégrafos nacionales-bio Il'0pIJesto, no fllera más que por sel' conocido Chiquinquirá, 7 de Abril de 1905. en el Ext.el'ior el uomhl'e de Te(l !lenOama, que re-cllerda en la hi tOl'ia de la fOl'rnación ele uue.:tro Pre:itlente Asamble t Nocional. suelo un de l()s accidelltes geol6gicos máH tr'ns- Asociámono júbilo nacional, f\signaci6n di ez eennt>ntaJe ... " años Pre idencia Genbral Reyes, coyo gobierno Est.a m oificaci6n fué aprobada, y Inégo la simboliza paz, tr'abajo, engra.ndecimiento. Asamblea manifestó RU voluntad de qlle pa ara á Dima8 Atuesta, Salomón Rentel'ía, Gregorio OH-tercer' dt>bate el pl"'yeeto de ley (li8clI tido. pina K, Gregorio Quiñones-IsMAEL GAROÍA OR­TEG6N, Pre bítel'o-E. Leonidas Quiñones, Oren El Secl'etal'io, Rafael ESptnoSa G. cio Fajardo Páez, Jesús Vargas Fajardo, Tito -+- NOTAS Y TELI~GRAMAS RepúbUca de Colombia-A lcaldía-Telég}'afo8 na­cionales- Viani, 8 de Abril de 1905. Sr. Presidellt~ ele la Honorable Asamble:\ N acÍon!t1. Congl'atú\orne en dal' á la HOllorablB Asamblea que usted dignamente pl'eside, mi vnto de aplauso y aprohación pOI' h~udables tl'abajos emprendidos en hienestHl' y pl'ogreso de la Patrin. INDALTWIO RUBIO. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO GARCíA. RepúlJlioa de Colombia-Télegraf'os nac/onalea­Tocaima, ~ de Abril de 1905. Pr sideIlte Asamblea N aciona). Complacémonos enviarle á tan augusto Cuerpo Simón de Rojas, Celestino Os pina, Luis Francisco Fajardo, Rómu lo Páez, José Napoleón .Barrera, Obdnlio Gutiérl'ez. Roberto Villamil, J. Mateus Malo, José María Neira B., Nieasio Arias, Bernar'­dino Zúñiga, Angel María Baptista, Gregorio Gal'­cía G., Enrique Ospina, Tristán Villamil, Ignacio Sánchez M., Andrés M. Fajardo, Enl'iq ue Fajardo C., Juan A. Sáachez, Laurencio Galvis, Carlos E. Ospina, Juan E. Guerrero, Marco T'.llio Rocha, Antonio Quiñones P., Arcadio Monroy, Anastasio Bermúdez, Antonio María Quiñones, Rafael Var­gas V., Miguel Ospina Forero, Marco Antonio Vi· llamil, Florentín G6mez J., Ambrosio Hernández, Miguel María Forero, Carlos M. Páez, Andrés Pulido Q., Martín Pulido, Acisclo Parra J., Cefe· rino Varela, Alejo Ortegón, BoniÍacio Fajardo, Manuel l{,ueda Acosta, Benito Bolívar, Félix Qui­ñones, J acobo Ortegón, Julio Gu tiél'l'ez. Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G ARCÍA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 22

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