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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 04/12/1842

• 1 OARTAJENA, DOMINGO 4 DE DICIEMBRE DE 1842. ¡ =============::;::::=========== TRIMESTRE 2." Se admiteIi las suscriciones i se venden los numeros sueltos enJa tesoreria de rentas provineialeil. 12 l .. d La insercioll de avisos &c. se ajustara con el impresor. rea e~ ant'l,c~pa ,Off , UMERO 21. ~ale un real. 2 circuito de la provincia de Mompos ha remi­tido a este superior tribunal la causa crimi- CIRCULAR. nal seguida de oficio a Tomas Medina (a) '1'0- , mason, por los delitos de conspir~cion, asesina-reviniendo que los tesoreros canto~lales cor- tos e incendios, en consulta de la sentencia ten sus cuentas el 31 del corriente. definitiva. que pronunció el dia diez i ~eis del Rep~íblica de la Nueva Granada.-Gvber- mes que hoi espira, condenando al reo a la nacio'R d. la provincia de Cartajena.-c,'ar-· pena de muerte, infamia i en una multa igual • tajena a 1. o de Dic·iembr~ do 1842.-A r. a um arte e va ~ sus bie- J,fe poUt'ico del canton de........ ne:s" asl como tambien en costas e indemmza- Disponiendo el . artículo 10 de la lei da 25 cion de daños i perjuicios con arreglo a los de Junio último ' que los tesoreros cantonales artículos 146, 233, 245, 611, 74 i 76 del có-formen las cuentas de los diferentes ramos que digo penal. 1 considerando que combinada i ma.nejan por periodos anuales contados desde d~spuesta en la ciudad de Mompos la. reac- 1. o de Enero a :31 de Diciembre, V. hará Clon que en ella tuvo lug~r el dia ocho del que el del canton de su mando corte su res- mes de Febrero del corriente apo para el res-pectiva cuenta el dia último de este mes i la tablecimiento de la constitucion i del órden presente, en los términos i en la época seña- en aquella provincia, tité necesario e indis-lados en el citado artículo i en el decreto eje- pensable dar principio al movimiento prendien-cutivo de 7 de Setiembre reglamentario de di- do i asegurando al acusado Medina, como en cha leí, al personero municipal para. que la efecto fué asegurado i preso, porque segun examine i fenezca en primel'a instancia; cui- consta plenamente justificado en autos esta me-dando V. de avisarme en el mes próximo de dida debia garantizar el buen éxito del suce-haberse así verificado, a cuyo efecto me re- so, evitar desgracias i ahorrar sangre, su pues-mitirá un estado del ing'reso i egreso de las to que él hasta aquel momento habia mani· l'ellt • -- #A:""'IIIiit-..,..'iU .... ~~ii,.;. J.· [esta co te te 8t Gebe V. practicar~ e nCI la on, enaCl a en sostener Dios ¡uardo a V. la faccion a que pertenecía i resQlucion para JO$'~ Manuel de VíverCJ. PROVlSION DE CURATOS. Por re~mlucion de la Gobernacion de la pro­l- inda del dia 29 del mes próximo pasado, ha • ido nombrado i presentado el pre~bítero Eu­. ebio Flores para que sirva en propiedad el eurato de la parroquia de Jegua. Vino pro­puesto con los presbíteros Francisco Morelo i Nicolas Reyes, cuyos méritos i servicios, así como los de aquel eclesiástico, constan en las relaciones publicadas en el Semanario núme­rOl 4 i 18. AL DE CARIDAD. La Gobernacion de la provincia por resolu­eion' de 30 de Noviembre i en vista de la res­pectiva propuesta, ha nombrado al Sr. José Manuel Vega para médico cirujano del hos­pital de caridad de esta ciudad. INSTRUCCION PRIMARIA. El jefe político del canton de Mahates ha participado a la Gobernacion haberse abierto el día 14 del mes próximo pasado la escuela de la parroquia tLe Arjona con la concurrencia de 25 alumnos, i bajo la. direccion del preceJ?!" tor ciudadano Diego José Lafont. ADMINTs'rRACION DE JUSTICIA. Sentencia condena-:;;;¡;-; mur:rt. a Tomas Medina. Vistos: El juez letrado de hacienda i del defenderla a todo trance, para lb cual tenia rect~rsos de ~ue disponer: considerando ' que habIendo el Jeneral en jefe del ejército de la costa espedido una amnistía para los disiden­tes de La citada provincia de Mompos el once del mismo Febrero, Medina en aquella fecha, como ya se ha dicho, se hallaba preso e in­capacitado para proseguir en el curso de sus crímenes, i por tanto es claro que aquel per­don no pudo comprenderle por faltar el mo­tivo grave de conveniencia pública para ello: considerando que Medina está convicto i con­feso de haber conspirado contra el gobierno de la República i de haber combatido contrá las armas constitucionales en diferentes ocasio­nes con las fuerzas que como jefe de rebel­des mandaba: considerando que de los dife­rentes asesinatos de que Medina está convic­to i confeso respecto de unos, i plenamente convencido respecto de otros alcrul10s de ellos ... • '. 'o se orIJmarol1 por moti vos independientes de sus comprometimientos como co'nspirador," fueron estraños a la conspiracion, i solo se deduce que los perpetró por un efecto de perversidad; de suerte que en aquellas mismas circunstan­c~ as sus propios compañer98 de desórden pu­d. leron ha\)erlo condignamente castigado: con­SIderando, en fin, que a la moral públíca1 a la humanidad i a los intereses sociales im­porta que en medio de las convulsiones po­líticas se guarde i sostenga la distincioll de delitos i la diferencia de criminales. Por estas consideracion€'s i por los sólidos fundamentos en que se apoya la sentencia consultada, de ~cuerdo con el razonado concepto del Sr. fis­cal, administrando justicia en nombre de la República i por autoridad de la Iei, se aprue­ba, con costas. E1 tribnnal no encuentra mo­tivo para prop?ner la conmut~cion de la pe­na. de muerte Impuesta a. Medma, i en con se· cuencia el reo sera. desde luego ejecutado en el lugar mas público de la ciudad de Mom·" pos con las formalidades prescritas en el cO­digo penal. 1 por cuanto del sumario de esta. causa resultan como cómplices de los asesina­tos de que es autoi' Medina José Cabillas, Lo­renzo Reano, Clemente Ospino i Ramon titu­lado el ñato de Barranca, i el juez de la prime-­ra instancia haya dispuesto por auto fecha 12 de 111 . • 90, cuaderno primero, abstenerse del juzgamien'" to respecto de ellos sin haber tenido razoll. derecha, de acuerdo asímismo con lo pedido por el Sr. fiscal, se previene a dicho juez que los llame a juicio i les siga el que correspon­da en el modo i términos que ordenan las leyes, sin pe1juicio de que a su tiempo se exa­mine la responsabilidad en que haya incurri .. ~ do por semejante conducta. Comuníquese tes. timonio de esta sentencia i la aprobada l\ la Gobernacion ae esta provincia para los efectos prevenidos en el artíclllo 24 del código pe­l} f\l.-Ramon Benedeti.-Proveyóse por S. B. ei tribunal de justicia de este distrito en Car­tajen a a 31 de OctubrQ de 1842.-FranoÍ6co ielra.--~~-----'>-· lPm.mLrJJ~c~ A LA MORAL 1 A LA INDUSTRiA. Presidencia d~ la Sociedad filantr~pica..­Bogotá 14 de Noviembre de 1842.-Al Sr: Gob(}~nador de la Provincia de Cartajena. Senor.-Tengo el honor de acompañar a V. S • cuatro ~j emp~ares impresos de la invita!!ion que la SOCIedad qúe presidQ ha acordado se pu­blíqne ofreciendo premios a la moral i a la industria en la fiesta provincial de Bogotá qua rendrá lugar en los dias 29, ,30 i 31 de Di-ciembre próximo. . Estando V. S. instnrido ya del estableei­miento i fines de ,esta Sociedad, no entrar! & manifestar a V. S. l~ . rtlUlCia i utilidad del , objeto que la ha motivado. El patriotismo ~cre­ditado de V. S. i la delicada mision del pues­to que ocupa, me relevan tambien de encare­cer a V. S. la necesidad de cooperar a una obr~ ,en que todos estamos interesados-la pros­perIdad de nuestro país, e!:;timulundo i fomen. tando en él la moral i la industria, como úni. cos medios de lograr aquel fin i de consoli .. ' dar la paz i el órdeú público. Intento hoi solamente suplicar a V; S. que' si lo tiene a bien, se sirva hacer publicar la. invitacion adjunta en la provincia de su man .. do, para que sus habitantes' puedan entrar al concurso a que los convida la de Bogotá. Se., rá un e'spectáculo digno de un pueblo ciyili- · zado i de mui felices consecuencias para to­das tas provincias, que se reunan en fa capi­tal los productos de lª, industria de toda al Re-" pública, i que se hagan conocer ep ella los hechos meritoriós de sus respectivos habitantes.- Acepte V. S. los sentimientos de considera-cion i respeto con que soi de V. mui obe ... diente servidor. J~nacio GI~tierre~ .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario de Cartajena. p CONTEST.t\CION. República de la Nueva Granada.­fWobtrnacion de la provincia.-Cartaje­na a 2 de lJiciembre de 1842.-A1 Sr. pre­, úlent, da la Sociedad jilantr6pica.-Bogotá. Señor.-He tenido el honor de recibir la co­municacion de V. del 14 del mes anterior i juntamente la invitacion de la Sociedad que -V. preside ofre~iendo premios a la moral i a industria en la fiesta provincial de Bogotá que .e eelebrará en los días 29, 30 i 31 del cor­tiente, cuyas piezas he dispuesto se publíquen en el Semanario de esta provincia d~l dorhin- , &,0 próximo con el objeto que espresa la ci­- sada nota de V. Pero estando tan inmediatos aquellos días, es casi imposible que la provin­cia de Cartajena pueda concurrir con los pro­ductos de su industria a hac~r mas importan- 1. la utillsima i patriótica fiesta, euya insti­. uclon honra tanto a la' provincia de Bogotá i de la cual recojerá abundantes fruto la Nue- Soí de V .• con sentimien.tos de ,aprecio eoDiíderacion, mui obediente servidor. Josl ManueZ de Vivero.' _lUCillOS A LA MORAL 1 A LA INDUSTRIA, lB la fiesta provincial de Bogot4, qu, se •• Zebrara en tos dias 29, 30 i 31 de Diciembrs próximo. Eh el año pasado tuvo lugar en esta eiu­dnd la primera Esposicion de los, productos da la industria Bogotana, i el favor que dis­pensó el público a este acto importante, le ha Úlerecido el atroe' i e las corporaciones i vin ial ,dadanos, que miran en el tr,abajo i moralidad -de todas las clases so~iales, la fuente peren­ne, inagotable, de la prosperidad pública, de la felicidad doméstica i de la dicha Índi­.., idual. La SOCIEDAD FILANTRÓPICA creada por los decretos de la Oámara i Gobernacion de es_ • provincia, de 30 de Setiembre i 4 del cor­riente, excita a las personas d9' uno i otro IeXO que se ocupen de cualquier jénero de 'industria, bien como profesion, como mero pasatiempo, o como adorno de educacion, a que presenten. uno o algunos de sus produc­tos a la exhibicion qUe tendrá lugar en los dias 29, 30 i 31 de Diciembre próximo i re­eiban el premio que sea.....debido su injenio i a sus esfuerzos industriales. Esos días se con~agran al recuerdo de la aBAN SEMANA DE BOGOTA, de esa época me­morable en que tod09 los establecimientos se cerraron, todas las ocupaciones Se interrumpie­ron para acudir nI llamamiento de la Patria; i esta fiesta cívica se dedica al fomento de la moral, al estímulo i recompensa de la in­dustria,. que solo puede crecer i obtener me­dros a la sombra dé la paz que nuestros agri­cultores, artesanos e industriales d.e toda clase, ayudaron a conquistar tan briosamente, i sin la cual nadie puede recojer en sosiego i li­bertad el' precio de su trabajo. Quien hace en su respectiva profesion un esCuerzo para presentar a la vista de sus com­patriotas la obra de su intelijencia o de sus manos, mejora i perfecciona su industria; i esOI esfuerzos graduales i sucesivos, desarro­llando el ento, aumentando la destreza, i produciendo una. noble emulaeionf llevan las ciencias i las 'lrtes a su mayor altura. Aquel que libra su propia subsistencia i la d~ su familia a los resultados de su trabajo perso­nal, no se deja uncir al carro ominoso de las revoluciones, no' se encenaga en torpes vi­cios, no se entrega a crímenes odiosos; i ese ' hombre goza de la paz del alma, vé , deslizar­se tranquilos i apacibles sus dias en el se­no de la sociedad doméstica, educa hijos pata la Patria i para que sean el apoyo i no la verguenza de sus cansados años: ese, en ti?, independiente por su trabajo, libre por la lei i sus propios sacrificios, es ciudadano dig­no de una República, e~ un homb1'e de bien. Mas 11Q son únicamente los adelantos de la industria i los esfuerzos del hombre laborio­so en favor de su propio bienestar i de la riqueza pública, los objetos que merecerán pre- .mios i recompensas en la fiesta provinciai de Bogotá: lo ser" af:CÍODes virtuo- ~--et'!'Im{'lCl a moral, lo~ "' Pochos notabl f',~ de beneficencia i caridad qne deban publicar­se para ejemplo i estímulo de las buenas cos­tumbres, i para honra de las personas que hubieren ejecuta.do aquellas acciones. Denun­ciarlas, es un deber de todo habitante de la pro­vincia, i tal qenuncio acompañado de prue­bas . justificativas, se considerará a su turno como una accion vi rtuosa digna de premio, por cuanto contribuye a honrar la virtud misma. Un jurado discernirá 109 premios a que sean , acreedores los que concurran a est~ llama­miento en los tres dias de la fiesta provin­cial cuyo programa se publicará oportunamen­te, i en él se anunciarán los r~gQ~jjQ~ llúbli­cos u, fC1e~ concordia, . en obsequio de la moral i de la industria, téndrán lugar en aquellos dias. La' SO€lEDAD, pues, concluye excitando de nuevo el patriotismo e interes personal de to­dos los habitantes de la provincia para que concurran a honrar los nobles hechos, i pa­ra que presenten sus obras en la Esposicion de los productos de la industria Bogotana. Bogotá 26 de Octubre de ' 1842.-El presi­dente de la Sociedad, IGNACIO GUTIERREZ.­El secretario, JUAN A. MARRoQ.UIN.-El se­creta'rio, ANSBLMO PINEDA. Habiendo obtenido nuev.os pormenores acerca de la gran fiesta fúnebre verifi­cada en Santa Marta con m-otivo de la exhumacion i tl'aslacion a su pais natal de los restos del Libertador de Nueva • Granado, Venezuela, Ecuador, Períl i Bolivia, cUlnplimos con la oferta que hi­cimos en nuestro número anterior, tras­mitiéndolos a nuestros lectores. Los co .. piamos de apuntamientos comunicados por un testigo ocular. Dia 20 de. Noviembre de 1842.-La goleta de guerra venezolana Canstitu­cian, el bergantin de guerra ingles Al­batros, la corbeta de guerra francesa Cir­cé, i el bergantin de guelTa holandes Vénus, mandados por sus respect.ivos go­biernos para conducir a' la Guaira los restos del LIBERTADOR, :flamean en el puerto sus orgullosas banderas, como ensoberbecidos con el inlnenso tesoro que nos vienen a quitar. Hoi ~s el dia solemne de la dolorosa restitucion. La ciudad entera se COnlTIUeVe, i corre, i se apiña en derredor del antes olvidado se­pulcro: parece que se fuera a verificar un prodijio. jAn no se sabe el bien que se posee hasta que no se pierde t Ya va a abrirse la bóveda en donde por espacio de doce años ha dormido la ilus­tre Sombra. 'rodos los ojos se da van en aquella puerta de la muerte: j oh, sí des­pertará! i esta especie de supersticiosa aprehension se apodera de todas las almas. Ilustres notabilidades, por especial co­mision de los gobiernos de la Nueva Gra­nada i de Veneuela presiden este acto sublime. El jeneral Joaquín Posada Gu­tierrez, Gobernador de la provincia, res­to de los soldados del grande ejército i vencedor en Riofrio: el Ihno. Sr. Dr. Luis José Serrano1 Príncipe de la Iglesia samaría: i el Sr. Joaquin de Mier, que tuvo de en roe n sus postreros dias, representan a la Nu-e­va Granada: i por parte de Venezuela se hallan presentes el Dr. José Maria Va1'gas1 albacea testamentario del LI­BER'l'ADOR, i el segundo de los Pre­sidentes de aquella República: el jene­ral Jasé Maria Carreña, su amigo i co­laborador en la grande empresa de la . emancipacion americana, i el Sr. Ma­riano Ustáriz, apellido famoso en los anales de la independencia venezolana, Falta la comision del Ecuador, que se sabe salió para esta ciudad, i que sin duda por contratiempos inevitables no ha podido llegar todavia. Es lástima que el Homero del Guayas no haya concur­rido a solemnizar con sus sublimes can­tos los funerales del Vencedor en J unin. Pero el sepulcro acaba de restituir su ilustre huésped: os rayos e so de oc­cidente han iluminado, aunque no han I?odido recalentar aquellas amadas ceni­zas 1 i la tierra que les sirviera de le­cho, es recojida i disputada como una santa reliquia. Los ilustres restos F-on depositados en una magnífica caja construida al intento en la capital de la Nueva Granada.-La imájen del GRAN LIBERTADOR ador­na ]a tapa de este hermoso presente del arte, i en su circunferencia se ven tambien embutidas las armas de las cinco N a­dones que libertó BOLIVAR. La preciosa caja, mas preciosa ahora por el inmenso tesoro que encierra, se coloca sobre un soberbio catafalco. El canto de los sacerdotes del Señor resue­na con misteriosa solemnidad por los ámbitos del sagrado templo. La vijilia dura hasta 13¡s ocho de la noche. Dia 21 de Noviembre.-A las cuatro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. de la mañana el cañon de Santa Bárbara ha despertado a la poblacion. Hoi es el dia de los funerales. La Catedral 110 puede contener tan inmenso concurso: todo debiera agraI}darse - enaltecerse 4:uando se trata de BOLIV AR. A las nueve de la mañana se co­mienzan los divinos oficios. El ilustre Prelado celebra el tremendo sacrificio. Todos los corazones se . levantan en alas de la oracion hasta el trono del Eterno. U n sagrado orador pronuncia el mere­cido elojio del Héroe: i el concurso se retira, despues de la una de la tarde, penetrado de una santa enlocioll. Las cuatro de la tarde es la hora de· iignada para embar al' el envidiado de­pósito. Millares de almas asisten a es­ta (}ltima despedida. La ciudad está ves­tida de luto. l .. os oficiales del jél'cito . los de los buques estranjeros s dispu­tan el alto honor de conducir la caja mortuoria. Al 11 gar a la orilla d I mar detiénese e a\?if\a o c o n ClUSO. ¡ S ilen­cio! j hondo silencio! La N lleva Gra­nada ~"a a espresar sus dolores por la boca de sus representantes. El jeneral Joaquin Posada Gutierrez «irije la pa­labra a los representantes de Venezuela: Eremos. Sres. comisionados de Venezuela. En este dia solemne por tantos títulos, en ~ste dia de luto para lo. Nueva Granada en 'iue tiene que despojarse por su propia mano de las reliquias que hubiera querido conser­var eternamente, estoi encargado por el go- . bierno de mi patrin i por la honorable comi­lion que tengo la honra de presidir, de un deber bien penoso i triste: el de manifestaros para que lo digais a VenezuelaJ para q1.~e lo , con que la Nueva Granada se desprende de los restos venerandos del LIBERTAOOR SIMON BOLIVAR. tI podré yo cumplir con este encargo? No: no hai palabras bastantes a espresar lo que sienten los corazones. Vosotros, honorables di­putados, lo vereis mejor en los semblantes de todos los samarios, Ge este pueblo que reci­bió aquellos últimos suspiros de BOLIVAR que le arrancaron los dolore~ físicos i los do­lores morales; que le vió postrado en el tri­bunal de la penitencia recibiendo la bendicion del cielo por la mano de un' dignísirno Prín­cipe de fa Iglesia; de este pueblo, en fin, que depositó ~onmovido su ~uerpo inanimado en el lugar santo en que le encontrárais, i que representa hoi a la Nueva Grana a en su dolor. Lo que habe1s visto, lo que veis no. se fin­j.: todM fa pasiones han cnIrado; todas 1 s opiniones han desaparecido para rendir home­naje a. la sombra creciente del gran caudillo de los libertadores: lo~ recuerdos de las haza­lal inm~rtales de] glorioso ejército: el nom­bre májico de Colombia.. . . . . . . . Pero yo no puedo continuar. Tomad, señores, el precioso tesoro que bus. cais; llevadlo a esa tierra privilejiadn por el acaso; i sabed i sepa ella, que solo el respe­to que el gobierno i el pueblo granadino tie­llen a la última voluntad del Héroe, es la úni· ea fuerza capaz de hacer a la Nueva' Grana­da resignarse al sacrificio. i 1 vosotras, cenizas ilustres, que habeis re­posado en paz por mM de una decada en es­te suelo que no quisisteis que os sirviese de asilo eterno! admitid los votos que los grana­dinoa todos elevan al cielo por vuestro des­canso perdurable! El Sr. Dr. José Maria Varga con tes-mana 10 de Cartaje ta de este modo: Los hijos de Colombia se han congregado en esta ocasion solemne para cumplir la ú1ti­ma voluntad del jeneral SIMON BOLIV AR, Libertador de su patria: Despues de una vida de incesantes afanes por la libertad de medio mundo: en su última horal cuado ya un Dios Omnipotente i . usto habia resuelto en sus de­cretos inexorables, llamar su alma a la man­sion del eterno descanso; i cuando la histo­ria recojia sus gloriosos hechos para hacer de ellos su nueva vida, vida toda de gloria, vida inmortal; al Héroe no le quedaba de que dis­poner sino de sus restos perecederos; i ~l qui­so que se- reunieran en ull mismo sepulcro con las cenizas de sus projenitores, sin salir (aunque pasando de un lugar a otro) de su patria; de Colombia que ocupó toda su gran­de alma durante su vida, i fllé objeto esclu­sivo de sus ansiosas solicitudes hasta el mo­mento de su muerte. El acatamiento po:!: los . e . O' anadino a 1 dispo-sícion tf'stamcntana de est la América del Sur, e . el único título i fun­damento de esta traslacion i de la fúnebre ce­remonia que nos convoca. Los que antes fueron todos colombianos ro­dean ahora la urna cineraria del Fundador i Padre de su patria, no solo pam. tributnrle jun­to con sus lágrima.s el filial homenaje de su gratitud i respeto a presencia del cielo i de la tierra, delante de testigos respetables envia­dos por Monarcas excelsos, magnánimos i po­derosos, sino tambien para simbolizar con este acto sencillo pero moral, noble i augusto, la profunda atencion ('on que escuchan los últi­mos solemnes consejos de su padre cornun, el culto santo con que recojen de sus labios mo­rib? l1dos aquellas memorables palabras Union, res. comisionados por la Nueva Granada: que este precioso depósito que ahora recibimos de vuestras manos sea una prenda sagrada i un garante de perpetua paz, amistad leal i fraternales simpatías entre los pueblos hermanos de la antigua Colombia, es el voto ferviente del gobierno i pueblo de Venezuela. La lancha venezolalla recibe la pre­ciosa carga. Una salva jeneral de los bu­ques de guerra i de la batería de San­ta Bárbara se deja oir en e te momen­to. La lancha se retira ufanan1ente de nuestras riberas, acompañada de las de los demas buques ..... i Oh Nueva Gra­nada! has perdido el mas precioso fio­ron de tu ' corona: el tesoro de que te han despojado valía TIlaS que el oro i las esmeraldas de tus afamadas minas! ia 2 oviembre.-Los buques de guerra se han hecho a la vela. La goleta Constitucion conduce el sagrado depósito: quince jóvenes de la Escuela milit~r hacen la guardia del gran sepul­cro; 1 un respetable Prebendado de la Iglesia de Carácas desempeña las fun­cione . d~ gran capellan. Al pasar la Const~tucwn por la batería de Santa Bár-bara, 11a sido por última vez saludada con una salva de veintiun cañonazos. El fúnebre convoi se aleja., desapare­ce .... ¡ Dobla tu soberbia frente, Ocea­no! conduce suavemente al puerto a la gloriosa nave! Hemos sabido con gran placer que la comision venezolana tuvo la jenerosa con­descendencia de dejarnos en Santa Mar­ta la caja que contien.e el corazon i las entrañas del LIBERTADOR. Este pre .. sente será, no ]0 dudamos, debidamente apreciado por la nacion i el gobierno d la Nueva Granada, que lo con¡eryar¡ como la mas preciosa joya. Sensible sobremanera ha sido el qu la premura del tiempo no hubiese per­mitido fijar el dia de la exhumacion con la anticipacion necesaria para que hu .. bÍeran podido asistir a ella multitud d. individuos de diversos puntos de la Re:. pública que estaban dispuestos a hacer­lo. Sin embargo de esto, sabemos que el concurso fué como de ocho mil al­mas: nÍlmero estroardinario para nueitra. escasas poblaciones. COMUNICADO. . República de Venezuela.-Concejo mu .. nicipal.-Carácas 2 de Noviembre d. 1842, año 13 de la "lei i 32 de la inde­pendencia . concejo municipal de este canton capital en sesion estraordinaria de hoi ha tenido a bien acordar lo siguiente.­" Tambien acuerda el concejo que se es­prese por medio de su presidentea los SS Joaquin de Mier i Manuel Ujueta la gra­ta sensacion que esperimenta por la ter­nura con que asistieron al LIBERTA­DO SIMON BOL VAR en sus últi­ ·mos dias) i el respeto que constantemen­te han üibutado a su memoria. "-1 en cumplimiento de dicho acuerdo ll!e ca­be la honra de dirijirme a V. por la pr~ sente comunicacion. Soi de V. mui atento servidor. El residente Remijio .Armas. Santa Marta a 21 de Noviembr"e de 1842. Señor: Me ha sido mui satisfactoria la nota oficial de V. S. fecha 2 de los corrientes, que a nombre del concejo mu­nicipal de ese canton capital se ha ser­do dirijirme, manifestándome la grata sen­sacion que esperimenta por mis 'Cortos servicios al inmortal BOLIV AR cuan­do estaba próxilno a separarse de noso­tros para siempre; i despues de su falle­cimiento, cuando ingratos ultrajaron sus resto.s preciosos queriendo relegarlos al 01 vido confundiéndolos con el poI vo. Yo en esto no he hecho mas que seguir 101 - impulsos de mi corazon llenando los de~ beres sagrados que imponen la amistad i gratitud hácia "roe que supo sa ... crificarlo todo para darno independen­cia i libertad. Al recibir la citada nota de V. S. mi alma se llenó de satisfaccion, porque vió llegado el dia glorioso en que se hace justicia a los servicios eminentes de nues­tro GRANDE HOMBRE. Sírvase V. S . . manifestarlo así a la ilustre municipalidad que V. S. preside, i aceptar los sentimientos de aprecio i estimacion con que me suscribo de V. S~ atento servidor, Manuel lJjueta. Santa Marta, Noviembre 19 de 1842. Señor.-Los comisionados de Vene­zuela- para la traslacion de los restos vene­rables del LIBERTADOR SIMON HO· LIV AR a su patria nativa en cumplimien. to de su última voluntad, han recibido de su gobierno el encargo especial de manifes­tar a V. S. el sumo aprecio i la gran deu~ da de gratitud en que ~stá por 101 no ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario de Cartajena. bIes i desinteresados servicios que V. S. tributó a aquel Héroe i Padre de Colom­bia en su última enfermedad, así como por el celo respetuoso i esmer~do con que ha cuidado de su sepulcro i restos venerandos. Los comisionados penetrados de ·igua .. les sentimientos que su gobierno, al cum­plir con este en<;argo, tienen el honor de manifestar a V. S. tambien por su parte la alta estimacion que a V. S. profesan i los sentimienios de consideracion con que se suscriben sus mas atentos servi­dores. José Vorgas.-J. Maria Carreño.­Mariano Vstáriz. Al Sr. Manuel Ujueta. CONTESTA CION. ,santa Marta 21 de Noviembre de 1842. Excmos. Sres.-~e apreciado debida­mente el alto honor que me haceis en comunicaGion de hoi a nombre de vues­ttoilu~ aa~~ue~~~~~48~~~ vidas que presté en su· última enferme­dad al LIBERTADOR SIMON BO­LIVAR, i por el celo respetuoso con que he cuidado su sepulcro. A ello se hizo acreedor el Padre de la Patria por sus elevados méritos i por la sincera amis­tad con que en vida me distinguió: doi pues las debidas gracias por vuestro con-· . ducto al gobierno de Venezuela por su recuerdo, i a vosotros tambien por el honor que me habeis dispensado, sus­cribiéndome con la mas alta considera- - cíon vuestro atento servidor. Manuel Ujueta, --+- Hemos leido periódicos de Quito has­ta mediados de Octubre, i por ellos ve­mos que no babia podido reunirse el Congreso estraordinario por falta de con­currencia de sus miembros; con cuyo motivo el Poder Ejecutivo habia espe­dido una circular a los Gobernadores para que requirie~en a los Senadores i Representantes. El mismo Poder Ejecutivo ha dicta­do con fecha 9 de Octubre un decreto en honra del LIBERTADOR SIMON BOLIV AR, disponiendo que el 17 de Diciembre se celebre una funcion fflne­bre en las Iglesias Catedrales o Matri­ces de todas las ca)litales de provincia, a la cual en .. d 1 c rpo-raciones i empleados, i las tropas de las gual'niciones, con el luto que prescribe la ]eí: que el retrato del LIBERTA­DO R sea colocado en el Palacio del Go­bierno, en las casas de las Gobernacio­nes, en las de los tribunales de justicia, en las de los concejos municipales i en todas las demas oficirras públicas; ha­ciéndole en el acto de la colocad n los mayores honores conocidos como á LI­BERTADOR 1 PADRE DEL ECUA­DOH. La ciudad de Riobamba, capi­tal del Chimborazo, se denominará en adelante Ciudad Bolívar. El jeneral Flores ha sido honrado por el Instituto de Africa en París, con el título de Presidente i Protector. Ya an­tes la Sociedad de Anticuarios del N or­te le habia hecho una distincion seme­jante. VENEZUELA. Se anun~ia como cierta la elecci<;>n po­pular del Jeneral SoubJette para Presi­dente de aquella Repúbl.ica. En las provincias de Coro i Angos­tura nb ha habido movirniento alguno que tendiese a turbar el órden p'úblico: hubo sí excesivo calor i destemplanza en la cuestion eleccienaria, como ]as hubo en la Nueva Granada en 1836. Pero es de esperarse que el resultado de las elec­ciones habrá hecho cesar toda alarma, i que la administracion del jeneral Sou­blette, imparcial i conciliadora, pero fir­me i enérjica, consumará la grande obra de la consolidacion del orden i de la libertad en aquel interesante pais. SOCIEDAD BIBLIOGRÁFICA. con trilmyentes ara la Bi­lea de Cartajentt. Volúm~ne,. Suma del número anterior - 1.327. Señores. Manuel Pretelt 6. Joaquín i Fernando de Pombo 28. Antonio Labiosa 1. Rafael W. Nuñez 18. J. Manuel i Mariano Goenaga - 27. F. F. - - - - - 3. 1.4-10. ( Continunrá. ) PUERTO DE CARTAJBNA. ~ . desde el 25 de Novie1nbre hasta el 3 de Diciembre. ENTRADA.S. Noviembre 28. De San Juan de .Nicaragua, en 17 dias, goleta de S. M. B. Fair Rosnmond, su comandante Bulman. Diciembre 2. De San Blas, en cinco dias, balandra nacional Zapote. su capitan Guiller· mo Hook.er. SALIDAe. Noviembre 25. Para San Andres i Portobe~ lo, pailebot de guerra Tolima, su comandante el alferez de navío Leocadio José Calvo. Pa­saJeros: presbítero Juan Crisóstomo Pereira, Justo Rivas, Pantaleon Ranjel, José Hernan­dez i Francisco Medina, confinados a S. Andres. Id. 30. Para San BIas i Portobelo, goleta na~ cional Samuel, su capitan Manuel Abrahans, con frutos del país. AVISOS. PAT~NTES DE PROPIEDADLITERAR1A. Antonio Rodrig~tez Torices, Gobernador de la provmcia de Cartajena. Hago saber: que el Sr. Juan José Nieto se ha presentado ante mí reclamando el derecho esclusivo para publicar i vender una obra de su propiedad, cuyo título ha depositado i es como sigue: "Catecismo político constitucio~ nal para uso de las escuelas primarias," i que habiendo prestado el juramento requerido, lo rongo por la~ presentes en posesion del privilejio por quince años, los cuales podrán pro rogar. se por otros quince; cuyo derecho le conce­de la lei de 10 de Mayo de 1834 que ase­gura por cierto tiempo la propiedad de las pro­aueciones literarias i a~nas otras.-Dado en Oartajena a 4 de Junio de 1842.-Antonio Ro-driguez Torices.-( L. S. ).-EI iecretariot- Juan Antonio Calvo. 3 Antonio Rodrizuez Toriees Gobernador cI. la provincia ¡le Cartf!jena. Hago saber: que el Sr. Felix G. Rubio s. ha presentado ante mí reclamando el derecho esc1usivo para publicar i vender una obra d su propiedad cuyo título ha depositado i es co­mo sigue: "El amigo de la humanidad, JJ i que habiendo prestado el juramento requerido, lo pongo por las presentes en posesjon del pri­vilejio por siete años seis meses, los cuales po· drán pro rogarse por otros siete años seis me­ses, cuyo derecho le concede la. lei de 10 de Mayo de 1834, que asegura por cierto tiempo la propiedad de las producciones literarias i algunas otras.-Dado e Cartajena a 13 de Oc· tubre de 1842.-.A.ntonio Rodriguez Torict!s. -( L. S. )-El secretario, Juan Antonio Calvo. ADMINISTRACION DEL LAZARETO DEL 3er. DISTRITO. ecesit{tn ose para suministrar a 101 lepr sos de este Lazareto dos vestuari09- 42 Calzones de creguela. 42 Camisas de puntibí de hilo. 42 Calzoncillos de id. id. 36 Trajes de zaraza o media rejencia. 36 Camisolas de puntibi de hilo. 6112 Docenas pañuelos de colores. 78 Sábana" de puntibí de hilo de dos i ro.­día varas de largo i dos paños de ancho. Se invita a · todos los que quieran contra­tar dichos artículos a que dirijan sus proposicio­nes al que suscribe, administrador tesorero de dicho establecimiento, quien celebrará el con· · trato el dia 2 de Enero del año próximo ve­nidero con aquel que ofrezca mejores ventajas al establecimiento. Cartajena Diciembre 2 de 184.2. 'Mr.~~ll ~WBf'IMh",,· ~JJ&TI:~lim~GfClJI@A @CO)~~~ceJrcAlIi EN TREINTA LECCIONES, dispuesta en forma· de catecismo i dedicMla a la juventud granadina, por Simon de Lavalle. Esta obra tan necesaria para toda clase d. personas, ncaba de imprimirse en la il:nprenta del Sr. Francisco de Borja Ruíz, i se halla de venta en la misma i en la casa del autor al precio de ocho reales cada ejemplar. l2~ UR~~m~~~@m,· REPERTORIO DE HISTORIA, BE­LL .. 48 LETRAS 1 ARTES. En la imprenta d 1 Sr. ntonio Labio s hallan de venta tomos de este interesante pe­riódico a veinte reales cada uno, i tambien cuadernos o números sueltos a un real i mediow u:r Igualmente se vende en dicho estableci ... miento papel de música de tres clases de pauta. LIBROS DE VENTA. No habiéndose presentado hasta ahora com pradores por toda la Biblioteca de mi difunto" esposo A. Argumedo, he resuelto venderla por menor a precios cómodos, de contado: por 10 tanto el que quiera alguna obra puede ocur­rir por ella a mi casa de habitacion calle d. la Iglesia. Ana Leon ds .Argumedo • . Imp. de los herederos de Juan A. Cal" •. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 25/09/1842

1 CARTAJENA, DOML G025 DE SETIEMBRE DE 1842. { ~~============================~~==~~~~a TRIMESTRE 1.° !le admiten las 6uscriciones i se venden los numeros sueltos en la tesorería de renta. provincJale.. 12 reales anticiflJado •• La insercioll de avisos &c. se ajustara con el impresor.: r NUMERO 11. DECRETOS Og LA CÁMA RA. PROVINl'TAL . Sobre lnml.t;raclo:\ de e. traujt'ro. lnll ll.,b· lu~o • La Cúrnarft dfJ lu prncincia, de (~a,.tajena, Con el objeto de c:stinll1lar i fomentar la in­migrncion de esfranjt"ro indu trioso~, en cuan­to está al alcance de sus facultade , como ~I medio mas eficaz i s~guro de rromover los ade­lantos de la agricultura i demas ramos de la prosperidad pública, usando de la atribucion 23, artículo 124 de la lei orgánica de la ad .. ministracion provincial, DECRETA. Art. 1. o Se asigna la cantidad de cinco mil pesos de las rentas comunes provinciales, para aux, iar las empresas de inmigracion de es­tranjeros industriosos, contratados por particu­lares, para cualquiera empresa o establecimien­to agricola o fabril dentro de la provincia. Art. 2. o Los empresarios de inmigracion se­rln nuxiliados eon la suma de veinte pesos por cada inmigrado, siempre que estos pasen de diez· Al' 3. o Ss aúxilio se OCO por con-lrata. celebra a ante la Gobernacion da la pro­- vincia, en la cual se estipulará el número de inmigrados, la ocupacion o empresa a que se­lán destinados, i el término dentro del cual se ofrece traerlos. Este término no podrá pa­lar de doce meses. Art. 4. o Los .cmpmsarios lurgo qnc hayan llegado los inmigrados, deberán presentarlos a la Gobernacion de la provincia o a la auto­ridad que esta designe, si la illmigracion no se hiciere por Cartajena, para que en consecuen­ci" se les entreguen las cantidades estipuladas en la contrata. Art. 5. o Si espirado el término de esta, no fueren presentados los inmigrados, la Gober­nacion declarará co.ducado el contrato, a no ,er que por justas razone~, tenga a bien pror­rogar el término hasta por un año mas. Lo mismo se observará en el caso de que el nú­mero de illmio.rrados que se pre 'ente sea me­nor del ofrecido, pero solo con respecto de los iumigrados traídos de menos. Art. 6. o Las ~l1lnas recibidas por los em­pre~ arjos de inmigracion, serán reintegradas a las rentas: provinciales, sin interes alguno, deÍl­tro de dos años contados desde la llegada de tos inmigrados; a cuyo efecto se otorgarán los correspondientes pagarees firmnqos por el em­presario i su fiador o fiadores, que :serán prin­eipules pagadores. Art. 7. o La Gobernacion queda autorizada )ara resolver cualesquiera dudas que ocurran .n la ejecucion de este decreto. Dado en Cartajena a 20 de Setiembre de '1842.-El presidente, José Antonio Casas.-El tliputado secretario, Bartolomé Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartajena 21 tia Setiembre de 1842.-Ejecútese i publíquese. --Antonio Rodriguez Torices.-El secretario, )Nan .Antonio CaZ'Io, Sobre adquisicion, conservacioll propagacion. de la vacuna. La C'u1nara de la provincia de Cartajena, Eu ejetcicío de la atribucion que se le con­fiere poi' el articl110 98 de la lei de policía jenerat para fijar el número i sueldo de los vácuhadores qUe debe haber en la provincia i espedir lO. regl . arios para l/i ad­qmslclon, coriservaciod ' propagacion del pus vacuno, DECRE'l'A... Art. 1. 6 Habrá en la provincia de Cartaje­tia cuatro vacunadores: uno para los cantones de Cartajella i Mahates, otro para los cantones de Barranquilla, Soledad i Sabanalarga, otro para los cantones de Corozal, Chinú i Lorica, i otro para el canton d~ San Andres, los cua­les residirán precisamente en la cabecera de alguno de los cantones que les est:1n desig­nados. Art. 2. o Estos empleados gozarÁn de las asignaciones siguientes: El vacunador de los cantones de Cattaje­Anuales. larga, cien pesos 1\ ua1es. El de los de Corozal, Chind i LoiíCá, cién .. to veinte pesos anuates. El del canton de San Andres cincuenta pe­sos anualés. Art. 3. o En los lugares de la residencia de los vacunadores, se administrará el pus vacu­no todos los domingos, de las once a la una del dia, en el lugar o t'dificio que designe la j~fetura política, i "que se anunciará nI públi­co con anticipacion. Art. 4. o Los vacunadores están obligados a trasmitir la vacuna por todos los distritos par­roquiales de los cantones de que están encar­gados, dentro de los tres primeros meses de cada año. Al efecto, inmediatamente que lle­guen a un lugar, darán parte a la primera au­toridad civil para que les señale el sitio i las horas en que deba administrar la vacttna, las cuales no podrán ser menos de éuatro, i se avisarán a la poblacion con un día, por lo menos, de anticipacion. Parágrafo l. o para esta espedicion serán auxi­liados los vacunadores con las cantidades si. guientes: EH de Cartajena i Mahates, con cien pesos. El de Barranquilla, Soledad i SabanalargaJ con ochenta pesos. El de Coroza1, Chinú i Lorica, con ciento cuarenta pesos. El de San Andres, con diez i seis pesos. Parágrafo 2. Q El vacunador no podrá ser obligado a detenerse en un lugar por mas de tres días. Art. 5. o Los vacunadores llevarán un re­jistro de las personas que vacunen, el cual fir­mado por el jefe político O alcalde del lugar, o por dos ciudadanos que hayan presenciado la vacllnacíon, les servirá de comprobante de su buen desempeño. Cuando ninguna persona ocurriere' it vacubarse, se espresar' así en el rejistro por una nota que firmarán la misma autoridad o testig-os. Art. 6. o Los vacunadores estAn obligados_ conservar la vacuna, bien trasmitiéndola de bra- . zo a brazo, o bien ocurriendo a las casas de los vacunados para estraerla de los granos en la época i con las precauciones i reglas del art&. Árt. 7. o El vacunador que no asista a las horas designadas para la vacunacion en el ar­tículo 3. o, quedará. incurlo en la multa d ocho reales, i si por tercera vez incurriere en la misma falta; será destituido del empleo. Art. 8. o El vacunador que en la época .. ñalada por el artículo 4. o deje de recorrer to­das o alguna de las poblllciones que están • su cargo, será tambien destituido del empleo. Art. 9. o El vacúnador que no cuidare de la conservacion de la verdadera vacuna por 101 medios indicado. en el articulo 6. o, quedara obligado al pago de los gastos de su adquisicion. a no ser que a juicio de la junta de !anidad del cantan de su residencia, no haya habido omision o descuido de su parte. Art. 10. EL vacunador que propagare falsa vacuna, quedarA por el mismo hecho destitui- . Att. 11. Los vacunadores darán cuenta men­sualmente a ia. junta de sanidad del canton en donde residan de sus operaciones &c., para que ella lo haga a. ia junta de sanidad de ¡. provincia. Art. i2. La Gobernacl(jn, con aviso de la jun­ta de sanidad de la provincia, dispondrá la ad· quisicion del pus vacuno siempre que se necesite. Art. 13. La Gobernacion qneda autorizada para resolver cualesquiera dudas CJue se ofrez­can en la ejecucion del presente decreto. Dado en Cartajena a 21 de Setiembre de 1842.-El presidente; José Antonio CasaJ.-:. El diputado secretario, Bartolomé Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartajena a 22 de Setiembre de 1842.-~jecÚtese i publl.; quese.-Antonio Rodríguez ToricB$.-EI I cretario, JuAn Antonio Calvo. CIRCULARE~. Recordando la obligacion que impone a loa comerciantes &c. el artículo 1. o de 1:1 lei de 3 de Junio de 1833. Ci1'cular núm. lO lo-República de la N'N11V Gl'anada.-Secretaría de Estado en el des- • pacho de hacienda.-Seccion 1.a.-Bogotd j 9 de Agosto de 1842.-Al Sr. Gobernador de la provincia de Cartajena. Se tiene noticia en este despacho de qtie en algunas provinCias se descuida. jeneralmente por los comerciantes, cambistas i corredores la obli· gacion que les impone ei artículo i. Ó de la lei de 3 de Junio de 1833 de llevar sus li­bros con la primera foja en papel del sello 3?, i coI1siderando el Poder. Ejecutivo que en la del mando de V. S. puede cometerse el mismo fraude, i que correspondiendo a los Gobernado­res velar en el cumplimiento de las leyes por' medio de los jefes político. que IOn sus ajen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , Semanario ae Cal' ajena. tes inmediatos, deben averiguar si se falta por los ~()mercíantes a lo dispuesto en el citado artículo, i en este caso imponerles la . multa corrQspondiente con arreglo al artículo 12 de la lei de 15 de Abril de 1826, ha resuelto pre_ v~ a V.. • adppte. medidas ~ogas a.las p¡es­critas para la visita de libros parroquiales en la órden circular de 24 de Enero de 1837, anunciando con anticipacion que se hará dicha visita para que llegue a noticia de los comer-ciantes. . El gobierno se promete €Iel celo de y. S. por los intereies fiscales que dictará 1as providen­cias convenientes a fin de que no se defrau_ de en esa provincia un derecho qqe ~a leí ha querido pese sobre el com@rcio en la venta de papel sella.do, i que al mismo tiempo garanti­r. a Ja autenticidad de los respectivos libros. Dios gnarde á V. S. Ignacio Gutierrez. Sobre tasacion de costas. Oircular núm. 107.-República de la Nueva Granada.-Secretaría d..e Estado ~n el despacho de hacienda.-Seccion 2a. -Bogotá 27 de Agosto de 1842.-Ál Sr. Gobernador de la provincia de Oartajena. Por informes de la contaduría jeneral de hacienda ( de 25 del corriente núm. 78) ~abe el gobierno que en la tasacion de costas en IQs espedientes sobre com.iso de efectos importados se han cometido abusos escanq.alosos. Hai provincias en donde contra lo dispuesto en la lei .de aranceles se pagan a los escribanos los . proveidos, se inventan dilijencias como las que se titulan de pase1 de entrega de efectos, de rectfJ7r ~) de la par·tida correspondiente al 'ramo de papel sellado, i de entrega del testimonio/ se pagan tambien certificaciones a ocho reales, cuando ellas solo debieran ser di­lijencias o notas que estima el ara"ncel en mucho menos: se titulan edictos los cartulones que se fijan para ren~ates, con el objeto de cobrar los del'echos asigna­dos en dicha leí para los edictos llaman­do ausentes o convocando acreedores, i se asignan derechos que se suponen han de aplicarse al tesoro de provincia que en ningun caso debe percibirlos. De este modo se defra~da la parte de comisos que corresponde al tesoro, se priva a los descubridores i aprensores de lo que la leí les ha señalado í es de ' inferirse que así mismo se defraude a los particulares en sus negocios pendientes ante los jue­ces q~e no aparecen aprobando con su decreto semejantes tasaciones. 9 de Setiembre de 1842.-AI ~r. Gobe1'­nador de la provincia de Cartajena. Instruido el Poder' Ejecutivo dei con~ tenido de lacomunicacion de V. S. de 19 de Agosto último, número 82, i de los .de~ que..a. ella se , acompañan, ha resuelto lo , siguiente- "Apruébanse en todas s partes los decretos espedidos por la Gobernacion de Cartajena en 11 del próximo pasado reu­niendo varios destinos de hacienda, se­ñalando las asignaciones que deben dis­frutar i haciendo los nom bramientos in­terinos; i el gobierno espera que se re­mitirán las respectivas propuestas para su provision en propiedad. (, En cuanto al . exámen i aprobacion de las fianzas, la Gobernacion estará a lo resuelto en la órden circular de esta se­cretaría de 29 de Agosto último" núme­ro 109, i respecto de la cantidad que de­be afianzar ~ada un de los empleados a cuy,o cargo- esten los destinos reunidos, se arreglará a la de esta fecha nlUTI. 115." Trascríbola a V. S. para su cumplimien­to i demas fines. Dios guarde a V. S. Ignacio Gutien·fz. RESOLUCION DE LA GOBERNACION l5obrf) las fianzas de los empleados eantonales de hacienda. Gobe'rnacion de la provincia.--- Carta­jena 21 de Setiembre de 1842. Habiendo resuelto ultimamellte el .Po­der Ejecutivo que los empleados de ha­cienda de canton afiancen su manejo c~n a mI d (lel oll bt renta de diezmos i la . sesta parte del de las demas que se pongan bajo su adminis­tracion, se resuel ve: Los empleados de haciend~ de los c.antones de esta provincia de que trata el 'decreto de la (jo bernacion de 11 de Agosto próximo pasado, afianzarán el manejo de las rentas que administran con las cantidades siguient~s- Por diezmos. Por los de­mas ramos. El de Cartajena. •• 510 7 314 El de BarranquiUa.. 171 5 ]]2 El de Soledad. . .• 578 2 " El de Sabanalarga • 1.255 " 1]4 El de Mahates .•. 1.253 4 114 8.026 3¡4 2.340 73Z4 1.907 1 " 1.378 3 " 260 1114 El de]a parroquia de Barranca. . . . , . " "" 1. 775 5 314 El de Corozal • . . 1.496 2 314 2.723 5 " El de Chinú , . , . 2.727 3 112 1.671 1 " El de Lorica. . .• 932" 3]4 1.636 23Z4 Para evitar estos males, dispone el go­El de San Andres . """ 65 6 314 bierno que V. S. invijile lp. exacta obser­vancia de la lei de aranceles, evitándose los abusos que se han cometido ya en perjuicio del tesoro público i de los par­ticulares, disponiendo V. S. que precisa­mente se verifique el reintegro de las can­tidades que indebidamente se hubieren cobrado. -- Dios guarde a V. S. Ignacio Gutie'rrez. Estas fianzas serán examinadas i aprobadas por la junta de hacienda, co­mo está dispuesto por órden circular de la secretaría de hacienda de 29 del lues anterior, con la concurrencia de los em­pleados principales de los ramos respec­tivos, quienes quedan sujetos a la luis­ma responsabilidad que los demas miem­bros de la espresada junta cuando asis­tan a la apl'obacion de las fianzas. RESOLUCION DEL PODER EJECUTIVO, aprobando los decretos de la Gobernacion de esta provincia sobre reunión de destinos de ha.eienda. To'rices.-- Calvo, secretario. SOCIEDAD BIBLIOGRÁFICA. don d,e todas las clases de la sociedad, i \ti. vamente interesados en el progreso bien enten· dido de la patria, que lánguida i estenuada por consecuencia de las revoluciones; recl~a hoi mas que nunca los esfuerzos de sus hijos, para sacarla de su nulidad i postraciou, h estimado conducente a este fin, el estableci­miento de una "Sociedad Bibliográfica," cu­yos trabajos se dirijirán principalmente a for- . mar una Biblioteca pública, propia para inspi .. .. rar el amor a la lectura, i para jeneralizar los conocimientos útiles, i a estimular el talento de sus compatriotas con premios i l'ecompen­sas bonorificas. En todas las naciones medianamente ilustra­da~ para conocer sus verdaderos intereses~ el patriotismo siempre activo i creador de las vir­tudes cívicas, ha sabido fundar instituciones de esta ·especie, que tanto han ensanchado el círculo de las ideas 'filosóficas, i tan eficaz em-. pUJe han comunicado a los estados, en el sen­tido ' del saber, del progreso, i de la dicha; i los gobiernos acojiéndolas con entusiasmo, i fo~entándolas c?n fervoroso celo, han logra. do hacer de ellas, 10 que deben ser, la escue. la de la virtud, el alimento de la gloria, el mas hermoso plantel de las luces, i el jérmen de r~ales i positivos beneficios. Bajo los auspicios del órden i de la liber­tad, i a la sombra de una lejislacion be éfi .. ca que nos deja en el pleno i libre ejerdcio de nuestras f~lCultades para promover nuestro bienestar individual i la dicha pública, la So­ciedad Bibliográfica marchará por el sendero de la razon, a llenar sola i esclusi vamente las sanas i patriót~cas miras de sus fundadOl'es. ,1Ia~ :; ~9C!·~~>.i1B' l·Q,P.Qn~ proporcionar a los individuos de todas las clases i rofesiones un fácil medio de instruccion: estirpar la igno­rancia tan degradante para la especie humana, como perjudicial al desarrollo de sus faculta­des : ofrecer a la j n ventlld, flor i esperanza de la patria, una ocupacion digna de sus futuros destinos: atacar la ociosidad, oríjen de grandes vicios i siempre destructora de las pasiones jenerosas i útiles: entrar, en fin, en el gr~n movimiento lIterario i científico de la culta Eu­ropa, cuyos descubrimientos pasan SIglos sin que de ellos tengamos noticia, con perjuicio de nuestras artes, i de nuestra agricultura, re­ducidas hoi a una casi absoluta nulidad. Grato debe ser, pues, ~ la Gobernacion un establecimiento de esta naturaleza creado con tales fines, i al poner en conocimiento de V. S. su instalacion, como 10 hago a nombre de la Sociedad que tengo el honor de presidir, ella se lisonjea con la bien fundada esperanza, de que V. S. le prestará toda la proteccion que ne .. cesita para llevar al cabo sus patrióticos de­signios. Con sentimientos del mas profundo respeto i distinguida consideracion, soi de VS. obe­diente servidor. Dionisio E. Velez. CONTEST ACION. Núm. 32.-Repúb~ica de la Nueva Grana; da.- Gobel'nacion de la pro~ineia de Car .. tajena.-Cartajena a 17 de Setiembre de 1842. - Al Sr. Presidente de la Sociedad Bibliográ-fica. Núm.l03.-RepÚbli~a de la Nueva Gra­nada.- Secretaría de Estado en el des­" pocho de ha~i~nda .-Seccion la.-Bpgotá Al Sr. Gobernador" de la provincia. Por la comunicncion de V. , fecha 13 del cor .. Varios jóvenes, animados del deseo de pro· · riente, me he impuesto del establecimiento ele mover por todos los medios posibles la instruc- la Sociedad que V, preside i de lo~ Iaudable& . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tines que ella se propone en beneficio de la ilustracion j~neFal. Aplaudo cqmo es debido el sentimiento patriótieo que ha presidido a la creacion de tan .. útil asDciacion, i hago Indien- " tes votos por el dichoso resultado dé sus je­nerosos esfuerzos. Hasta hoi las Sociedades en este pais, han hnlagado por un momento las esperanzas del patriotismo para burlarlas dolorosamente cen una ·pronta desaparieion. Empero, ávida nues­tra juventud de la gloria que producen los co­nocimientos humanosl e interesada como debe estarlo en la dicha de un pUJ:lblo cUlfoS des­tinos está próxima a rejir, es de esperarse que persistirá con infatigable constancia..en sus no-bles propósitos. . La Sociedad debe contar con toda la pro­teccion i el apoyo de qu~ yo. pueda di~poner como majistrado i como ciudadano, a cuyo efec­to pongo a su disposicion mi pequeña ' biblio­teca. Acepte V. la espresion del particular aprecio eon que me suscribo su atento servidor. Antonio Rodriguez Toric,s. DIARIO DE LOS TRABAJOS DE - LA CAMAR"L PROVINCIAL EN 1842. Sesion del dia 15 de Setiembre. 1. Instalada la Cámara con el núme­ro correspondiente de diputados, se pro­cedió a la lectura de la Memoria del Sr. Gobernador de la provincia i de va­rias comunicaciones oficiales. _ 2. No hal?iéndo~~ r~cibido 108 ;rejis­t e . e i e-presentantes hechas por la 3:samblea elec­toral de Bar¡'anquilla, se'dispuso Qal~ cuen­ta a' la Gobernaeion para los ~(ectos 'de1 artículo 80 de la lei de la m.ateria. t Se nombró la comision de cuentas, rec«yendo la lec io 1 en 1)8 Sr s. Brie­va, MacÍfls i ~;a:stelbondu. tf E1 Sr. Calvo Pl'esentó la slgt1Íen e mocion, con el a.poyo del Sr. Ca as: " Que ,el secretaria lleve un estracto de los tra­bajos de la Cámara i haga sacar copia de las' peticiones que ella. acUeF~e; i. se pasen a ¡a GobernaciOI1 para su inser­ci~ n el el emanamo de la. provincia." Se mandó poner al ól-den del dia siguiente. Con lo que terminó la sesion por no baber ptro negpyio ~e que ocup~rse. B. Calvo, diputado secretario. Sesion del día 16 rú ~etiemb1~e. 1. Se aprobó el acta de la anterior. 2. Se dió curso a varias comunicacio­nes i peticiones. 3. Se leyó la memoria del contador jeneral i la del personero provincial. 4. Se aprobó la mocion del Sr. Calvo sobre publicacion de los trabajos i peti­ciones de la Cánlara en el Semanario de la provincia. , 5. Se leyó un proyecto de decreto so­bre vacuna, presentado por los Sres. Cal­vo i Casas ~ i se lnandó poner al órden del dia siguiente. 6. El Sr. Zubiria, apoyado por el Sr. Calvot propuso que se pida a la Gober. nacÍon que al pasar el informe e$pecial que ha ofrecido sobre el estado del hos­pital de San Juan de Dios, incluya las noticias necesarias sobl'e el actual nlon­to de los capitales e ingresos de las ren-tas d~l establecimiento. Se mandó poner al órden del dia siguiente. Con lo cual terminó la sesion. B. Calvo, diputado secretario. Sesion del 17 de Setiembre. Se aprobó el acta de la anterior. Se leyeron varios oficios de la Go­bel'nacion. 3. Se leyó i mandó poner al órden del dia siguiente un proyecto de decreto pro­t~ iendo la inlnigracion de estranjeros in­dustriosos; presentado por el Sr. Calvo i apoyado por el Sr. J arava. 4. Se aprobó la mocion sobre- datos acerca de las rentas del hospítal de San Jllfln de Dios. 5. Pasó a segundo debate el proyec­to de decreto sobre vacuna. 6. Se hicieron las propuestas pa¡'a una plaza de ministro juez de la Corte su­prema, para dos id. del tribunal de j us­tida del Magdalena, i para judicatu­ra de hacienda de la provinci&. Con lo cual se levantó léJ. sesion. B. Calvo, diputado secretario. Sesion del 18 d.e Setie1nbTe. Se aprobó el acta de la anterior. Se vió en segundo debate el pro­yecto de decreto ~obre vacuna, i pasó a tercero con una lijera modificacion he­cha al artículo 3. o por el Sr. Macías. 3. Se vÍó en primer debate el proyec­to de decreto sobre inmigracion. 4. Se leyó i n1andó poner al órden del dia siguiente, un proyecto de decreto pre­sentado ~or el Sr. Macías, con el apoyo del Sr. G~ oon , . sponien . pia-del ca 1 e canton de Barranq uilla. 5. Se dió el mismo curso a un pro­yecto de decreto presentado por el Sr. Calvo, con el apoyo del Sr. Casas, crean­do una comisioll eorográfica¡ que traba­je la descripcion i le\Taute la carta de esta provincia, 6. Se repitió la eleccion para la pro­puesta de juez de hacienda de 1a provin­cia, . por haberse observado no tener 108 requisitos legales uno de los incluidos en la que se hizo en la scsion de ayer. Con lo cual se levantó la ses ion. B. Calvo, diputado secretario. Sesion del 19 de Seticmb1·e. • bel'nacion¡ i entre ellos uno remitiendo los rejistros de elecciones de la asamblea de Barranquilla, recibidos por estraordina­rio, i en éonsecuencia se procedió a ha ..... cer el escrutinio i p€rfeccion de las d& Senadores principal i suplente. Despues de lo cual se levantó la ses ion. B. Calvo, diputado secretario. Sesion del 20 de Setiembre. . 1. Se aprohó el acta de la anterior, 2. se leyó una comunicacion de la Go­berp. acion devolviendo objetado parcial­mente el proyecto de decreto sobre va­cuna; la cual se pasó al autor del pro­yecto para que lo reformase de acuerdo con dichas objeciones. 3. se leyeron dos cOlTIunicaciones mas de la misma, sobre escusas de diputados. 4. se hizo el escrutinio i perfeccion de las elecciones de Representantes princi­pales i suplentes. 5. se vió en tercer debate, i fué apro ... bado, el proyecto de decreto sobre in­migracion. 6. se vió en segundo ~ebate, i pasó a tercero, el proyecto de decreto crean­do una comision corográfica. 7. se vio en segundo debate el pro­yecto de decreto sobre la limpia del ca­nal de la Piña; i se admitieron los artí­Gulos del 1. o al 5. o con varias modi­ficaciones hechas por los Sres. Casas i Calvo, suspendiéndose el debate en el artículo 6. o, a mocion del mismo Ca14 vo, para que su autor lo. presentase de nuevo redactado con arreglo a lalS obser­vaciones hechas en la discusion. 8. se vio eu prüner debate el proyec­to . dieion para los oros del Sinú: i el Sr. Calvo, en cu­yo concepto el establecimiento de dicha casa debia pedirse para todos los oros que se quisiesen estraer por este puerto, propuso, con apoyo del Sr. l\iacías, que volviese el proyecto a su autor para que lo reformase en ese sentido: cuya pro­posicion fué aprobada. 9. se leyó un proyecto de resolucion adicional al reglamento interior de la Cá., mara, presenta'do por el señor Calvo, con apoyo del señor Macías: i declarado ur~ .lente, a mocion del señor Casas¡ se dis­cutió en primer debate i pasó a segun­do con una lijera modificacion hecha al artículo 2. o por el lnismo señor Cal vo. 10. se leyó¡ i se mandó poner al órden del día siguiente, un proyecto de decre- 1. Se aprobó el acta de la anterior. . to presentado por señor Gastelbondo, con 2. Tomó asiento el Sr. José Joaquin el apoyo del señor Macías, sobre la 1im­Torres, diputado suplente por el canton pia del caño viejo en el canton de So.., de Cartajena. ledad. - 3. Se' vió en tercer debate el proyec- 11. se leyó una representacion del ad-to de decreto sobre vacuna, i fué apro- ministrador e interveetor de tabacos, para bada con una modificacion al artículo 1. o que se les asigne honorario por la 1'e-propuesta por el Sr. Gastelbondo. caudacion del medio real en la libra de 4. Se vió en segundo debate el pro- tabaco aplicado al Dique; la c al se man­y. ecto de decreto sobre inmigl'acion, i pa- dó pasar a la comislon de rentas. só a tercero con una modificacion he- Con lo cual se levantó la . esion. cha al artículo 5. o por el Sr. Zubiria. B. Calvo, diputado secre ario. 5. Pasó a segundo debate el proyeéto de de~reto Qreando una comision corográfica. Sesion del 21 de Setiembre. _ 6. Pasó a segundo debate ~l proyecto de decreto sobre el canal de la Piña. 7. Se leyó un proyecto de peticion pre- ·sentaqo por los ~res. Zubiria i Casas, para que se establezca. en esta ciudad una casa de fundicion i ensaye para los oros del Sinú, i se mandó poner al órden del di:;t siguiente. 8, Se leyeron varios oficios de 1" Go- 1. se aprobó el acta de la anterior. 2. se leyó, i mandó poner al ól'den del dia siguiente, un proyecto de peticion presentado por la comision de peticioA nes, para que se derogu el artículo 3 o de la última lei ' de aguardientes. ' 3. se leyó, i se dió el mismo curso a otro proyecto de peticion de la misma1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. para que continúe en administracjon en esta provincia la renta de aguardientes. 4. Se leyó i se dió el mismo curso a un informe de la misma comision en la solicitud de varios vecinos del Pié de la Popa sobre rebaja del derecho comu­nal sobre el ganado. 5. Se vió i aprobó en tercer debate el proyecto de decreto sobre comision co­rográfica. 6. Se vió en segundo debate, i pasó a tercero, el proyecto de decreto sobre el canal de la Piña. 7. Se vió en segundo debate, i se apro­bó, el proyecto de resolucion adicional al reglamento interior de la C~mara. 8. Se vió en primer debate, i pasó a zegundo, el proyecto de decreto sobre el caño viejo. 9. Se aprobaron Jos artículos modifi­cados en el proyecto de decreto sobre va­euna, de acuerdo con las objeciones de la Gobernacion. JO. Se aprobó una mocion hecha por ('1 Sr. Casas con el apoyo del Sr. Jara­"' ll, para que se nombrase un rniembro mas en la comision de cuentas, que fue­se su presidente. 11. Se mandó poner al órden del dia 8iguiente un proyecto de peticion pre­sentado por el Sr. Casas, para que se aplique el trabajo personal subsidiario en esta ciudad a la refaccion del edificio de San Francisco. 12. Se hizo la eleccion del nuevo miem­bro de la cornision de ouentas, i resul­tó nombrado el' Sr. José Joaquín Torres. Con lo cual se levantó la sesion. B. Calvo, diputado secretario. Sesion del 22 de 1. Se aprobó el acta de la anterior. 2. Se leyeron varios oficios de la Go­b( lrnacion. :). Se leyó un informe de la comision de peticiones, sobre la que hace Anto­nio Guerrero relativamente al derecho impuesto sobre cada tortuga; i se man­dó pOller al órden del dia siguiente. 4. Se leyó i mandó poner al órden del dia siguiente un proyecto de decreto de la comision de policía, arreg1an90 el ser­yicio de concertados. 5. Se vió en tercer debate, i se apro­bó, el proyecto de decreto sobre el ca­ño de la Pifia. . 6. Se vió en segundo debate, i pasó a tercero, el proyecto de decreto sobre el caño vi j9 con varias modificaciones pro­puestas por los Sres. Zubiria i Gastel­bondo. 7. Se vió en primer debate el proyec­to de peticion para que se derogue el ar­tículo 3. o de la última lei de aguardien­tes; i se dispuso, a mocion del Sr. Cal­vo, suspender la discusion hasta el dia 25. 8. P-asó a segundo debate el proyecto de peticion para que se conserve en esta provincia en administracion la renta de aguardientes. 9. Se aprobó el concepto de la comi­t'iion de peticion declarando no estar en las facultades de la Cámara conceder el rebajo de derechos comunales que soli­citan varios vecinos del Pié de la Popa. 10. Pasó a segundo debate el proyec­to de peticion para que se aplique el trabajo personal subsidiario en esta ciu­dad a la refaccion del edificio de San Francisco. 11. Se nlandó poner al órden del dia Semanario de Cartajena. siguiente un proyecto de peticion, presen­tado por el Sr. Calvo, con el apoyo de los Sres. Macías, -Zubiria i Perez N avar­ro, sobre la supresion de la Universidad del Magda1ena, i aplicacion de sus ren­tas a la educacion industrial. 12. Se mandó poner al órden del dia siguiente una mociol1 del Sr. Calvo para que se pida informe al personero provin­cial acerca del estado de los litis sobre el detecho de harina, causas de su demo­ra, i empleados culpables de ella. 13. Se dió el mismo" curso a otra mo .. cion del Sr. Calvo para que se pida in­forme al tesorero de rentas provinciales acerca de los deudores a eHas. 11. Se dió el mismo curso a una mo­cion del Sr. Zubiria para q\1e se solici­te el restab1ecimien to del precio legal del tabaco en esta provincia. Con lo cual se levantó la sesion. B. Calvo, diputado secretario. -+- ELECOIONES PARA BL OONGRESO por esta provincia.. SenadQr principal.-Sr. Dr. Joaquin José Gori (por eleccion popular). Senador s'llplente.-Sr. Simon Burgos (por eleccion popular). Representantes principales.-SS. Juan An­tonio Calvo (por eleccio~ popular), Dr. José Pablo Rodriguez de Latorre (id). Representantes suplentes.-SS. Antonio del Rio, Uro Miguel Macaya. PROPUESTAS OE LA CAMARA PRO­VINCIAL. una plaza de ministr. j'UM tU l" corte 8UprenuJ. de la República, Dres. Miguel Tovar, Aquilino Álvnrez, í José Igna..cio de Marquez. Para dos plazas de ministros jueces del tri­bunal de justicia del distrito. 1~ terna.-Dres. Ramon Benedeti, Miguel Macnya, José Pablo Rodríguez de Latorre. 2~ terna.-Dres. Miguel Chiari, José Manuel d.e Vivero, Manuel Jerman Ribon. Para juez de h.acienda de la provincia. Dres. Francisco Tomas Fernandez, José P. Rodtiguez de Latorre, José Francisco de la Ossa,· Dionisio Jimenez, Manuel José Cajll.r, i Manuel Baena Nuñez. COMUNICADO. ¡ji 25 DE S~TIEMBRE!!! i Oh, que aciago es este día en los anales granadinos! En 1828 se asestó el puñal asesino que afiló F. G. para qui­tar la vida al primer hombre del Sur Amé- . rica i echar ese borron indeleble al sue­lo en que vivimos; i como si ese día es­tuviese destinado en esta tierra infortu­nada' para inmortalizar hechos horren­dos, el 25 de Setiembre del año próxi­mo pasado, queriendo los dignos contem­poráneos del asesino F. G. inmolar otras víctimas como se inmoló a los corone­les Fergusson i Bolivar, asesinados en· la noche del 25 de Setiembre de 1828 al atacar el lecho del LIBERTADOR, presen­taron una escena que si no fué tan exe­crable como aquella, al menos hizo co­nocer la crueldad i barbarie del salvaje jefe de los faccÍosos que ostentaban si"'; tiar esta plaza. El sarjento mayor gra­duado José Ignacio Grau i el teniente José de Jesus Vieco iban a ser fusilados en este dia; i al jóven Gabriel Gutierrez de Pi?eres se le aprisionó con un par de grIll~s ~menólzán.dolo de correr igual suerte SI no se cedJa a las pretensiones desmesuradas del sal vaje Reascos. A la par de la entereza i del valor de las des ... graciadas :Víctimas, b]'illaba en Cartajena· ~l des~~ de vengar semejante ultraje i 1a IgnomInIa mas atroz. Aquellos prisioneros, con todo el carácter digno de la causa. que sostenian, se Gondujeron de un modo laudable, i habrían sido víctimas inmo­la. d as a la crueldad del bárbaro vándalo . ) SI el tino i la circunspeccion no hubie-ran precedido a salvarlos. Ni las amena­zas del sitiador, ni el calor patriótico de los de la plaza, alteró a las autoridades que debian terminar un asunto sério i urjente por su naturaleza, i al fin el éxi. to justificó nuestras esperanzas. Honro .. samente conducido el negocio, sin com­prometer la dignidad nacional, se salva. ron las víctimas i nos desprendimos de ciertas víboras cuya presencia nos era perniciosa. i Honor a los defensores de' Cartajena! ji ¡Horror eterno a125 de Se­tiembre!! 1 PUERTO DE CARTAJBNA. ~ Entradas i salidas de buqu ~ desde el 17 al 24 del cornenl •. ENTRADAS. Di. 19. De eh.gres, en siete di .. , «oleta c1 s. M. B. F" ao..i.oDd, lO coma.dallt. A. Bulman. 21. Do Portobe\o en ocho dias, goleta nadoftlll de guerra T eSCUfI, su comandante el leuiool. d. natio Ramoll Iglesias. SALIDAS. 18. Para Puerto Príncipe, hergantin de guerra frances Brisson, su comandante DanguiJIecourt. i 8. Para Nueva York, bergantin goleta ame­ricano Lapwing, ('opitan Colby, con frulos del pai.~ Pasajero, Sr. Guillfrmo Hartey. 2 t. Para Rio Hacha, goleta nacional Catalina, capitan Jorje DOllirr, COII fl'utos del pais. Pusa­jeros, Sres. Juan Efres, JUlln Nico1cls i Galpar Kock. 23. Para Jamaica, goleta nacional Coriua, Sil ('apitan Bernardo L. Hu J'l'r, con frutos del pai .. Pasajeros: Sre,. William Fer~usJon, Mürlio S"lce­do, William Martes, l!.rardo Murtes, Mateo Pop, i Bartolomé Ouicspo. 24. Para Jamaica, galeta de s. M. B. rair Rosamond, su comandante A. G. Bulmao. ES AVISOS. Los acreedores i demas interesados a los bie-­nes del finado Sr. Juan Milo Bl'ny, vecino i del comercio. de Barranquilla, ocunirán al Sr. José Ay ton, vicecónsul británico en Santa Mar· ta, como la persona competentemente autoriza.· da para liquidar dicha mortuoria, i a cuyo e· fecto se :fija el término de tres meses de la fecha, pasado el cual se harán las operacionesl con los · que estubiesen presentes por sí o por apoderados, a perjuicio de los ausentes. Santa Marta, Setiembre 5 de 184.2. WJ~@iJJj'~~m Mañana i el jueves 29 del corriente, a las doce del dia, se adrninistrará el pus vacuno en la oficina de la ietet'Ur4 política del cantan de esta capital. • Imp. cU l0' herederos de Juan A.. CaJ.tJ.~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Compañía Colombiana de Tabaco

Por: Gumersindo Cuéllar Jiménez | Fecha: 1950

Vista de la Catedral Primada de Colombia, desde el Capitolio Nacional. La Catedral Primada de Colombia está ubicada en el costado oriental de la Plaza de Bolívar, en Bogotá. La edificación registrada en esta fotografía corresponde a la cuarta construcción. Fue diseñada y construida por Fray Domingo de Petrés y Nicolás León, entre 1807 y 1823. Posteriormente, entre 1943 y 1950 fue reformada por Alfredo Rodríguez Orgaz; A finales del siglo XX, entre 1993 y 1998, se adelantó la restauración, a cargo del arquitecto Jaime Salcedo y del canónigo Juan Miguel Huertas.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Fotografías
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Catedral Primada de Bogotá. Foto 3

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 07/08/1842

1 OARTAJENA, DOMINGO 7 DE AGOSTO DE ÍS42. I :::::::;;:;:=============::::::::=::===========::::::::::::.=~=========:;;¡;::z::: TRIMEST,RE l. o Se admiten las suserieiones i se venden los mimeros sueltos en la tesoreria de rentas provinciales. 12 l t ~. d $ . La insereion de avisos &c. se ajustara con el impresor. rea es an 'Ic~pa o · NUMERO 4. Yale un real. DECRErro DE LA GOBERNACION eonvocando L"l camara provincial. Antonio Rodriguez Torice~', Gobe nador ele la provincia de Cartajena, Cumpliendo con el deber que , me impone el artículo 8? de la lei de 19 de Mayo de JB34, DECRETO: ATtículo l. Convoco la Cámara de provin­cia para el dia 15 de Setiembre próximo. Art. 2. Los jefes políticos invitarán a los diputados de sus respectivos cantones para que. se pongan en marcha con . debida oportuni­dad, a fin de que la Cámara abra sus sesio­nes el día designado. Art. 3. La tesorería de rentas provhlciales cuidará de que los diputados sean auxiliados 4)portunamente para su venida con el viático correspondiente. . Dndo en Cartajena a 3 de Agosto de 184~ . Antonio Rodriguez Torices. El secretario-Juan AntoniQ Calv(I. RENrrAS PROVINCIALES. 1\:). ~I ;1 ¡l:lI. I PROVISION DE CURATOS. La Gobernacion ha nombrado i pre­tentado, en 2 del corriente, previas las íormalidade. legales- Para el curato de Soledad al presbí­tero Antonio María Muñiz, que lo admi­nistra interinamente. Este eclesiástico Be ordenó en 1809 : fué cura de San Se­bastian de U rabá i vicario particular de~de 1808) Cllr~ de ~ompo~ en l~lO, exanlinador sinodal del obispado de Sta. Marta en 1819, juez particular de diez­, mos de Mompos en 1820, cura de Ma­gangué í vicario foráneo de aquel parti­do en 1822, cura de Sincelejo en 1829, i de Barranquilla, por permuta, en 1830, con el título de vicario particular: fué promovido a la dignidad de tesorero de esta Catedral en 1836, nombrado exa­mina 01' SInodal de este 'obispado en 1837, i cura de Chinú, por renuncia de la te­sorería, en 1839, co el título de vicario foráneo de aquel can,ton.-Fué propues­to con el presbítero Vicente Rodríguez, ordenado en 1808, cura de Piojó en 1812 i de Jalapa desde 1817: i con el presbí­tero Francisco Pion, ol'denado en 1838, cura de Santa R05la i vicario particular desde el mismo año.-Todos se han con­ducido honrosaUlente en los últimos tras­tornos, sufriendo tropelías ~ vejaciones de los' rebeldes. Par(;l el curato de Chin(l al presbíte­ro Manuel Estevan de Leon, cuyos mé­ritos i servicios constan de la relacion publicada en ,el Semanario número 3.- cisco Villa, ordenado en 1827, cura in­terino de Manatí en 1828, cura propio i vicario particular de María en el mis­mo año, cura de Mahates en 1830, í de Lorica desde 1837: i con el presbítero José María Lugo, ordenado en 1839, ac­tual cura de Tlubana, encomendado de la iglesia de Pasacaballos, i perseguido por su fidelidad a las instituciones. Para el curato de Ch}má al presbíte­ro Sebastian Arellano, (véase el mismo Semanario), propuesto con el presbítero Eusebio Flores, capellan de coro, i orde­nado en el presente año; i con el pres­bítero Silvestre Ruiz, ordenado en 1838, cura de San Pelayo i vicario particular desde el mismo año, i el cual ha sido perseguido por su adhesion a la caúsa consti tucional. Para el curato de San Cárlós de Co­lociná al presbítero .losé María Sanchez, ordenado en 1840, el cual fué propuesto con el presbítero Francisco Morelo, sa­cristan del monasterio de Santa Clara, ordenado en 1842, i actual cura iriterino de ~incelejo-i con el presbítero José Dolores Garavito, ordenado en 1839, i cura interino del Cármen. AVISO AL COMERCIO. Consulado de la República de la Nue­va Granada en la Isla de Jarnaica.­Núm. 2.-I(ingston Julio 4 de 1842.­Sr. Gobernador de la provincia de Car­tajena. Señor: 'Acompaño a V. S. copia tra­ducida del decreto dado el 17 de Junio por Sir Charles A~~~J vice-al~ira~~ de la Escuadra británica en estos mares7 declarando en estado de bloqueo el puer· to de San J uari de Nicaragua, a conse ... cuencia de haber désatendido las recla­maciones del gobierno de S. M. B. so­bre conttibuciones fórzosas que en años pasados impusieron las autoridades de aquellos, Estados a varios sübditos de S. M. B. i que exijieron violentamentea La fragata e . . ; oq uea el puerto de San Juan. Aunque son bien escasas o ningunaa las relaciones de ese puerto coh el de S. Juan de Nicaragua, he creído de mi, deber dar a V. S. este aviso para que lo . haga trascendental al comercio por lo que ptleda convenirle. Acepte V. S. los sentimientos de reS'; peto i consideracion con que soi su obe--­diente servidor. . Juan de Franci$co Martin. . . Sir Charles Adam, Oaballero OO'man­dante de la muí honorable Orden mili­tar del Es;. a anca e la .flota de S. M. B. i ~omandante en jefe de las fuerzas ná­vales de S. M en el .lvorte-América, las Indias Ocddentales i mares contiguos. Por cuanto personas en autoridad en los Estados de Centro-A m él'i ca impu siel'on hace tiempo imposiciones pecu--­niarias gravosas sobre varios Sllbditos de S. M. B; residentes en dichos Estados, cuyas imposiciones no eran de la 'natu.:. raleza de una tasa jeneral sobre los de'" mas habitantes de dichos Estados, i por falta del cUlnplimiento en el pago de dichos pedidos, tomaron i vendieron mer~ cancías i efectos pertenecientes a dichos s~lbditos de S. ,M. B., i aun pusieron a. algunos en la cárcel por haberse nega­do a cumplir con tales edidos injustos, todo lo que siendo con rarlO a la lei de las naciones i a la proteccion que los súbditos de un poder estranjero tienen derecho a esperar i recibir de los go.;. biernos donde habitan. 1 por cuanto despues de muchos re­clamos en' el nombre de S. M. B. los gobiernos de los Estados de Salvador i Nicaragua no solamente han faltado a hacer ,algun arreglo para reintegrar a dichos súbditos británicos, segun la jus­ticia i buena fé, pero han correspondi­do a tales reclamos con respuestas eva­sivas i descortesf?s, no obstante que los otros Estados de Centro-América han convenido en dar la compensacion re..;. querida. I por cuanto he recibido instrucciones del gobierno de S. M. B. para insistir en que s an satisfechos los. justos recIa .. mos de sus · súbditos por los daños que han esperimentado. ' En virtud del . poder i la autoridad q u~ ~e ~s conferida por' dichas instruc \ ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ciones, i a fu¡ de exijir dichos reclamos, declaro bloqueado el puerto de S . .Juan de Nicaragua, colocado a la boca del no del mismo nombre, i que toda co­municacion comercial con dicho puerto será impedida, i cesará. 1 por cuanto se ha puesto bastante fuerza frente del dicho puerto de San 'uan de Nicaragua para llevar a efecto el bloqueo. Doi aviso público de ello a todos los que interesa, i que todos los buques de cualquiera bandera que sean serán recha­zados e impedidos de entrar al dicho puer­, to de San Juan de Nicaragua, i si despues que se hay;t notificado a un buque no en­trar en dicho puerto, tratase de rQmper el bloqueo, será cojido i tratado conforme a las reglC!$ est3¡blecidas pOI' el rompi­miento de ~n bloqueo de facto. Dado bajo mi mano i sello, a bordo del navio de S. M. B. Illustrious en Ba- .Jize, Honduras Británico, el día 17 de J n'o de 1842.-Charles Adam.-Por órden del comandante en jefe.-James A. Smith. Es copia. CORREOS PARA EL ISTMO. En la primera i tercera semána de cada _me~, despues que llegue el corr~o del interior, Ee despachar,á un buque de guerra con la eorrespondencia para las provincias del Jstmo, empezando el 15 del presente mes. Semanario de Car ajena. quiera de los artículos o cláusulas del presente tratado, quedará obligada al pago de los gastos de la guerra que o­casionare con la violacion. Art. 8. o El canje de las ratificacio­nes de este tratado se verificará a los treinta i cinco días de la fecha, o antes ' si fuere posible, por conducto del Sr. Ministro lnediador. Puno 7 de Junio de 1842.-Ventura Lavalle, Ministro lnediador.-F. J. Ma­riategui , Ministro peruano. - Hilarion Fernandez, Ministro boliviano .-Manuel Romero, Secretario de la Legacion chi­lena. -~osé Seguin, Secretari6 de la Le­gacion peruana.-Manuel Buitrago Se­cretario de la Legacion boliviana. ' Este tratado. fué ratificado por el go­bierno del Perú en 15 de ,Junio . 'Ílltimo, con cuyo motivo habia espedido un de­creto con la mis1na fecha, mandando convocar los colejios electorales para la eleccion de Presidente de la República . i miembros del Congreso constitu.cional. -Estractamos estas noticias -del Comer­cio de L 'ima núm. 909. MORAL POLÍTICA. La moral política consiste, a nuestro ver, en el relijioso cumplimiento de los deberes anejos a alguna funcion públi­ca: es el culto que se tributa a la lei; es la l'elíjion del lejislador, del adminis­trador, del, juez, i del ciudadano; es, en fin, la primera leí del estado social, lei a la cual no puede faltarse sin produ­cir una disonancia en la armonía del ór- PERÚ 1 BOLIVIA. . . den, i sin inflijir grave daño a los in- ~--:~==-:=::--;:~;::-::;,~~;:~h-tier~e~s~e~s~d;e~l;.a comunidad. ~o puede con­Tratado de paz entre las dos repúblicas. sociedades, q~DeQ4a·qf\lu"el'ln·ars""eilln-q"u"e·, IIIIp8l!e~rdllilS_'JI Art. 1. o La República Peruana i Bo- do el temor a la lei, mal'cha cada cual l liviana se protestan paz i amistad inal- al impulso de su querer individual, sin terable, olvidando para siempre IOIiil mo- que existan mas relaciones entre la au- I tivos . que .las obligaron a tomar· las ar- toridad i ]os gobernados que las que es- -mas. tablece una recíproca tolerancia i disi- , Art. 2. o Para afianzar las partes con- mulo. Este ha sido, en nuestro concep- \ tratantes de una manera sólida i 'estable to, el gr~ lnal de las sociedades ame- , la paz que restablecen, ceden recíproca-' ricanas. No se ha reconocido el poder lDente cualquiera derecho que pudieran de la lei, sino en cuanto ha estado de tener a indemnizaciones por los males acuerdo con nuestras miras i nuestras que se han hecho, renunciando las dos idéas particulares. Las repúblicas de a toda clase de reclamaciones por gas- Sur-Alnérjca, con sus instituciones, bue­tos de dichas guerras, sin que el Perú i nas o malas, habrian progresado relati­Bolivia se puedan jamas hacer cargo vamente, si los caudillos de estos infe­alguno pecuniario por dichas causas. lices pueblos, menos ambiciosos i menos Al't. 3. o Con igual objeto reconocen adheridos a sus ideas sistemática§, hu­las dos partes contratantes el principio bieran querido dar el ejemplo de una vo­de la libertad i perfecto derecho que ca- luntaria sumision a la leí. Pero no: da una de ellas tiene para arreglar sus atribuyéndose una facultad que la socie­leyes fiscales i relaciones de comercio dad no les ha dado, se han introducido como mejor convenga a sus intereses:· a calificar la lei, i el cumplimiento de este mismo principio servirá de base ésta ha dependido de la aprobacion que cuaudo creyeren oportuno celebrar un le impartiera su voluntad. i Cómo hu­tratado de comercio. l;>iera podido haber órden, i paz, i ven- Art. 4. o Los gobiernos del Perú i tura, con semejante anarquía gubernati­Bolivia ponen en completo olvido los va? t Ni qué hábitos de subordinacion compromisos que hayan contraido los i qué costumbres sociales han podido .úbditos de ambas naciunes durante la formarse bajo tan perniciosa direccion? Qcupacion de los respectivos territorios. COlno los vicios o las virtudes de los Art. 5. o Ratificado que fuere el pre- hombres públicos se reflejan en la socie­tiente tratado, serán puestos en libertad dad; i como todo acá en la tierra está los prisioneros para determinar de sus sujeto a la lei de las compensaciones, el personas como tnejor les conviniere, de.. contajio ha descendido hasta ·las entra­hiendo entregarse' los individuos de t1'o- ;fías del cuerpo político; i como el go­pa al jcle que se nombral'e con este fin. bernante se introdujo a calificar la lei, Art. 6. o El gobierno de B ivía reti- así el gobernado se introduce a -calificar rará 'su ejérCito del territorio. peruano a al gobernante. El gohernante des cono­los ochos di as del canje de este tratado. ce la leí que no aprueba, i el gobernado Art. 7. o La parte que infrinjiere cual d~r.riba al gobernante que no le place. i Hor le estado! Si los directores de estos pueblos de­sean sinceramente su dicha, i trabajan de buena fé en la consolidacion del ór· den i del bienestar social, su primera atencion, su infatigable anhelo debe di- 'ijirse a restablecer el poder de la 1 .) el único lejitimo, i el ünico posible en el estado actual de civilizacion. Como espresioD de la voluntad soberana del pueblo, la lei debe sel' acojida, obedeci­da i reverenciada como un dogma. Co­mo obra del hOlnbre, puede contener defectos; pero ahí está para enmeñdar· la, la mislna potestad lejítÍlna que' la creó. Ninguno, entre tanto, puede pres­cindir de su observancia i cun1plimien­too lVlientras no nos penetren10s de es­ta ver ad; mientras las leyes carezcan del vi rila fuerza que deben tener, todas nuestras esperanzas serán ilusol'ias. ELECCIONES DE LA ASA.MBLEA ELECTORAL DE ESTE CA NTON. Diputados a la cámara de pro~inda. Principales-SS. José María Amador-i Bartolomé Calvo. . Suplentes-SS. Francisco de Zubiría i Juan An toni de Arias. Concejeros municipales. Principales-SS. Simon de Lavalle, Dionisio E. Velez, Joaquin Gonzalez, Ciprian Julio, i José María Vives. ' \ Suplentes-SS. Juan N. Pombo, Jos~ M. de la Espl"iella, Cárlos Pareja, Ra­fae~ de Medrano, i Henrique ele la Vega. ELECCION DE VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Por el Dr. Joaquín José Gori 20. Por el Jeneral rr. C. de Mosquera. 2~ Por el Sr. Vicente Veros . . . . 1. Asamblea de Soledad. Por el Dr. J. J. Gori. Asamblea de COTozaZ Por el Dr. J. J. Gori. . . .. 23 . . Por el Jeneral .Eusebio Borrero. 3~ Por el Sr. Vicente Veros. . . . . L Resúmen. Por el Dr. J. J. Gori. Por el J ral. Borrero. . Por el Jral. T. C. Mosquera Por el Sr. Vicente Ucros. . . Anecdota contemporanea. (1 54. 3. 2 . . 2. El patriotismo es el egoísmo bien entendido. l. Sojuzgada Cartajena por la faccion audAa quo en 1840 logró enseñorearse de casi toda la Nueva Granada, resolVí salirme de la ciu­dad, como en efecto lo hice, no tanto por sus­traerme de las persecuciones. que se ejercfan contra todos los amigos del órden i del reji. men legal, cuanto por ponerme en 'aptitud pa ... ra marchar, a cualquiera hora, a enrolarme en el ejército que, segnn mis cálculos, debia ba­jar mui pronto a libertar estas provincias. La ausencia es el crisol en que 8e acen­dran nuestros afectos. No se sabe cuanto se ama a la Patria, hasta no · haberse separado de ella. Yo estaba apenas a una:;! po~s ... guas de la mia; i aquellas pocas legu~ Jit. parecían una inmensidad, un ab,ismo: aunque era en realidad un abismo, ¡una revolucion I la que m,e separaba de ella. . i Dulce Patria mia! la soledad ha ~na· do con mis jemidos, cuando te ponías delllJl te de mi pensamiento en los di as de ~i.l -tli Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , [ bul~ n. ~~ ~ P!PS a mis ojos la creacion iiP'étjqa,. la qeicill~ f~~tica que osa despre­dar er mi~r~le indiv.¡d (l,lismo: eres para IÍii un ser real, una ruvmidUd vIsible, que te re­presentas en mis padres, eh tnis hermanos, en mis amigos, i en la· sensible beldad que me q¡C~ tB a'J1l;o. Mi alma se engolf~ba en pensamientos je­nerosos i en esperanzas de gloria que me sa­lieron fallidas. Henchíame de orgullo con la sola idéa de entrar por Las puertas de mi pa­tria, marchando' en lus filas de sus libertado­res. i Cuántos aleO' es royeetos no caben en la eabeza de un jóven! Un dia, llevado por la natuml impaciencia de mi carácter i de mi situacion, Cluise salir de mi retiro para ir a un pueblecito inmedia­to, en dOllde resid¡a un honrado labrador, an­tiguo conocido de mi casa. EL buen Gutler­rez me recibió con todo el ao-asajo con que me hubiera recibido mi Plldre. 1\le presentó a su hija, ánjel de 17 años, que segun 1 e dijo el anciano estaba prometida a un jóven huérfano que él habia educado i cu ya forma­lidad i juicio no se can aba de alabar. Mi viejo amigo manifestó urna estrañeza i o menQf .disgu to, cU,ando yo le hube infor­m~ o .d~.mis roy~t. que él se atrevió a llamar locuras. Gutierrez me hubló con la confianza con que se habla a un jóven a quien se ha visto nacer; i aun pretendió disuadirme, con argumentos que sacaba de su esperiencia i del afecto que tenía por mi familia. -Vá V. a sacrificar e, me dijo, por ma quimera: vá V. a hacee llorar a sus padres, por sostener a unos ingratos que mañana ni siquiera se acordarán de V. para agradecérse­lo. Deje V. que se rompan ellos la cabeza:· a V. no le yá nada en ello. -i l me cree V., le contesté, me cree V. tan mentecato que fuese a comprometer mi existencia en una causa personal? i Donde está el hombre bastante grande que mereciese tan gran sacrificio'J. No: la sangre humana es hecatombe 'harto preciosa, que solo a una divinidad debe ofrecerse: yo se la ofrezco a la Patria. -¡ La Patria! repuso el anciano con una sonrisa b. .' l1a co-;; so. que hasta ahora. no he podido comprender ... í, 1 qué es la Patria, señorito 7... i Q,uiere V. que yo, rustico campesino, le diga ·10 que es la Patria? J ,a Patria. es la Dulcinea de los Quijotes políticos: no e -i te mas que en IU eerebro. Otra dcfinicion: la Patria es una pa­labra mui belJa, pero nada mil que una pa­labra, invocada por lo~ "rartnfos políticos pa­ra enloquecer a la ¡ne perta juventud... Vaya V. a matarse por la patria j i al .:abo ya ve­rá, si es que puede ver, quo V. no se ha sa-crificado sino por cuatro tunantes. . -31i amor a la Patrin, señor Gutierrez, tie­ne una ba.c::e incleleznable: mi cOllviccion. El patr'iotismo, segun mis idea, no es mas que el egoismo bien entendido. irviendo a In. Patria, yo sé que me irvo a mi mismo: de­fendiéndola, yo me defiendo personalmente. No es la causa de Juan o de Pedro la que yo sostengo; es la causa del órden, de la ra­zon, de fa justicia, de la seguridad, de la pro­piedad, del progreso: causa en que todos los huenos estamos directamente interesados. Cuan­. do estos intereses sagrados, jel1erales, comu­nes, están amenazados, es un ciego el que no vea su propio peligro.... Si viera V. que una bestia dañina se habia introducido en su posesion, i se quedaría V. con los brazos cru­zado~, siendo espectador indif81,'ente de su pro­pia ruina? -Seguramente que no. . -i I si aquella fiera los amenazase igual- . roen te a todos ..... -Todos nos reuniríamos 1 nos armaríamos para perseguirla i destruirla. -i I cree V. que la revolucion no sea una fiera roas dañina, mas destrnctora que todas las fieras conocidas '1 i Cree V. que ese mons­truo que hoi devora a uno, i mañana devora­ré. a otro, i a otro, no lo devorará a V. a su tu ~ -No, señor, no lo creo. -1, No lo cree V.1- i i por qUé 1- -Pot9ue Y9 no me meto con nadie para que nadIe se meta conmigo: porque yo no di~­puto la ·pres~ ni me opongo a que la goce tr~tlquilamente quien quiera que logre ganarla. -¡ Qué engañado está V., señor Gutierrez! j Quiere V. que la revolucion respete derechos, que la revolu~ion haga ecepciones!. ¡ ~?iere V. que haya orden en el desórden, JustIcIa en la injusticia, moderacion en la licencia! i Quie­Te V. q e el incendio que devora a su pue­blo se deten~a al llegar a su casa n! Ah! no corra V. a apaga.r el incendio, i verá si consume su casa i destnlyc sus bienes, como consumió i destruyó los de otros, bien o ma­lam~ nte adquiridos L... Desengáñese V.; señor Gutlerrez: la sociedad ha id-entificado llldiso­hlblemeI e nuestro destino con el de los de­pms: i un propietario acolnodado como ló es V. no debería vacilar en decü' al gobierno: aquí tien8 V. la mitad de todos mis bienes para. ayudar a mantener el órden .... -Pnes: aqní tiene V. la mitad de mis bie­nes para que V. los gaste con o aquello que nada nos cueste, i no me los pague ni con unas '1nuchas g'/'acias. -i 1 piensa V. que no ganaría siempre? Sí; V. ganaría la otra mitad que habia con­servado: porque, en realidad, cuando ha de­bIdo pel'der~e todo, la parte que s~ logra sal­var es nna ganancia, un hallazgo. -Bnenas cuen~a$, caballerito. -Las que ace todo hom re de seso. - Muchas gracias. -Yo, que no tengo dinero que ofrecer al gobierno, quiero ayudarlo con mi brazo, con mi vida. -1 yo me aflijO por semejante resolución. ~i Ojalá todos la tomáran! que no habri l'evoluciones en esta tierra, i nos nhorraríamos mil desgracias que despnes lloramos tarde. -¡ Ojalá no tel1<7amos que llorar por V.! El buen viejo dijo estas últimas palabras con cierto enternecimiento, que me conmovió visiblemente: i . yo me sentí como embarazado para contestarle a un hombre que no tanto me contradecía pOl' sistema, como por el en­trañable afecto que le merecía. Quedamos un breve rato en silencio: i el prudeI!te ,anciano, que ~reyó ha?erme disgus­tado, mvltó a los dos Jóvenes 1 a mí a go- 2:.ar de la perspectiva verdaderamente román-que vist puerta de la casa. Gutierrez s to al la­do mio, . como quien pretende reparar una fal­ta: i los dos novios, no sé si por casualidad o por convencion, quedaron colocados tambien juntos, i a cierta distancin, como una pareja dispuesta ya a emprender su carrera providen­cial. El sol iba a ocultarse detras de los mon­tes, i bañaba la faz del cielo con mil luces que semejaban torrentes de plata, de rubíes i Zafiros. A la puerta de la casa habia plan­tado un árbol frondosísimo, que el diehoso patriarca llamaba el hermano jemelo de su María, porque habia nacido i crecido a la par de su adorada hija. A corta distancia corría horizontalmente un alegre arroyito, ~n donde se bañaban aves de vistosos colores. All í con­versamos i merendamos, hasta que dadas las oraciones me despedí de mis amables huéspe­des, ofreCIéndoles repetir la visita. 11. Bl 15 da Junio de 1841 sacudió Cartajena el oprobioso yugo de la faccion. La noticia de la reaccion llegó volando a mi retiro, i volando regresé a mi querida Calamar. Per­suadido de que el obcecado trastornador de la costa no podria perdonar a mi patria el ~~í­men de haber recobrado su dignidad, mi primer acto fué
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Fotografías
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Homenaje : Conmemoración del 459 aniversario del descubrimiento de América / Ministerio de Educación Nacional

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 31/07/1842

t 'tlla. ~ , NUMERO 3. ===========================:::::=:s::::===::::::::::===::====c: TRIMESTRE 1. o WGO 31 DE JULIO DE 1842. ¡ Vale un real. Se admiten las suscricioncs i se venden los. n~eros sueltos en la tesoreria ~e rentas provinciales. 12 reales anticipad,os; La insercion de avisos &c. se ajustara con ei impresor. DECRE1.'O DEL PODER EJECUTIVO .oncediendo indulto a los individuos que en cla­se de tropa sirvieron en las filas de los rebeldes. Circular número 6.-República de la Nue­.0 Granada.-Secretaría del Interior í Re­laciones esteriores.-8eccion 3I!-Bogotá 15 de .Julio de 1842.-Al Sr. Gobernador de la pro­. incia de Cartajena. En esta fecha ha espedido el Poder Eje-cutivo el siguiente decreto. . "Pedro Alcántara Herran, PresIdente de la Nueva Granada, "En uso de la facultad 4a artículo 108 de la constitucion, cuyo ejercicio· ha concedido el Congreso al Poder Ejecutivo, decreto. Artículle remita V. a' mi des­pacho dos listas, una de los Ílldividuos e!1cau­sados, que contenga sus 110mbre~, el debto d~ r¡ne s :m acusados, el estado de la causa, 1 el juez de su conocimiento: i otra de los ya c;-en­tenciudos, que esprese sus nombres, su delito, la pena que lc~ fué impues.ta, tiempo e,n ~Iue deben cumplir su condena, 1 el establecImIen­to de castigo a que pertenecen. En una i otra lista se indicará la clase de servicio que prestó cada individuo. Dios guarde a V. Antonio Rodríguez Torice6; h los deudores por derechos de importacion residentes en esta prov'incia. Necp-sitando el gobierno fondos para proveer a los gastos públicos i para el fomento de al­gunas rentas que es preciso regularizar des­pues del trastorno que han su~riao' en ]a pa­sada rebelion, i haciendo urso de ]a autoriza: cion que le dá el artículo 3 del decreto lejis­latlvo de 13 de Junio próximo pasado, ha dis. puesto admitir anticipaciones por derechos de importacion bajo las condiciones siguientes. 1. Se abonará uno i medio por ciento men­sual de descuento a los individuos que anti· cipen el pago de los derechos de importacion que hayan causado en las aduanas, i cuyos plazos se cumplan antes ' de 1. o de Setiembre próximo. Esta anticipacion podrá hacerse úni­camente de las seis octavas partes de los es .. presados derechos aplicados a los fondos comu-nes del erario. ' 2. Se abonará el uno por ciento mensual a los que anticipen el pago de los " mismos de­rechos, cuyos plazos se cumplan desde l? de Setiembre próximo hasta 28 de FebTero' de 1843.: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. e Bsta anticipacion podrs hacerse únicamente de las cinco octavas partes qne quedan de los espresados derechos despues de deducidas las tres octavas aplicadas a las deudas esterior, flotante i de sueldos ' retenidos a los emplea­dos . i i de hacienda. 3. Con las mism!lS condiciones espresadas en los dos casos anteriores se admitirá la a11- tieipacion de pago por las sumas. que se ad~ u­den por la alcabala de importaclOn, deduclda la quinta parte aplicada al crédito interior. 4. Los introductores residentes en la capi­tal de la República que qmeran hucer antici­paciones con los descuentos espresados, entc­rarán las respectivas cantidade3 en la tesorería jeneral, 1 os que se hallen en otras provincias lo harán en las tesorerías de hacienda de la provincia de su residencia. Estas oficinas se harán cargo de lo que reciban, en el rumo de depósitos, i darán copia de la partida de en­tero a los interesados para que cubran su res­ponsabilidad en las aduanas, remitiendo su im­porte inmediatamente a ]a tesorería jeneral. 5. Las aduanas en virtud del documento de recibo que espidan las respectivas tesorerías con arreglo a la disposicion anterior, harán el abono correspondiente a los introductores de las sumas os y.n etttreipndo, i del descuento que les toque desde el dia de la antjcipacion conforme 11 las reglas establecidas en la pre nte órden, remitiendo dichos docu­mentos c o dinero a la tesorería jeneral. En consecuencia la Gobernacion de esta pro­vincia en cumplimiento de la órden que se ]e ha comunicado por la Secretaría de Estado en el despacho de Hacienda con fecha 14 del cor­riente, invita a los comerciantes que adeuden derechos de importacion i que qUIeran antici­par los pagos, a que lo verifiquen en la ofi­cina res'pectiva. CartaJena 27 ~e Julio de 1842. El Gobernador, Antonio Rodríguez Semanario (le 'Cartajena •. Brieva. El presbítero Znbiría fué nombrado en 1833 cura del 'Teton i vicario particular, i en 1836 se encargó, por permuta, del cura­to del Yucal, hasta 1839 en que fué nombra­do cura de MOIToa i su vicario particular, o­cupándose actualmente en el servicio de la iglesia de Mahates: fué colejial seminarista desde 1809 hasta 1814, cape . Ir . predlcador de la Municipalidad de esta cindad ~n 1827 i dipntado a la cámara de provincia en 1833 i 1834: ha sido fiel a la causa de las insti­tuciones, sufriendo por ella persecuciones i prisiones.-El presbítero Manga, ordenado en 1827, fué capellan de coro de esta Catedral en el mismo año, cura del Yucal i vicario particular en 1828, i cura del Teton en 836 : se ha conducido honrosamente en los últimos desórdcnes.-El presbítero Brieva fué ordena­do en 1832, i nombrado cnra del Pié de la Popa, donde permaueció hasta 1835 en quc pasó al curato de San Jacinto: fué nombra­do vicnrio foráneo del canton de Corozal en 1836, i ha sido diputado a la cámara provin­cial. ~l Rdo. Obispo informa ser eclesiástico de mui buena conducta en el desempeño de su mi nisterio, i haber sido aprobado con ple­nitud de voto en el ínodo. Para el curato de la parroquia del Cármen al presbítero Vicente rados, propuesto en u­nion de los presbíteros Sebastian Arellano i Santiago Fedarranes. El presbítero Prado~, ordenado desde 1798, ha servido en los 44 años de su carrera eclesiástica como cura de María la Baja, del Yucal, de San Antero i de San Benito de las Palomas: prestó efica­ces serviCIOS a la causa ele la independencia, i ha sufrido recientes persecuciones por su adhesion al gobierno con stitucional.-E l pres­bítero Arellan~.o fué ordenado en 1811, i como relijioso del Orden de Santo Domingo estuvo encargado de la administracion de la parro­quia de San Pelayo hasta 1838, en que, ya secularizado, fué instituido cura de la parro­quia de Jegua i nombrado vicario particular: ha testificado con sus padccimieetos su leal­tad a las instituciones.-El re bítero dar­=~~~ UT~nn~~~~~~~~~~t~~~~~~a La Gobernacion ha nombrado i presentado, en 26 del corriente, previos los requisitos le-i ales- Para el curato de la parroquia de Corozal al presbítero Patricio José Berrio. Los pro­puestos fueron los presbíteros Manuel Cárca­mo, Manuel Estevan de Leon i el nombrado, resultando de los pliegos dirijidos por el Rdo. Obispo de la diócesis, que el presbítero Bcr­rio recibió las órdenes mayores en 1R08, i fué nombrado al siguiente año capellan de coro de esta Santa Iglesia Catedral, ordenado de presbítero en 1811, nombrado cura ecónomo de Ciénega de Oro en 1812: administró la ;glesia de la Purísima en 1813, la de San Benito Abad en 1814, la de Sahagun en 1820, i en 1821 la de Chinú, cuya propiedad le fué conferida en 1822, nombrándole vicario par­ticular: es actual cura de la parroquia de Chi­má; i en los nos públicos ha observado una conducta patriótica, sufriendo· persecuciones i prisiones por su adhesion a la causa constitucional, i contribuyendo eficaz­mente a la reaccion de los puehlos del Sinú en Noviembre de 1841.-El presbítero Cárca­mo dió principio a su carrera eclesiástica en 1817, en que fué nombrado cura de Cascajal i su agregacion de Buenavista, sirviendo des­pues las iglesias de Caimito i villa de San Benito Abad, de la cual fué trasladado en 1834 a la iglesia parroquial de Mompós, cuya vi­carin. foránea le fUé mbien encomendada.­El presbítero Leon fué ordenado de presbíte­ro en 1820, fué colejial seminari" ta, cursando gramática latina, filosofía i teolojía : fué nom­brado cura de SantiaO"o do Buenavista i su vi­cario particular en 1822, i en 1826 cura de de San Andres, en cüyo beneficio permanece, habiendo dado el local para la escuela de a­quella parroquia, i conducídose honrosamente en los recientes. trastornos políticos, sufriendo persecuciones i pérdidas por su amor a las ~ tituciones nacionales. Para el curato de San Estanislao al presbí­tero José María de Zubiría, propuesto con los presbíteros Manuel ae Jesus Manga i Juan G. ra de Ovejas en Para el curato de la parroquia del Yucal al presbítero Calisto Vasquez, sacristan menor de la parroquia de la Sma. Trinidad, i 01'­denado en 1842. La propuesta se componía del nombrado, del pr~bítero Eusebio Flores, capellan de coro, i ordenado tambien en el presente año, i del presbítero José Benito Men­dez, ordenado en 1840, i que ha. administrado interinamente la panoquia de Urnbá. Para el curato de la parroquia de Pasaca­ballos al pre"bítNo Pedro Tiburcio Dávila, Cfl­pellall de coro, i ordenado en 1842. Fué propuesto con el presbítero Manuel Llamas, ordenado en 1840 i teniente cura que fué de ArJona, í con el presbítero Francisco del Már­mol, ordenado en 1842. CRÉDI'rO NACIONAL. Los tenedores de vales i certificacio­nes de censos de la deuda interior con­solidada radicados en esta tesorería pa­ra 1 paO"o de interese i réditos, pueden orurrir a ella en solicitud del abono de los correspondientes al semestre cUlnpli­do en fin de Febrero de 1841 en la pro­pOl'cion que está señalada en el decreto de la Direccion del crédito nacional fe­cha 20 de Febrero de 1841. En cum­plimiento de lo dispuesto en el artícu­lo 6 del miSlno decreto se hace la pre­sente invitacion. Tesorería de hacien­da. Cartajena Julio 18 de 1812. Vicente García. ESCUELA VACANTE. Se invita a las personas que quieran optar al majisterio de lq escuela de pri­meras letras de Mahates, cuya asigna­cion es de 16 pesos luensuales. SBGURIDAD PÚBLICA. Por diversos conductos ha sabido la Gober. nacion, que el 24 del corriente habia apareci­do en la parroquia del Piñon, i sucesivamente en otros puntos de la provincia de Santa Mar· 11 d ntes con e ta, una plllti d ombJ. arrrados, que se asegura negan a 22, i se cree pertenecen a la guerrilla que entre las tropaS que sitiaron a e ta plo:'a se denomi la a "ds '"rernera. J' Con este motivo la Gobernncion i In comandancia jeneral han dictnJo toda laS providencias (onducentes a destrUIr aquella ga­villa de malhechores, a cuyo efecto 1 a "'alidQ 50 hombres de tropa destinados n BaTranea, en uníon de una comrañía que de antemano e .. taa destinada a l\1ompos, Con ('sra fnerza, so­bradamente l'espeta~)le, nada debe temerse por el órden público i la secrurid:d jen TOl. Los rebeldes eran perseguidos actiyamente; i la Gobern acion ha vi to con complacencia e cplo i dl'cision manifestados, al primer asomO de desórden, por el pueblo i lns autoridades ele Barranca Nueva, Mahates, BarranquiUa, So­tedad, lVabanalargo, &c. UNA DE LAS MUen AS CAUSAS DE NUESTRO MALES. Todas las naciones cualquiera que sea su forma pol'tiroa de existir i la mane­r de arreglar sus particulares jnte 'eses, se encuentran ujetas a la accion de varias causas que, sin advertirlo quizá, propenden a su anonadamiento i destruc .. cion. Adenlas de la accion del tiempo i demas caus~s físicas que obran sin ce­i ·de una manera palpable a nues­vist , hai otras cuyos funestos efec­se sie~ten de vez en cuando, pero po político, nlinrn sus fundamentos i a· caba por conmoverlo. Examí' ese la historia de todos lo. pueblos desde los nlas remotos siglos, recórran. e los anales de los tiempos pa­sados, i en todos verémos figurar la. mismas cansª s, ajentes de nuestros ma­les, i sentir en consecuencia los mis­lnos perniciosos resultados. Constitui­dos ya los pueblos en estados i de­pendientes, orgar...iz(1aos (e la m nera que hal creido mas conveniente a sus intereses, i suponiendo distribuido el po­der público de la manera mas sabia, creen que ya nada tienen que cumplir, que n da les resta que desaar, que to­do ti nen derecho a esperarlo de los goberna tes, que estos cuidarán e u libertad, de su propiedad i seguridad, que en fin son los esclusivamcnte encar­gados de hacer su felic' d'id. Desprendi­dos así de los n1as caros intereses so­ciales, indiferentes por la suerte que el estado pueda correr en nlanos de los go­bernantes, hacen abnegacion de sus fa­cultades mas activas, se SUInen en un abatinliento vergonzoso, ' i nada les inte resa ya UI a patria que nliran corno es­traña. E l gobernante se aprovecl a de esta apatía e indiierencia por los nego~ cíos que a todos nos conciernen¡ de cs· te silencio parecido al de los sepulcros, i abusando de las facultades que se le han concedido, de los medios que se han puesto a su disposiciQn, para ejer .. celO las prhneras i emplear los segundos en bien de la sacie ad cuyos des . preside, salen en ton ces de su letargo, cuando ya se les ha vej ado i oprimido, cuando el inmenso poder que ha adqui­rido el gobernante conculcando las le- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. yes sobrepuja con mucho al que puede oponerse en defensa de los derechos ul­trajados. De aquí el despotislTIO eon todos sus horrores, un~ de las causas que minan sordamente las bases mas bien cimentadas ·deL edificio social, el aniquila.miento de las libertades públicas, la ruina de las garantías sociales, el des­conocimiento de los lÚas santos derechos, el hombre, en una palabra, semejante a 101 brutos, tan degradado i envilecido como la servidumbre misma. Empero no siempre los pueblos han permanecido en esa apatía e indiferen.: cía culpables, en esa inaccion mortal durante la cual todo duerme menos ese ajente mortífero que es la gangrena de los estados. Convencidos de que tienen derechos imprescriptibles que ejercer, de­beres sagrados que cumplir, sin conocer o mas bien aparentando desconocer al­gunos espíritus turbulentos, algunos ma­los ciudadanos que nunca faltan, los mas vulgares principios de organizacion so­cial, la naturaleza de la sociedad en que viven i el objeto que se propusieron los hombres al reunir sus fuerzas en COlnun para consultar la felicidad de todos, han­se precipitado ellos, i consigo a la na­cion, en un abismo de males, convirtien­do malignamente en instrumentos de S\1S palticulares vengan~.as i bajos resenti­mientos, en lrmas contra la honradez i ,las mas rectas intenciones del gobierno,. esos derechos cuyo ejercicio no tienen ni se les garantiza para otra cosa que para promover la felicidad Gomun, para ilustrar al mandatario en la carrera del pod~r, censurar sus actos inconvenientes,. cont erIo e s ~ o en n a os pue os. En vano entonces la mas sana parte de la nacion tomará a su cargo la defensa del gobielono in­justamente atacado: el descontento se aumentará por grados, los disgustos acre­cerán progresivanlente, i a despecho de todos los esfuerzos i~ajinables el gobier­no irá perdiendo su fuerza moral, el a­poyo que la opin'ion debe prestarle: la accion del poder püblico se enervará, i dígase lo que se quiera, por mas que el hombre público, el filósofo i el ciuda­dano quieran hacerse oir de sus compa­triotas alucinados, el desprecio de su po­der, de su autoridad i de IU razon les hará conocer prácticamente cuánto puede una prevencion anterior en las masas ignoran­tes i en los entendimientos menguados, i cuán poderosa influencia ejerce en el honi­bre la idea de mejor.ar de suerte que siem­pre le presentan en perspectiva los mal­contentos, los ambiciosos i los revolto­. os de profesion. Colombia i la Nueva Granada en sus treinta i dos años de existencia política han sido víctimas alternativamente de ambos males. A veces una indiferencia total i absoluta por los negocios comu-. nes a todos los asociados; i en ciertas épocas un ejercicio imprudente, irregular i pecaminoso de esos derechos que nos segl,lra la lei fundamental. i Qué re­medio puede aplicarse.a estos males pa­ra prevenirlos i evitar sus consecuen­c~ as ~ Uno mui sencillo, que está al alcance de todos e indicado pgr la mis­ma- nat aleza de ellos. La na-cion ne­ces~ ta de impulso, de los esfuerzos co­munes .de los ciudadanos todos para lle­nar como corresponde el objeto de la asociacion. Sin este impulso, quedarían e 1 " sin movimiento. laa sociedad s, i pel.ece .. · quint' les de bacallaov que nos habia pre rían en la inercia los cuerpos políticos. tado la proveduría de. lo que vino de Con esta fuerza mal dirijida, hai mo'\4- cuenta del gobierno en la goleta Planeta, miento en la sociedad, pero un movi- fué contestado que se le abonaría el va .. nuen.to que ~ la lleva a su ruina; mas lor en e cctivo, porque e bacallao que cuan Q est~ impulso i esta fuerza e.s nos quedaJ)a se había inutilizado; i que cOlnunicada con la loegularidad dt!bida, por nuestro resgua.rdo V se serviría dar .. la sociedad se mtlel'~e, adquiriendo siem- nos una órden para arrojarlo al mar: pre. mayor vigor, i se acerca mas i ln~s .2. o si en varias ocasiones-1 en eL mismo a su perfecciono Cumplámos pues, go- mes de Mayo, e igualmente en el de J u­oarnantes i gobernados, fielmente uues.:. nio, hemos solicitado tal órden: 3. o si tros deberes, ejerzámos 'nuesü;os dere- cuando V. pasó al ahnacen de la esqui. chos de la lnanera que presctibeh las na de los Dolores, fué por reconocimien .. leyes i exije el bien de la na.cion: sea- to de V., o por lo que le dijo el de no· 1110S pru e~tes en reclamarlos cuando sot1'os :Rresente, que "fueron declarados son ofendidos, moderados en nuestras inútiles l¡ , dichas cajas de bacallao i di­pretensiones: apliquén10s nuestras facul- chos barriles de macarelas. tades en provecho de esta sociedad a Asquerosos libelos, dictados por pasio4 que pertenecemos i cuyos beneficios go- nes ruines i rateras, los despreciamos, zan10S en comun: aprovechémonos de como despreciaInos al albañal infecto las lecciones de una esperiencia que tan donde se fraguan; pero a un oficio mna .. cara nos cuesta: apoyémos con todas nado del juzgado de V., lo vemos con nuestras fuerzas al gobierno de nuestra el debido ,'. ti i eleccion, que se desvela por nuestra di- que espresionEs ambignus, contenidas en cha: salgamos en fin de esta apatía que semejante documento, queden sin espli­por todas partes advertimos. "No des- caciones en menoscabo de nuestro honor' " espereis, granadinos, reflexion' ndo en i de nuestra buena 'fé. .: " vuestra suerte actual, por mas funes- Esperamos pues, señor, de la j sticia " ta que pueda presentarse a vuestL'Os de V. que se servirá contestar como lo "ojos. La caúsa rnisma de vuestras suplicamos, i con dehida consideracion i " desgracias debe ser hoí el fundamen- respeto nos s scribimos sus mui obedíen­" to de vuestras esperanzas. t N o es tes servidores. " por ventura vuestro descuido i lo mal Pedro Maciá.-J. Pavageau. (( que manejais los negocios la causa de " vuestros males 1 Pues esto misnw de- Señores: " be animaro$, porque si habiendo obra.. Contestando la anterior nota de VV. (( do como con, enía, se hallasen las co- digo: que es cierto que el mes pasado (( sas en el estado en que ahora se ha- reclamando al Sr. Pavageau tres quinta- " Han, entonces sí que nada o.i_..-.;qi.u_e,,;;;.d"""a....,-~..JI~elUi;s~b~alMc·a4i!lill.~.0"!q.u!lee. .1~ eP"l.h. a.b" lm~·~ smurJlP~lr;-ijd"l0m!'d'le~la COMUNICADOS. Sr. editor del Semanario. Suplicamos a V. se sirva dar lugar en su periódico, bajo la debida indemniza­cion, a los docurnentos que siguen. Al Sr. jefe político del primer cantono -Ca'rtajena 26 de Julio de 1842. Señor: En el Semanario nümero 2, parte oficial, corre impreso un oficio de V. al Sr. Gobernador de la provincia, dando cuenta de lo practicado en curn­plimiento de la recomendacion de S. Sria. de reconocer las harinas existen tes en la plaza: refiriendo V. que habia pasa­do al almacen nuestro, en la esquina de los Dolores, se espresa en los términos siguientes: "Se p:t:ocedió al reconocimien­(( to de los efectos depositados, i fuer.on " declarados in~ltiles 17 cajas grandes i "veinticuatro medias cajas de bacaIlao ' ce i dos barriles de macarelas; todo lo cual " dispuse se arrojase al mar." . Todos 105 que hayan leido estas pa­labras, habrán concluido, i esto sin fal­tar a la tercera virtud teologal, que es­te bacallao i estas lnacarelas estaban allí depositadas por nOSQtros con la intencion de venderlas al püb1ico en su estado de inutilidad, no estando nadie impuesto de las dilijencias que nosotros miS1TIOS he.:... mOl practicado para obtener de V. una órden para arrojarlos al mar. Con el fin de destruir semejante impresion, suplica­mos que Vo se sirva decirnos a continua­cion, l. o Si es o no cierto que en el mes de Mayo próximo pasado, exijiendo V. de uno de nos()tros la . devolucion de tres * De1'l1,t5stenes a los Atenienses. t s - que no le era posible, verificarlo porque el bacallao que tenian se les ha .. bia podrido, i aun me dijo le diese una órden para botarlo. Con motivo al re­conocimiento de la harina, habiendo pa­sado a su ahnacen, i exijiéndome el Sr. Pavageau una órden escrita pata a1'ro-, jar dicho b.acallao al mar, dispuse que lo reconociesen los facultativos para que hubiese constancia; i declarado inütil, se mandó botar. Es cuanto puedo de­cir a VV. en contestacion, quedando eu~ tre tanto afectísimo S. S. Jose M. Amador. REOS ENOUBIER Uno de ellos es el facineroso Lorenzó Medrano, que vive mui consentido por sus camaradas jueces en el pueblo de Santa Ana, IU vecindario. Lorenzo Me­drano se encontró en el camino de Co .. có, a principios de Diciembre último, con Manuel Hermenejildo Zabaleta, i estan­dole saludando con su finjida 50nr111 de amigo, se ha apartado de él, apenas dos pasos para po del' enderezar el fusil, i se 'lo ha disparado a boca de jarro sobre el pecho con la frescura mas inicua q le puede caber en un avezado asesino. Za· baleta, atravesado por la ~ala, cayó muer~ to a pocos pasos, i su asesino pasó t °an­quilo a su casa. A pocos momentcs e estar en ella, oyó decir al que figuraba de alcalde, Felipe Alvarez, que iba a mandar por el difunto para darle sepul .. tura en el cimenterio, i entonces Loren­zo Medrarro se OpUS3 con fusil en mano; dicíendo que no se l1abia de enterrar en sagrado a un enemigo i que iría a de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I! Dunciarlo a sus comandantes en Pasacaballos, de quienes era .jente en sus latrocinios, Jo­lé de ]a O Gornez, el escribano público, boi escondido; i el célebre Juan José Pita (aquel enorme volumen, prototipo de la infernal criatura que tiene San Miguel a sus plantas, i que hoí dia existe fUJítívo en las Bocas del A· trato, dragoneando de tortuga hasta que cai· ga en la red); i en efecto, con esto intimidó 'Medrano !olo a todo su pueblo i el cadaver· )'erto de Z.baleta quedó espuesto a los galli­nazos hasta que algunos fujitivos de Cocó hicieron la caridad de enterrarlo en una rosa, donde te han. n todavía con su campestre cruz los restos de Manuel Hermenejildo Zabaleta, victima del asesinato alevoso, cuya atrocidad es capaz de estremecer al mas feroz troglodita. Lorenzo Medrano fué adcmas el indolente cabecillA del incendio de las casas de Cocó i de Polonia en 9 de Noviembre último, i el }a­dron mas descar do que puede haberse visto sobre la faz de la tierra. ¿ Por qué pues no ee ha tratado ni se trata de aprehenderlo, i • despecho de la justicia aun vive en su CAsa en anta Ana? Lorenzo Ued rano todos 105 dias va a su ron, mado de fusil i machete, en unjon de su bija .José de la Cruz, que 10 acompañó al ase ¡nato, i es otro malvado de primera. Lorenzo Medrano siempre esta exci· tando la desconfianza a algunos 1113j deros con que pronto vuelve su jente. E~to mismo ha cen sus secuaces «'.oll el rderido incendio i a· lesinato i camaradas en latrocinios, a ssber: Anlonio Polo, Pedro Polo, Jerónimo Berrio, Marcelino l\lolina i otros muclft>, m,Jhechores que andan .rmados con los fosiles del gobier· no en Santa Ana, asi como en Pasacaballos, Loro i Barti, pueblos cundidos de faCCIOSOs lolapado~ en que cada uno tiene tres, cuat·ro i toas fusiles que no les ha costado otra cosa que quedarse con ellos desd~ que dejaron de huso ti iizar a la plaz i al ganado de la hacienda ajena. . , 'c' de que Lorenzo Medrano estubiese ausente, • donde e!lta l. causa que ha debido formlr­lele como a reo ausente conforme a la lei? Ni un solo testigo de los muchos que presen­ciaron sus enormes crirnenes se ha examinado i nada, nada, nada se ha hecho. Asi es que un hombre tan malvado, impio e indigno del .trato humano, vive en su pueblo, con solo l pena de no venir a la plata, COlDO el hombre mas pUTO e inocente. El otro asesino, a pretesto de guerra, es el bandolero Catalino Sierra, de Pasacaballos, que rué a Pueblo viejO a rabi!' arras a fin de Octubre último i le corto Ja cabeza de un ma· chetazo al alcalde Francisco Salas a títmpo que este corria, i a ello fué ayudado de sus eompañ~r,.,s 1\1ateo Sierra, Gregario Agames, un tal l\fuudito i tres individuos mas, todos contra uno. Estos i olros criminales tambien .. ¡ven P sacabaHos i aun vie­nen a esta ciudad: i queriendo suponer que estén ausontes ¿ donde esta la causa de estos reos aU!ientcs? Unos ohservadores. DICCIONARIO DE FECHAS. Desde .el año pasado comenzó a publicar­el en París, por cuadernos, i ya esta, segun creemos, concluida en dos tomos de a 1200 paji nas ca.da uno, la obra mas útil de cuan las pueda poseer UIl li el ato. Su título es:­• Diccionario ele fichas¡ de hechos, de luga ­res, i hombres bistóricos; o sea fas ta bIas de la historia, repertorio alfabético de cronolo­jía universal; i contiene el rasgo caractCrlS­. tico de todos los hechos de la historia; el nacimiento, los súcesos notables de la vi-da, i la muerte de todos los hombres céle­breli la fundacion de -las ciudades, estados, impe.rios, reinos i repúblicas; las revolucio­nes 1 las fases de su duracion; la filiacion de todas las casas principales i soberanas; los oríjencs, invenciones i descubrimientos en todos Jos pueblos; las instituciones sec- 8, tradicignes, cismas, herejías, concilios i Semánari"o (fe Cartajen~., . sínodos; las estancias rejills, monumentos de todos los paises; i por último la indicacion de todos los nombres i lugares que recuer dan memorias histdricas; por una sociedad de SI bios iliteratos. D El título, segun dice el prospecto de la o'bra, Inundada as; en el Diario de los . D~ · hales, indica lo que es el libro; la époCJ de los ftombres, de las cosas i de los aconleCl~ .mentos, indicada segun el orden aH bético de su desígnacion; es el medio do saber de prono to lo que habría de buscarse largo tiempo, i a veces inútilmente, en las cronolojías mejor trabajadas, en los numerosos volúrnenes del Arte de comprobar las fechas, en las continua· nes de aquella inmensa labor, i en el Atlas lúslorlcO d e Lesage, el cual, aun cnando ha­ya merecido la reputacion de que goza, mas bien es un monumento que una obra de uti. lidad inmediata. Al iuscribir los redactores el título de Dic· cionario de fechas a la cabeza de esta Enciclo­pedia hislorica, han dado a entender a los lectores, que escluyendo toda discusion de !listem , toda disertacion ociosa, toda apre· ci3.cion impotente de opiniones diverjentcs, se limitan a pODer en cot('jo de un anali ,is rápido i lúcido de los hechos, la época pre­cisa en que se conSbm3ron. El Diccionario de fechas es la tabla de to­das ]35 historias; abraza todas las cronolo­jífs jenerales i parciales de todas las histo­rias, i todos los hechos aislados de esas ero­nolojías, colocados en el órden mas sencillo, el de diccionarios. En esta obra no hai nada que no tenga su nombre en frente de la fecha, as\ las co­sas i los acontecimientos, COIDO los lwmbres i los lugares históricos: nada que no pueda encontrarse en el instante. Las c3tastrofes naturales 4el globf); la~ vi('i ~ itudes de las naciont:s, de los i npcrios, de las ciudades; los puntos culminantes en la vida. de los i!.l- . os; las revolucione . o ro"resos de las a r las; a8 lD'fenCIOnes 1 brimientos; las relijiones i sus sectas, los cismas, las hereJlas, los sistemas filosóficos; el or'ijen i el fin de tantas apariciones i for­mas con los accidentes de su duracion, ved ahi lo que contiene el Diccionario de ft: chas: libro que resume en si touas la! flJente~ au ténticas, i pueLle snplir por gran n úmero de obras sobre cronolojia, bhtoria i biografia. Siendo la exactitud uno t.le los primeros méritos de un libro de este jéoero, escusado e, decir que sus au~ores habriall creido mal desempeñada la tarel que empreDdieron, ~i pers ponerla tn este respecto a cubierto de toda tacha, no se hubiesen aprovechado de las luces producidas por efecto de las con· troversias i discusiones de nuestro tiempo, en que tanto vuelo han tomado tOU05 los estudios históricos: asi es que se h n infor­mado de todos los puntos recicntemente es­clarecido!, i de tod 5 as rect¡ j CiOUt:5 he clJas por la critica i la iove:,tigaciou, (hsoc que los hombres se han vuelto mas cxijentes en hs condiciones de la certidumbre. El Diccionario de fechas no contiene me. nos de cien mil articulos, que ofrecen UI! término medio de mas de quinientas mil fe· epas; i es veinte veces mas rico en hechos, que cuantas cronolojias se han publicado hasta el dia de hoi. Sus autores han com­pulsado mucho, sin que se les h'ya escapa­Jo ninguno de 105 diversos clemen tos calcu lados p ra entrar en la construccion del e dificio que quisieron levantar. Tal cual lo han ejecutado, su libro es un repertorio de los mas variados, i que llegara a ser de un uso jenenl, como que en él se halla concen· trada toda la sustancia de la historia i úe la biografia, para facilitar la consulta de los hechos, para proporcionar un compañero en la lectura, servir de oraculo en la converSl­cion, esclarecer pronto toda dud i úar a cualquier pregunta una respue:)ta I)ositiva. 1 libro tan útil, .tan precioso, puede ob· tenerse en Paris por la módica suma de nue­ve pe!ios! (EA, .M uSlO de amhas ¡fméricas)~ , COMERCIO. PRECIOS OORRIENTES. Aceite de almendras, ~ - - de comer, botijo Alqnitrun, barril Arroz, boto Azúcar, ql. Cacao, carga Café, id. Carei, ~ - Cera, qL - Cobre, f, Citeros, ql- Harina, barril - Hierro, ql - Sal, funega- - 3 06 3 6 80 Q7 6 4-7, i 9 O 40 O 28 O 40 70 O 04- 8 O 18 O 70 1 Q CAMBIO DE MONEDA. ESPAñOLAS 12 IZa p. ~. - COLOMBIANAS­PESOS ESPAñOLES 10 121/i - COLOMBIANOS - PESETAS DE VELLON­cARAQ. uEñAs- 2 1 122 PUERTO DE OARTAJBNA. Entradas i salidas de buqu" desde el 23 al 31 del corrientt- ENTRADAS. 23. De la Guaira en 4 dias, berglnthi frances Curieux Dunkerque, su capitan Fau­re, con mercanc-ias al Sr. 1\1. LindelDln.­Pasa ¡ero el Sr. Victor Dl1.i~rdin. 27. De .Jamai.ca en " días, goletl de goer .. ra nacienal Cahmar, su cOlnarJlhnte el capiO! Un de fragata Francisco SQwoza.-Pa,alcro 28. De e _gres en 1, B. Hornet, su comandante l\1iller. , 30. De San BIas en 5 dias, goleta ulcio­nal Maria. AsuncioD, su capitan José 1\1. GODo. zalez, con cacao, al Sr. José Jaspe. SALIDAS. 24. Para San Blas i Turbo goleta nacional Dolores, su capitan C. lbura, con mercaD· Cl&S. AVISOS. . ~----~~--------------------------~ BIBLIOTECA. Se vende la biblioteca del fi· nado Sr. Agustin Ar~ur.nedo, constante de 850 volumeoes, ="--"''--;..~-:; obras 5 lcctas i pastas de gus. too Dichas obras es.tan en lo, idiomas espa­ñol, ingles i frances. El catalogo de toda .. t Has esta en poder de la SI'a. Ana Leon de Aroumeuo i del Sr. Manuel Pretelt, con quie­nes se entcnJcl'a el quiera comprarlas. DE VE TA. La hacienda nombrada PU3, alias Cuba­jal, situada a seis leguas a barlovento de os .. ta ci\ldad, valorada en 1l.775 pesos, rea­lenga, con aguas perm;mentes, pastos p.ra cl'Ía i montaiia~ para labor: tiene veinte i dos esclavos útiles, doce varones i diez mUt jere~. i adelll3s diez i seis negritos de ma· numisioo. El que quiera comprarla o arren­darla puede ocurrir a 1. Sra. A.na Leon d. Argumcdo, o al Sr. Manuel Pretelt . rar DAGUERRO'rIPO.~ FI\A.NClSCO GONIS, que se halla de transito eJl tsta ciudad., tiene el honor de avisar a las person .. que quieran retratarse por medio del Daguerrotipo. que en la ealle de los Dolores tiene abierto su esta. blecimiento. El precio de los retratos se pagara al acto de la entrega, i sera de 5, 7 i 9 pesos, segua. el tamaOQ que se quiera, con su caja de tafilete. Imp. de los herederos de J. A. Cal ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Nacional de Colombia Formatos de contenido: Programas de mano
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Mrinalini Sarabhai con su Ballet Hindú : Temporada de 1951

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 24/07/1842

CARTAJENA, DOMINGO 24 DE JULIO DE 1842. ¡ =-============================--=============:::::iG:: TRIME TRE 1. o Se admiten las suserielollCS i se venden los numeros suel+os en In te~oreria de rentas provinciales. 12 reales anticipados. La insercioll de avisos &c. se ajustara con el imJ1resor. Vale un real. Junio de est.e año, número 29, ha dictado el Presidente de 'la República la siguiente reso­lucion. diatamente las órdenes convenientes para que se aprehendan, i puestos que sean e dad dará conocimiel to al juez de la cansa, si su residencia fuese en el canton, i si no, le remitirá el reo o r os para qne se prosiga el juicio. DECRE'l'O DEI... PODER EJECUTIVO concediendo amnistía por los actos extralegales qlie hayan tenido por objeto ~an~ener o res­tablecer el órden constitucIOnal. "Examinados en consejo de gobierno los decretos espedidos por la Gobernacion en los meses de Julio, Agosto, Setiem re i Octubre de 1841; i teniendo en conslderacion- " 1. o Que sitiada la pInza de Cartajena por las tropas de rancisco C'um na, i obs­truidas las vias de comunicacion con el inte­rior de la provincia i con el estra~ljero). s.e ca- 3. d rfam ien hará V. aprehender i remi­tir con la debid~s seguridad s a los res e - tivos establecimient s a los que e~ ~l do con­denados a trabajos forzado, presidio, rec1 u­sion o prision, se encuentren en ese canton, bien porque se f.ugaron, o porque los pusie­ron en libertad 10s facciosos. Circular número 2.-República de la Nue­' Wo Granada.-Secretaría del Interior i Re­kuion. 8 terior.- ec . on él- ogotá de Julio de 1842.-Al Sr. Gohernador ile la pro­.. incia ele Cartajena. Con fecha 5 del presente ha espedido el ,poder Ejecutivo el decreto siguiente. ' "Pedro A. Herran, Presidente de la Repú­blica de la Nueva Granada. "Considerando-lo Que en las difíciles i t-ligrosas circunstanéias en que se vió la Re­pública a consecuencia de la rebelion, muchos 'empleados públicos, teniendo que atender en primer lugar a la defensa de las instituciones, eombatiendo contra los rebeldes que obraban discrecionalmente i muchas veces con fuerzas 8uperiores, se vieron en la necesid,ad ~e prescindir de las fórmulas en algunas ocasIO­nes, ejecutar actos que no estaban en la esfe­ra de sus atribuciones legales, o que no eran conformes a las leyes, pero que la necesidad -obligaba a ejecut~rlos para salvar las leyes i .1 gobierno establecido: i bicier~n reos de último suplicio por los e i­tos de traicion i rebelion han sido indultados, ~ría una evidente injustioia que se intentára perseguir judicialmente a los ci~dadanos lea­les que obligados por la neceslda~, para re­chazar la fuerza o para. impedi! la ~ubversio?­del 6rden i todos los males 1 dehtos conSl­pientes a ella, omitieron alguna fórmula le­ral, o ejecutaron algun acto que no era per­mitido })or la lei: usan~o ?e la facul~ad. ~'!­articulo 108 de la constltuclOn, cuyo eJerClClO ha concedido el Congreso al Poder Ejecutivo, decreto. "Artículo único. Impártese una amnistía jeneral en favor de los individuos 9.ne ~ien lea como funcionarios públicos, o bIen como particulares, con el fin de mant~ner o de res­tablecer el órden legal, hayan ejecutado actos ue no estaban en la esfera de sus faculta­s o q,ue no eran permitidos por las leyes. En' consecuencia no podrán ser 'uzgado ni perseguidos por semejantes actos. . el § único. No queda comprendIda en esta amnistía la responsabilidad pecuniaria por ma­la versacion de caudales públicos, a la cual quedan sujetos los que en ella hubieren incur­tido. "Dado en Bogotá a 5 de Julio de 1842.­P. A. Herran.-EI Secretario del Interior i Re­laciones esteriores-Mariano Ospina." Lo comunico a V. S. para su conocimien­i demas fines. Diol guarde a . S.-Marian8 Ospina. cía allí vi es para. la ,UbSl tenCIa au-to de la poblacion como de las t que la guarnecian : " 2. o Que no pudiendo importarse estos ar­tículos sino al travcs de muchos riesgos, has­ta el de perder la vida, el Gobernador de la provincia se halló en el caso, por deber i por humanidad, de escojitar los medios adecuados para impedir que pereciesen de hambre los habitantes de la plaza i los defensores del ór­den constitucional: " 3. o Que siendo uno de estos medios, i el único efic.az, el de estimular a los comer­ciantes a. correr los riesgos con el incentivo de una regular ganancia, declaró la Goberna­cion en los citados decretos que los víveres que allí se importasen dentro de un corto tér­mino no causarían los del'eehos de importa­cion, alcabala i dcmas que se cobran en las aduanas: (( 4. o Que a e~ta medid~, justificada por lió la plaza, se debió la po iOl 1 a e pro­longar la resistencia que se opuso a las tro­pas que sitiaban a Cartajena, i contribuyó por lo mismo al r~stablecimiento del órden públi­co; el Presidente de la República resuelve- "El Poder Ejecutivo estima acertadas en la época en que se dictl\ron las disposiciones contenidas en los deoretos de 22 de Julio, 14 de Agosto, 17 de Setiembre i 22 de Octubre de 1841, espedidos por la Gobernacion de Car­tajena, concediendo franquicia de derpchos a los víveres que se introdujeran en aquella pla-za dura.nte su asedio. . "Dése cuenta de ellos i de la present~ re­!' iolucion al próximo Congreso, i remítase co­pia de uno i otro a la contpduría jeneral pa­ra que lo tenga presente en el exámen de la respectiva cuenta." ' "rrascríbolo a V. S. para su conocimiento. Dios guarde a V. S.-Ignacio Gutierrez. CIRCULAR A LOS JEFES pOLí'rICOS sobre aprehension de reos prófugos. Oircular número 1.180:-Rep11bli€a de la Nueva Granada.-Gobernacion de la provin­cia.- Cartajena 22 de Julio de 1842.-Al Sr. jefe político del canton de-- En cumplimiento de órden de S. E. el Pre­sidente de la República que me ha comuni­cado el Sr. Secretario del Interior i Re] aciones es­teriores con fecha 5 del corriente hago a V. las siguientes prevenciones. 4. d 1 1 o ciones anteriores, i del que tengan las que V. dicte en consecuencia, me dará cuenta el dia 1. o de cada m~s. La Gobernacion espera del celo i actividad de V. i de sus ajentes que esta órden será cumplida estrictamente, como que en ello es­tán interesadas la vindicta de las leyes i la seguridad jeneral. Dios guarde a V. Antonio Rodríguez TOTices; Núm. 187.-República de la lVueva Gra'; nada.-Provincia de Cartajena.-Jefe.,tura po­lítica del prirner canton.-Cartajena a 22 de Julio de 1842.-Al Sr. Gobernador de la pro- En cumplimiento del oficio de V. S. fecha 14 del corriente nümero 1.1.26, procedí á ha­cer el reconocimiento que V. S. me encargó practicar de las harinas existentes en la ciu­dad, teniendo por resultado ser de buena cali· dad las harinas depositadas en las panaderías, con ecepeioI! de cnutro barriles de una calidad no mni buena que se encontraron en el esta­blecimiento del Sr. Luis l\1ontes Mendoza. Con­cluido esto, pasé al almacen situado en la es­quina de los Dolores de los Sres. Juan Pava­genu, Pedro Maciá i oU'os, i con presencia del primero de dichos Sres., se procedió al reco. nocimiento de los efectos depositados, i fueron.. declaradas inútiles diez i siete cajas grandes i veinticuatro medias cajas de bacal1ao idos barriles de macareJa, todo lo cual dispuse se arrojase al mar. Reconocida la harinn, espu­sieron los peritos que en el mayor número de los barriles se ehcuentra una parte de la ha­rina desprovista ' ec.esarios i que 'Por tal razon podia ser nociva a In. sa­lnd. En su virtud, la jefetura ha comisio­nado a uno de los alcaldes de la ciudad pa­ra que con la asistencia de los peritos que e "je el artíc 110 t03 de la lei sobre policía jeneral, proceda a hacer un reconocimiento es .. cru puloso en todos los barriles que se encuen .. tr~ n en dicho almacen; previniéndole que to­da ]a harina que resu1te perdida la haga ar­rojar al mar, segun V. S. me lo ordena en su citadú comunicacion a qile contesto por a­hora en estos términos, sin perjuicio de dar cuenta o. • S. del último resu t uo, te n pron­to como lo haga a la jefetura el alcalde co­misionado. '.,bre ciertos decretos espedidos por la Gober­n~ cion . de esta provincia durante el sitio. 1~ A lo mas tarde por el segundo correo del en que reciba esta circular, remitíra V. a mi despacho una relacion de los individuos sometidos a juicio que se hubieren fugado de las cárceles de ese canton, o que fueron pues­tos en libertad por los rebeldes, espresando cual era el delito de que se les acusaba, i el juez que conocía de la causa. _ DIOS guarde a V. S.-José M. Amador. . Núm. 52.-República de la Nueva Grana· .-8ecrlltarfa de Estado en el despacho de ienda.-.-Beccion ~-Bogotá 7 di Julio de .\2.-Al Sr. Gobernador de la provin- .m ~ Cartajena. ~q la comuuicacion de V. S. fecha 10 de 2. d Cerciorado de los individuos de que trata la anterior prevencion, V. dictará inme- SUBDIRECCION DE ESTUDIOS" Por resolucion de 30 del mes a wrior nom .. bró el Poder Ejecutivo al Dr. osé Manuel de Vivero subdirector de est dios de esta pro­vincia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ESCRffiANíA DEL NÚMERO. El tribunal de justicia de éste distrito, por acuerdo del dia 14 del corriente, ha nombra .. do al Sr. Pedro Laza escribano del número del canton de Oartajena. Semanal:'ío 'Cle Car ajena. ! vechosamente i las conduzcan a una sa­zonada i dich)sa emancipacion. Nueve años hace que se crearon por lei los concejos comunales en la Nueva Granada: i en todo ese tiempo se ha visto prácticamente 1a imposibilidad de e!!!!~!!!!!!!!!!!!!!!!~~!!!!!!!!~~~~~~~~~$ realizar entr€ nosotros tal institucion. RÉJIMEN MUNICIPAL. vinciales, encomendando aqtrel as mera­mente administrativas a los jefes políti­cos de canton i a los alcaldes de distri. tos parroquiales respectivamente. Haí en e nosotros dos grandes incon­venientes que se opondrán por mucho tie al establecimiento de un buen réjimen municipal: falta de rentas, i fal­ta de capacidades, que es como . decir falta de riqueza i falta de ilu tl'acion: dos elementos que no se desarrollan si­no gradual i pausadamente. i Por qué desconocerlo 1 o i para qué QcuItarlo 1 Hasta ahora hemos estado engañándonos a nosotros mismos: he­mos estado ideando bellos sistemas que nunca ie han realizado, orque aunque para e a a sobra o la voluntad, siempre nos ha faltado el poder: no. han Ante este hecho, mas elocuente i mas persuasivo que todos 10$ argumentos del mundo, todas nuestras ilusiones se han desvanecido; i se ha convenido jeneraI­mente en que, por ahora, no podemos tener concejos comunales. Pero' no se ha reparado que de esta verdad se desprendia otra no menos evi­dente, ~ es: q¿¿e tampoco puede haber, ni en reahdad existen concejos municipales. Es nec sario no perder de vista que la libertad. conc~jil no existe verdadera­mente. si~? en la parroquia: por cuya razon Ima]InamOS que en un país endon­se se logl'ára estabJecel' una buena orga­ni~ acion comunal, inl1tiles serían las corporaciones cantonales; porque si es verdad que la accion del poder público necesita de ruedas o gradaciones que la lleven del centro a los estremos, esto nos parece no debe entenderse sino con respecto a la autoridad administrativa o ejecuti va, no siendo bajo este aspecto que consideramos a las corporaciones lo­cales, sino en su calidad de cuerpos re­presentativos o lejisladores. Sentado el principio de que la liber­tad con~ejH solo reside v arleramellfl en la parroquia, para nosotros, siempre que ese pode~ loe 1 no se ejerza por la misma parroquia, es indiferente que se trasmita al canton o a la provincia, porque en ambos casos será defectuoso. Pero en el estado actual de las co hai en favor de las cámaras provincia-les estas diferencias; .. l. Que no habiendo de mandar ca­da canton sino uno o dos diputados, desaparece el inconveniente de la fafta de capacidades: 2. Q,ue, aunque en n1enor nilmero, el canton está, por lo mismo, mejor i mas hábilmente representado en las · cá· maras de prov~ncia: ~S --··I~~j~~~uu~al~'I~~-~ regularidad i d provecho en sus Pt:Oe&­dimientos, por la misma razon de totli­ponerse de lo mejor de cada canton i de estar en inmediata relacion con loa principales funcionarios de la provincia i de la capital: faltado capacidades i rentas. Menester es, pues, que nos despojémos de toda vanidad pueril, i renunciémos a nues­tras pretensiones utópicas. Veámonos ta­les cuales somos: no nos imajinémos ya completamente formados, que es presun­cion contraria a todo progreso: reconoz­cámos todo lo que nos falta por andar para llegar al término apetecido; i ar­reglemos nuestro modo de existir políti­co de una manera que a la vez que sa­tisfaga nuestras necesidades actuales, nos prepare para un réjimen mas vasto, mas regular, i ma~ liberal . si se quiere. El concejo municipal, por la natura­leza misma de su composicion, lo que menos puede representar i manejar son los intereses del cantono Miembros ele­jidos ordinariamente entre solos los ve­cinos de la cabecera del canton, i qué interes ni qué conocimientos pueden He- 4. Que reunidas en una soÍa masa las rentas provinciales) municipales i C().. munales, habrá positivos recursos para atender a las urjencias de cada parr<>­quia. No se diga que las cámaras provin­ciales tendrian con esto un recargo in­menso de atribuciones que no podriatl llenar; pues sabido es que hoi ocupan una gran parte de sus sesiones en la c.a nsada re-vision de cuentas i de m.u l. . marcha paralelamente con su educacion intelectual. Sin educacion primaria no puede haber instituciones comunales. Pretender que los hombres sepan nlane­jar los negocios sociales por solo el ins­tinto de su propia utilidad, es querer que un individuo, sin conocimiento de las mas sencillas reglas del cálculo, ha­ga una operacion aritmética por solo el instinto del interes que tenga en ella. Las libertades comunales son, como la libertad individual, de derecho natural; mas las unas, lo mismo que la otra, es­tán sujetas a una condicion sine qua non, a saber: la aptitud para ejercerlas bien i útilmente. Supuesta esta idoneidad, la menor traba puesta al ejercicio de tales lib ~ uinoso i mas inicuo en el órden social: i en este sen­tido es que juzgamos deben entenderse esas luminosas doctrinas sobre admÍn' s­tracion municipal~ escritas en paises don­de son verdaderamente aplicables i rea­lizables. Por tanto, para lograr establecer en nuestra patria instituciones comunales practicables, se debe comenzar por ins­truir a los pueblos. No es imajinable que puedan desempeñar ninguna funcion pública, por trivial que sea, hombres que no sepan leer i escribir; i, por des­gracia, raros son en nuestro país, prin­cipalmente en el campo, los que tienen aquella condicion esencial. Fundémos, pues, escuelas primarias para que poda­mos fundar concejos comunales; i entre tanto pongamos los intereses verdadera­mente caros de esas desgraciadas frac­ciones de la sodedad, al abrigo de ins­tituciones tutelares1 que las dirijan pro-a la situacion i necesidades de las otras parroquias 1 Puede decirse que estos concejos no son mas que unas corpora­ciones comunales representativas "de la parroquia cabecera: de manera que si poco, poquísimo, jeneralmente hablando, hacen en beneficio del lugar mismo en que residen, nada, absolutamente nada pueden hacer por las otras parroquias: a lo que contribuye tambien la casi com­pleta nulidad de los fondos de que dis-ponen. . Para que e os cuerpos fueran verda­deramente cantónales, i pudieran corres­ponder a su objeto, seria menester que se compusiera de comisarios enviados por todas las parroquia ; mas para esto se toca el mismo inconveniente de la falta de capacidades que se ha tocado para la creacion de los concejos comunales; i se toca tambien el inconveniente de la fal­ta de rentas; porque i cómo hacer venir a la cabecera del canton a individuos a­vecindados en- parroquias distantes de ella, sin remunerarles en algo este ser­vicio 1 No, no puede haber coneejos parro­quiales; ni los llamados municipales o cantonales son tales en el hecho, ni pue­den corresponder a su objeto. Preciso es, pues, escojitar un arbitrio que, ya que no remedie completamente el gran mal de la falta de instituciones comu­nales, sea a lo menos el mas asequible j de mejores resultados en la práctica. Este arbitrio, en nuestro sentir~ no puede ser otro que el de eliminar los concejos de parroquia i de canton, i trasmitir todas &US atribuciones de un' carácter lejislativo a las cámaras pro-municipales i comunales. Añádase a to~as las ventaja~ relaciOt-_ nadas, la de poder asignar una dotacioD a los jefes políticos. De esto solo re­portarian los pueblos bienes incompara .. blenlente mayores que los que hasta ahora les han proporciado los mentado concejos. El jefe político sería enton­ces 10 que debe ser: ejercería una ins­peccjan constante i eficaz sobre todo. sus ajentes i sobre todos los ramos en .. comendados a su celo; daría, en fin a­nimacion i vida a nuestra lánguida i 'C~ si nula administracion local. Al emitir estas ideas estamos mui Jé­jos de creerlas inmejorables:' nuestro ob­jeto princjpalmente ha sido prOnl0Vel" 1 discusion pública sobre una 'DIllti!rfa tanto intereso MEJORAS LOCALES. Vamos a indicar uno de los re.orta que pueden tocarse para suplir el de­fecto de instituciones comunales. La falta de estas instituciones no de be nunca confundirse con la falta d. las libertades conccjiles, que existen de derecho, en todo pais como el nuestro, donde Jos vecinos de un lugar pueden juntarse para promover sus mejoras e imponerse las contribuciones que q~e.:­ran para realizarlas, sin que la autori­dad intervenga en ello para ~to~parlo, sino antes bien para apoyarlo i ptotej 10. ¿ Quien podria impedirtlos que reuniésemos para costear ruta escÍlelu, abrir un camino, construir un cemente.. rio, una iglesia, una cárcel, asear Duel" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tras calles, hermoieá.r nuestras plazas, dar, en fin, importancia a nuestro lugar? i 1 necesitaremos para -esto ' del aguijon de la autoridad? .sin duda que lo ne­cesitamos, porque no basta el estímulo de la propia utilidad, cuando la tazon no está su.ftcientemente ilustrada para dis­cernirla. Entiéndase que hablamos de la auto­ridad administrativa, pues con respecto a corporaciones parroquiales de carácter lejislativo, nos parece haber demostrado en otra parte la imposibilidad de man­tenerlas, primero por la escasez de hom­bres infelijentes para componerlas, i en .egundo lugar por el estado de Dliseria de los pueblos, que no permite imponer­les nuevas contribuciones obligatorias. La autoridad administrativa, ejercida en nuestras parroquias por el alcalde de distrito, es, por consiguiente, la que es­tá llamada a comenzar la educacion locial del pueblo, reuniendo de tiempo en tiempo a los vecinos de su distrito para representarles alguna necesidad ur­jente, proponerles alguna obra útil, . in­teresados en su ejecucion. De esta ma­nera se iria introduciendo en las cos­tumbres el espíritu democrático de nues­tras instituciones, i aleccionando a los pueblos en la práctica de las libertades comunales. Para conseguir esto, no de­bería exijírseles grandes sacrificiog, o desembolsos excedentes a sus posibles. Los vecinos de nuestras pobres poblacio­nes no podrán abrir un canal, cQnstl'uir un ferrocanil, &c. &c.: ahí está, para elO, la autoridad nacional i la autoridad provincial ¡-pero sí podrán limpiar sus eaminos asear sus call 1""""""''''''''' asas, m ene um ra o, e aya una industria, introducir una máquina o un método .encillo i de útil aplicacion, mantener una escuela, i auxiliar con sus pequeños continjentes aquellas obras que favorezcan los intereses de su localidad. La policía especialmente ganaria mucho con este sistema, i dejaría de ser lo que ha sido hasta ahora-una palabra mera­mente escrita, un sonido que hiere nues­tros oídos, pero que no se vé ni se palpa.'*' Todos esos bienes han podido i pue­den hacer a los pueblo los alcaldes de distrito, pues las leyes léjos de opo­nerse a ello, les han impuesto el deber de promover las mejoras i adelantamien­tos del distrito, ada se ha hecho, sin embar o, i hasta se ha empezado a du­dar de la utilidad de tales funcionarios, porque esta es jeneralmente la suerte que corren entre nosc>tros las mejores disposiciones i las instituciones ma sa­bias. Muere la lei al punto que se po­ne en manos del ejecutor. No haéemos inculpacion alguna personal: bien sabe­mos que el mal no depende de una cir­cunstancia casual i transitoria: el mal es de una naturaleza Iuas grave, mas alta, si cabe deéirlo así, i durará tanto cuanto tarden en rejenerarse nuestra e­ducacion i nuestras costumbres. Mas parece que ya ha llegaao la hora d€ ~e-enzar esa reforma, i cada momento que se pasa es una perdida que hacemos pa­ra nosotros i para nuestra posteridad. • n este lugar no podemos menos de lla­mar la atenciUll hAcia el comp eto aoandono en que se halla la policía de esta ciudad, El desase.o de algunas calles i el de gran parte de los muros toca ya en flSquerosidad, sin que e!lt.re tanto sepamos en qué se emplea. el pre­sldlO. BIBLlorrECA PÚBLICA. nadie 50 ocultarán las ~ntajas que pue.­den sacarse en beneficio de la ilustl'acion., del buen gusto i del espíritu de sociabilidad, con el establecim'ento de una b'blioteca pública, o sea un gabmete de lectura abierto gratui­tamente a odas las personas: ventajas que suben de precio en pueblos tan poco adelan­tados como el nuestro, i en ¿onde son tan es­Casos los medios de instruccion i los recursos para adquirir buenos libros. Lástima dá ver a tantos jóvenes aplicados i de talento emplear inútilmente su tiempo en la empalagosa lec­tura de esas insustanciales novelitus con que n,os regala dé su grado la industria francesa; s n que pueda culpárseles por la eleccion de tales libros, pues qué son los útlicos que se les ofrecen a la mano para satisfacer su lau­dable sed de instruccion í de progreso. Si a esos jóve es se les proporcionára un reper­torio de buel1ás obras~ ya se les vería acudir anhelosos a beber en puras i saludables fuen­tes los conoeimientos que desean i deben po­seer para provecho suyo i de la patria. E refiexi nes nos han sujerido una idea que nos atrevemos a presentar i recomendar a todos los amantes del progreso intelectual de la N neva Granada: idea que acojida i reali­zada, como puede serlo, en todas las provin­cias i aun en todos los pueblos de la repúbli­ca, ~ería por donde quiera un principio de a­delanto i la primera tosca piedra para la fun­dacio n de un grandioso edificio. En Venezuela una sociedad de jóvenes ilus­trados ha llevado a cabo el establecimiento de una biblioteca pública por medio del sistema de suscricion; pero este arbitrio, en nuestro concepto, sería ineficaz entre nosotros por a­hora, por los quebrantos i atrasos que ha su­frido la fortuna pública i particular con la san­grienta i devastadora revolucion que acaba de aflijirnos. El único medio, pues, que nos pa­rece practicable para alcanzar el mismo fin, sin gravAmen de alguno i con provecho de todos7 sería-nwn de todas las ~bliotecas part~cu ares, o en otros términos, reunir en un mismo lugar los libros que cada uno poseyese, de manera que sin perder por esto la propiedad sobre ellos, e tuviesen a disposicion de todos i del público. Este depósito o repertorio comun podria es­tar a cargo i bajo la responsabilidad de una sociedad, cuyos miembros turnarían en el en- ' cargo de bibliotecario, para la ordenacion i cuidado de las obras, i para asistir a la bi­blioteca en las horas que estuviera abierta al público. Sería prohibido sacar de ella ninguna obra, a no ser que su dueño quisiera recobrarla para su US01 o para enajenarla. },.¡a misma sociedad podria encargarse de co­lectar una pequeña contribucion periódica vo­luntaria, para ir enriqueciendo la biblioteca con tantas producciones interesantes que ape­nas conocemos ahora por sus nombres. En esta cmdad podria conseguirse una pie­za en la Universidad para la biblioteca, i aun los pocos libros que aquella posee podrian a­crecer al fondo comun: de cuyo modo, con gran facilidad i a mui poca costa, quedaría establecida la Biblioteca de Cartajena. A la juventud, principal interesada en los progresos de este pais, a la juventud, a quien ya le llega la hora de empuñar el cetro de sus propios destinos, a la juventud entusias­ta, emprel1d~dora i desinteresada dirijimos es­tas indicaciones, que, realizadas o modificadas como fuera mas conveniente serían de gran provecho i de no poca honra para la amada patria. OPROBIO' A bA TRAICION: Pedro Alcántara Hm'ran, Presidente de la Nue'IYa Granada. Habi~ndose manchado con el feo crímen de rebelion los batallones de infantería números 3. o i 4. o del ejército, que fueron destruidos despues en los campos de batalla; i conside­rando, que aunque posteriormente otro~ cuer" pos bajo. ~~t~ mismas denoD;\Ülaciones pm " ron serVICIOS Importantes en el restablecirni~n. to del órden cO)lstitucional, siempre es d~ honroso para el ejército de la república eon­servar en él d.enorrunaciones ~on que se hl:i manci lado su bien adquirida reputa~ion de lealtad a las Instituciones nacionales i al go .. bierno constituclOnal; por tanto he venido eJ1 decretar i ' DECRETO. Art. 1. o Quedan suprimídas en el ejércitQ granadino las denominaciones d~ 3. o i ~ () para los batallones de infantería. Art. 2. o Las banderas que deshonraron es­tos cuerpos serán recojidas a r pe . ~ a. au­toridad mIlitar, i remitidas a la Secretaría
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 05/11/1840

rsemestre 4.· N úl1zero 89- CARTAJENA, JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 1840. E5~ periodic. se publica ~odos los jUI!'Ye5 • . En la tesorerla de rentas provincilll~s se reciben las Sllscricioncs al respecto ue TRES PESOS por semestre, p~ac:leTQ~_ adlllantados, y se nnden los números sueltos a UN REAL. Por la insercio,n de avisos (, comunicados que no sean de interes jcneral se pios guarde a V. S. J. A. Piñeres. Pidiendo al gobierno de Bogo/a la cesa ClOn de la guerra .fl'atJ·ú:lda tle Pasto, ~ l!/l'cciend(J auxtbos para Jostenel' la intc · grúlad del lerntono granaduuJ. República de la Nueva Gr.nad ... - Estado de Cntajena.- Jefetura superior.- Cuartel jenera\ en Cartajena a 21 de Octubre de 184Q.- Al Sr. Secretario de Estado del inte­rior v relaciones ex.teriores. Al- dirijir a S. E. el Poder Ejccuti o los Jocumerrto5 quo justifican el pronunciamien­to de esta provincia, el consejo guberr)ativo que f>rc.:~id" ha decidido unanimemente que por scpHldo se hagan tambien las maq vivas instancias para que S. E. decrete ton la ma­yor ra pidez la suSpenSlQO de esa desastrosa gl1('.rrd del Sur, causa de males inmen~os, y motivo oderoso de irritaciOll de los a.nimos y de lA dlsoclaclon de la Hepub\ica. Cualquiera que sea la línea de conducta que adopte el Poder Ejecutivo des pues del triullfo de las tropas del E.,lado del Socorro, de 10'\ pronunciamientos de Cartajena, An­tioquia y Santa lHarta, ya es imposible 803· t Ilcr tle hecho, siquiera con esperanza da triunfo I eSIl guerra fratricida, esa lucha tena~ que aun sit'ndo sola apuro lollo.s 10.s esfuer· zos del golJicrno Je...l.a ficpubliea, que enton­ces contaba con muchos OJas recursos que­hoy. y que era o~rlecido en diez y nueve proví lcia¡,;. Lo repito, .señor, ella guerra. hoy no punlg producir al gobierno de S. E. nin· gUll~ esperanza; pero sí puede causO\r l. efu· siotl Jt! sangre granadina, ya bien abundan· tco}('nte dcrram da. Sobrc la III la direccion de una guerra se han h "clto mucho~ cargoi a la administrafíon fjCCllti ...... ; p ro no uestll el cuo uerenovarlos" e . mi t que pun o se justos. Las personas qua componen la aJmini:,tracion son ya diversas, ¿. por qué no habran de serlo los principios que la dirijcn? Aun ha y mas, sAñor. '(Jo enemigo e~t",Q. j .ro, un jefe ambicioso '1 atrevido, amenaza h'\ce alg 'lO tiempo la integridad de nuestro territorio. Cartas particulares é impresos ve. niLios por el correo que llegó a esta plan el día de ayer, a cguran que ya el jeneral Flo ­res contando con la debiliJad procedent& de nu"strAs disensiDnes ha profllu.do el ter­ritol río . ... So Jiee mas, señor: se dicu que pna ello obraba de acuerdo con el gobierno granlldino.... Me horrorizo al enuuciar tan deni(;r' nte so~pecha; me avergüenro de ella, "J no ID enuncio porque ni el consejo ni yo en parkicular h treemos. <7Hay un solo granadino qlH~ fuera capu de hacer tan omi .. nuso tratndo? ¿ Un jQneral valiente y de cu­ya leallad a su patria no dudamos. lubria sufrido tal mancha en su honor? No, señor, ni siquiera podemos sospecharlo; p~ro lo e. nuncio para poner de parto de la propuesLa del consejo gubernativo el honor mismo de la admiuistracion, y lo enullcio porqult es verdad que so h:\ dicho, auúque ningun pe­ch~ noble pueda creerlo. El consejo espera que se haga cesar cuan .. to mas breve sea posible esa guerra.: que el gobierno de que V. S. es órgano dicte con urj encía las órdenes convenientes; y al mis. mo tiempo que si es verdad la invasion ex.· tranjera, se declare y se hagl al Jeneral Flo­res una guerra decidida, empleando en ella el valor granadino que bara prodigios cuando el amor patrio y el orgullo naciQnal la esti. mulen. El Estado de Cut.jena aunque hoy por unl desgracia de los tiempo~ se halle separa. do del gobierno de la Nueva Granada, pres­taria Gu~toso su continjeute de trope , di­nero para un fin tan laudable '1 acerca del cual creemos nuestros intereses 1 nue6tro ho­nor c~mprom8tidos, porque 105 "Vínculos que (Jos uníaD pueden habel's~ ~~}eiad.o } pero M Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 Semanario 'de Cartajena. ., estan disuel tos. No mas sangre granadina derrllm"lda en guerra con nuestros hermanos; 1 que se vier· ta tocla la que tenemos' para conservar la in tegridad nacional y para escarmentar al in aolente extranjero que no haya respetado ó ~ue deje en adelante de respetar los lindes de un puebJo libre. Estos son 10!l deseos del conseio, deseos que no depeuden del modo con que se mire nuestro pronotlciamento, ni de las medidas qUi3 él haga adoptar~ a su 110m­bre IOi presento al gobi f1ll0 de S. E. por el QrgaDo de V. S. para su consideracion; y el cansejo espera que su súplicas en favor de la humanidad y del honor de la Republica no sean. de. atendidas. Dios guarde a V. S. J. A. Piñeres. - ......; ¡¡¡iiiiiilOOO.= _- - DECRETOS. caballerla, uno en Sabanalarga y otro en Co· roza!. Art. 9. 0 Cada escuadroD constara de dos compañias, "! cada compañia de sesenta pla zas, inclusos un sarjento prim~ro, dos segun­dos, seis cabos', y dos clarines. Art 10. Cada escuadron estara mandado por un comandante coronel ó teniente- coro nel, y aanderas. Art. 2." Cada ba\aUon constara de seis compañi ... Art. 3. 0 Cada compañia tendra la fuerza de ochenta hombres, inclusos un sarjeuto primero, (matro segundos, cuatro cabos pri meros, seis cabos segundos) un tambor 1 un plfano , UD corneta. Art. 4.° Si las circunstancias lo eXiJleren 'Podra aumentarse: cada con¡pañia con veinte hombres mas. Art. 5.° LIS clues de oficiales sera u las que bay en la Ictltalidad, debiendo llenarse la. vacálltes en cuanto ocurran. Art. 6.0 La plana mayor del rejimiento sera de un eoronel, un teniente coronel 'Y UD sarjento mayor, un capitan ayudante mayor, dos secundas ayudantes de la clase de sub.l­ternos, dos abanderados subteniente.s- se.gun~ dos, el cirujano, el art:Nero, el tambor ma­,,! or, veiDte individuos de banda de musiéa, con un 8arje.nto primero músieo mayor. Art. 7.° Cada batallon tenara su bandera. Cahallcria. AI't. 8,~ Se fQrma.ran dos ~8ct1adl'one. de El secrctario jcncral, Antonio Cast(lñ'edci. Concediendo mdallo u los desertores del . Cje'J'Clto rermauente y .guardw 'nacional. JUAN ANTONIO GOTIERREZ DE PIÑERES, ctc. etc. ctc. ConsjJerando: que verificadl 'felizmente )a tratl~forDlacion politlca de esta provincia del modo heróico que contienen 108 pronuncia miclJtos de la guarniciofi, padres d6 f~milia y lubitantes de esta ciu6.ad, debe procurarse el restablecimierrto de 1Is (losas en todos sus ramos, u~aodo do los medios legal.es que en casos precisos se han prlctica,lo: en ejereicio de las facultades de que he ~i!l-o inv..e5tido DECRET.D. Art. (.0 Se coucade indulto a todos los indivlcfuos del ejército pu'maneute:! gU'Irdia nacional que hayan desertado hasta esta fecha, el cual se hace estensivo a lo. que estéu aprer hendidos y encausados, con tal de que el de­lito eaa puramente de desercion. Art. 2. 0 Se fija el térmillo de quince dias despucs de la publica~iol1 de: este decreto en la cabecera de 105 cantones del Estado, para que se p.resentell a las autoridades los que quieran acojerse al indulto, las cuales los en viaran inmediatamente a esta plaza para que sean incorporados en los re.pecrivos cuerpos, luxiliándolM correspondientemente. Ar.t. 3.0 Los desertores que no se preseD­taren en el término prescrito en el artionlo anterior, seran apreaeodidos como q:ueda -es­presa do para que sean juzgados e.on Il'reglo a ordenanza. Imprímase, circúlese 1 publíquese. en la for­ma acostumbrada. . Dado en el coartel jeneral d.e CartaJella a 22 de Octubre de 184(). .1. A. PIÑERES~ il aecl'etar· o jbneral, AntoniB Ca-slañeda. Restableciendo el fuero mi/e/ar. JUAN ANTONIO GUTIERREZ DE PIÑERES, etc. etc. etc. Considerando que la fu rza armada debe'. estu' independiente de los jueces y tribllna~ IliS ordinarios a fin de que libre de esta tra-­ba se haga el 8ervi~iQ con la mayor regulari­da- d: que conforme el articulo 172 ue la constitl.lcion, apenas se prohibe que 1:08 indi­viduos de mar y tierra se juzguen por las ordenanzas del ejérCito cuand no Sb h .. nell en oampaña; que SQtl CQs'ls distÍl t s las dis­posiciones que deban sujetar a los militares cuaodo no estén en campaña de los jueces que deben conocer de sus causas, (, diferen .. cías que hay. entre ellos: oido el eotlcep~ del consejo gubernativo que presido, 'Y con su acueruo u.nimime, DECRETO. Art. t. Se restablece el fuero militar en tooa5 sus parte-s. Art. 2. Los delilos comunes de 108 mili­tares seran juzgados en consejo de guerra d& o6ciales genel'3les Ú ordinarios, seguD la grao duaciou del deJicuelltc; pero la pena se apli­cara con arreglo a las leyes comun:es. Art 3. Los dc\itos puramente militares cometidos por individuos del ejército, serán juzgados en const'jo de guerra de oficiales jenerales ú ordinarios, segun la gradsacion del delincueote, y la pena se impoodra COg­forme a ordenanza. Art. 4. Cuando los militl'res se hallen en campaña, no se hara diferencia entre delitos comunes ó militares, sino que todos sin ecep· cion seran juzgauos por los cons~jo~ de guer...¡ ra respeclivos y conforme a oruenanza Art. 5. En las demaodas civiles que tcn­gln los militares, conoccraJl de ellas sus jue4 ces naturales; es decir, los jefe!s mílitcnes de· signados por l. ordenanza dd ejército. DaJo en el cuartel jeneraJ de Cartajena" capital del EHado, a 23 de Octubre de .840. .l. A.. PIÑERES. El secretuio jeneral, Anlom'o Caslañeda. .()rgamzando la guardw naCional de a1'~ id/cna. JUAN ANTONIO GUTIERREZ DE PIÑERES, elc. elc. etc. Debiendo darso una· nueva organizacion al batallon de guardia nacional de artille· Joía creado por úecrelo de la Gobernadon de la proviuC'ia en 19 de Agosto último:. oido el ~o(),ejo gubernativo y de confor. midad .con su diclamen, DIi.CR.ETO. .Art. 1. El batallon de artillet·ja de guardia nacional del Estado constara de sejs compaJiías distribuidas de la manera siguiente: cuatro en esta capital, una en Turbaco y otra en Arjona. Art. 2. Cada compañia tendra pn ca­pitao: un teniente 1.° y otra 2.°: un alferez 1.0 y uno 2.°: un sarjento 1.0 y cuatro 2.°$ : dos tambores ó QOrnet8s:, ocho cabos Los y ocho 2 0$ Y CiCD sol­dados. El sarjen lo primero de cada com­pañia seJ'a veterano V se dara de los cuero pos del ejcireito del Estado. Art. 3. La plana ma yor del ba tallon de artillería se compoDdra de un coronel! Ull eapitan ayudante Dlayor encargado del detall: un ayudante 1.° de la clase de teniento b alferez; y un abanderado de la clase de alferez 2.° El ayudante ma-yor, el ayudante l. o y el abanderado, son considerados comQ oficiales .el ejércuo y en servicio aetivo. . Att._ 4.. ,El alistaJDicoto d~ l~. cu _ .. _.. ... ~ ....... r ..... '. . .... .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. compañlas mandadas crear en est capital J\endn lugar el día 29 del eorríen le; y al efecto el jefe político dictar~ las or denes correspondientes al cumplimient() de es~a diiposicion ; alistando y ponipndo a ordenes del com~ndaRle del cuerpo la fuerza de las cuatro companías de que h bla el artículQ 1. 0 de este decreto. El alistamiento se hara de todos Ins indi vi duos de la edad de 18 hasta 40 años v que no estén ecr.ptuau le a los oficia.les de la an· tigua gU9rd ia nacioDtll. Art. 7. Todos los individuos nalura­les y residen tes en esta ca pi ta 1 no eoep­tuados por la lev, t'slin en el deber de presentarse a st'r alistados en la guardia nacional. y el que no 10 hiciese una v~z requerido, será destinado al ejército per manente. Imprirnclse, fíjese, publlquese y cirC\ilese. Dado en el cn:>rlel jenera 1 de Cal laje­na, capital del E )t.llJO, a 27 de Odubre de HHO, J. A. PIÑi'.RES. El secretJrio jeneraJ, Antonio Castañeda. Ats por la aduana d~~ e ~ le pU '-rto, minoranduse en 6:on~e ; u -ocia el trabajo y respoll.!'abílidad de !iUS emplead(H, asi como reducicndose los in~r ~ sos e el te· 50ro púb!ico pr , \v '~ nientes de esta renta i con el acuel'uu uriállime del consejo gubernativo, DECRETA. Art. t.o L .. adl:lana de este pUf'rto sera en 3dei .. ote scrv~ dj pur lus eq¡pleados y dotacio­nes ~igllletlte .; : un ad,nirli tradur eoo el suel, do de mi l qui !, iel¡to<; pe!lJOs lI.u .. les: un con tadur con el de mil doscirlr~ tos pesos: un 06 cíal l." con el de seteciento~ Velf)te pesos: u'\ oficial 2.° con el de seíscieuto5 pesos: uo () fi clal 3.° con el de quinientos pesos: un o6cial -4. o con el de cuatl'ocien t (.s pesos: un gu a rd~ almacen con el de qui nientos (, UHcnta pes ,,;:: un ler. ayudante con el de setecientos vein te pesos: uno id. i. o con el de eiscientos pe' sos: cinco celadores con el de trescientos se­senta phos cada uno: tres patrones con el de doscientos diez y seis pcsos cada uno: ca­torce guarda remo~ coo el de de ·t oeh~nta pesos cada uno, y siete praLt¡COS con el de cíe.uto uov.nta y dos P~!OS cada uuo. A,rt. 2.0 El guarda almaCf'n 1 t~ndera igual meote al .1macen del depósito, desl'ffi!,eñan do en este caso las funciones que e-ta b .·n an t~s encargadas al emple.d~) denomin.:.do 06 cial del depósito; J mientraa no esté ocupado en la precisa asistencia de ~no ú otro des pacho, se tmpleara como escribiente en los trabajos de la oficio a que le encarguen los jefes de ella. {~ . A.rt. 3.° Las funciones desi,nadas al em­pleo de guarda mayor, serim atelldidas por los ayuJantes, desempeñando (>1 2.0 cuando por faha del 1.0 teQga que sostituirlo. r~. 4.° El resguard(# del Zapote se com. pondra de un guard. m.ayor con el sueldo de quinientos. pesos anuales: ~os guardas es­cri~) lentes co doscÍ6ntC)S cuarenta pesos c •• 3 da uoo.: nn patron con ciento noventa y dos pesos, y dos guanh remf)S con ciento cuare~­ta y cuatro pellos cada uno. A rt, 5 o El resgu rdo de Sabanilla se com­pondra de un guarda m ~ yC)r c~n el Slleldo d~ orhocie ~ to J cuare[lta. pesos anuales: dos guar­das e~c .. ib¡l·ntes con el de tI e ' ciento~ Pp.sos cad~ uno: un patron ~on doscientos cuaren­ta peso" y dos gua rd remos e '11 ciento o ! cheota pesos cada uno. Art . 6 o Los empleados ~eñaladOi por el pre .. entc decreto sol! lo~ bastantes para el cumplido s ' rvicio de la oficina y desp cho de la aduana de eS'le pl1rrto , de los res· guardos dt·l Z.'pote y S banilla. Los jefes Jo dicha aduana cuidarán coJos ml'nte da que asi suceda, dando cuenta al gobierno en ca­so contrario, para lis poner el reemplazo de los empleados inactivos por otros que no lo sean. Art · 7,0 El presente dcC'reto empezara a rejir d ,sdc el 1. 0 del próximo Novi mbre. Dado t"n Cartajeoa, c.tpital d~l E~tado, a 30 d" Octubre de 18iO. J. A. Pl~El\KS. El secretario jeneral, Antonio Castañeda . ••• Deslmdand/J laG atrlhUCIOnes de los em­pIe ados supenores. EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL ESTADO, A efecto de regularizar del mejor roo­dtJ posible la m3rcha 1 el degpacho de los negocios del Estado. y qut pueda dar· se a etita la debida evasioll, DECRETA: Art. 1.0 Corresponde al consejo gu. heroativo que p.'eside el Sr. jefe supe· rior y 1)1)1' enfermedad Ó 8useD~a el go-r ad i (). r , nuevos arreglos qua han de ha<;erse en lo, diver­sos ,'amos de la admi.nistracioo pública. y comunicarlos por medio de su presi­dente a las oficinas miliure5 y al gol,er· nador politico para que éHe lo verifique a 'luicnes corre~ponda: 2 o resoJv ,r cual. qu iera duda que ocurra sobre los di .. ferentes ramos de La adminístraeion que sr. le consul te por medio del gobernador politico que es el OOndUfAlO preciso por el cual deben comunicarse tod .. s las ordenes y resolUCIOnes a las awtoridades políticas y Judiciales, la las oficinas principales de haeienda y á eualquiera otra corporacion V empleados que no sean milit"res: 3. 0 los nombramientos de empleados y fo~. clonarios púa ieos de cualquiera especie, cll~a facultad podra delega .. cuando lo tenga por conveniente respecto de los in. feriores: 4.° acórdar los gastos que ocur­ran de naturaleza eSlraordioarios, los cua. les deben cOllsultarseles en sus easos. A~'t. 2.0 Corresponde al j~fe sllperior del Estado: l. a La direccioo de la fuerza armada y maritima para la seguridad y de; fensa de dicho Est!jdo : y 2. 0 El despacho de los ramos de guerra y manna, y lo­do lo relativo al servirlO mihtJr ron aro reglu a las leyes V Ji!tposiciones de la RepuLhca en CUlInto no 5e opouga al pro .. nunci:fmieoto y decretus ya acoruados re. felente, a dichos ramos y sean e.xequi. bIes con el nuevo orden de CQS8S. Art. 3 _ o El gobernador pon tico des .. pachari los negocios pollticos 1 de ha­cienda, y ros demas cuyo conocimientQ atribuycn a este funcionario las teyes V djspttsiciones ue la República en edanto sea exequible ó no ef:llén eceptuados por los al lculos antoriores, pudiendo eh los casQ, dudosos que o~urran diri)ir.~ 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 Selnallario de Cartajena . . Sr. jefe supprior p~ra que se dicte so· bre el ponto la resolu cioo que corres' ponda, oido el consejo gubernativo. nado en Cartajena, capital del Estado, a 31 de O¡:tubre de 184.0. El jefe superior del Estado.' presiden-te del consejo, J .. A. PIÑER.IiS. El secretario jeneral, AnlonlO Castañeda. ~ '.Arl't'glandv los sueldos de, varlosempleados. . EL CONSEJO GUBEllNATIVO DEL ESTA.DO DE CA.RTAJEN A, Beseando proporcionar 105 ~8stos al eslle­.. do actual, y hacer eCOUOlDlas posil1vas en el tesoro público, DECRETA. Art. L Los sueldos de los empleados dol cobierno : provisorio y de sus secretaríH, se ~educiran de esta manera: el j,.fe super:of, 2.448 pt"sos: el guber aliar poli ti Cl') , 2..100 pf'sos: el secretario de l. j(·f 'lura superior cOflsejo gubernativo, 1,008 pesos: el Qficial .lD'ayor de 1. secretaría del jef~ superior y :coDsejo, ,.4~-o P~5QS: el secretario de la Go· bernaciQn, 800 pesos: el oficial 1,° d~ la se cretuía de la misma, 600 pe 08: ~l 06 ia12.0 ~SOO pesos: el oficial 3.°,420 pesos: los des c "cribientes, . 240 pesos cada uoo: el portero con 150 pesos; todos Inuales. Para el local de Ja jefelura superior y gobcrnacion se abo­Dar (l ba6ta 400 pe os si fuere neccs,r o, Art. 2. Los coose jeros DO gozaran 5uddo alguno. ~rt, 3. Lo!! ga stos de f'scritorio seran, pa­Ta la secrC'taria del consejo y jefttur su pe :riQr, b¿!!ta 200 pesos al ano: ':' pnra lit secre­taria de la goberü.acioB ha bta 200 pe~os tamo bien en ti año. Art. 4. Uno de los oficiales de la gober­lIQcion se destinara al despacho de la stcre­t tia .de l. jef lura s perio ruientra sea neo cesano. ')\rt. 5. Este arreglo ~meDzara a rcjir ~e5de el 1.0 de ' Novieqlbre. Dado en Carujcnl, capital dt:l E.,lado, a 31 dé Octubre de 1840. El jefe superior, J: A. P{\ERES. El secretario jenera~, Antonio Castañeda. ~ AVISOS. La capital de la provincia de Mompos, en 22 de OctllL~c, se pronuncio descono 'ciendo la administracion de la l\epubliea y estableciendo un ~oLierno provisorio que provea a su propia cooscrvaeio tl y a· segare las garantias individuales, hasta tau· to que reunida una gran convencioo sancio, ne la mejor forma de gobierno que con venga á 'a Nueva Granada. Lo propio ha hecho la pro'fincia de Río Hacha en 27 del mismo mes. Se.gup las noticias que se han recibido, casi lodos los cantones de esta provincia se ~.an a, dh~rido al pronunciamiento de su ~apitaJ. Ei ciudadano Dr. lUanuel Romay prcstb juramento como gobernador polltico de la _provincia de Cartajeoa, el dia 2 del cor riente a 1as ocho de la maflana, á cuya ho ra lomo posesioD de su destino. l-NO OFICIAL. • .A N~ESTl\OS .. COMPATRIOTAS. ~Qr fin ha estallado ya la revoluc-ion de ~'¡deas que en los ultimos tres años de ·la .aumi.nislracion Marquez se ba ~stado formaDdo. sobre toda la Nueva Granada , !1. ~. ~~nemé~~~1 p'rgvi~~Ia de Cítrt~jena .. , ,. no ha sido la última 00 pronullciarse cnn tra un gobierno que cuando no fuese ¡le gitimo por su establecimiento, hao venido á serlo por habt:r obrado directamente contra los fines de la sociedad, esponieno do ésta a 'inmensos males, y minando, primero sordamente, y luego abiertamen te las institueiones. Si alguna (acclon existe hoy en la R.epúb1ica es el titulado goLi roo del Dr .. losé Ignacio de Mar­quez, que no encontrando apoyo en la ma~' orla de los granadinos, sin recursos ni auxilios de ninguna especie, se ha echa­do en hrazos del estranjero, y traicionan­do infamemenle a la patria, ha permitido contra el mandato de la constitucion, que el territorio sea invadido por las tro p:'s de .na república vecioa cuyo jefe IJO tiene deredlO a mezclarse en nuestras disensiones polhicas. Si, como se ase gura, el Dr. l\1arquez ha eomctido esta traieron, es un reo de lesa. patria, un cri minal a quien debiera declararse fuera de la ley. ' J Y es posible que algunos a lucinados estén todavia creyendo q \le an gobierno semejante, un gobierno cu !OS abusos constitucionales han hecho i­legl timos todos sus actos, deba ser obe­decido? El pa triotismo y la razon de los puehlos responden que solo los invete­ndos enemigos de la democracia pueden n gar á los gol>ernados el derecho, o mas hien la oblig"drion, que en tal~s casos titoeo de iusurrec cionarse. I~os grana· dinos clijeroll 11 SIl gohernante: ahi lefleú esa (01l.SlltuClOlI, cumplid su mandalo, eje. cala~ ,fielmente las lf'yes que han dictado !J du:lar'en 71uesllOS ¡tjllimos 1'ep1'eSentan tes, gobernad con los pa'l'lldos, haa.ed JUS llcra a todos IGua(mente sm mirar el color polttic{J a t¡u~ cada uno pertellezca, sed el padre l17/'parcwl de una g1'an !arlll'lla, 911e os obedecel rl lJ sostendra mz'cmlras cumpbe'rcis sa mandato: dejad que lodos los TI,dlViduos q"e la componen dLScutan libremente por /el úllp7'enta lo que mejor (:()uvellga el sus z'r¡lcl'cses, y S71t prol ej('~T rl (os unos y persegulJ' dIos Ol7'OS, pCI'?Jll. lld qu.e llltwje la opmwn del mayor mi· ?JIel 'O. Hé "qui la p(:)l ¡lica que ha debido s~gll.i.r el Dr. Marq uez, y porq ue no la slgulO ¡la I caído ignominiosamente del pu 's to que se le conGilra, ~omo cavo ll t). livar y cael nn toJos los que en esta ti t' l-ra quit r ..:n ('otltrare~tJr al rartido popula.' p Ira establecer una detestable oligarquía sobre las ruinas de las instituciones de mocr1Hicas. Veruadfs son estas que no pucdt. conculcar ninguno que se hava tomado el trabajo de leer las obras de los mejores publicistas é historiadores, y sepa cual ha sido la suerte de todos los tinnos. Empero la causa de la Jisolucion de la Republica no ha ~ido solamente, 3 nuestro entender, la conducta de la ad mlOistracion: ella ha ~ontribuido, es vrr~ad, por una pésima polltlca, a divi· dir la Republica, causando que se derra· me la preciosa sangre granadina: mas hay otra ca usa, y es la i0.6uficienc:ia de la ac­tual forma de gobierno para eSlablecer solidamente la paz, las garantias y el bien­estar de los granadillos. El rigoroso cen­tralismo no puede ya cOD'fenirnos, la ex~ perieocie ha aemostrado que él no puede hacer la felicidad de este país, porque no esta en consonancia con los intereses de todas las provincias, ni apovado for la opinion nacional. NosQtros" abogaré­mos por la fed(Jracion, convencidos de qu. aQlo c:onstilu)'élldose ta ~ue,a Gra- O' • ... .- ..." • ~ .... . . • ..... nada en Estados confederados es que pue­den asegurarse p,lra siempre el orden, la libertlld, )a riqueza y la felicidad de cada una de las secciones de su tfrrilorio ....... En los números sunsiguit"'ntes irémos trae tilndo sobre este importantlsimo asunto, ennfeiando que desconfiamos mucho de nueslra capacidad para creer que nuestras opiniones puedan ser las mas acertadas. Escitaffios pues a todos los escritores de la Republica a emplear sus pluffi3s en est¡ interesante cueslion, ofreciendo no­sotr(> s contribuir ron nuestro pequeflo continjente para demostrar con hechos y con razones que la adopcion del siste~ ma federal es lo mas conveniente a la Nue· va Granada en las actuales circunstancias. COMUNICADO. VACUNA. Nos pare('e indudable que la causa principal de ha ber siJo tan mortífera y desoladora la actual epidemia de viruelas en las provincias de Pasto, Popa 'au, Pa· nama, Veragua etc., es la de haber ha· bido un abandono muy jeneral y vitupe. rabIe, en cuanto ti la pl'opagaclon de la vacuna, en el ¡argl) periodo de veinte ó mas años, eo casi todas las provincias de la .'epúblíea. Semejante mal es bastant
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 06/09/1840

.' Wumeto 84~. SC1Jlestre 4 () SEMANi\RIO DE LA PR.OVINCIA DE CAR1'AGENA. :s >Este periodicfl se publica todos los domingos. En la tesorcria de rentas provinciales se reciben las suscriciones al respecto de TRES PESOS por semestre, pa«aJ8n,., adelantados, y se -venden los números ~ucltos a UN REAL. Por la insercion de avisOs () comunicados que no scan cle interes general S8 pagaran cuatro realt$ hastb. ocho renglones, y un real mas por cada s'eis renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad por cada Tez que se repita, si.mpre qlJe PARTE OFICIAL. INSTRUCCION PUBLICA. República de la NneVI Gran.d •. = Secreta­ría del interior y relaciones e~tcriorrs.- Sec­cion 3a.-Bogota 21 de Ago!to de 1810.-AI Sr. Gobernador de la provincia de Carlagella. Dí cuenta al Presidente de la repúblic8 con 61 oficio de V. S. número 147, . fecha 17 de Julio última, en que dá cuenta de las di­ficultades que se ban tocado para la cumpli­da ejecucioo de la ley de 16 de l\1a)'o último sobre enseñanza pública, y de la rcsolucion que para allanalla~ dictó esa Gobcrnaci .. n, acompañando los antecedentes del ca~o. 1m puesto S. E. dicto ayer la resolueion si~uicutc. »'li..,ta la consulta dirigida por la Gobern. cion de Cartagena manifestando 1~, IIJ. UI ve nientes que se han tocado en la eJecuclou de la le, de 16 de Malo último que refor~a va· rias disposiciones sobre enseñauz~ públIca,. l.a tepl'escntacioD qUle con este. motlrti_ ha dIrI­gido al Ejecutivo l.t junta de lDspecclon y go­bierD( j) de la Universidad del Magdalena, y lo }'epresentado igua~meDt8 por el Dr. ~iOD~ sio Araujo, cateddlllco de aquella UDlverSI-dad, se resuelve:- » 1.0 Los estudiantes que habían ganado Jos cursos que antei de publicarse dicha ley de 16 d. Mayo, se requerían por ¡as Jisposi· ciones entonces vigent6s para optar grados universitarios, pero que DO los habian. obte­nido por falta de tiempo para ser exammados ó por cualquiera otra eaasa, puedeü ber a~­mitidga a grados con 8010 aquenos curso., Sin que estén obligados a ganar los que ademas exige la le, última. S) 2.° Despues de la publicacioD de la ci· tada ley do 16 de 1\1ayo último los estudian· tes 110 han podido continuar ganando mas de dos cursos simultimeos, y los que ha)'au estu­diado y que pasen de ~os no habilit.au .para optar grados unilersitanos; pOI' CQnslgulente salo 80n abonables a dichos cur~aDtes los es· tudios correspondientts a esos mis~os curso.s hechos basta el dia de la promulgaclon de di­cha ley debiendo completar el tiempo que les faha' segun ella arreglandose a sus propias dispo ~ iciones; es decir, que el, tie,?po que ha • . 'ID asisLÍdo despues de la pubhcaclon de la re· cienle ley a mas de dos clases de las que por e\ órdeo nuevamente establecIdo debieran re correr primero, debe computarseles en c .. da uno tIe 105 resp~ctivos cursos que tengan que t;anar; pero que ninguna cuenta debu hacer­se del que ha,an asistido a un número de ola· ses maJor de dos despues de publicada la ley. D 3.0 Conforme a la citada ley de 16 de )laJo ningun catedratico podra servir mas de dos catedral ó dictar mas de dos cursos en un misme año, sea como propietaria ó como sostitut~; y como p.or h. misma ley han que· se adyierta al tiempo de la entrega. dado Imspendid08 los efectos el e la de 1835 que rsidades, pOlli(!oclo los primeros bajo la direecion de las dlmaras de provincia, y los seg undos La jo la de 105 prelados cclesiastiCO!l, y por lo mismo las reBlas del COl(jglO nUG.ollal actos de opo­siclon pOI' el órden y turno con que hayan de hac,'r:-;e el dia 3 de Noviemhre próximo. Comun que~e a la Gefetun militar J a la FaculLad de medicina, y publíquese en r.l Se .. manarío de la provincia.-Anlonio liodriffueJ Toriees. - Cados Parda, secretario. l\El\1t\TE IJE UNA C¡\NTIDAD EN DINERO POR. OULTtAClOiSES DE DEUDA GRANADINA~ Segun el prorrateG practicado por la Di­recejon del crédilo nacioraal del producto del num~l'&riu en el semestre concluido en Fe­brero último de Jos ramos aplicados a la amo .... • • .. llL correspondido á csta provincia cuarenta y o­cho peso~ (48 ps.), los mismos que ha dis­puesto el gobierna se remateo aote la junta de h ~c¡I'ndll el di" 16 del presente mes de Sttiernbre, procediéndose de conformidad con Jo dispue~to en el decn.to de 9 de Julio d. 1~ J 8. Se avisa pues al públ~o papa que los quu quieran hacer ~us posturas ocurran al dp.spacbo de la Gobernacion a Jas doce del dia espre:,ado. Cartagena, 2 de Setiembre de [-810.. Del órdcn del Sr. Gobernador. Ctirlos Parlja, se.crctario. JNVITA.ClON. Las p~r5onas que quieran celebrar una con­trata para proporcionar ciento cincuenta ves.-. tuarius que se oecesitan para los individuus sent.enciados a los establccim:entos de presi, dio y de trabajos forzados de este distrito, pueden ocurrir el dia ll) del corriente al des .. pacho de l. Gobcrnacion donde se oírao las proposiciones y se celebrara la contrata ante la junta de hacienda de la provincia. Cada. vestuario se cornpondra de camisa y pIDta-¡ Ion de género ordinario de diferentes colo­res, a saber: azul y blanco, J sombrero de paja. Las muestras de los géneros y del som­brero .deberao preseuhrlu los licitadores. Cartagena 2 de Setiembre de 184". Del órdcn del Sr. Gobernador. Carl()s Pareja, secretario. VACUNA. Los diaa 7, 8, Y 9 del corriente, !le admi­nistrará el pus vacuno, a las doce del dia, ea b. oticill a <.le la gcfelwa pQlític. d~ este call'on~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. " liOSPITAL DE VIROLENTOS. llélacion de las entradas, salidas '!/ existencia de enjermcrs en este lwspital desde el dla 29 de A ­goSlo pl'oximo pasado }¿cesta el 4 del corriente. tixiitencia anterior .n enfer· mas y convalecientes. . n} SI. Entradas . 18 . Salidas: l\1uert s. 5. } Curados . . 7 . 12. Existencia : Enfermos. 35 . } 3~. Gonvalecientcfs 4. PARTE NO OFICI.~LlI ,. CASA DE BENEFICENCIA. . Entre los negocios importantes de qne s pueblos, para ahorrar el ( Estradado del Constitucional de Cunrlts.amara.¡i.] dinero que le dabam os anles al esLrdO' , .. " gel'o que n os lo trala de las AntilJ~s; aSI como lambi ' n, aunque raras ver'e ", el sa­gu de palma, que es el segundo qne de­beria sacarse dd meollo de la del \.:lles co ~ corozo, por la anal()gía que tien e con las del O. iente que lo producen, si. no es que sea una de ellas, porque ' un no esl~m bien dcterwinad3s por lus bo l~lOicos. Siendo tan eonocidJ la ulitiJau del aceite de corozo para gu isar y par el alumbrado, parece que es por demas ~etenernOi en I'ecomendarlo. Sean lHS habitantes- de Nilo ú ot ros de la N u~va Granada, en que ~e h lIe esta palma, de bep empeñarse en aprov~char tl)d 'IS las 'Ventajas que ofrece para enriquecer el pais, ademas del cultivo de otros fru lOS para que es aparente la temperatura de Nilo de ve'nle y cinco a veinte, seis grados de R.eaumur. y -UNILLA.-EI Epzdtndram razn/Ila, de Linneo, planla pr iosa comu condimenlo y como medicamento, de gran valor en lo~ l:.Jercados de EU1'opa, abunda en las marge­ne~ del Magd' lena, del Cauca y de otros :oios de la N Ufva Gr'aoada, por solos los esfuerzos de la naturaleza, porque los hom" bres hasta ahora no hán becho otros, sino recogt'r aquí y allí las bayas de esta plan . ta en pequeñas pon-iones, no para espe­cular en grande, tino para preparar el ta· baco y algunas aguas de 0101'. Srr1a de­masiado ,importante que se emprendiese el cultivo de esta especie por un m~lod9 ,arreg!ado como en nh~jico, a 6n de esta- ..... ELECCION DE PRESlDENTE DE LA. R.E­! 1UBLlCA • . PROVINCIA DE 1l0GOTA. Asamblea de GIJ.aduas (rectificado l. Por el gP nerltl Pedro A. Herran . .24 - POI' el Dr. VIcente Azuero • 6. 7 PROVINCIA DEL seC'oaRO. Asamblea de Cllal'ald (rectifica~}. Por el Oro Azuero • 12. Por el general Herun ... 4. Por el coronel Eusebio Borrer-o. '1. Asa.mblea. lk Bl'J.rlchara. Por el ()i. Azu ero .. Pl,l' el Sr. Joaquin Mosquera . PO'r el cul'onlill Borrero .. Por tI Sr. Manuel Maria Mosquen Asamblea de Zap'atoca. Por el Dr. A.zuero • Por el coronel BOlTero PlmVINCIA DE TUNJA. .A samblea de Soata. Por el general HerraD.. • . ' • Por el Dr. Azuero . • • . A samblea de Cocui. Por el Dr. Azuero . Por el general HerraD . . ) 2. 3. 2. t . '. 1fi. .e. H . 13r 4. l'ROVINCIA DE PAltIPLONi..! Asamhlea de Pamplona., P~~ el general Jj ~!r~~, ., \.. ~. .• . ~ 8' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMAN ARIO DE Lt\. PRaVINCIA DE ;CART AGEN Al « Por el coronel Borrero. 7. Asamhlea de San José. Por el Dr. A~uero 5. '- Asamblea del Rosario. Por el Dr. Azuero 4.. A samblea de Salazar. 'Por 01 Dr. Azoero • Asamblea de Bucara'manga. .Por el Dr. Azuero '. .Ásamhléa de Pié de 'Cuesta. Por el Dr. Azuero Asambléq, de Concepcion. i>or el Qr. Azuero • Por 01 general Herran • Asatnhléa de Malaga. Por el coronel Borrero. Por el seneral Herr o. A samhléa de Gb·on. ·Por el coronel Borrero. fRO\'INCIA. DE NEIV-.A. Asamblta de la Plata. Po.r el general Herran • Por el coronel Borrero. Asamblea ae Guagua. Por el Dr. Azuero Por el gen'H al Herran • Por el coronel Barrero. Asamblea de Timand. »or el coronel J1orrero. Por el general 'HerraD • PROVINCIA DE porATAN. Asamblea de Popayan. 6. . .t3· 10. 11. 3. • ,11. 4 _ 12. i _ 1. '3. 2. 2. 7. 5. DESASTRE HORROROSO. La Francia posee, como 'lodos saben, muchos eSlable.imientos en la costa de la India. Yanaoo, una de 3<{uellas fae ­tONas de la costa de Orissa a cerca de cien leguas de Poutlichere sobre el Go­davery, y a diez leguas da la emboca .. dura de este río, acaba de ser el teatro de una espan tosa rafaga de viento. Fué tan grande su víolencia que causo la rui na de casi todas las casas de la ciudad blanca y de la ciudad negra, sufriendo pOI' cousiguienle igoal suerte tos eSlable­cim ientos i Ilglesls in media tos, tal como Coringui elc.: mu has personas han sí Jo \ lclimas de tan funestos aconteclruien tos, s 'o que nada pudiese contener tan ­ta .violencia: los ~H'boles fueron atTanca- , dos <.le las entrañas de la tierra, rompien- . do todQ lo que 9poniJ la menor resiso lenci •• : los habitantes se apresul'aron a Jwil' Jc la ciudad para p,'ocurars{J un re­fugio cu los campos: i Je graciados! creian de c:,l;¡ ()JOUO es ca par de una mUtIle cíe.' - la, saliéndose de sus casas qUft se cél.i an a plomo llllpttlidtls de la lempestad; pero a 1I n les a f1\enaza ha u na suerte mas ll'iste q\le iba pl'onto 11 acometer'les: efectiva ­mente comu a las di l'z de la noche el mar agitado desde sus mas profundos abismos pronto se salio de madre, y un ruido espantoso, al cual nada puede com pural'"e. anuncio el uesencadenamiento de sus aguas que invadieron las poblacio­nes de Cvrtillgui y Yu UdO.o, precipi tan­dose en seguida furiosamente por mecHo de los campos! imposible es describir aqu\ los estragos que hizo el mar ~ todo, todo ba sido tlestl'u ido y arrasado; las aguas ltegaron a bañar las paredes de la Por el gener.&L:.w~UL. Por el coronel Borrero. .; --.-'----..,.~r_:ft'r_t"'m:l._nd_a, si t na d a u O es te i 15 l'ROVINCIA DEL CAUCA. Ásamhlefl de Buga. Por el coronel Borrero. Por 01 general Herran. A samhléa de Tu,lud. Por el coronel Barrero Por el Dr. AZQero Asambléa de Cariago. t1. '1. 4. 1. Por el coronil Borrero. • • 8. Por el geDeral Herran. . . .. 4. Por el Dr. Eusebio Maria Canabal 1. Asamhlea de Toro. Por el coronel Borrero . Por el Dr. Caulbal. . ,. PROVINCIA. DE BUENAVENTURA. Asamhléa de Cali. Por 1 coronel Borrero. Asamblea d. Roldanll¡o. Por el coronel Borrero. Por el general Herran. 4. J • 1-4. Resumen de los votos publicados ¡tasta hoy. Por el general Herran. 4. 79. Por el Dr. Azuero. 319. Por el coronel Borrero.. 237. Por el Dr. Canabal 24. Por el Dr. Gomez. 8. Po .. el Dr. JOlqwo Mosquera. 3. Por el Dr. Uribe Restrepo. 1. Per el general Caicedo • 1. Por el Dr. M. 1\1. Mosquera. 1. Por el Sr. Miguel S. Uribe. 1. .Por el Sr. JoaqulD Beojumea. 1. 1.105. millas de Yanaun. Como a las dos de la madl'ugada vol , vieron las aguas a su centro, pero con tanta violencia casi corao L.. que hicieron al hacer la inundacion. Ah! EnlOnces rué cuando los ca m pos y dudades pre . sentaron el cuadro UJas lastimoso que pueda desolar a la humallidad. Diez mil cadáveres se hallaron tend.dos en el sue. lo o en los canales que había dejado en . jutos el ·mar al retirarse. Se notaron cn­tre laulas víctimas un gran numero fle mugeres y niños, y se cree que las aguas se llevaron de cinco a seis mil cadáveres1 asi como lDuchedumbl'e d€. trozos de ga~ nado V&lcuno y caballar, perros V una pl'o~ dlgio1Ja cantidad de reptiles. JgualQlente resuha la mayor miseria de esta ~ran c6tam,da(l! se han de larado enfef'met.Jades GOotagiosas, pues la perOla nenr18..4e tan excesivo úmero de cada veJ'es CoJoe 00 pudieron ser enterrados Di quemarse 5ino al cabo de mucho tiempo habia de pl'od\tcir forz
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 23/08/1840

SelJlestre 4._· SEMANARIO DE LA ROVINCIA DE CAR1'AGENA. Este periodice se publica !!odos los dominCTos. En la tesorerla de rentas provinciales se reciben las suscriciones al respecto de TRES PESOS por semestre , pagauetO's adelantados, y se venden los números sueltos a UN REAL. Por la insercion de avisos (, comunicados que no scan de interes general se pagaran cuatro reale hasta ocho TensIones, y un real mas por cada seis renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad por cada vez que se repita, siempre que DECRETO DE Lt\. GOBERNA.CION ,sobre organizaci()n de la guardia nacIOnal. ... ET~ GOBERNADOR DE LA PHOVTNCIA, Auteriza lO por e artículo 5.° del decreto eje uUvo fehs 9 de .Julio úll1mo para orga nizar en los lugares que sea mas convenien ­te la p arte de la guardia nacional auxiliar señalada a C6ta pr(}Vi fl C ¡a ~ DECI: ETO. tlrthmlo 1.0 El b tallon de artitlería de la guardia nacional auxiliar que por el arü culo 1.° del mencionAdo decreto se señala a C'lla provJncia, se organi'-l'a e moda si guieote: Tres compañia~ en los trel distritos parro· quia16s de esta capital: una compañia en la villa cabecera del clinton de Barranquilla : Oll'a en la del canton de Soledad; y otra en la del cantoD dc Sabanalarga. Art. 2.° El medio batallon de infantería de la misma guardia señalado a esta provin­cia por el citado arüculo, se organizara en e~lo s terminos: Una compañia en la villa cabecera del canton d Corozal: otra en la del canton de Chinú; y otra en la del canton de Lorica. Art. 3 .° Cad una de las cempañias del bata llon de arttlleria y del medio batalloD de in fantarta tendra el m.' ximo de la fuerza detallacJa eo el artículo 22 de II ley de 20 de 1\13 vo último, es a saber: Un 'sarge o 1.0 y cuatro segundos: dos tambores o dos cornetas: diez e bos Los y dooe sc.gundos; y noventa y un so dados. El sargento 1.0 J un caLo de la d a . e 1.0 Ó 2. 0 de cada compañia seran. plazas vetera­nas que se designaraD de las que existen ero· pIeadas en 'la actu.lid ~ d en los cu rpos de guardia naci,mal, b de los cuerpos d Ll gua.r­nicJOn de la provincia, si n" pudieroll G0I11· pletarse con aqu ~)l.s y con iDOi iduos de las mismas clases qUb gocen de le~ra de in­validos ~on pellsioD y que sean a propósito pora e~tc servicio. Art. 4.° La plana mayor del batallon de artillcrll residira en e ta plaza, la del me, dio batallon de infantería en la villa de Ce­roza\. Art. 5.° Inmediatamente qu.\l se reciba el presente decreto por los respectivos geres po lítioes, dictaran las ordenes de su resen Je pa ra que se haga el alistamiento d,ebido con arre510 a la le,. Para este efecto señalaran un término €lue no debera exceder del 1.° al ~ de Seti~mbre próximo, en cuyo dia, a lo aa~ \tIrde, quedara tunclui~o. se advierta al tiempo de la entrega. Att. 6.° Rn'os bandos ó anuncios en que debe hacerse la convocatoria y señdarse el término para el alisumleuto, inserliarao los gefes políticas la parte correspondi (~ nte de los capítulos 5.° Y 6 _ ° de la ley de 20 de Mayo último, que trata de las ecepciones 1 del ali~tamienlo de la. guardia nacional. Art. 7.° Yenfic.do que sea el alistanüen to , e p.ondran a elisposicioD de los gefes d~­signado~ por el Poder Ej \ cutivo para mandlr los cloc¡ Cl1erpos de la guardia nacional auxi­lia ... scñ .. lados a asta provincia, las persolJas destinadas Al et"~c to_ Dado en Cartag .. na a 19 de Agosto de l840. .Antonio Rodricuez Toriccs. Carlos Pareja, secretario. República de la Nueva Granad •. - Gober­nacion de La ~)f(lvillcia_- C rtagenl a 20 de Agosto de lB 10.- A.I Sr. g /'fe politico del can­ton de ... El Sr. pr,'sid ente de la junta superior de Sallidad 6n oficio oe ayer, me dice lo que "i­guo.- » Deseando la ju nta superior de Sanidad tomar todas las mediJas conuucent~s a pon er coto al progreso de )a virue la eu las pobla ciones en que desgraciad llmente existe, .y pre­venirla en oportunidad en aqu !l, s que por fortuna no h,n sido Ínvauiu:.s de la epidemia; y en atencion a que los exc sos de tod.t ola­se y especie que se com tell, partieu ,armen te la iBlemperancia, predispf)ne y contri bu­ye poderosamente a que 1 mal se agrave, en sesio. teni da ayer, acordó: qtle así se hicie­ra entender a 111s Sres. gef~s politicos por el H()y ~ue la viruela ha iovadid6 esta pla .. u, la JULta se ha apresurado a tOlllar to­das las medid s COllducentes a restablecer la. !aluJ publica alte rada; J como una de ellas en sesion del 18 dt!l co'rrieote acordó: qu~ e.ft cada parroquia se estableciese una c()mí. MUO de sat,~d&~j compuesta del re qp ectivo al­caIde del dlstrlt0 1 del cura p3J'roco del mé. dico que tuviese a bien nombrar el Sr. 'ga­fe poI tico, cada una de la .. cual es podra lla ­mar a los d I mAS méJicos residentes en la parroquia para que la ~ auxilie,! en sus ocupa: done, que 'e : art las de e ~ tender y p ropag r la vaCUlila cuanto sea pOSIble, observar la a>­nomalJas que e prosentt'n, de recom endar el. a .. '.! .~ mieulo p llsi ble d~ lo') enfermos, J aun altvl3r y socorrer a los mas in dlg .utes en ca. ­eh pa roquia. Mas par llevar al cabo estos benéficu medidas, se !.le e :¡itan fonuo'J de que . . : 105 muy ~e2.qu\D~s e qu.- podla disp nel cu !o ml mus obJetos de \ltilidad pública; , la. J',luta s~ peJs?ade~ que la corporacion QU6 ,. presH1e y a qUlcn sometera esta eomuni­cacion, no se desdeñara de contribuir con do o trestÍeotos peso:. mensuales atendido el santo fi o de ~u in ier~iQn. Las rentas muicipales so. por o~ra parte cualll¡Oias hoy: la salud públicll e 'i uno de Jos ~ ;lS pr: cipsos objetos en. ~ue 1 s pue­den lOvertlrse, y la humaUld71 d afligida re­clama tambien los es.{uerzo5 simu t"neos de las corpúrdmones ene rgadas de aliviAr " suerte. Comunícolo pues a V. para conocimiento ~c h corpof'acion que preslde y fines 'fue 5~ indIcan. Dios guarde a V. Antonto Rodriguez T oricu. órgano e la GoberJla ciaD.. encareciénd\~o:,J-"""!--j. _ _ tr criban aquella indicacion a sus agentes in República de la-Nueva Graolda.- Presiden-media. tos, circulán 010 y dandole la mayor cia de la junta supf'.rior de sanidad._ Car-publicidad; haeiendo ver igualmente que de tag na, 19 de Agosto de l84Q.- Al Sr. gefe ben evitarse en )0 posible las reuniones uu- pol ttic-o d este cantono mero as, y que el hacinamiento de MI1CaaS La j uuta superiol' d~ sanidad cn sesiOD del per 'onas en un mi5mo lugar es desfavorable del dia de a yer, acor~ó: que en cada parro a la purt:za d,.,l aire, que es lo que mas iDi quia se est~ blecÍese utla comision oc sanidad porta conserva en las Clrcunstar. ctas actua e! compuel\ta det respectivo alcalde de distrito Lo C0munico a V. S. para IIU inleligencia y d el cura parroco, y del médico que V. tuvie~ fi nes indIc dos. D se a bien nombrar en cada una, las cuales y lo tr scribo a V. para que se sirva comu.. POdrllO llamar a los dt'mas médicos rOllidell - oiea .10 a los ale.1des de los respectivos di - tes en la parroquia para que los a1.uilien en ty-itus d el canto de su cargo, baciendolcs las sus fJcupaoíonf's, que tier~n: las de ~ste~et debidas recomendaciones p~ra que t.lén en e - y prop~g~r en ,u respectiva pal'l'oqul.a fa .a- "os 3 la ~ Ü dicacwoes iU88rlss toda la pllbli. cuna, c uauto sea posíb e; observar las ano-cidad po"ible a los fineo¡ laurlables que se ha mal,as que se presenten; y recomen~ar el propuelSto la juntl de Sanidad. aislamiento posible de los enf~rmos y dernas DIOS guarde a. V. precauciones convenientes, a fin de que re- Antonio Rodriguer, Toric.s. cogiéndose por otra parte aquellas obs.va­ciones Importantes pueda sacarse de ellas el mejor parnldo en ban ficio de la humanidad afligida; la cuyo laudable fin se encAminan las medidas del euerpo que presido. Repúbhca de la N Dev Granada.- Presiden · ci de la junta superior de Sanidad.- Carta­gena t 9 dc Agosto de 1840.- Al Sr. pres.iden te del ~oncejo municipal de este can ton. Lo oomunico a V. para su inteligencia. ~1 / / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. fines del caso. Dims guarde a V. Antonío Rodriguez¡ TtJ1"iccs. HOSPITAL DE VIROLENTOS. Relacion de las en/radas , salidas y existencia de enflrmos en este ltOspital desde el dla 15 ltasta el 21 del corriente , Ex.tencia anterior en enfer-mos y convalecientes. Elltradas .• Salidas : Muertos. . ". , Curados .. • E'xisteneia: Enferhlos. Gonvalecientes • NOMBRAMIENTOS. 39.l 13. f 4.} 6. 27 . } J 5. 52. 10. 4;:) -' Del Poder Ejuulivo.-Para comandante del batallon de artillel'ía de la gua,rdia nacional auxilia -e esl provincia, 1 Sr. coront·¡ d e artillería .José Montes: y para comattdante del medio batdlon de infanlería, al teniente CJoronel Nicolas .l\Iadiedo. De la Gobernacion.-Pal'3. capit n de e ste puerto en interinidad por enfermedad del propietario al teniente coronel retirado Ma · nuel Maria GuerrelO. Para médico y cirujano de la goleta de guerra Boyaca al Dr. ,Jesé Manuel Hoyo. Para preceptor de la escu ela primll'ía de Sincelejo al Sr. J (jan de Luyz. ___ !E1.- PARTE NO OFICli\L. CONJOECES EN LOS TRIBUNALES DE DISTRITO, • el caso c\)ntrario la devotvera a aquel a cedia de los artículos 10 , 11 de la ley quien corretpondia su conocimiento.» (2)_ orgánica que hablan de la composicio'ft ,)Se dc~og~ IQ ley anterior en lo que sea del tribunal en los respectivos ca~os de contrarla a la presinte. » • ~~----~ _ uno dos o lr-es jueces o conlueces. Cual\:t De estas di po ¡don -5 e 1839 se ha do no hábi'a letrados se llamaba en los deduoido que ellas dero~n la e 1831: casos illdividulles al fiscal b al agente, ó que hablan del nombramient de conjue se remitía la causa al tribunal mas iame-ces antes de remitir la 'nus al tJ'í unal ¡a to: y éste es el caso del arlículo 13 mas inmediato: yapcsar de que en 1839 de la misma ley; caSD iodepQndiente de nada se dijo acerca de 6sta remision, se os de impe imento, recusacion o discor-preten~ e que se verifiq\ie antes de o ur ha, q ue son los del ar ti culo 74 de la ley, rir préviament,e 1 nombr' miento de con · I )ro ee i niento. jueees, 00 obstant que no hay otras dis- 6,0 Es r h ~ ul ta d que ten ian los tri-, posiciones que autoriZin para remil·r las buna es de dis trito para llamar conjueces cansas al tribunal mas inmediato que las en d -t r ¡Dados asun los en los casos del mismas que haLlan del prévio Il mora lcroa anterior, se izo mas es tensa en mi nlo de ronjoeces, l\'L s en nuestra dé 1838 (4) autor iz:i doseles para n(lmbrar .. hit opini( n no hay contrarjed d entre a lo les 6 el i.' stnnle en que ocurri(·ra la disposi eiones: y juzgamos que las de J 39' ~d 1t3 a ~so luta o temporal: y el conjuez 110 han heoho mas que invertir el óro n o conJueces entran ent nces a \levar las con que hacia los llamamientos en los ca m'smas obligaciones q ue los mini tro.s. sos ue iOlpedimenlo Ó recusaoion, no el s uoa disposicion de organizacion Qrt:~ulo 13 de~~~'~'~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~<~~ ley de la ley de procedimiento de 1834, que es (5. Pero 10 casos t u o 4· el que habla de ellos, porque la inver de la ley de pl'ocedimiento son de orden sion de orden en la ley no inuuc'e con ulterior: en ellos se proveen los medios trariedad) pues ésl'a debe fundarse en o - a que se debe ocltrri.', cuanJu despues tros principios de que bablarérnos mas ue fer,mado Gl tl'i bllnat de jueces o con-adelante. . j ucl' es re: u ' la re impedimento, 'J'eCllsaclOrt, Para mayor claridad de nuestras iJeas ó dlSC(}1'dw . Estos son accidentes qua conviene presuponer ante todas cosas a- o('unen al cuerpo judi ¡al en su moví .. quel~ !) 5 fundamentos que pueden condu mi t' nto, no en su forru acion. (irnos mas fácilmente al lérmino que bus 1.\00 En el artículo 13 orgánico, no se cam os : y como ellos deben servirnos de h· uta oe nonJ!Jramiento de conj t eres de auxi lio rn la d emos tl'ae ion de nuestras un manera lhl'e<.:la Ó absoluta, sin hi-proposici ones pr inci pales, 1·(Js compren putética ó CO[)(.1Jcional. 1'13s claro: en el demos en los lemas siguientes. al'tleulo 13 no se lrata ya de que los tri. L o La ley , que organiza eS indepen · bunales puedan ó no llamar conjueces, cliente de la que arJ'() hl ~ el proQedimien porqne e~ a facultad e taba va deci dida de to del poder organiz;HJo . Una y otra son un modo directo ~ afi mativo en los al': (Artículo 3. O) tan diversas cntre sí eomo lo son las le - t itulo orgauicos lO\' 11. El regislado!' LQ5 deseos e obtener un dcsen1ace ye Jgue la nalu,'a eza en a orma- en e aJ'tll.U o 1 resuelve esta cue lion: feliz para lluesU'O convencimiento en la cíon tie los cuerpos, y J"s qne éstos obe ¿ como 8 forrnc.s el l!'ibunal cuando no maleria de que nos ocupamos, nos obli . decen en su movimi ento, el cual ~up o ne ha letrados a quienes no nbrur de con., garon a promover la solucion de aque- la pl'eexist~n ia de los mismos cuerpos. jU t'ces? Enton e ' s dice: DCU3MO en el Has cuestiones con que term lOamos oues O lo c¡ llC es eq 11 i V ~i len le, como las reglai luga!' en que r ~s i d éln los tribu nalf"s de tro artículo 1,0, separándoO' s del órden que dirigen al artífice que couslruye una dJs trito no ha a 1 ll'auo para suplir la que habria sido mas conveni ente llevar máquina, y las que éstJ sigue cuando se falta de los mioistros n los c~ s os dctt; r-en este asunto. Ahora es preciso poner halla en movimiento; pues las primer'as lni) os pOI' la le ', se llamara al fis('al a nuestros lectores en aptilud de ,juzgar pertenecen al arte de la maquinal'ia, y por impedün OlO de éiile al agente fis~ sobre los fundamentos que han prestado las segundas a la ciencia de la mecánica. cal; y SI result ren impedidos nrnbo~ , y mérito para la conLroversia. 2.° La jalta de los ministros en los p()r lo mIsmo ,,,0 quedase nlÍmero saficlen- Eo 1~a4 habia dicho ona lev: lleUan- tril.l onales es cosa diversa de la recusa le de jueces, la caosa se rem itíra al lri .. do en el lugar en qU6 resida~ l()s lI'ibu- cúm ó impcdmunlo, o diScordia. La (alta bunal de di;,lrito mas inmedt ~ to,») Por notes de distrito no baya letrados para es un vacio que d~be Ilenar'se, porque consiguiente, todas las resoluciones de es.- $uplir la falta de 10$ ministros en los no queda sogeto ó la pieza necesaria pa te artIculo son condicionales: ellas supo-casos determinados por la lev,. se llamara ra completar la máquina. La recllsaclon nen la falla de letrados, y forman una ca-al fiscal, y por impedimento de éste al Ó impedimento produ~eo. una falta o· dena en la cual si no se puede encon-agente fiscal-: y si resultaren impedidos menlánea; pero no son la ftllta nllSr1J.a : tfur ,el pri~ er anillo se pasa 1 segundo; ambos, y por 10 rntmro -no quedus-e- n.-ú.-. -I-...-7rl 1as, corno 1 Iscord.. no son mas y ISI suoeSlV' mente hasta llegar al tltt'-H' - ----- moro s ciente de jueces, la causa se re. que alguRos de los muchos obstáQulos • fin de componer el tribunal. mitira al tribunal de distrito ma.s inme . que pueden embarazar el movimiento de 8.° A t:sta regla s~ eeñía el tribunal diato. » (1), la máquina judicial. en los casos en que se componla de uno Otra ley dijo en 1839~ »Cuando uo 3.° Entr'e la reCUSaCl()n (, el t"mpedl dos o tres magistrad~s, segun los artlcu: juez se halle impedIdo para oonocer eu mento y la falta que ellos producen hay las orgánicos 10 Y 11: y a l. misma se una causa, (, fuere recusadfJ, conocel3 la misma diferencia que entre' la caU8a y encuentra suj eto hoy en los casos de fal~ de este juicio aquel a quien cf;lr respon- el efecto, ta absoluta o temporal de sus ministros, de entre los dos restantes. Si éste decla· 4.° Entre las faltas por recusaClon o segun la ley de 31 de Mayo de 1838. ra que ellmpt4lmento ó la recusacwn son le- úrlpedlTJlento, y las demus (< fuere recusa'o, le subroga ellerce llan b~ jo un mismo género. magistrados o conjuece¡ que hubieren ro: y si éste se hall.áre en el mismo ca 5. 0 La fa~ultad directa de nombrar formado el tr'bunal, nace directamente so le subroga el fiscal, y a éste el agente conjueces en los casos de vacante abso.. del articule 74 de la ley del procedimien~ fiscal en igual caso. Si el zmpedimen10 luta, como muerte, renuooia o destitu- to civil. El objeto del tribunal aquí es o la 1'CCUSa filOn se declaráren legales, a.. cion; y en l()s de falta temporal, como su moviaüento, así como lo fué su com,,: prehcodera el conocimienl:o de la causa enfermedad, suspeasion <> licencia, pro. pesidon en los casos de los lemas 5.°, 6.°, el juez que conoció de la recasacion, en __ o 7,0 Y 8,° (2) Articulos 6 y 7 de la ley de 26 de ,Junio --------.----~----'- ~I) Artí~ulo 13 de la ley organica de tribullí}~ de J839- (4) ArtIculo J. o de la ley de 31 de Mayo de 1836-.; l~" Af; 10 d~ Ma)'o qe 1834. ' " (:1) Articula 31 de ~a ~j.~Jlla ley. (5) Arliculo. 3} de, l~. ley <{u~ s~ re~cre.· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 (). & Por consiguiente en el artículo 74 se hace referencia del 13 organico, no como regla para componer el tribunal, si­no como regla de procedimiento en los únicos tres casos de que alh se trata, que 1;on impedimento, recusacion 6 discortha. 11.° La ley de 1 g39 r~formo solamen· te la organizacion de los tribunales de distrito en cua'nto al cooccimient por apelacion ó consulta de las causas deler minadas por los jue es de primera "ns tílocia, y de otras ~o que lo tribunales se componían d tI' s jueces Jj). 12. o La :e de 1839 n ha r fo ro do ni d erogado las aote '1(, 1" s di p OSl -iooes relativ¡ s a la f( rm ion de 10 iL uJjal e~ eA las causa') de re.,p 11"'3 iliJ d de que coooced en prime a 10 'tauci f> ,a la e un rolll Suo, , ('o s,da d ;s n a se­gun a , ( ~, coofürmi 3\ (' ' 0 1, 1:) arl1 ulo ~ 10 0 I ias le .. ·rs úrgánl 'as de lS3-i 1~~6. J )JI B . Habiéndonos p lh.d i¡fo de que tao a pre(Í( bte preservo ¡vo no e p r(; p ga en la d ebida prflpor i n 1 número de va clln~ci(Jnes que s jeeutan en esta ciu dad, o ,s hf>m l)s decHJido a r c c('m e. nd ~ r las sigoien~' reglas a fas personas que se dcJ il'.an a e.irrcer la la udable fun 'ion de 'vaclluar.J· aovil'l iend · les que dkhas reglas son estracla ~r~no vacuno no hl\':1 sido J't b ·rJlado ( (' (Den o de ejecutar la operH:ion, que 00 esté a· marill y que el pus que sumini .t l'e sea cr i~, t~ lin o , y si es p o sl b~ e algo viscoso ó peg ;~ .Jvso. 3a. Que en cada punto en que se va­cune se hdg3n mas de diez pic 'ldura~ con la punla del insu' me llo bien i regoa do del vÍrus vacuoo, tra ta da de l c v4jn tar ligeramente la epi (;érmis ó 'utlcula sio causar efosioo d s¡,¡ngre. 4a. Que no h,.gan uso p3ra v cunar de costras o postillas de granos 41ue ha. yan sido rcbent: dos 5a. Que revacauc11, a los que habien­do sid nles V~ a lmcnte un roe<1to de salvarion, se a pro· vechana de él con tiln bueua fé, cerno yo se lo proporeiené. M, aseg(J'ró que n¡da tetll !¡t dd rargo que se le baui .. hecho judicialmen­te sobre el ase - i,.~ .... to del genf'ral Sucre , con tal qU l~ se le di esen las garantías a que tenia deredlO por n uestns leyes para su defensa: ~e lo olred en cu anto d epeudi .se da mi u l OI ¡dAd, y no solo le cumpH mi ofrecimien to, ~i /lO que es con . tan te que de parte de las fu 11 ('i nario públicos que han t eniJo V tie - 1\ (' 11 p9 t< en el segu'm.cullo de su cau!"a, ha lu bi Jo un esmero partIcular en 110 darl- m - i udicse UCja s con' u hc • l\1i ' H tras que cl gent:ra Obando e, t, ba en armas contra el gobierno, yo lo vcia única me te como el ,a het:il a de Ull a facc,on ~ pe­ro de indign.don que se levanto en la repJ.hli. ca contra él por su revolucion, y contra mí por el indnlto de Jos Arboles, que se tuvo por un acto débil, a consecuencia del empe­ño que tomé tUl sofocar los resefltimientos qul'l su conducta babia preducido. A pesar de 10 espuesto, de las esplicacio .. nes que otra vez he hecho ~ v. S. y de las que aun haré, creo que fll gobierno me hara jusros car«')s por los mfnrme favorabies que le he dad con reap el al g' ner 1 Obando, ha ·ié ,dome (n ci .. rto modo responsable por la ~o ducla qUé o esperaba observar'a en ) ,ut!e~JVo. Gustoso me OIDt>t8, é al resul­a tto da dicha}; cargo con la tranquilidad quo me uá la con iencia de h ber tenido en mi­ra el bien pub.ia. 1 el honor de la adminis· tra ,ion, en CU}O obsequio no he omitIdo, ni omitiré , sacrJfi~o alguno, , con la seguridad do qUQ lu falt~s en que hay~' íllcur.rid~ no ... me des1 onrtD. Soy de V. S. muy atento, ohe iente 5fH:· vidor.-P. A. Hcrran. Republ/ca de la N ueva Grrmada,- Gc(el llr'ir. mlntar de la PTovi'llcia.- Pasto 6 de J u¡'o de 1840.-Al Sr, general comandante en geJe de la dflJis;on At)()che se har) fug-,do dt> esta plaza 105 Sres. gcueI'a} Jo é Maria t)bando, coronel Juan Grego"io S ' r /ia, te it nte coronel Anto­nio l\luiaJ10 A varl'Z Fi 'e Torres, qui mes se est ha j uzgando como c ,'m plie s fin el ase-: si ato pe rpetrado en la perc¡ona ~~ c l Gran. l\b r i4¡cal de Ayacucho A.ntl,oio J03é de Sac El primero ee baIlaba pre<:o .f.l ~u c "a por a Ho d el jU(!Z d(~ haclend" d 12 de Marzo del presente: el segundo . t "' b, ii.jUl ffiP I t e preso e l ~ u (} f'fl, por U1. pO '~" i o, vc , ba l mi tU l('cos<) r dada al 6, r. 1 de a ca . a Con. di, , CH m J ,..n la mi'.m ta iu {laJ . ba Lu ' lue e 19 O e honor de participu a V, S!. pa ra lo; fine s q ue su señorEa tenga por ctm­v (~r ic o. t ·· Di g'l arde a v S.- Antonio Cardtnas. I~' f u • - El st>rret:"rio ayudante d~ cl.lai!. po, cap{l ti. Apolinar Torres. Drspac1w de guerra y marina.- Bogola 29 de Julto de 1840 . Ente ra J o : -por tazon de la fog:l del gene­ral Obando, a quien se estd sig ui endo causa p n' .1 as sin lo del general Sucre, so te d i de baja 'o el ('ua tro de di ,po ¡bdidad. Asi ... ru srno s e. re~uelve qut} queden conside ra dos d e de e. la fecha c( roo rttlrados los lClli~ ntcs coro ~l c s P 'd ro AntO'tlio Sanchcz y Autonio 1\1 riano Alva·r ·z y a'ferez Ancl es A z .. te; re­be van dosft el Pose}' Ejecutivo disponer lo conV t n icute, conforme la ley de 9 de 'M a. , o último, lu{' o uc se reciban o., docu­mentos que elebe rcmlllr e co aooante en gCLl de la dlvü,iun de operaciones, -sobre si di cb í)~ in ivid uo han tornado parte en alg4' na n 1 va fa ccion. PublÍi{uese. Por S. E.- Ortega. (Del pt'riódico titulado »Libcrtad y Orden,» No. :1,,) Bogola [) de A gosto de 1810.- Por un p os~ ta que Il ·.gó el inlle., '3 del corriente y {fue h trd k o cartas de ato y Popa ya n de pe ... - sunas di ~ na<; de crédito, b em s sabido que el gcnt!uI nerran hama salido con una ca· lumna a obrar por Yacuanquer y Consac3~ queaa ndose el general l\to!quera con el man·· ao e P oto y 800 hombre disponibles. Oba.n· dQ c~taba en eh gt arbamba: España. en Mt'­pachico: Nogue .'a en la Laguna: Fidel Torres bub ev orlo el JuanambtÍ: Bolañws con un des­tacam ~ llto en Berruecos .. y Sarria comisiona­do para cortar la tarabita (ó cabuya) del Juanambú. El plan de Obando es sublenr ~esde Tirñ'­bio hasta Pa!to, d estruir la division do op~ raciones, p~ner un ejércit'O de cuatro a seis mil hombres, venir a est capital, proclamar dictador al Dr. Vicente Azu ro, r ~servandose el mando militar en toda 1 refllÚblir·a con el título de gen,era!íslmo, reunir una convencion para que legaliz~ todos sus acto$ y establecer' UD g(i)bier80 semi momirquico. Loo priocipie-s que proclama por ahora son, libertad de es.­clavos, repartimiento de las propiedades de los particulares entre los pobres, y conda­nacion d todas ldS deudas. EXTERIOR. PERU. Hemo,S visto la nueva constituo.ioD de I~ re,públi~a peruana, que esta lI~n. d~ . / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIÓ DE LA PROVINCIA DE' éAl\TArtENKl esclusiones propias para hacer muy du­rables los odios, y tambien de restriccio­nes hacia los peruanos por naturalizacion y hacia los estrangeros, que los afectan de un modo nada e nsono con las reglas de la economia polhica y de la convenien­cia nacional. Segun dicha constitl1cion el periodo constitucional sera de seis' años y \a reunion de las camaras sera bienal. Estas dos innovaciones son, a nuestro modo de entender, convenientes bajo di · versos aspectos. MISCELANEAS. PRODUCTOS INIHGENAS. No puede contemplarse la prodigiosa fecundidad de nuestro suelo, sin que se sienta uno impelido a lamentar " aun a maldecir la suerte que cupo a estos des graciados paises cayendo bajo la LJomina· cion de un inhumano y torpe conq uis­tador que no quiso educarnos sino para el embrutecimiento y la degtadacion.­Rodeados de inmensas riquezas ní:ilUI~a­les, estamos padeciendo todas las agon ¡as oe Tántalo, porque carecemos de aque­llos conocimientos que solos puJie,ran hacernos conocer y aprovechar los dones 'loe la Providencia nos ha prodigado. Verdad es que nuestro actual si~tema de iDstruccion pública no puede ser me nos calculado para remediar este mal; pero esto mismo dehe empeñarnos a to­dos, y e~pecialmef)te a los escrilores pu blicos, á promover por cuantos medios sean posibles la diseminacion de 3fluellos importantes conocimienlos. Guiados por este laudable designio, hemos insertado y continuarémos inser­tando en este periódico toda produccion que nos parezca a propósilO para desper tar el espIritu de empresa, lIamanclo la atencion de nuestros (~m patriotas hacia ciertos ramos industriales. Hoy tenemos el gusto de insertar uoa ,concisa disertacian sobre el beneficio dll caucho, que posee esta provincia, sacan dola de una memoria escrita en Bogola el año de 1833 por una c~mision cicut\· Ílca. CAUCHO. La jatropha clastica de Linneo, es el lrbol que produce la leche ó resina, ~ -que los naturalistas han dado el nombre de Coma elástica, sin embargo de que sus caractéres exigen mas bien que se le denomine resina elastica, porque ella ar­de y §e disuelve en la cera y en algunos aceiu~s, como las resinas; y no en el a­gua, como las gomas. Pocas plantas a­bundan tanto en nuestros paises calidos como el caucho, pero es muy poco el uso que se hace de esta excelente pro­duccion que tanto la envidian los euro· péQs. Su elasticidad y su impenetrabili. dad al agua son las cualidades que la ha· . cen mas preciosa entre los sabios y ar· tistas de ultramar. Si los granadinos, pepsuadidos de su importancia se dedi­caran a estraer la r~sina lecho~a en abun· dancia, , a aplicarla con prolijidad en las pieles y en la telas par el uso de sus compatriotas, y a esportar la sobrante se· Qa a otro.s paises, en breve tiempo a u'!' roentarian sus riquezas. El comercian. te ganaría mucho mas trayendo forrados .su:s cargaPle~tos~ desde Cart3gena o San- \\; la Marta, con sacos barnizados de oau· cho, impenetrables al agua del Magdale­na y de las lluvias. Seria muy util é interesante para l. vida del soldado y del viagero, llevar s o ruan ,titrndas de campa'Oa ó morrales preservados de la humedad con una tela de oaucho de tres lineas de grueso. Podrla tambieo a segurarse que haciendo jubones b cotas da caucho un poco gruesos, a manera de las antiguas de acero para el uso de los hombres de guerra, se resisllria la pun· ta de la lan~a, el corte del sable y aca­so el golpe de la bala en los campos de bata!la, (la por la dureza de esta llueva égida, sino por su elasticidad que recha za con fuel'za la impresion df! los cu er ­pos, aunque sean cortantes, a semejan­za de la cerda, usada en el Oriente y eu Europa por algunas tropas de cabelIet'la, para preservarse de las afDlas blancas. La leche O resioa del caucho, aplica­da en n q nido, conserva su elasticidad, pero cuando se ~ neCeSl uud de disolv,erla, la pierde. AlÍ su(:ede ('O la disolucion que se haga en la cera de abeja, en el aceite de lino, en la treo mentina ele.; pero disuel~ de este mo­do cons~rva sus demas propiedades, en­tre ellas la de adherirse a las pieles y le­las, y de ser impenetrable al ~ua. Las twicas sustancias conocidas hasta hoy que tlisuelven el caucho y le conservan to· das sus propiedades, i oclusa la elastici dad, son el éter SUlfllJ'ico, y la uapla de petróleo. Auuque el primero es csca so, el segundo es abundante cm las pro­vincias de Tunja, Mariquita, Neiva y en la parroquia de l\1"ch la. PJI'3 conseguir la disolucion con el neme ó pelrioleo, es llecesJrio coger la parle mlls liquída y eiencial de la vertienteot intr.nducie.ru.l.o una botella en el fondo para que salga puro, que es lo que CQIl. liluye la niJp tao Con la resina líquida o leche del caucho, y con l.as disoluciones que se araban de spresar, que conserv\.ln su elasticidad, se hacen tJotellas, vasos, tu­bos, geringas, sondas S otfOS utensilios, é instrumentos quirúrgicos, que sio es. tar adheridos á otra base, reqUieren con .. sen'ar todo su resorte. El caucho es todavía útil bajo de otro respel S&cretario de la «ue~ ra en que &8 a~egura que ~a mlhcia de los in" dicadQs Es.dos esta formaoa por millon y me. dio de individuos, que consumen diariamente muchos mil,! de pesos. Hemos recibido algunos documentos que pa~ ra su iDsercion en CbtC pt,riódico nos envió el gde político del canto n d las Bocas elel Toro, pero no no-, ha sido poible ocede ... a tal so., licitud por la causa princi'pal de haber tesido que iuserttr en él much.~ piezas e6ci les y O. "rós artículos if.lteresantes a esta provincia .. De uno de dichos documentos se deduce que se apareció en dicho canton uno de los g fes de las tribus Mosquitos, que S6 presentó a las autoridadf!s competclJtes, que éstas lo ObS8.t quiaron el dia 4 de Junio último con uoa co­mida, en la cual se 'pr06riero brindis por el gefe politico, el gefe militar y otras autgrida­des, espresando sentimientes de paz y ami,,, tad hácia dicha., trIbus, que fueron correspoD1 didos por uno del indicado ,efe indlO, que a­gradó a todos 101 concurrentes J que influyó mucho en que cesasen los temores de .gresioft que S6 tenian. - l.' lropU lltt d~ b~ her~~e¡8¡ J1.W& • 6~" .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Por: | Fecha: 02/07/1840

1, ~E}IANAruO DE Ll\ PROVINCIA DE CA.RTAGE • S~IlIE5TRJ: :3. ca CARTAGENA, JUEVES 2 DE JULIO DE 1840. NUMERO ¡5. E.te periódico uldla todos los tunes: la recepcion de las silScrici(loes y venta de les nílmerOl sueltos están á cargo del tesorero de renlas proTioclIIles Sr. F.cal1- cisco de B. Rui~, La suscricioD por semestre "fale CUATIlO PESOS, pag&deros adelaDtados j y cada número suelto UAL T )(F.Olo.-EI preciQ de la insercion de los niso. 6u~ u.~kU.priT~~"~de~ p~o~~~~r~g~D~,,~ re31mupwc~aU~~~~~~~~~~~~U~~~~~~~~~~L ____ _ pOI' cad. Te& que se repita, siempre que .a· ./ al tiemp(i) de la LEY s'obre rchaja de penas • tos p,.e~diarios y forza­dos, y rebabilitaclOo de los individuos que hayan perdido los derechos politicos y civiles. 1!l Senado y Cdmara de Rtpresenlanles de la Nueva Granada, reunidos en COQgreso, DECRETA N. Art. LB La rebaja de penas a Jo", d(,lin# cuentes y la rehabditlcion en los derc,'·hos de ciudadano Sel'3U d ~ terminadas J con re didas, cUlode hays lugar a ello conforme a las leJes, por el juez o tribun31 qUtl ha ya pronunciado la JCnLCrrc1a dti última ius · 't nei •• Art. 2.° CU3bdo llegue el tiempo Qn que e~ reo pueda pedir la Pcblljlt de su COUUt} ni, couCorme.l articulo 918 del codigo pl' nal, hara la súplica por escrito, com de pura gracia, al joe7. Ó tribunal respectivo , por medio del director de lit c S3 de recIu , sion, clucel, presidIo Ó establecimitmto de trabajos forz~os. Art. 3.° Lo! directott('s de toJos e -,tos establecimientos est~1n obligado~, so pena de privacioD de empleo, a llevar un lIbro de reiistro, formando a cada uno de los reos de su cargo uo asiento en que se espresc su nom bre y el de sUs padres, d uro ' cilio anterior, últim'J e~t.do, señas personales, delito de su condena, juez ó tribunal que se la hu. biese impuesto, épOCcl en que hubjcse co­m~ nz.ado a cumphrla 'J ocupacion que se le dé en .el ~5tablecimienlo, anolandose puno tualmente la conducta que observe. as. por lo relativo a 5U aplicacion al traba·o, como en cuanto a su, costumbres y demas ac­ciones. Art. 4.° El director del establecimiento, con copia certificada de estos asientos, y con s.u propio i nforme, remiloira la súplica del reo al juez. o uibunal respecti\1o, el cual tomando los dcma~ informes y noticia, que tenga per convenientes pUíl asegurarse del arrepentimiento y enmienda del supli­cante, y con presencia de la causa que moti­vó 1a condena, declarara si ha lugar a la .ebaja de la pena con arreglo a la ley. Art. 5.° Si DO la hubiere, suspendera la ::resQlucion hasta que el leo diere mayores pruebas de su buena oonducta, y en an hos casos se comunicara la resolucion al direc­" lor para que lo tenga entendido, y lo h,,­ca saber a\ reo, quien no podra renovar ¡su solicitud Integ de que baya trascurrido la tercera palote del tiempo que le falte de :su condena~ A rt. 6.° El delincuente !t. quien se baya - p~sto pena de infamia ó la de privacion ,.e los de.Techos politicos 'Y civiles) {} de a1 - / os, ó que por la nato\"Aleu de les (J res potus luya quedado pTindo d.J los d Jrechos politicoo , cuando ha u llt'g do el caso de que pueda pr.dir su rehabilit,ciQn, coo arreg10 al capitulo ".0 del titulo 2 o li­bro 1.0 del cúJigo- pp.n.1, bara tambien la suplica por escrito, romo dp. pura ~racia, .1 juez o tribunal que Jo hubirre condenlldo en última instancia: .. la obtrndra si reliul­tare su enmit'nda y "constante buena con· ducta, d. sp"es de la sentencia , por la co pill certificada . de los ~siellto" y por el in. forme del dirt>ctoT' tlel establecimiento en que hubicr~ ~ufrido 11. condcrH\, por la esposi, cima de lu antoriclade~ de los pueblos en que hubiere residido cuao!· to en el artículo 6.° del decreto de laD~ .. ec-l'ior y marüima, en yos objt.'tos contin~ra" cion del crédito nacional, fecha ,13, ,del qu~ gozando de las exenciones de c~ne actualmen te di~fr utao. . . espira, se hlre la presente iodicacion. Paragrafo 2.° Tampoco queda.n compren Tt:8orería provi'ncial de hacienda. Cart3- didas ea la. disposiciolJ de este anículo las gt>na, Junio 30 de 18 lO, 'Producciones naturales o manufacturadas de Venezuela y el Ecuador, de que tr .. ta el d.e- Met:o de 26 de 1\1 vo' de 1839, Art- 5. En lo ' sllce'Jivo se cohraran ' por d . r echos de regisITo de Jo ~ 1 nstruOli> ()tos p'~ . ],Iicos, la~ cuola~ de~jgnldas por la le \' de ~:.! de 1\[ayo de 181h . Ql¡eda ,lerogado el aro 1iculQ 4.° de la lt:y de 19 de l\Iarzu de J 838. Art. 6. Desde 1.° de Seti,embre pró~imo en adelante s~ aumentara un cincueDta p demuestran las mi~· mas I('y('s que se sm:eJell continuamente ' en diversos sentidos. ¿ N() es ciert·() que segun la misma ley de que h ablamos hao podido establecer­se (>' ,r el Eje cutivo, por ejemplo, 'dos cil'~ cuilos judiciales en alguoa de las provino cias? ¿No es cierto que en alguno de los circuitos habr~n podiuo eSlalJlecer.§c tambieo dos jueres letrados? ¿ No 'es cierto que se h~ podido designar a cada uno de ellos un sueldo de 500 pesos? ¿ Y acaso s(;!ría ('xacto el raciocilllO que infiriera, que flor haberse esto hecho una vez, va no podían crearse mas cjrcuiLos judiciales en la provincia eo que se de· terminaron dos; ni que podia suprimir-­se un juez letrado en el circuito en que se habiao establecido dos; ni que podia aunlC-ol.arseles el sueldo a mas de los 500 pesos? Todo esto puede variarse en lo sucesivo por el mismo Poder Ejecutivo, sin necesidad de que para ello sea nece­sario_ ocurri.' a llamal la alencion del , cy!(;'_ri;9 IegisJativo. ' , ., .. . ... Por ló :mismo no convenimos En que , haya sido un acto transitorio el que. co­melló al Podel' Ejecllliv() la ley dé''20 de Juni() de 183S para que designase los cir­CUlI(}$ y eslable(:¡ese en ellos los jllz8ados de pri:mera lnJ'{alIcla, como pa1'ece que es uoo de los fundamentos del concejo municipal de Soledad para .reclamar con. tra el uerrelo de 8 de Mavo. Al Poder Ejeru ti \'0 no se le ha hecho delegacioll. o mandato de semejantes facultades en la citada ley. Sabia muy bien el cuerpo legislativo de 1839 que esto no podia ser a presencia del articulo 76 ~e la consli~ tucion, que diee: »EI Congreso no de, legará ..... a ningon olro pode·r ..... ningll~ na de lás atribuciones que tiene por esta constituCion, sino ea los casos espr6la~ , mente previstos por ella. » Tampoco el parágrafo único del art1cu ~ 19 14 de esa misma t~y se espresa en tét~ minos de donde pueda inferirse aquel~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO -DE LA PRQVlr\GIA .. D,E . CAn.TAGENA:~ '. delegacion. El dice: »Toca al Pod~r Ejecutivo la designacion de. los circuitos, , la de los sueldos de cada juez letrado COD arreglo lA este articulo. l) Es nece .. saria pesar el sentido de las pa)abr;,¡s de que usa el legislador: y cuando usa del verbo locar, no podemos entender ot~a significacion que la lompelencia 6 prer rogativa oatural de la autoridad admitida por el mismo cuerpo legislativo en con sonancia con los mejores principlos de administracion en general, y en pa rlictllar conforme a 105 de nuestra constitucion. Búsquese la aplicacion propia de aquella palabra, y si se consulta con el Diccio­na. rio de nuestra lengua, no se encontra· ra otra nlas contraida al caso que aque­lh en que dice: l) pertenecer por algun derecho 6 tllulo. » Podrenlos estor equi ~ vocados en nuestros juicios: tal vez con la publicacion deJ memorial del coocrjo (})~nle.ipal de Soledad, seriamos rncjol' ¡. lustrados y recti6cariamos el pensam ien­to; pero las cortas razones que dejamos emitidas oos prestan materia para formar en ~es,ímen el siguiente raciocinio. O el Poder Ejecutivo hizo la dt'slgnacion territorial de los circuitos en oso de sus facultaues na tUI ales que le da la alribu­don la. del al'tículo 10, de la coostitu. cioo; ó en uso de delegaciou hecha por el Congreso, como se dic~. que es el fundamento del conce.io. E,to últ¡lI\o no puede sostenerse, porque es contra el artícula 76 de dicha eoostitucíon: luc~o debe concluil'se que Ita procedido (,'on ­fOfm~ a lo primero; y por consiguiente .que uo siendo ltcrnos sus decretos, h;J podido y podra variar lo relativo a di" tribucioo te'Tilo,'ial de los Cil'CllilOS, lo mismo que el numero de los .Jueces y sus sueldos, siempre que circunsl:1I\ l' ias peculiares lo exijan, aleoJid~s la poula­cion y la estension terri toria!' En el numero si~tl¡ente de este perio ­dico ha blarémos sobre 18 conJ neta del tribunal del distrilo, que es la se¡;l1nda indica, ion que hil:iruos al 1H'lUcipio de esta esposicioo. VACUNA. Con grao satisfacelon ::lOunci:lmos 3 nuestros lectores, que en la semana pro­xima pasada fueroo va~unados en esta plaza con buen éxito, multitud de indi­viduos y que en consecuencia el fa('bl · tati"Q Sr. lldefonso Saochez' de Mora, en· cárgado de 'propagar la vacuna eó esta ciu~ad, dio principio a ello el martes de la presente semana. Nos sera sumame.nte grato 'que las per­sonas á q.uienes corresponda den pron ­to los pasos conducentes a que se pro, pague sin tardanza tao inestimable es­pecifico, nosO'lameuteen esta capital, si· no en los demas pueblos de esta provin­cia y de las de l\lompóx, Santa .Marta e'c. Para cooperar a la diseminacion del be­neficio de que tratamos, insertaréOlos en uoo de los próximos nUrD6rOS de este pe · riódico una zllslrllccion concisa sohre la vacuna, con el objeto de que los que no lean facultativos puedan propagarla, c~nservar\a y \rasmítirla metódicamente. I NOTICIAS ESTBANGERAS. COfiamos del -numero ,127 ~dc los A ­mlg~ s del PalS las sigú,ientes , (l;otic~as. BUENOS AIRES.--EI-'.éjército del go­bernador Rosas al mandQ' ve_o,' Echague ha sido derrotado completam," te por la fuerza de los Uoilarics, con auxilio, se ­gun se dice, de lo's- fra·oceses. La divi- 5ion del gobierno se componiá de ~inco mil hombres, y foé sacrificada por un fuego d.e artilleria horrible. . CHILE,-La ,satisfaccion , de la ofeosa que se ¡nfirio por uuos c~tlen.os al Dr, l\hclean, se obtuv~ por cuatro mil pesos. • fensores del p.ueblo 3meril'3011 " v se en.t cuent¡'a en la lista de los ' Patriarras v fiel 3.migb de 13s instituciones; COq1O qtle por eHas sufrio con republicana ~esi~na­cion calabozos, cadenas y mil otras pe '. se urion~s a fa Gntrada del ejército cs­peuicionarlO del general Morillo en la , Nu va Granada. ExceleGle espeso. huen padre y leal amigo, la ciudad de Momp¡'lx ba perdido ~n (>1 Sr. Velilla uno de los hiios que 1«: servi \ 0 ('1l0 ulilida(1 y honradéz. ¡Que el Cielo ha-ya recom p e n~&do t~ n bellas cualidades y eminentes virtudes!!! Cartagena 29 de Junio de 1840. PA.RA, LA HISTORIA. Despues de lus amagos ue 1';1 escuau"Q in gtes~ sobre V~lparaiso, ha ocurrido un fermento desa,gradable a cOllsecuencia de b eleccion del nuevo Presidenle Je_a~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ quella repílblica. 'El sef.fo ",PrIeto üeoe por candidato al general Ruines, y tal ha sido la irritaéjoo de los animos, que se intento el asesinato de dicho gene ral: el voto público e!\ta por un Pre­siden te 'ci viL. BOLIVIA.'-- No habiendo podido arre­glarse las rliferencias de esta n'publica con la del Peru, se ha ,'('tirado ell\llnis­tro plrnipotenciario boliviano, y parece in(Judablc que muy pronto -se abran las llOstilidau es entre ambas OHlones. E~te sera el medio efi caz de que el general Santa Cruz vuelva ~ su protectorado, o a su cOllftdef'3tio'1l PCl'll h~livialla. PER U -- L2S elecciolJcs del no.evo Pr'('e !-idenle de csta repúbliea flan dlldo IDn (vo a cscin,lalosos hecho§, En Lima 50 hombres enma"ca'I'JJos an131'l'aroo á los que c(lmponian la junta <'el Sagrario, y se llevaron el regístro elel tural'. En A.­requip" la tJOjJd ha coartado la volunlad Jel IHll.: blo., ,. 'ha herho que se ~ote poi' el g .one 1':1 I de la di ViSIOO, que se halla e.n aquella ciuJc.lu. Se ', I'abiJj~ por el gene , raJ L'¡fuanle, pnr el gener'at G3marra '! por el general Torrico, y cad ,! partido o· bl'a d.csc'aradt1menle sin respt:tar las le)es. BRASIL, - Las notidos sobr~ pacificl. cion de las provincias de Marañon, SrJO , ta Catalina v San Pedro son satisfdcto rlas: hay c~peranzas de que en la cam paña que se iba a ahrir, se restaLleceria el orden iulerameote en aquel Imperio. ' ---_.---!_-- -- -- ~ -- --~- MISCELANEAS. . l\lOl\1POX. El 24 del corriente ha muerto en aque­lla ciudad el Sr. PEDRO V:EL1LLA, natural de España y 3'Vecindado en Mompóx des de la edad de 16 a005. Casó allí, ~ ha dejado en el desconsuelo á su ~sposa y un hijo, a quienes ,habia dado muy re­levantes pruebas de amar con ternura. Cuando en 1810 la ei U'<~ad de Mompóx proclamo la independen,ci.a de la ~sp~ña, el ciudadano Velilla se lanzo con denuedo y entusiasmo estraordinario ep -favor de aquella saota causa, enro)¡Índose en las filas del ejército en la clase d~ ·teni~le, y S~ encontro en., la 'brillante jorfl¡tda d,c , Cúcutá ~an'd8da , por el Libertador'en 181"3 y que abri<\la8 puertas a 'a g1ora3 de 8q~el . héroe: desde entopces p~rtenec¡Q . a los llie.' . " " 'Ptrsuadido pues el Sindico intimamen l le, hien a su pesar, de la eonstei'nacion q \le paJece el pueblo eu; os derechos ti ene a su cargo, de que existen gr~n · des pel6gros en no prep rar un pronto, oportuno y suave remedio por las agit;,-· ciones eo que se hallan los espiritus a virtud de los mates y temores indica­d os: cre~' el){Jo que estas agltacjones llc· gan a tal est:ldo de ferment3cioo que puedan t~n e r un muy cercano rompi. mit>lllo = enleudit'nJo que no es mas lranq t.lila la situacioo en que se h.!lla to­do el relno; el Sindico ha creido por ' su mas sa~rada ohl i¡;ecion esponer a V. !). sin ' er~me()te toJo cuanto ha alcanzado a e mp,.eo¡Je~ ,v discurrir por medio de laR m!)s cieter idas observaciones y cansí· tléraciooes. D ,~ be t II1hien declarar ha­lIar~ e en la firme intdigeocia de 'que tOe d;,s est~$ sensaciones dependen princ,t­palmente en este pueblo del estado de abatimicll.to y mist' ria\ bajo de que gi­rn t'n sus hdbitantes, prevenido tambieo de las le)es arbitr'arias ya iosinlYcldas, cO,mo de otros abusos cometidos en SIl r.l ~of!J: <.te no ver cercano el término de estas calamiJades, y de {'onsiderar que en tal conflicto estaD cspuestos a ier vic­limas de la t~rania frances el que haga legitimamente sus veces. 14., Que estas reglas bajo de las re­formas ó modificaciones que sean del agrado de V. S, se €Ieven sin dilacion al conocimiento del supremo gobierno indicado, con testimonio de lo aatuado v el informe conveniente en que se es­ponga a S. M. que solo el convencimien­to de su estrema necesidad 65 el que las ha JiHado sin niogun ¡nteres del Ayun­tamicuto ni de sus iodividuos, como lo prueban los mismos termioos de su ¡ns· tituCIOO, esperanuo que S. 1\1. se servira aprouclr esta conduela, en Inteligencia de quedar el Ayuntamiento firmemente resuel lo en todo lo rela tivo a 'a repre. sentar·ion que tiene de este pueblo a l­bordinarse a las leyes que S. M. se dig­ne comunic31'le bajo de los priocipios que ha proclamado en beneficio de la nacion, y soul'e los indestructibles ci­mientos de la unidad de causa que han jurado los españoles européos y ameri" canos con el indisoluble vinculo de la igualdad de sus derechos y goces que tiene sanciona\Ja S. M. e Conlmuarti.) AVISO. El Sr. EJie l\lathieu, uno de los socios de l. casa de comercio COD el nombre de E. l\lathieu, ·Danouille y Ca. establecida en esta TiIJ_, murió en el mes do Febrero último, dejando poder para testar, y se h. otorgado el testamento en Muzo: que ha muerto sin dejar con que ctlbrir a sus acreedores: que no se sabe los que hay suyos, ademas de los que constan en los libros y papeles, y que todos los que 10 sean, deben presentarse dentro del preciso término de cuatro meses para los que habiten en la república, y el de nueve rneSU5 par. los que habiten fuera de ella, cootlldos desde la fecha, para en la te.tamentlría usar y hacer valer su derecho, apercibidos de su perjuicio. Barranquilla 6 de Abril de 1840. Estevan Ma"qu~z. El aviso precedente se da por mandamien­to del juez que lo suscribe, y a pedimento de los socios de la casa mercantil de E. Maj thieu, Danouille '! Ca. E. Mathieu D4'nouille '!J Ca_ I~.RENTA DE L..~ .S HEREDEROS DE ~. &! C~L~~" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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