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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 09/01/1840

EM~NARIO DE LA PROVINCIl DE CARTAGENA. " SEMESTRE 2. G ~ CARTAGENA, JUEVES 9 DE E~ERO DE 1840. NU)IERO 50 . . ~'te periódic~ saldra todo~ ~os jueTes: la recepcion de las SnSCrlClOneS y 'lenta de los Búmeros sueltos están á cargo del tesorero de rentas proTinclales Sr. Fran": '''!SC? de~. Rwz. ~a suscr]~)oQ por s~mestr~ Tale cUÁU,o PESOS, p:lgadcros adelantados; y cada número su~lto JlEA.L T MEDIO.-EI precio de la insercioll de los aviso. O arllculos de lnteres pnvado, sera de un peso hasta doce rellglones, y un re:!l mas por cada tres renglones de los que excedan de aquel númelO, y la mitad por cada "ez que se repita, siempre que se advierla al tiempo de la entrega. . ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Estado que manifiesta el nlÍmero de causas despachadas por ~, IrilJllllal de illSticia del distrito del lUagdalena en ~d(} el mes de Dlúembre p7'oxállO pasado, y de 4as que qu",an ptmdlentes. SR. lIITRO. lIhNDEZI¡ que suhrogó al Sr. Iro.! S.l\huo. RECUERO S.l.\hRO. BENEDRTI. Ponce. :::=:=~==-:DI;:-===-=O:::C' ==:::K::=::z::%:-==::Z:::== ~==~-=-====-= D 'termlllS. P end lentes. Dctermins . p~'1 Determins. Pendientes. ---- ~riminales en detinitiva. . 3 JI 2 5 u Id. de ~utos intcl'locutorlQs. 2 » 1 1 ., De responsabilidad " v 9 2 6 Id. én segunda instancia. 1) 1) 2 )) 1) Id. de pronta providencia 2 D 3 » 2 eiviles de haciend, » )} 1) TI ) Id, .de autos interlucutorios. » TI 1) » 1) Civiles entre partes }) -2:-·~ » 5 -1 3 Id. de autos iuterlocutorio8. 4 1) )) 3 1 t¡--;- "--- --- ----_ .. -_.-- - 1) 23 t 5 12 ... ...-- RE~UME~. C'ausas determinadas. Causas pcnuitl n les Cartagena, Enero ~ de 1840. Visto el auto de sobreseimiento que el .Iu z· ~Ido de hacienda de la proviooia de SLlAl ta 1\1arta, en observancia del articulo 9 , o de la ley de 3 de Junio del año 23.0 de la inde ­pendencia, pronunció el 13 del proximo pa­sado Diciembre respecto de José Francisco Fal quéz, en el sumario instruido para averiguar la conspiracion, sus autores y cómplices, que ~l anochecer del 3 del último Noviembre rué denunciada a la GobernacioD de dicha pro­: vincÍa por un d¡~frazado que no se dejó co­} locer, iba a estallar en aquella noche; y consulta. Examinado el !lcmario <> diligen· cias practicadas al caso con :trreglo a los a r· tículos 3, 4 Y 5 de la precitada ley, todo 10 que contra Falquéz resulta es su . fuga des· pues de haber sido citado en persoua de or~ den de la Gobernacion para que se le pre· sentase en el acto en el cuartel de la guar­dia nacional: y si es verdad que la fuga in­duce presuncion, pues supone que el acu~a­do que tom el partido de evadirse, tiene agitada la conciencia., por este medio quie re sustraerse a la pena que ha merecido, ~mbi~n lo es que no C'S grave , porque' como 25. SS. Fran'cisCB de la E sprielluJ secretario. sienten D. Marcos Gutit!rrt'z en su Practica criminal y D. Joaquín E~crlche eu u Diccio· nario razonado, muchos hu'Ven de la proten· cia del juez por pintarseles los borro res de l. prlsion y ponérseles delante los ca os en que la inocencia no ha sido reconocida S1DO des­pues de sacrificada en 105 tormenlOs de la careel, en las privaciones y trabajos de un presidio, ó en un patíbulo ignom~nioso; y si }., prcsuncion que la fuga induce no es grave, mocho meDOS constItuye semiplena prueba, "! el artlcolo 183 del codigo funda­mental de la nacion prohibe que el granadi no pueda ser arrestado o reducido a pri:,ion sin suficiente motivo para proceder, fundado en testImonio de persona digna de cré< itu, O en otl'O indicio grave; siehuo JeAe luego la raZOD, que si interesa ~l público el que los delitos no queden impunes, es incuestio ­nable que todavía es mas interesado n que 3 nadie se persiga por presunciones ó ¡ndi , cios no graves, para que no se hagan proce· sos baldlOs, puesto que al fin el hombre no puede ser condenado en manera alguna por resütjrI~ las leyes, entre, otras la 12-! título 14 de la Partida 3a., y 7a., título 3t de 11\ 7a., exigiendo para que el hombre pueda ser penado, q'Je el crimen aparezca comprobado hasta la evidenci.. Y con estos fundamen· tos y los dem'as en que se apoya el auto COTl~ sultado, de conformidad con el C'onceplo del Sr. Minist.ro fiscal , administrando justi('ia en nombre de la repúbliea y por autoriJad de la ley, se apl'ueba j y publfque'se en el Se ­manario.- lldejonso Mendez. Proveyóse por S. E. el tribunal de justi' .. cia de este di 'trito n Cart a ~ na a 1.° ue Enero de "810.- Francisco de la Espriclla. Es copia. Cartagena 2 de Enero d :: IH 10 .. Francisco de la Espriclla. '." POLICfA. No. 23.- República ueva Granad • - Gefetura politica.- Carta ~ena 10 d · Di<.os cjembre de 1839.- A los Sres. alcalrleo!! de los distritos parroquiales de la Catedral, San­to Toribio , Trinidad. El arl1cu')o L2, capitulo 2.° del bando de policía espedido por la Gobe naci on de JIt provincia en 3 L de Diciembre do 1832, pro­hibe que dentro de las poblaciones se corra a caballo, en co 'he, quitrín, bdrlina o cual ­quier otro carruage, bajo )a multa de cuatro pesos y responsabilidad del dafto que causa­ren j y autlque esta disposicion esta vJgente ert todas sus pHtes, se observa sin embarg() que ella esta olvidada, pues no solo bay las carreras prúhibidas, sino que lIas causan algunos da-' ños. Tal olvido cOWpl'om~le la tteguridad indi'. vidu.l al mismo tiempo que la responsabilidad de Jos empleados a quienes esta encargado su cumplimiento, pues segun el artículo 546 del oodigo penal, los funcionarios ó emplea. dos publicos que falten al c~mplimiento de alguno ó algunos de 8US deberes, ó que s~an morosos ó negligentes en su desempeño, de-" ben sufrir una suspension de déstino por dos meses a un año, y pagar una multa de diez a eien peses, sin perjuicio de mayor pe­na si incurrieren en caso que la teng n se­ñalada. Para impedir s~meJante desórden es nece­sario, y )a gefetura pallliea así lo dispone, que p' r V. 56 aplique irremisiblemente y sin ninguna ecepcíon la multa e tablecida a los que de hoy en adelante corraD dentro de_ la ciudad en caballo, coche, qui rin, berlina ó cualquier otro curuage; en el coocepto que de cualquier resultado que haya en el distrito parroquial que esta a cargo do V. por cualquier falta, morosidad ó negligenci,a de V. ~era V. responsable. Dios guarde a V.- Francisco de Z uóiria. Es copia. CartagenA JI de Diciembre de 1839. El secretario, O !toa ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAB.TACj.ENI~ "NOMBRAMIENTO DE LA GOBERNACION. tallCOS para vencer la.~ Jificultades que Por escusa del Sr. Juan B. Quezadn, nombrado 'Se opougan a la c91l6ecucion de bien tan en propiedad tesOTero de lentas pro"\'incialcs, -y re· nuncia del Sr. Juan A. Calvo, que in-terinameo desempeñaba este destino, ha sido nombrado, t .... m­bién en calidad de interino, el Sr. FraDci~co de Borja Ruiz, quien esta en posesion del empleo des .. de el dla 7 ,del corriente. -1 inapreciable. ~ En algúlJos de nuestros numeros hemos indicado varias de las medidas q~ en nuestra opinion pudie ran adoptarse para el activo fomento de la agncatlura, de otras artes de bien co­nocida utilidad y de algunas de las cieo­cias -mas importantes" recalcando bastante ~--------------_. . ... ' sobre Ila imperiosa necesidad de que se m\Al'inE IMPORTANCIA DE LA AGRICULTURA. I espiJa pronto ·por las cama'ras nacionales y MEDIOS DE ME'JORARLA. una sab.ia ·Iev de inmls'racion de hombres virtuoso! y laboriosos de otros paises, ~ quienes se les hagan todas las concesio nes que permita la coo~titucion en el círden politt"c(), civil y religioso, pel'1ni- , tiéndost ademas ti 10$ que sean calé/icos t¡ ti los que perleneuall a sectas Cl'Ístlu- 1Ias, que erijao sus templos para adorar a DlOS, @n los puntos del territorio de la rrpúhliea en que se establezcan como fonor- el comandante del cuerpo segun s-e ~é por los números 18, 20, 22 Y 24- • . . • • • • • . • • . Marzo. Por cuatro mil trescientos ochenta! dos pesos cinco y tres cuartos reales entrados en este mes segun las partidas del registro números 1, 2 '1 3. Por «..uatro mil novecientos ochenta y tres pesos uno y medio reales librados contra la caja por el comandante del cuerpo, segun los números 1, 3, 5 Y 7 Anril. Por cinco mil seiscientos sesenta y do! pesos un cuartillo reales que hubo de entrada en este mes, .:omo se vera por las putidas del regIstro números 4 a 10 . » 4,574 4 • 4,94' 2 sJ4 1) 4,770 p J) 4,983 1 ,/" no Por ocho mil ochocientos veinte y treli pC50S siete, tres- c:uartillos reales que importaron en este mes las libranus del comandante del cuerpo númefos 9, 11. 13 Y 15 May~ . Por seis mil novecientos sesenta! ocho pesos siete y medio reales que entraron en este mes, segun lu partidas números 11 a 113 . 8,823 7 i/4 Por cinco mil cincuenta y tres pesos cinco y medio rel11t's a que ascendieron en este mes las libranzas del cClmandante del cuerpo, números 17, 19,21 Y 23 . Jbnio. Por seis mil ciento diez y ocho pesos seis y me io reales que hubo de entrada en este mes, como se vera por las partidas del re"istro número 1 a 1 O. : . • . • • • . Por ocho mil trescientos noventa y 5iete pesos siete y medio reales importe de la salida en este mes segun los libramientos de) c()mandante d 1 cuerpo números 1, 3, 5 Y 7 • • Julio. Por cinco mil do ·cientos se-senla y dos p so unQ y t ~s cuartiU s reales a que cendieron 1 s entradas en este mes, segun Jas partidas del registro números 11 a 15 • . . . • Por cuatro mil trescientos dióz pesos cuatro y cuartillo reales que fueron librados en este mes por el comandante del cuerpo, números 9, 11, 13 Y 15 • J) 5,053 5 .&, 8,397 7 " Agosto. Por nueve mil cuatrOcif'Dtos diez y nuevo pesos cu tro y cuartillo reales que entraron en este mes, segun ~as partidas del registro números 16 a 34 ,fJ PQr ocho mil novecientos sesenta y siete pesos seis reales que salieron en este mes en la forma siguiente: cinco mil seiscientos seis pesos si~te reales que importaron las libranZls de) comandante del cuerpo, números 17, 19, 23 Y 25; Y tres mi~ trescientos sesenta pesos siete rea · les que el habilitado se hizo cargo en los documentos correspondientes a los baberes satisfechos por la tesorería de Mompóx. a los individuos que hacen aquella guarnicioll, desde Diciembre de 1838 y Enero a Julio de 1839 • 8,967 G 'J" 1/2 11,771 7 5,485 5 l[l 4,8'36 6 1]: 5,082 • 5,662 » 'r ,4 t 5,262 1 3¡~ - ........ _._- -..- ... _.-.---~ Suma total. . 54,828 6 31, 64,990 1 C01\1 PENSACION. Tenia en 1.0 de Diciembre de 1838, y entrado ha~ta 3l de Agosto de t 839. Salidas desde \.0 de Diciembre de H338 hasta 31 de AgQ5to del mismo año. Existencia. 64,990 1 54,i28 6 3/4 Ps. 10.16l 2 114 NOTA. La existtlncia de diez mil ciento -sesenta y un pesos dos y cuutillo reales esta representada del modo siguiente: En libretas de muertos y deserlores y otr05 doeumentos, siete mil cuatrocientos ochenta pesos medio real. 7,480, t12 En dinero efectivo dos mil seiSCIentos oehenta y un pesos uno y tre! cuartillos reales. 2,68 t i 3z4 ------..... -- Suma igual. to,16t l f¡4 De la cantidad existente en dinero están incluidos mil cllalroci~l'lt"s oebenta y un pesos siete reales tres cuartillos que son correspondientes a ha..; beres de tropa en los anos de i834 y 1835: y aunque en t.O de Diciembre de 1838 eran dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos tres y cuartillo reales, posteriormente se han pag
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 02/01/1840

. EMANARIO DE LA PROVINCIA DE. CAR'l'AGENA. -_. 'SEMESTRE 2. Q CARTAGENA, JUEVES 2 DE E~ERO DE 1840. NUMERO 49 Este periódico saldra todos los jucTes: la recepcion de las suscriciones y 'nota de los n' leros suelto~ están á cargo del tesorero de rentas provinciales Sr. J·U:\Q ~DtODio CalTo. La suscricion por semestre ,-ale CUATltO l'ESOS, pagaderos adelantados; y cada nútnero suelto ReAL "'f l'ttT':DIo.-=El predo &e h insercion ,le los :n-¡st)", ó articulos de interes priTado, será de un peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres rrogloncs de los que e'1c(,d-an ae aquel número, y la mita.l por cada --vez que lit; n:pita, siempre que se élchierta al tiempo de· la entrega. RESOLUCION DEL POnER E.JbCUTIVO .SODRE UN DECRETO DE LA CUtARA DE ESTA PRO­VINCIA. No. 80.-República de la Nueva Granada. ~SecTetaría del intbrior y relaciones este· riores.- Seccion t a.-Bogota 10 de Diciem­bre de 1839.- Al Sr. Goberuador de Carta· ·~ena. Queda enterado S. E. el Pre ¡dente de ]a república en el contenido del dec¡rcto de la camara de esa provincia aprobatorio de l. tarifa decretada por el concejo municipal de . Sabanalarga, p~ra arreglu el cobro de los derechos comuna les en los distritos parro· quiales de su comprensioD y ha resuelto f.' ~erca de él lo siguiente: l) Visto e\ rescnte decreto de la caffi ra provincial de Cartagena, en que aprueba el que espidió el concejo municipal de Sabana larga, en calidau de comunal, sobre tarifa de derechos comunalci; y considerando, que si DO ha aprobado la camara los artículos dt51 decreto del concejo q ne hablan de las mu~· tas, del derecho de sel l.) en las pesas y me· didas, y la 5a. parte del producto de la reno ta de agnardieulc, ha sido por no considerar objetos que deban ponerse en la tarifa aque Has contribuciones que DO estan sujetas 11 ser e,n ellas aumentadas ó disminuidas, y no por considerar que tales impuestos ·no pertenez. can a las rentas comunales; se declara que deben cobrarse tales contribuciones c nfor­me a la ley, aun cuando no estén en la ta· r.ifa aprobada por la cill1ura. » Por Jo demas el Poder Ejecutivo no en· cuentra que · el decreto de la camara sea ile­gal, y no haUa por tauto motivo para sus-penderlo. , , Lo que digo a V. S. para 5U inteligencia , demu fines. Dios guarde a V. S.- Alejandro Vde:. ~ COLEGIO DE NIÑAS. P~ticion de la .C~mara de ,esta '¡J7:ovl~nce'a a S. E. el PtesúJente de la rcRubltca. La Camara de la provincia de Cartagena, ~nstruiela por la GoberDacion de la provincia de los inconvenientes que se han presentado para la apertura del cole~o de niñas esta­ble~ ido en esta ciudad pot el decreto legis 1atiTo de 21 de .1\Iayo de 1838; Y conside· rando- 1. o Q e la causa que puede haber influi 610 en la f, ha de educandas internas, es la de sar ua es blecimiento nuevo, y descoDo­oe. rse por lo mismo p'J:acti~am,cnte S\1~ voo· ~'Jas : \ 2.° Que la cuota de tres p~sos mensuales que cODforme al decreto Je 22 Je N l>vicm bre de 1838, dado en ejccucion del legisla . tivo citado, puede haber oca ionado asÍmismo la falta d~ e'dt1Candas esternas; y 3." Que siendo gratuita la enseñanza de los niños en toda la repúhlica parece muy justo que así mismo 10 sea la de 145 níñas en el colegio creadn: Pide al Supremo Poder Ejcc:utivo se sirva disponer-l. ° La npcrtura del colegio de niñas man­dado e5ublccer .-n t!sta ciudil(, aunque no haya edocandllS internas, Ó con cualquiera que sea. el número que ~e presente; y 2.° Que la enseñanza sea f;ratuita para lal'! alumn:ts cst.crnas, rcformnlldl> eQ estos tér· mioos el artículo 10 del decr to de 22 oe No viembre de I 3 . Carl aena 10 de Octubre de 1839.- El pre· sideuto de l. C ~lmllra) José Maria B~rdslegui. - El secretario, Jaaft 44ntonio Calvo. nnSOLUCION. No. 29.- Rep~blica de la Nu'evl Granarla. -Secretaría del interior y relacione~ este· riore~.-Seccion 3a.- B0f;0t:1 11 de Diciem­bre de 1839.- Al Sr. Gobernauor de la pro­vincia de C:utageua. Vist" la pctwion t!lcvaoa al Poder Ejecu­tivo por la carnara de es'á provinCia con fe· cha 10 de Octubre último, S. E. ba dictado hoy la resolucion siguiente. ',) Vista la presente peticion de l:l camara de provincia de Carlagcna y j() que el Go brrnador de aquella provincia etipone a la misma corporaóon sobre I.os motivos por que no ha podido ha~t.a .ahora abrine en la ciu­d: ld de Cartagena el colt!giu de nioa~ mltn · dado establecer por el decreto l('gislativo de 21 dc MaJO de lS3S, se resueh'c: 1.° Las educandas esterna~ de dicho colegio no t~n· driln obligacion de pagar cantidad alguna por ]a enseñanza que en él. reciban. quedando en esta parte reformado el artículo lO del Je creto ejecutivo de 22 de Noviembre de 183R .que organiza dicho colegio: 2. 0 El colegio .se abrira luego .q'le haya por ),) me[JOS ocbo educandas esternas, y ano cl1ando no h~ya educandas internas: y 3.° La junta de íos pcccion y gobierno de la UnIversidaú del Magdalena, de acncrdo con el Gobernauor d., la provincia, queda autorizada para de­terminar cudes de Jos empleados del colc{;io sea necesario nombrar, y que etltren en fun­ciones en tanto que no haya educandas in­ter'. lBs, y la provision de cuales deba sus .. pender durante el mismo tiempo. 1) La trascribo a V. S. para su respectivo cumplimiento I y que la comunique a quienes corresponde. Dios guarde a V. s. ~ En consecuencia de la pr~ccdentc ret>otucion, la Gobernacion Je la p~'ovitlcia , invita u.uevamente a los pulres ó tul. or(~s de las niñas que desecn ser admitidas en .. 1 co · legio en clase de educanuas inlernas O CS" lt'l'n:ts, a que dirijan sus 50Iicit\Jd~s :1 h t ¡" '­ma Gt1bern;cion y a la jnnla de in <' p'C t- ..:ioí '5 gobierno de la Universidad, en los lt;,.m:­nos prevl'nÍtI us en el decreto de la C uber·­naelon de li de Marzo dc 1839, in"crlo en el SemanariQ número 7, fecha 11 del mi5mo mes 1 año. ? ,.- F y R DETr ORDEN LEGA.L Y DE LA P-AZ. Algunas docenfls de individu s e oados en 13 vasta estension del ter!'; torio granadino, impulsados por la fátl1a am· Lie ion ó por un rJp( i ruo'te esplfilu de jo· oovacion, son fufatigables en escog' ar los arbitrios que les p:.trecen conducentes a estraviar 3 incautos que se o gP' rente para presta.' su apoyo a planes parricidas que, si pOI' d~sgfacia se efectuáran, se­rian prou oc ,. vos de re, nltado5 i uf" Llsto~ y oprobiosos para la N neva Granada. Sernfjante~ enemigos del orden lega v ne la buena nrmQnía social tocan, eo .. ino hemos Jado a entender, lodos los re c sortcs que les sugiC'l'e la malicia para lle­gar á sus unes. Uoas veces publican li­helos calumniosos contra la actual adm·· oistracion v contra tos mas decididos de­fensores dé la~ instituciones y del reposo publico, con el objeto de debilitar la fuerza moral del gobierno y de disminuir lo., obstáculos que se oponen a la reali­zac. ioo de miras anüsocü.1es; otras espal" ceo doctrinas y pl'o)'eetos subversivos, val iélldose de (erneo tidos pretestos; con harta frecllencia se anuncian ,-a como propugoaJores del régimen fed~eral, sin embargo de estar impuestos del m,.il éx' to de las tentutivas. ~erdaderamente té­merarias y absurdas, que tanto en la Mueva Granada cumo en las dem ~ s repú. Glicas hispano-americanas se han h ec"o par~ plantearlo, ya como aspirando a un CXCCjil"o aumento en las facultades de l·s eáma.ras de provincia y de los concejos municipales, sin prestar atencioo a Ja . {;rave circunstancia de que las referidas corporaciones, desentendiéndose, de sus sagrados deberes, no hacen uso -de mu, cha a ri ouc..iones precios.as que les _ coo· · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PB:OVIN'CIA DE eAB.TAGENA~ ~eR~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~!S~ ' .. -- cede la legislacion actual: tambien tocan acti\1"amente, los desorganizadores, ciertos resortes que pertenecen al dominio de la religion, intentando contra el torrente de la opinion nacional las innovaciones bruscas y precipitadas que mas de una vez hemos combatido en nuestros pre­cedentes números; por otra pnrte es ge neralmente sabido que. son incansables en prO'mover la discordia, agriando los espiritus con ultrages é injurias, que tanto leyes vigentes como los sar.os prin. cipies de derecho p\.lblico universal re­prueban decididamente; etc. Habietldo hecho una breve enumera · cion de algunas de las malignas y tonuo sas miras que carac lerizan a la ma, or parte de los que se hallan enrolados eo el apasionadisimo 'partidJ de la oposicion, nos será permitido harer las siguientes preguntas. ¿ Hasta cuando habra Protéos polítiéos en la Nueva Granada, que se adhieran sucesiv3mcn te a di versas formas 'de gobierno, ~onsullando esdusivamente sus pasiones egolsticas é innobles? ¿ Cuan do se persuadiran algunos de que ha ­biendo conseguido muchas nacioQ l:!s un alto ~ado de dicha y de libertad por me · dio de sabias leyes 5etnndari~s, pueJe la Nueva Granada lograr los mi~mos bienes sin alterar las bases Je su código poll li. ca y sin que se varie la forma actual de SQ gobierno? ¿ Hasta cuando d llradl el atolondramiento de los que no sola men te no quieren ejercer preciosos (h~ reclws de una manera pacl fica , a ITPglada a las leyes, sino que se manifiestan prédispu es. tos a vias de hecho peligrosas y propids para aumentar los infortunios 'i el des­crédito de su patria? ¿ Cu~ndo llegara el ven tu roso día en que todos los g.'a­nadinos, deponiendo sus resentimi entos y desechando el ominoso esphitu de p'ar tido, hagan los lauda bies propósitos de ser justo,s y tolerantes, de preferir el io.,. ~ferés general al particular, y de adh e ­rirse (irmemen te a ideas de concordia, de pa(., benevolencia? •• CANDIDATUl\.A PRESIDENCiAL. Habiendo dado principio varios esr ri · tores nacionales a la discusion que tiene por objeto- excitar a las ¡;>roximas asam­bléas electorales a que h'lnren con sus sufragios a algunos distinguidos gran\Jdi nos que se designan como aparentes para la Presidencia futura de la Nueva Gra­nada, hemos creido de nuestl'a obligacion contribuir con nuestro peque ñísimo con­tingente de idéas a la dilucida cion de una cuestion de tao vital importancia. Empezarémos espresando nuestros fer ",ientes deseos de que al hablarse de las cualidades que adornan ~ lo~ ciudadanos que se recomienden como mas Jignos de ser eolocados eo la silla presidencial, se manifieste el debido respeto a la ver­dad, y de que cuando se tachen 1(')5 de­fectos de que se ~rea adolecen los can; didatos cc.mtrari05 se ostente moderacion, decencia y dignidad, en obsequio de las leyes vigenles que, con sobrada justicia, prohiben los libelos y toda especie de in­j urias. Por Jo que respe€ta al individuo qua en nuestra opinion conviene sea elevado a la referida Presidencia el año de 1841, s que han ~nido la desgracia de vivir en continuo des­órden: en todas.. p .. rtes se ha re.spttó\Jo, a pesar de la exaltacion de los partidos, ese principio sagrado, c~ya violacion seria una amenaza a todos los padres de familia v a ·108 propietarilJs, y una sentencia de muerte ~ontra la industria y los progresos de la re­pública, Como magistrado, solo so, responsable por aquellos actos que detan. el código fun­damental de Bolivia, y csa responsebilidad (de que me creo exento) no puede exigir seme, sino en los casos, J segun las formas previstas pOr el mismo codigo. Nadio puede hacerme cargo legitimo por los ctos de mi admioistraeion anterIOres a la legislatura de 1838; porque todos llln sido examinados '! aprobad~ por los Con· gresos CJue se han sucedido hastl entonces, El que Intentara DGlar () descoDocer alguno de esos actos, minaria loa fund.mentos del órden, haciendo dudoso el tft'igeo de toda uestr legisladoo, a bl' lr , un Inr.ho catIl-po a 1 anarqma y a la confusioD. Nin~lI . na autoridad puede considerarse mss legiti­ma que a.quellos congresos, cuy.' railJes a­demas de la popularidad de su origen, esta b.o urobttHecidas po un largo p t' !'i04Jo de tranquHldad pública, y por una serie ue actos legales y regulares que h n ,ensalzado y hecho respetable a Bolivia. Si t.ll abu o tuviera lugar una sola vel, contra toda ra· zon y contra el tenor de la ley f''-'I .. resa. ¿ quién DO se creeria autorizado el) adelante para destruir las itlstltuciones y Jos dere­chos mas legitimos, desde que pud'irra dis­poner de la fuerZ3, o dar de cUlll{uier mo­do a la expreston de las pasiones una a pa.' riencia legal? ¿ Quién se creeria seguro en una sociedad, en la cual no fuesen suficien· tes garantes las leyes escr i ~u ó estuviese al al'bitriq, do a1~unos el darles uua fuerza re­troactiva? Pero cuando hubiera lugar a algun cargo legitimo, estando yo pronto s('~()n 10 he Ola nifestado de antemano, a presentHme a con­testar en debida forma por lOc.l< s los actos cometidos en ejercicio del poder supremo, debo esperar el que se me haga e mocer, y se me exija la responsabilidad en los ,térmi· no~ qne la constitucioll !'leñA I ; y no el quc en manera alguna so me imponga una peua que no puede mellos de calific:use de ilegal, injusta, arbitraria y atentatorill, desde que se atropella lo dispuesto por la ley fundamental de la república, Tañ Jéjo8 estoy de preten­der sllstraerme de la re~pon§:. bilidad que la constitucion me impone, q'lC la exijo y la pr()voco :lun sobre los actos gubernalJv tillguitlo eotre otras república, PQf la r ... ligiosa \1 Ilcra ;;ion con que ha observa do COTl s tautem~ille sus leyes y por la severa moral con que el gobierno ha hostenido los fundamentos esenciales de nu estra asociadon. y si no hay lugar para tale!) procedimien tos coutra el que ha sido g~ fe tle la nacion, sin salir de los límites que l constitucion tiene trazados, tampoco puede haberlo contra un buen ciudadano, a quien la repl eseotacion nncional, en dife.'ent l!S lcgi '¡a turas, luvo a bien conferir titulos los mas honrosos en el eflageoamicnto de su entusiasmo por los servidos que hll lu~('ho y qUI! no ba cesado de hacer a la patria con UD c610 ~empre na­cional. No se me oeulu, señor, que en las épocas de revtleltas y agitaciones política, en que fermentan las pasÍont's v ~e descnfrenan los odios personales, todo sale momentilOcameu­te de quicio. Pero los poderes sociales, que no hin sido illstituido~ sino para. ~firmar el im pcrio de la ley y proteger los uerechos sa­glados de las personas, e ~ lilfl en la obli~a , cíon de atajar descarrios semcjll&tes, Cada uno de e50:5 poder~s, segun nuestra leyes, crita~ liene trazada su esfera de accion, se ñaladu sus atribuciones, desli ndado el cam , po en que ha de ejeJ'cer las fJcuJtade~ que Jasociedad le ha conferido para beD~fici() de todos, y cuanto se bag~ flwra de esa es , fer. , de estos límites, es nulo a los ojos de la razon, de la justiQia 'Y de la ley. En va · DO se daria por pretesto 31guTl error ó cnl pa que se me achaque; porque ~os errores 'ó las culpas, ya sean de un magistrado, ó ele un ciudadano, no pueden autorilar los abusos do otro alguno, y men~5 1" completa destruc­don de nuestras in~tituciones, cuando es el deber y el interes de todos el sostenerlas. Probado a mi modo de ~cr, que se ha pr()~ cedido en c9Dtradiccion a 1'11 Jeye~ preexis-tentes al die.tar el embargo o contl cacio"1 de mis propiedades, debo agregar que tampoco podra ordeoarse eso para 10 venideru. La ley que al intento se promulgase debeTia ser pi ley genera l, no especia), n i .aplic.b e a los actos anteriores, ni solo en daño mio ; porque esto acreditarla una parcialidad qua estoy mu y té jos de recelar de la sabiduría del Congreso bolivia.no; y po'rque S6 faltaría escandalosamente a aquel cooocido priLlcipio de cquiJad "j de legislacion que DO admite leyes que ptlcd n tr'l'ler efectos retroActivos. Jgnorllndo ,,¡ la cli <; posicion de que 1't' c1.3mo ha ('manado d~l Supremo Poder Ejcc itivo. Ó t3n solo de l. autorldaó d partamental do la Pa7., he elevado mi queja a 105 represen­tantes de la nacion , persucl dido de que- eu 1. alta region en que se en cucLJlran coloca . dos, predominaran la fUt!rza d el idtí¡lS 'Y la nobleza <1e sentimi o t o~, sob e la . pf' qoeñas pa~i1)nes que promuev D esos procedirn¡ 'utos emponzoñados pfr el oriio de os parti dos. Coft esta confi¡mza; me prometo, eñor, que tomaréis las medid a' neCf" aria:, vara reprimir ia licencia. y pone r a cubi erto la segu ridad , de bs personas J de las propiedades, y que a l rmar é i ~ la c () nfl ~n z e todo )0 'inda­dan tls. Pero si pur df's~racia, y contra toda probabilidAd, que . aSf'n burlAdas mis fuuda­d as e perauzcrs. d eclaro, con el r 'Spt'lO dé'· bido, pero tambicn con la energía propia. d6 nn h ombre qUft co oce sus derechos y cst:- penetrado de la justicia de _ u ('ausa, que proteslo de 'Je ahora ante la lHlclon. contra los abuso de que yo fuere v'ctima. y que recl amaré por tod .. los d >t ño v er­juicios que se me cau aren , contra qmell hu­biere lugar, en cuttlquicr época en quc las le yes ¡ro pe ,. 'n n la republica. . Por lanto-, espao confiadam~nte que esta represeotaci oll, en que ~{Jlo pt':io al COIIgre­so bolivianCl el Sf,stell.miento de 105 derechos mas eseneiales que 1_ constitucion garantiza a todOtll los bolivianos, merezca su acogida, y que él no tolere el ejemplo de un ahúso terrible, que sería el orí~eo de reRresaliM funl'stas, J la espada destructora de la tiO ­diedad boliviana, Señor. Andres S.nta·Cru'1,. JlJISCELANEAS. CONTP\/\ Lt\ PE~A DE MUERTE. Como en alguno~ de los anteriores nu­meros de este periódico hemos hecho In, dicaciones q uc tienden a que la b ~ rbara pena capital se extinga compl(-tamente o se limite a muy pocos casos en la Nue. va GrfJoada, llOS ha parecido fooveoieo­te enrobuslecer nuestro concepto en cues~ tion de tal vital interts, som(;tléodo a la t'tH,ditacion de nuestros Jectort i Jos sí·' goientes de algunos célebres publicistas con teOl poráneos. la Reuniéndose los hombr~s en socie.: dad, no podieron lIevár al ttteposito co.: mun lo que no les pertenecl~. Todos los moralistas y fil()sofos niqan al hom­bre el derecho de disponer de su pro­pia vida, y ¿ c(,mo c()nterir este mismo hombre un derecho que no tiene? En .. carcelar a los malhechores, y ponerlos en imposibilidad de violar de nuevo las leyes natu.'ales y civiles, son los uoicos rigores que la moral autoriza. D ¿ Sera posible que las sociedade5 co­,' as instituciones IHín sido bárbaras por' ulla série- de siglos no interrumpida, cu.: ) as decisiones estan espuestas- a toda la inconstancia y a toda la varje d de la~ costumures, de los usos y de las pret>. cupaCtOAfS;' sera posible, repito, que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SE~IANARIO DE L'A P'rtOVINCIA D,E CAl\TA(iENa~ estas lociedades castiguen éon la muerte una i~frac'cion al orden que ellas mismas establecieron? ¿Sera justo iDios~ternol que la sociedad quite la vida a quien ella no la dio, á quien ella no podra resti, tuirla? • Legisladores inconsecuentes y crurles, verter la sangre de los Hombres es un crimen irremisible, es un crimen irrepa rabIe: mirad que jncurris en una con· tradiccion escandalosa é inconcebible; mi· rad que os haceis culpables de la mayor atl'o-cidad, en( el momento mismo que os c..Iedicais fl castigar otra igual: vengais la muerte con la muerte, lavais sangre con sangre: os pareceis al abominable Vicen­te Val verde que gritaba i cont"3 el homi .. cida! clavando el puñal en el conzon de un desgraciado jndío. Abrid lo~ anales de las corporaciones encargadas de admi­nistrar justicia, y atH vereis millares de páginas enrojecidas con la sangre inocen­te. ¿Como es que a ,la primera noticia de tan lamen table inJortunio, oo· se ha roto la espada de la j uSlicia en las tré, mulas manos de los magistrados? ¿ Como .es que todavia se eocuentran en las so ciedades civilizaclas de Europa ~ en los Estados de principes cristianos, hombres asalariados para' malar a otros hombres? 1) Él horror que los verdugos inspirao, '""dice "Becaria, basta para cooocer lo q llev l)'piensan los pueblos de la ~eua capitaL.» DLos hombres han inventauo delitos ficticios, dehtos de convencion, delitos que el hombre ID3S moral p'uede come· ter, y sobre los cn rles la fortuna pronun· cia antes de que se mezcle la justicla. La pena de muerte deberia abolirse prin. ~ip3lmenle patil lodos los ~asos en que se trate de castigar delitos semejantes. El dia de I clemencia puede alumbrar 'aliuna vn en los calabozos, en los pon-ones, en los desiertos de Sinamari, pe· 1:0 jamas dara luz ni a los sepulcros de los hombres virtuo1ios heridos, de mue'!'le ]lor el destral del \'crdugo, ni a los lau­reles que cubren las cenizas del héroe, muerto en el seno de la patria, por una bala --homicida. »-( J OUY: »La lIJol'ale (l. pltquée ti la Polellqll~. 1)) • Si desde 1789 bubieramos est.ado ¡m· 'posibilitados de imponer la pena dQ muer, te, si nuestra legislacion no la hubiera permitido, y si nuestras costumbres y habitudes la hubiesen red13zado, ¡CUan­tes hombres il ustres, cuan tos ' sa lJios y recomendables ciudadanos no eOlrllaria, ademas, la patria entre ~us miembros! ¡ .uantas Jagrirnas DO se hubieran ahor­rado a las familias que lloran todavia los que les fueron arrebatados, y las cuales d~spoes de la tormenta hubieran vuerto a encontra.r un esposo, un hijo, ó un padre honrados por los mismos hechos que habian se'rvido de fundamen to para oondenarlos ! ..... a La abolicion de la pena de muerte baria desaparecer sin duda la preocupa­cion funesta del d8saJiO., porque un sim­ple ciudadano, por una otensa ligera, no se atribuirla el derecho de disponer de )a vida de su semejan le, cuando la ley se hubiese despojado aun "para castigar.: las mas, graves ofensas il'roKadas a la so­~ iedad. »-BAVOUX. • Sie do la sociedad falible, no puede tener derecho a la aplicacion de una pe:. na 'cuyos ' resultados sen irreparables; y ~a ,spettencia diJ¡rla ~nseña que por roa-chas que sean las 'garantias judiciales, no son raros los ejemplos de muerte dada á un inocente ó á un culpable que apenas , merecia el. destierro. , _'-- o __ ~ » La pena, de muerte es contraria a una circunstancia que por estricta j uSlÍcia de­be ser inherente á toda pena; tal es la mejora del --culpable: la pena debe pre· venir el mal, y cuando haya necesidad de reprimirlo, es necesario proceder co· mo si la mejora del culpable fuese siem­pre posible, y hacer todo lo conducente. Esta circunstancia es conforme · á la na­turaleza humana, siempre susceptible de mejora, y ventajosa á la sociedad, cuyo bien solo Jepende Je los adelantamien· tos de sus iodiviJuos.» -}l •.•.... NECROLOGIA. (COMUNICADO.) L señora Bárbara niveJ'a de Ballesteros, cnaudo apellas babi .. cumplido cinco lustros óeS'3par(~cio del mundo, dcj:lnuo a su espo~o y sus hijos en el mas ~rande desconsuelo. El 22 de Diciembre, a las nurve de la noche, murió aquella Sra.; y l\1nmpó!.. su paLria, su e:iposo, sus hijos, sus padres, y tuantos le tra~ taron, lam'entan la pérdida de una ciudadana de cualiJadc5 apreciables y de excelentes \'irtndcs. PUERTO DE CARTAGENA. ENTRADAS DE BUQUES. Diciembre 21. De S3nta ~1arta, en ocho días, barca inglesa La Fama, su eapitan .Jor, ge l\Iartin, en lastre, consignada al Sr. Hen rique Gri~e. 21. De Docas del Toro, en once día5, bao landra nacional Sera, su capltan H. Brown, en lastre, al Sr. Felix Brun. 23. De l\1atuntubo, en tres días, goleta nacional Nic(')lasa, su capttan .J. N. GODulez, en lastre , al 'l'. T. R. Cowan. 26. Ve Liverpool, con escala en Santa Marta, ,en un dia del último pucrto, barca nacional Sabanílla, su capitan TOll1'}s Ridley, con mercancías al Sr. n. Grice. 27. De San Bla8, en seis días, goleta na cional Mariana, su capitan .losé R. Armenta, con frutos del pais, al Sr. S. Capuro. 28. Oc, Sabanill~, ~ un dia, hergantiu goleta nacional Nue" Granada, su (~apitall Eugeuio L. Martinez, con frutos del pais, al Sr. M. 1\1. Nuñ('z. 29. De Cbagres, en cinco días, pailebot de guerra nacional Sama rio, su comandante el teniente de fragata Carlos Navarro. 3 t. De arribada, a los dos días Je su sao Jida, goleta de guerra nacional Calamar, su comandante el teniente de navío Francisco Somoza. SALIDAS. 19. Para Santo Domingo, bergantin de guerra fnnces Hussard, su comandante el ca, pitan de corbe.1á Layrl'e. 21. Para Matuntubo, paílebot de guerra nacional Riohachero, su comandante el te­niente de fragata Alt-]aodro Urueta. , 26. Para l\1aracaibo. ber-gantin frances Hí­ram, su capitan Tourl'et, en lastre. 29. Para Sabanilla, barca inglesa La Fa· ma, su capitln .1. l\1artín, en lastre. ~ 29. Para Santa Marta, goleta de guerra ,1lacj.opal Ca)~mar, su comandante el tenien· te de fragata F. Sornan. ,29. Para Marsella, bergantin fraoces Vi· ~i)ante, so .cap'itan Luis Goregnan, coo fru­tos del pais; POESIA. , tos que estén instruidos en la historia de la métrica española, JlQ l podran ver sin inte~ rés Ja siguio!lto composidon, escrita en a. , género de versificadon de que DO sabemo. se hubiera antes hecho uso. geda ·dos lD.t verso~ ti (res sílabas, y con sujecion a la ri~ gorosa ley de la. rima, nos parece que se ha dado ya el último paso en tan dif:cil senda no pudiendo esperarse mas de la fIexíbilidaJ ! soltura de ningun, lengua. Tales cireuns~, uncias, y la de ser oportuna sn pnblicacioll por el objete a que alude, nos mueven 8.. insertar hOJ dicha cornposíc.ion, copiandola al efecto de la Estrella nacitmal, periódj~ que 5e publicaba en Eogota. E~ l)IA. D~ AÑO NUEV 0, ' C,A.NCION. Los montes Ya dora. La aorora Fugaz: o llcn De espaD~o l.evanto La faz. j Olro año ! j Del cielo Ya cl vuelo Finó! i Mas días, De carga. Tan larga~\ No, no. No! el hado l)iadoso !leposo Me d.i. " » Tu vid~ Me dIce, » Felice D Sera.» Sí, i que ~rto Su ceño ~Ji sueño turbó! , i Su espada Punzante . Bastante Me hirió ~ Ya es justo Que un dia Sonria lUí faz; Ya es justD Siquiera Qua muera Yo en paz. Mas ¿ tiembla l\lj seno ?... ' El trueno 1: •• ¿ Lo ois? . Ah! triste! i Qaé engaño 1 i Yo un año Feliz! MODO DE DAR LUSTRE A TODA CLA.SE de utensilios de cohre o 6ronce. Se limpiaran prjm~ramente con una ,esco­billa fuerte, J S6 les quitara la roña con pie~ dra pómez, y dospues se pondrim cnatro on­zas de Japiz-plomo pulveriudo en medio cuartillo de vinagre. ~'e estendera esta me1+": cIa con una b-rQcha ea las 'piezas que se quieo: " ran bruñir, y cuando estén seC$S, se 'Volve· rao a frotar con otra escobilla has~ que queden relucientes.. ~ , , : lNolicioso de ambos 1/Iunilos'. ijoprenta ,de los berederOt. ele ~Q"n,~ Cal ~~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 26/12/1839

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR1'AGENA. 4 a; • s SIMESTIlE 2.8 CARTAGENA, JUEVES 26 DE DICIE~lBRE DE 1Sa·9. N UMERO 48. Elle periódico saldd todos los juens : la reeepeion de las suscriciones y venta de los números su-eltos están á cargo (J el tc!;orero de T atas provi nclal~s Sr. Jl1lln ,Anlonio Cal.o. La suscricion por semestre vale CUATllO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número su-elto IlEAL 1 IlEOIQ.-El precio d. la i usercion de los niso·. ó articulos de interes privado, será de un peso hasta dote renglones, y un rcal ~a5 por cada tre& renglones de los qll'e ex'CeJ.n de aquel número, y la mitad por cada Tea que le repita, siempre que se ad~ierta al tiempQ de la enttega. BESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO SOIRK LOS DECRETOS DE LA CAllARA D.I ESTA PROVJNCIA. N úm~ro 76.- República de la Nueva Gra­ña: da.- Secretaría del interior , relaciones eateriores.- Seccion t •. - Bogota 10 de Di .. ciembre de 1839.- Al Sr. Gobernador de Car· tagena. Di cuenta en el despacho de gobierno con Jos sigllten le:l aClos de l. camara de esa pro "ineia q.e vinicron a esta Seoretaría en le ,ajo número 1.<>, adjunto al oficio de V. S. 4c fecha 15 del próximo pasado, n.O 229. El que esplica la inteligencil del § único del artículo l.0 del decreto de 9 de Octubre de 838, que destina l. décims parte del de .. .... ec.ho de c.amiuo3 p.Ta \k "'pCl'tUT. de ~.t . quiera otr .. ia de comunicacion. El q ue aulo ,iza a la j lI nta directora de la ap tU 'a del Diqoe para contratar un em­préstito h sta li t 50,000 p~sos . Otro utorizando a la Gl')bernacion para la con lruccion '1 refaccÍon de los puentes de San Juan, Songó 1 Caimital. E probatorio del decreto del concejo municipal de Mahates que impone un dere­cho sobre las cargas que transiten por el oa· mino de aquella villa. Uno transfiriendo al 30 de setiembre la feria mandada establecer en l3arranquilla. Otro arreglando la recaudacion da cuatro reales 80bre cada cantar. de aguardiente que 50 introduzca de otras provincias. El que establece conct.jos comunales en B.rranca.»ueva y IUomil. El decreto de gastos proviDciales. El que dispone lo conveniente paca que se declare a las ren\.! proviociaiea. la propiedad d. las tierras del Diflue. Otro convoCAndo a los acreedores de las mismas rentas. Uo decreto adicional al organico de ren­tas provinciales. Impuesto S. E. el Presidente del conteni· do de cada uno de los espresados actos, ha dictado respecto de cada uno de ellos esta misma Tesolucion: » Examinado en consejo de gobierno el pre. cedente decreto de la cam.ra provincial de Cartagen., el Poder ejecutivo no lo ha halla· 'do cOlltrario • la constitucion Ó I las leyes de )a república, y las disposiciones eu él con. tenidas ~,tin arregladas a la. facultades de las cámatas de provincia. D Lo comunico a V. S. para su ' inteligencia '1 fines del caso. Diol guarde a V. S.-Alejandro Ytl&z. NJÍmero 77.- República de la Nueva Gr! nada.- Secretárí. del ioter' r y r laciones Número 79 ,- I\c-pó bJ ica de la Nueva Gra-esteri'ores.- Seccion la.-flogota 10 de Di- na da .- Secretaría del intf'rÍor y re lacio.rac·s ciembre de 1839.- M Sr . . Gob rnador de e steriores.- S CCc-iOll 1 a.- Bogota 10 de n\- Cartlgena. ciembre de 1839.- Al Sr. Gobern3dor de El Poder ejeCutivo con presencia del de, CUlagena. creto de la camara de esa provi ncia 3proba- Dí CUelJtl al PoJ-er ejecutivo Mn el deCfe-- torio del del concejo municipal cid cllntNl to de esa camara provi ncial aprobatorio de de Corozal que a r regla la tarifa de los den- la tarifa de d ere chos comu nales docre tada chos eomunales que debe~~ cobrarse en los por el con ee.in com unal dc Ciéncga de 0 1'0; distritos parroquiale!l que /componen dicho 1 S . E. el Presidente ba dictado con esta canton, dicto a,~r la resol~cioo que inserto. fecha 11 siguiente resolucioD: » Visto el presente decreto de la C31l)3f3 ') Visto el proseote decreto de la camara provincial de Cart.gena, en que aprueba d provincial de l:ílftllgena, en que aprueba el que espidió el concejo muoieipal de CoroZAl que espidió el concejo municipal de la Cié. en calidad d~ comunal sobre tarifa de dere nrgl e'n ca,lidad de comul.Ial, sohre tarifa de cbos comunales; '1: cOD,sideraodo: derechos comunah:s, y coosidenndo: . • Que si no ha apl'obad9 la dUDara el ar »', Que si ~o ha aprobado la camalia el artí-tículo del decreto del concejo que hab:a del culo del d~cr:eto dd oncejo que habla del derecho d~ sellos . en 1M pes,s J medidas, ha derecho de sello en las peses y medidas, ha 8Mopmr~ hs~aro~~~~~~~~~-r~'liL~~~tJ~~sj~d~ra~r~o~b~'~e~to~c~~e~d~e~ba~~n _~ _ ne"e en la tarifa q ellas contribuciones que ponerse en la tarifa aq uellas 110 t stan sujetas a ser en ellas aumeotadas (, que DO estao sujetas a ser n dismiuuidas, "1 no por considerar que t.al im- das ó disminuidas, y n (j por onsideur que puesto no perlene1ca a 1" rentas comunale5: tales impuestos no perteu ,2.ca a las renlás se declara que debe cobrarse tal contri bu- co munal~s ; se declara quo de e cobrarse tal cion conforme a la ley, aun cuando no esté contnbucÍon conforme a la le ." UD cuando en la tarifa aprobada por la c~mara. no esté en la tarifa 3 probad p r la C~ lua ra . » Por 10 demas el Poder ejecutivo no en - J) P0r 1) d e 0l8 ' el Poder eje ivo ao en~ ,c.u1e, ntra que_ _ ~l dec.reto de la camara St:l íi" cuentra q,uc el decreto de la. dlm" t a ~ea ile- y no -ball. por tanto mOlivo para sus- gal, y nó ~alla por tanto mot'lvo para :;u~pen .. panderl0. » uerlo. ,) ~o ¡comunico a V. S. pan loS fines consj~ ComunÍcolo a V. S. para su In teligencia '!. gUlen~es. fines del ca 'o. Dio~ guarde a V. S.-..tIlfjandro Velez. Dios guanJe a v. S .- A lejanrl.·o J7tlez. Núm. 78.- República de la Nut"va Granada. -Secretaría del interior J relaciones esterio' res.- Seccion ta.- Bogota 10 de D¡~iembre de \839.- Al Sr. Goberoador Je Cal'tageul. , Impuesto el Presidente de la república del decreto de) la camara de esa provincia, de Octubre, se a. Tales anomaHas, aberraciones ú con- nuncia la prbxima salida para Chile del tradicciones, aSl como otrítS muchas que general bulnes con el resto del ejército se n~lan facilmente en las ideas y hechos, chileno, y se manifiestan temores de re. pasados y presentes, -de los pel'sooagt'S a voluci()n~s internas consiguientes al re . qu~enes hemos aluJido, reconocen su o greso de dichas tropas: parece que en rigen, a nllestro modo Je entender, en correspondencia parlicular se avisa haber-un infallsto espi1'lta de parltdo que im se verificado el 1 ~ su embarque. El go-pide que los hombres adopten siempre bierno de Chile haciendo n'tirar lao ---'fWl-I""--1~~-d1'~I-D-~~~ """"-rTrlI"M"rl~-t' pronto su division auxiliar, y no habién . principios de j-usticia y benevolencia que dose aprovechado de la mansion de ella contienen el benigno gérrnen dé los ,pro.. tn Lima para ohtener la negociadon de gresos de las nacioces, en la santa sen" un tratado ventajoso con el Peru, ha cor, da de la libertad racional, de la dicha respondido a l:\s esperanzas y satisfecho y de la civilizacion. los d~scos de loJo americano liberal ~2) . Ya que hemos demostrado que los edi tores del Correo incurren en anomatias mucho mas grandes y perniciosas qlJ~ las de que, probablemente sin razon, tacban a sus an tagO'llistas políticos, concluirémos espresando nuestros fervi~ntes deseos de que los mencionados es(!riLOres se pos treo reverel tes ante el altar de la coo ­cordia, del patriotismo y de la equidad Jlara bien de la patria y de elloi mismos. NOTICIAS ESTRAl\'GERAS. • l>ERU. Trasmitimos ·á nuestros lectores, co · piándolas al efecto del Observaáor de Do· gota del 8 del presente mes, las siguien. tes noticias de la "republica peruana, que DOS parecen bastante auténticas é ¡ntel'e­santes, advirtiendo que nos ha parecido conveniente agregar uos pequeñas notas. » En el Registt,o oficial de Huancayo hemos leido los decretos del Congreso general del Peru cuya sustancia vamos 'a indicar. U no mandando celebrar exequial ,sc).> lemnes eo todas las ca p¡tales de departa­mento y de provincia, a espensas del te­soro, por el alma del general Salaverry (1), '. (1) Este sefior fué d mismo que abu­-& ando s de reemplaza y sobrepuja en poder ' y utilidad los gobiernos absoluto y moderado. a todos los gra.odes medios o recursos po­pulares de la antigüedad : juntas publicas, oradores, ostracismo, tribunado, censura ; todo lo reune, y a todo ha añadido fuerza (2) Machiavel, Diricarsos polilicos, lib. 1, cap.II~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGEN:A.~ , y eGcacia. Si la imprenta calla, las repit­blicas desaparecen; pero si babia, su voz pone espanto al despotismo que huye con ~us grandes auxiliares, la ignorancia y la su pprs tic ion . Asociaciones. Si algo hay que rivalize en poder con la imprenta, es el espiritu de asociacion: divide es la ensef\a de los tira DOS: r~ane debe ser la de los pueblos. Es te es UD sec:r6to que aun no conoce la A­mérica española, y de donde la república angle-americana deriva su mayor pt1janz3. La primera grande asociacíon, la de la mi licia, debe ser objeto de la consti tucion del Estado: las politicas, cientificas, mora­les, literarias, SOtl el resultado de una ci­vihzacion adelantada y del tacto ele los pne blos libres que como los soldados vetera ­nos saben que en la union está la fuerza. El dia que se desarrolle el espirilu de aso, ciacioD en las repúblicas sur·americanas, ese es el último de la existencia de esos miserables tiranttelos que con di versos nombres V á la sombra de ins'tituciones ,liberales, fomentan el desorden y la anar· quia, y son la ignominia de los nuevos -Estados. Clero. Las doctrioas irreligiosas de al gunos escritores franceses del ultimo ter­cio del siglo pasado. han hecho estragos inauditos en la América española, donde \por ,no ¡habGr un clero como el de Francia, 'reputado el .primet'0 -del mundo',~ es mt1y > dificil detener 'las consecuencias de la ir religion en la politica y las costum bres, y provocar la reaccion, como ha sucedido en 3q uella ilustrada parte del mundo. La dife, rencia esencial entre la condicion moral de los pueblos angio-americanosé hispano americanos, f'S que los primeros son ros mas reli iGSOS de la tierra, y lo~ se undos Jos mas In ¡(erentes respecto a culto, si acaso no los' mas irreligiosos. La '.nora 1 y la libertad no prosperan sin la 'religion, y la religion no existe donde no hay t1iJa iglesia, un clero; es decir, un clero ¡Ius­tl- ado, humild'e, virtuoso y pobre_ La importancia de los curas en la Francia mis ma, que es el pueblo que ha sacudido mas toda especie de preocupacion, es inmensa: )a existencia de un clero igual en los Es tados de América, obraria una trasforma­' cion, una palingenesia. Concluimos este articulo, harto corto para la materia, harto pesado quizá en el 'modo de tratarla. Un sentimiento patrió­tico lo produjo; si ha podido su leClura e1citar en algunos otro igual, bástanos, estamos recompensados.-F. 1'. ~ -. ~Itlsertamos el siguiente articulo remltido que se dirige a cont star al que circuló en nuestro número 44 rela · -tivamente a la sen ria para Gobernador de la provlOcia de Mompox, y a refutar la represenlacioD -que sobre el mismo a­sun o elevo el Sr. .losé lUaria Ar.ias .3 '8. E. el Pttesidenle de.la república, y .3 la cual dimos insercioo en el citado n~ · mero del Semanario. AJ' acceder a que circule ell -Ias cotum, nas de ,este peric)dico e'l meurionado re mitido, queremos dar una prueha de ¡m parcialidad, sin .embargo de que nos pa recen mu aventuradas varias .aserciones que contiene, y las cuales son eonues tro sentir tan~o mas vituperables ellan to que son enteramente inneeesar.ias pa­~ a el esclarecimiento de la verdad. .A los 55. 'editores del SemafW.rio de Cartagena, con­. testando ti su artlculo sobre se~a,.ia pa,.a Goberna­dór de llfompo,x, inserto en su numero 44. A "V., Sr. editor, ha parecido que en la l'epresentacion que insertó" dicna de José Maria Arias, reclamando de nulidad I S. E. el Presidente de la república, sobre la espre, sada senaría, por habet" sido incloido en ella el Sr. Juan Antonio Imbrechts, que le ase gura no ser ciudadano "granadino, esta bien dilucidado el punto; J afirmando que no e. !'IU animo provocar polémicas deságradables con nadie, protesta que no entrara en dispu tas Icalor,adas (que tampoco queremos), y con cIuye manifestando su concepto de que .) Sr. Irnbrechts no se le scgnira perjuicio en el ca eo de declararsele no granadino, pues que pJ..1ede natura liZlr~e. Nosotros tambien pen­samos que Imbrechts no tendra perjuicio eo que el Presidente de la república lo declare no ciudadano; pero nos funeamos mas que en toda otr. cosa en que no dejara de serlo por falta suya, y en que la ciudadania en es­ta nuestra tiet ra si bien sea honrosa y a pro­pósito para servir al pais, como ha hecho 1m· brechts pOI' muchos añ s en cargas concejile~ sin Jucro, causa infinidad de gravamcnes al hombre que cual él ha vivido siempre de su industria, y lo bace objeto de emulacioD, ó­dio ,renco para los ambiciosos innobles que suponen aspiraciones de empleos lucrativos a 10s que nunca les hao tenido ni les conviene tenerlos, Los famélicos de eJllpleo~ son por lo general los hombres- de partido, los intri­gautes que cumplen el reírao de » 00 h¡¡ce poco quien su mal achaca a otro;D y S3 be mos que Imbrechts si bien ha querido eviden ciar qu.e no ha abusado ~e nombre que no le compitiese, desdeña todo otro paso que se le pndiera interpretar por de aspiracioo, P I.!fO va. mos a decir cuatro palabras sobre la represen­tacion, que si V. estuviese al ca bn de ellas, ser, viran para los lectores que no esté, en tal caso. Es a todas IUI es COO:itante que JO:ié Maria A.rias, menestral de calafaterla en champanes, no es capaz Di de entender lo que Ja repre­sentaclOu eneien'a, 'Y el autor de ella, que le hjzo firmar ésta como anles otros documentos prevaliéndose de srrvicios que habia hecho al infelIZ, llevara snbre sí constantemente una mane :, que asocie , ac se I marcara siempre con el n mbre que merezca, Quiza V. lo t iene ya hech-o ~st.o, y antes de mucho 10 ha , dm Jos demas poniendolo al nivel de sus des­preciables agentes, porque a cada cual llega su ti t: 01 po ; cutre tanto e~~minarémos las ra­zones que encierra la representacÍon ,para convencer de que Imbrechts no es ciudadano granadino, Ella trario resulta de la documentacion que en 8 1) fojas tengo el honor de acompañar:» y no es verdad que haya tal resultado. Los mis· riJOS declarantes que habian ya dicho bajo ju ramento que habían conocido a Jmbrechts uo­miClliado en Cartagcn3 al tiempo de la trans furmacion politica y desput's, desde 80S, a las argul-ias desenvuf!ltas en las preguntas sobre si era persona sui jutOi, y otras semejantes de que se hace mérito en la representacion, re~ pondicroo que eso no les 6onstaba; y el dar por supuesta una prueba que no existe, el! ma la fé. Decipues para pl'obar que no podia es­tar domiciliado en 8tO, aunque residiese aUí desd 805! cita leyes españolas de restriccioo que si alguBa vez se practicaron en América, lo qlle es dudoso, no lo es que desde mucho mas de m e l O' siglo, por lo menos, estabao eo desuso, como otras tantas que eo caso de conveniencia podrían registrarse. En Espa lía, en que ha habido desde años muy remo· tos provincias y aun ciudades coo graodes privilegios en perjuicio de otras, podia haber interes ,en imponer coartaciones para obtener :vecindario por diez .años de resideAcia, fian ' z.as J dema8 que cita el autor de la represen laeion: pero en América todo p-xcitaba a lo contrario para multiplicar y mejorar las po. blaciones: por lo mi~m.o no solo se acogían con distí,ncion a 'lo:, españ )Ies , que llegaban, principalmente si eran personas decentes () de al-gllol instruccion. sino que has.1a a los es· traogeros, que les era prohibida la residen· cia y la entrada, como hablasen español y pu­diesen salvar las apariencias, se les admitia. Bien constan ~e es esto a los hombres de ~d Jd. s pTovectl que podran atestiguar, cual n080lro~ lo afirmamos, que tan laego como d~abaD Ter su intencion
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 19/12/1839

SEMANARIO DE Ll\. PROVINCIA DE CA[{rl~AGENf • • SEMESTRE 2.G CARTAGENA, JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 1839. l\' UMERO 47 . Es', periódico saldra todos los jueTes: la rccepcion de las suscriciones y 'Venta de los números sueltds están á 'Carg'O dd tesorcro de t'e~tas provincIales Sr, JU31l .ADteDio Cal'Vo. La suscricion por semestre 'Vale CUATIlO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto ltr.Af. ,. ~ E()[Q.-=EI precio de la iusercio¡¡ lIe los avisos ó articulos de iDteres privado, será de un peso hasta doce renglones, y un rcal mas por cnda tr~s renglones de los que exccnan de aquel número, y la mitad por cada 'Ve~ que se repita, siempre que se ad"iert.a al tiempo de la en1régao CIRCULAR. Núm. 63.- República da la Nueva Granada. -Secretaría de Estado en el despacho de ha­cienda.- Bogota, 4 de Diciembre de 1839.­Al Sr. ~obernador de la provincia de Carla .. gena. lIabiendo manifestado a la Secretaría de mi cargo el director del crédito nacional, que las ocupaciones de su oficina y la necesidad de imprimir nuevos esqueletos para la emhion de obligaciones de deuda flotante radicada no le habian permitido despachar con la breo vedad que se prometía a los portadores de di chas obligaciones, ha resuelto el Presidente de la república para evitar cualquiera perjui­cio que pudiera sufrir el comercio y el crédi­to nacion-al, que el plazo de los abonarées que conforme 1 del decreto de 25 de .1 nio 1 • ,an otorgado ú otorguen a favor de las adua­Das los tenedores de deuda flotante radic~da en 'ellas, se entienda prorogado respecto de todas hasta el dia último de Marzo próx.imo. Lo comunico a V. S. para que disponga su cumplimienta. Dios guarde a V. S.- J. de D. di Arll.mazu. ~ TRIBUNAL DEL MAGDALENA. Por escusa del Dr. Manuel Cañaretc, ha nombrado el poder ejecutivo por decreto de 30 de Noviembre último, Ministro juez inte­rino del tribunal de justicia de este distrito al Dr. Ramon Benedeti. . ~ 6EFES POLITICOS. La Gobernacion de la provine" en vista de las respectivas propuestas de los concejos mu­nicipales, ha hecho los siguientes nombra­mientos de gefes polílicos. De Cartagena: Sr. Francisco de Zubiría. De Barranquilla: Sr. Nicolas Salcedo. De Soledad: Sr. José Espíritu Santo Osorio. De Sabanalarga: Sr. Domingo Pelaes. De Mahates: Sr. Felipe Cortina. De Corozal: Sr. Sebastian Romero. De Chinó: Sr. Manuel Pereira de Plata. De Lorica: Sr. Juan Bautista Racero. C!l2!!!! . INVITACION PATRIOTICA. El Correo de Bogotá, de 22 del mes pr6ximo pasado, contiene bajo aquel epí­grafe un articulo en que despues de lamrn. tar las malas consecuencias que procJlljn, haca algunos meses, la poTém-" a pcrsou;Jl, (a ~ cual c.nn-W-i-boyerofl poderosamentt! los edi tores del ci tado peri ',d ieo en El Ca· chaco, La Bandera etc. clc. J estampao f>S los asertos.--" Tal vez diran algunos que ,,10 primero que debe examinarse es la con­ »veniencia de la reforma y querran empe ­ »lar por aquÍ. No pensamos oosot.05 de l) la misma manera; y r"roponemos que an · » te todo se vea si las disposiciones que nnueSlra rons-titucion cont-lene y que nos »han servido para marchar duran le 'stos nodlo años sao las mas a propélsito ahora »p'a1'3 ha(~crnos prosperar •.... 1) - Semejan les aserciones nos parecen absurdas, por~ que creemos indudable é incontrovertible que cualquiera que de buena fé adoplár3 la C'pinion de que convenia. la .re,forma de 31 ~\J f)a pa. te de la cOllstifuclOnpolluca. tun­dartn tal con ¡'epto en que ello podl'za in .fluir en hacernos prosperar. Por nuestra parle esponemos con frangu za y dig idad republicanas, que fundándonos en las opi­niones que el) fuerza oe nuestros dehf>f'es cívicos, hemos emitido en muchos de nuestros precedentes nUIDPros, no juzglt mos cOn1)em"e1Jle la 'l''fforrna preclpzloda de la con~lilucwn, porqUE' no creemos necesa· rio para hacernos prosperar, ro la presen" te época, sino leyes secundarlOS, basadas en las reglas irrecusables de la j ust ir ia, de la benevolencia II ni versal v de la u ti li dad social, por cuvo medio podoran hacerse so portables. por algunos años mas, varios aro tlculos defectuosos de dicha constifucion sin precipitar a la Nueva Granada al hor rendo escollo que aparejan las grandes in novaciones pon ticas. Para hacernos ent(!nJer mejor, serémos mas esplícitos y nos sel'virémos de algunos ejemplos. 1\1 uchas leyes y decretos que han afectauo y afectan desf", vor'abJemen t a centenares de individuos (con eSl'ándalo de la justicia y de la libertad) por h: ur r tenido ciertas epímones y conducla polhi cas ahora OCHO o mas años, pueden de rogarse, para rendir un homen:Jge digno a la civilizacion progU~Slva, por medio de un acto legislativo: el sistema electoral pue de mejorarlo considerablement-· una ley sábia que espida el proximo Congreso: se pueden lograr variaciones s.ludables en los ¡'amos JudIcial y municipal, así cornQ en to das las leyes cwiles, penales etc. por medio de leyes secundarias basadas en la sana mo­:- al y en la equidad: una ley que designe el modo de recompensar a los coroneles de ejp.rcito gran~dino que no pueda sea aSl'f'n lidos a gcnf'rales por DO ser granlui nos de TI a CÚlll en l() , hara ruas soporta ble e S que hemos emitido en muchos de l-os anfer ¡ores números de este periódico.­Creémos or otr'a parte, que su contesto sera gratu a nuestros lectores. » La capital se halla entregada al jubilo y en breve lo estara la nacion, cuando a las provincias lleguen las gr'atas noti1!;as que n s ha cabido la suerte de s~r los pri meros en anunciar a nuestros conciudada - nos .• >t ...... l) Tiempo hacia que con raZDO esponia mos que los vascongados se hallaban can­sados de guerra, cansados de servir de ins­trumenlo a los ambiciosos, que a costa de los bienes y de la sangre de los nobles hi· ,jos lile Vizcaya, de Guipúzcoa, de Alava, de Navarr~, querian reconquistar un poder qué sus propios errores y deruaslas les ha hecho perder para siempre .. , ..,. •• ..,. • » No tememos qae la guerra de Navarra se prolongue; ni tampoco que sea largo ni costoso conseguir la pacificacion de Ara· gon y de Cataluña', toda vez que el gobier no corresponda al sentimiento universal eG España,. al que ha hecho caer las armas de las manos a los vascongados y que hara hende '- ir por los puablos la efectuada re­conciliacion con aquellos valientes espa­ñoles. » El motivo '1 la cal(s-a ~e la cirrunspec- $ cían con que al tratar la delicada cuestioo: cuyo feliz desenlace preseneiamos, hemos observado hasta ahora, debe cesar desde este momento. Temíamos comprometer' Ilegociacio es delicadas., esponer a' hoO).· bres a quienes la menor rcve\acion indis.; creta hubiera arrebatado los medio.s d~ ha:. cer un gran servicio á su patria. , » Dirémos pues, sin rebozo, sin hipocrel sia, sin disimulo, que el asombroso desea· lace que han tenido los asuntos del Norte, es debido a la disposicion en que se halla. bau los ánimos en las provincias, efectua,­do de la reaccion a1l1 esperimentada y que les hacia deseal' separar su causa de la del Pretendiente. » Aq uella caus.a se une ahora a \a nues.~ tra, y le da una fuerza antes empleada ea nuestro daño. D El hecho consumado es pu~s UDa re­coociliacioD cordial, franca, y que debe ser completa entre las provincias y el res,­to de la nacion represen,ada por su G,,· LJieroo. » Los términos hábiles de esta ~enturo:­sa recOlu;iliacion no pueden ser Qtros qu. la conservacien mas escrupulosa y sagrada de las franquicias populares que gozaban las provincias y que se designan hajo el nombre eJe jucros. Toda alteracion ó mo ... difi r3cion que deba hacerse en quellaa iRstituciones, ha de ser ajustada por mu .. tuo avenimiento, por re~lproca cenv~nien, cia, despues de amigable discusion entre nuestro gobierno y los delegados de aquel país. ) Hecho esto, respecto a {as cosas, nues.· tra conducta en cuanto a las personas ha de encaminarse á ganarnos mas y mas las afee"" ciones de aquello$ honrados habitantes. \) No solo el hODor, la justicia y la polí., tica nos impone!}-Ia obligadon de cumplí,;: fielmente las estipulaciones cl)ntr~i&"t rp. pecto a sueldos, empleos y g~ados; sino que el interes nacional bien entendido a· conseja que seamos generosos y hasta COQ.~ fiados con los que han salUdo ser eDemi~ gos fuertes. La conduct~ que con los pa.­sados v sometidos observemos, ha de ser el arm"a principal con que combatamos 1, resistencia tjue pueda oponérseoos eu l\a­varra y en Aragon. n¿ Por qué se ha establecido un gobierno consti tucional Gn España? ¿ Po¡v qoé ha caido la clase de gobierno que los p'artida~ ríos del Pretendiente querían restablecer? Porque un numero considerable de espa­ñoles, porque opiniones que se iban ,es­tendiendo y siendo las de la mayorla pen­sadora, no podian avenirse a vivir bajo un régimen intolerante, perseguidor, esclusi· vo, que ahogaba la manifestacion de las idéas y el libre u o de la voluntad; porque aquel gobierno vejaba y perseguía en vez de proteger a 5US súbditos, do satisfacer sus deseos. » La popularidad y la fuerza de la clase de gobierno que a aquel se ha sustituido, no consiste en otra cosa que en el conven­cimiento de que bajo su amparo pueden existir y manifestarse todas las opiniones, creencias é intereses que el pais encierr.a. Los liberales no caben en un gobjerno ah .. soluto; mas los absolutistas caben bajo una forma de gobierno liberal. » Aqul esta encerrada toda la superiori~ dad de un sistema sobre otro. » El día en que lleguen a comprender esta verdad los que aun defienden la causa del Pret.endiente, ese dia le abandonaran sin remedio, porque desde ese día. la lUj cha por su p'aJte n~ tend~i,a objeto~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE L-A PROVINCIA DE CARTAG-ENA~l .. Al espresarnos as\ aludimos al senti miento moral que sirve de alimento )1 la causa carlista y arrastra a sus filas los hijos del pueblo; pues en cuanto a los ambicio· 5USJ}ll-8-1a sir-v-8D por ¡Dteres, aunque DO dejen de combatir cediendo al convenci­miento, lo haran cediendo al efecto de la reaccion que esperimentara la opinion de ~us partidarios. ' » Ha lIega.<:Jo, pl1es, el momento de tra­tar como amigos y ('omo hermanos, como conciudadanos y como españ.oles, a todo carlista que deponga las armas y de buena fé reconozca el gobierno de la Reina y a,. cépte las instituciones del pais. » Obrando así y observándose éstas con fidelidad, sinceramente, y buscando en el ninado de la ley la reparacion de las ca la­midades de que el reinado de los partidos ha cubierto el pais; su completa pacifica­cion puede mirarse como proxima, como asegurada. a) .l24ro ?Mela !labremos conseguido, si despues de haber disminuido el número d'e los rnenligos de la libertad, los excesos y las demasias que a nombre de c'lla suelen cómetene, vuélvcn a aumentarlo. l) Es verdad sabida en España que Jos li berafe6 hemos het~ho, por decirlo as), ar­rastrandolo5 al campo, a los carlistas mili· tantes, cuyo crecido número ha dado tan ~ruel desarrollo a la guerra ci vil. })Si despues que el cansancio, los desen­gaños ~ la bienhechora mano de la Provi~ dencia nos han traido al inesperado caso de ver soltar las armas a los que mas fuer­temente las empuñaban; permitimos que ]a discordia enc-eodida p()r zTlcorregibles paslones, alt~re la cOllfianttta ~' turbe la paz porque la nacion clama de lo mas In-timo de sus entrañas; solo restaria para no haber de rCl~unciar a la ¡t1éa de poner tér mino ~ nu(>~l(''l.c. do-mét)ti\.:~~ c¡,\atuiuaües, entregar el gobierBo y sus regtllias, cons­tituir al pals en fcudo de una mirwl'ra. -g ¿ Es aSl ce mo ciertos hombres en tien , den el sistlflla I'epresentalivú?-A. B, » lJl/SCELANEAS. FANDANGOS. . - (COMnNICADO. ) Ne hay diversion que menos mer~ca este nomhre que la que aqui se celebra en estos dias con la denoOlinacion de fa1ldan­gos. Su origen se encuentra en la oscuri­dad y atraso de los antiguos tiempos, y su sostenimiento aun en la presente época, es una prueba indicante del poco adelanto que hacemos en la carrera de la ilustraN CiOD. Todas las diversiones tienen o de· berl tener algun fin de utilidad, pero a la del fandango no se le descubre ninguno., ni vemos a la verdad que pudiera ser sus­ceptible de tenerlo. Al con tratio, encono tramos en la tal funcion mucho motivo de justa re~roba~i~n, tal por ejemplo por la tendencla que tIene a promover renci Has J discordias entre los individuos que las compooen, excitándose una rivalidad per-:­sonal entre los diversos bandos, tanto mas vi tupera ble cuan o mas tiene de ind ¡gno el o~jeto que la causa. Nada importa que se dIga que los fandangos no ocasionan des­gracias, porque no puede negarse que es UDa desgracia para toda S'Ociedad la exis· tencia de la .animosidad por muy leve que sea. Tao. Cierto es esto que sabemos que ~n e.$tos dl"3S ha teo,ido que intervenir la autorúlad cantonal p-ara contener algunos desordf>nes, y es público que de la prensa han salido papeles mortifican es)' Igunos bastante lnjuriosos contra varios ciutla ­danos. El tiempo que se pierde en esta mallla­mada diversioo es muy lamentable, y ma vormente cuando se considera que la gran masa de los Fandangueros son gentes que no tieuen IDas rr3 confianza en f]ue ella sed) oida, y que se nos hara la justicia debida, deSechando y arrojando de su au­gusto tróno el cnchillo del empellO, del favor, de la süplica. ranos vecrflo}. COMUNICADO. 5rrs. editores del Semanario de esta pT'o'vincia. Tengan VV. la bondnd de in5ertar en su ~precia'; ble periódico el si uiehte comuniCéldo. Fa 1.0 e recurso!! con que poder acreditar al Sr .. Dr. Camilo Manrique mi f'tcrnd gratitud J n:('onoél­mi 'lito ul oficio de humaflld¿ld que ha ejercido con .. mlgo gratuitamente en la dificil y mn y arrie 'gi.da opc~ r"cion de batirnlc las catarala:. del ojo derecho sin ha. ber e!"perimenlado la menor dolencia) fcllales resultas que otros infeltces, sitlO una esmerada y ~lsidl1a asis­teaeia, que hito estensiva tna alla de su facultad, el; la caU~H impuls'\ a de este cOOlullieCldo, tanto mas ur­genle vara mi cuanto que conociendo el caracl~r de di~ cho sci.ior, desinteresado en cstrf'mo, apre( tara en mas nito grado esla pequeóa prueh,\ de mi agradeCimiento que no d"do l<"ll,]ril en su alma generosá un logür pre­ferellle á la::; riquezas de este muudo. l.N i. de que otr() modo podria yo muoifestar mi reronol'lmiento a (IUICfl ba tenido la fortulla de dar á mi ojo derecho la luz de que esLuvo privado Ilor vemtiocho arios'} ¡ Quiera el cielo COtlServaT en la tierra al jóven Dr. MélOrj(IllC y a Su alumno Dr. Viccllte Garria que tanlo ha contri­\ mido a mi asistencia, para bien de la bumanidad! Es'?' ta miS1UU espresion la dirijo a mis amigos que ban ta: .... maclo el mayor intcres, auxiliilOdome en cuanto 10 permitian sus facultades. . Quedo de VV., Sres. editotes, con perfecto re5p~ to ~. S. Cartagen3 17 de DiciemBre de 1839~ Jfanuel Uerós. DEL PELIGRO DE SER ENTERRADO VI' O , y DE LOS )lEDIOS' DE HACER COl\'OCER LA 1I1UERTE.¡ (Contiouacion del número 34.) Por último: hay un medio que se recomienda como uno de los mas segn· ros procederes, y que es de autiva V eH .. caz esploracion: este es la aClIpanlul'a en el corazon. Ella es, C01ll0 se sa be, de 1.10 uso comuo entre los chinos y constituye de alguD modo toda su medi .. cina, pues la practican impunemente en todas las pal"tes y órganos de nuestro cuerpo. Nosotros hemos esperiruenlad la inocencia, del paso. de, les. agujas m~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SE1\IANAIlIO ,DE LA PROVINCIA n.E CAR'tAGENaJ aceradas al tuvez de las viscens mas impar Ilantes~ Auo sobre el mismo Conzon se ha esperimentado en diferentes hospitales de Parí., bajo el cuidado de los profesores de clloica, particularmente en el de la Pieda· por Beclard, y a presencia de Mr. Bally. Agu­jas profundamente clavadas en la su~tlllcia de este ta ga ra n tía en toda la reunion de i J¡ \·c , t ig ;. c ioucs que al efectQ se bagan. Aun hay mas: esto dá tllotivo para }'1 enc;llr que se puede aña uir a su fuerza esploratriz la de hacer prnetrar ('n d cora zon dos cor rientes galvanicas, r~pidas y continuadas a favor de la pila de Volta; cuyo proCI'CI . r se ha designado, no ha mucho, con el nombre de galvano -acupuntura. Este proceder que ' esta aqul especialmente i ll dicado, nos arras­tra a considerarlo, si me es líc ito e,r¡pre!!arme asi, como la verdadera é infalible pi edra de toque entre la vida y la muerte. El órgano central de la cil'culacioll no ha sido todavia especificado sino c'lmo emillcn ­tementc contractil y e~encial mll lor de el'la importante funciono La gálvano 8CUp!llltu .. a es igualmente aplicabte en tod"s los tcgidos como en todas las vlsceras <> focos principa les del seoti'miento é irritabilidad: el lIia­fracma y los troncos Ó filetes neniosos le 'son nmbien asequibles, como lo sera Ein duo . da el órgano en donde recibimos la vida (2). El útero, centro y origen de las mas viv.ls ( 1) Estas observaciones para mí no son del todo concluyelltes. Preciso era saber, 'ei auxiliados es-tos gatos con remedios opor' 'tunos, volvían Ú no a la vIda [2] Siento disentir de las ideas del autor 'en este punto; 'pero una. ojeada sobre nues , tro clima y otra sobre DUt! t tros cam pos, dis, traen mi pluma del objeto princl pa 1. La a­cupuntura se esta qneriendo hoy aplicar es­clusivamente a diversos afectos, en razon de ~onside rarla como inocente aun sobre los /1'oncos ~ filetes nerviosos, segun lo repite es -te autor; 'lo que me hace creer que si esta »retension no es la dIvisa del charlatanismo como se ha dicho, es sí el sello del espíritu 'de inñ o vacioD. Mas sea de esto lo que fue re, nuestra constanle obser\'aci6b nos debe nacer circunspectos en la aplicacion de la a, 'eu'puntura, sobre todo -en la cla se africana y estacion de las lluvias, a causa del tét3no 1P1lumatico tOln frecuente en esta region . La mas ligera puntura, ora sea con agQ.ja, espi na, clavo, vidrio etc., es bastante para oca · sionar entre nosolroS este terrible afecto, su­- Ferior las ·mas veces a los recul'SOS del al t e; bien en razon del clima, b bien porque en verdad aun no lo sabemos curar, ni creo que los auLores da icos que lo juzgan de facil cuncion, 1 han obsenado bien on América. 'Si damos ascenso a que la acupuntura se pue da ap>licar sin peligro sobre todos los tcgidos ricos en nervios, autorizamos de hecho v aun alfntamos las fantasías de c~e mismo e; píritu de innovacion; y entonces habra causa _para lamt'ntarno5 de algunos malf's, pue" aun· .que estoy bien seguro de que entre nosotros 110 habra un praclico juicioso que le ocurra aplicarla indistintamente en las manos, pies e O,) -rin embargo, aca~o pudiera alguno a-impresiones; sesto senlido, y que segun la espreslon de Hipócrtltes, es ,1 todo de la mu· gt'f, ejerce sobrd ésta una potencia inespli­cable, y ue comunmente se hace, ya por ir· raJi~ci o n, ya por concentracioD, el sitio o punto de pntida de una. multitud de neuro ses. Entre las mugeres hictéricas es donde se hallan ma!! f' j#mp105 de éstasis, letuglas, catalepsias t:tc. ¿ Qúién no conoce, en atencion a esto, el hecho singular, entre otros muchos, que ha dado a un 8U or moderno el asuuto del ro manee que tiene pt>r título: Da Dernier des Beaumanoir? ¿ No es Pon fin, en un órgano dot do de una sensibilidad tan esquisita co· mo profunda, donde se debe conservar por IDas largo t empo el último soplo d~ vitali dad? ¿ Y podra dudarse que en la fuerza de la edad e i ordiuarÍamente el último que a­batldolla la vida, Ó en Ulla palabra: es el ultimum, moriens? Corno quiera quc sea, en atencion al pe, ligro de ser eutel r ddo vivo, peligro que las (on iJcraciones precedente malllfie stan la cvidente inminenCIa, sería pues dar una prue ha de grande resignacion, si no de incuria h' en d e lora ble el confiarse este re pecto en la" medid s de fria y tardía vigilancia qU(~ ~m3nan de la autoridad pública. Si la profi1axia de tal peligro, 51 hn- me-dio de ~ U 5 lraern05 de él, consisten esclusiva yesen­cialmente en la illtcrvencion de un médico; pero (!uya inlervencion ciertamente no ~e ha gil I l i tlcma ~ iado dincta ni demasiado espon ­tilllea, es decir; que las familias teugan obli ga cion imprescriptiúlc de invocarla inmedia­tamente entre ellas pro[ ia:: , y que se valgan al efe cto del 'depositario de su confianza pa. 1'a él mandato tutelar; ¿ cuanto no es de de S{larSe que el con ~agrado ;,1 f')crcicío uel aro te de curar tome estll illtc .. \'cncion como el complemento de su~ asiduos cuid.dos? ó bien, señalado un practico esperimentado y que obre con conocimiento de causa, ¿ podria ~er nunca mas esclareci da, ni ofrecería una segu, ridad mas completa? Tal ('s el voto que ca­da uno debe formarse para sí propio, y tal es tanrblt~ n el de tooo a maule y amigo de la humu,idad y en particular el de todo médico celoso, con d fin de no dtjar a la muerte mas que los fr io ~ despojos que no puedan dispu­t arsele. (Tmducido de la R. M. de J'.mio lÍe 1838 por M. 17. M.) [Dlario de la Habana.] ---t-- ESTA DO DE LITERATURA EN LOS ESTADOS UNIDOS. El Almanaque Americano para este año, ) 83U, contiene la siguiente informa('ion sobre el estado de literatura, ó come·TCle) de libros, como aIH se Ilawu, y propio de un país eserH'iaJmente mercantil. » El numero de obras nue\'as publica­c]< l g en los Estados Unidos en 1834 Y 1835, monto a 1,013, formando 1,300 tomos, cuyo costo esta estimado en 1. 220,000 ilesos. En 1836 se aumento considerablemente el numero, y el costo de los publicados en aqud año esta como putado en 1 500 ,000 ps. ) Segun otra relacion hecha para los años de 1833, 1834 Y 1835, los libros originales publicados furron 1830, reim presos 854, total 1 ,~84, Y siendo cada edicion de 1,000 ejemplares, resultan r .884 ,000 tumos. Muchas obras inglesas rei mpresas aqui han tenido tres ó cuatro lentarse confiado en su dicha inocencia, J quiero evitarles, si me es posible, dolorosos desengañoe, que es el objeto esencial de es la última Dota. Léjos de mi la idea de com batir la acupuntura, y mucho menos al fin para que la recomienda el au tor de esta me­moria.- Nolas del traduc(91'. ... ediciones, mientras que en Inglaterrlt apenas se ha despachado una. En UD caso se vendieron en América 100,000 ejemplares de una , sola obra, mientras q'~e en Inglaterra la misma obra tuvo solo cua tro ediciones de 1,000 eiempla­res cada u na. D Las producciones li~erarias en Norte América han sido mas del doble en los ultimos diez años. La venta de cuatro almacenes de libros en 1836, produjo a sus dueños 1. 350,000 pesos. Un solo impresor librero pago en cinco afios 1.350,000 pesos a los autores por la pro­pietlad de los libros, de los cuales 30.00Q pesos fueron soro por dos obras. \) La siguiente tabla muestra la pro­porrion de producciones literarias d~ , América, y de las estrangeras inlrodu~i­das, durante el año 1834: Asuntos. America.nas. ¡stranger~," Educ3cion . Teología Ó Reli ion. Novelas y cuenlQs Historia y Biografía • Jurisprudencia • Poes:as. 73. 9. Vilges . Bellas Artes. l\1illcelaoeas . 37. t 9. 19. .20. 8 .. s. 8. 59. 95. 17. 3 . 3. 10. O. 43~ )) Resulta, pues, que en la literatura americana predominan las obras de uti­lidad científica y practica. Los libros de escuela estaD casi todos compuestos (, compilados en los EstadQs Unidos, cuyo inmenso despacho se podrá inferir de la circunstancia de haberse vendido en diez años de 100,000 á 300,üb'O ejemplares de una obra popular de geografla; de modo que en muchos casos ha ?rodu­cido un libro una renta anual perma­nente al autor y á su librero. EID\;imero de obras originales, con proporcloD a las reimpresas, ha sido el doble en América" durante los cinco aflos ultimos. » . (El lnsttuctor Illímer" 61.) PUERTO DE CARTAGENA.. EN'IRADAS DE BUQUES. Diciembre 1.0. De J aqla,ica , con escala en Santa Marta, en un dia de navegacion del últImo puerto, co~beta de S. M. B. Rover"7. su comandan te Simonds. 13. De Martinica, con escala en Santa 1\Iarta, en 4 d ías del último puerto, bergan­tin dI' guerra frances Russard" su cOlDan~ dante LeJole. 15. De Hane de Gracia, con escala en Santa Marta, en 2 días del" último puerto, berglntin frances Hiram, su eapilan Tourret con mercanfÍas al Sr. 1\1.. Lindeman. 1 i . De Génova, con escala en Santa Mar­ta, en un dia del último puerto, goleta sar· da Colombiana, su c.pitao Francisco Cam· padoni, coo mercancías al Sr. Juan Bautist.. Truco. SALIDAS. Diciembre 14. Para Sabanilla, bergantin goleta nacional Nueva Granada, su eapitan Eugenio L. l\fartinez, con mercancías. 15. Para Sabanilla, bergantin nacional Cartagena, su capitao Eusebio Ruiz, en lal!l~ treo 19. Para Jamaica, goleta nacional l\fa il. de, 8U capitln Benito Par.des, CQn frutos del pais. '19. Para JatttaicI, corbeta de S. M B ~ Rover, su oomandaote Simonds. 19. Para Chagres, pailebot de guerra nai cional Samario, su comandante el teniento de fragata Carlos Navarro. ~- Im{lren\l de los bel'cdtroa tic J~ A.. G.I,o ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 19/09/1839

." . SEMANARIO DE Ll\ PROVINCIA DE Ci\.I~'I~L~GI~~N l • SE11ESTRE 2. lO) CARTAGENA, JUEVES 19 DE SETIEMBRE DE 1839. NUMERO 31. • Este periód~co saldra todos los jueves: la recepcion Je las suscriciones y venla de los ní:meros sueltos están á car go del tesorero de rrnlas provin cial es Sr. J lI:1 0 Antonio Calvo. La suscl'icion por semestre vale CU ATRO PESOS, pagaderos adelanlados; y c-ada número suelto R eAL y Meo lo.=EI prec io de la iuscrd on ,le l os ""¡sos t5 articulos de interes privado, será de un peso hasta doce renglones, y un real mas por caJa tres r englones de los que eJ.cclh o ue aquel número, y la mitaJ por cada vez que se repita, siempre que se advierta al tiempo de la entregll. CAl\l .\RA. DE PROVINCIA,. -c4c- Hasta ayer 18 uc S etiembre no pudo ve­]' ificarse la apertura de las sesiones ordina· rias 'de la Cámara de esta provincia, pUl' no haberse completado antes el quomm reque. Tido por la ley. lnstalóse, pues, con la concurrencia de las uos terceras partes de sus miembros, a saber:- Sres. Francisco de Zuhiria, José Di o nisio AI'a6jo y Rafael de n1 0drano, dipatados por ti canton de Cartagena. Sr. Ramon Antigüedad, por el de Barran­guilla. ~ Sr. Gregario José de La Hoz, por el de So. ledad. Sr. José TriniJad Aylan, por el de Malta/es. Sres . .Juan Bautista Quczada y Juan firie va, pOl' el de C07'Ozal. Sr. José María Diago, por el de Cltint't . Sr. Antonio Escalona I por el de S, Andrcs. Las elecciones de funcioaarios de la coro poracion recayeron en los siguientes seño­res- Pruidenfe: Sr. Juan Bautista Quezada. Picepresidente: Sr. José Trinidad Aylao. Secretario: Sr. Juan Antonio Calvo. IAEGISLACION GRANADINA. Con franqueza rep lblicana ti impulsa­d os por sentimientos patrióticos que, se· gun creemos, disculpan nuestra osadía, posquejamos y combatimos en nuestro numero anterior algunos de los vicios que, en nuestro concepto, afectan a la legislacíon granad ina ~ con mengua de los derechos y pretogativas sociales. En cor­roboracioll de lo que espusimos enloGw ces y de lo que dirérnos hoy sobre tan árdua como importante materia, some· terémos ademas a la meditacion de nues" tros lectores, los sublimes pensamientos de algunos publicistas distinguidos, y con· cluirémos indicando varias de las medí· das que convendrá adoptar para la grao dual eorrece¡on de los referidos defec lOS de nuestra legislacion. DueLOS dijo con sobrada razon en su ~ oocta obra titulada » Consideracion es so-bre las costumbres etc. :») D Es necesa-r. i? confesa,r , que las leyes positivas \ en- , tIendas e clVeles,) que no deberiao ser si· no una emanacion b un desarrollo de la ley natural, léjoS de esta.' si empre fun , dadas en ella, le son algunas veces con­trarias y favorecen mas bien el [¡acres de los legiSladores !I de los ~derosos qlle el de l(Js de'bi/es, que (kbe se.' el princi­pal objeto de toda legistacion~ pues este inleres es el del mayo!' 12úmel'O que COJ,s ~ . llluljc la sociedad poltlica. El examen de las diferentes le\ es ~on(ronlauas CO"l' el dere cho nnlural ·seda un obj eto muy di gno de la fil osofía aplicada a la moral, ú la polí lica y a la ci cn·cia d et gobierno, D J. HARP.I NGJHO:-i Jire en su estimable oPlls'culo ti 1 ti lauo .» Aforismos polliico,s: l) » N o perte~e \ c ni a los hom bres, ' n i a las naciones, ni a hs lejes hll:man~, c.rear priucipios ú fu nJamentos, - sino edrficar s o bl~e los ti ne, segun toua aparienc 'la y roo arreglo a la impe,'iosa oQcesiuau de L1S leyes impr escl'iptihles de la naturale za, f ueron es taúleCidos pOI' la Ihmnidad. Esto es lo que pertenece realmente a los hombres, a las naciones y a las leyes hu manas. Suponel' cualquiera otra especie de funJamentos y pretender construir encima de ellos, es lo mismo que fa.bri car castillos en el aire. » J. llENTHAl\I, inspirado por ta jusI ieia y la filautropía, ha dicho en una eJe sus obras mas impor.tantes: » Aumenlar la fuerza de lo~ sentimientos de benevolen cia, y hJ€er aplicacioll de ellos de una manera (1)ofo,'me con el p,'inci pio de la utilidad, he aquí los dos objetos del le· g islador. Si él desea inspirar humani­Jad a los ciudadanos, Jebe darles el ejem­plo, mostrando el mayor respeto no so· lamente hácia la vida de los hombres si­no hácia lodas las circunstancias que in fll1~'en en su sens¡biliuau. Lns leyes san guinarias influyen en que los hombres se hagan crueles, ya pOI' temor, bien por ¡mitacion, <:> ya por venganza; pero las que son dictadas por sentimientos de benignidad y dulzura humanizan las c(}s· tumbres de una nacion, y el esplrilu del gobierno se encuenll'a en ,el de las fami-lias. D ' Darémos fin a este' articulo, cump'ien. do con la oferta que hicimos al princi­piarlo, de indicar algl1nas de las medidas que, a ouestro ver, pueden l'onvenir pa, ra la gradual correct'ion de la legislacion granadina, que son las siguientes:- 1. Que en atencion a sel' sumamente peligrosas ras innovaciones en las ley es funda meo tal es o consli to ti vas, se tra le de l¡a ce .. mas sopOrl:lules algu nas 3l'ti c U' los de nuestro có di go po\llico por me · dio de t e"es seCLl fUl al' ias. 2. Qu'e se deroguen o r eformen las leyes civill~ s, penales, etc. que s ean con· trarias á la constitucion granadi t a, y qu. con tal objeto se espilla un acto It>gisla ~ t¡vo disponiendo que la Corte Supl'em l de j ostieia y lo~ tribun ales de diSlr'ilo jucl it' ial di r ij an or or lun a rn e n~e ( (auto a las rámaras ua ciotl .d cs como al Poder ej e" Clllivo) sus oLSCJ'vaciones Ú oLjecion(ls contra las le,'es, decretos etc. que s'ean opuestos a dicha constitucion. . . 3. Qu~ se toquen todos los r eso rt c ~ posibles para la pronta coditlcacioo de los ramo mas importantes de la legisl:}. ci(,ln gran:J dina, consagrando, si fuere me­nester a ton útil empresa, los suficientes sacrificios pecuniarios. 4, Que S~ suprima la p ena de 1¡¡aer· te, ó que so apliéacion se limite a los casos de homiCidIO premeditado (; alevoso ; y que a los condenados a presidio 6 a lrab (\jo~ forzados por mas de seis año5, se les h aga la gl'acia de reb3jarles la te,>­cera parle ó la 'mitad del tiempo de , su condena, si se hubieren cOl'regiuo de sus excesos o renunciauo a habitudes erimi .. nates, ó si hicieren s-ervicios notablemell~. te \lliles al Estado. S, Que lo mas pronto q uc sea posi. Lle se pl antée en la N ueva Granada el sistema penal, llamado penitenciario d e los Estados Unidos Anglo·americanos, con las modificaciones necesarias. COLEGIO DE NiÑAS EN CAP,TAGENA; En algunos de ouestl'os precedeD les nti: meros hemos aducido un gran llúmero de razones propias, a l!uestro ver, para patentizar los grandes motivos de conve­niencia IHíblica é individual~ que inslnn a que se lleve a efecto el ColegIO de ni,. ñas en esta ciudad. Auemas B OS loma­mos la libertad de haccr algunas r ·flcxio­nes en el número 18, acerca de las dis-' posiciones oel reglamento quc, con ta l fin espidió el Poder eje cutivo a fines de Noviembre del aflo próximo pasado, por· que, segun la opi[~ioo. de ~arios p.atrio­las ilnstmdos, hatHan mOllldo en Im pe. oír la rcalizacion del mencionaJo estable· cimiento, s i~ d o la mas perj udiciái,. en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 2 nuestro humilde concepto, la que exije hacer perecer tl abono mensual de tres pesos por cada alumna ~ste1·na. ~ Habiendo sido basta el presente infrue ..-/ \uosos nuestros esfuerzos a favor de lan-f- -..:.:.:......::.:i:~~:::;::::;:vENE ELA. util institucion, y cont'ibiecdo la gl'ala es­peranza de que la Cámara de esta pl'O­vincia tendra la honrosa s3lisfaccion de adoptar, en sus actuales sesiones, medí . das conducentes a remover los obstaru · los que se oponrn á la creccion de la escuela o colegio de que tratamos, habia­mos formado el proposito de gnard:tr si­lencio, cuando menos por largo tiempo, sobre el particular; pero habiéndonos impuesto por el artículo que bajo el epí. grafe »Instruccion primaria" circula en el número ti J 5 de la Gacela de la Nue ­va Granada, que se ha establecido en la pequeña ciudad de Baga una escuela nu· merosa de niñas, al mism,o tiempo que en esta plaza, cusa pobladon, as] como el numero de ricos .propietarios es mucho mayor, nada se hace con tan oa e (e­signio, nos resolvimos á variar de pro ­pósilO COl) el fin principal de llamar la alencioo ue nuestros leelores hacia los siguientes parrafos del citado artículo, que hacen ver la exactitud de lo que he­mos espuesto, suministrando a la vez pruebas muy positivas del grande jnterés que tienen los pl'óceres del yalle uel Caúca por la instruccion de la juventud de ambos sexos. » El Gobernador de la provincia tlel Cauca ha participado al gobierno que el día 20 de Julio pd,ximo pasldo se abri() en [a ciudad de Buga una escuela pri­m~ Jf13 de niñas, con mas de 90 alumnas.J· y que se esperaba que en breve se matl'i ­culal'ian hasta t 50, pues el lo~al ruede contener como-damente este último nll ­mero. Dicha escuela ha sido plantcaJa por el método de ens'eñanza mútua y se sostiene escluslvamenle con los fondos de la Sociedad de eeJucacion el€mental pri ­nlaria del Cauea. " Tambien informa el Gobernador que el concejo administrativo de la referida Sociedad ha recibido parte de los útiles que habia encargado a Bogota para la citada escuela y para las públicas de ni nos de los cantones de Boga y Palmim.» NOTICiAS ESl'RANGERAS_ ESPAÑA. Lo que hemos leido en los perioJicos de varias partes de Europa y de Amé .. i" ca, que fueron Iraidos por el paquete ingles y por los dernas buques que en­traron en la semana próxima pasau3, nos persuaden de que los negocios poli tieos de la península continuaban en una mar­cha estacionaria, y que la devastadora guerra civil seguia con los mismos actos de ferocidad y barbarie que la han ca-­l'acteritado siempre. En varios diarios se anuncia, pero vagamente, que el 2"8 de l'layo ttlvo lugar en l..lodio una accion general entre los ejércitos de Espartero y Marolo, asegurandose que triunfaron los cristinos. Tambien se dice en los ci· tados diarios, que los cristinos habían obtenido otras ventajas en diferentes pun­tos y que se consideraDa como induua­ble la noticia de que los carlistas ocupa­ron a Ripoll a fines del mencionado mes, , uv¡-eron la cl'ucldad de quemarlo y de Hemos vjsto cartas recientes de diver. sos puntos de Venezuela y de ellrazaO que obligan a concebir la grata idea de que la paz y el órdeo, con todas sus be­néficas consecue['}clas; se consolidan en la espresada rcpublica. En algunos pcriodicos de Carácas, de fines ue Jtllio último, se asegura que el general D. F. O'Leary renunció el en cargo que se le hi~o por parte de Vene­zuela para el arreglo de los negocios fis­cales de Colombia en Londres, que el Poder ejecutivo admitió dicha reuuncia y nombró al Sr. Dr. Alejo FOl'tique Mi· nistro plenipotenciario cerra de S. 1\1- B. Y encargado por Venezuela del arreglo de los mcncionados negocios fiscales. JJJfSCELALVIiAS. SISTEMA PENAL NOR.TE-Al\I ERICANO. (Colllinuaclon oel número 32.) En el numero 4 del pcr,iódico titula· Jo » Revue encyclopédlfjllc, j) c-ircula la siguiente opinion de un f"('spctable colom· biano, aceren de las cárceles de los Es· tados U nidos. » Las cárceles de Fi ladelf.j,a merecen s~rvir ue ejemplo ti [odas {as naciones CiVilizadas . En ellas se ha adoptado no olétorJo seguro para destruir todas las ! eauslls de I'os vicios ql!le nacen uc la o­ciosidad, la intemperancia y las malas compañías. Allí el preso conoce que ha merecido la sentenda qlle le priva de su libertad, y vé que la mejora oe sus cos­tumbres es el único objeto que se ha propuesto el legislador al separarle de su familia y de sus háLitos. El tormen ­to, l·a él rgollii y de ma,s cas tigos infa ma to rios son desconocidos en 1'05 Es tados U l}~. dos: en el i ndi vi u uo fU I pado 3n te las leres, se restablecen los vel'cJ;¡deJo'os sen­tiñlientos del honor' por medio de Ulla eJisríplina severa, celada po.- hombres en estremo recomendables. En estas tár­celes no se pel'rnite la comunicacion en­tre los dos sexos ; 10& alim{!ntos son sa~ nos pero no excesivos; los licores espi . rituosos son pl'ohibiuos; a la holgazane­ría se ha sustituido un l('abajo sistemá tico; y el silencio, que cugendl'a las re·, flexiones, se observa generalmente. l) F1'agmentos de la inlerCsanle carla de 111. Alejo de Tocquevilte il M. HonoT'alo Langlois, miem­b ~'o del consejo general de la J!lanc/tc en Fran Cla. Tocqueyillo 17 d e Agosto de 1838. Mi estimado 1\1. Langlois. Desea V, que le dé mi opinion sobre la cuestion que le ha sometido el Sr. l\Jinistro del iottrior, y con el mayor placer espondré a V. muy sucintamente todo lo que he llegado a saber por me .. dio de mi viage a la América y de mu­chos años de investigaciones sobre esta materia. V. vera que todo viene a l'e­ducirse a UQ pequeño número de pro­posiciones bastan te ~i mples ..•.. * ...... Hay pocas cuestiones que hayan agita. do mas los- esp\nlus en América y en Europa, h:\ce diez años, como la de sa­ber qué nueyo modo de prision se de­Lel'a sostitu ír al que tenemos. Muchos ~ diversos sistemas se h 10 pre ­sentado. Dlfi ren un os de otros eu mul· titud de particulares: sin en L rgo todos pueden reducil'se a dos prlOci p3fes. El primero consiste en tener solitario al preso durante la nUl'he, y hacerlos trabajal' a todos en CUIUUO durante el dia, fl,n silencio. POI' el segundo ca'da preso habita y tra­baja a parte. Llamaré al primero, sistema de Afl­bUl'Il .' y al segundo, sist~ma de Filadelfia. Me sirvo de estos hombres para facilitar la esplicacion uc Jo que tengo que de­cil'~ y no para indicar que precisamente deba imit:J rse lo que se hace en Auburn o en Filadelíb; porque en instituciones penilenciarias, como en cualesquiera otras. no el eo que las naciolles deban copiarse servilmente, ni que un sistema que tie· ue bocn suceso en una, deba adoptarse sin modtfJC3r;ones en aIra ......... . Lo que conduce ti case lad(JS los h011t­brcs al el imcn es la pereza. N o hay/a­droncs odre los buenos lrabajadm'es. El sisu ma de FilauelfiJ no tíJn solamenle fucrza al trabajo, sino que lo convierte en una necesidad para el individuo y 'e 1,13ce amarlo. Lo ociosidad es un mal tan grallde en la soledad, que los dete­nidos se prlvélfian mas bien del pan que del trahaj o. Los he visto en FlladcH.i.a solir it[}l', como d ma,\ Of' favor, el permi ­so de tra(wjar. hl castigo mas cruel que pudiera imponerseles seria el quitarles sus utensilios o berramientas. En Au­burn se anda a golpes con los detenidos para hacerlos tl'abaja~; y e~ . Fdadelfil' los detenidos pre{Cl'lflan recllHf los gol­pes a q oc se .Ies dej alc.ohol ~nflnmado, fric<'lOnes, rubcfacicnles etc" el"olol' de los vapores del azufre en com hustion, ó amonia('o etc. Con esta min, quizá, cmpleab3n los antiguos pOI' uso ordinario, como se sabe, el ruido retumbante de los clal'ines y las aclamaciones y llamamientos en el oido de los muertos, pues en efecto, es de notarse q.ue la audicion, en la mayor parte de los casos, es una de las foncio­nes que se prolongan por mas tiempo.­Los 3sfi"iados y los que han caido en lelargo, declaJ'an haber oiJo mas o menos durante su privaclon los ruiJos que se hadan al rededor de ellos, v aun distin­guido lo que se haLlaba! l\luchos hechos comprueban (Ine la detonacion d, LJS armas de fu ego hecha~ en IJS flllWO exequias ue los mi !il;.iI' s los hao despe - lado de repe n te, antes y aun uespues de haber bajado al s<'pu :t'l'o. Con la insuilacion mélodica en las viJs pu lmonares es con lo q \l' se 10 len la el retorno de la rG'spirarion, valiéndose 31 efecto <.fe un ue ('JI mpIos maniÍlcstan que en est >1) ú:tim0s llt.'{rpOS se ha 10- gt&do res{;:: !J1 ~c cI' la ('il'l' ulaclOu, suspen~ dida ('n cunsecuenci de tP'"m.:les pérdidas de sangre, ¡os lil auú , o 01 conll'.lrio, inll'odu clCnuo ~(!t gre nueva: es o es, pl'aelicanJo la oPQ l'Jcion de la 11'ansjiu:lOn. QUÍlClS sulo cn ('stas clrcuoslann<.ls sería pcrm i tido s· cal' tiel olvido en quo yace esta famos:.! opcr3cion, ('f,) {H\ra ofrecerla como el u ~ tinJU feCllr o, en lugar de es­perar de ella el milagro de rejuvene 'e r ; cusa prac tica no ha tenido mas q II fu­nestos dese llg~ üos. Es dc adnlil'ilrSe que ya no S(\ haya recurrido cn tales circunstancias al gal­vJnismn, cu\'üs efectos sobre la irritabi' liJau son tan marcados. Este agente, sea cuJ,1 fuere, no cotlstítuil'ia una prue' ba de gran cOlluanza; puesto que cvi· dcnlr mCtlte un resto solo de vida correS­pondería 11 su accion; mientras que la absoluta pr ¡vacioo de ¿~t
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Por: | Fecha: 12/09/1839

'·SEMANARIO DE L¡\ PROVINCIA DE' CAR'fAGEN'A'. SEMESTRE 2.° CARTAGENA, JUEVES 12 DE SETIEMBR.E DE 1839. NUMERO. 33. ¡; Este periódico satdra lodos l~s jueves I la reccpcion Je las suscriciones y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas provincIales St'. Ju:\tI., Antenio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA'l'IlO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número sueho REAL y MEDIO.""",};:} precio de la iusercion \.le los avisos é articulos de inLeres privado, será de un peso hasta doce re ':lglones, y un real mas pOl: cada trés renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad par cada vez que se repita, siempre que se a\6J·!;:U!lJ.il..,~.w·~ ......... ~'-''''''''''''~~-'''''=~--_----''''''''''--';' ___ _ TRIBUNAL DEL MAGDALENA. A virtud de renuncia del Dr. Aquilino Alvarez, el Poder ejecutivo ha nombrado interinamente 1\lioiatro juez del tribunal de justicia de este distrito al Dr. Ramon Rene­deti~ quien tomó ayer posesioI\ del destino. ~ AVISO. Segun el que se publicó en el Semanario d,e la pro'Vincía del jueves 29 de Agosto, de· ben rematarse en almooeda púhliea ante la junta de hacienda el viernes 13 del corrien­te por obligaciones de la deuda granadina, Jlovcmta pesos en dinero que han corres­pondido a esta provincia en el prorrateo practicado por la Direccion del crédito na­~ ioDal, de las cantidades existentes púa la amortizacion de la deuda interior consolida ­da de la Nueva Granada. Y de órJen del Sr. Gobernador se reitera el presente para que los que quieran hacer sus posturas ocur· tan al despacho de la Gobernacion a las do ce del día espresado. Pareja, secretario. ~ OTRO. compliéado. de muchas de ellas; la oscu · ridad del lenguaje en que estan re ­dactadas la mayür parte; la gravísima c;r cnnstancia de que algunas de ellas dis­po. nen cosas co.ntraria3 a nuestta actual constitucion política ú a lüs principios de justicia universal, y las ano.malías que, con fl'ecuencia se aJvie'rteo, por obser­varse en' una república, erigida en el pre· sente siglo y b ~ijo la influencia de las doctrinas p,'oclamadas por la civilizaríon moderna, una multitud de leye,s Jict3- das po.r Jos monarcas españoles, en los tiempos caliginosos en que cierlas preo cupaciones ~ostenidas. por la snpel'sticion imposible que la legislacion se basara en los sallOS principios y en los preceptos eternos del órden y del derecho dicta­dos por el Supremo LegisladC?r del uni verso, forman, segun creemos, u.} con­junto tan monstruoso cümo contrario á los intereses públicos é infausto a la li­be~ tad civil, que es, sin duda, la mas a­preciable para todos y cada uno. de los miembrüs del cuerpo social. Semejante legislacion es, a nuestro. mo do. de entender, una de las causas prin. cipales de que una repuLlica a quien se llama libre no lo sea realmente bajo los aspectos m'as importantes; de que un pueblo. ardientemente deseoso de ruejo- En el hospiul militar de Rio.Hacha deben ras progresivas encuen tre, por todas par- ~nmdbn,~a~ls~- ~'~~-~~~~~~r~oip~o~n~e~rs~e~a~~~;,~~¡c~u~os insuperables que se opo- Poder ejecutivo por la Gobernacion de es- nen a la realizacion de tan loables de-ta pro'Vinc\a un ma,ordomo contra1or con seos, de que sea demasiado grande el trescientos sesenta pes~ de sueldo anual, y numero de 10s ciudadanos lJue conside-un practicante de cirugía con doscientos cua rae en inminente riesgo sas mas intere-renta pesos. Tambien deberan tl0mbrarse santes garantías y sus mas preciosos de-por la misma Gobernlcion UD ropero cabo rechos, etc. de sala con ciento cuarenta pesos al año, Podriamos csponer muchos ejemplos uno ó dos enfermeros y un cocinero a ra-zon de setenta y dos pesos cada uno. para comprobacion de lo. que hemos di- Los que quieran obtener estos destinos cho; pero nos abstenemos de hacerlo pueden ocurrir a la Gebernacioñ solicitan- por no permitirlo los lImites que nos dolos. hemos impuesto y porque es general. Rio·Hacha 21 de Agosto de 1839. mente sabido que estan rigiendo un gran Por mandato de S. Sria. numero de actos legislativos y aun gu El secretario, bernativos, de lQs cuales, unüs son con­trarios al código. polhico granadino y j9sé del Carmen Baldel>lanques. otros al derecho Ilatural V a los sanos principios de equiuad y' benevolencia universal. LEGISLACION GRANADINA. La estraol'dinaria abundancia de las le­, es que rigen en ~~. Nueva Granada; lo Para convencerse de lo razonable V exac­to de las precedentes ideas baSlara' recor dar que hay entre nosotro.s leyes penales ex post jaclo, o con efecto retroactivo: que la barbara pena capital y otros cas­tigos atroces é inmorales se impS}nen con excesiva profusion; y que nuestra legis .. , lacion, en casi to.dos sus ramos, reprc-, Stnla uo intrincaoo laberinto. Si ade-, mas se fija un poeo la cünsideracion so­bre la infausta marclJa de la administra .. cion de justicia; sobre las uaturalcs con ... secueoci,s que se 01 iginan oe darse cum­plimiento a muchas de esas le yes anlio: guas a que hemos antes alutJido, las cual es no estan en armonla coo nuestras il)stitu­ciones y olJrafl en combinacion' de varias leyes nuevas sugel'idas por el ioter'es pró .. pio ó pur el espirilu de partido y mar­cadas, cási todas, con el sello de la pl e~ cipit¡;tcion, se obtendran pruebas c.onvin .. cen-tes é ineou-l - . to5 legislativos, etc., de que tratamoi, exis-ten hasta en un grado mayor que el que hemes creido conveniente indicar. Es un principio. de dc>recho público uni versal, genera lmen te reconocido en lüs pueblos civilii.ados, el de que la le!! no debe ordenar sino ,lo que es jaslo y LÍ(iI, ni prohibir sino lu que es perjudicial •. En favor de tan benigno y sa\udaule prin­cipio, dictado por la esperiencia de los siglos, aLogan Incesantemente las reglas santas y sublimes emanadas de la Divi­nidad (que son la mejor base de las ins· tituciones humanas, de las leyes" etc. ) y las excelentes maxim:ls de la generali~ dad ele los mo.l'uli.slíls y publicistas cI~ sicos. . ' Siendo muy delicadas é importantes las cuestiones elucidadas en este artículo, y estando persuadidos de lo incompetente de nuestros escasos conücimientos para influir en el triunfo de la verdad ú de la razon, nos hemos creido obligados a estampar aquí los siguienles pensamien"!: tos luminos os de do& célebres escf1tores.~ Del Baron de Holbach. » Mas, para poder arreglar la conduc~ ta de los soberanos y de los súbditos, las leyes d ~ beo ser justas y confurm ,s al bien público, al bien oe la soci dad, a - las necesidades y a las circu~st$lncias par,,: ticulares. Las leyes que no li,lViesen por objeto sino. los intereses personales del so­berano ó de sus favo.ritos, sCJ'ian injustas y contrarias al bienestar de lo.dos- Las leves -ti ranicas no pueden ser respetadas, coiDo que son hechas por hombres que no tienen derecho. de manJar .... • ....... • ... Distingamos (:ues las leyes qlle deben ser respetadas y obedec.idas por los ciu­dad. anos virtuo,soS, de las leye:. injusta's- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA pn.OVINCIA n ,E CARTAGENA . 5 y destructoras que la tiranía, la violfln ­cia, la sinrazon y la rutina, la cual "nun ca razan, an po~ido cSlahlecer. ni de tratar como culpable ni á un solo. acu­sado, SiN PR DEBA ' LEGA L 1 .., El no e, pues, elegar n .ere,'ho igual a nadie. El pueblo no tiene derecho de atentar a la libertad de opinar, a las sal vagu31'llias judiciales, y a l~s formas pro­tectoras. NinguQ déspota. nmguna asam blea put'de. pues, ej 'r(:er un dererh\l se. ffifljante, diciendo que el pueblo la ha revestido de ~él. Todo despotismo es ile­gat, nada puede sancionarlo. » . - .- CAl\1ARA DE PROVINCIA. justicia, dice un doctor ('él breo tt'ene derecho para romper los injustos vinculos. No es el ciudiJtlano el que tiene d p,redlO de juzgar de las leyes de su p is; es lé) justicia de la que todo h mbre sensato es eap:lz de form~r y adqUIrir ideas fir mes V sflguras. Las leyes son respe\alJles cuando son Justas: e las deben ser re\'o cadas luego que son contrarias al b ieo publico. Las le:z¡es, dice Lorke, son !te­chas para los hombres, Y. no los -hombres. para las leves. Los mayol'es males de las n~cjones provienen de las le es visi-blemente injustas, ante las cuales la vio · Por mandato de la ley deben reunirse 1encia bace prosternar a los pueblos y las cámaras de provincia el dia 15 del que las obedezan ciegamente. Las le presente mes. i Quiera la suerte de los !les, dice l\1ontaigot', conservan su cre'di- pueblos que todos los actos de (stas cor-to, no porque sean justas, sino porque poraciones lleven el ~elJo del acierto y son lt;ye *'?-r-.....~*..,...,."'{T1--------t-~~¡¡.a,¡ .... u:J::~l{ado a mor pa tI' i o ! Las e}es, que no deben ser olra ca- . Sin embargo d a ónderada estreehéz sa que las reglas de la moral promulga- de las facult-ades de que la coostitucion das por la autoridad. ban de se.' claras, ha tenido a bien investir a las cámaras precisas al alcance de todo el mundo. provinciales; nos parece que hay entre Mas, por lo comun, no son sino unos ~llas algunas de cuyo acertado ejercicio lazos <> redes tendidas a la sencilléz, unas pueden reportar los pueblos grandes be-cadenas psadas y molestas, con que el nefieios. Tales .son, en nuestro bumil-poder y la fuerza han oprimido siempre de concepto, la de contratar empréstitos la humana dehilidad. Semejantes lt!~ es ~bre las rentas provinciales para la eje-corrompen visiblemente las costumbres, cueion de las obras públicas de la pro-autorizan al picara hilbit y astuto para vinda: la de conceder privilegios esclu-vivir sin pudor en la sociedad, y fiD su- sivo~ o las ventajas é indemnizaciones roa solo pro-ducen transgresores. Los convt'oienles en favor de los empresarios hombres generalmente aborrecen las le- de las obras públi l:as pr ovincia les, o en yes, porque sO} algunos de ellos para establecimi entos de instruccion (, beneficencia. En Ion ces se podra lle­var a efecto la rrp8cion de una casa de' r efugio ó beneficencia, como lo indica­mos en nuestro ntJIDerO 30; Y Cartage­na disfrutará las ventajas y la gloria de poseer un establecimiento tan imperio~ samente reclamado pOI' la humanidad. 5. No habiéndose aun loga'ado la a· pertura del colegio de niñas en esta C~ pi tal, quizás pOl' las razones que hemos espuesto en val'ios de nuestros preceden. tes números, nos parece que es un de­ber de la cámara promover por todos los medios que estén en la esfera de sus a· tri buciones, la )'ea1iza~ion de este utilísi· mo est ablecimiento. 6 . Por ultima indicacion, nos atreve .. mos a encarecer a la cámara la conve­niencia de que a los impuestos que ten~ ga a Lien estahlecer no les seflale una aplicac ion espt-'ci al; pues de esta manera est<'l'a en aptitud de destinar las rentas, segun lo exijan las circunstancias, aJas necesidades mas urgen les. Esperamos que los señores diputados a la cámal'a de esta provincia acogeran ca-n h~W'l VQIQr:lo;a Ja-&-&nt riores indicacio­ues, hijas del mas ard ten te anhelo por los progresos del pais, y que en nuestro concepto pueden, con las otras que Jes sugiera su patriotismo, influir poderosa­mente en la mejora de nuestra situacion actual. -+- PASTO. cunscrita _dentro de los mismos límites provincias. que la autoridad de que ella emana. Descendiendo ah ora de ('stas observa Por cartas de Bogota de 30 del mes D Los ciudadanos pClseen derechos ir: ciones generale.s, a indicacionf's partir'u- proximo pasado, !t1JO'i s bid que el Sr. 'dividuales independzente de loda au lo lares sobre asuo tos pri va livos de nues- general Herrao.4 fi -do en las ofertas de rzdad social ó pohticEl, y toda 3utoriJad Ira provincia, nos sera permitido llamar los sediciosos de omet rse sin restriccion que viola estos derechos se ILOC6 llegzti la 8 teocion de su cámara hácia los si a la obell it o cia a las le yes, en tró il Pasto ma. Los derechos de los ciudadanos son guienles objetos. acom añado solamente de dos oficiales. la li ber tad in di vid u al, la ti be r ta d d e e mi· 1. A n te tod o juzga rn os de b e p;'rÑo),c;-¡ul1r~a:r¡: l~e~I'~o~ño~s -¡p¡):lr.lñn¡rc~1p ~airei-irs~~~~~dh,e~la~j~ u=SQ"t"- tir sus opiniones, el goce de la propie- crearse los fondos n ecesarios para alen · reccion comenza r on luego a propagar se": dad, y la 8aranlla contra toda arhitra · der debidamente a las necesidades de la cret mente la esp ele de que el padre 1"iedad......... provincia: y nos parece que imponiendo Vil lola iLa a ser aborcado y castigados » La soberania del pueblo no es ilimi. un derecho sobre la vcnla por menor del .' ~ vera mt'nte todos {os compli<.'ados en la tada: ella esta circunscrita dentro de los aguardiente, se lograría en parte este ob· rebelioo; con cuyo m tivo se juntaron límites que le lrazan la justlcia!l los de- jelo, á la vez que se atacaría uno de los vr rios grupos que se jb ~ n aumentando, ')'echos de los individuos. La voluntad de vicios mas degradantes de la especie hu y que p~(ji a l1 suceslv .. nlente indulto-todo un put>blo no puede hacer jllslo lo mana. conventos - la dt'posi(~ i " n del Goberna-que es l'fljuslo Lus representantes de 2. Con la misma mira de aumentar dúr - y por Ultimo q ll e no entrase fuer .. una nacion no tienen el derecho de ha- sus recursos, debe la cámara ir sist' r f'O za armada. cer lo que la naClOn misma no puede ha que se le devuelva el rea que s , pago El general Ht'rran a nada de esto aece. cer: Ningun monarca, cualqtllera que de mas en esta provincia, el año de 31, diO, Y para burlór <:' uíi lquiera tentativa sea el tItulo que reclame, ora se apoye sobre el precio legal de cada libra de ta- contra su pe, sona, s ·110 lote Pasi,o en la en el derecho divino, ora en el de con· baco. Ya se ha h cho esta devolucion no<:be del 16 de Ag ISto; y marcho a quista, <> bien en el asentimiento del a las otras provincias que pagaron aque- la Veula a reunir l\t ('al umna para seguir pueblo, debe ejercer un poder ilimitado.. 1Ia contribuuion estraordinaria; y la de a Pasto. Los amotinados trUaron de po- Si Dios interviene en las cosas humanas Cartagena obtendra, sin duda, igual jus- nerse en defensa, luego que salio el ge-: ~o aprueba sino 11' que es conforme con la ticia, si la cámara pide al Poder Ejecu lleral Herrau; pero los cdbecillas, que USTICIA.......... tivo mande hacer la liquidacioo C.6rres parece estan muy acobardados t se opu~ D Reduciendo la sohe.ranJa-de1 pueblo pondienle, para que en la ley de gastos sieron a que sacaran las armas del par ... la sus justos limites, nada hay que te~ del próximo año econÓmico se coloque que, manifestandoles que mejor parlido-mer • .:r...... la respectiva P'lrlida de aboDo. se sacarla de su sumision. Parece que J) El pueblo no tiene derecho de pero 3. Las mismas ventajas se reportaran ellos estao íntimamente penetrados de judicar.t · ni siquiera a un solo inocente, del cumplimieotQ del decreto legislativo esta verdad, pues ~an dirigido a! g'cnera! Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA. 3 e ) ' . . ? Iterran una representacÍon reiterando sus protestas de obediencia. i Quiera el cie­Jo que eJ arrepentimiento abra las puer. tas d~ la ciudad de Pasto a las tropas del gobierno nacional, y que se restablezca aJIi el árdeo sin que se ~ierta una sola go ta de Sil ngre ! NOTICiAS ESTRANGERAS. ROMA Y PIUJSIA. renunciara jamas este derecho, y que ningun poder sobre la tierra podra impedirle que lo h.ga val l gobierno prus@ no contento con imponer est.os... principios a sus súbditos católicos, exige que se hagan desaparecer de su aplicacion en la practica lo que llama las fórmulas protectoras de una organizacio") en la cual la ig1esia misma encuentra una garan­tia de su existencia y de su prosperidad. Con sidera por consecuencia como inwstentables las acusaciones, y como inadmisibles las in­sinuaciones contenidas en las dos alocuciones del Santo Padre, y no teme afirmar que ,estas pretensiones no tienen por objeto sino es tender los derechos de la Santa Sede con per, Memoria tÚ la corte de Roma en resrl )uesla al J.U.IC.IO d e 1o s d e 1 so b erano, y hacer mas y gablntle de Prusia. mas profunda la sicion entre el Estado y la El siguiente documtmto es traduccion del Iglesia. En seguidas el g{)bierno pruso fun- .que ha publicado la corte de Roma en res · dlwdose sobre los principios así sen taJos, se 'puesta al artículo del año anterior en la Ga. queja. abiertamente de los Obispos y del cle - ella de Estado de Prasla por orden del gabi- ro católico, que con oposicion de las leyes de nete de Berlín, relativo a las diferencias re la monarquia inculcan a los fieles la obedien-ligiosas suscitadas entre este gabinete y los tía a las leyes de la Iglesia, como si quisie-temporal, y lé.jos de confiar á los p'oderosol de la Líen'a el tesoro de la revelacion y de comunicarle's sus plenos poderes, eligió para su grande obra a los apóstole~ e.xhot-t..anclo. los a que sobrellevasen con paeiencia el odio, las con traríed ades, las persecucion es que tClJ.~ drían que sufrir de parte de los poden~'S temporales, persecuciones en medio y el des· pecho de las cuales se fuodo la iglesia, &6 propago y se consolic\b. Nd son pues los Pl"íncipes y Ileyes de la tierra, sino los Obis­pos, los instituidos por el Espíritll Santo p:a.': ra gobernar la iglesia de Dios. Ademas, la igle .. sia tiene por inslitucion di,·ina. Uh Señor Sll·· premo, un centro comun, un gefe universal, que la diri"ge y la gobierna en la plenitlld do su autoridad, Este gefe universal, este centro comun, es;· to S~ñor supremo, es el Pontífice romano él quien confio Jesucristo en la persona de San Pedro, el príncipe de los Apostoles, el po del' de las llave!!, la supremacía de los honores J, la j urisdiccion sobre tO lla la iglesia; a quien ' Arzobispos de Colonia y de Posen. sen encender en el .ltar la tea de la discor- uo solamente dio Jesucristo el derecho sino »El 3l de Diciembre de l838 la Gaceta de dia, turbar la tranquilidad d&-lI"!r-¡~:te'd'a'1nTT"tfl1re-!hrimvo:s-o-~-fl~'f'o6..er....ck cor pa..:' Estado de Prusia publicó un artículo titulado: vil, excitar los súb~belarse, y prepa· cer las obejas y los corderos, los fiele~ y 105 » Memoria ó Espo icíon por la cual se pro po- rar a!Í J. ruina de la Iglesia, la cual tlo po- » ne refu~ar public mente el gobierno pruso dria menos que suceder tarde ó temprano. f) la alocucion pontifical del 13 de Setiembre En realidad no es cosa nueva para la San- 1) último concerniente a hs usurpaciones que ta Sede oir que un gobierno protestante 808- » ha hecho el gobierno de los derechos de la tenga la mdxima proscrita de la subot'dinacion »iglesia católica, y particularmente sobre los de la Iglesia al Estado. La Santa Sede t:sta }) desgraciados suceS05 de que ha sido teatro convencida al mismo tiempo de la inutilidad » el Arzobispado de Gnesen y Posen. D de una refutacion, porque puede contar con La Santa Sede no podia guardar silencio toda confianza en la pureza de los prinoipios con respecto a este documento, sea en cuan- Y en la creencia de la poblarían c~tolica de to tien6 relaclon con los principios, sea rela los Estado~ de Prusra. Sin embargo, la apli-tivamente a los hechos que en él se espresan . cacíon que ha hecho el gabinete de Pru&ia Estos dos escritos encierran un principio er- de esta m~lXima en su Esposicion y en su Me· róneo que for na el foco de donde parteu moria, el encadenamiento de los principios toda la série de proposiciones y todas las a- que alli sienta, y la resoluci4ln simplemente serciones del gobierno pruso, y al cual pue- manifestada por este gabinete, de tomar por den .' trocede! todas; a saber: el pl'incipio re.gla de c.on~u.cta para con la Iglesia eS05 de 1... bo in ado-rr-do-+'~~~·t-a--.1;'1~I-e-r'-f--!l~~¡).L..p.a::..W...c.l.I~~~eeJmlWl1ue!..SSil.tr l:.l'UQIl..-JCCJ'IJ.j'a ~nlJ......:ec;nD-lJlo J.S.. poli ic • límites de su derecho estuvo el Santo Pa- Se pretende qll pertenere a la autoridad dre cuando en su alocucion de 13 de Setiem· real en virtud de n derecho que le es in- brc úlLimo, protestó contra .as medidas del go · herente, el dar d cretos y diclH reglamentos bíemo pruso, como que tendian a segregar la ea contradiccion con los canones de la igle poblaciou católica de la monarquía, del ceno sia, así como puede hacerlo de las teyes y lro de la unidad católica. de la constitucion del órden temporal. Por Es imposible clevar sem{'jante sistcma sin consecuencia se quiere que en caso de una una tendencia directa y evidente a hacer al lucha entre los dos poderes, espiritual y tem gobierno real el centro··de la unidad ec lesias-poral, los obispos, al clero y el pueblo cató- tica para todo el catolicismo de los E&tados lico estén obligados á seguir no las le .yes y la prUS05; a "Separar a la pobladon católica de cODstitucion de la Iglesia, sino las leyes y la la Prusia del centro verdadero y único de la cons'titucion del Estado_ En caso de rehusar unidad, es decir del Papa; a introducir en la lo, se les cODsiden como culpables de viola Iglesia una nueva constitucion contraria a la cion del orden legal, que debe atraer sobre que le fué dada por su divino fundador; en sus cabezas las penas rigorosas establecidas una palabra, a hacer de la parte católica de por las leyes. la monarquía una nueva iglesia, que seria Se asienta tambien como principio, no so - toda otra cosa menos una iglesia católica, vis, Jamente ue el Ohi~ de una diocesís cató- lo que la naturaleu y la forma de la Iglesia lica en-Prusll no pueda ¡acer nuevos regla- establecida por Dios, no depende del poder mentos en materiu re\igio~as y eclesiastic:u Y de los proyectos de los hombres, y que la sin autorizacion del gobierno y no tiene de- iglesia catolica no puede sub:si~tir en donde recho de destituir de motu proprio un miem- se la despege de los derechos y prerogativas bro del clero; sino que, ademas, la Santa con que rué investida por s~ divino fundador. Sede no tiene autoridad legislativa alguna En 105 proyectos de la sabiduría divina la que pueda ejercer en otros Estafos; de don- Iglesia es infaliblemente 110a, y aunque es-de se sigue que en materia de fe Dinguna bu- tendida sobre el mundo entero, uo forma la ponti6cal puede publicarse ni ser puesta sine un solo cuerpo, un solo rebaño, y la en ejecucion en el Estado sin el a-sentimien · sola sociedad perfecta por )a profesiun de la ··to del poder tcmporal. Se añade que el o- misma creencia, el uso de los mismos sacra-berano temporal tiene derecho de impedir mentos, la sumision a un solo y m·smo ré-que los católicQ-i. obedezcan las bulas y bre- gimen. Hay por consecuencia en la Tg'lesia v~s pontificales ~i no han sido aprobados pre- católica, un verdadero poder en materias de Vla~ente por el. Se quiere -en fin que los religion; un poder enteramente diferente del ObISpos y el clero no puedan solicitar ¡os· que tiece las riendas de la sociedad civil, trucciones de la Santa Sede sobre las cues· un poder soberano en su esfera, y eSfncíal. ~iones. r~li~ios.s que conciernen al dogma y mC"nte independiente de toda dominacion a la dlsClphna, y que no conserven relacio - terrenal, y que por consecuencia debe reu-nes de inteligencia con el soberano Pontífice oír todos los del'echos que )e son necesarios sin que sea con el consentimiento y por el para llenar el fin de su institucion, y tener intermedio del Estado. especialmente el derecho de hacer lejes, de juz.· Semeiantcs principios no solo forman la car y~ de castigar. . hase única de la declaracion y del documen - Ciertamente, el hijo de Dios enviado al to pruso, y son proclamados como inherentes mundo por su eterno Padre para constituir por derecho de la autoridad real, sino que un pueblo nuevo, lleno su mi5ion y fuudo se afirma tambien que el Rey de Prusilr no l~ religion sin- subordinarla. a la autoridAd pastores mismos, y de confirmar a sus herma­nos por toJas partes donde se encuentren dilO seminados sobre la tierra Por eslo es qua no hay parte alguna del mundo católico en que pueda con6iderarse como estrangero (e.c­ ¿ranea) el poder sagrado del Papa. Los de .. , rechos necesariamente anexos a la supremll­eia se estienden a toda nacion, estado, im­perio, en que los catolicas necesiten de sel ", Instruidos en la doctrina, en el orden y eu la disciplina. 1'od:u estas prerogativas y derechos, da donde emana la instilucioo divina é invaría .. ble de la Iglesia católica, est1m en conlra~ diccion manifiesta con los prmcipios y Lu maximu que sosliene el gobierno pruso en su declaracion y en su Memoria, y sobre los rules declara· on· ducta gubernativa. Y en la aplicacion de semejantes principios, maximas y reglas opues· tas a la naturaleza, a la esencia y a las pr'e­rQgativas primitivas de la Iglesia catolica, es~ la Jéj us de encontrar una garant'ia de su exis'· tencia y de su prosperidad, a percibe IDas bien una verdadera esclavitud que tiende a la destruccion del catolic ismo en aquol reino~ Sin embargo, si la Santa Sede no se admira de que un gobierno protestante proclame la maxima de la suburdinAE:Íon de la Iglesia al Estado, no se sorprend l~ menos, ni se aflige meno vivamp,nte, de que semejante maxlrna. se a plique con todas las consecuencias que de ella se delÍvan en la declaraciou y en la. Memoria del gobierno pruso, en nombre y por autoridad del Rey que reune bajo su ce .. tro m2S de cinco millones de súbditos cato­licos, y 4uo, así como encontro en sus an­tiguos Estados la religion católica establecida y estendida, se ha comprometido tambien, del mudo mas solemne, a mantenerla intacta é inviolable, ~H·gun )o:s principios, la institu· cion y la forma en que la hallo, y no segun Ja nueva forma que se cree con derccLo dQ darla. y eu verdad, si por una parte los católi· cos se ven en conciencia obligulos a arregla'r u conducta por los principios esenciales de su Iglesia, y si por otra parte, el Rey de P .. u~ia les ha garantido la profesion y la practica de su creencia, ¿ sera conforme con la justicia, con la rectitud, y con la palabra sa­grada de S. 1\1. que ejecute actos contra ríos a e~tos mismos principIos? ¿ Que sus s.úbdi:. tos ca tóhcos se vean forzados a segll1r en. materias r ligiosas, no las leyes de la Iglesia sino las del Estado, a obedecer no al pastor y a los gef~s de la Iglesia sino al gobierno profano, a romper los lazos esenciales y ab­solutos de dependencia entre ellus y su gefe supremo..,. y no le e ninguna conexion cón él sin la intervencion del Estado? Así pues no es la Santa Sede la que quiere estcllder su poder de un modo incompatible, con los derechos del ¡~berallo;. es mas bien el so- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ti SEMANARIO· DE LA PRO VI ~CIA DE CARTAGENX. bierno pruso el que se arroga derechos que esttm en op-osicion con la in5tttucion invaria­ble de la iglesia~ y aun con la fé debida a los tratl1hfs solemnes. No es el gefe de la iglesia catbl1ca el que intenta estcnder en ot,.os E~tados su autorr. d,(l legislaüT'a mas aBa de la esfera de sus atribuciones religiosas. Es el gobierno pruso el que le d·isputa abiertamente el derecho do darleye5 en m:'lterias religiosas, y no vacil.a en darle la calificacÍon de potencia estrange. ra en lo que concif'rne al catolicismo y a los negocios de la iglesIa de Prusia. El Santo Padre no hace mas que defender los dere ­chos esencialmente inherantes de su primacia divina, derechos que es de su rigoroso deber mantener íntegros, y pr tegedos contra toda usurpacion, y que h;¡ hiendole sitio conferidos en interes de la Iglesia, son otros tantos de heres de cuyo exacto cumplimiento responJe ante DIOS el Santo Pad re. Con todo eso la S:\uta Sede debe rechHar con horror (orrore) Justa la mas leve sospe cha de que no admita en toda su, esleresion el prlnCiplO .Je-Ia. o!re- . um ion en­lera que los suhditos deben ti la autondad lempo­ral en el orden de la sociedad ciVil. Pero eft nc· cesario pres-entar de nuevo, !Ji/jo su verdade. ro punto de vista, la cueslillll que ha sido causa principal de hs funestas diferencias que se han au&citado entre la Santa Sede y el gabinete pruso, relativamente a los matri· monios mistos. . . Del mi:smo modo que el Papa Pío VnI de glorio!ll memoria, con mfJtívo de concesiones obtenidas, aseguró por su breve de 25 de Mar~o de 1830, la legitimidad de los hijos que naciesen de matrimonios mistos bajo pré via promesa de educarlos en la religion ca· toliéa, y pre~ió todo lo que lÍe.oe rel~_cion con el interes públÍl:o y con el illteres prí vado en la sociedad civil; y lo mismo que el Arz-obispo de Colonia siguió Cxactam nte las ·Dre.scrip.ainnes contenida. en el breve. en lanto que el Arzobispo dt't Gnesen y Poscn '"Se dirigiO a la San a Sede para pon,' rlas en practica en IU Arz bi pauo; asi mismo es e ­- vidente que la cue. Lion es uel todo eSlraña de las relaciones e t Te los malrim(\nios mis­tos y la sociedad ciVIl. Toda la cuestion se reduce al punt úmco de la cooperacion y de 1, presencia del clero calól ico a la cele · bracion de los matrimonios mistos. Se trata en efecto de saber si fu era de las condiciones 'exigidas en to.do ti<:m¡¡o por la Igle~la para la ... alidacion de estos matrimonios, el clero .:atolico estara obligado a bendecirlos y a cooperar aSl a un a.cto que l"0s prineipio~ in mutables de la iglesia cat ' li('41 debeu c 'nslde­Tar como incito. La cue~tioo pues. se cnrueo. 'tra situada sobre un le) reno pUramel1le es piritual y relígio~o. ¿ A quién ue lús dos to ­Cara resolvf'r e,.; ta cue~tion, a la Iglesia C~ to­Ijca o a un gobierno temporal protestante ? ¿ Como dcbera proceder el clero católico? ¿ Procedera conforme a las presGlipciones de la ig esia en todas épocas, (, conforme a las .ordr.nes 'del Estado? ¿ Y se acusara a la San­t .3 Sede y 'a los Obispos de que violentan las conciencias cnlndo conform.:indose COD un de· ber sagrado ordenen al clero cato lic(), quo se sometan a la d octrma y a la diM'lp lioa de la jgle ~ ia, o bien 1 gabj(Je e de B rli que em­pica las amenazas,. ·medldas cO€:l'C'tiv ~ s P'l'll obliga.r a , clt'ro a sum terse a 1 s leves del ,Estado? Senvdo esto . religion catGlica I"e conoce no solo el p mcipio de ;a fide\ichd y de la sUmiS\Qll d }(l8 ~úbditos a la autüri" ad temporal en ti orden cÍ'¿til, sino que eH.. lo proclama altamente !I aun prescrihe su ohser ~aniÍtl en las penosas circunstancias de dijeren ~ias en materla religiosa. La Santa Sede, celosa depositaria y ardien . te protecCora de Jos principios reconocí o por 13 r ·,1'f'!'ion Quolica, aplica constantcm~n . te est~ fL aXlma_ Tod(s aquellDs ..ac.t.ru. s.uy0'6 que tl '.h" n r o !!.'X.l u 1 ton este f .• Lje: . Oh o tras ta uth.: pr bas luminosas é ¡rrefr"grob es de la v 1 da de est se rcion. El 1 nguaje -del Santo Padre en las cartas evangfHicas que ha dirigi~o a todos 105 Obispos del mun­du crí¡¡tiano. y su circular especial conocida generalmente de reciente fe ,-no- podrian S&P- mas convincentes- D este respecto. La maxima de 1a fidelidad y de la obediencia de los súbditos a la autoridad temporal en el o'rden ciVil no autorÍza por otra parte, de modo alguno, la desobcrliencia y la rebelioD (reúellione) dirigidas contra el pl)der de -la Iglesia en materia re1ig!O s~. Es precis-o obede \-' a los hom orf's, pero antes de todo ~ Dios; ~ se e b(·de ce realmente a Dios. cuando S (~ llenan los deheres de la Iglesia, que, en múle rías de fé, ha recibido su autoridad v su mision esclusivamente de Dios. Si, pues, como desgraciadamente esta sucediendo en la lurna estable.cida entre la Santa Se­de y la corte prusa sobre los matrimonios miSIOS, el poder temporal SP. permite es· la blecer leJes y reglas sobre los negocios rE' 1 igiosos, en oposicion con lo que la 1- )Iesia decide ordena" los calolicos obe- (eClen o con preferencia la.s prescripcio­nes de la Iglesia °ngun modo hacen traicion a 'r. fidelidad debicJa 31 soberano eu los negoclOs temporales. sino que He .. nan el gran debe.' de obedecrr aol 'S a Dios' que a los hombres. El gefe de la Iglesia, instiluiJo por DlOS para dirigirla y defenderla, no exci­ta los subditos a la rebelion cuando re­cia n~ a justicia para sus derechos desco­nocidos: no hace en ello otra cosa que He oar sus deberes sagrados. Si las ex­hortaciones, que no tieneB otro oujeto que la proteccion de sus derechos y el t u m plim ¡en to de sus t.le \Jeres, rec ¡ biesen una inlerprel8cion falsa , ue tal modo que por ello resullasen consecu ncias desas­.. ' ' r p ' . de la Iglesia se afligirla profu ) tament , las de­ploraría, y las desnpI'o b;H'ía public:llDenlgocia~io nes cJesagratlables de que se tr,.la. (La Bandera naClOuat de ronlcas.) lJJISCELANEAS. ESTADISTICA DE LOS PAPAS. H qui la indicacion curios, fruto de un ('Meuto exacto, de los.. palSPS 3 qt e h AO perlenecido los 256 t~ P
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 32

Por: | Fecha: 05/09/1839

SEMJ\NARIO DE Li\ PROVI CIl\ DE CAl~TAGEN1\. SEMESTRE 2. (} CARTAGENA, JUEVES 5 DE SETIEMBRE DE 1839. NUMERO 32. Este periódico salddt lodos los jueves: la rccepcion de las sus cric iones y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero de renlns provinClales Sr. JU:\!l Ant~nio Calvo. La suscricion por SCU1i'stre vale CUATltO PESOS, pagaderos adelantados; y ooJa númerO suello REAL t MEDIO,=El precio oe ]a iusercion de los avisos Q articulos de Ínteres privado, será de un peso hasta doce l'englones, y un rcal mas pOI' calla tres renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad pOt' cada vez que se repita, sicmprt! '1UC se advierta al tiempo de la cntTl'ga. LAS OPI~IONES DEBEN SER LIBRES. El derecho de emitir libremente sus pensami ntos es, a nuestro moelo de en­tender', uno de los fllcr'os impl'escripti bies é inalienaulcs Jd homLre, mas ne­cesario cn los pueLlos que han auopla· do la scn ~l ci de las mejol'as progresivas, sobre todo si ban abrazado el sistema re­presenllJti\- o. Se perSUaUil'3 de ello, a poco esfucrzo, todo el que reflexione al­go acerca de las inmensas ven tajas que se reportlln cuanuo se ventilan con liLe!' (ad las cuestiones de ;ntcl'¿S plíWico de cualquier clnse que sean, ' Considcramos tan rllzonables las pre , cedeules aseJ dones que no podemos me­nos que opinar uesfavorablemente con re · lu cion a luS' leyES que I'esll'i ngen dcma­si aJo l¡Jrl prcciosa garantía so cial, aun en los pueblos en que la civi\izill~ion no ha hedlO granJes progresos. L'ls indieadas le\es rC'strictivas cuanJo son muy rígiJas ca'usan con harta frecuencia un mal mu· Sor que el que intentan r mediar. A 1 es que en nuestro humilde concepto, la­les leyes no debe n prohi bi l' sino lo q Lle sea evidentemente contrario al árden pú, blico y al saludable imperio de la moral. Creem0s que una auminislracion justa DO plleue introducir en la legislacion res­tricciones mas estensas para oprimil' la libertad de pensat" pues aunque le pa rezean erróneas algun .\s opiniones, lo que debe hacer a nuestro ver es locar todos los resortes posibles pal'i) que sean coma batidas con las ar'mas de la razono Por no haberse respetado debidamente los enunciados priGcipios, se han origi ­nado a las naciones desgracias enormes, que es imposible enumerar, y se han perpetrado en ellas toua especie de cl'Í menes. Infinitas veces gobernantes ven­gativos o ambiciosos han abusado del po­der público persiguienuo cruelmente a los ciudadanos cu,~o modo de pensar el'il opuesto a sus insanos designios. Incal· culable es el numero de los sacrificados inhumanamente por sus opiniones, de resultas úe las oscilaciones PQliticas y de las disensiones civiles. Tambien un celo insensato y mal entendido en favor de casi todas las creencias religiosas, ha da· do origen en todas las comarcas uel muna do conocido, a las escenas mas trágicas y sangrientas, siempre que la diferencia de opinton en tales materias lHl estado acampanada ue violencia y de persccll ciones. Es por otra parle indudable que la li· Lre discusion en todos los negocios que interesan al hombre y a las sociedades, es el medio mas eucaz de que se . logre el descubrimiento de la verdad de un moJo satisfactorIo para lodos, pues cuan do en el particular se carece de libertad, se prefiere de ordinario la hipo r esia ó el silen ciu a la noble y palriótica <.'on­duela, que consiste en manifestar flan camenle los pensami~nlos mas capaces de illfluir en la felicidad nacional, en los P' IIY e o de Lo, (1 c' llientos íl¡les y (' II la d cf ensa d e las li bertadcs públicas. Las razones espuestas, así como otras que omitimos por no ser difusos, pero ' suadcn, segun creemos, la imperiosa ne­t~ ( sitiad de que el en teud ¡mien lo h urna­no sea libre, cuanto sea compatible con las reg'las sublimes del órden y del oef'e cho que el cielo estableció y en las cual{'s si bien es (iellO se encuentran argumentos il'rcfragables en favor del res" peto y obediencia a las potestades públi­(' as, es igualmente cierto que tambien se enc uen tran vic loriosarn en le defend iJos los mas preciosos derechos oel hombre y claramente combatidos toJos los siste­mas de opresivn y tiranía. ALGODON. Con SUlDO placer hemos sabido que un gran numero oe habitanles de esta ciu· dad y oe olras poblaciones pel'lenecien~ tes a este canton, están dedic3 que turba el oruen es pl"l1tear dentro de poco tiempo una íns- tablecido, es destinado a una telda ais titucion taD benéfica bajos todos aspectos . lada v sometido a un I'égimen severo que ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~u'~ar¡a~ente en no lOOlar Inas alimento que U03 mezcla de harina de maiz hervida con miel yagua; ademas pierde la parle que uebiera tocarle del DE tINA CARTA D.EL DR. L. ·{A­LENTIN. 1) Lo que hace mas honor á algunos Estados de la federa i (ll ameriC'ana es la reforma del código p nal, la convel'sion ­de las carceles en talleres v la de los culpables t'n opreros útiles. que son sus ceptibLs d~ volver al seno de la socie­dad despues de haber satisfecho las cuD­diciones requeridas. El Esléldo de Pen ­silvania dió el ejewplo que fu@ imitado, primero por el de Nueva York v des­pues por los de Virginia y l\1asachuset. Diez y siete anos de esperiencia contados desde el establecimiento de la careel de Filadelfia, y cerca de doce transcurridos desde que fué erigitla la de Nueva YOI k, han sido coronados 1,'00 el mas feliz éxito. l) La Legislatura de Pensilvani;¡ ha abo ¡¡a'o la pena de muerte para lodo crimen, ecepluando el de asesinato e1l el pnmer grado. La de Nueva York ha compren dido e.n esta ecepcíon a los falsarios y a Jos moo deros falsos. El objeto del caso tig es la enmienda del culpable, por too dos los medios propios para influir en que se arrepienta, en qu~ olvide sus an­tiguas habitudes y en que por medio de.l trabajO haga una reparadon completa á la sociedad. Para éste efecto se han i maginado difereotes arbitrios, cuya in­fluencia sobre lo moral y lo físico es 5U' 6cientemente conocida de los médicos fisiolQgistas y de los ob~ervadol'es del hombre. » Estos medios son, 1.° el ai~lam¡ento en una celda, un régimen dietético par ticular, y el silencio: 2. 0 despues de cierto tiempo, la admision de los crimi nales a los trabajos ruyos talleres son dis ­tribuidos por clases: 3.° la aplicacion felizmente calculada de ciertas máximas para hacer conocer al hombre su digni­dad y la necesidad del trabajo impuesto a cada uno: 4.0 la contabilidad para el producto de dicho trabajo: 5.° la es­trema regularidad ~n todas las medidas que tieDen por objeto la limpieza gene­ral y personal: 6.° 81 6rden de las co· midas, el del retiro y el del reposo: 7.° algunos actos religiosos. I 1) Difícil es formarse una iJea del or­den admirable que reina en los indicados establecimientos, pues parecen mas bien conventos convertidos en manufacturas, que cárceles. Todo esla dispuesto de la -ma· nera mas propia para impedir la fuga de los reclu-sos. Todos los talleres estan en eoos- - \ .. ; " ." '" . producto de los trabajos ....... _ ... . » Las mugeres no tirncn nioguna co· municacion ('on los hom bres y su régi­men es diferente. No se ha creido con· veniente impedirles el uso de la pr.dabra, y sus ocupaciones consisten en coser, la­var', prep:>rdr el cañamo, el lino y el al­godon, en caraar, hilar cte. n Los pfo1luctos de los trabajos de los condenados I se destinan a pagar los gastos del ramo judicial, los ob jelOs. robados, las multas a beneficio del Estado, los alimentos, el vestido, tos útiles y los gajes de los empleados y el sostenimiento de :J casa. El tesoro pú­t, lico proporcjoll~ con anticipacion lo ne­resa r'io p:- ra los gastos, ~' por lo regular el gobi f l'l1o local renuncia a las multas que le to('an. Hay reclusns cuyo tr()b:lj~ es de tal mauel'a produ tivo, que- pueden mao{tar algun dinero a sus familias ....... . 1) Preguntaran mochos ¿ como es qu P han podido convertirse en lan pocos años tanlos l,riuones y petvcrsos llenos de ('rl m~nes? ¿ Hasta l] ué pl1n to se puede coo hu' con sus promesas para que se pueda rtl&ti tu irles la libcr.lad? ¿ Cuáles son las garantías que pueden ellos dar a la so· ciedad? Segun el conocimiento, mas ó menos profundo, que se tiene del eora­lon humano, ¿ casi no se tiene la certi­dumbre de que J'eiocididw en los mismos vicios? Los func:1adores previeron to\.las las ohjeciones, y la esperiencia, mas fuer­te que lag razonamientos, ha contestado ya en favor del nuevo sistema. ») Rpsulta de los est3dos compárativ( s . formados desde los últimos mbios que se hicierDn al codigo penal, que los cra ­menes han dismiullido en cel,'ca de la mitad, y que ha sido mu. corto el nu mero de delincuentes condenados por reincidencia. » (Continuara. ) DEL PELIGRO DE SER ENTERRADO '7IVO ~ DE LOS MEDIOS DE HACEIt CONOCER LA MUERTE. (ConlÍtlUacion del numero anterior.) E~tl pruebs consagrada por ef arte esta muy lejos de ser yu'gtlr; pues en efecto, ¿ quién 'duda que la imagen de la muerte es la muerte miElua ~ Y por el contrario, ¿ cuan ¿ c( munmeute no engaña esta imagen al -pr . mer aspecto con los wss .superficial os sisLO mas? ¿ Qué ojo impacible ó escrutador no i.e entorpece? En estas confusione-;, ó cuan· do ella ea reciente, la muerte difunde en der­redor de sí UD scutimicnto general oe repul. sion y espanto: mas tarde l' S un cadaver,_ fal~tnsmll siempre amen . Zltntt! pua algunos '( objeto inmlJudo para otro; y que en touos tiempo~, por solu la fuerza el las cosa:" lle­va tras sí la idea <.1" corrupcÍoD cierta y aun de contagio. En I@s hospitales, apen3s ha exhalado un enfcrmt) el último su pir , cuando lo condu­cen en andas a la sala mortuoria para sus­traerlo de la ~ista <.le los que le rodean. Fa­milias enteras se ah'jan du la comun habita· cion tan luego cumo pierden alguno de los snyos, y no vuclveu a ella haflta la separa­cion del cuerpo. Este es sin duda el uso general de mirar los muertos; mas no sin sentimiento se ob­serva en las poblaciones, que los individuos 3nastrados por la miseria y cmbri.guez, son Jos ellcargados de llenar un oficio de que n() tienen conciencia, y si la tienen existe COD. Ulla prcocupacion de repugnancia y temor, que el menor ruido, la mas leve circunstan.­cia hac~ alterar el silencio y la quietud do la muerte. En A.lemania es de uso casi general, eo~o se sabe, colocar en lus cementerios y bajo la. custouia del sacristan en las salas de depósi. to, el cordolJ de una campanilla que se pone en las mano~ del cadaver durante las veiote y cuatro horas que preceden él la ínhumacíon. Con cbte motivo sucedió, pues, en uno ue estos d r. pó¡itos (en l\layenc~, é loca de la in­va ion rl'allcc~a) que colocado en la sata, sc­gun d turno, uo militar que habia muert() de hidropesía, tiró do r : pente del cordon ue la campilloi (era ue nodlc) y el sacdstan que ha bi¡ a gunas horas qu dormí!, fué desper" tado bruscam{lote pOI' el sonido violento de ella; y mas toda vi , por un segundo loque que o yó ya senta to el, la cama. Horroriza­do y 8orp.-endido hace e fuenos para gritar, queril'núo L,vantav~ e pa ra hUIr; pero ya no ela dueno de sus mir mbros, la vuz 16 falta, y cae sin sentido . Entre t itO su familia. que est"ba en la estancia ir mediata despier­ta tambien al ruido, y Illlnlan corriendo a un médico (el Dr_ Becocut, hoy cirujano en gc­fe de la e!cllc1a vet¡- rinaria de S!umur); mas ya el s&cristan babia recobrado sus sentidos, aunque eon pérdida de la faculta lJ de mover­se y hablar: él fué herido de hcmiplcgia el]. Los ojos los tenia muy abiertos y 6jos en la puerta contigua a la sala mortuoria, como se­ñalandola cón un ln (l vimiehto de cabeza. Al a.brir é., ta se vió lo que resulta con frecuen­cia, q uc el hi rópi4 o, libre u vie tre, bajó al hundirse eOIl UlI mnviUllt::nto duplo sus ma­no~ ue5tas ~obre el vientre, y en las que estab1\ a taJo &.1 L tdl cor don de la campani­lla. T oJa.s e ta~ cit~Ut,st~nciu 1'f!"qclaron lo que paso; y ht'ch la espJicacion al enfermo la con('ibió c4..l m¡;letamente. Mas el golpo ~ ufrido en irt'eparablt-: 1 .. p r . Ii~is persistía y él m ¡rió algunas semana de pues. En lo gc:neral es de hecho, uc a pesar de e la q precauciUlles y eef' pto algunas ecepcio ... nc!;. t ()do cuerpo (Invado de Vida es cons· tantemente rele~ad() lt:jos de toda vjgilancia; y Ademas t-ntregad a un compl ,to abandono. A t odos rpugna, y aun a lo mé:licos, echar ulla l'jeadll s ,br ' el muerto . Sujeto siem-_ prc a perturb .. eiones é incomodidades, un cada\'er es óiemprf> UIJ fardo pesado para to­dos y rechaz> o bajo tlivcrsos aspectos por un movimiento ílJtimo y espontaneo. Des­cúbrese completamente e ta tendencia en las disposiciones de eutieno CAsi siempre anti­cipadas y hecha ' con el doble objeto de pre~ cisar J. in umaciou: objct evidente, pero útil y confesado, a Jo mas, en tiempos de epi-o démia y contagIO. Si estas considt'racÍones nos conducen a [1] Parab$is de la mtlad lateral del cllerpo ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR'rAGENA .. t' • • 3 ·h mirar como frecuente y pOS1l1VO el pe1i¡;ro de ser enterrado vivo, los hechos numerosos, averiguados, y por decirlo aSl, diarios, al mismo tiempo que no dejan duda r.especto a esto, nos inducen a creer que resulta con mis frecuencia de lo que nos hemos atr.evi do a recelar.-Entre las vlctimas de este fa tal error muchos han sido hallados, en su exhumacion, en actitudes tao naturales que evidentemente no se les pudieron haber da­do. Otros presentan en sus sepulcros; con todos 1.os· 1h{licios del retorno completo de su conciencia, los no menos marcados de una muet'te póstuma, si puede espresarse así, vio lentamente acaecida, en medio de las ago­nías de la desesperaciort J del h3mbre. Un gran número de ejemplos de este género ha 11 sido hallados en Ja exhumacion general que fué hecha en el cementerio de los iDocentes, en la ép':lca en que este vasto ('ampo no ser­yia mas que de sepultura en razon de haber sido el sitio de una marcha forzada. Se ha supuesto que el cambio de posician de los cadaveres se veri6caba por el trans · porte, y en consecuencia de las sacudidas comunicadas a los féretros al bajar al sepul­cro. Pero esta suposicion gratuita, al meDOS con relacion i la mayor parto de los casas en que de positivo no resultan semejar. tes accidentes, no es aplicable a aquellos en los que se hallan esqueletos medio levantadus, sostenidos sobre 8US codos y rodillas, corno en actitud de levantarse j ni menos en otros hallado~ con las parles blandas mutiladas por mordeduras, arrancados los cabellos, el fél'e tro rompido, arañado con las uñas, y las sa­banas ensangrentadas, moruidas y arrolladas. En vano se sostendra que el aire encerrado en los sepulcros no es suficiente a sostener la "ida durante estos actos; pues estas induc­ciones especul., tiTas, caen delante del testi monio de los hechos; y este testimonio es tanto mas irrecusable, cuanto que viene de hombres eminentés, sabios, y que no saben abusar: 'al es el de Thouret, uno de los co­misarios propuestos para la gran exhurnacion 'Ya mencionada, y que con relacion a Des geneltes cita los ejemplos que mas le habian «:hocado, y que de antemano hicieron que éste dictára precauciones imólitas relativas a sus propios fu n e ra les. He aqul un hecho muy reciente revelado por los diaristas al conocimiento público. » Un médico de una pequeña ciudad de la Suiza se habia acostado inmediatamente des ­pues de haber tomado ópio para calmar sus dolores de muelas, y al dia subsecuente s.e ]e balló sin dar señales Je vida: los médicos llamados para visitarlo, lo declararon muerto y en su consecuenci& fué enterrado veinte, cuatro horas despues. Mas habiendo obser­vado el sacristan, que el perro del difunto no se separaba del cementerio habia muchos dias, esto le llamó su atencion y determino . descubrir el sepulcro durante la noche. ¿Pe. TO quién iuzgara de su asombro? El féretro estaba abierto, el cadaver echado sobre el vientre, y puñados de cabellos arrancados de su ellbeza BotabaD en diversas direccio­nes. 1I Hay quien haya sido sacado vivo del fére­tro ó de la misma sepultura ~n la que fué enterrado. El hecho siguiente observado en sí mismo por otro médico ingles, ha sido pu· hlicado con todos sus pormenores en una memoria periódica. » Privado de repente, despues de "ivas im· presiones morales, de la facultad de mover· se y del uso de los sentido~, toda boJicion, todo acto esterior era imposible, y no con servaba ni aun ·el sentimiento de su propia existencia, como tampoco la conciencia de su propio ser. Solo al oido le quedaba algo de su accÍoD: él oía en derre40r suyo los lamentos de su esposa é hijos, distingue la voz del médico llamado para socorrerle: y aun comprendía que este le miraba como ya muerto. Despues de un tiempo interminable para él se discierne la maniobra de vestirlo y trasJa-dar su cuerpo al féretro. Oye en fin • + * resonar el ruido de IQS .lavos que le cncer- importanda, y que ffc en Ileo31·ta echan; raban; y hasta despues que e"tus n~ fU I, t'on do una ojeada indiferente sobre el ca-remachados, no recobra las fuerzas lleCt3S3· daver? Ojeada tan rapida como super. rias para gritar y agitarse a fin de hacer C~ · ficial, y de la que no les qge un estado de impedi- liria. Casi nunca hecha en tiempo o-mento o su~pensi(ln de la arrion nerviosa, porluno, y por esto mismo casi sIempre que se pudiera calificar de aniquilamiento. de ningun valor, no trae olr~ consecucn. Eo muchos los signos de l. vida se han cía para las familias que un motivo de manifestado Lajo el escarpelo del cirujano lllrLaci"nes y de nuevos pesares, si no que proeedia a la autopsia y. cuanúo ,a t'l'a constan tes, por lo m enos con frecuene ia t irreparable la le:,ion de ór&Ünos impol t :m· I tes. Tal fué como se sabe, la suerte del en os lugi.ll'es donde_ siendo en gran nü .. abate Prévos, autor de conocidos romances. mero los practicos, se persiguen con tris- Con relacion a la letargía, se ha pouido te y deplora ble ri va I ¡dad, y con in vesli-al~ unas veces probar un género de predis- gac iones inq u ¡si Loriales, inj u riosas y ma 1 posicion originaria y como trasmitida por observadas', aSl de las familias, como del herenru en muchas familias Las crollicas practico que posee la confianza. .dieren muchlsimos rj t' mplos, y entre otros, Dirigid<1 por último en consecuenc-a el del cardenal CarafCa. La m Idro de este de ll1cer constiir el fallecimiento, ¿ ofrece. ('ardenal sufrio la letargta en dos lJcasione!'; ra esta visi ta una araotía menos dudosa? las mbmas que volvi<\ a la Yit+r-.,.i-'ftT!r-i~-t-:E;;:.: ""s:t=o";;;";';:e;;-n"!":'o:::':t:r:'::"'os terminos es pedir con ilera-do c85ual. · Impresos en la memoria del Car- . . . dfnal estos sucesm, recomienda espresamen. ClOn SI <:xlst cn en lo csteriot' sign os cier-te antes de morir, que no se lc dé sepultura t05 y característicos de ia muerlp., cu 'a hasta que su cuerpo no se empicze a corrom- cueslion ha sido precedentemente I esuel-pl'r y se le haya punzado el corazon con un la pOI' la negativa. Tales signos no se e~tilete. As' rué: al ca bo de algunos dias de hallan a bsolu tamen te ni en el enfría m ¡en· su muerte, la putrefaccion aun no se habia lo de cuerpo, ni en su rigi \Jéz, pucs manifestado y para cumJ.llir su última volun estos fenomenos pl1eden confundirse COA tad, desatendida Ul parte, se procede inme · un estauo algido, ó una contracciOll lela-diatamt'flte a la exbumacion: el estilete se le niea puramente morbosa. La espesura qu ito sangriento y un profundo suspiro se del humor vítreo, la opacidad de la COI'. e"haló de su pecho: no estaba muerto, pero nea, 'i sobr'e todo el reblandlmienlo del no dió ni , gllna otra señal de vida. ' ¿ Cu ~ ntos en ocaljon tan eventual e lin globo del 'Jjo, no son sin duJa méoos prevista, no se hubi~rall restablecido en sus equívucos, aunquc en verdad son los tumbas? Y cuantos otros no deben a esta primeros y eVldentes inclícios de la des-manifestac. inn el retorno de la vida? ¿Quién compnsicion (3 ). ASl pups, a qué viene no tit:rnb1a a la idea de que esta cuesliun no una visita, si ella no remedia todas las solamcute puede, sino debe en faerza de las d_lficultades que se oponen á una inme-pruebas, a lo menos para mucnos;-ser resuel diata inhumacion, Impl e que los muerj ta por l~ afi rmativa ?-l\1as aun cuando se tos se corrompan entre los vivos? sup(:ngan todos los casos en igualdad de cir-cUllsllucias que todos 5ucumban ml8 o menos (Conhnuard. ) p"ollto sin len(~r conciencia de su situac'on, ¿ qu'én esta cif)'lo de que éstos no fueron ---~---- elltcrrauos vivo~, puesto que con evidencia estaban susceptibles de volver a la vida? A VISOS. A esta misma clase es necesario ref<.. . ir, si De órden de S. E. el tribunal de justicia nos quercmns convencer, los acontecimien · de este distrito se avisa 111 público que 01 diá tos deplorables, y eu ya frccuenci~ siempre es 18 del prc;ximo pasado Junio, se ha rcciLi-cansada, como ~e dice y puede creerse, por do de abegad,), prévios los requisitos lega .. una inhumacion {estinada_ ¿ De qué garantía les, el Sr· Uro Haf1\ el Cajar; y COD esta fecha. nos podra servir, en efecto, la rigurosa y se le espidió el titulo correspondiente. rUf:tualobservancia de los reglamentos, so Cartogena Julio 10 de 1839. bre el e~pacio lrgal de veinte y cuatro ho· Francisco de la Espriella, secretario .. 1'1 S , si es cierto que las enfermedades que simulan la mut'rte se prolongan mucho mas De orden de S. E. el tribunal de juslici4 alla, y aun de un modo ind'elcrminado? de este distrito, se avisa al público que el dia. Una esposicion pasiva, cualesquiera que sea 21 del próximo pasado Junio, se ha recibid() su forma. , duracion, sin cceptuar la pueril de abogado, previos los requisitos legalesA y contraria que se usa en Alemania, y de el Sr. Dr. Fermin Morales, y con est.a fecba. que ya hemos hecho mencion, es, a no de- f.e le ha cspedido el título correspondiente .. jar duda, el equivalente absoluto- de UDa ver; Cartagena Julio 10 de 1839. dadera sepultura. Esto es lo que importa Francisco de la Espriella, secretario: proclamar. Mas esta garantía seria positivamente ad quirida con la visita instituida al ef~clo por la admiuistracion del estado civil en la ma ye-r pUle de los lugares'f Esto no se ptlede decidir afirmativamente, cuando se sabe en que consiste esa visita: formalidad ociosa por Jo comun, de8empeñada como esta en la mayor parte de los hospitales por una her­mana de la caridad o un enfermero, y en los campos por parteras o jueces inespert05; pues aun en los grandes pueblos donde ella es confiada a médicos inteligentes, ¿ cuántas veces no hay omision, en fuerza de no ser para éstos la .isita mas que una carga sin .... (2) Sueño profundo y continuo, pero que difiere del ~.oma, del ca1 US, de la opoplegla y del letargo. Esta voz se usa por muchosl c()· mo sinonima de mu.erte ajarente. [3J El Itutor se hit olvidado sin duda de la cnunlacion cadavérica. Este fenómeno es para mI el comprobante mas auténtico de una. muerte cierta~ La sangre eN virtud de los gaces desenvueltos eo los tubos arteriales, es impulsada en cuanto falta la vida a los m(j. mos puulos dt: donde fué sustraida por dee.' to de la concentracioTl que siempre antecede a la n.lerlc La coloracion mas o menos pro.: nunciada de algunas regiones, y a Teces la. sangre escapada en el momento d~. espirar (Jos comprueban s~ descenso. Y aUl),que es verdad que la condensaoion de Jos )ícftWI.os , y reblaudecimienl0 de los sólidos es el prin­cipio d(J descomposicion, tambien lo es que los fluidos ejercen su accion primero que los sólidos, tan luego que falta la fuerza vital, y por consiguiel1te la c1'uentacion cadat'énca es el primc.r fenómeno de la descomposicion. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ...... ~ Z ~ 0 -< f-i ~ -< U ~ ~ --d ~ U z ~ > O ~ ~ ~ ~ ~ ~ O ~ ~ -< Z :-g< ~ en ~ ~ ESTADO DEL INGRESO Y EGRESO QUE HA. TENIDO LA TESORERIA DE RENTAS PROVINCIA.LES DE CARTAGENA DESDE 1io DE ENERO A. 31 DE AGOSTO DE 1839 PARTIDAS DE INGRESO. l ,'ONDOS COMUNES. FONDOS DE APUCACION F.SPECIAL. De!\tinados a la ID estinados a la educacion pú- mejora i conser-blica. vn de caminos. Fondos del Dique. TOrALES. X::::~=~_t:c~=~:::;;:::r=::::S:;:Z;;:"-==::!:=:::J:= I =::z:::=":;c:.::=1 =:::c:=-=== ':Z:::S; =:lC-=::r::J::=:~ 1IXX=:s=-= __ ::;:;:.::I===,,=- ;:::c== Derecho provincial sobre los barrile ~ de harina estrangera. 432 » » » ») J) » J) 432 \) Id. sobre los almact}ues y tiendas (ho licores estrangeros. 5~ _ J) " )) • 1) » J) 52 ') Multas impuestas por la Corte Suprn ,., ma de la república . . . . 100 » ), » " » » l) 100 » Id. por el Tribnnal de justicia de distrito del Magdalena. • . • 2 » ,. 1) JI » » D 2 Ir Producto de los derechos de Diqu l. y arrendamiento de los pasos d l\1ahates y Gamhote . . • • D • JI » l) ) 693 6 3/4 693 G 3/~ Producto líquido del medio real so bre cada libra de 'tabaco aplicad( a la obra del Dique . • . • D J) » ) » J) 437 2 '14 437 2 '/4 Parte del derecho de caminos qut ha correspondido a estas rentas el el s~mestre corrido de 1.0 de Mar zo á 31 de Agosto de 1838. » » 1> D 1.240 5 314 » J) 1.240 5 3/4 Aprovechamiento del ramo de cami· DOS. \,. )} » » » 6i " J) 1) 6í- }) l' I l 1 f J" • t " " • t J 11, .¡ , :'1\", '1" ¡ I , I GASTOS DE APLJ.CACJON ESPECIAL. TOTALES. .. En la mejora i ¡ COl\IUNES. I E~ la ,cd~ca-I conscrvacion I En el Dique. 9=='=-==========-~===='===-===:: p~~~a. '::ca~in:. ,a==c=_===I===-=-=«= GASTOS PARTIDAS DE EGRESO. 6 ' por c enl'J d .: rec3udacion f',' brt> 289 peso. de los for.dos comone"1 17 t J/2 coleetacfos v no devueltos . . . 17 L J/?I » » J) 8 J) V;\lor de unos'libros para la tesorería 8 » » » » Costas causadu en varios espedien tes que se siguen para el ('obro dr' drrrcho de 3 pesos sobre cada b ar I » 78 J) ril de harina estrangera. . . . 78 )) » ), Dictas del secretario dt' la cám:na provincial, rlt" los treinta días corrí dos desde 15 de N,')vlcrnbre a 14 90 l' de Diriembre de 1838 90 l) » » Portes de correo de la corresponden " cia de la contaduría general de la f' 37 4 87 4 provlDcia. " » » Sueldos <.1 el escribiente de la eonta· 50 ' l' J durÍa general, de los meses de 0(' tubre y Noviembre de 1837 • . SO 1) » IY » Derecho devuelto de diez barriles dt, harina estrangera estraidos de 1 ~ provincia. 30 D 1> » ») 30 "} Trigésima parte del producto líquido de los fondos comunes recaudad os, I que corresponde al establecími ~ nto 9 p de reclusion dd pr imer distrito 9 ~ » ,) 6 por ciento de re e,lutlacion sobre 1.131 pesos 1 real de los food ús del Dique 67 5 '/~ 67 5 '/~ " " » " Slleldos del celador de Jos derechos 37 » 37 » de Dique. l) .. ,) » Trigésima parte oel producto líquido de' los fondos de l Diquo, que coro responde al f!stableClmiento de re· 35 2 35 2 I clusion » » D D 6' por ciento ele recaudacion sobre 1.30 i pesos .S 31 ~ reales de los fon dos de caminos .. " )) " 78 2 ~ 78 2 Gastos en la obra del Dique • ,) » 21.626 4 » 2t.626 4 » 586 J} 1. 304 5 314 1.13l ,,1 3.0 l l 6 314 319 5 '/2 ) 21.701- 6 139 7 '1,,122.164 3 » .. Il Existencia anterior Ingreso • Suma. COMPENSACION. FONDOS I FONDOS DE APLICACION ESPECIAL. I TOTALES. CO~lUNES Educacion. 1 (mninos. I Dique. ==~_==== I =-:.callQC"_== I =z=:=-~=-1 =;:::;;;;¡:=-=== I==-===-===-===: á 5 '/: 5R6 1) 6.5 1- 3/4Il2 .266 4 " ) Il 1.301 [) 3 H6 5 1 13l 1 . 42.484 3 Iloa 3.021 6 314 _ ==::::===m:::= I==::S:::::::3=.::::a:::-I==z::::.=== -I =====::aa:- I- .===~~ 591 5 lit, 65 1- 311 13 5i I 2 '/4 1 211 6 45 . .'>06 2 114 319 5 '1, »,,! 21.701 6 l39 1 11.22.164 3 I -====== =====:;-=- =c=====- -=r==-====- -=====-== , \ Exhtenf'ia .1 271 7 31í 6t> 4 : ,3/4 2 ~.86() 4 1/'1 1. (37 6 '12 23.341 7 '/4 ¡'V.lJli:): Ln lOS gastos que aparercn hechOS en la obra del vlque, esta InclUsa la suma ue ~'7'lO pe~u::; \U :'C:dU ~.VVV l''"''V" .... "'~LJ'~" '"") '1 ..... "" .... u u ...... uu·u_~ ~. -- •••• ---- • 1 ~ • Lo~ 21 866 pesos 4 i¡4 reales oe fondos oe caminos est.ín: 20.000 pesos en una cerlificacion de la tesorería provincial de hacienda por el suplemento hecho para la amortlzacion de las pes~tas y medlOs reales macu~ .j.~U\nos, y 1.866 pesos 4 114 reales en dinero. Los 271 pesos 7 324 reales de fondos COn1Unes esta»; ,.67 pesos en pDgarées del derecho d~ hurill&\ fJstrangera, y 4 pesos 7 314 reales en dlDero • . CartélQenó\ 2 de Setiembre de 1839' JUAN ANTONIO CALVO. Egrdso ó ~ ~ ~ U . ; < ?O -
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 28

Por: | Fecha: 08/08/1839

SEMANARIO DE ·Ll\ PROVI JCIA DE CAR'fAGENA. SEl\IESTRE 2. Q CARTAGENA, JUEVES 8 DE AGOSTO DE 1839. NUMERO 23. Este periódico saldra todos los jueves: la recepcion lle las suscnCLOnes y venta de los números suelLos están á cargo del tesorero de rentas provincIales Sr. J U:\ll An~onio. Calvo. La suscricion por semeslre vale CUATRO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAL y MI:olo.=El precio de la illscrcion -Je los av ¡sos Q artIculos de interes privado, será de un peso hasla doce renglones, y un rcal mas por cada tres renglon es de los que exccuan de aquel núm.ero, y la mllall poor ... aJa ,\i~ ~v." .,,, ."Pi.~"'7 e;"ffl[lrc que se advierta al tiempo de la en.trega .. INVITACIONES PARA CONTRATAS. Con arreglo al artículo 41 del decreto re­glamentario de los establecimientos de casti­go fecha 17 de Abril del corriente año, La acordado la junta de hacienda en sesion ce­lebr~~ il hoy, que se invite a cont;ata para el Summlstro de raciones a los individuos sen­tenciados a trabajos forudos en el estable­cimiento de este distrito; a fin de que los que quieran ser licitadores en la celebracion del contrato ocurran con sus PI'oposiciones al despacho úe la Gobernacion a las doce del día 18 del corriente mes. La junta de ha­cienda examinara en ese dia las proposicio-es que se agan cone objeto espresado, y celebrara la contrata con el licitador ó licio tadores que ofrezcan mayores ventajas, y que se sujeten a las condiciones siguien tes, con forme al artículo 42 del reglamento:- ta. Que los alimentos sean sanos y sufi cientemenle nutritivos!- 2a. Que el contratista se comprometa a p-erder los que resulten de mala calidad:- 3a. Que se comprometa a pagar un~ mulo ta que sera graduaJa por la junta al ti~mpo de celebrarse la contrata, por cada vez que retarde el sumiui~tro de Jos alimentos, cUlln· do por este retardo no tomen los reos 8US comidas a las horas prevenidas en dicho re· glamento; y 4a. Que la contrata no pase de dos años. Al contratista se abonaran hasta uno y me­dio ~ales por la racion diaria de cada ·forza · do, para el alumbrado y para el jabon con que deben labar su ropa, debiendo ser los articu\os de que ha de componerse cada ra · cion 108 siguientes:- Una y media libra de carne, Ó tres de pescado: seis pIatanos; una libra de ñallle, ú otra raiz: seis ·onzas de arros o menestra: media onza de manteca: una libra de leña para guisar, y un real de especias para cada veinte raciones: dos onzas de jabon por semana a ca.da presidiario para la­bar su ropa; y para el alumbrado del presi· dio una botella diaria de manteca de coroso. Cartagena 5 de Agosto de 1839. De órden de la Gobernacion. Carlos Pareja, secretario. Debiendo hacerse de cu('nta del tesoro na· cional el suministro de r ... (De la Gaceta de la Nueva Granada, jeto, contando con el patriotismo de los. 21 dt Jalio de 1839.) pllelJlos, con la cooperacion de las au­tOl'ídades pllolicas, con Ja buena mOfJ I y En la noche del 16 del presente se disciplina del ~jél'cito y con la fi lelidad recibiD por posta en esta capital un oH · de la ~u arJ ia nacional llamada al serú. cio del Gobernador de Popayan, en que cio, de cuya manera sernn pl!ulu,d 1f.lenl6 con referencia al parte que desde Jua- respetadas as instituciones granadinas. nambú dirigió con fecha del 5 el sar · gen la may or l\Januel M ulis, ~OUiUl¡jca lo -+-~~sl'ciones luelias por los cabecillas de ICIJ.. sucedido en aquella provincia, que es. ¡acciono ta reducido a lo siguiente. Los Sres. DI'. Francisco de 1a VillotJ~ Para el domingo 30 de Junio último preptísito de la congregacion del OI'lllOri0 el Gobernador de Pasto habia convidado de S:ln Felipe Neri, y teniente cO.-ooeL al mayor Mutis, que se hallaba de gefe en disponibilirdad AntoRía Mari , no Alva .... militar en la provincia y <.le comandante rez, hacen las siguientes proposic iones del meJio batallon ollmero 7.°, para que para tr'ansigir las presentes dcsdvenenci solamente están dispuestos a combatir la tiranía, sino tambien el fanatismo, y los perturbadores del ÓI'lJen de cuall! uier gé nero, serán escarmentados por los anLi· guos soldados de la independencia, como por la joven lud que a uraza por pr ¡mera ,'ez las armas. ~ A las precedentes noticias ai¡aclen las car­tas de BogoJ,n las sigll.ientcs: , Julto 260-Ha llegado a esta c3piLlI un Sr. Burbano, comisionado por el conre­jo municjpal de Pasto para pedir al go bierno: 1.° Una amnislla general por todo lo ocurrido desde el 30 de Junio: y 2.° que si es posible se suspend:l la cjecuciQn de la ley que suprime aquell~s conventos, hasta que la legi~latura oiga J resuelva ) (\5 r .d amaci ones que se le hagan. El l'omisionado asrgura que en Pasto no se h~ tomado ninguna medida hostil al gobierno, que no se han hecho prevp.nciones de guerra. y que cuesta traLajo reunir siquiera 10 milicianos pa­r ha 'er la guardia del parque: que des de que llego a Popayan noto que aqul se habia reelbido la noticia de la pue· blada del 30 de Junio, bajo ue un ca· rácter distinto del que realmente tenia, y que en Pasto mismo nadie cree que se ha ya juzgado de un alborolo tan se· riamente como ha juzgado el gobierno. ELECCIONES. El dia 1. 0 uel corriente se reunió la asam· bléa e.1ectoral de este cantan , y en CE. te dia y en el siguiente, despues de haber sufraga­do por los Representantes que deben llenar las vacantes en el próximo Congreso, eligió- Para dljJulado prin(:~pa~ a la Ctima'J'a de provincia : Sr. Rafael de Medrano. Pal'a concejeros 1Jwnr'ctpaleso PRINCIPA.LES: Sres. Francisco de Zubiría. Manuel F. Dorado. NícoJas María de Paz. Luis de Porras. Dr. Hamon Benedeti. SU PLENTF.S : Dr. Manuel Baena. José de Olier. .José María Malos. José Jaspe. NOl'/GIAS ESTBANGER¿1S. VENEZUELA. El estado del pais es próspero y tranqui. lo en todo el ambito de la Hepública, y en niugun tiempo desde que Venezuela se cons­tituyó en E!)lado soberano é independiente, ni aun en ).os días de la aparente calma que alguna vez gozó la dhul' Ita soriedad colombiana, ha habido jamas los pro per.tas de paz, de ó, Jen y de progreso que tiene hoy la naci ou. Pac ífica y ocupada la gran masa nacional, solo an!li\ por el trabajo, re posando confiada en la vigilancia y protec­d on de un gobierno solícito por su prospe­ridad y bicllestat', fiel ejecutor de las le­yes y respetuo$o observador de las garan tías y Je los d· rcchos de todos. Si oimos a los ciuoadanos que recorren alguna parte de la República, su éco nos ~nuncia las plausi­bles nue\'as de la confianza de los propie­tarios é industriales que aoometen nuevas empresas productoras sin temor oe las osci· laciones que veí an antes como probables, y que hoy consideran dd touo imposibles. Lejos de recordar la runela discorúia, no haLlan los ciudadanos sino del llaneo re­cientemente establecido y que tanto bien va a proporcionar a la produccioo y a la ¡nous· ti ia; de los caminos que es necesario abrir y ml'jorar conforme a los descubrimientos modernos, para facilit1lr la salida de nues tro~ ffu tos; de la necesida.d de buques de vapor para llllestra estensa costa, dos y la · gos na vega bles, que aceleren el intercurso, acerquen las di stancias 'Y multipliquen el trafico ; y finalmente de atraer poblacion, e~tablccer 'nevas pl antacion es , é intro uucir maquioas para m"jorar los productos de las que existen. En tal ebtado, y a favor de las econom¡¡rls que el gobierno hace en todos los ramos de la .dministracion, y esperamos que continúe haciendo en todo lo que no crea absollllamclif.f. indispensable para el ser· vicio público, confiamos en que podremos poco a poco llegar al punto de levantar el crédito exterior, (muy mejorado ya, pues la deuda esta en Inglaterra de 30 5/8 a 30 ;/8 ) haciendo frente a los intereses que debe mos, los cuales ansiamos por satisfacer con religiosa puntualidad; atreviendollos a con­fiar que el comisionado en Londres estara haciendo cuanto es jaezl y poslble para que redunden en beneficio de Venezuela las veD­taj3~ que proporciona el precio UEHTO DE SABANILLA. F.sportacion en el mismo mes. Cantidad. 14t.998 libras algodon • 5.4 22 libras arros. 265 cueros . 7 caballos 122 cerdos . 330 fanegas dividivi. 8 ' /~ docenas esteras . 100620 libras frisol. 785 fanegas maiz 14 fanegas millo 917 toneladas mora. 170 quintales ñame. 500 li bus pita . 617 libras zarza. VaI9res •. 11.358 5' 2J6 7 630 " 210 » 854 1) 330 J) 76 4- 424 6 '1,. 2.3$5 1) 28 1> 11.00 i 1) 106 2 120 1) 162 4: p s. 27 . 7 7 6 4 '/2 Imrrcnta de 19s hcrc~eros de J •. ~., Cahro~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 21

Por: | Fecha: 20/06/1839

'SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARr-ri\GENA. /' SEMESTRE 1. Ci) CARTAGENAt JUEVES 20 DE JUNIO DE 1839. NU~IERO 2 J. Este periódico saldra todos los jueves: la recepcion de In suscríciones y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas provincIales Sr. J U:la ';Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA1'RO PESOS, pagadéros adelank'ldos; y cada número suelto REAL T l\lEolo.=El precio de la iusercion de los áv ¡sos Q articulos de interes privado, será de un pcso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres rcnglones de los que excedan de aquel número, y b mitad par cada vez que se repita, siempre que se advierta al tiempo de la entrega. ' DECRETO LEGISL1TIVO Á.PRO:BA TORIO DEL DE L¡\ CAIISARA DE PROVINCIA. DE CARTAGENA CREANDO BENTAS PARA 'LA DOTA­ClaN DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS. ' El Senado y Camara de RepreJenlanles de la Nueva w'anada, ,'eunidos en Congreso, DEeRETAl'I. Artículo único. Se aprueba el decreto de la cámara de provincia de Cartagena de 11'­de Octu~re de J 838, que cr~a rentas para l. dotaClon de las escuelas primarias con"e-cepcion de los articulas 1. 0 y 2.0 ' nado en Bogota a 23 de Mayo de 1839.­El presidente del Senado, J. M. Gomez.-EI pl' sidente de )a cámara de Represen tantes. L i,w .J., P"1fl.{¡o.-~l senador secretario, José M. Salz.-EI diputado liecretario de la cama­ra de Representantes, Francisco de P. Torres. Bt gota a 28 de Mayo de 1B39.-Ejecútese y pub1J1luese.-José Ignacio de Marquez.-(L. S.) - Por S. E. el Presidente de la república­El Secretario d~·l 1 hterior y relaciones este· fiares, P. A. Nerran. tlECRETO A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR. La Cdmara de ta provincia de Cartagmal Considerando: 1.0 Que es de suma necesidad el estibIe­cimiento de escuelas de primeras letras en todas las parroquias de la Pl'ovincia; y , 2.0 Que con UD aumento de la imposicion del ramo de aguardientes se lograría no solo el plantear las escuelas, sino tambien mode­rar los males incalculables que produce la emb.rilt6'ué~, y que tanto Influyen en la per· verSlon de las costumbres y atraso de la in .. dustria. En uso de la atribucion 19a. del articulo 124 de la 10y organica de provincias, Decreta. Art. 1. En lo sucesivo se pagaran cuatro pesos por el derecho de patente para la ven. ta por menor de aguardientes destilados en el pais y acreceran a las rentas proviociales. , Art. 2. Este nuevo impuesto sera recau dado por el administrador de recaudacion de rentas nacionales con Ja misma asignacion de un seis por ciento de lo que recaude, y se aplicara esc1usivamente al fomento de las es. cuelas , primarias en toda la provincia, o don" de fuese posible y mas conveniente. Art. 3. Por cada cantara granadina de a , g~.r.diente que se introduzca de otras pro­' VlI~ClaS en cualquiera de los distritos parro gUlales de ésta, se pagara por el introductor e~ derecho de cuatro reales, aplicables tam­luen al mismo objeto ~esjgnad~ eu el artícu- --- lo anterior. Art. 4. Las juntas curadoras, de acuerdo COD los gefes políticos y concejos Ulunicipa les do sus respectivos cantones, propondrim al Gobernador de la provincia, para su aproo bacion, el sueldo de que deben gozar los maestros y el lugar de' los del cantan en que deban esublecerse las escuelas cuando no 5ea posible en toaos. Art. b. Para el establecimiento de escue· las se prc.ferir:lD aquellas parroqnias que sean mas populosas ó que tengan mas relacio.mes comercial~s. Art. 6. El Gobernador de la provincia usara de Jos medios mas eficaces, a Ün de que los gefes -politicos, los alcaldes parroquiales y las juntas curadoras, cumplan con exacti­tud las disposiciones ex.istentes sobre la ios­truccion primaria. Art. 7. QUA""" ~,.lHisteute solucion~s anteriores de la camara, el} cuan-to no estén en oposicioD con" el presente de­creto. Dado en Cartagcna a l' ue Octubre de 1838 ..;... El vicepre ~ide lJte de la cámara, Fran· CisCD de Zubida.- El secretario, Juan Anto, nío Calvo . Es cópia.-llerran. CIRCULAR C031UNICANDO A LOS GEY~ POLITICOS EL DECRETO QUE DISPONE LA AUORTlZACION DE LAS PESETAS Y ~lEDIOS REALES JlIACUQUJNOS. República de la Nueva Granada.- Gober, naciOD de la provincia. - Cartagena 18 de Junio de 1839.- Al Sr. gefe político del cln-ton de ....... .. Acompaño a V. copia autorizada del de­creto que espedi el dia 11 del corriente man dando c.sar en la provincia desde el 20 de Julio próximo la circulacion de los medios de real y de las pesetas de a dos y de a cua tro reale~ macuquinas Ó de cruz, y dispo niendo el modo y términos en que debe pro· cederse a la amortizacion y cambio de estas monedas. Luego que V. reciba el decreto menciona­do dispondra su promulgacion y circulacion en el canton de su cargo, acordando lo con· veniente para que a sus disposiciones se les dé toda la publicidad que requieren por Sil naturaleza. Pua este efecto acompaño a V. por separado ..... ejemplares impresos, que seran distribuidos inmediatamente en tre los alcaldes de distrito y demas funcionarios, em. pleados y corporaciones del canton, con ecep­cion de los administradores de recaudacl-()O y de correos, colector de diezmos y estanquero proveedor de tabacos, a quienes uebera comu n.icarseres por las oficinas principales respeo­uvas. Adem¡u de esto debe V. disponor que uno ó mas ejemplares del decreto se mantenga fijado en todos los dIstritos p.arro­quiales en los lugares mas públicos y conw currido~, hasta que espire el término 6jado por el artIculo 4. 0 para la amortizacion 11 cambio de las monedas; y aun sería conve­niente que, al menos en ciertos dist.ritos, s"e repitiese su publicacion en 105 dias y actos de mayor concurrencia, para que por est6 medio, y sin perjuicio de los otros q~e V., juzgue conveniente adoptar, se consiga qU0 llegue a noticia de todos los hahitantes del cauton el modo y términos en que debe te· ner IU8al' la amortizacion y cambio de la. moneda y puedao ocurrir a verificarlo den­tro de dicho término a la administracion de reca u dacion rcspec ti va. La· tesoreraa de hacienda remltlra en 5\1 oportunitlad y con arreglo al articulo 3. 0 del rtftCretll, In. fnndoo eon EJuo Jobo JI~"lU"QA a efecto la amortizacion de la móneda, y tan luego como esto se verifique, dispondra Vw lo conveniente para que dicho8 foodos SW custodien en la administracion de recauda­don con las seguridades correspondientes,: y que de ninguna manera se les dé otra irl-, vcrsion que {HJuclla él que van dlestinad.os. La Gobernacion confía en el celo de V..! que las disposiciones de~ decreto serim pun"~ tualmente cumplidas, y que V. dictara acle· Olas todas aquellas que estando en la esfera de sus facultades legales pucdan propender. de alguna manera él asegurar Gl éXlto de 1 .. opeucion con las ventajas que ~on de espe •. r.arse. Cnaleslluiera dudas o inconveniente~, que puedan ofrecerse en la ejecucion, me Ia~ cou ultara V. inmediatamente para rcsolver,. las ó aUauarl~s en tiempo @portuno. Dios guarde a V. Antonio Rodriguei Toric.u ~ COMUNICACION DIRIGIDA. A LAS GOJl~RNACIONES DEL CHOCÓ, PA.,J NA~IA, VERAGUA, SANTA MARl"A, RIO-HA.CJlA y :&lOlIIPUX, ANUNCIANDOLES QUE EL 20 DE JI,LLIO PRÓXUlO VA A CESAR :tN ESTA PROVINCIA LA CIutULACION DE LAS PESETAS Y lIlEDIOS RBALES J)1ACUQU1NOS. República de la Nueva Granad •. - Gober": nacion Je la provincia.- Cartagena 17 de Junio de ' 1839,- Al Sr. Gobernador de la provincia de ......... . En el número 20 del Semanario de la pro., vincia que por separado remito a V. S. verá V. S. publicado el decreto que en virtud de autorizacion especi81 del Poder Ejecutivo espedí el dia 11 del corriente, mandando cesar en la provincia desde el 20 de Julio próximo la circulacion de, los medios de real y de las pesetas de a dos y de a cuatro rea­les macuquinos ó de cruz, y fija npp llara su ---- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .2 • SE~IANARIÓ »E LLc\ PROVINCIA DE CARTAGENA'} , cambio el término hasta ele veinte días con­tados desdé aquella fecha. Como considero ne-cesJrio 'Y conveniente que esta disf>osicioD llegufl a noticia de to­dos Jos habitantes de esa provincia, po o que pueda influit' cn las relaciones de co­mercio que existan entre ellos y Jos de esta de mi mando, he creido de mi deber diri· girme a V. S., como 10 verifico, a fin de que, .si piensa V. S. de la misma manera, se sirva disponer lo conveniente para que en todos ]Qs distritos parroquiales y cantones de esa provincia se ytuncie con la mayol' publici dad posible, con la debid,a anticipacion, que en esta de mi mando no circularan des· la fecha referida las monedas mel)cionatlas. Dios guarde a V. S. A'I2ton/:o Rodriguez Torices. ~ ADMINlSTRACION DE JUSTICIA. , -" a los diferentes ramos de la. atlmi . de 'lan pocos articulos; y sera muy sen~ e ion púhl ica con linllar~n arazan· sible que una reforma tan importan te en do su marcha y causando ulla deplora. nuestra organizacion judicial, se desacrc-ble lentitud en os progresos de la re· dite y caiga en desprecio por vicios y pub ica; y os cien mil y mas pesos in- defectos propios de la mala combinaeion vertidos en dietas y viáticos Se han di- no inher 'nlcs al sistema mismo. sipado como el humo sin algutl equiva- Todos los pTeparativos de acusaciones lente de publica utilidad. ¡Qué dcsgra contra el P,'esidenle de la república se ('la pora este pobre pais! ¿ Hasta CUill;l- evaporaron, sin embargo de los esfuerzos, do lograrémos que las instituciones re- redoblados de algunos de los atletas de publicanas sean para nosotros fructíferas la oposicion; pero siempre han cftusado en bi('nes positivos? un mal nt:gativo, el ma~ de la pérdida l\1l1rliílS notabilidades, mucbas lu('es, de una gran parle de ese tiempo pre-, much os homures esperimentados, IDU cioso de las sesiones que debiera jav~r· chas probahilidades parecia que se habían tirse en cuestiones utiles y de verdade~ reunido en las camaras legislativas para ro progreso. Nosotr'os interpeláramos hoy prometeroos inmensos beneficios; pero a cada uno de nueso'os compa.triótas que i qué triste desengaño! Ya se vé. tTm- han ocupado un asiento en las camaras bien muchas pasiones exaltadas )an he- l gislativas a que nos dijese ¿ cuales son ('ho un gran papel en las discusiones; los grandes bieues que nos habeis lega .. tambicn el espíritu de vértigo y el pru do y que os h"gan dignos de las bendj. República de la Nueva GranaJa.-Ilresi· rilO ue innovarlo todo, pretendiendo ele. (~¡ones del pueblo granadillo? ¿ Con qóé -dencia del tribunal de justicia del djstr-yitu~-Y-ilrrn~-m12"' ~·t44.nlenre al pinaculo de la pero le bi!bets !'clriLuido los enormes sacl'ift.- del Magdalena.- Cartagena a 8 de Junio (e I d- :jO,}~.- Al ~r. GulJen callur ci 15 y de una constancia iOIPeltllrbable,. tan encontradas........ ¡¡Pobre pátria!! T odas esas naciolles que 110\' mir,1mos a ToJos 105 aüos nos formamos nuevas es-lo alto con envidia y (JIDulacion, no hao perauzas; pero nunca hemos sufrido un llrgado a su engrandecimiento a cmpu- chasco tJO sensihle como en el pl'es~nte~ jones y salvando la escala de un movi· miento gradual V pl'ogr- sivo: ¿ y por qué lo,s gl'anadinos hemos de seguir el vuelo del áSu 1 <:ü<1o impulao dc:>pa'opor cionado que pretendamos dar a nuestra naciente y pobre república, es preciso que retrocedamos en el contrario senti do. i Harto bien nos hubiera herho el uhimo Congreso, si abstra 'éndose de e · sas cuestione~ de tolerancia l'clicriosa, ma­trimonios de clérigos, dCSílfnrf'~ edesias~ lico r otras semejantes, se hoLiera con · sagrado con empeño a perfeccionar argu · noJ s de nuestros defectuosas le\'e, admi · nlstrativas, y de tantas ltlras q~le forman el caos de nuestra legislacioll! Muy larga:. disertaciones y muv flori· dos discursos parece que se han" dejado oír· en el re,riuto de las dunal'as; pero ¿ qué nos ha quedado de provecho de tantas cosas que nos promeliamos? Na­da mas que la ley de elecciones, la Qual segun se nos asegura, ha salido eo los últimos días de las sesiones; y ¡quiera Dios no baya merecido ser oLjetaJa por el Ejecutivo! La de policía se dice que nO puuo vencer 105 obsl~H:ulos que la comba­lian: el código de iostruccion criminal, el de instruccion pública, el decreto de adua­nas y otra multitud de proyectos que nues­tras necesidades demandaban imprriosa · mente fuesen sancionados, bao quedado se· pultados en los archivos de las secretarías. Tambien se nos ha informado que al fin ha pasado por ambas cámaras el pro 'erlo adi· cional a la ley organiCél de tribunales que adopta los unitarios; mas nosotros teme­mos muy fundadarnente que se haya call, sado un mal a este sistema que con tan· lo interés hemos sostenido como con\"e · nienle y oportuno: a la verdad, no po­demos persuadirnos de que semejante sistema baya conseguiuo st'r desenvuelto y sabiamente co¡r¡.binado el} un p royecto ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO: Autorizado el Poder Ejecutivo para de­signal' las provincias y lugtll'es donde de. ban plantearse l)s establecimientos de castigo, ha espfdido su decreto de t 7 de, Abril ultimo, que nosotl'os estimamos como una obra de la meditacion ~ del acirrto. Poco deja quP. desea', en "nw.:-:!s .. tl'O humilde concepto, este aclo aJminis­trativo, y será muy raro el vado que se note en su parte reglamentaria. Los lugares designados para los trabajos for­zados y para los presidios están muy bien calculado!;, y lo mismo juzgaríamos res .. pecto á los destinados para los estableci­mientos de casas de reclusioo, si los gran­des inc,)ovenientes que presenta el can­ton de las Bocas del Toro para que Si} realirc el que aHí se ha creado, fu ran de alguna manera J'cmovlbles; pe.·o no ­sotros creemos lOdo lo contrario, y nos sera permitido que opongamos algunas ouservaciones al mencionado. decreto en este senli Q. Seguramente el supremo gobierno ha .. bra tenido I'3zones muy especiales de uti­lidad publica par:; decidirse 11 eSlaLlecer en las Bocas del Toro \a casa de reclu­sioo P< rü el primer disll'ito, comprensi· vo de esta y de la5 provin~ias de Pana­ma y Ver¿lgua; mas nosotros no alcan­zamos a concebir esas razones. Es pre. ciso DO perder de vista lo que 6S aque­lla porcion de nuestras costas: toda ella es un desierlct que apenas comienza a poblarse por algunor. pocos naturales del pais y uno II otro €slrangero: en toda su estension no se encuentra un solo e­d ifido propiedad del Estado ni de par­ticulares, Di mucho mellOS existe alguno adecuado al objeto del estableQ,~mienlo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PPlOVINCIA n.E CAB.rrAGENA.~ 3 • algunas barracas pajizas y de muy mala CODstrl1ccion son las que sirven de ha, bitaciones a aquellos moradores: allí por consiguiente no pueden encontrarse hom­bres inteligentes ni medianamente ins­truidos en las artes de alba flilería v car­pío terla, ni menos se cuen ta con lo"s ma­teriales necesarios para un edificio de la naturaleza del que tratamos: todo esca ­séa en aquel desierto, y aun los víveres DO se hallan si no se llevan de otros puntos de la republica ('amo de esta plaza; por cuya cazon todo es aU1 solJrc­caro y excesiva m ~ nle costoso. El mis· mo gobierno debe conocer esta última circunstancia, pues en atencion a ella ha dispue 'lo que a los individuos del ejér­cito que van a aquel punto de guaroi­cion se les dé un sobresuelJo para que puedan ocurrir á sus gastos precisos,­y con el mentos tan desfavorables ¿ Có' mo podra plantearse y sostenerse una casa de redusi II en las Bocas del Toro? Sel"i" ue eS~l'io comCO'l.ar por acopiar los materiales drl cal, laJrillos, tejas y aun maderas en esta ciudad, '! remitirlos dcspues, a todo costo, al lugar designa ­do, ó contratar aqul a algunas p~rsonls inteligentes para que fuesen a prepal'ar­los aU, mismo; y- luego seria indispen sable contralar otras que debieran trazar y levantar ea edificio desde sus cimien­tos, coo las proporciones, capa idad, <.lis­tribucion, elevacion y soliJéz que de­luanda la naturaleza del estable 'imiento: J y cuan lo tiempo no se inverlid~ en to­do esto? ¿ qué granues sumas no será preciso eroguen los fondos destinados a este objeto? Y entl'e tanto se construJe el edificio ¿ á donde van los reclusos? No podemos suponer que el gobierno or­dene el desproPQsito de que se lcs re· cluya elJ iJ\~UlJél llt;1 aquell.:a:t bllrrnCQ3 le­chadas con palma y cercadas de cañas, porque esto no ofrece seguridad ningu­na; V hallándose el canton de las Bocas del Toro en comunicacion con algunos puntos de la república~ principalmente con algunos pueblos de la provincia de , Ve.'agu , y auo con fadlidad para comu· nicarse con otros del Estado de Nicara­gua, se haría para ellos absolutJmente ilu­soria la pena de l'eclusion. Estas observacione'i que hemos podido formar segun los informes que hemos obtenido, pues confesamos que nunca hemos ido a las Bocas del Toro, nos pa , recen de algutl peso, y esperamos que haÑn alguna fuerza en la sabia penetra­cioD del gobierno, a quien seguramente no se le hal ra inf rmado con mucha exactitud respecto a los particulares in­dicados. Estamos ciertos que el Gober­nador de esta provincia en vista uel de­creto a que nos l'efel'imos habdl llamado la atencion del Poder Ejecutiva sobre los mitlmo& iOCOllven'entes a que nosotros aludimos. Sin lor. tr piczo~ esprcsl\dos y con muo cha economía puede establecerse en es­ta ciudad la casa de redusion correspon­diente al primer distrito, pues aquí exis­te el edificio del estitiguido convento de Sao Franrisco, que no tiene aplicacioll alguna y es muy al propósito; aunque habra que hacerle algunos pocos repa ­ros y una ti ott'a rcfOl'ma: tambien se encuentran en el mismo caso los del es­tinguido convento de Santo Domingo y antiguo estanco de 3b ardientes; pero es' tos se hallan mas arruinados y exigen por cODsjg~ien\_e mas gasto3. Barranquilla • ofrece igualmente mucha facilidod para mision con.cluye dando su oplolOn por el -establecimiento, pues' a111 puede cons- I aprobnc iou del lratíldo, segun el pro~ lruirse é e' io con brevedad y a po- yccto oe decreto que preSelJtíl, ca costa, y los Vlveres son de ordinal'io » Juzga lambien nc\!esa l'io se diga al muy baratos, que es una circunstancia Poder Ejecutivo que cuando nomhre 105 que en nuestro ('on-cepto de~----I----""""''''"')~I íónados (lIJe hayan de perreccionar I se para el sostén del mismo <-,sta blee i· los Ji HI i les en lf'e 30m hos Es LaJ os, les dé miento. las instrucciones necesarias para negociar Otro lcmpel'arncnto puede auoptarse lo mas ventajOSo y notur'al a la provincia si se qui~re, consultando la urgencia uel de l\lél'ida pOI' lo que respecta al limite tiempo y la maYOI' economía. Podria por el tCJ'J'itOt'io de San F..tuslino; y a la: componerse el PI imcr distrito de solo Jo la antigua Jhl'inas en cuanto deba oh .. Ptlnama y Vcragua, t'stabledf:uuose la ca~ ,liar Cu:dqlliera irreguldridad que el lin· sa de reclllsion en la capital de una de dero entre ella y la de Caz.inare pudiera estas GOS provincias, y la de Cartíl ge.na causar. f) podria agregarse al distl'iw de l\lompóx, en donde hay mucha facilidad para plan- En 105 ntjmero~ 88 y 89 de la B(}lld~. tear un grande estab!ecimiento. Allí los ra nacwl1al de Carácas ci.'cula u~ eslen-edificios de los co-rW.-C.l1tos estinguiJos es so artlculu en que se maniUe1:Jt,lD las r a-t~ Ul apropiados ¡JI colegio, y de ellos nu zones Je conveniencia pública que instan puede dispontrse para el inlento- -espl'e a la aprobacion del tratado últlmJment~ sauo, sieodo pOI' <>tra parte ausolutamen" celd>l'udo con la Francia, con lr'genl$ mQ- -te inadecuados; pero el antiguo estanco dificacioncs. Este tralado, eOliw anuo­de aguardientes es muy ca~;l~~.. - -L.L.U;.J.:..L,;;lL..l-!c.:...i!·amos en uno ue nueslros números an-m mas veohjas pal'a el destino de casa teriorcs, fué aprobado por el Senado V de reclusion. y aunque se halla en flli- r ec hazado por la ('á,mara eJe l\epreseotante's na, ~o seria muy costosa su reparacion, a fines de l\lano ultimo. Petra dar a nue!)· ganandose con esto a b vez el aprovc- tros le ctores una idea mas exacta de la., toar un buen edificio que de naJa ~il'- mal"ha que sc dio a L1n negocio tao im-ve hoy a la nurioo, y que al fin sera portante, copiamos los siguientes frag-convertido en cscoml>ros. Tambico exis mentos del al'tlculo editorial que se en-te allí obandonauo ~. corri f odo a su rui cuentra en el número 89 del citfitlO pe~ na el hermoso eJiti cio que fué' colegio riodico, bajo el eplgrafe de los Jesultas, y en nuestra opinion no hay 0110 en toda la república mas ap,l­rente para el objeto: él es propi ' dad ud comun de aquella ciudad por Jonacion de la casa de Pinillos, segun se nos ha informado; y el gobierno podl'ia saNr paJ'tiJ2 del estado en ~ue se h ~llIa, y sin destino, comprándolQ o arrendánuolo y haciéndole alguoas refacciones. NlI~tJll U~, JC;'CV!t<>3 de q m stable - cimientos de castigo se realizen á la ma­yor brevedad posible, con alguna econo 111la y de una mnncl'a efiG3Z para que sea efectiva la pena de reclusion, nos hemos permitido hacer estas pocas inllic aeiones al supremo gobierno, para que acogién, dolas s{'gun la estimacion flue cllétS me rezean, haga )a reforma que crea conve­niente respecto a la casa de reclusion creada pal'a el primer dis.trito. Todos 10& granadinos debemos interesarnos en que la cosa pública lleve la mejor diree, cion posible, y nos parfce haber curn~ plido con este deLJer, auxiliando al go­bierno con las noticias que publicamos, las que tal vez no llabra tenido en CQn sideracion, porque no es lan fácil 01 que manda conocer todas las circuost.anrias en que se encuentran los diferentes plJn tos del territorio sujeto a su dominacíon. ,.....-===---- NOTICIAS ESTRANGERAS. VENEZUELA. A1gunos periódicos de Caracas, cuyas fechas alcalzan hasta el 9 del ültimo Abril, nos oblig&u á creer que el Senado de Ve­nezuela no accedió á prestar su aproba­cion v consentimiento ai artlculo sobre llmites, del tratado de amistad, alianza, comercio elc. con la Nueva Granada, sin embargo de que su comision de I elacio, nes esteriores emitió su concepto eo fa­vor de la aprobaci lO de dicuo articulo, segun se colige de la conclllsúJn de su iu· forme que espresa lo siguiente:- » En "irtud de todo lo espueslo la co- TR~TADO CON LA FRANCIA. » Esta cuesUon im po I t t i te pta cuestion bajo su verdadero pun~ to - , 1 qulrl~.nr\1lJi· n11:nn~"Q'1lnr"CUa-d:-~--...-_____ ~ yuven 11 excittll" el elltu~iasmo, mas bien que dedicarse a hablar el lenguaje de la razon y. de la convcnicncla; pcro confiemos eo qu" no tendrau é('o los arrebatos marci~les, cuan~ du solo se trata de una discusion tranqUIla" ni que elogios imprudentes, y no merecidos esta vez, COIl igau embriagar el buen juici'() y la razon de nue~tros hombres públic-os. D No quertmos tratados con nadie, dicen algunos; sin embngo no podemos menos que tenerlos por ahora, al menos pOI" algunos a · ños. El mal vie.e de atras, es decir, DO el de te~er tra tados, sino el de tenerlos perjuool diciales a la prosperidad de los venezolanos., Comenzó ese mal en Colombia, y h couti~ nuó el final del articulo 218 de la oonstitu~ cion, que al ratificar las ecepciotlcs de que gozan los estrangeros, declaró viGentes para. Ja nueva aiociaclOo polhica los malos tratados¡ de la disuelta república. Debemos tenerlos" porque auo DO se ha vencido el término él los que se han estipulado dcspues, y mas en la actual cuestion por/fue ]a convenciuD ce­h 'brada coo la misma FrancOs, entre el agcn­tú 1\1 ... Mahelio y el comisario ue la república Sr. JOflé Eusebio Gallegos, en 1833, contie­ne el siguiente artIculo que DOS liga indefi­nidamente: » 3,0 Las esti pulaciones arriba ) espresadas estaran en vigor por ambas paT- » tes desde ..... hasta que se ponga en ejecucio"., » el tratado de amIstad 1 comercio y nálvega- » cioo que las .partes contratantes se reservan " celebl'ar ultel'iol'mente entre sí» Fué en­ronces que debió negarse el tratado, que ~e . bió O garse por este comprornito lleno. de 1m·- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4- SEMANAR.IO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA) -prel'ision; pero hoy aconsc3a la conveniencia Gtra cosa, y por no habe'r negado entonces es forzoso aprobar ahora.) .. ) Continuando el analisis del tratado, en- 1Contramos desde luego diferencias eseuc.i.aks. entre los venezolanos en l"rancia y los fran­ceses en Venezuela. Estos estan igualados por nuestras leyes en los derechos civiles, a lluestros ciudadanos, sin diferencia alguna, al paso que los estrange-ros en Francia 110 lo est;m con los naturales. Estos tienen alli la libertad de hacer casion de bienes, y no pue­de hacerla un estrangel'o, al p3S0 que éste puede hacerlo en Venezuela. Aquí la scn'" tencia condenatoria contra el estrangero tie­ne el mismo resultado que contra el vene­. zolano, al paso que é~te en Frauci. seria re­ducido a prision, o tendria que pagar, sin que le valie-ra la cesio n de bienes; Jo que DO sucede al francés. Estas diferencias están vigentes en el tratado en cuyo articulo 3.0 aunque se dice » gozaran en 6n, Lajo estos » respectos, de los mismos derechos y privi­" legios concedidos a los nacionales, y esta· » ran sujetos a las mismas condiciones que »> estos, (se añade) úempre que lales derecho , ".I",.~·e.~·J"'6";C''' y ~C'ndil'iD9I<&.j' .9.:a,. cQtnratltlcs COII » la cualtdad de eSlrangeras y con las leyes del ..f) país donde residan. ,) Pero aunque en el re- 5ultado h.ya tan eSC'llciales diferencias entre ]os derechos y privilegios que se conceden al venezolano en Francia, y al {canees en VeDe zuela, esto uo es imputable al tratado, sino a las leyes de nuestro país, las cU-Ales en cual· quier tiempo pueden ser reform,adas; ! por vtra parte ninguna nacion puede pretender que otra varie en su favor la legislacion gc­llcnl que tiene establecida para con todo~ los estrangeros; por esto es preciso convenir en que nosotros concedemos mas de lo que nos conceden en otros paise!i , y en esta parte no . eo; imputable la falta , si 10 es, a nuestros ne­gociadorfls, y decim9s que no lo es, porque tenemos grande inleas en atraer pGblacüm u/lI 'r laboriosa, y es uno de los mejores medios, dal' les la misma pt-oleccion de que gozan los natura les. ~o debe pues recaer Dt'gativa en esta parte del tratado.» . 11) Fuerte es tambien el negarse la Francia a someter a una tercera potencia la decision de las diferencias que puedan ocurrir entre ambas p.artes en la alegada infraedoD de al· ____ g.unas de atipu ~iGne~ del tratado.... i s, ta seria una garantía para Venezu~la del cum­plimiento del tratado, porque ella no tiene todavía, y no lo tendra eD muchos año~, el pooer 5uficientc para contender con la Fran­cia; resoltando por tanto, que la voluntad d., ésta seria la única ley pllfa las decisiones en las diferencias que ocurrieran. No hay des· doro para la Francia en que ella estipule el arbitramento ó la mediacion con Venezuela , cuando en el año pasado ha admitido )a de Inglaterra para arreglar la diferencia que tu­vo con loa Estados ·Unidos, y cuando esta úl · tima nacion ha aceptado la de la Prusia para transigir con Méjico la larga lista de sus que­jas y reclamos. ¿ Permitira la Francia que -se diga que la única diferencia que hay en­tre los Estados Unidos y Venezuela esta en que aquellos son poderosos y pueden resiso ]a de igual, y Venezuela no tiene los me~Hos para ello? ¿ Y qué garantía tendremos del cumplimiento por parte de la Francia de las promesas y estipulaciones que nos hace? ¿ Su b.t!ena fé? ¿ Su justicia? ¿ Su consideracion l>ara co,n el débil ?.... Convengamos en que no hubo nobleza en Breno cuando metió su espada en la balanza en que se pesaba el oro 'de la humillacion romana, y que nunca es mas grande el fuerte que cuando es justo con el débil. » Estas son las observaciones que nos su­giere el tratado, 'Y convenimos en que pue cen inducir a negar algunas de sus estipula­ciones; pero no todo cil. Hemos partido del principio de que la convencion esta vigente, y si ~o e$ta por DO haber el gobierno apl"o- 1 docena esteras • 1.659 10 quintales mora .. 300 petacas de cuero 27 '/a libras platina. 714 '/a libras raicilla. Doblones l?uertes. 4 4 829 ; 'l~ 93 6 687 4 535 7 225.905 6.062 7 '/¡ PUEItTO DE SABANILLi\. Esporlacion en el mes de Ma-¡o. Cantidad. 59.058 libras algodon • 3.589 libras arros . 3.846 libras azucaro 1.139 cueros r 7 caballos . • 34 fanegas dividivi. 300 '1,. fanegas maiz. 553 toneladas mora. Valores .. 4:724 5 IJ, J43 4 '!~. 230 6 '1,: 2.278 It 250 ~ 34 » 901 4- -. 6-.63-6 -» -~ 15.198 4 'J.,.. vechado la oportuna oC3sion de declararla tenmnada dc acuerdo con la otl'8 parte, ano tes de proceder al nombrami~t~l Pleni­potenciario que debía firmar- el nuevo trata­do, la fllta es nuestra, pero. tal vez ya irn-­mediable; debemos quejarnos a la admi· nistracion de 1838. Mas si la convencion se esta ejecutando, ella esta en vigor, y debe· mos concluir el tratado que ella hace necesa· rio, indispensable, pan que Cett6 nuestro foro zoso compromiso. Penetrada de esto la ca­mara de Representantes procedera con 1, prudencia y tillO que requiere e.ste áruuo em­peño en flue se vé la república: aprobara del tra tado lo que no eomprometa el honor y la justicia de la· república, negara )0 que ~n· cucntrc perjudicial y no conforme con los tra la d os cele brados con otras n Icion es; pero discutira el tratado, porque esta constitucio­nalmente obligada a haeerlo, pues un trata­do no es un proyeq.tD- de- ley o decreto que puede rechazars-é sin que 'Vuelva al Poder Ejecutiv
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 21

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 20

Por: | Fecha: 13/06/1839

' .. SEMANARIO DE -LA PROVINCIA DE CARrÍ'l\GEN~ • SE~IESTRE l. o CARTAGENA, JUEVES 13 DE JUNIO DE 1839. NUr.lEP,O 20. ==========================================~====~======================~r.=-===================== Este periódico sal tic verificado el ram. lúo queda'sen algu nos fondos cxi! tcntes en la aJmilli~trac'Ol oc H'caudacion res ectiv3 se bubier t n emitido por cal etes, porqu& se calculase que 110 eran bufidentos Jichos fonde s, se empIcaran inmediatamente 105 e]¡is~ Lentes en li aTnortizacioo de algulIo8 o de todos 105 billetes que se hubieron emitidQ. La amol'LÍuci()n se h:na de los Lil\etrs da menos valor, y en igUlllllad de eh t'unstanciil3 de los que ut:e:ida la suerte. §, único. Si no se hubieren emitielo biUe" les, o si amOI tizauos en su totalidad los emi­tidos, quetlarcn algunos fondos ex istentes Je los dcstillauo~ a la amortizaciQn, se devolve­run éstos inmediatamente a la tesorería de hacienda, conforme a las órdencs que ella. espida. Art. 12. Cuando la auminhtraaion de re:. caudacion uDortize cada uno de los billetes espresados en el arliculo anterior, 6 en los dernas casos en que ha ya tIe proceder a la amortization de los que se hayan emitido, li. quidara la cuenta de los intereses uesde lit fc!cha en que fué cn rt'gauo el billete y auo ... nara al teuc ~Ol' los que hubiere devengado : oLro tanto hadm las oficillas de haciauda el dondo sc prcsenten billetes en pago de dcú~ das o COl1 tribuciones. Art t 3. Lns administraciones de reclluch· cion abridin un libro en que asienten las pat'­tiJas de di ocro que reciban de la tesortl'i a. provincial de hacienda y los cambios que en cada día verifiquen. En dicho libro tomaran razon tambien <.le los billetes que reci~an y espidan, espresando ~l número, el valor,. la ¡'ccha y 1:1 . persona a cuyo ravo!' se espida. Art. 1 i. L3. tcsorcria de hacienda abrira cuenta a cada uria de 1'\-5 adm¡ u i s t'f,.cionc~ de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,. J SEl\'IANARIO DE LA 'PROVINCIA DE CARTAGENA .. r eeaudacion por el dinero y billetes que les envie, anotando el número y valor de cada billete, y rendira su cuenta particula!' a )a general de la r epública relativamente a la .oper.cioD a que se r"fiere este decreto, en . Jos términos que por .quella oficina se le ha, aD prevenido. Art. 15. Las administraciones de recauda­ciOD rendiran igualmente su cuenta p8l'licu- 1 r a la tesoreria dé hacienda de la provincia en Jo" términos que por ésta se les prevenga, arreglalldose a Jas instrucciones y modelos que debera comunicarles la misma tesoreria, haciendoles las espHcaciones J advertencias convenientes para que esta cuenta se lleve con Ja exactitud y escrupulosidad debida. Art. 16. Si durante el tiempo que en cada e.becer de canton debe tener lugar con arre· glo al articulo 4. 0 la amortizaciollo y el cam· bio de la monElda macuquina de qlle trata el presente decreto, saliese alguR correo para esta capital. remitiran las admi nistraciones du recaudacion a la tC!oreria provincial de hacienda toda la cantidad que hasta ese día llUbiesen cambiado. En todo caso, por el primer correo despues del dia 5 de. Ago"to })róximo, remitiran precisamente las dichas a dministraciones de recaudacion a la misma teso raria c uantas cantidades existan en ellas p rocedentea del canlhio de las monedas a­mortizables. Art. 17. La t esol't'ría de h acienda d'e la provincia conforme vaya recibiendo estas mo· nedas, las ira remitier. lo con tqda la pron­titud posible y por correos sucesivas a la te­soreria general de la república para sn prono ta l'eacui'iacion. . Art. 18. Las administracioneB de recau­acioD remitir;m ~or el primer correo des­pues del 5 de Agosto pI" ximu a la tesore)'la pro~incial de hadenJa uoa relacion ~ . rcuns-anciad en q ue sc esprese el número de ca­da bilJete, su valor y la persona a cuyo fa~ :v.or se es pidió ; y con esta relacioD devolvo­r~ o tambieo a la te;;orcrla de hacienda los l»illetcs que n0 hubieren emitido. La teso- --~- l'er'ia luego que haya recibido la rclacion, la pasara a la Gobernacion para que por ella se dirija a la Secretaría de hacienda. , Art. 19. En el eanloll de esta capital so verificara por la tesorería dc hacienda el ~amb ¡o du Ja moneJa que va a amonizarse, y nta operacion durat'a veinfle dias contados desde el 20 de Julio hasta 8 de Agosto pro - . • . e e polltico del clnton nombrara sin embargo el pcrito que por parte de la r epública debe intervenir ('1) e.1 r econocimiento de la moneda, y la asis­t encia de los pt}ri tos a la oficina de tesorer18 sera desde las nueve do la mañana h asta las t res de la larde. En caso de que la tesore .. ría de hacienda t.en~a n ecesidad do uno ó mas oficiales auxiliares para ta 'o pcracion que por este articulo se le encomienda , 10 maui­festara a Ja Gobernacion para d isponer q ue se Je facilite do a guua de las otras oficinas nacionales. . Art. 2Q. La tesorería de h acienda paga , }t8 precisamente de contado todos los medios r oales y pesetas de a 2 y de 4 reales macu quinos ó de cruz que se le presenten para el cambio, y cuyo valor no exceda de 5 pe- 80S. Pero si comparanuo los fon dos de que puede disponer con la cantidad que pruden cialmeule calcule se le presentara para e~ cambio, juzga que son suficientes a quellos ,. }l0dra verificar éste pagando de contado las cantidades mayores de 5 pesos en el todo, ó bien por mitad, terceras, cuartas o quintas p artes. Art. 21. P or lo que quede adeudando la tesorería de hacienda emitidl billetes paga­deros dentro de sesenta dias de su fecha en los miamos t.érminos j con las mismas condi ­ciones prevenidas a los auministradores de r eoa udacioD. Art. 22. A medida que se va,a verifican­do por la tesoreria de hacienda la IImol'ti~.­(' ion y cambio de la moneda, se irllO remí .. ~do por cll~ mi~ma co_n toda h pronti.tud posible y por correos sucesivos las sumas a· mortizadas a la tesoretía general para su pronta reacuñacion. Art. 2. El pago de lu cantid¡¡dcs que se queden .adeudando por el cambio de las monedas qUIf se. van a a,rnQrtiur, se efectua­ra por la tesoreria de baciunda remitiendo primero a las administraciones de recauda­cion las sumas necesarias para pago de los billetes que hubieren emi~ido, y aplicando en seguida las cantidaues que queden dispo­nibles al pago de los billetes que ella misma hubiere puesto en circulacion. La tesoreria de hacienda puede disponer al efecto de to­dos Jos fondos, ecepto los <.lel crédito públi­co, iana que- exislla el 31 de Diciembre de 1829- y su division , es como sigue : . , Consolidada del 5. 5.359,255. 74. Consolidahle id. 33t ,086. 6.--5.690,34i " 80, Conso.Jidaua del 3. 6.936,7°7. iS. COllsoliuablc iJ . 2. .82t,:h8. 9°.--9'7 58 ,036. &' t'lotante. • 5.g36,2CtLÍ-60 De tesorerrn. • • • • 3.639,77 l . ~ Recollotirni.ento de liquidac:ion • 2 81.6G4- ~ DIVISION. 50 unidades a la N ueVél Granada. 28 112 á Vene2.uela. • • 2 t 112 al Ecuador. • tOO D I ~.663,oo8. 99 7_217,91-5. t 1. 5.445,°93. SS - _._--~: De la adjudicacíon hecha a la Nueva Gránada y de las demas noticins suminis­tradas a la Secretaría de hacienda por la Direccion del crédi to nacional, resulta. que el monto total de las deudas reco­nocidas y liquidadas por la república has­ta 23 de l\'Jayo último, despues de dedu­cido todo lo amortizado por ella, es e( que demuestra el siguiente.. resumera eOIl que concluye la cucnt0 formada PQr a· quclIa oficina. " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO D~ LA PROVINCIA DE CARTAGENA·.1 b • RESUMEN. Debe. Ha amortizado. Queda debúmdo. -===r;-== ... ..-::rEIIC~=- -:s:::=::::z:c::;:::=a;¡;;z:;::a::~- _=~=====;:::::::::-_ Consolidada al 5 por ciento. Id. al ~ por ciento. 3.449,666 6 6/8 , 5.102.420 J) 3/8 707,001 · » 1 . .123,598 4 6/8 2.742,665 6 6/8 3.67S,H21 3 5/8 Flolante al 5 y 6 por ciento • .Ik tesorería • Divers3s acreencias • Deudas sin interes • • 2.28J,499 2 6/8 2.219,512 6 3/8 31,021 7 4/8 • 1,664,579 1 3/8 606,261 6 6/8 1.907,362 2 » , » » J) 11 » 1,675,237 4 312,14D 4 3/s 31,021 7 4!s 1.664,biD 1 3,1s Totales: PSI 14.i48,700 1 l/S 4.644,224 ~ 4/8 lO.101,4i5 3 5/s El ba\an~e pues, en contra de Nueva Granada, hasta la fecha indicada, es de 10.104,475 pesos 3 5/8 reales, que ,Jebe· ra aumentarse con las Iiquidacion(\'S su ­cesivas que se hagan de las diferentes clases de deutlas que se men~iq"nan, y con la de tesorerías granadina, -cillsadas desde 1. 0 de Enero de 1830 en adelan­te, Juego que se sepa su monto. En la parte de deuda consolidada de .una y otra inscripcion que falta todavia a la Nueva Granada por convertir en deuda propia para llenar su cupo, cstan comprendidas aquellas obligaciones que no nan sido presentadas en ninguna de las tres repúblicas, y que pueden haber desaparecido de la circulal'ion: y segun el cálcul·o aproximado que [ol'ma el Se­cretario de hacienda, estas obligaciones no presentadas, montan a no millon, dtls­cientos noventa v ocho mil, seiscientos cinco pesos y cuarenta y ocho céntimos; • a saber:- Del 5 pO/o. Del 3 pO/o~ • 33i ,036. 99, ~G 1 ,568. 49-. _._-----....... 1,298,60&. 48. De CUV3 suma la mitad es e(,onable a la Nueva "Créloada, en caso de que resulto que e{ecliv:!mente se han perdido las obl iga ci ones. Damos fin al estracto (Iue nos propu: simos presentar a nuestros lectores, agre­gando como compl€m~nto de la cnllo .. ciada cuenta la siguier: le c1asific,H~ion del balance que queda debiendo la Nueva G l'aoaJa a sus 3rreeJOl'es domésl i cos, que nts pal'ece tanto mas importilole, cuanloJ que la ley complementaria a la Jet crédito PllLlico, que segun estamos informados fué acordada por Ia-~ c¿ím:l1'.ls legislativas al tiempo de cerrar sus sesio· nes, y que es muy probable que se san. cione por el Poder ejecutivo, pl'cviene la consolidacion de la deuda de tesore .. l'Ía colombiana y flotante no radicada.· a CLASIEICACION del balance que queda debiendo la Nueva Gratlada ti sus acreedores do mes ltcCJS , segun la cuenta de 23 I de 1Ua!l0 li/timo publicada en la Gaceta n. 402, é mteres anual que se calcula lilas JlfeuJtttes deudas que ella comprende. DEUDA CONSOLIDADA AL 5 POR CIENTO. Obligaciones qUd ha emitido y emitira la Direccion del crédito nacional . . . . . . • Por la deuda que emana de censos, que gana diversJs intereses, en su mayor parte 01 5 por ciento Por residuos de capital. llEUDA CONSOLIDADA AL 3 POR CIENTO. • I 2.658,410 4 83,217 6 1,037 4 TOTAL DECAPIYALES. lNTERES ANUA1.. TOTAL DE INTERESES. 6/s I 132,920 4- 3 1918 \) " • )) _2.742,665 6 61s i36,838 .4 Obligaciones que ha emitido . y emitidl la Direccion del ~~ .. crédito nacional, inclusos los censos. 3.677,3S8 7 51s 110,320 0..,---..;;--- - - - 6 --- .~ Residuos de capital DEUDA FLOTANTE. Radicada a t 6 por cien to al 5 por ciento sin intcres ~ Reconocida y no radicada. del 6 por ciento del 5 por ciento DEUDA DE TESORlmlAS. Reconocida al 6 por ciento. al 5 por dento. Resto a que se a~igna el 3 por ciento DIVERSAS ACREENCIAS. A las que se asigna el 3 por ciento Deuda. sin intereso S por ciento 6 por ciento 3 por ciento RESUMEN. Censos que ganan diversos intereses . Deuda sin ioteres, inclusos los residuos Monto de los intereses . , . . de capital .A deducir. 1,462 4 I 2,939 l) 167,637 2 ¡/R 8,576 1 6/8 907,838 7 4/s 588,245 7 7/8 3,729 3 1?/s 4,432 ) 303,938 1 'Is ! 31 ,O? 1 7 4}8 I.G64 ,579 1 3/8 ~ 3.418,725 7 4/s 914,507 2 618 4.012,369 » "/s 83,217 6 1.675,655 3 '/s . 1) )) » 3 .6;8,821 3 5}8 , 176 2 4/H 8,381 7 4/8 l) " ) 179,152 4 5/8 54,4 iO 2 418 29,412 2 41s 1.496,084 7 31s 223 6 2 ~ 1 t 61a 9,119 .S 312,149 4. 3/s 930 tí 1) l) 1.695,601 " 'Is 10.104,475 3 51tl 170,936 2 6/s 54,tnO 3 120,371 » 3,918 )) » l) 1) 10.101,475 3 5/s - . Por el interes al b pO/o del capital de 566\373 pesos 5 "/s reales de las mitades colom~ianas que faltan por cancelar, y por 115 cuales no ba emitido obligaciones la Direccion del crédito nacional . PSI t 10,320 t) . -"- 92,410 7 ~ 9}56i 7· 6/s 930 5 ~ 350,095 5 GI s I .50,095 5 °is Ps. 350,OQ5 5 G/8 Por el interes al 3 pOlo del capital de 1.359,113 pesos 5 6/s reales de las mitades de e5ta inscripcion que faltan por cancelar y se encuentrau en el mismo caso de la partida anterior. • . 40,175 3 Por el interes de la deuda flotanl.$."1!.l·.diclda en las adul.nas, que en ellas se esta amortizando en des-cuento de la octava parle de derechos de importacion • - Por el interes al 6 polo de 3,720 ' pesos de deuda de tesorerias mandados pagar especIGcamente en la ley de gastos para 'el próximo año economico sancionada el 29 de Mayo próximo pa~ad() • . 8,558 2 223 1 41s 71,8i5 3 Gis Resu.lta pues que la Nueva Granada necesita boy para pagar el ~Jltercs anual dc H\ dcuda inlcr:or consolidad'r Ps. 272,220 2 • • I : .... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4- SE1\lANABIO DE LA PROVINCIA DE CARrrAGENA.; J GRATITUD NACIONAL. Con arreglo al testimonio de la hislo l'ia y segun el conocimiento que nos parece tenemos del corazon humano, creemos que una de las obligaciones mas l10bles y sagradas ue los pueblos morige­rados, que aspiren al progresivo aumen· to de su bien esta!' y eugranJecimieoto, es la gratitud hácia los hombres qlle cooperen al logro de tan estimables Le­neficios con empresas, acciones y sacri· ficios de cualquier clase que sean. Consideramos el .premio de los servi­cios que se consagran a la dicha nacio nal, como indispensables, no solílmente para excitar el espíritu publico, SillO pa ­Ta que los pueblos cucntf~,? ('on mas ele mentos de estabilidad y orden, y con el muy saludable ejemplo que suministran los gobiernos que I'elri bu) en con mcre­cidos beneficios a los dignos ciudadanos que prestan \Hiles SCI',il'ios á su patria. De lo espuesto se colige, si no esta lnos equivocados, que. es mí1S ne·cesario oe lo que s~ cree comnnmrn le uo sábio sistema de recomprnsas puL!icas que sea propio para servir de cstimulo a las vir­tudes cívicas; para hacer concebir agra· dables esperanzas a los que influ5un en r3zmente en la tlicha comun; y para que se ejerzan aclos s·olemnes de reconoci­miento nacional que feQuyan eo favor de los adelantos sociales y de los prio · cipios de justicia y equidad . Bien conocemos que para llevar a efec- 10 tan saludable sist ema, se h;)n presen­tado siempr'e difit'u!taues, las mas veces insuperables, principalmente en las repu l>1icas, cuyo s\,!elo, al parecer, ha sido odos tiempos a proposito para ger­minar la envidia; pcro €s incuestionaLle que porque un mal .6 un vicio no se hayan podido remedíal', uo puedQ ello ~ervir de fundamento para que no se prac~iqllen los debid os ~sfuerzos pnra cs­tinguirlo, mielltras la sana razon y el atriotisrno lo exijan. Conlrayen o nuestréls reflexiones a la Nueva Granada, no podemos menos qlle confesar que en epa se hall esperimcn· tado tambien las óminOSíli consecurorins del vado que se nota de un sábio sisle ma de recompensas posi ti vas, q uc han ourado en combinacíon con la empleo manía, la intolerancia y el espíritu de IJroscripcion. Concebimos el grato pre~ saglo de que semejante mlll terminara ó disminuira pronto, porque estamos per­suadidos de que se acerea la época glq .. )'iosa en que los directores de 10's nego­cios !Ju4lic_s, se postren revcren tes an · le el altar de la justicia. En lonces ursa· parecera la funesta dure~a de los p1l'ti. dos, se vindicaran las leyes y los dere­chos que ha an sufrido uell'imento de resultas de las diseneiones civiles, y se CODOCera la necesidad de premiar a -Jos que espusieron sus vidas y ronsagraron otros servicios a la patria ell las ci rcuns ­tancias mas eríticas y calamitosas. ~ NOTICIAS ES'fRANGERAS. CENTRO-AMÉRICA. Hemos sabillo por diferentes conduc· tos, que hasta fines de Mano no habiao cesado las guerras intestinas en aquella comarca tan fér til como uesgraciada de nu.estro continente ; pero cOllotuimos la grata esperanza de que el Pre~idente 1\10· f3z:1n logre triunfar ¡U-0nto de los anar­quistas y desoJ ganizadores, pOl'q ue ha llegado a nuestra noticia que, en vi!'tud de un avenimiento amistoso, se le habia unido el general Carrera con 3,000 hom­IJr~ s para coadyuvar a la noLle empre· sa de restablecer el árden y la paz ~ ~ ESPAÑA. Cartas recientes de Jamaica que se re­fieren a di~rios int:;leses y franceses de principios de Abril ultimo, nos obligan a J'atificarnos en la sosp-erha de que los asesinato'$· perpell'ados por el general car­lista l\Jal'ol.o en muchos de los gefes de su ejército, fueron ejecutados con cono­cim ieUlo é intervencion de Don Cárlos ó de sus consejeros; pues el espresado general se{;uia a la cabeza del ejél'cito de su mando, y no se ha eonlirmado lo que en varios diarios eUJ'opeos y anglo­ameriCallQS se anuncio de que habia si­d I) decloJ'ado traidor por Don CáI los., y l ambieo destituido y expulsado. Parece que en lodo Marzo no habian ocurrido suc('sos militaJ'es import:lOtes; y toJo nos excita-a presagiar que si pOI' parle de la Francia no se lit van 3 elec­lo las eSli pul:l<,'jones del tra Lado tic la ('uaol'úpla alianza, en toda la e~lension posible, no lermiml.dm en este nflo las eSl'cnas sangl'ícll las y JeVJS ladol'as que cau sa la guerra civil cn la pen'tnsula. fRANCIA. - Anunciamos con dolor, 3 nuestros lec-lorts, que QO se ha confirmado la noti· cia que, con referencia al .JloTning G/tronz· .j ele del 20 de Marzo, dimos en nuestro número 16 de que Luis Felipe habia aceptado las condiciones que le habian sido propuesta·s, a mediados del cilado mes , como base de la p(lltlú:a riel lluevo gabll1cte, ~' que ha.v motivos para creer filie f?0 solo ret:hpz6 las indicadas r.onJi ('iones, sino que se disolvió la proyec tilda combinaciGo ministerial y conslitu)'tJ un ministerio provisorio. Ademas h('mos sauido, por diversos vias, que las nuevas camaras francesas dieron pl'ineipio a sus sesiones V que bien Ir})s de haber consf'gllido el Rey la Ola­yOI'id a que lal110 aspirabl'l, se ha encon­trado con una minoría mellos significan­te que la con que con taba en las · cama­ras que disolvió. La posicion de Luis Felipe, nos parece en consecuencia, bas­tante ('ritica. Creemos que se habra visto en la impresrindible necesidad de do· 1J1i'garse ante las decisiones de los dele­gados de la nacion y de asentir por fin a una combioacion ministerial muy pa­recida a la que recbazo a mediados del último Marzo. 1\1 I S e E L A N E A S • ADUANA DE CARTAGENA. Valor de los electos importados en el mes de Abril. De tnglaterra . 4.82 L 7 '/ .. Esp o 1'la cio 11 en el mismo mes,. Can lidad. Valores. 9. 237 libr~s a}godon . 9 ~3 b '/2 700 libras aceite canime. 350 /o) 101 cueros _ 202 D 9 caballos. 360 )) 1.52) quintales diviJivi. 1.90l 2 37 'la id. id. en polvo. 50 ) 110 toneladas mora L tOO )) 25 mulas 1.000 ." 350 fanegas maiz 787 4 Doblones 77.630 D Fuertes. L 46 i 2 '/4 PUEHTO DE SABANILLA. Rsporladon en tl JIlCS de Ahril. Cantidau. 2 ,946 libras arros. 1.032 libras almidon • 17 caballos 60 cerdos . 1.5 yeguas. 1.283 cueros secos. 98 fanegas diviJivi 1,722 libras frisol 171 fanegas mai~ 81 fancg"s millo 1 00 toneladas mora. Valores-. 117 7 41 2 'li 740 )J 480 \) :ns» 2,566 Jt 98 » 68 7 Ji' 513 162 » 1.200 D 6.362 )) '12 PUERTO DEL ZA.POTE. Exporlacion ~n el mes de Abril. Cantidad. 30 caballos. 400 anobas carne ~ AVISOS. Valor es. 480 D 4úO » 880 De orden de S, E, el tribunal de ju.so licia del distrilo del Magdalena, se avisa al púLJico: que d Jia primero del corrien­te, prévios los J'equisitos legales, (ué recibido de abogado el Sr. Dr. Saturni ­no Caslos' OSplIlO, y con esta fedJa s~ le ha librado el titulo correspondienle. C3J'tng~na, .1 unio 4 de 1839. Francisco de la Espriella, secretario. Est~ndo ya concluida la impresion del primer tomo de las » ()\)ras dramáticas uel Sr. José Manuel Hoyo,» se ofrecen al publico por el precio de ocho reales. Se hace su venta en Cartagena en la ti ­pografía del Sr. Francisco oe B. Rui~; y en Bllgota en la casa del Sr. Domin~ go A. l\1ahJonado. En la tesorería de rentas l:lfovinciales s-e llalla de venta la COLECCION DE LOS DECRETOS DE 1.A. CAMARA DE ESTA PROVINCIA ESPEDIDOS E~ 1838, al precio de cuatro reales ejemplar. -¡-- A LOS SS. SUSCRITORES que aun no hayan satisfecho el impo)'. te del presente semestre, se les suplica nuevamente se sirvan verificarlo. _ 22~87 ~~: I !!!! ~ 2!!' Ps. 27.409 3 3/4 , Imprenta de los heredero$ de .1 • .0\1 Cal\'o. De los Estados Unidos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 20

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