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La Gaceta Constitucional - N. 120

Por: | Fecha: 1991

., REPUBLICA, DEC OLO;"1BI I\ GACETA CONSTITUCIONAL N'120 Santafe de Bogota, D.C" mlercoles 21 de agosto de 1991 ASAMBLEA NACIONAL CONSTlTUYENTE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE ALVARO GO~lEZ Hl'RTADO Pre,idcnlC Pre\lJenle JACOBO PEREZ ESCOBAR FERN \ i\DO GAL\'IS (;.\IT,\:'> R~I .. tnl Relatoria Acta de Sesion Plenaria LlInr~. 27 de Illa) 0 de 1991 Prc,idencia tie los Honorabb Con,titllycntc,: ALVARO GO~lEZ HURTADO COl'tcnid,): VOlaCIOIl ,\rlll'ul:\(.lo,: HORACIO SERPA URIBE ANTONIO JOSE N,WARRO \\oLFF a) R ~glllaci6 n Financl~11 b) '01'111<1' de Excepclon C) E,tJdol.~ Ellwg~llcia ECollllllllca - 0110', Acta de Sesion Plenaria ~licrcolc~ 29 de malo de 1991 Presidencia de los Honorables Consti lll yellte : Contenido: ALVARO GOMEZ HURTADO HORACIO SERPA URInE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF a) COl11po\lcilln) FunClonal11lcnto b) rlillcuinlcg"latlla, lonlrol PolitiCO del C()n~re,o Ponencia para Segundo Debate Ordenamiento Territorial Con tituyente: JAI,\IE CA TRO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pftgina 2 GACETA CONSTITUCIONAI. Miercoles, 21 de apto de 1181 Acta de Sesion Plenaria Lunc\. 27 dt IIUI)U dt 1991 Presidcncia de los Honorables Constiluyentes: A las diez y veinticinco minutos de la manana. la Presidencia ordena lIamar a !ista y contestan los siguientes honorables constituyentes. ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA ABELLO ROCA CARLOS DANIEL ARIAS LOPEZ JAIME BENITEZ TOBON JAIME CALA HEDERICH ALVARO FEDERICO CARRANZA CORONADO MARIA MERCEDES CARRILLO FLOREZ FERNANDO CASTRO JAIME CUEVAS ROMERO TULlO CHALITAS VALENZUELA MARCO ANTONIO ECHEVERRY URUBURU ALVARO EMILIANI ROMAN RAIMUNDO ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN CARLOS FAJARDO LANDAETA JAIME FALSBORDAORLANDO FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN B. GALAN SARMIENTO ANTONIO GIRALDO ANGEL CARLOS FERNANDO GOMEZ HURTADO ALVARO GOMEZ MARTINEZ JUAN GUl':RRl':RO FIGUEROA GUILLl':RMO HERRAN DE MONTOYA Hl':LENA HERRl':RA Vl':RGARA Hl':RNANDO HOLGUIN ARMANDO HOYOS NARANJO OSCAR Ll':YVA DURAN ALVARO LONDONO JIMENEZ Hl':RNANDO LLl':RAS DE LA FUENTE CARLOS LLOREDA CAICl':DO RODRIGO MARULANDA GOMEZ IVAN Ml':JIA AGUDl':LO DARIO Ml':JIA BORDA ARTURO MOLINA GIRALDO IGNACIO MUELAS HURTADO LORENZO NIETO ROA LUIS GUILLl':RMO ORTIZ HURTADO JAIME OSPINA Hl':RNANDEZ MARIANO OSSA ESCOBAR CARLOS PABON PABON ROSEMBERG PALACIO RUDAS ALFONSO PASTRANA BORRERO MISAl':L PATINO HORMAZA OTTY Pl':RRY RUBIO GUILLl':RMO PINEDA SALAZAR Hl':CTOR PLAZAS ALCID GUILLERMO RAMIREZ CARDONA AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO REYES REYl':S CORNWO ROD ADO NORIEGA CARLOS RODRIGUEZ Cl':SPl':DES ABEL ALVARO GOMEZ HURTADO HORACIO SERPA URIBE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF SALGADO VASQUEZ JULIO SIMON SERPA URIBE HORACIO TRUJILLO GARCIA CARLOS HOLMES URIBE VARGAS DIEGO VAZQUEZ CARRIZOSA ALFREDO VELASCO GUERRERO JOSE MARIA VILLA RODRIGUEZ FABIO DE JESUS YEPES PARRA MIGUEL ANTONIO ZAFRA ROLDAN GUSTAVO ZALAMEA COST A ALBERTO La Secretaria in forma' que hay qu6rum para decidir [han contestado sesenta ·60· senores Constituyentes). y. en tal vlrtud. la Presldencia declara abierta la sesion. la cual se adelanla con el orden del dia que a continuaci6n se insert a: ORDEN DEL DIA DE LA SESION PLENA RIA LUNES 27 DE MAYO Dl': 1991 HORA 11:00 A.M. l. L1amado de !ista. 2. Lectura y consideracion del acta de la sesl6n anterior. 3. Votaci6n del articulado de: a) Regulacion financiera. crectilo. deuda externa. comrrcio exterior. regimen de aduanas. Subcomisi6n: Carlos Ossa. Gus· tavo Zafra. Maria Teresa Garces. Alvaro Echeverri. Carlos Rodado. Guillermo Nieto. Antonio Galan. b) Normas de excepci6n. Eslado de sitio y estado de excepcion. Subcomision: Hernando Herrera. Antonio Navarro. Guillermo Nieto. Francisco Rojas. c) Estado de emergencia econ6mica. social y ecol6gica. Subcomlslon: Jose Ma· tias Ortiz. Rodrigo L1oreda, Jesus Perez. Alvaro Echeverri. RAMA EJECUTIVA d) EI servldor publico Subcomision: Alvaro Cala. Abel Rodri· guez. Jaime Arias. Carlos Rodado. Jaime Castro. e) Gobierno: Subcomisi6n: Alvaro Leyva. Gustavo Zafra. Carlos L1eras de la Fuente. n Presldente y designado 0 vicepresidente Subcomlslon: Jaime Castro. Alberto Zalamea Costa. g) Estruct ura de la rama Legislatlva [Unicameral· Bicameral). Alvaro Echeverrl. Hernando Yepes. Alfonso PalaciO. Gul· lIermo Nieto. Arturo Mejia. 4. Lo que propongan los senores consti· tuyentes. Presldencla. Antonio Navarro W .. Horaclo Serpa U. Alvaro Uemez H. Jacobo Perez l':scobar. secretario general. l':n el curso de Ia sesien, se hacen pre· sentes los senores constituyentes: ESPINOSA FACIO· LINCE EDUARDO GARCES LLOREDA MARlA TERESA GARZON ANGELINO LEMOS SIMMONDS CARLOS NAVARRO WOLFF ANTONIO JOSE PEREZ GONZALEZ·RUBIO JESUS ROJAS BIRRY FRANCISCO ROJAS NINO GERMAN SANTAMARIA DAVILA MIGUEL TORO ZULUAGA JOSE GERMAN VERANO DE LA ROSA EDUARDO YEPES ARCILA HERNANDO Aslste, con voz pero sin voto. el senor constituyente Jose Matias Ortiz Sarmiento. vocero del P.R.T. Con excusa deja de concurrir el senor constituyente Alfonso Pena Chepe. vocero de Movimiento Quintin Lame. n La Presidencia somete a consideraci6n el acta de la sesi6n plenarla correspondiente al sabado 25 de mayo de 1991 -que es leida previamente por la secretaria- y la honorable Asarnblea Ie da su aprobacion. ill VotaclOD de artlcu1ados para pr!. mer debate. A continuaci6n. en desarrollo del tercer punto del orden del dia. y una vez surtidos los lrAmites que preceptua el Reglamento de la Asamblea Nacional Constttuyente. son puestos en votaci6n en primer debate. con el resultado que en cada caso se registra.Ios articulos de los bloques lematicos cuya enunclaci6n en segulda se hace y los cuales son leidos previamente por la secreta ria. de acuerdo con los textos propuestos por las respeclivas comisiones accidentales. Tema: REGULACION FINANCIERA. CREDITO, DEUDA EXTERNA, CO· MERCIO EXTERIOR Y REGIMEN DE ADUANAS. En primer termlno. la secretaria da lec· tura al sigulente INFORME A LA ASAM· BLEA NACIONAL CONSTITUYENTl': DE COMISION ACCIDENTAL SOBRE LA PONENClA Rl':GULACION FINANCIERA. CREDITO. DEUDA EXTERNA. COMERCIO EXTERIOR. REGIMEN DE ADUANAS. INFORM! A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COlliSION At- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Mlercolps. 21 de ajloslO de 1991 CIDENT AL SOBRE LA PONENCIA REGULACION rINANCIERA, CREDITO. DEUDA EXTERNA, COMERCIO EX­TERIOR, REGIMEN DE ADUANAS. EI dla 23 de mayo de 1991 cn las Insta· laclones del Centro de Convenclone se reunleron los mlembros de la Comlsl6n Accidental de ignada por la honorable presldencla de la Asamblea: senore, CARLOS ROO ADO NORIEGA. GUSTAVO ZAf'RA ROLDAN. MARIA TERESA GARCES DE LLOREOA. LUIS GUILLERMO NIETO. ANTONIO GALAN SARMIENTO. ALVARO ECHEVERRY URUBURU Y el coordinador de dlcha comlsl6n. senor CARLOS OSSA ESCOBAR. Asls1l6 Igualmente el mlnlSlrO de Hacienda senor RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. Desputs de la discusl6n correspondlente se lIego a un acuerdo para presentar a vOlacl6n de la Honorable Asamblea Ires formulas aller' nallvas de articulado. que se dieron en lIamar Articulo (al. (a· I ). (a-2). Articulo (a): las actividades. financlera. bursatll. aseguradora y cualquiera otra relaclonada con el maneJo. aprovecha· mlento e Inversi6n de los recursos prove· nJentes del ahorro de terceros solo pueden ser eJercldas previa autorlzaci6n del Estado. con forme a la ley. la cual regulara la forma de Intervenclon del Goblerno en estas mater las. Articulo (a-I): tas acUvldades. finan· clera. bursaW. aseguradora y cuatqulera otra relaclonada con el maneJo. aprove· cham ten to e Inversl6n de los recursos provenientes del ahorro de terceros son de Interts publico y s610 pueden ser eJercldas previa autorlzaclon del Estado. conforme a la ley. la cual regulanl la forma de inter· venclon del Goblerno en estas materias. Articulo (a-2): las actlvldades. finan· clera. bursatil. aseguradora y cuaJquler otra relaclonada con el maneJo. aprovecha· mien to e Inversl6n de los recursos prove· nJenles del ahorro de terceros son de interes publico y s610 pueden ser eJercldas previa autorizaclon del Estado. conforme a la ley. la cllal regulara la forma de Intervencl6n del Goblemo y promovera la democratlzacion de la propledad y del cn:dito. De la misma manera la Comislon Acci· dental decldi6 suprlmlr la totalldad del articulo lransitorlo por considerar que este solo tendria sentldo una vez se conozca la totalldad del artlculado de la nueva cons· Utuclon. NOTA: los artlculados que conlemplan. credllo. deuda externa. comercio exterior. regimen de aduanas se transflrleron a las ponenclas sobre 6rgano eJerutlvo y legis· lallva respectlvamcnte. De los honorables constltuyentes. Carlos Ossa Escobar. Luego de que el Conslltuyente Carlos Ossa Escobar. en su condlclon de ponente. suglere el procedlmlento. a propuesta del Constltuyente Mlsael Pastrana Borrero se procede a la votaclon en Ires partes. asi: Texto A·I Resullado: clncuenta y siete (57) votos por la afirmallva. dos (2) por la negallva. Ha sldo aprobado. Prlmera adlcion: "y promover;; la de· mocraUzac/on del erMilo", sesenta (60) votos afirmatlvos. No hay votos negativos nl abstenrloncs. Por lanlo. ha sldo aprobada. Segunda adlclon. propuesta por el Conslltuyente Jesus Perez Gonzalez·Rublo: la frase "de la prop/edad". entre las pala· GACETA CONSTITUCIONAL bras democratlzaclon. y del credlto. Con resultado de velntisels 126) votos por la afirmatlva. velntld6s (22) por la negallva y dlez (10) absteneiones. Ha 51 do negada Queda aprobado entonces el siglilente texto: ARTICULO (a-I): Las artMdades. /i. nanciera. bursatiJ. aseguradora .\' cual· quiera otra re/aciollada can el mallelo. aproveehanllento e inversIon de 10 reo cursos provenicllres del a/Jorra de rereeros son de In teres publico y 5610 pueden ser ejercidas previa autorlzaclon del Estado. conforme a ia ley. la cual regulanl la forma de Interveneion del Gobierno en cstas malerias y promovenl la democratization delcredito. EI Constlluyente Guillermo Perry Rubio observa que 10 que se consldero es 51 debia quedar Inclulda en el articulo la frase "de la propiedad" . y no quedo. EI Conslltuyente Antonio Galan Sarmiento deja la slgulente Constancla sobre n!gimen flnanclero En la fecha. el Estado colombiano es propletarlo de mas del 80% del sector n· nanciero. como consecuencla de la inter· venclon que el Goblerno deblo efectuar en la decada de los anos 80'5. Hoy. aprobado el arliculado que tiene relaclon con la regulacion financlera y ante el Inleres de prlvallzar nuevamente dichas enlldades. deseo deJar constancla sobre ml recomendacion en relacion con la neeesidad de fortalecer una banca comerciaJ en Co· lombla. fuslonando los bancos nacionali· zados. Inciuyendo enlre sus propletarlos. con particlpacl6n acclonaria Importante. a entidades Juridicas de economia solid aria. (Fdo.) Antonio Galan Sarmiento. mayo 27/91. IV Tema: NORMAS DE EXCEPCION. ESTADO DE SITIO Y ESTADO DE EXCEPCION. En relacl6n con este bloque temallco. solicita el Constituyente LuiS Guillermo Nieto Roa que se consldere mas adelante. por cuanto no se ha recibldo el lexto de la Subcomision. EI senor presidente admite que es con· venlente conceder un espacio de uempo para que la Comlslon ACCidental logre conciliar las dlferen tes propueslas. Preguntada la Asamblea si acepta la al· teracl6n del orden de la votacion. se pro· nuncla afirmativamenle. v Tema: ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMlCA. SOCIAL Y ECOLOGICA. Con forme a la declsl6n adoptada por la Asamblea. se pasa a la volaclon del tema conccrnienle aJ EST ADO DE EMERGENCIA ECONOMICA. SOCIAL Y ECOLOGICA. en el cuaJ han acluado como romlslonados para concordar los textos propuestos los cons· lItuyentes Jose Matias Ortiz Sarmiento. Rodrigo Lloreda Caicedo. Jesus P"rez Gonzalez·Rublo y Alvaro Echeverrt Uru· buru. qulenes rlnden cl slgulente Informe. que es leido por la Secrelaria. Pigln.3 Estado de Emergencla. Economlca. Social (y ecologic a) Iy Blologlca) EI Articulo 122 de la Constltuclon Nacional, quedara as;: ··Cuando sobrevengan htcho, d,,,ml<., d los prcvlSIO' tn el ArtICulo 121 C r.; fill" perturben 0 amenaten perturbar en iorm .• gra\'e c mmlnenlC los ordene> t('onomlc" >orlal I)' ecologlCo) Iii Iv BIO!6gICO) 121 d,'1 pah 0 que eon.IILUyan grave ealamJdad publlra. podra el presldenle. con la firma de lodos los mlnistros. declarar el eSlado d,· emergencla por perlodos hasl3 de Irelnla dias en cada caso. quc sumados no podr~n exceder de novenla dias en el arlo calcn· darlO. Mediante tal declaraelon. que debrra 'cr mot/vuda. podra el presldenle. con la firma de todos los mlnlstros. dlctar Decrelo, con fuerza de lev destlnados. exclusivamentt·. a eonjurar la 'cnsls y a Imped" la exttnSlon de sus efectos. (Eslos decrelos debenln re· ferlrse a matenas que lengan rclaeton dl· recta especifica con el estado de emergenuJ y podran. en forma trans/tona. eSlablerer nuevos lnbutos 0 modlfiear los existentes. En ambos casas. las medidas dejaran de regir al lermlno de la siguienle vlgenela fiscal. salvo que el Congreso. denlro (del plazo esUpulado) (al'lo slgulente). les d~ caraeter permanente) (3 y 4). EI Inclso Tercero propone suprlmlrlo. la Comisi6n accidental 15). (Se propone uno nuevo: "EI presldenle de la Republica ' podra dlctar. en lodo tiempo. con la firma de todos los minlstros. decretos con fuerza de ley. destlnados. excluslva mente. a conJurar grave calamldad blol6- giea 0 racionallzar y ordenar el manejo de los recursos naturales. con e) fin de erltar su extlnclon. dentro del concepto de de· sarrollo sostenlble de los mismos") EI Goblerno. en el decrelo en que declare el estado de emergencia. sel'lalara el I"r· mlno dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordlnarlas a que se reOere este articulo. y convocara al organo legis· latlvo. 51 este no se hallare reunido. para los diez dlas slgulentes al venclmiento de dlcho termlno. Este examlnara haSla por un lapso de trelnta dias prorrogables. el Informe motivado que Ie presente el Gobierno <;(lbrt las causas que delerminaron el elado de emergencla y las medldas adopladas. I' 5( pronunrlara. expresamenle. sobre la convenlenrla y oportunldad de las mlsmas lEI Legislador podra. denlro d"1 a'io so· gulenle a la declaratoria de la emergencla. derogar. modlOear 0 adlclonar los decretos a que se reflere este articulo. en aquellas malerias que son ordlnarlamenle de 1/11· clallva del Goblerno En relaclon ron aquellas que son de su propla tmclall\'a. podra eJereer dichas atrlbuclones en lodo tlempo.) (6) (Las medldas dlctadas por el Goblerno. baJo los precisos limites seiialado, en ctt articulo. dejaran de regir lran currldo un (II SuslllUUVJ de AI\',U'o [chtvrrrj, propane 'u­prlmlrrll(' rmlllo('roI6glro 121 SU5tltutiva dt Arturo Mtjta Borda. pl1lpon(' IndUlrrllrrmlno OlologlC'o 131 La pattc de corchrl('t, rt"OeJa n\l('\O 1('\10 por constnso C'ntrc los m\('mbrM de la COJ1lt~lon Artl ' dl'nlal 141 'lI~III\JII\'a de' ArlUro fejia &rda, proponr ..,uprlmlr 'i<,gundil partf' dl' 1m l\O !('nrc Ilt'tt'!i1 (51 Su,lIIullva de Arluro Mejia La Coml,,!nn At­cld(' nt.tI no Iii .tC'ojfI6 (6) Tt'~to qUI: loOI\( ,11,1 \I;)rjd~ Sl1!;tllull\'d~ ,"' adar" d JClUal 1(1(10 Con~lllUrional IAcojitld.l pol It('3 dr 1M cUJlro mJl'mbrD:\ de; 1.1 (oml .. 16n Arcldrnl.tJI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P8gina 4 alio desde la deriaraloria del eslado d' emergencla (7) E:n las condiciones y para los efeclos previstos en este articulo. el Organo Le· gislativo se reunira por derecho propio, si no fuere convocado, Seran responsables el presidente y los ministros, cuando declaren el estado de emergencia sin que se hubiere presenlado alguna de las circunslancias a que se refiere el inciso primero: 10 senin, tam bien. por cualquier abuso que hubiesen cometido en el ejercicio de las facullades a que se refiere el presenle articulo (8), Durante el eslado de emergencia. el Gobierno no podra desmejorar los derechos sociales de los trabajadores consagrados en leyes anleriores, Panigrafo. E:I Gobierno enviara a la Corte Suprema de Justicia (Corte Constl· tucional) al dia siguiente de su expedicion, los decrelOs legislativos que dlcle en uso de las facultades a que se refiere este articulo. . para que aquella decida. definitivamente. sobre su constitucionalldad, Si el Goblerno no cum pliere con el deber de enviarlos. la Corle Suprema de Justicia (Corle Consti· lucional) aprehendera. inmediatamente. de oncio su conocimiento, Los terminos serialados en el articulo 214 C,N" se reduciran a una tercera parle y su incumplimienlo dara lugar a la destilucion de los magislrados responsables. la cual sera declarada por ellribunal disciplinario, (F'dos,) Rodrigo Lloreda Caicedo. Jose Matias Ortiz Sarmienlo, Alvaro Echeverri Uruburo.v Jesus Perez Gonzlilez·Rubio, Por el Constltuyente Rodrigo L10reda Caicedo se propone rem plazar en el inciso segundo la expreslon "en ambos casos" por "en estos illtimos casas", Hablendose anunciado que acerca de este tema hay varias propuestas sustitutivas, la Presidencla concede la palabra a los res· pectivos autores, A su turno, el Constitu· vente Gustavo Zafra Roldan retira la pro· puesla por 1'1 presentada, E:n igual forma se expresa el constituyente Augusto Ramirez Ocampo, E:I constituyente Alfonsa Palacio Rudas indica que retira la sustitutiva numero 3. pero recomienda que sea negado el sexto inciso del texto propuesto por la Comision Accidental. E:I constituyente ' Alfredo Vazquez Ca· rrizosa dice que sostiene la enmienda por 1'1 presentada, Anuncia el constituyente Alvaro E:che· verrl Uruburu que retira su sustitutiva, pues una parte de ella ya fue inclulda en la propuesta de la Comislon, E:I constituyenle Arturo Mejia Borda anota que Insiste en la sustituliva al primer parrafo del articulo 122: que retira la propuesla en el sentido de suprimir una parte del incisa segundo que aparece entre corcheles. y que retira igualmente la sus· litutiva del parrafo 3° . pero qe deja como constancla, Por ultimo. el constiluyente Fernando Carrillo sugiere que el illtlmo parrafo no se samela a votacl6n. posicl6n que es res· paldada por el constltuyente Armado Hol~uin , (1) Propucsta susUtutiva de Alvaro Echevem. que remplazaria el texto original desde el anterior punta seguido (81 Nuevo lexto acogldo por acuerdo lotal de los mlembros de la ComlslOn Accidental. Atfonso Palacio Rudas propone suprlmlr cl Inclsa. porque es Inne· ctsarlQ y puede ser fuenle de connlclos. GACETA CONSTITUCIONAI. Sometido a votacl6n el primer parrafo. con exclusion de las palabras entre cor· chetes. es aprobado, Se Informa este reo sultado: sesenta y tres (63) votos an,ma· tivos, uno (I) negativo y tres (3) absten· ciones, E:n cuanto a la votaci6n del primer cor· chete "y ecologlco". se anuncian clncuenta y cinco (55) votos por la afirmativa. uno (1) por la negaliva y diez (10) abstenclones, Ha sido aprobado, Segundo corchete: "y biologico", Re· sullado: un (1) voto por la afirmatlva. cin· cuenta y tres (53) por la negativa yonce ( II) abstenciones, Ha sido negado, Indica el serior presidente que el reSlo del articulado se puede votar en conjunto. salvo la ultima frase del paragrafo y el parrafo que aparece como nuevo incisa tercero y que ha sido retirado por su autor. A solicitud del constituyente Anlonio Navarro Wolff se entra a volar por partes. ,lsi: Segundo parrafo: cincuenta y ocho (58) votos a favor. tres (3) en contra y cinco (5) abstenciones, Aprobado, Tercer parrafo: ha sldo retlrado por su autor. Siguiente parrafo. que pasa a ser tercero, Pide el constituyente Alvaro E:cheverrl Uruburu que se vote en dos partes: la primera. hasta donde dice "sobre la con· veniencia y oportunidad de las mismas": y la segunda. el acapite entre corchetes, Se obtiene el resultado que sigue: Primera parte: sesenta y un (61) votos afirmativos, ninguno negativo y hay una (I) abstencion, Ha sido aprobado, Acapite entre corchetes: cuarenta (40) votos afirmalivos, veintidos (22) negativos y U .• ,. (1) abstenelon, Resulta negada la sustilutiva propuesta porel consUtuyente Echeverry Uruburu. Pueslo en votacion el parrafa que dice: "En las condiciones y para los efectos previslos en este articulo, el organa legis, lativo se reuniro par derecho propia. si no fuere convocado". es aprobado por sesenta y tres (63) votos aflrmativos, No se registran votos negatlvos ni abstenclones, EI slguiente parrafa. 6° en la nueva numeracion, desde "Seran responsables" hasta "las facuJtades a que se refiere el presenle articulo ". La Corpora cion 10 aprueba can este resuJtado: sesenla (60) votos aflrmativos, nueve (9) negativos y una (1) abslencion, En referencia al reslO de la propuesta de la Comislon, se decide: aprobar el parrafo que dice "Durante el estado de Emergencla el Gobierno no podra desmejorar los de· rechos saciales de los lrabajadores consa· grados en leyes anteriores ": aprobar el paragrafo que a contlnuaclon aparece en el texto propueslo. y de jar el parrafo final. sobre los lerminos seiialados en el articulo 214 de la Consliluclon Nacional. para ser considerado denlro del temario de la Co· mlslon Cuarla Permanenle, La delermi· naclon sabre esla parte del bloque tematico se adopts por setenta (70) vo/Os liJVorables, No se cuenlan volos Ilegallvos nl abslen· ciones, En virlud de los resultados precedentes. queda aprobado en primer debate el lexto que se transcrlbr, Miercoles, 21 de agGIIo de 1991 EST ADO DE EIlERGEI'fCIA ECONOIOCA. SOCIAL Y ECOLOGICA EI articulo 122 de la Constitucl6n Na. cional quedara asi: ARTICULO 122, Cuando sobrevengan hechos dlstintos a los prevlstos en el arti. culo 121 (121 C.N.) que perturben 0 amenacen perturbar en forma grave r inmlnenie el orden economico. social y ecol6glco del pals, 0 que conslltuyan grave calamidad publica: podril el presldente. con la firma de todos los mlnlstros. declarar el estado de emergencla por periodos hasta de trelnta dias en cada caso. que sumados no podran exceder de noventa dias en el arlo calendario, Mediante tal declaraclon. que deberli ser mOlivada. podra el presldente. con la firma de todos los Mlnistros. dictar Decrelos con fuerza de ley destinados excluslvamente a conjurar la crisis y a Impedlr la extension de sus efeclos . Estos decretos deberon referlrse a rna· lerias que tengan relacion directa especiflca can el estado de emergencia. y podran en forma lransltoria. establecer nuevos trio bulOS a modJficar los existentes, En eslos liltimos casas. las medidas dejaran de reglr al term ina de la slguiente vlgencia fiscal salvo que el Congresa. dentro del aria sl· gulente. les de caracter permanente, EI Gobierno, en el decreta en que declare el estado de emergencla. serialaril el ter· mino dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordlnarias a que se reflere este articulo. y convocaril el organa legis· lativo. sl este no se haJlare reunldo. para los dlez dias siguientes al venclmiento de dlcho tennlno, Este examinaril hasta por un lapso de treinta dias. prorrogables. el Informe motivado que Ie presente el Gobiemo sabre las causas que determlnaron el estado de emergencia y las medldas adoptadas y se pronunciara expresamente sabre la con· veniencia y oportun/dad de las mismas, EI legislador podro dentTO del arlo sl· gUiente a la declaratorta de la emergenc/a. derogar, modillcar 0 adlcionar los deeretos a que se refiere este articulo en aqueJlas materias que san ordinariamente de Inl· ciativa del Gobiemo. En relacion con aqueJlas que san de su propla iniciativa. podro ejercer dichas atribuclones en lodo tiempo, En las condiciones y para los efectos previstos en este articulo, el organo legis, lativo se reuniro por derecho proplo. sl no fuere convocado. Seron responsables el presldente y los ministros. cuando declaren el eslado de emergencJa sin que se hubiere presentado alguna de las circunstanclas a que ~ .refiere el inciso prlmero: 10 seron lamblen por cualquier abusa que hublesen cometido en el ejerciclo de las facuJtades a que se refiere el presente Articulo, Durante el Estado de Emergencla el Gobiemo no podro desmejorar los derechos soclales de los trabajadores consagrados en leyes anteriores, PARAGRAFO: EI Goblerno envlanl a la Corte Suprema de Justlcla (Corte Constl· tucional) al dia slgulente de su expedicl6n, los deeretos legislativos que dlcte en uSO de las facuJtades a que se refiere este Articulo. para que aqueJla declda deflnitivamenle sobre su constituclonalJdad, SI el Goblemo • no cumpliere can el deber de enviarlos, Is Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Miercoles, 21 de ajIOSIo de 1991 Corte Suprema de Just/cia (Corte Const}·· lucional} aprehendenl Inmedlalamenle de oflcio su conoclmlenlo. TelDA: RAIlA EJECUTIV A DEL PODER PUBLICO. Capitulo n • DEL SERVIDOR PU· BLlCO, Votacl6D del artlculado Por la Secretaria se procede a la lectura del artlculado, que es del slgulnte tenor. PROPUESTA SUSTITUTIV A DE LA COllISION ACCIDENTAL CAPITULOn DEL SERVIDOR PUBLICO ARTICULO 10 (NUEVO). Los servldo· res publlcos estan al servlclo del Estado y la comunidad; ejercenin sus funclones en la forma prevlsta por la ConsUtucl6n, la Ley y el reglarnento. Son servldores publlcos los mlembros de las corporaclones publlcas de eleccl6n popular, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entldades descentrallzadas territorial mente y por servlcios, La Ley fijara el regimen apllcable a los partlculares que temporalmente ejerzan funclones pu bllcas. ARTICULO 11 (NUEVO). La Ley de· termtnara la responsabllldad de los servl· dores publicos y la manera de hacerla efecllva, En el ejerclclo de sus funclones los ser· vtdores publlcos no podnln exlglr el cumpllmlento de tramites 0 requlsltos no prevlstos en las normas dlctadas por autorldad competente, ARTICULO 12 (NUEVO). Ningun ser· vidor publico que tenga facultad para eleg/r o nombrar empleados podra utlllzaria en favor de personas con las cuales tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguln/dad, segundo de alinldad 0 prlmero civil. 0 este IIgada por matrimonio o un/6n permanente, Tarnpoco podra ull· l!zarla en favor de las personas v/nculadas, por los mlsmos lazos antes senalados, con los servldores publlcos que Intervln/eron en su eleccl6n 0 nombramlento, Se exceptuan de 10 prevlsto en este articulo los actos que se expldan en aplicaclon de las normas vigentes sobre ingreso y ascenso por me· rlto, ARTICULO 13 (NUEVO), Qulenes particlpen en los procesos presupuestales de enUdades publlcas no podran utillzar procedtmlentos que les permltan disponer de cuotas personales en la ~slgnacl6n 0 ejecuc/on del gasto aunque este haya 51 do aprobado previamente y otras personas Intervengan en la declsl6n, Tarnpoco podran los servldores publicos utUlzar los bienes del Estado para favorecer a partldos 0 movlmlentos politicos, ARTICULO 14 (6 2), La Ley fijara las condiciones para la participacion de los serv/dores publicos en las actividades de los partldos y en las controverslas polillcas, Sin embargo. no pod ran part/clpar en dichas aCUv/dades y controverslas qulenes ejerzan autorldad civil, funclones de dlrecclon 0 mando, 0 se desempenen en los 6rganos Judicial, Electoral y de Control. La utlllzac/on del empleo para Inducir 0 preslonar a los cludadanos a respaldar una causa 0 campana politlca constlluye causal de mala conducta y dara lugar a Interdlc, cion de derechos politicos. GACETA CONSTITUCIONAL ARTICULO 15 (NUEVO). Los empleos en todos los 6rganos y enlldades del Estado son de carrera. con excepclon de los de elecclon popular y los de IIbre nom bra· mlento y remoclon que determine la Ley, EI Ingreso a los cargos de carrera y as· censo en los mismos se haran prevto cumpllmlento de los requlsltos y condl· clones que fije la Ley para determ/nar los merltos y calldades de los asplrantes, En n/ngun caso la filiacion politlca de los cludadanos podra determ/nar su nom· bram/ento para un emp/eo de carrera, 0 su promoc/6n 0 remoc/on. La declaracion de Insubslstenc/a de un empleado publico debenl ser motivada, Habra una Comls/on Naclonal del Ser· v/cio Civil responsble de la admlnlstracion y vlgllanc/a de las carreras admln/stratlvas o especlales. La Ley determinara su con· formaclon y funclonamlento garantlzando su autonomia e independenc/a frente a los organos del Poder Publico, PARAGRArO TRANSITORIO, Las normas legales que desarrollen los prln· clp/os consign ados en este articulo seran expedidas por el organo Leg/s/at/vo en un termlno de un ano; si no ocurriere, el pre· s/dente de la Republica queda facultado para exped/rlas en un termlno de tres meses. A partir de la expedlclon de las normas legales que regu/en la carrera, los nomi· nadores de los servidores publicos la apli· caran en un termino de 6 meses, EI Incumplim/ento de los terminos se· nalados en el inc/so anterior sera causal de mala conducta, ARTICULO 16 (65). Nlngun se~idor publico entrara a ejercer su cargo-' sin preslar juramento de sostener y defender la Constltuc/6n y de cumpllr con los deberes que Ie Incumben, Antes de to mar poses Ion del cargo, al reUrarse del mlsmo 0 cuando autor/dad competente se 10 soli cite. debera declarar bajo juramento el monto de sus bienes. rentas y sus Intereses propios, D/cha de· clarac/on sOlo podra ser utlllzada para los fines y propOs/tos de la aplicac/6n de las normas del serv/dor publico, Sin perjulc/o de las demas sanclones que establezca la Ley. el servldor publico que sea condenado por delltos contra el pa· lrlmon/o del Estado. quedara inhabllitado para el desempeno de funclones publicas, ARTICULO 16·A (63). No habra en Colombia nlngun empleo que no tenga func/ones detalladas en Ley 0 reglamento y para proveer los de caracter oneroso se requlere que esten contemplados en la respccliva planta y prevlstos sus emo/u· mentos en et presupuesto correspond/ente, ARTICULO 17 (64), Nadir podra de· sempenar mas de un cargo publico nl reo ciblr mas de una asignacl6n que provenga del Tesoro Publico 0 de empresas 0 instl· tuc/ones en que tenga parte principal el Estado. salvo los casos expresamente de· term/nados por la Ley, Entl~ndese por Tesoro Publico el de la Nac/6n. las entldades territor/ales y las entldades de centrallzadas . ARTICULO 18 (NUEVO), Salvo las excepclones legales. nlngun servldor pu· blico podra celebrar por si 0 por Interpuesta persona, 0 en representaclon de otro con· Piglna 5 trato alguno con el Estado 0 con personas prlvadas que manejen 0 admlnislren reo cursos publlcos, ARTICULO 19 (66·67). Nlngun servldor publico podra aceptar cargos, honores 0 recompensas de gob/emos eXlranjeros u organlsmos Internac/onales. nl celebrar contratos con ellos, stn previa autorlzacl6n del Goblerno, ARTICULO 20 (NUEVO). Los empleados del servlcio exterior velaran por la defensa de los derechos humanos de los colom, b/anos en el exterior, Carlos Rociada N" Alvaro Cala H" Jaime Castro, Abel Rodriguez Cespedes. En relacl6n con la manera como se debe volar el bloque lemat/co transcrlto, se plantean moclones de orden por los cons· lituyentes Rodriguez Cespedes, Cala He· dertch. Abella EsqUivel. Navarro Wolff, Serpa Uribe, Fernandez RenowllZky, Cas· tro, Perez Gonzalez·Rublo. Zafra Roldan, Holguin, Garzon, Galan Sarmiento. Lemos Simmonds y Villa Rodriguez, A las I ;05 de la tarde, se declara un reo ceso de dos horas, A las 4:20 de la tarde. con quorum de· c/sorlo. se rea nuda la ses/on. AI anunciarse por la Presldencia que se continua con el punto de la votacl6n del articu/ado sobre el Capitulo del servldor publico, hace uso de la palabra el consll· tuyente Antonio Yepes Parra y presenta la s/gu/ente PROPOSICION ApJacese la vOlaclon sobre el lema del servldor publico, Abrase la dlscuslon del lema por el lapso de dos horas y realicese 18 volaclon en forma slmull:inea con el tema del Derechoal Trabajo, Se advierte por /a Presldencla que so· lamente se puede cumplir la prim era parte de la proposleion en sent/do de que se aplace la vOlac/on. Pregunlada la Asamblea si acepta la modlficaeion del orden del dla en cuanto a suspender la discus/on plan/eada en lorno al Capitulo del servldor publico y pasar a la votaclon del lema sigu/enle (de la rama Ejecutlva: Capitulo /, del Goblerno: capitulo 1/, de/ pres/dente de la Republica: y alter· nat/va "A ", del deslgnado, y al/ernaliva "8 ", del vlcepresldenle}, la respuesta es aflrmatlva. vu Solle/la la paJabra el sellor constlluyen· Ie Juan Gomez Martinez para dar lec/ura d la slgu/enle CONSTANCIA DECLARACION Los suscrltos, Conservadores Indepen· dlentes: mlembros de la Asamblea Naclonal Constltuyente frente a los uilimos Jcon teclmlento politiCOS hemos convenldo: I. Alertar a la ANC y a la opinion publica sobre los pellgro que entrana la propuesta de condlc/onar la Reforma ConstituCional I' la definlci6n del nuevo calendarlo electoral a la reallzac/6n de un refertndum Dlcho procedlmlento busca de legilimar el mandato reformistd M la ANC. trear und confusa Interln/dad jurldica )' rea~rupar las fuerzas cllentelJslas en un dro;espl'rado esfueT/o para Imprdlr el camblo que Co· lombla neces/ta Es bueno recordar que la ANC fur t'ieglda Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P4gina 6 por el pueblo no para preparar un Proyeclo de Reforma Constilucional sino para ex· pedlr la nueva carla polillca, Nueslro deber es por 10 tanlo cumplir a plenilud con el mandato recibldo, 2, Exhortar a lodas las fuerzas de la Asamblea para que otorguen el mas amplio respaldo a la Comlsion Gestora de Acuerdos Politicos como el mejor escenario para 10' grar formulas de entendimiento que facio Iiten la lransici6n inslltuc10nal en bien del pals, Asi mlsmo, solicilamos a la Asamblea que ratlfique su connanza al doctor Horacio Serpa Uribe digno representante del Partido Liberal en la Presidencia Coleglada, Rodrigo Lloreda Caicedo, Juan Gomez Martinez, Miguel Santamaria Dal'lIa, Hernando Londono Jimenez, Por su parle, el selior Conslituyenle Carlos Holmes Trujillo Garcia lee la cons· lancia que en seguida se inc1uye: CONSTANCIA COMUNICADO Los suscrilos miembros de la bancada liberal en la Asamblea Nacional Conslltu· yente, despues de analizar la comunicacion que nos fuera dlrigiga por el doctor Horaclo Serpa Uribe, manifestamos a la opinion publica 10 sigulente: A) Ralificamos el respaldo unanime que en todo momento ha tenido el doctor HORACIOSERPA URIBE, B) Solicltamos la contlnuldad del doclor HORACIO SERPA URIBE en la mesa di· recliva de la Asarn blea, a nn de que desde tan alIa posicion contribuya en nombre del Partido Liberal al exilo de nuestras deli· beraciones, C) Ante la crisis de los acuerdos politicos en el sene de la Asamblea decldimos sus· pender la asistencla de los representantes del Iiberallsmo a la Comlsion Gestora y dejamos en manes del doctor HORACIO SERPA URIBE el desarrollo de la polilica de acuerdos que siempre hemos propiciado, Bogota, D,E" mayo 27 de 1991. (Fdos.) Carlos Holmes Trujillo Garcia, Jaime Arias LOpez, Eduardo Verano de la Rosa, Jeslis Perez Gonzaiez-Rublo, Gustavo Zafra Roldan, Helena Herran de Montoya, Hernando Herrera Vergara, Jaime Castro, Eduardo Espinosa Faeiolince, Julio Simon Salgado Vasquez, (van Maru/anda , Carlos Fernando Giraldo Angel, Diego Uribe Vargas, Alfonso PalaciO Rudas, Antonio GaIan Sarmiento, Armando Holguin Sarria, Antonio Yepes Parra , Guillermo Guerrero Figueroa, Guillermo Perry Rubio, Carlos Lemos Simmonds, Guillermo Plazas Alcid y Juan B, Fernandez Renowltzky, En uso de la palabra, el senor conslitu· yente Armando Holguin Sarria deja la si· gulenle CONSTANCIA Bogota, 27 de mayo de 1991 Doctor HORACIO SERPA URIBE Presldente de la Asamblea Naclonal Conslltuyente Cludad Admlrado amigo: Desde la prlmera reunl6n adoplt y ex· prest que tenia el consenso como meca· nlsmo nalural para cumplir la mlsl6n de preparar, elaborar y promulgar una nueva Constllucl6n para Colombia, Usted ha proplclado f6rmulas consensuales y, ac· GACETA CONSTITUCIONAL luando dentro de ese conlexto, ha de· sempenado muy bien su misi6n, como patriola y como liberal. Usted 10 ha hecho muy bien, debe per· manecer en la Presidencla, para garanlizar, aun a costa de su presligio de comballente, el desarrollo normal de la Asarnblea, Creo que hay que ofrecer solucion a los problemas segun las circunstanclas, y que si estas han cam biado, nuestra obligaci6n es respaldarlo a usted, con la obvia con· secuencla de aumentar su fuerza en cualquler gesti6n "para el acuerdo 0 para el desacuerdo" . Cuente conmlgo y con ml enlusiasmo, EI mismo que tuve cuando, con las mas i1ustres companias, me permiti postularlo para el alto cargo que tan eficazmente ha desempeliado y debe segulr desempeliando, Copartidarlo, Armando Holguin S" Conslituyente, EI selior Constituyente Horacio Serpa Uribe deja a modo de cons tan cia la si· guiente carta: Seliores CONSTITUYENTES DEL PARTIDO LmERAL E.S.M, Respetados Conslituyentes y amigos: La circunstancla de que uno de los mas respetados y valiosos miembros de la bancada Liberal haya manifestado publi· camente la necesidad de retirar la repre· sentaci6n del Partido de la Presidencla Colegiada de la Asamblea Constituyente, me obliga a pedir de ustedes un examen de la situaclon a objeto de proceder como el Liberalismo 10 estime mas conveniente. Fueron ustedes los que en forma generosa me entregaron tan Importante responsa· bilidad, luego de definir el Interes de la Coleclividad al respecto, 10 que conto con el visto bueno del director del Partido y otras de sus mas importantes Personalidades. Es por eso que les manlfiesto mi voluntad de renunciar irrevocable e inmedlatamente a la Dignidad, segun sea la decision de us· ledes, que en cualquier caso contara con mi solidarldad y acatamiento, Me valgo de la ocasl6n para insislir en el planteamiento que presentamos en la Plenaria de la Corporacion, para denunciar el poco Interes de las mas importantes representaciones Partldistas por el fun· cionamlento y operancia de la denominada Comlsi6n Gestora de Acuerdos Politicos, evldenclado no por las reuniones gastro· n6mlcas que se han vuelto tan de moda y son con frecuencla de tanta utilidad. sino porque la semana pasada con la guerra de planteamlenlos, comunicados y "colncl· denclas" de que dleron tan buena infor· macion los dlarios "EI Nuevo Siglo" y " La Prensa" en la edlci6n del sabado, Los LI· berales no pudlmos dejar de recordar la experlencia previa a la instalacl6n de las dehberaciones, cuando mientras nos reu· OIamos los Compromlsarios de los Parlldos en el Royal Plaza, los Jefes de muchos de ellos se acordaban en otros sitlos sobre las mlsmas materlas que alii se analizaban, Sabiendo todos que el tema polemlco por excelencla en la Asamblea ha sldo y seguira slendo el de la dlsolucl6n del Congreso NaclonaL el mlsmo que orlgln6 el Intenso debate en los corredores, fue una verdadera lastima que qulenes tan pr6dlgos se mos· lraron en formulaclones ante las camaras Miercoles, 21 de .....-..1 de televlsi6n y los seilores Per1ad ... , ~ negaran a debaUr el asunto rOl'l1lllmente en el sene de ia Corporact6n, No rue d hrucIo qulen resulto derrotado en esa ~ sino la democracia, la cortesla, y el bue~ animo por los Acuerdos, que todoe los diu parecen menos probables. EI Llberalismo no los rehuye, AI con. trarlo, los estlma convenientes, pero no esli dispuesto a procurarlos 5010 por el gusto de establecer consensos, Lo fundamental es que resulten apropiados para el Pals y benenclen de manera clerta aJ Pueblo Co­lombiano, a sus instituciones, a su demo­cracia, Por supuesto que nos Interesa el Partido que representamos y su nIOIIOIla que Interpretamos en cada una de nuestras decisiones sobre la Reforma, en relaclcln con la cual slgue asistiendonos el propOelto de impulsarla, aprobarla y defenderla segun el sentimiento que dlstlngue a la Cornu. nidad Colomblana, Si no hay acuerdos, no sera por falta de la voluntad Liberal, Pero dlspuestos estam06 a sufrlr todas las derrotas que resulten de las "coincidenclas" de corredor, antes que abandonar nuestra sertedad y de deJar de cumplir la responsabllidad que tenemos con el Pais y nuestro Partido, Los Colom· bianos ya estan advertidos de 10 que vlene ocurriendo, y sin dllda son consclentes de que ningun Acuerdo sera completamen· te satisfactorio nl felizmente legitlmo, si de el no parUclpa el Liberalismo con su claro sentldo de 10 social y la tnmensa repre· sentaci6n que Uene del pueblo Colomblano, Aprovecho, apreclados compaileros, para agradecerles inmensamente los Incontables gestos de apoyo y solidarldad con que me han distinguido, Cordlalmente, (Fdo,) HoracioSerpa Uribe. Luego hace uso de la palabra el sellor ConsUtuyente Misael Pastrana Borrero y manifiesta a manera de constancia: - Selior Presidente: en este dia de ve· rano, ante este aguacero de constanclas, tengo que dejar una que es simple mente oral porque no hay tiempo para hacerla esc rita, Y es expresarle a la bancada liberal nuestra satisfaccion por la ratincaclon de sus poderes y de su representacl6n en la Mesa Directiva al doctor Horacio Serpa, por quien profesamos nosotros admiraclon, respeto: pudiera decir personal y colectivo afecto de nuestro grupo en esta Asamblea, AI doctor Serpa en clerta manera 10 hemos considerado, ante la ausencia que tenemos de la distribucion de las dlrecllvas de la Asarnblea, un poco nuestro personero en la Mesa Direcllva y por eso la satJsfac· ci6n porque continue en ese cargo y adem as, como 10 dtce la constancla, como un personero de los acuerdos, que fue precisarnente la politlca que seilal6 el Social Conservatismo desde el primer dia de Ia Asamblea: Que con acuerdos todo es po­sible: que sin acuerdos nada es poslble, Y yo creo que el gran prestigio en ese mo­mento de la Asamblea ante la oplnl6n cludadana es preclsarnente porque ha visto en esta Corpora cion convergencla de erl· terios con solo un fin: que es buscarlo meJor para Colombia y ofrecerle al paiS una Constitucl6n enmarcada en un espirltu autenticamente nacional. Mil gracias, senor Presldente, La Constituyente Aida Yolanda Abella Esquivel presenta la slj(Ulente propostci6n, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Miercoles. 21 de aplo de 1991 la cual. sometlda a Yoiaclon; es aprobada con el resullado de clncuenta y cinco 155) VOI08 afirmatlv08. Ires 13) negallvos y tres 13) abslenclones: PIlOPOSICION NUlBRO 110 (Aprobada. llayo 37/91 ) Por aceplaclon unanlme de la Comlslon Prlmera el Secretarlo General de Amnlstia Internaclonal y el encargado de Amertca Latlna se encuentran en Bogota. En la actualldad el trabaJo de las Coml· slones ha conciuldo. mollvo por el cual estam08 sollcltando se programe en la presente semana. una seslon Informal de la Plenarla de la Asamblea para escucharlos por un maximo de quince mlnutos. Atentamente. IFdos.) Aida Abella. Fernando Carrillo. Juan B. Fern~ndez Renowllzky. Armando Holguin. Maria Teresa Garces Lloreda. German Toro luluaga. Fabio Villa. Alfonso Perla Chepe. Horaclo Serpa Uribe. Maria Mercedes Carranza. Angelino Garz6n. Eduardo espinosa Facio Lince. Dario Mejia Agudelo. Francisco Rojas Blrry. Jose Matias Ortiz Sarmlenlo. Jaime Fajardo Landaeta. Anlonlo GaJ~n SarmIento. Alberto lalamea. Jaime ArIas LOpez. Eduardo Verano de la Rosa. Iv~n Marulanda. Alfonso Palacio Rudes. Gull/ermo Perry. Alvaro Leyva Duron. Lorenzo Muelas Hurtado y otros. vm EI senor Secretano lee los articulos del Capitulo I. DEL GOBIERNO. Inlclalmente. se conslgnan dlversas anotaclones. en punlos de orden. por los Consliluyentes Pastrana Borrero. Ramirez Ocampo. Ospina Hernandez. Lleras de la Fuente. Zafra Roldan. Holguin y Palacio Rudas. EI Constltuyente Ramirez Ocampo pi de que se aplace la volaclon del numeral 18 para cuando se trate 10 allnente a RELA· ClONES INTERNACIONALES. Por el con· trarlo. el Consliluyente Zafra Roldan se mueslra partldarlo de que dlcho numeral del articulo 21 se vote hoy mismo. Sollclta el Constltuycnle PalaciO Rudas que el numeral 1° del articulo 15 se vote por partes. las cuales senala. Pueslo en votaclon el articulo (nuevo) que dice "Las funelones que la Conslftucl6n y la ley Ie aslgoan al Goblemo. se ejerceron bajo la Inmediata dlrecel6n del Presldente de la Republica ". se Informa: sesenta (60) volos afirmallvos. nlnguno negatlvo y una 11) abslenclon: Ha sldo aprobado. EI Inclso prlmero del articulo determl· nado como 21 se vola con presclndencla del vocablo "obedecerlas". y el resultado es de sesenla (60) vOlos allrmallvos y uno (I) negatlvo. No se reglslran abslenciones. Somellda a volaclon la palabra "obede· cerlas". se cuentan cuarenta y cuatro (44) volos afirmaltvos. sels (6) negaUvos y nueve (9) abstenclones. En esla forma. queda aprobado el si· gulenle texlo: "ARTICULO 21 (120). Son alrlbuclones del Goblemo: "1.- Promulgar las leyes. obedecerlas y velar por su exacto cumpllmlento ". EI Conslttuyenle Alvaro Leyva Duran deja una conslancla para que sea len Ida en cuenta como sugerencla. Efecluada la volacl6n de los numerales 2 a 14. menos el vocablo "Inlclales" al /lnal del numeral 4. se conlablllzan sesenla (60) GACETA CONSTITUCIONAL volos por la afirmaltva. uno (I) por la ne· galtva y una (I) abslencl6n. Aprobado. Para la palabra "Inlclales". hay ctncuenta y cualro (54) votos por la a/lrmaltva. cinco (5) por la negaltva y tres (3) abstenclones. Tamblen aprobada. En tal vlrtud. queda el slgulente leXlo' 2.- Ejereer la potesrad reglamenlarla. e,~pldlendo las ordenes. decretos y resn· luelones necesarlas para la cumpllda ~je· cue Ion de las leyes. 3.- Nombrar a los dlrecrores 0 grrenres de los estableclmlentos publlcos naclona/es y a las personas que deban desemperlar cua/esqulera empleos naclonaks cuya provlsl6n no sea por concurso 0 corres­ponda a otros funclonarlos 0 corpora clones. segun la Constlruelon 0 las leyes poste· rlores. En todo raso el gobiuno tiene la f.cu/rad de nombrar y remover IIbremente sus agentes (salvo 10 que dispone para los rec· tores de las inst/ruclones de educaci6n superior). 4. Crear. supr/mlr y fusionar los emplros que demande la Admlnlsrracl6n Central,· sellalar sus funriones especlales. 10 mlsmo que fijar sus dotaelones )' emo/umenros. todo con sujeeion a la ley. £1 goblerno no podra crear a cargo del tesoro obllgaelones que excedan el monto global frjado para el respectivo servlclo en la ley de aprop,a· clones inlclales. 5.- Suprlmlr. fuslonar 0 modlficar la estructura de los Mlnlster/os. Departa· mentos Admlnlstrat/vos y dem~s entldades u organlsmos admlnlstrat/vos naclona/es. con sujecl6n a los prlneipios ,I' reglas ge· nerales que defina la ley. 6.- Distribulr los negaclos. segun sus aflnidades entre Mlnlsterios. Departa· mentos Admlnlstratlvos \' establecimlenros publleos. . 7. Dar permiso a los empleados nario· nales que 10 solicHen. para admit/r con carocter temporal cargos 0 mercedes de goblernos extranjeros. B.- Confer/r grados militares. excepro los que correspondan al Senddo de la Repu· bllca. 9.- Culdar de la exacra recaudac/on " admlnlstraci6n de las relltas " caudales publlcos. y decretar Sll IIlI'ersi6n con arreglo a la leyes. /0. Ejercer la tnspecclon y vlgilancia de 18 enserlanza de acuerdo con la lev. II. Ejercer la Inspeecl6n y ';;gilallcla de la prestacl61l de los serl'lclos publicos. 12. Celebrar contratos para la presta cion de servlcios y la ejecucloll de obras publlcas con arreglo a las le,ves. 13. - Ejercer la Inspeccl6n y I'lgilancla sobre el Banco de la Republica. de acuerdo con la ley. 14 .- Ejercer de acuerdo con la ley. la Inspeecl6n. vlgllancla y control sobre las personas que reallcen las activldades fi· nancleras. bur~tIl. aseguradora y cual· qu/era otra relaclollada con el maneJo. aprovecham/ento e Inversloll de los reo cursos provenlentes del ahorro de terceros. Asi mlsmo. sobre las entidades cooperatlvas y las socledades mercantile . Numeral 15: clncuenta ,' cualro (54) votos afirmativos. tres (3) negall"os y cinco (5) abstenclones. Quedaasi: (15.- Organizar el credlto publico. reo conacer la deuda naelonal .y arre~/ar su Pialn.7 servlclo: modfllcar los arance/es. tar/fa~ I' demas dlsposlclonrs concern/entes al r~­glmen de aduanas: regular el comerr/o exterior: J' ejercer la Intervenelon en las Bellv/dades finanelua. bursa til. asellura­dora .v cualqulera olra re/aelonada con '" manejo. aprovechamlenlO e Im'ersl6n de los rrcursos pro,'en/entes del ahorro de rrr· ceros de acuerdo con la lel'l_ EI Conslltuyente Anuro Mejia Borda expllca las razones de su abstencton En segulda se obUenen los slgulenlrs resultados: Para los numerales 16 V 17 sesenta y sels (66) votos en favor. un'o {11 en contra V nlnguna abstencl6n. Aprobados. . Para el numeral 18: sesenta V slele (671 VOIOS en favor. uno 11) en contra v una {11 abstenclon. - Aqul se conslgnan anotaclones para ser conslde radas por la Comlslon de Codifl· caclon. EI numeral 3 del articulo 22 se deja "entre corchetes" para establecer coordl· nacion con las normas sobre Plan de Dc· sarrollo. Dicho articulo es aprobado por sesenla y cuatro (641 1'0105 a/lrmallvos. Hal' un (I) volo nel(auvo y una (I) abslencl6n Aniculo 23 Icon anOlacion que deja (') Conslituyente Guillermo Plazas AJcld )' conSlancla del Consliluyente Hernando Yepes Arcila): sesenta y 'clnco (651 1'0105 afirmallvos. dos (2) negativos y nlnguna abstenclon. Aprobado. EI texlO de los numerales aprobados e' comoslgue: 16.- Ejercer inspeeclon I \'igllanna sobre Instltuclones de uUlldad comun para que sus renras se conserven ... sean deb,­damenre aplicadas. y que en rodo 10 esencial e cumpla con la "o/ulltacl de los fundadores. 17.- Expedlr eartas d~ lIatural/tor/oll. con forme a la Ie" . (/B.- Nombrar los agentes dlplomatlcos Reclblr los agentes respectl"os y re/rbrar con orros Estados ,. entldades de dcrec/IO internaciollal tratados 0 eom'enlos que se somereran ala aprobacl6n del Conf(reso/. ARTICULO 22 (11 8). Corresponde al Gob/erno. en relari6n con el Congreso: 1.- Concumr a Is formarl6n de las leres. presentando proyertos por Intrrmedla d,· los Mtnlsrros. ejerclendo el dercc/Jo de ob· jetarlos y eumpl/endo el deber dc san('lo­narlos con arreglo ala Constltueion 2. - COMacar las ses/ones extraordlOa rlas. 3.- (Presentar al Congreso el plan ge· neral de desarrollo economlco I' social. conforme a 10 dlspuesto ell el arricu/o 1801, dentro de los t<'rmlnos alii estlpu/adosl 4. Em'lar a la Camara de Representarll,·, el proyecto de presupuestos de r('lItdS ). gastos. conforme a 10 prevlslO ell e/ ~rtiru/o (20B). 5.- Dar a las Camaras Leg/'latll'8s los Informes que ~stas S(ll/citen sobre n/·I!OC'o., que no demallden resen'a 6. - Prestar efieaz apoyo a las Camaras cuando elias 10 solicit en. ponielldo J su dlsposlrl6n. sl fuere necesario. la fuerza plibllca. ARTICULO '3. (JI9). Correspondr ,II Goblemo. en I'l'/ac/on con la rama JudiCial I. - Pres tar a los funclonarios )ud/('/ak,. con arreglo • las leyes. los JU ,II/os nl'('(" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 8 sarios para hacer efectivas sus providen­clas. 2. - Conceder Indultos por delitos poli­Ucos. con arreglo a la ley que regu/e el ejerclcio de esta facultad. En ningrin caso los Indultos podnin comprender la res­ponsabJlJdad que tengan los favorecldos respecto de los parUculares. EI Gobierna Informanj al Congresa sabre el ejerciclo de esta facultad. Can el lexlo transcrito han quedado aprobados los articulos 22 y 23. La cons­tancia dejada aJ respecto por el Constitu­yente Hernando Yepes Arcila dice: CONSTANCIA Mav027/9 1. Defo conslancia de mi voto negativo a los articulos propuestos por la comisi6n Ac­cidental sobre la nueva configuracion de la nocion constitucional de "Goblerno". porque 1m plica una radical modificacion al regimen vigente. que anlquila el perfil del sistema presidencial sin estructurar ningun Olro en forma coherente y viable. En mi opinion. el regimen presidencial concibe el Gobierno como una manlfesta­ci6n de la aUloridad del Presidente de la Republica. y no es dable. dentro de los supuestos y de la estructura conceptual propios de esa forma de organizar el poder publico, darle la configuracion organlca incluida en los articulos que rechazo. Presentada por el Constituyente Her­nando Yepes Arcila . EI capitulo II. DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. rs votado de la siguienle manera: ARTICULO 24. sesenla y seis (661 votos afirmalivos, ninguno negativo y ninguna abslencion. Aprobado. EI constituyenle Cornelio Reyes deja una conslancia. que dice: CONSTANCIA Me he abstenido de votar el articulado sabre la Rama Ejecutlva presentado por la Comision Accldenlal por las siguientes razones: 1.- No encuenlro razon valida para la separacion que alii se hace entre funciones del Presidente de la Republica y las del Gobierno. tal vez tomadas de la Constitu ­cion Espariola. 2.- En el caso de eslablecer la extraria discriminacion. el orden loglco seria esta­blecer primero las funciones del presidenle de la Republica_ y luego las del Gobierno. En un regimen presidencial 10 pertlnente era iniciar el tema con el articulo 24 de la propuesla. cuando se define el presidente de la Republica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Ad­ministraliva. 3.- Advlerlo en el arliculado propueslo una nueva manlfestaci6n del proposilo de deteriorar el Sistema Presidencial al su­primlrle funciones que lradiclonaimenle ha ejercido el presiden te de la Repu bllca. CORNELIO REYES Bogota. D.E .. 27 de 1991 Quedaasi: ARTICULO 24 (NUEVO). EI presldente de la Republica es el jefe del Estado, el Jefe del Goblerno y la Suprema Autorldad Admlnlstrat/va. simbollza la unldad na­clonal y aI jugar el cumpllmlento Integral GACETA CONSTITUCIONAL de Is GonsUtucl6n y de las Leyes se com­promete a garant/zar los derechos y llber­tades de todos los colom blanos. ARTICULO 25. excepto los numerales 5, 6. Y 8: sesenta y seis (661 votos afirmativos. ninguno negativo y ninguna abstencion. Aprobado. Numeral 5, sin la expresi6n "cuando 10 estime conveniente": sesenta y cinco (651 votos por la afirmatlva. ninguno negativo y cuatro (4) abstenciones. Apro­bado. La expresion "cuando 10 estime conve­niente": cincuenla y tres (53) votos por la afirmativa. uno (I) negativo y seis (6) abs­tenciones. Aprobada. Numerales 6 y 7. dejandose "entre cor­cheles" para ser concordados posterior­mente: cincuenta y nue've (59) volos afirmalivos. siete (7) negativos y una (J) abstencion. Aprobado. Es leido el siguiente parrafo aditivo del Constituyente Augusto Ramirez Ocampo: "Con el nn de consolidar el espiritu na­cional de la Rama Ejecutiva del Poder Publico. el Presidente de la Republica nombrani en forma discrecional. los Mi­nistros del Despacho y los Jefes de Depar­tamento Administrativo. de manera tal que procure darle representacion a diversas fuerzas pollticas 0 sociales de la Naci6n". Al respecto. por los Constituyenles Zafra Roldan y Perez Gonzalez-Rubio se obsef" va que este asunto no ha lenido suficiente discusion. Propone el Constituyente Navarro WoltT que se aplace la votacl6n para que se ade­lante el debate de dicho Paragrafo: y con­sullada la Asamblea sabre este particular. se pronunclan por la afirmativa sesenta (60) Conslituyentes. tres (3) por la negativa y uno (I) se abstiene. Queda aplazado. EI articulo 25 queda asi: ARTICULO 25 (118. 119. 120). Co­rresponde al Presidente de la Republica como Jefe del Estado y Suprema Autoridad Administraliva: 1.- Nombrar y separar libremente a los Ministros del despacho y a los jefes de departamentos adminlstraUvos_ 2.- D/rlgir las re/ac/ones diplomaticas y comerc/a/es con los demas Estados yen­tidades de derecho Internaciona/_ 3.- Disponer de la fuerza publica. como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la RepUblica. 4.- Mantener \' conservar entodo el te­rritorlo el orden- publico y restablecerlo donde fuere turbado. 5. - Dirlgir. cuando 10 est/me conve­nlente. las opera clones de guerra. 6.- (Prolleer a la segur/dad exterior de la Republica. defendiendo la independenc/a y la honra de la naci6n y la Invlo/abiJidad del terrltorio: declarar la guerra con permiso del Senado. 0 hacerla sin tal autorlzaci6n cuando urgiere repe/er una agresl6n ex­tranjera. y ajustar y rat/ficar el tratado de paz. habiendo de dar Inmedlatamente cuenla documentada al Congreso). (No exis/e numeral 7). 8.- (Permit/r. en receso del Senado. y previo dictamen del Consejo de Estado. el transito de tropas extranjeras por el terri­torlo de la Republica). 9.- lnstaJar y cJausurar las sesiones del Congreso. 10.- Presentar al Congreso. aJ prlnclpio de cada leglslatura. un Informe sabre los Miercoles, 21 de ..... o de .... actos de la adm/nlstraci6n, la ejecucl6n de los planes y programas de desarrollo eco­n6mlco y social, y los proyeclos que el Gob/erno se proponga ade/antar durante la vlgenc/a de la nueva leg/slalura. La proposlci6n aprobada dice: PROPOSICION (Aprobada. Mayo 27/91) Aplazar la votacl6n de la proposlci6n sustltuliva de los Constituyentes sabre conformacion naclonal de los goblernos. abriendo un debate sabre ella. Presentada por: AntoniO Navarro. EI sei\or Constltuyente Carlos Lleras de la Fuente. en asoclo de los demas que suscriben. hace la siguiente aciaracl6n: EI suscrilo ponente del proyeclo sabre Rama Ejecutiva, y los comlslonados que revisaron el articulo 25 delproyecto sabre Rama Ejecutlva. se permiten aclarar que la Comision no considero del caso incluir un paragrafo al numeal J 0 del articulo 25, presentado por el Constituyente Agusto Ramirez Ocampo y un grupo numerosa de Constltuyentes. La comision salicita que la propuesta del doctor Ramirez Ocampo se vote separa­damente y despues de la ponencla prin­Cipal. De los Honorables Constituyentes. CARLOS LLERAS DE LA FUENTE ALBERTO ZALAMEA JAIME CASTRO En la votacion del articuto 26 se propo­nen varias modlficaciones, en puntos de orden que plantean los constituyentes Garzom. Castro, Holguin. Pastrana Borrero. Lloreda Caicedo, Leyva Duran. Palacio Rudas. Ramirez Ocampo, Herrera. Emiliani yGalan. I EI segundO Incisa. en una primera vo­tacion, es aprobado por cincuenta y ocho (58) votos afirmativos, ninguno (0) negativo y dos (2) abstenciones. La expreslon "antes de treinta dias". del Incisa segundo. en prim era votaci6n es negada. Se cuentan treinta y un (31) votos afirmativos. cinco (5) negativos y una (I) abstencion. Tambien es negada en primera votaclon la ex presion "antes de veinliun dias". Resultaqo: Veintisiete (271 votos por la afirmativa. dieclsiete (17) por la negativa y siete (7) abstenciones. Suscitada esta clrcunstancia. por los constltuyentes Marulanda y Arias LOpez se propone reconsiderar la votaclon. y a ella se procede luego de modificaciones de re­dacclon sugeridas por los constltuyentes Navarro. Emllianl y Villa. EI segundo inciso se vota con base en la propuesta presentada por el constituyenle Jaime Castro y que reza: "La eleccion de presldenle de la Re­publica se ham el dia que seriale la Ley. SI en esta ocasion nlngun candidato obtiene la mayoria rtjada en el inclsa anterior. se ce­lebrara una nueva volaclon en la que 5010 participaran los dos candldatos que en la primera hubieren obtenido las mas altas votaclones. y en la que sera deciarado eJecto presidente quien obtenga el mayor numero de sufragios. "La segunda votacl6n tendra lugar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '-il'reoles, 21 de a8O-'Io de 1991 (cuatro) semanas de!lpues de la prlmera" .. Presenlada por el conslltuyente JaIme Caslro. BogolJl. mayo 27 de 1991. La segunda votacl6n en cada caso es como se expresa: Para el Inclso prlmero del articulo 26: sesenta y un (61) votos allrmallvos. No se reglstran votos negallvos nl abslenclones. Para el Inc Iso segundo, con el texto de la prlmera parte redactado por el conslltu· yente Jaime Castro: sesenta y dos (62) votos afirmatlvos. No se cuentan VOlOs negatlvos nl abstenclones. Segunda parte del mlsmo Inclso: sesenla y cuatro (64) votos afirmatlvos. uno 11) negatlvo y una (1) abstenci6n. Deja cons· tancia de su voto negatlvo el conslltuyente Emllianl Roman. La expresl6n "anles de veintiun dias": trelnla y tres (33) votos aflrmatlvos. vein· IInueve 129) negallvos y tres 13) absten· clones. Negado. La expresion "cuatro semanas": votos afirmatlvos. sesenta y uno (61): negativos. ninguno 10): abstenciones. slete (7). gueda asi ellnciso stgundo: La elecclon de presldente de la Republica se hanl el dia que seriaJe la Ley. SI en esla ocas/on nlnglin candldalo obllene la rna· yoria njada en ellnclso anlerlor se celebrara una nueva votaclon en la que 50/0 parll· clpariln los dos candldatos que en la primra hubleren oblenldo las mas alias vOlaciones. yen la que sera dec/arado electo presldenle qu/en oblenga el mayor numero de sufra· glos. La segunda votaclon tendra lugar cualrosemanas despues de la primera. Tercer Inciso: votos aflrmallvos. cln· cuenta y ocho (58): negatlvos. nlnguno (0). abstenciones dos (2). Finaimente. el articulo 26 queda apro· bado con el slgulente tenor: ARTICULO 26 (114). EI presldente de la Republica sera elegldo para un periodo de cuatro anos. por la mltad mas uno de los votos que de manera secrela y dlrecla deposlten los cludadanos en la fonna que determine la Ley. La elecclon de presldenle de la Republica se hara el dia que se/lale la Ley. Si en esla ocaslon nlnglln candldalo obllene la rna· yor/a fljada en el Inclso anlerlor. se cele· branl una nueva vOlaclon en la que 50/0 parllclparan los dos candldalos que en la primera hubleren oblenldo las mas alias I'olaclones yen la que sera dec/arado eleclo presldenle qu/en oblenga eI mayor numero de sufraglos. La segunda vola clan lendra lugar cllalro semanas despues de la prl· mera. En caso de faita absolula de alguno de 100 candldaloo que hubiese oblenldo rna· yoria re/allva en la prlmera vuel/a. el par· lido 0 movlmlenlo polillco que 10 hublere inscrtlo. procedera a Inseribir un nuevo candldalo para la segunda I'uella. Si la fa l/a se produjere con una anlelaclon menor a doo semanas anles de la frcha de la $C. gunda vuella. eSla fecha se prorrogara en quince dlas mas. Son dejadas las slgulentes eonstancias: CONSTANCIA Fue negatlvo ml voto a los arl1cu los 24 y 25 del capitulo VI del proyecto sobre rama Ejecutlva porque. ademas de las razones GACETA CONSTITUCIONAl elentifieas e InsUtuclonales que fundan la mlsma aclltud de rechazo ante el trata· mlento que el proyeeto conlempla en lorno a la condlcl6n funelonal del presldenle de la Republica. afeeta este aspecto de aquel el Infortunlo tec nlco de dlstrlbuir equlvoca· damente las funciones de goblerno y jera· tura del ESlado. Por sl fuera poco. anade el error de Inclulr entre las atrlbuelones que el presldenle reel be en este ultimo canirler. las que Ie eorresponden como "suprema autorldad admlnlslrativa". que es la ex· presi6n mediante la cual la Consl ituel6n alribuye al presldente las que ro nfigurarian la funclon de goblerno en los regimenes que en proptedad utilizan esa ngura como Instituel6n organleamenle dlferenclada. a saber. los parlamentarios. Presentada por Hernando Yepes Archl· la CONSTANCIA EI primer inciso del articulo 26 1114) votado afirmatlvamenle. no Impliea. al declr en la parte final "en la forma que determine la Ley", que ello pueda con· tradeclr que el vOlO secreto con tarjela electoral que se aprob6 en la Comlsl6n I. Presentada por Anlonio Navarro. CONSTANCIA Vote a favor de tres semanas entre la prlmera y segunda vuelta en la elecclon presldenelal, porque el mayor tiempo eSla a favor del candldato oficla!. Presentada por Antonio Navarro. A las 6:45 de la tarde. la Asamblea se declara en sesl6n permanente. Son sometldos a votacl6n y aprobados los articulos 27 y 28 (dejandose "entre cor· chetes" el 27). con el resultado que se In· dlca: clncuenta y dos (52) votos afirmativos y tres (3) negatlvos. No hay abstenclones. EI constltuyente Jesus Perez Gonzalez·Rublo hace constaT que no se somello a votacl6n la frase del articulo 28 "y hacer cumplir". Son puestos en votacl6n los articu los 29. 30. Y 31. con exelusl6n de la parte del ar· ticulo 30 que dice "EI presidenle se so· metera a UII examen medico anual ". con resultado de sesenta v cinco (65) votos afirmativos y uno (I)' negatlvo. No hay abstenclones. En cuanto a la parle mencionada la Asamblea la niega con el resuliado de diez (10) votos afirmatJvos. cuarenla y dos 142) negatlvos yonce III ) abstenclones. Se enlra a VOlar el resto de articulos (32 a 36. Inclusive). menos la frase del articulo 33 que dice: "EI mlnislro delegalarlo pene· necera ' al mismo partido politico del pre· sldente". Son aprobados por sesenta )' cinco (65) votos aflrmativos. No se registran VOIOS negativos nl abslenclones. En este aspecto del artlculado se con· signan anolaciones de los constituyenles Uribe Vargas. Emilianl. Lleras. Pastrana Borrero. Lemos. Salgado Vazquez y PalaCIO Rudas. La ultima parte del articulo 33 Itexlo que arrJba ha sldo lransrrlto) es I'olada asi veinticlnco 125) votos por la afirmallva. treinta y slete (37) por la negatlva y Ires (3) abstenelones. Ha sldo negada. Se suprimen las partes ent re parantesls al final de al· gunos articulos. gueda asi el texto de los articulos cllados: (ARTICULO 27 (115) Para ser pres/· Pigtna 9 den Ie de la Republica se requlerrn I,JS mlsmas calidades que para ser smador (Art. 94). ARTICULO 28 (116). EI presidenle de la Republica eleclo roman! poseslon de su desllno anre el Congreso . .v preslarJ I" ' ramenro con eSlos lermlnos Juro aDIOs cumpllr ne/menee la Cons{Jlucron .\' leres de Colombia. ARTICULO 29 (117). SI por cUdlqura moe/vo el presldenee no puedlere romar posesi6n anle el Congreso. 10 hara ante la Corre Suprema de Jusllcla. 0 en defeCIO de esea. anee dos lest/gos. ARTICULO 30 (123). Corresponde al Senado conceder Iicencla eemporal al presldenee para dejar de ejercer rI cargo Por moeivo de enfermedad el presldenle puede. por el e/empo necesarlo. dejar de ejercer el cargo dando previo aviso al Se· nado. o. en receso de <'sle. a la Coree Suo prema ARTICULO 31 (125). Son fal/as ab'lO' lulas del Presldenle de la RepubiJed 'u muerle. su renunela acepeada. la deslJlu cion decrelada por senlencla. la rncaparl ' dad !isica permanence y el abandono del pueslo. declarados eseos dos ultJmos por el Senado. Son faleas lemporales del Presldenle de la Republica: la suspension en el cjerc/clo dd cargo como consecuenrla de la admlslOn publica de la acusaclon que apruebe el Senado en el caso previseo por el ordrnal pnmero del articulo 97. y la IIcenr/a y la enfermedad. de conformrdad con el articulo 123. ARTICULO 32 (126) £1 encarRario de/poder ejeeuli,·o rendra la mlsma prt' · mlneneia -" ejereera las mlsma alnbl/· clones que el Presldente. euras "rees d,'· sempena. ARTICULO 33 (128). £1 Presldenlr de la Republica 0 qulen haga sus "eres no podra erasladarse a lerrilorlo eXlranjero durante el ejerclcJO de su cargo. sin a,'lso pre I/O al (Senadol. 0 en rreesc de eSIt'. (a la Corte Suprema Suprema de Jus"cia/. La Infracelon a esla dlsposlclon implrcd abandono del pueslo £1 Presldente de la Reptiblrra 0 quien l,a.I'a ocupado la Presldencla a liculo de encargado. no podrJ sallf del paIS denrro del ano sIgulenle a la leeha rn que ce50 rn eI ejerciclo de sus limc/ones. Slll pemll'>O prel'/o del Senado. CUJlldo el Pre Ide/lie de la Republrr.1 5(' eraslade a rerrilorio e\rralyero en ej('f('Jc/O dd cargo. e/ Mlmsero a quien correspond" segull e/ orden d,' precedencJa legal. cft'r cera. baJo u propla responsabliJdad. IdS {unclOnes conslJlUcronales que el Presl' dt'nlc Ie delegue. ARTICULO 34 (129) .Yo podrJ "" elegldo Presldente de la Republica III (De· slgnado) eI crudadano qur cua/qUlrr lIIu/o hub,ere ejercldo la Presldencla Tampoco podra ser e/egldo Presldentr de la Republica el crudadano qt/(' un ann .m/,·' de la eleceion haya ejercldo los rargoo dl' Mln/sero. (Magistrado de la Corte Con,'" luclonal 0 de Casadon/. 0 dt'l Con5ejo (it­Eslado. COlllralor General de la Reptibllr.1 Procurador General de la Nacion. Jeu' dl' Departamelllo Adm/nislratil'o. Rel/lslrador Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 10 Nacional del Estado Civil. 0 Fiscal General de la Naci6n. ARTICULO 35 (130). EI Presldente de la Republica, 0 quien haga sus vecs, sera respollsable por sus act os u omisiones que I'iolen la Constituclon 0 las leyes. ARTICULO 36 (131). EI Presidente de la Repliblica, durante el periodo para el que sea elegido 0 el que se halle eneargado del poder ejeeutil'o mientras 10 ejerza, no po· dran Sfr perseguidos IIi juzgados por deli· LOS, sino en virtud de aeusacion de la camara de Representantes y cuando el Senado haya decJarado que hay lugar a formaeion de causa. ALTERNATIV AS SOBRE DESIGNADO Y VICEPRESIDENTE La vOlacion acerca de la materia 0 sub· tema referenle a Designado 0 Vicepresi· denle se efeclua con fundamento en las aitcrnalivas propuestas por la Comision. Se mmienza por la Allernaliva "A", en su primer inciso. y por solicitud del Consli· IUl'enle Alfonso Palacio Rudas se VOla en forma nominal con esle resullado : lreinla (301 volos afirmalivos \' cuarenla (401 votos ncgalivos. Por consiguiente, ha sido ne· /(ado . Sometido a votacion el primer inelso del articulo 37 de la Aliernaliva "B" que dice: "EI Vleepresldente de la Republica sera elegldo popularmente el mismo dia y en la misma formula con el Presldente de la Republica", es aprobado. La Secretaria anuncia que el resultado ha sido de eua· renl a y nueve (491 votos afirmalivos, die· clnuev'e (191 negativos y dos (21 absten· ciones, En relaclon co n la parte del segundo inciso del articulo 39 de la alternatlva "B" que dice "pertenecera al mismo partido 0 movimiento politico de estc". tras amplio intercambio de opiniones sc decide. a ins· tancias del Constitul'ente Lloreda Caicedo. aplazar la votacion 'para una proxima se· slon . EI aplazamlento es adoptado por cincuenta V nueve (591 votos afirmalivos . No sc euenian 1'0105 negativos,Y hav una (I I abslencion . En la vOlacion de los articulos leidos (reslo del 37. 38. 39 )' 401 . se presentan estos resultados. segun las partes que sc ha pedido considerar scparadamcnte: Reslo del articulo 37. el articulo 38. el primer inclso del articulo 39 y el articulo 40 sin el ultimo Inciso : cincuenla I' cualro (541 1'0105 por la afirmaul'a. dos (21 por la ne · gallva)' una II I abstencion . Aprobados Segundo inciso del articulo 39. sin la expresion "pcrtenecera al mlsmo parlido 0 movimicnto politico de eSl e y ": cincuenl3 I' oeho (581 1'0105 afirmalivos . ninguno (01 ne~alivo)' Ires (31 abslen ciones . Aprobado . La frasl' anolada del segundo in('l,o : ('uarcnla ). ocho (48 votos por la afirmallva. '>cis (61 por la ncgallva y siete (7) abslen · dones . Ha sido aprobada la frase . Ultimo Inciso del articulo 40 : 1'0105 aflrmatlvos. trrlma y sels (361 : negatlvos . \'('Inllslrte (271: abstenl'iones. una (I) . Ha sldo. por cnde. negado el acaplte que dice : "EI Vlcepresldentt· no porlrA asplrar a la GACETA CONSTITUCIONAl Presldencla para el periodo Inmedlatamente slgulente" . EI articulado de la Alternatlva "B" queda en deflnltlva de la sigulente manera: CAPITULOm DEL V1CEPRESIDENTE ARTICULO 37 (124). EI Vicepresldente de la Republica sera elegldo popularmente el mismo dia y en la mlsma formula co n el Presidente de la RepUblica. EI Vlcepresldente tendra el m/smo pe. riodo del Presidente y 10 remplazara en sus fallas lemporales 0 abso/utas. aun en el caso de que estas se presenten antes de su posesion. En las fa/tas tempora/es del Presidente de la Republica. bastara que el Vlcepresldente tome posesion del cargo en la prlmera oporrunidad para que pueda eJercerlo cuantas veces fue necesarlo . En caso de [al/a absoluta del Presidente de la Repu· blica. el Vicepresidente asumira e/ cargo hasta el final del periodo presldenclal. EI Presidente podr~ confiar al Vicepre· sldente misiolles 0 encargos especlales. Igualme11le podra deslgnarlo en cualquier cargo en la rama ejecuUva. EI Vicepresi· dente no podra asumir funciones de Mi· nistro De/egatario. ARTICULO 38 (127). En caso de faUa absolura del Vicepresldente. (Ia Asamblea Nacional Leglslativa) (Congreso) se reunlra par derecho propio 0 par convocatorla del Presldente para elegir el reemplazo para el resto del periodo. Son (aI/as absolutas de/ Vicepresldente: su muerte. su renuncia aeeptada y la in· capaclclad fisica permanente derlarada por (Ia Asamblea Nacional Legls/at/va) {Can· gresoJ. ARTICULO 39 (NUEVO) . A falla abso· luta del Vlcepresidente ejercer;in la Pre· sidencla los Ministros en el orden que es· tablezca la lev . La persona que. de conformidad con eSle arriculo reemplace al Presidente, perle· neemi al mismo part/do 0 movimiento polilico de esre .r ejercera la Presidencia hasla euando (Ia Asamblea Nacional Le· gislatival (Congreso) elija el Vicepresidente que tomara posesion del cargo de Presi· dente de la Republica. (La Asamblea Na· cional Legls/at/I 'a) (Congreso) e[eetuara dicha eleecion por derecho propio dentro de los treinla dias siguientes a la fecha en que se produjo la racante presidencial. ARTICULO 40 (NUEVO) . Para ser elegido \·Ieepresidente. Sf requieren las mismas calidades que para ser Presidente de (a RepublICa . EI \'icepresidenle no podra ser reelegldo en ningun easo. EI Con slilllyenle Ivan Marulanda deja la iguicnlc CONSTANCIA MaI'O 27 de 1991 Adjunlo el artlculado del proyecto de Heforma Conslitucional presentado por mi a la Asamblea . en cl cual prop use la doblc I'uelta para la elerci6n presldencial y la Vicepreside nria de la Republica. Con Luis Carlos Galan hicimos la misma propursla al Congrcso en 1986. Tamblen la no reeleccl6n presldenclal. Presenlada por rI Constlillye nte Ivan Maru/anda MiI!rcoles. 21 de IfOIIo de 1111 TITULOXJ Del Prelidnte ., el Vlceprelldeate de Ia lep6I1Uel EI Articulo 114 de la ConstituclOn PoUllca quedara asl : EI Presldente y el Vlcepresldente de la Republica son elegldos slmultAneamentf en una mlsma fOrmula electoral y para fI pe. riodo de cinco alios . por la mayoria absoluta de los votos validos deposltados dlrecta . mente por los cludadanos. SI dlcha mayorla no fuere obtenlda por ninguna de las formulas Inscrltas , debe procederse a una segu nda \'otaclOn el cuarto domingo slgulente a la prlmfra. A esta segunda votacl6n solo se presentan las dos formulas qu e en la prlmera elfcclOn hubleren obtenldo el mayor numero de votos . SI una 0 ambas formulas renunclaren a su derecho de partlclpar en la segunda votaci6 n . pueden presentarse a ~ta la formula 0 las dos formulas que slgan en votos. Solo en los casos que contemple la ley puede modificarsc la formula de candldatos para la Presldencla y la Vlcepresldencia, enlre la prlmera votacl6n y la segunda. La elecclon de mlembros del Co ngreso y la primera votacio n para Presldente y VI· cepresldente de la Republica sc reallzan en un mlsmo dia. Tamblen la de mlembros de otras corporaciones publicas. 51 su reno· vacl6n coincide con la del Congreso. EI Articulo 120 de la Constituclon Politica quedara asl: Numeral 14 Ejercer, como atribuclon constitucional propla, la inspeccion sob,e el Banco de la Republica y la intervenclon en las actlvl· dades de instlluciones financleras y bur· satiles. Numeral Nuevo (23) Designar aI representante legal de las instituclones publlcas del sistema de educaci6n superior, entre candldatos propuestos por las mismas Instituclones, de acuerdo con los estatutos que elias mlsmas sedlcten. EI Articulo 121 de la Constituclon PoUlica quedara asi: En caso de alteracion del orden publico el Presldente con la firma de todos los MI· nistros puede : 1. Deciarar el estado de alerta en toda la Republica 0 parte de ella, hasta por 60 dias. prorrogables por periodos iguales. Duranle la vigencla de este estado, el Gobiemo ilene las facuitades especiales de policia que determine la ley . 2. Declarar el Estado de Sitio en toda la Republica 0 parte de ella. previo concepto del ConseJo de Estado y autorlzacion del Senado. Esta deciaratoria puede scr hasta por seis mescs prorrogables con automa· cion del Senado. Durante la vigencla del Estado de SiUo. el Gobierno tiene. denlro de las autorizaciones reclbidas del Senado. la facultad de expedlr decretos con fuerza de ley. tendientes a co njurar la crisis y de suspender las leyes incompallbles ron el Estado de Sllio. EI Senado puede en cual· quier momento deJar sin efecto la decla· racl6n del Gobierno. 3. Deciarar el estad o de guerra exterior. con permiso del Senado, 0 sin tal autorl· zacl6n cuando urglere repeler un a agresl6n extranJera. En caso de urj(encia, el Go· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Mlercoles. 21 de ago 10 de 1991 blerno convoca al Congreso en el Decreta que declare la guerra para que se reuna dentro de los dos di~s slgulentrs. y 51 no los cOllvoeare. puede el Congreso reunlrse par derccho propio. Duranle la vigenela del estado de guerra. el Goblerno lIene. adermis de las facullades legales. las que la Cons· liluCl6n autorl .. para liempos de guerra a de perturbael6n del orden publico y las que. con forme a las reglas aeeptadas par el de· reeho de genies. rigcn para la gucrra hasla tanto sea levantado par el Goblerno 0 par el Senado. Una vez levanlado 10 e lados de alerta. de sllio. a de guerra. dejan de regir la; nonnas expedldas can base en las facul· lade menclonadas y el Goblerno pasa Inmedlalamenle su informe al Senado sabre el usa de su racultades. SI el Senado no esluvlere reunldo. el informe es presenlado el primer dia de las seslones ordlnarlas inmedlalamenle posterior al levanlamienlo del eslado correspondlenle. Son responsables el Presidenle y los Mlnlslros. cuando declaren los eslados de alerta. de sllio 0 de guerra. sin haber ocu· rrldo causas que los justinquen; y 10 son tam bien. 10 mlsmo que los de mils funcio­narios. par cualquler abuso que hubieren cometldo en el ejerclelo de las facultades a que se reflere el presenle articulo. PARAGRAFO: EI Goblerno envla a la Corte Suprema de Justlcla. el dla slgulenle a su expedlelon. los decretos leglslatlvo que dlcle en uso de las facultades a que se reneren los numerales 2 y 3 de esle articulo. para que aquella decida dennltlvamenle sobre su conslilucionalidad, Si el goblerno no cumpliere can el deber de enviarlo. la Corte aprehende Inmedlatamente de oficlo su conocimlento, Los lermlnos senalados en el Articulo 214 se reducen a una lercera parte. y su incumpllmlenlo da lugar a la destltucl6n de los Maglstrados responsa· bles. la cual es decretada por el Tribunal Dlsclplinario. EI Articulo 124 de la Constltucl6n Politlca quedaril as!: EI Vlcepresldente de la Republica reemplaza al Presldente en easo de falta temporal 0 absoluta. El Vleepresldente tlene las funelones que Ie delegue el Presldente. A falta de Vlcepresldente ejerce la Pre· sldenela de la Republica un Ministro en el orden que eslablezca la ley , y en su defeeto, 10 Gobemadores slguiendo eslos el orden de proxlmldad de su resldenela a la capital de la Republica, La persona que , de conformidad con el Inclso anlerior. reemplace al Presidenle. debe pertenecer al mlsmo partido politico de este. En las faltas lemporales del Presidente de la Republica, basta que el Vicepresldenle tome posesl6n del cargo en la primera oportunldad para que pueda ejercerlo posterlonnenle cuanlas veces fuere nece· sarlo, En caso de falta absoluta del Vlcepresl· dente. el Congreso ellge de la mlsma fIIia­el6n polilica a qulen haj(a sus veces, Para GACETA CONSTITUtiONAL cumpllr esta funclon ~ I Congreso put'de reunirse por derecho proplo 0 por convo· catorla del Gobierno, m ('ualquier licmpo En caso de falla absolut.l del ['reslutnt" de la Republica. el Vlrepresldenle asume la Presldenr la hasta eI nnal del periodo pre· sldenclal y el Congn'so procede d tieglr a qulen haya de ('umpllr las funclones de Vicepresldente en los even los previstos en este titulo, SI el encargado de la Presldenud luere lin Mlnlstro 0 un Gobernador, por lalta abso luta del Vlcepresldenle. convoea inmedla· lamente al Congreso para que St' rcuna dentro de los dlez dias Igulentcs. con rI rill de elegir a qulen haya de ('umphr las fun· clones presidencrales. Qulen fuere dcela rado elerto. tom a postsl6n del cargo de Presidente de la Republica, En caso de que el Mlnlstro 0 el Gobernador encargado no hlclere la convocacion, el Congreso se reune per derecho proplo dentro de los 30 dias slguientes a la fecha en que se produjo la vacancia presidencial. Son faltas absolutas del Vicepresldenle: su muerte. su renuncia aceptada y la In, capacldad fisica permanente declarada por el Senado, La persona que, de conformidad con eSle articulo. sea elegida por el Congreso. per­tenece al mlsmo partido politiCO del pre· sldente, EI articulo 129 de la Constllucion Polillca quedaril asi; EI presldenle de la Republica 0 quien haya ejercldio el cargo por mils de els meses. no pueden ser elegldos para un nuevo periodo. No puede ser elegido Presldente ni VI· cepresldente de la Republica, el ciudadano que a cualquier litulo hublere ejercldo la Presldencla dentro del ano inmeditamente anterior ala elecci6n. Tampoco puede ser elegido Presldente de la Republica 0 Vlcepresidente el ciudadano que un ano ante de la elecclon haya ejercldo cualquiera de los cargos a que se renere el inclso 1°" del articu lo 108. EI articulo 131 de la Constltucion Politica quedaril asi; EI presldente y el Vicepresidente de la Republica. 0 quien se halle encargado del poder ejeculivo. mlentras 10 ejerza. no pueden ser perseguldos nl juzgado por dellto. sino en vlrtud de acusaci6n de la Cilmara de Rcpresentanles y cuando cl Senado haya deciarado que hay lugar a formacl6n de causa. lX MONOCAMERALISMO 0 BICAMERALISMO Haee uso de la palabra el Constlluyente Luis Guillermo Nlelo Roa y pi de la altera· cion del orden del dla para que se proceda a la votaclon sobre MONOCAMERALISMO 0 BICAMERALISMO. Aceptada la alteracion en Ial sen lido. por la Secretarla se da lectu ra a los dos textos propuestos, a saber; P'glna 1 r ARTICULO. CONFORMACION DEL CONGRESO NACIONAL Y PERIODO DE SUS MlEMBROS. EI Congn'so '1ar"lI1al e lara compu,'"'' por un numl'ro plural de mlembro" 1·1t I(ldo, par los uudadanos mediante ,ulraglo ul11l'ersal. ~e('rflO , IIbre \' dlrerlo, para perlucios de ('Udtro H I ano~ La; tlllcmbros dt! Conl(re!.o 'II""lonal swin clegldo,> una pane par l'Ircunsc-np Cion territorial y Olra. por weun" riP' Ion naclonal ARTICULO 68. EI ('ongrc;o de I. I{t' publrta esla compul' to de do, Camara, que ,e denomlnaran Senado de la Rtpu blica y Camara de Repre;cmante<, EI Consliru),emc Edudrdo Esplllosa Fano L1I1ce se reflcre al hecho de que no sc hala consldcrado la sustlluliva por 1'1 pre;entada y oplna que debe supnmlr c el segundo inclso que ha sido leldo Adoptada la votarl6n por panes. tI Constltuyente Alfonso PalaciO Rudas ,0, licita que lamblen e haga nom1l1almente Sf procede nuevamcnle a la lectura de 10; textos propuestos. luego de 10 eual sc su glere que se declda sobrc unicameral 0 bicameral. EI Conslltul'ente Hector Pineda Salazar soliclta que la votacl6n sea secreta, y de acuerdo con la norma reglamentarla. aSI 'e adopla por la Asam blea. La Presldencia abre la votaclon serreta para la cual de igna como escrutadores a los Conslltuventes AntOnIO Galan Sar· mlen lo y Juan G6mez Mart1l1ez. qulene, um vez cumplido el conteo correspon· dlente. mforman el slguienle resultado cuarenta y seis (46) volos anrmall vos v veintlcinco (25) negativos, esto en cuanlo a la formu la del blcamerallsmo. En tal vlrtud, ha sido aprobado el lexto que se transcribe; ARTICULO 68. £1 Congreso de la Re· publica este compuesto de dos Camuas que se denominaren Senado de Is Repu­blica y Camara de Representantes. EI Const/wl'enle Nieto Roa soilcita qlll' e levante la sesi6n, dejando aplazada la 1'0, laeion de los Olros tema que apareeen "/I d orden del dia Por la Presidencla r fija Id e Ion del proximo jU(' I'es 30 para l'Olar los artlcu· lado que quedan pendlenles A las oeho v cmCllenla mmuto rie la /loehe. la Pres'ldencia levanla la ,,",on I cOIll'oca para manana marte 28'ri(' mayo a las 9.00a,m. Los presidenles. ALVARO GOMEZ HURTADO HORAC/O SERPA URIBE ANTONIO JOSE NA \'ARRO WOLFF EI ecretarlo General. Jacobo Perez £ cobar iii Relator. Fernando GaM Gaitan Jalro E Bonilla MarroqUIn. Asesor (Ad honorem I Mario Ramirez Arbelaez, Subsecretario. Gustal'D Orozco Londono. Relator Au,llIar. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigloa 12 GACETA CONSTITUCIONAL Mi~rtoIa. 21 de ..... 1111 Acta de Sesion Plenaria j\licrcoles 29 de mayo de 1991 Pre~idellcia de· los Honorables Constitllyentes: ALVARO GOMEZ HURTADO HORACIO SERPA URIBE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF A las 10: 15 de la manana. la Presidencla ordena lIamar a Iista y contestan los si· guientes honorables constituyentes: VERANO DE LA ROSA EDUARDO VILLA RODRIGUEZ FABIO DE JESUS YEPES ARCILA HERNANDO YEPES PARRA MIGUEL ANTONIO ZAFRA ROLDAN GUSTAVO ZALAMEA COSTA ALBERTO ROJAS BIRRY FRANCISCO SANTAMARIA DAVILA MIGUEL ASisten. con voz pera sin voto. los seno· res constttuyentes Jose Matias Ortiz Sarmiento. vocero del P.R.T .. y Alfonso Pena Chepe. vocero del Movimiento Quintin Lame. ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA ARIAS LOPEZ JAIME BENITEZ TOBON JAIME CARRANZA CORONADO MARIA MERCEDES CASTRO JAIME CHALITA VALENZUELA MARCO ANTONIO ESGUERRAPORTOCARREROJUAN CARLOS ESPINOSA F ACIO·LlNCE EDUARDO FAJARDO LANDA ETA JAIME FALS BORDA ORLANDO FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN B. GALAN SARMIENTO ANTONIO GARCES LLOREDA MARIA TERESA GARZON ANGELINO GOMEZ HURTADO ALVARO GOMEZ MARTINEZ JUAN GUERRERO FIGUEROA CUILLERMO HERRAN DE MONTOYA HELENA HERRERA VERGARA HERNANDO HOLGUIN ARMANDO HOYOS NARANJO OSCAR LEYVA DURAN ALVARO LONDONO JIMENEZ HERNANDO LLERAS DE LA FUENTE CARLOS LLOREDA CAICEDO RODRIGO MARULANDA GOMEZ IVAN MEJIA AGUDELO DARIO MEJIA BORDA ARTURO NAVARRO WOLFF ANTONIO JOSE NIETO ROA LUIS GUILLERMO ORTIZ HURTADO JAIME OSPINA HERNANDEZ MARIANO PALACIO RUDAS ALFONSO PATINO HORMAZA OTTY PERRY RUBIO GUILLERMO PINEDA SALAZAR HECTOR PLAZAS ALCID GUILLERMO RAMIREZ CARDONA AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO RODADO NORIEGA CARLOS RODRIGUEZ CESPEDES ABEL ROJAS NINO GERMAN SALGADO VASQUEZ JULIO SIMON SERPA URIBE HORACIO TOROZULUAGAJOSEGERMAN TRUJILLO GARCIA CARLOS HOLMES URIBE VARGAS DIEGO VAZQUEZ CARRIZOSA ALFREDO VELASCO GUERRERO JOSE MARIA La Secretaria informa que hay quorum para decidir Ihan contestado cincuenta y tres -53- senores constituyentes). y. en tal virtud. la Presidencia deciara abierta la sesion. la cual se desarrolla con el orden del dia que a continuaci6n se Inserta: ORDEN DEL DlA DE LA SESION PLENARlA M1ERCOLES29 DE MATO DE 1991 HORA: 9:00 A.M. I . LLAMADO DE LlSTA. 2. LECTURA Y CONSIDERACION DEL ACT A DE LA SESION ANTERIOR. 3. CONTINUACION DEL DEBATE SOBRE RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PU· BLlCO: A) COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO B) FUNCION LEGISLATIVA: CONTROL POLITICO DEL CONGRESO Ponentes: HERNANDO YEPES. AL· FONSO PALACIO. LUIS GUILLERMO NIETO. ARTURO MEJIA . ALVARO ECHEVERRI. 4. LO QUE PROPONGAN LOS SENORES CONSTITUYENTES PRESIDENCIA. ALVARO GOMEZ H. ANTONIO NAVARRO W, HORACIO SERPA U, JACOBO PEREZ ESCOBAR. SECRE· TARIO GENERAL, En el curso de la sesi6n. se hacen pre· sentes los senores constltuyentes: ABELLO ROCA CARLOS DANIEL CALA HEDERICH ALVARO FEDERICO CARRILO FLOREZ FERNANDO CUEVAS ROMERO TUllO ECHEVERRY URUBURU ALVARO EMILIANI ROMAN RAIMUNDO GIRALDO ANGEL CARLOS FRNANDO LEMOS SIMMONDS CARLOS MOLINA GIRALDO IGNACIO MUELAS HURTADO LORENZO OSSA ESCOBAR CARLOS PABON PABON ROSEMBERG PASTRANA BORRERO MISAEL PEREZ GONZALEZ· RUBIO JESUS REYES REYES CORNELIO D La Presidencla somete a conslderacl6n el acta de la seslon plenaria correspondlente aI martes 28 de mayo de 1991 -que es leida prevlamente por la Secretaria-. y la honorable Asamblea Ie da su aprobacion, Dentro de este punto. el senor constitu· yente Guillermo Plazas Alcid observa: INTERVENCION DEL DOCTOR GUlLLERMO PLAZAS ALeW Senor presidente. senores delegatarios. Yo quiero respecto de la votacion del dia martes 28 de mayo. en relacion con los indigenas de frontera. dejar la siguiente observaci6n: Por decisl6n de la Asamblea Nacional Constltuyente. segun la votacion dei dia de ayer. los indigenas de los paises Iimitrafes adquleren todos los derechos politicos y civiles reservados a los colom· blanos por naCimiento. sin adquirir nino guna obligaclon con nuestro pais, en tanto que los indigenas colomblanos no con· quistan ningun derecho por este moUvo en los paises Iimitrofes, Segun 10 votado. los indigenas de los paises limitrofes pueden ser en nuestro pais: presldente. senador. rerpesentante. conceJa!. alcalde. etcetera, y los indigenas colombianos en esos mismos paises no pueden ser nl siquiera Inspectores de Polleia, Por eso lIamo de nuevo la atenclon a la A,N.C .. para que esta norma se revise en su oportunldad, EI senor eonsUtuyente Ivan Marulanda Gomez Indica que tlene una propuesta adltlva sobre el mismo articulo a que se refiere el ponente Plazas Alcid, Por su parte. el senor constltuyente Hernando Yepes ArcJla. aI expresar que se suma al lIamado que han hecho los cons· tltuyentes que 10 han precedldo. suglere que se recUfique la decision de ayer en cuanto aillteral c) del articulo 57, En uso de la palabra. el senor constitu· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. M ie,coles. 21 de i80S10 de 1991 yente Mariano Ospina Her L('mos Simmonds para dar le('lura ala slgulenl(' GACErA CONSTITUCIONAL CONSTANCIA Los suscrltos miembros de la Asamblea Nacional Conslltuyenle se solldarizan con el senor mlnistro de Gobierno en la energica y elocuente defensa respecto a 10 que ha sido la conducla del Estado colombiano en defensa de los derechos humanos. en cuya preservaclon y garantias se ha com pro­metido este cuerpo con el Gobierno Na· clonal a la cabeza. Como el senor mlnislro 10 ha expresado no hay ni puede haber apoyo oncial a ac· tuaciones que vlolen los derechos humanos nl puede slndicarse a las Fuerzas Armadas de Colombia como responsables de tales hechos. sin incurrir en una generallzacion mallciosa. EI pais se sienle orgulloso de su Ejercito y sabe que no esta comprometido como instituclon en hechos que manchen su tradicion y su prestiglo. (Fdos.) Carlos Lemos Simmonds. Gui· lIermo Guerrero Figueroa, Helena Hemin de Montoya. Cornelio Reyes. Carlos Holmes Trujillo Garcia. Hernando Herrera Vergara. Juan B. fernandez RenowilZky. Diego Uribe Vargas. Jesus Perez Gonzalez·Rubio. Horacio Serpa Uribe, Ivan Marulanda. Antonio Galan Sarmiento. Armando Hoi· guin Sarria. Eduardo Espinosa facio· Lince. Eduardo Verano de la Rosa. Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Alfonso PalaCio Rudas. Anlonio Yepes Parra. GUillermo Perry Rubio. fernando Canillo florez. Jaime Arias LOpez. Jaime Benitez Tobon y Carlos fernando Giraldo Angel. A la I :05 de la tarde. se declara un reo ceso de dos horas. A las 3:35 de la tarde. con quorum de· liberatorio. se reanuda la sesion. AI adelantarse el primer debate del ar· ticulado sobre los capilulos I. II. V Y VI del tema Rama Legislativa del Poder Publico Icon exclusion del articulo 25 del Capitulo I que se discutira en otro subtema). adem as del ponente . honorable co nstituvente Hernando Yepes Arcila. quien explica las iniciativas incluidas en la propuesta. in· lervienen. en su orden. los honorables conslituyentes Diego Uribe Vargas. Cor· nelio Reyes. AntoniO Navarro Wolff. Horacio Serpa Uribe. Jesus Perez Gonzalez·Rubio. Jaime Arias LOpez. Hector Pineda Salazar. Carlos Holmes Trujillo Garcia. Arturo Mejia Borda. Augusto Ramirez Ocanlpo. AntoniO Galan Sarmiento. Hernando Herrera Ver· gara -en mocion de orden-. Rodrigo L10reda Caicedo. Angelino Garzon. Gui· lIermo Perry Rubio. Guillermo Plazas Alcid. Rosemberg Pab6n PabOn y Alberto Zalamea Costa. En uso de interpelacion que les concede el constiluyente Navarro Wolff. lercian los constltuyentes Julio Salgado Vasquez. Alfonso Palacio Rudas y Rodrigo L10reda Caicedo. Tambh'n interpela. en el curso de este debale. el consliluvente Carlos Lemos Simmonds . A las 5: lOde la larde. se declara la seslon permanente. Nombramlento de Comlslones Accl· dentales Con el obJeto de poner de acuerdo las distlntas propuestas sobre el tema que se debate. la Presldencia deslgna una Coml· sian Accldenlal integrada por los senores constituyentes Angelino Garzon, Alvaro Cala Hederich. Antonio Yepes Parra. Juan Miercoles, 21 de I80Il0 de 1981 Gomez Martinez y Antonio GaI4n Sar. mlento. Asi mismo. para cum pUr la funclOn de acompanar a los negocladores d I Coordinadora Guerrillera y Ber tesug~ d: los dlalogos que se cumpUran en I R publica de Venezuela. la Presldencl~ c~: mlslona a los honorables consUtuyentes Alvaro Leyva Duran, Ivan Marulanda Gomez y Lorenzo Muelas Hurtado. Siguiendo en el tema sabre la Rama Leglslativa. hacen uso de la palabra I senores constituyentes Hernando Ye; Arcila. Ivan Marulanda Gomez, LUis GUI~ lIermo Nieto Rca. Gustavo Zafra RoldAn Carlos Rodado Noriega, Eduardo Esplnos;; FaclO·Llnce. Alvaro Cala Hederich. Lorenzo Muelas Hurtado y Eduardo Verano de la Rosa -qulen p~esenla propuestas susti. tullvas-. y el senor mlnistro de Goblerno doctor Humberto de la Calle Lombana. . Intervlene, por ultimo, la honorable constituyente Maria Teresa Garces Lloreda quien tam bien presenta propuestas susu: tutivas. ISe incluyen todas las constancias y sustllutivas presentadas en el curso de )a discuslon. EI texto de las intervenclones e Interpelaciones sera publicado en relaclon de debales). La Presidencia anuncia que la volaclon acerca del tema sobre la Rama LegisJaUva se cumplira en la sesion del Jueves de la proxima semana. Para este mismo dia quedan aplazadas las vola clones de pro· yectos senaladas para el martes 4 de junlo. Igualmente queda cerrado el debate sabre los capitulos cuya discusion se ha ad elan· tado en la sesion de hoy. Las propuestas sustiluUvas son las si­guientes: ARTICULO SUSTITUTIVO N° 1 ARTICULO. CIRCUNSCRIPCION TE· RRITORIAL. EI articulo referente a la circunscripcl6n territorial quedara de la siguienles manera: "Cada region. departamento y el Distrilo Capital de Bogota. consliluyen una CIr· cunscripcion electoral para la eleccion de miembros del Congreso Nacional. Cada circunscripcion elegira tres Idiputados­congresistas) por el sistema de cuocienles". Presentada por: Eduardo Verano de la Rosa. BICAMERISMO PROPOSICION SUSTITUTIV A N° 2 ARTICULO. COMPOSICION DEL SEN ADO. EI Sen ado de la RepulJlica se compondri! de cien (l00) senadores elegidos asi: Dos 12) por cada uno de los departa· mentos. dos 12) en circunscripcion especial de las comunidades indigenas. uno 11) en circunscripcion unica de colombianos que residan 0 se encuentren en el exterior y los restantes en circunscripclon nacional. ARTICULO. COMPOSICION DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. La Camara de Representantes se compondn! de doscientos 1200) representantes elegldos asi: dos 12) por cada deparlamento y el resto. elegidos tam bien en circunscripci6n departamental. en numero directamente proporcional a la poblacion de los depar' tamentos. EI Consejo Nacional Electoral deterrnl· nani. con suficiente anticipaclon a la res· pectiva elecclon. el numero de represen· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Mtertoles, 21 de agosto de 1991 tantes que corresponae eleglr a cada dc· partamento. CARLOS RODADO NORIEGA. PROPOSICION La Camara de Representantes se inte· grani. asi: 2 por cada departamento y uno mas por cada tresclentos mil habitanles 0 fraccl6n mayor de cien mil: 2 por Bogota Dislrllo Capital. y uno mas por cad a tresclenlos mil habltanles 0 fraccl6n mayor de clen mil. La Ley reglamentara su eleccl6n. GUILLERMO PLAZAS ALCID, PROPOSICION N' 4 ARTICULO Los expresldenles de la Republica, ele· gldos por votos popular, lendran voz en el Senado, No gozantn de la remuneraci6n de los parlamenlarios, ni eslaran sometldos al r~glmen de inhabllidades e incompalibl· Iidades de los congreslslas. GUILLERMO PLAZAS ALCID PROPOSICIONN' 5 EI Senado de la Republica eslara inle· grado por cien (100) mlembros, asi: 2 por cada departamento: 2 por Bogota Distrito Capital: 2 por los colomblanos residentes en el exterior: y el resto elegldo por circuns· cripcion, La Ley reglamentara su eleccl6n. GUILLERMO PLAZAS ALCID. PROPOSICION SUSTITUTIV AN' 6 INTEGRACION DEL CONGRESO ARTICULO 1. EI Congreso de la Re· publica representa al pueblo colombiano. Lo forman el Senado y la Camara de Re· presentanles. ARTICULO 2. EI Sen ado
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 120

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La Gaceta Constitucional - N. 59

Por: | Fecha: 1991

REPUBLlCA DE COLOMBIA N' 59 Bogotá, D.E., jueves 25 de abril de 1991 Edición de 24 Páginas / ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 1 ALVARO GOMEZ HURTADO Presideme ANTONIO JOSE NA VARRO WOLFF Prc,idcnle HORACIO SERPA URIBE JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEON CAJLAO S~ll'l! I .lno Gl!n~r.l l Rel.II\11 RELATORIA In forme -Ponencia Estructura del Estado Ponentes: HERNANDO HERRERA VERGARA CARLOS LLERAS DE LA FUENTE IP.I~ ~.,) ANTONIO NAVARRO WOLFF JOSE MATIAS ORTIZ ABEL RODRIGUEZ Asamblea Nacional Constitu yente Actas de la Subcomisión II Coordinadora: HELENA HERRAN DE MONTOYA Acta N° 8 (Marzo 7 de 1991) Presidente: RODruGO LLOREDA CAICEDO Secretario: ruCAROO PELAEZ DUQUE (P.,~ 161 (Marzo 12de 1991) Presidente: RODRIGO LLOREDA CAICEDO Secretario: ruCAROO PELAEZ DUQUE Proyectos No Institucionales iI'.l~d ~2·~.1) 2~ I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6g1na 2 GACETA CONS111\JClONAL __ . 25 _*11_1" Informe -Ponencia Estructura del Estado Ponentes: HERNANDO HERRERA VERGARA CARLOS LLERAS. DE LA FUENTE ANTONIO NAVARRO WOLFF JOSE MATIAS ORTIZ ABEL RODRIGUEZ Bogotá. abril 18 de 1991 Señor Doctor ALFREDO VAZQUEZ CA RffiZOSA Presidente Comisión Tercera CIUDAD Señor Presidente: Por su conducto. la sub·comisión en· cargada del estudio de la Rama Ejecutiva del Poder Público. integrada por Hernando Herrera Vergara. Carlos Lleras de la Fuente. Antonio Navarro WolfT. José Matias Ortlz y Abel Rodriguez. presenta a la Comisión Tercera su informe sobre Estructura del Estado. con el fin de que se sirva someterlo al debate reglamentario. previa la corres· pondiente publicación. De usted atenta· mente. Carlos Lleras de la Fuente. coor· dinador. Abel Rodríguez. coordinador. INFORME A LA COMISION TERCERA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE TEMA: Estructura del Estado PONENTES: Hernando Herrera Vergara. Carlos Lleras de la Fuente. Antonio Navarro WolfT. José Matías OrUz. Abel Rodríguez. El Estado. en la práctica y no en sus textos. en cuanto se refiere a su organiza· clón y funciones. ha rebasado las doctrinas tradicionales y ha evolucionado tanto que la actual distribución del poder público en tres ramas en verdad ya no corresponde ni en la teoria ni en la práctica a la estructura real del Estado moderno. y esa afirmación es cierta. porque. como se verá. hay órganos que no encuadran en ninguna de las tres ramas del poder púo bllco. porque sus funciones ni son legisla· tlvas. ni administrativas. ni Judiciales. Sus instituciones ejercen primordialmente unas funciones propias. especificas y distintas y. por lo mismo. no encajan dentro de la simplista y elemental teoria tripartita por lo que. a nuc,tro Juicio. hay necesidad df' hacer una enumrrar'lón adicional Por Jo lanlo. ". trata de l'On>a¡!rar rn la ('nn,tilll! 16n la; Idla, básica, de la orga· nlza! ¡nll dI'! r_,tado. tale, tomo 1. Las Ramas del Poder Público. El Estado es titular del poder público que es uno. y cosa distinta es que para su ejercicio se distribuya la acción en ramas u órganos que hagan efecti~o su funcionamiento. 2. Los órganos del Estado. Cumplen. cada uno de ellos. con una función básica. sin perjuicio de que ejerzan otras en con· diclones especiales. De donde es menester una cláusula general de competencia res· pecto de cada función básica. con el fin de evitar vacios que entorpezcan la eficacia del Estado. 3. Las funciones. Se distribuyen las funciones básicas en virud de las campe· tenclas que se asignan a las personas. in· dividuales o colegiadas. que conforman los diferentes órganos. 4. Entidades descentralizadas. La creación de entidades por el Estado. que cumplan con algunas de sus funciones debe ser estrictamente regulada por la Consti· tución. asignando esa competencia al le· gislador u otro órgano. y determinando sus condiciones de ejercicio. I. Antecedentes teóricos. No sobra hacer una breve reseña acerca de la evolución de la teoria tripartita del poder. Platón. que tanto no penetró en materia de formas de gobierno. no dedicó mucha atención al asunto. como si lo hizo Aristó' teles en su "Política". aunque se reconozca que "el estagirita" no llegó a formular con precisión un principio concreto sobre el asunto: pero se le identifica como uno de los precursores de la separación de las ramas del poder' púIJlico. por su observación sobre la organización y vida .política de las principales ciudades de su tiempo. pues. en efecto. eñaló la variedad de funciones. tal como se mostraban en la actividad de las magistraturas que de crlblera: "En todo estado -dice. generalizando sus observaciones- ha)' tres partes cuyos in· terese ' debe el legislador. si es entendido. ocuparse ante todo. arreglándolos deb~ damente. Una vel bien organizadas estas tres partes. el Estado todo re ultara bien or~anl7.ado: v los estados no pueden realmente diferenciarse sino en razón de la organización diferente de estos tres ele. mentos. El primero de esos tres elementos -a~rega- . es la asamblea general. que dehbera sobre los negocios públicos; el segundo. el cuerpo de magistrados. cuya naturaleza y modo de nombramiento es preciso fijar; y el tercero. el cuerpo judi· clal."(I) Es digno de reconocer la anticipación con que Aristóteles señaló y distinguió en las estructuras politicas que se ofrecian a su observación. la existencia de esas tres ramas' del poder publico que más tarde serian materia de análisis de Montesquieu y que el derecho público recogió como piedra angular del Estado. La doctrina de Aristóteles tardó mucho tiempo en definirse y formularse. no obstante haber sido sos· te.nida por no pocos autores de la anti· guedad misma v.gr. Cicerón y Polibio. John Locke. en su "ensayo sobre el go· bierno civil" (2). distinguiÓ tres ramas del poder con el nombre de poderes que de· nominó: el Legislativo. el Ejecutivo y el Federativo. cuyas funciones las caracteriza atribuyendo al primero el poder de dar a la sociedad leyes fijas. conocidas de todos. y promulgarlas y no gobernar mediante de· cretos extemporáneos (nums. 124-131): al Ejecutivo. el poder ininterrumpido que atienda a la ejecución de las leyes con vi· gencla y esté en fuerza permanente (num. 144) y al Federativo "el poder de paz y guerra. ligas y alianzas y todas las tran· sacciones con cualquier persona y comu· nidad ajena" al Estado. pues es de su re· sorte el resolver "las contiendas sucedidas entre cualquier hombre de la sociedad con los que estuvieren. fuera de ella" y tal fa· cultad expresa "puede Jlamársele federativa si de ello se gustare" (nums. 145·146). Comparándolo con el Ejecutivo. dice en el numero 147 del ensayo. que son realmente distintos en si mismos. pues el segundo "corresponde" al manejo de la seguridad de intereses públicos con el exterior. con la consideración de cuanto pudiere favore· cerles o perjudicarles" o en otros términos. como se lee en el número 131. le corres· ponde usar la fuerza de la comunidad "en el exterior. para evitar o enderezar los a¡(ra· (11 ARISTOTELES. "LB Pollllc." Ediciones Unl· \·crsaJcs. Bo~orá 1981. pá¡t. 199. (21 L.OCKE. John. "El ,'r:roadefO r nQln'O alcanct .\ nn del gobierno cMI" Ed AguiJar. Bucnos AI"'S 1963. pJillna 169. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. #tueves. 2S de abril de 1991 yj()S del extraño y amparar a la comunidad contra las Incursiones y la invasión ". Para ¡,ocke. el Poder (sic) Federativo tiene por objeto funciones hoy encargadas a la Rama Ejecutiva en el orden exterior. es decir. en las relaciones del Estado con los demás sujetos de derecho internacional. ya sean de paz. de guerra. tratados. etc" y esto para evitar o castigar los agravios de la Repú· - bUca o a alguno de sus miembros por ex· traIIos a esa comunidad. Sin embargo. a pesar de la distinción teórica y material que de la fun ción hace ¡,ocke. dice finalmente en el número 148 del ensayo que: "Aunque. como dije. los Poderes Federativo y Ejecutivo de cada comunidad sean en si realmente distintos -anota-o dlficllmente cabrá separarlos y ponerlos al mismo tiempo en manos de distintas personas. porque ambos requieren de la fuerza de la sociedad para su ejercicio y es casi Impracticable situar la fuerza de la comunidad politlca en manos distintas y no subordinadas o que los poderes Ejecutivo y Federativo sean asignados a personas que pudieren obrar por separado"." (3) No se percibe en la doctrina de Locke a la Rama Jurisdiccional. aunque en el número 131 alude a "Jueces rectos e im· parciales que en las contlendaa decidan por Iales leyes" pero refiriéndose a autoridades dentro de la Rama Ejecutiva. A principio del S. XVIII. al operarse en Europa. y muy especialmente en Francia. un movimiento ideológico enderezado a desacreditar a los gobiernos despóstlcos y a prestigiar la evolución hacia las manar· quias limitadas a los gobiernos republi· canos. tuvo su mayor auge la teoría de la separación tripartita de los poderes (SiC) con Fenelon. primero. pidiendo limitar el poder de los reyes: con el abade de Saint Pierrt y el marqués D·Argenson. después. bregando por un mayor control de la autoridad aquel. y procurando éste destruir el feudalismo y abatir las diferencias aristocráticas y. fi· nalmente. con Montesquieu en sus obras "Las cartas Persas". "Consideraciones sobre las causas de la grandeza de los romanos y su decadencia". y "El espiritu de las leyes" (4). En la primera. intentó exhibir los vicios de todo régimen despótico. tanto en las monarquias europeas como en las autocracias asiáticas. con una interesante diferencia que anola de que en las primeras el poder de los reyes es mayor que el de los monarcas orientales "precisamente porque es más limitado". En la segunda. obra del historiador o qulzás del filósofo de la historia y que ha stdo considerada como clásica. por la concisión y firmeza de su estilo. comparado al de Tácito. no es menos explicito en su condenación al despotismo. y define su melinación hacia formas moderadas en ei ejercicio del gobierno y de respeto a los derechos de la persona: "un país libre. dice. es decir. siempre agitado. no sabria sos· tenerse si no fuera por sus propias leyes. capaz de corregirse" (5) En esta obra. Montesquleu creyó encontrar entre los romanos las bases suficientes para antl· (3IWClO de CooI1ol n.c.J". Ed. Llbrerla del Profesional. l ' edJcJ6o./JotoIJ 1979. p4g •. 12·13. GACETA CONSrrruCIONAL las atribuciones del Presidente de la Re­púbUca en relación con la administración de Justicia y se Incluye como una de sus facultades la de enviar a la Cámara de Representantes una tema para la elección del Procurador General de la Nación y nombrar a los fiscales de los tribunales. de listas presentadas por este funcionario. De conformidad con el arto 21. se dejó definitivamente como atribución especial de la Cámara de Representantes la de elegir al Procurador General de la Nación de tema presentada por el Presidente de la Repú­blica. En cuanto hace referencia a la Contraloria General de la República. el constituyente de 1945 estableció que ésta tendria a su cargo la vigilancia de la gestión flscaI de la ad­ministración. y seria una oficina de con­tabilidad y de vigilancia fiscal. que no ejerceria funciones distintas de las inhe­rentes al desarrollo de su propia organi­zación. Asi mismo dispuso que el Contralor seria elegido para un periodo de dos años por la Cámara de Representantes y que la ley delerminaria sus funciones. además de las siguientes especiales: 1. Llevar las cuentas generales de la Nación. inclusive la deuda pública Interna y externa. 2. Describir los métodos de contabilidad de todas las dependencias nacionales y la manera de rendir cuentas los empleados responsables. 3. Exigir Informe a los empleados pú­bUcos nacionales departamentales o mu­nicipales: sobre su gestión fiscal . 4. Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del erario. 5. Proveer los empleos de su dependencia creados por la Ley. De Igual manera. en el arto 83 del acto reformatorio. estableció como atribución de las Asambleas Departamentales la de or­ganizar la Contraloria Departamrntal y elegir el Contralor para un periodo de dos años. Para unos el Ministerio Público es una prolongación especializada de la rama ejecutiva: para otros. de acuerdo con el ejercicio y naturaleza de sus funciones. perienece más bien a la rama Jurisdiccional: y. para otros dicen que se trata de un ór­gano creado por el Congreso para delegar en él algunas de sus atribuciones. Copete afirma que la Constitución "aunque con mayor tendencia a encuadrar el Ministerio Público dentro de la rama ejecutiva. parece aceptar. como evidente falta de técnica. las tres posiciones. En efecto. afirma que el Ministerio Público se ejerce 'bajo la suprema dirección del go­blerno ·. lo cual Indica que aquel tiene atribuciones propias de la rama ejecutiva: al hablar de las facultades del Presidente rc­laclonadas con la administración de justl· cia. set'lala la de enviar a la Cámara tema para la elección del Procurador General de la Nación. que es cabeza del Ministerio Público. dando a entender que éste forma parte de la rama Jurisdiccional: finalmente. Página 9 al dar a la Cámara ciertas funciones fis. calizadoras y colocar en ella la atribución d elegir Procurador. acepta la ascendencia parlamentaria del Ministerio Públlco"1201. "Dentro del régimen de separaclon de funciones entre las ramas del poder y de su reciproca colaboración para realizar los fines del Estado lart. 55 C.N.I. a la Ejecutiva y más precisamente al Goblern'. le com­pete 'velar porque se adminlstr. pronta y cumplida Justicia'. mandar aCLsar a los funcionarios Judiciales y a los demás em­pleados públicos por Infracción de la Constitución o las leyes. o por delitos co­metidos en ejercicio del cargo y prestar a los Jueces los auxilios necesarios para hacer efectivas sus provldenctas IArt. 119 N° 2 Y 3 C.N.) Para el debido ejercicio de estas funciones de naturaleza eJecutiva. pero que tienen relación directa o Inmediata con la administración de Justicia. ha previsto la Constitución un órgano especializado. que se denomina el Ministerio Público ITitulo XIV de la C.N.) En efecto. sus atribuciones fundamentales lari. 143 C.N.I. coinciden con las ya dichas como asignadas al Go­bierno en relación con la administración de Justicia más la de defender en Juicio los intereses de la Nación. cuya representación también ostenta el Gobierno. Precisamente. por tratarse de funciones caUflcadas por la Constitución como de naturaleza ejecutiva y no Jurisdiccional. el articulo 142 de la Carta prescribe que el Ministerio Público se ejerce bajo la suprema dirección del Ca­blerno Y. en consecuencia. le confiere al Presidente la Iniciativa en el procedimiento para la elección del Procurador General de la Nación y la facultad de designar a los fiscales de los Tribunales lart. 144). Todo lo anterior permite concluir que en la Cons­titución Nacional está concebido el Minis­terio Público como un órgano especial de la Rama Ejecutiva. a través del cual el Go­bierno cumple las funciones que le co­rresponden en relación con la Admninis­traclón de Justicia y que. por consiguiente. los funcionarios que hacen parte de tal órgano. lo son de la Administración en sentido lato y no de la rama Jurisdiccional. No contradice esta última conclusión. lo preceptuado en el arto 142 inciso final. según el cual los funcionarios del Ministerio Público tendrán la misma categoría. re­muneración. privilegios y prestaciones que los magistrados y jueces ante quienes ejercen su cargo: ni lo dispuesto en el ario 159. conforme al cual 'las calidades exi­gidas a los funcionarios del orden Judicial. del Ministerio Público y de la _ urlsdicción de lo contencioso admInistrativo se acre­ditarán en la forma que la ley determina'. ni la incorporación a la Carrera de los fun ­cionarios del Ministerio Público prevista en el arto 162 de la C.N .. pues. estas disposi­ciones tienen finalidades específicas. sin otro alcance que asegurarles independencia y dignidad. acordes con la función que ejercen y facilitar su escalafón. porque sus categorias son más asimUables a las Ju­risdiccionales que a las del orden admi­nistrativo. toda vez que su actividad se desarrolla ante unos órganos de jerarquias muy bien definidas por la propia Carta". (201 COPeTE LlZARRALDE. Alvaro. L
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Por: | Fecha: 1991

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La Gaceta Constitucional - N. 56

Por: | Fecha: 1991

REPUBLIC A DE COLOMBIA I,OlY l' GACETA CONSTITUCIONA L N' S6 Bogotá, D,E" lunes 22 de abril de 1991 Edición de 16 Páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE HORACIO SERPA URIBE Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presid ente A TO 10 JO E NA V ARRO WOLFF Pres idente JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEON CAllAO Secre lan oGeneraJ Relal or Tenemos la Obligación de Mantener el Espíritu Consensual en los Temas que Serán Cimiento de la Nueva Constitución "El mañana, amigos constituyentes , necesita cimi enlOs de paz , Así lo reclaman treil/ta millones de colombianos" DOClOr CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de la República (Intervención del Jefe de ES1ado ant e la Asamblea NacIOnal ConstItu ye nte el 17 deabnl de 1991.) (Pág,2a,) Tenemos la Sencilla Pretensión de Estar Haciendo Cosas Grandes "Los colombianos pueden confiar en la prudenCIa)' la ec ualll lllidad de I/uestras aClllaciol/es" Doc lor ALVARO GOMEZ HURTADO Presldellfe de la Asamblea NaC/O/wl e ollsflrllyellfe (Palabru\ de saludo al ..cñor Prtsldcnle de la RepuhhcJ. Doctor Ct\J( Ga\ 103 Tru)llIo) (Pig la) RELATORIA Infonne - Ponencia Partidos, Sistema Electoral y Estatuto de la Oposición Poncnte~: HORA 10 SERPA URIB E AUGU TO RAMIREZ O AMPO OTl'Y PAT1 - O HORM AZA (1'lIg. 8~) Infonn e - Ponencia Mecanismos de Protección del Orden Jurídico y de los Particulare Ponenle ; .IUAI'> CA RLO ESGlE RR A PORTOC\RRFRO (Po! 1'1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 2 GACETA CONS'ITI\IClONAL Lu .. 22 de" de 111\ • Tenemos la Obligación de Mantener el Espíritu Consensual en los Temas que Serán Cimiento de la Nueva Constitución Intervención del Presidente de la República, doctor CESAR GAVIRIA TRUJILLO ante la Asamblea Nacional Constituyente QuIero inIcIar estas palabras expresan­do el agradecImiento del Presidente de los colombianos por la gentil invItación que han hecho los delegatarios a esta Asamblea Constituyente. para que me dirija a ustedes en el dia de hoy. De Igual manera. y en nombre de todos nuestros compatriotas. quiero hacer un sincero elogio del trabajo que han adelantado ustedes para la paz y el futuro de la nación. Su vocación de servicio se refleja no sólo en los concienzudos debates y ponenctas que han llevado a cabo las comJsiones. las . subcomIsiones y las plenartas. sino además en la consagración con que han empren­dido la tarea colectiva de trazar la Carta de Navegación que guiará los destinos de nuestro pals en el Siglo XXI. El espíritu de equIpo y la preocupacIón por escuchar con atención y respeto los diferentes puntos de vista y por tratar de Incorporar suficIentes elementos de JuIcIo en este aniUlsls hIstó­rico. se verán sIn duda. plasmados en una Reforma ConstitucIonal cuIdadosamente elaborada que no será fruto de decisiones precIpitadas de última hora. sino de un proceso que será recordado como uno protagonizado por lo mejor de la Inteli­gencia colombiana. Y también como un ejemplo que habrá de gutar en el futuro a los miembros de las corporaciones públicas. La oplnlón pública aprecia. con razón. el esfuerzo que están haciendo ustedes para alcanzar acuerdos sin abandonar princI­pIos. Ese es el camino correcto para llegar a un nuevo Tratado de Paz duradero y es­table. a un nuevo pacto social. a un nuevo acuerdo sobre lo fundamental . Pero este es también y de manera prin ­cIpal. un Foro de Paz y de consenso. La opinIón pública tiene grandes expectativas sobre los resultados de la Asamblea Cons­lltuyente. No en vano fueron mlllones de colom bianos. de los más dIversos orlgenes y sectores. quIenes Impulsaron hace ya más de un aflo. la llamada 8(!ptlma papeleta y. hace apenas unos pocos meses. encendie­ron. a punta de votos. la llama de esperanza que arde hoy en este proceso. Fueron ellos. también. quienes pusieron las primeras reglas. Por encima de las bombas. del te­rror. de la amenaza y la Intimidación. y de la muerte de candidatos presidenciales y • colomblanos del común. los ciudadanos se (Bogotá. abr1l17 de 1991) levantaron pacificamente para decir que la nueva nación que tenemos que construir no debe ser fruto ni de la violencia. ni del de­signio de unas mlnonas. por selectas que éstas sean. ni siquiera de unas mayonas precartas. sino más bien. de lo único que puede garantizar una paz duradera y es­table: el consenso. No me refiero a un consenso sobre todo y para todo. Sino a uno sobre las reglas de juego báslcas par tramitar pacificamente nuestros desacuerdos. Y sobre todo. a un consenso fruto de una amplia participación en la cual se respeta el pluralismo y se escucha a las mlnonas. Entiendo que no podemos aspirar a que todas y cada una de las decisIones que se tomen aqui sean adoptadas mediante el consenso de los delegatarios. Pero todos debemos tener clara la obligación de mantener el espíritu consensual en aquellos temas principales. que serán el cimiento de la nueva Constitución y a los alcances que esta debe tener. El mañana. amigos cons­tituyentes. necesita cImientos de paz. Asi lo reclaman treinta millones de colombIanos. Las fuerzas tradicIonales. los nuevos sec­tores y las nuevas fuerzas de la vlda co­lombIana reclaman un lugar en la nueva Carta Polltlca. Hay quIenes afirman que hIstÓricamente la violencia ha anidado en los suelos de esta nación en buena parte como resultado de las imposicIones arbItrarIas con que unos colombIanos. bien sea por resultar vIcto­riosos en un enfrenlarnlento armado entre hermanos o por procesos poUtlcos exclu­yentes. han querido someter a otros. Por vartas razones. un grupo importan­te de cIudadanos se ha quedado al margen de estas reglas constitucionales. Y eso. sel'loras y senores delegatarios. es , lo que hemos comenzado a superar. en los últimos tiempos. en una tarea que debemos com­pletar con la magnanimIdad propIa de las gentes sabias. En resumen. lo que el paIs les ha en­comendado a ustedes. y éste es el tamaflo de su tarea. es redactar una ConstitucIón. no para dar origen a nuevas confronta­cIones. sIno para construir la paz sobre bases sólidas de armonla. QuIenes llegaron a este recinto. como resultado de sus sa­grados compromIsos con la democracia y con la paz. deben quizá ser más fleles que nadie a esos compromisos. La misma grandeza hlstónca de los electores. que concurrieron a las urnas en los tres procesos electorales que integran el Gran Plebiscito por la Paz del año pasado. y del Gobierno y las fuerzas politlcas que llegaron a un acuerdo que le dIo piso a la decisión original de los ciudadanos. debe 1 guIar a quienes hoy redactan las reglas de la nueva Colombia. Los mismos colombianos que derrum­baron los muros y talanqueras que se opinian a la transformación. conflan en que esta Asamblea cumplrá. por encima de todo. con el mandato que le fue conferido. No es uno indeter¡:nlnado ni vago. Es un mandato preciso y claramente deflnldo en los textos de los votos emitidos por los 1 electores: reformar la Constitución Polltlca. Nada menos. nI nada más. NadIe espera que la Asamblea solucIone como por encanto todos los problemas del pals. NI que asuma funciones de juez. ab­solvIendo o condenando criminales. y usurpando atribucIones del poder Judlc!al. NI que suplante al EJecutivo. ni que dis· minuya la altura de su histórica misión y. en lugar de cambiar la Constitución. se dedIque a adoptar Leyes. Decretos o Re- • soluciones. Esto en nada compromete la soberania de la Asamblea para modificar cualquier aspecto de la ConstitucIón yj. gente. No tiene restriccIones en cuanto al temarto. La Corte Suprema de Justlcla declaró constitucional todo el Decreto 1926. excepto en lo relacionado con los temas que limitaban la Asamblea. Gracias a que los decretos 927 y 1926 de 1990 fueron declarados exequlbles por la • Honorable Corte Suprema. nos encon­trarnos reunidos aqui y ahora. EJemeDtos tan esencIales en el proceso de convocatoria y elección de la Asamblea. como la cIr· cunscrlpclón nacIonal. estaban previstos en dlcho decreto. No en el cuerpo del artICU­lado. sino en la parte conslderatlva. _() trOI asuntos tan fundamentales como el númelO de miembros de esta Asamblea estaban deflnldos en el decreto 1926. Por eso. no es extrailo que la Corte Su· prema. con toda clarldad y contundencia. , haya dIcho en su sentencia que todas laB dIsposicIones "hállense donde se balleII • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Lunes 22 de abril de 1991 tómense como parte conslderativa o no, mantienen su vigencia e Imperio ", y agregó que "deben acatarse como nonnatlvas". El Gobierno las ha acatado y las segulrá acatando . Por eso estamos aqui. Por eso también , esta Asamblea es completamente dlferent e a las que se han congregado en el pasado en nuestro pals. Su origen es democrAtico y aunque se trata de un mecanismo especial y extraordinario de reforma constitucional, no fue convocada rompiendo el Estado de Derecho . Por el contrario, en una decisión que generó controversia pero que final ­mente resultó acertada, el Gobierno envió a la Corte Suprema de Justicia con sufictente antelación un Decreto , no sul generts como el del plebiscito de 1957, stno de Estado de Sitio, para que no quedara duda sobre la solidez jurídica de este mecanismo de re ­fonna y para que nadie pudiera desconocer lo aprobado por la Asamblea ni aIlnnar que estaba por fuera o por enctrna del Estado de Derecho . Las Implicaciones de que este camino se hubiera recorrido dentro de la juridicidad fueron resaltadas por la Corte Suprema de Justicia. Como sucede con todo pod er dentro de un Estado de Derecho, la Asamblea opera dentro de un sistema de contrapesos. El primero de ellos es el pueblo. No sólo porque la Asamblea está sometida al es­crutinio de la opinión públi ca, sino porque el pueblo, que es el único soberano en una democracia, le delimitó una competencia jurídica, Sin exceder esa competencia, pero con plena autonomla, la Asamblea está cumpliendo su especifica fun ción de "re· fonnar la Constitución Política ", como reza la papeleta emitida por los electores. Los anteriores planteamientos ya los habla formulado pública mente en un comunicado difundido el ano pasado el 23 de octubre de 1990 , mucho antes de las elecciones y a los pocos dias de haberse conocido la parte motiva del fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el Dec reto 1926. En dicho comunicado tambi én recogi dos párrafos de la Sentencia que me parecen fundamentales puesto que se refiern a un punto que ha generado co ntroversia pública y sobre el cual existen divergentes posi ­ciones, todas ellas resoetables , Sobre el período de-los elegidOS en 1990 y las Inhabilidades de los delegataríos, la Corte Suprema de Justicia dijo : "". Ios ac ­tuales períodos de los funcionarios men­cionados en el punto 9.a) del acuerdo po­lIt1co, incluido en la parte conslderatlva del Decreto 1926 de 1990, no podr.\n se r afectados , pues de lo contrario carecerían de sentido las Inhabilidades futuras y la coincidencia de ellas co n los años electo­rales a111 senalados" . y, posteríonnenle anota : "Conviene añadir que, desde luego , no todas las cláusulas de los acuerdos po­líticos Itrnltan Indebidamente al constitu­yente primario , sino que por el contrario, tienden a asegurar la Independencia y dedicación que los miembro s de la Asamblea Constitucional deben tener para el éxito de ésta". De la premisa de que la Asamblea fue creada dentro del Estado de Derecho, se GACETA CONSTITUCIONAL deduce una co nclusión muy Importante: su legitimidad es clara y tiene competencia jurídica suficiente para refonnar la Cons· tltu clón para expedir nonn as de obligatorio cumplimiento sin necesidad de ratificación posterior por el Congreso o el pueblo Por eso, el Gobierno acatará plenamente el nuevo orden constitucional . Sería equivocado pensar que cuando se aprueben las refonnas , habrA dos co nsti ­tu ciones, la de 1886 y la que adopte la Asamblea . habrA sólo un nuevo orden constitucional, y el Gobierno está en el deber de respetarlo y cumplirlo . Asi lo hara. Nadie debe ten er dudas al respecto. El Gobierno también ve co n buenos ojos que se promueva la pronta entrad a en vigencia de la refonna y que , para ese efecto, se adopten las adecuadas disposi ciones transitorias. Y sobre todo , considera fun ­damental que se establezcan salvaguardas para protegerla, tales como un breve pe­ríodo de gracia para evaluar el funciona· miento de algunas de sus partes . Como soy consciente de que este proce­so hubiera sido muy dificil sin trnpulsar acuerdos que Interpretaran y proyectaran la voluntad ciudadana, sigo creyendo en la conveniencia de mantener ese espirttu de armonia que le dio origen . Estoy seguro de que en el seno de la Asamblea , las distintas fuerzas en ella representadas pueden lograr un acuerdo sobre aquellos puntos de le­marlo y alcance de la refonna , que no de­berían decidirse por strnp les mayorías. En tal eventualidad, el Gobierno estaría dis­puesto a pr estar toda su co labora ción para el logro de es te empeno . (Pausa) Desde el Inicio de nuestro mandato hemos promovido Incesantemente la paz, con los alzados en armas. Desarrollamos los acuerdos co n el EPL, el PRT y el gulnUn Lame qu e han significado el abandono definitivo de la lu cha armada y la vincu­lación a la política legal por parte de estas organl.zaclones. Hoy tenemos aquí en la Asamblea a sus representantes como una demostración palpable de que la paz es posible si ha y la voluntad para hacerla. Hemos propiciado tam-blén la Iniciación de contactos y conversaciones con reglas claras y definidas, con los grupos que se mantienen en el alzamiento . Desde sep­tiembre pasado buscamos desbloquear el inicio de diálogos con las farc y el ELN. cuando les ofrectrnos nuevas condiciones para que Ingresaran en un proceso definl ­tivode paz. Ace ptamos como una adición construc­tiva a nuestra política tres propuestas que hablan sido reiteradamente planteadas por estos grupos y hablan sido rechazadas anterlonnente. La posibilidad de que per­sonas o sectores no gubernamentales tengan un papel dentro del proceso de diálogo es ahora parle de procedimientos aceptados en eventuales desarrollos de procesos de paz. No se trata de modelos de mediación que ya fracasaron en el pasado , ni de buscar Intennedlarlos pues el pro­cedtrnlento más eficaz es el diálogo direc to goblerno-guerrllla, sino de lograr el con­curso de representantes de sectores civiles y políticos que puedan , en sus campos de Interés especifico, participar en el trazado del camino de la reconciliación . Página 3 También consideramos viable que , _1 se concretan acuerdos co n estos grupos , -u cumpltrnlento sea verificado por enti dade. Internacionales para asi brindar mayor garanttas a los compromisos adquiridos Acogtrnos Igualmente la propuesta de raUficar los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra que regulan los conflictos armados. Ya hizo tránsito en el Congreso el protocolo I y respecro al se­gundo, el Gobierno y la, fuerzas Annadas venirnos cumpliendo con la ley y los re­glamento. Internos que son t,1 vez más estrtctos que los protocolos. Pero hemos estado dispuestos a llevar al Congreso el segundo protocolo 51 la guerrllla, qu e rei­teradamente ha pedido su aplicación, demuestra con su comportamiento que va a respetar a la población civil Hicimos esas propuestas públicamente y además, para generar aún más co nd iciones de confianza, auspiciamos que comisiones no gubernamentales entraran en con lacto con las guerrillas para poder Iniciar pronto el diálogo directo. Desafortunadamente para el pals, esas organizaciones ya tenlan otros planes. Iniciaron en septiembre pasado, tres meses antes de la elección de esta Asamblea, una ofensiva de terror y violencia sin medida, que se re crudeció en las primeras semanas de este ano y que tuvo su momento más sangriento precisamente el dia que se Ins­taló la Asamblea Constituyente. Nadie re­sultó más perjudicado con estas acciones que la población , y en especial, aquellos sectores más humildes que vieron perderse sus cosechas y destruir sus medios de trabajo honrado . Confundieron la generosidad con la de ­bilidad y respondieron con fuego a nuestras propuestas . Como si fuera poco, cada vez que ofrecimos condiciones amplias para entrar a un proceso serlo y transparente, ellos aplicaron, una vez más, maniobras dllatoras. Treinta y más anos ll evan de existencia los grupos que persisten en el alzamiento armado . Pero la sociedad colombiana, en esas tres décadas. se ha transfonnado por medios pacíficos y por la vía polltica de manera más profunda que lo que los mismos Insurgentes buscaban co n las armas. El pals ha progresado económica y socialme nte, como pocos en el Tercer Mundo . La pobreza ha disminuido. Nuestra democracia se ha ampliado casi sin res­tricciones, ni Ideológicas ni fonnales . Cualquier Idea pollUca tiene cabida y es­pacio para desarrollarse . Hoy se eligen popularmente los alcaldes municipales , Hoy los partidos pueden escoger sus can· dldatos mediante la consulta popular . Ho y nuevas fuerzas poliU cas participan de las decisiones sobre la construcción del Estado. y hoy, las votaciones se realizan con el sistema de tarjetón que hace frente a los vicios electorales del pasado. Ho y, )' sobre todo al observar la Integración y el cantlno de esta Asamblea, que fue siempre su pe. tlclón reiterada, los alzados en armas ca­recen de argumentos para persistir en u conducta y se aferran al pasado, opuestos a la transfonnaclón de nuestro pals Senoras y senores delegatarlos Hoy los violentos están quedando por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'cIna 4 fuera de esta revolución paclllca. Hoy son ellos los reaccionarios. Esta Asamblea Constituyente ha sido ya. por su sola existencia. un Instrumento de paz . AsI lo demuestra la presencia de los delegataríos y voceros del EPL. el PRT y el Qulntln Lame. Sé. como ustedes. que el tiempo apremia. Sin embargo. los cl uda· danos siguen esperando que los grupos guerrilleros que Insisten en destruir mientras otros nos empeñamos en cons­truir. abandonen el camino del terror y de las armas y concurran a esta Asamblea y a los demás foros democráticos con el coraje que tienen los treinta millones de colom­bianos que no acuden a la fuerza de fusiles para defender sus Ideas democráticas. De manera patriótica . la Asamblea ha estado siempre atenta al desarrollo de las posibilidades de una paz negociada y ha contribuido slgnlflcativamente a propiciar avances. Fueron ustedes quienes propu­sieron que la Iglesia Católica realizara gestiones mediadoras para facilitar el Inicio de los diálogos . De inmediato el gobierno aceptó este llamado de la Asamblea y hoy tenemos que lamentar que no se hayan podido alcanzar los propósitos de esta mediación. Sin embargo. quiero reiterar que se­guimos convencidos de la bondad de las soluciones políticas para ponerle fin al al ­zamiento armado. Nuestra voluntad para alcanzar la paz mediante procedimientos civilizados no puede ser puesta en duda . Quienes recorrían ayer el camino de las armas y hoy ocupan su lugar en esta Asamblea. son los mejores testigos. la mejor de las pruebas de que el Gobierno quiere la paz y de que está dispuesto a seguir pe r­severando en la búsqueda de la reconci­liación y la superación definitiva del con­ructo armado. Esta Asamblea ha sido. también. prueba oe que en nuestra nación son posibles la transformación y la renova ción política por medios pacificos . Las fuerzas aqui repre­sentadas asi lo demuestran. La sólida legitimidad de la Asamblea le ha permitido abordar sin prevención ni temor todos los temas que a su Juicio requieren reforma . Ella es mucho más qu e el esce­nario de grandes debates. que frecuente­mente no conducen a nada co ncreto . Este recinto se ha co nvertido en el foro de las grandes decisio nes que tendrán co mo re­sultado el diseño de nuestra Carta. Por eso celebro que las discusiones en plenaria. comisiones y subcomisiones se hayan adelantado con toda franqueza y siempre con el propósito de acertar para el futuro de Colombia. Co n ese ánimo de hablar clara y de presentar descarnada­mente la realidad quiero aportar elementos de Juicio sobre algunos de los grandes temas que oc upan a esta Asamblea. Empecemos por el de la Flscalla General. la principal herramienta para fortalecer la administración de Justicia en materia penal . Cuando miro hacia el pasado no puedo dejar de apreciar los esfuerzos que se han hecho en este campo y de deplorar que a pesar de ellos . la Justicia co ntinú e en tan mal estado. La experiencta pasada de­muestra algo que lodos debemos tener muy pr esente: los Inlentos por subsanar las fa- GACETA CONSTmlClONAL Uas del sistema Judicial que tenemos han fracasado. Es más. Frente al crimen or­ganizado. las bandas armadas y el terro­rismo un juez tiene muy poco que hacer. Así es. Sólo puede asumir una actitud he­roica que tampoco conduce a la sanción efectiva de los deUncuentes. La pregunta fundamental que tiene ante si esta Asamblea para reformar la Justicia es la siguiente: tratamos de corregir las fatlas del sistema actual o cambiamos de sistema; repetimos la falUda experiencia del pasado o construimos algo nuevo para el futuro de paz y tranquilidad que anhelan los co­lombianos. El Gobierno. al Igual que mu­chos constituyentes. ha propuesto el ca­mino del futuro . ¿En qué consiste ese viejo sistema que debemos cambiaJ1 Es un sistema que tiene como punto de partida una concepción del delito cometido aisladamente. ocasional y por individuos Identificables que actúan por sí mismos. En cambio. el nuevo fenómeno delictual se caracteriza primero por sus efectos masivos. pues los crimenes además de afectar bienes o intereses individuales o concretos. comprometen la tranquilidad y segurtdad de la población civil. Segundo. por su com plejidad. ya que comprende una diversidad de conductas de todo orden entrelazadas hacia una misma finalidad. Y tercero. porque no son cometidos por in­dividuos sino por organizaciones. verda­deras empresas criminales. que cuentan con el poder necesarlo y los medios mate­riales suficientes para amenazar perma­nentemente a toda una sociedad. ¿Y cómo responde el actual sistema penal a semejante desafio? Con un juez sentado en su escritorio. Inerme en medio de un cerro de expedientes. armado de una má­quina de escribir. que no ha sido formado para investigar sino para juzgar. Por eso proponemos que los jueces se dediquen a juzgar y el Fiscal General a investigar. Ese es el gran auxilio que el Ejecutivo puede prestarl e a los jueces. Detener y llevar al estrado a un acusado y presentar pruebas para demostrar que es culpable . Asi las sentencias del juez tendrian bases sólidas. Asi sus providencias serian eficaces. Así se recuperará la co nfianza en la Justicia . Asi su labor heroica consistiría en buscar la jus­ticia. no en sacrificar su vida buscando pruebas. Pero hay algo más . Recorde mos nuestra historia . Grandes progresos. Pero también una constante: violencia organizada. en la forma de bandas armadas. subversión. terrorismo. Seria Ingenuo pensar que esto es apenas coyuntural. Esa delincuencia no desaparecerá pronto de nuestra faz . Cada dia se sofistica más. Seria inconveniente d ~Jar recaer en un Estado de Sitio Indefi­nido y permanente la lucha contra esta clase de delincuenc ia . Hay que Institu­cionalizar mecanismos para fortalecer la Justicia penal. Que la Justicia penal sea siem pre fuerte. Que la eflcacla de la Justicia sea lo normal V no lo excepcio nal. Sé de casos de testigos de hechos pro ­tagonizados por organtzaclones criminales. qu e se han negado a entregar su testimo­nio. a persona distinta del Presidente de la República o a uno de sus Ministros. Tales Lunes 22 de lbrU de .111. testigos consideraban que. nadie dlatlnto de estos altos functonarios . podr1a gar&ntlzlr su segurtdad. En otros ta808. los orga­nismos de Inteligencia realizaron una in­vestigación completa sobre hechos y ~ ponsables. con todos los ponnenores. y pasaron meses sin que se abriera la ca­rrespondlente Investigación Judicial. La i desprotecclón de los jueces se hizo evidente • cuando. en otra ocasión. un equipo de instrucción criminal se desplazó a una reglón de Santander donde se habla ca­metido una serie de masacres. Fueron ellos a su vez. vlctimas de una nueva masacre . . Relato estos episodios para invitarlos a hacer la siguiente reflexión: ¿tiene sentido Insistir en enviar jueces. apoyados por un pequeño grupo de personas. a la aventura terrorífica de meterse en la boca del lobo con un código penal debajo del brazo? El Gobierno considera que no. El Esiado debe contar con una formidable organización que Integre la acción de los diferentes organismos Intervlnientes en la persecución de los delitos bajo una sola unidad de dirección y mando. que sea responsable de garantizar la eficacia de la investigación. con el uso de los medios técnicos y clentiflcos más sofistlcados y. además. ólgase bien . con el apoyo de la fuerza armada. cuando sea preciso. Sí. la cruda realidad es esa. Sin apoyo de la fuerza pública que facilite protección aro j mada a los investigadores. en muchos casos • ganará la impunidad. Por eso es tan importante. lo digo con toda claridad. que el Fiscal no pertenezca al Poder Judicial . Debe trabajar con el Eje­cutivo. que es a quien responsabiltzan del orden público y de la impunidad y que es el único que puede efectivamente brindarle los medios que necesiia. La Institución de la Fiscalia General de­sarrolla el principio de la colaboración armónica de los poderes públicos . El Go­bierno co nsidera que poco se avanzaría si. como lo propone una ponencia que contiene otros ele me n tos valiosos. se sitúa al Fiscal en el Poder Judicial . Entiendo que con ello se procura evitar la arbitrariedad en la Investigación. pero consideramos que tal peligro no se elimina con la clasificación del Fiscal en la rama jurisdiccional. sino con el ' establecimiento de efectivos controles ju­diciales. Con un peligro. Estaríamos en­gañándonos a nosotros mismos . puesto que podriamos terminar solamente cam blán· dole de nombre a los jueces de instrucción y conservando el viejo sistema que no ha funci onado . Cualquier mecanismos de elección del Fiscal. que evite ese espejismo. y le permita al presidente proponer nom­bres para su designación. resultaría con­veniente . El Fiscal General que proponemos permitirá Integrar a funcionarios de Ins­trucción . de policía Judicial. del Ministerio Público. y naturalmente a los jueces en la actividad de perseguir de manera armónica y colectiva. delitos aparentemente Inco­nexos pero derivados de la misma fuente . Esto le garantizará a los distintos orga­nismos estatales. disponer de una Infor­mación global y consoli dada del fenómeno delictual para su tratamiento represiVO y también preventivo. AsI. mientras en la Investigación conducida por jueces de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I Lunes 22 de Ibril de 1991 Il18trucclón. éslos sólo pueden acluar después de que se ha cometido un delito. una F1scaIIa como la que hemos propuesto. actúa contra las organtzaclones criminales incluso antes del hecho criminal. para es­clareCer la forma como éstas preparan. organizan. planean y ejecutan su actividad criminal. Por otra parte. si bien el fiscal tendria origen Ejecutivo . conforme a los rasgos modernos del procedimiento penal. no seria de ninguna manera un agente subalterno del Gobierno o dei Presidente. Cumpllria sus funciones autónomamente pues su actuación encuentra fundamento en ios principios de imparcialidad e indepen­dencia que se predIcan no sólo de los fun­cionarios judiciales sino de todo aquel que contribuya a la efectiva administración de Justicia; sus funcionarios estarlan some­tidos a un régimen especial de carrera ajena a los vaivenes politicos y sujetos a compe­tencias regladas de manera estricta por la Constitución y la ley . Dentro de ese enfoque el fiscal no decidiría a su total arbllrío a quién acusa y a quién no acusa. pero si tendria dIscreción para orientar la capa­cidad estatal de investigación y de perse­cución de delitos. Debe observarse que el sistema propuesto no se concibe para todas las formas delic­tuales. sino sólo para aquellas cuya gra­vedad exige un sistema especial de inves­tigación criminal. Se tratarla entonces. de una institución que se desarrollarla de manera gradual y flexible. y cuyo ámbito corresponderá definir al Legislador. ¿Y qué pasaria con los derechos del in ­vestigado? Esta es una preocupación válida. fundamental desde el punto de vista del Gobierno que tanto empeI'lo ha puesto y pondrá en la protección de los derechos. Por eso. segun el proyecto gubernamental no puede haber privación de la libertad ni restricción de la inllmldad sin autorización o control judicial. Las garantias del derecho de defensa se seI'lalan expresamente. Sólo para luchar contra el terrorismo. una ley orgánica podria establecer excepciones taxativas a estos principios. pero. eso si. con el debido control Judicial y parlamen ­tarta . Se logrará de esta manera un sano balance entre eficacia y garantias. entre responsabilidad y autonomía. entre los ideales y la realidad . Pasemos a tres temas relacionados es­trechamente y que no pued en se r tratados de manera Inconexa : la garantia de los derechos. los mecanismos para asegurar su protección y la Corte Constitucional. Al igual que varios constituyentes. el Gobierno ha propuesto la creación de una Corte Constitucional que estaria a la cabeza de una Jurisdicción dedicada especialmeñte a hacer cumplir la Carta Política. mediante nuevos instrumentos que facilitarán el acceso de las personas a la justicia en de­fensa de sus derechos. La ponencia de la subcomisión de justicia propone también una Corte Constitucional. con algunas re· servas . En el pasado se ha intentado crear una Corte Constitucional para no continuar con lo que all(unos llaman el "Gobierno de los GACETA CONSTITUCIONAL Jueces". -Otros afirman que ia función de Interpretar la Constitución es de naturaleza política y por lo tanto no puede ser ejercida por una Corte de Casación . También se ha dicho que las profundas implicaciones que tiene para la vida polltica de una na ción declarar inconstitucional una Ley requiere de un órgano especializado en el trata­miento de asuntos relativos al Derecho Publico. cuyo origen y composición sean diferentes al de los tribunales or dinarios. Sin desestimar esos argumentos . por otras vias nosotros hemo s llegado a la conclusión de que la Corte Co nstitucional es necesaria. Tarde o temprano habrá que responder las siguientes preguntas : ¿En manos de quién va a quedar la inmensa responsabilidad de interpretar y desarrollar por via jurlsprudencial la nueva Consti­tución? ¿A quién le van ustedes a co nfiar la tarea de Impulsar en las próximas décadas las innovacio nes co nstitu cionales que surgirán del seno de esta Asamblea? ¿Quién será el guardián de que esta Constitución nueva perdure y que la adapte a la realidad dinámica de Colombia? ¿Y. sobre todo. qué organismo tendrá a cargo la misión de impedir que cualquier autoridad poderosa mediante leyes. decretos . reso­luciones. órdenes u otros actos o hechos administrativos detenga esta gran trans­formación que ustedes impu isan? La respuesta es clara: a un a organización judicial que nazca con esa mi sión y que forme parte de esta nueva Colo mbia; a una organización Judicial que esté dotada de io s instrumentos suficientes para hacer cumplir los derechos. para facilitar el paso a la autonomia de las entidades territoria­les. para resolver las controversias de na­turaleza tan particular qu e van a surgir de la creación de mecanismos de participa­ción. Pensemos en el futuro. La Nueva Constitución requiere para su cabal apli­cación de un nuevo sistema de control co nstitucio nal . Todos conocemos casos concretos de arbitrariedad. Situaciones en las que al­gunos se preguntan: ¿qué se puede hacer? No hay ley qué demandar. Ningun abogado aconsejaría a quienes han sido tratados arbitrariamente desplazarse hasta Bogotá para. e n ejercicio de la acción publica . acusar de inconstitucional alguna norma legal porque no hay ninguna ley que autorice la discriminació n o los privilegios. No hay entonces ley qué demandar . Se trata de casos protuberantes de arbi­trariedad. que dejan claro que la acción publica de Inconstitucionalidad. con todas sus bondades. por si sola. es insuficiente para proteger los derechos. Y como no hay ley para aplicar que riña con la Constitu­ción. pues tampoco puede operar en la práctica la excepción de inconstituciona ­lidad prevista en el articulo 215 de la Constitución vigente. frente a esta situación es necesario adoptar dos medidas. Primero . defulir con precisión el principio de igualdad y los derechos para que un Juez tenga una base sólida para ordenar que cese la arbitra­riedad. No basta con decir que todos somos Iguales ante la ley . De be seI'lalarse qué distinciones no pueden hace rse por se r dIscriminatorias y qué distinciones 51 son válIdas. Página 5 Pero además de definir ios derechos constitucionales. es necesario crear un procedimiento que permita a los afectados acudir fácilmente ante cual qui er Juez para solicitarle protección. El juez debe decidir pronto. sin formalismo . sin trámites y apreciando si en los he chos del caso. se está poniendo en peligro o violando un der ec ho co nstitucional. Si se está violando. dicho Juez debe tener el pod er de ordenar en cuestión de dias las soluciones corres· pondlentes. Eso es lo más Importante: que se prevengan las violaciones al dere cho . y no qu e se pague una indemnización o se produzca una sanción después de un largo proceso civil o penal de cualqui er otra na­turaleza. Para que los ciudadanos se con­viertan en guardianes de sus derechos y 105 Jueces en defensores de la Constitución en casos donde lo relevante no son ias normas abstractas sino los hec hos co ncretos y palpables. es necesario establecer consti­tucionalmente el derecho de amparo . Celebro entonces que en la ponencia de la Subcomisión lil de la Comisión Primera se hubiera previsto este mecanismo . con el nombre de derecho de tutela. Veo si n embargo. con preocupación que no se contemplen dos mecanismos que son fundamentales para defender los derechos. no en abstracto. sino frente a hechos co n­cretos: se trata del recurso de queja ante la Corte Constitucional y de la cuestión de inconstituclonalidad en remplazo de la excepción de Inconstitucionalid ad prevista en el articulo 215 de la Constitución vi­gente . Quisiera mostrar cómo estos mecanismos de protección de derechos suplen insufi­ciencias de la acción publica de inconsti­tucionalidad y de la excepción de Incons­tilucionalidad que ha tenido muy poca aplicación práctica. Son mecanismos que tienen la ventaja adicional de asegurar la cohe rencia en el desarrollo de la Consti ­tución y de evitar conflictos de interpre­tación entre dos Jurisdicciones. Sin duda algunos de ustedes pensarán con razón que va a haber muchos litigios en materia constitucional y. en particular. en materia de derechos. Probablemente asi será. Y de eso se trata. De que la Consti ­tución deje de ser algo teórico. un conju nto de ilusiones y buenas intenciones. para convertirse en un Instrumento para resolver pacíficamente confiictos. combatir InJUS­ticias y luchar contra la arbitrariedad. Esto es preferible a que se usen las vias de he­cho. la protesta Incenqiarla. la desobe­diencia a las leyes que alg uien considera violatorias de un derecho. Es mejor que se acuda a los jueces para que se haga Justicia. Nada le devolverá más dignidad a 105 jue­ces. nada logrará más que los jueces re­cuperen la confianza. el respeto y por qué no. el afecto de la cludadania. que con­vertirlos en defensores de 105 derechos. Que en la lucha contra la arbitrariedad. los jue ces acompanen a los ciudadanos por­tando el estandarte de la justicia. Es lo naturai en un Estado de Derecho y en una democracia participativa. Sumar al aparato Judicial existente. ya congestionado. y en especial a la Corte Suprema de Justicia. todos estos nuevos casos de naturaleza constitucional podria lIe¡(ar a atascar la adm Inistraclón de jus- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Págioa 6 ticia. O lo que es Igualmente desastroso: a restarle toda etlcacla y credibilidad a los mecanismos de pro~ec~lón de los derechos. Además, la COrte Constitucional asumiria también otras cargas como la responsabi­lidad de revisar la exequlbilidad de actos de enorme trascendencia, como los tratados públicos por vtclos de fondo, y los que permiten la expresión de la voluntad ciu­dadana mediante referéndums y consultas populares. En estos asuntos, mucho está en Juego para la evolución de un país. Ellos requieren de la mayor atención cuando se ha cuestionado su compatibCldad con el orden constitucional vigente _ Para hacer frente al riesgo de congestión, es necesario crear una Corte Constitucional que decida asuntos que hoy la Corte Su­prema de Justicia. por simples razones de tiempo, no podria atender sin que todo su trabajo de casación se viera seriamente entorpecido. Dicha Corte Constitucional estaría a la cabeza de una Jurisdicción constitucional que podría Ir creciendo con la creación de tribunales o Instancias, por vía de la ley_de manera tlexlble a medida que las circunstancias lo aconsejen. Es importante también, como ocurre por ejemplo en Alemania, que dicha Corte tenga una sala dedicada a decidir casos relacionados con los derechos. También debe pensarse en la conveniencia de que la Corte Constitucional pueda resolver de plano muchas cuestiones y quejas, para que concentre su labor en los casos de mayor trascendencia. Esa es otra de las ventajas de una Corte Constitucional, especialmente en mo­mentos de transición de un régim en a otro, que es cuando leyes vtgentes pueden vol­verse inconstitucionales de manera so­brevlniente, y que es, también, cuando debe Impulsarse de manera coherente con una Jurisprudencia unillcada la eficacia de la nueva Constitución y de las nuevas concepciones que están en ella plasmadas. .Una de ellas es la de que los derechos deben ser tomados en serlo. Que ellos de­ben tener preeminencia, incluso cuan do una autoridad alega razones de Estado para pasar por encima de ellos. No debemos olvidar jamás que ha sido Invocando tales razones, revestidas de expresiones nobles como "Interés general" o "I nterés público" . somo se han pretendido justillcar las más aberrantes arbitrariedades. Otra consecuen cia que se deriva de esta concepción viviente de los derechos, es que lo que verdaderamente Importa es la rea­lidad, los hechos, las circunstancias en que se encuentra un Individuo. Olvidar el contexto de una situación y las condiciones especiales de una persona para Imponer la ley por enc ima de lo s derechos. puede llevarnos a que la ley sea percibida por los ciudadanos como "un tirano ciego y obs­tinado" como lo advirtió uno de los grandes filósofos griegos. Reconozco la delicadeza del tema. Es tan grande c(\mo su trascendencia . Porque cada vocablo. en la Carta de Derechos, es un traslado de poder a los ciudadanos para frenar la acción de la autoridad . Porqu e cada caso qu e Involucre un derecho implica GACETA CONSTI1\JClONAL dejar en manos de un juez decisiones que pueden tener profundas repercusiones pollticas. Quiero exaltar el esfuerzo que ha hecho la Comisión Primera por no adoptar la solu­ción faclllsta de Incorporar automática­mente todos los tratados internacionales sobre derechos humanos. Quienes la In­tegran optaron por proponer una definición de cada derecho que consulte nuestra realidad y las expectativas y necesidades de los ciudadanos que los han elegido a esta Constituyente para asumir una respon­sabilidad ineludible, irrenunciable e Inde­legable_ Sin embargo, quiero también hacr.r otra observación en relación con la Carta de Derechos _ Como ella no es concebida como un conjunto de buenos deseos y nobles aspiraciones sino como un Instrumento de protección de los derechos que va a ser Interpretado por los jueces, es indispen­sable distinguir entre aquellos derechos que van a poder ser aplicados directamente sin necesidad de desarrollo legal y aquellos que requieren para su aplicación de una ley previa que seilale su alcance y sus limita­ciones. De lo contrario, ahogariam0s el recurso de amparo o tutela con una so­brecarga de derechos_ O simplemente co­locaríamos a los jueces en situaciones inmanejables cuando personas acudan a su despachos a pedirles vivienda digna , salud básica, trabajo, remuneración justa. higiene en la fábrica, formación profesional o. in ­cluso. que ordene que dejen de circular todos los carros que contaminan el am ­biente _ Esta distinción entre los derechos ha sido acogid a_ por ejemplo, en Espai\a y Al e­mania. Asi lo hizo toda la Comu nidad Europea al asignarle a la Corte de Derechos Humanos la competencia para conocer de la Convención Europea de Derechos Civiles y Políticos mas no la de aplícar la Carta Social Europea. Aprovechando esa expe­riencia de varias décadas. el Gobierno ha sometido a su co nsideración un Intento de c1asillcaclón de los derechos, en el cual algunos dere chos sociales, eco nómi cos y culturales. así como todos los llamados co lectivos no serian de aplicación directa. Respecto a ellos sólo la ley podria extender el derecho de amparo después de seilalar sus alcances y limitaciones. La Corte Constitucional y el sistema de guarda de la supremacla de la Constitución que proponemos se dlferencta de otras Iniciativas semejantes en algunos puntos . Primero , no estará compuesta exclusi­vamente por especialistas en derecho pú ­blico sino por abogados Idóneos, cualquiera que sea su trayectoria. La especialización de sus miembros no surgirá de calidades prestablecldas, a veces arbitrarias, sino del ejercicio de defender dla tras dia la su ­premacia de la Constitución como magis­trados dedicados exclusivamente a esa misión . Segundo, no acaba con el control difuso. sino que lo perfeclona y adapta. Todos los jueces serán guardianes del orden consti ­tucional, pero con herrami entas para serlo efectivame nte y con la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional para unifi car ju- Lunes 22 de *" de 1111 • risprudencla y trazar pautas de In~ taclón_ Tercero, para el control abstracto de normas se conserva la acción pública de InconstituclonaUdad, sin duda una de las principales contribuciones del derecho colombiano al constituclonallsmo moderno, la cual se puede enriquecer con las Ideas ya sugeridas en la ponencia de la subcomisión correspondiente. Cuarto, no se politiza el control consti­tucional. Este sigue siendo Judicial, ejer­cido por magistrados Independientes porque el método de elección y renovacló~ de la Corte Constitucional así lo garantiza por lo menos en la propuesta guberna­mental. En efecto, los Magistrados serian elegidos por el Senado, donde habrá un pleno pluralismo de fuerzas. Los corres­pondientes candidatos serian propuestos por la Corte Suprema de Justicia. el Con­sejo de Estado y el Presidente de la Repú­blica. Por consiguiente, dos terceras par_ tes serian propuestas por el poder Judicial. La Corte se renovaria por tercios , según un procedimiento que Impide que su Inde­pendencia se vea afectada. En resumen , preservando la larga tra­dición de control Judicial Integral de la cual se enorgullece Colombia, agregamos unas nuevas herramientas para la defensa de la supremacía de la Constitución en cabeza de la Corte Constitucional para que toda esta maravillosa obra no se quede escrita, no se desvanezca en el paraíso de las abstracciones , ni se tropiece con la ri­gidez de los formalismos. Habria deseado tratar otros temas, no menos importantes _ Pero no quiero abusar de su tiempo. Sé que a ustedes los asistirá la enorme responsabilidad de Interpretar a I los colombianos en estos temas, que hacen referencia a la organización territorial del Estado, el Estado de Sitio, la Planeaclón y el Presupuesto, la reforma del Congreso, y los mecanismos de participación. La Asam­blea ha demostrado creatividad e imagi­nación sobre todos estos temas y, como colombiano, me siento optimista por el éxJto del trabajo de los delegataríos en las comisiones y las plenarias, ahora que nos encontramos a tan sólo tres meses de la terminación de sus labores. Quiero aplaudir, de manera especitlca algunas de las áreas en las que sin duda la Asamblea está innovando dentro del de­recho constitucional moderno. Ideas como las que se han planteado sobre los servíclos públicos y la lucha contra la concenlraclón económica y sobre la defensa de los inte­reses colectivos que responde a una ten­dencia mundial de preocupación por pro­blemas que afectan a la humanidad entera_ y en cuanto a la corrupción, tema fun­damental para el éxJto del empeilo mora­lizador del Gobierno, se han presentado cinco iniciativas complementaría contra los privilegios, los sobornos, el encubrimiento, la irresponsabilidad y la indisciplina de los funcionarios pilbllcos. Señoras y señores delegataríos: Les agradezco una vez más el tiempo y la atención que han prestado a esta exposi­ción del Presidente de los colombianos. He querido contribuir con ella al proceso de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Lunes 22 de abril de 1991 análisis que se adelanta en este recinto. ante los ojos expectantes y esperanzados de toda la Nación. Ya tendremos oportunidad de volver sobre estos y otros propósitos. aqui mismo en la Asamblea si ustedes así lo desean. y en la Casa de Narlfto. donde el Gobierno ha venido celebrando reuniones con las dls· Untas fuerzas con asiento en la ConsUtu· yente. GACETA CONS1111JCJONAL SI miramos hacia atrás y recordamos los grandes obstáculos que hemos tenido que superar para llegar hasta aquí. podemos apreciar el profundo slgnillcado del carntno hasta ahora recorrido. Todos junto. hombro con hombro. estamos construyendo una gran Nación. Y el pueblo que nos ha elegido juzgará si hemos estado a la altura del desafio que aceptamos asumir. Millones de colombianos. los mismos que Página 7 echaron abajo las murallas que se oponían a la renovación. esperan que las grandes avenidas de la democracia y de la parUcl· paclón se abran para siempre. para que por ellas pase la revolución pacífica que habrá de conducirnos hacia un futuro de Justicia. solidaridad y paz. La revolución pacifica que habrá de cambiar para siempre el desUno de Colombia. Muchas gracias. Tenemos la Sencilla Pretensión de Estar Haciendo Cosas Grandes Palabras de saludo del doctor ALVARO GOMEZ HURTADO, a nombre de la Asamblea Nacional Constitu yente. al Presidente de la Repúbica. doctor CESAR GAVIRlA TRUJlLLO Tenemos la pretensión. sencilla pretensión. de estar haciendo cosas grandes. ello depende. no sólo de la dimensión de los temas que nos han sido propuestos y los que estamos destinados a abocar. sino de nuestra voluntad de ser representativos de una opinión pública que quiere una gran cantidad de cambios. Esa pretensión. señor presidente. nos ha impuesto también la opción de un nuevo estilo. de un estilo que también pretende reflejar esa vo­luntad de cambio en nuestras prácticas políticas. Hay una nueva política por ahí. Y lo mejor que podemos hacer es convertirla en cláusulas constitucionales. Hemos buscado el acuerdo. Nos ínteresa más la coincidencia que la práctica de coaliciones para obtener votos electorales. No hemos querido provocar la confrontación sino el acuerdo y no por deficiencia del ánimo o por claudicación de nuestras convicciones. sino porque tenemos el convencimiento. ese sí muy sólido. de que la voluntad de acuerdos. subsane la mayor parte de las diferencias de opinión. Estamos ejerciendo un extraordinario poder. y como lo dijimos a la opinión pública lo estamos administrando con plena responsabilidad. Así lo propusimos y así lo estamos consiguiendo. Creo que los colombianos pueden confiar en la prudencia y la ecuanimidad de nuestras actuaciones. Señor presidente. su presencia aquí es un gran estimulo. usted fue el factor decisivo en la convocación de esta Asamblea. sus luces van a ser aprecíadas. laS necesitamos. queremos también coincidir con el Gobierno y por lo tanto. no sobra afirmar que reiteradamente buscaremos que haya una transmisión de ideas y de opiniones entre el Gobierno y esta corporación. Sea también la oportunidad de reafinnar nuestro aprecio por el respeto que usted le tiene al orden juridico. el que existe y el que pueda sobrevenir. para la moder­nización del Estado. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 8 GACETA CONSTITUCIONAL Lunes 22 de abril de lltl Informe -Ponen cia Partidos, Sistema Electoral y Estatuto de la Oposición Señor presiden te y demás miembros de la COMISION PRIMERA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUCIONAL Cumplimos con el cometido de rendir infonne sobre los proyectos de Acto Re· fonnatorio de la Constitución Nacional sometidos al estudio de la Subcomisión Cuarta por la Comisión Primera de la Asamblea Constitucional sobre los temas de partidos políticos. sistema electoral y el estatuto de la oposición. En cumplimiento de los articulos 30 y 33 del reglamento. después de analizar detenidamente todas las propuestas sobre los temas referidos presentadas por los H. Delegatartos en 33 proyectos repartidos a la subcomisión. asi como las conclusiones y propuestas de las mesas de trabajo y las Comisiones Prepa· ratorias de la Asamblea. presentamos a su consideración un proyecto de articulado en el cual se reúne el consenso obtenido en el seno de la subcomisión. Los textos en corchetes contienen los puntos en los cuales no fue posible el acuerdo unánim e de los ponentes. Para ilustración de los miembros de la Comisión . en el anexo encontrarán cuadros comparativos de un gran número de las propuestas analizadas. La propues ta que se presenta a consl· deraclón de los señores miembros de la Comisión Primera. se sintetiza en los si· gulentes puntos: -Reconocimiento constitucional de los partidos y movimientos politicos, con dos propuestas diferentes al no alc>nzarse el co nsenso . -Rama Ele~toral Independiente y autónoma . -Establecimiento de la tarjeta electoral en todos los comicios. -Propuesta sobr e la consagra ción del voto obligatorio que no contó con el con · senso de la subcomisión . -Ampliación de Inhabilidades e In· compatibllldad es para los candidatos a cargos de elección popular , -Elevación a la categorla constitu cional del derec ho de opo sición polltica y sus garanllas. Enseguida prese ntamos las considera. ciones que los motivan : Po nentes: HO RACIO SERPA URIBE AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO OTTY PATIÑO HORMAZA PARTIDOS POLlTICOS El hilo conductor de la nueva Carta Fundamental es sin duda el de la demo· cracia particlpatlva dentro de los cauces de un amplio pluralismo. tal como lo enuncia el mandato que recibimos en las urnas el pasado 9 de diciembre . Elemento esencial para la realización de dichos conceptos son los partidos y movimientos politicos que además de expresar el pluralismo ideoló' gico son Instrumentos para la fonnaclón y la manifestación de la voluntad popular . La gran mayoria de proyectos que tratan el tema coinciden en la necesidad de Insti· tuclonallzarlos en función de principios de organización democrática y del respeto a la Constitu ci ón y las leyes , sin qu e es tos pa· rámetros rectores pu edan Interpretarse como limitaciones a la libertad que tiene todo nacional (esta acepción Incluye a los Jóvenes menores de edad) para concurrir a la organización de partidos y movimientos y para allliarse o retirarse de ellos. La propuesta que presentan los consti· tuyentes Horacio Serpa y Augusto Ramirez no entra a definir conceptualmente qué es un partido o qué es un movimiento , para evitar dar pie a restricciones posteriores de la más absoluta libertad para confonnarlos . Insinúa para los primeros como directriz para la ley , un mayor grado de estructu· ración y pennanencla, lo cual a su tumo les confiere mayores garantias como serian la financiación de su funcionamiento y la postulación de candidatos sin acreditar requisitos adicionales . Las agrupaciones politicas que por su naturaleza coyuntural o decisión autónoma , opten por un es · quema de mayor fiexlbllldad se organizarán como movimientos los cuales, desde luego. también podrán postular candidatos, pero sometiéndose a las condiciones que para los efectos establezca la ley, por ejemplo. acreditar un número detennlnado de flnnas con miras a garantizar la representatlvldad de la propuesta. No se quiso sin embargo limitar el de · rec ho que le asiste a los ciudadanos para postular candidatos , razÓn por la cual grupos significativos de aquellos pueden tambi én hacerlo, pero cumpliendo con condi ciones legales orientadas a garantizar s u responsabilidad frente al debate elec· toral. Todos los candidatos. movimientos y partidos tendrán derecho a la financiación estatal de las campaas, sie mpre que ob­tengan el porcentaje de votación que es­tablecerá la ley. Este límite se propone con el ánimo de evitar el abuso que pretenda hacerse para reclamar las nuevas obliga· ciones que se imponen al Estado. pero sin cercenar los principios de igualdad que • garanticen a toda corriente de opinión la posibilidad. no sólo de expresarse sino también de convertirse en opción de poder. El acceso a los medios de comunicación estatales para todos los que Intervengan en cada contienda electoral también se ga· rantlza y somete a reglamentac ión le)!al. El constituyente Otty Patlño considera que la ley no debe establecer req uisitos • diferenciales para el reconocimiento de una agrupación política como partido o co mo movimiento, razón por la cual no comparte el articulo 2 o de la propuesta y propo ne una redacción alterna al articulo 3 o para que no existan diferencias legales entre partidos y movimientos políticos ni requisitos para postular candidatos para estos o para los grupos slgniflcatlvos de personas. En cuanto a la participación en política de • los empleados públicos. pro ponemo s mantener la prohibición actual para aquellos que detenten JurisdicciÓn y mand o o cargos de direcciÓn administrativa en la rama ejecutiva . De esta manera, y desde luego de ntro de la aplicació n de la carrera administrativa en todos los niveles de la administraCiÓn. los em pl eados subalt ernos podrán ejercer todos sus derec hos políticos sin que se vea invo lucra da la imparcialidad que debe reinar en esta materia por parte de la administración pública cuyos poderes ejercen funcionarios de rango su perior, La prohibic ión se mantiene para tod os los funcionarios al servicio de la rama Juris· dlcclonal, el órgano electoral qu e propo­nemos y los organismos de control. Se proponen, Igual mente, unas pau tas a la ley para garantizar la trans parencIa del manejo y provenie ncla de los dineros uti· llzados para financiar actividades pol1 ticas exigiendo la rendJclÓn pú bUca de cuentas, autorizando al legislador para Imponer limites a los gastos en las campañas elec· torales y a las do naciones de cada fu ente Y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lunes 22 de abril de 1991 prohibiendo a quienes desempeñen fun­ciones públicas hacer contrlbuclones a partidos. movimientos y candidatos dis­tintos a 106 que autorice la ley. como por ejemplo las cuotas que en conÓlclones de Igualdad deban aportar los miembros de la respectiva orj!anlzaclón polltlca Finalmente. todo partido y movimiento polltlco merece la especial protección del Estado. pues asl se protege la democracia partlclpatlva . Por ello consideramos esencial que sus sedes y bienes no puedan ser Intervenidos sino conforme a mandato Judicial escrtto. asi se halle el pals bajo el régimen de excepción. RAMA ELECTORAL Es de la esencia del estado de derecho el que exista una función electoral: primera función del estado democrático. puesto que sin ella no habrá legitimidad para el ejer­cicio de las otras ramas del poder pú blico como quiera que antes de expedir la le y. de ejecutarla o aplicarla en casos concretos. debe determinarse la forma como se eligen quienes deben elercer esas fun cio nes. Dentro del marco constitucional. la función electoral autónoma se mueve por sí misma . Sus titulares . los ciudadanos. acuden a ejercerla de acuerdo con las normas que consagre la Constitución y. atendiendo el llamado de los funcionarios electorales. procederán periódicam ente a renovar los cuadros del Estado cuando sean de elección popular. La función electoral tiene entidad propia : se refiere a la estructuración del gobierno y de las corporaciones públicas y como tal exige contar con unos órganos especiali­zados. encargados de regularla organizarla y controlarla. Por su naturaleza. es distinta de las demás funciones del Estado: el acto electoral no es la aplicación de la ley. ni su creación . Su ejercicio confiere legitimidad en sus origenes a los órganos del Estado . dotándolos de certeza y seguridad en las decisiones al conferirles poder público. En él se asienta la legitimidad del poder. la estabilidad de las autoridades y la convi­vencia pacífica . Actualmente . el conjunto normativo de las leyes 58 y 96 de 1985 . complementado por las normas pertinentes contenidas en los Códigos Contencioso Administrativo y Penal . regula lo concerniente al proceso electoral . AlU se prevé la ex.lstencia de autoridades especializadas en el manejo electoral: Consejo Nacional Ele ctoral. Re­gistrador Nacional del Estado Civil. Dele­gados y Registradores Distrltales. Muni­cipales y auxiliares. las cuales de suyo . no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público consagradas en la Consti ­tución . Por lo expuesto y habiendo encontrado en la mayor parte de los proyectos revisados un consenso sobre el tema. proponemos que esa estructura electoral se dote de la independencia y autonomla necesarias para asegurar la imparcialidad y el libre ejercicio del sufragio . elevándola a categoria de Rama u Organo del Poder Público . El Consejo Nacional Electoral 'estará conformado por nueve miembros de las mismas calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. elegidos por el Consejo de Estado de temas presentadas GACETA CONSTITUCIONAL por los partidos y movimientos reconocidos legalmente y refiejando la composición polltlca del órgano legislativo. Entr e sus principales funciones se en­cuenlran : 1) de cidir definitivamente los recursos qu e se interpongan en materia electoral; 2) Iniciativa para proponer pro­yectos de le y sobre las materias de su competencia; 3) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movi ­mientos políticos. derechos de la oposición . publici dad política. encuestas de opinión sobre campañas electorales. entre otras ; 4) Inscribir y can celar la personerla juridlca de partidos y movimi entos políticos conforme a la Constitu ción y la ley. VOTO OBLIGATORIO En este tema ex.lste desacuerdo entre los miembros de la subcomisión . Los delega­taríos Serpa Uribe y Ramlre z Ocampo proponen la consagración del voto obliga· torio como el Instrumento más idóneo para co ntrlbulr a la eliminación de las prácticas electorales que vician la pureza del sufra­gio. Para sus proponentes. es necesario que el ciudadano participe y se co mprometa en el proceso de escogencla de sus gobernantes. Co n unos órganos Independientes y com­petentes para garantizar la Imparcialidad del proceso. nuevos y novedosos instru ­mentos de participación democrática y un voto que aunque obligatorio no coarie la libre expresión de voluntad del elector. se devolverá parte de la confianza perdida por este proceso y se garantizará una legiti­midad apoyada en la decisión de la ver­dadera mayoria. El delegatarío Otty Patiño en este punto. considera que el voto debe consid erarse un deber mas no un a obligación del ciudadano. Para co nseg uir los objetivos buscados deben establecerse por medio de la ley mecanismos que estimulen al votante. pero respetando la decisión de abstención que puede tomar el elector en un momento dado . inclusive como opción política legi ­tima. En materia del establecimiento de es­tlmulos legales para el voto existe consenso. adóptese cualquiera de las alternativas resp ecto de su obligatoriedad o ejercicio como deber ciudadano. Lo propio en cuanto a la obligatoriedad. esa si. para la utiliza­ción del mecanismo del tarjetón en todo proceso electoral. como elemento purifi­cador de los vicios electorales y elemento Idóneo y moderno para facilitar la igualdad de oportunidades para ll egar como opción al elector de todos quienes compiten en las elecciones. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES La subcomisión est uvo de acuerdo en que es necesario cortar de una vez por todas con el tráfico de Infiuenclas que surge co n el actual sistema suprimiendo las su­plencias . prohibiendo las postulacio nes a vartos cargos y el ejercicio simultáneo de dos o más funciones públicas. y ampliando las Inhabilidades por parentesco para candidatos perten ecientes a un mism o partido o movimi ento polltlco o lista de candidatos. Página 9 ESTATUTO DE LA OPOSICION Con la Institucionalización de los parti­dos y movimientos politicos y el estab le­cimiento de una serie de garantlas y de­rechos para su existencia y funcionamiento. se hace necesario. igualmente. consagrar en la nueva Constitución un Estatuto de la Oposición que permita el ejercicio de la función critica de los gobiernos por parte de agrupaciones que no participen en los mismos . El establecimiento de un sistema político abierto a la competencia entre los partidos y movimientos implica el reconocimiento de las garanUas necesartas para la forma­ción de alternativas de cambio de las op­ciones desarrolladas por los que comparten el gobierno. Tales garantias abarcan as­pectos entre los cuales se destacan el acceso a la Información oficial para el ejercicio pleno de la función critica. la consagración del derecho de réplica. la participación di­recta en asuntos de especial Interés na­cional y el mantenimiento del sistema de representa ció n proporcional en las co rpo­raciones públicas. A pesar del hecho de que desde hace mucho tiempo en Colombia la oposición política viene demandando el reconocl· miento de las reglas de Juego claras para el ejercicio de su función de critica. la Cons­titución no regula en forma sistemática la materia y ello se requiere para el cabal funcionamiento del sistema democrático y como elemento Inherente a su real esencia. Para evitar un excesivo reg lam entarísmo constitucional. en la propuesta se delega en el legislador la expedición del Estatuto. estableciendo al mismo tiempo. unos principios y parámetros a los cuales debe sujetarse la ley. Estos principios pueden slnteUzarse en los siguientes términos: - Las garantias para el eje rcicio de la oposición se refieren a las agru paciones. partidos y movimi entos políticos que no formen parte del ¡toblerno. -El ejercicio de la oposición tiene como fi nalidad el fortalecimiento del sistema democrático . mediante la función critica y la formación de nuevas alternativas de cambio gubern amental. -Las garantias de la oposición con­templan varios aspectos: a. El acceso a los medios de comun icación social del Estado . proporcional a la repre­sentación obtenida en las elecciones para el órgano legislativo; b. El acceso a la Información oficial salvo las restrlcciones qu e establezca la ley; c. El derecho de réplica a las declara­ciones Inexactas e Injuriosas hechas por altos funcionarios del Estado. en forma equivalente a cuando se produjeron las mismas ; d. La Igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. sin distingo de fi­liación polltlca o carencia de ella. para el acceso a los cargos públicos; e. El derecho a participar en las deci­siones sobre asuntos electorales y en la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 10 política exterior del pals. manteniendo un sano criterio de consenso nacional en estos temas que son de especial importancia para la consolidación de un espíritu. nacional en los temas decisivos de la polltlca exterior del pals. Así mismo , se consideró que dentro de este tema deben Inclutrse algunas preci­siones en relación con los órganos de con­trol de la función eJecutiva. especialmente. la Procuraduria General de la Nación. En este punto, la subcomisión no en­contró consenso puesto que mientras para el delegatarto Ramlrez Ocampo . cargos co mo el de procurador y el de contraJor deben estar en manos de partidos o grupos políticos diferentes al del presidente de la Republlca, para los delegatartos Serpa Uribe y Patiño Honnaza. el carácter inde­pendiente de funcionarios como el procu­rador. están asegurados por el sistema de escogencla. por ejemplo la elección popular. CONCLUSIONES: El trabajo de la subcomisión estuvo guiado por el deseo de encontrar el mejor consenso posible dentro de la gran variedad de propuestas analizadas en las cuales se presentó gran slmilltud en cuanto a los temas abocados y el tratamiento de am­pliación democrática que motivan su pre­sentación . Dejamos en los ténnlnos de proyecto de articulado que acompaña este Infonne , cumpllda la misión que nos en­comendó el señor presidente de la Comisión PrImera. De los honorables constituyentes : Atentamente. Horaclo Serpa Urlbe, Augusto RamírezOcampo, Otty Patlño Hormaz¡¡ . PROYECTO DE ACTO REFORMATORIO DE LA CONSmUCION POLITICA DE COLOMBIA PARTIDOS POL/TICOS ARTICULO 1: Se garantiza a todos los nacionales el derecho a organizar partidos y movimientos politlcos y la llbertad de afiliarse o retirarse de ellos. Los partidos y movimientos deben ce ñtr su actividad a estatutos que garanti ce n el respeto a la Constitución y las leyes y la participación democrática de sus adherentes en su vida orgánica y política y en la escogencla de sus dírigentes y candidatos . ARTICULO 2: (La postulación ae can­didatos corresponde a los partidos : Los movimientos y grupos slg nlllcatlv os de ciudadanos podrán postular los candidatos que cumplan con las condi ciones qu e es­tablezca la le y.) ARTICULO s : (El Estado contribuirá a la finan ciación del funcionamiento y de las campañas elec torales de los partidos poll­tlcos legalmente co nstituidos, en los tér· minos qu e señale la ley . Los movimientos y grupos slgnlll catlvos de ciudadanos que postulen candidatos recibirán Onanclaclón estatal para sus campañas electorales. Unos y otros se harán acreedores a este beneOclo. GACETA CONSTfI'lJCIONAL siempre y cuando obtengan el porcentaje de votación que señale la lev.) Propuesta alternativa: (El Estado con­tribuirá a la Onanclaclón del funciona­miento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos politlcos legal­mente constituidos. Los partidos y mo­vimientos, lo mismo que los grupos signi­ficativos de ciudadanos que postulen can didatos. se harán acreedores a este beneOclo siempre y cuando obtengan el porcentaje de votación que señale la ley.) La ley podrá limitar el monto de los gastos que los partidos. movímlentos o candidatos puedan realizar a propósito de las campañas electorales. así como el monto máximo por contribuyente . Los partidos, movimientos y candidatos de­berán rendir publlcamente cuentas del monto . origen y destino de sus Ingresos. ARTICULO 4: Se prohibe a quienes desempeñan funciones publlcas hacer contribu ció n alguna a los partidos . mo­vimientos o candidatos, o estimular a otras personas a que las hagan . salvo las ex­cepciones que establezca la ley. El in­cumplimie nto de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de la pér­dlda de la Investidura . ARTICULO 5: Los partidos y movi­mientos tendrán derecho a acceder a los medios de comu nicación del Estado , en los ténnlnos que detennlne la le y. ARTICULO 6: A los fUncionarios pu­bllcos que detent en Jurisdicción y mando o cargo de dirección administrativa . así como todos los que estén v1nculados a la Rama Jurisdiccional. la electoral y los organismos de control. les está prohibido tomar parte en las actividades de partidos o mov1- mlentos políticos . en las controversias poiltlcas e intervenir en debates de carácter electoral. sin perjui cio de ejercer libremente el derecho al sufragio. El quebrantamiento de esta prohibición constituye causal de mala conducta. ARTICULO 7: Los partidos y mov1 - mlentos políticos merecen la protección especial del Estado. Sus sedes y bienes no podrán ser Intervenidos en nlngun tiempo. sin mandato judicial por escrito. ARTICULO 8: El Consejo Nacional Electoral velará por el cumpllrnlento de las nonnas constitucionales, legales y regla­metnarias que regulen las actividades. derechos y deberes de los partidos. mo­vimientos y sus miembros, asl como las concernientes a la participación de can­didatos Independientes en los debates elec torales y pres tará su colaboración para la realización de consultas Int ernas para la escogencla de candidatos. Lunes 22 de Ibril de IWt -PROPUESTAARnCULADOIITATOTo DE LA OPOSIClOI'f 8ubcom!.I6D: PlrtldOl Polftl-. SI.tema Electoral. Eltatuto de la 0p0.1c\6D. ' Articulo.- La Ley establecerá un estatuto. de la Oposición en el que se consagre el derecho que tienen los partidos y mOVl. mlentos polltlcos que no participan en el Gobierno. para garantizar el ejercicio de su función critica y la fonnaclón de alterna_ tivas polltlcas. Este Estatuto establecerá el acceso a la • Infonnaclón oOclal. salvo las restriCCiones legales. el acceso a los medios de comu, nlcaclón social del Estado. de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso de la Republica/Asamblea ' Nacional Legislativa: el derecho de réplica con respecto a las Infonnaclones Inexactas o Injuriosas en la misma forma y por el mismo medio a través del cual se Produ­Jeron: la Igualdad de oportunidades para el acceso a los cargos publicos: el derecho a participar en asuntos electorales y en la política exterior del pals. Las mlnor1as electorales tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados de acuerdo a su repre­sentación . Articulo.- (El procurador general de la • Nación y el contralor general de la Repú. bllca serán miembros de un partido o grupo político diferente al que pertenezca el presidente de la Republlca.) (El procurador general de la Nación es designado por voto secreto de todos los ciu dadanos el ultimo domingo de Junio, para un periodo de cuatro años, no reele· glble para el periodo Inmediato y deberá ser • de flljaclón distinta a la del presidente de la Republlca .) (El procurador General de la Nación será elegido por votación popular) . PROYECTO DE LA !DEL) RAMA (ORGANO) ELECTORAL y LAS ELECCIONES SUBCOMISIONCUARTA Articulo... La dlrecclón. organización y vigilancia de las elecciones. al Igual que lo relativo a la IdentlOcaclón y registro civil de las personas, competen de manera exclu· slva a la (el) Rama (Organo) Electoral , la (el) cual estará confonnada (o) por el Consejo Nacional Electoral, la Reglstraduria Na­cional del Estado Civil y los demás orga­nismos delegados que establezca la ley. La (El) Rama (Organo) . Electoral gozará de confonnldad con la Constitución y la ley, de Independencia en el desempeño de sus funciones, de autonomía presupuesta! y de plena competencia en las decisiones Ju­risdiccionales electorales . Articulo ... El Consejo Nacional Electoral estará Integrado por nueve (9) miembros. elegidos por el Consejo de Estado. para un periodo Igual al de los congresistas , de tem as elaboradas por los partidos y mo­v1mlentos politlcos re conoci dos legalmenle y deberá reflejar la composlclón polltJca del Congreso de la Republlca. Sus miembros deberán reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser magistrado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tunes 22 de abril de 1991 de la Corte Suprema de Justicia y no serán en nlngUn caso reelelllbles. ArdC1llo ... El CoñseJo Nacional Electoral tendrá. de conformidad con la ley. las si­gutentes atr1buclones especiales: 1. Preparar. dtrtglr. organizar y super­vtsar. con la colaboración de la Registra­duna Nacional del Estado Civil. las elec­ciones Y procesos de consulta popular prevtstos en la Constitución. 2. Designar y remover al registrador Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se Interpongan contra las decisiones de sus delegados respeto de escrutinios generales. 4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movtmlentos po­Iltlcos. derechos de la oposición y de las mi norias y demás disposiciones sobre publicidad politlca. encuestas de opinión y financiamiento de las campañas electorales. para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias. 5. Efectuar el escrutinio definitivo para presidente. (vicepresidente). (procurador general de la Nación). referéndum y pie· biscltos de carácter nacional. debiendo realizar la declaratoria defmitlva de los resultados y la expedición de las respectivas credenciales. 6. Inscribir y cancelar la personería Ju­rídica y ejercer la función de control res­pecto de los partidos y movimientos polí­ticos en la forma y en los términos que establezca la levo GAcrJ'A CONSTITUCIONAL 7. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos polltlcos en los medios de comunicación social de pro­piedad estatal y fijar las tarifas de publi­cidad política pagada en los mismos me­dios. B. Las demás Que le confiera la iey. Artículo... El registrador Nacional del Estado Civil será designado por el Consejo Nacional Electoral por un periodo de cinco (5) años y deberá reunir las mismas cali­dades que exige la Constitución para ser senador (diputado Asamblea Nacional). No será reelegible en ningún caso y ejercerá las funciones que establezca la ley. Artículo... Los ciudadanos eligen di­rectamente presidente de la República. (vicepresidente). (procurador general de la Nación). senadores. representantes. (d\­putados Asamblea Nacional). (gobernado­res). diputados. alcaldes. concejales (y personeros). Las elecciones de presidente de la Re­pública. las de miembros del Congreso (de la Asamblea Nacional). y las de autoridades departamentales y municipales. se efec­tuarán en fechas diferentes según lo de­termine la ley. Artículo... Ningún cargo de elección popular tendrá suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candi­datos no elegidos en la misma lista. en orden de Inscrípclón. Artículo ... Ningún ciudadano puede ser postulado simultáneamente. ni elegido a más de un cargo de elección popular. P6glna 11 l' Tampoco podrán ser elegidos en una misma circunscripción y en virtud de candidaturas presentadas por un mismo partido o a nom bre suyo. personas vincu­lados entre si por matrimonio o por pa­reniesco dentro del cuarto grado de con­sanguinidad. segundo de afinidad o primero civil. Serán nulas las elecciones realizadas en contravención de este articulo. Artículo ... El sufragio se ejerce como un derecho y una función constitucional cuyo desempeño es obligalOrio. La ley estable· cerá las excepciones a esta obligación y determinará los estimulos. Artículo... A fi n de asegurar la repre­sentación proporcional de los partidos. ' cuando se vole por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública. se empleará el sistema de cuo­clente electoral. El cuoclente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en la proporción a las veces que el ~uocien te quepa en el respectivo número de votos válidos. Artículo... En todas las elecciones será obligatorio el uso de la tarjeta electoral numerada y suministrada por el Estado en las mesas de votación. la cual deberá con· tener toda la información necesaria para garanUzar una clara y precisa IdenUficaclón de la lista o candidato. La ley reglamentará en cada caso lo pertinente. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 12 GACErA CONSTITUCIONAL Luna 22 de .. , de 'lit Informe - Ponencia Me canis mos de Protección del Orden Jurí dic o y de los Particulares Ponente: JUAN CARLOS ESGUERRA PORTO CA RRERO En cumplimiento de la tarea que me fuera asignada por la subcomisión. he procedido a estudiar cuidadosamente los 'proyectos y las propuestas presentados a la <:onsideración de la Asamblea Nacional Constituyente en relación con el conjunto de mecanismos de protección -o de ga· rantia o de tutela. según como prefiera llamárselos- de cIertos derechos funda· mentales y de preservación del orden ju· ridico que deben consagrarse constitu· cionalmente. Como resultado de dicho estudio. aten· tamente me permito someter el presente informe a la consideración de mis !lustres colegas. junto con una propuesta integral de articulado sobre el particular que constituye una especie de sintesis de buena parte de los proyectos y propuestas. y con un anexo que contiene el texto integro de todos los proyectos de articulos presentados a la Asamblea en relación con el tema. Ciertamente no puede decirse que la instauració n de mecanismos juridicos de protección de los derechos particulares y de la integridad del orden juridico constituya ! una novedad en Colombia. La verdad es que. de vieja data y a lo largo del tiempo . I ellos han venido tenIendo entre nosotros vartados desarrollos. tanto constitucionales. como legales y jurtsprudenciales. Inclusive. bien puede decirse con orgullo que. en relación con algunos de ellos. Ca· lombia ha sido pionera de su consagración y ha estado siempre a ia vanguardia en el panorama mundial en materia constitu· cional. Tal el caso. por ejemplo. de la acció n pública de inconstitucionalidad que data de la reforma de 1910. Lo que ocurre es que. por una parte . re· sulta menester Integrar en un cuerpo normativo cohere nte y uniforme las dis· tintas instituciones de protección que hoy se hallan dispersas en nuestro universo juridlco. por otra . se hace indispensable Incorporar algunos mecanismos adicionales y. Onalmente. ampliar y modernizar al· gunos de los existentes. de modo que nuestro Estado de Derecho se adecue a la dinlunlca de los tiempos que corren y pueda seguir siendo la piedra angular de nuestra organizació n soclal. Este deseo de modernlzaclón y como plementación de tales mecanismos es el L común denominador de la mayoria de las propuestas y proyectos elaborados sobre el tema. y constituye. asi mismo. un anhe lo de la comunidad. expresado en diversos foros. Entre los instrumentos de protección con que cuenta el ordenamiento vigente pueden citarse la separación de las ramas del poder. con su división de competencias y un saludable complejo de controles re· cíprocos; la jurisdicción constitucional. que comprende la acción pública de inconsti· tucionalidad . los controles automáticos. la acción pública de nulidad y la excepción de inconstltucionalidad; los recursos admi· nistratlvos y las demás acciones canten· cioso administrativas; el recurso de habeas corpus y el derecho al debido proceso; la publicidad de las actuaciones judiciales y administrativas; el principio de la doble instancia. etc. Con todo. no obstante su amplia vartedad y que mu chos de ellos están ya consagrados a nivel constitucional de manera más o menos expresa a lo largo de la Carta. se ha considerado indispensable la creación de un sistema integrado de mecanismos que. a la vez que protejan la vigencia del orden ju· ridico. se conviertan en verdaderas y eO· caces herramientas de promoción y pro· tección de los derechos de los asociados. Sin ellos. el vasto conjunto de los derechos individuales y colectivos y de los deberes sociales que se aspira a incorporar en la Constitución. corre el riesgo de tomarse en letra muerta . con gravisimas consecuencias sobre dos asuntos fundamentales -tanto más en la dificil coyuntura actual del pais-: el respeto por la norma y la credi· bWdad institucional. El sistema que se propone estarta como puesto por las siguientes Oguras: el prin· clpio de la buena fe y la consagración de su presunción por ministerio de la propia Constitución en relación. al menos. con determinado tipo de actuaciones de interés general; la aplicabilidad directa de los de· rechos reglamentados de modo general; la acción pública de Inconstltucionalidad y el co ntrol automático de constitucionalidad; la aplicación preferencial de la Constlt¡¡clón y. en general. de las normas de superior je· rarquia ; otras acciones JudiCiales. recursos administrativos y mecanismos adiCionales; la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos; la responsabW· dad de las autoridades públicas y del Es­tado; la acción de tutela y la defensoria de los derechos humanos. Los articulos correspondientes a tres de ellas: la acción pública de inconstltucio­nalidad. el control automático de consti. tucionalidad y la defensoria de los derechos humanos. no obstante formar parte inte. grante del conjunto. no se han inclui do expresamente en el capitulo de los meca. nismos de protección. ya que. formalmente. pertenecen a otros titulas de la Constitu. ción. 1. - La buenafe Ante todo se propone consagrar. como punto de partida del capitulo. el principio de la buena fe. que no obstante estar re· conocido universalmente como uno de los principios generales del derecho. requiere urgentemente entre nosotros. expresa instauración normativa a nivel constitu· cional. de modo que pueda iluminar todo el panorama de nuestro ordenamiento Jurí· dico y presidir todas las relaciones soctales. La norma propuesta extiende a toda la legislación colombiana este principio que hoy apenas forma parte de un par de titulos de nuestro Código Civil (articulos 768. 769 Y 1603). De esta forma. su protección co­biJará también los múltiples nexos diná· micos entre el Estado y los particulares regulados por el derecho administrativo. donde la vida cotidiana ha demostrado que tanta falta hace. En este campo se trata. en sintesis. de que el particular no siga es· tanda desamparado frente a actuaciones de funcionartos que. refugiados en los veri· cuetos burocráticos. y sin infringir direc' tamente norma alguna. actúan de manera maliciosa o. a lo rnmos. indolente. Por otra parte. se establece una pre· sunción que . pese a ser de la esencia del derecho. en la práctica ha sido invertida en Colombia. casi que inveteradamente. En verdad que entre nosotros. cotidianamente se tropieza con una apabullante agresividad administrativa. que no es sino el producto del re<:elo y la desconOanza de los funcio­nartos que siempre dan por hecho que se los está engañando . Previendo la posibWdad del abuso de esta presunción. la parte Onal de l articulo fa· culta al legislador para desvirtuarla en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4ouMI 22 c1ubril de 1991 cJertos casos y para crear sancion es para quienes la usen frauclulentamente. 2.- La apUcabWdad cUrecta de lo. derecllo. re,lameatado. de modo ,eaera!. La razón de ser de la nonna propues ta consiste en que, con aterradora frec uencia, los derechos qu e la Constitu ción consagra en benenclo de los particulares no pueden hacerse efectivos. habida considera ción del cúmulo de requisitos. trámites. permisos. IJcenclas. diligencias , docum entos, etc .. qu e resuelven exigir -las más de las veces por si y ante sl- los distintos fun cionarios de las dependencias on clales. Se trata, un as veces. de jusUflcar la existen cia de de· tennlnadas posiciones burocráti cas, otras de diJlcultar deliberadamente el ej ercicio del der echo . o. simpl emente. de darl e un desahogo a cierto prurito tan arralgad o en nuestros mandos medios on clales . con sls· tente en oponer siempre un probl ema a cada posible solu ción . La excesiva tramltomanla no es sola· mente una amenaza para la efec tivid ad de las garantias consltitucional es. sin o qu e se ha con vertido también en una de las principales fuentes de corrupción adml · nlstrativa. El funcionario. abusando de su situación de poder y de la necesidad del particular, está en condiciones de ex igir prestaciones especiales y adi cionales para cumplir con su deber. La nonna persigue que, al menos el ejercIcio de aquellos derechos que la ley -en su más amplio se ntid o- haya re· glamentado de modo gen eral . no se som eta al cumplimiento de otros requ isitos ad· mlnlstrati vos. casi sie mpre Innecesarios. que -se repite- sólo sirven para diJlcul tar, para entrabar o "para bien demorar". Obviam ent e no se trata de desco noce r la conv eniencia, y en casos la necesidad. de que la administración cumpla un im po r· tantisimo papel de co ntrol y vigilancia de ciertas a ctividades particul ares. espe· clalmente cuando va en ello el in te rés co· lectivo. Pensamos más bie n, que la re· glamenta clón leg al debe haber sido lo su· ficlentem ent e prud ente como para qu e en la mayor parte de los casos baste sim plemente con un control post erior. 3. La acclóa púbUca de Iacoastitu­c10aaUdad y el coatrol automático de coa.titucloaaUdad. Bajo la denomina ción genéri ca de ju· risdlcc lón constituci onal. este te ma está siendo considerado en la Comisión Cuarta sobre Justi cia y Ministerio Públi co. en dond e se han planteado dos postur as ano tagónlcas: la de quienes pr eneren manteo ner. con algunos ajustes que dicta la ex· perien cla . la esencia del sis te ma tal co mo ha fun cionado hasta ho y. y la de qu ie nes proponen la creación de una Corte Cons· tituclonal qu e con centr e toda la Jurisdicció n constitucional que hoy dla co mparte n la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y. en cierta fonna . tod os los jueces de la república a través del llam ado control difuso . Por tal razón . he preferido abstenenne de terciar en esta dJscuslón que. en todo caso, en su oportunidad habrá de trasladarse a la plenaria. En todo caso. lo que si considero opor· GACETA CONSTITUCIONAL tuno dejar se ntad o es que. a mi Ju icio y abstra cc ión hech a de cuál o cuáles sean los órganos en cuy a cabeza se rad ique tan delicada misió n. es Indispensab le conservar los mecani smos de la acción y el co ntrol automático tal co mo hoy están co nce bidos. sin someterlos a limitaciones o mullla· clon es de nin guna clase; exce pto. tal vez. por la relati va a la eventual restricc ión del ténnlno para la imp ugnac ión de las nonnas po r razón de fallas de procedl ' miento en su fonnac lón. 4. La apUcaclón preferencial de la Coaatitucl6n y. en general. de las norma. jurídica. de luperior jerarquía. A mi Ju icio. es necesario man tener esta modalidad de control difuso de la co nstl· tu cionalldad y de la legali dad que. de contera. es un eficacísimo mecanismo de protecc ión de los derechos particul ares. El articul o que se pro pone co ntie ne dos elementos nu evos: en prim er lu gar. reco· glend o el criterio plasmado en el artícul o 12 de la Ley 153 de 1887, se am plia el ámbito de la disposición del actual articul o 215 de la Con stitu ción. por un lado a las nonnas de carácter reglam entario. de modo que respecto de ellas tamb ié n pueda opo nerse. al momento de su apli cac ión. el arg um ento de su Inconstltuclo nalld ad, y por el otro. se lo extie nd e a todo event o de co ntradicció n entre dJsposlc lones de diversa jerarquia. a fm de man tener a todo trance la Integridad estru ctural del ord en Juríd ico y de asegurar la pr evalencia de la nonna superior. En segundo lu gar. para resolver un viejo probl ema de Interpretac ión. se se ñala que las auto rid ades públicas. ge néricamente. deben aplicar preferencial men te la Cons· ti tuclón . o en su caso. las demás nonnas de superior jerar qui a, con lo cual quedan expresamente comprend idos en la dlspo· s lción. tanto los jueces co mo las autori· dades admini strativas. Ello explica además el qu e se haya optado por la denominación de "apli cació n preferencial de la nonn a superior" so bre la más es trec ha de "ex· cepc íón de Inco nstlt ucionali dad o de ile· galldad". Después de un dete nido estudio se de· te nnlnó no Incl uir la disposición según la cual las decisio nes que se adopten en estas materi as deben subir en consu lta a la Corte Suprema de J usticia. con el objeto de co nseguir po r su Intennedlo la un ificación nacional de la Juri sprudencia constltu· clonal. Esti mé preferibl e presci ndJr de esta ve ntaja, a cambio de co njurar el grave In· co nve nie nte qu e de seguro derivari a de un eve ntual conflicto de co mpete ncias entre la Justic ia ordinaria y la co nte ncioso adml · nlstratlva. no só lo en razón de la naturaleza de la nonna cuya "Jurid icidad" se cuestiona (legal o reglamentaria). sino tambi én de la diversa natural eza del co nflicto (ordJnario o conte ncioso admin istrativo) . Es cierto que este inconve niente se po drí a resolve r co n la creación de la Corte Co ns· tltuclonal , pero no lo es menos que ell o desdlbuj aria el sistema de control difu so en cuya virtud todos nues tros jueces tie nen la facul tad de apli car dJrecta mente las nonnas co nstitu cional es. 6. Otra. acciones judlclale •• recursos admlnl.traUv08 y mecanlsmol adi­clonales. Después de un detenido an álisis se ha optado por Incluir una nonna qu e le denera Págin a 13 expresa e im perativamente al legislador la cOI]l pete ncla para consagrar otros Ins· trumentos de defensa del orden juridlco y los derechos parti cu lares. a través de ac· clones -adicionales a las Incorporadas en la propia Carta-. recursos y otros meca· nlsmos procesales. Aqui quedan. pues. Incluidos los actuales recursos de nuestro sistema de procedimiento administrativo a través de la llamada vla gubernativa (la reposición. la apelación y la queja) . Ins· trumentos especiales tales como la revo­catoria directa, y el conjunto de las acciones contencioso administrativas que hoyes· tablece nuestro Código Contencioso Ad. mlnlstratlvo (la acción de nulidad, la de nulidad y restablecimento del derecho, la de reparación directa. la de controversias contractuales y la de defini ción de como petencias administrativas). No se ha considerado conveniente elevar dichos Instrumentos concretos a nivel constitucional. como se propone en algunos proy~ctos. para evitar el riesgo de "petri . ficar unas herramie ntas que requieren una cierta flexibilidad y de esporádicas renovaciones . y además, 'para pennltlr la posibilidad de que en el futuro próximo se abran las puertas para nuevas figuras que respondan a las necesidades de los tiempos. como podnan ser, por ejemplo, unas ac. clones especiales derivadas de los daños colectivos. Adicional mente. para tutelar una sene de Inte reses colectivos que aun así se consagraran como derechos constltucio· nales no serian susceptibles de defensa por los procedimientos ordJnarios. se dispone que el legis lador deberá establecer las co· rrespond ientes acciones judiciales de ca· rácter civlco o popular. En razón de la es· peclal naturaleza de estas acciones. he considerado conve nie nte enunciar los casos en los cuales serian procedentes con un do ble propósito: constituir. por un lado , garantia constit ucional para esos especi· ficos intereses colectivos y evitar. por otro. que la acción se extienda a casos que pu· dieran des naturalizarla. 6.- La suspensión provisional de los efectos de los actos admlnlstrativos. Se propone ampliar la ngura de la sus· pe nsión provisional para hacerla extensiva a todos los actos administrativos que sean susceptibles de Impugnarse por la vía conte ncioso administrativa. sin Importar que se trate de actos defmitivos. de trámite o de ejecución. Se propone que este articulo qu ede Incluido en el capitulo de protección de los derechos particulares. porque él debe buscar ante todo la defensa de los asociados evitando los graves e irreparables pe rjuicios que en detennlnados casos puede ocasio· narles el mante nimiento de la vigencia de los actos ad ministrativos ostensiblemente Injurídlcos y la gravosa perduración de sus efectos. mie ntras se dil ucida su confor· mldad con el orden legal. Además. el texto proyectado contiene una precisión en relación con la disposición que act ualmente consagra la Caria. consistente en sel'lalar que lo que realmen te es objeto de la suspensión no es el acto mismo -que mantie ne su vigencia y continúa amparado por el principio básico de la presunción de legalldad-. sino los efectos de tal acto. los cuales dejan de produ cirse temporalmente, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I'igloa 14 mientras se adelanta el debate procesal y se dJcta la sentencia definitiva. La verdadera magnitud de la dimensión de la flgura de la suspensión provisional. se aprecia cuando se tiene en cuenta que. en promedio. la duración de un proceso en el que se controvierte la legalidad de un acto administrativo oscUa. hoy dJa. entre cuatro y ocho años y. adicionalmente. que la sentencia que le pone fin tan sólo produce efectos hacia el futuro. 7.· La rupoD .. bllldad de 1 .. autorldadea pábUcal y del Eltado. Sobre el particular. se propone la con· sagraclón constitucional de un régimen Integrado que envuelva. tanto las respon· sabilidades de tipo penal y dJsclpllnario que pesan sobre los funcionarios públicos. como la patrimonial. que debe Incumblrles por igual a todas las autoridades públicas y .al Eslado. La norma propuesta parte del precepto I consagrado en el actual articulo 20 de la Constitución. pero no incluye la porción de éste que se relaciona con la responsabilidad de los particulares. ya que se ha conside· rado que se trata de un principio funda· , mental que. por lo tanto. corresponde In· corporar al capitulo relativo a tales prin· cipios. tal como lo ha propuesto la Sub· comisión PrImera. Nuestro actual sistema consagra de manera expresa apenas la responsabilidad penal y disciplinaria de los funcionarios. pero omite toda referencia a la responsa· bilidad de tipo patrimonial y. sobre todo. a Ja responsabilidad directa y objetiva del Éstado. La experiencia ha demostrado la ina· plazable necesidad de definir concreta· mente todos estos tipos de responsabilidad y de señalar de manera clara que la de carácter patrimonial les corresponde solio darlamente al órgano y al funcionario. La verdad es que este cúmulo de res· ponsabllldades constituye un esencial mecanismo de protección de los derechos particulares frente a la conducta de aqueo Ilas autoridades que yerran en el cum· plimiento de las normas. que se abstienen de cumplir con sus obligaciones o que. al cumplirlas. simplemente causan daños que los asociados no tienen por qué padecer. Por otra parle. conviene señalar que el régimen que se propone en materia de responsabUldad patrimonial del Estado no se limita a su mera consagración expresa a nivel constitucional. sino que. además. Incorpora los más modernos criterios sobre la materia. consistentes en radicar el fun· damento de esa responsabUldad en el daño anti·juridico y en su imputabilidad al ór· gano estatal. De esta manera se resuelve el problema que hoy ya plantea la evidente insuficiencia del criterio de la llamada "falla del servicio público". dentro del cual no caben todas las actuales formas y casos de responsabUldad patrimonial. tales como el de la "responsabilidad por daño especial". En otras palabras. se desplaza el soporte de la responsabilidad administrativa. del concepto subjetivo de la antljuridlcldad de la acción del Eslado al concepto objetivo de la anlljurldlcldad del daño producido por ella. Esta antljurldlcldad habrá de predi· carse cuando se cause un detrimento pa· trimonlal que carezca de titulo jurldlco CAen" CONSTI1lJC10NAL válido y que exceda el conjunto de las cargas que normalmente debe soportar el individuo en su vida social. Por lo que hace a la Imputabilidad. se trata de resaltar la circunstancia de que para que proceda la responsabilidad en cuestión. no basta con la mera relación de casualidad entre el daño y la acción de una autoridad pública. sino que es necesario. además. que pueda atribuirse al órgano o al Estado el deber juridlco de indemnizarlo. La determinación de las condiciones neo cesarlas para el efecto. quedará. natural· mente. en manos de la ley y la jurtspru· dencla. Tal como se ha redactado el articulo. cabe perfectamente la posibilidad. hacia la cual claramente se está Inclinando el derecho moderno. de extender el régimen de la responsabUldad patrimonial del Estado a aquella que se deriva de los yerros de la administración de justicia y eventualmente en un futuro. también a la responsabUldad que pueda derivarse de la función legisla· tiva. La instauración concreta de una y otra quedarla. como corresponde. en manos de la ley y la jurtsprudencia. FInalmente. he estimado de suma utili· dad acoger dos planteamientos contenidos en algunos de los proyectos: el de que. para proteger a las victimas. se les permita demandar indistintamente al Estado o a la autoridad pública Involucrada; y el de que. para proteger el patrimonio público y combatir la indolencia personal del grueso de los funcionarios públicos. se le Imponga al Estado el deber de repetir contra el funcionario culpable por las sumas por las que aquél hubiera sido condenado. Además. como especial garantía adicional para los ciudadanos. se ha considerado necesario establecer -como parte del sls· tema de la responsabUldad públlca- una acción que permita demandar y conseguir el cumplimiento del deber om itldo por las autoridades públicas. Porque es claro que en muchos casos no basta con una In· demnlzación de perjuicios. El legislador deberá desarrollar dicha acción. 8.- La acclóD de tutela_ Con el nombre de derecho o recurso de amparo. numerosos proyectos contemplan la creación de un nuevo mecanismo para la protección de los derechos constitucionales. Sin embargo. en derecho comparado esa denominación es genérica y se aplica a todos los mecanismos de protección de los derechos constitucionales. As!. la expresión cobija el recurso de habeas corpus. la ex­cepción de constitucionalidad. las acciones administrativas de nulidad y reparación. etc. Por esta razón. he preferido usar la expresión acción de tutela. para presentar una figura especifica para el modelo co· lombiano. que actuando de manera como plementaria con el sistema vigente de control de legalidad y constitucionalidad. se encuadre dentro de sus principios genera­les. con una Identidad claramente deOnlda y un propósito perfectamente dlferenclable. As! concebida. la tutela se presenta como un mecanismo ágil y eOclente. al alcance de cualquier persona. en todo momento y lugar. para la protección Inmediata de sus derechos constitucionales cuando ellos se vean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por partIcuJara ciertas y determInadas clrcunstancta. ea Entre las caractertsticas de esta'_ podemos destacar: l. Se trata de una acción subeldlar1a y de naturaleza residual. Sólo es admistble en ausencia de otros medJOI de defenaa. Ex­cepcionalmente se dispone que podr\a utilizarse como mecanismo transitorio • para evitar un daño irremediable. mlen~ puede acudJrse a los recunos Y acciones ordinarios. 2. Se dJrtge contra actos u omisiones concretos que producen una ~ actual o inminente del derecho: contra actuaciones de carácter general caben tu acciones de Ilegalidad e Inconstituclona. lidad. o el recurso a la vía excepUva. 3. El procedimiento debe ser preferencial. breve y sumarlo. 4. El juez debe tener la potestad para otorgar una efectiva protección del derecho. medJante órdenes para que aquél. frente a quien se solicita la tutela. sea constreftldo a actuar o a abstenerse de hacerlo. 5. No procede contra las situaciones consumadas e Irreversibles: en tales casos es evidente que ya no es posible la pro­tección Inmedtata del derecho. y el agra. vlado tiene la posibilidad de acudir a las acciones de reparación ordinarias. Finalmente. he considerado que la de· cisión del juez. aunque de cumplimiento • inmediato. debe ser susceptible de algún recurso y. adicionalmente. con la flnalidad de unificar la jurtsprudencia constitucional. podria pensarse en que el fallo se remita a la Corte Constitucional -de aprobarse su creación- la cual tendria la facultad de revisarlo. 9.-La defeDlOm de 101 derechol humaDOS. En atención a la novedosa natura1eza de esta función y a la especial importancia que reviste en el mundo contemporáneo. resulta evidente que ella merece una consagración expresa. pero creo sinceramente que ella debe hacerse como parte del capitulo re­lativo al Ministerio Público. Por ello. me he permitido elaborar un Informe separado sobre el tema. que in· c1uye un estudJo acerca de las caracteris· • ticas de independencia y autonornla de que debe gozar el funcionario encargado de esta misión. lo mismo que sobre la naturaleza de sus funciones. 10.- Otros mecaalsmol de protecelÓD. Hay ciertos mecanismos adicionales de protección cuya consideración se omite. puesto que ellos constituyen una garantía autónoma de ciertos derechos sustanciales a los que siempre deben acompañar. Tal es el caso. por ejemplo. del habeas corpus. Por otro lado. sugiero no acoger como parte del sistema de instrumentos de pro­tección los principios de apUcación directa e Interpretación de las normas sobre de· rechos constitucionales que traen algunos proyectos. por considerar que este tipo de valoraciones corresponde más bien al le· gislador. a los jueces ordinarios y. Onal· mente. a lajurlsdJcclón consUtuclonal. En todo caso. esta materia deberá deO· nlrse en consonancia con las definiciones que se adopten en relación con el tema de los derechos y los deberes de los asociados Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. OUIeI 22 de abril de 1991 que estA 81endo examinada por la Sub· comisión Segunda. ARTlCULOS CONSTITUCIONALES SOBRE IIICANISMOS DE PROTECCION DEL ORDEN JURIDICO y DE LOS PARTICULARES pONENCIA DE JUAN CARLOS ESGUERRA • pORTOCARRERO l.· La bueDafe. ARTICULO: Las actuaciones de los particulares y de las au toridades pú bllcas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe. Ella se presumirá en todas las · actuaciones que aquellos adelanten ante éstas. No obstante. la ley determinará los ,odos de desvirtuar dicha presunción, los eventos en los cuales se perderá el beneficio de la misma y las sanciones a que haya lugar. 2.· ReglameDucl6D de derecho8 ARTICULO: Cuando un derecho o una actividad hubieran sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. El reglamento podrá exigir el otorgamiento de cauciones que garanticen su cumplimiento. La presente disposición no será aplicable a los casos en 105 que estén comprometidos la seguridad, la salud o el medio ambiente. S.' La acción pública de iDcon.tltu· cloDalldad y 108 cODtroles automáticos de coDltltuclonalldad. (') 4,· La aplicacl6n preferencial de las norma. jurídicas de superior jerarquía. ARTICULO: En todo caso de Incompa· tlbilldad de la Constitución con la ley, el decreto, la ordenanza, el acuerdo o cual· quler otro acto administrativo, o de estos entre si, las autoridades públicas aplicarán de preferencia las disposiciones de superior jerarquía. 5,· Otras acclonea judiciales y re· cunol admiDlatratl"ol. ARTICULO: La ley establecerá las demás acciones Judiciales, 105 recursos admlnls· tratlvos y los mecanismos adicionales que sean necesarios para garantizar que los particulares puedan propugnar por la In· tegridad del orden juridico y por la pro· tecclón de sus derechos Indi viduales, de grupo o colectivos, en frente de la acción o la omisión de las autoridades públicas. (También establecerá la ley las acciones GACETA CONSTITUCIONAL Judiciales que sean necesartas para ga· rantizar la protección de los Intereses ca· lectivos vinculados al patrimonio público, a la seguridad y la salubridad públicas, al medio ambiente, al espacio público, a la moralidad de las autoridades públicas y al patrimonio histórico y cultural de la nación) 6,· La IUlpenl16n provisional de lo. efectol de 101 actol admiDlatraU"ol, ARTICULO: La Jurisdicción contencioso administrativa podrá suspender provlslo· nalmente, por los motivos y con 105 re· qulsltos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos definitivos, de trámite o de ejecución, que sean suscep· tibies de Impugnarse por via Judicial. 7,· La re'ponubilldad de las auto­ridades pública, y del Eltado, ARTICULO: Las autoridades públicas serán responsables por Infracción de la Constitución y de las leyes y por extrali· mltación u omisión en el ejercicio de sus funciones. Cualquier persona podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las correspondientes sanciones penales o disciplinarlas. Cuando sea procedente, también podrá demandar ante el juez competente que se ordene a la autoridad renuente el cumplimiento del deber ami· tido. El Estado responderá patrimonialmente por 105 daños antljuridlcos que le sean Imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. La demanda podrá dirigirse indistintamente, contra el Estado, la autoridad pública o uno yotra. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños que haya sido consecuencia de la conducta culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste. ARTICULO: En caso de Infracción ma· nifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Los mUltares en servicio quedan excep· tuados de esta disposición. Respecto de ellos la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden. 8,· El derecho de tutela, ARTICULO: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar de 105 jueces, en todo momento y lugar, por si misma o por quien la represente, la protección inmediata de sus derechos constitucionales funda· mentales, sean ellos individuales o colec· tlvos, cuando quiera que estos resulten Pá¡Ioa 15 vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel frente a quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que siempre deberá cumplirse de manera Inmediata, podrá Impugnarse ante el juez competente, y en todo caso se re. mltlrá por el juez a la Corte Constitucional, la cual podrá revisarlo en plazo muy breve que señalará la ley. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de de· fensa de carácter judicial o administrativo, salvo que ella se uWlce como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio Irre· medlable mientras puede acudlrse al ejercicio de aquel, y se tramitará, de modo preferente, mediante un procedimiento sumarlo que garantice su eficacia y prono tltud. En ningún caso podrán transcurrir más de diez dias entre la fecha de la soli· cltud de tutela y la de su decisión. Esta acción no procederá en relación con situaciones consumadas o irreversibles, o sobre las cuales se haya producido una decisión con autoridad de cosaj uzgada. También habrá acción de tutela, en las mismas condiciones y con las mismas Ii· mltaclones, contra los particulares encaro gados de la prestación de un servicio pÚo bllco o cuya conducta afecte grave y di· rectamente el Interés colectivo o frente a los cuales el solicitante se halle en situación de subordinación o indefensión. 9,· La defensoría de 108 derechos humanos,(' ) (' J No obstante considerarse que la figura de la defensoria de los derechos humanos y de las de acción pública y el control automático de Inconstituclonalldad son también fundamentales mecanismos de protección de los particulares en frente del Estado y de las autoridades públicas, es· timamos que 105 respectivos articulas constitucionales no deben formar parle de este capitulo, puesto que corresponden, más bien, a los relativos al Ministerio PÚo blico y a la guarda de la Integridad de la Constitución. En relación con el prtmer aspecto, dado lo novedoso de la institución, se ha eslimado conveniente elaborar, en todo caso, para su inclusión en el capitulo correspondiente, un esquema de articulado que recoge los planteamientos contenidos en los proyectos y propuestas que, sobre dicho particular, se le enviaron a la Co· misión Prtmera. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6g\D!' 16 GACETA CONSTI'I1.IClONAL Lunes 22 de abrIl . 1"~ - Relación Gaceta Constitucional N' fECHA CONTE'NIDO N' fECHA CONTENIDO I Febrero 5/91 Orden del dla: Listado Constituyentes. Intervención Marzo 15/91 Proyecto 37: Alberto ZaJamea Coslól. Proyecto 38: Aida Abella. Carlos D. Abello. Palabras senor Pre· Alberto ZaJamea Costa. Proyecto 39 Alberto ZalanJeI sldente de la República. Costa. Proyec to 40: Fablo Villa. Proyecto 41: 'a_ VJlJa, Proyecto 42: Carlos Lemos Slmond,. ~ , 43: Carlos Lemos Slmmonds, Proyecto 44: 2 Febrero 6/91 Acta Sesión de Instalación, Lemas Slmmonds, Proyecto 45: Carlos LemQl Slmmonds, Proyecto 46: Carlos Lemos Slmmonds. 3 Febrero 6/91' Acta Sesión Plenaria del 6 de febrero, Constancia del 22 Marzo 18/91 Proyecto 47: Carlos Lemos Slmmonds, Proyecto 48: Delegatarto Alberto ZaJamea. Discurso Doctor Jaime AntonIo Yepes Parra, Proyecto 49: AntonIo GaJ.4n Angulo B. Presidente Consejo Nacional Electoral, SarmIento. Proyecto 50: AntonIo Navarro y otros, Proyecto 51: Carlos DanIel Abello Roca. Proyecto 52: Febrero 13/91 Comisiones Permanentes. Proyecto 1. Jesús Pérez MIguel Santamarla D~ vUa. Proyecto 53: Mt,el 4 Santamarla Dávlla. Proyecto 54: Carlos Ha es González·Rublo. TrujJlJo. Proyecto 55: Antonio Navarro y otros. Proyecto 56: Corte Suprema de Justicia. Proyecto 57: 5 Febrero 15/91 Proyecto 2: Gobierno Nacional, GuJlJermo Plazas Aleld, Proyecto 58: Conse~ de Estado, Proyecto 59: Guillermo Perry. Horaelo rpa . Eduardo Verano. Pr':Jcecto 60: GuJlJermo Perry • 6 Febrero 18/91 Proyecto 3: Guillermo Guerrero "¡,ueroa, Proyecto 4: Horaelo Serpa. Eduar o Verano. Proyecto 61: Gu/: Raimundo Emll/anl RománlC. eyes. Proyecto 5: lIermo Peó:. Horaelo Serpa: Eduardo Verano. Pro- Francisco Maturana, yecto 62: uJlJermo Perry. Horaelo Serpa. Eduardo Verano. 7 Febrero 18/91 Proyecto 6: Diego Uribe Vargas, 23 Marzo 19/91 Proyecto 63: GuJlJermo Perry. Horaclo Serpa. 8 Febrero 19/91 Proyecto 7: AntonIo Navarro W, Y otros. Eduardo Verano. Proyecto 64: R~: L/oreda Caieedo. Proyecto 65: Rodrigo L/o • Ca/cedo. Proyecto 8: Ralmundo Emlllanl Romm, Proyecto 66: Raimundo EmUlanl Romm. Proyecto 67 : Mlsael Pastrana. Augusto Ramlrez. Carlos Rodado 9 Febrero 19/91 Proyecto 9: Juan Gómez MartJnezl H, Londoilo, y otros. Proyecto 68: Armando Holguln: Proyecto 69: Proyecto 10: Jaime Ortiz. Alvaro Ca/a H, Proyecto 70: Alvaro Caia H. Proyecto 71: Alvaro Caia H. Proyecto 72: Juan Carlos Es. guerra. Proyecto 73: Jaime Arias López. Proyecto 74: 10 Febrero 20/91 Proyecto 11: Hemando Londoilo Jlménez. Jaime Arias López. Proyecto 75: Jaime Altas López. Proyecto 12: Alfredo Vúquez Carr/zosa. Proyecto 76: Jaime Arias López, Proyecto 77: Jaime Arias López, Proyecto 78: Jaime Arias López. Proyecto 13: Maria Teresa Gareés Lloreda, 24 Marzo 20/91 Proyecto 79: Jaime Arias López. Proyecto 60: Jaime Arias López. Proyecto 81: Juan Carlos &guerra, 11 Febrero 27/91 Proyecto 14: Orlando Fa/s Borda, Proyecto 82: Jaime Ortlz Hurtado. Proyecto 83: Proyecto 16: Lorenzo Muelas Hurtado. Proyecto 84: Horaelo Serpa. Angellno Garzón, GuUlermo Perry. Eduardo Verano de la Rosa, Pro-yecto 85: Horaelo Serpa. Guillermo Perry. Eduardo 12 Febrero 28/91 Proyecto 15: Alberto la/amea, Verano. Proyecto 86: Horaclo Serpa. GuJlJermo Perr¡. Eduardo Verano de la Rosa. Proyecto 87: Horaelo Serpa. Guillermo Perry. Eduardo Verano. Proyecto 13 Marzo 1/91 Reglamento de Asamblea Nacional Constituyente. 88: Horaclo Serpa. Guillermo Perry. Eduardo Verano. Proyecto 89: Horaelo Serpa. Guillermo Perry. Eduardo Verano, Proyecto 90: Horacio Serpa. Gul· 14 Marzo 4/91 Acta sesión plenarta febr.8/91, llermo Perry. Eduardo Verano. Proyecto 91: Horaelo Proyecto 17: Mlsael Pastrana B. Augusto Ramlrez O. Serpa. Proyecto 92: Horaelo Serpa. Proyecto 93: Arturo Mejia Borda. Proyecto 94: Juan B. Fernmdez. 15 Marzo 4/91 Intervención Horaeio Serpa. Jesús Pérez González. 25 Marzo 21/91 Proyecto 95: Camelia Reyes/Alvaro Ca/a. Proyecto Maria Teresa Gareés L/. Juan B, Femmdez R. 96: Augusto Ramirez Cardona. Proyecto 97: C~ara de Representantes. Proyecto 98: Raimundo EmUlanl Romm. Camello Reyes. Proyecto 99: Maria Mercedes 16 Marzo 5/91 Intervención: Ra/mundo EmUlanl Romm. Guillermo Carranza. Alvaro Leyva D. Proyecto 100: Carlos Plazas AJeld. José M, Ortlz Sarmiento. Jaime Castro, Lemos. Proyecto 101: IgnacIo Malina, Proyecto \02: IgnacIo Malina, Proyecto 103: Gustavo Zafra, Pro-yec to 104: Francisco Rojas BIrry. Orlando Fa/s Borda. 17 Marzo 7/91 Intervención: Carlos Rodado Norlega. Camello Reyes. Hécror PIneda. Proyecto 105: José Maria Velaseo G. Acta Sesión Plenarta · Feb, 11/91. Proyecto 106: Hemando Londoilo Jlménez. Proyecto \07: Antonio Navarro W. Proyecto 108: Ignacio 18 Marzo 8/91 Proyecto 18: Julio Simón Sal¡,ado V, Proyecto 19: Malina, Proyecto 109: Germm Rojas. Angelíno Garzón. Proyecto I \O: Guillermo Plazas Alcld. A::fcsto Ramlrez Ocampo. Be)sar/o Betaneur. Hugo P aelos, Pr~rcto 20: Carlos Lleras de la Fuente. 26 Marzo 21/91 Acta Sesión Plenarta Febrero 13191. Proyecto 21 : bel Rodriguez. José Toro. Fabla Villa. 26A Marzo 26/91 Proyecto 127: LuIs NIeto R. Juan Carlos Esgue l ; : Proyecto 128: Ivm Marulanda G, Proyecto ' 19 Marzo 11/9 \ Proyecto 22: Alvaro Gómez Hurtado. Proyecto 23: Augusto Ramirez Cardona. Proyecto lJO: ,eduardo Alvaro Gómez Hurtado, Proyecto 24: Alvaro Gómez espinosa Faelo·L/nee, Proyecto 131: Jesus Pérez Hurtado. Juan Carlos Esguerra, Proyecto 25: Alvaro González·Rublo, Gómez Hurtado. Proyecto 26: Julio Simón Salgado V, 27 Marzo 26/91 Proyecto 111: Helena Herrm de Montoya, Prof"ecto Marzo 12/91 Acta Sesión Plenarta Feb. 12/91. Pro&;to 27: Maria 20 112: Juan Carlos Esguerra P. Proyecto 113: A {redo Vúquez. Aida Abella. Proyecto 114: Ja/me Fajardo. Teresa Gareés Lloreda, Pro'{¡ecto 28: los L/eras de Darlo Mejla. Proyecto 115: Luis Guillermo NIeto Roa, la Fuente. Proyecto 29: A {redo V~z;¡uez Carrlzosa, Proyecto JO: Carlos Fernando Glraldo ngel. 28 MarzoJO/9 1 Priecto 116: Luis GuUJermo Nieto Roa. Proyecto II : LuIs Guillermo NIeto Roa. Proyecto 118: Juan Carlos Esguerra P. 21 Marzo 15/91 Proyecto 31: Fernando Giralda Angel, Proyecto 32: Alda Abella Esqulvel. Proyecto 33: Alberto la/amea 29 Marzo 30/91 Proyecto 119: Francisco Rojas BIrry. Costa. Proyecto 34: Alberto la/amea Costa. Proyecto Proyecto 120: Jaime Fajardo. Darlo Mejla. 35: Alberto Zalamea Costa, Proyecto 36: Alberto Proyecto 121 : Carlos Ossa Escobar Proyecto 122: Zalamea Costa, José Matlas orUz. Impfe50 po, ROlo/Off.et ® {c"tllinuunll Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 56

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La Gaceta Constitucional - N. 39

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA DE COLOMBIA , I GACETA CONSTITUCIONAL , .. N' 39 Bogotá , D.E. , lunes 8 de abril de 1991 -~~----------------~~~~ Edi ción de 16 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente ANTONIO JOSE NA V ARRO WOLFF Pres idente HORACIO SERPA URIBE Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEON CAJIAO SecrelJrio Generol Relator RELATORIA NECESITAMOS DEFINIR A COLOMBIA COMO UN ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO "Con una forma de gobierno presidencial atenuada y con un régimen democrático participativo y pluralista ". -JUAN GOMEZ MARTlNEZ (Pág5) UNA CONSTITUCION FUNCIONAL y PARTICIPATIVA PARA LA CONVIVENCIA "Los invitamos a nombre de la UNION CRISTIANA a la medita­ción, al examen, al diagnóstico . Si estamos en el justo fiel de la ba­lanza, tendremos mucha alegría". '---ARTURO MEJIA BORDA (Pág ti) EN ESTE MOMENTO LO QUE ESTA EN JUEGO ES LA LIBERTAD Y DIGNIDAD DEL HOMBRE "Con nuestra Carta Política le diremos al Libertador que no fué cierto lo que modularon sus labios moribundos de haber arado en el mar y edificado en el viento". L....-HERNANDO LONDOÑO JIMENEZ (Pág 8) ¿QUE BUSCAN LOS EVANGELICOS EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE? "A nosotros también nos duele Colombia , aún con mayor angustia , porque sabemos que el Dios cristia­no se angustia con las angustias de los hombres". '----JAIME ORTIZ HURTADO (Pág I.f) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6¡Ioa 2 G.\CETA CONSTI11JC10NAL LUIIeI 8 de abril de 1"1 Asamblea Nacional Constituyente Acta de la Sesión Plenaria Del día jueves, 14 de Febrero de 1991 Prelidencla de los honorables cons­tituyentes Antonio José Navarro Wolff. Alvaro G6mez Hurtado y Horado Serpa Urlbe. A las tres y veinte cinco minutos de la tarde. la Presidencia ordena llamar a lista y contestan los siguientes honorables cons· tltuyentes: LISTA ACTA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Abella Esqulvel Aída Yolanda. Abello Roca Carlos Daniel. Benítez Tobón Jaime. Caia Hederlch Alvaro Federico. Carranza Coronado Maria Mercedes. Can1110 Flórez Fernando. Cuevas Romero Tulio. &heveny Uruburu Alvaro. EmIlJani Román RaJmundo. Esguerra Portacarrero Juan Carlos. Fals Borda Orlando. Fernández Renowltzky Juan B. Gaián Sarmiento Antonio. Garcés Lloreda María Teresa. Garzón Angellno. Gómez MartInezJuan. Guerrero Flgueroa Guillermo. Herrán de Montoya Helena. Herrera Vergara Hernando. Holguin Armando. Hoyos Naranjo Osear. Londoñ3 Jlménez Hernando. Lleras de la Fuente Carlos. Marulanda Gómez lván. Maturana Garcia francisco Antonio. MeJla Borda Arturo. Mollna Giraldo Ignacio. Muelas Hurtado Lorenzo. Navarro Wolff AntonloJosé. Nieto Roa Luis Guillermo. Ortlz Hurtado Jaime. Pabdn Pabdn Rasemberg. Paiaclo Rudas Alfonso. PaUñoHormaza Otty. Pérez GonzáJez-Rublo Jesús. Peny Rublo Guillermo. Pineda Salazar Héctor. Plazas Alcld Guillermo. Ramlrez Cardona Augusto. RamlrezOcampoAugusto. Reyes Reyes CornelJo. Rodado Norlega Carlos. Rodríguez Céspedes Abel. Rojas Niño Germán. Salgado Vásquez Julio Simón. Serpa Urlbe Horaclo. Toro Zuluaga José Germán. Trujlllo Garela Carlos Hoimes. Urlbe Vargas Diego. Vásquez Carrlzosa Alfredo. Verano de la Rosa Eduardo 1. Villa Rodriguez Fablo de Jesús. Yepes Parra Miguel Antonio. Zafra Roldán Gustavo. Zalamea Costa Alberto. Delegatorio con voz: Fajardo Landaeta Jaime. Ortlz Sarmiento José Matias. MeJia Agude/o Darío. La Secretaría Informa que existe quó· rum decisorio (han contestado cincuenta y cinco señores constituyentes). y. en con­secuencia. el señor presidente Navarro WolfT declara abierta la sesión. la cual se cumple con el siguiente orden del dia: l . Llamado a lista. 2. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior. 3. Exposición general: a) Helena Herrán de Montoya. b) Juan Gómez MartInez. cl Hernando Londono Jirnénez. di Arturo MeJia Borda. el Jalme Ortiz Hurtado. O Juan B. Femández Renowltzky. 4. Elección de secretario. relator y di· rector administrativo. 5. Lo que propongan los senores consti­tuyentes. En el curso de la sesión. se hacen pre· sentes los honorables constituyentes: ArIas López Jaime. Castro Jaime. Espinosa Faclo·Lince Eduardo. Gómez Hurtado Alvaro. Lemas Simonds Carlos. Leyva Durán Alvaro. Lloreda Caicedo Rodrigo. Ossa Escobar Carlos. Pastrana Borrero M/sael. Rojas Bfrry Francisco. SanÚlI1laría Dá vila Miguel. Por motivos de fuerza mayor. deja de concurrir el senor constituyente Carlos Fernando Glraldo Angel. Dejan de concurrir sin excusa los senores constituyentes: Ospina Hernández Mariano. Velasco Guerrero Jase María. Yepes Arclla Hernando. Asisten. con voz pero sin voto. los senores constituyentes Jaime Fajardo Landaeta y Darío Antonio Mejía Agudelo. voceros del EPL. Y José Matias Ortlz Sarmiento. vocero deIPRT. El constituyente Giralda Angel. ha en· viada la siguiente carta: Bogotá. febrero 14 de 1991 Senores presidentes: Asamblea Nacional Constituyente E.S.D. Apreciados señores: Por motivos ampliamente conocidos por ustedes. me permito solicitarles se sIrVan excusar mi asistencia a las sesiones de los días Jueves 14 y viernes 15 del presente mes. Como entenderán. me es extremada' mente dificil poder hacerme presente esos dias a cumpltr con la responsabilidad que asumí. Cordtalmente. Carlos Fernando GJra/do AngeJ. constituyente. Hace uso de la palabra la honorable constituyente Alda Yolanda Abella Esqulve1 y da lectura al siguiente documento. que • deja a manera de constancia: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \I11III8 de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Página 3 Documento a Manera de Constancia Oleada Criminal contra los Trabajadores Colombianos Leído por la Constituyente AIDA YOLANDA ABELLA ESQUIVEL Mientras la Asamblea Nacional Consti­tuyente se dedica a estudiar reformas democráticas que enruten a nuestra Patria por senderos de democracia y libertad, los trabajadores colombianos son victimas de una feroz ofensiva patronal y guberna­mental que altera gravemente la paz social y que llena de escepticismo a la opinión pública sobre las reales posibilidades de encontrarle salidas democráticas a la grave .sit uación que padece el país. I e. Un resumen de algunos de los hechos ocuhidos apenas en la última semana, nos .. muestra los siguientes resultados: La negociación del Pliego de Peticiones entre la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y la Unión Sindical Obrera (USO) se ha convertido en una tragedia para 106 trabajadores, pues a las dificultades , yropias de la negociación se ha sumado una oleada de amenazas, atentados y asesinatos 11 contra los trabajadores, en especial contra la dirigencla sindical. En Tlbú, el martes 5 de febrero, fue he­rido a bala el trabajador Guillermo Sala­manca. ¡. En BarrancabermeJa, el miércoles 6, Eduardo Navarro, trabajador de Ecopetrol, ~e victima de un atentado y se encuentra , herido. l. En Yondó, el dia 7 de febrero, a las 8:00 de la noche, en el sitio El Tigre, varios uniformados pararon el campero Uaz de propiedad de la A1ca1dia de ese municipio y con lista en mano hicieron bajar a A1irio Bermúdez, presidente del Concejo Muni­Cipal y reconocido dirigente de la USO t";cclonal Casabe; a Héctor Moreno, secre­I tário del Concejo; y a Moisés Cortés, con­ductor del vehiculo. Los uniformados los hicieron tenderse en . el piso y después aparecieron unos encapuchados que los ,abalearon en la cabeza, causándoles la muerte. En Barrancabermeja, el 13 de febrero, a ~ as 5:20 de la manana, el exvicepresldente nacional de la USO y presidente de la subdlrectiva sindical en refineria, Luis uardo Gallndo, fue herido a Uros por un ,liCario que lo esperaba en la puerta de su .. ...sa cuando salia para el trabajo. Junto con él fue herido otro trabajador. En Bogotá, en la manifestación que los educadores hacian el martes 5 de febrero, la maestra Stella Angarita fue herida gra­vemente por Integrantes de la Policía Me­tropolitana de Bogotá y tiene 4 meses de Incapacidad. En Bogotá, el viernes 8 de febrero, fue desaparecido el educador Guillermo Pala­cios, directivo de la Asociación de Educa­dores ADE-CUT, después de que abando­nara la sede sindical para dirigirse a su casa, En el dia de ayer, los trabajadores del Acueducto de Bogotá, que negocian sin ningún resultado satisfactorio un pliego de peticiones con la empresa, pretendían realizar una marcha pacífica hasta el Concejo de Bogotá en donde tenian con­certada una cita con la Comisión Laboral del Cabildo y fueron brutalmente apaleados por la Policía, resultando varios trabaJa­dores contusos. Por sí esto fuera poco, la misma Policía causó graves destrozos en las instalaciones de la Cooperativa de traba­jadores. Estos hechos son claramente demostrativos del odio que se le inculca a la fuerza pública contra cualquier protesta de la ciudadanía. Esta terrible situación es agravada por la actitud del ministro de Trabajo, doctor Francisco Posada de la Peña, quíen sigue autorizando despidos de trabajadores por el paro del 14 de novíembre de 1990, no obstante que los decretos liberticidas ex­pedidos contra esa justa protesta fueron derogados, con lo cual el pais entendia que esa situación estaba superada. Ahora se hace uso del articulo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, como ocurrió en el caso de la empresa Cementos Diamante del Tollma, de donde fueron despedídos 8 directivos del sindicato y un miembro de la Comisión de Reclamos de la Federación de Trabajadores del Tollma Fedettol-CUT, el 9 de febrero, al tiempo que la fábrica fue completamente militarizada. Por la misma causa, entre ayer y hoy han sido despedidos 9 trabajadores de la em­presa Eveready de Cal!. Asi mismo, hay resoluciones de ilegalidad y autortzaciones para despedir trabajadores, por el paro del 14 de noviembre, en Good Year, Sidelpa, Quintex y el Hospital Universitario del Valle, y para otras empresas se tramiian disposiciones similares que seguramente serán expedidas, pues el ministro de Tra­bajo ha demostrado ser un agente incon­dicolnal de los poderosos. Todo esto significa que la derogatoria de los decretos de Estado de Sitio que el Go­bierno expidió contra el paro del 14 de noviembre, fue apenas formal y constituyó una afrenta a la opinión pública, pues ahora se utUizan normas legales que producen los mismos efectos y que violan descarada­mente los convenios de la OIT que el Go­bierno colombiano está obligado a cumplir. De otra parte, resulta completamente inaceptable que el Gobierno continúe uti­lizando a las Fuerzas Militares para tratar los conflictos laborales como si fueran problemas de orden público. Este sombrio panorama se completa con la práctica generalizada de los patronos, incluídas las entidades del Estado, de presentar contrapliegos para arrasar las conquistas de los trabajadores, acabar la contratación colectiva y darle vía libre a la antidemocrática reforma laboral aprobada por el Congreso de la República el año an­terior. Como puede verse, la situación se está volviendo insoportable y puede conducir al empeoramiento de la grave alteración que vive el país. Por eso, los trabajadores pe­dimos enfáticamente no sólo el cambio de la politica laboral del Gobierno, sino la salida Inmediata del ministro de Trabajo, cuyas funestas ejecutorias contra el movimiento sindical difícilmente pueden encontrar parangón en la historia del país. Consideramos Inaudito que mientras la Asamblea Nacional Constituyente se dedica a buscar caminos ,de paz, el Gobierno se empeñe en agudizar los conflictos sociales. Pedimos, entonces, a la Asamblea Na­cional Constituyente un pronunciamiento que interprete el clamor de los trabajadores colombianos y que contribuya a resolver la gravíslma situación que hoy afronta el pais. Bogotá, D.E., febrero 14 de 1991. (Firmados); Aida Abella Esquivel y An­gelino Garzón. Suscrita también por los constituye. tes Dario Antonio Mejla Agu­delo, Jaime Alvaro Fajardo, José Ortiz Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6g\oa 4 Sannlento y Lorenzo Muelas Hurtado. La Presidencia somete a consideración el acta de la sesión anterior. correspon· diente al día miércoles 13 de febrero de 1991. y. con las aclaraciones hechas por los constituyentes Augusto Ramirez Ocampo y Alvaro Echeverrl Uruburo . la Honorable Asamblea le da su aprobación . El consti­tuyente Ramirez Ocampo. señala que su voto no puede contabilizarse como favo­rable a la proposición que autoriza a la Mesa Directiva para presentar candidatos únicos a los cargos de secretario. director admJnlslrativo y relator de la corporación. IV lIIforme SecretarlallObre preeentacl6n de proyecto •. La Secretaria da cuenta de que en la se­sión de la fecha han sido propuestos a la consideración de la Asamblea Constitu­yente los proyectos que a continuación se _ relacionan : GACETA CONS'ITI1JCJONAL Proyecto de Acto legislativo N° 8 de 1991. "por el cual se reconoce la libertad de locomoción y residencia y se establece el control de la densidad de población en el archipiélago de San Andrés. Providencia. Santa Catalina. cayos e lsolotes" . Autor. el honorable constituyente Ralmundo Eml­lIanlRomán. Proyecto de articulado para una Consti­tución Política de Colombia . N° 9 de 1991. Autores. los honorables constituyentes Juan Gómez MartJnez y Hemando Londoño Jlménez. Proyecto de Preámbulo N° 10 de 1991. Autor. el honorable constituyente Jaime Ortlz Hurtado. V La Asamblea acepta la alteración del orden del dla para que . a propuesta del señor constituyente Osear Hoyos Naranjo. se decrete un minuto de silencio en ho­menaJe a la memoria del doctor J . Emilio Lunes 8 de lbrII de ' .. - Valderrama. en el tercer anlvenar10 de IU desaparición. VI Ez~lcl6n .eneral En desarrollo del tercer punto del orden del dla. se continúa con la exposlctón ge. neral a que se refiere el articulo 46 d 1 reglmaneto. y en su orden. según la Itsta de , inscripción de oradores . intervienen I e honorables constituyentes Helena Herr: de Montoya. Juan Gómez MartJnez H nando Londoño Jlménez. Arturo' Me~ Borda. Jaime Ortiz Hurtado y Juan B Femández Renowltzky. . (A continuación se Incorporan al acta loa textos de las intervenciones. al Igual que loa documentos que han dejado (os señorea constituyentes en su exposición general). Exposición de la honorable constitu. yente Helena Herrán de Montoya: (Ver Gaceta N ° 19) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. CACErA CONSTITUCIONAL Página 5 Necesitamos Definir a Colombia Como un Estado Unitario Descentralizado Exposición General del Honorable Constituyente Señores de la Presidencia Honorales constituyentes Deseo. en forma breve. exponer las Ideas principales del proyecto de Consti­tución Nacional que el doctor Hernando Londoño Jiménez y yo vamos a presentar a su consideración. En primer lugar. es preciso decir que una Constitución es la norma superior que regula la estructura y el funcionamiento de los principales órganos de un país. asi como los derechos y libertades d~ sus habitantes. • Una Constitución se debe ocupar sólo de las materias que por su naturaleza son de orden constitucional. dejándole a la ley el desarrollo legislativo de los grandes prin­cipios constitucionales. Es por esto que el proyecto que presen­tamos sólo consta de 118 articulos. pues consideramos que los aspectos instru­mentales o de detalle deben ser abordados por el legislador. • El proyecto de Constitución que estamos presentando tiene como supuesto el con­cebir. como proceso. el cambio jurldico politico que el país requiere. En este sen­tido. consideramos que la nueva Consti­tución no es la panacea ni es el único compromiso de transformación que Co­lombia necesita. La nueva Constitución es sólo un paso -el más importante. es cier­to-, pero es únicamente el comienzo de un proceso de cambio. el cual debe ser com­' Vlementado con leyes y acciones que de­sarrollen la Constitución de manera efectiva y eficaz. Ahora bien, el proyecto de Constitución que estamos proponiendo, en si mismo. permite un comentarlo de forma y un comentarlo de fondo sobre sus alcances, como lo expondré a continuación. 1. Análisis de forma _ Desde el punto de vista de la forma, el proyecto de articulado de Constitución admIte los siguientes comentarlos: Primero: El proyecto consta de quince titulos. Es decir, tiene siete titulos menos que la Constitución vigente, la cual tiene un eXtcSlvo número si la comparamos con las Constituciones de Franela, España y Alemania, las cuales tienen quince, diez y once titulos, respectivamente. Segundo: Es preciso anotar que las fuentes materiales del proyecto fue ron las siguientes: de 118 articulos, se adoptó básicamente un 40% aproximadamente del 1exto de la actual Constitución Nacional: un 20\ del proyecto se basa en los aportes JUAN GOMEZ MARTINEZ realizados por los amigos del grupo de altos estudios de Qulrama. en Rlonegro: el resto es fruto del trabajo realizado por nuestro equipo de asesores, bajo la coordinación del doctor Néstor Correa. Sin embargo. el mérito de nuestra propuesta estriba en consideraciones de orden cualitativo. En efecto, hay en el breve proyecto de articu­lado una concepción integral de sistema constitucional. En este sentido. pues. la idea esencial y propia del proyecto es de­fmir a Colombia como un Estado unitario descentralizado. con una forma de gobierno presidencial atenuada y con un régimen democrático. participatlvo y pluralista. A partir de esta Idea. el proyecto pretende construir todo un sistema constitucional sólido e integral. Tercero: El proyecto goza de coherencia Interna. Ello fue posible merced a la uni­vocidad de concepción y de redacción y a la reciproca referencia interna de los textos. No hay. pues. varias escuelas doctrinales o estUos gramaticales al Interior del proyecto. Se evitó en todo momento caer en lo que algunos han llamado "una colcha de re­tazos". que es el gran temor que se cierne sobre el posible resultado de nuestro tra­bajo. Cuarto: La redacción del proyecto es sencilla. clara, precisa. Se ha buscado en todo momento prescindir de las frases ampulosas. románticas, de las expresiones en latin y de toda suerte de giros de la lengua. Se buscó con ello que todo co­lombiano pueda leer y entender la Consti­tución. Quinto: Se ha titulado cada articulo. de conformidad con las modernas técnicas juridlcas, y se ha procurado redactar en términos de principios. de marcos generales y de lineamientos. Se evitó en todo mo­mento el detalle, la minucia. y sexto: El proyecto consta de sólo 118 articulos. vale decir. lOO articulos menos que la actual Constitución. La Carta de los Estados Unidos tiene siete articulos (con 28 enmiendas) y la de Francia 92 articulos. Se ha buscado con ello Incluir en el texto del Proyecto de Constitución únicamente aquellos articulos verdaderamente de na­turaleza constitucional en sentido material, como decia al principio. En otras palabras, honorables constituyentes, sólo figuran en el proyecto los articulos estrictamente esenciales. - 2, Análisis de contenido La doctrina constitucional suele dividir en cuatro partes una Constitución. Esas partes son: -el preámbulo. la parte dogmá­tica o declaración de derechos. la parie orgánica y los procedimientos de reforma. Todos estos cuatro puntos fueron refor­mados en el proyecto que les presentamos. como les expondré a continuación. 1. - El preámbulo: Su objetivo es. como todo preámbulo, Invocar la autoridad en nombre de la cual se actúa y establecer los fines supremos de la República. Para eilo. se partió del preámbulo vigente pero se cambió el objetivo de la unidad por el del pluralismo y se modificó un poco la fórmula Inicial, pero permaneciendo la invocación a Dios. 2. Desde el punto de vista dogmático: -correspondiente al titulo tercero- o se Introducen nuevos derechos. asi como los mecanismos para hacerlos efectivos. A nivel de derechos se destacan los SI­guientes: -Nuevas formas de propiedad colectiva y solidaria. - Nueva concepción y alcance del in­tervencionismo de Estado. - Protección ecológica, étnica y de se­guridad social Integral. -Incorporación de los derechos acor-dados por la comunidad Internacional. -Derecho a la intimidad. -Derecho a la libre autodeterminación. -Derecho a la Igualdad. -Derecho a la información -Derecho a gozar de la prestación de los servicios públicos básicos. y a nivel de mecanismos para hacer efectivos los derechos, se establece el ha­beas corpus. el derecho de amparo, el de­recho de petición y. en titulos posteriores. las acciones públicas de nulidad e inexe­qulbilidad. la creación del fiscal para los derechos humanos y la responsabilidad del Estado y de los funcionarids. 3. Desde el punto de vista. orgánico. se modifican los siguientes conceptos: a) Título primero: -Se defiñe claramente la forma de Es­tado, de Gobierno y de régimen politico. en los térmtnos que anoté anteriormente. -Se modlllca lo relativo a la soberania (pasa al pueblo). -Los fines del ~sta.do. -El territorio (aqui se incluye la órbita Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6clna 6 geoestacionaria y además se desconstitu­clonallzan los limites de la República) . -Se divide el poder estatal en términos de funciones . En este sentido se establecen seis funciones: legislativa. Ejecutiva . Ju­dicial . de Control . Electoral y de Planeaclón . Cada una de estas funciones es indepen­diente y tiene previsto un régimen de admInistración y de financiación autó­nomo. b) Titulo segundo: Se amplia la na­cionalidad. se especifican 105 derechos de los extranjeros y 105 derechos de los ciu­dadanos dentro de una democracia parti­clpativa. el Titulo cuarto: El título tercero ya lo mencioné en la parte dogmática: se esta­blece que la función legislativa reside en el Congreso pero podrá ser desconcentrada en las entidades tenitorlales . Respecto del Congreso . se busca en el proyecto recuperar la eficien cia y la dignidad de esta institu­ción. Para ello se mantiene el sistema bi­cameral. pero con las siguientes modifi ­cacion es: -Primero: Se reduce el número de congresistas . así: 70 senadores - como aquí en la Constituyente- . y unos 150 repre­sentantes apro ximadamente (según el censo poblacional). -segundo: Los senadores se elegtrán en circunscripción nacional y los repres en­tantes en cir cunscripción regional . -Terce ro: Se exigirán más calidades para e l Senado qu e para la Cám ara y se esta ­blecen fun ciones diferente s par a cad a corporación: por ejemplo. el Senado tendrá una orientación hac ia la política Intern a­cional y la Cámara hacia las finan zas pú­blícas y el control político. -Cuarto: Se establ ece n severos co ntroles para la moral izació n y tec niflcación del Co ngreso. pu es se suprim e la inm unidad. se amplía el peri odo de sesiones. se suprimen los auxilios y se sanciona el ausentismo. -Quinto: Se consagran diversos tipos de leyes. co mo las leyes orgánicas. las leyes marco y las leyes ordinarias . El Congreso . además. a través de l co ntro l políti co. las audiencias es peciales y la moción de censura. prete nde equilibrar el poder político respecto del crecie nte pre­sidencialismo al que hoy asistimos los co· lomblanos. d) Titulo quinto: Se esta bl ece que la fun ción ejecutiva ra dica en el Gobierno nacional . secclonal y local. Se crea la flgura del vice pr esidente. Se estab lece que la elecc ión de pres Idente de la República será mediante consul ta Interna de 105 partidos y a doble vuelta. El presi dente Incrementa sus pod eres y sus lím ites: ta mb ién sus fa­cultad es de delegación. así co mo su com­petencia para ejerce r el co ntrol de la gestión yde 10 5 res ul tados. el Titulo luto y séptimo: Respecto de la fun ción Jud ic ial y de co ntrol. mi compañero . el doctor Hernando Lond oño GACETA CONSTITUCIONAL Jlménez. expondrá posteriormente lo re­lativo a estas materias. f) Titulo octuo: En el proyecto se pre­tente que el sistema electoral se amplie . se racionalice y se democratice. Para ello se regulan los partidos pollticos con el fin de Institucionalizarlos. de democratlzarlos Internamente en la escogencla de sus cuadros directivos y de sus candidatos. de financiarlos y de hacer transparen te y vi­gilada su gestión. AsI mismo. se reglamenta el régimen de la oposición . El sistema nacional electoral pasa a ser una función autónoma del Estado . dirigida por el re­gistrador nacional del Estado Civil . con autonomía y recursos para su funciona ­miento. g) Titulo Noveno: Tres titulos están estrec hamente relacionados en el proyecto y tal vez constituyen un aporte original y esencial del mísmo : la planea ción. la ha­cienda y la organización tenitorlal . Respecto de la planeaclón con cretame nte. ésta es concebida como un proceso cuyo Impulso le corresponde al Gobi erno na­cional . en articulación con los gobiernos tenitorlales y en conce rta ción con la co­munidad . El obj etivo en materia de pla ­neaclón es conciliar la tec nocracia con la viabilidad politi ca. En el proyec to se es ­tablecen los prin cipios ori entadores de la planea ción. los cual es se deben In corporar en una ley orgánlca. Es ta ley debera es­tabl ecer la forma de introducción de cri ­terios tenitorlales en los planes y pro­gramas nacionales - es decir sectorial es-. asi com o es tablece r la relac ión entre la planeac lón. la programac ión pr es upu es tal y la organizació n teni torial . h) Titulo déclmo: Respec to de la ha­cie nda. se consagran los prin cipios de la fi nanzas públicas y de las relaciones fIScales Intergubername ntales. bás icamente tra­tando de aseg urar la fmanclación y coor­dinación de cad a ni vel de gobíerno. en aras de un eq uilibri o y so lidario desarrollo de las reg lones. Se bu sca qu e las entida des te­nitorlales. según su especifi cidad - fruto de un a categorizac ión que al efecto se real i­ce- o pueda flexiblemente financiar las funcio nes que dic ha categorización les otorgue. Se establece que una ley orgánica reg ulará las finanzas públicas. proc urand o un manejo democratico y transpare nte de la política macroeconÓ mica. 1) Titulo undécimo: Respecto de la or­ganización tenitorial. se establece su re­lación con la planeació n y las finanzas públicas. fundame ntal mente con el pro­pósito de respo nder a la pregunta ¿en Co­lombia quién hace qué y co n qué recursos? En mi calid ad de presidente de la Co­misión Segunda. haré especial énfasis en defe nder la provin cia colombiana. como lo he venido soste nie nd o du rante muchos años. El proyecto esta blece. entre otras. las siguie ntes noc iones : -Se propo ne que una ley marco esta­blece rá las variables y ordenará reali zar un a categorizac Ión de departam entos y de municipios. con el fin de asignarl e a cada gru po de entid ades las fun cion es qu e esté ~ 8 de lbrII de 1"1 en capacidad de desempetlar. as( como 101 recursos para ello. -Se fijan condiciones para la reparttclón de funciones nacionales -básicamente de dlrecclón- . funciones departamentalea -básicamente de coordlnaclón- y fun­ciones municipales -básicamente de eje­cución. -El desarrrollo Institucional y el forta­lecimiento administrativo de las entidade¡ tenitorlales es otro de los propósitos de esta regulación. -Así mismo. se faculta y estimula la crea ción de formas asociativas Interterrt. toriales . de orden provlnctal o regional. -Las actuales intendencias y comisarias pasan a ser departamentos. -Sólo el Distrito Capital de Bogotá ten . drá . a nivellocaJ . un régimen especial . -También se protege la demografia en San Andrés. -Se redefin e el departamento y se le asignan nuevos poderes coordinadores al goberandor. el cual será de elecc ión popu· lar . - Se consagra la desc entralización y la autonomía regional . - Los alcaldes po pulares de las ciudades capital es amp lian su periodo. -Por último . el municipio se orienta hacia la provisi ón de los servicios básicos y hacia la participac ión comun itaria. , 1) Titulo duoeélmo: Respec to de la fu erza pú blica. se defin e su jefatura. pro­fesio nalid ad. obligatoriedad del servicio y el papel de las distintas arm as. Se le fijan laf limites a la justic ia penal militar. k) Titulo Déelmotercero: Respecto de los estados de exce pción constitucional . se in troduce n di ve rsos alcances y se establece I su te mpo ralidad. En este se ntido se con · sagran los si gui entes estad os de excepción: estado de sitio. de conmoción Interi or. de alarma y de emerge ncia eco nómica. En general se bu sca im pl antar matices en el man ejo del ord en públi co y se bu~ tambié n dotar al Ejec utivo de fuertes pero aco rd es y co ntrola dos poderes para con· jurar las cris is. 1) Titulo déclmocnarto: Respecto del control constitucio nal. se mantiene n las funciones del contro l pero se crea un ór' gano especializado para ello: la Corte Constitucional. Inspirada en el modelo francés e Italiano . En el proyecto se esta · bl ece que es ta Corte co ntrolará. ademas. e~ forma previa los tratados. ' 4) Fi nalmente. en el último tít ulo -dé­clmoqulnto- se consa gran diferentes mecanis mos para modlficar la Constitu­ción. En este sentido. además de los ac tos legislativos. se establ ece que se podrá_.~ formar la Constitución mediante el ~~ rendo y la Asamblea Constituyent e. ).aS reformas parCiales se llamarán enmiendas. M uchas gracias Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Lunes 8 de obril de 1991 GACETA CONSTlTUClONAL Constancia \ Leída por el Con stitu yent e EDUARDO VERANO DE LA ROSA La Asamblea ace pta la alte rac ión del ord en del dia para que el señor co nstituye nte Eduardo Verano de la Rosa. dé le ctura a la siguiente Cons tancia CONSTANCIA Celebrar los esfu erzos que vie ne haciendo el Gobiern o Nacional para abrir los caminos del diál ogo en búsqueda de la paz . Llamar la atención del Gobi erno Na cional . ya qu e con los últimos actos terroristas contra el Sistema Eléc trico de la Costa Atlántica ha quedado más vis ibl e a ún su al ta vul · nerabilldad . Desde hace varios días se ha sitiado prác ti came nte a la Región Norte del país . Se padecen racionamientos de casi 12 horas diarias . Esta si~uación ha llevado a la economía regional a un estado cntico . sin contar el malestar social generalizado que se ha creado. ya que se han visto afectados todos los ser· vicios públicos. Por lo tanto. queremos hacer un llamado de urgencia al Gobierno Nacional para que se agilicen al~unas inversion es cuyo propósito principal es la disminucion de la vulnera· bilidad del sistema eléctrico de la región en el corto plazo: a. Mejorar los operativos de respuesta a los atentados. manteniendo un mayor número de torres de emerj!encia. b. Agilizar la Interconexión con Venezuela y. además. incrementar su dimensión a 400 MW . ya que el proyecto actual es de sólo 150 MW. c. Tramitar más rápidamente el Plan de Recuperación de Unidades (PRU) de Corelca. d. Definir y acelerar la reubicación estratégica de las plantas localizadas actualmente en Chlnú (sin estar en servicio). e . Y como nueva propuesta. la compra urgente de bar· cazas con unidades turbogases de 100 MW de emergencia que puedan alimentar ef sistema eléctrico de la Costa Atlántica . (Fdo .) Eduardo Verano de la ROla. Febrero 14 de 1991. Página 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 8 GACETA CONSTITUCIONAL Lunea 8 de _ti de 11111 En Este Momento lo que Está en Juego Es la Libertad y Dignidad del Hombre Exposición del Honorable Constituyente HERNANDOLONDOÑOJUMENEZ Señor Presidente Honorables Delegatarios El proyecto de Reforma Constitucional que hemos presentado con el doctor Juan Gómez Martinez. a consideración de la Asamblea Nacional Constituyente. está inspirado en los más severos principios que proclama y defiende el Derecho Público contemporáneo. ya que en él se recogen las tesis más avanzadas de la ciencia política sobre la organización del Estado y el fun­cionamiento de todos sus órganos: es un proyecto del cual podriamos decir. que busca rescatar. con afán y con angustia. pero también con la más viva esperanza. la tradición civilista de Colombia. en donde se garanttzan con la más estricta eficacia normativa las libertades públicas. se re­cupera el Estado de Derecho. se le colocan serios diques constitucionales a las arbi­trariedades de los poderes públicos y se asegura el principio de una verdadera democracia parlicipatlva, Es un proyecto inmerso en las grandes corrientes del humanismo occidental. en donde los valores morales y espltituales del hombre ocupan un lugar de preemtnencla por ser el centro de la historia que vivimos a cada paso de nuestra agitada existencia, Estamos ciertos de que por su contenido político. tlJosófico y juridico. provocará serias controversias y que será sometido a un análisis riguroso y critico por esta Magna Asamblea, Pero la nuestra no va a ser una posición dogmática. sino de en­tendimiento y de fiexlbilldad . )J. que se­remos especialmente receptivos a las ra­wnables posiciones que seguramente van a surgir en algunos o muchos de sus as­pectos, Es que a diferencia del célebre po­Iltlco de la Cámara de los Lores que aqui se recordara en su infortunada frase. cuando dijo que muchos discursos podrian hacerlo cambiar de opinión pero no de voto, noso­tros en cambio. decimos que no sólo mu­chos discursos. sino uno solo, hasta un argumento expresado apenas en un mi­nuto. si llene la fuerza de convicción sufi­ciente para hacemos cambiar de opinión. naturalmente que también nos tendria que hacer modificar nuestro voto en dicho sentido. porque 51 alguna virtud debe tener el hombre de pensamiento. el hombre de ideas. el ser humano susceptible a la equivocación. al error conceptual, es la de la recUtlcación, Una posición de simple elegancia espltitual ante la vida, una noble y edttlcante actitud intelectual ante nues­tros contradictores. es la de concederles la razón. cuando en el duelo dialéctico de las ideas y en el estadio del razonamiento y de la lógica, encontramos que sus argumentos llenen un mayor poder de convencimiento que los nuestros. que están más cerca de la esquiva verdad que buscamos, Es un proyecto Integral de reforma a nuestra Carta Politica, pensando en la tragedia del pueblo colombiano, que como ninguno otro quizás en el mundo. ha so­portado un terrible viacrucis. ya que ha tenido que transltar por el azaroso camino de la violencia, arrugada su alma de dolor. afligido Inmensamente su espltitu por las tumbas que cierra a cada tnstante. por las lágrimas que llene que enjugar cada mi­nuto. por la pesadumbre de todas las horas de su existencia, Meditando en ello. a di­ferencia de la mentalidad guerrera que para buscar la paz sólo apela a la vía armada. a las razones de Estado. a la nefasta filosona de la Seguridad Nacional. nosotros creemos que el mejor camino para la paz es el que se recorre a través de unas instituciones verdaderamente democráticas. con una auténtica Justicia social. con la consagra­ción y protección de todos los derechos ciudadanos. con la eficaz garantia de las libertades públicas. con el firme Imperio del Estado de Derecho. con la vigencia per­manente del respeto a los Derechos Hu­manos, Razón entonces para que nuestro Preámbulo Invocara el nombre de Dios con el fin de garantizar el pluralismo y asegurar los bienes de la justicia. la paz y la libertad. y que al determinar los fines que deben cumplir las autoridades de la República. les hubiéramos señalado los de garantizar la vida, la dignidad y los bienes de todas las personas residentes en Colombia, además de su obligación constitucional de con­servar el Estado Social de Derecho. la paz y asegurar el normal y firme funcionamiento de las Instituciones, Es que tenemos que recobrarle al pais la plena con fiabilidad en sus autoridades, porq'Je para declrlo de una vez. el ciudadano colombiano ya no se' siente protegido por ellas. por la lacerante situación que es de dominio público. principalmente quienes vivimos en una martirizada comarca de la patria y que sangra por sus cuatro costados, ultrajada en su destino y en sus más altos sueños, - Por eso nos vamos a dettlcar al Estado colombiano, ese monstruo de mil caras. que vive tan alejado del ser viviente. que no comprende los afanes de la existencia. un • Estado que no tiene alma para hacer vibrar en ella los anhelos de un pueblo. ni ojos para mlrar la tragedia de la criatura hu­mana que sucumbe a su lado. ni oídos para escuchar los gemidos de todos aquellos que por los malditos hados del destino fueron condenados a vivir sin la esperanza de que los derechos consagrados en la Constitu­ción Política de su patria también fueran para ellos, Vamos, entonces. a humanizar los frios y abstractos textos y cánones de la Consti­tución que vamos a redactar, Y por eso. no le vamos a dejar al Estado la omnipotencia que hasta ahora ha tenido, Y para elio. podemos empezar con la garantla de que todos somos Iguales ante la ley _ No como en la famosa ironía de Anatole France. sobre el mismo derecho para los ricos y los pobres de pedir limosna en las calles de Paris o dormir bajo los puentes del Sena en la Ciudad Luz. sino con esa igualdad que nace del derecho natural. pero que el derecho positivo tiene la obligación de no desco­nocerlo, sino abrirle su cauce en la nor­matlvidad juridlca. para que no resulte siendo una afrenta, un vejamen a la dig­nidad de la persona humana, A ese Estado colombiano lo vam08 también a hacer responsable por todos 108 . daños y perjuicios ocasionados con motivo' de sus funciones en todos los ámbitos de su actividad, pero principalmente en lo que tiene que ver con los errores y fallas en el servicio de su administración de Justicia, La libertad, el mayor bien juridlco protegido por la ley después del de la vida, cuando se atenta contra ella. por el abuso del poder. por la deliberada arbitrariedad de la auto­riddad, por el simple error Judicial. debe tener una sanción. desde luego la penal. si ha sido a causa de un prevaricato o de una detención arbitraria. pero de todas maneras económica. para resarcir en parle los per- I juicios económicos con la condena InjUsta a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ..... de.tJrildel991 -Inocente. con la prolongada prtvaclón de : JlbertId del hombre que no habla violado la ley. Aunque esto nunca puede satisfacer y compensar el agravio cometido. porque el iIaIor moral no tiene precio. es Incuantifi­cable. las arcas del erario tienen que .br1fSe. porque no Impunemente se le ede causar daño a una persona. cuando ~ quitarte Injustamente su libertad. se la ha anulnado económicamente. se le ha hecho perder su honra ante la sociedad. abandonar a su familia y. tal vez. dejarla sin recurso alguno para su subsistencia. además de dejarle. tal vez. un estigma moral por el resto de su vida. Por eso también somos enemigos de la pena de muerte. Tal vez. ahora. si se hiciera una encuesta. muchos colombianos la re­clamarían para ser elevada a norma cons- ,tItuclonal. Es comprensible que ello pudiera ser asl. por el pavor de tantos crlmenes horrendos. por la Indignación de tanta perversidad del hombre contra el hombre y aun contra la naturaleza misma. pero frente a una posición como la nuestra. cristiana. moral. filosófica. jurídica y humana. la pena capital es otro crimen. que no por ser le­galizado. es menos repudiable o menos Ignominioso que el cometido por el delin­cuente. Además. cuando lastimosamente tenemos por fuera de la ley la abominable profesión del sicario. nq podemos llevar a la Constitución que vamos a expedir. la odiosa y repugnante del verdugo. Por eso no se puede sino ser solidarío con el pensamiento de Francesco Carrara. el Miguel Angel del Derecho Penal: "Somos humanitarios cuando luchamos por la aboli ción de la pena de muerte; humanitarios. no porque la compasión con el facineroso que va a ser ahorcado nos conmueva y oprima el co­razón. sino porque creemos que la perso­nalidad humana no puede ser destruida por el hombre. La sociedad civil no es hunde por el mantenimiento del respeto a la vida humana. Los ciudadanos pueden vivir seguros y tranquilos sin la ayuda de la guJIloUna. ya que todos los dias se atesUgua que los delitos más atroces no desaparecen con la mulUplicaci6n de los cadalsos ". Por eso. quienes estén pensando en la pena de muerte. valdría la pena que re­cordaran los grandes errores judiciales de la historia. en donde sentencias condenatorías equivocadas fueron confirmadas con la chamusquina de la sUla eléctrica. rubri­cadas con la sangre del patíbulo. ratificadas con los estertores y agonias de la horca. o cumplida su última instancia en la cesta a donde rodaron las cabezas cercenadas por el golpe Implacable de la gutlJotina. Noso­tros recordamos como sentencias Inicuas. la que ordenó la muerte en Cruz a Jesucristo y la cicuta a Sócrates. La reminiscencia de Víctor Hugo fue la guillotina que mató a Lesurques. la rueda de Calas. la hoguera a Juana de Arco y el hacha a Tomás Moro. No se puede entonces sino decir que la enser'tanza de esos tremendos errores ju­diciales. han sido los mayores crlmenes cometidos por la justicia humana y de lo cual debemos aprender que la vida del hombre es sagrada. que es una chispa de Dios en el Universo. y que por malvado que sea. por perversa que haya sido su con­ducta. debe tener siempre un espacio en el mundo. porque como en hermosa frase lo dijera Neison Hungría: "La verdadera moral GACETA CONSTITUCIONAL crlsUana es irreconciliable con la pena de muerte. porque la altruista enseñanza que resuma el Sermón de la Montaña. no permite siquiera la violencia ejercida en légtUma defensa ". Consecuentes con dichas ideas. no po· demos tampoco defender la príslón per­petua. como pretendió hacerlo un escan­daloso decreto de Estado de SItio que fue declarado Inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. Es que esa pena in­famante. cruel e Inhumana. es irreconci­liable con los fines de la misma. con las func iones que debe cumplir. según la moderna crlmlnologia y un derecho penal demoliberal. Por eso hemos propuesto que esos fines de la pena deben ser funda­mentalmente resoclalizadores. para lo cual se hace necesario dignificar las cárceles y prisiones de Colombia. Son lugares. como los de todo el mundo a lo largo de la historia universal. que han sido siempre sitios de horror. panópticos miserables para afrenta de la dignidad humana. Alli se ha llevado al hombre por sentimiento de venganza de la sociedad ofendida por el delito. o por un criterio retributivo de la justicia. La resoclallzación casi nunca se asoma a sus puertas de infamia. y hasta el hedor de sus pocilgas no alcanza a llegar la voz samaritana. ni los ya apagados ecos con­soladores del Evangelio. Son las depri­mentes cloacas carcelarias que constituyen por si mismas el más abierto insulto a la dignidad del hombre. Muchas de ellas tienen. y han tenido. tan afrentosos y de­gradantes lugares de castigo. que con sólo evocarlos se crispan los nervios. se ofende el espiritu de la justicia y provoca hacer una revolución para demoler esos muros de ignominia e Iniquidad. como hace 200 años se hizo con La Bastilla en París. como preámbulo de la Revolución Francesa. Lo cierto es que detrás de esos muros y de esas rejas hay unos prisioneros que sufren lo indecible. no quedándoles por ello espacio rlSlco. ni tiempo espiritual para elevar sus almas a las grandes concepciones humanas ya los altos ideales de la Patria. Con su libertad guillotinada. todas sus horas. todos sus dias y sus noches están comprometidos con los padecimientos fi­slcos, con las duras penas morales y los quebrantos materiales. Pero eso tampoco conmueve al Estado. ni a los deshumani­zados funcionarios de la administración pública. quienes no tienen obsesión distinta a las de las prisiones de alta seguridad, cuando yo les he dicho que deben preo­cuparse es por las cárceles de altísima dignidad. para que no sigan siendo lo que son. unos cementerios de vivos. una especie de antesalas del Infierno. como lo son también los anexos psiquiátricos en donde llevan dizque a curar a los enfermos men­tales que han Infrtngldo la ley penal. Todo ello no hace sino hacemos recordar el dramatismo de Fernando de Alvarez de Uría: "En nombre del humanismo nuestra sociedad liberal ha levantado manicomios para aislar a los locos. cárceles para castigar a aquellos que atentan contra el contrato social. hospitales para encerrar las lacras de la miseria. escuelas para civilizar la in­fancia. asegurando asi una sociedad sana. ordenada y moral. Los cánUcos laudatarlos sobre el hombre y sus facultades. los grillos de las ciencias humanas ocultan esa gl- P6glna 9 gantesca prolJferalcón de espacios totali­tarios y de Instituciones de control que caracterizan a nuestras socIedades ". Pensando en todo esto. en la Constitu­ción que queremos darle a Colombia. con rostro humano. uno tampoco puede olvi­darse de los colombianos que se encuentran prisioneros en cárceles extranjeras. Que­remos repatriarlos. con facultades al pre­sidente de la República para que pueda. por la via diplomática. entrar en cQnvenlos internacionales sobre repatriació n de condenados. para que puedan venir a su Patria. al lado de su familia. a terminar de cumpllr sus senlenclas. No asumamos la posición de moralistas a ultranza. no ten­gamos en esta materia actitudes farisalcas. diciendo que si son unos delincuentes. alla están pagando sus consecuencias obvias y naturales. En esas cárceles los torturan por ser colombianos. les niegan todos sus de­rechos. los discriminan. los cubren de ig­nominia. y hasta cuando están enfermos. les niegan hasta la asistencia médica y las urgencias que reclaman todos sus males. Tienen el estigma de ser colombianos ante la cruel e Inhumana justicia extranjera. en cuyo nombre los Infaman de todas mane· ras. llegándose InclUSive hasta la tortura. En la Cancilleria de nuestra Patria hay documentos oficiales que denuncian todos estos atentados contra la dignidad humana. inclusive hay mensajes estremecedores de nuestros embajadores pidiendo la inter­vención de nuestro Gobierno para que ce­sen esas hostilidades contra nuestros compatriotas. pero todo ha sido en vano. porque ni siquiera han querido escuchar el ofrecimiento de los altos funcionarios de paises extranjeros. para que recibamos en nuestras propias prisiones a los colom­bianos que allá se encuentran cumpliendo una condena. Una norma constitucional que consagre esta fac ultad humanitaria para el Ejecutivo. tendría un Inmenso valor moral y espiritual. porque sería un afán de nuestras instituciones por salvar al hombre que hay en el delincuente y no subyugar en éste al hombre que hay en él. Por eso. somos Irreductiblemente ene­migos de la extradición de colombianos. Con un hombre de la transparencia espi­ritual y la pulcritud moral de Juan Gómez Mariinez. hemos estado de acuerdo en esta materia. El por su convencimiento de que si vamos a fortalecer la justicia. cómo real­mente vamos a hacerlo. no se justifica el juzgamlento de los colombianos en otros paises. cuando aqui podemos hacerlo. mediante una legislación en virtud de la cual podremos hacer uso de las pruebas existentes en el extranjero contra el justi­ciable. Nosotros hemos tenido esta posición. no de ahora. sino de hace mucho tíempo. desde cuando escribimos hace ya 20 años nuestra primera obra jurídica. Dejemos a un lado. si lo queréis. el argumento del nacionalismo. para el cua resulta odioso entregar a nuestros compatriotas para que los juzgue una justicia extranjera. apa­sionada y vengativa. La nuestra es más una posición filosófica. juridlca. humanitaria. Es cuestión de principios. es una Ideología que está enmarcada en la invocación de respeto por los Derechos Humanos. por lo cual no podemos dej .. esa Institución a los tratados Internacionales. en donde se consagran los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .,.,..10 Incisos deshumanizados. los abStractos parágrafos en donde por rendirle culto al ' -derecho positivo. se olvidan del alma que tiene la verdadera Justicia. Desde luego que somos conscientes del riesgo que corremos de ser descallftcados por asumir esta actitud. Hay cerebros en­fermizos. hay plumas que no conciben la discrepancia dentro de un dogmatismo en estos aspectos. Nos vamos a jugar. de re­galado. únicamente en virtud de nueslras propias convicciones. el buen nombre que hubiéramos podido conquistar a través de toda nuestra vida en el foro. Pero si algo quisiéramos decir para contrarrestar aquella poslbUldad. Juan G6mez Martinez y quien habla. tenemos la autoridad moral en la defensa de esta tesis. por cuanto en nuestros hogares ha rondado la muerte a causa precisamente de los delincuentes que no queremos que se extraditen. y porque amantes como somos de la paz. tenemos el íntimo convencimiento que ésta nunca la alcanzaremos. mienlras un arbitrario e inconstitucional decreto de Estado de SItio siga permitiendo la extradición de co­lombianos. En virtud de todo esto. es por lo que también hay un empeño en nuestro pro­yecto de reforma constitucional. en el sentido de terrnlnar. de una vez por todas. con la ligereza. la lrresponsabUldad y el abuso del poder a través de las facultades al Ejecutivo en virtud de la declaratoria de los estados de excepción. Es una realidad in­discutible que nuestro Estado de Derecho ha venido sufriendo una dolorosa agonla. por los zarpazos juridicos a que perma­nentemente han estado sometidos todos los I grandes principios que han regido e ilu­I minado la ciencia de los deUtos y de las penas. lo mismo que las normas de pro­cedimiento. Aqui se ha creído que la mejor manera de luchar por el restablecimiento del orden público y reprimir la delin­cuencia. es arrasando con todo el patri­monio filosófico y cultural de las ciencias jurtdico-penales. Y por haber procedido así. hemos retrocedido varios siglos. le hemos vuelto la espalda en estas materias a las grandes conquistas de la humanidad. porque ya son muy pocas las que nos quedan sin que se decrete su abolición de los códigos por un plumazo abusivo del gobernante de tumo. SI por lo menos hu­biera el consuelo de que alguna eficacia hubiera tenido toda esa catarata de legis­lacIón de emergencia. pero la realIdad ab­soluta ha sIdo la contraria. porque los de­cretos de Estado de SItio han desencade­nado guerras espantosas. han hecho más lenta la JusticIa penal. han producIdo más ImpunIdad. han aumentado la delincuen­cia. Ha sido. en fin. un fracaso absoluto. como reiteradamente lo ha confesado el propio GobIerno. Para confirmar su irracIonalIdad e Ine­ficacia bastaria con preguntamos en qué ha podido contribuir al restablecimIento del orden público. los decretos sobre extradI­ción. la abolicIón del Habeas Corpus. la IncomunIcación de los procesados. la obligación de la consulta de las providen­cias Judiciales. la prohIbIción de la con­troversia del material probatorio en la etapa fundamental del sumarlo. permitiéndola únicamente en la del Juicio. la consagracIón autoritaria de la desIgualdad ante la ley GAa:rA CONSTI'I1JCIONAL dentro del proceso penal. cuando se le impIde a la defensa estar presente en la práctica de pruebas. ya que sólo se permite asistir a ellas al agente del Mlnlsterlo Pú­blico. cuando se entroniza la Justicia sin rostro humano. la JusticIa a escondIdas del reo y de la defensa. cuando los funcIonarios. juez. magIstrado. fiscal. funcIonarios de los organismos secretos del Estado que en alguna forma particIpan de la investigacIón. son InvIsIbles. porque no se permite co­nocer sIquiera sus nombres. ya que firman con sus huellas dIgitales. con el número que les corresponde en la institucIón de que forman parte. o cuando se trata de provI­dencias. las que firman en su original. van a un archIvo secreto. quedando el duplicado sin firma. para que las partes del proceso no Identifiquen a sus autores. En qué puede contribuir al restablecimIento del orden público la vIolacIón de los Pactos interna­cIonales suscritos por Colombia. cuando aquí en la Jurisdicción de Orden Público se prohíbe Interrogar a los testigos de cargo. quebrantándose así el sano princIpIo de contradiccIón. garantla procesal establecIda en todos los códlgos clvUlzados del mundo. para que la Justicia penal pueda transItar por más seguros caminos hacia el en­cuentro de la verdad material. fm prl· mordlal de la misión Investlgativa de los jueces penales. A quién. por Ingenuo que sea. se le puede ocurrir que el camino ins­titucional para restablecer el orden público. es abolir el principIo unIversal de la pre­sunción de Inocencia. el de culpabUldad. el de legalidad. el de derecho de defensa en la Indagación preliminar. el de recusacIón de los funcIonarios que participan dentro del proceso. el de la reserva sumarial hasta la caUflcaclón. y muchísimos otros que re­sultaria dispendIoso enumerar y analizar. Pero lo más grave de todo esto. lo que más hace que se subleve el sentimIento de injusticia. es que un decreto de Estado de SItio le hubIera arrebatado a los jueces de Colombia la indagacIón pretlminar de los delitos de competencia de Orden Público. para lraspasársela a los organIsmos Se­cretos del Estado. quienes en dIcha misIón podrán actuar sin el estorbo de los aho­gados de la defensa y con unas facultades que los colocan como amos absolutos en dichos procedimIentos. como no las han tenido las peores dictaduras. Con el agra­vante. que de los delitos cometidos por el personal de dichas institucIones estalales. tI DAS. el F2. la SIJIN. la DIJIN. el B2. el S2. serán investigados en su primera etapa. por las mismas institucIones. convirtién­dose asi. en juez y parte. Por esto. aspiramos a que se consagren normas constitucIonales que en el futuro impIdan este desbordamIento de las fa­cultades al Ejecutivo con motivo del Estado de SItio. Pero también. en previsIón de que eUo pueda ocurrir en el futuro. aspiramos a que se eleven a rango constitucIonal todos los princIpIos. todos los derechos y garan­tías que en materia penal y de procedI­miento han sIdo abIertamente violados con la legIslacIón de emergencia. como lo hacen las constitucIones más modernas. las Cartas Fundamentales inspiradas en las corrientes liberales y democráticas del derecho contemporáneo. TambIén vamos a propender por estas mismas Ideas con la implantacIón de un sistema acusatorio. a travál de la ~ del FIacal General de la Nactón. PIla que sus exclusIvas manos. a traVá de .:: agentes en todo el paJa. asuma la l'eIpaa. sabUldad de la instruccIón y lleve el ~ hasta su callJ1caclón. Tendri o~ todas las atribucIones que hoy tienen .. jueces de instruccIón criminal. con pollcla Judicial clentifica bajo su m..:: Pero será ese un funcIonario estatal . pletamente autónomo. con Independ:: absoluta del Ejecutivo. ojalá elegido por votacIón popular para darle una ma dIgnidad a su cargo. Pero ese será un ;: tema acusatorio a la colombiana, de acuerdo con nuestra Idiosincrasia. a fin el concepto elevado que tenemos so: cómo se debe administrar Justicia. No vamos entonces a lrasplantar a la nlleltra legislacIones foráneas. imbuidas de pero nlclosos pragmatismos. como abora y muy' recIentemente lo han hecho unos decreto. de Estado de Sitio. que fuera de tener l1li estrechísimo parentesco con la justlda medieval. con los procedimIentos ~ de la Santa InquisIcIón. ha convertido I nuestra Justicia en un negocio IIIDIOral, porque incIta a la delación mediante JIU. llonarlas remuneracIones económicas. Por eso César Beccarta. desde la propia cuna cid Derecho. cuando las ciencIas jurtdlc:o­penales no hablan aún alcanzado la eltvada dignIdad que hoy tienen. censuraba acremente tan fatídIca institucIón. cuando al hablar de la "Infamia del delator" 8C \ preguntaba: "Quién puede defenderse de la calumnia cuando está armada del secreto. escudo el más fuerte de la tlrania? SI hu­bIese de dictar leyes en algún ángulo del universo que estuviese abandonado. antes de autorizar esta costumbre. me temhlaria la mano y se me pondrta delante de los ojos la posteridad toda". Por eso. esa FiscaJja General no podri • estar revestida de las facultades que tiene en otros países. cuando se le permIte el negocio Inmoral de las penas. en conci­liábulos deprimentes con los defensores o con los reos. mediante la induccIón a que confiese el deUto por el cual se le acusa. La nuestra. al contrario. será una FIscalla con toda la majestad que implica el cargo de admlnlstrar Justicia. con toda la digntdad que debe revestir a quien se le ha enco- • mendado la funcIón sagrada de dar a cada uno lo suyo. como se definió a la jUllticla desde Celso en el antiguo derecho romano. Intlmamente vinculado con todo este pensamIento sobre lo que debe ser la Ju!" ticla del mañana. desde sIempre hemos vivido enamorados de la defensa de loe , Derechos Humanos. que sI se protegieran realmente en todos sus ámbitos. habrá menos injusticias en el mundo. la vida seria • más amable. se Insurrecclonarlan meDO! los pueblos y la dIgnIdad de la penona humana estaria más a salvo de los aIJusOtI del poder y más protegIda de toda! las formas de tIranIa y despotismo. Pero ante la ImposlbUldad de hacer sIquiera una sintesb de la Carta de Derechos Humanos que hemos propuesto. quIero destacar ~~ sus capítulos. el referido a las comuni­étnIcas. tal vez el que más conmueve mi senslbUtdad de colombiano. Yo creo que podrta dársele la vaJoradóG \ como un acto de desagravio de nuestra Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LuMIa de abril de 1991 Carta PoIItIca a las comunidades Indlgenas. ahora que vam08 a conmemorar los 500 aII08 del descubrimiento de América. Han sido cinco SIgI08 en que las comunidades IndtgeRaS han sentido el olvido absoluto del Estado. someUdos a la más fiera persecu· clón y 08traclsmo. para quienes no se dic· taron leyes ni consUtuclones. desampa· /. radas por la autoridad. perseguidos por los Inescrupulosos terratenientes que les han robado sus tierras donde trabajaron, amaron y sufrteron por siglos, Indígenas que han pagado con sus vidas el pecado de haber sido nuestros ancestros. de estar hechos de nuestro propio barro aborigen y americanista. de llevar nuestra propia sangre, de amasar nuestra propia tierra y proyectarse dentro de la visión telúrica del IdiIJco paisaje colombiano. Ellos tienen por nuestra culpa, muchos arañazos en el alma y muchas aI1fcclones en el corazón. Vamos entonces a devolverles siquiera una mínima parte de lo que les hemos arrebatado, por nuestro egoísmo, por nuestra codicia. por nuestra Indiferencia. Hoy día. como her· mosamente lo dijera Eduardo Galeano, "eUos continúan brtndando a toda América LaUna claves fundamentales de memoria y profecía: dan testimonio del pasado y a la vez encienden fuegos alumbradores del camino. SI los valores que ellos encarnan tuvieran más que un valor arqueológico, los indios no seguirían siendo objeto de en· carnJzada represión, ni estarian los dueños del poder tan interesados en dJvorciarlos de la lucha de clases y de los movimientos populares de liberación ". Pero a conseguir esa verdadera liberación nos vamos a comprometer solemnemente para que en la Carta Magna que vamos a expedir. sus terrttorlos y comunidades tengan un ré· gimen especial conforme a sus tradiciones y su cultura. dentro de un marco de autonomia y respeto por su identidad, que tengan el derecho a que en la instrucción y educación que reciban del Estado o parti· culares, se respeten sus tradiciones. su lengua, su forma de vivJr, y que igual­mente. sus territorios y comunidades constituyan una entidad territorial autó' noma dentro de la organización politico juridJca de la República. Sólo asi alivia­remos un poco la culpa por el inmenso daño que les hemos causado, por el abandono en que los hemos mantenido, por todos los derechos que les hemos arrebatado y desconocido. En este momento crucial de nuestra hJstorta, lo que está en Juego es la libertad y la dlgnJdad del hombre. Tenemos que lu­char por esos valores que son la razón esencial de la existencia humana. Para conseguirlo, vamos a invocar las sombras tutelares de los héroes y mártires que lu· charon por dejarnos una heredad con­quJstada al precio de sacrificios enormes, de renunctamlenlns generosos, de titánicas luchas por darnos la independencia: son las sombras amadas de los que escribieron nuestra historia, pero principalmente la del Libertador, el Princlpe de los más altos sueños que cantara Carlos PeUJcer, para que le digamos con nuestra Carta Politica. que cuando las amarguras y las desleal­tades entristecieron su alma en San Pedro Alejandrino. no fue cierto lo que modularon sus Iabl08 moribundos de haber arado en el mar y edificado en el viento. Hernando Loodollo Jlménez. Bogotá, 14 de febrero de 1991. CAenA ~ONSTITlICIONAL Una Constitución Funcional y Participativa para la Convivencia Exposición del Honorable Constituyente ARTURO MEJIA BORDA (Versión corregida: Texto entregado a la Secretaria): A) Bases Esenciales Por Fe: y por repugnar la existencia es­pontánea de todo a partir de la NADA: no dudamos de la existencia de Dios, que es génesis integral y fuente suprema de la dignidad esencial del hom breo Dentro de ese contexto el reto para el hombre no es existir sino vivir. La meditación sobre la dinámica tras· cendental de la especie, gira. evidente­mente. alrededor de su origen y su destino. a partir del Padre (origen) del Hijo (destino) y del Espírttu (alimento). Origen que abarca variados elementos conceptuales, derechos, libertades. ga­rantías, prtncipios. etc., que han de i1u· minar el espectro social, asi como el modelo estatal: destino que apunta al bienestar, a la convivencia humana y a la coovlvencia ambiental con la naturaleza: eUo a través de un desarroUo integral que es objetivo social y de Estado. Cabe reivindicar la reciente simbologia del camino. que graficó admirablemente la concepción del origen y el destino. Apartándonos de la disquisición teórica o f¡]osófica y de las vertientes del origen y el destino. encontramos la realidad viviente: en ella, la sociedad humana buscando los caminos de su existencia y de su función de vivir. Aquí. creemos apropiado expresar que los bienes supremos de la especie social están en la convivencia y en el desarrollo integral: aquella. en concomitancia con la coovi­vencia ecológica ya mencionada. y éste en su diversidad de campos en armonia: el biológico. el económico, el político, el cul­tural y el social. Una convivencia que es meta y objetivo. que es paz. que es justicia total y axioma para el consenso. Que es solidaridad y respeto al derecho ajeno. Que es demo· cracia renovada. que es tolerancia y es 11· bertad y es orden. Ciertamente. muchas cosas más. que con ustedes. habremos de instrumentar en la nueva Constitución. Un desarrollo Integral que también es meta y objetivo. que es Justicia social. equidad. oportunidad de techo y trabajo: que es mejor distribución de la riqueza, que es economia social y solidaria. que es propiedad social y cooperativa, que es apertura y competitividad. libertad de empresas y mlcroempresas familiares: y tantas cosas más. Un primer evento de superación hacia el modelo seria adicionar el tradicional lema patrto de Libertad y Orden (más que jusU' ficado para su época y aún vigente) con la expresión "convivencia y desan-olJo ". Un segundo evento de superación hacia el nuevo modelo. seria la Inserción profunda del consenso para rebasar los límites de la democracia técnica en la cual. cuando triunfa la mitad más uno. pierde la mitad menos uno. que es mucha gente. y aún más. un tercer evento de supera· clón hacia el futuro. tiene que ver con el tradicional esquema. en nuestro entender totalmente anacrónico de Monstesq uieu. de la distribución ("separación") del poder. en ramas que. supuestamente. colaboran en armonia. para llegar. como lo queremos. al estadio del diseño del ente público total. que cumpla funciones publicas de Estado. Enfoque de las "funciones". que elimina la Uamada "lucha por el poder". con toda su caracterización guerrera de vencedor y ~~~~~~ :~r:t~~~~}~~n~:ld~~~dfJ:~~ I feudos autocráticos. La soberania. el poder. por principio. no debe salir nunca de su único poseedor. que es el pueblo: Apenas si se delega. siempre. con facultad revocatoria. o se ejerce. en- · comendando funciones públicas a órganos entidades del Estado. Enfoque. este del Estado·función que al I superar el Estado-Poder. genera como promiso y deber ciudadano y obligación perentoria del Estado para cumplir las funciones públicas. y que moderniza y orienta la suprema razón de "servicio" que se ahoga. en la mayor parte de los casos. en las embriagueces del poder. Nueva estética del Estado que. seguramente. cambiará las actitudes insolidarias de los ciudadanos y las dañinas actitudes que el poder del pa· ternalismo les comunica. Hemos sido elegidos "para fortalecer la democracia participativa ". según el texto incuestionable de la papeleta del 9 de di­cIembre de 1990. lo que se traduce. entre otras cosas. en el deber de formular una Constitución: De consenso y no de mera democracia técnica. - Para los ciudadanos y no sólo para Magistrados y Caudillos. - Que por su orden. sencillez y dldac· lIsmo. sea fácilmente comprendida y asimilada por todos los ciudadanos y por los Jóvenes. especialmente. - Que sea obedecida y practicada por todos los sectores. el público. el privado. el I mixto. - y que Peúna otras virtudes que segu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6glDa 12 ramente ustedes Intuyen. y que yo mismo agregaré. en el curso de los debates. B) Buea Metodológicas. Conviene hablar entonces. de lo que tenemos que hacer para reemplazar una Constitución parcialmente destituida: desde luego. no podría decirlo todo. pero si quiero señalar algunos puntos vitales y algunos temas esenciales. que fuera de los expre­sados. humildemente ponemos a la con­sideración de los Honorables Constitu­yentes y por supuesto de la opinión pública. Para mayor claridad nos guiaremos por una globaJlzaclón y compartimentación de la Constitución. con el objeto de que las Ideas que proponemos y los objetivos que perseguimos en esos cuerpos. se raciona­licen y cumplan. asumiendo que nuestra Carta Magna se in tegra en tres cuerpos o áreas. asi: Conceptual: Operativa: GACETA CONS1TfUCIONAL e) Una Colombia que asume el com­promiso que es "Derecho de anUclpaclón ". para garantizar a las generaciones futuras el legado de una naturaleza apta para la vida. d) Una Colombia mejor administrada cuando los procesos de esa acción se rea­licen sobre un territorio mejor y más ra­cionalmente dividido: lo cual se logrará: si se hace con base en las Cuencas Hidro­gráficas. auténticas cunas de vida. con las cuales debe slntonlzarse el desarrollo In­tegral y la poderosa iniciativa privada. 3. Un aspecto eapecial pedagógico Queremos una Colombia. con una Carta Constitucional didáctica. que todos en­tiendan y practiquen y que se traduzca y sea protagónlca. de un verdadero y real proceso de educación cívica. Preámbulo Derechos Libertades Garantías Prohibiciones. etc. Institucionalldad Funciones Públicas: De evaluación y control Funciones públicas de seguimiento Y CON­Legislativa TROLES: Ejecutiva Judicial Electoral Evaluativa SI bien el marco compartimental es cla­ro: y su secuencia conceptual o de princi­pios. sistema operativo y. finalmente. sis­tema evaluativo y de control. son lógicos y necesarios. cabe señalar otra faceta de orden o metodológica. que alimentará nuestro proyecto: a) Con base en Indagación mayor sobre lo que somos. pasaremos a atender la nece­sidad de precisar cuál es la Colombia que queremos. b) Concluiremos. seguramente. en que necesitamos una Colo1J1bia Integrada. c) Para instrumentar esa Colombia. di: señaremos un Estado-función Integrado. d) Finalmente. aspiramos a generar una sociedad en convivencia y un Estado. partlcipaUvas y modernos. para un desa­rrollo in tegra!. C) BASES OPERA TIV AS GENERALES En la nueva Constitución. deberemos expresar cuál es la Colombia que queremas y aqui anotamos algunos aspectos: 1. Aspecto eapirltual Está expresado en el proyecto de nuevo preámbulo que expondrá mi compañero. el Honorable Constituyente y Pastor doctor Jalme Ortlz Hurtado. con quien lo elabo­ramos. 2. Aapecto social a) Evidenciamos. nuevamente la convi­vencia. como meta y objetivo. Quisiera repetir las palabras que dije con motivo del homenaje que se propuso al doctor Luis Carlos Galán. en pasada sesión: "Señores Constituyentes: Hagámosie la paz a Colombia. acordando. prontamente una Constitución que garantice la convi­vencia de todos sus habitantes". b) Visualizamos un Estado (y sus em­pleados todos) y unos ciudadanos (y todos los jóvenes incluidos). comprometidos con la paz y el progreso del pais. en pleno ejercicio del servicio pú blieo. del servicio privado. de voluntartados. de servicio civil. de acción cooperativa. mutualista. ecoió­glca. económica. politica. cultural y social. Legal de Justicia Fiscal y presupuestal (Contralorial. etc. 4. Aspecto Iotegrallsta Esa Colombia que queremos. debe ser una Colombia integrada y eficiente. De modo que. simultáneamente. y con equidad. se den procesos como los que a título de ejemplo. queremos anotar: a) En el campo biológico: (Incluye. fuera de naturaleza en pleno. salud humana. recreación. etc.) la ya mencionada división territorial con base en las Cuencas Hidro­gráficas. criterios matriz ecológico para todos los siglos venJderos. a partir del cual. podrá cumplirse un triptlco Ideal y básico. que hemos fonnulado: Agua para todo AUmentos para todos árboles de todos b) En el campo económico: Desarrollo masivo de la economia social. en solidari­dad. del mutualismo. de fondos de em­pleados de asociaciones. de microempre­sarios. etc" para una economia de inserción de los menos favorecidos. c) En el campo poliUco: Consolidación de la participación a través de sistemas reales y efectivos caminos de paz y para el desa­rrollo de la estrategia de las funciones públicas de Estado. a cambio de poderes o ramas del mismo. d) En el campo cultural: Con educación básica común para todos. en un proceso de doce (12) años: con apertura total para el desarrollo de la educación no fonnal. apoyándola mediante el reconocimiento a su nivel ciertamente. del certificado de asistencia. de modo que abra accesos adecuados y racionales a las ofertas labo­rales: se superará asi. el tradicional des­precio a los esfuerzos Infonnales de capa­citación. en un país donde la economia infonnal vive y aporta muy importante cuota. e) En el campo social: en fin. con una estrategia de recuperación. y estabilización de una "familia próspera". que no sólo tenga acceso al proceso educativo básico. sino también a fonnas variadas de ml­croempresas familiares. y todas las opor­tunidades de desarrollo autónomo. Estos Y otros canales pennlllrao ..,. una Colombia Integrada en Ubertad .... turalmente. como que el objetivo ea. di­sellar la más variada oferta posible. que cada quién y cada cuál. elija y ea; libremente su campo o linea de acct6n , forje su futuro. 5. Aspecto politlCo-eC0D6mleo Para construir la Colombia Integrada • libertad. necesitamos diseilar un Es~ en función Integralmente operativo. do- - Ante todo. evitando la parctaUzaclón hacia un Estado exclusivamente: blologlsta, o economista. o politicista. o culturallsla. Con lo cual. se pretende eliminar la tradicional fónnula de querer lograr el despegue. con el Impulso preferente. aJe. lado y excluyente de alguno de los campoe del desarrollo. en particular: ~ decir que Colombia ha sido politiCls1a economicista y que ha negado Slern~ oxigeno vital al biologlsmo y al culnu-a: Iismo. - Para construir ese Estado Integra¡ Operativo. será necesario crear la cultuq del Estado-función. superando el Esta. do-poder y su división en ramas. para ac. ceder al esquema de las Funciones Públicas de Estado. diseñadas. para lograr un de. sarrollo en armonia y dentro del concepto esencial de que lo que está a cargo de los funcionarios y empleados del Estado. no es el ejercicio o usufructo de una "cuola de poder". sino la realización de unas "Fun­ciones Públicas del Estado". separadas, armonizadas y que garanticen los perfiles de la Colombia para todos al superarse. aS. el que. declararnos anquilosado y desueto esquema de Montesquieu. El acierto no está en repartir el poder sino en comprometer el ciudadano con la noción de funciones públicas por cumplir. Una tal concepción generará virtudes y efectos como los siguientes: I - Más convivencia que depredación fatal de la naturaleza: Estado más servidor que Impositivo: Estado menos protagonista de poder y con más compromiso socIal: Estado más evaluativo y menos coyuntural en su planeación: Estado con más eficiencia y menos burocratismo. En fin . por reflejo y ejemplo: una sociedad más solidaria que individualista. 6. Bascs operativas cspeclales • Debe esclarecerse. entonces. cuáles pueden ser las piezas esenciales para promover la nueva cultura Constitucional: que. dejando de ser teóricas. o meramente simbólicas. I"no habrá esclavos en ~ lombia. El que pisare territorio nacional quedará libre") pasen a ser propulsoras de la acción conjunta ciudadana y estatal. en procura de alcanzar los valores básicos de la convivencia y el desarrollo. - Necesitamos un Estado parUclpatlVO de verdad y moderno: además. que sea de los ciudadanos y que los Involucre como corres pon sables constitucionales de su destino. La clave ea: a través de convivencia y desarrollo participación y compromiso Recogemos unos ejemplos operatiVOll para lograrlo: - En la Función Pública de Jalticla: a) Jurados de conciencia. b) Servicio civil de asesoramiento Jur1dJcO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. r~ ....... 8cleabrilcle 1991 "i-a: penonas. organizacIones populares. etc. el CarreraJudtctaJ. dI ElIminacIón de la tramltomanla: Establectmtento de un procedtmlento báICO común Y por excepción unos espe· ctales. psra untftcar en el común la mayorla de \os trámItes Y facUltar asi el pesado ~ admlnlstraUvo. Judicial. etc. e) Otras. _ la la hIld6ll Ejeeattn: Partlclpaclón de Juntas de servicios púo bUcos. FuncionamIento cabal de las Juntas AtlmJnjstIadoras Locales. de comunas y corregtmlentos. earma admlnlstraUva. etc. Otras· _ la la hIld6a Le&lllattn: earma LegtslaUva. ComISIón del plan Parlamento CIudadano. Otras· _ la la hIld6a electoral: Jurados de votación. etc. Otras. _ la la hIld6a EYalaattn y de eoatrol: Encuestas de eficiencia, etc. Otras. 7. Uaa _cred6a luoIJayable A propósito de la funcIón LeglslaUva es. • Rfwma del Congreso. Concebimos el Seaado (revisando su composición y funclonesl como la Cámara Leglslattva Untca. y proponemos el sistema de participacIón cfvtca. Parlamento Ciu­dadano. como el organismo que se intro­duce psra promover y canaltzar la partI. clpaclón de la comuntdad en el proceso de formación de las normas legales a los varios ntveles pero esencialmente el de las leyes. y en la formulación del Plan de DesarroUo. l. c:oe-do Clada4aao: laAond6a cnadan Destacamos la creacIón de una nueva Ogura de participacIón que es. el consorcIo ciudadano; consiste en que cferto número de ciudadanos puede concertarse. psra presentar InlclaUvas. sin extgtrseles que pertenezca a persona Jurldtca alguna. Cumplida la funcIón de InIclaUva el con­aorcto desaparece. porque no crea vtnculo permanente. 8. 8IIteaa ele partldpad6a. El ststema de ParticIpacIón Civtca se In­tegrari Y operani asl: 1. A nlvel muntclpal. el Concejo respec­ttvo. promueve y recIbe inicia Uvas de las gentes y organizacIones no gubernamen­tales muntclpales; procesa las de su com­petencia y las que la rebasen las envía a la Alamblea de su Reglón. 2. A ntvel regtonal. la Asamblea pro­mueve y recibe InlclaUvas de las gentes y organizaciones no gubernamentales re­gtonales; procesa las de su competencia y lía que la rebasen. las envía a la Cámara CIvIca Nacional. 3. A ntvel nacional. la Cámara Cívtca promueve y recibe iniciativas de las gentes y organizacIones no gubernamentales nacionales del paIs; procesa las de su competencia y las que no lo sean. las reenvía al ntvel correspondtente. La Cámara CIudadana o Clvtca. elaborará proyectos de ley que presentará al Senado. el cual estará obligado a cursarlos todos. sin excepción. Todo proyecto de ley. bIen sea que pro- GACETA CONS1TI1JCIONAL venga de la Cámara Clvlca. del Gobierno. de la Corte Suprema de JusUcla. del Consejo de Estado o de cualquiera otra de las fuentes autorizadas en la ConsUtuclón. deberá ser envtado a la Cámara Civlca a efecto de que ésta fije la posiciÓn ciudadana frente al mismo. Ningún proyecto podrá ser ley sI no cumple esta instancia. PAgIna 13 de leyes que desarroUa la actual Constt· tuclón. pero no la nueva; ello exigirá una prevIsIón de la nueva Carta. para instru­mentar y facilitar las nuevas leyes regla· mentarlas. para la cual la Asamblea Constttuyente podrla prever la CreacIón de una Comisión Transitoria de Enlace. El reto general es: lO) Una simbIosis poliUco-económlca y una extensión del sIstema: Sistema similar proponemos para la elaboracIón del PLAN NACIONAL DE DESARROLW INTEGRAL. La misma estructura del Parlamento Ciudadana servirá al efecto. Lograr un estatu to para la Convtvencla y el Desarrollo Integral. Con particIpación real. que es la paz 1 verdadera y el motor mIsmo del desarrollo. I ' I La extensIón del sistema ocurrirá cuando el mismo se utilice para hacer consultas populares intermedias. pertinentes frente a fenómenos que no requieran consulta popular global. Un asunto ESPECIAL FINAL es el tema del tránsito de legislación: La aplicación inmediata. gradual o dife· rlda. de algunas normas o InsUtuclones de la nueva ConsUtuclón. será dellntda en­frente del resultado final de la nueva ConsUtuclón que se acuerde; pero en ntngún caso como anUclpaclón que no seria razonable. ni lógIco. El tránsito de legIslación se encontrará con una muraUa Que es el conjunto vIgente Esta será. asl lo deseamos ferviente­mente. LA CONSTITUCION DEL CON­SENSO. DE LA CONVIVENCIA Y DEL DESARROLLO. DE LA PARTIC1PAC10N y DEL COMPROMISO CIUDADANOS. Señorel con.tttayentea: Los invitamos. a nombre de la UN ION CRISTIANA y de todos los movimientos evangélicos que nos eligieron. a la medt· taclón. al examen y al c!tagnósUco de pero tinencla. de que lo estamos poniendo a su consideración. SI estamos en el Justo fiel de la balanza. tendremos mucha alegria. Gracia •. ANEXO: Cuadro ilustrativo del Sistema de PartJclpaclón. PARLAMENTO CIUDADANO (CMCO) O SISTEMA DE PARTICIPACION CMCA CAllARA CMCA NACIONAL VOCEROS DE PARTICIPACION NACIONAL: 50% elegIdos por sIstema tradicIonal de cuoclente pero: 25 % por CircunscripcIón NacIonal y 25 % por CircunscripcIón RegIonal 50% por un Colegio Electoral. De reglones (o deptos.l. integrado asl: \0% campo bIológIco \0% campo econ6m1co \0% campo poUtlco \0% campo cultural \0% campo social. ASAMBLEAS REGIONALES VOCEROS DE PARTICIPACION REGIONAL: 50% elegidos por sistema tradicIonal de cuoclente pero: 25 % por Circunscripción RegIonal 25% por Circunscripción Munlclpal 50% elegido por un Colegio Electoral de Munlcl· plos de la respecUva reglón. integrado asl: \0% del campo bloló~co \0% del campo económIco. 10% del campo pollUco \0% del campo cultural 10% del campo social CONCEJOS IIUNICIPALES VOCEROS DE PARTICIPACION MUNICIPAL: 50% elegidos por sistema tradicIonal de cuoclente pero: 25% por CtrcunSCrlpclón MunicIpal 25% por circunscripciones de comunes y corregimientos. 501. elegidos por un CoIe· glo Electoral conjunto de comu· nes y corregimientos del res­pecUvo munJclplo. integrado asl: 10% del campo bloló~co \0% del campo económico 10% del campo polltlco \0% del campo cultural \0% del ClIf'PO social Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6g\Da 14 GAcnA CONSTl'I\JCI0NAL Luna 8 de lbrilde' - ¿Qué Buscan los Evangélicos en la Asamblea Nacional Constituyente? Exposición del Honorable Constituyente JAIME ORTIZ HURTADO (Versión revisada; lpor el autor; texto entregado a la Secretaria): Señor Presidente Señores Delegatarios Los representantes de la UN10N CRIS­TIANA. Movimiento Evangélico. hemos considerado que debemos Intervenir bien al -inlclo de las exposiciones generales en la _Asamblea Nacional Constituyente. a efecto de despejar los naturales Interrogantes sobre nuestra presencia en este escenario. Consideramos válJdas las preguntas que se hacen al respecto. ¿Qué buscan los evangélicos en la Asamblea Nacional Constituyente? ¿Será que tienen intereses religiosos proselitistas o sectarios? ¿Estarán alli para oponerse a la religión mayoritaria de los colombianos? ¿O serán oportunistas politlcos por su real o supuesto poder electoral? Nada de eso. Señores Constituyentes. Justificamos nuestra presencia en este lugar porque p~os del hecho de que somos tan colombianos como el que mas. Amamos a nuestra patria; a nosotros también nos duele Colombia. aun con mayor angustia. porque sabemos que el Dios cristiano se angustia con las angustias de los hombres. como dice un texto bibllco. Sabemos que los diagnósticos de todo tipo nos ev1denclan que nuestra patria está enferma. y que su enfermedad no es epi­dérmica. sino alma y pensamiento adentro. muy profunda. Gráficamenle podriamos decir que en nuestra patria reina el caos. que no hay ningún eje rector de la vida privada. ni de la comunitaria. Parece ser que hay un Inmenso vacio de sentido en todas las esferas de la vida. y eso porque se han echado por la borda todos los valores. La enfermedad se evidencia en la generalizada insensibilidad social. moral y aun espiritual. para no mencionar el campo político. en el que se manipula a las per­sonas y se las usa en Intereses siempre egoístas y de afán de fama propia. La deshumanización y el trato mecanicista es el común denominador de las relaciones Interpersonales. siempre superficiales y transitorias. como en los matrimonios modernos. Con razón los humanistas en nuestro medio están usando la palabra DESINTEGRACION para describir la rea­lidad más amplia que nos circunda. La desintegración no sólo se evidencia en las instituciones sino en la familia. la vida y el pensamiento. Ante esa realidad. reconocida por propios y extraños. nosotros no podemos quedamos indiferentes. ocultos en nuestras comu­nidades; moralmente no podemos que­darnos de espalda a nuestra famUla. que es todo el pueblo colombiano. En proyección histórica. la suerte de Colombia es nuestra suerte. Pero es también el hecho. Señores Constituyentes. que nosotros no sólo somos colombianos sino que también ostentamos un titulo que mucho nos honra. y que compartimos con muchos en esta Asam­blea: isomos Cristianos! Y ser Cristiano no es asunto de mera religión sino de v1da plenamente realizada por la radicalidad y plenitud de los dones y las demandas del Dios que conocemos medtante el Cristo de los Evangelios. Encontrando. entonces. en nuestra filo­solla cristiana de la vida aportes decisivos para fundamentar un nuevo orden en nuestro país. hemos considerado impera­tivo ofrecerlos a esta Asamblea. Pero debo ser especifico. dado que el cristianismo comprende todas las áreas de la vida y de la sociedad. Deseo hacer referencia únicamente al concepto cristiano del hombre. por ser el hombre el ente que es el presupuesto "slne qua non" de todo el quehacer social y po­litlco. Podriamos postular la siguiente tesis: La perspectiva cristiana del hombre pone fundamentos incomparables e inamovibles para asegurar un orden social en el que se garanticen efectivamente la vida y la rea­lización de la dignidad integral de todos asociados. La pregunta que nos podria dar el punto de partida. seguramente seria la siguiente: ¿Cuál es el verdadero fundamento de la dignidad del hombre? ¿Por qué. al fin de cuentas. se ha de reconocer en el hombre al titular de todo respeto. dignidad. grandeza y prioridad. en un mundo en el que tantos Intereses entran en conflicto. y en el que frecuentemente se sacrifica al hombre por prtnclplos o Ideo logias. o peor aún. por In­tereses económicos? El interrogante sobre la verdadera naturaleza del hombre no nos lo responde satisfactoriamente la blologia. El hombre es más que mero sustrato Osi­co- quimlco. La slcologia también se queda corta al tratar de agotar la realIdad multl­facétlca de lo que es el hombre. al definirlo como mero sentimiento. Para la flIosofia. el hombre sólo llega a ser una Interrogación que Interroga; y la sociología antropológica reconoce sus limitaciones al tentar llegar a una definición dlgnlflcante de ese ser misterioso e Inaccesible que es el hombre. La respuesta de Sartre. de que la base del ser es la nada. nada slgnlflca. a no ser la destrucción de toda dignidad. y el caos sena la propia realidad humana. . En forma sublime. por su sencillez y , profundidad. el cristianismo dice que el hombre es el ser más eminente que la historia pueda registrar. Y la razón y el. plIcaclón de ello. es que el hombre es Idea y realización de Dios. Pero el crisl1anJsmo va más allá: El hombre es el objeto del cons­tante y eterno Interés de Dios. La persona y la obra de Jesucristo. el HIJo de Dios. evi­dencia el grado de Interés de Dios por el hombre. Las implicaciones sociales. Juridicas y aun políticas de esa realidad son enormes. El orden social. los ordenamientos JurI­dicos y los sistemas politicos que retO­nazcan que el hombre es más que mero objeto manipulable por todo tipo de Inte. reses. ha de ser ANTROPOCENTRlCO. con todas las revolucionarias consecuencias que ello conlleva. Creo no equivocarme si afirmo que en nuestro sistema social. económico y político actual. el orden de los factores está inver­tido. La prioridad que se da a las Instltu· ciones de todo género. ubican al hombre como medio y no como fin. En la enseñanza de Jesucristo. el hombre no está al servicio del Estado. sino el Estado al servicio del hombre. El ordenamiento juridico nuestro es trágicamente Inhumano. insensible al dolor y a la angustia del hombre. sobre todo en el orden económico y social. La técnica Ju­ridlca no conoce la misericordia e Ignora por ello todo el poder político que tiene el amor. el perdón y la misericordia. En la Biblia encontramos algo incomprensible para el jurista moderno: dos capltulos del Antiguo Testamento se dedícan a tratar ampliamente sobre las LEYES HUMANI­T ARIAS. Para la Biblia. el buscar el bien concreto de cada persona no es algo opta· tlvo. sino una Ley. _ El concepto cristiano del hombre. Senores Constituyentes. impone que el Estad~ tenga un telos. un propósito muy específico y • concreto; la realización íntegral. en el orden económico. cultural, social y aún político. de ese ser slngularlsimo e irrepetible que es el hombre. Fundamentándonos en los anteriores postulados. los Representantes de UNION CRISTIANA nos permitimos presentar a la Honorable Asamblea Constituyente. el Proyecto de Preámbulo que a la letra dice: (Se Incluye al final de la exposición). Dejamos el texto del referido Proyecto con su respectiva exposición de motivos en la Secretaria de la Corporación. para su de­bido encaminamiento a la Comisión 00- rrespondlente. Muchas gracias. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .... de IIIrtI de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL P6cln- 15 I Asamblea Constitucional UNION CRISTIANA Proyecto de Preámbulo PUAMBULO En nombre de Dios. fundamento de la dlgnldad humana. y fuente suprema de la autoridad para Justicia y bienestar de los hombres y de los pueblos. con el fin de: Lograr la convivencia pacifica dentro de un orden económico y social justo. Consolidar un Esiado social de derecho que asegure el imperio de la ley y la reali­zación de la dignidad integral del hombre: sin discriminación alguna. fundado en los principios de solidaridad social y bienestar general. Establecer la justicia social dentro de una equitativa distribución de la riqueza. ase­gurando a la vez el aprovechamiento ra­cional y equilibrado de los recursos natu­rales. Integrar al régimen constitucional el carácter multiétnlco de la Nación Colom­biana. garantizando a todos el ejercicio de los derechos humanos y la protección de las diferentes culturas. lenguas y tradiciones. Proteger la familia. como Institución primigenia de la sociedad en los órdenes biológico. moral. espiritual. económico. social. cultural y politico. La Asamblea Nacional Constituyente. Investida de autoridad por la voluntad del pueblo soberano. Decreta: UPOSICION DE IIOTIVOS Desde que se estableció la práctica de redactar constituciones. su razón de ser no es ajena a nadie. Es en la Constitución en donde se señalan las reglas que rigen el Estado, que determinan la estructura de la fundón gubernamental. Sin embargo, y a la vez que se establece lo que podrtarnos denominar la estructura formal del aparato estatal, la Constitución tiene un objetivo mucho más profundo: señalar el alcance y contenido del poder. lo que el profesor Georges Burdeau denomina "la Idea de derecho", subyacente a la organización estatal. En efecto, por toda una serie de Presa1pc1ones las Constituciones modernas dibujan los contornos, no del orden exls-tente. pero del que se aspira sea la sociedad futura. Ellas señalan el lugar del Individuo. de la familia, de los grupos Intermedios. definen las normas que deben regir la ac­tividad económica. la función y los limites de la propiedad, Indican al Estado las ac­tividades que debe asumir. las necesidades que debe satisfacer, precisan la extensión y naturaleza de la ayuda que el hombre puede esperar de la colectividad. asi como de los deberes. Esta idea de la sociedad futura que los textos despliegan no es otra cosa que "la Idea de derecho" que el poder debe dedicarse a realizar. Esta "idea de derecho", aunque desa­rrollada a lo largo de la temática consti­tucional se ha acostumbrado a expresar en forma de principios generales en lo que se denomina el preámbulo. Es así. como nuestro movimiento ha querido formular en este preámbulo lo que creemos deben ser los fundamentos y directrices del nuevo orden Institucional y de la sociedad futura. Mantener el nombre de Dios en el preámbulo de nuestra Constitución no es un capricho religioso o confesional. En­tendemos que el propósito fundamental del Estado es realizar la dignidad integral del hombre. dignidad que sólo encuentra su fundamento en el Ser del Creador. afir­mación que descubre la dimensión tras­cendente de cada hombre. Esta aseveración no es gratuita: emerge de la misma historia y con más evidencia aun de las experiencias de nuestra tiempo. Las revoluciones modernas. bien sea la Revolución Francesa o las revoluciones socialistas concebidas por Marx. estaban fundadas sobre el postulado según el cual el desarrollo de las ciencias, de la técnica, de la producción, eran en si un bien y consti­tulan una condición, si no única por lo menos esencial. para el pleno desarrollo del hombre. En el caso de la Revolución Francesa. antes de 1789. la burguesia detentaba las fuerzas de la economia. La revolución conslstia en hacer corresponder un nuevo régimen politico a esa realidad económica ·exlstente. a asegurar la coherencia Interior del sistema. El problema de la Revolución no cambia de naturaleza. cuando Marx en El Capital, demuestra que las estructuras sociales y políticas establecidas en la Revolución Francesa y que hasta allí habian permitido el desarrollo de las fuerzas productivas, eran ahora un freno a ese desarrollo. El fundamento ftIosófico de los cambios en los dos casos. excluye toda referencia a fines exteriores al sistema, toda trascen­dencia, ya que esta reorganización es­tructural opera a partir de una exigencia Interior al sistema: el desarrollo de las fuerzas productivas y la reestructuración de todas las demás relaciones sociales para romper cualquier obstáculo a ese desarro­llo. Sin embargo. cuando los postulados de las virtudes del progreso clentlfico y técnico y de la expansión económica son cuestio­nados. cuando aparece que esos objetivos de poder y beneficio han llevado a la des­trucción de la naturaleza al considerarla únicamente como despensa o botadero: a la alienación y a la manipulación del hombre convertido en simple product,Or y consu­midor: a la crisis de la esperanza delante de un futuro gris: entonces se hace más apremiante la necesidad de reivindicación del hombre, de búsqueda de su felicidad. de realización de su dignidad. Esta dimensión del hombre trascendente encuentra un asidero en su naturaleza de ser creado por Dios. de criatura privilegiada dentro de la creación. con un llamado irrenunciable a ser feliz. a vivir la vida digna para la que fue creado, lo cual debe ser el fundamento de toda organización social o politlca. Hemos consagrado tam bién en el preámbulo los principios que consideramos deben orientar la redacción de los demás articulos de la Constitución ya que señalan los fines que se pretenden alcanzar con el nuevo orden constitucional, dicho de otra manera. son las onentaclones que creemos deben delinear la sociedad futura en cuya construcción estamos empeñados. Es asl, como consideramos que los postulados de Igualdad. Justicia social, libertad. dignidad humana y solidaridad son el resumen de una ftIosofla, de una manera de concebir el Estado. que como faros iluminadores deben proyectar su luz sobre nuestras institu­ciones sociales y políticas. A las se9S de la tarde. por solicitud del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'i\Da 16 constituyente Carlos Holmes TruJillo García, se decreta un receso de diez mi· nutos. Con Quórum dellberatorio -en el mo· mento se registra la asistencia de treinta y dos constituyentes-, a las seis y veinte minutos de la tarde se reanuda la sesión. Es concedido el uso de la palabra al constituyente Juan B. FernAndez Reno· witzky, Quien expone: (ver gaceta N° 15). VII La Presidencia ordena continuar con el orden del dia, y se pasa al punto relativo a la elección de Secretario, Relator y Director Administrativo de la Asam blea. Abierta la postulación de candidatos para Secretario de la Asamblea, solicita la pa· labra el Constituyente Hernando Herrera Vergara, Quien candidatiza al doctor Jacobo Pérez Escobar, de Quien destaca sus cali· dades profesionales y su trayectoria inte· lectual. El Constituyente Cornello Reyes, sugiere Que la elecclon de los tres funcionarios se haga en un solo acto, en sendas papeletas unlnominales y en urnas separadas. A ello accede la Presidencia con aceptación de la Asamblea. Para el cargo de Director Administrativo, por el Constituyente Carlos Ossa Escobar es postulado el nombre del doctor ¡vAn Ja· ramillo Pérez. A su turno, el Constituyente GACETA CONS1TIlJC10NAL Luis Guillermo Nieto Roa presenta el nombre del doctor Alvaro León CaJlao Bo· laños para el cargo de Relator. La Presidencia declara cerradas las pos. tulaclones y designa como escrutadores a los Constituyentes Carlos Esguerra Por· tocarrero V Hernando LondoñoJiménez. En uso' de la palabra, el Constituyente IvAn Marulanda Gómez solicita de la Asamblea Que exprese su reconocimiento a la labor del Constituyente Francisco Rojas BIrry como Secretario Ad·hoc en estos primeros diez dias de sesiones. La Corpo· ración le tributa un aplauso al doctor Rojas BIrry. Efectuadas las votaciones corres· pondlentes y hecho el conteo de las tres urnas, la comisión escrutadora informa el siguiente resultado: Para el cargo de Secretario, cincuenta y cinco (55) votos en favor del doctor Jacobo Pérez Escobar. Para el cargo de Director Administrativo, cincuenta y tres (53) votos por el doctor ¡vAn Jararnillo Pérez. Dos (2) en blanco. Para el cargo de Relator, cincuenta y cinco (55) votos en favor del doctor Alvaro León Cajlao Bolaños: un (1) voto en blanco. Preguntada la Asam blea si declara formalmente elegidos a los doctores Pérez Escobar, Jaramillo Pérez y CaJlao Bolaños para los cargos señalados, se pronuncia de manera afirmativa. A las siete y veintitres minutos de la noche, la Asamblea se declara en sesión Luna 8 ele Ibril ele I permanente. Hace uso de la palabra el COfiatitu Armando Holguin y, en asocio del ¿ente tuyente Hernando Herrera Vergara natt. senta la siguiente proposiCión, la' ~ sometida a consideración, es aprobada CUII, aclamación: por PropoelclóD DÚlDero 14 (Aprobada. Feb, 14191) La Asamblea Nacional Constltu e ' hace publico su reconocimiento al C~: tuyente Francisco Rojas BIrry, Secrelar\l ad·hoc, a los funcionarios de la Cámara ~ Representantes Que desinteresada y ft. cazmente han colaborado en labores e~ Secretaria, espectalmente a Jalro Bontlla MarroQuin, al periodista Marto Ramirtz Arbeláez y a Gustavo Orozco, que han. asistido al primero, beneficiando el ~ rrollo normal de las sesiones de la Asan¡. blea. !Fdo.) HemandoHerrera Vergara. VllI A las siete y treinta y cinco minutos de la noche, y habiéndose agotado el orden del dia, la Presidencia levanta la sesión y convoca para mañana viernes, 15 de le­brero, a las 9.00 a.m. Los presidentes, Antonio José Navarro WoJff, Alvaro Gómez Humdo, Horacio Serpa Uribe. El secrtlirio Ad·hoc, Francisco Rojas Blrry. Los Re. tores, Jairo Enrique Bonilla Marroqu/n, Mario Ramírez ArbeJáez, Gustavo Omuo Londoño. Impr.so por Roto/Offeel e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 39

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La Gaceta Constitucional - N. 69

Por: | Fecha: 1991

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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Música electroacústica (Colombia)

Por: Mauricio (Colombia); García Bejarano | Fecha: 26/04/1998

Concierto celebrado por los músicos contemporáneos Juan Reyes, Roberto García, y Mauricio Bejarano, en el que se estrenó tres de sus obras respectivamente. Igualmente se interpretaron obras de música electroacústica de compositores como: Fabio González Zuleta, Blas Emilio Artehortúa, David Feferbaum, Jaquelin Nova.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
  • Temas:
  • Otros
  • Música

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Titanic Ensemble, ensamble instrumental (Bélgica)

Por: Titanic Ensemble - Ensamble instrumental (Bélgica) | Fecha: 22/07/2001

Concierto interpretado por la agrupación Titanic Ensemble. Fundado en 1996 por Eric Mathot y conformado por conocidos músicos belgas. El ensemble Titanic se ha propuesto revivir la música que fue escrita y publicada entre 1900 y 1940 usando una combinación instrumental acorde con tal época. El grupo instrumental incluye cuerdas flauta, clarinete y piano, con un sutil toque de percusión que enriquece aún más el sonido.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
  • Temas:
  • Música

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Fernando León, bandola (Colombia) y el Trío instrumental ancestro (Colombia)

Por: Fernando (Colombia); Trío Ancestro - Trío instrumental (Colombia) León Rengifo | Fecha: 10/05/1992

Concierto de música colombiana celebrado por Fernando “el chino” León y el Trío instrumental Ancestro, en el que se interpretaron obras de compositores como: Gentil Montaña, Luis A. Calvo, Emilio Murillo, León Cardona, Guillermo Quevedo, Juan Javier Polaina, Efraín Orozco, Francisco Cristancho, Domingo Betancourt y Jorge A. Arbeláez
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
  • Temas:
  • Música colombiana
  • Música

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Imagen de apoyo de  Cuarteto de Claudia Gómez (Colombia)

Cuarteto de Claudia Gómez (Colombia)

Por: Antonio (Colombia) Cuartero de Claudia Gómez (Colombia); Arnedo | Fecha: 06/04/2003

Concierto interpretado por el Cuarteto de Claudia Gómez en compañía del saxofonista, flautista y soprano Antonio Arnedo. En este recital se interpretaron obras de Claudia Gómez, Pablo Gómez, José Barros, José Manso, Lucho Vergara, Pablo Flórez, Fulgencio García y música tradicional del pacífico y de los llanos orientales.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Programas de mano
  • Temas:
  • Música colombiana
  • Música

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Cuarteto de Claudia Gómez (Colombia)

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