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U<~ REPUBLICA DE COLOMBIA
t<10 ~~~ .
IV ~ .:>~ '-\Ill 131 GACETA \ .' ~ STITUCIONAL
Nt 112 Bogota, D.E., miercoles 3 de julio de 1991 Edici6n de 24 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSITfUYENTE
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidenle
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
StcrtlllriO General
FERNANDO GALVIS GAITAN
Relalor
Relatoria
Cuadro Comparativo
de los Derechos
de Seguridad Social
y Salud
Constituyente:
ANTONIO YEPES PARRA
(Pig. 2)
Informe a la Asamblea
del Director
Administrativo sobre
Codiflcadora
(pag. II)
EI Asistente de Sistemas
Explica a la Presidencia
(P:ig. ll)
Ponencia para Segundo
Debate de la Nueva
Constitucion
Politica de Colombia
Consliluyenle:
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO
(P'jg. 4)
Acta de Sesion
Plena ria
Viemes 24 de mayo
Continuaci6n del Debate sobre:
-Relaciones Intemacionales.
-Estructura del Estado.
Ponencia para Primer Debate:
-Rama Legislativa del Poder PUblico.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'IIn• 2
Cuadro Comparativo de los Derech
de Seguridad Social y Salud
Constituyente: ANTONIO YEPES PARRA
EDGAR MONCA YO
Asamblea Nacional Constituyente
CIUDAD
Para la publicacion en la Gaceta Consti·
tucional remilimos a usted un esquema
. comparativo de las propuestas analizadas
por la Comision Accidental sobre Seguridad
Social y Salud. con base en las cuales se
elaboraron los textos que fueron aprobados
;>or la plenaria de la Asarnblea Nacional
Consliluyente en primer debate.
ANTONIO YEPES PARRA . constituyente.
Cuadro comparativo de las propuestas
de la Comision Quinta y las sustitutivas de
los delegatarios Eduardo Espinosa Fa·
cio·Lince. Antonio Navarro Wolff. Oscar
Hoyos Naranjo. Arturo Mejia Borda y
Hernando Herrera Vergara.
SUBTEMAS:
FlNALIDAD SOCIAL DEL ESTADO
SEGURIDAD SOCIAL
ASISTENCIA PUBLICA
SALVD
FlNALIDAD SOCIAL DEL EST ADO:
CONTENIDO: "Es finalidad social del
Estado procurar el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la
poblacion ". Comision V. Hoyos.
"procurando el bienestar general y el
mejoramienlo de la calidad de vida de la
poblacion ". Espinosa.
PRINCIPIOS: ... "atendiendo principios
de universalidad. continuidad y solidari·
dad ". Comision V. Hoyos.
PROGRAMAS PRIORIT ARIOS: "Sera
objeto fundamental la solucion de las ne·
cesldades insatisfechas de salud. educacion
y seneamientoambiental". Comision V.
"Sera objetivo fundamentalla solucion de
las necesidades insatisfechas de salud.
educacion. agua potable y en general el
saneamlento basico". Hoyos.
GASTO PUBLICO SOCIAL: "Para ta·
les efectos. en los planes y presupueslos de
las entidades terriloriales la inversion social
tendra prloridad sobre cualquier otra
asignaclon". Comislon V. Hoyos.
"EI Estado hara las prevlsiones en los
planes de desarrollo y en los presupuestos
anuales. para que esle derecho (a la segu·
ridad social) sea real y efectlvo". Navarro.
"EI gasto social. con el objelo de alender
la satisfaccion de los derechos sociales
esenciales y la preslacl6n de los serviclos
publlcos. es la prlorldad fundam enlal de la
Nacl6n y de las enlidades lerrilorlales al
aslgnar el gaslo publico". Espinosa.
DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL
DERECHO: "Se garanliza ... el derecho
irrenunciable a la segurldad social". Co·
mision V.
..... lienen derecho a la seguridad socia!" .
Navarro,
..... garanlizar la satisfaccion de los de·
rechos sociales esenciales de las personas".
Espinosa.
"La seguridad social es un derecho
consullslancial a la naluraleza humana".
Mejia.
"La seguridad social es ( ... ) un derecho de
la persona humana. de caracler obligalo,
rio". Herrera.
TITULARES DEL DERECHO: "Todos
los habilanles". Comision V.
"Toda persona" ... "el lrabajador en
particular". Espinosa. "Todas las perso·
nas". Navarro.
"La persona humana" ... "al ciudadano".
(inciso I). Herrera.
"A lodos duranle las elapas de su ex is·
lencia y especialmente en las de la infancia
y la vejez" (inciso 2) "a lodas las personas y
familias" . (inciso 5). Mejia.
OBLIGADOS: "EI Eslado en concu·
rrencia con los parliculares" (art. 2) "a
cargo de la Nacion. las enlidades terrilo·
riales y los particulares" (Art. 4) Comision
V .
.. AI ESlado correspondeni como una de
Sl" responsabilidades fundamenlales .....
Espinosa.
..... a cargo del ESlado. de los empresarios
y de los usuarios" ... EI Eslado y la co·
munidad social" .. . "medianle los esfuerzos
de beneficiarios. empresarios y usuarios en
concurso dislributivo y con aplicacion de la
cooperacion internacional". Mejia.
"A cargo de la Nacion" {inciso 1) "a cargo
del Estado y de la comunidad en forma
solidaria" (inciso 2) Herrera.
.. ... participaran los dislintos sectores
economicos y sociales. publicos y priva·
dos". Hoyos.
CONTENIDO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL: ..... que Incluye el cuidado de la
salud y la protrccion en los casos de en·
fermedad . maternidad. enfermedad pro·
fesional. accidenles de lrabajo e invalidez.
ve.lez y muerte" ... "ampliara progresi·
vamente coberlura de la seguridad social. e
Incluira la preslacl6n de otros servlcios".
Comision V.
"La prolecci6n de la salud. la nutrlclon
adecuada. la vivlenda dlgna. la education y
el lrabajo. asi como la recreacion y la cui·
tura". Espinosa.
preslaciones aslstenclales y eaJn6.
micas". Hoyos.
"Las prestaciones economlcas (y) 1011
servicios de salud" (inciso 5). Navarro.
"Permltlrle al cludadano una protecclcln
social inlegral que 10 Iibere de las contln.
gencias que puedan crearle un estado de
nrcesidad" (inciso I). Herrera.
..... obtener la satisfaccion de los derechos
economicos. sociales. culturales. biologlcos
y politiCOS indispensables para manlener su
dignidad. el Iibre desarrollo de su personalidad
y el cumplimienlo de sus deberes"
... "proveera. entre olras cosas. meca·
nismos de prevencion de contigencias. de
reparacion y rehabililacion de danos. de
manlenimiento de un regimen integral de
proteccion y cobertura de rlesgos. de un
sistema sostenido de bienestar y recreacion
individual y colectivo. y en general para
lograr un nivel minimo y satisfactorio de
vida decorosa" (incisos 3 y 4). Mejia.
ESTR UCTURA ADMINISTRATIVA:
.. .. con miras a conformar un Sistema de
Seguridad Integral" lart. 2. inciso 2). Comision
V. "EI Eslado organizara el Sistema
de Seguridad SOCial que defina la polilica
nacional en materia de prestaciones aslstenciales
y economicas en cuyo desarrollo
parliciparan los distintos seclores eco·
nomicos y sociales. publicos y privados".
(art. 4).
"La seguridad social es un servicio pli·
blico . ... (el £Stado) tendra la obligaclon de
organizar. dirigir. desarrollar y coordinar
un SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL que
permita unificar y controlar las actividades
encamlnadas a la proteccion" I ... ) "tiene
como objetivo fundamental asegurar la
integralidad de las politicas. planes. pro·
gramas y proyectos: la asignacion de reo
cursos para el cabal cumplimiento de sus
fincs. y evitar la dualidad. la dupllcidad y la
colision de funciones y de la prestacion de
los servicios".
"Las entidades del £Stado. componentes
del sistema de seguridad social desarro·
lIanin unicamente las actividades que sean
inherentes a la naturaleza del Mlnlsterio a
quc pertenezcan" I ... ) "Ia direccion del
Sistema de Seguridad Social asisllra. con
voz y voto. a los organismos del Eslado
donde se definen las politlcas econ6mlcas y
sociales. elaboran los planes y program as
de desarrollo y se determinan las bases para
la aslgnaci6n del gaslo publico". Espinosa.
"La segurldad social podni ser prestada
por entidades publlcas 0 prlvadas de con·
formidad con la ley y bajo el control del
ESlado. Las prestaclones economicas
tendran un man~o separado de los servl·
cios de salud. Las organlzaciones de be·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,..11 tt• ............... .II.Id.I Id eeteIInodrrIUoIII
!It III .......... pratan eeIoI aerv\.
cIoI". Nawrro.
..... IfII\!IIdId IDCIII es un setYIdo pIl.
IJiIIaI , •. .) que IIr pmta baJo Ia dlRcclCln.
coordlnaclCln y control drl Eetado". He·
mR-
"EI Eatado organlzarj el SIstema de
SrgurlIUd Soc/aJ que deRn. I. polillca
nac:1onaI en materia de p~taclones asls·
tenclales y economlcaa en cuyo desarrollo
partlclparan los dlsUntos sectores eco·
nomlcos y _laIes. pitbUcos y prtvados.
organ/ados democraUcamenre". Hoyos.
"La segurtdad social es un servlclo (lnclso
I) ... debera ser prestada en forma demo·
cratica y parUclpante" (lnclso 5) "para ser
beneflciarto del sistema de seguridad social.
no se requiere vinculo laboral. contractual.
etc. alguno. salvo el que se convenga para
aflliarse al mismo".linclso 6). Mejia.
VIGILANCIA Y CONTROL ESTATAL:
"Las enlldades prtvadas del sector de la
segurtdad social estaran some lid as a la
vlgilancla del Estado" (art. 4. Inciso 5).
Comlsion V.
"EI Estado ( ... ) tendra la obllgacion de
organizar. dirtglr. desarrollar y coordlnar
un sistema de segurtdad social que permlta
unillcar y controiar las activldades". ( ... )
"en todo caso ejercera la regulacion . Ins·
peccl6n. vigilancia y control de las activl·
dades propias del sistema". Espinosa.
..... bajo el control del Estado" linclso 4 in
fine). Navarro.
..... que se presta bajo la direcci6n.
coordinaci6n y control del Estado". He·
rrera.
PRINCIPIOS: "bajo principlos de efl·
ciencia. universalidad y solldaridad" (art. 4.
inciso I) Comision V. Hoyos.
Participacion de los beneficiartos de la
seguridad social linclso final). Navarro.
..... en forma democratica y parlicipante.
( ... ) dentro de los principios de unlversali·
dad. integraJidad. solidaridad. unidad e
intemacionalidad". Mejia.
PARTICIPACION DEL SECTOR
PRIV ADO: "EI Estado en concurrencia con
los particulares ampliara progresivamente
la cobertura de la seguridad social" (art. 2.
inciso 2) "en cuyo desarrollo participaran
los dislintos sectores economicos y sociales.
publicos y privados" lart. 4. Inclso I) "Las
entidades privadas del sector de la segu·
ridad social estaran sometidas a la vlgl·
lancia del Estado" (art. 4. inciso 5). Comi·
sionV.
"EI Estado podra desarrollar tales actio
vidades direc!arnente 0 por conducto de
particulares". Espinosa.
"Entidades publicas y privadas que les
presten los servicios de salud". Hoyos.
"La seguridad social podra ser prestada
por enlldades publicas 0 privadas de con·
formldad con la ley y bajo el conlrol del
Estado"linciso4). Navarro.
"EI Eslado y la comunidad social. en
accion de equidad y justlcia social. desa·
rrollaran ese derecho"linciso 3). Mejia.
AFILIACION: "Los lrabajadores podran
decidir democratlcamente el sistema de
seguridad social publico 0 prlvado al cual
deseen aflliarse. pero contrlbulran ellos y
GACZl'A CONmnJOONAL
IUS patronoe a un fondo destlnado a fi·
nanc:tar Ia p~tacl6n de servlclos asl·
I£nclales para la generalldad de la pobla·
clCln sellitn 10 determine la ley" -Impues·
to- (art. 4. tnclso 6). Comlsl6n V.
"Para efectos de la ailliacl6n de las per·
sonas a la Seguridad Social. la ley creara
mrcanlsmo por los cuales cada benefl·
clarto aportara a I!sta proporclonalmenle a
su capacldad econ6mlca y los de mayores
Ingresos y el Estado subsldlara a qulene
carecen totalmente de ellos". Navarro
"Los trabajadores pod ran decldlr II·
bremen Ie las personas y entldades publicas
y prlvadas que les preslen los serviclos de
salud: pero se vincularan a un sistema
nacional de aflliaci6n (orzosa. 10 cual no
Impedlra que coexistan empresas privadas
de mediclna prepagada. Los lrabajadores.
los patrono y el Estado contribulran a un
fondo destinado a financlar la prestacion de
servicios asistenclales para la comunidad
segun 10 determine la ley". -impuestoHoyos.
RECURSOS: "asi mismo determinara
los aportfs ... a cargo de la Naclon. las en·
tldades lerritonales y los particulares.
Pod ran olorgarse subsldlos para promover
el acceso de toda la poblacion a estos ser·
vicios. No se podran destinar. cambiar 0
utilizar los recursos de las instituciones de
la seguridad social en fines diferenles a los
senalados al momenlo de eslablecerse las
cotisaciones pertinenles para la preslacion
dr los mismos. I ... ) contribulran ellos Oos
trabajadores) y sus palronos a un fondo
destin ado a financiar la preslacion de
servicios asistenciales para la generalidad
de la poblacion". Comislon V.
"EI Sislema de Seguridad SoCial tiene
como objeto fundamenlal asegurar I ... ) la
asignacion de recursos para el cabal
cumplimiento de sus fines". Espinosa.
" ... cada beneficiarlo aportara a esta Oa
seguridad social) proporcionalmente a su
capacidad economica y los de mayores
ingresos y el E.'tado subsidiara a quienes
carecen total mente de ellos. EI Estado hara
las previsiones en los planes de desarrollo y
en los presupuestos anuales. para que esle
derecho sea real y efectivo" . Navarro.
"La financiacion de la seguridad social
eslara a cargo del ESlado y de la comunidad
en forma solidaria en los lerminos y con·
diciones senaladas por la ley" linciso 2).
Herrera.
"Los trabajadores. los patronos y el Es·
lado conlribuiran a un fondo deslinado a
financiar la prestacl6n de servicios asis·
tenciales para la comunidad segun 10 determine
la ley". Hoyos.
..... mediante los esfuerzos de benefiCia·
rios. empresarios y usuarios en concurso
distributivo y con aplicacion de la coope·
raci6n Internacional" (inciso 3). Mejia.
ASISTENClA PUBLICA
OERECHO: "Toda persona incapacilada
para lrabajar y que carezca de medios de
subsislencia liene derecho a la asislencia
publica" lart. 2. inciso 3). Comision V.
"La asislencia publica sera asu mida di·
rectamente por el Eslado cuando la persona
no se encuenlre vinculada a ningun reo
gimen de seguridad social" (inciso 3). He·
rrera.
.. AI mismo liempo (el ESlado) lendra a su
cargo la de asislir lodo ciudadano incapa·
Pigln.3
cltado para salislacer sus necesldades ba·
slcas y las de su familia" . Espinosa.
"La aslstencla publica es funclon del
ESlado. Se debera prestar a qulenes ca.
reclendo de medlos de subsistencla y de
dt'r~cho para exiglrla de olras personas.
eSlen fislcamente Incapacllados para (ra.
baja,·. Mejia.
BENEFICIARIOS: "Toda persona In·
capacllada para trabaJar y que carezca d
medios de subsl lencla". Comisi6n V.
"Todo ludadano incapaci lado para sa·
tlsfacer sus necesldades baslcas y las de su
familia. brindando especial proleccion al
Iimilado fisico y psiquico. al indlgenle. a la
tercela edad y al blnomlo madre'nIno".
Espinosa.
..... cuando la persona no se encuenlre
vinculada a nlngun regimen de seguridad
social y debera preslarse en lodo caso a
quien careclendo de medlos de subslslencia
y de derecho para exigJrla de olras perso·
nas. se encuenlre fislcamente Incapacilada
para lrabajar". Herrera.
... "quiene careciendo de medlos de
subsistencia y de derecho para eX lgirla de.
otras personas. eSlen fisicamenle incapa·
ciladas para trabajar". Mejia.
RECURSOS: "Podran olorgarse subsi·
dios para promover el acceso de toda la
poblacion a estos servicios" de Seguridad
Social.lArt. 4. incis03). Comision V.
"La ley delerminara la forma como debe
prestarse la aslstencia publica y el regi·
men adminislrativo. financlero y presla·
cional correspondienle" linclso final). He·
rrera.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:
EI Eslado lendra a su cargo la responsabi·
lidad de asistir ... Espinosa.
"La asistencia publica sera asumida directamente
por el Estado cuando la persona
no se encuenlre vinculada a ningun reo
gimen de seguridad social I ... ) La ley de·
terminara la forma como debe prestarse la
aSlstencla publica y el regimen adminis·
trativo". Herrera.
"La ley determinara la forma como se
presle la aslSlencia (publica) y los casos en
que deba darla direclamente el Estado"
(inciso final). Mejia.
SAWD
DERECHO: "La salud es un derecho de
los ciudadanos"lart. 5). Comision V.
"Toda persona liene derecho a la pro·
tecci6n de su salud ". Espinosa.
"La salud y el saneamiento amblental son
dcrechos de todas las personas". Navarro.
DEBER: "Todo residente en el pais
tendra el deber de procurar el cuidado in·
tegral de su salud y la de su comunidad"
lart. 31. Comision V.
PRINCIPIOS: ..... respondlendo a prin·
CiplOS de solidaridad social. jerarquizaci6n.
descenlralizacion. atencion Integral y
partlcipacion comunIlaria". Comisi6n V
"Bajo los princlpios de eficiencia. universalldad
y solidariad ". ~erarquizaci6n .
descentrahzaci6n y participacion de la
comunidad). Navarro.
SERVICIOS: "Se garantizara el acceso
a los servicios de promoci6n. proteccion y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiglDa.
recuperaclon de la salud". Comlslon V.
"EI Estado tlene la obllgaclon de pro·
mover la salud, prevenlr fa enfermedad.
tratar y rehabilltar aI enfermo". Espinosa.
"EI Estado tomanl las medldas para la
promoclon. proteccion y recuperacion de la
salud de las personas" (lnciso 2J. Navarro.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:
"Los servlcios de salud se organizaran
aplicando politicas que armonicen y
coordinen la partlclpaclon del Estado y la
inlciativa privada ( ... J EI Estado vlgilani la
prestaclon de servlclos de salud por entl·
dades 0 personas privadas". Comision V.
"AI Estado corresponde organlzar. dirigir
y reglamentar la prestacl6n de los eerv\cIos
de salud en todos sus nlmes como servtcto
plibllco a cargo del Estado ". Espinosa.
"La ley regulanl Ia organlzacl6n del
Sistema de Salud y Saneamlento Am·
biental". "EI Estado ( ... J estableceti poll·
tleas para prestacion de los servtrios de
salud por entldades ptibllcas y privadas. La
organizaclon de la salud se hanl en forma
jerarquizada, descentrallzada y con partl·
clpacion de la comunidad". Navarro.
"Los trabajadores pod ran decldlr II·
bremente las personas y entldades ptibllcas
y prlvadas que les presten los servlclos de
salud: pero se vlncularan a un sistema
naclonal de afiliacion forzosa. 10 cual no
de=~;::B servtcto
mandata
UCUIIOIk "La iliad .......
tuita para todOIlallIabbnts del
nacional". Esplnaa
"Los trabajadarel. loa patronos
tado contrlbutr6n a un I'ondo deltlallIIi~
financiar la prestacl6n de IaI
aslstenclales para Ia comunidad aettm
determine la ley". Hoyos.
"Los nillos menores de un Ifto tendIti
derecho a la atenclon gratulta en !lidos Ita
hospltales y cllnleas de Colombia". C.
mlslon V. -mlnoria.
Ponencia para Segundo Debate de la Nueva
Constitucion Politica de Colombia
Constituyente: AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO
Vocero de la Comisi6n Codificadora
Bogota, junlo 30 de 1991
Doctor
FERNANDOGALVIS GAITAN
Relator
Asamblea Nacional Constituyente
Ciudad
Apreclado doctor:
Atentamente solicito a usted. la publl·
cacion de la exposicion de motivos con que
acompano el in forme que colectivamente
presenta la Comision Codificadora, de las
reformas sugerldas a la aprobaclon que en
primer debate ex pidio la Honorable
Asamblea Nacional Constltuyente.
Como usted 10 sabe. el pliego de reformas
se presenta de manera colectiva. por los
miembros de esa Comision. la cual designo
como uno de sus voceros al suscrito. para
los temas aprobados por la Comision
Primera: al doctor Jaime Caslro. para los
relativos a la Comision Segunda: al doctor
Hernando Yepes Areila. en relacien con las
materlas a cargo de la Comislon Tercera: a
la doctora Maria Teresa Garces L1oreda. en
cuanto se refiere a la Comision Cuarta y al
doctor Jestis Perez Gonzalez·Rubio para los
lemas de la Comision QUinta.
Por 10 tanto. la publicaci6n del pliego de
modificaciones que he presentado para dar
comienzo al segundo debate. debe reali·
zarse en conjunto con las de la Comisl6n
Codificadora.
Cordlalmente. Augusto Ramirez Ocampo.
vorero Comlsi6n Codificadora.
Bogota,junl028de 1991
Doctores
HORACIOSERPA URIBE
ANTONIO NAVARRO WOLFF
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidentes Asamblea Nacional Consti·
tuvente
Cludad
Senores Presldentes. Honorables Dele·
gatarlos:
Resulta dlficil tipiflcar las caracteristicas
sobresalientes de una Carta Fundamental
como la que reglra en Colombia a partir del
4 de julio proximo, 0 eneasillaria dentro de
una linea de pensamiento uniforme.
La heterogenea com posicion. que como
nunca ha sido representatlva de la realidad
politlca. social y ctnica de la nacion y la
carencia de poderes determinantes 0 de
mayorias preestablecidas, obligo a un
proceso permanente de negociacion y de
transacciones que afectaron la unidad
conceptual y respondleron pragmatica·
mente a realidades senlidas y vividas en la
hora actual de la naci6n.
En efecto. la premura del t!empo y el
metodo de trabajo en comisiones dispersas.
en subcomisiones independientes y luego.
en multitud de comislones accidentales.
condujo tam bien a decisones muchas veces
desarliculadas.
Con todo. bien pueden destacarse desde
el comienzo tendencias comunes. pract!·
camente unanimes. en la btisqueda de so·
luriones a problemas sen lidos profunda·
mente por la comunidad toda.
EI primero de ellos. sin duda. es la ne·
cesidad de consagrar una "Carta de derechos.
deberes y garantias" del hombre
como tal y del ciudadano como participe de
la sociedad.
En esto. la nueva Constitucion. de ser
aprobada la propuesta que ahora presen·
tamos a la ilustrada consideraci6n de la
plenaria. seguin! las corrientes del moderno
Derecho Ptiblico que procura reglar con
precision las relaciones entre el ciudadano
y el Estado. de una manera tan clara y
expliclta que puede lIegar a parecer excesiva.
No 10 es, sin em bargo. en opini6n nueslra.
porque quiza uno de los mas graves pro·
blemas. entre los muchos por los que ha
atravesado la Reptiblica. como conse·
curncla Inmediata de todas las violencias y
dt'l interminable estado de excepclon. son
los frecuentes atentados contra los Derechos
Humanos. consagrados solemnemente
tanto en la Declaracion Universal de las
Naciones Unidas, como en los Tratados
interamericanos sobre la materia, en par.
ticular. el Pacto de San Jose. todos 106
cuales obllgan Inequivocamente aI pais
como suscriptor y much as veces promotor
deellos.
Si algo averguenza a los colombian06
ante el mundo. es el hecho de que a1gunas
veces las proplas autoridades y en otras
ocasiones los ciudadanos mlsmos. vlolan
sin contemplaciones las normas mas
elementales de la dignidad humana y de la
convivencia pacifica. Este hecho, agregado
a la impunidad. hasta ahora insuperable, y
al flagelo del narcotnifico y la guerrilla, nos
han destituldo del c&racter del pais civil Izado
y democralico.
De ahi la trascendencia de colocar como
puerta de entrada a la nueva Constituci6n.
un titulo completo. el Segundo. que es en
realidad una verdadera Carta de Derechos.
deberes y garantias de los colombianos.
Asi mismo. recoge y clasifica la ponencla
un capitulo completo sobre la protecci6n,
aplicacion e interpretaci6n de estos derechos.
Porque no se trata de una consa·
gracion simplemente retorica 0 interpre'
taliva. sino que se pretende hacer que estas
normas sean de efectivo cumpllmlento,
incluso con la definici6n y estableclmiento
de algunos derechos que sean de apllcacl6n
directa. para 10 cual se establece un con·
junto de nuevos recursos y mecanismos
que prevean una efectiva garantia frente a
las autoridades y ante los particulares. para
evitar que sean vulneradas estas reglas del
comportamiento elemental de la vida en
SO<'ledad: 0 que su lransgresi6n se quede
sin castigo.
PREAMBULO
No podemos ocllitar que fue lamentable
no haber lIegado a una forma de consenso
en el Preambulo. por 10 que este fue
aprobado por un pequeno margen de dos
votos en la plenaria. 10 cual representa la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
HuIIIIII .... de deIeIr Ip! II deflnlcl6n
de III ..... 1daneI IUpremIS de nuestro
pudIID. obaIedera a un acatamlento ma
dInI a DIos. como fuente de vida. de Ia
dIgnJdad humana Y de II autorldad. De·
mJIada esta fOOnula. y contravinlendo 10
que ha sIdo una constante hlst6rlca InaI·
terabit de todas las Constltuelones co·
Iomblanas desde Ia Independenela. el texto
m:cge apenas Ia InvocaeiOn de la protec·
el6na Dlos.
Por el sistema de votaclon estableeldo.
resulta lmpraelJcable una reconslderaelon
de Ia formula adoptada y. por 10 tanto.
debemos conforrnamos con el enunelado
estableeldo en el primer debate.
Por olta parte. el fortalecimiento de la
unldad nacional. la proteceion de la vida. el
logro de la justlcla. la paz. la Iibertad. la
convlvenela. el trabajo. el conoclmiento.
todo dentro de un marco de democracia
partlclpatlva. senalan el camino que debe
reeomr Colombia para alcanzar el ansiado
orden politico. economico y social justo.
PRINCIPIOS FUNDAMENT ALES
La inclusion del Titulo denominado "De
los Princlplos Fundamentales" con el que
se inicia el texto de la Carta. constltuye la
primera novedad introduclda en su con·
tenido normativo. Representan estos. los
postulados que Ie dan form a a los valores
consagrados en el PreAmbulo y que orien·
tanln al Estado que renace y a su organi·
zacion social. Se configuran asi. las bases
del nuevo pacto politico que deberemos
respetar para lograr el ideario que preside la
adopcion de nueslta Ley fundamental.
La Asamblea comienza por defin ir los
perfiles de un nuevo Estado a partir de dos
conceptos que constituyen el eje del sis·
tema politico: el Estado SoCial de Derecho y
la Soberania Popular.
EI Estado adquiere una nueva dimen·
sion. para asumir conjuntamente con la
sociedad. la responsabilidad de lograr los
supremos fines y el cumplimiento de los
deberes sociales. Esto conduce de manera
necesarla. a una mayor participacion del
ciudadano y de la comunidad en la toma de
decisiones que los afectan. la cual se ve
reOejada a todo 10 largo de las disposiciones
de la Carta. en donde el pueblo asume el
papel de verdadero actor.
EI transito de la soberania nacional a la
soberania popular senala a su vez. un
ambito distinto de la accion estatal. a la
cual se aproxima el ciudadano. Surge asi
otro nlvel de responsabilidad cual es el de la
responS;3bilidad social. Por ello. Fines del
Estado. drberes de las autoridades y
normas generales sobre responsabilidad.
deben formar parte de este titulo runda·
mental.
De otro lado. la responsabilidad de los
servidores publicos y de los particulares
adquiere un nuevo contenido. al vincularse
a los principios de la solidaridad hum"na.
No es mas que otra consecuencia de la
adopcion del Estado Social de Derecho
como forma de organizacion politica.
UNlOAD, DESCENTRALIZACION Y
AUTONOMIA
EI viejo anhelo. embrionariamente con·
sagrado en la Constituclon de 1886. de la
descentralizacion admlnistrativa. ha co·
GACITA CONS'lT11JClONAL
Indo fuena Inusllada at eslablectr el
prlnclplo de Ia autonomla de las entldades
tmltorlales. que con la elecclon de go·
bemaclores esperamos no afecte la unldad
polillea de Ia Republica. la cual. una vez
rna haee profeslon expllclta acerca de su
cmeter unllario, Puede declrse que este es
otro de los elementos sustanclales de la
Carta. no 5610 por estar conslgnado en el
titulo reservado a los prlnclpios. sino por el
desarrollo profunda de las normas sobre la
subsldlaridad de las entldades territorlales
del Estado. que ahora se basan en el mu·
nlclplo como elemento baslco de la na·
clonalldad, en la redlstribuclon de las
competenclas y, mas aim. en la redistri·
buclon de los recursos.
APERTURA INTERNACIONAL
AI elevar a la categoria constltucional los
principlos que dlrlgen las relaclones de la
comunidad internaclonal. no se hizo cosa
dllerente a la de plasmar el respeto que
Colombia siempre ha otorgado a aquellos
en el manejo de sus relaclones exteriores,
hasta lIegar a la conrormacl6n de una
Comunidad Latinoamericana de Naciones.
Este es otro de los avances logrados. cual es
el de permitir un ordenamlento insti tu·
cional para que Colombia salga de su
proverbial alslam iento y provincialismo y
se inserte de lie no en la realidad universal
de la integracion polilica y de los bloques
economlcos,
En la revision realizada por la Comislon
Codificadora. se encontraron repetidos los
arl iculos rererentes a la Igualdad y a la paz.
AI consultar el espiritu de estas normas, la
Comlsion consider6 suficiente su consa·
gracion en la Carta de Derechos, respetando
en su intrgridad el texto orlginalmente
aprobado en primer debate.
Conqu ista importante es el haber reco·
nneido en nuestra ley rundamental la di·
versidad etnica y cul tural de nuestra Na·
cion. que servira como elemento de co·
munion para los colombianos.
uNA CARTA ECOLOGICA
EI haber agregado el concepto de la
proteccion ambiental y de la derensa de la
ecologia en varios artic ulos de la Const i·
tucion. desde los principios, los derechos,
los deberes, la planeacion y las acclones
populares, indica que Colombia recoge la
preocupac ion universal contemporanea
sobre el cuidado de la naturaleza, Por
primera vez la humanidad es consciente de
su poder destructor y de la Iimitacion de los
recursos y de su compromiso con el lIa·
mado desarrollo sostenible 0 "sustentable".
10 cual significa que ese desarrollo. para
mejorar las condiciones actuales y la ca·
lidad de vida de sus habitantes, no puede
hacerse en desmedro de la conservacion de
estos recursos para las generaciones por
ve nir. .
Esta posicion cobra vida en la Carta,
ademas. cuando al tradicional concepto del
ano 36 sobre la runcion social de la pro·
piedad se Ie agrega una runcion ecologica
"que Ie es Inherente", He ahi un cambio
prorundo en la concepcion del derecho de
propiedad. que enriquecera nuestro or·
denamiento juridico y que habilitara al
Estado y a la comunidad para intervenlr en
su derensa, lIegando aun al mecanismo de
la expropiacion,
P'llna 5
No vacllamos en aOrmar que allado de la
rerorma del Congreso y de la Justlcia, de la
particlpacion cludadana y de la erectiva
descentrallzaclon. estos dos elementos, el
de la Carta de los Derechos, debe res y gao
ranlias y la protecclon del amblente. reo
prescntan las innovaclones mas trascen.
den tales de la nueva organ lzacion del Es.
tado.
CART A DE DERECHOS
EI catAlogo de derechos Civiles y garan·
tias sociales contenido en el titulo III de la
Constitu clon vige nte. co rresponde en
esrncla a la rormulacl6n que de ellos hizo la
Asamblea Nacional Francesa en 1789 y que
Impul56 en buena parte el mov imienlo
emanclpador amerlcano e inspir6 nuestros
primeros estatutos constituclonales,
Su consagraclon giraba en torno a los
prlnclplos de libertad e igualdad. dos de los
postulados de los revolucionarios rranceses
que justiflcaron en su momento, todo el
sistema de contenci6n que establecia la ley
rundamental y que determinaron los pro·
positos de la vida en comun, La apariclon
en nuestro tiempo de los denominados
derechos de la segunda y te rcera genera·
cion, los cuales desarrollan en el mas alto
grado el prlncipio de la solidaridad. impone
una rerormulacion a este catalogo, no 5610
para ponerlo al dia sino para prever un real
y erectivo conjunto de protecciones y gao
ran lias.
Caractenza a la nueva Carta, la unidad en
la rorm ulacion de los derechos humanos, ya
que no establece di re rencias rundamentales
entre las distin tas generaciones en que la
doctrina suele dividirlos. conrormando un
conjunto indiviSible en donde coex isten
viejos y nuevos derechos.
Muestra de la importancia que tuvo el
tema en el seno de la Asamblea. es el in·
contable numero de propuestas que desde
todos los rincones del pais se presenta ron.
en un aran indudable por materializar en el
ordenamienlo las aspiraciones, necesidades
e intereses de una sociedad que c1ama por
la paz y la justicla. Ninguno de los temas
mrrecio tanta atencion. ni desperto ta nta
esperanza y consenso como este,
Ahora bien. la enumeracion expresa y en
algunas ocasiones minuciosa de los dere·
chos y Iibertades se hace ind ispensable, a
fi n de lograr que los mecanismos creados
para tutelarlos, te ngan un cimiento 56lido y
la Constitucion cumpla con su tarea pe·
dagogica, para hacer que los colombianos la
sientan rea lmente suya. Por eso se pres·
cribe como obligatoria su enseiianza en
todas las instituciones educalivas,
DERECHO A LA VIDA Y RECHAZO
ALABORTO
La rerormulacion de los derechos debe
comenzar por el primero de ellos: la vida, Es
el derecho esencial. sin CI no eX lsten los
demas, No obstante es tal vez el mas vul·
nerado, el que menos se respeta y par el
que mas c1aman todos los colombianos.
Aunque el artic ulo 16 de la Const itucion
vigenle senala como primer deber de las
autoridades, el de proteger "a las personas
residentes en Colombia en sus vldas . "
la Asamblea Nacional Constituyente quiso
darle la mayor Importancia consagrandolo
de manera expresa y rotunda.
ilurante los debates que culm inaron en el
establecimiento de la inviolabil idad de este
de recho, su rgio c1aramente la exlstencia del
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
''1\ •• 6
imperatlvo compromlso de Colombia con el
Pacto de San Jose. de respelar y proteger la
vida desde el momenta de su concepcion.
Se agrega a 10 anterior. la derrota con·
tundente que en la plenarta sufri6 la In·
tentona de permltir la lIamada "opclon de
la matemidad" y el fracaso que en las
comlsiones primera y quinta tuvieron las
tesls sobre el aborto.
CONDENA A LAS TORTURAS Y
DESAPARlCIONES
A la ratificaclon de prohibir la pena de
muerte. se adicion6 la relaUva a la condena
de desapartclones forzadas. torturas. penas
y tratos crueles. inhumanos 0 degradantes.
para ir crean do una cultura de respeto a la
vida y a la dlgnidad humanas,
IGUALDAD
SI bien la igualdad se concibe como uno
de los principios fundamentales. aquel se
limita a la igualdad juridica 0 formal. es
, decir. la de todas las personas antes la ley,
La norma aprobada en primer debate va
mas alia. al reconocer adem as de la
igualdad juridica. la sustancial. que obliga
. al Estado a prom over las medidas condu·
centes a lograr que esa igualdad sea real y
efectiva, Es el paso del postulado mera·
mrnte dogmatico al derecho exigible frente
al Estado y a a sociedad. los cuales ad·
quieren el deber de respetarlo y hacerlo
respelar,
LIBERT AD Y DEBIDO PROCESO
En cuanto a las normas sobre llbertad y
garantias procesales. aunque conservan su
formulaci6n original. reciben un refuerzo
para adecuarlas a la situaci6n actual de
esos derechos, La expresa afirmaci6n de
que toda persona es libre. el recurso del
Habeas Corpus. la reforma introducida a la
detencl6n preventiva y la enumeraci6n en
un solo articulo de las garantias minimas
que deben rodear a las personas procesa·
das. Ie otorgan nueva vida a esos derechos
tradicionales,
LIBERTADES DE CONCIENCIA.
RELIGION Y CUL TOS
Tema que produjo intensos debates rue el
de las libertades de conciencia. religi6n y
cultos. rruto de los cuales rue la separaci6n
deliberada que la Asamblea hlzo de estas
libertades en dos articulos direrentes, La
Constituci6n vigente las consagraba en una
sola norma que IImita su campo al religioso,
En el nuevo ordenamiento. la libertad de
conciencia se predica tam bien de toda
creencla. 0 ideologia,
En cuanto a la libertad religiosa sobre·
salen dos aspectos esenciales: su consa·
gracl6n absoluta sin limitaciones y el tra·
tamiento igualitario que se otorga a todas
las conresiones religlosas, A 10 anterior se
agrega la supresl6n de la incompatlbilidad
del ministerio sacerdolal con el eJerclclo de
runclones publicas. la cual obedecia a las
circunstancias hist6rlcas en que se expidi6
la Constltuci6n de 1886,
Es este un corolario logico de la Igualdad
que se predlca para Lodos los cludadanos y
de haber ellmlnado la protecci6n especial
que otorgaba la Constitucional original y
despues eI Acto pleblscitario de 1957, a la
Iglesia Cal6lica,
Simuitaneamente con la ratlncacl6n de
derechos tales como. los de asoclacl6n.
reunion. peUciOo. II Carta Incluld IIIIe¥aII
fueros como son los del derecho • II inti·
mldad. a la autonomfa. a fa honra y • II
llbertad de movlmlento. todos eOos \nhe·
rentes a un regimen verdaderamente
democratlco,
NUEVOS rUEROS PERSONALIS
Se ha constltucionallzado. tambll!n. la
muy hermosa tradlci6n de Colombia de
respeto por el derecho de asllo. que de
manera Invariable ha mantenldo en el
campo internaclonal. hasta el punto de
convertlrse en una bandera de nuestra
politica exterior.
NO EXTRADICION
De igual manera. se prohibe la extradl·
cl6n de colombianos aceptando de esa
manera el principio de que toda persona
tiene el derecho inalienable de ser juzgado
en su tierra. por Jueces nacionales y con
arreglo a la legislacl6n de su pais. principio
que ha sido reconocldo en muchas consti·
tuciones del mundo,
LA PROPIEDAD Y SU FUNCION
ECOLOGICA
Capitulo aparte merece el tema de la
propiedad. en torno a la cual se realizaron
largas discusiones tanto en las comisiones
primera y quinta como en la plenaria de la
Asamblea, En esta materia se reitera la
doble naturaleza de derecho y runci6n
social que se reconoce a la propledad.
agregandole. como ya se expuso. la nueva
runci6n ecol6gica que Ie es inherente. la
cual va mas alia de los aspectos meramente
socioecon6micos. al incorporar toda una
concepci6n del ambiente como invaluable
patrimonio colectivo,
EXPROPIACION
~;n cuanto hace a la expropiaci6n. se
conservan los criterios existentes en la
actualidad respecto de los motivos que
pueden dar lugar a la misma. la necesi·
dad de sentencia judicial y de indemniza·
ci6n previa. pero de esta ultima. para evitar
abusos y distorsiones al momenta de de·
terminar el. precio. se predica que su fija·
cion se hara consultando los intereses de la
comunidad y del afectado,
Con el prop6sito de acelerar el proceso de
exproplaci6n. se abre la posibilidad para
que el ligislador determine los casos en los
cuales la misma puede efectuarse por la via
admlnistrativa. pero dejando siempre a
salvo la posibilidad de acudir ante la ju·
risdicci6n de 10 contencioso administrativo.
la cual podra pronunciarse incluso respecto
del precio que se haya tornado como base
para la indemnizaci6n,
Para evitar equivocos. la Comisi6n Co·
dificadora ha conslderado util precisar
que la expropiaci6n por la via admlnistra·
tlva recaera tan 5610 sobre bienes inmue·
bles, En todo caso. se estlm6 preferible
dejar al leglslador la definici6n de aquellas
siLuaciones en que la misma sea proce·
dente. ~ unque para este erecto. se invoc6
que ella s610 procederia en los casos de
rerorma agraria. urbana y construccl6n de
obras publicas, Asi mismo. se establecl6 la
ngura de la extinci6n del domlnio para los
blenes adqulrldos mediante enrlquecl·
miento lIiclto,
CaDI
lImellde
rrente II judIcIII
equldad. III ClOIIIG ... __ '.
dad pUblica e interS IOdII
legtslador: II oIIIIpcI6n del
promover las fOl'lllla IIIOciatIYII ,
de propledad y el ICCeIO de IAIIIII
Una apllcaclon realmente nov~
poslblUdad de que los trabajadorea ,
organlzaclones solldartas adquleru •
condiciones especlales parte de II prapte.
dad de las empresas estataJes. en el e¥eIIt
de que estas deban venderse 0 IIquldarae.
EDUCACIOK
La Asamblea no podia permanecer IJJdI.
rerente aI tema crucial de la Educact6n y Ia
Cultura. tratado apenas en el ordenamiento
vigente como libertad de enseilanza. De
adoptarse dertnltlvamente los artlculos
aprobados en primer debate. la educac1lJn
Ingresaria a nuestra Constitucl6n como un
derecho de la persona y un servlclo publico
que tiene una funcion social, La ampliaclOn
de la educaci6n gratuita oncial. la responsabilidad
com partida por el Estado. Ia
ramilia y la comunidad. y la conservaclon
del sistema paralelo de educaci6n onclal y
privada. unldo a los flnes que debe perse·
gUir toda educacion. haran posible esle
noble prop6sito, A su vez. ha quedado
plenamente establecido el derecho de los
particulares a pres tar el servicio de edu·
cacion y el de los padres a escoger la mejor
educaci6n de sus hljos,
Ciertamente la Asamblea ha sido cons·
ciente de que no basta con rerormar las
instituciones si ello no va acompanado con
un verdadero cambio del hombre colom·
biano, que no puede lograrse sin la partl·
cipaci6n del Estado, De alii que tantas veces
hayamos sostenido la tesis de que no hay
paises subdesarrollados sino hombres
subdesarrollados, La nueva Carta va a
consagrar el derecho a la educaci6n hasta
los quince aftos y la obligaci6n de sumi·
nistrarla gratuitamente en los establecl·
mientos del Estado. dejando, eso si. a salvo
la libertad de los partlculares para fundar
establecimientos educativos. bajo la suo
prema inspecci6n y vigilancia de aquel.
Atendiendo a la libertad religiosa se
propone mejorar la redacci6n del princlpio
ya aprobado durante el primer debate para
consagrar que nadie puede ser obligado a
reribir edudaci6n religiosa en los estable·
cimientos oficlales.
La intervenci6n de la comunidad edu·
cativa en todos estos procesos, vinculara,
asi 10 esperamos. a los padres de familia, a
los profesores y a los exalumnos, a la di·
recci6n de los establecimientos, sin per·
juicio de la autonomia universitaria,
No estaria completo este derecho sin la
garantia de las libertades de enseiianza,
catedra, aprendlzaje e investigaci6n y sin el
reconocimiento de la profesi6n docente de
la autonomia unlversitaria. pues estas
condiciones son indispensable para la
consecuci6n de los nnes de la educaci6n,
Como puede verse no es un mero
enunciado, sino que en el articulado se
consagran mecanismos erectivos para 10'
grar su cabal realizaci6n,
CULTURA
En este campo. el Estado amplia su es'
rera de acci6n a la promoci6n y fomento de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.... t~-.... III' ehrte.
• JIIIIrIIII.
.... z*h pII'I IImder a
----. - ' ....... pII'I pe.- e ...
....... a alii IdIvIdIdeI.
a .... IaI nlveJes de goblemD ••
en Iae planes IntegraJel de de·
.,.,. !Ie deDca Ia Importanda que Hte '* Ilene (01lIO fundamento de Ia na·
ctonalldad.
IIDOIUlACIOR T IIIDIOI
En cuanto a Ia Ubertad de prensa que
consagra el articulo 42 de la Constltucl6n
~nte. se ampUa su campo a Ia garantia
del derecho a Infonnar y a ser Informado.
que comprende Ia fundacl6n de los medlos
para haterlo erectivo y Ia llbertad de ex·
presl6n y dlfusl6n del pensamlento. En
consecuencla. estos derechos y llbertades se
predlcan para todas las peoonas y para
todos los medlos de comuntcaci6n social.
En el mlsmo sentido. la prohlblci6n ex·
presa de la censura. actuallza nuestro or·
denamlento de acuerdo con las tendenclas
contemporaneas. que reconocen a la actl·
vldad Informativa como presupuesto bAslco
de una verdadera democracia.
EI concepto del derecho de Informacl6n
surge de la Importancia que hoy tle nen en
la sociedad los medios de comunlcaci6n.
hasta el punto de que algunos los consi·
deren como "el cuarto poder". Por ello. se
les asigna una responsabilldad social. dada
la injerencia que su actividad tiene a nlvel
individual y colectivo.
De igual modo. se eleva a rango consti·
tucional el derecho a acceder a los docu·
mentos publicos. haclendo de la gestion
oficial. una urna transparente.
Por el caracter instrumental que tlene en
la comunlcaclon social el espectro elec·
tromagnetico. se eleva a institucion cons·
titucional y se reiteran sus caracteristicas
publicas que el legislador de la decada de
los aiJos cincuenta habia regulado. a fin de
que posteriormente se reglamente su uso.
para garanttzar el plurallsmo informativo y
la competencia.
Para asegurar el curnplimiento de estos
objetivos. se crea un organismo aut6nomo
del goblerno para desarrollar y ejecutar los
planes y programas del Estado. en los
servlclos de radiodifusion sonora y televi·
sion.
La Comision Codificadora pone a con·
sideraci6n de la Asamblea. la lim itacion del
nUmero de miembros de la Junta Directiva
de esa entidad a cinco. otorgandole aI
Presidente de la Republica la facul tad de
nombrar a dos de ellos. y a esa jun ta. la de
designar el gerente de la institucion.
D!B!HS Y OBLIGACIONES
Trunca hubiera quedado la Constitu·
cion si aI conjunto de articulos que definen
los derechos no se Ie hubiere establecido el
equilibrio de los deberes y las obligaciones.
Partimos de la base de que todo derecho
tiene una funclon social que implica obli·
gaciones. expresi6n que curiosamente ha
reservado la tradicion para el solo derecho
de propiedad.
De Igual manera. y como el primero de los
deberes. se vuelve 'clausula constitucional
el concepto mannoreo de don Benito Juarez
de que "respetar el derecho ajeno. es la
paz".
La norma aprobada en primer debate
lIKe IUI& enumeraci6n que no dlstingue
nile debem y obllgaclones. Los prtmeros
_ponden a la esfera t tica de las per·
_ . quedando a su voluntad la decisl6n
de adecuar su conducta a los prlnclplos
de solldartdad social contenldos en ellos.
Las otras. en camblo. pueden ser exlgldas
coercltlvamente por las autorldades.
Por 10 tanto. la Comlsl6n Codlncadora
recomlenda separar en dos articulos dlfe·
rentes los deberes y las obllgaclones. sin
que ello slgnlnque que otras reslricclones
que se contemplan a 10 largo de la Carta no
puedan ser exlgldas de la mlsma forma.
D! LOS HABITANTES
Y EL T!RRITORIO
Respecto del capitulo "De los habltan·
tes y del terrltorlo" se reglstran importantes
Innovaclones: se reconoce el de recho a la
doble naclonalidad. al establecer que la
calidad de naclonal colombia no no se pierde
por el hecho de adqulrlr otra. con 10 cual se
da respuesta aI viejo anhelo de muchos
compalrlotas que se han vlsto obllgados a
radlca rse y nacionalizarse en otros paises.
pero que desean mantener vivos sus yin·
culos con Colombia: se establece. tambien.
para los Indigenas de la zona de frontera.
Independlentemente de su lugar de na·
cimlento y residencia. con 10 cual se pre·
tende proleger a unas comunidades cuya
realidad social y economica se desen·
vuelven al margen de las divisiones terri·
tOriales enlre naclones veclnas. Se modi fico
el regimen privilegiado de nacionalidad
colomblana por adopcion. que en la ac·
lualidad cobija a hispanoamericanos y
brasilenos por nacimiento. para aplicarlo a
los latinoamerlcanos y caribenos domici·
liados en Colombia.
En cuanto hace a los extranjeros. puede
destacarse la introduccion de la norma que
permite que se les conceda el derecho al
voto en las elecciones y consultas populares
de caracter municipal. Se considero que
pese a no ser ciudadanos y carecer por
tanto de los derechos politicos. estas per·
sonas hacen parte de la comunidad mu·
nlcipal y pueden. en virtud de un derecho
civico. participar en las decislones que las
afectan y que tienen que ver con el ambito
de su actlvidad cotidiana.
En materia de territorio la nueva Carta es
mas precisa. tanto en la enunciacion de los
limites como en el senalamiento de los
elementos que hacen parte integrante del
Estado colombiano. En cuanto a 10 primero.
se suprime el listado de tratados que hacia
la Constitucion de 1886. para disponer.
simplemente. que los Iimites de Colombia
son los establecidos en los lratados inter·
nacionales aprobados por el Congreso y
debidamente ratiflcados por el Presldente
de la Republica. y los definidos por los
laudos arbitrales en que sea parte la nacion.
Con referencia a los elementos que hacen
parte de Colombia se hace una presentaci6n
mas ttcnlca de los mismos. se incorporan
nuevos conceplos. de conformldad con el
derecho internacional. tales como los de
zona contigua y zona economica e~c l usiva .
Asi mismo. se actualiza el articulo con la
consagracl6n expresa de la potestad que Ie
asiste al Estado para eJercer los derechos
que Ie corresponden. de conforrnidad con el
Derecho Internaclonal. en el segmento de la
orblta geoestacionaria de satelites.
P6glna 7
II!CANISIIOS DE PROTECCION
Relteradamente se ha dlcho que poco
se avanzaria con la consagracl6n de una
serle de derechos. de no adoplarse efecllvos
mecanlsmos de garantia y proteccl6n.
Como corolarlo de un nuevo conjunto de
derechos que Integran el capitulo corres·
pondlente de la nueva Conslltuci6n. se ha
prevlsto consagrar una serie de dispo I·
clones encamlnadas a garantizarlos de
manera encaz.
En primer lugar. para evitar que la
enunclaclon de los derechos que se hace en
la Carta pudlera Interpretarse con sentido
IImltativo. se dispone expresamenle el
caracter no taxatlvo de la misma y se rea·
firma la pnmacia de los Tratados Inter·
naclonales sobre los derechos humanos
ratificados por Colombia. los cuales debe·
"in lIumlnar la interpretacion de las dis·
poslciones constitucionales oobre la rna·
terla.
Por otra parte. se eleva a rango consti·
turional el principio de la buena fe y se
prohibe exigir para el ejercicio de los de·
rechos. requisitos adiclonales a los pre·
vlstos en la ley. Todo esto dentro de la
concepcl6n de que la excesiva tramitologia
y la actitud entrabadora que infortuna·
damente se ha generalizado en los despa·
chos onclales. consliluye. en mucha
ocasiones. negacl6n de los derechos y as·
piraclones legitimas de los partlculares.
AMP ARO JUDICIAL
Con el criterio de que no debe exlstir
derecho alguno que tarezca de amparo
judicial. se dispone una norma generlca.
que es un mandato al legislador. para que
se establezcan las aCClones y recurso JU'
diciales y administratlvos que sean nece·
sarios para conseguir una adecuada defensa
del orden juridico y de los derechos que la
Constltuci6n y las leyes consagran en favor
dr los particu lares. gueda comprendido
aqui todo el conjunto de instrumentos
procesales de creacion legislativa que en la
actualidad se orientan a la proteccion de los
derechos. tales como los procedimientos de
la jurisdiccion contencioso administrativa.
y se deja abierta la posibiJidad para que la
misma ley desarrolle otros. como podrian
ser las acciones para la reclamacion judicial
por dano colectivo.
ACCION DE CUMPLIMIENTO
La accion de cumpJimiento tiene el
proposUo de combalir la fa lta de activi·
dad de la administracion. Son frecuentes
los casos en los cuales pese a existir un
ciarisimo deber para que las autoridades
desarrollen una determinada accion de
beneficlo particular 0 colectivo las mlsmas
se abslienen de hacerlo. EI particular
afectado podria. entonces. acudir a esta
arct6n para exigir el cumplimiento del
deber omitido.
RESPONSABILIDAD DEL EST ADO
En materia de responsabilidad patri·
monial del Estado. se elevan a la categoria
constitucional dos conceptos )'a inrorpo·
ractos en nuestro orden juridlco' el uno. por
la doctrina y la jurisprudencia. cual es el de
la responsabiJidad del Estado por los danos
que Ie sean imputables: y el otro. por la ley.
la responsabilidad de 10 funCionarios.
La nocion de dano en este caso. parte de
la base de que el Estado es el guardian de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PAPa •
los derechos y garantias soclales y que.
debe. por 10 tanto. reparar la lesion que
sufre la victlma de un dano causado por su
gestlon. porque ella no se encuentra en el
deber juridlco de soportarlo.
La responsabilldad se derlva del efecto de
la acclon admlnlstrativa y no de la actua·
cion del agente de la Adminlstracion cau·
sante material del dano. es decir. se basa en
la posicion juridica de la victima y no sobre
la conducta del actor del dano. que es el
presupuesto de la responsabilidad entre
particulares.
Esta figura tal como esta consagrada en la
norma propuesta. comprende las teorias
desarrolladas por el Consejo de Estado
sobre responsabilidad extracontractual por
falta 0 falla del servicio. dana especial 0
riesgo.
RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO
La responsabilidad del funcionario por
conducta dolosa 0 culposa habia sido in·
. troducida por el legislador en el Estatuto
Contractual de la administracion y el Co·
digo Contencioso Administrativo. Su ob·
. jetivo es proteger el patrlmonlo publico y
sancionar al agente de la administracion.
cuando no actue con aquel cuidado que aun
las personas negligentes 0 de poca pru·
dencia suelen emplear en sus propios ne·
gocios.
ACCION DE TUTELA
f:stamos aqui frente a otra de las grandes
innovaciones que la nueva Constitucion
incorpora a nuestro Derecho Publico. como
modalidad especifica de 10 que interna·
cionalmente y. de manera particular en el
derecho hispanoamericano. se conoce como
amparo de los derechos. Asi como el Ha·
beas Corpus es una proteccion especial de
la Iibertad. la accion de tutela tiene como
finalidad conceder una proteccion inme·
dlata para los derechos que. por sugerencia
de la Comision Codificadora. la propia
Constitucion enumera como susceptibles de
protegerse mediante esta accion. por ser de
aplicacion directa. Se trata de un mecanismo
subsidlario. que sin dar origen a
jurisdicciones paralelas preve un proce·
dimiento preferencial y sumario en bene·
ficio de los particulares.
Tal como esta concebida. esta figura Hene
dos propositos esenciales. Por una parte.
como ya se ha dicho. amparar el particular
de las conductas lesivas de sus derechos
fundamentales. concediendole esta pro·
teccion en frente del Estado: y de otra.
permitir que en ciertos y determinados
casos. la ley pueda ampliarla respecto de
particulares.
Un aspecto no menos importante. y que
seguramente estara lIamado a cumplir un
papel protagonico. es el referente al hecho
de que. en desarrollo de esta norma. todos
los jueces de la Republica quedan habili·
tados para ejercer la protecclon directa de
los derechos constiluclonales fundamen·
tales.
La Carta de Derechos deJara de ser letra
fria y distante para convertlrse . en virtud de
un control de constituclonalidad concreto.
en razon de la materia. y difuso. por la
multiplicldad de los agentes de control. en
Instrumento coUdiano de promocl6n de los
derechos humanos. De alii la trascendencla
que tiene la prevision sobre un eventual
pronunclamlento de la Corte Constltuclonal
sobre las declslones judlclales de tutela.
Ello permtttra que II Corte vaya aentllldo
un crlterlo unlHcador de Interpretacl6n de
las nonnas constiluctonales y dJnamlZlndo
la Carta para hacerla compaUbie con el
entorno en que se desenvuelve.
ACCIONES POPULAJlI8
Qtro aspecto a destacar entre los meca·
nlsmos de protecclon es el que hace rela·
cion con los lIamados Intereses colecUvos
acerca de los cuales cada dia exlste mayor
conclencla. Estos intereses se vlnculan a
aspectos tales como el ambiente natural. el .
espacio publico y la salubridad publica.
entre otros. Modernamente. se han ido
definiendo como verdaderos derechos de la
colectividad. pero debldo a su naturaleza
permanecen muchas veces exposltos. sin
que nadie se sienta legiUmado para acudir
en su defensa. y sin que. por otra parte. las
autoridades publicas reconozcan la per·
soneria de quien pretende actuar en
nombre de la comunidad,
Lo an terior ratifica la impt5rtancla de
consagrar las acciones populares para que
cualquier persona pueda acudir en defensa
del interes publico. Sobre este particular se
aprobaron dos norm as: la primera. con·
sagra las acciones populares y en uncia una
serie de intereses que se considera reo
quleren de especial atencion. sin perjuicio
de que la ley pueda incorporar otros de
similar naturaleza. La segunda norma abre
la posibilidad para que el legislador. es·
timando las circunstancias de cada caso
concreto. establezca las lIamadas acciones
de representacion, que pretenden lograr la
efectividad de ciertos derechos cuya de·
fensa es muy compleja 0 costosa en cabeza
de cada uno de los afectados, pero perfec·
tamente realizable en un proceso unificado.
finalmente. recogiendo las tendencias
universales sobre la materia. se dispone que
el legislador debera determinar los casos de
responsabilidad objetiva por daitos cau·
sados a los derechos colectivos.
MECANISMOS DE PARTICIP ACION
Una de las tareas que el pueblo. el 9 de
diciembre de 1990 expresamente nos en·
com en do. fue la de reformar la Constitucion
con el fin de ampliar los canales de parti·
cipacion ciudadana y. con ello. sentar las
bases para una democracia mas pluralista
que facilitara el acceso a las distintas
fuerzas que hasta el momenta se habian
mantenido al margen de esa posibilidad.
En estos temas. la Asamblea ha sido al·
tamente innovadora. Ha fijado en la nueva
Constitucion. en capitulos especificos. una
reglas mas justas. c1aras y precisas. Inte·
resa destacar como en la nueva Carta el
Pueblo dirige. controla. toma iniciativas y
decide. La enumeracion que se hace en el
articu lo correspondlente. no deja ninguna
posibilidad al azar: el voto. el plebiscito. el
referendo. la consulta popular. el cabildo
abierto. la inlclativa legislativa -aun para
actos reformatorios de la Constitucion- y
la revocatoria del mandato. Respecto de
esta ultima figura. pese a haber quedado
enunclada de manera general. no hubo
consenso en la Asamblea sobre las moda·
Iidades para su operaclon. las cuales ha·
bran de ser en el futuro reguladas por la ley.
De esta forma. la activldad de la Admi·
nlstracl6n no se reallza en nlngun momenta
a espaldas de la voluntad popular. por el
contrarlo. son muchas las Instancias en que
esta puede expresarse. Con 10 cual se
DEUCB08POL1T1C08
La enumeract6n expresa que II eoa.a.
tuclon hace de los derechos poUUCOI. lie
cuales no se reducen a Ia mera parUcIpt.
cion en el debate electoral sino que CIJIIo
templa una amplla gama de oportuntdldea
para que el cludadano se Involucre deddidamente
en el quehacer pollUco. Adem61
de los mecanlsmos de partlclpaclOn descritos.
los derechos politicos se refleren a Ia
posibilidad de constituir partidos. movt.
mlentos y agrupaciones poliUcas. sin h.
mltaclon alguna. asi como la de acceder a
los cargos publicos.
Queda pendiente para la decision fInaI de
la Asamblea. la disposicion relaUva a Ia
ciudadania. toda vez que en el primer de.
bate no se definio si se ratifica la norma
vigente 0 se acepta la propuesta de con·
cederla a las personas de dleclsiete anos.
Para terrninar este aparte. debe desta.
carse el reconocirniento del derecho de
participacion en la vida publica a las or·
ganlzaciones sociales. senalandole al Es·
tado la obligacion de apoyarlas sin detrl.
mento de su autonomia. pues no tendria
sentido que mientras se establecen estos
mccanismos. no se reconociera el papel tan
importante que juegan en el contexto so·
cial. cuando con elias se trata de suplir la
deficlencia de la accion estatal.
CONSTITUCIONALIZACION DE LOS
P ARTIDOS POLITICOS
En toda democracia los partidos politicos
cumplen con el papel fundamental de ar·
ticular las diferentes tendencias sociales en
orden a perrnitir su concurrencia en los
distintos procesos de (lrientacion del Es·
tado. Dentro de este contexto los partidos
adelantan especificas funciones: form ulan
de una manera concreta alternativas poli·
ticas. canalizan inquietudes ciudadanas.
contribuyen a la pedagogia de la demo·
cracia y a la formacion de la opinion pu·
blica: todo dentro del prop6sito de con·
formarse como opcion para la conduccion
del Estado. Sin ellos la democracia cederia
su lugar a la anarquia. en la dispersion de
ideas y actitudes seria imposible la toma
consciente de decisiones politicas.
En Colombia. desafortunadamente. los
partidos habian venido siendo victirnas de
un proceso de deterioro. La atomizacion de
las colectividades tradicionales las habia
desdibujado como ex presion de la voluntad
nacional. hasta convertirlas. en muchos
casos. en simples agencias electorales con
una menguada capacidad de convocatoria.
Los partidos tradicionales han cumplido
un papel de indudable trascendencla en la
hlstoria del pais y sus planteamlentos
Idcologlcos y programatlcos han slgnado las
grandes lransformaciones econ6micas.
politicas y sociales que han hecho que
Colombia. pese a sus limitaciones. se en·
cuenlre en muchas materlas a la avanzada
de los paises de America latina, Sin em·
bargo. toda esa riqueza doctrlnarta. por
razon de multiples circunstanclas que entre
nosotros han dlslorslonado el proceso
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• III ........ de Ia I.e
lit __ IIll que II dIIeuII6n PniII.-- .. IIIID IIIIIIIuIda par III
cllelllieIIIIII Y II promocI6a de
_. La falll no est6 en las
opcIDneI reaJes. pol' el contrarlo. lOll las
di!lldenc:lu fomlllea las que Uevaron a un
bIoqueo de nuatro alatema democnlUco.
Para recuperar II democracla es nete·
aario recuperar el espaclo para lot! partldos.
Deben !lei' los partidoII Y movimlenlos p0-
liticos los caucea que permltan una
aul~ntlca expresl6n de Ia dlversldad poll·
tlca. 9OC1al Y economlca del pueblo coIombiano.
Los feudos eleclorales deben
ceder au lugar aI debale franco. productlvo
y genulnarnenle democritlco. La Polltlca
-con mayilscuJa-. enlendlda como el
encuentro del pais en lomo de los grandes
lemas de Inleres naclonal. debe regresar en
su plenllud aI escenarlo de nuestra de·
mocracla. Estas las razones por las cuales la
nueva Constlluci6n ha lomado una serle de
previslones que buscan anle lodo vlgorlzar
los partldos y movlmlenlos politicos como
Instrumentos de expresl6n ciudadana.
Como un avance en ei proceso de ia
democracia en Colombia se destaca la
instltucionalizaci6n de los partldos. 10 cual.
sin menoscabo de la llbertad de los clu·
dadanos para partlcipar en politlca y pos·
tular candldalos. permlte conceder una
serie de garantias a aquellos partldos y
movimlentos debldamente organlzados y
con personeria juridica. Entre estas Yen·
tajas. que apuntan a asegurar el equilibrio
en la contienda polilica y a fomentar la
particlpaci6n ciudadana a traves de canales
instituclonalizados de expresion. se cuen·
tan la contribucion eslatal a la financlaci6n
de las campanas y el acceso de las distlntas
fuerzas politlcas a los medlos de comuni·
caclon de regulaclon estatal.
Los partidos y movimientos que acreditan
las condiciones previstas en la Constltuci6n
podran obtener el reconocimiento lome·
dlato de su personeria juridica y gozaran de
plena aulonomia paa su organizacion in·
tema.
EI regimen de partidos y movimientos
politicos que se propone perm ite que ciertos
empleados publicos. que en la actualidad
carecen del derecho de particlpar en la
actlvidad politlca. puedan hacerlo. lim i·
tando la restriccion a los empleados ex·
presarnente senalados en la norma cons·
titucional. 0 sea aquellos que ejercen ju·
risdiccion. auturidad civil 0 politica. cargos
de direccion adminlstratlva. 0 se desem·
penen en los organos judicial . elecloral y de
control. Esle marginamlento de Ia; aclividad
polilica. que deja a salvo el derecho aI suo
fragio. busca evitar que ciertos cludadanos
que se encuentran en una situaci6n de
poder la ejerzan. con desvio de sus fun·
ciones. para presionar 0 inducir a los ciu·
dadanos a respaldar una causa 0 campana
politlca. 10 cual a1teraria sustancialmente el
equilibrio politico y seria un factor dete·
riorante de la actlvidad publica en todos sus
niveles.
IITATVTO DE LA OPOlICION
Flnalmente. Ie consagra el estatuto de la
opoIIclOn. el cuaJ deber' ser desarrollado
por Ia ley como tutela del derecho de di·
!tntlr y critlcar la gestl6n gubernatlva. Este
estatuto habla sldo un viejo anhelo de los
dlstlnlos sectores politicos del pais. porque
frente aI enorme poderlo que entre nosotros
acumulan los partldos en el goblerno
-sltuacl6n que tambien busca correglr esta
ConstltucI6n-. los derechos de ias demas
furrzas polillcas en muchos casos se veian
dismlnuldos. con 10 cual la conformacl6n de
alternatlvas se desvlrtua. con un efecto
negatlvo sobre la .totalldad del sistema
democratlco. cuya esencia no es otra cosa
que la alteraclon de las opclones en el
manejo de los destlnos del Estado.
EI estatuto contempla un conjunto de
garantias para aquellos partidos y movi·
mientos que no partlclpan en el Goblerno.
Entre estas garanlias estan el acceso a la
informacl6n onclal. el derecho a parliclpar
en la organlzacl6n electoral. el derecho al
uso de los medios de comunicacl6n del
Estado. el derecho de replica. En cuanto a
este ultimo aspecto cabe anotar que ini·
cialmente se habia concebldo como una
garanlia de los parlidos de oposlclon frente
aI goblerno, sin embargo. la redacci6n del
texto. tal como se aprobo en primer debate.
dispone otra cosa. por esla razon se sugiere.
tal como aparece en ellexlo presentado por
la Comisi6n Codiftcadora. preclsar que este
derecho 5610 procede en los medios de
comunicaci6n del Estado. por tergiversa·
clones graves y evidenles 0 ataques pu·
blicos de altos funcionarios oficiales.
ORGANIZACION ELECTORAL
EI capitulo relatlvo aI 6rgano electoral y a
las elecciones busca ante lodo garanUzar la
aulonomia e Independencia en el manejo
del proceso electoral. La transparencla en
las elecciones es requisito indispensable en
toda democracla. AI consagrar de manera
separada la organizacion electoral se busea
garanlizar para lodos los partidos y mo·
vimientos la mas absoluta imparcialidad en
el desarrollo de esta lrascendental funclon
publica.
Denlro del animo que inspiro la convo·
caloria de la Asamblea Nacional Consli·
luyente esta la purificacion del sistema
democratlco y en el capitulo del regimen
electoral y de parlidos se sientan varias
prevlsiones en ese sen lido, lal es el caso de
la prohibicion de la eleccion simultAnea
para mas de una corporaci6n publica 0 la de
postular parienles en listas que se inseriban
por un mismo partido 0 movimienlo poli·
IIco.
En la lucha contra E; c1ienlelismo y las
practlcas dlstorslonar.les del yolo se des·
taca la constituclonalizaci6n de la tarjeta
elecloral. la cual en cada caso debeni ser
suministrada por el Gobierno y contener
lodos los elemenlos descriptivos que sean
necesarios para una eleccion IIbre y en
conciencia.
P'glna 9
Tamb l~n es Importante la separaci6n.
que es una verdadera garanlia constllu·
clonal. de las elecciones para presidenle de
la RepUblica. de las de Congreso. y unas y
otras de las de caracter local. Se busea con
esto preservar el caracler proplo de cada
uno de estos comiclos. evitando las dis·
torslones que en la expresi6n de la voluntad
popular puede generar la indebida acu·
mulacl6n de procesos declsorios de distlnta
naturaleza.
ELCOMPRO&USOCUMPLtDO
Las reformas propuestas son la respuesta
que el pais requeria. Se han ampl iado los
derechos y llbertades cludadanas pero es·
tableciendo. al tlempo. los correspondlentes
deberes y obligaclones que los habitantes
dr un estado solidario deben asumlr. La
oemocracia va a fortalccerse con la parti·
cipacion de todos los sectores. especial·
menle de aquellos que habian sido desa·
tendidos por el conjunlo social y que. por 10
tanto. se encontraban desamparados. Esto
ha permilido preyer formas de parUclpa·
ci6n. de organizacl6n politica y de garantias
al debate poliuco y electoral mas ampllas y
justas.
Durante mas de clen alios la Constltucl6n
colombiana ha servldo meriloriamente al
pais. La sabidu ria que encerraban sus
disposiciones permiU6 que estas se adap·
taran a las cambiantes circunstancias de
este sorprendente siglo. Apenas habia
necesilado de algunas refo rmas para
cumplir su mision ordenadora. Educo a
nuestros padres y a nosotros mismos En su
momento. fue instrumento de conciliacion.
Es aquello que los juriseonsultos deno·
mIDan el poder factico de 10 normativo", la
norma cum pie una fu ncion pedagogica y
tiene un poder coercilivo que va adecuando
el comportamiento de cada persona a la
voluntad nacional. cediendo el interes
particular al general y reafirmandose como
principio orientador de la sociedad hacia el
birncom un.
Asi. Colombia tenia el honor de moslrar
ante el mundo una de las constituciones
mas antiguas. la decana de Latinoamerica.
como prueba su democracia.
Sin embargo. la realidad actual es des·
bordante. Aunque en nuestra Carta existen
los mecanismos para conlrolarla. en oca·
siones estos no resu ltaron 10 suficienle·
mente expeditos y eficaces. Por eso. la
Constitucion que se va ha promulgar reitera
los principios damocrallcos que ya estaban.
pero los vlvifica con el respaldo que. por
medio de sus voceros. la Nacion Ie ha dado.
proyectandolos hacia el futuro.
Todo 10 anterior. me permite solicitar a la
Honorable Asamblea Nacional Conslltu·
yente que es el segundo debate a la nueva
Constitucion polillca de Colombia.
De los senores presidentes y de los ho·
norables delegatarios.
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO
Vocero de la Comislon Codincadora para
los temas de la Comision Primera.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,..._10
Comision de Revision 0 de EstHo
I. DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS
I. "Los textos aprobados en segundo
debate pasaran INMEDIA TAMENTE a una
Comisi6n de Revisi6n para las correcclones
gramaticales 0 de estilo que fueren nece·
sarias" (art. 43 del reglamento. sobre
"RevIsion y correcclon del Texto Final).
2. "La Comision hara a la Asamblea las
SUGERENCIAS que estime convenientes y
esla decldira en un terminG NO POSTE·
R10Ra13 de julio de 1991" (art. 43).
3. "La Asamblea ordenara la compilaclon
de sus decisiones en UN SOLO TEXTO de
Constitucion Naclonal que expedira aI
terminar el periodo de sesiones" (art. 44).
4. "aprobado el TEXTO FINAL de las
reformas y su CODIFICACION. la Presi·
dencia citare autorizan unos servicios.
y
LA PRESIDENClA DE LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUHNTE.
en uso de sus atribuciones reglamentarias.
CONSIDERANDO:
gue la Comlsi6n Codificadora de la
Nueva Constltuclon ha iniciado sus trabaJos
y requlere diversos servicios tecnlcos que
permitan organizar slstematlcarnente la
informacion que necesita la Asamblea
Nacional Conslltuyente para la configu·
racion definiUva del texto Constltucional y
dejar evldencla documental de los debates.
ACUERDA:
ARTICULO 1' . Autorizar los gastos
que se requieran para grabar en clnta
magnetofonica y en video las sesiones de la
Comisi6n Codlficadora. ademas de su
transcripcion y grabacion en el sistema de
computo.
ARTICULO 2' . Autorizar el suministro.
en la forma mas economica posible. de un
microcomputador con impresora. para uso
exclusivo y permanente de la Comision
Codificadora.
ARTICULO 3 0 . Crear los cargos de
Secretaria·Mecan6grafa y Asi~tente de
Sistemas de la Comision Codificadora.
adscritos a la Planta de personal de la Se·
cretaria General. los cuales seran provistos
5610 por el tiempo y en la oportunidad que
la Comlsion juzgue necesarios sus servicios.
ARTICULO 4° . Los nombramlentos en
los cargos previstos en el Articulo anterior
seran provistos por la Comlsl6n Codifica·
dora mediante carta remitiendo la hoja de
vida de los candidatos a la Direcclon Ad·
ministrativa y por el periodo de tiempo alii
especlficado.
ARTICULO 5'. EI presente acuerdo rige
a partir de su expedicion.
PUSIDENClA
Alvaro G6mez Hurtado. Antonio Nava·
rro W .. Horacio Serpa U.
SECRET ARlO GENERAL
Jacobo Perez Escobar
DIRECTOR ADMINISTRA TIVO
Ivan Jaramillo Perez".
Procedlmo a sollcllar al Centro de In·
formacl6n y Sistemas un computador se·
gun oficlo del 4 de Junio el cual e anexa
con el debldo reclbido en la Coordinacl6n
EJecutiva de la Presldencia de la Republica.
Igualmente en cumplimiento de 10 pre·
vlsto en el Articulo 4 0. el Doctor Carlos
Lleras de la Fuente remitio a la Direccl6n
Admlnistrativa para su designacl6n las
hoJas de vida de Carlos Alberto Cardona
Madarrlaga como Asistente de Sistemas y
de Blanca Estela Lamprea Munoz como
secretaria·mecan6grafa.
Nunca en el periodo trabajado con la
Comtslon entre el 1° de jUnio y el mlercoles
26 de Junlo recibimos queJa alguna sobre la
calidad del trabaJo de estos dos funciona·
rios. nl siquiera sobre la caliriad del equipo
de computo. el cual pese a ser de baJa
densldad nunca antes en el Centro de
Convenclones presento problemas.
EI viemes 21 se nos pldi6 dar el visto
bueno a una orden de salida del equipo por
unos dias firmada por el doctor Lleras sin
saber el destlno cierto del mismo. poste·
riormente suplmos que se traslado a la
Hacienda Yerbabuena.
Una vez presentados los hechos. hemos
pedido explicaciones orales y escritas a
Carlos Alberto Cardona Asistente de Sis·
temas de la Comisi6n Codiflcadora sobre 10
sucedido y hemos concluido que:
I. Nunca hubo "virus" en el equipo.
2. Pese a su baja capacidad nunca se copo
la memoria del equipo.
3. Nunca. mlentras estuvo al frenlr Carlos
Alberto Cardona. se borraron rna ivamente
articulos completos y 5610 se evidencio que
en un archivo de los 124 que se abrieron
faItaban unas correcciones del Instituto
Caro y Cuervo.
4. Tecnicamente no es posible que se
hubiera borrado simultaneamente el tra·
bajo de las correcclones del Caro y Cuervo
en todos los Archivos porque. precisa·
mente. eran diferentes archlvos y con
respaldo en diskettes. Es posible no obs·
tante que por el cansancio en algunos casos
no se hubieran registrado adecuadamente
las correcciones en algunos archivos.
Detectada la falla menclonada. el dia
miercoles al medio dia. se Ie ordeno a Carlos
Alberto Cardona entregar toda la infor'
macion al Ingeniero Carlos Garavito. Jefe
del Centro de Informacl6n y Sistemas de la
Presidencia de la Republica. 10 cual se hiza
segun el in forme anexo del Asistente de
Sistemas. el dia miercoles 26 de junio a las
7 p.m. Es de anotar que se entregaron tanto
el equipo de c6mputo con los archivo
grabados en su disco duro. como tam bien la
informacion en Diskettes con los cuales se
alimentaron los equipos del Centro de in·
formacion y Sistemas de la Presidencia de
la Republica:
Por una recomendael6n muy especial de
la Dlreccl6n Admlnistrativa. aunque es una
precauci6n normal entre los tecnlcos. se
mantuvieron siempre copias de respaldo en
cuatro diskettes. Estas eoplas son las que se
anexan como prueba de este Informe. COli
los listados impresos en 229 hojas de
computador
('orresponde a los ConsLituyentes esta·
blecer cual era el grado del avance y la ca·
lidad del trabaJo elaborado por Carlos AI·
berto Cardona hasta el mlercoles 26 de
junio a las 7 p.m. No obstante este fun·
cionarlo estima en sus calcu los personales
que el trabajo. en su articulado basico es·
taha ya en mas de un noventa por ciento y
que las correcclones del Instituto Caro y
Cuervo ten ian un avance del clncuenta por
clento el mlercoles a las 7 p.m. y segun los
listados y diskettes que se anexan.
En cuanto a los hechos verificados por
la comislon especial que constato poste·
riormente a las 9: 15 p.m. la perdida de 192
articulos. esa responsabilidad ya no es
imputable entonces a Carlos Alberto Car·
dona. ademas de que en ningun momento
dirha ComisJ6n 10 lIamo a pedirle cuentas.
Con base en este informe solicitamos a la
corporacion que Carlos Alberto Cardona
Madarriaga sea exonerado de cualquier
problema diferente al que puedan presentar
los diskettes y listados que se anexan.
Es de notar como antecedente. que en
of,clo anexo del 5 de abril de 1991 flrmado
por el secretario general. el relator y el di·
rector administrativo se pidio al Centro de
Informacion y Sistemas que se siguiera un
programa de pre·codificacion haciendo
cuadros comparativos 0 matrices tomando
como referencia la Constitucion de 1886 y
comparandola primero con los proyectos de
reforma. luego con las ponencias. mas tarde
con los informes de comision. para cui·
minar con el articulado de primer debate y
segundo debate. No obstante el Centro
manifesto tener problemas teenicos para
realizar tal tarea. segun debe constar en el
arta respectiva de la reunion de coordi·
nacion enlre la presidencla de la Asam·
blea y la Coordinacion EJecutiva.
No ob tante 10 anterior y sabiendo la
necesidad de este lrabajo. la direccion
administrativa encomendo el mlsmo al jefe
de archivo de aClas. quien 10 hizo primero
manualmenle. y luego 10 paso personal·
mente a un computador y fue el material
basi co con el cual empezo a trabajar la
Comisi6n Codificadora. lal material fue
descrilo por la prensa como "el borrador de
la Constitucion ". Copia del mismo fue en·
tregada a los presldentes de la Asamblea
mrdiante oflcios del 23 de mayo de 1991.
uno de los cuales se anexa.
EI apoyo tecnico a la Comisi6n Codifi·
cadora fue pedldo por la Direccion Admi·
nlstraliva al Centro de Informacion y Sis·
temas de la Presidencia de la Republica
desde el 8 de mayo. segun ofielO anexo. y en
el cual se solicllaba: un Ingenlero con
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 12
dlsponibilidad permanente. un- micro. dos
pantallas y una impresora. Como nunca se
obtuvo respuesta a este oficio se debi6
proceder a elaborar el acuerdo N° 12 del 29
de mayo. consu ltando prcvlamente sus
terminos con el doctor Carlos Lleras de la
Fuente. qulen personal mente consigui6 las
GACETA CONSTITUCIONAL
firmas de la Presldencia de la Asamblea.
Para evldenciar la relacl6n entre la DI·
recci6n Administraliva de la Asamblea
Nacional Conslituyentc y el Centro de Informaci6n
y Sistemas de la Presldencla de
la Republica se anexan 21 oficlos en los
ClIales se Ie hacen sugerencias y solicitudes
Mi~rtOIes. 3 de julio de 1181
de cooperaci6n con la Asamblea. Corr«.
pondr a ese centro Informar sabre las
respuestas.
Estamos a dlsposlcl6n de los se~ores
conslltuyentes para cualquier aciaracl6n.
Cordlalmente. Ivan Jaramillo P~rez. dl.
rector admlnlstrallvo.
El Asistente de Sistemas Explica a la Presidencia
INFORME TECNICO
Seriores
ALVARO GOMEZ HURTADO
ANTONIO NAVARRO WOLFF
HORACIO SERPA URIBE
Presidentes
Asamblea Nacional Conslltuyente
Ciudad
Comedidamente rindo un Informe 50-
. bre la aclividad para la cual fui contratado
el dia I ° de junio de 1991. Los objelivos
eran los siguientes:
I. Preparar la ponencia de la Comislon
Codificadora. para 10 cual se trabajo en el
montaje de un cuadro comparalivo a tres
(3) columnas. las cuales con ten ian en la
primera el articulado aprobado por primer
debate. la segunda las sugerencias de la
Comision Codificadora y en la tercera los
fundamentos de dichas sugerencias.
2. Montar en texto corrido todo el articulado
de la Comisi6n Codificadora en el
orden de un esqueleto aprobado por dicha
Comision.
Para trabajar esto se coordino 10 sigulente:
I. La Secretaria entregaba los documentos
certificados de los articulos que se
aprobaban en plenaria. los cuales se introducian
al computador.
2. En un comlenza el secretario y la relatora
de la Comision me entregaban por
escrito las madificaciones y los fundamcntos
de 10 aprobado en la Comision. los
cuales se fueron metiendo en el computador
para Ir al dia. con 10 que estaba entregando
la Secretaria. pero la relatora sugirio que
para no hacer doble trabajo ella me iba a
dictar a medida que se fueran sacando los
articulados de la Comisi6n. yo no vi ningun
impedimiento y apoy.e tal deCision.
EI material que se pidio fue un microcomputador
y una impresora inlcialmente.
los cuales entregaron el dia martes 4 de
Junio de 1991.
EI trabajo se realizo bajo la direcclon del
honorable constituyente Carlos Lleras de la
Fuente. y otros constltuyentes. adlcionalmente
con el apoyo de los asesores y
aslstentes.
EI trabaJo iba bien y 51 es preciso declrlo
estaba casl completo. dlgo casl. pues fal·
taban 5610 los documentos del fin de semana.
pero despues de todo el montaJe
dljeron que ellnstituto Caro y Cuervo era el
encargado de las uilimas correcciones: yo
no vi inconvenlente y enseguida para el
martes 17 de Junio se entreg6 eI primer
paquete para correccl6n de aproxlmadamente
clen (100) hoJas de computador. y
entre algunos temas fundamentales te·
nemos:
Preambulo. princlplos. relaciones eco·
n6micas. rarna EJecullva·presldente. Gobiemo.
vicepresidente. mlnlstros. acUvidad
administrativa. banca central. fuerza pu-blica.
scrvidor publico. estados de emergencia
economica. ambiente. asuntos
economicos. Ministerio Publico. defensor
del pueblo. estatuto de la oposicion. regimen
electoral. ordenamiento territorial.
funcion legislativa y fiscalia.
EI dia viernes 20 de junio se Ie entregaron
los ullimos documentos hasta ese dia.
EI sabado 21 de junio se me informo que
ibamos a trabajar en el Inslltuto Caro y
Cuervo sede norte (Km 24. via Tunja) y se
hicieron los preparalivos correspondientes.
ese dia sacamos el computador del Centro
de Convenciones y el domingo nos dirigimos
al Inslituto. el cual nos prest6 toda la
colaboracion necesaria. Se empezo a trabaJar
cerca de las 9:00 a.m .. para esa noche
habiamos terminado de digitar el arliculado
del primer debate hasta el dia sabado y
habiamos instroducido todas las sugerencias
de la Comisi6n Codificadora.
EI Instiluto entrego las primeras co·
rrecciones el dia domingo en las horas de la
tarde y duramos dia y medio con la relatora
efectuando las correcciones en el computador.
EI dia miercoles 26 de junio a las 2:00
p.m .. el director del InsUtuto bajo a pre·
guntarnos si se habian hecho las correcciones
que ellos pasaron. se Ie respondi6
que sl. el nos informo que todas las correcclones
no estaban. ya que ellos habian
revisado todos los arliculos: yo Ie pedi el
favor que constataramos en pantalla si
estaba el error que el me mostro. verificamos
el texto Funci6n Legislallva y vlmos
el error. pedi que revisaramos todo el texto
pero la reacci6n por parte de la doctora
Marta fue tomar los documentos y empezar
a digitarlos en un computador de la Presldencla
que se solicito para agilizar la labor.
a las 3:00 p.m .. sollcitaron la impresora.
yo estaba saeando una Impreslon de
todo el arllculado y la doctora Marta Ie dijo
al doctor Lleras que iban a imprlmlr 10 que
tenia listo y me solicitaron que la entregara.
que 10 que yo tenia no servia. Entre las 5:00
y las 6:00 p.m .. lIego el equipo de sistemas
de la Presidencia'y me pidieron tada la informacion
que tenia: di la informaci6n a las
7:00 p.m .. en siete (7) diskettes. cinco (5) de
5 v 114 Y dos (2) de 3 y 112 a las 8:00 p.m ..
Ie pregunte al ingeniero Carlos Gavarito que
si podia ser util. EI respondio que ya tenia
todo baJo control. inmediatarnente inlorme
a la doctora Marta que me iba a descansar.
EI dia Jueves no me hlce presente en la
Hacienda Yerbabuena y me vine al Centro
de Convenclones. cerea de las 3:00 p.m ..
me comunlcaron que me necesltaban urgente
en la hacienda. Inmediatarnente me
traslade y en la puerta estaba el doctor
Lleras con utros conslituyentes. dlJeron que
yo era la salvacl6n ya que no encontraban
unos articulos. no dl mayor importancla
puesto que yo tenia tada la Informacl6n en
el computador y en diskettes de segurldad.
cuando fui en busca de la informacion no
encontre el computador que estaba a cargo
de la comislon. pues la doctora Marta se 10
habia lIevado en las horas de la ma~ana
sablendo de la necesidad de mantenerlo aI
alcance. sin embargo esto no entorpeclo Ia
entrega de la informacion que requlri6 el
Centro de C6mputo de la _ Presidencla. la
doctora regreso cerca de las 9:00 p.rn ..
dejando instalar el computador para sacar
unos arliculados que se necesitaban.
. EI ~iernes a la~ 2:00 a.m .. Ie entregue al
rngenrero Garavrto una informacion que
habra solrcrtado y Ie comunlque al doctor
Cepeda. asesor del presidente. si podia Irme
a descansar. el contesto que si y que vol·
viera el viernes en las horas de la manana.
yo subi y Ie pregunte al ingeniero Garavito
que si necesitaba algo mas y respondi6 que
no. sali aproximadarnente a las 2:30 a.m.
EI viernes regrese a las 10:30 a.m .. y a las
12:00 m.. me informaron que ibamos a
trabajar en el Hotel Tequendama. reeo·
glmos todo y la doctora Marta trajo el
computador asignado a la comision.
QUiero dejar constancia de 10 slgulente:
I. EI computador nunea tuvo virus durante
el tiempo que yo 10 lrabaje.
2. La informacion nunea se perdio. 10 que
se perdio fue algunas correciones del Instituto.
pero no puedo decir si fueron tadas 0
algunas. ya que no me entregaron los do·
cumentos para revisarlos.
:1. EI acta que levan to la comision el dia
26 de junio no puede dar fe que el artlcu·
lado se perdio. pues bajo mi responsabili·
dad estaba el manejo de la informacion y
nunea se me consulto sobre tal asunto.
4. La informacion la puedo certificar
hasta el dia miercoles 26 de junlo a las 3:00
p.m .. que fui relegado de mis funciones.
5. EI lrabajo se hubiera podido realizar
durante el Uempo previsto. lamentablemente
la doctora Marta Lucia Zamora no
dio el accesosuficiente ala informaci6n.
6. EI dia 26 de junio el Centro de C6rn·
puto de la Presidencia informo que tenia
ciento diecisiete (117) articulos listos para
entregar.
7. La informaci6n la entrego con un lis·
tado anexo de los articulos en desorden. es
decir. en el orden en que fueron aprobados
en primer debate.
8. Los articulos que no Uenen columna a
la derecha es porque la informaci6n no fue
sumislrada por la Comision Cadificadora 0
porque fue trasladado a otro articulo.
9. l Por que si el Centro de C6rnputo de la
Presidencla borro la Informacion que se Ie
suministro no me la soliclt6 de nuevo 0 en
su defecto por que no reeurrieron al com·
putador que estaba asignado a la comlsl6n?
10. La doctora Marta Lucia se lIev6 el
computador para el Hotel Tequendama.
Car/os Cardona Mada naga. aslstente de
sistemas. Comlsi6n Cadlficadora.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
MierCOIes. 3 de julio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Paglna 13
Acta de Sesion Plenaria
VIERNES 24 DE MAYO DE 1991
Continuaci6n del Debate sobre:
-Relaciones Intemacionale Ponencia para Primer Debate:
-Estructura del Estado. -Rama Legislativa del Poder Publico.
PRESIDENCIA DE LOS HONORABLES
CONSTITUYENTES ANTONIO JOSE
NAVARRO WOLFF. ALVARO GOMEZ
HURTADO Y HORACIO SERPA URIBE.
I
A las diez de la mal'lana. la Presldencla
ordena lIamar a lista y contestan los si·
gulentes honorables constltuyentes:
ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA
ARIAS LOPEZ JAIME
BENITEZ TOBON JAIME
CALA HEDERICH ALVARO FEDERICO
CARRILLO FLOREZ FERNANDO
CASTRO JAIME
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
ESGUERRAPORTOCARREROJUAN
CARLOS
ESPINOSA F ACIO·LlNCE EDUARDO
FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN B.
GALAN SARMIENTO ANTONIO
GARCES LLOREDA MARIA TERESA
GARZON ANGELINO
GIRALDO ANGEL CARLOS FERNANDO
GOMEZ HURTADO ALVARO
GOMEZ MARTINEZ JUAN
GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO
HERRAN DE MONTOYA HELENA
HERRERA VERGARA HERNANDO
HOYOS NARANJO OSCAR
LONDONO JIMENEZ HERNANDO
LLERAS DE LA FUENTE CARLOS
MUELAS HURTADO LORENZO
NIETO ROA LUIS GUILLERMO
ORTIZ HURTADO JAIME
PABON PABON ROSEMBERG
PALACIO RUDAS ALfONSO
PASTRANA BORRERO M1SAEL
PATINO HORMAZA OTTY
PERRY RUBIO GUILLERMO
PINEDA SALAZAR HECTOR
PLAZAS ALClD GUILLERMO
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
REYES REYES CORNELIO
RODADO NORIEGA CARLOS
RODRIGUEZ CESPEDES ABEL
SALGADO VASQUEZ JULIO SIMON
SERPA URIBE HORACIO
TRUJILLO GARCIA CARLOS HOLMES
URIBE V ARGAS DIEGO
VELASCO GUERRERO JOSE MARIA
VILLA RODRIGUEZ FABIO DE JESUS
VEPES PARRA MIGUEL ANTONIO
ZAFRA ROLDAN GUSTAVO
ZALAMEA COSTA ALBERTO
La Secretaria inforrna que existe quorum
para dellberar (han contestado cuarenta y
cinco - 45- senores Constltuyentes) y. en
consecuencia. el senor presidente Serpa
Uribe declara ablerta la sesion. la cual se
cumple con el orden del dia que a conti·
nuaclon se [nserta:
ORDEN DEL DlA DE LA SESION
PLENARIA
VlERNES24 DE IlAYODE 1991
BORA 9:00 A.M.
I. Llamado de IIsta.
2. Lectura y conslderacl6n del Acta de la
sesion anterior.
3. Continuacl6n del debale sobre:
1.. Relaclones Internacionalcs IGaccta
781.
2.· Estructura del Estado IGaceta 781.
4. Ponencia para primer debale:
1.. Rama Leglslatlva del Poder Publico:
IGaceta 791.
al Leclura del artlculado.
bl Exposiclon de los ponenles doclore
Alvaro Echeverry. Hernando Yepes. Alfonso
Palacio. Luis Guillermo Nielo. Arturo Mejia.
c} Consideracion de la proposicion.
d} Discusion.
rl Clerre de la dlscuslon. o Senalamiento de la fecha para votacion.
Presidencia. Horaclo Serpa U.. An(onlo
Navarro W .. Alvaro Gomez H. Secretario
general. Jacobo Perez Escobar.
En el transcurso de la seslon. se hacen
presentes los senores consliluyentes:
ABELLO ROCA CARLOS DANIEL
CARRANZA CORON ADO MARIA
MERCEDES
CUEVAS ROMERO TULlO
CHALITAS VALENZUELA MARCO
ANTONIO
ECHEVERRY URUBURU ALVARO
FAJARDO LANDAETA JAIME
F ALS BORDA ORLANDO
HOLGUIN ARMANDO
LEMOS SIMMONDS CARLOS
LEYVA DURAN ALVARO
LLOREDA CAICEDO RODRIGO
MARULANDA GOMEZ IVAN
MEJIA AGUDELO DARIO
MEJIA BORDA ARTURO
MOLINA GIRALDO IGNACIO
NAVARRO WOLff ANTONIO JOSE
OSPINA HERNANDEZ MARIANO
OSSA ESCOBAR CARLOS
PEREZ GONZALEZ·RUBIO JESUS
RAMIREZ CARDONA AUGUSTO
ROJAS BIRRY FRANCISCO
ROJAS NINO GERMAN
SANTAMARIA DAVILA MIGUEL
TORO ZULUAGA JOSE GERMAN
VAZQUEZ CARRIZOSA ALFREDO
VERANO DE LA ROSA EDUARDO
VEPES ARCILA HERNANDO
Deja de concurrir sin excusa el senor
constiluyente Jose Matias Ortiz Sarmlenlo.
Asiste. con voz pero sin Yolo. el senor
constltuyente Alfonso Pena Chepe. vocero
del Movlmlento Quintin Lame.
II
La Presldencia somete a conslderaclon el
Acta de la sesion plenaria correspondlenle
al jueves 23 de mayo de 1991 -que es leida
prevlamente por la Secretaria- y la ho·
norable Asarnblea Ie imparte su aprobacl6n.
ill
Ponencias para primer debate.
Tema: ESTRUCTURA DEL EST ADO Y
KAMA EJECUTIV A.
Continuacion de la discusion 80bre el
articulado.
(Capitulo relativo a Relaciones In·
temacionales).
En desarrollo del te rcer punto del orden
del dia. se da cu rso al primer debate sobre
la ponencia y el artlculado del bloque teo
matico De las Relaclones Internaclonales.
que hace parte del tema ESTRUCTURA
DELESTADO Y RAMA EJECUTIVA.
Por la Secretaria se procede a la Iectura
de los articulos del Capitulo correspon·
diente (56 a 681.
En su condiclon de ponente. el senor
constituyente Guillermo Plazas Alcid.
despues de su explicacion acerca del arti·
cu lado propuesto. dice que deJara como
constancia un documento que ha sido
elaborado con el fin de poder disponer del
malerial en conJunto.
El lexio es como sigue:
CONSTANClA MAYO 24 DE 1991
Senor Delegatario:
Con el objelo de que usled tenga pleno
conocimiento respeclo de las norrnas que
sobre RELACIONES INTERNACIONALES
son sometidas a la consideracion de la
Plenaria. pongo en sus manos los siguientes
materiales:
1. Principios generales (ya aprobados)
2. Artlculado aprobado por la Comlsion
Tercera:
-Llmites.
- Nacionalidad.
- Derechos de los extranjeros.
- Declaratorla de guerra y transito de
tropas por el territorio nacional.
- Aprobaci6n 0 autorizacl6n del nom·
bramiento de Embajadores y jefes de Mision
perrnanentes.
- Comision asesora de Relaciones Ex·
leriores.
- Respecto de tratados sobre Derechos
Humanos.
- Control constitucional de los tratados.
3. Propuestas de la Com is ion .Primera.
4. Propuestas de la Comision Quinta.
(aplazadal.
5. Propuesta del Honorable Delegatario
Augusto Ramirez O.
Delegatario Ponenle. Guillermo Plazas
Alc/d.
LA PONENClA SOBRE
RELACIONES lNTERNACIONALES
FUE PUBLlCADA EN
LA GACETA N° 68 DE MAYO 6/91
PRlNClPIOS GENERALES
ARTICULO: (ya aprobado).
La paz naclonal e internacional es un
valor Indeclinable del pueblo colomblano.
que compromete al Estado y a la naclona·
I'dad.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 14
ARTICULO: (ya aprobado).
Las Relaclones Exteriores del pais se
fundamentan en la soberania naclonal. el
respeto a la autodetermlnacion de los
pueblos y el reconoclmlento de los prin·
clpios de derecho internacional. aceptados
por Colombia y consagrados por la co·
munidad mundial. De igual manera. la
politica )nternacional de Colombia se
orientara hacia la realizaci6n de la inte·
gracion latinoamericana y del Caribe.
ARTICULO: (ya aprobado).
EI Estado promovera la internacionall·
zaci6n de las relaciones economicas y so·
ciales. sobre bases de equidad. reciprocidad
y conveniencia nacional.
ARTICULO: (ya aprobado).
La Ley podra establecer. para las zonas
fronterizas. normas especiales en malerias
economicas y sociales. tendientes a pro·
mover su desarrollo.
LIMITES
ARTICULO: Los limites de Colombia son
los establecidos en los tratados interna·
. cionales. aprobados por el Congreso y de·
bidamente ratificados por el Presidente de
la Republica. y los definidos por laudos
arbitrales 0 sentencias debidamente reo
conocidas.
Forman parte de Colombia. ademas de las
islas. Islotes. cayos, morros y bancos que Ie
pertenecen en los mares Iimitrofes. la Isla
de Malpelo y el archipielago de San Andres
y Provldencla y Santa Catalina. el mar teo
rritorial. la plataforma continental. los reo
cursos naturales de la zona economica
exciusiva y el espacio aereo.
Los limites senalados en la forma prevista
en esta Constitucion. 5610 pod ran ser va·
riados en vlrtud de tratados aprobados por
el Congreso y debldamente ratificados por
cl Presidente de la Republica.
EI Estado eJercera los otros derechos que
Ie corresponden sobre la zona contigua. la
zona economica exclusiva, y el segmento de
la orblta de satelites geoestacionarios. de
conformidad con el derecho internaclonal.
NACIONALIDAD
ARTICULO: Son nacionaJes colom·
blanos:
I. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia. con una de
dos condiciones: Que el padre 0 la madre
hayan sido naturales 0 nacionales colom·
bianos. 0 que slendo hijos de extranJeros.
a1guno de sus padres estuviera domiciliado
en la RepUblica en el momenta del nacl·
mlento:
b) Los hlJos de padre 0 madre colom·
bianos que hubieren nacldo en tierra ex·
tranJera y luego se domiciliaren en la Re·
publica.
2. Por adopcl6n:
a) Los extranJeros que sollclten y ob·
tengan carta de naturallzacion de acuerdo
con la ley. La ley establecera los casos en
los cuales se plerda la nacionalidad co·
I lomblana por adopci6n.
b) Los latlnoamericanos por nacimiento
domlciliados en Colombia. que con auto·
rizaci6n del Gobierno. y de acuerdo con la
ley y el principio de reciprocldad. pidan ser
inscrltos como colombianos ante la mu·
nlcipalldad del lugar don de se establecie·
ren.
c) Los habltantes de zonas fronterizas. de
acuerdo con el princlpio de reciprocidad. 0
• 10 que aI respecto se estlpule en tratados
publlcos.
GACETA CONSTITUCIONAL
Nlngun colombiano por nacimiento podra
ser prlvado de su nacionalldad.
Los extranJeros que adopten naclonalidad
colomblana. no estaran obllgados are·
nunciar a su nacionalldad de origen 0
adopci6n.
QUienes hayan renunclado a la nacio·
nalidad colomb lana. pod ran recobrarla
cuando ante autoridad competente y baJo la
graved ad del Juramento. manifiesten el
deseo de readquirlrla y su voluntad de fijar
domicilio en Colombia.
DERECHOS DELOS EXTRANJEROS
ARTICULO: (ya aprobado).
La Constitucion es norma de normas.
Es deber de todos los nacionales y ex·
tranJeros vlvir sometidos a la Constituci6n
y a las leyes. y respetar y obedecer a las
auloridades.
Se mantlenen los articulos II Y 12. asi:
ARTICULO 11.· Los extranJeros dis·
frutaran en Colombia de los mismos de·
rechos Civiles que se conceden a los co·
lomblanos. Pero la ley podra. por razones
de orden publico. subordinar a condiciones
especlales 0 negar el eJercicio de determi·
nados derechos Civiles a los extranJeros.
Gozaran asi mismo los extranjeros en el
territorio de la Republica de las garantias
concedidas a los nacionales. salvo las II·
mitaciones que establezcan la Constituci6n
o las leyes.
Los derechos politicos se reservaran a los
nacionales (articulo 5' del Acto Legislativo
numero I de 1936).
ARTICULO 12.· La capacidad. el reo
conocimiento y. en general. el regimen de
las sociedades y demas personas juridicas.
se determinaran por la ley colombiana
(articulo 6' del Acto Legislativo numero 1
de 1936).
EI Articulo 13 de la Constltucion Nacional
se modifica asi:
ARTICULO 13.· EI colombiano. aunque
haya renunclado a la calidad de nacional.
que intervenga contra los intereses del pais
en guerra exterior contra Colombia. era
juzgado y penado como traldor.
Los colomblanos por adopcion. y los ex·
tranJeros domiciliados en Colombia. no
podran ser obligados a tomar las armas
contra su pais de origen. ni los colombianos
naclonalizados en el pais extranjero aha·
cerlo contra el pais de su nueva naciona·
lidad.
DECLARATORIA DE GUERRA Y
TRANSITO DE TROPAS POR
EL TERRlTORlO NACIONAL
De la actual Constltucion Nacional:
ARTICULO 98.· Son atribuciones del
Senado: 4'.· Permitlr el transito de tropas
extranJeras por el territorio de la Republica.
6' .· Autorizar al Gobierno para declarar la
guerra a otra nacl6n.
ARTICULO 120.· Numeral 9. Proveer a
la seguridad exterior de la Republica. de·
fendiendo la independencia y la honra de la
naci6n y la inviolabilldad del territorio;
declarar la guerra con permiso del Senado.
o hacerlo sin tal autorizaci6n cuando ur·
giere repeler una agresi6n extranJera. y
aJustar y raUficar el tratado de paz. ha·
blendo de dar inmediatamente cuenta
documentada aI Congreso. 10'.· Permltlr
en receso del Senado y prevlo dictamen del
ConseJo de Estado. el translto de tropas
extranJeras por el territorio de la Republica.
APROBACION 0 AUTORIZACION DEL
NOMBRANUENTO DE EMBAJADORES
o JEFES DE M1SION
Mlercoles. 3 de julio de '81'
ARTICULO.· (entre las runclooea del
Congreso)
Aprobar 0 Improbar los nombramltntoe
de EmbaJadores y Jeres de Mision per.
manentes. que erectue el Presldente de Ia
Republica.
COMISION ASESORA DI
RELACIONU EXTERlOIll8
ARTICULO.· La Comisl6n Aaesora de
Relaciones Extertores es el cuerpo con.
sultlvo del Presldente de la Republica. que
se reune por convocatoria de este 0 del
Ministro de Relaclones Extertores. y cuya
composisi6n sera determlnada por la ley.
USPECTO DE TRATADOS SOlO
DERECHOS HUMAN08
ARTICULO.· (adlclonar al paragrafo
primero del numeral 18 Art. 76) $1 el
Congreso no deCide sobre un tratado In.
ternacional de Derechos Humanos. en el
curso de la legislatura que Ie fue sometldo a
su conslderaclon por el Presldente de Ia
Repu bllca. el convenio se conslderar;l
aprobado.
ARTICULO.- (adlclonar aI numeroa 20
Art. 120).
EI Presldente dispondra hasta la legis·
latura ordinaria sigulente a la cual rue ceo
lebrado un convenio 0 tratado Interna.
cional. (sobre Derechos Humanos. se sobreentiende).
para someterlo a consldera·
cion del Conl(Teso.
CONTROL CONSTITUCIONAL
DELOSTRATADOS
ARTICULO: Los tratados. convenios 0
acuerdos internacionales en los cuales Ia
nacion sea parte contratante. podran estar
someUdos a control consUtuclonal.
Cualquier ciudadano podra eJercer Ia
correspondiente accl6n de inexequlbilidad
ante la (Corte Constitucional). una vez
firmado dlcho instrumento internaclonal y
antes de la ratlficaclon del mlsmo.
(La Corte Constitucional) dlspondra de
treinta dias laborables para pronunclarse
sobre la acci6n de inexequibilidad. prevlo
. concepto del Procurador General de la
naci6n; quien tendra quince dias para
emitirlo.
PROPUESTAS DE LA COMISION
PRIMERA
ARTICULO; son nacionales colombia·
nos:
1· Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia. con una de
dos condiciones: que el padre 0 la madre
hayan sido naturales 0 naclonales colom·
blanos. 0 que siendo hiJos de extranjeros se
hal/en domiciliados en la Republica;
b) Los hljos de padre <> madre calom·
bianos que hubieren nacldo en tierra ex·
tranjera y luego se domlciliaren. en la
Republica;
c) Los miembros de los pueblos indigenas
que comparten terrltorios [ronterizos.
2· Por adopci6n:
a) Los extranJeros que soliciten y obtengan
carta de naturalizacl6n.
b) Los iberoamericanos por nacimiento y
los naclonales de los Estados del area del
carlbe que. con autorizaclon del goblemo.
pldan ser Inscritos como colombianos ante
la municipalldad del lugar donde se esla'
blecleren. slempre que exisUere trata·
miento reciproco para los naclonafes colomblanos.
Los tratados pub/lcos reglamentaran la
dob/e naclonalldad.
ARTICULO: Nlngiln colomblano podra
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Mi8coIes. 3 de julio de 1991
set prlvado de.u nac/onal/dad.
La cal/d,d de Rlcional colomblano no se
plerde par adqulrlr ema de natural/zac/on
en pals extranjero. salvo que se haga expresa
renuncia de ella ante la autorldad
competente.
Los extranjeros que soliclten cIrla de
naturallzaclon en Colombia 0 que hayan
pedldo ser inscritos como colomblanos. no
estanln obl/gados a renunclar a su naclonaJ/
dad de orlgen a adopelon.
ARTICULO: EI colomblano. aunque haya
renunclado a la caUdad de nacional. que en
cualquler forma Intervenga contra Colombia
en casa de guerra exterior. sera
Juzgado y penado como traldor.
Los extranjeros natural/zados y los
domlc/llados en Colombia no sernn obllgados
a tomar armas contra su pals de
orlgen.
ARTICULO: Es deber de tados los naclonales
y extranJeros en Colombia. sean
personas naturales 0 jurid/cas. someterse a
la ConsUtuci6n y a las leyes. y respetar y
obedecer a las autorldades.
ARTICULO 12 C.N.: La capacidad. el
reconoclmlento y. en general. el rtglmen de
las sociedades y demas personas Juridlcas.
se determlnanln por la ley colomblana.
COlliSION QUINTA
PROPUESTA DEL DOCTOR
RODRIGO LLOREDA C.
ARTICULO: (aplazado)
Corresponde aI Congreso aprobar 0 1mprobar
los tratados que el Gobierno celebre
con otros Estados 0 con enlidades de derecho
internacional. Por medio de dichos
tratados. aprobados por el Congreso. podrA
el Estado. sobre bases de equldad. reclprocldad
y conveniencia nacional. transferlr
parcialmente determinadas atrlbuciones a
organlsmos lntemacionales. asumiendo la
obligaclon de hacer cumplir internamente
las decisiones de tales organism os. en los
terminos del respeclivo tratado. (Este Art.
haria pirie de las alnouciones del Congreso
Nacional).
PROPUESTAS DEL HONORABLE
DELEGATAlUO
AUGUSTORAlUREZOCAMPO
ARTICULO: Las disposiciones de los
tratados Internacionales vigentes en Colombia.
prevalecen sobre tadas las normas
juridicas Internas. y consUtuyen fuente
directa de derechos y obligaciones para los
habitantes del territorio Colombiano.
cuando fuere el caso apUcar tales tratados.
En caso de connicto entre el tratado y la
Ley. prevalece el primero_
ARTICULO: EI Estado promovera la integracion
economica. poliUca y ecol6gica
con los demas paises de America Latina y el
Caribe. mediante la celebracion de tratados
que sobre bases de igualdad y reclprocidad.
creen organismos supranacionales. con
miras a la formacion de una comunidad
latinoamerlcana de naciones.
EI Estado podrn. asi mlsmo. celebrar
tratados que atrlbuyan a organlsmos supranacionales
competencla normativa y
jurisdiccional. con la obllgacl6n. para el
Estado. de apUcar directa y preferentemente
las regulaciones y normas expedidas
por tales organismos sobre las del derecho
nacional.
La Ley podrA establecer elecciones direclas
para ia ConsUtucion del Parlamento
Andino y del Parlamento Latinoamericano.
GACETA CONSTITUCIONAL
(Nota de Secretuia: AI final de la
prelleate Acta Ie lacluyt la documeatacl6a
relaUn at tema de RELACIONES
INTERNACIONALES).
En punto de orden que se suscita. el
senor ConsUtuyente Fernando Carrillo
FI6rez sugiere que se abra la poslbllldad de
dlferlr la discuslon del articulo 68 del
proyecto para cuando se trate el tema referente
a los mecani mos de control.
A su turno. el senor Consutuyente Armando
Holguin se renere al control constltuclonal
de los tratados publlcos.
En uso de la palabra. el senor Mini tro de
Goblerno. doctor Humberto de la Calle
Lombana. plantea que en la propuesta
presentada hay concurrencla de textos
dlsimUes y contradlctorlos. 10 cual. en su
concepto. hace necesario reordenar algunos
textos en una nueva ponencia.
EI senor ConsUtuyente Augusto Ramirez
Ocampo. por su parte. se muestra partidario
de que se presenten las propueslas
a1ternaUvas y la tarea de armonlzacion se Ie
aslgne a una Comlslon ACCidental.
En relaclon con el mismo punto de orden.
exponen sus crlterios los senores Constituyentes
Fabio Villa Rodriguez. Misael
Pastrana Borrero. Maria Teresa Garces
Lloreda. Eduardo Verano de la Rosa. el
ponente Guillermo Plazas Alcld y Hernando
Yepes ArcUa.
EI senor ConsUtuyente Lorenzo Muelas
Hurtado senala que se encuentran presentes
en el salon de sesiones delegados y
autoridades indigenas que desean que se
les conceda unos minutos para exponer sus
puntos de vista frente a la Asamblea Nacional
ConsUtuyente. Anade que no se trata
de una presion. sino simplemente un respaldo
a la Asamblea.
EI selior Presldente Serpa Uribe Indica
que tan pronto como se organice el debate
se anallzara dlcha solicitud.
La Presldencla indica que si hay tern as
estudiados por diferentes Comisiones que
correspondan aI que habra de empezar a
ser analizado. pueden concurrir en esta
misma discusion.
EI selior ConsUtuyente Plazas Alcid anota
que precisamente con el objeto de resolver
el problema de la dispersion de imciativas.
se ha hecho el esfuerzo de traerlas en conJunto
para que se puedan analizar slmultanearnente.
Por solicitud del Constituyente Ramirez
Ocampo. la presldencla sugiere que se
comience el debate y anuncla la designacion
de una comislon que se encargara de
blindar su aporte a la Asamblea en la organlzacion
de los temas y en el ordenamiento
de las propuestas para efectos de las
decisiones. Pregu ntada la Asamblea sl
dispone ablir el debate. con testa de manera
afirmaliva.
En el turno que Ie corresponde. el senor
Constltuyenle Guillermo Guerrero Figueroa
deja en la mesa de Secretaria las propuestas
que se incluyen:
PROPOSICION SUSTITUTIV A
RELACIONES INTERNACIONALES
LIMITES: Este articulo esta redactado en
la mlsma forma en que aparecio en el alio
de 1909 Acto Leglslatlvo Numero 3 de las
Asarnbleas Constltuyente y Legislatlva del
general Rafael Reyes Reyes de 1905. con la
pequelia diferencla de que se Ie Incluye el
ltrmino en esta oportunidad de sentencias
debldamente reconocidas. que no tenia el
texto del ano nueve anteriormente cltado.
En ml concepto la redacclon esta idenli-
Ptglna 15
Ocada con las- soluclones que planlea el
derecho Inlernaclonal para dennlr cualqulcr
clase de connlcto entre las naclones civlllzadas.
Incluye los procedlmlentos paclficos
de los dlferendos Internaclonales
prevlstos en el articulo 33 de la Carta de las
Naclones Unldas. En consecuencla. debe
ser aprobado sin modlficaclones de nlnguna
naluraleza.
ARTICULO 120. NUMERAL 9.- Este
articulo que se renere a la segurldad exterior
de la Republica debe ser modiOcado en
ml modesla opinion. En la slgulcnle forma:
En las atribuclones que se Ie conOeren al
presldrnle de la Republica se Incluye la
slguienle: "AJUSTAR Y RATIFICAR EL
TRATADO DE PAZ". 10 cual convlerte este
Iratado Internacionai en el unlco caso en
que no es ratificado por el Senado de la
Republica. sino por eI proplo presldente de
la nacion. 10 cual es altamenle Inconveniente
y pellgroso. porque se supone que en
un Iratado de paz despues de termlnada
una guerra exterior. debe Inclulr "casos
extremadamente dellcados que pueden
Incldlr sobre aspectos de soberania territorial
0 acuatlca (maritima). espacial. indemnlzacl6n
econ6mlca por causa de la
guerra. trato de nacionales en el extranjero.
rectlficacion de limites fronterlzos. etcetera.
10 que no debe dejarsele excluslvamente aJ
conocimlento y ratificacion del presidente
de la Republica. Este numeral es un viejo
rezago del presidenclalismo del pasado. que
estamos tratando de morlgerar con esta
nueva Constltucion y ademas un ejemplo
elocuente de la lIamada "Presldencia Im perial"
en Colombia. En ningun pais clvillzado
del mundo se Ie otorgo tamana
responsabilldad y llbertad aI titular del
poder ejecutivo nacional para ratincar solo
un tratado de paz despues de un connicto
btlico externo. En consecuencia. propongo
que sea el Senado de la Republica el que
ratifique el mencionado tralado internacional.
de acuerdo con la siguiente proposlcion
suslitutiva:
"EI numeral 9. del articulo 120 de la
Constitucion Nacional quedara. asi:
Proveer a la seguridad exlelior de la
Republica. defendiendo la independencia y
la honra de la nacion y la inviolabilidad del
lerritorio. declarar la guerra con permiso
del Senado. 0 hacerla sin tal aulorlzacion
cuando urgiere repeler una agresion extranjera.
y negociar el tratado de paz el cuaJ
sometern a ratificaclon ante el Senado de la
Republica. dando cuenta inmediata de todo
ello aJ Congreso Nacional.
GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA
La Presldencla. de acuerdo con la solicitud
que ha formulado el conslituyenle
Lorenzo Muelas Hurtado y que secunda el
constituyenle Fernando Carrillo Florez.
pregunta a la Asamblea si acepla que se
declare sesion informal para escuchar al
representanle de los Indigenas. La Corporacion
asi 10 autoliza.
EI vocero de las comunidades indigenas.
senor Luis Hernando Ramos. da lectura aI
slgulent'e documento. suscrito por el
conslituyenle Muelas Hurtado ·
CONSTANCIA
Bogota. 24 de mayo de 1991
Senores presidentes y honorables constiluyentes:
Tenemos hoy entre nosolros la representacion
de gobernadores Indigenas. delegados
por la III Marcha de Autoridades
Ind igenas de Colombia. que desde el pasado
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
i
Pigln.16
vlemes 17 de mayo se han venldo des·
plazando por Iplales. Popayan. Silvia. Call.
Manlzales. Pereira. Ibague. Armenia. Me·
dellin y Bogota. Desde el Valle de Sibundoy
y Narlilo hasta la Sierra Nevada de Santa
Marta y el Tollma. gobemadores y mamos
de los distintos pueblos Indigenas de Co·
lombla han venldo marchando por el paiS
con dos obJetivps fundamentales: Apoyar a
la Asamblea Naclonal Constltuyente y
dentro de ella apoyar la propuesta que
sobre los pueblos indigenas ha sldo pre·
sentada.
EI momento presente tlene una gran
slgnlficaci6n para los pueblos Indigenas. no
5610 por la celebraci6n de la Asarnblea
Naclonal Constltuyente. que firmemente
avanza cargando sobre sus hom bros las
esperanzas de 32 miliones de colombianos.
sino tamblen. por la proxlmldad del quinto
aniversario de la conqulsta de nuestros
territorios. Esta colncidencia de aconte·
clmientos plantea para la Constltuyente la
oportunldad imica de presentar ante la
humanidad una ejemplar rectiflcacion
hist6rica que la Nacion colombian a hace a
sus pueblos nativos. reconociendo para ello
no 5610 la validez de nuestros derechos
fundamentales. sino la justeza del plan que
hemos denominado de Reconstruccl6n
Economica y Social de los Pueblos Indios.
EI mundo mirara con asombro y com pia·
cencia como. mlentras otros preparan
camavales y jolgorios. en Colombia se
sientan las bases para garantizar que los
pueblos IndiOS puedan contlnuar avan·
zando en los carriles de su propla historia.
con el respeto y reconoclmiento de derechos
pisoteados por 500 arlOs.
Las autoridades de los pueblos indios de
Colombia se han hecho aqui presentes
porque comprenden la dimension hlstorica
de 10 que aqui sucede.
Honorables constltuyentes: en sus manos
estlln las semillas de nuestro futuro. la
tierra esta abonada y las lIuvlas nos ben·
dlcen desde el cielo.
No qulero dejar pasar esta oportunldad
para saludar y agradecer. en el nombre de
los pueblos Indios que me han dado esta
voz. y en el mio propio. a los honorables
delegatarios que gentllmente tomaron
nuestra voceria en las distintas comisiones
y a los que levantaron su dedo para apoyar
nuestras propuestas y asi conseguir que
hicieran translto a la plenaria. A todos us·
tedes les agradecemos con nuestro corazon
y les pedlmos que mantengan esa voluntad
en los debates que se avecinan y en donde
mas que nunca los vamos a necesltar.
Por Colombia. por los pueblos indios y
por la tierra. apoyo la propuesta indigena.
Muchas gracias.
LORENZO MUELAS HURTADO
Tamblen presenta su saludo a la
Asamblea el senor Laureano Juampues. EI
seilor presldente Serpa Uribe. al reanudar la
sesl6n formal. manlfiesta:
-Un sentldo reconoclmlento a los YO'
ceros de las comunidades Indigenas y un
saludo muy cordial de la Asamblea Na·
clonal Constltuyente para los seiiores go·
bemadores y dlrlgentes Indigenas que se
han hecho presenles en las dellberaclones
de nuestra Corporaci6n. Les deseamos que
tengan muchislmo exllo en sus gestlones y
les agradecemos tam bien de manera muy
grata las manlfestaclones de solldarldad
que han hecho publlcamenle para con los
trabaJos de la Asamblea Naclonal Constl·
t!!yente.
GACETA CONSTITUCIONAL
Sollclta la palabra el sel'lOr constituyen·
te Fabio Villa Rodriguez y. en asoclo de los
demas que suscriben. presenta la sigulente
proposlclon. la cual. sometida a conslde·
racl6n. es aprobada:
PROPOSICION NUMERO 49
(Aprobada. Mayo 24/91)
La Asamblea Nacional Constltuyenle
saluda la marcha adelantada por las comunidades
Indigenas y convoca a la ciu·
dadania. las instlluclones y autorldades a
prestarles la ayuda necesarla tendiente a
garantizar su blenestar y el buen desarrollo
de su democratlco evento.
Expresamos igualmente nuestra solida·
ridad y apoyo a su justa marcha y sus
demand as. 10 mlsmo que a sus delegatarlos
en esta magna Asamblea. Presentada por
los constltuyentes Fabio Villa Rodriguez.
German Rojas Nliio. Antonio Yepes Parra y
German Toro Zuluaga;
AI proseguir la dlscusion en lomo aI tema
de Relaciones Intemaclonales. intervienen
los seiiores constltuyenles Cornelio Reyes.
Augusto Ramirez Ocampo. Guillermo Perry
RubiO. Maria Teresa Garces Lloreda. AI·
fonso Peiia Chepe. Carlos Holmes Trujillo
Garcia. Diego Uribe Vargas. Alfredo Vaz·
quez Carrizosa. Juan Gomez Mariinez y
Fabio Villa Rodriguez.
Para cumplir las funciones de ordena·
mlenlo de las propueslas sobre el tema que
se debate. la Presldencia designa una
Comision Accidental Integra por los seiiores
constituyentes Guillermo Plazas Alcid.
Augusto Ramirez Ocampo. Alfredo Vazquez
Carrizosa. Juan Carlos Esguerra Portoca·
rrero. Maria Teresa Garces Lloreda y Ar·
mando Holguin Sarria.
Posleriormente. es adicionada la comi·
slon con el nombre del honorable consti·
'luyente Jaime Benitez TobOn.
A la 1:00 de la tarde se declara un receso
de dos horas.
A las 3:50 de la tarde. con quorum reo
glamentario. se reanuda la sesion.
En la parie final de la dlscusion sobre los
arriculos del bloque de Relaciones Inter·
naclonales. parUclpan los seiiores constl·
luyentes Aida Abella Esquivel. Juan Carlos
Esguerra Portocarrero. Jose Maria Velasco
Guerrero. Jesus Perez Gonzalez·Rubio.
Gustavo Zafra Roldan. Armando Holguin.
Ivan Marulanda. Hernando Yepes Arcila.
Arturo Mejia Borda. Angelino Garz6n.
FranciSCO Rojas Birry y Rodrigo Lloreda
Caicedo. y el seiior Ministro de Gobierno.
doctor Humberto de la Calle Lombana.
(EI texto de las menclonadas Interven·
clones sera publicado en la Relacl6n de
Debates. Se incluyen las propuestas sus·
tltutlvas y las constanclas entregadas a la
mesa de Secretaria).
La Presldencla declara cerrada la dis·
cusl6n sobre el Capitulo de las Relaciones
internaclonales y fiJa la votacl6n respecUva
para el maries 28 de los corrientes.
SUSTITUTIV AN' 1
Mayo 24/91
Son limltes de Colombia los que se hu·
bleren fiJado. 0 en 10 suceslvo se fiJaren . por
tratados vllJldamente celebrados y ratlfi·
cados con forme a esta Constltucl6n y a las
leyes. por sentenclas 0 por laudos arbllrales
debldamente reconocldos.
Forman. Igualmente. parle de Colombia.
ademas de las Islas. Islotes. cayos. morros y
bancos que Ie pertenecen en los mares
MI~rcoIea. 3 de JulIo lit lit!
IImitrofes. la Isla de MaJpelo y el ~.
lago de San Andres. Provtdencta 'f Santa
Catalina. con todos su Islotes. cayCll, morros
y bancos.
Tambien son parte de Colombia el eapacio
aereo. el mar territorial. Ia zona
contlgua. la plataforma continental y Ia
zona economlca exclusiva. de conlormldad
con los tratados 0 con Ia Ley colomblana en
ausencia de los mlsmos.
EI segmento de la 6rblta de los satelltea
geoestaclonarios subayacente aJ territor1o
colomblano en el espaclo ultraterreste. ea
un recurso natural IImltado que debeni
utlllzarse en forma ellcaz y economlca. EI
Estado gozara de derechos econ6mlcOl
preferenclales para su uso y explotacl6n de
acuerdo con los tratados InternacionaJea.
Presentada por los constltuyentes:
JAIME CASTRO. CORNELO REYES.
PROPOSICION SUSTITUTIV A N° 2
Nacionalldad.
Art. Son Naclonales Colombianos:
I. Por nacimiento:
2. Por adopcion:
(Ultimo inciso):
Quienes hayan renunclado a la naclonalidad
colombiana podran recobrarla
cuando manillesten. bajo la gravedad del
juramento. el deseo de readqulrirla ante
autoridad competente.
IVAN MARULANDA.
PROPOSICION SUSTITUTIV AN' :I
CONTROL INSTITUCIONAL DE
LOS TRA T ADOS
Decidlr dlrectamente sobre la exequlbl·
Iidad de los Tratados Internacionales y de
las leyes que los aprueben; con tal fin el
Gobierno los remitira a la Corte. dentro de
los seis (6) dias sigulentes aI de la sanclon
de la ley. SI la Corte los declara constllu·
cionales. el Gobierno podra efectuar el canJe
de nolas; en caso con trario no serlin raU·
ficados.
Aprobadoen la Comivlon IV.
ARMANDO HOLGUIN SARRJA.
PROPOSICION SUSTITUTIVA N' 4
RESPECTODETRATADOSSOBRE
DERECHOS HUllANOS.
Articulo.- (Adlcionar aI numeral 20.
articulo 120).
EI presldente dlspondr.i hasta la legisla·
tura ordinaria siguiente a aqueUa en la cual
fue celebrado un convenlo 0 tratado In·
ternacional sobre Derechos Humanos. para
someterlo a conslderacion del Congreso.
Articu10.- (Adlcionar al paragralo
primero del numeral 18. articulo 76).
SI el Congreso no decide sobre un tratado
internacional de Derechos Humanos. en el
curso de la leglslatura que Ie fue someUdo a
su conslderacl6n. el Presidente de la Re·
publica declarara aprobado el convenio.
ARMANDO HOLGUIN SARRlA.
PROPOSICIONSUSTITUTIVAN° II
Articulo 59. Inclso 3'. Los derechos p0-
liticos Se reservaran a los NaclonaJes. No
obstante. podrao reconocerse algunos de-I
rechos a los extranJeros. en desarrollo de
princlplO de reclprocldad que se pacte en
los lratados Internaclonales.
Articulo 58. Suprimlrlo.
Articulo 68. Suprimlrlo.
Presentada por:
MARIA TERESA GARCES LLOREDA.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.. MiMxIIes. 3 de julio de 1991
PROPUUTA SUSTITUTIV AN' 8
ULACIOIDS II'fTIIlNACIONALES
AJtnCULO •.. LOIITES.
Los limltes de Colombia son los esta·
blecldos en los tratados Intemaclonales
aprobados por el Congreso y debidamente
ratiOcados por el Presldente de la Republica
y los deOnldos por los laudos arbllIales 0
sentenclas debldamente reconocldas.
los limites seilalados en la forma prevista
en esta ConsUtuclon. 0010 podran ser va·
riados en virtud de tratados aprobados por
el Congreso. Forman parte de Colombia.
adem as de
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 112
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La Gaceta Constitucional - N. 21
~ Y REPUBLICA DE COLOMBIA \2,,0 •
GACETA CONSTlTUCIONAL
No.I1
LAmUCACJON
..,.. ..... ....-.. ....
~~ .. c..Ma
No. 51
AITI'OI:
JIlNANDOGlW.IlOANClL
IftIiooI)
ARTICULO I·
DE LA CONSTITUCION
...,.. • .t.-_____ ...
~ ...... CoI..wa
No. 35
AtJTOa:
ruERTOZAlAM£A COSTA
(l'lpla7)
ESTUDlOOBUGATORlO
DELACONSTITUCION
...,...AdD..__. ...
c--.-........ CoIo.IIio
No. 39
AUTOR:
ALBlRTOZALAM£A COSTA
(Pip II)
TITULO NUEVO
SERVICIOS PUBUCOS
...,...AdD.....-.. ...
c--.-PoIlIica.~
No. 43
AUTOR:
CARLOS LEMOS SIMMONDS
(Pip IS)
BagaI6. D.E ..... 15 ell mmo cit 1881
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
'USIDINTIS:
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
ALVARO GOMEZ HURTADO
HORACIO SERPA URIBE
JACOIO nuz 1SOO.,u
AJ.VAlO LION CAJIAO
SECRETARIA GENERAL
DUICHODI PUAMlULO
..,....' .A.M. .IU..A. -... ... ...,.. ..... ....-... ...
~~ .. c..Ma ~ ....... c..Ma
No. 52 No. 55
AITJ'Oa: AITI'OI:
A1DAAlWA ISQUIVIL AJ.IUTOZAIAMlAClOn'A
IftPooS) IftPoot)
lEFE DEL EST ADO SENADORES
NOREELECCION VITAUCIOS
...,.. • .t.-_____ ... ...,.. • .t.-_____ ...
r.-..... ...... CoIo.IIio ~"""'.CoIo.IIio
No. 36 No. 37
AtJTOa: AUTOR:
ALBERTOZALAM£A COSTA ALBlRTOZALAM£ACOST A
(Pqinal) (Pqi .. 9)
DE LASOBEIANIA, EL ESTAoo, DELPODER
EL TERRlTORIO Y EL EJECUTIVO
PATRIMONIO ...,...AdD..__. ... ...,...AdD..__. ...
~PoIlIica.CoIo.IIia ~PeIIIIca.~
No. 40 No.41
AUTOR: AUTOR:
FABIOVlllAR. F ARlO VIllA R.
~12) ~15)
PRINCIPIOS Y RECURSOS NATURALES
RESPONSABIUDADES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE
EMPLEOS OFICIALES ...,...AdDJWar.-Io ... ...,.. • .t.-........
c-itDci6oaPellllca.CoIo.IIio ~PeIIIIca.~
No. 44 No. 45
AUTOR: AUTOR:
CARLOS LEMOS SIMMONDS CARLOS LEMOSSIMMONDS
(~gina20) (~21)
DIlf.ClDYDDUIS
IIUUANQS ...,.. ................ .......... ,.....c.IIoIIII
No."
Almla:
AJ.IIITOZA1AMlAClOn'A
(PIpoa5)
DEIICHO
ALACULTUIA
...,.. .. .t.-_____ ...
.......... ,..,...CoIo.IIio
No. 38
AUTOR:
ALBERTOZALAM£ACOST A
(PIIpoa9)
TITULO NUEVO
DELDISTRITO ESPECIAL
DE BOGOTA
...,.. • .t.-.....-.. ...
~ ........ CoIaooWo
No. 42
AUTOR:
CARLOSLEMOSSIMMONDS
(Pip 16)
SEGURIDAD
SOCIAL
...,...AdD..__. ...
~PoIIIiao.CoIo.IIio
No. 46
AUTOR:
CARLOS LEMOS SIMMONDS
(~25)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 2 GAC[TACONSTIT~U~C~I~O~N~A~l------------------V--~--I-O-.-a-.-n-a-.--I-.-.--
Proyecto de Acto Reformatorio /'
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 31
Titulo: LA EDUCACION
Autor: CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL
Bogota, marzo 6 de 1991
Doctores
ALVARO GOMEZ HURTADO
ANTONIO NAVARRO WOLFF
HORACIO SERPA URIBE
Presidentes
Asamblea Nacional Constituyente
E. S. D.
Remito a ustedes mi propuesla de Reforma
Constitucional, relacionada con la Educacion
para que, se Ie de eI tramite reglamenlario.
De ustedes atenlamente,
Carlos Fernando Giraldo Angel
Constituyente
Por la trascendencia de e~1a materia, me voy a
permitir leer eI texto de Reforma Constitucional
que me perm ito proponer:
Se garantiza 101. libeTlad de ensenanza y de catedra,
pero la educacion colombiana, lanto olicial
como privada, debera organizarse e imparlirse
atendiendo a Ires principios basicos, a saber:
educacion para la democracia, educacion
para la paz y educacion para eI desarrollo economico
y social de nuestra Nacion. EI ESlado
lendra la suprema inspeccion y vigilancia de los
institutos docentes, publicos y privados, en orden
a procurar el cumplimiento de estos postulados.
- I
La ensenanza basica, que determinara Ja ley,
sera obligatoria; y gratuila, en los institutos
docentes oliciales.
Las personas, con capacidades y mtritos, tendran
derecho aun careciendo de medios, a aicanzar
los grados m~ altos de 101. ensenanza. EI
ESlado hara efectivo este derecho mediante becas,
subsidios a 131 familias, y otros, que deberan
asignarse por eltricto concurso.
EI Estado adoplara 131 medidas necesariu para
convertir en ciudadanos utiles a quienes necesiten
un aprendizaje especial.
Los eSlablecirnientos de educacion superior
tend ran derecho a regine por eSlatutos y ttcnicas;
y salvaguardara eI patrimonio cultural, el
del paisaje, y el artlstico e historico de la Nacion.
EI texto de I~ Constitucion Nacional debe ser
leldo, estudiado y explicado en los eSlableci-mientos
educativos, oliciales y privados, de la
Nacion. EI Eslado proveera gratuilamente eI
material y los medios que se requieran para el
cabal cumplimiento de este mandato.
Senores Constituyentes:
AI solicilar respetuosamente vuestro concurso
para latar adelante eSIa propuesla de Reforma
Constitucional, permilanme que os recuerde 10
que Montesquieu, uno de los padres del Derecho
Constitucional, dejo dicho en su obra "EI
espiritu de las leyes":
"En el r~gimen repubticano es en el que se
necesila de toda la elicacia de la Educacion."
Carlos Fernando Giraldo Angel
EXPOSICION DE MOTIVOS
Senores Constituyentes:
Voy a presenlar una propuesla de reforma
constltucional sencilla en su formulacion, pero
que tiene a su vez, y sin que me quepa la menor
duda, unas profundas implicaciones para el
pais y el pueblo colombia no. Cometerfa una
indelicadeza menial si digo que soy eI autor de
esa iniciativa que pondr~ a vuestra ilustrada
consideracion. En efecto, la he recogido de los
labios de padres de famitia, maestros de primaria
y de secundaria, profesionales universilarios,
estudiantes de enseiianza media y superior,
con quienes me reuni en diversos foros a
10 largo de mi campana para salir electo constituyente.
Yo me comprometl a presenlarla a la
Asamblea Constitucional, y como no debo fallar
a la palabra empenada, cumplo entonces
con este mandato de mil e1eC1ores. Con vuestra
venia, entro, por 10 Illnto, en materia.
En un editorial que pub1ic6 eI diario "E1 Espectador"
por los diu en que se cumplla Ia campana
para elegir constituyentes, se dolla que en
los programas que se hablan dado a conocer de
la opiniOn publica, ninguno de los candidatos,
movimientos 0 partidos habla tocado eI lema
de 101. educacion. Y que, por 10 Illnto, Ia educacion
era 101. gran expasila, y Ia snn ausente en
ese magno debate nacional. ~n habla y habla
expresado su publica opinion en tal sentido.
En efecto, en apartes de mi dilcuno a 101.
aceplacion de mi propia candidatura ala Constituytnte,
dijc: "soy un convcncido de que muchos
de los malcs que aquejan a nuestro pall. se
deben a que como Nacion a_a, de una
polJtia educativa, defmida poT fIIIIIe principios
daros e irrenunciables. N uestra educaci6n ha
crecido cuantilativamente. pero no cualitativamente,
porque dade Ia Reforma Educativa de
Sanlander 0 Ia del Radicalismo Liberal hemos
carecido. como Nacion y como Esllldo: de una
verdadera polJtia educativa".
ESlas palabru despertaron el entuswmo de un
grupo de educadores caldcnlel. quienes me
ayudaron a preparar el terreno para Degar a Ia
propuesla delinitiva. Pero antes de adentrarme
en ella, debo volver IObre el tema de Ia
politica educativa para c1arilicar este upecto;
porque hay que insistir en que cl EsIlldo Colombiano
cuenla con polJticas educativu. pero
de caraCler meramente cuaotilativo. uto es.
construccion de aulas, cambio de pmlumes y
compendios de estudio. modificacion de los
sistemas de evaluacion; pollticaa tslas que suelen
variar de acuerdo con los caprichos del
Ministro de Educacion de turno. Pero si nos
pregunlamos: ,Esta formando eI Eslado Colombiano
eI ciudadano que este pais necesila?
Las evidencias en contrario son lantas que la
respuesla no puede ser otra que un no rotundo.
Como ya 10 dije. el pals 5610 ha tenido verdaderas
politicas educativas en los gobiernos del
general Sanlander. y en los llamados gobiernos
de la generacion radical. Entre todas 131 reparaciones
que la historia de Colombia Ie debe al
general Santander, una de las ~ nOlables es
eI que hubiera visto. entre las descargas de la
fusileria y aI olor de la palvora que Ia Nacion,
que Ie Ie habla conliado. desputs lie 101. derrola
de los espanoles en Boyad, no podia Degar a
constituine si no formaba aI ciudadano apto
para vivir y servir a Ia Republica. Por esta razon.
Santander Ie pUIO Illnto empeilo a la cues!
iOn educativa; por C50 fundo escuelas. colegios
y univenidades en el inmenlO territorio que
comprendla Ia Gran Colombia; pero tobre !Ddo.
por eso Ie pUIO en contacto COD 101 mU
prestigiolos eduadores de IU tpoca. para formular
un prosrama educatiw q~ formara.
desputs de tantos aAOJ de senidtlmbre y de
dominaci6n. aI ciuc:ladano repubticano. Pero
infortunadamente. lot reaociooarios de todas
las pelambres. malograron en IU bora 101 ambiciOlOl
proyectOl edUcativOl de quien quiso Jer
el modelador del alma grancolombiana; aUDque
aun existen. aureoiadOl de prestipl. muchos
de 101 establecimientos que fundara,
Desputs vendrlan los radicales. quienes con Ia
Reforma Educativa de 1874. impuIsada por
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.,....,... , .. c:audillalcIeI..........,.
pactuadiaOll ronaar eI ftI'IIacIero c:iudadilJIO
queJalllllfln ... 1inD .... de ... 1IamacIoe iliadol
VDIdoIdeCalDalllill: hr..,aaron DOrmain.
fundmIn rmm.. y mjeron misionet
elluanjens que. CDIIIO Ia aicmana. fue vetada
por Ia reaci6n nacionIl. con el arpmento de
qut pr0cedi6 de un Jals de mayorfa protettanIe,
aurique lot miembroe de Ia mili6n fueten
cat6~cOl. Dapuft vndrfa Ia Uamada regeneraci6n
de Nt1ftez y CarD. quienet para el ejercicio
de Ia democracia. pero a quienet es jUlto
reconocer. establecen una polllica educativa
clara. aunque confaional. ., que qued6 conaigDada
en II taIO ('IIIIIIitucioD de 1886. aI ordenar
en IV artttuIo 41 que "La educaci6n pt1-
bIica sen organiDcla y dirigida en concordancia
con Ia religi6n cat6lica".
Loa reformadores de 1936 establecieron Ia Iibenad
de ~ra y de el\lellaDza y abolieron 10
referenle I Ia educaci6n confeaional. pero se
olvidaron de dejar establecido c;ujJ es el tipo de
ciudadaDOl que eI illado debe conuibuir a
formar. Dade entonces Cololmbia vive en el
~bo educativo. Por esocada Ministrode Iducaci6n
Nadonal. para dejar su impronta, formula
su propia reforma educativa sin que
bayamos atinado a formar aI ciudaclano que
nuestra Naci6n necesita.
En reuniones con los educadores caJdenses.
nos hicimos esta rellexi6n: Colombia es una
democracia, y no est4 formando a sus ciudadaDOl
para el ejercicio de Ia democracia. No es
sino volver los ojos a Ia abslencion electoral
GACrfA CONSTITUCIONAL
tanlD alannante para que nuestro sistema educativo
quede duramente cuestionado. Colombia
es una NadOn que requiere altos niveles de
panicipl&:i6n, porque esta amenazada por la
violencia de 101 oW divenos 6rdenes. Y. sin
embargo, nuestro sistema educativo se forma
para eI ejercicio de Ia paz, porque por sus metodos
disciplinarios y antidemocniticos, es un generador
de violencia. Y Colombia es una NadOn
subdesarrollada, y, no obstante, nuestro
sistema educativo no forma ciudadanos para eI
desarrollo econ6mico y social de nuestra NadOn.
En un anlculo que publique en eI diario "La
Pan", a esIe respecto. afirme 10 siguiente:
"Miremos 10 que ocurre en nuestns univeniclades
aflo tns aflo. De IUS aulas sale un ejercito
de tituladOl en Ciencias Agropecuarias 0 en
Medicina Velmnaria, pero es doloroso verificar
que esc inmenso capital humano no se ha
conltruido en un factor para eI desarrollo
agroindullrial de nuestros campos, porque las
univenidades. antes que empresarios agrfcolas.
DOl entregan burOcraw en potencia que,
con el cartOn de profesionales en la mano, salen
a mendigar un puesto en algunos de los
institutos ofJCiales. Pero no es de e110s Ia culpa,
sino del sistema educativo que no estimula sino
que mata los germenes beneflCos de Ia libre
iniciativa, y de Ia propia creatividad".
Por eso, seiiores Constituyentes, yo podrfa decir
que ron que revokones institucionales 10
que oW requiere con urgencia nuestra Nacion
es un revolc6n educativo. Pero que no se pueda
propiciar si no dejarnos establecido en eltuto
Pagina 3
de Ia nueva Constituci6n que vamos a darles a
los colombianos, cual cs el tipo de ciudadanos
que el Istado y la democracia colombiana aspiran
a formar. Porque sin atentar contra el sagrado
principio de la libertad de catedra y de
enseiianza, el Estado debe trazar los grandes
lineamientos para que la educaci6n nacional no
forme ciudadanos para la tiranla sino para el
ejercicio de la democracia y convivencia republicana;
no forme ciudadanos para la violencia,
sino para eI ejercicio de la paz y el respeto a los
derechos ajenos; y no forme ciudadanos para
Ia burocracia sino para que con sus iniciativas y
creatividad, impulsen el desarrollo economico
y social de nuestra Nacion.
Por estas razones de peso mayor, y que asumo
como incuestionables, en asocio con los educadores
y los estudiantes de mi departamento de
origen, dejamos en sus manos, seiiores Constituyentes,
nuestra propuesta de que ~n Ia Nueva
Constitud6n Nacional debe quedar claramente
establecido que nuestro sistema educativo
habra de formar ciudadaIIOI hibiles para el
ejercicio de la democracia y de Ia paz, e impulsorel
del desarrollo economico y social de
nuestra NadOn. Esas serian, entonces, las tres
grandes directrices de Ia educacion colombiana,
que no atentan sino que complementan Ia
libertad de dtedra y de enseiianza. Porque de
nada vale para una nad6n y un pueblo. el estabIecer
esas Iibertades, si se daconoc:m lot I'WIIbas
de su acdOn. Esto es, Ia educaci6n colombiana
serfa enteramente ~bre, sicmpre y cuando
se formeD ciudadanos para Ia democracia.
Ia paz Y el desarrollo economico y social de
nuestra Nacion.
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politic a de Colombia
No. 32
Bogota, 7 de marzo de 1991
Doctor
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Secretario Ijecutivo
Asamblea Nacional Constituyente
Ciudad
Apreciado Doctor:
Alentamente me dirijo a usted, para presentar
eI proyecto "Derecho de Familia", para su traI
mite correspondiente en la Asamblea Nacional
Constituyente.
Titulo: DERECHO DE FAMILIA
Autor: AIDA ABELLA ESQUIVEL
10. La familia cumple una funci6n social. Is eI
nucleo fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protecci6n de esta y del Istado.
20. EI matrimonio y la uni6n de hecho estable
estan protegidos por el Istado. Se basaran
en eI acuerdo voluntario del hombre y la
mujer y podran disolverse por mutuo consentimiento,
0 por petici6n de una de las
panes. La ley regulara sobre la matma.
Agradezco el interes que Ie merezca la pre- 30.
sente,
Las relaciones familia res se basan en eI
respeto e igualdad de derechos y responsabilidades
entre el hombre y la mujer. Los
padres deben prestar asistencia de todo
orden a los hijos habidos dentro 0 fuera
del matrimonio, durante su minorfa de
edad. Los hijos estan obligados a ayudar y
respetar a sus padres.
Cordialmente,
Aida Abella Esquivel
Constituyente - Union Patri6tica
40. Los ninos gozaran de la proteccion prevista
en los acuerdos internacionales que veIan
por sus derechos.
50. II Estado dara protecci6n especial aI proceso
de reproducci6n humana. La maternidad
cumple una funcion social. La
mujer tendra protecci6n durante eI embarazo,
gozara de licencia con remuneraci6n
salarial y prestaciones adecuadas de seguridad
social. No se podra aducir razones
de embarazo para despedirlas 0 negar empleo.
60. Los ancianos tienen derecho a medidas de
protecci6n por parte de la familia, la sociedad
y eI 'Estado.
70. Queda prohibida toda forma de violencia
intrafamiliar. La ley reglamentara al respeCIO.
Constituyente por la Uni6n Patri6tica
Aida Abella Esquivel
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagioa. CACHA CONSTITUCIONAl Y-..II ..
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n PoHtica de Colombia
No. 33
EI Prdmbulo dt la Constitucion qutdari asl:
PREAMBULO
Bajo Ia adv0caci6n de Dios, fuentt suprtma dt
vida, mistricordia y bondad, tn rtprtstntacion
de Ia Naci6n coIombiana, unida para astgurar
• todos sus pobIadom los bitnts dt la txisttncia,
la convivtncia sociaI,la paz, d conocimiento,
Ia jUlticia Y Ia Iibtrtad y tn tjercicio dt Ia
pocatad sobtrana qUt nos ha conftrido tl PUtbIo
colombiano, como delegatarios a la AsarobIea
Constituyentt, hemos mudto proclamar
y decretar, y as{ Ia p!;9damamos y decrttamos,
Ia siguientt,
CONSTITUCION POLITICA
DECOWMBIA
Titulo: PREAMBUW
Autor: ALBERTO ZALAMEA COSTA
dt st nos confirio stmtjantt mponsabilidadr
No, no podmJos asumir Ia voceria divina. Somos
"polvo y ctniza", dtda Agu.tIn dt Hipona.
Lo qut II pockmoI hacer, Y debaooa hatato, es
colocamos bajo Ia advocaci6n de Dios, anhtlar
y pedir Ia proltCcion divina. Es 10 qUt propongo
hactr, honorablts Constituytntts, tn tsta
primtra fast dt nutstro prtimbulo con.titucional.
ContinUa d Constituyentt del 86 afirmando a
Dios como "fuente suprtma dt tada autoridad",
10 que en stntido lato es cierto, pero aI
tratarst de Ia Constitucion, dt un documento
estnciabriente politico, se esti 'hablando tn
funcion polftica de un c6digo politico, .ujeto a
todos los avatam dt Ia historia humana. Surge,
tntoncts, un nuevo equlvoco: EI vocablo
"autoridad" tiene varios stntidos y putde mu-
IJberto Zabmea Costa chas veces inttrprttarst erroneamentt. La au-
Constituyentt toridad no tS infalible. Y no viene nectsariamentt
dt Dios. Estt equlvoco sirvi6 durantt
siglos para una apropiacion indebida del nombrt
divino. Se coofundio asf Ia "autoridacl", a
veces con el monarca absoluto, a veces con d
EXPOSICION DE MOTIVOS Qur, otras con d aristOcrata 0 d propietario,
y no pocas con d amo dt escIavos ... Dios tS
. fuentt de a1go superior a Ia simplt autoridad.
Quiso el Constituyentt de 1886 asociar en d Es fuentt misttriosa de todo el universo. Por
prdmbulo dt Ia Constitucion aDios T odopo- tanto, tsencialmente, fuente de vida. "Uena cI
deroso con los ments qUt habria de astgurar cicio y Ia tierra", diceJtremlas. Y son tantos sus
para los colombianos el cumplimiento dt los atributos qUt no podrfa eI hombrt tnumerarpreceptos
qUt forman nuestra Carta Magna 0 los todos. Hay algunos, sin embargo, qUt mereUr
F"undamtntal. Loable propOsito, justifica- cen str nombrados en nuestra invocacion a
do con pltnitud tn su esplritu aunque no con Dios: aqueUos dos que Colombia ncctsita con
totalidad en su letra. Han cambiado tamlilen urgencias y sobre cualesquiera otros: la miserilos
titmpos y no st tiene hoy, un siglo despues cordia y la bondad. Misericordia por que nuesdt
su rcdaccion, tanta confianza tn el empleo, tro pais, anegado en Ia violencia fratricida, rey
tal vez abuso, dt la palabra "Dios", que todo 10 quiere paz, perdon y caridad, caracterfsticas de
condensa, los misterios de la vida y el destino la mistricordia; porque eI genero humano tiehumano.
Hablar "tn nombre de Dios", decre- ne una unidad polltica y moral que esti indicatar
"tn nombrt de Dios", parece hoy una dts- da "por el prteepto natural del amor aI projimesurada
ambicion. No putden los hombres mo y por la mistricordia", segUn palabras del
tn el siglo de la relatividad, Cisica como huma- ttologo Francisco Suarez. Bondad porqut
na, adjudicarse la reprtsentacion dt Dios. Aho- nuestras nuevas generaciones necesitan conora
yaquI, por ejemplo, iquien nos habrfa dado cer el respeto hacia eI projimo y hacia 51 mismos
esa suprema representacion? iCuando y don- como base primordial de la vida en sociedad.
Por CIO propongo, honorables eon.atuyentea,
vincuIar a Ia ICpnda rille del Prdmbulo Ia
invocaciOn a Dios como "fucnte IUprtma de
vida, misericordia y bondad".
Y raJ propongo, CDIIIeCUCIICiaI, "co reprtstntaci6n
de Ia NadOn coIombiana", que ts
cI conjunto histOrico de Ia tradici6n nacionaJ
formada por el dcvenir del pueblo coIombiano,
aycr y hoy.
Nos hmJos unido asf para "a.qurar" a todos
SUI pobIadom el disfrute de los bienes de Ia
existencia. No nos hemos uniclo, entonces, s6Io
para proclapW" y decretar unas buenas inttncionts
sino para "astgurar" ec disfrute. Lo
que signifu:a que los anIcuIos de Ia Constitucion
no debtn str unicamente enunciativos sino
normas pricticas de Qbligatorio cumplimiento.
(CUles son los bients de Ia existencia que deseamos
disfruw? Todos aqucllos que no Iimiltn
eI derteho de los dcmis hombrn a esc
mismo disfrutt. En eI camino de buscar la felicidad
plena rtsultan indispensablts, y son
fuentt de todos los demis, Ia convivencia sociaI,
la paz que de eUa proviene, eI conocimiento
que hact posible eI enttndimicnto, Ia justicia,
que astgura la igualdad, y Ia Iibtrtad que
corona cI edificio de Ia autononila humana.
(COmo a1canzar tales bienes? Con el establccimiento
y el cumplimiento de un nuevo pacto
social, de una Constitocion proclamada y decrttada
por aquellos a quienes confiri6 potestad
sobtrana cI pueblo colom~o aI e1egimos
sus delegatarios a la Asamblea !Anstitucional.
Tengo, en consecuencia, eI honor de prtstntar
a los honorables Constituyentes, eI proyccto de
nuevo Preambulo a la Constitucion aqul
adjunto.
Honorables Constituyentes,
IJberto Zabmea Costa
Constituyente
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA CONSTITUCIONAL Pigina 5
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Polftica de Colombia
No. 34
Titulo: DERICHOS Y DEBERES HUMANOS
Autor: ALBERTO ZALAMIA COSTA
EI TduIo III de Ia CoaIcituci6a Ie dcnomiDari omiai6n,lIO 10 hiciemllCIin rapomables poll- dimlel, polhicaa y penaks, para lOdo funcio-
III: "De Joe DaecItoI y Debera de Joe Ciulla- tica y pmaImm~. nario que DO los garanticc.
danoI".
ARTICULO. EI trabajo es un clcrecho y una
In d Titulo III. inIcnarin las cIispoIicioncs obIipci6n IOCiaI y goza de Ia cspccial pro!«-
lipimlel: ci6n del Ialado.
ARTICULO. Toclo Gobicmo de Ia Rep6b1ica
reconoc:e y _ obIipIo a garanlizar Joe clerc-chos
inviolabla dd hombre prodamadOl en Ia
Carla Univcnal de Joe Dcrcchos HumaDOll,
accptada y IirmacIa por Colombia. EI incumplimicnto
de ala norma collllitucional acanan
para Joe raponublcs gubcrnammlalcs Joe juicios
poIIIicoI Y penalcs corrcspondicnlel.
ARTICULO. lIdeRCbo I II YiU
a in'liollbk
ARTICULO. E1Gobicmode IaRcpublicacondena
y redwa Ia tortura fIsica y moral en tocIas
sus fonnas. Toclo funcionario que, por aa:i6n
u omisi6n, lea culpable de torturas 0 las facili~
con su silcncio, sen dcslituido de su cargo y
afroptari d juicio ~naI corrcspondicn~.
ARTICULO. No hlb~ escIIvos ~n Colombia
EI que, limdo csdavo, piK eI ~rritorio de Ia
Republic:a, qucdari libre.
Tod6ls los coIombianos son igualcs an~ Ia ley,
sin excepci6n aIguna, y a todos se In reeonoce
iguaI dignicbd social.
ARTICULO. EI Gobicmo garantiza Ia libcrtad
de opiniOn, infonnaciOn y exprcsi6n de los ciudadanos
a uav& de los mcdios de comunicaciOn
sociaI,la prensa escrita, hablada 0 ~levisIda,
eI cinematOgrafo, Ia iJnagen, la difusi6n via
satCli~ 0 cable, y cuaIquier otro nuevo niedio
de comunicaciOn.
ARTICULO. Todos 105 colombianos tienen
derecho a asociarsc libremente para fundar,
organizar y desarrollar partidos y movimientos
politicos sin reslricci6n aIguna.
ARTICULO. La libcrtad del ciudadano colombiano
tiene un limite moral que se expresa en Ia
prtctica en "no hacerle a olro 10 que no quieres
que te hagan a ti".
ARTICULO. Las autoridades de la Republica
esrm instiluidas para proteger a lodas las personas
residentes en Colombia, en sus vidas,
honra y bienes, y para ascgurar el cumplimiento
de los debe'rcs sociaIes del Estado y de los
particulares. Las autoridades que, por acciOn u
ARTICULO. Loa ciudadanOI puedm IOlicitar
rcfmndUDU popuIara para abropr 0 modifi.
car !eyes 0 dccretos gubcrnamcnlalcs. Para Ia
organizaci6n de un refmndum Ie requerirt
un mInimo de trelcicnw mil IirmlS dcbidamen~
au~ticadas por notUio pUblico y hajo
Ia supervisi6n de Ia Corte EIcctorai. La ley reglammtart
10 dispuesto en este articulo.
ARTICULO. Loa ciudadanOI pueden prcscntar
proycctos de Icy aI Congreso, con un miniDID
de doecicnw mil fJnDaS, debidamen~ autenticadas
ante notario publico.
Honorables Constituyentes,
Alberto Zllamell Costa
Constiruyente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde cuando aI rcspcto de los dereehos naturales
del hombre sigui6 el reconocimiemo de
los derechos civiles que nacen del pacto sociaI y
por tanto ascguran ~n acuerdo COD 105 deoW-
Ia seguridad, Ia libcrtad y Ia propicdad,
las naciones han ido desarrollando y perfcccionando
sus Carw de derechos y debcres de los
ciudadanos.
Son hitos de eslll marcha hacia eI progreso Ia
Magna Carta de Juan "por Ia gracia de Dios
Rey de Inglaterra" en 1215; Ia Declaraci6n de
Filadelfl3 de 1783; la Declaraci6n de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, en 1793, y
su traducci6n y difusi6n por Nariiio en 1797;
las DccIaraciones de 1ndependencia de Hispanoamerica
en 1810; Ia Declaraci6n de las euatro
Libcrtades de Roosevelt; y IinaImente la
Declaraci6n Universal de 105 Derechos Humanos
proclamada pol' Ia Organizaci6n de las Naciones
Unidas. Hayen eI uanscurso de estas
proclamaciones un evidente avance en defensa
de Ia dignidad humana. Colombia ha apoyado
y fmnado Ia DccIaraci6n Universal. VaIdria Ia
pena, para el conocimiento y Ia prtctica de !Us
principios escnciales,la publicaci6n de su texto
completo como api!ndice vigente en la Constituci6n,
pero proclamando Ia garanda de todos
ellos y estableciendo las sanciones correspon-
Creo, honorables Conatiruyentes ~I\IO 10 dijc'
en mi intervcnciOn an~ Ia Comisi6n Primcr:P
que Ia mejor Constiruci6n es Ia que DOl eJllClla.
ban m Ia acuela hajo el nombrc ~ "los Diez
MandamicnlOl". Era Imcilla, clara, inobjctabic;
lintetizaha los derechos naturales del hombre
y se buaba en las !eyes 110 escriw, inviolabIa,
~rnas, sin fecha, ni de ayer ni de hoy, y
que, como dcda Ia Antfgona de S6focla, nadic
sabc cuando ni d6ndc aparecicron ... law Irya
no escriw, IOn Ia trama, Ia urdimbre,lObft las
que Ie tejcn lucgo las DOrmIS cscriw ...
Pero hay aIgo ~ es necesario subrayar, esw
!eyes, eslOl mandamimlOl, IOn efeaivamm~
mandalOl y prohibiciona. Anlel que las tiberlades
y los derechos aparecm, pua, Joe deberes.
Es natural, sin duda, en Ia ctapa primipnia
de Ia organizaci6n social ... Basta cumplir
los derechos para que las libcrtaclcs Ie respeten.
Ciceron afirma que Ia Icy narural cs "_re
erjutwe", es decir, prohibir y mandar ... Lo
que significa tamWn que se picnsa primero en
10 1OCiaI, en eI grupo, m 10 moral; y que I6lo
despu& aparecc Ia preocupaciOn por las tibertades
individuaIes ... Transcurrcn, asI, siglos de
historia y de civilizaciones distinw.
Lo que predomina en taIes ticmpos es el cumplimiento
de los debcrcs.
En apretada sfntesis recordemos c6mo surge Ia
reivindicaciOn de los derechos. La primera lista
de derechos es Ia Carta de Juan, "por Ia gracia
de Dios Rey de 1nglaterra", en 1215. Seguirtn
las "Franquicias" de Ginebra en 1387,dondese
establece eI derecho de ser gobcrnado por los
elegidos, cuatro procuradores a los que eI pueblo
ttansmite· "Iodo su omnfmodo poder". Y
vienen luego los "fueros" espanoles, mientras
Tomas Moro, en su "Utopia" alirma que "las
leyes publicas" debcn normar 1a repartici6n de
las comodidades de Ia vida. A IU vez, Las Casas
reclama el derecho de los Indios americanos a
organizane socia1mente y a scguir sus leyes
naturales ... Otro tanlO piensan los tripulanles
del Mayflower, quienes en eI Pacta de 1620,
con razona61e Sabldurla y sencillez majestuosa
convienen y disponen "por la prescnle, solemne
y mUluamente, en prescncia de Dial y los
unos de los otros, unirnos en un cuerpo politico
para favorecer el orden ... ". Comienza a nacer
el pueblo, la voluntad general, como prota·
gonista de la historia. Hobbes 10 demueslr~ en
eI Leviarm, donde aruma: "La multilud no es
una persona natural, pero cuando ella misma
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 6
rnudve dar su consentimiento a la voluntad
dd mayor numero. entonces la multitud se
convierte en una sola persona. con voluntad
propia. y puede mandar. legislar. comprar.
transigir ... A esta multitud se la llama entonces
Pueblo ... y actua por las voluntades unidas de
la mayorla en una asamblea legitimav. ". Apenas
siete arlOs despues. cuatro prisioneros de la
Torre de Londres firman uno de los m~s hermosos
documentos de la historia. Es un
.. Acuerdo del Pueblo Libre de Inglaterra. presentado
en of rend a de pal a nuestra Naci6n
desolada" y que ~ por aclpite este venlculo
del evangelista Mateo: "Benditos los que
tnIen Ia paz. pues Ier3n llamados hijos de Dios" ...
EI pueblo. dicen. acuerda afianzar nuestro
gobiemo. abolir tOOo poder arbitrario. ftiar
JIK!iones y Ilmites a Ia autoridad suprema y a
toeb autoridad subordinada. y suprimir tOOos
105 abu_ y agrepn en su articulo decimo:
-No aamlamOi ni poder ni mandato a nuestnIS
IIamadOl representantes para mantener
en vigor 0 para hacer leyes.juramentos y compromiaOI.
cualelquiera que ellos sean. que permitan
imponene sobn: su libertad de conciencia
... ". y agrepn. en busca de Ia abolici6n total
de pririlqios: "Que todOl los privilegiOl e inmuniclades
de cualquiera en relacioo con las
ieyft 0 con eI desanollo normal de las vias
1epIes. en virtud de donaci6n. carta. patente.
posici6n 0 nacimiento cualquiera. 0 de cualquier
lupr de residencia. refugio 0 privilegio
parlamentario. serio de ahora en addante nu-
105 ... Nada semejante pod~ sec creado 0 rettabIecido
.. .".
Lenpaje soIemne pero vendico en eI que campea
Ia deciJi6n de insertane en Ia hiltoria; lenguaje
como eI que aqul neceliwnos. honorables
Constituyentes ... ,De que se trata? De IUprimir
los yugOl. que liguen existiendo. de Iiberar
a los oprimidos. de darles conf.aDza y
esperanza en eI futuro de IU propio pals ... He
recibido ultimamente muchas cartas de las clrceles
colombianas ... De gentes oprimidas de
tOOos los bandos. no 1610 marginales. de ex
guerrilleros. de suboficiales y soIdados. que sufren
la carencia de una justicia pronta. es decir.
a quienes se inflige Ia mayor injusticia... 0.;
poco nos servin continuar con esta enumeraci6n
de Ia maravillosa lucha del hombre por su
libertad y su ascenso cultural ... Tambien locke.
despues de Ia Carta de Derechos de 1689.
seilala que Ia legimitidad polltica 1610 Ia confiere
"eI consentimiento de un cierto numero de
hombres libres. capaces de formar una mayoria
para unine e incorporane a una sociedad
polltica .. .".
£sa mayorla es Ia que necesitamos fonnar en Ia
Asamblea Constituyeote. IAqul no estamos
buscando una tregua momen~nea. sino una
paz verdadera y duraderal Y elto 1610 10 garantiza
un nuevo pacto sociaI. la Conltituci6n que
debemos reformar en profundidad ... Diderot
hablaba del tribunal de Ia conciencia ... Vivimos.
naufrapmos. en un momenta inquietanteo
controvertible ...
Elta Asamblea es algo grande y noble. 1.0 prueba
Ia r.a1idad de las intervenciones que han
venido desarr~ltandose desde hace dlas y cuya
trascendencia me ha hecho evocar la inolvida-
GACETA CONSTITUCIONAL
ble. estremecedora invocaci6n de Rousseau:
"IConciencial IConciencial 'nstinto divino. inmortal
y cdesle VOl: gula segura de un ser
ignoranle y limitado. pero inteligente y libre;
juel infalible del bien y del mal. que hace al
hombre semejante aDios ......
Y porque es una reuni6n de gentes responsables
entiende que para que la Conltituci6n
pueda garantizar los derechos. debe establecer
al mismo tiempo los deberes de IOOos los ciud3-
danos. asl como las responsabilidades pollticas.
penales y administrativas de los funcionariOi
publicos que violen los derechos y no hapn
respetar los deberes.
Va.-I ..........
no puede decirlo todo, pero II delle Iapar ..
Ia Ietra se retpete ... No ~ praundona
de originalidad. TOOohasiclodicho. Loimportante
es insertane en Ia reaIWad nuunI e ....
t6rica de Ia NaciOn. rechuar Iu rep4blicu »reas
que denunciaba BolIvar. y tener en c:uenta
el principio esencial: -No hacer I los demU 10
que no qUleres que te bapn • ti". Tampoco
pretendamos un trabVo perfecto. I.e correaponde~
aI futuro Congreso perfeccionar y reforzar
nuestra obra COIOun ... Somas Ia expresiOn
soberana del pueblo. No 10 decepcionemOl.
No Ie temamOil1a tarea de modemizar a
Colombia.
Se ha dicho que Ia tegunda peraci6n de Ia
fuerza es Ia ley ... AquleltaJDOl reunidos antiguos
violentos y viejOl y penes paciflltas. decretUdODOS
Ia paz ... Se ha compmtdido por
fin la inutilidad de Ia vioIencia Y Ia necesidad
del diaJogo ...
1.0 que significa que los derechos politicos
esenciales residen en intervenir en el establecimiento
de la ley; determinar la utilizaci6n de Ia
fuerza publica; y escoger. designar. revocar y
castigar a los funcionarios publicos ... Respetar
la vida. la libertad y los bienes de los otros.
significa Ia prantla colectiva del derecho natu- Evidentemente no se puede repmentar tOOo.
raI del individuo ... 1.0 decla. en otras palabras. SerIa un grave error. Hay que suponer que las
eI mismo Robespierre: "La libertad es eI poder . gentes tienen Ia libertad de hacer 10 que IU
del hombre de ejercer tOOas sus facultades. propia ramn les indique en todOlIos campOl
Tiene Ia justicia por regia. los d.erechos de 101 que Ia ley haya dejado puar en siIencio ... Un
demu por IImites.1a naturaIeza por principios. ejemplo. eI articulo ~ odo coIombiano tiene
y Ia ley como saivaguardia". derecho aI deporte". podrla encoatrar de in-mediato
su contrario: ''T 000 coIombiano bene
La Constituci6n debe ser eI inltrumento del
hombre libre para organizar un orden y establettr
las reglas de juego de la sociedad civil.
sobre Ia base naturalmente de que Ia ley es Ia
expresiOn Iibre y wlemne de Ia voluntad del
pueblo ... En eI fondo. la Constitucion es la prantla
de los ciudadanos ante eI POOer ...
No e1udamos la c1aridad en la Constituci6n y
en nuestros debates. 1.0 que eI pals necesita es
mas c1aridad. masluz sobre su propia historia.
Del desorden actual. de la anarqula en que
naufrapmos. dejlen existir responsables. EI
pals ha dicho incesantemente que la casta polltica
es Ia primera responsable. c6mplice del
desgobiemo y de la corrupci6n de las costum·
bres poIlticas. No en vano se ha reemplazado Ia
razon por la insania; la igualdad por Ia anarquia;
la libertad por ellibertinaje; la conciencia
por la impudicia ... No abusemos de la magnanimidad
de nuestro pueblo. Cumplamos con
nuestro deber de reformar en profundidad
esw costumbres ... Somos herederos de hombres
grande. que lueharon por la Iibertad y Ia
verdad. con inteligencia. con erudicion. con
lealtad ... Seamos. al menos. el eco de quienes
prodamaron. en Ia Declaracion de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano. que "el
objetivo de Ia sociedad es Ia felicidad comun" y
que "el gobierno se in.tituye para prantizar aI
hombre el disfrute de SUI derechos naturales e
imprescriptibles ... ".
IQue inspiraci6n. que lenguaje. que compromoo
con la hiltorial IY que mite paraIelo con
nuestra realidad de hoyl Pero somos un pueblo
joven. inteligente. inquieto. p1eno de recursos.
Innovemos. eotoncel. sobre eI marco centenario
de la Constituci6n. IQue florezca eI UboI de
la leyl
Ya Tacito decla que "muchas leyes hacen una
mala republica ...... EI cierto; eI con.tituyente
derecho a no ejercitar el deporte". Tan justa eI
uno como el otro. 1.0 que demuestr"a que se
trata de dos derechos inutiles. Son obvios. No
caben en una Constituci6n. Tambim 10 babla
dicho Hobbes en IU Lrvia~: -No podemOl
IegisIar sobn: Iibertades como las de· canjear.
comprar. vender. contratar. escoger lugar de
residencia 0 forma de a1imentaciOn. escoger
profesi6n. manera de educar a nuestnlS hijos.
etc .• etc ...... .
Recordemos aI respec!o eI anlculo V de Ia
Constituci6n redactada por eI Abate Sieyes en
1789 y que dice: "TOOo hombre bene eI derecho
de hablar 0 de caIlane .. .".
Los derechos y los deberes son correlativos.
Mostremos 10 que el hombre quiere ... ipero
tambien 10 que debe hacerl Dipmosle no a los
prettptos inutiles ... EI foso entre 105 derechos
proclamados y losderechos ret~doses enorme
... Busquemos que el Estado sea eJ amigo de
los derechos y no su adversario. No hapmos
un e1enco de Jibertades y derechos sino un
cuerpo orpniCo. una estruclUra sociaI viva. capaz
de hacerlos cumplir y prantizar. superando
Ia ret6rica de este lupr comun que ~n los
derechos humaDOl ... Los ciudadanos deben tener
eI poder de obligar aI Emdo y aI Gobiemo
a retpetar Ia ConstituciOn ...
Soy optimista sobre esta uamblea. Tentmos
energlas creativas y un alto sentido de responsabilidad
... Creo que podemOl activar Ia conciencia
pollrica de la ciudadanla a traves de Ia
fuerza promotriz de las reformas ... La exigencia
de refornias lu.tantivas esta profundami"nte
enraizada en Ia conciencia publica. Tenemos
que inventar los in.trumentos capaces de renovar
la pollrica y II cultura del pals ... Contra eI
escepticismo de buena parte de la prensa que
ya nos ha condenado erigiendo en verdades
absoluw y en axiornas indilcutibles lUI propias
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
................... , .. cI~
_ ..... , ...... ., IIuen _lido a.6n.
,.... .. lIDponnirmcjorpanCalom.
1IiL .. tQul ~ • __ unalOCicdad
...... l1li realllllDII_mode IaCOlllUnidad.
lUI ,.., e,jecuIM CIIIIdnIWo por Ia opiniOn.
_~ ..... pav eraJ. una
IIICi6a poIIIica IP impida Ia pulido::
nuna orpniIaci6D participativa de Ia polltica.
una ........... n incIcpcndienle que -
cxprai6n de Ia ICIbcranIa popular y de Ia c0-
munidad naciDnaL .. Vna Constiluci6n que no
lea una _Pilla tonara Ia historia, pero que
aampoco aip ellla tInorpniz.aci6n -w dcl
ncoJj~ IP Cll6lriunfando _nline_
1e enn ... rua de orpnizaci6n ...
Porque Ja ailUKi6in -w de Ia pobIaD6n a
ada dIaa mU .... ft Y d nco-Jibcralilmo de
moda __ uri a una dKada las cIaipaI-cIadn
ccon6micaI Y ClDDmIaran ada va mU
Ia riq_ en calla va men .. manos ... Aqul
sursin un nuevo conlliao. Capas cnlem de
pobIaci6n senn nduidas. maf1inaclas. conde·
nadal a Ja mucrIC -W. Y nalunlmcnlC apa·
rcccnn nUCVOl"'pendoe para quiena las
Jibenades formalcs que aqul estamos acumu·
lando no senn sino el velo para Cleonder Ja
ausencia de las Iibenada rcalcs. como los dercchos
a Ia vida. a Ja aJimcnaaci6n. a Ja vivienda Y
at lrabajo ...
Es muy posiblc que CD las proximas semanal
vivamoo aquJ el debale enlre Ja !COria de Ja
raz6n del Eslado y Ja !COria de los dercchos
natunln y cI coll5titucionaJismo. Es dccir Ja
diaJtctica obcdiencia 0 resislCncia... Pero nta
es una ConstiluycnlC de paz y toicrancia ... La
GACETA CONSTITUCIONAL
ICIIidaridad humana ha Jogrado, en buena par·
Ie. IUpcrar el homo homini lupus ... Y ya e.
ticmpo de que volvamos tambi~n a 10. Diez
toIandamientos. dcbcres de Ja vida en socicdad,
cuyas b'bcrtadcs re.ultan entonees obvias y .urFn
de no inlerferir las de los denW ... "Si qu~res
Ia paz, respeta Ja concicncia de todo hombre",
ha dicho Su Santidad Juan Pablo 11... La
vioIcncia no ticnc entoncn raz6n de ser en
Colombia... Pero no se puede engallar a las
Fnlel ... Las reformas son indispensables y .i
atguirn comigue paralizarlas, por limples moIiv
.. personalisw, el pals retroceden, muchos
aAOI ... En hatia, por ejcmplo, se esd esludian·
do una reforma conltilucional importanle.
Pua ya se p~ una norma transilOria que
pcrmita ir a las urnas pan ele(!ir dOl dmaras
con runciones diferenlel. Y a nadir ic ha dado
infarto... Aqul se nd errando una situaci6n
urlllianle ...
En todo caso los dercchos constituciona1n no
pucdcn scr icara muerta. No pucdc el Estado
abelencrsc de hacerlos cumplir. Debe iniciar
una acci6n positiva para Jograr que C50I dercchoe
scan erectivos ... Sin inlentar un proceso
de inlencionel ni un juicio cxlemponnco, pucde
dccirsc dcl anlerior gobierno que careci6
lOIaImenle de rcsponsabilidad. ScmcjanlC rra·
cuo orpnizacional. tan lenebrosa irrcsponsa·
biJidad no tiene, obviamcnlC. responsabla. £sto
no pucdc seguir uI. Hay que responsabilizar
a los funcionarioe pUbIicos, comcnzando por el
PraiclenlC de Ja RepUblica. de 10 que ocurre
bajo IU mandato. Hay que responsabilizarJos,
poUtica, penal Y administrativamcnle. en c11Cll.
to mismo de Ja Constituci6n. Si no lCIIemos cI
7
valor de hacerlo sc reperin el mismo cscmario
de vioicncia... La Conltiluci6n no puede ser
una gula, debe scr vincuJante, IUS prcceptos
pueden ser genenle., pero no indetcrminados
y vagos.
Por ejemplo. no e. nccnario el c1enco de los
mil Y un dcrechos, pero.1 Ja enumeraci6n de
los esenciales mb los derechos que, por delerminadas
razone., han .ido mb conculcados en
Colombia. EI derecho a Ia vida y la prohibici6n
de Ia tortura son dOl casos tlpicos. Aunque el
primero el obvio, pue. Ie es. se exille, sin per.
miso de nadir, hay que rcforzarlo y explicarlo,
recordando desde luego el rnandamienlO de no
matar. Y hay que .ubrayar especialmenle Ia
condena a toda tortura ...
Parecc aambitn de suma importancia alfCPJ'
al articulo que reconocc y prantiza los dcrcchOl
invioJablcsdel hombre, OU'OS artlculos que
rcflcjan las mb sentidas nccnidada.vitalcs de
los coJombianos en los uhimos alios. De ahl Ja
prncntaci6n de algunos artlculos ncuetos y
soicmnes sobre el derecho a Ja vida, el recIwo
a Ja tortura, Ja pr0cJamaci6n de Ja igualdad
anle la Icy de todos los colombianos. loa debe·
res y rcsponsabilidada de las aUlOridada. el
derccho de todos los ciudadanos de asodarsc·
libremenle en partidos y movimientos politicos
sin reslricci6n alguna. EI cumplimienlO de ntos
dercchos, que reconocm el Umile monl de
Ia li!!crlad, ascgura n~1C Ia pranlla
de iOdos los denW.
Honorables Constiluycnle,
AIbcrtD ZaIama Cost.a
Constituycnle
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 35
Titulo: ARTICULO 1° DE LA CONSTITUCION
Autor: ALBERTO ZALAMEA COSTA
EI anlculo I' de la Con.tituci6n quedan asl:
ARTICULO 10. La Naci6n colomhiana es una
Republica uniWia. democritica y panicipati·
va, basada en cI respeto de Ia dignidad hurna·
na, cI trabajo comun de todas las familias e
individuo. que Ia forman y la promoci6n de Ia.
autonomfas regionales.
Alberto Zalamea Costa
Constituyente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ha sido y debe ler el articulo primero de Ia
Constituci6n una delinici6n clara de la clase de
Naci6n que Ie e. y Ie pretende ser. Lo que Ie es
y 10 que Ie desea ler.
Somos con evidencia una Naci6n y Ia Naci6n
hist6ricamerite ha adoptado la forma republicana
de gob~rno. Somo. ademas una Naci6n
-:".,;,
unitaria que, a pesar de dilicultades.in cuento
y a travn de una larga historia de luces y sombras,
.igue siendo, sinti~ndose y llamandole
Colombia. Y cI gentilicio colombiano ha adquirido
ya una categorfa irrenunciable. Es tan colombiano
el hombre del altiplano como el' de
las costas, el sureiio como el norteiio, y podnamo.
enumerar todas nuestras regiones para
cerciorarnos de la existencia de una identidad
nacional. orgullosa e inocultable. No importan
las diferencias de matice. ni las variedades. el
colombiano es una unidad y Ia Naci6n es resueltamente
unitaria, dentro de una diversidad
regional e.timulante pero no disgregante.
Ha sido tambien la nuestra una Naci6n democritica.
Aspira a continuar siendolo y anhela
ahora reforzar e.a democracia con una mayor
participaci6n ciudadana.
[I credp~.ocial de la Naci6n se basa en el prodamada.
aiHlque no siempre cumplido, respeto
" ~:./;:.... .
i~'
de Ia dignidad humana y en el trabajo comun
de todas las familias que la forman. Si Ie respeta
la dignidad humana Ie respetan todos los
derechos humano. y Ie otorga preeminencia
absoluta ala libertad ya laju.ticia. Si se exalta el
trabajo comun de la familia, como base de la
construcci6n nacional, se ejemplariza el mode-
10 hist6rico de Ia sociedad civilizada. Son estos
los dos pilares sobre los que se edilica el progreso
de la Naci6n.
Para que la memoria colectiva de nuestros hechos
siga viviendo en la Naci6n, presento a la
consideraci6n de los honorables constituyentes,
el siguiente proyecto de reforma al articulo
I' de la Constituci6n vigente.
Honorables Constituyentes,
Alberto ZaJamea Cosca
Delegalario
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 8 CACHA CONSTITUCIONAl ViemI:Il.l* _*.W.
Proyecto de Acto Reformatorio
-de la Constituci6n Politic a de Colombia
No. 36
Titulo: JEFE DEL EST ADO V NO REELECCION
Autor: ALBERTO ZALAMEA COST A
[n d Titulo XI de la Constitucion se insenara
la siguiente disposicion:
ARTICULO. Ei Presidente de la Republica
simboliza la unidad nacional y al jurar d cumplimiento
integral de la Constitucion y las leyes
garantiza los derechos y libertades de todos los
colombianos.
EI Presidente de la Republica no puede ser
reelegido en ninglln caso.
Alberto n1amea Costa
Constituyente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ra sido costumbre colombiana ver en d Presidente
de la Republica aI penonero del partido
f) la picion de partidos que 10 ha encumbrado
a Ia jefatura del Estado. Las consecuencias
de esa costumbre no han sido buenas para la
Republica. V a1gunas veas el sectarismo polItico
supero eI afan patriotico de 105 mandatarios.
Conviene. en consecuencia. incorporar a la
Constitucion una norma expllcita que obligue
al Presidente -rpmca
repa-tan _ caIidades y funcioncl . EXPOSICION DE MonVOS
ARTICULO No. lD aiapn ClIO 101 miem·
.... de Ia Fuena Nblica podrU dclempdlar SdIora Miembroe de II
funciona de PoIicfa Judicial. Aaamblea NacioaaI c...iIUyeale
Iopd. D.E.
ARTICULO No. La Fuena Nblica een deli·
beraatc. ()OIl __ de Iu c:ondicioaa de
preItKi6a del eervicio. COD anqIo.1a ley. Sill
miembroe podrU Iiempre ejm:er eI dera:ho
II sufnaio.
ARTICULO No. La Ley Orpnica ......
tan Ia produa:i6n. importacilln. esponac:iIla.
venti, InlllpoJU 0 comercio de IOdo lipo de
IlUlreriaI de guena. Qucda proecrita toda for·
IIUI de propaganda b6ica.
ARTICULO No. Para leT miembro de I.
Fuena Nblica II: requiere II caIicIad de nac»naJ
coIombiano.
ARTICULO No. Halri un Consejo Nac:ioaaI
de Squridad. praidiclo por eI Jefe de Eatado.
intqrado por Ley. en eI que II: dart parlicipa·
ciOn a I. IOCiedad civil. eI cuaI praentari a I.
Alamblea NacionaJ Legislativa proyectol reI.·
cionadOl con eI nllmero de sus miembl'Ol. las
funciones. 101 asceRlOI. los salariOl. las prata·
ciones. eI rqunen disciplinario y eI presupues-
10 de gastos e inveniones del ramo de I. de·
feJlla.
ARTICULO No. La Ley organizara un Tri·
bunal Milital'; nombrado por el Consejo Supe.
rior de Ia J udicatura, asl como el establecimien·
to de cones 0 tribunales marciales especiales.
para el juzgamiento de los miembros de la
Fuerza Plib~ca. pero 5610 con relacion a los
de~tos que envuelvan traicion a I. patria 0 que
atenten contra el honor miliw-. 0 contra los
reglamentos miliw-es.
ARTICULO No. Se prohlbe el juzgamiento
de civiles por Tribunales Miliw-es.
ARTICULO No. Solamente en la Fuerza PIi,
b~ca quedar1 depositada la competencia para
eI ejercicio de Ia funcion coercitiva del Estado.
la cual deber1 adelanJaTSe siempre mediante
so~citud escrita del funcionario aUlOrizado pa.
ra requerirla en vinud de la Ley Org1nica. con
arreglo a las formas y lImites que establezcan Ia
Ley y los reglamentos.
A conIinuaci6a _ permiIo ...-....
des I. E.IpaIici6u de Mem. ClIIIT II, •• Ie
• ace Ado Rcf~ de II C ""wW
Nacional que be eIabondo 101ft II ........
que'-praenladolol~de"
AIianIa DaaocriIica • M 19.
EIIe Proyeao vena 101ft dOl '-: .. __
ciona interaacionales del EItado coL I· WI,
10 relaliYO a I. Fuena NbIica.
En eI Tema de Iu reIacioaa~1e
induyen varioI upeaoeque IiaJCD que ftl'GIB
I. sobennIa del EItado CoIomIliauo f ellerriIOrio
naciooa\.
En eI lema de I. Fueru Nblica II: CXIIIIideran
las normas que Ie vincuIan oon \a orpnir.aci6a
de las Fuenas Armadas, I. PoIida Nacional Y
los organismos de quridad del EItado. Se
provee ademit sobre eI servicio miIitar. II ..
fenJil'de I. Naci6n y I. justicia Clllrenle.
Este titulo comienu por enunciar los funda·
mentos de las relaciones internacionales del
Estado colombiano. En adelante. elias habran
de estar basadas en el respelO a 101 principios
de I. independencia de 101 EstadOl. Ia autodeterminacion
de los pueblos. su derecbo a escoger
la forma de gobierno que crean mU conveRiente.
Ia protecciOil de las minorlas naciona·
les. Ia soluci6n juridica de las controvenias. eI
reconocimiento del derecho de aWo. y Ia bUs·
queda de I. paz.
EI aspecto mU caracterlstico de las relaciones
internacionales .de Colombia ser1 en adelante
el car1C1er superior que desde ahora se reconoce
aI Derecho Internacional sobre el Derecho
Interno. sobre todo en aqueUos aspectos que.
como el Derecho Internacional Humanitario y
eI Derecho de Gentes. han extendido Ia accion
del Derecho Internacional a la persona huma·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.,.ma 14 GACETA CONSTITUCIONAL
na, romo destinataria, tambi!!n, de .u. conteni- publicos, comercio y transpolU, en los aspectoo
doe normativos. atineotes a esa area ~fica.
El Titulo romienza por enunciar las que habrUI
de ser en adelante la. pautas fundamentaIes
de Ia poUtica internacional colombiana. AUf
se ronsagran los principio. dasicos del Derecho
Internacional, tales romo el respeto ala sobcranIa
e independencia de los Estados, el principio
de Ia autodeterminaci6n de 10. pueblo. y el
derecho al reronocimiento jurfdico de las nac:
iooa.
SimulWieamente, se adicionan los po.tulados
del nuevo Derecho Internacional, tales romo el
principio de Ia cooperaci6n y la solidaridad
internacional, Ia bUscjueda de Ia paz, la soluci6n
jurfdica de las controvenias y el respeto
por Iu minorfas nacionales.
La c:onsagraci6n ronstitucional de Ia neutralidad
aaiva del Estado colombiano pretende librar
en adelante al pals de los desgarradores
esruer-que en eI puado Uevaron a la humaniUd
a poIarizar y sep!entar .u desarrollo,
oI¥iduK1o que son Ia cooperaci6n y Ia solidaridad
iarernacionala, _ que Ia rivalidad y Ia
Dpula por eI poder mundial, las que pueden
a.prar Ia supervivencia de Ia especie hurnana,
y el desarTollo de los pueblos ron dignidad.
Es IObre ala base que habn de vokar toda .u
1Hor ellIIado coIombiano, en materia de relacineI
iatemacionales, para coeechar, como 10
haD hedao ya en Europa. en Asia y en nuesua
pntpia Ambica Latina (~rdese el c:aso de
C_GI_Ia Im icidaa). los beneflCiol de una neutralidad
En ate orden de ideas, se ha considerado conveniente
eInar a Ia calegOrfa de fuente de Derecbo
Constitucional Colombiano a todas
aquelIII normaaque, derivadas de los TratadOl
I'Ilblicol ralifadOl en debida forma, contemplan
inIIituciona de Derecho Internacional
Humanitario. All mismo, los principios ~neraJa
del Derecbo de Centes, y Iu seotenciu de
los Tribunala laternacionales que desarrollan
estas materias vienen a erigirse en dispOliciones
de aplicaci6n imperativa en el ordenamien-
10 jurfdico colombiano.
Una atenciOn especial ha merecido en este TItulo
el ideal de Ia integraciOn latinoamericana.
Por ello se contempla como precepoo separado,
a manera de "objetivo especial" d~ Ia poUtia
internacional colombiana.
Y atendiendo precisamente el clamor de las
regiones fronterizas de Colombia, se ha agregado,
a esta consagraci6n normativa del ideario
bolivariano, Ia autorizaci6n constitucional
para que sean promovidos Convenios especiales
que permitan y habiliten en el futuro
el desarrollo de estas zonas econ6micas. Se clarifica
asl el esplritu del Proyecto inicialmente
presentado por el Movimienoo Alianza Demomtica
M-19, en el sentido de e.tablecer las
previsione. norrnativas para que las regione.
fronterizas puedan lIegar a tener Ia autonomla
administrativa -que su particular .ituaci6n demanda,
en I\1lIter1a de integraei6n de servicios
Con el fin de moralizar la Administraci6n PUblica
se ha conservado la prohibiei6n constitucional,
actualmente vi~nte en el sentido de
proscribir a 10. servidores y agente. del Gobierno
de Colombia eI recibo de dadivas de palU
de gobiernos extranjeros. No obstante, se ha
con.iderado conveniente extender el conjunoo
de conductas contempladas, para adecuarlo a
la. nuevas realidades de la vida moderna. Ademas,
se ha dejado en daro que eI hecho de
recibir tales prebendas de parte de tale. gobiernos
extranjero. no impide en modo a1guno el
ejercicio de la acci6n penal, en cuanto fuere
procedente, sobre la penona de los infractores
a la prohibici6n conslitueional.
La direcci6n de las relaeione. internacinnale.,
como no podrfa ser de otto modo, e.tara librada
a la competencia que en este particular campo
liene el Presidente de la Republica. Quien,
como Jefe de Estado, ostenta la penonerfa de
la Naci6n, de cara al Derecho Internacional.
Con todo, y para evitar que la polllica internacional
colombiana, que es asunoo de Ia mayor
seriedad, se ventile a espalda.s del pals, se ha
considerado conveniente erigir una Comi.i6n
Nacional Consultiva, que se encargue de asesorar
0 auxiliar aI ejecutivo en el desarrollo de su
misiOn institucional frente a los de_ Estados
y Organizaciones reconocidas internacionalmente.
La compOlici6n de dicha Comisi6n habrfa de
asegurar Ia influencia y la injerencia de las distintas
tendencias y fuerzas pollticas representativu
del pals, y por ello se contiene Ia exi~ncia
de que en su conformaci6n sea re.petado el
pIuraIismo politico.
Se deja a Ia Ley Ia tarea de especifJcar e implemen
tar lu normas relativas a Ia compOliciOn y
el runcionamiento de dicha Comisi6n.
En materia de extradiei6n de nacionales co-
10mbianos,Ia propuesta que aqul se contempla
quiere ser a Ia vez clara y enfatica: No podn
codcederse, en ningUn caso, y por ningUn motivo,
la extradici6n de nacionales colombianOl.
La ju.tificaciOn que aqul se invoca para .ustentar
semejante propOliei6n es Ia soberanfa del
Estado, que involucra el concepoo del juzgamiento
de sus nacionales, mas como un deber
que como un derecho.
Son asl de recibo las celebres palabru del tratadista
italiano Pasqueale Fiore, cuando, aI referirse
aI problema concreto de la extradici6n de
nacionales, dijo:
"Los ciudadanos del E.tado requerido no pueden
ser objeto de esta medida. EI fundamento
de tal limitaei6n esta en que el nadonal no
puede ser, por obra del utado, sustrafdo a sus
jueces naturales y a las formas de procedimiento
establecida. por .us propias leyes para saber
si es 0 no culpable de determinado delito. La
mayor parte de los expositores e.ta conforme
en justificar la no entrega de los propio. ciudadanos,
no cieitamente para favorecer Ia impu-
V ..... II._ .. I •• \
I
nidad, sino para juzprfOl tepa III.,. IIIcionales,
y en este CUD, Ii la pena IIftIWa at
delioo en el pals donde e1 reo delinqui6. DIU
leve que Ia estab1ecida por la ley nacioIIaI, puede
el interesado acopne a aqlMlIa, invoc:UdoIa
en eljuicio a que se Ie 1OIIIeIII. Solamente
Inglaterra y EstadOI UnidOI no se oponea a Ia
exuadici6n de sus nadonales, pues IUjelai amb:
u aI principio exdulivo de Ia territorialidad,
no casligan los delilOs cometidos por IUS ciudldanos
en .uelo extranjero." ,
Se reivindica para el Estado colombiano Ia potestad
de sancionar en todo caso a lUI nacionales
por delilOs cometidOl en el exterior, cuando,
simulWieamente, dichu conductaJ conllituyan
un hecho punible conforme a Ia legislaci6n
interna.
De la mann de esta regulaciOn posiliva se ha
considerado conveniente induir Ia previsi6n
normativa acerca del derecho de los colombiano.,
no so1amente a permaneter en el territorio
colombiano, y a residir en el mismo, fgando
~bremente su dornicilio en cualquier parte del
terrilOrio, como es actualmente, sino ademis,
reconociendo su derecho para salir del pals, y
relOrnar a eI en tales condiciones.
EI crecimienoo de rninorfas nacionaIei en el
exterior, en los ultimOI aiios, viene a justificar
Ia inclusi6n de Ia cIausula que cootempJa 1a
protecciOn de sus derechos, aun estancIo en
territorio exuanjero, y el papel tutelar del is~
colombiano sobre dichos subdilOI.
Es interesante anotar c6mo normas sirnilares a
las expuestas hablan sido su~ ya por el
pueblo raso, en las Mes:u de Trabajo convocadu
con motivo de esta Asamblea Nacional
Conslituyente. Y nl> sorprende por ello que en
una obra como "La ConstituciOn que Quieren
los Antioqueilos", publicada con los auspicios
de Ia Secretarfa de Gobierno del departamenoo
de Antioquia, y que se hOO eco precisamente
de las inquietudes regisuadu en tales Mes:u de
T rabaja, se hubiese consignado, sobre este lema,
una referencia particular.
Culmina este Titulo de lu relaciones internacionales
del Estado colombiano con el reconoeimienlO
de la potestad que tiene el pueblo
para ratifJcar mediante consulta todOl aquellos
tratados que versen sobre Ifmites del territorio
nacional, 0 que puffieran comprometer a Ia
Naei6n en asociaciones econ6micas de cancter
permanenle. En ambos CaJOS, es Ia importancia
de lu decisiones en jueso, y BU poder de afectaci6n
sobre 1a vida y valores de Ia pob1aci6n, Ia
que justifJca y huta aconseja que el mecanismo
de ratificaciOn de dichos inSlrumentos se deje
en manos de los destinatarios finales, as( sea
indirectamente, de tales normatividades.
La fuena p6bIia
La idea central que in.pira todas las cIausulas
incorporada. en e.ta secci6n es Ia de restatar
para la N aci6n la legitimidad del papel que las
Fuerzas Armadas representan en Ia sociedad.
Es deber primordial del utado velar porque se
recupere el orden, y para ello debe, en prim.er
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
................... r--NIIIi.............
.. tpe:CaIa-
............ , ....... IIIMO. ,de a ciu·
La NIr:i6B ~ IID& fuena Nblica. pan
....... .. ............... r.w.. t_er rit.a.r ia!'IIICOIIIinui- TiIuID. en Iupr
de ....... Illda-· ......... IIO•loquepro-
...... 111 ralluleecilllinllD iIuIia .......... de
__ rxianII , coMrearc COlI I. IiOCIIidad
de Ia IIcforma que Ie ... IIIprido U pili.
............. alJP-elTiIuJommienza
pordefiDir Ia-.-.-. de Ia fuena I'IlIIIica
, ................. lJIimIrlUfunciona·
mienIIO. Que no __ que .. ..u-fiDeI
.. IIIado calambilllo. , de l1li .ulllridadel.
~ Ie _Ia Yocaci6n ckla
fucna NIIIica pan procunr que _ cfec&iva
Ia prorca:i6n Clllllliturinnal de .. derecIIoI
~ ..... _ hulDlDO. en npeciaI de
Ia vida Y de ... demM Iibaudel pGbIicaI.
ED IUICria llelerYicio miIitar.1e hi procundo
UIIl8IIiur .. aauaIea tlilJIOIiI:ionet COIIICitu·
c:ionIIeI que pIIienIan I. 1UICria. conla naIu·
c:i6o reciearc de Ia iDltituc:i60 en ... cIemocnc:
iIoI oaideo .... Sc cleva a Iacatepria de prec:
epto COI\flituciona1 I. IIamada objeci6a de
conc:ieacia, pero Ie deja U cuicIado delLqi11a.
d« eI daarToIIo del principio uI eripIo.
No oo.unrc. eI Esudo coIombiano conlmla c:I
drrecho de redamar de sus habitantes. con
quimes Ie UDell vfncuIos de nacionaIidad. eI
IOmar las annas para asumir su deCensa contra
posiblel apones Cotineas.
Como ~ ve.10 que aqul se hi procurado es una
conciJiaci6n de tendencias y de esCuenOl en
materia de servicio militar. EI servicio sociaJ
a1temativo queda concebido como posibilidad.
especialmente en momentos en que se habla de
reconstruccl6n nacional y de rehabilitaci6n de
zonas tradicionalmente huerCanas de I. acci6n
del Estado.
En adelante se concibe a Ia Polida como un
cuerpo de carkter enteramellte civil. y por eUo
se retoma Ia proposici6n jundica. contemplada
ya en eI anliguo C6digo de Regimen Politico y
Municipal. y reiterada luego sin mayores desa·
rrollos nonnalivos. del mando que sobre ese
cuerpo ejercen. en cada unidad territorial. los
respectivos JeCes de Ia Administraci6n.
La !area de coordinar y dirigir. a nivel general.
~ Cunciones a cargo de la Policfa. se adscriben
aI Ministerio de Gobiemo. Respetando. en todo
caso. Ia posibilidad de que. como en la
mayona de los pafses. se organice Ia funci6n
policiva por materias y servicios. en aras de su
tecnificaci6n y del mejoramiento de su papel
preventivo en la actividad social.
GACETA CONSTITUCIONAL
Iapecto de los orpniunos de seguridad del
£ado. Ie _ IU Intima relaci6n con Ia
protea:i6n del orden CODllitucionai. y con Ia
~ de ... inalituciolses patrias. Es por eUo
que Ie Mbcriben clirectamente ala Presidencia
de Ia kp6bIica. Y Ie de.P a Ia Ley Ia repmenIICi6n
de lUI caIidades. funciones Y denW IS'
pccIiOI.
Como un simple d .. rroIJo de II idea de que II
funci6njuriadMxionalhideestarporcomple!o
lepanda del ejercicio de las competenciu de II
lama Ejecutiva. y como otra espremn del
concepto de rccnifJCaci6n y especia1izaci6n de
los senicios pI1b1icos, Ie prohlbe I. acbcripci6a
de funciaaca ck PoIida Judicial. los miembros
de I. fuau NbIica. ED eI puado. Y dada II
Calta de £ormaci6n en dicha Ua del peIWIW
que hada parte de II fuena NbIica, _ trat-
Iaci6n de compctcncias ocaIionaba no poaII
rom COIla miembros de I. lama JurildiccionaI.
1in que por e1Io hubiele mejando notable_
I. 1abor propia de I. PoIidaJudiciaI.
La principal innovaci6a que Ie introduce en
_ Proy«IiO es II que lime que va- COlI eI
cuiI:ter deliberante de I. fuau Nblica. Esrc
cuiI:ter Ie Ie .-.oce ahora abiertamente. en
todo aque1lo que teDp que ver COD eI mrJora·
mienllO de las conc1iciona de Yida, 0 de I. pmtaci6n
del-OOO. por parte de lUI miembros.
AI milmo liempo Ie permite a los intqnntes
de II fuerza Nblica eI ejm:icio de I. funci6n
del IUCragio: En un Estado en eI que. CIIIIIO
Colombia. los pobIadores P etaJFII dim:Iamente
a lUI adminiltradores 1ocaIa. dando
con eUo muestra de II madurez poI/Iica aIcanzada
por nuestro pall. no podria legftimamen.
te IOIlenerK II pr0hibici60 para que los miembros
de II Fuena PUblica Ie mantengan marwi·
nados de II IOma de laalleciliones estatales por
Ia via electoral. Por eI contrario. su parlicipaci6n
en tales procesos reforzar1a II v0caci6n
democritica y civilista de las Fuenas Armadas
de Colombia. expresada en tanW ocasiones en
eI pasado.
Como es natural. se deja a II Ley II !area de
reglamentar todo 10 relativo a II producci6n y
eI comercio de annas y sustancias belicas. Para
estar acorde con principios que ya han sido
acogidos por Tratados PUblicos suscritos por
Colombia. se prohfbe Ia propaganda belica.
que es aqueUa que. por la exaltaci6n del militarismo
sin ideologfa. socava de manera mas grave
las bases de cualquier Estado democritico.
Desarrollo 16gico de todas estas convicciones es
Ia exigencia. casi obvia. de Ia nacionalidad colombiana.
para que un individuo pueda hacer
parte de la Fuerza PUblica.
15
los miembros y ex miembros de las Furnas
Armadas y de II Policfa Nacional. se ha concebidoel
establecimiento de un Consejo Nacional
de Seguridad. que tenga como prop6Iito eI de
acercar Ia comunidad poIItica a las granda ..
ciaiones que en esw materiaa haya de adopw
II Naci6n. Sc trata de pennitir. por _ .. que
II sociedad civil pueda participar en el-.joramienlO
de las co~ de vida de los miem·
bros de II Fuena PUblica. y lupenr lSI las
diJtancial que. en el pasado. han llevadoa pensar
que una y otra iban por caminos ~.
en petjuicio de II unidad nacionaI .
A _ rapecliO es conveniente rec:arcIm- o6mo
I. AIociaci6n CoIombiana de 0ficiIIrs. Wro
de II PoIida NacionU, en JII"OPIICIIA que hila
IIepr a I. honorable AIambIea Ccwwin..;..J.
pIanteaha alp IimiIar .Ioqucabonle~
en arc proyeuo. aI reamIar que Ia dedic.:ida
y eI ea£ucno de los senidora ofic:iIIa que
hacn parte de I. fuena NIJIica, no Iiempre
I0Il aJDOcidos iii __ por eI ~ de I.
paIIIaci6n. Es prea..me. para IIIvar arc ac:
aIIo. y para -.- • _ ., GIn, que Ie D .
aJDtftido I. crad6n del CoIIIejo N ...... de
Sepridad. CIIIDO eaIidaII que ~ .Ia •
c:iCIW dvilil necaaria nccpIitiIIad r-ae •
... c1emandu,apectaliftlde .......... '
ell miembroI de I. fuena NI!Iica.
Sc hi pracundo ham- cIaridad IIIIn Ii __
Ii6a del ..... r-o ..... pin .....
que aiItan verdadenI ,-i .... de ipaI-dada
ellnlIJIIieato JIUIIiI"ode ... .......
Des a II ley penaJ. Sc dejan a IIIho .. -.miIitares
que. CIIIIIO I. ahnep:i6n ., eI ~
mo. Ie conactaD de IIIOdo posiIiw .Ia ....
tea:i6n del honor miIitar 'I de los ~
afll\el.
Fmalmente.1e reacata para eI Esrado eI_
polio del UIO de II Cuena. a_ando bCI'f ell
ella por d incremenllO cui aJarmanrc de ejaOfilii
Y orpnizaciones privadaa que tienen a III
cargo. precisamente. II prestaci60 de C~
nes propiaa y excIusms de II fuerza NbIica. EI
ejercicio de etta IIaIri en adelante de estar
documentado. conConne a los requerimienlOl
de II respectiva aUlOridad competente. y denIrO
de las fonnas que sobre eI particular baya
establecido Ia ley.
Es. en sfntesis. una propuesta que pretende
conciliar y reconciliar a Ia Naci6n con los miembros
de Ia Fuena PUblica. y a estill con las
tareas r los imes para los cuaJes hi sido concebida
la organizaci6n estatal.
Bogota. marzo 7 de 1991
Con el prop6sito de airear la politica castrense De los senores Constituyentes.
del Estado colombiano. y atendiendo lambi!!n
el reclamo elevado en no pocas ocasiones por Fabio de Jesus Villa R.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
...... 16 GACET A CONSTITUCIONAL
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 42
Titulo: TITULO NUEVO. DEL D1STRITO ESPECIAL DE BOGOTA
Autor: CARLOS LEMOS SIMMONDS
ARTICULO 10. La ciudad dt Bop. capital
_III hJlllblica.1tdt _ las aUlOridadts naCo.....
con tlterrilOrio qut hoy Ia integra y tl
que 111 ley determiM constituyt un Distrito Espteial
somttido al r~limtn politicoadmiaitIraIivo
qut st consagra tn los artfculos
IipieDra.
ARTICULO 20. E1 DistriIO Esptcial tendri
UAa corporaciclh administraliva con jurisdicci6n
m IOdo 'II terrilOrio. dmominado Concejo
DiIIritaI. cufOl rniembros stran tltgidos
para perlodoe _ trts (5) anos. La 1ey d&rminari
e1l11lawro _ Conujalts y las rtlacionts
del Coacejo DiIIrital con los Municipios tsptciala
qut integran tl Distrito.
ARTICULO So. SoD fUDCiones del Concejo
del DiIaito IIpecial. IaI cuales tjm:eri con
........a. • ley. pur medici tie acumb, las :
.) 1IIabIeter, _conformidad conla Consatuci6a
., Ia ley. lIII impualOl. tasaI, contribuau-
., mdaI del DisIrito f.apecial;
b) bpedir anua1mcnte tl plftupuato cit rtntal,
inftlliona ., pilOt _I DistriIO f.aptcia1;
c) EscabIeur los Ilmitts tUIn los municipios
aptciaIH del Distrito f.apecial;
d) Dtterminar tn fayor dt los municipiol no
ptciaIH dtl DistrilO Especial. las participaclones
to las rtnw del Distrito Especial.
qUt aqu~Uos mantjarin con la aulOnomla
qUt stftalt Ia 1ey;
t) Las qUt Ia Constituci6n y Ia Ity dtttrmintn
para las asambltas dtpartamtntalts y para
los Conctjos Municipalts. tn cuanto stan
ptrtintntn.
ARTICULO 40. EI jtft dt Ia administraci6n
dtl Distrito Esptcial stri tI Alcaldt Mayor dt la
ciudad dt Bogo~.
EI Alcaldt Mayor dt Bogo~ stri tlegido por tI
voto directo dt los ciudadanos. para pttiodos
de tres (~) anos. el mismo dla que la ley stflalt
para Asambltas Dtpartamentalts. conctjos
municipaln y alcaldes. En est mismo acto st
tltgirin 101 alcaldts y los conctjos dt los municipios
esptcialts.
ARTICULO So. Nadit podri str tltgido simul~
ntamente como Alcaldt Mayor dt Bogo~
Y tn cualquier otro cargo de elecciOn popular.
Tampoco podri str eltgido AlcaJde Mayor
de Bogo~ ningUn congrnista durante Ia primera
mitad dt su pttiodo constitucional.
ARTICULO 60. EI AIcaIdt Mayor dt Bogo~
dtberi tentr las mismas calidadts requtridas
para str stnador. La Ity determinari. ademis.
e! ~gimtn dt inhabilidadn e incompatibilidadts
del Alcaldt Mayor de Bogo~. fecha de
postti6n. faltas absoluw 0 temporales. y forma
de IItnarias y dictari las demas di$posicioan
necesarias para su elecci6n y eI normal
destmptiio de su cargo.
ARTICULO 70. Son funciones del Alcaldt
Mayor cit Bogo~:
a) Las qUt Ia ConstituciOn y la Icy ototpn a los
ARTICULO 10. E1 Distrito f.apecialile dividiri
tn tanlOt municipios ap«ialts cuantoa lietermine
Ia Icy,la que a Ia YH fijari d grado _
aUlOnomfa dt tllos y demil asptClOl polflico.
adminisuativos y judicialft, as/ como tamhim
los requisilOl para nuevas anrxiona aJ Distrito
Especial.
ARTICULO II. En ada municipio aptciaJ
funcionari un Conctjo Administrativodt tlceciOn
popular tn Ia forma y thminos qut dttermint
la.ley. Los Conctjos Administrativostendrin
las mismas facultadn qut Ia Constituci6n
tstablcct para los conttjos municipalts. Ejrn:tri
sus fuacionn dt conformidad con Ia ConstituciOn.
Ia Ity y los Acutrdos dtl Conctjo drl
DistrilO Especial.
ARTICULO 12. Son funciona dt los Conctjos
AdministrativOl:
gobtmadOIft Y aIcaIda dt los distrilOl mu- a) Daarrollar las disposicionts dtl Concejo
nicipaJa; Distrital y dtl Alcalde Mayor;
b) Coordinar Y dirigir los scrvicios nacionala,
conformt a las atribuclonn qUt reciba tl
Gobierno y las dtlcpciones qut It hap tl
Prtsi_nte dt la Rtp6b1ica. puditndo subdtltprlas
tn los aJcaIdes dt los municipios
apecialtl;
c) Dtlcpr tn los alcaldes dt los municipios
npecialts. 0 tn OlIOS funcionarios que dttmnint
Ia ley. las facultadn qut por Icy y tn
virt~ dt Ia Constituci6n It son propias;
d) Rtvisar y objetar. con arrtglo a Ia Ity. los
acutrdos dtl Conctjo dtl Distrito Especial y
dt los Conctjos administrativos dt los municipios
especialn;
t) Las dem~s qUt It otorgut tI Conctjo del
Distrito Especial.
ARTICULO 80. EI Personero de Bogo~ std
tI rtprestntantt judicial dtl Distrito Especial.
A el estad tncomendada la inspecci6n y vigilancia
de la Administraci6n del Distrito Esptcial
en todos sus Ordenes y jtrarqulas. y srra
dtlepdo por eI Concejo Distrital para ptr(odos
de un (I) aiio qut comenzara el primtro dt
enero.
ARTICULO 90. EI Contralor del Distrito Especial.
tendra a su cargo Ia gtsti6n fISCal del
Distrito. dt sus tntidadts dtsctntralizadas y dt
los municipios tspecialts. y std tltgido por eI
Conctjo Distrital para pttiodos de un (I) ano,
que comenzari tl primtro de tntro.
b) bptdir anua1mtnte tl prtSUpuesto de rtn.
w. invtniona y paIOIlocaIcs;
c) Dispontr las eropcionts qllt deban hactrst
para Ia butna prestaci6n dt los strvicios;
d) Autorizar aJ Alcaldt drl Municipio Esptcial
para ctlcbrar dtttrminados contratos. stgUn
10 disponp tl Conctjo Administrativo;
t) Establecer impunlOl. tasas y contribucionn
dt conformidad con la ley;
f) Las dtmis qUt la Icy y los acutrdos del Distrito
Esptcial stflaltn.
ARTICULO I!. En ca!1a municipio especial
habra un Alcaldt Especial. subardinado al Alcalde
Mayor dt Bogo~. de elecci6n popular.
que stra eI Jtft de Iii Administraci6n Local.
Los alcaldts tspeciales tjerctrin. conformt a la
ley. las funciones qUt In stiialen eI Concejo
Distrital. los rtspectivos Concejos Administrativos
y el Alcaldt Mayor dt Bogo~ .
ARTICULO 14. La Itr dtterminari los casas
en qUt. tanto eI ConctJO Distrital y eI Alcalde
Mayor. deban somettr obliptoriamtntt sus
dettrminaciones al concepto de las tntidadn
tncarpdas de la plantaci6n. 0 dt otras autoridades
nacionales.
ARTICULO 15. De conformidad con la
ConstituciOn y Ia ley, el Distrito Especial podd
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
............- ............. -............r e:=:-' ............ ,--- _de_eidpi-
ARTICULO II. u ley respei.n Ia au_
Me iF' FE drr± c.l1fllC tanro eI Diltriro
t'.lpe±lde ..... como eI Dcpartamenro •
~ ...... 1oI1Cnicia1 pUbIicoL
ARTICULO 17. FJ Diatriro EapeciaI conIIitui·
rt para rodaIloI efeclOl una circunlCripci6n
eIcdanI dialinta del oq.rwnenro • Cundi·
namarca.
FJ DiIcrito EapeciaI COIIItiluiri un diltriro judi·
ciaI dilcinlO"" Dcpartamenro de CUDCIina·
marc:a. u ley detmDinar610 reIalivo aau com·
poeiti6a.
ARTICULO 18. Iopi aepiri liendo Ia ca·
pital del Deparumenro • Cundinanwca Y
aede • lUI principa. autoridadel, en 101 tb'.
minoI de eIIC dtuIo. basta cuando Ia ley cider·
mine otra aJU.
ARTICULO 19. uleydetmninartlapar1ici·
paci6n que Ie correspoada at Diatriro EapeciaI
sobre ... renW c1epanamentalea eUtcnteS y
que Ie caUletl en IIopd.
GACETA CONSTITUCIONAL
Capital que lepara de ... provincias vecinas un
lel'rirorio y Ie .a un rqimen adminiltrati·
YO independien~, com~ncias y renw diferenteS
a ... de los municipios ordinarios, ul
aIc!jann etlOl ciudadea mayorel y con grandea
prob1emu en algunos cuos como Bu~nOl Ai·
res. 0 ciudades pequelW como Wuhmgton y
Bruilia.
En Colombia Ie intent6 a comienZOI del uglo,
1904, implantar eI modelo de Di.triro Capital
en eI proyeclO de Reforma Conatitucional prelentado
por el GenenI Reyea y ron at! up.
men vivi6 Ia ciudad hula 1910 cuando una
nueva reforma Ie dmllvi6 eI cmcter de muni·
cipio nuevamen~.
Alberto Ueru Camarp duran~ au primera
adminilttaci6n como Prelidente en I INS pre.
_16 eI proyeclO. Aero LqiIIativo nWnero I
proponiendo de nuevo un modeIo ~~
pero Ie _tr6 con Ia opGIici6a df1oIamdinamarqu_,
1iendo e1 Gobemador Parmenio
CUdenu, quieneI con .... vdan oscura Ia
perapectiva • Ia dilminuc:i6n de lUI renw y
por eI amaecuen~ dcuIojo .1 gobierno depanamental
de au aede natural que aiempre
eatuvo en IIopd.
En at! debate IUJ1i61a f6rmula, butan~ Grip.
EXPOSICION DE MOTIVOS ·1 ;!~=':hat:~e::.:::: L ___________ -' con IU doble funci6n de capital del depana-
La f.gura del Diltriro Eapecial de Bogod en Ia menlO y aede del Gobiemo Nacional continuaCollllituci6n
(articulo 199) es tamb~n espeCial r1I liendo un municipio eapecial y Ie ocorpri
e!,ut las inllituciones poIltico-administrativaa. conllitucionaJmen~ poder a Ia ley para regia.
Las conIIituciones de algunos paIses lalinoa·.
mericanos copiaron eI moddo federal de Ia
Constituci6n de Filadelfia y Ie organizaron lUI
inltituciones y eI upmen terrilOriaI con bue
en tex!OS que no correspondlan aI modelo propio
de su proceao hiat6rico y cultural del pobIa.
mienro y coIonizaci6n.
Ademaa de 101 EatadOi UnidOl, el CanacU.
• Mexico, Venezuda, Bruit y Argentina respon·
dieron con una f6rmula federal a Ia utuaci6n
especial que conIIitufa eI desarrollo de Ia prin·
cipal ciudad, como aede cui liempre de los
poderes del Gobiemo NacionaJ, del comercio Y
Ia industria Y como polo de atraa:i6n principal
de Ia migraci6n de ... genteS del campo a Ia
ciudad.
menlar su upmen adminiatrativo y la reparti.
ci6n equitativa de lu renw. Se pre~dIa_·
gar a Ia capital de Ia Naci6n algunos poderes
especiales, por ejemplo; en cuanro a renw Ie
reflere, reconociendo las nuevaa neceaidades
de Ia metr6poli mayor, pero lin diaminuir del
IOdo Ia tribulaci6n del Depanamenro en ellu·
gar del pals donde Ie concentraria con el tiem·
po la mayor demanda de bienes y servicios.
A partir de enronces, Bogod ha vivido un via·
crow lin cuenro por falta de c1aridad en eI
anlculo 199 de Ia Conatituci6n, sin concordan·
cia direcla con eI anlculo 5· que determina
ctdles son IaJ entidades terrilOriaIes en Colombia,
sin induir aI Distrito Especial en su texto.
La discusi6n vino a ser aclarada finalmente
tl regimen ~dminiatrativo de las capitales de IOlamente en enero de este aiio, por Ia ley que
17
aplica eI regimen municipal ordinario en todo
10 que no contradiga los ttrminos eapecia1es
que Ie uigne la ley.
La propueata que Ie presenta fortalece jurldi·
camente esta f6rmula nelamente coIombiana,
propia de un Eatado con poderes mttraliza·
dos, aI que intema modemizar lUi ~
Des para actuaJizarlaa a ... nuevu demandu
de Ia sociedad y Ia democracia par1icipativa
incorporando el proceso deacentralilta, inic;ia.
do ya con gran fuena. por ejemplo conla ....
naci6n de la com~cia legialativa m _nlOl
fllCalea, uno via para resolver Ia carp finan·
ciera creada par Ia urt.nizaci6n KeIerada
en Ia s.bua • BoJoU. LoI efeclOl .... Ia
conlDlinlll:i6n del Ran que I1eva III ~ Ie
mienden hMu cI MqdaIena. e1 ..... Y
pmIida .... mcjora tierru apfoIIaI • Ia
SIbua. Y Ia duc:i6a • tnIIIpDIU""'" requiem
fonalecimiento • _ i..wncw.n ,
recur.. CIIUIIioIos inaiIcenteI.
Para Iopi am satiafaaorio WIllIe .....
rarconlaaalud6n ........... _4_ do por Ia aJIIWIIinaci6n dellio elilol DIIIicipios
del departanalro 0 • _ M' - .....
como eI qua tratada y ... com" ........ demu.
Reconatituir Iu inatitucionea cIemoI:r6ticu
en 101 municipios anexados por deciIida diaa·
toriaI, pIanificar eI futuro de Ia s.t.aa, prilltizar
un trabajo mancomunado ClIIIIloImunicipios
de Ia Sabana para IOIucioaar 101 proIIIemat
comuna sin que e.co. pierdan III au~
mla, $On a1pnaa de ... aracIeI'fIIimI ....
f6rmulaa propueaw.
Honol:abies Conllituyenta.
Presentado a Ia Asamblea ConIIituyen~ par eI
delegatario doctor Carlol Lemos Simmoncb.
CHIos u_ SiDunonct.
dichos Eatados copi6 Ia f6rmula del Distriro en un 1610 anlculo determina que en Bogota se Bogota, marzo 1991
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~gina 18 GACETA CONSTITUCIONAL
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 43
ARTICUW 10. Los servici05 publicos constituym
emanaci6n de Ia ... beranla nacional. y su
fmalidad es Ia de satisfa«r \os intereses y necesidada
pneraJa mediante un orden econ6mico
y MXiaI jUlIO.
ARTlCUW 20. EI Estado intervendn por
maadaIo de Ia ley en Ia producci6n. distribuci6n.
uli/iuci6n y consumo de \os bienn y en
\os IeniciaI publicos atatala y privad05. para
racioIIIIirar y pJanifJCaJ' Ia economla, y a fin de
Jopv cI desarrollo integral y arm6nico de la
COIIIuaidId en 10 econ6mico y social.
AJlTICUW 50. Son servicios publicos esenciaIet
y a arp ndusivo de Ia Naci6n \os de
poIida, sepridad civil. justicia y defensa naciooaI.
Lae .... RniciOI pUbIicos podrm ler prestadoI
por eI bado diruta 0 indirectamente. 0
por Ia _..- privada 0 \os panicuJara. con
sujKi6D. UB rqimm de Derecho PUblico atabIeCido
por Ia Ity.
ARTlCUW 40. La prestaci6n de los servicios
p6b1iaJ1 a arp ndusivo del EstacIo. tendrm
prioridad en cI Plan Nacional de Desanollo y
en IoIdelu entidades terrilOriaJa. asl como su
inchui6n en IUS respecUvos presupueslOS.
No Ie podn olOrgar competencias para la
prncaci6n 0 ampliaci6n de un servicio publico
sin que rDstan \os recunos econ6micos suficientel
para su financiaci6n.
ARTICUW 50. La poUtica administrativa y
financiera de 101 servicios publicos que no son
de cal'JlO exdusivo de la Naci6n sen trazada .
por el Consejo Nacional de Tarifas. presidido
por el Presidcnte de Ia Republica y organizado
por Ia ley. en eI cual senn oldos previamcnte a
sus decisiona Ill! Gobernadores y Alcaldes dc
las rcgiones y municipios afectados con eDas.
asl como los rcprcsentantcs elegidos por los
usuarios. Asl mismo. la ley crean Consejos Regionales
de Tarifas y establecera y reglamentara
sus f unciones.
La inspecci6n. control y vigilancia de la aplicaci6n
de esa poUtica sen ejercida por Ia Superintendencia
de Servicios PUblicos que organ ice
la Icy.
Los municipios tendnn represcntaci6n en las
entidades y empresas que administren servicios
publicos regionales.
ARTICULO 60. Para la formulaci6n de los
planes y programas de los scrvicios publicos
Titulo: TITULO NUEVO. SERVICIOS
PUBLICOS
regionales. ellOS debenn ajustane a los planes
y programas nacionales y su financiaci6n sen
induida prioritariamente dentTO de \os respectivos
presupuestos.
ARTICULO 70. Las cmpresas 0 entidades de
tOOos los niveles que presten servicios publicos
que no sean de cal'JlO exdusivo de Ia Naci6n
estarm ... metidas a un regimen jurfdico especial
de derecho publico expedido por Ia ley. las
ordenanzas 0 los acuerdos municipaJcs. segUn
cl caso. Tendnn como 6rganos de administraci6n
un gerente 0 presidente que sen su representante
legal. y una junta en Ia cual atann
representados Ia Naci6n y las [ntidades TcrriIOriaJeS.
segUn eI caso. los seclOres civiles de
caJicter comunitario. tecnico y financieTO. y los
respectivos usuari05 que esttn organiaados en
asociaciones. La ley reglamentan esas representaciones.
sin omitir Ia panicipaci6n del ministerio
publico y dc las respectivas contraJo.
rfas.
ARTICULO So. La ley establecen los e1e'
menlOS y criierios para la determinaci6n yaclUaJizaci6n
dc las tarifas IR los servicios publicos.
exigicndo la ftiaci6n peri6dica de un lOpe
cuantitativo y una especial protecci6n a Ia poblaci6n
de las zonas rurales.
La ley detenninar~ \os derechos y debera de
\os usuarios y eI regimen de su pTOtecci6n jurldica.
Para la detenninaci6n de las tarifas de dichos
serv}cios eI Consejo Nacional de Tarifas y las
emj>resas y entidadnque presten csos servicios
tendrm en cuenta los planes regionales y locales
que para el efCClo aprueben los Conscjos
Regionales de Tarifas. y entre otros factores.
las condiciones financieras de las entidades territoriales
y sus entidades descentralizadas. la
capacidad econ6mica personal de los usuarios.
la proporcionalidad con elsalario mlnimo y eI
costa real de su consumo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
EI articulo 32 de la Constituci6n PoUtica. al ser
mOOificado por eI AclO Legislativo numero I
de 1968. articulo 6'. induy!> dentTO de esa disposici6n
varias normas y conceptos diferentes.
En efecto. en su orden. induy6 primeramente
la garanda de la libertad de emprcsa y de la
iniciativa privada dentro de los Umites del bien
comun; luego consagr6 eI intervencionismo cstatal
en la prooucci6n. distribuci6n. utilizaci6n
y consumo de los bieDes Y en los servicios publicos
y privados; a continuaci6n comapO cl intervencionismo
ntatal por mandalO de \a ley
para dar pleno emp\eo a los rec:uTSOl !lPmanoa
para Iograr Ia justicia 5Ocia\ Y d DICjOramienlO
integrado y arm6nico de \a ..eoinunidad; y en ..este
ultimo conceplO ilKJM5'6 el plellO cmpleo a
los rec:unos naturaJn.
Se considera que las varias y distintas IIOrmat
contenidas en el articulo 52 dcben Unar articulado
diferente. reservando Ia referente a Ia intervenci6n
cn los servicios publicos en generaJ.
para un segundo articulo de un nuevo tltulo de
Ia Constituci6n PoUtica destinado a 101 servicios
publicos. en particular a los domiciliarios. dado
su estado crltico actual Y \a importancia ceon6mica
y 5Ocia\ que timen y tendJin, como instrumenlOS
poderosos que son para Iograr cI
mcjoramienlO de las condiciones dc vida de Ia
poblaci6n.
Confonne 10 han dicho Ia doctrina y la jurisprudencia.
y 10 ha consagrado eI articulo 450
del C6digo Sustantivo dcl Trabajo. por servicio
publico se entiende "1Oda actividad .rncaminada
a satisfacer una necesidad de caJicter general
en forma continua y obligalOria (agregamos·
que regular y pennanentel. segUn las ordenaciones
del derecho publico; bien ~a que su
prestaci6n esli a cargo del Estado directamente.
0 de concesionarios 0 administradores delegados.
0 a cargo de simples personas privadas".
La anterior es una defmici6n general. pues los
scrvicios publicos exigen induir entre sus- elementos
la prestaci6n que se In suministra directa
e inmcdiatamentc a los usuarios, obaervando
los principios de continuidad. rcguIaridad.
unifonnidad. gencraJidad. obIigatoriedad para
eI Estado y exigibilidad por los usuarios.
Segun 10 ha prccisado la doctrina. la crisis de
los scrvicios publicos·domiciliarios (agua. energla
e1ectrica. aseo. alcantarillado. telefono. saIud.
gas natural y corrcos) obcdece a factorcs
diver50s que justifican la imeJ1!enci6n estatal.
tales como la insuflCiencia y la di5persi6n de
recur50S financieros. tecnicos y administrativos.
la demanda constante de ampliaci6n de su
cobertura dada la migraci6n a las ciudades y la
auscncia de ellos en la zonas rurales. la mala
calidad de los servicios. la burocratizaci6n que
han tenido bajo la prcsi6n de imeTCscs poUticos
partidistas. eI e1evado. confiscatorio y discriminatorio
costo r~ado en las tarifas. y el desgreiio
en su manejo administrativo. Aproximada·
mente eI 50% de los nudcos urbanos carecen
de scrvicios publicos domiciliarios segUn las es-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GAClTA CONm111CIONAL =---.., ............. ell! IIII:iDIW que deben Iener tale1 critcriol y fae-
.... _..... tareI_
De ............... llajlMlifado eI
lutietn.om"=o ..... en".enicioI pI1b1i-
-.1IIiIiendo.-Udoeliatera pI1b1icoque Ie
.. de _ , de finIIidad. IlOII 6 Ie Iop'a
f1IIIWfi6lu ........ eIIiIfsta en Ia diIIri...
del iapeIo , de .. ~ pmaile
.......... ellMa--..-clela-'-. CIIAIIJMdoIn .. dcIIida infraellnlCl1lra; Grien_
()lllftCUllletl1e kII n!aa~ fUWKierol requerWoI;
, P"*P'" cI __ D. evitando
"efllMl-n-de _ClMn-aeaen/.
__ I,M ..... (Odtoa f_. fnncilal J-.
SeniaiDI NIIIimI e iDtcneadcln del EIIado.
1!I9O. doa' e ........... c-iIi6a 1'reIiden.
ciIII JIIIlIIa W_ de Ia AUIiniIcraci6a PIt·
bIica del t:IIIIdo c ......... -
c- Ie IIa ~ Ia IIiIIoria jwidic:o-pIIIItiIa.
.. 1enicioI ...... _ iJulilucio-
_juddicu ......... '--Ie IipdoI
aI f..ICMe IibenldeI ... XiX. ,CXIII cI adveni-miento
del EItacIe in~ Ia fwKi6n
y Ia fUllllidad fNbIicaa Ie redujeron a kllleIYi·
cioI p6b1ioa1. Hoy. ule .. i-m-:ia ettataI
... ......- de .. 1CIW:ioI ...... que
no _ de carp exdUliw dela Naci6a, Ie 1lOII·
Iidera que eI monopoIio del fMado debe lei"
COIIIJ*1ido con enlel pmad-. tepa 10 decer·
mine !a naturaleu dellenicio y Ia necaariz
eficieDc:ia del miImD. pent ell todo QIO _di·
do a un rqimen juridico de derecho p6~-
En eI proyecto de dtulo que eIWDOIlIIOIivan·
do hemOi adarado que kII .eniciOl publicOi
pueden lei" Wlto ettataIes como privados. puel
_ 61tim01 wnbim I0Il publicOl. Y eI necc·
sario Iener p.--nle. dada Ia equivocidad del
termino "servicio pdblico". que ha lido materia
de iJw:abadas dilcusiones doctrinarias sobre IU
noci6n y IUS aIcanca, que para eI Constituyen.
te coIombiano I0Il senicios pdblicOl esenciales
o bUicOI. a kII cuaIes deben concrewse principal
y prioritariamente 101 comdidos estatales.
• de poIida. tepridad civil. justicia. educaci6n
bUica. y defensa nacional.
EI individua1ismo econ6mico cuya ftlosofla inspir61a
Constituci6n de 1886. y las que Ie preccdieron.
fue sUltituido en Ia Reforma de 19~6
COlI las tesis neoIiberales del intervencionismo
estatal. Dado eI abandono de los cometidos b4-
siCOl del Estado en ramn de IU dedicaci6n a
actividades comerciales e industriales no prioritarias.
se impone abora autorizar Ia privatizaci6n
de kII que no IOn de cargo de Ia Naci6n en
cuanto 10 demanden las circunstaDcias en cada
caIO.
Por una parte. Ia citada norma Constitucional
no seilaIa criterios y factores de fgaci6n de tarifas,
vado que se pretende Denar en este proyecto.
La incidencia que sobre eI orden publico
tienen estill servicios justifican eI nivel Consti-
De ocra pute Ia f!iaci6n ck tarif .. viene siendo
ck ClDDlpetcncia desde 1968 de IaJunta NacionaI
de Triu de ServicioI PUblicos. como orpniamo
adacrito aI Departamento Nacional de
PIaneaci6n. ConsideramOl que Ia fljaci6n de las
palllicallIIIwe tri .. debe lei" atribuci6n del
orpniImo propuellO. eI Consejo Nacional de
Tarlfu; , que las funcionet de viplancia. control
y sanci6n sean .tribuidu a Ia Superintendencia
de ServicioI PUbIicOI.
Cabe rqituv que las Superintendenciu I0Il
orpniIIaoI de Ia administraci6n nacionaI cen·
traI aeadOi para ejercer un control de sesti6n.
eI que ..,aado a kII.enicioI p6b1iC01 DO puedeD
__ oI!jeto Ia mnieiuci6n de ali-
IidadeI, siao Ia uliafaa:i6a ck nccesicIldei coIeaiYU
Y CXIIIIicleracio de orden local. fllWlciero
y eam6miro. IIDpiia coIIertura y hIP
COIIOI para 101 uluariOl. de acuerdo COlI IU
capacidad econ6mica.
La coexistencia de Ia democracia repreaentaliva
con .. parUcipativa, eI una exipcia imperiou
de kII bempOllllClderw.. puel sin etta
tMIiIIIa Ie pone en peIipo Ia estaIIiIidad de las
inIcituciones poIIticas. dado que ella ellIIpOrtC
fundamental del Estado de Derecho.
Es uI ClDDlO Ie propone que ademM de elutes
esa entidad y penonaIidad a las emprew Y
entidades de IeniciOI pdbliCOl que no son de
cargo de Ia Naci6n. elias leagan Junw que
deben tener representaci6n del sector civil. comunitario.
tecnico y fmanciero. uI COSDO de los
uluarios orpnizados en asociaciones leplmenle
COIIltituidas.
Los principios b4sicos de una buena administraci6n
en materia de senicios publicos domic!Iiarios
han sido leiialados por Ia doctrina. diciendo
que ellos IOn el de neutralidad ("cada
consumidor debe papr el COSIO real de prestaci6n
del servicio"). con 10 cuaI se exduyen 101
recargos impositivos que no corresponden a
ese concepto; el de eficiencia ("las tarifas deben
inducir Ia mejor utilizaci6n de los recunos disponibles
y eI UIO eficiente de los servicios"); eI
de igualdad ("usuarios con caracteristicas semejantes
de consumo deben pagar tarifas iguales");
complementariamente. eI de equidad s0-
cial ("las cIases sociaIes oW desfavorecidas deben
recibir subsidios para permitirles eI acceso
y disfrute de los servicios publicos"); eI de viabiIidad
fmanciera ("las tarifas deben proveer suficientes
recunos para ampliar Ia cobertura y
mejorar Ia calidad del servicio"); eI de estabilidad
("se debe evitar fluctuaciones bruscas en
las tarifas de un periodo a Olro"); y el de senciDel
("e1sistema de tarifas debe £acilitar Ia medici6n.
cobro y comprensi6n por parte del
usuario").
Pigina 19
Resulta obliptoria Ia aplicaci6n de _ principios.
pues el criterio aplicado actualmenle eI e\
seiialado en el Decreto-Iey 5069 de 1968. sepn
d cual las tarifas deben fgam en forma que
protejan 101 activos y se obIenp rentabilidad
para "facilitar apropiadamente Ia fmanciaci6n
de los programu". sin peljuicio de que Ie tenP
en cuenta Ia capacidad econ6mica de kII
usuarios. como 10 registra Ia doctrina .
Las tarif .. de estill IerviciOi no pueden lei"
IUsceptibies de reajuslel automitiaJl. canocidos
como upaquizaciones. y en FaeraI de
reajustes de manera arbitraria. porqae __
manera Ia propia Adminilcraci6n r-.. ..
inf\aci6n, eacareciendo eI COItO de ¥ida de las
familias. sin consideraci6n aI u.cr-t. patrimonial
que elias hayan tenido )' aI ...... mIni_.
Es inaceptabIe que lot rajusIa que Ie -.en
ordenandoobedea:an aI deIpdIo ........ .
tivo que ell buena pute ........ las
em...- que prataD tala eema.. ....
delcualle cumtaalascoWip ;."a-....o
financieruque" rapIIdo pr_p IID_
cielltehuadquirido.P"'1 d- h...-.....c
a 101 __ cI COItOdellenicio_ .......
eKtenIaoiatema.
Es ate un __ que 110 Iiene j tiE mjM
porqueiatide_baacl _ ....
d.-1llCialet ............ o ,. II.,
ell pen! de Ia poIIIaci6n. , ......, _
cootr. priDcipiOl elemeatalel de juIic:ia )'
equidad.
Se entiende Ia nccesicIad de 101 ~dela
cobertura de kllleIYicioI. del mejonmiaItode
IU caIidad y del buen rllJlciRunieato de Ia
administraci6n de las _prall. peN Ie CXIIIIi-dera
que tales no:esidades deIIea 1eI" ...... -
das con aportel del pmupuetto nacionaL ..... -
ticulannenle en cuanto Ie pretenda UIisracer
Ia necesaria ampliaci6n de Ia cobertura. All 10
demanda eI caricter prioritario que time eI
cometido estatal de atender kII.enicioI p6b1iCOl
dOOliciliarios. y locales. dado que eIkII COllItituyen
ejercicio de Ia funci6n ptlbIica.
Neccsariamente las tarifas requieren actuaIizaciones
peri6dicas. pero esas actuaIizaciones deben
tener en cuenta como factor basico kII incrementos
de" salario mlnimo. COD los cuaIes
deben guardar proporci6n.
Honorables Constituyentes.
Presentado a Ia Asamblea Constituyente por el
Delegatario Doctor Carlos Lemos Simmonds.
Bogotj. marzo de 1991.
Carlos LemOf Simmonds
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigina 20 GACETA CONSTITUCIONAL
/'
V;,r-15"~"
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 44
Tilulo: PRJNCIPIOS Y RESPONSABILIDADES EMPLIOS OFICIALES
AUlOr: CARLOS LIMOS SIMMONDS
AJ.T1CULO. Lot6rp11os administrativos y los
jurilcfiuionaln. cknlrO de su correspondiente
oompetencia, debrnn deducir rnponsabilidacia
a" pIeados ofJCiala de todas las ramas
del Puder Nblico que deaconozcan 0 violen los
principiolde caricter general y bUico que se
dacribeD en los ardcuIos siguientes.
AJ.TICULO. La aUlOriclada de Ja repUblica
ado inscituiclu para garantizar y proteger
obIipaoriammte los deruhos humanos. apecialmenle
Ja vida, Ja cligniclad y bima de todos
.. hahilanlCS; y para consenar y fomenw el
EIIado Social de Derecho Y el normal funcionamieDID
de las instilUcionn y de los servicios
p4b1im1.
AJ.TICULO. Lot procecIimimtos adminisuaa-
J juriI6xionaIa IOn de orcIm pUblico y
__ por fiIIIIidad Iopar Ja dutiWiad de ..
cIerecboI -..Gales reamocidos por Ja ley.
AJ.TICULO. La conduaa oficiaJ da alar
liempre inspirada eo principios de igualdad.
IOIidaridacI y dicimcia.
AJlTlCULO. Lot panicuJam no IOn raponeabIa
Die las aulOridacIa sino por infraa:i6n
deja CoIIIciIUci6n. de las Ieya y de las d«isioDel
adminiIIrativas. Lot empleados ofJCiala 10
100 por Ia miama causa y por extralimitaci6n u
~ en d ejncicio de sus funciona.
AJ.T1CULO. EI IIIacIo y los panicularn tieom
cIdJera IOCiaIa de soJidaridacI en 10 politico.
democriIic.o. 10 econ6mico justa Y 10 IOCiaI
indUcriminatorio.
ran Ia ineficiencia en su daempello. La discrecionalidad
para Ja rem0ci6n de los empleados
ofJciales no debe afectar Ja idoneidad. eflciencia
Y dignidad con que se ejerzan los empleos.
ARTICULO. [J principio de IegaIidad de \os
procedimientos y de las d«isiona atatala debe
prnidir el orden juridico en su formu1aci6n
y ap1icaci6n. y comprende aencialmenle el deber
de actuaci6n para impaner Ja ley frente a
aaos y hechos conlrarios a los 6rdena civil y
pUblico. sin consideracl6n al origen de Ja i1ega-
~. .
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ConsIilUci6n vigente datina varias norow.
sin orelm a1guno. a Ja rnponsabilidad de los
empleados pUblicos. Asi. su articulo 20 se datin6
a seiialar las causa1a de rnponsabilidad de
los particularn ante las aUlOridada (infracci6n
de Ja Constiluci6n y de las leya). y tamlHn las
de los funcionarios. hoy empleados publicos
(las mismas de los particuJarn. y ademas por
exualimitaci6n de funciooa 0 par omisi6n en
su ejercicio). Ponu pamel artlculoSI. ibidem.
deleg6 en Ja ley Ja facultad de determinar Ja
rnponsabilidad de nos empleados. sin dar bases
para Ja delegaci6n. Ademas. el articulo 62
de Ja misma Carta deleg6 en Ja ley. nuevamente.
Ia determinaci6n de Ja rapansabilidad de
\os mencionados empleados. y Ia maaera de
hacerJa efutiva. sin senatar tampoco los lineamielltos
bUicos de aa determinaci6n.
Como puede apreclane. \os artlculos citados
ARTICULO. La democracia panicipativa im- . no 1610 adol«en de t«nica juridic:a por su mulpIic:
a el concurso activo de los ciudadaaos en las tiplicidad para tratar Ja misma maleria en lugadeciaiona
adminislralivas requeridas para el rn distinlOs del estalUlO conslilUcional y. repimaaejo
de \os servicios publicos. liendo las normas. por 10 eual requieren unifiARTICULO.
EI interts social y Ja utilidad publica
lienen preJacion en 1a interpretaci6n' y
aplic:aci6n de las leyes y de los ordenamientos
administralivos.
ARTICUW. La funci6n publica debe ser ejercida
con celeridad. honestidad. eflCiencia e imparcialidad.
y para tl servicio de 1a comunidad.
sin distincio
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 21
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La Gaceta Constitucional - N. 74
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La Gaceta Constitucional - N. 44
. REPUBLICA DE COLOMBIA
/X; 1 OL. y ,
. GACETA CONSTITUCIONAL
N'44 Bogotá, D.E., viernes 12 de abril de 199t Edición de 16 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
HORACIO SERPA URIBE
Presidenle .
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidenle
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Pre, idenle
JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEOI CAJIAO
S~cr~l artu General RdiHtll
RELATORIA
Informe - Ponencia Informe - Ponencia
LA PLANEACION y LAS ENTIDADES DE FUERZA
TERRITORIALES PUBLICA
li Autor: Informe final de la
EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE SUBCOMISION IV
(Pág. 2') (Pág. 10)
i ·1 Informe - Ponencia Ponencia
;\
RECURSOS Y AREAS METROPOLITANAS,
I ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS
PLANEACION y
DISTRITOS METROPOLITANOS
Preparado por el Delegatario:
Constituyente:
JUAN B. FERNANDEZ RENOWITZKY HECrOR PINED~ SALAZAR
(Pág. 13) (Pág. 14)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6glDa 2 GACETA CONSTI11JCIONAL
Infonne - Ponencia
LA PLANEACION y
LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Autor:
EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE
Actualmente se define una organiza·
ción como un todo constituido por cinco
componentes funcionales. entre los cuales
se cuenta el administrativo. que tiene a su
vez como primer y quizás más importante
elemento a la Plan eación. Por supuesto. el
componente administrativo tiene tambien
otros elementos indispensables como son la
organización administrativa. el mando. la
coordinación y el control.
La Planeación es el origen y al mismo
tiempo la base para la toma de decisiones.
Es. igualmente. la herramienta principal
para el logro de los fines que se trazan en
cualquier organi7.3ción. Por lo tanto. ésta es
esencial en el manejo de esa gran organi·
zaclón llamada Estado. por lo que se re·
quiere que su aplicación sea eficaz y efi·
ciente. y la eficiencia de un proceso de
Planeación está directamente ligada a la
consecución de sus objetivos. en un tiempo
razonable y a un costo racional y posible.
Ahora bien. a la Planeación se le clasifica
tanto por el abJeto (económica. adminis·
trativa. sectorial). como por el horizonte que
tenga Ilargo. mediano y corto plazo). por el
nivel gerencial implicito (global. funcional.
operativo). por el alcance o amplitud de los
planes (planes. programas. proyectos. ac·
tividades) o por el territorio que cubre. Y es
lo territorial nuestra área de interés.
En este punto vale la pena señalar que se
ha dado la tendencia a hablar de Planeación
Nacional. regional [departamental. inten.
dencial y comisarial) y local [municipios.
asociación de municipios. áreas metropo.
Iitanas). distorsionando el concepto real y
objetivo del llamado nivel de planeaclón
regional. al confundir el concepto de reglón
con el de nivel secclonal.
Por otra parte. al analizar la Planaclón en
relación con la organización territorial. es
Ineludible referirse al Estado y a sus fines.
ya que la Planeación es. precisamente. la
herramienta fundamental para que éste
cu~npla con sus obligaciones.
t:n cuanto a los fines y objetivos del Es·
tado colombiano. la Constitución Nacional
vigente los consagra en dlferen tes articulos.
tales como los identificados por los números
16. 17. 19.30.32y41.
Sin embargo. para comprender en forma
rápida y resumida los fines de un Estado
consideramos Indispensable citar el peno
samiento del expresidente Alfonso López
Michelsen. cuando señala que las autori·
dades de la República están Instituidas para
tutelar los derechos humanos de las pero
sonas residentes en Colombia. para preso
tarles los servicios públicos. y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
En cuanto a los Derechos Humanos. de
manera especial queremos resaltar como
fin y obligación del Estado. la de garantizar
los derechos sociales esenciales. los cuales
se originan en las necesidades esenciales
que tiene todo ser humano. como son: la
salud. la nutrición. la vivienda. la educa·
ción. el trabajo. la recreación y la cultura. Y
para la garantia de esos derechos sociales
esenciales. consideramos que se hace neo
cesario consagrar constitucionalmente la
responsabilidad que el Estdo tiene de 1m·
plementar el moderno concepto de Segu·
ridad Social Integral. cuyo objeto debe ser el
manejar la Planeación y el Presupuesto de
las actividades estatales tendientes a dar
respuesta a estas necesidades. en forma
integrada. para evitar asi la dispersión de
recursos y la dualidad de funciones y de
acciones.
En cuando a los servicios públicos. el
Estado debe asegurar el .cumplimiento de
las actividades organizadas que tiendan a
satisfacer en forma continua. las necesi·
dades Individuales y colectivas de todos los
habitantes del territorio nacional. tal como
también lo señala el expresidente Alfonso
López Michelsen.
No obstante. para poder garantizar los
derechos sociales esenciales y la prestación
de los servicios públicos. se hace necesario
entonces consagrar en la Constitución que
la inversión -gasto- social es la prioridad
fundamental del Estado en el gasto público.
Como todo gira alrededor de la propiedad.
creemos que se debe partir de reconocer
tres tipos de ésta. como son la privada. la
pública y la solidaria. y que al Estado le
corresponde como una de sus obligaciones
primordiales. la de promover y apoyar el
desarrolio de las formas de propiedad so·
Iidaria. y la de asegurar que el Interés
privado deba ceder ante el Interés público.
ya que la propiedad tiene eminentemente
una función social. que al mismo tiempo
ImpUca obligaciones para quienes la de·
tentan. Sobre esta base. compartimos el
criterio de que el Estado debe garantizar la
libre empresa y la libre competencia. e in·
tervenlr en la regulación de la economia
para redistribuir el Ingreso nacional y para
Impedir la concentración monopólica u
oligopólica de actividades disimiles de la
economia. como son la producción. el
comercio. los servicios y las finanzas. Es
obligación del Estado entonces. el inter.
venir por mandato de la Ley para corregir
los desequilibrios y desigualdades exis.
tentes en la producción. distribUCión. uti.
lización y consumo de los bienes. y en la
prestación de los servicios públicos y pri.
vados.
Es también obligación del Estado el
proteger a los consumidores y usuarios. por ,1
lo que debe intervenir para garantizar sus
derechos a obtener en el mercado bienes y
servicios de calidad apropiada y de costos
razonables. en condiciones de libertad para
adquirir los de su preferencia.
Ahora bien. el Estado cuenta con tres
grandes instrumentos para lograr inter·
vernir efectivamente en búsqueda del logro
de sus fines. 1) La politica fiscal. 2) La politlca
económica. 3) La politica de provisión •
de bienes y servicios.
Con relación a este tema citemos a la
doctora NeUy Corredor de Castaño. cate·
drática de la ESAP en su libro "Finanzas
públicas" cuando describe asi esas esferas
de intervención:
LA POLITICA FISCAL
El campo de la politlca fiscal como esfera
de intervención del Estado obra con base en
tres presupuestos: la consecución del de· ~¡
sarrollo económico (caso de los paises en
vias de desarrollo estimulando exporta·
ciones y promoviendo la industrialización).
del equilibrio (en lucha contra el fenómeno
de la Inflación y la recesión económica) y de
la distribución de renta según los limites
restrictivos de la propiedad privada que
enmarca el grado de acción de la inter· I venclón. El objeto fundamental de la poli· '
tica fiscal es de regular la actividad eco·
nómica e indirectamente la social.
LA POLITICA ECONOMICA
Obra sobre los tipos de bienes que se
desean producir Indicándolo al sector
privado de la economia. Igualm ente indica
a quien debe dirigirse: finalmente. obra
sobre el mercado de bienes y servicios.
especificos a la economia privada.
La polltica económica del Estado se ex·
presa y a la vez se orienta por un Plan de
Desarrollo Económ Ico y Social. al cual las ,_
politlcas fiscal. monetaria. camblaria y de
comercio exterior operacional Ice. Entonces.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
"mes 12 de abril de 1991
la pollUca económica afecta a la misma
tconomla pública, filándole las estrategias
de Inversión pública en cuanto a su naturaleza
y grado de intensidad.
LA PR0VJ810N DI BIlNES
TSIRVlCIOS
El Estado define una de sus esferas de
actuación cuando asume como responsabilidad
suya la prestación de ciertos bienes
y servicios públicos: esta prestación se ha
ampliado hacia la producc ión de los
mismos.
Se requiere, además, la naturaleza de las
necesidades que se asumirán como de satisfacción
pública. Igualmente, los medios
financieros que se uUlizarán en concurso
hacia la satlsfacción de esas necesidades.
.. El llamado servicio público es la respuesta
teórica a la actuación real que el
Estado desarrolla con miras a satisfacer las
necesidades públicas".
Como podemos ver en la cita anterior, la
intervención del Estado se basa en esos tres
grandes Instrumentos que son la politica
fISCal, la económica y la de provisión de
bienes y servicios públicos. Pero debemos
recordar, que al hablar de politica nos estamos
refiriendo a los criterios planificadores
que establecen los requisitos o con~
diciones dentro de los cuales deben ser
' alcanzados los objetivos que se hayan fijado
en cualquier organización. En otras pala-bras,
las politicas se erigen como guia para
el pensamiento y la acción. Sin embargo,
poner en práctica lo anterior implica la
necesidad de racionalizar y planificar el uso
• de los Instrumentos señalados, con el fin de
lograr un desarrollo integral y equilibrado
tanto en lo social, como en lo terri torial.
\ ,- Y volviendo al plano de lo territorial.
rememoremos que en nuestra ponencia
I sobre la región, señalamos la necesidad de
concebir a las entidades territo riales como
parte de un sistema conformado por un
conjunto de componentes (entidades) cuya
interacción engendra nuevos elementos con
nuevas cualidades que no se poseian como
partes separadas e integrantes del sistema.
cada componente ocupa un lugar, cumple
unas funciones y se integra en un orden:
..esos elementos - entidades territorialesse
interrelacionan y son Interdependientes.
Es asi, como el sistema alcanza su propia
organización interna, o sea su modo especifico
de interconexión e interacción
entre los componentes y el todo y de los
componentes entre si. Esa organización
tiende al equilibrio dinámico dentro de los
procesos Internos del sistema mismo, que
en el caso de lo territorial detenta el carácter
de abierto y tiene una estructura que
..!lepende esencialmente de las competencias
(tanto de las constitucionales como las de
origen legal) y de la P/aneaclón.
Ahora es necesario analizar el marco
constitucional de la actual planificac ión
estatal.
La Constitución Nacional señala, en su
articulo, 76 que "... Corresponde al Congreso
hacer las leyes. Por medIo de ellas,
ejerce las siguientes atribuciones:
",.. 3) Dictar las normas orgánicas del
presupuesto nacional.
, 4) Fijar los planes y programas de desarrollo
económico v social a Que debe so-
GACETA CONSTITUCIONAL
meterse la economla naclonal-y los de las
obras públicas que haya de emprenderse o
continuarse, con la determinación de los
recursos e inversiones que se autoricen
para su ejecución y de las medidas neceo
sarias para Impulsar el cumplimiento de los
mismos".
9) Determinar la estructura de la Administración
Nacional..."
22) Dictar las normas generales a las
cuales debe sujetarse el Gobierno para los
siguientes efectos: organizar el crédito
público: reconocer la deuda nacional y
arreglar sus servicios: regular el cambio
Internacional y el comercio exterior: mo·
dlficar los arance les, tarifas y demás dls·
posiciones concern ientes al Régimen de
Aduanas ... "
Pero esas facul tades para que el Congreso
legisle en lo relativo a la planificación del
desarrollo y para la asignación de recursos,
no son del todo aplicables al señalar que la
Iniciativa legislativa descansa en cualquiera
de los miem bros de las dos Cámaras y del
Gobierno, en cabeza de los ministros, pues
de Inmediato exceptúa las que se refieren a
los siguientes ordinales. que hacen parte de
las funciones del Congreso anteriormente
señaladas en el artic ulo 76:
a. Presupuesto nacional.
b. Planes y programas de desarrollo
económico y social y asignación de recursos.
c. Estructura de la Administración PÚblica.
d. Organizar el crédito público.
e. Reconocer la dueda nacional y arreglar
sus servicios.
f. Cambio internacional y comercio exterior.
g. Régimen de aduanas.
Todas estas áreas de intervención estatal
sólo pueden ser fijadas o reformadas a
iniciativa del Gobierno. Es decir, que sobre
los más importantes aspectos de la economia
y el desarrollo social. el Congreso
carece de iniciativa legislativa, a pesar de
que puede introducir modificac iones,
siempre y cuando sea sobre la base de lo
que señale el articulo 80 de la Constitución
Nacional, el cual estipula que esas modio
ficaclones únicamente podrán efectuarse en
"... una comisión especial permanente,
encargada de dar primer debate a los
proyectos que se refie re al ordinal 4 o del
articulo 76 (planes de desarrollo económico
y social y asignación de recursos) y de vigUar
la ejecución de los planes y programas
de desarrollo económico y social .. . " conocida
como comisión del plan y que nunca
funcionó puesto que. según el doctor Alfonso
López Mlchelsen (Borradores para
una reforma constitucional, Pág. 47) " ...
nació muerta, no por la perversidad de los
contradictores del proyecto oficial. como lo
suponen los demás suspicaces, sino porque
era imposible, en visperas de remplazar el
Frente Nacional por el sistema vigente,
crear una comisión del plan inspirada en la
mosofia que prevaleció por aquellas calendas.
Jamás se pudo configurar la tal
comisión, acudiendo al criterio de la proporcionalidad
que señaló el constituyente,
Página 3
porque era Irreal pretender conciliar la
representación territorial simultáneamente
con la proporcionalidad de los partidos
dentro del espectro nacional. Quienes critican
la enrevesada disposición, pasan por
alto el hecho de que al galimatias de la
'representación adecuada y equ itativa del
articulo 120', tratándose del gabinete, ca·
rresponde la exigencia de proporcionalidad,
tratándose de la Comisión del Plan. Abolida
la primera de estas disposiciones por
anacróll1ca e impracticable, ya que rada
presidente la in terpreta a su manera, se
puede hacer otro tanto con la Comisión del
Plan con sólo configurarla al amparo de las
mismas reglas con que cada dos años se
configura la Comisión Cuarta de la Cámara
para el estudio del presupuesto".
De otra parte, porque las posibilidades de
Introducir modificaciones a los plan~s y a la
asignación de recursos están prácticamente
imposibilitadas por los trámites aUi Impuestos
y porque los mismos lIevarian
Implicltas alteraciones al presupuesto nacional
y, al respecto, los articulo 210 Y 211
de la Constitución, que hacen parte de la
Reforma Constitucional de 1968, prohiben
al Congreso introducir modificaciones a las
asignaciones de recursos que en el proyecto
de presupuesto señale el Gobierno, a menos
que cuenten con concepto previo favorable
suscrito por el ministro del ramo y en las
plenarias, si previamente no fue propuesto
en comisión. Igualmente. tampoco podrá
reducir o eliminar partidas propuestas por
el Gobierno, que tengan relación con el
servicio de la deuda, en obligaciones contractuales
del Estado, en gastos completos
de la administración y en las inversiones
autorizadas en los planes y programas a
que se refiere el ordinal 40 del articulo 76
de la Constitución Nacional.
Lo descrito como marco constitucional
nos muestra un desequilibrio fu erte entre el
Ejecutivo y el Legislativo, limitando al úl·
timo en su participación en la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo Económico
y Social y la asignación de recursos. Ello
significa la limitación del sistema demo·
crático, ya que el Congreso de la República
es el foro de representación popular por
excelencia, a pesar de los vicios y fallas que
pueda presentar que, en parte, tiene su
origen en las limitaciones señaladas, ya que
los dirigientes que hoy llegan al Congreso
no pueden contribuir a lograr soluciones
concretas para el desarrollo socio-económico
de sus circunscripciones y, sin embargo,
acceden al manejo de unas partidas
Inadecuadas para solucionar problemas de
desarrollo, pero muy adecuadas para estimular
su uSO subjetivo y muchas veces
inmoral. como han sido los auxilios parlamentarios
.
Mas una situación anómala en cuanto a la
elaboración del Plan Nacional. tiene indudablemente
su renejo en lo regional. lo
departamental y lo municipal.
La relación viciada entre el Ejecutivo y el
Legislativo, matizada por la concesión de
dádivas burocráticas y del poder polltlco
que el último recibe del primero. ha llevado
a una terrible cesión al Ejecutivo de facultades
legislativas en casi todos los cdmpo.
de la ley, por lo que ha surgido una gama de
normas legales que como un todo son ex-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'c\D.4
c1uyentes y antidemocráticas en el proceso
de Planeaclón y de manejo de Presupuesto.
Principalmente. el decreto 627 de 1974 que
reestructura al Consejo Nacional de Política
Económica y Social - CONPES- y al De·
partamento Nacional de Planeaclón: el
decreto N° 2410 de 1989 que. con motivo
de las nuevas disposiciones acerca de la
denominada reforma administrativa. se
expidió para modificar nuevamente al
Departamento Nacional de Planeación y
adecuarlo a las normas de la ley 38 de 1989
o Estatuto Orgánico del Presupuesto Ge·
neral de la Nación: la ley 38 de 1981 o Ley
Orgánica de la Planeación Nacional: la ley
76 de 1985. por la cual se crea la Región de
Planificación de la Costa Atlántica y se
dictan otras disposiciones sobre Planifi·
cación Regional: la ley 03 de 1986. por ia
cual se expiden normas sobre la admlnis·
traclón departamental. las Intendencias y
comisarias. adecuando sus administra·
clones a las nuevas políticas de descen·
trallzaclón administrativa: la ley II de
1986. que dicta el Estatuto Básico de la
Administración Municipal: al igual que. una
serie de decretos reglamentarios.
Por otra parte. para ilustrar el carácter
excluyente de los sectores y fuerzas polí·
ticas. económicas y sociales de estos pro·
cesos democráticos. el doctor Armando
Montenegro. actual Jefe del Departamento
Nacional de Planeación en su documento
"La Planeación en un pais democrático.
descentralizado y con economia de mero
cado". enviado a mi oficina. expresa como
"la existencia de un pequeño grupo de
gentes educadas en el centro del pais. o en
el exterior. reunidas en el DNP y otras
instituciones técnicas del orden nacional.
orientadas por una ideologia estatista.
justificaba el trato de las regiones como
menores de edad. Las instituciones y po·
líticas de esa época. que no permiten nin·
guna decisión en la periferia. refiejan esa
concepción ... en sin tesis. se suponia que un
grupo selecto de personas podia escoger lo
más conveniente para la Nación. por en·
cima de las Regiones y del funcionamiento
de los mercados. La idea del Plan en la
Constitución de 1968 refieja la esencia de
esos planteamientos gestados en los veinte
años previos". para indicar la necesidad de
descentralizar y democratizar el proceso de
planeaclón.
Para mayor ilustración. miremos algunas
de las funciones del Departamento Nacional
de Planeación. señaladas en el Decreto
2410 de 1989. concebidas en base a los
criterios anotados. entre otras. formular el
Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social: dirigir la preparación y control del
Presupuesto General de la Nación en lo
concerniente a gastos de inversión: analizar
y evaluar los planes. programas y pro·
yectos de carácter sectorial. multisectorial.
territorial y urbano que le sean presentados
por los ministerios. departamentos admi·
nistrativos y entidades descentralizadas y
por 'los demás componentes del Sistema
Nacional de Planificación. conforme a las
normas e instrucciones que prescriba e
Imparta el propio Departamento Nacional
de Planeación. con el nn de dennlr su In·
c1uslón en el Plan Nacional de Desarrollo
&onómlco y SocIal o en las políticas. es·
tra teglas. planes. programas y proyectos del
Gobierno NacIonal: coordinar la ejecución
seguim iento y evaluación del Plan Nacional
GACETA CONmnJClONAL
de DesarroUo Económico y Social y de las
políticas del Gobierno Nacional. para lo cual
podrá definir con carácter obligatorio. los
términos y condIcIones de la partIcipación
en dichas actividades de los organismos y
entidades de la adminIstración central o
descentralizadas del orden nacional. de las
entidades territoriales y de sus COrres·
pondientes entidades descentralizadas:
preparar. conjuntamente con el Ministerio
de Hacienda. el Plan Financiero del Sector
Público. el Programa Anual de Caja y el
Cómputo de las Rentas a ser incluidas en el
presupuesto general de la Nación: elaborar
el Plan Operativo Anual de Inversiones para
su posterior Incorporación en el Proyecto de
Ley del Presupuesto General de la Nación
por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Públíco. ¡Subrayados nuestros).
Es de destacar. que la norma redefine
al denominado Banco de Proyectos bajo la
dirección del Departamento Nacional de
Planeación. según la apreciación de la re·
vista Economia Colombiana. de la Con·
traloria General de la Repúblíca Uulio·
agosto/89) ... .. como garantia de factibilidad.
de conveniencia y prioridad para la Inclu·
sión de los proyectos en el Plan Operativo
Anual de Inversión. Estos requisitos téc·
nlcos y finan cieros deben dar origen a un
trabajo permanente de coordinación Inte·
rinstitucional entre el D.N.P" el Ministerio
de Hacienda y la Oficina de Planeación de
los diferentes Ministerios que tienen bajo su
responsabilidad la coordinación sectorial
del gasto pú bllco ¡nivel central). De este
trabajo integrado debe surgir anualmente
un plan operativo de inversiones donde se
distribuyan los proyectos por programas.
sectores y entidades responsables ¡nivel
central)".
"Para garantizar la participación de las
entidades territoriales ¡continúa la Revista
Economia Colombiana) en la elaboración
del Plan Operativo Anual de Inversiones. en
cada capital de departamento. intendencia
y comisaria. existirá un delegado de pla·
neación y presupuesto responsable de la
coordinación y seguimiento de las partidas
presupuestales que una vez incluidas en el
Banco de Proyectos de Inversión. no se
podrán incluir proyectos que no hagan
parte del Banco de Proyectos". (Subrayados
nuestros).
A su vez. según el ordinal 28 del articulo
5° del Decreto 2410 de 1989. el Banco de
Proyectos ..... deberá incluir los proyectos
financiables total o parcialmente con Re·
cursos del Presupuesto General de la Na·
clón".
Es decir. el D.N.P" organismo técnico de
carácter nacional tiene en sus manos todo
el poder para la determinación o selección
de planes y programas. fijación de políticas
nacionales. elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo. asignación de recursos.
evaluación y hasta control de la ejecución.
En ello Incluye todo lo referente a las polí·
tlcas. planes. programas y proyectos rela·
clonados con el transporte. energia eléc·
trica. recu rsos no renovables. telecomu·
nlcaciones e informática. educac ión y
cultura. salud. recursos humanos. empleo
y seguridad social. Justicia. población.
programas sociales especiales. producción
agropecuaria. política Industrial. proyectos
Industriales. mlcroempresas y empresas
asociativas. desarrolfo tecnol6gtco
merclo exterior. planeac/6n terrttorW
nanzas territoriales. progr&maa re •
especiales. desarrollo urbano y
miento municipal. vivienda. aslgnact6n dt
tarifas a servicios públicos. pollUca
biental. promoción y análisis de la Inver:;
extranjera. promoción y proyectos d
cooperación técnica InternaciOnal. -'
tencla técnica. presupuesto y finanza. di'
las Corporaciones Regionales. etc.
Analicemos ahora el nivel regiOnal d
planeaclón. e
La Ley 76 de 1985 que crea la reglón de
planificación de la Costa Atlántica y dicta
otras disposiciones sobre planificación
regional. es por supuesto. concordante
tanto con las normas constltuclonalea como
con la legislación que la antecede.
. h Una lImitación estructural que esta ley 76
de 1985 Impone a los Consejos Regionales
de Planificac ión es la que tiene que ver coo
la incapacidad de estos organismos pan
obtener y manejar con autonomia volú.
menes de recursos con los cuales puedan
mejorar la infraestructura productiva y
social de la región y adelantar proyectos de
Inversión que fomenten la producción re·
gional.
De otro lado. la Ley 76 de 1985 no eU.
minó la multiplicidad administrativa que en
materia de Planeación Nacional. regional. ti
departamental y municipal existe en
nuestro país. manteniendo por lo tanto un
esquema de programación y ejecución del
gasto bastante Ineficiente y que propicia el
despilfarro de los recursos regionales en
detrimento de las posibilidades del desa.
rrollo.
La actual participación de las regiones de
planeación en los mecanismos de concer·",
tación nacional. mantiene Inalterada la
estructura centralista de planeaclón en
Colombia. estructura que en gran medida
ha determinado el modelo de desarrollo
desigual que prevalece entre nosotros.
Asimismo. las funciones del Consejo
Regional de Planeaclón. en cuanto a las
acciones que puede desplegar para garan·
tizar la debida representación de los inte·
reses de la Región en la elaboración del
presupuesto de Inversiones nacionales de
los ministerios e Institutos descentraliza·
dos. es considerablemente limitada y res·
tringlda. Y es nula. más allá del ejercicio
anual de presentación del pliego de inver·
slones solicitadas. en los espacios de neo
gociación global de los intereses econó'
micos del país. donde se toman las de·
terminaciones sobre asignación del gasto
público. En otras palabras. las regiones
están excluidas del poder. al no existir)
canales apropiados para que los intereses
regionales. en si mismos considerados. sean
tramitados y resueltos con la participación
adecuada de la Región como ámbito es·
pecifico de la realidad nacional.
Tampoco se establecen mecanismos
ágiles y eficaces para garantizar las fun·
clones de coordinación del Consejo Regional
de Planeación en relación con los
diferentes ministerios e instituciones des·
centralizadas d.el orden nacional que ten·
gan asiento en su Jurisdicción. de tal ma· "nera que nos aseguren la participación de la ...
reglón en el proceso de distribución Y I¡;
~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ ~12deabrildel991
~ IIlgnaclón de loe recu~ económicos a l: \ nivel de las entidades nacionales.
A pesar de loe notarlos avances logrados.
~~ aún subsiste la carencia de Información Ih.' regional y sectorial. actualizada. sobre la
:.,. ejecución presupuestal y fislca de las obras
a cargo de las oficlnas secclonales de las
) ~ntldades descentralizadas del orden na·
"< ~Ional. Incluso. es evidente el desinterés de
éstos por coordinar sus actividades con las
'oficinas de planeaclón departamentales
correspondientes.
\ En cuanto a la naturaleza Juridica y la
capactdad de los Fondos de Inversiones
11 Regionales (FIR) para promover el desarrollo
regional. podemos señalar:
1. La ley no determina el Representante
Legal del Fondo de Inversiones Regionales
de los Corpes. por lo que hay que apelar a la
ngura jurídica de la delegación presidencial.
2. No se establecen mecanismos ade·
cuados para ejecutar las transferencias de
recursos que deben hacerse al FIR por parte
del Fondo Nacional del Carbón. la Nación y
los Departamentos.
3. Se limita el fun cionamiento del FIR.
puesto que al no contar con personería
jurídica. carece de la posibilidad de repre·
sentaclón legal. Esta limitación reduce la
capacidad de negociación de la Regíón y. a
la vez. le niega posibilidades de refinanciación
de sus recursos para el desarrollo.
El FIR hoy. no es un ente financiero ni un
,f mecanismo de desarrollo regional: sim·
plemente es un mecanismo de asignación
presupuesta}.
En síntesis. si se les niega autonomía a
las regiones para manejar recursos a través
de sus fondos de Inversiones regionales: sí
se les niega cualquier capacidad de negociación
al no concederles personería jurídica
y al no permitirles que sus recursos
_?uedan íncrementarse por la ejecución de
determinadas actividades de fomento: y si.
además. se les limitan las fuentes de ingresos
para que las regiones puedan financiar
su propio desarrollo. es evidente
que la efectividad en la ejecución de los
planes de desarrollo regional sera marginal
y precaria. En tales condiciones. se carece
del poder de concertación con las distintas
fuerzas sociales y económicas de la Región
y de la economia nacional. que sea sufi,
clente para dar cumplimiento a los planes y
programas de desarrollo regional en cuanto
a la asignación de recursos en los niveles
nacional. departamental. municipal o distrltal{
lntendencial o comlsarial).
En lo referente a los Departamentos. la
ley 03 de 1986 "por la cual se expiden
normas sobre la administración departamental
... " limita la participación de los
Gobernadores en la elaboración de los
planes de desarrollo y de obras públicas con
- recursos nacionales. a simples reuniones
citadas por el DNP " ... para discutir con
ellos los informes y análisis regionales
(término usado erróneamente en lugar de
"secclonales") que proponen los respectivos
Consejos Secclonales de Planeaclón "análisis
que deberá tenerse en cuenta para la
elaboración de los planes y programas de
desarrollo ... " del nivel nacional. En relación
con los mismos. y con los departamentales
a su vez. les llama a promover actividades
económicas "que interesen a su desarrollo
y al bienestar de sus habitantes". en clara
alusión a las denominadas políticas de cafinanciaCión.
Con respecto al Municipio. en base a la
GACETA CONS1TfUCIONAL
ley 11 de 1986. se expidió el decrelo 1333
de 1986. por el cual se creó el Código de
Régimen Municipal en el cual se scñala que
los Departamentos ejercerán sobre los
municipios la tutela administrativa necesaria
para planificar y coordinar el desarrollo
local y la prestación de servicios.
teniendo en cuenta a cargo de qué nivel
esté su planeaclón y sus costos. señalando
el porcentaje de los ingresos de la Nación
que deban ser distribuidos entre las entidades
territoriales. conforme a los planes y
programas que se establezcan y manteniendo.
por supuesto. el criterio de la cafinanciación.
Un titulo con ocho (8) extensos articulos.
reglamenta la Planeaclón Municipal conservándose.
como es apenas lógico. las
limitan tes oportunamente señaladas que.
en la práctica. obstaculizan que los Con·
cejos -peor aún en lo que se relaciona con
las Juntas Administradoras Locales de las
Comunas y Correglmlentos-. puedan
participar decisoriamente en posibles
modificaciones cuando consideren no se
ciñen a las verdaderas necesidades del
municipio.
Además de las limitan tes para que ins·
tancias y sectores diferentes al Ejecutivo
puedan participar decisoriamente en la
elaboración del Plan de Desarrollo y la
asignación de recursos. en los diferentes
niveles territoriales. existe una clara tendencia
por parte de la Nación a trasladar
responsabilidades que le son propias hacia
las entidades territoriales. sin la corres·
pondiente asignación adecuada de recursos
y bajo el mecanismo de la cofinanciación. a
sabiendas de que el desarrollo desigual de
los territorios. produclo de las inequidades
existentes. indican que la gran mayoria de
las regiones. departamentos. intendencias.
comisarias y municipios no están en condiciones
de proveerse de recursos suficientes
para asegurar su propio desarrollo
económico y social.
De tal manera. el mayor porcentaje de los
ingresos totales de la Nación se mantienen
incólumes y se pretende lograr los fines del
Estado con fórmulas simplistas mediante
las cuales se trasladan. con destinación
especifica. determinados recursos a los
territorios. limitando la pretendida auto·
nomia en la asignación del gasto.
SI hablamos de democracia particlpativa.
el paradigma de su expresión lo constituye.
para nuestro caso. el Congreso de la República.
A él deben revertir sus más elementales
facultades cercenadas en la Reforma
de 1968: la de legislar sobre cual·
quler tema de interés para el desarrollo
equilibrado de la Nación: la de ejercer el
control politico. administrativo y fiscal
sobre si mismo. los restantes Poderes Púo
blicos. la Fuerza Pública. la empresa privada
y los ciudadanos. sin menoscabo del
poder soberano del pueblo. de realizar.
directamente. iguales acciones.
También se debe garantizar la participación
decisoria de otras fuerzas organizadas
de la comunidad en la concertación
con el Gobierno. de las politicas del desarrollo
y en las acciones de administración.
ejecución y vigilancia de los planes. programas
y proyectos que se ejecuten con
recursos de los presupuestos del Estado en
sus diferentes niveles.
En resumen. democracia plena y participación
decisoria de los diferentes sectores
Página 5
sociales organizados. en la definición de las
politicas orientadoras de la economia y el
desarrollo social y en el control de los
planes. programas y proyectos que de alli se
deriven.
Sin la adopción de estos principios como
norma constitucional. no podemos COnseguir
una verdadera desce ntralización
administrativa y fiscal. ni una autonomia
territorial para la administración de los
recursos nacionales en la solución de los
graves problemas que impiden cl desarrollo
armónico. social y económico de la Nación.
Ahora bien .. si parllmos del concepto de
la organizaCIón terntorial como Istema
debemos concebir el proceso de Planeación
de manera sim ilar. de tal forma que las
instancias de Planeación correspondan a las
instancias territoriales. y para ello cs neo
cesario que cada en tidad territorial tenga su
correspondiente Consejo de Planeaclón y
Concertación Económica. en el cual se le dé
particip~ción a la comunidad y a las orgaOlzaclones
gremiales y sindicales. según
lo estipule la Ley. Estamos convencidos de
que la representación de la comunidad debe
darse. además de la eXIstente por los canales
de las Corporaciones Públicas. por
medio de las Juntas Administradoras Lo.
cales. de tal manera que en un proceso
ascendente estas puedan estar presente en
los Consejos de Planeación y Concertación
Municipal. Departamental. RegIOnal y
Nacional.
En ese Sistema de Planeación concordante
con el Sistema Territorial se deja de
lado a la aberrante situación actual. en la
que el Sistema de Planeación es casi cerrado
y perteneciente al poder Ejecutivo.
Además. se busca que exista una Instancia
clave en la coordinación. articulaCIón
e integración de los planes de desarrollo
territoriales. la cual no puede ser olfa di·
ferente a la Instancia regional.
En la actualidad. tal y como está contemplada
en la ley 76185 en desarrollo del
articulo 7° de la Constitución Nacional. la
región se concibe como instancia para la
planificación del desarrollo dotada de un
ámbito territorial (Departamentos. Inten·
dencias y Comisarias que la integran). de
una norma rectora que es el plan de desarrollo
y de un organismo ejecutivo de
planificación. integrado por el Coordinador
Regional y el Consejo Regional de Planlfi·
cación Económica y Social.
Pero el proceso de reglonalización en
Colombia no puede quedarse en una mera
instancia de coordinación. Debemos lograr
que la Región pueda participar en la elaboración
del Plan de Desarrollo. en su
ejecución y lógicamente en la asignación de
los recursos. Se requiere dotar a las Re·
glones de Instrumentos eficaces para lograr
que la planlllcaclón de su desarrollo no
encuentre interferencias en otros niveles.
Además. es necesa rio concederles
autonomía para que puedan manejar sus
recursos de acuerdo con los planes que su
propio ámbito se adopte. Hay que consagrar
la presencia y participación de la Reglón en
los diferentes niveles y esferas de decisión
de la Administración Nacional en los que se
desarrolla el proceso de concertación
económica y de asignación del gasto público.
El esquema debe operar definiéndose
previamente el volumen de Inversiones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6ciDa 6
para cada Reglón por parte de Planeaclón
Nacional. para que con base en él y en los
recursos propios. el Consejo Regional de
Planeación y Concertación Económica y
Social elabore sus proyectos de recomen·
daciones de inversión de carácter regtonal.
proyecto que a su vez servirá de base para
determinar los recursos de inversión del
presupuesto nacional para cada Región.
que se Incluirán durante la elaboración del
anteproyecto de asignación de cuotas de
inversión. A ese Consejo debe corresponder
el determinar las prioridades y objetivos del
nivel regional para someterlos a la Junta
Administradora Regional.
Entre los organismos e Instancias donde
debe darse la participación de la Reglón.
con representación adecuada tenemos: a).
Conpes: b. Dirección Nacional de Planea·
clón: cl. Comisión de Análisis Económico de
Concertación (la que elabora documento de
conciliación de la polltlca económica y
social y de los objetivos de desarrollo): di.
Junta Monetaria: e) fonade: O. Junta Na·
cional de Tarifas.
De igual modo es conveniente establecer
la obligación de fijar anualmente en el
proyecto de presupuesto. el porcentaje de
recursos que cada Ministerio. Departa·
mento Administrativo y sus entidades
descentralizadas deberán destinar para
realizar programas especificos en cada
región de planificación.
También se requiere diseñar procedi·
mientos de programación y ejecución del
gasto que elimine la multiplicidad adml·
nistratlva que en materia de planeación
existe en el país (nacional. regional. de·
partamental. municipal. descentralizado).
Para tales fines. se requiere adoptar dis·
posiciones que le impriman obligatoriedad
al proceso de planeación y su coordinación
en las instancias nacionales. regionales.
departamentales. municipales. e igual·
mente que hagan obligatoria la participa·
ción de la reglón (como expresión de los
Intereses regionales) en la programación de
la inversión pública nacional en el nivel
central y en descentralizado. Para ello.
enlre otras cosas. planteamos: Reformar el
sistema de coordinación interlnstltucional
de la planificación regional haciendo
obligatoria la coordinación con los Consejos
Regionales de Planeaclón. para los orga·
nismos y oficinas de planeaclón sectorial
que operen en la Región. en la preparación
y elaboración del anteproyecto del Plan
Nacional de Desarrollo: Diseñar instru·
mentos que le permitan al Consejo Regional
de Planeaclón y a cada Gobernador con·
trolar los planes. programas y proyectos
que adelanten las dependencias y entidades
del orden nacional. regional. departamen.
tal. distrltal o municipal. los cuales deberán
estar sujetos a los planes y programas de
desarrollo de su respectivo orden' esta.
blecer facultades. no solamente para fijar
las bases de los programas de inversión
pública de la Reglón que deban ser In·
c1uldas en el presupuesto de gastos de In·
versiones de los establecimientos públicos
e Institutos descentralizados del orden
nacional. ubicados en su Jurisdicción . sino
también para emitir conceptos previos
sobre el anteproyecto de gasto de Inver·
slones que esas instituciones. las empresas
de economla mixta con participación
mayoritaria del capital estatal y los de·
GACETA CONSTITUCIONAL
partamentos elaboren para su presentación
en el nivel central de la planeaclón.
Debe logra rse también que las entidades
nacionales. a nivel secciona\. obligato·
rlamente elaboren sus proyectos bajo la
coordinación y dirección de los Goberna·
dores. a través de las oficinas departa·
mentales de Planeaclón.
Con el propósito de hacer real . eficaz y
efectiva la correspondencia entre las ac·
ciones administrativas de los diferentes
niveles con las polltlcas y programas se·
ñalados en los respectivos planes. se re·
quiere consagrar niveles de fiscalización e
interve ntoria a nivel regional en estrecha
relación con las oficinas departamentales y
municipales de planeación. para la vigi·
lancla y control de la inversión pública.
SINTESIS DE PROPUESTAS
PEREZ GONZALEZ RUBIO
El honorable constituyente Pérez Gon·
zález·Rubio. en su articulo 19 garantiza la
libertad de empresa y la Iniciativa privada.
dentro de un régimen de competencia. La
dirección de la economia la cobra a cargo
del Estado. Este intervendrá en lo que sea
necesario en relación con la producción.
distribución. utilización. consumo y re·
glonalizaclón y planificación en pos de un
desarrollo Integral y del bien común.
En su articulo 50. establece un plan
nacional de desarrollo económico y social y
de obras.
Con el objeto de dar primer debate. habrá
en el Congreso una Comisión Especial
permanente integrada por 25 represen·
tantes y 25 senadores. frente a ella ini·
ciativa parlamentaria. Tendrá Comisión 5
meses para decidir sobre los proyectos
presentados por el Gobierno. A su vencl·
miento. pierde la competencia y pasa a
poder de la Cámara hasta por 3 meses para
decidirse por un solo debate. De a11l. pasa al
Senado por un término Igual. Si no se es·
tudia en ninguna de las 2 Cámaras. el
gobierno lo pondrá en vigencia por medio
de un decreto ley. La ley orgánica de pla·
neación reglamentará este trámite.
Seis parlamentarios. nombrados por la
Comisión. concurrirán a los organismos
nacionales encargados de preparar el plan
de desarrollo y a la instauración de con·
certaclón con carácter informativo.
La planeación será indicativa para el
sector privado e imperativa para el sector
público.
Crea. además. el sistema de control de
resultados de la Administración Pública
Nacional para vigilar el cumplimiento del
plan de desarrollo.
Para administrar este sistema. crea el
Departanlento Nacional de Control de Re·
su ltados.
En su artícu lo 110. establece las regiones
bajo la forma de establecimientos públicos
de carácter territorial. Tienen "por objeto
de planeaclón y el desarrollo económico y
social de sus áreas". La organización de la
reglón está planteada en la parle referente
a las reglones. de esta misma ponencia.
ANTONIO NA V ARRO WOLF. M·19
El proyecto del honorable constituyente
Navarro. reconoce la libertad de empresa.
en su articulo 46. pero entrega al Estado la
dirección de la Economía. La IqIIant
de ella en sus distintos frentes y la Planl.
ficaclón económica están partJcularment
destacadas. t
En su articulo 58. establecen un Plan
General de Desarrollo Económico que se
debe presentar ante la Asamblea NaCional
En él se Incluyen los propósitos. metas .
prioridades del Estado y las InverslonJ
para impulsar el desarrollo.
La ley que apruebe el Plan tendrá Prioridad
sobre las demás leyes en su traml.
taclón .. Debe ser presentado en los primeros
100 d.as de cada administración. SI no
fuera aprobado en los 100 días sigUientes a
su presentación. el Gobierno lo puede poner
en vigencia como decreto con fuerza de ley.
Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo
Económico y Social. Integrado por rep ...
sentantes del Gobierno. de la Asamblea
Nacional. de las organizaciones patronales
y de trabajadores. y los departamentos en la
forma que determine la Ley. A él se le debe
someter el Plan General de Desarrollo
Económico y Social. También se le deben
consultar todos los proyectos de carácter
económico y social.
Dentro de las funciones de la Asamblea
Nacional. en su artículo 92. ésta determina
los principios generales del sistema de
Planeaclón y expedir el Plan General de
Desarrollo Económico y Social. 11
En el articulo 100. faculta a los deparo
tamentos para el manejo de la planeación
departamental y para coordinar la muni·
cipal.
JUAN GOMEZ MARTJNEZ y
HERNANDOLONDOÑO.N° 9
El titulo 9° del Proyecto de los consti·
tuyentes Gómez Martinez y Londoño. esta"
dedicado a la Planeaclón. En su articulo 85.
determinan que la Planeación será ejercida
por el Gobierno en sus distintos niveles. El
director nacional de Planeación dependerá
del presidente de la República. Este tra·
bajará con el apoyo del ministro de Ha·
cienda. El Congreso expedirá una ley oro
gánica de Planeación.
Habrá un plan nacional que regulará el
desarrollo económico y social del país.,
preparado por el Gobierno con base en la
ley orgánica de planeación y aprobado por
el Congreso.
En su articulo 94. establece algunas de
las caracteristicas de las entidades nacio·
nales que tendrán autonomia pero tendrán
que adecuarse a los planes nacionales.
Dentro de las funciones que otorgue a la
Asamblea en su artículo 99. están las que
tocan con la planeación. También. en el
articulo JOS le hace al Concejo extensivas
las facu ltades sobre planeación.
El proyecto N o 8. del honorable consti·
tuyente Raimundo EmUlanl Román. no
contempla en el articulado que se nos hizo
llegar nada sobre la materia.
El proyecto N° 14. de los honorables
constituyentes Orlando fals Borda y Héctor
Pineda. no contempla en el articulado que
se nos hizo llegar nada sobre la materia.
El proyecto N° 19. de Augusto Rarnln:z •
Ocampo y otros (Belisarto Beta ncur y Hugo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viernes 12 de abril de 1991
Palacios). no contempla en el articulado que
se nos hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N ° 2
DEL GOBIERNO NACIONAL
En el articulo 205 del Proyecto del Gobierno
nacional. le concede. dentro de sus
' competencias al departamento. la pi aneaclón
departamental,
En el 207. le entrega a los municipios la
competencia de la planeaclón municipal.
En el 213. dentro de las atribuciones del
gobernador. se le Impone la de presentar a
la Asamblea el proyecto del plan departamental
de desarrollo económico y social.
En el articulo 219. se le entregan a los
Concejos Municipales atribuciones en
materia de planeaclón municipal.
En el articulo 237. se crea el plan nacional
de desarrollo económico y social en el
que se señalarán los propósitos nacionales
y las metas de la acción estatal y la politica
económica. conformada por los planes y
programas sectoriales de Inversión pública,
La parte general se presentará al Congreso
durante la primera legislatura originarla
de cada periodo presidencial,
La Ley orgánica de la planeaclón reglamentará
todo lo relacionado con la
tramitación de proyectos de Ley, Si no
hubiere decisión. el Gobierno podrá ponerlos
en vigencia por medio de decretos
con fuerza de ley,
PROYECTO N° 40-FABIOvn.LAR.
No contempla en el articulado que se
nos hizo llegar nada sobre la materia_
PROYECTO N° 42-
CARLOS LIMOS SDOIONDS
El proyecto versa sobre la organización
de un distrito especial pára la capital de la
República. Bogotá,
En su articulo 14. estipula un someti-
I miento del Concejo y el alcalde mayor a las
- entidades encargadas de planeaclón na-cional,
PROYECTO N ° 43 -
CARLOS LEMOS SDOIONDS
En su articulo 2 o. el honorable consti-
, tuyente Lemos Slmmonds. establece que el
Estado intervendrá en la producción. distribución.
utilización y consumo de los
bienes y en los servicios públicos estatales
y privados. para racionalizar y planificar la
economía,
En su articulo 6°. establece que 105
servicios públicos regionales deberán
ajustarse a los planes y programas nacionales,
De la misma manera. en su articulo So . al
referirse al aspecto de tarifas. tendrán en
cuenta los planes regionales y locales,
PROYECTO N° 48-
ANTONIO npES PARRA
El proyecto N° 4S. del honorable consUtuyente
Antonio Yepes Parra. no contempla
en el articulado que se nos hizo
llegar nada sobre la materia,
PROnCTON° 117-
Gun.LERIIO PLAZAS ALCIO
En su articulo 55. el Honorable constituyente
Plazas Alcld. al determinar las
funciones de la Cámara de Representantes.
GACETA CONSTITUCIONAL
hace referencia a las modificaciones en las
divisiones especiales. "particularmente a
las que hacen relación a la planeaclón",
En su articulo 112. da a los gobernadores
departamentales la calidad de promotores
y planificadores del desarrollo regional,
En el 114. crea el cargo de prefecto
provincial dentro de cuyas fun ciones. entre
otras. está la de presentar a la Asamblea de
la provincia el Plan de Desarrollo. acorde
con el Plan Nacional.
En el Articulo I 15. donde determina las
funcion es de la Asamblea Provincial, le
Incluye la aprobación del Plan de Desarrollo
Provincial.
Al llegar al articulo 120. le da atribuciones
al alcalde para presentar al Concejo
el Plan de Desarrollo Municipal.
PROYECTO N" 61 -
Gun.LERMO PERRY,
HORACIO SERPA Y EDUARDO VERANO
No contempla en el articulado que se
_nos hizo llegar. nada sobre la materia,
PROYECTO N° 65.RODRIGO
LLOREDA.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N° 66.RAlMUNDO
EMILIANI.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROn:cTO N° 67.PARTIDO
SOCIAL ,CONSERVADOR.
En su artículo 112. el Partido Social
Conservador. concede atribuciones al
Congreso para "dictar las normas orgánicas
del presupuesto nacional y de planeaclón"
y para aprobar "el plan nacional de desarrollo
fislco. económico y social. reglamentado
por la Ley orgánica de planeación",
El articulo 121 establece el "Plan Nacional
de Desarrollo fislco. económico y
social" reglamentado por la ley orgánica de
Planeación, En él se señalan los grandes
propósitos. orientaciones y prioridades de la
acción estatal y una parte pragmática trata
también sobre el tratamiento especial que
conllevare el trámite del proyecto, En el
parágrafo de este último articulo integra el
Consejo Nacional de Planeación y le crea
sus funciones,
En el articulo 21S. dentro de las atribuciones
de los alcaldes. se les Incluye la de
presentar al Concejo el plan integral de
desarrollo Cislco. económico y social,
En el articulo 250. dentro de las atribuciones
de la Asamblea. le incluye la de fijar.
a Iniciativa del gobernador. los planes y
programas de desarrollo fislco. económico
y social departamentales,
El siguiente articulo contempla el valor de
la planeaclón en la organización de los
departamentos especiales,
En el articulo 259. establece que el Gobierno
tendrá que presentar el Plan Nacional
de Desarrollo Fislco. Económico y
Social al Congreso. durante los primeros 10
dias de las sesiones ordinarias,
PROYECTO N° 70.ALVARO
CALA BEDERlCH.
En su primer articulo. el honorable
constituyente Cala. plantea el fomento de
PAgina 7
programas "de inversión pública de reconocida
conveniencia nacional o regional".
con sujeción a los planes de desarrollo
económico y social de la nación o de las
entidades te rritoriales,
PROn:cTON° 73.JAIME
ARIAS LOPEZ.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N° 83.LORENZO
MUELAS HURTADO.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N° 93_ARTURO
MEJIA BORDA.
El autor. en su articulo 76 sobre atribuciones
del Senado, le establece. entre otras.
fijar los planes y programas de desarrollo
económico y social,
El auto r. en su articulo 76 sobre atribuciones
del Senado. le establece. entre ellas,
fijar los planes y programas de desarrollo
económico y social.
En el articulo 182. concede a las reglones
el poder para desarrollar la acción administrativa
para planificar y coordinar el
desarrollo regional.
y en el articulo 187. entre las facultades
que da a las asam bleas regionales es la de
"Promover. recibir y cursar iniciativas
ciudadanas tendientes a la formación de los
planes municipales. regionales o nacionales
del desarrollo Integral",
PROn:cTON' 97.CAMARA
DE REPRESENTANTES.
El proyecto no lleva numerados los artículos,
Al llegar a la parte referente al Congreso
Nacional. dentro de sus funciones le incluye.
en el numeral 5. determinar los
principios del sistema de Planeaclón y en el
seis. fijar el Plan General de Desarrollo
Económico y Social.
En otro articulo establece el plan General
de desarrollo que incluye los propósitos.
metas y prioridades del Estado en materias
económicas, Establece un tratamiento
especial en el Congreso para este proyecto.
PROn:cTON' 48.RAIMUNDO
EMILIANI Y
CORNELlO REYES_
En su articulo 25. crean una comisión
permanente especial en el Congreso para
expedir la Ley aprobatoria del plan cuatrienal
de desarrollo económico, Incluye el
tratamiento especial a la Ley_
PROn:cTO N° 104.FRANCISCO
ROJAS BIRRY,
ORLANDO F ALS BORDA Y
BECTOR PINEDA SALAZAR.
En su articulo 10. concede a las reglones
y a otros entes territoriales. facultades
para planillcar, En el siguiente articulo
facu lta a cada entidad para articular sus
planes y programas,
PROn:cTON° 107.ANTONIO
NAVARROWOurF.
En su artículo 76. sobre atribuciones del
Congreso. establece el Plan de Desarrollo
económico y social,
En el articulo 80. se reconoce una re-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigloa 8
presentación del Distrito capital en la
comisión del Plan.
PROYECTON' 101.IGNACIO
MOLINA GIRALDO
En su inciso 2° del articulo 7° . por
mandato de la ley y mediante la planeación.
hace Intervenir al Estado en la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales.
PROYECTON' 108.IGNACIO
MOLINA GIRALDO.
RUGO ESCOBARrSIERRA
y GUSTAVO OROZCO LONDOÑO
En su articulo 9° hace la misma afirmación
que en el proyecto anterior, por
mandato de la ley y mediante la planeación
hace intervenir al Estado en la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales.
En el articulo 23, establece un Plan Nacional
de Desarrollo Económico y Social en
que señalan los propósitos nacionales y las
metas de acción estalal en el orden económico.
Se le aplicará un trámite como
proyecto especial de ley orgánica de pi aneación.
En su articulo 69, confiere condición de
miembros de las asambleas a los secretarios
o directores secclonales de Planeación.
Dentro de las funciones de la Asamblea,
en el articulo 70 pone la de expedir el Plan
Económico y social departamenlal.
y en las funciones del Concejo, en el articulo
71. incluye fijar por iniciativa del
alcalde el mismo plan pero a nivel municipal.
PROYECTO N' 95_CORNELlO
REYES y ALVARO CALA
En su primer articulo, sin número,
afmna: " Las normas sobre Quórum y
mayorias decisorias regirán también para
los consejos departamenlales de Administración
y Planeaclón.
En el articulo posterior advierte que se
debe elegir popularmente creando un circulo
único.
En el articulo 185, advierte que en cada
departamento habrá una Corporación
Pública que será un consejo de administración
y planeaclón, en el texto da las ca·
Iidades que se exigen. Tendrán cada año
dos periodos ordinarios de dos meses. Los
delegados no tendrán suplentes.
En otro articulo establecerá los planes y
programas de desarrollo económico y social
departamenlal.
Posteriormente, se le dan fun ciones como
nombrar al contralor y autorizar al gobernador
para celebrar contratos.
Los organismos téc nicos de planeaclón en
los departamentos dependerá n de los
consejos administrativos.
Pueden establecer tributos.
PROYECTON' 119,FRANCISCO
ROJASBIRRY,
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia.
PROYECTON° 120.-E.P,L,
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia.
PROYECTO N' 87.HORACIO
8ERP A, GUILLERMO PERRY,
EDUARDO VERANO
En el articulo 5' , en lo referente a las
competencias de las rej!loncs, literal B, se le
GACETA CONSTITUCIONAL
anota la coordinación de los planes de desarrollo
regional.
En el articulo 8', literal D incluyen la
aprobación por parte de la Asamblea Regional
del Plan de Desarrollo Regional.
Dentro de las funciones del administrador
regional en el articulo 14, literal C. se pone
a ejecutar el Plan de Desarrollo Regional.
En el 15, se entrega la planificación a una
entidad técnica en la materia: sus funciones
se determinan en el proyecto en hechos
como: al Elaborar el plan de desarrollo integral.
bl Promover el desarrollo Integral en
la región. cl Fiscalizar la ejecución de
planes. dI Articular con otros niveles de
planeación.
Dentro de las atribuciones del gol:!ernador
departamental. en el articulo 22. está la
coordinación del Plan de Desarrollo Regional.
A su tumo, en el Art. 27, La Asamblea
debe aprobar el Plan de Desarrollo Departamenlal.
Dentro de las competencias municipales
establecidas en el articulo 30, está el maneJo
de la Planeación Municipal.
PROYECTO 113
ALFREDO VAZgUEZ Y A1DA ABELLA
En su articulo 2° el manejo de la planeación
económica se entrelaza con el
concepto de soberania.
La intervención estatal en la economía,
incluyendo su racionalización y planificación,
se estipula en el Art. 39.
En el Art. 43, se plantea el Consejo Nacional
de Planeaclón, reglamentado por
Ley. El Congreso expedirá el Plan Nacional
de Desarrollo Económico y Social que de·
finirá los criterios del modelo económico.
El trámite anual de esta Ley se establece
en el proyecto.
Dentro de las atribuciones del Congreso,
articulo 86, está aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social.
En el paágrafo del articulo 161 se establece
que la Planificación debe coincidir con
la División Politica General.
Al llegar al caso de los departamentos y
su autonomia, articulo 169, sin embargo se
plantea una tutela en la administración de
la planificación.
En el Art. 172. dentro de las funciones del
gobernador se plantean las que respectan al
desarrollo económico regional.
De la misma manera, en el articulo 180,
en las atribuciones del a lcalde se enfoca el
mismo aspecto con carácter municipal.
PROYECTO N' 114_ E,P,L.
No contempla en el articulado que se nos
hizo llegar nada sobre la materia.
PROYECTON' 124.
HERNANDO HERRERA VERGARA
El artículo 23 establece un plan general
de desarrollo económico y social y la forma
especial de tramitación de la Ley,
El Congreso establecerá una comisión
especial de planiOcaclón, con el On de estudiar
el plan.
PROYECTO N' 125.
FERNANDO CARRILLO
El articulado no va numerado. Dentro de
las funciones de la Cámara de Representantes
está la aprobación del Plan Cuatrienal
de Desarrollo.
El presidente de la Re pública debe pre·
sentar este Plan al Congreso.
Viernes 12 de abril. 1991-.
PROTlCTOl'f° 128.
ANTONIO GALAN
En el articulo 91 plantea una delegación
del pueblo en el Ejecutivo para varios
frentes, entre otros, ejecutar los planes de
desarrollo.
En el artículo 93 dentro de las funciones
del presidente plantea la ejecución del Plan •
de Desarrollo.
En su articulo 135, reconoce la libertad
de empresa y la iniciativa pero coloca al
Estado al frente de los programas de desarrollo
y de la responsabilidad en el maneJo
del Estado.
Habrá un plan nacional de desarrollo
económico y social, conOado al Consejo
Económico y Social. Establece su funcionamiento.
El capítulo 4° gira todo sobre planeación,
su carácter particlpativo y concertado: la
mecánica del plan general de desarrollo
económico y social. Su conformación y
vigencia.
PROYECTO N' 128_
IV AN MARULANDA
En las atribuciones del Senado (no numera
el articulado). incluye dictar las leyes
para el Plan de Desarrollo Económico y
Social.
Dentro de las atribuciones de la Cá.mara
de Representantes, está aprobar la Ley del
plan y los programas de desarrollo económico.
El gobernador, en sus atribuciones, tiene
la de presentar a la Asamblea el Proyecto
del Plan Departamental de Desarrollo
Económico.
Las asambleas deben, a su tumo, aorobar
el proyecto del Plan Departameniil de
Desarrollo.
PROYECTO N' 58.
DEL CONSEJO DE ESTADO.
Es un memorando a la Constituyente sin
articulado.
PROYECTO N' 94.
JUAN B. FERNANDEZ.
En el articulo 80, el honorable constituyente
Fernández, establece la llamada
Comisión del PI?,n, en el Congreso, encargada
de dar primer debate a aquellos ,
proyectos enmarcados dentro de las caracterlsticas
del ordinal 4°, articulo 76 de la
actual Constitución y, además, de vigilar la
ejecución de los planes y programas de
desarrollo económico y social, al Igual que
la evolución del gasto público. Durante el
tiempo en que el Congreso se encuentre en
receso, la Comisión del Plan podrá seslonar
por propia iniciativa o por convocatoria del
Gobierno y rendirá los Informes que la Ley
le determine o que las Cámaras le soliciten.
La comisión estará formada por un ~presentante
del Senado y otro de la Cámara
y por un representante de cada una de las
reglones existentes. El Congreso elegirá sus
representantes en los primeros 15 días de
cada legislatura, transcurridó este tiempo la
escogencla la hará el presidente de la República
entre los miembros de la corpora·
clón. La mecánica en la Asamblea de la
reglón es similar. Durante sus primeros 15
dias elige la corporación. vencido éste
término, lo hace el gobernador correspondiente.
La comisión cuenta con un plazo de 3
meses para el concepto de cada proyecto,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viernes 12 de abril de 1991
vencido este ttnnlno. el Gobierno lo puede
poner en vigencia por un dec reto con fu erza
de Ley (articulo 80) .
El constituyente Fernández. Je rarquiza
las region es con autonomia administrativ a
y les co ncede una tutela administrativa
sobre 105 municipio s en materia de planificación
y coordinación de 105 desarrollos
• regionales y locales y la prestación de
servicios señalada por la Ley_ (Art_ 182)_
En su Art, 186 . se les da atribu ciones a
105 senadores y diputados como miem bros
del Concejo Nacional de Regalias y de los
organismos regionales de Planeaclón ,
ARTICULADO
ArticoJo.- El Estado garantiza la libre
competencia. pero intervendrá en la regu lación
de la eco nomia nacional para redistribuir
el ingreso nacional y para Impedir
la concentración monopólica de la pro -
peldad . actividades disimiles de la economia
como la produ cción. el comercio. los
servicios y las finanzas . en manos de una
sola persona. natural o juridica, Por
mandato de la Ley. Intervendrá para corregIr
los desequilIbrios y desigualdades
existentes en la producción. distribución .
utilización y co nsumo de 105 bienes y en la
prestación de servicios públicos y privados .
asi como para racionalizar y planificar la
economia . con el fin de lograr el desarrollo
Inte¡(raI,
Articulo.- El Estado pennitirá la inversión
extranjera de capitales en el desarrollo
económico de la Nación. en igualdad de
condiciones con la Inversión na cional . pero
con sujeción a 105 planes y proyectos gubernamentales,
ArtícoJo.- El Estado tendrá la obligación
de adoptar mecanismos de planeación que
garanticen el desarrollo equilibrado entre
• las diferentes entidades territoriales me diante
la concertación económica y social
entre las diferentes reglones. fuerzas sociales
y políticas y el Gobierno: a través de
la creación del Sistema Nacional de Planeaclón.
integrado por Consejo Nacional .
Regional . Departamental. Dlstrital y Mu nICipal
de Planeaclón y co ncertación para el
desarrollo económico y social. en 105 cual es
tendrá participación la co munidad. las
organizaciones gremiales y sindicales y la s
• corporaciones co rrespondientes,
Articulo.- El Plan Nacional de Desarro llo
Econólco y Social. elaborado concertadamente
por el Consejo Nacional de
Planeaclón con la asesoria técnlca del
Departamento Nacional de Planeaclón . para
su aprobación por el Co ngrso. estará confonnado
por una parle general en la cual se
señalarán 105 propósitos na cio nales . las
metas de acción estatal y las políticas
• económicas para alcanzarlo : y por otra
parle programática confonnada por los
planes y programas sectoriales de inversión
pública _
Articulo.- La Ley orgánica de la Pla neaclón
regulará todo lo relativo a la elaboración
. aprobación y control del Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social:
los mecanismos de integración entre los
planes de desarrollo de los diferentes ni veles
territortales: la sujeción de los presupuestos
públicos a los planes y la parll Clpaclón
de las distintas fuerzas económicas
y sociales en la elaboración del plan y en los
organismos de planeaclón _
GACETA CONSTITUCIONAL
Artículo.- Las politicas. planes. pro gramas
y proyectos de desarrollo eco nómico
y socia l del Gobierno Nacional se
adoptarán atendiendo las necesidades,
prioridades y objetivos contenidos en la
solicitud de inversiones con recurso s nacionales,
contemplado en los planes regionales
y departamental es,
Artículo.- Corresponde a l Congreso
ha cer las leyes, Por medio de ellas ejerce las
sigui entes atribuciones (corresponde al
texto del articulo 76 de la Co nstitución
Nacional vigente),
Artículo.- Las leyes pueden tener orige
n en cualquiera de las dos Cámaras. a
propuesta de sus respectivos miembros,
Igualm ente. a propuesta directa de un
número detenninado de ciudadanos, según
lo detennine la Ley, a iniciativa de la Corte
Suprema de Justicia. del procurador general
de la Nación, del contralor general de
la República o de los ministro s del Despa cho
,
Las cámaras podrán objetar. modificar.
sustituir o elim inar libremente articulados
sobre las iniciativ as propu estas a su consideración,
Cuando éstas obedezcan a iniciativa del
Gobierno en relación con lo señalad o en los
Incisos 3, 4. 9, 13 . 14 Y 22 del arliculo anterior.
las objeciones, modifi cacio nes,
sustit uciones o eliminación de arllculado se
harán cuando no se ajusten a las determinaciones
adoptadas por el Consejo Nacional
de Planeaclón o no se ciñan a lo s
fines y objetivos del Estado que establece la
Constitución,
Artículo.- Habrá una comisión bicame ral
que se denominará Co misión de Plan .
co nfonnad a de acuerdo con lo qu e detennine
la ley,
Articulo.- A esta Comisión del Plan co rresponde
dar primer debate al proyecto del
plan de desarrollo eco nómi co y social.
elaborado por el Consejo Nacional de Planeaclón
y presentado al Congreso por el
Gobierno: vigilar la ejecución de éste una
vez aprobado : garantizar el cump limi ento
de los programas y proyectos en él co ntemplado
: ejercer el control de los _ resul tados
de la evolu ción del gasto pub!lco.
garantizando la sujeción del mismo a las
metas del desarrollo económico y social.
equilib rado y armónico. ante sus sectores
sociales y las re¡(lones del pais,
Artículo.- Se deroga el ordinal 20 del
articulo 76 de la Constitución Nacional
vigente,
Artículo.- El Congreso ejercerá la vigilancia
administrativa y fiscal. asi como el
co ntrol político sobre las restantes Ramas
del Poder Públi co y sobre la fuerza públi ca,
La ley reglam entará los procedimientos y
consecuencias de estas acciones,
Artículo.- Las entidades territoriales
gozarán de autonomia para la gestión de
sus propios Intereses en 105 ténnlnos qu e la
Constitución y las leyes señalen, Al Estado
co rrespond erá ejerce sus poderes de Intervención
velando por el establecimiento
de un equilibrio eco nómico entre las diversas
entidades territoriales de la Repú blica,
Artículo. - Salvo lo dispuesto por la
Co nstitució n, el legislador. a iniciativa
propia o del Gobierno. detennlnará los
servicios a cargo de la Nación y de las en-
Página 9
tidades territoriales. teniendo en cuenta la
naturaleza. Importancia y costos de los
mismos_ y señalará el porcentaje de los
Ingresos totales de la Nación que deba ser
distribuido entre las regiones. los departamentos,
los municipios y los distritos
especiales, para la atención de los mismos.
conforme a los planes. programas y proyectos
que se establezcan,
No podrá destinarse menos del 40% de
los ingresos totales de la Nación para ser
distribuidos entre las entidades territoria les
, De ese porcentaje se dIstribuirá el 30%
por prtes iguales entre cada una de ellas. el
30% en proporción al numero de sus ha bitantes
y el 40% restante para asignarlo
por Igua l entre las reglones. para que éstas
lo distribuyan según las necesidades bá~
icas insatisfechas,
Artículo.- Las reglones estarán constituidas
por la integración y organización de
dos o más departamentos Iimitrofes, co n
ca racteristlcas comunes en lo económIco.
social. histórico y cu ltural.
La región será una división territo rial
para promover y admi nistrar los asuntos
relacio nad os con el desarrollo económico y
social de su jurisdicción,
Las reglones gozaran de autonoml a
administrativa y fiscal para el manejo y
disposición de sus re cursos y para la de finición
de los criterios. objetivos y pnori- I
dad es a 105 que deberán sujetarse los pianes.
programas y proyectos de desarrollo
reg ional.
Bajo ninguna circunstancia se reconocerá
fonna algun a de asociación de regiones,
Artículo.- Las reglo nes tendrán compete
ncia dentro del ámbito de su Jurisdicción
, sobre las siguientes materias:
a) Planeación ,
b) Captación de recursos,
c) Manejo presup uestal,
d) Ejec ución de planes, programas,
proyec tos y obras de desarrollo económico
y social,
e) Coordinar las acciones estatales que
sean de interes regional. relacionadas con el
manejo del control ambie ntal y los recursos
hidri cos, la administración y funcionami
ento de la red vial y de los puertos: el
turismo. el fomento agropecuario y la
educación superior. n Todas aquellas contempladas de manera
es pecifica en su respectivo estatuto,
Respecto de tales mat erias. contarán con
capacidad ejecutoria para producir reglamentaciones
epecificas. co nform e a la
compete ncia atribuida en sus respe ctivos
estatutos y a las normas del sistema nacio
nal de Planeación,
Las regiones te ndrán autonomia para la
administración de los asuntos de su territorio
dentro del ámbito de su competencia.
y de los límites que la propia Constitución
Nacional establece: ejercerán sobre los
deparlamentos y éstos sobre los munici pios.
la tutela administrativa necesaria para
plan ifica r y coordinar el desarrollo regional.
seccional y lo cal. en los términos que las
leyes señalen ,
Artículo.- En cada región habl á una
Junta Administradora del Desarrollo Regional
_ Será un organismo declsono en la
concertación. elaboración y ejec ució n de los
plan es. programa s y proyectos para el de-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiC\Da 10
sarroUo regional. en el contexto del Sistema
Nacional de Planeación y según lo expresamente
establecido en su Estatuto Especial.
La Junta Administradora del Desarrollo
Regional estará conformada por los go·
bernadores de los departamentos que in·
tegran la región.
Articulo_- Son funciones de la Junta
Administradora del Desarrollo Regional. las
cuales ejercerá de acuerdo con la Constitución
y las Leyes:
J. Aprobar su presupuesto de rentas y
gastos.
2. Definir y aprobar la asignación dei
gasto de funcionamiento y de inversión de
los recursos regionales de los programas y
proyectos que se ejecuten en cada vigencia
fiscal.
3. Aprobar los planes y programas de
desarrollo económico y social del orden
regional. asi como las obras públicas que
hayan de emprenderse o continuarse con
recursos regionales: determinar las inversiones
que -se autoricen para su ejecución y
adoptar las medidas necesarias para su
cumplimiento.
_ 4. Fijar las bases de los programas de
inversión pública de la región. que deban
-ser incluidos en el presupuesto de gastos de
inversiones de los establecimientos públicos
y entidades descentralizadas del orden
nacional para ser ejecutadas en el área de
su Jurisdicción.
5. fomentar. de acuerdo con planes y
programas ¡(enerales. las empresas. Industrias
y actividades necesarias y benéficas
para el desarrollo económ Ico y social
de la reglón. .
Articulo.- Son funciones del coordinador
regional:
GACETA CONSTmJC\ONAL
3. Presentar a las Juntas Administradoras
de Desarrollo Regional los proyectos
de Convenios Regionales sobre planes y
programas de desarrollo económico y social.
los de obras públicas y los presupuestos
de rentas y gastos. los cuales deberán.
posteriormente. ser Incorporados al
presupuesto general de rentas y gastos de la
Nación.
7. Coordinar las actividades de los organismos
de planeaclón de las entidades
territoriales que conforman la reglón. ve·
lando por la correspondencia de las acciones
administrativas de todo nivel. con
las políticas señaladas en los planes de
desarrollo nacional. regional y departamental.
Así mismo. con Iguales propósitos
podrá ejercer acciones de control sobre los
establecimientos públicos y entidades
descentralizadas del orden nacional.
Articulo.- Los departamentos tendrán
competencia dentro del ámbito de su territorio.
para los propósitos que a continuación
se señalan:
• La Planeación Departamental y la
coordínaclón de la planeaclón en sus
municipios.
• Integrar y coordinar las acciones del
Estado para el desarrollo económico y social
en su territorio.
Articulo.- Son atribuciones del gobernador:
• Presentar a la Asamblea el Proyecto de
Ordenanza sobre Presupuesto de Rentas y
Gastos.
• Presentar a la Asamblea el Proyecto del
Plan Departamental de Desarrollo Económico
y Social.
• Participar en la elaboración de planes.
programas y proyectos del orden regional o
Infonne - Ponencia
Viernes 12 de abril de 1991
nacional en aquellos asuntos que sean de
su competencia.
Articalo_- Son atribuciones de la.
Asambleas Departamentales.
• fijar los planes y programas de desarrollo
económico y social del departamento.
con sujeciÓn a las disposiciones constitu.
cionales y legales que regulan el proceso de •
planeaclón.
Articalo.- Los municipios tendrán
competencia dentro del ámbito de su territorio
para:
• La planeación para el desarrollo municipal
y la regulación del uso de su propio
territorio para el mismo fin.
Articalo.- Los Concejos municipales.
para efectos de lograr una mejor administración
y elaborar los planes de desarrollo
municipal. dividirán el territorio del área •
rural en corregimientos y el área urbana en
comunas.
Las comunas y corregimientos cumplirán
el papel de instrumentos básicos y primarios
de la pariicipación comunitaria en los
procesos de planeaclón. adminsltración.
ejecución y control de la prestación de
servicios y de la inversión pública.
Articulo.- Son funciones del alcalde:
• Presentar al Concejo Municipal el
proyecto del plan de desarrollo económico
y social y el proyecto de acuerdo sobre el
presupuesto de rentas y gastos.
Articalo.- Son atribuciones de los
Concejos municipales:
• Expedir las normas de Planeación
Municipal y aprobar el Plan Municipal de
Desarrollo Económico y Social.
DE FUERZA PUBLICA
La Subcomisión fV de la Comisión 1II.
encargada del estudio y elaboración de la
propuesta sobre fuerza Pública. después de
cuatro (4) reuniones de estudio y con
asistencia de los señores constituyentes
Hernando Herrera Vergara. Antonio Navarro
Wolfl. Guillermo Plazas Alcld. Miguel
Santamarta Dávlla. Alfredo Vázquez Carriwsa
y fablo de J . Villa. ha llegado a las
siguientes ·concluslones. que somete a la
consideración de la Comisión 1II en pleno.
En cumplimiento de lo acordado en la
primera reunión. el coordinador. señor
constituyente Miguel Santamaría Dávlla.
Informe final de la
SUBCOMISION IV
recogió y clasificó todas las propuestas
atinentes a la fuerza Pública y las presentó
para su consideración y análisis.
Después de un largo y cuidadoso estudio
de los diferentes textos propuestos. la
Subcomisión logró consenso sobre la gran
mayoría de los temas. Las propuestas que
no fueron acogidas por la Subcomisión. se
separaron para ser estudiadas Individualmente
por la Comisión 1II. de conformidad
con lo establecido en el Reglamento.
Los acuerdos son los siguientes:
RESPONSABILIDAD DEL MANDO
(Ariiculo 21 .- Constitución Nacional)
En este articulo. es necesario establecer la
diferencia entre la orden militar y la orden
reflexiva. La primera es de estricto cumplimiento
y sólo es responsable el superior
que la imparte. y la segunda se aplica a la
Policía Nacional. y ésta puede Impugnarse
cuando eventualmente entrañe violación a
la Constitución. a la ley. al reglamento o sea
inconveniente: es decir. en esta última.
responde tanto el superior que la emite.
como el subalterno que le da cumplimiento:
además. para la orden policial. el dolo es •
personal e intransferible.
En el estudio y análisis de este tema. la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1\ '
Viernes 12 de abril de 1991
Subcomisión encontró coincidentes el Ar·
ti culo 21 de la Con sti tució n Nacional actual
con las difere ntes propuestas presentadas
oportunamente en la Secretaria Ge neral.
Por lo tanto. el texto podria ser el siguiente :
PROPUESTA FINAL
ARTICULO .- "E n caso de Infracción
mani fiesta de un precepto Constitucional
en detrimento de algu na persona. el
mandato superior no exime de responsa ·
bilidad al age nte que lo ejecuta.
Los miliiares en servicio quedan excep·
tuados de esta disposición.
Res pecto de e llos. la res ponsabilidad
recaerá únicamente en el superior que de la
orden."
PORTE DE ARMAS
(Artic ul o 48. Constitución Nacional)
Referente al porte. tráfico y fabricación de
armas y municiones de guerra. se tuvieron
en cuenta el actual Articulo 48 de la
Constitución. las propuestas del Gobierno
Nacional. el Partido Social Conservador. AD
M·19. de los constituyentes Fernando Ca·
rri ll o. Antonio Galán Sarmiento. Iván Ma·
ru landa G .. Arturo Mejia Borda . Jesús Pérez
González . Guillermo Plazas Aleid. Fabio
VUla y Alberto Zalamea Acosta; todos
coinciden en que sólo el Gobierno puede
In troducir. fabricar y poseer armas y muo
niclones de guerra.
En lo referente al porte de armas. en
todos los casos implica la necesidad de un
permi so. acorde con la reg lamentación
sobre las categorias del armamento.
Algunos sugieren que una ley orgánica
estudie especialmente estas materias para
reglamentar su fabricación y su porte.
Teniendo en cuenta la Constitución vi.
gente y las diferentes propuestas. el texto
del articulo podria ser el siguiente:
PROPUESTA FINAL
ARTICULO. · "Sólo el Gobierno puede
introducir. fabricar y poseer armas y mu o
niciones de guerra.
Nadie podrá. dentro de las poblaciones.
llevar armas consigo sin permiso de la
autoridad. Este permiso no podrá exten·
derse a los casos de concurrencia a reu ·
niones politicas. a elecciones. o a sesiones
de asambleas o corporaciones públicas. ya
sea para actuar en ellas o para presen ciar·
las.
Los miembros de organismos nacionales
de seguridad y de otros cuerpos armados .
de carácter permanente y de creación legal .
podrán portar armas bajo el co ntrol de las
Fuerzas Militares. de conformidad con los
principios y procedimientos que señale la
ley."
LmERTAD DE CONCIENC IA
(Articulo 53 .· Constitución Nacional)
En este tema. ias propuestas del Gobierno
y las Fuerzas Armadas en buena parte
coinciden con el Articulo 53 de la actual
Constitución.
Sobre la segunda parte. relativa a la Ii.
bertad de cultos. no hay objeciones. ni
propuestas nuevas.
En la propuesta del Gobierno. de los
constituyentes José Maria Ortlz y Fabio de
J. Villa. adicionan en sus propuestas la
pala bra "p rácticas contrarias a su con·
GACETA CONSTITU CIO NAL
ciencia". La mayoria optó por suprimir
dicha palabra. por ser un término qu e
puede prestarse para evadir el servicio
militar. Sin embargo. esta propuesta se
lleva a la Comisión. a Iniciativa del dele·
gatarlo Fabla Villa.
En el Inciso 4 o del Articulo en estudio.
que hace referencia a las posibilidades de
celebrar convenios con la Santa Sede. de·
berá buscarse un acuerdo para hacer una
propuesta en conjunto con la Comisión de
Relaciones Exterior es y proponer el Pará·
grafo pertinente.
Recogido el pensamiento de todas las
propuestas. el texto final de la mayoria
quedaría asi :
ARTICULO.· "El Estado garantiza la
libertad de concien cia,
Nadie será molestado por razón de sus
convicciones ni co mpelido a profesar
creencias o asumir opiniones contrartas a
su conciencia,
Ninguna perso na podrá ser obligada a
divulgar sus convicciones o cree ncias,
Se garantiza la libertad de todos los cultos
que no sean contrarios a la moral cristiana
ni a las leyes, Los actos cont rari os a la
moral cristiana o subversivos del orden
público que se ejec uten co n ocasión o
pretexto del eje rcicio de un culto . quedan
sometidos al derec ho co mún ",
FUERZA PU BLICA Y SERVICIO
MILITA R OB LIGATORIO
(Articulo 165 ,· Constitución Nacional)
Para el análisis de la primera parte de este
punto . se estudiaron el Articulo vigente de
la Constitución y las propuestas del Go·
bierno y del Ejército. qu e adicionan " La
Fuerza Pública se co nfia exclusivamente a
las Fuerzas Militares y a la Policia Na cio ·
nal",
Con relación al servicio militar obliga ·
torio. se estudiaron las propuestas del
constituyente Juan Gómez Martin ez. qu e
adiciona la posibilidad de la prestación del
servicio militar en el sitio de residencia,
Los constituyentes Misael Pastrana Bo·
rrero. Augusto Ramirez Ocampo y Car los
Rodado Noriega, proponen el servicio mi·
litar obligatorio como lo determina la ley o
un servicio alternativo eco lógi co o social ,
asi mismo. reglamentado por la ley, Dentro
de este mismo campo social alternativo ,
hay propuestas coincidentes de los se ñor es
constitu yentes Fernando Carri ll o, Arturo
Mejia Borda e Iván Marulanda ,
Las proposi ciones de los Constituyentes
Jaime Ortiz Hurtado. Fabio Villa y de la
U.P,. son discimlles y se tran scribe n a
co ntinuació n para que sean propuestas por
sus autores directame nte a la Comisión,
- Propuesta del constituyente Jaime
Ortiz Hurtado :
" La ley establecerá lo relativo a las
obligaciones militares de los colombianos ,"
- Propuesta del constituye nte Fabio
Villa :
" La ley organizará la prestac ión del
servicio mUitar , El estado reconocerá la
objeción de concie ncia y reglamentará el
servicio social alternativo , Con todo , los
colombianos podrán ser requeridos a tomar
las armas en defensa de la Nación ,
- Propuesta de la U,P,:
"Servicios alternativos, En tiempos de
paz. todo ciudad ano tendrá la opción de
prestar un servic io obligatorio. militar o
clvU. conforme a la ley ",
La Subcomisión. con respecto a la obje·
clón de conciencia, estudió las propuestas
Página 11
que sobre este tema presentaron los señores
constituy entes Fernando Carrillo , José
Matias Ortlz. Iván Marulanda, Arturo Mejia
Borda. Jaim e Ortlz Hurtado , Diego Urlbe
Vargas y Fabla Villa,
Sobre este parti cular no hubo co nsenso y
de acuerdo al reg lamento se pr esenta a la
Comisión el articu lado propuesto por los
mencio nados co nstituyentes,
PROPUESTA MAYORITARIA DE
LA SUBCOMISION
ARTICULO .· Fuerza Pública y Servicio
MIlit ar Obligatorio,
"La Fuerza Pública estará integrada en
forma exc lu siv a por las Fuerzas Militares y
la Poli cía Naciona l. Todos los colombianos
están obligados a tomar las armas cuando
las necesi dades públicas lo exija n para
defe nd er la Independencia nacional y las
Instituciones públi cas,
La ley determina rá las condiciones que en
todo ti empo eximen del servicio militar y
las prerrogativas por la presta ción del
mism o",
En esta norma se pretend e consagrar
expresame nt e la composi ción de la Fuerza
Públi ca, circun scrita a las Fu erzas Militares
en sus tres (3) ramas: Ejército, Armada y
FU,e rza Aerea. y la Pollcia Nacional. para
eVItar la prolife ració n de organismos aro
mados que se han querido asimilar a ella,
tal es como el Departamento AdminIstrativo
de Seguridad "DAS", Resguardo de
Aduanas, Dirección General de Prisiones.
Resguardo s Departam entales. etcétera. que
no tienen las mismas exige ncias de im.
parcialidad de las Fuerzas Mlhtares y de la
Pollcia Nacio nal, qu e por esta razón y por
sus fines y objetivos. se les asigna un fu ero
especial.
FUERZAS MILITARES
Se estudiaron todos los texto> que opor·
tunamente fueron presentados en las Ofi·
cinas de la Secretaría General y que so n los
siguientes: Propuestas del Gobierno, del
Ejército, de la Poli cia Nacional. del Partido
Social Conservador . de la Alianza Demo·
crá tica M·19, de la U,P" de lo s cons titu·
ye ntes Fernando Carrillo. AntOnIO Galán
Sarmiento. Juan Gómez Martinez , Fabio
Villa y J osé Matias Ortiz, las cuales en
rasgos generales fueron coi ncidentes. lo que
ll evó a una propuesta final de la igUlente
fo rm a:
Artículo.- "La Nación tendrá para su
defensa unas fuezas militar e permanentes
constituidas por el Ejército. la Armada y la
Fuerza Aérea ,
Las Fuerzas Militares tendrán como fi·
nalidad primordial la defensa de la sobe·
rania, la independencia, la integridad del
territorio nacional y el orden co nstitu cional,
La Ley determinará el siste ma de remo
plaz o de las Fuerzas MIlitares, asi como los
ascensos, derechos y obligaciones de sus
miembros y el régimen especial de carrera.
prestacio na l y disciplinaría qu e les es
propio",
POLlCIA NACIONAL
(Articulo 167 , Constitución Nacio nal),
Se estudiaron las propuestas del Go·
blerno. del Ejércit o. la Policía. la AD·M·19.
el Partido So cial Co nservador la U,P" y los
constituyentes Juan Gómez Martinez. Ar·
turo Mejia Borda , Fabla Villa. Fernan do
Carrillo. José Matlas Ortiz y Gustavo Zafra,
Varios de los constituyentes en este punto
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6¡lDa 12
mencionados. proponen una pollcia tipicamente
civil dependiente del Gobierno
nacional y en otros casos del Ministerio de
Gobierno y de las administraciones departamentales
y municipales como lo hace
el delegatario Fabio Villa_
El delegatario José Matias Ortiz. además
propone que las Fuerzas Militares sean
solamente para defender la frontera_
En algunos casos se propone también la
posibilidad de que las Fuerzas de Policia
tuvieran posibilidades asociativas y deliberantes
como los demás ciudadanos_
Después de una larga deliberación sobre
este tema. se llegó al acuerdo mayoritario.
de que la Policía Nacional no puede ser
deliberar.te y tendrá un fuero especial y
debe ser. Junto con el Ejército. parte integrante
de la Fuerza Pública.
Se concluye. que cuando el texto habla de
una milicia nacional. se refiere a un cuerpo
auxiliar y temporal para subsanar graves
conmociones de orden público interno y
guerra exterior.
En consecuencia. la propuesta mayoritaria
es ia siguiente:
Articulo.- De la Policía Nacional.
La Ley podrá establecer una milicia na_
cional y organizará el cuerpo de policia.
La Pollcia Nacional es un cuerpo armado
-de naturaleza civil y permanente a cargo de
la Nación. cuyo fin primordial es propender
por ' el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos
y libertades públicas y asegurar que los
habitantes en Colombia convivan en paz.
La Ley determinará su régimen de carrera
prestacional y disciplinario.
Se advierte que dentro de esta propuesta
no serian incompatibles los cuerpos de
policía desarmados. cuando las condiciones
generales lo permitan.
En esta forma se conserva la posibilidad
legal de modificar las normas que rigen la
Policia Nacional y se consagra la especialidad
de sus estatutos. en forma análoga a
las Fuerzas Militares.
Los constituyentes Fernando Carrillo.
Francisco Rojas Blrry. Fabla Villa y la U.P ..
proponen una Policia Independiente de las
Fuerzas Militares.
En seguida se detallan las siguientes
propuestas:
La U.P. propone:
"Para el mantenimiento del orden público.
la Ley organizará la Policia Nacional.
como cuerpo civil subordinado al Ejecutivo
e Independiente de las Fuerzas Militares.
Los miembros de la Policía tendrán los
mismos derechos de los demás ciudadanos".
El constituyente Francisco Rojas Blrry
propone:
"La policía es un organismo civil adscrito
al Ministerio de Gobierno. El servicio de
Policía. incluida su organización y fun cionamiento.
será arreglado por la Ley. sin
embargo. su Integración y su competencia
será establecida por las autoridades regionales
y locales".
FUERZA PUBLICA Y DERECHOS
POLITICOS
(Articulo 168. Constitucional Nacional)
Se estudiaron las propuestas del Gobierno.
de la Pollda Nacional. de la ADM-
19. del Partido Social Conservador. las
cuales fueron coincidentes v por otra parte
GACETA CONSTI11JClONAL
de la U.P .. y los constituyentes Fablo V-lila y
francisco Rojas Birry que aparecen al final.
La propuesta de la mayorla quedaria de la
siguientes forma:
Articulo.- Fuerza Pública y Derechos
Politicos.
"La Fuerza Pública no es deliberante. ni
podrá reunirse. sino por orden de la autoridad
iegitima. ni dirigir peticiones. sino en
asuntos que se relacionen con ei buen
servicio y moralidad de ia Fuerza Pública y
con arreglo a ia Ley.
Los miembros de ia Fuerza Pública no
podrán ejercer ia función dei sufragio.
mientras permanezcan en servicio activo,
ni intervenir en debates partidistas".
Este precepto acoge para la Fuerza PÚblica,
ia prohibición dei articuio 168 de la
Constitución Nacional en el sentido de no
ser deliberantes, no ejercer ei sufragio, ni
participar en actividades proselitistas. Pues,
resulta a todas luces inconveniente conceder
el derecho del sufragio a los miembros
de ia Fuerza Pública, porque la experiencia
vivida en tiempos pretéritos en
nuestro país, demostró que esta circunstancia
politizó a ia Fuerza Pública y puso en
peligro la unidad institucional.
El constituyente Vásquez Carrizosa
agrega al texto anterior como su propuesta:
"Que los miembros de ia Fuerza Pública
no podrán desempeñar cargos de responsabilidad
politica en tiempos de paz".
El constituyente Fabio Villa propone:
"La Fuerza Pública será deliberante, con
ocasión de ias condiciones de prestación del
servicio, con arreglo a la Ley. Sus miembros
podrán siempre ejercer el derecho del sufragio".
Ei constituyente Fernando Carrillo propone:
"Que la Ley regulará el procedimiento
para ei ejercicio del sufragio".
El constituyente Francisco Rojas Birry
propone:
"Que ios miembros de la Policia tengan
los mismos derechos de los demás ciudadanos,
es decir ei del sufragio y el de ia
asociación" .
LA FUERZA PUBLICA Y LOS
DERECHOSADQUDUDOS
IArticulo 169.-Constitucional Nacional)
En este punto coinciden prácticamente
todos los constituyentes que han tocado
este tema y por tanto, sólo se modifica una
palabra "militares, por miembros de ia
Fuerza Pública".
La propuesta final queda asi:
Articulo,- "Los miembros de la Fuerza
Pública no pueden ser privados de sus
grados, honores y menciones, sino en los
casos y del modo que determine la Ley.
Este articulo amplia el beneficio a todos
los miembros de ia Fuerza Pública, es decir,
incluye a la Policía Nacional ".
FUERO PENAL MILITAR
(Articulo 170.-Constitución Nacional)
Para el estudio de este capitulo, como el
de todos los anteriores, se analizaron detenidamente
las propuestas que sobre el
tema se presentaron: la del Gobierno, la del
P.S.C. y la del constituyente Antonio Navarro
Woiff, encontrándose sus textos
coincidentes y de acuerdo con el contenido
del Artículo 170 de la Constitución actual:
Viernes 12 de abril de 1991
en consecuencia. se acogió el texto de este
articulo cambtando el vocablo " mlUlares"
por "miembros de la Fuerza Pública".
Las propuestas de los constituyentes
Juan Gómez Martinez, Fabio Villa, JOSé
Matias Ortiz y la U.P_, coinciden en proponer,
en forma taxativa, que no se permita
a la Justicia Penal Militar el Juzgamiento de
civiles en ningún caso.
El constituyente José Matias Ortiz,
propone además:
"La creación de una comisión para ei
esclarecimiento, prevención y sanción de
actos de violencia política".
En consecuencia, el texto final del articulo
quedaria asi:
Articulo.- Del Fuero Penal Milltar
"De los de litos cometidos por los
miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo y en relación con el mismo servicio,
conocerán las Cortes Marciales o Tribu nales
Militares, con arreglo a las prescripciones
del Código Penal Militar".
CONCLUSIONES FINALES
En todos los temas que esta Subcomisión
ha estudiado, los acuerdos logrados
fueron por mayoria y las propuestas que no
obtuvieron apoyo mayoritario se anotaron
de acuerdo al Reglamento, para ser estudiadas
individualmente_
De común acuerdo se aceptó la propuesta
del constituyente Antonio Navarro Wolff,
para redactar un Articulo transitorio en los
siguientes términos:
"Como consecuencia del espiritu de paz
y concordia que inspira esta Constituyente
y en desarrollo del Articulo 48 de la actual
Constitución, el Gobierno dispondrá el
recaudo de ias armas de uso privativo de la
Fuerza Pública y no contempladas en la
Ley, que estén en poder de los particulares".
El constituyente Alfredo Vázquez Carrizosa,
propone un texto en los siguientes
términos:
"El tipo de educación e instrucción que
reciba la Fuerza Pública deberá estar de
acuerdo con la Constitución y las leyes".
El constituyente Fabio Villa, propone:
"Que la Constitución diga que en todo el
territorio nacional queda proscrita toda
clase de propaganda bélica".
Con este recuento pormenorizado de las
diferentes propuestas, consensos y discrepancias
referentes a la Fuerza Pública,
que se han presentado a consideración de la
Asamblea, nos permitimos poner a la
consideración de la Comisión 111 la ponencia
de la Subcomisión IV.
Los articulas que reflejan el asentimiento
y aprobación de la mayoria de los miembros
de ia Subcomisión, se anotan y describen
como propuesta final de ia misma. Los que
no son coincidentes en sus conceptos y los
que individuaimente tienen caracteristicas . '
especiales y no fueron acogidos por la
mayoria de ios miembros de ia Subcomisión,
se anotan y transcriben para su estudio,
de acuerdo al regiamento.
Miguel Santa maria D"'lIa.
coordi nadar
Antonio Navarro Wolff
Reruando Herrera Vergara
Alfredo Vuqne& Carrizo ..
Guillermo Plu u A1cld
Fablo de J, VIII.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viernes 12 de abril de 1991 GACETA CONSTITIJCIONAL P6glna 13
Informe - Ponencia
RECURSOS Y PLANEACION
Preparado por el Delegatario:
JUAN B. FERNANDEZ RENOWITZKY
Señor Presidente y señores
Miembros de la Comisión Segunda de la
Asamblea Nacional Constituyente
Todos los temas sometidos al estudio
de la Comisión Segunda están tndisolublemente
unidos. Tienen hilos de enlace.
vasos comunicantes. resonancias recíprocas
que permiten considerarlos como un
cuerpo orgánico en el que cada parte remite
al todo y éste a cada una de las partes.
Un pensador Inglés. citado hace años por
el tnolvldable Alberto Lleras Camargo en
alguno de sus luminosos articulos. decia
que una Constitución no es un esqueleto de
normas stno un tejido vivo de relaciones
humanas y sociales en un determinado
país. No es algo estático. anatómico stno
funcional . biológico. como el comportamiento
cotidiano de la gente a que está
destinado.
Con mayor razón existe ese tejido de relaciones
dinámicas entre los conceptos que
cada miembro de la Comisión. y en general
cada Constituyente. tiene sobre los temas
planteados por él mismo o sometidos reglamentariamente
a su consideración en las
Comisiones o en la plenaria_
De ahi que. en el caso concreto que nos
ocupa. sí se ha madurado y expuesto un
criterio sobre cómo debe ser la nueva división
terrttorial. incluyendo Ineludiblemente
los entes Nación. región. provincia.
municipio. comuna. deben annonizar con
ese criterio los conceptos que se tengan
sobre las demás matetias de orden constitucional_
Resulta entonces natural y necesario que
cada miembro de la Comisión se refiera. en
sus planteamientos y ponencias. a varios o
a todos los temas. coincidiendo principalmente
con su propio cri terio y no necesariamente
con el de los demás colegas
constituyentes. en la medida en que todos
tengan conceptos no idénticos sino aproximativos.
pero a veces dispares. sobre el
punto de fondo de esta Comisión que es el
reordenamiento terrttotial de Colombia.
De modo que. si hemos considerado Indispensable
incluir las reglones en la nueva
nomenclatura constitucional. en vez de los
Departamentos. para impedir la explosión
burocrática y la supervivencia de la ineficacia
administrativa. es lógico que sea en
función de ese criterio que definamos los
Recursos y la Planeaclón. Obviamente
dentro de un nuevo sistema de autonomía
regional que. para tales efectos. no dependa
del poder central_
O sea. que el principio de la autonomía
regional que venimos sustentando. como
una delegación o emanación de la soberanía
nacional. tiene que fundarse constitucionalmente
no en el régimen de las transferencias.
que es la columna vertebral del
centralismo administrativo colombiano:
stno en todo lo contrarto: la declaratotia en
la nueva Carta de que las reglones tengan
sus recursos propios. que no sean recibidos
y redlsttibuldos en la capital del país sino
que sean manejados Independientemente y
con ceñlmlen to estticto a las nuevas leyes.
en esas mismas reglones.
Por eso hemos propuesto. tanto en
nuestra exposición general ante la plenaria
como en la exposición de motivos de
nuestro proyecto de reforma constitucional.
que las reglones sean. en vez de la Nación.
las propietarias del subsuelo. Esa es la vtga
maestra en la construcción del nuevo edificio
constitucional. sustentando todos los
temas del reordenamiento terrt torial que
tiene a su cargo esta Comisión. principalmente
los de Recursos y Planeaclón para
el desarrollo de esas mismas reglones.
Con base en esas consideraciones conocidas
de ustedes. propongo el siguiente
articulado sobre Recursos y Planeación. en
el orden correspondiente y dentro de la
subcomisión que en torno a esos temas tuve
el agrado de Integrar. por honrosa designación
del señor Presidente. con los colegas
Constituyentes Eduardo Verano. Eduardo
Espinosa y Carlos Fernando Giraldo.
"Articulo 4.- El territorio. con los bienes
publicos que de él forman parte. pertenece
a la Nación. El subsuelo y en general todos
los recursos naturales no renovables serán
de propiedad de las respectivas regiones".
"Articulo 182.- Las regiones tendrán
autonomía para la admlnístración de los
asuntos seccionales. con las limitaciones
que establece la Constitución. y ejercerán
sobre los municipios la tutela administrativa
necesaria para planificar y coordinar el
desarrollo regional y local y la prestación de
servicíos. en los térm inos que las leyes
señalen.
Salvo lo dispuesto por la Constitución. la
Ley determinará. a iniciativa del Gobierno.
los servicios a cargo de la nación y de las
entidades terrttotiales. teniendo en cuenta
la naturaleza. importancia y costos de los
mismos. y señalará el porcentaje de los
tngresos ordinarios de la nación que deba
ser disttibuldo entre las reglones y los
Dlsttitos de Bogotá. Cartagena y Santa
Marta. para la atención de sus servicios y
los de sus respectivos municipios. conforme
a los planes y programas que se establezcan.
El treinta por ciento de esta asignación se
dlsttibuirá por partes Iguales entre las regiones
y los dlsttitos de Bogotá. Cartagena
y Santa Marta Y el resto entre las poblaciones
proporcionalmente al numero de
habitantes con Necesidades Básicas Insatisfechas.
El Impuesto al Valor Agregado
será para los respectivos municipios_
Lo antetior. sin perjuicio del reparto de
regalias y otros Ingresos de las reglones.
conforme a los señalados en el articulo 4·.
Dicho reparto se hará por medio de un
Consejo Nacional de Planeclón. presidido
por un re presentante del Presidente de la
Republica y con voz y voto de los representantes
de todas las regiones del país.
"ArtíCl1lo 80.- Habrá una comisión
especial permanente encargada de dar
ptimer debate a los proyectos a que se refiere
el ordinal 4· del articulo 76 y de vigilar
la ejecución de los planes y programas de
desarrollo económico y social. lo mismo que
la evolución del gasto publico_ Durante el
receso del Congreso. esta comisión podrá
seslonar por Inlclaliva propia o convocatorta
del Gobierno. y rendirá los Informes
que determine la Ley o las Cámaras le soliciten_
Esta comisión estará formada por dos
representantes del Congreso Nacional y por
un representante de cada una de las regiones
establecidas en esta Carta. con voz y
voto.
Los miembros del Congreso elegirán sus
respectivos representantes. dentro de los
ptimeros quince dias de cada legislatura.
Transcurrtdo ese término. la escogencia la
hará el Presidente de la Republica entre los
miembros de esa corporación publica.
La Asamblea legislativa de cada región
elegirá el representante que le corresponde.
dentro de los primeros quince dias de su
periodo de labores. Vencidos los cuales. la
escogencia la hará el gobernador de la
respectiva reglón.
La Comisión podrá ordenar los estudios
que a bien tenga. conducentes a la consideración
de cada proyecto y deberá pronunciarse
sobre este tres meses después de
su presentación por parte del Gobierno. El
cual. vencido ese término. si no hubiere
pronunciamiento. podrá poner en VIgencia
el proyecto mediante la expedición de un
decreto con fuerza de Ley '·.
"Articulo 202.- Pertenecen a la Republica
de Colombia los bienes. rentas. fincas.
derechos y acciones que pertenecian a la
Unión Colombiana el15 de abtil de 1886.
Serán de propiedad de las regiones los
baldios. minas y salinas que pertenecian a
los Estados con anteriotidad a la Constitución
de 1886_ stn perjuicio de los derechos
constituidos a favor de terceros por
dichos Estados. Los que estén constituidos
a favor de éstos. a cualquier litulo. pasarán
a ser propiedad de las respectivas regiones.
Tam bién pertenecerán a las reglones las
minas de oro. plata. de platino y de piedras
preciosas que existan en el terrttotio nacional.
sin perjuicio de los derechos que por
leyes antetiores hayan adquirido los descubtidores
y explotadores sobre algunas de
ellas.
El reparto de estos ingresos. asi como el
de los previstos en el articulo 4· de esta
Constitución. se hará por un Consejo Nacional
de Regalias. presidido por un representante
del Presidente de la Republica
y en el que tendrán asiento. con voz y voto.
los representantes de todas las reglones
elegidos por sus Asarn bleas legislativas" .
Del señor Presidente y de los señores
Miembros de la Comisión Segunda. con
todo respeto y cordialidad. colega y compattiota.
Juan B. Femández Renowitzky
Bogotá. 4 de abril de 1991.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'cIna 14 GACETA CONS'ITI1JCIONAL
Ponencia
AREAS METROPOLITANAS,
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS
Y DISTRITOS METROPOLITANOS
Constituyente: HECTOR PINEDA SALAZAR
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. INTRODUCCION
Ningún precedente Constitucional serio
en nuestra historia se aproximó a dar una
solución polltico-administrativa a los
-complejos problemas que generó el proceso
de urbanización acelerada de la Nación
colombiana, ni los relacionados con la
cooperación de municipios para abordar,
conjuntamente, la prestación de los servicios
de su competencia y el progreso
general del territorio de su jurisdicción.
Todo el esfuerzo clentiHco, técnico y juridico
realJzado en las últimas décadas,
concluye en señalar la precisión constitucional
de las figuras de Areas Metropolitanas,
Asociaciones Municipales y Distritos
Metropolitanos como los instrumentos mas
Idóneos para lograr que las Instituciones
r poJitlcas de la Nación, en materia territorial,
interpreten la realidad que rebasó al viejo
ordenamiento constitucional.
Para abordar el estudio de estas figuras,
se tomaron como referencia 134 propuestas
y ponencias presentadas a la Asamblea
Nacional Constituyente y se clasificaron en
función del contenido del tema tratado, tal
como está relacionado en los cuadros
anexos. Se consultaron otros textos entre
los cuales se destacó la "Propuesta Normativa
para la Asamblea Constituyente",
"Propuesta de Categorización Municipal'· ,
y "Propuesta sobre Descentralización en
Colombia· ', de la Fundación Friedrich Ebert
de Colombia, La Federación Colombiana de
Municipios y la FAUS, al Igual que la
Conferencia del doctor César A. Castillo,
ante el Simposio Internacional sobre los
Estatutos Juridlcos de las Capitales Nacionales
y de las Areas Metropolitanas, las
propuestas de la Cámara de Comercio de
Barranqullla y la presentada por la Escuela
Superior de Admtnlstración Pública, titulada
"Nuevo Régimen Legal de Areas Metropolitanas",
entre otros.
Un fugaz acercamiento a las estadisticas,
nos Informa sobre cuan atrasado permaneció
el viejo ordenamiento constitucional
respecto a una realidad nacional desbordada.
Entre 1938 y 1985, la población total ha
pasado de 8.7 a 30 millones. Sin embargo,
la población urbana creció 8 veces, pasando
de 2,5 a 19.8 millones.
En este lapso, la distribución espacial de
la población se Invirtió completamente
transformando el pais rural (70% campe-sinos
y 30% urbano) en una nación de
ciudades.
El ésquema politico-administrativo de
tipo autoritario y centralista logró anular
los rescoldos de las libertades locales, impidiendo
la autonomia territorial.
No lograron las ciudades y sectores de
mayor tamaño reorganizar su sistema
Institucional para asumir los problemas que
la urbanización espontánea y el deterioro de
núcleos tradicionales de las ciudades generaron.
Nos corresponde ahora lograr que la
desmesura en el tamaño de las ciudades y
las desigualdades en el desarrollo de las
diferentes áreas del país, no anule las
autonomías locales y las libertades ciudadanas,
viendo la complejidad técnica y
administrativa que la conurbación y la
diversidad en el desarrollo territorial demandan.
Una Idea central orienta el proceso de
síntesís y aproximación al consenso que
hemos realizado sobre el tema: las autonomías
locales y la democracia partlcípatlva
constituyen el eje para lograr administrar
la metrópolis_ fusión de ciudades y
municipios asociados de Colombia.
A pesar de las dificultades estructurales
que tienen los paises en desarrollo para
modificar las tendencias a las desigualdades
económicas regionales, es posible, en
el ámbito de una noción moderna y civilizada
de Estado, avanzar en una integración
regional en sanos criterios de democracia y
autonomía.
En el caso colombiano, la desigualdad del
desarrollo regional, además de tener como
una de sus particularidades la heterogeneidad
en muchos órdenes de la formación
social, se causa circularmente con un ordenamiento
político-administrativo en el
que las actividades económicas y los beneficios
del crecimiento son desigualmente
distribuidas, tanto en lo social como en lo
geopolítico.
Entre tanto, la función del Estado, de
regulador e Intermedlador de las desigualdades
In ter-regionales y de grupos
sociales y poblaciones, queda subordinada
a las presiones de agentes sociales y regionales
dominantes, quienes políticamente
libran una puja distributiva que hace más
dramática la desigualdad entre los centros
y las periferias del país.
Esta característica, que en nuestro medio
ha pretendido ser resuelta balo el esquema
centralización-descentralización, ha generado
una red de sistemas, organismos y
normas de intervención públicos, que al
obviar el asunto de la democracia ciudadana
y municipal no han trascendido la
formalidad legal y los buenos oficios administrativos
de sus autortdades, por Jo que
no se logra Incidir en los factores politicos y
estructurales que determinan el estancamiento
y marglnalldad regional y municipal_
A partir de la vigencia de la nueva
Constitución, será necesario modificar la
concepción que orienta a la administración
pública en la casi totalidad de las entidades
territoriales o formas asociativas para
fomentar el desarrollo y lograr el acceso de
todos los ciudadanos a un bienestar más
equitativo y justo.
n, AREAS METROPOLITANAS y
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS
A partir de la Reforma Constitucional
de 1968, se intentó una aproximación a la
solución de los problemas de conurbaclón y
cooperación entre munícipios, al autorizar
al legislador a efectos de la mejor administración
del territorio o la prestación de
los servicios públicos para organizar como
áreas metropolitanas a dos o mas municipios
del mismo departamento_
En Igual sentido, autorizó a los municipios
para asociarse entre si en la prestación
de los servicios públicos y facultó a las
Asambleas Departamentales para hacer
obligatoria dicha cooperación.
El desarrollo legal del articulo 198 de la
Constitución Nacional, sólo se concrentó
una década después a través de Ley 61 yel
Decreto Extraordinario 3104 de 1979, para
el caso de las áreas metropolitanas y por la
Ley 1 de 1975 y el decreto 1390 de 1976
para las Asociaciones de Municipios_
El articulado de la antigua Constitución y
Legislación sobre la materta, definen un
régimen administrativo especial cuyo rasgo
caracteristico es la asociación de dos o más
municipios para la prestación, planificación
y coordinación de los servicios públicos de
los municipios que se asocian_
La diferencia entre unas y otras, reside en
que las áreas fueron concebidas para resolver
tanto los problemas de fusión de
ciudades, como los de crecimiento metropolitano
y las asociaciones de municipios
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ • Viernes 12 de abril de 1991
se proponen resolver proble mas de preso
taclón de servicios públicos. Independl en ·
temente del grado de desarrollo urba nistlco
de las ciudades y aldeas que los cons tltu·
yen.
En el desarrollo legal de la norma. se
establece un conjunto de requis itos para
áreaS y asoc iac iones. relativos a aspectos
• fislcos. demográficos. eco nómicos. soc ia les
y cul turales. y define n su s órganos de
Gobie rno y Administración: establecle nd ~
una junta y un alcalde metropolitano. aSI
como co mpetencias en materia de pl a·
neac lón. prestación de servi cios públicos.
coordinación administrativa: contribución
a la valori zación polí tica fisca l y otras
fun ciones relacion ada s con su o peratividad .
La Le y II de 1986. consign a lo co rres·
pondle nte a la participación de re presen ·
tantes de la comunida d e n las juntas ad·
mlnlstradoras locales y en la juntas dlrec ·
tlv as de las empresas de servicios .
Los desarrollos que ha tenido la práctica
de la Asociac ión Municipal . con las carac·
terísticas de Areas y Asociaciones. han sido
adversos a los p ropósitos e intenciones de
so lídarldad. equid ad. concertación y efi·
cac ia e n mater ia de administración y
prestació n d e servicios públícos y. fun·
damental mente. respecto a los crítertos de
autonomia municipal. Esta situación es
resul tado de la inco ngruencia en tre la
normativldad legal y la vida municipal y
ci udadan a y se refiere a la dinámica de
crecimiento urbano y las tende ncias es·
tructurales q ue induce n un desarrollo so·
cio·eco nómico desigua l de las regio nes q ue
determinan sus niveles de estancamiento.
La tendencia a la co ncentración de los
frutos d el desarrollo y estancamiento
municipal y regional. son refo r zadas en
nuestro medio por la infinidad de coso
t umbres. valores y prácticas político· par·
, tid istas . entroniza das e n la adm inistración
públíca que inhibe n las bo n dades de un
desarrollo democrático fundado en pnn·
ciplos éticos y de solídartd ad . que bajo
claros críteríos de racio nali dad hagan po·
sl bl e el desarroll o. equilibrio y una mayor
in tegración de la vida municipal y regional
del país.
Resultan asi lóg icos los mayores bene·
ficlos para los muni ci pios " núcleo" en las
áreas metropolitanas y los m unicipios
" prínci pales" en lo con cerniente a su de·
sarrollo global. prestació n de serv icios
públicos y manejo presupuestal.
La tendencia a la co ncentración. con la
simplificació n de la co noc ida dinámica
centro· pe riferi a. en el área metropoli tana.
es opuesta a la a u ton omia municipal y la
distribución y equilibrio de los be n eficios
del desarrollo. En estas circunstancias. la
participación ciudadana a parece co mo un
agregado formal de la Estructura Metro·
politana. sin capacIdad de decis ión y con·
trol. desvirtuando el eje ce ntral de la
autonomia.
La formulación constitu ciona l de la
fun ción adminis trativa de las áreas me·
tropolitan as que propone mos. parte del
fortal ecimiento de la autonomla y el eq ul·
IIbrío municipal. En tal sentido. será con·
venlente avanzar en su desarrollo y la
prec isión de su obj eto en la legislación
reglamentaria de es ta Cons tituc ión . defi·
nlendo la participación y co ntrol ciuda dano
de la Administración Públi ca en función de
la eficiencIa. la concertación . la respon ·
GACETA CONSTITUCIONAL
sabllidad compartida y la equidad e n la
pla n ificación del desarrollo y la prestación
de los servi cios públi cos. de acuerdo a las
leyes orgánicas de ordenamie n to territorial
y de presupuestos.
m. PROPUESTA DE ARTICULADO
SOBRE AREAS METROPOLITANAS y
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS .
Co n fu nd amento en los criterios ex ·
puestos. p roponemos e l siguiente articulado
a la co nside ración de la Comis ión:
"Proyecto de Articulado sobre Areas
Metropolitanas y Asociaciones d e
Municipios".
Articul os d el Titulo' de Ordenamiento
Te rri tor ial .
Co misión Segunda.
Del Régimen Adm in istrativo y territoríaL
Artículo.· AREAS METROPOLITANAS
y ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS.
Para la ejecución de obras. la mejo r
administración o la prestación de servicios
públicos de dos o más Municipios que
puedan o no pertenecer al mismo Depar·
tamento y cuyas relaciones den al conjunto
las caracteristicas de un Area Metropoli·
tana. la Ley de ordenamiento territorial
señalará las condiciones para organizarlas
como tales. bajo autortdades y regim enes
especiales. co n su propia personería . ga·
rantizando una adecuada participació n de
las autortdades municipales e n dicha oro
ganización.
La iniciativa para la creac ión de Areas
Metropolitanas corresponde a los Alcaldes
y a los Concejos de los Muni cipios Intere·
sados. El acto de creación debe se r sorne·
tido a referéndum popular entre los ciu·
dadanos de los Municipios que conforma·
rí an el Area Metropo li tana.
La Ley de Ordenamiento territorial re·
glamentará lo concerniente a los meca·
nismos para su creación.
En el Area Metropolitana habrá una
J un ta Metropolitana. c uya composición.
número de miembros. período y forma de
su elección reg lamentará la ley .
Son atribuciones exc lusivas de los Con·
cejos Metropolitanos. las siguien tes: ..
A. Expedir las normas de planeaclOn del
Area Metropoli tana,
B, Dec retar los trtbutos necesarios para el
cumplim ie nto de sus funciones,
C, Disei\ar la poli tica de tarifas de ser·
vicios públicos correspondientes al Area
Metropoli tana,
La ley de ordenamiento territortal esta·
bl ecerá las co ndicio nes y normas bajo las
cuales los Municipios puedan asociarse
entre si. para la prestación d e servicios
públicos,
Pa r ágrafo: Los c iud adanos . m ed iante
consu lta popul ar y de ac u erdo a la Ley de
Orde namiento Te rritortal. podrán decidir la
con versió n de un Area Metropoli tana en
Di strito Metropolitano,
IV. DISTRITOS METROPOLITANOS.
La figura del Distrito Metropolitano como
En tida d Territor ial y dlvtslón pohtlco·
a dministrativa busca responder a la neo
cesidad de avanzar en la m odernización del
Estado y la Sociedad, en concordancia con
un fe nómen o terrlto rt al de crecimiento
económico. d emográfico y c ultural que en
los últimos años no ha te nido solucIones
PágIna 15
adecuadas para su consolidacIón y desa·
rro llo en materias constitucIonales y lega·
les,
Existe en Co lom bla un tipo especial de
Municipios Urbanos, referido a cerca de una
docena de grandes o especiales ci udades
que han llegado a formar , junto con varios
Municipios vecinos. verdaderas unidades
territoriales co mpl ejas que son centros
Nacionales y aun Internacionales , de la
Actividad IndustrIal. Co mercial. Financiera
y Administrativa,
Es en estas unidades espaciales donde se
expresa la problemática urbana en sentido
estrIcto, la cual afecta a once y medio mi·
llones de personas, exactamente el 37 ,7%
de la población colombiana y el 65% de las
gentes que viven e n los centros poblados,
El punto de partida de los DistrItos Me·
tropolltanos se encuentra en la noción de
Areas Metropolitanas que existe en el actual
ordenamiento juridlco,
Sin embargo. la redacción del Articulado
de 1968 no interpretó las Intenciones del
legislador expresadas en la Exposición de
Motivos del proyecto de acto legislativo,
Allí se señala que el tipo de Area Me·
tropolitana. adoptada entonces y en normas
posteriores, co.rr esponde a una unIdad te·
rrltorial, geográfica y sociológica que su·
pon e. por lo tanto, vecindad de los Muni·
cipios y estrecha interrelació n entre Sus
componentes,
La legisla ción vigente sobre Areas Me·
tropolitanas, a pesar de su racionabilidad.
no ha logrado nun ca ser pu esta en práctica
salvo especificas y parciales excepciones,
Las razones de este fracaso son de orden
político·administrativo, El régimen exis·
tente. donde el Alcalde Metropolitano es el
mismo del municipio principal y la junta.
presidida por él. alcanza un máximo de
cinco a seis miembros, significa una su·
bordinación en la práctica de los municipios
aledaños al "princIpal" , En estas circ uns·
tanclas . es m uy dIficil obtener aquiescencIa
de los " municipios interesados" ,
Luego de las reformas de la descentra·
Iizac ión . que han alargado autonomia a los
municipios. esta difi cultad ha llegado a ser
un imposible políti co. ya que la regla·
mentación del funcionamiento d e tales
Areas corresponde a las Asambleas De ·
partamentales por iniciativa del Gober·
nadar. competencia que rehusan acatar los
alcaldes popularmente elegidos,
La propuesta que formulamos no se re·
du ce a una autorización constitucional.
utilizable a voluntad, sino que avanza en la
creación de una nueva unidad territorial o
división polítlco·admlnlstratlva con un
Alcalde y un Concejo Metropolitano ele·
gidos en la Jurisdicción del Distrito, Los
antiguos municIpios anexados tendrán el
mIsmo estatus que otras nuevas unidades
que resultaran de subdividir el MunI cipio
" principal" en secciones co~ relatIva
autonomia presupuestal . admlntstrattva Y
politlca ,
En el articulado constitucional se esta·
blecerán criterios de fiexibllidad, equIdad y
eficiencIa que habrán de tenerse en cuenta
por la ComIsIón de OrdenamIento Tem·
torlal y la legislacIón que lo desarrolle
respeclo a una may or precIsión de las
fu ncIones de los Distritos e Identlflcaclón de
sus categorlas básicas. En tal senUdo, el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'«Iaa 16
consenso obtenido sugiere que los Distritos
Metropolitanos se eleven a la categoria de
los departamentos para todos los efectos
Juridlcos. a excepción de los relacionados
con el régimen electoral y de las rentas
departamentales que le causen en su te·
rrttorio.
La ley de Ordenamiento Terrttorial de·
berá asignar a los Distritos Metropolitanos
funciones de las que hoy corresponden a la
nación y entidades terrttoriales superiores.
tomando como base las que la nueva Carta
establezca para los Municipios.
Los Distritos tendrán un Alcalde y un
Concejo. elegidos por votación popular. Los
Municipios que Integran el Distrito con·
servarán sus autoridades y competencias.
buscando coordinarlas con las Metropoli·
tanas: tendrán rigUroso régimen de inha·
billdades e incompatibilidades de sus
autoridades y una estricta precisión en su
función. Tendrán plena autonomia fiscal.
siendo posible la asignaCión de funciones y
-rentas de las que hoy corresponden a la
nación y otras entidades territoriales cuya
reglamentación serán objeto de la ley de
I .Ordenamlento Territorial. que entre otras
cosas promoverá lo relativo al situado fiscal
'para salud y educación y transferencias del
IV A. Tales recursos deberá destinarlos la
Ley para la distribución interna de los
Distritos. potenciando el régimen tributario
y el manejo de las rentas de su JurisdicCión.
Esta autonomia es válida en las decisiones
del gasto. en el marco de la ley orgánica de
presupuesto y ordenamiento terrttorlal.
V. PROPUESTA ARTICULADO SOBRE
DISTRITOS METROPOLITANOS.
Con fundamento en los criterios ex·
puestos. proponemos el siguiente articulado
a consideración de la Comisión:
"Proyecto de Articulado sobre Dls·
tritos Metropolitanos".
Articulos del titulo de Ordenamiento
Terrttorial.
Comisión Segunda.
Del régimen politlco·adminlstratlvo te·
rrttorial.
ARTICULO.· DE LOS DISTRITOS
METROPOLITANOS.
Los Distritos Metropolitanos son entl·
dades terrttoriales conformadas por uno o
más municipios. a los cuales. por razones
de extensión. población y condiciones
económicas y sociales la Constitución y las
leyes otorgan un régimen administrativo
especial dlsUnto al previsto para el resto de
municipios del pais.
Como unidad politlco·admlnlstratlva
tendrán las mismas categorias que los
Departamentos para todos los efectos Ju·
ridlcos. exceptuando lo relacionado con lo
electoral.
PARAGRAFO: Los Distritos de Cartagena
y Santa Marta mantendrán su régimen y se
elevarán a la categoria de Metropolitanos,
GACITA CONSTl'11.ICIONAL
Artículo.· DE LAS COMPETENCIAS
I DE LOS DISTRITOS
METROPOLITANOS.
Los Distritos gozarán de plena autonomia
para el manejo de sus asuntos en el marco
de la Constitución y ejercerán las sigUIentes
funciones:
1. Ordenar y reglamentar el desarrollo
fisico y urbanistico del Distrito. determl·
nado el uso y finalidad de su espacio te·
rrttorial. pudiendo decretar restricciones.
limitaciones. extinciones de dominio y
expropiación. con Indemnización para tales
efectos,
2, Dictar las normas necesarias para la
conservación del orden público. prestando
el servicio de policia Civlca Metropolitana.
en su carácter de agente del Estado,
3, Prestar los servicios públicos en forma
directa o por asociación con 105 particula·
res. bajo criterio de eficiencia. manteniendo
el control y la dirección en la prestación del
servicio,
4, Promover actividades económicas y
sociales que interesen al desarrollo y bie·
nestar de sus habitantes. por medio de
establecimientos públicos o a través de las
diferentes formas de participación comu·
nitaria y conceder estimulos especiales a la
inversión en su territorio. todo ello de
conformidad con los planes de desarrollo,
5, Dictar las normas necesarias para la
conservación del medio ambiente y de los
recursos naturales, de conformidad con la
Constitución y las Leyes,
6, En concurrencia con la nación. ad·
ministrar los puertos y aeropuertos ubl·
cados en su terrttorio. atendiendo a criterios
de eficiencia y bienestar comunitario,
7, Fijar y recaudar las tasas por el mayor
valor generado en los inmuebles ubicados
en su jurisdicción. por concepto de acti·
vidades que realicen la nación. sus enti·
dades terrttoriales y los establecimientos
públicos en general. de acuerdo como lo
determine la Ley,
8, Dividir su terrttorio en secciones. zonas
o comunas que tendrán autonomia pre·
supuestal. administrativa y politica,
9, Las asignadas por la Constitución y la
Ley de Ordenam len to Terrt torial a los
municipios,
10, Las demás funciones que le señalen la
Constitución y las Leyes,
Articulo.· DE LAS AUTORIDADES
DISTRITALES.
En cada Distrito Metropolitano habrá un
alcalde distrital. quien será el jefe de la
Administración. elegido por el voto directo.
universal y secreto de los ciudadanos re·
sldentes en el Distrito. para un periodo de
cuatro años,
El Concejo Distrital. los Concejos Co·
muneros o zonales. los Alcaldes de los
Municipios Integrados y los de Zona o
Comuna. serán elegidos por el voto po.
puar en concordancia con la Ley de Oro
denamlento Territorial,
Articulo.· REGIMEN FISCAL.
Los dlstritos metropolitanos crearán su
propio régimen flscal . de conformidad con
las leyes,
PARAGRAFO: Las rentas del orden de·
partamental, causadas en las Jurisdicciones
de los distritos. serán del departamento de
cuyo terrttorio formen parte.
Viernes 12 de abril de 1111 - Articulo.· DI LAS OOIABILIDADIII
INCOMPATlBo.mADI8.
Las autoridades dlstrltales lendril! el
sigUIente régimen de Inhbtlldades e In.
compatibilidades:
A. El Alcalde del DI,trito
Metropolitano,
1) El Alcalde del Distrito Metropolitano
antes de su posesión declarará anle un Juez
Municipal sus intereses económicos y SOciales.
asi como el monto de su patrimonio
con las respectivas constancias sustantivas
hasta el cuarto grado de consanguinidad'
segundo de afinidad y primero clvU. .
Tal declaración constará en acta pública
a la cual tendrán acceso los ciudadanos, ~
Inconsistencia de la Información Upillcar¡¡
el delito de falsedad en documento público
y será causal de nulidad de la elección,
Cuando a un alcalde le corresponda de.
cidir aspectos que afecten sus intereses
propios. lo comunicará al gobernador para
que nombre alcalde ad hoc
2) Desde el momento de su elección y
hasta cuando pierda su investidura por
vencimiento del periodo constitucional para
el cual fue elegido. no podrá hacer direc.
tamente ni por interpuesta persona. con,
trato alguno con la administración pública:
ni gestionar. en nombre propio o ajeno.
negocios que tengan relación con el Gobierno
de la Nación y las entidades terri.
toriales. ni ser apoderados o gestores ante
entidades oficiales y descentralizadas,
3) No podrá ser reelegido para el periodo
Inmediato siguiente,
B. De los Concejales del Distrito
Metropolitano.
Los Concejales Dlstritales tendrán el
mismo régimen e inhabilidades e Incom·
patibilidades que el alcalde y los miembros
del legislativo nacional. las cuales serán
extensivas a los secretarios. gerentes y
directores de entidades descentralizadas del
Distrito.
Articulo.· DEL
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 44
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La Gaceta Constitucional - N. 32
1\
\
REPUBLICA DE COLOMBIA
«L¡}-Y ,
~ GACETA CONSTITUCIONAL
I ==~======================================~
~ ~N'~32 _____________~ B09~otá_, D. E,_lun_es_'td_ea_bril_de_t99_t _______- =Edi=c óin~de~16=pág=inas
: ------------------------------------------~
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
I
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HORACIO SERPA URlBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEON CAJIAO
Secretario General Rdalor
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
COMISION SEGUNDA
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Informe de la Ponencia
del Constituyente
JUAN GOMEZ MARTINEZ
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL
Ponencia de Competencias Territoriales
NO MAS INTENDENCIAS O COMISARIAS:
TODAS SERAN DEPARTAMENTOS
BOGOTA SERIA DISTRITO CAPITAL
JUAN GOMEZ MARTINEZ
La primera ponencia sobre competencias territoriales,
elaborada y presentada por el Delegatario Juan
Gómez Martínez a la Comisión Segunda de la Asamblea
Nacional Constituyente, propone la eliminación
de Intendencias y Comisarías que se convertirían en
departamentos: la eliminación de los distritos especiales,
excepto Bogotá que sería Distrito Capital. La
ponencia que trata diversos temas de las competencias
territoriales como el de establecer la soberanía fiscal y
la autonomía territorial, entrará a ser estudiada por la
Comisión Segunda a partir de hoy lunes.
PRIMERA PARTE:
TABLA DE CONTENIDO
Introducción
SEGUNDA PARTE:
EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ARTICULADO
SOBRE COMPETENCIAS
\. Supuestos Teóricos.
Lunes. I de Ibril de I
1.1 . Precisiones Metodológicas.
1.2 Precisiones sobre el Contenido.
l. Artículos del Título de Ordenamiento Tenitorial.
2. Artículos de Títulos Concordantes.
2. Análisis de los 39 Proyectos de Origen Constituyente. 2.1. De la Comisión Primera.
3. Anál isis de las 20 propuestas de Origen Externo.
4. Análisis de las Conclusiones de las Mesas de Trabajo. 2.2. De la ComisiónTercera.
5. Del Derecho Constitucional Vigente. 2.3. De la Comisión Cuarta.
6. Del Derecho Constitucional Comparado. 2.4. De la Comisión Quinta.
Impr •• o por Roto/Offsel e
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
\ ..... 1 de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL
INTRODUCCION
Presento a consideración de los Honorables
Constituyentes de la Comisión
Segunda de la Asamblea Nacional Constituyente
el informe de mi ponencia sobre
el tema de las competencias.
Con miras a facilitar su lectura. este
informe ha sido dividido en dos partes:
una exposición de motivos y el articulado
que constituye propiamente el proyecto
de texto constitucional.
En la primera sección se relacionan los
enunciados teóricos que sustentan la
propuesta y un captítulo referente a las
concordancias que el tema de las competencias
tiene con temas de las otras
cuatro comisiones de la Constituyente. a
fin de contribuir a que exista un hilo
conductor entrt' los diversos artículos y
evitar la ausencia de una visión integral
en el texto final de la nueva Constitución.
De igual manera. en atención a lo establecido
en el Reglamento de la Asamblea
Nacional Constituyente. se hace referencia
a todas las iniciativas presentadas
-proyectos y propuestas-o al igual que a
las conclusiones de las mesas de trabajo y
a las propuestas de las comisiones preparatorias.
También ha sido considerado
el texto de la Constitución vigente -que
es en sí un proyecto- y el derecho
constitucional comparado.
Dando continuidad al propósito de
mantener una concordancia entre los
desarrollos normativos. la segunda sección
también ha sido dividida en dos
partes: los articulos relativos al titulo del
ordenamiento territorial y aquellos que
conciernen a las otras comisiones.
Hay que puntualizar la dificultad que.
desde el punto de vista metodológico.
plantea la prolíferación de iniciativas.
Unos 39 proyectos -de los 131- y más
de 10 propuestas -de las 28- presentados.
hacen relación al tema de las
competencias de las entidades territoriales.
A ello es necesario agregar el hecho
de que el proceso de reforma constitucional
que se adelanta en Colombia no
cuenta con un proyecto-guía que oriente y
centralice la reflexión y la discusión. como
sí lo hubo en las últimas experiencias de
reforma realizadas en España. Portugal.
Brasil y Chile. Para superar este obstáculo.
fue utilizado como proyecto-guía la
iniciativa de reforma inte~ral de consti-tución
-de 118 articulos-. que presenté
en unión con el constituyente Hernando
Londoño Jiménez. enriquecido abundantemente
con las demás iniciativas
puestas a consideración. Por ejemplo.
sobre el tema de la participación de las
regiones en el presupuesto de la Nación.
fueron incluidas las inquietudes expresadas
p.or los constituyentes de la Costa.
así mismo la Comisión de Ordenamiento
Territorial propuesta por los delegatarios
Fals. Pineda y Rojas Birry. la defensa de
los denominados Derechos Mayores de los
indígenas. según la fórmula de Lorenzo
Muelas. la protección del archipiélago de
San Andrés y Providencia. la regulación
espeCIal de las zonas fronterizas. el régimen
jurídico de Bogotá y en general la
construcción del aparato estatal teniendo
como eje al municipio. según la propuesta
del Constituyente Jalme Castro. Estas y
otras importantes contribuciones permitieron
realizar esta ponencia. El propósito.
pues. fue estructurar una propuesta
coherente que tuviese un "hilo
conductor". como lo habia advertido. con
tanta preocupación. el delegatario Carlos
Holmes Truiillo.
Al redaétar el articulado y atendiendo
el afán de delimitar el alcance de la propuesta.
se trató de abordar todo el tema
pero sin llegar a invadir la órbita de las
otras ponencias. Por ese motivo. por
ejemplo. fueron establecidas una definición
y unas competencias de departamentos
y municipios. sin entrar a regular
las funciones de los gobernadores y
asam bleas en el primer caso y de alcaldes
y concejos en el segundo.
. De otra parte es necesario destacar que
SI bIen todas las ponencias se relacionan
entre sí. el tema de las competencias debe
ser ~tilizado como piedra de toque de los
demas temas. Es claro que no se podría
precIsar que recursos tendrán las entidades
territo.riales sin establecer pre·
vlamente que competencias van a de·
sempeñar. Tampoco es posible abordar la
discusión acerca de las competencias si
antes no se ha identificado el número de
en~dades territoriales. Esto. en mi opio
mono subraya la importancia del hecho de
que sea el tema de las competencias la
pnmera ponencia que se lleve a cabo en el
seno de la Comisión.
De ustedes. muy atentamente.
Juan Gómez Martínez
Constituyente
Página 3
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigm., GACETA CONS1TI1JCIONAL
Ponencia de Competencias Territoriales
NO MAS INTENDENCIAS O COMISARIAS:
TODAS SERAN DEPARTAMENTOS
BOGOTA SERIA DISTRITO CAPITAL
PRIMERA PARTE:
EXPOSICION DE MOTIVOS
l. SUPUESTOS TEORlCOS
Los supuestos teóricos de forma que
incluye esta ponencia hacen referencia a la
manera como el tema debe ser abordado.
esto es. al estilo de aproximación que debe
hacerse al objeto de análisis. mientras que
los supuestos de fondo hacen alusión al
contenido mismo de la propuesta.
1.1. Precisiones metodológicas
El tema de las competencias territoriales
debe ser abocado en un orden preciso y
lógico. Además se debe llegar a un acuerdo
político sobre el grado de desarrollo - global
o detallado- y el nivel de abstracción de los
textos constitucionales. En cada uno de los
puntos que a continuación se identifican.
deben resolverse los dilemas que en cada
caso se presentan:
a. Definición de la intervención del
Estado.
Considero que al abordar el tema de las
competencias. la primera definición que
debe hacerse es aquella que precisa las
tendencias. los criterios y la naturaleza de
la intervención del Estado en la economia y.
en general. en las relaciones entre la sociedad
civil y el poder político.
En esta materia. la Constitución vigente
establece de manera ambigua y contradictoria
los princi pios clásicos del Estado
Liberal (1886) y los posteriormente adicionados
principios del Estado Benefactor o
intervencionista (1936). En todo caso la
Carta vigente no exige la Interacción ente lo
público y lo privado como requisito esencial
para la validación de la Intervención estatal.
En ella el Estado sólo imparte pautas al
sector prlvado a través de las tres ramas del
poder. pero no comparte con éste sus misiones
ni responsabilidades.
Ahora bien. para precisar las modernas
tendencias del Intervencionismo estatal. se
tomará como base el documen to elaborado
por la Federación Colombiana de Municipios
y FESCOL:
- El Estado sólo Interviene cuando los
particulares lo demandan.
JUAN GOMEZ MARTINEZ
- El Estado somete su intervención a la
aprobación y evaluación de los particulares
mediante mecanismos de la democracia
particlpatlva.
- El Estado y los particulares deciden.
ejecutan. controlan y evalúan conJuntamente.
- Las decisiones prlvadas de asignación
de recursos interesan al Estado y autorizan
su Intervención.
A los anteriores cuatro criterios podrian
agregársele otros tres así:
- El acceso universal a la prestación de
los servicios públicos básicos. los cuales son
responsabilidad del Estado (aunque no su
prestación directa).
- La protección al medio ambiente y al
sistema ecológico.
- La eficiencia e internacionalización de
la producción .
b. Definición de la forma de Estado
Una Constitución no debe preclsar expresamente
la forma de Estado -si Federal
o Unitarta. expresados de manera clásica o
mixta- pero si debe definir al menos el
modelo de ordenamiento territorlal a partir
de unos principios generales.
La mayor cercanía al unitarismo o al
federalismo depende del grado de autonomía.
del grado de descentralización y de
competencias para legislar y juzgar que
ten¡(an las entidades subnacionales.
En este sentido es preciso manifestar que
en casi todos los proyectos sometidos a la
consideración de la Comisión Segunda. ha
sido .descartada la forma de Estado Federal.
Sólo el proyecto del Gobierno Nacional
utiliza la expresión "federalizacíón" y la
propuesta del grupo de Qulrama utiliza la
fórmu la "Estado Federallzado". pero ni uno
ni otro logra librarse de los vínculos operativos
propios de un Estado unitario. Esto
equivale a decir que. independientemente
del nombre que se le quiera conferir. pareciera
Imponerse la Idea de un régimen
mixto en el cual las Instancias subestatales
-reglón o departamento-o vean Incrementar
su autonomía para ejercer sus
funciones y disponer de sus recursos.
C. Definición de las Entidades Te·
rrltoriales
La Constitución debe luego establecer e
número de entidades terri toriales
tendrá Colombia en adelante. así como
consecuencias que de obtener tal cal
tivo se desprenden en términos electOral
fiscales. administrativos y geográficos.
modelo que se escoja. Asimismo. debt
Identificar las otras unidades adminlstll
tivas de orden fun cional o asociativo.
En este sentido. algunos proyectos I
inscriben en la tendencia a crear el ma
número de entidades territoriales. locl
establecen la posibilidad de permitir la "
terior creación y proliferación de nuev~
entidades. "resultantes de una dinámlc¡
impredecible". como anotaba el asesor lit
Constituyente Giralda. el Doctro Ed8r
González.
El dUerna básico es defintr si se del!!
optar por dividir el pais por departamenlll
O por regiones O. incluso. por ambos. ED
otras palabras. hay que identificar la en.
tidad que debe desempeñar el papel que eo
un Estado Federal cumplen los Eslad~
miembros. En nuestro parecer. este es d
tema acerca del cual existe menor grado de
consenso en el seno de la Comisión SIgunda.
Por ejemplo. el Honorable Cons~
tuyente Juan B. Fernández propone b
supresión de los departamentos. mienlll!
que el Constituyente Eduardo Verano su·
giere una fórmula intermedia: mantener.J
los departamentos pero crear las regiona
Los Constituyentes Orlando Fals Borda 1
Héctor Pineda propenden por establecer UJ
sistema flex ible que permita evolucionl
con la historia de los pueblos. de tal manen
que eventualmente los departamento!
puedan fusionarse en regiones. El Constl
tuyente Jaime Castro hace énfasis en d
departamento como entidad territorial 1
deja las regiones a la libre asociación de 11»
departamentos. en lo cual coincide con. d
proyecto del Gobierno Nacional. Las di!
rentes posiciones. con algunas suWezas l
matices. se pueden enmarcar dentro de !al
alternativas enumeradas.
Para enrlquecer la discusión habria qur
evaluar el papel que han desempeñado kl
departamentos en Colombia. las causas di
su mal funcionamiento. las posibilidades di
introducir correctivos eficaces y. por
timo. la viabilidad de optar por el modelo
regiones. sin antecedentes en nuestra
toria reciente -ni siquiera el CORPES- .
como la posibilidad de adaptar en un
como Colombia. las soluciones del de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~.ldelbrildel991
comparado -del tipo de las autonomías
regionales de Espafta-.
Por último. debe revisarse. en extensión
e Implicaciones. la fac ul tad de realizar otras
divisiones del terri torio diferentes a las
poUtlco·adrnlnistratlvas.
d. DcfiDJclóD de las competeDclas.
Seguidamente la Constitución debe
tribuir las competencias a las distintas
!ntldades territoriales idenUllcadas en el
~unto anterior. Debe definir el papel que
tienen las partes en relación al con1unto y la
manera como se articulan entre SI. de cara
a prever la contribución de cada instancia a
los fines generales del Estado mencionados.
Asl mismo. debe regular los aspectos
:senclales de la organzaclón política y
l dminlstratlva de cada una de las Instan·
ias que se propongan (métodos de esco·
gencia o selección de sus altos órganos). así
mo sus principios generales de orden
uncional.
En este sentido habria que definir la
instancia terri torial que haría de eje del
parato estatal. Dicha instancia tendria una
especie de cláusula general de competencia.
gún la cual toda función no atribuida a
una autoridad en forma expresa será de
~mpetencla de la instancia·eje. Para unos
los más centrallstas- esta Instancia debe
- r la nación. En esta primera corriente se
ncuentra el proyecto del Gobierno Na·
ional (que paradójicamente dice propender
por ' Ia "federalizaclón"). Para otros -los
partldrlos de profundizar en la descentra·
llzación. como el Constituyente Jaime
Castro- . la Instancla-eje debe ser el muo
nlcipio.
r El acento en la entidad sobre la cual deba
ecaer el peso del ordenamiento territorial.
• la clave para definir todos los demás
)Suntos relacionados con esta materia,
arUcularmente las competencias. los
nstrumentos de articulación interterritorial
las relaciones fiscales interguberna·
entales.
Ahora bien. en cuanto a las competen·
-las, la disyuntiva consiste en precisar si se
Jige el camino de conferir la c1ássula ge·
neral de competencias o el de la enume·
ación taxativa de cada una de las materias
.de que se ocuparán las diversas instanCIas
ldministratlvas. Al respecto, los proyectos
presentados son en general bastante im·
precisos y ambiguos, pues se debaten entre
dejarle la regulación de competencias a una
ley o estatuto orgánico o marco (ha recibido
toda suerte de denominaciones muy cero
~as entre si), o caer en la tentación de
definir todas o parte de las competencias.
. De todas maneras. cualquiera que fuese
la fórmula por la cual se opte, debe tenerse
resente la heterogeneidad y la flexibilidad
ecesartas para abordar la materia, a través
e la adopción de principios orientadores
el reparto directo - en la constltu·
.Ión- o posterior - en la ley- de campe·
cenclas entre las entidades te rritoriales
:onforme a una categortzaclón.
j . El tratamiento Igualltarto de entidades
t¡ustanclalmente diferentes genera situa·
GACETA CONSTITUCIONAL
clones Inequltatlvas. Aristóteles arflrmaba
que la Igualdad entre desiguales es Injus·
tlcia. Colombia ha heredado de la Revolu·
clón Francesa la manía de regularlo todo
por via general, unificada y abstracta. sin
parar mientes en las desigualdades de los
destinatarios.
Por ejemplo el concepto de "el municl·
plo" designa localidades tan disímiles como
Medellin y Slpl, como si fueran entes cua·
Iitatlvamente Idén tlcos pero afectados por
una simple diferencia de grado. En este
esquema el legislador siempre partió del
falso supuesto de que el ajuste de las dlfe·
renclas era una símple cuestión temporal.
esto es. que transcurrido un cierto periodo
de tiempo, Slpí podría estar al nivel de
Medell ln y. en consecuencia. bastaría
"esperar" que la sola sucesión cronológica
se encargara de equipararlos. Apuntando a
la órbita departamental, este ejemplo po·
dria proyectarse a las diferencias existentes
entre los departamentos de Antioqula y
Chocó.
En realidad la base de la distribución de
competencias debe ser una categorización
de las entidades territoriales, de suerte que
se le asigne a cada una. las funciones que
su capacidad de gestión y su capacidad
fiscal le permitan buenamente desempeñar.
Lo demás seria repetir errores del pasado.
E. Definición de los Recursos
Una vez se acuerden las competencias.
y sólo después de ello. se debe proceder a
asignar los recursos económicos a cada una
de las entidades territoriales. Dicha asigo
nación debe orientarse por el criterio que
apunta a garantizar la financiación de las
funciones conferidas a cada instancia.
Considero conveniente hilar delgado en
este tema. Me parece que en primer lugar es
preciso partir de la adopción de un amplio
sistema de re laciones fiscales de orden in·
tergubernamental y no empezar por pre·
guntarse, como lo hacen la mayoria de los
proyectos. si se debe incrementar -o variar
la fórmula- del situado fiscal y delIVA.
La lectura de las diferentes propuestas
deja además la Impresión de que el tema
mismo de las relaciones fiscales entre los
niveles de gobierno, queda reducido al tema
de las transferencias -llamadas por al·
gunos "Compensaciones"-. y que temas
como el crédito, la cofinanciación y demás
herramientas del universo fiscal quedan
relegadas a un segu ndo plano.
Considero que el debate debe orientarse a
establecer si el modelo que se adopta sea el
de las transferencias -Iguales o incre·
mentadas- o el de la soberanía fiscal y
autonomia territorial para empréstitos y
negociaciones. Nexos o Independencia. he
a1 Ji otra forma metodológica de aproxl·
marse al tema.
En los proyectos se observa también una
tendencia a regular las regalias mediante
diversas fórm ulas que van desde la terri·
torialización total, hasta la distribución
proporcional entre los diferentes niveles de
gobierno. MI opinión es que los criterios
para atribuir com petenclas en fúnclón de
Página 5
una categortzaclón deberian establecerse
constitucionalmente y. una vez se realice
ésta. asignar los recursos necesarios apra
garantizar, modesta pero efectivamente. la
financiac ión de las tareas conferidas. En ese
caso, además de ser flexible. la constitución
deberla combinar las transferencias con los
demás Instrumentos fiscales . como la co·
financiación, el crédito. la soberia fiscal y el
autofinanclamlento. dentro de un conjunto
sistemático de principios técnicos de las
relaciones fiscales Intergubernamentales.
Luego, y sólo luego. se entraria a decidir los
criterios para asignar los montos de las
transferencias, estableciendo si deben
orientarse por principios de igualdad. por
criterios redlslributlvos según las necesi·
dades (como el Indicador de pobreza de·
nominado "Necesidades Básicas Insatis·
fechas" -NBI-). por costos, por el esfuerzo
fiscal -uniforme o dlferenclal- . por su
incidencia en el medio ambiente O. en fin .
por una combinación de todos o algunos de
estos criterios. Incluso es posible pensar en
distintas categorias de relaciones fiscales.
de suerte que. por ejem plo. unas transfe·
renclas fueren compensatorias y redistri·
butivas y otras apuntaran a promover la
eficiencia y a castigar la pereza fiscal.
1.2. Precisiones sobre el contenido
El proyecto de articulado que respalda
esta ponencia tiene las siguientes carac·
teristicas:
A. Respecto de la definición de la
intervención del Estado
El tema de la intervención del Estado es
propio de la Comisión Primera de la
Asamblea Nacional Constituyente. En la
Comisión Segunda. empero. es preciso
trazar los grandes lineam ientos de algunos
aspectos de dicha intervención. en el en·
ttndido que mal se haria en redactar un
proyecto de articulado de las competencias
estatales. si previamente no se establece la
mosofia general de la actuación estatal.
¿Qué debe hacer el Estado? ¿Cuál es la
relación entre lo público y lo privado? ¿Cuál
la relación entre la sociedad civil y los
poderes públicos? A todos estos interro·
gantes debe responder la Comisión Primera
en la norma que remplace al actual articulo
32 de la Carta. Por ello nuestra propuesta se
limita a señalar qu e. en todo caso. la nueva
norma sobre el intervencionismo de Estado
debe afirmar que "el Estado garantizará la
prestación de los servicios públicos bási·
cos" y que para realizar su misión " El Es·
tado intervendrá. y controlará. su gestión
con la participación de la comunidad". Los
demás aspectos del intervencionismo
quedan al juicio de la Com isión Primera .
El derecho de acceso universal a ciertos
bienes y servicios básicos o esenciales para
la vida digna de los seres humanos. debe
quedar claramen te consignado en la
Constitución (ejemplo: salud. educación y
vivienda). Ahora bien, la prestación con·
creta de los servicios públicos puede
adoptar tres modalidades: Pública. mixta o
privada. Pienso que es la comunidad la que
debe decidir quién los debe prestar en cada
caso.
.da
el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiglnaS
Una segunda categoría de servicios públicos
-los denominados domiciliarios,
como acueducto, alcantarillado, energia,
basuras, teléfonos, correos- también vitales
para la vida digna de las personas,
deben igualmente ser garantizados por el
Estado, pero ya considerando los costos de
la prestación de estos servicios, vale decir,
la consideración del mercado. Es necesario
estatuir que en esta materia la comunidad
participe en la gestión y evaluación del
servicio.
Asi las cosas, la participación comuni·
taria seria el criterio definitivo para asignar
los recursos y para efectos de decidir entre
lo público y lo prívado y para escoger entre
las ofertas prívadas. Es por ello que tambIen
se propone un articulo sobre participación
ciudadana y comunitaria, con el
objeto de vincular a los usuarios a Incidir en
los procesos de decisión, ejecución y control
de la gestión y de los resultados de la actividad
pública.
b_ Respecto de la Definición de la
Forma de Estado
Como quedó dicho en el punto anterior,
si bien la forma de Estado es u n tema que
compete a la Comisión Primera de la
Asamblea Nacional Constituyente, por
motivos de coherencia e Integridad, debe
existir concordancia total entre la forma de
Estado que se acuerde en aquella comisión
V el ordenamiento territorial que se adopte
en la nuestra. Asi las cosas. si bien desde el
punto de vista constitucional no es necesario
-aunque si conveniente- especificar
cual es la forma del Estado colombiano, si
es indispensable anotar que el régimen será
en todo caso descentralizado y que el incremento
progresivo de la autonomia territorial
es un objetivo básico. Creo que la
descentralización debe comprender los
aspectos politicos, administrativos, fiscales
y de planeaclón. y que es conveniente ga·
rantizar que el ariiculo primero de la nueva
Constitución, afirme expresamente que el
Estado colombiano. entre otras característiscas,
"es un Estado descentralizado".
c. Respecto de la Definición de Entidades
Territoriales
Con este tema entramos propiamente en
la órbita de la competencia de la ComiSIón
Segunda, encargada del ordenamiento territorial.
El esquema que proponemos al respecto
es definir como entidades territoriales.
aparte de la nación. únicamente a los niveles
secclonal -departamentos-, y local
-municipios, dIstritos étnicos y distrito
capltal-
De conformidad con lo antenor. las actuales
Intendencias y comisarias pasarían a
ser departamentos pero el Estado seguiria
prestándoles a las antiguas comisarias una
asistencia especial. El objetivo de ello es
slmpllficar al maxlmo el aparato estatal,
con el fin de facilitar los procesos de articulación,
cogestión y cofinanclaclón.
Sobre el municipio como enlldad territorial
hay uno de los raros consensos abo
GACETA CONSTITUCIONAL
solutos entre las diversas propuestas. por lo
cual prescindimos de todo comentarlo. Lo
mismo sucede, con leves matices, en la
estructura que define el régimen para el
archipiélago de San Andrés, para Bogotá y
para las zonas de frontera.
Hay que anotar que los distritos especiales
diferentes a Bogotá que hoy existen,
desaparecerían como tales. lo cual no es
óbice para que la nación les incremente la
cesión de recursos para fines de desarrollo
turistlco. Con esto se trata de simpliflcar los
esquemas, racionalizar las estructuras y
evitar que se propague la reciente tendencia
a crear desmesuradamente distritos especiales,
cuyo últlmo objetlvo es competir
en el re paria del situado fiscal, en desmedro
de los departamentos. Por ejemplo, con el
mismo críterio que fueron creados los otros
distritos, bien podría crearse el distrito
especial de la paz en el Valle del Aburrá
(con sus diez municipios), o los distritos
turisticos de San Agustin, Coveñas en Tolú,
Urabá, en fin, una lista que terminaria por
atomizar el situado fiscal.
Sobre el carácter de las comunidades
étnicas hay menos consenso. Las propuestas
van desde las discriminatorías,
como la del Gobierno Nacional, que les deja
"el derecho a usar las tierras ... ". hasta las
mas progresistas, que declara sus espacios
como entidades territoriales autónomas.
Hay algunas intermedias que, al tiempo que
les reconocen derechos, no dicen nada
sobre la calidad jurídico-politica del territorio.
En realidad no se necesita ser exageradamente
demócrata para admitir que
antes del arribo de los españoles. todas
estas tierras eran propiedad de los indigenas,
quienes a través de estos cinco siglos
han sido objeto de un desalojo sistemático,
confiscatorio e injusto. Hoy no es la oportunidad
de resarcirlos -porque ya es imposible-,
sino de atenuar al menos el daño
hecho e impedir su continuidad, otorgando
a los indigenas lo que siempre les perteneció.
Mas álgido y polarizado resulta el debate
sobre la rr gión , el departamanto y la provincia.
Opino que la razón principal para
mantener los departamentos y abstenerse
de crear las regiones y las provincias como
entidades territoriales -con o sin supresión
de aquellos-, es adoptar por criterio el
"reconocimiento de la realidad", como bien
lo proponia el constituyente Orlando Fals
Borda. El texto constitucional debe reco·
nocer lo que existe y no reinventar la realidad.
No hay en Colombia nada más real.
con mas tradición y presencia que nuestros
actualmente politizados e ineficientes departamentos.
Y no hay que confundir su
existencia con su eficacia. Los departamentos
son, las provincias fueron. Las
reglones podrían ser. Una combinación de
estas instancias sólo seria posible en ciertas
partes del territorio nacional. Como lo
anotaba alguien en las sesioncs iniciales de
la Comisión Segunda, el primer paro civico
que dcbló enfrentar la dictadura de Rojas
Plnllla, se produjo cuando quiso suprimir el
departamento del Chocó y anexarlo a sus
vecinos más ricos. Prueba definitiva de la
necesidad de mantener al departamento se
presenció hace poco en el curso de una de
Lunes, I de abril de 1 .. --..
las audiencias de la comisión, cuando L
comitiva de La Guajira expresó que •
dispuesta a defender Incluso con sus~
el territorio que el departamento del ~
les habia solicitado con el fin de tener ~
al mar. Pienso que no es posible Suprhnlr
departamento, como lo propone el h ~
rabie constituyente Juan B. Fernández ~
causar una revuelta general en Colomb
Al hacerlo se alejaría la administraCión ~
los gobernados -lo cual es contrarto
espiritu dlnamlco de la descenlrallzacló d~
de la democracia partlcipatlva-, ya que ~ )
órganos regionales quedarian muy d:
tantes de la perlferia. La estrategia podri.¡
ser entonces revitalizar los deparlarnenltt
y dotar a las administraciones seCciona!
de potentes poderes adicionales pa::
coord~n ar los servicios nacionales y par¡
partiCIpar en la presupuestaclón del gast
de Inversión de la nación -vla asigna~
de cuotas sectortales de inversión-, comQ
lo han deseado los Corpes y como lo pro
puso hace dos años el grupo de Apoyo a l.
Descentralización (PNUD). '
Hay que admitir que no en todas parte¡
del pais existen regiones. Sólo en la Cos~
Atlántica y en algunas extensiones del t~
rritorio patrio se encuentra esa identidad
cultural, geografica y económica. Con~
cien tes de ello, los constituyentes Eduard(
Verano. Horacio Serpa y GuUlermo Pell)
presentaron dos proyectos complementa
rios, en los cuales proponen que el mode2
reglón puede no existir en todo el pais
Teóricamente, el Estado podría tener cualn
tipos de en tidades territoriales en unill
parcelas del territorio -nación, región
departamento y provincia-, y sólo ''ti
llpos de entidades sobre otras parcela Id
territorio -alli donde no hubieren It~i~
nes-. En la realidad tal situación podría Stt
intolerable. La articulación entre los nivela
de gobierno seria imposible, ya que IV
habria confina nciación , ca gestión n
coordinación entre las entidades sectorlaJe
del nivel nacional (salud, educación, agr
cultura y obras pú.blicas especialment~),
los niveles de menor cobertura, pues il
nación no sabría si negociar con la región
a11i, con el departamento allá y con las
provincias en las otras partes -si las b~
blere-. La malla institucional del OIV/
nacional no podria adaptarse al orde~
miento territorial asi dispuesto. p¡
ejemplo, una persona de Arboletes deber.
negociar unos documentos con las agenCIa:
nacionales ubicadas en Sincelejo, otros co<
las agencias en Barranquilla, otros en So
gotá, en flll, la situación sería un caos ~
del que hoy existe. En el conjunto de fun
ciones asignadas en los dIversos proyecto>
pro-regionalistas, se observa que. sah~
cuando suprimen al departamento, exlst
una duplicidad funcional y una confuSo
repetición de tareas. La vida política, por
parte. sufriria graves traumas, ya qu<
realizar mas elecciones sobre sólo una pa!1'
del territorio -para los gobernantes (
cuerpos colegiados regionales o provio
ciales- haria fatigar a los politlcos de b
región, al tiempo que generaría un d~
contento en los gobernados sin región , en L
medida en que van a sentirse súbditos "~
peor familia".
En las propuestas no se define con p~
cisión cuál sería la capital de la reglón. U
proyecto sostiene que debe ser el municl
más habitado. De ser as\. la capital de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
LuneS. 1 de abril de 1991
Costa Atlántica seria BarranquUla. Con ello
las ciudades Intermedias de la Costa y las
boy capitales de departamento verian
dlsmlnuir en el corto plazo su Importancia.
sus inversiones Y su población. Se trataria
de un centralismo regional. una especie de
bogotanlzaclón re¡flonal.
Los recursos plantean a la reglonallzaclón
otro problema no menos grave. A los
ya exiguOS recursos de Inversión con que
disponen la nación y los departamentos. se
agregaria un nivel adicional que seria obJeto
de transferencias Y de recursos propios.
En la actualidad de cada cien pesos con que
cuenta la nación, cerca de cuarenta se
desUnan a gastos de funcionamiento y
cerca de treinta y cinco al servicio de la
deuda. Quedan pues veinticinco pesos
aproximadamente para Invertir ... ya no
, entre tres, sino entre cuatro. La propuesta
de los recursos regionales no vino acompañada
de la generación de nuevos Ingresos
sino de la simple repartición de una cifra
estándar (un 100%), sin contar los nuevos
gastos de funcionamiento -léase burocracia-
del nuevo nivel regional.
Concretando más el tema, la propuesta en
favor de las reglones parte de dos supuestos:
primero, el departamento es imposible
de rescatar. Segundo, Invirtiendo el dicho
popular, se afirma que "no va,l~ más malo
• conocido que mejor por conocer .
Pienso que ninguno de estos dos supuestos
ha sido probado. El primero porque
departamentos de grandes recursos, como
Antloquia, Valle, Qulndío, Caldas han
demostrado que el modelo en abstracto no
es malo. Lo que existe es pobreza y malos
manejos políticos, pero ello es exógeno al
modelo. Además la unica entidad territorial
• con posibilidades de ahorrar y de acumular
capital es hoy en dia el departamento. El
Idea y el lnfivalle son prueba de ello. El
segundo supuesto piensa que si el departamento
es malo (que lo es, en general), la
solución es crear otra instancia cuyos defectos
todavía no conocemos, como tampoco
conocemos sus vtrtudes. La vacuidad
de lo desconocido no puede ser peor que el
caos actual, deben pensar sus seguidores.
Ha sido propuesta por la Alianza Democrática
y por algunos constituyentes
costeños la Idea de captar en nuestro medio
las autonomías españolas. No lo creo posible
pues resulta forzado equiparar los
modelos de desarroUo español y colombiano.
La fase de la acumulación del capital
no es la misma, ni la historia ni la realidad
de los dos paises ha sido la misma.
Transportar alegremente la fórmula española
e implantarla en nuestro medio,
seria repetir el colonialismo.
MI propuesta no es erradicar las regiones
sino dejar su conformación a la libre voI
luntad de los departamentos.
En cuanto a las provincias en particular,
es claro que sólo unos pocos departamentos
del pais son escenario de esta forma de
agrupación espacial. Santander y Boyacá
ocupan lugares destacados en este sentido.
Pero en otros departamentos no hubo ni
hay provincias. Y hay incluso departamentos
en los cuales no puede haberlas,
~ como en Qulndío. Esto señala que bastaria
GACETA CONSTITUCIONAL
con dejar consagrada la posibilidad de que
las provincias se erigieran alli donde se
puedan crear. con algunas funciones
electorales y funcionales. Estatuir por via
general acerca de su existencia, seria alterar
el ser de las cosas e Inventar, por articulos,
realidades artificiales y, como el
mito de la caverna, crear el mundo platónico
de las Ideas. Experiencias recientes de
algunos departamentos por Introducir las
provincias no han funcionado. Aun se recuerdan
los famosos Caser en Antloqula,
con su fracaso rotundo a finales de la dé·
cada de los anos setenta y comienzos de los
ochenta. Tampoco se ha podido implantar
la Ordenanza O 10 de 1989 del departamento
del Valle, que Introducia los distritos
o provincias, a pesar de que un año más
tarde la Ordenanza 02 trató de complementaria.
Sólo ha tenido relativo éxito la
Ordenanza 02 de 1989 del departamento de
Cundlnamarca, pero más por la presión de
Planeaclón Departamental que por la va·
luntad de los destinatarios. La realidad es
que es muy forzado alterar por actos juridlcos
los procesos históricos de las comunidades.
En nuestra propuesta se consagran regímenes
especiales en tres entidades territoriales:
para San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, para el Distrito Capital de
Bogotá y para las zonas de fronteras.
Proponemos asi mismo que habrá entidades
asociativas como las reglones y
asociaciones de departamentos -supradepartamentales-,
y las provincias, aso·
ciaciones de municipios, asociaciones interterritorlales
y áreas metropolitanas
-subdepartamentales-.
También se relacionan las entidades
descentralizadas funciona lmente o por
servicios.
Sin perjuicio de lo anterior se propone la
posibilidad de que los municipios cambien
por consulta popular su pertenencia a un
determinado departamento.
Fue acogida Igualmente la propuesta de
los Constituyentes Fals Borda. Pineda y
Rojas Birry, tendiente a crear la Comisión
de Ordenamiento Territorial, encargada de
revisar, evaluar y proponer modificaciones
a los actuales limites territoriales.
Por illtlmo, se autoriza dividir el territorio
nacional con criterios diferentes a los limites
territoriales, con dos modificaciones
respecto del régimen vigente (Art. 7 o de la
Constitución): se podrán realizar también
divisiones supradepartamentales y las
divisiones no serán para un sector o servicio
en particular sino que se confiere una
atribución general para espaclallzar toda la
gestión estatal.
d, Respecto de la Definición de
Competencias
Al entrar de lleno en el tema de las
competencias -en ejercicio de un método
deductivo-, propondria adoptar una metodología
mixta: establecer que una ley
especial (que se podria llamar Ley Marco de
Desarrollo Territorial) determine en cada
caso las competencias, segiln una categorización
de departamentos y de municipios,
Página 7
al tiempo que el propio proyecto de constitución
fije algunas competencias básicas.
En este ultimo punto también se realiza
una diferenciación de orden metodológico:
una Instancia tendrá la cláusula general de
competencia -el munlclplo- y las demás
ven fijar por via texatlva sus funciones.
Esta combinación de estrategias seria
adecuada para garantizar la flexibilidad
operativa y la rigidez normativa de ciertos
bloques de competencias, necesarios para
evitar tanto la anarquia como la duplicidad
en las funciones de las entidades territo·
rlales.
La Ley Marco de Desarrollo Territorial
definlria, por via de principios, la organización
y el desarrollo territorial del Estado
en su conjunto. Alli se fiJarlan las metas, los
criterios para categorizar, las consecuencias
funcionales y fiscales de dicha categorl·
zación, las condiciones para crear, suprimir
o fusionar las Instancias territoriales o
asociativas, los lineamientos del desarrollo
Institucional. los regimenes especiales y los
aspectos electorales de las entidades territoriales.
Acorde con lo anterior, se anexa un literal
especifico del arliculo que la Comisión
Tercera elabora sobre la competencia legislativa
del Congreso, en el que se hace
referencia a esta ley.
De otro lado, la propuesta de articulado
consagra dos principios rectores de toda la
actividad territorial: la descentralización y
la autonomia regional y provincial.
En cuanto al primero, establece que cada
entidad territorial será autónoma en el
manejo de sus asuntos y el Gobierno central
no podrá Intervenir en ellos. Además
estipula que la nación creará las condiciones
para ir Incrementando gradualmente
el traslado de funciones y recursos a los
demás niveles de gobierno, en la medida en
que la capacidad de gestión de estos niveles
lo permita. También erige al municipio
como eje de la actividad estatal y establece
los principios de la subsldiaridad y coordinación
de los niveles superiores. La
descentralización pasa a ser. as;' un criterio
rector de toda la actividad territorial.
En lo relativo a la autonomia regional y
provincial, se establece que las regiones y
provincias podrán conformarse libremente
para diversos fines, entre los que se destacan
la planeación, la ejecución de proyectos
especificos, la conservación de la
identidad cultural y de los recursos naturales
y la conformación de circulos electorales.
Igualmente, en los articulas concordantes
se sugiere que las funciones del ejecutivo,
reguladas por la Comisión Tercera, se
Inspiren no sólo por la descentralización y
la desconcentración, sino que además se
puedan realizar contratos Interadministrativos
como instrumento para coordinar
acciones entre instancias de diverso nivel
de gobierno. Tam blén se propone una
norma novedosa, sin antecedentes en los
demás proyectos, que faculta al Ministerio
de Gobierno para articular, bajo la orientación
del Presidente de la Repilblica, la
gestión operativa -y no la acción poliUcaintermlnlsterlal
e interterritorial, pOniendo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 8
asi coto a la actual anarquia en la coordInación
sectorial tenitorlal_
Ahora bien_ dentro del esquema metodológico
mixto que aqui se plantea_ también
se recurre a la descripción de funciones
especificas para la nación_ los departamentos
y los municipios_
Entre las lunclones nacionales figuran
aquellas clásicas del Estado Liberal y del
Estado Benefactor o intervencionista_ El
orden público y el manejo de la economia
ocupan lugares destacados. Sobresalen las
nuevas funciones sobre protección de los
derechos humanos y conservación del
medio ambiente sano. sobre lo cual existe
un amplio consenso en todas las propuestas.
Sólo ofrece polémica el tema de la le·
glslación. esto es. la decisión acerca de su
monopolio en la nación o si. por el contrario.
se debe facultar a asambleas - y concejos
incluso- para que legislen en los
temas de su competencia. El debate es de
grandes implicaciones y pone en juego el
régimen unitario y el régimen federal .
Nuestra propuesta en este sentido opta por
manten· r el monopolio legislativo de la
nación. Ello ha sido una tradición secular
que ha cfrecido buenos resultados cuando
el Congreso ha decidido trabajar con seriedad.
Las asambleas. por el contrario. no
han dado prueba de grandes virtudes juridicas.
Sin embargo. la discusión queda
abierta.
Las [unciones departamentales definen al
departamento como un ente mixto: administrativo
y ejecutor. basado en una Idea
rectora: su papel de intermedlación entre la
nación y los municipios. e inspirado en dos
principios: La subsidiartdad y la concurrencia
respecto de las tareas muntclpales_
Respecto del régimen vigente sobresalen
algunas nuevas funciones puntuales. tales
como proveer al crédito para los municipios.
realizar consultas populares de tnterés
secclonal y crear provincias.
Este articulo se relaciona con dos importantes
disposiciones (su parágraJo y un
articulo concordante de la Comisión
Quinta). las cuales fortalecen definitivamente
a los departamentos: los gobernadores
tendrán Injerencia en la designación
de los directores de los servicios nacionales
con presencia Institucional en sus
Jurisdicciones y la asignación tenitorial del
presupuesto sectorial de Inversión. a través
de cuotas regionales fijadas en forma
equitativa por los organismos de planeaclón.
La primera disposición apunta a garantizar
la coordinación Intertenitorial. la
segunda a asegurar la partiCipación tenitorial
en las decisiones de gasto de la nación
-via CORPES-. Asi el departamento
adquiere una nueva dimensión como Instancia
poderosa de articulación entre los
muniCipios y la nación. Sin poderes de
convocatoria ni Incidencia sobre el gasto. el
gobernador actual es una especie de convidado
de piedra en el dinámico proceso de
cam blo que hoy vive el pais. Con estas
propuestas. por el contrario. el departamento
saldria vigorizado y pasaria a desempeñar
un papel ~rotagónlco .
También hace alusión al departamento
una norma concordante de la Comisión
Cuarta. relativa a la organización departamental
de la administración del servicio
GACETA CONSTITUCIONAL
de justicia -que es naclonal- y otra norma
relativa a la organización tenitorial de la
función de control. La primera de ellas
establece que habrá Consejos Secclonales
para la mejor administración del servicio.
con presencia de la administración departamental.
La segunda señala que tan to para los
departamentos como para los municipios.
habrá cinco clases de control: polltlco.
ciudadano. fiscal. jurisdiccional y. por último.
disciplinarlo y de protección de los
derechos humanos. los cuales serán prestados
bien por la nación o bien por la respectiva
entidad. sel!ún el caso.
Las funciones municipales utilizan un
métido mixto de presentación: de un lado.
se les confiere la cláusula general de
competencia para realizar obras y proyectos
de inversión y prestar los servicios pú blicos
básicos y. de otro lado. se les consagran
funciones concretas. Respecto del régimen
vigente sobresale su definición como escenarto
natural y obligado para la participación
comunitaria. la facultad de crear
una policia local y la competencia para fijar.
con base en los parámetros de una ley. las
tarifas de los servicios públicos que preste.
e. Respecto de la Definición de los
recursos
Esta presentación de las competencias
quedarta incompleta si no abordara el tema
de los recursos. pese a que fundamentalmente
es el tema de otras ponencias y
Comisiones. porque. primero. debe haber
un claro y esencial nexo funciones.-com petencias.
pues de lo contrario estanamos
atribuyendo alegremente funciones a las
entidades tenitoriales sin parar mIentes en
la viabilidad de financiarlas. Segundo.
porque la facultad de decretar tributos. es
una competencia en si y por ende se ~nscribe
en el tema objeto de nuestra ponencIa.
En este punto parto del postulado según
el cual se debe garantizar la efectiva consagración
constitucional de tres Ideas. a
saber:
Habrá una Ley Orgánica de la Planeación
y una Ley Orgánica del Presupuesto. que
establezcan que en la preparación de los
plancs y jJresupuestos de la nación habrá
una real partiCipación de los departamentos
y. a través de éstos. de los municipios ¡dejándole
a la ley la especlficación del papel
de los CORPES). Asi mismo. la segunda de
estas leyes regulará la forma como las entidades
tenitoriales ejercerán la soberanta
fiscal como atribución de sus cuerpos colegiados.
Se establece igualmente que el
gasto social será prioritario para todas las
entidades tenitoriales.
Las relaciones fisca les intergubernamentales
tendrán por objetivo asignarle a
cada nivel de gobierno los recursos suficientes
para atender los servicios que en
cada caso se atribuyan. Se debe crear un
fondo de compensación departamental
como Instrumento de equilibrio tenitorlal.
Los departamentos podrán. con algu nas
condiciones. celebrar em préstitos y convenios
Internacionales en forma autónoma_
Las t ra nsfe rencias en parti cul ar se
guiarán por dos criterios: las necesidades
básicos Insatisfechas y el esfuerzo fiscal_
Ellas tendrán por objetivo complementar
los recursos de las entldades que carezcan
de la capacidad fiscal para su gestión_
Como parágrafo transitorio se propone en
este tercer articulo que el Gobierno Nacional
Incremente. anualmente. en cinco
puntos durante ocho años la transferenCia
del IVA. que sustituya la fórmula actual por
los criterios de las Necesidades Básicas •
Insatisfechas - como ya lo habla sugertdo la
Federación Colombiana de MuniCipios y loe
Constituyentes Eduardo Verano y Jesús
Pérez. entre otros- y del esfuerzo fJSeal
como mecanismo de estlmuIación del desarrollo
sostenible. Así mismo. se faculta
por el mismo periodo al Ejecutivo para que
evalúe y liquide las entidades descentra_
Ilzadas no esencíales del orden nacional que
fueren calificadas como poco eficientes o
eficaces.
2. ANA LISIS DE LOS 39 PROYECTOS
DE ORIGEN CONSTITUYENTE
A continuación se reseñan los 38 proyectos
presentados oficialmente a la consideración
de la Comisión por el Secretario
General de la Asamblea Nacional Constituyente_
En cada caso señalaremos. en
forma breve. los puntos de coincidencia o
de no coincidencia con nuestra propuesta
(siempre que fuere posible la comparación).
Debo precisar que. en general. se advierte
un gran consenso sobre la ma yoria de los '
puntos vitales. Entre paréntesis indicaré el
articulo o la página de donde se extracta la
información.
1) PROYECTO N° 1: JESUS PEREZ
GONZALEZ-RUBIO
- Coincide: Estado descentralizado (1).
servicios públicos básicos como respon- •
sabilidad del Estado (20). control de resultados
(51 a 54). transferencias según NBI
(112)_ De la exposición de motivos se destacan
los argumentos para demostrar la
ausencia de correlación entre el monto de la
pobreza y el monto de las transferencias
(pag. 90).
- No coincide: Los porcentajes para
distribuir el situado fiscal y la minuciosa
elaboración en las cifras. lo cual es. en mi ,
concepto. materia de ley (1 12).
2) PROYECTO N° 2: GOBIERNO
NACIONAL
- Coincide: Intervención estatal para
garan tizar los servicios pú bllcos (56).
conservación del departamento y desconocimiento
de la reglón y de la provincia
como entidad tenitorlal (198). categort- •
zación (199). las competencias nacionales
(203). algunas competencias departamentales
(204) y competencias municipales
(206).
- No coincide: Concepto de federal Izaclón
(exposición de motivos). departamentos
especiales (198). cláusula general
de competencias de la nación -altamente
centralista y construye el aparato estatal de
aniba hacia abajo- (204 numeral 2). tratamiento
discriminatorio de los tenitorlos ,
étnicos (39) y la regulación. a mi modo de
ver confusa y poco técnica. de las relaciones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'"LuftII, 1 de.aml de 1991 -ftICIles Intergubernamentales (214, 215,
238,etc).
S) PRonCTO N° 7: ALIANZA DEII()
C1lATICA 11-19
_ Coincide: Intervención del Estado
sobre servicios públicos y participación
"cOmunitaria (46 y 49), categorización (173),
naturaleza del departamento (160 y 1629),
competencias de los. m~nicipios (175), en·
tidades territonales Indígenas (183), nexos
planeaclón·presupuesto (59) Y control de la
comunidad (150). En general, existe una
gran coincidencia en los principios filosó'
ficos pero algunas discrepancias en los
detalles.
_ No coincide: número de entidades te·
rritoriales (8 Y 161), cláusula general de
competencias en la nación (159), supresión
de departamentos por fusión en regiones
• (161), rigidez constitucional de las transo
ferenclaS (164) y ausencia de concepción
integral de las relaciones fiscales y de los
mecanismos de articulación Interterritorial
(títulos cuarto y quinto).
4) PROYECTO N° 8: RAIMUNDO
!JIILIANI
_ Coincide: San Andrés tendrá control de
densidad (articulo único).
5) PROncTO N° 9: ~AN GOMEZ y
RIMANDO LONDONO
Se utilizó como proyecto·guia, por lo cual
se prescinde del análisis.
6) PROYECTO N° 14: ORLANDO
FALS, RECTOR PiNEDA
Y ROJAS BIRRY
- Coincide: La Comisión de Ordena·
~ miento Territorial, que es su única materia
(en 6 articulos). Consideramos de gran
Importancia esta iniciativa y su espiritu fue
recogido inte/(ramente.
7) PROYECTO N° 15: ALBERTO
ZALAMEA
Véase el punto cinco de esta exposición
de motivos, ya que este proyecto es precio
• samente la Constitución Nacional vigente.
Por lo pronto nos limitamos a aplaudir esta
brillante idea.
8) PROYECTO N° 19: AUGUSTO
RAMIREZ OCAMPO
Esta propuesta, cuyos autores son Beli·
sarta Belancur y Hugo Palacios MeJia, se
ocupa de un tema distinto al objeto de es·
tudio.
9) PROYECTO N ° 40: F ABIO VILLA
- Coincide: Integración latinoamericana
y fronteriza (páginas 1 y 2). El resto de las
materias contenidas en la Iniciativa no son
objeto de estudio de esta ponencia.
10) PROYECTO N° 42: CARLOS
LEIIOS 8D1MONDS
- Coincide: Bogotá con un régimen ju·
ridlco especial (todos los articulos). El de·
sarrollo normativo no es objeto de análisis
de esta ponencia.
GACETA CONSTITIJCIONAL
11) PROYECTO N° 43: CARLOS
LEMOS SlMMONDS
- Coincide: El Estado Intervendrá en los
servicios públicos (2), competencias básicas
de la nación (3). La Idea de prescribir que
no se podrán otorgar competencias para
servicios públicos sin que existan los recursos
para financiar tal atribución (4).
- No coincide: La privatización de los
servicios públicos esenciales (3) y la centralización
en el manejo de las tarifas (5 y
8).
12) PROYECTO N° 48: ANTONIO
YEPESPARRA
Coincide: La terrltoriallzaclón de la
función del control fiscal (pag. 4). Este es el
único tema relativo a la Comisión Segunda.
Lo demás es de la órbita de la Comisión
Cuarta.
13) PROYECTO N° 57: GUILLERMO
PLAZAS ALCID
- Coincide: El Gobierno será descentralizado
(1), las Intendencias y comisarias
pasarán a ser departamentos (111), las
funciones de los departamentos (112) y la
consagración del nivel local como núcleo
fundamental (117).
- No coincide: Número de entidades
territoriales (111) Y soberania fiscal sólo a
nivel nacional (141).
14) PROYECTO N° 58: CONSEJO DE
ESTADO
- Coincide: Definir la forma de Estado
como unitario, con descentralización territorial
(pag. 3), convertir las intendencias
y comisarias en departamentos (pag. 6) y
soberania fiscal territorial pero con sujeción
a la ley (13). No hay puntos de divergencia.
15) PROYECTO N° 61: HORACIO
SERPA, EDUARDO VERANO
YPERRY
- Coincide: Autonomia fiscal conforme a
la ley (2), criterios para las "compensaciones"
o transferencias (4) y desconstitucionalización
del situado fiscal (4 y pag
10 de la exposición de motivos).
- No coincide: Permitir la posibilidad de
que las regiones existan o no (3) y en ge·
neral proponer la repartición de los recursos
en forma a priori a la distribución de
competencias, pues como aflrma la exposición
de motivos, "este esquema es
compatible con cualquier distribución de
competencias", y ello debe ser al revés, esto
es, primero fijar las competencias y luego
los recursos. De lo contrario, no se sabria
para qué rayos se financia una entidad que,
por eiemplo, podria no existir (pa/( 3).
161 PROYECTO N° 65: RODRIGO
LLOREDA CAlCEDO
- Coincide: Habrá una ley orgánica de la
administración territorial (paJ!. 8).
- No coincide: Número- de entidades
Piglna9
territoriales (pag. 7), concepción regional
(pag. 7) y consagración y fórmula del si·
tuado fiscal (pag 9).
17) PROYECTO N° 67: PARTIDO
SOClALCONSERVADOR
- Coincide: El Estado intervendrá para
garantizar los servicios públicos (8), con·
sagraclón del departamento y no de la región
como entidad territorial (199), competencias
de los departamentos (246), el
municipio es la entidad fundamental del
Estado (199), competencias municipales
(214) Y el gasto social será prioritario (262).
- No coincide: Departamentos especiales
(199), competencias nacionales por ley
(20 1), territorios Indigenas (220), situado
fiscal municipal (205) y la ausencia de una
concepción Integral y científica de las relaciones
fiscales Inter~ubername ntales.
18) PROYECTO N° 70:
ALVARO CALA
Este proyecto sólo prohibe a los cuerpos
colegiados a destinar partidas para entes
privados. En su esencia es compatible con
nuestra propuesta.
19) PROYECTO N° 73: JAlME ARIAS
LOPEZ
- Coincide: Circunscripciones electorales
para departamentos y municipios -podrian
ser unlnominales- (articulo final de la pago
2). Es la única propuesta.
20) PROYECTO N° 83: LORENZO
MUELAS HURTADO
- Coincide: En la exposición de motivos
denomina " nuestro derecho mayor" al
conjunto de sus derechos y reivindicaciones,
los cuales compartimos plenamente y
apoyamos (pag. 2). Los pueblos y territorios
Indigenas son entidades territoriales (ar- -
ticulo Inicial).
- No coincide: El número de entidades
territoriales y la supresión del departamento
(5).
21) PROYECTO N ° 87: HORACIO
SERPA, EDUARDO VERANO Y PERRY
- Coincide: competencias departamentales
119), participación departamental en
servicios nacionales (23), revisión de limites
departamentales (24), municipio como
entidad territorial primaria (28), categorización
de municipios (29) y funciones
municipales (30). En ger.eral, se observa
consenso sobre el nivel seccional y local de
Gobierno y, en mi opinión, un tratamiento
adecuad0 de estas materias.
- No coincide: reglón como entidad territorial
y sus desarrollos normativos (1 a
16). Sobre el particular, me permito hacer
un breve comentario: la reglón puede legislar,
lo cual acaba con el monopolio del
Congreso y evoca formas federales de Estado.
La región tiene cinco clases de ingresos,
de los cuales tres son transferencias,
uno es un supuesto falso -rendlmlentosy
el último compite y desmejora con de·
partamentos y municipios. Un fondo de
compensación debe tener como objetivo
disminuir los desequilibrios en la presta-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiClnalO
ción de los servicios publicos básicos. que
son de competencia local; no se entiende
entonces cómo se destlnarian estos re·
cursos compensatorios para las regiones de
que habla la propuesta. máxime si los
"servicios regionales" ni siquiera están
definidos. Tampoco queda claro cómo sera
autónoma la región si su gobernador es
agente del presidente de la Republica (se
contradice). En el marco de sus func iones.
se observa duplicidad con los departa·
mentas. Tampoco se sabe para qué se
quiere personeria juridica de la entidad
técnica si la reglón. como entidad territo·
rial. ya gozarla de tal calidad (rezago de los
CORPES de hoy). ¿Con qué recursos se
financiarian? En fm. puede haber o no
haber regiones. de lo cual se desprenden
varios comentarios: (j) el aparato estatal
conoceria a veces cuatro niveles de go·
bierno y a veces sólo tres. lo cual dificul·
taria la articulación nación·municlplos. la
cual conocerla en veces dos Intermediarios;
(U) habria más elecciones en las regiones y
los ciudadanos de las demás secciones del
. pais se sentirían de segunda clase; y (lii) si
el departamento tiene como función arti·
cular los municipios con la región. ¿qué
. coordlnaria alli donde no hay regiones?
22) PROYECTO N ° 93: ARTURO
MEJlABORDA
- Coincide: control y evaluación (2 de la
pago 13) y participación comunitaria (3 de
la pág. 13).
- No coincide: es sistema nacional de
participación ciudadana (99) y el parla·
mento civico (pág. 13). supresión de de·
partamentos (5) y competencias regionales
(182).
23) PROYECTO N° 94: JUANB.
FERN'_'mEZ
Coincide: elimina los distritos espe·
ciales diferentes a Bogotá - como Carta·
gena y Santa Marta- (182). la critica al
departamento es acertada y muy bien do·
cumentada. lo cual denota un estudio serio
(págs. 7 a 9 de la exposición de motivos).
- No coincide: la supresión del deparo
tamento. la creación de regiones y pro·
vinclas como entidades territoriales (5). el
subsuelo para las regiones (3 y 202) Y el
supuesto de que si el departamento es
Ineficiente es mejor cortar por lo sano y
crear nuevas instancias cuyos méritos aun
desconocemos (págs. 10 Y ss de la exposl·
clón de motivos). Sin embargo. la dlscuslón
queda abierta. Con la sede habria pro·
blemas -en la Costa seria Barranqullla(
185).
24) PROYECTO N° 95:CORNELlO
REYES y ALVARO CALA
- Coincide: planes y programas deparo
tamentales elaborados segun la Ley Oro
gánlca de Planeaclón para efectos de su
coordinación Interterrltorial (numeral 2
pág. 2) y en general coincide toda la masona
de los cuerpos colegiados secclonales. que
es el tema básico de la propuesta.
GACETA CONSTITUCIONAL
25) PROYECTO N° 97: CAllARA
DE REPRESENTANTES
- Coincide: evoca una ley marco para
efectos del ordenamiento territorial (pág.
25).
- No coincide: no especifica el numero de
entidades territoriales pero en todo caso
Incluye a las reglones (ver pág. 25),
26) PROYECTO N ° 98: RAIMUNDO
EMILIANI Y CORNELlO REYES
- Coincide: estado descentralizado (1 Y
76) Y el Concejo Municipal puede crear
Pollda local (74), De resto se remite a la
Constitución vigente,
27) PROYECTO N° 101: IGNACIO
MOLINA
- Coincide: el Congreso -nivel nacio·
nal- regula la politica ambiental como
competencia propia (pu nto 8), El tema
ambiental es el objeto exclusivo de la
propuesta,
28) PROYECTO N° 104: ORLANDO
F ALS • RECTOR PINEDA ROJAS BIRRY
- Coincide: principios de autonomía (2).
participación comunitaria en administra·
ción y control (3). régimen fiscal compen·
satorio segun necesidades básicas insatis·
fechas (4). conversión en departamentos de
las intendencias y comisarias (parágrafo del
5). espacios étnicos como entidad territorial
y protección de San Andrés (9). apoyo
descendente como filosofía de acción estatal
(lO) y articulación en la planeación (11). En
general. hay una relación en casi todos los
puntos distintos al articulo prtmero, Se
trata de una excelente propuesta que
ameritaria una discusión especial, Intere·
sante conocer la mapificación de las 12
regiones y de las 135 provincias citadas en
la exposición de motivos,
- No coincide: únicamente el tratamiento
de las entidades territoriales. pues suprtme
el departamento y crea regiones y pro·
vincias (1), Para ello la exposición de mo·
tivos evoca la tradición; empero. conside·
ramos que los departamentos también
tienen tradición, No en todas partes del
- territorio hay regiones naturales ni pro·
vincias, Véase comentario del capítulo
anterior sobre las recientes experiencias
fracasadas de los CASER en Antioquia y de
la Ordenanza 010 de 1989 del Valle del
Cauca sobre provincias, Sin embargo. la
discusión queda abierta,
29) PROYECTO N° 107: ANTONIO
NAVARRO
Este proyecto (en sus 23 páginas) se Ii·
mita a Bogotá como Distrito Capital. Sobre
la denominación existe plena coincidencia.
De resto. Bogotá es tema de otra ponencia,
30) PROYECTO N° 108: IGNACIO
MOLINA
- Coincide: Estado unitario. particlpativo
y con descentralización (1). la Ley Orgánica
de Planeaclón (23) y la Ley Orgánica de
Presupuesto (75),
- No coincide: sólo la soberanía en la
nación y no en el pueblo (1).
31)PROYECTON° 113:UNlON
PATRlOTICA (VAZQUEZ.ABELLA)
- Coincide: au tonomla y descentrall·
zaclón y servicios públicos por el Estado
(págs, 5 y 6 de la exposición de motivos y
Lunes. 1 de abril de 1 ... --- 42 del articulado); un derecho hllDlano
participar en la formación y control ~
poder (11 numeral 16 y 175). la Ley ....
gánlca de Presupuesto (48 y 86). en Or.
ración de entidades territoriales (:r
tratamiento para San Andrés y zonas l
frontera (163). categorización de munlCI~
(168) y étnías como entidad territortaI (184)
En un gran proyecto. "
- No coIncide: únicamente el dejarle a
ley la fijación de competencias (170), la
32) PROYECTO N° 114:EPL
(FAJARI)().MEJIA)
- Coincide: las entidades territoriales
(73), De resto nada se opone,
33) PROYECTO N° Íl9:
FRANCISCO ROJAS BIRRY
- Coincide: grupos étnicos como enUdad
territorial (5 y pág, 8 de la exposición de
motivos) y régimen de San Andrés (artículo
C del titulo noveno), Se trata de una rela.
clón total entre las propuesias,
34) PROYECTO N° 120: EPL
(FAJARI)().MEJIA)
Es un articulo sobre recursos naturales,
35) PROYECTO N° 124:
HERNANDO HERRERA VERGARA
- Coincide: Estado unitario y democracia
particlpativa (1) y la Ley Orgánica de Pla.
nificación (23). De resto nada es Incompa.
tibIe,
36) PROYECTO N° 125:
FERNANDO CARRD..LO
- Coincide: Estado descentralizado (1). la
democracia particlpativa (2 y pág, 12). las
relaciones naclón-entidades territoriales (4
numeral 8). servicios públicos estatales
(pág, 4 Y 18). la Ley Orgánica de Presu·
puesto (pág, 35). supresión de intendencias
y comisarias -aunque por una diferente e
interesante fórmula- (pág. 55) Y control de
gestión y de resultados (pág, 60), Este
atinado proyecto no regula los demás as·
pectos y por tanto se aprecia gran acuerdo '
en las materias Que sí están contempladas,
37) PROYECTO N° 126: ANTONIO
GALAN
- Coincide: Estado unitario (1). con
participación y autonomía (13). los servicios
básicos están a cargo del Estado (39). en·
tidades territoriales (45) y competencia de
los departamentos (48),
- No coincide; competencias legislativas
de asambleas y concejos (72) y reparto del
IVA1153. 154 y 156).
38) PROYECTo N° 128:IVAN
MARULANDA
Coincide: Estado unitario descentra·
Iizado (1). el municipio responsable de los
servicios publicos básicos (págs, 6 y 7).
funciones del departamento (págs, 7 y 92).
leyes especiales para organización terri·
torial. planeaclón y presupuesto (págs, 10. •
107. 39 Y 54). El proyecto es progresista y
solidario.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
LuneS. 1 de abril de 1991
_ No coincide: canti dad de entidades
ten1torJales (pág. 6).
391 PROYECTO N° 130: EDUARDO
ESPINOSA FAClo-LlNCE
_ Coincid e: intend encias y comisarias
serán departamentos Y habrá otras unidades
ad mlnstraUvas regionales y locales
(11 2), servicio público como crite rio de
in tervención (25 a 32), funcio nes de los
munic ipiOS (113) Y de los departam entos
(105 y 107) Y fondo de compensación (104) .
Este proyecto Integral presenta una extraord
inaria ce rcania en lo fun cio nal y una
leve diferencia en lo fiscal y regional. El
proyecto es coherente y bien armado.
_ No coincide: los Indigenas no son enUdad
territorial (7), transferenc ia de todo el
!VA (124). Y del situado fiscal (91), los tres
distritos especiales y sus efectos (122 y 123)
Y región como entidad territorial (86).
3. ANALISIS DE L AS 28
PROPUESTAS DE ORJGEN EXTERNO
Fuera de los 131 proy ectos pro venie nt es
del Gobierno Nacional. del Co nsejo de Eslado,
de la Corte Suprema de Justicia y de
la Cámara de Representantes. se presen taron
28 propuestas por parte de las oro
ganizaciones no gu bernamentales -ONGde
orden nacional (23 propuestas) y por
algunas universidades. 5 propu estas. Estas
iniciativas han sido llamadas aqui como
propuestas de "origen externo".
Algunas de las propuestas eran integrales
(7 en total) y la mayoria eran puntuales
(21). Menos de la mitad de las iniciativas
concernian al ordenamiento territorial y
sólo algunas de las propuestas integrales
abordaban el tema de las co mp ete ncias. Si
bien el grueso de las ideas se encue ntra ya
consignadas en el análisis del capitulo
anterior y su exposición resultaría reiterativa
. lo cierto es que dos de las propuestas
se constituyeron en fuentes materiales de
primer orden del pro yecto -de 118 articulos-
que presentare en la Asamblea
Nacional Constituyente en el pasado mes de
febrero .
En primer lugar. es preciso resaltar y
felicitar la propuesta más técnica y cienüfica
. Se trata de la propuesta presentada
por la Federación Colombiana de Municipios
y que , con los auspicios de FAUS y
FESCOI. fuere publicada en el libro "El
Reordenamiento de la Administración
Territortal" . El libro se encuentra dividido
en tres partes: i) El entorno constitucional
del ordenamiento territorial. (ii) El reordenamiento
del régi men territorial y (ilí) El
esquema de sugerencias normativas. En
esta última parte se redactan 15 articulas a
titulo de propuesta concreta. El trabajo fue
dirigido por los doctores Victor Moncayo y
Fernando Rojas. Desde la propia introducción
(página 12 op_ cit.) los autores
anotan que el estudio del tema territorial
debe estar Informado por los siguientes
principios:
- "de la interve nción estatal y de la relación
entre los sectores público y privado
- de la división de funciones entre las
ramas del poder pú blico
GACETA CON STITUCIONA L
- de control
- de las vias de particIpación de los
parU culares
- de reordenaml ento territorial
- de la hacienda o las finanzas públicas".
Fueron estos principios en particular y el
contenido del libro en general la principal
fuente metodológica y de contenido de esta
P?nencla sobre el tema de las competencias.
En segundo lugar. es necesario referirse
también a la propuesta de Qulrama. Esta
propuesta. de 180 articu las. fu e una de las
principales fuentes de consulta para la
elabora ción de nuestro proyecto de RefOrma
Constitucional.
Sin embargo. casualmente en el titulo del
ordenamiento territorial la diferencia de los
proyectos es casi absoluta. salvo lo relativo
a la categorización de muni cipios (articulo
173 de Quirama) y al distrito capital de
Bogotá (179). En el tema de las com petencias
en particular. la propuesta de
Quirama se fatiga en la exhaustiva enu meración
de funciones de los Organos
Ejecutivos de departamentos y muni cipios .
al Uempo que carece de una co ncepción
integral y co herent e de lo que debe ser la
distribución de competencias entre las
entidades territoriales. la relación de éstas
con el papel general del Estado. los nexos
entre las com petencias y los recursos y. en
general. no se fijan criterios co nstitucionales
para la delimitación de funciones sino
que esta propuesta se limita a repetir las
fórmulas de la Constitución vigente. en el
sentido de dejarle a la ley (166) o la orde~
nanza (173) la asignación de los "asunto
seccionales" y municipales. respectivamente.
4_ ANALISIS DE COMISIONES
PREPARA TORJAS y MESAS
DE TRABAJO
Existe una gran consenso entre la propuesta
que presentamos y las Propuestas
de las Com ision es Preparatorias. El consenso
con las Conclusiones de las Mesas de
Trabajo es menor. pues las iniciativas canalizadas
por esta estrategia fueron bastante
hetero¡(éneas.
A _ CONCLUSIONES DE LAS MESAS
DE TRABAJO
Para el estudio de esta materia se tuvo
como fuente las 874 conclusiones que sobre
el tema de las competencias se presentaron
en el pais_ según la información suministrada
por los computadores que el Gobierno
instaló en las dependencias de la Asamblea
Nacional Constituyente.
La heterogeneidad fue la caracteristica
dominante de las conclusiones. La mayoria
de éstas se orientaban ora a repetir las ideas
que devenian en "frases de cajón" y en
lugares com unes. ora a solicitar consagraciones
extravagantes.
Con la heterogeneidad resaltaba la
simpleza y la falta de análisis. Para colocar
sólo un ejemplo. 88 Iniciativas proponian la
Página !!
conversi ón de las intenden cias y co misari as
en departamentos: 17 propu gnaban por
elevar las a la categoria de departamcntos
especiales y 26 estuvie ron dirigidas a
mant enerlas Inmodificables Ni ngun a de
estas co nclusiones eSl!rimia argumentos.
En estas mesas de trabajo enco ntramos la
civica participación del hoy constituye nte.
Orlando Fals Bord a, cuyos apo rtes de entonces
coinciden co n sus proyeclos ya
come ntados anterlorment~.
B_ PROPUESTAS DE LAS
COMISIONES PREPARA TORJAS
Para el eMudlo del tema . se consultó el
libro "Propuestas de las Comisiones Preparatorias".
de la Presidencia de la Repu
bllca. Bogotá. enero de 1991.
De alli se extractaron las siguientes Ideas .
todas ellas acordes con nuestra propuesta:
- la República debe ser unitaria y co n
descentralización (página 521)
- se deben realizar consu ltas populares
a nivellocaJ (527)
- los procesos de planeaclón y presupuestación
deben ser ca usal es (5691 en
general. e Integ rados con los cnt erios regional.
departamental y municipal (5771
- la subcomisión 0601. que trató los
asuntos departamentales y municipales,
consagró el principio municipali ta (4651. la
consulta popular para revisar los limites
lerritoriales (4661 . la co nservación de los
departamentos pero redefiniéndolos como
Instancias de articulación y coordinac ión
entre la nación l' los municipiOS y como
entes de apoyo a los muni cipios (466). la
compete ncia de lo s servicios públicos
domicilianos para el niv el local (469). la
planeación participa ti va (471) , la descentralización
y participación como pnncipios
rectores de la planeación (4711. la delimitación
clara de com pete ncias de los tres
niveles de gobierno y la coordinación de sus -
respectivos planes (4721, unos principios
presupuestaJes también coincide ntes con
los que sugiere esta ponencia (4731_ la
expedición de una ley orgánica para
competencias y para recursos temtoriales
(473) y. por último. la participaCión comUnItaria
en el control fiscal (4741.
5. DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
VIGENTE
Considero indispensable modificar la
actual regulación constitucional del ordenamiento
territorial en Co lombia. En
efecto. la Constitución act ual presenta el
conj unto de la concepción territonal de una
manera descoordmada y rezagada respecto
de las realidades y principio contemporáneos
. según se desprende de la breves
consideraciones Siguientes .
Primero. los limit es reciben un tratamiento
de rigidez constitucional que no se
co mpad ece con los principios universalmente
aceptados por el derecho internacional
público. Los límites concretos con los
paises hermanos deben ser materia de
tratados y no de la Constitución.
Segundo_ los criterios de in tervención
estatal son redactados de manera confusa.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
J>iCtu 12
mezclando escuelas y vocabularios eclécticos
que van desde el Estado liberal hasta
el Estado proletario. pasando por la Escuela
de Chlcago y el intervencionismo cláslco_
Además_ no se mencionan los servicios
públicos básicos ni la participación comunitaria
en las decisiones de gasto como
criterios esenciales de la intervención estatal.
Tercero. la forma de Estado es mal regulada.
pues se habla de reconstitución de
un Estado unitario. Una Constitución no
debe reconstituir nada -pues no es un libro
de historia-o ni está obligada a defmir la
forma pura de Estado.
Cuarto. la clasUicaclón de las entidades es
discriminatoria respecto de lo que se ha
denominado impropiamente "los territorios
nacionales". Además. la enumeración de
los requisitos para crear departamentos no
deberia figurar en una Constitución. pues
es materia de ley. En Colombia. paradójicamente.
se crean departamentos reformando
la Constitución mediante actos
legislativos.
Quinto. las divisiones del territorio dis-
tintas a las de las entidades territoriales sólo
_ pueden ser intradepartamentales y para
efectos laxativos.
Sexto. la definición de competencias de la
nación: los departamentos y los municipios
se deja a la ley. No hay leyes Integrales en
Colombia que. en este orden de ideas. delimite
claramente competencias. Lo que
existe es un arrume indiscriminado de
funciones sectoriales y puntuales en un
conjunto de normas sin nexos. La planeación
sistemática y ascendenle no ocupa
ningún lugar.
Séptimo. las relaciones fiscales intergubernamentales
reciben un tratam~ento
poco técnico. La Constitución se limita a
establecer una causalidad entre funCIOnes
y situado fiscal . como si todo el problema
fiscal se redujese a ello. La fórmula. cuya
consagrclón constitucional es atacada por
algunos. no es compensatoria de los desequilibrios
territoriales ni estimula el desarrollo.
Octavo. aparte de la deficiente normativldad
sobre las áreas metropolitanas. las
asociaciones de m unicipios y el Distrito
Especial de Bogotá. la Constitución se detiene
a espacio en el tema de las competencias
de los gobernadores. asambleas.
alcaldes y concejos. Actualmente. la
Constitución se ocupa más de la mecánica
Juridica y del detalle accesorio que la
, concepción de un sistema global. articulado
y racional de ordenamiento territorial.
6_ DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
COMPARADO
En los recientes procesos de Reforma
Constitucional. se observa una tendencia a
regular de manera diferente el tema del
ordenamiento territorial.
Como se anota en el documento de la
Fundación Fredrich Ebert de Colombia
-Fescol-. las últimas experiencias constitucionales
de España. Portugal. Brasil y
Chile emplearon metodologias diferentes
para abocar sus estudios. Del análisis de los
procesos de estos paises se deduce que.
GACETA CONSTI'I1JCJONAL
desde el punto de vista del método. lo más
recomendable es la centralización de las
deliberaciones en tomo a lo que denominan
un proyecto-guía que sirva de marco conceptual.
Como se anotó en su oportunidad.
esta ponencia utiliza justamente ese método.
teniendo como referencia el proyecto
que propusimos a la consideración de la
Asamblea Nacional Constituyente.
Ya desde el punto de vista de los contenidos.
bien vale la pena citar algunos pocos
articulos de las tres Constituciones extranjeras
que han sido más frecuentemente
citadas en el curso de las plenarias de la
Constituyente: Francia. Alemania y España.
Esto se hace con el /ln de identificar
solamente el número de entidades territoriales
y de establecer si sus funciones las
fija la Constitución o la ley o un sistema
mixto.
Antes. empero. es preciso anotar que la
referencia a los textos extranjeros se hace
más por rigurosidad académica que por
colonialismo normativo. Somos partidarios
de la tendencia a desconfiar de la manía
legislativa de copiar normas de otros paises.
Seria mejor hacer una Constitución a la
colombiana. sín que ello Impida analizar las
conquistas intelectuales del derecho
comparado. como a continuación se describen.
-FRANCIA:
Artículo 72 _- Des coUectlvltés territoriales
Les collectivités de la République sont les
communes. les départaments. les territoires
d·Outre-Mer. Toute autre collectivitá territoriale
est créé e par la loi ...
Ces collectivités s'adminitrent librement
par des conseils élus el dans les conditions
prévues para la 10L .. ··
-ALEMANIA:
Articulo 28.- (Garantia federal de las
constituciones de los Lánder. garantia de
autonomia administrativa de los municipios).
1) El orden constitucional de los Lánder
deberá responder a los principios del Estado
de Derecho republicano. democrático y
social. expresados en la presente ley fundamental
...
2) Se garalltiza a los muncipios el de~echo
de resolver. bajo su propia responsabilidad
y de acuerdo con las leyes. las agrupaciones
municipales gazarán de autonomla administrativa.
3) La Federación asegurará la conformidad
del orden constitucional de los
Lánder con los derechos fundamentales y
las dlsposlcones de los incisos 1 0 y 20
.
-ESPAÑA:
Artículo 137.- El Estado se organiza
territorlalmente en municipios. en provincias
y en las comlunidades autónomas
que se constituyan. Todas estas entidades
gozan de autonomia para la gestión de sus
respectivos intereses.
Lullel, 1 de IbrIldI 1"1
810UJIIDA PAIlTl:
PROHCTO DI AIlTICULAD080BU
COllPlTllfCIA8
1. ARTICULOS DEL TITULO DEL OR
)ENAM1ENTO TERRITORIAL
(Comisión Segunda).
ARTICULO A
De la organizaci6D territorial
La Ley Marco de Desarrollo Territorial
establecerá los lineamientos de la organización
y el desarrollo espacial del país. de
conformidad con los siguientes prtnclplos:
1) Se definirán las metas y propósitos del
desarrollo sostenible territorial. los criterios
para la asignación de funciones y recursos
a cada nivel de gobierno. por categorias. y
sus mecanismos de articulación de la
planeaclón y la presupuestaclón del gasto
de inversión:
2) Se establecerán las variables conforme
a las cuales se realizará de forma fiexible
una categorización de departamentos y una
categorización de municipios. Entre dichas
variables estarán la población. las necesidades
básicas Insatisfechas. la capacidad
fiscal y la vocación económica de la entidad.
así como algunas variables cualitativas:
3) Se determinarán las consecuencias
funcionales para el nivel nacional. seccional
y local. decidiendo la participación de cada
nivel en la provisión de los servicios públicos
y en la ejecución de obras y proyectos
de inversión. En este sentido. prevalecerán
los principios de la cláusula general de
competencia municipal. de la coordinación
y de la concurrencia y subsidlaridad de los
niveles superiores. en forma ascendente:
4) Se Identificarán las consecuencias
fiscales de la categorización. regulando las
modalidades de financiamiento en general
y. en particular. decidiendo si se operará
con recursos propios exclusivos o en coftnanciación
con otros niveles de gobierno. o
si se concederán transferencias. crédito y
subsidios. o si se adoptarán formas asociativas:
5) Se fijarán las condiciones normativas y
los estimulos fiscales para la creación de
instancias regionales de planificación. de
áreas metropolitanas y de asociación de
municipios para proyectos especificos de
inversión y ejecución:
6) Se sentarán las bases para el desarrollo
institucional. la planeación administrativa
y la capacitación departamental y municipal.
de conformidad con la ley:
7)Para diversos Ilnes sectoriales y para la
mejor administración de la función estatal
en su conjunto. se facultará la creación de
divisiones del territorio distintas a las de los
limites de las entidades territoriales:
8) Se dictarán las condiciones para la
creación de departamentos y municipios:
9) Se definirá el régimen especlal para las
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.... ~ de lIa comunJdades
~ ,... el cleplrtamento de San An.
.. JlnirldeDCla Y Santa Catalina y para
... ..-deliuntera:
101 Se regulln todo lo relaUvo al régimen
etectonI de las corporaciones populares de
118 entJdldcS territorJales.
AJlTICULOB
De'" eaUdadel1 clIY1lioDel
territorlalel
El territorio de la República . para efec·
tos poIltlcOS. admlnlstraUvos. fiscales o de
pJaDelcl6n. se dividirá según los siguientes
crtteriOS:
11 Las entldades territoriales del Estado
son: los departamentos y los muni cipios.
I AsI mISmO. los territorios de las comunl.
dades ttmcas conformarán un distrito In·
dlgena corno enUdad territorial especial:
2) Las entldades asoclaUvas son: las re·
gIOnes de planl/lcaclón y las asociaciones de
departamentos. las provincias . las aso·
ciaclones de municipios e interterrltorlales
para la ejecución de proyectos específicos y
las áreaS metropolitanas:
3) Las enUdades funcionales descentra·
llzadas son: los establecimientos públi cos.
las empresas industriales y comerciales del
Estado. las sociedades de economía mixta y
las enUdades de segundo grado.
J'arilnfo., Los munJclplos podrán. por
consulta popular. cambiar su pertenencia a
un determinado departamento o provincia.
La nueva instancia a la cual queda vlncu·
lado deberá aprobar tal decisión.
Parigúo tranlltorlo.· Las actuales
intendencias y comisarias pasarán a ser
departamentos. Estas últimas seguirán
gozando de la particular asistencia y apoyo
de la Nación. Los actuales distritos espe·
ciales desaparecen y sólo se establecerá el
Distrito Capital de Bogotá.
ParíCrúo traDlltorlo.· Créase una
Comisión de Ordenamiento Territorial para
que. por un periodo de cinco años . revise.
, evalúe y proponga modl/lcaclones a los
actuales limites de las entidades terrlto·
riales . así como para que sugiera la creación
de nuevos departamentos o municipios. de
conformidad con criterios de viabilidad.
gobernabUldad y conveniencia social y
administrativa. Las conclusiones de dicha
comisión serán sometidas a referendo entre
los ciudadanos pertenecientes a los espacios
concernidos. El gobierno nacional dis·
pondrá su conformación y funcionamiento .
ARTICULOC
De la desceDtrallzaclóD
Cada entidad territorial . asociativa o
funcional tendrá autonomia administrativa.
patrimonio propio y personeria juricllca. Los
niveles superiores no podrán interferir en
los asuntos propios de cada entidad. los
cuales serán ejercidos autónomamente.
salvo la debida adecuación a los planes
nacionales. a las politlcas rnacroeconómlcas
nacionales y a los controles constltuclo·
nales.
GACnA CONS1TI1JCIONAL
El Gobierno nacional creará las condl·
Clones para Ir incrementando gradualmente
e traslado de algunas de sus funciones
exclusivas que no comprometan la unidad
nacional y el consecuente traslado de los
recursos a los demás niveles de gobierno. El
niv el local tendrá una cláusula general de
competencia en materia de ejecución y los
niveles SUperiores actuarán por exc~pclón
yen forma Subsidiaria y coo rdinad a.
Las entidades sectoriales del orden na.
clonal deberán articular sus planes y pre.
supuestos con los criterios territoriales. de
conformidad con la ley.
ARTICULOD
De la aDtoDomía regloDaI y proYiDclaI
Las reglones naturales de Colombia y
las provincias gozarán de los siguientes
derechos:
1) A conformar reglones o subreglones de
planificación . de creación departamental
para participar en la coo rdinació n de I~
planeaclón y la programación del gasto de
Inversión de la Nación y de los departa.
mentos . respecUvamente:
2) A conformar asociaciones territoriales
para la ejecución de proyectos especificos:
3) A conservar y defend er la Identid ad
cultural de la reglón y de la provincia:
4) A protege r las cuencas hidrográfi cas. el
medio ambiente y los recursos naturales
renovables y no renovables de su juris·
dicción.
5) A conformar circulos elec toral es.
conforme a la ley u ordenanza. según el
caso.
ARTICULO E
De las competeDclas nacloDales
Son funciones de la Nación:
a) La defensa nacional. las relaciones
internacionales. el manejo de la macroe·
conomia y del desarrollo nacio nal . la
co mpetencia tributaria nacional. la legis·
lación. la justicia. la organización electo ral .
la direcc ión de las comunicacio nes. la de ·
fensa de los derechos humanos y la regu ·
lación para la protección del medio amo
biente :
b) Aquellas tun cion es que por su natu·
raleza o dim ensión le asigne la ley:
ARTICULOF
De las competeDclas departameDtales
Son funciones del departam ento :
a) La planeación del desarrollo seccional:
b) La intermediación entre la Nación y los
municipios:
c) La realizac ión de las funciones que la
Nación le delegue. particul armente en
materia de legislación :
d) El apoyo administrativo. técnico y fi ·
nanciero a los municipios :
e) La ejec ución subsidiaria o co mple·
mentaria de obras y proyectos municipales
y la ejecució n dlrecla de obras y proyec tos
departamentales. particularmente en ma·
terla de obras públicas. transporte . turismo
y medio ambiente . con arreglo a la le y:
P"1n113
o Proveer todo lo necesario para garan ·
tizar la oferta de crédito a los municip ios. de
conformidad con la ley :
gl Crear subreglones o provincia s para
efectos elec toral es. administrativos . de
planeaclón y de ejecución . y con ferir le los
recursos necesarios para su funciona·
miento :
hl Crear. suprlm Ir. fusionar y segrega r
muni cipios. co n SUjeción a los requisitos
que establece la ley:
i) Realizar co nsultas populares de interés
seccional:
J) Las funciones administrativas que la
ley le atribuya:
kl Las func iones fiscal es qu e le autorice la
ley.
Parágrafo .- El gobernador tendrá fa ·
cullad es para participar en el nombra·
miento y remoción de los directores de las
oficinas secclonales de las entidad es na·
clonal es.
ARTICULOG
De las competencias municipales
Son funciones de los municipios:
al La plan eac ión del desarrollo local:
bl La prestación de los serv icios públicos
básicos :
. el La . realizac ión de obras y proyectos de
IOverSlon en general. según sus capacl·
dades. en co ncertación con la comunidad y
en coordinación con los niveles superiores:
d) Propiciar la participación comunitaria
y ciudadana :
el Crear juntas administradoras locales y
convocar a co nsultas populares. confo rme
alaley:
o fom entar y participar en la creació n de .
fo rm as asociativas que le permitan atende r '
en mejores condiciones . por economía de
escala . la prestación de los servicios:
gl Crear una polícía local o cívica . co n·
formeala ley:
h) fijar las tarifas de los servicios púo
bli cos. conforme a los parámetros que fije la
ley:
i) Las fun ciones fiscales que le autorice la
ley.
2. ARTICULOS DE TITULOS CON·
CORDANTES (de otras ComlsloDes)
2.1 DE LA COM ISION PRIM ERA
ARTICULO A
Del réglmeD del Estado
Colombia es un Estado... descentrali·
zado.
ARTICULOB
De la IDterveDclóD del Estado
Se garantizan la Iniciativa privada y la
libertad de empresa dentro de los limites
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pi¡lAa14
del bien común. pero la dirección general
de la economia e tará a cargo del Estado ...
.. el Estado garantizará la prestación de
los S('rvlcios públicos básicos ...
... el Estado intervendrá y controlará su
gestion con la participación de la comu·
nidad ...
ARTICULOC
De la participación ciudadana
y comunitaria
Todo ciudadano tendrá derecho a con·
currir a las urnas para elegir las autori·
dades que esta Constitución establece y
para decidir asuntos de interés público. En
este sentido. se consagra el referendo
constitucional y legislativo. la iniciativa
popular y la consulta popular en los
asuntos de la Nación. de los departamentos
y de los municipios. La ley desarrollará la
materia.
Toda persona tendrá derecho a la parti·
'cipaclón comunitaria en los procesos de
planeaclón. programación presupuestal.
ejecución y control y evaluación de la
-gestión pública en su conjunto. con énfasis
_en el nivellocaJ.
2.2. DE LA COMISION TERCERA
ARTICULO A. DE LAS LEYES
Literal xx) Ley Marco de Desarrollo
Territorial: ella trazará los principios de la
organización y el desarrollo territorial. de
conformidad con lo establecido en esta
Constitución:
ARTICULOB
De las funciones del Ejecutivo
El ejercicio de la función ejecutiva corresponde
en el orden nacional al Gobierno
nacional. en el departamental al gober·
nadar y en el municipal al alcalde. quienes
ejercerán autónomamente las funciones
que esta Constitución les asigna.
La función ejecutiva podrá ser ejercida en
forma descentralizada o en forma desconcentrada.
Asi mismo. se podrán celebrar
contratos interadministratlvos con el fin de
acordar la forma como las diversas entidades
estata les concurrirán a la prestación
de servicios y ejecución de sus funciones
comunes.
El ministro de Gobierno. bajo la orientación
del presidente de la República.
ejercerá la coordinación operativa de los
ministerios. de los sectores entre si y de los
sectores con las entidades territoriales.
GACETA CONmnlClONAL
2.3 DE LA COMISION CUARTA
ARTICULO A
De 101 Consejol Departamentalel de
AclmJnIltracl6n de JOltida
El Consejo Nacional de la Administración
de Justicia (o su equivalente) establecerá
consejos secclonales en los deparo
tamentos para el mejor cumplimiento de
sus labores. de conformidad con la ley. En
dichos consejos secclonales tendrá representación
el gobernador del departamento.
los magistrados y los jueces secclonales ...
ARTICULOB
De la organización territorial de la
función de control
La función de control en las entidades
territoriales comprende el ejercicio del
control politlco. ciudadano. fiscal. jurisdiccional
y disciplinario y de los derechos
humanos. La estructura. ejecución. financiamiento
y demás funciones relativas
a los controles diferentes a los que realiza la
nación corresponderá a la respectiva entldaó
territorial ...
2.4. DE LA COMISION QUINTA
ARTICULO A
De la participación territorial
en la planeaclón y programación
presupuestal nacional
El Congreso expedirá una Ley Orgánica
de Planeaclón. que regulará de manera
global el sistema nacional de planeación.
Dicha ley se orientará por los sigu ientes
principios:
... xx) En la preparación de los planes el
Gobierno nacional deberá introducir los
criterios de planificación departamentales y
municipales. asi como los de la comunidad.
Para ello el Consejo Nacional de Planeación
fijará equitativamente cuotas regionales de
Inversión para ser asignadas por los sectores
en acuerdo democrático con las
autoridades territoriales.
El Congreso expedirá una Ley Orgánica
de Presupuesto que regulará de manera
global el sistema nacional presupuestal.
Dicha ley se orientará por los siguientes
principios:
... xx) Se establecerán los principios que
orientarán los presupuestos de las entidades
territoriales y fijará las reglas para
determinar los impuestos nacionales. departamentales
y municipales. Asi mismo
fijará las normas para el ejercicio de la
soberanla fiscal ten1torlll_ SaJvo m eaIIIb
de excepción constitucional. 1610 el Con.
greso. las Asambleas Deparlammtales y loe
Concejos Municipales podrin eetablecer
tributos. El gasto social será prtorilarlo.
ARTICULOB
De la. relacione. flacale.
later'obernamentale.
En las relaciones fiscales entre la Nación.
los departamentos y los municipios se
tendrá en cuenta la capacidad fiscal y las
necesidades básicas Insatisfechas de cada
entidad territorial. El objetivo de dichas
relaciones es procurar la asignación a cada
nivel de los recursos suficientes para
atender los servicios que en cada caso se
asignen.
... Habrá un fondo de compensación cuyo
objetivo será procurar el equilibrado desarrollo
de las reglones. La ley proveerá a su
creación y financiamiento.
... Los departamentos. con el concepto
previo y favorable del Gobierno nacional y
en armonia con la política macroeconómlca
de la Nación. podrán contraer empréstitos
y celebrar convenios comerciales con gobiernos
y empresas de otros palses.
ARTlCULOC
De las transferencias fiscales
Las transferencias a los departamentos
y los municipios por parte de la Nación y
estarán condicionadas a complementar los
recursos propios de las entidades que no
posean la capacidad fiscal necesaria para
atender las funciones que una categorización
les asigne.
Las transferencias serán compensatorias
y condicionadas ...
Parágrafo transltorlo_, Por un término
de ocho años se ordena al Gobierno na,
cional incrementar anualmente en un 5%
las transferencias del impuesto al valor
agregado a los municipios. hasta ajustar el
90% del total de este 1m puesto en el año
2000. La fórmula de distribución se regirá
en forma mayoritaria por criterios como
pensatorios según los indicadores oficiales
sobre necesidades básicas insatisfechas y el
resto se distribuirá según el esfuerzo fiscal.
con el fm de estimular el desarrollo sostenible
de los municipios.
Durante este mismo periodo se faculta al
Gobierno nacional para evaluar y liquidar
las entidades descentralizadas no esenciales
del orden nacional que fueren calificadas
como ineficaces o ineficientes.
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
En la Asamblea Nacional
Constituyen te hay
consenso para varias refomias
que entrarán a ser
estudiadas por las comisiones
luego de terminado
el llamado periodo de reflexión
constitucional. Al
reanudarse hoy la actividad
de la Asamblea. se prevé un
trabajo de fondo en el estudio
de las ponencias de
proyectos tales como las
competencias territoriales.
los instrumentos de protección
ciudadana. la reglamentación
de los part!aos
políticos. el estatuto de
la oposición y la reforma
electoral. entre otros.
En las competencias
territoriales. su ponente. el
delegatario Juan Gómez
Martinez. propone eliminar
las intendencias y comisarias
que pasarían a ser departamentos.
asi como
Bogotá. clasificado en la
ponencia como Distrito
Capital. Esta es la primera
ponencia que se presenta a
la Asamblea Constituyente.
En cuanto a la protección
al ciudadano hay
acuerdo p'ara una "acción
de tutela'. según la cual.
cualquier ciudadano podrá
acudir ante un juez para
demandar protección inmediata
si hay abuso de
una autoridad o de simples
particulares en materia de
derechos constitucionales.
La reglamentación de
los partidos políticos consagra
la democratización de
sus decisiones y la financiación.
por el Estado. de
sus campañas electorales.
En el estatuto de la
oposición se busca consagrar
el derecho que tienen
fos partidos políticos. no
participantes en el Gobierno.
para garantizar el
ejercicio de su función critica
y la formación de alternativas
políticas.
Sobre la reforma electoral
se busca consagrar la
obligatoriedad del voto
ciudadano así como el uso
del taIjetón en los futuros
comicios colombianos .
También la eliminación de
los suplentes y la prohibición
de ser candidato simultáneo
a dos corporaciones
distintas. •
Pregunta a preguntadores:
"¿Cuál es el balance .
de la Constituyente mediado
el periodo de reflexión?".
Salomón Bejarano.
TODELAR "Están trabaJando
bien. Están cogiendo
el ritmo. Parece que se
fueron a hacer acto de
contrición en esta Semana
Santa. pero ya se le está
viendo forma a la Asamblea.
Nadie sabe. por otra
parle. el esfuerzo que se
hace por dentro (de la
Constituyente). para que las
cosas marchen".
Orlando Guerrero.
RC.N. "Es un trabajo lleno
de buenos propósitos pero
del cual. hasta el momento.
no se pueden vislumbrar
sus resultados. Comparado
con el trabajo que realiza el
Congreso de la República. el
de la Constituyente es
mucho más ágil y permanente.
Sólo queda esperar
que en los próximos días se
empiecen a ver las primeras
conclusiones sobre las diferentes
propuestas de reforma
constitu.c.i.o nal" .
William Parra. RC.N.
"Aún no se puede evaluar si
el trabajo es bueno o malo.
Hasta el momento. creo que
hay sinceridad por cumplir
con las expectativas de los
colombianos en tomo a este
organismo. En el recorrido
por las subcomisiones en
que se divide el trabajo de la
Asambl ea. he podido
apreciar el interés y el deseo
porque las cosas salgan
bien". .. .
Carlos Murcia. EL ESPECTADOR.
" Sinceramente
creo que va bien
dentro de la improvisación
que había y del descon-cierto
que se reflejó en los
primeros dias. Ahora la
Constituyente se va enconlrando
y todos aspiramos
a que cumpla su cometido
porque de lo conlrario
la frustración seria
enorme. Por lo pronto. se
están dando hechos positivos
como. por ejemplo. la
apertura del plurafismo". ...
Jesús Ortiz Nieves. EL
TIEMPO. "Pienso que es un
balance satisfactorio a pesar
de los iniciales problemas
administrativos. Hasta el
momento. ha habido un
buen trabajo por comisiones
y subcomisiones y ha
resultado sorprendente que
buena parte de la reforma
goza de amplio consenso. Al
menos. así se desprende del
trabajo adelantado. Es saludable
observar el grado de
pluralismo que se respira en
la Constituyente. y también
el alto grado de respeto que
se observa entre delegatarios
a pesar de su origen
disimil".
El periodista Ricardo
Peláez Duque. secretario
general de la Comisión
Quinta de la A.N.C. preparó
el siguiente informe para
Noticias de La Gaceta.
La Comisión Quinta de
la Asamblea Nacional
Constituyente -que tiene a
su estudio 60 proyectos de
acto reformatorio de la
Constitución Nacional y 12
propuestas con· el I!lismo
propósito-. tendra ponencias
y articulado el
próximo diez de abri~ .. ~l
presidente de la Comlslon
asignó ponencias colectivas
a los integrantes de las tres
subcomisiones en las cuales
se dividió este ente de la
Asamblea Constituyente
para agilizar su trabajo y
buscar. en esas condiciones .
el mayor consenso posible.
Las subcomisiones que
están Integradas por materias
vienen trabajando
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
aceleradamente con el fin
de poder escuchar. en
audiencias especiales. a
funcionarios del Gobierno
central y dirigentes interesados
en exponer sus puntos
de vista en materias
trascendentales que tienen
que ver con los principios
generales en materia económica.
la hacienda pública.
el control fiscal. el situado
fiscal. el medio ambiente
y los servicios públicos.
Las tres subcomisiones
en las cuales se repartió el
trabajo la Comisión Quinta
son la primera que analiza
los principios generales. el
régimen económico. el
medio ambiente y forman
parte de ella los constituyentes
Jaime Benitez Tobón.
quien es su coordinador.
Tulio Cuevas. Angelino
Garzón. Guillermo Guerrero.
Iván Marulanda y
Guillermo Perry Rubio. En
su agenda de funciones
tienen a su evaluación aspectos
que deben ver con
los derechos y deberes sociales:
deberes económicos
y derechos: normas relativas
al régimen de propiedad:
relativas al de producción
y los principios
rectores. presentación.
preservación y racionalización
de los recursos naturales.
La subcomisión.
intermanente también ha
entregado su tarea a grupos
especializados para aunar
los esfuerzos y obtener los
mejores estudios en bien de
una unificación de criterios.
La segunda subcomisión
que es coordinada por
la doctora Helena Herrán de
Montoya y de la que hacen
parte. además los delegatarios
Alvaro Cala. Mariano
Osplna Hernández. Jesús
Pérez González Rublo.
Carlos Rodado Noriega y
Germán Rojas Niño. debe
entregar material de discusión
en relación con la
Hacienda Pública. la planeación
económica. el
control y la fiscalización. En
ese orden de ideas. sus acciones
se encaminan a aspectos
como los que deben
ver con el presupuesto nacional.
ingresos fiscales y
gasto público: el régimen
fiscal. territorial y municipal:
la naturaleza. alcance.
atribuciones del Congreso y
del Gobierno. y organismos
de planificación: el control y
la fiscalización: su naturaleza.
alcance y los entes de
control. .
En el seno de esta subcomisión
se han dado intensos
debates en tomo a
varias de las alternativas
que deben regular la operatividad
de la Hacienda
Pública y ella fue generadora
de la invitación que en
dias pasados se cursara al
ministro de Hacienda y
Crédito Público. Rudolf
Hommes Rodriguez para
que explicara los criterios
del Gobierno Nacional en
diversos interrogantes
surgidos alrededor de las
discusiones.
La subcomisión tercera.
la de los servicios públicos.
la gestión económica.
social del Estado y la
emergencia económica y
social. coordinada por el
constituyente Antonio Yepes
Parra e integrada
además por los doctores
Oscar Hoyos Naranjo. Carlos
Lemos Simmonds. Rodrigo
L1oreda. Rafael Ignacio
Molina Giraldo y Carlos
Ossa Escobar. ha desarrollado
ingente labor en
campos que tienen que ver
con el manejo de la banca
central. la atención básica.
la orientación de las tarifas
y los servicios públicos en el
país. Para ello también ha
contado con la presencia del
ministro de Salud. Camilo
González Poso. quien en
disertación que hiciera ante
la plenaria de la Comisión
Quinta el día 19 de marzo.
explicó los alcances de varias
propuestas que tiene
estructurada la cartera a su
cargo.
En la Comisión Quinta
también intervino el ministro
de Trabajo y Seguridad
Social. Francisco Posada
de la Pena. quien
ilustró a la misma sobre los
proyectos que tiene el Gobierno
Nacional en tomo a
las fniciatiyas que fueron
consignadas al cuerpo de
proyecto de reforma que
éste entregara a consideración
de ra Asamblea Nacional
Constituyente.
Los proyectos y las
propuestas que tiene a su
conocimiento la Comisión
Quinta. bajo la presidencia
del doctor Rodrigo L10reda
Caícedo. la vicepresidencia
del doctor Jaime Benitez
Tobón y la secretaria general
a cargo del abogado
Ricardo Peláez Duque. son
60 proyectos y 12 propuestas.
Abraham Sánchez. secretario
general de la Comisión
Primera. informó
que ésta se reunirá el lunes
a las 3:00 p.m.. para continuar
la discusión sobre la
propuesta de preámbulo y
principios que fue presentada
a su consideración por
los miembros de la subcomisión
primera: Jaime
orUz Hurtado. Misael Pastrana
Borrero. Alberto Zalamea
Costa. Francisco
Rojas Birry y Alvaro Leyva
Durán. La Comisión se
ocupa del tema desde la
sesión del jueves 21 de
marzo. en la cual luego de
las intervenciones de los
delegatarios. se acordó
proseguir hoy en procura de
una mayor información y
conocimiento de la propuesta.
La Gaceta Constitucional
informa a las entidades
gubernamentales. partlcurares.
universidades y al
público en general. que
puede reclamar su eJemplar.
gratuitamente. en la
entraáa de visitantes de la
Asamblea Nacional Constituyente.
en horas laborables.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 32
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La Gaceta Constitucional - N. 130
('
i'
REPUBLICA, DE COLOMBIA
GACETA CONSTITUCIONAL
H'1lO Santa" de Bogota, D.C viernes 18 de octubre de 1991 Edici6n de 32 Paginas
'Aetas
de Comision
COMISIONI
Acta N° 27
Miercoles 24 de Abril
de 1991
(Pagina 2)
COMISIONI
Acta N° 28
Jueves 25 de Abril
de 1991
(P~gina 6)
COMISIONII
21 de Febrero de 1991
(Pagina 31)
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
Saota" de JIo&oI', D.C. Febmo · 11Ilio de 1991
ALV AlO GOMEZ HURTADO
ANTONIO JOSE NAV AliO WOLFF
HORACIO SERPA URlBI!
AIda Yoluda Abella Esquivel
Carlos D.1lie1 Abello Roca
J.ime Arias L6pcz
bime Bcoltcz T0b6n
AlvIIO Cala IIcdcricb
Dclepllrios:
Marla Mertedcs CanuzI Corollldo
Feraaodo Carrillo Fl6rcz
J.imc Casbo Casbo
Tulio Cuevas Romero
Marcos ChaJiw
AlvIIO I!chcverry Urubwu
Raimuado EmiliaDi Romin
Juan Cados Esguem Portoc:anero
Eduardo Espinosa Facio-Lince
Jaime Fajardo l.andacta
Orlando Fais Bord.
Juan B. FcnWldcz RcnowilZky
AnlOnio Galin Sumicnlo
Marla T~ Gan:es Uorcda
Anaclillo GanAln
CuIos FellllDdo Giraldo Angel
Juan G6mcz Martinez
Guillermo Guerrero Figuem
Helena Herrin de MoDlOy.
HelJllDdo Herrell Vergall
Armando Holguin Suria
Oscar Hoyos NlIIDjo
Callos Lemos Simonds
AlvIlO Leyva DuriD
Hernando Londoiio Jiminez
Carlos Ucras de la Fuentc
Rodrigo Uorcda Caicedo
Rodrigo Uorcntc Martinez
Mn Marulaoda
Dario Antonio Mejia Agudelo
Arturo Mejia Borda
ScmlarioGencral
Jacobo Perez \!s(OOar
Rabcllgnacio Mnlilll GinIdo
Lorcll2O MucIu Hunado
Luis Guillermo Nictn loa
Jaime Ortiz Hunado
J_Ortiz
t.IariaDo Ospiu JIcrWdcz
CuIos Oaa EIcobIr
Roscmbcra hb6D hb6lt
AItOIIIO hIacio Rudu
OIly Paliiio Honaaza
Alfonso PcIia Cbcpc
Jcs6s pem.(iouiJa Rubio
GuillcllllOPmylubio
Guillermo PIuuAlcid
Hlclnr Piacda SaIuar
Augusto RamIJu Cardona
Augusto RamlJuOcampo
Cornelio Rcya Rcya
Car\os Iodado Noricp
Abel Rodrfguez
Francisco Rojas Birry
GcruWI Rojas N'1iio
Julio Salpdo Visqucz
Miguel Santamaria Divila
Gcrmh TOIII Zuluap
CuIos HoImcs Trujillo Garcia
Diego Urihc Vargaa
AIfrcdo VUqucz Carrizosa
JoM Marla Velual Guerrero
Eduardo VertDO de II Rosa
Fabio Villi Rodrfguez
HeIJllDdo Yepcs Arcill
AnlOnio Ycpcs Pam
Gustavo lafra Rolclin
Alberto lalamca Cosla
RelalOf
Fernando Galvil Gailin
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA
CONSTITUCIONAL
r-----------~~_I i
N" I.~ I
Santarc UI: BI'!!UIJ . D.C.
"iem..: \ I H de uClUhn: d,,' I ~ I r-----------Jj
HORAC~';~~~~: URIBE I
ALVARO GOMEZ HURTAOO '
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF I
Relator:
A:RNANOOGALVIS GAITAN
SccR.'lOIriu Gdtcr.ll :
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Din. ... :IlIr.
EDGAR MONCA YO
Correspondlente a la Seslon del dia
mlmoles veintlcuatro (24) de abrll de 1991.
A las 9 y 30 mlnutos de la mailana. la
Presldencla ordena Ilamar a IIsta y con.
testan los honorables Constltuventes que a
contlnuacion Ie relaclonan : .
ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
MEJIA AGUDELO DARIO
ORTIZ HURT ADO JAIME
PATINO HORMAZA OTTY
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
ZALAMEACOSTAALBERTO
La Secretar1a Informa que hay quOrum
dellberatorto y. en conlecuencia. el Presi·
dente Ortiz Hurtado declara abierta la se ·
sinsagracl6n en el articulo Irnplde
celebrar convenlos con la Santa Sede,
EI delegatarlo Esguerra Portocarrero
expllca que el tema no necesariamente
ttene que Ir en la Constitucl6n nl en este
articulo, pero como las reltglones dtferentes
a la cat6ltca no son estados, se deJaria por
fuera la poslbllldad de celebrar convenios
con elias.
Segun el honorable constituyente Rat·
mundo Emillani Roman se ha pretendldo
consagrar las mayores garantias para todas
las reltgtones. En cuanto aI concordato
senala que hoy en dia su celebracion es
elemental dado que el Vaticano es un es·
tado, La Iglesia cat611ca tiene una entidad
religlosa irnposible de ser desconoclda.
Consignese 0 no, 10 cierto es que el Estado
colombiano puede celebrar convenios con
la Iglesia catolica y el concordato no des·
conoce las libertades de las otras confe·
slones religiosas. Manifiesta que Ie gusta la
norma de la Constitucion espanola con·
forme a la cual ntnguna confesi6n tendra
caracter estatal y se pueden celebrar
acuerdos entre el gobierno y la Iglesia ca·
tolica y entre el Gobierno y las otras con·
fesiones. No se puede entender la Reapu·
blica de Colombia -proslgue- sin la gran
tradicion catolica que ha sido la evangeli·
zadora de la cultura y la moralidad del pais;
es Irnposible entender la vida stn esa
simblosis con la Iglesia catolica.
EI honorable delegatario Alberto Zalamea
Costa expresa que se inclina por la pro·
puesta presentada por la Subcomision
Segunda agregandole el parrafo final de la
proposicion del Constituyente Augusto
Ramirez Ocampo. Solicita al delegatario
Arias LOpez ellminar de su proposicion la
frase "nadie sera obligado a recibir ins·
truccion religiosa" pues esto significaria
una carencia lamentable, todas las rell·
giones forman parte de la cultura humana
y conforman un tema basico para la edu:
cacion, toda la Iiteratura de Occldente esta
basada en 10 rellgioso. Finalmente aboga
por evitar una poh:mica innecesaria, ya
agotada, que se relaciona con tiempos
pasados; discutir sobre la religion es in·
necesario y puede :ontribuir a agravar la
situacion politica del pais. '
GACETA CONSTm.IQONAL
EI honorable constltuyente Horaclo Serpa
Uribe sostiene que 51 se apllca Ia mosoR. de
la nueva Constitucl6n que es la democracla,
debe quedar estableclda la llbertad de
pensamlento y conclencla y que todos los
colom blanos tengan la poslbilidad de
pensar sobre los asuntos rellglosos y polt.
ticos, y desarrollarlos. Consldera Impor.
tante seilalar que nadle puede ser obllgado
a dlvulgar sus creenclas. Acerca del con·
cordato apunta que no es Indispensable
lIevarlo a la Constltuclon, sl la c1ausula no
aparece aliI. ello no Implde la celebraclon de
tratados con el Vattcano. Consagrarlo en la
Constitucl6n es una modalldad Inconve.
nlente pues en adelante cualquler tema que
tenga que ver con cualquler estado tendria
que ser tratado de la mlsma manera, La
determlnacl6n de que nlnguna confesl6n
tenga caracter estatal surge del preambulo
actual que contiene un reconoclmlento
hacia la rellgl6n catoltca, 51 eso va a ser
ellminado y no hay c1ausulas en la carta
que otorguen privUeglos a la rellgl6n cato·
Iica pod ria suprimlrse esa referencla,
La honorable delegataria Aida Abella
Esquivel manlflesta su conformldad con la
propuesta del delegatario Artas L6pez y
considera Importante seilalar la Incompa·
tibllidad del minlsterio sacerdotal con el
eJerclclo de cargos publlcos y que nlnguna
confesi6n tenga caractel estatal, Propone
destacar en el primer Inclso que nadie
podra ser obllgado a actuar en contra de su
conciencla.
EI honorable constituyente Dario Mejia
Agudelo expresa que la Constituci6n tiene
que interpretar el paiS del futuro, desde
1957 el pais ha enfrentado camblos im·
portantes, Se muestra de acuerdo con es·
tablecer la llbertad de conciencla y la de
cullos en articulos separados. EI pluralismo
-agrega- ha sido consagrado y no se
puede amarrar el asunto a un concordato.
Estaria de acuerdo con la proposicion del
delegatario Arias L6pez pero suprimiendole
la parte referente a la Incompatibilidad del
mtnisterio sacerdotal con el ejercicio de
cargos publicos. Admite que es correcto
consagrar que nadie sera obligado a recibir
instrucclon religiosa.
EI honorable constituyente Jaime Ortiz
Hurtado seiiala que en sentido restricto la
iglesia evangelica tiene en Colombia
aproximadamente 3 millones de miembros;
sus integrantes tienen que ser adultos y no
se cuenta a quienes deJan de concurrir por
cierto tiempo y a los adUlteros e irrespon·
sables. En sentido ampllo pasa de 8 mi·
1I0nes de miembros.
EI honorable delegatario Jaime Arias
LOpez presenta la siguiente formula de
consenso:
Articulo. LmERT AD DE CONCIENClA
Se garantiza la llbertad de conciencia.
Nadie sera molestado por razon de sus
convicciones, ni compelido a profesar
creencias, ni obligado a actuar contra su
conciencia. Ninguna persona podra ser
obligada a revelar sus convicciones y
creencias.
Articulo, L1BERTAD DE RELIGION Y
DECULTOS
Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religion y a difundirla en
forma individual 0 colectiva. Se garantiza la
Iibertad de cultos.
Todai las confesiones religlosas e iglesias
son igualmente Iibres ante la ley.
EI mlnlaterio sacerdotal de cuIIquIer religiOn
ea Incompatible COlI el d-Pefto de
cargos pUblicoe, llivo eft ~ de
Instrucclon 0 de benefIctencta 0 JIII'I II
aslatencla eaplrltuai,
EI honorable conatltuyenb! DIrIo MejIa
Agudelo destaca que nonnaimente la
Iglesia cat611ca prohlbe ejereer. functona
publlcas a sacerdotes eIegidos popular_
mente para tales erectoe, La cuestI6n deberia
estar dentro del derecho nonnal •
eleglr y ser elegldo. Seg6n el delegatarlo
Serpa Uribe ejercer ai mlamo tiempo II
autorldad esplr1tual y II autorldad pollttca
genera contradlcciones.
EI honorable constttuyente Fnnclsco
Rojas Blrry deja conatancta de que no estA
de acuerdo en establecer el concordato pues
eso entrafla prlvlleglos para Ia Iglesia ca·
tollca, Inslste en consagrar una fOrmula
ablerta que Ie permlta al Estado celebrar los
convenlos, evltando otorgar prlvlleglos a
una religion.
La honorable constituyente Maria Mer·
cedes Carranza Coronado Indica que en
Colombia hay una tngrata txperlencla,
cuando los sacerdotes abandonaron el teo
rreno de la religion y se tntrodujeron en el
campo politico, eso fue causa de vlolencla,
Mlentras se procuran coplas de las pro·
poslclones, se pasa al aDAlIsla del articulo
velnte:
Artiealo 20. DE LOS DERICB08
POLITICOS
Todo cludadano Ilene derecho a parti.
clpar en Ia conformacl6n, eJerclclo y control
del poder politico, Para eJercer este derecho
puede:
1. Eleglr y ser elegldo en los cargos y
funclones de representacl6n popular,
2. Tomar parte en elecctones, pleblscttos,
referendos, consultas populares y otras
formas de participaclon democ'"'tica.
3, Conslltulr partldos y movlmlentos
politicos, formar parte de ellos IIbremente y
dlfundlr sin lImltaclones sus Ideas y programas,
4, Revocar el mandato de los elegldos en
los casas y en la forma que establecen Ia
Constltucl6n y la ley.
EI honorable delegatario Jaime Artas
LOpez presenta una proposicion sustitutiva:
Articalo, DE LOS DERECBOS P0-
LITICOS __
Todo ciudadano tiene derecho a parti.
cipar en la conformacion, ejerciclo y control
del poder politico. Para eJercer este derecho
puede:
I. Eleglr y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos,
referendum, consultas populares y otras
formas de participacion democrattca.
3. Constitulr partidos y movimientos
politicos, formar parte de ellos libremente y
difundir sin limitaciones sus ideas y pro·
gramas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en
los casos y en la forma que establecen la
Constitucion y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones
publicas.
6. A interponer acciones publlcas en
defensa de la Constituci6n.
El honorable constltuyente Horacio Serpa
- I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Y--.1.dllodIIbIedlll991
Uribe sugtere Inclulr el derecho a acceder a
lis funclones 0 cargos plibllcos que lIeven
anexa autorlclail 0 jurlsdlccl6n. La delegatarIa
Camnza Coronado propone utillzar la
palabra referendos. La consllluyente Aida
Abella Esquivel suglere hablar senclllamente
de acceder a funclones y cargos
plibllcos suprlmlendo la parte que dice
"que lIeven anexa autorldad 0 jurtsdlccI6n".
EI delegatarto Patillo Hormaza expresa
que Uene dudas acerca de su consagraci6n
como derecho polittco pues po.
dria convertlrse en fuente de cllentellsmo.
EI constttuyente Artas L6pez seilala que
mas que derecho pollttco es un derecho de
todoslos colomblanos.
EI honorable delegatarto Alberto Zalamea
Costa sugtere redactar el numeral tercero
asl: Constttuir partldos y movlmlentos
pollttcos sin restrtccl6n alguna. EI constttuyente
Pattllo Hormaza propone uttltzar
ademas el termlno agrupaclones por ser
mas generico. EI delegatarto Serpa Uribe
pregunta que 51 la expresl6n "sin restrtcclones"
excluye la regulacl6n de los parttdos
que eVldentemente estan sujetos a
clertas reglamentaclones. EI constttuyente
Zalamea Costa expllca que se trata de que
se garanttcen realmente los derechos
planteados en la Constttucl6n. las regiamentaclones
son olra cosa. aca se fijan
prtnclplos. EI delegatarto Serpa Urtbe soIIclta
se deje constancla de Ia expllcacl6n en
el senttdo de que la expresl6n aludlda no se
opone a la reglamentaclon de los partldos.
EI honorable constttuyente Jalme Artas
L6pez recoge las observaclones hechas y
presenta el stgutente texto:
Articulo. DE LOS DERECBOS P0-
LITICOS
Todo cludadano ttene derecho a partlclpar
en la confonnacton. eJerclcto y conlrol
del poder polittco, Para hacer efecttvo este
derecho puede:
I. Eleglr y ser elegldo.
2. Tomar parte en elecclones. pleblscltos.
referendos. consultas populares y olras
formas de partlclpaclon democrattca.
3. Constttuir partldos. movlrnientos y
agrupaciones polittcos sin restrtcclon algulla.
formar parte de ellos IIbremente y
difundlr sin Ilrnltaclones sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegldos en
los casos y en la forma que establecen la
Constttucion y Ia Ley.
5. Tener InlciaUva en las corporaciones
plibllcas.
6. Interponer acclones plibllcas en defensa
de la Constttucion y la ley.
7. Acceder a las funciones y cargos pilbllcos.
Sometido a votaclon se reglstra el 51-
gulente resultado: por la aflnnativa doce
(12) votos; por Ia negativa. ninguno. Se
GACETA CONSTITUCIONAL
absllen e el honorable consllluye nte
Francisco Rojas Blrry.
Se reanuda la conslderacl6n del arllculo
sobre la IIbertad de conclencla. el cons(ltuyente
Esguerra Portocarrero. presenta la
proposlcl6n sustltu(lva que se transcribe:
Articulo. LIBERT AD DE CONCIENCIA
Se garanttza la llbertad de conclencla.
Nadle sera molestado por raz6n de sus
convlcclones. nl compelldo a profesar
creenclas. a asumlr oplnlones nl a observar
pracllcas contrarlas a su conclencla. Nlnguna
persona podra ser obllgada a dlvulgar
sus convlcclones 0 creenclas.
ArtIculo. LIBERTAD DE RELIGION Y
DECULTOS
Toda persona tlene derecho a profesar
IIbremente su rellgl6n y a dlfundtrla en
forma Individual 0 colectlva. Se garantlza la
llbertad de cultos.
EI mlnlsterto sacerdotal de cualquler reIIg16n.
es Incompatible con el desempeilo de
cargos pilbllcos. salvo en Instltuclones de
Instruccl6n 0 beneficencla 0 para la aslstencla
esplrltual.
Nlnguna confeslon tendra caracter estatal.
Sin perjulclo de las competenclas
privatlvas del Estado prevlstas en esta
Constltuclon. el Goblemo podra mantener
relaclones de cooperaclon y celebrar
acuerdos 0 convenlos con la Iglesia cat611ca
y con otras confeslones. sobre bases de
reciproca deferencla y mutuo respeto.
(Fdo.) Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
Se acuerda votar por partes. En primer
lugar se vota el articulo sobre la llbertad de
conciencla en la versl6n sugertda por el
delegatarto ArIas L6pez y se obtlene el 51-
gulente resultado: once (11) votos afIrmattvos.
nlnguno negatlvo. No hay abstenclones.
En consecuencla es aprobado. Se
procede entonces a votar el articulo sobre
.lIbertad de rellgl6n y de cullos. el primer
'Inclso Inclulda la frase "todas las confeslones
rellglosas e Iglesias son Igualmente
IIbres ante la ley". es acogldo por unanlmidad
al Igual que el segundo Inclso
identico en ambos proyectos. Postertormente
se vota el tercer Inc Iso contenldo 5610
en la proposlclon del honorable delegatarto
Juan Carlos Esguerra Portocarrero y se
reglslra el stgulente resultado: por la
aflnnatlva. Ires (3) votos; por la negattva.
nueve (9) votos. ninguna abstencl6n. en
consecuencia es negado. DeJan constancla
de su voto afIrmativo los honorables
constituyentes Juan Carlos Esguerra Portocarrero
y Alberto Zalamea Costa. Los
articulos aprobados son del slgulente tenor:
Articulo. LIBERT AD DE CONCIENCIA
Se garantiza la llbertad de conclencta.
Nadle sera molestado por raWn de sus
convlcclones. nl compeltdo a profesar
creenclas. ni obllgado a actuar contra su
conclencla. Nlnguna persona podrA ser
P"'n.5
obllgada a revelar sus convlcclones y
creenclas.
Articulo. LIBERT AD DE RELIGION Y
DECULTOS
Toda persona tlene derecho a profesar
IIbremente su rellgl6n y a dlfundlrla en
forma Individual 0 colectlva. Se garantlza la
IIbertad de cullos.
Todas las confeslones rellglosas e Iglesias
son Igualmente IIbres ante la ley.
EI mlnlsterlo sacerdotal de cualquler reIIg16n
es Incompatible con el desempei\o de
cargos publlcos. salvo en Instltuclones de
Instruccl6n 0 de beneficlencla 0 para la
aslstencla esplrltual.
Por secretarta se da lectura al articulo 21
del In forme de la Subcomlsl6n Sep;uncla:
Articulo 21. DE LA INFORIIACION Y
DE LA COMUNICACION
Toda persona ttene derecho a expresar y
dlfundlr IIbremente sus pensamlent08.
Ideas y oplnlones. dlrectamente 0 a Iraves
de cualquler medlo de comunlcacl6n; tiene
derecho. asi ml5mo a ser Informacla de
manera veraz. oportuna y objetiva. sin
IImitacl6n alguna. Se garanttzan IguaImente.
los derechos de recttficacl6n y replica
en condiciones de Igualclad. mediante
un procedlmlento sumarto y efecttvo que
establecera la ley.
Intervlene Ia honorable delegatarla Marla
Mercedes Carranza Coronado y sel\ala que
los mlembros de la Subcom1516n qul5leron
consagrar el derecho a Ia Informac\6n en
forma moderna y contemporanea. La
Constltuclon del 86 sOlo se referla a la
prensa escrita. hablendo sldo notable la
evolucl6n de los medias se pretende que el
derecho quede expresado y garanUzado. EI
articulo plasma Ia concepcl6n modema del
derecho: a Informar y ser Infonnado, EI
honorable constltuyente Alvaro Leyva
Duran sel\ala que el tema toea Intereses
. economlcos y puntos de vista m0s6ficos.
. suglere Invltar a a1gunas personalldades
encargadas de los medlos para que enrlquezcan
el debate. EI honorable delegatario
Zalamea Costa expresa su acuerdo con la
propuesta del constttuyente Leyva DurAn y
suglere levantar la seslon en aras de un
mayor anAllsl5 sobre el asunto en cuesti6n.
la presldencta Informa que a las 3:00 p.m.
habra sesi6n conjunta con la Comlsl6n
Quinta para abordar el tema de la Propledad.
IV
A las 12 y 20 mlnutos de Ia tarde. el
presldente levanta Ia seslon y convoca para
mailana Jueves veinticlnco (25) de abrtl a
las 9:00 a.m.
EI presldente. Jalme Ortiz Hurtado. EI
vlcepresldente. Francisco Rojas BIrry. EI
secretario. Abraham sanchez sanchez.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
....... GACETA CONITI1\IQONAi.
Asamblea Nacional Constituyente
Aetas de Comision
Correspondlente a Ia Seslon del dia Jueves
velnticlnco(25j de abril de 1991.
I
A las 9 Y 15 mlnutos de la maflana. Ia
Presldencia orelena Ilamar a Iista y con·
testan los honorables constltuyentes que a
continuaclon se relaclonan:
ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA
CARRANZA CORONADO MARIA
MERCEDES
ORTIZ HURTADO JAIME
PASTRANA BORRERO MISAEL
PATINoHORMAZA OTTY
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
ZALAMEA COSTA ALBERTO
La 5ecretaria Infonna que hay ' quorum
deliberatorlo y. en consecuencla. el presl·
dente OrtIz Hurtado declara ablerta la se·
sIOn; que se desarrolla en el reclnto de la
Comlslon Primera de la Asarnblea Naclonal
Constituyente. del Centro de Convenclones
Gonzalo Jimenez de Quesada; con el si·
guiente Orden del Dia:
1. Acta anterior: Lectura y aprobaclon.
2. Contlnuacion debate infonne Sub·
comlslon Segunda
En el curso de la sesion se hacen pre·
sentes los honorables constituyentes:
ARIAS WPEZ JAIME
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
LEYVA DURAN AL VARO
MEJIA AGUDEW DARIO
SERPA URlBEHORACIO
TOROZULUAGAJOSEGERMAN
URIBE VARGAS DIEGO
Delan de concurrlr los honorables cons·
tituyentes: Maturana Garcia Francisco y
Rojas Birry Francisco.
U
Habiendose constltuido qu6rum dec Iso·
rio. el secretario da lectura al acta anterior
y sometida a conslderaci6n intervlene el
honorable constltuyente Augusto Ramirez
Ocampo y solicita se hagan ·dos pre~islones :
COMISION PRIMERA
Acta N° 28
Jueves 25 de Abril de 1991
la prlmera. que Ie IImltaron el uso de la
palabra en dos oportunidades; y la segunda.
que hablendo tenldo que retlrarse a dlctar
una coruerencia en Ia Unlversldad Jorge
Tadeo Lozano. atendlendo un compromlso
previamente adqulrldo. anticlp6 que por no
estar presente al momento de efectuarse la
votaclon de los artlculos sobre llbertades de
conclencia. de rellgl6n y de cultos. de
acuerdo con el resultado. se reservaba el
derecho de Ilevar ante la plenarla Ia f6rmula
que acerca del terna presento a Ia consl·
deraclon de la comlslon.
EI seiior presldente plde se reglstre que
de confonnldad con 10 acordado en la
Comlslon tuvo la oportunldad de Infonnar
que el uso de la palabra se IImltaba a dos
intervenclones. La honorable delegataria
Maria Mercedes Carranza Coronado plde se
deJe la constancla de haber apoyado el
sistema de trabaJo propuesto por el presi·
dente. partlcularmente en 10 referente a Ia
IImitaclon en el uso de la palabra y en los
horarios para laborar.
EI acta es aprobada con las observaclones
hechas.
A cqntinuaclon la honorable constitu·
yente Maria Mercedes Carranza Coronado
presenta la slguiente:
MOCION DE DOLOR
Seiiores delegatarios:
Inlciamos hoy en esta comlsl6n un debate '
trascendental para la democracia colom·
blana: EI debate sobre el derecho a la in·
formaclon .
Y se inlcia con la ausencia de dos pe.
riodistas connotados: MaruJa Pach6n de
Villamizar y FranCisco Santos. Y con la
ausencia de mas de un centenar de pe.
riodistas aseslnados vilmente durante los
ultimos afIos por defender. precisamente. el
derecho a la informaCion. Y anoche. otra
vez. esas fuerzas oscuras y oscurantistas
que no quieren para Colombia una democracia
plurallsta asestaron otro golpe atroz
asesinando en Segovia a los perlodlstas
Jorge Torres y Julio Daniel Chaparro. A
este ultimo 10 vlmos varias veces en este
recinto cubrlendo para E1 Elpectador el
desarrollo de la Asamblea. Era poeta. autor
de un hermoso IIbreto de versos. tltulado
Paia para mil oj ... y eacrlbia sus cr6nlcas
pollticas y literarlas con un IdJorna claro y
hennOllO como 9610 10 sabe hacer un buen
poeta.
Seilores delegatarioS: Qulero. como poeta.
como perlodJsta y como constltuyente,
conslgnar aqui y ahora ml rabia y ml dolor
por estos aseslnatos y pedJrles a ustedes
que hagamos un mlnuto de sJlendo en
homenaje a todos los periodlstas ausentes
que no nos pueden acompa1\ar en el debate
que ahora mlsmo vamos a Inlclar.
MARIA MERCEDES CARRANZA.
Acto seguldo los mlembros de Ia honorable
Comls16n guardan un mlnuto de sl·
lenelo en homenaJe a los perlodlstas
ausentes.
Posterlormente la Presldencla da la
blenvenlda al seilor director de American
Watch. doctor Juan Mendez. y a sus
acompaflantes el padre Francisco de Roux
y el JUlista Gustavo Gall6n. Se concede el
uso de Ia palabra al doctor Juan Mendez. A
sollcltud del honorable delegatarlo Horaclo
Serpa Uribe. se dispone Ia transcrlpcl6n de
esta exposlclon cuyo texto es el slgulente:
-Buenos dias. muchas gracias seilor
presidente. y muchas gracias a todos us·
tedes por esta oportunldad que Ie brindan a
American Watch de expresar algunas Ideas
sobre el importantislmo trabaJo que ustedes
estAn desarroUando y tengo el honor de
estar acompaflado aea por el padre Fran·
cisco De Roux. del Clnep. y por el doctor
Gustavo Gallon. de la Comlslon Andina de
Jurlstas. American Watch es un organlsmo
no gubernamental dedlcado a la defensa y
promoclon de los derechos humamJ5 con
sede en los Estados Unldos. es una orga·
nlzaclon partldlsta y sin aflliaclon reUglosa.
que procura mejorar la sltuaclon de dere·
chos humanos en todo el mundo. tenemos
comites que se lIaman African Watch. Asia
Watch. Helsinki Watch. para Europa; y el
mas reclente MlIIlst Watch. para el Oriente
Medlo; y American Watch es el componente
para este contlnente. Procuramos meJorar
la sltuaclon de derechos humanos a traves
de la movUlzaclon de las conclencias a
traves de Informes que sometemos a la
oplnl6n publica. pero tamblen a traves del
dlAlogo con goblernos y con fuerzas soclales
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
VIlma II .. .......... 1991
en eada uno de loe pa/Ies que vlsltamos. En
Colombia hemoe estado acluando desde
1983. y yo penonalmente he tenldo el
gusto de entrevlstarme con algunos de
ustedes en repetldas oportunldades y
hemos producldo ya cinco Informes, los dos
ultlmos de ellos han sldo publlcados en
espallol con el apoyo de dos presttglosas
Instltuclones de estudlos soclales en este
pals. el ultimo de ellos acaba de sallr esta
semana, y tengo el honor de presentArselos
para su conoclmlento. He traldo varlas
coplas, las preocupaclones que expresamos
en ese Informe tlenen que ver coh temas
que son tamblen de preocupacl6n IndIvIdual
de cada uno de ustedes y colectlva
como comls16n de fa Asamblea Naclonal
Constltuyente, se trata del fen6meno del
paramllltarlsmo, de las vlolaclones a las
leyes de la guerra por todas las partes en el
confilclo que nosotros hemos tratado de
documentar de la manera mas fehaclente,
tamblen nos hemos preocupado por las
vJolaclones a los derechos humanos mas
graves que ocurren en el contexto de la
lucha contra el narcotraflco, en especIal
porque nos conslderamos un organlsmo de
la socledad cIvil norteamerlcana y entendemos
que la polltlca norleamerlcana en
este contexto esIA promovlendo, ocasIonando
gravlslmas vlolaclones. Otro tema de
preocupacl6n es la frecuencla de las desaparlclones,
de las torturas y de las eJecuclones
extraJudlclales y masacres, y por
ultimo tamblen a grandes rasgos las vlolaclones
aI debldo proceso que se dan en el
contexte de la admlnlstracl6n de Justlcla.
espeCial mente en 10 que se llama en Colombia
la Jurlsdlccl6n de orden publico.
Tenemos, como todos los colomblanos,
grandes esperanzas en esta Asamblea
Constltuyente, en nuestro caso esperanzas
de que 10 que ustedes dellberen y aprueben
contrlbuya. tanto a medlano como a largo
plazo a resolver los mas graves problemas
de derechos humanos de este pais que tlene
tantas vlrtualldades, tantas potenclalldades
y que aI mlsmo tlempo sufre unos serlos
problemas de vlolencla politlca, 10 que voy
a decirles es un aporte modesto desde
nuestra experlencla, desde nuestra perspectjva
como organlsmo no gubernamental
que ha terudo experlencia en estos aspectos
que he menclonado en muchos paises del
mundo, y por supuesto no suple nl pretende
hacer aportes mucho mas sustanclales y
sopesados que la socledad cIvil colomblana
les ofrece a ustedes en forma dlarla. MIs
preocupaciones 0 mls sugerenclas son en
tres areas: en cuanto a los Estados de excepclon,
en cuanto a Ia lucha contra la
Impunidad por las mas graves violaclones y
en cuanto aI debldo proceso. En cuanto a
los estados de excepcl6n American Watch
asplraria a que 10 que la nueva Constltuci6n
de Colombia establezca con respecto a la
. suspensl6n de garantias se aJuste 10 mas
acabadamente poslble a las normas de
derecho internaclonal en la materia; el
pacto de derechos Civiles y politicos de las
Naciones Unidas autortza la suspensi6n de
a1gunas garantias solamente en el caso de
que este en pellgro de la vida m~ma de la
Nacl6n; por su parte, la Convenci6n Americana
usa palabras similares, los Estados
partes pueden suspender garantlas solamente
en aquellos casos en que este en
Juego la segurldad desde el Estado parle,
pero la Comlsi6n Interamerlcana de Derechos
Humanos ha interpretado esa
clausula en forma muy similar a la ter-
GAtEr" CONSTmJClONAL
mlnologla del pacto de Naclones Unldas, es
declr, que la causal de suspensl6n de garantlas
deba ser de una gravedad tal que
ponga en pellgro la Vida mlsma del Estado
o de la Nacl6n. Tamblen asplrarlamos a que
se estableclera con clara determlnacl6n y
preclsl6n que derechos son derogables 0
suspendlbles.
Por ultimo, pensamos tam bien que en el
area del estado- de excepcl6n debe haber
algunas referenctas a la responsablUdad
que Ie cabe a los funclonarlos por violaclones
de las norm as que estamos proponlendo
acA mlsmo. por eJemplo se podia
establecer la necesldad de un Informe
obllgatorlo del poder admlnlstrador, del
Goblerno aI Congreso, sobre las razones
para el estableclmlento del eslado de
emergencla y sobre cada una de las medldas
tomadas en consecuencla dando
cuenta de los blenes Juridlcos afectados por
esas medldas y tamblen un obllgatorlo
pronunclamlento del Congreso sobre esas
medldas, y por ultimo por supuesto tambien
debe estar expresamente prevlsto el
procesamlento y sancl6n por via del poder
Judicial, de las vlolaclones a estas normas
estrlctas para el estableclmlento 0 suspensl6n
de garantias. En el area de la lucha
contra la Impunldad, esto es algo en 10 que
hemos tenldo mucha experlencla especlalmente
en olros palses de America Latina,
pero tamblen en Colombia. Nosotros
asplrariamos a que la nueva Constltucl6n
de ColombIa estableclera con clarldad que
la tortura, la desaparlcl6n forzada de personas.
las masacres y la eJecucl6n extraJudICial,
cuando son slstematlcas constltuyen
crimenes de lesa humanldad, y que
como tales en la dennlcl6n de derecho Internaclonal
de los crimenes de esa humanldad,
tlenen clertos efectos Juridlcos
bien claros, uno que debe declararse la
ImprescrlptiblUdad de la accl6n penal con
respecto a estos delltos, debe prohiblrse la
defensa de obediencla a ordenes como
excusa exculpatorla y debe establecerse la
obllgacl6n afirmatlva del Estado de liIVestlgar,
procesar y castlgar cada uno de los
delltos a que hago referencia. En este senlido,
el derecho internaclonal esIA avanzando
rApldamente y hay una reciente
declsi6n de la Corte Interamerlcana de
Derechos Humanos de la OEA, en el caso
Velasquez-Rodriguez en que establece
claramente esta obllgaclon afirmatlva del
Estado en cuanto a crimenes de lesa humanldad.
Asplrariamos, entonces. a que la
Constltuci6n recepte este princlplo muy
saludable. Reconocemos que la lucha
contra la Impunidad es nnalmente un acto
de voluntad politlca 0 depende de un acto
de voluntad politlca y que es muy dlficil
legislarlo, pero estamos convencldos de que
el castlgo efectlvo tlene un efecto disuaslvo,
que las palabras, nunca mas, que se han
usado en algunos paises de est,e contlnente
tlenen un contenldo Juridico y politico bien
claro. y que es clerto que cuando se casligan
crimenes de lesa humanldad se Implde
la repetlcl6n de esos crimenes en el futuro.
Pensamos que es necesarlo castlgar estos
crimenes, no por Justlcla retrlbutlva nl retallatorla,
sino para expresar el valor que la
socledad aslgna a clertas normas, en este
caso a las normas que protegen a la vIda y
a la Integrldad fislca de las personas que la
socledad les aslgna un valor tan Importante
que no puede tolerar vlolaclones a esas
normas. Qulero declrles, unos breves ml-
P'&\Da 7
nutos. sobre 10 que AmerIcan Watch 50Stlene
con respecto a las normas de debldo
proceso y a las formas en que el debldo
proceso Judicial debe sustentarse en textos
constltuclonales. Nosotros reconocemos los
grandes avances que ha hecho Colombia
Instltuclonalmente en el area del Habeas
Corpus y especIal mente los avances que en
estes dlas estAn haclendo. creo que en otras
comlslones de esta mlsma Asamblea
Constltuyente, y nos sentimos muy alentados
por ello e Instamos a ustedes a apoyarlas.
EI HAbeas Corpus no debe ser nunca
poslble de suspensl6n, y debe establecerse
claramente que no se puede suspender el
Habeas Corpus baJo nlnguna clrcunstancta
Incluldos los mas graves estados de excepcl6n.
En este sentldo hay tamblen una
oplnl6n consultlva, muy t1ustratlva por
parle de la Corte Interamerlcana de Dere·
chos Humanos que empleza a gestar de·
recho Internaclonal en esta materia en
nuestro contlnente. EI Habeas Corpus debe
tencr un tramlte Irrestrlcto, debe presentarse
ante cualquler Juez de la Republica.
no debe someterse a restrlcclones que por la
dlstancla 0 por el tlempo 10 hagan menos
encaz y debe tener un examen sumarlo.
Entendemos que se esIA hablando ahora de
36 horas para Ia dtlucldacl6n de los Habeas
Corpus, y nosotros pensamos que ese es un
termlno adecuado para un examen aerlo y
aI mlsmo tlempo que protege los bienes
Juridlcos que el Habeas Corpus esIA destlnado
a proteger. Pero el HAbeas Corpus
para nosotros debe Ir mas alIA de Ia proteccl6n
slmplemente contra la restrlcci6n
arbltrarla de Ia llbertad personal, debe ser
un Instrumento utll para proteger Ia Inte·
grldad fislca de los detenldos, para exa·
mlnar condiciones de detencl6n para estar
seguros de que no se los lOmeta a condl·
clones Indlgnas de detencl6n y en definitlva
debe ser el modo, ellnstrumento por el bI
los Jueces examlnan Ia razonabllidad de las
medldas adoptadas contra la IIbertad de las
personas, especIal mente durante los es·
tados de excepcl6n. En el area de garantias
para los acusados, nosotros pensamos que
las ordenes de arresto y aIlanamlento deben
ser slempre, salvo muy rarislmas excepciones,
eJecutadas mediante la orden escrtta
de un Juez, y esa orden debe estar fundada.
y esa orden debe expllcltar los requlsllos
minlmos que se necesltan para dlctar or·
denes de captura 0 de a1lanamlento; esos
requlsltos minlmos son por supuesto In·
dlclos 0 presunclones de la poslble res·
ponsabllldad penal de la persona que es
obJeto de la orden. En este sentldo la Ieglslacl6n
0 la jurisprudencia actual, que
exlste en ColombIa, sobre la nagrancla, por
eJemplo, nos preocupa porque nos parece
que un fallo que conocemos de Junlo del 90,
y que creemos que esIA vigente, de la Corte
Suprema, extlende el concepto de fia·
grancla de una manera que hace la de·
tencl6n sin orden, la norma; y la detenclon
con orden JudiCIal, Ia excepci6n. En este
sen lido pensamos que esta Asamblea
Constltuyente debe prestar culdadosa
atencl6n a esto. Con respecto aI derecho de
defensa en Juiclo, nosotros pensamos que el
prlnclplo general es que cualquler detenldo
debe tener acceso a un abogado de su
propla eleccl6n de forma Inmedlata, cuando
no 10 eUge el Estado 0 la Justlcla tlene la
obUgaclon de proplclar un abogado de onclo
o un defensor onclal; que esos abogados
lIenen que tener acceso Inmedlato aI detenldo,
en forma Inmedlata a la detenci6n 0
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.......
cuanto antes sea poslble despues de la
dettnctOn . En este sentldo sl se empleza a
transltar el camino hacla el sistema acu·
aatorto. pensarnos nosotros que es 1m·
presclndlble elimlnar la Incomunlcaclon de
los detenldos. porque el sistema acusatorio
no se compadece con un sistema en el que
Ia defensa empleza a actuar mucho des·
pues . especialmente no se compadece con
Ia IncomunlcaclOn . pensarnos que la de·
fensa tiene que tener derecho a la con·
frontaclOn Inmedlata con las pruebas de
cargo y a controvertlrlas. en este sentldo
tenemos algunos reparos. algunas critlcas
que hacer a las propuestas del Goblerno a
esta convenclOn. con respecto a este tema y
tamblen a las leyes que rigen actualmente
Ia jurlsdlcclOn de orden publico. el estatuto
para Ia defensa de Ia justlcla. para nosotros
el derecho de defensa es Insustltulble por la
acclOn de otros funclonartos. no vemos
suficlente que Ia protecclOn del detenldo sea
puesta en manos de funclonartos. y no del
defensor de Ia propla elecclon del detenido.
especialmente sl esos funclonartos tlenen
ademas un doble rol: el de la protecclOn de
las garantias. pero tambh!n el de la repre·
sentaclon del Estado y el de la trarnltaclon
de Ia acclOn penal. Por ultimo. entendemos
que el debldo proceso se protege en ultima
Instancla con Ia deblda Independencla del
poder Judicial. esa Independencla. para
nosotros. no debe ser solamente presu·
puestarta nl funclonal . sino tamblen debe
Inciulr la dlrecclOn y el control de las ac·
etones del poder Judicial sobre las acciones
Investlgativas y de adjudlcaclOn de dere·
chos y penas. especialmente en el area de la
admlnlstraclon de la justicia del crimen .
Esto es todo 10 que tenia para decirles hoy.
y les agradezco nuevamente en el nombre
de American Watch . y en el mio proplo .
esta excelente oportunldad de compartlr
algunos crlterlos. y estoy. por supuesto .
dlspuesto a contestar preguntas. sl ustedes
10 conslderan necesarto. Muchas gracias.
Seguldamente Interviene el honorable
delegatarto Mlsael Pastrana Borrero y deja
Ia constancla que se trancribe:
Si. sei\or presidente. despues de escuchar
el acta. como no estuve presente. para mi
yeo que el planteamlento del poslble con·
cordato que ademas esta en marcha y que
estA vigente con la Santa Sede. se ha hecho
en unos termlnos que consldero no co·
rresponden realmerite a 10 que pudieramos
declr de los puntos de referencia tanto
desde el punto de vista de la tradicion del
pais . como de los tratados internaclonales.
por eso yo me atrevi a sugerir la presencia
del seiior canciller. yaqui fue aprobada.
pero yeo que el debate se adelanto en forma
precipitada y que no se tuvo oporlunidad de
conocer cuaJes eran sus criterios. cuaJ es el
alcance de los planteamientos que en este
. momento el Gobierno hace. frent e a un
Estado amigo y a un Estado que ademas
representa no 5610 desde el punto de vista
vmte'rnaclonal ser sUjeto paslvo de ese de ·
recho Internaclonal. sino que es una gran
potencia esplritual ' e,n el mundo y cuando
yo leia hoy en los pericidlcos la suclnta
narraclOn del debate de ayer. se me venia a
Ia mente la frase de Stalin cuando dljo: i, Y
cuantas son las dlvlslones armadas que
tlene el Vatlcano? Y en verdad no tenia
nlnguna . pero. fue ese Vatlcano el que
termln6 provocando el gran slsmo que ha
tenldo el mundo contemporaneo. que fue el
derrumbe del comun lsmo materlall~ta. sin .
GACETA CON8'l111laolw.
princlplos y sin fe. sin dlvlslones 10 pudo
hacer . y yo creo que eSe es un hecho que
reconoce hoy la conclencla universal. La
verdad es que el Vatlcano es un Estado de
proyecclones Inmensas. no hay jefe de
Estado 0 de Goblerno ql!e pase por Roma .
que no acuda aI Vatleano a rendlrle su
testlmono en una u otra forma al jefe de la
cristlandad : hemos vlsto aI dalal lama. 10
hemos visto con Gorbachov y Ie pudlera
menclonar pues Innumerables personas
que asl han cumplido esa especle de pe.
regrinaje. Nosotros tenemos un concordato
de vleja data. yo tengo clerta autoridad para
hablar respecto de ese tema porque me
correspondlO hacer la unlca reforma con.
cordatarta a fondo durante ml goblerno en
unos termlnos de mucha armonia y 10'
grrunos modlflcaclones de transcendental
significado que yo creo que slrvleron mu.
cho para despejar equivocos 0 sltuaclones
confusas en ese tratado. La verdad es que el
artlculado que fue aprobado en termlnos
generales no es como tratan de hacer
aparecer algunos medlos como sl estuvle .
ramos rechazando una actltud excluyente
por parte de la Iglesia CatOlica de Colombia
frente a las otras confeslones; por el con·
trarto. si se leen las declaraclones de la
Conferencla Episcopal. alii estA muy a
fondo 10 que Implica la Iibertad de con·
clencla. mas aun. con muy buen criterio
dlcen que es un error hablar de Iibertad de
cultos. porque eso es restrictlvo. la con·
ciencia va mas alia. y 10 mlsmo las creen·
ctas. y 10 mlsmo las convicclones. y 10
mlsmo la religl6n. es la cosa intima . per·
sonal sobre la cual nlngiID Estado. nl
nlnguna persona puede preslonar. sino que
por el contrarto debe garantlzar. La Iibertad
de cultos. hoy dia en las constltuciones
modernas. lejos de ser un concepto amplio
es un concepto restrictivo. porque Implicil
que son las manlfestaclones externas y no
todo ese conjunto. ese tejldo armonloso que
constituye la conciencia de los Indlvlduos y
de las gentes. La Iglesia ademas no es
slmplemente la de Colombia que asi 10
sostiene. el Conclllo Vatlcano Segundo tlene
sobre ese tema. realmente tratado de una
nobleza y de una amplitud que son 1m·
presionantes. el Papa Juan Pablo II dice que
la Iibertad de conclencia es virtualmente el
arco toral de los derechos humanos. De tal
manera que es una equlvocacion creer que
cuando' aqui se establecen esos princlpios
se esta tratando de demeritar un poco 10
que ha representado y 10 que signlfica en
este momento . dentro de esa libertad de ....
creencias. la Iglesia Catolica. sino por el
contrario. tal vez si hay una Iimitacion. que
la mlsma Conferencla Episcopal habia
seiialado . es referirse solo aI Minlstero
Sacerdotal. con 10 cual se qulere establecer
una especle de restricciOn solo sobre la
Iglesia CatOlica. Nosotros proponiarnos de
antemano que no fuera 5610 el Mlnlsterio
Sacerdotal sino tam bien Pastoral. con el
objeto de que asi quedaran cublertas las
actividades de las dlversas confeslones que
exlsten en el pais. establecer solo el MI·
nlsterio Sacerdotal es una formula res·
trictlva para la Iglesia CatOUca que es la que
asi se expresa y sus manifestaclones de
culto. Pero en termlnos generales pues ello
coincide con ese criterio. con ese concepto.
pero declr. que hacla el futuro 10 que 1m·
plica el cam blo y la gran transformaclon de
los pueblos es Ir abandonando sus con·
ceptos rellglosos. es una gran equlvocaclOn .
Ya 10 menclont! aqui. en alguna ocaslOn.
cOmo se dice que" camblo '1 111 ....
se han Ido hIcti II aeenlllleldn de III
creencfaa. 10 vemoe en todu PIrteI del
mundo con faa dJlerenta CCIIIleiIIanea. no
solo el fundamentaUamo mllllllmAn. lIDo
en el mundo (II'Oto:IIInte: EItaba eI CbIdo
en Londres. cuando tom6 pcIIeII6n el nuevo
moblspo de Canterbury que ahI II a eI
Estado y Ia iglesia confundldol. y alii II
expreslOn de eso frente a un pueblo. como
el pueblo brlt.An\co. y todo 10 que IIgnIftque
en el mundo. era de una gran aIIrm8ct6n de
fe. de concepto de creenc\a. de todo 10 que
constltuye ese eatAJogo que fonna parte de
las religlones. el pals es un pals cat6lJco.
pero sobre todo es un pals Crlsllano. y yo
creo que no podem08 dar Ia m6a minima
ImpreslOn de que tenem08 que alejam08 de
esa conclencla. porque aqul rnenclonaron
con mucha frecuencta 10 que era eI sen.
tImlento popular. pero resulta que ese
sentimlento popular cuando se trata de
expresar en 10 que ha consUtuldo ese pa.
trimonlo que tanto Ie ha ofrecldo aI pals con
las contradlcclones naturales que Uene todo
10 que es en el fondo una creenciA. de 10 que
ha sldo un acervo de una Importancla
singular. y yo creo que 10 ha s1do eI con.
cordato. La Iglesia CatOliea en Colombia
nunca se ha opuesto a Ia poslbllldad de
tratados 0 acuerdos slmllares con las otras
confeslones. por el contrarto. en el iIItimo
comunlcado de Ia Conferencla Episcopal. se
dice que asi como con la Iglesia · se puede
celebrar un concordato. porque Inslslo es
un sujeto paslvo en el derecho Interna.
clonal . 51 es que Ia hemos vlsto en todos los
slmposlos. en todas las conferenclas. alIA
estA el sltio de Ia Iglesia con su voz autorizada
. bien sea el mundo occidental 0 el
mundo oriental. el mundo crisllano 0 no
cristiano . alii Ilene una voz. tiene un slUo .
En la mayoria de las naclones el repre·
sentante de la Iglesia es el veterano del
cuerpo dlplomallco por una especle de je·
rarquia. no 5610 material sino esa Jerarquia
del espirltu que tanto cuenta. Ia Iglesia aqui
sosUene que con las otras confeslones. que
no son Estado nl forman parte de ese sUJeto
paslvo del derecho Internaclonal. se pueden
celebrar estatutos 0 convenlos Intemos .
mas aun ha dicho: nada de 10 que en rna ·
teria religiosa se consagre en un concordato
puede ser una preemlnencla para el mundo
catOlico. sino que son situaclones 0 son
conceptos 0 son proyecclones que se deben
extender a todas las confeslones y a todas
las creenclas. pero venlr nosotros a la me·
jicana cuando ya Mejlco se esta modlfi·
cando. de prohlbir el concordato . Leia una
obra hermosa ahora sobre 10 flue ha sldo la
historia de Mejlco. y alii se sostiene que el
problema rellgloso de Mejlco es Ia division
entre la Virgen de Guadalupe y la Virgen de
los Remedios. el pueblo Indigena cre mas
en Guadalupe y el pueblo dlrtgente mas en
la de los Remedios. pero cuando aIli se
decia que no tenian relaclones con el Va·
llcano. el jefe del Estado reclbe aI Pontiftce.
lIenan las plazas. se Uenan las basilicas . se
extiende por todo Mejlco una nueva fe reo
Iiglosa. Pensar nosotros ahora a Ia mejl·
cana. prohlblr el concordato 0 negarlo. 0
desconocerlo. sobre todo cuando el Goblerno
10 estA negoclando en este momento.
y cuando el Goblerno 10 consagrci en su
proyecto. ese proyecto. que como dice el
delegatarto Zalamea. queda con tanta
frecuencla exp6s1to. de tal manera que yo
qulero hacer esa aflrmaclOn de que. en
primer lugar. yo esperaba conftado de que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
VIIniiI. .1 de DdIIIn .19111
vInIera ellIIInIstro de Relaclones Extertores.
cu4I es Ia poslcl6n del Goblemo es este
momento en ese·campo. y en segundo lugar
lodo 10 que es llbenad de creenclas y por 10
tanto llbenad de condencla y expreslOn
individual y colectlva del cullo. pues nosotros
los catOllcos 10 defendemos con todo
entuslasmo. con todo fervor. forma parte de
10 que coDSUtuye realmente el acervo. que
pudlc!ramos lIamar dogm4t1co de nuestra
fe. y desde luego. del ordenarnlento juri·
dlco. Conslderamos que es restrictlvo ha·
blar solo del Mlnlsterio Sacerdotal y no de
fundOn pastoral. y creemos que el con·
cordato no Impllca preemlnenclas en el
campo de las creenclas. en el trato del Es·
tado frente a esas creenclas. sino que se
pueden extender 10 que alII se consagre
para todas las confeslones. y que creemos
que 51 bien se puede establecer que con las
otras confeslones se consagren acuerdos.
estatutos. convenlos Intemos 0 convenlos
de fuera. 10 que sucede es que no todos
ttenen una cabeza jerarqulca. la Iglesia
angllcana ttene 62 Iglesias en los Estados
Unldos. y 10 mlsmo podemos declr de
multiples confeslones. Yo creo que los
mormones sOlo en si no tlenen un estado
para Ir a pactar con ellos. pero 51 ha sldo la
gran tradlclOn Internaclonal. no sOlo cat6-
llca: los acuerdos con el Vatlcano. la
aproxlmaclOn de todos los estados y 10 que
representa el Vattcano. Yo creo que para
nosotros ya selia muy tardio dejamos In·
nuenctar. la pregwlta de cuantas dlvlslolies.
0 que cu~ es el comerclo con el Vatl·
cano 0 cu~ es su desarrollo. 0 cu~ es su
riqueza. para que borremos de un tajo la
poslbilidad de que un pais cristiano y un
pais catOlico puedan tener un acuerdo con
el Vattcano y con la Santa Sede ApostOlica.
m
EI senor presldente comunlca que en el
Orden del Oia continua 10 relaclonado con
el debate acerca del Informe de la Subcomls16n
Segunda. concretamente los ar·
ticulos 21. 22. 23 Y 24 sobre Informacion y
comunlcaclOn. medlos de comunlcacl6n.
radio. televisiOn. tribunal de Informaci6n.
reclJficacl6n y replica cuyos textos se
transcriben de acuerdo con su tenor:
ARTICULO 210.: DE LA INFORMACION
Y DE LA COIlUNICACION
Toda persona tlene derecho a expresar y
dtfundir Iibremente sus pensamlentos.
ideas y opiniones. dlrectamente 0 a traves
de cualquier medlo de comunicaci6n; tiene
derecho. asi mlsmo a ser Informada de
manera veraz. oportuna y objetiva. sin
limltacl6n a1guna. Se garantizan. Igual·
mente. los derechos de rectificaci6n y reo
plica en condiciones de Igualdad. mediante
un procedimiento sumario y efectlvo que
establecera la ley.
ARTICULO 220.: DE LOS MEDIOS DE
COIlUNICACION
Los medios de comunicaci6n son Iibres
pero responsables y cumplen una funcion
social. Se prohibe la censura a los medlos
de comunlcaclon.
Las ondas radloeh!ctricas y del espectro
electromagnetlco son propledad del Estado.
Podra entregarlos en conceslon temporal.
mediante licltaclon publica a partlculares.
seglin 10 establezca la ley. tenlendo en
cuenta en todo caso las Incompatlbilidades
GAmA CONS'ITnlClONAL
e InhabUidades senaladas por esta Constl·
tuclOn.
, Nlnguna persona natural 0 juridlca que
en vtrtud de ley 0 reglamento. sea. se
astrntle 0 este vlnculada a conglomerados
econ6mlcos 0 financleros puede ser con·
ceslonarta de espaclos de InformaciOn 0 de
opiniOn de radio y televisiOn.
La Ley debe poner Iimltes a la concen·
traclOn de los medlos de comunlcaclOn en
personas naturales 0 juridlcas.
Nlngun medlo de comunlcaciOn puede
reclblr InversiOn 0 subvenclOn de olros
goblemos 0 de personas naturales 0 juri·
dlcas extranleras.
ARTICuio 23'.: DE RADIO Y TELEVISION
Los servlclos de radio y televiSiOn son
dtrtgldos y regulados por un organlsmo
estatal autOnomo e Independlente del go·
blemo. La ley reglamentara su conforma·
cl6n y funclonamlento. garantlzando el
acceso democratlco a los dlferentes grupos
soclales y politicos.
ARTICULO 24".: DEL TRIBUNAL DE
INFORMACION, RECTIFICACION Y
REPLICA
Se creara un Tribunal de InformaciOn,
RectlficaclOn y Replica. que hara parte del
poder jurisdlcclonal. con el nn de dlrimlr los
conOlctos que swjan por la vlolaclOn del
derecho de InformaciOn. La ley reglamentara.
Intervlene en prtmer lugar el honorable
constltuyente Alberto Zalamea Costa y
expresa: (se transcribe segun versiOn en·
tregada por el honorable constltuyente a Ia
Secretarial.
DEBATEPUNSA
Senor presldente
Honorables constltuyentes:
Tengo la trnpreslOn. por la lectura del
proyecto de la sub-comlsl6n sobre el tema
de la prensa. de que exlsten aqui comentes
Intelectuales. bien Intenclonadas sin duda
pero encamlnadas a restringlr de una u otra
manera el ejerclcio de la libenad de prensa.
Entiendo perfectamente los motlvos de tal
proyecto.
La prensa no es como todos quisil!ramos.
un dechado de objetlvldad y de informaCion
completa. Pero es que no puede serlo. Como
obra de los hombres. adolece de los defectos
de todo individuo. Pero tambien de sus
vtrtudes. lQuien puede enseliamos 10 que
es la objetivldad 0 la informacion veraz?
Nadie distinto a los propios periodlstas. a
los profesionales de esta hermosa empresa
de informacion aI mundo. Gentes diversas.
con pensamientos muchas veces diver·
gentes y sin embargo entregados a buscar
10 que ellos creen que es la verdad y no la
encuentran siempre pero hacen el esfuerzo
y' es ese esfuerzo 10 que mas nos acerca sin
duda a la verdad.
He sido durante muchos alios un critlco
permanente de clertas posiciones de
nuestra prensa. y por ello acepte slempre
tambien la critlca a mis empresas periodistlcas.
Ejerci libremente la profesion de
periodista y acumule todas las responsa·
bilidades de la carrera. desde reportero y
corresponsaJ. hasta columnlsta y director
de medlos de comunlcacl6n. escritos. ra·
p ......
dlales y televlsivos. Tal vez este recuerdo
expUque ml angustta ante la poslbUidad de
que se confundan 0 terglversen los problemas
de la prensa. Porque una cosa es
crltlcar la manera como algunos ejercltan el
perlodlsmo y otra cosa es aceptar cualquler
atentado a una de las Ubenades humanas
esenclales: la libenad de paJabra y expre·
slOn.
En la crisis actual del pais no puede nl
debe ocultarse la responsabUidad de los
perlodistas. La tlenen y muy grande. y
personalmente la he denunclado muchas .
veces. Pero la soluclOn no reside en coartar
su llbenad. sino por el contrarto en fona·
lecer la preparaclOn de los perlodlslas y su
responsabiJidad ante el pais.
En brevislma slntesls. recordemos 10 que
ha sldo la hlstorla de Ia prensa colomblana.
Podria defintrse como una lucha conslante
y herolca contra las arbltrartedades. contra
todas las arbltrartedades. contra las emsuras
y los bozales que durante casl dos
slglos se pretendleron tmponerle. Los
nombres de los perlodlstas de Colombia se
confunden con nuestra hlstorta. Desde
Nartno hasta Eduardo Santos pasando por
Nunez. el senor Caro. Alberto L1eras, Carlos
L1eras. GuUiermo Cano. y muchas familias
iluslres de cultores y artesanos del per1odlsmo
politico e Informatlvo.
Ejemplos mas 0 menos recientes nos
Indican la peligrosldad de clertas exlgencias
ante Ia prensa. que parecerian resucltar en
estosdlas.
"EI Tlempo" Cue clausurado por el general
Rojas Plnilla. slmplemente porque au
director Garcia·Pefla se neg6 a publicar Ia
rectlficaclOn de una noUcla clerta y confirrnada.
Esa clausura desat6 todo el proceso
politico que aun hoy vlvtmos eD eI
pais. Y otro tanto ocurr\() eD el PerU. CIWIIo
el presldente Velasco ordenO Ia toma de los
dJarios por los slndicatos de prensa. EI resultado
como es bien sabldo fue catastrOnco.
Es declr. que se comenzO con Ia obligacion
de publlcar una rectlllcacl6n eD un
perl6dlco y se concluy6 en Ia clausura de
vartos diarios y el establectmlento de Ia
dictadura.
Se comenzo con una ley regiamentarta
del periodlsmo y se termino en Ia dlctadura
de Velasco en el Peru.
Se comenzo con una acciOn adminlstratlva
contra un dJario y se concluy6 COD Ia
clausura de varios.
lQueremos transltar ese camino en C0-
lombia? No 10 cree. Pero se nos dice que
hay un monopolio en el terreno de la
prensa. Es una apreclacion equivocada;
basta mlrar los datos sobre eI numero de
periodlcos. radiodifusoras y programas
televlsivos para darse cuenta de' que se trata
de un falsa afrrmaclon. Clrculan en la ac·
tualidad mas de treinta dJarios con un volumen
de circulaclon de un millon de
ejemplares. es declr mas dlarios que los que
circulan en Inglaterra. cuna del periodlsmo
mundlal. con sesenta mlIIones de habl·
tantes. EI mayor de los dlartos colomblanos
circula en dosclentos cincuenta mil
eJemplares promedlo dlario. es decir que
apenas a1canza la cuarta parte del mercado.
lDOnde esta entonces el monopolio? Los
perl6dlcos de provincia circulan ya mas en
sus reglones. que los grandes dlarios ca·
pltallnos. Pero ademas nadie. ni el Goblemo
ni las condiciones del mercado. Implden la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
...... 10
fundacl6n de nuevos dlartos. revlstas 0
noticleros radlales. Cualqulera puede
fundar su 6rgano de expresl6n. Es una
batalla dlncll. como todo 10 que vale en la
vida. pero no Imposlble. Y en esta lucha
Inclu50 los grandes como EI Elpectldor.
encuentran grandes dlt1cultades que sur·
gen. no de obstAculos monop6l1cos. sino de
su herolca lucha por Informar sobre todos
los temas que angustian al pais.
Esta prensa colombtana ha sldo plurallsta
y partlclpativa desde slempre. desde mucho
antes de que nuestros mas avanzados
consUtuclonallstas enocntraran estas de·
rtYaclones de la democracla. y nos las tra·
jeran como grandes trofeos. La llbertad de
optnl6n es total en sus paglnas. Todos los
partldos. moylmlentos. grupos. creenclas
lIenen sus columnlstas. Algunos hacen
grandes esfuerzos por la objetivldad. otros
menos. pero no es dlHcll Ir encontrando la
Yerdad en la equldlstancla de sus posl·
clones.
Por otra parte Ia profesl6n del pertodlsmo
ha Ido adqulrtendo el respeto de la socledad
organlzada. Ya hay pertodlstas realmente
profeslonales. cuyo solo peso especiflco es
una garanlla para la llbertad de prensa.
Muchos de e1los han a1canudo ademas la
posIblUdad de dlrtglr. bajo su linlca res·
ponsabllidad. Importanllslmos medios de
comunldacl6n social. y nlnguno de ellos es
fruto de monopollo a1guno.
En terna tan dellcado es fAcIl confundlr el
problema. pero 10 cierto es que no hay
monopolio de la prensa. Por el contrarto 10
que hay es preslones de monopolios sobre
algunos medios de comunlcacl6n social y la
linlca respuesta es y debe ser mayor Ii·
bertad para el pertodismo organizado.
Preocupemonos. mejor. de reafirmar la
llbertad del pertodlsmo en todas sus rna·
nifestaclones. manlfestaclones cuya esencla
es la mlsma: ser prensa.
Hay una unldad de la prensa que no
puede desconocerse. Los dlarios. las reo
vistas. la radio. la televisl6n. son una
unldad Informativa.
En muy pocos ailos los diarios lIegaran a
sus susertptores no por debajo de la puerta.
sino a traves de la televisi6n. Oponerse aI
progreso. al futuro. seria un absurdo.
No hagamos una constitucion para el
siglo XIX sino una para el siglo XXI.
Nuestra distinguida colega Maria Mer·
cedes Carranza. poetisa y escritora. que
merece todo nuestro respeto. parece em·
peilada en instaurar en Colombia el derecho
de replica. De ninguna manera qulsiera yo
polemizar con ella. A una dama no se la
golpea ni con el petalo de una rosa. se decia
en viejos tiempos: romanticismo caverna·
rio. costumbres tal vez. pero que lastima
esten desapareciendo ...
Pues ocurre que seglin mi crlterio. el mio
personal. la escrltora Maria Mercedes Ca·
rranza ha terglversado totalmente mis in·
tenclones en un articulo de la revlsta
"Semana". La digo muy cordialmente ...
lEs peyorativo calificarme de cavernario?
Tal vez sl. tal vez no. lquh~n 10 decide? Si
soy yo. la apreciaci6n es totalmente sub·
jetiva: si es el director. ocurrtra otro tanto.
i, Tengo derecho entonces a replicar? Para
ser objetivo diria que no.
Esto del derecho d"e replica es ia mejor
manera de acabar con un. peri6di~0 0 con
GACET" coNsmuaO'AL
~
cuaiquler medlo de comunlcacl6n social.
Esta bien y es necesarlo el derecho de
rectlficacl6n. pero el derecho de r~pllca. "en.
condiciones de Igualdad. mediante un
procedlmlento sumario y efectlvo". con.
duce a obllgar a los pert6dlcos a publlcar
cuanto se Ie ocurra a un presunto agra.
viado. I,qulen puede juzgar sl la persona es
"informada de manera veraz. oportuna y
obJetiva" y ademas "sin IImitacl6n a1gu.
na"? /,Que signillca ~sto? /,CuAntos millares
de palabras se necesltartan para Informar a
cabalidad sobre la guerra del Golfo. por
ejemplo? /,C6mo se (ograria el derecho de
replica en radio y televlsi6n? /'Qu~ llbertad
tendrian los medlos cuando los lectores
resolvleran replicar a todos los columnlstas
que en ellos escrtben baJo su responsabl.
lidad? Es eVldente que los medlos no po.
drtan subslstir. sl toda oplnl6n fuese reo
plicada por otra del lector.
Despues de derecho de replica pasarnos a
la prohlbici6n de vlncular a los conglo.
merados econ6mlcos al terreno de la In·
formacl6n.
Este articulo parece hecho para leglslar
contra una decena de personas. que sertan
las linicas que no tendrian derecho a par·
tlclpar en la Industria Informativa.
Ninglin dato parece confirrnar las ase·
veraclones sobre monopolio de la Infor·
macl6n. nl en la prensa esertta ni en la
radio ni en la televisi6n.
Actualmente existen 725 frecuenclas
radlales autortzadas. Y el mayor porcentaje
de emlsoras de propiedad de una cadena no
supera el 15%. limite seilalado ya por el
decreta 2085 de 1975.
En el Mlnlsterio de Comunlcaciones hay
inserttos quinlentos espacios noticlosos.
Pues bien. RCN tlene 5610 22 estaclones de
noticias. es declr el 3 % y Caracol 19. es
decir el 2.6%. Otro lanto ocurre en televl·
si6n. donde la programadora que mas tiene.
apenas posee el 8.4% de las 160 horas de
programacl6n semanal.
EI monopolio es una forma de mercado y
de organizacion de la producci6n que
aparece en un cierto nivel de desarrollo de
las relaciones de producclon capltalista ... Se
produce un proceso de centralizaci6n del
capital en manos de un nlimero progresl·
vamente restringido de capitalistas... EI
procesb de centralizacion del capital con·
slsle solamente en un cambio del reparto de
los capitales ya existentes ... En camblo el
proceso de concentracl6n Implica un in·
cremento de la riqueza social... EI proceso
de concentracion permite un desarrollo de
la aplicaci6n de los resultados de las in·
vestigaciones cientificas. y de las innova·
ciones tecnologicas a la producclon y una
enorme socializaci6n de la produccion.
aunque su apropiaci6n permanezca en las
manos siempre restringidas de los parti·
culares.
Son generalmente dos procesos paralelos:
La tradiclonal acumulaclon capitalista (es
decir. la concentraci6n de los medios de
producci6n en las manos de los capitalis·
tas). y la centralizaci6n de capital en cada
vez menos capitalistas.
MONO POLIO
UNO VENDER
SI es uno solo el que vende el producto 0
el servicio. Ie es facll fijar el precio y las
estructuras del mercado.
En el caso de la prensa. i,se trata de la
v ..... II .. ..,,, ...
venta de productol ~..., ~.
temente no: cada pet1OdIcO. IlIda mIItI,
cada programaci6n, IlIda eapacto, IIeIIen
caracterflUcaa proplu 'I I0Il raullIdo del
eJerclclo de Ia llbertad de exprelkln de ..
cludadanos.
loSe bloquea &caIO Ia entrada al mercado?
No: cualqulera. con excepcl6n hoy de II
televla16n. puede Ingreaar a ~I.
/,Se Implde Ia competencla? No, pol' el
contrarlo tie deaarrollan numeroaos medlol.
No estAn. pues, daclas de nlnguna manera
las condiciones para Ia exlatencla del
monopollo. Flnalmente tie propone la
creaclOn de un organlamo estatal 0 autOnomo
e Independlente del Goblerno para
dlrtglr Y regular los servtclos de radio y
televla16n. cree que los autores de esta
propuesta no mldleron exactamente IUS
contlecuenclas.
Regular y dlrtglr tales servtclos slgnUlca
sencillamente la declaratorta de muerte de
la llbertad de expresl6n en Colombia.
La radio y Ia televlal6n no pueden tier
dlrtgldos sino por los perlodlatas con total
autonomia e Independencla.
tate simple hecho me releva de mayores
comentartos. Otro tanto podrla declrse de la
creaclOn de un tribunal de Informacl6n.
recUOcaclOn y replica. que formarla parte
de Ia JurlsdlcclOn comlin para deOnlr los
confllctos que pueden surglr por la Viola.
CiOn del derecho de InformaciOn. .
De prosperar esta Idea. tamblen podriarnos
despedlmos del Pertodlamo como
10 conocemos. /,C6mo tie viola el derecho a
la InformaciOn? SI el medlo no Informa
sobre los problemas que se plantean en el
parque de su barrio. /,estA vlolando ese
derecho? Los ejemplos sertan InOnllos.
Ese tribunal Inqulsltortal recuerda los
peores tiempos de Torquemada. Serla ne·
cesario tamblen un tribunal para depor·
tistas (loY juzgar a nuestro heroe naclonal
Higulta por su actuaclOn ante Camerlin?)
i,Habria que crear un tribunal para juzgar a
los arquitectos que violan nuestros dere·
chos a la estetica? No: puede haber conseJos
eticos de prensa. pero deben surglr de la
propla profesi6n pertodistlca y deben ser
organlzados por la comunidad pertodistica.
En todas partes la tendencia de la prensa
es la de adaptarse a los prodlgiosos ade·
lantos de la tecnica Informatica. EI panorama
prodigioso de los satelites. las antenas
paraoolicas. el fax. no tienen sentido sin
prensa IIbre. sin acceso de los cliidadanos a
todas las fuentes poslbles de informaci6n.
Prohlbirle a los pert6dicOs el acceso a la
televisi6n es cercenarlos de tada poslbtlidad
de progreso. Seria como prohlbirle el fax a
los que tengan telefono.
Hoy los talleres de los diarios son irre'
conocibles para quienes nacimos en olor de
imprenta. digo mal. ya no son talleres. hoy
son como antesalas de un mundo unitario
y centralizado.
Recuerdo mucho que mis amigos los li·
noUpistas quisleron detener el progreso de
la prensa cuando comenzaron a lIegar los
primeros computadores. No 10 lograron
naturalmente.
Seria un error hist6rtco tratar de detener
el avance del progreso. y ademas es 1m·
poslble.
EJ mundo esta contemplando los mas
fantAsticos esfuerzos por la globalizacl6n de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
"'11 .. 0duIInI de 1991
III COIIIunlc:aclones. Hoy en Colombia
podemoe l!el\llr en fonna slmultinea todos
los hechoe que "lie desarroUan en cualquler
parte del Mundo.
Aall!elUimoe. por ejemplo. Ia l\Ierra del
JIOIfo PirsIco. y asI I!eIUimOS dlarlamente
foe noUcleroe Internaclonales y los acon·
teclmlentoe culturales de todo nuestro
Mundo unlllcado.
Hoy el "FInancial TImes" lie redacta en
Londres. lie Imprtme en Frankfurt. New
Jersey y Tokio.
Otro dlarto "EI Europeo". es Impreso en
Inglaterra. Francia. A1emanla y Hungrta.
La IntemacionailzaclOn. Ia unlverzall·
zaclOn. son Indetenlbles.
Recuerdo que durante una permanencla
en ltalla me tocO ver y estudlar el maravl·
11050 Roreclmlento de estaclones de tele·
vtsI6n que I!e produjo en ese pals aI proclamar
Ia Corte Suprema de JusUcla Ita·
lIana el derecho de todos los cludadanos a
orlglnar y parUcipar en Ia transmlslOn de
programas de televisiOn. Lo que m4ll 1m.
preslonaba era Ia prollferaclOn de esta·
clones emltentes. EI bajo costo de la em I·
slOn para pequeilas zonas de pueblos 0
cludades permltlO una Impreslonante
competencla de talento e ImaglnaclOn.
Unlversldades. coleglos. grupos estudlan·
tiles. soctales. slndlcaies. se Ianzaron a la
aventura de expresarse IIbremente. Clu·
dades con m4ll de 30 canales de televisiOn
demostraron que habia demanda y que era
poslble converUr a la televisiOn en una
formidable herramienta de cullura a traves
de Ia lnfonnaclOn y el arte televlslvos.
Se reprodujeron asi las emlsoras de ba·
rrto. en las que actuaban y parUclpaban
acUvarnente todos los miembros de Ia colectlvldad.
Las grandes cadenas estatales se
mantuvleron desqe luego. pero se vleron
obllgadas a renovarse y a aceptar el desafio
de la llbertad y del progreso.
Las leyes colom btanas 1900 y 190 1 de
agosto del aIIo pasado. permiten la utili·
zaciOn parUcular. privada. de las comu·
nicaciones satelltales. dejandole a Telecom
Ia responsabUidad de coordinar esas comunicaciones.
Se trata naturalmente de esfuerzos cos·
tosos pero indispensables.
Si queremos acortar el foso que nos a1eja
de los paises desarrollados. es indispensable
que logremos parUcipar en las redes de
data. y bancos intemacionales de Infor·
macion.
Es evidente que lirnitar la vinculacion de
las empresas periodisticas privadas a la
propledad de la radiodJfusion 0 a cualquler
medio electronico de comunicacion cons·
tituiria la m4ll tremenda equivocacion.
aunque esas entidades 0 sus dueiios de·
sarrollen acUvidades industriales. finan·
cleras. comerciales 0 incluso su mezcla.
constituyendo conglomerados economicos.
Antes de 6 alios la tecnologia electronica
de comunicaci6n permitira la radio -satelital
personal translstortzada. Lo que significa
que un oyente podr.i vlajar desde Bogota
hacia Mexico, 0 del norte hacla el sur, hacla
el oriente 0 hacla el occidente. en cualquier
direcclon, escuchando la mlsma emisora de
radio, hasta el a1cance de la cobertura del
haz suministrado por Intelsat... pero podria
ocurrtmos que asi como hemos perdido
a1gunas frecuenclas internaclonales de
GAczrA CON$JTJ1JCONAL
onda corta. perdarnos ahora la adjudlcacl6n
de radio y televls16n del satellte por no
haberlos Instalado y usado a tiempo.
Este tlpo de Inverslones solamente
pueden hacerlo los lIarnados conglome·
rados. En camblo un radlodlfusor privado,
medlano 0 pequeiio, 51 podrIa arrendar las
frecuenclas que necesltara.
Nuestra televls16n, tenga 0 no calldades
artistlcas que no es el momenta de dlscutlr
aqui, nuestra televisiOn esta en pallales. 51
sumamos el total de las horas de progra:
maclOn de las cuatro m4ll grandes programadoras
del pais, ese total semanal es
Inferior a las horas transmlUdas por cualqulera
de los canales de televisiOn privada
m4ll pequeilos de Ecuador, Peru, Bolivia y
Panama.
En la radiO ocurre 10 mlsmo que en el
campo de la prensa escrita: No hay monopollo
a1guno, RCN que es la mayor cadena
radial de Colombia, dedlca solamente
a la transmlslOn de noUclas el 4 \ de las
725 frecuenclas autorizadas para funclonarnlento
en Colombia.
Esto slgnillca que Ia pluralldad Informatlva
es total. EI promedlo de radlonoticleros
que lie transmiten en cludades como
Armenia, Cartagena, Popayan, Barrancabermeja
es de 9 radlonoUcleros dlartos, En
Bogota hay a1rededor de 20 radlonoticleros
dlartos.
La radio IIbre de Colombia naclO en un
c1irna de total llbertad de empresa y se ha
desarrollado aceleradamente.
Resulta tamblen eVldente que en la radio
Ia caildad de Ia Informacl6n esta garantlzada
por los periodlstas profeslonales y no
por la mayor 0 Menor riqueza del dueilo 0
dueilos de la empresa radial.
La televlsl6n cs el desarrollo natural de la
radlodtfusl6n asi como esta 10 fue de Ia
prensa escrita. Sus periodistas, sus anlmadores.
sus tecnlcos. sus actores, comenzaron
su carrera en la radio.
En el campo de Ia televlsi6n es indispensable
Ia llbertad, una Iibertad que
permita el desarrollo y el progreso.
En Estados Unidos hay 14.000 estaciones
transmlsoras de radio y televisiOn. La
mayoria de esas estaciones son Independientes
tanto del Goblemo como de las
grandes cadenas, Todas son rentables.
Clento setenta millones de personas estan
aruiadas en Estados Unidos a diversos
sistemas de television por cable,
EI periodlsmo radial en Colombia es IIbre
y responsable. como 10 pide la ConstituclOn.
La television en cambio esta encadenada
y es aI fm de cuentas irresponsable. Alguna
vez se la deflnio como una televisi6n irnpotente.
La television en todas partes del
mundo es cada dia mas Informativa y mas
educatlva. Pero para que florezca es indispensable
la libertad y la Iibre competencia.
Solo se lograra impulsando la television
regional y la televiSion educativa
con libertad para todos. Luis Carlos Galan
10 entendi6 perfectamente y 10 decia el 2 de
julio de 1981; no consideraba conveniente
el monopollo gubemarnental de television y
creia indispensable la pluralidad de canales
con diversas formas de particiacion de
programadores privados y otros sectores de
la sociedad.
En los Estados Unidos, 10 recordaba el
expresldente L6pez Michelsen en el "Libro
Blanco de la Television" editado por Gus-
P'cIu 11
tavo Castro Caycedo hace ya una decada; el
derecho a la televisiOn privad~ a la In.
formaclOn por los periodlstas profesionaies.
es cODslderado como un derecho oompa.
rable a la llbertad de conclencla 0 a la 11-
bertad de prensa... Lo clerto es que las
cadenas estan a merced de los periodistas
que domlnan el panorama Informatlvo,
En ese mlsmo IIbro el expresldente L6pez
recuerda que 5610 en los estados comunlslas
exlste un monopollo de la Informa.
ciOn sobre todo el terrttorio.
En Inglaterra y en algunos paises n6r- .
dlcos existe un Consejo de Prensa, que es
nn organlsmo fundado voluntartamente y
sin cuerpo estatutario por Ia IndUStria pe.
riodlstlca, Se trata de un ConseJo Independlente
que no puede Imponer penal!.
dades de nlnguna c1ase. pero puede sollcltar
a los peri6dlcos la publicaclOn de un reo
sultado de sus Investigaciones sobre
eventuales abusos de Ia prensa. EI Consejo
de Prensa es totalmente privado.
A su vez los peri6dlcos Ilenen su proplo
c6dlgo cornlin relaclonado con el respeto a
Ia Intlmldad y Ia oportunldad en Ia recll·
flcac\On.
EI C6dlgo Penal Colomblano. en desa·
rrollo del articulo 42 de Ia Constltucliln
vlgente. Incorpora a su Corpus Ia ley 29 de
1944 sobre prensa. estatuto bastante
completo en 60 articulos.
La lI,bertad de prensa es indiVisible. He
sldo cnUco de muchas acclones u omlslones
periodisUeas, pero Jam4s pretendi que se
IIgara. se atara. 0 se arnorclazara a Ia
prensa.
Lo que necesltamos en Colombia es 111M
llbertad. pero dentro de un orden que
permlta a todos los cludadanos saber a que
atenerse. De ahi Ia necesldad de un Est.acIP
Cuerte con una socledad fuerte capaz ~
garantlzar las llbertad de todos los cluda·
danos,
Un Estado debll 5610 conduce a Ia anar·
quia; 5610 Ia llbertad dentro del orden gao
rantlza el progreso.
Hemos hablado aqui durante dias sobre
las llbertades. Llberemos entonces alate·
levislon de su mordaza,
La tradiclon de la prensa colomblana nos
permite creer en que Ia Iibertad de canales
es la autentica solucion. Que cada cual
pueda establecer. organlzar y desarrollar
sus programas, sin Interferencla estatal
a1guna. es 10 que Ia llbertad y el progreso
requieren.
En consecuencla. presento Ia slguiente
propuesta sustitutlva que otorga Ubertad a
todos los ciudadanos y prohibe el monopolio
del Estado en todos los medios, inclusive
la television.
ALBERTO ZALAMEA.
Finalmente presenta la slguiente proposici6n
sustitutiva:
LmERTADTOTAL PARA LOS MEDIOS
DE COMUNICACION SOCIAL. PROPONE
ELCONST~NTEZALAMEA
Texto de Ia propuesta sus-
~~~~~ ~~Ie ~~~~ne\~:
I .. medl .. , inclusive la telev1s16n.
Articulo. La prensa es IIbre en todas sus
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
....... IZ
manlfestaclones. escrlta. radial. televlsada.
a traves de imagenes 0 por cualquler otro
medlo de comunicaclon social. pero res·
ponsable. con arreglo a las leyes.
Todo cludadano colomblano es libre de
expresar y hacer conocer su pensamiento y
Ilene derecho a reclblr y comunicar in·
formaclon por cualquler medio de difusion.
para 10 cual tendra libertad de establecer.
operar. dlrlglr y desarrollar empresas edl·
torlales. radiales. televlslvas. cinemato·
graIlcas. 0 basadas en cualquler otro medlo
de reproduccion. destlnadas a la comunl·
caclon social. sin interferencla estatal al·
guna.
Articulo. EI Estado es gestor admlnls·
traUvo de las ondas radlales. electromag·
neUcas y televisivas. que son propledad de
Ia Naclon. pero debeni abrlr sus frecuenclas
y canales a Ia utilizaclon de todos los ciu·
dadanos. sin limltaclones dlstintas a las
tecnologlcas. por medlo de derechos de
antena. IIcenclas. conceslones. adjudlca·
clones 0 registros. sin restrlcclones abu·
sivas. de acuerdo a la ley democratica y
participatlva que el Congreso de la Repu·
blica debe estudiar y decretar. garantizando
Ia Iibertad de expresion. el Iibre acceso de
todas las fuerzas sociales. la calldad de los
programas emltidos en beneficio de la
ciudadania. y las obligaciones culturales de
los medios de comunicacion social para el
bien comun. slguiendo el prlncipio cons·
tltuclonal aqui estatuido.
Articulo. EI Estado no puede establecer
monopolio estatal alguno sobre los medios
de comunicacion social. sean escrltos. ra·
diales. televisados. cinematognHicos.
transmitidos por cualquier via. mecanica 0
electronica. Los medios de comunicacion
social no pueden ser expropiados en ningun
caso.
Articulo. EI Estado no puede establecer
censura alguna previa a ningun medio de
comunicaclon. ni restringir el acceso de los
ciudadanos a la informacion. naclonal 0
internaclonal. por cualquier medio legal
que utilicen. Las empresas de comunica·
cion social seran responsables ante la ley
cuando. de manera deliberada y manlfiesta.
atenten contra la honra e intimidad de las
personas. el orden social y la tranquiIidad
publica.
Articulo. EI derecho de rectificacion en
los medios de comunicacion social. esta
determinado por la ley.
Ninguna empresa de comunicacion social
puede ser intervenida 0 clausurada por
decision del poder Ejecutivo.
EI acceso a las fuentes de informacion
estatales es libre.
Articulo. Los periodistas tienen derecho
a la proteccion de su independencia y a
mantener el secreto profesional. La ley
reglamenta el ejercicio de la profesion de
periodista. pero garantiza al mismo tiempo
la libertad de expresion de todos los ciu·
dadanos.
Asi como se garantiza el derecho a la Ii·
bertad de ex presion. se garantiza y protege
tam bien el derecho de todo ciudadano a la
reserva y al siIencio. Nadie podra ser
obligado a revelar susopiniones.
Quedan derogadas tQdas la.s leyes.
GACETA CONSTITUCIONAL
normas y dlsposlclones que sean contrarlas
a estos preceptos conslltuclonales.
Luego hace uso de la palabra el honorable
delegatarlo Alvaro Leyva Duran qulen
manifiesta:
-Seiior presidente. debo prlmero agra·
decer el que me haya dado el uso de la pa.
labra Inmedlatamente despues de la In·
tervenclon por 10 demas muy brlllante del
doctor Zalamea. me reservo el derecho de
hacer uso de la palabra mas adelante. Yo
cree que se ha abierto un debate realmente
Importante y muy Interesante. EI doctor
Zalamea ha dlcho que qulza sea mas 1m·
portante y trascendental. Esto slgnlflca que
por 10 trascendental e Importante debe ser
objeto de estudlo de la Constltuyente pero
en los terminos que se ha planteado. A mi
me preocupa a veces ver los esfuerzos de
unos por defender cosas que nadle esta
realmente colocando en tela de julclo. unas
especles de San Jorges luchando contra los
dragones. aqui no esta de por medlo la II·
bertad de prensa ni mucho menos. Yo no
conclbo a una persona que tiene textos
escritos sobre la defensa de los derechos
humanos y los derechos humanos en si
mismos. como el doctor Diego Uribe Var·
gas. no 10 yeo siendo enemlgo de la libertad
de expreslon de ninguna manera 0 de la
llbertad de prensa; todo 10 contrarlo. yo creo
que todo 10 que el haga en torno al tema es
para enriquecerlo. Yo no soy enemigo de la
libertad de prensa nl se trata de ponerle la
mordaza a nadie. Hay una gran confusion
en la manera como se ha aproximado el
tema. Lo que si puedo pedlr desde ahora es
que los medios recojan la totalldad de 10
que aqui se diga porque maiiana de golpe
unos son amigos de la IIbertad de expresion
y otros no. Yo quiero por 10 menos hablar
por mi mismo. yo no sOlo soy amigo de la
libertad de expresion sino que creo que hay
que enriquecer esa IIbertad a traves de
cualquier mecanismo. el impreso. el de las
ondas. en fin. eso como prlncipio general;
como tampoco creo que en Colombia exista
ese tipo de monopolio como se trata de ver
aca. tampoco e~ cierto. Cuanto se habla de
monopolio se habla es de otro monopolio y
hay una serie de confusiones que por 10
demas lIevan a unos seiialamientos que son
absurdos. el trato que se Ie ha dado en las
columnas de los periodicos al derecho de
replica; el derecho de replica no consiste en
10 que algunos medios piensan que es. el
derecho de replica es un derecho politiCO y
no va dirigldo a un editorialista de un pe·
riodico sino a quien detenta el poder poli·
tico y el poder del Estado. un ejemplo elo·
cuente: la solicitud que hizo hace unos
meses el expresidente Pastrana invocando
el derecho de replica el cual Ie fue negado
en dos ocasiones por el gobierno pasado.
Existe el derecho de replica. yo crecuerdo
que cuando el Partido Conservador en ese
momenta unido. asi se llamaba. decidio no
vincularse por razones de todos conocidas
al gobierno del presldente Barco. el en·
tonces ministro de Gobierno. el doctor
Cesar Gaviria. segundo ministro de Go·
bierno. hizo unas visitas protocolarias a los
partidos politicos e hizo mucho enfasis en
como el como ministro de Gobierno de·
fenderia el derecho de replica y se recogio
en unos libros. en unos textos publicados
por el Directorio Nacional Conservador
dirigido en ese momenta por el doctor
Rodrigo Lloreda. EI derecho de replica eso
no tiene nada que ver. a ml me Invllaron a
un programa a RCN el doctor Pllnlo Apu·
leyo. el mismo dla en que apwece en III
columna sabre 108 orangutan .. a un poco
como se manejan Iu COllI act. mlentru
que por un lado se Ie denomlna a qulen
tlene la Inlclatlva. de orangulUl. a II yez Ie
Ie pennlte que hable por la radio cuando el
Orangutan ha debldo ser II conclllll6n
despues de escucharlo a uno: de Jolpe ca.
lll1carlo. y alii se decla es que 108 cflar\oe no
pueden tener dos per16dlcos todos 108 diu.
uno en el que se exprese en pensamlento y
otro en el que se exprese el derecho de
replica. eso es como confundlr un bien
mueble con un bien Inmueble. EI derecho
de replica no tlene nada qut! ver con 10 que
menclonan los sef\ores columnistas muy
preocupados naturalmente. porque sl la
Intenclon es la que ellos plensan 0 mejor. la
Inlenclon nuestra al presenlar el derecho de
n!pllca como un derecho politico. es 10 que
ellos conslderan que obvlamente se tendria
que recoger Inmedlatamente ese derecho
politico del texto. Pero eso no es asi. no
tlene esa connotaclon. Lo que si se de.
muestra con 10 que ocurrlo con el caso del
expresldente Pastrana qulen lba a pre.
sentarse en representaclon de todo un
partido politico en una democracla su.
puestamente. es claramente que quien debe
deflnir ese derecho 0 concederlo no es qulen
agravla en ese momento. EI goblerno no
podia ser juez y parte. ahi es donde co·
mlenza a aparecer el porqut! del tribunal.
pero ese no es un tribunal de la inquislclon.
ni es una jurlsdlcclon espeCial. En el pro.
yecto de la subcomislon si se habla de una
jurisdiccion especial. de nlnguna manera.
yo nunca pense en eso Sino mas bien se
trataba de una facultad. una facultad sin
entrar en esas honduras; un poco 10 que se
quiso hacer hace algunos aiios cuando se
consagro mas no se desarrollo. mas con·
cretamente en la reforma del 45 en el ar·
ticulo 164 seiiala: la ley establecera y or·
ganizara la jurisdicclon del trabajo. toda
una jurlsdlcclon. y podra crear tribunales
de comercio. Nunca se cre6 un tribunal de
comercio pero el tribunal de comercio en
ese momenta se visualizo como un ins·
trumento para ciertas costumbres proplas
del comercio que invltaban por ejemplo a la
competencla desleal para 10 cual no se
requeria una jurisdicclon total. Nunca se
hizo; con el tiempo vino todo un desarreglo
que traumatlzo al pais Y se crea la Comlslon
Nacional de Valores que desarrolla una
actlvidad menor dentro de la gran actlvldad
que hubiera podido desarrollar el Tribunal
Nacional de Comercio. pero no 'Se trata de
una jurisdiccion especial ademas. se trata
de un nombre. el de tribunal. puede lIa·
marse de otras formas. En otros paises se
habla de comision. quiero significar en·
tonces que de ninguna manera aqui hay
una invitacion a que desde un tribunal se
coarle la libertad de prensa. como tampoco
se debe confundlr el derecho politiCO de la
replica con acciones dirigidas a buscar
rectiflcacion de las empresas pnvadas
dedicadas a los medios de comunicacion.
Ahi si como diria el filosofo de Buga una
cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.
pero hay que entenderlo asi desde el <:?
mienzo: definir. y como dlcen los sablos y
no discutireis". A mi 10 que me preocupa es
que Ie dediquemos tiempo a cosas que
quienes pusieron en marcha este proyecto
consideraron que ya estaban defimdos.
porque estan mundialmente definido~. EI
derecho de replica 10 recogen las Naclones
Unldas como un derecho fundamental y un
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
VIeraes, 18 de oaubre de 1991
derecho poliUco. Entonces qulen se apro.
xlma a Ia nocl6n pues debe saber de que se
trata. que quede bien claro: que no hay una
confusl6n de esa naturaleza como si 10
recogen los medlos y los columnlstas. Lela
yo E1 Espectador en un reportaje magnifico
hecho aI doctor Cancino. aI penallsta. al·
rededor de 10 objeUvo y 10 subjeUvo que ha
sldo objeto de anAlIsls profundo y usted
tuvo a bien tamblen recordarlo. Resulta que
10 que nosotros hlclmos fue escuchar a
Asomedlos y Asomedlos muy gentllmente
nos entreg6 una redaccl6n y yo me tome el
culdado de que quedara tal cual como
Asomedlos Ia habia plasmado y sl usted
coge el articulo ha de ver que la redaccl6n
es la mlsma que ellos nos entregaron: toda
persona Uene derecho de expresar y dl·
fundlr libremente sus pensamlentos. Ideas
y oplnlones dlrectamente 0 a traves de
cualquler medlo de comunlcacl6n. Uene
derecho asi mlsmo a ser Informado de una
manera veraz y objetiva. Lo de la veracldad
y objetividad 10 recogemos de Asomedlos
adonde supuestamente estAn los medlos. 10
que yo he notado sellor presldente. es que
los medlos no tienen unos crlterlos claros
sobre que es 10 que desean y cuAles son sus
asptraclones. qulero colocar esto como
prueba fehaclente para que quede en el
acta. de tal manera que se pueda establecer
con clarldad ante Ia opini6n pilblica que
qulenes tuvieron Ia Inlciativa en Ia redac·
cl6n de 10 que se ha denomlnado par.
clalmente orangutAn rue Ia Asociacl6n de
los Medlos Asomedlos. Yo reclbl esto de
manos del doctor Jorge Valencia Jaramillo
pero eso no es todo. Es que no hay que
confundlr Ia libertad de prensa. hay que
perfecclonarla y enrlquecerla todos los dias
con el hecho de que tod~ 10 que se dlga por
el canaI de Ia lIbertad de prensa sea verdad.
porque no todo 10 que se maniflesta en uso
de esa libertad comsponde a Ia verdad de
los hechos. Yo hive una experlencia enrl·
quecedora que me acompaiian\ todos los
dias. que es Ia de haber sldo mlembro de
una comlsl6n que se denomln6 en su
momenta Comls16n de Verlficacl6n en
compania de unos muy dlstlnguldos
compatrlotas entre eOos el doctor Cepeda.
qu~n fuera durante Ia admlnlstraci6n del
doctor Barco mlnlstro de Goblemo. el fue el
que redact6 el estatuto por medio del cual
se re~ Ia Comlslon de Verlficacl6n.
Cuando yo me vlncule entre a establecer
con Ia ayuda de los dlcclonarlos que tanto
nos gustan a algunos constituyentes. /.Que
queria declr verlficacl6n? Y verlficaclon es .
simple mente una extensl6n de 10 que reo
coge la naclon. ver los hechos y verlficarlos
con las realJdades y dlctamlnar. asi 10 ha·
ciamos algunos. otros mas bien soslayaban
esa funcion para la cual fueron convocados.
A prop6sito de esto recuerdo cuando vino la
ruptura de la tregua con el M·19 a raiz de
un incldente. 51 no recuerdo mal en el Valle
del Cauca 0 en el Cauca con un hel!coptero:
a1giln medio senal6 que los soldados que
viajaban en el helicoptero habian sido ob·
jeto de toda suerte de torturas y finalmente
habian sldo ellos los cadAveres destrozados
con machete y demas. Esto lIevo a la rup·
tura oficlal de la tregua y de los acuerdos
que se habian flrmado con el M·19. a mi me
correspondio ser miembro de la comlslon
que verlflc6 el hecho. acompaiiado de
Cornelio Reyes recuerdo muy bien y de
monsenor Castrillon. y cua! seria nuestra
sorpresa cuando lIegamos a la brlgada
correspondlente y el comandante de la
GAcrrA CONSTlTUCIONAL
division. general Molano. nos dljo que no·
sotros tenlamos toda la raz6n que real·
mente 10 que los medlos habian seilalado no
correspondia a la verdad. Fljense ustedes 10
que esta de por medlo entonces no es la
llbertad. 10 que esta de por medlo es la
verdad y los medlos por mas que sean Iibres
estan dlrlgldos por humanos y no todo 10
que expresan los medlos corresponde a la
verdad y afecta la realldad naclonal. afecta
la hlstorla. afectan los aconteclmlentos.
afectan los espirttus. Hay un Premlo Simon
Bolivar otorgado a Margarita Meza. de
Punto Uno. no recuerdo 51 fue el aIIo pasado
o el ailo antepasado. en un reportaje a
Hernando Santos. Premlo SIm6n Bolivar:
podrlamos traer la grabacl6n porque por
a1go se gan6 el Premlo Slm6n Bolivar. y el
dice que en materta de rectificacl6n esta
todo por hacerse en Colombia y que el
acepta que eso es asl: entonces se trata no
de ponerle cortaplsas a la l!bertad de ex·
presl6n sino mas bien tratar de elevar en su
categoria Ia expresl6n que recoge el prayecto
de Asomedlos cuando seilaJa que los
medlos de comunlcacl6n son libres pero
responsables con arreglo a Ia ley. nl mas nl
menos se trata es de perfecclonar aqueUo.
Aqui no hay Intenclones revanchlstas. nada
de eso. todo 10 con\rarlo. Pero ailn mils que
sea esta Ia oportunldad para que se puedan
unlformar los crlterlos de aquellos que
tlenen la responsabUldad de comunlcar. de
comunlcar verazmente y oportunarnente y
no 9610 en cuanto a los procedlmlentos sino
tamblen con relacl6n a todo el manejo y del
engranaje que les permlte a eOos estar en el
escenarlo de Ia noticia. porque me preocupan
las contradlcclones que se manl·
fiestan en pubUcaclones de los proplos
medlos. Fijese usted. senor presldente.
c6mo en un editorial del dlarlo EI Tlempo
que se denomlna "Ia qulebra de las programadoras"
del 24 de febrero de 1989 dice
el editorial en uno de sus apartes: "Otro
grave y serlo problema cada vez mas evl·
dente y que tuvo mucho que ver con Ia
qulebra de las programadoras -se refiere a
las programadoras de televls16n- es Ia
penetracl6n de los grandes conglomerados
econ6mlcos en los medlos de comunlca·
cion. Lo que hlzo entonces el proyecto fue
colocar sobre el tapete las inquietudes de
los medlos y de los duenos de los medlos".
EI concepto conglomerado 10 recoge EI
Tlempo tres alios antes. Que tlrnldamente
10 hubleran hecho quienes 10 trajeron a
consideraclon de ustedes. porque nada esta
deflnldo. es que el tratamlento que se da es
como sl aqui estuvleran los grandes de·
fensores de Ia l!bertad contra los perse·
guldores de la causa noble de la Iibertad de
expresion. eso no es asi. dice: "Otro grave y
serlo problema es mas eVldente y que tuvo
mucho que ver con la quiebra de las pro·
gramadoras es la penetracion de los
grandes conglomerados economicos en los
medios de comunlcacion. Su amblclon de
poder y su afan de no quedarse atras los ha
llevado a distorsionar totaImente el negocio
de la televisi6n y de la publicidad". Yo no se
sl el autor de este editorial sea un Consti·
tuyente. no se sl de golpe sea a1guna de las
personas que hoy nos senalan como
orangutanes no se. eso no tiene nlnguna
Importancia.
Fijese usted 10 que dice EI Espectador en
1977. 78. 79. a 80. a 81. en adelante. edi·
tOrlal del 31 de julio de 1977. estabamos
casl que chlqultos. en esa epoca. se titula
"Grupos financieros con prensa y a1go
mas' ·. advlrtlendole a usted 10 slgulente.
que yo creo que sl no estAn de por medlo los
grupos financleros a clertos nlveles de
produccl6n en la television y en la radio no
podriamos ser competltivos. Hoy uno de los
renglones de exportaclon. son las telenavelas.
iljese usted. c6mo. a la hora de la
verdad. aqui no hay esos espantos y esos
enemlgos. se trata es de depurar. hacer el
amUlsls sereno de todas estas sltuaclones
que nos afectan. Fijese 10 que dice este
editorial que es Interesantislmo. yo voy a
ver sl se 10 suministro: "Estos problemas se
relaclonan Igualmente con las Incompa·
IIbllidades que en otra epoca se hlcleron
transltorlamente para evltar que los medios
de comunlcacl6n cayeran en manos de los
Industriales anuncladores. y a titulo de
Informacl6n se transformaran en medlos de
presl6n. Cuando una determlnada industria
es dueila de un vehiculo de publicldad. 61te
plerde su capacldad tipica !rente a las
medldas que se tomen para controlarla.
tanto como se censura el que las corr\entes
polillcas dlspongan de medloe de cornu·
nlcacl6n proplas. corno los notlcleros. y
conslderaria mil veces m4s grave el que
fueran los Intereses econ6micos quienes se
adueilaran de unos medlos de expresl6n
tradlclona1mente libres. independIentes. SI
exlsten IncornpatibUldades 1\0 ya legales.
sino morales. para los funcIonarios p(lblicos
y los mlembros del Congreso. que eIectr. de
Ia IncompatibUidad de un medIo aJ eervicIo
de una industria por pertenecer dIreeta·
mente a ella. 0 por deber los favORS IInancieros
para recoger pasivos 0 acdones
en clrcunstanclas de illquidez 0 penurla".
Entonces ftjell!e usledes cbmo au, no ell
un debate. que ya EI Espectador 10 presentaba
en 1977. porque es muy 1mpoi"
tante que se sepa que 61te 1\0 es Invento de
unos consUtuyentes que por demi\s oRrecemos
toda Ia conslderad6n del caao.
porque 10 ilnlco que hemos hecho es traer
un terna para que se debata. nunca se ba
pretendldo adem4s que las nonnas que
surgen de c1erta Inlclatlva. se t.omen ya
como ciertas. Uno de los problemas que yo
he notado a propcislto de Ia consUtuyente.
es que algunos medios dan Ia notlcla de que
ya se han aprobado cosas. Esta maiIana.
escuchaba yo como ya se habia aprobado Ia
elc;ccion popular del procurador general de
Ia nacion. y que Ia Constituyente iba a
nombrar un procurador general de Ia na·
clan. mlentras que se convocaban las
elecciones. cuando Ia gran definicion que se
tom6 desde el comlenzo. es que las com!·
siones no declden. y da Ia sensacion. en·
tonces de que estAn ocurriendo cosas que
no han sucedldo. Quiero Ilamar Ia atenclon
sobre eso. porque a nosotros a veces nos
pasa 10 mismo. entonces a mi me preocupa
eso. pero iljese como hasta el momento. se
podria decir que nada es de iniciativa de
quienes tuvieron la Inlciativa. Esta es una
fotocopia de Semana. del 12 de marzo de
1991. se titula: "Las paraoolicas en la mi·
ra". y en uno de los apartes dice 10 si·
guiente: "Lo cierto es que todo este debate
ha caido en territorios politicos. por la
coincidencia de que la junta dlrectiva de
TV·Cable. en Bogota. parece la junta di·
rectiva de Colombia. aUa estan reprtl:en·
tados: Caracol. RCN. EI Tiempo. TV·Hoy y
RTf. Esto signiilca una manguala de ex·
presldentes. grupos economicos y medios
de comunicacion. como no se habia visto
nunca. Ese mismo peso estan los socios de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PqIu 14
TV cables regionales, este hec ho ha lI evado
a que la dlscuslOn, mas que centrarse en un
debate juridtco sobre la vlolacl6n de las
nermas, se centre en un debat e politico
sobre concentracl6n de poder" , Esto no 10
escriblmos nlnguno de los presentes , nl el
doctor Diego Urtbe, nl Maria Mercedes
Carranza, mucho menos yo, yo no tengo
acceso a nlngun medlo, ustedes son pe ·
riodlstas, yo no, pero aun mb, yo 10 que
plenso es que debemos real mente en vista
de todas estas sltuaclones, de tOOas estas
presentaclones que hacen los medlos, que
no somos nosotros, son los medlos, de ·
blamos Invltarlos, este debate hay que
hacerlo con ellos, yo Ie propongo al sellor
presldente de que en vista de que estamos
tocando a1go tan sensible en aras de Ia II·
bertad de expreslOn, en aras de la llbertad
de informaCiOn, en aras del derecho a la
~pllca, debemos saber sl hay que consa·
grarlo 0 dejarlo a un lado, sl hay que dejarlo
a un lado, qulero declr que en su sabldurta
esta Constltuyente y no otra, resolvlO que
asl se hlclera, y naturaimente en su sabl·
duria. pues eso queda dennldo y pun to .
Pero vlnculemos a clertas otras personas.
vlnculemos a Asomedlos. que vengan y
expresen su pensamlento. por que Aso·
medlos. con el doctor Jaime Valenca Ja·
ramUlo. consldera que el concepto objetlvo.
que dice ~. debe quedar en la Constltu·
yente. porque es que 10 grave es que uno
reclbe el regallo por cuenta de otro, y asl en
todos los temas. entonces yo 10 que pldo en
esta prtmera IntervenciOn es que Ie bajemos
el nlvel a bto, que parece mas bien una
contlenda y no un estudlo julcloso de un
tema. y segundo. que no hagamos nada
. solos. sino que busquemos enriquecer esto.
asI tengamos que dedlcarle toda una tarde
a esas gentes que merecen atenclOn, con·
slderaclon y respeto, tal como 10 hlclmos
hoy con el Amertcan Watch. el delegado.
muy importante por 10 demas. sobre un
tema. sobre el cual ya tomamos una posl·
cion. eso ya quedo atrlis, pues escuchemos
a estos cludadanos Importantes, hay varlos,
hay mucha gente que ha quertdo. haga ·
moslo. los escuchamos con atenclon. con
respeto, con conslderacion . tomamos los
apuntes correspondientes. enriquecemos el
debate y despues Ie dames rienda ruelta a
la Imaglnaclon de la comision, yo propongo
eso, sellor presldente,
Despues se dirige a la Comision la ho·
norable constituyente Maria Mercedes
Carranza Coronado quien antes de realizar
su exposicion solicita a la Secretaria se de
lectura a la siguiente constancia presentada
por ella en una sesi6n anterior:
Bogota, 26 de febrero de 1991
Doctor
ROBERTO POSADA
Director
Revista Credencial
Ell su despacho
Estimado seilOr director :
Como usted sabe, el pasado 9 de di·
ciembre fui elegida conslituyente para
trabajar en la Asamblea que sesionara
hasta julio proximo. Dentro de ella me ha
co rr espo ndido desempefiarme en la Co·
mision Primera la cua!. entre otros temas,
se va a ocupar de esludiar 10 relacionado
con el derecho a la informacion y ~s me ·
dios .
GACETA CONSTI'nlClONAL
Por ello mc veo obllgada a prcS<'l1lur I~
renuncla a ml lrabajo en el comlt~ t:dltorlal
de la rcvlsta, pues resulla obvlo que ml
vinculaciOn a dlcho Comlt~ me Impcdlrla
desde el punto de vista moral pronunclarme
en la Comlsl6n sobre el tema de los medlos ,
Crco asl Interpretar a caballdad el csplrltu
del r~glm n de Inrompa(lbJlldadcs para 108
Constlluycntcs y acalar el rrglamento
aprobado por la Asamblca .
Tcrmlnada In Icetura ~rectua la sillultnlc
exposlcl6n :
Se~or presldente. scflores delegatarlos,
me ha parecJdo muy esclarecedora la In.
tcrvcncl6n del conslltuyente U:yva. porque
creo que aelara una serle de puntos fun damentales,
el derecho a la InformaCion:
que denlro del arlleulado en la Subcomlslon
Segunda. se propane a conslderaclOn de
esta comlslOn, Tamblen qulero declr que la
Intervenclon del consUtuyente Zalamea me
parecl6 muy Importanle. muy seria y muy
honesta. esto a pew de que estoy en de ·
sacuerdo con el en el 99% de sus plan ·
teamlentos. dlgamos que en el 1 % de sus
planteamtentos con que yo estoy de
acuerdo, estarla el cAUdo y caluroso eloglo
que ha hecho del pertOOlsmo colomblano, aI
cual me uno, y me uno de manera espectal
en 10 que se renere al pertodtsta colom·
blano, que slempre es el que eslA entre la
espada y la pared. La espada son los me·
dlos, la pared son las fuentes de informa·
cion. Siempre 1'1 es el responsable de todo,
entonces qulero unlrme. replto, a ese ea·
luroso homenaJe. haclendo hincaple que se
10 dedico de manera cspeclal aI pertOOlsta
colomblano , Sin embargo qulero rechazar
de manera enfatlca clertas afirmaclones que
hizo el constltuyente Zalamea, y no so·
lamente 1'1 10 ha hecho. 10 han hecho los
medios de comunlcacl6n al referlrse al
proyecto presentado por la subcomlslOn
sobre ese tema y en especial a mi rersona.
es declr, se nos han presentado, sc me ha
presentado como una persona enemlga de
la Ubertad de expreslOn: esto qulero declrlo
claro y alto, es una Infamia. EI unico animo
que mOliv6 a la subcomlsi6n. y a mt per·
sonalmente en este tema que tanto me In·
teresa . es la defensa del derecho a la In·
formaci6n, quiero declrle que no estoy
casada' con ninguna f6rmula. yo perso·
nalmente. como conslituyente. no estoy
casada. Si despues de un debale. aqui lie·
gamos a que nada de 10 que propone la
subcomision garantiza el derecho a la in ·
formacion , yo 10 acepto. Yo solamente estoy
casada co n la garantia del derecho a la in·
formacio n, y si me prueban que hay otras
formulas mas efectivas, mas claras. cstoy
dispuesta a aceptarlo, pero pido que no se
me coloque contra el paredon, y no se co·
loque a la subcomision como unos ene·
migos al derecho a la informacion. Contra
esto protesto, en forma enfalica. Tambien
se ha dicho que esta propuesta eslA ani·
mada por un animo revanchista, esto es
inexacto, si me permilen la palabra, en 10
que a mi caso atane , debo decir tambien
que siempre he recibido un excelente trato
de los periOOistas y de los medios de in·
formacion. me perdonan que me refiera aI
caso personrJ , excelente trato. En la Casa
de Poesia Silva . para mi trabaJo como es ·
critora, siempre 10 he recibtdo, mal hubiera
en estos momentos de tomar represarias, y
represalias tan bajas contra los medios,
contra los periodistas. Tampoco acepto
esto, seiior presidente. En realidad yo creo
de que 10 que tie trill aqul • de .......
un derecho. un derecho" .
Interpelarl6n del IlOIIIlItuyente AIlNno
Zalamea Costa:
-~Mt permlle unl Inlerpellct6n? h0-
norable con.llluyentt,
Constlluyente Carranll,
-51, tleftor ronltltuyentt,
Constlluyenle Zalamet:
- Para tlettalarle que entltndo lUI PIlI,
bras. pero en 10 que a ml I't'Ipecta. JlmU. Y
ealari tn la grabaclon. he hablado de qut
ulttd tlluvlera Iqul anlmacla por un AnImo
revanrhlsta, de nlnguna mlncra, por el
contrariO. he dleho que no quma polemlzar
con uated. qulen me merece lodo el retpeto.
que Be, ellA empefladl de buena ft en IU
proyeclo ron el cuaJ no ClIOY de acuerdo,
Pero de nlnguna manera puedo actptar que
haya aquIla creenrta de que yo en a1guna
forma he aceptado el adJetlvo que ulled ha
seftalado de Infamia. que tie rencre lin ducla
alguna a otras pel'lOn .. 0 a otre. medlol.
pero de nlnguna manera a mI. porque he
dlcho todo 10 contrarto en relactOn con
uated. honorable conatltuyente. y tlpero
que asllo entlenda.
Constltuyente Carranza Coronado:
-Agradezco mucho la aelaracl6n .
consUtuyente Zalamea, y debo declr que
me consuela mucho. porque usted y yo
somos colegas. no IOlamenle con8Utu.
yent~s. sino coleg.. esertloret y colegaa
perlodlstas. y usted ha aldo. hay que reo
conocerlo. un perlodlsta combatlvo. y
ademas un periodlsta que ha aufrido los
atropellos aI derecho de Ia InformacIon.
Recordemos sus epocas de Ia Nueva Prensa,
esa excelente revlsta. que fue sJlenclada por
el cerco economlco porque no gustaba
mucho 10 que esa revlsta pubUeaba. en.
tonces. valga en este momenta para hacerle
un homenaje a su trayectorta como pe.
rlOOlsta. constltuyente ZaJamea. Decla que
de 10 que se trata aqul cs de cstablecer un
derecho, un derecho cuyas caractertstleas
han evolucionado Mucha en este slglo, y en
forma bastante acelerada, el derecho a la
informaCion, hasta ahora. y en ColomblJ,
tooavia hoy esto no exlste. EI derecho a la
Informaci6n no se entlende, no se conoce.
nosotros hablamos es de llbertad de prensa .
Y quI' entendemos por llbertad de prensa .
que entendemos todavia hoy por Hbertad de
prensa, entendemos un concepto bastante
declmon6nlco, que es Ia llbertad de los
dueiios de los peri6dlcos frente aI Estado.
Eso no es 10 que nosotros entendemos como
llbertad de prensa. pero resulta que el de ·
recho a la Informaci6n que tenemos que
consagrar en la Constltuci6n Impllca vartas
cosas. Primero. es de un dereeho. como
deda ayer, de doble via. es un derecho a
informar y a ser Informado. Este derecho
Impllca una serte de responsabliidades que
hay que consagrar. una serie de deberes
que hay que consagrar. como prtnclplos ~n
la Constltucl6n, porque es que yo me
atreveria a declr que ya no es tampoco un
derecho IndivJdual. un derecho de I.a per·
sona. es un derecho social. un derecho co·
lectlvo, el derecho de la socledad a reclblr
informaci6n y a darla. Tenemos que reo
conocer que estos medlos de Informacl6n
cumplen hoy una funci6n social. esta es
otra de las evoluciones del derecho a la
informaCion . ya no se trata de empresas
prtvadas que sc maneJan de acuerdo con
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
VIena, II III adIIIInllll 1991
un08 IIbros de . contabUidad. no seilores.
esl4n curnpllendo una funcl6n social I, Y
quI! querem08 declr cuando declmos esto?
Eatam08 dlclendo que satisfacen necesldades
de Interes general. y esta conslde.
racl6n n08 Ueva a declr que todos los me·
dlos. y de manera especial. Ia televls16n y la
radio. son un bien publico. porque satis.
facen un Interes social. son un bien publico
que la socledad debe controlar. Esto es
clarislmo. es declr. la accl6n de los medlos
afecta a toda la socledad. no afecta los In·
lereses de los dueilos excluslvamente. nl de
sus contabllldades. No. afecta a toda la
socledad. y por tanto Ia socledad tiene de·
recho a su control. Se habla mucho de que
la Informacl6n; de que los medlos. son un
cuarto poder. 51 seilores. son un cuarto
poder. y tenemos que reconocerlos como un
poder social. y por esc tenemos que definlr
sus relaclones con los otros poderes pu·
bllcos; se ha dlcho. no 5I!. algun perlodista
o escrltor francl!s. dljo que si Montesquleu
viviera elevaria a rango constitucional el
estatulo de radio y lelevlsi6n. No vamos a
hacer esto. pues ahi sl. sl nos han dicho
Torquemadas. pues yo no 51! qu~ mas nos
dirian sl propusl~ramos esto. pero si de·
biamos poner los prlnclplos que son
esenclales para garantlzar el derecho de
Informacl6n.
Constltuyente Leyva Duran:
-I,Me permlte una Interpelacl6n? Es que
debo hacer una aclaracl6n. a riesgo de In·
terrumplrla. pero para que quede exacto.
Seilor presldente. yo he leido en II I ..
pectador la clta que hace el edltor1allsta de
unas paJabras del presldente LOpez. se me
0lvid6. tuve la IIgereza de no leer 10 que dice
a contlnuacl6n: "estas paJabras del presl·
dente de Colombia. conducen a los co·
lombtanos a medltar. como 10 hacemos hoy
nosotros. sobre un fen6meno cuya gravedad
seria insensato ignorar". Queria
agregar esto. porque debo ser exacto en 10
que recogi del edltor1allsta de II tepeetador.
Muchas gracias. seilor presldente.
Constltuyente Carranza Coronado:
-Gracias. seilor presldente. qulslera
ahOOl explicar sobre el articulado que
propuso la subcomlslon. Algunos puntos en
los cuales he entendido que hay preocu·
pacion. 0 hay interes por que 10 aclaremos.
entonces voy a coger el articulado. el primer
articulo. el 21 dlce asi: "Toda persona tlene
derecho a expresar y dlfundlr Iibremente
sus pensamientos. ideas y oplnlones. di·
reclamente 0 a traves de cualquler medio
de comunicaclon; tlene derecho a si mismo.
a ser inrormado de manera veraz. oportuna
y objetlva. sin Ilmitacion a1guna". Hasta ahi
vamos a hablar. yo quisiera tal vez recoger
la preocupacion del constltuyente Zalamea.
y tal vez Ie propondria a la comision que
elimimiramos Ia frase. 0 la expreslon. "sin
Ilmitacion a1guna"; en realidad nl sirve. nl
pone. ni qulta nada. y tal vez slrve para
despistar. Entonces yo de una vez. si us·
tedes 10 aceptan. propondria que se suo
primiera. Ha habldo mucha discusion. la ha
hecho aqul el constituyente Zalamea. y la
han hecho los medios. sobre las ealifica·
ciones 0 las exlgencias que hacemos a la
Informacion; es declr. veraz. oportuna y
objetlva. yo quiero explicar un poquito las
consideraciones que tuvimos en la sub·
comlslon para ponerlas. y acudo aI die·
cionario. que creo que es la fuente mas
imparcial. c!.Que es ser objetivo? dice
GAmA CONmnlClONAL
senclllamente. 10 define con dos palabras:
deslnteresado. desapaslonado; I,no po·
demos pedlr que la Informacl6n. sea de·
sapaslonada y deslnteresada? Yo creo que
sl. yo creo que si. sei\ores constituyentes.
no es una exlgencla excesiva de Torquemada.
dice que debe ser veraz. esto ya 10 ha
expllcado excelentemente el consUtuyente
Leyva; porque una Informacl6n debe declr
la verdad. que la verdad es subjellva. pues
los hechos no son subjetlvos. los hechos
ocurren. y son constatables y verificables.
como 10 acaba de expllcar con un ejemplo
excelente el constltuyente Leyva. por que
no podemos pedlr como algo. yo dlria que
esenclal de la Informacl6n. que se atenga a
la verdad. no ereo que seamos Torque·
madas. replto. exlglendo eso. a pldlendo
esto. a la Informacl6n oportuna. Sei\ores
I,que entendemos por oportuna? dlgamos
que algun fil6sofo contemporaneo 10 ha
explleado: que las personas se mueven en
dos esferas: la personal y la exlstenclal. y
expllca este fil6sofo: la esfera personal es la
que depende de la voluntad dellndlvlduo. y
que se nutre de acclones Indlvlduales y se
cum pIe con elias. por ejemplo. el transporte
Individual. Yo voy de aqui al baIIo. c!.cual es
la esfera exlstenclal? La que depende de la
socledad y que es Independlente de la voluntad
del Indlvlduo; por ejemplo. el
trans porte colectlvo. yo cOjo un bus para
lIegar a ml easa; el agua. la luz. el telefono.
las emergenclas hospltalarias. Esta esfera
depende de la Informacion oportuna que
tenga la persona. c!.y qulen Ie da esa in·
formaclon? se la dan los medlos de Informacion.
Entonces aqui hay una de·
pendencia total del Indivlduo frente a los
medlos. para su desenvolvlmlento. para su
actuaci6n. Entonces necesllamos una in·
formacl6n oportuna. y esto referido sola·
mente dlgamos aI cotidtano vlvir. no ha·
blemos de la politlca. no hablemos de los
grandes aconteclmlentos soclales que
afectan a la comunidad. tienen que ser
oportunos. no se nos pueden atrasar. no se
nos pueden ocultar Informaclones porque
de pronto no se les de Importancia. Pero no
se les da Importancla porque detras hay
Intenciones que estan tergiversando el
derecho a la Informacion. Entonces tiene
que ser oportuna. veraz y objetlva. Otro
princlplo que consagra este articulo. dice:
se garantiza Igualmente los derechos de
rectlficaclon y replica en condiciones de
igualdad mediante un procedlmiento
sumario y efectivo que establecera la ley; es
declr. si vamos a poner unos principiOS la
ley vera de que manera los desarrolla. Pa·
rece ser que el derecho de rectlficacion no
tiene problema. y que todos 10 entendemos
muy bien. Entonces hablemos del Derecho
de Replica. esto lambien 10 explico muy
bien. con ejemplos muy bien puestos. el
constituyente Leyva. Yo quisiera agregar
a1gunas cosas. /.Que entendemos por De·
recho de Replica? Yo dlria que el derecho de
rectificacion es un derecho individual: a mi
se me lesiona mi patrimonio moral. y yo
tengo el derecho de pedlr rectificacion. EI
Derecho de Replica. diria yo. que es mas un
derecho social. porque /.que implica el
Derecho de Replica? Implica el equilibrio en
la informacion. c!.Que es el equllibrio en la
informacion? Es que si por ejemplo. se esta
informando sobre una huelga en Ecopetrol.
no se ojga solamente a1guna de las partes.
no se reproduzca. no se transmita 5610 la
opinion de una de las partes. tiene que
transmitlrse y reproducirse la opinion de
las partes qu~ _ est~n in~~I~:.radas . ~ n el
~ /1 I ," ~.'" ... I I.... t I I I • ~ 'I I •
P6clu 15
confiicto: el slndicato. los trabajadores por
un lado; por el otro los directlvos. los ge·
rentes. el Goblemo. etc. Eso se llama
equlllbrio en la informacl6n. Pongamos otro
ejemplo. Se habla sobre el aborto. hombre.
no est:!. bien que den la opini6n unlca y
excJuslvamente de los antinatallstas. no.
/.por que no dan la opinion de la Iglesia
Catollca? /.Por que no dan la opinion de
qulenes se oponen al aborto? Eso es equl·
IIbrio en la Informacl6n. esc garantlza que
ellnformado va a reciblr los puntos de vista
necesarlos para formarse una oplnl6n sobre
el tema que se Ie est:!. proponlendo. Yo
entlendo eso por Derecho de Replica. En·
tiendo en ese senUdo por eso que es un
derecho social. Ahora. yo no enUendo la
preocupaclon de muchas personas y de Ia
mayoria de los medlos que dlcen: pero esc
seria el cuento de no acabar. SI atendemos
el Derecho de Replica para todo. lIenen
razon. es que yo plenso que eso va en Ia
reglamentacl6n de Ia ley: por ejemplo Ia ley
puede reglamentar que es para temas de
Interes social. 0 se me pasaba por alto otro
ejemplo. EI Derecho de Replica que no es de
rectlficaclon. que no es por rectlficaclon. y
es por ejemplo. que eslamos en una campana
politica. y que los candldatos tlenen
accesc a los medlos de radio y television. y
que de pronto se estaba mostrando un favoritlsmo
hacla determinado candldato.
en notlcleros. en espaclos de opinIon. 0 d
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 130
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La Gaceta Constitucional - N. 49a
REPUBLICA DE COLOMBIA • GACETA CONSTITUCIONAL
No.49A Bogotá, O.E., sabado 13 de abril de 1991 IMPRENTA NACIONAL
EdIdón de 32 p6ginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidtntt
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Prtsidtntt
JACOBO PEREZ ESCOBAR
s..: .. tario Gcner:il
RELATORIA
ALVARO LEON CAJIAO
Relator
El cambio institucional anhelado por los colombianos ha encontrado
en esta Asamblea un instrumento eficiente
"USI~ts (los constituyen~), son'ulta rtplica dt la Nación. Aqul st amalgama y sintetiza ti stntimienlO colombiano"
(Pi, .. , ' )
Esta Asamblea tiene un mandato de la historia
"Pur primera va nos reunimos los colombianos en plano de igualdad para buscar, por \as buenas, una forma de convivencia padrlGl"
La omnipotencia de la Asamblea, un absurdo jurídico
"La omnipoltnOa no cuadra a \as cosas de los hombrts ni pu~e str estatuto de su conducta"
HU!Ij,\NUU yt. ... ~~ AMI :II.A
Una Constitución es el pacto político fundamental acordado
por un pueblo para sentar bases de convivencia
(Pi! .. , 8)
(Pisi" 11)
"La dignidad de una Constitución, que es la propia dignidad de Color.lbia, exige que no puedan suscribirst tratados públic08 que la contran,""
AU',\ NIJiO HOIJ :dN
De nada sirve una gran Constitución sin un Estado que la aplique
y unos ciudadanos que la acaten
"lograr lo uno y lo otro es nuestra misión"
I' :NAI:U) MC)I.lNA GlllAl.On
El cambio vencerá el miedo
(Pisi" 16)
"iEl miedol Ese stntimicnto tan ltarural en ti hombre como la alegria, la rabia, la tristt'la, es~ en la base de la razón de str del Estado"
¿Por qué estamos en la Asamblea Nacional Constituyente?
'He venido a exp/i<2r1e a mi pueblo por qu~ estamos aqur
Por una verdadera regionalización del país
",Qut pab queremos? Queremos darle la Constitución que ntetsita para alcanzar el bienestar social y la paz"
[m'AN.UO VnANH DE I.A RC~A
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL ~bodo lS de abril de \99\
SECRETARIA GENERAL
Acta Sesión Plenaria
Jueves 21 de febrero de 1991
PRESIDENCIA DE LOS HONORABLES CONSTITUYENTES
ALVARO GOME¿ HURTADO, HORACIO SERPA URIBE y ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
A las lres )' cuarenta minuLOs de la larde, la
Presidencia ordena llamar a lista y contestan
los siguientes honorable, Constilu yentes:
Abella Esquil'el Alda Yolanda
A bello Roca Carlos Daniel
Benlle, Tobón Jaime
Cala Hedench Alvaro Federico
Carranza COlonado Maria Mercedes
Camilo Flórez Fernando
Cue\ds Romero Tulio
Echelern L'ruburu Alva ro
Fmlliani Román Rallnundo
bguerra Ponocarrero Juan Carlos
E,plno,,, FaClo-Llllle Eduardo
Fal, Borda Orlando
Fernández RenOWILZk) Juan B.
Galán SarmienLO Anlonio
Garcés Uoreda Maria Teresa
Carzón Angelmo
Glraldo Angel Carlos Fernando
Come, Hurlaoo .\!l aro
Gómel Marllntl Juan
(;ucrn:ro Figueroa Guillermo
Hendn de MOnloya Helena
Herrera \'ergara Hernando
Holguln Armando
H ovo, "ara nJo Osea r
Lemol 51ll1mond< C.orlos
LeYI, flu rán Alvaro
Londolio jlménez Hernando
!.lera, De la Fuenle Carlos
UOrfoa Ca¡{edo Rodngo
\ larll l"nda (,ómel Iv "n
\1e)ld Boro. ,\nu ro
\ i ,hna ('lraldo Ignauo
Muela lIu nado Lorenzo
Ndlarro wolrr Anlonlo j osé
NieLO Ro. LuIS GUillermo
OnlL HUrl,ldo Jalloe
Os pilla Il e.rn. ndez Mana no
Olsa Escobar C"rIOl
Palacio Rudal Alfonso
Pastrana Borrero MlSael
Perry RubiO GUillermo
Ramlrez Ca rdona Auguslo
Ramlre, Ocampo Auguslo
Reves Re)es Corneho
Rodado onega Ca rlos
Rod rlguez Céspede Abel
Rojas Nllio Germán
Salgado Valquez Juho Simón
Serpa U ribe lIoracio
Toro Zuluaga Josr Germán
Truji llo Garela Carlos Holme\
Unl>r Vargas Diego
Vázquez Carrizosa Alfredo
Velasco Guerrero José Maria
Verano De la Rosa Eduardo l.
Villa Rodríguez Fabio de Jesús
Yep.s Parra Miguel Antonio
Zafra Roldán Gustavo
Zalamea Costa Albeno.
Delegatarios con voz:
Fajardo Landaela Jaime
Oniz Sarmienlo José Mallas
Mejía Agudelo Darío.
La Secretaría informa que exisle quórum decisorio
(han contestado cincuenta y ocho - 58-
lción general.
a) Ralmundo Emilianl Román.
b) MIllislro de Gobierno. HumberLO De la
Ca lle Lombana.
e) Jalloe Caslro.
d) Ivá n Marulanda GÓmez.
e) Hernando Yepes Arcila.
f) Armando Holgu lO.
g) Rafael IgnaCIO Molina Giraldo.
h) Jaime Ana, López.
i) Rosemberg Pabón Pabón.
J) Eduardo Verano De la Rosa.
Lo que proponga n los señores ConslilU)
cntes,
~ n e! curso de la seSión, se hacen presemes los
señores ConslI tu)cnte :
Arias López Jaime
Caslro J aime
Pabón Pabón Rosemberg
Pérez González-Rubio j esús
Plazas Aleid GUillermo
ROJa, Birr) Fra nCISCO
Sa ntamarla Dávlla Miguel
Yepe Arcila Hernando
Con excusa dejan de asisur los señores Consuluye
ntes Fra ncisco Antonio MalOrana Garela,
0uy Pallño Hormaza.
Deja de concurrir SIO excusa el señor Constitu
yente Htclor Pineda Salazar.
Asislen con vOl pero sin VOlO, los señores Con smuye
nles Jaime Fajardo Landaeta y Darlo Anlonio
Mejla Agudelo, voceros del EPI...
11
Informe Secretari.1 sobre p~ .. ntaci6n de
proyectos_
La Secretaria informa que han sido propueslOS
a la consideración de la honorable Asamblea
los proyecLOs de AClO reformalorio de la
Constilución Polllica que a continuación se relacionan
:
Número 13 de 1991, "Ampliación de la Democracia".
AUlora, la honorable Consutuyente
María Teresa Garcés Uoreda.
Número 14 de 1991, "Comisión de Ordenamiento
Terrilorial". AUlores, los honorables
Consliluyemes Orlando Fals Borda y Hrclor
Pineda Salazar.
lI1
Hace uso de la palabra el honorable Constiluyente
Juan Gómez MarLÍnez para suslentar la
proposición presentada por él en el dia de ayer
y que, leída nuel'amenle por la Secretaria y
puesta en consideración, es aprobada. Su lenor
es como sigue:
Proposición número \6
(Aprobada. Febrero, 21/91)
El país sigue ,atravesando por uno de los momento'
más violentos de su hisloria. El fortalecimiento
de nuestras instituciones democráti·
cas es propósilo indeclinable de la Constiluyenle.
Mientras lranscurren las de~beraciones y se
reforona la Constilución, el país no puede estar
en interinidad. El Gobierno viene adelantando
una polluca integral de paz, enderezada a conseguir
la reconciliación enlre lodos los colombianos
r el imperio de la Consulución y la ley.
Anle la grave siluación, la Asamblea Nacional
Consuluyenle ofrece una clara solidaridad inslilucional
y un amplio respaldo al señor Presidenle
de la República, doclor César Gaviria
Trujillo, para que, rodeado por el pueblo colombiano,
cominúe sin desmayo en la búsqueda
de la paz y en la superación de las causas
objetivas y subjetivas que la quebrantan.
Consuluyentes, Juan Gómez Marúnez, Hunando
Londoño jiménez, Carlos Fernando Gira
lda A.,Juan 8. FernAndez, IvAn Marulanda,
Cornelio Reyes.
Bogotá, febrero 20 de 1991.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SüIIdo 15 de allrilde 1991
La Praidencia de~rmina que la moción anterior
se trarucriba al señor Presiden~ de la Repúblia.
ú coñcedido el derecho al U50 de la palabra al
honorable Constituyente Alvaro uyva Dur~n ,
quien expresa a manera de constancia:
- Gracias, señor Presidenlt. En el dla de hoy
aparece en el periódico "El Tiempo" un texto
recogido por los organismos de inteligencia en
el que se trae una conversación mla con Alfon-
50 Cano, de la que se desprende, según el periódico,
que y050y un superbrazo polltico de la
"organización". Si eso fuera asl, yo invitarla al
Gobierno a que firmara la paz conmigo. Yo
considero que esto es el trabajo de uno. matones
a sueldo, inescrupuloso. y adem~ cobardes.
Esta grabación no esú completa, señor
Pre.idente. Aqul se juega con la honr, de las
pef>Onas; se manipula la información, y no
importa que el dla anterior se haya hecho aqul
una presentación. La han debido recoger. Por
lo meno., la solicitud de que se soltara a Santo.
Calderón. La respuesta a mi intervención e.
esto. ú una patraña cobarde. Yo no sé .i la
Corporación ...
Señor Presidente, aqul hay cien hora. de grabación
con lo. alzados en armas. Aqul hay cuarenta
(exhibe el orador uno. casete.). E.ta. son
las que guardan mis conversaciones a partir del
9 de diciembre del año pasado. Aqul no hay
una insinuación que pueda ser tildada de ninguna
naturaleza de.tructiva. Aqul no hay nada
que pueda calificarse de .ubver.iva. El Gobierno
tiene grabaciones mlas, porque yo se las he
entregado. ¿O no, señor Ministro de Gobierno?
A mí me gu.tarla que usted las diera a
conocer.
Yo, en esta grabación, lo primero que recojo es
cómo tomaron ustedes el discuf>O del Presidenlt.
¿Por qut? Porque el discurso del Presidente
no correspondió aloque el señor Bejarano
1M dijo a mí que les dijera. Por eso se inicia
con que los de "oriense" esÚD molestos. Yo
quiero que usttdes sepan que los Señores de
"oriente" 50n los del ELN. Y esa grabación,
lItñor Ministro -porque yo sabla que usted habla
Itnido acceso a eUa-, esú incompleta. Yo la
Itngo aquí. Yo les pido a u.tedes la benevolencia
-no porque yo quiera hacer un .how; es que
tmlbién el pellejo de uno esú de por medi~,
porque yo no creo que me vayan a dar un tiro,
ni mucho menos; pero de golpe puede amanecer
el Constituyente uyva estrellado. Y dicen:
"Borracho el Con.tituyente uyva apareció
muerto contra un poste a las tres de la mañana".
E>O es facillsimo.
Yo me vaya permitir,.i usttdes tienen el tiempo.
FÍje_ usttdes que .1 es la correspondienIt,
porque termina: "Bueno, okey, me parece
razonable". Yo recojo ese último pW-afo y continúo.
El último pUrafo yo se lo voy leyendo:
"Bueno okey, me parece razonable todo esto,
aplicablt ..... Ú para que wttda vean que si es
el mismo tato. Aqul yo les digo: (parte de la
grabación). E>O ya no aparece. Porque les digo
adtnW, me perdonan la palabra; les digo: "ú-
GACETA CONSTITUCIONAL
toy 'mamao' de esto. O hay paz o no hay paz. O
van a la Constituyente, o no le . igamos jugando
de manera pesada al país". Porque si el Gobierno
quería soberanla, pues que demostrara que
la tiene; porquo es que aqul la gento no sabe de
qut se trata. Aqul yo se lo vay a pasar a lo.
periodi.ta •. Por eso yo le dije al cronista de "El
Tiempo" quo la publicara sobro la bas< do quo
publicara otra. que yo diera. Me dijo: "Yo no
mo puedo compromoter". Porque a mi no me
llamó un funcion ario importante. A mi llamaron
de judiciale •. ú decir, de lo. que conocon
de los juzgados y do la delincuoncia común. Eso
me hizo a mi mi querido amigo el doctor Hernando
Santos. Yo ahora les entrogo eso. Aqul
tengo, por ejemplo, la de la conversación de
anoche. Sola voy a dar, señor Ministro. Yo no
soy el comandante on jefe de las Fuerzas M.reas,
de agua y de tierra de la Coordinadora
Guerrillora Simón Bollvar. A mi lo que me
aburro de este pals, señor Ministro, es que veo
que Urdanota Arbelátz tenia razón cuando de·
ela: "Sólo las I~grimas en copa de oro productn
compasión". Yo me he preocupado por los secuestrados,
por lo. que no se preocupa el Cabierno
Nacional. A usted lo consta que anteayer
yo le dijo que ellos querlan tratar el toma
de los dorochos humano., teniendo on cuerpo
presente al delegado internacional de la Cruz
Roja. Y usted me dijo que no; que más adelante.
Yo me vaya permitir darle toda la información
al doctor Vázquez Carrizosa, porque a mi sí mo
preocupa la suerte de los secuestrados. Yaqul
eSÚn las grabaciones, para que no se diga mañana
que es que el soñar u yva recibe plata , o
que es un tramposo, porqutes lo único que no.
falta. Y digo quo sólo las lágrimas en copa de
oro producen compasión, porque cuando el
Ministro de la Defensa Nacional tuvo su interés
particular y personal, entonces si me ditron
todas las garantlas; toda •. Y a Darlo Mejla y
José Maúas ~sÚn all:\- les consta que para
entrar al campamento de ello., para preguntar
por el doctor Juan Manuel Os pina y desputs a
solicitud del Ministro de Defensa por la suerte
dol cuñado de Carlos Andrés Pérez, se me colocó
una pistola en la sion durante tres minutos
por un frtnte dolos "elenos"; cargada y montada.
¿O no es cierto? Y nunca lo he contado. Por
cuonta del ministro "grabador"; del cobarde
ministro "grabador". ú que es buono que usted
aprenda, señor Ministro (se dirige al de
Gobiorno), quo la cosa no es tan fáci l. Julio
asar Sánchez, on vlsperas de su posesión, mo
llamó. Yo no lo llamé. Y me dijo: "Ayúdeme y
tráigamo uno. tipos a Bogoú". Porque estaba
en discu.ión el tomario que desputs la Corto
declaró inexoquible. Y como los temas iban a
estar amarrados, era importante que lo. sub",,,
ivo. pudieran incluir unos tomas, si se trataba
de quo dospués ellos pudieran llegar. Me
dijo: "Yo lo doy mi palabra de que eso se
cumple".
y lo. traje. Diez dlas lo. tu'" oscondido. en
Bogoú, por cuenta do la irresponsabilidad del
rtgimen, y no los atendieron. Diez dlaL Es
impresionante. Despub el actual Consejero,
hace veinte dlas, un mes, me dijo: "Triigalos a
Bogoú". Oesput. de que no qui50 enchufar el
~léfono rojo. Aqul dice el señor Cano, y lo.
Página 3
periodistas van a ser testigos. Dice: "Lástima
que el Gobierno no hubie ra aceptado el ofrtcimiento
nuestro del teléfono rojo".
Me dijo: "Tráigalos a Bogotá". u dije: "No;
ese cuento otra vez si no". Sin embargo, se lo
propust cinco ",ces. José Noé Ríos, actual Se·
cretario de Gobierno, es tes tigo de eso.
El doctor Pastrana úene razón en su editorial
de hoy. Quiero decirle -{) el editonal de "La
Prensa". No importa.. El edilorial de "La
Prensa", que en ocasiones interpreLa el pensamiento
del doctor Pa. trana, dice hoy que ahl
hay una especie de convivencia dr "El Tiempo"
con las Consejerlas, y que eso no debe ser asl.
Eso no puede ser a.1. Yo al doctor Santamarla
hace unos día. le dije """sto no trascendió. por·
que no se tra ta de hacer trascender todo lo que
uno dice; no es mi ánimo hacer mr ritos-; le
dije: "Uned, en una sola noticia, dijo tres cosas
inexactas: una. que yo soy el vocero del M·19".
Le dije: "Yo estoy con el M-19 en una alianza,
pero yo nunca he usurpado la vocerla del M-
19". Segunda, que a Misael Pastrana se le de·
rrotó con una proposición. Le dije: "No, porque
se retiró". A lo mejor nunca por buen
camino. Y tercero, tn la misma noticia. que la
Constitu ye nte se abstendrla de partici par en el
proceso de paz. Resul La que no. La Constituyente
dijo que se reservaba el derecho de
intervenir más adelante. La manipulación de la
noúcia es una ve rgüenza. Al señor de "El ú pectador"
)'0 le di la grabación ayer. Y hoy dice
que yo so)' una eSlafeta de las FARC. ¡Cobarde!
¿En dónde está? Yo quiero verlo. ¡Vagabundo!
Señor Presidente: Si se trata de traerlos a Bo·
gotá, yo estoy dispuesto, si me lo autoriza el
Ministro de Gobierno, a que me permiLa ir con
la Cruz Roja. ¿Está dispuesto a hace rlo? Y los
traemos a Bogotá y fi rmamos la paz en Bogotá.
y nos acompaña la Mesa Directiva. Yo le propongo
eso, señor Ministro. Asl de sencillo. Muchlsimas
gracias, señor Presidente.
IV
La Presidencia somete a consideración el acta
de la sesión anterior, correspondiente al miércoles
20 de febrero de 1991, y la honorable
Asamblea le da su aprobación.
V
Exposición general
Dentro de este punto del orden del dla, la Presidencia
concede el derecho al uso de la palabra,
en primer término, al honorable Constituyente
Raimundo Emiliani Román, quien manifiesLa
lo siguiente:
(Ver GaceLa No. 16)
Interv iene luego el señor Ministro de Gobierno,
doctor Humberto De la Calle Lombana,
quien hace la siguiente exposición:
Señores Presidontes,
Señores Delegatarios:
Antes de comenzar la lectura del discurso que
he preparado para la tarde de hoy, debo refe·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 4
rirme brevemente a las expresiones del doctor
Leyva Durán para lamentar la alteración de
ánimo que en él han producido algunas publicaciones
de prensa.
La polltica del Gobierno en relación con el diálogo
fue expresada en sendos comunicados
GACETA CONSTITUCIONAL
aparecidos recientemente. Esa polltica se mantiene.
Se basa en un primer encuentro que
deberá realizarse en un sitio para convenir con
los grupos guerrilleros, polltica que ya fue
aceptada por éstos cuyo único propósito es preparar
una ronda de conversaciones a fondo, en
la cual se podrán tratar a plenitud todos los
S6odo I S de obriI de 1991
temas relacionados con la consecución de la
paz. Como este discurso se refiere también al
tema de la polltica y contiene - me>e> de .. lativacalma ha irrum·
pir.o de nuevo en la vida cotidiana de los colombianos.
Sin embargo. los instrumenlos
usualmente utilizados para combatir la delin·
cuencia y la violación serán insuficientes si no
se depositan en el Estado facultades mayores y
especial .. contra el terrorismo que permitan a
Página 7
las autoridades estar preparadas y actuar COn
base en reglas claras. Por eso el Goble! no pro·
pone que en IInd ley contra el terronsmo se
pueda determinar la forma y los casos en que.
indiVIdualmente, con la necesaria Intervención
JudICial y el adecuado conlrol del Congreso.
derechos que protejan aspectos de la libertad
personal asl COmo la Inviolabilidad del domlCi·
lio y de las comunicaciones privadas pueden
ser suspendidos para determinadas personas.
pero con el único y exclusivo fin de adelantar
investiga iones correspondientes a la actuación
de bandas armadas o elementos terroristaS.
También podrla la ley. en caso de terrorismo.
definir el ejercicio del derecho de defensa para
la etapa del juicio para que la invesugaclón del
fiscal pueda desarrollarse de manera más efi·
ciente.
Señoras y señores delegatarios:
El proyecto de reforma presentado por el Go·
bierno no es el invento de un equipo de trabajo
dirigido por el señor PreSidente. sino la inter·
pretación de la voluntad ciudadana sob .. la
reforma. Se nutre tanto de los planteamientos
electorales de los candidatos a esta Asamblea.
como de las propuestas que se discutieron en
las Comisiones Preparatonas y en las mesas de
trabajo. También recoge Iniciativas de cambio
aprobadas por el Congreso de la RepúblICa o
presentadas reiteradamente como proyectos
de acto legislativo. El proyecto busca promover
un consenso y también plasmar los anhelos de
renovaCIón y cambio que han animado esta
rel'olución pacífica. Esperamos que sea enrio
quecido por las deliberaciones de esta Asam·
blea y por las inacialivas de sus miembros. En el
cumplimiento de la responsabilidad histórica
que por voluntad del pueblo ha recaído sobre
sus hombros. el Gobierno ofrece toda la cola·
boración que ustedes le soliciten.
M uchas gracias.
la honorable Constituyente María Mercedes
Carranza Coronado da lectura a la Siguiente
declaración. que. sometida a consideración. es
aprobada:
ProposicióD D'ímeu 17
(Aprobada. febrero 21/9 1)
Declaración de la Asamblea Nacional
ColLllÍtuyeDte
La Asamblea Nacional Constitu yente. ~I iniciar
la etapa decisiva dd trabajo en las Comisiones
sobre el articulado que dará forma a la Consti·
tución moderna y justa que Colombia necesita.
quiere reiterar su propósito de que la nueva
Carta Fundamental sea instrumento de enten·
dimiento en paz entre los colombianos, d cual
destierre tod .. las manif .. tacion .. de violen·
cia. como la guerra. d terro rismo. las masacres.
los secuestros. la extorsión y también la violen·
cia que significa la imposibilidad que tienen
muchos colombianos de gozar de una vida
digna.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 8
Para con~guir estos fm ... que son objotivos
de~ados por todo&. las ddiboracion .. de la
Asamblea Nacional Constituyente deborán desarroUan<
en plena libortad de conciencia y de
opinión. en un debalo en d cual los argumentos
tengan mis valor que las amenazas o las
manif .. tacionos de violencia.
Por lo anterior. invocando d rospoto a la vida;
invocando la soboranla de .. ta Asamblea comprometida
en la exproición de una Carta Magna
que elimine la violencia de nu .. tra patria y
logre una paz de todos. la Asamblea d ... a la
liboración inmodiata de los poriodistas rolonidos
Maruja Pachón de VillamÍlar y Francisco
Santos. como contribución al compromiso. que
GACETA CONSTITUCIONAL
tiene que ~r de todos los colombianos. de COIIJtruir
una patria ju.ta y libro.
(Fdos.) Marfa Merced .. Carranza Coronado.
Antonio Gal1n Sarmiento. Orlando FaI. Borda.
Marfa Terna Garcés Uoroda. Carlos Lemos
Simmonds. Alvaro Echeverri Uruburo.
Fabio Villa Rodrfguez. Carlos Rodado Noriega.
Hernando Londoño Jiménez. Corndio
Reyes. Raimundo Emiliani Rom~n. Rosemborg
Pabón Pabón. Carlos Ossa Escobar. Jaime
Castro. Alvaro Cala Hoderich. Miguel Santamaria
D~vila. Alfonso Palacio Rudas. Albono
labmea Costa. Fernando Carrillo Flóroz. Juan
Carlos Esguerra Ponocarrero. Juan Gómez
s.dol' .... I.1
ManlneE. Darlo Antonio MejIa AgudeIo. AÍda
Abella Esquivel. Lorenzo Mudaa Hunado,Jaime
Benltez Tollón, AngeIino Garzón, Hemando
Herrera Vergara, Eduardo Eapinou FacioUnco.
Helena Hemn de Monroya, Jaime 0..tiz
Hurtado. Anuro Mejla Borda, Ivlo Marulanda
Gómez. Jaime Alvaro Fajardo, Abel Ro.
drfguez Céspro .. , Armando HoIguln, Guillermo
Perry Rubio y J .. ús Pérez Gonúlet-Rubio.
La Presidencia concode d derocho al uso de la
palabra al honorable ConsUtuyenlo Jaime Gastro.
quien expone lo .iguiente:
(Ver Gaceta número 16)
Esta Asamblea tiene un mandato de la historia
"Por primera vez nos reunimos los colombianos en plano de igualdad
para buscar, por las buenas, una forma de convivencia pacífica
Por s;'te genoracion ... dosde d contienzo de la
República, Colombia se la ha pasado montando
y d .. montando campos de bataUa y haciendo
exporimentos pollticos para dan< un sisloma
de gobierno y de vida tolerabl .. y que le pormitan
a cada cual la paz inlorior de ~ntin< en su
propio paIs. en su propia ley y organizado en
un sistema de vida lntima y social que no le dé
rabia. ni envidia. ni colos.
Ha sido un ajt basa en relllstalar a los pal11dos en
cuanto tales en su Irreemplazable runClón ele
estructura fundamema l de la democraCia 1:.1
E~lado moderno e~ , e'iiencl,drnente, un E.! lado
de Partloo, Ello, repre
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 49a
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Correo de Bogotá
El “Correo de Bogotá” fue una publicación que circuló durante el periodo 1823-1824. El periódico se publicó en la Imprenta de la República, orientada por Nicomedes Lora e incluía en el cabezote del periódico el epígrafe: “todas las garantías constitucionales y legales son insuficientes sin la libertad de imprenta”. Se considera que “El Correo” fue la continuación del “Correo de la Ciudad de Bogotá: capital de la República de Colombia” editado durante 1822 y 1823, el cual se había configurado como una tribuna que defendía la Constitución Política de 1821. En el número 27, del 25 de junio de 1824, en el “Correo de Bogotá” se reprodujo un análisis sobre el Manifiesto del presbítero Manuel Fernández Saavedra, sobre los límites de las autoridades eclesiásticas y el poder civil.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Correo de Bogotá
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La Gaceta Constitucional - N. 75
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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La Gaceta Constitucional - N. 75
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San José de Urrao
San José de Urrao es un poblado perteneciente al corregimiento de la Encarnación, Urrao. Ubicado en la subregión suroeste del departamento de Antioquia y fundado en 1781. Este mapa, elaborado en tinta sobre papel, representa el territorio físico de San José de Urrao en 1793, contiene cartela con la ubicación de los siguientes puntos: A. Salaos de Noque; B. Alto del Obispo; C. Alto de Nongobarco, D. Quebrada de las Juntas, E. Alto de Frontino; F. Cabeceras de Urrao; G. Arcabuco o amagamento que nace del alto de Nongobarco, H. Primer paso del Río de Urrao, Y. Desemboque de la quebrada de Aná a Urrao, Y. Nacimiento de la misma quebrada (Aná), H. Segundo paso del Río de Urrao, J. Sitio de San José de Urrao, P. Río de Penderisco; R. Llanos de la venta.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
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San José de Urrao
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