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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 19

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 19

Por: | Fecha: 28/07/1906

Serie VIl - Tomo ll -------------·-· ORG·A·NO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL BJRRUITO Director FRANGI.SGO J. VERGARA Y V.EL.ASGO General de Ingenieros Putdt muy birn suceder r¡ue mteslro respeto á todas las ctmviccionu, fJe~tga á parar m /a Í1tdiftrmcia y 'lOS deje sin tntrzfa para difmder las 1tu! stra.t ENRIQUE SIENK'IEWICZ • • • Bogotá, Julio 28 de 1906 - · Oficial- DECRETO NUMERO 875 DE 1906 (JULIO 22) • • • por el cual se honra la memoria del General en Jefe Manuel D Montúfar El Pttsidtnle de la Repzjb/ica CONSIDERANDO Que acaba de morir en esta ciudad el Sr. General en jefe D. MANUEL D. MoNTÓFAR, cargado de años y de merecimientos; Que el Sr. Gener'll MoNTÚFAR, desde los comienzos de su vida prestó á la causa del orden sus servicios como militar experto y pundonoroso, y supo distinguirse por sus aquilatados méritos de probidad, entereza de carácter y valor cívico y moral ; Que en la transformación política llevada á cabo en Colom­bia, fue uno de los elementos que contribuyeron á su desarrollo, y que no obstante su larga vida, desciende á la tumba dejando un nombre limpio y sin sombras, DECRETA Art. 1.0 Dep16rase la muerte del Sr. General en Jefe MANUEL D. MoNTÓFAR. Art. 2.0 Recon6cense los servicios importantes prestados ·p<)r el extinto General durante su larga y meritoria vida. Art. 3. 0 Sirvan su memoria y sus hechos de digno ejemplo para los colombianos, y en particular para el gremio militar,-á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de CoJom bia -442- quien honró con su lealtad á las instituciones, su respeto á la auto­ridad, sus dotes militares y su pericia y valentía en el combate. Art. 4. 0 El Ejército llevará luto por diez días en señal de due­lo. Por la Comandancia en Jefe del Ejército se tributarán al finado los demás honores que le corresponden. Art. 5. 0 Los gastos que ocasione el servicio fúnebre se harán por cuenta del Tesoro Nacional. Art. 6.° Copia de este Decreto envfese á los deudos por con­ducto del Ministerio de Guerra. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, á 22 de Julio de rgo6. El Ministro de Gu · rril, MANUEL M SANCLRMKNTK DECRETO NUMERO 59 DE rgo6 (12 DE ENERO) R. REYES que nombra Recolectores de arma1 y Agentes del Gobierno, les señala sus fun • ciones y sueldos y les designa las regiones que deben recorrer en los distintos Departamentos El Presz'dmle de la República de Colombia DECRETA Art. 1.0 Para dar cumplimiento á los Decretos números 750 de 1904 y 1 145 de 1905, y á los dictados con posterioridad en desarrollo de éstos, nómbrase Cúmisionados especiales del Gobier­no para la recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra que aún se encuentran en poder de particulares, á los siguientes Generales y Jefes, con las asignaciones y para las re­giones que á continuación se expresan : PARA EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA General Laureano García, con $ 8o mensuales, para las si­guientes Provincias: Centro, con los Municipios de Barbosa, Cal­das, Copacabana, Envigado, Estrella, Guarne, Itagüf, Girardota, Medellín, Puerto Berrío, Prado, Santo Domingo, San Pedro, San Roque y Y.)lombó; No1·deste, con los Municipios de Amalfi, Caro­lina, Donmatías, Entrerríos, Gómez Plata, Remedios, Santa Rosa, Segovia y Zaragoza; No·rle, con los Municipios de Angostura, Anorí, Campamento, Cáceres, Ituango, San Andrés, Yarumal y Zea; Ocddenle, con los Municipios de Antioquia, Anzá, Beturia, Giraldo y Urrao; Sopelrán, con los Municipios de Belmira, Ebéji­C( I, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo, Sopetrán y Sucre; Ura­~ á, con los Municipios de Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Mu­rind6, Pa varandocito, Riosucio y Turbó ; General Francisco ]::~ramillo, con $ 8o, para las siguientes Provincias: Aures, con los Municipios--de Abejorral, La Ceja, Pe~- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -443- silvania, Sansón, San Agustín y Santa Bárbara ; Fredonz'a, con los Municipios de Amagá, Angelópolis, Armenia, Fredonia, HelicO­nia, Retiro y Titiribí; Orz'ente, con los Municipios del Carmen, Cocorná, Concepción, Guatapé, Marinilla, Peñol, Rionegro, San Carlos, San Luis, San Rafael, Santuario, San Vicente y Vahos; Sudoeste, con los Municipios de los Andes, Bolívar, Concordia, Jar­dín, Jericó, Nueva Caramanta, Salgar, Támesis y Valparaí.so. , PARA El. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO General Rafael Rodríguez R., con $ 80 mensuales, en las Provincias siguientes : Barranquz1la, con los Municipios de Barran- . quilla, Galapa, Palmar de Varela, Santo Tomás, Sabanagrande, Soledad y Tu hará; Sabanalarga, con los Municipios de Baranoa, Campo de la Cruz, Juan de Acosta, Manatí, Polonuevo, Sabana­larga y Usiacurí. 1 PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Coronel Juan M. Sicard, con$ 80 mensuales, para las Pro-. vincias siguientes : Carmen, con Jos Municipios de El Carmen, Guamo, San Jacinto, Totón, Yucal, San Juan y Zambrano; Carlt~­gena, con Jos Municipios de Arjona, Calamar, Cartagena, Maha­tes, Santa Catalina, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco y Villa­nueva; Prc.vülenda, con el Municipio de San Andrés; Sinú, con los Municipios de Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Lorica, :Montería, Purísima y San Pela yo; General M. M. Torralbo, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes: Coroza!, con los Municipios de Coroza}, Chimi, Morroa, Ovejas, S::~hagún y Sincé; Magangué, con Jos Municipios de Ayapel, Caimito, Magangué, Majagual, Sucre y San Benito; M( mpós, con los Municipios de Barranca de Loba, Margarita, Mom¡.>ós, Morales, Pinillos, San Fernando, San Martín y Simid; Sz"ncelejo, con los Municipios de Palmito, Sampués, San Andrés., San Onofre, Sincelejo, Tolú y Tolú Viejo. PARA EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ General Arturo Pérez, con $ 8o mensuales, para las Provia­cias siguientes: Ocddenle, con Jos Municipios de Briceño, Buenav~ ta, Caldas, Chiquinquirá, Coper, Maripí, Muzo, Pauna, Ráquir.,a., Saboyá, Sutamarchán y Tinjacá; Vélez, del Departamento de Ga­lán, con los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Guabatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Citle, Sucre y V élez; General Julio Urdaneta, con $ 8o mensuales, para las PrO­~ incias siguientes: Centro, con Jos Municipios siguientes : Boyacá, Chíquisa, Cómbita, Cucaita, Chivatá, Leiva, Motavita, Oicatá, Sá­chica, Samacá, Sora, Soracá, Sotaquirá, Toca, Tunja, Tuta y Ven­taquemada; Márquez, con Jos Municipios de La Ciénaga, Chiriví, Jenesano, Ramiriquí, San Rafael, Siachoq"Ue, Tibaná, Turmcqué, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -444- Umbita, Viracachá y Zetaquirá; Nezra, con los Municipios de Chi­navita, Garagoa, Macana), Miraflores, Pachavita y Páez; Ricaurk, con los M11nicipios de Arcabuco, Chitaraque, Gachantiva, Guata­que, Moniquirá, Pare, Santa Ana y Togüi; Tenza, con los Munici­pios de Capilla, Guateque, Guayatá, Somondoco, Sutatenza 'y Tenza. P~RA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA General Leopoldo Triana, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes : Cali, con los Municipios de Cali, Dagua, Ja­mundí, Pavas, Vijes, Yotoco y Yumbo; Buenaventura, con los Mu­nicipios de Anchicayá, Buenaventura, Centro, Mica y, Naya y Tim­biquí; Arboleda, con los Municipios de Bolívar, Huasanó, Roldani­llo, Toro y Unión; General Francisco Mosquera, con $ 8o mensuales, para las Provincias siguientes : Popayán, con los Municipios de Calibío, Ca­jibío, Coconucos, Dolores, La Sierra, Morales, Paniquitá, Patía, Popayán, Puracé, Rioblanco, Silvia, Tambo, Timbio, Totoró y ~unía; Santander, con los Municipios de Buenosaires, Caldono, Caloto, Corinto, Santander y Toribio; La Plata, con los Munici­ ·pios de Carnicerías, La Plata, Nátaga, Paicol y Páez; General Juan Alegría, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Caldas, con los Municipios de Almaguer, Arbela, Bolívar, La Vega, Mercaderes, San Pablo y San Sebastián; Coronel Pablo Emilio Losada, con $ 8o mensuales, para la Provincias siguientes: Buga, con los Municipios de Buga, Cerrito, Guacarí y San Pedro; Palnu'ra, con los Municipios de Candelaria, Florida, Palmira y Pradera ; Quindío, con los Municipios de Ar­menia, Calarcá, Cartago, Finlandia y Victoria; Tuluá, con los Municipios de Bugalagrande, San Vicente, Tuluá y Zarzal; Coronel Francisco Olarte , con $ 80 mensuales, para las Pro­vincias siguientes: Atralo, con los Municipios de Bagadó, Bevará, Carmen, Lloró y Quibdó; San Juan, con los Municipios de Baudó, Condoto, Istmina, Nóvita, Sipí y Tadó. PARA EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA General Gregario Puentes Losada, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Gz'rardot, con los Municipios de Carmen, Cunday Girardot, Guataquí, Melgar, Nariño, Nilo, Ricaurte y Santa Rosa; Genpral Floro Moreno, con $ 80 mensuales, para la Provin~ cía de Guaduas, con los Municipios de Chaguaní, Guaduas, La Paz, Nimaima, Nocaima y Quebradanegra; General Demetrio Mora, con $ 8o mensuales, también para la Provincia de Guaduas, con los Municipios de Beltrán, Bituima, San Juan, Vergara y Vianí; General Rafael M. Gaitán, con $ 100 mensuales, para la Pro­vincia de Facatalivá, con los Municipios de Anolaima, Bojacá, Fa­- catativá, Madrid, Subachoque y Zipacón; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colom-bia - 4'45- General Daniel Gaitán, con $ 8o mensuales, también para la Provincia de Facalaiivá, con los Municipios de La Vega, San Fra~ cisco, Sasaima, Sfquima, Supatá y Villeta; General Antonio M. Ortrz, con $ 8o mensuales, para la Pro.. viocia de Funza, con los Municipios de Bosa, Cota, Chía, Engati­vá, Funza, Fontib6n, La Calera, Mosquera, Soaeha, Usaquén y Usme; General Facundino López, con $ 8o mensuales, para la Pro­vincia de Oriente, con los Municipios de Cáqueza, Chipaque, Choa­ch!, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une; General Benjamín Silva, con $ 80 mensuales, para la Provin;.: cia de Tequendama, con los Municipios de Anapoima, El Colegio, Jerusalén, La Mesa, Pulí, Quipile, San Antonio, Tocaima, Tena y Viotá; Coronel Jesús Vargas, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Suma paz, con los Municipios de Arbeláez, Fusa gasugá, Pand" Pasea y Tibacuy. , PARA EL DEPARTAMENTO DE GALAN General Ladislao Ortiz, con $ 8o mensuales, para las Provin­cias siguientes: Charalá, con los Municipios de Charalá, Cincelada, Confines, Enciso y Ocamonte ; Guanentá, con los Municipios de Aratoca, El Valle, Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Gil y San Joaquín; Socorro, con los Municipios del Socorro1 Gámbita, üuadalupe, Oiba, Palmas, Páramo y Suaita; Suárez, con los Municipios de Barichara, Betulia, Cabrera, Chima, Contrata­ción, Galán, Hato, Palmar, San Vicente, Sirnacota y Zapatoca. PARA EL DEPART.Al1ENTO DE HUILA General Simón Chacón, con $ 80 mensuales, para la Provi~ cia del Su.r, con los Municipios de Agrado, Altamira, Elfas, Gar­zón, Gigante, Guadalupe, Hato, La Jagua, Naranjal, Pital, Pitalito, Santa Librada y Timaná; General Ulpiano Manrique, con 80 mensuales, para la Pro­vincia de Nez'va, con los Municipios de Aipe, Baraya, Campoale­gre, Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Neiva, Retiro, Unión, Vi­lla vieja y Y aguará. PARA EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA General Julio C. Upegui, con $ 100 mensuales, para las Pr vincias siguientes: El Banco, con los Municipios de El Banco, Guamal, Plato, Santa Ana, Tamalameque y Tenenfe ; Padilla., con los Municipios de Barrancas, Camarones, Dtbulla, Fonseca, Riohacha, San Juan de Cesar y Treinta; San/amarla, con los Mu:. nicipios de Ciénaga, Heredia, Pedraza, Piñón, Pivíjay, Pueblovie­jo, Remolino, Salamina, San Antonio, Santamarta y Sit1onuevo; Valle de Upar, con los Municipios de Chiriguaná, Chimichagua, Codazzi, La Paz, Valencia de Jesús, Valle de Upar y Villanueva. PARA EL DEPARTAMENTO DE NAJUÑO. General Francisco de P. Castro, con $ 80 mensuales, para las Provincias siguientes: Barbacoas, con los Municipios de Barbacoas, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -446- Magüí, San José y San Pablo; Juamzmbtt, con los Municipios de Albán, El Rosario, La Cruz, La Unión, San Lorenzo, Tablón y Taminango; Nú1iez, con los Municipios de Guapi, Iscuandé, Mos­quera y Tumaco ; General Miguel E. Villota, con $ 6o mensuales, para las Pro­" fincias siguientes : Obando, con los Municipios de Carlosama .. Con­tadero, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Ipiales, Puerres y Pupiales ; Pasto, con los Municipios de Buesaco, Consacá, Florida, Funes, Pasto, Sandoná, Tambo, Tangua y Yacuanquer; Túquerres, con los Municipios de Ancuyá, Guaitarilla, Guachavés, !mués, Li­nares, Mallama, Ospina, Samaniego, Sapuyes, Túquerres y Yas­eual. PARA EL DEPARTAMENTO DE QUESADA General Antonio Gómez R ., con $ 8o mensuales, para las Provincias siguientes: Zipaquirá, con los Municipios de Cajicá, Co­gua, Gachancipá, Nemocón, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá; Ohalé, con los Municipios de Carupa, Cucunubá, Simijaca, Susa, Sutatenza, Tausa y Ubaté ; General Antonio Rojas, con $ 8o mensuales, para la Provin­cia de Choconlá, con los Municipios de Chocontá, Hatoviejo, Ma­chetá, Manta, ~uesca y Tibirita; Coronel Guillermo Moneó, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes: El Guavz'o, con los Municipios de Gachetá, Ga­cbalá, Gama, Jun{n y Ubalá; Gualavita, con los Municipios de Gua­tavita, Guasca, Sesquilé y Sopó; General Tomás García, con $ 8o mensuales, para la Provin­cia de Rionegro, con los Municipios de Pacho, San Cayetano, Pai­me y Peñón; General Esteban Rubio, con $ 80 mensuales, para la Provin­cia de Rz'onegro, con los Municipios siguientes : Caparrapí, La Palo: ma, La Peña, Utica y Yacopí. PARA EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER General Gustavo García H errero!t, con $ 8o mensuales, para las Provincias siguientes: Cúcuta, con los Municipios de Arbole­das, Bochalema, Cúcuta, Concordia, Chinácota, Gramalote, Rosa­rio, San C'ayetano, San José y Salazar; Pamplona, con los Munici­pios de Cácota, Chitagá, Cucutilla, Labateca, Mutiscua, Pamplona, Silos y Toledo; General Urbano Castel1anos, con $ 8-:> mensuales, para las Provincias siguientes : Soto, con los Municipios de Bucaramanga, California, Florida, Girón, Lebrija, Matanzas, Rionegro y Suratá; Los Santos, con los Municipios de Cepitá, Guaca, Los Santos, Pie­decuesta, San Andrés y U mpalá ; García Rovira, con los Munici­pios de Capitanejo, Carcas{, Cerrito, Concepción, Enciso, Málaga, Molagavita, San Miguel, Servitá y Tequia; General Eladio Lozano, con $ 8o mensuales, para Jas Pro­Tincias siguientes: Oca1ia, con los Municipios de Aspasica, La Cruz, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -447- Ocana, San Calixto, San Pedro y Teorama ; Río de Oro, con los Municipios de Aguachica, Brotaré, Convención, Corredor, El Car­men, González, La Gloria, Los Angeles, Puerto Nacional y Río de Oro. PARA EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - General Juan Francisco Posada, con $ 80 mensuales, para la Provincia de Honda, con Jos Municipios de Guayabal, Honda, Ma­riquita, Santa Ana y Victoria ; General Rafael S. Restrepo, con $ 100 mensuales, para la Provincia de Ambalema, con los Municipios de Ambalema, Caldas, Urida, Piedras y Venadillo; General Antonio Roa Díaz, con $ 8o mensuales, para la Pro­vincia de Combez'ma, con los Municipios de Coello, !bagué, Miraflo­res, San Luis y El Valle ; General Alejandro Sánchez, con $ 8o mensuales, para la Pro­vincia de Saldaña, con los Municipios de Alpujarra, Ataco, Cha .. parral, Coyaima, Dolores, El Guamo, Espinal, Natagaima, Ortega, Prado y Purificación ; Coronel Aristides Casasbuenas, con $ 80 mensuales, para la Provincia de Herveo, con Jos Municipios de Casabianca, El Fresno, Líbano, Manzanares, Marulanda, Soledad y Villahermosa. PARA EL DEPARTAMENTO DE TUNDA!!A General Pedro León Moreno, con $ 8o mensuales, para la Provincia de Tundama, con los Municipios de Belén, Betéitiva, Bus­banzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Santa Rosa, Socha, Tasco y Tibasosa; General Elías Angel, con $ 80 mensuales, para Ja Provincia del Norte, con los Municipios de Boavita, Covarachía, Jericó, La Paz, Sátivanorte, Sátivasur, Soatá, Socotá, Susacón, Tutasá y Uvita; General Cecilio Zamudio, con $ 80 mensuales, para la Pro­vincia de Sugamuxi, con Jos Municipios de Cuítiva, Firavitoba, Gá­meza, lza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Paya, Pesca y Su­gamuxi; General Ambrosio Torres, con$ 80 mensuales, para Ja Pro.. vincia de Gutiérrez, con los Municipios de La Capilla, Chiscas, Chita, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, J?anqueba y Salina. PARA LA INTENDENCIA DEL !1ETA General Fernando Borre ro, con $ 80 mensuales, para las Pro-. vincias siguientes: San Martín, con los Municipios de Cabuyaro, Medina, San Martín, Uribe y Villavicencio; Centro, con los Muni­cipios de Maní, Orocué y Santa Elena; Coronel Rafael Ta vera, con $ 8o mensuales, para las Pro­vincias siguientes : Arauca, con los Municipios de Arauca, Arau .. quita, Cravo, Lope y Tame; Nunchía, con los Municipios de Chá- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -448- mez~, Cbire, Marroquín, Moreno, Nunchía, PQre, Sá'cama, Pajari-. tp) Támar-a, Ten,, Trinidad y Zapatosa. PARA EL DISTRITO CAPITAL Coronel Alejandro Concha y Generales Guillermo Gamba y Evangelista Saavedra, con $ 8o mensuales cada uno, quienes ade­más deben ir á los lugares que el Gobierno tenga. á bien desig­narles; General Antonio Merizalde, con $ 6o mensuales, para los Municipios que hacen parte del Distrito Capital. Art. 2.0 Los Jefes comisionados y Agentes especiales del Go~ bierno de que trata el artículo antenor, para el ejercicio de sus funciones obrarán bajo las órdenes de lo!' Gobernadores y de los Inspectores militares respectivos, y tendrán las atribuciones y de­beres siguientes : a) Tomar posesión de su cargo ante el jefe de Estado Mayor General ó ante la primera autoridad política del luga¡; donde se ballen á tiempo de recibir el nombramiento, según el caso; b) Cumplir y hacer que las autoridades locales de los Depar­t: a,mentos, Provincias y Municipios cumplan estrictamente los de­beres que les señalan los Decretos números 750 de 1904, "sobre recolección de armas y moniciones y demás elementos de guerra ";. 498 de 1904, "sobre Alta Policía Nacional, que previene la tur .. bación del orden público," y I 145 de 1905, "adicional al número ¡so de 1904, "sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra"; e) Procurar por todos los medios posibles que los habitantes de su respectiva jurisdicción adquieran el convencimiento de que su misión, además de recolectar los elementos de guerra dispersos en poder de particulares, es de paz y concordia, de otorgar las garantías individuales á que tienen derecho los ciudadanos pacífi,. cos, y de prevenir y evitar que los turbulentos, en cualquiera fo(. ma, pretendan alterar el orden y la tranquilidad públicos ; d) Solicitar de los Gobernadores y Prefectos las notas, tele­gramas y órdenes necesarias para las autoridades civiles de su dependencia, á fin de que éstas les presten el apoyo debido para el mejor desempeño de sus funciones; e) Visitar mensuah:nente los Munidpios de su jurisdicción, procurando conservar la mayor armonía con todas las autoridades y especialmente con los Sres. Párrocos, á quienes prestarán toda cooperación para ayudarles á moralizar los pueblos ; f) Rendir al fin de cada mes un informe detallado de la ma­nera como han cumplido sus deberes y de la situación y marcha .de las poblaciones, tanto en lo administrativo como en lo económi­co. Este informe, que debe ceñirse al modelo que impreso les en .. viará el Ministerio de Guerra, lo rendirán por triplicado, así: un ejemplar al Secretario General de Ja Presidencia, otro al Ministro de Guerra y otro al Inspector militar d.el respectivo Departamento; g) Oír las quejas rle los habitantes de· los Municipios que s~ )es encomiendan y hacerlas constar en el informe m.ensual. Asi Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia . -449-- mismo harán cons~r la man~ra como s~ administran los asuntos públicos y las necesidades más urgentes que haya en cada Mu­nicipio; . h) Prestar á las autoridades locales todo el apoyo y coopera .. ctón que les soliciten para el mantenimiento del orden y tranquili­dad sociales y el mejor ejercicio de sus funciones; z) Levantar y enviar al Ministerio de Guerra, dentro del más breve plazo posible, el censo militar para la formación de las mi­licias nacionales, las que tienen por objeto afianzar la paz y la confianza en ella en todo el país, debiendo tomar el mando de ellas en el ca~o remoto de una perturbación del orden público ; }) Ejercer la más eficaz y activa vigilancia para impedir que. se alarme á las poblaciones con noticias falsas ó exageradas ; á los que resulten responsables de tales noticias, hacerles recibir de­claración para esclarecer la verdad de ellas, y en casu de demos­trarse malicia al dar dichas noticias,. aplicarles las disposiciones de la ley " sobre Alta Policía Nacional "; k) Observar conducta moral intac;hable, siéndoles absoluta .. mente prohibido abusar de bebidas espirituosas ó de licores fer­mentados y embriagantes, y concurrir á las casiis de juego. El Comisionado que violare esta prohibición, sin consjderación alguna &erá castigado con la p.él."dida del empleo.; 1) Cumplir con la mayor exactitud todas las órdenes especia­les que el Gobierno tenga á bien comunicarles y las que reciban de los Gobernadores é Inspectores militares respectivos, relaciona­das con las atribuciones y deberes que por el presente Decreto se les seiía.lao. , Art. 3. 0 Los sueldos de Jos Comisionados ó Agentes especia­les nombrados por este Decreto se cubrirán por los Administradca40. res de Hacienda nacional ú Oficinas subalternas de Correos paga .. doras del Ramo militar, previa presentación de cuentas de cobro, por duplicado, con el Vúlo Bueno del Gobernador, del Inspector militar departamental ó del Prefecto ó Alcalde provincial próximo al lugar en que los Comisionados se hallen al vencimiento de cada m .es. Además del Vúto Bumo los Comisionados deben acompañar á las cuentas de cobro un certificado de las autoridades de los Mu­nicipios que hayan recorrido, en que conste que han cumplido es­trictamente con los deberes que les están señalados. Art. 4. 0 Para los asuntos que tengan carácter verdaderamen­te urgente, los Comisionados á que se refieren los artículos ante­riores gozarán de franquicia telegráfica, pero con la concisión que determinan las disposiciones vigentes sobre el Ramo, advirtiéndo .. les que cuando abusaren de tal franquicia se les liquidará y co­brará el porte correspondiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 12 de Enero de 1go6. R. REYES El Ministro- de Guerra, MANUEL M. CAsTRO U. 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -450- DECRETO NUMERO 873 DE 19o6 (JULIO 19) por el cual se señalan unos sueldos y se hacen unos cambios en la Policía Nacional El Presidente de la República DECRETA Art. 1.0 A contar del 20 de Julio presente, los empleados de la Policía Nacional que á. continuación se expresan, disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales en oro : El Comisario Subjefe de la Comisaría Judicial, ciento cuarenta pesos ............................................ $ 140 El Comisario de 1 .• clase de la Comisaría Judicial, ciento treinta pesos................................................ 130 El Fiscal de la misma Comisaría, ciento treinta pesos 130 ••• El Secretario de la íd., setenta pesos................... 70 ••• El Comisario Jefe de la Sección de Justicia, ciento cuarenta pesos...................................................... 140 ••• Art. 2.0 Hácense los siguientes nombramientos para el mtsmo Cuerpo: Comisario Jefe de la Sección de Justicia, Sr. Críspulo Lozano; Subjefe de la Comisaría Judicial, Sr. José Santos Medina; Y Comisario de 1.• clase de la misma, Dr. Luis Gaitán Sordo. Art. 3.0 Queda suprimido el segundo puesto de Comisario de 1.• clase de la Comisaría Judicial, creado por Decreto número 750' artículo 6. 0 , de este año. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á. 19 de Julio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 813 DE xgo6 (6 DE JULIO) R. REYES por el cual se llama un Jefe al servicio actiTo y se le destina El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Llá.mase al servicio activo al Coronel A.m .. brosio V élez, y destínasele en su grado, como Ayudante del se .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -451- gundo Jefe de la Zona Militar del Atlántico, con residencia en Barranquilla. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 6 de Julio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRE10 NUMERO 83t DE 1go6 (7 DE JULIO) por el cual se establece permuta entre dos Oficiales El Presidente de la Repúblt'ca DECRETA R. REYES · Artículo único. Establécese permuta entre el Subteniente Ni­colás Carvajal, Abanderado del Medt'o Batallón 6. 0 de Infantería acantonado en Cúcuta, y el Subteniente Nicolás Lizarazo, de la 3.• Compañía del mencionado Cuerpo. Comuníquese y publíquese. Dado. en Bogotá, á 7 de Julio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEHENTE DECRETO NUMERO 832 DE 1go6 (JULIO 7) por el cual se establece permuta entre dos Jefes El Presidente de la Repttblica DECRETA R. REYES Artículo único. Establécese permuta entre el Coronel Víctor Manuel Hernández, Jefe de la Gendarmería montada que presta sus servicios en esta ciudad, y el Sargento Mayor Faustino Pomar, sugundo Jefe del Batallón I.0 de Artillería, acantonado en Carta­gena. Comuníquese y pubHquese. Dado en Bogotá, á 7 de Julio de 1 go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colo.m.bia¡ -452- .&LTAS EN EL EJERCITe RESOLUCION NUMERO 55 DE tgo6 (JULIO I 3) que señala fecha para anotar las altas en el Ejército El M~?Jz~Jro de Guerra En vista del oficio número 181, de 20 de Junio último, dirigi­do á este Ministerio por la Comandancia en Jefe del Ejército, en el cual solicita se dicte alguna medida en cuya virtud el individuQ nombrado para servir en destino militar fuera del lugar de su do .. micilio, s6lo tenga derecho á pasaporte auxiliado, incluyendo en él lo relativo á bagajes y al sueldo de los días que .. emplee en llegar al lugar á donde se le destina, sin que se le pueda dar de alta sino el día en que tome posesi6n y éntre á ejercer el cargo, S)I RltSVELVE Todo individuo á quien se llame al servicio en el Ejército y que deba. ejercer sus fu1.1ciones en lugar distinto de aquel en que se encuentre a.l recibir el nombramiento, s61o tendrá derecho á. pasaporte auxiliado, en el cual se incluirá la Iiquidaci6n de baga­jes y ferrocarriles y el sueldo que le corresponda en los días de marcha al lugar á donde se le destina; siendo allí donde tomará posesi6n y se le dará de alta para empezar á devengar sueldo. Queda en estos términos aclarada la .Resoluci6n número 142, de 14de Marzo de tgo4. La presente determioaci6n regirá para los pasaportes que se expidan desde hoy. Comuníquese y publíg_uese. Dada en Bogotá, á 13 de Julio de rgc6. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTR Repúblú:a de Colombia-Comandancia en Jefi del Efércilo-Número r8r-Bogolá, Juniq 20 de I90Ó Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. Con frecuencia se present..1.n, por conducto de esta Coman­dancia, reclamaciones q.ue ejercitan individuos que, habiendo sid(} destinados para servir d~stinos en el Ejército á algun~ distancias ae donde reciben el nombramiento., se les expide el correspon­diente pasaporte en el cual se les abonan los días de sueldo que corresponden á la distancia, y si además de estos días de sueldo se les da de alta con la fecha en que reciben el nombramiento sin haber llegado al lugar de su destino, y presentándose á tornar la posesi6n, que es lo que da derecho al sueldo, equivale á recibir haberes por duplicado; como se han presentado repetidos casos de éstos, se ha q~erido convertir en práctica por los interesados, lo cual es contrario á lo establecido por el Código Militar y otras disposiciones vigentes sobre la materia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Brderos torná­tonse en leones, y agrupándose en legiones en tort1o de Bolívar, tremolaron vencedores el lábaro de libertad. - Tras cruenta y titánica lucha surgió Colombia, nuestra Pa­tria, cuyo cumpleaños celebran hoy los pueblos alborozados. IEI Ejército colombiano es el legítimo heredero de las glo­rias del que con Bolívar, Sucre, Santander, Córdoba y mil más se inmortalizó por sus hazañas ; y debe serlo también por su lealtad, abnegación y disciplina. Colombia, como a·bismada de su propia obra, no ha sabido en ocasiones hacer uso de sus libertades é independencia; y en lucha de hermanos ha derrochado su sangre y ~us riquezas. 'Em­pero, Dios ha hecho lucir ya la aurora de paz y de progreso que columbraron nuestroS- próceres. El 7 de Agosto de 1 8 19 las huestes libertad<1ras sellaron con inmortal victoria nuestra Independencia tras largo batallar, y el 7 de Agosto de 1904, al subir al solio presidencial e1 eximio Mdgistrado que hoy rige los destinos de la Patria, y q.ue, como Bo­lívar, lejos de ella concibi6 el proyecto de libertarla de la tiranfa de los partidos que engendran la guerra civil y de los odios de hermanos que traen en pos el atraso. ¡ Soldados y compa·ñeros del Ejército t Tócame el alto ho­nor de ser vuestro jefe, y al descubrirme reverente ante el iris de nuestra bandera, os saludo en unión del Sr. Géneral Daniel E. Pardo, encargado del Estado Mayor General, y activo campa­fiero de tareas, admirándoos por vuestra lealtal:l y abnegación. Vuestras armas de muerte las habéis trocado por las del zapador, y lÍ vuestro esfuerzo Colombia se transformará en un país prós­pero. BoHvar y sus ejércitos nos dieron la libertad política, Re. yes y su Ejército de zapadores nos darán la paz y la riqueza. Señores miembros del Ejército: que vuestro cariño por el Excmo. Sr. General Reyes, nuestro prestigioso Jefe, se .grabe en nuestros corazones con buril de diamante. ¡Viva el Presidente Reyes t El Comandante en jefe encargado, MANU&L M. CASTRO lJRlCOECHKA El General Jefe encargado, D. E. PAaoo C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 19

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 20

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Serie VIl - Tomo II Bal~tin Militar ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELA.SCO General de Ingenieros Puede muy bim suceder que ?tuestro respeto á todas las convicci01us, r.1e1tga á parar e1z la indiferencia y uos deje sin enerK!tz para difmder las 1zu! rtras ENRIQUE SIENKIEWICZ • * * · Bogotá, Agosto 4 de 1906 -Oficial- DECRETO NUMERO 564 DE 19.:>6 (24 DR ABRIL) * • por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas Militares, !e señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el ramo de Guerra El Presz'dcnte de la Repúblz'ca de Colombia En uso de la facultad que le confiere el artículo 3. 0 del De. creto legislativo número 34. de 10 de Febrero de 1905, sobre au­torizaciones al Poder Ejecu ivo, DRCRli.TA Art. 1.0 Divíde. e el territorio de la República en cuatro Zo­nas Militares, ~saber: Zona Militar del Centro, que se compondrá de los Departa­ment( s de Antiuquia, B•)y:•C·I y Cundinamarca, Quesada, Huila, Tolima y Tundama., y de la Intendencia Nacional del Meta ; Zona Militar del Atlántico, que la formarán los Departa­mentos del At1ántico, BoiÍ\'ar y Magdalena, las Provincias de Ocaña y Río de Oro dei Departamento de Santander, y la Pro­vincia del Arrato del Departamento del Cauca,; Zona I\1ilitar del Norte, compuesta de lo Departamentos de Galán y 'antander1 excepción hech':l de las Provincias de Ocaña y Río de Oro, de e!lte Último; y Zona Militar del Sur, que la constituirán los Departamentos de Caldas, Ca u ca, excepción hecha de la Provincia del A trato, y Nariño. Art. 2.° Conservaráse la Jefatura Mi litar del Distrito Capi­tal, sin dependencia de las Zonas expresadas, con su actual or- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -458- ganización y con jurisdicción y mando sobre las guarniciones de Bogotá y la Sabana (Zipaquirá y J\.fadrid). Art. 3 ° Las Zonas J\.Iilitares enumeradas anteriormente y el Distrito Cilpital, quedarán guarnecidas en la forma y de la ma­nera que estime conveniente el Ministerio de Guerra, á cuyo efecto se dictarán por dicho Despacho las Resoluciones, Órdenes é instrucciones á que hubiere lugar. Art. 4. 0 Las Compañías de los Batallones 6 Medios Batallo· nes que constituyen el Ejército Nacional, constarán en lo sucesi­vo de cien plazas cada una. Art. 5. 0 El mando militar de cada una de las Zonas en que se dividirá el territorio nacional, ~e ejercerá por un Jefe superior que tendrá las atribuciones que adelante se expresarán. El Co­mandante general de cada Zona tendr>·( un segundo jefe de Zona y-los empleados siguientes, que obrarán bajo su dependencia: Un ~ecretario, del grado que determine el Gobierno; Un Teniente y un Subteniente Adjuntos; Un corneta de órdenes y dos Cabos ordenanzas. Art. 6. 0 El Cuartel general de la Zona Militar del Centro residirá en Bogotá; el de la del Atlántico. donde lo ordene el Mi­nísterio de Guerra ; el de la del Norte, en Bucaramanga, y el de la del Sur, en Cali; pero dicho Ministerio podrá variar estas residen­cias cuando lo juzgue conveniente, 6 disponer que el segundo Jefe ' de la Zona funcione en lugar distinto del Comandante general. Art. 7. 0 En la cilldad de Honda habrá, además del Jefe del Cuerpo que allí se acantone, un Jefe Militar especial que tendrá jurisdicción sobre dicha plaza, sobre los puertos del río Magdale­na, desde Puerto Berrío hasta Neiva, y sobre la plaza de !bagué. Art. 8. 0 El Cuartel general de la Zona Militar del Centro tendrá, fuera del personal que determina el artículo 5. 0 del pre­sente Decreto, un Ayudante General, que residirá en Medellín, y otro Ayudante General en Villavicencio. Este último tendrá ade· más el carácter de Jefe de la Colonia Militar del Mela, y funcio· nará con un Ayudante Secretario. El Cuartel general de la Zona Militar del Atlántico tendrá igualmente un Ayudante General, con residencia en la plaza de Cartagena. Art. g.0 Los buques de guerra que posee el Gobierno en el litoral Atlántico, en la Costa del Padfico y en el río Magdalena, volverán á depender del Ministerio de Guerra en la forma que Jo estuvieron antes, á cuyo efecto las partidas votadas para los gas­tos que causen dichos barcos se traslade rán del Presupuesto de Hacienda y Tesoro al Presupue~ to de Guerra. Art. 1 o. Los cruceros Carlagma, Pz'nzóll y Marroquí11 y el vapor de guerra Hércules dependerán de la Comandancia General de la Zona Militar del Atlántico; y el Bogotá, anclado en Buena­ventura, de la del Sur. Los primeros de estos buques, que serán Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -459- la base para la organización de la Escuela Naval que posterior­mente decretará el Gobierno, tendrán un Jefe inmediato superior que vigilará su servicio y recibirá órdenes é instrucciones del Mi­nistro de Guerra y del Comandante General de la Zona respec­tiva. §. El crucero Carlagena tendrá un empleado especial encar­gado de la conservación de su material d~ artillería, así como del parque de artillería existente en la plaza del mismo nombre, con. forme á instrucciones que se le comunicarán. Art. 1 r. Las atribuciones y deberes de los Comandantes Generales de Zonas Militares serán las que el Código del Ramo sefiala :oí los Comandantes Generales Divisionarios, y además lo siguiente: a) Cumplir las órdE-nes que directamente 6 por conducto re. guiar les comunique el Gobierno . b) Dar cuenta á éste, por el mismo conducto, del comporta­miento de los Jefes )' Oficiales que á su juicio deban ser reempla. zados; e) Proponer lor candidatos que hayan de nombrarse, previo informe de lo'i respectivos Jefes de Cuerpo, cuando se trate de Oficiales inferiores; d) Ejercer la justicia militar que en la forma determine el Código de la materia; e) Hacer que los empleados de manejo de su dependencia inviertan escrupulosa y legalmente las sumas que les sean confia • das, y cumplan los reglamentos sobre Contabilidad militar; f) Practicar por sí, 6 por medio del segundo Jefe de la Zona, periódicamente, revistas de inspección en cada uno de los Cuer­pos de su mando ; g) Conceder ascensos de individuos de tropa hasta Sargento primero inclusive, y promover de un Cuerpo á otro las clases ó soldados cuando la disciplina y el buen servicio así lo exijan, dan. do el aviso del caso al superior; h) Llenar con voluntarios el número de plazas vacantes que existan en los Cuerpos, informando cada vez al Estado Mayor General del Ejército; t) Organizar, de acuerdo con instrucciones que á su debido tiempo comunicará el Ministerio de Guerra, las fuerzas de reser­va de la re¡; pectiva Zona con los correspondientes Jefes y Oficia­les, de tal manera que puedan prestar servicio de actividad pocos días después de recibida la orden del caso. El personal de tropas para la formación de dichas reservas lo suministrarán las autori. dades políticas de las respectivas localidades; y j) Hacer que se cumplan de manera enérgica y satisfacto­ria todas las disposiciones que estén vigentes, y que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Guerra han dictado en diversas oca­siones con el objeto de moralizar el buen servicio militar y levan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -460- tar el Ejército á la altura que impone la noble carrera de las armas: Ar~ . 12. Quedan suprimidas las Inspecciones Militares de­partamentales y las funciones de los Inspectores anexadas á las Comandancias Generales de Zona Art. 1 3. Restablécese la Comandancia en Jefe del Ejército, con las amplias autorizaciones y prerrogativas que antes tuvo. Dicha Comandancia en Jefe, que será la oficina militar más alta, residirá en la capital de la República y funcionará con el siguien­te personal : Un General Comandante en jefe; Un General primer Ayudante General ; Un Coronel primer Ayudante General ; Un Ayudante General Secretario; Dos Adjuntos, Capitanes ó Tenientes; y Dos Ordenanzas, Cabos primeros. Art. 14. El Estaclo Mayor General del Ejército, que residirá igualmente en el Distrito Capital, continuará funcionando en la forma en que hoy se encuentra, mientras el Gobierno estudia la manera de darle una organización más conveniente. Art. 1 5. Señálanse los siguientes sueldos militares men­suales: El Comandante en jde del Ejército, trescientos pesos en oro ...... ... .................. . ..................... $ 300 El General primer Ayudante General de la Co­mandancia en jefe, ciento cincuenta pesos en oro...... . . 1 50 El Coronel primer Ayudante General y el Coronel Ayudante Secretario, ciento ve inte r esos en oro cada uno............... .. ..... . .•. .••.. .... . ... .... ... ... .. ..•••••• 120 El Jefe de E!,tado Ma yo r G e n e ral del Ejército, doscientos ochenta pesos c.n oro .................. , ... ... ... 280 El Inspector Gen e ral del mismo, doscientos pesos enoro . .. ........... . ...... .. . .. . ·····~· · ··········· · ··········· 200 Los Comandant<;s Generale s de Zonas Militares, do~cientos cincuenta pesos en oro cada uno.. . .. . .. . ...... 250 Los segundos ] efes de ellas, cien t o cincuenta pe-sos en oro cada uno........ . . . ... ... .... .. ..• . .. ... . . . . 150 ••• El jefe inmediato superior de los buques de guerra nacionales en el Atlántico y río Magdalena (artículo 1 o de este Decreto), d oscientos pesos en oro................. 200 ••• El Jde Milttar de la Plaza de Honda y los Ayu­dantes Generales de la Zona Militar del Centro, que resi dirán en Medellín y en Villavicencio (artículos 7 .0 y 8.v del mismo Decreto), ciento cincuenta pesos en oro cada uno........ . ............................................... 150 El primer Ayudante General del Ministro de Gue-rra, ciento cincuenta pesos en oro ..• ,...................... 1 50 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -461- El Ayudante General que presta sus servrc1os en la Secretaría General de la Presidencia de la Repúbli-ca, ciento veinte pesos en oro.............................. 120 Los jefes de Batallón ó medio Batallón, ciento veinte pesos en oro cada uno.... .. .•• ...•.•• .•• ..•• ••• ••• .•• 120 Los segundos jefes de Batallón, noventa pesos en oro cada uno......... ... .. . . . . . . . .• • . . . .. . .•• . . . . . . . • • . . . .• • . . • go §. Los demás sueldos militares serán los que en la actuali­dad están señalados en Decreto separado. Art. 16. El Subsecretario de Guerra, que es el segundo Jefe del Ministerio del Rsmo, gozará del sueldo que por el presente Decreto se asigna al jefe del Estado Mayor General del Ejército, y tendrá Jos honores y prerrogativas que al Comandante en Jefe del mismo se.ñala el Código Militar. Art. 17. En atención á lo caro de la vida y á lo insalubre del clima, á Jos Oficiales que prestan sus servicios en las guarni­ciones de la Costa Atlántica, Quibdó, Ocaña, Honda, Cúcuta y Bucaramanga, se les abonará un 20 por 100 sobre ~ los sueldos que hoy devengan, y á Jos individuos de tropa de las mismas guar ... niciones, un 1 o por 1 oo , Art. 18. Los cuerpos del Ejército que trabajen como zapa­dores continuarán disfrutando del sobresueldo que se les ha asig­nado. Art. 19. La Jefatura Militar del Táchira, con el personal y sueldos que hoy tiene, formará parte de la Zona Militar del Norte. Art. 20. Los Recolectores de armas nombrados para toda la República dependerán directamente del Inspector General del Ejército, quien reglamentará la manera como deben prestar ellos sus servicios, haciendo que se cumplan estrictamente los decretos, circulares é instrucciones que sobre recolección de elementos de guerra se han dictado. Dichos empleados subsistirán hasta tanto el Gobierno determine que sus funcione s no son ya necesarias. Art. 2 1. Las entidades militares ó empleados del Ramo de Guerra no comprendidos en el presente Decreto, y cuyas asigna­ciones se imputan á Ej¿rcz'lo de la República (personal), continuarán en ejercicio de sus cargos con Jos sueldos que actualmente de­venguen y con su presente organización, mientras el Ministerio de Guerra resuelve Jo conveniente. Esta disposición se refiere también á las Bandas de música militares y á Jos empleados ad­ministrativos del Ejército. §. El personal de empleados de la Corte Marcial, entidad que no está funcionando actualmente, dejará de devengar sueldo desde el 1.0 del mes entrante. Art. 22. Procédase á organizar una Escuela Militar destina. da á educar y formar Oficiales para el Ejército colombiano, en la forma y bajo el plan de estudios y reglamentos que oportunamen­te se dictarán por el Ministerio de Guerra. El Poder Ejecutivo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -462- proveerá á dicha ~;scuela de local propio en lugar adecuado, y se le suministrarán todos los elementos necesarios para su perfecta organización y funcionamiento. L~ instrucción militar técnica que en ella se dicte estará bajo la dirección inmediata de Oficiales chilenos, á cuyo efecto el Gobierno de Colombia procederá á con­tratar con el Gobierno de Chile la respectiva misión militar que se estime indispensable para llevar á cabo tales .estudios. Art 23. El personal de la Escuela Mditar será por ahora el siguiente: Un Director, con el sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos en oro; Un Subdirector, con ciento cincuenta pesos en oro; y Un Inspector, que tendrá también la obligación de dar ins. trucci6n militar á los Cuerpos de la guarnición del Distrito Capi­pital, con ciento veinte pesos en oro de sueldo mensuaL Art. 24, El presente D~creto empezará á surtir sus efectos desde el día 1.0 de Mayo pr6ximo. Comuníquese, cúmplase y publíquese. Dado en Bogotá, á 24 de Abril de 1906. El Ministro de Guerra, D. EucLID&s nx ANGULO DECRETO NUMERO 851 DE 1go6 {JULIO 14) R. REYES por el cual se nombra Director de la Banda de Bucaramanga El Presidente de la República DECRETA Artículo único. N6mbrase al Sr. Martín García Bernal, Direc­tor de la Banda Militar de Música de la ciudad de Bucaramanga, en reemplazo del Sr. Luis Ignacio Osorio, quien falleció. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 852 DE 19o6 (Juuo 14) R. REYES por el cual se concede una licencia indefinida y se hacen dos nombramientos El Presiden/e de la República DECRETA Art. 1.° Concédese la licencia indefinida que solicita el Sub .. temente Ignacio Rivas P., para separarse del puesto de Adjunto á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -463- 1a z: Mesa del Estado Mayor General del Ejército, y n6mbrase en su reemplazo al Subteniente Manuel A. Obreg6n, á quien se llama al servicio activo. Art. 2.0 Llámase al servicio activo al General Ram6n Villa­, veces, y destínasele con sueldo de Sargento Mayor, como Adjun­to á la Jefatura Militar del Distrito Capital. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMEN1'E DECRETO. NUMERO 853 DE 1906 (JULIO 14) R. REYES que reforma el artículo 2.0 del Decreto número 741, de 23 del mes próximo pasado El Presülente de la Repztblz'ca DECRETA Artículo único. Ref6rmase el artículo 2.0 del Decreto número 741, de fecha 23 del mes pr6ximo pasado, en el sentido de que será entero el sueldo del General Antonio Antolínez, nombrado al Estado Mayor General del Ejército, como Supernumerario. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 854 DE 1go6 (JULIO 14) . por el cual se aprueba otro del Gobernador del Departamento del Tolimjl El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Apruébase el nombramiento hecho, con facul­tad del suscrito Presidente, por el Gobernador del Tolima, en el General Lubín Bonilla, para Inspector de los Recolectores de ar• mas de Tolima y Huila, con el sueldo mensual de ochenta pesos en oro($ 8o), cobrables en Neiva, en la misma forma dispuesta para los Recolectores. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1 go6. R. REYES El f\1inistro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -464- DECRETO NUMERO 855 DE 1906 (JULIO 14) por el cual se declara Batallón completo un Medio Batallón y se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Habiéndose incorporado en el Medio Batallón I2 de Infantería, de guarnición en Honda, la s.· Compañía del Batallón J. 0 acontonado en Bogotá, Compañía que está en Mani­zales, se declara Batallón completo el citado Medio Batallón, y, en consecuencia, nómbrase segundo Jefe de él al Teniente Co­ronel Emiliano González, á quien se llama al servicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMRNTE DECRETO NUMERO 856 DE 1go6 (JULIO 14) R. REYES por el cual se hacen algunos cambios en el personal de la Policía Nacional El Presidente de la Repúblz'ca DECRETA Art. 1.0 Nómbrase al Dr. Antonio Escallón, Comisario de Policía Judicial en la Policía Nacional, en reemplazo del General Elisio Medina, nombrado para otro puesto. Art. 2.0 Dispónese permuta entre los Sres. José Santos Me­dina, Comisario de r.• clase de la citada Comisaría, y Wenceslao Jiménez, Jefe de la Sección de Justicia. §. Mientras llega Medina, que se encuentra en comisión, se encargará de la Sección de Justicia el Sr. Críspulo Lozano, Comi­sario Subjefe de la Comisaría Judicial. Art. 3. 0 El General Ulpiano Obando, Comisionado especial del Ministerio de Guerra, que presta últimamente sus servicios en la Zona Militar del Centro, ocupará el puesto que deja Escallón en la Gendarmería; y el de Obando será ocupado por el General jGsé María Cogollos, á quien se llama al servicio activo, con suel­do de su empleo. Comuníquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -465- DECRETO NUMERO 857 DE 19o6 (JULIO 14) por el cual se llama al servicio activo á un Oficial_, y se le destina El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Llámase al servicio activo al Capitán José Vi· cente Fernández, y destínasele como Subteniente á la 3.• Compa­ñía del Batallón 9. 0 de Infantería, de la guarnición de Cali. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 858 DE 19o6 (JULIO 14) por el cual se reconoce un grado militar El Presidente de la República CONSIDERANDO R. REYES Que en opinión de la Junta encargada del estudio de docu­mentos para la formación del Escalafón Militar, es de justicia re­conocer al Teniente Coronel Temístocles Pérez S., el grado de Coronel efectivo del Ejército, con el cual ha venido sirviendo des­de el 20 de Febrero de 1903, DECRETA Artículo único. Con la anterioridad del 20 de Febrero de 1903, se reconoce al Teniente Coronel Tem{stocles Pérez S. el empleo de Coronel efectivo de la República. §. Dése cuenta al Honorable Senado en sus próximas sesio· nes, para los efectos constitucionales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1903. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 859 DE 1906 (JULIO 14) R. REYES por el cual se establece permuta entre dos Oficiales, se hacen dos nom­bramientos para la Gendarmería y Policía Nacionales, y se aumentan unas asignaciones El Preszaenle de la RepúbHca DECRETA Art. 1.0 Establécese permuta entre los Subtenientes Antonio Guevara, de la 2.• Compañía del Batallón 9. 0 de Infantería, de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -466- guarnición de Cali, y Gonzalo Moya, de la 2: Compañía del Me­dz" o Batallón I0.0 de Infantería, de la guarnición de Popayán. Art. 2. 0 Por no haber aceptado Fidel Segura el puesto de Subteniente de la Gendarmería Nacional, se nombra en su lugar al Sr. Sinforoso Madiedo, y en reemplazo de éste se nombra Se· cretario de la 1.• División de la Policía Nacional, al Sr. Alejandro Garzón. Art. 3.0 El Capitán Guillermo Castellanos, que sirve como Teniente 2.0 Adjunto de la 3: Mesa del Estado Mayor General del Ejército, devengará desde el 1.0 de Julio en curso, el sueldo de Capitán, que tenía asignado el Teniente Coronel Cardenio Pé­rez, quien pasó á gozar también de mayor asignación; y en reem­plazo de Castellanos, devengará su asimilación de Teniente el Ca­pitán Ricardo Martínez, que sirve como Subteniente 2.0 Adjunto á la 1.• Mesa. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 770 DE 1go6 (30 DE JUNIO) por el cual se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA R. REYES Artículo único. Llámase al servicio activo al General ElfaS Angel 0., y destínasele, con sueldo mensual de ochenta pesos en oro ($ 8o), como Ayudante de la Jefatura Militar del Distrito Ca­pital. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 30 de Junio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 849 DE 1906 ( 14 DE JULIO) R. REYES por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento El Presidente de la Repúblz'ca DECRETA Artículo único. Acéptase la renuncia que ha hecho el Sr. Neftalí Rebollo para separarse del puesto de Ayudante del Guar- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -467- daparque de Cartagena, y rcemplázasele con el Sr. Abel Torres. con el sueldo que ha estado disfrutando Rebollo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl\tENT!: DECRETO NUMERO 845 DE rgo6 (14 DE JULIO) R. REYES por el cual se declara en uso de licencia indefinida A un Oficial y se nombra reemplazo El Presiden/e de la Repr'tbHca DECRETA Artículo único. Declárase en uso de licencia indefinida, por embriaguez habitual, al Capitán José F. Vargas, de la 2.• Com ... pañía del Medt'o Batallón I I.0 de Infantería, de la guarnición de Pas­to, y reemplázasele con el de este grado Alejandro Montoya, á quien se llama al servicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTR DECRETO NUMERO 847 DE rgo6 (14 DE JULIO) R. REYES por el cual se hacen dos nombramientos para la Farmacia del Ejército El Presiden/e de la Repzíblz'ca DECRETA Artículo único. Nómbrase á los Sres. Dr. Gervasio Lesaca y César Melo, respectivamente, Farmaoeuta y Ayudante de la Far­macia Central del Ejército. §. Los nombrados serán dados de alta en el Cuartel General del Ejército, para efectos fiscales. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 14 de Julio de rgo6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMKNTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -468- DECRETO NUMERO 876 DE 1906 (21 DE JULIO) por el cual se hace un nombramiento y se determinan dos asimilaciones El PreS1'denle de la República DECRETA Art. 1.0 Llámase al servicio activo al Teniente Sergio Wargner, y destínasele como Adjunto de la Comandancia de la Zona Militar del Centro, en reemplazo del Teniente Federico Quimba y, á quien se concede licencia indefinida. §. Esta novedad tendrá lugar con fecha 16 de los co­rrientes. Art. 2. 0 El Sr. Rudesindo G6mez, Adjunto del Estado Ma­yor General del Ejército, y que presta sus servicios en la Sec­ción 2.• del Ministerio de Guerra, como examinador de las cuen­tas que eran de cargo de la extinguida Intendencia General del Ejército, gozará desde el día 25 del presente mes de la asimHa­ción que corresponde á General de Brigada; y el Capitán Alber. to Pedraza, que sirve como Teniente 2.0 Adjunto de la 2.• Mesa del mismo Estado Mayor, ganará desde esa misma fecha el suel­do de Capitán, que es el de su grado. Art. 3. 0 El Sr. Camilo Vásquez, que presta sus servicios en la Subsecretaría del Ministerio de Guerra, como Copista, disfrutará también desde la fecha antes indicada, de la asignacióm mensual de sesenta y dos pesos ( $ 62) en oro, á cuyo efecto se le asimila al grado correspondiente á este sueldo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 1 de Julio de I go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 877 DE 1906 (JULIO 21) por el cual se hacen vario¡ nombramientos El Prtst'denle de la Reptí.blz'ca de Colombz'a DECRETA R. REYES Art. 1.0 Nómbrase Director de la Banda militar de Música de la guarnición de Manizales, al Sr. Luis Sáenz, y Portaestan­darte del Pique/e Volatzle de la Gendarmería Nacional, al Subte­niente Patrocinio L6pez, con la anterioridad del t. 0 de los co­rrientes, fecha desde la cual está prestando sus servicios como tál. Art. 2.0 Destínase al Sargento Mayor Diego Caro, que sir­ve en la actualidad como Institutor Militar del Medio Batallón 8. 0 de lnfanlería, al mismo puesto en el Medz'o Batallón IJ.0 , acantona .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 46g-do en Santamarta, y n6mbrase en su reemplazo, para el Cuerpo que hace la guarnici6n en Barranquilla, al Coronel José Teodoro Silva, con el mismo sueldo de Caro (Sargento Mayor). Art. 3 .0 Promuévese al Sr. Luis F. Fonseca, que presta ac­tualmente sus servicios como Sargento 1 .0 en la Sección 1.• del Ministerio de Guerra, al puesto de Subteniente asimilado que quedó vacante en el Estado Mayor General del Ejército, con mo. tivo de la asimilación á Teniente del Subteniente Ricardo Mar­tínez. Art. 4. 0 Nómbrase Médico de la guarnici6n de Muzo al Dr. Luis Carlos Güell, á quien deberá darse de alta en la Plana Ma­yor del Batallón5.0 de Infantería . Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 21 de Junio de 1go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCL'EMENTE DECRETO NUMERO 878 DE 19o6 (21 DE JULIO) por el cual se aumenta una asignación El Ptesidenle de la República CONSIDERANDO R. REYES Que hace más de veinte años figura en el Ministerio de Gue­rra, como tercero en categoría, el Oficial Mayor, Jefe inmediato de los empleados de la Subsecretaría; Que los empleados que por virtud de la Ley 11 de 1905 se denominan hoy Oficiales Mayores en los Ministerios, eran antes Oficiales primeros, y son subalternos de Sección ; Que es evidente la intención del Gobierno de que, en su De­creto L e g islativo número 8 , de este año, quedaran comprendidos los Oficiales primeros que luégo se llamaron Oficiales Mayores, de manera que las denominacion e s de todos los empleados fueran las mismas que tenían antes de la Ley 11 citada; Que por confusión de categoría se asignó al Oficial Mayor del Ministerio de Guerra sueldo inferior al de un Jefe de gecci6n, á tiempo que aquél tiene á su cargo los negocios más importantes y los trabajos que requieren mayor actividad, DECRETA Artículo único. El sueldo del Oficial Mayor del Ministerio de Guerra será, desde el 1.0 de Julio en curso, igual al señalado desde la misma fecha á los Jefes de Sección del mismo Ministerio. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -470- §. La partida necesaria para el cumplimiento del presente Decreto se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, á 21 de Julio de 1go6. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMENTE ORDENES GENERALES En 14 Orden General del Ejército del día 13 de Julio de 1go6 se lee en su artículo 885, lo siguiente: "El Ministro de Guerra, en vista del oficio número 181, dei 20 de Junio último, dirigido á este Ministerio por la Comandancia en Jefe del Ejército, en el cual solicita se dicte alguna medida en cuya virtud el individuo nombrado para servir un destino militar fuera del lugar de su domicilio, sólo tenga derecho á pasaporte auxiliado, incluyendo en él lo relativo á bagajes y al sueldo de los días que emplee en llegar al lugar á donde se le destine, sin que se le pueda dar de alta sino el día en que tome posesión y éntre á ejercer el cargo, se resuelve: Todo individuo á quien se destine ó se llame al servicio en el Ejército y que deba ejercer sus funciones en lugar distinto de aquel en que se encuentra al recibir el nombramiento, sólo tendrá dere­cho á pasaporte auxiliado, en el cual se incluirá la liquidación de bagajes y ferrocarriles y el sueldo que le corresponda en los días de marcha al lugar á d nnde se le destine; siendo allí en donde to­mará posesión y se le dará de alta para empezar á devengar suel­do. Queda en estos términos aclarada la Resolución número 142, de 14 de Marzo de 1904. La presente determinación regirá para los pasaportes que se expidan desde hoy. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 1 3 de Julio de 1 go6. El Ministro, MANUEL M. SANcLDIENTE PARA HOY MARTES 3 ( DE JULIO DE 1906 Strvici'o •• •••• Art. 926. Dispone la Comandancia en Jefe que en lo suce­sivo las inscripciones que se hagan en el Libro Verde de militares que por mala conducta se han separado del Ejército, deben lJe. var las siguientes anotaciones: número y fecha del Decreto 6 comunicación de la autoridad competente que ordene la inscrip­d6n, que hoy es el Ministerio de Guerra y la Comandancia en Jefe; artículo de la Orden General en donde se da cuenta de tal Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -471- providencia ; graduación del militar que se inscribe ; su nombre y Cuerpo donde servía cuando cometió la falta y del cual se se­para; y, por último, relación extracta.ia, hasta donde sea posible, de la falta 6 faltas que originan el castigo. El General Jefe encargado, D. E. PARDO C. ORDEN GENERAL DEL EJÉRCITO PARA EL 22 DE JULIO DE tgo6 Servzcz"o ••.... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . Artículo 88g. Habiendo ocurrido hoy en esta capital el fa­llecimiento del benemérito y veterano General en Jefe D. MANUIL D. MoNTÚFAR, que ocupaba el elevado puest.o de Inspector Gene­ral de Parques nacionales, y teniendo en consideración que tan connotado y distinguido Jefe deja un vacío inllenable entre sus compañeros, y recuerdos imperecederos que deben servir á la Imtitución Militar de alto y digno ejemplo, la Comandancia en Jefe y el Estado Mayor General quieren dar testimonio del in­menso pesar que les ha causado ]a muerte de un ciudadano que, con sus sacrificios patrióticos y múltiples campañas, se distinguió siempre como el primero y supo conquistarse el cariño y respeto de ~us compañeros y subordinados, y recomiendan al Ejército colombiano la memoria del leal Jefe y caballero~o amigo que hoy nos abandona, como digna de profunda veneración. El General jefe encargado, D. E. PARDO C. ORDEN GENERAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DE L.\ ZONA MILITAR DEL CENTRO PARA HOY 20 DE JULIO DE 1906, EN TUNJA ............... ,.,. .............................................................. . Ardculo. Noventa y seis años hace hoy que un grupo de pa. triotas, constituidos en Cabildo abierto, lanzó el grito de Li­bertad. Data de esta fecha nuestra emane ipad6n é independencia del Poder Español, y es por esto por lo que el suscrito General Comandante General de esta Zona Militar, dirige su saludo á to­dos los miembros del Ejército que !e están subordinados, en este que es el gran día de la Patria. La mayor de las aspiraciones y el único anhelo de nuestros Libertadores, fue fundar una Patria libre, y buscaban esa mis­ma libertad en la Justicia y el Derecho. Todcs los esfuerzos de estos nobles patricio~, tanto de los que con el arma al brazo lu­charon en los campos rle batalla, como ac:uellos que se dedica­ron á la labor civil, fueron tendientes á f ndar la verdadera Re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -472- pública, DE TODos Y PARA ToDos, y así vemos á Bolívar, Santander, Narifío, Páez, Sucre, Córdoba, Calda~, Torres, Zea y tantos otros, luchando por una misma causa: la de la RRPUBLICA LIBRE. Su vida, llena de nobles ejemplos de abnegación y _patriotismo, debemos tenerla siempre presente para imitarla; los que por for. tuna tenemos el honor de hacer parte del Ejército, bajo cuya sal­vaguardia están amparado i todos los derechos de lo·s ciudadanos y con cuyo apoyo s,e sostie ue la paz n.terna y externa de la Na. ción, Muchos des~ciertos hemos cometido en los años que lleva­mos como Nación independiente. Por la perversidad de los unos 1 por los errores de los otros y por la debilidad y falta de patrio. tismo de los más, nos hemos encaminado á la anarquía. · Nuestra Nación, que debiera ocupar puesto en primera lí­nea entre las más ricas y prósperas, pue~ cuenta con innumera. bies elementos con que ha sido favore :ida por la naturaleza, no ha podido, ni con mucho, ponerse á la altura de otras que care­cen de esos mismos elemtritos; y esto se debe á nuestras conti. nuas luchas, en las cuales hemos presentado un certamen tanto más deshonroso cuanto perjudicial. El Ejército, que antes hahia sido institución fundada al pa­recer para sostener fracción determinada, es hoy, por fortuna, el mejor so~t é n del orden y de la paz en la Nación, obedeciendo de este modo á los altos fines de su verdadera institución. Débese esto á la organización severa y regular que ha recibido de nues­tro actual Presidente, el Excmo. Sr. General D Rafael R e yes, cuyo ejemplo de patriotismo, nunca desmentido, de moralidad y honradez, ha sido para todos un continuo "Alerta " que nos hace t tillar la senda del deber. A él, con su amplia política de recon­ciliación bi e n entendida, con sus sabias medidas de Administra­ci ón y con su ene rgía sin igu&l, de bemos el inmenso beneficio de la paz y el no menos a p reciable para nosotros, de la disciplina en el Errcito. Siendo hoy el día de la Patria, saludemos todos con respeto al Excmo. r . Presidente de la República ; renové mosle an te la estatua de l Libertador, e l juramento d e adht sión á la Bandera, y prometámosle, una vez más, que en nuestro carácter de milita­res en servicio, haremos abstracción de nuestras propias opinio­nes políticas y de nuestras propias conveniencias, para no tener otra lema que la s u bordinación y la pasiYa obediencia que debe reinar en el Ejército. Saludemos también con cariño y con respeto al Sr. Gober­nador del Departamento, como que es el genuino y leal represen­tante del Gobierno Nacional en esta importante Sección, El General Comandante General, RAF ARL S. RESTRIPO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 09/03/1907

Bogotd, 1arzo 9 de 1907· BOLETI MILITAR DE LA. REPUB LICA DE COLOMBIA P. rt ri ~ .• , "L;.,ulucion • ·c. EL ~ •• '1 T fUO D G RRA Dart!c or FR .'CJ co J. . GARA V V. n ral e lo en i ro~ ... 1 lh \ n-T M 11-. ,M ~t 465 u rto 7 y 276 r J .. . • S9 -1 • ••••• 1 ELÍ.t' •• 7 . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LEXICO··HISTORICO DE COLOMBIA :l (Continn:lción) • di stinguid accntu:uJos en las fUC cntr:l .como Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. e cio J o ctín ~1i1i r d Colo tE. ( 1 7.0 2) qu die l \':tria provi :u El Prtsideult dt la Rtpú/;/ieo D CRI-' A er:\•icios como e-dría­Di vi­cional . 1 ... Y :~1 ub ecr t río de uerr nc rg o del e acho, p. ' l.t p Al Prtsitltnle dt la Reprí6/r(a CR TA CLÍ fACO Lo " A p ici6n el irector •encral de 1 Policí a­\' C faltas, eclárase insubsist nte el nom rami n- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tin . Iilit r e < 1 mbi 5 ó •:bra e cribiente • 1 r.í ·~e llón, tam-l. 1907. El ni /?,;/ J rtsitltnlt dt l Rtptíblk 1 ·¡ to lo rtículo 1 )' 20 . 1 I cr ro 35 d rgo6 DEC A El bsec~etari • E e pach . LÍ IACO Lo A 1 07, on ¡ t) is iv n m - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. d 1 Comuní d e oletín lilit r de Colombi 7 e le· y mobiliar.io p r01 rz d 1907. ido 0- enci s 1 ecciones El ubsccrctario e el De cho 1imiltt io dt uu ra- Rl 11iuilro tlt ruen cult d , y co.· ro R U LV CLf Aco LosADA Félrero 1906, n ptí blico y no 1 1 e 6 e los ente L1.1 e Lo AO A Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B l tín ilit r d Co ombi ZAPADORES Reprí~/t(a de ~lom!Jt -l!Jirtilo J\ u(nnl-Estado la.yor Gtlural­r.. ·rímtr o I osr-Bo o/.', r~!Jr.~ro o dt r907 . • J). ur.. • conocimiento uc 1 se- . e an he-informe rendido obre tr bajo de zapa­e nton mientos, nt eneral d la y de uSl-'d atento uro t:n·idor or. 1 ener 1 J fe el (; cr 1 r.im r: • yud nte 'eneral 1 RZA\'US 1\ rímtr() .¡. -/Jug , Entr() 2 dt I907 r .• e MI 1 Zonn - li. G A mbrc e cmpren i6 1 jecución de la carreter de 1 ciudad .á Putrlo Ruga, re el río Ca u ca, 1 tra­zado y , erfll pre. enta o cou un lturé\ de r ctro 2 e nt( e-ros ar el terraplén, en el "e de 1 1 t lud corres-pondiente, cunetas e d sa üe y un ara el tr~fico: uella altur er impuc ta por dos razone , ~ bcr : la necesid d ineludible de cm lmar ' ta con la carr tera del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. menos. icho tr se na y e i1it r- e i ­z 'bico · r os nto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J 27. 1 129. 130. 1 1 • tia Iilit r Co on\ - 1 1- . ... . ......... ó 6 ..... . .. .... '9 7 ~ .. # 14 22 ... ........ r6 h 14 E 4 6 11 10 l2 6 6 17 23 6 7 2 t3 21 h 12 ......... 12 21 1 1 1 1 ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tin - 1 • 1 PLATIC e jir ) . 'Jic e 1 trina} IL AR cci-lllll /,utu l i­prmlos iJ¡ oóstr - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletí liJit r e o o -100- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. pu to Contluir n o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. etín 1i it r ' e e l mbi -1 I TORIA !LITAR Pá tisa olvidada LA GU.·o C.\ -.A 1 A\',\, .. \ ( 1 1 ) A mis bu no amigo. : lanm:l ,v ... Ca tro l.!/· /cid ~ trra!Jú ( onclu ) r cionc.:s for­e pre entó Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 3 1 tí 1 ol bi Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo letín ilitar de Colombia o ( R 1u itntilit¡ut- .0 4 -:Erurq 26 dt I()07-Pág. I2t¡.). h Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 27/04/1907

o/ .. D PU LIC D o o ar 11 . ······ ............. . . . . . ~. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,. . . . . .... . .. . . r.r . • 1 - '· ' · t 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( ~ nlinti 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·a 11- To , 11 ~, II-H. 472 ---.. ····--····· 1 & ORG O DEL I ISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO ,.,, • • Bo ota . 1907 o ( 8 . . ~ 3 br· e 90 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ol tjr ih r - 11 o ptíblira lon1bi'a- lfuu. ·t 1 i u rra- ¿¡,. u/. r 11ú Bo. otá A'bri/2/j d lrJQJ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 le tía ilit r - 11 O U E 1J0 :A LOS HERMA O E E 1 JJ ·,. '('l·ioll t~ " - B gollí . bn1. 2 ¡ d 1 o¡ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tn . ilit r e 1'2 fiei 1 -- ,e 1 E 1 7 ''~ 1 h ea El p, ~uat11lt dt ¡,, ~f!tÍUi't: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l 1 tin ilitar d €olombia 112 - 1 o¡ ini t rio J rr n r mpl '/. ncar do del 1 { J\C I~osA A E •9 .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. /. In¡ ole tí . 1 ilit r e Colom - 112 7 lilit r. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tin . Iilit r (12 I:LITA:R Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 • in olt m 1.• - J I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 tín 1 l 2 il1t r d 11 ~7 13 nal. ........... . 1 ......................... 2 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín iilitar ll2 Col n1bi Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ti Iilit r - 11 "' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tín ilit r de € - r 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. oletí iHt r d 4 Colont liJt - Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. in ilitar de Col - 11 2- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tí ilit r d Col nl 1 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. letin lilit r d Colombi - ll h u - la mi~11zct Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. e , ,1 ¡ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BoJ tín lilitar d Colombi - 11 6- 1 ~ntoja, po ihl d Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Iilit r e Colombi 11 7- ZA: PADORES T 6 .\ 1\ ir ctor, ,z u1i­O.- 1· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. B ol ·tín 1 ili r - ll lo tnbi VISI1'~S DE PARQUES e J O FELICITACI0N r.
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Por: | Fecha: 22/06/1907

Bogotd, Junio 22 de 1907 BOLETIN MILITA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Repertorio de Leyc Director Decretos, e oluci nc · ·c. FRA.'CI co J. V RG.-\RA \' DEL •• '1 TERIO UE G ERRr\ ener 1 de In enicro. E lE \ II-10i\IO II- ÚME O 480 Sumario Ofloi&l-l)ccretos número 711, 712, 713, 714. 715, 716 Y 717 de 1907, de 1 11 ................................... , ........... . IJIS Crucero CartogLIID.. ............ ... ........................... .••••••. • 1314 C'$0luc:ione números 45 )' 46 de 1907... ....... • • • • • •• .. • .. .... 1316 Oecrct cp:ur m nl t númer 122 de 1907 ..... ... ... .... .. ..... 1317 entcnci Prc idc:nci h: ................................. ••• ........... · IJI ]u1tici ~lilit r..................... . ... .............. ..................... r 19 • 1 te ci6 de grado milit r • ... .. ......... .• • • • • •• •. ... .. 1 2S. IJ27 en 1 s ........... • · ••••• •••••. .••••• ••••• •••••. ... IJ29 1 3 IJJ DIR CCI6 ' PO TAL 2 APAlt.TAUO 2 3· TA EtiCTRICA-r68-cALLB ro-TEtfPo.·o 769 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL P ~ OBLE k!" DEL ATERIKL DE ARTILLERÍA ñ b ñón b Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. IL ilit r - 1 12 lo m j unn bl r 1 · r n la t ili l. jJ,Jha 7 J.,., J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. llll 1 liJit r - 131 ,rur, •r arlayr.na orn n-f." ru·tag nt1 M yo ? rg 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 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B 1 tin ilit r Colo bi 13 ··1 n 1 • n 1 ~ n - r .• o .·tm • ., o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o\ tí ilit r e lo - 1 ti ·- ti ni l r:. 10 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 tin ~ll ilit r d Iom •· - 1 7- 'l t· 1.................... .. ... ................. 7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 letín ilit r de Colom ta - 1 3 ·u r .J f¡ G 1,1 p r •pública á olornbia - Ej :rct"lo \ acional Zona llilila~ de / 1 ·ort · .omandan ia neral- Bu arcun nga t r­. l .. ·o d 1907 l n f¡ l filila Burar fll nga llar-o oficial GUIA 11 li"i no) L RVICIO l.! P. 00 YOR ez otinú tien or ob 1 n j fe u u cci6n y jército. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. d Bol tín Iilit r de Colombia - 1 9- 1 concur.o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bole in / Hit Ji de Colombia - 1340- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. e t 13 2 e e lo 011/tÍJÚ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J r de e lo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 480

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 492

Por: | Fecha: 14/09/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol~ún Militar de Colombia -263- Art. 33· Habrá t n. el territorio de la Jefatur11 una Admi­nistración de Hacienda Nacional con las funci' nes que hoy tiene la que exis~e en Villavicencio; tendr·á un Admini tra. dor y un Contador qomhrado por el Mini. terio de Guerra. Art. 34. El Gobierno proveerá á la Jefatura de una im­prenta para que se funde en _su capital un periódico oficial y los demás órganos necesarios p~ra hacer conocer fácilmente -en todo el país la marcha rle la Administración en todos sus ramos y se fomente el adelanto moral, intelectual y material en el territorio de la Jefatura. Art. 35· El Ministerio de Guerra dispondrá todo lo con­ducente al cumrlimiento del artículo anterior. Art. 36. E Circuito Judicial de San Martín, con su or­ganización actual y de acuerdq con el artículo 5~ del Decreto número 778 ya citado, continuará como ha venido funcio­nando mientras el Gobierno no dispon un procedimiento especial para este , ramo en la Jefatura. rt. 37· Cada uno de los Distritos unicipales d -cué, San Martín y Villaviceocio, formarán un Círculo de oo.o taría y de Registro, con u correspondiente otario y eg · trador, nombrado por el ·ni terio de Guerra para u a pe­ríodo de do añ s. Art. 38. En cada Municipio habrá do cárceles, una par hombres y otra m~jeres, ó una o a cárcel con do de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -2~- pertenecían, al de Guerra, las partidas correspondtentes en el Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos. . Art. 4r. Los negoc10~ pendientes y los antecedentes que existan relacionados con lo:; ramo3 que pasan al Ministerio de Guerra, de conformida i con el artlculo anterior, serán envitldos á dicho Ministerio por quienes corresponda. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1907 R. REYES El Ministro de Guerra, M .o\NUEL M. SANCLEMENTK DECRETO NÚMERO 1121 DE 1907 (7 DE SEPTIEMBRE) referente á la Colonia M1litar y Penal de Mocoa, y por el cual se dictan providencias sobre la guarnición de Nariño El Pr~sidente de la llepúhlica, En uso de sus fa:ultades legales, y considerando que por Decreto número 1o8g, de 2 de Septiembre en curso, se ordenó expatriar á petición de algunos interesados á nueve de )os once confinados en Mocoa, y levantar la pena 1mpuesta á los­otros dos, pasaportándolos para Bogotá, DECRETA. Art. 1.0 Retirase transitoriamente la guarnición de la. Colonia Militar y Penal de Mocoa. La Compañia Suelta allí acantonada se trasladará á la ciudad de Pasto para que allí, entre el Gobernador y el Jefe de dicha Color~ ia, General Pa­blo J. Monroy, se haga una reorganización de dicha Compa­ñía y del Atedio Batallón 11~ de Injanterla, en el sentido de dejar solamente cien hombres de guarnición en Pasto y para atend~r á la Colonia en caso Il ecesario seleccionando el perso­nal de Oficiales y tropa, y haciendo que este último quede constituido únjcamente por individuos del Departamento del Cauca ó del interior de la República. . Art. 2. ° Comandará e ita Compa1ila Suelta el mismo Ge­ner Mnnroy, quien conservará su carácter de Jefe de la Co­lonia Militar mencionada y con el sueldo que ha venido de­" fengando. Art. 3. 0 Las armas, vestuario y demás elementos que queden sin uso, serán entrrgados al Guardaparque de Pasto,. liajo riguroso Inventario, que. fir~arán las entidades prime- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de CoJombia - 26_s-ramente nombradas. Los Jefe~, Oficiales y tropa y empleados ad rninistratávos excedentes, serán pasaportados conforme á las disposiciones vigentes sobre la materia. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1907 R. REYES El Ministro de Guerra, l\IANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NÜMERO 1122 DE 1907 (SEPTJEMBl\E 7) por el cual se aprueba !a organ!za ión dada á la guarnición d~ Posto El Presidente de la República DECRETA Art. único. Apruébase la organización dada á la Com­pañia Suelta que debe hacel' la guarnición en la ciudad de Pasto, verific· da de acuerdo co instrucciones que el Minis­terio de Guerra transmitió al Sr. Gobernador del Departa­mento de ariño y al General Pablo J. 1\lonroy, Jefe Supe-rior de dicha guarnición así: . Comandante, Capitán Mi uel 1\Ionroy; Teniente, Plinio Peña ; Subteniente., Rafael A vi la Paz y Alfonso Domfnguez; Habilitado, Sr. 1\lanucl S. V élez. Parágrafo. El Habilitado incluirá en sus libranzas el sueldo del médico y Gt~ardaparque, Sres. José 1\1. Bucheli y Manuel Paláu H. Comuníquese y pu blíquese. Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1907 R. REYES El 1\'linistro de Guerra, MA. ·u EL l\1. SANCLEl\IENTE DECRETQ NUME~O 1123 DE 1907 ( SEPTIEJUBRE 7) por el cual se hace un nompramiento en la Esencia Naval E'l Presidente de la República DECRETA Artíc~lo único. Nómbrasc Subdirector de la Escuela Naval :Militar al Sr. Guillermo Holguín Lloreda. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1907. R. REYES . El Ministro de Guerra, :MANUEL l\1. SANCLEl'tiENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~ ilitar de Colombia -~- vicio, se dispone que el Corosel Samuel Herrera, que presta sus servicios eo el Estado Mayor General dtl E.iérdto, se en­cargue de la 1 pección General de las Bandas Nacio ales, con Jos mismos sueldos de los Directores de ellas, y que- el Sr. Rafael E. Riaño, á quien se había nombrado para ese empleo, pase al Cuartel General á prestar allf los suyos en ]a forma que lo determine el Jefe de Estado Mayor General y con el sueldo que ha venido devengando. Comunlquese y publlquese. Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE ltiiLITARES EN SERVICIO Repúbli de Colombia-Mini terio e Guerra- ~ección Número I,o38-Bogotá, Septiembre 4 de 1907 Sr. Director del 8oLETÍ MILITAR-P. Como aún no ha sido atendida la excitación que se hizo por medio de ese semanario á los militares en servicio acti­vo, para que enviaran al Ministerio á mi cargo su retrato, ya individual ó en grupo, sírvase usted publicar en ~1 próxi­mo número del BoLETÍN, esta nota que se tendrá como citcu .. lar dirigida á los Comandantes Generales de Zo~a, á los ,Jefes de Cuerpo y Compañías sueltas, para los fines indicados. • MANUEL M. SANCLBH&NTE BATERIA MODELO INFORME SOBRE LA AR TILLEl\ÍA, .llENDIDO POR EL INSPECTOR DEL ARMA, GENERAL ANTONIO LAVERDE R. Bogotá, Septiembre 1 o de 1907 Sr. Ministro de Guerra-E. S. O. Cumplo con gusto el deber de dar á esa superioridad el informe que como Inspector del arma de Artillería me co­rresponde. Este comprende desde la organización de la Ba­teria Modelo ( 1. 0 de Junio) hasta el 31 de Agosto último. Los ~eis cuadros que acompaño al presente documento impondrán en resumen al Sr. inistro, entre otr&s cosas, del personal que se está instruyendo; del número de artillería Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -270- que hay en el país y los lugarf."s donde se encuentra, según los datos que he podido obtener; de las sumas suministradas por el Tesoro para la organización é instalación de la Bate· ría, y de la r:nanera como se han invertido estas sumas, etc. El personal á que me refiero merece las siguientes ob­servaciones: los Oficiales se distinguen por sns buenas con­diciones, son todos j6venes, tienen aptitudes mi litares y hon­rada ambición; esto último lo d<•rn uestran con su irrrpro­chable conducta, aplicación y P-xa ·titud en el cumplimiento de sus deberes. La tropa, en lo !;t~ner'al, también dispone de buenas condiciones: joven, :an;, y de regular estatura; hay siete individuos casados. Sólo la:-; clases dejan bastante que desear, pues carecen de r,ualidades de mando, ticn n p cas aspiraciones y ningunos ó muy escasos cono ·imi ntos C/1 instrucción primaria. A~I material se ]e pncdr nb!>lervar que pertenece á dife­rentes sistemas y modelos; que es. ·n su nHtj'tll' parte anti­guo; que le faltan mucho:· c.cmc11 tos n l:··unos porque e han acabado con el u. o, otro por'l)lH' e perd ir ron <'n Ja • ·u ciTa · y por último, que e tú La l:JntJ d "leriorado. Con riene, ademá , detallar lo iu·ui ·nte: 1 ·s·r H l CGIÓ •. Esta ha sido primari· y militar. La primaria, dictada á la tropa por ·) Institutor civil ele · Ja guarnición, Sr. Vida] María Par lo, ha tl'nido lugar l o~ los días no feriados, excepto el :áLado, durante una h ra (de 1 á 2). El cuadro númt ro f) c.·prc a el e ·tadq actual c!e esta instrucción. La militar, práctica .Y teórica, dada por cJ Sr. Capitán Diego Guillén á Oficiales y lropa, conforme á programas se­manales. ha comprendido : 1. Los ejercicios del re e! uta (posición militar, o ir o~, me­. dia vuelta, etc.) 2. Gimnasia (fle.·ioncs, mo\·irnientos de brazo:, sahos, etc.) 3· .Artillería (sf."rvicio de pirza, in trucción de apunta-dores, etc.) · . 4. Disciplina (saludos, manera de hablar con los supe­riores, reconocimiento de éstos, etc.). ORGANIZACIÓN DEL CUARTEL PAHA LA BATERÍA En el edificio que sirve de cuartel, se han destinado ó adaptado: 1. U na pieza para la' oficina de la J nspeceión de A ti­Hería. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\lilitar de Colombia -272- ALIMENTACIÓN De todos los servicios que entran en la organización de un ejército, ninguno que demande tánto interés y atención como el que se refiere á su alimentación, así en paz como en guerra. En nuestro país, ni aun en el primer caso, que es el más sencillo, ha funcionado nunca de una manera regular y conveniente. Se sabe que existió el sistema de rancho hasta el año de 1854, mas no se sabe el motivo por qué se abando­nó este sistema ó por qué desapareció. Ho.r par:!ce que el problema está casi resuelto para el / tiempo de paz, con el regreso otra vez al sistema de rancho, el qu~ presenta, sin duda, grandes ventajas, así generales , como particulares, lo que se deduce del resultado que está dando en la Batería !tfodelo, en la cual se ha podido ensayar durante tres meses. A un que careciendo de cocina, la alimentaci
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 493

Por: | Fecha: 21/09/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 278- DECRETO NUMERO 1 138 DE 1907 (SEPTIEMBRE 7) por el cual se hacen varios nombramientos El Presidente de la República DECRETA . • Art. 1.0 Nómbrase al General José ~Iaría Tobar Ins-­pector de los trabajos de zapadores que ejecute el Medio Ba­talldn g? de lnfanterfa, en reemplazo del General Camilo Arana, á quien se promovió á otro empleo. Art. 2.0 Nómbrase al Sr. Rafael 1\farti Jefe de la Sec­ción de Gendarmería de Buenaventura, en reemplazo del Sr. Napoleón Estrada. Art. 3. 0 El Sr. Gabriel Carvajal, que ha venido desem­peñando en interinidad el puesto de Habifitado del Batalldn 1? de lnfanterla, continuará en propiedad en ejercicio de tal carácter. Comuníquese y pu hlíqucse. Dado en Bogotá, á 12 de S ptiembre de 1907 R. REYES El Ministro de Guerra, ~IANUEL l\1. SANCLEME. "TE DECRETO NUMERO 1139 DE 1907 J (SEPTIEMBRE i2) por el cual se llamau al servicio activo á dos Oficiales y se les destina El Presidente de la República DECRETA Artículo único. A solicitud del Jefe del Batalldn 1.0 de lnfanteria, llámanse al servicio activo á los Tenientes Isaías Rojas y Honorato 1\Ianrique, y destínaseles á prestarlos en dicho Cuerpo, así: El primero en reemplazo del Teniente Marco O. Sáenz, á quien se destina al Medio Batalldn 13, en lugar del Tenien­te Tomás Losada, promovido á otra guarnición; y El segundo (Manrique) para sustituir al Teniente 2? Ayudante, Alfredo Laverde, quien definitivamente pasó á la Escuela Militar. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 ~ de Septiembre de 1907 R. REYES El Ministro de Guerra, l\IANUEL 1\I. SANCLEl'tiENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -279- DECRETO NUMERO 1140 DE rgo7 (SEPTIEMBRE 1 2) por el cual se hace un nombramiento en el Ramo de Guerra El Presid~nte de la Repúbliea, DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Luis R. Palacio Ayu­dante de la Secretaría del Cuerpo de Policía Nacional, con Ja asignación mensual de ochenta pesos oro. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 12 de Septiembre de 1907. R. REYES EJ :Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLKH&NT.Jt DECRETO NÚl\fERO 1 120 DE 1907 (*) ( 7 DE SEPTIEl\IBRE) que reglamenta militarmente la Administración públic~ en e Territorio Nacional del Meta El Presidente de la República En uso de sus facultades legales, y en vista del articulo 6~ del Decreto Ejecutivo número 778, ·de fecha 5 del mes próximo pasado, DECREfA Art. 1? El Territorio Nacional del _1\;feta queda segre­gado de la Zona Militar del Centro, y constituirá la Jefatura Civil y Militar dell\Ieta que se reglamenta por el presente Decreto. Art. 2.0 Divídese la Jefatura expresada en tres' Distritos Municipales, á saber: únocuÉ, con los Corregimientos de Buenavista, Santa Elena de Cúsiva, San José de Vichada y San Pedro de Arimena; SAN :MARTÍN, con los Corregimientos de Surimena y Uribe (antiguo :Municipio del Huila), y VI­LLAVICENCIO, que será la capital de la Jefatura con los Corre­gimientos de Cabuyaro, Cumara] y Santa Elena de Upía. Art. 3· 0 Los límites de la Jefatura Civil y Militar del Meta quedan fijados así: Desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, rumbo al Sur por los limites con V ene- (•) Reproducimos de nuevo íntegramente el presente Decreto, por haberse publicado en el aúmero anterior no una copia del original defini­- tivo, sino del proyecto formulado para ~er estudiado en el respectivo .Acuerdo Presidenc•ai.-EL DIRECTOR. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -280- zuela y el Brasil, hasta en~ontrar el río Vaupés; luégo vol­Tiendo al Occidente, por el limite meridional de la hoya de di­cho río, hasta )a cima de la Cordillera oriental; siguiendo ésta hacia el Norte á pasar por donde se desprende la ramifica· ción que separa los Llanos de San :Martín de la Provincia de Oriente en Cundinaijlarca y por frente al nacimiento de la quebrada del Estado, á buscar tal nacimiento; esta quebra­da, aguas abajo, hasta donde encuentra al río Negro; éste, aguas abajo, hasta donde recibe la quebrada de Susumuco; ésta, aguas arriba, hasta su nacimiento; de allí línea recta á la cima de la Cordillera Oriental; por ésta, hacia el Norte, hasta el nacimiento del río Guaca vía ; éste, aguas abajo, hasta ~onde lo corta b línea imaginaria, distante diez leguas del río Meta, de que trata el artículo 1«? del Decreto número 778 de 5 de Julio último; por esta línea, ahora hacia el Nordeste, hasta encontrar los límites de los Municipios de Santa Elena de Cúsi va y Orocué con el Departamento de Tundama, lími­tes que se iguen hasta volver á encontrar la citada línea imaginaria paralela all\Ieta, y por ella alcanzar la frontera con V ~nezuela; y por ésta y el río l\leta, ha ta su desemboca­dura en el río Orinoco, punto de partida. §. En estos términos queda reformado el Decreto núme­ro ~go, de 1 go6, sobre organiza ción administrativa de los Territorios Nacionales. Art. !~«?Regirán en la Jefatura todas las Leyes, Decretos y demás disposiciones vigentes en la Nación, en cuanto no contradigan las que el Gobierno haya dictado ó dicte en uso de las atribuciones que le confieren las leyes para administrar libremente aquella sección de la República. Con las mismas restricciones y salvedades regirán en la Jefatura las Ordenan­zas del antiguo Departam.ento de Cundinamarca. En tal vir­tud, no podrán ser derogadas las disposiciones de este De­creto ni las derpás que, especialmente, se dicten en lo sucesivo para la Jefatura, sino por otr·as también especiales y termi­nantes. ArL 5«? La Jefatura será administrada por un empleado superior, Agente inmediato del Gobierno, que se denominará Jefe Civil .Y Militar, con los deberes y atribuciones de esto Jefes, y quie!l conservará la categoría y facultades que el Código Político y Municipal y demás Leyes, Decretos y dis­posiciones vigentes dan á los Goberna~ores de Departamen­to, y tendrc.1, aJemás de las funciones especiales que le señale el Ministerio de Guerra, las sigui en tes: a) Cumplir y hacer cumrlir estrictamente todas Jas dis posicio ne legales relativas a territorio de su jurisdicción Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -282- revistan, sea indispensable ponerlas en ejecución inmediata­mente, dando siempre cuenta al Ministerio. Art. 7? !Jos Distritos 1\funicipales serán administrados por los Alcaldes Distritales, agentes inmediatos del Jefe Civil y Militar, y los Corregimientos lo serán por los Corregido­res, agentes inmediatos de los respectivos Alcaldes Distri­tales. Art. 8? El Jefe Civil y Militar será n Hnbrado por el Poder Ejecutivo; los Alcaldes Distritales y los Corregidores serán nombrados para un período de un año por el Jtfe Civil y :Militar. Art. g~ Los Alcaldes Distritales tendrán las atribucio­nes de Alcaldes Provinciales, y los Corregidores las de Al­caldes 1\Iunicipales é Inspectores de Policía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes compatibles con ]as de este Decreto y las demás que en su desarrollo y cumplimiento se dicten. Art. ro. El Jefe Civil y Militar tendrá para su De pa­cho un Secretario, un Contador y dos Escribiente· de su libre nom ramiento. Art. 1 r. Los Alcaldes Distritale' y los Corregido re. tendrán cada cual para su Despacho un Secretario, de su JiLre no m brami en bo. Art. 12. El sueldo de cada uno de los empleados de la efatura erá el misll\o que en el Pre:suesto vigente tienen los d su clase en Ja Intendencia. Art. 1 3· ro habrá dentro de la Jefatura Con e jos Mu­nicipales; toda las funciones y facultades que éstos han te­nido las tendrá en Jo sucesivo una Junta denominada de Fo­mento, que e formará en cada Distrito 1\Iunicipal, de tres miembro con sus respectivos suplentes, nombrados para un periodo anual por el Jefe Civil y :Militar; estos empleos son onerosos, y, como táles, de forzosa aceptación. Art. 14. Las Juntas Distritales de Fomento quedan so­metidas á los reglamentos y demás disposicwnes que dicte el Jefe Cn·il y Militar en uso de sus atribuciones, y en cuanto se relacione con recaudación é ' inversión de fondos corres­pondientes á obras públicas dependerán de la Junta General del Ramo. Art. 15. Habrá en ]a capital de la Jefatura una Junta e Colonización, compuesta del Jefe Civil y Militar ó de quien haga sus veces, del Prefecto Apostc>1ico y de un vecino hono­rable nombrado por el 1\linisterio de Guerra. Art. I 6. Además de la partida que el Gobierno de. tine en dinero para impulsar la inmigración al territorio de la Jefatura, destínase para el fomento de cada población á cargo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -286- días ni mayor de seis años, y que en en ningún caso serán da­dos de alta en el establecimiento sin orden del Ministerio de Guerra. Art. 4o. Gon excepción de la instrucción pública prima­ria, de] Poder J udicia1 y de las R. en tas Nacionales á cargo del Banco Central, todos los demás ramos del St!rvicio públi­co en la Jefatura Civil y Militar del 1\tleta, aun cuando no es­tén enumerados en este Decreto, quedan á cargo del Minis­terio de Guerra. Para atender á los gastos que éstos deman­den, se trasladarán por el Ministerio de Hacienda y Tesoro de Jos Departamentos á que pertenecían, al de Guerra, las partidas correspondientes al Pre~npuesto Nacional de Rentas y Gasto!. Art. 4r. Los negocios pendientes y los antecedentes que existan relacionados con los ramos que pasan al :Ministerio de Guerra, de conformidad con el artículo anterior, serán enviados á dicho Ministerio por quienes corresponda. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 7 de Septiemhrc de 1907 R. REYES El 1\-linistro de Guerra, 1\IANUEL l\1. SA ' CLEMENTE JUSTICIA MILITAR ( 01\DEN PÚBLICO) República de Colombl·a-Gobernact'dn de Cundinamarca­Jfacatativá, Agoslo veintiocho 'de núl novecientos siete Vistos: Con motivo de ]a cercanía de Jos trabajos del Ferrocarril, hace mese que en el ~funicipio de Zipacón hay afluencia de obreros y contratistas que han despertado cier­ta especie .de celo local en Jos habitante oriundos de aquel lugar. . Tal sentimiento, de una parte, J de otra ]a conducta po­co circunspecta de algunos de los contratistas que frecuentan los hoteles de la población, crearon un malestar social que decidió á la Gobernación á nombrar un Alcalde extraño al Municipio y absolutamente imparcial, que además del des­empeño de las funciones que corresponden á su cargo, tuvie· se cierta inspección relacionada con los obreros y trabajado­res del Ferrocarril, para prevenir por este medio las agita­ciones y desórdenes que se temían, puesto que el Alcalde po­día pedir auxilio inmediato á ]a cabecera de la Provincia. Según el Alcalde, cuya actividad y celo en adoptar me­didas tendientes á conservar la tranquilidad en el :Municipio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín :rvlilitar de Colombia -288- El ataque principió en el acto á pedradas, y los com­pañeros de los An torvezas, que no alcanzaron á cerrar la puerta, se refugiaron con éstos en ]a trastienda ú oficina del Estanco. Efraím 1\fillán sacó el revólver, y colocándose rápida­mente en la puerta de comunicación de las dos piezas, dis­paró por más de ocho veces sobre la puerta de entrada para contener á los atacantes. E::)tos seguían lanzando piedras sobre el local, con lo eual ocasionaron daños graves en los intereses de la Compa­ñía rematadora de la Renta de Licores Nacionales, pues rom­pieron las vasijas que contenían aguardiente y algunas otras del servicio ordinario. Durante lo mc\s recio de la pedrea, los compañeros de Gonzálcz y Millán forzaron una puerta de comunicación que la trastienda tenía con el e rredor de la casa inmediata, y se escaparon por allí. Entre tanto, 1\Iilhin, quien había dado su revólver á Gon­zrtlcz, buscó refugio en el ciclo ra o dr. la casa, rompió éste y cayó á la sala, en donde suplicó á la famiJia de Isidro Pala­cio que lo favoreciera. González, quien habla ocupado el pue to de 1\Iillán, hizo diez disparos de revólver sobre Jos amotinados de la tienda, "para contenerlos, pero sin ánimo de herirlos," según él di­ce, y luégo corrió hacia el interior de la casa, donde se re-fugió. - Los atacantes p enetraron por di tintas partes, l)Uscando á los Antorvezas y á 1\lillán, y algunos forzaron la ventana de la sala donde éste se hallaba, pero se contuvieron en vis­ta de la actitud de Isidro Palacio, dueño de la casa. · En las pesqmsas que el pueblo amotinado hacía, cogie­ron á Ernesto Antorveza, Enrique Ramos y EfraÍrn 1\lillán, pero no los ofendieron sino de palabra y los condujeron á la cárcel en medio de amenazas de muerte, limitándose, por lo demás, á despedazar el sombrero de l\1illán. El Alcalde, á quien se dio aviso de los sucesos cuando ya el pueblo había penetrado en la tienda y en la casa, ocu­rrió rápidamente, y valiéndose de los mismos vecinos que se hallaban en el tumulto, consiguió disolver éste y dar garan­tías á los presos. Además, cerró las puertas del Estanco y selló la que da á la calle. De todos estos sucesos dio cuenta el Alcalde al Prefecto de la Provincia, quien previa conferencia con el Gobernador, se puso en marcha para Zipacón y avocó la investigación de los hechos, ya iniciada por el Alcalde. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - '290- principal de los acontecimientos, sugestionando con su In­fluencia y autoridad local, era Eladio María Guzmán. Este último ha negado el cargo, pero confiesa tener tal ascendiente é influencia sobre los habitantes de Zipacón, que todos lo respetan y obedecen, y advierte que á tal condición de domjnio sobre Jos ánimos debe el haber podido calmar el tumulto. Agrega que él estuvo a usen te del lugar de lo' suce~os, que ignoraba todo, y que sólo cuanJo le avisarun que había disparos de revólver resolvió salir de su casa, y que lo hizo con el próposito de hacer cesar el de~orden. Estas afirmaciones, en cuánto disculpan la participaciór de Guzmán, estáu desmentida3· en el proceso, puesto que va­rios testigos afirman que lo oyeron autorizando con su pre­sencia los preparativos de ataque, la organización de los grupos, y que cuando los asaltantes del Estanco perseguían á los Antorvezas y compañeros, Guzmán estaba armado con una peinilla (machete de mano) y que daba órdenes de persecución, gritando contra los que haLían sido atacados. Enrique Ramos R. dice que algunos de los bsaltantes lo aprehendieron y lo llevaron á donde estaba Eladio :Maria Guzmán, á quien vio rodeado por unos diez individuos del pueblo, armados de garrotes Y. piedras, y éste (Guzmán) tenía una peinilla en la mano. Cuando me vio que me llevaban dijo: "éste es uno de esos sinvergüenzas vagamundos que estaba en compañía de los otros, y al momento levantó su peinilla en actitud de atacarme." Además, el informe ·que el Sr. Prefecto ha rendido, la declaración del Teniente Político, General Herrera, y Jas de otros testigos, comprueban que la actitud de Guzmcin era, todavía al otro día de los sucesos, una actitud hostil á la autoridad y pretenciosa, hasta el punto de amenazar que para reducirlo á prisión á él, necesitaban reducir á prisión á todo el pueblo. Las circunstancias que caracterizan los hechos narrado. demuestran indudablemente que el 22 de los corrientes mes y año, se cometió en el :Municipio de Zipacón el delito de aso­nada, que define el artículo 219 del Código PenaJ, y que de él son responsables Eladio M. Guzmán, Andrés Duque, Al­fredo Duque, Froilán Rodríguez, Abel Garzón, Celso Galin­do, Isaac Rodríguez, Ananías Duque, Aurelio Fernández, Edilberto Angel, Ramón Duque, Benjamín Cediel, Fulgen­do :Marta, Benjamín Suárez, Miguel Rocha y un número hasta de doscientas personas más, compuesto de hombres! muJeres y niños, cuyos nombres no ha sido posible precisar, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -291- porque los directores de la asonada se niegan á darlos, y los testigos extraños á ella no pudieron conocer á todos los indi-viduos que la formaron. . Rc:specto de la segunda cuestión que se ha propuesto, es claro que las disposiciones aplicables son Jas del Decreto Legislativo número 11 de 5 de Febrero de 1go6, puesto que los responsables del delito de asonada están comprendidos en el artículo 1. 0 del citado Decreto. Corresponde, pues, á la autoridad administrativa el fallo de este negociado, en cuanto se refiere al delito expresadQ . . Mas como aparece que los atacados José Vicente Gon­zález y Efraín Millan hicieron varios tir s de revólver y que entre los atacantes resultaron dos heridos, dt!be investigarse por Jos trámites ordinarios la responsabilidad que tales he­chos puedan acarrear, para que el Juez competente resuelva si ellos constituyen ó nó delito, y si hay lugar ó nó á pro­ceder. Re~ la ahora hacer .algunas consideraciones acerca del grado de responsabilidad que corresponda á cada uno de los autores del delito de asonada. Como antes se demo tró, la re ponsabiliclad mayor recae sobre Eladio :María Guzmán como instigador y director de los hechos que dieron principio á la ejecución del delito. Además, el mistno Guzmiin hizo acto de presencia du­rante la asonada, estuvo armado de peinilla é invadió la casa de 1 idro Palacio en compañía de los asaltantes, cuando Ja resistencia que éstos opusieron había cesado, é hizo alarde de sus influencias para inclinar al pueblo en un sentido ó en otro, y procuró mantener la excitación y el alarma social, aun hasta después de que el Prefecto de Ja Provincia se hallaba en el lugar de los acontecimientos y procuraba restablecer el orden. Respecto de Andrés y Alfredo Duque y de Cclso Galin­do, todas las piezas informativas del sumario, con excep­ción de las indagatorias respectivas, concurren á demostrar que ellos encabezaba~ el movimiento, azuzaban al pueblo é iniciaron el ataque. Hasta la circunstancia de haber resultado heridos An­drés y Alfredo Duque, parece indicar que fueron ellos los qúe figuraron en primera línea al avanzar sobre el Estanco, y la de haber huido Celso Galindo revela que este individuo se consideró del número de los autores principales y temió comparecer ante Ja autoridad. Los responsables en primer grado son, por tanto, Ela­dio María Guzmán, Andrés y Alfredo Duque y Celso Ga­lindo : y son responsables secundario~ loi demás miembros de la asonada de quienes se ha hecho mención. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,Boletín Militar de Colombia -292- · . En tratándose de fallar un asunto que como éste se roza íntimamente con la paz pública y el orden social, es preciso también dictar alguna providencia respecto de las personas contra quienes se dirigió el ataque, y de las cuales se ha di­cho que con su conaucta predispusieron Jos ánimos de los vecinos raizales de Zipacón, ofendiéndoles en diversas for­mas, ora contra los sentimientos religiosos del pueblo, ora contra las buenas costumbres, y ya en contra también del sentimiento de respeto á la autoridad y á la persona del Jefe de la Nación. Sobresalen como responsables á este respecto Humberto y Ernesto Antorveta. José Vicente González, empleado de la Renta de Lico­res, Efraím Millán y Enrique Ramos Q. no resultan respon­sables en primer grado, por lo que hace al aspecto de los su­cesos que se viene examinando, pero como amigos íntimos de Jos jóvenes Antorvezas y en su carácter de atacados en ]a noche de la asonada, su presencia en Zipacón daría motivo más ó menos justificado para que se renovaran las agresio­ne y el orden ocia! volviera á turbarse. Franci co Solls, comprendido también en esta investiga­ción, con motivo de inquirirse los antecedentes del malestar y excitación que condujo á los sucesos del 22 de este mes por la noche, no aparece responsable en ninguna forma, y se ob­serva que la al u ·ión que se hizo á la circunstancia de que él hubiera sacado un cuchillo de un hotel para atacar al pue­blo, no refluye en su contra, puesto que él confiesa haber eje­cutado tal acto f'n momentos en que varios habitantes de Zi­pacórl lo atacaban por haber prestado apoyo á la autoridad para llevar algunos individuos á la cárcel. En mérito de las con ideraciones que se dejan expues­tas, la Gobernación, autorizada especialmente por el Excmo. Sr. Presidente, administrando justicia en nombre de la Re­pública y por autoridad de la Ley, RESUELYE 1.° Condénase á Eladio :María Guzmán, Andrés y Al­fredo Duque y Celso Galindo, responsables del delito de aso­nada, á sufrir la pena de confinamiento por el término de dos años en la ciudad de Villavicencio; 2. ° Condénase á Froilán Rodríguez, Abel Garzón, Isaac Rodríguez, Adonías Duque, Ramón Duque, Benjamín Ce­diel, Fulgencio Marta, Benjamín Suárez y Miguel Rocha á sufrir la pena de confinamiento por el término ~e seis meses, en el Municipio de El. Colegio; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -293- 3· ° Condenáse á Aurelio Fernández á sufrir 1~ pena de ­confinamiento por el término de tres Illeses en el Municipio de Anolaima; 4:0 Nada se dispone respecto de Edilberto Angel, ROr estar comprobado en el sumario que este individuo falleéÍÓ de muerte natural al día siguiente de la asonada; 5· ° Condénase á Humberto y Ernesto Antorveza á su­frir la pena de confinamiento por cuatro meses el primero, y por !\hyor General del Ejército-E. S. D. A fin de evitar en cada ocasión la orden para expedir pasaportes á indivi3uos que reciben sus nombramientos ea esta ciudad, así como la repetición de telegramas comuni­cando decretos ó nombramientos (pues ha venido haciéndose tanto por el ~linisterio como por ese Estado l\Iayor), se dis­pone que en este Despacho se dirijan á los interesados las notas de nombramientos y se autorice por telecrrn .ma la e - pedición de pasaportes; y que uste i comunique por telé­grafo á lo nombrados y á la.s entidades superior·e, los De­cretos, H.esoluciones y nombramientos, y ordene en llogotá los pasaportes para Jos nombrados que presenten la respecti­va nota que hayan recibido del :Mimsterio. Soy de usted atento, seguro servidor, MANUEl. 1\I. SANCLI~ :\lENTE NAUFRAGIO DE UN BOTE Mt'nislerio de Guerra-Sección 2.n-Bogotá, Agosto 31 ck 1907 Hágase saber al apoderado de la Cómpaiiía Afartlncz Bossio, que el Consejo de Ministro·, en u sesil')n rlel día 29 úllirno, dictó la siguiente Resolución en la apelación que in­terpuso dicho señor anle el expresado Consnjo, dice así: '' Apruébase la Res1)lución dictada por el 1\:Jinistc­rio de Guerra en 25 de Agosto de 1 go6, por la cual se d(}o clara qoe la demanda de Jos Sres. Afarline:: Bossio & c.a, para que se les pa~ue ( r 3,ooo) dólares por un bote que se perdió en el río M
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 493

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 445

Por: | Fecha: 27/10/1906

Serie VIl - Tomo ll AiiJ IX -N. o 445 ORGANO DEL MINISTERIO DB GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGAR.A Y VELA.SGO General de Ingenieros Putde muy bim suctde~ que 1mestro respeto á todas las conviccio1us, vmga á parar m la Í1tdsfermcia y 1zos deje sin tlterg!a para defmder las nulstras ENRIQUE SIENKIEWICZ .. Bogotá, Octubre 27 de 1906 • • • • . ¡ -............................................................................................................................................................................................................ -- .. ............................. - Oficial- DECRETO NUMERO 1271 DE 1906 (OCTUBRE 20) por el cu1l se dictan varias dispo;;ici~nc fi e tles relacionadas con la Gendar-m rí.1 acíonal El Presúlmlt de la Rtptí.blica DECRETA Art. 1. 0 Siempre que los Oficiales y demás empleaios (me­nos los Gendarmes) del Cuerpo de Gendarmería Nacional tengan que trasladarse dt: ..Jn lugar á otro en desempeño de comisión ofi­cial, ten Jrán derecho á auxilios de m~rcha, que se liquidarán lo mismo qu~ sus similares del Ejército; pero la expedici 'n del pa­saporte debe ser autorizada por el l\linbterio dd Guerra Art 2.0 S.:!ñ.ilase una suma hasta de cinco pesos oro men­suales para útiles de escritorio y alumbrado de cada Sección del Cuerpo de Gendarmería N aci(mal La Habilitación del Cuerpo expresado situará fundos en 1 s Administraciones de f!acienda Nacional ó de Circuito donde se hJ.Ilaren acantonadas las Sec­ciones, para cubrir los gast s de personal y material. §. L:1s partirJas para personal se cobrarán por nóminas, y las de material por vales, y a m h · s serán autori~adas por la pri­mera autoridad política d~ lugar del acantonamiento, y compro­b. ldas con los recibos d.:! lo> em¡.>leados y con las facturas del vendedor de los efectos, según el caso. Art. J . ° C ·.mn io h 1ya que despachar una comisión urgente, el> Pagador puc:r:le dar un avanc~ sobre Vales demostrados, au- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia -650- torizados por el Jefe de Sección y ordenados como queda dicho­en el parágrafo anterior; pero tales vales serán devueltos é inuti. Jizados al cubrir las nóminas. Dichos documentos tendrán valor legal, llegado el c&so, á falta de las correspondientes nóminas, en la cuenta del Administrador Pagador y ante la Corte del Ramo. §. Cubiertos Jos servicios, el Pagador de fuera de la capital remitirá mensualmente Jos documentos debidamente arreglados. al Habilitado de la Gendarmería para la formación de sus. :euentas. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Octubre de 1 go6. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTK DECRETO NUMERO 1272 DE tgo6 (OCTUBRE 20) R. REYES por el cual se hacen varios nombramientos en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. t.0 Dése de alta en el Cuartel General del Ejército at Dr. Juan N. Amaya, con asimilación de Sargento Mayor, y des. tinasele á pre:star los servicios que le dedique el Sr. Gobernador del Departamento de Quesada. Esta novedad se hará con la an­terioridad del 20 de Septiembre último. Art 2.° Créase el puesto de Ayudante de la Auditoría Ge. neral de Guerra, con sueldo de Subteniente, y nómbrase para desempeñarlo al Sr. Liborio gscallón. Art. 3. 0 Nómbras\. Recolector de Armas y demás elemen­tos de guerra en las Provincias de Barbacoas, Juanambú y Nú­ñez, al General Cayetano Mazuera, en lugar del Coronel Ricar­do Zaral}la, quien se encarg6 de otro puesto. Art 4 ° Nómbrase igualmente Recolector de Armas y Agente Especial del Gobierno en la Pro"incia de Ubaté al Ge­neral Florentino Cubillos, con la asignación mensual de ochenta pesos oro,) dado de alta en el Cuartel General del Ejército. Art. 5. 0 Nómbrase al Sr. Jo~é Antonio Barragan, Cartero de la Subsecretaría de Guerra, con el sueldo correspondiente á un Subteniente. á cuyo tft!cto se Je dará de alta en el mismo Cuartel General. Art. 6. 0 Refórmase el Decreto número 1211, de este afio~ en el sentido de que el sueldo que devenga el Sr. Rafael Groot, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia -651- como Institutor Civil del Bala/Ión 4. 0 de lnfanlerla, acantonado en Bucaramanga, sea el de Sargento Mayor. Comuníque~e y publíquese. Dado en Bogotá, á de 20 Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, .MANUEL M. SANCLIDNTJt DECRETO NUMERO 1273 DE 19o6 (OCTUBRE 20) R. REYES por el cual se hacen varios nombramientos en la 1.• y 2.& División de la Gendarmería Nacional · El Presiden/e de la República DECRETA Art. 1. 0 Nómbranse para el desempeño de las respectivas funciones en las Secciones creadas por Resolución número 85 del Ministerio de Guerra, fecha 15 de Octubre de tgo6, el si .. guiente personal: Para la J.\ que se acantonará en Tunja: Jefe de la Sección, Sr. Santiago Brigard; Capitán, Angel María Calderón; Teniente, Sergio Castro; Subteniente, Antonio Nariño; Secretario, Salustiano Izquierdo. Para la 6 .\ en V élez : Subteniente, Antonio Aguirre. Para la 7 a, en Soatá: Subteniente, Jesús María Uribe. Para la S.\ en San Gil : Jefe de la Sección, Jesús Galvis; Capitán, Alejandro Arenas; Teniente, Marco A. Acebedo; Subteniente, Juan Franci~co Carreño; Secretario, Alfredo Martínez. Para la 9 •, t:n Málaga: Subteniente, Luis Serrano. Para Ja 10:, en Bucaramanga: Jefe de la Sección, Coronel Belisario Torres; Secretario, Juan de U. Arenas; Capitán, Antonio Sánchez N ; Teniente, Pedro Pablo Mantilla; Subteniente, Jenaro Cerón; Subteniente, Eladio Lozano. Para la 1 1 :, en Pamplona : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletln Militar de Colombia -652- Subteniente, Marco A. Contreras. Para la 12.•, en Cúcuta: Subtenit:nte, Joaquln Liévano. Para le 13.•, en Odaña: S11bt;eniente, Rufino Ucrós. Art. 2.0 Nómbrase Capitán de la 2.a Sección de la 2.a Di­visión, acantonada en .Honda, al Sr. Alfredo Upegui, §. Estos nombramientos surtirán sus efectos desde el 1.0 del mes entrante. Comuníquese y publíquese. D~do.en Bogotá, á 20 de O e tubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLRMKNTK DECRETO NUMERO 1274 DE 1906 (OCTUBRE 20) por el cual se hace un nombramiento de Médico Oficial El Presidente de la República DECRETA Artículo único. N ómbrase al Dr. Julio S. Romero, Médico Oficial de la Colonia Militar y Penal de Mocoa, con la asignación de cien pesos oro mensuales, y con derecho á pasaporte auxiliado á aquel lugar. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 20 de Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. 8ANCLKMKN1R DE1::RETO NUMERO 1275 DE 1906 (OCTUBRE 20) R REYES por el cual se hace una promoción y dos nombramientos El Presidmte de la Repú!Jiica OltCRKTA Art. 1.0 Promuévese al Capitán Pedro A . Mejía, que sirve en el Batallón 5.0 de Infantería como Teniente 2. 0 Ayudante, al puesto de Ayudante l\Iayor de dicho Batallón, en reemplazo del Capitán Manuel J. Quiñones, quien se destina á la l.a Compafiía del mismo como Comandante de ella, eo la vacante que allí que­dó con la promoci6n del Capitán Pedro Forero C. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -653- Art. 2.0 Llámase al servicio activo al Subteniente Julio Ra. mírez y destínasele á la 3.• Compañia del Balallón 5.0 , en la va. cante que allí existe con la promoción del Subteniente hlfredo La verde. Art. 3. 0 Por excusa acept!l da al Subteniente Timoié6rl Boa­da para servir en el Balallón 4 ° de Infantería, de guarl'lición en Bucaramanga, á que había sido destinado por Decreto número 1148, de este año, nómbrase en su reemplazo al de ig'Ual grado Félix Barrera, á quien se llama al servicio activo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 20 de Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMttNTK DECRETO NUMERO 1276 DE 1,go6 (OCTUBRE 20) R. REYES por el cual se organiza un B:ttallón y se hacen los correspondi~nt s · nombra. mientos de Jefes y Oficiales El Presidente de la República DECRSTA Artículo único. Organíz se en el Departamento de Boyacá un Batallón de 500 plazas y 6 de Plana Mayor, que se denomi .. nará Batallón T5 de Infat~lería, y que dependerá de la Zona Mili­tar del Centro, con el siguiente personal: PVANA MAYOR Primer jefe, General José M. Cogollo ; Segundo jefe, Coronel Nicanor Gómez; Ayudante Mayor, Capitán Pedro Forero C.; Teniente 2.0 Ayudante, A lfredo Laverde; Subteniente Abanderado, Manuel S. Cadavid. Institutor Civil, Luis Curre a, asimilado á Subteniente. Habilitado, Moisés Ortega Lleras. PRIMJtRA COMPAÑÍA Capitán, ~liguel S. Pardo; Teniente, José Joaquín Mesa; Subtenientes, Heraclio Cogollos y Antonio Leiva. SEGUNDA COMPAÑÍA Capitán, Fernando Mutis; Teniente. José Vice11 te Coronado; Subtenientes, Julio Rodríguez Gómez y Mamerto Barrena, á quien se asciende á este empleo. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -654- TERCERA COHPAÑÍA Capitán, Manuel G. Duarte; Teniente, Juan B. Sala~ar; Subteniente&, Sixto Camero y Saúl Abella. CUARTA COMPAÑÍA Capitán, Aníbal Valderrama; Teniente, Angel M. Castillo; Subtenientes, Salomón Larreamendi y José M. Muñoz. QUINTA COMPAÑÍA Comandante, Capitán Francisco de P. Martínez R.; Teniente, Manuel O. Castillo; Subtenientes, Antonio Manrique y Benjamín Torres. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 20 de Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMEN1'& DECRETO NUMERO' 1285 DE 1906 (ocTUBRE 22) R. REYES por el cual se reor2aniza el Batal/Jn ;~. 0 áe btjanterla El Presiden/e de la República DECRETA Artículo dnico. Reorganizase la Oficialidad del Bala/Ión :1.0 ie In.fanleria de la siguiente manera: PLANA MAYOR Ayudante Mayor, Heliodoro Pinilla; Teniente 2.0 Ayudante, J orge Bernal B.; Subteniente Abanderado, Alejandro Díaz G., á quien se lla­ma al servicio activo. _, PRIMERA COMPANIA Capitán, Jacobo Ospina; Teniente, Santos Rodríguez; Sub. tenientes, Telésforo Méndez, á quien se asciende á este' empleo; y Jorge Mejfa, á quien se promueve del Medio Bala/Ión 7. 0 de in. {anJerla (Cartagena ). SEGUNDA COMPAÑÍA Capitán, Campo Elías Duarte; Teniente, Francisco Guinard; Subtenientes, Manuel Rengifo é Hipólito Nava, á quien se as­ciende á este empleo . • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -655- _, TERCERA COMPANIA Capitán, Roberto Acosta; Teniente, José Vicente Coronado. promovido del Batallón I5; Subtenientes, Alejandro Pescador y Julio C. Osorio, á quien se asciende á este empleo. _, CUART.\ COMPANIA Capitán, Silvestre Otálora; Teniente, Luis Ramírez; Subte­nientes, Ismael Talero y Joaquín Albán. QUINTA COMPAÑÍA Capitán, Fernando Suáre~; Teniente, Marco O. Sienz Sub­tenientes, Rodulfo Leal y Marco T. Caicedo. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Octubre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEHENTE DECRETO NUMERO 1286 DE 1906 (OCTUBRE 22) R. REYES por el cual se hacen varios nombramieutos y una promoción El Presldmle de la República DECRETA Art. 1.0 N 6mbrase Secretario de la Dirección General de 1a Policía Nacional, en reemplazo del Sr. Manuel Ignacio To­rrente, quien renunció, al Sr. Luis Acosta, con ciento veinte pe­sos de sueldo mensual. Art. 2.0 Promuévese del puesto de Oficial de la Direcciól'l del mismo Cuerpo al de Oficial Mayor, con la asignación men­sual de noventa pesos, al Sr. Lucio Bonell. Art. 3 ° Nómbrase Oficial 1.0 de la Dirección General al :Sr. Pedro Julio Dousdebés, en reemplazo de Bonell. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Octubre de 1906. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEl!IIRNTK • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar cle Colombia -656- DECRETO DE-PARTAMENTAL j~JUMERO 99 DE 1906 ( I 5 DE SEPTIE:MBRE) por el cual se admite una elCcusa y se hace un nombramiento El Gobernad,r dd Departamento de Bf!Yacá En uso de la facultad que le ccnfirió el Sr. General Coman. dante General de la Zona Militár del Centro para hacer los nom­bramientos de que trata el artículo g.0 del Decreto número 706 de 1903 (28 de Junio), DECRETA Artículo único. Adm1tese al Sr. Angel Marla Calderón A. la excusa que presentó del cargo de Juez Fustanciador en las causas militares para que fue nombrado por Decreto número 61 bis de 1906 ( 19 de Mayo), y nómbra~e en su reemplazo al Sr. General Nemesio Dulcey, para conocer en los sumarios y causas de cargo de la autoridad militar. Dése cuenta al Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Tunja, á 15 de Septiembre de 1906. NARCISO GARdA MEDINA El Secretario General, Dustano Gómea Poder Ej'ecuHvo Nacional-Ministerio de Guerra-Bogotá, Octubre IÓ de I90Ó Aprobado. Comuníquese y publíquese. El Ministro, SANCLIHENTK RESOLUCION NUMERO 86 DE 1906 (OCTUBRE 23) por la cual se levanta un confinamiento El Múzistro de Gturra CONSIDERANDO Que e) Sr. D. Nicolás J. Varela M., á quien ~e hab~a confi. nado á la Colonia Penal del Meta por consiJerársele responsable, como Director de una imnrenta en Cartagena, donde se hicieron publicaciones subversivas, ha cumplido suficie"temente su pena de confinamiento; • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -657- Que su conducta ha sido correcta, según lo informan tanto el Sr. Jefe de la Colonia . como el Sr. Gobernador de Bolívar, qued~ndo comprobado que es individuo de buenas condiciones morales; y Que el Excmo. Sr. Presidente de la República, en vista de tales informes, ha uispuesto que se levante el confinamiento im .. puesto al Sr. Varela, RESUELVE Que se ponga en libertad al Sr. D. Nicolás J. Vareta M., quien por medio de promesa bajo su palabra de hoaor, debe ma­nifestar ante el suscrito, no volver á mezclarse en asuntos polí­ticos. Comuníquese á quienes corresponda y pubHquese. Dada en Bogotá, á 2 3 de Octubre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLtnutNT~ ORDENES GENERALES DEL EJÉRCITO PARA HOY MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 1906 Servicio • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ••••• • •••••• • •••• • •••••••••••••••••••••••••• 1 Art 1 186. Es día de gah. para el pueblo colombiano y mu-y especialmente para el Ejército, h oy es el cumpleaños del Excmo· Sr. General Rafael Reyes, eximio Magistrado, orgullo de Co. lombia y honra de América. · El Ejército presenta las armas á su Presidente, recordando entusiasmado cuántas veces lo condujo á la victoria, y que si su fuerte brazo esgrime en Jos combates la espada siempre vence. dora, su poderosa inteligePcia resuelve los problemas más arduos de Administración pública. El EjércitCl, que reconoce y agradece el lícito interés que por él tiene el Exr; mo. General Reyes, seri el baluarte contra el cual se estrella la anarr'luía. En nombre de ese .Ejército, el Comandante en Jefe, Gene­ral D. Roberto Urdaneta y el su crito Jde de Estado Mayor Ge­r. eral, envían respetuoso saludo al Excmo. General Rafael Re­yes, y hacen votos al Cielo por la conservación de su salud, tan preciosa para la Patria. §. Copia de este artículo, con nota de atención, se enviará al Excmo. Sr. Presidente por con:lucto del Sr. General Secreta­rio Militar de la Presidencia. El General Jd~, CASTRO URICO!CHEA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -658- En la Orden General del Ejército correspondiente al 18 de Octubre de 1906, se lee lo siguiente: Art. 1 176 -El Sr. General Comandante General de la Zo­na Militar del Sur, comunica en telegrama de ayer á este Despa­cho la infausta noticia de la muerte del Coronel MIGUEL DuRÁN, acaecida en Popayán, quien se hallaba encargado de la Coman­dancia del Batallón de guarnición en aqueJia Plaza. Con profun­da pena se registra en la presente el fallecimiento de dicho Jefe, quien ayer no más fue nuestro compañero de armas, como Ayu­dante General de la Jefatura Militar del Distrito Capital, empleo en el cual puso de manifiesto las dotes que distinguen á los bue­nos servido res de la Patria y á Jos soldados leales que saben cumplir con sus deberes. Se recomienda al Ejército la memoria de él, como buen ciudadano y militar pundonoroso. El General jefe, CAsTRO URICOECHEA INFORMES DE ZAPADORES República de Colombia.-Ejércilo Nacional.-lmpución del Cuerpo de Zapadores.-Carrelera del Norte.-" Río del Arzobúpo," Octubre 5 dt I90Ó. Sr. Secretario de la Jefatura Militar del Distrito CapitaL-Presente. Por el muy honorable conducto de usted cumplo con el deber -de informar al Sr. Comandante General, y para conocimiento del Excmo. Sr. Presidente, sobre los trabajos que se han ejecutado en la Carretera del Norte (vía de Chapinero), con zapadores del Batallón 1. 0 de lnfant .... ría, y de cuya inspección tuvo á bien ha. cerme cargo el Sr. General Comandante General: INAUGURACIÓN DE LOS TRABAJOS Con fecha 12 del pasado mes se dio principio á los trabajos de reparación de la mencionada vía, en la cuadra 32 (Carrera 7 !), con un personal constitufdo así: un Ingeniero Director, Co­ronel J. Domingo Paz; un Ca¡Jitán, un Teniente, dos Subtenien­tes y 136 individuos de tropa, los que, cuando se iniciaron los trabajos del Paseo Bolívar, disminuyeron hasta quedar un pro .. medio de 1 10 individuos diariamente; de un empleado nom­brado por la Gobernación y del infrascrito Inspector. R~tcoNSTRUCCIONEs.-En un trayecto de un kilómetro se ha reconstruído la Carretera formalmente en dos fajas distintas, de á 183 y rgo metros lineales, por 5 de anchl); y en los 527 me­tros restantes se han hecho solamente reparaciones, que eran ne. cesarias, de acuerdo con las indicaciones recibidas directamente del Excmo. Sr. Presidente. MATERIAL.-El que se ha necesitado para esta obra, que ha sido cascajo, se ha extraído del lecho del río. Este material en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -659- su mayor parte no ha sido de muy buena calidad, y sobre todo muy escaso debido á que el lugar en donde se encuentra de me­jor clase y en abundancia, que es en las mismas laderas del río, es propiedad del Dr. Francisco Montaña. que en una inspección ocular practicada con el Sr. Director de Obras Públicas del Dis. trito Capital ordenaron la suspensión de dicho material en las re­feridas laderas, y se continuó la excavación en el centro del cauce. Por el Distrito Capital se suoinistr6 un poco de cafia ó chus­que, con el que se hicieron dos zarandas con el objeto de escoger el cascajo, separándolo de la tierra, pero tal procedimiento, por lo laborioso y rudimental, no dio resultado práctico alguno. El Sr. Gobernador, quien ha visitado los trabajos y muy in­teresado en que la refección se haga debidamente. ha dispues­to que el cascajo que se emplee sea de la mejor clase; y así se ha hecho en cuanto ha sido posible. El poco material de buena calidad y los pocos vehículos para conducirlo, han sido la causa para que la obra no adelante como era de esperarse y según los deseos del Excmo. Sr. Presidente. TRANSPORTE DE KATERIAL.-EI acarreo del casc'ajo se ha he­cho en carros de resorte de una sola bestia, suministrados por el Distrito Capital. Se puede establecer un promedio de siete ca­rros diarios, dada la irregularidad con que trabajaban al princi­pio, habiendo días de cuatro carros y días de once, que recorren una distancia de 250 á 1 ,ooo metros, según el lugar de los tra. bajos. HERRAMIRNTA.-Esta se compone de zapapit:as, barras, gar­Janchas, almadanas y carretillas en cantidad suficiente, y cuyo in­ventario figura en los cuadros de material de la Máyoría del Cuerpo. Esta herramienta no se halla en buen estado de servicio, y ha habido necesidad de hacerle algunas reparaciones. El Sr. Di­rector del Panóptico, General Francisco Arana, ofreció galante­mente los talleres que allí tiene para hacer las reparaciones que ocurran, y sus importantes servicios, que hemos sabido apro­vechar. El Sr. D. Pedro Sanmiguel, maquinista de la Cz1indradora, ha suministrado más de 30 cab9s de buena madera que se han necesitado para la herramienta y que actualmente están en ser­vicio. Dicho empleado, con la máquina en referencia, llegó al lu. gar de los trabajos el día 27 del mes próximo pasado, y con asi­duidad é interés ha llenado su cometido hasta la fecha Mucho se espera de su habilidad y entusiasmo, dado el antecedente bien sentado en Jos trabajos ejecutados en la hermosa Avenida Cris­tóbal Colón . Para conducir la máquina de la Plazuela Nariño, en don­de se encontraba, á este punto, solicitó el Sr. Sanmiguel una es. cuadra de zapadores, para arreglar y terraplenar provisional­mente algunas cuadras por donde pasarían los cilindros. Esta es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\f:ilitar de Colombia ___. 66o - cuadra, compuesta de 20 hombres, se suministró previa la venia de esa Comandancia, y se ejecutaron los trabajos indicados, sien­do visitada diariamente por el suscrito. VIGILANCIA.-EI Sr. Ingeniero Director vi. ita diariamente Jos trabajos, dando sus Órdenes é instrucciones á los oficiales y clases de los zapadores, como al empleado de la Gobernación y al infrascrito, las que son puestas en práctica inmediatamente. Bajo su inmediata dirección se ejecutan los trabajos, y dadas su r€:conocidas competencia y a ucio~idad y obviados algunos obs­táculos, muy pro.1to se obtendrá el éxito que se desea. El Sr. Julio Roberto Rincón, Vigilante Anotador, nombrado por la Gobernación del Distrito Capital, cumple e~trictamente con sus deberes: lleva un registro diario del mo\·imiento de carros ; es empleado laborioso y asiduo culaborador del Sr. Ingeniero Director Tanto los oficiales como los individuos de tropa han cumplido ha5ta hoy su misión sath,factoriamente, á excepción de algunos, muy pocos (clases) que dejan muchú que desear. TIRMPO El\fPLEADo.-Los trabajos apuntados en el presente informe se han ejecutado en el preciso tiempo de diez y seis y medio días ( 16! ). En la esperanza de que el presente informe sati faga á mis superiores, dándoles á conocer el e!:.taclo en que se encuentran los trabajos de la Carretera del Norte (vía de Chapinero), me ~s muy honroso sur.cribirme de usted atento y seguro servidor, El Inspector, ELfAs ÁNGEL Rtpúblzi:a de Culomlia-Ejérdlo Nacional-Zona ~Vililar del Ntirle­Balallón 4. 0 de Jiifanltria-Comandancia- /tr úmero 8¡8-Bu­caramanra, Sepli'embre .3 de I90Ó. Sr. General segundo Jefe de la Zona-E. . D. Por su honorable conducto tengo el honor de rendir al Sr. Ministro de Guerra, el informe de los traba jos ejecutados por los zapadores del C1:1erpo de mi mando, correspondiente al mes de .Agosto próximo pasado, del siguiente modo: Una sección compuesta de cuatro Oficiales y s tenta indi­viduos de tropa, trabajaron en la carretera que de esta ciudad conduce á la de Piedecuesta, Ja cual r feccionó 815 metros de ·longitud por 6 de latitud y 15 centímetros de espesor, de dicha carretera ; construyó una zanja para d<=>sagüe del camino, que mide 700 metros de longitud por 15 centímetros de latitud y 12 de profundidad, y cuatro caños empedrados, que mide cada uno 6 metros de longitud por 25 centímetros de latitud y 10 de pro­fundidad. Para la refecci 6 n de este carretero ha habido necesi­dad de rellenar algunos hoyos con cascajo, el cual ha sido saca. do y conducido á hombros por la tropa, á .jiferentes distancias. Esta secci6n se suhdividi6 sAcando otra, compuesta de un Oficial y diez individuos de tropa, la cual pasó, á fines del mes, á tra- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -661- bajar en la composición del camino que, partiendo del Puente de la Quebrada de La Iglesza, conduce al partido de Santa Bárbara, en jurisdicción de este Municipio, haciendo en los pocos días de labor de q 1e dispusieron1 un desmonte de 42 metros de longitud por 2 á 3 de latitud y 1 á r! de altura, dándole forma de ca~ mellón. Otra sección compuesta de diez individuos de tr Jpa, á 'Ór 4 denes de un Sargento 2. 0 y b:J jo la dirección de un Director par­ticular, trabajó en el edificio que h1.d~J s~rvir para colegio de. varones, y qt.te es de propiedad del Gobierno del Departamento, la cual se ocupó en la preparación y acarreo de materiales, tales como preparar mezcla y mezclote, componer y ~argar tierra para las tapias que se están levantando, y h¡¡cer adobe para el mismo edificio. En el templo en construcci 0n, que se ·levanta en el barrio de Belén, de esta ciudad, trabajaron diez indi-viduos de tropa, á órdenes de una clase y bajo la dirección de ' maestros competen .. tes, los cuales se ocup:1.ron tn el acarreo de piedra, tierra y otros materiales, y en la preparación de mezcla y mezclot~ para. la obra de la albañilería. B ajo la inmediata inspecci 'n del Sr. Alcalde Municipal de eiita ciudad, trabajaron cuatro individuos de tropa, inclusive un Caho que los comandaba, los cuales se ocuparon en la repara. dótl de alguna. averías que sufrie ron los ca ellones de esta ca­pital, con motivo del invierno. En la conducción de piedra desde la quebrada llamada La Pedreg osa hasta el Cuartel, á una distancia de media legua más ó menos, trabajó una sección compu e sta de dos O 1ciales y cincuen­ta individuos de tropa . En la refe cci ,) n del edificio c;ue sirve d e cuar. tel, trab jó una sección compuesta de un Oficial y diez y sei., individuos de.tropa, é hicieron lo sigui e nte : dos paredes de adobe, para reforza~ las que había en el cuarto que ha de servir para calabozo, que mid e cada una 4 metros 20 centímetros de a ' tura, por. 3 me tros 20 centí metros de ancho y 20 centímetros de espesor ; esta ~; p3 redes fueron repelladas y blanqueadas. E, la misma pieza se pus una puerta qu e mira hacia el corredor de la Prevenci(m, y se hicieron dos gradas en la parte de ad "ntro, de ladrillo y mezcla, que mide cada una 1 metro de largo por 20 centímetros de alto, y 30 cent' metros de ancho. Se terminó el corredor que queda en la puertti del cala hozo, y al lado de la Prevencz(m, de que se habló en el ante rior infurme, haciéndole un techo (tejado) que mide 7 metros 20 centímetros de longitud, por 2 metros 20 centímetros de latitud, siendo su altura de 3 metros en la pa r te suverior, por 2 metros 40 centí· metros en la parte inferior. En El piso de este corredor se hizo un enladrillado que mide 7 metros 20 cent{metros de longitud, · por 2 metros 20 centímetros de latitud, con su respectivo sardi. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -662- nel, hecho de piedra y ladrillo, Y que mide 7 metros 20 cend· , 1 metros de longitud por 50 cent1metros de altura y 25 de espesor. Al frente, y al lado derecho de este corredor, se hicieron dos caños en forma de batea, que miden el uno, 7 metros 20 centí· metros de largo, 50 de alto (cent.) y 6o centímetros de ancho;. y 2 metros de longitud 6o centímetros de ancho y 40 de altura~ el otro. Se abrió un hueco en una pared para formar una puerta que sirva de comunicación á la casa en donde está la Comandan­cia del Cuerpo, y otras piezas de Oficiales, con el resto del cuar· te), la cual tiene 2 metros de alto por 1 metro 20 centímetros de ancho y 40 centímetros de espesor ; á dicha puerta hubo necesi­dad de ponerle un umbralado de 2 metros So centímetros de largo por IC centímetros de alto y 40 de ancho. Del lado aden­tro del lugar en que está la puerta mencionada, se hicieron dos gradas de ladrillo y mezcla, que mide cada una 1 metro 20 cen­tímetros de longitud por 30 centlmetros de latitud y 20 de al­tura. En la pieza que ha de servir para calabozo y que ya se ha mencionado antes, se tapó con adobe una puerta de dos metros de alto por un metro de ancho y cuarenta centímetros de espesor. En el hoyo que ha de servir para excusado del personal del Batallón, y de que se ha hablado en los informes anteriores, se hizo un atraque (pared) de piedra y cal, en su parte superior, 6 sea en el borde y al rededor de dicho hoyo, que mide catorce metros de largo, por un metro de alto y ochenta centímetros de espesor. Cuatro inclividuos de la sección de que se viene ha blando hicieron 2, 500 adobes. En Jos trabajos ejecutados en el cuartel se han gastado, en el mes á que se refiere este informe, los siguientes materiales : 1 ,soo adobes, que fueron hechos, como ya se ha dicho, por los zapadores; cuatro columnas (vigas gruesas); treinta varas de enmaderar, las cuales, lo mismo que las columnas, fueron corta­das y traídas por la tropa, desde un punto llamado Las Cruce~ que queda á una distancia de dos y media leguas de esta ciudad, mediante contrato que eJ suscrito hizo con el Sr. Gregario Gon. zález, dueño de aquella finca, y previo el consentimiento del Sr. General Comandante General de esta Zona. 2,000 piedras, poco más ó,menos, entre grandes y pequeñas, traídas también por Jos zapadores, desde el punto denominado La Pedregosa, á distancia de media legua del cuartel, más ó menos. El suscrito, teniendo en cuenta la imperiosa nece5idad que hay de arreglar convenientemente el edificio que sirve de cuar­tel, para su seguridad, asf como para que la tropa pueda estar con más comodidad y aseo, costeó particularmente lo siguiente: 4 \>asas de ladrillo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -663- 3 Jibras de puntillas. 350 cañas. 9 libras de bejuco. 250 tejas, pagadas al Sr. Félix Joaquín Mantilla. 380 ladrillos de tablón; y 180 ladrillos de obra, pagados igualmente al mismo Sr~ Mantilla, más 4 fanegas de cal. Aunque el edificio que hoy sirve de cuartel en esta plaza no es de propiedad del Gobierno, el suscrito se ha visto obligado., para la seguridad, aseo y comodidad de Ja tropa, á hacerle muchas refecciones, que han dado alguna importancia á la finca, merced á Jo cual se ha adoptado algo, aunque no lo suficiente, para el servicio que está prestando, sin que su dueño haya dado la más pequeña suma para dichas reparaciones ; y hay todavía necesidad urgente de hacer otros trabajos de importancia, tales como dos garitas altas, p9r lo menos, para vigilar de noche la manzana en que están situados el cuartel y parque de esta ciudad; la hechura de un buen excusado, en lo cual se viene trabajando hace algunos meses, pero con mucha dificultad, porque se carece de fondos para la compra ,de cal, tablas y otros materiales in­dispensables, y la renovación de las tapias 6 paredes que dan á la calle, las cuales deben hacerse nuevas, antes de qlle se caigan las que actualmeAte hay y que están en completo mal estado. Con este objeto ha conseguido ya el suscrito un tapial alquilado, el cual cuesta trescientos pesos mensuales, que respetuosamente solicita del Gobierno se le paguen. Para evitarse el estar haciendo gastos en terreno ajeno, además del arriendo que está pagando, sería d desearse que el Gobierno comprara en esta ciudad un solar, que los hay muy buenos y relativamente baratos, y que procediera á levantar un edificio adecuado para cuartel, el que aprovechando el trabajo de la tropa, podría hacerse con alguna economía. Dejo así rendido el presente informe. Dios guarde á usted. El Coronel, Primer Jefe, Rogelio Vélez Mmáe~ .... ·-HISTORIA EL NUEVO NAPOLEON (SEGÚN SUS ÚLTil\IOS HISTORIADORES) (Continuación) Moreau, Lefevre y compañeros sirvieron para la deco­ración; un cortejo de comparsas y de inútiles que se mo­vieron sin hacer nada. Pero, ¿y lo~ granaderos de las estam­pas populares? V ea m os en dónde está la fuente de ese error que-cosa notable-fue sospechado por M. Aulard, antes de que lo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -664- pusiera en claro M. V andal. Esos granaderos no eran preto­rianos; no eran ni aun soldados. Esa Guardia de los Conse­jos que entró en escena á última hora, jamás había estado á órdenes de Bonaparte, por la excelente razón de que no había combatido en ninguna parte. Eran gendarmes, policías jacobinos reclutados en parte entre los antiguos soldados de Santerre. Personalmente no conocían á Bonaparte. Cuando la guardia de los consejos entró á la sala, lo hizo por disposición del Presidente de ' la Asamblea Luciano Bonaparte; que éste hubiera exagerado el incidente cuando habló de "un puñado de perturbadores,"' no debe extrañarse porque tal era el tono de esas arengas. El golpe de Estado del 18 y el 19 Brumario, que tuvo carácter civil cuarenta y siete horas, concluyó con una operación de policía. Y hasta para emplear esa gendarmería cívica vaciló Bo­naparte. Cosa extraña : de todos los que tramaban la caída del Directorio, al General era al que más aterraba la legiti-· rrridad. Lo desagradaba lo ilegítimo, porque tenía instintivo horror por todo desorden. Sobre el puente de la Muiron­el hecho es cierto-aspiraba á un Gobierno de consenso uni­versal y de conciliación nacional. Por tal causa transcurrió un mes antes de que se resolviera á obrar: el Gobierno que soñaba no le pareció posible sino con una tregua, ó mejor dicho, con un avenimtento entre los partidos. Durante algu­nas semanas tanteó todos los grupos : el en que era oráculo Jourdán, el que obraba movido por Barrás, el que seguía á Sieyes. Por un mom e nto pareció que Jourdán estaba dis­puesto á hacer de Bonaparte l elegido de la extrema iz­quierda, con una sola condición, hien jacobina por cierto: que no fu era el elco-ido por los otros grupos. Bonaparte no pensaba ser el instrumento de ninguno de ello , sino el ele­gido de toclús. Pretendía ser ha la el último in tan te el hom­bre de la legalidad, y soñaba más bien en una sustitacidn que en una evicción. El 18 Brumario, que fue una jornada parlamentaria, satisfizo sus deseos; desempeñó mal su papel en la del 1 g, que fue m á revolucionaria. De fall ~ció en la Orangerie : esta fue una de ]as rarí ' Ímas debilidades de su vida. EJ contacto con una multituJ amotinada, aun cuando lo fu ra en favor suyo, le disgustaba, y l perlurLaron tanto los gritos de sus ami­gos como los de sus enemigos. El golpe de Estado esperado el 18 por los ahogados del Consejo Supremo, fue preparado durante meses por los Ta­lleirand, los Boulay, los Sieyes, y lo consumó el 19 el Presi­dente de los Quinientos. Cuanto á los de las grandes charre­teras- Jourdán, Bernardotte-con gusto lo hubieran visto fracasar.-( e o ntinuará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 446

Por: | Fecha: 03/11/1906

Serie VIl - Tomo Il Año IX-N.o 446 ---- ------------------· ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANGI.SGO J. VERGARA Y VELA.SGO General de Ingenieros PNtdt muy bien suceder que nuestro respeto á todas las convicciones, vet~ga á laraf' ffl la i1zdz(ereucia y 1lOS deje sin energí~t para defmder las mtbtras ENRIQUE SIENKIEWICZ -----·---------------·------------------------·----------·----·----------·-----·--·------··-------·-·--·- • • * Bogotá, Noviembre 3 de 1906 -Oficial- DECRETONUMERO IJI7DE 1906 (OCTUBRE 27) * • • poi.' el ~u al se hacen V
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 450

Por: | Fecha: 01/12/1906

Serie VIl - Tomo II a a talam \ia ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO J. VERGARA Y VELASCO General do Ingenieros Puede muy bie1~ suceder que 1zuestro respeto á todas las conviccio1us, ve11ga á {Jara,. e1z la itzdzferencia y 11os deje si1z energ/11. para difmder las 1ml rtras • • • ENRIQUE SIENKIEWICZ Bogotá, Diciembre 1.0 de 1906 • • • -Oficial- RESOLUCION NUMERO 93 DE rgo6 (NOVIEMBRE 13) por la cual se pone ~ disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro el buque Nellie M. Gazzam El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que el buque Nelli'e M. Gazzam, comprado recientemente por este Ministerio, es más propio para vigilancia de contrabandos en Jas costas marítimas que para servicio militar, RESUELVE El buque Nellz'e M. Gazzam será puesto á órdenes del Minis­terio de Hacienda y Tesoro, con destino al servicio de guarda­costas. §. El General Antonio Aráujo L, Jefe Militar de la plaza de Cartagena, entregará dicho buque, por riguroso inventario, al Ad­ministrador de la Aduana de la misma ciudad. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 1 3 de Noviembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -730- RESOLUCION NUMERO 94 DE 1906 (NOVIEMBRE 20) por la cual se aclara el Decreto número 1 1 15, sobre servicio de Zapadores El Ministro de Guerra CONSIDERANDO Que en algunas de las Secciones de trabajos de Zapadores~ ya en vías nacionales, ya en departamentales, no se ha constituído la Junta Calificadora de que trata el Decreto 1 1 15, de este a.ño~ para el efecto de los avalúos df> esos trabajos, porque no existe el personal de empleados por cuenta del Ministerio que allí se indica; y Que de muchas partes de la República se han dirigido á este Despacho en demanda de una disposición que aclare á este res­pecto el Decreto mencionado, RESUELVE Siendo así que el Ramo de Guerra suministra la fuerza pú­blica para los trabajos de Zapadores que se ejecutan en vías departamentales 6 nacionale~, y que estas obras redundan en be­neficio de los Departamentos, corresponde á éstos designar el In­geniero Director 6 Inspector departamental ó municipal, si los hubiere, para remplazar á los nacionales, y en tal caso, aquellos empleados tendrán derecho á la prima de que trata el Decreto 1115 citado; si no existieren, la Junta Calificadora funcionará sin ellos. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 20 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEKENT~ RESOLUCION NUMERO 95 DE 1906 (NOVIEMBRE 21) que reconoce un sueldo á. un músico El Mz'tzislro de Guerra CONSIDERANDO Que no obstante lo dispuesto en el Decreto 1057 de este año, que restableció los sueldos señalados en el Decreto Ejecutivo número 362 de 1905, á los miembros de las Bandas militares de esta ciudad, el Profesor de la 2 .a Banda, Angel M. Moreno, no ha devengado el sueldo que corresponde al trabajo 6 papel que tiene que ejecutar, ni menos conforme al Decreto 362 citado~ según lo indica la Comandancia en jefe en el concepto favorable que da á Ja solicitud elevada por Moreno para que se le aumente su sueldo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 731- RESUELVE A contar del 1.0 del presente mes de Noviembre, el Profe­sor de la 2: Banda militar de música de esta ciudad, Angel Ma­ría Moreno, que actualmente devenga sueldo de individuo de tro­pa, 6 sea el correspondiente á 4: clase disfrutará de la asimila­ción militar de Subteniente. Comuníquese y publfquese. Dada en Bogotá, á 21 de Noviembre de 1906. El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLR:&tENTE RESOLUCION NUMERO 96 DE 1906 (NOVIEMBRE 2 2) adicional á la número 19 del presente año El Mz1zislro de Guerra RESUELVE Desde el día primero del presente mes tendrán derecho á un sobresueldo de diez pesos en oro($ 10), cada uno de los once Agentes de Policía Nacional que {>restan servicio acompañando fuera de Bogotá al Excmo. Sr. Presidente de la República. §. Tal sobresueldo se cobrará en las mismas nóminas de sueldos, por la Habilitación de la Policía Nacio nal, sólo por el tiempo que se preste aquel servicio fuera de Bogotá, y á favor de los Agentes que tenga á bien designar el Director del Cuerpo. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1906. El Ministro, MANUEL M. SANCLRMENT~ DECRETO NUMERO 1179 DE 1905 ( 6 DE OCTUBRE) por el cual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el Escalafón General del Ejército · El Presiden/e de la RepúbHca de Colombia CONSIDERANDO 1.0 Que con m9tivo de la última campaña muchos Jefes con­firieron ascensos á sus subalternqs sin haber obtenido la corres- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -732- pondiente autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 1 o del Código Militar; 2.0 Que es necesario reparar los vacíos de que adolecen muchos despachos r. nombramientos hechos sin las ritualidades le­gales, ya en tiempo de paz como en campaña ; 3. 0 Que para allanar las dificultades con que la Comisión del Estado Mayor General encargada del estudio de documenta­ciones para 1::.. inscripción está tropezando, es indispensable dar reglas precisas sobre la materia ; 4.0 Que ningún militar, conforme lo establece el Código del Ramo, puede st:r ascendido al empleo ó grado inmediatamente superior sin habér servido en el inferior el tiempo que dicho Có­digo fija, á menos que el ascenso sea conferido en campo de ba. talla; y 5. 0 Que por méritos conquistados en un mismo hecho de ar­mas no hay lugar á dos ascensos, aunque sean dos autoridades distintas las que los confieran, DECRETA Art. 1. 0 Los documentos que !le exhiban para comprobar grados militares, suscritos por autoridades distintas del Ministro de Guerra ó Secretario del mismo, deberán ser autenticados por el Jefe de Estado Mayor General. Art. 2.0 Los Jefes y Oficiales que estando en servicio acti­vo, en desempeño de destino correspondiente á empleo, que no comprueben que se les ha conferido el grado con los requisitos legales, sólo podrán contiuuar en el goce del destino que corres­ponda al empleo comprobado en debida forma. §. El Jefe de Estado Mayor General dará cuenta en oportuni­dad al Ministerio de Gl)erra de cada caso que ocurra, previsto por el presente artículo. Art. J. 0 En lo sucesivo, y como está establecido, antes de ser llamado un jefe ú Oficial al servicio activo, el Estado Mayor General informará al Ministerio si el Jefe ú Oficial candidato ha comprobado ante la Comisión de Escalafón estar bien conferido el empleo ó grado que dice tener. Comuníquese y pubHquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundi­namarca, á 6 de Octubre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, D. EucLIDES DE ANGULO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -733- JUEGOS PROHIBIDOS (CONSULTAS Y RESOLUCIONES) República de Colombi'a-Deparlatllenlo de Anlioquz·a-Alcaldia Munici· paZ-Número 72-Támesis, Junio 5 de 1906 Sr. Prefecto de la Provincia de Suroeste-Jericó. Como respecto á la Inteligencia y verdad ~ ra doctrina del artículo 1.0 , Decreto número 28 de 26 de Abril de 1906-de ca­rácter legislativo-sobre juegos prohibidos, al darle aplicación se rre han ocurrido varias dudas que debo consultar con el Sr. Prefecto, para no pecar ni por omisión "=n la aplicación de la Ley ni por injusticia, por mala interpretación ; dudas que determino así: 1.0 El artículo 3. 0 del citado Decreto impone una multa de cincuenta á trescientos pesos oro al dueño de toda casa rlonde haya juegos prohibidos y clausurará la casa; como se ve, ninguna pena se le impone por este artículo á los jugadores que concurran á la casa, pues las penas que determina es solamente para el dtle­ño de la casa en donde se juega 2.0 El articulo 4.0 dice : ·• El dueño del establecimiento de juegos prohibidos, y los jugadores que á él concurrdn, además de la multa de que habla el artículo anterior para el primero (para el dueño) sufrir(m un arresto de treinta días inconmutables. Según estos artículos no hay pena de multa para los juga­dores, sino solamente de arresto ; y dP arresto y de multa para el dueño de la casa en donde se juegue-y aquí se me ocurre esta duda-¿En el caso de juegc;s prohibidos, dando a!Jlicación al Decreto citado, á los jugadores á juegos prohibí Jos se les castiga únicamente con la pena de treinta d1as de arresto, como lo deter­mina el artículo 4. 0 , los cobija á éstos las penas de que trata el artículo 3.0 para el dueño de la casa, ó se los castiga conforme á las Ordenanzas sobre Policía para la imposición de multas? ¿El Decreto Legislativo de que habla en todo caw de jue­go prevalece sobre las disposiciones de Policía sobre el mismo asunto y es de preferencia su aplicación? J.0 La última parte del mismo artículo 3. 0 establece que la multa de que habla tal artículo se le entregará á la persona que denuncie Ja casa. En este caso se me ocurre consultar: ¿Si el que denuncia el juego es el mismo que lo provod,, ó lo puso, aun cuando sea en casa ajena, si siendo tahur y habiéndose celebrado el juego, porque él invitó á los demás concurrentes, puso los dados ó demás objetos para el juego y juega como los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -734- demás, á pesar de esto tiene derecho á que se exima de la multa y á que se le entregue la que se le saca al dueño de la casa en donde tal vez se jugó sin su consentimiento? Este punto es de­masiado obscuro, y en cierto modo se presta á injustas especu­laciones de jugadores de profesión y de mala fe para hacer caer á los incautos, y con las multas de éstos reembol ar sus püdidas, pues les queda inmenso campo para poner juPgos y luégo de­nunciarlos persiguiendo la multa á que les da derecho la Ley. A los mirones, 6 á las personas que asisten á las casas de juegos prohibidos, sin ser jugadores, y que no toman participa­ción en el juego, ¿qué pena se les aplica? no lo dice el Decreto de que habla. 4.0 El artículo 10 de la Ordenanza 45 de 1898 sobre Policfa, establece que en todos los casos de embriaguez ..... . juegos pro-hibidos ...... en que prevalezca el interés que la ~ociedad tiene en lograr la enmienda del sindicado ó penado, se suspenderá la actuación, y aun la ejecución de la pena si éste diere fianza 6 caución de observar buena conducta, excepción hecha de los reincidentes, según lo sitúa el artículo 10 de la Ordenanza 19 de 1904 sobre la materia, que reforma al primeramente citado de la 45 de r8g8. Hoy con la vigencia del Decreto Legislativo número 28 de 26 de Abril último, sobr'e juegos prohibidos, i cómo se procede con los reincidentes que bajo fianza han garantizado su buena conducta en materia de juegos prohibidos y han violado la flan. za, y cómo con los que por primera vez se les sumaría y se les condena por juegos prohibidos y piden suspensión de la actua­ción, y aun de la ejecución de la pena, apoyados en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ordenanza número 45 de 1898 ? i Estas disposiciones quedan derogadas con la vigencia del Decreto Legislativo número 28 ya citado, ó aún conservan su fuerza de leyes y son aplicables en todo caso de juego? Estcs puntos que consulto son de urgente necesidad para decidir de un asunto sobre juegos prohibidos, ya comprobado y perfeccionado, é iniciado después de haberse publicado por ban­do en día feriado el citado Decreto Legislativo. El juego se ve­rificó en esta plaza. Por estas razones suplico á usted se sirva resolverme los puntos consultados á vuelta de correo, si fuere posible, para de. cidir del sumario, sin incurrir en la demora ni en la multa que previene el artículo 5. 0 del citado Decreto. De usted atento, seguro servidor, Luis Ftrnándea V. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -735- Prefectura de la Provt'rlci z de Suroeste - Jen'có, á I I de Junio de z9o6 Estudiadas atentamente las disposiciones legales sobre jue­gos prohibidos, se resuelve cada uno de los puntos de que cons­ta la consulta anterior, de la m ro 988-Maniza/es, 7 de Julio de I90Ó Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá De varias poblaciones se quejan de que se sufre notable perjuicio con la aplicación del artículo 8 del Decreto Legislativo número 28 de 1906, porque se carece de policía para vigilar toda la noche á los individuos de malas costumbres, que son muchos de loR que concurren á las casas de juego. Convendría darle una explicación en el sentido de reconocer que deben estar las casas de juego constantemente abiertas de día y de noche con libre acceso á los Agentes de policía en todos los momentos en que tengan derecho á estar abiertas, según las Ordenanzas y De­cretos Departamentales, porque el artículo entendido literalmen­te es de funestísimas consecuencias para ciudades que no tengan numerosa policía como Bogotá.. . Ojalá que el Sr. Ministro se penetrara en la necesidad de tomar alguna medida en el particular, para salvar la sociedad sin ocurrir á la violaci6n de las disposiciones vigentes. ' Su muy atento servidor, Secretario Encargado de la Gobernación, Josi Jxsús RxsTREPO B. Oficial-Medellbt, JO de ]ulif> Ministro Gobierno Parágrafo, artículo 1.0 , Decreto número 28, 26 Abril sobre juegos prohibidos excluye la lotería. Como la Jey no ha definido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 737 ___. esta palabra, ruégole decirme si bajo tal denominación se com­prende el juego consistente en expender objetos de comercio por sistema de boletas premiadas. Secretario encargado, Germán Berrío Número I,I52-0fidal-Gobernación-Palmira, 25 dejulio de r906 Ministro Gobierno Consulto respetuosamente: juego lotería permitido según parágrafo de artículo 1.0 Decreto 28 año corriente es el conoci­do del noventa y seis? Bajo pretexto esas loterías el juego se ha desbordado de modo alarmante. Código Policía Departamental severisimo en la materia, ha­cía posible contener juegos, porque prácticamente prohibía todo. Con escaso personal de Gendarmería isponible no es posi­ble vigilar multitud de casas donde fraudulentamente se juega á todo. Suplico una resolución que permita cortar mal grave. Scciedad alarmada hondamente, juLio CArcKDO Oficial-Medellín, I I de Agosto de I90Ó Ministro de Guerra Parágrafo del artículo 1.0 del Decreto leg:slativo número 28, de 26 de Abril, sobre juegos prohibtdos, excluye la lotería. Como la ley no ha definido esta palabra, ruégole decirme si bajo tal denominación comprenden las rifas en que se expenden objetos de comercio por el sistema de boletas prt:miadas. Secretario encargado, Germán Berrlo Buenaventura, z8 de Agosto de I906 Ministro de Gobierno Suplfcole decirme. ¿ Pueden estar en ejercicio funciones es­tablecimientos juegos permitidos? RefiéromP. al artículo 8. 0 De­creto número 28, de Abril 26, Diario Ojidal número 12,63 I. Servidor, Jost S. Victoria República de Colombia-Gobernación del Departammto del Cauca-Nú­mero I I z-Popayán, 3 de Seplt'embre de I90Ó Sr. Ministro de Gobierno-Bogotá Con fecha 31 de Agosto último el Prefecto de Buenaventu­ra dirigió el telegrama siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -738- "Conforme Decreto nacional número 28, sobre juegos, pue­den mantenerse abiertos día y noche establecimientos. Aquí per­judican notablemente á empleados y obreros. Además, Policía escasa, inhábil vigilarlos. Procurádose restringirlos conforme ar­tículo 789 Código Policía, pero ac6gense Decreto. ¿Ordenanza perdido su vigor ? " La Gobernación, después de estudiar el asunto, ha entendido que entre la disposición del Decreto legislativo número 28 del año en curso, que previene se mantengan abiertas constantemen­te las casas de juegos permitidos (artículo 8.0 ), y la del Código de Policía del Departamento, que dice : "Art. 789. Ninguna casa de juegos permitidos puede estar en ejercicio sino de las seis de la tarde á las doce de la noche, excepto en Jos días fes ti vos y en los de regocijos públicos," no existe contradicción, toda vez que el espíritu del Decreto 28 es el de que se mantengan abiertas las casas de juego para que la Po­licía ejerza en ellas su vigilancia á toda hora. En este sentido se dio respuesta al Prefecto de Buenaventura ; mas, como según el propio Decreto, corresponde al Gobierno resolver las dudas que ocurran respecto de la interpretación de sus disposiciones, suplico al Sr. Ministro se digne tomar en consideración el asunto y avi· sarme el resultado. De usted, á quien Dios guarde, muy atento, seguro servidor. Julio Caicedo y G. Gobernaczon-O/icial-Medelli1z, 2I de Novz'embre de I90Ó Ministro de Guerra Para que se digne resolver, transcríbole : '' Oficial-Yarumal, 20 de Novi'embre de I906 Gobemador-Medellín Como artículo doce ( 12) Decreto legislativo número 28, co­rriente año, Poder Ejecutivo corresponde resolver dudasJjuegos prohibidos, por su conducto consulto si en 'días regocijos públicos permítense juegos prohibidos como disp6nelo artículo 25 Orde­nanza 45 de 1898, 6 si prohibición es absoluta. Alcalde, Jesús Laverde" Seguro servidor, DroNisio ARANGO Ministerio de Guerra-Bogotá, Noviembre 22 de I906 Contéstese que la idea del Gobierno, al dictar un Decreto· nacional sobre juegos prohibidos, fue la de prohibirlos en abso- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -739- luto en todo el territorio de la República. Y como las Ordenanzas departamentales relativas á juegos prohibidos quedan en vigencia tan sólo en cuanto no contradigan el Decreto número 28 de 1906 (legislativo sobre juegos prohibidos, Dz'ario Oficial número 12,63 1), es c1aro que est~ derogado el artículo 25 de la Ordenanza antio~ queña, número 45 de 1 8g8. Comuníquese y publíquese. El Ministro, SANCLRMRNTK FARMACIA MILITAR República de Colombia-Minislerzo de Guerra-Número BoJ-Bogotá, Noviembre ~3 de I906 Sr. Farmaceuta del Ejército-P. Sírvase usted dar cumplimiento á las prevenciones siguien. tes, que serán publicadas como aclaraciones al Decreto número 8 3 3 del presente año, soL:-e creación de esa Farmacia : 1." Solamente pueden pueden despacharse las fórmulas de los Médicos oficiales de la guarnición, Sres. Dres. José C. Güel, cirujano; Policarpo Pizarro, Médico Jefe; Manuel G. Peña, Ayu-· dante ; y Franciseo Botero S., Médico de zapadores, y las de los Médicos que Juégo sucedan á éstos en los mismos puestos; las f6rmulas de Jos Médicos del Hospital Militar Central serán des­pachadas en la Botica del mismo Hospital ; 2." Las fórmulas deben expresar á favor de quién se expi .. den, y estar refrendadas por el Subsecretario, á fin de comparar los nombre.s de los agraciados con la lista de Revista ; y J.· rroda orden de entrega de drogas debe ir firmada por el Ministro ó el Subsecretario. Dios guarde á usted. MANUEL M. SAN,CLRMENT~ UN ORDENANZA DEL LIBERTADOR Prifeclura de Cúcula-Arboledas, I9 de Noviembre de I90Ó Sres; Ministros Gobierno y Guerra He hallado en una choza este Municipio á Juan Bautista Bejara, soldado de la Independencia, Ordenanza del Libertador. tiene 125 años. Vive de limosna. A excitaci6n mía Consejo Mu .. nicipal atenderá su subsistencia últimos días su vida. Suplico Go­bierno atiéndalo, Servidor, Paulo Emz1i~ Escoóar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 74~- República de Colombia-Poder Ejecutivo Nacümal-Ministerz"o de Gue­rra- Bogotá, Noviembre 20 de I90Ó Pase á laComandancia en Jefe del Ejército, p~ra que se sir­va impartir las órdenes correspondientes á fin de que el soldado de la Independencia á que este telegrama se refiere sea dado de alta en la Plana Mayor del Medio Batallón 6. 0 , que hace la guar­nición de Cúcuta, como Sargento 1.0 para los efectos fiscales, y que los haberes que le correspondan se le remitan por conducto del Sr. Cura de Arboledas. El Ministro, SANCLKMENT& Comandanda en Jife del.Ejércilo-Bogoüí, Noviembre 2I de I90Ó Pase al Estado Mayor General para que dicte las Órdenes del caso de acuerdo con el auto del Ministerio. La novedad debe efectuarse con fecha 19 del pre ~ ente. Devuelto, vudva al Ministerio de Guerra. R . Urdaneta Estado Mayor General-Novz"embrt 2I de I90Ó Vuelva á la Comandancia en Jefe, informando que se dieron las órdenes de conformidad. El General Jefe, Castro Uricoechea Repúb/z"ca de Colombia-Comandancia en Jife del Ejército-Bogotá, No­vz" embre 22 de I90Ó Por estar cumplido, vuelva al Ministro de Guerra, El Comandante en Jefe, R. Urdanela ZAPADORES República de Colombia-Departamento del Cauca-. Número z;s-El In­geniero Nacúmal é Inspector General de Obras Públi'cas-Cali, 8 de Novt(mbre de I90Ó Sr, Ministro de Guerra-Bogotá De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del De­creto número 1 1 1 5 de 1906, que reglamenta el servicio de zapadores en la República, tengo el honor de dirigirme á. usted para darle la relación pormenorizada de los trabajos ejecutados por el Batallón 9.0 de Infantería, durante el mes de Octubre próximo pasado. Los zapadores destinados á la construcción del cuartel en esta ciudad hicieron lo siguiente : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~1ilitar de Colombia - 741 --:- Un horno cuadrado de 4m48, de 6 arcos y 3111 de altura so. bre los arcos, habiendo empleado 10,984 adobes en su construc­ción. Fabricación de 3,200 adobes Sacar de la cantera, por medio de tacos de pólvora, arre­glar y transportar al sitio de labor 300 piedras de om6o á omso de largo por om40 de alto . Rellenar y nivelar un patio de gm de largo por 10m40 de de ancho. Preparar otro patio para cortar adobe, de gm de largo por 7'm de ancho. Una cafiería descubierta de 46m de largo, y otra de IOm, atravesando el camellón, formada con piedras de cantera, Prolongar el chircal en una extensión de 5m x 10m4o, con techo de guadua. l.abrar 6o piedras de cantera. Sacar del lecho del río 4,000 pit!dras grandes para ctmten­tos y transportarlas al sitio donde se construye el cuart~l. Construír, por término medio, 12m de muralla de calicanto en la ribera derecha del río, pocos metros abajo del puente. Aserrar y bajar de la montaña 10 umbrales, 20 soleras, 2 teleras y 1 o vigas. En el Guacha! se desbarataron 5 palizadas y se limpió el río en una extensión de siete cuadras cerca de la desembocadura, habien o quedado con este trabajo limpio el trayecto desde el camino público hasta el río Cauca. Se ocuparon un oficial y quin­ce individuos de tropa. En la construcción del camellón que partiendo del puente sobre el río Buga y siguiendo la ribera izquierda de éste, ha de terminar á orillas del río Cauca, se ocuparon un Oficial y 50 in­dividuos de tropa, durante diez y nueve días. Soy del Sr. Ministro, atento servidor, Aqut1i1lo Apan'do REHABILITACION DE UN OFICIAL Sr. General Jefe de Estado Mayor General del Ejército El infrascrito Coronel efectivo del Ejército de la República, tiene el honor de remitir á usted, adjunto á la presente solicitud1 el certificado expedido por el Sr. General José j. Lozano, ex-Je- . fe de la Colonia Militar del Meta, con el cual me vindico de los cargos infundados que me hicieron los Sres. Secretarios encar­gados de la Intendencia de San Martín y la jefatura de dicha Colonia, en el año próximo pasado, para que usted se sirva dis­poner lo conveniente á fin de que se me borre del Lioro Verde, , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -7~- dada la circunstancia de que se cometió conmigo la má5 grande injusticia, en ausencia del Jefe de la Colonia, cuyos comproban­tes reposhn en el Ministerio de Guerra. Ruego á usted se sirva resolver éste de confvrmidad. Señor General. ALEJANDRO DÍAZ G. Bogotá, Octubre 5 de 1906. Estado Mayor General.-Rtgistro número 7927.-JJogotá, Octubre S de r906 Vista la anterior solicitud y el certificado que la ·acompaña, del General José J. Lozano G., ex-Jefe de la Colonia Penal del Meta, y en mérito de lo que este último documento expresa, el suscrito Jefe de Estado Mayor General, para mejor proveer, con­sidera indispensable tener á la vista el documento en que el Ge. neral Lozano inform6 al Ministerio de Guerra, justificando la conducta del solicitante. En consecuencia elévase este asunto á la Comandancia en Jefe, par .a que por su honorable conducto se solicite lo del caso al Ministerio de Guerra. Por el General Jefe, el primer Ayudante General, MIGUEL RoDRÍGuEz V 1 Comandancia m Jeft del Ejércilo.-Regislro número JOOr.-Folio 95 Bogotá, Octubre ro de r9o6 Existiendo en el Ministerio de Guerra el documento en que el"General Lozano informó sobre la conducta del Coronel Ale. jandro Díaz, siendo Jefe de guardianes de la Colonia Militar del Meta, vayan estas diligencias á esa Superioridad, para que com­parado que sea con lo que hoy certifica, se pueda ordenar que el peticionario sea borrado del Libro Verde. El Comandante en Jefe, R. UaDANETA El infrascrito General del Ejército de la República, en obse.; quio de la verdad, CERTIFICA Que el Sr. Coronel Alejandro Díaz G., siendo Jefe del Cuer• pode Guardianes qe la Colonia Militar del Meta, sufri6 una acu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -743- sación mal infundada por Jos Secretarios encargados de la jefa. tura Militar ya citada y de la ~Intendencia de San Martín, mien­tras el suscrito, en su calidad de Jefe de la mencionada Colonia, se haiJaba en comisión del servicio en Santa Elena de Upía. Que una vez averiguado Jos hechos por el suscrito en la ciu· dad de Villavicencio, mediante declaraciones juradas, en los pri .. meros días del mes de Agosto del próximo pasado año, resultó que no hubo sino festinación de parte de los referidos Secreta­rios, aprovechándose de la ausencia del suscrito, de cuya injus­ticia dio cuenta al Ministerio de Guerra. En mérito de lo expuesto, el infrascrito hace constar que el Coronel Alejandro Díaz G. per­dió su destino en esa época por ligereza y festinación de los alu. didos Secretarios, y en consecuencia, el suscrito cree que se debe borrar del Libro Verdt. En fe de lo cual expide el presente al Coronel Díaz para que haga de él el uso que estime conveniente, en Bogotá, á 4 de Octubre de tgo6. JosÉ J. LoZANO G. Mimsledo de Guerra.-Bogotá, Octubrt 22 de I90Ó Vistos los documentos anteriores, Slt RESUELVE Bórrese del Lt'bro Ver ·de al Coronel Alejandro Dfaz G., quien por el mismo hecho queda habilitado para obtener puesto en el Ejército. Comuníquese y publíqu e ~e. El N. inistro, SANCLPIKNTE HISTORIA EL NUEVO NAPOLEON (sEGÚN SUS ÚLTIMOS HISTORIADORES) (Continuación) Sin embargo, el W áshington soñado el año VIII por el Instituto ilusionado, se había trocado en César y luégo en Carlomagno. Esperamos que un historiador vendrá á contar ese reinado civil, á estudiar su evolución, á analizar el siste­ma. Empero, desde ahora puede asegurarse que no resultará falsa la palabra misma del Emperador que en Narbona se i'loriaba "de haber sabido conservar todo poderosa una au- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -744- toridad civil en un imperio todo guerrero." Y en efecto, en tanto que inspirándose en los soberanos franceses, u sus ilus­tres predecesores," defendía contra Europa el límite de las Galias, también como ellos, para gobernar el Imperio, se fiaba más de los escribientes que de los Barones, y entregó á Fran­cia no á los Generales sino á los Prefectos. Que por añadidura la hubiera entregado más de lo con­veniente á los políticos y á los gendarmes era natural, por­que la libertad pagó caro la restauración del orden. Y en ese campo también un orgullo impaciente y que se exasperaba con facilidad, arrastró al terrible Soberano á excesos que la historia no puede olvidar ni amnistiar. Después de Mr. Bru­lay de la Meurth, M. W elschinger nos ha llevado al borde de la tumba donde cayó el joven Duque d'Enghien, y Mr. Des­trens á las cárceles donde sufrieron los republicanos arbitra­riamente deportados desde la época del consulado; el marti­rologio de sacerdotes castigados después de 18og también engruesa de modo muy triste la lista de las víctimas de un régimen á veces despiadado. El Soberano que los Obispos saludaron en 1 8o4 como á " nuevo Giro" y " nuevo Constan­tino," pudo ser tachado de "nuevo Nerón" de las orillas del Mosa á las del Tíber; pero Nerón ó César, ese oficialito coJSO se había convertido en César. Mr. R. Houssaye nos ha dicho con cuánta majestad cayó; no necesita elogios ese escritor. Todo lector conoce esa su obra en que con el estilo más sencillo se ¡trovoca la emoción más intensa y en la que de la erudición mejor informada brota irresistible la verdad más convincente. Francia invadida fue defendida palmo á palmo: aun cuando Napoleón no tuviera en su activo sino esa maravillo­sa campaña de 1814, ella bastaría para asegurarle la admira­ción de los más prevenidos en contra suya. Desde el día en que los aliados franquearon el Rhin, ese hombre, que á la verdad abusó á veces cruelmente de su poder, encarnó la pa­tria con sus intereses y su honor. El pueblo menudo así lo comprendió: jamás como entonces, ni aun en sus horas de gloria, el Emperador había sido tan popular, á lo menos al norte del Loire; y es el luchador de 1814 el que en lo sucesi­vo quedó presente en la memoria de los campesinos de Lore­na y de Champagne. Se le comprendió menos en las altas es­feras. El Senado lo destituyó; pero esto era nada al lado de la actitud del Estado Mayor. Del Senado el Emperador habría podido apelar á la Nación; de los mariscales, sus tenientes que en Fontainebleau descortesmente le intimaron abdicara, podía apelar al Ejército. No quiso dar el paso. (Conclwrá) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año IX Serie VII Tomo II N. 450

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