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Historia. Conflicto armado
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Pesca general. Zonas de reserva
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Comercialización. Costa Rica
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Informe de la sesión de la Comisión Cuarta del día 20 de marzo de 1991
En este informe se presenta la transcripción de la sesión realizada el 20 de marzo de 1991, en la que se estudió los siguientes temas: Autonomía Administrativa de la Rama Jurisdiccional y Control de la Constitucionalidad de las Leyes.
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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Tesis
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Informe de la sesión de la Comisión Cuarta del día 20 de marzo de 1991
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La Gaceta Constitucional - N. 75
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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La Gaceta Constitucional - N. 75
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La Gaceta Constitucional - N. 112
U<~ REPUBLICA DE COLOMBIA
t<10 ~~~ .
IV ~ .:>~ '-\Ill 131 GACETA \ .' ~ STITUCIONAL
Nt 112 Bogota, D.E., miercoles 3 de julio de 1991 Edici6n de 24 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSITfUYENTE
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidenle
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
StcrtlllriO General
FERNANDO GALVIS GAITAN
Relalor
Relatoria
Cuadro Comparativo
de los Derechos
de Seguridad Social
y Salud
Constituyente:
ANTONIO YEPES PARRA
(Pig. 2)
Informe a la Asamblea
del Director
Administrativo sobre
Codiflcadora
(pag. II)
EI Asistente de Sistemas
Explica a la Presidencia
(P:ig. ll)
Ponencia para Segundo
Debate de la Nueva
Constitucion
Politica de Colombia
Consliluyenle:
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO
(P'jg. 4)
Acta de Sesion
Plena ria
Viemes 24 de mayo
Continuaci6n del Debate sobre:
-Relaciones Intemacionales.
-Estructura del Estado.
Ponencia para Primer Debate:
-Rama Legislativa del Poder PUblico.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'IIn• 2
Cuadro Comparativo de los Derech
de Seguridad Social y Salud
Constituyente: ANTONIO YEPES PARRA
EDGAR MONCA YO
Asamblea Nacional Constituyente
CIUDAD
Para la publicacion en la Gaceta Consti·
tucional remilimos a usted un esquema
. comparativo de las propuestas analizadas
por la Comision Accidental sobre Seguridad
Social y Salud. con base en las cuales se
elaboraron los textos que fueron aprobados
;>or la plenaria de la Asarnblea Nacional
Consliluyente en primer debate.
ANTONIO YEPES PARRA . constituyente.
Cuadro comparativo de las propuestas
de la Comision Quinta y las sustitutivas de
los delegatarios Eduardo Espinosa Fa·
cio·Lince. Antonio Navarro Wolff. Oscar
Hoyos Naranjo. Arturo Mejia Borda y
Hernando Herrera Vergara.
SUBTEMAS:
FlNALIDAD SOCIAL DEL ESTADO
SEGURIDAD SOCIAL
ASISTENCIA PUBLICA
SALVD
FlNALIDAD SOCIAL DEL EST ADO:
CONTENIDO: "Es finalidad social del
Estado procurar el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la
poblacion ". Comision V. Hoyos.
"procurando el bienestar general y el
mejoramienlo de la calidad de vida de la
poblacion ". Espinosa.
PRINCIPIOS: ... "atendiendo principios
de universalidad. continuidad y solidari·
dad ". Comision V. Hoyos.
PROGRAMAS PRIORIT ARIOS: "Sera
objeto fundamental la solucion de las ne·
cesldades insatisfechas de salud. educacion
y seneamientoambiental". Comision V.
"Sera objetivo fundamentalla solucion de
las necesidades insatisfechas de salud.
educacion. agua potable y en general el
saneamlento basico". Hoyos.
GASTO PUBLICO SOCIAL: "Para ta·
les efectos. en los planes y presupueslos de
las entidades terriloriales la inversion social
tendra prloridad sobre cualquier otra
asignaclon". Comislon V. Hoyos.
"EI Estado hara las prevlsiones en los
planes de desarrollo y en los presupuestos
anuales. para que esle derecho (a la segu·
ridad social) sea real y efectlvo". Navarro.
"EI gasto social. con el objelo de alender
la satisfaccion de los derechos sociales
esenciales y la preslacl6n de los serviclos
publlcos. es la prlorldad fundam enlal de la
Nacl6n y de las enlidades lerrilorlales al
aslgnar el gaslo publico". Espinosa.
DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL
DERECHO: "Se garanliza ... el derecho
irrenunciable a la segurldad social". Co·
mision V.
..... lienen derecho a la seguridad socia!" .
Navarro,
..... garanlizar la satisfaccion de los de·
rechos sociales esenciales de las personas".
Espinosa.
"La seguridad social es un derecho
consullslancial a la naluraleza humana".
Mejia.
"La seguridad social es ( ... ) un derecho de
la persona humana. de caracler obligalo,
rio". Herrera.
TITULARES DEL DERECHO: "Todos
los habilanles". Comision V.
"Toda persona" ... "el lrabajador en
particular". Espinosa. "Todas las perso·
nas". Navarro.
"La persona humana" ... "al ciudadano".
(inciso I). Herrera.
"A lodos duranle las elapas de su ex is·
lencia y especialmente en las de la infancia
y la vejez" (inciso 2) "a lodas las personas y
familias" . (inciso 5). Mejia.
OBLIGADOS: "EI Eslado en concu·
rrencia con los parliculares" (art. 2) "a
cargo de la Nacion. las enlidades terrilo·
riales y los particulares" (Art. 4) Comision
V .
.. AI ESlado correspondeni como una de
Sl" responsabilidades fundamenlales .....
Espinosa.
..... a cargo del ESlado. de los empresarios
y de los usuarios" ... EI Eslado y la co·
munidad social" .. . "medianle los esfuerzos
de beneficiarios. empresarios y usuarios en
concurso dislributivo y con aplicacion de la
cooperacion internacional". Mejia.
"A cargo de la Nacion" {inciso 1) "a cargo
del Estado y de la comunidad en forma
solidaria" (inciso 2) Herrera.
.. ... participaran los dislintos sectores
economicos y sociales. publicos y priva·
dos". Hoyos.
CONTENIDO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL: ..... que Incluye el cuidado de la
salud y la protrccion en los casos de en·
fermedad . maternidad. enfermedad pro·
fesional. accidenles de lrabajo e invalidez.
ve.lez y muerte" ... "ampliara progresi·
vamente coberlura de la seguridad social. e
Incluira la preslacl6n de otros servlcios".
Comision V.
"La prolecci6n de la salud. la nutrlclon
adecuada. la vivlenda dlgna. la education y
el lrabajo. asi como la recreacion y la cui·
tura". Espinosa.
preslaciones aslstenclales y eaJn6.
micas". Hoyos.
"Las prestaciones economlcas (y) 1011
servicios de salud" (inciso 5). Navarro.
"Permltlrle al cludadano una protecclcln
social inlegral que 10 Iibere de las contln.
gencias que puedan crearle un estado de
nrcesidad" (inciso I). Herrera.
..... obtener la satisfaccion de los derechos
economicos. sociales. culturales. biologlcos
y politiCOS indispensables para manlener su
dignidad. el Iibre desarrollo de su personalidad
y el cumplimienlo de sus deberes"
... "proveera. entre olras cosas. meca·
nismos de prevencion de contigencias. de
reparacion y rehabililacion de danos. de
manlenimiento de un regimen integral de
proteccion y cobertura de rlesgos. de un
sistema sostenido de bienestar y recreacion
individual y colectivo. y en general para
lograr un nivel minimo y satisfactorio de
vida decorosa" (incisos 3 y 4). Mejia.
ESTR UCTURA ADMINISTRATIVA:
.. .. con miras a conformar un Sistema de
Seguridad Integral" lart. 2. inciso 2). Comision
V. "EI Eslado organizara el Sistema
de Seguridad SOCial que defina la polilica
nacional en materia de prestaciones aslstenciales
y economicas en cuyo desarrollo
parliciparan los distintos seclores eco·
nomicos y sociales. publicos y privados".
(art. 4).
"La seguridad social es un servicio pli·
blico . ... (el £Stado) tendra la obligaclon de
organizar. dirigir. desarrollar y coordinar
un SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL que
permita unificar y controlar las actividades
encamlnadas a la proteccion" I ... ) "tiene
como objetivo fundamental asegurar la
integralidad de las politicas. planes. pro·
gramas y proyectos: la asignacion de reo
cursos para el cabal cumplimiento de sus
fincs. y evitar la dualidad. la dupllcidad y la
colision de funciones y de la prestacion de
los servicios".
"Las entidades del £Stado. componentes
del sistema de seguridad social desarro·
lIanin unicamente las actividades que sean
inherentes a la naturaleza del Mlnlsterio a
quc pertenezcan" I ... ) "Ia direccion del
Sistema de Seguridad Social asisllra. con
voz y voto. a los organismos del Eslado
donde se definen las politlcas econ6mlcas y
sociales. elaboran los planes y program as
de desarrollo y se determinan las bases para
la aslgnaci6n del gaslo publico". Espinosa.
"La segurldad social podni ser prestada
por entidades publlcas 0 prlvadas de con·
formidad con la ley y bajo el control del
ESlado. Las prestaclones economicas
tendran un man~o separado de los servl·
cios de salud. Las organlzaciones de be·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,..11 tt• ............... .II.Id.I Id eeteIInodrrIUoIII
!It III .......... pratan eeIoI aerv\.
cIoI". Nawrro.
..... IfII\!IIdId IDCIII es un setYIdo pIl.
IJiIIaI , •. .) que IIr pmta baJo Ia dlRcclCln.
coordlnaclCln y control drl Eetado". He·
mR-
"EI Eatado organlzarj el SIstema de
SrgurlIUd Soc/aJ que deRn. I. polillca
nac:1onaI en materia de p~taclones asls·
tenclales y economlcaa en cuyo desarrollo
partlclparan los dlsUntos sectores eco·
nomlcos y _laIes. pitbUcos y prtvados.
organ/ados democraUcamenre". Hoyos.
"La segurtdad social es un servlclo (lnclso
I) ... debera ser prestada en forma demo·
cratica y parUclpante" (lnclso 5) "para ser
beneflciarto del sistema de seguridad social.
no se requiere vinculo laboral. contractual.
etc. alguno. salvo el que se convenga para
aflliarse al mismo".linclso 6). Mejia.
VIGILANCIA Y CONTROL ESTATAL:
"Las enlldades prtvadas del sector de la
segurtdad social estaran some lid as a la
vlgilancla del Estado" (art. 4. Inciso 5).
Comlsion V.
"EI Estado ( ... ) tendra la obllgacion de
organizar. dirtglr. desarrollar y coordlnar
un sistema de segurtdad social que permlta
unillcar y controiar las activldades". ( ... )
"en todo caso ejercera la regulacion . Ins·
peccl6n. vigilancia y control de las activl·
dades propias del sistema". Espinosa.
..... bajo el control del Estado" linclso 4 in
fine). Navarro.
..... que se presta bajo la direcci6n.
coordinaci6n y control del Estado". He·
rrera.
PRINCIPIOS: "bajo principlos de efl·
ciencia. universalidad y solldaridad" (art. 4.
inciso I) Comision V. Hoyos.
Participacion de los beneficiartos de la
seguridad social linclso final). Navarro.
..... en forma democratica y parlicipante.
( ... ) dentro de los principios de unlversali·
dad. integraJidad. solidaridad. unidad e
intemacionalidad". Mejia.
PARTICIPACION DEL SECTOR
PRIV ADO: "EI Estado en concurrencia con
los particulares ampliara progresivamente
la cobertura de la seguridad social" (art. 2.
inciso 2) "en cuyo desarrollo participaran
los dislintos sectores economicos y sociales.
publicos y privados" lart. 4. Inclso I) "Las
entidades privadas del sector de la segu·
ridad social estaran sometidas a la vlgl·
lancia del Estado" (art. 4. inciso 5). Comi·
sionV.
"EI Estado podra desarrollar tales actio
vidades direc!arnente 0 por conducto de
particulares". Espinosa.
"Entidades publicas y privadas que les
presten los servicios de salud". Hoyos.
"La seguridad social podra ser prestada
por enlldades publicas 0 privadas de con·
formldad con la ley y bajo el conlrol del
Estado"linciso4). Navarro.
"EI Eslado y la comunidad social. en
accion de equidad y justlcia social. desa·
rrollaran ese derecho"linciso 3). Mejia.
AFILIACION: "Los lrabajadores podran
decidir democratlcamente el sistema de
seguridad social publico 0 prlvado al cual
deseen aflliarse. pero contrlbulran ellos y
GACZl'A CONmnJOONAL
IUS patronoe a un fondo destlnado a fi·
nanc:tar Ia p~tacl6n de servlclos asl·
I£nclales para la generalldad de la pobla·
clCln sellitn 10 determine la ley" -Impues·
to- (art. 4. tnclso 6). Comlsl6n V.
"Para efectos de la ailliacl6n de las per·
sonas a la Seguridad Social. la ley creara
mrcanlsmo por los cuales cada benefl·
clarto aportara a I!sta proporclonalmenle a
su capacldad econ6mlca y los de mayores
Ingresos y el Estado subsldlara a qulene
carecen totalmente de ellos". Navarro
"Los trabajadores pod ran decldlr II·
bremen Ie las personas y entldades publicas
y prlvadas que les preslen los serviclos de
salud: pero se vincularan a un sistema
nacional de aflliaci6n (orzosa. 10 cual no
Impedlra que coexistan empresas privadas
de mediclna prepagada. Los lrabajadores.
los patrono y el Estado contribulran a un
fondo destinado a financlar la prestacion de
servicios asistenclales para la comunidad
segun 10 determine la ley". -impuestoHoyos.
RECURSOS: "asi mismo determinara
los aportfs ... a cargo de la Naclon. las en·
tldades lerritonales y los particulares.
Pod ran olorgarse subsldlos para promover
el acceso de toda la poblacion a estos ser·
vicios. No se podran destinar. cambiar 0
utilizar los recursos de las instituciones de
la seguridad social en fines diferenles a los
senalados al momenlo de eslablecerse las
cotisaciones pertinenles para la preslacion
dr los mismos. I ... ) contribulran ellos Oos
trabajadores) y sus palronos a un fondo
destin ado a financiar la preslacion de
servicios asistenciales para la generalidad
de la poblacion". Comislon V.
"EI Sislema de Seguridad SoCial tiene
como objeto fundamenlal asegurar I ... ) la
asignacion de recursos para el cabal
cumplimiento de sus fines". Espinosa.
" ... cada beneficiarlo aportara a esta Oa
seguridad social) proporcionalmente a su
capacidad economica y los de mayores
ingresos y el E.'tado subsidiara a quienes
carecen total mente de ellos. EI Estado hara
las previsiones en los planes de desarrollo y
en los presupuestos anuales. para que esle
derecho sea real y efectivo" . Navarro.
"La financiacion de la seguridad social
eslara a cargo del ESlado y de la comunidad
en forma solidaria en los lerminos y con·
diciones senaladas por la ley" linciso 2).
Herrera.
"Los trabajadores. los patronos y el Es·
lado conlribuiran a un fondo deslinado a
financiar la prestacl6n de servicios asis·
tenciales para la comunidad segun 10 determine
la ley". Hoyos.
..... mediante los esfuerzos de benefiCia·
rios. empresarios y usuarios en concurso
distributivo y con aplicacion de la coope·
raci6n Internacional" (inciso 3). Mejia.
ASISTENClA PUBLICA
OERECHO: "Toda persona incapacilada
para lrabajar y que carezca de medios de
subsislencia liene derecho a la asislencia
publica" lart. 2. inciso 3). Comision V.
"La asislencia publica sera asu mida di·
rectamente por el Eslado cuando la persona
no se encuenlre vinculada a ningun reo
gimen de seguridad social" (inciso 3). He·
rrera.
.. AI mismo liempo (el ESlado) lendra a su
cargo la de asislir lodo ciudadano incapa·
Pigln.3
cltado para salislacer sus necesldades ba·
slcas y las de su familia" . Espinosa.
"La aslstencla publica es funclon del
ESlado. Se debera prestar a qulenes ca.
reclendo de medlos de subsistencla y de
dt'r~cho para exiglrla de olras personas.
eSlen fislcamente Incapacllados para (ra.
baja,·. Mejia.
BENEFICIARIOS: "Toda persona In·
capacllada para trabaJar y que carezca d
medios de subsl lencla". Comisi6n V.
"Todo ludadano incapaci lado para sa·
tlsfacer sus necesldades baslcas y las de su
familia. brindando especial proleccion al
Iimilado fisico y psiquico. al indlgenle. a la
tercela edad y al blnomlo madre'nIno".
Espinosa.
..... cuando la persona no se encuenlre
vinculada a nlngun regimen de seguridad
social y debera preslarse en lodo caso a
quien careclendo de medlos de subslslencia
y de derecho para exigJrla de olras perso·
nas. se encuenlre fislcamente Incapacilada
para lrabajar". Herrera.
... "quiene careciendo de medlos de
subsistencia y de derecho para eX lgirla de.
otras personas. eSlen fisicamenle incapa·
ciladas para trabajar". Mejia.
RECURSOS: "Podran olorgarse subsi·
dios para promover el acceso de toda la
poblacion a estos servicios" de Seguridad
Social.lArt. 4. incis03). Comision V.
"La ley delerminara la forma como debe
prestarse la aslstencia publica y el regi·
men adminislrativo. financlero y presla·
cional correspondienle" linclso final). He·
rrera.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:
EI Eslado lendra a su cargo la responsabi·
lidad de asistir ... Espinosa.
"La asistencia publica sera asumida directamente
por el Estado cuando la persona
no se encuenlre vinculada a ningun reo
gimen de seguridad social I ... ) La ley de·
terminara la forma como debe prestarse la
aSlstencla publica y el regimen adminis·
trativo". Herrera.
"La ley determinara la forma como se
presle la aslSlencia (publica) y los casos en
que deba darla direclamente el Estado"
(inciso final). Mejia.
SAWD
DERECHO: "La salud es un derecho de
los ciudadanos"lart. 5). Comision V.
"Toda persona liene derecho a la pro·
tecci6n de su salud ". Espinosa.
"La salud y el saneamiento amblental son
dcrechos de todas las personas". Navarro.
DEBER: "Todo residente en el pais
tendra el deber de procurar el cuidado in·
tegral de su salud y la de su comunidad"
lart. 31. Comision V.
PRINCIPIOS: ..... respondlendo a prin·
CiplOS de solidaridad social. jerarquizaci6n.
descenlralizacion. atencion Integral y
partlcipacion comunIlaria". Comisi6n V
"Bajo los princlpios de eficiencia. universalldad
y solidariad ". ~erarquizaci6n .
descentrahzaci6n y participacion de la
comunidad). Navarro.
SERVICIOS: "Se garantizara el acceso
a los servicios de promoci6n. proteccion y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiglDa.
recuperaclon de la salud". Comlslon V.
"EI Estado tlene la obllgaclon de pro·
mover la salud, prevenlr fa enfermedad.
tratar y rehabilltar aI enfermo". Espinosa.
"EI Estado tomanl las medldas para la
promoclon. proteccion y recuperacion de la
salud de las personas" (lnciso 2J. Navarro.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:
"Los servlcios de salud se organizaran
aplicando politicas que armonicen y
coordinen la partlclpaclon del Estado y la
inlciativa privada ( ... J EI Estado vlgilani la
prestaclon de servlclos de salud por entl·
dades 0 personas privadas". Comision V.
"AI Estado corresponde organlzar. dirigir
y reglamentar la prestacl6n de los eerv\cIos
de salud en todos sus nlmes como servtcto
plibllco a cargo del Estado ". Espinosa.
"La ley regulanl Ia organlzacl6n del
Sistema de Salud y Saneamlento Am·
biental". "EI Estado ( ... J estableceti poll·
tleas para prestacion de los servtrios de
salud por entldades ptibllcas y privadas. La
organizaclon de la salud se hanl en forma
jerarquizada, descentrallzada y con partl·
clpacion de la comunidad". Navarro.
"Los trabajadores pod ran decldlr II·
bremente las personas y entldades ptibllcas
y prlvadas que les presten los servlclos de
salud: pero se vlncularan a un sistema
naclonal de afiliacion forzosa. 10 cual no
de=~;::B servtcto
mandata
UCUIIOIk "La iliad .......
tuita para todOIlallIabbnts del
nacional". Esplnaa
"Los trabajadarel. loa patronos
tado contrlbutr6n a un I'ondo deltlallIIi~
financiar la prestacl6n de IaI
aslstenclales para Ia comunidad aettm
determine la ley". Hoyos.
"Los nillos menores de un Ifto tendIti
derecho a la atenclon gratulta en !lidos Ita
hospltales y cllnleas de Colombia". C.
mlslon V. -mlnoria.
Ponencia para Segundo Debate de la Nueva
Constitucion Politica de Colombia
Constituyente: AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO
Vocero de la Comisi6n Codificadora
Bogota, junlo 30 de 1991
Doctor
FERNANDOGALVIS GAITAN
Relator
Asamblea Nacional Constituyente
Ciudad
Apreclado doctor:
Atentamente solicito a usted. la publl·
cacion de la exposicion de motivos con que
acompano el in forme que colectivamente
presenta la Comision Codificadora, de las
reformas sugerldas a la aprobaclon que en
primer debate ex pidio la Honorable
Asamblea Nacional Constltuyente.
Como usted 10 sabe. el pliego de reformas
se presenta de manera colectiva. por los
miembros de esa Comision. la cual designo
como uno de sus voceros al suscrito. para
los temas aprobados por la Comision
Primera: al doctor Jaime Caslro. para los
relativos a la Comision Segunda: al doctor
Hernando Yepes Areila. en relacien con las
materlas a cargo de la Comislon Tercera: a
la doctora Maria Teresa Garces L1oreda. en
cuanto se refiere a la Comision Cuarta y al
doctor Jestis Perez Gonzalez·Rubio para los
lemas de la Comision QUinta.
Por 10 tanto. la publicaci6n del pliego de
modificaciones que he presentado para dar
comienzo al segundo debate. debe reali·
zarse en conjunto con las de la Comisl6n
Codificadora.
Cordlalmente. Augusto Ramirez Ocampo.
vorero Comlsi6n Codificadora.
Bogota,junl028de 1991
Doctores
HORACIOSERPA URIBE
ANTONIO NAVARRO WOLFF
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidentes Asamblea Nacional Consti·
tuvente
Cludad
Senores Presldentes. Honorables Dele·
gatarlos:
Resulta dlficil tipiflcar las caracteristicas
sobresalientes de una Carta Fundamental
como la que reglra en Colombia a partir del
4 de julio proximo, 0 eneasillaria dentro de
una linea de pensamiento uniforme.
La heterogenea com posicion. que como
nunca ha sido representatlva de la realidad
politlca. social y ctnica de la nacion y la
carencia de poderes determinantes 0 de
mayorias preestablecidas, obligo a un
proceso permanente de negociacion y de
transacciones que afectaron la unidad
conceptual y respondleron pragmatica·
mente a realidades senlidas y vividas en la
hora actual de la naci6n.
En efecto. la premura del t!empo y el
metodo de trabajo en comisiones dispersas.
en subcomisiones independientes y luego.
en multitud de comislones accidentales.
condujo tam bien a decisones muchas veces
desarliculadas.
Con todo. bien pueden destacarse desde
el comienzo tendencias comunes. pract!·
camente unanimes. en la btisqueda de so·
luriones a problemas sen lidos profunda·
mente por la comunidad toda.
EI primero de ellos. sin duda. es la ne·
cesidad de consagrar una "Carta de derechos.
deberes y garantias" del hombre
como tal y del ciudadano como participe de
la sociedad.
En esto. la nueva Constitucion. de ser
aprobada la propuesta que ahora presen·
tamos a la ilustrada consideraci6n de la
plenaria. seguin! las corrientes del moderno
Derecho Ptiblico que procura reglar con
precision las relaciones entre el ciudadano
y el Estado. de una manera tan clara y
expliclta que puede lIegar a parecer excesiva.
No 10 es, sin em bargo. en opini6n nueslra.
porque quiza uno de los mas graves pro·
blemas. entre los muchos por los que ha
atravesado la Reptiblica. como conse·
curncla Inmediata de todas las violencias y
dt'l interminable estado de excepclon. son
los frecuentes atentados contra los Derechos
Humanos. consagrados solemnemente
tanto en la Declaracion Universal de las
Naciones Unidas, como en los Tratados
interamericanos sobre la materia, en par.
ticular. el Pacto de San Jose. todos 106
cuales obllgan Inequivocamente aI pais
como suscriptor y much as veces promotor
deellos.
Si algo averguenza a los colombian06
ante el mundo. es el hecho de que a1gunas
veces las proplas autoridades y en otras
ocasiones los ciudadanos mlsmos. vlolan
sin contemplaciones las normas mas
elementales de la dignidad humana y de la
convivencia pacifica. Este hecho, agregado
a la impunidad. hasta ahora insuperable, y
al flagelo del narcotnifico y la guerrilla, nos
han destituldo del c&racter del pais civil Izado
y democralico.
De ahi la trascendencia de colocar como
puerta de entrada a la nueva Constituci6n.
un titulo completo. el Segundo. que es en
realidad una verdadera Carta de Derechos.
deberes y garantias de los colombianos.
Asi mismo. recoge y clasifica la ponencla
un capitulo completo sobre la protecci6n,
aplicacion e interpretaci6n de estos derechos.
Porque no se trata de una consa·
gracion simplemente retorica 0 interpre'
taliva. sino que se pretende hacer que estas
normas sean de efectivo cumpllmlento,
incluso con la definici6n y estableclmiento
de algunos derechos que sean de apllcacl6n
directa. para 10 cual se establece un con·
junto de nuevos recursos y mecanismos
que prevean una efectiva garantia frente a
las autoridades y ante los particulares. para
evitar que sean vulneradas estas reglas del
comportamiento elemental de la vida en
SO<'ledad: 0 que su lransgresi6n se quede
sin castigo.
PREAMBULO
No podemos ocllitar que fue lamentable
no haber lIegado a una forma de consenso
en el Preambulo. por 10 que este fue
aprobado por un pequeno margen de dos
votos en la plenaria. 10 cual representa la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
HuIIIIII .... de deIeIr Ip! II deflnlcl6n
de III ..... 1daneI IUpremIS de nuestro
pudIID. obaIedera a un acatamlento ma
dInI a DIos. como fuente de vida. de Ia
dIgnJdad humana Y de II autorldad. De·
mJIada esta fOOnula. y contravinlendo 10
que ha sIdo una constante hlst6rlca InaI·
terabit de todas las Constltuelones co·
Iomblanas desde Ia Independenela. el texto
m:cge apenas Ia InvocaeiOn de la protec·
el6na Dlos.
Por el sistema de votaclon estableeldo.
resulta lmpraelJcable una reconslderaelon
de Ia formula adoptada y. por 10 tanto.
debemos conforrnamos con el enunelado
estableeldo en el primer debate.
Por olta parte. el fortalecimiento de la
unldad nacional. la proteceion de la vida. el
logro de la justlcla. la paz. la Iibertad. la
convlvenela. el trabajo. el conoclmiento.
todo dentro de un marco de democracia
partlclpatlva. senalan el camino que debe
reeomr Colombia para alcanzar el ansiado
orden politico. economico y social justo.
PRINCIPIOS FUNDAMENT ALES
La inclusion del Titulo denominado "De
los Princlplos Fundamentales" con el que
se inicia el texto de la Carta. constltuye la
primera novedad introduclda en su con·
tenido normativo. Representan estos. los
postulados que Ie dan form a a los valores
consagrados en el PreAmbulo y que orien·
tanln al Estado que renace y a su organi·
zacion social. Se configuran asi. las bases
del nuevo pacto politico que deberemos
respetar para lograr el ideario que preside la
adopcion de nueslta Ley fundamental.
La Asamblea comienza por defin ir los
perfiles de un nuevo Estado a partir de dos
conceptos que constituyen el eje del sis·
tema politico: el Estado SoCial de Derecho y
la Soberania Popular.
EI Estado adquiere una nueva dimen·
sion. para asumir conjuntamente con la
sociedad. la responsabilidad de lograr los
supremos fines y el cumplimiento de los
deberes sociales. Esto conduce de manera
necesarla. a una mayor participacion del
ciudadano y de la comunidad en la toma de
decisiones que los afectan. la cual se ve
reOejada a todo 10 largo de las disposiciones
de la Carta. en donde el pueblo asume el
papel de verdadero actor.
EI transito de la soberania nacional a la
soberania popular senala a su vez. un
ambito distinto de la accion estatal. a la
cual se aproxima el ciudadano. Surge asi
otro nlvel de responsabilidad cual es el de la
responS;3bilidad social. Por ello. Fines del
Estado. drberes de las autoridades y
normas generales sobre responsabilidad.
deben formar parte de este titulo runda·
mental.
De otro lado. la responsabilidad de los
servidores publicos y de los particulares
adquiere un nuevo contenido. al vincularse
a los principios de la solidaridad hum"na.
No es mas que otra consecuencia de la
adopcion del Estado Social de Derecho
como forma de organizacion politica.
UNlOAD, DESCENTRALIZACION Y
AUTONOMIA
EI viejo anhelo. embrionariamente con·
sagrado en la Constituclon de 1886. de la
descentralizacion admlnistrativa. ha co·
GACITA CONS'lT11JClONAL
Indo fuena Inusllada at eslablectr el
prlnclplo de Ia autonomla de las entldades
tmltorlales. que con la elecclon de go·
bemaclores esperamos no afecte la unldad
polillea de Ia Republica. la cual. una vez
rna haee profeslon expllclta acerca de su
cmeter unllario, Puede declrse que este es
otro de los elementos sustanclales de la
Carta. no 5610 por estar conslgnado en el
titulo reservado a los prlnclpios. sino por el
desarrollo profunda de las normas sobre la
subsldlaridad de las entldades territorlales
del Estado. que ahora se basan en el mu·
nlclplo como elemento baslco de la na·
clonalldad, en la redlstribuclon de las
competenclas y, mas aim. en la redistri·
buclon de los recursos.
APERTURA INTERNACIONAL
AI elevar a la categoria constltucional los
principlos que dlrlgen las relaclones de la
comunidad internaclonal. no se hizo cosa
dllerente a la de plasmar el respeto que
Colombia siempre ha otorgado a aquellos
en el manejo de sus relaclones exteriores,
hasta lIegar a la conrormacl6n de una
Comunidad Latinoamericana de Naciones.
Este es otro de los avances logrados. cual es
el de permitir un ordenamlento insti tu·
cional para que Colombia salga de su
proverbial alslam iento y provincialismo y
se inserte de lie no en la realidad universal
de la integracion polilica y de los bloques
economlcos,
En la revision realizada por la Comislon
Codificadora. se encontraron repetidos los
arl iculos rererentes a la Igualdad y a la paz.
AI consultar el espiritu de estas normas, la
Comlsion consider6 suficiente su consa·
gracion en la Carta de Derechos, respetando
en su intrgridad el texto orlginalmente
aprobado en primer debate.
Conqu ista importante es el haber reco·
nneido en nuestra ley rundamental la di·
versidad etnica y cul tural de nuestra Na·
cion. que servira como elemento de co·
munion para los colombianos.
uNA CARTA ECOLOGICA
EI haber agregado el concepto de la
proteccion ambiental y de la derensa de la
ecologia en varios artic ulos de la Const i·
tucion. desde los principios, los derechos,
los deberes, la planeacion y las acclones
populares, indica que Colombia recoge la
preocupac ion universal contemporanea
sobre el cuidado de la naturaleza, Por
primera vez la humanidad es consciente de
su poder destructor y de la Iimitacion de los
recursos y de su compromiso con el lIa·
mado desarrollo sostenible 0 "sustentable".
10 cual significa que ese desarrollo. para
mejorar las condiciones actuales y la ca·
lidad de vida de sus habitantes, no puede
hacerse en desmedro de la conservacion de
estos recursos para las generaciones por
ve nir. .
Esta posicion cobra vida en la Carta,
ademas. cuando al tradicional concepto del
ano 36 sobre la runcion social de la pro·
piedad se Ie agrega una runcion ecologica
"que Ie es Inherente", He ahi un cambio
prorundo en la concepcion del derecho de
propiedad. que enriquecera nuestro or·
denamiento juridico y que habilitara al
Estado y a la comunidad para intervenlr en
su derensa, lIegando aun al mecanismo de
la expropiacion,
P'llna 5
No vacllamos en aOrmar que allado de la
rerorma del Congreso y de la Justlcia, de la
particlpacion cludadana y de la erectiva
descentrallzaclon. estos dos elementos, el
de la Carta de los Derechos, debe res y gao
ranlias y la protecclon del amblente. reo
prescntan las innovaclones mas trascen.
den tales de la nueva organ lzacion del Es.
tado.
CART A DE DERECHOS
EI catAlogo de derechos Civiles y garan·
tias sociales contenido en el titulo III de la
Constitu clon vige nte. co rresponde en
esrncla a la rormulacl6n que de ellos hizo la
Asamblea Nacional Francesa en 1789 y que
Impul56 en buena parte el mov imienlo
emanclpador amerlcano e inspir6 nuestros
primeros estatutos constituclonales,
Su consagraclon giraba en torno a los
prlnclplos de libertad e igualdad. dos de los
postulados de los revolucionarios rranceses
que justiflcaron en su momento, todo el
sistema de contenci6n que establecia la ley
rundamental y que determinaron los pro·
positos de la vida en comun, La apariclon
en nuestro tiempo de los denominados
derechos de la segunda y te rcera genera·
cion, los cuales desarrollan en el mas alto
grado el prlncipio de la solidaridad. impone
una rerormulacion a este catalogo, no 5610
para ponerlo al dia sino para prever un real
y erectivo conjunto de protecciones y gao
ran lias.
Caractenza a la nueva Carta, la unidad en
la rorm ulacion de los derechos humanos, ya
que no establece di re rencias rundamentales
entre las distin tas generaciones en que la
doctrina suele dividirlos. conrormando un
conjunto indiviSible en donde coex isten
viejos y nuevos derechos.
Muestra de la importancia que tuvo el
tema en el seno de la Asamblea. es el in·
contable numero de propuestas que desde
todos los rincones del pais se presenta ron.
en un aran indudable por materializar en el
ordenamienlo las aspiraciones, necesidades
e intereses de una sociedad que c1ama por
la paz y la justicla. Ninguno de los temas
mrrecio tanta atencion. ni desperto ta nta
esperanza y consenso como este,
Ahora bien. la enumeracion expresa y en
algunas ocasiones minuciosa de los dere·
chos y Iibertades se hace ind ispensable, a
fi n de lograr que los mecanismos creados
para tutelarlos, te ngan un cimiento 56lido y
la Constitucion cumpla con su tarea pe·
dagogica, para hacer que los colombianos la
sientan rea lmente suya. Por eso se pres·
cribe como obligatoria su enseiianza en
todas las instituciones educalivas,
DERECHO A LA VIDA Y RECHAZO
ALABORTO
La rerormulacion de los derechos debe
comenzar por el primero de ellos: la vida, Es
el derecho esencial. sin CI no eX lsten los
demas, No obstante es tal vez el mas vul·
nerado, el que menos se respeta y par el
que mas c1aman todos los colombianos.
Aunque el artic ulo 16 de la Const itucion
vigenle senala como primer deber de las
autoridades, el de proteger "a las personas
residentes en Colombia en sus vldas . "
la Asamblea Nacional Constituyente quiso
darle la mayor Importancia consagrandolo
de manera expresa y rotunda.
ilurante los debates que culm inaron en el
establecimiento de la inviolabil idad de este
de recho, su rgio c1aramente la exlstencia del
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
''1\ •• 6
imperatlvo compromlso de Colombia con el
Pacto de San Jose. de respelar y proteger la
vida desde el momenta de su concepcion.
Se agrega a 10 anterior. la derrota con·
tundente que en la plenarta sufri6 la In·
tentona de permltir la lIamada "opclon de
la matemidad" y el fracaso que en las
comlsiones primera y quinta tuvieron las
tesls sobre el aborto.
CONDENA A LAS TORTURAS Y
DESAPARlCIONES
A la ratificaclon de prohibir la pena de
muerte. se adicion6 la relaUva a la condena
de desapartclones forzadas. torturas. penas
y tratos crueles. inhumanos 0 degradantes.
para ir crean do una cultura de respeto a la
vida y a la dlgnidad humanas,
IGUALDAD
SI bien la igualdad se concibe como uno
de los principios fundamentales. aquel se
limita a la igualdad juridica 0 formal. es
, decir. la de todas las personas antes la ley,
La norma aprobada en primer debate va
mas alia. al reconocer adem as de la
igualdad juridica. la sustancial. que obliga
. al Estado a prom over las medidas condu·
centes a lograr que esa igualdad sea real y
efectiva, Es el paso del postulado mera·
mrnte dogmatico al derecho exigible frente
al Estado y a a sociedad. los cuales ad·
quieren el deber de respetarlo y hacerlo
respelar,
LIBERT AD Y DEBIDO PROCESO
En cuanto a las normas sobre llbertad y
garantias procesales. aunque conservan su
formulaci6n original. reciben un refuerzo
para adecuarlas a la situaci6n actual de
esos derechos, La expresa afirmaci6n de
que toda persona es libre. el recurso del
Habeas Corpus. la reforma introducida a la
detencl6n preventiva y la enumeraci6n en
un solo articulo de las garantias minimas
que deben rodear a las personas procesa·
das. Ie otorgan nueva vida a esos derechos
tradicionales,
LIBERTADES DE CONCIENCIA.
RELIGION Y CUL TOS
Tema que produjo intensos debates rue el
de las libertades de conciencia. religi6n y
cultos. rruto de los cuales rue la separaci6n
deliberada que la Asamblea hlzo de estas
libertades en dos articulos direrentes, La
Constituci6n vigente las consagraba en una
sola norma que IImita su campo al religioso,
En el nuevo ordenamiento. la libertad de
conciencia se predica tam bien de toda
creencla. 0 ideologia,
En cuanto a la libertad religiosa sobre·
salen dos aspectos esenciales: su consa·
gracl6n absoluta sin limitaciones y el tra·
tamiento igualitario que se otorga a todas
las conresiones religlosas, A 10 anterior se
agrega la supresl6n de la incompatlbilidad
del ministerio sacerdolal con el eJerclclo de
runclones publicas. la cual obedecia a las
circunstancias hist6rlcas en que se expidi6
la Constltuci6n de 1886,
Es este un corolario logico de la Igualdad
que se predlca para Lodos los cludadanos y
de haber ellmlnado la protecci6n especial
que otorgaba la Constitucional original y
despues eI Acto pleblscitario de 1957, a la
Iglesia Cal6lica,
Simuitaneamente con la ratlncacl6n de
derechos tales como. los de asoclacl6n.
reunion. peUciOo. II Carta Incluld IIIIe¥aII
fueros como son los del derecho • II inti·
mldad. a la autonomfa. a fa honra y • II
llbertad de movlmlento. todos eOos \nhe·
rentes a un regimen verdaderamente
democratlco,
NUEVOS rUEROS PERSONALIS
Se ha constltucionallzado. tambll!n. la
muy hermosa tradlci6n de Colombia de
respeto por el derecho de asllo. que de
manera Invariable ha mantenldo en el
campo internaclonal. hasta el punto de
convertlrse en una bandera de nuestra
politica exterior.
NO EXTRADICION
De igual manera. se prohibe la extradl·
cl6n de colombianos aceptando de esa
manera el principio de que toda persona
tiene el derecho inalienable de ser juzgado
en su tierra. por Jueces nacionales y con
arreglo a la legislacl6n de su pais. principio
que ha sido reconocldo en muchas consti·
tuciones del mundo,
LA PROPIEDAD Y SU FUNCION
ECOLOGICA
Capitulo aparte merece el tema de la
propiedad. en torno a la cual se realizaron
largas discusiones tanto en las comisiones
primera y quinta como en la plenaria de la
Asamblea, En esta materia se reitera la
doble naturaleza de derecho y runci6n
social que se reconoce a la propledad.
agregandole. como ya se expuso. la nueva
runci6n ecol6gica que Ie es inherente. la
cual va mas alia de los aspectos meramente
socioecon6micos. al incorporar toda una
concepci6n del ambiente como invaluable
patrimonio colectivo,
EXPROPIACION
~;n cuanto hace a la expropiaci6n. se
conservan los criterios existentes en la
actualidad respecto de los motivos que
pueden dar lugar a la misma. la necesi·
dad de sentencia judicial y de indemniza·
ci6n previa. pero de esta ultima. para evitar
abusos y distorsiones al momenta de de·
terminar el. precio. se predica que su fija·
cion se hara consultando los intereses de la
comunidad y del afectado,
Con el prop6sito de acelerar el proceso de
exproplaci6n. se abre la posibilidad para
que el ligislador determine los casos en los
cuales la misma puede efectuarse por la via
admlnistrativa. pero dejando siempre a
salvo la posibilidad de acudir ante la ju·
risdicci6n de 10 contencioso administrativo.
la cual podra pronunciarse incluso respecto
del precio que se haya tornado como base
para la indemnizaci6n,
Para evitar equivocos. la Comisi6n Co·
dificadora ha conslderado util precisar
que la expropiaci6n por la via admlnistra·
tlva recaera tan 5610 sobre bienes inmue·
bles, En todo caso. se estlm6 preferible
dejar al leglslador la definici6n de aquellas
siLuaciones en que la misma sea proce·
dente. ~ unque para este erecto. se invoc6
que ella s610 procederia en los casos de
rerorma agraria. urbana y construccl6n de
obras publicas, Asi mismo. se establecl6 la
ngura de la extinci6n del domlnio para los
blenes adqulrldos mediante enrlquecl·
miento lIiclto,
CaDI
lImellde
rrente II judIcIII
equldad. III ClOIIIG ... __ '.
dad pUblica e interS IOdII
legtslador: II oIIIIpcI6n del
promover las fOl'lllla IIIOciatIYII ,
de propledad y el ICCeIO de IAIIIII
Una apllcaclon realmente nov~
poslblUdad de que los trabajadorea ,
organlzaclones solldartas adquleru •
condiciones especlales parte de II prapte.
dad de las empresas estataJes. en el e¥eIIt
de que estas deban venderse 0 IIquldarae.
EDUCACIOK
La Asamblea no podia permanecer IJJdI.
rerente aI tema crucial de la Educact6n y Ia
Cultura. tratado apenas en el ordenamiento
vigente como libertad de enseilanza. De
adoptarse dertnltlvamente los artlculos
aprobados en primer debate. la educac1lJn
Ingresaria a nuestra Constitucl6n como un
derecho de la persona y un servlclo publico
que tiene una funcion social, La ampliaclOn
de la educaci6n gratuita oncial. la responsabilidad
com partida por el Estado. Ia
ramilia y la comunidad. y la conservaclon
del sistema paralelo de educaci6n onclal y
privada. unldo a los flnes que debe perse·
gUir toda educacion. haran posible esle
noble prop6sito, A su vez. ha quedado
plenamente establecido el derecho de los
particulares a pres tar el servicio de edu·
cacion y el de los padres a escoger la mejor
educaci6n de sus hljos,
Ciertamente la Asamblea ha sido cons·
ciente de que no basta con rerormar las
instituciones si ello no va acompanado con
un verdadero cambio del hombre colom·
biano, que no puede lograrse sin la partl·
cipaci6n del Estado, De alii que tantas veces
hayamos sostenido la tesis de que no hay
paises subdesarrollados sino hombres
subdesarrollados, La nueva Carta va a
consagrar el derecho a la educaci6n hasta
los quince aftos y la obligaci6n de sumi·
nistrarla gratuitamente en los establecl·
mientos del Estado. dejando, eso si. a salvo
la libertad de los partlculares para fundar
establecimientos educativos. bajo la suo
prema inspecci6n y vigilancia de aquel.
Atendiendo a la libertad religiosa se
propone mejorar la redacci6n del princlpio
ya aprobado durante el primer debate para
consagrar que nadie puede ser obligado a
reribir edudaci6n religiosa en los estable·
cimientos oficlales.
La intervenci6n de la comunidad edu·
cativa en todos estos procesos, vinculara,
asi 10 esperamos. a los padres de familia, a
los profesores y a los exalumnos, a la di·
recci6n de los establecimientos, sin per·
juicio de la autonomia universitaria,
No estaria completo este derecho sin la
garantia de las libertades de enseiianza,
catedra, aprendlzaje e investigaci6n y sin el
reconocimiento de la profesi6n docente de
la autonomia unlversitaria. pues estas
condiciones son indispensable para la
consecuci6n de los nnes de la educaci6n,
Como puede verse no es un mero
enunciado, sino que en el articulado se
consagran mecanismos erectivos para 10'
grar su cabal realizaci6n,
CULTURA
En este campo. el Estado amplia su es'
rera de acci6n a la promoci6n y fomento de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.... t~-.... III' ehrte.
• JIIIIrIIII.
.... z*h pII'I IImder a
----. - ' ....... pII'I pe.- e ...
....... a alii IdIvIdIdeI.
a .... IaI nlveJes de goblemD ••
en Iae planes IntegraJel de de·
.,.,. !Ie deDca Ia Importanda que Hte '* Ilene (01lIO fundamento de Ia na·
ctonalldad.
IIDOIUlACIOR T IIIDIOI
En cuanto a Ia Ubertad de prensa que
consagra el articulo 42 de la Constltucl6n
~nte. se ampUa su campo a Ia garantia
del derecho a Infonnar y a ser Informado.
que comprende Ia fundacl6n de los medlos
para haterlo erectivo y Ia llbertad de ex·
presl6n y dlfusl6n del pensamlento. En
consecuencla. estos derechos y llbertades se
predlcan para todas las peoonas y para
todos los medlos de comuntcaci6n social.
En el mlsmo sentido. la prohlblci6n ex·
presa de la censura. actuallza nuestro or·
denamlento de acuerdo con las tendenclas
contemporaneas. que reconocen a la actl·
vldad Informativa como presupuesto bAslco
de una verdadera democracia.
EI concepto del derecho de Informacl6n
surge de la Importancia que hoy tle nen en
la sociedad los medios de comunlcaci6n.
hasta el punto de que algunos los consi·
deren como "el cuarto poder". Por ello. se
les asigna una responsabilldad social. dada
la injerencia que su actividad tiene a nlvel
individual y colectivo.
De igual modo. se eleva a rango consti·
tucional el derecho a acceder a los docu·
mentos publicos. haclendo de la gestion
oficial. una urna transparente.
Por el caracter instrumental que tlene en
la comunlcaclon social el espectro elec·
tromagnetico. se eleva a institucion cons·
titucional y se reiteran sus caracteristicas
publicas que el legislador de la decada de
los aiJos cincuenta habia regulado. a fin de
que posteriormente se reglamente su uso.
para garanttzar el plurallsmo informativo y
la competencia.
Para asegurar el curnplimiento de estos
objetivos. se crea un organismo aut6nomo
del goblerno para desarrollar y ejecutar los
planes y programas del Estado. en los
servlclos de radiodifusion sonora y televi·
sion.
La Comision Codificadora pone a con·
sideraci6n de la Asamblea. la lim itacion del
nUmero de miembros de la Junta Directiva
de esa entidad a cinco. otorgandole aI
Presidente de la Republica la facul tad de
nombrar a dos de ellos. y a esa jun ta. la de
designar el gerente de la institucion.
D!B!HS Y OBLIGACIONES
Trunca hubiera quedado la Constitu·
cion si aI conjunto de articulos que definen
los derechos no se Ie hubiere establecido el
equilibrio de los deberes y las obligaciones.
Partimos de la base de que todo derecho
tiene una funclon social que implica obli·
gaciones. expresi6n que curiosamente ha
reservado la tradicion para el solo derecho
de propiedad.
De Igual manera. y como el primero de los
deberes. se vuelve 'clausula constitucional
el concepto mannoreo de don Benito Juarez
de que "respetar el derecho ajeno. es la
paz".
La norma aprobada en primer debate
lIKe IUI& enumeraci6n que no dlstingue
nile debem y obllgaclones. Los prtmeros
_ponden a la esfera t tica de las per·
_ . quedando a su voluntad la decisl6n
de adecuar su conducta a los prlnclplos
de solldartdad social contenldos en ellos.
Las otras. en camblo. pueden ser exlgldas
coercltlvamente por las autorldades.
Por 10 tanto. la Comlsl6n Codlncadora
recomlenda separar en dos articulos dlfe·
rentes los deberes y las obllgaclones. sin
que ello slgnlnque que otras reslricclones
que se contemplan a 10 largo de la Carta no
puedan ser exlgldas de la mlsma forma.
D! LOS HABITANTES
Y EL T!RRITORIO
Respecto del capitulo "De los habltan·
tes y del terrltorlo" se reglstran importantes
Innovaclones: se reconoce el de recho a la
doble naclonalidad. al establecer que la
calidad de naclonal colombia no no se pierde
por el hecho de adqulrlr otra. con 10 cual se
da respuesta aI viejo anhelo de muchos
compalrlotas que se han vlsto obllgados a
radlca rse y nacionalizarse en otros paises.
pero que desean mantener vivos sus yin·
culos con Colombia: se establece. tambien.
para los Indigenas de la zona de frontera.
Independlentemente de su lugar de na·
cimlento y residencia. con 10 cual se pre·
tende proleger a unas comunidades cuya
realidad social y economica se desen·
vuelven al margen de las divisiones terri·
tOriales enlre naclones veclnas. Se modi fico
el regimen privilegiado de nacionalidad
colomblana por adopcion. que en la ac·
lualidad cobija a hispanoamericanos y
brasilenos por nacimiento. para aplicarlo a
los latinoamerlcanos y caribenos domici·
liados en Colombia.
En cuanto hace a los extranjeros. puede
destacarse la introduccion de la norma que
permite que se les conceda el derecho al
voto en las elecciones y consultas populares
de caracter municipal. Se considero que
pese a no ser ciudadanos y carecer por
tanto de los derechos politicos. estas per·
sonas hacen parte de la comunidad mu·
nlcipal y pueden. en virtud de un derecho
civico. participar en las decislones que las
afectan y que tienen que ver con el ambito
de su actlvidad cotidiana.
En materia de territorio la nueva Carta es
mas precisa. tanto en la enunciacion de los
limites como en el senalamiento de los
elementos que hacen parte integrante del
Estado colombiano. En cuanto a 10 primero.
se suprime el listado de tratados que hacia
la Constitucion de 1886. para disponer.
simplemente. que los Iimites de Colombia
son los establecidos en los lratados inter·
nacionales aprobados por el Congreso y
debidamente ratiflcados por el Presldente
de la Republica. y los definidos por los
laudos arbitrales en que sea parte la nacion.
Con referencia a los elementos que hacen
parte de Colombia se hace una presentaci6n
mas ttcnlca de los mismos. se incorporan
nuevos conceplos. de conformldad con el
derecho internacional. tales como los de
zona contigua y zona economica e~c l usiva .
Asi mismo. se actualiza el articulo con la
consagracl6n expresa de la potestad que Ie
asiste al Estado para eJercer los derechos
que Ie corresponden. de conforrnidad con el
Derecho Internaclonal. en el segmento de la
orblta geoestacionaria de satelites.
P6glna 7
II!CANISIIOS DE PROTECCION
Relteradamente se ha dlcho que poco
se avanzaria con la consagracl6n de una
serle de derechos. de no adoplarse efecllvos
mecanlsmos de garantia y proteccl6n.
Como corolarlo de un nuevo conjunto de
derechos que Integran el capitulo corres·
pondlente de la nueva Conslltuci6n. se ha
prevlsto consagrar una serie de dispo I·
clones encamlnadas a garantizarlos de
manera encaz.
En primer lugar. para evitar que la
enunclaclon de los derechos que se hace en
la Carta pudlera Interpretarse con sentido
IImltativo. se dispone expresamenle el
caracter no taxatlvo de la misma y se rea·
firma la pnmacia de los Tratados Inter·
naclonales sobre los derechos humanos
ratificados por Colombia. los cuales debe·
"in lIumlnar la interpretacion de las dis·
poslciones constitucionales oobre la rna·
terla.
Por otra parte. se eleva a rango consti·
turional el principio de la buena fe y se
prohibe exigir para el ejercicio de los de·
rechos. requisitos adiclonales a los pre·
vlstos en la ley. Todo esto dentro de la
concepcl6n de que la excesiva tramitologia
y la actitud entrabadora que infortuna·
damente se ha generalizado en los despa·
chos onclales. consliluye. en mucha
ocasiones. negacl6n de los derechos y as·
piraclones legitimas de los partlculares.
AMP ARO JUDICIAL
Con el criterio de que no debe exlstir
derecho alguno que tarezca de amparo
judicial. se dispone una norma generlca.
que es un mandato al legislador. para que
se establezcan las aCClones y recurso JU'
diciales y administratlvos que sean nece·
sarios para conseguir una adecuada defensa
del orden juridico y de los derechos que la
Constltuci6n y las leyes consagran en favor
dr los particu lares. gueda comprendido
aqui todo el conjunto de instrumentos
procesales de creacion legislativa que en la
actualidad se orientan a la proteccion de los
derechos. tales como los procedimientos de
la jurisdiccion contencioso administrativa.
y se deja abierta la posibiJidad para que la
misma ley desarrolle otros. como podrian
ser las acciones para la reclamacion judicial
por dano colectivo.
ACCION DE CUMPLIMIENTO
La accion de cumpJimiento tiene el
proposUo de combalir la fa lta de activi·
dad de la administracion. Son frecuentes
los casos en los cuales pese a existir un
ciarisimo deber para que las autoridades
desarrollen una determinada accion de
beneficlo particular 0 colectivo las mlsmas
se abslienen de hacerlo. EI particular
afectado podria. entonces. acudir a esta
arct6n para exigir el cumplimiento del
deber omitido.
RESPONSABILIDAD DEL EST ADO
En materia de responsabilidad patri·
monial del Estado. se elevan a la categoria
constitucional dos conceptos )'a inrorpo·
ractos en nuestro orden juridlco' el uno. por
la doctrina y la jurisprudencia. cual es el de
la responsabiJidad del Estado por los danos
que Ie sean imputables: y el otro. por la ley.
la responsabilidad de 10 funCionarios.
La nocion de dano en este caso. parte de
la base de que el Estado es el guardian de
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PAPa •
los derechos y garantias soclales y que.
debe. por 10 tanto. reparar la lesion que
sufre la victlma de un dano causado por su
gestlon. porque ella no se encuentra en el
deber juridlco de soportarlo.
La responsabilldad se derlva del efecto de
la acclon admlnlstrativa y no de la actua·
cion del agente de la Adminlstracion cau·
sante material del dano. es decir. se basa en
la posicion juridica de la victima y no sobre
la conducta del actor del dano. que es el
presupuesto de la responsabilidad entre
particulares.
Esta figura tal como esta consagrada en la
norma propuesta. comprende las teorias
desarrolladas por el Consejo de Estado
sobre responsabilidad extracontractual por
falta 0 falla del servicio. dana especial 0
riesgo.
RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO
La responsabilidad del funcionario por
conducta dolosa 0 culposa habia sido in·
. troducida por el legislador en el Estatuto
Contractual de la administracion y el Co·
digo Contencioso Administrativo. Su ob·
. jetivo es proteger el patrlmonlo publico y
sancionar al agente de la administracion.
cuando no actue con aquel cuidado que aun
las personas negligentes 0 de poca pru·
dencia suelen emplear en sus propios ne·
gocios.
ACCION DE TUTELA
f:stamos aqui frente a otra de las grandes
innovaciones que la nueva Constitucion
incorpora a nuestro Derecho Publico. como
modalidad especifica de 10 que interna·
cionalmente y. de manera particular en el
derecho hispanoamericano. se conoce como
amparo de los derechos. Asi como el Ha·
beas Corpus es una proteccion especial de
la Iibertad. la accion de tutela tiene como
finalidad conceder una proteccion inme·
dlata para los derechos que. por sugerencia
de la Comision Codificadora. la propia
Constitucion enumera como susceptibles de
protegerse mediante esta accion. por ser de
aplicacion directa. Se trata de un mecanismo
subsidlario. que sin dar origen a
jurisdicciones paralelas preve un proce·
dimiento preferencial y sumario en bene·
ficio de los particulares.
Tal como esta concebida. esta figura Hene
dos propositos esenciales. Por una parte.
como ya se ha dicho. amparar el particular
de las conductas lesivas de sus derechos
fundamentales. concediendole esta pro·
teccion en frente del Estado: y de otra.
permitir que en ciertos y determinados
casos. la ley pueda ampliarla respecto de
particulares.
Un aspecto no menos importante. y que
seguramente estara lIamado a cumplir un
papel protagonico. es el referente al hecho
de que. en desarrollo de esta norma. todos
los jueces de la Republica quedan habili·
tados para ejercer la protecclon directa de
los derechos constiluclonales fundamen·
tales.
La Carta de Derechos deJara de ser letra
fria y distante para convertlrse . en virtud de
un control de constituclonalidad concreto.
en razon de la materia. y difuso. por la
multiplicldad de los agentes de control. en
Instrumento coUdiano de promocl6n de los
derechos humanos. De alii la trascendencla
que tiene la prevision sobre un eventual
pronunclamlento de la Corte Constltuclonal
sobre las declslones judlclales de tutela.
Ello permtttra que II Corte vaya aentllldo
un crlterlo unlHcador de Interpretacl6n de
las nonnas constiluctonales y dJnamlZlndo
la Carta para hacerla compaUbie con el
entorno en que se desenvuelve.
ACCIONES POPULAJlI8
Qtro aspecto a destacar entre los meca·
nlsmos de protecclon es el que hace rela·
cion con los lIamados Intereses colecUvos
acerca de los cuales cada dia exlste mayor
conclencla. Estos intereses se vlnculan a
aspectos tales como el ambiente natural. el .
espacio publico y la salubridad publica.
entre otros. Modernamente. se han ido
definiendo como verdaderos derechos de la
colectividad. pero debldo a su naturaleza
permanecen muchas veces exposltos. sin
que nadie se sienta legiUmado para acudir
en su defensa. y sin que. por otra parte. las
autoridades publicas reconozcan la per·
soneria de quien pretende actuar en
nombre de la comunidad,
Lo an terior ratifica la impt5rtancla de
consagrar las acciones populares para que
cualquier persona pueda acudir en defensa
del interes publico. Sobre este particular se
aprobaron dos norm as: la primera. con·
sagra las acciones populares y en uncia una
serie de intereses que se considera reo
quleren de especial atencion. sin perjuicio
de que la ley pueda incorporar otros de
similar naturaleza. La segunda norma abre
la posibilidad para que el legislador. es·
timando las circunstancias de cada caso
concreto. establezca las lIamadas acciones
de representacion, que pretenden lograr la
efectividad de ciertos derechos cuya de·
fensa es muy compleja 0 costosa en cabeza
de cada uno de los afectados, pero perfec·
tamente realizable en un proceso unificado.
finalmente. recogiendo las tendencias
universales sobre la materia. se dispone que
el legislador debera determinar los casos de
responsabilidad objetiva por daitos cau·
sados a los derechos colectivos.
MECANISMOS DE PARTICIP ACION
Una de las tareas que el pueblo. el 9 de
diciembre de 1990 expresamente nos en·
com en do. fue la de reformar la Constitucion
con el fin de ampliar los canales de parti·
cipacion ciudadana y. con ello. sentar las
bases para una democracia mas pluralista
que facilitara el acceso a las distintas
fuerzas que hasta el momenta se habian
mantenido al margen de esa posibilidad.
En estos temas. la Asamblea ha sido al·
tamente innovadora. Ha fijado en la nueva
Constitucion. en capitulos especificos. una
reglas mas justas. c1aras y precisas. Inte·
resa destacar como en la nueva Carta el
Pueblo dirige. controla. toma iniciativas y
decide. La enumeracion que se hace en el
articu lo correspondlente. no deja ninguna
posibilidad al azar: el voto. el plebiscito. el
referendo. la consulta popular. el cabildo
abierto. la inlclativa legislativa -aun para
actos reformatorios de la Constitucion- y
la revocatoria del mandato. Respecto de
esta ultima figura. pese a haber quedado
enunclada de manera general. no hubo
consenso en la Asamblea sobre las moda·
Iidades para su operaclon. las cuales ha·
bran de ser en el futuro reguladas por la ley.
De esta forma. la activldad de la Admi·
nlstracl6n no se reallza en nlngun momenta
a espaldas de la voluntad popular. por el
contrarlo. son muchas las Instancias en que
esta puede expresarse. Con 10 cual se
DEUCB08POL1T1C08
La enumeract6n expresa que II eoa.a.
tuclon hace de los derechos poUUCOI. lie
cuales no se reducen a Ia mera parUcIpt.
cion en el debate electoral sino que CIJIIo
templa una amplla gama de oportuntdldea
para que el cludadano se Involucre deddidamente
en el quehacer pollUco. Adem61
de los mecanlsmos de partlclpaclOn descritos.
los derechos politicos se refleren a Ia
posibilidad de constituir partidos. movt.
mlentos y agrupaciones poliUcas. sin h.
mltaclon alguna. asi como la de acceder a
los cargos publicos.
Queda pendiente para la decision fInaI de
la Asamblea. la disposicion relaUva a Ia
ciudadania. toda vez que en el primer de.
bate no se definio si se ratifica la norma
vigente 0 se acepta la propuesta de con·
cederla a las personas de dleclsiete anos.
Para terrninar este aparte. debe desta.
carse el reconocirniento del derecho de
participacion en la vida publica a las or·
ganlzaciones sociales. senalandole al Es·
tado la obligacion de apoyarlas sin detrl.
mento de su autonomia. pues no tendria
sentido que mientras se establecen estos
mccanismos. no se reconociera el papel tan
importante que juegan en el contexto so·
cial. cuando con elias se trata de suplir la
deficlencia de la accion estatal.
CONSTITUCIONALIZACION DE LOS
P ARTIDOS POLITICOS
En toda democracia los partidos politicos
cumplen con el papel fundamental de ar·
ticular las diferentes tendencias sociales en
orden a perrnitir su concurrencia en los
distintos procesos de (lrientacion del Es·
tado. Dentro de este contexto los partidos
adelantan especificas funciones: form ulan
de una manera concreta alternativas poli·
ticas. canalizan inquietudes ciudadanas.
contribuyen a la pedagogia de la demo·
cracia y a la formacion de la opinion pu·
blica: todo dentro del prop6sito de con·
formarse como opcion para la conduccion
del Estado. Sin ellos la democracia cederia
su lugar a la anarquia. en la dispersion de
ideas y actitudes seria imposible la toma
consciente de decisiones politicas.
En Colombia. desafortunadamente. los
partidos habian venido siendo victirnas de
un proceso de deterioro. La atomizacion de
las colectividades tradicionales las habia
desdibujado como ex presion de la voluntad
nacional. hasta convertirlas. en muchos
casos. en simples agencias electorales con
una menguada capacidad de convocatoria.
Los partidos tradicionales han cumplido
un papel de indudable trascendencla en la
hlstoria del pais y sus planteamlentos
Idcologlcos y programatlcos han slgnado las
grandes lransformaciones econ6micas.
politicas y sociales que han hecho que
Colombia. pese a sus limitaciones. se en·
cuenlre en muchas materlas a la avanzada
de los paises de America latina, Sin em·
bargo. toda esa riqueza doctrlnarta. por
razon de multiples circunstanclas que entre
nosotros han dlslorslonado el proceso
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• III ........ de Ia I.e
lit __ IIll que II dIIeuII6n PniII.-- .. IIIID IIIIIIIuIda par III
cllelllieIIIIII Y II promocI6a de
_. La falll no est6 en las
opcIDneI reaJes. pol' el contrarlo. lOll las
di!lldenc:lu fomlllea las que Uevaron a un
bIoqueo de nuatro alatema democnlUco.
Para recuperar II democracla es nete·
aario recuperar el espaclo para lot! partldos.
Deben !lei' los partidoII Y movimlenlos p0-
liticos los caucea que permltan una
aul~ntlca expresl6n de Ia dlversldad poll·
tlca. 9OC1al Y economlca del pueblo coIombiano.
Los feudos eleclorales deben
ceder au lugar aI debale franco. productlvo
y genulnarnenle democritlco. La Polltlca
-con mayilscuJa-. enlendlda como el
encuentro del pais en lomo de los grandes
lemas de Inleres naclonal. debe regresar en
su plenllud aI escenarlo de nuestra de·
mocracla. Estas las razones por las cuales la
nueva Constlluci6n ha lomado una serle de
previslones que buscan anle lodo vlgorlzar
los partldos y movlmlenlos politicos como
Instrumentos de expresl6n ciudadana.
Como un avance en ei proceso de ia
democracia en Colombia se destaca la
instltucionalizaci6n de los partldos. 10 cual.
sin menoscabo de la llbertad de los clu·
dadanos para partlcipar en politlca y pos·
tular candldalos. permlte conceder una
serie de garantias a aquellos partldos y
movimlentos debldamente organlzados y
con personeria juridica. Entre estas Yen·
tajas. que apuntan a asegurar el equilibrio
en la contienda polilica y a fomentar la
particlpaci6n ciudadana a traves de canales
instituclonalizados de expresion. se cuen·
tan la contribucion eslatal a la financlaci6n
de las campanas y el acceso de las distlntas
fuerzas politlcas a los medlos de comuni·
caclon de regulaclon estatal.
Los partidos y movimientos que acreditan
las condiciones previstas en la Constltuci6n
podran obtener el reconocimiento lome·
dlato de su personeria juridica y gozaran de
plena aulonomia paa su organizacion in·
tema.
EI regimen de partidos y movimientos
politicos que se propone perm ite que ciertos
empleados publicos. que en la actualidad
carecen del derecho de particlpar en la
actlvidad politlca. puedan hacerlo. lim i·
tando la restriccion a los empleados ex·
presarnente senalados en la norma cons·
titucional. 0 sea aquellos que ejercen ju·
risdiccion. auturidad civil 0 politica. cargos
de direccion adminlstratlva. 0 se desem·
penen en los organos judicial . elecloral y de
control. Esle marginamlento de Ia; aclividad
polilica. que deja a salvo el derecho aI suo
fragio. busca evitar que ciertos cludadanos
que se encuentran en una situaci6n de
poder la ejerzan. con desvio de sus fun·
ciones. para presionar 0 inducir a los ciu·
dadanos a respaldar una causa 0 campana
politlca. 10 cual a1teraria sustancialmente el
equilibrio politico y seria un factor dete·
riorante de la actlvidad publica en todos sus
niveles.
IITATVTO DE LA OPOlICION
Flnalmente. Ie consagra el estatuto de la
opoIIclOn. el cuaJ deber' ser desarrollado
por Ia ley como tutela del derecho de di·
!tntlr y critlcar la gestl6n gubernatlva. Este
estatuto habla sldo un viejo anhelo de los
dlstlnlos sectores politicos del pais. porque
frente aI enorme poderlo que entre nosotros
acumulan los partldos en el goblerno
-sltuacl6n que tambien busca correglr esta
ConstltucI6n-. los derechos de ias demas
furrzas polillcas en muchos casos se veian
dismlnuldos. con 10 cual la conformacl6n de
alternatlvas se desvlrtua. con un efecto
negatlvo sobre la .totalldad del sistema
democratlco. cuya esencia no es otra cosa
que la alteraclon de las opclones en el
manejo de los destlnos del Estado.
EI estatuto contempla un conjunto de
garantias para aquellos partidos y movi·
mientos que no partlclpan en el Goblerno.
Entre estas garanlias estan el acceso a la
informacl6n onclal. el derecho a parliclpar
en la organlzacl6n electoral. el derecho al
uso de los medios de comunicacl6n del
Estado. el derecho de replica. En cuanto a
este ultimo aspecto cabe anotar que ini·
cialmente se habia concebldo como una
garanlia de los parlidos de oposlclon frente
aI goblerno, sin embargo. la redacci6n del
texto. tal como se aprobo en primer debate.
dispone otra cosa. por esla razon se sugiere.
tal como aparece en ellexlo presentado por
la Comisi6n Codiftcadora. preclsar que este
derecho 5610 procede en los medios de
comunicaci6n del Estado. por tergiversa·
clones graves y evidenles 0 ataques pu·
blicos de altos funcionarios oficiales.
ORGANIZACION ELECTORAL
EI capitulo relatlvo aI 6rgano electoral y a
las elecciones busca ante lodo garanUzar la
aulonomia e Independencia en el manejo
del proceso electoral. La transparencla en
las elecciones es requisito indispensable en
toda democracla. AI consagrar de manera
separada la organizacion electoral se busea
garanlizar para lodos los partidos y mo·
vimientos la mas absoluta imparcialidad en
el desarrollo de esta lrascendental funclon
publica.
Denlro del animo que inspiro la convo·
caloria de la Asamblea Nacional Consli·
luyente esta la purificacion del sistema
democratlco y en el capitulo del regimen
electoral y de parlidos se sientan varias
prevlsiones en ese sen lido, lal es el caso de
la prohibicion de la eleccion simultAnea
para mas de una corporaci6n publica 0 la de
postular parienles en listas que se inseriban
por un mismo partido 0 movimienlo poli·
IIco.
En la lucha contra E; c1ienlelismo y las
practlcas dlstorslonar.les del yolo se des·
taca la constituclonalizaci6n de la tarjeta
elecloral. la cual en cada caso debeni ser
suministrada por el Gobierno y contener
lodos los elemenlos descriptivos que sean
necesarios para una eleccion IIbre y en
conciencia.
P'glna 9
Tamb l~n es Importante la separaci6n.
que es una verdadera garanlia constllu·
clonal. de las elecciones para presidenle de
la RepUblica. de las de Congreso. y unas y
otras de las de caracter local. Se busea con
esto preservar el caracler proplo de cada
uno de estos comiclos. evitando las dis·
torslones que en la expresi6n de la voluntad
popular puede generar la indebida acu·
mulacl6n de procesos declsorios de distlnta
naturaleza.
ELCOMPRO&USOCUMPLtDO
Las reformas propuestas son la respuesta
que el pais requeria. Se han ampl iado los
derechos y llbertades cludadanas pero es·
tableciendo. al tlempo. los correspondlentes
deberes y obligaclones que los habitantes
dr un estado solidario deben asumlr. La
oemocracia va a fortalccerse con la parti·
cipacion de todos los sectores. especial·
menle de aquellos que habian sido desa·
tendidos por el conjunlo social y que. por 10
tanto. se encontraban desamparados. Esto
ha permilido preyer formas de parUclpa·
ci6n. de organizacl6n politica y de garantias
al debate poliuco y electoral mas ampllas y
justas.
Durante mas de clen alios la Constltucl6n
colombiana ha servldo meriloriamente al
pais. La sabidu ria que encerraban sus
disposiciones permiU6 que estas se adap·
taran a las cambiantes circunstancias de
este sorprendente siglo. Apenas habia
necesilado de algunas refo rmas para
cumplir su mision ordenadora. Educo a
nuestros padres y a nosotros mismos En su
momento. fue instrumento de conciliacion.
Es aquello que los juriseonsultos deno·
mIDan el poder factico de 10 normativo", la
norma cum pie una fu ncion pedagogica y
tiene un poder coercilivo que va adecuando
el comportamiento de cada persona a la
voluntad nacional. cediendo el interes
particular al general y reafirmandose como
principio orientador de la sociedad hacia el
birncom un.
Asi. Colombia tenia el honor de moslrar
ante el mundo una de las constituciones
mas antiguas. la decana de Latinoamerica.
como prueba su democracia.
Sin embargo. la realidad actual es des·
bordante. Aunque en nuestra Carta existen
los mecanismos para conlrolarla. en oca·
siones estos no resu ltaron 10 suficienle·
mente expeditos y eficaces. Por eso. la
Constitucion que se va ha promulgar reitera
los principios damocrallcos que ya estaban.
pero los vlvifica con el respaldo que. por
medio de sus voceros. la Nacion Ie ha dado.
proyectandolos hacia el futuro.
Todo 10 anterior. me permite solicitar a la
Honorable Asamblea Nacional Conslltu·
yente que es el segundo debate a la nueva
Constitucion polillca de Colombia.
De los senores presidentes y de los ho·
norables delegatarios.
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO
Vocero de la Comislon Codincadora para
los temas de la Comision Primera.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,..._10
Comision de Revision 0 de EstHo
I. DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS
I. "Los textos aprobados en segundo
debate pasaran INMEDIA TAMENTE a una
Comisi6n de Revisi6n para las correcclones
gramaticales 0 de estilo que fueren nece·
sarias" (art. 43 del reglamento. sobre
"RevIsion y correcclon del Texto Final).
2. "La Comision hara a la Asamblea las
SUGERENCIAS que estime convenientes y
esla decldira en un terminG NO POSTE·
R10Ra13 de julio de 1991" (art. 43).
3. "La Asamblea ordenara la compilaclon
de sus decisiones en UN SOLO TEXTO de
Constitucion Naclonal que expedira aI
terminar el periodo de sesiones" (art. 44).
4. "aprobado el TEXTO FINAL de las
reformas y su CODIFICACION. la Presi·
dencia citare autorizan unos servicios.
y
LA PRESIDENClA DE LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUHNTE.
en uso de sus atribuciones reglamentarias.
CONSIDERANDO:
gue la Comlsi6n Codificadora de la
Nueva Constltuclon ha iniciado sus trabaJos
y requlere diversos servicios tecnlcos que
permitan organizar slstematlcarnente la
informacion que necesita la Asamblea
Nacional Conslltuyente para la configu·
racion definiUva del texto Constltucional y
dejar evldencla documental de los debates.
ACUERDA:
ARTICULO 1' . Autorizar los gastos
que se requieran para grabar en clnta
magnetofonica y en video las sesiones de la
Comisi6n Codlficadora. ademas de su
transcripcion y grabacion en el sistema de
computo.
ARTICULO 2' . Autorizar el suministro.
en la forma mas economica posible. de un
microcomputador con impresora. para uso
exclusivo y permanente de la Comision
Codificadora.
ARTICULO 3 0 . Crear los cargos de
Secretaria·Mecan6grafa y Asi~tente de
Sistemas de la Comision Codificadora.
adscritos a la Planta de personal de la Se·
cretaria General. los cuales seran provistos
5610 por el tiempo y en la oportunidad que
la Comlsion juzgue necesarios sus servicios.
ARTICULO 4° . Los nombramlentos en
los cargos previstos en el Articulo anterior
seran provistos por la Comlsl6n Codifica·
dora mediante carta remitiendo la hoja de
vida de los candidatos a la Direcclon Ad·
ministrativa y por el periodo de tiempo alii
especlficado.
ARTICULO 5'. EI presente acuerdo rige
a partir de su expedicion.
PUSIDENClA
Alvaro G6mez Hurtado. Antonio Nava·
rro W .. Horacio Serpa U.
SECRET ARlO GENERAL
Jacobo Perez Escobar
DIRECTOR ADMINISTRA TIVO
Ivan Jaramillo Perez".
Procedlmo a sollcllar al Centro de In·
formacl6n y Sistemas un computador se·
gun oficlo del 4 de Junio el cual e anexa
con el debldo reclbido en la Coordinacl6n
EJecutiva de la Presldencia de la Republica.
Igualmente en cumplimiento de 10 pre·
vlsto en el Articulo 4 0. el Doctor Carlos
Lleras de la Fuente remitio a la Direccl6n
Admlnistrativa para su designacl6n las
hoJas de vida de Carlos Alberto Cardona
Madarrlaga como Asistente de Sistemas y
de Blanca Estela Lamprea Munoz como
secretaria·mecan6grafa.
Nunca en el periodo trabajado con la
Comtslon entre el 1° de jUnio y el mlercoles
26 de Junlo recibimos queJa alguna sobre la
calidad del trabaJo de estos dos funciona·
rios. nl siquiera sobre la caliriad del equipo
de computo. el cual pese a ser de baJa
densldad nunca antes en el Centro de
Convenclones presento problemas.
EI viemes 21 se nos pldi6 dar el visto
bueno a una orden de salida del equipo por
unos dias firmada por el doctor Lleras sin
saber el destlno cierto del mismo. poste·
riormente suplmos que se traslado a la
Hacienda Yerbabuena.
Una vez presentados los hechos. hemos
pedido explicaciones orales y escritas a
Carlos Alberto Cardona Asistente de Sis·
temas de la Comisi6n Codiflcadora sobre 10
sucedido y hemos concluido que:
I. Nunca hubo "virus" en el equipo.
2. Pese a su baja capacidad nunca se copo
la memoria del equipo.
3. Nunca. mlentras estuvo al frenlr Carlos
Alberto Cardona. se borraron rna ivamente
articulos completos y 5610 se evidencio que
en un archivo de los 124 que se abrieron
faItaban unas correcciones del Instituto
Caro y Cuervo.
4. Tecnicamente no es posible que se
hubiera borrado simultaneamente el tra·
bajo de las correcclones del Caro y Cuervo
en todos los Archivos porque. precisa·
mente. eran diferentes archlvos y con
respaldo en diskettes. Es posible no obs·
tante que por el cansancio en algunos casos
no se hubieran registrado adecuadamente
las correcciones en algunos archivos.
Detectada la falla menclonada. el dia
miercoles al medio dia. se Ie ordeno a Carlos
Alberto Cardona entregar toda la infor'
macion al Ingeniero Carlos Garavito. Jefe
del Centro de Informacl6n y Sistemas de la
Presidencia de la Republica. 10 cual se hiza
segun el in forme anexo del Asistente de
Sistemas. el dia miercoles 26 de junio a las
7 p.m. Es de anotar que se entregaron tanto
el equipo de c6mputo con los archivo
grabados en su disco duro. como tam bien la
informacion en Diskettes con los cuales se
alimentaron los equipos del Centro de in·
formacion y Sistemas de la Presidencia de
la Republica:
Por una recomendael6n muy especial de
la Dlreccl6n Admlnistrativa. aunque es una
precauci6n normal entre los tecnlcos. se
mantuvieron siempre copias de respaldo en
cuatro diskettes. Estas eoplas son las que se
anexan como prueba de este Informe. COli
los listados impresos en 229 hojas de
computador
('orresponde a los ConsLituyentes esta·
blecer cual era el grado del avance y la ca·
lidad del trabaJo elaborado por Carlos AI·
berto Cardona hasta el mlercoles 26 de
junio a las 7 p.m. No obstante este fun·
cionarlo estima en sus calcu los personales
que el trabajo. en su articulado basico es·
taha ya en mas de un noventa por ciento y
que las correcclones del Instituto Caro y
Cuervo ten ian un avance del clncuenta por
clento el mlercoles a las 7 p.m. y segun los
listados y diskettes que se anexan.
En cuanto a los hechos verificados por
la comislon especial que constato poste·
riormente a las 9: 15 p.m. la perdida de 192
articulos. esa responsabilidad ya no es
imputable entonces a Carlos Alberto Car·
dona. ademas de que en ningun momento
dirha ComisJ6n 10 lIamo a pedirle cuentas.
Con base en este informe solicitamos a la
corporacion que Carlos Alberto Cardona
Madarriaga sea exonerado de cualquier
problema diferente al que puedan presentar
los diskettes y listados que se anexan.
Es de notar como antecedente. que en
of,clo anexo del 5 de abril de 1991 flrmado
por el secretario general. el relator y el di·
rector administrativo se pidio al Centro de
Informacion y Sistemas que se siguiera un
programa de pre·codificacion haciendo
cuadros comparativos 0 matrices tomando
como referencia la Constitucion de 1886 y
comparandola primero con los proyectos de
reforma. luego con las ponencias. mas tarde
con los informes de comision. para cui·
minar con el articulado de primer debate y
segundo debate. No obstante el Centro
manifesto tener problemas teenicos para
realizar tal tarea. segun debe constar en el
arta respectiva de la reunion de coordi·
nacion enlre la presidencla de la Asam·
blea y la Coordinacion EJecutiva.
No ob tante 10 anterior y sabiendo la
necesidad de este lrabajo. la direccion
administrativa encomendo el mlsmo al jefe
de archivo de aClas. quien 10 hizo primero
manualmenle. y luego 10 paso personal·
mente a un computador y fue el material
basi co con el cual empezo a trabajar la
Comisi6n Codificadora. lal material fue
descrilo por la prensa como "el borrador de
la Constitucion ". Copia del mismo fue en·
tregada a los presldentes de la Asamblea
mrdiante oflcios del 23 de mayo de 1991.
uno de los cuales se anexa.
EI apoyo tecnico a la Comisi6n Codifi·
cadora fue pedldo por la Direccion Admi·
nlstraliva al Centro de Informacion y Sis·
temas de la Presidencia de la Republica
desde el 8 de mayo. segun ofielO anexo. y en
el cual se solicllaba: un Ingenlero con
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 12
dlsponibilidad permanente. un- micro. dos
pantallas y una impresora. Como nunca se
obtuvo respuesta a este oficio se debi6
proceder a elaborar el acuerdo N° 12 del 29
de mayo. consu ltando prcvlamente sus
terminos con el doctor Carlos Lleras de la
Fuente. qulen personal mente consigui6 las
GACETA CONSTITUCIONAL
firmas de la Presldencia de la Asamblea.
Para evldenciar la relacl6n entre la DI·
recci6n Administraliva de la Asamblea
Nacional Conslituyentc y el Centro de Informaci6n
y Sistemas de la Presldencla de
la Republica se anexan 21 oficlos en los
ClIales se Ie hacen sugerencias y solicitudes
Mi~rtOIes. 3 de julio de 1181
de cooperaci6n con la Asamblea. Corr«.
pondr a ese centro Informar sabre las
respuestas.
Estamos a dlsposlcl6n de los se~ores
conslltuyentes para cualquier aciaracl6n.
Cordlalmente. Ivan Jaramillo P~rez. dl.
rector admlnlstrallvo.
El Asistente de Sistemas Explica a la Presidencia
INFORME TECNICO
Seriores
ALVARO GOMEZ HURTADO
ANTONIO NAVARRO WOLFF
HORACIO SERPA URIBE
Presidentes
Asamblea Nacional Conslltuyente
Ciudad
Comedidamente rindo un Informe 50-
. bre la aclividad para la cual fui contratado
el dia I ° de junio de 1991. Los objelivos
eran los siguientes:
I. Preparar la ponencia de la Comislon
Codificadora. para 10 cual se trabajo en el
montaje de un cuadro comparalivo a tres
(3) columnas. las cuales con ten ian en la
primera el articulado aprobado por primer
debate. la segunda las sugerencias de la
Comision Codificadora y en la tercera los
fundamentos de dichas sugerencias.
2. Montar en texto corrido todo el articulado
de la Comisi6n Codificadora en el
orden de un esqueleto aprobado por dicha
Comision.
Para trabajar esto se coordino 10 sigulente:
I. La Secretaria entregaba los documentos
certificados de los articulos que se
aprobaban en plenaria. los cuales se introducian
al computador.
2. En un comlenza el secretario y la relatora
de la Comision me entregaban por
escrito las madificaciones y los fundamcntos
de 10 aprobado en la Comision. los
cuales se fueron metiendo en el computador
para Ir al dia. con 10 que estaba entregando
la Secretaria. pero la relatora sugirio que
para no hacer doble trabajo ella me iba a
dictar a medida que se fueran sacando los
articulados de la Comisi6n. yo no vi ningun
impedimiento y apoy.e tal deCision.
EI material que se pidio fue un microcomputador
y una impresora inlcialmente.
los cuales entregaron el dia martes 4 de
Junio de 1991.
EI trabajo se realizo bajo la direcclon del
honorable constituyente Carlos Lleras de la
Fuente. y otros constltuyentes. adlcionalmente
con el apoyo de los asesores y
aslstentes.
EI trabaJo iba bien y 51 es preciso declrlo
estaba casl completo. dlgo casl. pues fal·
taban 5610 los documentos del fin de semana.
pero despues de todo el montaJe
dljeron que ellnstituto Caro y Cuervo era el
encargado de las uilimas correcciones: yo
no vi inconvenlente y enseguida para el
martes 17 de Junio se entreg6 eI primer
paquete para correccl6n de aproxlmadamente
clen (100) hoJas de computador. y
entre algunos temas fundamentales te·
nemos:
Preambulo. princlplos. relaciones eco·
n6micas. rarna EJecullva·presldente. Gobiemo.
vicepresidente. mlnlstros. acUvidad
administrativa. banca central. fuerza pu-blica.
scrvidor publico. estados de emergencia
economica. ambiente. asuntos
economicos. Ministerio Publico. defensor
del pueblo. estatuto de la oposicion. regimen
electoral. ordenamiento territorial.
funcion legislativa y fiscalia.
EI dia viernes 20 de junio se Ie entregaron
los ullimos documentos hasta ese dia.
EI sabado 21 de junio se me informo que
ibamos a trabajar en el Inslltuto Caro y
Cuervo sede norte (Km 24. via Tunja) y se
hicieron los preparalivos correspondientes.
ese dia sacamos el computador del Centro
de Convenciones y el domingo nos dirigimos
al Inslituto. el cual nos prest6 toda la
colaboracion necesaria. Se empezo a trabaJar
cerca de las 9:00 a.m .. para esa noche
habiamos terminado de digitar el arliculado
del primer debate hasta el dia sabado y
habiamos instroducido todas las sugerencias
de la Comisi6n Codificadora.
EI Instiluto entrego las primeras co·
rrecciones el dia domingo en las horas de la
tarde y duramos dia y medio con la relatora
efectuando las correcciones en el computador.
EI dia miercoles 26 de junio a las 2:00
p.m .. el director del InsUtuto bajo a pre·
guntarnos si se habian hecho las correcciones
que ellos pasaron. se Ie respondi6
que sl. el nos informo que todas las correcclones
no estaban. ya que ellos habian
revisado todos los arliculos: yo Ie pedi el
favor que constataramos en pantalla si
estaba el error que el me mostro. verificamos
el texto Funci6n Legislallva y vlmos
el error. pedi que revisaramos todo el texto
pero la reacci6n por parte de la doctora
Marta fue tomar los documentos y empezar
a digitarlos en un computador de la Presldencla
que se solicito para agilizar la labor.
a las 3:00 p.m .. sollcitaron la impresora.
yo estaba saeando una Impreslon de
todo el arllculado y la doctora Marta Ie dijo
al doctor Lleras que iban a imprlmlr 10 que
tenia listo y me solicitaron que la entregara.
que 10 que yo tenia no servia. Entre las 5:00
y las 6:00 p.m .. lIego el equipo de sistemas
de la Presidencia'y me pidieron tada la informacion
que tenia: di la informaci6n a las
7:00 p.m .. en siete (7) diskettes. cinco (5) de
5 v 114 Y dos (2) de 3 y 112 a las 8:00 p.m ..
Ie pregunte al ingeniero Carlos Gavarito que
si podia ser util. EI respondio que ya tenia
todo baJo control. inmediatarnente inlorme
a la doctora Marta que me iba a descansar.
EI dia Jueves no me hlce presente en la
Hacienda Yerbabuena y me vine al Centro
de Convenclones. cerea de las 3:00 p.m ..
me comunlcaron que me necesltaban urgente
en la hacienda. Inmediatarnente me
traslade y en la puerta estaba el doctor
Lleras con utros conslituyentes. dlJeron que
yo era la salvacl6n ya que no encontraban
unos articulos. no dl mayor importancla
puesto que yo tenia tada la Informacl6n en
el computador y en diskettes de segurldad.
cuando fui en busca de la informacion no
encontre el computador que estaba a cargo
de la comislon. pues la doctora Marta se 10
habia lIevado en las horas de la ma~ana
sablendo de la necesidad de mantenerlo aI
alcance. sin embargo esto no entorpeclo Ia
entrega de la informacion que requlri6 el
Centro de C6mputo de la _ Presidencla. la
doctora regreso cerca de las 9:00 p.rn ..
dejando instalar el computador para sacar
unos arliculados que se necesitaban.
. EI ~iernes a la~ 2:00 a.m .. Ie entregue al
rngenrero Garavrto una informacion que
habra solrcrtado y Ie comunlque al doctor
Cepeda. asesor del presidente. si podia Irme
a descansar. el contesto que si y que vol·
viera el viernes en las horas de la manana.
yo subi y Ie pregunte al ingeniero Garavito
que si necesitaba algo mas y respondi6 que
no. sali aproximadarnente a las 2:30 a.m.
EI viernes regrese a las 10:30 a.m .. y a las
12:00 m.. me informaron que ibamos a
trabajar en el Hotel Tequendama. reeo·
glmos todo y la doctora Marta trajo el
computador asignado a la comision.
QUiero dejar constancia de 10 slgulente:
I. EI computador nunea tuvo virus durante
el tiempo que yo 10 lrabaje.
2. La informacion nunea se perdio. 10 que
se perdio fue algunas correciones del Instituto.
pero no puedo decir si fueron tadas 0
algunas. ya que no me entregaron los do·
cumentos para revisarlos.
:1. EI acta que levan to la comision el dia
26 de junio no puede dar fe que el artlcu·
lado se perdio. pues bajo mi responsabili·
dad estaba el manejo de la informacion y
nunea se me consulto sobre tal asunto.
4. La informacion la puedo certificar
hasta el dia miercoles 26 de junlo a las 3:00
p.m .. que fui relegado de mis funciones.
5. EI lrabajo se hubiera podido realizar
durante el Uempo previsto. lamentablemente
la doctora Marta Lucia Zamora no
dio el accesosuficiente ala informaci6n.
6. EI dia 26 de junio el Centro de C6rn·
puto de la Presidencia informo que tenia
ciento diecisiete (117) articulos listos para
entregar.
7. La informaci6n la entrego con un lis·
tado anexo de los articulos en desorden. es
decir. en el orden en que fueron aprobados
en primer debate.
8. Los articulos que no Uenen columna a
la derecha es porque la informaci6n no fue
sumislrada por la Comision Cadificadora 0
porque fue trasladado a otro articulo.
9. l Por que si el Centro de C6rnputo de la
Presidencla borro la Informacion que se Ie
suministro no me la soliclt6 de nuevo 0 en
su defecto por que no reeurrieron al com·
putador que estaba asignado a la comlsl6n?
10. La doctora Marta Lucia se lIev6 el
computador para el Hotel Tequendama.
Car/os Cardona Mada naga. aslstente de
sistemas. Comlsi6n Cadlficadora.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
MierCOIes. 3 de julio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Paglna 13
Acta de Sesion Plenaria
VIERNES 24 DE MAYO DE 1991
Continuaci6n del Debate sobre:
-Relaciones Intemacionale Ponencia para Primer Debate:
-Estructura del Estado. -Rama Legislativa del Poder Publico.
PRESIDENCIA DE LOS HONORABLES
CONSTITUYENTES ANTONIO JOSE
NAVARRO WOLFF. ALVARO GOMEZ
HURTADO Y HORACIO SERPA URIBE.
I
A las diez de la mal'lana. la Presldencla
ordena lIamar a lista y contestan los si·
gulentes honorables constltuyentes:
ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA
ARIAS LOPEZ JAIME
BENITEZ TOBON JAIME
CALA HEDERICH ALVARO FEDERICO
CARRILLO FLOREZ FERNANDO
CASTRO JAIME
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
ESGUERRAPORTOCARREROJUAN
CARLOS
ESPINOSA F ACIO·LlNCE EDUARDO
FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN B.
GALAN SARMIENTO ANTONIO
GARCES LLOREDA MARIA TERESA
GARZON ANGELINO
GIRALDO ANGEL CARLOS FERNANDO
GOMEZ HURTADO ALVARO
GOMEZ MARTINEZ JUAN
GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO
HERRAN DE MONTOYA HELENA
HERRERA VERGARA HERNANDO
HOYOS NARANJO OSCAR
LONDONO JIMENEZ HERNANDO
LLERAS DE LA FUENTE CARLOS
MUELAS HURTADO LORENZO
NIETO ROA LUIS GUILLERMO
ORTIZ HURTADO JAIME
PABON PABON ROSEMBERG
PALACIO RUDAS ALfONSO
PASTRANA BORRERO M1SAEL
PATINO HORMAZA OTTY
PERRY RUBIO GUILLERMO
PINEDA SALAZAR HECTOR
PLAZAS ALClD GUILLERMO
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
REYES REYES CORNELIO
RODADO NORIEGA CARLOS
RODRIGUEZ CESPEDES ABEL
SALGADO VASQUEZ JULIO SIMON
SERPA URIBE HORACIO
TRUJILLO GARCIA CARLOS HOLMES
URIBE V ARGAS DIEGO
VELASCO GUERRERO JOSE MARIA
VILLA RODRIGUEZ FABIO DE JESUS
VEPES PARRA MIGUEL ANTONIO
ZAFRA ROLDAN GUSTAVO
ZALAMEA COSTA ALBERTO
La Secretaria inforrna que existe quorum
para dellberar (han contestado cuarenta y
cinco - 45- senores Constltuyentes) y. en
consecuencia. el senor presidente Serpa
Uribe declara ablerta la sesion. la cual se
cumple con el orden del dia que a conti·
nuaclon se [nserta:
ORDEN DEL DlA DE LA SESION
PLENARIA
VlERNES24 DE IlAYODE 1991
BORA 9:00 A.M.
I. Llamado de IIsta.
2. Lectura y conslderacl6n del Acta de la
sesion anterior.
3. Continuacl6n del debale sobre:
1.. Relaclones Internacionalcs IGaccta
781.
2.· Estructura del Estado IGaceta 781.
4. Ponencia para primer debale:
1.. Rama Leglslatlva del Poder Publico:
IGaceta 791.
al Leclura del artlculado.
bl Exposiclon de los ponenles doclore
Alvaro Echeverry. Hernando Yepes. Alfonso
Palacio. Luis Guillermo Nielo. Arturo Mejia.
c} Consideracion de la proposicion.
d} Discusion.
rl Clerre de la dlscuslon. o Senalamiento de la fecha para votacion.
Presidencia. Horaclo Serpa U.. An(onlo
Navarro W .. Alvaro Gomez H. Secretario
general. Jacobo Perez Escobar.
En el transcurso de la seslon. se hacen
presentes los senores consliluyentes:
ABELLO ROCA CARLOS DANIEL
CARRANZA CORON ADO MARIA
MERCEDES
CUEVAS ROMERO TULlO
CHALITAS VALENZUELA MARCO
ANTONIO
ECHEVERRY URUBURU ALVARO
FAJARDO LANDAETA JAIME
F ALS BORDA ORLANDO
HOLGUIN ARMANDO
LEMOS SIMMONDS CARLOS
LEYVA DURAN ALVARO
LLOREDA CAICEDO RODRIGO
MARULANDA GOMEZ IVAN
MEJIA AGUDELO DARIO
MEJIA BORDA ARTURO
MOLINA GIRALDO IGNACIO
NAVARRO WOLff ANTONIO JOSE
OSPINA HERNANDEZ MARIANO
OSSA ESCOBAR CARLOS
PEREZ GONZALEZ·RUBIO JESUS
RAMIREZ CARDONA AUGUSTO
ROJAS BIRRY FRANCISCO
ROJAS NINO GERMAN
SANTAMARIA DAVILA MIGUEL
TORO ZULUAGA JOSE GERMAN
VAZQUEZ CARRIZOSA ALFREDO
VERANO DE LA ROSA EDUARDO
VEPES ARCILA HERNANDO
Deja de concurrir sin excusa el senor
constiluyente Jose Matias Ortiz Sarmlenlo.
Asiste. con voz pero sin Yolo. el senor
constltuyente Alfonso Pena Chepe. vocero
del Movlmlento Quintin Lame.
II
La Presldencia somete a conslderaclon el
Acta de la sesion plenaria correspondlenle
al jueves 23 de mayo de 1991 -que es leida
prevlamente por la Secretaria- y la ho·
norable Asarnblea Ie imparte su aprobacl6n.
ill
Ponencias para primer debate.
Tema: ESTRUCTURA DEL EST ADO Y
KAMA EJECUTIV A.
Continuacion de la discusion 80bre el
articulado.
(Capitulo relativo a Relaciones In·
temacionales).
En desarrollo del te rcer punto del orden
del dia. se da cu rso al primer debate sobre
la ponencia y el artlculado del bloque teo
matico De las Relaclones Internaclonales.
que hace parte del tema ESTRUCTURA
DELESTADO Y RAMA EJECUTIVA.
Por la Secretaria se procede a la Iectura
de los articulos del Capitulo correspon·
diente (56 a 681.
En su condiclon de ponente. el senor
constituyente Guillermo Plazas Alcid.
despues de su explicacion acerca del arti·
cu lado propuesto. dice que deJara como
constancia un documento que ha sido
elaborado con el fin de poder disponer del
malerial en conJunto.
El lexio es como sigue:
CONSTANClA MAYO 24 DE 1991
Senor Delegatario:
Con el objelo de que usled tenga pleno
conocimiento respeclo de las norrnas que
sobre RELACIONES INTERNACIONALES
son sometidas a la consideracion de la
Plenaria. pongo en sus manos los siguientes
materiales:
1. Principios generales (ya aprobados)
2. Artlculado aprobado por la Comlsion
Tercera:
-Llmites.
- Nacionalidad.
- Derechos de los extranjeros.
- Declaratorla de guerra y transito de
tropas por el territorio nacional.
- Aprobaci6n 0 autorizacl6n del nom·
bramiento de Embajadores y jefes de Mision
perrnanentes.
- Comision asesora de Relaciones Ex·
leriores.
- Respecto de tratados sobre Derechos
Humanos.
- Control constitucional de los tratados.
3. Propuestas de la Com is ion .Primera.
4. Propuestas de la Comision Quinta.
(aplazadal.
5. Propuesta del Honorable Delegatario
Augusto Ramirez O.
Delegatario Ponenle. Guillermo Plazas
Alc/d.
LA PONENClA SOBRE
RELACIONES lNTERNACIONALES
FUE PUBLlCADA EN
LA GACETA N° 68 DE MAYO 6/91
PRlNClPIOS GENERALES
ARTICULO: (ya aprobado).
La paz naclonal e internacional es un
valor Indeclinable del pueblo colomblano.
que compromete al Estado y a la naclona·
I'dad.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 14
ARTICULO: (ya aprobado).
Las Relaclones Exteriores del pais se
fundamentan en la soberania naclonal. el
respeto a la autodetermlnacion de los
pueblos y el reconoclmlento de los prin·
clpios de derecho internacional. aceptados
por Colombia y consagrados por la co·
munidad mundial. De igual manera. la
politica )nternacional de Colombia se
orientara hacia la realizaci6n de la inte·
gracion latinoamericana y del Caribe.
ARTICULO: (ya aprobado).
EI Estado promovera la internacionall·
zaci6n de las relaciones economicas y so·
ciales. sobre bases de equidad. reciprocidad
y conveniencia nacional.
ARTICULO: (ya aprobado).
La Ley podra establecer. para las zonas
fronterizas. normas especiales en malerias
economicas y sociales. tendientes a pro·
mover su desarrollo.
LIMITES
ARTICULO: Los limites de Colombia son
los establecidos en los tratados interna·
. cionales. aprobados por el Congreso y de·
bidamente ratificados por el Presidente de
la Republica. y los definidos por laudos
arbitrales 0 sentencias debidamente reo
conocidas.
Forman parte de Colombia. ademas de las
islas. Islotes. cayos, morros y bancos que Ie
pertenecen en los mares Iimitrofes. la Isla
de Malpelo y el archipielago de San Andres
y Provldencla y Santa Catalina. el mar teo
rritorial. la plataforma continental. los reo
cursos naturales de la zona economica
exciusiva y el espacio aereo.
Los limites senalados en la forma prevista
en esta Constitucion. 5610 pod ran ser va·
riados en vlrtud de tratados aprobados por
el Congreso y debldamente ratificados por
cl Presidente de la Republica.
EI Estado eJercera los otros derechos que
Ie corresponden sobre la zona contigua. la
zona economica exclusiva, y el segmento de
la orblta de satelites geoestacionarios. de
conformidad con el derecho internaclonal.
NACIONALIDAD
ARTICULO: Son nacionaJes colom·
blanos:
I. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia. con una de
dos condiciones: Que el padre 0 la madre
hayan sido naturales 0 nacionales colom·
bianos. 0 que slendo hijos de extranJeros.
a1guno de sus padres estuviera domiciliado
en la RepUblica en el momenta del nacl·
mlento:
b) Los hlJos de padre 0 madre colom·
bianos que hubieren nacldo en tierra ex·
tranJera y luego se domiciliaren en la Re·
publica.
2. Por adopcl6n:
a) Los extranJeros que sollclten y ob·
tengan carta de naturallzacion de acuerdo
con la ley. La ley establecera los casos en
los cuales se plerda la nacionalidad co·
I lomblana por adopci6n.
b) Los latlnoamericanos por nacimiento
domlciliados en Colombia. que con auto·
rizaci6n del Gobierno. y de acuerdo con la
ley y el principio de reciprocldad. pidan ser
inscrltos como colombianos ante la mu·
nlcipalldad del lugar don de se establecie·
ren.
c) Los habltantes de zonas fronterizas. de
acuerdo con el princlpio de reciprocidad. 0
• 10 que aI respecto se estlpule en tratados
publlcos.
GACETA CONSTITUCIONAL
Nlngun colombiano por nacimiento podra
ser prlvado de su nacionalldad.
Los extranJeros que adopten naclonalidad
colomblana. no estaran obllgados are·
nunciar a su nacionalldad de origen 0
adopci6n.
QUienes hayan renunclado a la nacio·
nalidad colomb lana. pod ran recobrarla
cuando ante autoridad competente y baJo la
graved ad del Juramento. manifiesten el
deseo de readquirlrla y su voluntad de fijar
domicilio en Colombia.
DERECHOS DELOS EXTRANJEROS
ARTICULO: (ya aprobado).
La Constitucion es norma de normas.
Es deber de todos los nacionales y ex·
tranJeros vlvir sometidos a la Constituci6n
y a las leyes. y respetar y obedecer a las
auloridades.
Se mantlenen los articulos II Y 12. asi:
ARTICULO 11.· Los extranJeros dis·
frutaran en Colombia de los mismos de·
rechos Civiles que se conceden a los co·
lomblanos. Pero la ley podra. por razones
de orden publico. subordinar a condiciones
especlales 0 negar el eJercicio de determi·
nados derechos Civiles a los extranJeros.
Gozaran asi mismo los extranjeros en el
territorio de la Republica de las garantias
concedidas a los nacionales. salvo las II·
mitaciones que establezcan la Constituci6n
o las leyes.
Los derechos politicos se reservaran a los
nacionales (articulo 5' del Acto Legislativo
numero I de 1936).
ARTICULO 12.· La capacidad. el reo
conocimiento y. en general. el regimen de
las sociedades y demas personas juridicas.
se determinaran por la ley colombiana
(articulo 6' del Acto Legislativo numero 1
de 1936).
EI Articulo 13 de la Constltucion Nacional
se modifica asi:
ARTICULO 13.· EI colombiano. aunque
haya renunclado a la calidad de nacional.
que intervenga contra los intereses del pais
en guerra exterior contra Colombia. era
juzgado y penado como traldor.
Los colomblanos por adopcion. y los ex·
tranJeros domiciliados en Colombia. no
podran ser obligados a tomar las armas
contra su pais de origen. ni los colombianos
naclonalizados en el pais extranjero aha·
cerlo contra el pais de su nueva naciona·
lidad.
DECLARATORIA DE GUERRA Y
TRANSITO DE TROPAS POR
EL TERRlTORlO NACIONAL
De la actual Constltucion Nacional:
ARTICULO 98.· Son atribuciones del
Senado: 4'.· Permitlr el transito de tropas
extranJeras por el territorio de la Republica.
6' .· Autorizar al Gobierno para declarar la
guerra a otra nacl6n.
ARTICULO 120.· Numeral 9. Proveer a
la seguridad exterior de la Republica. de·
fendiendo la independencia y la honra de la
naci6n y la inviolabilldad del territorio;
declarar la guerra con permiso del Senado.
o hacerlo sin tal autorizaci6n cuando ur·
giere repeler una agresi6n extranJera. y
aJustar y raUficar el tratado de paz. ha·
blendo de dar inmediatamente cuenta
documentada aI Congreso. 10'.· Permltlr
en receso del Senado y prevlo dictamen del
ConseJo de Estado. el translto de tropas
extranJeras por el territorio de la Republica.
APROBACION 0 AUTORIZACION DEL
NOMBRANUENTO DE EMBAJADORES
o JEFES DE M1SION
Mlercoles. 3 de julio de '81'
ARTICULO.· (entre las runclooea del
Congreso)
Aprobar 0 Improbar los nombramltntoe
de EmbaJadores y Jeres de Mision per.
manentes. que erectue el Presldente de Ia
Republica.
COMISION ASESORA DI
RELACIONU EXTERlOIll8
ARTICULO.· La Comisl6n Aaesora de
Relaciones Extertores es el cuerpo con.
sultlvo del Presldente de la Republica. que
se reune por convocatoria de este 0 del
Ministro de Relaclones Extertores. y cuya
composisi6n sera determlnada por la ley.
USPECTO DE TRATADOS SOlO
DERECHOS HUMAN08
ARTICULO.· (adlclonar al paragrafo
primero del numeral 18 Art. 76) $1 el
Congreso no deCide sobre un tratado In.
ternacional de Derechos Humanos. en el
curso de la legislatura que Ie fue sometldo a
su conslderaclon por el Presldente de Ia
Repu bllca. el convenio se conslderar;l
aprobado.
ARTICULO.- (adlclonar aI numeroa 20
Art. 120).
EI Presldente dispondra hasta la legis·
latura ordinaria sigulente a la cual rue ceo
lebrado un convenio 0 tratado Interna.
cional. (sobre Derechos Humanos. se sobreentiende).
para someterlo a consldera·
cion del Conl(Teso.
CONTROL CONSTITUCIONAL
DELOSTRATADOS
ARTICULO: Los tratados. convenios 0
acuerdos internacionales en los cuales Ia
nacion sea parte contratante. podran estar
someUdos a control consUtuclonal.
Cualquier ciudadano podra eJercer Ia
correspondiente accl6n de inexequlbilidad
ante la (Corte Constitucional). una vez
firmado dlcho instrumento internaclonal y
antes de la ratlficaclon del mlsmo.
(La Corte Constitucional) dlspondra de
treinta dias laborables para pronunclarse
sobre la acci6n de inexequibilidad. prevlo
. concepto del Procurador General de la
naci6n; quien tendra quince dias para
emitirlo.
PROPUESTAS DE LA COMISION
PRIMERA
ARTICULO; son nacionales colombia·
nos:
1· Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia. con una de
dos condiciones: que el padre 0 la madre
hayan sido naturales 0 naclonales colom·
blanos. 0 que siendo hiJos de extranjeros se
hal/en domiciliados en la Republica;
b) Los hljos de padre <> madre calom·
bianos que hubieren nacldo en tierra ex·
tranjera y luego se domlciliaren. en la
Republica;
c) Los miembros de los pueblos indigenas
que comparten terrltorios [ronterizos.
2· Por adopci6n:
a) Los extranJeros que soliciten y obtengan
carta de naturalizacl6n.
b) Los iberoamericanos por nacimiento y
los naclonales de los Estados del area del
carlbe que. con autorizaclon del goblemo.
pldan ser Inscritos como colombianos ante
la municipalldad del lugar donde se esla'
blecleren. slempre que exisUere trata·
miento reciproco para los naclonafes colomblanos.
Los tratados pub/lcos reglamentaran la
dob/e naclonalldad.
ARTICULO: Nlngiln colomblano podra
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Mi8coIes. 3 de julio de 1991
set prlvado de.u nac/onal/dad.
La cal/d,d de Rlcional colomblano no se
plerde par adqulrlr ema de natural/zac/on
en pals extranjero. salvo que se haga expresa
renuncia de ella ante la autorldad
competente.
Los extranjeros que soliclten cIrla de
naturallzaclon en Colombia 0 que hayan
pedldo ser inscritos como colomblanos. no
estanln obl/gados a renunclar a su naclonaJ/
dad de orlgen a adopelon.
ARTICULO: EI colomblano. aunque haya
renunclado a la caUdad de nacional. que en
cualquler forma Intervenga contra Colombia
en casa de guerra exterior. sera
Juzgado y penado como traldor.
Los extranjeros natural/zados y los
domlc/llados en Colombia no sernn obllgados
a tomar armas contra su pals de
orlgen.
ARTICULO: Es deber de tados los naclonales
y extranJeros en Colombia. sean
personas naturales 0 jurid/cas. someterse a
la ConsUtuci6n y a las leyes. y respetar y
obedecer a las autorldades.
ARTICULO 12 C.N.: La capacidad. el
reconoclmlento y. en general. el rtglmen de
las sociedades y demas personas Juridlcas.
se determlnanln por la ley colomblana.
COlliSION QUINTA
PROPUESTA DEL DOCTOR
RODRIGO LLOREDA C.
ARTICULO: (aplazado)
Corresponde aI Congreso aprobar 0 1mprobar
los tratados que el Gobierno celebre
con otros Estados 0 con enlidades de derecho
internacional. Por medio de dichos
tratados. aprobados por el Congreso. podrA
el Estado. sobre bases de equldad. reclprocldad
y conveniencia nacional. transferlr
parcialmente determinadas atrlbuciones a
organlsmos lntemacionales. asumiendo la
obligaclon de hacer cumplir internamente
las decisiones de tales organism os. en los
terminos del respeclivo tratado. (Este Art.
haria pirie de las alnouciones del Congreso
Nacional).
PROPUESTAS DEL HONORABLE
DELEGATAlUO
AUGUSTORAlUREZOCAMPO
ARTICULO: Las disposiciones de los
tratados Internacionales vigentes en Colombia.
prevalecen sobre tadas las normas
juridicas Internas. y consUtuyen fuente
directa de derechos y obligaciones para los
habitantes del territorio Colombiano.
cuando fuere el caso apUcar tales tratados.
En caso de connicto entre el tratado y la
Ley. prevalece el primero_
ARTICULO: EI Estado promovera la integracion
economica. poliUca y ecol6gica
con los demas paises de America Latina y el
Caribe. mediante la celebracion de tratados
que sobre bases de igualdad y reclprocidad.
creen organismos supranacionales. con
miras a la formacion de una comunidad
latinoamerlcana de naciones.
EI Estado podrn. asi mlsmo. celebrar
tratados que atrlbuyan a organlsmos supranacionales
competencla normativa y
jurisdiccional. con la obllgacl6n. para el
Estado. de apUcar directa y preferentemente
las regulaciones y normas expedidas
por tales organismos sobre las del derecho
nacional.
La Ley podrA establecer elecciones direclas
para ia ConsUtucion del Parlamento
Andino y del Parlamento Latinoamericano.
GACETA CONSTITUCIONAL
(Nota de Secretuia: AI final de la
prelleate Acta Ie lacluyt la documeatacl6a
relaUn at tema de RELACIONES
INTERNACIONALES).
En punto de orden que se suscita. el
senor ConsUtuyente Fernando Carrillo
FI6rez sugiere que se abra la poslbllldad de
dlferlr la discuslon del articulo 68 del
proyecto para cuando se trate el tema referente
a los mecani mos de control.
A su turno. el senor Consutuyente Armando
Holguin se renere al control constltuclonal
de los tratados publlcos.
En uso de la palabra. el senor Mini tro de
Goblerno. doctor Humberto de la Calle
Lombana. plantea que en la propuesta
presentada hay concurrencla de textos
dlsimUes y contradlctorlos. 10 cual. en su
concepto. hace necesario reordenar algunos
textos en una nueva ponencia.
EI senor ConsUtuyente Augusto Ramirez
Ocampo. por su parte. se muestra partidario
de que se presenten las propueslas
a1ternaUvas y la tarea de armonlzacion se Ie
aslgne a una Comlslon ACCidental.
En relaclon con el mismo punto de orden.
exponen sus crlterios los senores Constituyentes
Fabio Villa Rodriguez. Misael
Pastrana Borrero. Maria Teresa Garces
Lloreda. Eduardo Verano de la Rosa. el
ponente Guillermo Plazas Alcld y Hernando
Yepes ArcUa.
EI senor ConsUtuyente Lorenzo Muelas
Hurtado senala que se encuentran presentes
en el salon de sesiones delegados y
autoridades indigenas que desean que se
les conceda unos minutos para exponer sus
puntos de vista frente a la Asamblea Nacional
ConsUtuyente. Anade que no se trata
de una presion. sino simplemente un respaldo
a la Asamblea.
EI selior Presldente Serpa Uribe Indica
que tan pronto como se organice el debate
se anallzara dlcha solicitud.
La Presldencla indica que si hay tern as
estudiados por diferentes Comisiones que
correspondan aI que habra de empezar a
ser analizado. pueden concurrir en esta
misma discusion.
EI selior ConsUtuyente Plazas Alcid anota
que precisamente con el objeto de resolver
el problema de la dispersion de imciativas.
se ha hecho el esfuerzo de traerlas en conJunto
para que se puedan analizar slmultanearnente.
Por solicitud del Constituyente Ramirez
Ocampo. la presldencla sugiere que se
comience el debate y anuncla la designacion
de una comislon que se encargara de
blindar su aporte a la Asamblea en la organlzacion
de los temas y en el ordenamiento
de las propuestas para efectos de las
decisiones. Pregu ntada la Asamblea sl
dispone ablir el debate. con testa de manera
afirmaliva.
En el turno que Ie corresponde. el senor
Constltuyenle Guillermo Guerrero Figueroa
deja en la mesa de Secretaria las propuestas
que se incluyen:
PROPOSICION SUSTITUTIV A
RELACIONES INTERNACIONALES
LIMITES: Este articulo esta redactado en
la mlsma forma en que aparecio en el alio
de 1909 Acto Leglslatlvo Numero 3 de las
Asarnbleas Constltuyente y Legislatlva del
general Rafael Reyes Reyes de 1905. con la
pequelia diferencla de que se Ie Incluye el
ltrmino en esta oportunidad de sentencias
debldamente reconocidas. que no tenia el
texto del ano nueve anteriormente cltado.
En ml concepto la redacclon esta idenli-
Ptglna 15
Ocada con las- soluclones que planlea el
derecho Inlernaclonal para dennlr cualqulcr
clase de connlcto entre las naclones civlllzadas.
Incluye los procedlmlentos paclficos
de los dlferendos Internaclonales
prevlstos en el articulo 33 de la Carta de las
Naclones Unldas. En consecuencla. debe
ser aprobado sin modlficaclones de nlnguna
naluraleza.
ARTICULO 120. NUMERAL 9.- Este
articulo que se renere a la segurldad exterior
de la Republica debe ser modiOcado en
ml modesla opinion. En la slgulcnle forma:
En las atribuclones que se Ie conOeren al
presldrnle de la Republica se Incluye la
slguienle: "AJUSTAR Y RATIFICAR EL
TRATADO DE PAZ". 10 cual convlerte este
Iratado Internacionai en el unlco caso en
que no es ratificado por el Senado de la
Republica. sino por eI proplo presldente de
la nacion. 10 cual es altamenle Inconveniente
y pellgroso. porque se supone que en
un Iratado de paz despues de termlnada
una guerra exterior. debe Inclulr "casos
extremadamente dellcados que pueden
Incldlr sobre aspectos de soberania territorial
0 acuatlca (maritima). espacial. indemnlzacl6n
econ6mlca por causa de la
guerra. trato de nacionales en el extranjero.
rectlficacion de limites fronterlzos. etcetera.
10 que no debe dejarsele excluslvamente aJ
conocimlento y ratificacion del presidente
de la Republica. Este numeral es un viejo
rezago del presidenclalismo del pasado. que
estamos tratando de morlgerar con esta
nueva Constltucion y ademas un ejemplo
elocuente de la lIamada "Presldencia Im perial"
en Colombia. En ningun pais clvillzado
del mundo se Ie otorgo tamana
responsabilldad y llbertad aI titular del
poder ejecutivo nacional para ratincar solo
un tratado de paz despues de un connicto
btlico externo. En consecuencia. propongo
que sea el Senado de la Republica el que
ratifique el mencionado tralado internacional.
de acuerdo con la siguiente proposlcion
suslitutiva:
"EI numeral 9. del articulo 120 de la
Constitucion Nacional quedara. asi:
Proveer a la seguridad exlelior de la
Republica. defendiendo la independencia y
la honra de la nacion y la inviolabilidad del
lerritorio. declarar la guerra con permiso
del Senado. 0 hacerla sin tal aulorlzacion
cuando urgiere repeler una agresion extranjera.
y negociar el tratado de paz el cuaJ
sometern a ratificaclon ante el Senado de la
Republica. dando cuenta inmediata de todo
ello aJ Congreso Nacional.
GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA
La Presldencla. de acuerdo con la solicitud
que ha formulado el conslituyenle
Lorenzo Muelas Hurtado y que secunda el
constituyenle Fernando Carrillo Florez.
pregunta a la Asamblea si acepla que se
declare sesion informal para escuchar al
representanle de los Indigenas. La Corporacion
asi 10 autoliza.
EI vocero de las comunidades indigenas.
senor Luis Hernando Ramos. da lectura aI
slgulent'e documento. suscrito por el
conslituyenle Muelas Hurtado ·
CONSTANCIA
Bogota. 24 de mayo de 1991
Senores presidentes y honorables constiluyentes:
Tenemos hoy entre nosolros la representacion
de gobernadores Indigenas. delegados
por la III Marcha de Autoridades
Ind igenas de Colombia. que desde el pasado
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
i
Pigln.16
vlemes 17 de mayo se han venldo des·
plazando por Iplales. Popayan. Silvia. Call.
Manlzales. Pereira. Ibague. Armenia. Me·
dellin y Bogota. Desde el Valle de Sibundoy
y Narlilo hasta la Sierra Nevada de Santa
Marta y el Tollma. gobemadores y mamos
de los distintos pueblos Indigenas de Co·
lombla han venldo marchando por el paiS
con dos obJetivps fundamentales: Apoyar a
la Asamblea Naclonal Constltuyente y
dentro de ella apoyar la propuesta que
sobre los pueblos indigenas ha sldo pre·
sentada.
EI momento presente tlene una gran
slgnlficaci6n para los pueblos Indigenas. no
5610 por la celebraci6n de la Asarnblea
Naclonal Constltuyente. que firmemente
avanza cargando sobre sus hom bros las
esperanzas de 32 miliones de colombianos.
sino tamblen. por la proxlmldad del quinto
aniversario de la conqulsta de nuestros
territorios. Esta colncidencia de aconte·
clmientos plantea para la Constltuyente la
oportunldad imica de presentar ante la
humanidad una ejemplar rectiflcacion
hist6rica que la Nacion colombian a hace a
sus pueblos nativos. reconociendo para ello
no 5610 la validez de nuestros derechos
fundamentales. sino la justeza del plan que
hemos denominado de Reconstruccl6n
Economica y Social de los Pueblos Indios.
EI mundo mirara con asombro y com pia·
cencia como. mlentras otros preparan
camavales y jolgorios. en Colombia se
sientan las bases para garantizar que los
pueblos IndiOS puedan contlnuar avan·
zando en los carriles de su propla historia.
con el respeto y reconoclmiento de derechos
pisoteados por 500 arlOs.
Las autoridades de los pueblos indios de
Colombia se han hecho aqui presentes
porque comprenden la dimension hlstorica
de 10 que aqui sucede.
Honorables constltuyentes: en sus manos
estlln las semillas de nuestro futuro. la
tierra esta abonada y las lIuvlas nos ben·
dlcen desde el cielo.
No qulero dejar pasar esta oportunldad
para saludar y agradecer. en el nombre de
los pueblos Indios que me han dado esta
voz. y en el mio propio. a los honorables
delegatarios que gentllmente tomaron
nuestra voceria en las distintas comisiones
y a los que levantaron su dedo para apoyar
nuestras propuestas y asi conseguir que
hicieran translto a la plenaria. A todos us·
tedes les agradecemos con nuestro corazon
y les pedlmos que mantengan esa voluntad
en los debates que se avecinan y en donde
mas que nunca los vamos a necesltar.
Por Colombia. por los pueblos indios y
por la tierra. apoyo la propuesta indigena.
Muchas gracias.
LORENZO MUELAS HURTADO
Tamblen presenta su saludo a la
Asamblea el senor Laureano Juampues. EI
seilor presldente Serpa Uribe. al reanudar la
sesl6n formal. manlfiesta:
-Un sentldo reconoclmlento a los YO'
ceros de las comunidades Indigenas y un
saludo muy cordial de la Asamblea Na·
clonal Constltuyente para los seiiores go·
bemadores y dlrlgentes Indigenas que se
han hecho presenles en las dellberaclones
de nuestra Corporaci6n. Les deseamos que
tengan muchislmo exllo en sus gestlones y
les agradecemos tam bien de manera muy
grata las manlfestaclones de solldarldad
que han hecho publlcamenle para con los
trabaJos de la Asamblea Naclonal Constl·
t!!yente.
GACETA CONSTITUCIONAL
Sollclta la palabra el sel'lOr constituyen·
te Fabio Villa Rodriguez y. en asoclo de los
demas que suscriben. presenta la sigulente
proposlclon. la cual. sometida a conslde·
racl6n. es aprobada:
PROPOSICION NUMERO 49
(Aprobada. Mayo 24/91)
La Asamblea Nacional Constltuyenle
saluda la marcha adelantada por las comunidades
Indigenas y convoca a la ciu·
dadania. las instlluclones y autorldades a
prestarles la ayuda necesarla tendiente a
garantizar su blenestar y el buen desarrollo
de su democratlco evento.
Expresamos igualmente nuestra solida·
ridad y apoyo a su justa marcha y sus
demand as. 10 mlsmo que a sus delegatarlos
en esta magna Asamblea. Presentada por
los constltuyentes Fabio Villa Rodriguez.
German Rojas Nliio. Antonio Yepes Parra y
German Toro Zuluaga;
AI proseguir la dlscusion en lomo aI tema
de Relaciones Intemaclonales. intervienen
los seiiores constltuyenles Cornelio Reyes.
Augusto Ramirez Ocampo. Guillermo Perry
RubiO. Maria Teresa Garces Lloreda. AI·
fonso Peiia Chepe. Carlos Holmes Trujillo
Garcia. Diego Uribe Vargas. Alfredo Vaz·
quez Carrizosa. Juan Gomez Mariinez y
Fabio Villa Rodriguez.
Para cumplir las funciones de ordena·
mlenlo de las propueslas sobre el tema que
se debate. la Presldencia designa una
Comision Accidental Integra por los seiiores
constituyentes Guillermo Plazas Alcid.
Augusto Ramirez Ocampo. Alfredo Vazquez
Carrizosa. Juan Carlos Esguerra Portoca·
rrero. Maria Teresa Garces Lloreda y Ar·
mando Holguin Sarria.
Posleriormente. es adicionada la comi·
slon con el nombre del honorable consti·
'luyente Jaime Benitez TobOn.
A la 1:00 de la tarde se declara un receso
de dos horas.
A las 3:50 de la tarde. con quorum reo
glamentario. se reanuda la sesion.
En la parie final de la dlscusion sobre los
arriculos del bloque de Relaciones Inter·
naclonales. parUclpan los seiiores constl·
luyentes Aida Abella Esquivel. Juan Carlos
Esguerra Portocarrero. Jose Maria Velasco
Guerrero. Jesus Perez Gonzalez·Rubio.
Gustavo Zafra Roldan. Armando Holguin.
Ivan Marulanda. Hernando Yepes Arcila.
Arturo Mejia Borda. Angelino Garz6n.
FranciSCO Rojas Birry y Rodrigo Lloreda
Caicedo. y el seiior Ministro de Gobierno.
doctor Humberto de la Calle Lombana.
(EI texto de las menclonadas Interven·
clones sera publicado en la Relacl6n de
Debates. Se incluyen las propuestas sus·
tltutlvas y las constanclas entregadas a la
mesa de Secretaria).
La Presldencla declara cerrada la dis·
cusl6n sobre el Capitulo de las Relaciones
internaclonales y fiJa la votacl6n respecUva
para el maries 28 de los corrientes.
SUSTITUTIV AN' 1
Mayo 24/91
Son limltes de Colombia los que se hu·
bleren fiJado. 0 en 10 suceslvo se fiJaren . por
tratados vllJldamente celebrados y ratlfi·
cados con forme a esta Constltucl6n y a las
leyes. por sentenclas 0 por laudos arbllrales
debldamente reconocldos.
Forman. Igualmente. parle de Colombia.
ademas de las Islas. Islotes. cayos. morros y
bancos que Ie pertenecen en los mares
MI~rcoIea. 3 de JulIo lit lit!
IImitrofes. la Isla de MaJpelo y el ~.
lago de San Andres. Provtdencta 'f Santa
Catalina. con todos su Islotes. cayCll, morros
y bancos.
Tambien son parte de Colombia el eapacio
aereo. el mar territorial. Ia zona
contlgua. la plataforma continental y Ia
zona economlca exclusiva. de conlormldad
con los tratados 0 con Ia Ley colomblana en
ausencia de los mlsmos.
EI segmento de la 6rblta de los satelltea
geoestaclonarios subayacente aJ territor1o
colomblano en el espaclo ultraterreste. ea
un recurso natural IImltado que debeni
utlllzarse en forma ellcaz y economlca. EI
Estado gozara de derechos econ6mlcOl
preferenclales para su uso y explotacl6n de
acuerdo con los tratados InternacionaJea.
Presentada por los constltuyentes:
JAIME CASTRO. CORNELO REYES.
PROPOSICION SUSTITUTIV A N° 2
Nacionalldad.
Art. Son Naclonales Colombianos:
I. Por nacimiento:
2. Por adopcion:
(Ultimo inciso):
Quienes hayan renunclado a la naclonalidad
colombiana podran recobrarla
cuando manillesten. bajo la gravedad del
juramento. el deseo de readqulrirla ante
autoridad competente.
IVAN MARULANDA.
PROPOSICION SUSTITUTIV AN' :I
CONTROL INSTITUCIONAL DE
LOS TRA T ADOS
Decidlr dlrectamente sobre la exequlbl·
Iidad de los Tratados Internacionales y de
las leyes que los aprueben; con tal fin el
Gobierno los remitira a la Corte. dentro de
los seis (6) dias sigulentes aI de la sanclon
de la ley. SI la Corte los declara constllu·
cionales. el Gobierno podra efectuar el canJe
de nolas; en caso con trario no serlin raU·
ficados.
Aprobadoen la Comivlon IV.
ARMANDO HOLGUIN SARRJA.
PROPOSICION SUSTITUTIVA N' 4
RESPECTODETRATADOSSOBRE
DERECHOS HUllANOS.
Articulo.- (Adlcionar aI numeral 20.
articulo 120).
EI presldente dlspondr.i hasta la legisla·
tura ordinaria siguiente a aqueUa en la cual
fue celebrado un convenlo 0 tratado In·
ternacional sobre Derechos Humanos. para
someterlo a conslderacion del Congreso.
Articu10.- (Adlcionar al paragralo
primero del numeral 18. articulo 76).
SI el Congreso no decide sobre un tratado
internacional de Derechos Humanos. en el
curso de la leglslatura que Ie fue someUdo a
su conslderacl6n. el Presidente de la Re·
publica declarara aprobado el convenio.
ARMANDO HOLGUIN SARRlA.
PROPOSICIONSUSTITUTIVAN° II
Articulo 59. Inclso 3'. Los derechos p0-
liticos Se reservaran a los NaclonaJes. No
obstante. podrao reconocerse algunos de-I
rechos a los extranJeros. en desarrollo de
princlplO de reclprocldad que se pacte en
los lratados Internaclonales.
Articulo 58. Suprimlrlo.
Articulo 68. Suprimlrlo.
Presentada por:
MARIA TERESA GARCES LLOREDA.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.. MiMxIIes. 3 de julio de 1991
PROPUUTA SUSTITUTIV AN' 8
ULACIOIDS II'fTIIlNACIONALES
AJtnCULO •.. LOIITES.
Los limltes de Colombia son los esta·
blecldos en los tratados Intemaclonales
aprobados por el Congreso y debidamente
ratiOcados por el Presldente de la Republica
y los deOnldos por los laudos arbllIales 0
sentenclas debldamente reconocldas.
los limites seilalados en la forma prevista
en esta ConsUtuclon. 0010 podran ser va·
riados en virtud de tratados aprobados por
el Congreso. Forman parte de Colombia.
adem as de
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 112
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La Gaceta Constitucional - N. 21
~ Y REPUBLICA DE COLOMBIA \2,,0 •
GACETA CONSTlTUCIONAL
No.I1
LAmUCACJON
..,.. ..... ....-.. ....
~~ .. c..Ma
No. 51
AITI'OI:
JIlNANDOGlW.IlOANClL
IftIiooI)
ARTICULO I·
DE LA CONSTITUCION
...,.. • .t.-_____ ...
~ ...... CoI..wa
No. 35
AtJTOa:
ruERTOZAlAM£A COSTA
(l'lpla7)
ESTUDlOOBUGATORlO
DELACONSTITUCION
...,...AdD..__. ...
c--.-........ CoIo.IIio
No. 39
AUTOR:
ALBlRTOZALAM£A COSTA
(Pip II)
TITULO NUEVO
SERVICIOS PUBUCOS
...,...AdD.....-.. ...
c--.-PoIlIica.~
No. 43
AUTOR:
CARLOS LEMOS SIMMONDS
(Pip IS)
BagaI6. D.E ..... 15 ell mmo cit 1881
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
'USIDINTIS:
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
ALVARO GOMEZ HURTADO
HORACIO SERPA URIBE
JACOIO nuz 1SOO.,u
AJ.VAlO LION CAJIAO
SECRETARIA GENERAL
DUICHODI PUAMlULO
..,....' .A.M. .IU..A. -... ... ...,.. ..... ....-... ...
~~ .. c..Ma ~ ....... c..Ma
No. 52 No. 55
AITJ'Oa: AITI'OI:
A1DAAlWA ISQUIVIL AJ.IUTOZAIAMlAClOn'A
IftPooS) IftPoot)
lEFE DEL EST ADO SENADORES
NOREELECCION VITAUCIOS
...,.. • .t.-_____ ... ...,.. • .t.-_____ ...
r.-..... ...... CoIo.IIio ~"""'.CoIo.IIio
No. 36 No. 37
AtJTOa: AUTOR:
ALBERTOZALAM£A COSTA ALBlRTOZALAM£ACOST A
(Pqinal) (Pqi .. 9)
DE LASOBEIANIA, EL ESTAoo, DELPODER
EL TERRlTORIO Y EL EJECUTIVO
PATRIMONIO ...,...AdD..__. ... ...,...AdD..__. ...
~PoIlIica.CoIo.IIia ~PeIIIIca.~
No. 40 No.41
AUTOR: AUTOR:
FABIOVlllAR. F ARlO VIllA R.
~12) ~15)
PRINCIPIOS Y RECURSOS NATURALES
RESPONSABIUDADES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE
EMPLEOS OFICIALES ...,...AdDJWar.-Io ... ...,.. • .t.-........
c-itDci6oaPellllca.CoIo.IIio ~PeIIIIca.~
No. 44 No. 45
AUTOR: AUTOR:
CARLOS LEMOS SIMMONDS CARLOS LEMOSSIMMONDS
(~gina20) (~21)
DIlf.ClDYDDUIS
IIUUANQS ...,.. ................ .......... ,.....c.IIoIIII
No."
Almla:
AJ.IIITOZA1AMlAClOn'A
(PIpoa5)
DEIICHO
ALACULTUIA
...,.. .. .t.-_____ ...
.......... ,..,...CoIo.IIio
No. 38
AUTOR:
ALBERTOZALAM£ACOST A
(PIIpoa9)
TITULO NUEVO
DELDISTRITO ESPECIAL
DE BOGOTA
...,.. • .t.-.....-.. ...
~ ........ CoIaooWo
No. 42
AUTOR:
CARLOSLEMOSSIMMONDS
(Pip 16)
SEGURIDAD
SOCIAL
...,...AdD..__. ...
~PoIIIiao.CoIo.IIio
No. 46
AUTOR:
CARLOS LEMOS SIMMONDS
(~25)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 2 GAC[TACONSTIT~U~C~I~O~N~A~l------------------V--~--I-O-.-a-.-n-a-.--I-.-.--
Proyecto de Acto Reformatorio /'
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 31
Titulo: LA EDUCACION
Autor: CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL
Bogota, marzo 6 de 1991
Doctores
ALVARO GOMEZ HURTADO
ANTONIO NAVARRO WOLFF
HORACIO SERPA URIBE
Presidentes
Asamblea Nacional Constituyente
E. S. D.
Remito a ustedes mi propuesla de Reforma
Constitucional, relacionada con la Educacion
para que, se Ie de eI tramite reglamenlario.
De ustedes atenlamente,
Carlos Fernando Giraldo Angel
Constituyente
Por la trascendencia de e~1a materia, me voy a
permitir leer eI texto de Reforma Constitucional
que me perm ito proponer:
Se garantiza 101. libeTlad de ensenanza y de catedra,
pero la educacion colombiana, lanto olicial
como privada, debera organizarse e imparlirse
atendiendo a Ires principios basicos, a saber:
educacion para la democracia, educacion
para la paz y educacion para eI desarrollo economico
y social de nuestra Nacion. EI ESlado
lendra la suprema inspeccion y vigilancia de los
institutos docentes, publicos y privados, en orden
a procurar el cumplimiento de estos postulados.
- I
La ensenanza basica, que determinara Ja ley,
sera obligatoria; y gratuila, en los institutos
docentes oliciales.
Las personas, con capacidades y mtritos, tendran
derecho aun careciendo de medios, a aicanzar
los grados m~ altos de 101. ensenanza. EI
ESlado hara efectivo este derecho mediante becas,
subsidios a 131 familias, y otros, que deberan
asignarse por eltricto concurso.
EI Estado adoplara 131 medidas necesariu para
convertir en ciudadanos utiles a quienes necesiten
un aprendizaje especial.
Los eSlablecirnientos de educacion superior
tend ran derecho a regine por eSlatutos y ttcnicas;
y salvaguardara eI patrimonio cultural, el
del paisaje, y el artlstico e historico de la Nacion.
EI texto de I~ Constitucion Nacional debe ser
leldo, estudiado y explicado en los eSlableci-mientos
educativos, oliciales y privados, de la
Nacion. EI Eslado proveera gratuilamente eI
material y los medios que se requieran para el
cabal cumplimiento de este mandato.
Senores Constituyentes:
AI solicilar respetuosamente vuestro concurso
para latar adelante eSIa propuesla de Reforma
Constitucional, permilanme que os recuerde 10
que Montesquieu, uno de los padres del Derecho
Constitucional, dejo dicho en su obra "EI
espiritu de las leyes":
"En el r~gimen repubticano es en el que se
necesila de toda la elicacia de la Educacion."
Carlos Fernando Giraldo Angel
EXPOSICION DE MOTIVOS
Senores Constituyentes:
Voy a presenlar una propuesla de reforma
constltucional sencilla en su formulacion, pero
que tiene a su vez, y sin que me quepa la menor
duda, unas profundas implicaciones para el
pais y el pueblo colombia no. Cometerfa una
indelicadeza menial si digo que soy eI autor de
esa iniciativa que pondr~ a vuestra ilustrada
consideracion. En efecto, la he recogido de los
labios de padres de famitia, maestros de primaria
y de secundaria, profesionales universilarios,
estudiantes de enseiianza media y superior,
con quienes me reuni en diversos foros a
10 largo de mi campana para salir electo constituyente.
Yo me comprometl a presenlarla a la
Asamblea Constitucional, y como no debo fallar
a la palabra empenada, cumplo entonces
con este mandato de mil e1eC1ores. Con vuestra
venia, entro, por 10 Illnto, en materia.
En un editorial que pub1ic6 eI diario "E1 Espectador"
por los diu en que se cumplla Ia campana
para elegir constituyentes, se dolla que en
los programas que se hablan dado a conocer de
la opiniOn publica, ninguno de los candidatos,
movimientos 0 partidos habla tocado eI lema
de 101. educacion. Y que, por 10 Illnto, Ia educacion
era 101. gran expasila, y Ia snn ausente en
ese magno debate nacional. ~n habla y habla
expresado su publica opinion en tal sentido.
En efecto, en apartes de mi dilcuno a 101.
aceplacion de mi propia candidatura ala Constituytnte,
dijc: "soy un convcncido de que muchos
de los malcs que aquejan a nuestro pall. se
deben a que como Nacion a_a, de una
polJtia educativa, defmida poT fIIIIIe principios
daros e irrenunciables. N uestra educaci6n ha
crecido cuantilativamente. pero no cualitativamente,
porque dade Ia Reforma Educativa de
Sanlander 0 Ia del Radicalismo Liberal hemos
carecido. como Nacion y como Esllldo: de una
verdadera polJtia educativa".
ESlas palabru despertaron el entuswmo de un
grupo de educadores caldcnlel. quienes me
ayudaron a preparar el terreno para Degar a Ia
propuesla delinitiva. Pero antes de adentrarme
en ella, debo volver IObre el tema de Ia
politica educativa para c1arilicar este upecto;
porque hay que insistir en que cl EsIlldo Colombiano
cuenla con polJticas educativu. pero
de caraCler meramente cuaotilativo. uto es.
construccion de aulas, cambio de pmlumes y
compendios de estudio. modificacion de los
sistemas de evaluacion; pollticaa tslas que suelen
variar de acuerdo con los caprichos del
Ministro de Educacion de turno. Pero si nos
pregunlamos: ,Esta formando eI Eslado Colombiano
eI ciudadano que este pais necesila?
Las evidencias en contrario son lantas que la
respuesla no puede ser otra que un no rotundo.
Como ya 10 dije. el pals 5610 ha tenido verdaderas
politicas educativas en los gobiernos del
general Sanlander. y en los llamados gobiernos
de la generacion radical. Entre todas 131 reparaciones
que la historia de Colombia Ie debe al
general Santander, una de las ~ nOlables es
eI que hubiera visto. entre las descargas de la
fusileria y aI olor de la palvora que Ia Nacion,
que Ie Ie habla conliado. desputs lie 101. derrola
de los espanoles en Boyad, no podia Degar a
constituine si no formaba aI ciudadano apto
para vivir y servir a Ia Republica. Por esta razon.
Santander Ie pUIO Illnto empeilo a la cues!
iOn educativa; por C50 fundo escuelas. colegios
y univenidades en el inmenlO territorio que
comprendla Ia Gran Colombia; pero tobre !Ddo.
por eso Ie pUIO en contacto COD 101 mU
prestigiolos eduadores de IU tpoca. para formular
un prosrama educatiw q~ formara.
desputs de tantos aAOJ de senidtlmbre y de
dominaci6n. aI ciuc:ladano repubticano. Pero
infortunadamente. lot reaociooarios de todas
las pelambres. malograron en IU bora 101 ambiciOlOl
proyectOl edUcativOl de quien quiso Jer
el modelador del alma grancolombiana; aUDque
aun existen. aureoiadOl de prestipl. muchos
de 101 establecimientos que fundara,
Desputs vendrlan los radicales. quienes con Ia
Reforma Educativa de 1874. impuIsada por
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.,....,... , .. c:audillalcIeI..........,.
pactuadiaOll ronaar eI ftI'IIacIero c:iudadilJIO
queJalllllfln ... 1inD .... de ... 1IamacIoe iliadol
VDIdoIdeCalDalllill: hr..,aaron DOrmain.
fundmIn rmm.. y mjeron misionet
elluanjens que. CDIIIO Ia aicmana. fue vetada
por Ia reaci6n nacionIl. con el arpmento de
qut pr0cedi6 de un Jals de mayorfa protettanIe,
aurique lot miembroe de Ia mili6n fueten
cat6~cOl. Dapuft vndrfa Ia Uamada regeneraci6n
de Nt1ftez y CarD. quienet para el ejercicio
de Ia democracia. pero a quienet es jUlto
reconocer. establecen una polllica educativa
clara. aunque confaional. ., que qued6 conaigDada
en II taIO ('IIIIIIitucioD de 1886. aI ordenar
en IV artttuIo 41 que "La educaci6n pt1-
bIica sen organiDcla y dirigida en concordancia
con Ia religi6n cat6lica".
Loa reformadores de 1936 establecieron Ia Iibenad
de ~ra y de el\lellaDza y abolieron 10
referenle I Ia educaci6n confeaional. pero se
olvidaron de dejar establecido c;ujJ es el tipo de
ciudadaDOl que eI illado debe conuibuir a
formar. Dade entonces Cololmbia vive en el
~bo educativo. Por esocada Ministrode Iducaci6n
Nadonal. para dejar su impronta, formula
su propia reforma educativa sin que
bayamos atinado a formar aI ciudaclano que
nuestra Naci6n necesita.
En reuniones con los educadores caJdenses.
nos hicimos esta rellexi6n: Colombia es una
democracia, y no est4 formando a sus ciudadaDOl
para el ejercicio de Ia democracia. No es
sino volver los ojos a Ia abslencion electoral
GACrfA CONSTITUCIONAL
tanlD alannante para que nuestro sistema educativo
quede duramente cuestionado. Colombia
es una NadOn que requiere altos niveles de
panicipl&:i6n, porque esta amenazada por la
violencia de 101 oW divenos 6rdenes. Y. sin
embargo, nuestro sistema educativo se forma
para eI ejercicio de Ia paz, porque por sus metodos
disciplinarios y antidemocniticos, es un generador
de violencia. Y Colombia es una NadOn
subdesarrollada, y, no obstante, nuestro
sistema educativo no forma ciudadanos para eI
desarrollo econ6mico y social de nuestra NadOn.
En un anlculo que publique en eI diario "La
Pan", a esIe respecto. afirme 10 siguiente:
"Miremos 10 que ocurre en nuestns univeniclades
aflo tns aflo. De IUS aulas sale un ejercito
de tituladOl en Ciencias Agropecuarias 0 en
Medicina Velmnaria, pero es doloroso verificar
que esc inmenso capital humano no se ha
conltruido en un factor para eI desarrollo
agroindullrial de nuestros campos, porque las
univenidades. antes que empresarios agrfcolas.
DOl entregan burOcraw en potencia que,
con el cartOn de profesionales en la mano, salen
a mendigar un puesto en algunos de los
institutos ofJCiales. Pero no es de e110s Ia culpa,
sino del sistema educativo que no estimula sino
que mata los germenes beneflCos de Ia libre
iniciativa, y de Ia propia creatividad".
Por eso, seiiores Constituyentes, yo podrfa decir
que ron que revokones institucionales 10
que oW requiere con urgencia nuestra Nacion
es un revolc6n educativo. Pero que no se pueda
propiciar si no dejarnos establecido en eltuto
Pagina 3
de Ia nueva Constituci6n que vamos a darles a
los colombianos, cual cs el tipo de ciudadanos
que el Istado y la democracia colombiana aspiran
a formar. Porque sin atentar contra el sagrado
principio de la libertad de catedra y de
enseiianza, el Estado debe trazar los grandes
lineamientos para que la educaci6n nacional no
forme ciudadanos para la tiranla sino para el
ejercicio de la democracia y convivencia republicana;
no forme ciudadanos para la violencia,
sino para eI ejercicio de la paz y el respeto a los
derechos ajenos; y no forme ciudadanos para
Ia burocracia sino para que con sus iniciativas y
creatividad, impulsen el desarrollo economico
y social de nuestra Nacion.
Por estas razones de peso mayor, y que asumo
como incuestionables, en asocio con los educadores
y los estudiantes de mi departamento de
origen, dejamos en sus manos, seiiores Constituyentes,
nuestra propuesta de que ~n Ia Nueva
Constitud6n Nacional debe quedar claramente
establecido que nuestro sistema educativo
habra de formar ciudadaIIOI hibiles para el
ejercicio de la democracia y de Ia paz, e impulsorel
del desarrollo economico y social de
nuestra NadOn. Esas serian, entonces, las tres
grandes directrices de Ia educacion colombiana,
que no atentan sino que complementan Ia
libertad de dtedra y de enseiianza. Porque de
nada vale para una nad6n y un pueblo. el estabIecer
esas Iibertades, si se daconoc:m lot I'WIIbas
de su acdOn. Esto es, Ia educaci6n colombiana
serfa enteramente ~bre, sicmpre y cuando
se formeD ciudadanos para Ia democracia.
Ia paz Y el desarrollo economico y social de
nuestra Nacion.
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politic a de Colombia
No. 32
Bogota, 7 de marzo de 1991
Doctor
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Secretario Ijecutivo
Asamblea Nacional Constituyente
Ciudad
Apreciado Doctor:
Alentamente me dirijo a usted, para presentar
eI proyecto "Derecho de Familia", para su traI
mite correspondiente en la Asamblea Nacional
Constituyente.
Titulo: DERECHO DE FAMILIA
Autor: AIDA ABELLA ESQUIVEL
10. La familia cumple una funci6n social. Is eI
nucleo fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protecci6n de esta y del Istado.
20. EI matrimonio y la uni6n de hecho estable
estan protegidos por el Istado. Se basaran
en eI acuerdo voluntario del hombre y la
mujer y podran disolverse por mutuo consentimiento,
0 por petici6n de una de las
panes. La ley regulara sobre la matma.
Agradezco el interes que Ie merezca la pre- 30.
sente,
Las relaciones familia res se basan en eI
respeto e igualdad de derechos y responsabilidades
entre el hombre y la mujer. Los
padres deben prestar asistencia de todo
orden a los hijos habidos dentro 0 fuera
del matrimonio, durante su minorfa de
edad. Los hijos estan obligados a ayudar y
respetar a sus padres.
Cordialmente,
Aida Abella Esquivel
Constituyente - Union Patri6tica
40. Los ninos gozaran de la proteccion prevista
en los acuerdos internacionales que veIan
por sus derechos.
50. II Estado dara protecci6n especial aI proceso
de reproducci6n humana. La maternidad
cumple una funcion social. La
mujer tendra protecci6n durante eI embarazo,
gozara de licencia con remuneraci6n
salarial y prestaciones adecuadas de seguridad
social. No se podra aducir razones
de embarazo para despedirlas 0 negar empleo.
60. Los ancianos tienen derecho a medidas de
protecci6n por parte de la familia, la sociedad
y eI 'Estado.
70. Queda prohibida toda forma de violencia
intrafamiliar. La ley reglamentara al respeCIO.
Constituyente por la Uni6n Patri6tica
Aida Abella Esquivel
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagioa. CACHA CONSTITUCIONAl Y-..II ..
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n PoHtica de Colombia
No. 33
EI Prdmbulo dt la Constitucion qutdari asl:
PREAMBULO
Bajo Ia adv0caci6n de Dios, fuentt suprtma dt
vida, mistricordia y bondad, tn rtprtstntacion
de Ia Naci6n coIombiana, unida para astgurar
• todos sus pobIadom los bitnts dt la txisttncia,
la convivtncia sociaI,la paz, d conocimiento,
Ia jUlticia Y Ia Iibtrtad y tn tjercicio dt Ia
pocatad sobtrana qUt nos ha conftrido tl PUtbIo
colombiano, como delegatarios a la AsarobIea
Constituyentt, hemos mudto proclamar
y decretar, y as{ Ia p!;9damamos y decrttamos,
Ia siguientt,
CONSTITUCION POLITICA
DECOWMBIA
Titulo: PREAMBUW
Autor: ALBERTO ZALAMEA COSTA
dt st nos confirio stmtjantt mponsabilidadr
No, no podmJos asumir Ia voceria divina. Somos
"polvo y ctniza", dtda Agu.tIn dt Hipona.
Lo qut II pockmoI hacer, Y debaooa hatato, es
colocamos bajo Ia advocaci6n de Dios, anhtlar
y pedir Ia proltCcion divina. Es 10 qUt propongo
hactr, honorablts Constituytntts, tn tsta
primtra fast dt nutstro prtimbulo con.titucional.
ContinUa d Constituyentt del 86 afirmando a
Dios como "fuente suprtma dt tada autoridad",
10 que en stntido lato es cierto, pero aI
tratarst de Ia Constitucion, dt un documento
estnciabriente politico, se esti 'hablando tn
funcion polftica de un c6digo politico, .ujeto a
todos los avatam dt Ia historia humana. Surge,
tntoncts, un nuevo equlvoco: EI vocablo
"autoridad" tiene varios stntidos y putde mu-
IJberto Zabmea Costa chas veces inttrprttarst erroneamentt. La au-
Constituyentt toridad no tS infalible. Y no viene nectsariamentt
dt Dios. Estt equlvoco sirvi6 durantt
siglos para una apropiacion indebida del nombrt
divino. Se coofundio asf Ia "autoridacl", a
veces con el monarca absoluto, a veces con d
EXPOSICION DE MOTIVOS Qur, otras con d aristOcrata 0 d propietario,
y no pocas con d amo dt escIavos ... Dios tS
. fuentt de a1go superior a Ia simplt autoridad.
Quiso el Constituyentt de 1886 asociar en d Es fuentt misttriosa de todo el universo. Por
prdmbulo dt Ia Constitucion aDios T odopo- tanto, tsencialmente, fuente de vida. "Uena cI
deroso con los ments qUt habria de astgurar cicio y Ia tierra", diceJtremlas. Y son tantos sus
para los colombianos el cumplimiento dt los atributos qUt no podrfa eI hombrt tnumerarpreceptos
qUt forman nuestra Carta Magna 0 los todos. Hay algunos, sin embargo, qUt mereUr
F"undamtntal. Loable propOsito, justifica- cen str nombrados en nuestra invocacion a
do con pltnitud tn su esplritu aunque no con Dios: aqueUos dos que Colombia ncctsita con
totalidad en su letra. Han cambiado tamlilen urgencias y sobre cualesquiera otros: la miserilos
titmpos y no st tiene hoy, un siglo despues cordia y la bondad. Misericordia por que nuesdt
su rcdaccion, tanta confianza tn el empleo, tro pais, anegado en Ia violencia fratricida, rey
tal vez abuso, dt la palabra "Dios", que todo 10 quiere paz, perdon y caridad, caracterfsticas de
condensa, los misterios de la vida y el destino la mistricordia; porque eI genero humano tiehumano.
Hablar "tn nombre de Dios", decre- ne una unidad polltica y moral que esti indicatar
"tn nombrt de Dios", parece hoy una dts- da "por el prteepto natural del amor aI projimesurada
ambicion. No putden los hombres mo y por la mistricordia", segUn palabras del
tn el siglo de la relatividad, Cisica como huma- ttologo Francisco Suarez. Bondad porqut
na, adjudicarse la reprtsentacion dt Dios. Aho- nuestras nuevas generaciones necesitan conora
yaquI, por ejemplo, iquien nos habrfa dado cer el respeto hacia eI projimo y hacia 51 mismos
esa suprema representacion? iCuando y don- como base primordial de la vida en sociedad.
Por CIO propongo, honorables eon.atuyentea,
vincuIar a Ia ICpnda rille del Prdmbulo Ia
invocaciOn a Dios como "fucnte IUprtma de
vida, misericordia y bondad".
Y raJ propongo, CDIIIeCUCIICiaI, "co reprtstntaci6n
de Ia NadOn coIombiana", que ts
cI conjunto histOrico de Ia tradici6n nacionaJ
formada por el dcvenir del pueblo coIombiano,
aycr y hoy.
Nos hmJos unido asf para "a.qurar" a todos
SUI pobIadom el disfrute de los bienes de Ia
existencia. No nos hemos uniclo, entonces, s6Io
para proclapW" y decretar unas buenas inttncionts
sino para "astgurar" ec disfrute. Lo
que signifu:a que los anIcuIos de Ia Constitucion
no debtn str unicamente enunciativos sino
normas pricticas de Qbligatorio cumplimiento.
(CUles son los bients de Ia existencia que deseamos
disfruw? Todos aqucllos que no Iimiltn
eI derteho de los dcmis hombrn a esc
mismo disfrutt. En eI camino de buscar la felicidad
plena rtsultan indispensablts, y son
fuentt de todos los demis, Ia convivencia sociaI,
la paz que de eUa proviene, eI conocimiento
que hact posible eI enttndimicnto, Ia justicia,
que astgura la igualdad, y Ia Iibtrtad que
corona cI edificio de Ia autononila humana.
(COmo a1canzar tales bienes? Con el establccimiento
y el cumplimiento de un nuevo pacto
social, de una Constitocion proclamada y decrttada
por aquellos a quienes confiri6 potestad
sobtrana cI pueblo colom~o aI e1egimos
sus delegatarios a la Asamblea !Anstitucional.
Tengo, en consecuencia, eI honor de prtstntar
a los honorables Constituyentes, eI proyccto de
nuevo Preambulo a la Constitucion aqul
adjunto.
Honorables Constituyentes,
IJberto Zabmea Costa
Constituyente
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA CONSTITUCIONAL Pigina 5
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Polftica de Colombia
No. 34
Titulo: DERICHOS Y DEBERES HUMANOS
Autor: ALBERTO ZALAMIA COSTA
EI TduIo III de Ia CoaIcituci6a Ie dcnomiDari omiai6n,lIO 10 hiciemllCIin rapomables poll- dimlel, polhicaa y penaks, para lOdo funcio-
III: "De Joe DaecItoI y Debera de Joe Ciulla- tica y pmaImm~. nario que DO los garanticc.
danoI".
ARTICULO. EI trabajo es un clcrecho y una
In d Titulo III. inIcnarin las cIispoIicioncs obIipci6n IOCiaI y goza de Ia cspccial pro!«-
lipimlel: ci6n del Ialado.
ARTICULO. Toclo Gobicmo de Ia Rep6b1ica
reconoc:e y _ obIipIo a garanlizar Joe clerc-chos
inviolabla dd hombre prodamadOl en Ia
Carla Univcnal de Joe Dcrcchos HumaDOll,
accptada y IirmacIa por Colombia. EI incumplimicnto
de ala norma collllitucional acanan
para Joe raponublcs gubcrnammlalcs Joe juicios
poIIIicoI Y penalcs corrcspondicnlel.
ARTICULO. lIdeRCbo I II YiU
a in'liollbk
ARTICULO. E1Gobicmode IaRcpublicacondena
y redwa Ia tortura fIsica y moral en tocIas
sus fonnas. Toclo funcionario que, por aa:i6n
u omisi6n, lea culpable de torturas 0 las facili~
con su silcncio, sen dcslituido de su cargo y
afroptari d juicio ~naI corrcspondicn~.
ARTICULO. No hlb~ escIIvos ~n Colombia
EI que, limdo csdavo, piK eI ~rritorio de Ia
Republic:a, qucdari libre.
Tod6ls los coIombianos son igualcs an~ Ia ley,
sin excepci6n aIguna, y a todos se In reeonoce
iguaI dignicbd social.
ARTICULO. EI Gobicmo garantiza Ia libcrtad
de opiniOn, infonnaciOn y exprcsi6n de los ciudadanos
a uav& de los mcdios de comunicaciOn
sociaI,la prensa escrita, hablada 0 ~levisIda,
eI cinematOgrafo, Ia iJnagen, la difusi6n via
satCli~ 0 cable, y cuaIquier otro nuevo niedio
de comunicaciOn.
ARTICULO. Todos 105 colombianos tienen
derecho a asociarsc libremente para fundar,
organizar y desarrollar partidos y movimientos
politicos sin reslricci6n aIguna.
ARTICULO. La libcrtad del ciudadano colombiano
tiene un limite moral que se expresa en Ia
prtctica en "no hacerle a olro 10 que no quieres
que te hagan a ti".
ARTICULO. Las autoridades de la Republica
esrm instiluidas para proteger a lodas las personas
residentes en Colombia, en sus vidas,
honra y bienes, y para ascgurar el cumplimiento
de los debe'rcs sociaIes del Estado y de los
particulares. Las autoridades que, por acciOn u
ARTICULO. Loa ciudadanOI puedm IOlicitar
rcfmndUDU popuIara para abropr 0 modifi.
car !eyes 0 dccretos gubcrnamcnlalcs. Para Ia
organizaci6n de un refmndum Ie requerirt
un mInimo de trelcicnw mil IirmlS dcbidamen~
au~ticadas por notUio pUblico y hajo
Ia supervisi6n de Ia Corte EIcctorai. La ley reglammtart
10 dispuesto en este articulo.
ARTICULO. Loa ciudadanOI pueden prcscntar
proycctos de Icy aI Congreso, con un miniDID
de doecicnw mil fJnDaS, debidamen~ autenticadas
ante notario publico.
Honorables Constituyentes,
Alberto Zllamell Costa
Constiruyente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde cuando aI rcspcto de los dereehos naturales
del hombre sigui6 el reconocimiemo de
los derechos civiles que nacen del pacto sociaI y
por tanto ascguran ~n acuerdo COD 105 deoW-
Ia seguridad, Ia libcrtad y Ia propicdad,
las naciones han ido desarrollando y perfcccionando
sus Carw de derechos y debcres de los
ciudadanos.
Son hitos de eslll marcha hacia eI progreso Ia
Magna Carta de Juan "por Ia gracia de Dios
Rey de Inglaterra" en 1215; Ia Declaraci6n de
Filadelfl3 de 1783; la Declaraci6n de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, en 1793, y
su traducci6n y difusi6n por Nariiio en 1797;
las DccIaraciones de 1ndependencia de Hispanoamerica
en 1810; Ia Declaraci6n de las euatro
Libcrtades de Roosevelt; y IinaImente la
Declaraci6n Universal de 105 Derechos Humanos
proclamada pol' Ia Organizaci6n de las Naciones
Unidas. Hayen eI uanscurso de estas
proclamaciones un evidente avance en defensa
de Ia dignidad humana. Colombia ha apoyado
y fmnado Ia DccIaraci6n Universal. VaIdria Ia
pena, para el conocimiento y Ia prtctica de !Us
principios escnciales,la publicaci6n de su texto
completo como api!ndice vigente en la Constituci6n,
pero proclamando Ia garanda de todos
ellos y estableciendo las sanciones correspon-
Creo, honorables Conatiruyentes ~I\IO 10 dijc'
en mi intervcnciOn an~ Ia Comisi6n Primcr:P
que Ia mejor Constiruci6n es Ia que DOl eJllClla.
ban m Ia acuela hajo el nombrc ~ "los Diez
MandamicnlOl". Era Imcilla, clara, inobjctabic;
lintetizaha los derechos naturales del hombre
y se buaba en las !eyes 110 escriw, inviolabIa,
~rnas, sin fecha, ni de ayer ni de hoy, y
que, como dcda Ia Antfgona de S6focla, nadic
sabc cuando ni d6ndc aparecicron ... law Irya
no escriw, IOn Ia trama, Ia urdimbre,lObft las
que Ie tejcn lucgo las DOrmIS cscriw ...
Pero hay aIgo ~ es necesario subrayar, esw
!eyes, eslOl mandamimlOl, IOn efeaivamm~
mandalOl y prohibiciona. Anlel que las tiberlades
y los derechos aparecm, pua, Joe deberes.
Es natural, sin duda, en Ia ctapa primipnia
de Ia organizaci6n social ... Basta cumplir
los derechos para que las libcrtaclcs Ie respeten.
Ciceron afirma que Ia Icy narural cs "_re
erjutwe", es decir, prohibir y mandar ... Lo
que significa tamWn que se picnsa primero en
10 1OCiaI, en eI grupo, m 10 moral; y que I6lo
despu& aparecc Ia preocupaciOn por las tibertades
individuaIes ... Transcurrcn, asI, siglos de
historia y de civilizaciones distinw.
Lo que predomina en taIes ticmpos es el cumplimiento
de los debcrcs.
En apretada sfntesis recordemos c6mo surge Ia
reivindicaciOn de los derechos. La primera lista
de derechos es Ia Carta de Juan, "por Ia gracia
de Dios Rey de 1nglaterra", en 1215. Seguirtn
las "Franquicias" de Ginebra en 1387,dondese
establece eI derecho de ser gobcrnado por los
elegidos, cuatro procuradores a los que eI pueblo
ttansmite· "Iodo su omnfmodo poder". Y
vienen luego los "fueros" espanoles, mientras
Tomas Moro, en su "Utopia" alirma que "las
leyes publicas" debcn normar 1a repartici6n de
las comodidades de Ia vida. A IU vez, Las Casas
reclama el derecho de los Indios americanos a
organizane socia1mente y a scguir sus leyes
naturales ... Otro tanlO piensan los tripulanles
del Mayflower, quienes en eI Pacta de 1620,
con razona61e Sabldurla y sencillez majestuosa
convienen y disponen "por la prescnle, solemne
y mUluamente, en prescncia de Dial y los
unos de los otros, unirnos en un cuerpo politico
para favorecer el orden ... ". Comienza a nacer
el pueblo, la voluntad general, como prota·
gonista de la historia. Hobbes 10 demueslr~ en
eI Leviarm, donde aruma: "La multilud no es
una persona natural, pero cuando ella misma
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 6
rnudve dar su consentimiento a la voluntad
dd mayor numero. entonces la multitud se
convierte en una sola persona. con voluntad
propia. y puede mandar. legislar. comprar.
transigir ... A esta multitud se la llama entonces
Pueblo ... y actua por las voluntades unidas de
la mayorla en una asamblea legitimav. ". Apenas
siete arlOs despues. cuatro prisioneros de la
Torre de Londres firman uno de los m~s hermosos
documentos de la historia. Es un
.. Acuerdo del Pueblo Libre de Inglaterra. presentado
en of rend a de pal a nuestra Naci6n
desolada" y que ~ por aclpite este venlculo
del evangelista Mateo: "Benditos los que
tnIen Ia paz. pues Ier3n llamados hijos de Dios" ...
EI pueblo. dicen. acuerda afianzar nuestro
gobiemo. abolir tOOo poder arbitrario. ftiar
JIK!iones y Ilmites a Ia autoridad suprema y a
toeb autoridad subordinada. y suprimir tOOos
105 abu_ y agrepn en su articulo decimo:
-No aamlamOi ni poder ni mandato a nuestnIS
IIamadOl representantes para mantener
en vigor 0 para hacer leyes.juramentos y compromiaOI.
cualelquiera que ellos sean. que permitan
imponene sobn: su libertad de conciencia
... ". y agrepn. en busca de Ia abolici6n total
de pririlqios: "Que todOl los privilegiOl e inmuniclades
de cualquiera en relacioo con las
ieyft 0 con eI desanollo normal de las vias
1epIes. en virtud de donaci6n. carta. patente.
posici6n 0 nacimiento cualquiera. 0 de cualquier
lupr de residencia. refugio 0 privilegio
parlamentario. serio de ahora en addante nu-
105 ... Nada semejante pod~ sec creado 0 rettabIecido
.. .".
Lenpaje soIemne pero vendico en eI que campea
Ia deciJi6n de insertane en Ia hiltoria; lenguaje
como eI que aqul neceliwnos. honorables
Constituyentes ... ,De que se trata? De IUprimir
los yugOl. que liguen existiendo. de Iiberar
a los oprimidos. de darles conf.aDza y
esperanza en eI futuro de IU propio pals ... He
recibido ultimamente muchas cartas de las clrceles
colombianas ... De gentes oprimidas de
tOOos los bandos. no 1610 marginales. de ex
guerrilleros. de suboficiales y soIdados. que sufren
la carencia de una justicia pronta. es decir.
a quienes se inflige Ia mayor injusticia... 0.;
poco nos servin continuar con esta enumeraci6n
de Ia maravillosa lucha del hombre por su
libertad y su ascenso cultural ... Tambien locke.
despues de Ia Carta de Derechos de 1689.
seilala que Ia legimitidad polltica 1610 Ia confiere
"eI consentimiento de un cierto numero de
hombres libres. capaces de formar una mayoria
para unine e incorporane a una sociedad
polltica .. .".
£sa mayorla es Ia que necesitamos fonnar en Ia
Asamblea Constituyeote. IAqul no estamos
buscando una tregua momen~nea. sino una
paz verdadera y duraderal Y elto 1610 10 garantiza
un nuevo pacto sociaI. la Conltituci6n que
debemos reformar en profundidad ... Diderot
hablaba del tribunal de Ia conciencia ... Vivimos.
naufrapmos. en un momenta inquietanteo
controvertible ...
Elta Asamblea es algo grande y noble. 1.0 prueba
Ia r.a1idad de las intervenciones que han
venido desarr~ltandose desde hace dlas y cuya
trascendencia me ha hecho evocar la inolvida-
GACETA CONSTITUCIONAL
ble. estremecedora invocaci6n de Rousseau:
"IConciencial IConciencial 'nstinto divino. inmortal
y cdesle VOl: gula segura de un ser
ignoranle y limitado. pero inteligente y libre;
juel infalible del bien y del mal. que hace al
hombre semejante aDios ......
Y porque es una reuni6n de gentes responsables
entiende que para que la Conltituci6n
pueda garantizar los derechos. debe establecer
al mismo tiempo los deberes de IOOos los ciud3-
danos. asl como las responsabilidades pollticas.
penales y administrativas de los funcionariOi
publicos que violen los derechos y no hapn
respetar los deberes.
Va.-I ..........
no puede decirlo todo, pero II delle Iapar ..
Ia Ietra se retpete ... No ~ praundona
de originalidad. TOOohasiclodicho. Loimportante
es insertane en Ia reaIWad nuunI e ....
t6rica de Ia NaciOn. rechuar Iu rep4blicu »reas
que denunciaba BolIvar. y tener en c:uenta
el principio esencial: -No hacer I los demU 10
que no qUleres que te bapn • ti". Tampoco
pretendamos un trabVo perfecto. I.e correaponde~
aI futuro Congreso perfeccionar y reforzar
nuestra obra COIOun ... Somas Ia expresiOn
soberana del pueblo. No 10 decepcionemOl.
No Ie temamOil1a tarea de modemizar a
Colombia.
Se ha dicho que Ia tegunda peraci6n de Ia
fuerza es Ia ley ... AquleltaJDOl reunidos antiguos
violentos y viejOl y penes paciflltas. decretUdODOS
Ia paz ... Se ha compmtdido por
fin la inutilidad de Ia vioIencia Y Ia necesidad
del diaJogo ...
1.0 que significa que los derechos politicos
esenciales residen en intervenir en el establecimiento
de la ley; determinar la utilizaci6n de Ia
fuerza publica; y escoger. designar. revocar y
castigar a los funcionarios publicos ... Respetar
la vida. la libertad y los bienes de los otros.
significa Ia prantla colectiva del derecho natu- Evidentemente no se puede repmentar tOOo.
raI del individuo ... 1.0 decla. en otras palabras. SerIa un grave error. Hay que suponer que las
eI mismo Robespierre: "La libertad es eI poder . gentes tienen Ia libertad de hacer 10 que IU
del hombre de ejercer tOOas sus facultades. propia ramn les indique en todOlIos campOl
Tiene Ia justicia por regia. los d.erechos de 101 que Ia ley haya dejado puar en siIencio ... Un
demu por IImites.1a naturaIeza por principios. ejemplo. eI articulo ~ odo coIombiano tiene
y Ia ley como saivaguardia". derecho aI deporte". podrla encoatrar de in-mediato
su contrario: ''T 000 coIombiano bene
La Constituci6n debe ser eI inltrumento del
hombre libre para organizar un orden y establettr
las reglas de juego de la sociedad civil.
sobre Ia base naturalmente de que Ia ley es Ia
expresiOn Iibre y wlemne de Ia voluntad del
pueblo ... En eI fondo. la Constitucion es la prantla
de los ciudadanos ante eI POOer ...
No e1udamos la c1aridad en la Constituci6n y
en nuestros debates. 1.0 que eI pals necesita es
mas c1aridad. masluz sobre su propia historia.
Del desorden actual. de la anarqula en que
naufrapmos. dejlen existir responsables. EI
pals ha dicho incesantemente que la casta polltica
es Ia primera responsable. c6mplice del
desgobiemo y de la corrupci6n de las costum·
bres poIlticas. No en vano se ha reemplazado Ia
razon por la insania; la igualdad por Ia anarquia;
la libertad por ellibertinaje; la conciencia
por la impudicia ... No abusemos de la magnanimidad
de nuestro pueblo. Cumplamos con
nuestro deber de reformar en profundidad
esw costumbres ... Somos herederos de hombres
grande. que lueharon por la Iibertad y Ia
verdad. con inteligencia. con erudicion. con
lealtad ... Seamos. al menos. el eco de quienes
prodamaron. en Ia Declaracion de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano. que "el
objetivo de Ia sociedad es Ia felicidad comun" y
que "el gobierno se in.tituye para prantizar aI
hombre el disfrute de SUI derechos naturales e
imprescriptibles ... ".
IQue inspiraci6n. que lenguaje. que compromoo
con la hiltorial IY que mite paraIelo con
nuestra realidad de hoyl Pero somos un pueblo
joven. inteligente. inquieto. p1eno de recursos.
Innovemos. eotoncel. sobre eI marco centenario
de la Constituci6n. IQue florezca eI UboI de
la leyl
Ya Tacito decla que "muchas leyes hacen una
mala republica ...... EI cierto; eI con.tituyente
derecho a no ejercitar el deporte". Tan justa eI
uno como el otro. 1.0 que demuestr"a que se
trata de dos derechos inutiles. Son obvios. No
caben en una Constituci6n. Tambim 10 babla
dicho Hobbes en IU Lrvia~: -No podemOl
IegisIar sobn: Iibertades como las de· canjear.
comprar. vender. contratar. escoger lugar de
residencia 0 forma de a1imentaciOn. escoger
profesi6n. manera de educar a nuestnlS hijos.
etc .• etc ...... .
Recordemos aI respec!o eI anlculo V de Ia
Constituci6n redactada por eI Abate Sieyes en
1789 y que dice: "TOOo hombre bene eI derecho
de hablar 0 de caIlane .. .".
Los derechos y los deberes son correlativos.
Mostremos 10 que el hombre quiere ... ipero
tambien 10 que debe hacerl Dipmosle no a los
prettptos inutiles ... EI foso entre 105 derechos
proclamados y losderechos ret~doses enorme
... Busquemos que el Estado sea eJ amigo de
los derechos y no su adversario. No hapmos
un e1enco de Jibertades y derechos sino un
cuerpo orpniCo. una estruclUra sociaI viva. capaz
de hacerlos cumplir y prantizar. superando
Ia ret6rica de este lupr comun que ~n los
derechos humaDOl ... Los ciudadanos deben tener
eI poder de obligar aI Emdo y aI Gobiemo
a retpetar Ia ConstituciOn ...
Soy optimista sobre esta uamblea. Tentmos
energlas creativas y un alto sentido de responsabilidad
... Creo que podemOl activar Ia conciencia
pollrica de la ciudadanla a traves de Ia
fuerza promotriz de las reformas ... La exigencia
de refornias lu.tantivas esta profundami"nte
enraizada en Ia conciencia publica. Tenemos
que inventar los in.trumentos capaces de renovar
la pollrica y II cultura del pals ... Contra eI
escepticismo de buena parte de la prensa que
ya nos ha condenado erigiendo en verdades
absoluw y en axiornas indilcutibles lUI propias
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
................... , .. cI~
_ ..... , ...... ., IIuen _lido a.6n.
,.... .. lIDponnirmcjorpanCalom.
1IiL .. tQul ~ • __ unalOCicdad
...... l1li realllllDII_mode IaCOlllUnidad.
lUI ,.., e,jecuIM CIIIIdnIWo por Ia opiniOn.
_~ ..... pav eraJ. una
IIICi6a poIIIica IP impida Ia pulido::
nuna orpniIaci6D participativa de Ia polltica.
una ........... n incIcpcndienle que -
cxprai6n de Ia ICIbcranIa popular y de Ia c0-
munidad naciDnaL .. Vna Constiluci6n que no
lea una _Pilla tonara Ia historia, pero que
aampoco aip ellla tInorpniz.aci6n -w dcl
ncoJj~ IP Cll6lriunfando _nline_
1e enn ... rua de orpnizaci6n ...
Porque Ja ailUKi6in -w de Ia pobIaD6n a
ada dIaa mU .... ft Y d nco-Jibcralilmo de
moda __ uri a una dKada las cIaipaI-cIadn
ccon6micaI Y ClDDmIaran ada va mU
Ia riq_ en calla va men .. manos ... Aqul
sursin un nuevo conlliao. Capas cnlem de
pobIaci6n senn nduidas. maf1inaclas. conde·
nadal a Ja mucrIC -W. Y nalunlmcnlC apa·
rcccnn nUCVOl"'pendoe para quiena las
Jibenades formalcs que aqul estamos acumu·
lando no senn sino el velo para Cleonder Ja
ausencia de las Iibenada rcalcs. como los dercchos
a Ia vida. a Ja aJimcnaaci6n. a Ja vivienda Y
at lrabajo ...
Es muy posiblc que CD las proximas semanal
vivamoo aquJ el debale enlre Ja !COria de Ja
raz6n del Eslado y Ja !COria de los dercchos
natunln y cI coll5titucionaJismo. Es dccir Ja
diaJtctica obcdiencia 0 resislCncia... Pero nta
es una ConstiluycnlC de paz y toicrancia ... La
GACETA CONSTITUCIONAL
ICIIidaridad humana ha Jogrado, en buena par·
Ie. IUpcrar el homo homini lupus ... Y ya e.
ticmpo de que volvamos tambi~n a 10. Diez
toIandamientos. dcbcres de Ja vida en socicdad,
cuyas b'bcrtadcs re.ultan entonees obvias y .urFn
de no inlerferir las de los denW ... "Si qu~res
Ia paz, respeta Ja concicncia de todo hombre",
ha dicho Su Santidad Juan Pablo 11... La
vioIcncia no ticnc entoncn raz6n de ser en
Colombia... Pero no se puede engallar a las
Fnlel ... Las reformas son indispensables y .i
atguirn comigue paralizarlas, por limples moIiv
.. personalisw, el pals retroceden, muchos
aAOI ... En hatia, por ejcmplo, se esd esludian·
do una reforma conltilucional importanle.
Pua ya se p~ una norma transilOria que
pcrmita ir a las urnas pan ele(!ir dOl dmaras
con runciones diferenlel. Y a nadir ic ha dado
infarto... Aqul se nd errando una situaci6n
urlllianle ...
En todo caso los dercchos constituciona1n no
pucdcn scr icara muerta. No pucdc el Estado
abelencrsc de hacerlos cumplir. Debe iniciar
una acci6n positiva para Jograr que C50I dercchoe
scan erectivos ... Sin inlentar un proceso
de inlencionel ni un juicio cxlemponnco, pucde
dccirsc dcl anlerior gobierno que careci6
lOIaImenle de rcsponsabilidad. ScmcjanlC rra·
cuo orpnizacional. tan lenebrosa irrcsponsa·
biJidad no tiene, obviamcnlC. responsabla. £sto
no pucdc seguir uI. Hay que responsabilizar
a los funcionarioe pUbIicos, comcnzando por el
PraiclenlC de Ja RepUblica. de 10 que ocurre
bajo IU mandato. Hay que responsabilizarJos,
poUtica, penal Y administrativamcnle. en c11Cll.
to mismo de Ja Constituci6n. Si no lCIIemos cI
7
valor de hacerlo sc reperin el mismo cscmario
de vioicncia... La Conltiluci6n no puede ser
una gula, debe scr vincuJante, IUS prcceptos
pueden ser genenle., pero no indetcrminados
y vagos.
Por ejemplo. no e. nccnario el c1enco de los
mil Y un dcrechos, pero.1 Ja enumeraci6n de
los esenciales mb los derechos que, por delerminadas
razone., han .ido mb conculcados en
Colombia. EI derecho a Ia vida y la prohibici6n
de Ia tortura son dOl casos tlpicos. Aunque el
primero el obvio, pue. Ie es. se exille, sin per.
miso de nadir, hay que rcforzarlo y explicarlo,
recordando desde luego el rnandamienlO de no
matar. Y hay que .ubrayar especialmenle Ia
condena a toda tortura ...
Parecc aambitn de suma importancia alfCPJ'
al articulo que reconocc y prantiza los dcrcchOl
invioJablcsdel hombre, OU'OS artlculos que
rcflcjan las mb sentidas nccnidada.vitalcs de
los coJombianos en los uhimos alios. De ahl Ja
prncntaci6n de algunos artlculos ncuetos y
soicmnes sobre el derecho a Ja vida, el recIwo
a Ja tortura, Ja pr0cJamaci6n de Ja igualdad
anle la Icy de todos los colombianos. loa debe·
res y rcsponsabilidada de las aUlOridada. el
derccho de todos los ciudadanos de asodarsc·
libremenle en partidos y movimientos politicos
sin reslricci6n alguna. EI cumplimienlO de ntos
dercchos, que reconocm el Umile monl de
Ia li!!crlad, ascgura n~1C Ia pranlla
de iOdos los denW.
Honorables Constiluycnle,
AIbcrtD ZaIama Cost.a
Constituycnle
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 35
Titulo: ARTICULO 1° DE LA CONSTITUCION
Autor: ALBERTO ZALAMEA COSTA
EI anlculo I' de la Con.tituci6n quedan asl:
ARTICULO 10. La Naci6n colomhiana es una
Republica uniWia. democritica y panicipati·
va, basada en cI respeto de Ia dignidad hurna·
na, cI trabajo comun de todas las familias e
individuo. que Ia forman y la promoci6n de Ia.
autonomfas regionales.
Alberto Zalamea Costa
Constituyente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ha sido y debe ler el articulo primero de Ia
Constituci6n una delinici6n clara de la clase de
Naci6n que Ie e. y Ie pretende ser. Lo que Ie es
y 10 que Ie desea ler.
Somos con evidencia una Naci6n y Ia Naci6n
hist6ricamerite ha adoptado la forma republicana
de gob~rno. Somo. ademas una Naci6n
-:".,;,
unitaria que, a pesar de dilicultades.in cuento
y a travn de una larga historia de luces y sombras,
.igue siendo, sinti~ndose y llamandole
Colombia. Y cI gentilicio colombiano ha adquirido
ya una categorfa irrenunciable. Es tan colombiano
el hombre del altiplano como el' de
las costas, el sureiio como el norteiio, y podnamo.
enumerar todas nuestras regiones para
cerciorarnos de la existencia de una identidad
nacional. orgullosa e inocultable. No importan
las diferencias de matice. ni las variedades. el
colombiano es una unidad y Ia Naci6n es resueltamente
unitaria, dentro de una diversidad
regional e.timulante pero no disgregante.
Ha sido tambien la nuestra una Naci6n democritica.
Aspira a continuar siendolo y anhela
ahora reforzar e.a democracia con una mayor
participaci6n ciudadana.
[I credp~.ocial de la Naci6n se basa en el prodamada.
aiHlque no siempre cumplido, respeto
" ~:./;:.... .
i~'
de Ia dignidad humana y en el trabajo comun
de todas las familias que la forman. Si Ie respeta
la dignidad humana Ie respetan todos los
derechos humano. y Ie otorga preeminencia
absoluta ala libertad ya laju.ticia. Si se exalta el
trabajo comun de la familia, como base de la
construcci6n nacional, se ejemplariza el mode-
10 hist6rico de Ia sociedad civilizada. Son estos
los dos pilares sobre los que se edilica el progreso
de la Naci6n.
Para que la memoria colectiva de nuestros hechos
siga viviendo en la Naci6n, presento a la
consideraci6n de los honorables constituyentes,
el siguiente proyecto de reforma al articulo
I' de la Constituci6n vigente.
Honorables Constituyentes,
Alberto ZaJamea Cosca
Delegalario
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 8 CACHA CONSTITUCIONAl ViemI:Il.l* _*.W.
Proyecto de Acto Reformatorio
-de la Constituci6n Politic a de Colombia
No. 36
Titulo: JEFE DEL EST ADO V NO REELECCION
Autor: ALBERTO ZALAMEA COST A
[n d Titulo XI de la Constitucion se insenara
la siguiente disposicion:
ARTICULO. Ei Presidente de la Republica
simboliza la unidad nacional y al jurar d cumplimiento
integral de la Constitucion y las leyes
garantiza los derechos y libertades de todos los
colombianos.
EI Presidente de la Republica no puede ser
reelegido en ninglln caso.
Alberto n1amea Costa
Constituyente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ra sido costumbre colombiana ver en d Presidente
de la Republica aI penonero del partido
f) la picion de partidos que 10 ha encumbrado
a Ia jefatura del Estado. Las consecuencias
de esa costumbre no han sido buenas para la
Republica. V a1gunas veas el sectarismo polItico
supero eI afan patriotico de 105 mandatarios.
Conviene. en consecuencia. incorporar a la
Constitucion una norma expllcita que obligue
al Presidente -rpmca
repa-tan _ caIidades y funcioncl . EXPOSICION DE MonVOS
ARTICULO No. lD aiapn ClIO 101 miem·
.... de Ia Fuena Nblica podrU dclempdlar SdIora Miembroe de II
funciona de PoIicfa Judicial. Aaamblea NacioaaI c...iIUyeale
Iopd. D.E.
ARTICULO No. La Fuena Nblica een deli·
beraatc. ()OIl __ de Iu c:ondicioaa de
preItKi6a del eervicio. COD anqIo.1a ley. Sill
miembroe podrU Iiempre ejm:er eI dera:ho
II sufnaio.
ARTICULO No. La Ley Orpnica ......
tan Ia produa:i6n. importacilln. esponac:iIla.
venti, InlllpoJU 0 comercio de IOdo lipo de
IlUlreriaI de guena. Qucda proecrita toda for·
IIUI de propaganda b6ica.
ARTICULO No. Para leT miembro de I.
Fuena Nblica II: requiere II caIicIad de nac»naJ
coIombiano.
ARTICULO No. Halri un Consejo Nac:ioaaI
de Squridad. praidiclo por eI Jefe de Eatado.
intqrado por Ley. en eI que II: dart parlicipa·
ciOn a I. IOCiedad civil. eI cuaI praentari a I.
Alamblea NacionaJ Legislativa proyectol reI.·
cionadOl con eI nllmero de sus miembl'Ol. las
funciones. 101 asceRlOI. los salariOl. las prata·
ciones. eI rqunen disciplinario y eI presupues-
10 de gastos e inveniones del ramo de I. de·
feJlla.
ARTICULO No. La Ley organizara un Tri·
bunal Milital'; nombrado por el Consejo Supe.
rior de Ia J udicatura, asl como el establecimien·
to de cones 0 tribunales marciales especiales.
para el juzgamiento de los miembros de la
Fuerza Plib~ca. pero 5610 con relacion a los
de~tos que envuelvan traicion a I. patria 0 que
atenten contra el honor miliw-. 0 contra los
reglamentos miliw-es.
ARTICULO No. Se prohlbe el juzgamiento
de civiles por Tribunales Miliw-es.
ARTICULO No. Solamente en la Fuerza PIi,
b~ca quedar1 depositada la competencia para
eI ejercicio de Ia funcion coercitiva del Estado.
la cual deber1 adelanJaTSe siempre mediante
so~citud escrita del funcionario aUlOrizado pa.
ra requerirla en vinud de la Ley Org1nica. con
arreglo a las formas y lImites que establezcan Ia
Ley y los reglamentos.
A conIinuaci6a _ permiIo ...-....
des I. E.IpaIici6u de Mem. ClIIIT II, •• Ie
• ace Ado Rcf~ de II C ""wW
Nacional que be eIabondo 101ft II ........
que'-praenladolol~de"
AIianIa DaaocriIica • M 19.
EIIe Proyeao vena 101ft dOl '-: .. __
ciona interaacionales del EItado coL I· WI,
10 relaliYO a I. Fuena NbIica.
En eI Tema de Iu reIacioaa~1e
induyen varioI upeaoeque IiaJCD que ftl'GIB
I. sobennIa del EItado CoIomIliauo f ellerriIOrio
naciooa\.
En eI lema de I. Fueru Nblica II: CXIIIIideran
las normas que Ie vincuIan oon \a orpnir.aci6a
de las Fuenas Armadas, I. PoIida Nacional Y
los organismos de quridad del EItado. Se
provee ademit sobre eI servicio miIitar. II ..
fenJil'de I. Naci6n y I. justicia Clllrenle.
Este titulo comienu por enunciar los funda·
mentos de las relaciones internacionales del
Estado colombiano. En adelante. elias habran
de estar basadas en el respelO a 101 principios
de I. independencia de 101 EstadOl. Ia autodeterminacion
de los pueblos. su derecbo a escoger
la forma de gobierno que crean mU conveRiente.
Ia protecciOil de las minorlas naciona·
les. Ia soluci6n juridica de las controvenias. eI
reconocimiento del derecho de aWo. y Ia bUs·
queda de I. paz.
EI aspecto mU caracterlstico de las relaciones
internacionales .de Colombia ser1 en adelante
el car1C1er superior que desde ahora se reconoce
aI Derecho Internacional sobre el Derecho
Interno. sobre todo en aqueUos aspectos que.
como el Derecho Internacional Humanitario y
eI Derecho de Gentes. han extendido Ia accion
del Derecho Internacional a la persona huma·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.,.ma 14 GACETA CONSTITUCIONAL
na, romo destinataria, tambi!!n, de .u. conteni- publicos, comercio y transpolU, en los aspectoo
doe normativos. atineotes a esa area ~fica.
El Titulo romienza por enunciar las que habrUI
de ser en adelante la. pautas fundamentaIes
de Ia poUtica internacional colombiana. AUf
se ronsagran los principio. dasicos del Derecho
Internacional, tales romo el respeto ala sobcranIa
e independencia de los Estados, el principio
de Ia autodeterminaci6n de 10. pueblo. y el
derecho al reronocimiento jurfdico de las nac:
iooa.
SimulWieamente, se adicionan los po.tulados
del nuevo Derecho Internacional, tales romo el
principio de Ia cooperaci6n y la solidaridad
internacional, Ia bUscjueda de Ia paz, la soluci6n
jurfdica de las controvenias y el respeto
por Iu minorfas nacionales.
La c:onsagraci6n ronstitucional de Ia neutralidad
aaiva del Estado colombiano pretende librar
en adelante al pals de los desgarradores
esruer-que en eI puado Uevaron a la humaniUd
a poIarizar y sep!entar .u desarrollo,
oI¥iduK1o que son Ia cooperaci6n y Ia solidaridad
iarernacionala, _ que Ia rivalidad y Ia
Dpula por eI poder mundial, las que pueden
a.prar Ia supervivencia de Ia especie hurnana,
y el desarTollo de los pueblos ron dignidad.
Es IObre ala base que habn de vokar toda .u
1Hor ellIIado coIombiano, en materia de relacineI
iatemacionales, para coeechar, como 10
haD hedao ya en Europa. en Asia y en nuesua
pntpia Ambica Latina (~rdese el c:aso de
C_GI_Ia Im icidaa). los beneflCiol de una neutralidad
En ate orden de ideas, se ha considerado conveniente
eInar a Ia calegOrfa de fuente de Derecbo
Constitucional Colombiano a todas
aquelIII normaaque, derivadas de los TratadOl
I'Ilblicol ralifadOl en debida forma, contemplan
inIIituciona de Derecho Internacional
Humanitario. All mismo, los principios ~neraJa
del Derecbo de Centes, y Iu seotenciu de
los Tribunala laternacionales que desarrollan
estas materias vienen a erigirse en dispOliciones
de aplicaci6n imperativa en el ordenamien-
10 jurfdico colombiano.
Una atenciOn especial ha merecido en este TItulo
el ideal de Ia integraciOn latinoamericana.
Por ello se contempla como precepoo separado,
a manera de "objetivo especial" d~ Ia poUtia
internacional colombiana.
Y atendiendo precisamente el clamor de las
regiones fronterizas de Colombia, se ha agregado,
a esta consagraci6n normativa del ideario
bolivariano, Ia autorizaci6n constitucional
para que sean promovidos Convenios especiales
que permitan y habiliten en el futuro
el desarrollo de estas zonas econ6micas. Se clarifica
asl el esplritu del Proyecto inicialmente
presentado por el Movimienoo Alianza Demomtica
M-19, en el sentido de e.tablecer las
previsione. norrnativas para que las regione.
fronterizas puedan lIegar a tener Ia autonomla
administrativa -que su particular .ituaci6n demanda,
en I\1lIter1a de integraei6n de servicios
Con el fin de moralizar la Administraci6n PUblica
se ha conservado la prohibiei6n constitucional,
actualmente vi~nte en el sentido de
proscribir a 10. servidores y agente. del Gobierno
de Colombia eI recibo de dadivas de palU
de gobiernos extranjeros. No obstante, se ha
con.iderado conveniente extender el conjunoo
de conductas contempladas, para adecuarlo a
la. nuevas realidades de la vida moderna. Ademas,
se ha dejado en daro que eI hecho de
recibir tales prebendas de parte de tale. gobiernos
extranjero. no impide en modo a1guno el
ejercicio de la acci6n penal, en cuanto fuere
procedente, sobre la penona de los infractores
a la prohibici6n conslitueional.
La direcci6n de las relaeione. internacinnale.,
como no podrfa ser de otto modo, e.tara librada
a la competencia que en este particular campo
liene el Presidente de la Republica. Quien,
como Jefe de Estado, ostenta la penonerfa de
la Naci6n, de cara al Derecho Internacional.
Con todo, y para evitar que la polllica internacional
colombiana, que es asunoo de Ia mayor
seriedad, se ventile a espalda.s del pals, se ha
considerado conveniente erigir una Comi.i6n
Nacional Consultiva, que se encargue de asesorar
0 auxiliar aI ejecutivo en el desarrollo de su
misiOn institucional frente a los de_ Estados
y Organizaciones reconocidas internacionalmente.
La compOlici6n de dicha Comisi6n habrfa de
asegurar Ia influencia y la injerencia de las distintas
tendencias y fuerzas pollticas representativu
del pals, y por ello se contiene Ia exi~ncia
de que en su conformaci6n sea re.petado el
pIuraIismo politico.
Se deja a Ia Ley Ia tarea de especifJcar e implemen
tar lu normas relativas a Ia compOliciOn y
el runcionamiento de dicha Comisi6n.
En materia de extradiei6n de nacionales co-
10mbianos,Ia propuesta que aqul se contempla
quiere ser a Ia vez clara y enfatica: No podn
codcederse, en ningUn caso, y por ningUn motivo,
la extradici6n de nacionales colombianOl.
La ju.tificaciOn que aqul se invoca para .ustentar
semejante propOliei6n es Ia soberanfa del
Estado, que involucra el concepoo del juzgamiento
de sus nacionales, mas como un deber
que como un derecho.
Son asl de recibo las celebres palabru del tratadista
italiano Pasqueale Fiore, cuando, aI referirse
aI problema concreto de la extradici6n de
nacionales, dijo:
"Los ciudadanos del E.tado requerido no pueden
ser objeto de esta medida. EI fundamento
de tal limitaei6n esta en que el nadonal no
puede ser, por obra del utado, sustrafdo a sus
jueces naturales y a las formas de procedimiento
establecida. por .us propias leyes para saber
si es 0 no culpable de determinado delito. La
mayor parte de los expositores e.ta conforme
en justificar la no entrega de los propio. ciudadanos,
no cieitamente para favorecer Ia impu-
V ..... II._ .. I •• \
I
nidad, sino para juzprfOl tepa III.,. IIIcionales,
y en este CUD, Ii la pena IIftIWa at
delioo en el pals donde e1 reo delinqui6. DIU
leve que Ia estab1ecida por la ley nacioIIaI, puede
el interesado acopne a aqlMlIa, invoc:UdoIa
en eljuicio a que se Ie 1OIIIeIII. Solamente
Inglaterra y EstadOI UnidOI no se oponea a Ia
exuadici6n de sus nadonales, pues IUjelai amb:
u aI principio exdulivo de Ia territorialidad,
no casligan los delilOs cometidos por IUS ciudldanos
en .uelo extranjero." ,
Se reivindica para el Estado colombiano Ia potestad
de sancionar en todo caso a lUI nacionales
por delilOs cometidOl en el exterior, cuando,
simulWieamente, dichu conductaJ conllituyan
un hecho punible conforme a Ia legislaci6n
interna.
De la mann de esta regulaciOn posiliva se ha
considerado conveniente induir Ia previsi6n
normativa acerca del derecho de los colombiano.,
no so1amente a permaneter en el territorio
colombiano, y a residir en el mismo, fgando
~bremente su dornicilio en cualquier parte del
terrilOrio, como es actualmente, sino ademis,
reconociendo su derecho para salir del pals, y
relOrnar a eI en tales condiciones.
EI crecimienoo de rninorfas nacionaIei en el
exterior, en los ultimOI aiios, viene a justificar
Ia inclusi6n de Ia cIausula que cootempJa 1a
protecciOn de sus derechos, aun estancIo en
territorio exuanjero, y el papel tutelar del is~
colombiano sobre dichos subdilOI.
Es interesante anotar c6mo normas sirnilares a
las expuestas hablan sido su~ ya por el
pueblo raso, en las Mes:u de Trabajo convocadu
con motivo de esta Asamblea Nacional
Conslituyente. Y nl> sorprende por ello que en
una obra como "La ConstituciOn que Quieren
los Antioqueilos", publicada con los auspicios
de Ia Secretarfa de Gobierno del departamenoo
de Antioquia, y que se hOO eco precisamente
de las inquietudes regisuadu en tales Mes:u de
T rabaja, se hubiese consignado, sobre este lema,
una referencia particular.
Culmina este Titulo de lu relaciones internacionales
del Estado colombiano con el reconoeimienlO
de la potestad que tiene el pueblo
para ratifJcar mediante consulta todOl aquellos
tratados que versen sobre Ifmites del territorio
nacional, 0 que puffieran comprometer a Ia
Naei6n en asociaciones econ6micas de cancter
permanenle. En ambos CaJOS, es Ia importancia
de lu decisiones en jueso, y BU poder de afectaci6n
sobre 1a vida y valores de Ia pob1aci6n, Ia
que justifJca y huta aconseja que el mecanismo
de ratificaciOn de dichos inSlrumentos se deje
en manos de los destinatarios finales, as( sea
indirectamente, de tales normatividades.
La fuena p6bIia
La idea central que in.pira todas las cIausulas
incorporada. en e.ta secci6n es Ia de restatar
para la N aci6n la legitimidad del papel que las
Fuerzas Armadas representan en Ia sociedad.
Es deber primordial del utado velar porque se
recupere el orden, y para ello debe, en prim.er
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
................... r--NIIIi.............
.. tpe:CaIa-
............ , ....... IIIMO. ,de a ciu·
La NIr:i6B ~ IID& fuena Nblica. pan
....... .. ............... r.w.. t_er rit.a.r ia!'IIICOIIIinui- TiIuID. en Iupr
de ....... Illda-· ......... IIO•loquepro-
...... 111 ralluleecilllinllD iIuIia .......... de
__ rxianII , coMrearc COlI I. IiOCIIidad
de Ia IIcforma que Ie ... IIIprido U pili.
............. alJP-elTiIuJommienza
pordefiDir Ia-.-.-. de Ia fuena I'IlIIIica
, ................. lJIimIrlUfunciona·
mienIIO. Que no __ que .. ..u-fiDeI
.. IIIado calambilllo. , de l1li .ulllridadel.
~ Ie _Ia Yocaci6n ckla
fucna NIIIica pan procunr que _ cfec&iva
Ia prorca:i6n Clllllliturinnal de .. derecIIoI
~ ..... _ hulDlDO. en npeciaI de
Ia vida Y de ... demM Iibaudel pGbIicaI.
ED IUICria llelerYicio miIitar.1e hi procundo
UIIl8IIiur .. aauaIea tlilJIOIiI:ionet COIIICitu·
c:ionIIeI que pIIienIan I. 1UICria. conla naIu·
c:i6o reciearc de Ia iDltituc:i60 en ... cIemocnc:
iIoI oaideo .... Sc cleva a Iacatepria de prec:
epto COI\flituciona1 I. IIamada objeci6a de
conc:ieacia, pero Ie deja U cuicIado delLqi11a.
d« eI daarToIIo del principio uI eripIo.
No oo.unrc. eI Esudo coIombiano conlmla c:I
drrecho de redamar de sus habitantes. con
quimes Ie UDell vfncuIos de nacionaIidad. eI
IOmar las annas para asumir su deCensa contra
posiblel apones Cotineas.
Como ~ ve.10 que aqul se hi procurado es una
conciJiaci6n de tendencias y de esCuenOl en
materia de servicio militar. EI servicio sociaJ
a1temativo queda concebido como posibilidad.
especialmente en momentos en que se habla de
reconstruccl6n nacional y de rehabilitaci6n de
zonas tradicionalmente huerCanas de I. acci6n
del Estado.
En adelante se concibe a Ia Polida como un
cuerpo de carkter enteramellte civil. y por eUo
se retoma Ia proposici6n jundica. contemplada
ya en eI anliguo C6digo de Regimen Politico y
Municipal. y reiterada luego sin mayores desa·
rrollos nonnalivos. del mando que sobre ese
cuerpo ejercen. en cada unidad territorial. los
respectivos JeCes de Ia Administraci6n.
La !area de coordinar y dirigir. a nivel general.
~ Cunciones a cargo de la Policfa. se adscriben
aI Ministerio de Gobiemo. Respetando. en todo
caso. Ia posibilidad de que. como en la
mayona de los pafses. se organice Ia funci6n
policiva por materias y servicios. en aras de su
tecnificaci6n y del mejoramiento de su papel
preventivo en la actividad social.
GACETA CONSTITUCIONAL
Iapecto de los orpniunos de seguridad del
£ado. Ie _ IU Intima relaci6n con Ia
protea:i6n del orden CODllitucionai. y con Ia
~ de ... inalituciolses patrias. Es por eUo
que Ie Mbcriben clirectamente ala Presidencia
de Ia kp6bIica. Y Ie de.P a Ia Ley Ia repmenIICi6n
de lUI caIidades. funciones Y denW IS'
pccIiOI.
Como un simple d .. rroIJo de II idea de que II
funci6njuriadMxionalhideestarporcomple!o
lepanda del ejercicio de las competenciu de II
lama Ejecutiva. y como otra espremn del
concepto de rccnifJCaci6n y especia1izaci6n de
los senicios pI1b1icos, Ie prohlbe I. acbcripci6a
de funciaaca ck PoIida Judicial. los miembros
de I. fuau NbIica. ED eI puado. Y dada II
Calta de £ormaci6n en dicha Ua del peIWIW
que hada parte de II fuena NbIica, _ trat-
Iaci6n de compctcncias ocaIionaba no poaII
rom COIla miembros de I. lama JurildiccionaI.
1in que por e1Io hubiele mejando notable_
I. 1abor propia de I. PoIidaJudiciaI.
La principal innovaci6a que Ie introduce en
_ Proy«IiO es II que lime que va- COlI eI
cuiI:ter deliberante de I. fuau Nblica. Esrc
cuiI:ter Ie Ie .-.oce ahora abiertamente. en
todo aque1lo que teDp que ver COD eI mrJora·
mienllO de las conc1iciona de Yida, 0 de I. pmtaci6n
del-OOO. por parte de lUI miembros.
AI milmo liempo Ie permite a los intqnntes
de II fuerza Nblica eI ejm:icio de I. funci6n
del IUCragio: En un Estado en eI que. CIIIIIO
Colombia. los pobIadores P etaJFII dim:Iamente
a lUI adminiltradores 1ocaIa. dando
con eUo muestra de II madurez poI/Iica aIcanzada
por nuestro pall. no podria legftimamen.
te IOIlenerK II pr0hibici60 para que los miembros
de II Fuena PUblica Ie mantengan marwi·
nados de II IOma de laalleciliones estatales por
Ia via electoral. Por eI contrario. su parlicipaci6n
en tales procesos reforzar1a II v0caci6n
democritica y civilista de las Fuenas Armadas
de Colombia. expresada en tanW ocasiones en
eI pasado.
Como es natural. se deja a II Ley II !area de
reglamentar todo 10 relativo a II producci6n y
eI comercio de annas y sustancias belicas. Para
estar acorde con principios que ya han sido
acogidos por Tratados PUblicos suscritos por
Colombia. se prohfbe Ia propaganda belica.
que es aqueUa que. por la exaltaci6n del militarismo
sin ideologfa. socava de manera mas grave
las bases de cualquier Estado democritico.
Desarrollo 16gico de todas estas convicciones es
Ia exigencia. casi obvia. de Ia nacionalidad colombiana.
para que un individuo pueda hacer
parte de la Fuerza PUblica.
15
los miembros y ex miembros de las Furnas
Armadas y de II Policfa Nacional. se ha concebidoel
establecimiento de un Consejo Nacional
de Seguridad. que tenga como prop6Iito eI de
acercar Ia comunidad poIItica a las granda ..
ciaiones que en esw materiaa haya de adopw
II Naci6n. Sc trata de pennitir. por _ .. que
II sociedad civil pueda participar en el-.joramienlO
de las co~ de vida de los miem·
bros de II Fuena PUblica. y lupenr lSI las
diJtancial que. en el pasado. han llevadoa pensar
que una y otra iban por caminos ~.
en petjuicio de II unidad nacionaI .
A _ rapecliO es conveniente rec:arcIm- o6mo
I. AIociaci6n CoIombiana de 0ficiIIrs. Wro
de II PoIida NacionU, en JII"OPIICIIA que hila
IIepr a I. honorable AIambIea Ccwwin..;..J.
pIanteaha alp IimiIar .Ioqucabonle~
en arc proyeuo. aI reamIar que Ia dedic.:ida
y eI ea£ucno de los senidora ofic:iIIa que
hacn parte de I. fuena NIJIica, no Iiempre
I0Il aJDOcidos iii __ por eI ~ de I.
paIIIaci6n. Es prea..me. para IIIvar arc ac:
aIIo. y para -.- • _ ., GIn, que Ie D .
aJDtftido I. crad6n del CoIIIejo N ...... de
Sepridad. CIIIDO eaIidaII que ~ .Ia •
c:iCIW dvilil necaaria nccpIitiIIad r-ae •
... c1emandu,apectaliftlde .......... '
ell miembroI de I. fuena NI!Iica.
Sc hi pracundo ham- cIaridad IIIIn Ii __
Ii6a del ..... r-o ..... pin .....
que aiItan verdadenI ,-i .... de ipaI-dada
ellnlIJIIieato JIUIIiI"ode ... .......
Des a II ley penaJ. Sc dejan a IIIho .. -.miIitares
que. CIIIIIO I. ahnep:i6n ., eI ~
mo. Ie conactaD de IIIOdo posiIiw .Ia ....
tea:i6n del honor miIitar 'I de los ~
afll\el.
Fmalmente.1e reacata para eI Esrado eI_
polio del UIO de II Cuena. a_ando bCI'f ell
ella por d incremenllO cui aJarmanrc de ejaOfilii
Y orpnizaciones privadaa que tienen a III
cargo. precisamente. II prestaci60 de C~
nes propiaa y excIusms de II fuerza NbIica. EI
ejercicio de etta IIaIri en adelante de estar
documentado. conConne a los requerimienlOl
de II respectiva aUlOridad competente. y denIrO
de las fonnas que sobre eI particular baya
establecido Ia ley.
Es. en sfntesis. una propuesta que pretende
conciliar y reconciliar a Ia Naci6n con los miembros
de Ia Fuena PUblica. y a estill con las
tareas r los imes para los cuaJes hi sido concebida
la organizaci6n estatal.
Bogota. marzo 7 de 1991
Con el prop6sito de airear la politica castrense De los senores Constituyentes.
del Estado colombiano. y atendiendo lambi!!n
el reclamo elevado en no pocas ocasiones por Fabio de Jesus Villa R.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
...... 16 GACET A CONSTITUCIONAL
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 42
Titulo: TITULO NUEVO. DEL D1STRITO ESPECIAL DE BOGOTA
Autor: CARLOS LEMOS SIMMONDS
ARTICULO 10. La ciudad dt Bop. capital
_III hJlllblica.1tdt _ las aUlOridadts naCo.....
con tlterrilOrio qut hoy Ia integra y tl
que 111 ley determiM constituyt un Distrito Espteial
somttido al r~limtn politicoadmiaitIraIivo
qut st consagra tn los artfculos
IipieDra.
ARTICULO 20. E1 DistriIO Esptcial tendri
UAa corporaciclh administraliva con jurisdicci6n
m IOdo 'II terrilOrio. dmominado Concejo
DiIIritaI. cufOl rniembros stran tltgidos
para perlodoe _ trts (5) anos. La 1ey d&rminari
e1l11lawro _ Conujalts y las rtlacionts
del Coacejo DiIIrital con los Municipios tsptciala
qut integran tl Distrito.
ARTICULO So. SoD fUDCiones del Concejo
del DiIaito IIpecial. IaI cuales tjm:eri con
........a. • ley. pur medici tie acumb, las :
.) 1IIabIeter, _conformidad conla Consatuci6a
., Ia ley. lIII impualOl. tasaI, contribuau-
., mdaI del DisIrito f.apecial;
b) bpedir anua1mcnte tl plftupuato cit rtntal,
inftlliona ., pilOt _I DistriIO f.aptcia1;
c) EscabIeur los Ilmitts tUIn los municipios
aptciaIH del Distrito f.apecial;
d) Dtterminar tn fayor dt los municipiol no
ptciaIH dtl DistrilO Especial. las participaclones
to las rtnw del Distrito Especial.
qUt aqu~Uos mantjarin con la aulOnomla
qUt stftalt Ia 1ey;
t) Las qUt Ia Constituci6n y Ia Ity dtttrmintn
para las asambltas dtpartamtntalts y para
los Conctjos Municipalts. tn cuanto stan
ptrtintntn.
ARTICULO 40. EI jtft dt Ia administraci6n
dtl Distrito Esptcial stri tI Alcaldt Mayor dt la
ciudad dt Bogo~.
EI Alcaldt Mayor dt Bogo~ stri tlegido por tI
voto directo dt los ciudadanos. para pttiodos
de tres (~) anos. el mismo dla que la ley stflalt
para Asambltas Dtpartamentalts. conctjos
municipaln y alcaldes. En est mismo acto st
tltgirin 101 alcaldts y los conctjos dt los municipios
esptcialts.
ARTICULO So. Nadit podri str tltgido simul~
ntamente como Alcaldt Mayor dt Bogo~
Y tn cualquier otro cargo de elecciOn popular.
Tampoco podri str eltgido AlcaJde Mayor
de Bogo~ ningUn congrnista durante Ia primera
mitad dt su pttiodo constitucional.
ARTICULO 60. EI AIcaIdt Mayor dt Bogo~
dtberi tentr las mismas calidadts requtridas
para str stnador. La Ity determinari. ademis.
e! ~gimtn dt inhabilidadn e incompatibilidadts
del Alcaldt Mayor de Bogo~. fecha de
postti6n. faltas absoluw 0 temporales. y forma
de IItnarias y dictari las demas di$posicioan
necesarias para su elecci6n y eI normal
destmptiio de su cargo.
ARTICULO 70. Son funciones del Alcaldt
Mayor cit Bogo~:
a) Las qUt Ia ConstituciOn y la Icy ototpn a los
ARTICULO 10. E1 Distrito f.apecialile dividiri
tn tanlOt municipios ap«ialts cuantoa lietermine
Ia Icy,la que a Ia YH fijari d grado _
aUlOnomfa dt tllos y demil asptClOl polflico.
adminisuativos y judicialft, as/ como tamhim
los requisilOl para nuevas anrxiona aJ Distrito
Especial.
ARTICULO II. En ada municipio aptciaJ
funcionari un Conctjo Administrativodt tlceciOn
popular tn Ia forma y thminos qut dttermint
la.ley. Los Conctjos Administrativostendrin
las mismas facultadn qut Ia Constituci6n
tstablcct para los conttjos municipalts. Ejrn:tri
sus fuacionn dt conformidad con Ia ConstituciOn.
Ia Ity y los Acutrdos dtl Conctjo drl
DistrilO Especial.
ARTICULO 12. Son funciona dt los Conctjos
AdministrativOl:
gobtmadOIft Y aIcaIda dt los distrilOl mu- a) Daarrollar las disposicionts dtl Concejo
nicipaJa; Distrital y dtl Alcalde Mayor;
b) Coordinar Y dirigir los scrvicios nacionala,
conformt a las atribuclonn qUt reciba tl
Gobierno y las dtlcpciones qut It hap tl
Prtsi_nte dt la Rtp6b1ica. puditndo subdtltprlas
tn los aJcaIdes dt los municipios
apecialtl;
c) Dtlcpr tn los alcaldes dt los municipios
npecialts. 0 tn OlIOS funcionarios que dttmnint
Ia ley. las facultadn qut por Icy y tn
virt~ dt Ia Constituci6n It son propias;
d) Rtvisar y objetar. con arrtglo a Ia Ity. los
acutrdos dtl Conctjo dtl Distrito Especial y
dt los Conctjos administrativos dt los municipios
especialn;
t) Las dem~s qUt It otorgut tI Conctjo del
Distrito Especial.
ARTICULO 80. EI Personero de Bogo~ std
tI rtprestntantt judicial dtl Distrito Especial.
A el estad tncomendada la inspecci6n y vigilancia
de la Administraci6n del Distrito Esptcial
en todos sus Ordenes y jtrarqulas. y srra
dtlepdo por eI Concejo Distrital para ptr(odos
de un (I) aiio qut comenzara el primtro dt
enero.
ARTICULO 90. EI Contralor del Distrito Especial.
tendra a su cargo Ia gtsti6n fISCal del
Distrito. dt sus tntidadts dtsctntralizadas y dt
los municipios tspecialts. y std tltgido por eI
Conctjo Distrital para pttiodos de un (I) ano,
que comenzari tl primtro de tntro.
b) bptdir anua1mtnte tl prtSUpuesto de rtn.
w. invtniona y paIOIlocaIcs;
c) Dispontr las eropcionts qllt deban hactrst
para Ia butna prestaci6n dt los strvicios;
d) Autorizar aJ Alcaldt drl Municipio Esptcial
para ctlcbrar dtttrminados contratos. stgUn
10 disponp tl Conctjo Administrativo;
t) Establecer impunlOl. tasas y contribucionn
dt conformidad con la ley;
f) Las dtmis qUt la Icy y los acutrdos del Distrito
Esptcial stflaltn.
ARTICULO I!. En ca!1a municipio especial
habra un Alcaldt Especial. subardinado al Alcalde
Mayor dt Bogo~. de elecci6n popular.
que stra eI Jtft de Iii Administraci6n Local.
Los alcaldts tspeciales tjerctrin. conformt a la
ley. las funciones qUt In stiialen eI Concejo
Distrital. los rtspectivos Concejos Administrativos
y el Alcaldt Mayor dt Bogo~ .
ARTICULO 14. La Itr dtterminari los casas
en qUt. tanto eI ConctJO Distrital y eI Alcalde
Mayor. deban somettr obliptoriamtntt sus
dettrminaciones al concepto de las tntidadn
tncarpdas de la plantaci6n. 0 dt otras autoridades
nacionales.
ARTICULO 15. De conformidad con la
ConstituciOn y Ia ley, el Distrito Especial podd
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
............- ............. -............r e:=:-' ............ ,--- _de_eidpi-
ARTICULO II. u ley respei.n Ia au_
Me iF' FE drr± c.l1fllC tanro eI Diltriro
t'.lpe±lde ..... como eI Dcpartamenro •
~ ...... 1oI1Cnicia1 pUbIicoL
ARTICULO 17. FJ Diatriro EapeciaI conIIitui·
rt para rodaIloI efeclOl una circunlCripci6n
eIcdanI dialinta del oq.rwnenro • Cundi·
namarca.
FJ DiIcrito EapeciaI COIIItiluiri un diltriro judi·
ciaI dilcinlO"" Dcpartamenro de CUDCIina·
marc:a. u ley detmDinar610 reIalivo aau com·
poeiti6a.
ARTICULO 18. Iopi aepiri liendo Ia ca·
pital del Deparumenro • Cundinanwca Y
aede • lUI principa. autoridadel, en 101 tb'.
minoI de eIIC dtuIo. basta cuando Ia ley cider·
mine otra aJU.
ARTICULO 19. uleydetmninartlapar1ici·
paci6n que Ie correspoada at Diatriro EapeciaI
sobre ... renW c1epanamentalea eUtcnteS y
que Ie caUletl en IIopd.
GACETA CONSTITUCIONAL
Capital que lepara de ... provincias vecinas un
lel'rirorio y Ie .a un rqimen adminiltrati·
YO independien~, com~ncias y renw diferenteS
a ... de los municipios ordinarios, ul
aIc!jann etlOl ciudadea mayorel y con grandea
prob1emu en algunos cuos como Bu~nOl Ai·
res. 0 ciudades pequelW como Wuhmgton y
Bruilia.
En Colombia Ie intent6 a comienZOI del uglo,
1904, implantar eI modelo de Di.triro Capital
en eI proyeclO de Reforma Conatitucional prelentado
por el GenenI Reyea y ron at! up.
men vivi6 Ia ciudad hula 1910 cuando una
nueva reforma Ie dmllvi6 eI cmcter de muni·
cipio nuevamen~.
Alberto Ueru Camarp duran~ au primera
adminilttaci6n como Prelidente en I INS pre.
_16 eI proyeclO. Aero LqiIIativo nWnero I
proponiendo de nuevo un modeIo ~~
pero Ie _tr6 con Ia opGIici6a df1oIamdinamarqu_,
1iendo e1 Gobemador Parmenio
CUdenu, quieneI con .... vdan oscura Ia
perapectiva • Ia dilminuc:i6n de lUI renw y
por eI amaecuen~ dcuIojo .1 gobierno depanamental
de au aede natural que aiempre
eatuvo en IIopd.
En at! debate IUJ1i61a f6rmula, butan~ Grip.
EXPOSICION DE MOTIVOS ·1 ;!~=':hat:~e::.:::: L ___________ -' con IU doble funci6n de capital del depana-
La f.gura del Diltriro Eapecial de Bogod en Ia menlO y aede del Gobiemo Nacional continuaCollllituci6n
(articulo 199) es tamb~n espeCial r1I liendo un municipio eapecial y Ie ocorpri
e!,ut las inllituciones poIltico-administrativaa. conllitucionaJmen~ poder a Ia ley para regia.
Las conIIituciones de algunos paIses lalinoa·.
mericanos copiaron eI moddo federal de Ia
Constituci6n de Filadelfia y Ie organizaron lUI
inltituciones y eI upmen terrilOriaI con bue
en tex!OS que no correspondlan aI modelo propio
de su proceao hiat6rico y cultural del pobIa.
mienro y coIonizaci6n.
Ademaa de 101 EatadOi UnidOl, el CanacU.
• Mexico, Venezuda, Bruit y Argentina respon·
dieron con una f6rmula federal a Ia utuaci6n
especial que conIIitufa eI desarrollo de Ia prin·
cipal ciudad, como aede cui liempre de los
poderes del Gobiemo NacionaJ, del comercio Y
Ia industria Y como polo de atraa:i6n principal
de Ia migraci6n de ... genteS del campo a Ia
ciudad.
menlar su upmen adminiatrativo y la reparti.
ci6n equitativa de lu renw. Se pre~dIa_·
gar a Ia capital de Ia Naci6n algunos poderes
especiales, por ejemplo; en cuanro a renw Ie
reflere, reconociendo las nuevaa neceaidades
de Ia metr6poli mayor, pero lin diaminuir del
IOdo Ia tribulaci6n del Depanamenro en ellu·
gar del pals donde Ie concentraria con el tiem·
po la mayor demanda de bienes y servicios.
A partir de enronces, Bogod ha vivido un via·
crow lin cuenro por falta de c1aridad en eI
anlculo 199 de Ia Conatituci6n, sin concordan·
cia direcla con eI anlculo 5· que determina
ctdles son IaJ entidades terrilOriaIes en Colombia,
sin induir aI Distrito Especial en su texto.
La discusi6n vino a ser aclarada finalmente
tl regimen ~dminiatrativo de las capitales de IOlamente en enero de este aiio, por Ia ley que
17
aplica eI regimen municipal ordinario en todo
10 que no contradiga los ttrminos eapecia1es
que Ie uigne la ley.
La propueata que Ie presenta fortalece jurldi·
camente esta f6rmula nelamente coIombiana,
propia de un Eatado con poderes mttraliza·
dos, aI que intema modemizar lUi ~
Des para actuaJizarlaa a ... nuevu demandu
de Ia sociedad y Ia democracia par1icipativa
incorporando el proceso deacentralilta, inic;ia.
do ya con gran fuena. por ejemplo conla ....
naci6n de la com~cia legialativa m _nlOl
fllCalea, uno via para resolver Ia carp finan·
ciera creada par Ia urt.nizaci6n KeIerada
en Ia s.bua • BoJoU. LoI efeclOl .... Ia
conlDlinlll:i6n del Ran que I1eva III ~ Ie
mienden hMu cI MqdaIena. e1 ..... Y
pmIida .... mcjora tierru apfoIIaI • Ia
SIbua. Y Ia duc:i6a • tnIIIpDIU""'" requiem
fonalecimiento • _ i..wncw.n ,
recur.. CIIUIIioIos inaiIcenteI.
Para Iopi am satiafaaorio WIllIe .....
rarconlaaalud6n ........... _4_ do por Ia aJIIWIIinaci6n dellio elilol DIIIicipios
del departanalro 0 • _ M' - .....
como eI qua tratada y ... com" ........ demu.
Reconatituir Iu inatitucionea cIemoI:r6ticu
en 101 municipios anexados por deciIida diaa·
toriaI, pIanificar eI futuro de Ia s.t.aa, prilltizar
un trabajo mancomunado ClIIIIloImunicipios
de Ia Sabana para IOIucioaar 101 proIIIemat
comuna sin que e.co. pierdan III au~
mla, $On a1pnaa de ... aracIeI'fIIimI ....
f6rmulaa propueaw.
Honol:abies Conllituyenta.
Presentado a Ia Asamblea ConIIituyen~ par eI
delegatario doctor Carlol Lemos Simmoncb.
CHIos u_ SiDunonct.
dichos Eatados copi6 Ia f6rmula del Distriro en un 1610 anlculo determina que en Bogota se Bogota, marzo 1991
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~gina 18 GACETA CONSTITUCIONAL
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 43
ARTICUW 10. Los servici05 publicos constituym
emanaci6n de Ia ... beranla nacional. y su
fmalidad es Ia de satisfa«r \os intereses y necesidada
pneraJa mediante un orden econ6mico
y MXiaI jUlIO.
ARTlCUW 20. EI Estado intervendn por
maadaIo de Ia ley en Ia producci6n. distribuci6n.
uli/iuci6n y consumo de \os bienn y en
\os IeniciaI publicos atatala y privad05. para
racioIIIIirar y pJanifJCaJ' Ia economla, y a fin de
Jopv cI desarrollo integral y arm6nico de la
COIIIuaidId en 10 econ6mico y social.
AJlTICUW 50. Son servicios publicos esenciaIet
y a arp ndusivo de Ia Naci6n \os de
poIida, sepridad civil. justicia y defensa naciooaI.
Lae .... RniciOI pUbIicos podrm ler prestadoI
por eI bado diruta 0 indirectamente. 0
por Ia _..- privada 0 \os panicuJara. con
sujKi6D. UB rqimm de Derecho PUblico atabIeCido
por Ia Ity.
ARTlCUW 40. La prestaci6n de los servicios
p6b1iaJ1 a arp ndusivo del EstacIo. tendrm
prioridad en cI Plan Nacional de Desanollo y
en IoIdelu entidades terrilOriaJa. asl como su
inchui6n en IUS respecUvos presupueslOS.
No Ie podn olOrgar competencias para la
prncaci6n 0 ampliaci6n de un servicio publico
sin que rDstan \os recunos econ6micos suficientel
para su financiaci6n.
ARTICUW 50. La poUtica administrativa y
financiera de 101 servicios publicos que no son
de cal'JlO exdusivo de la Naci6n sen trazada .
por el Consejo Nacional de Tarifas. presidido
por el Presidcnte de Ia Republica y organizado
por Ia ley. en eI cual senn oldos previamcnte a
sus decisiona Ill! Gobernadores y Alcaldes dc
las rcgiones y municipios afectados con eDas.
asl como los rcprcsentantcs elegidos por los
usuarios. Asl mismo. la ley crean Consejos Regionales
de Tarifas y establecera y reglamentara
sus f unciones.
La inspecci6n. control y vigilancia de la aplicaci6n
de esa poUtica sen ejercida por Ia Superintendencia
de Servicios PUblicos que organ ice
la Icy.
Los municipios tendnn represcntaci6n en las
entidades y empresas que administren servicios
publicos regionales.
ARTICULO 60. Para la formulaci6n de los
planes y programas de los scrvicios publicos
Titulo: TITULO NUEVO. SERVICIOS
PUBLICOS
regionales. ellOS debenn ajustane a los planes
y programas nacionales y su financiaci6n sen
induida prioritariamente dentTO de \os respectivos
presupuestos.
ARTICULO 70. Las cmpresas 0 entidades de
tOOos los niveles que presten servicios publicos
que no sean de cal'JlO exdusivo de Ia Naci6n
estarm ... metidas a un regimen jurfdico especial
de derecho publico expedido por Ia ley. las
ordenanzas 0 los acuerdos municipaJcs. segUn
cl caso. Tendnn como 6rganos de administraci6n
un gerente 0 presidente que sen su representante
legal. y una junta en Ia cual atann
representados Ia Naci6n y las [ntidades TcrriIOriaJeS.
segUn eI caso. los seclOres civiles de
caJicter comunitario. tecnico y financieTO. y los
respectivos usuari05 que esttn organiaados en
asociaciones. La ley reglamentan esas representaciones.
sin omitir Ia panicipaci6n del ministerio
publico y dc las respectivas contraJo.
rfas.
ARTICULO So. La ley establecen los e1e'
menlOS y criierios para la determinaci6n yaclUaJizaci6n
dc las tarifas IR los servicios publicos.
exigicndo la ftiaci6n peri6dica de un lOpe
cuantitativo y una especial protecci6n a Ia poblaci6n
de las zonas rurales.
La ley detenninar~ \os derechos y debera de
\os usuarios y eI regimen de su pTOtecci6n jurldica.
Para la detenninaci6n de las tarifas de dichos
serv}cios eI Consejo Nacional de Tarifas y las
emj>resas y entidadnque presten csos servicios
tendrm en cuenta los planes regionales y locales
que para el efCClo aprueben los Conscjos
Regionales de Tarifas. y entre otros factores.
las condiciones financieras de las entidades territoriales
y sus entidades descentralizadas. la
capacidad econ6mica personal de los usuarios.
la proporcionalidad con elsalario mlnimo y eI
costa real de su consumo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
EI articulo 32 de la Constituci6n PoUtica. al ser
mOOificado por eI AclO Legislativo numero I
de 1968. articulo 6'. induy!> dentTO de esa disposici6n
varias normas y conceptos diferentes.
En efecto. en su orden. induy6 primeramente
la garanda de la libertad de emprcsa y de la
iniciativa privada dentro de los Umites del bien
comun; luego consagr6 eI intervencionismo cstatal
en la prooucci6n. distribuci6n. utilizaci6n
y consumo de los bieDes Y en los servicios publicos
y privados; a continuaci6n comapO cl intervencionismo
ntatal por mandalO de \a ley
para dar pleno emp\eo a los rec:uTSOl !lPmanoa
para Iograr Ia justicia 5Ocia\ Y d DICjOramienlO
integrado y arm6nico de \a ..eoinunidad; y en ..este
ultimo conceplO ilKJM5'6 el plellO cmpleo a
los rec:unos naturaJn.
Se considera que las varias y distintas IIOrmat
contenidas en el articulo 52 dcben Unar articulado
diferente. reservando Ia referente a Ia intervenci6n
cn los servicios publicos en generaJ.
para un segundo articulo de un nuevo tltulo de
Ia Constituci6n PoUtica destinado a 101 servicios
publicos. en particular a los domiciliarios. dado
su estado crltico actual Y \a importancia ceon6mica
y 5Ocia\ que timen y tendJin, como instrumenlOS
poderosos que son para Iograr cI
mcjoramienlO de las condiciones dc vida de Ia
poblaci6n.
Confonne 10 han dicho Ia doctrina y la jurisprudencia.
y 10 ha consagrado eI articulo 450
del C6digo Sustantivo dcl Trabajo. por servicio
publico se entiende "1Oda actividad .rncaminada
a satisfacer una necesidad de caJicter general
en forma continua y obligalOria (agregamos·
que regular y pennanentel. segUn las ordenaciones
del derecho publico; bien ~a que su
prestaci6n esli a cargo del Estado directamente.
0 de concesionarios 0 administradores delegados.
0 a cargo de simples personas privadas".
La anterior es una defmici6n general. pues los
scrvicios publicos exigen induir entre sus- elementos
la prestaci6n que se In suministra directa
e inmcdiatamentc a los usuarios, obaervando
los principios de continuidad. rcguIaridad.
unifonnidad. gencraJidad. obIigatoriedad para
eI Estado y exigibilidad por los usuarios.
Segun 10 ha prccisado la doctrina. la crisis de
los scrvicios publicos·domiciliarios (agua. energla
e1ectrica. aseo. alcantarillado. telefono. saIud.
gas natural y corrcos) obcdece a factorcs
diver50s que justifican la imeJ1!enci6n estatal.
tales como la insuflCiencia y la di5persi6n de
recur50S financieros. tecnicos y administrativos.
la demanda constante de ampliaci6n de su
cobertura dada la migraci6n a las ciudades y la
auscncia de ellos en la zonas rurales. la mala
calidad de los servicios. la burocratizaci6n que
han tenido bajo la prcsi6n de imeTCscs poUticos
partidistas. eI e1evado. confiscatorio y discriminatorio
costo r~ado en las tarifas. y el desgreiio
en su manejo administrativo. Aproximada·
mente eI 50% de los nudcos urbanos carecen
de scrvicios publicos domiciliarios segUn las es-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GAClTA CONm111CIONAL =---.., ............. ell! IIII:iDIW que deben Iener tale1 critcriol y fae-
.... _..... tareI_
De ............... llajlMlifado eI
lutietn.om"=o ..... en".enicioI pI1b1i-
-.1IIiIiendo.-Udoeliatera pI1b1icoque Ie
.. de _ , de finIIidad. IlOII 6 Ie Iop'a
f1IIIWfi6lu ........ eIIiIfsta en Ia diIIri...
del iapeIo , de .. ~ pmaile
.......... ellMa--..-clela-'-. CIIAIIJMdoIn .. dcIIida infraellnlCl1lra; Grien_
()lllftCUllletl1e kII n!aa~ fUWKierol requerWoI;
, P"*P'" cI __ D. evitando
"efllMl-n-de _ClMn-aeaen/.
__ I,M ..... (Odtoa f_. fnncilal J-.
SeniaiDI NIIIimI e iDtcneadcln del EIIado.
1!I9O. doa' e ........... c-iIi6a 1'reIiden.
ciIII JIIIlIIa W_ de Ia AUIiniIcraci6a PIt·
bIica del t:IIIIdo c ......... -
c- Ie IIa ~ Ia IIiIIoria jwidic:o-pIIIItiIa.
.. 1enicioI ...... _ iJulilucio-
_juddicu ......... '--Ie IipdoI
aI f..ICMe IibenldeI ... XiX. ,CXIII cI adveni-miento
del EItacIe in~ Ia fwKi6n
y Ia fUllllidad fNbIicaa Ie redujeron a kllleIYi·
cioI p6b1ioa1. Hoy. ule .. i-m-:ia ettataI
... ......- de .. 1CIW:ioI ...... que
no _ de carp exdUliw dela Naci6a, Ie 1lOII·
Iidera que eI monopoIio del fMado debe lei"
COIIIJ*1ido con enlel pmad-. tepa 10 decer·
mine !a naturaleu dellenicio y Ia necaariz
eficieDc:ia del miImD. pent ell todo QIO _di·
do a un rqimen juridico de derecho p6~-
En eI proyecto de dtulo que eIWDOIlIIOIivan·
do hemOi adarado que kII .eniciOl publicOi
pueden lei" Wlto ettataIes como privados. puel
_ 61tim01 wnbim I0Il publicOl. Y eI necc·
sario Iener p.--nle. dada Ia equivocidad del
termino "servicio pdblico". que ha lido materia
de iJw:abadas dilcusiones doctrinarias sobre IU
noci6n y IUS aIcanca, que para eI Constituyen.
te coIombiano I0Il senicios pdblicOl esenciales
o bUicOI. a kII cuaIes deben concrewse principal
y prioritariamente 101 comdidos estatales.
• de poIida. tepridad civil. justicia. educaci6n
bUica. y defensa nacional.
EI individua1ismo econ6mico cuya ftlosofla inspir61a
Constituci6n de 1886. y las que Ie preccdieron.
fue sUltituido en Ia Reforma de 19~6
COlI las tesis neoIiberales del intervencionismo
estatal. Dado eI abandono de los cometidos b4-
siCOl del Estado en ramn de IU dedicaci6n a
actividades comerciales e industriales no prioritarias.
se impone abora autorizar Ia privatizaci6n
de kII que no IOn de cargo de Ia Naci6n en
cuanto 10 demanden las circunstaDcias en cada
caIO.
Por una parte. Ia citada norma Constitucional
no seilaIa criterios y factores de fgaci6n de tarifas,
vado que se pretende Denar en este proyecto.
La incidencia que sobre eI orden publico
tienen estill servicios justifican eI nivel Consti-
De ocra pute Ia f!iaci6n ck tarif .. viene siendo
ck ClDDlpetcncia desde 1968 de IaJunta NacionaI
de Triu de ServicioI PUblicos. como orpniamo
adacrito aI Departamento Nacional de
PIaneaci6n. ConsideramOl que Ia fljaci6n de las
palllicallIIIwe tri .. debe lei" atribuci6n del
orpniImo propuellO. eI Consejo Nacional de
Tarlfu; , que las funcionet de viplancia. control
y sanci6n sean .tribuidu a Ia Superintendencia
de ServicioI PUbIicOI.
Cabe rqituv que las Superintendenciu I0Il
orpniIIaoI de Ia administraci6n nacionaI cen·
traI aeadOi para ejercer un control de sesti6n.
eI que ..,aado a kII.enicioI p6b1iC01 DO puedeD
__ oI!jeto Ia mnieiuci6n de ali-
IidadeI, siao Ia uliafaa:i6a ck nccesicIldei coIeaiYU
Y CXIIIIicleracio de orden local. fllWlciero
y eam6miro. IIDpiia coIIertura y hIP
COIIOI para 101 uluariOl. de acuerdo COlI IU
capacidad econ6mica.
La coexistencia de Ia democracia repreaentaliva
con .. parUcipativa, eI una exipcia imperiou
de kII bempOllllClderw.. puel sin etta
tMIiIIIa Ie pone en peIipo Ia estaIIiIidad de las
inIcituciones poIIticas. dado que ella ellIIpOrtC
fundamental del Estado de Derecho.
Es uI ClDDlO Ie propone que ademM de elutes
esa entidad y penonaIidad a las emprew Y
entidades de IeniciOI pdbliCOl que no son de
cargo de Ia Naci6n. elias leagan Junw que
deben tener representaci6n del sector civil. comunitario.
tecnico y fmanciero. uI COSDO de los
uluarios orpnizados en asociaciones leplmenle
COIIltituidas.
Los principios b4sicos de una buena administraci6n
en materia de senicios publicos domic!Iiarios
han sido leiialados por Ia doctrina. diciendo
que ellos IOn el de neutralidad ("cada
consumidor debe papr el COSIO real de prestaci6n
del servicio"). con 10 cuaI se exduyen 101
recargos impositivos que no corresponden a
ese concepto; el de eficiencia ("las tarifas deben
inducir Ia mejor utilizaci6n de los recunos disponibles
y eI UIO eficiente de los servicios"); eI
de igualdad ("usuarios con caracteristicas semejantes
de consumo deben pagar tarifas iguales");
complementariamente. eI de equidad s0-
cial ("las cIases sociaIes oW desfavorecidas deben
recibir subsidios para permitirles eI acceso
y disfrute de los servicios publicos"); eI de viabiIidad
fmanciera ("las tarifas deben proveer suficientes
recunos para ampliar Ia cobertura y
mejorar Ia calidad del servicio"); eI de estabilidad
("se debe evitar fluctuaciones bruscas en
las tarifas de un periodo a Olro"); y el de senciDel
("e1sistema de tarifas debe £acilitar Ia medici6n.
cobro y comprensi6n por parte del
usuario").
Pigina 19
Resulta obliptoria Ia aplicaci6n de _ principios.
pues el criterio aplicado actualmenle eI e\
seiialado en el Decreto-Iey 5069 de 1968. sepn
d cual las tarifas deben fgam en forma que
protejan 101 activos y se obIenp rentabilidad
para "facilitar apropiadamente Ia fmanciaci6n
de los programu". sin peljuicio de que Ie tenP
en cuenta Ia capacidad econ6mica de kII
usuarios. como 10 registra Ia doctrina .
Las tarif .. de estill IerviciOi no pueden lei"
IUsceptibies de reajuslel automitiaJl. canocidos
como upaquizaciones. y en FaeraI de
reajustes de manera arbitraria. porqae __
manera Ia propia Adminilcraci6n r-.. ..
inf\aci6n, eacareciendo eI COItO de ¥ida de las
familias. sin consideraci6n aI u.cr-t. patrimonial
que elias hayan tenido )' aI ...... mIni_.
Es inaceptabIe que lot rajusIa que Ie -.en
ordenandoobedea:an aI deIpdIo ........ .
tivo que ell buena pute ........ las
em...- que prataD tala eema.. ....
delcualle cumtaalascoWip ;."a-....o
financieruque" rapIIdo pr_p IID_
cielltehuadquirido.P"'1 d- h...-.....c
a 101 __ cI COItOdellenicio_ .......
eKtenIaoiatema.
Es ate un __ que 110 Iiene j tiE mjM
porqueiatide_baacl _ ....
d.-1llCialet ............ o ,. II.,
ell pen! de Ia poIIIaci6n. , ......, _
cootr. priDcipiOl elemeatalel de juIic:ia )'
equidad.
Se entiende Ia nccesicIad de 101 ~dela
cobertura de kllleIYicioI. del mejonmiaItode
IU caIidad y del buen rllJlciRunieato de Ia
administraci6n de las _prall. peN Ie CXIIIIi-dera
que tales no:esidades deIIea 1eI" ...... -
das con aportel del pmupuetto nacionaL ..... -
ticulannenle en cuanto Ie pretenda UIisracer
Ia necesaria ampliaci6n de Ia cobertura. All 10
demanda eI caricter prioritario que time eI
cometido estatal de atender kII.enicioI p6b1iCOl
dOOliciliarios. y locales. dado que eIkII COllItituyen
ejercicio de Ia funci6n ptlbIica.
Neccsariamente las tarifas requieren actuaIizaciones
peri6dicas. pero esas actuaIizaciones deben
tener en cuenta como factor basico kII incrementos
de" salario mlnimo. COD los cuaIes
deben guardar proporci6n.
Honorables Constituyentes.
Presentado a Ia Asamblea Constituyente por el
Delegatario Doctor Carlos Lemos Simmonds.
Bogotj. marzo de 1991.
Carlos LemOf Simmonds
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigina 20 GACETA CONSTITUCIONAL
/'
V;,r-15"~"
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
No. 44
Tilulo: PRJNCIPIOS Y RESPONSABILIDADES EMPLIOS OFICIALES
AUlOr: CARLOS LIMOS SIMMONDS
AJ.T1CULO. Lot6rp11os administrativos y los
jurilcfiuionaln. cknlrO de su correspondiente
oompetencia, debrnn deducir rnponsabilidacia
a" pIeados ofJCiala de todas las ramas
del Puder Nblico que deaconozcan 0 violen los
principiolde caricter general y bUico que se
dacribeD en los ardcuIos siguientes.
AJ.TICULO. La aUlOriclada de Ja repUblica
ado inscituiclu para garantizar y proteger
obIipaoriammte los deruhos humanos. apecialmenle
Ja vida, Ja cligniclad y bima de todos
.. hahilanlCS; y para consenar y fomenw el
EIIado Social de Derecho Y el normal funcionamieDID
de las instilUcionn y de los servicios
p4b1im1.
AJ.TICULO. Lot procecIimimtos adminisuaa-
J juriI6xionaIa IOn de orcIm pUblico y
__ por fiIIIIidad Iopar Ja dutiWiad de ..
cIerecboI -..Gales reamocidos por Ja ley.
AJ.TICULO. La conduaa oficiaJ da alar
liempre inspirada eo principios de igualdad.
IOIidaridacI y dicimcia.
AJlTlCULO. Lot panicuJam no IOn raponeabIa
Die las aulOridacIa sino por infraa:i6n
deja CoIIIciIUci6n. de las Ieya y de las d«isioDel
adminiIIrativas. Lot empleados ofJCiala 10
100 por Ia miama causa y por extralimitaci6n u
~ en d ejncicio de sus funciona.
AJ.T1CULO. EI IIIacIo y los panicularn tieom
cIdJera IOCiaIa de soJidaridacI en 10 politico.
democriIic.o. 10 econ6mico justa Y 10 IOCiaI
indUcriminatorio.
ran Ia ineficiencia en su daempello. La discrecionalidad
para Ja rem0ci6n de los empleados
ofJciales no debe afectar Ja idoneidad. eflciencia
Y dignidad con que se ejerzan los empleos.
ARTICULO. [J principio de IegaIidad de \os
procedimientos y de las d«isiona atatala debe
prnidir el orden juridico en su formu1aci6n
y ap1icaci6n. y comprende aencialmenle el deber
de actuaci6n para impaner Ja ley frente a
aaos y hechos conlrarios a los 6rdena civil y
pUblico. sin consideracl6n al origen de Ja i1ega-
~. .
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ConsIilUci6n vigente datina varias norow.
sin orelm a1guno. a Ja rnponsabilidad de los
empleados pUblicos. Asi. su articulo 20 se datin6
a seiialar las causa1a de rnponsabilidad de
los particularn ante las aUlOridada (infracci6n
de Ja Constiluci6n y de las leya). y tamlHn las
de los funcionarios. hoy empleados publicos
(las mismas de los particuJarn. y ademas por
exualimitaci6n de funciooa 0 par omisi6n en
su ejercicio). Ponu pamel artlculoSI. ibidem.
deleg6 en Ja ley Ja facultad de determinar Ja
rnponsabilidad de nos empleados. sin dar bases
para Ja delegaci6n. Ademas. el articulo 62
de Ja misma Carta deleg6 en Ja ley. nuevamente.
Ia determinaci6n de Ja rapansabilidad de
\os mencionados empleados. y Ia maaera de
hacerJa efutiva. sin senatar tampoco los lineamielltos
bUicos de aa determinaci6n.
Como puede apreclane. \os artlculos citados
ARTICULO. La democracia panicipativa im- . no 1610 adol«en de t«nica juridic:a por su mulpIic:
a el concurso activo de los ciudadaaos en las tiplicidad para tratar Ja misma maleria en lugadeciaiona
adminislralivas requeridas para el rn distinlOs del estalUlO conslilUcional y. repimaaejo
de \os servicios publicos. liendo las normas. por 10 eual requieren unifiARTICULO.
EI interts social y Ja utilidad publica
lienen preJacion en 1a interpretaci6n' y
aplic:aci6n de las leyes y de los ordenamientos
administralivos.
ARTICUW. La funci6n publica debe ser ejercida
con celeridad. honestidad. eflCiencia e imparcialidad.
y para tl servicio de 1a comunidad.
sin distincio
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 21
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La Gaceta Constitucional - N. 74
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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La Gaceta Constitucional - N. 44
. REPUBLICA DE COLOMBIA
/X; 1 OL. y ,
. GACETA CONSTITUCIONAL
N'44 Bogotá, D.E., viernes 12 de abril de 199t Edición de 16 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
HORACIO SERPA URIBE
Presidenle .
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidenle
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Pre, idenle
JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEOI CAJIAO
S~cr~l artu General RdiHtll
RELATORIA
Informe - Ponencia Informe - Ponencia
LA PLANEACION y LAS ENTIDADES DE FUERZA
TERRITORIALES PUBLICA
li Autor: Informe final de la
EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE SUBCOMISION IV
(Pág. 2') (Pág. 10)
i ·1 Informe - Ponencia Ponencia
;\
RECURSOS Y AREAS METROPOLITANAS,
I ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS
PLANEACION y
DISTRITOS METROPOLITANOS
Preparado por el Delegatario:
Constituyente:
JUAN B. FERNANDEZ RENOWITZKY HECrOR PINED~ SALAZAR
(Pág. 13) (Pág. 14)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6glDa 2 GACETA CONSTI11JCIONAL
Infonne - Ponencia
LA PLANEACION y
LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Autor:
EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE
Actualmente se define una organiza·
ción como un todo constituido por cinco
componentes funcionales. entre los cuales
se cuenta el administrativo. que tiene a su
vez como primer y quizás más importante
elemento a la Plan eación. Por supuesto. el
componente administrativo tiene tambien
otros elementos indispensables como son la
organización administrativa. el mando. la
coordinación y el control.
La Planeación es el origen y al mismo
tiempo la base para la toma de decisiones.
Es. igualmente. la herramienta principal
para el logro de los fines que se trazan en
cualquier organi7.3ción. Por lo tanto. ésta es
esencial en el manejo de esa gran organi·
zaclón llamada Estado. por lo que se re·
quiere que su aplicación sea eficaz y efi·
ciente. y la eficiencia de un proceso de
Planeación está directamente ligada a la
consecución de sus objetivos. en un tiempo
razonable y a un costo racional y posible.
Ahora bien. a la Planeación se le clasifica
tanto por el abJeto (económica. adminis·
trativa. sectorial). como por el horizonte que
tenga Ilargo. mediano y corto plazo). por el
nivel gerencial implicito (global. funcional.
operativo). por el alcance o amplitud de los
planes (planes. programas. proyectos. ac·
tividades) o por el territorio que cubre. Y es
lo territorial nuestra área de interés.
En este punto vale la pena señalar que se
ha dado la tendencia a hablar de Planeación
Nacional. regional [departamental. inten.
dencial y comisarial) y local [municipios.
asociación de municipios. áreas metropo.
Iitanas). distorsionando el concepto real y
objetivo del llamado nivel de planeaclón
regional. al confundir el concepto de reglón
con el de nivel secclonal.
Por otra parte. al analizar la Planaclón en
relación con la organización territorial. es
Ineludible referirse al Estado y a sus fines.
ya que la Planeación es. precisamente. la
herramienta fundamental para que éste
cu~npla con sus obligaciones.
t:n cuanto a los fines y objetivos del Es·
tado colombiano. la Constitución Nacional
vigente los consagra en dlferen tes articulos.
tales como los identificados por los números
16. 17. 19.30.32y41.
Sin embargo. para comprender en forma
rápida y resumida los fines de un Estado
consideramos Indispensable citar el peno
samiento del expresidente Alfonso López
Michelsen. cuando señala que las autori·
dades de la República están Instituidas para
tutelar los derechos humanos de las pero
sonas residentes en Colombia. para preso
tarles los servicios públicos. y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
En cuanto a los Derechos Humanos. de
manera especial queremos resaltar como
fin y obligación del Estado. la de garantizar
los derechos sociales esenciales. los cuales
se originan en las necesidades esenciales
que tiene todo ser humano. como son: la
salud. la nutrición. la vivienda. la educa·
ción. el trabajo. la recreación y la cultura. Y
para la garantia de esos derechos sociales
esenciales. consideramos que se hace neo
cesario consagrar constitucionalmente la
responsabilidad que el Estdo tiene de 1m·
plementar el moderno concepto de Segu·
ridad Social Integral. cuyo objeto debe ser el
manejar la Planeación y el Presupuesto de
las actividades estatales tendientes a dar
respuesta a estas necesidades. en forma
integrada. para evitar asi la dispersión de
recursos y la dualidad de funciones y de
acciones.
En cuando a los servicios públicos. el
Estado debe asegurar el .cumplimiento de
las actividades organizadas que tiendan a
satisfacer en forma continua. las necesi·
dades Individuales y colectivas de todos los
habitantes del territorio nacional. tal como
también lo señala el expresidente Alfonso
López Michelsen.
No obstante. para poder garantizar los
derechos sociales esenciales y la prestación
de los servicios públicos. se hace necesario
entonces consagrar en la Constitución que
la inversión -gasto- social es la prioridad
fundamental del Estado en el gasto público.
Como todo gira alrededor de la propiedad.
creemos que se debe partir de reconocer
tres tipos de ésta. como son la privada. la
pública y la solidaria. y que al Estado le
corresponde como una de sus obligaciones
primordiales. la de promover y apoyar el
desarrolio de las formas de propiedad so·
Iidaria. y la de asegurar que el Interés
privado deba ceder ante el Interés público.
ya que la propiedad tiene eminentemente
una función social. que al mismo tiempo
ImpUca obligaciones para quienes la de·
tentan. Sobre esta base. compartimos el
criterio de que el Estado debe garantizar la
libre empresa y la libre competencia. e in·
tervenlr en la regulación de la economia
para redistribuir el Ingreso nacional y para
Impedir la concentración monopólica u
oligopólica de actividades disimiles de la
economia. como son la producción. el
comercio. los servicios y las finanzas. Es
obligación del Estado entonces. el inter.
venir por mandato de la Ley para corregir
los desequilibrios y desigualdades exis.
tentes en la producción. distribUCión. uti.
lización y consumo de los bienes. y en la
prestación de los servicios públicos y pri.
vados.
Es también obligación del Estado el
proteger a los consumidores y usuarios. por ,1
lo que debe intervenir para garantizar sus
derechos a obtener en el mercado bienes y
servicios de calidad apropiada y de costos
razonables. en condiciones de libertad para
adquirir los de su preferencia.
Ahora bien. el Estado cuenta con tres
grandes instrumentos para lograr inter·
vernir efectivamente en búsqueda del logro
de sus fines. 1) La politica fiscal. 2) La politlca
económica. 3) La politica de provisión •
de bienes y servicios.
Con relación a este tema citemos a la
doctora NeUy Corredor de Castaño. cate·
drática de la ESAP en su libro "Finanzas
públicas" cuando describe asi esas esferas
de intervención:
LA POLITICA FISCAL
El campo de la politlca fiscal como esfera
de intervención del Estado obra con base en
tres presupuestos: la consecución del de· ~¡
sarrollo económico (caso de los paises en
vias de desarrollo estimulando exporta·
ciones y promoviendo la industrialización).
del equilibrio (en lucha contra el fenómeno
de la Inflación y la recesión económica) y de
la distribución de renta según los limites
restrictivos de la propiedad privada que
enmarca el grado de acción de la inter· I venclón. El objeto fundamental de la poli· '
tica fiscal es de regular la actividad eco·
nómica e indirectamente la social.
LA POLITICA ECONOMICA
Obra sobre los tipos de bienes que se
desean producir Indicándolo al sector
privado de la economia. Igualm ente indica
a quien debe dirigirse: finalmente. obra
sobre el mercado de bienes y servicios.
especificos a la economia privada.
La polltica económica del Estado se ex·
presa y a la vez se orienta por un Plan de
Desarrollo Económ Ico y Social. al cual las ,_
politlcas fiscal. monetaria. camblaria y de
comercio exterior operacional Ice. Entonces.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
"mes 12 de abril de 1991
la pollUca económica afecta a la misma
tconomla pública, filándole las estrategias
de Inversión pública en cuanto a su naturaleza
y grado de intensidad.
LA PR0VJ810N DI BIlNES
TSIRVlCIOS
El Estado define una de sus esferas de
actuación cuando asume como responsabilidad
suya la prestación de ciertos bienes
y servicios públicos: esta prestación se ha
ampliado hacia la producc ión de los
mismos.
Se requiere, además, la naturaleza de las
necesidades que se asumirán como de satisfacción
pública. Igualmente, los medios
financieros que se uUlizarán en concurso
hacia la satlsfacción de esas necesidades.
.. El llamado servicio público es la respuesta
teórica a la actuación real que el
Estado desarrolla con miras a satisfacer las
necesidades públicas".
Como podemos ver en la cita anterior, la
intervención del Estado se basa en esos tres
grandes Instrumentos que son la politica
fISCal, la económica y la de provisión de
bienes y servicios públicos. Pero debemos
recordar, que al hablar de politica nos estamos
refiriendo a los criterios planificadores
que establecen los requisitos o con~
diciones dentro de los cuales deben ser
' alcanzados los objetivos que se hayan fijado
en cualquier organización. En otras pala-bras,
las politicas se erigen como guia para
el pensamiento y la acción. Sin embargo,
poner en práctica lo anterior implica la
necesidad de racionalizar y planificar el uso
• de los Instrumentos señalados, con el fin de
lograr un desarrollo integral y equilibrado
tanto en lo social, como en lo terri torial.
\ ,- Y volviendo al plano de lo territorial.
rememoremos que en nuestra ponencia
I sobre la región, señalamos la necesidad de
concebir a las entidades territo riales como
parte de un sistema conformado por un
conjunto de componentes (entidades) cuya
interacción engendra nuevos elementos con
nuevas cualidades que no se poseian como
partes separadas e integrantes del sistema.
cada componente ocupa un lugar, cumple
unas funciones y se integra en un orden:
..esos elementos - entidades territorialesse
interrelacionan y son Interdependientes.
Es asi, como el sistema alcanza su propia
organización interna, o sea su modo especifico
de interconexión e interacción
entre los componentes y el todo y de los
componentes entre si. Esa organización
tiende al equilibrio dinámico dentro de los
procesos Internos del sistema mismo, que
en el caso de lo territorial detenta el carácter
de abierto y tiene una estructura que
..!lepende esencialmente de las competencias
(tanto de las constitucionales como las de
origen legal) y de la P/aneaclón.
Ahora es necesario analizar el marco
constitucional de la actual planificac ión
estatal.
La Constitución Nacional señala, en su
articulo, 76 que "... Corresponde al Congreso
hacer las leyes. Por medIo de ellas,
ejerce las siguientes atribuciones:
",.. 3) Dictar las normas orgánicas del
presupuesto nacional.
, 4) Fijar los planes y programas de desarrollo
económico v social a Que debe so-
GACETA CONSTITUCIONAL
meterse la economla naclonal-y los de las
obras públicas que haya de emprenderse o
continuarse, con la determinación de los
recursos e inversiones que se autoricen
para su ejecución y de las medidas neceo
sarias para Impulsar el cumplimiento de los
mismos".
9) Determinar la estructura de la Administración
Nacional..."
22) Dictar las normas generales a las
cuales debe sujetarse el Gobierno para los
siguientes efectos: organizar el crédito
público: reconocer la deuda nacional y
arreglar sus servicios: regular el cambio
Internacional y el comercio exterior: mo·
dlficar los arance les, tarifas y demás dls·
posiciones concern ientes al Régimen de
Aduanas ... "
Pero esas facul tades para que el Congreso
legisle en lo relativo a la planificación del
desarrollo y para la asignación de recursos,
no son del todo aplicables al señalar que la
Iniciativa legislativa descansa en cualquiera
de los miem bros de las dos Cámaras y del
Gobierno, en cabeza de los ministros, pues
de Inmediato exceptúa las que se refieren a
los siguientes ordinales. que hacen parte de
las funciones del Congreso anteriormente
señaladas en el artic ulo 76:
a. Presupuesto nacional.
b. Planes y programas de desarrollo
económico y social y asignación de recursos.
c. Estructura de la Administración PÚblica.
d. Organizar el crédito público.
e. Reconocer la dueda nacional y arreglar
sus servicios.
f. Cambio internacional y comercio exterior.
g. Régimen de aduanas.
Todas estas áreas de intervención estatal
sólo pueden ser fijadas o reformadas a
iniciativa del Gobierno. Es decir, que sobre
los más importantes aspectos de la economia
y el desarrollo social. el Congreso
carece de iniciativa legislativa, a pesar de
que puede introducir modificac iones,
siempre y cuando sea sobre la base de lo
que señale el articulo 80 de la Constitución
Nacional, el cual estipula que esas modio
ficaclones únicamente podrán efectuarse en
"... una comisión especial permanente,
encargada de dar primer debate a los
proyectos que se refie re al ordinal 4 o del
articulo 76 (planes de desarrollo económico
y social y asignación de recursos) y de vigUar
la ejecución de los planes y programas
de desarrollo económico y social .. . " conocida
como comisión del plan y que nunca
funcionó puesto que. según el doctor Alfonso
López Mlchelsen (Borradores para
una reforma constitucional, Pág. 47) " ...
nació muerta, no por la perversidad de los
contradictores del proyecto oficial. como lo
suponen los demás suspicaces, sino porque
era imposible, en visperas de remplazar el
Frente Nacional por el sistema vigente,
crear una comisión del plan inspirada en la
mosofia que prevaleció por aquellas calendas.
Jamás se pudo configurar la tal
comisión, acudiendo al criterio de la proporcionalidad
que señaló el constituyente,
Página 3
porque era Irreal pretender conciliar la
representación territorial simultáneamente
con la proporcionalidad de los partidos
dentro del espectro nacional. Quienes critican
la enrevesada disposición, pasan por
alto el hecho de que al galimatias de la
'representación adecuada y equ itativa del
articulo 120', tratándose del gabinete, ca·
rresponde la exigencia de proporcionalidad,
tratándose de la Comisión del Plan. Abolida
la primera de estas disposiciones por
anacróll1ca e impracticable, ya que rada
presidente la in terpreta a su manera, se
puede hacer otro tanto con la Comisión del
Plan con sólo configurarla al amparo de las
mismas reglas con que cada dos años se
configura la Comisión Cuarta de la Cámara
para el estudio del presupuesto".
De otra parte, porque las posibilidades de
Introducir modificaciones a los plan~s y a la
asignación de recursos están prácticamente
imposibilitadas por los trámites aUi Impuestos
y porque los mismos lIevarian
Implicltas alteraciones al presupuesto nacional
y, al respecto, los articulo 210 Y 211
de la Constitución, que hacen parte de la
Reforma Constitucional de 1968, prohiben
al Congreso introducir modificaciones a las
asignaciones de recursos que en el proyecto
de presupuesto señale el Gobierno, a menos
que cuenten con concepto previo favorable
suscrito por el ministro del ramo y en las
plenarias, si previamente no fue propuesto
en comisión. Igualmente. tampoco podrá
reducir o eliminar partidas propuestas por
el Gobierno, que tengan relación con el
servicio de la deuda, en obligaciones contractuales
del Estado, en gastos completos
de la administración y en las inversiones
autorizadas en los planes y programas a
que se refiere el ordinal 40 del articulo 76
de la Constitución Nacional.
Lo descrito como marco constitucional
nos muestra un desequilibrio fu erte entre el
Ejecutivo y el Legislativo, limitando al úl·
timo en su participación en la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo Económico
y Social y la asignación de recursos. Ello
significa la limitación del sistema demo·
crático, ya que el Congreso de la República
es el foro de representación popular por
excelencia, a pesar de los vicios y fallas que
pueda presentar que, en parte, tiene su
origen en las limitaciones señaladas, ya que
los dirigientes que hoy llegan al Congreso
no pueden contribuir a lograr soluciones
concretas para el desarrollo socio-económico
de sus circunscripciones y, sin embargo,
acceden al manejo de unas partidas
Inadecuadas para solucionar problemas de
desarrollo, pero muy adecuadas para estimular
su uSO subjetivo y muchas veces
inmoral. como han sido los auxilios parlamentarios
.
Mas una situación anómala en cuanto a la
elaboración del Plan Nacional. tiene indudablemente
su renejo en lo regional. lo
departamental y lo municipal.
La relación viciada entre el Ejecutivo y el
Legislativo, matizada por la concesión de
dádivas burocráticas y del poder polltlco
que el último recibe del primero. ha llevado
a una terrible cesión al Ejecutivo de facultades
legislativas en casi todos los cdmpo.
de la ley, por lo que ha surgido una gama de
normas legales que como un todo son ex-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'c\D.4
c1uyentes y antidemocráticas en el proceso
de Planeaclón y de manejo de Presupuesto.
Principalmente. el decreto 627 de 1974 que
reestructura al Consejo Nacional de Política
Económica y Social - CONPES- y al De·
partamento Nacional de Planeaclón: el
decreto N° 2410 de 1989 que. con motivo
de las nuevas disposiciones acerca de la
denominada reforma administrativa. se
expidió para modificar nuevamente al
Departamento Nacional de Planeación y
adecuarlo a las normas de la ley 38 de 1989
o Estatuto Orgánico del Presupuesto Ge·
neral de la Nación: la ley 38 de 1981 o Ley
Orgánica de la Planeación Nacional: la ley
76 de 1985. por la cual se crea la Región de
Planificación de la Costa Atlántica y se
dictan otras disposiciones sobre Planifi·
cación Regional: la ley 03 de 1986. por ia
cual se expiden normas sobre la admlnis·
traclón departamental. las Intendencias y
comisarias. adecuando sus administra·
clones a las nuevas políticas de descen·
trallzaclón administrativa: la ley II de
1986. que dicta el Estatuto Básico de la
Administración Municipal: al igual que. una
serie de decretos reglamentarios.
Por otra parte. para ilustrar el carácter
excluyente de los sectores y fuerzas polí·
ticas. económicas y sociales de estos pro·
cesos democráticos. el doctor Armando
Montenegro. actual Jefe del Departamento
Nacional de Planeación en su documento
"La Planeación en un pais democrático.
descentralizado y con economia de mero
cado". enviado a mi oficina. expresa como
"la existencia de un pequeño grupo de
gentes educadas en el centro del pais. o en
el exterior. reunidas en el DNP y otras
instituciones técnicas del orden nacional.
orientadas por una ideologia estatista.
justificaba el trato de las regiones como
menores de edad. Las instituciones y po·
líticas de esa época. que no permiten nin·
guna decisión en la periferia. refiejan esa
concepción ... en sin tesis. se suponia que un
grupo selecto de personas podia escoger lo
más conveniente para la Nación. por en·
cima de las Regiones y del funcionamiento
de los mercados. La idea del Plan en la
Constitución de 1968 refieja la esencia de
esos planteamientos gestados en los veinte
años previos". para indicar la necesidad de
descentralizar y democratizar el proceso de
planeaclón.
Para mayor ilustración. miremos algunas
de las funciones del Departamento Nacional
de Planeación. señaladas en el Decreto
2410 de 1989. concebidas en base a los
criterios anotados. entre otras. formular el
Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social: dirigir la preparación y control del
Presupuesto General de la Nación en lo
concerniente a gastos de inversión: analizar
y evaluar los planes. programas y pro·
yectos de carácter sectorial. multisectorial.
territorial y urbano que le sean presentados
por los ministerios. departamentos admi·
nistrativos y entidades descentralizadas y
por 'los demás componentes del Sistema
Nacional de Planificación. conforme a las
normas e instrucciones que prescriba e
Imparta el propio Departamento Nacional
de Planeación. con el nn de dennlr su In·
c1uslón en el Plan Nacional de Desarrollo
&onómlco y SocIal o en las políticas. es·
tra teglas. planes. programas y proyectos del
Gobierno NacIonal: coordinar la ejecución
seguim iento y evaluación del Plan Nacional
GACETA CONmnJClONAL
de DesarroUo Económico y Social y de las
políticas del Gobierno Nacional. para lo cual
podrá definir con carácter obligatorio. los
términos y condIcIones de la partIcipación
en dichas actividades de los organismos y
entidades de la adminIstración central o
descentralizadas del orden nacional. de las
entidades territoriales y de sus COrres·
pondientes entidades descentralizadas:
preparar. conjuntamente con el Ministerio
de Hacienda. el Plan Financiero del Sector
Público. el Programa Anual de Caja y el
Cómputo de las Rentas a ser incluidas en el
presupuesto general de la Nación: elaborar
el Plan Operativo Anual de Inversiones para
su posterior Incorporación en el Proyecto de
Ley del Presupuesto General de la Nación
por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Públíco. ¡Subrayados nuestros).
Es de destacar. que la norma redefine
al denominado Banco de Proyectos bajo la
dirección del Departamento Nacional de
Planeación. según la apreciación de la re·
vista Economia Colombiana. de la Con·
traloria General de la Repúblíca Uulio·
agosto/89) ... .. como garantia de factibilidad.
de conveniencia y prioridad para la Inclu·
sión de los proyectos en el Plan Operativo
Anual de Inversión. Estos requisitos téc·
nlcos y finan cieros deben dar origen a un
trabajo permanente de coordinación Inte·
rinstitucional entre el D.N.P" el Ministerio
de Hacienda y la Oficina de Planeación de
los diferentes Ministerios que tienen bajo su
responsabilidad la coordinación sectorial
del gasto pú bllco ¡nivel central). De este
trabajo integrado debe surgir anualmente
un plan operativo de inversiones donde se
distribuyan los proyectos por programas.
sectores y entidades responsables ¡nivel
central)".
"Para garantizar la participación de las
entidades territoriales ¡continúa la Revista
Economia Colombiana) en la elaboración
del Plan Operativo Anual de Inversiones. en
cada capital de departamento. intendencia
y comisaria. existirá un delegado de pla·
neación y presupuesto responsable de la
coordinación y seguimiento de las partidas
presupuestales que una vez incluidas en el
Banco de Proyectos de Inversión. no se
podrán incluir proyectos que no hagan
parte del Banco de Proyectos". (Subrayados
nuestros).
A su vez. según el ordinal 28 del articulo
5° del Decreto 2410 de 1989. el Banco de
Proyectos ..... deberá incluir los proyectos
financiables total o parcialmente con Re·
cursos del Presupuesto General de la Na·
clón".
Es decir. el D.N.P" organismo técnico de
carácter nacional tiene en sus manos todo
el poder para la determinación o selección
de planes y programas. fijación de políticas
nacionales. elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo. asignación de recursos.
evaluación y hasta control de la ejecución.
En ello Incluye todo lo referente a las polí·
tlcas. planes. programas y proyectos rela·
clonados con el transporte. energia eléc·
trica. recu rsos no renovables. telecomu·
nlcaciones e informática. educac ión y
cultura. salud. recursos humanos. empleo
y seguridad social. Justicia. población.
programas sociales especiales. producción
agropecuaria. política Industrial. proyectos
Industriales. mlcroempresas y empresas
asociativas. desarrolfo tecnol6gtco
merclo exterior. planeac/6n terrttorW
nanzas territoriales. progr&maa re •
especiales. desarrollo urbano y
miento municipal. vivienda. aslgnact6n dt
tarifas a servicios públicos. pollUca
biental. promoción y análisis de la Inver:;
extranjera. promoción y proyectos d
cooperación técnica InternaciOnal. -'
tencla técnica. presupuesto y finanza. di'
las Corporaciones Regionales. etc.
Analicemos ahora el nivel regiOnal d
planeaclón. e
La Ley 76 de 1985 que crea la reglón de
planificación de la Costa Atlántica y dicta
otras disposiciones sobre planificación
regional. es por supuesto. concordante
tanto con las normas constltuclonalea como
con la legislación que la antecede.
. h Una lImitación estructural que esta ley 76
de 1985 Impone a los Consejos Regionales
de Planificac ión es la que tiene que ver coo
la incapacidad de estos organismos pan
obtener y manejar con autonomia volú.
menes de recursos con los cuales puedan
mejorar la infraestructura productiva y
social de la región y adelantar proyectos de
Inversión que fomenten la producción re·
gional.
De otro lado. la Ley 76 de 1985 no eU.
minó la multiplicidad administrativa que en
materia de Planeación Nacional. regional. ti
departamental y municipal existe en
nuestro país. manteniendo por lo tanto un
esquema de programación y ejecución del
gasto bastante Ineficiente y que propicia el
despilfarro de los recursos regionales en
detrimento de las posibilidades del desa.
rrollo.
La actual participación de las regiones de
planeación en los mecanismos de concer·",
tación nacional. mantiene Inalterada la
estructura centralista de planeaclón en
Colombia. estructura que en gran medida
ha determinado el modelo de desarrollo
desigual que prevalece entre nosotros.
Asimismo. las funciones del Consejo
Regional de Planeaclón. en cuanto a las
acciones que puede desplegar para garan·
tizar la debida representación de los inte·
reses de la Región en la elaboración del
presupuesto de Inversiones nacionales de
los ministerios e Institutos descentraliza·
dos. es considerablemente limitada y res·
tringlda. Y es nula. más allá del ejercicio
anual de presentación del pliego de inver·
slones solicitadas. en los espacios de neo
gociación global de los intereses econó'
micos del país. donde se toman las de·
terminaciones sobre asignación del gasto
público. En otras palabras. las regiones
están excluidas del poder. al no existir)
canales apropiados para que los intereses
regionales. en si mismos considerados. sean
tramitados y resueltos con la participación
adecuada de la Región como ámbito es·
pecifico de la realidad nacional.
Tampoco se establecen mecanismos
ágiles y eficaces para garantizar las fun·
clones de coordinación del Consejo Regional
de Planeación en relación con los
diferentes ministerios e instituciones des·
centralizadas d.el orden nacional que ten·
gan asiento en su Jurisdicción. de tal ma· "nera que nos aseguren la participación de la ...
reglón en el proceso de distribución Y I¡;
~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ ~12deabrildel991
~ IIlgnaclón de loe recu~ económicos a l: \ nivel de las entidades nacionales.
A pesar de loe notarlos avances logrados.
~~ aún subsiste la carencia de Información Ih.' regional y sectorial. actualizada. sobre la
:.,. ejecución presupuestal y fislca de las obras
a cargo de las oficlnas secclonales de las
) ~ntldades descentralizadas del orden na·
"< ~Ional. Incluso. es evidente el desinterés de
éstos por coordinar sus actividades con las
'oficinas de planeaclón departamentales
correspondientes.
\ En cuanto a la naturaleza Juridica y la
capactdad de los Fondos de Inversiones
11 Regionales (FIR) para promover el desarrollo
regional. podemos señalar:
1. La ley no determina el Representante
Legal del Fondo de Inversiones Regionales
de los Corpes. por lo que hay que apelar a la
ngura jurídica de la delegación presidencial.
2. No se establecen mecanismos ade·
cuados para ejecutar las transferencias de
recursos que deben hacerse al FIR por parte
del Fondo Nacional del Carbón. la Nación y
los Departamentos.
3. Se limita el fun cionamiento del FIR.
puesto que al no contar con personería
jurídica. carece de la posibilidad de repre·
sentaclón legal. Esta limitación reduce la
capacidad de negociación de la Regíón y. a
la vez. le niega posibilidades de refinanciación
de sus recursos para el desarrollo.
El FIR hoy. no es un ente financiero ni un
,f mecanismo de desarrollo regional: sim·
plemente es un mecanismo de asignación
presupuesta}.
En síntesis. si se les niega autonomía a
las regiones para manejar recursos a través
de sus fondos de Inversiones regionales: sí
se les niega cualquier capacidad de negociación
al no concederles personería jurídica
y al no permitirles que sus recursos
_?uedan íncrementarse por la ejecución de
determinadas actividades de fomento: y si.
además. se les limitan las fuentes de ingresos
para que las regiones puedan financiar
su propio desarrollo. es evidente
que la efectividad en la ejecución de los
planes de desarrollo regional sera marginal
y precaria. En tales condiciones. se carece
del poder de concertación con las distintas
fuerzas sociales y económicas de la Región
y de la economia nacional. que sea sufi,
clente para dar cumplimiento a los planes y
programas de desarrollo regional en cuanto
a la asignación de recursos en los niveles
nacional. departamental. municipal o distrltal{
lntendencial o comlsarial).
En lo referente a los Departamentos. la
ley 03 de 1986 "por la cual se expiden
normas sobre la administración departamental
... " limita la participación de los
Gobernadores en la elaboración de los
planes de desarrollo y de obras públicas con
- recursos nacionales. a simples reuniones
citadas por el DNP " ... para discutir con
ellos los informes y análisis regionales
(término usado erróneamente en lugar de
"secclonales") que proponen los respectivos
Consejos Secclonales de Planeaclón "análisis
que deberá tenerse en cuenta para la
elaboración de los planes y programas de
desarrollo ... " del nivel nacional. En relación
con los mismos. y con los departamentales
a su vez. les llama a promover actividades
económicas "que interesen a su desarrollo
y al bienestar de sus habitantes". en clara
alusión a las denominadas políticas de cafinanciaCión.
Con respecto al Municipio. en base a la
GACETA CONS1TfUCIONAL
ley 11 de 1986. se expidió el decrelo 1333
de 1986. por el cual se creó el Código de
Régimen Municipal en el cual se scñala que
los Departamentos ejercerán sobre los
municipios la tutela administrativa necesaria
para planificar y coordinar el desarrollo
local y la prestación de servicios.
teniendo en cuenta a cargo de qué nivel
esté su planeaclón y sus costos. señalando
el porcentaje de los ingresos de la Nación
que deban ser distribuidos entre las entidades
territoriales. conforme a los planes y
programas que se establezcan y manteniendo.
por supuesto. el criterio de la cafinanciación.
Un titulo con ocho (8) extensos articulos.
reglamenta la Planeaclón Municipal conservándose.
como es apenas lógico. las
limitan tes oportunamente señaladas que.
en la práctica. obstaculizan que los Con·
cejos -peor aún en lo que se relaciona con
las Juntas Administradoras Locales de las
Comunas y Correglmlentos-. puedan
participar decisoriamente en posibles
modificaciones cuando consideren no se
ciñen a las verdaderas necesidades del
municipio.
Además de las limitan tes para que ins·
tancias y sectores diferentes al Ejecutivo
puedan participar decisoriamente en la
elaboración del Plan de Desarrollo y la
asignación de recursos. en los diferentes
niveles territoriales. existe una clara tendencia
por parte de la Nación a trasladar
responsabilidades que le son propias hacia
las entidades territoriales. sin la corres·
pondiente asignación adecuada de recursos
y bajo el mecanismo de la cofinanciación. a
sabiendas de que el desarrollo desigual de
los territorios. produclo de las inequidades
existentes. indican que la gran mayoria de
las regiones. departamentos. intendencias.
comisarias y municipios no están en condiciones
de proveerse de recursos suficientes
para asegurar su propio desarrollo
económico y social.
De tal manera. el mayor porcentaje de los
ingresos totales de la Nación se mantienen
incólumes y se pretende lograr los fines del
Estado con fórmulas simplistas mediante
las cuales se trasladan. con destinación
especifica. determinados recursos a los
territorios. limitando la pretendida auto·
nomia en la asignación del gasto.
SI hablamos de democracia particlpativa.
el paradigma de su expresión lo constituye.
para nuestro caso. el Congreso de la República.
A él deben revertir sus más elementales
facultades cercenadas en la Reforma
de 1968: la de legislar sobre cual·
quler tema de interés para el desarrollo
equilibrado de la Nación: la de ejercer el
control politico. administrativo y fiscal
sobre si mismo. los restantes Poderes Púo
blicos. la Fuerza Pública. la empresa privada
y los ciudadanos. sin menoscabo del
poder soberano del pueblo. de realizar.
directamente. iguales acciones.
También se debe garantizar la participación
decisoria de otras fuerzas organizadas
de la comunidad en la concertación
con el Gobierno. de las politicas del desarrollo
y en las acciones de administración.
ejecución y vigilancia de los planes. programas
y proyectos que se ejecuten con
recursos de los presupuestos del Estado en
sus diferentes niveles.
En resumen. democracia plena y participación
decisoria de los diferentes sectores
Página 5
sociales organizados. en la definición de las
politicas orientadoras de la economia y el
desarrollo social y en el control de los
planes. programas y proyectos que de alli se
deriven.
Sin la adopción de estos principios como
norma constitucional. no podemos COnseguir
una verdadera desce ntralización
administrativa y fiscal. ni una autonomia
territorial para la administración de los
recursos nacionales en la solución de los
graves problemas que impiden cl desarrollo
armónico. social y económico de la Nación.
Ahora bien .. si parllmos del concepto de
la organizaCIón terntorial como Istema
debemos concebir el proceso de Planeación
de manera sim ilar. de tal forma que las
instancias de Planeación correspondan a las
instancias territoriales. y para ello cs neo
cesario que cada en tidad territorial tenga su
correspondiente Consejo de Planeaclón y
Concertación Económica. en el cual se le dé
particip~ción a la comunidad y a las orgaOlzaclones
gremiales y sindicales. según
lo estipule la Ley. Estamos convencidos de
que la representación de la comunidad debe
darse. además de la eXIstente por los canales
de las Corporaciones Públicas. por
medio de las Juntas Administradoras Lo.
cales. de tal manera que en un proceso
ascendente estas puedan estar presente en
los Consejos de Planeación y Concertación
Municipal. Departamental. RegIOnal y
Nacional.
En ese Sistema de Planeación concordante
con el Sistema Territorial se deja de
lado a la aberrante situación actual. en la
que el Sistema de Planeación es casi cerrado
y perteneciente al poder Ejecutivo.
Además. se busca que exista una Instancia
clave en la coordinación. articulaCIón
e integración de los planes de desarrollo
territoriales. la cual no puede ser olfa di·
ferente a la Instancia regional.
En la actualidad. tal y como está contemplada
en la ley 76185 en desarrollo del
articulo 7° de la Constitución Nacional. la
región se concibe como instancia para la
planificación del desarrollo dotada de un
ámbito territorial (Departamentos. Inten·
dencias y Comisarias que la integran). de
una norma rectora que es el plan de desarrollo
y de un organismo ejecutivo de
planificación. integrado por el Coordinador
Regional y el Consejo Regional de Planlfi·
cación Económica y Social.
Pero el proceso de reglonalización en
Colombia no puede quedarse en una mera
instancia de coordinación. Debemos lograr
que la Región pueda participar en la elaboración
del Plan de Desarrollo. en su
ejecución y lógicamente en la asignación de
los recursos. Se requiere dotar a las Re·
glones de Instrumentos eficaces para lograr
que la planlllcaclón de su desarrollo no
encuentre interferencias en otros niveles.
Además. es necesa rio concederles
autonomía para que puedan manejar sus
recursos de acuerdo con los planes que su
propio ámbito se adopte. Hay que consagrar
la presencia y participación de la Reglón en
los diferentes niveles y esferas de decisión
de la Administración Nacional en los que se
desarrolla el proceso de concertación
económica y de asignación del gasto público.
El esquema debe operar definiéndose
previamente el volumen de Inversiones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6ciDa 6
para cada Reglón por parte de Planeaclón
Nacional. para que con base en él y en los
recursos propios. el Consejo Regional de
Planeación y Concertación Económica y
Social elabore sus proyectos de recomen·
daciones de inversión de carácter regtonal.
proyecto que a su vez servirá de base para
determinar los recursos de inversión del
presupuesto nacional para cada Región.
que se Incluirán durante la elaboración del
anteproyecto de asignación de cuotas de
inversión. A ese Consejo debe corresponder
el determinar las prioridades y objetivos del
nivel regional para someterlos a la Junta
Administradora Regional.
Entre los organismos e Instancias donde
debe darse la participación de la Reglón.
con representación adecuada tenemos: a).
Conpes: b. Dirección Nacional de Planea·
clón: cl. Comisión de Análisis Económico de
Concertación (la que elabora documento de
conciliación de la polltlca económica y
social y de los objetivos de desarrollo): di.
Junta Monetaria: e) fonade: O. Junta Na·
cional de Tarifas.
De igual modo es conveniente establecer
la obligación de fijar anualmente en el
proyecto de presupuesto. el porcentaje de
recursos que cada Ministerio. Departa·
mento Administrativo y sus entidades
descentralizadas deberán destinar para
realizar programas especificos en cada
región de planificación.
También se requiere diseñar procedi·
mientos de programación y ejecución del
gasto que elimine la multiplicidad adml·
nistratlva que en materia de planeación
existe en el país (nacional. regional. de·
partamental. municipal. descentralizado).
Para tales fines. se requiere adoptar dis·
posiciones que le impriman obligatoriedad
al proceso de planeación y su coordinación
en las instancias nacionales. regionales.
departamentales. municipales. e igual·
mente que hagan obligatoria la participa·
ción de la reglón (como expresión de los
Intereses regionales) en la programación de
la inversión pública nacional en el nivel
central y en descentralizado. Para ello.
enlre otras cosas. planteamos: Reformar el
sistema de coordinación interlnstltucional
de la planificación regional haciendo
obligatoria la coordinación con los Consejos
Regionales de Planeaclón. para los orga·
nismos y oficinas de planeaclón sectorial
que operen en la Región. en la preparación
y elaboración del anteproyecto del Plan
Nacional de Desarrollo: Diseñar instru·
mentos que le permitan al Consejo Regional
de Planeaclón y a cada Gobernador con·
trolar los planes. programas y proyectos
que adelanten las dependencias y entidades
del orden nacional. regional. departamen.
tal. distrltal o municipal. los cuales deberán
estar sujetos a los planes y programas de
desarrollo de su respectivo orden' esta.
blecer facultades. no solamente para fijar
las bases de los programas de inversión
pública de la Reglón que deban ser In·
c1uldas en el presupuesto de gastos de In·
versiones de los establecimientos públicos
e Institutos descentralizados del orden
nacional. ubicados en su Jurisdicción . sino
también para emitir conceptos previos
sobre el anteproyecto de gasto de Inver·
slones que esas instituciones. las empresas
de economla mixta con participación
mayoritaria del capital estatal y los de·
GACETA CONSTITUCIONAL
partamentos elaboren para su presentación
en el nivel central de la planeaclón.
Debe logra rse también que las entidades
nacionales. a nivel secciona\. obligato·
rlamente elaboren sus proyectos bajo la
coordinación y dirección de los Goberna·
dores. a través de las oficinas departa·
mentales de Planeaclón.
Con el propósito de hacer real . eficaz y
efectiva la correspondencia entre las ac·
ciones administrativas de los diferentes
niveles con las polltlcas y programas se·
ñalados en los respectivos planes. se re·
quiere consagrar niveles de fiscalización e
interve ntoria a nivel regional en estrecha
relación con las oficinas departamentales y
municipales de planeación. para la vigi·
lancla y control de la inversión pública.
SINTESIS DE PROPUESTAS
PEREZ GONZALEZ RUBIO
El honorable constituyente Pérez Gon·
zález·Rubio. en su articulo 19 garantiza la
libertad de empresa y la Iniciativa privada.
dentro de un régimen de competencia. La
dirección de la economia la cobra a cargo
del Estado. Este intervendrá en lo que sea
necesario en relación con la producción.
distribución. utilización. consumo y re·
glonalizaclón y planificación en pos de un
desarrollo Integral y del bien común.
En su articulo 50. establece un plan
nacional de desarrollo económico y social y
de obras.
Con el objeto de dar primer debate. habrá
en el Congreso una Comisión Especial
permanente integrada por 25 represen·
tantes y 25 senadores. frente a ella ini·
ciativa parlamentaria. Tendrá Comisión 5
meses para decidir sobre los proyectos
presentados por el Gobierno. A su vencl·
miento. pierde la competencia y pasa a
poder de la Cámara hasta por 3 meses para
decidirse por un solo debate. De a11l. pasa al
Senado por un término Igual. Si no se es·
tudia en ninguna de las 2 Cámaras. el
gobierno lo pondrá en vigencia por medio
de un decreto ley. La ley orgánica de pla·
neación reglamentará este trámite.
Seis parlamentarios. nombrados por la
Comisión. concurrirán a los organismos
nacionales encargados de preparar el plan
de desarrollo y a la instauración de con·
certaclón con carácter informativo.
La planeación será indicativa para el
sector privado e imperativa para el sector
público.
Crea. además. el sistema de control de
resultados de la Administración Pública
Nacional para vigilar el cumplimiento del
plan de desarrollo.
Para administrar este sistema. crea el
Departanlento Nacional de Control de Re·
su ltados.
En su artícu lo 110. establece las regiones
bajo la forma de establecimientos públicos
de carácter territorial. Tienen "por objeto
de planeaclón y el desarrollo económico y
social de sus áreas". La organización de la
reglón está planteada en la parle referente
a las reglones. de esta misma ponencia.
ANTONIO NA V ARRO WOLF. M·19
El proyecto del honorable constituyente
Navarro. reconoce la libertad de empresa.
en su articulo 46. pero entrega al Estado la
dirección de la Economía. La IqIIant
de ella en sus distintos frentes y la Planl.
ficaclón económica están partJcularment
destacadas. t
En su articulo 58. establecen un Plan
General de Desarrollo Económico que se
debe presentar ante la Asamblea NaCional
En él se Incluyen los propósitos. metas .
prioridades del Estado y las InverslonJ
para impulsar el desarrollo.
La ley que apruebe el Plan tendrá Prioridad
sobre las demás leyes en su traml.
taclón .. Debe ser presentado en los primeros
100 d.as de cada administración. SI no
fuera aprobado en los 100 días sigUientes a
su presentación. el Gobierno lo puede poner
en vigencia como decreto con fuerza de ley.
Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo
Económico y Social. Integrado por rep ...
sentantes del Gobierno. de la Asamblea
Nacional. de las organizaciones patronales
y de trabajadores. y los departamentos en la
forma que determine la Ley. A él se le debe
someter el Plan General de Desarrollo
Económico y Social. También se le deben
consultar todos los proyectos de carácter
económico y social.
Dentro de las funciones de la Asamblea
Nacional. en su artículo 92. ésta determina
los principios generales del sistema de
Planeaclón y expedir el Plan General de
Desarrollo Económico y Social. 11
En el articulo 100. faculta a los deparo
tamentos para el manejo de la planeación
departamental y para coordinar la muni·
cipal.
JUAN GOMEZ MARTJNEZ y
HERNANDOLONDOÑO.N° 9
El titulo 9° del Proyecto de los consti·
tuyentes Gómez Martinez y Londoño. esta"
dedicado a la Planeaclón. En su articulo 85.
determinan que la Planeación será ejercida
por el Gobierno en sus distintos niveles. El
director nacional de Planeación dependerá
del presidente de la República. Este tra·
bajará con el apoyo del ministro de Ha·
cienda. El Congreso expedirá una ley oro
gánica de Planeación.
Habrá un plan nacional que regulará el
desarrollo económico y social del país.,
preparado por el Gobierno con base en la
ley orgánica de planeación y aprobado por
el Congreso.
En su articulo 94. establece algunas de
las caracteristicas de las entidades nacio·
nales que tendrán autonomia pero tendrán
que adecuarse a los planes nacionales.
Dentro de las funciones que otorgue a la
Asamblea en su artículo 99. están las que
tocan con la planeación. También. en el
articulo JOS le hace al Concejo extensivas
las facu ltades sobre planeación.
El proyecto N o 8. del honorable consti·
tuyente Raimundo EmUlanl Román. no
contempla en el articulado que se nos hizo
llegar nada sobre la materia.
El proyecto N° 14. de los honorables
constituyentes Orlando fals Borda y Héctor
Pineda. no contempla en el articulado que
se nos hizo llegar nada sobre la materia.
El proyecto N° 19. de Augusto Rarnln:z •
Ocampo y otros (Belisarto Beta ncur y Hugo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viernes 12 de abril de 1991
Palacios). no contempla en el articulado que
se nos hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N ° 2
DEL GOBIERNO NACIONAL
En el articulo 205 del Proyecto del Gobierno
nacional. le concede. dentro de sus
' competencias al departamento. la pi aneaclón
departamental,
En el 207. le entrega a los municipios la
competencia de la planeaclón municipal.
En el 213. dentro de las atribuciones del
gobernador. se le Impone la de presentar a
la Asamblea el proyecto del plan departamental
de desarrollo económico y social.
En el articulo 219. se le entregan a los
Concejos Municipales atribuciones en
materia de planeaclón municipal.
En el articulo 237. se crea el plan nacional
de desarrollo económico y social en el
que se señalarán los propósitos nacionales
y las metas de la acción estatal y la politica
económica. conformada por los planes y
programas sectoriales de Inversión pública,
La parte general se presentará al Congreso
durante la primera legislatura originarla
de cada periodo presidencial,
La Ley orgánica de la planeaclón reglamentará
todo lo relacionado con la
tramitación de proyectos de Ley, Si no
hubiere decisión. el Gobierno podrá ponerlos
en vigencia por medio de decretos
con fuerza de ley,
PROYECTO N° 40-FABIOvn.LAR.
No contempla en el articulado que se
nos hizo llegar nada sobre la materia_
PROYECTO N° 42-
CARLOS LIMOS SDOIONDS
El proyecto versa sobre la organización
de un distrito especial pára la capital de la
República. Bogotá,
En su articulo 14. estipula un someti-
I miento del Concejo y el alcalde mayor a las
- entidades encargadas de planeaclón na-cional,
PROYECTO N ° 43 -
CARLOS LEMOS SDOIONDS
En su articulo 2 o. el honorable consti-
, tuyente Lemos Slmmonds. establece que el
Estado intervendrá en la producción. distribución.
utilización y consumo de los
bienes y en los servicios públicos estatales
y privados. para racionalizar y planificar la
economía,
En su articulo 6°. establece que 105
servicios públicos regionales deberán
ajustarse a los planes y programas nacionales,
De la misma manera. en su articulo So . al
referirse al aspecto de tarifas. tendrán en
cuenta los planes regionales y locales,
PROYECTO N° 48-
ANTONIO npES PARRA
El proyecto N° 4S. del honorable consUtuyente
Antonio Yepes Parra. no contempla
en el articulado que se nos hizo
llegar nada sobre la materia,
PROnCTON° 117-
Gun.LERIIO PLAZAS ALCIO
En su articulo 55. el Honorable constituyente
Plazas Alcld. al determinar las
funciones de la Cámara de Representantes.
GACETA CONSTITUCIONAL
hace referencia a las modificaciones en las
divisiones especiales. "particularmente a
las que hacen relación a la planeaclón",
En su articulo 112. da a los gobernadores
departamentales la calidad de promotores
y planificadores del desarrollo regional,
En el 114. crea el cargo de prefecto
provincial dentro de cuyas fun ciones. entre
otras. está la de presentar a la Asamblea de
la provincia el Plan de Desarrollo. acorde
con el Plan Nacional.
En el Articulo I 15. donde determina las
funcion es de la Asamblea Provincial, le
Incluye la aprobación del Plan de Desarrollo
Provincial.
Al llegar al articulo 120. le da atribuciones
al alcalde para presentar al Concejo
el Plan de Desarrollo Municipal.
PROYECTO N" 61 -
Gun.LERMO PERRY,
HORACIO SERPA Y EDUARDO VERANO
No contempla en el articulado que se
_nos hizo llegar. nada sobre la materia,
PROYECTO N° 65.RODRIGO
LLOREDA.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N° 66.RAlMUNDO
EMILIANI.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROn:cTO N° 67.PARTIDO
SOCIAL ,CONSERVADOR.
En su artículo 112. el Partido Social
Conservador. concede atribuciones al
Congreso para "dictar las normas orgánicas
del presupuesto nacional y de planeaclón"
y para aprobar "el plan nacional de desarrollo
fislco. económico y social. reglamentado
por la Ley orgánica de planeación",
El articulo 121 establece el "Plan Nacional
de Desarrollo fislco. económico y
social" reglamentado por la ley orgánica de
Planeación, En él se señalan los grandes
propósitos. orientaciones y prioridades de la
acción estatal y una parte pragmática trata
también sobre el tratamiento especial que
conllevare el trámite del proyecto, En el
parágrafo de este último articulo integra el
Consejo Nacional de Planeación y le crea
sus funciones,
En el articulo 21S. dentro de las atribuciones
de los alcaldes. se les Incluye la de
presentar al Concejo el plan integral de
desarrollo Cislco. económico y social,
En el articulo 250. dentro de las atribuciones
de la Asamblea. le incluye la de fijar.
a Iniciativa del gobernador. los planes y
programas de desarrollo fislco. económico
y social departamentales,
El siguiente articulo contempla el valor de
la planeaclón en la organización de los
departamentos especiales,
En el articulo 259. establece que el Gobierno
tendrá que presentar el Plan Nacional
de Desarrollo Fislco. Económico y
Social al Congreso. durante los primeros 10
dias de las sesiones ordinarias,
PROYECTO N° 70.ALVARO
CALA BEDERlCH.
En su primer articulo. el honorable
constituyente Cala. plantea el fomento de
PAgina 7
programas "de inversión pública de reconocida
conveniencia nacional o regional".
con sujeción a los planes de desarrollo
económico y social de la nación o de las
entidades te rritoriales,
PROn:cTON° 73.JAIME
ARIAS LOPEZ.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N° 83.LORENZO
MUELAS HURTADO.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N° 93_ARTURO
MEJIA BORDA.
El autor. en su articulo 76 sobre atribuciones
del Senado, le establece. entre otras.
fijar los planes y programas de desarrollo
económico y social,
El auto r. en su articulo 76 sobre atribuciones
del Senado. le establece. entre ellas,
fijar los planes y programas de desarrollo
económico y social.
En el articulo 182. concede a las reglones
el poder para desarrollar la acción administrativa
para planificar y coordinar el
desarrollo regional.
y en el articulo 187. entre las facultades
que da a las asam bleas regionales es la de
"Promover. recibir y cursar iniciativas
ciudadanas tendientes a la formación de los
planes municipales. regionales o nacionales
del desarrollo Integral",
PROn:cTON' 97.CAMARA
DE REPRESENTANTES.
El proyecto no lleva numerados los artículos,
Al llegar a la parte referente al Congreso
Nacional. dentro de sus funciones le incluye.
en el numeral 5. determinar los
principios del sistema de Planeaclón y en el
seis. fijar el Plan General de Desarrollo
Económico y Social.
En otro articulo establece el plan General
de desarrollo que incluye los propósitos.
metas y prioridades del Estado en materias
económicas, Establece un tratamiento
especial en el Congreso para este proyecto.
PROn:cTON' 48.RAIMUNDO
EMILIANI Y
CORNELlO REYES_
En su articulo 25. crean una comisión
permanente especial en el Congreso para
expedir la Ley aprobatoria del plan cuatrienal
de desarrollo económico, Incluye el
tratamiento especial a la Ley_
PROn:cTO N° 104.FRANCISCO
ROJAS BIRRY,
ORLANDO F ALS BORDA Y
BECTOR PINEDA SALAZAR.
En su articulo 10. concede a las reglones
y a otros entes territoriales. facultades
para planillcar, En el siguiente articulo
facu lta a cada entidad para articular sus
planes y programas,
PROn:cTON° 107.ANTONIO
NAVARROWOurF.
En su artículo 76. sobre atribuciones del
Congreso. establece el Plan de Desarrollo
económico y social,
En el articulo 80. se reconoce una re-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigloa 8
presentación del Distrito capital en la
comisión del Plan.
PROYECTON' 101.IGNACIO
MOLINA GIRALDO
En su inciso 2° del articulo 7° . por
mandato de la ley y mediante la planeación.
hace Intervenir al Estado en la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales.
PROYECTON' 108.IGNACIO
MOLINA GIRALDO.
RUGO ESCOBARrSIERRA
y GUSTAVO OROZCO LONDOÑO
En su articulo 9° hace la misma afirmación
que en el proyecto anterior, por
mandato de la ley y mediante la planeación
hace intervenir al Estado en la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales.
En el articulo 23, establece un Plan Nacional
de Desarrollo Económico y Social en
que señalan los propósitos nacionales y las
metas de acción estalal en el orden económico.
Se le aplicará un trámite como
proyecto especial de ley orgánica de pi aneación.
En su articulo 69, confiere condición de
miembros de las asambleas a los secretarios
o directores secclonales de Planeación.
Dentro de las funciones de la Asamblea,
en el articulo 70 pone la de expedir el Plan
Económico y social departamenlal.
y en las funciones del Concejo, en el articulo
71. incluye fijar por iniciativa del
alcalde el mismo plan pero a nivel municipal.
PROYECTO N' 95_CORNELlO
REYES y ALVARO CALA
En su primer articulo, sin número,
afmna: " Las normas sobre Quórum y
mayorias decisorias regirán también para
los consejos departamenlales de Administración
y Planeaclón.
En el articulo posterior advierte que se
debe elegir popularmente creando un circulo
único.
En el articulo 185, advierte que en cada
departamento habrá una Corporación
Pública que será un consejo de administración
y planeaclón, en el texto da las ca·
Iidades que se exigen. Tendrán cada año
dos periodos ordinarios de dos meses. Los
delegados no tendrán suplentes.
En otro articulo establecerá los planes y
programas de desarrollo económico y social
departamenlal.
Posteriormente, se le dan fun ciones como
nombrar al contralor y autorizar al gobernador
para celebrar contratos.
Los organismos téc nicos de planeaclón en
los departamentos dependerá n de los
consejos administrativos.
Pueden establecer tributos.
PROYECTON' 119,FRANCISCO
ROJASBIRRY,
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia.
PROYECTON° 120.-E.P,L,
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia.
PROYECTO N' 87.HORACIO
8ERP A, GUILLERMO PERRY,
EDUARDO VERANO
En el articulo 5' , en lo referente a las
competencias de las rej!loncs, literal B, se le
GACETA CONSTITUCIONAL
anota la coordinación de los planes de desarrollo
regional.
En el articulo 8', literal D incluyen la
aprobación por parte de la Asamblea Regional
del Plan de Desarrollo Regional.
Dentro de las funciones del administrador
regional en el articulo 14, literal C. se pone
a ejecutar el Plan de Desarrollo Regional.
En el 15, se entrega la planificación a una
entidad técnica en la materia: sus funciones
se determinan en el proyecto en hechos
como: al Elaborar el plan de desarrollo integral.
bl Promover el desarrollo Integral en
la región. cl Fiscalizar la ejecución de
planes. dI Articular con otros niveles de
planeación.
Dentro de las atribuciones del gol:!ernador
departamental. en el articulo 22. está la
coordinación del Plan de Desarrollo Regional.
A su tumo, en el Art. 27, La Asamblea
debe aprobar el Plan de Desarrollo Departamenlal.
Dentro de las competencias municipales
establecidas en el articulo 30, está el maneJo
de la Planeación Municipal.
PROYECTO 113
ALFREDO VAZgUEZ Y A1DA ABELLA
En su articulo 2° el manejo de la planeación
económica se entrelaza con el
concepto de soberania.
La intervención estatal en la economía,
incluyendo su racionalización y planificación,
se estipula en el Art. 39.
En el Art. 43, se plantea el Consejo Nacional
de Planeaclón, reglamentado por
Ley. El Congreso expedirá el Plan Nacional
de Desarrollo Económico y Social que de·
finirá los criterios del modelo económico.
El trámite anual de esta Ley se establece
en el proyecto.
Dentro de las atribuciones del Congreso,
articulo 86, está aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social.
En el paágrafo del articulo 161 se establece
que la Planificación debe coincidir con
la División Politica General.
Al llegar al caso de los departamentos y
su autonomia, articulo 169, sin embargo se
plantea una tutela en la administración de
la planificación.
En el Art. 172. dentro de las funciones del
gobernador se plantean las que respectan al
desarrollo económico regional.
De la misma manera, en el articulo 180,
en las atribuciones del a lcalde se enfoca el
mismo aspecto con carácter municipal.
PROYECTO N' 114_ E,P,L.
No contempla en el articulado que se nos
hizo llegar nada sobre la materia.
PROYECTON' 124.
HERNANDO HERRERA VERGARA
El artículo 23 establece un plan general
de desarrollo económico y social y la forma
especial de tramitación de la Ley,
El Congreso establecerá una comisión
especial de planiOcaclón, con el On de estudiar
el plan.
PROYECTO N' 125.
FERNANDO CARRILLO
El articulado no va numerado. Dentro de
las funciones de la Cámara de Representantes
está la aprobación del Plan Cuatrienal
de Desarrollo.
El presidente de la Re pública debe pre·
sentar este Plan al Congreso.
Viernes 12 de abril. 1991-.
PROTlCTOl'f° 128.
ANTONIO GALAN
En el articulo 91 plantea una delegación
del pueblo en el Ejecutivo para varios
frentes, entre otros, ejecutar los planes de
desarrollo.
En el artículo 93 dentro de las funciones
del presidente plantea la ejecución del Plan •
de Desarrollo.
En su articulo 135, reconoce la libertad
de empresa y la iniciativa pero coloca al
Estado al frente de los programas de desarrollo
y de la responsabilidad en el maneJo
del Estado.
Habrá un plan nacional de desarrollo
económico y social, conOado al Consejo
Económico y Social. Establece su funcionamiento.
El capítulo 4° gira todo sobre planeación,
su carácter particlpativo y concertado: la
mecánica del plan general de desarrollo
económico y social. Su conformación y
vigencia.
PROYECTO N' 128_
IV AN MARULANDA
En las atribuciones del Senado (no numera
el articulado). incluye dictar las leyes
para el Plan de Desarrollo Económico y
Social.
Dentro de las atribuciones de la Cá.mara
de Representantes, está aprobar la Ley del
plan y los programas de desarrollo económico.
El gobernador, en sus atribuciones, tiene
la de presentar a la Asamblea el Proyecto
del Plan Departamental de Desarrollo
Económico.
Las asambleas deben, a su tumo, aorobar
el proyecto del Plan Departameniil de
Desarrollo.
PROYECTO N' 58.
DEL CONSEJO DE ESTADO.
Es un memorando a la Constituyente sin
articulado.
PROYECTO N' 94.
JUAN B. FERNANDEZ.
En el articulo 80, el honorable constituyente
Fernández, establece la llamada
Comisión del PI?,n, en el Congreso, encargada
de dar primer debate a aquellos ,
proyectos enmarcados dentro de las caracterlsticas
del ordinal 4°, articulo 76 de la
actual Constitución y, además, de vigilar la
ejecución de los planes y programas de
desarrollo económico y social, al Igual que
la evolución del gasto público. Durante el
tiempo en que el Congreso se encuentre en
receso, la Comisión del Plan podrá seslonar
por propia iniciativa o por convocatoria del
Gobierno y rendirá los Informes que la Ley
le determine o que las Cámaras le soliciten.
La comisión estará formada por un ~presentante
del Senado y otro de la Cámara
y por un representante de cada una de las
reglones existentes. El Congreso elegirá sus
representantes en los primeros 15 días de
cada legislatura, transcurridó este tiempo la
escogencla la hará el presidente de la República
entre los miembros de la corpora·
clón. La mecánica en la Asamblea de la
reglón es similar. Durante sus primeros 15
dias elige la corporación. vencido éste
término, lo hace el gobernador correspondiente.
La comisión cuenta con un plazo de 3
meses para el concepto de cada proyecto,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viernes 12 de abril de 1991
vencido este ttnnlno. el Gobierno lo puede
poner en vigencia por un dec reto con fu erza
de Ley (articulo 80) .
El constituyente Fernández. Je rarquiza
las region es con autonomia administrativ a
y les co ncede una tutela administrativa
sobre 105 municipio s en materia de planificación
y coordinación de 105 desarrollos
• regionales y locales y la prestación de
servicios señalada por la Ley_ (Art_ 182)_
En su Art, 186 . se les da atribu ciones a
105 senadores y diputados como miem bros
del Concejo Nacional de Regalias y de los
organismos regionales de Planeaclón ,
ARTICULADO
ArticoJo.- El Estado garantiza la libre
competencia. pero intervendrá en la regu lación
de la eco nomia nacional para redistribuir
el ingreso nacional y para Impedir
la concentración monopólica de la pro -
peldad . actividades disimiles de la economia
como la produ cción. el comercio. los
servicios y las finanzas . en manos de una
sola persona. natural o juridica, Por
mandato de la Ley. Intervendrá para corregIr
los desequilIbrios y desigualdades
existentes en la producción. distribución .
utilización y co nsumo de 105 bienes y en la
prestación de servicios públicos y privados .
asi como para racionalizar y planificar la
economia . con el fin de lograr el desarrollo
Inte¡(raI,
Articulo.- El Estado pennitirá la inversión
extranjera de capitales en el desarrollo
económico de la Nación. en igualdad de
condiciones con la Inversión na cional . pero
con sujeción a 105 planes y proyectos gubernamentales,
ArtícoJo.- El Estado tendrá la obligación
de adoptar mecanismos de planeación que
garanticen el desarrollo equilibrado entre
• las diferentes entidades territoriales me diante
la concertación económica y social
entre las diferentes reglones. fuerzas sociales
y políticas y el Gobierno: a través de
la creación del Sistema Nacional de Planeaclón.
integrado por Consejo Nacional .
Regional . Departamental. Dlstrital y Mu nICipal
de Planeaclón y co ncertación para el
desarrollo económico y social. en 105 cual es
tendrá participación la co munidad. las
organizaciones gremiales y sindicales y la s
• corporaciones co rrespondientes,
Articulo.- El Plan Nacional de Desarro llo
Econólco y Social. elaborado concertadamente
por el Consejo Nacional de
Planeaclón con la asesoria técnlca del
Departamento Nacional de Planeaclón . para
su aprobación por el Co ngrso. estará confonnado
por una parle general en la cual se
señalarán 105 propósitos na cio nales . las
metas de acción estatal y las políticas
• económicas para alcanzarlo : y por otra
parle programática confonnada por los
planes y programas sectoriales de inversión
pública _
Articulo.- La Ley orgánica de la Pla neaclón
regulará todo lo relativo a la elaboración
. aprobación y control del Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social:
los mecanismos de integración entre los
planes de desarrollo de los diferentes ni veles
territortales: la sujeción de los presupuestos
públicos a los planes y la parll Clpaclón
de las distintas fuerzas económicas
y sociales en la elaboración del plan y en los
organismos de planeaclón _
GACETA CONSTITUCIONAL
Artículo.- Las politicas. planes. pro gramas
y proyectos de desarrollo eco nómico
y socia l del Gobierno Nacional se
adoptarán atendiendo las necesidades,
prioridades y objetivos contenidos en la
solicitud de inversiones con recurso s nacionales,
contemplado en los planes regionales
y departamental es,
Artículo.- Corresponde a l Congreso
ha cer las leyes, Por medio de ellas ejerce las
sigui entes atribuciones (corresponde al
texto del articulo 76 de la Co nstitución
Nacional vigente),
Artículo.- Las leyes pueden tener orige
n en cualquiera de las dos Cámaras. a
propuesta de sus respectivos miembros,
Igualm ente. a propuesta directa de un
número detenninado de ciudadanos, según
lo detennine la Ley, a iniciativa de la Corte
Suprema de Justicia. del procurador general
de la Nación, del contralor general de
la República o de los ministro s del Despa cho
,
Las cámaras podrán objetar. modificar.
sustituir o elim inar libremente articulados
sobre las iniciativ as propu estas a su consideración,
Cuando éstas obedezcan a iniciativa del
Gobierno en relación con lo señalad o en los
Incisos 3, 4. 9, 13 . 14 Y 22 del arliculo anterior.
las objeciones, modifi cacio nes,
sustit uciones o eliminación de arllculado se
harán cuando no se ajusten a las determinaciones
adoptadas por el Consejo Nacional
de Planeaclón o no se ciñan a lo s
fines y objetivos del Estado que establece la
Constitución,
Artículo.- Habrá una comisión bicame ral
que se denominará Co misión de Plan .
co nfonnad a de acuerdo con lo qu e detennine
la ley,
Articulo.- A esta Comisión del Plan co rresponde
dar primer debate al proyecto del
plan de desarrollo eco nómi co y social.
elaborado por el Consejo Nacional de Planeaclón
y presentado al Congreso por el
Gobierno: vigilar la ejecución de éste una
vez aprobado : garantizar el cump limi ento
de los programas y proyectos en él co ntemplado
: ejercer el control de los _ resul tados
de la evolu ción del gasto pub!lco.
garantizando la sujeción del mismo a las
metas del desarrollo económico y social.
equilib rado y armónico. ante sus sectores
sociales y las re¡(lones del pais,
Artículo.- Se deroga el ordinal 20 del
articulo 76 de la Constitución Nacional
vigente,
Artículo.- El Congreso ejercerá la vigilancia
administrativa y fiscal. asi como el
co ntrol político sobre las restantes Ramas
del Poder Públi co y sobre la fuerza públi ca,
La ley reglam entará los procedimientos y
consecuencias de estas acciones,
Artículo.- Las entidades territoriales
gozarán de autonomia para la gestión de
sus propios Intereses en 105 ténnlnos qu e la
Constitución y las leyes señalen, Al Estado
co rrespond erá ejerce sus poderes de Intervención
velando por el establecimiento
de un equilibrio eco nómico entre las diversas
entidades territoriales de la Repú blica,
Artículo. - Salvo lo dispuesto por la
Co nstitució n, el legislador. a iniciativa
propia o del Gobierno. detennlnará los
servicios a cargo de la Nación y de las en-
Página 9
tidades territoriales. teniendo en cuenta la
naturaleza. Importancia y costos de los
mismos_ y señalará el porcentaje de los
Ingresos totales de la Nación que deba ser
distribuido entre las regiones. los departamentos,
los municipios y los distritos
especiales, para la atención de los mismos.
conforme a los planes. programas y proyectos
que se establezcan,
No podrá destinarse menos del 40% de
los ingresos totales de la Nación para ser
distribuidos entre las entidades territoria les
, De ese porcentaje se dIstribuirá el 30%
por prtes iguales entre cada una de ellas. el
30% en proporción al numero de sus ha bitantes
y el 40% restante para asignarlo
por Igua l entre las reglones. para que éstas
lo distribuyan según las necesidades bá~
icas insatisfechas,
Artículo.- Las reglones estarán constituidas
por la integración y organización de
dos o más departamentos Iimitrofes, co n
ca racteristlcas comunes en lo económIco.
social. histórico y cu ltural.
La región será una división territo rial
para promover y admi nistrar los asuntos
relacio nad os con el desarrollo económico y
social de su jurisdicción,
Las reglones gozaran de autonoml a
administrativa y fiscal para el manejo y
disposición de sus re cursos y para la de finición
de los criterios. objetivos y pnori- I
dad es a 105 que deberán sujetarse los pianes.
programas y proyectos de desarrollo
reg ional.
Bajo ninguna circunstancia se reconocerá
fonna algun a de asociación de regiones,
Artículo.- Las reglo nes tendrán compete
ncia dentro del ámbito de su Jurisdicción
, sobre las siguientes materias:
a) Planeación ,
b) Captación de recursos,
c) Manejo presup uestal,
d) Ejec ución de planes, programas,
proyec tos y obras de desarrollo económico
y social,
e) Coordinar las acciones estatales que
sean de interes regional. relacionadas con el
manejo del control ambie ntal y los recursos
hidri cos, la administración y funcionami
ento de la red vial y de los puertos: el
turismo. el fomento agropecuario y la
educación superior. n Todas aquellas contempladas de manera
es pecifica en su respectivo estatuto,
Respecto de tales mat erias. contarán con
capacidad ejecutoria para producir reglamentaciones
epecificas. co nform e a la
compete ncia atribuida en sus respe ctivos
estatutos y a las normas del sistema nacio
nal de Planeación,
Las regiones te ndrán autonomia para la
administración de los asuntos de su territorio
dentro del ámbito de su competencia.
y de los límites que la propia Constitución
Nacional establece: ejercerán sobre los
deparlamentos y éstos sobre los munici pios.
la tutela administrativa necesaria para
plan ifica r y coordinar el desarrollo regional.
seccional y lo cal. en los términos que las
leyes señalen ,
Artículo.- En cada región habl á una
Junta Administradora del Desarrollo Regional
_ Será un organismo declsono en la
concertación. elaboración y ejec ució n de los
plan es. programa s y proyectos para el de-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiC\Da 10
sarroUo regional. en el contexto del Sistema
Nacional de Planeación y según lo expresamente
establecido en su Estatuto Especial.
La Junta Administradora del Desarrollo
Regional estará conformada por los go·
bernadores de los departamentos que in·
tegran la región.
Articulo_- Son funciones de la Junta
Administradora del Desarrollo Regional. las
cuales ejercerá de acuerdo con la Constitución
y las Leyes:
J. Aprobar su presupuesto de rentas y
gastos.
2. Definir y aprobar la asignación dei
gasto de funcionamiento y de inversión de
los recursos regionales de los programas y
proyectos que se ejecuten en cada vigencia
fiscal.
3. Aprobar los planes y programas de
desarrollo económico y social del orden
regional. asi como las obras públicas que
hayan de emprenderse o continuarse con
recursos regionales: determinar las inversiones
que -se autoricen para su ejecución y
adoptar las medidas necesarias para su
cumplimiento.
_ 4. Fijar las bases de los programas de
inversión pública de la región. que deban
-ser incluidos en el presupuesto de gastos de
inversiones de los establecimientos públicos
y entidades descentralizadas del orden
nacional para ser ejecutadas en el área de
su Jurisdicción.
5. fomentar. de acuerdo con planes y
programas ¡(enerales. las empresas. Industrias
y actividades necesarias y benéficas
para el desarrollo económ Ico y social
de la reglón. .
Articulo.- Son funciones del coordinador
regional:
GACETA CONSTmJC\ONAL
3. Presentar a las Juntas Administradoras
de Desarrollo Regional los proyectos
de Convenios Regionales sobre planes y
programas de desarrollo económico y social.
los de obras públicas y los presupuestos
de rentas y gastos. los cuales deberán.
posteriormente. ser Incorporados al
presupuesto general de rentas y gastos de la
Nación.
7. Coordinar las actividades de los organismos
de planeaclón de las entidades
territoriales que conforman la reglón. ve·
lando por la correspondencia de las acciones
administrativas de todo nivel. con
las políticas señaladas en los planes de
desarrollo nacional. regional y departamental.
Así mismo. con Iguales propósitos
podrá ejercer acciones de control sobre los
establecimientos públicos y entidades
descentralizadas del orden nacional.
Articulo.- Los departamentos tendrán
competencia dentro del ámbito de su territorio.
para los propósitos que a continuación
se señalan:
• La Planeación Departamental y la
coordínaclón de la planeaclón en sus
municipios.
• Integrar y coordinar las acciones del
Estado para el desarrollo económico y social
en su territorio.
Articulo.- Son atribuciones del gobernador:
• Presentar a la Asamblea el Proyecto de
Ordenanza sobre Presupuesto de Rentas y
Gastos.
• Presentar a la Asamblea el Proyecto del
Plan Departamental de Desarrollo Económico
y Social.
• Participar en la elaboración de planes.
programas y proyectos del orden regional o
Infonne - Ponencia
Viernes 12 de abril de 1991
nacional en aquellos asuntos que sean de
su competencia.
Articalo_- Son atribuciones de la.
Asambleas Departamentales.
• fijar los planes y programas de desarrollo
económico y social del departamento.
con sujeciÓn a las disposiciones constitu.
cionales y legales que regulan el proceso de •
planeaclón.
Articalo.- Los municipios tendrán
competencia dentro del ámbito de su territorio
para:
• La planeación para el desarrollo municipal
y la regulación del uso de su propio
territorio para el mismo fin.
Articalo.- Los Concejos municipales.
para efectos de lograr una mejor administración
y elaborar los planes de desarrollo
municipal. dividirán el territorio del área •
rural en corregimientos y el área urbana en
comunas.
Las comunas y corregimientos cumplirán
el papel de instrumentos básicos y primarios
de la pariicipación comunitaria en los
procesos de planeaclón. adminsltración.
ejecución y control de la prestación de
servicios y de la inversión pública.
Articulo.- Son funciones del alcalde:
• Presentar al Concejo Municipal el
proyecto del plan de desarrollo económico
y social y el proyecto de acuerdo sobre el
presupuesto de rentas y gastos.
Articalo.- Son atribuciones de los
Concejos municipales:
• Expedir las normas de Planeación
Municipal y aprobar el Plan Municipal de
Desarrollo Económico y Social.
DE FUERZA PUBLICA
La Subcomisión fV de la Comisión 1II.
encargada del estudio y elaboración de la
propuesta sobre fuerza Pública. después de
cuatro (4) reuniones de estudio y con
asistencia de los señores constituyentes
Hernando Herrera Vergara. Antonio Navarro
Wolfl. Guillermo Plazas Alcld. Miguel
Santamarta Dávlla. Alfredo Vázquez Carriwsa
y fablo de J . Villa. ha llegado a las
siguientes ·concluslones. que somete a la
consideración de la Comisión 1II en pleno.
En cumplimiento de lo acordado en la
primera reunión. el coordinador. señor
constituyente Miguel Santamaría Dávlla.
Informe final de la
SUBCOMISION IV
recogió y clasificó todas las propuestas
atinentes a la fuerza Pública y las presentó
para su consideración y análisis.
Después de un largo y cuidadoso estudio
de los diferentes textos propuestos. la
Subcomisión logró consenso sobre la gran
mayoría de los temas. Las propuestas que
no fueron acogidas por la Subcomisión. se
separaron para ser estudiadas Individualmente
por la Comisión 1II. de conformidad
con lo establecido en el Reglamento.
Los acuerdos son los siguientes:
RESPONSABILIDAD DEL MANDO
(Ariiculo 21 .- Constitución Nacional)
En este articulo. es necesario establecer la
diferencia entre la orden militar y la orden
reflexiva. La primera es de estricto cumplimiento
y sólo es responsable el superior
que la imparte. y la segunda se aplica a la
Policía Nacional. y ésta puede Impugnarse
cuando eventualmente entrañe violación a
la Constitución. a la ley. al reglamento o sea
inconveniente: es decir. en esta última.
responde tanto el superior que la emite.
como el subalterno que le da cumplimiento:
además. para la orden policial. el dolo es •
personal e intransferible.
En el estudio y análisis de este tema. la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1\ '
Viernes 12 de abril de 1991
Subcomisión encontró coincidentes el Ar·
ti culo 21 de la Con sti tució n Nacional actual
con las difere ntes propuestas presentadas
oportunamente en la Secretaria Ge neral.
Por lo tanto. el texto podria ser el siguiente :
PROPUESTA FINAL
ARTICULO .- "E n caso de Infracción
mani fiesta de un precepto Constitucional
en detrimento de algu na persona. el
mandato superior no exime de responsa ·
bilidad al age nte que lo ejecuta.
Los miliiares en servicio quedan excep·
tuados de esta disposición.
Res pecto de e llos. la res ponsabilidad
recaerá únicamente en el superior que de la
orden."
PORTE DE ARMAS
(Artic ul o 48. Constitución Nacional)
Referente al porte. tráfico y fabricación de
armas y municiones de guerra. se tuvieron
en cuenta el actual Articulo 48 de la
Constitución. las propuestas del Gobierno
Nacional. el Partido Social Conservador. AD
M·19. de los constituyentes Fernando Ca·
rri ll o. Antonio Galán Sarmiento. Iván Ma·
ru landa G .. Arturo Mejia Borda . Jesús Pérez
González . Guillermo Plazas Aleid. Fabio
VUla y Alberto Zalamea Acosta; todos
coinciden en que sólo el Gobierno puede
In troducir. fabricar y poseer armas y muo
niclones de guerra.
En lo referente al porte de armas. en
todos los casos implica la necesidad de un
permi so. acorde con la reg lamentación
sobre las categorias del armamento.
Algunos sugieren que una ley orgánica
estudie especialmente estas materias para
reglamentar su fabricación y su porte.
Teniendo en cuenta la Constitución vi.
gente y las diferentes propuestas. el texto
del articulo podria ser el siguiente:
PROPUESTA FINAL
ARTICULO. · "Sólo el Gobierno puede
introducir. fabricar y poseer armas y mu o
niciones de guerra.
Nadie podrá. dentro de las poblaciones.
llevar armas consigo sin permiso de la
autoridad. Este permiso no podrá exten·
derse a los casos de concurrencia a reu ·
niones politicas. a elecciones. o a sesiones
de asambleas o corporaciones públicas. ya
sea para actuar en ellas o para presen ciar·
las.
Los miembros de organismos nacionales
de seguridad y de otros cuerpos armados .
de carácter permanente y de creación legal .
podrán portar armas bajo el co ntrol de las
Fuerzas Militares. de conformidad con los
principios y procedimientos que señale la
ley."
LmERTAD DE CONCIENC IA
(Articulo 53 .· Constitución Nacional)
En este tema. ias propuestas del Gobierno
y las Fuerzas Armadas en buena parte
coinciden con el Articulo 53 de la actual
Constitución.
Sobre la segunda parte. relativa a la Ii.
bertad de cultos. no hay objeciones. ni
propuestas nuevas.
En la propuesta del Gobierno. de los
constituyentes José Maria Ortlz y Fabio de
J. Villa. adicionan en sus propuestas la
pala bra "p rácticas contrarias a su con·
GACETA CONSTITU CIO NAL
ciencia". La mayoria optó por suprimir
dicha palabra. por ser un término qu e
puede prestarse para evadir el servicio
militar. Sin embargo. esta propuesta se
lleva a la Comisión. a Iniciativa del dele·
gatarlo Fabla Villa.
En el Inciso 4 o del Articulo en estudio.
que hace referencia a las posibilidades de
celebrar convenios con la Santa Sede. de·
berá buscarse un acuerdo para hacer una
propuesta en conjunto con la Comisión de
Relaciones Exterior es y proponer el Pará·
grafo pertinente.
Recogido el pensamiento de todas las
propuestas. el texto final de la mayoria
quedaría asi :
ARTICULO.· "El Estado garantiza la
libertad de concien cia,
Nadie será molestado por razón de sus
convicciones ni co mpelido a profesar
creencias o asumir opiniones contrartas a
su conciencia,
Ninguna perso na podrá ser obligada a
divulgar sus convicciones o cree ncias,
Se garantiza la libertad de todos los cultos
que no sean contrarios a la moral cristiana
ni a las leyes, Los actos cont rari os a la
moral cristiana o subversivos del orden
público que se ejec uten co n ocasión o
pretexto del eje rcicio de un culto . quedan
sometidos al derec ho co mún ",
FUERZA PU BLICA Y SERVICIO
MILITA R OB LIGATORIO
(Articulo 165 ,· Constitución Nacional)
Para el análisis de la primera parte de este
punto . se estudiaron el Articulo vigente de
la Constitución y las propuestas del Go·
bierno y del Ejército. qu e adicionan " La
Fuerza Pública se co nfia exclusivamente a
las Fuerzas Militares y a la Policia Na cio ·
nal",
Con relación al servicio militar obliga ·
torio. se estudiaron las propuestas del
constituyente Juan Gómez Martin ez. qu e
adiciona la posibilidad de la prestación del
servicio militar en el sitio de residencia,
Los constituyentes Misael Pastrana Bo·
rrero. Augusto Ramirez Ocampo y Car los
Rodado Noriega, proponen el servicio mi·
litar obligatorio como lo determina la ley o
un servicio alternativo eco lógi co o social ,
asi mismo. reglamentado por la ley, Dentro
de este mismo campo social alternativo ,
hay propuestas coincidentes de los se ñor es
constitu yentes Fernando Carri ll o, Arturo
Mejia Borda e Iván Marulanda ,
Las proposi ciones de los Constituyentes
Jaime Ortiz Hurtado. Fabio Villa y de la
U.P,. son discimlles y se tran scribe n a
co ntinuació n para que sean propuestas por
sus autores directame nte a la Comisión,
- Propuesta del constituyente Jaime
Ortiz Hurtado :
" La ley establecerá lo relativo a las
obligaciones militares de los colombianos ,"
- Propuesta del constituye nte Fabio
Villa :
" La ley organizará la prestac ión del
servicio mUitar , El estado reconocerá la
objeción de concie ncia y reglamentará el
servicio social alternativo , Con todo , los
colombianos podrán ser requeridos a tomar
las armas en defensa de la Nación ,
- Propuesta de la U,P,:
"Servicios alternativos, En tiempos de
paz. todo ciudad ano tendrá la opción de
prestar un servic io obligatorio. militar o
clvU. conforme a la ley ",
La Subcomisión. con respecto a la obje·
clón de conciencia, estudió las propuestas
Página 11
que sobre este tema presentaron los señores
constituy entes Fernando Carrillo , José
Matias Ortlz. Iván Marulanda, Arturo Mejia
Borda. Jaim e Ortlz Hurtado , Diego Urlbe
Vargas y Fabla Villa,
Sobre este parti cular no hubo co nsenso y
de acuerdo al reg lamento se pr esenta a la
Comisión el articu lado propuesto por los
mencio nados co nstituyentes,
PROPUESTA MAYORITARIA DE
LA SUBCOMISION
ARTICULO .· Fuerza Pública y Servicio
MIlit ar Obligatorio,
"La Fuerza Pública estará integrada en
forma exc lu siv a por las Fuerzas Militares y
la Poli cía Naciona l. Todos los colombianos
están obligados a tomar las armas cuando
las necesi dades públicas lo exija n para
defe nd er la Independencia nacional y las
Instituciones públi cas,
La ley determina rá las condiciones que en
todo ti empo eximen del servicio militar y
las prerrogativas por la presta ción del
mism o",
En esta norma se pretend e consagrar
expresame nt e la composi ción de la Fuerza
Públi ca, circun scrita a las Fu erzas Militares
en sus tres (3) ramas: Ejército, Armada y
FU,e rza Aerea. y la Pollcia Nacional. para
eVItar la prolife ració n de organismos aro
mados que se han querido asimilar a ella,
tal es como el Departamento AdminIstrativo
de Seguridad "DAS", Resguardo de
Aduanas, Dirección General de Prisiones.
Resguardo s Departam entales. etcétera. que
no tienen las mismas exige ncias de im.
parcialidad de las Fuerzas Mlhtares y de la
Pollcia Nacio nal, qu e por esta razón y por
sus fines y objetivos. se les asigna un fu ero
especial.
FUERZAS MILITARES
Se estudiaron todos los texto> que opor·
tunamente fueron presentados en las Ofi·
cinas de la Secretaría General y que so n los
siguientes: Propuestas del Gobierno, del
Ejército, de la Poli cia Nacional. del Partido
Social Conservador . de la Alianza Demo·
crá tica M·19, de la U,P" de lo s cons titu·
ye ntes Fernando Carrillo. AntOnIO Galán
Sarmiento. Juan Gómez Martinez , Fabio
Villa y J osé Matias Ortiz, las cuales en
rasgos generales fueron coi ncidentes. lo que
ll evó a una propuesta final de la igUlente
fo rm a:
Artículo.- "La Nación tendrá para su
defensa unas fuezas militar e permanentes
constituidas por el Ejército. la Armada y la
Fuerza Aérea ,
Las Fuerzas Militares tendrán como fi·
nalidad primordial la defensa de la sobe·
rania, la independencia, la integridad del
territorio nacional y el orden co nstitu cional,
La Ley determinará el siste ma de remo
plaz o de las Fuerzas MIlitares, asi como los
ascensos, derechos y obligaciones de sus
miembros y el régimen especial de carrera.
prestacio na l y disciplinaría qu e les es
propio",
POLlCIA NACIONAL
(Articulo 167 , Constitución Nacio nal),
Se estudiaron las propuestas del Go·
blerno. del Ejércit o. la Policía. la AD·M·19.
el Partido So cial Co nservador la U,P" y los
constituyentes Juan Gómez Martinez. Ar·
turo Mejia Borda , Fabla Villa. Fernan do
Carrillo. José Matlas Ortiz y Gustavo Zafra,
Varios de los constituyentes en este punto
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6¡lDa 12
mencionados. proponen una pollcia tipicamente
civil dependiente del Gobierno
nacional y en otros casos del Ministerio de
Gobierno y de las administraciones departamentales
y municipales como lo hace
el delegatario Fabio Villa_
El delegatario José Matias Ortiz. además
propone que las Fuerzas Militares sean
solamente para defender la frontera_
En algunos casos se propone también la
posibilidad de que las Fuerzas de Policia
tuvieran posibilidades asociativas y deliberantes
como los demás ciudadanos_
Después de una larga deliberación sobre
este tema. se llegó al acuerdo mayoritario.
de que la Policía Nacional no puede ser
deliberar.te y tendrá un fuero especial y
debe ser. Junto con el Ejército. parte integrante
de la Fuerza Pública.
Se concluye. que cuando el texto habla de
una milicia nacional. se refiere a un cuerpo
auxiliar y temporal para subsanar graves
conmociones de orden público interno y
guerra exterior.
En consecuencia. la propuesta mayoritaria
es ia siguiente:
Articulo.- De la Policía Nacional.
La Ley podrá establecer una milicia na_
cional y organizará el cuerpo de policia.
La Pollcia Nacional es un cuerpo armado
-de naturaleza civil y permanente a cargo de
la Nación. cuyo fin primordial es propender
por ' el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos
y libertades públicas y asegurar que los
habitantes en Colombia convivan en paz.
La Ley determinará su régimen de carrera
prestacional y disciplinario.
Se advierte que dentro de esta propuesta
no serian incompatibles los cuerpos de
policía desarmados. cuando las condiciones
generales lo permitan.
En esta forma se conserva la posibilidad
legal de modificar las normas que rigen la
Policia Nacional y se consagra la especialidad
de sus estatutos. en forma análoga a
las Fuerzas Militares.
Los constituyentes Fernando Carrillo.
Francisco Rojas Blrry. Fabla Villa y la U.P ..
proponen una Policia Independiente de las
Fuerzas Militares.
En seguida se detallan las siguientes
propuestas:
La U.P. propone:
"Para el mantenimiento del orden público.
la Ley organizará la Policia Nacional.
como cuerpo civil subordinado al Ejecutivo
e Independiente de las Fuerzas Militares.
Los miembros de la Policía tendrán los
mismos derechos de los demás ciudadanos".
El constituyente Francisco Rojas Blrry
propone:
"La policía es un organismo civil adscrito
al Ministerio de Gobierno. El servicio de
Policía. incluida su organización y fun cionamiento.
será arreglado por la Ley. sin
embargo. su Integración y su competencia
será establecida por las autoridades regionales
y locales".
FUERZA PUBLICA Y DERECHOS
POLITICOS
(Articulo 168. Constitucional Nacional)
Se estudiaron las propuestas del Gobierno.
de la Pollda Nacional. de la ADM-
19. del Partido Social Conservador. las
cuales fueron coincidentes v por otra parte
GACETA CONSTI11JClONAL
de la U.P .. y los constituyentes Fablo V-lila y
francisco Rojas Birry que aparecen al final.
La propuesta de la mayorla quedaria de la
siguientes forma:
Articulo.- Fuerza Pública y Derechos
Politicos.
"La Fuerza Pública no es deliberante. ni
podrá reunirse. sino por orden de la autoridad
iegitima. ni dirigir peticiones. sino en
asuntos que se relacionen con ei buen
servicio y moralidad de ia Fuerza Pública y
con arreglo a ia Ley.
Los miembros de ia Fuerza Pública no
podrán ejercer ia función dei sufragio.
mientras permanezcan en servicio activo,
ni intervenir en debates partidistas".
Este precepto acoge para la Fuerza PÚblica,
ia prohibición dei articuio 168 de la
Constitución Nacional en el sentido de no
ser deliberantes, no ejercer ei sufragio, ni
participar en actividades proselitistas. Pues,
resulta a todas luces inconveniente conceder
el derecho del sufragio a los miembros
de ia Fuerza Pública, porque la experiencia
vivida en tiempos pretéritos en
nuestro país, demostró que esta circunstancia
politizó a ia Fuerza Pública y puso en
peligro la unidad institucional.
El constituyente Vásquez Carrizosa
agrega al texto anterior como su propuesta:
"Que los miembros de ia Fuerza Pública
no podrán desempeñar cargos de responsabilidad
politica en tiempos de paz".
El constituyente Fabio Villa propone:
"La Fuerza Pública será deliberante, con
ocasión de ias condiciones de prestación del
servicio, con arreglo a la Ley. Sus miembros
podrán siempre ejercer el derecho del sufragio".
Ei constituyente Fernando Carrillo propone:
"Que la Ley regulará el procedimiento
para ei ejercicio del sufragio".
El constituyente Francisco Rojas Birry
propone:
"Que ios miembros de la Policia tengan
los mismos derechos de los demás ciudadanos,
es decir ei del sufragio y el de ia
asociación" .
LA FUERZA PUBLICA Y LOS
DERECHOSADQUDUDOS
IArticulo 169.-Constitucional Nacional)
En este punto coinciden prácticamente
todos los constituyentes que han tocado
este tema y por tanto, sólo se modifica una
palabra "militares, por miembros de ia
Fuerza Pública".
La propuesta final queda asi:
Articulo,- "Los miembros de la Fuerza
Pública no pueden ser privados de sus
grados, honores y menciones, sino en los
casos y del modo que determine la Ley.
Este articulo amplia el beneficio a todos
los miembros de ia Fuerza Pública, es decir,
incluye a la Policía Nacional ".
FUERO PENAL MILITAR
(Articulo 170.-Constitución Nacional)
Para el estudio de este capitulo, como el
de todos los anteriores, se analizaron detenidamente
las propuestas que sobre el
tema se presentaron: la del Gobierno, la del
P.S.C. y la del constituyente Antonio Navarro
Woiff, encontrándose sus textos
coincidentes y de acuerdo con el contenido
del Artículo 170 de la Constitución actual:
Viernes 12 de abril de 1991
en consecuencia. se acogió el texto de este
articulo cambtando el vocablo " mlUlares"
por "miembros de la Fuerza Pública".
Las propuestas de los constituyentes
Juan Gómez Martinez, Fabio Villa, JOSé
Matias Ortiz y la U.P_, coinciden en proponer,
en forma taxativa, que no se permita
a la Justicia Penal Militar el Juzgamiento de
civiles en ningún caso.
El constituyente José Matias Ortiz,
propone además:
"La creación de una comisión para ei
esclarecimiento, prevención y sanción de
actos de violencia política".
En consecuencia, el texto final del articulo
quedaria asi:
Articulo.- Del Fuero Penal Milltar
"De los de litos cometidos por los
miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo y en relación con el mismo servicio,
conocerán las Cortes Marciales o Tribu nales
Militares, con arreglo a las prescripciones
del Código Penal Militar".
CONCLUSIONES FINALES
En todos los temas que esta Subcomisión
ha estudiado, los acuerdos logrados
fueron por mayoria y las propuestas que no
obtuvieron apoyo mayoritario se anotaron
de acuerdo al Reglamento, para ser estudiadas
individualmente_
De común acuerdo se aceptó la propuesta
del constituyente Antonio Navarro Wolff,
para redactar un Articulo transitorio en los
siguientes términos:
"Como consecuencia del espiritu de paz
y concordia que inspira esta Constituyente
y en desarrollo del Articulo 48 de la actual
Constitución, el Gobierno dispondrá el
recaudo de ias armas de uso privativo de la
Fuerza Pública y no contempladas en la
Ley, que estén en poder de los particulares".
El constituyente Alfredo Vázquez Carrizosa,
propone un texto en los siguientes
términos:
"El tipo de educación e instrucción que
reciba la Fuerza Pública deberá estar de
acuerdo con la Constitución y las leyes".
El constituyente Fabio Villa, propone:
"Que la Constitución diga que en todo el
territorio nacional queda proscrita toda
clase de propaganda bélica".
Con este recuento pormenorizado de las
diferentes propuestas, consensos y discrepancias
referentes a la Fuerza Pública,
que se han presentado a consideración de la
Asamblea, nos permitimos poner a la
consideración de la Comisión 111 la ponencia
de la Subcomisión IV.
Los articulas que reflejan el asentimiento
y aprobación de la mayoria de los miembros
de ia Subcomisión, se anotan y describen
como propuesta final de ia misma. Los que
no son coincidentes en sus conceptos y los
que individuaimente tienen caracteristicas . '
especiales y no fueron acogidos por la
mayoria de ios miembros de ia Subcomisión,
se anotan y transcriben para su estudio,
de acuerdo al regiamento.
Miguel Santa maria D"'lIa.
coordi nadar
Antonio Navarro Wolff
Reruando Herrera Vergara
Alfredo Vuqne& Carrizo ..
Guillermo Plu u A1cld
Fablo de J, VIII.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viernes 12 de abril de 1991 GACETA CONSTITIJCIONAL P6glna 13
Informe - Ponencia
RECURSOS Y PLANEACION
Preparado por el Delegatario:
JUAN B. FERNANDEZ RENOWITZKY
Señor Presidente y señores
Miembros de la Comisión Segunda de la
Asamblea Nacional Constituyente
Todos los temas sometidos al estudio
de la Comisión Segunda están tndisolublemente
unidos. Tienen hilos de enlace.
vasos comunicantes. resonancias recíprocas
que permiten considerarlos como un
cuerpo orgánico en el que cada parte remite
al todo y éste a cada una de las partes.
Un pensador Inglés. citado hace años por
el tnolvldable Alberto Lleras Camargo en
alguno de sus luminosos articulos. decia
que una Constitución no es un esqueleto de
normas stno un tejido vivo de relaciones
humanas y sociales en un determinado
país. No es algo estático. anatómico stno
funcional . biológico. como el comportamiento
cotidiano de la gente a que está
destinado.
Con mayor razón existe ese tejido de relaciones
dinámicas entre los conceptos que
cada miembro de la Comisión. y en general
cada Constituyente. tiene sobre los temas
planteados por él mismo o sometidos reglamentariamente
a su consideración en las
Comisiones o en la plenaria_
De ahi que. en el caso concreto que nos
ocupa. sí se ha madurado y expuesto un
criterio sobre cómo debe ser la nueva división
terrttorial. incluyendo Ineludiblemente
los entes Nación. región. provincia.
municipio. comuna. deben annonizar con
ese criterio los conceptos que se tengan
sobre las demás matetias de orden constitucional_
Resulta entonces natural y necesario que
cada miembro de la Comisión se refiera. en
sus planteamientos y ponencias. a varios o
a todos los temas. coincidiendo principalmente
con su propio cri terio y no necesariamente
con el de los demás colegas
constituyentes. en la medida en que todos
tengan conceptos no idénticos sino aproximativos.
pero a veces dispares. sobre el
punto de fondo de esta Comisión que es el
reordenamiento terrttotial de Colombia.
De modo que. si hemos considerado Indispensable
incluir las reglones en la nueva
nomenclatura constitucional. en vez de los
Departamentos. para impedir la explosión
burocrática y la supervivencia de la ineficacia
administrativa. es lógico que sea en
función de ese criterio que definamos los
Recursos y la Planeaclón. Obviamente
dentro de un nuevo sistema de autonomía
regional que. para tales efectos. no dependa
del poder central_
O sea. que el principio de la autonomía
regional que venimos sustentando. como
una delegación o emanación de la soberanía
nacional. tiene que fundarse constitucionalmente
no en el régimen de las transferencias.
que es la columna vertebral del
centralismo administrativo colombiano:
stno en todo lo contrarto: la declaratotia en
la nueva Carta de que las reglones tengan
sus recursos propios. que no sean recibidos
y redlsttibuldos en la capital del país sino
que sean manejados Independientemente y
con ceñlmlen to estticto a las nuevas leyes.
en esas mismas reglones.
Por eso hemos propuesto. tanto en
nuestra exposición general ante la plenaria
como en la exposición de motivos de
nuestro proyecto de reforma constitucional.
que las reglones sean. en vez de la Nación.
las propietarias del subsuelo. Esa es la vtga
maestra en la construcción del nuevo edificio
constitucional. sustentando todos los
temas del reordenamiento terrt torial que
tiene a su cargo esta Comisión. principalmente
los de Recursos y Planeaclón para
el desarrollo de esas mismas reglones.
Con base en esas consideraciones conocidas
de ustedes. propongo el siguiente
articulado sobre Recursos y Planeación. en
el orden correspondiente y dentro de la
subcomisión que en torno a esos temas tuve
el agrado de Integrar. por honrosa designación
del señor Presidente. con los colegas
Constituyentes Eduardo Verano. Eduardo
Espinosa y Carlos Fernando Giraldo.
"Articulo 4.- El territorio. con los bienes
publicos que de él forman parte. pertenece
a la Nación. El subsuelo y en general todos
los recursos naturales no renovables serán
de propiedad de las respectivas regiones".
"Articulo 182.- Las regiones tendrán
autonomía para la admlnístración de los
asuntos seccionales. con las limitaciones
que establece la Constitución. y ejercerán
sobre los municipios la tutela administrativa
necesaria para planificar y coordinar el
desarrollo regional y local y la prestación de
servicíos. en los térm inos que las leyes
señalen.
Salvo lo dispuesto por la Constitución. la
Ley determinará. a iniciativa del Gobierno.
los servicios a cargo de la nación y de las
entidades terrttotiales. teniendo en cuenta
la naturaleza. importancia y costos de los
mismos. y señalará el porcentaje de los
tngresos ordinarios de la nación que deba
ser disttibuldo entre las reglones y los
Dlsttitos de Bogotá. Cartagena y Santa
Marta. para la atención de sus servicios y
los de sus respectivos municipios. conforme
a los planes y programas que se establezcan.
El treinta por ciento de esta asignación se
dlsttibuirá por partes Iguales entre las regiones
y los dlsttitos de Bogotá. Cartagena
y Santa Marta Y el resto entre las poblaciones
proporcionalmente al numero de
habitantes con Necesidades Básicas Insatisfechas.
El Impuesto al Valor Agregado
será para los respectivos municipios_
Lo antetior. sin perjuicio del reparto de
regalias y otros Ingresos de las reglones.
conforme a los señalados en el articulo 4·.
Dicho reparto se hará por medio de un
Consejo Nacional de Planeclón. presidido
por un re presentante del Presidente de la
Republica y con voz y voto de los representantes
de todas las regiones del país.
"ArtíCl1lo 80.- Habrá una comisión
especial permanente encargada de dar
ptimer debate a los proyectos a que se refiere
el ordinal 4· del articulo 76 y de vigilar
la ejecución de los planes y programas de
desarrollo económico y social. lo mismo que
la evolución del gasto publico_ Durante el
receso del Congreso. esta comisión podrá
seslonar por Inlclaliva propia o convocatorta
del Gobierno. y rendirá los Informes
que determine la Ley o las Cámaras le soliciten_
Esta comisión estará formada por dos
representantes del Congreso Nacional y por
un representante de cada una de las regiones
establecidas en esta Carta. con voz y
voto.
Los miembros del Congreso elegirán sus
respectivos representantes. dentro de los
ptimeros quince dias de cada legislatura.
Transcurrtdo ese término. la escogencia la
hará el Presidente de la Republica entre los
miembros de esa corporación publica.
La Asamblea legislativa de cada región
elegirá el representante que le corresponde.
dentro de los primeros quince dias de su
periodo de labores. Vencidos los cuales. la
escogencia la hará el gobernador de la
respectiva reglón.
La Comisión podrá ordenar los estudios
que a bien tenga. conducentes a la consideración
de cada proyecto y deberá pronunciarse
sobre este tres meses después de
su presentación por parte del Gobierno. El
cual. vencido ese término. si no hubiere
pronunciamiento. podrá poner en VIgencia
el proyecto mediante la expedición de un
decreto con fuerza de Ley '·.
"Articulo 202.- Pertenecen a la Republica
de Colombia los bienes. rentas. fincas.
derechos y acciones que pertenecian a la
Unión Colombiana el15 de abtil de 1886.
Serán de propiedad de las regiones los
baldios. minas y salinas que pertenecian a
los Estados con anteriotidad a la Constitución
de 1886_ stn perjuicio de los derechos
constituidos a favor de terceros por
dichos Estados. Los que estén constituidos
a favor de éstos. a cualquier litulo. pasarán
a ser propiedad de las respectivas regiones.
Tam bién pertenecerán a las reglones las
minas de oro. plata. de platino y de piedras
preciosas que existan en el terrttotio nacional.
sin perjuicio de los derechos que por
leyes antetiores hayan adquirido los descubtidores
y explotadores sobre algunas de
ellas.
El reparto de estos ingresos. asi como el
de los previstos en el articulo 4· de esta
Constitución. se hará por un Consejo Nacional
de Regalias. presidido por un representante
del Presidente de la Republica
y en el que tendrán asiento. con voz y voto.
los representantes de todas las reglones
elegidos por sus Asarn bleas legislativas" .
Del señor Presidente y de los señores
Miembros de la Comisión Segunda. con
todo respeto y cordialidad. colega y compattiota.
Juan B. Femández Renowitzky
Bogotá. 4 de abril de 1991.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'cIna 14 GACETA CONS'ITI1JCIONAL
Ponencia
AREAS METROPOLITANAS,
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS
Y DISTRITOS METROPOLITANOS
Constituyente: HECTOR PINEDA SALAZAR
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. INTRODUCCION
Ningún precedente Constitucional serio
en nuestra historia se aproximó a dar una
solución polltico-administrativa a los
-complejos problemas que generó el proceso
de urbanización acelerada de la Nación
colombiana, ni los relacionados con la
cooperación de municipios para abordar,
conjuntamente, la prestación de los servicios
de su competencia y el progreso
general del territorio de su jurisdicción.
Todo el esfuerzo clentiHco, técnico y juridico
realJzado en las últimas décadas,
concluye en señalar la precisión constitucional
de las figuras de Areas Metropolitanas,
Asociaciones Municipales y Distritos
Metropolitanos como los instrumentos mas
Idóneos para lograr que las Instituciones
r poJitlcas de la Nación, en materia territorial,
interpreten la realidad que rebasó al viejo
ordenamiento constitucional.
Para abordar el estudio de estas figuras,
se tomaron como referencia 134 propuestas
y ponencias presentadas a la Asamblea
Nacional Constituyente y se clasificaron en
función del contenido del tema tratado, tal
como está relacionado en los cuadros
anexos. Se consultaron otros textos entre
los cuales se destacó la "Propuesta Normativa
para la Asamblea Constituyente",
"Propuesta de Categorización Municipal'· ,
y "Propuesta sobre Descentralización en
Colombia· ', de la Fundación Friedrich Ebert
de Colombia, La Federación Colombiana de
Municipios y la FAUS, al Igual que la
Conferencia del doctor César A. Castillo,
ante el Simposio Internacional sobre los
Estatutos Juridlcos de las Capitales Nacionales
y de las Areas Metropolitanas, las
propuestas de la Cámara de Comercio de
Barranqullla y la presentada por la Escuela
Superior de Admtnlstración Pública, titulada
"Nuevo Régimen Legal de Areas Metropolitanas",
entre otros.
Un fugaz acercamiento a las estadisticas,
nos Informa sobre cuan atrasado permaneció
el viejo ordenamiento constitucional
respecto a una realidad nacional desbordada.
Entre 1938 y 1985, la población total ha
pasado de 8.7 a 30 millones. Sin embargo,
la población urbana creció 8 veces, pasando
de 2,5 a 19.8 millones.
En este lapso, la distribución espacial de
la población se Invirtió completamente
transformando el pais rural (70% campe-sinos
y 30% urbano) en una nación de
ciudades.
El ésquema politico-administrativo de
tipo autoritario y centralista logró anular
los rescoldos de las libertades locales, impidiendo
la autonomia territorial.
No lograron las ciudades y sectores de
mayor tamaño reorganizar su sistema
Institucional para asumir los problemas que
la urbanización espontánea y el deterioro de
núcleos tradicionales de las ciudades generaron.
Nos corresponde ahora lograr que la
desmesura en el tamaño de las ciudades y
las desigualdades en el desarrollo de las
diferentes áreas del país, no anule las
autonomías locales y las libertades ciudadanas,
viendo la complejidad técnica y
administrativa que la conurbación y la
diversidad en el desarrollo territorial demandan.
Una Idea central orienta el proceso de
síntesís y aproximación al consenso que
hemos realizado sobre el tema: las autonomías
locales y la democracia partlcípatlva
constituyen el eje para lograr administrar
la metrópolis_ fusión de ciudades y
municipios asociados de Colombia.
A pesar de las dificultades estructurales
que tienen los paises en desarrollo para
modificar las tendencias a las desigualdades
económicas regionales, es posible, en
el ámbito de una noción moderna y civilizada
de Estado, avanzar en una integración
regional en sanos criterios de democracia y
autonomía.
En el caso colombiano, la desigualdad del
desarrollo regional, además de tener como
una de sus particularidades la heterogeneidad
en muchos órdenes de la formación
social, se causa circularmente con un ordenamiento
político-administrativo en el
que las actividades económicas y los beneficios
del crecimiento son desigualmente
distribuidas, tanto en lo social como en lo
geopolítico.
Entre tanto, la función del Estado, de
regulador e Intermedlador de las desigualdades
In ter-regionales y de grupos
sociales y poblaciones, queda subordinada
a las presiones de agentes sociales y regionales
dominantes, quienes políticamente
libran una puja distributiva que hace más
dramática la desigualdad entre los centros
y las periferias del país.
Esta característica, que en nuestro medio
ha pretendido ser resuelta balo el esquema
centralización-descentralización, ha generado
una red de sistemas, organismos y
normas de intervención públicos, que al
obviar el asunto de la democracia ciudadana
y municipal no han trascendido la
formalidad legal y los buenos oficios administrativos
de sus autortdades, por Jo que
no se logra Incidir en los factores politicos y
estructurales que determinan el estancamiento
y marglnalldad regional y municipal_
A partir de la vigencia de la nueva
Constitución, será necesario modificar la
concepción que orienta a la administración
pública en la casi totalidad de las entidades
territoriales o formas asociativas para
fomentar el desarrollo y lograr el acceso de
todos los ciudadanos a un bienestar más
equitativo y justo.
n, AREAS METROPOLITANAS y
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS
A partir de la Reforma Constitucional
de 1968, se intentó una aproximación a la
solución de los problemas de conurbaclón y
cooperación entre munícipios, al autorizar
al legislador a efectos de la mejor administración
del territorio o la prestación de
los servicios públicos para organizar como
áreas metropolitanas a dos o mas municipios
del mismo departamento_
En Igual sentido, autorizó a los municipios
para asociarse entre si en la prestación
de los servicios públicos y facultó a las
Asambleas Departamentales para hacer
obligatoria dicha cooperación.
El desarrollo legal del articulo 198 de la
Constitución Nacional, sólo se concrentó
una década después a través de Ley 61 yel
Decreto Extraordinario 3104 de 1979, para
el caso de las áreas metropolitanas y por la
Ley 1 de 1975 y el decreto 1390 de 1976
para las Asociaciones de Municipios_
El articulado de la antigua Constitución y
Legislación sobre la materta, definen un
régimen administrativo especial cuyo rasgo
caracteristico es la asociación de dos o más
municipios para la prestación, planificación
y coordinación de los servicios públicos de
los municipios que se asocian_
La diferencia entre unas y otras, reside en
que las áreas fueron concebidas para resolver
tanto los problemas de fusión de
ciudades, como los de crecimiento metropolitano
y las asociaciones de municipios
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ • Viernes 12 de abril de 1991
se proponen resolver proble mas de preso
taclón de servicios públicos. Independl en ·
temente del grado de desarrollo urba nistlco
de las ciudades y aldeas que los cons tltu·
yen.
En el desarrollo legal de la norma. se
establece un conjunto de requis itos para
áreaS y asoc iac iones. relativos a aspectos
• fislcos. demográficos. eco nómicos. soc ia les
y cul turales. y define n su s órganos de
Gobie rno y Administración: establecle nd ~
una junta y un alcalde metropolitano. aSI
como co mpetencias en materia de pl a·
neac lón. prestación de servi cios públicos.
coordinación administrativa: contribución
a la valori zación polí tica fisca l y otras
fun ciones relacion ada s con su o peratividad .
La Le y II de 1986. consign a lo co rres·
pondle nte a la participación de re presen ·
tantes de la comunida d e n las juntas ad·
mlnlstradoras locales y en la juntas dlrec ·
tlv as de las empresas de servicios .
Los desarrollos que ha tenido la práctica
de la Asociac ión Municipal . con las carac·
terísticas de Areas y Asociaciones. han sido
adversos a los p ropósitos e intenciones de
so lídarldad. equid ad. concertación y efi·
cac ia e n mater ia de administración y
prestació n d e servicios públícos y. fun·
damental mente. respecto a los crítertos de
autonomia municipal. Esta situación es
resul tado de la inco ngruencia en tre la
normativldad legal y la vida municipal y
ci udadan a y se refiere a la dinámica de
crecimiento urbano y las tende ncias es·
tructurales q ue induce n un desarrollo so·
cio·eco nómico desigua l de las regio nes q ue
determinan sus niveles de estancamiento.
La tendencia a la co ncentración de los
frutos d el desarrollo y estancamiento
municipal y regional. son refo r zadas en
nuestro medio por la infinidad de coso
t umbres. valores y prácticas político· par·
, tid istas . entroniza das e n la adm inistración
públíca que inhibe n las bo n dades de un
desarrollo democrático fundado en pnn·
ciplos éticos y de solídartd ad . que bajo
claros críteríos de racio nali dad hagan po·
sl bl e el desarroll o. equilibrio y una mayor
in tegración de la vida municipal y regional
del país.
Resultan asi lóg icos los mayores bene·
ficlos para los muni ci pios " núcleo" en las
áreas metropolitanas y los m unicipios
" prínci pales" en lo con cerniente a su de·
sarrollo global. prestació n de serv icios
públicos y manejo presupuestal.
La tendencia a la co ncentración. con la
simplificació n de la co noc ida dinámica
centro· pe riferi a. en el área metropoli tana.
es opuesta a la a u ton omia municipal y la
distribución y equilibrio de los be n eficios
del desarrollo. En estas circunstancias. la
participación ciudadana a parece co mo un
agregado formal de la Estructura Metro·
politana. sin capacIdad de decis ión y con·
trol. desvirtuando el eje ce ntral de la
autonomia.
La formulación constitu ciona l de la
fun ción adminis trativa de las áreas me·
tropolitan as que propone mos. parte del
fortal ecimiento de la autonomla y el eq ul·
IIbrío municipal. En tal sentido. será con·
venlente avanzar en su desarrollo y la
prec isión de su obj eto en la legislación
reglamentaria de es ta Cons tituc ión . defi·
nlendo la participación y co ntrol ciuda dano
de la Administración Públi ca en función de
la eficiencIa. la concertación . la respon ·
GACETA CONSTITUCIONAL
sabllidad compartida y la equidad e n la
pla n ificación del desarrollo y la prestación
de los servi cios públi cos. de acuerdo a las
leyes orgánicas de ordenamie n to territorial
y de presupuestos.
m. PROPUESTA DE ARTICULADO
SOBRE AREAS METROPOLITANAS y
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS .
Co n fu nd amento en los criterios ex ·
puestos. p roponemos e l siguiente articulado
a la co nside ración de la Comis ión:
"Proyecto de Articulado sobre Areas
Metropolitanas y Asociaciones d e
Municipios".
Articul os d el Titulo' de Ordenamiento
Te rri tor ial .
Co misión Segunda.
Del Régimen Adm in istrativo y territoríaL
Artículo.· AREAS METROPOLITANAS
y ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS.
Para la ejecución de obras. la mejo r
administración o la prestación de servicios
públicos de dos o más Municipios que
puedan o no pertenecer al mismo Depar·
tamento y cuyas relaciones den al conjunto
las caracteristicas de un Area Metropoli·
tana. la Ley de ordenamiento territorial
señalará las condiciones para organizarlas
como tales. bajo autortdades y regim enes
especiales. co n su propia personería . ga·
rantizando una adecuada participació n de
las autortdades municipales e n dicha oro
ganización.
La iniciativa para la creac ión de Areas
Metropolitanas corresponde a los Alcaldes
y a los Concejos de los Muni cipios Intere·
sados. El acto de creación debe se r sorne·
tido a referéndum popular entre los ciu·
dadanos de los Municipios que conforma·
rí an el Area Metropo li tana.
La Ley de Ordenamiento territorial re·
glamentará lo concerniente a los meca·
nismos para su creación.
En el Area Metropolitana habrá una
J un ta Metropolitana. c uya composición.
número de miembros. período y forma de
su elección reg lamentará la ley .
Son atribuciones exc lusivas de los Con·
cejos Metropolitanos. las siguien tes: ..
A. Expedir las normas de planeaclOn del
Area Metropoli tana,
B, Dec retar los trtbutos necesarios para el
cumplim ie nto de sus funciones,
C, Disei\ar la poli tica de tarifas de ser·
vicios públicos correspondientes al Area
Metropoli tana,
La ley de ordenamiento territortal esta·
bl ecerá las co ndicio nes y normas bajo las
cuales los Municipios puedan asociarse
entre si. para la prestación d e servicios
públicos,
Pa r ágrafo: Los c iud adanos . m ed iante
consu lta popul ar y de ac u erdo a la Ley de
Orde namiento Te rritortal. podrán decidir la
con versió n de un Area Metropoli tana en
Di strito Metropolitano,
IV. DISTRITOS METROPOLITANOS.
La figura del Distrito Metropolitano como
En tida d Territor ial y dlvtslón pohtlco·
a dministrativa busca responder a la neo
cesidad de avanzar en la m odernización del
Estado y la Sociedad, en concordancia con
un fe nómen o terrlto rt al de crecimiento
económico. d emográfico y c ultural que en
los últimos años no ha te nido solucIones
PágIna 15
adecuadas para su consolidacIón y desa·
rro llo en materias constitucIonales y lega·
les,
Existe en Co lom bla un tipo especial de
Municipios Urbanos, referido a cerca de una
docena de grandes o especiales ci udades
que han llegado a formar , junto con varios
Municipios vecinos. verdaderas unidades
territoriales co mpl ejas que son centros
Nacionales y aun Internacionales , de la
Actividad IndustrIal. Co mercial. Financiera
y Administrativa,
Es en estas unidades espaciales donde se
expresa la problemática urbana en sentido
estrIcto, la cual afecta a once y medio mi·
llones de personas, exactamente el 37 ,7%
de la población colombiana y el 65% de las
gentes que viven e n los centros poblados,
El punto de partida de los DistrItos Me·
tropolltanos se encuentra en la noción de
Areas Metropolitanas que existe en el actual
ordenamiento juridlco,
Sin embargo. la redacción del Articulado
de 1968 no interpretó las Intenciones del
legislador expresadas en la Exposición de
Motivos del proyecto de acto legislativo,
Allí se señala que el tipo de Area Me·
tropolitana. adoptada entonces y en normas
posteriores, co.rr esponde a una unIdad te·
rrltorial, geográfica y sociológica que su·
pon e. por lo tanto, vecindad de los Muni·
cipios y estrecha interrelació n entre Sus
componentes,
La legisla ción vigente sobre Areas Me·
tropolitanas, a pesar de su racionabilidad.
no ha logrado nun ca ser pu esta en práctica
salvo especificas y parciales excepciones,
Las razones de este fracaso son de orden
político·administrativo, El régimen exis·
tente. donde el Alcalde Metropolitano es el
mismo del municipio principal y la junta.
presidida por él. alcanza un máximo de
cinco a seis miembros, significa una su·
bordinación en la práctica de los municipios
aledaños al "princIpal" , En estas circ uns·
tanclas . es m uy dIficil obtener aquiescencIa
de los " municipios interesados" ,
Luego de las reformas de la descentra·
Iizac ión . que han alargado autonomia a los
municipios. esta difi cultad ha llegado a ser
un imposible políti co. ya que la regla·
mentación del funcionamiento d e tales
Areas corresponde a las Asambleas De ·
partamentales por iniciativa del Gober·
nadar. competencia que rehusan acatar los
alcaldes popularmente elegidos,
La propuesta que formulamos no se re·
du ce a una autorización constitucional.
utilizable a voluntad, sino que avanza en la
creación de una nueva unidad territorial o
división polítlco·admlnlstratlva con un
Alcalde y un Concejo Metropolitano ele·
gidos en la Jurisdicción del Distrito, Los
antiguos municIpios anexados tendrán el
mIsmo estatus que otras nuevas unidades
que resultaran de subdividir el MunI cipio
" principal" en secciones co~ relatIva
autonomia presupuestal . admlntstrattva Y
politlca ,
En el articulado constitucional se esta·
blecerán criterios de fiexibllidad, equIdad y
eficiencIa que habrán de tenerse en cuenta
por la ComIsIón de OrdenamIento Tem·
torlal y la legislacIón que lo desarrolle
respeclo a una may or precIsión de las
fu ncIones de los Distritos e Identlflcaclón de
sus categorlas básicas. En tal senUdo, el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'«Iaa 16
consenso obtenido sugiere que los Distritos
Metropolitanos se eleven a la categoria de
los departamentos para todos los efectos
Juridlcos. a excepción de los relacionados
con el régimen electoral y de las rentas
departamentales que le causen en su te·
rrttorio.
La ley de Ordenamiento Terrttorial de·
berá asignar a los Distritos Metropolitanos
funciones de las que hoy corresponden a la
nación y entidades terrttoriales superiores.
tomando como base las que la nueva Carta
establezca para los Municipios.
Los Distritos tendrán un Alcalde y un
Concejo. elegidos por votación popular. Los
Municipios que Integran el Distrito con·
servarán sus autoridades y competencias.
buscando coordinarlas con las Metropoli·
tanas: tendrán rigUroso régimen de inha·
billdades e incompatibilidades de sus
autoridades y una estricta precisión en su
función. Tendrán plena autonomia fiscal.
siendo posible la asignaCión de funciones y
-rentas de las que hoy corresponden a la
nación y otras entidades territoriales cuya
reglamentación serán objeto de la ley de
I .Ordenamlento Territorial. que entre otras
cosas promoverá lo relativo al situado fiscal
'para salud y educación y transferencias del
IV A. Tales recursos deberá destinarlos la
Ley para la distribución interna de los
Distritos. potenciando el régimen tributario
y el manejo de las rentas de su JurisdicCión.
Esta autonomia es válida en las decisiones
del gasto. en el marco de la ley orgánica de
presupuesto y ordenamiento terrttorlal.
V. PROPUESTA ARTICULADO SOBRE
DISTRITOS METROPOLITANOS.
Con fundamento en los criterios ex·
puestos. proponemos el siguiente articulado
a consideración de la Comisión:
"Proyecto de Articulado sobre Dls·
tritos Metropolitanos".
Articulos del titulo de Ordenamiento
Terrttorial.
Comisión Segunda.
Del régimen politlco·adminlstratlvo te·
rrttorial.
ARTICULO.· DE LOS DISTRITOS
METROPOLITANOS.
Los Distritos Metropolitanos son entl·
dades terrttoriales conformadas por uno o
más municipios. a los cuales. por razones
de extensión. población y condiciones
económicas y sociales la Constitución y las
leyes otorgan un régimen administrativo
especial dlsUnto al previsto para el resto de
municipios del pais.
Como unidad politlco·admlnlstratlva
tendrán las mismas categorias que los
Departamentos para todos los efectos Ju·
ridlcos. exceptuando lo relacionado con lo
electoral.
PARAGRAFO: Los Distritos de Cartagena
y Santa Marta mantendrán su régimen y se
elevarán a la categoria de Metropolitanos,
GACITA CONSTl'11.ICIONAL
Artículo.· DE LAS COMPETENCIAS
I DE LOS DISTRITOS
METROPOLITANOS.
Los Distritos gozarán de plena autonomia
para el manejo de sus asuntos en el marco
de la Constitución y ejercerán las sigUIentes
funciones:
1. Ordenar y reglamentar el desarrollo
fisico y urbanistico del Distrito. determl·
nado el uso y finalidad de su espacio te·
rrttorial. pudiendo decretar restricciones.
limitaciones. extinciones de dominio y
expropiación. con Indemnización para tales
efectos,
2, Dictar las normas necesarias para la
conservación del orden público. prestando
el servicio de policia Civlca Metropolitana.
en su carácter de agente del Estado,
3, Prestar los servicios públicos en forma
directa o por asociación con 105 particula·
res. bajo criterio de eficiencia. manteniendo
el control y la dirección en la prestación del
servicio,
4, Promover actividades económicas y
sociales que interesen al desarrollo y bie·
nestar de sus habitantes. por medio de
establecimientos públicos o a través de las
diferentes formas de participación comu·
nitaria y conceder estimulos especiales a la
inversión en su territorio. todo ello de
conformidad con los planes de desarrollo,
5, Dictar las normas necesarias para la
conservación del medio ambiente y de los
recursos naturales, de conformidad con la
Constitución y las Leyes,
6, En concurrencia con la nación. ad·
ministrar los puertos y aeropuertos ubl·
cados en su terrttorio. atendiendo a criterios
de eficiencia y bienestar comunitario,
7, Fijar y recaudar las tasas por el mayor
valor generado en los inmuebles ubicados
en su jurisdicción. por concepto de acti·
vidades que realicen la nación. sus enti·
dades terrttoriales y los establecimientos
públicos en general. de acuerdo como lo
determine la Ley,
8, Dividir su terrttorio en secciones. zonas
o comunas que tendrán autonomia pre·
supuestal. administrativa y politica,
9, Las asignadas por la Constitución y la
Ley de Ordenam len to Terrt torial a los
municipios,
10, Las demás funciones que le señalen la
Constitución y las Leyes,
Articulo.· DE LAS AUTORIDADES
DISTRITALES.
En cada Distrito Metropolitano habrá un
alcalde distrital. quien será el jefe de la
Administración. elegido por el voto directo.
universal y secreto de los ciudadanos re·
sldentes en el Distrito. para un periodo de
cuatro años,
El Concejo Distrital. los Concejos Co·
muneros o zonales. los Alcaldes de los
Municipios Integrados y los de Zona o
Comuna. serán elegidos por el voto po.
puar en concordancia con la Ley de Oro
denamlento Territorial,
Articulo.· REGIMEN FISCAL.
Los dlstritos metropolitanos crearán su
propio régimen flscal . de conformidad con
las leyes,
PARAGRAFO: Las rentas del orden de·
partamental, causadas en las Jurisdicciones
de los distritos. serán del departamento de
cuyo terrttorio formen parte.
Viernes 12 de abril de 1111 - Articulo.· DI LAS OOIABILIDADIII
INCOMPATlBo.mADI8.
Las autoridades dlstrltales lendril! el
sigUIente régimen de Inhbtlldades e In.
compatibilidades:
A. El Alcalde del DI,trito
Metropolitano,
1) El Alcalde del Distrito Metropolitano
antes de su posesión declarará anle un Juez
Municipal sus intereses económicos y SOciales.
asi como el monto de su patrimonio
con las respectivas constancias sustantivas
hasta el cuarto grado de consanguinidad'
segundo de afinidad y primero clvU. .
Tal declaración constará en acta pública
a la cual tendrán acceso los ciudadanos, ~
Inconsistencia de la Información Upillcar¡¡
el delito de falsedad en documento público
y será causal de nulidad de la elección,
Cuando a un alcalde le corresponda de.
cidir aspectos que afecten sus intereses
propios. lo comunicará al gobernador para
que nombre alcalde ad hoc
2) Desde el momento de su elección y
hasta cuando pierda su investidura por
vencimiento del periodo constitucional para
el cual fue elegido. no podrá hacer direc.
tamente ni por interpuesta persona. con,
trato alguno con la administración pública:
ni gestionar. en nombre propio o ajeno.
negocios que tengan relación con el Gobierno
de la Nación y las entidades terri.
toriales. ni ser apoderados o gestores ante
entidades oficiales y descentralizadas,
3) No podrá ser reelegido para el periodo
Inmediato siguiente,
B. De los Concejales del Distrito
Metropolitano.
Los Concejales Dlstritales tendrán el
mismo régimen e inhabilidades e Incom·
patibilidades que el alcalde y los miembros
del legislativo nacional. las cuales serán
extensivas a los secretarios. gerentes y
directores de entidades descentralizadas del
Distrito.
Articulo.· DEL
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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La Gaceta Constitucional - N. 44
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