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La Gaceta Constitucional - N. 36

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA DE COLOMBIA fe GACETA CONSTITUCIONAL Bogotá, O.E., Jueves 4 de abril de 1991 Edición de 28 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE Presidente Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR Sccrelario General RELATORIA Ponencia sobre AL V ARO LEON CAJIAO Rel'lor CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y CONSEJO DE ESTADO Ponentes: MARIA TERESA GARCES LLOREDA y JOSE MARIA VELASCO GUERRERO (pág. 2) Ponencia PREAMBULO y PRINCIPIOS Ponente: ALBERTO ZALAMEA COSTA (Pág. 27) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves 4 de IbrII de 1991 ' Ponencia sobre CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y CONSEJO DE ESTADO Ponentes: MARIA TERESA GARCES LLOREDA y Primera parte: EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Introducclón.- La Constitución define los limites entre la actividad privada y la publica. Es la fuente suprema de atribuciones de las autoridades " de derechos de los ciudadanos. Kelsen imaginó el orden jurídico como un edificio de varios pisos superpuestos. una pirámide formada por un cierto numero de pisos o de capas de normas juridicas. Su unldad resulta de la conexión entre ele· mentas. la cual se deriva del hecho que la validez de una norma que es creada con­forme a otra. reposa sobre ésta; que a su vez la creación de esta ultima ha sido también regulada por otras. las cuales constituyen a su vez el fundamento de su validez; y esta marcha regresiva desemboca finalmente sobre la norma fundamental. La norma fundamental es en consecuencia el fun­damento de validez suprema que está en la base de la unidad de este sistema de creación. (Teoría Pura del Derecho). El corolario lógico de la jerarquia de normas en cuya cima se encuentra la Constitución. es la necesidad de un control de constitucionalidad que vuelva eficaz el principio de la superioridad de las normas constitucionales. Asi en caso de contra­dicción entre la ley inferior y la ley superior. es esta ultima la que deben aplicar los tribunales. los cuales rehusarán aplicar la ley inferior o bien declararán su incon­formidad con la Constitución. Dugult ha dicho sobre el particular que ... el rechazo de obediencia a una ley contraria al derecho es perfectamente le­gitimo. Es el principio de la resistencia a la opresión afirmado claramente por la de­claración de los derechos de 1789 (articulo 2°) como uno de los derechos naturales Inalienables e Imprescriptibles del hombre y por la declaración de los derechos de 1793 ... " (Tratado de Derecho Constitu­cional). Este control se justifica especialmente en los Estados que practican el principiO de la separación de los poderes. En efecto. los Poderes legislativo. Ejecutivo y Judicial son Igualmente soberanos e Independien­tes. pero tienen un superior común: el Poder Constituyente. SI el Poder legislativo o el EJ~(' lItivo han JOSE MARIA VELASCO GUERRERO violado una regla constitucional. no pueden imponer al Poder Judicial la obligación de asociarse a esta violación. Este es soberano e independiente en su dominio y no puede ser obligado a violar el mandato constitu­cional. De lo contrario dejaria de ser in­dependiente y soberano en su dominio y el principio de la separación de los poderes. como el de la superioridad de la norma constitucional. serían burlados. El control de constitucionalidad fue concebido históricamente. primero como un mecanismo para proteger los derechos IndiViduales garantizados por la Consti­tución; mientras que como sistema de de­fensa del orden publico juridico obedece a una concepción reciente. Esta técnica fue aplicada principalmente en los Estados Unidos después del célebre fallo "Malbury versus Madlson" en 1803. por iniciativa del juez John Marshall. En cuanto a Europa occidental. aun si no siempre se han admitido sistemas de con­trol jurisdiccional de constitucionalidad de las leyes ordinarias. en homenaje al prin­cipio tradicional de la soberania parla­mentaria. las constituciones más recientes (la de España de 1931. la de Francia de 1946 y 1958; la de Italia de 1947: la de Alemania Federal de 1949) acogieron tal institución. rechazada por el contrario por los estados socialistas con la única excep­ción de Yugoslavia en 1963. Los diferentes sistemas de control de constitucionalidad. 1) Control Previo. a) Ejercido por las Asambleas Parla­mentarias: Las constituciones salidas directa o in­directamente de la Revolución Francesa reconocen la competencia para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes ordinarias a las mismas Asambleas Par­lamentarias con ocasión de su dIscusión y su aprobación. Dos tipos de argumentos habrian Im­pedido un Juicio de constitucionalidad sobre los actos del Legislativo por parte del Ju­dicial: de una parte el principio de la se­paración de lo poderes. sobre la base del aforismo de que el magistrado puede so­lamente estatuir SECUNDUM LEGEM y no DE LEGIBUS, de otra parte. el principio de soberania del Parlamento. representante dlrerto de la colectividad nacional toda entera. el cual excluye el control por parte de elementos extraños. sobre la validez de las deliberaciones de las Cámaras. Pero es evidente que reconocer la como petencla del control a los mismos que son llamados a formular las normas en discu­sión. slgnlflcaba sustancialmente Indenti. ficar a los controlados con los controladores O. si se prefiere. a una de las partes con el juez. Este sistema. acogido en la práctica por la Franela de la tercera republica. fue seguido en Bélgica. Holanda. Suecia. Finlandia. Dinamarca y en la Alemania de Weimar. La Constitución Federal Suiza adoptó la misma solución. al obligar el articulo 113 al Tribunal Federal a aplicar todas las leyes regularmente aprobadas. En este país. el Tribunal Federal conoce: • de los conflictos de competencia entre las autoridades federales. de una parte y las autoridades cantonales. de otra parte; de las diferencias entre cantones sobre derecho publico; y también de las reclamaciones por violación de derechos constitucionales de los ciudadanos. así como de reclamaciones de particulares por violación de concordatos o tratados. Este control tiene el grave inconveniente de desarrollarse. por razón del ambiente en el cual tiene lugar. de acuerdo con criterios principalmente politicos. que no aseguran la objetividad jurídica. Para obviar esta acusación. en ciertas constituciones recientes se exige en la fase de formación de la norma. el concepto obligatorio de un órgano que presente ga­rantias de objetividad. b) Por un órgano especializado o por los • magistrados. El ejemplo tiplco de este control previO se encuentra en la Constitución Francesa de 1946 que estableció el com íté constitu' clonal. órgano especialmente instituido con predominio de miembros parlamentarios. el cual rendía concepto a solicitud del pre· sldente de la República. por iniciativa del Senado. La Constitución Francesa de 1958 inS­tituye el Consejo Constitucional. compuesto por miembros extraños a las Cámaras. La creación de esta nueva institUCión Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ ' Jueves 4 de abril de 1991 respondla a la voluntad de los ConstItu­yentes de crear un mecanismo que ase­gurara el respeto del nuevo equilibrio entre el Parlamento y el Gobierno. Es un ver­dadero Tribunal Constitucional. cuyo papel es de tomar decisiones que tienen autoridad absoluta de cosa juzgada. es decir. que no ,.pueden ser discutidas por el Parlamento. por el Gobierno. por la Administración. o por otro juez. El Consejo Constitucional nació de una voluntad de ruptura con la tradición del parlamentarismo. Como declaró Michel Debré: "la creación de un Consejo Consti­tucional manifiesta la voluntad de subor­dinar la ley. es decir. la decisión del Par­lamento. a la regla superior emanada de la Constitución". ILe ConseU Constltutlonnel. Louls Favoreu y Lolc Phillp). En la actualidad este Consejo juega un papel esencial como protector de las li­bertades individuales y de los derechos fundamentales. En 1978. Glscard d'Estaing subrayaba que gracias al Consejo Consti­tucional. "francia se convirtió en un Estado de Derecho". Sus funciones se agrupan en tres: el control sobre los poderes públicos: el pre­sidente. el Parlamento y el pueblo. con ocasión. fundamentalmente. de las con­sultas electorales; el control constituiconal de las leyes y de los convenios interna­Cionales; el control de la repartición de competencias entre el Poder legislativo y el Poder Reglamentario. En cuanto a la composición de este Consejo. forman parte de él por derecho propio los expresidentes de la República y los otros miembros nombrados asi: tres por el presidente de la República. tres por el presidente del Senado y tres por el presi­dente de la Asamblea Nacional. t Se puede decir que el Consejo Consti­tucional es una verdadera Corte Consti­tucional. al mismo titulo que el alemán, el austriaco. el italiano y el español. aun si el carácter A PRIORI de su control. le confiere cierta originalidad. En Noruega. hace algún tiempo el Par­lamento instauró la práctica de solicitar espontáneamente el concepto de la Corte Suprema cuando surgen dudas sobre la J constitucionalidad en el curso de la dis­cusión de un proyecto de ley. Asi mismo. en Irlanda. la Corte Suprema da su concepto, en virtud del articulo 26 de la Constitución. por solicitud del presidente de la República. En cuanto a los paises latinoamericanos este control anterior a la promulgación de la ley. es propio de aquellos que hicieron parte l de la Gran Colombia. Se encuentra ac­tualmente en Venezuela. en Colombia. en Ecuador y en Panamá. En América Central también se ha desarrollo en Nicaragua. Costa Rica y Salvador. 2.- Control Posterior.- a) JurisdIcción de Constltucioniladad Ddusa. Es el caso en que el control de constitu­cionalidad es ejercido por todos los jueces -establecido recientemente en Europa Occidental en Noruega-. éste se presenta a posteriori. no pudiendo ser provocado sino mediante el ejercicio de una excepción de inconstltuclonalldad. en el curso de un GACETA CONSTlTIJCIONAL proceso particular y con un efecto limitado al caso decidido. Esta solución del problema presenta sin embargo el grave defecto de debilitar la exigencia de la "certeza del derecho" porque al continuar la norma cuestionada siempre en vigor "en abstracto". el ciu­dadano no puede saber con precisión si el juez, ante el cual deberá comparecer. la juzgará. en su caso particular. constitu· clonal y por tanto aplicable o bien incons­titucional y por tanto Inaplicable. El Inconveniente se atenúa en los paises de tradición anglosajona. en los cuales existe la obligación para las Jurisdicciones de grado inferior de seguir la decisión. sobre un punto de derecho. tomada por las ju­risdicciones de grado superior. según la regla del "stare declsls". Asi. las decisiones en materia constitu­cional de la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos equivalen en la práctica a verdaderas declaraciones de inexequlbi­lidad válidas erga omnes. Dada la importancia ejercida por el juez americano. le dedicaremos algunas lineas. -Sistema de los Estados Unidos: Todas las JurisdicCiones de los Estados Unidos. las cortes de los Estados miembros como las cortes federales. pueden apreciar la constitucionalidad de las leyes y rehu­sarse a aplicar una ley que juzguen in­constitucional. NI la Corte Suprema ni los otros Tribunales pueden decidir la anula­ción de una ley; ellos se limitan a rehusar su aplicación en el caso que les ha sido sometido. pero la ley continúa intacta. El poder de los tribunales americanos existe desde la época colonial durante la cual las leyes hechas por las colonias no podian Ir más allá de los limites estable­cidos por las Cartas. Después este poder respondió a las necesidades de un Estado federado. de regular las relaciones del poder federal y de los Estados miembros. El papel politico jurisdiccional de la Corte se concreta en un control de federalismo y en un control jurisdiccional de la consti­tucionalidad de las leyes ordinarias o de las decisiones administrativas. El control de federalismo se traduce por la verificación de si las Cortes de Estado de­tienen las leyes de los Estados particulares que contradicen la Constitución federal. Su finalidad es hacer respetar. sea por el Estado federal. sea por los Estados parti­culares. la repartición de las competencias constitucionales entre el Estado central y los Estados miembros. El control Jurisdiccional de la constitu­cionalidad de las leyes tiene por objeto verificar si las leyes ordinarias Iy aun las decisiones administrativas) no son con­trarias a la Constitución. y. en particular. a las diez primeras enmiendas de la Consti­tución. En todo litigio sometido a un juez ordi­nario a propósito de un problema cual­quiera. puede ser invocada la cuestión de saber si la ley aplicabe está conforme o no con la Constitución. - Los Estados Latlnoamerlcanos.­Las Constituciones de los paises de América Latina se caracterizan por su P6glna3 preeminencia jerárquica y la existencia de un control de constitucionalidad. Según algunos autores. el origen del control se remonta a la gran Carta de 1215: pero antes de esta fecha. los "Fueros" en España. reconoclan una Institución que puede ser considerada como el origen auténtico o el antecedente histórico más antiguo del control. Sin embargo. sin querer desconocer' los aportes del Derecho Español a la teoría de la constitucionalidad. debemos aceptar que la mayor parte de las Constituciones Lati­noamericanas sufrieron la Influencia del modelo de los Estados Unidos en el sentido que prevalece el cuestlonamlenlo de las leyes Inconstitucionales ante los Tribunales ordinarios cuyas deciSiones tienen efectos exclusivamente particulares al caso con­creto a resolver. En México por ejemplo. el amparo es el medio de protección efel gobernado contra cualquier acto de autoridad que lo afecte y es el Instrumento de control de la Consti­tución a través de la Invalidación en el caso concreto. Sin embargo. como sistema de control de las leyes Inconstitucionales y de protección del sistema federal que mantiene los ór­ganos de la unión y de los Estados en sus respectivos dominios. el amparo ha sido considerado como una institución pallUca. El proceso de amparo tiene por objeto resolver las controversias que surgen: 1) A propósito de las leyes o de los actos de la autoridad violatorios de las garantias individuales. 2) A propósito de las leyes o dé los actos de la autoridad federal atentatorios contra o restrictivos de la soberanía de los Estados miembros. 3) A propósito de las leyes o de los actos de las autoridades de estos Estados que usurpan las atribuciones de la autoridad federal. En Guatemala se atribuye también al proceso de amparo la función de servir de instrumento para combatir las leyes in­constitucionales. confiriendo a la deci­sión respectiva únicamente efectos parti­culares entre las partes. Igualmente sucede en Honduras y en Nicaragua. Argentina y Brasil siguen de cerca el sistema norteamericano: el recurso ex­traordinario de inconstitucionalldad que existe en los dos paises procede solamente contra las resoluciones Judiciales de los Tribunales iocales y aquellas de carácter federal cuando deciden sobre la constitu­cionalidad de una ley o sobre la oposición entre un ordenamiento local y otro de ca­rácter nacional. El sistema de Chile. siendo un Estado unitario y no federado. era el recurso de inaplicabilidad establecido por la ConsU­tución de 1925 que implicaba la facultad de la Corte Suprema para decidir en ultima instancia sobre las cuestiones de Incons­tituclonalldad de las leyes. En 1980 se creó el Tribunal Constitucional. al cual nos re­fertremos posteriormente. La Constitución de Cuba de 190 1 esta­tuye la competencia del Tribunal Supremo para Juzgar la constitucionalidad de las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P"lna. leyes, decretos y reglamentos, que han sido objeto de un proceso entre partes. La Constitución de 1940 Introduce un TrIbunal de garantias constitucionales y sociales, integrado como una Cámara es­pecializada del TrIbunal Supremo. Entre sus funciones, debe conocer de los recursos de in constitucionalidad contra las leyes y las consultas de los Jueces y de los Tri­bunales sobre la misma lnconstituclona­lidad. A través del recurso de Inconstituclona­lidad se puede aún cuestionar las reformas constltucionales ya en vigor. Este sistema es incorporado en la Ley fundamental de Cuba del 7 de febrero de 1959 y sustituido por el sistema socialista de los Tribunales populares en 1973 y evoluciona hacia el establecimiento en la Constltución de 1976 del controlleglslatlvo, según el modelo soviético. Unlcamente el régimen constitucional de Ecuador no ha aceptado el control Judicial de constitucionalidad de las leyes. La Constitución de 1906 adoptó el control ejercido por el Parlamento. sistema reto­mado por las Constituciones de 1945 y 1947. Aun cuando estas constituciones atribuyeron a la Corte Suprema de Justicia la facultad limitada de suspender la apli· cación de las disposiciones legales que es­tima contrarias a la ley fundamental. el Congreso conserva. a pesar de todo. la fa­cultad de decidir. en definitiva, sobre la inconstitucionalidad. La Constltuclón de 1983 establece el Tribunal de Garantías Constitucionales. el cual igualmente somete su decisión a resolución del Congreso Na· cional. En Perú. la consagración de la revisión judicial de las disposiciones legales con­trarias a la Constitución fue obra de la doctrina pues la Carta Constitucional se habla mostrado tradicionalmente adversa. Gracias a esta influencia. la ley orgánica del poder judicial de 1963 confirió a los jueces y a los Tribunales la facultad de preferir la disposición constitucional en caso de con­tradicción entre ésta y una norma legal en cualquier proceso. En 1979 se estableció el Tribunal de Garantias Constitucionales. como órgano de control de la Constitución. Al lado de los sistemas que consagran efectos particulares· a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, hay otros que prevén la declaración general de in­constitucionalidad de las mismas. La primera modalidad es la acción po­pular de Inconstitucionalidad cuyo origen se encuentra en Colombia y en Venezuela y se extendió a Panamá y a El Salvador. Otro grupo de paises prevén la declara­ción general de Inconstltuclonalldad. pero no reconocen una verdadera acción popu­lar, en la medida en que se exige que la demanda sea presentada por la persona directamente afectada por las disposiciones legales acusadas o bien. se exige la exis­tencia de un grupo de demandantes. Es el caso del recurso de inconstltuclonalldad de Costa Rica y de las Constltuclones de al­gunas provincias argentinas. b) Jurt.41ccI6n de Constitucionalidad Concentrada: - L .. Cortee Supremas, Sólo la Constitución de Irlanda de 1937 en Europa Occidental, confiere expresa­mente un control de constitucionalidad a la GACETA CONSTmJClONAL Magistratura. Esta Constitución no admite el control sino ante la Alta Corte y en apelación ante la Corte Suprema, exceptuando solamente las normas legislativas, para las cuales el presidente de la República haya requerido el concepto de la Corte Suprema antes de su promulgación. Se trata pues en este caso. de una ju­risdicción de constitucionalidad no difusa, sino concen trada en los dos órganos mencionados. La explicación del hecho que el control de constitucionalidad por la Magistratura ordinaria haya sido adoptado en tan pocos casos en Europa Occidental puede encon­trarse, según Blscarettl di Ruma en una doble consideración de oportunidad: de una parte, se ha estimado conveniente casi siempre, mantener los jueces ordinarios apartados de la solución de problemas en los que no falta generalmente una cierta dosis de politización: de otra parte además se ha considerado a menudo que la pre­paración y la experiencia de los jueces no estaban plenamente adaptadas a decisiones de este género. (La Constitución como Ley Fundamental). En Venezuela, según el telto constitu­cional de 1983. el control constitucional está concentrado en la Corte Suprema de Justicia, a la cual corresponde declarar la nulidad de las leyes nacionales y estatales, los demás actos de los cuerpos legislativos: de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios. de los reglamentos y demás actos del Ejecutivo Nacional. dirimir las controversias en que una de las partes sea la República o algún Estado o Muni­cipio. En resumen, hay control de federa­lismo y control constitucional no sólo de las leyes. sino de los actos administrativos. por ser la Corte Suprema de Justicia el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo, en lo cual este sistema difiere del colom­biano. - Las Cortes Constitucionales. El TrIbunal Constitucional de Aus­tria Fue gracias a Hans Kelsen que una ley de la República de Austria de 1919 estableció un Tribunal Constitucional. al cual una ley atribuyó la compelencia para decidir sobre la constltucionalidad de las leyes de las Asambleas provinciales por solicitud del Gobierno Federal. De acuerdo con las Constltuciones de 1920 y de 1945, el Tribunal Constitucional decide sobre la constitucionalidad de las leyes federales acusadas por un Gobierno provincial y sobre aquella de las leyes provinciales acusadas por el Gobierno fe­deral; de los dos tipos de leyes por demanda de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Administrativo. si la constltu­clonalldad de una ley es prejudlcial para una decisión de dichos Tribunales; y en cuanto a los Decretos de carácter general, tam blén por demanda de un Juez y aun de oficio cuando se trata de una cuestión prejudlclal para la toma de una decisión o de un asunto. Anulada una ley como Inconstltuclonal. volverán a entrar en vigor las disposicio­nes legales que hubieren sido derogadas por Jueves 4 de Ibril de 11181 ' - dicha ley. El Tribunal Constitucional tarnbl~n le pronuncia sobre la ilicitud de los Tratados Internacionales, los cuales, de declarane su ilegalidad o su ilicitud, no podrán aplicarae Este Tribunal tiene también competencl~ en materia electoral. Este Tribunal conoce de los recursos contra las resoluciones de las autOridades administrativas, cuando el autor del re. curso alegue haber sido lesionado por la resolución en un derecho garantizado por la Constitución o perjudicado por la aplicación de un decreto Ilegal, de una ley Inconstl. tuclonal o de un tratado InternaciOnal. contrario a derecho. El Tribunal Constitucional está como puesto por un Presidente, un Vlcepresl. dente, otros doce miembros y sus suplen .• tes. El Presidente, el Vicepresidente, otros seis miembros y tres suplentes, son nomo brados por el Presidente de la República y todos ellos son escogidos entre Magistrados, funcionarios administrativos y catedráticos de las Facultades Universitarias de Derecho y Ciencias Políticas. Los seis miembros restantes y tres suplentes son designados por el Presidente federal. de ternas pre· sentadas por el Consejo Nacional y por el Consejo Federal. Siguiendo este modelo se estableció la Corte Constitucional en la Constitución de la República Checoslovaca de 1920. rati. ficada por la Constitución de 1960, y el Tribunal de Garantias Constitucionales en la Constitución de la República Española de 1931. Yugoslavia estableció también, en 1963, el control judicial de constitucionalidad de las leyes, confiando esta función a la Corte Constitucional Federal y a las Cortes. Constitucionales Republicanas. El Tdbunal Constitucional de Ea­paña. Este Tribunal, de acuerdo con la Cons· tituclón de 1978, conoce: del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y dispo­siciones normativas con fuerza de ley; del recurso de amparo por violación de los derechos y líbertades: de los confilctos de competencia entre el Estado y las Comu· • nidades Autónomas, o de los de éstas entre si: de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. Pueden interponer el recurso de incons· tituclonalldad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores. los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y las Asambleas mismas. Se compone de doce miembros nom­brados por el Rey; de ellos. cuatro a pro­puesta del Congreso; cuatro a propuesta del Senado: dos a propuesta del Gobierno y lbs a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Después de la Segunda Guerra Mundial y como reacción contra el totalitarismo. fueron establecidos TrIbunales ConsUIU' clonales en la Constitución Italiana de 1947, Y en la Constitución de la República federal de Alemania de 1949. La Corte Con.titucional de Italia El control de la Corte Constitucional Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de abril de 1991 puede realIzarse de dos maneras diferente¡¡: - Por vía princIpal. por recurso de una reglón contra un acto legIslativo de la Re· pública que Invada la esfera asignada a aquella por la Constitución. o por recurso del Gobierno de la República si considera que una ley aprobada por una reglón ex· cede su com petencla. _ Por via incidental. cuando un J uez debe resolver en el curso de un Juicio co· mún una cuestión de compati bilidad de una nonna de ley o de un acte; con valor de nonna constitucional. El Juez debe en· tonces solicitar la decisión de la cuestión a la Corte Constitucional. Si el Juicio no puede ser resuelto sin la decisión de la cuestión preJudicial de legitimidad cons· titucional y si la cuestión misma no le pa­rece manifiestamente desprovista de fun· damento. la Corte decidirá la cuestión y en caso de incompatibilidad anulará la nonna de ley ordinaria en oposición con la nonna constitucional. Cuando la Corte declara la Inconstitu· clonalldad de una disposIción legislativa o de un decreto con fuerza de ley. la nonna surtirá efecto desde el dia siguiente a la publicación de la sentencIa. Esta Corte se compone de quince jueces nombrados por un periodo de nueve años: en un tercio por el Presidente de la República: en otro tercio por el Parlamento en sesión conjunta y en el tercio restante por las supremas magis· traturas ordinaria y administrativa. No existe en Italia la acción popular de Inconstitucionalidad. La Corte ConstltuclonaJ de Alemania. La experiencia histórica después de 1945 en Alemania. ejerce sobre los constitu­yentes de 1949 una influencia decisiva. La ley fundamental se presenta como una Constitución democrática que consagra un Estado de derecho. en oposición con el rágimen arbitrarlo de Hitler. La Constitu· ción es por lo tanto la Carla sagrada y el Tribunal de Karlsruhe su supremo guaro dián. El principio federal es el fundamento del orden constitucional alemán: la ley fun­damental reparte las competencias entre los LANDER y los ór¡(anos centrales. El control comprende la separación de los poderes entre órganos centrales. el respeto de los derechos de la oposición. y la sepa­ración de las competencias entre los BUNO y los LANOER. Las colectividades locales pueden so­meter al Tribunal Federal los atentados realizados contra sus derechos garantizados por la Constitución. También es de competencia de esta Corte. conocer de los recursos de queja por Inconstituclonalidad. que pueden ser in­terpuestos por cualquiera que sea lesionado por el poder público en uno de sus derechos fundamentales. Además. de los recursos por el mismo motivo. interpuestos por municipios y agrupaciones municipales. En cuanto a la oposición. el derecho alemán autoriza a un tercio de los miem­bros del Bundestag a poner en movimiento el procedtmlento del control abstracto de GACFTA CONSTITUCIONAL las nonnas. Además la minoria puede ser parte en los litigios consti tucionales re la. clonados con la Interpretación de la·Cons· tituclón. si aporta la prueba de haber sido perjudicada en un interés Juridicamente protegido. Otra atribución de la Corte Constitu' cional Federal. es declarar la Inconstltu· clonalldad de los partidos. que por sus fines o por la actitud de sus adheren tes. tienden a desvirtuar o destruIr el régimen funda­mental de libertad o democracia. o a poner en peligro la existencia de la República Federal. La Corte Constitucional Federal se compone de jueces federales y otros miembros y son elegidos por el Parlamento Federal y el Consejo Federal. Cuando un Tribunal considere incons­titucional una ley de cuya validez depende el fal lo. se suspenderá el proceso y se re· cabará cuando se trate de la violación de la Constitución de un Land. la decisión del Tribu nal del Land competente en asuntos constitucionales y de la Corte Constitu' cional Federal cuando se trate de la viola· ción de la Ley Fundamental. Tanto en Italia como en Alemania es necesario demostrar un Interés juridico para dirigirse ante el Tribunal. o ejercer la excepción de inconstitucionalidad de una ley o de un decreto con fuerza de ley en un proceso penal o civil. En cuanto a la acción popular. ésta no existe sino en Baviera. contra una ley de este "pais" o un decreto de su Gobierno. cuando la nonna es acusada de violar una garantia constitucional. Las Constituciones de Chipre de 1960. de Turquía de 1961 y aquella de la República del Congo de 1963. establecieron Tribu­nales Constitucionales. Pero ninguno de estos tribunales ha previsto tampoco. la acción popular de inconstitucionalidad. Es necesario constatar que los Estados de Europa occidental donde se originó este control son Estados caracterizados por grandes autonomias locales: o bien estados federales propiamente dichos como Austria y Alemania Occidental. o bien Estados regionales como Italia y España. El control es ejercido en estos Estados por via Incidental por medio de una excepción de inconstituclonalidad: por vía principal. se confiere la acción de in constitucionalidad no a los simples ciudadanos sino solamente a personas morales de importancia cons­titucional: Gobierno. LANDER. Regiones. etc. Las decisiones de Inconstitucionalidad proferidas por los Organos mencionados adquie ren una eficacia erga omnes. impi­diendo así que nonnas ya declaradas in­constitucionales por un Organo estatal continúen. a pesar de ello. siendo aplicadas por otros órganos del Estado. El Consejo de la Revolución Portu· guesa.- La Constitución democrática Portugue. sa de 1976. establecíó de una parte el control dífuso ante los Tribunales Ordl· narlos. con efectos particu lares para el caso concreto en el cual la cuestión se ha plan· teado: y de otra parte. un sistema de de· PAgina s daración general por el Consejo de la Re· voluclón. Este Organo con predominio militar efectúa un control preventivo sobre los proyectos de leyes de la Asamblea de la República. Este Consejo tiene tam bién la facultad de fonnular recomendaciones a la Asamblea de la República cuando ésta cae en omisión de las medidas legislativas necesaIias para desarrollar y ejecutar las normas consti· tuclonales. asi como para decidir obliga· toriamente sobre la constitucionalidad de las disposiciones legislativas en vigor. El Consejo puede declarar con fu erza obliga· torla general la inconstituclona lidad de una norma. cuando la Comisión Constitucional la ha considerado contraria a la Constitu­ción. El TrlbunaJ de Garantías Constltu· cionaJes del Ecuador.- En la Constitución de 1984 se creó el Tribunal de Garantias Constitucionales. con las funciones de: velar por el cum· pllmiento de la Constitución: formular observaciones acerca de decretos. acuerdos. reglamentos. ordenanzas o resoluciones dictadas con violación a la Constitución y a las leyes: conocer de las quejas que formule cualquier persona natural o jurídica por quebrantamíento de la Constitución que atente contra los derechos y libertades garantizados por ella y. de encontrarlas fundadas. observar a la autoridad y orga· nismo respectivo: suspender. total o par· cialmente. los efectos de leyes. decretos. acuerdos. reglamentos. ordenanzas o re· soluciones que fueren inconstitucionales. por la forma o por el fondo. Como ya se dijo. la decisión final corresponde al Congreso. La Corte de Constitucionalidad de GuatemaJa. - Esta Corte. de acuerdo con el texto constitucional de 1985. decide. a nivel general. sobre las impugnaciones contra leyes o disposiciones de carácter general. objetadas por inconstitucionalidad: conoce de las acciones de amparo contra el Con· greso. la Corte Suprema de Justicia. el Presidente y el Vicepresidente de la Re· pública: de la apelación de todos los amo paros interpuestos ante cualquiera de los Tribunales de Justicia: de la apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de in constitucionalidad. en casos concretos: sobre la constitucionalidad de Tratados. convenios y proyectos de ley. a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado: y emitir opinión sobre la in­constitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo. En Chile en 1980 se estableció el Tribunal Constitucional. encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes. proyectos de ley o de reforma constitucional y de los Tratados. decretos con fuerza de ley. al· gunos decretos reglamentaIios. convoca· toria a un plebiscito. En sintesls tenemos que la tendencia general en las reformas constitucionales introducidas en muchos paises en los úl· timos diez años. es la de establecer un Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6¡iDae Tribunal o Corte especial para el juzga­miento de constitucionalidad. Evolución del control constitucional en Colombla.- La época colonial está marcada en las Instituciones por el derecho indio elaborado por la Colonia de Espana y el Consejo de Indias. el cual implicaba una centralización rigida y la dependencia del Monarca. Esta legislación de inspiración comuni­taria estaba dominada por principios mo­rales fundados en las ideas cristianas. Durante este periodo existió un derecho constitucional consuetudinario. en el cual. en nombre del Derecho Natural de los teó­logos espanoles. se consagraron "los de­rechos humanos" en la legislación india. Ahora bien. Carlos V permitió a los funcionarios en las Indias. abstenerse de ejecutar las leyes "de cuyo cumplimiento se sigue la culpa o el escándalo irreparable". Se consideraba como "escándalo" la le­sión ostensible de los principios morales de la comunidad. Existia entonces la facultad de suspender la ejecución de las órdenes reales por consideraciones de orden poli­tico. económico o social. Es lo que Alfonso López Michelsen ha llamado el control moral del derecho escrito en la época co­lonial. La Constitución de Cundinamarca de 1811 estableció. si¡¡;uiendo la Constitución Francesa de 1789. que el Senado puede suspender hasta una nueva legislatura una ley objetada por el Ejecutivo por inconsti­tucionalidad. Este principio fue reproducido por las Constituciones de Cartagena. Tunja y Antloquia. La Constitución de 1830 complementó este sistema estableciendo que la Alta Corte de Justicia debia oir las dudas de los Tri­bunales Superiores sobre la inteligencia de alguna ley y consultar sobre ellas al Con­greso a través del poder ejecutivo. La Carta de 1843 atribuyó también al Congreso la facultad de interpretar alguna ley o Acto Legislativo en vigor. En realidad la primera constitución que previó un controi judicial de las normas Inconstitucionales fue la de 1853. De acuerdo con su articulo 42. numeral 6°. corresponde a la Corte Suprema resolver sobre la nulldad de las Ordenanzas muni­cipales en tanto que ellas sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la Repú­blica. La Carta de 1858 de la Confederación Granadina estableció por la primera vez el control Judicial sobre las leyes de los Es­tados: Se invistió a la Corte Suprema del poder de suspender la ejecución de los actos de las legislaturas de los Estados que fueran contrarios a la Constitución o a las leyes de la Confederación. pero correspondia al Senado la decisión definitiva sobre la va­IJdez o la nulidad de dichos actos. La Constitución de 1863. también fede­ralista. igualmente estableció la facultad de la Corte Suprema Federal para suspender y aquella del Senado para anular las leyes inconstitucionales de los legisladores. f;;n relación con las leyes nacionales se previó que si una leyera inconstitucional por atentar contra los derechos individuales GACETA CONS1TI1JCIONAL o contra la soberania de los Estados. ésta podía ser anulada por la mayoria de las legislaturas de éstos y era de competencia de la Corte declarar cuando ella era anulada por esta mayoría. La Constitución de 1886 estableció la competencia de la Corte para conocer sobre las objeciones del presidente pOr Inconstl­tucionalldad de los proyectos de ley. Además estableció que en el caso de lo­fracción manifiesta de un precepto cons­titucional en detrimento de alguien. el mandato superior no exime de responsa­bilidad al agente que lo ejecuta. La primacía del legislador en relación con la valoración de la constitucionalidad de la ley fue el criterio de los constituyentes de 1886. Pero a pesar de ello un ano después de la ley 57 de 1887 consagró la supremacía constitucional en su articulo 5°. En caso de incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal. se preferirá a aquella. La ley 153 de 1887 debilitó la supremacía constitucional al decir que "una dísposición expresa de la ley posterior a la Constitución es reputada constitucional y será aplicada aun cuando parezca contraria a lit Consti­tución. Pero si ella no fuera c1arz sino os­cura y deficiente. se la aplicará en el sentí do más conforme con lo que la Constitución ordena". La ley 2 de 1904 avanzó ha: la el esta­blecimiento de la Jurisdicción constitu­cional consagrando el control de los De­cretos de Estado de Sitio. El Acto Legislativo N° 3 de 1910. como una reacción contra las contiruas viola­ciones de la Carta. estableció la aplicación preferencial de la Constitución y confirió a la Corte Suprema de Justicia la guarda de la integridad de la Constitución y especi­ficamente la facultad de decidir definiti­vamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos objetados por el Gobierno y sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales. Tullo Enrique Tascón afirmó con razón sobre esta importante reforma que "Con el establecimiento del control Judicial de las leyes. Colom bla marcó un avance en el Derecho Público del mundo y por tanto no es a las Constituciones democráticas de la post guerra que se debe esta culminación de la racionalización del poder. (Historia del Derecho Constitucional colombianol. El Acto Legislativo número 1 de 1945 quiso poner fin a la controversia entre la Corte Suprema y el Consejo de Estado sobre la competencia para decidir las demandas de inconstltucionalidad de algunos Decretos especialmente aquellos de carácter re­glamentario. Esta atribución correspondía a la Corte de acuerdo con la reforma de 1910. pero ha­biendo sido el Consejo de Estado resta­blecido en 1913 como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. era lógico que estos decretos estuvieran bajo su competencia. Fue así como la reforma de 1945 señaló la competencia del Consejo de Estado para decidir sobre las demandas de inconstl­tuclonalidad formuladas contra los decretos y otros actos administrativos diferentes de aquellos expedidos en ejercicio de facul- Jueves 4 de IbrII de 1991 • tades extraordloarlas y aquellos del Estado deSitio. El Acto Legislativo número I de 1960 (derogado en 1968) facultó al Congreso par.; presentar ante la Corte los Decretos de Estado de SItio. para que ésta decidiera sobre su constitucionalidad. El Acto Legislativo número I de 1968 -_ creó la Sala Constitucional. integrada por expertos en Derecho Público. la cual debe dar su concepto sobre los asuntos consti­tucionales que deberá decidir la Sala Plena. Este Acto Legislativo adicionó entre los actos susceptibles de control de constitu_ cionalidad los. Decretos que el Gobierno dicta en desarrollo del Estado de Emer­gencia Económica y Social y los relacio_ nados con el Plan de Desarrollo. Así _mismo asl~na a la Corte Suprema la revlslon automática u oficiosa. en general de los Decretos expedidos en razón del Estado de Sitio; de hecho elimina la via de acción para los ciudadanos en lo que Con­cierne a esta clase de Decretos. El Acto Legislativo número I de 1979 establecía la facultad de la Corte Suprema para resolver sobre demandas de Incons­titucionalldad contra los Actos Legislativos por vicios de forma y anadía la posibllldad de juzgamiento constitucional de los De­cretos dictados con fundamento en el ar­ticulo 32 sobre jntervención económica. Asi mismo establecía la posibilidad de de- • mandar por loconstituclonalidad los De­cretos dictados con base en los articulos 121 y 122; sólo dejaba para decisión de la Corte en pleno el juzgamiento de consti­tucionalidad de los Actos Legislativos y de los Decretos dictados en desarrollo de los articulos 121 Y 122. siendo las restantes funciones de competencia de la Sala Constitucional. Como todos sabemos. este Acto Legis­lativo fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. El Control Constitucional en la Constitución Vlgente.- En nuestro sistema actual el control de constitucionalidad corresponde tanto a la Corte Suprema de Justicia (Artículo 214). como a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Articulo 216). de la si­guiente manera: La Corte Suprema de Justicia decide: a) Sobre la exequibilldad de los proyectos de ley. objetados por el Gobierno como Inconstitucionales. tanto por su contenido material como por vicios de procedlmlenlo en su formación. bl Sobre la exequibilldad de todas las leyes y de los decretos dictados por el Go­bierno en ejercicio de las atribuciones de que tratan los articulas 76. ordinales 11 Y 12. Y 80 de la Constitución Nacional cuando fueren acusados ante ella de loconstltu­cionalldad por cualquier ciudadano_ cl Sobre la exequibllidad de los Decretos expedidos por el Gobierno con base en las facultades que le otorgan los articulo 121 Y 122 de la Constitución Politlca_ La Jurisdicción de lo Contencioso Ad-ministrativo decide: I De las acusaciones por loconstltuctona- I IIdad de los Decretos dictados por el (lo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de abril de 1991 blemo, cuando no sean de los expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los articulos 76, ordinales II y 12, 80, 121 Y 122 de la Constitución. El control de constitucionalidad como prende tanto la violación directa d.e la Constitución, como la IndIrecta a traves de la violación de la ley. ' . Por tanto, el sistema de control consti· tuclonal en Colombia es concentrado. pero no en un organismo. sino en la Corte Su· prema de Justicia y en el Consejo de Es· tadEox. iste también control de const.i t uc Io · nalldad difusa, a través de la excepcIón de inconstituclonalJdad. aplicable por cual· quler autoridad, por disposición del articulo 215 de la Constitución. D, ANALISIS DE LAS PRINCIPALES REFORllASSUGERlDAS 1) Proyecto N° 2 del Gobierno Nacional. Atribuciones de la Corte ConsUluclo­nal: En este proyecto. la guarda de la Inte­gridad y la supremacia de la Constitución se le confia a la Corte Constitucional. la cual en consecuencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los Actos Legislativos (proferidos por el Congreso), sólo por los vicios de procedtmiento, cuando fueran acusados por cualquier ciudadano. b) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de todas las leyes. c) Disposiciones normativas con fuerza de ley. las cuales son las siguientes: 1. Los decretos dictados con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al presidente de la Repú­blica: 2. Las disposiciones normativas que se expidan en desarrollo de las leyes marco. de la ley orgánica de la admmlstraclón de Justicia: . 3. Las disposiciones legislativas expe­didas por las Asambleas Departamentales. asi como las derivadas de la delegaclon legislativa o de las facultades extraordi­narias que les otorgue el Congreso a dichas Asambleas o las que decreten tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la ley marco. 4. Las disposiciones normativas expe­didas por los Concejos Municipales decre­tando tributos de conformidad con la ley marco. 5. Las que decreten las Cámaras regio­nales relacionadas con la adopción de planes sectoriales de Inversión regional y las que decreten tributos necesarios para el cumpltmlento de sus atribuciones de con­formidad con la ley marco. 6. Las que expidan los Consejos Metro­politanos. 7. Las que expida el Concejo de Bogotá. en uso de la delegación legislativa o de las facultades extraordinarias que le otorgue el Congreso. 8. El decreto que dicte el Gobierno para adoptar el proyecto de Plan de Desarrollo Económico y Social. en caso de que no se expida la correspondiente ley. 9. Las disposiciones normativas expe­didas por la junta directiva del Banco de la República, como autoridad monetaria. cambiarla y crediticia. en desarrollo de la ley marco. GACETA CONSTlTIJCIONAL d) Los decretos legislativos dictados en desarrollo de los estados de excepción. e) Los Actos Administrativos de alcance general y de ocntenldo particular en los casos que seilale la ley orgánica. cuando fueren acusados ante ella de Inconstltu­cionalidad por cualquier ci ud ada no. siempre y cuando la Corte. a su juicio. lo considere necesario. f) Decidir definitivamente sobre la cons­titucionalidad de los proyectos de ley que hubieren sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales. tanto por su contenido material como por vicios de procedtmlento en su formación . g) En relación con los tratados públicos. decidir definitivamente sobre la constitu­cionalidad de: 1. Las leyes aprobatorias de tratados públicos. cuya aplicación provisional ha sido decidida por el presidente de la Re­pública. con anterioridad a la aprobación del Senado: 2. Las leyes aprobatorias de tratados públicos. El conocimiento de estas leyes por la Corte Constitucional. está condicionado a la solicitud de diez senadores. a menos que se trate de tratados relativos a los de­rechos humanos, caso en el cual de todas maneras la constitucionalidad de la ley será sometida a la Corte. 3. El acto mediante el cual se incorpore al derecho interno un tratado internacional. no sujeto a aprobación por el Senado. dentro de los dos meses siguientes a su expedición. o) Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constitucional. por no cumplir los requisitos para ello. p) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de referendos o con­sultas populares. de conformidad con el procedtmiento y en los casos que establezca la ley. q) Decidir sobre los recursos de queja por inconstitucionalidad interpuestos por cualquier persona que considere que al­guno de sus derechos constitucionales di­rectamente aplicables han sido lesionados o puestos en grave peligro por un poder público. r) Decidir definitivamente cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y con el procedtmlento que señale la ley. s) Revisar las decisiones judiciales para el amparo de derechos. _ . t) Decidir definitivamente sobre la perdida de la investidura de los senadores y re· presentantes. u) Resolver los connJctos de competencia entre la nación y las entidades territoriales, respecto a sus facultades normativas. . El proyecto no limita a la Corte Consti­tucional la competencia para guardar la Constitución. sino que prevé la posibilidad de crear otros órganos de la jurisdicción constitucional. OrIgen y Composición de la Corte Constitucional: Los magistrados de la Corte constitu­cional serán elegidos por el Senado de la Repúbllca por periodos de nueve anos. asi: a) La tercera parte. de los candidatos que presente el presidente de la República: b) La tercera parte, de los candidatos que presente la Corte Suprema de Justicia: c) La tercera parte. de los candidatos que presen.te el Consejo de Estado. PAgina 7 2) Proyecto N° 6 del constituyente Diego Urlbe Vargas. Atribuciones de la Corte ConsUtucio­nal: El articulo 86 del proyecto contiene la reforma del articulo 214 de la Constitución. cuya guarda le confiere a la Corte Consti­tucional. Las atribuciones que le señala a esta Corte son fundamentalmente las mismas que tiene la Corte Suprema de Justicia en la actualidad. a las cuales le anade: a- Decidir definitivamente sobre las demandas de Inconstituclonalidad que se presenten contra los actos legislativos. pero sólo por vicios de forma expresamente seilalados en el proyecto: b- A los decretos sobre los cuales se le seilala competencia para su control a la Corte Suprema de Justicia. se anaden los dictados en desarrollo del articulo 32 de la Constitución: c- En relación con el control de los de­cretos dictados en desarrollo de los articulos 121 y 122. fuera del control automático se prevé la posibilidad de su control por de­manda Instaurada por un ciudadano con posterioridad. d- Introduce el control sobre la exe­quibilldad de los proyectos de ley aproba­torios de tratados públicos. por solicitud de la Cámara de Representantes, y única­mente si dichos tratados son viola torios del titulo 111 de la Constitución. Origen y Composición de la Corte Constitucional: La Corte Constitucional estará integrada por nueve magistrados elegidos por pe­riodos de siete anos. asi: tres por la Cámara de Representantes. tres por la Corte Su­prema de Justicia y tres por el presidente de la República. 3) Proyecto N° 7 del constituyente Antonio Navarro Wolff y otros, Control por la Corte Suprema de JusU­cia. Este proyecto conserva la competencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la guarda de la integridad y la supremacia de la Constitución. A las actuales competencias de la Corte Suprema. le agrega: a- El control de la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados inter­nacionales, antes de que se produzca el canje de notas de ratificación: b- La decisión definitiva de las de­mandas de inexequibilldad contra los actos expedidos por la Asamblea Nacional (Congreso) reformatorios de la Constitución por sus defectos de forma. Excluye expresamente de este control los actos legislativos reformatorios de la Constitución sometidos a referéndum por disposición de la Constitución. Origen y Composición de la Corte Suprema de Justicia: Los magistradoS de la Corte serán ele­gidos por la respectiva corporación para periodos Individuales de ocho anos. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la JlIdlcatura. en la forma que establezca la ley. En ningún caso podrán ser reelegidos y deberán separarse del servicio cuando cumplan la edad de retiro forzoso. La mitad de los magistrados de la Corte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'cInaS estará Integrada por Juristas que perte­nezcan a la carrera Judicial. El número de magistrados será impar. La ley determinará su número. 4) Proyecto N· 9 de los constitu­yentes Juan Gómez Martinez y Ber­nando Londoño. Atribuciones de la Corte Constitucio· nal: Confia la guarda de la Constitución a la Corte Constitucional. y especifica que esta atribución se ejercerá con un criterio de análisis juridico-politico. A las actuales atribuciones de la 'Corte Suprema de Justicia en esta materia. añade las siguientes: a- Decidir sobre la exequibilidad de los actos reformatorios de la Constitución. por vicios de procedimiento en su formación. los cuales pueden ser acusados por cual­quJer persona dentro de un término de seis meses: . b- La exequlbilidad de los decretos del Gobierno y demás actos administrativos del orden nacional: c- Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados o convenios Internacionales suscritos por el Gobierno. antes de ser presentados al Congreso para su ratiJlca­clón. La ley aprobatoria de los tratados podrá ser susceptible de acción pública de inexequlllbidad por vicios de procedi­miento. antes de surtirse el canje de los instrumentos de ratiJlcaclón: d- Conocer de los recursos y unificar la Jurisprudencia constitucional en las demás materias que le asigne la ley. Establece la intervención en estos análisis de constitucionalidad. del fiscal general de la Nación. en defensa del orden Juridico. Origen y composición de la Corte Constitucional: Se propone la Integración de esta Corte por nueve magistrados. seleccionados para periodos de seis años. asi: tres por la Cá­mara de Representantes de listas que le presente el presidente de la República: seis elegidos por el Consejo Nacional de Ad­ministración de Justicia. Como norma transitoria se establece que los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que se en­cuentren en ejercido de sus funciones al entrar en vigencia esta Constitución. pa­sarán a conformar la Corte Constitucional. en calidad de magistrados elegidos por el Consejo Nacional de Administración de Justicia. 5) Proyecto N° 27 de la constitu­yente Maria Teresa Garcés Ll. Atribuciones de la Corte ConsUtuc/o­nal: Además de las que hoy tiene la Corte Suprema de Justicia. las siguientes: a) Decidir definitivamente sobre las demandas de lnexequJbUldad . que pre­senten los ciudadanos. contra las reformas constitucionales. cualquiera que sea su origen. pero sólo por vicios de forma. b) Ejercer el control dtrecto de la consti­tucionalidad de los decretos que el Go­bierno Nacional expida con base en los estados de excepción y emergencia eco­nómica y social. en relación exclusiva con la norma que les strvló de fundamento y conocer de la acción de lnexequlbUldad que GACETA CONSTITUCIONAL se promueva contra los mismos por otros motivos de inconstituclonalidad. cl Decidir directamente sobre la exe­quibilldad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban: con tal fi­nalidad el Gobierno los remitirá a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) dias siguientes al de la sanción de la ley. SI la Corte los declara constitucionales. el Go­bierno podrá efectuar el canje de notas: en caso contrario no serán ratificados. En todos los casos de control de consti­tucionalidad deberá rendir concepto el procurador general de la Nación y cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad del acto materia de control. Origen y composición de la Corte Constitucional: La Corte Constitucional se Integrará Inicialmente con los seis (6) magistrados que conforman la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. quienes nombrarán otro magistrado de filiación politica diferente a la de ellos. Aquellos que en un futuro deban rem­plazarlos serán nom brados por la respectiva corporación de listas enviadas por el Con­seJo Superior de la Carrera Judicial. de acuerdo con los resultados de los concursos. que para el efecto se hayan realizado. El periodo de los mlem bros de la Corte Constitucional será de diez (10) años y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta. hayan tenido un rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. 6.- Proyecto N° 56 de la Corte Su­prema de Justicia. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: A las actuales atribuciones se añaden las siguientes: a. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los actos reforma­torios de la Constitución. pero por vicios de procedimiento -Incluida la convocatoria a un referendo y a una Asamblea Constitu­cional- cuando fueren acusados por cualquier ciudadano u objetados por el presidente de la República. b. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los referendos de leyes y proyectos de ley y las consultas populares del orden nacional. éstas úlUmas SÓlo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización y los primeros por esos mismos motivos y. además. por el contenido de los actos refrenda bies. c. Decidir sobre la exequibUidad de los decretos autónomos y los dictados en virtud de leyes cuadros. d. Examinar los actos del Congreso aprobatorios de Tratados Públicos. para decldlr definitivamente si tanto éstos como aquellos se ajustan a la Constitución. En todos los casos será oido el procurador general de la Nación. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: El sistema de elección es la cooptación y los criterios son los siguientes: 1.- Señalamiento de dos condldatos por el presidente de la República. el presidente de la Corte Suprema de Justicia. el presidente del Consejo de Estado. la Academia de esta disciplina. el procurador general de la Nación y el Consejo Superior de la Admi­nistración de Justicia. Jueves 4 de Ibril de 1991 , 2.- El presidente de la Corte y el presi­dente del Consejo de Estado no Interven­drán en la postulación de candidatos para sus respectivas corporaciones. 3.- Los candidatos del Consejo Superior de la Administración de Justicia serán magistrados de carrera. 4.- Elaboradas asi las listas. se elegirá al magistrado por cooptación. por la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. 7.- Proyecto N° 58 del Con.ejo de Estado. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte ConsUtuclonal: A las atribuciones actuales de la Corte Suprema de Justicia en materia de guarda de la Constitución. propone que se añadan las siguientes: a. La competencia para juzgar los actos legislativos reformatorios de la Constitución por vicios de procedimiento. b. En relación con el control de los de­cretos legislativos dictados en desarrollo de la declaratoria de los estados de excepción. sugiere que se modifique el control dlrecto o automático. para que se limite a la veri­ficación de su constitucionalidad. Sugiere establecer la posibilidad de que. poste· riormente. cualquier ciudadano pueda declararlos inconstitucionales por otro motivo. c. La atribución de control dlrecto de constitucionalidad de los tratados y de las leyes que los aprueben antes de surtlr el canje de notas o de efectuar el depósito de ratificación. Aquel o éste sólo se efectuarta si el tratado y la ley son declarados exe­quibles. Se mantiene la EXCEPCION DE IN­CONSTITUCIONALIDAD en la forma en que rige hoy en dia. o sea. en cabeza de cualquJer funcionario u órgano que deba proferir una decisión. El Consejo de Estado Insiste en la nece­Sidad de mantener en la Constitución la integridad de la Jurisdicción de lo Conte­cioso Administrativo y las competencias de esta Jurisdicción para Juzgar las contro­versias que. por razón de la materia. son administrativas. como las que versan sobre la constitucionalidad de los decretos ad­ministrativos del Gobierno. Origen y composición de la Corle Su­prema de Justicia o de la Corte ConsUlu· clonal: El proyecto propone que los magistrados de la Corte y del Consejo de Estado serán nombrados por coopetación por la misma corporación. previo concurso entre las personas que reúnan las calidades. orga· nlzado por el organismo administrador de la Carrera Judicial. 8.- Proyecto N° 67 del con.tituren· te Misael Putrana y otros. Atribuciones de la SaJa ConsUtuclonal de la Corte Suprema de Justicia: Se confia la guarda de la Integrtdad y la supremacía de la Constitución a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Además de las actuales atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en esta materia. se añaden: a. Decldlr sobre las acciones de Incons­titucionalidad contra los actos reformato­rios de la Constitución polltica aprobados por el Congreso. o por la Asamblea Cons· titucional y posterior referendo. exclusi­vamente por vicios de forma en su expe- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de abril de 1991 dlción O en su trámite. b. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados púbIJcos o convenios interna· cionales aprobados por el Senado. antes de ser sancionadas por el presidente de la República. c. Declarar la pérdida de la Investidura de los congresistas. d. Dirimir los conlllctos de competencia que ocurran entre las diferentes Jurisdlc· clones. Origen y composición de la SaJa Consti· , tuclonal de la Corte Suprema de Justicia: La Sala Constitucional estará Integrada por siete magistrados. elegidos por coop· tación por la Corte Suprema de Justicia. d¡ listas elaboradas por el Consejo Superior d¡ la Judicatura. 1 El Consejo Superior de la Judicatura estará Integrado por magistrados que serán elegidos por la propia Corporación para periodos individuales de ocho años. de acuerdo con la ley. 9 .. Proyecto N° 93 del cODstituyeD' te Arturo MeJia Borda. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Las mismas que tiene en la actualidad. Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: La Corte Suprema de Justicia será elegida por un Colegio Electoral Nacional. inte· grado por noventa y un miembros. esco· gidos asl: El presidente de la República. el procurador general de la Nación. el con· traJor general de la RepúbIJca. el Senado de la -República y el Parlamento ciudadano. designarán 11 cada uno; 10 elegidos por un Colegio Electoral In tegrado con los decanos de las Facultades de Derecho de las unl· versidades colombianas. 11 elegidos por un Colegio Electoral Integrado con los presi· dentes de las asociaciones de abogados; 75 designados por las Asambleas Regionales. a razón de 3 por cada una. En caso de qU¡ quede Integrado por un número par. el presidente elegirá uno adicional para que el número quede Impar. 10.· Proyecto N° 97 de la ComiSIÓD Primera CoDstltucioDaI de 11 Cámara de RepreseDtantes. Atribuciones de la Corte Constitucional: Hace que se respete la supremacia de la Constitución. Fallará asegurando la pre· valencia del derecho sustancial sobre el procedimental. Origen y composición de la Corte Cons· Utuclonal: Los magistrados serán elegidos por el Congreso. de IJstas presentadas por el presidente de la República, las cuales de· berán contener minlmo el doble del número de magistrados a elegir, para periodos in· divlduales de ocho años. Se renovará en la mitad de sus miembroE cada cuatro años. Por lo menos la mitad de sus mlembrOE serán de carrera Judicial. En ningún caso podrán ser reelegidos y deberán separarse del servicio cuando cumplan la edad de retiro forzoso. 11,· Proyecto N° 108 del SeDado, senador Ignacio MolIDa Glraldo. Atribuciones de la Corte Constitucional: Corresponde a la Corte Constitucional la guarda de la supremacla de la Constitución, GACETA CONSTITUCIONAL para lo cual tendrán, además de las ac· tuales atribuidas a la Corte Suprema de Justicia, las siguientes funciones; 1. Decidir sobre las demandas de In· constitucionalidad que se presenten contra los actos legislativos, exclusivamente por los siguientes vicios de forma: a. Por no haber cumplido en su trámite los requisitos previstos en el arliculo 81 (del proyecto) b. Por no haber sido aprobados en legis· laturas ordinarias consecutivas. c. Por no haber sido aprobados en la úl· tima legislatura por la mayoria absoluta de los miembros de las Comisiones compe· tentes y de cada Cámara. 2. Resolver definitivamente sobre las objeciones de Inconstituclonalidad que el Gobierno formule a los proyectos de Acto legislativo que no hayan sido tramitados en la forma constitucional antes señalada. 3. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de Tratados Públicos o Convenios Inter· nacionales una vez sean sancionadas por el presidente de la República y antes del canje de notas entre las partes contratantes o del depósito de los instrumentos ante los organismos Internacionales. El Gobierno enviará a la Corte Consti· tucional, al dla siguiente de su sanción, las leyes aprobatorias de tratados públicos o convenios Internaclnales para que decida sobre su exequibllidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de remitirla, la Corte Constitucional aprehenderá Inmediata· mente, de oficio, su conocimiento. 4. Fallar sobre las demandas que se presenten contra los Decretos que dicte el Gobierno Nacional, viola torios de la Cons· titución. 5. Conocer y revisar las sentencias eje· cutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales que sean manifiesta y notoriamente reñidas con esta Constitución y no hayan sido objeto de otro recurso extraordinario. Esta acción prescribe en un año, contado a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia. 6. Dar posesión al presidente de la Re· pública. El procurador general de la Nación emi· tlrá concepto. Cualquier ciudadano puede incoar ac· ciones ante la Corte y las decisiones de la Corte se adoptarán por mayoria absoluta. Origen y composición de la Corte Cons· Utuclonal: Estará integrada por siete magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Senado de temas elaboradas por el presi· dente de la República, y tres por la Cámara de Representantes, de temas enviadas por la Corte Suprema de Justicia. 12.· Proyecto N° 113 de los CODStl· tuyeDtes Alfredo Vuquez Carrlzosa y AídaAveUa. Atribuciones de la Corte Suprema de JusUcla: La Corte Suprema de Justicia tiene la Guarda de la integridad y supremacia de la Constitución, con las siguientes funciones, además de las previstas en la actual Constitución: Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de Tratados Interna· clonales, antes de que se produzca el canje de notas de ratificación. Piglna9 Excepción de Inconstituclonalldad: En todo caso de IncompatibUldad entre la Constitución y otras normas, se aplicará el mandato constltudional. Esta disposición obliga a todo funcionario con capacidad de decisión y mando en el desempeño de cargo. 13,· Proyecto N° 114 del CODStltU' yeDte Jaime Fajardo y otro, Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado ejercer el control constitucional a fin de salvaguardar la Integridad y supremacía de la Consti· tución. Por Ley Orgánica se reglamentará que leyes y decretos del Ejecutivo serán del conocimiento de cada una de las Corpo· raciones para esta función. Excepción de inconsUtuclonalldad: En todo caso de Incompatibilidad entre la Constitución, la ley, el decreto, la Orde· nanza, el Acuerdo o la Resolución, prima· rán las normas de estatuto superior. Esta excepción de Inconstitucionalidad se aplicará de oficio o a petición de parle. Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: Para esta función la Corte tendrá una Sección de Control Constitucional. El número de sus miembros lo determinará la ley orgánica. 14,· Proyecto N° 124 del cODStltU' yeDte Hemando Herrera Vergara, Atribuciones de la Corte Constitucional: Además de las previstas por la Consti· tución vigente: Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados públicos que hayan sido con· cluldos por el Gobierno, antes de su aprobación por el Congreso. En las acciones de InexequibUidad deberá intervenir siempre el procurador general de la Nación. Origen y composición de la Corte Cons· tltuclonal. Estará integrada por ocho magistrados elegidos por la misma corporación, de temas presentadas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, quienes permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan Ile· gado a la edad de retiro forzoso. El Consejo Superior de la Administración de Justicia estará. Integrado por el número de magistrados que fije la Ley, la cual de· terminará también lo relativo a su orga· nizaclón, funcionamiento y atribuciones. Los magistrados del Consejo Superior de la Administración de Justicia serán ele· gldos por la misma corporación para pe. riodos de 8 años, y no serán reelegibles en ningún caso. La primera elección la hará la Corte Suprema de Justicia, de ternas pre· sentadas por el presidente de la República. 15.· Proyecto N° 126 del cODStltu­yeDte Antonio Galán SarmieDto. Atribuciones de la Corte Constitucional: A las funciones asignadas a la Corte Suprema de Justicia por la actual Consti· tuclón, añade las siguientes: a. Decidir definitivamente sobre la exe· qulbUldad de los actos reformatorios de la Constitución por vicios de procedimiento en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pi¡lDalO su formación; b. Decldlr definitivamente sobre la exe­quibilidad de los decretos y resoluciones dictados por el Gobierno. que violen dlrecta o Indirectamente la Constitución; c. Decldlr sobre la incompatibilidad con la Constitución de los tratados o convenios internacionales. antes de ser sometidos a consideración del Congreso; d. Dirlrnlr los conflictos de competencia que se susciten entre las varias Jurisdic­ciones. Se dispone que en todos los procesos será oido el procurador general de la Nación. Origen y composición de la Corte Cons­titucional: La Corte Constitucional será Integrada por miembros elegidos por el Consejo Su­perior de la Administración de Justicia. para periodos de ocho (8) años. reelegibles solo por una vez. Este Consejo. de acuerdo con el proyecto. está compuesto por magistrados elegidos por votación popular para periodos de ocho años. Segunda parte CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En la Constitución vigente. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: Además de las que se relacionan con la guarda de la Integridad de la Constitución. le corresponden a nivel constitucional. las siguientes: a. Juzgar a los altos funcionarios na­cionales que hubieren sido acusados ante el Senado. por el tanto de culpa que les co­rresponda cuando haya lugar. de confor­midad con el articulo 97. b. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Inlracclón de la Constitución o leyes. o por mal desempeño de sus funciones. se promuevan contra los Jefes de Departamentos Administrativos. el contralor general de la República. los agentes consulares y diplomáticos de la Nación. los gobernadores. los magistrados de tribunales de Distrito. los comandantes generales y los jefes superiores de las ofi­cinas principales de Hacienda de la Nación. c. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el Derecho In­ternacional. d. Las demás que le señalen las leyes. Origen y composición de la Corte Su­prema de JusUcla: La Constitución actual dice que se compondrá del número de magtstrados que determine la Ley y que las vacantes serán llenadas por la respectiva corporación. ANA LISIS DE LAS PRINCIPALES REFORMAS SUGERIDAS 1.- Proyecto del Gobierno. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: a. Jlfzgar al presidente de la República cuando hubiere sido acusado ante el Se­nado por la Cámara de Representantes por delitos comunes, si el Senado de la Repú­blica encuentra mérito para ello. b. Conocer los procesos que por motivo de responsabilidad. por Infracción de la Constitución o de las leyes. o por mal de­sempeño de sus funciones. se promuevan contra el procurador general de la Nación. el flscal general. los ministros del Despacho. los Jefes de Departamento Administrativo. GACETA CONSTI11JCIONAL los gobernadores. embajadores o Jefes de MisIón Diplomática. el contralor general de la República. los consejeros de Estado. los magistrados de los tribunales. los co­mandantes generales y los agentes del Ministerio Público. que señale la ley. c. Conocer de todos los asuntos conten­ciosos de los agentes diplomáticos acredi­tados ante el Gobierno de la Nación en los casos previstos por el Derecho Interna­cional. y d. Las demás que les señale la ley. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la respectiva corporación. de listas elaboradas por el Consejo Superior de Administración de Justicia. Su periodo será de seis años y serán reelegibles por una sola vez. por el mismo tiempo. 2.· Proyecto N° 6 del constituyente Diego Urlbe Vargas. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcia: a. Juzgar a los altos funcionarios na­cionales que hayan sido acusados ante la Cámara. por el tanto de culpa que les co­rresponda. b. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Inlracción de la Constitución o leyes. o por mal desempeño de sus funciones. se promueven contra los Jefes de Departamentos Administrativos. el contralor general de la República. los agentes consulares y diplomáticos de la Nación. los gobernadores. los magistrados de tribunales de Distrito. los comandantes generales y los Jefes superiores de las ofi­cinas principales de Hacienda de la Nación. c. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el Derecho In­ternacional. d. Las demás que le señalen las leyes. Origen y composición de las Corte Su­prema de Justicla: Las vacantes absolutas serán llenadas por la Corporación por el resto del periodo. el cual será de siete años y no tendrá la po. sibllidad de reelección y el Gobierno nombrará a los magistrados interinos. 3.· Proyecto N o 7 del constituyente Antonio Navaro Wolff y otros. Atribuclones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: a. Ejercer el control constitucional a fin de salvaguardar la Integridad y supremacía de la Constitución. b. Unificar a través de sus fallos la In­terpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales. c. Decidir de los recursos extraordinarios de Casación y revisión. d. Juzgar a los funcionarios relacionados en la Constitución y por los motivos allí señalados. e. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Infracción de la Constitución o leyes o por mal desempeño de sus funciones se promuevan contra los Jefes de Misión Diplomática. los goberna­dores. los alcaldes dlstrltales. los magis­trados ce tribunales de Distrito. los delitos comunes de los comandantes generales. f. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la Nación, Jueves 4 de abril de 1991 en los casos previstos por el Derecho In­ternacional. g. Nombrar los magistrados de los tri­bunales superiroes de Distrito JudiCial mediante el sistema de concurso obUga­torio. en la fecha y términos que determine la Ley de Carrera Judicial. h. Conocer de los demás asuntos que le atribuyan las leyes. t. La Ley determtanrá el número de salas y sus miembros. Origen y composición de la Corte Su. prema de JusUcia: Los magistrados de la Corte serán ele. gldos por la respectiva corporación para periodos Individuales de 8 años. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura. en la forma que establezca la Ley. No podrán ser reelegidos y deberán retlrarse del servicio cuando cumplan la , edad de retiro forzoso. La mitad de la Corte estará Integrada por Juristas que pertenezcan a la Carrera Ju­dicial. La ley determlanrá su número. el cual será impar. 4.· Proyecto N o 9 de los constita­yentes Juan Gómez Martinez y Ber­nando Londoño. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de JusUcla: a. Conocer de los negocios contenciosos de los agentes dIplomáticos acreditados ante el Gobierno nacional. en los casos previstos por el Derecho Internacional. y juzgar a los altos funcionarios del Estado según fijen la Constitución y la Ley. b. Conocer de los recursos extraordinarios contra las providencias dictadas por los tribunales y. en casos especiales. por los jueces. c. Unificar y aclarar la Jurisprudencia nacional en la Jurisdicción. d. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que la Ley les señale. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los miembros de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la misma cor­poración de listas enviadas por el Consejo Nacional de la Administración de Justicia. Los magtstrados actuales continuarán en sus cargos hasta que sus plazas sean asignadas conforme al nuevo procedi­miento. Sin embargo. antes de 1992 deberá haberse realizado la nueva elección. Para esta primera elección se admitirá la in­clusión de los actuales magistrados. El perioodo será de seis años y podrán ser confirmados para otro período. 5.- Proyecto N o 27 de la conltlta· yente Maria Teresa Garcél L1oreda. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de Justicia: a. Juzgar por delitos comunes al presi­dente de la República. a los ministros del Despacho. al procurador general de la NacIón. a los magistrados de la Corte Constitucional. de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. a los Jefes de Departamentos Administrativos. al contralor general de la Repúbllca, a los agentes consulares y diplomáticos de la Nación. a los gobernadores. a los magls· trados de Tribunales y a los comandantes generales .,b. Juzgar por motivos de responsabtlldad, por Infracción de la Constitución o las leyes en el ejercicio del cargo. o por los hechos u Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Jueves 4 de a1Íril de 1991 omisiones ocurridos' en el desempeño del mismo. al presldénte de la República. a los ministros del Despacho. al procurador general de la Nación. previa acusación del Congreso. c Conocer de las causas que por motivos de . responsabilidad. por Ifnracclón de la Constitución o las leyes. o por mal de­sempeño de sus funciones. se promuevan contra los Jefes de Departamentos Admi­nistrativos. el contraIor general de la Re­pública. los agentes consulares y diplo­máticos de la Nación. los goberandores. los magistrados de tribunales y los coman­dantes generales. d. Conocer de todos los negocios con­tenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el Derecho [n- 1 ternaclonal. e. Las demás que le señalen las leyes. Origen y composición de la Corte Suprema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por la res­pectiva Corporación de listas enviadas por el Consejo Superior de la Carrera Judicial. de acuerdo con los resultados de los con­cursos que para el efecto se hayan reali­zado. Tendrán un periodo de diez años y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta. hayan tenido un rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. 6.- Proyecto N D 56 de la Corte Su· prema de Justicia. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: El sistema de elección es la cooptación. mediante la presentación de dos candidatos por el presidente de la República. el pre­sidente del Consejo de Estado. la Academia de la disciplina respectiva. el procurador general de la Nación y el Consejo Superior de la Administración de Justicia. 7.· Proyecto ND 58 del Consejo de Estado. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Por cooptación. previo concurso realizado por el organismo administrador de la Ca­rrera Judicial. 8.· Proyecto ND 67 del constituyente M1sael Pastrana Borrero y otros. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Por cooptación. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura. en la forma que establezca la ley. Permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. 9.· Proyecto ND 93 del constituyente Arturo Mejia Borda. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un Colegio Electoral Nacional. integrado en la forma como se expresó en la parte correspon­diente al control de constitucionalidad. 10.· Proyecto ND 97 de la Comisión PrImera ConltituclonsJ de la Cámara de Representante.. C/{lgen, X ~0!WllJSiclé¡!!, d<;, ~ .,9~!.ts S~- GACETA CONSTITUCIONAL prema de Justicia: Los magistrados serán elegidos por el Congreso. de listas presentadas por el presidente de la República. que deberán contener minlmo el doble del número de magistrados a elegir. para periodos Indl· vlduales de ocho años. Esta Corporación se renovará en la mitad de sus miembros cada cuatro años. Por lo menos la mitad de los miembros serán de Carrera Judicial. En ningún caso podrán ser reelegidos y jeberán separarse del servicio cuando cumplan la edad de retiro forzoso. ll.· Proyecto ND 108 del Senado, senador ignacio Mollna GlrsJdo. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la respectiva Corporación. de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia. para periodos de ocho años y podrán ser reelegidos. El Consejo Superior de Administración de Justicia estará Integrado por nueve ma­gistrados. elegidos cinco por la Cámara de Representantes y cuatro por el Senado de la República. para periodos de ocho años. los cuales serán reelegibles. 12.· Proyecto ND ll3 de los consti· tuyentes Alfredo Vázquez Carrizosa y Aida A vella. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: a. Unificar. a través de sus fallos. la in­terpretación y la aplicación de las normas constitucionales y legales. b . . Conocer de los recursos de casación y revisión. de los negocios que le atribuyan las leyes. c. Juzgar a los funcionarios relacionados en la Constitución por los motivos esta­blecidos en ella. d. Nombrar los Magistrados de los Tri­bunales Superiores de Distrito Judicial. mediante el sistema de concurso obliga­torio. en la fecha y términos que determine la ley de Carrera Judicial. e. Conocer de los demás asuntos que le atribuya la ley. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: La designación de los magistrados se hará por la propia Corporación en la persona que gane el concurso para proveer la vacante. Toda designación que se haga sin concurso es nula y genera responsabilidad de quien o quienes la hagan. Los magistrados serán designados para periodos de cuatro años. pudiendo ser reelegidos por una vez. conforme lo de­termine la ley sobre Carrera Judicial. 13.· Proyecto N D 114 de los consti· tuyentes Jaime Fajardo y Darío Mejia. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Aparte de las que actualmente consagra la Constitución. las siguientes: a. Unificar. a través de sus fallos. la In­terPretaCión y la aplicación de las normas constitucionales y legales. b. Decidir los recursos extraordinarios de Casación y Revisión. C. Las demás que le señale la ley orgánica de la administración de Justicia. Origen y composición de la Corte Su­premS de Justicia: P'glnall Los miembros de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la misma Cor­poración. para periodos personales de ocho años. de listas presentadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Por lo menos el 45% de sus miembros provendrá de la Carrera Judicial. Parágrafo transitorio.· Los actuales Magistrados de la Corte terminarán su periodoasi: 1. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren en el ejercicio de sus funciones cinco años o más. terminarán su periodo el 4 de julio de 1994. 2. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren en ejercicio de sus funciones menos de cinco años. terminarán su periodo el 4 de julio de 1996. 3. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren en el ejercicio de sus funciones menos de tres años. terminarán su periodo el 4 de Julio de 1999. Lo anterior sin perjuicio de la separación por mala conducta o renuncia voluntaria. El Consejo de la Judicatura estará Inte­grado por ocho miembros, asi: El presidente de la Corte Suprema de Justicia. El presidente del Consejo de Estado. El procurador general de la Nación o su delegado. El ministro del ramo. Dos miembros de las asociaciones de jueces y empleados de la Rama Jurisdic­cional. elegidos a través de los mecanismos que señale la ley. Un experto en administración. nombrado por el mismo Consejo para un periodo de cuatro años. y Un delegado de los Colegios de Abogados. El primer Consejo Superior de la Judi­catura será elegido por la Asamblea Na­cional Constituyente para un periodo de tres años contado a pariir del 6 de julio de 1991. 14.' Proyecto ND 124 del costitu· yente Remando Rerrera Vergara. Origen y composición de la Corte Su­prema de Justicia: Los magistrados los nombra la respectiva Corporación. de temas enviadas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia. 15.· Proyecto N D 126 del constltu· yente Antonio GsJán Sarmiento. Atribuciones especiales de la Corte Su­prema de Justicia: a. Juzgar a los funcionarios que hubieren sido acusados ante el Senado. b. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad. por Infracción de la Constitución o las leyes. o por mal de­sempeño de sus funciones se promuevan contra el procurador general de la Nación. el fiscal general. los ministros del Despacho. los jefes de Departamentos Administrativos. los gobernadores. los jefes de Misión DI­plomática. los alcaldes y los magistrados de los Tribunales. c. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes di­plomáticos acreditados ante el Gobierno ce la Nación. en los casos previstos por el Derecho Internacional. d. Decidir de los recursos extraordinarios dictados contra las providencias de los Tribunales. e. Unillcar la Jurisprudencia nacional f. Las demás que señale la ley. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Páglna12 Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por el Consejo Superior de Administración de Justicia, de listas enviadas por la respectiva Corpora· ción. Tendrán un periodo de ocho años y sólo serán reelegibles por una sola vez por el mismo tiempo. Al finalizar cada periodo, el Consejo Superior de Administración de Justicia renovara las dos quintas partes de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de ternas enviadas por esta misma Coro poración. 16,· Proyecto N o 128 del constitu· yente Iván Marulanda Gómez. Origen y composición de la Corte Su· prema de Justicia: El número de miembros de la Corte . Suprema de Justicia debe ser Impar. Las vacantes son llenadas por la res· pectiva Corporación mediante el concurso público de méritos. Tercera parte EL CONSEJO DE ESTADO En la Constitución vigente, Atrtbuclones del Consejo de Estado: L Actuar como cuerpo supremo con· sultivo del Gobierno en asuntos de admi· nistración, debiendo ser necesariamente oido en todos aquellos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de que tratan los articulos 28, 121. 122 Y 212, el Gobierno debe oir previamente al Consejo de Estado. Los dictámenes del Consejo de Estado no son obligatorios para el Gobierno, salvo en el caso del articulo 212 de la Constitución. 2. Preparar proyectos de ley y de Códigos que deban presentarse a las Cámaras Le· glslativas, y proponer las reformas con· venientes en todos los ramos de la legis· lación. 3. Desempeñar las funciones de trlbunal supremo de lo contencIoso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley. 4. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que la ley determine. Además de las anteriores funciones, como se explicó en la parte concerniente al con· trol constitucional, corresponde al Consejo de Es.tado decidir las acusaciones de In· constitucionalidad de los Decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuando no sean expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los articulos 76, ordinales 1\ y 12, 80, 121 Y 122 de la Constitución Poli· tica. Este control comprende tanto la violación directa de la Constitución como la Indirecta a través de la violación de la ley. Origen y composición del Consejo de Estado: Los magistrados del Consejo de Estado son elegidos por cooptación y permanece· rán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. ANALlSIS DE LAS PRINCIPALES REFORMASSUGERlDAS 1) Proyecto N° 2 del Gobierno Na. clonal.- Atribuciones del Consejo de Estado: a) El Consejo de Estado será. el Tribunal ,., I ¡" I' , 1 I GACETA CONSTITUCIONAL Supremo de lo Contencioso Administrativo. La Ley Orgánica de la Administración de Justicia regulará. lo relativo a esa Juris, dicción. b) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo decidlra sobre la legalidad de los actos administrativos de alcance general cuando fueren acusados ante ella por cualquier ciudadano, asi como de la legalidad de los actos administrativos de carácter particular y de los demás asuntos que le atribuya la ley. c) Las cuestiones de inconstitucionalidad que plantee el Consejo de Estado serán decididas por la Corte Constitucional. d) La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provl· sionalmente los actos de la Administración por los motivos y por los requisitos que establezca la ley. Origen y composición del Consejo de Estado: Los magistrados del Consejo de Estado serán elegidos por la Corporación de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, para periodos de seis años y serán reelegibles por una sola vez, por el mismo tiempo. Lo anterior es aplicable a las vacantes que vayan quedando por el retiro de los actuales magistrados. 2) Proyecto N o 6 del Constituyente Diego Uribe Vargas,- Origen y composición del Consejo de Estado: Los consejeros de Estado permanecen en sus cargos por siete años y no son reele· gibles. Las vacantes absolutas serán llenadas por la respectiva Corporación, por el resto del periodo. La ley reglamentara la presente dispo· slción y organizará la carrera Judicial. 3) Proyecto N o 7 del Constituyente Antonio Navarro Wolff y otros.- Atribuciones del Consejo de Estado: 1) Actuar como cuerpo supremo con· sultorlo del Gobierno en asuntos de ad· mlnistración, debiendo ser necesariamente oido en todos aquellos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de que trata la Constitución, el Gobierno debe oir previamente al Consejo de Estado. 2) Preparar proyectos de ley, de códigos que deban presentarse a la Asamblea Na· clonal, y proponer las reformas conve· nlentes en todos los ramos de la legislación. 3) Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso AdminIstrativo, conforme a las reglas que señale la ley. 4) Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que la ley determine. 5) Dirimir los conflictos entre las como petenclas nacionales y territoriales. 6) Resolver las controversias que se presenten con motivo de las comparecen· clas y los testimonios que exijan las co· misiones permanentes de la Asamblea Nacional de Acuerdo con la Constitución. Origen y composlcl6n del Consejo de Estado: El numero de Consejeros deberá ser Impar. Estos serán elegidos por la respec· ., rl tll' Jueves 4 de abril de 1991 tiva Corporación para periodos individuales de ocho años, de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura en la forma que establezca la Ley. No podrán ser reelegidos y deberán separarse del servicio cuando cum plan la edad de retiro forzoso. La mitad del Consejo estará Integrada por • Juristas que no pertenezcan a la carrera Judicial. 4) Proyecto N° 9 de los constltu. yentes Juan Gómez Martinez y Ber. nando Londoño.- Atribuciones del Consejo de Estado: 1) Conocer de los recursos extraordinarios contra las providencias dictadas por los Tribunales y Juzgados de la JurIsdicción. 2) Actuar como cuerpo supremo con. sultivo del Gobierno en asunlos de Derecho ' AdminIstrativo, debiendo ser oido en todos aquellos casos en que las leyes señalen. 3) Unificar o aclarar la jurisprudencia nacional en la materia. 4) Darse su propIo reglamento y ejercer las demás funciones que la ley asigne. Origen y composición del Consejo de Estado: Los magistrados del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación de listas suministradas por el Consejo Nacional de la Administración de Justicia, ~ con base en las normas
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 36

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Colombia: revista de las damas - N. 2

Por: | Fecha: 15/04/1907

, . :SIRII l!- REPÚBLICA DE COLOMBIA ARO 1 !!OH. I-NÚM. 2 ABRIL DE 1907 • , . C ONT ENIDO Correspondencia .......... , ..... : .............. .. Higiene Infantil-La penticióll ........... . El Hamo J~ Oorpus ............... ~ ..... " ..... .. Cro!Ulll in Terra (Pol1sía) .................... . .~ .. .......... ", ..... -" ... ~ .............. l.·· .... . J. l. BU1'beri ""'''''''''''''''''''''''''' I. A. de O ............................. _ .. . A. Oteyo HerreraJ • ......... " ........... .. l't:Hlagogía ... . . ..••....... " .......................• IlliHo ...................... , ....................... .. T. G. de Huertas ........... .............. .. Manuel A. Bate¡·o ....................... .. La Costurera (Poesía) ....................... .. E. Gonzá.lez CQ,t¡¡/1,?·!10 .............. . . .. Industrias CMeras ............................. . Alnellidades .. _, .......... : ...................... . Sut'ltos ............................................ .. La. Aldeana. (Folletín) ........................ . .. 11 - I I I . . I IIll'RENTA OOLOMBIA-OALI,E 16, 92 B P"a •• 17 19 21 23 2' 25 26 27 28 29 Sl Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -- ---------------------------------------- REPUBIJICA DE COLOMBIA COLOMBIA REVISTA DE LAS DAMAS " • 4 Directoras: I ~lisa Sano ds 'Restrepo-¡ nes :flrteo.go. ds etsro. TOMO. I-SERIE I} Bogotá, Abril 15 de 1907. } Número 2. CONDICIONES Se publica, pon AltoRA,eada mes. Las suscripciones se dividen asi! SeJ'ie de doce números $ 50-00 pZIU. Id. de veinticinco, q lle co .ponen un tomo t) 100-00 )) ümero suelto en el mes de su salida t' 5-00 t' Número atmsauo "10-00)) No se devuelven originales. La correspondencia debe dirigirse á las Directoras de Colombia, calle 16, N.· 92 b. Dirección telegráfica! Colombe. PAGOS ANTICIPADOS CORRESPONDENCIA II"ABEL CAMARGO DE GONZALEZ - saluda muy atentamente á las selloras E/iea Cano de Rcstrepo é Inés Ar­teaga de Otero y les manifiesta el placer con que se ha impuesto de la circular en que se le comunica la fundación y próxima publicación de COLOMBIA, REVISTA DE LAS D AM AS, al mismo tiempo que se permite fe­licitadas por el noble proyecto, de­seándoles en su realización toda suero te de muy merecidas prospcri dades Plleden contarla en el número de suscri ptol'as. S. C. Marzo de 1907. Señm'as doña EliRa Cano de Restrepo y Dona Inés Al'teaga de Otero En la ciudad 1\1 u y sellO ras nuestras: Agradecernos el honor con que ~rs_ tedes se han dignlldo distinguirnos ofreciéndonos las columnas de su RE. VISTA COLOMBIA para la publica. ción de aquellos de nueslros trabajos que sean armónicos con su empresa. Desde luego nos permitimos con. fesar á ustedes nuestra incompetencia en el asunto; pero sí les asegurarnos, de buena volulltad, que la obra de uso tedes nos es grandemente simpática y que la ayudaremos hasta donde po' damos hacerlo. Quedamos sus amigas y seguras' servidoras. h~.; ORTIZ. SOLEDAD ORTJ:ti nogot~, 7 dc Marz;o de lD07. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. rs · COLOl\1BIA ltogotá, Mar:".O 15 de 1907 Señoras doña. EIisa Cano de Restrepo 'f D,oña Inés Arteaga d~ OtSl"O I"res-en tes. Selloras: He tenido el !ronor de recibir la atenta circular d"C ustedes, en la.cual. me expres·an su propósito de fund~r­una Revista periódica, con. el fin de tlfl'ecer á la mujer un campo ámplio, en que plleda lucir sus' ha"bilidades é jnteligencia~ Muy digna de aplauso es la empre' sa que ustedes se proponen fl1ndar, y s y le!!> avisa que gusto­Sil. se suscribe tí ella. Bogotá,ZO de Marzo de 1907 E STER aÓMEZ DE' SOLANO saluda muy cortésmente :í las sciío­ras Doña Elisa Cano de Restrepo y DOlla Inés Arteaga de Olero, les agradece en .alto grado su fino ofre­cimiento de la simpática Revista ti­tulada COLOMBIA, que han fUlldado en Bogotú y de la cllal son Directo­ras hábil es, las felicita pur dicha empresa periódica, Cjue honra el mo­vimiento intelectual de la Illujer y les manifiesta que, si por su incolll­petencia no alcan~arc el hunor de co­laboral' en aquella publicación, (juie" e y necesita la suseri pción de la llIia-ma como e1elJlcn~ instructivo df su hogar. Zipaquirá, Mario 22 de t901. B ogot á~ Marzo 18 de 1Il01 S"elloras Elisa Cano de' Re&trepo é II165 Ar· t-eaga (16. Ote.ro. Presentes Nfuy estímadas señoras: Me e8 muy grato dar hoy contel. tllción á su atenta esquela, en la euat tienen ustedes la fineza de pal'ticir" r­me la fundación-ae ta ltEVI-8TA DE LAS DAMAS, titulaua COL0MBlA ~ Ante todo doy á ustedes mis más cumplidoS' agradecimientos por I-a bondad que tuvieloll al elegirme como colaboradura de dicna' REVISTA. En euanto á la sU5-CI,ipción, lIJe es muy hOl1l'oso el manifestar á ustedes que pueden desde luego contarme-: entIe el número de las suscriptas á· tan sirnpático, útil é import:Hlte pe Módico, Después de ~eer la REVISTA yy cuando mis quehaceres me lo pe",¡­til'n, tal vez pueda colaborar con al;-' guna cosa . Soy de ustedes, A. S. S, f ALEH~DllINA C. DJ!I RERRAN· BogoM, Ma-rzo 2l de.190b Sello ras DOlla EJisa CrillO (le R estr epo JI IJuiía lilé~ A·t;.­tenga tlll Otero. Mis d:stínguidaa- sellaras: Al lamente honrada por l a parte c()~ · laborati\'a que ustedes se han digtff_. do Jispensul'me en su simpático pe-­riód! co, no om itiré medio aIgvno ue ' corres'pol1der á sus nobles y patriá­ticos deseos, en la esfera de mis cae. pacidad-es', una vez q.ue'su hoja perió­dica est'>i llamada á pmstnr servi­cios proveehC'sos y Je vital impur­tancia en toJa la República, pC'r las', virtudes é intelectualidad que ador nall á S ltS redacturas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REVI TA DE LAS DAMAS ió "------------------------------------------------------------- Con sentimientos de alta considc' -ación, me susel'ibo respet'uosa segura rervidora. CU)IE:XCIA FER J),NDEZ DE P.EREIRa Armenia, 15 de Marzo 'de HlO7 . SÚlloras .Elisa C,ll10 ue lt. ó In6s 1s.1'. teag-J ue (J. " Bogotá. Muy señoras mías: En el deseo de conocer la Re­vista OOLOMBIA <¡ue uS'te ues han em , pezado á publicar, les ruego se dig- 1 envi arme el prim'er uúrnero, con (' fin de ver si me sU:3'{'ribo ~ Anticipo á u~t e des mis a g'ra de­éimicntos y soy su atcnta seo'ura s'er- "rI' t Jo r!l, o MARtA FRANCISCA MEJÍA DE L. lb aglJ é, Ma'rzo 8 de 1007. Señoras Elisa Callo de Restrel)O é Inés Ál"teagitde Otero~ Bogotá. Muy respetadas se i~ Í'as'. Oomo he tenido el gusto de- "él' a?-'.nciada para el presente mes" la Ilpárici61l de una Revista periódica de la cual serán ustedes di gnas re_ dactoras, y deseo, desde lucgo, romar una suscripci6n, me permito suplicarles tomen nota de mi nOlllble y remitirme el primer númcro para ver cuanto vale y despachar'le inme­diatamente su valor, Desde allOra felIcito á usted es por la simp:ltica idea,y tengo el gusto de sllscibil'JIlt! alcnra servidora, TRINIDAD R. DE ANGULO r}.-.o.S É IGNACIO BARBERI HIG IE1.'4 E INFANTIL, ,AutQriz.ados por el sellor Doctor J osÉ lGNACJO RumERI para popularizar por medio de esta Revista los capítulos m,ls importantes de su libro sobre Hiy'iene 11Ifantil, reproducimos hoy lo relativo á la dentición. Fnera de ser el DocToTÍ BARBER! uno de los más ' nota­bles médícos colombÜmos y de" merecer pór muchos títulos la: c.pnfianza j estimacióÍl de to-' dos; tiene para:. ra~' madres la. inmensa ventaja: de 4aher de:'­dlcado su vida profesional y todos su conocimientos á la salud de los niííos. Una larga práct~ca, puéS, en este ramo, ba becho del SEÑOR D OOTOR. BARBELt [ una de las pl'imel'us ' , autorIdades en la materiá. Lá dentición Ouando pensé escribir est~s líneu:;-, ' tal vez mi principal objeto fue tener ocasi6n de hablar sobre este puuto, . que juzgo de capital importat)cia, y cuy'o estudio, PQ.r lá revotUCi~ n que va á ca usi{1' én el mundo de lus idéas comunes, será de notablo beneficio ' para la salud de los niño~. , Es co"tumbre, y de eso se' h'a;bh como dé lo más corriente/ decir que el ni.ño tal éstá eDfer]Iló~ Péro que eso son los dien tés. ~h propongo en ' este capítulo ll evar al ánimo del pú ~ . blico la convicción profunda, como' la tengo yo, de que los drentes, en su evollH"i6n, no tienen .influencia. al­gUl1: 1 sobre la salud del niño, y qUIi/ cunndo se dice por la gente qué l'mti­co las enfermedades de ](}S niños, efl­pecialmente en et;ta: edad, se puooe dejar muy satisfecha ú una madre cuando se le dice que lo que tiene su hijo son accide'l·t-es d~ la uenti. -, Clon. y bn es esto la verdad, q1'Ie si so ímpone- una higiene racional al niño en cuanto ú su alirnentaci61.l. y se le dan las medicinas apropiadas, éste se mejora y se cura, y sin embargo, d,~ guen saliendo hasta el fin lfi>s dientes ' que le faltan. La: primera dentición dura dos año', desde los 6 hasta los 80 meses, de modo que es muy cómodo tener durante 'todo este tiempo tí quien ecbarle la culpa de todo. Llevo añ08 de estar enseñ~ndo en mis clases eA· tas verdades, y be tenido IR satisfac­ción de ver que no he perdido el tiempo, pues en puculos á donde he- ' J, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. REVISTA DE LAS DAMAS 21 .1 ¡ajado, l1'm ha complacido oír decir mis discí pulQS las mismas ¡ala­ras que dijera yo en su C1l80 este specto. Y el desarraigo de estas cas tiene suprema impo:tanoia, orque niños hay que se van al se. mIcro, después de una enferme-lan )ara la cual ni siquiera se ha con. ultado un módico, pensando que la 'au¡:;a de ella eran los dientes. Todas las preparaoiones que se ,ende n con el ojeto de faoilitar la :ientici6n, de calmar los supuegtos jolores, etc., 60n negocios que se c~­tátlecen como cualquier otro, y que >i bien algunos son inofensivos, otros hay, como el Jarabe de la señora Winslow, que son venenosoq. No quiero decir que U'o médico no ecesite fijarse eo el curso que Hev,\ la erupci6u dentaria, porque en pri. mer lugar, del número de dientes que tenga un niño depende la cla~e de alimento que se le pueda. permi. tir, y en segundo, pOrque sabiendo ti qué edad deben salir los respectivos diente~, es señal de raquitismo 6 por lo menos de debilidad, el que se ha. y';(Ll retrazado en su salida. Resumiendo mis ideas, diré: l. o La dentición es un acto fisio. 16gico que no es causa. de euferme. dad alguna; 2.$ Las enfermedades que se pre. .eutan durante el tiempo en que tie. ne lugar est~ acto vital, son debidas {¡ mala higiene alimenticia, ú vicios hereditarios, falta de aseo, etc.; y 3.0 Si á un niño se lQ hacen se. guir laf> reglas lligienicas convQuien. tos respecto á su alimentaci6n, no tendrá accidente alguno duranti lo. t.upci6n denta-ria. 1. A. DE O. Cuento.s Religiosos 1 EL RAMO DE CORPUS A mi querido ~adre el doctor Jesús María Arteaga. Apenas medio despierta, Jilma .procuraba sacudir el pello que mano lenía aún cerrados sus párpados, para levantarse en 8egllida~ Ya debían de ser las seis de la mañana y había dar. mido mucho. ¿ Qué sería f portIue á ella lo que le ponía los ojos pesóldos como de plomo, lo que más le causa· ba sueño profundo eran los pesares. ¿ Pero qué pesar tenía abara? - ¡Ayer estuve tan contenta: peno saba Jilma. No obstante el c~ntra. tiempo qne nos dió la niñ(J;y las bro. mas que me valieron de todos, princi. palmente de Luis José, mis alardes de fidelidad para con él-ó mi absur_ do egoísmo, como dijeron-eL día de ayer pueJo contarlo entre los '!Iás felices de mi vida. La tiesta salió tall bonita .. , toclo muy bien; y Luis José estuvo tan amable y cariiioso ... ni si. quiera me costó trab ajo contt lltarlo pOI' lo del ramo.,.¡8h! peroesloy tr i!. te, dormí mucho y yo no se qué será ..• Así pensaba Jilma mientras se re. solvía á s,alir de la calNa, y mientras. se vestía, y talve.z mientras rezaba; pens6 toda lamañana, toJo el día, y llegó hasta repasal' todos los aconte. cimientos y detalles de la víspel'a bu.cando entre éllos la causa de la tristeza que expel'i melltab a. El día anterior' se haLía re\lnido en su casa mucha gente, y esto. parecía muy natural porque era la Octava de su barrio y pOI' allí pasaba la Pro_ cea i6n. Y cÚ'mo sus padres la cansen. tían mucho á ella, la mayor, la novia de la cala, le habían invitado á todo5 lo. amigos y amiga5 que tenía, para que tuviera un rato agradab.le, una­espansi6n. Un incidente hubo que plldÚ' oon' trariarla un momento, peJ:.¡> qué ino­vaJía nada! ToJo cons~stió en un piso ' tón muy fuerte que uno de sus her ' manos, al bajarse de la silleta que selvia para alcanzal' á colgar algu­nos festones, le dió á la1d1.'ia, la ga. tica de angora, blanca COIllQ una es­punJa. de ancha y erizada cola. j Po­brecita! Debió de doledc m.ücho por que gritó como si fuera una persona; pero pronto se repuso, aunque Jilma Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. COLOMBIA no quiso dar su Agua ele Colonia para medicinada. Ah'! su Agua ge Colonia! i Esa sí Je iba dandQ Ivgar ;l una contl'ariedad :ma yor ! N o pci-n:l~tió q.lJe se le gastara .ni un poquito en Ia c~ración de la "niña, pues su hermoso botellón ara­) Jesco de Agua de Colonia era un re­galo ue su I)ovio; y semejante nega_ J-iva le I? ra,nJ eS, por el momento, la ce9'i1}J'~ Ije .ª~fl p¡g,lres 'Y hen.nano,s, que vierqn en la obsp~acjón p'e Jilma una f~ lta eje conrpis-eJ'aci61) por la po­br ·.~ gatita i~1Ofensiva; y d~Spll és , .las ,burlas mediO punzantes de todos los 'que iban sabiendo, al llegar á la casa n v~r la Qctava, el pisotón sufriuo pOI' el liq~9 animalito. El mismo Lui< José le dijo que) ~u~ql1e le agradecía 'ml1cho el exquisito aprt;:ciQ que sabía mostrar P9r IQ~ 9bs~quio~ C)'le le 4a­cia él, su novio, 1)0 le parecía corrien­~ e esa especie de absuruo egoism') que solía hacer de los enamorados personas inútiles y casi intratableª para }o~ .de'!.Hís. Tenían algo de amargo ta.les cens\1- ras y .tale¡; burlas; pero llegaron á .convertirse en anirnaua y sabrosa cbarla, Cl! ando, ya todos reunidos en la sala, .Tilma, ap oyada sual'emente t 'l el brazo de Lu :s J osé, se paseaba ol'gullosa y cllntestaba sin embarazo {l las clpnzon ctas I~ ue a ún le uil'igtan: ---;-! Conq'le ~i alguna ele nos o tra~, quer iua Jdrna-pregunlaba .una de .1 as invitadas - tuviese ab ara Ullíl } a· q7)~ eca , no le d ~ !'í a s lJi tÍ. olel' tu A;;ua dI:! Col onia? -Al¡o ra, ~í ; pqrq'le como ya Luis J osé rr.l ~ ha Qieho C)ue no le gu stá el egoísm ') de los novi os, .. -¿ Pu es C 0 rl~ r) me va fl gll sja r, as í, tan ex.a ~e r",do ~ Ilabrí as siuo ca· P ,lZ ele dt>jar morir ICI preciosa ga tir.a. . -Luis J 03é : el) castigo no le dé ú .filma lo que le trajo, dijo ot l'a. -CtÍmo : Si no veo la hora de po_ nerme en el pecho mi ramo de Cor­' pus : ~ Dónde está? - Por ahí se lo alcancé tÍ. ver en. tre el Clbbilet e, agregó una mfls. ... -Sí, allí está, Voy á traértelo; pero si se ofrecieren tus cameliaa para alg1ín caso apurado, para algu_ na medicina, pOI' ejemplo, ¿ te des.,.· prenderías de él las ? 't -Te lo prometo. Corno ya eoc';}Y t . 1 ,. , os HU onzac a por tl mIsmo, y son I'ntl novios los que á veces nos vuelven egolstas .... -; Esa sí es buena! exclamó Luis José, rpientras salía al pasillo á sacar ue la copa de su sombrero el hermosQ ramo CJ",e pu~o luégo en manos de su adorada. Jilma IQ r,eoibi6, lo contempló Q?i momento co~ inrl}enso c.arilio, y aca­baba de coloc:írselo sobre el lado iz­qllicrdo de su c11UC)ueta color de lila, cuanuo su madre, entrall~o a,l 5a16n, pronunció toJavía estas pal~9ras CQIl maliciosa sonri sa: - Lo que hay es que corno Jilma teme que se le acabe el matl· i~of nio ... -j Oh, nó, n6 ! i Eso sí n6 ! -Necesita conservar intactos los regalos para devolvérselas al sefío}'·. '-Nó, no me molesten más, que Y.9 no vuelvo ¡¡ ser e~oísta; ¿ IJO es cie~-, la Procesi6n 'habll\ terminado. Conti nuó I a fiesta en la .casa ,; y ni en el bien servido lunch, ni en los agra-dables esparcimientos 'Ie la tertulia r la danza, fJne se pro_ . -ongaron hasta la caída del sol, hubo nada que ['u!lien ocasionar tristez.a., sino antes inocente piaee,., á Jilrna. Así lo reconocía éll~, después de ha­ber traído á su ímaginaci én todos los sucesos ante,riores, y se inclinó, por consiguiente, ó. creer que el estado actual de su ánimo dependía s610 de un cansancio natural proveniente de los regocijos lÍ que se había entregado a víspera. . Mejor era p<,nsar en otra cosa: en la vis ita que le había prometido Luis José, y llue no dehía tardar. Es:e, en efecto, llegó pronto; y des. pués de saludar cariñosamente á su novia, le .preguntó cómo había pasade la noche. - Dorml mucho, le respondió JiL rua; pero hoy he estado tri~te. - rorque -te quedaste ayer muy. sola. Como no guardaste el ramo para que t-e hablan!. -de mí .. . -Ah! 'será eso .... : j Pero si el ramo se lo -dimos á Dios ... J -Si,o embargo, tu l'amo te ha he_ cho Calta ; por eso has estado triste. -Tal vez. , . Heconozco que si lo hubiera consen'ado, me habría acom­pañado h(1)' todo el día y yo le habrla preguntado muchas cosas de tí... ~Sí; ,pero de aquí en adelante ten-_ d·r ás quien te hable deveras y quien te oiga cuanto le preguntes y le dígas.. Has cambiado tu RAMO DE CORPUS por este otro, que jamás se marchita ni se agosta. y Luis José entregó á Jilftla un her. moso Crucifijo de marfil en su estuche de caoba . A. OTERO HERRERA CCELUM IN TERRA CA mi primito Manuel Ote-ro Silva., en su rrirnera Comunión.) Llenos de gozo, oh niño, y ardiel.ldo en llama/! de cnstiano celo, iGuál quisi-el1\l1 tus padl'es á porfia, Recompensar con un jirón de cielo El placer que les das. .e n e~te día! ií< "" l\Jas tú mismo, tú puedes Brinda¡' reposo al pnt e~' nal d'esef)~ Que es tu primera comunión testigo De que pued es d eci l ~ A D-los p osca, y (th Ol a lodo el ciclo está conmigo. *' '* *' VerdAd, oL infante, es cierto: Cuando libres de culpa, nos rendimos Al pie del Ara, ces&nlos quebrantos; y con il Bien Supremo, recibimos 'rodll. la corte de ángeles y santos. 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. COLOMBIA Con 108 ojos delnlUlIl, éNO ve"', cenando los del cuerpo, el coro Que en torno tuyo se pros terna y cantar ! Oye el preludio de las arpas de oro y el hosanna inmortal qne le levanta! .¡¡ *' ¡¡, Tan célica uUlonía. Es la misma q ue ofrendan los querubes Al Ílnico Incrcndo, allá. en la nlturn ... y la misma también que, hendiendo nubes, . lbja con el Señor tí. .t.u alma pura. iIo 11< Y como en pos del hijo S iémpre una madre sus senderos tl'laa, HCly In. Madre de Dios vino tí. tu peelJo, y es t.ú, en tu corazón do al Niño abraza, Como en Belén,'y le adereza. el lecho. ". /1< • iQué ternura J qué mimos, Qué cuidados tan dolces y qué blalluo :Re D'n~o maternal ti ene Maria ... ! iQ~i én en su amor (111 verla aca ri ciando Al mlsmo Dios) y en su poder no fía? .. ¡¡, ;o i Acógete tí. esa Madre! ¡Y bendícela, oh niño, porquo en tu a Im~ Se une tí. J esús con tan estrechos lazos, Para c n~eñarte tí. hallar sosiego y calma, Fel icidad y amor entre sus brazos!, >t. iIo iIo Es verdad Clue tú ahora, Ep la inocencia de tu edad primera, No conoces las lu ch ll~ que en la .,.ida, Húlo pOI' la e ~ peranza de otra Esfera, Sostiene eln.lma tí. la materia uncida. .. *' *' ¿ P ero cuál tu des tino ... ? Si t.e I!;llarda el Señur para el combnto. ¡,D6nde hallal'ó,s val or sino en AquélIe Que (lel pecado la ~ olJ e rbia a bate Y á Satanás bajo su planta huolla? 'If ~ ¡¡, No mal aper cib ido E ut l'arns en la lid , si con Muíl\ Tu peellO es c uel a ~ , te A rll1as con In Gracia, Y te propones como f'j emplo y J! ll ía :¡'~ l'Ia fa lange que antc t í ~ o espa cia. *' ~ '* i Fll lnnge n umerosa n I! hi E'naY e ll tllr:ldo~ que cn el cie lo Y II. log.'nl'on ht cima de la g IOI·ln .. . ! i8 u< pa¡:,03 sí¡:!;tl C' , ( Jh ni ii .. ! Ese moLlc lo. 1 míta , y 50rá t uya la I' ic t ol'i a! ;¡, *. , iQue al fln do lajornadll , Como esa hueste que ciesciende á tu alm~ y adora ti. Dios, exenta de dolorell Obtengas tú de eternidad 111 plt IIll~ Unido en el Señol' á tus mayores! I • 11< ,. ¿ No '\'e~ entre eSII6 filRII A tUI nobks abuelo~, quo Inpernn Por su virtnd ... ? ¿No ves á. t.us hermAno J.03 que 58 fueron yí., pero te esperan Segl1l'os en la fe de los cristianos ... ? .• ' " iAy, cnántas voces caras De seres que rompieron la atl.rlllra De la carne mort.al y 1105 dojaron, De esta mansi 6n nos lIamon, tIIn oscurll, A flotar en la lumbre que alclIn:.:al'ou! ~ i Y Ijué pott'11te ayuda Para el humano coraz6n 16 onClel'ra En la amorosa voz ele los que han mnerto i No la olvides, oh nifio, aquí en la tierra Hasta mirar el codiciado Puerto! TEODOLtNDA G, DE HUERTAS. ~ Catecismo abreviado dE;) PEDAGOGIA PRIMERA PARTE Preliminar P1'e,(junta.--Ql1é es Pedq,.CJogíaf Re8pue8ta.-Peda.go,r¡~a (fJue viene de las voces griegas páú;, nifio, y ago,condlleir),es la ciencia que IIOS da leyes y rrillcip'ios fijos para hacer J'eal y cfectin la euucación del niño. P,-Cuándo es oü:noia y l!u61ldo es a1'te la Pedagogía? R.-La PeJl1gog1a es ciencia cUllIi do eslablel!e 10i principios, y arlo cuando solamente indica los medio •. P .-Qué diferencia existe eutre P edagof/ía y Educación? R - La diferencia es esta: la Pe· dagogía es la teoría de la EUllcación del niño; y la Eclllca(~ión la pdctica ó el arte ue la Pedagogía. Se puede ser ;¡ La. seíinra G. <.le Illlel'tas, una de IlUlS. tras ml1 ~ JaborioRRs colaboradoras, es lnsti. tutora graduada de Esc:ueJa Superior. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REVISTA DE LAS DAMAS ~5 ~~~--------------~------~----------------~~--- buen pedagogo conociendo te6rica­mente las reglas de la educaci6n, sin poseer el talento prúctico de educar. P.-El arte de educar le aplica á ks niñoq solamente? R.--La educaci6n dura toda la vi­da , puesto que diariamente ejercita_ mos todas 6 la mayor parte de nues_ tras facultades ; pero el niño necesita del auxilio de sus padres y maestros para de.envolverse, al paso que el adul to es educado por la sociedad en que vive. P.-Cómo se divide la edúcaci6n ? R.-La t!ducoci ón se div ide enfí­sica ó .del cue rpo, y en psíquica ó del espí ritu. P.-Cómo se di vide la educaci ón psíquica? R. -En 'intelectual6 del cono­cimiento, estét'íca 6 de l sentim iento y moral ó de la volu ntad. P.-C uúl cs la educaci6n mús im­portante 1 R.-La educaci6n más importan­te es la cducaci{)n moral; pero para que ésta sea pe rfect a, es preciso de­Jl rrollar simultánea y paralela­mente todas las potencias del niño. P.-Qué q,uiere decir sim'ldtá­nea v paralelamente? R.J_Estas p a la bras quiren de.cir que las potencias Ls ic as, intdectua_ les y morales del niño deben desarro­llarse IÍ un mismo ti empo y pl'ocuran­do no dar la prefe r(;ncia ti ninguna. P -Existe direcci ón especia! pa­ra la educaci¿n Je las potencias del alma? R.-Hay dirección especial para la educación de la me moria , de la i. lIIa~inaci cí n, de la I'a zón, etc. P.- Cuáles son las ci encias y ar­tes auxiliares Je la educaci;Ín física ? R.- Las ciencias y artes aux ilia­res de la educación física sun la fisio­logía, la higiene, la gimnasia y la calisténica. P.-Cuáles son las ciencias au x i­liares de la educación psíquica ? R.-Las ciencias auxiliares de la tducación psíquica son la pS1'colo-gía, la b'iología, la sociología '!I en general todas las ciencias fi­losóficas y sociales. p .-Cu ~ 1 debe ser el ideal de la educación? R.-El ideal de la educación debe ser el forruar hombres perfectos, como hechos á imagen y semejanza de Dios. P.-Que nombr:') debe recibir el artista encargado de la educación? R .-El artista encargado de la educaci é.n debe llamarse educado?' 6 maest1·o. P.-Que cosas debe conoce l' el maestro ? R .- -EI Maestro debe conocer, ade­mús de las c iencias antedichas, el materi a l en q ue va á trabajar y los instrumentos del lrahajll; es decir, la. facultad es del ni üo, las formas de euucac ión y de enseñ anza, los mé to­dos y procedimientos y, pOI' último, el ¡uea l de la edu c ación, para que 8U resultado no sea un absurdo. P.-En nuestro pa ís det.en ser edu­cados el hombre y la muje.r de idén­tica mane ra? R.-El boru1 re y la mujer Ion igual es en dignidad en nuestro pa ís, pero la orga nizacion y destino ue cada uno son di stintos ; rol' con~i­gui ente 110 es posiLle educados de iMntica manera . ( Continuará) J,fA~1tET, A~no]'('1O BOTERO IDILIO E x iste en Medellín un {'emcntcrio llamado de los 1"'icos por la suntuo­sidad de Jos monumentos que encie­rra, y por ser la última morada de los '1ue fl'necen en la capital dejando cuantiosos bienes de fortuna. Sufre lino al penetrar en él cierta impre­si ón confusa, de carácter sublime, naci.ua, acaso, de la contemplación del arte que pregona el recinto y del terror inspirado por tanto huésped que duerme el sueño de la paz, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. OOLOMBIA Visitando yo por vez primera el cementerio nombrado, de prontO' me hallé ante una escena que picó vi '-a­mente mi .aleació¡;¡: URa especie ,de capilla, fabricada con lujo, a,lberga la tumba de un varón .que -elaboró en vida dquezas fabulosas por me­dio de la .car,id,ad, de la honradez y del trabajo; pero lo célebre allí es que decora el dintel de 1a portada una colmena que trabaja sin desran­so, IÍ. manera de premio otorgado por Dios á las virtudes del difunto, corno delicado homenaje de la naturaleza CIl una de sus más delicadas manifes­taciones, y COIllO lección elocuente á los grandes de III tierra. Nada mns glorioso que ese s:rnbolo, hubiera po_ dido adornar' la tumha dd hombre que transitó por el mlmdo haciendo el bien y ri.ndiendo culto al trabajo / el varón honrado y laborioso conti­núa allí su tarea, representado por ese enjambre que sin'e de centinela á Slts restos. Además, ese contrllste magnífico entre la muerte y la vida: abajo paz, .silenci{) y luto; alegría, susurro y agitación arriba, constituye un cua ­dro de legítima 1 clleza, UII idilio que tiene de cauti,'ar á las almas ella.;; moradas del Arte. Bogot,;, A~ ril de ]907· --...... +~.--- Eno. GONZÁLEZ CAlIfARGO, ' === e JJ4 t:5' La Costurera J oven y bella; tiene de marmórea escultura Los suaves lineamientos y la actit'ud serena, ,,: y en sus lánguidos:ojos algo de intensa pena Con sus tintes esboz:;t la negra desventura. Es un pálido lirio que agoniza en la oscura Cárcel de una buhardilla, una alma casta 'y buena Que sueña como todas, y como todas-llena - Su mente con el ansia de imposible ventura. * .)(0 7(- La labor inoesante con que en febril empeño La cl'llel ;nliseria quiere vencer, alejó el suerro De sus noches tediosas ; la consun9ión la agobia. * ** y en la -nostalgia Íntima de amorosa mirada, ¡Cl:ántas veces su lloro fue perla cOlldellsada En la falda inconclusa de algún traje de novia! • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. { 1 REVISTA DE LAS DAMAS 27 .¡~ l INDUSTRIA.S CASERA.S MI primera visita á la familia X. , Todo pasó corno voy á referirlo. Después de pensudo mucho, resol-ví hacer una Jc esaq visitas que, por lo cstiradas y de poca con fianza, sue­len no llevarse tÍ cabo; y como era la primera vez que la hacía .. Pero no ha­bía remedio: era preciso c1-lmpli1', como Se clice,y no sólo eso, sino corres­ponJer á las atencion es de que se me hab:a hecho objeto en la casa que iba á ·(·~ itar, Lo grave era que tales atencio­nes consistían en unos recaditos rnuy expresivos, porque uno Je mis ni ñ os estaba enfermo; en un saludo de Año r,uevo, por tarj e ta ; yen dos invi t acio­nes á refrescar, que no acepté porque no me fue posible; de manera que t o­davía no se me hab ía presentado la ocasi ón Je tratar de cerca aquella gente, tan encopetada como, por otra partl', parecía. Pero aquello " De que en más dc una ocas ión Sale lo que no se espera," es.1Por fortuna, mlly eviJente. ... Una vez en la visita, la señora de la casa resultó ser sumamente amable , Jos jóvenes muy atentos, las ni ñas en_ cantadoras, y cl señor ... ah! el señor, de unos sesenta años, tan jovial y es_ p¡,lnsivo corno un muchacho. El fIJe (Iuien primero me dijo: .-Mi I>eñor.a: ¿ conque usted de pe. riodísta, eh? S, que me alegro ! Ya estoy preparándole por ahí un articll. leja ... nó, ql,lé al'ticulejo, recogi éndole unos datos para que usted escriba. Es algo sob re 'inch"st1'ias CaSe7"aS ... l • .JQue yo cómo \'oy á saber ae eso? Pues ruire usted: puesto que crco que cn esa secci rn de su Revista tienen cabida algunas cositas sobre el al te de cultivar la tierra, y puesto que yo soy agricultor, voy á mandarle á usted,:ni I señora, una.que otra obsen'aci ón que he hecho en la práctica Je mi oficio. -Le agradezco ti usted .mucho, l>eñor. -Sí, mi s,eñora. La agricultura, ~.~~ndoes en pequeño, puede conside. raree como una industria de la casa, y sumamente nacesaria, pOI' cierto. -Papá siempre consu agricultura, dijo una de las lliiías. -Pues aquí tÍ todos nos ha enseña. do á. sembrar, agregó la mamá. -Pero supóngase usted, mi señora, que todos los padres de fa milia hicie. ran lo que hacernos aquí: premiar á sus hijos, cuando se manej an bien y se lucen en sus e:dmenes, con una eTita, corno ellos dicen) ó sea con un surco del jardín ó de la huerta para que lo cultiven J uespu és le vendan á uno mis· mo las flores y las cosechas. Pues sel'Ía una gran cosa, mi señora: así se despertaría desde la niñez el amor al ramo más impor t a nte y más ú til. Por eso aquí cRda cual tiene su éra , un as veces en el jard ín, otras en la huert ecita, y aun en aml as partes cuando al guno ba merecido tinto. Yo quis iera que usted viera los sem­brados . .. -Pero con el invi e rno está traba_ joso pasar ú la huerta, observó la se· fi ara de la casa. -Sí ; los muchachos tienen que descalzarse para dar vuelt.a á sus za­nahorias y sus tallos. Pero hl jard!n sí podemos ir. Vamos, mí señora; caminen todos. La visita, pues, iba á ser ameniza. da con la vista de las flores, y tam. bién con algunas lecciones del inteli­gente agricultor. - ·Este primer surco es la éTa de María Luisa. Haber, niña, dgale á la señora c ómo ha logrado esos lirios tan he rmosos. -De veras que est én lindos, seño­rita. ¿Qué les ha hecho? -Nada de particular. ¿ Pero qué le parece? Papá nos manda que lo hagamos todo nosotras mi~ ni as: desde picar la, tierra, porque esto d ízqne n?s. convIene ¡¡sra, que hagamos ejer­CICIO, ya que aqUI no hay gimnasio •. -¡ Qué bU f' no,! dije yo. -Pero también mucho trabajo: piemc usted qne tuve que I'cmover el suelo con anticipaci é- 11 y enterrar las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 28 COLOMBIA yerbas que había en él·para que sir" vieran de abono. -SÍ, hija mía: yo le dejé hacer eso porque siempre es convenicute para que se pl'oduzca el manUllo ó tierra negra con la descomposición de eso. ve~etales; pero no es necesario cuando se tiene el abono que yo les traigo para el jardín. -Ah, sí. Papá nos trae para las flores varios abonos: uno liquido, tan trasparente como el agua de Padilla, y compuesto de áz~e, ácido fosfórico, potasa y cal. Ese sirve para las ma­tas que tenemos en el gabinete, mez- • clándolo con agua. Pero para estas del patio usamos más generalmente un polvo que contiene un 33,34 por ciento de superfosfato de cal; un 16. 66 de nitrato de potasa; un 25 de ni­trato de soda; y una cantidad igual de sulfato de cal. Este abono se lo aplico yo á mis lirios cada vez que pasa un invierno, y en uoa dosis de 130 gramos para este pedacito de tierra, que apenas medirá una vara cuadrada. _ .y ese mismo abono sirl'e para muchas plnntas, mi señora. agregó el padre; en la huerta lo emplean tam­bién, y en los narcisos, y aun en los jacintos. Pero en otra oportunidad le indicaré á usted otras cosas sobre los abonos. Como usted tiene que venir á visitarnos con frecuencia ... - Por supuesto, dijo la niña. Y en­tonces le diré á usted cuáles otros cui­d. ados tengo que prodigarles á mis Ii­flOS. -y si ya ha calmado el invierno, la llevaremos á la huerta, agregó uno de los jovencitos. Y allí le mostrare­! HOS todas nuestras éras. -Pero sigamos viendo el jardín me instó el comunicativo anciano. ' -Tendría muchísimo gusto, se­ñor, le respondí. Pero esta visíta se está prolongando demasía do .. . -Aunque no sea sino de paso, mire usted aquellos rosales, y aquella ma. dreselva, y aquellos mirtos .... _llellísimos, bellísimos· .-Enrique ; alcance la podaw'a para cortarle un08 jazmines , la se­ñora. -Mil gracias ... estáll tan lindos que da lástima. -No tenga usted cuidado, mi s. - ñ~!a. Lo q lIe sí no les permito d.los Dluos es qne toquen las plantas con la mano Eso suele marchitarlaL." Ha_ ber, corte los jazmines, que la señora como que tiene afin. ---Es que se va haciendo tarde .. . Pero volveré muy pronto. No olvide usted aquellos datos lJue me ofreció. -Se los enviaré, se 108 enviari!' Mientras tanto, puede uatad escribir sobre esta visita, que habrá sido para usted un tanto enojosa ... -j Oh, no señor; -Pero no vaya usted á publicar el nombre de la familia visitada pues si usted censura nuestra mane'ra de r~cibir á la gento., n08 deja sin rela. clones. -Bah ! Pondré solamente así: Mi pr-im,ira visita á lafamilia; X. y. ~n seguida me desped ;, con in­tenc~ o ~ de volver allí ti aprender co. sas utdes que trasmitiré, si mis vi" " tados me lo permiten, á 108 lectores y lectoras de est~ REVISTA. . AMENIDADES AJEDREZ SOLUCIÓN ÚNICA DEL PROBLEMA DEL NÚMEltO 1. o (Véanse las ad;vertencias de que hidmo8 preceder- la publi. I cación del problema. ) Db. juega á ARh 6- Si 1'11. ,toma Db., Ab. juega ti Rb4, Y da mate.... . Si To. pone enjaque á Rb, toman. do peon, entonc~s Ob. toma TIl. y da mate-Cualquiera otra que sea la ~ef-ensa de las negras, Ob. da mate tomando el peoo \legro. Condiciones esenciales de un pro· blema Los problemas de ajed¡rez, p·ara que sean areptables, deben llenar las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REVISTA DE LAS DAMAS rigulentcs condiclonc~: 1.' Que se dá el rnate en un número preciso de ju. gadas ; 2,,~ Que uo tengan mns de una soIuci6n ; 3,' Qne no entren en su composicién más fichas que las indis. pensables para el mate, entre las que lo hayan de dar, ó para evitar otras soluciones, entre las que tengan la parte defensiva; 4,' Que la posición de cada una de las fichas esté moti. vada de algún modo; y 5." La mayor sutileza posible en las jugadas. Tendremos especial gusto en pu. blicar los problemas qne con las con. diciones anteriores' se nos envíen; pues creemos conveniente propender á que se extienda entre nosotros La afici6n al hermoso juego del ajedrez, considerado por algunos coruo un buen gimnasio de la inteligencia, y muy provechoso, por consiguiente, para los niños. Al efecto, hemos enoargado Ja una fiente de ajedrez para nuestra im. prenta ~ fuente qUe nos permitirá presentar como en un grabado el ta· blero, con sus fichas en todaa las po. iciones posibles. Ojala que para la llegada de esta fuente tengamos mu­chos problemas nacionales, Charada En dos tres de que á a Ita cima Tiende esta todo, una tus A quien en la tercic¿ prima llIitad de tres, no se anima A ~yudal' con int~rés. (La solución en el próximo n{j,'mero) ~i' Juegos de sala Cumple un caballero la peniten­cia ele comparar á las damas con 108 enserel! de la cocina, Dama 1.' ¿ En qué me parezco á una paila? Caballero-No es el dulce que en la pa'ila Se suele confeccionar Tan sabroso y regalado Cual la miel de tu 'mírnr. '11 lfo l« Dama 2,' ¡ En qué me puczeo á una PMrilla 1 Caballero-8abráa de hoy en adelante, Pues esto no es maravilla, Que el calor de una parrilla Guardas en tu pecho amante. '11 lit ,. Dama 3," En qué me parezco á una sartén ' Caballero-Como 1\1 fue¡;o se depura La manteca en la Bflrtln, De sus manchns la criatura, Al calor de tu hermosura So ha depurado también, ~ ,. *' D01na 4.· ¿ En qué me parezco á un charole r CaballerotL8i n Igu no de usted dijora Que so puece á un chorot, A eee tal, mucho garrote. y que por chorote muera I ,. • lit Da?na 5'" ¿ En qué me parezco al cucharón? Cc¡ballero- A&í como el cucharón Rebul1e el hirviente ajiaco. Usted ñ cualquier cachaco Le rebulle el coraz6n. 'iI .. ¡¡. Modo de fabricar tinta. azul Tómense seis tantos de azul de Prusia y uno de IÍrido oxálico (éste se vende en todas las boticas); hume­dézcanse y tritúrense los dos com­ponentes juntos hasta que formen una pasta homogénea, y disuélvase éata en agua, de manera 'lue quede sufi­cientemente espesa la tinta. SUELTOS A la disposici6n de todas las damas de la República y de fuera de_ ella ponemos las colum· nas de la presente REVISTA. Mucho agradeceremos su colaboraci6n, 10 mismo que la ue los caballeros que quieran ilustrar con su ciencia y co· nocimientos pd\cticos nuestra publi. cación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. COLOMBIA Agradecernos alta·mente los bené­volos conceptos con que nos ha favo­recido la Prensa de la Capital, y de fuera de ella, así como también da­mos las graci as á los e alegas que nos han enviado, ó ror 1'0 ménos ofrecido', sus canjes, Bibliografía • É~f hel'lnos'a' eJici{ñ' de Barcelona hémós' réci'biM la inlefes ante novela COFol1fbian3' t itul'ada CAPRICHOS­ESCENAS DE LA. VIDA Í~TIMA- flor Rodrigo de Rabav·ánez. Agradecemos íh uchísirno el'obs'equio etel libro y su galante dedica toria; y nos promete­mos hacel' un estudio de la obra en ¡j'lgu no de nuestros próxi mos núme- 1'05, limitándonos, por ahora, á env iar' nuestros parabiertes al' autor, quien como lo da á enfendel' en su lema pl'eliminar, .se preocupa con justicia por el brillo y a'dclan10 de las letras patrias, Lamentamos profundamente la desgracia ocurrida en Chapinero en el niño Bernardo Mons'alvc Santalllal'Ía, quien muri6 ahogado víct ima de una creciente de la quebrada que atraviesa d barrio, El niño estlÍ ya g07.ando en el cielo en uni rn de su inmejorable madre, que lo reclamaba desde ba cía años . Pero el inmenso dolor para los deu ­dos que el niño ha dejado, principal ­mente para su afec tu osísimo padre el ' señor General José Dolores, ausente á la sazón, necesita de lodo el valor cristiano para que \JO sea tan lerr i­IJle y desesperante , Hacemos vo tos porque Dios envíe ese ya lor á la fa­milia del niño y en particular á nues ­tro amigo el General Monsa lve, á quien env iarnos lIuestro pésame más < since ro. A las personas que al recibo delllúmero 2 de . nues­tra pnblicación 110 hayan d~vuelto el primero, se les contarlÍ como suscrip_, torcs, En tal y írtud les rogarnos s.~o sirvan eXCllsar que al mismo tiemlfl que res remi,timos el exprsado n*me_ 1'0 2,' éste va ya' a-c0rh'rañatl'o' del' re­cibo corres:pondiente, por una s'us'­cripción' á 12· núméroir, Señú1-af dofia- Elisa Cnno de RestI'épüJ y doña" Inés lt.r· teagi]. d,e O tero, Sellaras' de mi ,mayor aprecio:: _" He ten ido ~1 hgnor de rccibir 1U, ntenta cir.cul.ar, d'e us{e~e!Í~ . é9 meros, y esperar á la vez, la colaba. ración que ustedes me solicitan, y que, pobre y humilde como será, lle_ ga rá á sus manos cuando me sea da'~ ble corresponder á la atención 'de us·· tedes: 13 . SO: S, P. P. EUSElllO ROBLEDO' ERRATAS Dos importantes se nos des- !izaron en el número 1,°: Ell la página 10, línea pri .' mera, dice: "Porque tampoco á ella la rüÍn codicia," léase: "Porque tampoco á' ell/! de la rüin r.odicia.'~ . :En la página 16, prímera co. lumna, línea 38, dice : "que han edificando," léase : "qne iban edificando," -~~-- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REVISTA DE LAS DAMAS' 31 LA ALDEANA (Novela,trflducida del francés especiulmcn­te: para la l?euisl& de las Da,mas,) ( Oont'in'uac ión) El viejo leyó hasta la última línea J.a carta que Poulard I~ había entre: gado, la dobló en seguida, la gua,rdo "O el b'olsillo de su chaleco, y arropo· do á un montón de paJa su aventador, con tal dest·reza que éste quedó sem­Inado allí verticalmente, franqueó la puerta y dijo al comisi ona do: -Hace mucho calor; vamos á casa á to:nar un vaso de sidra que consu. miremos á la salud de vuestro bra\'o Gapitán. , , " , y como 81 no lruaglnara que su invitación podía ser rehusada, s'e'puso en ma'rcha el primero con ese andar !1lOderado que había adquirido á fuer­; za de conducir sus bueyes á lo largo ~(> los surcos que iba rompiendo la re· ja del arado, E) aduanero lo siguió; y despu és de haber atrave~ado algunas calles ,P?' bladas de casas, llegaron á un vieJo edificio con ventanas en el piso bajo J' claraboyas en la parlo, supedor, la ~ual se hallaba convertida en gra­nero. El viejo Miguel se dirig:ió á la puerta del edilicio, abicrt,a complt;­t'ilmente acarició,á un SUCIO falden­llo que s'alía á recibirlo haciendo mi} piruetas; Y' franq-ueando el u~br,al: '&e volvió á su compañcro y le IndiCO un tosco asíento, ó sea, lino de los bancos que flanqueaban una amplia toesa de madera ennegrecida. Después á voz en cuello,-Hola! diJ'o , Francisca, l\'lónica! Dos ,,'as os , y nna botella de sidra ! Se sent.ó- al frente de su huésped y lb prog:ulltó: -¿Sois un aduancro nuevo en el ~t',r.io, seí'iod Pues tÍ todos los conoz. CO, J es I a primera vez ~ue os \'ea', La locuacidad con que contestó cf interrogado parecía serie habitual. Babía llegado allí en la estación an~ terior; había aprendido el oficio CD Nantes; uno de sus allegados le había aconsejado que se'colocara en aque­lla aduana y él, no sabía porqué, le había obedecido; pero la tal ocupa. ción era detestable y estaba resuclt'O á abandonarla tan pronto como pu. diera, Estas qlleju q\le apenas princi. piaba á proferir el' aduaner? fueron interrumpidas por ,la repentlIla a~a. rición de dos mucnacha5' que tralan luS' objetos pedidos por el dceño de easa, Una de cllas, la que traía la botella, era una guapetona de ,.einte años morena, de mejillas chapeadas, de t;scas maneras y de una toiletteta n descuidada como suele ser la de una despensera en servicio activo, La otra, qUé' revelaba dos ó tres años meno!j era más esbeIfa, aunque tamo bién de forruas llenas; y tenía la tez tan blanca camo un lirio, los cabellos rubios '/ un "estido y tocado embe­lIecidoll por mil adorno. y pdt ~.c arte recóndito que su companera Ig­noraba. En vez del ordinario llJan­dil llevaba en la cintura un lihdo d~_ lan'tal az'ul de peto replegado y anclla blusa; una especie ele cofia muy su_ til y muy limpi a. daba á su rostro algo de aéreo; sus mano., ligeramcnte son. rosadas, sostenían con graciosa el'c­~ ancia dos vasos que] si n? eran'de fino crist~l, 101 habla dejado muy tl'asparentes el esmero de la quc alJo­ra los conducí¡r" Al presentarse las dos jóvenes n­I udaron al recien llegado; la primera coh una sonrisa franca que dejó "er su aumil'aOle dentadura, y-Ia segunáa, la de la co'fia de gasa y delantal azul, con una venia cortés y cel'emoniosa, El viejo Costanvec, aunque hubie· ra querido ocuparse solamente en descorcha r la botell a, hab ló á las muchachas sobre algo que se hacía cnla habitación contigua, La morena Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 3l COLOMBIA le responJió llamándolo paJI't~~ y la rubi~ con el título de abuelo. Una vez informado sobre lo qne deseaba, dijo el viejo: - V uél ve á tus pasteles, Francis­ca; Mónica nos servirá. Francisca obedeció. Mónica al­canzó un descorchador que entregó á 'u abuelo, y éste con una sola mano, hizo laltar inmediatamente el corcho de la botella de sidra. Llenó ambos vasos con el líquido bullente yespu­moso como el vino de champagne, o­freció uno á Poularu, y levantando el otro: - j A la salud :lel Capitán 1 dijo, no .,in hacttr chocar el voso contra el del joven, quien repitió: - ;A la salud del Capitán l -Abuelo, dijo Mónica. Es hora de que torneis la colación. ¿ Quer'l!is pasteles? Sí, hija mía; y tra'ed también para este joven, que aunque no es de nues­tro paíjl, estoy seguro de que le agra­darán. Mónica desapareci6. pero volvió en seguida con una fuente muy pintada de flores, en la cual se veía el apeti­toso manju, que ofreció pl'Ímero al joven visitante y después á su abue-Io • . Este se hizo colocar la bandeja bien cerca y tomaba uno en pos de otro los pestiños, al paso que aquel ape­nas tomó uno con exquisita delicade. za, lo probó y se puso á conversar en estilo que fue haci éndose insensi­blemente muy florido. Arrojaba de cuando en cuando furtivas miradas á I~ blonda Mónica, quien le hallaba sentada en la extremidad opuesta del sombrío aposento; y desmigajaba e~~retaoto, con aparente despreocu pa­clOn .. el extraño bizcocho que se le habla puelto entre las manos, dejan. do caer á veces algún fragmento q'Je el falderillo, agazapado fiebajo de la mesa, devoraba sabrosamente. Con mayor gusto bebía la sidra esplirnosa, yen dos ocasiones llegó halta imitar al viejo en aquello de no llevar nunca el vaso á los labios sin golpearlo an­tes contra el -del compañero. Cuando hubieron vaciado la b ~ .... Ha, el padre Miguel se enjugó la boca con la manga de la camisa, y mIran­do el reloj que, encajonado entre dos , armados casi juntos, anunciaba el trascurso de los segundos con el m /~ J vimiento de Sil largo péndulo, se le. vant6 diciendo: --Es hora de continuar el trabajo, pues durante la recolección no hay tiempo que perder. Y como mañana es fiesta, hoy debe quedar concluída la tarea. Conque hasta otra vista,se_ ñor aduanero; saludadme al Capitán .• y que n08 veremos en la ceremonia . .-<\jl' Entollces se levantó ta rubién el aduanero, halbuceó algunos agrade­cimientos, y después de una significa­tiva cortesía que le dirigió á Mónica, salió de la quinta. - -Creo que no confundireis el ca­mino , dijo al aduanero el padre Mi­guel. mientras procuraba desatascar su pipa con un largo alfiler que des­prendió del cha leco. -¿ No convendrá guiado? pre. gtint6 Mónica á su abuelo. -No, no. Más bien levánta esas cosas de la mesa. Porque si á la h· ') de pagos ecbasen de vel' los peones que se ha descorchado sidra, querrán que se les dé. -Pero por atención á ese joven ... - Ya le he becho yo m ¡SIlIO todos los cumplidos del caso, porque me trajo una carta importante. Además, los aduaneros son de confianza, como que son nuestros amigos, nuestros pa ¡sanos. -Pero éste, que parece ser muy joven, tiene aire de forastero. -Sí, sí; eso se ve desde 1 uégo. , -y como que no es ni de Bretañ". - Eso tamb ién se nota inmediata. mente. -Es muy cortés, abuelo. -Sí, á su modo ... Péro será un pobre diablo cuando no sabe amar BU oncio, l\1ónic,ª, y sin agua Bar respuesta, se fue el. viejo al hogar, tomó entre sus dedos una brasa encendida, r¡ue le aplicó á ( Continuará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ Alcance á Colou.bil'~. o ~ Iegotli, Abuzo H ue 1907 S" iiul'as l~lisa llallo ,le.: r."'S t,l'CPO Ó lné.s Arteag" úe ült:l'o L,O EII eOlltf'stación al la ¡¡lenta CII'CIol_ 1(1 r de u:.lcO.· s, clJI'I't!spolluienle al me!; de Febrt:ro ú ti/lIO, It:s lIlallincsto n· tillliculus ti., "lIn~ider"clón me ~us. cribo de usledes atcnto segulo ser' viJol'. C.UIIl,O COI, TES S, A las selioras dolia Elisa C<1l1o!le Hcstrcl'0 y Jolia Inés Al teaga dú Otero. E. L. C. JOAQuíN OTER() DllRAN .Y señora saludan alent¡jIll(~ lIte á las ~t'lioras Di­redol'as de la REVISTA raE LAS DA­l\ US, COLOYlllA, y tielH'1I t>1 hOllol' oe lIlanfctiladt:s '1"t!, (lUII lllll .. s de :CCI' el prilJler nÚnu.' 'o lltl la RE\'Hl'}'A quc les anullcian, se 3l1licip ]~Jisa Galio dI! n".trepo y ]),¡il" Inés Artellgu. I!O 01;1;:1'0 E, L., C. Muy ¡'espetadas seiiora»: r En IlIi poder Sil galante ci.fuhll· 1'01' la (:ual me comunican la fl'<'I~a. ción de una ltEVlSTA periódica, dlt:. ti icada especialmente á las damas, y que será dirigida por ustedes, bajo el título de COLOMBIA, haciéndome al al mismo tiempo el altísimo honor de juzgar aprovechable mi humildel colabol'3ción. Motivo ele especial complacencia será para esta ciudad y para el paill en general la apuiclóll de la REVIS­TA. COLOMBIA Y abundantes , ha~n de ser los triunfol de toda suelte llor Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ALCANCE A COLOMBIA N.o 2 ustedes alcanzauos en esa noble tel­rea, pues además de que con la men­cionada publicación se satisfacen grandes y justos anhelos en el parti· cular, ella va á ser producida por quienes al prestigio de la mujer reú­llen valiosas dotes de virtud, de ta-lento é ilustración. .• • Labor bien ardua es la por ustedes emprendida, pero en cambio clla ten_ drá el aplauso y el apoyo de todo buen colombiano y, sobre todo, el muy eli­caz de nuestro bello sexo,ya que á Ila­die se escapa la escasez que eA iste hoy de buena lectura nacional para el hogar, exclusivamente. . Grato me es poner á sus óruenes mi insignificante pero entusiasta ~oo" peracióll en la emp.r:esa iniciada y. .considerarme, además, como suscl'ÍP" 'tor permanente. Con sentimientos d.e respeto y alta consideración quedo dc ustedes aten. to seguro servidor. . q. s. p. b. En. GONZALEZ CAMARGO Bogotá, Marzo 14 de 1907. Bogot&, Marzo 7 de 1907. S,!ñoras Arteaga de Otero y CauG de I Restrepo L.C. '" Muy distinguidas señoras mías: He recibido h amable circular de ustedes, que agradezco. Si algo vale '111: felicitación, acéptenla ustedes por ~a fu' dación de su Revista. S!.l'vase ~P~. tarme como suscriptor y contar­me entre sus colaboradores. B. L. M. de ustedes , I ALn~RTO SÁNCHEZ . Bogotá,Febrero ~4. de 1907 [ Respeta¿as señoras: ~ Por su atenta circulal' he sido i~ uesto de que ustedes han fundado en sta ciudad una Revtsta para las da­a,., cuyo nombre será COLOMBIA, Ya líacía notar en la capital la falta de n periódico que reuniera las condicio· nc-s del que ustedes dir:gen: Hoy Co­LOMBIA viene á lIeuar aquel vacío, ' procul'ando á lus hogares lectul'a Hana, instructiva y alllella; de ahí qlle su obra merezca n[loyo incondicional y decidido de todos aquellos 'lile de· séen proporcional' á su eSI)osa Y á sus hijos el mejor alimento del espíritu. 'Reciban, señOl'as, mis felicitat:Íoncs y los vutos al'dientes que hago po"que no desfllayen en la tarea lJue se han impuesto, que si 3/'dua, es meritoria. Deseo larga vida y muchos t,'iun" fos á la nueva Revista, y por último ma es grato suplica/' á ustedes cuen­ten en el número !'!e sus suscriptores á,s'u atento cguroservidor, q. b. s. p. J. SÁNCHEZ SILVESTRE RAFAEL ORTIZ saluda muy I'espetuosamente á las St'l­ñoras doña ~lisa Cano de llestrt'po y doña Inés Al'teaga de Otero, y se COII'­pince en signiíicarles que l1lestará cuanto apoyo le sea posible, á la sim· pática, patriótica y civilizadora el1l. presa pOI' ellas acometida, de la publi­cación de una Revista (Iue llevará por 110mb re COLOMBIA y cuyo primer nú­mero aparecerá en el presente ¡\-Jano· Bogotá, 6 de Marzo 190i. JONIO SOLANU tiene el hon~r de prcs·entar su ' muy atento saludo á Ins selioras Doña EII' sa Oano de Restrepo y Dolia Inés Arteaga de Otero, Dil'cctol'as de la revasta mensual intitulada OOLOM­BIA, que han empezado á publicar en Bogotá; y tiene el gusto de mani· festarles que, dados el objeto de esa empresa editorial y la importancia que alcanzará, toma una suscrí pe i6n, por conducto de su señora Doña Ester Gómez de Solano. Zipa'lui¡'á, 22 de Marzo ds 1907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ !OALZADO FINO ~- 1, • _ 1 " . para señoras, hombres .- ru 7 DIDOS . ~ . ENCUENTRA USTED ~ ~ LA -BOTA AMERICANA , ¡, - - "lazuela de San Francisco, N.?-600 ' I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REVISTA ;rm I,AS DAMAS Decreto Legislativo número 47 de 1906 (12 DE BEPl'lEMBlm) eohl'e pl'C1l8:l. El Presidente de la República de Colombia, en uso de SUB faoultades constitucio· nales, DECRETA: (Continuaoión) plaros oiroular!Í.n lihres do porte por las e6tafetnl'l nacionales. Art. 9.° La. contravención á lo dis­puosto en el artíoule arterior hnni in­ourrir á los respousableB en una mul. ta de cinoo a vtlinte pesos 01'0, que im­pondrá oada uno de lo!! jefes de las ofioinas nombradas 1\ quien S6 omitie­re el envío. Art ] O. Es prohibido á los dlleño'!, administradores Ó 8llcargados do los establecimient08 de que habla el artí­oulo 5.° d"r publicidad: 1.° A producoiones anónimas ó sus­oritas por un seudónimo, eiemprc que no Bean artículos de periódico, Fin que lB firma alltágrafa del autor figure al pie del original respeotivo, 01 oUál, lo mif.'wo que los esoritos llamados origi­nales de imprenta, oonservará en bU poder durante un año el dueño del es­tableoimicnto. Las publioaciones ofon~iva.s do 01'­ráoter personal en hojas sueltas, romi_ tidos 6 oomunicados, deberán llevar la firma de su autor. 2.° A produociones que no llenen los requisitos determinados en loa ar­tíoulos 15 y 19 de ea te Deoreto; y 3.° A publioaoio!l.08 que hayan sido suspendidas por h I\utoridad 6 que lIean regidas por un Direotor inhabi. litádo. Art, 11. La violaoión de cualquie­ra de estlls prohibioiones liará oastiga­dA con alguna de lai peQ_1I señala~a8 en lo~ ordinales 1.°,4:.° Y 5.° del artí. C> < .-1 LU Cl LI._ UJ Cl Z --c ~ c::5" CJ:) c:::> c::;¡ Cl LU o-ce o ....J LU t:.:::l <::) :::c c..' <:t: o­C/.) r..,w c:::::l -.,.1 LLJ u.. e e w. O H o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Colombia: revista de las damas - N. 2

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Colombia: revista de las damas - N. 1

Por: | Fecha: 15/03/1907

IIRI8 1 ~ REPÚBLICA. DE COLOMBIA A~o 1 TOM. I-NÚM. I lU.RZü DE HlO1 ()OLOMB~~ ao 9IIIIaI e M" ... OONTENIDO Nllf:8tl"O~ propó~itoR ... ............. ..... .. .... ...... ...... .. .... ........ ......... .. ..... , ...... .. Contf:stl:l.ciOlles ............... .. .... ... ......... .................... ... . ... .... , ................. .. P.\1l,. 1 2 Ltlcci6n objetiva........ ......... ........ .................................... ..... .. .. ... .. ...... ... 4 l:)iHtenll\ Fallon ........ . ... .... ... .. . ........ . ....... .......... ....... ............. ................ '1 El Dr. Manuel Antonio Rueda....... .. ..................................... ...... .. .......... 8 Resignt en toda especie de industrias caseras, 6 también su educación literaria y artística, que suele ser tan es­merada, nos anticipamos á po­ner á las órdenes de usted las columnas de dicha Revista, y le rogamos se digne honrarnos con su importante colaboración, la cual puede usted envinI', si le fuere 1 osible, á b Imprenta (Jo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 OOLOMBIA Zombia situada en la calle 16 número 92 b. N os es grato manifestar á uso ted que lluestra Revista apare­cerá por primera vez en el mes de Marzo próximo; que lleva· rá por nombre Oolombia; y que se ocupará, mediante la ayuda de todas las damas de nuestra sociedad y de muchos caballeo ros ilustrados, de cuant0 pue­da servir á,las familias y á los hogares, no sólo de instructivo solaz, sino también de utilidad práctica y verdadero provecho. Tendremos el honor de re· mitir á usted el primer número de nuestra publicación, á fin de que usted se sirva decirnos, después de leerlo y juzgarlo, si debemos contarla entre nues­tras suscri ptoras. Quedamos esperando de us­ted una benévola contestación, que agradeceremos altamente, y nos suscribimos de usted atentas seguras servidoras, EL1SA CANO DE RESTREPO INÉS ARTEAGA DE OTERO CIROUI,AR NÚM. 2 Bogotá, F'eb1"e1"o de 1907 Señor: Habiéndonos propuesto las suscritas fundar y dirigir una Revista periódica con el objeto principal de ofrecer á todos los hogares cristianos de nuestra sociedad lectura amena, instruc-ti va y útil, nos anticipam poner á las órdenes de usted columnas de dicha Revista y e rogamos se digne honrarnos con su importante colaboración, la cual pUE;de usted enviar, si. le fuere posible, á la Imprenta Oolombia, situada en la calle 16, número 92 b. Nos es grato manifestar á us­ted que nuestra Revista apare­rá por primera vez en el mes ,e Marzo próximo; que llevará por nombre OolO1nbia j y que se ocupará de todo lo que pue­da tener importancia . -para 1 mujer, el hogar y la ramilia, co- \ mo Religión, Industrias, Peda­gogía, leccio"nes de historia, Me- ' dicina práctica, Literatura, etc.,J etc. También tendf'em0s la hon­ra de remitir á usted el prio número de nuestra publicac,' n á :fin de que usted. se sirva e cirnos, después de leerlo y juz. garIo, si podemos contarlo en el número de nuestros suscrip­tores. QUedamos esverando de us­ted una benévola contestación, y nos suscribimos de usted atentas seguras servidoras, EL1SA CANO DE RESTREPO INÉs ARTEAGA DE OTERó Contestaciones Nos permitimos publicar al· gunas de las que hemos recibi­do, pues hacerlo con todas s imposible por falta de espa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REVISTA DE LAS DAMAS 3 Bogotá, 3fa1·zo.lr de 1907. oras Doñas Elisa Cano de Restrepo é Inés Aateaga de Otero.-E. L. O. vi"o tí ustede'! recibo de la cir. ar número 2 anunciando la pu. caci6n de Colom.bia (Revi ta de : Damas). pIando la progresista idea de uso es que será benéfica, ya por el ob. o propuesto, ya por se l e a publi. ci6n dirigida y fundada por tan mpetentes Directoras. Con gusto tomaré la suscripción ~~ustedes me anuncian. Deseo muy buen éxito tí su em. esa y quedo de ustedes atento se· lro servidor, Q. B. S. S. P. i\L~.NUEL M. OASTRO URICOEOHEA ogotá, ~8 de Feb're1'o de 1907. uy señoras mías: Al acmar tí ustedes recibo de la uy atenta circular en que se digo n comunicarme que próximamen. 1 rublicarán ustedes nna Revista ~r~¡J'dica titulada Colorn.,bia, y que I ocupará de variados é interesantes ¡untos, me es grato manifestarles ue ao-radezco debidamente la hon. )sa desio-naci6n de colaborador de 'e periódico, con que se han, digna. favorecerme, y que ttlnJre espe. . al complacencia en aceptar la sus. ripci6n que me ofrecen. ~ . . Con sentimiento¡;: de dlstmgUlda )nsideraci6n y respeto, tengo' la oura de sllscribirme de ustedes tento segnro servidor, :.;... LUOIANO HERRERA Bogotá, Febrero ~6 de 1907 .. 'eñoras Doña Elisa Oano de Restrepo y Do ña Inés Arteaga "le Otero. Distinguidas señoras: En mi nombre y en el de mi espo. a, doy á ustedes las debidas gl:acias lor su esquela circular anunClall~o a Revista de las Damas Colorn.,bw, que tan oportunamente van ustedes á publiaar. En tiempo no le.iano vieror! la luz pública en esta ciudad varios perió. dicos dedicados al bello sexo ; y co. mo aquellos tiempos pasaron, y sus ilustres fundadores no han sido reem. plazados, es muy ho!:roso para uste. deR y consolador para la patria, el esfuerzo que hacen ustedes para revi. vir el buen gusto literario ell las da. mas Je nuestra Atenas. Tan 1 uego aparezca la oi tada Re­vista, sírvanse dirigirme dos suscrip. ciones tí. la Subsecretaría de Guerra, donde me pongo con el mayor gusto á las órdenes de ustedes. B. S. S. P. P. JESÚS M. RESTREPO R. RAFAEL ANTONIO ORDUZ DIREOTOR DE El Correo Nacional Correspollde gustoso á la atenta circu lar que le han dirigido las res­petables señoras Elisa Cano de Res· trepo é Inés Arteaga de Otero, sobre la fundación de la Revista Colorn.,bia. Las felicita muy sinceramente por su patri 6tica idea y les manifiesta su mejor voluntad en remitirles el can­je, aparte de que estará siempre dis • puesto en favor de su noble empresa. Bogotá, Febrero 26 de 1907. -" La. Ciudad, Marzo 1.0 de 1907. Señoras Doña Elisa Cano de Restrepo y Do. ña Inés Arteaga de Otero.-E. J,. O. Señoras de todo mi respeto Tengo la honra de referirme á la muy atenta oircular de ustedes por la cual se sirven comunicarme que tienen el propósito de fundar una Revista peri6dica con el elevado fin de ofrecer á la müjer ámplio campo para lucir sus habilidades en sus la. bores de mano 6 su. ., conocimsentos en toda especie ele industrias caseras, , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 4 COLOMBIA como también el cultivo de su inteli­gencia en la literatura y artes. Evidentemente se sentía ya la ne­cesidad de un periódico la de índole de Colombia, para que las damas colombianas, cuya inteligencia se cul­tiva con esmero, tengan medio de comunicar sus conocimientos y di­fundir sus delicadas ideas con lo cual harán positivo bien á su sexo; de modo que la Empresa acometida por ustedeses digna de todo enco­mio y apoyo, y no dudo por esto, que ella será abundante en benéficos frutos para nuestra sociedad, por lo cual envío á ustedes mi voz de alien­to, aunque débil, Y mis felicitaciones muy cordiales por tan simpática la­bor, dándome á la vez el honor de suscribirme de ustedes muy atento y seguro servidor, q. b, s. p. A. ARZAYUS RAFAEL ESCOBAR ROA Saluda á ustedes respetuoRamente, yal acusarles recibo de la atent.a cir­cular en la cual se le anuncia la próxima aparición de la Revista Co lombia, tiene el honor de felicitar á ustedes por el elevado pensamiento que tal em pre,a~ encarna, y á la cual cooperará gustoso, en la medida es­casa de sus fuerzas. Aa radecerá se le cuente de ante. man~ en el mÍmero de los suscripto. res, y desea á ustedes éxito brillante. Bogotá, Febrero 27 de 1907. A las señoras Elisa Cano de Restrepo é Inés Al'teaga de Otel'o.-E. TJ. C. ADOLFO LEON GOMEZ SalUlla muy respetuosa y atenta. !llente ¡¡ las señoras LJoñi1. Elisa Ca­llO de Re, trepo y Doña Inés Artea. aa ele Otero; le, acn a rec ibo ele su o , , 1 , . cir l:ub r referente a <), proxlJua apa. rici6n .le b Revi,ta titulada ColO?n. Ma ; la" feIiita de todo corazón por tan noble y patriótica empresa, á II cual desea el brillante éxito que ~ rece; les da las gracias por el hon !lue le hacen al invitarlo á colabo! en ella, honor que se esforza'rá en co responder; y les manifiesta que si reáparece pronto, como se promet el periódico Su'}' Arné7'1:ca pa mandárselo en canje, se suscribirá la Revista Colombia. Bogotá, Marzo 5 de 1907. A las señoras Doña EJisa Cano de Re~l:.t e é Inés Arteaga de Otero.-Pte. 4 ' LECCION OBJETIVA (De la Revista ele la Paz) No s610 por el mérito de 1 traducci6n, sino también po ser de grande importancia par todos los bogares colombianos como pieza eminentemente edu cad ora, reproducimos .. . EL MENSAJE A GARCIA POR ELBER HUBBARD Hay un homhre en la historia los aconteeimientos de Cuba que s destaca en el horizonte de mis recuer do~ como Marte en el perihelio Ouando e. talló la guerra entre Es paña y los E8tados Unidos hubo ne cesidad de comunicarse urgentemen te con el Jefe de los revolucianarios GarcÍa se encontraba en algún píiút ianorado en las enmarañadas monta n . ñas de Ouba ; em imposIble comUDl carse con él ni por correo ni por te légrafo, y el Presidente necesitaba Sl pronta cooperaci6n. i Qué hacer en e ·ta emergencia' Alguien se acercó al Pre~identc y 1 dijo: Hay tlll sujeto llamac]o Rowau" que encontl'ií. ií. García, f,i el eqcou. l trarlo cabe eu lo po.ible. .. ~I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1 REVISTA DE LAS DAMA:; 5 ~SP e~vió á buscar tí Rowan y se le Usted, caro lector, puede someter ¡trego una cartn que debía. poner mi dicho tí. prueba. Se encuentra en nos de Gal'cía. su oficina, tieue cinco ó seis emplea. ~o entoro en detalles soore la ma- dos Ú H1S 6rde lles; llame á uno y dí· ra' como Rowan recibi6 la carta la gale : "Hágame usted el favor de ardó en una bol '(1 de hule, la o~ul. buscar la Enciclopedia y hacerme en su pecho, en cuatro días se tras. un ligero extrac.to de la vida de Co-ó en una pequeña embarcación á rreggio." costas de Cuba, se internó en el i Contestará sencilla.mente el em-sque y tres semanlls más tarde sa- pleado: sí, señor; y se pondrá á , al extremo opuesto, después de ejecutar el trabajo 1 berle entrgado la tarta á García. Puede usted apostar su cabeza en ti sólo deseo llamar la atención so- contrario- Le miral-á con sorpresa y re el hecho siguiente: Mc_ Kinley le hará una ó más de las siguientes 'lleg,ó la carta para. García á Ro- pregunta:; : n, este la recibió j' ni siquiera pre- -i Quién es Correggio 1 mtó: -i Ouál Enciclopedia? . -i En dónde se halla García ? -i En dónde podré encontrar esa ,j H é ahí un hombre cuya memoria Enciclopedia 1 ;bería ser inmortalizada en bronce -iEstá eso, acaso, entre mis atrio "cuya estatua debería ser colocada uuciones 1 1 todos los colegios del país. No es -i Oorreggio 1 i Acaso querrá uso .strucción en esta ó aquella materia, ted decir Bismarck ? consagración sobre los libros lo _ i Porqué no manda usted á Oar. e más necesita nuestra juventud; los á hacer eso? • firmeza. de carácter que los haga _ i Vive aún Oorreggio? ales, activos y enérgicos, es decir, _ i Necesita usted el dato inme-paces de acometer y llevar á feliz diatamente 1 :r~o uua em presa difícil: de lle- _ i Quiere que le traiga el libro y r EL MENSAJE Á GARCÍA. bus.:-a usted el ,lato 1 El General García no existe ya ; - 'i Para qué desea U. saber eso? ero en la vida se presentan muchos Y le apuesto á usted diez contra 'arcÍas. Todo aquel que ha tratado uno á que después que usted le haya e llevaL' ti cima una empresa que contestado sus necias preguntas y le emande el empleo de muchas ma- haya expl icado la rnanem de obtener os ha llegado en mom'entos casi á el dato deseado y el objeto de él, se esmayar ante la imbecilidad de la retirará el empleado, pedirá el auxi-eneralidarl de los hombres, ante la lio de uno oe sus compañeros para uhabilidad Ó fa1t~\ de voluntad para buscar tí. GARCtA y volverá á decirl~ oOncentrar las facultades ú una cosa que tal hombre no existe. Pue-lasta coronar la obra. de que pierda lXli apuesta; pero si la a negligen(;ia, la necia desaten­i6n, la indiferencia zafia y el traba­o á medias, constituyen la regla ge­eral, y ningún hombre corona sus mpreSas ni logra por bien ó por mal, por medio de amenazas ó de primas, obtener el apoyo decidido de us subalternos, á menos que Dios, 1m su infinita bondad, haga el ruila­~ ro ne enviar en su ayuda. un nngel del cielo. I regla general no falla, la gano. Ahora, si usted es hombre pruden. te, no se tornará el trabajo de expli­car al empleado que la vida de 00- rreggio se eucuentra en el índice de la Enciclopedia, en la letra O, no en la letra K; se sonrei rá con benigni. dad, le dirá SImplemente no impor­ta, y buscará usted mismo el dato. Esta incapaciclaJ de independen. cia de acci6n, esta estupidez, esta de. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6 COLOMBIA bilidad de carácter y esta falta de voluntad para obrar, pospondrán para un futuro muy lejano el socialismo, porque si los hombres no pueden obrar por sl mismos, menos podrán hacerlo por la comunidad. En las actllales circunstaucias, pa­ra que un empleado cumpla con S'l deber se hace necesaria la presencia de un Jefe armado de un palo, ó la amenaza de la cesantía el sábado por la noche á la hora de pagos. Póngase un aviso requiriendo los servicios de un mecanógrafo, y tendrá usted que entre cien individuos que se presentan noventa liO saben orto­grafia ni puntuaqión ; y 10 más sor­predente es que no juzga n necesario este conocimiento. i Saría capaz uno de estos individuos ele llevar una carta á García 1 -i Ve usted aquel bibliotecario 1 me decía un día el Jefe de una fú­brica. -Lo veo, le contesté; y bien i qué me dice usted de él1 '-j Ah! es un contabilista muy hábil; pero si usted 10 envía á la ciu· dad con un en<;argo, puede que lo cumpla, pero lo más seguro es que se detenga en tres ó cuatro cantinas y cuando llegue al lugar de su destino haya olvid::tdo el objeto de su misión. i Podría confiársele á un hombre de tales condicioues una carta para GARCÍA1 En los días que a.lcanzamos he oí­do á muchos oradores adocenados ex. presar su simpatía por los ciudada. nos pisoteados, por los que ganan el sustento con el sudor de su frente, por los infelices desheredados que andan errantes en busca de trabajo honrado, y les be oído mezclar en sus discursos diatribas contra los hombre:: que se hallan en el poder. Nada se dice en esos discursos de los empresarios que envejecen prematu· ramente por la lucha continua con los obreros negligentes, nada de sus pa­cientes esfuerzos para enseñarlos á que abandonen el trabajo cuando él vuelve la espalda. En todas la'S f( \ Lricas hay un constante cambio d personal, porque es menester par bien de la empresa deshacerse de lo inútiles y ensayar nuevos qbrerosj este cambio se ve tanto en las época de bonanza como en las de escase con'la sola diferencia de que en esta últimas el trabajo disminuye; per siempre los perezosos y lós incompe tentes salen, y sólo quedan los digno', y los acti iTOS. La protección de su ' intereses obliga al empresario áhace estos cambioR, tí quedarse con ~:ie 110s capaces de llevar un mensaje ¡ GARGÍA. I Conozco multilud de hombres qu tienen por oficio' censurar y calum j niar tí. todo aquel ({ue no tiene su~ vicios y su falta de voluntad, y qu~ dedica todas sus energías al estrict cumplimiento de sus obligaciones á mejorar las condiciones de sí mis mo, de su :familia, de sus concillda danos, de su patria y hasta de la hu. manidad. Esta clase de hombres n encuentran nada bueno, y cuand ven que el éxito coroua lo~ e~¡el, zos de los luchadores y de los que nf' tienen otro móvil que cumplir con su deber y esforzarse porque sus pró. jimos cumplan con el suyo, se ex. treman en sus ataques porque los hechos les oemue:;tran lo injusto de sus cargos. Estos hombres son peli· grosos, y si ~e les deja ohrar libre-¡ mellteacaban por producit'_revolu­ció'nes civiles y tmRtoruos ~ociales. I Conozco tí. un hombre muy bueno 'pero incapaz de manejar un negocio propio y que tampoco puede ro '~~·I jar uno ajeno porque lleva siempre la loca persuasión de que el empre. sario lo oprime ó tratará de oprimir_ lo ; no puede dar órdenes y no sabel recibirlas. Si Ií este hombre se le en. cargara llevar un mensaje á GAROfA es seguro que coutestaría: llévelo 1uted. Este hombre vaga boy por las ca. lles buscando en vano ocu paetón ; el frío hiela sus miembros al travér,' de" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REVISTA DE LAS DAMAS 7 us>9desgarrad os vestid os, y nadie que conozca 10 emplea, porgue es una erdadera tea iucenuiaria el! l;ls fá­rica~; s610 entra e n razóu cnalldo su obre h uma,nidad sufre el contacto ¡rusco con la. pu nta ~e la bota pesa­a del mayordomo q~e lo poue en la uerta. Sin duda un hombre tan moral­ente depravado como é"te ec; igual­lente ac reedor á la compasión que un baldado; pero en esa compa­sión debernos tarnbién df'l.T 1.ma lfif,qr Ema pOT los hornbres
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Por: | Fecha: 15/05/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. OON:PIC;I:ONES de la. for~a or1 S\l!vuelYc su \'alor uunque se retire ó so suspenda. su publi-cación. _ ,t 'l1~<'tlvamentc. • r y N üuwro suel-to en .,el me.s"' ' : e & ]:\S ¡ ,DireC't<,)rtls'ilt: ~OI.OMIIA, C:lll~ 16, K.o 92 b. ~Pal'a totlo lo r~lat•iooado con el pe­riódico, dirigirse á la Adwiní.stración, calle 16, número 112 b. !Mhra.................................... l...QO , 1-oo anut!<'..ios que se aparten Dirección telegráfica: Colombl. PAGOS ANTICll'A.OOS CONTENIDO l':o.os. Corre~poniien cia ......... ................... .,-:;:: . ............................................ 33 l•'Jor de :i\fayo .................................. ~~ .¡¡:;,..................................... ....... :~." {)nnsolatl·Lx A.fiietorum (l'o~sí&)............. 1!'. Riva.s Fr&tea.ga. de @tero. TOllO 1-Sf:RJE 1 l Bogotá, Mayo 1 5 de 1907. 1 l 1 Xúmero 3. "COL,OMBIA.." CORRESPONDENCIA A las sciio ras d oña F.lisa Cano rle Restrepo y doiia Inés A1 teaga d1· Oter·o. 1::. L . C. Señoras de tod a mi consiclcracioín: Con íntima complacencia he rc ci btdo la cit·cu lar de ustedes <'n que mt> participan la puhlicact6n del per ¡,)d i_ co C OLO)lBU del,cual son ust edes dignas Directoras Qu é acertadas han estado ustedes al dar este paso' c¡uP btcn h an ir.tcl­pretado la situación y las ncc csiclades de la mujer f'll un país como t>stc <'ll que son tan escasos los clcrnentus edu­cadores y tan difíciles de hallar los meclios de una distracción hon esta~ Muy ,-á!ida es entre los pcnsadOI'CS la opinión de que la mujer no dt•be ser bachillera y tl e .que una instruc ­ción amplia menoscaba en ella la obl1gación en que se halla de atender á todos los cuidados que requiere la dirección del hogar : puede ser r.ier­to, pero por eneirua de esa opinión estnn las necesidades del alma, por las cuales las mujeres estÁn al ni,·el de los hombres, y el cultivo de los nobles sentimientos y de las \' ÍI't ll des modes_ ta s, l'n los C'ua l,•s q•1izás los aven­t ajen. Y en PI ord.: 11 soc:ial, qur vac ío tan hondo colruan ustedes con la publica . eión de C u LmiBI \ : el comercio de itleas tan ne r·<•sar io para la ,·ida del csr 1'1(1 1 I'Ol:lll'llt r n en su periódico un admirable conduc t or' qu e lleva á. cada hogat J,¡ n•r <'l~l h.u n tldc l•t'I'O prO\'C _ ehosa, el t'Ohscjo r t"tlexivo y oportu­no, la OJnas ·b lc y d leitosa t•strofa. H ondanH' nlc se hacía sentir en Bugot • L\ t•x •stl•n<'ia de un órgano t·omo el¿ .. 'l''c tnto. atendidos losan­he los 'l'H' gcrruman en e l corazón de la mujer y la arirlez de la actual \'ida ftrnenuia, dtbda ('ll gran parte á las dilicultaciHs CJUC c~tslen para llt•g ar ri una •nfurrn••t'HÍn constante sob re lo que atanc :11 bello 5e1.0 en este y en los pi!Íses l'Xtranjcros. Pot· eso yo un o rn• '01. de apl,11 so· las muy a u t o• i 1acl ::~s que ustPcle s han recibtdo y dcs.?o un l-xito curnpl<'lo á la ob ra qne hau iniciado con tanta re y tanta burna Yolnntarl. S oy de ustt-des IIHI) adicta y sin­<' C'ra scrvidnr·a, S. C. Abr il de l.l(lí. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 COLOMBIA Señoras dofia B ogot:i, Ahril 'lO de 190 7. J:li~a C•1 no de Rel é hu: , A r h·aga d e Ote ro K L.('. M •ty distinguidas sc not·as : L a att>n l a c ircu lu d it igi da p ot· ustedes llegó 1Í mis man os, y he debi ­d o contestarla inmeclta t a mente deb i­do a l al to hono r c11n CJU C me h a n fa . v or e c ido. Sup li co tt' sprt ut sa nrc ntc se me p~rdo.ne es ta falta de at e nc ión po1· las mtl Cl r·cu ns t anc i as que, unid as tí mis mú lt ip les oc upaciones , me lo h abían im pc di •Jo. Aunqu e sea la últim a, qui e ro ser un a de las pl'lrn e ras s uscriptoros 6. su s im pá tica Re ' ista Co J,mJHIA . D.e us tedes a ten t a y r es petu osa s e r vtdot·a. l\ 1 lll l ., .T E,· ~ J>, nt IOL\ UNNEll llugot•í, A hr i l B ll e 1907. Seüui'IIS u oitn E lis 1 ('auu dt> Hcst rt!Jl<> y Doiin I n~ .- ¡\ rlcU";I d e ole O l·l'll- K L . <' . ~Juy señor as m as· Llegaron ti mi c on sidet aci 6n su circul a r nír mt>r o 1.0 y e l ej c mplat· del periódico que en ella anunc ian. M e es grato concsponde r á su aten. ci ón c on Id prt:sente en la que deseo manifl! starlcs el placer que sen tí a) imponerme de ellos, por los hermo_ sos fines q ue tiene n en mira, los cua­les hoorar·á n no sólo á ustedes sino también á esta culta s ociedad. Procuraré poner :\ su disposici ón mi c ontigent e a unq ue es fle escaso \' aler, porque cada cual debe con ­tribu í r á las obras patri ó tic~s y alen­tarla s :ruego ñ la vez me cuenten en el número de las suscriptoras. Felicito á ustedes de muy cordial modo y me piare suscribirme segu ­¡ ·a sel'\' idora. A:-.:.u s l\l. m.: H0 :-10 Bogotá, 2 do A bril de 1807 S e uon1 ~ uoña Elisa Cano de Hest I'CJ>O y Doíia l nés Art e aga teR . Estimadas señoras de toda mi con sidera c ión: . Me refiero á su atenta y h onrosa c1rcu! a r sobre la fund ac ró u de la Re­vista C OLO:\mu, la que c ontesto hoy pidi e ndo á uste des pe rd ón por su de­mora , y ad,·irti éndolcs q ue é& ta fue por c au sas e nt eramente aj e na s á mi voluntad. Tambi én a cuso rectbo del primer número de di c ha Re vista la c ua l tu­vier- on ustedes la am a bilidad de re ­mitirme ; fel icít olas p or· s u pro<>rcsis­ta id e a y les de seo un éxito brillante· Sírvanse c ont arme desde a ho1·a en el n úmet ' O de sus suscripton1s y reci· ban mis mas cor ' dialcs feltr. itaciones de cariíio y r espeto. Soy de ustedes su atenta y segura servid ora . B F.NJJ.o.~ 0 . m: ~ 'lUMIÑO J USTIN I.á.NO C.A.N ON y S EÑ OR! saludan cordialmente á las seiioras Directoras del periódico C OLO)IDIA , las felicitan por l a fundaci ón de é l, les manifiestan que ap oya 1·án en cuanto les sea posible tan importante publi ­caci ón y tienen e l gusto de remitirles el valo r de la primera serie . Bogotá , 21 de Abril de 1907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. RE\Tl8'l'A DE LAS DAMAS 35 --- FLOR DE MAYO '>it piN '" humlnum llnl a¡ Cl'Ít. (Oh ca,ti,imn :\lam~> · Que >lcmprc sea para tí la l•iedad de Jo~ hom<·rt·•, como la~ hermosas llore• que O:,tenta )layo). ¡ H aLrá a l gún corazón que dejo de cxperin1e ntu r u n senti miento p a r t í. cular d e al egría y ele amor, a lguno que deje de e nsa n charse y sentir una especie d o a rrolmmieuto extrafío (. inev i t~u l e c ua nd o se ha lla e n prese ncia de todos osos encantos qno eurie n n. In. poesía más a l ta , que es l a que v ive rodeada do osploudor en el ~cno de la Tgle~ i a Católica 1 Q u izás p ueda s u. po nerse tamafía reheldín . capaz de 110 t cntlirse á los atr acti vos mas f uer tes. P ero si contamos, como dcbemo:- hacetlo, entre esos encantos tan p uro s, ent re esos ~;otno destellos de la pct fccci,íu de nuestros dogmas, l a práctica tradicional de dedicar el mes de la pt·irna\'cra mas r ico en flores á l a Reina d e l Cielo. no J.aLrá quien pucGn. prescindir ele admirar, por lo menos, tan precio~a y delicada rostumlne. Son hnto" lo" ~AAD./.'\/.'\AA!Y~~/.'\~~6 /.'\ .5,;) Es q ue e l mes r ecucrd(ls, 1 a S ( r - . . ' de Mayo le pe r ­emocioues y las ( l ) lc11oco á María· dul ces esperan- ( ~ ~y E !l(locotu o q u~ zas que suele de- ( - ) uos lo manda p ositar on hs :tl- ( ) dc~Je el Cie lo mas, a ti o tras/ ) l~at:l que nos añc• el me> lle \. stna de mensa-l a ~ flores. uue sns ( ) jero, ya uó de d ías se h~u des. ( ) 'nue~lJ.as diarias ! izado "ie1npre, ( ) cuitas- que ésas como !>C dcsli;r.an ( ) 1111 u ca. dejauJos a h ora, a na !lean- C:l 1::1 de coutár;;elas á do stta\ ísirnns ( ) nue~>tra mejor fra,cs de tel'llu-(i )lntercc,ora-si-ra de to( los los ( ) 110 de nuestras labios. promesas ( ) IIOl'<:sitlades es . de amor inu1eu. /. ) pccíalcs de cada so de todos los-.,:. · año, Je ésas que, p echos, y pre\:es ( ) C'Omo Jo sabe la in finitas par a ( ) ~autí-;iura. Y ir. lleYar á l;~ bon. ( ) •,en desde que dado;;a Madre de ( ) 'i\'ÍlÍ eu la tie. todos l o,., mor. ( ) rrn, pro\·ienen tal es. r& 'O''V'V'VVVV'iS V'VVVVV'V?!J d o ] o wjetos que estamos todos á los accid entes del ti empo. ¡Cuán tas voces nos a co ntece q ue do u n Mayo a l sig uiente. ya dejarnos de mir a r p or u n Mpecto á n uestr o Mode lo pe rfect ísi mo pa ra. mi ra rlo po r otro~ No ha runcho que nos fi j ábamos en su p u r eza inma~ul ada, y era entonces (•l espejo de l as ví rgenes; peusámos des pues en e l m isterio sublimo de sus lazos co n San J osé, y se nos mostr 6 co mo dechad o de l a" e sposas; y s i contemplamos e l r egazo que le of rece a l Niño J esús, y las caricias q ue l e prod iga, y la infinita d ul zura con q u e le mira, tendré mos el ej e mplo m ás tl iguo, la ellt rella g uia dora de las m adres buenas. Necesitamos, pues, e l mes de Mayo ~edicado _á }lar ía. N o podríamos confor marnos con que E lla n o nos cou c c d1era ese tiempo cada a fio pa ra ofre. cerle una flor y presentarle con ell a todos los cambios que so llayan verifi . cado en nuestra v i~ a, en nuestr as ocup aciones y en nuestros deseos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 36 GOIO~IBIA ~------- ------------- P. JHYAR l•'RA DE Repron qne f'Íu llHlll<"lW brilla<: Bajaba con mis súplic;ls l-'c·m~illas Ln. COlllpasión. que i ú Dios implol'H~ . ... l\Iuertn mi mnpoca del <~lío que de un modo espe­eial se ha consagrado á la Santísima Virgen. Ciertamente que muy poco pod1 é deciros en asunto tan alto y tan rcccíndito, porque el primc1· escollo que encuentra el que quiera can­tar las glorias de María es el cntor. pcci micnto de la razón y drl lenguaje, .-¡ue co mo consecuencia del primer pN•;,do, imp1de lle¡o;ar :.1 conocimien­to pe1 fecto de lo •upt ast·nsib le y cs. pi ritual. rl i1y una virtud en el ho~t~bre, su­pet ·iot· ú toda ott·a virtud: \'irtud flll· gílic·a que I•J lcv:1nta sobre el f11ngo de la l'erra. le 1 cc:ucrJa su origen di\ 1no y le presta :das para rcm'on. latse á é l: la purrza que es <'~cncial atributo de Dios, y en t•l hombre par t1cipactón inml'dtala del Cielo, rnis te• ioso \' Ínculn que une la criatura ni Creador, rnanto que igu:da al hombre con el Ángel y cuya más subliruc ma. ntfestación se ctwut•ntra en la Sant:_ sima \ ·írgen: María <'S puta en su conccpci .Jn, put·a en su a mor, pura en su tuaternidad, pur<\ en su vida, siempre put·a. ~la rín, en efecto, corno desccntlicn le t·eal de los patriarr.as bíblicos de. bía compend iar en sí misma todas las ,·irtudes de aquíllos: así lo dan tí e n· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REVISTA DE LA..S DAMAS 37 tender por lo menos las sagradas es­crituras: "Hijas de Rt>yes son tus damas de hono1·, 5 tn diests·a está la Reina con 'est1do bordado de oro y en gala­nada con \' [> ri os atlo1 nos. •· ('*) ¿ Y qué significa ese almo coro formado por las c;¡stas htjas de lsr11e l? ~ Qui é n era Oébora; quién .Jud ith rodeada de respeto aun antes de libertar á Betu. lia? Y las ingenuas figuras de Ester, de Sara y de la esposa de Tobía~, ¿no muestran una ptHeza de amor que hace presentir el célico amor de la Santísima Virgeu ? !~Santos Padres, J1a apellidado á 1 ~ Virgen Santisio'a JJiad're clel amor lu: i'ri¿OSO. nombre que le pertenece> tanto porque ama á sus hijos con un amor a<'endrado, como porque siendo. la rnás bella es tambi én la UJás ama­ble de todas las criaturas; ved por último porqué la Humanidad le ha. c on sagr~Jo el poético mes de las flo- Sí, la !\ladre de Dios se descubre y trasparenta {l cada paso en la Sa_ grada Brblia: en PI Génesis es prome. tida al gr.nero humano (t) como co_ rredentora; en los lrbros 1Ji st6ricos es figurada por la esposa de Azucro, quien 1·ecibe de ésta la rnitnd de su rei ­no y, en cie1 to modo y sin reserva, su autoridad y su poder; y por Judith llena de fuerza á r1uien e,l Dios ele los ejércitos concede la victoria. El Di ­vino Esposo del Cantar de los Cauta- 1 res 1· llama dulcemente con el títu lo de Hermosa , y el autor del Apocalip­sis la recibe corno Madre dada por el Hijo al pie mismo Je la cruz. Ved pues, señoras. que la santidad de .María es una verdad no sólo de dogma, como es n' sino tambi én al alcance de la sana razón; suprinridla, si pouéis, con la imaginación y apare­cerán sin fundamento ninguno ios ma yo res y más resplandecientes fcuóme­nos del orden sobrenatnral y dt!l or. den social. Porf)U(; si María, aun por la mancha original estuvi era sometida al Demonio, ¿cómo hu bie ra podido 1 humillarlo, ni quebrantar su cabeza ? ~Y por·qué todos los hombres la hu­bieran sa ludado, sl;.,g•'Ín lo han hecho siempre como á cnatura exenta de todo pecado ? Ved igualmente por fJUé la Iglesia Católica, intcrpt·etando el sentido evangél ico y el com ún part~Ct!r de los ("') Ps. XLIV, 10. (t) Gen. l iJ, 15. res. - -- EL CARROUSEL Solo, aburrido, fastidiado de stt viJa ele hote l, U. l'eclro, el solterón­empedernido, salió un domingo en la tarde sin rumbo fijo, sin proyecto al­guno, á matar el tiempo. Andando, andando, llegó al parque del Centcnario,é inconscientemente se acen:ó al carrousel. Entre una multitud de sirvientas,. de caballeros, de señoras y de curio­sos de todas clauyH. La flrtc ura, el desaseo y una mt>nt aiía de pi\IO negro, desmele­nado y larg'l, <•fu;than aquella agra­ciada faz, r¡ ••c, en otras ci rcuns tancias habría p:neeido hermosa por el bri­llo s in~ulat· de dos bel lís11nos ojos ne­gros, y la despejada frente, revclado­r: l ele la natural y pc rsrieaz inteli gen­cia ele los chinos bogotanos. E ~ ta ba el nilio tan profun damente absorto en la con templación del ca­r ronsel, scgu ·a <;vn tan inten~o inte_ rés el desfile de los ca ballos, y mani­festaba por los luJO;os jinetes un<:t admi raeión tan grande y tan exenta de env id ia, que el inrlif¡;: rente O . Pe. dt·o 110 pudo mHuos de ohscrva rlo con Ct1111pasivn c.uriosidad. Et·a una pobre c riatul'll de cortos ' años, de esas que no ban ('onocido pad re ni madre; que v :~.~an ahandona_ 1 das pot· las c?. lles de Bo~ot í me ro­deando lo que pueden ó g:~11 ndo cen­ta vos por lustrar bot ines, hacer man­dados ú vender per iód icos; y f)IIC por· la noche duermen ntonres cen ·a do ;Í las imprl'• iones r¡tH' los ni iíos causan 1Í ) ~,~ 'l'lt: so11 pa dres, y ex­e 1" mó : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. H.EVI::!TA DE LAS DA~l.A..S 3U - Vas á montar ahora rnismo Y peudrando JenlrO de la verja en el mo mento en r¡tH' part~ba cica· rr ousel, alzó p or' sobre c•lla al andra­j oso m u1:hachito ; y, sin hacer caso de las c:11cajadas del pilhlil'o, le co­locó solemnemente Pn un hrrmoso ca­ball ito en cuyo co:upai.cro esta ba ya m ontado un clegantt• u iio. E ste se desmont ó al punto col ér ir·o, t omando m uy :í rmd hacer' el 'iaje en t an sucia compañía, y e l D irector de l Carrousel quiso pt·otL·st :n ; pero el caballero poni rru lo lc 1111 billete en la mano le dijo sccalllentc: - Pa~o ambos pt'e't ,~ L os espectadores <'Onler•lplaban -con curios11lad aquella P~c·cua P:llra­ña : los unos, l' Oll butluna sonnsa ; los otros, ap laudit•ndo lo que tomabnn por un capr icho rlé ('(tdtoco / y al ­gunas madres con los ojos húmedos, porque eomprcnJían la profnn la ter­nura de aquel acto Y empe1. 6 de nuc,·o la ''t't'líginosa carreta ele los c aballos, y c•ntre los brill antes ginete~ qut~ dc~ filahan, se destacaba, haciendo t'On ellos singu. lar contraste, 1 adran'e de felie1dad, ebr ia de org,dl•, la p rd1da figura del p ár ia. Y á rada \'U<· Ita cllloci<)n no c on o­ci da por i 1 hasta t>nton. l'S ; c·orn ¡nt•n­di6 por qu~ !!OZa ~~~ lu p;ulres de fa­mit ra m1rando t·l t·ar e usel; y p:dp.í e l vacío de las cxl:.ll'll<.l''" •rH~ uo puede n di fu ndir su autor eu 't:n•s nuev os C na nd o el niñn bsa mirada que dc­m o~ lr(lba afel'tO ya itl\'ariable, po r que tría afiauzado por un imborrable r·¡•cuet do de la iufancia, vio cut once& el C'aballcro con cu1ín poco se pue de hacer feliz >\ 1111 niiio; y cómo la d i­cha de los rHfl os, comprada á ta n poea costa, puede llcnnr de felicida d lo~ corazones enfermos y helados de los homh:es que van envejeciendo. Porque (:1 sentía el suyCI palpitar go- 7.oso, con esa lllegría íntima del que ha hcl'ho al~o bneno, de l que ha se r·­viJn á otro, del que sabe que su vida es 1Ítil. \'c uando se preparaba ñ retirarse para su hotel, pensando en que había C'omprado con un peso un cor a?.tÍn; en que la vida del hombre se ha hec ho para transferirla á seres nu evos; y 1' 11 que la felicidad verdadera y ún i­ea tic las existcncills c¡ ue declinan es­t: i t•n hacer la llc otras r¡ue empie- 2.<111, O) ú 1 a \· oz de;: un loco que. como interpretándole sus pen samientos: cantaba en el Asilo esta antrgua copla: "Cor:1zón si11 amores Es, alma ruía, Arroyo sin con icntcs, 1 lanta sornbna, (~ue se consume Sin dar fruto ni sombra. Flor ni perfume.'' - '\1.\Xl' P.I, J\XI'O~IU BOTFHO ,._. ESCENA BREVE :\l:ís de un lustro ha !' •~a.lo ya, y :\\Íu no se me es<·a¡m de 1 \ memo­~ ·ia. la escen•1 ~ngcsti\'a cdebra.d a a.ntc mí po r uoa amíía, siu más tes­ti ··os 11 ttc Di es y ol r¡ne ~>usen be. E-;tau,Jo de p~\e.eo en una. pc­qnciia poblaciúu ele Autioquiu, céle- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 40 COLO~lBIA --- bre por la hospitalidad ele !'llls mora. dores, y si m p:ítica :~ mi corazón por ser la cnna de uli~> n.buclos, llegó la semara. santa eon toda la majestad de sus oficioc; El jueves, día eu que se conmemoran la ríltiu1a ceua ele Jesús con sus discípulos v la iustitu. ción del a.u~usto ~acrar;1euto de la Eucaristía, fui invitado á orar al pie del monumento, .Jonde burni!Iado y preso en las r.edos del nrnot· :í los hom. bres, habitaua el Dios de las alturas. .lada al reino animal, descendía ~igi · losarnente del to,·ho. :-iituada con ri­gmosa exac:Litnd al frente del sagra. rio, n.Jií pe rm aneció ium6vil, sin me­corf. c en sn co l umpio ui dar señales do 'id;~, r·iudieudo homenaje de amor al Padre de la Luz. De repeu te O!> tal hí cerca á mí el c.> toruudo de un vecino, que sembró el!' \'Oce- las bóvc!lns del templo, pro. dujo nlarn1a entre los concur rentes y tnrh!Í e l 6xta~is de r¡uieoe!', en a las del sen f imieuto e1 ifitiano, acompaña. han al H.eJentor eu su vía dolorosa. .\nte tamaño e!u hebra de plata, y como á cumplir altruna cita JESUCR li:)TO. Bogotá, }layo de 1907. ( Cro·((r. de P uvlio Lénlulú al St 11fulu R omano). Como nuncio de llllt:'\ a misterio~a Ha. aparct·ido en nuestro riPmpo un lwu1brt:>: :\Iil portentos se tlice qu1• <'jtcutn; Lle no de uneión en s n le11 g unje y uoblc. Anuncia, el Pan del alma, y :feiToroso El r eino de su Padre oín·<·e ni pobre; Le apellidm1 "Profetn \'e rclad ero. " Y aun (le " Hijo de Dios" le dan el nombr e; El cmlán~t· }<>,·a¡Jta CJUe €'11 la tumba Ya la lívida faz fúnebre t>~eo nd e, Y lo torna. á la ,- ida (h·l :-;t: pulcro Cu yas t t·n.bas y obstáculos :-;e rompe n. Si amcnnzrt ó reprende eu \·oz tenible, L a multitud e~tremecidn ](' oye, Cu¡:¡] si amagara la etet·n:ti j u~ticia. En las tinieblas su mergir el Orbe. Mas f.> i e.rhorta rí aninrr al qve en s u pecl10 ll la faz por temtz, <·un! lo es en b maña.na El blanco lirio que el capullo rompe . Tiene Sil boclt la expresión sublime Del que al encu<>ntro del martirio corre; Y el artistn jam;Ü; soña1· pudiem l> e sus manos ebúrneas con el molrseles cor. tina de niog-uua cla.,e. Recuc!rdeso que cada niño necesita dos y medio Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 42 COLOMBIA metros cúbicos de aire para respirar en las diez ho-ras que estñ encerrado en la alcoba, y así, no se deben po. uer muchos nü'íos en un mismo cuar. to, so pena de verlos palidecer y perder el apetito de una man~.>ra alarmante. El tendido debe sac-~ rse rliaria. mente al aire, n:11es de voh·edo {¡ extender, y mudarlo con tanta fre. cuencia como sea necesario; el aseo es fuente de vicia y de salud, En la alcoba uo debe haber sino las camas, y todo lo dem(ts que se íntt·odnzca, debe sacarse tan pronto como ltaya llenado su objeto, ya quello que deba dejarse mantendrá muy aseado. Si hay gas en la rasa, nunca de beponer. se en las alcobas. El cuarto de juego debe ser igualmente amplio, e1on ba!\tante luz, en el último piso rle la casa, el suelo de madera, sin alfombra, las paredes pintadas al óleo; estantes ó cómodas con los juguetes de los niños. Elt'íui. co cuarto en donde se le'l permite estar es en ese, vigilado'> conta,ote. por su ama, y do allí no salen sino cuando los llama su madre 6 vt~n {¡ la calle. Tan pronto como saleo, se abren de par en par las puertas y ventanas, se !.>arre, y cada ocho düis se lava bien el piso y limpiau las pa­red e'l, vid ríos, puertas y ventana~; cada vez qnc salgan los niños del cuarto deuerá ventilarse é:.;te, auuque la. ausencia saa. sólo por UJedia hora; el aire puro es esencial para el bien. estar de un niño. Deben ponerse láminn~ en el C1.1a.rto de juego, pero que tengan al. gún mérito; todos sabemos r¡ue las primeras impresiones son las mú;~ ví­vidas y las m á~ d u rarlera~ ; el gusto Je un nit1o por todo lo guc e'> refL naJo y helio, levanta su e;;píritu, cultriva su ioteligenc·ia, lo n.lcja de las malas c·ompañías y lo hac:e <.:reeer ooo las ideas de n n , aballcro. Las roadrefl inglesas, ano'luo tienen á su.'l Jlijos ~epara=, cuarto'> oscuros, etc ., pues muchos deben sus enfermedades á estos entretenimientos, que arruinan á veces para siemp•·e su futura exis­tencia. AMENIDADES HECHOS Y DICHOS DE LCS F ILO­SOFOS GRIEGOS Bien sabido es que Aristóteles, el príncipe de los fil ósofos, tuvo como discípulo á Alejandro el Grand e, quien habi éndose enojado con su maes tro porque és te publicó sus libros sobre Física y Mctaf1sica, le escribió una carta en que le dec1a que había he­cho mal en publictH sus obras espe­culativas, pues si éstas se divulgaban así, no podría el hijo de Ftlipo sobr~­sa liJ' por el conocimiento de la F ilo­sofía m:ís que por el poder, como ar­dientemente lo desei; 110 ha l'ompnulido las das, rnte lrt.v ulas compren­dan CÍ A/i.<~tótdes. E n ve rdad, A· ris tóte l c~ no podía dar· t•on l a causa del fl ujo y reflujo dP I maa-. .. D e P latón, cuyo naci mien t o y cuya vida se hallan l <• n mezclados con la fábula, se cuentan m ultitud de anéc­t as ínt crcsa .. tís í m as ; pe r o ar¡rJI só lo consignamos las rn1ís rurío•as y l as que parecen rnás vcrdadPras, como aquellas á que flicron lugar el viaje q ue hizo P latón á S1crlía , el conoci­miento flUC tuvo allí del Rey Droni· !io el ?~1ciano y de su favor• lo y cu. nado Oron, y las cont•·o,·ersias con e l prim ero y amistndfs con el segundo. Dión, aunque pcn•cr trdo por la corte t:n mecho de la cual hah ía vivi ­do, por el lujo, y sob rdodo por el despotrsrno depravado de los ~ober­nantes ele Sicrlía, tt·nía, ~~~~ c111bargo, un fondo de buen sentiuo que le lle1•ó á doblegar su espíritu ¡(la snl>ía fi l o­so~ ía de Pl a t r~ n ; y creyendo que lo mrsmo acontecería á Dionsio, quiso que rstc oyera una ('OnfE'rencia :Jel fi lósofo rlitino 1•: 1 Ro.y accedió; pero tan sólo d rjo :í P lat 6n, después uc oírle, que su enseii;HlZas ohan ., ve:i,eces. ~>~ro T,tts /ll!fl/ .. ~·, o:spon­rlw f'1 .f¿losqj o~ /¡ 11 ele 11 u. t ¡ rw nfo. (~) ll abién,fole citado Oioni$iO 1Í Pla­t 'n aquellas paLrbt :~s de '>ófocles: 4 ( L'l ' 1 ,., r¡He va a a corl!', annr¡uc haya nacrdo libr·e. se convict te en escla­vo,'' P latr n se las de1·olvr. j al trrano así: NI r¡ue ltff?Ja 1/ft(•ido lib1·e, dt•be Srtbtr r·onser Nti'/N lih!'e Wtn­qur> l'a!¡rt á la eode O ionísio inten tó scrrt'l.llnente la mut·rlc ele l' lat ~rJt-nvi 'ndolo ~ la isl<~ d e Egi tll. dondf' lodo <•lt>nH·nse era in mnla,fo; pero no ronst~uiú " " fll'r·­ve rso fi n. por l~<>hersc objetado en el juí r ío co nt ra P la t n 'l'" ' (., te no era UÜI1Ít'JlSf .<;ÍJtnji/tÍSt?f'o. Cuando O ionisío m uri1í le suredtó su hijo Dionisia el meno r. A éste aconsejó igu:dnrnutc D ión qu e oye ra ú P la tón y que lo t orn ar a po r cons uL tor y guía, lo cual rt•sul t •) en est e caso muy diferente de lo que pasó en el antcríot·. P ues es te otro Rey cob r 6 grande amor al filósofo, le dio aloj a­nll~ t~lo en su pala(·Ío y aun prel enuíó exrg1rle que lo ama~e rn .'s que á Dión, á lo cu<~ l lc obscrv1í Pl a tón qu.e lllt.~capodtía mJutdo más qyte e& Dwn: pero fJ.Itt lo anwrut- lo mistno cuandoj'ut•se ir¡ual á éste t n sabidu ria. · "Qué mal hablar s de rn í li tus UÍ(·Ípulos de la Academia!" dijo al­guna VP7. Dionis io l!l ~lt· ,.or 6 P latón; y r&tl: le coute. tá: ¡' iYo permita l!ios (""') fJllr' NI ¡¡amos á perde'r t u• m po ( n la .A crult·¡,tia. ita Man­do de Dionisio .' L' o Jía dio Plat.ín un l>an'luetc á sns :~migos. Estaba ín1 ítado Dióoeues el Cínrco, qlli1•n f•ntró con llls., píes muy sucios :'t la snla y, pase ándo ae soiJrc. I:Js ric¡r~ alfombras, dijo : 11 Es­toy ptsnndo PI orgullo de Platén." A lo que. éste contest•í: RslrÍs pisan­do 1/ll orr¡ullo /'IJIJ otro OJ'.f)l.dlo. Muy célebre es tarubi é n aquella maneta de cunsollll' Platón á Ant' ma. co, rol la que h .lhicn.lo sido vencido l,lO I' Ni ·ct·ato l'n 1111 torneo propuesto a los dos p ;,¡ aii os y Arist!l. l cil'S de 63 , ~cs'nt 1<~ up11t11ín m:•s ge . ncr: d . (.) .Pintón rr~i;L t•n l>il)~, \•meo, eterno nhnlhun~nt<' utu•no ,: inlinitttmE'ntc justo' 'inmnt,tlJle. inromJH"<'nsihh•, <'l'eador, Pao.lr~ .v ,J n•~z ~le los hom bro••,. pnmet· pricipio u e h CICIH'ta. la lnz \' la ·••l.t - ---- -- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. CO LOMBIA Chra.da P ara cscnhrr un lodo Se necesi ta Ser 11 11 7Hima seyuudu, \' ena ex ~ uísi ta ; O q ue una dos tercN or 11na prima terci(l Nos dé una cita. (La soluc·iún en el ptÚ.'l'imo número) (Solltcihn rí la del n {¡_mero o 11 terior: H..J~\'IS'L\.) IN DU S TRIAS CAS ERAS J ,os ~1':~()1\TlS rll: X llN CASA (E~ DECIIt, lf.N 1 •• \ .IJÍA ). - i\1 1\1 ía Uertrndis: llamé con toda la fucrzn de mis pulmoues: míra quo sonó la c anrp:•llilla del portóu y todas estamos aquí ocupadas, y de unas tra. za~ .... ·-Buena~ tardes~ Nosotr os nos va­mos entmudo con1o á nuestra casa. H aber, mi señora ...... ! -Ah, es el señor X. cou su h ij a . M arfa Gortrudis! María Gertr ud is ~ -Pero ~í á yo también oo me pu. sieron á hatir l11le\'OS? coote-tcí la f-Ír­vientn. -Eh: ... Téngamea.quí esto. Jesu. sita, y \'OY yo á recibir aq11ellos ~le· ñore•. Entreg ué In. canela que esll'lba mo· lienclo eu el almirez á la mayor de mis hijas y pens(: en dirigirme {1la alcoba, siquiera pam quitarme e l delautal ¡ pero el 1-eíior X. y "U b ija estaban Y<'­e u el pn!'i llo, y sal icrou á mi encuen­tro C\'ll rnuchos saludos y expresiones tau caritio>'as C' Omo corte·e~. -Ui~im11len usterles este traje, les dije, y ...... -Devems que oo es traje la perio. d i sta, 111e interrumpió el señor X., quieu siguio lue~o bromeando de lo l indo, como aco,tumhra. -'!' raje de p e n odista ..... 1 Qné : Sí e->to es lo que JOC P')ll!{O p:~ra ir :í la cocí na, para ).ar·ar de la de,; pe osa las papas .Y l a carue, ó pr~ra 111olc r t;~nela , qu~ era lo que estaba hni'Íenclo ahora . Todo~ se rie• o o, y e l s<>iíor X. obser­~ cí c·on cierta especie de rO!{Oc·i j o : -V e:.tn u si erle~, vean ustedes c·Ómo el pel'iodi.•mlO 1 itcmrio no se opoue á las labo1es domé ... ti<'a~. ui e l arte png ­ua ('00 los cuithdo~ de l hoga.·. S i la presttucicSo y la IJnchillcría ~on detes­table~ eo la mujer, lo mí.;rno r¡ne e o el llC\mhre, la e iucncicín intelectun.l seria puede, nl coutr:uio, ser\'ir de grande npo,\'O á he·lu··ación moral, a l mane. jo de hue\'0, hatidas hasta que parezcan un copo de uieve. Taml,ién se agregn n dos pedacito::: do gelatina y uu poco do cn11eh. En á mí, dijo Marfa L uisa . -Y con la receta Je la crema no l'e le ha vuelto la boca agna 1 pregunt6 el sefíor X. á su hija . - Sí, pero e~ tá ta11 trahajof'll. .. .. . . -E• o es porque 110 lil h :.~ oído ~ i n o una \'07. ; pero colllo la seño ra nos la t ieno que mauda r esC'ri tn e u la R EVJS- 'l'A DE Lo\S DAM.\S ... .. . uo es cierto? - P ues si usted me lo ex ige .. .. . -Sí ; todos se lo exigimo..;, mi se- J"íora y dÍIJ'fHl1e c<Ímo r.on lo!< dnl ces de café.' e -Pues oign. usted, >:eñorita : Be J)Oneu eu un fuego muy vivo y dentro de una l'artén peqneña, media li bra de az1ícar en polvo y un poro de mantequil la frest·a. Se deja henir la mantequilla con el azúea1· por espacio de dio7. minuto;:, agitando ambos in . gred i ente~ ron 111u1 cnc·har:l. He añade nn Yaso de caf<{ t into 1-nmamente ca.r. !!ndo v otro de ledH~ muy f1e~ra; se a~i tn' t~clo .Y se deja hervir otrflS d iez mÍnlltOS. Ül1:1UdO nlg-nnns ¡:'O!aR de estn me7.cla, echntlas en agua fría, se endurezcan inmedia tamente, es por­que dicha mczcln está ya r.;uficieute. mo11te cocida. En eRte caso ~ e \·aria el contenido ele la sartén sobre una mesa bien lirnpia . . vele ante:nauo untada de aceite; se cxtiencle hien la pasta .Y se le hacoa hendiduras con nn cuchi- 1 lo; se deja enfriar y se parte por las IJcudidu rns. E ... ta;; pa!:till s pueden haeer~e tatnhit~,, de f'hocolate, ras­pando do ,~;;te doc.; onza-;, que :"C mez clan á h pn'p \rac·i<Íu. t'l• \'ez del café. ·-E..,a receta e-L'1 nuís fáC'il, 111 i se­ñora; fWlo :-iempru Jehe ponerla eu el pelitíd ieo, ¡ no es t•io•·to, ¡~ttp:í.? -Por f'upne~to, hija mh. Pero le est.nmo'i qüitando mucho tiempo á la ;:eño ra ; y a~í no va ;Í ::tlt'a U 'l.'~ r iÍ fa !..tri­Cal' ías c;1el ~ras p·•r::~ sn nmiga. -No tengan ustedes cuidado. Cor•lO Jesnsit<~ uo ha salido á reci­bi rlos, precicamente porque se que lú viendo esas ro!"as . .... 1' stedes la. es:· !'usarán, lo mismo !]He á los señores, pueR ell os uo están aquí. Tan luego romo el sefíor :X.. y su hija ~e de»pidierou y sal ierou do casa, leí, p11es estaba. m u~' impulsada á ello por la curi o~ id ad, el legajo d e~ sm"íor X. Tal escrito re\'i,.,te, según 1111 modo de juzgar. mucha. importancia. ; moti. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 46 OOLOlVlBIA vo por el cual se insertará íntegra . • 1 mente, y tal como me fue entregado, en el próxiwo uúmero de esta Revista. ..... e;. T EOOOMNDA G. DE RUl!:Rl'A.S i:ue:L s;ar=;:z;rrm;:r ; ; Catecismo abreviado de PEDAGOGIA (Continuación). Medios de Educación P.-Qué llledios deben emplear las madres de familia en la educación de sus hijos? R.-Varios son los medios que de. ben emplear las madres en la prime. ra educación de sus hijos. Los princi. palas son : l!\ libertad, la excitación, el al imento, la dirección, el ejercicio y el hábito. P.-Iufl 11ye la libertad en el desa. rrollo fí:~ico del niño 1 R.-La libertad tieae grande in­fluencia en el desarrollo físico del niño, porque el ejercicio Jibre robus. teco y perfecciona los órganos, al pa~o que la quietud completa es con­traria á la naturaleza, que exige es. pacio, aire y lu?.. P.-Cómo contribuye la libertad al desarrollo moral tlel niño 1 R.- Contribuye en gran manera, porque dándole al niño libertad en sus sentimientos sin ejercer excesiva coacción en él los, tendrán mérito los actos que ejecute, y se conocerán me. jor sus inclinaciones naturales. P ero, puesto que debemos seauir esta má. zima : Donde está el ';;spíritu de de Dios está la Ube·rtad, con. vendrá presentarle al niño el b·len para que sea objeto de su amor y el mal, pero no todo mal ni en toda su desnudez, para qne lo deseche. P.-Cómo se ejercita la libertad et. el desarrollo intelectual del niño 1 R.-Dándole libertad en el uso de su inteligencia, sin pretender formar al niño en el molde de nuestras ideas y opiniones, privándolo así de su propia razón. Ayudemos al niño ú pensar, dirigiéndolo, pero de ningu­na manera pemaudo por él. P.- Podrá el niño aplicar el prin· cipio de libertad á los actos de sus diversas facu ltades1 R.- Sí ; porque ti ene osa fuerza interior que se llama la voluntad y gue es el origen lie to,la educaci6n; y si los padre~ ~e oponen á esa acti­vidad, ú ese poder, detienen el desa. rrollo del niño, que entonces no lle. gará á ser el hombre tal como debe ser, pues carecerá de libe rtad. P.-Cuáles son los medios que puedeu obrar coruo estimulante~, se­gún el principio de excitación en la educación del niño? R. - Varios son estos medios, á sa­ber: el medio ambiente, la sociabili. dad, empezando por la sociedad do. mél>tica, las relacioues con los discípu­los, la socicda.d en general y el trato con Dios como Creador del hombre. P .-C6mo ayuda el aliruento al desarrollo Jo las facultades del niño 1 R. - Así como á la vida corporal le eli de imperiosa necesidad el ali. mento, así la vida intelectual y roo­ral lo necesitan, porque si el homlJre no juzgara ni raciocinara llegaría,á convertirse en poco meuos que un animal irracional. P.-Y cu(ll es t->l alimento de la in. teligeocia? R.-La verdad. P.-Y el de la voluntlld? R.--El bieu. P.-Es necesario que haya quien dirija el desarrollo de las facultades del uiño? R.-Ya vimos que la libertad t ie­ne grande influencia en el desarrollo de las facultades, pero como el niño no tiene la reflexión ni los conocí. mientos necesarios para hacer buen uso de ell a, es necesario que haya quien lo dirija acertadamente. P.-El ejercicio es necosarío en el desarrollo de las facultades del niño? R.-Sí ; porque es de experiencia. que el ejercitar una fuerza es darle mayor poder y el no ponerla en acci6n_ es anularla. ( Oontimtará), Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HEVI~T.A DE LAS D.DlAS 47 1\lLLI~. z. FLEURTOT. LA ALDEANA (No,•cJ;t 1 r.,duciua dtl fr;1nci•s t·specialnwn­t•• p.tl'll la p.,..,.,~(a misa hay un puesto de honot· re serva do para é l; puesto al cual se cnramiua con los aires de gran·da d que requiere un pers onaje. L la ma la ateución desde c¡u<' se dit·ige .í la iglesia ton su som. l>t·c• o de fieltro Lt•gro, del que pen den dos cintas de tc t cíopc lo que caen sobre la espalda; con su amplio y có­modo vesti do de pafio; y con su modo de andar len to, qut> le permite espa­cíar s11s mit·ad as en t orno de todas las dcn11's personas que acuden al lla­mam iento de las campanas, y que le cstiÍn estrecham ent e unidas, ya por rl parcntesc..o. ya por la amistad. Casi todos los ler un tti(Juiltno aco­modado f]IIC un propictano con mu­chas c)C,Id.Js L a lul'ha más ardua y prolongada qun había tenido r¡ue so~ tencr e1·a la refcrt•nl<' á la eclucacrt~n de sus h1jos En cuanto ú él,jrt m s habín sido par_ tida1·1o dt• Psa in.,lrucc1ón poco sólid a, aunr¡ue deslumbrador¡¡, que sólo sir­ve para encumbr ar me !tanías y como pábulo de las ambiciones. P en>, qui_ z ás por huir de éila, había extrema_ do un tanto su propia opini,~ n, y no 1 quería consentir en que su progen ir fuera m.ís allá de la •• scu.ela de la aL dea; cuando mucho perntiti.-ía uu a ño de estud io s en alg1ín esrableci­mi Pn to de los Hennanos Cristianos, si se trataba de lo s varones, ó en al. gún convento coreano, si se trataba de su~ h ijas; pero con la precisa con­di ció n de gue , rasado e l año, t odos volverían á su terruño á fo rm arse de \'eras en el tntbajo manual. El viejo Mi guel fue vituperado por esto amargamente y acusado de avaro, de tira no y de cruel por sus pa ri entes y vecinos gue acosturn1•ra_ ban da r á sus hijos una educación más osmerada , aunque les c os tara dos ó t1 es años •u /¡s, con el respec ti­vo p<1go de la pens•ón P ero lo do­l oroso para el btH'Il viejo fu e la a­bierta opos ici 6n que le pt·e se nt ó su misrnísi ri'HI mnjer, aqucll:1 madre en­vejecida en el trabajo rudo, C]Ue so_ po• taba pacientemente por ¡¡yuda r á su rw1rido, p ero gue se empeñaba en ha c<•r lo menos g1·a,•c posiule para s u id oln trada rwolc L a esposa de Cos ­tanvcc no estaba cxl.'nta dP. t>sa ternu r¡¡ exl'lge r ada que suele h acer á la mujer c (l mpl ice del arno1· propio, mal consejero po1· ciet·to. Apel ó, Jl''es, á los •celamos, á las s1íplicas, á toda clase de esfuerzos en pro de s•1 idea. Pero la autorid,,d del Secretario de ) ¡¡ AlcaiJ ía no se dejaba subyuga r; y en esta oca'!ión, como t•n todas, ob r ó según lo tenía dctt' l' nlinaJo, aunque no sin p•·ever gtu' algún día ser-ían de su part'Ct'r los mismos q ue aho1·a l o l:cnsutaban tanto As sucedi6 <'n elN·to Y su esposa, CU)O dcsacucnlll <'tll el único que le modificaba, no tard <Í en r·cconoc cr el fondo de prudcnci;, que había en las r:~zones de Custaui'CC. Pues és te, habic.,do prescmdido una vez de la especie de ll11 &lt·rio tÍ resern en que man1 t'ní;~ todos los ¡¡suntos relaciona_ UOS C(lll el haber ti<' SllS Jab1·anzas Y sembrados, estendltÍ delante de su mujer·, sobre la mc.a de <·ncina enne ­grccid:~, todo e l duH'ro que h abí an producido los dos (tl lltn os aiios de la l1or no inte1rumpida. IJ ab·a allí una ( r 1(1/1/ in uará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. REVISTA DE LAS DAMAS -------..----~-- ______ __, Decreto L eglsl atlv o n úmer.o 4 7 ' de 19o!3 ( 1~ DE SF!i''l'll:atBIIE) 11 >hre ¡u·l!nRa El Pre.~ül(m/e de la República de Colombia, en uso de sns facultnd!ls con~titucio. t•nlet<, nr.cmE1'A: (Continn~ió.nl , ~ Art. 12. T.1M nrig;inilf<'s dc"ft¡ne t.rata el ordinal 1.0 d<"l 11rtíOt1lr, 10 ¡.;t)lo ~e enl;rt>gnrán 1i ]" nutcHido cl oom11ott•nto oulmdo ésta a~<í lo ordenare. TITULO IJI DR J,OR PmtiODI>''J'.\9 Art. 13. S"n pí7:·inrii,>tn<~ r·l prll¡ ie. tnrio d<'l pericí lino. E}l tiirec·tor do él y lo,. rec,:v·torPs y col»boradc r e~:. A rt. 1 !. Para ~or clil'ontm· de re­ri~ dic.:C' el'l qnc f.o tl'lltcn oncslionoi po­litioas tuloioualO'l, t:o recplÍI.'rC 1' cnli. dn.i de colombinuo en cjorclcio do los dorcoboi politioM. Art.l5. Pnra que un rcrirídico pne­da ver 1~ luz y go7.!11' rl~ dcredw clo Aer voceado ~-or letli 011lles. o; llf'CC!npurá ¡ 3.0 Vil n()mbre V nr nic•lwlida•i do HU prordehnio y dire;;tnr; y 4,0 J~i :t~om hre del osttchlcr imiunt.o dondo va il oriitan;o, Art. JH. Al voounr Pl tlorhHir·o Milo Fe M> unnitlr!Í Ul nombro ·v !IU númc•·o . .A1t. 17. J;!l ptthliMtión rto podtn <:ti'la se noueo el r,nrro~pondicote reoiho cl-J la m:vlifc.'latRciou IÍ qno I'O rAficru él ertioulo 1 {í , l11 .cunl dcbeut hnc~, se dantr1• do ool1o dios á mía tor~ dnrr p1 ndos 1 >R ouRlO!I liOdrá empo­znrse In puh!ionoión amH}llO no fO bnya nouSil.do <.•1 1ooibo. ( Oo11t í11uat·á ) , / 00 .... :::» 1-· u..J __, __, e:> L.I-C/:)~ <::::;) 0:::: co __, -co e::> ("..,:) C:::l ·e::> a:: I..LJ e::.. LU Cl 2:: '::?- en l.lW rx:: 0- ~:-~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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