Estás filtrando por
Se encontraron 40965 resultados en recursos
REPUBLICA DE COLOMBIA
fe
GACETA CONSTITUCIONAL
Bogotá, O.E., Jueves 4 de abril de 1991 Edición de 28 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE
Presidente Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Sccrelario General
RELATORIA
Ponencia sobre
AL V ARO LEON CAJIAO
Rel'lor
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
y CONSEJO DE ESTADO
Ponentes:
MARIA TERESA GARCES LLOREDA
y
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
(pág. 2)
Ponencia
PREAMBULO y PRINCIPIOS
Ponente: ALBERTO ZALAMEA COSTA
(Pág. 27)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves 4 de IbrII de 1991 '
Ponencia sobre
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA y CONSEJO DE ESTADO
Ponentes: MARIA TERESA GARCES LLOREDA
y
Primera parte:
EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
Introducclón.-
La Constitución define los limites entre la
actividad privada y la publica. Es la fuente
suprema de atribuciones de las autoridades
" de derechos de los ciudadanos.
Kelsen imaginó el orden jurídico como un
edificio de varios pisos superpuestos. una
pirámide formada por un cierto numero de
pisos o de capas de normas juridicas. Su
unldad resulta de la conexión entre ele·
mentas. la cual se deriva del hecho que la
validez de una norma que es creada conforme
a otra. reposa sobre ésta; que a su vez
la creación de esta ultima ha sido también
regulada por otras. las cuales constituyen a
su vez el fundamento de su validez; y esta
marcha regresiva desemboca finalmente
sobre la norma fundamental. La norma
fundamental es en consecuencia el fundamento
de validez suprema que está en la
base de la unidad de este sistema de
creación. (Teoría Pura del Derecho).
El corolario lógico de la jerarquia de
normas en cuya cima se encuentra la
Constitución. es la necesidad de un control
de constitucionalidad que vuelva eficaz el
principio de la superioridad de las normas
constitucionales. Asi en caso de contradicción
entre la ley inferior y la ley superior.
es esta ultima la que deben aplicar los
tribunales. los cuales rehusarán aplicar la
ley inferior o bien declararán su inconformidad
con la Constitución.
Dugult ha dicho sobre el particular que
... el rechazo de obediencia a una ley
contraria al derecho es perfectamente legitimo.
Es el principio de la resistencia a la
opresión afirmado claramente por la declaración
de los derechos de 1789 (articulo
2°) como uno de los derechos naturales
Inalienables e Imprescriptibles del hombre
y por la declaración de los derechos de
1793 ... " (Tratado de Derecho Constitucional).
Este control se justifica especialmente en
los Estados que practican el principiO de la
separación de los poderes. En efecto. los
Poderes legislativo. Ejecutivo y Judicial
son Igualmente soberanos e Independientes.
pero tienen un superior común: el
Poder Constituyente.
SI el Poder legislativo o el EJ~(' lItivo han
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
violado una regla constitucional. no pueden
imponer al Poder Judicial la obligación de
asociarse a esta violación. Este es soberano
e independiente en su dominio y no puede
ser obligado a violar el mandato constitucional.
De lo contrario dejaria de ser independiente
y soberano en su dominio y el
principio de la separación de los poderes.
como el de la superioridad de la norma
constitucional. serían burlados.
El control de constitucionalidad fue
concebido históricamente. primero como
un mecanismo para proteger los derechos
IndiViduales garantizados por la Constitución;
mientras que como sistema de defensa
del orden publico juridico obedece a
una concepción reciente.
Esta técnica fue aplicada principalmente
en los Estados Unidos después del célebre
fallo "Malbury versus Madlson" en 1803.
por iniciativa del juez John Marshall.
En cuanto a Europa occidental. aun si no
siempre se han admitido sistemas de control
jurisdiccional de constitucionalidad de
las leyes ordinarias. en homenaje al principio
tradicional de la soberania parlamentaria.
las constituciones más recientes
(la de España de 1931. la de Francia de
1946 y 1958; la de Italia de 1947: la de
Alemania Federal de 1949) acogieron tal
institución. rechazada por el contrario por
los estados socialistas con la única excepción
de Yugoslavia en 1963.
Los diferentes sistemas de control de
constitucionalidad.
1) Control Previo.
a) Ejercido por las Asambleas Parlamentarias:
Las constituciones salidas directa o indirectamente
de la Revolución Francesa
reconocen la competencia para ejercer el
control de constitucionalidad de las leyes
ordinarias a las mismas Asambleas Parlamentarias
con ocasión de su dIscusión y
su aprobación.
Dos tipos de argumentos habrian Impedido
un Juicio de constitucionalidad sobre
los actos del Legislativo por parte del Judicial:
de una parte el principio de la separación
de lo poderes. sobre la base del
aforismo de que el magistrado puede solamente
estatuir SECUNDUM LEGEM y no
DE LEGIBUS, de otra parte. el principio de
soberania del Parlamento. representante
dlrerto de la colectividad nacional toda
entera. el cual excluye el control por parte
de elementos extraños. sobre la validez de
las deliberaciones de las Cámaras.
Pero es evidente que reconocer la como
petencla del control a los mismos que son
llamados a formular las normas en discusión.
slgnlflcaba sustancialmente Indenti.
ficar a los controlados con los controladores
O. si se prefiere. a una de las partes con el
juez.
Este sistema. acogido en la práctica por la
Franela de la tercera republica. fue seguido
en Bélgica. Holanda. Suecia. Finlandia.
Dinamarca y en la Alemania de Weimar.
La Constitución Federal Suiza adoptó la
misma solución. al obligar el articulo 113 al
Tribunal Federal a aplicar todas las leyes
regularmente aprobadas.
En este país. el Tribunal Federal conoce: •
de los conflictos de competencia entre las
autoridades federales. de una parte y las
autoridades cantonales. de otra parte; de las
diferencias entre cantones sobre derecho
publico; y también de las reclamaciones por
violación de derechos constitucionales de
los ciudadanos. así como de reclamaciones
de particulares por violación de concordatos
o tratados.
Este control tiene el grave inconveniente
de desarrollarse. por razón del ambiente en
el cual tiene lugar. de acuerdo con criterios
principalmente politicos. que no aseguran
la objetividad jurídica.
Para obviar esta acusación. en ciertas
constituciones recientes se exige en la fase
de formación de la norma. el concepto
obligatorio de un órgano que presente garantias
de objetividad.
b) Por un órgano especializado o por los •
magistrados.
El ejemplo tiplco de este control previO se
encuentra en la Constitución Francesa de
1946 que estableció el com íté constitu'
clonal. órgano especialmente instituido con
predominio de miembros parlamentarios. el
cual rendía concepto a solicitud del pre·
sldente de la República. por iniciativa del
Senado.
La Constitución Francesa de 1958 inStituye
el Consejo Constitucional. compuesto
por miembros extraños a las Cámaras.
La creación de esta nueva institUCión
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
\ ' Jueves 4 de abril de 1991
respondla a la voluntad de los ConstItuyentes
de crear un mecanismo que asegurara
el respeto del nuevo equilibrio entre
el Parlamento y el Gobierno. Es un verdadero
Tribunal Constitucional. cuyo papel
es de tomar decisiones que tienen autoridad
absoluta de cosa juzgada. es decir. que no
,.pueden ser discutidas por el Parlamento.
por el Gobierno. por la Administración. o
por otro juez.
El Consejo Constitucional nació de una
voluntad de ruptura con la tradición del
parlamentarismo. Como declaró Michel
Debré: "la creación de un Consejo Constitucional
manifiesta la voluntad de subordinar
la ley. es decir. la decisión del Parlamento.
a la regla superior emanada de la
Constitución". ILe ConseU Constltutlonnel.
Louls Favoreu y Lolc Phillp).
En la actualidad este Consejo juega un
papel esencial como protector de las libertades
individuales y de los derechos
fundamentales. En 1978. Glscard d'Estaing
subrayaba que gracias al Consejo Constitucional.
"francia se convirtió en un Estado
de Derecho".
Sus funciones se agrupan en tres: el
control sobre los poderes públicos: el presidente.
el Parlamento y el pueblo. con
ocasión. fundamentalmente. de las consultas
electorales; el control constituiconal
de las leyes y de los convenios internaCionales;
el control de la repartición de
competencias entre el Poder legislativo y el
Poder Reglamentario.
En cuanto a la composición de este
Consejo. forman parte de él por derecho
propio los expresidentes de la República y
los otros miembros nombrados asi: tres por
el presidente de la República. tres por el
presidente del Senado y tres por el presidente
de la Asamblea Nacional.
t Se puede decir que el Consejo Constitucional
es una verdadera Corte Constitucional.
al mismo titulo que el alemán, el
austriaco. el italiano y el español. aun si el
carácter A PRIORI de su control. le confiere
cierta originalidad.
En Noruega. hace algún tiempo el Parlamento
instauró la práctica de solicitar
espontáneamente el concepto de la Corte
Suprema cuando surgen dudas sobre la
J constitucionalidad en el curso de la discusión
de un proyecto de ley.
Asi mismo. en Irlanda. la Corte Suprema
da su concepto, en virtud del articulo 26 de
la Constitución. por solicitud del presidente
de la República.
En cuanto a los paises latinoamericanos
este control anterior a la promulgación de la
ley. es propio de aquellos que hicieron parte
l de la Gran Colombia. Se encuentra actualmente
en Venezuela. en Colombia. en
Ecuador y en Panamá. En América Central
también se ha desarrollo en Nicaragua.
Costa Rica y Salvador.
2.- Control Posterior.-
a) JurisdIcción de Constltucioniladad
Ddusa.
Es el caso en que el control de constitucionalidad
es ejercido por todos los jueces
-establecido recientemente en Europa
Occidental en Noruega-. éste se presenta a
posteriori. no pudiendo ser provocado sino
mediante el ejercicio de una excepción de
inconstltuclonalldad. en el curso de un
GACETA CONSTlTIJCIONAL
proceso particular y con un efecto limitado
al caso decidido.
Esta solución del problema presenta sin
embargo el grave defecto de debilitar la
exigencia de la "certeza del derecho"
porque al continuar la norma cuestionada
siempre en vigor "en abstracto". el ciudadano
no puede saber con precisión si el
juez, ante el cual deberá comparecer. la
juzgará. en su caso particular. constitu·
clonal y por tanto aplicable o bien inconstitucional
y por tanto Inaplicable.
El Inconveniente se atenúa en los paises
de tradición anglosajona. en los cuales
existe la obligación para las Jurisdicciones
de grado inferior de seguir la decisión. sobre
un punto de derecho. tomada por las jurisdicciones
de grado superior. según la
regla del "stare declsls".
Asi. las decisiones en materia constitucional
de la Corte Suprema Federal de los
Estados Unidos equivalen en la práctica a
verdaderas declaraciones de inexequlbilidad
válidas erga omnes.
Dada la importancia ejercida por el juez
americano. le dedicaremos algunas lineas.
-Sistema de los Estados Unidos:
Todas las JurisdicCiones de los Estados
Unidos. las cortes de los Estados miembros
como las cortes federales. pueden apreciar
la constitucionalidad de las leyes y rehusarse
a aplicar una ley que juzguen inconstitucional.
NI la Corte Suprema ni los
otros Tribunales pueden decidir la anulación
de una ley; ellos se limitan a rehusar
su aplicación en el caso que les ha sido
sometido. pero la ley continúa intacta.
El poder de los tribunales americanos
existe desde la época colonial durante la
cual las leyes hechas por las colonias no
podian Ir más allá de los limites establecidos
por las Cartas. Después este poder
respondió a las necesidades de un Estado
federado. de regular las relaciones del poder
federal y de los Estados miembros.
El papel politico jurisdiccional de la Corte
se concreta en un control de federalismo y
en un control jurisdiccional de la constitucionalidad
de las leyes ordinarias o de las
decisiones administrativas.
El control de federalismo se traduce por la
verificación de si las Cortes de Estado detienen
las leyes de los Estados particulares
que contradicen la Constitución federal.
Su finalidad es hacer respetar. sea por el
Estado federal. sea por los Estados particulares.
la repartición de las competencias
constitucionales entre el Estado central y
los Estados miembros.
El control Jurisdiccional de la constitucionalidad
de las leyes tiene por objeto
verificar si las leyes ordinarias Iy aun las
decisiones administrativas) no son contrarias
a la Constitución. y. en particular. a
las diez primeras enmiendas de la Constitución.
En todo litigio sometido a un juez ordinario
a propósito de un problema cualquiera.
puede ser invocada la cuestión de
saber si la ley aplicabe está conforme o no
con la Constitución.
- Los Estados Latlnoamerlcanos.Las
Constituciones de los paises de
América Latina se caracterizan por su
P6glna3
preeminencia jerárquica y la existencia de
un control de constitucionalidad.
Según algunos autores. el origen del
control se remonta a la gran Carta de 1215:
pero antes de esta fecha. los "Fueros" en
España. reconoclan una Institución que
puede ser considerada como el origen
auténtico o el antecedente histórico más
antiguo del control.
Sin embargo. sin querer desconocer' los
aportes del Derecho Español a la teoría de la
constitucionalidad. debemos aceptar que la
mayor parte de las Constituciones Latinoamericanas
sufrieron la Influencia del
modelo de los Estados Unidos en el sentido
que prevalece el cuestlonamlenlo de las
leyes Inconstitucionales ante los Tribunales
ordinarios cuyas deciSiones tienen efectos
exclusivamente particulares al caso concreto
a resolver.
En México por ejemplo. el amparo es el
medio de protección efel gobernado contra
cualquier acto de autoridad que lo afecte y
es el Instrumento de control de la Constitución
a través de la Invalidación en el caso
concreto.
Sin embargo. como sistema de control de
las leyes Inconstitucionales y de protección
del sistema federal que mantiene los órganos
de la unión y de los Estados en sus
respectivos dominios. el amparo ha sido
considerado como una institución pallUca.
El proceso de amparo tiene por objeto
resolver las controversias que surgen:
1) A propósito de las leyes o de los actos
de la autoridad violatorios de las garantias
individuales.
2) A propósito de las leyes o dé los actos
de la autoridad federal atentatorios contra
o restrictivos de la soberanía de los Estados
miembros.
3) A propósito de las leyes o de los actos
de las autoridades de estos Estados que
usurpan las atribuciones de la autoridad
federal.
En Guatemala se atribuye también al
proceso de amparo la función de servir de
instrumento para combatir las leyes inconstitucionales.
confiriendo a la decisión
respectiva únicamente efectos particulares
entre las partes. Igualmente sucede
en Honduras y en Nicaragua.
Argentina y Brasil siguen de cerca el
sistema norteamericano: el recurso extraordinario
de inconstitucionalldad que
existe en los dos paises procede solamente
contra las resoluciones Judiciales de los
Tribunales iocales y aquellas de carácter
federal cuando deciden sobre la constitucionalidad
de una ley o sobre la oposición
entre un ordenamiento local y otro de carácter
nacional.
El sistema de Chile. siendo un Estado
unitario y no federado. era el recurso de
inaplicabilidad establecido por la ConsUtución
de 1925 que implicaba la facultad de
la Corte Suprema para decidir en ultima
instancia sobre las cuestiones de Inconstituclonalldad
de las leyes. En 1980 se creó
el Tribunal Constitucional. al cual nos refertremos
posteriormente.
La Constitución de Cuba de 190 1 estatuye
la competencia del Tribunal Supremo
para Juzgar la constitucionalidad de las
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P"lna.
leyes, decretos y reglamentos, que han sido
objeto de un proceso entre partes.
La Constitución de 1940 Introduce un
TrIbunal de garantias constitucionales y
sociales, integrado como una Cámara especializada
del TrIbunal Supremo. Entre
sus funciones, debe conocer de los recursos
de in constitucionalidad contra las leyes y
las consultas de los Jueces y de los Tribunales
sobre la misma lnconstituclonalidad.
A través del recurso de Inconstituclonalidad
se puede aún cuestionar las reformas
constltucionales ya en vigor.
Este sistema es incorporado en la Ley
fundamental de Cuba del 7 de febrero de
1959 y sustituido por el sistema socialista
de los Tribunales populares en 1973 y
evoluciona hacia el establecimiento en la
Constltución de 1976 del controlleglslatlvo,
según el modelo soviético.
Unlcamente el régimen constitucional de
Ecuador no ha aceptado el control Judicial
de constitucionalidad de las leyes. La
Constitución de 1906 adoptó el control
ejercido por el Parlamento. sistema retomado
por las Constituciones de 1945 y
1947. Aun cuando estas constituciones
atribuyeron a la Corte Suprema de Justicia
la facultad limitada de suspender la apli·
cación de las disposiciones legales que estima
contrarias a la ley fundamental. el
Congreso conserva. a pesar de todo. la facultad
de decidir. en definitiva, sobre la
inconstitucionalidad. La Constltuclón de
1983 establece el Tribunal de Garantías
Constitucionales. el cual igualmente somete
su decisión a resolución del Congreso Na·
cional.
En Perú. la consagración de la revisión
judicial de las disposiciones legales contrarias
a la Constitución fue obra de la
doctrina pues la Carta Constitucional se
habla mostrado tradicionalmente adversa.
Gracias a esta influencia. la ley orgánica del
poder judicial de 1963 confirió a los jueces
y a los Tribunales la facultad de preferir la
disposición constitucional en caso de contradicción
entre ésta y una norma legal en
cualquier proceso. En 1979 se estableció el
Tribunal de Garantias Constitucionales.
como órgano de control de la Constitución.
Al lado de los sistemas que consagran
efectos particulares· a la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes, hay otros
que prevén la declaración general de inconstitucionalidad
de las mismas.
La primera modalidad es la acción popular
de Inconstitucionalidad cuyo origen
se encuentra en Colombia y en Venezuela y
se extendió a Panamá y a El Salvador.
Otro grupo de paises prevén la declaración
general de Inconstltuclonalldad. pero
no reconocen una verdadera acción popular,
en la medida en que se exige que la
demanda sea presentada por la persona
directamente afectada por las disposiciones
legales acusadas o bien. se exige la existencia
de un grupo de demandantes. Es el
caso del recurso de inconstltuclonalldad de
Costa Rica y de las Constltuclones de algunas
provincias argentinas.
b) Jurt.41ccI6n de Constitucionalidad
Concentrada:
- L .. Cortee Supremas,
Sólo la Constitución de Irlanda de 1937
en Europa Occidental, confiere expresamente
un control de constitucionalidad a la
GACETA CONSTmJClONAL
Magistratura.
Esta Constitución no admite el control
sino ante la Alta Corte y en apelación ante
la Corte Suprema, exceptuando solamente
las normas legislativas, para las cuales el
presidente de la República haya requerido
el concepto de la Corte Suprema antes de su
promulgación.
Se trata pues en este caso. de una jurisdicción
de constitucionalidad no difusa,
sino concen trada en los dos órganos
mencionados.
La explicación del hecho que el control de
constitucionalidad por la Magistratura
ordinaria haya sido adoptado en tan pocos
casos en Europa Occidental puede encontrarse,
según Blscarettl di Ruma en una
doble consideración de oportunidad: de una
parte, se ha estimado conveniente casi
siempre, mantener los jueces ordinarios
apartados de la solución de problemas en
los que no falta generalmente una cierta
dosis de politización: de otra parte además
se ha considerado a menudo que la preparación
y la experiencia de los jueces no
estaban plenamente adaptadas a decisiones
de este género. (La Constitución como Ley
Fundamental).
En Venezuela, según el telto constitucional
de 1983. el control constitucional
está concentrado en la Corte Suprema de
Justicia, a la cual corresponde declarar la
nulidad de las leyes nacionales y estatales,
los demás actos de los cuerpos legislativos:
de las ordenanzas municipales y demás
actos de los cuerpos deliberantes de los
Estados o Municipios. de los reglamentos y
demás actos del Ejecutivo Nacional. dirimir
las controversias en que una de las partes
sea la República o algún Estado o Municipio.
En resumen, hay control de federalismo
y control constitucional no sólo de las
leyes. sino de los actos administrativos. por
ser la Corte Suprema de Justicia el máximo
tribunal de lo contencioso-administrativo,
en lo cual este sistema difiere del colombiano.
- Las Cortes Constitucionales.
El TrIbunal Constitucional de Austria
Fue gracias a Hans Kelsen que una ley de
la República de Austria de 1919 estableció
un Tribunal Constitucional. al cual una ley
atribuyó la compelencia para decidir sobre
la constltucionalidad de las leyes de las
Asambleas provinciales por solicitud del
Gobierno Federal.
De acuerdo con las Constltuciones de
1920 y de 1945, el Tribunal Constitucional
decide sobre la constitucionalidad de las
leyes federales acusadas por un Gobierno
provincial y sobre aquella de las leyes
provinciales acusadas por el Gobierno federal;
de los dos tipos de leyes por demanda
de la Corte Suprema de Justicia o del
Tribunal Administrativo. si la constltuclonalldad
de una ley es prejudlcial para
una decisión de dichos Tribunales; y en
cuanto a los Decretos de carácter general,
tam blén por demanda de un Juez y aun de
oficio cuando se trata de una cuestión
prejudlclal para la toma de una decisión o
de un asunto.
Anulada una ley como Inconstltuclonal.
volverán a entrar en vigor las disposiciones
legales que hubieren sido derogadas por
Jueves 4 de Ibril de 11181 ' -
dicha ley.
El Tribunal Constitucional tarnbl~n le
pronuncia sobre la ilicitud de los Tratados
Internacionales, los cuales, de declarane su
ilegalidad o su ilicitud, no podrán aplicarae
Este Tribunal tiene también competencl~
en materia electoral.
Este Tribunal conoce de los recursos
contra las resoluciones de las autOridades
administrativas, cuando el autor del re.
curso alegue haber sido lesionado por la
resolución en un derecho garantizado por la
Constitución o perjudicado por la aplicación
de un decreto Ilegal, de una ley Inconstl.
tuclonal o de un tratado InternaciOnal.
contrario a derecho.
El Tribunal Constitucional está como
puesto por un Presidente, un Vlcepresl.
dente, otros doce miembros y sus suplen .•
tes. El Presidente, el Vicepresidente, otros
seis miembros y tres suplentes, son nomo
brados por el Presidente de la República y
todos ellos son escogidos entre Magistrados,
funcionarios administrativos y catedráticos
de las Facultades Universitarias de Derecho
y Ciencias Políticas. Los seis miembros
restantes y tres suplentes son designados
por el Presidente federal. de ternas pre·
sentadas por el Consejo Nacional y por el
Consejo Federal.
Siguiendo este modelo se estableció la
Corte Constitucional en la Constitución de
la República Checoslovaca de 1920. rati.
ficada por la Constitución de 1960, y el
Tribunal de Garantias Constitucionales en
la Constitución de la República Española de
1931.
Yugoslavia estableció también, en 1963,
el control judicial de constitucionalidad de
las leyes, confiando esta función a la Corte
Constitucional Federal y a las Cortes.
Constitucionales Republicanas.
El Tdbunal Constitucional de Eapaña.
Este Tribunal, de acuerdo con la Cons·
tituclón de 1978, conoce: del recurso de
inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones
normativas con fuerza de ley; del
recurso de amparo por violación de los
derechos y líbertades: de los confilctos de
competencia entre el Estado y las Comu· •
nidades Autónomas, o de los de éstas entre
si: de las demás materias que le atribuyan
la Constitución o las leyes orgánicas.
Pueden interponer el recurso de incons·
tituclonalldad el Presidente del Gobierno, el
Defensor del Pueblo, cincuenta diputados,
cincuenta senadores. los órganos colegiados
ejecutivos de las comunidades autónomas
y las Asambleas mismas.
Se compone de doce miembros nombrados
por el Rey; de ellos. cuatro a propuesta
del Congreso; cuatro a propuesta del
Senado: dos a propuesta del Gobierno y lbs
a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial.
Después de la Segunda Guerra Mundial y
como reacción contra el totalitarismo.
fueron establecidos TrIbunales ConsUIU'
clonales en la Constitución Italiana de
1947, Y en la Constitución de la República
federal de Alemania de 1949.
La Corte Con.titucional de Italia
El control de la Corte Constitucional
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de abril de 1991
puede realIzarse de dos maneras diferente¡¡:
- Por vía princIpal. por recurso de una
reglón contra un acto legIslativo de la Re·
pública que Invada la esfera asignada a
aquella por la Constitución. o por recurso
del Gobierno de la República si considera
que una ley aprobada por una reglón ex·
cede su com petencla.
_ Por via incidental. cuando un J uez
debe resolver en el curso de un Juicio co·
mún una cuestión de compati bilidad de una
nonna de ley o de un acte; con valor de
nonna constitucional. El Juez debe en·
tonces solicitar la decisión de la cuestión a
la Corte Constitucional. Si el Juicio no
puede ser resuelto sin la decisión de la
cuestión preJudicial de legitimidad cons·
titucional y si la cuestión misma no le parece
manifiestamente desprovista de fun·
damento. la Corte decidirá la cuestión y en
caso de incompatibilidad anulará la nonna
de ley ordinaria en oposición con la nonna
constitucional.
Cuando la Corte declara la Inconstitu·
clonalldad de una disposIción legislativa o
de un decreto con fuerza de ley. la nonna
surtirá efecto desde el dia siguiente a la
publicación de la sentencIa. Esta Corte se
compone de quince jueces nombrados por
un periodo de nueve años: en un tercio por
el Presidente de la República: en otro tercio
por el Parlamento en sesión conjunta y en
el tercio restante por las supremas magis·
traturas ordinaria y administrativa.
No existe en Italia la acción popular de
Inconstitucionalidad.
La Corte ConstltuclonaJ de Alemania.
La experiencia histórica después de 1945
en Alemania. ejerce sobre los constituyentes
de 1949 una influencia decisiva. La
ley fundamental se presenta como una
Constitución democrática que consagra un
Estado de derecho. en oposición con el
rágimen arbitrarlo de Hitler. La Constitu·
ción es por lo tanto la Carla sagrada y el
Tribunal de Karlsruhe su supremo guaro
dián.
El principio federal es el fundamento del
orden constitucional alemán: la ley fundamental
reparte las competencias entre los
LANDER y los ór¡(anos centrales.
El control comprende la separación de los
poderes entre órganos centrales. el respeto
de los derechos de la oposición. y la separación
de las competencias entre los BUNO
y los LANOER.
Las colectividades locales pueden someter
al Tribunal Federal los atentados
realizados contra sus derechos garantizados
por la Constitución.
También es de competencia de esta
Corte. conocer de los recursos de queja por
Inconstituclonalidad. que pueden ser interpuestos
por cualquiera que sea lesionado
por el poder público en uno de sus derechos
fundamentales. Además. de los recursos
por el mismo motivo. interpuestos por
municipios y agrupaciones municipales.
En cuanto a la oposición. el derecho
alemán autoriza a un tercio de los miembros
del Bundestag a poner en movimiento
el procedtmlento del control abstracto de
GACFTA CONSTITUCIONAL
las nonnas. Además la minoria puede ser
parte en los litigios consti tucionales re la.
clonados con la Interpretación de la·Cons·
tituclón. si aporta la prueba de haber sido
perjudicada en un interés Juridicamente
protegido.
Otra atribución de la Corte Constitu'
cional Federal. es declarar la Inconstltu·
clonalldad de los partidos. que por sus fines
o por la actitud de sus adheren tes. tienden
a desvirtuar o destruIr el régimen fundamental
de libertad o democracia. o a poner
en peligro la existencia de la República
Federal.
La Corte Constitucional Federal se
compone de jueces federales y otros
miembros y son elegidos por el Parlamento
Federal y el Consejo Federal.
Cuando un Tribunal considere inconstitucional
una ley de cuya validez depende
el fal lo. se suspenderá el proceso y se re·
cabará cuando se trate de la violación de la
Constitución de un Land. la decisión del
Tribu nal del Land competente en asuntos
constitucionales y de la Corte Constitu'
cional Federal cuando se trate de la viola·
ción de la Ley Fundamental.
Tanto en Italia como en Alemania es
necesario demostrar un Interés juridico
para dirigirse ante el Tribunal. o ejercer la
excepción de inconstitucionalidad de una
ley o de un decreto con fuerza de ley en un
proceso penal o civil.
En cuanto a la acción popular. ésta no
existe sino en Baviera. contra una ley de
este "pais" o un decreto de su Gobierno.
cuando la nonna es acusada de violar una
garantia constitucional.
Las Constituciones de Chipre de 1960. de
Turquía de 1961 y aquella de la República
del Congo de 1963. establecieron Tribunales
Constitucionales. Pero ninguno de
estos tribunales ha previsto tampoco. la
acción popular de inconstitucionalidad.
Es necesario constatar que los Estados de
Europa occidental donde se originó este
control son Estados caracterizados por
grandes autonomias locales: o bien estados
federales propiamente dichos como Austria
y Alemania Occidental. o bien Estados
regionales como Italia y España.
El control es ejercido en estos Estados por
via Incidental por medio de una excepción
de inconstituclonalidad: por vía principal.
se confiere la acción de in constitucionalidad
no a los simples ciudadanos sino solamente
a personas morales de importancia constitucional:
Gobierno. LANDER. Regiones.
etc. Las decisiones de Inconstitucionalidad
proferidas por los Organos mencionados
adquie ren una eficacia erga omnes. impidiendo
así que nonnas ya declaradas inconstitucionales
por un Organo estatal
continúen. a pesar de ello. siendo aplicadas
por otros órganos del Estado.
El Consejo de la Revolución Portu·
guesa.-
La Constitución democrática Portugue.
sa de 1976. establecíó de una parte el
control dífuso ante los Tribunales Ordl·
narlos. con efectos particu lares para el caso
concreto en el cual la cuestión se ha plan·
teado: y de otra parte. un sistema de de·
PAgina s
daración general por el Consejo de la Re·
voluclón.
Este Organo con predominio militar
efectúa un control preventivo sobre los
proyectos de leyes de la Asamblea de la
República.
Este Consejo tiene tam bién la facultad de
fonnular recomendaciones a la Asamblea
de la República cuando ésta cae en omisión
de las medidas legislativas necesaIias para
desarrollar y ejecutar las normas consti·
tuclonales. asi como para decidir obliga·
toriamente sobre la constitucionalidad de
las disposiciones legislativas en vigor. El
Consejo puede declarar con fu erza obliga·
torla general la inconstituclona lidad de una
norma. cuando la Comisión Constitucional
la ha considerado contraria a la Constitución.
El TrlbunaJ de Garantías Constltu·
cionaJes del Ecuador.-
En la Constitución de 1984 se creó el
Tribunal de Garantias Constitucionales.
con las funciones de: velar por el cum·
pllmiento de la Constitución: formular
observaciones acerca de decretos. acuerdos.
reglamentos. ordenanzas o resoluciones
dictadas con violación a la Constitución y a
las leyes: conocer de las quejas que formule
cualquier persona natural o jurídica por
quebrantamíento de la Constitución que
atente contra los derechos y libertades
garantizados por ella y. de encontrarlas
fundadas. observar a la autoridad y orga·
nismo respectivo: suspender. total o par·
cialmente. los efectos de leyes. decretos.
acuerdos. reglamentos. ordenanzas o re·
soluciones que fueren inconstitucionales.
por la forma o por el fondo. Como ya se dijo.
la decisión final corresponde al Congreso.
La Corte de Constitucionalidad de
GuatemaJa. -
Esta Corte. de acuerdo con el texto
constitucional de 1985. decide. a nivel
general. sobre las impugnaciones contra
leyes o disposiciones de carácter general.
objetadas por inconstitucionalidad: conoce
de las acciones de amparo contra el Con·
greso. la Corte Suprema de Justicia. el
Presidente y el Vicepresidente de la Re·
pública: de la apelación de todos los amo
paros interpuestos ante cualquiera de los
Tribunales de Justicia: de la apelación de
todas las impugnaciones en contra de las
leyes objetadas de in constitucionalidad. en
casos concretos: sobre la constitucionalidad
de Tratados. convenios y proyectos de ley.
a solicitud de cualquiera de los organismos
del Estado: y emitir opinión sobre la inconstitucionalidad
de las leyes vetadas por
el Ejecutivo.
En Chile en 1980 se estableció el Tribunal
Constitucional. encargado de controlar la
constitucionalidad de las leyes. proyectos
de ley o de reforma constitucional y de los
Tratados. decretos con fuerza de ley. al·
gunos decretos reglamentaIios. convoca·
toria a un plebiscito.
En sintesls tenemos que la tendencia
general en las reformas constitucionales
introducidas en muchos paises en los úl·
timos diez años. es la de establecer un
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6¡iDae
Tribunal o Corte especial para el juzgamiento
de constitucionalidad.
Evolución del control constitucional
en Colombla.-
La época colonial está marcada en las
Instituciones por el derecho indio elaborado
por la Colonia de Espana y el Consejo de
Indias. el cual implicaba una centralización
rigida y la dependencia del Monarca.
Esta legislación de inspiración comunitaria
estaba dominada por principios morales
fundados en las ideas cristianas.
Durante este periodo existió un derecho
constitucional consuetudinario. en el cual.
en nombre del Derecho Natural de los teólogos
espanoles. se consagraron "los derechos
humanos" en la legislación india.
Ahora bien. Carlos V permitió a los
funcionarios en las Indias. abstenerse de
ejecutar las leyes "de cuyo cumplimiento se
sigue la culpa o el escándalo irreparable".
Se consideraba como "escándalo" la lesión
ostensible de los principios morales de
la comunidad. Existia entonces la facultad
de suspender la ejecución de las órdenes
reales por consideraciones de orden politico.
económico o social. Es lo que Alfonso
López Michelsen ha llamado el control
moral del derecho escrito en la época colonial.
La Constitución de Cundinamarca de
1811 estableció. si¡¡;uiendo la Constitución
Francesa de 1789. que el Senado puede
suspender hasta una nueva legislatura una
ley objetada por el Ejecutivo por inconstitucionalidad.
Este principio fue reproducido
por las Constituciones de Cartagena. Tunja
y Antloquia.
La Constitución de 1830 complementó
este sistema estableciendo que la Alta Corte
de Justicia debia oir las dudas de los Tribunales
Superiores sobre la inteligencia de
alguna ley y consultar sobre ellas al Congreso
a través del poder ejecutivo.
La Carta de 1843 atribuyó también al
Congreso la facultad de interpretar alguna
ley o Acto Legislativo en vigor.
En realidad la primera constitución que
previó un controi judicial de las normas
Inconstitucionales fue la de 1853. De
acuerdo con su articulo 42. numeral 6°.
corresponde a la Corte Suprema resolver
sobre la nulldad de las Ordenanzas municipales
en tanto que ellas sean contrarias a
la Constitución y a las leyes de la República.
La Carta de 1858 de la Confederación
Granadina estableció por la primera vez el
control Judicial sobre las leyes de los Estados:
Se invistió a la Corte Suprema del
poder de suspender la ejecución de los actos
de las legislaturas de los Estados que fueran
contrarios a la Constitución o a las leyes de
la Confederación. pero correspondia al
Senado la decisión definitiva sobre la vaIJdez
o la nulidad de dichos actos.
La Constitución de 1863. también federalista.
igualmente estableció la facultad de
la Corte Suprema Federal para suspender y
aquella del Senado para anular las leyes
inconstitucionales de los legisladores.
f;;n relación con las leyes nacionales se
previó que si una leyera inconstitucional
por atentar contra los derechos individuales
GACETA CONS1TI1JCIONAL
o contra la soberania de los Estados. ésta
podía ser anulada por la mayoria de las
legislaturas de éstos y era de competencia
de la Corte declarar cuando ella era anulada
por esta mayoría.
La Constitución de 1886 estableció la
competencia de la Corte para conocer sobre
las objeciones del presidente pOr Inconstltucionalldad
de los proyectos de ley.
Además estableció que en el caso de lofracción
manifiesta de un precepto constitucional
en detrimento de alguien. el
mandato superior no exime de responsabilidad
al agente que lo ejecuta.
La primacía del legislador en relación con
la valoración de la constitucionalidad de la
ley fue el criterio de los constituyentes de
1886.
Pero a pesar de ello un ano después de la
ley 57 de 1887 consagró la supremacía
constitucional en su articulo 5°. En caso de
incompatibilidad entre una disposición
constitucional y una legal. se preferirá a
aquella.
La ley 153 de 1887 debilitó la supremacía
constitucional al decir que "una dísposición
expresa de la ley posterior a la Constitución
es reputada constitucional y será aplicada
aun cuando parezca contraria a lit Constitución.
Pero si ella no fuera c1arz sino oscura
y deficiente. se la aplicará en el sentí do
más conforme con lo que la Constitución
ordena".
La ley 2 de 1904 avanzó ha: la el establecimiento
de la Jurisdicción constitucional
consagrando el control de los Decretos
de Estado de Sitio.
El Acto Legislativo N° 3 de 1910. como
una reacción contra las contiruas violaciones
de la Carta. estableció la aplicación
preferencial de la Constitución y confirió a
la Corte Suprema de Justicia la guarda de
la integridad de la Constitución y especificamente
la facultad de decidir definitivamente
sobre la exequibilidad de los actos
legislativos objetados por el Gobierno y
sobre todas las leyes o decretos acusados
ante ella por cualquier ciudadano como
inconstitucionales.
Tullo Enrique Tascón afirmó con razón
sobre esta importante reforma que "Con el
establecimiento del control Judicial de las
leyes. Colom bla marcó un avance en el
Derecho Público del mundo y por tanto no
es a las Constituciones democráticas de la
post guerra que se debe esta culminación
de la racionalización del poder. (Historia del
Derecho Constitucional colombianol.
El Acto Legislativo número 1 de 1945
quiso poner fin a la controversia entre la
Corte Suprema y el Consejo de Estado sobre
la competencia para decidir las demandas
de inconstltucionalidad de algunos Decretos
especialmente aquellos de carácter reglamentario.
Esta atribución correspondía a la Corte de
acuerdo con la reforma de 1910. pero habiendo
sido el Consejo de Estado restablecido
en 1913 como Tribunal Supremo de
lo Contencioso Administrativo. era lógico
que estos decretos estuvieran bajo su
competencia.
Fue así como la reforma de 1945 señaló la
competencia del Consejo de Estado para
decidir sobre las demandas de inconstltuclonalidad
formuladas contra los decretos
y otros actos administrativos diferentes de
aquellos expedidos en ejercicio de facul-
Jueves 4 de IbrII de 1991 •
tades extraordloarlas y aquellos del Estado
deSitio.
El Acto Legislativo número I de 1960
(derogado en 1968) facultó al Congreso par.;
presentar ante la Corte los Decretos de
Estado de SItio. para que ésta decidiera
sobre su constitucionalidad.
El Acto Legislativo número I de 1968 -_
creó la Sala Constitucional. integrada por
expertos en Derecho Público. la cual debe
dar su concepto sobre los asuntos constitucionales
que deberá decidir la Sala Plena.
Este Acto Legislativo adicionó entre los
actos susceptibles de control de constitu_
cionalidad los. Decretos que el Gobierno
dicta en desarrollo del Estado de Emergencia
Económica y Social y los relacio_
nados con el Plan de Desarrollo.
Así _mismo asl~na a la Corte Suprema la
revlslon automática u oficiosa. en general
de los Decretos expedidos en razón del
Estado de Sitio; de hecho elimina la via de
acción para los ciudadanos en lo que Concierne
a esta clase de Decretos.
El Acto Legislativo número I de 1979
establecía la facultad de la Corte Suprema
para resolver sobre demandas de Inconstitucionalldad
contra los Actos Legislativos
por vicios de forma y anadía la posibllldad
de juzgamiento constitucional de los Decretos
dictados con fundamento en el articulo
32 sobre jntervención económica. Asi
mismo establecía la posibilidad de de- •
mandar por loconstituclonalidad los Decretos
dictados con base en los articulos
121 y 122; sólo dejaba para decisión de la
Corte en pleno el juzgamiento de constitucionalidad
de los Actos Legislativos y de
los Decretos dictados en desarrollo de los
articulos 121 Y 122. siendo las restantes
funciones de competencia de la Sala
Constitucional.
Como todos sabemos. este Acto Legislativo
fue declarado inconstitucional por la
Corte Suprema de Justicia.
El Control Constitucional en la
Constitución Vlgente.-
En nuestro sistema actual el control de
constitucionalidad corresponde tanto a la
Corte Suprema de Justicia (Artículo 214).
como a la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo (Articulo 216). de la siguiente
manera:
La Corte Suprema de Justicia decide:
a) Sobre la exequibilldad de los proyectos
de ley. objetados por el Gobierno como
Inconstitucionales. tanto por su contenido
material como por vicios de procedlmlenlo
en su formación.
bl Sobre la exequibilldad de todas las
leyes y de los decretos dictados por el Gobierno
en ejercicio de las atribuciones de
que tratan los articulas 76. ordinales 11 Y
12. Y 80 de la Constitución Nacional cuando
fueren acusados ante ella de loconstltucionalldad
por cualquier ciudadano_
cl Sobre la exequibllidad de los Decretos
expedidos por el Gobierno con base en las
facultades que le otorgan los articulo 121 Y
122 de la Constitución Politlca_
La Jurisdicción de lo Contencioso Ad-ministrativo
decide: I
De las acusaciones por loconstltuctona- I
IIdad de los Decretos dictados por el (lo-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de abril de 1991
blemo, cuando no sean de los expedidos en
ejercicio de las facultades de que tratan los
articulos 76, ordinales II y 12, 80, 121 Y
122 de la Constitución.
El control de constitucionalidad como
prende tanto la violación directa d.e la
Constitución, como la IndIrecta a traves de
la violación de la ley. ' .
Por tanto, el sistema de control consti·
tuclonal en Colombia es concentrado. pero
no en un organismo. sino en la Corte Su·
prema de Justicia y en el Consejo de Es·
tadEox. iste también control de const.i t uc Io ·
nalldad difusa, a través de la excepcIón de
inconstituclonalJdad. aplicable por cual·
quler autoridad, por disposición del articulo
215 de la Constitución.
D, ANALISIS DE LAS PRINCIPALES
REFORllASSUGERlDAS
1) Proyecto N° 2 del Gobierno
Nacional.
Atribuciones de la Corte ConsUluclonal:
En este proyecto. la guarda de la Integridad
y la supremacia de la Constitución
se le confia a la Corte Constitucional. la cual
en consecuencia tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los Actos Legislativos
(proferidos por el Congreso), sólo por los
vicios de procedtmiento, cuando fueran
acusados por cualquier ciudadano.
b) Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de todas las leyes.
c) Disposiciones normativas con fuerza de
ley. las cuales son las siguientes:
1. Los decretos dictados con fundamento
en las facultades extraordinarias conferidas
por el Congreso al presidente de la República:
2. Las disposiciones normativas que se
expidan en desarrollo de las leyes marco. de
la ley orgánica de la admmlstraclón de
Justicia: .
3. Las disposiciones legislativas expedidas
por las Asambleas Departamentales.
asi como las derivadas de la delegaclon
legislativa o de las facultades extraordinarias
que les otorgue el Congreso a dichas
Asambleas o las que decreten tributos
necesarios para el cumplimiento de sus
funciones de acuerdo con la ley marco.
4. Las disposiciones normativas expedidas
por los Concejos Municipales decretando
tributos de conformidad con la ley
marco.
5. Las que decreten las Cámaras regionales
relacionadas con la adopción de
planes sectoriales de Inversión regional y
las que decreten tributos necesarios para el
cumpltmlento de sus atribuciones de conformidad
con la ley marco.
6. Las que expidan los Consejos Metropolitanos.
7. Las que expida el Concejo de Bogotá.
en uso de la delegación legislativa o de las
facultades extraordinarias que le otorgue el
Congreso.
8. El decreto que dicte el Gobierno para
adoptar el proyecto de Plan de Desarrollo
Económico y Social. en caso de que no se
expida la correspondiente ley.
9. Las disposiciones normativas expedidas
por la junta directiva del Banco de la
República, como autoridad monetaria.
cambiarla y crediticia. en desarrollo de la
ley marco.
GACETA CONSTlTIJCIONAL
d) Los decretos legislativos dictados en
desarrollo de los estados de excepción.
e) Los Actos Administrativos de alcance
general y de ocntenldo particular en los
casos que seilale la ley orgánica. cuando
fueren acusados ante ella de Inconstltucionalidad
por cualquier ci ud ada no.
siempre y cuando la Corte. a su juicio. lo
considere necesario.
f) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad
de los proyectos de ley que
hubieren sido objetados por el Gobierno
como inconstitucionales. tanto por su
contenido material como por vicios de
procedtmlento en su formación .
g) En relación con los tratados públicos.
decidir definitivamente sobre la constitucionalidad
de:
1. Las leyes aprobatorias de tratados
públicos. cuya aplicación provisional ha
sido decidida por el presidente de la República.
con anterioridad a la aprobación
del Senado:
2. Las leyes aprobatorias de tratados
públicos. El conocimiento de estas leyes por
la Corte Constitucional. está condicionado
a la solicitud de diez senadores. a menos
que se trate de tratados relativos a los derechos
humanos, caso en el cual de todas
maneras la constitucionalidad de la ley será
sometida a la Corte.
3. El acto mediante el cual se incorpore al
derecho interno un tratado internacional.
no sujeto a aprobación por el Senado.
dentro de los dos meses siguientes a su
expedición.
o) Decidir sobre la constitucionalidad de
la convocatoria a un referendo o a una
Asamblea Constitucional. por no cumplir
los requisitos para ello.
p) Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de referendos o consultas
populares. de conformidad con el
procedtmiento y en los casos que establezca
la ley.
q) Decidir sobre los recursos de queja por
inconstitucionalidad interpuestos por
cualquier persona que considere que alguno
de sus derechos constitucionales directamente
aplicables han sido lesionados
o puestos en grave peligro por un poder
público.
r) Decidir definitivamente cuestiones de
inconstitucionalidad en los casos y con el
procedtmlento que señale la ley.
s) Revisar las decisiones judiciales para el
amparo de derechos. _ .
t) Decidir definitivamente sobre la perdida
de la investidura de los senadores y re·
presentantes.
u) Resolver los connJctos de competencia
entre la nación y las entidades territoriales,
respecto a sus facultades normativas. .
El proyecto no limita a la Corte Constitucional
la competencia para guardar la
Constitución. sino que prevé la posibilidad
de crear otros órganos de la jurisdicción
constitucional.
OrIgen y Composición de la Corte
Constitucional:
Los magistrados de la Corte constitucional
serán elegidos por el Senado de la
Repúbllca por periodos de nueve anos. asi:
a) La tercera parte. de los candidatos que
presente el presidente de la República:
b) La tercera parte, de los candidatos que
presente la Corte Suprema de Justicia:
c) La tercera parte. de los candidatos que
presen.te el Consejo de Estado.
PAgina 7
2) Proyecto N° 6 del constituyente
Diego Urlbe Vargas.
Atribuciones de la Corte ConsUtucional:
El articulo 86 del proyecto contiene la
reforma del articulo 214 de la Constitución.
cuya guarda le confiere a la Corte Constitucional.
Las atribuciones que le señala a esta
Corte son fundamentalmente las mismas
que tiene la Corte Suprema de Justicia en la
actualidad. a las cuales le anade:
a- Decidir definitivamente sobre las
demandas de Inconstituclonalidad que se
presenten contra los actos legislativos. pero
sólo por vicios de forma expresamente
seilalados en el proyecto:
b- A los decretos sobre los cuales se le
seilala competencia para su control a la
Corte Suprema de Justicia. se anaden los
dictados en desarrollo del articulo 32 de la
Constitución:
c- En relación con el control de los decretos
dictados en desarrollo de los articulos
121 y 122. fuera del control automático se
prevé la posibilidad de su control por demanda
Instaurada por un ciudadano con
posterioridad.
d- Introduce el control sobre la exequibilldad
de los proyectos de ley aprobatorios
de tratados públicos. por solicitud de
la Cámara de Representantes, y únicamente
si dichos tratados son viola torios del
titulo 111 de la Constitución.
Origen y Composición de la Corte
Constitucional:
La Corte Constitucional estará integrada
por nueve magistrados elegidos por periodos
de siete anos. asi: tres por la Cámara
de Representantes. tres por la Corte Suprema
de Justicia y tres por el presidente
de la República.
3) Proyecto N° 7 del constituyente
Antonio Navarro Wolff y otros,
Control por la Corte Suprema de JusUcia.
Este proyecto conserva la competencia de
la Corte Suprema de Justicia sobre la
guarda de la integridad y la supremacia de
la Constitución.
A las actuales competencias de la Corte
Suprema. le agrega:
a- El control de la constitucionalidad de
las leyes aprobatorias de tratados internacionales,
antes de que se produzca el
canje de notas de ratificación:
b- La decisión definitiva de las demandas
de inexequibilldad contra los actos
expedidos por la Asamblea Nacional
(Congreso) reformatorios de la Constitución
por sus defectos de forma.
Excluye expresamente de este control los
actos legislativos reformatorios de la
Constitución sometidos a referéndum por
disposición de la Constitución.
Origen y Composición de la Corte
Suprema de Justicia:
Los magistradoS de la Corte serán elegidos
por la respectiva corporación para
periodos Individuales de ocho anos. de
listas elaboradas por el Consejo Superior de
la JlIdlcatura. en la forma que establezca la
ley. En ningún caso podrán ser reelegidos y
deberán separarse del servicio cuando
cumplan la edad de retiro forzoso.
La mitad de los magistrados de la Corte
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'cInaS
estará Integrada por Juristas que pertenezcan
a la carrera Judicial. El número de
magistrados será impar. La ley determinará
su número.
4) Proyecto N· 9 de los constituyentes
Juan Gómez Martinez y Bernando
Londoño.
Atribuciones de la Corte Constitucio·
nal:
Confia la guarda de la Constitución a la
Corte Constitucional. y especifica que esta
atribución se ejercerá con un criterio de
análisis juridico-politico.
A las actuales atribuciones de la 'Corte
Suprema de Justicia en esta materia. añade
las siguientes:
a- Decidir sobre la exequibilidad de los
actos reformatorios de la Constitución. por
vicios de procedimiento en su formación.
los cuales pueden ser acusados por cualquJer
persona dentro de un término de seis
meses:
. b- La exequlbilidad de los decretos del
Gobierno y demás actos administrativos del
orden nacional:
c- Decidir sobre la constitucionalidad de
los tratados o convenios Internacionales
suscritos por el Gobierno. antes de ser
presentados al Congreso para su ratiJlcaclón.
La ley aprobatoria de los tratados
podrá ser susceptible de acción pública de
inexequlllbidad por vicios de procedimiento.
antes de surtirse el canje de los
instrumentos de ratiJlcaclón:
d- Conocer de los recursos y unificar la
Jurisprudencia constitucional en las demás
materias que le asigne la ley.
Establece la intervención en estos análisis
de constitucionalidad. del fiscal general de
la Nación. en defensa del orden Juridico.
Origen y composición de la Corte
Constitucional:
Se propone la Integración de esta Corte
por nueve magistrados. seleccionados para
periodos de seis años. asi: tres por la Cámara
de Representantes de listas que le
presente el presidente de la República: seis
elegidos por el Consejo Nacional de Administración
de Justicia.
Como norma transitoria se establece que
los magistrados de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia que se encuentren
en ejercido de sus funciones al
entrar en vigencia esta Constitución. pasarán
a conformar la Corte Constitucional.
en calidad de magistrados elegidos por el
Consejo Nacional de Administración de
Justicia.
5) Proyecto N° 27 de la constituyente
Maria Teresa Garcés Ll.
Atribuciones de la Corte ConsUtuc/onal:
Además de las que hoy tiene la Corte
Suprema de Justicia. las siguientes:
a) Decidir definitivamente sobre las
demandas de lnexequJbUldad . que presenten
los ciudadanos. contra las reformas
constitucionales. cualquiera que sea su
origen. pero sólo por vicios de forma.
b) Ejercer el control dtrecto de la constitucionalidad
de los decretos que el Gobierno
Nacional expida con base en los
estados de excepción y emergencia económica
y social. en relación exclusiva con
la norma que les strvló de fundamento y
conocer de la acción de lnexequlbUldad que
GACETA CONSTITUCIONAL
se promueva contra los mismos por otros
motivos de inconstituclonalidad.
cl Decidir directamente sobre la exequibilldad
de los tratados internacionales y
de las leyes que los aprueban: con tal finalidad
el Gobierno los remitirá a la Corte
Constitucional dentro de los seis (6) dias
siguientes al de la sanción de la ley. SI la
Corte los declara constitucionales. el Gobierno
podrá efectuar el canje de notas: en
caso contrario no serán ratificados.
En todos los casos de control de constitucionalidad
deberá rendir concepto el
procurador general de la Nación y cualquier
ciudadano podrá intervenir para defender o
impugnar la constitucionalidad del acto
materia de control.
Origen y composición de la Corte
Constitucional:
La Corte Constitucional se Integrará
Inicialmente con los seis (6) magistrados
que conforman la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. quienes
nombrarán otro magistrado de filiación
politica diferente a la de ellos.
Aquellos que en un futuro deban remplazarlos
serán nom brados por la respectiva
corporación de listas enviadas por el ConseJo
Superior de la Carrera Judicial. de
acuerdo con los resultados de los concursos.
que para el efecto se hayan realizado.
El periodo de los mlem bros de la Corte
Constitucional será de diez (10) años y
permanecerán en el ejercicio de sus cargos
mientras observen buena conducta. hayan
tenido un rendimiento satisfactorio y no
hayan llegado a la edad de retiro forzoso.
6.- Proyecto N° 56 de la Corte Suprema
de Justicia.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
A las actuales atribuciones se añaden las
siguientes:
a. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los actos reformatorios
de la Constitución. pero por vicios de
procedimiento -Incluida la convocatoria a
un referendo y a una Asamblea Constitucional-
cuando fueren acusados por
cualquier ciudadano u objetados por el
presidente de la República.
b. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los referendos de
leyes y proyectos de ley y las consultas
populares del orden nacional. éstas úlUmas
SÓlo por vicios de procedimiento en su
convocatoria y realización y los primeros
por esos mismos motivos y. además. por el
contenido de los actos refrenda bies.
c. Decidir sobre la exequibUidad de los
decretos autónomos y los dictados en virtud
de leyes cuadros.
d. Examinar los actos del Congreso
aprobatorios de Tratados Públicos. para
decldlr definitivamente si tanto éstos como
aquellos se ajustan a la Constitución.
En todos los casos será oido el procurador
general de la Nación.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
El sistema de elección es la cooptación y
los criterios son los siguientes:
1.- Señalamiento de dos condldatos por el
presidente de la República. el presidente de
la Corte Suprema de Justicia. el presidente
del Consejo de Estado. la Academia de esta
disciplina. el procurador general de la
Nación y el Consejo Superior de la Administración
de Justicia.
Jueves 4 de Ibril de 1991 ,
2.- El presidente de la Corte y el presidente
del Consejo de Estado no Intervendrán
en la postulación de candidatos para
sus respectivas corporaciones.
3.- Los candidatos del Consejo Superior
de la Administración de Justicia serán
magistrados de carrera.
4.- Elaboradas asi las listas. se elegirá al
magistrado por cooptación. por la mayoría
de las dos terceras partes de sus miembros.
7.- Proyecto N° 58 del Con.ejo de
Estado.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia o de la Corte ConsUtuclonal:
A las atribuciones actuales de la Corte
Suprema de Justicia en materia de guarda
de la Constitución. propone que se añadan
las siguientes:
a. La competencia para juzgar los actos
legislativos reformatorios de la Constitución
por vicios de procedimiento.
b. En relación con el control de los decretos
legislativos dictados en desarrollo de
la declaratoria de los estados de excepción.
sugiere que se modifique el control dlrecto
o automático. para que se limite a la verificación
de su constitucionalidad. Sugiere
establecer la posibilidad de que. poste·
riormente. cualquier ciudadano pueda
declararlos inconstitucionales por otro
motivo.
c. La atribución de control dlrecto de
constitucionalidad de los tratados y de las
leyes que los aprueben antes de surtlr el
canje de notas o de efectuar el depósito de
ratificación. Aquel o éste sólo se efectuarta
si el tratado y la ley son declarados exequibles.
Se mantiene la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
en la forma en
que rige hoy en dia. o sea. en cabeza de
cualquJer funcionario u órgano que deba
proferir una decisión.
El Consejo de Estado Insiste en la neceSidad
de mantener en la Constitución la
integridad de la Jurisdicción de lo Contecioso
Administrativo y las competencias de
esta Jurisdicción para Juzgar las controversias
que. por razón de la materia. son
administrativas. como las que versan sobre
la constitucionalidad de los decretos administrativos
del Gobierno.
Origen y composición de la Corle Suprema
de Justicia o de la Corte ConsUlu·
clonal:
El proyecto propone que los magistrados
de la Corte y del Consejo de Estado serán
nombrados por coopetación por la misma
corporación. previo concurso entre las
personas que reúnan las calidades. orga·
nlzado por el organismo administrador de
la Carrera Judicial.
8.- Proyecto N° 67 del con.tituren·
te Misael Putrana y otros.
Atribuciones de la SaJa ConsUtuclonal de
la Corte Suprema de Justicia:
Se confia la guarda de la Integrtdad y la
supremacía de la Constitución a la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.
Además de las actuales atribuciones de la
Corte Suprema de Justicia en esta materia.
se añaden:
a. Decldlr sobre las acciones de Inconstitucionalidad
contra los actos reformatorios
de la Constitución polltica aprobados
por el Congreso. o por la Asamblea Cons·
titucional y posterior referendo. exclusivamente
por vicios de forma en su expe-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de abril de 1991
dlción O en su trámite.
b. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de las leyes aprobatorias
de tratados púbIJcos o convenios interna·
cionales aprobados por el Senado. antes de
ser sancionadas por el presidente de la
República.
c. Declarar la pérdida de la Investidura de
los congresistas.
d. Dirimir los conlllctos de competencia
que ocurran entre las diferentes Jurisdlc·
clones.
Origen y composición de la SaJa Consti·
, tuclonal de la Corte Suprema de Justicia:
La Sala Constitucional estará Integrada
por siete magistrados. elegidos por coop·
tación por la Corte Suprema de Justicia. d¡
listas elaboradas por el Consejo Superior d¡
la Judicatura.
1 El Consejo Superior de la Judicatura
estará Integrado por magistrados que serán
elegidos por la propia Corporación para
periodos individuales de ocho años. de
acuerdo con la ley.
9 .. Proyecto N° 93 del cODstituyeD'
te Arturo MeJia Borda.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
Las mismas que tiene en la actualidad.
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
La Corte Suprema de Justicia será elegida
por un Colegio Electoral Nacional. inte·
grado por noventa y un miembros. esco·
gidos asl: El presidente de la República. el
procurador general de la Nación. el con·
traJor general de la RepúbIJca. el Senado de
la -República y el Parlamento ciudadano.
designarán 11 cada uno; 10 elegidos por un
Colegio Electoral In tegrado con los decanos
de las Facultades de Derecho de las unl·
versidades colombianas. 11 elegidos por un
Colegio Electoral Integrado con los presi·
dentes de las asociaciones de abogados; 75
designados por las Asambleas Regionales.
a razón de 3 por cada una. En caso de qU¡
quede Integrado por un número par. el
presidente elegirá uno adicional para que el
número quede Impar.
10.· Proyecto N° 97 de la ComiSIÓD
Primera CoDstltucioDaI de 11 Cámara
de RepreseDtantes.
Atribuciones de la Corte Constitucional:
Hace que se respete la supremacia de la
Constitución. Fallará asegurando la pre·
valencia del derecho sustancial sobre el
procedimental.
Origen y composición de la Corte Cons·
Utuclonal:
Los magistrados serán elegidos por el
Congreso. de IJstas presentadas por el
presidente de la República, las cuales de·
berán contener minlmo el doble del número
de magistrados a elegir, para periodos in·
divlduales de ocho años.
Se renovará en la mitad de sus miembroE
cada cuatro años.
Por lo menos la mitad de sus mlembrOE
serán de carrera Judicial.
En ningún caso podrán ser reelegidos y
deberán separarse del servicio cuando
cumplan la edad de retiro forzoso.
11,· Proyecto N° 108 del SeDado,
senador Ignacio MolIDa Glraldo.
Atribuciones de la Corte Constitucional:
Corresponde a la Corte Constitucional la
guarda de la supremacla de la Constitución,
GACETA CONSTITUCIONAL
para lo cual tendrán, además de las ac·
tuales atribuidas a la Corte Suprema de
Justicia, las siguientes funciones;
1. Decidir sobre las demandas de In·
constitucionalidad que se presenten contra
los actos legislativos, exclusivamente por
los siguientes vicios de forma:
a. Por no haber cumplido en su trámite
los requisitos previstos en el arliculo 81 (del
proyecto)
b. Por no haber sido aprobados en legis·
laturas ordinarias consecutivas.
c. Por no haber sido aprobados en la úl·
tima legislatura por la mayoria absoluta de
los miembros de las Comisiones compe·
tentes y de cada Cámara.
2. Resolver definitivamente sobre las
objeciones de Inconstituclonalidad que el
Gobierno formule a los proyectos de Acto
legislativo que no hayan sido tramitados
en la forma constitucional antes señalada.
3. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de las leyes aprobatorias
de Tratados Públicos o Convenios Inter·
nacionales una vez sean sancionadas por el
presidente de la República y antes del canje
de notas entre las partes contratantes o
del depósito de los instrumentos ante los
organismos Internacionales.
El Gobierno enviará a la Corte Consti·
tucional, al dla siguiente de su sanción, las
leyes aprobatorias de tratados públicos o
convenios Internaclnales para que decida
sobre su exequibllidad. Si el Gobierno no
cumpliere con el deber de remitirla, la Corte
Constitucional aprehenderá Inmediata·
mente, de oficio, su conocimiento.
4. Fallar sobre las demandas que se
presenten contra los Decretos que dicte el
Gobierno Nacional, viola torios de la Cons·
titución.
5. Conocer y revisar las sentencias eje·
cutoriadas de la Corte Suprema de Justicia,
el Consejo de Estado y los Tribunales que
sean manifiesta y notoriamente reñidas con
esta Constitución y no hayan sido objeto de
otro recurso extraordinario.
Esta acción prescribe en un año, contado
a partir de la ejecutoria de la respectiva
sentencia.
6. Dar posesión al presidente de la Re·
pública.
El procurador general de la Nación emi·
tlrá concepto.
Cualquier ciudadano puede incoar ac·
ciones ante la Corte y las decisiones de la
Corte se adoptarán por mayoria absoluta.
Origen y composición de la Corte Cons·
Utuclonal:
Estará integrada por siete magistrados,
cuatro de los cuales serán elegidos por el
Senado de temas elaboradas por el presi·
dente de la República, y tres por la Cámara
de Representantes, de temas enviadas por
la Corte Suprema de Justicia.
12.· Proyecto N° 113 de los CODStl·
tuyeDtes Alfredo Vuquez Carrlzosa y
AídaAveUa.
Atribuciones de la Corte Suprema de
JusUcla:
La Corte Suprema de Justicia tiene la
Guarda de la integridad y supremacia de la
Constitución, con las siguientes funciones,
además de las previstas en la actual
Constitución:
Decidir sobre la constitucionalidad de las
leyes aprobatorias de Tratados Interna·
clonales, antes de que se produzca el canje
de notas de ratificación.
Piglna9
Excepción de Inconstituclonalldad:
En todo caso de IncompatibUldad entre la
Constitución y otras normas, se aplicará el
mandato constltudional. Esta disposición
obliga a todo funcionario con capacidad de
decisión y mando en el desempeño de
cargo.
13,· Proyecto N° 114 del CODStltU'
yeDte Jaime Fajardo y otro,
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
Corresponde a la Corte Suprema de
Justicia y al Consejo de Estado ejercer el
control constitucional a fin de salvaguardar
la Integridad y supremacía de la Consti·
tución.
Por Ley Orgánica se reglamentará que
leyes y decretos del Ejecutivo serán del
conocimiento de cada una de las Corpo·
raciones para esta función.
Excepción de inconsUtuclonalldad:
En todo caso de Incompatibilidad entre la
Constitución, la ley, el decreto, la Orde·
nanza, el Acuerdo o la Resolución, prima·
rán las normas de estatuto superior.
Esta excepción de Inconstitucionalidad se
aplicará de oficio o a petición de parle.
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
Para esta función la Corte tendrá una
Sección de Control Constitucional. El
número de sus miembros lo determinará la
ley orgánica.
14,· Proyecto N° 124 del cODStltU'
yeDte Hemando Herrera Vergara,
Atribuciones de la Corte Constitucional:
Además de las previstas por la Consti·
tución vigente:
Decidir sobre la constitucionalidad de los
tratados públicos que hayan sido con·
cluldos por el Gobierno, antes de su
aprobación por el Congreso.
En las acciones de InexequibUidad deberá
intervenir siempre el procurador general de
la Nación.
Origen y composición de la Corte Cons·
tltuclonal.
Estará integrada por ocho magistrados
elegidos por la misma corporación, de
temas presentadas por el Consejo Superior
de la Administración de Justicia, quienes
permanecerán en sus cargos mientras
observen buena conducta y no hayan Ile·
gado a la edad de retiro forzoso.
El Consejo Superior de la Administración
de Justicia estará. Integrado por el número
de magistrados que fije la Ley, la cual de·
terminará también lo relativo a su orga·
nizaclón, funcionamiento y atribuciones.
Los magistrados del Consejo Superior de
la Administración de Justicia serán ele·
gldos por la misma corporación para pe.
riodos de 8 años, y no serán reelegibles en
ningún caso. La primera elección la hará la
Corte Suprema de Justicia, de ternas pre·
sentadas por el presidente de la República.
15.· Proyecto N° 126 del cODStltuyeDte
Antonio Galán SarmieDto.
Atribuciones de la Corte Constitucional:
A las funciones asignadas a la Corte
Suprema de Justicia por la actual Consti·
tuclón, añade las siguientes:
a. Decidir definitivamente sobre la exe·
qulbUldad de los actos reformatorios de la
Constitución por vicios de procedimiento en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pi¡lDalO
su formación;
b. Decldlr definitivamente sobre la exequibilidad
de los decretos y resoluciones
dictados por el Gobierno. que violen dlrecta
o Indirectamente la Constitución;
c. Decldlr sobre la incompatibilidad con la
Constitución de los tratados o convenios
internacionales. antes de ser sometidos a
consideración del Congreso;
d. Dirlrnlr los conflictos de competencia
que se susciten entre las varias Jurisdicciones.
Se dispone que en todos los procesos será
oido el procurador general de la Nación.
Origen y composición de la Corte Constitucional:
La Corte Constitucional será Integrada
por miembros elegidos por el Consejo Superior
de la Administración de Justicia.
para periodos de ocho (8) años. reelegibles
solo por una vez.
Este Consejo. de acuerdo con el proyecto.
está compuesto por magistrados elegidos
por votación popular para periodos de ocho
años.
Segunda parte
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En la Constitución vigente.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
Además de las que se relacionan con la
guarda de la Integridad de la Constitución.
le corresponden a nivel constitucional. las
siguientes:
a. Juzgar a los altos funcionarios nacionales
que hubieren sido acusados ante el
Senado. por el tanto de culpa que les corresponda
cuando haya lugar. de conformidad
con el articulo 97.
b. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Inlracclón de la
Constitución o leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promuevan contra los
Jefes de Departamentos Administrativos. el
contralor general de la República. los
agentes consulares y diplomáticos de la
Nación. los gobernadores. los magistrados
de tribunales de Distrito. los comandantes
generales y los jefes superiores de las oficinas
principales de Hacienda de la Nación.
c. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno de la Nación.
en los casos previstos por el Derecho Internacional.
d. Las demás que le señalen las leyes.
Origen y composición de la Corte Suprema
de JusUcla:
La Constitución actual dice que se
compondrá del número de magtstrados que
determine la Ley y que las vacantes serán
llenadas por la respectiva corporación.
ANA LISIS DE LAS PRINCIPALES
REFORMAS SUGERIDAS
1.- Proyecto del Gobierno.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
a. Jlfzgar al presidente de la República
cuando hubiere sido acusado ante el Senado
por la Cámara de Representantes por
delitos comunes, si el Senado de la República
encuentra mérito para ello.
b. Conocer los procesos que por motivo de
responsabilidad. por Infracción de la
Constitución o de las leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promuevan
contra el procurador general de la Nación.
el flscal general. los ministros del Despacho.
los Jefes de Departamento Administrativo.
GACETA CONSTI11JCIONAL
los gobernadores. embajadores o Jefes de
MisIón Diplomática. el contralor general de
la República. los consejeros de Estado. los
magistrados de los tribunales. los comandantes
generales y los agentes del
Ministerio Público. que señale la ley.
c. Conocer de todos los asuntos contenciosos
de los agentes diplomáticos acreditados
ante el Gobierno de la Nación en los
casos previstos por el Derecho Internacional.
y
d. Las demás que les señale la ley.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la respectiva
corporación. de listas elaboradas por el
Consejo Superior de Administración de
Justicia. Su periodo será de seis años y
serán reelegibles por una sola vez. por el
mismo tiempo.
2.· Proyecto N° 6 del constituyente
Diego Urlbe Vargas.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcia:
a. Juzgar a los altos funcionarios nacionales
que hayan sido acusados ante la
Cámara. por el tanto de culpa que les corresponda.
b. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Inlracción de la
Constitución o leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promueven contra los
Jefes de Departamentos Administrativos. el
contralor general de la República. los
agentes consulares y diplomáticos de la
Nación. los gobernadores. los magistrados
de tribunales de Distrito. los comandantes
generales y los Jefes superiores de las oficinas
principales de Hacienda de la Nación.
c. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno de la Nación.
en los casos previstos por el Derecho Internacional.
d. Las demás que le señalen las leyes.
Origen y composición de las Corte Suprema
de Justicla:
Las vacantes absolutas serán llenadas por
la Corporación por el resto del periodo. el
cual será de siete años y no tendrá la po.
sibllidad de reelección y el Gobierno
nombrará a los magistrados interinos.
3.· Proyecto N o 7 del constituyente
Antonio Navaro Wolff y otros.
Atribuclones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
a. Ejercer el control constitucional a fin de
salvaguardar la Integridad y supremacía de
la Constitución.
b. Unificar a través de sus fallos la Interpretación
y aplicación de las normas
constitucionales y legales.
c. Decidir de los recursos extraordinarios
de Casación y revisión.
d. Juzgar a los funcionarios relacionados
en la Constitución y por los motivos allí
señalados.
e. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Infracción de la
Constitución o leyes o por mal desempeño
de sus funciones se promuevan contra los
Jefes de Misión Diplomática. los gobernadores.
los alcaldes dlstrltales. los magistrados
ce tribunales de Distrito. los delitos
comunes de los comandantes generales.
f. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el gobierno de la Nación,
Jueves 4 de abril de 1991
en los casos previstos por el Derecho Internacional.
g. Nombrar los magistrados de los tribunales
superiroes de Distrito JudiCial
mediante el sistema de concurso obUgatorio.
en la fecha y términos que determine
la Ley de Carrera Judicial.
h. Conocer de los demás asuntos que le
atribuyan las leyes.
t. La Ley determtanrá el número de salas
y sus miembros.
Origen y composición de la Corte Su.
prema de JusUcia:
Los magistrados de la Corte serán ele.
gldos por la respectiva corporación para
periodos Individuales de 8 años. de listas
elaboradas por el Consejo Superior de la
Judicatura. en la forma que establezca la
Ley. No podrán ser reelegidos y deberán
retlrarse del servicio cuando cumplan la ,
edad de retiro forzoso.
La mitad de la Corte estará Integrada por
Juristas que pertenezcan a la Carrera Judicial.
La ley determlanrá su número. el
cual será impar.
4.· Proyecto N o 9 de los constitayentes
Juan Gómez Martinez y Bernando
Londoño.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
a. Conocer de los negocios contenciosos
de los agentes dIplomáticos acreditados
ante el Gobierno nacional. en los casos
previstos por el Derecho Internacional. y
juzgar a los altos funcionarios del Estado
según fijen la Constitución y la Ley.
b. Conocer de los recursos extraordinarios
contra las providencias dictadas por los
tribunales y. en casos especiales. por los
jueces.
c. Unificar y aclarar la Jurisprudencia
nacional en la Jurisdicción.
d. Darse su propio reglamento y ejercer
las demás funciones que la Ley les señale.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los miembros de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la misma corporación
de listas enviadas por el Consejo
Nacional de la Administración de Justicia.
Los magtstrados actuales continuarán en
sus cargos hasta que sus plazas sean
asignadas conforme al nuevo procedimiento.
Sin embargo. antes de 1992 deberá
haberse realizado la nueva elección. Para
esta primera elección se admitirá la inclusión
de los actuales magistrados. El
perioodo será de seis años y podrán ser
confirmados para otro período.
5.- Proyecto N o 27 de la conltlta·
yente Maria Teresa Garcél L1oreda.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de Justicia:
a. Juzgar por delitos comunes al presidente
de la República. a los ministros del
Despacho. al procurador general de la
NacIón. a los magistrados de la Corte
Constitucional. de la Corte Suprema de
Justicia y del Consejo de Estado. a los Jefes
de Departamentos Administrativos. al
contralor general de la Repúbllca, a los
agentes consulares y diplomáticos de la
Nación. a los gobernadores. a los magls·
trados de Tribunales y a los comandantes
generales .,b. Juzgar por motivos de responsabtlldad, por Infracción de la Constitución o las leyes
en el ejercicio del cargo. o por los hechos u
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de a1Íril de 1991
omisiones ocurridos' en el desempeño del
mismo. al presldénte de la República. a los
ministros del Despacho. al procurador
general de la Nación. previa acusación del
Congreso.
c Conocer de las causas que por motivos
de . responsabilidad. por Ifnracclón de la
Constitución o las leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promuevan
contra los Jefes de Departamentos Administrativos.
el contraIor general de la República.
los agentes consulares y diplomáticos
de la Nación. los goberandores. los
magistrados de tribunales y los comandantes
generales.
d. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno de la Nación.
en los casos previstos por el Derecho [n-
1 ternaclonal.
e. Las demás que le señalen las leyes.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia serán nombrados por la respectiva
Corporación de listas enviadas por
el Consejo Superior de la Carrera Judicial.
de acuerdo con los resultados de los concursos
que para el efecto se hayan realizado.
Tendrán un periodo de diez años y
permanecerán en el ejercicio de sus cargos
mientras observen buena conducta. hayan
tenido un rendimiento satisfactorio y no
hayan llegado a la edad de retiro forzoso.
6.- Proyecto N D 56 de la Corte Su·
prema de Justicia.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
El sistema de elección es la cooptación.
mediante la presentación de dos candidatos
por el presidente de la República. el presidente
del Consejo de Estado. la Academia
de la disciplina respectiva. el procurador
general de la Nación y el Consejo Superior
de la Administración de Justicia.
7.· Proyecto ND 58 del Consejo de
Estado.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Por cooptación. previo concurso realizado
por el organismo administrador de la Carrera
Judicial.
8.· Proyecto ND 67 del constituyente
M1sael Pastrana Borrero y otros.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Por cooptación. de listas elaboradas por el
Consejo Superior de la Judicatura. en la
forma que establezca la ley. Permanecerán
en sus cargos mientras observen buena
conducta y no hayan llegado a la edad de
retiro forzoso.
9.· Proyecto ND 93 del constituyente
Arturo Mejia Borda.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia serán elegidos por un Colegio
Electoral Nacional. integrado en la forma
como se expresó en la parte correspondiente
al control de constitucionalidad.
10.· Proyecto ND 97 de la Comisión
PrImera ConltituclonsJ de la Cámara
de Representante..
C/{lgen, X ~0!WllJSiclé¡!!, d<;, ~ .,9~!.ts S~-
GACETA CONSTITUCIONAL
prema de Justicia:
Los magistrados serán elegidos por el
Congreso. de listas presentadas por el
presidente de la República. que deberán
contener minlmo el doble del número de
magistrados a elegir. para periodos Indl·
vlduales de ocho años.
Esta Corporación se renovará en la mitad
de sus miembros cada cuatro años.
Por lo menos la mitad de los miembros
serán de Carrera Judicial.
En ningún caso podrán ser reelegidos y
jeberán separarse del servicio cuando
cumplan la edad de retiro forzoso.
ll.· Proyecto ND 108 del Senado,
senador ignacio Mollna GlrsJdo.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la respectiva
Corporación. de listas elaboradas por el
Consejo Superior de la Administración de
Justicia. para periodos de ocho años y
podrán ser reelegidos.
El Consejo Superior de Administración de
Justicia estará Integrado por nueve magistrados.
elegidos cinco por la Cámara de
Representantes y cuatro por el Senado de la
República. para periodos de ocho años. los
cuales serán reelegibles.
12.· Proyecto ND ll3 de los consti·
tuyentes Alfredo Vázquez Carrizosa y
Aida A vella.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
a. Unificar. a través de sus fallos. la interpretación
y la aplicación de las normas
constitucionales y legales.
b . . Conocer de los recursos de casación y
revisión. de los negocios que le atribuyan
las leyes.
c. Juzgar a los funcionarios relacionados
en la Constitución por los motivos establecidos
en ella.
d. Nombrar los Magistrados de los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial.
mediante el sistema de concurso obligatorio.
en la fecha y términos que determine
la ley de Carrera Judicial.
e. Conocer de los demás asuntos que le
atribuya la ley.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
La designación de los magistrados se hará
por la propia Corporación en la persona que
gane el concurso para proveer la vacante.
Toda designación que se haga sin concurso
es nula y genera responsabilidad de quien
o quienes la hagan.
Los magistrados serán designados para
periodos de cuatro años. pudiendo ser
reelegidos por una vez. conforme lo determine
la ley sobre Carrera Judicial.
13.· Proyecto N D 114 de los consti·
tuyentes Jaime Fajardo y Darío Mejia.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
Aparte de las que actualmente consagra
la Constitución. las siguientes:
a. Unificar. a través de sus fallos. la InterPretaCión
y la aplicación de las normas
constitucionales y legales.
b. Decidir los recursos extraordinarios de
Casación y Revisión.
C. Las demás que le señale la ley orgánica
de la administración de Justicia.
Origen y composición de la Corte SupremS
de Justicia:
P'glnall
Los miembros de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la misma Corporación.
para periodos personales de ocho
años. de listas presentadas por el Consejo
Superior de la Judicatura.
Por lo menos el 45% de sus miembros
provendrá de la Carrera Judicial.
Parágrafo transitorio.· Los actuales
Magistrados de la Corte terminarán su
periodoasi:
1. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren
en el ejercicio de sus funciones cinco años o
más. terminarán su periodo el 4 de julio de
1994.
2. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren
en ejercicio de sus funciones menos de
cinco años. terminarán su periodo el 4 de
julio de 1996.
3. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren
en el ejercicio de sus funciones menos de
tres años. terminarán su periodo el 4 de
Julio de 1999.
Lo anterior sin perjuicio de la separación
por mala conducta o renuncia voluntaria.
El Consejo de la Judicatura estará Integrado
por ocho miembros, asi:
El presidente de la Corte Suprema de
Justicia.
El presidente del Consejo de Estado.
El procurador general de la Nación o su
delegado.
El ministro del ramo.
Dos miembros de las asociaciones de
jueces y empleados de la Rama Jurisdiccional.
elegidos a través de los mecanismos
que señale la ley.
Un experto en administración. nombrado
por el mismo Consejo para un periodo de
cuatro años. y
Un delegado de los Colegios de Abogados.
El primer Consejo Superior de la Judicatura
será elegido por la Asamblea Nacional
Constituyente para un periodo de
tres años contado a pariir del 6 de julio de
1991.
14.' Proyecto ND 124 del costitu·
yente Remando Rerrera Vergara.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados los nombra la respectiva
Corporación. de temas enviadas por el
Consejo Superior de la Administración de
Justicia.
15.· Proyecto N D 126 del constltu·
yente Antonio GsJán Sarmiento.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de Justicia:
a. Juzgar a los funcionarios que hubieren
sido acusados ante el Senado.
b. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Infracción de la
Constitución o las leyes. o por mal desempeño
de sus funciones se promuevan
contra el procurador general de la Nación.
el fiscal general. los ministros del Despacho.
los jefes de Departamentos Administrativos.
los gobernadores. los jefes de Misión DIplomática.
los alcaldes y los magistrados de
los Tribunales. c. Conocer de todos los
negocios contenciosos de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno ce
la Nación. en los casos previstos por el
Derecho Internacional.
d. Decidir de los recursos extraordinarios
dictados contra las providencias de los
Tribunales.
e. Unillcar la Jurisprudencia nacional
f. Las demás que señale la ley.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Páglna12
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán nombrados por el Consejo
Superior de Administración de Justicia, de
listas enviadas por la respectiva Corpora·
ción.
Tendrán un periodo de ocho años y sólo
serán reelegibles por una sola vez por el
mismo tiempo.
Al finalizar cada periodo, el Consejo
Superior de Administración de Justicia
renovara las dos quintas partes de los
miembros de la Corte Suprema de Justicia,
de ternas enviadas por esta misma Coro
poración.
16,· Proyecto N o 128 del constitu·
yente Iván Marulanda Gómez.
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
El número de miembros de la Corte
. Suprema de Justicia debe ser Impar.
Las vacantes son llenadas por la res·
pectiva Corporación mediante el concurso
público de méritos.
Tercera parte
EL CONSEJO DE ESTADO
En la Constitución vigente,
Atrtbuclones del Consejo de Estado:
L Actuar como cuerpo supremo con·
sultivo del Gobierno en asuntos de admi·
nistración, debiendo ser necesariamente
oido en todos aquellos que la Constitución
y las leyes determinen.
En los casos de que tratan los articulos
28, 121. 122 Y 212, el Gobierno debe oir
previamente al Consejo de Estado. Los
dictámenes del Consejo de Estado no son
obligatorios para el Gobierno, salvo en el
caso del articulo 212 de la Constitución.
2. Preparar proyectos de ley y de Códigos
que deban presentarse a las Cámaras Le·
glslativas, y proponer las reformas con·
venientes en todos los ramos de la legis·
lación.
3. Desempeñar las funciones de trlbunal
supremo de lo contencIoso administrativo,
conforme a las reglas que señale la ley.
4. Darse su propio reglamento y ejercer
las demás funciones que la ley determine.
Además de las anteriores funciones, como
se explicó en la parte concerniente al con·
trol constitucional, corresponde al Consejo
de Es.tado decidir las acusaciones de In·
constitucionalidad de los Decretos dictados
por el Gobierno Nacional, cuando no sean
expedidos en ejercicio de las facultades de
que tratan los articulos 76, ordinales 1\ y
12, 80, 121 Y 122 de la Constitución Poli·
tica.
Este control comprende tanto la violación
directa de la Constitución como la Indirecta
a través de la violación de la ley.
Origen y composición del Consejo de
Estado:
Los magistrados del Consejo de Estado
son elegidos por cooptación y permanece·
rán en sus cargos mientras observen buena
conducta y no hayan llegado a la edad de
retiro forzoso.
ANALlSIS DE LAS PRINCIPALES
REFORMASSUGERlDAS
1) Proyecto N° 2 del Gobierno Na.
clonal.-
Atribuciones del Consejo de Estado:
a) El Consejo de Estado será. el Tribunal
,., I ¡" I' , 1 I
GACETA CONSTITUCIONAL
Supremo de lo Contencioso Administrativo.
La Ley Orgánica de la Administración de
Justicia regulará. lo relativo a esa Juris,
dicción.
b) La jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo decidlra sobre la legalidad
de los actos administrativos de alcance
general cuando fueren acusados ante ella
por cualquier ciudadano, asi como de la
legalidad de los actos administrativos de
carácter particular y de los demás asuntos
que le atribuya la ley.
c) Las cuestiones de inconstitucionalidad
que plantee el Consejo de Estado serán
decididas por la Corte Constitucional.
d) La Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo podrá suspender provl·
sionalmente los actos de la Administración
por los motivos y por los requisitos que
establezca la ley.
Origen y composición del Consejo
de Estado:
Los magistrados del Consejo de Estado
serán elegidos por la Corporación de listas
elaboradas por el Consejo Superior de la
Administración de Justicia, para periodos
de seis años y serán reelegibles por una sola
vez, por el mismo tiempo.
Lo anterior es aplicable a las vacantes que
vayan quedando por el retiro de los actuales
magistrados.
2) Proyecto N o 6 del Constituyente
Diego Uribe Vargas,-
Origen y composición del Consejo de
Estado:
Los consejeros de Estado permanecen en
sus cargos por siete años y no son reele·
gibles.
Las vacantes absolutas serán llenadas por
la respectiva Corporación, por el resto del
periodo.
La ley reglamentara la presente dispo·
slción y organizará la carrera Judicial.
3) Proyecto N o 7 del Constituyente
Antonio Navarro Wolff y otros.-
Atribuciones del Consejo de Estado:
1) Actuar como cuerpo supremo con·
sultorlo del Gobierno en asuntos de ad·
mlnistración, debiendo ser necesariamente
oido en todos aquellos que la Constitución
y las leyes determinen.
En los casos de que trata la Constitución,
el Gobierno debe oir previamente al Consejo
de Estado.
2) Preparar proyectos de ley, de códigos
que deban presentarse a la Asamblea Na·
clonal, y proponer las reformas conve·
nlentes en todos los ramos de la legislación.
3) Desempeñar las funciones de Tribunal
Supremo de lo Contencioso AdminIstrativo,
conforme a las reglas que señale la ley.
4) Darse su propio reglamento y ejercer
las demás funciones que la ley determine.
5) Dirimir los conflictos entre las como
petenclas nacionales y territoriales.
6) Resolver las controversias que se
presenten con motivo de las comparecen·
clas y los testimonios que exijan las co·
misiones permanentes de la Asamblea
Nacional de Acuerdo con la Constitución.
Origen y composlcl6n del Consejo
de Estado:
El numero de Consejeros deberá ser
Impar. Estos serán elegidos por la respec·
., rl tll'
Jueves 4 de abril de 1991
tiva Corporación para periodos individuales
de ocho años, de listas elaboradas por el
Consejo Superior de la Judicatura en la
forma que establezca la Ley. No podrán ser
reelegidos y deberán separarse del servicio
cuando cum plan la edad de retiro forzoso.
La mitad del Consejo estará Integrada por •
Juristas que no pertenezcan a la carrera
Judicial.
4) Proyecto N° 9 de los constltu.
yentes Juan Gómez Martinez y Ber.
nando Londoño.-
Atribuciones del Consejo de Estado:
1) Conocer de los recursos extraordinarios
contra las providencias dictadas por los
Tribunales y Juzgados de la JurIsdicción.
2) Actuar como cuerpo supremo con.
sultivo del Gobierno en asunlos de Derecho '
AdminIstrativo, debiendo ser oido en todos
aquellos casos en que las leyes señalen.
3) Unificar o aclarar la jurisprudencia
nacional en la materia.
4) Darse su propIo reglamento y ejercer
las demás funciones que la ley asigne.
Origen y composición del Consejo
de Estado:
Los magistrados del Consejo de Estado
serán elegidos por la respectiva Corporación
de listas suministradas por el Consejo
Nacional de la Administración de Justicia, ~
con base en las normas
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Compartir este contenido
La Gaceta Constitucional - N. 36
Copia el enlace o compártelo en redes sociales
Colombia: revista de las damas - N. 2
, .
:SIRII l!- REPÚBLICA DE COLOMBIA ARO 1
!!OH. I-NÚM. 2 ABRIL DE 1907
•
, .
C ONT ENIDO
Correspondencia .......... , ..... : .............. ..
Higiene Infantil-La penticióll ........... .
El Hamo J~ Oorpus ............... ~ ..... " ..... ..
Cro!Ulll in Terra (Pol1sía) .................... .
.~ .. .......... ", ..... -" ... ~ .............. l.·· .... .
J. l. BU1'beri ""''''''''''''''''''''''''''
I. A. de O ............................. _ .. .
A. Oteyo HerreraJ • ......... " ........... ..
l't:Hlagogía ... . . ..••....... " .......................•
IlliHo ...................... , ....................... ..
T. G. de Huertas ........... .............. ..
Manuel A. Bate¡·o ....................... ..
La Costurera (Poesía) ....................... .. E. Gonzá.lez CQ,t¡¡/1,?·!10 .............. . . ..
Industrias CMeras ............................. .
Alnellidades .. _, .......... : ...................... .
Sut'ltos ............................................ ..
La. Aldeana. (Folletín) ........................ .
.. 11
- I
I
I
. . I
IIll'RENTA OOLOMBIA-OALI,E 16, 92 B
P"a ••
17
19
21
23
2'
25
26
27
28
29
Sl
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-- ----------------------------------------
REPUBIJICA DE COLOMBIA
COLOMBIA
REVISTA DE LAS DAMAS
" • 4
Directoras:
I
~lisa Sano ds 'Restrepo-¡ nes :flrteo.go. ds etsro.
TOMO. I-SERIE I} Bogotá, Abril 15 de 1907. } Número 2.
CONDICIONES
Se publica, pon AltoRA,eada mes.
Las suscripciones se dividen asi!
SeJ'ie de doce números $ 50-00 pZIU.
Id. de veinticinco, q lle
co .ponen un tomo t) 100-00 ))
ümero suelto en el mes
de su salida t' 5-00 t'
Número atmsauo "10-00))
No se devuelven originales.
La correspondencia debe dirigirse á las
Directoras de Colombia, calle 16, N.· 92 b.
Dirección telegráfica! Colombe.
PAGOS ANTICIPADOS
CORRESPONDENCIA
II"ABEL CAMARGO DE GONZALEZ
-
saluda muy atentamente á las selloras
E/iea Cano de Rcstrepo é Inés Arteaga
de Otero y les manifiesta el
placer con que se ha impuesto de la
circular en que se le comunica la
fundación y próxima publicación de
COLOMBIA, REVISTA DE LAS D AM AS,
al mismo tiempo que se permite felicitadas
por el noble proyecto, deseándoles
en su realización toda suero
te de muy merecidas prospcri dades
Plleden contarla en el número de
suscri ptol'as.
S. C. Marzo de 1907.
Señm'as doña
EliRa Cano de Restrepo y
Dona Inés Al'teaga de Otero
En la ciudad
1\1 u y sellO ras nuestras:
Agradecernos el honor con que ~rs_
tedes se han dignlldo distinguirnos
ofreciéndonos las columnas de su RE.
VISTA COLOMBIA para la publica.
ción de aquellos de nueslros trabajos
que sean armónicos con su empresa.
Desde luego nos permitimos con.
fesar á ustedes nuestra incompetencia
en el asunto; pero sí les asegurarnos,
de buena volulltad, que la obra de uso
tedes nos es grandemente simpática y
que la ayudaremos hasta donde po'
damos hacerlo.
Quedamos sus amigas y seguras'
servidoras.
h~.; ORTIZ.
SOLEDAD ORTJ:ti
nogot~, 7 dc Marz;o de lD07.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
rs · COLOl\1BIA
ltogotá, Mar:".O 15 de 1907
Señoras doña.
EIisa Cano de Restrepo 'f
D,oña Inés Arteaga d~ OtSl"O
I"res-en tes.
Selloras:
He tenido el !ronor de recibir la
atenta circular d"C ustedes, en la.cual.
me expres·an su propósito de fund~runa
Revista periódica, con. el fin de
tlfl'ecer á la mujer un campo ámplio,
en que plleda lucir sus' ha"bilidades é
jnteligencia~
Muy digna de aplauso es la empre'
sa que ustedes se proponen fl1ndar, y
s y le!!> avisa que gustoSil.
se suscribe tí ella.
Bogotá,ZO de Marzo de 1907
E STER aÓMEZ DE' SOLANO
saluda muy cortésmente :í las sciíoras
Doña Elisa Cano de Restrepo y
DOlla Inés Arteaga de Olero, les
agradece en .alto grado su fino ofrecimiento
de la simpática Revista titulada
COLOMBIA, que han fUlldado
en Bogotú y de la cllal son Directoras
hábil es, las felicita pur dicha
empresa periódica, Cjue honra el movimiento
intelectual de la Illujer y
les manifiesta que, si por su incolllpetencia
no alcan~arc el hunor de colaboral'
en aquella publicación, (juie"
e y necesita la suseri pción de la llIia-ma
como e1elJlcn~ instructivo df su
hogar.
Zipaquirá, Mario 22 de t901.
B ogot á~ Marzo 18 de 1Il01
S"elloras
Elisa Cano de' Re&trepo é II165 Ar·
t-eaga (16. Ote.ro.
Presentes
Nfuy estímadas señoras:
Me e8 muy grato dar hoy contel.
tllción á su atenta esquela, en la euat
tienen ustedes la fineza de pal'ticir" rme
la fundación-ae ta ltEVI-8TA DE
LAS DAMAS, titulaua COL0MBlA ~
Ante todo doy á ustedes mis más
cumplidoS' agradecimientos por I-a
bondad que tuvieloll al elegirme como
colaboradura de dicna' REVISTA.
En euanto á la sU5-CI,ipción, lIJe es
muy hOl1l'oso el manifestar á ustedes
que pueden desde luego contarme-:
entIe el número de las suscriptas á·
tan sirnpático, útil é import:Hlte pe
Módico,
Después de ~eer la REVISTA yy
cuando mis quehaceres me lo pe",¡til'n,
tal vez pueda colaborar con al;-'
guna cosa .
Soy de ustedes, A. S. S,
f
ALEH~DllINA C. DJ!I RERRAN·
BogoM, Ma-rzo 2l de.190b
Sello ras DOlla
EJisa CrillO (le R estr epo JI IJuiía lilé~ A·t;.tenga
tlll Otero.
Mis d:stínguidaa- sellaras:
Al lamente honrada por l a parte c()~ ·
laborati\'a que ustedes se han digtff_.
do Jispensul'me en su simpático pe-riód!
co, no om itiré medio aIgvno ue '
corres'pol1der á sus nobles y patriáticos
deseos, en la esfera de mis cae.
pacidad-es', una vez q.ue'su hoja periódica
est'>i llamada á pmstnr servicios
proveehC'sos y Je vital impurtancia
en toJa la República, pC'r las',
virtudes é intelectualidad que ador
nall á S ltS redacturas.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REVI TA DE LAS DAMAS ió "-------------------------------------------------------------
Con sentimientos de alta considc'
-ación, me susel'ibo respet'uosa segura
rervidora.
CU)IE:XCIA FER J),NDEZ DE P.EREIRa
Armenia, 15 de Marzo 'de HlO7 .
SÚlloras .Elisa C,ll10 ue lt. ó In6s 1s.1'.
teag-J ue (J.
" Bogotá.
Muy señoras mías:
En el deseo de conocer la Revista
OOLOMBIA <¡ue uS'te ues han em ,
pezado á publicar, les ruego se dig-
1 envi arme el prim'er uúrnero, con
(' fin de ver si me sU:3'{'ribo ~
Anticipo á u~t e des mis a g'ra deéimicntos
y soy su atcnta seo'ura s'er-
"rI' t Jo r!l, o
MARtA FRANCISCA MEJÍA DE L.
lb aglJ é, Ma'rzo 8 de 1007.
Señoras Elisa Callo de Restrel)O é Inés
Ál"teagitde Otero~
Bogotá.
Muy respetadas se i~ Í'as'.
Oomo he tenido el gusto de- "él'
a?-'.nciada para el presente mes" la
Ilpárici61l de una Revista periódica
de la cual serán ustedes di gnas re_
dactoras, y deseo, desde lucgo,
romar una suscripci6n, me permito
suplicarles tomen nota de mi nOlllble
y remitirme el primer númcro para
ver cuanto vale y despachar'le inmediatamente
su valor,
Desde allOra felIcito á usted es
por la simp:ltica idea,y tengo el gusto
de sllscibil'JIlt! alcnra servidora,
TRINIDAD R. DE ANGULO
r}.-.o.S É IGNACIO BARBERI
HIG IE1.'4 E INFANTIL,
,AutQriz.ados por el sellor
Doctor J osÉ lGNACJO RumERI
para popularizar por medio de
esta Revista los capítulos m,ls
importantes de su libro sobre
Hiy'iene 11Ifantil, reproducimos
hoy lo relativo á la dentición.
Fnera de ser el DocToTÍ
BARBER! uno de los más ' notables
médícos colombÜmos y de"
merecer pór muchos títulos la:
c.pnfianza j estimacióÍl de to-'
dos; tiene para:. ra~' madres la.
inmensa ventaja: de 4aher de:'dlcado
su vida profesional y
todos su conocimientos á la
salud de los niííos. Una larga
práct~ca, puéS, en este ramo,
ba becho del SEÑOR D OOTOR.
BARBELt [ una de las pl'imel'us '
, autorIdades en la materiá.
Lá dentición
Ouando pensé escribir est~s líneu:;-, '
tal vez mi principal objeto fue tener
ocasi6n de hablar sobre este puuto, .
que juzgo de capital importat)cia, y
cuy'o estudio, PQ.r lá revotUCi~ n que
va á ca usi{1' én el mundo de lus idéas
comunes, será de notablo beneficio '
para la salud de los niño~. ,
Es co"tumbre, y de eso se' h'a;bh
como dé lo más corriente/ decir que
el ni.ño tal éstá eDfer]Iló~ Péro que
eso son los dien tés. ~h propongo en '
este capítulo ll evar al ánimo del pú ~ .
blico la convicción profunda, como'
la tengo yo, de que los drentes, en
su evollH"i6n, no tienen .influencia. algUl1:
1 sobre la salud del niño, y qUIi/
cunndo se dice por la gente qué l'mtico
las enfermedades de ](}S niños, eflpecialmente
en et;ta: edad, se puooe
dejar muy satisfecha ú una madre
cuando se le dice que lo que tiene
su hijo son accide'l·t-es d~ la uenti. -,
Clon.
y bn es esto la verdad, q1'Ie si so
ímpone- una higiene racional al niño
en cuanto ú su alirnentaci61.l. y se le
dan las medicinas apropiadas, éste se
mejora y se cura, y sin embargo, d,~
guen saliendo hasta el fin lfi>s dientes '
que le faltan.
La: primera dentición dura dos
año', desde los 6 hasta los 80 meses,
de modo que es muy cómodo tener
durante 'todo este tiempo tí quien
ecbarle la culpa de todo. Llevo añ08
de estar enseñ~ndo en mis clases eA·
tas verdades, y be tenido IR satisfacción
de ver que no he perdido el
tiempo, pues en puculos á donde he-
' J,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.. REVISTA DE LAS DAMAS 21
.1 ¡ajado, l1'm ha complacido oír decir
mis discí pulQS las mismas ¡alaras
que dijera yo en su C1l80 este
specto. Y el desarraigo de estas
cas tiene suprema impo:tanoia,
orque niños hay que se van al se.
mIcro, después de una enferme-lan
)ara la cual ni siquiera se ha con.
ultado un módico, pensando que la
'au¡:;a de ella eran los dientes.
Todas las preparaoiones que se
,ende n con el ojeto de faoilitar la
:ientici6n, de calmar los supuegtos
jolores, etc., 60n negocios que se c~tátlecen
como cualquier otro, y que
>i bien algunos son inofensivos, otros
hay, como el Jarabe de la señora
Winslow, que son venenosoq.
No quiero decir que U'o médico no
ecesite fijarse eo el curso que Hev,\
la erupci6u dentaria, porque en pri.
mer lugar, del número de dientes
que tenga un niño depende la cla~e
de alimento que se le pueda. permi.
tir, y en segundo, pOrque sabiendo ti
qué edad deben salir los respectivos
diente~, es señal de raquitismo 6 por
lo menos de debilidad, el que se ha.
y';(Ll retrazado en su salida.
Resumiendo mis ideas, diré:
l. o La dentición es un acto fisio.
16gico que no es causa. de euferme.
dad alguna;
2.$ Las enfermedades que se pre.
.eutan durante el tiempo en que tie.
ne lugar est~ acto vital, son debidas
{¡ mala higiene alimenticia, ú vicios
hereditarios, falta de aseo, etc.; y
3.0 Si á un niño se lQ hacen se.
guir laf> reglas lligienicas convQuien.
tos respecto á su alimentaci6n, no
tendrá accidente alguno duranti lo.
t.upci6n denta-ria.
1. A. DE O.
Cuento.s Religiosos
1
EL RAMO DE CORPUS
A mi querido ~adre el doctor Jesús María
Arteaga.
Apenas medio despierta, Jilma
.procuraba sacudir el pello que mano
lenía aún cerrados sus párpados, para
levantarse en 8egllida~ Ya debían de
ser las seis de la mañana y había dar.
mido mucho. ¿ Qué sería f portIue á
ella lo que le ponía los ojos pesóldos
como de plomo, lo que más le causa·
ba sueño profundo eran los pesares.
¿ Pero qué pesar tenía abara?
- ¡Ayer estuve tan contenta: peno
saba Jilma. No obstante el c~ntra.
tiempo qne nos dió la niñ(J;y las bro.
mas que me valieron de todos, princi.
palmente de Luis José, mis alardes
de fidelidad para con él-ó mi absur_
do egoísmo, como dijeron-eL día de
ayer pueJo contarlo entre los '!Iás
felices de mi vida. La tiesta salió tall
bonita .. , toclo muy bien; y Luis José
estuvo tan amable y cariiioso ... ni si.
quiera me costó trab ajo contt lltarlo
pOI' lo del ramo.,.¡8h! peroesloy tr i!.
te, dormí mucho y yo no se qué será ..•
Así pensaba Jilma mientras se re.
solvía á s,alir de la calNa, y mientras.
se vestía, y talve.z mientras rezaba;
pens6 toda lamañana, toJo el día, y
llegó hasta repasal' todos los aconte.
cimientos y detalles de la víspel'a
bu.cando entre éllos la causa de la
tristeza que expel'i melltab a.
El día anterior' se haLía re\lnido en
su casa mucha gente, y esto. parecía
muy natural porque era la Octava
de su barrio y pOI' allí pasaba la Pro_
cea i6n. Y cÚ'mo sus padres la cansen.
tían mucho á ella, la mayor, la novia
de la cala, le habían invitado á todo5
lo. amigos y amiga5 que tenía, para
que tuviera un rato agradab.le, unaespansi6n.
Un incidente hubo que plldÚ' oon'
trariarla un momento, peJ:.¡> qué inovaJía
nada! ToJo cons~stió en un piso '
tón muy fuerte que uno de sus her '
manos, al bajarse de la silleta que
selvia para alcanzal' á colgar algunos
festones, le dió á la1d1.'ia, la ga.
tica de angora, blanca COIllQ una espunJa.
de ancha y erizada cola. j Pobrecita!
Debió de doledc m.ücho por
que gritó como si fuera una persona;
pero pronto se repuso, aunque Jilma
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
COLOMBIA
no quiso dar su Agua ele Colonia para
medicinada.
Ah'! su Agua ge Colonia! i Esa sí
Je iba dandQ Ivgar ;l una contl'ariedad :ma yor ! N o pci-n:l~tió q.lJe se le gastara
.ni un poquito en Ia c~ración de la
"niña, pues su hermoso botellón ara)
Jesco de Agua de Colonia era un regalo
ue su I)ovio; y semejante nega_
J-iva le I? ra,nJ eS, por el momento, la
ce9'i1}J'~ Ije .ª~fl p¡g,lres 'Y hen.nano,s,
que vierqn en la obsp~acjón p'e Jilma
una f~ lta eje conrpis-eJ'aci61) por la pobr
·.~ gatita i~1Ofensiva; y d~Spll és , .las
,burlas mediO punzantes de todos los
'que iban sabiendo, al llegar á la casa
n v~r la Qctava, el pisotón sufriuo
pOI' el liq~9 animalito. El mismo Lui<
José le dijo que) ~u~ql1e le agradecía
'ml1cho el exquisito aprt;:ciQ que sabía
mostrar P9r IQ~ 9bs~quio~ C)'le le 4acia
él, su novio, 1)0 le parecía corrien~
e esa especie de absuruo egoism')
que solía hacer de los enamorados
personas inútiles y casi intratableª
para }o~ .de'!.Hís.
Tenían algo de amargo ta.les cens\1-
ras y .tale¡; burlas; pero llegaron á
.convertirse en anirnaua y sabrosa
cbarla, Cl! ando, ya todos reunidos en
la sala, .Tilma, ap oyada sual'emente
t 'l el brazo de Lu :s J osé, se paseaba
ol'gullosa y cllntestaba sin embarazo
{l las clpnzon ctas I~ ue a ún le uil'igtan:
---;-! Conq'le ~i alguna ele nos o tra~,
quer iua Jdrna-pregunlaba .una de
.1 as invitadas - tuviese ab ara Ullíl } a·
q7)~ eca , no le d ~ !'í a s lJi tÍ. olel' tu A;;ua
dI:! Col onia?
-Al¡o ra, ~í ; pqrq'le como ya Luis
J osé rr.l ~ ha Qieho C)ue no le gu stá el
egoísm ') de los novi os, ..
-¿ Pu es C 0 rl~ r) me va fl gll sja r,
as í, tan ex.a ~e r",do ~ Ilabrí as siuo ca·
P ,lZ ele dt>jar morir ICI preciosa ga tir.a.
. -Luis J 03é : el) castigo no le dé ú
.filma lo que le trajo, dijo ot l'a.
-CtÍmo : Si no veo la hora de po_
nerme en el pecho mi ramo de Cor'
pus : ~ Dónde está?
- Por ahí se lo alcancé tÍ. ver en.
tre el Clbbilet e, agregó una mfls.
...
-Sí, allí está, Voy á traértelo;
pero si se ofrecieren tus cameliaa
para alg1ín caso apurado, para algu_
na medicina, pOI' ejemplo, ¿ te des.,.·
prenderías de él las ? 't
-Te lo prometo. Corno ya eoc';}Y
t
. 1 ,. , os
HU onzac a por tl mIsmo, y son I'ntl
novios los que á veces nos vuelven
egolstas ....
-; Esa sí es buena! exclamó Luis
José, rpientras salía al pasillo á sacar
ue la copa de su sombrero el hermosQ
ramo CJ",e pu~o luégo en manos de su
adorada.
Jilma IQ r,eoibi6, lo contempló Q?i
momento co~ inrl}enso c.arilio, y acababa
de coloc:írselo sobre el lado izqllicrdo
de su c11UC)ueta color de lila,
cuanuo su madre, entrall~o a,l 5a16n,
pronunció toJavía estas pal~9ras CQIl
maliciosa sonri sa:
- Lo que hay es que corno Jilma
teme que se le acabe el matl· i~of
nio ...
-j Oh, nó, n6 ! i Eso sí n6 !
-Necesita conservar intactos los
regalos para devolvérselas al sefío}'·.
'-Nó, no me molesten más, que Y.9
no vuelvo ¡¡ ser e~oísta; ¿ IJO es cie~-, la Procesi6n 'habll\
terminado. Conti nuó I a fiesta en la
.casa ,; y ni en el bien servido lunch,
ni en los agra-dables esparcimientos
'Ie la tertulia r la danza, fJne se pro_
. -ongaron hasta la caída del sol, hubo
nada que ['u!lien ocasionar tristez.a.,
sino antes inocente piaee,., á Jilrna.
Así lo reconocía éll~, después de haber
traído á su ímaginaci én todos los
sucesos ante,riores, y se inclinó, por
consiguiente, ó. creer que el estado
actual de su ánimo dependía s610 de
un cansancio natural proveniente de
los regocijos lÍ que se había entregado
a víspera. .
Mejor era p<,nsar en otra cosa: en
la vis ita que le había prometido Luis
José, y llue no dehía tardar.
Es:e, en efecto, llegó pronto; y des.
pués de saludar cariñosamente á su
novia, le .preguntó cómo había pasade
la noche.
- Dorml mucho, le respondió JiL
rua; pero hoy he estado tri~te.
- rorque -te quedaste ayer muy.
sola. Como no guardaste el ramo para
que t-e hablan!. -de mí .. .
-Ah! 'será eso .... : j Pero si el
ramo se lo -dimos á Dios ... J
-Si,o embargo, tu l'amo te ha he_
cho Calta ; por eso has estado triste.
-Tal vez. , . Heconozco que si lo
hubiera consen'ado, me habría acompañado
h(1)' todo el día y yo le habrla
preguntado muchas cosas de tí...
~Sí; ,pero de aquí en adelante ten-_
d·r ás quien te hable deveras y quien te
oiga cuanto le preguntes y le dígas..
Has cambiado tu RAMO DE CORPUS
por este otro, que jamás se marchita
ni se agosta.
y Luis José entregó á Jilftla un her.
moso Crucifijo de marfil en su estuche
de caoba .
A. OTERO HERRERA
CCELUM IN TERRA
CA mi primito Manuel Ote-ro Silva.,
en su rrirnera Comunión.)
Llenos de gozo, oh niño,
y ardiel.ldo en llama/! de cnstiano celo,
iGuál quisi-el1\l1 tus padl'es á porfia,
Recompensar con un jirón de cielo
El placer que les das. .e n e~te día!
ií< ""
l\Jas tú mismo, tú puedes
Brinda¡' reposo al pnt e~' nal d'esef)~
Que es tu primera comunión testigo
De que pued es d eci l ~ A D-los p osca,
y (th Ol a lodo el ciclo está conmigo.
*' '* *' VerdAd, oL infante, es cierto:
Cuando libres de culpa, nos rendimos
Al pie del Ara, ces&nlos quebrantos;
y con il Bien Supremo, recibimos
'rodll. la corte de ángeles y santos.
1
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
COLOMBIA
Con 108 ojos delnlUlIl,
éNO ve"', cenando los del cuerpo, el coro
Que en torno tuyo se pros terna y cantar
! Oye el preludio de las arpas de oro
y el hosanna inmortal qne le levanta!
.¡¡ *' ¡¡,
Tan célica uUlonía.
Es la misma q ue ofrendan los querubes
Al Ílnico Incrcndo, allá. en la nlturn ...
y la misma también que, hendiendo nubes,
. lbja con el Señor tí. .t.u alma pura. iIo 11<
Y como en pos del hijo
S iémpre una madre sus senderos tl'laa,
HCly In. Madre de Dios vino tí. tu peelJo,
y es t.ú, en tu corazón do al Niño abraza,
Como en Belén,'y le adereza. el lecho.
".
/1< •
iQué ternura J qué mimos,
Qué cuidados tan dolces y qué blalluo
:Re D'n~o maternal ti ene Maria ... !
iQ~i én en su amor (111 verla aca ri ciando
Al mlsmo Dios) y en su poder no fía? .. ¡¡, ;o
i Acógete tí. esa Madre!
¡Y bendícela, oh niño, porquo en tu a Im~
Se une tí. J esús con tan estrechos lazos,
Para c n~eñarte tí. hallar sosiego y calma,
Fel icidad y amor entre sus brazos!,
>t.
iIo iIo
Es verdad Clue tú ahora,
Ep la inocencia de tu edad primera,
No conoces las lu ch ll~ que en la .,.ida,
Húlo pOI' la e ~ peranza de otra Esfera,
Sostiene eln.lma tí. la materia uncida. ..
*' *' ¿ P ero cuál tu des tino ... ?
Si t.e I!;llarda el Señur para el combnto.
¡,D6nde hallal'ó,s val or sino en AquélIe
Que (lel pecado la ~ olJ e rbia a bate
Y á Satanás bajo su planta huolla?
'If
~ ¡¡,
No mal aper cib ido
E ut l'arns en la lid , si con Muíl\
Tu peellO es c uel a ~ , te A rll1as con In Gracia,
Y te propones como f'j emplo y J! ll ía
:¡'~ l'Ia fa lange que antc t í ~ o espa cia.
*' ~ '*
i Fll lnnge n umerosa
n I! hi E'naY e ll tllr:ldo~ que cn el cie lo
Y II. log.'nl'on ht cima de la g IOI·ln .. . !
i8 u< pa¡:,03 sí¡:!;tl C' , ( Jh ni ii .. ! Ese moLlc lo.
1 míta , y 50rá t uya la I' ic t ol'i a!
;¡, *. ,
iQue al fln do lajornadll ,
Como esa hueste que ciesciende á tu alm~
y adora ti. Dios, exenta de dolorell
Obtengas tú de eternidad 111 plt IIll~
Unido en el Señol' á tus mayores! I
• 11< ,.
¿ No '\'e~ entre eSII6 filRII
A tUI nobks abuelo~, quo Inpernn
Por su virtnd ... ? ¿No ves á. t.us hermAno
J.03 que 58 fueron yí., pero te esperan
Segl1l'os en la fe de los cristianos ... ?
.• ' " iAy, cnántas voces caras
De seres que rompieron la atl.rlllra
De la carne mort.al y 1105 dojaron,
De esta mansi 6n nos lIamon, tIIn oscurll,
A flotar en la lumbre que alclIn:.:al'ou!
~
i Y Ijué pott'11te ayuda
Para el humano coraz6n 16 onClel'ra
En la amorosa voz ele los que han mnerto
i No la olvides, oh nifio, aquí en la tierra
Hasta mirar el codiciado Puerto!
TEODOLtNDA G, DE HUERTAS. ~
Catecismo abreviado dE;)
PEDAGOGIA
PRIMERA PARTE
Preliminar
P1'e,(junta.--Ql1é es Pedq,.CJogíaf
Re8pue8ta.-Peda.go,r¡~a (fJue
viene de las voces griegas páú;, nifio,
y ago,condlleir),es la ciencia que IIOS
da leyes y rrillcip'ios fijos para hacer
J'eal y cfectin la euucación del niño.
P,-Cuándo es oü:noia y l!u61ldo
es a1'te la Pedagogía?
R.-La PeJl1gog1a es ciencia cUllIi
do eslablel!e 10i principios, y arlo
cuando solamente indica los medio •.
P .-Qué diferencia existe eutre
P edagof/ía y Educación?
R - La diferencia es esta: la Pe·
dagogía es la teoría de la EUllcación
del niño; y la Eclllca(~ión la pdctica ó
el arte ue la Pedagogía. Se puede ser
;¡ La. seíinra G. <.le Illlel'tas, una de IlUlS.
tras ml1 ~ JaborioRRs colaboradoras, es lnsti.
tutora graduada de Esc:ueJa Superior.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REVISTA DE LAS DAMAS ~5
~~~--------------~------~----------------~~---
buen pedagogo conociendo te6ricamente
las reglas de la educaci6n, sin
poseer el talento prúctico de educar.
P.-El arte de educar le aplica á
ks niñoq solamente?
R.--La educaci6n dura toda la vida
, puesto que diariamente ejercita_
mos todas 6 la mayor parte de nues_
tras facultades ; pero el niño necesita
del auxilio de sus padres y maestros
para de.envolverse, al paso que el
adul to es educado por la sociedad en
que vive.
P.-Cómo se divide la edúcaci6n ?
R.-La t!ducoci ón se div ide enfísica
ó .del cue rpo, y en psíquica ó
del espí ritu.
P.-Cómo se di vide la educaci ón
psíquica?
R. -En 'intelectual6 del conocimiento,
estét'íca 6 de l sentim iento
y moral ó de la volu ntad.
P.-C uúl cs la educaci6n mús importante
1
R.-La educaci6n más importante
es la cducaci{)n moral; pero para
que ésta sea pe rfect a, es preciso deJl
rrollar simultánea y paralelamente
todas las potencias del niño.
P.-Qué q,uiere decir sim'ldtánea
v paralelamente?
R.J_Estas p a la bras quiren de.cir
que las potencias Ls ic as, intdectua_
les y morales del niño deben desarrollarse
IÍ un mismo ti empo y pl'ocurando
no dar la prefe r(;ncia ti ninguna.
P -Existe direcci ón especia! para
la educaci¿n Je las potencias del
alma?
R.-Hay dirección especial para
la educación de la me moria , de la i.
lIIa~inaci cí n, de la I'a zón, etc.
P.- Cuáles son las ci encias y artes
auxiliares Je la educaci;Ín física ?
R.- Las ciencias y artes aux iliares
de la educación física sun la fisiología,
la higiene, la gimnasia y
la calisténica.
P.-Cuáles son las ciencias au x iliares
de la educación psíquica ?
R.-Las ciencias auxiliares de la
tducación psíquica son la pS1'colo-gía,
la b'iología, la sociología '!I
en general todas las ciencias filosóficas
y sociales.
p .-Cu ~ 1 debe ser el ideal de la
educación?
R.-El ideal de la educación debe
ser el forruar hombres perfectos,
como hechos á imagen y semejanza
de Dios.
P.-Que nombr:') debe recibir el
artista encargado de la educación?
R .-El artista encargado de la
educaci é.n debe llamarse educado?'
6 maest1·o.
P.-Que cosas debe conoce l' el
maestro ?
R .- -EI Maestro debe conocer, ademús
de las c iencias antedichas, el
materi a l en q ue va á trabajar y los
instrumentos del lrahajll; es decir, la.
facultad es del ni üo, las formas de
euucac ión y de enseñ anza, los mé todos
y procedimientos y, pOI' último, el
¡uea l de la edu c ación, para que 8U
resultado no sea un absurdo.
P.-En nuestro pa ís det.en ser educados
el hombre y la muje.r de idéntica
mane ra?
R.-El boru1 re y la mujer Ion
igual es en dignidad en nuestro pa ís,
pero la orga nizacion y destino ue
cada uno son di stintos ; rol' con~igui
ente 110 es posiLle educados de
iMntica manera .
( Continuará)
J,fA~1tET, A~no]'('1O BOTERO
IDILIO
E x iste en Medellín un {'emcntcrio
llamado de los 1"'icos por la suntuosidad
de Jos monumentos que encierra,
y por ser la última morada de
los '1ue fl'necen en la capital dejando
cuantiosos bienes de fortuna. Sufre
lino al penetrar en él cierta impresi
ón confusa, de carácter sublime,
naci.ua, acaso, de la contemplación
del arte que pregona el recinto y del
terror inspirado por tanto huésped
que duerme el sueño de la paz,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
OOLOMBIA
Visitando yo por vez primera el
cementerio nombrado, de prontO' me
hallé ante una escena que picó vi '-amente
mi .aleació¡;¡: URa especie ,de
capilla, fabricada con lujo, a,lberga
la tumba de un varón .que -elaboró
en vida dquezas fabulosas por medio
de la .car,id,ad, de la honradez y
del trabajo; pero lo célebre allí es
que decora el dintel de 1a portada
una colmena que trabaja sin desranso,
IÍ. manera de premio otorgado por
Dios á las virtudes del difunto, corno
delicado homenaje de la naturaleza
CIl una de sus más delicadas manifestaciones,
y COIllO lección elocuente á
los grandes de III tierra. Nada mns
glorioso que ese s:rnbolo, hubiera po_
dido adornar' la tumha dd hombre
que transitó por el mlmdo haciendo
el bien y ri.ndiendo culto al trabajo /
el varón honrado y laborioso continúa
allí su tarea, representado por
ese enjambre que sin'e de centinela
á Slts restos.
Además, ese contrllste magnífico
entre la muerte y la vida: abajo
paz, .silenci{) y luto; alegría, susurro
y agitación arriba, constituye un cua dro
de legítima 1 clleza, UII idilio que
tiene de cauti,'ar á las almas ella.;;
moradas del Arte.
Bogot,;, A~ ril de ]907·
--...... +~.---
Eno. GONZÁLEZ CAlIfARGO, ' === e JJ4 t:5'
La Costurera
J oven y bella; tiene de marmórea escultura
Los suaves lineamientos y la actit'ud serena, ,,:
y en sus lánguidos:ojos algo de intensa pena
Con sus tintes esboz:;t la negra desventura.
Es un pálido lirio que agoniza en la oscura
Cárcel de una buhardilla, una alma casta 'y buena
Que sueña como todas, y como todas-llena -
Su mente con el ansia de imposible ventura.
* .)(0 7(-
La labor inoesante con que en febril empeño
La cl'llel ;nliseria quiere vencer, alejó el suerro
De sus noches tediosas ; la consun9ión la agobia.
* ** y en la -nostalgia Íntima de amorosa mirada,
¡Cl:ántas veces su lloro fue perla cOlldellsada
En la falda inconclusa de algún traje de novia!
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
{
1 REVISTA DE LAS DAMAS 27
.¡~
l INDUSTRIA.S CASERA.S
MI primera visita á la familia X.
, Todo pasó corno voy á referirlo.
Después de pensudo mucho, resol-ví
hacer una Jc esaq visitas que, por
lo cstiradas y de poca con fianza, suelen
no llevarse tÍ cabo; y como era la
primera vez que la hacía .. Pero no había
remedio: era preciso c1-lmpli1',
como Se clice,y no sólo eso, sino corresponJer
á las atencion es de que se me
hab:a hecho objeto en la casa que iba á
·(·~ itar, Lo grave era que tales atenciones
consistían en unos recaditos rnuy
expresivos, porque uno Je mis ni ñ os
estaba enfermo; en un saludo de Año
r,uevo, por tarj e ta ; yen dos invi t aciones
á refrescar, que no acepté porque
no me fue posible; de manera que t odavía
no se me hab ía presentado la
ocasi ón Je tratar de cerca aquella
gente, tan encopetada como, por otra
partl', parecía. Pero aquello
" De que en más dc una ocas ión
Sale lo que no se espera,"
es.1Por fortuna, mlly eviJente.
... Una vez en la visita, la señora de la
casa resultó ser sumamente amable ,
Jos jóvenes muy atentos, las ni ñas en_
cantadoras, y cl señor ... ah! el señor,
de unos sesenta años, tan jovial y es_
p¡,lnsivo corno un muchacho.
El fIJe (Iuien primero me dijo:
.-Mi I>eñor.a: ¿ conque usted de pe.
riodísta, eh? S, que me alegro ! Ya
estoy preparándole por ahí un articll.
leja ... nó, ql,lé al'ticulejo, recogi éndole
unos datos para que usted escriba. Es
algo sob re 'inch"st1'ias CaSe7"aS ...
l • .JQue yo cómo \'oy á saber ae eso?
Pues ruire usted: puesto que crco que
cn esa secci rn de su Revista tienen
cabida algunas cositas sobre el al te de
cultivar la tierra, y puesto que yo soy
agricultor, voy á mandarle á usted,:ni I
señora, una.que otra obsen'aci ón que
he hecho en la práctica Je mi oficio.
-Le agradezco ti usted .mucho,
l>eñor.
-Sí, mi s,eñora. La agricultura,
~.~~ndoes en pequeño, puede conside.
raree como una industria de la casa,
y sumamente nacesaria, pOI' cierto.
-Papá siempre consu agricultura,
dijo una de las lliiías.
-Pues aquí tÍ todos nos ha enseña.
do á. sembrar, agregó la mamá.
-Pero supóngase usted, mi señora,
que todos los padres de fa milia hicie.
ran lo que hacernos aquí: premiar á
sus hijos, cuando se manej an bien y se
lucen en sus e:dmenes, con una eTita,
corno ellos dicen) ó sea con un surco
del jardín ó de la huerta para que lo
cultiven J uespu és le vendan á uno mis·
mo las flores y las cosechas. Pues
sel'Ía una gran cosa, mi señora: así
se despertaría desde la niñez el amor
al ramo más impor t a nte y más ú til.
Por eso aquí cRda cual tiene su éra ,
un as veces en el jard ín, otras en la
huert ecita, y aun en aml as partes
cuando al guno ba merecido tinto. Yo
quis iera que usted viera los sembrados
. ..
-Pero con el invi e rno está traba_
joso pasar ú la huerta, observó la se·
fi ara de la casa.
-Sí ; los muchachos tienen que
descalzarse para dar vuelt.a á sus zanahorias
y sus tallos. Pero hl jard!n
sí podemos ir. Vamos, mí señora;
caminen todos.
La visita, pues, iba á ser ameniza.
da con la vista de las flores, y tam.
bién con algunas lecciones del inteligente
agricultor.
- ·Este primer surco es la éTa de
María Luisa. Haber, niña, dgale á
la señora c ómo ha logrado esos lirios
tan he rmosos.
-De veras que est én lindos, señorita.
¿Qué les ha hecho?
-Nada de particular. ¿ Pero qué
le parece? Papá nos manda que lo
hagamos todo nosotras mi~ ni as: desde
picar la, tierra, porque esto d ízqne
n?s. convIene ¡¡sra, que hagamos ejerCICIO,
ya que aqUI no hay gimnasio •.
-¡ Qué bU f' no,! dije yo.
-Pero también mucho trabajo:
piemc usted qne tuve que I'cmover el
suelo con anticipaci é- 11 y enterrar las
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
28 COLOMBIA
yerbas que había en él·para que sir"
vieran de abono.
-SÍ, hija mía: yo le dejé hacer
eso porque siempre es convenicute
para que se pl'oduzca el manUllo ó
tierra negra con la descomposición de
eso. ve~etales; pero no es necesario
cuando se tiene el abono que yo les
traigo para el jardín.
-Ah, sí. Papá nos trae para las
flores varios abonos: uno liquido, tan
trasparente como el agua de Padilla,
y compuesto de áz~e, ácido fosfórico,
potasa y cal. Ese sirve para las matas
que tenemos en el gabinete, mez-
• clándolo con agua. Pero para estas del
patio usamos más generalmente un
polvo que contiene un 33,34 por
ciento de superfosfato de cal; un 16.
66 de nitrato de potasa; un 25 de nitrato
de soda; y una cantidad igual
de sulfato de cal. Este abono se lo
aplico yo á mis lirios cada vez que
pasa un invierno, y en uoa dosis de
130 gramos para este pedacito de
tierra, que apenas medirá una vara
cuadrada.
_ .y ese mismo abono sirl'e para
muchas plnntas, mi señora. agregó el
padre; en la huerta lo emplean también,
y en los narcisos, y aun en los
jacintos. Pero en otra oportunidad le
indicaré á usted otras cosas sobre los
abonos. Como usted tiene que venir á
visitarnos con frecuencia ...
- Por supuesto, dijo la niña. Y entonces
le diré á usted cuáles otros cuid.
ados tengo que prodigarles á mis IiflOS.
-y si ya ha calmado el invierno,
la llevaremos á la huerta, agregó uno
de los jovencitos. Y allí le mostrare!
HOS todas nuestras éras.
-Pero sigamos viendo el jardín
me instó el comunicativo anciano. '
-Tendría muchísimo gusto, señor,
le respondí. Pero esta visíta se
está prolongando demasía do .. .
-Aunque no sea sino de paso, mire
usted aquellos rosales, y aquella ma.
dreselva, y aquellos mirtos ....
_llellísimos, bellísimos·
.-Enrique ; alcance la podaw'a
para cortarle un08 jazmines , la señora.
-Mil gracias ... estáll tan lindos
que da lástima.
-No tenga usted cuidado, mi s. -
ñ~!a. Lo q lIe sí no les permito d.los
Dluos es qne toquen las plantas con la
mano Eso suele marchitarlaL." Ha_
ber, corte los jazmines, que la señora
como que tiene afin.
---Es que se va haciendo tarde .. .
Pero volveré muy pronto. No olvide
usted aquellos datos lJue me ofreció.
-Se los enviaré, se 108 enviari!'
Mientras tanto, puede uatad escribir
sobre esta visita, que habrá sido para
usted un tanto enojosa ...
-j Oh, no señor;
-Pero no vaya usted á publicar
el nombre de la familia visitada pues
si usted censura nuestra mane'ra de
r~cibir á la gento., n08 deja sin rela.
clones.
-Bah ! Pondré solamente así: Mi
pr-im,ira visita á lafamilia; X.
y. ~n seguida me desped ;, con intenc~
o ~ de volver allí ti aprender co.
sas utdes que trasmitiré, si mis vi" "
tados me lo permiten, á 108 lectores
y lectoras de est~ REVISTA. .
AMENIDADES
AJEDREZ
SOLUCIÓN ÚNICA DEL PROBLEMA
DEL NÚMEltO 1. o
(Véanse las ad;vertencias de
que hidmo8 preceder- la publi. I
cación del problema. )
Db. juega á ARh 6- Si 1'11. ,toma
Db., Ab. juega ti Rb4, Y da mate.... .
Si To. pone enjaque á Rb, toman.
do peon, entonc~s Ob. toma TIl. y da
mate-Cualquiera otra que sea la
~ef-ensa de las negras, Ob. da mate
tomando el peoo \legro.
Condiciones esenciales de un pro·
blema
Los problemas de ajed¡rez, p·ara
que sean areptables, deben llenar las
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REVISTA DE LAS DAMAS
rigulentcs condiclonc~: 1.' Que se dá
el rnate en un número preciso de ju.
gadas ; 2,,~ Que uo tengan mns de una
soIuci6n ; 3,' Qne no entren en su
composicién más fichas que las indis.
pensables para el mate, entre las que
lo hayan de dar, ó para evitar otras
soluciones, entre las que tengan la
parte defensiva; 4,' Que la posición
de cada una de las fichas esté moti.
vada de algún modo; y 5." La mayor
sutileza posible en las jugadas.
Tendremos especial gusto en pu.
blicar los problemas qne con las con.
diciones anteriores' se nos envíen;
pues creemos conveniente propender
á que se extienda entre nosotros La
afici6n al hermoso juego del ajedrez,
considerado por algunos coruo un buen
gimnasio de la inteligencia, y muy
provechoso, por consiguiente, para
los niños.
Al efecto, hemos enoargado Ja una
fiente de ajedrez para nuestra im.
prenta ~ fuente qUe nos permitirá
presentar como en un grabado el ta·
blero, con sus fichas en todaa las po.
iciones posibles. Ojala que para la
llegada de esta fuente tengamos muchos
problemas nacionales,
Charada
En dos tres de que á a Ita cima
Tiende esta todo, una tus
A quien en la tercic¿ prima
llIitad de tres, no se anima
A ~yudal' con int~rés.
(La solución en el próximo
n{j,'mero)
~i' Juegos de sala
Cumple un caballero la penitencia
ele comparar á las damas con 108
enserel! de la cocina,
Dama 1.' ¿ En qué me parezco á
una paila?
Caballero-No es el dulce que en la pa'ila
Se suele confeccionar
Tan sabroso y regalado
Cual la miel de tu 'mírnr.
'11
lfo l«
Dama 2,' ¡ En qué me puczeo á
una PMrilla 1
Caballero-8abráa de hoy en adelante,
Pues esto no es maravilla,
Que el calor de una parrilla
Guardas en tu pecho amante.
'11
lit ,.
Dama 3," En qué me parezco á
una sartén '
Caballero-Como 1\1 fue¡;o se depura
La manteca en la Bflrtln,
De sus manchns la criatura,
Al calor de tu hermosura
So ha depurado también,
~ ,. *'
D01na 4.· ¿ En qué me parezco á
un charole r
CaballerotL8i n Igu no de usted dijora
Que so puece á un chorot,
A eee tal, mucho garrote.
y que por chorote muera I ,.
• lit
Da?na 5'" ¿ En qué me parezco al
cucharón?
Cc¡ballero- A&í como el cucharón
Rebul1e el hirviente ajiaco.
Usted ñ cualquier cachaco
Le rebulle el coraz6n.
'iI
.. ¡¡.
Modo de fabricar tinta. azul
Tómense seis tantos de azul de
Prusia y uno de IÍrido oxálico (éste
se vende en todas las boticas); humedézcanse
y tritúrense los dos componentes
juntos hasta que formen una
pasta homogénea, y disuélvase éata
en agua, de manera 'lue quede suficientemente
espesa la tinta.
SUELTOS
A la disposici6n
de todas las damas de la República y
de fuera de_ ella ponemos las colum·
nas de la presente REVISTA. Mucho
agradeceremos su colaboraci6n, 10
mismo que la ue los caballeros que
quieran ilustrar con su ciencia y co·
nocimientos pd\cticos nuestra publi.
cación,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
COLOMBIA
Agradecernos alta·mente los benévolos
conceptos con que nos ha favorecido
la Prensa de la Capital, y de
fuera de ella, así como también damos
las graci as á los e alegas que nos
han enviado, ó ror 1'0 ménos ofrecido',
sus canjes,
Bibliografía
• É~f hel'lnos'a' eJici{ñ' de Barcelona
hémós' réci'biM la inlefes ante novela
COFol1fbian3' t itul'ada CAPRICHOSESCENAS
DE LA. VIDA Í~TIMA- flor
Rodrigo de Rabav·ánez. Agradecemos
íh uchísirno el'obs'equio etel libro y su
galante dedica toria; y nos prometemos
hacel' un estudio de la obra en
¡j'lgu no de nuestros próxi mos núme-
1'05, limitándonos, por ahora, á env iar'
nuestros parabiertes al' autor, quien
como lo da á enfendel' en su lema
pl'eliminar, .se preocupa con justicia
por el brillo y a'dclan10 de las letras
patrias,
Lamentamos
profundamente la desgracia ocurrida
en Chapinero en el niño Bernardo
Mons'alvc Santalllal'Ía, quien muri6
ahogado víct ima de una creciente de
la quebrada que atraviesa d barrio,
El niño estlÍ ya g07.ando en el cielo
en uni rn de su inmejorable madre,
que lo reclamaba desde ba cía años .
Pero el inmenso dolor para los deu dos
que el niño ha dejado, principal mente
para su afec tu osísimo padre el '
señor General José Dolores, ausente
á la sazón, necesita de lodo el valor
cristiano para que \JO sea tan lerr iIJle
y desesperante , Hacemos vo tos
porque Dios envíe ese ya lor á la familia
del niño y en particular á nues tro
amigo el General Monsa lve, á
quien env iarnos lIuestro pésame más
< since ro.
A las personas
que al recibo delllúmero 2 de . nuestra
pnblicación 110 hayan d~vuelto el
primero, se les contarlÍ como suscrip_,
torcs, En tal y írtud les rogarnos s.~o
sirvan eXCllsar que al mismo tiemlfl
que res remi,timos el exprsado n*me_
1'0 2,' éste va ya' a-c0rh'rañatl'o' del' recibo
corres:pondiente, por una s'us'cripción'
á 12· núméroir,
Señú1-af dofia-
Elisa Cnno de RestI'épüJ y doña" Inés lt.r·
teagi]. d,e O tero,
Sellaras' de mi ,mayor aprecio:: _"
He ten ido ~1 hgnor de rccibir 1U,
ntenta cir.cul.ar, d'e us{e~e!Í~ . é9
meros, y esperar á la vez, la colaba.
ración que ustedes me solicitan, y
que, pobre y humilde como será, lle_
ga rá á sus manos cuando me sea da'~
ble corresponder á la atención 'de us··
tedes:
13 . SO: S, P. P.
EUSElllO ROBLEDO'
ERRATAS
Dos importantes se nos des- !izaron en el número 1,°:
Ell la página 10, línea pri .'
mera, dice: "Porque tampoco
á ella la rüÍn codicia," léase:
"Porque tampoco á' ell/! de la
rüin r.odicia.'~ .
:En la página 16, prímera co.
lumna, línea 38, dice : "que
han edificando," léase : "qne
iban edificando,"
-~~--
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REVISTA DE LAS DAMAS' 31
LA ALDEANA
(Novela,trflducida del francés especiulmcnte:
para la l?euisl& de las Da,mas,)
( Oont'in'uac ión)
El viejo leyó hasta la última línea
J.a carta que Poulard I~ había entre:
gado, la dobló en seguida, la gua,rdo
"O el b'olsillo de su chaleco, y arropo·
do á un montón de paJa su aventador,
con tal dest·reza que éste quedó semInado
allí verticalmente, franqueó la
puerta y dijo al comisi ona do:
-Hace mucho calor; vamos á casa
á to:nar un vaso de sidra que consu.
miremos á la salud de vuestro bra\'o
Gapitán. , , " ,
y como 81 no lruaglnara que su
invitación podía ser rehusada, s'e'puso
en ma'rcha el primero con ese andar
!1lOderado que había adquirido á fuer;
za de conducir sus bueyes á lo largo
~(> los surcos que iba rompiendo la re·
ja del arado,
E) aduanero lo siguió; y despu és de
haber atrave~ado algunas calles ,P?'
bladas de casas, llegaron á un vieJo
edificio con ventanas en el piso bajo
J' claraboyas en la parlo, supedor, la
~ual se hallaba convertida en granero.
El viejo Miguel se dirig:ió á la
puerta del edilicio, abicrt,a complt;t'ilmente
acarició,á un SUCIO faldenllo
que s'alía á recibirlo haciendo mi}
piruetas; Y' franq-ueando el u~br,al:
'&e volvió á su compañcro y le IndiCO
un tosco asíento, ó sea, lino de los
bancos que flanqueaban una amplia
toesa de madera ennegrecida.
Después á voz en cuello,-Hola!
diJ'o , Francisca, l\'lónica! Dos ,,'as os , y nna botella de sidra !
Se sent.ó- al frente de su huésped y
lb prog:ulltó:
-¿Sois un aduancro nuevo en el
~t',r.io, seí'iod Pues tÍ todos los conoz.
CO, J es I a primera vez ~ue os \'ea',
La locuacidad con que contestó cf
interrogado parecía serie habitual.
Babía llegado allí en la estación an~
terior; había aprendido el oficio CD
Nantes; uno de sus allegados le había
aconsejado que se'colocara en aquella
aduana y él, no sabía porqué, le
había obedecido; pero la tal ocupa.
ción era detestable y estaba resuclt'O
á abandonarla tan pronto como pu.
diera,
Estas qlleju q\le apenas princi.
piaba á proferir el' aduaner? fueron
interrumpidas por ,la repentlIla a~a.
rición de dos mucnacha5' que tralan
luS' objetos pedidos por el dceño de
easa, Una de cllas, la que traía la
botella, era una guapetona de ,.einte
años morena, de mejillas chapeadas,
de t;scas maneras y de una toiletteta n
descuidada como suele ser la de una
despensera en servicio activo, La
otra, qUé' revelaba dos ó tres años
meno!j era más esbeIfa, aunque tamo
bién de forruas llenas; y tenía la tez
tan blanca camo un lirio, los cabellos
rubios '/ un "estido y tocado embelIecidoll
por mil adorno. y pdt ~.c
arte recóndito que su companera Ignoraba.
En vez del ordinario llJandil
llevaba en la cintura un lihdo d~_
lan'tal az'ul de peto replegado y anclla
blusa; una especie ele cofia muy su_
til y muy limpi a. daba á su rostro algo
de aéreo; sus mano., ligeramcnte son.
rosadas, sostenían con graciosa el'c~
ancia dos vasos que] si n? eran'de
fino crist~l, 101 habla dejado muy
tl'asparentes el esmero de la quc alJora
los conducí¡r"
Al presentarse las dos jóvenes nI
udaron al recien llegado; la primera
coh una sonrisa franca que dejó "er
su aumil'aOle dentadura, y-Ia segunáa,
la de la co'fia de gasa y delantal azul,
con una venia cortés y cel'emoniosa,
El viejo Costanvec, aunque hubie·
ra querido ocuparse solamente en
descorcha r la botell a, hab ló á las
muchachas sobre algo que se hacía
cnla habitación contigua, La morena
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
3l COLOMBIA
le responJió llamándolo paJI't~~ y la
rubi~ con el título de abuelo.
Una vez informado sobre lo qne
deseaba, dijo el viejo:
- V uél ve á tus pasteles, Francisca;
Mónica nos servirá.
Francisca obedeció. Mónica alcanzó
un descorchador que entregó
á 'u abuelo, y éste con una sola mano,
hizo laltar inmediatamente el corcho
de la botella de sidra. Llenó ambos
vasos con el líquido bullente yespumoso
como el vino de champagne, ofreció
uno á Poularu, y levantando
el otro:
- j A la salud :lel Capitán 1 dijo,
no .,in hacttr chocar el voso contra el
del joven, quien repitió:
- ;A la salud del Capitán l
-Abuelo, dijo Mónica. Es hora
de que torneis la colación. ¿ Quer'l!is
pasteles?
Sí, hija mía; y tra'ed también para
este joven, que aunque no es de nuestro
paíjl, estoy seguro de que le agradarán.
Mónica desapareci6. pero volvió en
seguida con una fuente muy pintada
de flores, en la cual se veía el apetitoso
manju, que ofreció pl'Ímero al
joven visitante y después á su abue-Io • .
Este se hizo colocar la bandeja bien
cerca y tomaba uno en pos de otro
los pestiños, al paso que aquel apenas
tomó uno con exquisita delicade.
za, lo probó y se puso á conversar
en estilo que fue haci éndose insensiblemente
muy florido. Arrojaba de
cuando en cuando furtivas miradas á
I~ blonda Mónica, quien le hallaba
sentada en la extremidad opuesta
del sombrío aposento; y desmigajaba
e~~retaoto, con aparente despreocu paclOn
.. el extraño bizcocho que se le
habla puelto entre las manos, dejan.
do caer á veces algún fragmento q'Je
el falderillo, agazapado fiebajo de la
mesa, devoraba sabrosamente. Con
mayor gusto bebía la sidra esplirnosa,
yen dos ocasiones llegó halta imitar
al viejo en aquello de no llevar nunca
el vaso á los labios sin golpearlo antes
contra el -del compañero.
Cuando hubieron vaciado la b ~ ....
Ha, el padre Miguel se enjugó la boca
con la manga de la camisa, y mIrando
el reloj que, encajonado entre dos ,
armados casi juntos, anunciaba el
trascurso de los segundos con el m /~ J
vimiento de Sil largo péndulo, se le.
vant6 diciendo:
--Es hora de continuar el trabajo,
pues durante la recolección no hay
tiempo que perder. Y como mañana
es fiesta, hoy debe quedar concluída
la tarea. Conque hasta otra vista,se_
ñor aduanero; saludadme al Capitán .•
y que n08 veremos en la ceremonia . .-<\jl'
Entollces se levantó ta rubién el
aduanero, halbuceó algunos agradecimientos,
y después de una significativa
cortesía que le dirigió á Mónica,
salió de la quinta. -
-Creo que no confundireis el camino
, dijo al aduanero el padre Miguel.
mientras procuraba desatascar
su pipa con un largo alfiler que desprendió
del cha leco.
-¿ No convendrá guiado? pre.
gtint6 Mónica á su abuelo.
-No, no. Más bien levánta esas
cosas de la mesa. Porque si á la h· ')
de pagos ecbasen de vel' los peones
que se ha descorchado sidra, querrán
que se les dé.
-Pero por atención á ese joven ...
- Ya le he becho yo m ¡SIlIO todos
los cumplidos del caso, porque me
trajo una carta importante. Además,
los aduaneros son de confianza, como
que son nuestros amigos, nuestros
pa ¡sanos.
-Pero éste, que parece ser muy
joven, tiene aire de forastero.
-Sí, sí; eso se ve desde 1 uégo. ,
-y como que no es ni de Bretañ".
- Eso tamb ién se nota inmediata.
mente.
-Es muy cortés, abuelo.
-Sí, á su modo ... Péro será un
pobre diablo cuando no sabe amar BU
oncio, l\1ónic,ª,
y sin agua Bar respuesta, se fue el.
viejo al hogar, tomó entre sus dedos
una brasa encendida, r¡ue le aplicó á
( Continuará)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ Alcance á Colou.bil'~. o ~
Iegotli, Abuzo H ue 1907
S" iiul'as
l~lisa llallo ,le.: r."'S t,l'CPO Ó lné.s Arteag" úe
ült:l'o
L,O
EII eOlltf'stación al la ¡¡lenta CII'CIol_
1(1 r de u:.lcO.· s, clJI'I't!spolluienle al
me!; de Febrt:ro ú ti/lIO, It:s lIlallincsto
n·
tillliculus ti., "lIn~ider"clón me ~us.
cribo de usledes atcnto segulo ser'
viJol'.
C.UIIl,O COI, TES S,
A las selioras dolia Elisa C<1l1o!le
Hcstrcl'0 y Jolia Inés Al teaga dú
Otero.
E. L. C.
JOAQuíN OTER() DllRAN .Y señora
saludan alent¡jIll(~ lIte á las ~t'lioras Diredol'as
de la REVISTA raE LAS DAl\
US, COLOYlllA, y tielH'1I t>1 hOllol' oe
lIlanfctiladt:s '1"t!, (lUII lllll .. s de :CCI'
el prilJler nÚnu.' 'o lltl la RE\'Hl'}'A quc
les anullcian, se 3l1licip
]~Jisa Galio dI! n".trepo y
]),¡il" Inés Artellgu. I!O 01;1;:1'0
E, L., C.
Muy ¡'espetadas seiiora»: r
En IlIi poder Sil galante ci.fuhll·
1'01' la (:ual me comunican la fl'<'I~a.
ción de una ltEVlSTA periódica, dlt:.
ti icada especialmente á las damas, y
que será dirigida por ustedes, bajo el
título de COLOMBIA, haciéndome al
al mismo tiempo el altísimo honor
de juzgar aprovechable mi humildel
colabol'3ción.
Motivo ele especial complacencia
será para esta ciudad y para el paill
en general la apuiclóll de la REVISTA.
COLOMBIA Y abundantes , ha~n
de ser los triunfol de toda suelte llor
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ALCANCE A COLOMBIA N.o 2
ustedes alcanzauos en esa noble telrea,
pues además de que con la mencionada
publicación se satisfacen
grandes y justos anhelos en el parti·
cular, ella va á ser producida por
quienes al prestigio de la mujer reúllen
valiosas dotes de virtud, de ta-lento
é ilustración. .• •
Labor bien ardua es la por ustedes
emprendida, pero en cambio clla ten_
drá el aplauso y el apoyo de todo buen
colombiano y, sobre todo, el muy elicaz
de nuestro bello sexo,ya que á Iladie
se escapa la escasez que eA iste
hoy de buena lectura nacional para el
hogar, exclusivamente.
. Grato me es poner á sus óruenes
mi insignificante pero entusiasta ~oo"
peracióll en la emp.r:esa iniciada y.
.considerarme, además, como suscl'ÍP"
'tor permanente.
Con sentimientos d.e respeto y alta
consideración quedo dc ustedes aten.
to seguro servidor.
. q. s. p. b.
En. GONZALEZ CAMARGO
Bogotá, Marzo 14 de 1907.
Bogot&, Marzo 7 de 1907.
S,!ñoras
Arteaga de Otero y CauG de I Restrepo
L.C.
'" Muy distinguidas señoras mías:
He recibido h amable circular de
ustedes, que agradezco. Si algo vale
'111: felicitación, acéptenla ustedes por
~a fu' dación de su Revista. S!.l'vase
~P~. tarme como suscriptor y contarme
entre sus colaboradores.
B. L. M. de ustedes , I ALn~RTO SÁNCHEZ
. Bogotá,Febrero ~4. de 1907
[ Respeta¿as señoras:
~ Por su atenta circulal' he sido i~
uesto de que ustedes han fundado en
sta ciudad una Revtsta para las daa,.,
cuyo nombre será COLOMBIA, Ya
líacía notar en la capital la falta de
n periódico que reuniera las condicio·
nc-s del que ustedes dir:gen: Hoy CoLOMBIA
viene á lIeuar aquel vacío, '
procul'ando á lus hogares lectul'a Hana,
instructiva y alllella; de ahí qlle su
obra merezca n[loyo incondicional y
decidido de todos aquellos 'lile de·
séen proporcional' á su eSI)osa Y á sus
hijos el mejor alimento del espíritu.
'Reciban, señOl'as, mis felicitat:Íoncs
y los vutos al'dientes que hago po"que
no desfllayen en la tarea lJue se han
impuesto, que si 3/'dua, es meritoria.
Deseo larga vida y muchos t,'iun"
fos á la nueva Revista, y por último
ma es grato suplica/' á ustedes cuenten
en el número !'!e sus suscriptores
á,s'u atento cguroservidor, q. b. s. p.
J. SÁNCHEZ SILVESTRE
RAFAEL ORTIZ
saluda muy I'espetuosamente á las St'lñoras
doña ~lisa Cano de llestrt'po y
doña Inés Al'teaga de Otero, y se COII'pince
en signiíicarles que l1lestará
cuanto apoyo le sea posible, á la sim·
pática, patriótica y civilizadora el1l.
presa pOI' ellas acometida, de la publicación
de una Revista (Iue llevará por
110mb re COLOMBIA y cuyo primer número
aparecerá en el presente ¡\-Jano·
Bogotá, 6 de Marzo 190i.
JONIO SOLANU
tiene el hon~r de prcs·entar su ' muy
atento saludo á Ins selioras Doña EII'
sa Oano de Restrepo y Dolia Inés
Arteaga de Otero, Dil'cctol'as de la
revasta mensual intitulada OOLOMBIA,
que han empezado á publicar
en Bogotá; y tiene el gusto de mani·
festarles que, dados el objeto de esa
empresa editorial y la importancia
que alcanzará, toma una suscrí pe i6n,
por conducto de su señora Doña
Ester Gómez de Solano.
Zipa'lui¡'á, 22 de Marzo ds 1907.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ !OALZADO FINO ~- 1, • _
1
"
. para señoras, hombres
.-
ru 7 DIDOS
. ~ . ENCUENTRA USTED
~
~ LA -BOTA AMERICANA ,
¡, - -
"lazuela de San Francisco, N.?-600 '
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REVISTA ;rm I,AS DAMAS
Decreto Legislativo número 47
de 1906
(12 DE BEPl'lEMBlm)
eohl'e pl'C1l8:l.
El Presidente de la República
de Colombia,
en uso de SUB faoultades constitucio·
nales,
DECRETA:
(Continuaoión)
plaros oiroular!Í.n lihres do porte por
las e6tafetnl'l nacionales.
Art. 9.° La. contravención á lo dispuosto
en el artíoule arterior hnni inourrir
á los respousableB en una mul.
ta de cinoo a vtlinte pesos 01'0, que impondrá
oada uno de lo!! jefes de las
ofioinas nombradas 1\ quien S6 omitiere
el envío.
Art ] O. Es prohibido á los dlleño'!,
administradores Ó 8llcargados do los
establecimient08 de que habla el artíoulo
5.° d"r publicidad:
1.° A producoiones anónimas ó susoritas
por un seudónimo, eiemprc que
no Bean artículos de periódico, Fin que
lB firma alltágrafa del autor figure al
pie del original respeotivo, 01 oUál, lo
mif.'wo que los esoritos llamados originales
de imprenta, oonservará en bU
poder durante un año el dueño del estableoimicnto.
Las publioaciones ofon~iva.s do 01'ráoter
personal en hojas sueltas, romi_
tidos 6 oomunicados, deberán llevar la
firma de su autor.
2.° A produociones que no llenen
los requisitos determinados en loa artíoulos
15 y 19 de ea te Deoreto; y
3.° A publioaoio!l.08 que hayan sido
suspendidas por h I\utoridad 6 que
lIean regidas por un Direotor inhabi.
litádo.
Art, 11. La violaoión de cualquiera
de estlls prohibioiones liará oastigadA
con alguna de lai peQ_1I señala~a8
en lo~ ordinales 1.°,4:.° Y 5.° del artí.
C>
< .-1
LU
Cl
LI._
UJ
Cl
Z
--c
~
c::5"
CJ:)
c:::>
c::;¡
Cl
LU
o-ce
o
....J
LU
t:.:::l
<::)
:::c
c..' <:t: oC/.)
r..,w
c:::::l
-.,.1
LLJ
u..
e
e
w.
O
H
o
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Publicaciones periódicas
Compartir este contenido
Colombia: revista de las damas - N. 2
Copia el enlace o compártelo en redes sociales
Colombia: revista de las damas - N. 1
IIRI8 1 ~ REPÚBLICA. DE COLOMBIA A~o 1
TOM. I-NÚM. I lU.RZü DE HlO1
()OLOMB~~
ao 9IIIIaI e M" ...
OONTENIDO
Nllf:8tl"O~ propó~itoR ... ............. ..... .. .... ...... ...... .. .... ........ ......... .. ..... , ...... ..
Contf:stl:l.ciOlles ............... .. .... ... ......... .................... ... . ... .... , ................. ..
P.\1l,.
1
2
Ltlcci6n objetiva........ ......... ........ .................................... ..... .. .. ... .. ...... ... 4
l:)iHtenll\ Fallon ........ . ... .... ... .. . ........ . ....... .......... ....... ............. ................ '1
El Dr. Manuel Antonio Rueda....... .. ..................................... ...... .. .......... 8
Resignt en toda
especie de industrias caseras, 6
también su educación literaria
y artística, que suele ser tan esmerada,
nos anticipamos á poner
á las órdenes de usted las
columnas de dicha Revista, y le
rogamos se digne honrarnos con
su importante colaboración, la
cual puede usted envinI', si le
fuere 1 osible, á b Imprenta (Jo-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
2 OOLOMBIA
Zombia situada en la calle 16
número 92 b.
N os es grato manifestar á uso
ted que lluestra Revista aparecerá
por primera vez en el mes
de Marzo próximo; que lleva·
rá por nombre Oolombia; y que
se ocupará, mediante la ayuda
de todas las damas de nuestra
sociedad y de muchos caballeo
ros ilustrados, de cuant0 pueda
servir á,las familias y á los
hogares, no sólo de instructivo
solaz, sino también de utilidad
práctica y verdadero provecho.
Tendremos el honor de re·
mitir á usted el primer número
de nuestra publicación, á fin de
que usted se sirva decirnos,
después de leerlo y juzgarlo, si
debemos contarla entre nuestras
suscri ptoras.
Quedamos esperando de usted
una benévola contestación,
que agradeceremos altamente,
y nos suscribimos de usted
atentas seguras servidoras,
EL1SA CANO DE RESTREPO
INÉS ARTEAGA DE OTERO
CIROUI,AR NÚM. 2
Bogotá, F'eb1"e1"o de 1907
Señor:
Habiéndonos propuesto las
suscritas fundar y dirigir una
Revista periódica con el objeto
principal de ofrecer á todos los
hogares cristianos de nuestra
sociedad lectura amena, instruc-ti
va y útil, nos anticipam
poner á las órdenes de usted
columnas de dicha Revista y e
rogamos se digne honrarnos
con su importante colaboración,
la cual pUE;de usted enviar, si.
le fuere posible, á la Imprenta
Oolombia, situada en la calle 16,
número 92 b.
Nos es grato manifestar á usted
que nuestra Revista aparerá
por primera vez en el mes ,e
Marzo próximo; que llevará
por nombre OolO1nbia j y que
se ocupará de todo lo que pueda
tener importancia . -para 1
mujer, el hogar y la ramilia, co- \
mo Religión, Industrias, Pedagogía,
leccio"nes de historia, Me- '
dicina práctica, Literatura, etc.,J
etc.
También tendf'em0s la honra
de remitir á usted el prio
número de nuestra publicac,' n
á :fin de que usted. se sirva e
cirnos, después de leerlo y juz.
garIo, si podemos contarlo en
el número de nuestros suscriptores.
QUedamos esverando de usted
una benévola contestación,
y nos suscribimos de usted
atentas seguras servidoras,
EL1SA CANO DE RESTREPO
INÉs ARTEAGA DE OTERó
Contestaciones
Nos permitimos publicar al·
gunas de las que hemos recibido,
pues hacerlo con todas s
imposible por falta de espa
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REVISTA DE LAS DAMAS 3
Bogotá, 3fa1·zo.lr de 1907.
oras Doñas Elisa Cano de Restrepo é
Inés Aateaga de Otero.-E. L. O.
vi"o tí ustede'! recibo de la cir.
ar número 2 anunciando la pu.
caci6n de Colom.bia (Revi ta de
: Damas).
pIando la progresista idea de uso
es que será benéfica, ya por el ob.
o propuesto, ya por se l e a publi.
ci6n dirigida y fundada por tan
mpetentes Directoras.
Con gusto tomaré la suscripción
~~ustedes me anuncian.
Deseo muy buen éxito tí su em.
esa y quedo de ustedes atento se·
lro servidor,
Q. B. S. S. P.
i\L~.NUEL M. OASTRO URICOEOHEA
ogotá, ~8 de Feb're1'o de 1907.
uy señoras mías:
Al acmar tí ustedes recibo de la
uy atenta circular en que se digo
n comunicarme que próximamen.
1 rublicarán ustedes nna Revista
~r~¡J'dica titulada Colorn.,bia, y que
I ocupará de variados é interesantes
¡untos, me es grato manifestarles
ue ao-radezco debidamente la hon.
)sa desio-naci6n de colaborador de
'e periódico, con que se han, digna.
favorecerme, y que ttlnJre espe.
. al complacencia en aceptar la sus.
ripci6n que me ofrecen. ~ . .
Con sentimiento¡;: de dlstmgUlda
)nsideraci6n y respeto, tengo' la
oura de sllscribirme de ustedes
tento segnro servidor,
:.;... LUOIANO HERRERA
Bogotá, Febrero ~6 de 1907 ..
'eñoras Doña Elisa Oano de Restrepo y Do
ña Inés Arteaga "le Otero.
Distinguidas señoras:
En mi nombre y en el de mi espo.
a, doy á ustedes las debidas gl:acias
lor su esquela circular anunClall~o
a Revista de las Damas Colorn.,bw,
que tan oportunamente van ustedes
á publiaar.
En tiempo no le.iano vieror! la luz
pública en esta ciudad varios perió.
dicos dedicados al bello sexo ; y co.
mo aquellos tiempos pasaron, y sus
ilustres fundadores no han sido reem.
plazados, es muy ho!:roso para uste.
deR y consolador para la patria, el
esfuerzo que hacen ustedes para revi.
vir el buen gusto literario ell las da.
mas Je nuestra Atenas.
Tan 1 uego aparezca la oi tada Revista,
sírvanse dirigirme dos suscrip.
ciones tí. la Subsecretaría de Guerra,
donde me pongo con el mayor gusto
á las órdenes de ustedes.
B. S. S. P. P.
JESÚS M. RESTREPO R.
RAFAEL ANTONIO ORDUZ
DIREOTOR DE
El Correo Nacional
Correspollde gustoso á la atenta
circu lar que le han dirigido las respetables
señoras Elisa Cano de Res·
trepo é Inés Arteaga de Otero, sobre
la fundación de la Revista Colorn.,bia.
Las felicita muy sinceramente por su
patri 6tica idea y les manifiesta su
mejor voluntad en remitirles el canje,
aparte de que estará siempre dis •
puesto en favor de su noble empresa.
Bogotá, Febrero 26 de 1907.
-"
La. Ciudad, Marzo 1.0 de 1907.
Señoras Doña Elisa Cano de Restrepo y Do.
ña Inés Arteaga de Otero.-E. J,. O.
Señoras de todo mi respeto
Tengo la honra de referirme á la
muy atenta oircular de ustedes por
la cual se sirven comunicarme que
tienen el propósito de fundar una
Revista peri6dica con el elevado fin
de ofrecer á la müjer ámplio campo
para lucir sus habilidades en sus la.
bores de mano 6 su. ., conocimsentos
en toda especie ele industrias caseras,
,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,
4 COLOMBIA
como también el cultivo de su inteligencia
en la literatura y artes.
Evidentemente se sentía ya la necesidad
de un periódico la de índole
de Colombia, para que las damas
colombianas, cuya inteligencia se cultiva
con esmero, tengan medio de
comunicar sus conocimientos y difundir
sus delicadas ideas con lo
cual harán positivo bien á su sexo;
de modo que la Empresa acometida
por ustedeses digna de todo encomio
y apoyo, y no dudo por esto,
que ella será abundante en benéficos
frutos para nuestra sociedad, por lo
cual envío á ustedes mi voz de aliento,
aunque débil, Y mis felicitaciones
muy cordiales por tan simpática labor,
dándome á la vez el honor de
suscribirme de ustedes muy atento y
seguro servidor,
q. b, s. p.
A. ARZAYUS
RAFAEL ESCOBAR ROA
Saluda á ustedes respetuoRamente,
yal acusarles recibo de la atent.a circular
en la cual se le anuncia la
próxima aparición de la Revista Co
lombia, tiene el honor de felicitar á
ustedes por el elevado pensamiento
que tal em pre,a~ encarna, y á la cual
cooperará gustoso, en la medida escasa
de sus fuerzas.
Aa radecerá se le cuente de ante.
man~ en el mÍmero de los suscripto.
res, y desea á ustedes éxito brillante.
Bogotá, Febrero 27 de 1907.
A las señoras Elisa Cano de Restrepo é Inés
Al'teaga de Otel'o.-E. TJ. C.
ADOLFO LEON GOMEZ
SalUlla muy respetuosa y atenta.
!llente ¡¡ las señoras LJoñi1. Elisa CallO
de Re, trepo y Doña Inés Artea.
aa ele Otero; le, acn a rec ibo ele su
o , , 1 , .
cir l:ub r referente a <), proxlJua apa.
rici6n .le b Revi,ta titulada ColO?n.
Ma ; la" feIiita de todo corazón por
tan noble y patriótica empresa, á II
cual desea el brillante éxito que ~
rece; les da las gracias por el hon
!lue le hacen al invitarlo á colabo!
en ella, honor que se esforza'rá en co
responder; y les manifiesta que si
reáparece pronto, como se promet
el periódico Su'}' Arné7'1:ca pa
mandárselo en canje, se suscribirá
la Revista Colombia.
Bogotá, Marzo 5 de 1907.
A las señoras Doña EJisa Cano de Re~l:.t e
é Inés Arteaga de Otero.-Pte. 4 '
LECCION OBJETIVA
(De la Revista ele la Paz)
No s610 por el mérito de 1
traducci6n, sino también po
ser de grande importancia par
todos los bogares colombianos
como pieza eminentemente edu
cad ora, reproducimos .. .
EL MENSAJE A GARCIA
POR ELBER HUBBARD
Hay un homhre en la historia
los aconteeimientos de Cuba que s
destaca en el horizonte de mis recuer
do~ como Marte en el perihelio
Ouando e. talló la guerra entre Es
paña y los E8tados Unidos hubo ne
cesidad de comunicarse urgentemen
te con el Jefe de los revolucianarios
GarcÍa se encontraba en algún píiút
ianorado en las enmarañadas monta n .
ñas de Ouba ; em imposIble comUDl
carse con él ni por correo ni por te
légrafo, y el Presidente necesitaba Sl
pronta cooperaci6n.
i Qué hacer en e ·ta emergencia'
Alguien se acercó al Pre~identc y 1
dijo:
Hay tlll sujeto llamac]o Rowau"
que encontl'ií. ií. García, f,i el eqcou. l
trarlo cabe eu lo po.ible. .. ~I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1 REVISTA DE LAS DAMA:; 5
~SP e~vió á buscar tí Rowan y se le Usted, caro lector, puede someter
¡trego una cartn que debía. poner mi dicho tí. prueba. Se encuentra en
nos de Gal'cía. su oficina, tieue cinco ó seis emplea.
~o entoro en detalles soore la ma- dos Ú H1S 6rde lles; llame á uno y dí·
ra' como Rowan recibi6 la carta la gale : "Hágame usted el favor de
ardó en una bol '(1 de hule, la o~ul. buscar la Enciclopedia y hacerme
en su pecho, en cuatro días se tras. un ligero extrac.to de la vida de Co-ó
en una pequeña embarcación á rreggio."
costas de Cuba, se internó en el i Contestará sencilla.mente el em-sque
y tres semanlls más tarde sa- pleado: sí, señor; y se pondrá á
, al extremo opuesto, después de ejecutar el trabajo 1
berle entrgado la tarta á García. Puede usted apostar su cabeza en
ti sólo deseo llamar la atención so- contrario- Le miral-á con sorpresa y
re el hecho siguiente: Mc_ Kinley le hará una ó más de las siguientes
'lleg,ó la carta para. García á Ro- pregunta:; :
n, este la recibió j' ni siquiera pre- -i Quién es Correggio 1
mtó: -i Ouál Enciclopedia?
. -i En dónde se halla García ? -i En dónde podré encontrar esa
,j H é ahí un hombre cuya memoria Enciclopedia 1
;bería ser inmortalizada en bronce -iEstá eso, acaso, entre mis atrio
"cuya estatua debería ser colocada uuciones 1
1 todos los colegios del país. No es -i Oorreggio 1 i Acaso querrá uso
.strucción en esta ó aquella materia, ted decir Bismarck ?
consagración sobre los libros lo _ i Porqué no manda usted á Oar.
e más necesita nuestra juventud; los á hacer eso? •
firmeza. de carácter que los haga _ i Vive aún Oorreggio?
ales, activos y enérgicos, es decir, _ i Necesita usted el dato inme-paces
de acometer y llevar á feliz diatamente 1
:r~o uua em presa difícil: de lle- _ i Quiere que le traiga el libro y
r EL MENSAJE Á GARCÍA. bus.:-a usted el ,lato 1
El General García no existe ya ; - 'i Para qué desea U. saber eso?
ero en la vida se presentan muchos Y le apuesto á usted diez contra
'arcÍas. Todo aquel que ha tratado uno á que después que usted le haya
e llevaL' ti cima una empresa que contestado sus necias preguntas y le
emande el empleo de muchas ma- haya expl icado la rnanem de obtener
os ha llegado en mom'entos casi á el dato deseado y el objeto de él, se
esmayar ante la imbecilidad de la retirará el empleado, pedirá el auxi-eneralidarl
de los hombres, ante la lio de uno oe sus compañeros para
uhabilidad Ó fa1t~\ de voluntad para buscar tí. GARCtA y volverá á decirl~
oOncentrar las facultades ú una cosa que tal hombre no existe. Pue-lasta
coronar la obra. de que pierda lXli apuesta; pero si la
a negligen(;ia, la necia desateni6n,
la indiferencia zafia y el trabao
á medias, constituyen la regla geeral,
y ningún hombre corona sus
mpreSas ni logra por bien ó por
mal, por medio de amenazas ó de
primas, obtener el apoyo decidido de
us subalternos, á menos que Dios,
1m su infinita bondad, haga el ruila~
ro ne enviar en su ayuda. un nngel
del cielo.
I
regla general no falla, la gano.
Ahora, si usted es hombre pruden.
te, no se tornará el trabajo de explicar
al empleado que la vida de 00-
rreggio se eucuentra en el índice de
la Enciclopedia, en la letra O, no en
la letra K; se sonrei rá con benigni.
dad, le dirá SImplemente no importa,
y buscará usted mismo el dato.
Esta incapaciclaJ de independen.
cia de acci6n, esta estupidez, esta de.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
6 COLOMBIA
bilidad de carácter y esta falta de
voluntad para obrar, pospondrán para
un futuro muy lejano el socialismo,
porque si los hombres no pueden
obrar por sl mismos, menos podrán
hacerlo por la comunidad.
En las actllales circunstaucias, para
que un empleado cumpla con S'l
deber se hace necesaria la presencia
de un Jefe armado de un palo, ó la
amenaza de la cesantía el sábado por
la noche á la hora de pagos.
Póngase un aviso requiriendo los
servicios de un mecanógrafo, y tendrá
usted que entre cien individuos que
se presentan noventa liO saben ortografia
ni puntuaqión ; y 10 más sorpredente
es que no juzga n necesario
este conocimiento. i Saría capaz uno
de estos individuos ele llevar una
carta á García 1
-i Ve usted aquel bibliotecario 1
me decía un día el Jefe de una fúbrica.
-Lo veo, le contesté; y bien i qué
me dice usted de él1
'-j Ah! es un contabilista muy
hábil; pero si usted 10 envía á la ciu·
dad con un en<;argo, puede que lo
cumpla, pero lo más seguro es que se
detenga en tres ó cuatro cantinas y
cuando llegue al lugar de su destino
haya olvid::tdo el objeto de su misión.
i Podría confiársele á un hombre
de tales condicioues una carta para
GARCÍA1
En los días que a.lcanzamos he oído
á muchos oradores adocenados ex.
presar su simpatía por los ciudada.
nos pisoteados, por los que ganan el
sustento con el sudor de su frente,
por los infelices desheredados que
andan errantes en busca de trabajo
honrado, y les be oído mezclar en
sus discursos diatribas contra los
hombre:: que se hallan en el poder.
Nada se dice en esos discursos de los
empresarios que envejecen prematu·
ramente por la lucha continua con los
obreros negligentes, nada de sus pacientes
esfuerzos para enseñarlos á
que abandonen el trabajo cuando él
vuelve la espalda. En todas la'S f( \
Lricas hay un constante cambio d
personal, porque es menester par
bien de la empresa deshacerse de lo
inútiles y ensayar nuevos qbrerosj
este cambio se ve tanto en las época
de bonanza como en las de escase
con'la sola diferencia de que en esta
últimas el trabajo disminuye; per
siempre los perezosos y lós incompe
tentes salen, y sólo quedan los digno',
y los acti iTOS. La protección de su '
intereses obliga al empresario áhace
estos cambioR, tí quedarse con ~:ie
110s capaces de llevar un mensaje ¡
GARGÍA. I
Conozco multilud de hombres qu
tienen por oficio' censurar y calum j
niar tí. todo aquel ({ue no tiene su~
vicios y su falta de voluntad, y qu~
dedica todas sus energías al estrict
cumplimiento de sus obligaciones
á mejorar las condiciones de sí mis
mo, de su :familia, de sus concillda
danos, de su patria y hasta de la hu.
manidad. Esta clase de hombres n
encuentran nada bueno, y cuand
ven que el éxito coroua lo~ e~¡el,
zos de los luchadores y de los que nf'
tienen otro móvil que cumplir con
su deber y esforzarse porque sus pró.
jimos cumplan con el suyo, se ex.
treman en sus ataques porque los
hechos les oemue:;tran lo injusto de
sus cargos. Estos hombres son peli·
grosos, y si ~e les deja ohrar libre-¡
mellteacaban por producit'_revolució'nes
civiles y tmRtoruos ~ociales.
I Conozco tí. un hombre muy bueno
'pero incapaz de manejar un negocio
propio y que tampoco puede ro '~~·I
jar uno ajeno porque lleva siempre
la loca persuasión de que el empre.
sario lo oprime ó tratará de oprimir_
lo ; no puede dar órdenes y no sabel
recibirlas. Si Ií este hombre se le en.
cargara llevar un mensaje á GAROfA
es seguro que coutestaría: llévelo
1uted.
Este hombre vaga boy por las ca.
lles buscando en vano ocu paetón ; el
frío hiela sus miembros al travér,' de"
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REVISTA DE LAS DAMAS 7
us>9desgarrad os vestid os, y nadie que
conozca 10 emplea, porgue es una
erdadera tea iucenuiaria el! l;ls fárica~;
s610 entra e n razóu cnalldo su
obre h uma,nidad sufre el contacto
¡rusco con la. pu nta ~e la bota pesaa
del mayordomo q~e lo poue en la
uerta.
Sin duda un hombre tan moralente
depravado como é"te ec; iguallente
ac reedor á la compasión que
un baldado; pero en esa compasión
debernos tarnbién df'l.T 1.ma
lfif,qr Ema pOT los hornbres
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Publicaciones periódicas
Compartir este contenido
Colombia: revista de las damas - N. 1
Copia el enlace o compártelo en redes sociales
Colombia: revista de las damas - N. 3
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
OON:PIC;I:ONES
de la. for~a or1 S\l!vuelYc su \'alor
uunque se retire ó so suspenda. su publi-cación.
_ ,t
'l1~<'tlvamentc. • r y
N üuwro suel-to en .,el me.s"' ' :
e & ]:\S
¡ ,DireC't<,)rtls'ilt: ~OI.OMIIA, C:lll~ 16, K.o 92 b.
~Pal'a totlo lo r~lat•iooado con el periódico,
dirigirse á la Adwiní.stración, calle
16, número 112 b.
!Mhra.................................... l...QO ,
1-oo anut!<'..ios que se aparten
Dirección telegráfica: Colombl.
PAGOS ANTICll'A.OOS
CONTENIDO
l':o.os.
Corre~poniien cia ......... ................... .,-:;:: . ............................................ 33
l•'Jor de :i\fayo .................................. ~~ .¡¡:;,..................................... ....... :~."
{)nnsolatl·Lx A.fiietorum (l'o~sí&)............. 1!'. Riva.s Fr&tea.ga. de @tero.
TOllO 1-Sf:RJE 1 l Bogotá, Mayo 1 5 de 1907. 1
l 1
Xúmero 3.
"COL,OMBIA.."
CORRESPONDENCIA
A las sciio ras d oña F.lisa Cano rle
Restrepo y doiia Inés A1 teaga d1·
Oter·o.
1::. L . C.
Señoras de tod a mi consiclcracioín:
Con íntima complacencia he rc ci
btdo la cit·cu lar de ustedes <'n que mt>
participan la puhlicact6n del per ¡,)d i_
co C OLO)lBU del,cual son ust edes
dignas Directoras
Qu é acertadas han estado ustedes
al dar este paso' c¡uP btcn h an ir.tclpretado
la situación y las ncc csiclades
de la mujer f'll un país como t>stc <'ll
que son tan escasos los clcrnentus educadores
y tan difíciles de hallar los
meclios de una distracción hon esta~
Muy ,-á!ida es entre los pcnsadOI'CS
la opinión de que la mujer no dt•be
ser bachillera y tl e .que una instruc ción
amplia menoscaba en ella la
obl1gación en que se halla de atender
á todos los cuidados que requiere la
dirección del hogar : puede ser r.ierto,
pero por eneirua de esa opinión
estnn las necesidades del alma, por las
cuales las mujeres estÁn al ni,·el de
los hombres, y el cultivo de los nobles
sentimientos y de las \' ÍI't ll des modes_
ta s, l'n los C'ua l,•s q•1izás los avent
ajen.
Y en PI ord.: 11 soc:ial, qur vac ío tan
hondo colruan ustedes con la publica .
eión de C u LmiBI \ : el comercio de
itleas tan ne r·<•sar io para la ,·ida del
csr 1'1(1 1 I'Ol:lll'llt r n en su periódico un
admirable conduc t or' qu e lleva á. cada
hogat J,¡ n•r <'l~l h.u n tldc l•t'I'O prO\'C _
ehosa, el t'Ohscjo r t"tlexivo y oportuno,
la OJnas ·b lc y d leitosa t•strofa.
H ondanH' nlc se hacía sentir en
Bugot • L\ t•x •stl•n<'ia de un órgano
t·omo el¿ .. 'l''c tnto. atendidos losanhe
los 'l'H' gcrruman en e l corazón de la
mujer y la arirlez de la actual \'ida
ftrnenuia, dtbda ('ll gran parte á las
dilicultaciHs CJUC c~tslen para llt•g ar ri
una •nfurrn••t'HÍn constante sob re lo
que atanc :11 bello 5e1.0 en este y en
los pi!Íses l'Xtranjcros. Pot· eso yo
un o rn• '01. de apl,11 so· las muy a u
t o• i 1acl ::~s que ustPcle s han recibtdo y
dcs.?o un l-xito curnpl<'lo á la ob ra
qne hau iniciado con tanta re y tanta
burna Yolnntarl.
S oy de ustt-des IIHI) adicta y sin<'
C'ra scrvidnr·a,
S. C. Abr il de l.l(lí.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
34 COLOMBIA
Señoras dofia
B ogot:i, Ahril 'lO de 190 7.
J:li~a C•1 no de Rel é hu: , A r h·aga d e
Ote ro
K L.('.
M •ty distinguidas sc not·as :
L a att>n l a c ircu lu d it igi da p ot·
ustedes llegó 1Í mis man os, y he debi d
o contestarla inmeclta t a mente deb ido
a l al to hono r c11n CJU C me h a n fa .
v or e c ido.
Sup li co tt' sprt ut sa nrc ntc se me
p~rdo.ne es ta falta de at e nc ión po1· las
mtl Cl r·cu ns t anc i as que, unid as tí mis
mú lt ip les oc upaciones , me lo h abían
im pc di •Jo.
Aunqu e sea la últim a, qui e ro ser
un a de las pl'lrn e ras s uscriptoros 6. su
s im pá tica Re ' ista Co J,mJHIA .
D.e us tedes a ten t a y r es petu osa
s e r vtdot·a.
l\ 1 lll l ., .T E,· ~ J>, nt IOL\ UNNEll
llugot•í, A hr i l B ll e 1907.
Seüui'IIS u oitn E lis 1 ('auu dt> Hcst rt!Jl<> y Doiin
I n~ .- ¡\ rlcU";I d e ole O l·l'll- K L . <' .
~Juy señor as m as·
Llegaron ti mi c on sidet aci 6n su
circul a r nír mt>r o 1.0 y e l ej c mplat·
del periódico que en ella anunc ian.
M e es grato concsponde r á su aten.
ci ón c on Id prt:sente en la que deseo
manifl! starlcs el placer que sen tí a)
imponerme de ellos, por los hermo_
sos fines q ue tiene n en mira, los cuales
hoorar·á n no sólo á ustedes sino
también á esta culta s ociedad.
Procuraré poner :\ su disposici ón
mi c ontigent e a unq ue es fle escaso
\' aler, porque cada cual debe con tribu
í r á las obras patri ó tic~s y alentarla
s :ruego ñ la vez me cuenten en
el número de las suscriptoras.
Felicito á ustedes de muy cordial
modo y me piare suscribirme segu ¡
·a sel'\' idora.
A:-.:.u s l\l. m.: H0 :-10
Bogotá, 2 do A bril de 1807
S e uon1 ~ uoña
Elisa Cano de Hest I'CJ>O y
Doíia l nés Art e aga teR .
Estimadas señoras de toda mi con
sidera c ión:
. Me refiero á su atenta y h onrosa
c1rcu! a r sobre la fund ac ró u de la Revista
C OLO:\mu, la que c ontesto hoy
pidi e ndo á uste des pe rd ón por su demora
, y ad,·irti éndolcs q ue é& ta fue
por c au sas e nt eramente aj e na s á mi
voluntad.
Tambi én a cuso rectbo del primer
número de di c ha Re vista la c ua l tuvier-
on ustedes la am a bilidad de re mitirme
; fel icít olas p or· s u pro<>rcsista
id e a y les de seo un éxito brillante·
Sírvanse c ont arme desde a ho1·a en
el n úmet ' O de sus suscripton1s y reci·
ban mis mas cor ' dialcs feltr. itaciones
de cariíio y r espeto.
Soy de ustedes su atenta y segura
servid ora .
B F.NJJ.o.~ 0 . m: ~ 'lUMIÑO
J USTIN I.á.NO C.A.N ON y S EÑ OR!
saludan cordialmente á las seiioras
Directoras del periódico C OLO)IDIA ,
las felicitan por l a fundaci ón de é l,
les manifiestan que ap oya 1·án en cuanto
les sea posible tan importante publi caci
ón y tienen e l gusto de remitirles
el valo r de la primera serie .
Bogotá , 21 de Abril de 1907.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
RE\Tl8'l'A DE LAS DAMAS 35 ---
FLOR DE MAYO
'>it piN '" humlnum llnl a¡ Cl'Ít.
(Oh ca,ti,imn :\lam~> · Que >lcmprc sea para
tí la l•iedad de Jo~ hom<·rt·•, como la~ hermosas
llore• que O:,tenta )layo).
¡ H aLrá a l gún corazón que dejo de cxperin1e ntu r u n senti miento p a r t í.
cular d e al egría y ele amor, a lguno que deje de e nsa n charse y sentir una
especie d o a rrolmmieuto extrafío (. inev i t~u l e c ua nd o se ha lla e n prese ncia
de todos osos encantos qno eurie n n. In. poesía más a l ta , que es l a que v ive
rodeada do osploudor en el ~cno de la Tgle~ i a Católica 1 Q u izás p ueda s u.
po nerse tamafía reheldín . capaz de 110 t cntlirse á los atr acti vos mas f uer tes.
P ero si contamos, como dcbemo:- hacetlo, entre esos encantos tan p uro s,
ent re esos ~;otno destellos de la pct fccci,íu de nuestros dogmas, l a práctica
tradicional de dedicar el mes de la pt·irna\'cra mas r ico en flores á l a Reina
d e l Cielo. no J.aLrá quien pucGn. prescindir ele admirar, por lo menos, tan
precio~a y delicada rostumlne.
Son hnto" lo" ~AAD./.'\/.'\AA!Y~~/.'\~~6 /.'\ .5,;) Es q ue e l mes
r ecucrd(ls, 1 a S ( r - . . ' de Mayo le pe r emocioues
y las ( l ) lc11oco á María·
dul ces esperan- ( ~ ~y E !l(locotu o q u~
zas que suele de- ( - ) uos lo manda
p ositar on hs :tl- ( ) dc~Je el Cie lo
mas, a ti o tras/ ) l~at:l que nos
añc• el me> lle \. stna de mensa-l
a ~ flores. uue sns ( ) jero, ya uó de
d ías se h~u des. ( ) 'nue~lJ.as diarias
! izado "ie1npre, ( ) cuitas- que ésas
como !>C dcsli;r.an ( ) 1111 u ca. dejauJos
a h ora, a na !lean- C:l 1::1 de coutár;;elas á
do stta\ ísirnns ( ) nue~>tra mejor
fra,cs de tel'llu-(i )lntercc,ora-si-ra
de to( los los ( ) 110 de nuestras
labios. promesas ( ) IIOl'<:sitlades es .
de amor inu1eu. /. ) pccíalcs de cada
so de todos los-.,:. · año, Je ésas que,
p echos, y pre\:es ( ) C'Omo Jo sabe la
in finitas par a ( ) ~autí-;iura. Y ir.
lleYar á l;~ bon. ( ) •,en desde que
dado;;a Madre de ( ) 'i\'ÍlÍ eu la tie.
todos l o,., mor. ( ) rrn, pro\·ienen
tal es. r& 'O''V'V'VVVV'iS V'VVVVV'V?!J d o ] o wjetos
que estamos todos á los accid entes del ti empo. ¡Cuán tas voces nos a co ntece
q ue do u n Mayo a l sig uiente. ya dejarnos de mir a r p or u n Mpecto á n uestr o
Mode lo pe rfect ísi mo pa ra. mi ra rlo po r otro~ No ha runcho que nos fi j ábamos
en su p u r eza inma~ul ada, y era entonces (•l espejo de l as ví rgenes; peusámos
des pues en e l m isterio sublimo de sus lazos co n San J osé, y se nos mostr 6
co mo dechad o de l a" e sposas; y s i contemplamos e l r egazo que le of rece a l
Niño J esús, y las caricias q ue l e prod iga, y la infinita d ul zura con q u e le
mira, tendré mos el ej e mplo m ás tl iguo, la ellt rella g uia dora de las m adres
buenas.
Necesitamos, pues, e l mes de Mayo ~edicado _á }lar ía. N o podríamos
confor marnos con que E lla n o nos cou c c d1era ese tiempo cada a fio pa ra ofre.
cerle una flor y presentarle con ell a todos los cambios que so llayan verifi .
cado en nuestra v i~ a, en nuestr as ocup aciones y en nuestros deseos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
36 GOIO~IBIA
~------- -------------
P. JHYAR l•'RA DE
Repron qne f'Íu llHlll<"lW brilla<:
Bajaba con mis súplic;ls l-'c·m~illas
Ln. COlllpasión. que i ú Dios implol'H~ .
...
l\Iuertn mi mnpoca del <~lío que de un modo espeeial
se ha consagrado á la Santísima
Virgen. Ciertamente que muy poco
pod1 é deciros en asunto tan alto y tan
rcccíndito, porque el primc1· escollo
que encuentra el que quiera cantar
las glorias de María es el cntor.
pcci micnto de la razón y drl lenguaje,
.-¡ue co mo consecuencia del primer
pN•;,do, imp1de lle¡o;ar :.1 conocimiento
pe1 fecto de lo •upt ast·nsib le y cs.
pi ritual.
rl i1y una virtud en el ho~t~bre, supet
·iot· ú toda ott·a virtud: \'irtud flll·
gílic·a que I•J lcv:1nta sobre el f11ngo
de la l'erra. le 1 cc:ucrJa su origen
di\ 1no y le presta :das para rcm'on.
latse á é l: la purrza que es <'~cncial
atributo de Dios, y en t•l hombre par
t1cipactón inml'dtala del Cielo, rnis
te• ioso \' Ínculn que une la criatura ni
Creador, rnanto que igu:da al hombre
con el Ángel y cuya más subliruc ma.
ntfestación se ctwut•ntra en la Sant:_
sima \ ·írgen: María <'S puta en su
conccpci .Jn, put·a en su a mor, pura
en su tuaternidad, pur<\ en su vida,
siempre put·a.
~la rín, en efecto, corno desccntlicn
le t·eal de los patriarr.as bíblicos de.
bía compend iar en sí misma todas las
,·irtudes de aquíllos: así lo dan tí e n·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REVISTA DE LA..S DAMAS 37
tender por lo menos las sagradas escrituras:
"Hijas de Rt>yes son tus damas
de hono1·, 5 tn diests·a está la Reina
con 'est1do bordado de oro y en galanada
con \' [> ri os atlo1 nos. •· ('*) ¿ Y qué
significa ese almo coro formado por
las c;¡stas htjas de lsr11e l? ~ Qui é n era
Oébora; quién .Jud ith rodeada de
respeto aun antes de libertar á Betu.
lia? Y las ingenuas figuras de Ester,
de Sara y de la esposa de Tobía~, ¿no
muestran una ptHeza de amor que
hace presentir el célico amor de la
Santísima Virgeu ?
!~Santos Padres, J1a apellidado á 1 ~
Virgen Santisio'a JJiad're clel amor
lu: i'ri¿OSO. nombre que le pertenece>
tanto porque ama á sus hijos con un
amor a<'endrado, como porque siendo.
la rnás bella es tambi én la UJás amable
de todas las criaturas; ved por
último porqué la Humanidad le ha.
c on sagr~Jo el poético mes de las flo-
Sí, la !\ladre de Dios se descubre
y trasparenta {l cada paso en la Sa_
grada Brblia: en PI Génesis es prome.
tida al gr.nero humano (t) como co_
rredentora; en los lrbros 1Ji st6ricos es
figurada por la esposa de Azucro,
quien 1·ecibe de ésta la rnitnd de su rei no
y, en cie1 to modo y sin reserva, su
autoridad y su poder; y por Judith
llena de fuerza á r1uien e,l Dios ele los
ejércitos concede la victoria. El Di vino
Esposo del Cantar de los Cauta- 1
res 1· llama dulcemente con el títu lo
de Hermosa , y el autor del Apocalipsis
la recibe corno Madre dada por el
Hijo al pie mismo Je la cruz.
Ved pues, señoras. que la santidad
de .María es una verdad no sólo de
dogma, como es n' sino tambi én al
alcance de la sana razón; suprinridla,
si pouéis, con la imaginación y aparecerán
sin fundamento ninguno ios ma
yo res y más resplandecientes fcuómenos
del orden sobrenatnral y dt!l or.
den social. Porf)U(; si María, aun por
la mancha original estuvi era sometida
al Demonio, ¿cómo hu bie ra podido 1
humillarlo, ni quebrantar su cabeza ?
~Y por·qué todos los hombres la hubieran
sa ludado, sl;.,g•'Ín lo han hecho
siempre como á cnatura exenta de
todo pecado ?
Ved igualmente por fJUé la Iglesia
Católica, intcrpt·etando el sentido
evangél ico y el com ún part~Ct!r de los
("') Ps. XLIV, 10.
(t) Gen. l iJ, 15.
res. - --
EL CARROUSEL
Solo, aburrido, fastidiado de stt
viJa ele hote l, U. l'eclro, el solterónempedernido,
salió un domingo en la
tarde sin rumbo fijo, sin proyecto alguno,
á matar el tiempo.
Andando, andando, llegó al parque
del Centcnario,é inconscientemente se
acen:ó al carrousel.
Entre una multitud de sirvientas,.
de caballeros, de señoras y de curiosos
de todas clauyH. La flrtc ura, el desaseo y
una mt>nt aiía de pi\IO negro, desmelenado
y larg'l, <•fu;than aquella agraciada
faz, r¡ ••c, en otras ci rcuns tancias
habría p:neeido hermosa por el brillo
s in~ulat· de dos bel lís11nos ojos negros,
y la despejada frente, revclador:
l ele la natural y pc rsrieaz inteli gencia
ele los chinos bogotanos.
E ~ ta ba el nilio tan profun damente
absorto en la con templación del car
ronsel, scgu ·a <;vn tan inten~o inte_
rés el desfile de los ca ballos, y manifestaba
por los luJO;os jinetes un<:t
admi raeión tan grande y tan exenta
de env id ia, que el inrlif¡;: rente O . Pe.
dt·o 110 pudo mHuos de ohscrva rlo con
Ct1111pasivn c.uriosidad.
Et·a una pobre c riatul'll de cortos '
años, de esas que no ban ('onocido
pad re ni madre; que v :~.~an ahandona_ 1
das pot· las c?. lles de Bo~ot í me rodeando
lo que pueden ó g:~11 ndo centa
vos por lustrar bot ines, hacer mandados
ú vender per iód icos; y f)IIC por·
la noche duermen ntonres cen ·a
do ;Í las imprl'• iones r¡tH' los ni iíos
causan 1Í ) ~,~ 'l'lt: so11 pa dres, y exe
1" mó :
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
H.EVI::!TA DE LAS DA~l.A..S 3U
- Vas á montar ahora rnismo
Y peudrando JenlrO de la verja
en el mo mento en r¡tH' part~ba cica·
rr ousel, alzó p or' sobre c•lla al andraj
oso m u1:hachito ; y, sin hacer caso
de las c:11cajadas del pilhlil'o, le colocó
solemnemente Pn un hrrmoso caball
ito en cuyo co:upai.cro esta ba ya
m ontado un clegantt• u iio.
E ste se desmont ó al punto col ér ir·o,
t omando m uy :í rmd hacer' el 'iaje
en t an sucia compañía, y e l D irector
de l Carrousel quiso pt·otL·st :n ; pero
el caballero poni rru lo lc 1111 billete en
la mano le dijo sccalllentc:
- Pa~o ambos pt'e't ,~
L os espectadores <'Onler•lplaban
-con curios11lad aquella P~c·cua P:llraña
: los unos, l' Oll butluna sonnsa ;
los otros, ap laudit•ndo lo que tomabnn
por un capr icho rlé ('(tdtoco / y al gunas
madres con los ojos húmedos,
porque eomprcnJían la profnn la ternura
de aquel acto
Y empe1. 6 de nuc,·o la ''t't'líginosa
carreta ele los c aballos, y c•ntre los
brill antes ginete~ qut~ dc~ filahan, se
destacaba, haciendo t'On ellos singu.
lar contraste, 1 adran'e de felie1dad,
ebr ia de org,dl•, la p rd1da figura del
p ár ia.
Y á rada \'U<· Ita cllloci<)n no c on oci
da por i 1 hasta t>nton. l'S ; c·orn ¡nt•ndi6
por qu~ !!OZa ~~~ lu p;ulres de famit
ra m1rando t·l t·ar e usel; y p:dp.í
e l vacío de las cxl:.ll'll<.l''" •rH~ uo
puede n di fu ndir su autor eu 't:n•s
nuev os
C na nd o el niñn bsa mirada que dcm
o~ lr(lba afel'tO ya itl\'ariable, po r
que tría afiauzado por un imborrable
r·¡•cuet do de la iufancia, vio cut once&
el C'aballcro con cu1ín poco se pue de
hacer feliz >\ 1111 niiio; y cómo la d icha
de los rHfl os, comprada á ta n
poea costa, puede llcnnr de felicida d
lo~ corazones enfermos y helados de
los homh:es que van envejeciendo.
Porque (:1 sentía el suyCI palpitar go-
7.oso, con esa lllegría íntima del que
ha hcl'ho al~o bneno, de l que ha se r·viJn
á otro, del que sabe que su vida
es 1Ítil.
\'c uando se preparaba ñ retirarse
para su hotel, pensando en que había
C'omprado con un peso un cor a?.tÍn; en
que la vida del hombre se ha hec ho
para transferirla á seres nu evos; y
1' 11 que la felicidad verdadera y ún iea
tic las existcncills c¡ ue declinan est:
i t•n hacer la llc otras r¡ue empie-
2.<111, O) ú 1 a \· oz de;: un loco que. como
interpretándole sus pen samientos:
cantaba en el Asilo esta antrgua copla:
"Cor:1zón si11 amores
Es, alma ruía,
Arroyo sin con icntcs,
1 lanta sornbna,
(~ue se consume
Sin dar fruto ni sombra.
Flor ni perfume.'' - '\1.\Xl' P.I, J\XI'O~IU BOTFHO ,._.
ESCENA BREVE
:\l:ís de un lustro ha !' •~a.lo ya,
y :\\Íu no se me es<·a¡m de 1 \ memo~
·ia. la escen•1 ~ngcsti\'a cdebra.d a
a.ntc mí po r uoa amíía, siu más testi
··os 11 ttc Di es y ol r¡ne ~>usen be.
E-;tau,Jo de p~\e.eo en una. pcqnciia
poblaciúu ele Autioquiu, céle-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
40 COLO~lBIA ---
bre por la hospitalidad ele !'llls mora.
dores, y si m p:ítica :~ mi corazón por
ser la cnna de uli~> n.buclos, llegó la
semara. santa eon toda la majestad
de sus oficioc; El jueves, día eu que
se conmemoran la ríltiu1a ceua ele
Jesús con sus discípulos v la iustitu.
ción del a.u~usto ~acrar;1euto de la
Eucaristía, fui invitado á orar al pie
del monumento, .Jonde burni!Iado y
preso en las r.edos del nrnot· :í los hom.
bres, habitaua el Dios de las alturas.
.lada al reino animal, descendía ~igi ·
losarnente del to,·ho. :-iituada con rigmosa
exac:Litnd al frente del sagra.
rio, n.Jií pe rm aneció ium6vil, sin mecorf.
c en sn co l umpio ui dar señales
do 'id;~, r·iudieudo homenaje de
amor al Padre de la Luz.
De repeu te O!> tal hí cerca á mí el
c.> toruudo de un vecino, que sembró
el!' \'Oce- las bóvc!lns del templo, pro.
dujo nlarn1a entre los concur rentes
y tnrh!Í e l 6xta~is de r¡uieoe!', en a las
del sen f imieuto e1 ifitiano, acompaña.
han al H.eJentor eu su vía dolorosa.
.\nte tamaño e!u hebra de
plata, y como á cumplir altruna cita
JESUCR li:)TO.
Bogotá, }layo de 1907.
( Cro·((r. de P uvlio Lénlulú al St 11fulu R omano).
Como nuncio de llllt:'\ a misterio~a
Ha. aparct·ido en nuestro riPmpo un lwu1brt:>:
:\Iil portentos se tlice qu1• <'jtcutn;
Lle no de uneión en s n le11 g unje y uoblc.
Anuncia, el Pan del alma, y :feiToroso
El r eino de su Padre oín·<·e ni pobre;
Le apellidm1 "Profetn \'e rclad ero. "
Y aun (le " Hijo de Dios" le dan el nombr e;
El cmlán~t· }<>,·a¡Jta CJUe €'11 la tumba
Ya la lívida faz fúnebre t>~eo nd e,
Y lo torna. á la ,- ida (h·l :-;t: pulcro
Cu yas t t·n.bas y obstáculos :-;e rompe n.
Si amcnnzrt ó reprende eu \·oz tenible,
L a multitud e~tremecidn ](' oye,
Cu¡:¡] si amagara la etet·n:ti j u~ticia.
En las tinieblas su mergir el Orbe.
Mas f.> i e.rhorta rí aninrr al qve en s u pecl10
ll la faz por temtz, <·un! lo es en b maña.na
El blanco lirio que el capullo rompe .
Tiene Sil boclt la expresión sublime
Del que al encu<>ntro del martirio corre;
Y el artistn jam;Ü; soña1· pudiem
l> e sus manos ebúrneas con el molrseles cor.
tina de niog-uua cla.,e. Recuc!rdeso
que cada niño necesita dos y medio
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
42 COLOMBIA
metros cúbicos de aire para respirar
en las diez ho-ras que estñ encerrado
en la alcoba, y así, no se deben po.
uer muchos nü'íos en un mismo cuar.
to, so pena de verlos palidecer y
perder el apetito de una man~.>ra
alarmante.
El tendido debe sac-~ rse rliaria.
mente al aire, n:11es de voh·edo {¡
extender, y mudarlo con tanta fre.
cuencia como sea necesario; el aseo
es fuente de vicia y de salud, En la
alcoba uo debe haber sino las camas,
y todo lo dem(ts que se íntt·odnzca,
debe sacarse tan pronto como ltaya
llenado su objeto, ya quello que deba
dejarse mantendrá muy aseado. Si
hay gas en la rasa, nunca de beponer.
se en las alcobas.
El cuarto de juego debe ser
igualmente amplio, e1on ba!\tante luz,
en el último piso rle la casa, el suelo
de madera, sin alfombra, las paredes
pintadas al óleo; estantes ó cómodas
con los juguetes de los niños. Elt'íui.
co cuarto en donde se le'l permite
estar es en ese, vigilado'> conta,ote.
por su ama, y do allí no salen sino
cuando los llama su madre 6 vt~n {¡
la calle. Tan pronto como saleo, se
abren de par en par las puertas y
ventanas, se !.>arre, y cada ocho düis
se lava bien el piso y limpiau las pared
e'l, vid ríos, puertas y ventana~;
cada vez qnc salgan los niños del
cuarto deuerá ventilarse é:.;te, auuque
la. ausencia saa. sólo por UJedia hora;
el aire puro es esencial para el bien.
estar de un niño.
Deben ponerse láminn~ en el
C1.1a.rto de juego, pero que tengan al.
gún mérito; todos sabemos r¡ue las
primeras impresiones son las mú;~ vívidas
y las m á~ d u rarlera~ ; el gusto
Je un nit1o por todo lo guc e'> refL
naJo y helio, levanta su e;;píritu,
cultriva su ioteligenc·ia, lo n.lcja de
las malas c·ompañías y lo hac:e <.:reeer
ooo las ideas de n n , aballcro.
Las roadrefl inglesas, ano'luo
tienen á su.'l Jlijos ~epara=, cuarto'> oscuros, etc ., pues
muchos deben sus enfermedades á
estos entretenimientos, que arruinan
á veces para siemp•·e su futura existencia.
AMENIDADES
HECHOS Y DICHOS DE LCS F ILOSOFOS
GRIEGOS
Bien sabido es que Aristóteles, el
príncipe de los fil ósofos, tuvo como
discípulo á Alejandro el Grand e, quien
habi éndose enojado con su maes tro
porque és te publicó sus libros sobre
Física y Mctaf1sica, le escribió una
carta en que le dec1a que había hecho
mal en publictH sus obras especulativas,
pues si éstas se divulgaban
así, no podría el hijo de Ftlipo sobr~sa
liJ' por el conocimiento de la F ilosofía
m:ís que por el poder, como ardientemente
lo desei; 110 ha l'ompnulido
las das, rnte lrt.v ulas comprendan
CÍ A/i.<~tótdes. E n ve rdad, A·
ris tóte l c~ no podía dar· t•on l a causa
del fl ujo y reflujo dP I maa-.
..
D e P latón, cuyo naci mien t o y cuya
vida se hallan l <• n mezclados con la
fábula, se cuentan m ultitud de anéct
as ínt crcsa .. tís í m as ; pe r o ar¡rJI só lo
consignamos las rn1ís rurío•as y l as
que parecen rnás vcrdadPras, como
aquellas á que flicron lugar el viaje
q ue hizo P latón á S1crlía , el conocimiento
flUC tuvo allí del Rey Droni·
!io el ?~1ciano y de su favor• lo y cu.
nado Oron, y las cont•·o,·ersias con e l
prim ero y amistndfs con el segundo.
Dión, aunque pcn•cr trdo por la
corte t:n mecho de la cual hah ía vivi do,
por el lujo, y sob rdodo por el
despotrsrno depravado de los ~obernantes
ele Sicrlía, tt·nía, ~~~~ c111bargo,
un fondo de buen sentiuo que le lle1•ó
á doblegar su espíritu ¡(la snl>ía fi l oso~
ía de Pl a t r~ n ; y creyendo que lo
mrsmo acontecería á Dionsio, quiso
que rstc oyera una ('OnfE'rencia :Jel
fi lósofo rlitino 1•: 1 Ro.y accedió;
pero tan sólo d rjo :í P lat 6n, después
uc oírle, que su enseii;HlZas ohan .,
ve:i,eces. ~>~ro T,tts /ll!fl/ .. ~·, o:sponrlw
f'1 .f¿losqj o~ /¡ 11 ele 11 u. t ¡ rw
nfo. (~)
ll abién,fole citado Oioni$iO 1Í Plat
'n aquellas paLrbt :~s de '>ófocles:
4 ( L'l ' 1 ,., r¡He va a a corl!', annr¡uc haya
nacrdo libr·e. se convict te en esclavo,''
P latr n se las de1·olvr. j al trrano
así: NI r¡ue ltff?Ja 1/ft(•ido lib1·e,
dt•be Srtbtr r·onser Nti'/N lih!'e Wtnqur>
l'a!¡rt á la eode
O ionísio inten tó scrrt'l.llnente la
mut·rlc ele l' lat ~rJt-nvi 'ndolo ~ la isl<~
d e Egi tll. dondf' lodo <•lt>nH·nse era
in mnla,fo; pero no ronst~uiú " " fll'r·ve
rso fi n. por l~<>hersc objetado en el
juí r ío co nt ra P la t n 'l'" ' (., te no era
UÜI1Ít'JlSf .<;ÍJtnji/tÍSt?f'o.
Cuando O ionisío m uri1í le suredtó
su hijo Dionisia el meno r. A éste
aconsejó igu:dnrnutc D ión qu e oye ra
ú P la tón y que lo t orn ar a po r cons uL
tor y guía, lo cual rt•sul t •) en est e
caso muy diferente de lo que pasó en
el antcríot·. P ues es te otro Rey cob r 6
grande amor al filósofo, le dio aloj anll~
t~lo en su pala(·Ío y aun prel enuíó
exrg1rle que lo ama~e rn .'s que á
Dión, á lo cu<~ l lc obscrv1í Pl a tón qu.e
lllt.~capodtía mJutdo más qyte e&
Dwn: pero fJ.Itt lo anwrut- lo
mistno cuandoj'ut•se ir¡ual á éste
t n sabidu ria. ·
"Qué mal hablar s de rn í li tus
UÍ(·Ípulos de la Academia!" dijo alguna
VP7. Dionis io l!l ~lt· ,.or 6 P latón;
y r&tl: le coute. tá: ¡' iYo permita
l!ios (""') fJllr' NI ¡¡amos á perde'r
t u• m po ( n la .A crult·¡,tia. ita Mando
de Dionisio .'
L' o Jía dio Plat.ín un l>an'luetc á
sns :~migos. Estaba ín1 ítado Dióoeues
el Cínrco, qlli1•n f•ntró con llls., píes
muy sucios :'t la snla y, pase ándo ae
soiJrc. I:Js ric¡r~ alfombras, dijo : 11 Estoy
ptsnndo PI orgullo de Platén." A
lo que. éste contest•í: RslrÍs pisando
1/ll orr¡ullo /'IJIJ otro OJ'.f)l.dlo.
Muy célebre es tarubi é n aquella
maneta de cunsollll' Platón á Ant' ma.
co, rol la que h .lhicn.lo sido vencido
l,lO I' Ni ·ct·ato l'n 1111 torneo propuesto
a los dos p ;,¡ aii os y Arist!l.
l cil'S de 63 , ~cs'nt 1<~ up11t11ín m:•s ge .
ncr: d .
(.) .Pintón rr~i;L t•n l>il)~, \•meo, eterno
nhnlhun~nt<' utu•no ,: inlinitttmE'ntc justo'
'inmnt,tlJle. inromJH"<'nsihh•, <'l'eador, Pao.lr~
.v ,J n•~z ~le los hom bro••,. pnmet· pricipio u e
h CICIH'ta. la lnz \' la ·••l.t - ---- --
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
CO LOMBIA
Chra.da
P ara cscnhrr un lodo
Se necesi ta
Ser 11 11 7Hima seyuudu,
\' ena ex ~ uísi ta ;
O q ue una dos tercN or 11na prima terci(l
Nos dé una cita.
(La soluc·iún en el ptÚ.'l'imo
número)
(Solltcihn rí la del n {¡_mero o 11
terior: H..J~\'IS'L\.)
IN DU S TRIAS CAS ERAS
J ,os ~1':~()1\TlS rll: X llN CASA (E~ DECIIt, lf.N
1 •• \ .IJÍA ).
- i\1 1\1 ía Uertrndis: llamé con toda
la fucrzn de mis pulmoues: míra quo
sonó la c anrp:•llilla del portóu y todas
estamos aquí ocupadas, y de unas tra.
za~ ....
·-Buena~ tardes~ Nosotr os nos vamos
entmudo con1o á nuestra casa.
H aber, mi señora ...... !
-Ah, es el señor X. cou su h ij a .
M arfa Gortrudis! María Gertr ud is ~
-Pero ~í á yo también oo me pu.
sieron á hatir l11le\'OS? coote-tcí la f-Írvientn.
-Eh: ... Téngamea.quí esto. Jesu.
sita, y \'OY yo á recibir aq11ellos ~le·
ñore•.
Entreg ué In. canela que esll'lba mo·
lienclo eu el almirez á la mayor de mis
hijas y pens(: en dirigirme {1la alcoba,
siquiera pam quitarme e l delautal ¡
pero el 1-eíior X. y "U b ija estaban Y<'e
u el pn!'i llo, y sal icrou á mi encuentro
C\'ll rnuchos saludos y expresiones
tau caritio>'as C' Omo corte·e~.
-Ui~im11len usterles este traje, les
dije, y ......
-Devems que oo es traje la perio.
d i sta, 111e interrumpió el señor X.,
quieu siguio lue~o bromeando de lo
l indo, como aco,tumhra.
-'!' raje de p e n odista ..... 1 Qné :
Sí e->to es lo que JOC P')ll!{O p:~ra ir :í la
cocí na, para ).ar·ar de la de,; pe osa las
papas .Y l a carue, ó pr~ra 111olc r t;~nela ,
qu~ era lo que estaba hni'Íenclo ahora .
Todo~ se rie• o o, y e l s<>iíor X. obser~
cí c·on cierta especie de rO!{Oc·i j o :
-V e:.tn u si erle~, vean ustedes c·Ómo
el pel'iodi.•mlO 1 itcmrio no se opoue á
las labo1es domé ... ti<'a~. ui e l arte png ua
('00 los cuithdo~ de l hoga.·. S i la
presttucicSo y la IJnchillcría ~on detestable~
eo la mujer, lo mí.;rno r¡ne e o el
llC\mhre, la e iucncicín intelectun.l seria
puede, nl coutr:uio, ser\'ir de grande
npo,\'O á he·lu··ación moral, a l mane.
jo de hue\'0, hatidas
hasta que parezcan un copo de uieve.
Taml,ién se agregn n dos pedacito::: do
gelatina y uu poco do cn11eh. En á mí, dijo
Marfa L uisa .
-Y con la receta Je la crema no l'e
le ha vuelto la boca agna 1 pregunt6
el sefíor X. á su hija .
- Sí, pero e~ tá ta11 trahajof'll. .. .. . .
-E• o es porque 110 lil h :.~ oído ~ i n o
una \'07. ; pero colllo la seño ra nos la
t ieno que mauda r esC'ri tn e u la R EVJS-
'l'A DE Lo\S DAM.\S ... .. . uo es cierto?
- P ues si usted me lo ex ige .. .. .
-Sí ; todos se lo exigimo..;, mi se-
J"íora y dÍIJ'fHl1e c<Ímo r.on lo!< dnl ces de
café.' e
-Pues oign. usted, >:eñorita :
Be J)Oneu eu un fuego muy vivo y
dentro de una l'artén peqneña, media
li bra de az1ícar en polvo y un poro de
mantequil la frest·a. Se deja henir la
mantequilla con el azúea1· por espacio
de dio7. minuto;:, agitando ambos in .
gred i ente~ ron 111u1 cnc·har:l. He añade
nn Yaso de caf<{ t into 1-nmamente ca.r.
!!ndo v otro de ledH~ muy f1e~ra; se
a~i tn' t~clo .Y se deja hervir otrflS d iez
mÍnlltOS. Ül1:1UdO nlg-nnns ¡:'O!aR de
estn me7.cla, echntlas en agua fría, se
endurezcan inmedia tamente, es porque
dicha mczcln está ya r.;uficieute.
mo11te cocida. En eRte caso ~ e \·aria el
contenido ele la sartén sobre una mesa
bien lirnpia . . vele ante:nauo untada
de aceite; se cxtiencle hien la pasta .Y
se le hacoa hendiduras con nn cuchi-
1 lo; se deja enfriar y se parte por las
IJcudidu rns. E ... ta;; pa!:till s pueden
haeer~e tatnhit~,, de f'hocolate, raspando
do ,~;;te doc.; onza-;, que :"C mez
clan á h pn'p \rac·i<Íu. t'l• \'ez del café.
·-E..,a receta e-L'1 nuís fáC'il, 111 i señora;
fWlo :-iempru Jehe ponerla eu
el pelitíd ieo, ¡ no es t•io•·to, ¡~ttp:í.?
-Por f'upne~to, hija mh. Pero le
est.nmo'i qüitando mucho tiempo á la
;:eño ra ; y a~í no va ;Í ::tlt'a U 'l.'~ r iÍ fa !..triCal'
ías c;1el ~ras p·•r::~ sn nmiga.
-No tengan ustedes cuidado.
Cor•lO Jesnsit<~ uo ha salido á recibi
rlos, precicamente porque se que lú
viendo esas ro!"as . .... 1' stedes la. es:·
!'usarán, lo mismo !]He á los señores,
pueR ell os uo están aquí.
Tan luego romo el sefíor :X.. y su
hija ~e de»pidierou y sal ierou do casa,
leí, p11es estaba. m u~' impulsada á ello
por la curi o~ id ad, el legajo d e~ sm"íor
X. Tal escrito re\'i,.,te, según 1111 modo
de juzgar. mucha. importancia. ; moti.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
46 OOLOlVlBIA
vo por el cual se insertará íntegra . • 1
mente, y tal como me fue entregado,
en el próxiwo uúmero de esta Revista.
..... e;.
T EOOOMNDA G. DE RUl!:Rl'A.S
i:ue:L s;ar=;:z;rrm;:r ; ;
Catecismo abreviado de
PEDAGOGIA
(Continuación).
Medios de Educación
P.-Qué llledios deben emplear
las madres de familia en la educación
de sus hijos?
R.-Varios son los medios que de.
ben emplear las madres en la prime.
ra educación de sus hijos. Los princi.
palas son : l!\ libertad, la excitación,
el al imento, la dirección, el ejercicio
y el hábito.
P.-Iufl 11ye la libertad en el desa.
rrollo fí:~ico del niño 1
R.-La libertad tieae grande influencia
en el desarrollo físico del
niño, porque el ejercicio Jibre robus.
teco y perfecciona los órganos, al
pa~o que la quietud completa es contraria
á la naturaleza, que exige es.
pacio, aire y lu?..
P.-Cómo contribuye la libertad
al desarrollo moral tlel niño 1
R.- Contribuye en gran manera,
porque dándole al niño libertad en
sus sentimientos sin ejercer excesiva
coacción en él los, tendrán mérito los
actos que ejecute, y se conocerán me.
jor sus inclinaciones naturales. P ero,
puesto que debemos seauir esta má.
zima : Donde está el ';;spíritu de
de Dios está la Ube·rtad, con.
vendrá presentarle al niño el b·len
para que sea objeto de su amor y el
mal, pero no todo mal ni en toda su
desnudez, para qne lo deseche.
P.-Cómo se ejercita la libertad
et. el desarrollo intelectual del niño 1
R.-Dándole libertad en el uso de
su inteligencia, sin pretender formar
al niño en el molde de nuestras ideas
y opiniones, privándolo así de su
propia razón. Ayudemos al niño ú
pensar, dirigiéndolo, pero de ninguna
manera pemaudo por él.
P.- Podrá el niño aplicar el prin·
cipio de libertad á los actos de sus
diversas facu ltades1
R.- Sí ; porque ti ene osa fuerza
interior que se llama la voluntad y
gue es el origen lie to,la educaci6n;
y si los padre~ ~e oponen á esa actividad,
ú ese poder, detienen el desa.
rrollo del niño, que entonces no lle.
gará á ser el hombre tal como debe
ser, pues carecerá de libe rtad.
P.-Cuáles son los medios que
puedeu obrar coruo estimulante~, según
el principio de excitación en la
educación del niño?
R. - Varios son estos medios, á saber:
el medio ambiente, la sociabili.
dad, empezando por la sociedad do.
mél>tica, las relacioues con los discípulos,
la socicda.d en general y el trato
con Dios como Creador del hombre.
P .-C6mo ayuda el aliruento al
desarrollo Jo las facultades del niño 1
R. - Así como á la vida corporal
le eli de imperiosa necesidad el ali.
mento, así la vida intelectual y rooral
lo necesitan, porque si el homlJre
no juzgara ni raciocinara llegaría,á
convertirse en poco meuos que un
animal irracional.
P.-Y cu(ll es t->l alimento de la in.
teligeocia?
R.-La verdad.
P.-Y el de la voluntlld?
R.--El bieu.
P.-Es necesario que haya quien
dirija el desarrollo de las facultades
del uiño?
R.-Ya vimos que la libertad t iene
grande influencia en el desarrollo
de las facultades, pero como el niño
no tiene la reflexión ni los conocí.
mientos necesarios para hacer buen
uso de ell a, es necesario que haya
quien lo dirija acertadamente.
P.-El ejercicio es necosarío en el
desarrollo de las facultades del niño?
R.-Sí ; porque es de experiencia.
que el ejercitar una fuerza es darle
mayor poder y el no ponerla en acci6n_
es anularla. ( Oontimtará),
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
HEVI~T.A DE LAS D.DlAS 47
1\lLLI~. z. FLEURTOT.
LA ALDEANA
(No,•cJ;t 1 r.,duciua dtl fr;1nci•s t·specialnwnt••
p.tl'll la p.,..,.,~(a misa hay un
puesto de honot· re serva do para é l;
puesto al cual se cnramiua con los
aires de gran·da d que requiere un
pers onaje. L la ma la ateución desde
c¡u<' se dit·ige .í la iglesia ton su som.
l>t·c• o de fieltro Lt•gro, del que pen
den dos cintas de tc t cíopc lo que caen
sobre la espalda; con su amplio y cómodo
vesti do de pafio; y con su modo
de andar len to, qut> le permite espacíar
s11s mit·ad as en t orno de todas
las dcn11's personas que acuden al llamam
iento de las campanas, y que le
cstiÍn estrecham ent e unidas, ya por
rl parcntesc..o. ya por la amistad.
Casi todos los ler un tti(Juiltno acomodado
f]IIC un propictano con muchas
c)C,Id.Js
L a lul'ha más ardua y prolongada
qun había tenido r¡ue so~ tencr e1·a la
refcrt•nl<' á la eclucacrt~n de sus h1jos
En cuanto ú él,jrt m s habín sido par_
tida1·1o dt• Psa in.,lrucc1ón poco sólid a,
aunr¡ue deslumbrador¡¡, que sólo sirve
para encumbr ar me !tanías y como
pábulo de las ambiciones. P en>, qui_
z ás por huir de éila, había extrema_
do un tanto su propia opini,~ n, y no 1
quería consentir en que su progen ir
fuera m.ís allá de la •• scu.ela de la aL
dea; cuando mucho perntiti.-ía uu
a ño de estud io s en alg1ín esrablecimi
Pn to de los Hennanos Cristianos,
si se trataba de lo s varones, ó en al.
gún convento coreano, si se trataba
de su~ h ijas; pero con la precisa condi
ció n de gue , rasado e l año, t odos
volverían á su terruño á fo rm arse de
\'eras en el tntbajo manual.
El viejo Mi guel fue vituperado
por esto amargamente y acusado de
avaro, de tira no y de cruel por sus
pa ri entes y vecinos gue acosturn1•ra_
ban da r á sus hijos una educación
más osmerada , aunque les c os tara
dos ó t1 es años •u /¡s, con el respec tivo
p<1go de la pens•ón P ero lo dol
oroso para el btH'Il viejo fu e la abierta
opos ici 6n que le pt·e se nt ó su
misrnísi ri'HI mnjer, aqucll:1 madre envejecida
en el trabajo rudo, C]Ue so_
po• taba pacientemente por ¡¡yuda r á
su rw1rido, p ero gue se empeñaba en
ha c<•r lo menos g1·a,•c posiule para s u
id oln trada rwolc L a esposa de Cos tanvcc
no estaba cxl.'nta dP. t>sa ternu
r¡¡ exl'lge r ada que suele h acer á la
mujer c (l mpl ice del arno1· propio, mal
consejero po1· ciet·to. Apel ó, Jl''es, á
los •celamos, á las s1íplicas, á toda
clase de esfuerzos en pro de s•1 idea.
Pero la autorid,,d del Secretario de
) ¡¡ AlcaiJ ía no se dejaba subyuga r; y
en esta oca'!ión, como t•n todas, ob r ó
según lo tenía dctt' l' nlinaJo, aunque
no sin p•·ever gtu' algún día ser-ían de
su part'Ct'r los mismos q ue aho1·a l o
l:cnsutaban tanto
As sucedi6 <'n elN·to Y su esposa,
CU)O dcsacucnlll <'tll el único que le
modificaba, no tard <Í en r·cconoc cr el
fondo de prudcnci;, que había en las
r:~zones de Custaui'CC. Pues és te,
habic.,do prescmdido una vez de la
especie de ll11 <·rio tÍ resern en que
man1 t'ní;~ todos los ¡¡suntos relaciona_
UOS C(lll el haber ti<' SllS Jab1·anzas Y
sembrados, estendltÍ delante de su
mujer·, sobre la mc.a de <·ncina enne grccid:~,
todo e l duH'ro que h abí an
producido los dos (tl lltn os aiios de la
l1or no inte1rumpida. IJ ab·a allí una
( r 1(1/1/ in uará)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REVISTA DE LAS DAMAS -------..----~-- ______ __,
Decreto L eglsl atlv o n úmer.o 4 7
' de 19o!3
( 1~ DE SF!i''l'll:atBIIE)
11 >hre ¡u·l!nRa
El Pre.~ül(m/e de la República
de Colombia,
en uso de sns facultnd!ls con~titucio.
t•nlet<,
nr.cmE1'A:
(Continn~ió.nl , ~
Art. 12. T.1M nrig;inilf<'s dc"ft¡ne t.rata
el ordinal 1.0 d<"l 11rtíOt1lr, 10 ¡.;t)lo ~e
enl;rt>gnrán 1i ]" nutcHido cl oom11ott•nto
oulmdo ésta a~<í lo ordenare.
TITULO IJI
DR J,OR PmtiODI>''J'.\9
Art. 13. S"n pí7:·inrii,>tn<~ r·l prll¡ ie.
tnrio d<'l pericí lino. E}l tiirec·tor do él y
lo,. rec,:v·torPs y col»boradc r e~:.
A rt. 1 !. Para ~or clil'ontm· de reri~
dic.:C' el'l qnc f.o tl'lltcn oncslionoi politioas
tuloioualO'l, t:o recplÍI.'rC 1' cnli.
dn.i de colombinuo en cjorclcio do los
dorcoboi politioM.
Art.l5. Pnra que un rcrirídico pneda
ver 1~ luz y go7.!11' rl~ dcredw clo
Aer voceado ~-or letli 011lles. o; llf'CC!npurá ¡
3.0 Vil n()mbre V nr nic•lwlida•i do HU
prordehnio y dire;;tnr; y
4,0 J~i :t~om hre del osttchlcr imiunt.o
dondo va il oriitan;o,
Art. JH. Al voounr Pl tlorhHir·o Milo
Fe M> unnitlr!Í Ul nombro ·v !IU númc•·o .
.A1t. 17. J;!l ptthliMtión rto podtn
<:ti'la se noueo el r,nrro~pondicote
reoiho cl-J la m:vlifc.'latRciou IÍ qno I'O
rAficru él ertioulo 1 {í , l11 .cunl dcbeut
hnc~, se dantr1• do ool1o dios á mía tor~
dnrr p1 ndos 1 >R ouRlO!I liOdrá empoznrse
In puh!ionoión amH}llO no fO bnya
nouSil.do <.•1 1ooibo.
( Oo11t í11uat·á ) ,
/
00 .... :::»
1-·
u..J __, __,
e:>
L.I-C/:)~
<::::;)
0:::: co __, -co
e::>
("..,:)
C:::l
·e::> a::
I..LJ
e::..
LU
Cl
2::
'::?-
en
l.lW
rx::
0-
~:-~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Publicaciones periódicas
Compartir este contenido
Colombia: revista de las damas - N. 3
Copia el enlace o compártelo en redes sociales
El Eco de Antioquia - N. 9
P0201
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Compartir este contenido
El Eco de Antioquia - N. 9
Copia el enlace o compártelo en redes sociales
El Eco de Antioquia - N. 39
P0201
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Compartir este contenido
El Eco de Antioquia - N. 39
Copia el enlace o compártelo en redes sociales
El Eco de Antioquia - N. 13
P0201
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Compartir este contenido
El Eco de Antioquia - N. 13
Copia el enlace o compártelo en redes sociales
El Republicano - N. 2
P0122
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Compartir este contenido
El Republicano - N. 2
Copia el enlace o compártelo en redes sociales
El Eco de Antioquia - N. 31
P0201
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Compartir este contenido
El Eco de Antioquia - N. 31
Copia el enlace o compártelo en redes sociales
El Eco de Antioquia - N. 26
P0201
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Compartir este contenido
El Eco de Antioquia - N. 26
Copia el enlace o compártelo en redes sociales
Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido
Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.