Por:
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Fecha:
28/12/1907
Serie VII- Tomo JI Año X -tl.o 507
ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO
Director
FRANGISGO J AV TER VERGARA Y VELA.SCO
~
Pufdt muy bim suctdtr qut lllttSIJ'O Yts}t!o á todas las conviccioues, venga a f'arar
tlt la iT~dzfermcia y nos dtjt sin tllcrg!.z. para difmder las 1zulrtras
ENRIQUE SIENXIEWICI
• • • Bogotá, Diciembre 28 da 1907 • • •
- Oficial --
DECRETO NU 1ERO 1520 bis DE 1907
( DICJEMBI\E 2 I)
por el cual .. se ucclara en uso de Letras de Cuartel á un Jet·
El Presidente de la República
En uso de sus félcultadcs, y
Que el General Lisírnaco Pizarro ha \'enido desempetiando
un puesto de confianza en el Estado l\layor General;
Que los miembros del Ejército, más que cualesquiera
otros empleados al servicio del Gobierno, tienen el deber de
que su conducta esté c.aracterizada por una lealtad insospechable;
y
Que de la declaración jurada rendida por el S.c. Federico
Correa 1-1. ante el Comisario Especial de la Policía Nacional,
aparece que el General Pizarro, quien se dirigía al Departamento
del Cauca en uso de licencia que se le había concedido,
conducía una correspondencia de índole subversiva,
de que él mismo tenía conocimiento,
DECRETA
Artículo único. Declárase en uso de Letras de Cuartel
al General Lisímaco Pizarro, sin perjuicio de que por el Ministerio
d~ Guerra se sigan adelantanrlo las investigaciones
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necesatias para el efecto de resol ver si la· responsabiliaad que
sobre él pesa debe ser considerada por un Consejo de Guerra.
Publiquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Diciembre de rgo7.
R. REYES
El Ministro de Guerra, MA ·uEL M. SANCLEMENTB
DECRETO NUI\1ERO 1 5~ 1 DE 1907
( OICJEl\fBRE 21)
por el cual se conceden Letras de Cuartel á un Jefe y e dictan otras
disposiciones en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República
DECRETA
Art. 1. 0 oncédcn e Letra . de Cuartel al Generall\lanuel
González 1\., Je~ del Jlledio Batalldn 13. 0 de lnfanterla, y ·
nó mbrase en sn reemplazo al Coronel Rogelio V élez Méndez,
que irve como Ayudante de la Jefatura 1\Iilitar de Cartagena.
Art. 2. 0 Estahléccse permuta entre el Capitán 1\Ianuel
J. Quiñones, - d ~ 1 Batallón J.1/odelo, y el de igual grado Manuel
Urruti¡.I, dd Batallón g. 0
Art. 3. 0 N6rnhrasc al General Roberto Quijano Auditor
General de Gn )rra.
Art~ 4 ° D )clára e insubsistente el nombramiento hecho
en Ramón 11 rnc1ndcz para Profesor de 3·a clase de la 3~
Banda militar de música del Distrito Capital, por mala conducta,
y n6rnhrnsc en su lugar al Sr. Fidel Rodríguez.
Art. 5 ~ Créase el puesto de Comisario de 3~ clase de la
Policía 1
1 acional, y nómhrasc para ocuparlo al Sr. Andrés
A. V ásrrurz, quien prestará Jos servicios que le determine el
Director G n ral del Cuerpo.
Art. 6. 0 Nórnbrase al Sr. Emigdio Briceño Secretario
de la Sección de Gendarmería Nacional acantonada en Buenaventura.
Art. 7. 0 Por exigirlo así el buen servicio, auméntase en
diez gendarmes el número de plazas de 2.a clase que componen
la Sección de Gendarmería Nacional acantonada en San
Gil.
Arl. 8. 0 Acéptase Ja renuncia que del puesto de Profesor
de 1 ~ clase de la Banda militar de música de San Gil
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presenta, por conduelo regular, J\ a ~· u s to Villamizar G., r
nómbrase en su reemplazo al Sr. S;,lltuel Salgar.
Comuníquese y publfquese
Dado en Bogotá, á 21 de Diciemt>re de 1907.
H. REY
El Ministro de Guerra, J\IANUhL M. SANCLEIIBNTB
COLONIA DEL ETA
DECRETO NUl\IERO 9 DE 1907
(NOVIEMBRE 1 !A)
por el cual se acepta una renuncia y se hacen unos nombramientos
El Jefe Civil y Militar del Meta
Vista la renuncia que el Sr. Juan B. Caballero V. hace
del puesto de Personero principal de ste Distrito_. y en uso
de sus atribuciones,
DECRETA
Art. r. 0 Acéptase la renuncia que el expresado Sr. Juan
B. Caballero hace del destino de Personero principal de este
Di trito.
1 rt. 2.0 Nómhranse Personeros :Municipales de este Distrito,
principal y suplente, respectivamente, á los Sres. Diego
Jara y Baronio Arciniegas.
Comuníquese á quienes corresponda, y désc cuenta al
Sr. Ministro de Guerra para su aprobación.
Dado en Villavicencio, á doce de Noviembre de mil novecientos
siete.
Luis ~IARTÍN 'NmTo
El Contador encargado de la Secretaría,
José M. Conver8
DECRETO NU~IERO IO DE 1907
(NOVIEMBRE I4)
por el cual se acepta una excusa y se hace un nombramiento
El Jefe Civil y Militar del Meta
En uso de sus atribuciones y teniendo en cuenta la ex ...
cusa presentada por el Sr. Diego Jara para eximirse del car-
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10 de Personero principal de este Distrito, para que fue nombrado
por Decreto número 9 de r 2 del presente mes,
DECRETA .
Artículo único. Acéptase la excusa presentada por el Sr.
Diego Jara para ejercer el destino de Personero principal de
eate Distrito, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Hipólito
Escobar.
Comuníquese á quienes corresponda, y sométase á la
aprobación del Sr. Ministro de Guerra.
Dado en Villavicencio, á catorce de Noviembre de mil
novecientos siete.
Luxs MARÍA NIETO
El Contador, encargado t.le la Secretaría,
José Ir/. Conver1
DECRETO rT U.l\fERO 10 ll iS DE r9o7
(NOVIE fBRE I 8)
por el cual se a cepta una renuncia y s e hace un nt>mbramiento
El Jefe Civil y JrJihtar del ftfeta
En uso de sus atribuciones y en vista de la renunc1a
que con carácter de irrevocable presenta el Sr. Carlos J.
Martínez, del puesto de Vigilante de la Colonia Militar y Pe·
nal de) Meta,
DECRETA
Artículo rínico. Acéptase )a renuncia que presenta el
Sr. Carlos J. Martínez del empleo de Vigilante de la Colonia
Militar y Penal del Meta, y nómbrase en su reemplazo al Sr.
Tornás Navas. ,
Comuníquese á quienes corresponda, y remítase á la
consideración del Sr. Ministro de Guerra.
Dado en Villavicencio, á diez y ocho de Noviembre de
mil novecientos siete.
El Jefe Civil y Militar,
LUIS 1\fARTfN NIE1'0
. El Contador, encargado de ta Secretaría,
José J.!. (Jonver1
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DECRETO NUMERO r 1 DE 1907
(NOVIE~IBRE 1 8)
por el cual se hace un non:bramiento
El Jefe Civz'l y Mditar del Meta
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo único. Nómbrase al Sr. Nicolás Gómez La Rotta
Vigilante de la Colonia Militar y Penal del Meta.
Comuníquese }l quien corresponda y sométase á ]a aprobación
del Ministerio de Guerrn.
Dado en Villa vicencio, á diez y ocho de Noviembre de
mil novecientos siete.
El Jefe Civil y 1\Iilitar,
LUIS MARÍA NIET8
El Contador, encargado de la Secretaría,
.José Al. Conver!
DECRETO NUMERO r2 DE 1907
(NOVIEMBRE 25)
por el cual se hacen unos nombramientos
El Jefe Ct'uil y Afilitar del .!riela
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo único. Nómbrase Notarios y H.egistradores principales
y suplentes para el Distrito de Urocué, durante
el resto del período en curso, á los siguientes señores, así:
Notarios: Principal, Juan Antonio Correa; Suplentes, 1 .. 0 ,
Francisco Galindo, y 2.0 , Antonio Pacheco. Rrgistradores:
Principal, Carlos Mendoza Ch.; Suplentes: 1.0 , Emiliano Orjuela,
y 2. 0 , Eufrasio Rozo.
Comuníquese á qnien corresponda~ y sométase á la aprobación
del Sr. Ministro de Guerra.
Dado en Villaviccncio, á veinticinco de Noviembre de
mil novecientos siete.
El Jefe Civil y Militar,
LUIS MARTÍ~ NIETO
El Contador, encargado de la Secretaria,
José M. Conver1
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DECRETO NUMERO 13 DE 1907
(NOVIEMBRE ~5)
por el cual se confiere una autorización
. El Jefe Civil y Militar
En uso de sus atribuciones, y
CONSIDEI\ANDO
1.0 Que por el artículo 37 del Decreto nt'tme~o 1120 del
año en curso, se crearon en cada uno de los Distritos Municipales
de Orocué y San :Martín Círculos de Notaría y Registro
con sus correspondientes Notarios y Registradores;
2.0 Que en esos Distritos Municipales no hay Administrador
de Hacienda Nacional, que es el encargado de cobrar
el impuesto de derecho de registro ;
3.0 Que según el artículo 30 del Decreto número 1120
ya citado, las rentas denominadas intendcnciales y Jc s muni·
cipales deben ser manejadas por ]a Junta de Obras Públicas;
y
4. 0 Que tal impuesto hace parte de la~ denominadas Ren-tas
intendenciales,
DECRETA
Artículo único. DJégase á Jos Tesoreros de las Juntas
Distritales de Fomento de Orocué y San l\1artín la facultad
de expedir boletas de registro y de cobrar el impuesto res·
pectivo.
§. Los Tesoreros mencionados llevar cJ n y rendirán cuentas
relativas al impuesto en cuestión, como las demás que
maneja directamente la Junta General de Obras Públicas de
la Jefatura.
Comuníquese á quien corresponda y sométase á la apro ..
bación del l\'linisterio de Guerra.
Dado en Villavicencio, á veinticinco de Noviembre de mil
novccien tos siete.
LUIS !viARTÍN NIETO
El Contador; encargado de la Secretaría,
José M. Con vers
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Boletín l\1ilita·r de Colon1Lia
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DECRETO NU.MERO 15 DE 1907
(NOVIEi\IBRE 27)
por el cual se decreta la suspensión de un empleado y se hace un:
nombramiento
El Jefe Ct'vd y ~filitar del Aleta
En uso de sus atribucion ,~s y teniend en cuenta ei ·oficio
nt'Jmero 8r, del Sr. Juez de es"te Circuito, en el cual avisa
q~e por ese .Juzgado se dictó a u lo de proceder contra el Sr.
H.aimundo Rodríguez, Vig·ilante ·de la Colonia del :Meta, con .
fecha 25 de los corriente , por el delito de heriJas, y pide se
decrete la suspen ·ión de t.al empleado,
DECRETA
Art. 1.0 Suspéndcsc al Sr. Raimundo Iloddguez de
puesto de Vigilante de la Colonia :Militar y Penal del 1\feta.
Art. 2. 0 Nómbrase para ocupar la vacante que deja el
e. · presa do Rodrl rucz al Sr. El o y Correa.
Comuníquc e y sométase á Ja aprobación del Sr. 1\linistro
de Guerra.
Dado en Villavicencío, á veintisiete de 1 roviemhre de
mil novecientos siete.
LUIS MAl\ TÍN .. JETO
El Contador, 0ncargado de la Secretaría,
José 1ll. Convers
República de Colombia-Poder Ejecutivo Nacional-J,Jinllterio
de Guerra-f)iciembre 11 de 1907
Aprobado.
Comuníquese y publlquese.
El Ministro, SANCLEMENTB
ESCUELA N AV AL
DECRETO NUMERO 222
por el cual se crea el puesto de Ofidal de Maniobras ó Ayudante del
Director de la Escuela Naval Nacional
El Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de la
Gobernación en lo local y urgente
En uso de las facultades legales de que se encuentra investido
y por autorización dell\1inisterio de Guerra, según teleg;
rama número 3,592, de fecha r r de los corrientes,
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DECRETA
Art. 1. ° Créase la plaza de Oficial de ~Ianiobras ó Ayudante
del Director de la Escue1a Naval Nacional, con las siguientes
atribuciones:
a) Ayudar de manera eficaz al Director de la Escuela
en todos los trabajos y faenas marinas del Establecimiento;
h) Desempeñar las tareas especiales que el Director de
la Escuela le recomiende ;
e) Dar diez horas seJnanalcs de clases teóricas y tres de
ejercicios prácticos de Ja asignatura que se ponga á su
cargo;
Art. 2.0 El Oficial de :Maniobras ó Ayudante de la Dirección
de la Escuela Na val dependerá directamente del Director
de la Escuc1a, y en la escala de mando seguirá inmediatamente
dcspué del Subdirector de la Escuela.
Art. 3. 0 El sueldo mensual del Oficial de Maniobras ó
Ayudante del Director de la Escuela Naval s rá de cien pesos
oro ($ 1 oo ), y el de un peso oro ($ 1) diario para alimentación,
que se cobrará como el de Jo demás empleados.
Por decreto separado se hará la designación de la persona
para el desempeño de las funcione· del puesto que se crea
por el presente Decreto.
Comuníquese, publique e y dé e cuenta al :Ministerio de
Guerra.
Dado en Cartagena, á 19 de Noviembre de 1907.
CAl\ULO S. DELGADO
El Secretario de Hacienda, Antonio R. Blanco
Despacho de Guerra-Bogotrí, Diciembre 17 de 1907
Aprobado.
El Ministro, SANCLE:llENTE
DECRETO NUMERO 223
por el cual se hace un nombramiento
El Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de la
Gobernación en lo local y urgente
En uso de sus facultades legale y por autorización del
Ministerio de Guerra,
DECRETA
Art. J •0 Nómbrase al Sr. D. José P. Loiseau Oficial de
Maniobras ó Ayudante del Director de la Escuela Naval Nacional,
puesto creado por Decreto número 222, de la fecha.
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Art. 2. 0 El nombrado comenzará á devengar el sueldo
sefialado al empleo desde el 8 de Octubre próximo pasado,
que viene desempeñando las funciones que le están anexas.
Comuníquese y dése cuenta all\finisterio de Guerra.
Dado en Cartagena, á 19 de Noviembre de 1907.
El Secretario de li acienda, encargado,
ANTONIO n. Br ... ANCO
Despacho de Guerra-Bogotd, Dt'ciembre 17 de 1907
Aprobado.
El 1\finistro, SANCLEl\IENTB
COLONIA. DEL META
República de Colon2bia-Jejatura de la Colonl·a Afilitar y
Penal del .Alela -1\úmero 1,44g-Colonia del Aleta, Diciem
re 1f! de 1907
Sr. Ministro de Guerra
Tengo el honor de rendir á usted en seguida el informe
del n1ovimicnto general y trabajos ejecutados por el personal
ele esta Colonia en el curso del rnes de 1 T oviemhre próximo
pasado, así:
En este campamento se arrcglat'on cuadras de dormitorio,
donde se instalaron Jos colonos llegados ültimamcnte.
Asimismo se trajo chonta suficiente y se dejó en las mejores
condiciones posibles el tramo destinado á las mujeres presas,
construyendo al efecto cañizos ó tablados para dormitorio
de ellas con la citada madera. Se terrnin() á orillas del río
Upín una enramada para carnicería, en buenas condiciones
de hig·icne y aislada en lo posible de las habi laciones.
En el horno construido en eJ tnes anterior se cocinaron
1nil piezas de material entre ladrillos, tejas, etc., por vía de
ensayo de la tierra ó barro que ha parecido más apropiado.
Los re.sultados fueron buenos, especialmente el del barro que
se hizo traer de cerca de Cañoseco, ó sea del sitio designado
para hacer un tejar de donde pueda proveerse á su debido
tiempo la Col..,nia del material necesario para los edificios
que hayan de construirse. Y a para esta obra se arregló el sitio
y se cortó la madera con que se construirá la enramada
donde ha de fabricarse el material.
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Desde el día 13 de Noviembre se dio principio á los trabajos
para los desmontes que se deben ej€cutar en e) presente
verano.
La mayor parte de los colonos enviados últimamente
por ese Ministerio carecen aún de la práctica necesaria al
efecto; hasta el día último del mes se rozaron dieciséis hectáreas
de bosque, y los trabajos continuarán sin interrupción
mientras lo permita la estación.
El día 25 se enviaron á la Salina de U pín, por orden
superior, veinticinco colonos debidamente cu todiados, quienes
se instalaron en las casas que existen a1lí, y se han ocupado
en trabajos preliminares para llevar á cabo la explotación
con mejores resultados y rendimiento.
De la sección de colonos que trabajan en Villavtcencio,
se ocupó una parle en el chircal, donde se hizo un machón
de cuatro metros de altura y . e cortaron mil quinientas piezas
de material; l resto de l presos colonos trabajaron en
la refección de la ca a de tinada al servicio de la Jefatura
Civil y 1\Iilitar, en cuya obra se e nslruyó una parccl de seis
metros de largo por cuatro ue alto; . e trajeron Jos materiales
necesarios para construir unas piezas en dicha casa; se
barnizaron las puertas y ventanas y se llevaron á cabo otros
trabajos, como la construcción de cañerlas, (•mpapclado~, pafíetes,
blanquimentos, etc.
El estado sanitatio del personal de la Colonia fue regular.
El día 21 falleció en VilJavicencio el preso col no Vicente
Manño ó Portilla, á qui~n se atendió en cuanto fue posible
durante su corta enfermedad.
Próximamente tendré el honor de enviar á ese 1\'linisterio
los datos respeclivos sobre los haberes que Liene la Sindicatura
á favor de l\Iariño .Y del finado colono Antonio Gutiérrez,
de cuya defunción di cuenta en mi anterior informe.
Sobre la conduela y trabajo individual de los colonos
durante el mes de Noviembre, tengo el honor de acompañar
una relación detallada.
Asimismo acompaño un cuadro en el mismo sentido, referente
á los empleados del Establecimiento; y con dicho cuadro
una relación del movimien lo de penados en el mes.
El número de éstos «i cargo de la Colonia el día último
fue de doscientos ochenta y tres individuos, inclusive treinta
y siete mujeres, y seis confinados en Villavicencio por orden
sup~rior.
Termino el presente informe avisando recibo de las herramientas
de rocería que se dignó enviar ese Ministerio y
gue han prestado servicio muy oportunamente para los traliajos
que se están ejecutando en la actualidad.
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Boletín Militar de Colombia
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· En ~!Sta forma tengo el honor de dejar rendido el infor ...
me correspondiente al mes de Noviembre.
Dios guarde á usted.
MARcos E. SoTo
LIBRO VERDE DEIJ EJERCITO
Sr. Ministro de Gue:-ra-Presente
Yo, Carlos V ásquez Páramo, muy respetuosamente tengo
el honor de dirigirme al Sr. ~Iinistro para manifestarle lo
siguiente:
Solicito del Tribunal de Calificación 1\Iilitar la inscripción
de mi nombre en el Escalafón de 1go8, y aquella Superioridad
resolvió que sincerara mi conducta por hallarme en
el Libro Verde, con Ja nota de mala conducta, como Oficial
pertenecí en le ~l Bata/!dn Urda neta, en la campaña pasada.
He adu cido n mi favor las pruebas que me permito adjuntar,
tales como certificados de Jefes de reconocidos antecedentes
honrados, el pártc detallado del combate que tuvo lugar
en .Man la, y dos declaraciones rendidas en forma legal,
que comprueban el cnmp1imiento de mi deber en todos los
actos de mi vida militar. He servido posteriormente en los
Batallones Cundinamarca número 24, Cuadro de Jefes y Oficiales
en dt:sponibilidad, Carabobo, Cuervo número ¡{j, Gua·
dro de Q(iciales en dt'sponibilt'dad y primer Ayudan te General
de la División Búgotd, y últimamente en el Batalldn 3: 0 de Inf'anterla,
donde quedé excedente como los demás OfiCiales, por
eliminación de dicha fuerza en Ja plaza de 1\fedellin. La constancia
de mi buen proceder en los Cuerpos expresados existirá,
como es natura], en el Estado :Mayor General, á donde
se da cuenta mensualmente de la conducta observada por
los Oficiales.
Además me permito hacer notar que el Jefe del Batalldn
Urdaneta, en aqueJJa épocv, fue el finado General :Manuel A.
EscaiJón, del cual recibí calurosas felicitaciones después del
combate de .Manta, y quien me recibió siempre, llamándome
á ocupar puestos públicos, como lo demuestro en Ja nota número
995 y un pasaporte suscritos por él.
Es claro, Sr. Ministro, que al figurar en el cuadro ó Libro
Verde, habría sido por insinuación ó informes del citado
General Escallón, y no habría recibido de él las marcadas
muestras de deferencia con que me distinguió en los últimos
años de su vida.
En vista de lo expuesto y de los documentos que, en calidad
de devolución, me permito adjuntar, suplico al Sr. Mi-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colom bi::\
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nislro se sirva dictar la providencia conducente, á fin de que
se me horre del Libro Verde, protestando al Sr. Ministro,
que tal vez por equivocación figura mi nombre en esa relación,
por tener conciencia de haber cumplido con mi deber
(OlJlo militar pundonoroso y leal.
Bogotá, Noviembre •4 de 1907.
Sr. Ministro :
CARLOS V ÁSQUEZ p.
República de Colombia -Estado .!Jfayor General del Ejército-
Bogotá, Dt'ciembre 7 de 1907
El 3 de Enero de 1 goo fue inscrilo en el Libro Verde
del Ejército el Subteniente Carlos V ásquez, del Batallén Ur- .
danela, por mala conducta.
Del 1 1 de Enero del mismo año en adelante, fue llamado
al servicio activo por diferentes autoridades militares, como
Tenienlc, ya en la 3·n Compañía del Batallón Cundinamarca
número .2 o, ya en Ja 5· a del Batallón Cuervo número 16,
ora en la 4.u del Batallón Caraóobo, Juégo como primer Adjunto
á la Comandancia General de la División Bogotá, en el
empleo de Capitán, y en fin, desempeñó varios otros destinos
militares.
El párte detallado del combnte de Manta, que tuvo lugar
el 21 de Noviembre de 18gg, hace mención honorífica de
Vásquez.
Además, entre los documentos de este expediente, aparecen
ce1 tificados de Jefes de reconocida reputación y declaraciones
que comprueban la buena conducta de V ásquez.
Como tall to los puestos que ocupó, como los documentos
que atestiguan su buen comportamiento, fueron con relación
á tiempo posterior á su inscripción en el Libro Verde,
es cl~ro que se está en esta disyuntiva: ó el Gobierno estimó
grave la falla por Ja cual pudo hacerse la inscripción, ó tácitamente
lo creyó irresponsable, pues de otro modo no podría
hahérscle llamado al desempeño de cargos de relativa categoría
militar. Pero es lo cierto que no habiendo proceso escrito
en que consten las fallas de los militares que deban ser
inscritos en el Libro Verde, y que de él aparezcan comprohados
los cargos, se carece de fundamento para la inscripción.
Por eso, este Despacho ha dispuesto que, en adelante,
se compruebe previamente el cargo por medio de una actuación
que debe levantarse, y de ella sa:ar el extracto que sea
la constancia que aparezca en tal Libro. Con esto, en todo
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Boletín Militar de Colombia
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tiempo podrá saberse qué fue )o que motivó la sanción ejercida.
Conceptúo, pues, que debe rehabilitarse á Carlos V ásquez,
dejándose la debida constancia en el Libro Verde."
Respetuosamente someto al 1\tlinisterio ese concepto.
El General Jefe, 1\-IANUEL 1\f. CASTRO U RICOECHEA
República de Colombia-Poder Ejecutivo lVacional-JJ.fliusterl
·o de Guerra-Bogotá, Diciembre 10 de 1907
Visto el concepto anterior, dispónese que Carlos V ás-
que.z sea borrado de J Lloro Verde.
Comuníquese y publíquese.
El :Ministro, SANCLE1\IENTB
Estado Mayor General-Bogotá, Diciembre 11 de 1907
Teniendo en cuenta Jos antecedentes ele buena conducta
observada por el Capit{m Oliverio 1\Ioralcs, quien hizo Jas
campañas del orle, Bolívar y Panam<í, donde se distinguió
siempre por su valor, dotes de disciplina y espíritu militar,
y teniendo ·n cuenta Jos motivos que apunta en su memorial,
este Despacho es de concepto que puede ser rehabilitado
para poder obtener de nuevo colocación en el Ejército, haciendo
la anotación del caso en el Libro Verde.
El General Jefe, CASTRO URICOECliEA
Despacho de Guerra-Bogotá, Diciembre 12 de 19 o 7
Teniendo en cuenta el anterior concepto del Estado
Mayor General, este :Ministerio dispone que se borre del Libro
Verde á 01 í verio :Morales y 1\Iorales.
Comuníquese y publíquese con sus antecedentes.
El Ministro, SANCLEMENTR
SOLDADO PERNICIOSO
República de Colombia-Ejército lVacional-Estado !rlayor
General-LVúmero 2,16 4 -3~ A-lesa--Bogotá, Diciembre
17 de 1907
Sr. General Jefe del Batallón 1. 0 de lnfanlerla-Presente
En respuesta ti su atenta comunicación, marcada con el
número 643, y en vista de las diligencias levantaJas en la
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Boletín Militar o e Colombia
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Mayoría de ese Cuerpo en averiguación de Jas faltas cometidas
por el soldado Wenceslao Villcgas, este Despacho dispone
se mantenga en Lseguridad á dicho soldado, dentro del
mismo cuartel, para enviarlo á la Colonia Militar y Penal
de] Meta en la próxima remesa de confinados que }¡aya de
mandarse á dicho lugar.
La baja del referido individuo se causará en la fecha que
marche á su destino.
Dios guarde á usted.
MANUEL M. CASTRO u.
EJército de Colombia--Batalldn 1.0 de Injanterla--Coman ..
dancia--Número 6s6--Bogolá, Diciembre 17 de 1907
Sr. General Jefe de Estado 1\·layor General del Ejército-E. S. D.
En relación con su atento oficio número 2,46/J, 3·a 1\tlesa,
de hoy, tengo el honor de participar á usted que de acuerdo
con la orden en él contenida y con Ja que verbalmente se
sirvió comunicarme por conducto del 2.° Comandante del
Batallón, Sr. Teniente Coronel José D. Angulo, procedí ó las
4 p. m. á lanzar del Cuerpo, con las formalidades de estilo, al
soldado W enceslao Vi llegas, que se había hecho pernicioso
en él por su maJa conducta, y á entrcgar1o á dos Agentes de
la Policía Nacional para que lo condujeran al Panóptico
mientras se le despacha á la Colonia :Militar y Penal del
~leta, de acuerdo con la acertada disposición de esa Supe-rioridad.
·
Dios guarde á usted.
CAMILO ARANA o.
CONSEJO DE GUERRA
SENTENCIAS
de 1 .• y 2.• instancia dictadas en la causa seguida al General
Francisco de P. Castro
SENTENCIA DEL CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES EN
LA CAUSA SEGUIDA AL GENERAL FRANCISCO DE P. CASTRO
Bogotá, Julio 1.2 de 1907
Vistos: El Ministerio de Guerra, en oficio número 83,
de 23 de Abril del corriente año, acompañado de los documentos
pertinentes, ordenó la investigación de la responsabilidad
que pudiera resultar1e al General Francisco de P. Cas-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colon1bia
-719-
tro, ex-Jefe 1\filitar de la Colonia Penal de Mocoa, en los
delitos de rebeli6n y fuga fle presos que se descubrtó habían
intentado los confinados destinados á esa Colonia por los
delitos de conspiración el I g de Diciembre de I 905 y atentado
del I o de Febrero de 1 go6. 1\lás tarcle, el 2 3 de Mayo del
mismo año, en oficio número 21, remisorio de nuevos documentos,
reiteró la orden de seguir y activar la dicha investi-gación.
. . . .
Adelantada ésta con la práctica de todas las díliA"encws
indispensables y previa intervención del :Ministerio Fiscal y
Auditoría General de Guerra del Ejército, el Jefe de E 'lado
Mayor General dictó, con fecha diez y ocho de Junio t'tltirno,
auto de cnjuiciamento criminal contra el General Francisco
de P. Castro, por complicidad en los delitos t\ que arriba se
hizo referencia.
Tal auto fue apoyado en las razones legales que resultaron.
Seguida Iuén-o la can sa y señalada fecha para la reunión
del prc•scnt Con sejo de Gur.rra de Oficiales Gcnerale , ste,
hoy, para fallarln, entra en ],ls sig-ui cnt s consid ·raciones:
r.a. Que ele acu rd o con la Hesoluci6n d ll\1inis erío de
Guerra, de f .~ ha 2 3 de l\Iayo y < e los artículos 1365, 1370,
1371, 1372, 1381 y 1384 del Código filitar es el competente
para r esol ve d o.
2.o. One aun cuando efccti 'amente de varias de ]a-, cartas
de lo s c o';{finado"i aparece probado qne ellos preparaban una
rebelión que debía estallar en Colombia en el mes deNovjemhrc
del afio pasado, plan qu ~fracasó por el indulto otorg·ado
por el Excmo. Sr. Presidente de la República el 20 de Julio
del mi~Smo año, no qneda acreditado que el General Castro
tuviera conocimiento del mencionado proJecto de r belión,
no obstante c~:1r él íntimamente relacionado con el delito
de fuga, y por tanto, no puede dcducírsele legalmente, de
acuerdo con el Capitule 3· 0 del Título 1. 0 del Código Penal,
responsabilidad por tal deliro;
3·a Que con relación á la fuga de presos que preparaban,
no cabe la menor duda de la complicidad del mencionado General
Castro, puesto que fuera de que él amparaba la correspondencia
que iba para los confinados y que de ellos s~Jía para
otras personas, existen probados los hechos muy significativos
de haber renunciado el General Castro la Jefatura de la Colonia
y esperar los confinados que él se separara para efectuar
la fuga que tcnfan preparada, todo con el propósito de oscurecer
su culpabilidad, y evadir, en consecuencia, su responsabilidad,
Ja que está comprobada no sólo por los conceptos
contenidos en cartas de los que proyectaban el delito, sino
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-720-
también en una del General Castro dirigida á Eduardo Gutiérrez,
y visible á fojas 4g del expediente, la cual lleva al
ánimo á los Miembros del Consejo el convencimiento de
la inteligencia en que estaba el General Castro con los confinados;
4.o. Que las consideraciones del punto anterior denuncian
de manera evidfnte la infracción del Capítulo 3. 0 del
Título 5. 0 del Código Penal, y cuya responsabilidad corresponde
al General Castro, que desempeñaba en aquel1a época
el cargo de Jefe 1\lilitar de la Colonia, y como aparecen respecto
á él, según el cuestionario resucito por el Consejo de
Guerra, circunstancias atenuante~, tales como la de haber
pasado antes algunas de las cartas que entregó Castro á los
confinados por conducto de la Gobernación de Nariiio, y la
de haber prestado en anteriores ocasiones buenos servicios
al Gobierno; .Y también las agravantes de haber com . .Jido
Castro el hecho punible por que se le condena, estando en
desempeño de puesto importante con que lo había honrado
el Gobierno y en u grado de General de División, así como
la de no haberle dado el necesario miramiento n su alto empleo,
puesto qne ntró en relaciones é intimidades indebidas
con los responsables del aterrador atentado del 10 de Febrero
de 1go6, delito sin ejemplo en nuestra historia criminal; y,
5·a Que no se observa informaliJatl de ninguna clase eH
el proceso.
Atento á ]as anteriores consideraciones, el Consc1o de
Guerra de Oficiales Generales, administrando ju ti (;ia en
nombre de la República de Colombia y por autoridad de la
ley, y atendida la opinión del Sr. Fiscal,
ADSUELVr•;
al General Francisco de P. Castl u cleJ cargo de complicidad
en el delito de rebelión por qne . t~ le llamó á responder en
juicio criminal en el auto de r 8 d" .Junio próximo pasado,
y
CONDENA
al mismo General I~ rancisco de P. Casl, o, previa calificación
del delito en segundo grado, respecto cí su responsabilidad,
como auxiliador del delito frustrado de fug-a de presos que
define y castiga el artículo 285 del Código Penal en relación
con los artículos 7f?, Ir o y 1 1 r rlel mismo libro, y 1568 del
Código :Militar, á sufrir la pena de veintiocho meses trece
días de reclusión, que cumplirá en el lugar de castigo que de-
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-722-
Como se ve del telegrama del Gobernador de Nariño, el
delito atribuído al General Castro fue el de que, en su carácter
de Intend nle del Puto mayo y Jefe Militar de la Colonia
de 1\'Iocoa, estuvo en connivencia con Jos confinAdos que allí
se haJiahan hajo su cu~todia, como responsables de la tentativa
de rebeljón de Dicicmhre de mil novecientos cinco y del
atentado fiel diez de Febrero de mil novecientos seis contra
el Excmo. Sr. Presidente de Ja R pública, para proporcionarles
la fuga y revolucionar el país.
Hrcibida indagatoria al sindicado Castro y reducido éste
á pri ión, se remitieron las diligencias al Sr. 1\finistro de
Guerra, quien por Resolución nt'lmero 39, de 23 de l\layo último,
clispnso convocar un Cons ~jo de Guerra ordinario para
juzgar al General Ca tro, Jefe 1\lilitar de 1\Iocoa, por los delitos
de orden pühlico de que resultara r sponsable, . r fueron
desi~nados pata componer 1 Consejo de Guerra los Generales
1\Ia n u 1 1\1. Castro U fi,~oech a, Eduardo Dricefio, El o y
Caicerlo, Alcides Arzaní. y Carl s Franco Q.
El J fe d E. tudo 1\Iayor del Ejército recibió varias indngatorias
al indi< ndo, en las cual se le hizo también el
cargo de traidor á la Patria en la secesión de Pnnamá, evacuó
varia cita que en su d fcnsa hizo aquél, y Juégo de oír
Jos conceptos d ~1 Fi cal General del Ejército y del Auditor
Gen ral de Guerra, abrió cau a criminal el dieciocho de Junio
dPI pr s 'nt año, con intervención del Cons jo de Guerra
de Oficial Generales ,. contra el General Franci co de Paula
Castro, como responsable de loi delitos de rebelión y fuga de
presos que ca tig·a el Código Penal vigente. .
En cuanto al delito de traición á la Patria se resolvió
descartarlo de e te proceso, por existir otro en que se averiguaba
)a responsabilidad de todos los complicarlos en los
acontecimientos que dieron por resultado la separación de
Panamá.
Continuada la causa por sus trámites legales, se reunió
el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, y en sentencia de
fecha doce de Julio último absolvió á dicho General Castro
del cargo de complicidad en el delito de rebeJión, y lo condenó,
previa calificación en segundo grado, respecto á su responsabilidad
como auxiliador del delito frustrado de fuga de
presos que define y castiga el articulo 285 del Código Penal
en r }ación con los artfculos 7· 0 , 1 1 o y 1 1 1 de )a misma obra
y 1568 del Código 1\lililar, á sufrir veintiocho meses trece
día, de reclusión en el lugar que designe el Poder Ejecutivo;
y ademñs á las penas accesonas de que habla el artículo 4~
de) Códig·o Penal.
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-723-
Esta sentencia fue apelada para ante la Corte Suprema
de Justicia por el expresado General Castro, é igualmente
interpuso, contra el mi ·mo faJlo, recut·so de nulidad. · .
Concedidos la apelaci6n y el recurso de nulidad, se remitió
el expediente á esta Superioridad, y una vrz que se ~
oído el concepto del Sr. Procurador cle la N ación, y 6C lía
terminado la ~nstanciación, se procede á resol rcr.
El arlículo 4I3 de la Ley 105 de 1890 prohibe á la CA>Pte
Suprema variar Ja calificación hecha por el Consejo de
Guerra respecto de la culpabilidad ó inocencia del acusa~
La misión de la Corte queda reducida á examinar si en
proceso se ha incurrido en algunas de Jas nulidades t num~
rada en el artículo 1534 del Código Militar, y si Ja aplicación
de la pena e ó nó Jc·gal. La primera de las ca sas que
conforlLC ni citado artículo del Código Militar < an lugar¡
recurso de nulidad, s la incompetencia de jtu i~dicción, y f
ésta la que el reo aJcg6 ante el Consejo de Guerra y la que
su defensor ha hecho Yaler ante la Corte.
El artfculo 1365 del r f·rido Códirro define Jo delitos
militares diciendo que son Jo ~ que se cometen con infraccid
de las leyes militares en asuntos del servicio ó dentro del
cuartel.
Para el Consejo el delito de Castro Jo constituyen ca,_
tas cruzadas entre é t.e .Y les confinados, cart.as de hl cualct
deduce el Consejo que Castro pretendía fa ·ilitar la fug-a de
los confiuados, y que para qne el plan tuYiera n1~jor re~ultado,
sin que pudiera descubrirse la complicid
no tuvo jurisdicción para juzgar al procesado por el de-
•to de fuga, pero debe tenerse en cuenta que es la ley la que
a jurisdicción al Consejo de Guerra para juzgar determinados
1it9s; ósea el Código Mtlitar, y en el presente caso ha queado
Hemostrado que el delito de fugc1 atribuído al General
· stro reúne las condiciones que aquel Código exige para
e un hecho sea reputado como delito militar, y para <{ue
consiguiente corresponda su juzgnmiento á los Conse1os
u erra.
1 hecho de llamar á juicio á Castro por un delito que
o es militar, puede ser una irregularidad, pero no puede
irse que constituya nulidad en eJ proceso por falta de ju•
isdicción.
· También se sostiene, y es la verdad, que el Consej , al
amar a juicio á Castro por el delito de fuga, con ~id eró éste
· como un preparativo ó accesorio del de rebelión, y que en
consecuencia, al absolver al procesado del delito de rebelión
ehió quedar virtualmente ahsue1to del de fu~a, y r¡ue por
eonsi,uiente, al juzgar el último de dichos delito , queda el
oceso viciado de nulida l por falta de jurisdicción en el
nsejo, pero sea de ello Jo que fuere, en el auto de enjuicia-
.• cnto se deter·minaron, por separado, los dos delitos, y en
ate caso no podían confundirse en la sentencia.
Todas estas consideraciones habrían sido pertinentes si
auto de proceder h nbiera porlido ser apelado .Y r.evisadu,
pero una vt~z eJecuft>tiada tal providcncit1, debe elfa aceptarse
en Jog términos ,m que fue dictada, y como en ella sellaó
á juicio <.Í C~lslro separadamente por f S dos delitos, HO
puede hoy hacerse la confusión que se pretende.
Igualmente se hace la observación de que habiéndose
e tarado á Castro como auxiliador en la fu~a, y que no sienJos
autores principales militares en servicio, no ha podido
consiucrarse como militar el delito cometido por Castro, pero
como no se ha juzga lo {t los autores principales, son éstos
esconocidos para la Corte, y por ·tal razón no puede ella
tener que sean ó nó militare , y la Corte no podría fun~
r una decisión en suposiciones. ·
Ahora, q 1e el General Castro se hallaba en servicio milit
res un hecha evidente una vez que así lo certifica el Sr.
inistro de Guerra (folio 57), y por esto no hay necesidad
.4e la copia de la diligencia de posesión del empleo ni de la
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Boletín Militar de ColemWI
-71J-beja.
de servicios, como lo pretende el d8fen , vi
pueSto en el articulo 1431 del menciona,fu CQdi
Tampoco exist6 nin una de las infOrmalid cpJe¡_
fÓD el artículo 1530 de la misma obra,. vio· a.Jt el
puea no . qi eda duda de la identidad militar. del reo-. e
(lél cer alicado del Sr. Ministro de Guerra det q~ . ~ '- 'flll;:_. ~ ...
blado, se hizo al procesado la n( ,titica :ióft del an 11
cia 'ento, del que señala día para la decisión de J~ ~
de q e somete al reo á Con. ejo de Guerra y de .e t¡ e
hace la convocatoria d~ ~ste, se r cibieron ]as . pr eba · olto1
ducen~es pedidas en. tiempo, declararon lo~ te tigos ep.ConseJO,
como lo ptdió el procesado, se concedió rl r u .
de nulidad interpuesto en tiempo; y si nos oom Y'~·• ea::.
cio defensor al reo, fue porque éste maoiiesló: que é mi
ae defendía; per() se hizo errónea aplicación de la pena,
como se pasa á demostrar.
Calificado por el Consejo en segundo grado el deliro
fu~ a corresponderían al procesado, conforme al arttcutñ 2 .
del Código Penal, como auxiliador, dos años de presidil>, reduciendo
la pena á la mitad como Jo permite e io .iso ~
artículo 2 7 del Código Penal; pero como al mismo llem¡JD
declaró el Consejo aplicaLie el ar·Uculo 7. 0 del refendo Código,
ó lo que es lo mtsmo, calificó el hecho como delito Crustr.
do, la pena indicada debe reducirse á las dos terccraf4 part .
ó sea á diez y sds meses, mas como el artículo J 568 del ~
digo Militar prohibe que á los Jefes y Oficiales se imrwnp
pena de prt·sidio y ordena qut ~ "cuando la dt posiddu aprtcab!
e á Jo delito · que cometan conten (ra esta pena se con
tirá en reclusión, prisión 6 destierro por d tiempo equivale•
te en la prop.,rción que establece el artfculo 1 1 1 d~l GMi~
Penal de la Unión (hoy 108), pero no pasando de di z afiOI)
convertidos los diez y seis meses de pre~idio en rectusió •
la manera indicada en el referido arHcu)o resultan se etient•
veinte días, ósea, un año, once meses veinte dlas, y liaricn
uso de la facultad que concede el aJ·Iículo 124 del Código ó~
timamente citado para djsminuír una sexta parte ie la di
riencia entre el tnáximo y el mínimo, diferencia que
ocho meses, quedan cuati:ocie ntos ochenta días, ó sea, ua
afio, tres Jneses, veinticinco días de reclusión, y es reta Ja.
pena que dehe aplicarse, y no la de ventiocho meses,. ·
días, impuesta por eJ Consejo. ·
Como la errónea aplicación de la ley penal ne es ho
causa de nulidad, sino que la Corte debe resolver com&
hunal de derecho en cuanto á la aplicación de la peaa
tículo 413 de la Ley 105 de r 8go), es el caso de refOr-mar 11
aentencia del Con6rjo.
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Bol tín lVlilitar de Co~'-; .. . : ;: t
-726-
El Sr. Presidente sometió á la considctaci/111 de la Corte
c~estiones señaladas en el artículo 1545 el el Có .ligo :Milir
j todas fueron co11testadas neg·ati va mente.
, Por lo expuesto, la Corte, administrando justicia en
· ~l)ml,re de lii R pública y por autoridad de la Ley, oído el
1 ccpto del St. Pro .uraJor, reforma la sentencia prcJft!rida
por el Cons jo de Oliciales Generales el doce de Julio último,
1. que ha sido sometida á la revi i6n de esta Superioridad,
' l sentido de condenar al General Fcancisco de P< ula
~tro á un año, tres mesrs, veinticinco días de reclusiém en
lugar que designe el Poder Ejecutivo, y la confirma en lo
demás.
· Notifiqncse, cópiese, publíquese en la Gacela Judicial, y
ievuéh·ase el expediente por el conducto regular.
GEitrtiÁN D. PAnoo-1\fiGUF.L 'V. ÁNGULO- JEsús l\1. AnAG
-HtcAnno GóMEz-ENRtQUE E~GtJEIU\A-ALBERTO PoR.
ARRERO-ANTONIO MAnÍA RuEDA-Anselmo Solo Arana,
rcretario en propiedad.
Bogotá, Diciembre 1!) de J 907.
RELACIÓN
4e loe autos de prescripción dictados por nutoridades militares, de conformidad
con ll Ley 27 del corriente año
El Estado 1\fayor G..!neral dictó Jo-- siguientes:
A favor de L~onidas l\lcneses, sindicado de homicidio,
prescripción de acción penal; causa seguida en Popayán.
A favor de Andrés Peñalosa, sin iicaclo de homicidio,
prescripción de acción penal; causa seguida en Bncaramanga.
A favor de Isidro Castro, indieaJo de homicidio, presipción
t'e ':le< i 'n penal; ca u ·a seguida en Tunja.
A favor de ~Ianuel S. Gómez, sindicado de varios delitos,
prcscripci6n de acción criminal; causa seguida en l\Ieclellín.
A favor de Francisco l\fuñoz y otros, de Esteban Suaza,
4e Jesús Torres, de Celico Meneses y de :l\Iannel A. Rivera,
·a•dicados de homicidio, por prcscripcit>n de acción criminal;
causas seguidas ~n llucaramanga é Ibagué, respectivamente.
A favor de Cipriano Pcnagos, sindicado de homicidio y
•eridas, prescripción de acción criminal; causa seguida en
Lgué.
A fc1vor de Severiano Rodrfgnez y de Ignacio Barón,
lindicados de heridas, prescripción de acción criminal; cauus
seguidas en !bagué.
A fav r de Juan Bautista l'vlelo, síndicado de maltrataIIIÍento
de obras, prescripción de acción criminal; causa seguiia
en Ducaramanga.
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Boletín Militar de Colombia
-727-
A favor de Honorato Quiroga, sindicado de deserción,
prescripción de acción criminal; proceso adelantado en esta
ciudad.
S~ declaró prescrita la acción criminal en unas diligencias
adelantadas en esta ciudad, para averiguar por los res.
ponsables de la sustracción de una cr~ntidad de dinero pcrtc·
neciente á ]a extinguida Dz.visión flicaurte; y en otras en
averi .~uación de unas bestias.
En la Plaza de !bagué se dictaron los siguientes:
A favor dt~ Carlos Ferreira y otros; de Isaac Galeano y
otros; de Florentino Cano y otro; y de Víctor l\Ianurl Rarn·{.
rez, sinrlicados de homicidio, prescripci 'n de aceión criminal.
A favor de Benjamín l\fejía y otros y de Pedro lVIora,
sindicados de heridas, prescripción de acción criminal.
Además prescribe la acción criminal en las dilicrcncias
que averiguan la muerte de Valentin OJaya, y heriflas á
Enrique Rivera; en las que se averigua Ja rnncrte de Ff'an ..
cisco Rueda Ruiz; en las que averigua la muerte de Clemente
Cárdenas, y en las que se averigua la muerte· de Teo·
· doro Barrero.
A favor de Juan de Dio Granados, por robo en cuadri•
Jla de malhechores; de cmesio Cano y otro por el mismo delit
, de Clauciio Al viz y otros, por el mismo delito, y rle Francisco
A. Patiño, por robo, pre. cripción de ación crim1nal.
A favor de Pedro ~lora, por hurto; y de Sel>astián Pcfialosa,
por el mismo delito, pr scripción de acción criminal.
Prescripción de acción criminal en el informativo averi·
guatorio dcJ hurto de un caballo, de propiedad de t.liseo
Hernández; y en las diligencias que imputan varios delitos
á José ~!a da Lo pera (muerto).
Y por último en las diligencias practicadas para averiguar
por el responsable de la extracción Je una suma de dinero
de rentas públicas, cuya itnputación se ha hecho á Luis
A. 1\ledina.
La Comandancia General de la Zona del Norte dictó los
sigui en tes :
En las diligencias !turnarías contra Andrés Arias, pof
homicidio en la persona de José de la Cruz Núñez, preso en
la cárcel de Bucaramanga. Junio 20 de 1907. Iniciadas en
Aguachica.
En el sumario contra Cecilio Jaimes, iniciado en Piedecuesla,
por homicidio en la persona de Adán Vi!lamizar. J u- ,
ni o 26 de 1907. Preso en la cárcel de llucaraman~·a.
En el sumario iniciado en El Carmen (Provincia de
Riodeoro), contra Jesús Garay, por homicidio en Higinio
Turres. 27 de Junio de 1907. Preso en la cárcel de Bucaramanga.
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Boletfn ~1ititar de C.tllbmbia
- ¡28-
~o el symario ioiciar.lo en Cápitanejo contra Féfix Her'
D4ndez, N uma Pompilio ~fariño, Anton1o Rondón, Octa•io.
~reno y Pedro Castellanos, por homicidio en Jorge C~
~r Ju]io Ig d~ 1907. Los tres primeros presos en la cárcel
de Buraramanga.
En el' sumario iniciado en San Andrés contra Joaquín
Castellanos, por homicidio en Victoria Villamizar. Julio :lO
de 1907. Preso en la cárcel de Bucaramanga. ' ·
En el sumario iniciado en Umpal:i contra Pablo Emilio
Barón, por. líomicirlio ~n Pedro Larrota y Victoriano Badillo,
y heridas á Juan Guevara. Julio 30 de 1907. Pre~o en la
cárcel de Bucaramanga.
~n el sumario iniciado en G~mhita contra Vicente Agu·
delo López, por h()micidio en Rud sindo de Jesú~ Zárate
~unio 1 g de 1907.
En el sumario iniciado en San Miguel contra Reyes.
Moreno, por aborto de Eduarda Ruiz. Ago. to 1.0 de 1907.
Preso en Bucaramanga.
Eu el sumario iniciado en Aguachica contra Lorenzo
Cañizares X otro~, por homicidio en Gregorio Quintero. Julio
26 de 1907. Pre o en la cárcel de Ucaña.
gn el ~umario iniciaflo en San Andrés contra Lino Me
léndez, p or homicidio en Aníbal Pedra:~.a, Agosto 5 de 1907.
Preso en Bu ~ aramanga.
En el sumario iniciado en Aguachica contra Bernabé
P1neda por t: 1 dtlito de homicidio en Temístocles Gastelhondo.
Agosto r¡ de 1907. -
En el sumario iniciado en el Cerrito (Santander), contra
Eustaquio Basto, Román Galvis, Isidro Gal vis y Antonio y
.Abraham Liscano, por h •micidio en Laureano Cáceres.
Agosto 20 de 1907. El último de é tos preso en la cárcel de
Bucaramanga.
En el sumario iniciado .. ~n 1\-Iolagavita con t. a Pedro Pablo
Ortiz, Francisco Muñoz, Avelino García y Emetcrio Mufioz,
por homicidio en Pedro López. Se .. confirmó la consulta
del Jefe Militar de la Frontera colombiana del Táchira, de·
~retando auto de prescripción en favor de los dos últimos
nombrados. Septiembre 2 de 1907. Avelino García estaba
preso en Cúcuta.
En el sumario iniciado en Bucaramanga contra Bdgido
Ramírez, por homicidio en Benedicto Silva. Septiernbr·e 2 de
1907. P1·eso en la cárcel de Bucaramanga.
En el sumario iniciado en Silos contra Andrés Mogotocoro
y Benito Herrera, por homicidio en Marco Antoni(}
Flórez. Se confirmó la consulta del Jefe Militar de la Fron·
ter~l colombtana del Táchira, decretando la prescripción ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletfn Militar de Cdlombia
- 7%9-
&pti48'l~re , 6 de ICJP7· Mogotocoro !e hallaba preso . e~ la
(f4r~el de Cú~uta.
En el sumario iniciado en El t:al'mrn (Santander), cootr~
Rey.es Dlaz, por homicidio en Saturnino Contreras. Sep·
tiembre 6 de 1 991,. Preso en la cárcel de Buc~r~manga.
En el sumario inicia Jo en Girón, contra E>aniel · Galviw,
por homicidio en la Rersona de ~fanuel O~pina. Septiembre 7 ae 1907. Preso en la cárcel d~ Ducaramanga.
En el sumario iniciado en Malaga contra Marco AureJio
Duartc, José Purifi~ación C trillo y Severo Solano, por homi~o.
cidio en la persona de Venancio Lozano Pclayo. Se confirmó
la consulta del Jefl 1\lilita¡¡ de la Frontera, concerlien,io la
gracia de prescripción criminal. S pticmbre 9 de 1907. Preso
en Ja cárcel de Cúcnt a Jo é Purificacián Carrillo.
En el sumario inictado en Ocaña contra Antonio Martlnez
y Loreto Contreras ." Cosme Marlínez, por homicirlÍo
en las personas de José l\Iarla Cárdenas . y José Dolores
Uribe. Septi~mhre ro de 1907. ·
En el snmari() iniciado en an ligue) contra eyes
Moreno, por el delito de homicidio n la persona de .l~ ú
Varn·as. St;pliembre 27 d~ 1907 Prc"o en la c1 rcel de Ducaramanga.
En el sumario iniciado en P.ur;.u art1ang. contr·a Tomás
Almeida, por, el ddito de homicidio dl la rersona de 1 atividad
Díaz. Septiembre 'J7 de 1907. Preso en la cárcel de
Bucaramanga.
En el sumario iniciado en U mpalá en otra Sil vcrio Pé·
rez, por d delito de homicidio en la persona de Sinforosa
Pérez. Preso en la cárcel de Bucaramanga, Octubre 4 de
1907·
En el sumario iniciado en Ocafia contra Simón THrazo ..
na, por el delito de h;Jmicidio en la persona de Narciso €a ...
fiizares. Julio 1 1 de 1907.
En el sumario iniciado en Bucaramanga contra Uvildo
Hernández, por heridas causadas á Isabel Gamboa. .Julio 12
de 1907.
En el sumario contra Denja nín l\lusqi1era Ardila, Abraham
l\Ioreno, Patroc1uio Suárez, SeraHn Diaz y Hoso Vala.
buena Delgado, iniciado en V élt~z, por el delito de homicidio
en la persona de FuJgencio Gullérrez. Junio 28 de 1907.
Valbuena Delgado preso en la cárcel de Bucaramanga.
En el sumario iniciado en ftlacara vita contra Juan Flórez,
por el delito de homicidio en la persona de Flavio H.ivera.
Noviembre 13 de 1907.
El primer Jefe deJ Batalldn 4. 0 de Infanteria1 como
Juez suslanciador, dictó los siguientes:
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Boletín Militar de . Colomb ·a
-730-
En. el sumario iniciado en El Carmen (Santander), contra
Sebastián Castro, por el delito de homic;idio en Ramón
Pianela P. Junio 19 de 1907. Preso en la cárcel de Ducaramanga.
En el sumario iniciado en El Carmen ( antander) contra
Jo é de los Santos Gómcz, Jo é dd Carmen Hamírez,
Ramón Ramírez, Esteban Novoa, l\Iargario Novoa, Tomás
Mena y Víctor Salcedo, por t- l delito de horn · cidio en la per.
sona de José María CuéJiar Picón. Junio 19 de 19 ,7. Preso
en ]a cárcel de llucaramanga José de los Santos Gómcz.
En el sumario ini ciado en l\latanzá cont a Anicasio Villabona,
Preso en la cárcel de llucaramanga, por el delito de
homicidio en la persona de Bdisario Orliz. Junio 19 de
1907·
En el sumario iniciado en Bucaramang contra Simón
Cacua, pre o en esta ~árcel, y !vlatilde Cote (hombre), por
homicidio en Emilio N. Junio 20 de 1907.
En el sumario iniciado en El Carmen (Santander) contra
1 idoro Campo, preso en Bucaramanga, . Ventura Santana,
por el delito de homicitlio en 'Miguel Chinchilla, y heridas
en Evangelista Chinchilla. Junio 20 de 1907.
En el sumario iniciado en Bncaramanga contra Abrlón
Cáceres, preso en esta plaza por homicidio en Nicanor Herrera.
Junio 21 de 1907.
La Comandancia General de la Zona de Sur dictó los
siguientes:
A favor de Juan Giraldo, sindicado del delito de heridas.
A favor de Nemesio Gaviria, sindicado del delito de
abuso de autoridad.
A favor de 1\tlarcelino Herrán, sindicado del delito de
heridas.
A favor de J ulián Gómez E., sindicado del delito de
abuso de autoridad.
A favor de Cipriano Correal sindicado del delito de homicidio.
El encargado de la Justicia l\1ilit~r en la Plaza de Manizales,
dictó Jos siguientes:
A favor de :Miguel Ortiz v otros, sindicados de robo.
A favor de Martiniano V élez y Marco León, sindicados
del delito de robo en cuadrilla.
A favor de Donifilcio Parra, sindicado del delito de homicidio.
. A favor de Gregorio Trejos, sindicado del delito de hertdas.
A favor de Lisímaco Taborda y Juan G iraldo, sindicados
de riña y heridas.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Boletín Militar de Colotnbia
- 731-
A favor de Antonio María Va1lejo, sin.di.cado del delito
de hurto. .. ·
A favor de Francisco Gallego, Ricardo Zapata y Rafael
Cardona, sindicar1os del delito de homicidio.
. A favor de Agustín Arango, sindicado del delito de heridas.
A favor de Francisco Villegas y Pedro A. l\1arín, sindi~
ados del delito de homiciuio.
A favor de Juan Lcopoldo Gómez, sindicado del delito
-de hurto.
A favor de José Sánchez, sindicado del delito de estafa.
A favor de José Hermógenes Baiiol, sindicado del delito
de roho.
A fHvor de Jest'ts García, Nepomuceno 1\lontoya, Crisanto
MontPs, Enl'i(]Ue o~pina y Jesús Alzate, sindicados del delito
de homicidio.
El .Jefe del Batallón g.0 de lnfanlerla dictó auto de
prescripción á favor de Luciano Canás, sindicado de homicidio.
Bogotá, Diciembre 18 de 1907.
DILIGE1 reJA DE VISITA
PRACTrCA DA EN LA SF.CCIÓN 3~ DEL MINISTERIO DE GUERRA,
COD.l\ESP .1. ·nr.ENTE Á JJOS l\IF.SES DE EPTIE.l1BRE Y OCTUBRE
DE I 907
En la ciudad de Bogotá, á los veintisiete días del mes de
Noviembre de mil nov~cientos siete, d infr·ascrito In pector
Superior de la Contabilidad de las oficinas de Hacienda Nacional,
se constituyó en la Sección 3:; del l\'Iinisterio de Guerra
con el objeto de practicar la visita correspondiente á los
meses de Septiembre y Octubre últimos.
Abierto el libro general de Cuenta y Razón, el emplea ..
do visitador tomó nota de que las oporaciones en él des •!ritas
llegan hasta el 3 t de Octubre, es decir, que el libro marcha
con el día. También pudo ver que el error en que se incu·
rrió en el asiento del 1 g de Agosto último, haciendo figurar
en el Haber de la cuenta Créditos Legislativos la partida de
deducción de$ 13,770, fue oportunamente subsanado c0mo
se previno en la dili~encia de visita del 23 de SPptiembre.
Los libros auxiliares marchan asimismo e )fl el día. El
libro de que se hab]ó en el acta de la visita anterior, abierto
con el oLJ' to de registrar en él los pagos definitivos hechus
por las oficinas dependientes del l\linisterio de Guerra, dB
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
· etfu Mir r- de
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Publicaciones periódicas