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Imagen de apoyo de  Plan de la ville projetée sur le parcours du canal de jonction de l'Atlantique au Pacifique par l'isthme du Darien (Nouvelle Grenade Amérique du Sud)

Plan de la ville projetée sur le parcours du canal de jonction de l'Atlantique au Pacifique par l'isthme du Darien (Nouvelle Grenade Amérique du Sud)

Por: Athanase Airiau | Fecha: 1859

Este plano ilustra la ciudad en proyecto, en forma de octágono con ocho distritos, que contendría el canal interoceánico entre los Océanos Pacífico y Atlántico de manera similar con la estructura de la ciudad de París, donde su centro es la “Île de la cité” (Isla de la ciudad). Presenta tablas con nombre de las fincas y de las calles de los ocho distritos, cartela en negro, formada por dos figuras, una Atenea y un indígena americano, apoyados sobre el escudo de la Confederación Granadina, el cual está sobre una orla de flora tropical y enmarca la dedicatoria: “Dedié a Monsieur Mariano Ospina, Président de la Confédération Grenadine. Amérique du Sud 1859". Escala expresada en millas náuticas y metros. Copia tomada de los planos que se encuentran en Mapoteca No. 6 del Archivo Histórico Nacional de Bogotá, bajo la referencia 159."
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Mapas
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Plan de la ville projetée sur le parcours du canal de jonction de l'Atlantique au Pacifique par l'isthme du Darien (Nouvelle Grenade Amérique du Sud)

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Actualización sobre el estado general de la economía Colombiana en 2001

Por: Banco de la República (Bogotá) | Fecha: 2001

Carta en inglés enviada al Director del Fondo Monetario Internacional, Horst Köhler, con el fin de actualizar la información sobre el estado general de la economía colombiana a inicios del 2001. A lo largo del documento se describe la evolución positiva del sistema financiero colombiano, los cambios en las operaciones comerciales e infraestructura nacional y se lamenta el alto nivel de desempleo que persiste en el país; elementos que habían sido fijados como objetivos para cumplir entre 1999 y 2000, pero que continuaron teniendo importancia para la economía nacional en el 2001, pues al final del documento se hace un reajuste de las políticas económicas para desarrollar a lo largo de ese año. El documento aparece firmado por Juan Manuel Santos y Miguel Urrutia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Otros
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Actualización sobre el estado general de la economía Colombiana en 2001

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 513

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 513

Por: | Fecha: 08/02/1908

Suis VIl- Tomo 11 Año X -ll. o 518 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO JAVIER ,VERGAR A Y VELASCO /Autdt muy bzw StlctdtY qut 111/t!J!I'O YtS}do tl foJas /as C01l'l 11ÚÍ01US, 'lltllga a f'aN,_ m la imlzftrtncia y nos dfjt. si11 mugf,, pam dljt11dtr /tU 11ulrtraJ E. 'RIQUE SIE::-fXIKWICZ • • • Bogotá, Febrero 8 1908 lf • REGLA ENTOS Y CODIGO ILITAR Es el tiempo t\ la par maestro inc01nparable y transfor­mador que nunca se cuida de lo que antes se hacia, porque le es impo ible volv •r la abeza para mirar atrá ,. Y después de cumplido lo. suceso np"nas se e ncib cómc~ no se hizo siempre Jo que se hace. la. azóu. Por ~jeruplo: ayer no se concebía )a e .. ·istencia de una gnarni ión numerosa en una plaza, sin el servicio de la .lejatura .de di a; hoy pensamos en e a fatiga como en antigualla de los tiempos mediocvalcs. Empero, si esto es verdad cuando él Ja transformación necesaria preside un homhre que sabe 11) que hace, no sucede lo propio cuando el transfnrmadot desconoce el asunto y se reduce á seguir mecánica ó sectnriamenle ideas filosóficas fuera de lugar. Por ]o dicho será tan fecunda la tcansformación que al orden militar ha impuesto el actual Jefe deJa 1 ación, Ia cual á la par avanza sobre los tiempos qne fueron y res­tablece de antaño lo que en mala hora horraron las pasiones y el sectarismo poHtico. En efecto, si el Jefe de l Estado, trátese de Imperio 6 de República, es el Jefe superior natural del organismo militar todo aquello que en ese organismo está sujeto á los adelanto~ de la industria, al aumento de población y á los retoques de la experiencia, no puede ni dPbe ser materia de ley sino sim­p! emente confiado .á la dirección d~J J e~e, nato del citado orga­nismo, como se deJa el plan y la CJecucwn de una campaña al Jefe en cuyas manos se colocan tántos millares de vidas y tan valí osos intereses para el mejor servicio Je la patria. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\Ii!itar de Colombia - 882- Y así sucedía entre nosotros cuando Jefes como T. C. de 1\-losquera reglan la República, de suerte que Jos mil detalles del servicio, la enseñanza del ejército, los reglamentos de maniobras y de servicio eran oc ],\ absoluta competencia del Jefe del E lado en cuan lo Generalísimo de las fuerzas naciona· les, quien lo· mantenía ~~ día por medio de simples disposi­ciones que eran bando pnra el ejército, como lo practican aun hasta los países de Gobierno ultraparlamentano, Francia, Suiza para no nombrar otra . En las naciones que son potencias militares el Código y las leJeS del ramo e limitan á sentar ]as bases del organismo militar, iÍ definir y establecer los derechos que adquieren los in di vid nos dt ~ n Ir o ( ese rganismo, y á la justicia para poner á cubierto (t los soldados contra las pasiones y mezquindades humanas. Por lo di c ho pod •mus c:-;tal' seguros de que en el Código .Militar con r¡uc el E . ·cm o. Sr. General Reyes corone su o1)ra, no fi uranín lindeza!-> como aquellas del c.·pedido en Jos días en que febrilmente e usurpr~ban atribucione al Ejecutivo y que pruvocaban a ·o m In o tn !os paí es ivilizados. ¿E e Código no fijaba, por ejemplo, eJ número preciso de Jos individuos de Ja Comp<1fíia, las agrupacione~ de la tropas, etc., como se fijan los requi ·¡tos Jo, el artículo 747 ordenaba que ante un tribunal mili­tar se justificara el Jefe que hubiera hecho marchas de más de cuatro le- · guas diarias . .1\Ie nfs de apoleóo ! Aurora de Enciso 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín IVl ilitar de Colombia -- 883 - En conclusión, la obra mililal' del Excmo. Sr. General Reyes restablecerá el derruido cimiento y dará una racional organización teórica y pr{tctica á Jas fuerzas vivas del país, que sobre ella de!cansarán tlrmísimas y á la par en capacidad de recibir las mejoras que traigan consigo los tiempos veni­deros. Oficial DECRETO NU~IERO 99 DE 1908 (E. ·E nO 2 5) por el cual e dictan v:1riRs providencia en el Hamo di} Guerr Tü Pre.ru'dente de fa RepTibhca DIIC.R.E'tA Art. 1. 0 El CapiUin figuel S. Pardo, de. tinado recie te ­tnente al Bata!ltín f/. 0 de lnjanlerla, pasará á prestar sus ser­vicios en la Escuela ~Ii1itar, como Oficial alumno, en Ja va­cante que dejó 1 Cnp.tá ~ fraím Rojas, ascendido á Sargen-· to ~fayor y destinado al Ratalldn 1.0 de lnfanter!a. Para reemplazar á Pardo en el Batallón 6. 0 , 4.a Compañía, de tí" nase al Capih\n Víctor Ospina. Art. 2. 0 Dispón ese permuta entre los Capitanes Enriqu Mejía y Cristóbal Calderón, del ~edio Batallón 10 y del Ba­talldn 9. 0 de Infantería, respectivamente. Art. 0 3. 0 Destinase á la J.a Batería del Grupo de Arti­llería Modelo al Teniente Jorge ~Iercado, que presta sus ser­vicios como Subteniente en la misma Batería. Art. 4. 0 Decrétanse los siguientes cambios de Oficiales: el Capitán Tomás Losada y los Subtenientes José del Car­men Camacho y Celestitto Rodríguez del Medio Batalldn a 0 d1 Infantería, pasarán al Medio Batalldn 13.0 , en reemplazo del Capitán Hermógenes González y de los Subtenientes Ri­cardo Cerón y Alfredo Nieto, á quienes se concede licencia indefinida. Art. 5· 0 Para llenar las vacantes del Medio Batalldn 8. 0 de que trata el artículo anterior, destinase al Capitán José Frohard y á los Subtenientes Arturo Escobar y Aparicio Buenaventura, nombrado este último para el Medw Batallón l,!f. 0 en Decreto reciente. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -884- Art. 6. 0 Destinase al Teni ente Pedro H. Torr¿nte, que irve en el Jfedio Bata!ldn 8. 0 , en r ee mpl azo de Duenaven- . tura en cl13.0 Art. 7.° Con'cédesc á U a vid J un ca Márquez la licencia indefinida que solicita para separarse del puesto de Instructor ~filitar del Medio Batallón 8. 0 de /nfanteria. Art. 8. 0 Acéptase la renuncia pres entada por el General Ramón Acebedo P. y por el Sr. Nést r Giraldo, Inspector de Gendarmería en Zipaquirá, y Jefe de la Sección en la ciu­dad de Antioquia, respectivam ente, y reemplázase á Giraldo con Cristiniano Zapata, candidato de la Com ndancia Gene­ral de la Gendarmería. Art. g.° Confiérense funciones de Inspectores de Gen­darmería, al Prefecto de Tenza (Guateque), y al Alcalde Pro­vincial de Girardot, y señálas eles cincu enta .Y cuarenta pesos mensuales de sobresueldo, en su orden. Art. 10. Elévase á sesenta pe os mensuales el sobresuel­do fijado al Pr ~fecto de O bando ( Ipiale , en su carácter de Inspector de Gendarmería. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 25 de Enero de rgo8. R. REYES El :Ministro de Guerra, l\I NU!L !I. S.ANCL!MBNTE DECRETO NUl'viERO I~t DE 1908 (FEBRERO I. 0 ) por el cual ae crea una Colonia .Militar, Penal y Agricolll El Presidente de la República DECRETA Art. 1.° Créase una ~ol.on!a ~lilitar, Pe~~~ y Agrícola en el punto de Tutur~nto, JnnsdiCCIÓn dell\Iumcipio de Quib­dó, Intendencia Nacional del Chocó. Art. 2.0 La Colonia citada se ocupará de preferencia á la siembra de caucho, de que trata el artículo del Decreto nú­mero 151 3 de 1 907, Decreto que le será aplicable. §. Por disposición posterior se harán los nombramien­tos del easo. Comuníquese y publíquese. Dado en Begotá, á i .0 de Febrero de 1 go8. R. REYES El Ministro de Guerra, MANU!L M. SANCLIHINr& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\'lilitar de Colombt'"' -885- DECRETO NUlVIERO r23 DE xge8 ( r. 0 ·DE FEBRERO) por I cual se haceu varios nombramientos en el Rnmo de Guerr El Presidente de la República DECH.ETA Art. 1.0 Nórnbran e Cadete para la Escuela Naval á lo jóvenes Rafael Botero R. y llcinaldo Valencia, y para la E - cuela :Militar al joven Üclavio llern:índcz. Art. 2.0 Llihnase a! servicio al General Eloy Porto, y nómbrasele In pcctor deJa Sccción 'de Gendarmería de C -· tagena, con sueldo mensual de ochenta pesos oro. Art. 3· 0 Llámase igual m en t' al servicil) ñ Franci. co Leí­va, 1\IanueJ Gonzálcz R. y Julio Herncindez S. y dcstínasele~ así: los do, primet o al Estado 1\la. or General del Ej rcito, con sueldos de sus empleo~, y el ültimo á la Comandanci Gencrnl de la Gendarmería acional, e n cincuenta peso oro mensuale ; Lei ·a y IIcrnándcz d •vengarán "ucldo desde el 1? del pre. ente mes de Febrero y González desde el 1.0 e Enero próximo pasado. Comuníquese y publiques . Dado en Tlogotn, á I? de I• ebrero de 1908. R. REYE El l\Iinjstro de Guerra, ~IANusr. M. S•NCLIUliN'rs DECRETO NUl\fERO I:l5 DE 1908 (FaBRERO 1?) por el cual se reforma el pt1nto 1. 0 del artículo 20 del Decreto 557 bis d 1907, sobre reglamento de uniformes para el Ejército El Presidente de la República Artículo único. El punto 1? del articulo ~o del Decreto 55 7 bis de 1907, quedará reformado así : 1~ Los Músicos llevarán, además, en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas. Publíquese. Dado en Bogotá, á 1. 0 de Febrero de rgo8. R. REY·ES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENT& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colom hta -886- DECRETO NU~fEHO 126 DE 1908 (FEBRERO 1.0 ) rpor el cual se confieren funciones de Agentes de Policía á alguno~ em­pleados de Jos Ferro arriles El Presidente de la República CONSIDERA~DO Que el número de Agentes de que consta el Cuerpo de Policía Nacional está hoy reducido á Jo estrictamente nece­sario para la Tigilancia de las principales calles de la ciudad de Bogotá; Que la Gendarmería Nacional, también de número re­ducido, se ocupa en la conducción de correos y de presos y en otras importantes comisiones; Que las Empresas de Ferrocarrile. solicitan con insis­tencia el concurso de Agentes de Policía para guardar el or­den en los trenes y en las estaciones; y el Ingeniero In pec­tor del Ferrocarril de Occidente considera conveniente con­ferir á los conductores y á los guardas de la Empresa el ca­rácter de Agentes de Policfa, como se efectúa en algunas na­ciones; y Que por este medio, el Gobierno puede retira1' ios Agen­tes que tiene en los servicios de Ferrocarriles; y las Empre­sas, sin perjudicarse con un gasto nuevo, adquieren la ven­taja de vigilar las Jfneas, los trenes, las estaciones y los alma­cenes, tanto de día como de noche, con los mismos emplea­dos que hoy sostiene, pero sometidos éstos al Reglamento de vigilancia que rige en la Policía Nacional, DECRETA Art. 1.° Confiérese á los Jefes de Estación de Ferrocarril y á los Conductores de trenes las funciones de Agentes de Policía de 1.a clase; y á los guardas que en cada estación de­signe el Jefe de eHa (con aprobación del Jefe de Policía ó Gendarmería más cercano), las de Agentes de 2~ clase. Art. 2~ Tales fun ~iones sólo pueden ejercerse en i!l pe­, rimetro de las estaciones y en la extensión de las líneas fé­rreas. Art. 3. 0 Todo delito ó falta cometido dentro de aquella jurisdicción, será reprimido por los Agentes de Ferrocarril, pudiendo presentar el caso en la misma forma que lo hacen los Agentes ó Gendarmes de la ciudad. Art. LJ. 0 Los Agentes de Ferrocarril de 2.a clase están subordinados á los de 1 .a del mismo Ferrocarril y á los Agen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín IVlilüar .e olombia - 88¡- tes y GenrJarmes de la ciu.Jad l'll neg·orios de Policía v dentro de la citada j u risdirci<~n. · Art. 5· 0 Las fallas qtH' por I't-!ZÓn de ~us fnnriones ofi­ciales cometan los ernplcéido:-t de ernprc:o'as ferroviarias, á quie­nes por el presente l)f c.nn fit n~n fu ncion .s dt! Agentes de Poli­cía, queJan sometidas al [H'oc~ t·d imien tn nrd ÍrHtrio empleado con los Agente· de su clast~. §. Este Decreto re~u·á en cada Ernprrsn desde luego que el respectivo Gerent ~~~ soua)t a :1 In . condiciones impuesta á sus empleados para ::Hiquirir el ··arúckr de" ~·entes del Go­bierno. Comuníquc~Se y pt.I,Jíquese. Dado en Bogotá, el r. 0 de Ft•hrcro de • go8. H. REYES HESOLUCI )~ NlJi\l~l\0 13 DE rgo8 ( l~NF.R ) 30 por la r.ual se decreta uo nombl'ami 11 o y varias hajaa~ en las Bandas Militares de la Rcpúblir.ll El ¡JJt'nillro de Guerra Teniendo en cuenta la facultarl Cl nfel·ida. al ~fini terio por el Poder Ejecutivo, RESUELV'f~ Por enfermedad con traída en el servtcw, reempláza e á Esteban Acero, músico de~~~ _.¡a ~ de la segunda Banda, con Ramón Diaz, inclicadn por el P' irnel' J rfe del Batalldn 1. 0 de Infantería; pero Acero continue1rá de alta como supernume .. rario. Decrétanse ltls siguicnt1'~ ht~jas: La de ~fartín Castr1 , 3·a cla e d • la 3 a Banda, quien no aceptó el nombramiento; La de Félix U ribe, 1 ~ clast:: , le la Banda de Bucaraman­ga, por renuncia que se le acepta ; La de Evangelista Calamba~, /¡~ cletse de la Banda de Popayán, á solicitud de los Jefes respectivos; La de Salomón Fernández, solista de la Banda de ,Cali, á petición de lo respectivos Jefl!s; y La .de Ramón Torres Peña, 2.a cla. e de la Banda de Manizales, á petición del respectivo Director. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 30 de Enero de 1 go8. EJ Ministro, 1\IANUEL l\1. SANCLBMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Iilitar de Colombia -888- RESOLUCION NUl\fERO r4. DE 1908 (ENKRO 30) por la cual 8e señala un sueldo de Jefe El Afinistro de Guerra CONSIDERANDO Que por Decreto número 35 del presente añ fue orga­nizado un Grupo de Artillería aumentando en una Batería el perAonal existen te; Que el Sargento layor Campo Elías Duarte ha sido nombrado Jefe del Grupo d~ Artillería citado; Que el Grupo de Artillerí· cqui vale á un Batallón de Infantería, según la opinión de la 1\[isión Militar Chilena; Que el Decreto núrncro 5G4, de 1 go6, articulo 5. 0 , seña­la á lo Jefes de Batallón ó l\1 ~dio Batallón el su Ido de cien to veinte pesos mcnsualc. n oro, 1 ESUELVB El Jefe del G rup de Artillería t\lo.Jdo gozará de la a ignación señalad ·t á lo:; Jefe:; tl~ Cuerpo, desde el r. 0 de Febrero pró~·imo. Comuníquese y publlquese. Dada en llog·otá, á 30 de Enero de 1908. El ~Iinistro, ~IANUEL 1\1. SANGLBKIMTI CONSEJO DE MINISTROS Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Con11ejo de Ministros Con fecha 24 del mes en curso celebró el Sr. l'flinistro de Obras Públicas y Fomento un con trato con el Sr. Pioquinto Cortés, Robre la construcción de un camino carretero que, partiendo del Puente de BoJ acá, en la gran Carretera Central del Norte, vaya á terminar en la Fábrica de Tejidos de Sa­macá, enlazando la población del mismo nombre. Las cláusulas del contrato en referencia se han basado en las disposiciones del Decreto número 665, de 6 de Julio de 1907, que rige la materia. Son muchas y de alguna impor­tancia las poblaciones que habrán de aprovecharse de la vía; la región' cercana á dicho camino está cultivada casi en su totalidad y tiene, además, una población relativamente den­sa, consagrada en su mayor parte á la agricultura y á Olras labores dignas de estimulo y f(lmento; por tanto, tne permito propone ros: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 88g- (( Apruébase el contrato celebrado entre el Sr. Ministro de Obras Públicas y Fomento y el Sr. Pioquinto Cortés, el 24 del presente, sobre construcción de utl camino carretero entre el Puente de lloJaCrl, en la gran Carretera Central del Norte y la población de Samacá. Soy del Excmo. Sr. Pr·esiuente y Je los Sres. Miembros del Consejo de lHinistro~ atento, seguro servidor, ~1ANUEL l\I. SAi CLEMENTE Bogotá, Enero 30 de 1 go8. BIENES DE MILIT RES DIFUNTOS En Carlagena, á quince ele ro viembre de mil novecien­tos iete, en el local de ]a Comandancia de la Afedia Compa­ñia Suelta de 1Ytumate, e l'eunieron el Comandante de la cx­prcsMla y los testigos no militare~ Si · to Bohórqnez, Primiti­vo 1\fnrrínez v Valeriano Galcano, con el fin de formar el in­ventario de 1<~. Liencs rlejados por el 1oldado Alejandro Cas­tiblanco, natural de 1\firaflore , Departamento de Boyacá, soltero, de veinticuatro años de edad, muerto de disentería el día de ayer en el Hospital de esta ciuuad. Al efecto se procedió y ·e obtuvo el siguiente resultado: Sueldo en dos semanas del mes próximo pasado, cuatro pesos oro ........................................................... $ 4 Sobresueldo al 1 o por 1 oo.... ........ ........ .................... 4o Sueldo en 14 días del presente mes y sobresueldo al 1 o por roo.................................................................... 5 1 o Suma ........................ $ 9 50 Deducciones Hospitalidades en 12 días (del 3 al I 4) ................ $ 2 4o Valor del ataúd, según recibo............ .......... ........ 6 Dado por el Hahili tado el día 12 del presente á buena cuenta de su sueldo (suma que recibieron todos los individuos de la Compañía).................................... 2 .... Suma ....................... $ 10 4o Déficit que fue cubierto .......................................... go No habiendo más que inventariar, se termina esta dili­gencia, que se firma por todos los que en ella intervinieron. El Capitán, MIGUEl. S. PARDO- Testigo, SIXTO Bonóa­QUIZ MIJÍA- Testigo, PRIMITIVO ~f .. R'fÍNIZ-Testigo, V ALI­arAN O GAJ.&ANO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f ')lt'tin l\1ilitar de C0lombi;. -- 8go - Agenct'a mortuoria N. 0 1 Recibí del Sr .. l\!iguel S. Pardo la suma de seis pesos ($ 6) oro, valor de una caja funeraria á la rústica para el sol­dado Alejandro C·-1. tihlanco, tle la Compañia Suelta de 1 itu­mate. Cartagena, Noviembre 1 o de I 907. V ENANCJO UER!"JELL A En Cartagcna, á once de Noviembre de mil novecientos aiete, en el local de la Comandaneia de la Medta Compañia Suelta de Tilumate, se reunieron el Comandante de la ex­presada y los testigos no militares, Sixto Bohórquez, Primi­tivo Martínez y V aleriano Galeano, c~n el fin de formar el inventario de los bienes dejados por el soldado Pedro Torres, hijo de Nicolás y Mariana Bustos, natural de Supatá, Depar­tamento de Cundinamarca, de veinticuatro años de edad, sol­tero, muerto anoche en el Ho pital de esta ciudad. Se procedió al efecto, dando el si~uientc re ultado: Sueldo en dos semanas de Octubre (4~ J 5~) cua-tro pesos oro .............................................................. $ Sobresueldo al 1 o por 1 oo ......................... .......... . Sueldo en diez dílls del presente mes .................. .. Sobresueldo al ro por 1 oo ............ ......................... .. 4 4o 3 3° .... 30 Suma ........................ $ 8 Deducciones Valor del ataúd, según recibo ............................ $ 6 ... . Ho!pitalidades en ocho días.................................... 1 6o Suma ........................ $ 7 6o Quedan cuarenta centavos oro. No habiendo más que inventariar, se termina esta dili­gencia que se firma por los qae en ella intervinieron. El Capitán, :MIGUEL S. PARDO -Testigo, SixTo Boaói\­QUEZ ~fEJÍA-Testigo, PRDIITIYO M \RTÍNBz-Testigo, VAti:­RU. NO GAtE.ANO. Agt!ncia mortuoria 1V. 0 1 Recibí del Sr. .Miguel S. Pardo Ja suma de seis pesos ($ 6) oro, valor de una caja funeraria á la rústica para el soldado Pedro Torres, de Ja ComparUa Suelta de Titumate. Cartagena, No\riembre I 1 de 1907. V IN ANClO BERNILL A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo:<""tín l\1 ilitar de Colomhia - 8gr- En Carljecutarán las opcracio· nes con idéntica rapidez; u nos tendl'án que sacar d~ la car­tuchera un cargador Heno cuando otros aún tienen cartu­chos en el almacén. Por esta razón si lds d ~scargas se suce­den rápidamente, puede suceder que no todos logren tornttr parte en todas las descargas. 1 og. La voz de Alto el juego ( stopfen) será repetiaa por, todos Jos jefes de sección y de ,grupo. Ap~icar iguaJpen· te lo prewaido en los números 45-59· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de CoJombi• -903- Formar pabellones 1 ro. A la voz de pabellones-AR~lAR! (setrt die gewehre) las hileras impares giran á Ja derecha. Cada hombre coloca su fusil, con la mano derecha, contra el talón del pie exterior, el cañón hacia la derecha. A la voz de ARl\lAS ( .zuramen: con­junto) Jos d0s hombres de la misma fila primero, y luégo los de amLas fila~, reúnen las baquetas para r .. rmar el pabellón ( 1 ), tras Jo cual todos dan frcn te á vanguardia. La pr·imera fila avanza un medio paso y la seg-unda retrocedr. otro tanto de ]a Hnca en e¡ u e están Jos pabellones. La fila exterior arri· ma sus armas e\ los pabellones más cercanos. La Compañía quedará en posición militar. 11 r-Para dPshacef' los pabellones se manda Tomen-A a lfAS (/n die gewehre !-lland 1)-A la primera voz la Campa­fila se dirige sin ruido hacia lus pabellones, la primera fila por delante, la segunda por detrás de los fusiles; y ambas se colocan en la posici6n militar. A la segunda Jas hileras im .. pares giran á la izquierda y la' pare ft la derecha. Los hom­bres agarran su . arma con Ja mano derecha, deshacen los pabeJiones kvanlando Jo fusiles sin atropello, dan Íl'ente á vanguardia y se colocan en la posición del arma descansada. (Continuará) (1) En el Reglamento que reg·ía hasta x88t se explica detallada­mente cómo se t rman los pabellones- . V. LOGISTICA TACTICA (Por L. López García llorrasc¡uero) ( Cantin/ta) VII V e amos como resumen de lo expuesto algunos modelot de formación de marcha de diferentes columnas: BRIGAD.\ 1\fiXTA \Cuatro batallones, dos escuadrones y uuu batería) Exploración próxima-Un escuadrón y dos seccionP!. ~ (Punta 1 sección de caballería ........ 4oo ms.¡ e 1 n· t · 6 " 1 e= 1 anc1a .... oo ~ ~. Cabeza 1 compañía.......................... go '' }- 1 66o ms. ~ 1 n· · ,, 1 ~ Istancia ..•. 300 : l Grueso 3 compañías ........................ 270 ,, ) Distancia..................... 1000 ms. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 513

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Imagen de apoyo de  Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 498

Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 498

Por: | Fecha: 26/10/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Horetín l'vlilit:lr de Colornbia - 4l8- tienen q~e ser mencionados p·a· lo mismo qu~ su tiempo fue una pág1na en blanco; que baju su mando el pueblo no vivió1 Los grandes Capitanes ltan ftfirmado unánimemente qu~ en un ejército lo esencial es d Jefe: los soldados son peones que sin las combinaciones del caudillo u·) podrían alcanzar la victoria. Chabrias decía, según PlutarcfJ, que un ejército de ciervos mandado por nn león f'S mc\s temible que otro de leones mandado por un ciervo. Y Napoleón repitió la frase afirmando que vale más un ejército de liebres mandado por un león que un ejército de f(~oncs regido por nna liebre. Los grupos de langost~s quf• se muevc.n en bandada~ in orden QO hacen sino destruir. Tácito creí· que nn pueblo :;in J,!fes era un cuerpo sin alma; para :J\;Iontesquicu el genio y el rle ·tino de César ha­brían sido los mismos en cualquier parle: ''se habla mucho de la fortuna de César; per·o este hombre extraordinario po­seía tantas cualidades que de seguro habría dado el triunfo á cualquier ejército, y hubiera nacido donde hubiera nacido habría gobernado la República."" Un !Jabitant(~ de Seriff dijo á Temí .. tocles: •' os habéi: hcd1o célebre nu por vo.- mi:smo, ino porque vuestra patria t~ "loriosa.-Tenéis razón, le res­pondió Temístocles; no s ·rfa en verdad célebre si hu era nacido en Serife; pero vos no serías m eL de Jo que SGIS aun cuando hubierais nacido en Atena ." Precisamente la multitud ·igue y achma á sus caudillos porque la llevan á donde comprende iJ u e se debe ir: la fuer­za inicial y motriz está Pll el Jefe como lo est<í en la loco­motora que arrastra el pt~:sa lo t.t·.~n c.1rgado de valio,as mer­cancías. Precisamente los grand(•s políticos se han hecho cé­lebres porqne han realizado lo. rle~eos de la multitucl: ante todo, han tenido el genio de la opurtnuidad, que faltaba á los demás. E cvid·~nte que ·ólo la fuerza acordada de un pueblo y de un grande hom~re puede realizar grandes accio­nes: la joven nación rusa oscilaba en una especie de equili­brio inestable entre la barbarie asiátiea y Ja civilizacion eu­ropea, cuando Pedro el Grande apal'ece, inclina definitiva­mente la balanza hacia Europa y con vic.·rte á Rusia en gran nación. · Precisamente el prestigio de Jos geandes caudillos pro­viene de que saben ser Jos abanderados df' un pueblo en esas épocas de crisis, en las cuales hay Escuela de aplicaélón de Ofi iades y cla . e .~ ~ g) Plan tu de Oficial es y clases· h) Ase ~nsos d Oficia le' y el a ·e~; ~) fif'tiros, recompensas '1\lont r pío y -,ódigo Militar; y J) Sueldo . . La reorCTanizaci6n prescrita e tarú terminada el 31 de Diciembre de 1 go8. Arl. 2. 0 Desde la fecha de este Decreto hasta 1910, los cuadtos de tropa del Ejército se llenarán de prefer<'ncia con solteros voluntarios, pot· contrato, de edad le 18 á 24 año . Los contratos serán de un año pnra los soldados que reciban instrucción c onstante; de dos año~ para los demás, mientras reciban la nueva instrucción, y de tres años para la~ clases, pudit·ndo é ·tas renovar dic.hos e un tratos. . Las vacantes que ocurran por licenciamientos ú otros molivos razonables, sólo ser:\n llenadas en las primeras quin­cenas de Enero v Julio d cada año, salvo circun tancias es­peciales, que seJ:cin consultad:1s y cl~·t, ! rminadns por el respec-tivo superior. · Art. 3. 0 Las plazas de Capitnnt·~, Teni )ntes y Subtenien­tes que van á servir en los fu tu ros c.uadros instructores, se lenarán de preferencia ~on Oficiales que hayan hecho cursos en la Escuela l\Iilitar, en los dt' aplicación de los distintos l:!ucrpos, y en lo:; de aspir~nte. ~ Heiales qu · se aurirán en dichos Cuerpos. A estos curso· últimos asistin\n los Oficia­ ·les en sus respectiYas uuidadr~ que uo puedan ing1esar á ]a Escuela !vlilitar ni á los cut'sos de aplicacil)n prr.scritos. Art. 4. 0 Los ind i ,.¡( u os de ropa que · · licencien des­ués de haber cumplido su~ contratns. srrán inscritos en lis­tas que se lleYar;\n en la: .ft~ fal ura . rlr' lns respecti'ras Divi· siones. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia f - .(23- Para Jos puesto~ de la Genrlanncda J de la Policía N a­donaJ, tendrán preft~,.~~neia los licenciados en estas condicio­nes, debiénclose anotat· esta circnnst ancia en las listas men­cionadas. Art. 5.° Créanse )Hs Milit'ias 1 acionales, las que se or­ganizarán. y fnncionaf';Íu. t>speetC1lmente, en todos aquellos puntos custodiados por t~l Ejéreito y por la Gendarmería Na­cional, quienes les clnrán la instrucción correspondiente. Las Milicias Nac;ionales s~r;\n or·::anizadas en Compañías y en Batallones. A los trabajadores en deis de comunicación y demá obras pt'lhlicas, se les dará una organización militar especial, que permita mant.~nerlos d ·ni ro de diclto I'égimen y darles la instrucción del caso. A rt. 6. 0 El 20 rle Julio de qpo quedará definitivamen­te implantado •n el país ('1 . ervicin militar ohligatorio, el que empezará á funeionar dP- conformidad con los Decretos y di · posir.ionr~ CJUC ~11\linisf c ·rio rlc Guerra e 'pida en el par­ticular. A rt. 7· 0 El .Min;~reri<' de .:rucrTa dictará todo los re­glamento · y adoplar{t toda· las medida . conducentes á Ja ejecución de t• ·fp Drcrclf•. nn·v i:l con nJt a n Acuerdo Pr·e- ·1denrial. ' Comnníqn ·~ l! y publft111e:' ~ · Da lo en Bogot:l, :í ., r d ,· ( k tu b: •· dt> · q.}o7. l . HEYE ' . El ~Iinistro d ~Guerra, M L '\ ~<: 1. i\1. SA , 1!'-JDIE . ·· m . DECRETO Nl J :\fE RO J 3u r DE IHf'7 (2 . ~ lll-~ IICT HRfo; ) ~olu·e M ilirias uacionales, en de5iarrPllo del Deet'eto rn'uuel'o 24 d" ' liJO] Ji'! Presidente de la /lP-pública de c·olomh/a, en uso de ns fn cnltades cor1stitucionales )' leg-ales, y LONSJ UEH A. ' JIU 1. 0 Que d funciu11ami •nt, de la:-\ 1\Iilirias nacio.nal~s fa­c~ htaré~ la próxima impL n.t aci,'n¡ dcJ ~ef'vieio militar obligato­: to )' ttcndc á prcpcHar ehcazru eut ~ ekmentos organizados é Instruidos que pucrla n llevarse á )as filas del Ejército perma­nente para caso de Jl~nar plazas nH~antt s; <·te y 2. 0 Que si el (•staf,¡, .cimiento de las ~lilicias nacionales "mponP. aJgún gravam en al l·~rario. f'O eacnbiu produci~á be­neficios posili\os al p;Jis, ptte.,.tn (fllt' por tnedio rle la di ci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bqletin \-lilit"'r de Colon1bia - ~24- plina y la moralida.J la: Milil'lHS ecmlrihuir~n á fundar el orden y estimular el trah¡.:¡jn, I>ECRET,\ : CAPITULO r Organ/ ... acián .'1 .f;f'rvicio , A rt. 1. 0 ProcéJase á org·anizar hts Milicias IHlcionales púr Depar tamen!os, principiando de preferencia p~r los lu~ g-ares en d nl Ejército ó de la Gen­darmerfa. Art. 2. 0 Para la d'ectividad dt·l art ícu ' n anlt'rior ~e formará en cada Municipio un cer.so Je toJo lo. colombiano, aptos para el servicio militar que ten~an de dif•z y ocho cÍ cinctH'nta ños de edad. Art. 3. 0 Este (;(' llH' In formaní urm .1 unta compuesta de la primera autoridad política dtl l\lunicipio, qne scní Prcsi­• it'nle de ella, el Pe r :oneru lunic-ipal ) un Yceino nombrado por el Gobernad r 6 p J' el Prrfc to en caso de delegación. Art. /~. 0 La· liliria. nacionales e dividirán en tres da e , á saber: indi idutls d · lit· iocho ~~ vr.intiruatro año~, individuo de veinticinco á lrt:jnla un t-ti'i< s t! individuos ele treinta )' dos á cincucntn año~. Art. 5. 0 Lo: individuo~ de la primera clas • recibirán in trucción 1 primer Jomingo de cada mes; lo de la seo-un­d~ en el s<'gundo domingo del mes, ca la do, mr.s s, y los de la tercera clase en el 20 d · J ulin, el 7 JeA ·o ' lo y el 1.2 de Oc-tubre de cada año. · Art. 6. 0 Por reola "f'fl•ral, en cada Municipio e orga­nizará uno ó má bat~dlcne~. En lo~ ~lt.r1icipios 6 poblacio­nes prc¡uelia~, en donde lo~ in 1ividuos de tropa no alcancen para formar un Batallón, la Unidad muni ipal puede ser me-dio Bata1lón ó una Compañía. " Art. 7. 0 La instrucción empeza.rá á_ darse rÍ las Unida­des á medida que éstas vayan quedando organizadas. Art. 8. 0 Para cada l\l unici pi o se desl inará uno ó más lnstructor<'s de Jos élel Ejército ó Je la Gendarmería, en la forma que el Reglamento di ponga. Art. g. 0 Toda Unidad debe constituírse tan completa­mente organizada como sea poL ible, de acuerdo con lo dis­puesto en los artículos anteriores y con los rt:lglamcnlo que e dicten. . Art. 1 o. Las l\liJicias nncionales eL Lanín estrictamente sometidas á ]a disciplina militar, conforme al Código y dis· posiciones respectiva~, durante el tiempo e.n qne reciban la. Instrucción. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -426- Art. 2 r. La jerarquía militar en las Milicias, para los efectos de ]as relaciones de mando, obediencia, recepción y comunicación de órdenes, para dar ó recibir cuenta, etc., ten· drá el siguiente riguroso conduelo: a) Comando Superior Central; e) Comandos departamentales; d) Batallones; e) Compañías. Cuando el Comando Superior Central envíe á los .Depar­tamentos algún Jefe 1\'Iilitar en Comisión, se le consulerará como Ayudante General del 1\Iinistcno, para los efectos de este artícu]o. CAPÍTULO I I Disposiciones espeúa!es para la organización de las Milicia, con lot grupos de trabajadores qrza hac¡a en los caminos y demás obra públicas. · Art. 22. Los grupos de trabajadores que haya en las obras públicas no serán obliO'ados á concurrir á la in!itruc­ción militar que se dn en Jos l\1 1nicipio á los dem;_\s indi­viduos, y se les organizará en Unicladc. bajo el mando de los Administradores Contratistas ó de Jos lnrreni ~ros. El nombramiento de estos Jefes se hal'á por los Comandos De­partamentales. Art. 23. Cuando los Admini tradores Contrati las ó In­genieros de que trata el artículo anterior no estén inscritos en el E calafón del Ejército, se nombrará p ra primer Jefe á uno de los militares de graduación correspondiente que resi­da en la comarca y que ] lene la condición de ser indiv~d?o de número en el Escalafón, y para segundo Jefe al Adminis­trador Contratista ó al Ingeniero. Art. 24. La · oficialidad de dichas Unidades será elegida y nombrada de preferencia dentro del personal militar que haya entre los sobrestantes ó trabajadores en general. Art. 25. Cuando los sobrestantes ú obreros no sean mi­litares, los nombramientos se harán entre el personal mili­tar del 1\Iunicipio en cuyo territorio e~tén establecidos los trabajos, y á falta de ese personal los Oficiales se escogerán entre los sobrestantes. Art. 26. Para formar los Cuadros de clases se procederá como queda dispuesto en el artículo anterior para e] nom­bramiento de Oficiales. Art. 27. La instrucción militar de los trabajadores de que trata este Capítulo se dará en la segunda mitacl del día sábado. Art. 28 Cuando los individuos de una de las unidades organizadas de acuerdo con este capítulo se separaren volun- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Milifar de Eolombia - ~27- taríamente de ella e) fueren clespetlillos, el Administrador Con­tratista ó e] Jpfe de la uni1lad dará aviso á )a primera anto­rida polltica de la vecindad de aquéllos, para que se les dé de alta en la Unidad municipal. Art. 29. Para que los trabaja lores ryue h· cen parte rlc un cuerpo eJe zapadores or·g-anizado como aquí se dispone no sean obligados á concurrir á lo, ejercicios qe la UniJaJ mu­nicipal, el J .efe ó el Administrador Contratista dará i:l cada uno de aquéllos una atestación impresa en qu~ con ~te su ca­rácter. Art. 30. La docnm~nlaeiün de estas Uniflarlcs se llevar~\ eomo queda d isput·~t n en el artículo 1 r Je <•ste Dt~crcto. Art. 3 r. Con el t1 n de desarrnllat· lct e 1 ncación fí ;ien de ·ta jt \'Cntnd y prt~parar lo alumnos ele los colt!g-io y escuelas púul.icos y pri\•ado: para que m:ls tarJe puedan prcstnr su s rv1cio militar ('fl las filas del hjerl ito, ell\Iinistt•ri ele Gne· rra se pondrrí de acu~~rdo con ·l de In ,trnccir)n Pública para qne rn todo¡; Jos cstaLlecimi •ntos d·~ eJncaci«'•n del pai:-; . e dopt? el re•r] m en lo de cd ucaci<'•n Hsica d ·l <..j ~rcil , ·on la~ modihcacwru adHplables ~í la edad de lo alumnos, y cst. rogJarnento r. rj rú d •:de t•l él ño ( n ll ante. Comuníqu se y puhlíqncsP.. Dado en l3o','·otá, <Í 23 de Octubre de 1907. R. nEYES EJ .Ministro de Gu 'ITa, 1\lANUEr. l\1. SA CLE:\m. 'TE DECRETO DEPABTAl\IElTT \L Ui\IERO 10 DE 1907 por el cual se honra la mcrnoria.dcl patriota Coronel Isaac Gucvara El Secreta!'l·o General Encargado de la Gobernación de Galán CONSIOERAI'\DO Que :inoche falleció en el 1\Iunicipio de San Joaquín el r. Coronel Isaac Guevara; Que este pundonoroso Jefe oLtuvo sus ~scensos por ri­gurosa escala, ganándolos con su ·alor, disciplina y abne-g~~ n; . Qu~ la R~pública ha perdido con su muerte un servidor di tin4ruido, y Qu, el Sr. Coronel Guev;lra ·ol)l'esnlil) siempre por su te~Itad á las instituciones y á lo,· lcgílimos re.presenlantcs de 1· autoridad, DECRETA Art. 1.0 El Gobierno de G al;ín lamenta sinceramente la muerte dd Yett'fetilO .) hizar ·o Coronel 1 ·aac Gut, ·aru, ho­nor de las armas de la República. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -428- Art. 2.0 Sendos ejemplares de este Decreto serán envia­dos á la señor~ viuda del henemérito Jefe, al Excmo. Sr. Pre- 1 sidente de la República, a] Sr. l\Iinistro de Guerra y al Sr. Comandante General deJa Zona 1\lilitar del Norte. Comun íque e y publfqu se Expedido en San Gil, á 2 7 de Septiembre de 1907. JuA~ DE LA CRuz DuARll<: El Jefe de la Sección 1 ~' Ernesto Can,~ino Bogot~, Octubre 17 de 1907. Aprobado - Pu blíquese. El .Ministro : S .n\f:LEME · T ~>~ BATERIA MODELO 1Yúmero s 3-Bogotá, SPpltembrP. 13 de '!)o¡ Sr. Ministro de Guerra - E. S. n. TPngo el noTado de comuuicar á Cti.e De .. pacho que con el . u Ido correspondient • al nu•s d • .Ac.ro ~ to próximo pasado, se ]) --vl• á t'fl· lo rn la Uarerla el proyecto qu • personal m nte comuniqu <1 usted sobr • ce nomía de la tropa. Adjunto al Sr. i\Iini. tro una r ·)ación del per nal Je esta unidad, con c!'pecificación del din~ro qut• cada uno vo­lun tariamrn 1 e ha depot-~iluJo. El tola 1 que arroja la lista se coloct' en el llaneo de Co­Jomhia éÍ nombre de la Ba.'e!Ía JJJodelo, representada para )o ,.fccto de los dt'pó:itos y de los giru " por el infra crito,. por el Sr. GenerHI Lavcrde y por el 'r. Capitán Duarte, Co­mandante de la Balería. Se comunicó al llaneo que los g· iro~ ó cheques llevarán por lo menns rtos fif'rnas de los representante . Esta mcd ida, Sr. :Mini tro, creí conveniente tomarla para dar absolula S('g ·uridacl á la tropa .Y para vitar comen­tarios d<'sfa vorables en gcnt ral. En la 13arcrfa se llen1 un libro con el Debe v Haber de dichas economías. Cada mo,·imicnto en dicho libro es y será autercira........................ ....... ...................... r)o Jcstís f\;\tivn................................................................ 50 Justo Barr •ra............................................................ 300 J nan de J. Górncz........ .......................................... 50 José Salu~................................ ................................... 50 José Dfaz........................................................ ............ 20 L11cio Sannlu·ia.......................................................... 50 Mat(as ffnt!rfz........................................................ 50 Pio(¡uin lo Rn,l rí::, tH~z.................................... ............ !)O Pcrrgrino Hocl rígnez........ ............ ................ ............ 50 Proc('I)io Garzón................................... .... .... ........ .... 1 oo }>edro Lf'rn1a........ ............... ........ ......... .................. 50 Rarn<)n 1 ravn............... ........... ................................ 50 Benigno Granadt1s.................................................... 50 Ricardo S;\ ncltcz............................. .......................... 50 Vicrntc L••nn ........................ :................................ ... 50 1\Iariano Prieto................................ ........................ 50 Total ................................ $ '"'250 El Caritán, Comandante de la Date ía, cA ,,ro EI.í .. n AHTK Bogotá, Septiembre 13 de r 907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\lilitar de Colombia - 431- CAÑONERO HERCULES DILIGENCIA de entrega del cañonero llércules al agente de las Rentas Reorganizadas En la ciudad de Barranquilla, á los siete días del mes de Junio d~ mil novecientos siete, reunidos á bordo del cañone­ro Hércules los infr·ascritos Adolfo Rosas, 2. 0 Administrador del Banco Central, y Luis de Castro, Comandante Capitán dd citado cañonero, con el objeto de hacer la entrega del buque á las Rentas, como está ordenado por el Supl'emo Go­bierno, se procedió á recibir el buque por riguroso inventa­rio, y del examen de todos los útiles, enseres, etc. etc., resul­tó la siguiente existencia: Artillerla 1 cañón l\1axim, de 37 milímetros, con 286 explo"ivo· y 32 perforadores. 1 cañón Ilotchkiss, de 37 millmetros y 36 pertrecho de hala rasa; 1 ametralladora Colt, con cuatro proveed ore ' cuatro y media cajas de cápsulas; 1 aparato para cargm~ proveedores; 2 cajas accesorias del l\faxim; G faj~s alimentadoras (inutilizadas); 200 fulminantes de recargue; 3 fundas para ]as piezas; 1 cHja de municiones para ~1 Maxim; r caja de municiones para el Hutchkiss. Aparejos 4 pares de aparejos . i tiras; 8 pares de aparejos con tiras; 2 anclas con sus cadenas. U na de las cadena .. e dema-siado débil y · no presta servicio; 1 aparejo de patente; 1 pieza cabo :Manila de 6 "; 1 pieza cabo Manila de 5 ,, en pedazos y destruida; 75 Jardas de alambre (inútiJes); 100 metros cabo de alambre de 14 milímetros; 2 carreteles para alambre; 2 planchas (puente en malísimo estado); 1 lancha; 5 horquillas; 1 ti m6n para lancha ; 4 remos; 2 bombas de mano; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colornblé. - 434- 1 1 ollas varias; 1 estufa; 4 sartenes; Cocina 2 platones para tripulación (en ma l t-st.ado) 1 platón para guarnición ; 4 cafeteras; 1 molino para café; 1 molino para carne (dafiaflo); 1 trinchan te ; 2 espumaderas ; 3 cucharones; .2 cuchillos grandes ; 2 bolsas y una greca para eafé. Despensa 12 tenedores de metal blanco; Herramientas J fragua; 1 higornia; 1 torniJlo de banco ; 1 grapa de tubo; 1 manguera de vapor ; 1 taladro con diez brouas (así e~tá ); 2 carricoches · 1 Spander; 1 gato de presión ; 1 llave de tubo de 42"; 1 Ha ve de tubo de 1 4" ; 1 llave de tornillo de 18", en mal estado : 1 JJave de tornillo de 1 4", en ma l estado. · 2 llaves "Caja de 4o" por 2"; :J llaves automáticas ; 2 llaves de caja; 3 aceiteras; 19 machos de tarrajas de tubo y de r o s e~ ord ina ria , d r. varios calibres; 4 mangos para machos; 10 dados de tarraja de tubo, de vario~ t: maños; 3 tarrajas de tubo (2 en mal estado )· 1 tarraja de tubo en mal estado ; 9 guías de tarrajas de tubo ; I tarraja de rosca ordinaria; 4 t.;u· r ajas de rosca ordinaria, en ma es f. ado: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 43Ó- Casco-Bul:'n est•ldo. Cubierta-Hay al~un,ts planehels dañarlas debido á la acción de la ~n1 qu~ se ha transportado. Ca/dera-~ecesita r~parar e) material de JadriiJo. Maquinaria-Necesita rrpnnrr el perlestal de babor; trabajo que se está ejecutando. Techo-Necesita reponer algunas láminas de hieno co­rruga~ lo, drstruídas al presentarse en 1'1 bnqn un conato de incendio en e) último viaje. Entrepuenle---;Necesidad de reponer la l(1n en popa, así como el zinc. Seda peligroso dejarlo como eslú, porque el a;un derrama sohre las máquinas, y euando t~stas traba­jan pueden sufrir un accidente con el agua fr+ .Y la dift'ren­cia de temperatura. Hay nece:idad t.le pintar rl buque totalmente para ~u conservación y ¡overrlo de muehlr·s, pues los que hay f•:-,tán en m~lísimo es ndo. No habiendo otra cosa le qué tratar, ~' firma la pre­sente dili~Pnci. por lo~ qut~ en ella intf•rvinicron Y en cuatro ejemph.lr ·s. Adolfo Rogas /,w:~ de Castro RA!ttó.· G. AMAYA HHJ un sello r¡u dice: ,, Uepública de Colomb/a­Ejército Nacional-Zona Alil/trzr del Atlánlirn.'' BIENES DE MILITARES DIFUNTOS En Ocaña, & diecinne ve de Julio de mil novecientos sie­te, en la Comandancia de la gna.rnición de la Plaza, se reu­nieron los tesligos no rnilt~ares que suscriben esta diligencia, con el fin de formar el inventario y avalúo de los bienes de­jad s por el soldaclo Buenaventura Bermúdez y Silveria Ma­téu"'. de 4o añof de edad, natura) de Guateque, Departamento de Boyac:, m· ~rto ayer en el Hospital de Caridad de esta ciudarJ. Se proce lió al efecto, dando el siguiente re ultado: Dinero en billetes ............................................... $ 47o Sueldo en dieciocho días de J nlio.................... .... 695 Suma ........................... $ 1,165 DEDUCCiONES Estancias en dieeiocho días.................... . ... . ....... $ 360 Valor del ~tat'1d y derecho de sepultura................ 4¡o Quedan ................................ $ 335 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo 1etin l\1 ilit<1r de C~.)lombi~ ; - 437- Con lo ~ual y no hahienrlo mós que in ·en(ariar, se dio por termiuada la presente diligencia, que firman los q1 e en ella intervinieron. ~~ Com2ndante deJa guarHición, Teniente GUILLERMO MitA-Testi~os, .Jo"é .1/arln ,\renas - Laureano Alfonso­Cristino Garr:ía G. Oca ña, rg de Juh'o de 19 o 1 Recibí del Sr. Teniente Guillermo .Mila la suma de trr.s­cie~ tos cín?ne.nta pesos ($ 350) p:1pd moneda, valor del ataud que. 1rv1ó pant f'nterrar al soldado Buenaventura Der­múdez. En consl't ncia, firmo el presr.n te recibo . .losé /)omz'rzgo Castro Oca11a, 19 de Ju!to de 1907 Rceibí del Sr. Teniente Guillermo ltlila la suma de cien­to veinte pesos ($ 1 20) pa pcl moneda, valor o e los derechos de Ja sepultura para el finarlo Buenaventura Bermúd(~z . . \ ruego o~ J nH n Esteban Le mis que no sabe firmar, Juan Gregorio Jaime' llepúblú:a de Colonzb/a --Departamento de Santander-Ad­mincstracidn de llact'rnda A'acional del Circuito- Oca­ña, 1,5 de Agosto de 1907 H.ecibí del Sr. Teniente Guillermo l\filat encargado de la guarnición de esta Plaza, Ja suma de trescientos treinta y cinco pesos ($ 335) papel moneda, á que se refiere el io\·en­tario de Jos bienes dejados por el soldado Buenaventura iler­múdez, perteneciente á dicha guarnición y que falleció en esta ciudad. El Administrador de Hacienda, A UDELIO CA.RVAJA.LINO ZAPADORES RepúbfL'ca de Colombia-EJército iVacional-lnspeécidn de Zapadores-Número 18-Cartago, Junio 5 de 1907 Sr. Ministro de Guerra-Bogotá Tengo el gusto de rendir á ese 1\finisterio el informe re­lativo á los trabajos de zapadores ejecu lados por las guarni­ciones del Batallón 3.0 de lnfanterla en este Departamento, durante el mes de ~layo último. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~Iilitar de Colombia -438- EN CARTAGO Se rozaron en el trayecto de Aguabonit.a al paso de Pie­dra de :Moler, en una extensión de 1,:100 metros, á cada lado de la vía y por un ancho de 8 á 1 o metros, el bosque y ras­trOJO que hacían sombra al camino, y en la vega del río la rocería se hizo extensiva hasta la margen de éste. Banqueo. Se arregló en el trayecto mencionado y en cuatro secciones distintas, una porción de 360 metro de ca­mino con sus correspondientes cunetas y desagües; el han­queo se hizo dejando el talud con suficienlP- inclinación, el piso con una capa de cascajo hasta donde ha sidu posible, y todo solidificado á pisón. Se compusieron provisionalmente tres pasos que hacían intransitable la vía, se acaron los derrurn bes de tierra, pie­dra, etc., que por el fuerte invierno habían obstruido la· cu­netas, desagiies y parte del camino con truído en Febrero y 1\[arzo por la 3~ Compañía. En la noche del 2!) un torrencial ao·uacero oea ionó un gran derrumbe sobre el camino ya e nslluí,fo, en el punt llamado Alto del Gritadcro, ,{ rrurnbe f{UC obstruyó total­mente la vía en una c. ·tensión de 50 metro , por lo cual la fuerza abrió provis.ionalmentc una trocha con banqueo de unos 1 oo metro de longitud, á fin de que el tráfico no n­friera interrupcic>n. El movimiento de tierra y piedra fue de 1,300 metro~ cúbicos. Estos trabajos fueron ejecutados por la 2.'" Compañía, que en el mes anterior hizo la guarniciones en Buga y Tuluá. Fueron avalnados en la cantidad de goo pesos oro ..................................................................... $ goo El derrumbe mencionado será quitado en los primero días del prc ·ente mes, y se ha prcsupue ·­to el trabajo de 4o zapadores en seic; días. EN BUGA En la vía que conduce al puerto se hizo el es· monte y limpieza del camino en una extensión de 312 metro , se constru_yeron I 75 metros de calzada con un ancho de 1 o metros en la base y go centíme­tros de altura, y solidificada á pisón; también e· constru yeron 97 metros más, á los cuaJes falta la última mano; se abrieron á uno y otro lado ele la vía 424 metros de dcsagiies, que tienen un metro Je boca, 6o centímetros de base y go de altura; se compusieron seis pasos de 14 metros de largo por uno de altura, solidificados á pisón y con sus co- Pasan ............... $ goo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tin l\lilitar de Col mbia - 440- Dicho campamento fue avaluado p• r !a Junta califica­dora en la cantidad de diccin~ho mil pesos papel moneda................... .... . .......................................... $ 1 8,ooo Se construyeron también quinientos metros de canal al pie de la loma, Jos cualc~ furron a 'aluados en treinta mil pesos papel moneda............................ 3o,ooo La guarnición de Buga construyó en la vía que conduce al río Canea, un terraplén de diez metros de base, setenta metros de largo y nna altura me­dia de J .5n centímetros, que fueron a -.·aluados en la cantidad de ciento cinco miJ pesos papd moneda I05,oo También construyó una muralla de 1 4o me­trns de longitud, 1 metro de ancho y 1.50 d~ altu­ra. En dicha muralla entraron 210 metros ('úhico. de piedra, la que s~ acarreó del río. E . l.a obra fue a,·aluada en la snana de diez mil c¡uini~nto~ pe;<;os papel mone(la............................ ................................. J o,50t). La guarnición de dicha ('indad la hizo la mi­tact de la 2.• Compañía. En Tuluá, la guarnici · n. conqmt•sla J la olr· · mitad de la 2~ Compañia, ej ~cutó eu la ví; a) puer· lo el siguiente trabajo: · Una alcantarilla de 7 mr.Lro · e lougitud, ~nctro de lnz, en sus extrt>mos unas murallas de t metros de largo con su , eorre:pond ien te baran­das, todo de cal y canto. Se con~Lruyeron 4g metros de camel1ón de 7 metros de ancho en la base y metro de altura, con sardine)c:-; d ~ distinta altura .Y y C(JO su correspondienlt>s desagües y ,;undas. E ·­tas obras fueron avaluadas en conjunto en la suma de treinta y cuatro mil seiscientos papel naor .. eda... . 34 6o() En Cartago, la guarnición, compuesta de la 3~ y 4/' Compañías, ejecutaron en la vía que conduce á Piedra de Moler, los siguientes trabAjos: Se rozó á uno y otro lado de la vía la maleza que hacía sombra al camino en una extensión de 6 á 8 metros á cada lado de la vía por una longitu de 1 ,48o metros; se hicieron dos varían tes en e .. camino de 300 metros de longitud t'fl junto y se hanqueó la vía en una e ·tensión d~ 1 ,2oo metros, solidificándo)a á pisón y con una capa de cascajo en su mayor parte. Estos trabajos fueron a valuados por la Junta en la cantidad de se. en la n1il pesos papel moneda. 6o,ooo Totftl dd avaft·lll ............ ... . $ 258,100- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Go1ombia -442 V~nen ........ $ En Palmira, la guarnición ejecutó en la lí­nea del Acueducto los siguientes trabajos: Desmonte y limpia del terreno en una ex­tensión de 2,500 metros cuadrados; excavación en e) canal respectivo de r, 1 oo metros lineales. Estas obras fueron avaluadas en la cantidad de selecien tos tres pesos oro ........................ ....... .... . . 7°3 .... Total del avalúo ................. ~ .. $ 2,988 13 Estos trabajos han "ido medidos y recibidos por las res­pectivas Juntas parciales, llenando las formalidade's que exi-ge el Decreto número r 1 1 5· . El estado sanitario de la tropa ha . ido generalmente bueno y lo. ampamentos reúnen Jas condicione~ higiénicas ordenadas por dicho Decreto . Soy del SI'. 1\finistro, atento servidor, J os1~ M. ToB ll R~públ/ca de Colombia - EJercito JVa cional-lnspección d~ Zapadores -i,úmero 12 - Cartago, Ahril1o de TlJ07 Sr. Ministro de Guerra-llogotá. Tengo el honor de rendir á ese 1\Iinisterio el informe de los trabajos rjccu tado por Jos zape dores del Batallón .1· 0 d~ ln,fanteria en el mes d l\larzo próximo pasado. EN CARTAGO La 3· a y 4.,. Compañías ejecutaron á inmcdiarione~ de su. respectivos Cdmpamcntos los siguientes trabajos: La 3· 3 Compañia construyó 356 metros de banqueo entre el puente de las Guaduas y la quebrada de Aguabonita. En el Portachuelo de Aguadulce hubo que romper con pólvora varias piedras, entre otras una muy grande, en las cuales se hicieron 24 taladros que se cargaron con dinamita suminis­trada por la Prefectura de la Provincia. El movimiento de tierra y roca se calculó en r ,200 metros cúbicos. Dicha Com­pañía rozó monte, rastrojo en un trayecto de 6oo metros y con un ancho de 8 á 1 o metros. En el Portachuelo citado construyó 4o metros de cunetas empedradas y una alcanta­rilla de piedra al través do la vía. El trayecto constl'uído se cubrió con una capa de cas­cajo y solidificada á pisón, 25 hombres de dicha Compañía arreglaron á la entrada de Filandia un trayecto de 25 me- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín rv1ilitar de Colombia -444- República de Colomb/a-Deparlt:mrnto de Santander-Nú­mero 44-lngeniero del Dr!JHll'/amento-Bucaramanga, Agosto 8 de 1 .fJ o 7 Sr. Ministro de Guerra-Bogotá. Teng·o el honor de da" ¿\ w;ted lii relación de lo~ traba· jos t•jecut
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 498

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 508

Por: | Fecha: 04/01/1908

Suia Vll- Tomo 11 !ñJ I -N. o 508 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director F'RANCI.SCO JAVIER VERGARA Y VELASCO __....,..._ Puede muy óim suuder que 11Utslro respeto á todas las convicdoms, venga ti la_rat m la imlifermcia y 11os deje si11 t1urgla para difmder las nulrtras ENRIQUE SIENXIEWICI • • • Bogotá, Enero 4 de 1908 • • • -------------~---------- Oficial - DECRETO rt UMERO 1522 DE 1907 (OICIEMBl\E 2 1) por el cual se ordena I{UC continúe vigente uw1 tli po ición sobre medios sueldos El Presidente do la República DECRETA Artículo único. Los Jefes, Oficiales y demás empleados que conforme al artículo 4. 0 del Decreto número g64 de este año, forman un Cuerpo de D~pósito en el Cuartel General del Ejército, donde devengan medio sueldo hasta el · 31 del . mes en curso, continuarán devengando el mismo medio suel­do y:en iguales condiciones hasta nueva disposición del Po­der Ejecutivo. Comuníquese y publlquesc. Dado en Bogotá, á li de Diciembre de 1907. R. REYES El 1\finistro de Guerra, MANUEL 1\f. SA .. ·cLEr.tENTB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\11 ilité~r de Colotnbia - 738- DECRETO NUMERO 1565 DE 1907 (DICIEMBRE 31 ) por el cual se hacen dos nombramientos El Presidente de la República DECRETA Artículo único. ·Nómbrase al General Joaquín Escandón Ayudante General del Estado Mayor General del Ejército, y al Sr. Nelson Bónitto H. Jefe de la Gendarmería de Barran­quilla. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1 907. R. REYES EJ Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1564 DE 1907 (DICIEMBRE 31 ) po1· el cual se dispone una permuta El Presidente de la República í1 . DECRETA .... Articulo único. Promuévese al General Alfonso Jarami­) Jo del puesto de Inspector Militar de las':guarniciones de Río­hacha, Santamarta, Barranquilla, Cartageoa, San Andrés y Quibdó, para que había sido nombrado, al de Comandante General de ]a Zona 1\lilitar del Atlántico; y el General Ra­món G .. A.rna ya, que actualmente desempeña este último puesto, pasará á ocupar el de Inspector Militar que deja el General .Taramillo . . Comuníquese y publíquese. Dado en Bogott1, á 31 de Diciembre de 1907. R. REYES El ~1inistro de Guerra, ~IANUEL ~1. SANCLEMENTE RESOLUCIÓN NÚl\lERO 74 BIS EllJ-fínistro de Guerra Teniendo en cuenta que es de urgente necesidad saber en este De pacho, en cualquier momento las sumas que debe cubrir el Trsoro Nacional, mensualmente, por cuenta del De- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 739- parlamento de Gucrrn, lo · siguiente: Recibido por multas y conmutación de pe­nas á patticulares en esta ciudad, d 1 20 del mes de Octubre al 19 de No vi rnbc ·........ 366 5!) Recibido por tnultas .Y licencias á los Agentes desde a 3· a década del mes de Octni..H·c hasta la 2.a de Noviembre. 790 30 Por· rema le de bestias verificarlo el 21 de Noviembre de 1go6, cantidad qne estuvo en depósito en la Habilitación y que por orden del Dir·ectordcl Cuerpo seimputóáJacuenlaGtatific"ciones.... 31 (h I,r88 !l¡ Suman los ingresos .................... $ 39,813 22 Gastos Con imputación al CapíLulo 56, artículo 275, P.: Pagado á los empleados y A gen tes de la Po­licia Nacional, 3. 3 décad::t del mes de Octubre .............................................. $ 6 , 5!~8 55 Id. íd. íd., 1 .a. década de Noviem-bre............................ ............................ 6,128 4o Id. íd. íd., 2.a íd. de íd .............. .. Con imputación al artículo 275, M., as!: Noviembre 7· Pagado al Jefe de la 6.a. Di visión para pasto y salvado 6,1 3/~ 4o así: ------ Pasan ................................. $ t8,8II. 35 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín rvtilitarde Colombia - 744- . Vienen .............................. $ 18,811 35 de las bestias de la bomba. Corres-pondiente á la partida destinada al mes de Octubre .....................•. ........ .... 37 ·•·· Noviembre 8. Por arrendamien-to de casa para la 4.'" División........ 45 .... Noviembre JO. Por arrenda-miento de casa para la 3.• División. 45 .... Noviembre JO. Por arrenda­miento je casa para la 5·a División (dos meses que terminan el 7 de Di-ciembre)................................................ 92 .... Por pasa portes. .. .. . . ........... ........ 3 4o Cuenta Gratificaciones: Pagado or recompensas á trece Agentes de Po ida·, según recibo de ellos, entre el 12 y r.l 26 de Noviem-bre........ ....................... .... .................... 64o 55 19,674 30 ---------~ Saldo para Dicicmbrfl ....... $ 20,138 92 Examinado el balance de Noviembre y confrontados sus guarismos cou todas y cada una de las cuentas respectivas, se encontró conforme. El cuadro sinóptico del mismo mes está listo para su en ... vio á la Dirección de la ContahilidaJ General. La cuenta del mes de Octubre fue enviada á la Corte del Ramo, cuyo Presidente acusó recibo de ella en oficio núme­ro 6,454, de 16 de Noviembre. La de este último mes será enviada próximamente. Todas las cuentas anteriores fueron debidamente lega­lizadas, y no hay ahora ninguna pendiente de esta clase. Las órdenes de legalización de que se habló en el acta de visita correspondiente al mes de Octubre, están ya en po­der del Sr. Habilitado de la Policía Nacional, y son las si­¡ uientes: Número 53, de 13 de Septiembre ............ $ J o8,2 18 22 Número 54, dt! J 3 de Septiembre................ 7,682 25 TotaL ................................. $ r 15,900 47 Con esto se da por terminada la visita, cuya acta pasan 'firmar. El Inspector, ELoY Du ¿u E-El Habilitado, ANTONIO P. CALVO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~tilitar cle Colombia -745- ACTA DE VISITA PRACTICADA EN LA lfABILITACJÓN DEL CUARTEL GENEI\AL DBL EJÉRCITO ETj DÍA 1 O DE DÚ:IEl\IBRE DE 1907 En la ciudad de Bogotá, á los diez días del mes de Di­ciembre de mil novecientos siete, el infrascrito Inspector Su­perior rle la Contabilidad de las oficinas de Hacienda Nacio­nal, se constituyó en la Habilitación del Cuartel General del Ejérdto, á cargo del Sr. Pedro M. Ponce, con el objeto de practicar la visita reglamentaria correspondiente al mes de Noviembre último, como lo previene el Decreto nun.e"o 8o3, de 8 de J nlio de 1907. Del examen practicado en la libreta de Remesas, en el libro general de Cuenta y Razón y en los demás documentos justificativos, resulta que en la parte del mes de Octubre no comprendida en la diligencia de visita anterior, y en el mes de Noviembre último, la lfabilitación del Cuartel General del Ejército ha verificado operaciones cuyo resumen es el si­guiente: Al saldo en 10 de Octubre, fecha á que alcanzó la visita anterior, y que fue de ........................................... $ 1,587 83 agregó para las operaciOnes subsiguientes las re-mesas de la Tcsorerla General, cu)'os números, fechas y valor se citan á continuaciÓn: Oficio número 447, de 17 de Octubre, para e) pago de empleados en la primera semana del mismo mes .......................................... $ 4:ooo Oficio número 465, de 24 de Oc­tubre, para íd. íd. en la segunda sema-na de Id........ ........................................... 4,ooo Oficio nt"tmero 477, de 2 de No­viembre, para fd. fd. en Ja tercera se-mana de íd............................................ 4,ooo Oficio número 514, de 7 de No­viembre, para íd. íd. en la cuarta sema-na de /d............................................... .... 4,ooo Oficio número 47•, de I4 de No­viembre, para completar gastos de per­sonal y material en dicho mes de Oc· tubre... ............ ............ ...................... ..... 4,ooo 2o,ooo ... . Total de ingrrsos hasta el 14 de Noviemw hr<' ......................................................................... $ 21,587 83 Esta cantidad fue invertida de la manera si­guiente: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -746- Con imputación al Capítulo 51, de Guerra (P.) ................................ $ Con imputación al Capítulo 5'l, Ejército de la República (P.) ........... . Con imputación al Capltulo 53, Ejército de la República (l\1.) ........... . Ministerio 5,994 lto I4,I46 4o 13 86 ______ ..,_,_ ------ quedando, por con~iguierj te, para el mes de N o-viemhre un saldo oe ............................................ $ J .433 1 7 A este saldo, con el que se dio principio á las operaciones de Noviembre, se agregaron la siguientes remesas de la Tesorería General : Oficio número ·292, de 21 ele Noviembre, para pagos de la 1 ~ semana de Noviem-bre ............................................................ $ 5,ooo Oficio número 31o,de 28de Noviem-bre, para íd. de la 2~ semana de í1l........ 5,ooo 1 o,ooo ------- Total. .............................. $ 1 1 ,433 t 7 . Como e ve, los pagos que aparecen en esta cu en tn abar­can hasta la segunda semana del mes, ósea ha la el día 12, inclusive. Para los de la 3~ semana recibió la Habilitación, con fecha 5 de Diciembre en curso, una remesa de $ 5,ooo, qu~ con otra de $ 6,ooo, incluida )'a por el ~Iinisterio en re­lactón de e ta semana, completal'á el gasto del mes de No­viembre. En la cuenta Anticipaciones, y con fecha 9 de Diciem­bre, aparece descrito un artículo con crédito á Ja cuenta de Caja por$ 5,000 pagados hasta ese clia á los empleados del Cuartel General del Ejército, por sus sueldos co· rrespondirntcs á la 3~ semana de Noviembre .... $ f),ooo Esta cantidad, agrcg~da á ]a suma antes di-ella de................................ ...... ............................ 1 1,433 17 hace un total de .................................................... $ 16,433 17 que está representada ~n recibos parciales de sueldos paga· dos á los empleados respectivos en las tres primeras semanas de Noviembre. Para mayor dariclad se hace constar que la última re· me:;a de$ 4,ooo, destinada á pat;os del mes de Octubre, fue hecha á la Habilitación el día t4 de Noviembre; que de esta fecha en adelante el Sr. Habilitado completó el pago de los su~ldos de Octubre y empezó la formación de la cuenta del mismo mes, Ja cual esli't ya lista para su envio á la Corte e1 día de mañana. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo'etin Militar de Colombia -747- Los recibos de todos los suel Jos y matenales á que •non­tan los gastos del mes de Noviembre, fueron debidamente examinados y se encontraron legajados y separados por ca­ ·pítulos. En cuanto á las remesas, las partidas á que ellas concier­nen, descritas en la cuenta El Tesoro y en la cuenta .Anticipa­ciones, futron confrontadas con las respectivas notas rezntsi­' Yas del Sr. Tesorero General de la Rept'•blica, y se encontra­ron conformes. Advierte el Sr. tlabilitado que no le ha sido posible en­viar á la Corte antes de hoy la cuenta del rncs de Octubre por no haberle hecho la Tesorerfa General sino ha ta el 17 de Noviembre Ja remesa destinada al completo de aquel rnes, y también pnrquc algunos empleados no e pr.e .... ntaron {t su debido tiernpo ~i retirar sus dolacionc . Respecto «~ legalizaciones se deja e nslh neia de que todos l?s pagos por anticipación de 1 ~ de Enero á 30 de Junio úl­timo, fueron legalizados por el l\fini:sl rio de Guerra, s gún las órdene de len-alización que se citan en serrutda: Número 4g, por........................ ................ 4ü,559 4o fiO, por............................................ !J8,333 65 51, por.......................................... 26,2~1 90 53, por.................................... ...... 175 So ---- Total. ....................... ....... $ 121,310 75 No queda en la Habilitaci(';n cuenta alguna por legalizar, toda vez que desde el r. 0 de Julio del presente afio, según la l~y, todos Jos gastos nacionale: tienen el carácter de defini­tivos. El balance fue confrontado partida por partida con las cuentas del libro principa1, y resulte'. conforme. En fe de lo expuesto pasan á firmar la pre en le acta el día 12 de Diciembre de 1907. El Inspector, ELoY DuQUE El Habilitado, PEnno M. PoNCE. INFORME de ln y rh~p()l) ( ' q :¡e el término de la pena de confinamiento impuc:;Lo á Correa, sea el de seis meses. Soy de usted muy atento, seguro. ervidor, .MA.NUJI:L ~I. S.ANCLEMENTB PROTESTA República de Colombia -Rstado .11ayor General del E.fér­czto- Número .... -Bngoltí, Diciembre 26 de 1907 Sr. General D. Manu<.'l M. Sonclcmentc . Mini ·tro de Guerra-E. S. D. El Decreto nüm ero 1,520 Lis, de 21 del mes rn curso, por el cual se declara en uso fh. Letras de Cuartel al General Lisímaco Pizarro, ha , i·lo publicado en la Orden General para el Ej~rcito el día de a ver', 25 de los corrientes; y cono­cida esta disposición por Jos miembros del Cuartel General y en virtud de las causas que k han motivado, ha sido unáni­me su protesta contra la dt!;;lt>altad qne encarna el procedi­miento del General Pizarro y en favor de la medídi. Hdoptuda. El suscrito, en su cal'áct ·r de Jefe de Estado :Mayor Ge­neral del Ejército y en ('l d ,~ particular como ciudadano y militar leal, une su más cnérg i~a protesta á la que hacen los empleados de este Dcsp:•cho contra el insólito acto de deslealt1d llevado á cabo por el citado General Pizarro, y se complace en hacer saber al Gobierno) por el digno conducto de usted, que la actitud tomaJa por los emph·ados de este Despacho, especialm.!n te la de los más al1egados á 1a mesa del suscrito, revela no solamente su completa adhesión al eximio Jefe del Estado, sino también su indignación por la felonía cometirla. De usted atento, seguro servidor, MANUEL M. CASTRO u RICOECHEA NoTA-Los suscritos miembros del Cuartel General del Ejército nos lldherimos á la anterior protesta y abundamo ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 760 - en los sentimif·ntos expresados en ella por rl Sr. General Jefe del Estado 1\fayor General del Ejércitc~ . Eliécer Gówez M., Miguel Rodríguez D., Ricardo Ace­hedo, A. Merizalde, Moisés A. Quintero, Floro Gómez, Fran­cisco Palacio S., Martín Anlfa 1\l, Eloy Caicedo, R. Verna, za, Próspero Pjedrahita, Juan B. Romero, Carlos Sampcdro, Milcíades Lozano, Julio ArbeláP-z U., Gustavo García He­rreros, Leopoldo Torrente, 1\I. Arturo Dousdebés, Belarmino D. León, Carducio Pérez, Annstasio Rodríguez; Jorge Borre­ro E., J. Aranguren, Lucio Forero Nieto, Rafael Otero Leiva, Manuel Angulo, Ramón Torres R., R. QuiJano 0.,. Pedro M. Sonc, Ellas Ang~lo D., Alfredo Tomás Ortega, Gmllermo Castellanos, Luis D.1gucrre C., J. Var~as, M a tías Delgado G., Andrés Pardo C., Ellas de Páramo, l\Iarcial Nariño, A. Lu­hín, Antonio Lavcrde R., Alejandro Concha, Luciano Res­trepo 1\t, Ric~ndo Martínez, FJ~nio Laverde y R., Cruz Chaves, L. F. Busecaydó. ZAPADOR~S República de Colombia-Ejéráto Nacional-Zona A-filitar del Sur-Comandancia de la Compaf'Ua-Número 4g­Cartago, D/úembre 17 de 1907. Sr. l\linistro ..Je GuerrA-Bogotá. De acuerdo con lo oi~pucsto en el artículo 12 del Decre­to número r,r 15 de rgo6, que reglamenta el servicio de za­padores ea la República, tengo el honor de dirigirme á us­ted, para darle relación pormenorizada de los trabajos eje­cutados en ugalagrande, pnr unn escuadra de la Compañía de mi mando, en el mes de Noviembre próximo pasado. Se emplearon seis díns ahondando el cauce del río Buga­lagrande en una extcnsi6n de treinta metros de largo por 15 de ancho, y en veintidós se hizo un canal de setenta metros d~ largo por cinco mdros de ancho, y des metros de profun­drdad. Se ocuparon en este tt·abajo, un Oficial y veinte indivi­duos de tropa. Dios guarde á usteJ. El Comandante de la Compañia, V lCENTE GoNzÁLEz MoLINA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 761- República de r:olombia-E.fército Nacional-Zona Millar de Sur-Comandancia de la Compañia- Número 57- Cartago, Diciembre 17 de 19 o 7 Sr. Ministro de Guerra-Bogotá En cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 3. 0 del ~ecreto 1,1 15 de J go6, ten.go el honor de remitir á usted, ad­~ unt~s á la presente, copia de) acta de avalúo de Jos .traba­JOS CJecutados por nna escuadra de la Compañía de m1 man­do, en el. Distrito de llugalag·uande, J lista de distribución de J~t pnma en el mes de Novjembre del corriente año. Dios guarde á usted. El Comandante de la Compañía, VICENTE GoNz{tEZ MoLINA ACTA DE AVALUO DB LO TRABAJOS EJECUTADOS l'OR LOS ZAPADOI\F.S EN BUGA­LAGR,\ NDE EN EL ML I>E NOVIEMRRF: República de Colombia-Departamento del Cauca-Alcaldla Jrfunicipal del Distrito de Bugalagrande En Bugalagrande, á los treinta días del mes de Noviem­bre de mil novecientos siete, se reunió en la Alcaldía de este Distrito, la Junta Califlcauora, compuesta del AlcalJe, Sr. Gregorio Victoria; Per. onero :Municipal, Sr. Juan Antonio Delgado: Tt!niente, Carlos Escalan te, y Cabo 2. 0 Secretario Julio E. Hurtarlo, á cxcepci6n del Comandante de la Compa­ñía, qne se halla en la ciudad de CartHgo. Acto continuo se trasladó la Junta al lugar donde se han ejecutado Jos trabaJOS, con el fin de hacer el avalúo de las obras ejecutadas por los zapa lores, cu 110 lo dispone el De­creto número 1 1 r 5 del año pasado, para fijar Ja prima corrcs­pondicn te á este mes. Al efecto, verificados que fueron los cálculos y avalúos, se fijó como precio total de las obras ejecutadas la snma de ciento ventiocho pesos veinte centavos oro ($ 128-20), de cuya cantidad se deja el 20 por Joo, ó sea la suma de veinti­cinco pesos sesenta y cuatro centavos oro ($ 25-64), que se . distribuye así : 20 por 100 para Oficiales y tropa ..................... $ 25-64 Sumas iguales .......................... $ 25 64 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -¡62- Las cuotas propor ~ionadas quedan anotadas en el Libro de distribuciOnes de Prima de zapadores, el que fue compa­rado con la situación del mi mo nombre que se lleva en la Comandancia de la Compañía. No habiendo otro asunto de qué tratar, se levantó la se· sión, or9enando se pase copia de esta acta al Sr. Habilitado del Cuerpo para que proceda á girar la Libranza correspon­diente y que se saquen tantas copias cuantas fueren necesa­rias para mandar á las Oficinas superiores. El Presidente de la Junta, Alcal<.le, G. VICTORIA-El Personero, Juan A. Delgado-El Teniente, Carlos Escalan­te- El Cabo 2.0 Secretario, Julio E. 1/urtado. República de Colombia-Ejército Nacional-Zona Militar del Sur-Batallón g. 0 de ln(anterla-3t:- Compañia Distribución de la prima de"'zapadores de Bugalagrande, que corresponde al mes de Noviembre del presente año: Número Empleos Nombres o Teniente, Carll ,g Esca1ante.................... 30 1 Sargento 2. 0 , Marco A. Osorio............. 30 ~ Cabo r .0 , Dámaso fincirfgucz. Estuvo rnfermo............................................... 24 3 Cabo 2.0 , Julio E. H nrtado. Estuvo en-f .. )rmo........................ .......................... 20 4 Soldado, .Miguel A. Izquierdo................ 30 5 Soldado, Sil vcsl re fiodrigucz ............... 30 6 Soldado, Br·unlio Campo..................... 30 7 Soldado, Salvador Barona.................... 30 8 Soldado, Marcelino Ramírcz................ 30 9 Soldado, Maxirniliano Gutiérrez.......... 30 10 Soldarlo, Manuel A. V ásquez................ 30 11 Soldado, Torwís Escobar....................... 30 1 ~ Soldado, Tiberio López......................... 30 13 Soldado, Manuel S. 1\Iillán.................... 30 14 Soldado, Agustín Solar le...................... 30 r 5 Soldado, 1\Iarcos Valencia. Estuvo en-fermo................................................... 22 16 Soldado, Abraham V el asco. Eslu vo en-fermo................................................... 20 17 Soldado, Pablo E. Sierra. Estuvo en-fermo................. ................................. 20 6 05 1 50 So 73 .... 73 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\filitar de Colombia - 763 -· r8 S,Jldado, l\fanuel Paneso. Estuvo en-fermo................................................... 17 63 19 Sold H..lo, Efraím Gondtlez. Estuvo en-fermo................................................... J 4 5:l ~o Soldado, Jesús María Laiza. Estuvo enfermo.............................................. 10 36 Suma ......................... ... $ ~5 64 Cartago, Noviembre 30 de rgo7. El Comandante de la Compañía, VICENTE Go:-~zÁt.Ez .MoLINA .. NVE TARIO En Popayáu, ;\cinco de Noviembre e mil novecientos siete, el ·nscriro Coronel primer ,J ~fe del !1/edio Batallón 10.0 de /nfanlerla, en a ocio de los Sr ~s. Eud01~ J. Vallecilla y Julio Sinisterra, indivi lno ·no militares, y reuní 1 sen la Co­man lancia del Cuerpo, procc icron á hacer el inventario de los bicnc . dej (H l' q ab-intestato por el Sargento 1.° Franci· co Escobar, de la Plan 1 Mayor del expresado (sup t'numerario inválido), que f, 1Icctó hnJ á Ja~ 2 p. m. en el Hospital de esta ciudad, de infección purnlcnla ocasionada por una herida an­tigua. Al efecto, h chas las averiguaciones del caso, resultaron como t'lnicos bi ncs del finado, los siguientes: Valor de las raciones dcycngadas c1 29· días, del 3 al 3 I d<~ Octubre ................................................ $ I 7 54 Jahón correspondiente al mes de Octubre............ .. .. o4 Valor de las raciones d ~ven eradas en 5 días del mes (le Noviembre........................................................ 3 12 Sumu ............................ $ 20 70 Dedúecse: por Talor de hospitaliuadcs en 17 días del mes rle Octubre .............................................. $ 5 1 o Valor de 5 hospitalidades en el mes de No-vieinbrr................................................................... ........ 1 50 Suma ............... : ............ $ 6 6o Quedan ....................................... $ 14 10 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 764- Dinero entregado por el Sr. Habilitado del Cuerpo á la esposa del finado, según recibo que se arijunta, y por valor de la Subjefatura de la Zona, en oficio número 8o4, de 7 del presente ............................... ......................... $ 14 10 Saldo................................ . ...... . Quedando así saldado el único haber de es te Inventario, y no existiendo :nás bien<>s qué in ven t<1riar, se firma la pre­sente diligencia por el Sr. Comandante d ·1 Cu erpo y los testi­gos nombrados por ante el suscrito Srcret ario ad hoc. El Coronel Jef~, Jesrís Precwdo R. - Testi go, Eudoro J. Vallecilla- Tc~tigo, Jn!io Sinislerra--El Secn•tnrio ad hoc, Joaquín Al.a !'legre!. DOCTRINAL LOGISTICA TACTICA (Por L. L~pcz Garcia B:>rr.1squ crv) (Continúa) Finalrnen te, la tercera, pue e ser : forzar un paso, recha­zar los primeros ataques del enemigo, obligarle á descubrir sus fuerzas y si es posible sus designios, sentar el pie en un punto determinado .Y mlntenvr.s.. en él; exige, pues, esta parte de , 1 c ~)mettd J, la p !!; ~ncia ~ n la vanguardia, de fuer­zas de inftw teritl y artillería, y de . os servicios de sanidad y municionamiento necesario para sostener un combate. Cuando se trata de columnas de efectivo considerable, no e posible prescindir de vanguardias mixtas, puesto que ésta~, con relación á las columnas á quienes preceden, están generalmente encargadas de verificar un reconocimiento ofen­sivo, á fin de desempeñar lo que hemos llamado tercera parte de su misión. Para poder d1scernir y enterarse de los propó­sitos del contrario, de sus fuerzas y de las posiciones que ocu­pa, no hay más reme~io que atacarle, y por la resistencia que se experimente, se podrá juzgar del poder del adversario que se tiene enfrente y de la importancia que éste da á la conser­vación de sus posiciones. SJ ve, pu~s, que de ordinario es ac­tivo el papel de la vanguardia: cuando no se logra ahuyen­tar al enemi~o, debe comprenderse que se tienen delante fuerzas numerosas, y entonces aquélla recibe el refuerzo de Jas tropas, que forman el núcleo principal, si el jefe persiste en el ataque, ó éstas se retiran á su amparo, si se comprende que el combate general no puede producir buenos resullados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín lYlilitar de Colombia -- 765 - Tal vez el temor de no poder conseguir sustraerse al combate cuando éste sea inconveniente, y que un ataque de la vanguárdia nrra Lre detrás de sí á toda la columna, es la razón de que en algunas mclniobras verificadas por los ale­manes, no hace mucho tiempo, las vanguardias no llevaban tropas de artillería; t .ndencia natural por otra parte, si se observa que, como dijimos al principio, los efectivos y la mi­sión de este ele m en lo de la columna, decrecen en importan­cía conforme se van empleando mús tropas de caballería en exploración, y ésta proporciona un conocimiento m<1s perfec­to del enemigo. En cambio, en la campaüa de 1870-7 r, los mismos alemanes emplearon vangtHlrdins poderosísimas en artillería, cuanclo el combate era inminente, porque á esta arma se encomienda la acción principal á largas di tancias en los comwnzo .. de aquél. No hay, pdr lo tanto, inconvenien­te en mantt·ner como término medio Ja van~uardia en Ja forma que in licamos; siempre será un fraccionamiento de la columna ,que facilitará sus movimi ntos, y bueno es estar prevenido par~ el caso en que la exploración falle 6 sea de­ficiente, romo puede suceder. IV De H\s tres partes de la misión de la vanguardia se de­duce su división en tres escalones, que en el nombre normal de marcha se denominan, según sabemos por nuestros Re­glamentos, punta, cabe~a y grueso de la vanguardia. En realidad, el deslinde de cometidos de cada una de estas frac­ciones, no es tan f(icil corno, para dar una idea de ellos, se ha explicado, puc:lo que todas sucesivamente contribuyen á la realización del pensamiento general. V camo, ahora cómo se constituye cada. uno de estos es­calones. La punta debe componerse, como se ha dicho, de caballería cxdn ivarncnfe, sin que se emplee nunca más de un escuadrón, rnatchando el re~to de las fuerzas disponibles de esta arma, delante, en Ja forma que ya conocemos. La cabeza debe estar formada por un destacamento de ingenieros, zapadores ordinariamente, variable según la fuerza disponiLJ,•, y una cantidad de tropas de infantería que puede variar entre k y ! de la total de dtcha arma en Ja vanguardia. ·El grueso debe esLlr constituído por el resto · de la in· fantería de la vanguardia, que no debe ser muy numerosa, para satisfacer á la necesi·lad que hemos indicado, de sus­traer dicho elemento al combate cuando éste no sea venta­joso; según nuestros Reglamentos variará entre ! y ! de la total infantería de la columna, aunque algún autor como Ru'3low, opine que puede variar entre l y }. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -766- La artillería del grueso debe estar comprendida entre los mismos Hmites, no pudienrfo dictarse reglas respecto de este asunto de un modo abso] uto, por las razones que antes hemos expuesto; por regla general la artilJería del grueso aumentará cuando el enemigo esté próximo y el combate sea muy probable. Según Lewal, autor á quien nos venimos refiriendo, constantemente al tratar de las marchas, la punta y la cabe­za, constituyen por sí solas la vanguardia destinada, en unión de la caballería divisionaria, al servicio de exploración á corta distancia y al de seguridad, considerando al tercero, ó iea el grueso, como primer escalón d~ la columna, primer elemento de resistencia de ella y su unión con la vanguar .. dia; pero el escalonamiento y enlace entre todos los elemen­tos de una columna es tal, que poco importa que se conside­re al grueso de la vanguardia como último elemento de ésta, ó como primero de aquélla. Nosotros seguiremos dándole el nombre de grueso de la vanguardia, porque así se llama en tooos los Reglamentos, y porque considerándole como part de esta ultima, resulta el conjunto de dicha fracción más com­pleto é independiente, y más apto para llenar su misión ofensiva cuando sea necesario. En las grandes columnas se agregan á la vanguardia no sólo fuerzas de zapadores, que pueden sustituirse por los de infantería y caballería en las pequeftas, sino también ma­terial de puentes cuando sea preciso, y ambulancias, muni­ciones y equipajes de las fuerzas de Ja misma, así como su cuartel general correspondiente. Este último comisiona á un jefe ú oficial de Estado Mayor, para que vigile el reconoci­miento gradual del terreno que se recorre y el de los flan· cos, cuide de la rehabilitación de los pasos difíciles para que no sufra detención la marcha de las tropas, desempeñando en general en la vanguardia las funciones de su cometido particular. Aunque esta parte de la columna no tenga fuer­za suficiente para ser mandada por un oficial general, con­viene, cuando hay varios oficiales de Estado Mayor en la misma, destacar uno para que llene la misión que hemos in­dicado. Como consecuencia de lo expuesto, la fuerza combatien­te de la vanguardia en cualquier columna se puede disponer según el :~adro siguiente: Companta........................ I sección. Batallón de!~ compañías 2 secciones ó una compañía. Regimiento de 2 batallo-nes................................ 1 ó 2 compañías. Brigada de 4 batallones. 1 batallón. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l'vlilitar de Colombia - ¡6¡- Escuadrón........................ r seccióo. Regimíen to de 4 escua-drones •.....•• :........... ...... 1 escuadrón. drones y 1 hatería á 2 ó 3t e~cuadrones y media ha- Brigada de 8 á 12 escua-} . · caballo.......................... eria. División de caballería de 3 brigadas y 3 boterías 1 brigada y 1 batería. Brtiglalda esmixta de 4dba-} 1 batallón y 1 sección de caba · a on , 2 escua ro- 11 f h t Í era. nes y 1 a era .......... . Di visión de 2 brigadas } de infantería, 4 ó 6 2 batallones, 1 ó ~ baterías y baterías y 4 escua- un escuadrón. drones ....................... .. Cue~P.o. de ejército de 2 } 4 ó 6 batallones, 2 ó 3 baterl divisiOnes........ ....... .... y 1 escuadrón. Esta es la composición normal oe la vanguardia, y deci· mos normal, porque pueden presentarse, como antes se in­dicó, circunstancias ú ocasione particulares en )as que ~baya necesidad de alterar dicha composición. Si, por ejemplo, con­viene ocupar un paso difícil, y establecerse sólidamente en él por tiempo determinado, hahrá precisión de dar á dicho ele­mento fuerza suficiente para conquistarlo y sostenerlo; pero entonces, el problema no es ya de composición de vanguar­dias sino de combate, asunto de que ahora no tratamos. " V Detrás de la vanguardia, y encerrando en si mismo el resto de los elementos combatientes de Ja columna, en la for­ma que ya estudiaremos, ma•·cha la masa principal ó grueso de ella. V ea m os á qué distancia de la primera. No es posible marcar de una manera precisa, cuál deba ser ésta; haremos únicamente algunas consideraciones, en las euales se funda menta su determinación, en cada caso parti­cular. En términos generales, dicha distancia debe relacionar­se con el espacio necesario para el despliegue del grueso al . frente, y con el tiempo que la vanguardia pueda resistir un ataque del enemigo, sin ser socorrida por aquél. La primera consideración nos dará indudablemente un límite mínimo, porque por lo menos debe haber delante del grueso lugar suficiente para que éste pueda desplegar en orden de comba­te, sin que ninguno de sus elementos se vea obligado á re­troceder, lo que sería de muy mal efecto moral para las tro­pas al comenzar la lucha; á este límite mínimo no debemos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coiombia - ¡68- reducirnos nunca, pues si así lo hiriéramos, correríamos el riesgo de tener que desplegar, siempre que la vanguardia su­friera la menor detención ante el lemor de r¡ue después no hubiera espacio bastante, y la vanguardia entorpuccrfa más bien que facilitaría, el avance de la columna. Si relaciona­mos la distancia de que trata con el tiempo que la va nguar­dia puede resistir un ataque, tendremos un límite máximo, pues naturalmente el grueso debe m~rchar á distancia que le permita llegar en auxilio de aquélla, antes de que sea des­trozada; del mismo modo que en el caso anterior, á este lími­te no debemos llegar nunca, para que un empuje m~\s rudo por parte del adversario, ó un entorpecimiento imprevisto del grueso, no hiciesen que éste llegase tarde. Como puede observarse, ambas consideraciones son muy vagas, porque ni el fondo, ni la formación de combate de una fuerza determinada, ni su resistencia son las mismas siem­pre, pues dependen las dos de la forma y naturaleza del te­rreno; y la segunda, de la proporción de sus efectivos con los de las tropas que tiene enfrente. Veamos si nos es po ible circunscribir más los términos del problema, e ludiando el funcionamiento de los elementos diversos que preceden al grueso de la columna. El servicio de seguridad prestad por la vanguardia se desarrolla, escalonándose por grupos cada vez menos fuertes, á medida que se alejan clel grue o de la columna. E~tos gru­pos ocupan una extensión variable, .n. sentido de su profun­didad, según la fuerza de la vanguardia y la prox1miJad ó lejanía del enemigo: cuando é~te se halla lejos, Jos explora­dores de la punta se alejan también, y no siendo el peligro inmediato, los escalones de la vanguardia pueden marchar más espaciados entre sí y del grueso de la columna; si el adversario está cerca, d riesgo es inminente, los explorado­res se acercan y todos los cJementos deben estar próximos para sostenerse en caso de necesidad. Por otra parte, el grue­so de la vanguardia es la resvrva clc é ·ta y ha rle enlazarla con el de la columna, tiene por lo tanto la misma dependen­cia de una que del otro, y la misma relación delante que de­trás; de aquí podemos deducir ya una regla que tiene m u· cha amplitud y puede aplicarse á cualquier columna: 1• EL principio del grueso de la vanguardia se debe colocar á mitad de distancia entre los exploradores de la punta y el principio del grueso de la columna. ( ((mltiJúa) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 508

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 520

Por: | Fecha: 28/03/1908

Serie VII- Tomo 11 09 I .lf.o 620 ---~------------··· ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANGISGO JAVIER VERGARA Y VKLASGO ' Puede muy bim suceder que mustro respeto á todas las co11vicciones, vmga á ta1'a1 m la htdiformcia y tzos deje sin energla para defender las tluhtras ENRIQUE SIENXIEWICZ • Bogotá, Marzo 28 de 1908 • • • Oficial- "" DECRETO Ul\IEH.O 323 DE rgo8 (!tiAl\ZO 2 l) por el cu:-~1 se nombran Cadetes supernumerarios y efectivos de la Escuela Militar El Presidente de la República En atención á la propuesta hecha al Ministerio de Gue­rra por la Dirección de la Escuela ~Iilitar, y visto el resulta­do del concurso de aspirantes á becas en aquel Estableci­miento, DECRETA Art. 1. 0 Designase á los jóvenes que á continuación se expresan como Cadetes supernumerarios de la ~scuela Mi­litar: ~lanuel J. Puyana, Carlos Rico, Luis A. Calderón, Ber­na do Buen día Herrera, Cupertino W ilches, Edmundo de la Torre, Luis E. Trujillo y Arturo Y epes. Art. 2.0 Nómbrase á los siguientes jóvenes Cadetes efectivos de la Escuela Militar: Jorge Quintero, Carlos Casabianca, Rafael M. Tobar, C los E. Pinzón, Enrique Cubillos, Mario Soto, Enrique Ponce de León, Antonio J. Flórez, Juan de Dios Garzón, Miguel D. Robles, Tomás Brigard, Horacio Lemus, Manuel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • Boletín Militar de Colombia - 1026- Sampedro, Fernando Angulo A., José Ignacio Calderón, Francisco J. Calderón, Fernando Naranjo Martinez. Comuníquese y pub1íquese. Dado en Bogotá, á 2 1 de Marzo de 1908. El Ministro de Guerra, VícTOR CALDERÓN R. DECRETO NUMERO 324 DE 1908 (MARZO 21) R. REYES por e] cual Ee destina á los Oficiales y Cadetes que han terminado el curso militar en la Escuela, y se dispone el cambio de tropas entre la guarnición del Distrito C3pital y las demás deJa República El Presidente de la República DECRETA Art. 1.° Con el objeto de dar principio á la instrucción de las tropas acantonadas fuera de la cap1taJ, conjuntamente con las de Ja guarnición de ésta, destinase á los Oficiales y Cadetes que han terminado el curso militar en la Es.cuela, de Ja siguiente manera: Escuela Militar OFICIALES DE PLANTA Sargento 1\fayor, Aníbal Angel; Capitán, Alfredo La .verde; Capitán, Manuel Ortiz Castillo; Teniente, Ramón UJJoa; Subteniente, Agustín Mercado. Grupo modelo de artl1leria Subteniente, Tomás Concha; Subteniente, Manuel Bri­gard; Subteniente, Alberto García Zapata • Batalldn número 1.0 Sargento Mayor, Efraím Rojas; Subteniente, José E. Rojas; Subteniente, Luis Felipe Rueda; Subteniente, Gabriel García Zamudio; Subteniente, Enrique Hernández Terán; Subteniente, Adelmo Ruiz Batalldn número 2. 0 Sargento Mayor, 1\Elcíades García; Subteniente, Joa­quín Murillq; Subteniente, Germán Rojas"; Suhteni~nte, Fe­derico Franco; Subteniente, José M. Manrique; Subteniente, Aurelio Arenas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bolttín Militar de Colontbia - 1027- Zona del Atlántico Teniente, J lio Cuadros Caldas; Subteniente, · Ulises Noguera; Subteniente, Luis Carlos Fernández; Subteniente, Saúl Abe la. Zona del Norte Capitán, Aníbal Valderrama; Teniente, Francisco Ca­macho. Zona del Sur Teniente, l\[anuel A. Obrcg,\n ; Teniente, Rodulfo Leal; SubtenientP., Ari tides Fern"ndez; Subteniente, Efraím Del­. gado. Art. 2.0 Lo~ cuadros de Ofi...iales destinados para las Zonas del Atlántico, Norte y Sur llevarán cada uno ocho clases tomadas de la guarniei6n de Bogotá, se pondrán en marcha á sus respectivas Zonas tan pronto como lo disponga el 1.\-Iini"tcrio de Guerra,"y mientra · tanto quedarán agrega­dos así: Cuadro del Atlántico, al Batallón número 2.0 Cuadro del 1 orte, al Grupo lJlodelo de Artillerla ; y Cuadro del Sur, al Batalldn número 1.0 Art. 3· 0 Los cuadros de Oficiales quedarán durante el tiempo de su comisión, he. jo las órdenes de los respccti vos Jefes de Zona. . Art: 4. 0 Par~ que ~generalice cll:anto antes _Ja nue'v.a Instrucción, el l'rhmster10 de Guerra d1spondrá que parte de las tropas ya instruidas de la guarnición de 'Bogotá, se cam­bie con las de otras guarniciones. Estos cambios se harán de acuerdo con los respectivos Comandantes de Zona. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2 I de l\Iarzo de 1 go8. R. REYES El Ministro de Guerra, VÍCTOR CALDERÓ:i R. DECRETO NU.MERO 325 DE rgo8 (:r.IARZO 2 J) . , por el cual se autoriza á la Dirección de la Escuela Militar para abrir uh curso especial, compuesto de Oficiales en servicio activo. El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 Autorizase á la Dirección de la Escuela A{ilitar para abrir un curso especial de cuatro meses, al que ingre-sarán Oficiales del Ejército en servici~ activo. . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - IOl8- Art . .2. 0 El Ministerio de Guerra llamará por telégrafo para dicho curso á dos Oficiales por cada Cuerpo y uno por cada Compañía suelta. Además destinará del Estado Mayor y de otros Cuarteles Generales los que juzgue conveniente hasta completar cuarenta alumnos. Art. 3· 0 Los Oficiales que á juicio de la Dirección d~ la Escuela no tengan aptitudes para continuar el curso con pro­vecho, serán dados de baja del Ejército. Comuníquese y publlquese. D~do en Bogotá, á .2 1 de Marzo de 1 go8. R. REYES El Ministro de Guerra, V ícton CALDERÓN R. DECRETO NUMERO 326 DE 1908 (1\IARZO 21) por el cual se hace un nombramiento El Presidente de la República DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Gonzalo Naranjo Ins­pector de los trabajos de la obra del cuartel de Cali, con la asignación mensual de sesenta y dos pesos oro ($ 62 ). Désele de alta en la Comandancia General de la Zona Militar del Sur. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á .2 1 de Marzo de 1 go8. R. REYES El Ministro de Guerra ·, VícTOR CALDERÓN R. ESTADO MAYOR GENERAL !Jepúblt'ca de Colonwia-Eslado Mayor General del Fi'ércz~o-Ntímero 2 ,s r r-Bogolá, Marso r6 de r908 Sr. Ministro de Guerra-E. S. D. El 22 de Abril del año próximo pasado, envié al Sr. D. Clí. maco Losada, Subsecretario de Guerra, encargado entonces del Ministerio, un Proyecto de Reorganizaci6n del Ejército, acomP,a• ñado de la nota que tengo el honor de transcribir : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 1030- ESTUDIO DE ESTADO MAYOR GENERAL Y PROYECTO DE REORGANIZACIÓN DE ESTE INSTITUTO EN EL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA El Estado Mayor General es el órgano más importante de todo Ejército moderno; constituye el vínculo de la estrecha un1ón que debe existir entre las tropas y el General en Jefe cuyas ideas convierte en órdenes, evitándote el trabajo de preocuparse de los detalles, á la vez que se encarga de comunicar dichas órdenes á todas las partes del organismo militar . .,.,....La amplia iniciativa de que deh~ hacer uso el Estado Ma .. yor General en sus variad!s y altts fu1ci:>nes, tienie entonces á impedir qu~ el pensamie1t) del qH~ rn \nd1 se dividt e1 atencio. nes á la redacción minucio3a de las órdenes que da, á su obser. vancia y á la concepción de las operaciones. L1s múltiples tareas y el grado de intelectualidad y de pre­paración que requiere su desempeño lo constituyen en e 1 cerebro que plantea y resuelve Jos grandes problemas de la guerra; el que elabora Jas directivas para el mantenimiento del Ejército en ­capacidad de operaciones y el que lo maneja durante la campa. ña bajo las órdenes y á nombre del generalísimo. · La multiplicidad misma de los deberes que conciernen al Es. tado Mayor General y la delicadeza suma de su ejecución, exi. gen que el Cuerpo de Oficiales que lo forman sea lo más selecto de la oficialidad del Ejército. Sus cualidades de carácter, de edu :ación y de criterio, serán una garantía de bienestar, paz y compañerismo; su inteligen· cia é instrucción tendrán un desarrollo tál, que sin la menor difi. cultad comprendan h:1sta Jos detalles -de las situaciones 6 proble­mas que se le presenten ó tareas que se le recomienden, y pue .. den, sin vacilar, tomar las mejores resoluciones al respecto. El conocimiento de los reglamentos de todas las armas y su ejecución deben series tan conocidos, que en c'1alquiera cir­cunstancia práctica estén en actitud de apreciar con certeza ab .. soluta su buena ó mala aplicación. La resistencia física de los Oficiales del Estado Mayor, debe e~tar á prueba de todos los sacrificios que en tal sentido imponen los trabajos del tiempo de paz y más aún los del de guerra. Las ciencias militares deben encontrarse dentro de sus do. minios, por lo menos en su generalidad, teniendo presente que el arte de la guerra se basa en la ciencia llevada á la práctica. La sencillez y la modestia son las características más apre. ciables de un buen Oficial de Estado Mayor. La pedantería al hacer conocer sus opiniones 6 su grado de preparación, los hace odiosos ante sus compañeros de filas, en es· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - IOJI - pecial, los que generalmente reconocen desdd luego la superiori .. dad de aquéllos sin hacerla notar en esa forma. El criterio y el tacto exquisito con que indican á los superio­res sus ideas sobre cualquier materia 6 las olHerv.lCion~s sobre los errores cometidos 6 por cometer, los hace dignos de la mayor estimación y respeto El Oficial de Estado Mayor, después de conocer á la perfec­ción los reglamentos todos y de estar por Jo menos iniciado en las ciencias mencionadas, deb~ saber con precisión el reparto de las tropas en el territorio nacional y e! obj _ti vo estratégica de este reparto, su constitución y organización actuales y la manera como p~sarán las unidades del pie de guerra. Todos los deberes generales del Oficis.~l del Estado Mayor aquí indicados, sólo bosquejan la laboriosidad de los puestos de distinción y recompensa á que son llamados, y es de tener muy en cuenta que en el cumplimiento de su misión están mis af<:!otos á su destino que á las personas de sus jefes, siendo la mejor mane­ra de cumplir con la misión encomendad1 y á la vez el único modo como el oficial conserva su independencia é integridad indivi. duales. Un núcleo de Oficiales con esta fili:1ción moral y material, dirigidos por un Jefe de Estado M1yor General, constituyen el centro mús importante en donde reside la mayor actividad de todo el organismo del Ejircito. Por su parte el Jefe de Estado Mayor General es una per­sonalidad social y militar de alto relieve. Estas dos cualidades bien podrían servir de títulos resp':!ctivos á dos volúmenes que trataran de las características de este jefe, que es la verdadera cabeza de todos los servicios constitutivos del Gran Estado ~Ia· yor y en el que debe concentrar todos sus e~fuerzos. Para llegar á ocupar este puesto, es preciso que haya alean .. zado el amplio desarrollo de su carácter y de sus facultades físi­cas y morales, estando a;;í en condiciones de po1er gob~rnar á sus subalternos, conciliando el amor propio de cada u:w, á la vez que teniendo el dón de sab~r aprovechar las .!iptit •Jics especiales .de ellos. En esta forma es posible manejar un cuerpo de Oficiales con mano firme, pero guante de seda, captándose el respeto ca· . riñoso del subordinado. Los verdaderos frutos del desempeño de un buen Jefe del Gran Estado Mayor, se obtienen haciendo que dicho puesto sea tan inamoYibíe cuanto esté dentro de Jos límites de lo que mate­rialmente se puede. En tiempo de paz, cuando se elaboran todos los planes de posibles campañas, si la Jefatura del Estado Mayor General es desempefiada por distintas personas que se suceden en frecuen­tes cambios, jamás habrá estabilidad en los trabajos, pocas veces Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 1032 - armonía en las ideas entre . Jos sucesores, y raro será el caso en que la elaboración de los planes sea completa. El Jefe de Estado Mayor General en su puesto debe perma. necer á firme y absolutamente ajeno á las evoluciones políticas, en cuyos períodos de efervescencia, trastorno general y confusión mantiene incólumes los principios militares, salvadores de los intereses del Ejército, mantenedores de las glorias del país. Esta misma situación de estabilidad garantiza la indepen. dencia relativa de que debe gozar el Jefe del Gran Estado Ma. yor. Por otra parte, es innegable la gran ventaja que existe en que la persona que en tiempo de paz ha dirigido todo el trabajo esté en tiempo de guerra encargado de la dirección superior de las operaciones. Esta medida se impone con más fuerza mientras más pro. gresan los Ejércitos y mientras más aumenten los efectivos de guerra. Se comprende que el Jefe del Gran Estado Mayor, que ha sido la cabeza en la confección de todos Jos planes para la cam· pafia, sea el que más bien conozca los resortes de su ejecución, aun cuando haya habido otros muchos que con empeñoso estudio siguieran de amalmrs el desarrollo de estos trabajos que son re­servados y vor consiguiente exclusivos del Estado Mayor Gene­ral de cada Ejército. Si toda esta actividad de un Jefe en tiempo de paz es entre .. gada á otro para que la practique en tiempo de guerra y la reci. be, por ejemplo, al decretarse la movilización, es decir, al pasar el Ejército del pie de paz al de guerra, este nuevo Jefe tiene primero que orientarse para empezar las operaciones, para lo que algunas veces se basa en las ideas, principios y estudios de su antecesor. Y es de acordarse que _ siempre que alguien recibe algún puesto, trata desde luego de imprimirle los rumbos de su carácter 6 conodmientos, y nunca le falta algo que reformar 6 que introducir. Todo esto significa pérdida de tiempo precioso é irrecupe· rabie, hoy más cuando de la rapidez de movilización y de las operaciones para primera concentraci6n depende en especial el éxito. En resumen, el Jefe de Estado Mayor del Ejército debe pues ser el mismo del tiempo de paz que del de guerra. Anteriormente se dijo que este Jefe, ó con más propiedaa dicho, el Oran Estado Mayor, deb1a gozar de relativa indepen .. dencia. El primer motivo de esta independencia d('be residir en la delimitación precisa de las atribuciones propias del Estado Ma­yor General y de las del Ministerio de Guerra. Aquel, en todo Ejército bien organizado, y en el cual no ha-y rozamientos entre los distintos servicios é interrupciones en el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 1033- /movimiento mecánico militar, aquél, se dijo, está encargado de la instrucción del E.Jércz'lo y de su preparación para la guerra, dos frases que contienen el conjunto de la laboriosa y extensa misi6n de este Instituto. Al Ministerio de Guerra corresponden las demás tareas, como administraci6n, etc., que se relacionan con el Ejército. Aun cuando el Estado Mayor General está bajo las 6rdenes del Ministerio de Guerra, su independencia se hace notar por la iniciativa absolutamente propia con que resuelve las cuestiones en exclusivo técnicas. Sin duda que la superioridad del Ministerio de Guerra debe hacerse sentir, so~re todo en lo que se refiere á la jerarquía mi­Jitar; pero el jefe del Gran Estado Mayor dirige su Instituto y debe apartársele de su funcionamiento toda materia que no esté perfectamente encuadrada en el límite de sus precisas atribu. ciones. Este es el único medio por el cual se pueden alcanzar los beneficios procedentes de un trabajo continuo~ ilustrado é indepen • diente de los cambios ministeriales. 1 al situación es absolutamente imprescindible para que el Estado Mayor General cumpla en buena forma con sus múltiples deberes del tiempo de paz, ¡constituyéndose así una base sólida para su funcionamiento en campaña. En resumen de sus deberes en los doli períodos mencionados, es el siguiente : E1J paz: 1.0 Estudio de todas las cuestiones militares reladonadas con: a) La confección de planes de instrucción, de campañas, de movilización, de concentración y de operaciones; y b) Levantamientos y reconocimientos generales y partícula. res conforme á ideas estratégicas 6 tácticas, y en armon(a con los principios fundamentales del arte de la guerra ; 2. 0 Est•Jdio de las maniobras :y movimiento de las tropas; J. 0 Reclutamiento, instrucción y progreso de h oficialidad de Estado Mayor y su empleo . Preocupaci6n constante de que este personal satisfaga las exigencias de la guerra; 4. 0 Envío metódico de estos Oficiales á las tropas para estar siempre aJ corriente del rodaje del Ejército, tomando así constantemente enseñanzas prácticas, al mismo tiempo que para llevar allá las verdaderas ideas sobre instrucción. Todo e!lto tiene por principal objeto mantener un continuo intercambio de prin. cipios y de doctrinas, de manera que al fin se llegue á tener en ~odo el .Ej¿rdlo una sola escuda en asu11los rm1üares y que la unidad de Ideas sea tal que comliluyan u1z sólido súlema-secretos del éxito de la guerra franco-prusiana ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 1034- 5. 0 Estudiar con minuciosidad del estado militar g~neral de otros países, en particular de los vecinos, y especialmente sus Ejérci­tos, estando al tanto de sus progresos ; 6. 0 Estudiar los planes de dichos países y su posible eje-cución; · ¡. 0 Mantenerse al dra sobre las reformas mililares de los países más adelantados para el posible aprovechamiento; y 8. 0 Proponer al Gobierno proyectos sobre constitución, or· ganización, emplazamientos del Ejército, etc. No interviene en la ejecución de dichos proyectos de lo que se encarga el Ministerio de Guerra, pero con indicaciones que se le hacen al Estado Mayor General en dichos sentidos En guerra: 1.0 Pasar al lado y á las ónlenes del General en Jefe para ¡os efectos del comando superior y direcci:)n de las operaciones; 2.0 Poner á dis , losici ~ )n del Generalísimo el Ejército con. centrado en las comarcas y según las prescripciones de los res. pectivos planes ; 3. 0 Orgapizar al rededor de este Jefe todos Jos servicios necesarios para la Alta Dirección y los- que se necesiten para el posible bienestar y mayor capacidad de las tropas combatientes; 4.0 Organizar los servicios y dictar las disposiciones consi­guientes para la continuación de las operaciones; 5.0 Llevar documentación precisa sobre los efectivos con que se contará para las siguientes opt:raciones y la confección de los respectivos planes según el pensamiento del General en jefe y en armonía con el plan general de campaña; y 6.0 Llevar la ·historia de la carnpaña. Por este !limpie resumen de las tareas del Gran Estado Ma­yor en campaña, se comprende la imperiosa necesidad de dedi. carse con empeño al estudio de las ciencias mi l itares, y en espe­cial á los ramos de Historia, Estratégica, Táctica y servicio de Estado Mayor, cuyos conocimientos fácilmente pueden irse ad­quiriendo durante la permanencia misma de los Oficiales en Es .. tado rvlayor. Para e ~to ~ólo es r.ecesaria la firme dirección del Jefe de este Instituto, el ordenamiento metódico de las tareas y la existencia de profeso1 es que pueda n guiar en tal sentido. Por otra parte. del conuensado res11men del trabajo del Es­tado Mayor General en tiempo de paz se desprende también la imprescindible necesidad de la repartición de estas tareas en for­ma metódica, agrupándolas de manera lógica. Esta es la única forma que permite alcanzar los resultados deseados. Ahora, este cúmulo de trabajos y su repartición, indica des­de luego una reorganización detallada en que se encuentre un ~ eslinde tan marcado entre cada agrupac16n de tareas, que sea 1 mposible un choque en el servicio mécanico del Estado Mayor, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Mi1itar de Colombia - 1035- pero sf completam~nte posible y seguro el éxito en el trabajo general. Una vez adoptada tal organizaciSn como más lógica y racio • nal, para la que h:ln servido de base la3 organizaciones de otros países que sucesivamente _ va'l siendo nuestros modelos, es un crimen militar cambiarla á influencia de variaciones de rumbos políticos, etc. Estos cambios sólo, exclu:;ivamente, deben hacerse cuando haya necesidad muy reconocida en favor del buen s~rvicio del Estad> Miyor G .neral, tenien io en vist=1 su funcionamiento en paz y en guerra. De todas maneras, cuando se ha adopta io un 1 reorganiza. ción en la form1 expuesta, nun: ~ h 1bd n~cesidad de un cambio radical sino de sim¡:>les moiificaciones, y aun estas mismas modificaciones tienen las consecuencias más funestas cuando se hacen "' con frecuencia, so pretexto de quitarle algunas atribuciones al Ministerio de Guerra 6 á las grandes Inspecciones de las dis­tintas armas 6 desprenderse de algunas para aliviar el servicio 6 viceversa. Esto sería sencillamente no mantener jamis el equilibrio en el alto Comando del Ejército. Y deb~ tenerse muy presente que el alto Comando es al Ejército lo que la cabeza al cuerpo. Con una cabeza desequilibrada, el funcionamiento de los músculos es con toda evidencia ineficaz y jamás todos sus esfuerzos conver­gen, porque no hay regularidad en la idea. El Gran Estado Mayor alemán está organizado en una Ofi­cina central, ocho Secciones colocadas de dos en dos bajo las ór. denes de un Jefe; un Departamento de Historia, otro de Geogra­fía y una Dirección Central de Levantamientos. Se ve que esta organizaci6n es demasiado extensa y repar. tida. Bien puede el Ejército alemán darse tal lujo, porque en pri­mer lugar tiene un vasto personal de Oficiales de Estado Mayor, perfectamente preparados y después que siendo inmensos los e.fec­tivos de guerra y muchas las tareas para la elaboración de Jos tantos planes que necesita estudiar según lo exigen los problemas internacionales europeos, se hace más que necesaria aquella re. partición del trabajo. En Chile estas tareas se han concentrado porque no existen los motivos que en Alemania, y además porque aún no se cuenta allá con numeroso personal de Estado Mayor. El Gran Estado Mayor chileno está entonces dividido como sigue: 1.0 2,0 J.o J. o 4.o Departamento Central ; Id. de Informaciones ; Id. de Transportes ; Id. de Levantamientos ; y Sección de Historia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · Boletín Militar de Colombia - 1036- Como Colombia se encuentra en situaci6n más ó menos iguat 6 semejante á Chile, parece pues oportuno indicar esta misma or­ganización para el Estado Mayor General de este Ejército. El personal que requiere dicha organización es el siguiente,. poco más 6 menos : Un jefe de Estado Mayor General,-de la clase de Gene. ral. Un Subjefe Coronel ó Teniente Coronel :-Un Jefe para cada . Departamento y otro para la Sección de Historia, cada uno del grado de Coronel ó eniente Coronel; seis Mayores, ocho Capi­tanes y quince Oficiales á prueba. Estos Oficiales, de los ·grados de Capitanes ó de Tenientes más antiguos están agregados al Estado Mayor General por un año ; en cuyo tiempo se ponen á prueba sus cualidades como fu­turos Oficiales de Estado Mayor. Para e~to se les encomiendan trabajos mecánicos, se les dan tareas sohre los trabajos prácticos en el terreno ó teóricos relacionados con los conocimientos técni­cos propios del Oficial de Estado Mayor. Dichos Oficiales á prueba son elegidos según calificación que de ellos dan sus respectivos Jefes, de entre los mejores del Ejér­cito. Después del afio indicado se les nombra ó nó Oficiales de Ejército. Los mejores, es decir, los nombrados quedan prestando sus servicios en el Gran Estado Mayor ó son enviados á los Es/a. ác$ Mayores de tropas, de Divisiones 6 Brigadas, cuyo estudio y organización será motivo de otro trabajo semejante al pre,ente­y los que no se nombran vuelven á sus respectivos Cuerpos. Como se ve, el total de Oficiales de Estado Mayor General es de diecinueve. ' Los quince á prueba no se cuentan dentro de su número sino que cuando reciban el respectivo título, pasan entonces á figurar entre aquellos diecinueve, pero sin aumdutar cifra. Habiendo sólo el perscnal necesario en el Estado Mayor, e servicio se hace fácil y expedito ; por otra parte, dice el General prusiano Von Janson, que así el trabajo ocupa al hombre com. pletamente y levanta y alegra su espírit1:1, mientras que nada en­torpece más la actividad del Estado Mayor que la presencia de muchos que no hacen nada ó que hacen poco. Ahora, un resumen de la repartición del trabajo entre los Departamentos, es el siguiente : Departamento Central Á-Calificación de los Oficiales de Estarlo Mayor y de los á prtttÓcl; B-Plan de movilización; e-Maniobras de zona contra zona; n-Comunicaciones escritas con el Exterior; E-Administración del Estado Mayor General)- y F-Academia de Guerra. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 1037- Departamento de lnff!rmacioms A-Recepción y trabajo de informaciones llegadas sobre los países que se estudian; y E-Ejecución de viajes de reconocimiento para reunir in. formaciones. Departamento de Transportes A-Estudio de las vías de comunicación propias y extran­jeras, y E-Ejecución de los transportes en paz y en guerrl\. Deparlammto de Levan/amientos A-Triangulación del país; E-Planchetas del país, escala 1 por 25,000; e-Carta de Estado Mayor, escala 1 por 1oo,ooo y publi. cación de cartas especiales . . Sección Historia A-Recopilación de docu entos; E-Estudios y trabajos en el terreno, y C-Redacci6n y publicación de los trabajos. Además de las tareas de cada repartición que forman sus quehaceres mecánicos especiales, corresponden al Estado Mayor General trabajos generales de los que tiene que participar todo el personal, sin distinción, dirigido por el Jefe y por el Subjefe. Estos trabajos son : A-Juego de la guerra ; B-Tareas Tácticas y estratégicas ; y C-Viajes de Estado Mayor. Este proyecto de organización del E~tado Mayor General importa una reorganización del nuéstro, lo que, se comrrende, no es difícil llevar á efecto. Tanto menos cuanto que todos 6 la ma. yor parte de los servicios enunciados están en funciones ya en di. cha instrucción. Tampoco es una dificultad Iiqui:lar las ·tareas propias del Gran Estado Mayor General de aquellas que no le corresponden ; para lo:que sólo sería necesario trasladar al Ministerio de Guerra las que 16gicamente deben ser de resorte de esa importante re- , ¡:?artición del Alto Comando del Ejército. Sí sería también imprescind4ble dar á dicho Ministerio otra organización que amoldara con 1~ metodizaci6n de los trabajos relacionados con los servicios superiores del Ejército. Esta reorganizaci6n sería sumamente fácil después de acep. rar la que se propone para el Estado Mayor General. Para ninguna de las dos en la actualidad sería preciso in· vertir fondos, pues sólo basta repartir los trabajos y dar á cada • Instituto lo que le corresponde. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 1038 - La compra de los útiles necesarios para el Departamento de Levantamiento3, no es imprescindible á la fecha. Todo esto vendrá con el tiempo, cuando los servicio-¡ vayan regularizándose y á medida que las finanzas lo permitan. Por de pronto Jo de mayor interés es tener la base. Sobre ella se irá construyendo poco ~ poco. · Respecto al personal s1 que es imprescindible comenzar por . lo mejor y con lo estrictamente necesario, en este sentido proce. der en forma contraria, !:ería echar malos cimientos. Es entonces de todo punto necesario hacer minuciosa selec. ci6n entre la Oficialidad del Ejército parC~ reunir lo mejor. En cuanto á Ja pre paraci6n propia de Estado Mayor de este personal, se va consiguiendo también paulatinamente y sin perjui­cio del servicio diario. lo que depende de una buena reglamen. taci6n. Si tal proyecto se aprueba, inmediatamente después puede presentarse un estudio sobre : A-Los deberes especiales del Jefe de Estado Mayor Ge· neral; B-Las tareas detal'adas de cada uno de los Departa­mentos; C-Manera de ejecutar. los trabajos ; D-Forma en que se hacen los trabajos generales del Gran Estado Mayor General; E-Reclutamiento de Oficiales de Estado Mayor, y · F-Necesidad de un Escalafón especial de este personal y garantías de que deben gozar dichos Oficiales para estímulo del estudio y de buen servicio. DOCTRINAL MANIOBRAS DE LA INF ANTERIA AIJEMAN A (REGLA~ENTO VIGENTE EN LA ACTUALIDAD) Primera parte-La escuela 2. 0 EL EA TALLÓN .2 33· El jefe de batallón dirige su tropa por medio de órdenes. Si en algunos casos quiere que el na tallón maniobre á la voz, Jo advertirá previamente. 234. Las compañías en columna, por secciones 6 en co­lumna de compañía, pueden situarse: ó una detrás de otra, en columna profunda, ó una al lado de otra, en columna ex· . tendida. En una y otra los elementos de cada compañía pueden . colocarse en lfnea unos tras otros 6 unos al lado de otros por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 1039- el flanco. En el primer caso se dejarán ·catorce pasos de com­pañía á compafiía y nueve en el segundo (lo mismo que en­re los elementos) si se trata de la columna profunda, y cinco y_ catorce respectivamente en la columna extendida. El jefe del batallón se sitúa á veinte pasos del centr.o de la columna. Observacidn. Los oficiales superiores excedentes del nú­mero reglamentario no se presentan en formación sino en las revistas. La colocación de los jefes y los intervalos y distancias entre las cómpañías pueden variar de acuerdo con las nece­sidades. La columna profunda sirve para las c0ncentraciones y para la marcha, para lo cual se puede usar también ]a colum­na por grupos. La columna extendida sirve para las revistas y para las concentraciones en que interesa disminuir la profundidad. 235. Puede emplearse cualquiera otra formación si la demandan el terreno y el fin perseguido. 236. La bandera se coloca á la derecha del frente de la. 3~ compañía, ó á la cabeza del elemento del centro de la misma en la columna profunda j y en el centro del frente ó á la ca­beza del mismo elemento mencionado en ]a columna exten­dida. Esta regla rige hasta cuando otras compañías ocupan el sitio previsto para la tercera en la formación normal. Dos clases, guardia de bandera, se colocan tras el abanderado. En el despliegue para el combate la bandera permanece con la compañía con la cual se encuentra, y se traslada á la línea de fuego con la última sección de dicha compañía. Un grupo (cuatro) quedará siempre cerca de la bandera. 237· A pie firme el alineamiento y el tacto de codos se toman por la derecha; en marcha : en la columna profunda se toman de ese mismo lado, y en la columna profunda de co­lumnas de compañía sobre la sección del centro; en la colum­na extendida y en la simi1ar de columnas de compañía, se toman sobre la bandera. · 238. En las revistas serán base del alineamiento las cla­ses guías (número 99)· 239. Los movimientos del batallón en formación cerra­d3: y en línea se ejecutan sin cadencia, lo mismo que ~1 des­phegue del batallón en columna extendida. El paso cadendado se impone en el campo de batalla cuando asi es necesario para conservar el orden y la discipli­na. Al paso no se marchará sino en el seno de las compañías. 24o. Los movimientos y cambios de dirección del bata­llón en orden cerrado se ejecutan conforme á los principios sentados para la compañía. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de· Colombia · - 1040- El cambiq de dirección. de la columna profunda se ~e­cuta sucesivamente por las compañías (cambio de dirección en martillo) á la voz de mando de los jefes respectivos de ellas (número 1 37) . .24 r. El despliegue del batallón en columna extendida se ejecuta de acuerdo con la situación. El jefe del cuerpo señala el frente y la compañía base é indica á esta última lo gue de­berá hacer; en seguida da las órdenes para la ejecución del movimiento. Si el despliegue se ejecuta sobre el mismo frente que tenía el batallón, las distancias en el seno 'de las compa­ñías no se rectifican sino después que éstas han llegado á su nuevo emplazamiento. · El despliegue en rnarcha se verifica sobre la compañía en cabeza, que es por lo mismo la compañía base. Para desplegar el batallón en columna extendida, á par­tir de la columna de marcha, lo más sencillo es hacer conver­sar las cabezas de todas las compañías. Las compañías toman el camino más corto. Las compa­iiías á medida que h gan alto descansan el arma en su lugar. 242. Los movimientos del batallón en columna ex ten­dida se aseguran indicando á la compañía base la dirección que debe seguir. El ' terreno y lás circunstancias del combate pueden obli· gar á los Jefes de compañía á aumentar ó disminuír tran.sito­rianlente los intervalos y distancias señalados .. Bajo su pro­pia ~e ponsabilidad elige.n la formación más propia para el mov1m1ento que van á ejecutar. En el combate la importancia de la compañía de base disminuye más y más por causa de las exigencias de la lucha. 243. Los cambios de dire€ción del batallón en columna extendida se ejecutan indicando á la compañía base el nuevo punto de dirección. · Las compañías cambian de dirección como si est~vieran solas, y poco á poco recobran la primitiva disposición, á me­nos de orden en contrario del jefe del bátallón, lo que será lo corriente cuando es grande el ángulo del cambio de dirección. 244. La concentración Jel batallón en columna profun­da se. ejecuta sobre la compañía base designada po~ el jefe ~el batallón y tomando el camino ~ás corto para reahzarla. . FIN DEL BATALLÓN (Continuará) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 520

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 505

Por: | Fecha: 14/12/1907

Serie VII- Tomo JI !ñJ X -~.o 505 ---···- ····-···--····---·~ ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANCISCO JAVIER VERGARA Y VELASCO ~ PNtde muy bit" suuder que muslro f'esjelo á todas las conviccionu, vmga a ('arar m !t~ imlifermcia y 11os dtjt sill tMrgla para difmder las ttuhtraJ - ENRIQUE SIENXI:&WICS • • • Bogotá, Diciembre 14 de 1907 • • • Oficial- DECRETO 1 "'Ul\1ERO r482 DE 1907 (DICIE:\IBRE 7) por el cual e declara sin valor una disposición re'acbnada coa un mú:sico El Presidente de la República DECl\ETA ArtJculo único. Declárase sin valor alguno la disposi­ción contenida en el artíeulo ltf! del Decr Lo número I44lh de Noviembre últim >. En consr.cnencia, el músico de 3·a clase, Guillermo Rivera, de la 2.n Banda rviilit.ar de esta ciudad, volverá á ocupar su puesto. Comuníquese y puhlfquese. Dado en Bogotá, á 7 de Diciembre lle 1907. R. REYES El ~linistro de Gut'rra, 1\t\NUEL ~L SANCLEl\fENTE DECRETO NUMERO 1483 DE 1907 (DICJEl\IBRE 7) por el cual se dbtan varias oisposiciones en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. 1.0 Lo Alcaldes municipales de Puente Nacional, B:1rich ara, San Vicente, Suaita y O iba, por razón de su in- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ?vlilitar de Colombia -642- tervención en las Secciones de Gendarmerla acantonadas eft sus reRpe~ti vos IVIunicipios, tendrán desde el pritnero de Ene­ro próximo un sobresueldo mensual de veinte pesos oro($ 20),.. á cuyo efecto se les adscrib en funciones de Inspectores de Gendarmería, al tenor de Jo que ordena el Decreto numere. 385 de este año. Art. 2.0 Llámase al servicio activo al General Luis Al­berto Tobar, y destínasele rn comisión á Juradó-Intcnden­cia Nacional del Chocó-con las instrucciones que recibirá del Ministerio de Gu .. rra. Dicho Comisionado, con la fuerza. que se pondrá á sus órdenes de la guarnición de Cali, dará. al Corregidor de J uradó el a poyo qne éste le solicite, obran­do en todo caso de acuer\lo con el Intend(•nte Nacional del Chocó, y di ~ frutará de un su eldo mensual ele cien pesos oro. que inc'luirá en sus libranzas el Hahilitado del Batalldn g.o, Art. 3? En atención Á lo ca ro de la v1da y á lo malo del c)ima de Tumaco y Villavic ncio, di pón ·se que los indivi­duos de tropa de tal es giJ' rnicion cs disfruten ocsde el pri­mero de Jos corrientes dt>l !=\ueldo que devengaban antes de 1 ~ expedición del Dccr lo núrr ero 7Qf) de este año. Art. 4. 0 D ·slínase al Cuartel G •nera 1 def Ejt ~r cito al Te­niente Coronel Abraham Hojas, con el sueldo mensual de cin· cuenta pesos oro, para que reciba instrucción militar en el· Batallón Modelo. Art. 5? l\1ienlras se señala en el próximo Pre, upuesto de Rentas y Gastos la partida para pago de sueldos de los empleados de la Sección q.a del 1\-fmisterio de Guerra, de re­ciente creactón, tales sueldos serán cobrados por nóminas á cargo dir·ectamente del Tesorero General de la llepública y con imputación al Capítulo 52, artículo 265 del Presupuesto. actual. Art. 6. 0 Por recargo de servicio, habrá en Jo sucesivo . en el crucero Marroquín, destinado como bugue-escurla para ]a Naval Nacional, cuatro marineros y dos sirvientes más. Art. 7? El Subteniente José María 1\-Iosquera, de la 3·a Compafi(a del Batallón g. 0 , pasará á la 1.& del Medio 10. 0 en Jugar del de igual grado Hafael Ramírez F., qne ocupará el puesto de Mosqucra. Art. 8. 0 Establécese permuta entre Jos Subtenientes. Alejandro Sánchez y Peregrino Sarria; el primero del Medi0e Batalldn 10.0 , Popayán, y el segundo destinado recientemen­te á ia Compañia Suelta de Tumaco. Art. g? Nómbrase al Sargento Mayor Abel Vargas, In~ ... tilutor Civil del Butallón 1. 0 y de la Polida NacionaL E nombr;.Hlo devengará en f!ste último Cuerpo el sueldo de su graclo ($ 70). Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -643- Art. 1 ú~ Por exigirlo así el buen servicio, y á solicitud de los Jefes respectivos, cstahléce~e cambio ó permuta entre los Capitanes Francisco Duque R., Comandante de la r?- < Compañía del Balalldn Prfodelo, y EuJogio Bermco, de la 1. Compañía del Atedio Batalldn 3· 0 de lnfanterla. Comuníquese y puLlíquese. Dado en Bogotá, á 7 de Diciembre de 1 go¡. R. REYE , El Ministro de Guerra, ~fA!'\UEL M. SANCLEHENTE DECRETO NU~JERO J484 DE 1907 (DICJEl\IDI\E 7) por el cual se hacen dos nombramientos para la guarnición de Medeltta El Presidente de la República DECI\ETA Artículo ünico. Por lrnt.·r ya algunos conocimiento! ea la nuc,·a in~trucción militar el Sr. Hdiodoro Pintlln, del B tallón ftlodelo, n(HnlJras ·le Ayudante !vtayor del Atedio B talldn 3.0 de lnj'anter!a, con sueldo Je Sargento 1\-layor. §. El Sr. ~liJcíad ·s Gurda, nombrado reeientemente para el mismo puesto, continuará figurando en el citado Al~ dio Batal/dn como Instructor :Militar, con sueldo de Sarge to MaJor. Comuníquese y pubHquesc. Dado en Bogotá, á 7 de Diciembre de 1907. R. REYES El Ministro de Guerra, 1\lANUEL l\t SANCLE~tENTB RESOLUCION NUMERO 72 DE 1907 ( 4 DE DICIEl\IBRE) EllJfinistro de Guerra Teniendo en cuenta: Que el artículo 109 del Decreto número '53 de 1897 lo autoriza para fijar los auxilios de marcha cuando el tránsito deba hacerse en embarcaciones, RESUELVE Desde la fecha de la presente, los A gen tes de la Poftcta Nacional de r .• y ~: clase y los GenJ.armes de la misma cate- · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -644- roría, tendrán derecho á que se Jes liquide pasaje de 2.a cJa­~ en los buques de Jos ríos navegables del país, siempre que ~ marcha se haga en comisión del servicio. Comuníquese y publíquese. El Ministro, MANUEL M. SANCLIMRNTB RESOLUCION NUMERO 73 DE 1907 Mt'nisterio de Guerra-Bogotá, Diciembre 10 de 1907 Estudiado detenidamente el expediente que en solicitud del traspaso de una pensión, eleva al Excmo. Sr. Presiden­te de la República el St. General Roberto Quijano 0., apoderado de las Sras. Magdalena y Virg-inia del Río, hijas legitimas del prócer de la Independencia Teniente Juan Bau­tista del Rfo, se ha encontrado lo siguiente: 1.0 No está probado que el Teniente Juan Bautista del 1\fo gozara de pensión del Tesoro Nacional, como prócer de la Independencia; 2.0 En ninguna de las leyes citadas por el peticionario existe autorización expresa para que el Poder Ejecutivo pue­da trasladar pensiones; 3? La misma Ley 37 de 1904, en la cual se funda el Ge­e~ al Quijano, dice en su artículo 1 <.>: Desde Ja sanción de la pre ente Ley queda suspendido definivamenle el reconoci-miento administrativo de pensione ....................................... . ········ ................................................................................... · En lo sucesivo no se reconocerán otras gracias militares que las otorgadas por la Corte Suprema, conforme á la ley vi­ente (Ley 1 4g de 1 8g6) y las concedidas por leyes; y 4 ° En cuanto al traspaso de pensiones, por el artículo 8. 0 de la Ley 13 del corriente año, se tiene conocimiento que por este acto legislativo se traspasó una pensión, indicando de esa manera, implícitamente, que no es el Poder Ejecutivo á q_uien toca dictar esas disposici Jnes, sino á la Asamblea Na­Cional ó al Congreso. Este Despacho, por delegación del Excmo. Sr. Presi­dente de la República, y teniendo en cuenta las razones que •teceden, RESUELVE Negar la solicitud del Sr. General Quijano, observándo­le que sus poderdantes pueden ocurrir al Poder Legislativo · en sus próximas sesiones. Publiquese en el Diario Oficial y en el BoLETÍN MrLITJ.I\ El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENTB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -645- HOSPITAL MILITAR RESOLUCIÓN NÚ.\IERO 2 DE 1 907 por la cual se disp)ne la manera de darle cumplimiento al artículo ~o del Decreto D úmero ggo, reglamentario del servicio ~édico del Ej~rciló El Médico Jefe del Hospital Militar Teniendo en cuenta que la permauencia de cierta clase de enfermos en los cuarteles de la ciudad puede ocasionar ói ficulti:1des ó inconvenientes que hay necesidad de prevenir, RESUELVE 1.0 Deben considerarse- como enfermos leves todos a que-.' llos que puedan estar sometidos á prescripción médica, cuyal duración no pase de tres día~, y que no les impida prestar al mismo tiempo servicio militar. Estos enfermo podrán ser recetados y curados dentro del mi ·mo cuartel. 2? En caso de qne un individuo aparezca con enCerm&­dad conta(J'iosa ó epidémica en el cuartel, el mé fico respec(a­vo ordenará su inmediato envío al Hospital Militar. Jrrual cosa debeni hacerse cuando la enfermedad presente caract&­res de gravedad ó que requiera cualquiera intervención qo¡._ " rúrgica. 3? Los indi iduos que á título de inv lirlez ó inutilidad para el servicio militar, olicitarcn directa ó indirectamente su baja efectiva, deberán en todo caso ser reconocidos pre­viamente en el Hospital l\Iilitar por el :Médico Jefe ó por quien. ..... éste designe, pudiendo certificar sobre la posibilidad ó imposi- · bilidad en que se encuentren para continuar en el servicio. Comuníquese esta Resolución á todos Jos Médicos Ofi­ciales de la guarnición del Distrito Capital y sométase á la aprobación del Ministerio de Guerra para los fines cons~ guíen les. Bogotá, Noviembre 20 de 1907. El Médico Jefe, APAl\lCJO PERSA Aprobada. Bogotá, Noviembre 25 de 1907. Cúmplase y publíquese. El Ministro, 1\IANUEL M. SANCLEMEN'n Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -646- COLONIA. DEL META -91-. Ministro de Guerra Con todo respeto me dirijo á usted con el objeto de que se imponga en los documentos qne acrcrlitan mi buena con­ducta .Y actividad como Médico de la Colonia l'rlilitar y Pe­al del Meta. Los documentos de que le hablo están firmarlo) por )as aiguientes honorabi!fsimas personas: el R. P. Eu~enio Mo­rón, Prefecto Apostólico; el Sr. Luis E. Soto, Subjefe de la Colonia, hermano del Sr. Gt»neral Soto; el Sr. D. Tobías . ernánrlez C., Secretario General encargado de ]a Intenden­tia; eJ Sr. :Macario Palomino, Ingeniero é lnf'pector de la Colonia; el Sr. Gustavo Wills P., Secretario de la Colonia; el Sr. Marro A. Cárdenas, Síndico de la Colonia; rl C0ronel gusUn B. Santacoloma, Comandante (le la Compattla Suel­a; Dionisio L. Tendre, Capell~n oc la Colonia; lo Vi"'ilan­es de la CoJon1a; y por último, una certificación de algu­os de los colonos de reconocida é inta chable conducta. Acom pa iío también á usted dos n úmcros del BoLETÍ ;:-.{ IILITAR, en los cuales consta, en docurn nto auténticos, ol :eelo que desplegué en el ejer·cicio ele mi, funciones. Todo esto se lo remito á usted en calitlad de devolución. Dtseo que ustecl, Sr. l\1inislro, ponga esto en conoci­iento del Excmo. Sr. Prc idente, para que él vea cómo desempeñé el puesto de 1\lédico que me fue confiado, as{ ~omo también el patrioti mo con que ejercí el cargo de Pre­sidente del Consf'jo :Municipal. Soy del Sr. l\Iinistro atento y seguro servidor, JosuÉ MonA P. D.-Me permito llamar de modo especial la atención ael Sr. 1\linistro hacia r.l certificado del Subjefe de la Colonia, Jaermano del Director.-J. Mora. El infrascrito certifica que conoce al Dr. Mora desde hace dos años, y que dicho señor, tanto como Presidente del Consejo Municipal de Villavicencio, así como médico y ciu­dadano, ha tenido siempre conducta de verdadero caballero. Dado en Villavicencio, á 15 de Octubre de 1907. Eu,qenio Mordn Prefecto Apostólic0 {Hay un sello que dice: "Prefectura Apostólica de los iJ:,Janos de San 1\Iartín.") Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colotnbia -647- epública de Colombia-Jefatura de la Colonia Milt'tar y Penal del !riela A petición verbal del Sr. Dr. J osué l\1ora, lVIédico oficial del establecimiento, el suscrito, Subjefe de la Colonia, en ob­s~. quio de la justicia y la verdad, se permite el honor de cer­tificar: 1 ~ Que el Dr. 1\Iora desempeña sus funciones con el ma­yor celo y actividad; 2'! Que atiende con gran cuiJado y estudio á sus en­ermos; 3~ Que ha practicado delicadas operaciones quirúrgicas en individuos deJa Colonia, con resultados sati fa e torios; y 4~ Que es recomen dable la conducta que ha observado el Dr. 1\Iora en el cumplimiento de sus deberes, ya como mé­dico, ya como particular. Luis E. Soto Colonia del 1\Ieta, Octubre 15 de 1907 Como Secretario General encargado de la Intendencia el 1\Ieta, hoy Jefatura Civil y l\Iil i lar, CER1IFICO Que el Sr. Dr. Josué nlora, l\1édico de la Colonia 1\-Iilitar y Penal del 1\.feta, durante el tiempo comprendido de 1 o­iembre de 1906 hasta la fecha, ha cumplido con sus deberes ·estrictamente, y ha observado ejemplar conducta. Tobtas Hernández C. ~- (Hay un sello que dice: ''República de Colombia-In­endencia del Territorio Nacional del 1\-Ieta.") Macario Palomino, Ingeniero, á petición verbal del Sr• Dr. J osué l\lora, Médico de la Colonia 1\-lilitar y Penal del eta, CERTIFICO Que el Dr. Mora ha desempeñado y desempeña dicho cargo, mostrando en su asistencia médica grandes aptitudes y mucho interés. Que tanto pública como privadamente observa buena -conducta. El Inspector de la Colonia, Macario Palomino Upín, Octubre 16 de 1907 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín ~1ilit~r de Colornbia -648- En obsequio de la verdad y á petición verbal del Sr. Dr. Josué Mora, el suscrito, Secretario de la Colonia Militar y Penal del Meta, se complace en certificar: I ~Que el Dr. Mora hace diecinueve meses viene de~empe­fiando satisfactoriamente el cargo de Médico del estableci­miento con sus reconocidas cap¡icirlades, aptitudes é interés dignos de encomio, y preocupándost- hasta de Jos más peque­fios detalles para ~1e Ja Colonia se desarrolle á medida de los propósitos del Gobierno; 2'1 Que aun sin tener inslrumrntos y medicinas propias al efecto, ha ejecutado pelig-rosas op~racit1nes de alta cirugía, sin ayuda de ningún médico, y con magníficos resultados, en varios de los col nos, todos los cuales disfrutan hoy de salud completa; 3'? Que en mucho se drbe la buena marcha de la Colo­nia á los servicios y conocimientos profesionales del Dr. Mora, ya para combatil' con huen éxito el P,a1udismo endé­mico en e la región, ó para la di ver. as enfermedades que se han prcsen tuno, puc to que con solícito in t 1 és atiende á to­dos los individuos que ·nferman, y no cesa de procurarles toda clase de recnr os para a li viario . , cuyo, resultados, da­das las circunstancias de instalación en medio del bosque, etc., ha siJo un e lado sanitario en el per onal de la Colonia tan bueno como en muy pocos puntos de la región; y 4? Que á igual de su conducta como :Médico oficial de la Colonia ha sido la pri vadn, y que e 1 suscrito no ha tenido conocímiento de ningt'ln l1t·dw indebirl0 por parte del Dr. • Mora. Gustavo lVills Pradilla Colonia dell\fcta, Oc.t ubre 15 de 1907 República de Colombia-Territorio Nacl·onal del A-Jeta-Sin­dicatura de la Colonia .Penal El infrascrito, Síndico de la Colonia Militar y Penal del Meta, á petición verbal del Sr. Dr. Josué 1\Iora, :Médico oficial de Ja misma, en obsequio á la verdad y á la justicia y bajo su palabra de honor, CERTIFICA 1 ~ Que durante el tiempo que ha venido observando al Dr. Mora en el desempeño de sus funciones, lo ha visto siem­pre á Ja altura de su d licada misión, por su actividad, inte­rés y talento, llevo ndo á tét mino fdiz sorprendentes opera-- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -649- ciones, careciendo del instrumental y de muchas sustancias que las operaciones de alta cirugía requieren ; 2~ La buena marcha de Ja Colonia se debe en gran par­t~ á los esfuerzos y buen éxito en el desempeño de su profe­SIÓn; 3~ La conduela del Dr. :Mora como particular ha stdo sin tacha, la del cumplido caballero, por lo cual es tan justa­mente apreciado. JJfarco A. Cárdenas v. Colonia del .1\-feta, Octubre 15 de 1907 ColonL'a del Meta-Comandancia de la Compañía-Octubre 15 de 1907 El infrascrito, á petición verbal del Sr. Dr. J osué 1\lora, Médico de la Colonia, · CERTIFICA t. 0 Hace dos años que el Dr. ~lora viene dese m pe fiando el puesto de .Médico oficial de la expresada Colonia; 2. 0 Durante este Jap o el Dr. 1\Iora ha atendido tanto á los enfermos colono como á la tropa perteneciente á la om­paiíía que cornando, con t da cla . e d • atcncionr~, y comb a tido la mayot' parle de las enferm~dades que s~ fun pt·csentado, practicando operaciones de nlta cirugía con sorprendente éxito; 3. 0 La conducta moral y consagración del Dr. 1\Iora en el cumplimiento de su· dche"rcs, no dejan nada qne desear, haciéndose con esto acree lor l1 las simpatfas de que goza en esta Colonia. El Comandante de Ja Compañía, Agustln B. Santacoloma Colonia Mllitar y Penal delllleta-Octubre 15 de 1.907 A pelición verbal del Sr. Dr. J osué Mora, el infrascrito, en obsequio á la verd&d y á la justicia, CERTIFICA Que el Dr. Mora ha desempeñado las funciones de su delicado cargo con todo el interé~, actividad y celo que re:. querían sus enfermos, desplegando el mayor acierto y activi­dad posible, tanto en las enfermedades como en las delicadas operaciones que se le presentaron. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -650- A la vez, en su vida privada, durante su larga perma­nencia en la Colonia, el Dr. Mora se ha manejado con todo el tino que distingue al caballero delicado y respetuoso, sin permitirse costumbres que tildaran su conduela moraL El Capellán de la Compañta, Dionisio L. Tendre Los infrascritos, Vigilantes de la Colonia· Militar y Pe­nal del Meta, en honor de la justicia y de la verdad, CERTIFICAMOS L 0 Desde que tuvimos el honor de conocer al Dr. 1\'Iora como Médico de Ja citaJa Colonia, siempre hemos visto en él una conducta moralmente intachable; 2. 0 Hemos observado que como médico ha desplegado siempre suma a e ti vida 1 en favor de los enfermos, ya sean militares 6 colonos, atendiéndolos divinamente y á cualquier hora que se le llame; . 3· 0 Hemos visto también practicar operaciones de alta Cirugía, con resultados favorables, á pesar de las malas con­diciones higiénicas en que se vive en esta Colonia ; 4. ° Consxderamos que será una verdadera pérdida para la Colonia la separación del Dr. J osué .Mora. Carlos A. Alarttnez, Eladio /lurtado, SL'lvestre C. Esca­llón, Jult'o Recamcín, Roberto Alartinez, Adriano Martlnee B. Colonia del 1\feta, Octubre 15 de J 907 Los suscritos, residentes actualmente en la Colonia del Meta, obedeciendo á los deberes de justicia, al mérito y que la gratitud impone, voluntaria y e pontáneamentr. declara .. m os por el presente que el Sr. br. J osué Mora, 1\lédico de esta localidad, viene prestando importantísimos servicios á todos los habitantes de esta región, atendiéndoles en su sa­lud con eficacia afanosa solicitud, y habiéndose captado, por ' 1 . su saber, su consagración y justas manera~, e ~precio gene-ral, cumple á los suscritos rendir este testunon10 d~ am1st~d, admiración y gr·atitud al joven doctor, deseánd?le, para bten de la humanidad, largos y prósperos años de v1da. Zoilo Esguerra, Pedro Luis Martín, E~storgio Pinz~n, Leopoldo Durán N., Afanuel Suárez Afadtedo~ Marcellno Castro, Benjamín Sánchez N., An,qel de J. Moltna, Ambro­sio Diaz A., Ernesto Vásquer F., Santiago Valenzuela, Da­niel Acero. Colonia Militar y Penal del Meta, Upfn, Agosto 16 de 1907· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -651- Afinisterio de Guerra-Bogotá, Diciembre 3 de 1907 Se complace el :Ministerio en la lectura de Jos honrosos certificados adjuntos, que prueban hasta qué punto el Dr. Josué AJora se interesó en desempeñar á satisfacción el deli­cado cargo de 1\lédico en la Colonia del :Meta. Ya el 1\Iinisterio tenía este _mismo concepto, en vista de importantes informes del Dr. ~lora sobre servicio médico en la Colonia, y por recomendaciones reiteradas de las aulori­< lades del Llano. Publfquese con sus antecedentes. El :Ministro, SANCLE~IENTE LIBRO VERDE República de Colomóia-ftfmislerio de Guerra- Tribunal de Cal!ficru:irJn de grados mt'litnres-Número 5 26 -Secre­taría- Bogotá, Octubre 30 de 1907 Sr. Alejandro Pedrero V.-Presente. Comunico á u led que el Tribuna), en su sesi 'n del día 26 de Jos corrientes, previo estudi< de los documentos que pres~n ró con su memorial de fe c.: ha r 5 de este mismo mes, resolvió dev( lverle los document citados, para que sincere su conducta por hallarse inscrito en el Libro Verde, y los so­meta de nuevo á la consideración del Tribunal. En tal virtud, devuelvo á usted los documentos en refe­rencia (Expediente número 44I ). Dios guarde á usted. El Secretario, Julio M. Santander Los infrascritos Generales de la República, en obsequio á la verdad y la justicia, CER TIFICA.I\105 Que conocemos al Sr. Capitán J. Alejandro Pedrero Villoría; nos consta que es un caballero honrado y cumpli­do y de conducta intachable; que desde el año de 1 8g4 ha venido prestando sus servicios en el Ejército, en el 1\'liniste ... rio de Rdaciones Ex:teriores y en otros puestos públicos, con notable acierto y consagración. Por lo tanto lo juzga­mos acreedor á que se le favorezca con una colocación por f l u u Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -652- ser apto para el desempeño de cualquier empleo y ser miembro del Ejército, conservador y amigo del Gobierno. Bogotá, Agosto r 2 de 1907. R. Vernata, D. E. Pardo C., Carlos Franco, Lislmaco Pi.Earro, Elias de Páramo, A. B. Rebollo, Simdn Chacdn, J. Barrero, P. A. Pedra.Ea, Arturo Dousdebés, Ellas Angel, Miguel Rodrigue% V. República de Colombia-Estado Mayor General del Ejército, Bogotá, Diciembre 2 de 19 o 7 Con la anterior documentación se ha presentado el Sr. Alejandro Pedrero V., pidiendo al :Ministerio de Guerra se le borre del LibrQ Verde, en donde se le había inscrito. En la actuación no hay prueba alguna de que Pedrero esté figurando aJJf, p ro el suscrito lomó datos y encontró una inscripción q 1e dice: " 1905, J uni0 12. Teniente Alt·jan · dro Pedrero, de la J et· tura ~Iililar del Tolima-Zapadores­Incpt i tud y otras faltas." Esa inscripción se hizo sin tenerse á la vista Jos com~ probantes de la falta que dio Jugar á ella, lo cual es no sólo Irregular sino hasta injusto. A pesar de eso) Pedrero ha traí­do pruebas completas de su conduela intachable y de sns buenos servicios prestados al Gobierno, lo que hace que se le rehabilite, ordenando sea horrado del Libro verde, pues aun suponiendo que hubiese habido justo fundamento para su inscripción, é la no es de por vida, como se dijo en otro asunto de la misma naturaleza, y por tanto mayor razón tie­ne Pedrero para que su pedimento sea resuelto favorable­mente. El General Jefe, MANUEL M. CASTRO URrCOECIIEA. Bogotá, Diciembre 5 de '9 o 7 Visto el concepto anterior, el Ministerio dispone que se horre del Libro Verde al Sr. Alejandro Pedrero V., y lo de­clara en disponibilidad para poder ocupar un puesto en el EJército. Comuníquese y publíquese con sus antecedentes en el BoLETÍN MILITAR El Ministro, SANCLEMENTB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -653- Yo, Campo Elfas Duarte, actualmente 2. 0 Jefe del Ba­tallón 1.0 de Infantería, al St. General muy atentamente su­plico se digne disponer Jo conveniente, á fin de que mi nom­bre sea borrado de una lista en la cual se me hace aparecer como desertor ó como cobarde. Dicha lista se halla en la Oficina del Sr. General D. Al­fredo Tomás Ortega, y tatnbién en la Oficina del Tribunal de Calificación de Grados l\ftlitares. flago al Sr. General esta petición, teniendo en cuenta que no he incurrido en ninguna de las dos faltas, ni que tam­poco he pertenecido al Batallón Palacio de la División J 3~, como así a parezco. Para comprobar á ese Despacho la manera como desva· necí el cargo que por una equivocación dio lugar á que se me ·hiciera figurar en el Libro Verde, lo cual se me comuni­có cuando me en con traba in válido en el año de r go r, me permito adjuntar, entre otros documentos, las copias respec­tivas de los artículos de ]a Orden Gen ral del Ejército, por los cuales se dispuso mi baja en el Batallón GuardL'a de Bo­gotá, Sección de Inválido', y también mi rehauilitación al mismo puesto, en virtud de haber comprobado en forma le­gal mi incuJpabilidad del cargo que en tal sentido en esa época se me hizo. Como mihtar de honor, y siendo bien perj ndi cial á mi nombre y rcputac'ón tal cir~unslancia, ruego al Sr. General atienda mi soiicil ud y disponga mr. sean devueltos los docu· mentos que adjunto. Señor General: CAMPO ELlAs DuARTB Bogotá, Noviembre 28 de 1907. Estado !Jfayor General-Bogotá, f'{oviembre 29 de 1907 Vuelva al interesado. En este Despacho no hay constancia de que el Sar4rento Mayor Campo E lías Duarte haya pertenecido al Batallén Pa­laclo de la 1 3~ División del Ejército del Norte. Aparece sí como Subteniente del Batallón Bárbula de la 1~ División, y con tal empleo asistió á las jornadas de Palonegro, donde se comportó bien, se~ún el informe rendido de aquella batalla por el encargado del Estado Mayor General del mismo Ejér­cito. Por tal razón cree el suscrito que el nombre del Mayor Duarte se puso allí por equivocación con otro del mismo a pe­llido. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -654- Por otra parte, ya este cargo, si ~e refiere al hoy Sargen­to Mayor Campo E!ias Duarte, está prescrito por el artículo 4~27 deJa Orden General del Ejército para d dfa 6 de No­vteruhre de rgor, que di!-!pone terminantemente rehabilitar al Jefe Duarte, que figura en el Libro Verde. Por Jo que queda dicho, este Estado l\Iayor ec; de con­cepto que el peticionario t-stá vinrli · a do del cargo que le apa­rece en el Libro Verde, y qne su buena conducta y antece­dentes lo hacen acreedor á que se prescinda de aquel docu­mento. El General Jefe, 1\f.o\I\UEL l\1. CASTI\0 URICOECHEA. República de Colombtn.-Poder Ejecutivo Nacional-Jrfiniste­rio de Guerra-Diciembre 7 de 1907 Acoge el l\linisterio el concepto del Estado 1\fayor, que figura en el documento c'l djunto. • En consecuencia, dcc1árasc al Sar~ento .Mayor Campo E lías Duartc en condici ncs de prc ·tar ervicio a e ti vo en el Ejército. Comuníquese y publíq ncs c con sus anlec u len les. El l\1inistro, SANCLEMENTB Sr. General Ministro de Guerra-Presente Muy señor mío: Llamo su ocupada ateución hoy día, para darle prime­ramente los más expresivos agradecimientos por haLérmcle dado el pase á mis certificados que comprueban de una ma­n~ ra inequívoca, á la vez que sati sfactoria, el cumplimiento de mi deber. Mi deseo al dirigirle el presente no tiene, pues, otro obje­to, como también para manifestarle que Jos sohrcsueldos de­vengados en Jos meses de Enero, Febrero, Abril y Mayo, no me han sido cubiertos: por otra parte, deseo se me borre del Libro Verde para poder tener derecho á elevar mi hoja de servicios á la J u 1ta de Calificación de grados mtlitares. Anticipándole mis agradecimientos, me suscribo su fiel y seguro servidor, NoÉ MAJ\TÍN&z Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militai: de Colombia -655- República de Colombl'a- Ejército Nacional-Zona Militar del Atldntú:o-Santamarta, Septiembre 26 de 1907 Sr. General Jefe de Estado Mayor General-Bogotá En contestación á su telegrama número 1,842, de fecha :a o de Jos corrientes, tengo el honor de transcribir á usted el oficio del Sr. Gobernador, de fecha de ayer, súbre el par­ticular. usr. General 2. o Jefe de la Zona-Presen1e En con testaci6n á su nota número 61, de f~cha 2 r del presente, tran , cribo á usted el oficio número 436, de fecha 23 del mismo mes, dirigido por este Despacho al Sr. General Comandante de la Zona 1\li~ itar en Barran quilla; dice así: 'Refiriéndome al asuuto que ha dado lugar á la comu­nicación de usted, signada con el nt'un .ro 1,037 y fechada el 18 de los corrientes, manifiesto á usted, para conocimiento del E lado Mayor General, que en mi último viaje á Rioha­cha ocurrieron á mí, el Sr. Prefecto de aquella Provincia y el Sr, 1\Iárquez, J 'Íe de la guarnición de dicha plaza, piuién­dome que solicilara del Suprrior la separación del Teniente Noé 1\lar~fnez, y !undándo~e para. ello en ,la~ siguientes cir­cunstancJa : Vl Vlr el referidO Teruen te, puhhca r escandalo­samente en estado de embriaguez, permitirle á la tropa lasa­lida á embriagar e junto con él, y alarmar Ja po.blación en esas correrías con disparos de revólver, que hacía en las ca­lles públicas contra los perros. De esta última circunstancia tuve lugar de cerciorarme con ocasión de haber oído en una de las noches de mi permanencia en Riohacha vanos dispa­ros de rifle, respecto de los cuales ocurrió el Alcalde de la ciudad á informarme que los hacía una escolta que estaba ha­ciendo servicio de ronda al mando del Teniente 1\Iarlínez, quiPn como todos sus compañeros, se hallaba en completa embriaguez. Con semejantes informes, estimé suficientemente justifi­cable la separación del referido Oficial, y no tuve inconvenien­te alguno para decidirme á solicitarla del Gobierno, como la solicité y se obtuvo." Dios guarde á usted. Luis José Barrlos' Dios guarde á usted. El General, JosÉ A. ARJZA A Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -656- Estada Mayor General del Ejército-I.a. Mesa-Justicia !rli­litar- Bogotá, Octubre 23 de 1907 El Teniente Noé Martínez, por el memorial que encabe· za estas diligencias, solicita del :Ministerio de Guerra se le reconozca y mande pagar el valor uel pasaporte á que dice tiene derecho, de Santamarta á esta ciudad, por no habérse­Je expedi :lo al ser declarado en uso de licencia indefinida en el jfedio Batalldn 13 de lnfanterla, y t-1 del sobresueldo de zapadores que devengó en los meses de Enero á :Mnyo inclu­sives del presente año, que aún no le han sido cubiertos. Comoquiera que la causa para no expedir pasaportes al Teniente 1\lartínez, fue por el hecho de habér ele dado de baja á petición del Sr. Gobernador ,del Magdalena, en vi~ta de la mala conduela que observó en H.iohacha como Ofictal de la Compañía alJí acantonada, este Despacho pidió á los Je­fes de la Zona Militar del Atlántico un informe sobre las circunstancia preci .. as que hubiera para adoptar ese pro­cedimiento, y como re~ puesta se obtuvo la aseveración que el Sr. Gobernador hace, de que él solicitó la baja del Tenien­te l\Iartíncz por msinuación dd Prefecto y oel Ayudante 1\fayor del Batallón expresado, fundándose para ello en que dicho Oficial vivía pública y escandalosamente en estado de embriaguez y qnc cometía otras faltas graves que alarmaban la población, tal s como ]a de hacer disparos á los perros en las calJes principales de la ciudau, etc. Exnminada atentamente la documentación que el Te­niente 1\fartínez adjunta á su memorial, se encuentran certi­ficados expedidos con posterioridad á su baja, firmados por algunas autoridades Je Riohacha, como el Alcalde, el Jefe de la Sección de Gendarmería, el Administrador de Hacienda Nacional del Circuito, y de los Sres. Heruánuez & Robles, comerciantes de aquella ciuclad, en que se pone de manifiesto la buena conducta observada por l\lartinez durante super­manencia allí, haciendo especial mención de que no se le co­noció vicio alguno. Po~ el mismo estilo son Jos testimonios del Comandante, Oficiales é individuos de tropa de la Com­pañía acantonada en aquel lugar. Además, algunos Jefes de este Cuartel General certifica­ron sobre la conducta correcta del Teniente l\f artínez. Ahora bien, el infrascrito ha tenido informes particula­res, que la falta de que se accs~ á l\fartínez, consistente en hacer disparos á los perros en las calles de Riohacha, fue por causa de que siempre que pasaba él por un camino obligado, un can salía á quererlo morder, y de ahí que alguna vez ht· ciera uso de su revólver. . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colorn bia - 657 -· Los disparos de rifle á que se refiere el Sr. Gobernador f 1eron hechos, según datos, á con ecuenc)a de que unos indi­viduos de malos precedente~, intentaron desarmar la patrulla que una noche comandaba el referilo,-del modo más r spetuoso, y para que se digne rcsolycr­, los, someto á la ilustrada consideración de usted los siguien­tes puntos: 1.0 ¿A cuál de las dispo ·iciones transcritas debe ceñirse el Habilitado? 2.° Caso de decidirse por las del Decreto 153, y teniendo en cuenta las dificultades y gravámenes que por tal motivo afectarían á los Jefes ó á Jos Oficiales que ya están funcio­nando como Habilitados: ¿qué debe hacerse respecto de las fianzas ya otorgadas y admitidas? 3· 0 Si, al contrario, debe quedar subsistente la Resolu· . dón número 45 y por consiguiente el Decreto número 520 á ·tme ella se refiere, y también debe quedar en vio-or la dispo- ""\·-.ó 'd 1 ~ SICl n contem a en eJ artículo 3. 0 de éste, de ceñirse al De-creto '53? Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -661- 4. ° Como no todas las Secciones están situadas en Jug.­res donde funcionan Notarlas, ¿qué debe hacerse en donde no las hay? Anticipo respetuosamente el concepto de esta Coman­dancia. El Habilitado prestó ya su fianza y es el responsable ante la Corte de Cuentas, y siendo subalternos suyos todos l?s Habilitados inferiores, ios cuales apenas manejan la.s ~all­tidades de sus Secciones, estése á lo resuelto por el Mtntsta­rio de Guerra. En consecuencia, la fianza de los Habilitados de Sección no pasarán de$ 100, pudiendo ser personal ó ht­potecaria. De usted muy atento, seguro servidor, p. A. PEDRAZA. Bogotá, Diciembre 4 ele 1 goz Sr. General Comandante Genera de la Gcndnrmeria-Pre ente. Ila estudiado cJ fini tcrio, con la debida atenr.ión, el in­tere •, nle oficio de u~r ·d, nt'lmcro 1 ,oo5, y pétsa .. á contestarlo, apoyado en las consid ·racion , ignicnlc : Siendo en Colombia enteramente nueva )a instit ucid deJa Gendarm ería · acional, el GoLierno po Ha darle un organización e p \cial, aparl'ín Jo 'C de }as que rin·cu cuales­quiera otras en la Nación. Sin ernLargo, en sn Dt •creto le­gislati vn ntímero 3- de IgoG, crean lo 1c Gcndarmerú1, el Go­bierno le dio funciones de Policía, con ]as variantes neces rias al destino y n ·ce. idades del Cuerpo, di~poniendo, al efecto, qne fuera org~n izado y dirigido por los Jefes de Gen­darmería Departamentales, de conformjdacl con las instrue- , cioncs que sobre el particular les comunicara el Comandan-te General y de acuerdo con los Reglamentos que el Go­bierno dictara (parúgrafo del articulo 2. 0 , Decreto 35 oi­tado). El Decreto número 153 de 1897, sobre Contabilida ~fiiitar, no pued(! citarse para las 1-Iabilitacione~ ·de Gen da P.. merla : éstas se rigen por sus Reglamentos especiales, y aquél se refiere al Ejército. La Gendarmería, propiamente, no tiene sino un HabiJi:. . tado; los que funcionen por virtud del Decreto número 520, . pueden considerarse comisionados de aquél, y con este moti­vo se les ha exigido fianza por las prqueñas sumas que 11..­gan á su poder. Pero no era posible someter á estos comisi.­nados á una tianza costosa y difícil de conseguir de emplea- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coiombia -662- os que ganan un sueldo exiguo y no tienen representacUn feeuniaria alguna. Por tales razones el Gohierno tn vo á hien reglamentar as fianzas de Gendarmerfa por medio del Decreto 520 y la esolución número 45; aquél no cita el Decreto número 153, -sino las dt:t;posiciones sobre la materl·a, y éstas no son otras .:ae los mismos Dc!creto y Resolución y las que luégo se dic­tfaran. Con todo, como no está reglamentada en un todo esa ateria, y el Decreto 153 es muy completo, el Ministerio lo .-plica en aquello que no contradiga las di posiciones sobre Gendarmería, como lo ha hecho ·con los pasaportes de Gen­-- darmes. En consecuencia, el 1\tlinisterio dispone que se dé cumpli­miento a) Decreto número 520 y á la Resolución número 45 el presente año, ya citado. Dios guarde á usted. Ell\Iinistro, SANCLEMENTa POLICIA NAC ONAL ILIGE Cl.\ DE VISITA PRACTIC \.D \. E.:-i LA H \DILlT.\.CIÓN DE LA POLICL\. NAClO~AL En la ciu ·lad de Bogot :i, á los tlo c" dlas del mes de No­iembre de mil novecientos siete, el infr¡Hcrito Inspector Su­_ perior de la e )ntabilida de las Ofbin· S de Hacienla Nacio .. al, en cum?limiento dd deb~r qn · ~ lt~ imp . m~ el o~creto nú­mero 831, de 8 ele Julio ele este aiio, qe COll"'tituyó en la Ofi .. el na de la H lhilitación de la Poltcía Nacional, á cargo del Sr. Antonio P. e -ti vo, con el ol~jeto d~ pra~ti ~ar la visita corres­pondiente al me~ de Octubre último. Abierto el libro general de Cuenta y Razón, examinó no por uno lo3 artículos des ,rito.3 en la' di versas cuentas fUe en él se registran, y no encontró r~p1ro que hacerles. La Habilitación dio principio á las op ~raciones del mvs con un saldo en caja de .................................. $ r4,793 07 Durante el mes y en las f~chas que se ci- ·.tan, la Tesorería General le hizo las siguientes J'emesas: Oficio número 4o5, 3 de Octubre .. $ 3,500 430, 1 o de Octubre. 5.500 451, l7 de Octubre. 5,ooo '46g, 24 de Octubre. 5,ooo 1 g,ooo ..• Pasan ..................... $ 33,793 )7 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -663- Vienen ........ $ 33,973 07 Ingresó, además, por Gratificaciones y figu· ~a en la cuenta de esta denominación, lo si-guiente: Octubre 1.0 Pur multas y con­mutación de penas, del 20 al 29 del mes próximo pasa.1o ....................... $ 1!~5 10 Octubre 3· Desconta 1o en la 3~ década del mes próximo pasado por -multas, licencias, ele................ ........ 199 4o Octubre 10. Por mullas y con-utación de penas á particulares, 4el 30 de Septiembre al 19 de Octu-bre...................................................... 97 4o Octubr·e 14. Recibido de la Sec-ión de Justicia por una mulla ....... . Octubre r 5· Descontado en la · :a dé~ada de Octubre por multas, licencias, etc ....................................... . Octubre rg. Recibido de la Di­ección General del Cuerpo de Poli­fa Nacional como producto de re-mates de algunos objetos .............. . Octubre 20. ~Iultas y conmuta-iones de penas del 1 o al 1 g ........... . Octubre 23. Dese ntado en la 2.3 década por multas, Jicencias, cte., 5 .... xg6 go 103 .... 113 go 533 9° Suman los ingresos ............... $ Gastos Con imputación al Capitulo 56, rtículo 275, Personal, así: Pagado á los empleados y agen­tes de la Policía Nacional, 3·a década del mes próximo pasado ................ $ Id. íd., J.a década de Octubre. Id. íd., 2.a década de Octubre. Con imputación al artículo 275, .Material: Pagado á Luis F. Calderón por arrendamiento local, de ~layo á Agosto ............................................... . 6,143 So 5·9 1 3 7° 5,974 55 100 •••• . Pasan ..•............. $ 18,132 05 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\-tilitar de Colon1bia -664- Vienen ................ $ t8,132 05 35,187 67 Pagado á Rafael Ta vera por id. fd., de Julio á Septiembre .......... . Pagado á Juan M. Barragán, por íd. íd., un mes que terminó el 1 o de Octubre .................................. . Pagado por pastos ................... . Pasaportes ................................. . Cuenta de Gtatificaciones: Pagado por recompensas auto­rizadas por el 1\Iinisterio de Guerra Pagado por la inhumación del cadáver de un Agrnte ....................... . 1 35 .... SalJo para Noviembre ........ $ 16,624 75 Examinado el balance d O ~ t ubre y cnnfr ntado u guarismos con toda. y caJa de las cuentas corrt., spondientes, no encontrando rcpar alguno que hacerle, 1 Vi ~itador fir­mó lus dos rj mplares que J • fuer un prcs ·ntado en vista de que el cuadro in6ptic del mismo me .. fue enviado á la Direc­ción deJa Contabilid d Gencntl ·on no la número r6 r, de 9 del presente mes de oviembrc. La cuenta del m s de Septiembre fue rtunamenfe en-viada por el Sr. Ilahilitud > á la Corte rl,~ C 1entas: la de Oc­tubrr, Jista ya con todos su· com proba o tes, lo será sin pérdi­da de tiempo . . En cuanto á legalizaciones se deJa constancia de lo si­gutentc: Según oficio del 1\finist~~ rio de Guerra número '75, de 27 de Octubre último, fueron expedidas la órdenes de Jega­lización números 53 y 5~ por gastos nnticipJdos de la Habi-. litación, asf: Personal des le la J. a década de Enero dt'l ~orriente año, hasta la 2.11 íd. de Junio: · Capítulo 56, artículo 2 75····$ 1 o6, 1 o4 05 V. Material............................ 2,1 I4 17 1o8,2I8 2~ Oficio número 5·'t, 3~ déc-~Hla, Diciembre de J go6, cubierta en Enero dd ··on ieu le año. Capítulo 59, artículo 28r ........................... $ 7,682 25. Total.. ...................... $ 115,900 47. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -665- Así pues, todas las legalizaciones que había pendientes en el Ministerio de Guerra, están despachadas, y en la Habi­litación no q:Jeda nada por lt•galizar. Bogotá, 14 de Noviembre de 1907. El Inspector, ELoY LuQUE- El Habilitado, ANTONIO P. CALvo-El Tenedor de Libros, RAFAEL BAYONA MoGOLLÓN CANJE DEL "BOLETIN" Jefatura de Estado ..lfayor General-RepúbHca del Ecuador­. Aft.nisterio de la Guerra !1 JJ!arina-Quito, á 7 de Octu­bre de 1907 Sr. Ministro de Guerra y Marina deJa República de Colombia-Bogotá De cando este Estado l\IHyor General del Ejército, para su mejor organización y adelnnto, establecer un servicio de canje con los demás Estados l\Ia)' Ores de las República his­pano · m ricana , t nrro P .. ( r honor solicitar d~.; usted el envío continuo de las Hevistas y Ini.lS trabajos militares publicados por el l\Iinistcrio del cunl es usle su dic~·no 1\-linistro, contri huyendo así á la m('jor ilustra ic' n é importancia de la carre­ra militar n gcnera'J, timbre y rt>sp cto (le lus naciones y ga­rantía de la paz y proarc ,tron rl Cneonel Hog- lio V q<~z l\Iénclez y Jos Oficial(l's y tropa de la Compaiífa del B \tallón de Ba­rranqnilln. Se man Jan Pmbancar los fuego . Presión duran­te el viaje, 100 Jihrtts. Revolu ion t~s, 70 por minuto. Viento poco del Norte. l\Iar tranquila. 1\Iarcha por hora, 6 millas. A las 9 a. m. atracó el vapor ing'lé, Atralo. A la 10.30 a. m. desatracamos para fondear Pn el sit.io de cosl nmbr . A las 10./lo u. m. atraca el vapor alemán Sardinia. s~ manda va­ciar una caldera para arrc(Y'lar)e una válvula. Se g' iran las. si­guíen tes libranzas: Número 28, por dos mil quinientos vein­tiún pesos ($ 2,521) en oro para sueldos devengados en J u­nio; número 19, por cuatrocientos pesos ($ 4oo) en oro para materiales ele este mes, y la n tí mero 30, por mil sei cien tos treinta y seis pesos ( r ,636) en oro para alimentación del per­sonal en todo el n}cs en curso. A )as 5 p. m. sale el vapor Atrato. Sin más novedad. Julio 2. :Martes-Fondeados en la bah(a de Carta~'ena. A las 9 a. m. fondea el Pttilebok americano Orleans. Conti­núan los fuegos emhanc ·1dos en una caldera. A las 4 p. m. sale el vapor Snrdinia. Sin más novedad. Julio 3· l\liércoles-Fondeados en la bahía de Cartage .. na. A las 8 a. m. atraca el vapor alemán Prinz YVtlhelm. Los fuegos embancado~ en una caldera. AJas 11 a. m. fondea el vapor ingl~s Alagdalena, y á la 1.30 p. m. atraca al mue­lle. A las 5 p. m. sale el vapor alemún Prinz Wilhelm. Sin más novedad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia . -669- Julio 4. J uevcs-Fondeados en la bahía de Cartagena. A las 6 a. m. sale el vapor JJ!agdalena. Continúan los fuegos embancados en una caldera. AJas 10.15 a. m. atraca el va .. por inglés Floridiam. Sin más novedad. Julio 5· Viernes-Fondeau
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 505

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 506

Por: | Fecha: 21/12/1907

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -674- Dos de 3· a clase, Roque So limo y Julio Lara; Tres de 4. 3 clase, Rafael Arana, N. Barranso y José S .. Burgos. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 4 de Diciembre de 1 907. R. REYES El Ministro de Guerra, ~IANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 1513 DE 1907 ( DICliMBRE 14) rrglamentario de las Colonias Militares y Penales El Presidente de la República En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que es tarea humanita ·ia la que el Gobierno emprende al establecer y reglamentar las Colonias Penales, destinándo· las á servir de escuela de trabajo y de moralidad para quie· nes caen bajo la sanción d~las leyes, DECRETA Art. 1.0 Habrá en la República las Colonias Militares y Penales siguientes: La del Meta, en el antiguo territorio del mismo nombre, hoy Jefatura Civil y l\1ilitar del Meta; La de iviocoa, en el Departamento de Nariño, y las de­más que posteriormente tenga á bien crear el Gobierno. Art. 2. 0 Dichas Colonias, y las que se funden en ade­lante, estarán á cargo del Ministerio de Guerra, y se regirán por este Decreto y por los Reglamentos que se dicten en su desarrollo . . Art. 3. 0 Las Colonias Penales se destinan para casti ... gar-en cada caso que disponga el Gobierno-á los reos de delitos comunes, cometidos con anterioridad al 21 de Enero de 1905; p1ra los condenados por violación de las leyes fis­cales por falsificación de moneda, por robo de esmeraldas sal ú' otros bienes y especies de propiedad de la Nación. ' Los infractores de las Leyes y Decreto~ de Alta Policía Nacional, si el tiempo de su condena excediere de ciento veinte días, y, en fin, los reos que designe el Gobierno, cual­quiera que sea su pena. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -675- Art. 4. 0 Los individuos que han sido llamados á juicios por delitos comunes, lo mismo que los simplemente deteni­dos, que reciban ración del Tesoro Público, pueden ser desti­nados á trabajar en los caminos y obras públicas, con la de­bida vigilancia, debiendo figurar en el mismo establecimien­to de castigo en que ingresaron. Art. 5. 0 Las Colonias serán consideradas, para todos los efectos legales, como establecimientos de castigo. Los presos que fugaren de elias, quedan sujetos á las penas esta­blecidas en el Código Penal, y serán juzgados militarmente. Art. 6. 0 A las Colonias sólo ingresarán Jos individuos enviados por ell\-finisterio de Guerra. §. Los individuos destinados á las Colonias Penales por ell"linisterio de Gobierno, como Jefe Superior de Jos estable· ciroien los de castigo, serán puestos á la disposición del ~fi­nisterio de Guerra en el lugar en donde estén cumpliendo su pena. Art. 7. 0 Las Colonias se ocuparán principalmente en trabajos agrícolas, cultivo de algodón, quina, caucho, café, cacao, tabaco, caña de azúcar y otras plantaciones propias del clima y estación; pero el .1\línisterio de Guerra designar! en cada caso, qué cuhivos ó trabajos hayan de emprenderse. Art. 8. 0 A carla Colonia estará adscrito un jardfn de aclimatación de árboles y plantas útiles, ó sea una quinta normal. En la del .1\leta se establecerá una estación agronó­mica sobre las mismas bases de la que existe en J úntas dt A pulo. Art. 9· 0 En la Colonia dell\ieta se procederá á fundar una plantación de caucho, en terrenos apropiados de la mis­ma, que escogePá la Junta Directiva, de acuerdo con el Jefe de la estación agronómica. §. Para los trabajos de esta plantación de caucho, se desti~arán los doscientos cincuenta individuos que actual­mente tiene la Colonia, y que se aumentarán con los que se considere conveniente trasladar allí del Panóptico de Bogotá y de otros establecimientos de castigo de la República. Art. 10. La plantación de caucho que se funde en el Me.. ta se establecerá en las siguientes condiciones: . a) El Jefe y empleados de la Colonia Militar tendrán do.­recho á un porCientaje sobre el valor de las plantaciones que establezcan y cultiven durante :su permanencia en la Colonia, porcientaje que señalará e1 Ministerio de Guerra, teniendo en cuenta, en cada caso, los servicios prestados á la plantación por dichos empleados y el tiempo de estos servicios; b) Se dividirá la plantación en hectáreas, y cada hectá- · rea se entregará á dos colonos, señalando á cada uno la mi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -676- tad para que la siembre y la cultive, y llevando cuenta exac­ta de los gastos que esto ocasione. Al separarse cada colono de la Colonia Militar por haber cumplido su condena ó por cualquier otro motivo, se fijará por peritos el valor de la me­dia hectárea que haya cultivado, valor que se le pagará, pre­via deducción de los gastos hechos en su plantación; y en e) caso de que el colono, después de haber cumplido el tiempo de su condena, quisiera continuar cultivando su plantación, tendrá derecho á la mitad de los productos lfquidos, y la otra mitad será para el Gobierno; e) Los encargados de la plantación de caucLo de la Co­lonia Militar del Meta y de las demás que se establezcan en otros lugares de la República, rendirán informe mensual de­tallado sobre la marcha y estado de sus cultivos al Director de la Estación Agronómica de Bogotá, para que éste les haga las indicaciones que juzgue convenientes; d) La ,Junta Directiva de la Colonia del Met;l, de acuer­do con el Director de la Estación Agronómica de Bogotá, dictarán los reglamentos convenientes para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto, reglamentos que deberán ser sometidos á la aprobación del 1\.Jinisterio de Guerra. Art. 1 1. U na vez formadas las plantaciones de caucho el Gobierno podrá vender á los particulares el todo ó parte de e1las para que continúen exp1o 1.ándolas y para que las au­menten. Art. 12. Los Gobernadores de los Departamentos en los cuales haya terrenos adecuados para plantaciones de caucho y plátanos, quedan autorizados para establecerlas con los presidiarios que tengan en las casas de retención y con los vagos que se recojan en las poblaciones en las mismas condi­ciones del presente Decreto. Art. 13. En el edificio penitenciario de cada Colonia ha­brá, cuando menos, fuera de la Capilla, los departamentos si­guientes: Dormitorio para hombres y para mujeres, hospital, dos departamentos para menores de uno y otro sexo, cuatro pe­queños para cumplir penas de aislamiento, comedor, oficinas de los empleados, dormitorios de los mismos, almacén de ví­veres, fd. de herramientas, botica y despacho de médico, dor­mitorio de vigilantes, cuerpo de guardia, dormitorio para Oficiales, talleres, escuela, habitación aislada para enfermos de males contagiosos, habitación del Capellán y del Mé­dico, cocina para vigilantes y para presos y cuartel. §.Mientras se construyen edificios adecuados, se habili­tarán otros de acuerdo con determinación del Ministerio de Guerra. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilitar de Colombia -677- Art. 14. La población de cada Colonia será trazada y edificada con entera simetría y holgura en sus plazas y ca­He!, dejando, como lo dispone el arlículo anterior, lotes para iglesia, cuartel, cementerio, escuelas, cárcel, casa municipal y edificio de la Colonia propiamente dicha, hospital, mata­dero, etc., en la forma que indique un ingeniero que se nom­brará al efecto, y el cual levantará el plano y amojonará lo! solares y área. Art. 1 5· Para las Colonias que no ten ~· an todavía de-­marcación y para las que Iuégo se fundaren, se cle~irá el si­tio adecuado por una co1nisión compuesta del Director, el Capellán, e) I\'Iédico, el Ingeniero y el Gobernador ó Inten­dente ó sus comisionados. Art. 16. El no1nhre rle la población de cada Colonia se dará en decreto separado. Art. 1 7· La aliment ución e u ministrará por contrato Jibre ó administración, á opción del l\1inisterio de Guerra. Art. 18. Para el caso de que e opte por este sistema de contrato, erá obligación d 1 contratista dar racion ·sen di­nero á Jos pr ~os qu·e indique la J unt.a y comprar de prefe­rencia á lo precios corri n tes Jos fl'u tos pt o ucido en la Co­lonia. Art. 19. Cada Colonia t ·ndréÍ un Director, con eien pe­sos en oro mensuales de sueldo. Un Secr ~tario, con :.; senta y dos pe os. n 1\fédico, con cien pesos. Un Capellán o el cul­to católico, con cincu ~ nta pesos . U Habilitado, co n setenta peso , quien pr "slará fianza p e r ~ onal de dos personas por doscientos p .sos. Un Vigilante po1· cada veinticinco pr · osó fracción de veinticinco, con cincuenta pesos. Un Vigilante por cada veinte rnujeres ó fracción de veinte, á treinta pesos cada uno, y un Almacenista que dependerá del Habilitaflo y será nombrado pur éste, con sueldo de cual'enf a pe:os. Art. 20. Por el des<.trrollo á qne ha llegado la Colonia Militar y Penal deJ l\1eta, habrá en ella, ademüs de los etn­pleados rnencionado~ en d artículo anterior, los siguientes: Un Subdirector, con ochenta pesos; un Ingeniero, con cien­to, y un Jefe. de la Estación Agronómica, con ochen la peso!. El Director· de esta Colonia tendrá ciento veinte prsos. Art. 2 r. Además de los sueldos señalados en los artícu­los anteriores, los empleados de cada Colonia y Ja guarni­ción respectiva tendrán el sobresueldo que el Mtnisterio de Guerra determine, de acuerdo con las condiciones del clima y las demás qne puedan invocarse para j usl1ficarlo. Art. 22. Los empleados de las Colonias están sujetos al régimen militar, y para tal efecto se considerarán incorpo­rados al ~jércilo; pero para los reglamento. d~ la adminis- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -678- tración sobre las bases establecidas en los artículos 1 l y si­~ ientes dd Decreto legislativo número 9 de 1905, desarro­llado en el presente Decreto, dependerán directamente del Ministerio de Guerra por conducto del Director de la respec­tiva Colonia. Art. 23. Todos los delitos y faltas cometidos, dentro de la jurisdicción de la Colonia, por sus empleados y penados, serán juzgados y castigados militarmente. A la Colonia se le dará la organización militar de un Batallón de Infantería, sin perjuicio de que se tengan en cuenta las disposiciones ie l Código Penal relativas al cumplimiento de condena. Art. 2q. Para los efectrs de mando, responsabilidad, d t~ c umentación y demás atribucion es y deberes, en cuanto sean compatibles con los reglamentos y disposiciones espe­ciales que dicte el Gobierno par·a el régimen del estable ci­miento, hácense las siguientes asimilaciones: El Director, á primer Jefe de Batallón; el Subdirector, 'segundo Jefe; el Secretario, á Ayudante Mayor; los vigi­lantes, á sargentos primeros, y los colonos á individuos de tropa. Lo. demá se considerart\n como emplea los adminis­t l . tivos, y el Capellán en su carácter eclesiástico. Art. 25. Los pre~os no podr <\n man ejar dinero, 'aunque ca propio, salvo lo dtspuesto en el artlculo 18. · Art. 26. De su ahorros en caja puede c;:1da preso dis­poner en favor de su esposa é hijos, ó de sus padres pobres ú ancianos, aunque no haya cumplido su condena, y para adquirir materias primas y demás elementos que procuren el aumento de sus fconomfas, ujetándosc al régimen inter­no de la Colonia. Art. 27. Cuando á juicio de la Junta un preso pueda trabajar en algún oficio ó arte que le sea conocido, y no haya taller adecuado, se le pueden comprar herramientas y mate­rias primas con el saldo que tengan por ahorros en la Habi­litación, para qnc trabaje con las condiciones ya dichas. Art. 28. En caso de muerte del preso, figurarán sus economías y cualesquiera otros bienes en el inventario que se debe hacer, y se entregarán en Ja forma prevenida para los militares. Art. 29. El producto del trabajo de los presos que que­dare ID caja mensualmente, se colocará á interés en un esta­blecimiento de crédito, con las seguridades necesarias, si así conviniere á juicio y como lo disponga el Ministerio de Gue­rra, procurando crear una caja de ahorros. Art. 30. El Gobierno situará en la Administración de Hacienda respectiva Jos fondos necesarios para el sosteni­miento de cada Colonia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de ·colombia -679- Art. 3'· Los pagos se harán por libranzas semanales formadas por e) Habilitado, visadas por el Director, ordena­das por el Gobernador, el Jefe Civil y Militar ó Intendente, y pagadas en la Administración de Hacienda. Art. 32. Las limosnas ó donaciones .hechas á un preso serán consignadas en la caja de ahorros, si fuere el caso, como lo impone el artículo 29, en la Habilitación, previo recibo del preso, para entregárselas al salir en libertad. §. Pueden también entregarse esas sumas á la familia del preso, con orden de éste, si aquélla tuviere necesidad de socorro. Art. 33· El preso qne sin licencia del Director de la Colonia disponga de objetos que ha fabricado, le ser~n de­comisados tales objetos ó su valor, y éste ingresará á la Habi­litación, pero se le enlrecrará al preso al quedar en libertad. §. Igual correctivo tendrá el que in lroduzca algún ob­jeto sin la licencia mencionada. . Art: 3!~. A los pr so' que deban conducirse á las Colo­nias por cuenta del Gobierno Nacional, se les abonará por t'mico au.·il'o incuenta centavo en oro por cada cinco leguas de dislanci ; pero de e a . urna deberán pagar el alumbrado suficiente en el tn\nsito. A rt. 35· Los gasto~ de r.on ucción de presos á las Colo­nias son de carro el Tesoro Nacional, y la conducción debe ordenar~e por la autoridad encargada de hacer cumplir la sentencia, diez nías de ·pués de ejecutoriada. Art. 3(j, A lo· presos que salgan en libertad y hayan observad conducta ejemplar se les dará pasaporte auxilia­do con cuarenta centavos en oro por cada cinco leguas de la distancia que deban recorrer, incluyendo la de mar y ríos. Art. 37· El vestuario, herramienta para trabajos oficia­les, enseres, útiles para servicio del culto y para la enseñanza primaria, biblioteca y otros destinados al desarrollo de la Colo ni a, serán suministrados por el Gobierno. . Art. 38. Las herramientas que por descuido, mal uso, 6 Intencionalmente dañen los presos, pueden cargárseles en su respectiva cuenta ó comprarlas tomando su justo valor del saldo que tenga el individuo en la caja de la Habilitación. Art. 39· El trabajo de Jos presos puede darlo el 1\Iiniste­rio de Guerra, en arrendamiento, para obras de interés gene­ral, así como también emplearlo en obras públicas sin remu­neración alguna. Art. 4o. El sábado de cada semana se hará el aseo del campamento, se llevarán Jos presos á baño y se ejercitará ]a tropa en el tiro al blanco. Esto no se opone al baño diario de aseo en los climas que lo requieren. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bo1etin iYiilitar de Colun1bia - 68o- Art. 41. Las altas y bajas de los presos se darán median­te orden escrita del 1\lmisterio de Guerra ó cuando se cum­pla la condena. Art. 42. A los presos que por su car6.cter indomable no fuere posible reducirlos por medios suaves al cumplimiento­de sus deberes, se les colocará en pieza separadas y en ab­soluto aislamiento por el tiempo que el Director creyere pru­dente. Art. 43· Todo co!ornLiano tiene el deber de apresar por sí mismo y sin nectsidad de ocurrir á nin~uua autoridad, pero dando inmediatamente cnr.nta de )a captura, á todo reo prófugo de la Colonia, y Jos gastos de captura serán reconoc~­dos por el Director y png·ados inmcdiatam nte por el Habili­tado, con el PÁGUESE tlt•l Goh~rnador ó Intendente, según el caso, sin otra demora que aparejar IH documentación que acredite los hechos, pa1 a remitir:se al ~linisterio de Guerra­como comprolJan le. §. Tal ga tose rubrirc't de lo f¡,ndos que tenga 1 fuga­do en la caja de la Habilitacil>n, y si alg( faltare, se comple­tará en la Administracióu de Haci ·Hdu, mediante la presen­tación de igun1 s cuentas de cobrn. Art. 4'J· Toda carta, <·scrito (J memorial dirigido por un preso ó e1 ... viado á ~1, se cntren·ará al Director, quien pondrá el pase, siempre que dicha cartt-f, e:rrito ó memorial no es- . tuviere concebido en términ(): inconvenientes 6 subversivos. Art. 45· El Jefe Civil .Y l\Iilitar dell\lcta será Inspector nato de la Colonia y la visitará minucio amente cada mes, deianclo constancia en el neta de su~ obs rvaciones. Art .. 46. Ell\Iinistcrio de Gouierno, del cual dependie­ron las ColoniHs Jel 1\letn, di.~ Titumatc y de 1\focoa, pasará . al de Guerra los documento~, informes ú otros datos que sir .. van para estudios soLre tRI<'s r. tublccimientos. Ar~. 47· Señálasc la surna d:~ veinte p'· sos en oro mensua­les para gastos de alumbrado, ind u!'i ve en léls cuadras y cuer­pos de gu~rdi.a d' Jn Co_Jonia del 1\1 )t;:l, J la de cinco pesos para escntono de la misma C()lonia. Para los gastos análo­gos de las otras Colc,rlias se t>ñala la partida de diez pesos en oro mensuales. Art. 48. Destinanse cuatroeien t~:.; hectáreas en los terre­nos de la Colonia, como área de la poLI ación, para el re par . to ¡ratuito, por lotes, á quienes lo soliciten, adjudicándose é~t~s en primer lugar á los presos, á los empleados, la guar~ nición, etc.; Jotes que tendrán una hectárea como máximum cada uno, con el ot,jeto de qne se construyan habitaciones en el marco de lA población y se funden plantíos de árboles fru­tales, semen t 'ras de maíz, HITO~~ c~~n rlt! azú ar, chonque, - -·- . " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín rvlilitar de Colombia -681- yuca, etc, de acuerdo con el reglamento interno de la Co­lonia. §. Sólo con permiso especial del Ministci io de Guerra se poCirá adjudicar más de un lote á una misma pei'sona. Art. 4g. Para tener derecho á la adquisición de lotes, debe garantil:arse, á satisfacción de la Junta, que el agrada­do se radicará en la Colonia por lo menos durante dos años. Art. 50. Se reservarán Jos lotes ó predios suficientes para los edificios públicos de que trata el artículo 9· 0 En el resto del terreno de la Colonia se establecerán los cultivos de que trata el artículo 7· 0 Art. 5 J. También se dará á cada colono en los baldíos nacionales del territorio, el lote que la Ley señala á los cul­tivadores con las formalidades que la mism le.Y establece. Art. 52. Para el peimer traspaso ó venta de 1 s lotes, los colonos deben\n obtener autorización e. presa del l\Iinis­terio de Guerra. Art. 53· Cada preso tendrá derecho á disponer ha.ta de seis días en cada me para emplearlos en trabajos propios, y el valor de e t • trahnjo entrará á la caja de Ja Habilitación, como fondo de aho'rro , d acuerdo con el reglament in­terno. §. El resto del tiempo será er plcado n los trabajos que determine el 1\Iinistcrio de Guerra, sin que en los productos que t) a trabajo ori~..rine teng·an participación af~una los presos. Art. stf. La Colonia Militar y P~nal de Titumatc podrá ocuparse en trabajo relacionados con la Compañía ' acio-· nal del Darién, en aq tella ( .. bra~ H que la de tincn los Di­rectores de 1a Cornnailía, C<)n Ja aprohación de la Junta Di­rectiva de Ja Colonia y de acuerdo con disposieiones del 1\:Ii­nisterio de Guerra, conforme con t'Sle Decreto. Art. 55· La Compañía citada se comprometerá á cons~ truír de ca) y canto los edificios ncc sarios para reos rema­tados, y de madera lJeados y la de los presos, J oír las reclamaciones de aquéllos y de éstos, resol­viendo con justicia y según las facultades que se hayan dado; 4. 0 Instruir los sumarios por delitos cometido.; dentro de los Hmites de la Colonia y pasando el sumario á la autoridad competen te, una vez perfeccionado; §. Para tales efecto· se le conceden facultades de funcio~ nario de instrucción criminal y jurisdif:ción coactiva; 5· 0 Solicitar del Gobierno y proveer oportunamente á. los presos del vestuario necesario, y cuidar de que la alimen­tación sea de buena calidad y en cantidad suficiente; 6) por el cual se fija el impuesto de carnicería 6 matadero público que tie­nen derecho á cobrar los Municipios El Jefe Civil y Militar del Jft/eta En uso de sus atribuciones, DECRETA Art. 1. 0 De acuerdo con las últimas disposiciones del Gobierno sobre la materia, los Municipios de la Jefatura tie­nen derecho á cobrar por impuesto de carnicería ó matadero público treinta centavos en oro por cada res que se beneficie en el Establecimiento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -6gg- Art. 2. 0 Los Corregimientos podrán hacer uso de este derecho, siempre que comprueben que en la cabecera del Co­rregimiento tienen local apropiado para matadero público. Comuníquese. Dado en Villa vicencio, á 26 de Octubre de r 907. Lurs 1\tiARTÍN NIETO El Secretario, Tobías /lernánde-2 C. DECRETO NUl\IERO 6 DE 1907 (NOVIEl\JBRE 4) por el cual se concede una licencia El Jefe Ct'uil y JJ!ilitar del !riela En u o de sus atribuciones, DECl\ETA Artículo único. Concédese al R. r. Dioni io Le Tendré, hcencia por el término de treinta días renunciables, para se­pararse del destino de Capellán de la Colonia .Militar y Penal dell\-Ieta, dejando encargado del puesto á uno de los RR. PP. residentes en esta población. Comuníquese. Dado en VilJavicencio, á 4 de Noviembre de 1907. Luis l\IAnTfN NmTo El Secretario, 1'obtas llernándee C. DECRETO NUMERO 7 DE 1907 (NOVIEMBRE 4) por el cual se crea la Proveeduría de útiles de escritorio en la Jefatura El Jefe Civil y Militar del Meta En uso de sus atribuciones, y t~niendo en cuenta que hay necesidad de organizar convenientemente las oficinas de la Jefatura, de manera que dispongan de lo3 elementos in­dispensables para el buen servicio de ellas, como son mobi­liario y útiles de escritorio; y que esto se consigue invir­tiendo debidamente las partidas que el Gobierno ha apropia­do con ese objeto, para lo cual se hace indispensable que los útiles de escritorio se_contraten en la capital de la Jefatura, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -700- y se distribuyan proporcionalmente á las respectivas oficinas, pues en muchos casos los Jefes de ellas no atienden á este· servicio, ya porque en algunas localidades no se hallan útiles de escritorio adaptables, ya porque donde se encuentran son malos y excesiva m en te caros, DECRETA Art. 1. ° Créase en el despacho de la Jefatura la Provee­duría de útiles de escritorio para las oficinas públicas de ]a. misma. Esta proveeduría funcionará á cargo del Contador de la Jefatura, quien para llenar cumplidamente su deber,. tendrá las siguientes atribuciones: a) Celebrar los contratos para suministro de mobiliarios y útiles de escritorio á las oficinas de la Jefatura, Alcaldías. distritales y Corregimientos, sometiendo dichos contratos á la aprobaciÓn de la Jefatura y del Ministerio de Guerra; h) Distribuir los útiles de escritorio una vez que los ha­ya recibido del contratista, á las oficinas dichas, enviándolos con la respectiva factura al Jefe de cada oficina y exigiendo el correspondiente recibo. Art. 2. 0 Los con tratos se celebrarán cada seis meses, sin exceder de las partidas votadas por el Gobierno. Art. 3. 0 En la Proveeduría se Jlevará cuenta detallada de las entradas y salidas de útiles de escritorio y se remitirá al Ministerio d~ Guerra para su conocimiento al fin de cada semestre. Sométase este Decreto á la aprobación del l\fiui terio de Guerra. Dado en Villavicencio, á 4 de Noviembre de 1907. Lms l\fARTfN NIETO· El Secretario, Tobías 1/ernández C. República de ColomóL'a-Poder Ejecutivo Nacional-Minis­terio de Guerra-Noviembre 20 de 1907 Aprobados. Comuníquese y publí4uese. El Ministro, MA~lJEL ~1. SANCLEMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -701- ZAPADORES DILIGENCIA DE A VALUO -de los trabajos ejecutados durante el mes que termina en la fecha, en el camino que conduce á la cima de La Popa, terraplén del playón del pie de La Popa, aseo y reparación de las murallas y reparación de las calles y jardines públicos de la ciudad. Verificados los cálculos y avalúos parciales, se fijó como precio total de las obras ejecutadas en el mes, la suma de dos mil ciento sesenta pesos oro($ 2,16o), de cuya cantidad se deja el 30 por roo, que constituye la prima de zapadores, ó sean seiscientos cuarenta y ocho pesos oro ($ 648). Carla gen a, J uljo 3 r de 1907. El Gobernador, 1\I. 1\f. ToR~ALvo-El primer Jefe, 1\IA­NUEL J. BALCÁZAR-El Ayudante l\1ayor, encar~ado del de­tal, CLAUDINO CEB.\LLOs-El Inspector, Lu1s F. JASPE-El Secretario, Agustln Ldpez A. DILIGENCIA DE A VALUO e los trabajos ejecutados durante el mes qne termina en la fecha, en el camino que conduce á la cima de La Pop 1, terr· plén de l· pla a del pie de La Popa, aseo y reparación de lao; murallas, y t•cfec•.;ión de las calles y jardines públicos de la ciudad .. . Verificados los cálculos y a valúo parciales, se fije) como precw total de las obras ejecutadas en el mes, la suma de cinco mil doscientos ochenta pesos oro ($ 5,280 ), de cuya cantidad se deja el 30 por Ioo, que constituye la prima de zapadores, ó sean mil quinientos ochenta y cuatro pesos oro {$ J ,584). Cartagena, 3 1 de Agosto de 1907. El Gobernador, 1\L l\1. ToRRAtvo-El primer Jefe, l\IA .. :NUEI. J. BALCJ{zAR-El Ayudante l\Iayor, encarg-ado del de­tal, CLAUDINO CEBALLos-El Inspector, Lurs F. JASPE-El Secretario, Agustín Ldpez A. DILIGENCIA DE A V ALUO e los trabajos ejecutados durante el mes que termina en la fecha, en el camino que conduce á la cim1 de La Popa, terra.plén del playó'l del pie de La Popa, aseo y reparación de las murallas y reparación de las calles y jardines pÍ:lblicos de la ciudad. Verificados los cálculos y avalúos parciales se fijó como recio total de las obras ejecutadas en el mes la suma de cin- A CO DE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia . - 70:l - co mil doscientos ochenta pesos oro ($ 5,280) de cuya canti­dad se deja el 3 P.or 100 que constituye )a prima de zapa­dores, ó sean mtl quinientos ochenta y cuatro pesos oro ($ 1,584). Cartagena, Septiembre 30 de q~o¡. El Gobernador, M. M. TonRALvo-El primer Jefe, MA­NUEL J. BALCÁzAn-El Ayudante Mayor, encargado del de­tal, CLAUDINO CEBALLOS -El Inspector, LuiS F. JASPE-El Secretario, Agustín Ldpez A. DILIGENCIA DE AVALUO de los trab:~jos ejecutados durante el mes que termina, en el camino que conduce á la cima de La P opa, terraplén del playón del pie de La Popa, aseo y reparación de las murallas, reparación de las calles y jardines públicos de la ciudad. Verificados los cálculos y avahíos parc ialrs, se fijó como precio total de las obras emprendidas durante el mes, la suma de cinco mil doscientos och enta pesos oro ($ 5,28o), ce cuya cantidad se deja 1 30 por I o o que constituye la prima de zapadores, ó sean mil quini ntos ochenta y cuatro : pesos oro ($ 1,584 ). Cartagena, Octubre 31 de xgo¡. El Gobernador, l\1. 1\1. TonRAl,vo-El primer Jefe, MA­NUEL J. BALCÁZAR-El Ayudante ~layor, encargado del detaJ, CLATJDINO CEBALLOs-El Inspector, Luxs F. JASPE-El Secre­tario, Agw;tln Ldpez A. -DOCTRINAL 1 LOGISTICA TACTICA (Por L. López García Borrasquero) (Continúa) Este principio puede admitirse como exacto en absolu­to, tratándose de Ja ejecución mecánica de los movimientos á lo largo de los caminos ordinarios. Examinemos en efecto los casos distintos que pueden presentarse en las únicas mar­chas que vamos á estudiar ahora, ó sean las comprendidas en el que hemos llamado segundo grupo; éstas pueden ser: de frente, en retirada, de flanco, forzadas, y de noche. La distinción entre las marchas de frente y en rettrada, no debe existir en el concepto táctico de su e1ecución, pues según dice Lewal: "U na columna que marcha hacia adelan- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -703- te, no tiene más que hacer dar media vuelta á todos sus ele­mentos, para encontrarse en la disposición más propia para marchar hacia atrás'"'; y Rusto"v, explicando la misión de la retaguardia en una marcha retrógrada, dice muy acertada­rpente: ''Siendo análogo el cometido de la vanguardia en una tropa que avanza, que el de la retaguardia en una que retrocede, resulta que la organización general de las dos co­lumnas debe ser la misma con nombres diferentes." En la marcha de flanco, es decir, cuando es probable que el enemigo se presente por un costado, la disposictón de la columna para la marcha de frente puede servir también, pues un simple giro al flanco amenazado, coloca á las tropas en un orden desplegado, en el que todas Jas fracciones pue­den tomar parte en la acción, y no es necesario por lo tanto adoptar una disposición especial. Vemos, pues, qLte en su ejecución táctica estas tres cla­! es de marchas pueden reducirse á una sola; la distinción existe sin embargo, pero es solamente en el concepto estra­tégico de la relación mutua de 1 s columnas y de su protec­ción, como e ludiaremos á u tiempo. Las march s de noche, y las de re i ·tencia ó forMadas se ejecutan, en principio, de la misma manera que las ordi­nanas, anmentando únicamente las precauciones en las pri­meras, y el descanso y la alimentación en las segundas en proporción al mayor esfuerzo exigido, sin que, según vere­mos más adclant 1 dichas circun tancias influyan de un mo­do muy sensible en la ejecución general. De lo expuesto se d!!d u ce, que la formación de una co­lumna para una marcha de frente, sirve para todos los casos, es decir, que el principio de Lewal denominado de la unidad de las marchas, es exacto en cuanto á los movimientos que las tropas ejecutan por sí mismas sobre los caminos ordina­rios. Pero éstos no son los únicos que deben considerarse en la guerra, y sobre todo en la concentración para ella; pues ya por la necesidad de ejecutar esta última oferación rápi­damente, ya por la situación y condiciones de teatro de la campaña, las tropas pueden ser transportadas á él por dife­rentes medios, dando lugar á ]a clasificación general siguien­te, que nos servirá para marcar el orden que hemos de se­guir en su estudio : Marchas por los caminos ordinarios. ldem, en carruaje. Jdem por víasjluvlales y marítimas ldem en ferrocarril. Las primeras tienen en absoluto el carácter de marchas; las segundas, que son excepcionales, pueden tenerlo mixto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -704- de marcha y transporte; las dos últimas son transportes por completo. 11 Para estudiar la marcha ordinaria de una columna, su­pondremos que ésta avanza sobre el teatro de la guerra, en disposición de encontrar al enemigo en la dirección de su movimiento, es decir, de frente. En toda marcha debe atenderse á dos necesidades: la primera, es evitar una sorpresa, y que las tropas se vean obli­gadas á aceptar un combate contra el deseo de su jrfc en una posición inconveniente, ó retroceder; la segunda, que una vez satisfecha la primer(j, es decir a visada la presencia del enemigo, las fuerzas puedan pasar con )a mayor rapidez del orden de marcha al de combate. A la primera necesidad se satisface, estableciendo un servicio de segur)dad por el lado más peligroso, que anuncie prontamente la proximidad del adversario. La segunda quedaría satisfecha por completo, si las tropas pudiesen marchar en el mismo orden de combate, y cümo esto no es po"ihle, debe darse á cada elemento de la columna el puesto más próximo al que flcbe ocupar en aquella formación para la lucha. IIJ Veamos los medios de satisfacer á la primera necesidad. La seguridad de una columna en marcha estaba enco­mendada antes chrectamcntc á una parte de e1la denomina­da vanguardt'a, que, como estaba destinada
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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 506

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 507

Por: | Fecha: 28/12/1907

Serie VII- Tomo JI Año X -tl.o 507 ORGANO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y DEL EJERCITO Director FRANGISGO J AV TER VERGARA Y VELA.SCO ~ Pufdt muy bim suctdtr qut lllttSIJ'O Yts}t!o á todas las conviccioues, venga a f'arar tlt la iT~dzfermcia y nos dtjt sin tllcrg!.z. para difmder las 1zulrtras ENRIQUE SIENXIEWICI • • • Bogotá, Diciembre 28 da 1907 • • • - Oficial -- DECRETO NU 1ERO 1520 bis DE 1907 ( DICJEMBI\E 2 I) por el cual .. se ucclara en uso de Letras de Cuartel á un Jet· El Presidente de la República En uso de sus félcultadcs, y Que el General Lisírnaco Pizarro ha \'enido desempe­tiando un puesto de confianza en el Estado l\layor General; Que los miembros del Ejército, más que cualesquiera otros empleados al servicio del Gobierno, tienen el deber de que su conducta esté c.aracterizada por una lealtad insospe­chable; y Que de la declaración jurada rendida por el S.c. Federi­co Correa 1-1. ante el Comisario Especial de la Policía Nacio­nal, aparece que el General Pizarro, quien se dirigía al De­partamento del Cauca en uso de licencia que se le había con­cedido, conducía una correspondencia de índole subversiva, de que él mismo tenía conocimiento, DECRETA Artículo único. Declárase en uso de Letras de Cuartel al General Lisímaco Pizarro, sin perjuicio de que por el Mi­nisterio d~ Guerra se sigan adelantanrlo las investigaciones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - ¡o6- necesatias para el efecto de resol ver si la· responsabiliaad que sobre él pesa debe ser considerada por un Consejo de Guerra. Publiquese. Dado en Bogotá, á 21 de Diciembre de rgo7. R. REYES El Ministro de Guerra, MA ·uEL M. SANCLEMENTB DECRETO NUI\1ERO 1 5~ 1 DE 1907 ( OICJEl\fBRE 21) por el cual se conceden Letras de Cuartel á un Jefe y e dictan otras disposiciones en el Ramo de Guerra El Presidente de la República DECRETA Art. 1. 0 oncédcn e Letra . de Cuartel al Generall\lanuel González 1\., Je~ del Jlledio Batalldn 13. 0 de lnfanterla, y · nó mbrase en sn reemplazo al Coronel Rogelio V élez Méndez, que irve como Ayudante de la Jefatura 1\Iilitar de Carta­gena. Art. 2. 0 Estahléccse permuta entre el Capitán 1\Ianuel J. Quiñones, - d ~ 1 Batallón J.1/odelo, y el de igual grado Ma­nuel Urruti¡.I, dd Batallón g. 0 Art. 3. 0 N6rnhrasc al General Roberto Quijano Auditor General de Gn )rra. Art~ 4 ° D )clára e insubsistente el nombramiento hecho en Ramón 11 rnc1ndcz para Profesor de 3·a clase de la 3~ Banda militar de música del Distrito Capital, por mala con­ducta, y n6rnhrnsc en su lugar al Sr. Fidel Rodríguez. Art. 5 ~ Créase el puesto de Comisario de 3~ clase de la Policía 1 1 acional, y nómhrasc para ocuparlo al Sr. Andrés A. V ásrrurz, quien prestará Jos servicios que le determine el Director G n ral del Cuerpo. Art. 6. 0 Nórnbrase al Sr. Emigdio Briceño Secretario de la Sección de Gendarmería Nacional acantonada en Bue­naventura. Art. 7. 0 Por exigirlo así el buen servicio, auméntase en diez gendarmes el número de plazas de 2.a clase que compo­nen la Sección de Gendarmería Nacional acantonada en San Gil. Arl. 8. 0 Acéptase Ja renuncia que del puesto de Profe­sor de 1 ~ clase de la Banda militar de música de San Gil Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -707- presenta, por conduelo regular, J\ a ~· u s to Villamizar G., r nómbrase en su reemplazo al Sr. S;,lltuel Salgar. Comuníquese y publfquese Dado en Bogotá, á 21 de Diciemt>re de 1907. H. REY El Ministro de Guerra, J\IANUhL M. SANCLEIIBNTB COLONIA DEL ETA DECRETO NUl\IERO 9 DE 1907 (NOVIEMBRE 1 !A) por el cual se acepta una renuncia y se hacen unos nombramientos El Jefe Civil y Militar del Meta Vista la renuncia que el Sr. Juan B. Caballero V. hace del puesto de Personero principal de ste Distrito_. y en uso de sus atribuciones, DECRETA Art. r. 0 Acéptase la renuncia que el expresado Sr. Juan B. Caballero hace del destino de Personero principal de este Di trito. 1 rt. 2.0 Nómhranse Personeros :Municipales de este Dis­trito, principal y suplente, respectivamente, á los Sres. Diego Jara y Baronio Arciniegas. Comuníquese á quienes corresponda, y désc cuenta al Sr. Ministro de Guerra para su aprobación. Dado en Villavicencio, á doce de Noviembre de mil no­vecientos siete. Luis ~IARTÍN 'NmTo El Contador encargado de la Secretaría, José M. Conver8 DECRETO NU~IERO IO DE 1907 (NOVIEMBRE I4) por el cual se acepta una excusa y se hace un nombramiento El Jefe Civil y Militar del Meta En uso de sus atribuciones y teniendo en cuenta la ex ... cusa presentada por el Sr. Diego Jara para eximirse del car- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -708- 10 de Personero principal de este Distrito, para que fue nom­brado por Decreto número 9 de r 2 del presente mes, DECRETA . Artículo único. Acéptase la excusa presentada por el Sr. Diego Jara para ejercer el destino de Personero principal de eate Distrito, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Hipólito Escobar. Comuníquese á quienes corresponda, y sométase á la aprobación del Sr. Ministro de Guerra. Dado en Villavicencio, á catorce de Noviembre de mil novecientos siete. Luxs MARÍA NIETO El Contador, encargado t.le la Secretaría, José Ir/. Conver1 DECRETO rT U.l\fERO 10 ll iS DE r9o7 (NOVIE fBRE I 8) por el cual se a cepta una renuncia y s e hace un nt>mbramiento El Jefe Civil y JrJihtar del ftfeta En uso de sus atribuciones y en vista de la renunc1a que con carácter de irrevocable presenta el Sr. Carlos J. Martínez, del puesto de Vigilante de la Colonia Militar y Pe· nal de) Meta, DECRETA Artículo rínico. Acéptase )a renuncia que presenta el Sr. Carlos J. Martínez del empleo de Vigilante de la Colonia Militar y Penal del Meta, y nómbrase en su reemplazo al Sr. Tornás Navas. , Comuníquese á quienes corresponda, y remítase á la consideración del Sr. Ministro de Guerra. Dado en Villavicencio, á diez y ocho de Noviembre de mil novecientos siete. El Jefe Civil y Militar, LUIS 1\fARTfN NIE1'0 . El Contador, encargado de ta Secretaría, José J.!. (Jonver1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1\tilitar de Colombia -709- DECRETO NUMERO r 1 DE 1907 (NOVIE~IBRE 1 8) por el cual se hace un non:bramiento El Jefe Civz'l y Mditar del Meta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. Nómbrase al Sr. Nicolás Gómez La Ro­tta Vigilante de la Colonia Militar y Penal del Meta. Comuníquese }l quien corresponda y sométase á ]a apro­bación del Ministerio de Guerrn. Dado en Villa vicencio, á diez y ocho de Noviembre de mil novecientos siete. El Jefe Civil y 1\Iilitar, LUIS MARÍA NIET8 El Contador, encargado de la Secretaría, .José Al. Conver! DECRETO NUMERO r2 DE 1907 (NOVIEMBRE 25) por el cual se hacen unos nombramientos El Jefe Ct'uil y Afilitar del .!riela En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. Nómbrase Notarios y H.egistradores prin­cipales y suplentes para el Distrito de Urocué, durante el resto del período en curso, á los siguientes señores, así: Notarios: Principal, Juan Antonio Correa; Suplentes, 1 .. 0 , Francisco Galindo, y 2.0 , Antonio Pacheco. Rrgistradores: Principal, Carlos Mendoza Ch.; Suplentes: 1.0 , Emiliano Or­juela, y 2. 0 , Eufrasio Rozo. Comuníquese á qnien corresponda~ y sométase á la apro­bación del Sr. Ministro de Guerra. Dado en Villaviccncio, á veinticinco de Noviembre de mil novecientos siete. El Jefe Civil y Militar, LUIS MARTÍ~ NIETO El Contador, encargado de la Secretaria, José M. Conver1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 710- DECRETO NUMERO 13 DE 1907 (NOVIEMBRE ~5) por el cual se confiere una autorización . El Jefe Civil y Militar En uso de sus atribuciones, y CONSIDEI\ANDO 1.0 Que por el artículo 37 del Decreto nt'tme~o 1120 del año en curso, se crearon en cada uno de los Distritos Munici­pales de Orocué y San :Martín Círculos de Notaría y Registro con sus correspondientes Notarios y Registradores; 2.0 Que en esos Distritos Municipales no hay Adminis­trador de Hacienda Nacional, que es el encargado de cobrar el impuesto de derecho de registro ; 3.0 Que según el artículo 30 del Decreto número 1120 ya citado, las rentas denominadas intendcnciales y Jc s muni· cipales deben ser manejadas por ]a Junta de Obras Públi­cas; y 4. 0 Que tal impuesto hace parte de la~ denominadas Ren-tas intendenciales, DECRETA Artículo único. DJégase á Jos Tesoreros de las Juntas Distritales de Fomento de Orocué y San l\1artín la facultad de expedir boletas de registro y de cobrar el impuesto res· pectivo. §. Los Tesoreros mencionados llevar cJ n y rendirán cuen­tas relativas al impuesto en cuestión, como las demás que maneja directamente la Junta General de Obras Públicas de la Jefatura. Comuníquese á quien corresponda y sométase á la apro .. bación del l\'linisterio de Guerra. Dado en Villavicencio, á veinticinco de Noviembre de mil novccien tos siete. LUIS !viARTÍN NIETO El Contador; encargado de la Secretaría, José M. Con vers Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín l\1ilita·r de Colon1Lia - 71~ · - DECRETO NU.MERO 15 DE 1907 (NOVIEi\IBRE 27) por el cual se decreta la suspensión de un empleado y se hace un: nombramiento El Jefe Ct'vd y ~filitar del Aleta En uso de sus atribucion ,~s y teniend en cuenta ei ·ofi­cio nt'Jmero 8r, del Sr. Juez de es"te Circuito, en el cual avisa q~e por ese .Juzgado se dictó a u lo de proceder contra el Sr. H.aimundo Rodríguez, Vig·ilante ·de la Colonia del :Meta, con . fecha 25 de los corriente , por el delito de heriJas, y pide se decrete la suspen ·ión de t.al empleado, DECRETA Art. 1.0 Suspéndcsc al Sr. Raimundo Iloddguez de puesto de Vigilante de la Colonia :Militar y Penal del 1\feta. Art. 2. 0 Nómbrase para ocupar la vacante que deja el e. · presa do Rodrl rucz al Sr. El o y Correa. Comuníquc e y sométase á Ja aprobación del Sr. 1\linis­tro de Guerra. Dado en Villavicencío, á veintisiete de 1 roviemhre de mil novecientos siete. LUIS MAl\ TÍN .. JETO El Contador, 0ncargado de la Secretaría, José 1ll. Convers República de Colombia-Poder Ejecutivo Nacional-J,Jinll­terio de Guerra-f)iciembre 11 de 1907 Aprobado. Comuníquese y publlquese. El Ministro, SANCLEMENTB ESCUELA N AV AL DECRETO NUMERO 222 por el cual se crea el puesto de Ofidal de Maniobras ó Ayudante del Director de la Escuela Naval Nacional El Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de la Gobernación en lo local y urgente En uso de las facultades legales de que se encuentra in­vestido y por autorización dell\1inisterio de Guerra, según te­leg; rama número 3,592, de fecha r r de los corrientes, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 712- DECRETA Art. 1. ° Créase la plaza de Oficial de ~Ianiobras ó Ayu­dante del Director de la Escue1a Naval Nacional, con las si­guientes atribuciones: a) Ayudar de manera eficaz al Director de la Escuela en todos los trabajos y faenas marinas del Establecimiento; h) Desempeñar las tareas especiales que el Director de la Escuela le recomiende ; e) Dar diez horas seJnanalcs de clases teóricas y tres de ejercicios prácticos de Ja asignatura que se ponga á su cargo; Art. 2.0 El Oficial de :Maniobras ó Ayudante de la Direc­ción de la Escuela Na val dependerá directamente del Director de la Escuc1a, y en la escala de mando seguirá inmediata­mente dcspué del Subdirector de la Escuela. Art. 3. 0 El sueldo mensual del Oficial de Maniobras ó Ayudante del Director de la Escuela Naval s rá de cien pe­sos oro ($ 1 oo ), y el de un peso oro ($ 1) diario para ali­mentación, que se cobrará como el de Jo demás empleados. Por decreto separado se hará la designación de la persona para el desempeño de las funcione· del puesto que se crea por el presente Decreto. Comuníquese, publique e y dé e cuenta al :Ministerio de Guerra. Dado en Cartagena, á 19 de Noviembre de 1907. CAl\ULO S. DELGADO El Secretario de Hacienda, Antonio R. Blanco Despacho de Guerra-Bogotrí, Diciembre 17 de 1907 Aprobado. El Ministro, SANCLE:llENTE DECRETO NUMERO 223 por el cual se hace un nombramiento El Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de la Gobernación en lo local y urgente En uso de sus facultades legale y por autorización del Ministerio de Guerra, DECRETA Art. J •0 Nómbrase al Sr. D. José P. Loiseau Oficial de Maniobras ó Ayudante del Director de la Escuela Naval Na­cional, puesto creado por Decreto número 222, de la fecha. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 713- Art. 2. 0 El nombrado comenzará á devengar el sueldo sefialado al empleo desde el 8 de Octubre próximo pasado, que viene desempeñando las funciones que le están anexas. Comuníquese y dése cuenta all\finisterio de Guerra. Dado en Cartagena, á 19 de Noviembre de 1907. El Secretario de li acienda, encargado, ANTONIO n. Br ... ANCO Despacho de Guerra-Bogotd, Dt'ciembre 17 de 1907 Aprobado. El 1\finistro, SANCLEl\IENTB COLONIA. DEL META República de Colon2bia-Jejatura de la Colonl·a Afilitar y Penal del .Alela -1\úmero 1,44g-Colonia del Aleta, Di­ciem re 1f! de 1907 Sr. Ministro de Guerra Tengo el honor de rendir á usted en seguida el informe del n1ovimicnto general y trabajos ejecutados por el perso­nal ele esta Colonia en el curso del rnes de 1 T oviemhre próxi­mo pasado, así: En este campamento se arrcglat'on cuadras de dormito­rio, donde se instalaron Jos colonos llegados ültimamcnte. Asimismo se trajo chonta suficiente y se dejó en las mejores condiciones posibles el tramo destinado á las mujeres presas, construyendo al efecto cañizos ó tablados para dormitorio de ellas con la citada madera. Se terrnin() á orillas del río Upín una enramada para carnicería, en buenas condiciones de hig·icne y aislada en lo posible de las habi laciones. En el horno construido en eJ tnes anterior se cocinaron 1nil piezas de material entre ladrillos, tejas, etc., por vía de ensayo de la tierra ó barro que ha parecido más apropiado. Los re.sultados fueron buenos, especialmente el del barro que se hizo traer de cerca de Cañoseco, ó sea del sitio designado para hacer un tejar de donde pueda proveerse á su debido tiempo la Col..,nia del material necesario para los edificios que hayan de construirse. Y a para esta obra se arregló el si­tio y se cortó la madera con que se construirá la enramada donde ha de fabricarse el material. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 714- Desde el día 13 de Noviembre se dio principio á los tra­bajos para los desmontes que se deben ej€cutar en e) presente verano. La mayor parte de los colonos enviados últimamente por ese Ministerio carecen aún de la práctica necesaria al efecto; hasta el día último del mes se rozaron dieciséis hec­táreas de bosque, y los trabajos continuarán sin interrupción mientras lo permita la estación. El día 25 se enviaron á la Salina de U pín, por orden superior, veinticinco colonos debidamente cu todiados, quie­nes se instalaron en las casas que existen a1lí, y se han ocu­pado en trabajos preliminares para llevar á cabo la explota­ción con mejores resultados y rendimiento. De la sección de colonos que trabajan en Villavtcencio, se ocupó una parle en el chircal, donde se hizo un machón de cuatro metros de altura y . e cortaron mil quinientas pie­zas de material; l resto de l presos colonos trabajaron en la refección de la ca a de tinada al servicio de la Jefatura Civil y 1\Iilitar, en cuya obra se e nslruyó una parccl de seis metros de largo por cuatro ue alto; . e trajeron Jos materia­les necesarios para construir unas piezas en dicha casa; se barnizaron las puertas y ventanas y se llevaron á cabo otros trabajos, como la construcción de cañerlas, (•mpapclado~, pa­fíetes, blanquimentos, etc. El estado sanitatio del personal de la Colonia fue regu­lar. El día 21 falleció en VilJavicencio el preso col no Vicente Manño ó Portilla, á qui~n se atendió en cuanto fue posible durante su corta enfermedad. Próximamente tendré el honor de enviar á ese 1\'liniste­rio los datos respeclivos sobre los haberes que Liene la Sindi­catura á favor de l\Iariño .Y del finado colono Antonio Gutié­rrez, de cuya defunción di cuenta en mi anterior informe. Sobre la conduela y trabajo individual de los colonos durante el mes de Noviembre, tengo el honor de acompañar una relación detallada. Asimismo acompaño un cuadro en el mismo sentido, re­ferente á los empleados del Establecimiento; y con dicho cua­dro una relación del movimien lo de penados en el mes. El número de éstos «i cargo de la Colonia el día último fue de doscientos ochenta y tres individuos, inclusive treinta y siete mujeres, y seis confinados en Villavicencio por orden sup~rior. Termino el presente informe avisando recibo de las he­rramientas de rocería que se dignó enviar ese Ministerio y gue han prestado servicio muy oportunamente para los tra­liajos que se están ejecutando en la actualidad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 715- · En ~!Sta forma tengo el honor de dejar rendido el infor ... me correspondiente al mes de Noviembre. Dios guarde á usted. MARcos E. SoTo LIBRO VERDE DEIJ EJERCITO Sr. Ministro de Gue:-ra-Presente Yo, Carlos V ásquez Páramo, muy respetuosamente ten­go el honor de dirigirme al Sr. ~Iinistro para manifestarle lo siguiente: Solicito del Tribunal de Calificación 1\Iilitar la inscrip­ción de mi nombre en el Escalafón de 1go8, y aquella Supe­rioridad resolvió que sincerara mi conducta por hallarme en el Libro Verde, con Ja nota de mala conducta, como Oficial pertenecí en le ~l Bata/!dn Urda neta, en la campaña pasada. He adu cido n mi favor las pruebas que me permito ad­juntar, tales como certificados de Jefes de reconocidos ante­cedentes honrados, el pártc detallado del combate que tuvo lu­gar en .Man la, y dos declaraciones rendidas en forma legal, que comprueban el cnmp1imiento de mi deber en todos los actos de mi vida militar. He servido posteriormente en los Batallones Cundinamarca número 24, Cuadro de Jefes y Ofi­ciales en dt:sponibilidad, Carabobo, Cuervo número ¡{j, Gua· dro de Q(iciales en dt'sponibilt'dad y primer Ayudan te General de la División Búgotd, y últimamente en el Batalldn 3: 0 de In­f'anterla, donde quedé excedente como los demás OfiCiales, por eliminación de dicha fuerza en Ja plaza de 1\fedellin. La cons­tancia de mi buen proceder en los Cuerpos expresados exis­tirá, como es natura], en el Estado :Mayor General, á donde se da cuenta mensualmente de la conducta observada por los Oficiales. Además me permito hacer notar que el Jefe del Batalldn Urdaneta, en aqueJJa épocv, fue el finado General :Manuel A. EscaiJón, del cual recibí calurosas felicitaciones después del combate de .Manta, y quien me recibió siempre, llamándome á ocupar puestos públicos, como lo demuestro en Ja nota nú­mero 995 y un pasaporte suscritos por él. Es claro, Sr. Ministro, que al figurar en el cuadro ó Li­bro Verde, habría sido por insinuación ó informes del citado General Escallón, y no habría recibido de él las marcadas muestras de deferencia con que me distinguió en los últimos años de su vida. En vista de lo expuesto y de los documentos que, en ca­lidad de devolución, me permito adjuntar, suplico al Sr. Mi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colom bi::\ - 716- nislro se sirva dictar la providencia conducente, á fin de que se me horre del Libro Verde, protestando al Sr. Ministro, que tal vez por equivocación figura mi nombre en esa rela­ción, por tener conciencia de haber cumplido con mi deber (OlJlo militar pundonoroso y leal. Bogotá, Noviembre •4 de 1907. Sr. Ministro : CARLOS V ÁSQUEZ p. República de Colombia -Estado .!Jfayor General del Ejér­cito- Bogotá, Dt'ciembre 7 de 1907 El 3 de Enero de 1 goo fue inscrilo en el Libro Verde del Ejército el Subteniente Carlos V ásquez, del Batallén Ur- . danela, por mala conducta. Del 1 1 de Enero del mismo año en adelante, fue llamado al servicio activo por diferentes autoridades militares, como Tenienlc, ya en la 3·n Compañía del Batallón Cundinamar­ca número .2 o, ya en Ja 5· a del Batallón Cuervo número 16, ora en la 4.u del Batallón Caraóobo, Juégo como primer Ad­junto á la Comandancia General de la División Bogotá, en el empleo de Capitán, y en fin, desempeñó varios otros destinos militares. El párte detallado del combnte de Manta, que tuvo lugar el 21 de Noviembre de 18gg, hace mención honorífica de Vásquez. Además, entre los documentos de este expediente, apa­recen ce1 tificados de Jefes de reconocida reputación y de­claraciones que comprueban la buena conducta de V ásquez. Como tall to los puestos que ocupó, como los documen­tos que atestiguan su buen comportamiento, fueron con re­lación á tiempo posterior á su inscripción en el Libro Verde, es cl~ro que se está en esta disyuntiva: ó el Gobierno estimó grave la falla por Ja cual pudo hacerse la inscripción, ó táci­tamente lo creyó irresponsable, pues de otro modo no podría hahérscle llamado al desempeño de cargos de relativa cate­goría militar. Pero es lo cierto que no habiendo proceso es­crito en que consten las fallas de los militares que deban ser inscritos en el Libro Verde, y que de él aparezcan compro­hados los cargos, se carece de fundamento para la inscrip­ción. Por eso, este Despacho ha dispuesto que, en adelante, se compruebe previamente el cargo por medio de una actua­ción que debe levantarse, y de ella sa:ar el extracto que sea la constancia que aparezca en tal Libro. Con esto, en todo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -717- tiempo podrá saberse qué fue )o que motivó la sanción ejer­cida. Conceptúo, pues, que debe rehabilitarse á Carlos V ás­quez, dejándose la debida constancia en el Libro Verde." Respetuosamente someto al 1\tlinisterio ese concepto. El General Jefe, 1\-IANUEL 1\f. CASTRO U RICOECHEA República de Colombia-Poder Ejecutivo lVacional-JJ.flius­terl ·o de Guerra-Bogotá, Diciembre 10 de 1907 Visto el concepto anterior, dispónese que Carlos V ás­- que.z sea borrado de J Lloro Verde. Comuníquese y publíquese. El :Ministro, SANCLE1\IENTB Estado Mayor General-Bogotá, Diciembre 11 de 1907 Teniendo en cuenta Jos antecedentes ele buena conducta observada por el Capit{m Oliverio 1\Ioralcs, quien hizo Jas campañas del orle, Bolívar y Panam<í, donde se distinguió siempre por su valor, dotes de disciplina y espíritu militar, y teniendo ·n cuenta Jos motivos que apunta en su memo­rial, este Despacho es de concepto que puede ser rehabilitado para poder obtener de nuevo colocación en el Ejército, ha­ciendo la anotación del caso en el Libro Verde. El General Jefe, CASTRO URICOECliEA Despacho de Guerra-Bogotá, Diciembre 12 de 19 o 7 Teniendo en cuenta el anterior concepto del Estado Mayor General, este :Ministerio dispone que se borre del Li­bro Verde á 01 í verio :Morales y 1\Iorales. Comuníquese y publíquese con sus antecedentes. El Ministro, SANCLEMENTR SOLDADO PERNICIOSO República de Colombia-Ejército lVacional-Estado !rlayor General-LVúmero 2,16 4 -3~ A-lesa--Bogotá, Diciembre 17 de 1907 Sr. General Jefe del Batallón 1. 0 de lnfanlerla-Presente En respuesta ti su atenta comunicación, marcada con el número 643, y en vista de las diligencias levantaJas en la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar o e Colombia - 718- Mayoría de ese Cuerpo en averiguación de Jas faltas cometi­das por el soldado Wenceslao Villcgas, este Despacho dispo­ne se mantenga en Lseguridad á dicho soldado, dentro del mismo cuartel, para enviarlo á la Colonia Militar y Penal de] Meta en la próxima remesa de confinados que }¡aya de mandarse á dicho lugar. La baja del referido individuo se causará en la fecha que marche á su destino. Dios guarde á usted. MANUEL M. CASTRO u. EJército de Colombia--Batalldn 1.0 de Injanterla--Coman .. dancia--Número 6s6--Bogolá, Diciembre 17 de 1907 Sr. General Jefe de Estado 1\·layor General del Ejército-E. S. D. En relación con su atento oficio número 2,46/J, 3·a 1\tle­sa, de hoy, tengo el honor de participar á usted que de acuer­do con la orden en él contenida y con Ja que verbalmente se sirvió comunicarme por conducto del 2.° Comandante del Batallón, Sr. Teniente Coronel José D. Angulo, procedí ó las 4 p. m. á lanzar del Cuerpo, con las formalidades de estilo, al soldado W enceslao Vi llegas, que se había hecho pernicioso en él por su maJa conducta, y á entrcgar1o á dos Agentes de la Policía Nacional para que lo condujeran al Panóptico mientras se le despacha á la Colonia :Militar y Penal del ~leta, de acuerdo con la acertada disposición de esa Supe-rioridad. · Dios guarde á usted. CAMILO ARANA o. CONSEJO DE GUERRA SENTENCIAS de 1 .• y 2.• instancia dictadas en la causa seguida al General Francisco de P. Castro SENTENCIA DEL CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES EN LA CAUSA SEGUIDA AL GENERAL FRANCISCO DE P. CASTRO Bogotá, Julio 1.2 de 1907 Vistos: El Ministerio de Guerra, en oficio número 83, de 23 de Abril del corriente año, acompañado de los docu­mentos pertinentes, ordenó la investigación de la responsabi­lidad que pudiera resultar1e al General Francisco de P. Cas- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colon1bia -719- tro, ex-Jefe 1\filitar de la Colonia Penal de Mocoa, en los delitos de rebeli6n y fuga fle presos que se descubrtó habían intentado los confinados destinados á esa Colonia por los delitos de conspiración el I g de Diciembre de I 905 y atenta­do del I o de Febrero de 1 go6. 1\lás tarcle, el 2 3 de Mayo del mismo año, en oficio número 21, remisorio de nuevos docu­mentos, reiteró la orden de seguir y activar la dicha investi-gación. . . . . Adelantada ésta con la práctica de todas las díliA"encws indispensables y previa intervención del :Ministerio Fiscal y Auditoría General de Guerra del Ejército, el Jefe de E 'lado Mayor General dictó, con fecha diez y ocho de Junio t'tltirno, auto de cnjuiciamento criminal contra el General Francisco de P. Castro, por complicidad en los delitos t\ que arriba se hizo referencia. Tal auto fue apoyado en las razones legales que resul­taron. Seguida Iuén-o la can sa y señalada fecha para la reunión del prc•scnt Con sejo de Gur.rra de Oficiales Gcnerale , ste, hoy, para fallarln, entra en ],ls sig-ui cnt s consid ·raciones: r.a. Que ele acu rd o con la Hesoluci6n d ll\1inis erío de Guerra, de f .~ ha 2 3 de l\Iayo y < e los artículos 1365, 1370, 1371, 1372, 1381 y 1384 del Código filitar es el competente para r esol ve d o. 2.o. One aun cuando efccti 'amente de varias de ]a-, cartas de lo s c o';{finado"i aparece probado qne ellos preparaban una rebelión que debía estallar en Colombia en el mes deNovjem­hrc del afio pasado, plan qu ~fracasó por el indulto otorg·ado por el Excmo. Sr. Presidente de la República el 20 de Julio del mi~Smo año, no qneda acreditado que el General Castro tuviera conocimiento del mencionado proJecto de r belión, no obstante c~:1r él íntimamente relacionado con el delito de fuga, y por tanto, no puede dcducírsele legalmente, de acuerdo con el Capitule 3· 0 del Título 1. 0 del Código Penal, responsabilidad por tal deliro; 3·a Que con relación á la fuga de presos que preparaban, no cabe la menor duda de la complicidad del mencionado Ge­neral Castro, puesto que fuera de que él amparaba la corres­pondencia que iba para los confinados y que de ellos s~Jía para otras personas, existen probados los hechos muy significativos de haber renunciado el General Castro la Jefatura de la Colo­nia y esperar los confinados que él se separara para efectuar la fuga que tcnfan preparada, todo con el propósito de oscure­cer su culpabilidad, y evadir, en consecuencia, su responsa­bilidad, Ja que está comprobada no sólo por los conceptos contenidos en cartas de los que proyectaban el delito, sino Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín lVlilitar de Colombia -720- también en una del General Castro dirigida á Eduardo Gu­tiérrez, y visible á fojas 4g del expediente, la cual lleva al ánimo á los Miembros del Consejo el convencimiento de la inteligencia en que estaba el General Castro con los con­finados; 4.o. Que las consideraciones del punto anterior denun­cian de manera evidfnte la infracción del Capítulo 3. 0 del Título 5. 0 del Código Penal, y cuya responsabilidad corres­ponde al General Castro, que desempeñaba en aquel1a época el cargo de Jefe 1\lilitar de la Colonia, y como aparecen res­pecto á él, según el cuestionario resucito por el Consejo de Guerra, circunstancias atenuante~, tales como la de haber pasado antes algunas de las cartas que entregó Castro á los confinados por conducto de la Gobernación de Nariiio, y la de haber prestado en anteriores ocasiones buenos servicios al Gobierno; .Y también las agravantes de haber com . .Jido Castro el hecho punible por que se le condena, estando en desempeño de puesto importante con que lo había honrado el Gobierno y en u grado de General de División, así como la de no haberle dado el necesario miramiento n su alto em­pleo, puesto qne ntró en relaciones é intimidades indebidas con los responsables del aterrador atentado del 10 de Febre­ro de 1go6, delito sin ejemplo en nuestra historia criminal; y, 5·a Que no se observa informaliJatl de ninguna clase eH el proceso. Atento á ]as anteriores consideraciones, el Consc1o de Guerra de Oficiales Generales, administrando ju ti (;ia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, y atendida la opinión del Sr. Fiscal, ADSUELVr•; al General Francisco de P. Castl u cleJ cargo de complicidad en el delito de rebelión por qne . t~ le llamó á responder en juicio criminal en el auto de r 8 d" .Junio próximo pasa­do, y CONDENA al mismo General I~ rancisco de P. Casl, o, previa calificación del delito en segundo grado, respecto cí su responsabilidad, como auxiliador del delito frustrado de fug-a de presos que define y castiga el artículo 285 del Código Penal en relación con los artículos 7f?, Ir o y 1 1 r rlel mismo libro, y 1568 del Código :Militar, á sufrir la pena de veintiocho meses trece días de reclusión, que cumplirá en el lugar de castigo que de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -722- Como se ve del telegrama del Gobernador de Nariño, el delito atribuído al General Castro fue el de que, en su carác­ter de Intend nle del Puto mayo y Jefe Militar de la Colonia de 1\'Iocoa, estuvo en connivencia con Jos confinAdos que allí se haJiahan hajo su cu~todia, como responsables de la tenta­tiva de rebeljón de Dicicmhre de mil novecientos cinco y del atentado fiel diez de Febrero de mil novecientos seis contra el Excmo. Sr. Presidente de Ja R pública, para proporcio­narles la fuga y revolucionar el país. Hrcibida indagatoria al sindicado Castro y reducido éste á pri ión, se remitieron las diligencias al Sr. 1\finistro de Guerra, quien por Resolución nt'lmero 39, de 23 de l\layo úl­timo, clispnso convocar un Cons ~jo de Guerra ordinario para juzgar al General Ca tro, Jefe 1\lilitar de 1\Iocoa, por los de­litos de orden pühlico de que resultara r sponsable, . r fueron desi~nados pata componer 1 Consejo de Guerra los Genera­les 1\Ia n u 1 1\1. Castro U fi,~oech a, Eduardo Dricefio, El o y Caicerlo, Alcides Arzaní. y Carl s Franco Q. El J fe d E. tudo 1\Iayor del Ejército recibió varias in­dngatorias al indi< ndo, en las cual se le hizo también el cargo de traidor á la Patria en la secesión de Pnnamá, eva­cuó varia cita que en su d fcnsa hizo aquél, y Juégo de oír Jos conceptos d ~1 Fi cal General del Ejército y del Auditor Gen ral de Guerra, abrió cau a criminal el dieciocho de Ju­nio dPI pr s 'nt año, con intervención del Cons jo de Guerra de Oficial Generales ,. contra el General Franci co de Paula Castro, como responsable de loi delitos de rebelión y fuga de presos que ca tig·a el Código Penal vigente. . En cuanto al delito de traición á la Patria se resolvió descartarlo de e te proceso, por existir otro en que se averi­guaba )a responsabilidad de todos los complicarlos en los acontecimientos que dieron por resultado la separación de Panamá. Continuada la causa por sus trámites legales, se reunió el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, y en sentencia de fecha doce de Julio último absolvió á dicho General Castro del cargo de complicidad en el delito de rebeJión, y lo con­denó, previa calificación en segundo grado, respecto á su res­ponsabilidad como auxiliador del delito frustrado de fuga de presos que define y castiga el articulo 285 del Código Penal en r }ación con los artfculos 7· 0 , 1 1 o y 1 1 1 de )a misma obra y 1568 del Código 1\lililar, á sufrir veintiocho meses trece día, de reclusión en el lugar que designe el Poder Ejecutivo; y ademñs á las penas accesonas de que habla el artículo 4~ de) Códig·o Penal. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -723- Esta sentencia fue apelada para ante la Corte Suprema de Justicia por el expresado General Castro, é igualmente interpuso, contra el mi ·mo faJlo, recut·so de nulidad. · . Concedidos la apelaci6n y el recurso de nulidad, se re­mitió el expediente á esta Superioridad, y una vrz que se ~ oído el concepto del Sr. Procurador cle la N ación, y 6C lía terminado la ~nstanciación, se procede á resol rcr. El arlículo 4I3 de la Ley 105 de 1890 prohibe á la CA>P­te Suprema variar Ja calificación hecha por el Consejo de Guerra respecto de la culpabilidad ó inocencia del acusa~ La misión de la Corte queda reducida á examinar si en proceso se ha incurrido en algunas de Jas nulidades t num~ rada en el artículo 1534 del Código Militar, y si Ja aplica­ción de la pena e ó nó Jc·gal. La primera de las ca sas que conforlLC ni citado artículo del Código Militar < an lugar¡ recurso de nulidad, s la incompetencia de jtu i~dicción, y f ésta la que el reo aJcg6 ante el Consejo de Guerra y la que su defensor ha hecho Yaler ante la Corte. El artfculo 1365 del r f·rido Códirro define Jo delitos militares diciendo que son Jo ~ que se cometen con infraccid de las leyes militares en asuntos del servicio ó dentro del cuartel. Para el Consejo el delito de Castro Jo constituyen ca,_ tas cruzadas entre é t.e .Y les confinados, cart.as de hl cualct deduce el Consejo que Castro pretendía fa ·ilitar la fug-a de los confiuados, y que para qne el plan tuYiera n1~jor re~ul­tado, sin que pudiera descubrirse la complicid no tuvo jurisdicción para juzgar al procesado por el de- •to de fuga, pero debe tenerse en cuenta que es la ley la que a jurisdicción al Consejo de Guerra para juzgar determinados 1it9s; ósea el Código Mtlitar, y en el presente caso ha que­ado Hemostrado que el delito de fugc1 atribuído al General · stro reúne las condiciones que aquel Código exige para e un hecho sea reputado como delito militar, y para <{ue consiguiente corresponda su juzgnmiento á los Conse1os u erra. 1 hecho de llamar á juicio á Castro por un delito que o es militar, puede ser una irregularidad, pero no puede irse que constituya nulidad en eJ proceso por falta de ju­• isdicción. · También se sostiene, y es la verdad, que el Consej , al amar a juicio á Castro por el delito de fuga, con ~id eró éste · como un preparativo ó accesorio del de rebelión, y que en consecuencia, al absolver al procesado del delito de rebelión ehió quedar virtualmente ahsue1to del de fu~a, y r¡ue por eonsi,uiente, al juzgar el último de dichos delito , queda el oceso viciado de nulida l por falta de jurisdicción en el nsejo, pero sea de ello Jo que fuere, en el auto de enjuicia- .• cnto se deter·minaron, por separado, los dos delitos, y en ate caso no podían confundirse en la sentencia. Todas estas consideraciones habrían sido pertinentes si auto de proceder h nbiera porlido ser apelado .Y r.evisadu, pero una vt~z eJecuft>tiada tal providcncit1, debe elfa aceptar­se en Jog términos ,m que fue dictada, y como en ella sella­ó á juicio <.Í C~lslro separadamente por f S dos delitos, HO puede hoy hacerse la confusión que se pretende. Igualmente se hace la observación de que habiéndose e tarado á Castro como auxiliador en la fu~a, y que no sien­Jos autores principales militares en servicio, no ha podido consiucrarse como militar el delito cometido por Castro, pe­ro como no se ha juzga lo {t los autores principales, son éstos esconocidos para la Corte, y por ·tal razón no puede ella tener que sean ó nó militare , y la Corte no podría fun­~ r una decisión en suposiciones. · Ahora, q 1e el General Castro se hallaba en servicio mi­lit res un hecha evidente una vez que así lo certifica el Sr. inistro de Guerra (folio 57), y por esto no hay necesidad .4e la copia de la diligencia de posesión del empleo ni de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de ColemWI -71J-beja. de servicios, como lo pretende el d8fen , vi pueSto en el articulo 1431 del menciona,fu CQdi Tampoco exist6 nin una de las infOrmalid cpJe¡_ fÓD el artículo 1530 de la misma obra,. vio· a.Jt el puea no . qi eda duda de la identidad militar. del reo-. e (lél cer alicado del Sr. Ministro de Guerra det q~ . ~ '- 'flll;:_. ~ ... blado, se hizo al procesado la n( ,titica :ióft del an 11 cia 'ento, del que señala día para la decisión de J~ ~ de q e somete al reo á Con. ejo de Guerra y de .e t¡ e hace la convocatoria d~ ~ste, se r cibieron ]as . pr eba · olto1 ducen~es pedidas en. tiempo, declararon lo~ te tigos ep.­ConseJO, como lo ptdió el procesado, se concedió rl r u . de nulidad interpuesto en tiempo; y si nos oom Y'~·• ea::. cio defensor al reo, fue porque éste maoiiesló: que é mi ae defendía; per() se hizo errónea aplicación de la pena, como se pasa á demostrar. Calificado por el Consejo en segundo grado el deliro fu~ a corresponderían al procesado, conforme al arttcutñ 2 . del Código Penal, como auxiliador, dos años de presidil>, re­duciendo la pena á la mitad como Jo permite e io .iso ~ artículo 2 7 del Código Penal; pero como al mismo llem¡JD declaró el Consejo aplicaLie el ar·Uculo 7. 0 del refendo Códi­go, ó lo que es lo mtsmo, calificó el hecho como delito Crustr. do, la pena indicada debe reducirse á las dos terccraf4 part . ó sea á diez y sds meses, mas como el artículo J 568 del ~ digo Militar prohibe que á los Jefes y Oficiales se imrwnp pena de prt·sidio y ordena qut ~ "cuando la dt posiddu aprt­cab! e á Jo delito · que cometan conten (ra esta pena se con tirá en reclusión, prisión 6 destierro por d tiempo equivale• te en la prop.,rción que establece el artfculo 1 1 1 d~l GMi~ Penal de la Unión (hoy 108), pero no pasando de di z afiOI) convertidos los diez y seis meses de pre~idio en rectusió • la manera indicada en el referido arHcu)o resultan se etient• veinte días, ósea, un año, once meses veinte dlas, y liaricn uso de la facultad que concede el aJ·Iículo 124 del Código ó~ timamente citado para djsminuír una sexta parte ie la di riencia entre el tnáximo y el mínimo, diferencia que ocho meses, quedan cuati:ocie ntos ochenta días, ó sea, ua afio, tres Jneses, veinticinco días de reclusión, y es reta Ja. pena que dehe aplicarse, y no la de ventiocho meses,. · días, impuesta por eJ Consejo. · Como la errónea aplicación de la ley penal ne es ho causa de nulidad, sino que la Corte debe resolver com& hunal de derecho en cuanto á la aplicación de la peaa tículo 413 de la Ley 105 de r 8go), es el caso de refOr-mar 11 aentencia del Con6rjo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Bol tín lVlilitar de Co~'-; .. . : ;: t -726- El Sr. Presidente sometió á la considctaci/111 de la Corte c~estiones señaladas en el artículo 1545 el el Có .ligo :Mili­r j todas fueron co11testadas neg·ati va mente. , Por lo expuesto, la Corte, administrando justicia en · ~l)ml,re de lii R pública y por autoridad de la Ley, oído el 1 ccpto del St. Pro .uraJor, reforma la sentencia prcJft!rida por el Cons jo de Oliciales Generales el doce de Julio último, 1. que ha sido sometida á la revi i6n de esta Superioridad, ' l sentido de condenar al General Fcancisco de P< ula ~tro á un año, tres mesrs, veinticinco días de reclusiém en lugar que designe el Poder Ejecutivo, y la confirma en lo demás. · Notifiqncse, cópiese, publíquese en la Gacela Judicial, y ievuéh·ase el expediente por el conducto regular. GEitrtiÁN D. PAnoo-1\fiGUF.L 'V. ÁNGULO- JEsús l\1. An­AG -HtcAnno GóMEz-ENRtQUE E~GtJEIU\A-ALBERTO PoR­. ARRERO-ANTONIO MAnÍA RuEDA-Anselmo Solo Arana, rcretario en propiedad. Bogotá, Diciembre 1!) de J 907. RELACIÓN 4e loe autos de prescripción dictados por nutoridades militares, de con­formidad con ll Ley 27 del corriente año El Estado 1\fayor G..!neral dictó Jo-- siguientes: A favor de L~onidas l\lcneses, sindicado de homicidio, prescripción de acción penal; causa seguida en Popayán. A favor de Andrés Peñalosa, sin iicaclo de homicidio, prescripción de acción penal; causa seguida en Bncaramanga. A favor de Isidro Castro, indieaJo de homicidio, pres­ipción t'e ':le< i 'n penal; ca u ·a seguida en Tunja. A favor de ~Ianuel S. Gómez, sindicado de varios delitos, prcscripci6n de acción criminal; causa seguida en l\Ieclellín. A favor de Francisco l\fuñoz y otros, de Esteban Suaza, 4e Jesús Torres, de Celico Meneses y de :l\Iannel A. Rivera, ·a•dicados de homicidio, por prcscripcit>n de acción criminal; causas seguidas ~n llucaramanga é Ibagué, respectivamente. A favor de Cipriano Pcnagos, sindicado de homicidio y •eridas, prescripción de acción criminal; causa seguida en Lgué. A fc1vor de Severiano Rodrfgnez y de Ignacio Barón, lindicados de heridas, prescripción de acción criminal; cau­us seguidas en !bagué. A fav r de Juan Bautista l'vlelo, síndicado de maltrata­IIIÍento de obras, prescripción de acción criminal; causa segui­ia en Ducaramanga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -727- A favor de Honorato Quiroga, sindicado de deserción, prescripción de acción criminal; proceso adelantado en esta ciudad. S~ declaró prescrita la acción criminal en unas diligen­cias adelantadas en esta ciudad, para averiguar por los res­. ponsables de la sustracción de una cr~ntidad de dinero pcrtc· neciente á ]a extinguida Dz.visión flicaurte; y en otras en averi .~uación de unas bestias. En la Plaza de !bagué se dictaron los siguientes: A favor dt~ Carlos Ferreira y otros; de Isaac Galeano y otros; de Florentino Cano y otro; y de Víctor l\Ianurl Rarn·{. rez, sinrlicados de homicidio, prescripci 'n de aceión criminal. A favor de Benjamín l\fejía y otros y de Pedro lVIora, sindicados de heridas, prescripción de acción criminal. Además prescribe la acción criminal en las dilicrcncias que averiguan la muerte de Valentin OJaya, y heriflas á Enrique Rivera; en las que se averigua Ja rnncrte de Ff'an .. cisco Rueda Ruiz; en las que averigua la muerte de Cle­mente Cárdenas, y en las que se averigua la muerte· de Teo· · doro Barrero. A favor de Juan de Dio Granados, por robo en cuadri• Jla de malhechores; de cmesio Cano y otro por el mismo de­lit , de Clauciio Al viz y otros, por el mismo delito, y rle Fran­cisco A. Patiño, por robo, pre. cripción de ación crim1nal. A favor de Pedro ~lora, por hurto; y de Sel>astián Pc­fialosa, por el mismo delito, pr scripción de acción criminal. Prescripción de acción criminal en el informativo averi· guatorio dcJ hurto de un caballo, de propiedad de t.liseo Hernández; y en las diligencias que imputan varios delitos á José ~!a da Lo pera (muerto). Y por último en las diligencias practicadas para averi­guar por el responsable de la extracción Je una suma de di­nero de rentas públicas, cuya itnputación se ha hecho á Luis A. 1\ledina. La Comandancia General de la Zona del Norte dictó los sigui en tes : En las diligencias !turnarías contra Andrés Arias, pof homicidio en la persona de José de la Cruz Núñez, preso en la cárcel de Bucaramanga. Junio 20 de 1907. Iniciadas en Aguachica. En el sumario contra Cecilio Jaimes, iniciado en Piede­cuesla, por homicidio en la persona de Adán Vi!lamizar. J u- , ni o 26 de 1907. Preso en la cárcel de llucaraman~·a. En el sumario iniciado en El Carmen (Provincia de Riodeoro), contra Jesús Garay, por homicidio en Higinio Turres. 27 de Junio de 1907. Preso en la cárcel de Bucara­manga. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletfn ~1ititar de C.tllbmbia - ¡28- ~o el symario ioiciar.lo en Cápitanejo contra Féfix Her­' D4ndez, N uma Pompilio ~fariño, Anton1o Rondón, Octa•io. ~reno y Pedro Castellanos, por homicidio en Jorge C~ ~r Ju]io Ig d~ 1907. Los tres primeros presos en la cárcel de Buraramanga. En el' sumario iniciado en San Andrés contra Joaquín Castellanos, por homicidio en Victoria Villamizar. Julio :lO de 1907. Preso en la cárcel de Bucaramanga. ' · En el sumario iniciado en Umpal:i contra Pablo Emilio Barón, por. líomicirlio ~n Pedro Larrota y Victoriano Badi­llo, y heridas á Juan Guevara. Julio 30 de 1907. Pre~o en la cárcel de Bucaramanga. ~n el sumario iniciado en G~mhita contra Vicente Agu· delo López, por h()micidio en Rud sindo de Jesú~ Zárate ~unio 1 g de 1907. En el sumario iniciado en San Miguel contra Reyes. Moreno, por aborto de Eduarda Ruiz. Ago. to 1.0 de 1907. Preso en Bucaramanga. Eu el sumario iniciado en Aguachica contra Lorenzo Cañizares X otro~, por homicidio en Gregorio Quintero. Ju­lio 26 de 1907. Pre o en la cárcel de Ucaña. gn el ~umario iniciaflo en San Andrés contra Lino Me léndez, p or homicidio en Aníbal Pedra:~.a, Agosto 5 de 1907. Preso en Bu ~ aramanga. En el sumario iniciado en Aguachica contra Bernabé P1neda por t: 1 dtlito de homicidio en Temístocles Gastelhondo. Agosto r¡ de 1907. - En el sumario iniciado en el Cerrito (Santander), contra Eustaquio Basto, Román Galvis, Isidro Gal vis y Antonio y .Abraham Liscano, por h •micidio en Laureano Cáceres. Agosto 20 de 1907. El último de é tos preso en la cárcel de Bucaramanga. En el sumario iniciado .. ~n 1\-Iolagavita con t. a Pedro Pa­blo Ortiz, Francisco Muñoz, Avelino García y Emetcrio Mu­fioz, por homicidio en Pedro López. Se .. confirmó la consulta del Jefe Militar de la Frontera colombiana del Táchira, de· ~retando auto de prescripción en favor de los dos últimos nombrados. Septiembre 2 de 1907. Avelino García estaba preso en Cúcuta. En el sumario iniciado en Bucaramanga contra Bdgido Ramírez, por homicidio en Benedicto Silva. Septiernbr·e 2 de 1907. P1·eso en la cárcel de Bucaramanga. En el sumario iniciado en Silos contra Andrés Mogoto­coro y Benito Herrera, por homicidio en Marco Antoni(} Flórez. Se confirmó la consulta del Jefe Militar de la Fron· ter~l colombtana del Táchira, decretando la prescripción .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletfn Militar de Cdlombia - 7%9- &pti48'l~re , 6 de ICJP7· Mogotocoro !e hallaba preso . e~ la (f4r~el de Cú~uta. En el sumario iniciado en El t:al'mrn (Santander), coo­tr~ Rey.es Dlaz, por homicidio en Saturnino Contreras. Sep· tiembre 6 de 1 991,. Preso en la cárcel de Buc~r~manga. En el sumario inicia Jo en Girón, contra E>aniel · Galviw, por homicidio en la Rersona de ~fanuel O~pina. Septiembre 7 ae 1907. Preso en la cárcel d~ Ducaramanga. En el sumario iniciado en Malaga contra Marco AureJio Duartc, José Purifi~ación C trillo y Severo Solano, por homi~o. cidio en la persona de Venancio Lozano Pclayo. Se confirmó la consulta del Jefl 1\lilita¡¡ de la Frontera, concerlien,io la gracia de prescripción criminal. S pticmbre 9 de 1907. Preso en Ja cárcel de Cúcnt a Jo é Purificacián Carrillo. En el sumario inictado en Ocaña contra Antonio Mar­tlnez y Loreto Contreras ." Cosme Marlínez, por homicirlÍo en las personas de José l\Iarla Cárdenas . y José Dolores Uribe. Septi~mhre ro de 1907. · En el snmari() iniciado en an ligue) contra eyes Moreno, por el delito de homicidio n la persona de .l~ ú Varn·as. St;pliembre 27 d~ 1907 Prc"o en la c1 rcel de Duca­ramanga. En el sumario iniciado en P.ur;.u art1ang. contr·a Tomás Almeida, por, el ddito de homicidio dl la rersona de 1 ati­vidad Díaz. Septiembre 'J7 de 1907. Preso en la cárcel de Bucaramanga. En el sumario iniciado en U mpalá en otra Sil vcrio Pé· rez, por d delito de homicidio en la persona de Sinforosa Pérez. Preso en la cárcel de Bucaramanga, Octubre 4 de 1907· En el sumario iniciado en Ocafia contra Simón THrazo .. na, por el delito de h;Jmicidio en la persona de Narciso €a ... fiizares. Julio 1 1 de 1907. En el sumario iniciado en Bucaramanga contra Uvildo Hernández, por heridas causadas á Isabel Gamboa. .Julio 12 de 1907. En el sumario contra Denja nín l\lusqi1era Ardila, Abra­ham l\Ioreno, Patroc1uio Suárez, SeraHn Diaz y Hoso Vala. buena Delgado, iniciado en V élt~z, por el delito de homicidio en la persona de FuJgencio Gullérrez. Junio 28 de 1907. Valbuena Delgado preso en la cárcel de Bucaramanga. En el sumario iniciado en ftlacara vita contra Juan Fló­rez, por el delito de homicidio en la persona de Flavio H.ive­ra. Noviembre 13 de 1907. El primer Jefe deJ Batalldn 4. 0 de Infanteria1 como Juez suslanciador, dictó los siguientes: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de . Colomb ·a -730- En. el sumario iniciado en El Carmen (Santander), con­tra Sebastián Castro, por el delito de homic;idio en Ramón Pianela P. Junio 19 de 1907. Preso en la cárcel de Ducara­manga. En el sumario iniciado en El Carmen ( antander) con­tra Jo é de los Santos Gómcz, Jo é dd Carmen Hamírez, Ramón Ramírez, Esteban Novoa, l\Iargario Novoa, Tomás Mena y Víctor Salcedo, por t- l delito de horn · cidio en la per. sona de José María CuéJiar Picón. Junio 19 de 19 ,7. Preso en ]a cárcel de llucaramanga José de los Santos Gómcz. En el sumario ini ciado en l\latanzá cont a Anicasio Vi­llabona, Preso en la cárcel de llucaramanga, por el delito de homicidio en la persona de Bdisario Orliz. Junio 19 de 1907· En el sumario iniciado en Bucaramang contra Simón Cacua, pre o en esta ~árcel, y !vlatilde Cote (hombre), por homicidio en Emilio N. Junio 20 de 1907. En el sumario iniciado en El Carmen (Santander) con­tra 1 idoro Campo, preso en Bucaramanga, . Ventura San­tana, por el delito de homicitlio en 'Miguel Chinchilla, y he­ridas en Evangelista Chinchilla. Junio 20 de 1907. En el sumario iniciado en Bncaramanga contra Abrlón Cáceres, preso en esta plaza por homicidio en Nicanor He­rrera. Junio 21 de 1907. La Comandancia General de la Zona de Sur dictó los siguientes: A favor de Juan Giraldo, sindicado del delito de he­ridas. A favor de Nemesio Gaviria, sindicado del delito de abuso de autoridad. A favor de 1\tlarcelino Herrán, sindicado del delito de heridas. A favor de J ulián Gómez E., sindicado del delito de abuso de autoridad. A favor de Cipriano Correal sindicado del delito de ho­micidio. El encargado de la Justicia l\1ilit~r en la Plaza de Ma­nizales, dictó Jos siguientes: A favor de :Miguel Ortiz v otros, sindicados de robo. A favor de Martiniano V élez y Marco León, sindicados del delito de robo en cuadrilla. A favor de Donifilcio Parra, sindicado del delito de ho­micidio. . A favor de Gregorio Trejos, sindicado del delito de he­rtdas. A favor de Lisímaco Taborda y Juan G iraldo, sindica­dos de riña y heridas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colotnbia - 731- A favor de Antonio María Va1lejo, sin.di.cado del delito de hurto. .. · A favor de Francisco Gallego, Ricardo Zapata y Rafael Cardona, sindicar1os del delito de homicidio. . A favor de Agustín Arango, sindicado del delito de he­ridas. A favor de Francisco Villegas y Pedro A. l\1arín, sindi­~ ados del delito de homiciuio. A favor de Juan Lcopoldo Gómez, sindicado del delito -de hurto. A favor de José Sánchez, sindicado del delito de es­tafa. A favor de José Hermógenes Baiiol, sindicado del deli­to de roho. A fHvor de Jest'ts García, Nepomuceno 1\lontoya, Crisan­to MontPs, Enl'i(]Ue o~pina y Jesús Alzate, sindicados del de­lito de homicidio. El .Jefe del Batallón g.0 de lnfanlerla dictó auto de prescripción á favor de Luciano Canás, sindicado de homi­cidio. Bogotá, Diciembre 18 de 1907. DILIGE1 reJA DE VISITA PRACTrCA DA EN LA SF.CCIÓN 3~ DEL MINISTERIO DE GUERRA, COD.l\ESP .1. ·nr.ENTE Á JJOS l\IF.SES DE EPTIE.l1BRE Y OCTUBRE DE I 907 En la ciudad de Bogotá, á los veintisiete días del mes de Noviembre de mil nov~cientos siete, d infr·ascrito In pector Superior de la Contabilidad de las oficinas de Hacienda Na­cional, se constituyó en la Sección 3:; del l\'Iinisterio de Gue­rra con el objeto de practicar la visita correspondiente á los meses de Septiembre y Octubre últimos. Abierto el libro general de Cuenta y Razón, el emplea .. do visitador tomó nota de que las oporaciones en él des •!ritas llegan hasta el 3 t de Octubre, es decir, que el libro marcha con el día. También pudo ver que el error en que se incu· rrió en el asiento del 1 g de Agosto último, haciendo figurar en el Haber de la cuenta Créditos Legislativos la partida de deducción de$ 13,770, fue oportunamente subsanado c0mo se previno en la dili~encia de visita del 23 de SPptiembre. Los libros auxiliares marchan asimismo e )fl el día. El libro de que se hab]ó en el acta de la visita anterior, abierto con el oLJ' to de registrar en él los pagos definitivos hechus por las oficinas dependientes del l\linisterio de Guerra, dB Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. · etfu Mir r- de
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 507

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 510

Por: | Fecha: 18/01/1908

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín iVl ilitar de Colombia - 802- 3:r. Compañia Capitán, ·Leovigildo 1\falJonaclo. Teniente, Julio Ramírez. Subtenientes, Teófilo Tejada y Félix Ma~ía Niiio. q.a Compañia Capitán, Juan Quimba y. Teniente, Matías Finilla. Subtenientes, Saúl Abella y Dado Pinillos. Art. 2.0 Los siguientes Oficiales excedentes con motivo de la reorganización anterior, destínanse así: . Al Capitán Silvestre Otálora para ... Ayudante Mayor del Medio Batallón 12.0 de lnfanlel'ia. Al Teniente Honorato Manrique y al Subteniente An­selmo Pinzón para la guarnición de Villavicencio, la cual se aumenta con \;incuenta hombr ·s mcis de tropa; y Al Subteniente Hipólito 1 ava para la 4.u. Compañía del Batallón 6. 0 , Cúcuta. Art. 3. 0 Llámanse al ser\'Ício activo y destínanse alBa­tallón 6. 0 citado, al Coronel Víctor O pina, como 2. 0 Jefe; al Teniente Joaquín Bohórquez, como 2.0 Ayudante; al Capi­tán Ivliguel S. Pardo, como Comandante de la 4.a Compañía, y al Teniente Jacobo Castellanos y al Subteniente Noé Mar­tlnez para Ja misma. Art. 4. 0 Establécese permuta entre ·Antonio !\ladero Azula, Habilitado del Medw Batallón 10. 0 , Pop<1yán, é Higi­nio Paz Urrutia, Habilitado del Batallón g. 0 , Cali. Art. 5· 0 Acéptase á Joaquín Chiary la renuncia de} puesto de Subteniente Secretari&de la Sección de Gendar­mería acantonada en Honda, y nómbrase en su reemplazo á Arturo Rodríguez. Art. 6. 0 Por renuncia de Antonio García, adjunto á la · Jefatura Militar de la Frontera del Táchira, nómbrase en su reemplazo á Francisco Morales B., con el suéldv que deven-gaba García. , Art. 7~ Nómbrase Jefe de la Sección dP. Gendarmería de Bucaramanga, al General Luis Alejandro Reyes, por re-nuncia del Sr. Eloy Guzmán. · Art. 8.° Fijase ]a ciudad de Santa Rosa de Osos como lugar de acantonamiento de la Sección de Gendarmería que se enc)uentra hoy en Remedios (Antioquia). Art. 9· 0 Declárase insubsistente eJ nombramiento hecho en Gabnel Dumaine para Escribiente de la Dirección de la Policía Nacional y se reemplaza con Mtlcíades Cortés. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f Boletín Militar de Colombia -804- • 1 Mayordomo del Casino de Oficiales, asimilado á Sar­rento 2.0 · 1 Cabo 1.° Cocinero. 13 Soldados de Banda; Material 2 Galápagos para Oficiales. Ganado 2 Caballos para Oficiales. Personal Cada Batería se compondrá : 1 Capitán. 1 Teniente. ~ Subtenientes. 2 Sargentos primeros. 4 Id. segundos. 4 Cabos primeros. !~ Id. segundo . 2 Corneta . 54 Soldados. J Escribiente, asimilado á Sargento segundo. 1 Zapatero, asimilado á Cabo primero. Material 4 Piezas. 3~· Cajas para municiones. 30 Ñlbardones. r Fragua. 4 Galápagos para Oficiales. 3 Galápagos para tropa. 4 Caballos. 33 Mulas. Ganado Art. 2.0 El Ministerio de Guerra reglamentará la forma interna orgánica del Grupo y dispondrá lo conveniente para llenar las vacantes que con esta nueva creación se originan. §. El presente Decreto surtirá sus efectos desde el día 1.0 del mes en curso. Publíquese. Dado en Bogotá, á 11 de Enero de 1908. R. REYES El Ministro de Guerra, l\1AN EL 1\1. SANCLEME ' TE / ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -sos- DECRETO NUl\tERO 36 DE rgo8 (ENERO 1 1) por el cual se confit'ren dos ascensos El Presidente de la República CONSIDERANDO Que en concepto del Sr. Capitán Diego Guillén, Instrue­tor de Artillería, algunos Oficiales se han hecho acreedore1, por su laboriosidad, completa asimilación de la enseñanz& y espíritu militar al ascenso inmediato superior; Que siendo intención del Gobierno fomentar en 106 miembros del Ejército, por medio de merecidas recompensas, la consagración al estudio, el buen comportamiento y el amor á la carrera militar, DECRETA Artículo único. Asciéndese á Sargento :Mayor, y á G pitán del Ejército de la República, res{>~cti vamen te á o Sres. Capitán Campo Ellas Duarte y Temente Luis Raml-­rez, y nómbraseles por su orden, Jefe del Grupo Modelo de Artillería y Comandan te de la 1. llatería del mismo Grupo. Comuníquese y publlquese Dado en Bogotá, á 11 de Enero de 1go8. R. REYES El 1\finistro de Guerra, :MANUEL 1\1. SANCLE.r.IE. TE DECRETO NU~IERO 37 DE 1908 (E. ·~;Ro J1 ) por el cual se concede una licencia indefinida y se hacen dos nombr., míen tos El Presidente de la República DECRETA Art. 1. ° Concédese la licencia indefinida que solicita 1 Teniente Dionisia Rojas, de la 2.a Compañía del Aledio 'Bata­llón 1 3_. 0 de lnfanteria (Santamarta), y nómbrase para reem­plazarlo al de igual grado Aparicio Buenaventura, á quien se llama al servicio activo. Art. 2.0 Dése de alta en el Cuartel General del Ejército, con sueldo mensual de cien pesos oro ($ 1 oo ), al Sr. Manuel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Coiombia - 8o6- Medina Durán, á quien se destina á prestar los servicio3 que designe el Gobernador del Departamento de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Enero de 1 go8. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEL M. SANCLEMENTE DECRETO NUMERO 39 DE 1908 (ENERO I 1) por el cual se nombra Jefe de la Sección de Gendarmería de Santamarta El Preszdente de la República DECRETA Artículo único. Nómbrase al Coronel Alcibíade Rojas Jefe de la Sección de Gendarmería de Santamarta, en reem­plazo del de igual grado Carlos Tribín, cuyo nombramiento se declara insubs istente. Comuníquese y publfquese. Dado en Bogotá, á 1 1 de Enero de 1 go8. R. REYES El Ministro de Guerra, MANUEl, M. SANCLEl\IENTE RESOLUCION NUMERO 2 DE rgo8 (ENERO 9) por la cual se nombran cuatro músicos para la Banda de !bagué El Minzstro de Guerra, Visto el artículo 7 del Decreto ejecutivo número 1568 del año próximo pasado, RESUELVE Nómbranse músicos de la Banda militar de !bagué á los Sres. Pablo Emilio Caro, de primera clase; Fidel Rodríguez, de seNunda; Hernán López y Román Fandiño, de cuarta. S· Facúltase al Gobernador del Tolima para nombrar los tres músicos de Batería, cnn sueldo de soldado. Comuníquese y publlquese. Dado en Bogotá, á 9 de Enero de 1908. El Ministro, l'riANUEL 1\-I. SANCl.EMENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín 1.\lilitar de Colombia -807- RESOLUCION 1 UMEHO 3 DE rgo8 Despacho de Guerra-Bogotá, 11 de Enero de 1908 En vista del memorial dirigido á este Despacho por el Sr. General Lisímaco Pizarro, con fecha 2 del mes en curso, en que manifiesta entre otras cosas que sólo un Consejo de Guerra puede juzg'arló, y que se le 1 o me declaración al Sr. Federico Correa Hurtado acerca de la correspondencia sub­versiva . que e1 peticionario llevaba para el Cauca, correspon­dencia cuyo contt'nido ignoraba, según afirma en el preci­tado memorial. TENIENDO ft:N CUENTA 1. 0 Que en declaración del citado Correa Hurtado, ren­dida ante el Sr. Comisario Judicial de la Policía Nacional, con fecha r6 de Dici "mbre último, con la que el General Pi­earro conducía la expresada corre. pondencia, toda vez que el declarante di e: "El General Pizarru me dijo que se 1ha para el Cauca, entonces yo ]e dije que tenía copia de una carla, que si él po(Ha llevarla al Cauca, y el General Pizarro me contestó que bu •no; omo yo no Jo volví á ver · nmedia­mente, le mandé la carta con ~u hijo Lislmaco; después de habérsela manch.~do, lo volví á ver en la esquina de Palacio, y allí le dije que la carla se la había mandado con su hijo. Hago constar que de de que le dije al General Pizarro que si podía Ileva1:me )a cArta le '. ·pliqué de qué se trataba y le agregué que st él quería verla se la mostraba "; 2.0 Que los Agentes d 1 Gobierno en Jos ramos admi­nistrativo y militar son por regla general de libre nombra­miento y remoción del Jefe del Poder Ejecutivo, al tenor del numeral 6. 0 , artículo 120 de la Constitución, que dice: ''En todo caso el Prrsidcn le tiene la facultad de nombrar y remo­ver libremente sus Agentes"; y 3~ Que los delitos de orden pt'tblico y la conducción de correspondencia subversiva pertenecen á esta clase, se re­primen y castigan administrativamente, según la Ley de Alta Pohcía Nacional, 'E RESUELVE Dígase al signatario del anterior memorial que no se le juz~a en Cons~jo de Guerra; gue la declaración del Sr. Fe­denco Correa Hurtado no deJa la menor duda de que ha atentado contra el orden público, puesto que era portador de la correspondencia subversiva que se halló en su equipa-je en virtud de pesquisa ordenada por este Ministerio, y que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín f\1i1itar de Colomqia - 8a8 -· por Decreto número 1520 bis, de 21 de Diciembre de 1 go¡,. se le ha declarado, por tal motivo, en uso de letras de cuartel .. Comuníquese y publlquese. El Ministro, ~IANUEL 1\I. SA~CLEMENTE: RESOLUCION NUMERO 4 DE 1908 (ENERO I4) El Afinü;tro de Guerra CO:'iSIDERANDO Que el Batalldn 1. 0 de /nfanterla acaba de ser reorgani zado por Decreto ejecutivo; y Que allí figura el Coronel Isidoro Vargas como Instruc­tor y encargado del material de artillería, y conforme á estas. funciones debe figurar en el grupo de Artillería Modelo, RJ<;SUELVE Dése de baja en el Ba!alldn 1.0 de lnfanterta y de alta en el grupo de Artillería ~lodelo al Coronel Isidoro Vargas con el mismo . ueldo que ha venido devengando, y encárga­sele del mate.rial de artillería, - que mantendrá bajo su res­ponsabilidad y en perfecto estado de conservaciÓn y lim­pieza. Comuníquese y publíquese. Dada en Bogotá, á 14 de Enero de 1 go8. El Ministro, MANUEL M. SANCLEMENT RESOLUCION NUMERO 5 DE 1908 El Alinistro de Guerra Teniendo en cuenta: · Que ocurren con frecuencia en este Despacho casos én 9.ue por las autoridades de fuéra d~ la capital se dirigen so­hcitudes con el fin de que se autorice á los Administradores de Hacienda para que cubran gastos del Tesoro Nacional, ya por pasaportes ó por arrendamientos, suministros, etc., para el Ejército, sin que en las mencionadas peticiones se exprese clara m en te el valor á que ascienden los auxilios liquidados ó. el tiempo á que corresponden los arrendamientos á cuyo pa­go se refiere, ocasionando así graves inconvenientes para Ja buena marcha de la contabilidad del Ministerio. Por lo expuesto, RESUELVE No se dará curso alguno á las solicitudes elevadas á este Ministerio por ]as oficinas del Gobierno fuéra de la capital, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 8og-en las cuales se exija el pago de sumas ·que adeude el Tesoro, si en ellas no se expresa claramente su valor y el tiempo á que corresponden. En lo re la ti vo á pasaportes que se expidan, se consulta­rá con este Ministerio la liquidación de los resP-ectivos auxi­lios de marcha, para que así pueda es fe De pacho cer-ciorar­se de la exactitud de eJlos y solicitar del Tesorero General de ja República la autorización al empleado de Hacienda co­rrespondiente para que sean cubiertos. Si por urgencia en el despacho de algunos casos no fue­re posible hacer la consu1ta de que e trata, debe avisar e á e te :Ministerio la suma á que ascienda. El Tesorero General pe la República no autorizará el pago de los pasaportes cu­yas solicitudes carezcan de e ta condición. Comuníquese al Tesorero Qeneral de ]a República y pu hlíquese. Dada en Bogotá, á 13 de Enero de 1 go8. El ini tro, 1\1 UEL 1. SA. ·cr.E. E TJ SENTENCIA Poder Ejecutivo Nacional-De pacho de Guerra-Bogot.a, Enero tres de mil novecientos ocho Vistos: En la ciudad de Ibagué, á veintiocho de o­viembre de mil novecientos siete, se reunió el Consejo de Guerra de Oficiales Generales que falló la causa criminal se­guida al Sargento Mayor Florentino Sandoval, sindicado como responsable de la muerte de Germán Parra, Fruto Sa­las, Ildefonso Espinosa y Evangelista Castro, pertenecientes á las fuerzas revolucionarias en la pasada guerra civil. El Consejo, previa lectura del proceso, resolvió absolver de todo cargo al Mayor Sandoval, fundándose M las siguientes con­sideraciones : I.a Que en la muerte de Fruto Salas y Evangelista Cas­tro no tuvo participación alguna SandovaJ, por ser un hecho comprobado que éste ocupaba la retaguardia de las fuerzas de su mando á tiempo en que las de la vanguardia ultima­han á aqueJios indiviouos, y solatnente lo supo cuando llegó al lugar de los acontecimientos; 2.a Que en la muerte de Ildefonso Espinosa y Germán Parra se halla igualmente comprobado que á Sandoval no corresponde una participación directa, pues el ataque que sufrió Parra fue súbito y cuando acababa de desarmar y herir á Bias Rodrfguez, soldado de la fuerza de Sandoval; y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -810- 3·a. Que respecto de Espinosa, aparece también que mu­rió cuando su guerrilla era atacada por la gente de Sando­. val, sin que se dé cuenta precisa d~ cuál de los varios indi· viduos que con él iban fuera el verdadero matador. El Sr. Juez sustanciador de los Consejos de Guerra de la Circunscripción Jurisdiccional de !bagué envió el proceso al Estado 1\fayor General del Ejército, en consulta de la res­pectiva sentencia y con oficio número 79, de 6 de Diciembre último. Surtida la consulta de que trata la primera parte del artículo 4. 0 de la Ley 26 de 1905 (22 de Abril), por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Militar, según se observa en proveído de 27 del mes pasado, que corre al folio 156 del expediente, el asunto ha venido á la Presiden­cia de la República, por conducto del Ministerio de Guerra, para los efectos del artículo ·4. 0 de la precitada Ley 26. De la lectura del proce~o aparece que en su formación se cumplieron todas las ritualidades legales y que no hay, por consiguiente, nada que vicie el procedimiento. Se observa, además, que el fallo ad-rejerendum dictado por el Sr. General Jefe de Estado 1\layor General del Ejérci­to, confirma, después de un detenido estudio .de los autos, la sentencia absolutoria del Consejo de Guerra de Oficiales Generales. En mérito de Jo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se con­firma el fallo ahsolutono proferido t n la causa seguida al Sargento Mayor Florentino Sandoval. Devuélvase la actuación al Estado 1\Iayor General del Ejército para los efectos legales consiguientes. Cópiese, notifíquese y publíquese. El Presidente de la República, R. REYES El 1\finistro de Guerra, MAr;ur<:r. l\1. SA ·cLEMENTE TELEGRAIHA CIRCULAR República de Colombia-Minlslerio de Guerra-Subsecreta­ría- Número 2¡-Bogotd, 13 de Enero de 1908 Gobernadores •••• De acuerdo con artículo once ( r I ), Decreto novecientos noventa (ggo) de mil novecientos seis ( r go6), reglamentario del servicio médico, sírvanse ustedes contratar con aproba­ción Ministerio, hospitalidades para Ejército y Gendarmería Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -811- donde haya acantonamientos. Existiendo contrato, evitase envío drCJgas. Ténganse en cuenta artículos sexto (G~), nove­no (g. 0 ), doce ( r 2 ), trece ( r 3), etc., Decreto citado. Dichos contratos se enviarán al Oficial Mayor del Ministerio, encar­gado estudiarlos, y si ya existe contrato, se enviará copia. Encarézcolcs pronto cumplimiento. Servidor, SANCLEMINTE CONSEJO DE MINISTROS Excmo. Sr. Presidente, Sres. Miembros del Consejo de Ministros Según el proyecto de contrato celebrado con fecha 4 de los corrientes entre el Sr. 1\-linistro de Obras Públicas y Fo­mento y los Sres. Jacinto Castrillón, Gabriel Ordóñez L. y Manuel Barona, éstos se obligan á practicar en asocio de un Ingeniero pagado por ellos, la exploración y . trazado de un camino de herradura de La Plata á Puracé por Moscopán, en el Departamento del Cauca. Deben también levantar un plano y rendir un informe, acerca del trayecto materia de la exploración. El objeto de ésta es estudiar la manera de construir en las mejores condiciones posibles un camino de herradura en­tre La Plata y Puracé, á fin de facilitar el tránsito y de fo­mentar el comercio y ]as transacciones entre las poblaciones cercanas á la vía que se proyecta. Tiene, pues, la propuesta · de los Administradores contratistas ventajas manifiestas, ya que se encamina á fines de adelanto y de progreso; por lo ta.nto, ·conceptúo que el Honorable Consejo de 1\-linistros puede impartir ~u aprobación al referido proyecto de con­trato. Soy del Excmo. Sr. Presidente y de los Sres. Ministros muy atento, seguro servidor, MANUEL 1\I. SANCLE~IENTE Bogotá, Enero r !~ de 1 go8. VACANTES Y PASAPORTES R~públl'ca de Colombia-Jfinisterio de Guerra-Número qi. Bogotd, Enero 11 de 19 o 8 Sr. General Jefe de Es:ado Mayor General-P. Sírvase insertar en la próxima Orden General el si­guiente aviso, que ell\Iinisterio tiene el mayor interés en ver cumplido, sobre todo por Jo que hace á las altas solicitadas por ese Estado Mayor ó por los Jefes de Cuerpo. Dice así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 812- "v,ACAlNT:ES Y PASAPORTES rMirusterio de Guerra-Bogotá, Agosto 17 de 1907 Ilay más de trescientos Jefes y Oficiales excedentes que se irán colocando en las próximas vacan tes, según sus méri­tos. Es inútil, por tanto, solicitar colocación. Unicamente se recibirán en la Portería memoriales documentados con Ja di­rección del domicilio y certificación de dos Jefes conocidos, sobre la lealtad y buena conducta del peticionario. Estas mismas condiciones deben venir comprobadas al solicitar el Estado Mayor ó los Jefes de Batallón la colocación de Ofi­ciales. Las solicitudes de pasaportes deben ser escritas y se presentarán en la Sección I.a. El Subsecretario no puede re­solverlas verbalmente. El Minjstr.o, SANCJ.JEMENTE" Dios guarde á usted. 1\IA UEL l\1. SANCLEME TB CONSEJOS DE GUERRA DECRETO NUMERO 226 DE 1907 (28 DE DICJE)lBRE) por el cual se designan Vocales y Fiscal Acusador de un Consejo de Guerra ordinario E,l Gobernador del Tolima En uso de sus facultades legales, DECRETA Art. 1.0 Designase para servir como Vocales del Con­sejo de Guerra ordinario que ha de juzgar á Jo~é 1\lanuel Castillo, por el delito de homicidio, á los Sres. Sargento Ma­yor Pablo Romero y Capitanes Uldarico Arciniegas, 1\Iodes­to Parra G. y Samuel Cárdenas. Actuará como Fiscal Acusador el Capitán Luis Var· gas R. Art. 2. 0 Se concede el permiso del caso para convocar el Consejo al Sr. Juez sustanciador Coronel Pablo G. Rubio, quien podrá señalar el lugar y fecha de la reunión. Désc cuenta al Superior. Comuníquese y publfquese. Dado en lbagué, á 28 de Diciembre de 1907. FÉLIX A. VÉLEZ M. El Secretario General, Juan B. Barrios Despacho de Guerra Aprobado. El Ministro, :MANUEL ~I. SANCLEl\rENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -813- JEFATURA CIVIL Y MIEITAR DEL META DECRETO NUMERO 16 DE 1907 (DICIEMBRE 5) por el cual se hace un nombramiento El Jefe Civil y Militar del !fleta En uso de sus atribuciones, DECRETA Articulo único. Nómb~ase al Sr. Abr-aham Uez· ma Vi­g'lante de la Colonia Militar y P.enal del 1\'leta. · Comuníquese y sométase á la aprobación d l Sr. 1\'linis-tro de Guerra. Dado en ViJJaviecncio á cinco d Diciembre de mil no­vecientos siete. Lu1 MAI\TÍN NrETO El Contador en carlrado de la Secretaría, José fllaria Convers DECRETO NUMEHO 17 DE 1907 (DICIEMBRE 6) por el cual se hace un nomhramien lo E'l .!efe Cl'uil y Mt1ilar del 1l!eta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. Por fallecimiento del Sr. D. Benito Ro .. mero, nómbrase para su reemplazo miembro principal de la Junta de Fomento del Distrito de San 1\lartín al Sr. Valen­tfn Hernández. Comuníquese y dése cuenta al :Ministerio de Guerra. Dado en Villa vicencio, á sei de Diciembre de mil no­vecientos siete. Lurs MAarrf NIETO El C(\lltador, encargado de la Secretaría, José M~ Convers Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -814- DECRETO NUMERO 18 DE 1907 (DICIEMBRE 1 2) por el cual se hace un nombramiento El Jefe Civil y Militar del JJ-feta En uso de las atrif>uciones que le confiere el Decreto ejecutivo 1345, de 7 del pasado Noviembre, DECRETA Art. 1. 0 Nómbrase al Sr. General Ernesto Restrepo Ti­rado miembro principal de la Junta de Colonización, de que trata el artículo 15 del Decreto número 1 r 30, de 7 rle Sep­tiembre último. Art. 2.0 Nómbrase al Sr. D. Epifanio Forero miembro suplente de la misma Junta. Comuníquese y sométase á la aprobación del 1\Iinisterio de Gúerra. Dado en Villavicencio, á doce de Diciembre de mil no­vecientos siete. Lm · !\fAnTÍN NIETO El Contador, encargado de la Secretaría, José !J./. Conuers DECRETO NUMERO 19 DE 1907 ( DICIEl\IBRE 1 6) por el cual se concede una licencia al Sr. Alcalde de este Distrito, y ee llama al respectivo suplente para que lo reemplare El Jefe Civil y Militar del Meta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. Concédese al Sr. José A. Soto la licen­cia que solicita para separarse por diez días de Ja Alcaldía distrital de esta población, y Jlámase al respectivo suplente Sr. Ricardo Rojas L. para que Jo reemplace. Comuníquese. Dado en ·Villa vicencio, á diez y seis de Diciemhre de mil novecientos siete. LuiS MARTfN NIETO El Secretario, Toblas Hernández C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 815- DECRETO NUMERO 20 DE 1907 ( DlCIE~IBRE 1 6) por el cual se concede una licencia El Jefe CiVl1 y M~'litar del Aleta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo 1.ínico. Concédese al Sr. Miguel Monzón R. la licencia que por veinte dfas solicita para separarse del em­pleo de Vigilante de la Colonia Militar y Penal del Meta. Comuníquese. Dado en Villavicencio, á diez y seis de Diciembre de mil novecien lo siete. Lurs l'fiARTÍN NIETO El Secretario, Tobias lfernández C. DE HETO UME O 21 DE r 9o7 ( DICIE, IBRE 1 7) por el cual se nombmn miembros de la Junta de Obras Públicas de esta Jefatura 1?1 .life Civil y Afilitar del Meta En uso d 1 a 1 rihución conferida por el Gobierno en el Decreto número 1346 rle Noviembre últ~mo, DECRETA Art. 1. 0 Nómbranse, respectivamente~ miembros princi­pales y suplentes de la Junta de Obras Públicas de ]a Jefa­tura, de que trata el artículo 24 del Decreto número 1 12, de 7 de Septiembre próximo pasado, á los siguientes señores: Luis Eduardo Gómez, Milcfades Martínez, Ricardo Rojas R., Ricardo Murcia T., :Mamerto V ásquez y Aristides Rubio. Art. 2. 0 Sométese este Decreto á la aprobación del :Mi­nisterio de Guerra. Comuníquese. Dado en Villa vicencio, á diez y siete de Diciembre de mil novecientos iete. LUIS MARTÍN NIETO El Secretario, Tobias llernández C. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletfn Militar de Colombia -816- DECRETO NUMERO 22 DE 1907 (DICIEMBRE 1 7 por el cual se dispone que el Director de las cárceles de la extinguida In­tendencia del Meta continúe como Director de las mismas e la ca­becera de la Jefatura El Jefe Civil y Militar del Meta En uso de SllS atribuciones, DECRETA , ~rtículo único. El Sr. Juan B. Caballero, que ha 'en ido desempeñando las funciones de Director de las cárcele de la extinguida Intendencia del Meta desde el año próximo pasa­do, continuará como Director del Establecimiento de reclu· sión de que trata el articulo "'38 del Decreto número 1 120, de 7 de Septiembre último. · Désc cuenta al Ivlinist erio de Guerra y comuníquese. Dado en Vi1lavicencio, á diez y siete de Diciem lfe de mil novecientos siete. Luis MARTÍN IETO El Secretario, Toblas 1/ernánde.e C . .... - DECRETO NUl\1ERO 23 DE 1907 (DICIEMBRE 1 7) por el cual se encarga del Despacho de la Jefatura al Secre-tario de la misma El Jefe Civil y Afilita:r del Meta Autorizado debidamente por el Ivlinisterio de Gue ra en telegrama número 8g1 o fecha ~ 3 del presente, DECRETA Artículo único. Durante la ausencia del suscrito de la cabecera de la Jefatura Civil y Militar, encárgase del Despa­cho de la misma al Secretario de ella. El Oficial Contador autorizará sus actos. Dado en Villavicencio, á 17 de Diciembre de 1907. Luis MARTÍN NrETO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 817- DECRETO NUMERO 2l~ DE 1907 (DICIEI\IBRE 18) por el cual se concede una licencia y se provee al reemplazo respectivo El Jefe Cl'vil y !Jfilitar del Territorw Nacional del Meta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. Concédese al Sr. Carlos G. Estrada la licencia que solicita para separarse del puesto de miembro de la Junta de Fomento de Villavicencio, por el término de noventa días, y llámase para que lo reemplace al respectivo suplente. Comuníquese. Dado en Villavicencio, á diez y ocho de Diciembre de mil novecientos siete. El Secretario, encargado del Despacho, ToBÍAS HEn.NÁNDEZ C. EJ Contador, encargado de la Secretaría, José M. Conuers DECRETO NUl\lERO 26 DE z go¡ (DICIE!IBRE 20) por el cual e declara inr:;uhsistentc un nombramiento y se provee á su teemplazo El Jefe Civil y A!ilitar dellrleta En uso de sus atribuciones, DECRETA Artículo único. De .lúrnse insubsistente el nombramien­to de Vigilante de la Colouia hecho en el Sr. Eladio Hurta­do, y nómhrasc en su reemplazo al Sr. Tgn acio Aguilera. Comuníquese y sométase á la aprobación del Ministerio de Guerra. Dado en Villavicencio, á veinte de Diciembre de mil n ovecicn tos siete. El Secretario, encargado del Despacho, TontAs HERNÁNDEZ C. El Contador, encargado de la Secretaría, José M. Convers Ministerio de Guerra-Enero 13 de 1908 Aprobados. Publíquense. 2 Ell\Iinistro, SANC:LEl\IENTE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colon1bia - 818- BANDAS DE MUSICA República de Colombia-F}ército LVacional-Cuartel Gene­ral- Bandas de },fúsica-LVúmero 124 -Bogotá, E'nero 9 de 1908 Sr. Ministro de Guerra-P. Muy respetuosamente, y para fines ulteriores, solicita­mos de usted se aclare la siguiente duda: ¿El Inspector General y los Directores de las Bandas quedan comprendidos en las r·csoluciones de que trata el ar­tículo 7. 0 del Decreto número 1568, de 31 de Diciembre úl­timo? Somos de u~ted respetuosos) seguros servidore , El Director de la 1 .a Banda, },fanuel Con ti-El Director de Ja 2.'t, R. Bernal-El Director de la 3.a, Crisdstomo Soto. República de Colombia--illiru'stert'o de Guerra-Subsecreta- , rla·-Bogotá, Iq de Enero de 1go8 Sres. Manuel Con ti, R. Bernal y Cri ó ... tomo Soto, Directores de la x.~, 2.• y 3·· Bandas de Música -1 . En contestación al atento oficio de ustedes, de fecha 9 de los corrientes, número 124, n el cual consultan á este Ministeno si el Inspector G neral y lo:, Directores de las Bandas quedan comprendidos en la ne olucion S de que trata el artículo 7. 0 del D e reto núuwro 1568, de 3 r de Di­ciembre último, signifi 'O á ustedes que tal oisposicicSn sólo se refiere á los músicos de las 13andas, prro en ningún caso al Inspector General de ellas .Y á Jos Directores, los cuales serán siempre nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo. Dios guarde á ustedes, :MANUEL .l\1. SANCLE!\IENTE RECTIFICACION Repúbhca de Colombia-Estado Lllayor General del Ejercito. Número 2,539-3·a; Afesa-Bogotú, Enero 10 de 1908 Sr. Director del BoLETÍ. · MrLITAn-Pre ·ente En el informe de la Revista de Inspección practicad, al Batalldn 1f! de lr~Janteria p ! .~r los G enl'ra le Acebcdo, Dous­deh(~ S y 1\.fariíio, qne aparece pubJicad·t en el número 508 del BoLETÍN 1\'hLtTAR, se ha uola1 'o un rror sustancial de escri­biente, que ruego á usted se sirva hacerlo rectificar por soH­citarlo así los Generales firmantes de tal documento. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia - 819- En la página 748 del número citado, donde dice: ''Los Jugares excusados están bien construidos con inodoros, y en las mejmes condiciones de desinfección," debe rectificarse para que se lea: ''Los lugares excusados se. prometen co~s­trulrlos con /nodoros y en las mejores condiciOnes de desm­fecct'dn." Dios guarde á u t d. :MANUEL ].\J. CASTRO UniCOECIIEA ZAPADORES Repúblt'ca de Colombt'a-EJércz'to lfacional- Zona Afilitar del Atlántico-Coma~dancia de la Compañia Suelta dtJ Occuía-1\úmero 13fl-Diciemóre 2 de 1907 Sr. General, Com. nuantc General de ln Zona Militar del Atlántico. llarranquilla Tengo 1 honor de rendir á usted el informe referente al mes de Noviembre pró. ·ímo pasado, sobre trabajos de zapa­dores COITCSp nuicntc al Lrayeclo que párte de la quehradita de La Rutina hacia :ldr.lante y en la Yía de Puerto Nacional. El traycct compuesto mide 1 /~3 metros de longitud por 6 de anchura, j' donde antes existían barrizales intransitables hoy se ostenta un camellón macadamizado, formado de cas­. cajo y tierra arenosa, bien pisaGo y con la debida solidez. Este trabajo está reforzado por ambos costados y en toda la ext cnsión, pot~ llaves de piedras escogidas de regular ta­maño y con la profundidad suficiente. Por ambos lados de estas llaves se construyeron las cunetas con la capacidad que ne esitan para recoger los chorros inmediatos en tiempo de lluvias. :Merece especial mención el trabajo de cava que se hizo para despejar suficientemente el camino, que era demasiado estrecho. Mide la peñu.,,.JlQ '"' á 1 o metros de altura y en el mismo trayecto del camellón. También se construyó una acequia para desviar el río, sin la cual en las fuertes avenidas destruirla todo el trabajo. Mide la acequia 100 metros de longitud, 1 de anchura y 1 de profundidad. Hubo necesidad de construir también un estanque que mide 1 o metros, tanto de largo como de ancho, y uno de fondo. Concluyo eslc mal elaborado informe, manifestando á usted que todo el personal de la fuerza qt¡e se ocupa en el trabajo de zapa, lo hace con actividad y entusiasmo, lo que JllC es satisfactorio informar á esa Superioridad~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -820- Dígnese el Sr. General disimular las imperfecciones de que adolezca el presente. Dios guarde á usted. HonERTO REYES P. República de Colombia- Ejército f{acional-Zona Militar del Atlcíntico-Barranquilla, Diciembre 23 de 1907 Original, elévese al Sr. :Ministro de Guerra para su e o- , nocimiento y fines á que hubiere lugar. El General, RAMÓN G. Al'tiAYA RELACION de los autos de prescripción dictados por Autoridades militares, de con ­formidad con la Ley 27 de J!)07 El Estado Mayor General dictó los siguientes: De prescripción de pena á favor de l•ernando Palacios, causa seguida en Popayán por el delito de forzamiento. De prescripción de acción criminal á favor d<~ lldefonso Malpica, sindicado de homicidio. El J~fe :Militar de la Plaza de Pasto dictó Jo:i HignirnlcL·: Prescripción de acción criminal á favor de Hcliodoro Minota, sindicado de homicidio. Prescripción de acción criminal á favor de Adolfo Caí cedo, sindicado de homicidio. Prescripción de acción criminal á favor de Adolfo Gue­rrero, sindicado de homicidio. Los Jueces Militares de lb agué dictaron los siguientes: Prescripción de acción criminal á fayor de Gabino To­bar, por maltratamiento. Prescripción de acción criminal á favor de Luis Felipe Arteaga, por hurto. Prescripción de acción criminal á favor de Lucas Ro­drfguez, por maltratamientos. Prescripción de acción criminal á favor de Bruno Carri­llo y otros, por maltratamientos. Prescripción de acción criminal á favor de Romualdo González, por hurto. Prescripción de acción criminal á favor de Aureliano Prada, por homicidio, robo y hurto. Prescripción de acción criminal á favor de Cosmc Tique y o.tros, por hurto. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Boletín Militar de Colombia -821- Prescripción de acción criminal (l favor ele A lcjandro Londoño y otro, por homicitlio y robo. Prescripción de acción criminal á favor de Elt.:cto Arce, por hurto. Prescripción de acción criminal á favor de Antonio Du· rán y otros, por hurto. Prcscrip ión d accic)n criminal t1 favor de José :María Losada, por hurto. Prescripción de acción criminal á f( vor de Elaclio Ga- Jinrlo y otros, por hurto. ' Pre cripción de accié>n criminal ú favor de :Marcos Gón-gora y otro., por homicidio, roho y hurlo. · Prcs ripción de ar.ciéJn criminal en In
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Boletín Militar: órgano del Ministerio de Guerra y del Ejército - Año X Serie VII Tomo II N. 510

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