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La Gaceta Constitucional - N. 65

Por: | Fecha: 1991

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 65

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La Gaceta Constitucional - N. 34

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA, DE COLOMBIA GACETA CONSTITUCIONAL -:::N'.:.34:....-_----------:B..o:.9;:0:,::lá,:: ..D: :..E;::"::. :m:.::artes 2 de abril de 1991 Edición de 32 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE HORACIO SERPA URIBE Presidenle ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR Secretario General - RELATORIA ANTONIO JOSE NA V ARRO WOLFF Presidenle AL VARO LEO N CAJIAO Relator Propuestas de Organizaciones No Gubernamentales N°4 PROPUESTA DE CONSTITUCION PARA COLOMBIA Autor. COLEGIO ALTOS ESTUDIOS QUIRAMA (Pág. 2) REFORMA CONSTITUCIONAL Autor. ASOClACION COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES, ASCUN (Pág. 24) N°S TITULO XVI: DE LA FUERZA PUBLICA 1-- Autor. ASOCIACION COLOMBIANA OFICIALES RETIRO POLlCIA NAOONAL (Pág. 21) PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL Autor: FEDERACION INTERNACIONAL DE ABOGADOS, FlDA (Pág. 23) REFORMA CONSTITUCIONAL DE FAMILIA Autor: ASOCIACION COLOMBIANA DE ABOGADOS, ACAF (Pág. 25) REFORMA A LA JUSTICIA Autor: UNIVERSIDAD CATOLlCA DE COLOMBIA (Pág. 29) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "'CIDa 2 GACETA CONS1TI1JCIONAL Propuestas de Organizaciones no Gubernamentales .. " . ,-. ~ PROPUESTA DE CONSTITUCION PARA COLOMBIA Autor: COLEGIO ALTOS ESTUDIOS QUlRAMA GRUPO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Redactores: Tulio EIi Chinchilla. Hernando Escobar lsaza. Javier Henao Hidrón. Herman JI· ménez Carvajal. Osear Peña Aizate. Jacobo Pérez Escobar. Jaime Sierra Garcia . Aiberto Vásquez Restrepo. Participantes: OmaJra Cifuentes Lora. Juan C. Uribe Posada. Diego Alberto Véiez Giraldo. Consultores: Luis' Fernando Aivarez. Gabriei Betancur Mejia. Jaime Concha Sanz. Mauri cio Garcia VilIegas. Mario González Sierra . Conrado González Mejia. Jesús Alfonso Jaramilio Zuluaga. Héctor Quintero Arredondo. Jorge Tadeo Lozano . Osear Uribe Londoño. Oro lando Vásquez Velásquez . Coordinador: Jorge Rodriguez Arbeláez. Secretario: Emilio Alvarez Rojas. PREAMBULO En nombre de Dios y por voluntad del pueblo . con el fin de establecer las normas básicas del régimen democrático y un siso tema que garantice las libertades públicas y los bienes espirituales y materiales del hombre. decretamos la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DECOLOMBlA LmRO PRIMERO Fundamentos del Estado TITULO PRIMERO De la Naci6n. el territorio y lu fancionea del poder pábUco Fundamentol Te6rlcol.- Este titulo determina la naturaleza del Estado y los fines de la nación colombiana. en cuyo pueblo reside la soberania. Enuncia las entidades territoriales. que serán tres: los departamentos. las inten· denclas y los municipios o dlstr1tos mu o nlclpales. como consecuencia de la aboll· clón de las comisarias. que pasarán a ser intendencias. y de la decisión de convertir en departamentos a las actuales Inten· denclas. y establece de manera novedosa las funciones del Estado. por cuanto se supera la tradicional teoria sobre división del poder público en ejecutiva. legislativa y jbdlctaJ. En efecto. se agregan tres funciones más: la electoral. la de fiscalización y la de pla· neació n . con el propósito de dotar a cada una de eUas de suficiente independencia y dinámica operativa sin perjuicio de la co· laboraclón armónica que a todas les In· cumbe . Ei proyecto de Constitución abre un nuevo horizonte a las regiones y subre· glones. fundamentalmente de planeaclón y llamadas a compietar la organización de · partamental e Intendencial y la municipal . respectivamente. representar sus Intereses y resolver por medio del arbitraje sus con· fllctos. Los servicios públicos. función del Es· tado. reciben un tratamiento acorde con las modernas orientaciones del derecho ad· ministrativo. mediante un criterio des· centralizador que busca una mayor eficacia en la prestación de los mismos . Y para la administración de nuestro rio principal . el Magdalena. se crea una co rporación autónoma supradepartamental. cuya oro ganización y funciones determinará la ley. Articulo 1: Régimen del Estado. La Re· pública de .colombia es un Estado Federa· ltzado de Derecho. se funda en la indiso· luble unidad de la Nación y su misión consiste en el reconocimiento y promoción de los valores del humanismo entre los cuales: dignidad . ética. libertad. igualdad. responsabilidad . pluralismo ysjusticia so­ctaJ se sitúan en primer término co mo expresiones de los derechos y deberes in· herentes a las personas y co munidades. Las principales caracteristicas del Estado consisten en la descentralización politica. flscal y administrativa. la regionalización . la desconcentraclón del poder y el reco no­cimiento de las autonomías que por natu· raleza corresponde ejercer solidariamente a la nación y a las entidades territoriales. en la forma como se estatuye en la presente Constitución. Concordancia: 12.40. 180 · 2. Articulo 2. La IOberania y 101 finea de la Nacl6n. La soberania reside en el pueblo y se ejerce directamente por medio de la participación e indirectamente por la representación. la delegación y el mandato. En consecuencia la República es una de· mocracia representativa que se perfecciona por medio de la participación. La Nación colombiana tiene como pro· yecto convertirse en una potencia cultural con el empleo de las consecuentes acciones del Estado en sus diversos niveles y de la sociedad civil comenzando por la familia. el barrio y la vereda. Mediante dicho proyecto la Nación pro · curará la integración cult ural . el rescate y promoción de sus Identidades. la consl4nte • búsqueda de la autenticidad. y adelanllri con carácter de lIder el proceso de ulIkIad latinoamericana . Concordancia: 5. 40. Artículo 3. Funclonea del Eltado. LIt funciones del Estado son la ejecutiva, .. legislativa. la Judicial. la electoraJ. la de fiscalización y la de planeaclón. Sin perjuicio de sus atribuciones plOpIaI, los órganos que las cumplen colaboraa armónicamente para lograr los fines del Estado. Tales órganos son el Gobierno. el Congreso. la Organización Judicial . .. Organización Electoral . el Ministerio Pú. bllco Y los Consejos de Planeación . El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República. los minJatroa del Despacho y los Jefes de departamenlQl administrativos. El Presidente y el minlslro o jefe de Departamento Administntlvo correspondiente. en cada negocio particular constituyen el Gobierno. de modo que loe actos del presidente para tener fuerza ju • • ridica necesitan de su refrendación y co­municación por el ministro del ramo l"1li­pectivo o por el jefe del DepartamenlD Administrativo correspondiente. quieDel, por el mismo hecho. son responsables. Se exceptúa el nombramiento y remoción por el presidente de dichos funcionarios. Concordancia: 53. 80 . 95. 108 . 119. 130. 147 a 155. Articulo 4. Del Elpacio. Son parte de la República de Colombia el espacio aéreo. ' el mar terrrttorial. la plataforma conti­nental. la zona económica exclusiva en lila mares y golfos limítrofes y el segmento de la órbita ecuatorial geoestacionaria. de conformidad con el derecho internacloalJ. los tratados aprobados por el Congreao • por la ley colom blana en ausencia de lila mismos. Forman igualmente parte de CoIombll. además de las islas. islotes. cayos. m0!l1ll1 • bancos que le pertenecen en 106 IDII'II limítrofes. la isla de Malpelo y el ~ lago de San Andrés y Providencia. as! ~ la plataforma continental submarlnS que rodea las costas marittmas e insulares de JI República. Los limites de Colombia son los de/lnldll en los tratados aprobados por el Congreao. Concordancia: 59·22. 87.18.118. Articulo 11. Deaceatra1l&aci611 tri torlaJ y por aernclOl. El territorio de JI República para efectos poUUcos. admlDil­trativos o de planeación comprende: l . Las entidades territoriales que son 1aI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ..... 211 .. 11111 de 1"1 -unJcIpI08 o distritos munlclpaies. las In· ~Y loII departamentos. "",""o PrImero. Las actuales In· ciencIaS asumlrén la categoria de de· ten entOll Y las actuales comisarias ~ a ser intendencias. ,.,.,110 SepDclo. Habrá una corpo. , n autónoma para el manejo y admi· ractó clón de la cuenca hidrográfica y las ~ del valle del Magdalena. cuya or· ~~t1.8c1Ón y funciones determinará la ley. 6!u~.nL a s Reglones Y Subreglones. que por objeto completar la organiza· te departamental o Intendenclal y muo clón paI respectlvamente. representar sus ~~ y resolver sus conJIlctos. conforme criterlOll de planeaclón. a Las Reglones comprenden territorio de vanos departamentos. de departamentos e , t nclenclaS o de Intendencias. Serán ID e previo concepto del Consejo Na. ~de Planeaclón. mediante decreto c residencial que se someterá a ratificación ~edlaDte consulta popular. Esta se efec· tuari en 106 respectlvos departamentos o indendenclas. Las Subreglones comprenden el territorio de vartos municipios y serén creadas me· diante ordenanza. por lnlclatlva del go· benlidor y previo concepto favorable del CoDBeJo Departamental de Planeaclón. Las ontenanzas respectlvas defmlrén su oro ganlzaclón Y nomenclatura. y podrán 91)111eter a referendo la decisión sobre el fuDdOnamlento de la subregión. 3. Las entldades asoclatlvas que son las uoctaclones de Municipios. las asocia· ciones de Departamentos y las que se autoricen por ley marco u ordenanza. Pueclen constltuirse por acuerdo voluntariO entre las entldades que las conforman. o por Inlciatlva de los gobernadores. sometida a consulta popular. , Las entldades para la prestación de servicios. serán organizadas en la forma que cIetermlnen las leyes u ordenanzas. Condordancia: 6. 7. 117. 154. 155. 157. 158.159. 162. 166 a 179. Articulo 6. DepartameDtos e laten· deadu. La ley podrá decretar la formación de nuevos departamentos. desmembrando o no las entidades existentes. siempre que se Denen estas condiciones: , 1. Que haya sido solicitada por las tres cuartas partes de los concejos de la comarca que ha de formar el nuevo departamento; 2. Que el nuevo departamento tenga por lo menos un millón de habitantes y tres mil millones de pesos de renta anual. sin computar en esta suma las transferencias que reciba de la Nación. A partir del año siguiente al de la vigencia I de esta Constltución. las bases de población 1 y renta se aumentarán anualmente en un (dos y un veinte por ciento. respectiva· I mente: I 3. Que aquel o aquellos de que fuere segregado. quede cada uno con población y I renta por lo menos iguales a las exigidas para el nuevo departamento. Y. 4. Concepto previo favorable del Consejo : Nacional de Planeaclón sobre la conve· nlencia de crear el nuevo departamento. La ley que cree un departamento de· I terminará la forma de liquidación y pago de ,1 la deuda pública que quede a cargo de las , respectlvas entidades. • La ley podrá segregar territorio de un j departamento para agregarlo a otro u otros GACETA CONSTITUCIONAL IImitrofes. o para erigirlo en intendencia. teniendo en cuenta la opinión favorable de los concejos del respectivo territorio y el concepto previo de los gobernadores de los departamentos interesados y siempre que aquel o aquellos de que fueren segregados quede cada uno con la población y renlas por lo menos iguales a las exigidas para un nuevo departamen to en el momento de su creación. Las lineas divisorias dudosas serán de· terminadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Congreso. La ley proveerá a la organización ad· mlnistrativa. electoral. fiscal y económica de las intendencias y al régimen de los muniCipios que las Integran. La ley podrá erigir en departamentos las intendencias si se llenan las condiciones que establece el presente articulo. pero en tal caso bastará la mitad de la población y renta señaladas. Los actos legislativos que sustituyan. deroguen o modifiquen las condiciones para la creación de departamentos o eximan de algunas de éstas. deberán ser aprobados por los dos tercios de los votos de los miembros del Congreso. Concordancia: 5. 59·5.159. 166a 172. Artículo 7. Prestación de los servi· clos púbUcos. El servicio público es una función del Estado. La ley. la ordenanza y el acuerdo. en su caso. podrén determinar la forma en que las entidades territoriales de ban prestar directa o indirectamente el servicio. La prestación de servicios y construcción de obras públicas que interesen a varios departamentos. corresponde a la Nación: los referentes a las subreglones y municl· pios a éstos y a los departamen tos. todo de conformidad con los planes respectlvos. Cuando determinados servicios públicos puedan ser considerados a la vez de interés nacional y de interés regional o local. la ley determinará las condiciones en que taJes servicios puedan ser prestados bajo la dependencia y vigilancia de las autoridades departamentales. distritaJes o municipales. Parágrafo. Los servicios de salud estarán a cargo de los departamentos y mUDlclplOS. conforme a la ley. No obstante. la Nación asumirá su prestación cuando estén en incapacidad de hacerlo aquellas entidades. Concordancia: 5. 15. 28. 44. 45. 48. 166. 168·12. 170·1.175·13. TITULO SEGUNDO Na~lonaUdad y ciudadanía FUNDAMENTOS TEORICOS.- El breve titulo sobre la nacionalidad no puede ser más sustancioso: Amplía la naciona· IIdad colombiana: prohibe privar de la nacionalidad a los colombianos de origen: advierte que la calidad de colombiano no se pierde por ad quirir otra nacionalidad: y con visión fu turista. señala que cuando se constituya la comunidad latlnoamericana de naciones. los nacionales de los Estados miembros serán. por derecho propio. ca· lombianos. La adquisición de la cludadania se mantiene para los colombianos mayores de dieciocho años. aunque este aspecto es digno de un análisis de fondo que quizás permita llegar a la conclusión de que dicha edad puede ser disminuida aún más. como complemento de lo dispuesto por la reforma constitucional de 1977. PitlDa 3 Artículo 8. De 108 Nacionales. Son nacionales las personas nacidas en el te· rrltorio de la República. Y también las nacidas en tlerra extranjera que. siendo hijos de padre o madre colombianos. se domiciliaren en la República. Ningún ca· lombiano de origen podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de colombiano no se pierde por adquirir otra nacionalidad. Cuando se constituya la comunidad la· tinoamericana de naciones. los nacionales de los países miembros serán colombianos por derecho propio. Concordancia: 2. 9. 87·23. Artículo 9. De los extranjeros. Los extranjeros domiciliados en el pais podrán solicitar y obtener carta de naturalización. conforme a la ley. Los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento podrán ser ins· critos ante el alcalde del municipio donde se establecieren. con aljtorizaclón del Go· bierno Nacional. Los extranjeros y aquellos que hubieren recibido carta de naturalización en CA· lombia. no serán obligados a tomar armas contra el país de su origen. Concordancia: 12.21. Artículo 10. La ciudadanía. Son ciu· dadanos los colombianos mayores de die· clocho años. La ciudadania se suspende en virtud de decisión Judicial en los casos que deter· minen las leyes. No obstante. podrá soll· citarse su rehabilitación. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición indispensable para elegir y ser elegido y para desempeñar empleos pÚo blicos que lleven anexa autoridad o Juris· dicción. Concordancia: 130. 136. 137. TITULO TERCERO De los deberes y de los derechos humanos FUNDAMENTOS TEORlCOS. El tema absolutamente esencial de los derechos humanos. y sus correlativos deberes. recibe un tratamiento amplio y riguroso como corresponde a la concepción humanista del Estado. La igualdad ante la ley. la prohibición de hacer discriminaciones que impliquen privilegios o incapacidades de derecho público. el carácter y obligatoriedad del ordenamiento juridlcio. la preeminencia de la Constitución. el derecho de amparo. la responsabilidad del Estado. la concepción del funcionario público como un servidor de la comunidad. la regulaCión de las minorías étnicas. la defmiclón de los derechos y deberes de los extranjeros. la defensa del sistema ecológico. la posibilidad de revo· cación del mandato. la igualdad jurídica entre los sexos y entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. la especial protec· ción que el Estado debe dar al trabajo. la familia . los niños y los ancianos. y las no· vedosas concepciones sobre la educación y el derecho a la información. otorgan a este titulo una importancia singular como base teórica de la Constitución y anhelo colectivo de una nueva Colombia. Con el fin de dar efectiva protección a los derechos humanos. en este titulo se regulan el Habeas Corpus y el derecho de amparo. Y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'Clu 4 en títu los posteriores. la s acciones públicas de nulidad e InexequlbUidad. y se crea en el Ministerio Pú blico el cargo de Procurador Delegado para los derechos humanos. Articulo ll. Declaraclonu iJltema· c1onalel. Las declaraciones y co nven· clones de las Naciones Unidas y de la Oro ganlzación de Estados Americanos sobre derechos humanos. contenidas en los tra· tados sobre la materia que hubiere raUfi· cado o ratifique Colombia. se cons ideran incorporadas a esta Constitución. El derecho de asilo será reconocido con­forme a la ley y los principios del Derecho internacional. En caso de confiicto. se aplicará de pre· ferencia la norma más favorabl e a la ga­rantla de los derechos humanos. Es deber primordial de todos los habitantes del Es · tado el respeto a los derechos humanos. Concordan cia: 12 a 52. 97 inciso final. 100 . 10 1. 122. Artículo 12. Prohibición de hacer dlscrlmlDaclones. Todas las personas naturales son Iguales ante la ley . Para ga­rantizar la dignidad de la persona humana y la salvaguarda de sus derechos. es pro· hibido establecer discrimina ciones o prl· vileglos basados en la religión. la clase social . la raza. las creencias Ideológi cas o politicas. o cualquiera otra condición pero sonal o social. Concordancia: 1.2. 13.39. Artículo 13 . Comunidades étnicas miDorltarias. Los territorios y comuni­dades de las minorias étnicas tendnin un régimen especial dispuesto por la ley con­forme a sus tradiciones. cultural e identl· dad . Las autoridades Indígenas y los cab ildos velarán por la dignidad y progreso de las com unidades a que pertenecen e infor­marán de sus actos a las autoridades compete ntes . Concordancia: 2. 15 . Artículo 14. La mujer. los niños y la famllla. Se garantizan la Igualdad juridica entre el hombre y la mujer . así como entre los hijos matrimoniales y extramatrimo­niales. La familia . los niños y los ancianos ten­drán prelación en los program as de segu ­ndad social que incumben al Estado. Concordancia: 28 . Artículo 15. Misió n del Estado. El Estado está instituido para la defensa . protección y promoción de los derechos humanos y en especial de la vida. dignidad y bienes de todos los habitantes de su te· rritori o; para la prestación adecuada de los servicios públicos y para asegurar el cumplimiento de sus deberes sociales y los que correspo nd en a los particulares. Por ley podrá establecerse la obligación de prestar temporalmente servicios civlcos para fines de interés colectivo . Concordancia: 7.32 . 33.39.44. Artículo 16. Ejercicio de la autorl· dad. A toda person a o corporación es prohibido ejercer simultáneamente la autoridad politica o civil y la Judicial o la militar. salvo durante los estados de sitio y de conmoción Interior. Concordancia: 98 . Artículo 17. Preeminencia de la Constitución. En todo caso de incompa· tlbllldad entre la Constitución y un a norma juridica. se apli carán de preferencia las disposiciones constitucionales. GACETA CONS11TUCIONAL Corresponde a las autoridades aplicar la anterior disposición. de oficio o a petición departe . Cuando un funcionario administrativo o Judicial Inaplique una norma jurldlc deberá solicitar al Ministerio Público la Instauración de la acció n correspondiente. Concordancia: 18. 19.20. 22. 116. 180. Articulo 18. Del mandato luperlor frente a la Conltltuclón. En caso de In­fracc ión man ifiesta de un precepto cons· tituclonal en detri mento de alguna persona. el mandato superior no exi me de respon · sabilldad al agente qu e lo ejecuta. Los militares en servicio qu edan exce p­tuados de esta disposición . Respecto de ellos. la responsabllldad recaerá úni ca· mente en el superior que da la orden. salvo extrali mitación en la conducta del agente . Concordancia: 19. 105. 107 . Artículo 19. Obligación de obedecer las normas jurídicas. Los particulares no son responsables ante las autoridades slno por infracció n de la Constitución. las leyes y demás normas juridlcas. Concordancia: 59 . 81. 87. Artículo 20. Promulgación de las normas jurídicas. Las normas constitu· cional es. legislativas y de carác ter general no obligan sino en virtud de su promul· gación por la resp ectiva au toridad. Concordancia : 63. 66. 116. 180. Artículo 21. Derechos de los ex­tranjeros. Los extranj eros tienen los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. Tendrán también los mismos deberes. No obstante. el Gobierno durante los estados de excepció n o la ley por razones de orden público. podrán su­bordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos. civil es a los extranjeros. Gozarán asi mismo los extranjeros en el territorio de la República de las garantías concedidas a los nacionales . salvo las li­mitaciones que estab lezcan la Co nstitución o las leyes. Los derechos políticos se reservarán a los nacionales . Concordancia : 9. 97.130 . Artículo 22: Derecho de amparo. Cuand o un acto de autoridad o de parti· culares resultare claramente contrario a un derecho o a un deber expresame nte tute­lados en esta Constitució n. cualquier per­sona podrá acudir ante el juez compete nte del lugar para que suspenda la vigencia de dicho acto por un trámite preferencial y sumario. y ordenará que al agraviado . que puede ser una persona o la comunidad. se le conserve o restituya en su derec ho o se le obUgue al agraviante al cumplimiento del deber. según el ca so . Pero si el acto se hubier e consumado de modo Irreparable. el juez mandará que se deduzcan las res· ponsabllldades legales co rrespo nd ientes . La ley señalará el procedimiento y fijará las condiciones que garanticen el derecho de amparo. Concordan cia: II a 52. 97 Inciso final . Artículo 23 . Derecho de petición. Todas las personas tienen derecho de presentar a las autoridades peticiones respetuosas . individual o co lec tivamente y el de obtener pronta resolución. Los mi embros de las fu erzas armadas no po. drán dirigir peticiones sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio de la institución . Martea 2 de lbrIl de ltII - ConCOrdancia: 105 . Artieulo 24. Protecd6n del ....... '" El Estado colombiano y 101 lJII1IcuIIrt. explotarán los recursos naturalea conf¡ a politicas nacionales e Inlernaclonalea CII'IIIe det ermin en la responsabilidad y la IOlt ridad. según el caso . procurando que ~ actividades no ocasionen dallo al aiatenu. ecológico. La ley establecerá el tipo de pollticas loa grados de responsabilidad y las Ind~nI zaclones pertinentes. . Concordan cia: 2. 19. 26 . Artículo 25 . IDYlolabWdad del • mlclllo y Ubertad de lIIonUlael_ Nadie podrá ser molestado en su perlOna • familia . ni priva do de su libertad . ni ~ domicilio registrado. ni obstaculizado en s libertad de locomoción. ni violada su IJ¡U tlmldad . sino en virt ud de mandamlen~ escrito de autoridad co mpe tente. con las ' formalidades legales y por moti vo pre. vlame nt e definido en las leyes. Concordancia: 15 .37 In ciso tercero . 108 . Artículo 26. Ruponlabllldad del Estado y de 101 funcionario l. El Estado responderá patrimonlalm ente por los daños y perjui cios qu e ocasio nare a los particu. lares . Los fun cionarios públi cos estarán al servicio de la co munidad. Serán respon. sables por infracción de la Constitución y de las le yes. y por extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones . Nadie podrá rec ibir más de una asigna. cló n proveniente de entidades de derecho público . Sólo la ley podrá establece r ex. cepciones. Concordancia: 100 . 108 penúltimo Inciso. Artículo 27. Revocación del mandato Por ley podrán establecerse. respecto de I~ miembros de las corporaciones públicas. causales de revocación del mandato del que han sido investidos en el momento de la • elección. Concordancia: 53. 78. 139. Articulo 28. Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la segurlcWI social. Esta funció n co mprend e la previo slón y asistencia sociales. Por consiguiente. toda persona tiene derecho a ser protegida co ntra el ham bre. la desnutrición y las enfermeda des. asi como al amparo de los riesgos por invalidez. vejez , y muerte mediante contribuciones del Es· tado. los patronos y los asalariados . Y a la garantía del derec ho al descanso y la re· crea ción. La asistencia social es función del Estado y de los pariiculares. La ley determinará el modo de dar cu mplimiento a estas obU· gaclones . a fin de que se preste a quienes carezcan de medios de subsistencia. no puedan exigirlos de otras personas o en· tidades. o estén incapacitados para trabajar. , Conco rdancia: 14. 15 .41. Articulo 29. El debido proceso. Todos tienen derecho a la presunción de ino­cencia. Nadie podrá ser condenado sin haber sido previamente oido y ve ncido en juicio . ni ser juzgado sino conforme a las leyes preexiste ntes al acto que se le imputa. ante funcio nario co mpetente. y con la plelll observancia de las formalidades propias de cada proceso. Ninguna persona podrá ser sometida I tortura. o a tratamiento cruel o degradante. En mat eria criminal la ley perm isiva o· favorable . aun cuando sea posterior. le Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , Martes 2 de abril de 1991 aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Al procesado se le dará siempre un tratamiento preferencial con respecto al que tenga el condenado. Concordancia: 22. 25. 107. 108. Articulo 30. ElIcepclones al debido proc:elO• La anterior disposición no obsta para que pued~ castigar. si~ juicio previo. .' en los casos Y termlnos que senale la ley: l. Los funcionarios que ejercen autoridad o jurtsdlclón y sean injuriados o Irrespe­tados en el desempeño de sus funciones. 2. Los jefes militares. que podrán Im­poner penas ln contlnenti por Insubordi­nación o motín mUltar. o para mantener el orden cuando se hallen frente al enemigo. 3. Los capitanes de buque o aeronave que estén fuera de puerto o aeropuerto. para reprimir delitos cometidos a bordo. Concordancia: 10.29.31. Articnlo 31. Aprehensión y deten­ción. El individuo sorprendido en el mo­mento de cometer un delito. podrá ser aprehendido y llevado ante autoridad competen le por cualquier persona. Quien fuere detenido deberá ser condu­cido ante autoridad judicial dentro de un tiempo no superior a cuarenta y ocho horas. Concordancia: 29. 30. 107. Articulo 32. Prohibición de la es­clavitud y de la servidumbre. No hay ni habrá esclavos en Colom bla. El que. siendo esclavo. pise el territorio de la Repú blica. queda libre. El Estado tampoco permitirá que haya personas sujetas a tratamiento servil que atente contra su dignidad. Concordancia: 12.25. Artícnlo 33. Prohibición de ciertas penas. El Estado no puede imponer. en nlngún caso. la pena capital ni sanciones perpetuas o infamantes. Concordancia 97 inciso final. Articnlo 34. ElIcepclón a la obligación de declarar. Nadie podrá ser obligado en asunto criminal. correccional o de policía. a declarar contra sí mismo o contra su cón­yuge o persona con quien haga vida mari­tal. o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consangulnidad. segundo de afmidad o primero civil. ni sometido a procedimiento alguno que signifique coacción moral o amenaza fisica en su persona o en las personas indicadas en el , presente articulo. Concordancia: 25. 29. Articnlo 35. Instancias en materia criminal. Se garantiza el principio de las dos instancias para los procesos por delitos que impliquen pérdida de la libertad. salvo los casos previstos en esta Constitución. Concordancia: 97 lnciso qulnto. III in­ciso segundo. Artículo 36. Garantía de la libertad por deudas civiles. No habrá sanción de 7 carácter penal por deudas u obligaciones clvUes. Concordancia: 29. Artícnlo 37. Derecho a la Informa· cl6n. Todas las personas tienen derecho a manifestar libremente su pensamiento. ideas u opiniones. mediante la palabra. el escrito u otros medios de difusión. La ley. en procura de hacer efectivo este derecho. señalará los espacios de acceso obligatorio al público en los medios de comunicación. Todas las personas tien!:" derecho l in­I formar y a ser informadas de manera v~raz. l ' En este sentido. los medios de comunica­ción son libres y no pueden ser sometirlos a GACETA CONSTITUCIONAL censura previa sino durante el estado de sitio o de conmoción Interior. La ley de­terminará su responsabilidad para los casos en que difundan Informaciones que atenten contra la dignidad de las personas o el or­den publico. sin perjuicio de la responsa­bilidad que les corresponda a los autores. Toda persona tiene derecho a su inti­midad. la que el Estado respetará y h"Iá respetar. Igual modo. tiene derecho a co­nocer Informaciones y referencias relativas a ella misma. existentes en banco de datos y en archivos de entidades publicas o pri· vadas. asi como los fines de dicha infor­mación. y a solicitar su rectificación o ac· tualizaclón. La organización y el control de los medios de comunicación social dependientes del Estado se regularán por ley. Ninguna empresa editorial de periódicos. ni otro medio de comunicación soc ial podrán. sin permiso del Gobierno y con arreglo a la ley. recibir subvención de otros gobiernos ni de compañias extranjeras. Las frecuencias de radio y televisión son propiedad de la Nación. Las bandas de frecuencia modulada pertenecen a los departamentos. Concordancia: 2. 25. 98. Artículo 38. inviolabilidad de las comunicaciones. Las comunicaciones son inviolables. Para la tasación de impuestos o la obtención de pruebas. podrá exigirse la presentación de libros. papeles y otros documentos mediante orden de autoridad competente. en la forma y términos que señale la ley. Concordancia: 25 . 37. 48. Artículo 39. De la educación. Se ga­rantiza la libertad de enseñanza en favor de docentes y educandos. Sin embargo. el Estado ejercerá su supervisión para orientarla hacia la plena realización del ser humano sobre la base de los valores espi­rituales y de la nacionalidad. de manera que resulte adecuada a las necesidades locales y regionales. El Estado fomentará la educación en sus diversos niveles. procurando el acceso a ella por medio del crédito educativo. La educación básica primaria y secun­daria y la media vocacional serán gratuitas en los establecimientos oficiales. Y. además. será gradualmente obligatoria en la forma que señale la ley. Una ley marco determlnará el grado de autonomía que. dentro de los límites constitucionales. deba reconocerse a las universidades oficiales y proveerá a su adecuada financiación . El plan básico de estudios de las uni­versidades será establecido por la ley marco. conforme a la cual se ejercerá la autonomia de las universidades en esta materia. Los niños menores de siete años tendrán derecho a una atención integral. en coo­peración con la familia y la comunidad. El deporte y la recreación son parte in­tegrante de la educación. y como expre­siones humanas y sociales constituyen derechos que el Estado vigilará y promo· verá. Concordancia: 14.40. 120-1 .120- 11. Artículo 40. Fomento del huma· nismo. la ciencia y la tecnología. El Estado propiciará y fomentará la libertad de investigación en el campo del humanismo. la ciencia y la tecnologia. realizada en h-:neficio del hombre y la causa de la paz. Página 5 La ley establecerá estimulos tributarlos y de otro orden. con el fin de procurar el avance de la Investigación teórica y práctica y la producción de bienes y servicios cul­tura les en las entidades educativas. centros de Investigación. empresas e instituciones de altos estudios. para por este medio cumplir los objetivos prev istos en el articu lo segundo. Concordancia: 1. 2.11. 15.45. 46. Articulo 41. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho que gozará de la especial protección del Estado y un deber de las personas con la sociedad. Los trabajadores tienen. enlIe otros. los siguientes derechos: A la huelga. para la defensa de sus Intereses: a slndlcallzarse libremente. y a negociaciones colectivas laborales. La ley regulará el ejercicio de estos derechos. Asi mismo establecerá las garanti~s y limitaciones que aseguren el mantenimiento de los servicios públicos esenciales en los casos de conflictos co­lectivos. Se garantiza el derecho de huelga. salvo en los servicios pu blicos esenciales. La ley reglamentará su ejercicio. Concordancia: 15.48. Artículo 42. Libertad de escoger profesión u oficio. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. El Estado reglamentará las profesiones y exigirá ti­tulas de Idoneidad para su ejercicio. La ley podrá establecer la colegiatura obligatoria con la participación de los gremios profesionales. Las autoridades inspeccionarán el ejer­cicio de las profesiones y oficios en lo re­lativo a la moralidad. seguridad y salu bridad públicas. Concordancia: 1. 2. 15. Artículo 43. Regulación de monopo­lios. Ninguna norma que establezca un monopolio podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una in­dustria licita. Ningún monopolio podrá establecerse sino en vtriud de ley u ordenanza. Sólo el Gobierno puede introducir. fa­bricar y poseer armas y municiones. Sólo podrán concederse privilegios que se refieran a inventos útiles y a OlIas activi­dades de interés público o social . Concordancia: 48. Articulo 44. De la propiedad. Se ga­rantizan la propiedad privada y los dere­chos adquirtdos con arreglo a la ley. los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. El Estado fomentará tipos de propiedad solidaria conforme a necesidades públicas o sociales. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones para su titular. Por motivos de utUldad pública o de ln­terés social. definidos por el legislador. podrá haber expropiación mediante sen­tencia Judicial en la cual se determinen el modo y el monto de una previa indemni-zación. . Por excepción. tales expropiaciones pueden ser decretadas por el Gobierno Nacional mediante resolución motivada y previa Indemnización cuando se trate de inmuebles que se requieran para pro­gramas de reforma agraria o de reforma urbana. En estos casos intervendrá siempre Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HciDa6 el Ministerio Público po r Intennedlo de su agente respectiv o. No obsta nte . en espec iales circunstancias. la ley pod rá esta blece r expropiación con Inde mnización po sterior. o si n indemni· zaciÓn por razo nes de equ idad qu e ell a defi nirá de man era exclusiv a. mediante el voto favorab le de la mayo ri a absolu ta de los miembros del Co ngreso . La pequeila propiedad trabajada por su dueño y la vivie nda hab itada por su pro· pletario no podrá n se r ex propiadas sin previo pago en din ero de la Inde mn ización. Los bienes son de li br e enaje nac ión y redimibl es las obligaciones. Pero la ley podrá esta bl ecer el patrimo nio de famil ia y ciertas propiedad es indigenas con el ca· rácter de inalie nables e Ine mb argab les. No se pod rá Imponer pe na de confis ca· ción. El decom iso será ord enado mediant e sentencia judicial . Co ncordan cia: 15. 43. 45. 47. 48. 9 7. 98. 100. 157. Artículo 45. Predomi nio del Interés p ú bli co . Cuando de la apli cación de un a ley expedida por motivos de utilid ad pú o bli ca o interés soc ial. res ul tare n en co nfli cto los derec hos de partic ulares co n la neceo sldad reconoci da por la mi sma ley. el in · terés priva do debe rá ceder al interés pÚ o blico o social. Co nco rdancia: 43. 44. Art iculo 46. Prot ección de los de · rechos de autor. Será protegid a la pro· pi edad de las obras científicas. li te rari as y , artistlcas. transferible por el tiempo de la , vida del autor y el qu e señale la ley. , Concordancia: 39. 40. 44. Artículo 47. Donaciones con fines sociales. El destino de las donaciones testam entarias o interv ivos hechas con· fonne a la ley para fi nes de in terés social. no podrá ser variado ni modi fica do. El Go bierno fiscalizará el ma nejo e inve rsión de tales donac iones. qu e no podrá se r objeto de cargas tri bu tarias. Concord anc ia: 45. 144. 156. Artículo 48. Libertad de emp resa e Inte"encl ón del Estado . Se garantizan la inic iativa pr ivada y la lib ertad de em presa de ntro de una eco nomia de mercado en que se mante nga la libr e co mpetencia y se im pidan los monopOlios de hecho. Para este efecto . el Gobie rn o Nacio nal interve ndrá co nfonn e a la ley marco en el control de las prácticas monopolistlcas que restri njan la libr e co mpe tencia. co ncentren la propiedad en pocos Ululares. impongan precios arti· fi cial es o esta blezcan procedimi entos qu e obstac uli ce n el manejo democ rático de la economia. El Estado ejercerá el Gobierno general de la economia. Por mandato de la ley y co n base en plan es o prog ram as. in te rvendr á en todos los casos en que se haga necesario para regu lar la marcha nonnal del proceso económi co co n mh'llS a la aut orreallzación de las com unidades locales. regi onales y nac ional . en con cordan cia co n el bien común . Concordancia: 41, 42. 43. 98 4 . Artículo 49. Fondos de inversión de los trabajadores. La ley organi zará el sistema de pensiones y el de la se gurid ad social de los trabaj ador es públi cos y pri · va dos. fomentando el ah orro y la Inversión de una parte de los in gres os de és tos. dentro GACETA CONSTITIlCIONAL de un sistema que pennlta a cada traba· jador disponer directamente las Institu· clones. fondos o papeles en qu e desee estén representados sus ahorros . Las empr esas de servicio s públicos que fueren priva tizadas. serán siempre socle· dades anónimas abiertas que garantizar:!.n la partici pación preferencial en ell as de los fondos de Inve rsi ón de los trabajadores. El Estado podrá ge neralizar el sistema de acciones laboral es preferencl ales. La ley podr á crear to da clase de esti mul os te nd ie nt es a fortal ece r el ahorro y los in· gresos de los trabajador es . tales co mo re· du cc iones de impuesto s. menores precios de venta de las empresas del Esta do y ad· judl cac ión de baldio s a soc iedades anó · nlm as abi ertas controladas po r los fo ndos de Inversión de los tra bajadores. Co ncord ancia: 28 . 4 1.157: Artículo 50. Libertad de Asociación . Es penn ltido fo nn ar sociedade s o asoc ia· ciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal. Todas ell as pueden obtener su recono cimi ento como person as juríd icas . con arreglo a las leyes. Las asociac ion es religiosas deberá n prese ntar a la au torid ad civil. para que pu edan qu edar bajo la protección de las leyes. autori zación ex pedida por la res· pectlva superioridad ecl es i:l.s tlca. Concord ancia: 52 . Artículo 51. Li bert ad de re unión. Todas las personas ti enen derecho a reu· nlrse paciJ1ca mente. Las nonnas de policía podrán som eter a la fonnalid ad de un perm iso pr evio las reuniones al aire libre o que oc up en las vias públicas . Nadie podrá ll evar annas co nsigo sin pe nniso de la auto ridad. Este pe nni so no podrá concederse para los casos de co n· currenc ia a reu ni ones po liticas. a elecc iones o a ses iones de asambleas o corporacio nes pú blicas. Concorda ncia: 25. 43. Artículo 52. De la re ligión y de las relacion es entre la Igl e sia y el Es tado. El Estado ga rantiza a to dos sus habi tantes la plena li bertad de creenc ia y de con· ciencia. Tamb ién garantiza la li bertad de los cultos que no sean contrarios a los de· rec hos hum a nos ni a las leyes . El Gobierno podrá ce lebrar con la Santa Sede convenios sujetos a la posterior aprobación del Congreso pa ra regu lar. sobre bases de reciproca de ferencia y mu o tuo respeto. las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica. Concord ancia: 12.59·22.87·1 8. LmRO SEGUNDO De las fu nci ones y de los órgano s del Estado FUN DAME NTOS TE ORI CO S. Aparece n aqu í. en la co nfo nn ación del órga no legis· lativo. el Co ngreso unicam eral elegido in · variabl emente por voto directo y sec reto de los ci udadan os para periodos de cuatro años. co n partici pac ión de las di versas fu erzas poli ticas (e legi das por clrcuns · crip clones departamental es e Intend en· ciales) y de las fu erzas soc iales. comunl· dades indige nas y mlnori as étnicas (ele· gl das por circunsc ripciones naCionales); la reglamenta ción de dos periodos de sesiones en el año. cada uno co n dur ación de no· ve nta dias; la detenninación y amp li ación de la fun ción legislativa. as i co mo del co ntrol politi co que al Congreso corr es· M.rtet 2 de Ibrll de 'lit - ponde sobre el Gobierno y la Admlnlltrt. clón ; la regulación il.gU y prácUca de la Comisión del Plan Económico y SoctaJ. encargada de tramitar en primer debate el Plan Nacional Integral y vtgUar luego IIU ejecución; la am pllaclón del n!glmen de In compatibilidades de los congreSlstaa (cuyo núm ero aproxim ado serta de dos. cientos). la aboli ci ón de los suplentes. y la declaratoria por el Con sejo de Estado de la ' Pérdid a de la In vestidura de congresista por causales grav es yespeclO cas . . La nueva nonnaU vldad sobre el Congreso (e l más co ntrove rtido de nues tros órganos estatales) se prese nta a co nsideración de la opinió n pública co n el sa no propósito de co ntribuir a su mejoramiento y dlgnlllca. ción. TITULO PRIMERO Del Congreso de la RepúbUca Artículo 53. Ejercicio de la funC\6a legislativa y reuniones del Congruo. La fu nción leg islativa en el orden nacional corresponde al Congreso . en el departa. mental a las Asa mbl eas y en el municipal a los Concejos. La ley. la orde nanza y el acu erdo tiene n mate ri as especlficamente delimitadas en esta Constitución ; pero en lo no previsto. priva rá la competencia del órgano local sobre el seccion al y de éste sobr e el nacional . El Congreso se reunir:!. ordinariamente. por der ec ho propio. dos veces en el ano. cada un a por el término de noventa dias. a partir del primero de feb rero y del 20 de julio . en la capital de la República . Si por cua lquier ca usa no pudiere reu. nirse en las fec has Indi cadas. lo hará tan pronto com o fu ere posib le. El Congreso se reunirá también por convocatoria del Pres idente de la República durante el tie mpo que éste se ñal e en sesiones ex. traordin arias. En es te caso sólo podrá ocuparse en lo s negocios qu e el Gobie mo someta a su co nsiderac ión. Las ses iones de l Co ngreso ser:l.n públicas. pero por ra zo nes de se guridad podr:l.n se r pri va das. si as i se dec ide por las dos te r· ceras partes de los votos de los asistentes. Co nco rd anc ia: 6 1. 85. 169. 174. Articulo 54. inst alación y seslonu del Cong res o. El Presidente de la Repú· blica abrir á y cerrará las sesion es del Congreso. Si le fuere Imposible hace rlo en perso na. podrá delegar en uno de sus mi · l nistros. Esta ceremonia no es esencial para qu e el Congreso ejerza leg itlmamente sus funcio nes. El Congreso no podrá abrir las sesiones ni delibe rar. con menos de un a terce ra parte de sus miemb ros. El quórum dec iso ri o es la mitad m:l.s uno de los miembros del Co ngreso. salvo las excepciones consti tucional es. Las decis iones se tomarán por mayoría absolu ta de los votos de los asistentes . a no se r qu e la Constitución exija u na mayoría especial . Las nonnas general es so bre quó rum y mayori as regir:l.n para todas las corpora· clon es púb licas . Con cordancia: 60. 85. 170. 175 . Artículo 55. De la composición del Congreso . El Congreso estará compu es to asi : l. Dos congresistas por cada departa· mento y el distrito capital de Bogotá y uno m:l.s por cada doscie ntos mil o fra cción superior a cie nto cincuenta mil ha bitantes. • eleg id os por el vot o dtrec to de los eluda· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ..... 2 de abril de 1991 cIaD08 del respectivo departamento o dls· trtto capItal. cada uno de los cuales formará una cfrCUDSCrlpclón electoral. 2. Dos congresIstas por cada IntendencIa. elegidos por el voto directo de los eluda· danos de la respectiva Intendencia. que para este efecto formará una clrcunscrlp· cfón electoral. 3. Treinta congresIstas elegidos por el voto directo de los ciudadanos y en clr· cunscrlpclón electoral nacional. de listas presentadas por los siguientes sectores sociales y económicos: Asociaciones pa· tronales. sindicatos de trabajadores. oro ganlsmos no gubernamentales, magisterio y estudiantes universitarios. Los requisitos y calidades qu.e debe~ llenar los candidatos, su selecclon y el re· gimen de Inhabilidades, serán determl· nados por la ley. 4. Tres congresistas elegidos por una circunscripción nacional especial de Indi· genas y cinco más por una circunscripción especial de rnlnorias negras. Parigrafo. Cada vez que un nuevo censo fuere aprobado, la base fijada en el numeral I se aumentará en la misma proporción del Incremento de población que de él resul· tare. Los partidos políticos no podrán Inter· venlr en las cam pañas tend ien tes a la elección de los congresistas a que se refie· ren los numerales 3 y 4 precedentes. Concordancia: 3, 6, 130, 135. 179. Articulo 56, Periodo de los congre­si. tu. El periodo de los congresistas es de cuatro años y pueden ser reelegidos hasta por tres periodos. Las faltas absolutas o temporales de los congresistas serán llenadas por los prin· clpales según el orden que ocupen en la respectiva lista electoral. Concordancia 169 inciso cuarto. 174 , inciso tercero. Articulo 57, Condiciones para ser congresista. Para ser elegido congresista es necesario ser colombiano. ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección y no haber sido condenado por sentencia judicial a pena de prisión. De esta prohibición se exceptúan los condenados por delitos po· líticos. Concordancia: 10,59·23. Articulo 58, Inhabilidades para ser congresista. No podrán ser elegidos congresistas, sino a un año después de haber cesado en el ejercicio de sus fun· ciones, el presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y Viceminis· tros. los Magistrados de los altos tribunales de justicia, los miembros del Consejo Na· cional Electoral, el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados. los .representantes legales de las entidades descentralizadas. los miembros del Consejo Nacional de Planeación con excepción de los que sean congresistas, los Gobernado· res, los Secretarios departamentales o munlcipales, los Alcaldes, los Procuradores departamentales o municipales, y los I funcionarios que un año antes de la elec· I clón hayan ejercido jurisdicción o autoridad civil, politica o militar en la circunscripción I electoral respectiva. 1 Tampoco podrán ser elegidos miembros , del Congreso los ciudadanos que en la fecha " de elección o dentro de los seis meses ano I terlores a ella, estuvieren interviniendo o GACETA CONSTITUCIONAL hayan intervenido en la gestión de negocios con el Gobierno, en su propio Interés o en Interés de terceros distintos de las entidades o Instituciones oficiales. La ley determ inará la clase de negocios a que sea apllcabie esta disposición y la prueba especial para de· mostrar el hecho. Concordancia: 130, 149. Articulo 59, Función legislativa del Congreso, Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las atribuciones siguientes: 1. Interpretar. reformar y derogar las leyes: 2. Expedir Códigos en todos ios ramos de la legislación y reformar sus disposiciones. Siempre que un Código sea modificado mediante la expedición de nuevas normas. estas se Incorporarán en la compilación respecta va, a fi n de preservar su unidad y coherencia: 3, Dictar las normas orgánicas dei pre. supuesto nacional: 4. Fijar los planes y programas de desa· rrollo económico y social a que debe so· meterse la economia nacional y los de obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la delerminación de los recursos e Inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas neceo sarias para Impulsar el cumplimiento de los mismos, y dictar el estatuto básico del Consejo Nacional de Planeación: 5. Modificar la división general dei terri· torio y establecer las bases y las condl· ciones para la creación de municipios: 6, Dictar el reglamento del Congreso: 7, Conferir atribuciones especiales a las Asambleas Departamentales o a los Con· cejos Municipales: 8, Variar en circunstancias extraordl· narias y por graves motivos de conve· niencia pública, la residencia de los altos poderes nacionales: 9, Determinar la estructura de la admi· nistración nacional mediante la creación de ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos, y autorizar la creación de sociedades de economia mixta del orden nacional: 10, Fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorias de empleos nacionales asi como el régimen de sus prestaciones sociales, de acuerdo con planes y programas de desarrollo: 11, Regular los otros aspectos dei servicio público, tales como el régimen de incom· patibilidades e inhabilidades de los fun· cionarios del Estado: 12, Expedir los estatutos básicos de las Regiones de Planeación y de los estable· cimientos públicos del orden nacional: 13, Dictar las normas correspondientes a las carreras administrativa, judicial, militar, diplomática y consular, Los funcionarios y empleados adminls· trativos son de carrera, salvo las excep· ciones constitucionales y legales: 14, Aprobar el nombramiento de embao Jadores ante otros paises y organizaciones Internacionales, conforme a la iey de ca· rrera diplomática: 15, Autorizar al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales y ejercer otras funciones dentro de la órbita constitucional: 16, Revestir al Presidente de la RepúbUca, por Iniciativa de éste, cuando circunstan· clas excepcionales lo aconsejen y durante PAgina 7 un periodo de tiempo limitado, de precisas facu itades extraordinarias, La ley respectiva expresará los motivos en que se fundamenta, con el fin de esta· blecer la conexidad enlre el ejercicio de las facultades por parte del Gobierno y las materias objeto de delegación y deberá ser aprobada por lo menos con el voto de la mayoria absoluta de los miembros del Congreso: 17, Establecer las rentas nacionales y fijar el presupuesto de gastos de ia adminis· traclón. con base en el pian general de desarrollo económ ico Y social: 18, Decretar im puestos extraordinarios cuando la necesidad lo exija: 19, Fijar ia iey, peso, tipo y denominación de la moneda, y acordar el sistema de pesas y medidas: 20, Aprobar o Improbar los contratos o convenios que celebre el presidente de la RepúbUca con particulares, compañias o entidades públicas en 'Ios cuales tenga in. terés ia Nación, si no hubieren sido pre. vlamente autorizados o si no se hubieren llenado en ellos las formalidades prescritas por ei Congreso o si algunas de sus esti. pulaciones no estuvieren ajustadas a la respectiva ley de aulorlzaclones: 21. Decretar honores púbUcos a los ciudadanos que hayan prestado grandes servicios a ia patria y determinar las obras o monumentos conmemorativos que deban realizarse o erigirse, 22, Aprobar o improbar ios tratados o convenios que ei Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho in. ternacional, Por medio de tratados o convenios aprobados por ei Congreso, podrá el Estado obUgarse para que, sobre bases de igualdad y de reciprocidad, se creen instituciones supranacionales que tengan por objeto promover o consoUdar la integración económica, cultural. clentifica y tecnológica con otros Estados: 23, Facultar al Presidente de la Repú' blica, por mayoria de dos tercios de los votos de los miem bros del Congreso y por graves motivos de conveniencia públíca. para que conceda amnistías o indultos generales por deUtos politicos, En el caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil res· pecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hu· biere lugar: 24, Fomentar las empresas útiles o be· néficas dignas de estim ulo o apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes y previo concepto favo· rabie de Planeaclón Nacional, En ningún caso los dineros de fomento podrán beneficiar a los congresistas. ni a sus cónyuges, ni a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, Sl!g~ndo de afinidad o primero civil. ni a asocia· ciones o corporaciones que aquellos dirijan o hubieren fundado, Cualquier destinación diferente a lo dispuesto en este articulo, será nula de pleno derecho: 25, Dictar las normas generales a ias cuales deba sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: Organizar el crédito público: reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio: regular el cambio in· ternaclonal y el comercio exterior: madi· ficar los aranceles, tarifas y demás dispo· slclones concernientes al régimen de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PigIDa8 aduanas: e Intervenir en el banco de eml· slón y en las actividades de personas na· turales o juridlcas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la Inversión de los fondos provenientes del ahorro pri· vado: 26. Crear los servicios administrativos y técni cos del Congreso: 27 . Dictar las normas generales de poli· cia. tránsito y transportes a que deben someterse las entidades territoriales en la expedición de sus disposiciones partlcu· lares. Los procesos por contravenciones ade· lantados ante las autoridades municipales o departamentales no tendrán instancias ante entidades superiores: 28 . Establecer y organizar las jurisdic· clones, previo concepto del Consejo Su· perior de la Administración de Justicia: 29. Asignar a entidades privadas el juz· gamiento de ciertos conflictos que sólo afecten los Intereses particulares y fijar los procedimientos respectivos : 30. Dictar los estatutos básicos sobre seguridad social , medios de comunicación , marcas y patentes, derechos de autor, explotación de los recursos naturales y demás bienes del Estado: 31. Di ctar las normas generales a las cuales deba sujetarse el Gobierno para crear, suprimir o fusionar juzgados y em· pleos, en las oficinas judiciales, asi como determinar el territorio de los distritos y circuitos , reestructurar la organización administrativa del órgano Judicial y fijar las competencias por razón de la cuantia. y, 32 . Dictar las leyes marco sobre ejldos . Concordancia: 3, 5, 6, 7, 108, 136, 180. Articulo 60, OrIgen de las leyes, Las leyes pueden dictarse por Iniciativa de los . congreslslas, del presidente de la República por intermedio de los Ministros, del Pro · curador General de la Nación , de los altos tribunales de Justi ci a, o de los gobernado· res . En todos estos casos , quienes suscriben el proyecto tendrán voz para sustentarlo ante el Congreso, directamente o por medio de delegado . Las leyes a qu e se refieren los ordinales 3, 9 Y 17 del articulo 59 : las que prescriban inversiones públicas o privadas, las qu e ordenen participaciones en las rentas na· cionales o transferencias de las mismas , sólo podrán ser dictadas o reformadas a Iniciativa del Presidente de la República , previo concepto del Consejo Na cional de Planeaclón. Las leyes a que se refiere el ordinal 4 del Articulo 59 , sólo podrán ser di ctadas o re · formadas a iniciativa del Consejo Na cional de Planeación . Las leyes a que se relleren los ordinales 5, 12 , 18 , 19,24 Y 25 del Articulo 59 : las que creen servicios a cargo de la Nación o los traspasen a ésta o de aquella a otras enti · dades : las que autoricen aportes o sus· cripclones del Estado a empresas indus· triales o co merciales , y las qu e decrete n exenciones de Impuestos , co ntribu cion es o tasas nacionales , sólo podrán ser dicta das o reformadas después de oido el co ncepto del Consejo Nacional de Plan eac lón. Concordancia : 53, 85, 108, 120, 167. Artículo 61 , Comisiones Permanen. tes. El Congreso elegirá varias comi siones especiales permanentes que tramitarán el primer debate de los proyectos de ley, aun durante el periodo de receso de la Corpo. ración . GACETA CONSTITUCIONAL La ley determinará el número de coml · slones permanentes y el de sus miembros , lo mismo que su periodo y las materias de que cada una deberá ocuparse. Habrá una comisión encargada de dar primer debate a los proyectos de deroga· clón, compilación o modificación de leyes o decretos con fuerza legislativa , Las comisiones serán conformadas por el Congreso en la primera semana de las se· slones ordinarias que comienzan el 20 de Julio. Concordancia: 53, 62, 71. Articulo 62. Comisión del Plan. Habrá en el Congreso una comisión especial permanente, denominada Comisión del Plan de Desarrollo Económico y Social, encargada de tramitar en primer debate el Plan Económico y Social presentado por el director del Consejo Nacional de Planea· ción . Esta comisión se reunirá en cualquier tiempo, por dere cho propio o por convo· catoria del Gobierno, y vigilará la ejecución del Plan. El Presidente de la República o su delegado y el director del Consejo Nacional de Planeación, asistirán a ella con derecho a voz. La Comisión estará Integrada por dos co ngresistas en representación de cada departamento y uno por cada Intendencia elegidos en la primera semana de febrero para periodos de cuatro años: si la elección no se hiciere en estas co ndi ciones , la In· tegración de la Comisión del Plan será hecha por la mesa directiva del Congreso, co n sujeción a lo dispuesto en este articulo. dentro de los treinta dias siguientes. Ven· cido este término sin que la mesa directiva se hubiere reunido por co nvocatori a de su presidente o por derecho propio para el cumplimiento de este deber constitucional, el presidente del Congreso dispondrá de quince dias para Integrar la Comisión con estricto sometimiento a estas normas . Durante el primer debate del proyecto de ley sobre el plan de desarrollo ec onómico y social, cualquier miembro de la Comisión podrá presentar ante ella proyectos de modifica ción del Plan que tuvieren el concepto previo del Co nsejo Nacional de Planeación. Con todo las mismas requeri · rán para su aprobación en prim er debate de la mayoria de dos tercios de los votos de los miembros de la Comisión. La Comisión dispondrá de tres meses para decidir sobre el Plan Económi co y Social , a partir de la fecha en que le fuer e presentado por el director del Consejo Nacional de Planeaclón . Ven cido dicho término perderá la competencia y el pro· yecto pasará a segundo debate en la Pie· naria del Congreso hasta por un mes de sesiones. El proyecto men cio nado tendrá prelación sobre cualquier otro asunto . Aprobado por el Congreso, o transcurrido el término seilalado sin que aquel hubiere decidido , se remitirá al Presidente de la República para su sanción y promulgación como ley. Concordan cia: 48 . 147, 148, 149. Artículo 63. Proceso legislativo. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado ofi cialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva: 2. Haber sido aprobado en primer debate en la co rrespondi ente comisión perma· nenle: Martes 2 de abril de 1111 - 3. Haber sido aprobado en segundo tercer debates en la Plenaria del Congreao , 1 4. Haber obtenido la sanción del Go. blerno. 5. Haber sido promulgado en el periódico oficial . Los debates de cualquier proyecto de­berán vertflcarse en días distintos , Los proyectos de ley o de reforma con.. tituclonal podrán acumularse en la forma ' que ordene el reglamento. Concordancias: 59-6 , 60 . 61. 66, Artículo 64. Partlclpacl6n en lee debate. del ConCrelO. El Presidente de la República y sus ministros, los magistradot de los supremos tribunales del Estado y el Procurador General de la Nación tendJ1n voz en los debates del Congreso o de sua comisiones en los casos que se relacionen con el ejercicio de sus funciones. El Presidente de la República y los DlI. , rustros podrán ser recibidos en audiencia por el Congreso en Pleno o por cualquiera de las comisiones. Concordancia : 85, 96. IOB. 119. Articulo 65. Trimite de Iu obje. clones presidenciales. Aprobado un proyecto de ley, pasará al Gobierno, y Sj éste no lo objetare. dispondrá que se promulgue como ley : si lo objetare, lo de. volverá al Congreso. El Presidente de la República dispone del término de quince dias para devolver con objeciones cualquier proyecto: si transcu· , rrido este término el presidente no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, deberá sancionarlo y prom u1garlo . El proye cto de ley objetado en su con. junto por el presidente volverá al Congreso a ser debatido en Plenaria. El que fuere objetado sólo en parte será reconsiderado desde el primer debate en la co misión respectiva . con el unlco objeto de tomar en cuenta las observaciones del Gobierno. El presidente de la Republica sanclonarí en un término máximo de diez dias, sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que . reconsiderado, fuere apro­bado por la mitad más uno de los miembros del Congreso. Sin embargo. cuando las objeciones se refieran a cualquiera de los proyectos mencionados en los ordinales 4 y 24 del Articulo 59 , su rechazo en la Comisión y en la Plenaria del Congreso deberá ser apro- ' bado por los dos tercios de los votos de los miembros que las co mponen . Concordan cia. 63 , 67. Articulo 66. Sanción de la. leyu' par el presidente del Congreso. SI el Go­blerno no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y segUn las con· diclones que establece este titulo, será el presidente del Congreso el encargado de su sanción y promulgación . Concordancia: 20,63. Articulo 67. Objeción por iDcoDltJ. tuclonalldad. Cuando el Presidente ob­Jetare un proyecto por razón de InconsU· tuclonalldad . éste pasará a la Corte Cons­titucional para que. dentro de diez días. decida sobre su exequlbtlldad. El falJo afirmativo de la Corte obliga al Presidente I sancionar la ley. SI fuere negativo . se ¡¡. chivará el proyecto. Concordancia: 116 . Articulo 68. Moción de urgencia. El. Presidente de la Republlca podrá hacer Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I • Martes 2 de abril de 1991 presente la urgencia en el despacho de CuaIquler proyecto de ley. y en tal caso el Congreso deberá decidir sobre el mismo dentro del término de veinte días. SI el Presidente Insistiere en la urgencia. el proyecto tendrá prelación en el orden del dia y se excluirá la consideración de cualquier otro asunto hasta que el Congreso decida sobre él. Concordancia: 85. 96. Articulo 89. Conteaido y titaio de 1 .. leyea. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente de la respectiva comisión rechazará las inicia­tivas que no se acuerden con este precepto. pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. El titulo de las leyes deberá corresponder exactamente al contenido del proyecto. y a su texto precederá esta fórm ula. "El Congreso de Colombia" Decreta: Concordancia: 59. 61. Articulo 70. Prohibiciones al Con­p'elO. Es prohibido al Congreso: 1. Inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes en asuntos que son de la priva­tiva competencia de otros órganos; 2. Exigir al Gobierno comunicación de las instrucciones dadas a ministros diplomá­ticos; 3. Decretar a favor de una persona o en­tidad gratificaciones. indemnizaciones. pensiones u otra erogación que no esté destinada a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a una ley vigente. salvo lo dispuesto en el artículo 59. ordinal 24; 4. Decretar actos de proscripción o de persecución contra personas o corpora­ciones. Concordancia: 3. 12. Articulo 71. Acusación de altos faDdoDUios. El Congreso podrá organtzar una Comisión de Acusación para efectos de acusar ante la Plenaria. cuando hubiere causas constitucionales o legales. al Pre­sidente de la República o a quien haga sus veces. a los ministros del despacho. al Procurador General de la Nación. a los .. magistrados de los altos tribunales de Justicia y a los oficiales generales o de in­signia. aun cuando hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este último caso por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. Concordancia: 26. 94. 96. J08. 119. Articulo 72. Trámite de 1 .. acusa­¡ donea: En los Julcios que se sigan ante la plenaria del Congreso se observarán las siguientes reglas: • 1. Siempre que una acusación sea ad­miUda. el acusado queda de hecho sus­pendido de su empleo; 2. SI la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones o a indignidad por mala conducta. el Congreso no podrá imponer otra sanción que la de destitución del empleo o la privación temporal de los derechos politicos. pero se , le seguirá proceso penal ante la Corte Su­prema de Justicia. si los hechos lo res­ponsabilizan de infracción que merezca otra pena; • 3. SI la acusación se refiere a delitos , comunes. el Congreso se limitará a declarar GACETA CONSTITUCIONAL si hayo no lugar a seguimiento de causa y en caso afirmativo pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema de Justi­cia. y. 4. La sentencia definitiva será pronun­ciada en sesión pública. a lo menos por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Concordancia: 71. 90-2. 111 Inciso se­gundo. Articulo 73.- Atribuciones especia­lea del Congreso. Son atribuciones es­peciales del Congreso de la República: l.- Elegir el presidente y los vicepresi­dentes para períodos de un año. a partir del 20 de Julio. fecha de su instalación. 2.- Elegir el secretarío general para pe­ríodos de dos años. a partir del 20 de Julio. 3.- Pedir al Gobierno los Informes escritos o verbales que necesite para el mejor de­sempeño de sus trabajos. o para conocer los actos de la administración. 4.- Proveer los empleos que para el des­pacho de sus trabajos. especiflcamente haya creado la ley. 5.- Solicitar del Gobierno la cooperación de los organismos técnicos oficiales para el mejor desempeño de sus funciones. 6.-Organizar su policia Interior. 7.- Autorízar al Gobierno para declarar la guerra a otro Estado. 8.- Decidir sobre las solicitudes de licencia o renuncia presentadas por el presidente o vicepresidente de la República. Asi mismo. declarará la incapacidad fislca o siquica permanente de los mismos funcionarios. y su abandono del cargo. 9. Aprobar los ascensos de los oficiales generales y de los oficiales de insignia. Las mesas directivas del Congreso y de las comisiones no serán reelegibles. total ni parcialmente. para el período inmediato. Concordancia: 85. 87-5. 87-8.90. Articulo 74.- Control politlco. El Congreso ejerce también el control político sobre los actos del Gobierno y de la ad­ministración. El Congreso y las comisiones perma­nentes podrán citar y requerir a los mi­nistros para que concurran a rendir los Informes verbales que les sean solicitados. con anticipación no menor de cuarenta y ocho horas y en cuestionario escríto. Los ministros deberán concurrir y ser oidos en la sesión para la cual fueron citados. sin que el debate pueda extenderse a asuntos ajenos al cuestionario. lo cual no es obs­táculo para que el debate pueda continuar en sesiones posteríores. Cuando se trate de asuntos de trascen­dencia para la vida de la Nación y rela­cionados con las funciones propias del cargo. el Congreso o las comisiones podrán formular a los ministros moción de ob­servaciones que deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de que sean formuladas por el Con­greso. podrá incluirse la sanción de sus­pensión del cargo hasta por el término de diezdias. Las comisiones permanentes podrán requerir. además. la asistencia de los vi­cemlnlstros. Jefes de departamentos ad­ministrativos y gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden na­cional. Igualmente. podrán hacer compa­recer e Inclusive conminar a personas na- Página 9 turales o Jurídicas para que en audiencias especiales rindan informes sobre asuntos de trascendencia nacional. conforme lo dis­ponga la ley. Concordancia: 61 .96. Articulo 75.- Invlolabllldad. Los Congresistas son inviolables por sus opi­niones y votos en el ejercicio de su cargo. En el uso de la palabra sólo serán respon­sables ante el Congreso; podrán ser lla­mados al orden por el que presida la sesión y sancionados conforme al reglamento por las faltas que cometan. sin perjuicio de las demás responsabilidades que para ellos establezca esta Constitución. Concordancia: 59-6. 73-1. Articulo 76.- Inmunidad. Ningún congresista podrá ser aprehendido ni llamado a Juicio críminal sin permiso del Congreso. durante el período de las se­siones. En caso de nagrante delito. podrá ser detenido y puesta inmediatamente a disposición de la mesa directiva del Con­greso. Concordancia: 31 . 53-73-1. Articulo 77.- Incompatibilidades. Los congresistas. desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su inves­tidura por vencimiento del período cons­titucional para el cual fueron elegidos: no podrán hacer por si ni por interpuesta persona. contrato alguno con la adminis­tración pública; ni gestionar. en nombre propio o ajeno. negocios que tengan rela­ción con el Gobierno de la Nación. los de­partamentos. las intendencias y los mu­nicipios. ni ser apoderados o gestores ante las entidades oficiales y descentralizadas. La ley determinará las excepciones a la re¡>;la anteríor. La posesión en un empleo público por los congresistas durante el período de éstos. producirá automáticamente la vacante absoluta de la Investidura. Se exceptúa de esta disposición el cargo de ministro del despacho. Las Incompatibilidades establecidas por la Constitución y las leyes para los con­gresistas y diputados. se tendrán durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia. las incompatibilidades se mantendrán por un año después de su aceptación. si faltare un lapso mayor para el vencimiento del período. Concordancia. 78. 176. Articulo 78.- PérdJda de la Investi­dura de congresista. El Consejo de Estado podrá declarar la pérdida de la Investidura de congresista por las siguientes causales: l. - La Infracción al régimen de incom­patibilidades y al de conflictos de Intereses. previstos en la Constitución o la ley. Y. 2.- La falta. sin causa debidamente jus­tificada. a diez sesiones plenarias durante el año. Concordancia: 77. 108. Artículo 79.- Remuneración de los congresistas. Los miembros del Congreso tendrán sueldo anual y g'!5tos de repre­sentación. Cada año. el procurador delegado para lo Fiscal informará en detalle sobre el por­centaJe promedio ponderado de todos los cambios ocurridos durante el último año en la remuneración de los servidores de la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6glna 10 Nación. El sueldo y los gastos de repre· sentaclón de los congresistas variarán en el mismo sentido que la remuneración de los empleados de la Nación en el año inme· diatamente anterior. según el tnforme del procurador delegado para lo Fiscal. El Congreso dictará el régimen presta· clan al de sus miembros. Concordancia: 126. 171. TITULO SEGUNDO De la función ejecutiva. del preeldente y vicepresidente de la República y de los mialstros FUNDAMENTOS TEORICOS .- La elección del presidente de la República por el voto directo y secreto de los ciudadanos. para un periodo de cuatro años y la pro· hibiclón de su reelección . y la figura del vicepresidente ¡que reemplaza al actual designado y. de paso . elimina el denomi· nado ministro delegatarlo). elegido en fórmula electoral con el presidente por mayoria absoluta de votos. son aspectos protuberantes del presente título que se complementa con aspectos tales como las atribuciones del jefe del Estado. las faltas absolutas o temporales de éste. el ejercicio de la función ejecutiva y los casos de de· legación de funciones . asi como la función asignada a los ministros como jefes supe­riores de la administración . encargados. a su vez. de servir de intermediarios entre el Gobierno y el Congreso. La fórmula de presidente y vicepresi· dente. que para su elección requiere ob· tener la mayoria absoluta de los votos. in­troduce en la organización electoral del paí~ el sistema de la doble vuelta. Artículo 80.- De la función eJecutiva. El ejercicio de la función Ejecutiva ca· rresponde en el orden nacional al presl· dente de la República. en el deparlamental al gobernador y en el muni ci pal al alcalde. La función Ejecutiva podrá ser ejercida por los agentes del presidente . de los go· bernadores y de los alcaldes. según éstos lo dispongan . En tratándose de delegación . las funciones que pueden ser delegadas serán señaladas por la ley o la ordenanza . según el caso; la responsabilidad co rresponderá exclusivamente al delegatario . cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar el delegante. reasumiendo la res· pectiva responsabilidad . Concordancia: 167 . 177 . Articulo 81.- Atribuciones del EJe­cutivo. El presidente. los gobernadores y los alcaldes. ejercen las siguientes atribu· clones generales: l.. Cumplir y hacer que se cum plan la Co nstitución y las ley es: 2.· Servir de Jefe de la ad ministr ació n respectiva : 3.· Nombrar y remover los empleados subalternos: 4.' Confirmar. reformar o revo car los actos de sus agentes. excepto cuando la ley les otorgue carácter definitivo . o corre s· pondan a otra autoridad: 5.· Elaborar el proyecto de presupu esto de rentas y gastos. y presentarlo cada año en los primeros diez dia s de las últimas se· slones ordinarias de las respectivas coro poraclones; 6. - Concurrir a la formación de las res· pectivas normas juridl cas. segú n lo dls · GACETA CONSTI11JCIONAL pongan la Constitución. la ley o el regla · mento; 7. - Sancionar u objetar. por Inconstltu· clonales. Ilegales o Inconvenientes las normas originadas en las respectivas cor­poraciones. Concordancia: 167. 168.177. 178. Artículo 82.- Requisitos para ser presidente. Para ser presidente o vice­presidente de la República. se requiere ser co lombiano de nacimi ento. ciudadano en ejercicio. tener más de treinta años de edad. haber ocupado alguno de los cargos de congresista. ministro del despacho. pro· curador General de la Nación. jefe de De­parlamento Administrativo. jefe de misión diplomática. gobernador. magistrado de los altos tribunales de justicia. magistrado de Tribunal Superior o Administrativo. pro · fesor universitario por cinco años a lo menos . o haber ejercido por tiempo no menor de cinco años una profesión con (j. tulo universitario. Para ser candidato a la presidencia o a la vicepresidencia. se requieren las mismas calidades. las que serán certificadas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con­sejo de Estado previamente a la Inscripción de la respectiva candidatura. Concordancia: 10.83. 108. ) ) 1. Artículo 83.- Eleccl6n de presidente y vicepresidente. El presidente y vice· presidente de la República serán elegidos simultáneamente. en una misma fórmula electoral. por la mayoria absoluta de los votos válidos depositados directamente por los ciudadanos y para un periodo de cuatro años. en la fecha que determine la ley . SI dicha mayoria no fuere obtenida por ninguna de las fórmulas inscritas. deberá procederse a una segunda votación a más tardar sesenta dias después de la primera. A esta segunda votac ión solamente podrán presentarse las dos fórmulas que en la primera hubieren obtenido el mayor nú' mero de votos. Si una o ambas renunciare a su derecho de participar en la segunda votación. podrán presentarse a ésta la fórmula o las dos fórmulas que les sigan en votos. si es del caso . Solamente podrá modifi carse la fórmula de candidatos integrada por presidente y vicepresidente entre la primera votación y la segunda. en el caso de muerte o de re· nuncla del ca ndidato. Concordancia: 130. Artículo 84. - Posesl6n del presidente de la República. El President e de la Re· pública electo tomará posesión de su des· tino ante el Congreso. el dia siete de agosto. y pr estará juramento en es tos términos: Juro a Olas cumplir fielmente la Consti­tución y leyes de Colombia . SI por cualquier motivo el President e no pudiere tomar posesión ante el Congreso. lo hará ante la Corte Constitucional o. en defecto de ésta. ante dos testigos. Ningún empleado oficial podrá devengar una remuneración superior a la que señale la ley para el presidente de la República. Conco rdancia : 116 . Artículo 85.- funciones del prul­dente en relacl6n con el Congreso. Correspon de al presidente de la República en relación con el Congreso : Martes 2 de abril de 19111 ' - l .- Abrir Y cerrar sus sesiones ordlnar\aa. 2.' Convocarlo a sesiones extraordlnanb' 3.· Presentar. al Iniciarse cada periodo presidencial. los planes y programas a ue se refiere el ordinal 4 del articulo 59. eitre cuyos objetivos deberán contemplarse el desarrollo armónico de las diferentes re. glones del país y las reformas que se con. sldere necesario introduci r a los mismos; , 4.- Presentar. al principio de cada legls. latura. un mensaje sobre los actos de la Administración y un Informe detallado sobre el curso que haya tenido la ejecución de los planes y programas mencionados en el ordinal anterior. y enviar el Presupuesto de Rentas y Gastos ; 5.- Dar los Informes que se le soliciten sobre negocios que no demanden reserva; 6. - Prestarle eficaz apoyo cuando lo Si). licite . poniendo a su disposición si fuere necesario. la fuerza pública; 7.· Concurrir a la formación de las leyes presentando proyectos. por medio de los ministros. ejerciendo el derecho de obje. tarlos . y cumpliendo el deber de sanclo narlos co n arreglo a la Constitución . Y. 8. - Ejercer las facultades a que se refieren los artIculos 59. ordinal 16 y 98 . Y dictar los decretos con la fuerza legislativa que ellos contemplan. Concordancia: 53. 60. Artículo 86.- funciones del preal. dente en relacl6n con la Admiailtra. , clón de Justicia. Corresponde al presl· dente de la República. en relación co n la Administración de Justicia y co n arreglo a las leves: l.. 'velar porque en toda la República se administre pronta y cumplida Justicia. y prestar a los funcionarios judiciales los auxilios ne cesarios para hacer efectivas sus providencias : 2.· Mandar acusar ante la autoridad competente. por medio del respectivo agente del Ministerio Público o de un abogado fiscal nom brado al efecto. a cua· lesquiera funcionarios nacionales. -deparo tamentales o municipales del orden ad· mlnlstratlvo o judicial. por infracción de la Constitución o las leyes; 3.- Conceder indultos por delitos poJiticos. En ningún caso los indultos podrán como prender la responsabilidad que. según las ' leyes . tengan los favorecidos en relación con particulares. Y. 4.' Crear. suprimir o fusionar juzgados y empleos en las oficinas Judiciales; deter· minar el territorio de los distritos y clrcui· tos; reestructurar la organización adml· nlstrativa del Organo Judicial y fijar las competencias por razón de la cuantía. con arreglo a las normas que señale la ley y previo concepto favorable del Consejo ' Superior de la Administración de Justicia . Concordancia. 59-3 2. 108.114. Artículo 87.- Funclonee admlllia­tratlvlI del prelldente. Corresponde al presidente de la República. como jefe del Estado y suprema autoridad admlnistl1 · tlva: l.. Nombrar y separar libremente los ministros del Despacho . los jefes de De­parlamentos Administrativos. y los dlreC' tores o gerentes de los Establecimientos, Públicos Nacionales. con excepción de los rectores de las universidades oficiales que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ '1' Malles 2 de abril de 1991 ~ serán elegidos conforme a sus propios es­tatutos: 2.- Promulgar las leyes sancionadas. 1, obedecerlas y velar por su exacto cum-pUmlento. \, 3.- Ejercer la potestad reg:amentaria ~ \ expidiendo las órdenes. decretos y reso­lucIones necesarios para la cabal ejecucIón de las leyes: 4.- Nombrar y remover libremente sus agentes y desIgnar las personas nue deban desempeñar cualesquIera emplcos nacIo­nales cuya provisIón no corresponda a otros funclonartos o corporaciones. según la Constitución o las leyes. Los representantes de la Nación en las Junlas directivas de los estableclmientos públicos. empresas industriales y comer­ciales. y sociedades de economi~ mixta. son agentes del presidente de la Republlca: • 5. - Disponer de ia fuerza pública y con-e ferir grados mllttares con las restricciones establecIdas en el articulo 73 ordinal 9. y con las formalidades de la ley que regule el ejercicio de esta facultad: 6.- Mantener en todo el terrttorto el orden público. y restablecerlo donde fuere tur­bado. 7.- Dirigir. cuando lo estime conveniente. las operaciones de la guerra como jefe de los Ejércitos de la República: 8.- Proveer a la seguridad extertor de la República. defendiendo la independencia y • la honra de la NacIón y la inviolabilidad del terrttorto: declarar la guerra con permiso del Congreso. o hacerla sin tal autorización cuando urgiere repeler una agresión ex­tranjera. y ajustar y ratificar el tratado de paz. dando inmediatamente cuenta do­cumentada al Congreso; 9.- Permitir. en receso del Congreso y previo dictamen del Consejo de Estado. el , tránsito de tropas extranjeras por el terrt­torto de la República: 10.- Culdar de la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos. y decretar su inversión con arreglo a las leyes; 11.- Reglamentar. dlrtgir y supervisar la instrucción pública nacional: 12.- Celebrar contratos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas. con arreglo a las leyes y con la obligación de dar cuenta al Congreso en sus sesiones .. ordinartas; 13.- Ejercer. conforme a la ley marco respectiva. la intervención en el Banco de Emisión y en las actividades de personas naturales o Juridicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la inversión de los fondos provenientes del ahorro prt­vado. 14.- Ejercer la inspección necesaria sobre los demás establecimientos de crédito y las I sociedades mercantiles: I 15.- Dar permiso a los empleados na­• clonales que lo soliciten para recibir cargos ~ o mercedes de gobiernos extranjeros; 16.- Conceder patentes de prtvUeglo temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles con arreglo a las ~ )eyes; ~ 17.- Ejercer inspección y vlgUancla sobre institucIones de utilidad común para que sus renlas se conserven y sean debida­mente aplicadas. y que en todo lo esencial " se cumpla con la voluntad de los funda­I~ dores; I 18.- DirIgir las relacIones diplomáticas y comerciales con los demás Estados yen­tidades de derecho internacional; nombrar GACETA CONSTITUCIONAL los agentes diplomáticos: recibir los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho Internacional tratados o convenios que se someterán a la apro­bación del Congreso: 19.- Crear. suprimir y fusionar los em­pleos que demande el servicio de los Mi­nistertos y Departamentos Administrativos y señalar sus fun ciones especiales. lo mismo que fijar sus dotaciones y emolu­mentos. todo con sujeción a las leyes a que se refieren a las ordinales 9 y 10 del articulo 59. El Gobierno no podrá crear a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales: 20.- Organizar el crédito público. reéo­nocer la deuda nacional y arreglar su ser­vicio. regular el cambio Internacional y el comercio extertor y modificar los aranceles. tartfas y demás disposiciones concernientes al réglmen de aduanas. con sujeción a las reglas previstas en las leyes; 21.- Velar por la protección del sistema ecológico: 22.- Decretar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución. Y. 23.- Expedir cartas de naturalización conforme a las leyes. Concordancia. 3. 8. 9. 15.24.26. 109. Articulo 88.- Licencia al presidente_ El Congreso concede licencia temporal al presidente para dejar de ejercer su cargo. Por motivo de enlermedad. el presidente puede. por el tiempo necesario. dejar de ejercer la función Ejecutiva. dando previo aviso al Congreso. o. en receso de éste. a la Corte Suprema. Concordancia: 73. 90. Articulo 89.- Reemplazo dei vice­presidente. A falta de vicepresidente en­trarán a ejercer la Presidenca de la Repú­blica los ministros. en el orden que esta­blezca la ley. y en su defecto. los gober­nadores. siguiendo éstos el orden de pro­xtmidad de su residencia a la capital de la República. La persona que reemplace al presIdente. pertenecerá a su mismo partido politico. Concordancia: 83. 94. Articulo 90.- raltas del presidente y dei vicepresidente. Son faltas del pre­sidente y del vicepresidente de la Repú­blica: l. - Absolutas: La muerte. la renuncia aceptada. la destitución decretada por sentencia. la Incapacidad fislca permanente y el abandono del puesto. declarados estos últimos por el Con¡(reso. 2.- Temporales~ La suspensión en el ejercicio del cargo. como consecuencia de la admIsión pública de la acusación que apruebe el Congreso en el caso previsto por el ordinal I del articulo 72. y la licencia y la enfermedad. Concordancia: 73. 88. 89. 90. Articulo 91.- Reemplazo del presi­dente. En caso de falta absoluta del pre­sidente de la República. el vicepresidente asumirá la Presidencia hasta el final del período presidencial. Cuando por falta absoluta del vicepre­sidente. el encargado de la Presidencia fuere un ministro o un gobernador. con­vocará inmediatamente al Congreso para PAginan que se reúna dentro de los diez dias si­guientes. con el fin de elegir un nuevo vi­cepresidente. quien declarado electo. to­mará posesión del cargo de presidente de la República. En caso de que el ministro o el gobernador encargado no hiciera la con­vocatoria. el Congreso se reunirá por de­recho propio dentro de los treinta dias si­guientes a la fecha en que se produjo la vacancia presidencial. El encargado de la Presidencia tendrá el mismo rango y atribuciones del titular. Mientras dure la ausencia temporal del presidente de la República. asumirá sus funciones el vicepresidente. Pero si aquel se traslada a terrttorio extranjero en ejercicio del cargo. el vicepresidente ejercerá. bajo su propia responsabilidad. las funciones constitucionales que el presidente delegue. Concordancia: 83. 96. 167. Articulo 92.- Sallda del país_ El pre­sidente de la República. o quien haga sus veces. no podrá trasladarse a terrttorto extranjero durante el ejercicio de su cargo sin aviso previo al Congreso. o en receso de éste. a la Corte Suprema de Justicia. La Infracción a esta disposición Implica abandono del puesto. El presidente de la República. o quien haya ocupado la Presidencia. a titulo de encargado. no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones. sin permiso previo del Congreso. Concordancia: 90. Articulo 93.- No reelección del pre­sidente. El Presidente de la República no puede ser reelegido. No podrá ser elegido presidente de la República ni vicepresidente el ciudadano que a cualquier titulo hubiere ejercido la Presidencia dentro del año in­mediatamente antertor a la elección. Tampoco podrá ser elegido presidente de la República el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: mInistro y vlceml­nlstro del despacho. magistrado de los altos tribunales de Justicia. de procurador Ge­neral de la Nación. jefe de departamento administrativo. mIembro del Consejo Na· clonal Electoral. registrador del Estado ClvU. gobernador. alcalde de capItal de departamento. procurador departamental y secretario de gobernacIón. Concordancia: 96. 108. 119. 128. 132. 133. Articulo 94.- Responsabilidad y fuero. El presidente de la República. o quien haga sus veces. será responsable por los actos u omIsIones que violen la Cons­titución o las leyes. Ni el presidente de la República. ni el encargado de la función Ejecutiva. mientras la ejerza. podrán ser acusados ni proce­sados por delitos. sino por el Congreso o la Corte Suprema de Justicia. respectiva­mente. Concordancia: 71 . 72. Articulo 95.- Organización de la Administración NaclonaJ.. El número. nomenclatura y precedencia de los distintos Ministertos y Departamentos Administra­tivos serán determinados por la ley. La distribución de los negocios. según sus afinidades. entre Ministerios. Departa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'i!na12 mentos Administrativos y Establecim¡entos Públicos. corresponde al presidente de la República. Concordancia: 3. 87. Articulo 96.- Función de los minis­tros. Los ministros son jefes superiores de la administración y órganos de comuni· caclón del Gobierno con el Congreso: pre· sentan a las comisiones permanentes proyectos de ley. y to man parte directa. o a través de los vicemlnistros. en los debates . Los ministros y los jefes de departa· mentos administrativos presentarán al Congreso. dentro de los primeros quince días de cada legislatura. un informe sobre el estado de los negocios adscritos a su Mi· nlsterio y sobre las reformas que la expe· ri encla aconseje qu e se introduzcan. Co nco rdan cia: 3. 74.87·1. TITULO TERCERO Estados de eJ:cepclón constitucional FUNDAMENTOS TEORlCOS. Los de· nominados estados de excepción consti· tucional para épocas de grave alteración del orden público. tanto material como eco· nómico. constituyen un tema tan impor· tante en el desenvolvimiento de la Repú· blica como comp lejo por su incidencia sobre el sistema democrático y la vida de los asociados. Teniendo en cuenta la experiencia vivida por Colombia en los últimos cuarenta años. durante los cuales el estado de sitio se ha convertido de excepcional en permanente. y amplio en vez de restringido. el proyecto confiere a los estados de excepción un tratamiento separado. atendiendo a las peculiaridades de cada uno y al diverso manejo que exigen de parte del Gobierno. De ahí la distinción que se ha ce de los conceptos de estado de sitio [reservado al caso de guerra exterior). estado de con­moción interior. estado de alarma. y la emergencia económica. si bien en todas las sltuacioens existen notas comunes: su declaratoria mediante decreto presidencial con la firma de todos los ministros. la co­nexidad que debe existir entre las causales respectivas y las medidas adoptadas. la responsabilidad de los funcionarios que en eUos intervienen. y los controles de tipo juridico y politico . . Articulo 97.- Diferentes estados de eJ:cepclón. Los estados de excepción que alteran el orden público o social son : el estado de sitio. la conmoción interior. la alarma. y la emergencia económica. La declaratoria de los estados anteriores se hará por el presidente de la República mediante decreto motivado que llevará la firma de todos los ministros. De igual modo deberán llevar la firma del presidente y todos los ministros . los decretos que dicte el Gobierno en uso de las respectivas facul· tades. La materia de estos decretos deberá guardar estrecha conexidad con las cau· sales que motivaron el respectivo estado de excepción. El presidente de la República deberá In­formar detalladamente al Congreso de cada una de dichas declaratorias . dentro de los tres dlas siguientes a las respectiva5 decl­$ Iones. SI el Congreso no estuviese reunido . la exposición le será presentada el primer día de las sesiones Inmediatamente pos · terlores . GACETA CONSTITUCIONAL Los decretos que dicte el pr esident e de la República durante los estados de excepción tendrán por objeto el restablecimiento del orden público. su vtgencla será transitoria mientras dure el estado respectivo. salvo los de emerge ncia eco nómi ca. y podrán refe· rlrse a todo el territorio nacional o parte de él. Mediante los estados de excecpóln se podrán crear y organizar Jurisdicciones especiales y transitorias. sujetas a proce· dimlentos breves y doble Instan cia. con destinación exclusiva a la investigación y al juzgamlento de los delitos que ellos de· terminenen. comletldos con Incidencia u ocasión de la alteración del orden público . Pero no podrán atribuir compete ncia a la justicia penal militar para el juzgamlento de civiles. salvo en el caso de guerra o agresión externas y para los delitos que compro· metan la seguridad del Estado. En todos los casos de excepción y sólo con el fin de restablecer el orden público . la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por autoridades que no perte· nezcan al Organo Judicial y no ser previa la indemnización. La propiedad podrá ser ocupada temporalmente para atender a las necesidades del restablecimiento del orden públi co. o para destinar a ellas sus pro· duetos. conforme a las leyes. Durante la vigencia de los estados de excepción. los gobernadores y alcaldes deberán obedecer las instrucciones del presidente de la República . En estos casos. los gobernadores y alcaldes se co nvierten en agentes del presidente. a quien deberán obedecer en lo relacionado con el orden público: de lo contrario. podrán ser sus· pendidos por aquél y reemplazados mien­tras dure el estado de excepción. Durante los estados de excepción . el Gobierno deberá garantizar el normal funcionamiento de los órganos del Estado. Conco rdan cia: 3. 32 . 33. 44. 87 . Articulo 98.- Alcance de los estados de ezcepclón. l.. Del estado de sitio: En caso de guerra exterior. el presidente de la República tendrá las siguientes facultades : las que esta Constitu ción y las leyes le co nfi eren: las que según las reglas aceptadas para los Estados por el derecho internacional hu· manitario . rigen cuando se presentare agresión o guerra entre naciones: y las de suspender las leyes Incompatibles con la situación de guerra . Con todo. aun en tiempo de guerra nadie podrá ser penado ex post facto . sino con arreglo a la ley. orden o decreto en que previamente se ha ya prohibido el hecho y determinado la pena correspondiente. 2. · Del estado de co nm oción Interior : Cuando se presenten situaciones de anormalidad del orden público material que . a Juicio del Gobierno. pongan en pe­ligro la estabilidad institucional o el orden constitucional. el presidente de la República podrá suspender las leyes que resulten Incompatibles con la situación que se presenta y suspender o restringir las ga· ranlias Individuales o sociales en la forma prevista por esta Co nstitució n. La decla· ratorla podrá ha ce rse hasta por ciento oche nta días. prorrogables por periodos Iguales. Toda prórroga deberá estar pre · cedida de un Informe al Congreso sobre las medidas adopta das durante el lapso In ­mediatamente anterior y las razon es que la Martes 2 de abril de 19111 - jusUllquen. El Congreso deberá decidir. en un ttrmlno de ocho días . por mayOl1a ab­soluta de sus miembros. sobre la solicitud de prórroga. SI no la autorizare. el pres¡o dente de la República podrá acudir al Consejo de Estado para que esta corpora. cló n decida definitivame nte. con prelación a cua lquier otro asunto. si autortza o no la prórroga. 3.· Del estado de alarma: Cuando se presenten hechos de carácter colectivo que amenacen la segurtdad. la tranqullJdad o la salubrtdad públicas. co n riesgo razona. bleme nte justificado de generar perturba. cio nes de ca rácter permanente por la no aplicación oportuna de especiales medidas policlvas que lo reprtman. el presidente de la República dictará medidas de policía que limiten las libertades Individuales y los derechos ctvlles. en los términos que es­tablezca una ley de Alta Policía. La decla· I ratorta podrá hacerse hasta por sesenta días . prorrogables hasta por un término Igual . Para efectos de co laborar en la superació n del estado de alarma . los gobernadores y alcal des podrán actuar de in mediato y dictar los decretos respectivos . debiendo Informar sobre su gestión al Gobierno central. que podrá derogar o adicionar las medi das tomadas por aquellos. 4.' De la emergencia económica: Cuan do sobrevengan hechos distintos de los prt· vistos en los numerales precedentes. que • perturben en forma grave el orden eco­nómico o social del país o que constituyan también grave calamidad pública. podn\ declararse el estado de emergencia por periodos que. sumados. no excedan de noventa dias al año. Mediante tal declaración . podrán dictarse decretos con fuerza de ley desUnados ex· c1usivamente a conjurar la crtsis y a im· pedir la extensión de sus efectos. Tales . de cretos solamente se refertrán a matertas que tengan relación directa y específica con la situación que determine el esta do de emergencia. El Gobierno. en el decreto en que declm el estado de emergencia. señalará el tér· mino dentro del cual hará uso de las fa· cultades extraordinarias . El Congreso podrá . en todo tiempo y a iniciativa propia . derogar. modificar o adicionar las matertas especificas de los ' decretos a que se refiere este articulo. También. el Presidente de la república. desaparecidas las causas que dieron ortgen a la emergencia. podrá derogar los decretos de excepción. Concordancia: 1. 16. 21. 32. 33 . 37. 44, 48 . 87-6 a 9. 156. Articulo 99.- Control conltitudOllli de los decretos de ezcepcl6n. Los de­cretos legislativos que el presidente dicte eo . uso de las facultades que le confieren 106 diversos estados de excepción. son su¡. ceptibles de acción pública de inexequlbl· Iidad ante la Corte Co nstitucional. Los términos señalados en el articulo 116 se reducirán a la tercera parte. y su in· cumplimiento dará lugar a la destitución de los magistrados responsables . la cual sed decretada por el Consejo Supertor de la Administración de Justicia. Los (iecretos que dicten los gobernadores y a1calOi\s. en uso de las atribucio nes que les conOere el articulo 98 ordinal tercero·' serán enviados por estos funcio narios al dJa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \. M1/1e12 de abril de 1991 sIgUIente de su expedición al tribunal competente. para que este decida en única irultancla sobre su validez. SI no cumplieren con el deber de enviarlo. el respectivo tri­bunal aprehenderá inmediatamente de oficio su conocimiento. Concordancia: 110. 116. 117. Artículo 100.· Responsabilidades Serán responsables el presidente y los ministros cuando declaren cualquier estado de excepción sin haber ocurrido las cau­sales constitucionales respectivas. Lo serán tambi~n . al igual que los gobernadores y alcaldes. por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facuitades que se lesconfleren en este titulo. La Nación será siempre responsable por las expropiaciones y las ocupaciones que el Gobierno haga por si o por medio de sus agentes. Concordancia: 26. 97. Artículo 101.- Retención de personas por orden del Gobierno. Aun en tiempo de paz. pero habledno graves motivos para temer perturbación del orden público. podrán ser aprehendidas y retenidas. por orden del Gobierno. y previo dictamen de los ministros. las personas contra quienes haya graves indicios de que atentan contra la paz pública. Transcurridos diez dias desde el mo­mento de la aprehensión sin que los rete­nidos hayan sido puestos en libertad. el Gobierno procederá a ordenarla o los pondrá a disposición de los jueces compe­tentes con las pruebas allegadas para que decidan conforme a la ley. En caso de estado de sitio. el plazo se ampliará hasta un máximo de quince días. Concordancia: 3. 87 -6. 98-1. TITULO CUARTO De la fuerza pública FUNDAMENTOS TEORICOS, Aunque la fuerza pública. como monopolio del Es­tado, depende del presidente de la Repú- ' bUca. a quien corresponde mantener el orden público en todo el territorio y res­tablecerlo donde fuere turbado. el proyecto permite que los cuerpos de Policia sean organizados también en los departamentos • y municipios. obrando en este sentido con un criterio descentralizador que debe coadyuvar a la defensa de los derechos humanos y la conservación de la paz pú­bUca. Por supuesto. la Policía Nacional y el Ejército son instituciones permanentes para la defensa de la nación. El proyecto con­serva la institución del fuero militar. de manera que los deUtos cometidos por los militares en servicio activo y en relación • con el mismo servicio. serán conocidos por Cortes Marciales o Tribunales Militares. conforme al procedimiento señalado en el CódIgo Penal Militar. Articulo 102.- Dlreccl6n de 1 .. FIlerau AnDada •. Las Fuerzas Armadas y los organismos de seguridad del Estado dependen directamente del presidente de la República, de conformidad con la ley. sin perjuicio de lo que se dispone en esta Constitución sobre los cuerpos de policia de los departamentos y municipios. Concordancia: 87-5 a 9, 97.98. GACETA CONSTITUCIONAL las armas. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan. para de­fender la Independencia nacional y las instituciones patrias. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar. Concordancia: 1. 2. 15. 97.98. Artículo 104., Policía y Ejército. La ley organizará la Policía Nacional y el Ejército como Instituciones permanentes para la defensa de la Nación. Por ordenanza o por acuerdo se organi­zarán los respectivos cuerpos de Policía de los departamentos y municipios. Concordancia: 16. 18. 105. 107. 110. 170-10.170-11.175-9. 178-4. Artículo 105., Carácter de la fuerza armada. La fuerza armada no es delibe­rante. No podrá reunirse sino por orden de la autoridad legitima, ni dirigir peticiones sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio y moralidad del ejército. y con arreglo a las leyes de su instituto. Los miembros del Ejército. de la Policia Nacional y de los cuerpos armados de ca­rácter permanente no podrán ejercer la función del sufragio mientras permane­zacan en servicio activo. ni intervenir en debates politlcos. Concordancia: 25. 51. 130. 137. Artículo 106., Grados y bonores militares. Los mUltares no pueden ser privados de sus grados. honores y pen­siones sino en los casos y del modo que determine la ley aprobada por las dos ter­ceras paries de los votos de los congresistas. Concordancia: 73-9. 87-5. Artículo 107.- Delitos cometidos por militares. De los delitos cometidos por los mUitares en servicio activo y en relación con el mismo servicio. conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares. con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Concordancia: 18. 29. 30. TITULO QUINTO De la adminlstraclón de justicia FUNDAMENTOS TEORICOS. El pre­sente titulo y el siguiente. sobre la estruc­tura del Organo Judicial del Estado (Rama Jurtsdlcclonal del poder público en el lenguaje de la Constitución vigente). con­tienen las siguientes innovaciones: l.- Creación de la Corte Constitucional para el ejercicio de la trascend~1,llal función de defender la Wjlremacia d~Ja Gonstltu­clón Polltica (1Ilt(j)ldo el conlIy./'l previo de constituclonalid~\'-de los tJ~t¡ldos inter­nacionales). con -. ~1 , propósro. además. de que surja una juttsprudencla que permita interpretar el vérdadero signillcado y e(. preciso alcance de la ley fundamental del país. -.-~ . . 2.- creiCión del Consejo Superior de la Admlntstractón de Justicia con el fin de dotar al Org~o Judicial de una estructura admlntstrativa que le permita funcionar con indeJ#ndencla material. agilidad y eficacia. ~démás. sancionará las faltas disciplinarias. en que incurran magistrados ¡tljueces. tom.",.-_ ,' ,3.- Abolición en la Corte Suprema de •• ~"'.!sl \ ~ ", -<-- Articalo 103.- ObliCacl6a de PAgina 13 J usticia y el Consejo de Estado de la pa­ridad pollUca. rezago del Frente Nacional: apertura del sistema de cooptación. y pe­riodos de ocho años para los magistrados de los altos tribunales de Justicia. Al mismo tiempo. la Corte Suprema y el Consejo de Estado son orientados como tribunales de casación y revisión de sen­tencias Judiciales_ encargados de la unifi­cación de la jurisprudencia nacional. 4.- Supresión del periodo constitucional de dos años para los jueces. a fin de ga­rantizar su permanencia en el cargo con sujeCión a las normas sobre carrera judicial. 5. Determinación de que la juslicla es un servicio público a cargo de la Nación y. subsidiariamente. de los departamentos y municipios 6. Introducción del sistema de respon­sabilidad estaial en razón de los daños causados por error judicial o por el fun­cionamiento anormal del servicio de jus­ticla. y 7. Opción para las asambleas departa­mentales de establecer conforme a la ley marco. Jurisdicciones especializadas y Jueces de paz. Artículo 108. Los Organos de Jus­ticia_ La Corte Suprema de Justicia. la Corte Constitucional. el Consejo de Estado_ los tribunales. los Juzgados y demás enti­dades que establezca la ley. administran justicia. También el Consejo Superior de la Administración de Justicia. en lo concer­niente al poder ~Isciplinario y los conflictos de competencia entre jurisdicciones. La Justicia es un servicio público a cargo de la Nación. y subsidiariamente de los departamentos y los municipios. La ley podra dar competencia a entidades pri­vadas para la solución de conflictos que sólo afecten los intereses particulares_ En estos casos. podrán establecerse otros medios de financiación. sustitutivos o complemen­tarios de los públicos. La ordenanza. conforme a una ley marco. podra también establecer jurisdicciones especializadas y jueces de paz que fallarán en equidad. La ley establecerá sanciones pecuniarias a quienes temerariamente recurran a los organismos jurisdiccionales. o por su conducta dilaten u obstruyan los procesos_ Los daños causados por error judicial o que sean consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público de justicia_ darán derecho a una indemnización a cargo del Estado. conforme a la ley. En materia de contravenciones. se pre­ferira el procedimiento de oralidad. La ley señalará su régimen de aplicación. Toda sentencia deberá ser motivada. Concordancia: 1. 3. 19. 26. 29. 30. 31. 34. 35. 36. Artículo 109. Del Consejo Superior de la Adminlstraclón de Justicia. Habrá un Consejo Superior de la Administración de Justicia que ejercerá las siguientes funciones: l . Elaborar los planes y programas para la correcta administración y apIJcaclón de la justicia por el Estado; 2. Administrar el presuptlesto asignado para el cumplimiento de la función Judicial: 3_ Prestar el apoyo necesario para el de­sempeño de la función Judicial y. en ge­neral. atender los servicios auxiliares de la justicia; 4. Administrar la carrera Judicial; 5. Conocer de las faltas disciplinarias de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P4giAa 14 los magistrados en única Instancia. y de las faltas de los jueces en segunda Instancia: 6. Ejercer. por medio de su presidente. la representación del órgano judicial: 7. Dirimir los casos de competencia que ocurran entre las diferentes jurisdicciones: 8. Enviar listas a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado para la elección de los respectivos magistrados: 9. Presentar proyectos de ley relacionados con el órgano judicial y el Ministerio Público y. lO. Las demás que le asigne la ley. Parágrafo. El Consejo Superior de la Administración de Justicia establecerá consejos seccionales para el mejor cum· plimlento de sus labores. de conformidad con la respectiva ley marco. En el Consejo Superior de la Admlnis· tración de Justicia y en los consejos seco cionales habrá un director administrativo nombrado por dichas corporaciones. a cuyo cargo está la celebración de los contratos que se requieran para la ejecución del presupuesto del órgano judicial y de los convenios a que haya lugar en desarrollo de la actividad administrativa. La ley podrá asignarle otras funciones. Concordancia: 59·28. 87·24. 112. 113. 115. Articulo 110. Integración del Consejo Superior de la Administración de Justicia. El Consejo Superior de la Ad· mlnlstraclón de Justicia estará integrado por siete miembros que tendrán la categoría de magistrados. designados para periodos de ocho años. así: dos por la Corte Consti· tucional. dos por la Corte Suprema de Justicia. dos por el Consejo de Estado y uno por los presidentes de los tribunales. No podrán ser reelegidos. Parágrafo. El ministro de Justicia. el procurador general de la Nación y un re· presentante de los jueces de la República. tendrán derecho a voz y voto en los asuntos administrativos de que conoce el Consejo Superior de la Administración de Justicia. Concordancia: 96. 119. Articulo 111. La Corte Supr~ma de Justicia y el Consejo de Estado. La organización judicial se ejerce por tres ju· rlsdicclones: la constitucional. a cargo de la Corte Constitucional y. en las materias determinadas en el artículo 117. de los tribunales y juzgados administrativos: la común. a la que pertenecen la Corte Su· prema de Justicia. los Tribunales Supe· rlores y los Juzgados civiles. penales. la· borales. de famil ia. de comercio. y espe· ciallzados: y la contencioso administrativa. integrada por el Consejo de Estado. los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos. La Corte Suprema de Justicia y el Con· sejo de Estado no son tribunales de ins· tancia. Sin embargo. la Corte Suprema de Justicia conocerá de los negocios conten· ciosos de los agentes diplomáticos acredi· tados ante el Gobierno de la Nación. en los casos previstos por el derecho Internaclo· nal . y juzgará a los altos funcionarios del Estado que hubieren sido acusados por el Congreso según el articu lo 72. y por mo· tivos de Infracción de la Constitución o leyes. o por mal desem peño de sus fun· clones. a los Jefes de departamentos ad· ministrativos. los procuradores delegados. los agentes diplomáticos y consulares de la Nación. los gobernadores. los magistrados de los tribunales superiores y administra· GACETA CONSTmJCIONAL tlvos. Y los jefes superiores de las oficinas principales de hacienda de la Nación. Además de las atribuciones que les con· fiere esta Constitución. conocerán de los recursos extraordinarios contra las provl· dencias dictadas por los tribunales y. en casos especiales, por los jueces, conforme a laley. Es función de cada una de dichas coro poraclones, aclarar y uniOcar la jurlspru· dencia nacional en las áreas de su compe· tencla. El Consejo de Estado actuará también como cuerpo supremo consultivo del Go· blerno en asuntos de administración. de· blendo ser necesariamente oido en todos aquellos casos en que la Constitución y las leyes determinen. La Corte Suprema de Justicia y el Con· sejo de Estado se darán su propio regla· mento y ejercerán las demás funciones que la ley señale, debiendo ser divididos en salas o secciones para separar las funciones que les competen. Cada Corporación elegirá para periodos de un año su presidente, quien podrá ser reelegido. La ley creará y organizará juzgados en la jurisdicción de lo contencioso administra· tlvo, a nivel de distritos o circuitos judl· ciales y con jueces unitarios o plurales. Parágrafo trllllstorlo. La Corte Su· prema de Justicia y el Consejo de Estado continuarán conociendo de los negocios de instancia que se encuentren en trámite al entrar en vigencia esta Constitución. El Consejo de Estado continuará cono· clendo de los negocios de Instancia de su competencia hasta cuando empiecen a funcionar los juzgados administrativos. Concordancia: 72, 78, 82 inciso segundo, 92. 108, 112, 115, 132. Artículo 112. Requisitos para ser magistrado de los altos tribunales. Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional. del Consejo Superior de la Administración de Justicia, o del Consejo de Estado, se re· quiere: ser colombiano, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, mayor de 35 años y, además, haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado en propiedad, o magistrado de alguno de los tribunales superiores de distrito por un periodo no menor de cuatro años o fiscal de tribunal superior por el mismo tiempo, o procurador general de la Nación por tres años, o procurador delegado por cuatro, o haber ejercido con buen crédito por diez años a lo menos la profe· slón de abogado, o la docencia o la inves· tlgación en derecho en universidad ofi· clalmente reconocida. Concordancia: 8, 10. 110, 111. 116. Artículo 113, De la carrera judicial. La ley establecerá la carrera Judicial y la del ministerio público y reglamentará los siso temas de concurso para la selección de los candidatos que hayan de desempeñar los cargos respectivos, así como lo referente a ascensos y reUro del servicio. Concordancia: 1094. Articulo 114. Garantias e Incompa· tibllldades, La justicia se ejerce a nombre del Estado por magistrados y jueces In· depend ientes. responsables, seleccionados conforme a la carrera judicial y sometidos únicamente al Imperio de la ley. Los magistrados y los jueces no podrán ser depuestos o suspend Idos en el ejercicio de sus destinos sino en los casos y con las formalidades que determine la ley, ni des. Utuldos por causa de Infracclonea penaiea, sino en virtud de sentencia judicial profe. rlda por el respectivo superior. No podrán suprimirse ni disminuirse loe sueldos de los magistrados o jueces de manera que la supresión o disminUCión perjudique a los que están ejerciendo di. chos cargos. Los cargos de la rama judicial no 80n acumulables. y son Incompatlples con el ejercicio de cualquier otro cargo retribuido y con toda participación en el ejercicio de la abogacia. Salamente se exceptúan de esta disposición las actividades académicas. Concordancia: 108. Artículo 115. Dellgnaclón de 101 magistrados y jueces. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional. y los consejeros de Eslado serán elegidos para periodos de ocho años por las respectivas corporaciones, de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia y con base en las normas sobre carrera Judicial. Podrán ser confirmados en el cargo para otro pe. ríodo igual, previa evaluación de su reno dimlento según normas especiales. La ley determinará la edad de retiro forzoso. En la elaboración de las listas de elegibles el Consejo Superior de la Administración de Justicia deberá incluir nombres de ma· glstrados de tribunales, abogados litigantes y profesores o tratadistas de derecho, te· niendo en cuenta su respectiva especlall· zación. Los magistrados de los tribunales de la jurisdicción común serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia y los magls· trados de los tribunales administrativos por el Consejo de Estado, de conformidad con las normas de la carrera judicial. Los jueces de la jurisdicción común serán elegidos por los respectivos tribunales superiores y los jueces administrativos por los correspondientes tribunales adminls· trativos. de conformidad con las normas de la carrera judicial. Concordancia: 110. 111. 112. TITULO SEXTO De la jurisdicción constitucional FUNDAMENTOS TEORICOS.- Con la creación de la Corte Constitucional, que asume las fun ciones que hoy en dia co­rresponden a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Ique elabora los proyectos de sentencia sobre los cuales decidirá la plenaria en asuntos de Inexe· quibllidad de leyes y decretos con fuerza legislativa) y a la Sección Primera del Consejo de Estado Ique decide sobre las demandas de nulidad de actos adminls· tratlvos del orden nacional), se pretende adoptar un sistema unitario en tan im· portante materia como es la defensa de la supremacia de la Constitución, pero al mismo tiempo el proyecto se cuida de caer en una organización centralista y distante. por cuanto asigna a juzgados y tribunales administrativos el control de constitucio­nalidad de los actos de los órdenes deparo tamenial. Intendencial y comlsarial. Resulta igualmente importante el sistema de control previo de constitucionalidad de los tratados o convenios que suscriba el Gobierno en la forma que describe el ardo culo 118. Articulo 116. Competencia de l. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Martes 2 de abril de 1991 Corte Conltitadonal. A la Corte Cons· tltuclonal se confia la guarda de la su· premacía de la Constitución. que ejercerá con un criterio de análisis jurldlco·político. En consecuencia. además de las facultades que ésta y las leyes le confieren. tendrá las siguientes: 1. Decidir definitivamente sobre la exe· quibllldad de los aclos reformatorios de la Constitución. por vicios de procedimiento en su formación. cuando fueren acusados ante ella por cualquier persona dentro de los seis meses slguienles a la fecha en que empezaron a regir: 2. Decidir definitivamente sobre la exe· qulbilidad de los proyeclos de ley que ha· yan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales. tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación: 3. Decidlr definitivamente sobre la exe· quibilidad de todas las leyes. los decretos dictados por el Gobierno y demás actos administrativos del orden nacional. cuando fueren acusados ante ella de inconstitu· clonalidad por cualquier persona: 4. Decidir sobre tratados o convenios Internacionales en la forma señalada por el articulo 118 y. 5. Unificar la jurisprudencia cuando fuere divergente entre la Corte Suprema de Ju,ticia y el Consejo de Estado. En las acciones de InexequibUldad deberá inter· venir siempre el procurador general de la Nación. en defensa del orden juridico. Cualquier persona puede defender o im· pugnar la constitucionalidad de las normas a que este articulo se refiere. El procurador general de la Nación dls· pondrá de un término de treinta dias para rendir concepto. y la Corte Constitucional de sesenta dias para decidir. El incum· pllmiento de los términos es causal de mala conducta. que será sancionada conforme a la ley. Parágrafo: Los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que se encuentren en ejercicio de sus funciones al entrar en vigencia esta Constitución. pasarán a formar parte de la Corte Constitucional. cuya organización y número Impar de magistrados determinará la ley. Concordancia: 67 . 84. 99. 108. 110. 112. 115. Articalo 117. Control constitucional en las entidades territoriales. Los tri· bunales y Juzgados administrativos podrán anular. o suspender provisionalmente. los actos departamentales. Intendenciales y municipales que Infrinjan esta Constitución o el orden juridlco. La ley establecerá la competencia y los requisitos. Los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia que dicten los tribunales administrativos. se surtirán ante la Corte Constitucional. como también los recursos extraordinarios que establezca la ley para la unificación de la Jurispru· dencia Constitucional. De los actos de carácter nacional. de· partamental. Intendencial o municipal que infrinjan la ley conocerá la jurisdicción de lo contencioso administrativo. según re. glamentación legal. Concordancia: 5. 6. 17. 111. 168. 170. 175.178. Articalo 118. Control previo de la coutitadonalldad de 101 tratados. Los GACETA CONSTITUCIONAL tratados o convenios Internacionales sus· crilos por el Gobierno se someterán a control de la Corte Constitucional antes de ser presentados al Congreso para su ratl· flcaclón. También serán &usceptlbles de acción pública de Inexequlbllidad por vicios de procedimiento en la expedición de la ley aprobatoria. sobre la cual decidirá la Corte siempre que no se hubiere surtido el canje de los Instrumentos de ratificación. Concordancia: 4. 59·22. 87· 18. TITULO SEPTIMO Del Ministerio Público FUNDAMENTOS TEORICOS.- La concentración y unificación de la función fiscalizadora en el Ministerio Público. con sus diversas manifestaciones de vigilancia y control administrativo. judicial. legisla· tlvo y fiscal . representa una importante innovación tendiente a perfeccionarla y conferirle autonomia. A lo anterior se agrega una misión tras­cendental: La promoción y protección de los derechos humanos. El procurador general de la Nación será el jefe del Ministerio Público y de él depen· derán los procuradores delegados para los derechos humanos. lo administrativo. lo Judicial. lo legislativo y lo fiscal. Por otra parte. el proyecto sugiere la elección del procurador general de la Na· clón por el voto directo de los ciudadanos para un periodo de cuatro años. sin posi· bllidad de reelección. El articulo 127 señala que el control fiscal será siempre posterior y asigna especiales deberes y responsabilidades al procurador general. a los procuradores de legados y a los agentes del Min isterio Público. Articulo 119. Procurador general de la Nación. El órgano fiscalizador del Estado es el Ministerio Público. cuyas funciones serán de vigilancia administrativa. legis· lativa. Judicial y fiscal. y de promoción y protección de de los derechos humanos. El procurador general de la Nación. jefe del Ministerio Público. será elegido por el voto directo de los ciudadanos. el mismo dia de las elecciones para congresistas y para un periodo de cuatro años. No podrá ser reelegido. Para ser procurador general de la Nación se requieren las mismas calidades que para magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Concordancia: 3. 44. 58. 60. 64. 86·2. 110 parágrafo. 116. 130. 164. Articulo 120. Delegados del procu· rador general de la Nación. El procu· rador general de la Nación. para el ejercicio de sus funciones. tendrá un procurador delegado para los derechos humanos. un procurador delegado para lo Administra· tivo. un procurador delegado Legislativo. un procurador delegado Judicial y un procurador delegado para lo Fiscal. todos ellos de su libre nombramiento y remoción. Los agentes correspondientes a cada delegado y los empleados serán determi· nados por la ley en cuanto a su número y atribuciones. Concordancia: 122 a 127. Articulo 121. funciones del procu­rador general de la Nación. Son fun· clones especiales del procurador general de la Nación: l. Defender el orden jurídico: 2. Proleger el patrimonio de la Nación: 3. Supervlgllar la administración pública. Página 15 cuidando de que lodos los funcionarios y empleados a su servicio desempeñen cumplidamente sus deberes: 4. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo Juzga· miento corresponda a esta corporación: 5. Emitir concepto en los procesos de Inconstltuclonalldad y de conflictos de competencia que se tramiten ante la Corte Constitucional y ante el Consejo Superior de la Administración de Justicia. respec· tlvamente: 6. Cuidar de que los demás funcionarios del Ministerio Público desempeñen cum· plldamente su cargo. y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas que cometan: 7. Nombrar a los empleados de su de· pendencia. función que podrá delegar en los diversos agentes: 8. Ejercer la jurisdicción coactiva en re· laclón con los fallos y otras prorldencias de carácter fiscal: 9. Solicitar a la autoridad competente la aplicación de la sanción adecuada a aqueo 1I0s funcionarios a quienes se les demuestre que han infringido los derechos humanos o perjudicado los intereses del Estado. soli­citud que será de obligatorio cumplimiento: 10. Obtener de los distintos empleados al servicio del Estado la colaboración neceo saria para el cumplimiento de sus funcio· nes. Es deber de tales servidores prestar al procurador la debida colaboración que se les solicite. y 11 . Las demás que le atribuya la ley. Concordancia: 3. 71. 72. 110. 111. Articulo 122. Del procurador para los derechos humanos. Para ser procurador para los derechos humanos se requiere ser colombiano. ciudadano en ejercicio. mayor de treinta años y gozar de excelente repu· taclón. Las asambleas. los consejos intenden· ciales y los concejos dlstritales y munici· pales. elegirán procuradores para los de· rechos humanos en sus respectivas juris· dicciones, quienes dependerán funclo· nalmente del procurador delegado para los derechos humanos. Son funciones principales del procurador delegado para los derechos humanos: 1. Adelantar una vasta labor de promo· ción y divulgación de los derechos hu· manos: 2. Vigilar el cumplimiento y desarrollo de la cátedra de derechos humanos que el Gobierno establecerá en todas las escuelas del pais: 3. Practicar visitas a los despachos pÚo blicos para revisar documentos y archivos de toda clase. con el fin de allegar pruebas en In
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La Gaceta Constitucional - N. 34

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Bogotá Ilustrado - Serie II N. 12

Por: | Fecha: 12/01/1908

1 I { )~;t~/ REPUBLICA DE COLOMBIA lB ~ o{ ~;:;, /o~¿¿j ~mmmmmmmmmrnm~wrnmmmmmmmmmrummmmmm~ Mis padres, ~~~i~~~;a~?aldi; Garibaldi, l. por Ed"ardo Lockroy; E lmuodo Cervant~s, por Reg; Ottu Drinker, por Edmundo Cervantes; El Dr. R M. Carrasquilla, por Luis María Mora; Francisco J Fernández, por R~g; De lejus I poeslal, por F Rivas FraJe; Anivcrs.no (poe,ia), por VIC· ~ tor M Londono; c.n La Unión (poesta), por Ed· El mundo Cervanle'; En aquel tiempo ,. (poesía), E! por Ismael L"p~z; Suello Illanco (poesía), por i Eduardo Castillo; Panteón; En el b1lsque (poc. sIal, por Guillermo ¡:'os ,tia; G.deTÍa Dip omálica" por RI!I{; Cafétale.; en Columbia, por Gabriel Dr. IIz \Y ; An, nuevo, bailes, teatros, bailarinas, too ro·, ttc. etc. Ilustraciones: Garibaldi, Fdmundo Cer~'an. tes, Ur Raf",1 Mar a C.lTrasquilla, Francisco J. F~rnqndcz. Viclor 111 L 'ndoño, Ismael López, t D. ~ Enrique Sancl~ment ·, General t.lalee'id no Var, ~ gAS, l>r Juon E Manrique, General Rafael Uribe I Uribe, Deshierba del c,fetal, Cusech _ del caf!!, Casa de la Hacienda, [diticil de las maquinas, etc. ~WWW~tm!ml¡¡¡WIIIWUW!!lIWW~ Bogotá, Enero 1.0 ,. f ( J30GOTA /;" - i . / i :' ~/ ; ~/ i .y 5erie ~~rrrrttttttttttrrrrttntttttt~ttttrrrrttttttrrttrr~tttt~~ l · CONDICIONES .~ Númerosuelto ...... _ ........... _ .. $ 20 e Id. en IMpelextr¡¡fino._ ... _: .. .. _ 50 E Soscl'i ') ión á la serie de 5 números ... 100 1,.13 Aviso ', p ~ OEUTSCH COLUMBIANISCHE BRAUEREI G m, b. H. ~ ~ El Gerente, LEO SIEGFRIED XOPP I ' ~ ~ iI DD~~~U~U~ggg~ggDOg~~DDDOS Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Serie 111 REPUBLICA DE COLOMBIA Número 12 ~~ Bogotá Ilustrado ~----.. ~.~.~.~ .... ~, .. ~-----~ .~~ .Jf G'V'Íembre de 1901 5lJi'tecto't y 8bedacto '{., abafaeL l nidad; idioma en que todas las palabras, sin ra ces, afines, ni derivados, tienen la significación exacta, de ma­nera que se habla á las plantas ó á las piedras y entien?en, se llama al bruto y re ponde y con el cual e comu~lcan los espíritus. i Fléchier, Bourdaloue. Dossuet y Ma slllon, qu~ apenas estaban ,iz mente Dú, hubieran ido de e a po­ca, cómo se le. habría hecho la boca agua por aprender­se aquel discurso para salir á repetirlo por esos púl(Jitos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOGOT A ILUSTRADO 191 Capaces hubieran sido de pedir permiso para bajar á la tierra á traducir, aunque imperfectamente, {, lenguas vul­gares la Divina palabra. Como se sabe, los franceses son las gentes más vanidosas. Abogados de estos de nuestros días no se usaban; los pocos procuradores y escribanos que merced á la intriga habían logrado deslizarse en el Paraíso estaban aterrados. De acuerdo con las nuevas teorías ya no se podía ci­tar el artículo tál para condenar al pobre que se robó una gallina, ni con el Código en la mano declarar yacente la herencia dd rico que dejó sobrinos ó parientes colaterales, ni se formadan aquellos expedientes de artística maraña con que se prolonga un pleito por años y años pára delicia de los curiales: la profesión quedaba perdida. El Padre Eterno, que lee los pensamientos de los San­tos como los de los hombres, cayó en la cuenta, á propósi­to de abogados, de que Otto no había tenido ninguno ese día; y dirigiéndose á San Gregorio, á la sazón encar­gado d el Gobierno interior del Cielo, le preguntó: -Nu habrá entre los Santos alguno que se interese por ese Drinker ? -No, Señor, contestó San Gregorio, hasta ahora no ha ll egado á mi Despacho memorial, ni petición, ni cosa que se le parezca, en relación con ese prójimo. -Con perdón de Su Santidad, dijo San Rafael, me­tiendo su cuchara, vengo de la tierra y al pasar por la Selva Negra oí los lamentos de Drinker, y como estaba perdido del camino, qui e hacer algo por él porque creí que estaba en mis atribuciones socorrerlo; mas por des­gracia no es de los que me están encomendados. -¿ y por qué no pasó usted al Despachoá darme aviso inmedia tamente? preguntó San Gregorio. -Santo Padre, respondió el Arcángel, porque este hombre no se halla en artículo de muerte, ni creo que en caso tal merezca los honores de la recepción! -No importa, usted ha debido ponerlo en mi conoci­miento; usted entra en el Cielo como Pedro por su casa, sin tener en cuenta que en mi calidad de J efe de la suprema Policía debo estar informad0 de todo lo que sucede para á mi turno poder dar las noticias que se me pidan. -Yo no estoy á las órdenes del Despacho de Gobier­no, dijo el Arcángel amoscado, mi misi ón es protf'ger á los viajeros, y a (, sólo debo dar cuenta del resultado de mis comisiones por conducto del Ministerio de Relaciones Jix teriores. Es de advertir que el Arcángel hacía días estaba de mala guisa con San Gregorio porque éste no había queri­do hacerle Caballero de su Orden, la cual se acababa de instituír en el Cielo, y tánto se había de vulgari mr des­pués, que hubieron de mandarla á la tierra en tiempo de • Gregorio XVI. San Pablo, por el contrario, JI'! había con­cedido la Gran Cruz de la Orden Militar de San Miguel. Viendo el Señor que las cosas se agriaban entre su Ministro y San Rafael, intervino: -Tenga paciencia el Sr. Arcángel, dijo, que á San Gregorio no hay que levantarle la voz, porque no sola­mente en la tierra fue tan gran Papa, que le apellidaron el M agno, sino que es Magistrado de primera categoría en eü~ Reíno; y mírese en el espejo de su col ega Luzbel, para que no venga con soberbias; y dígame, ¿por qué no socorrió usted á e!te pobre Otto Drinke r .? El Arcángel agachó la cabeza y con mucha humil-dad res pondió: -No le protegí porque .. porque ... -Veamos por qu é . -Pues, Señor, porque ese hombre no está pe rdido por viajero, sino por borracho .. _ y como no ti ene oficio ni benefici o, él mismo no sabe á qué santo encomendarse. -Malo, malo, dijo el Señor, ¿ de man e ra que hay en el mund o una clase de gentes que no tienen padrino en estas alturas? Vamos á ver. ¿ Quién se hace car~o de abogar por e llos? -Nadie, respondió. Ningún santo quería que se le ta­chase de andar en malas compañías ó exponerse Á q\,;e le acusasen de haber l.ido aficionado á empinar el codo . A todas estas el Padre Noé, vi endo por dónde iban tablas, callaba como un sordomudo y le provocab ha-liarse á centenares de pies debajo de la tierra : es decir~ en el Limbo. -¿ No hay quien se apropie esta defensa ? volvió á preguntar el Señor. Silencio en las barras. . -¿ Cómo e~ esto? ~quí tenemos á San José, que !>e Interesa por media humanidad; á San Antonio de Padua que tudos los días viene á empeñarse por las solteronas' por los perdidosos, y hasta me ha metido a.quí, valiéndo~ se de sus influencias, á algunos rábulas á cuento de que él también tuvo su pleito; no se pu ede rebullir un poquito la tierra sin que San Emigdi? clame por IflS despanzurrados; los pes r adores se encomiendan á San Pedro ; los cazado­re3 á San H~berto; por los agricultores ruega San I si dro; los Evangelistas defienden á Jos escritores; á Jos músicos Santa Cecil~a; Santa Luda me pide ojos como quien pide cuentas de vidrio; San Juan de Dios ruega á cada triqui­traque que abra las cataratas del cielo; Santa Rita todos los días quiere remediar imposibles; Jos tahures nombran á Santa Polonia y hasta los ladrones tienen á San Dimas. ¿ Cómo hacemos? No en balde se ha de decir que Dios da la llaga y da la medicina. Hay que buscarles un apode­rado á éstos, que son más desgraciados que perversos. La mayor parte de los que se entregan á este vicio lo hacen, según ellos mismos aseguran. por disipar sus penas. -Si Vuestra Divina Majestad me da permiso, dijo San Juan Crisóstomo, me atreveré á indicar un medio para encontrarles defensor. - Hábla en buena hora y pruébanos que por algo te llaman boca de oro. -Me parece, dijo el Santo, que hay una manera muy sencilla de saber á quién se le debe n adjudicar. Pues­to que este Otto Drinker es un modelo en su género, la cuestión se reduce á averiguar cuál es el Santo á quien acude en sus aprietos, y designarle para que cargue con todos los bebedores. Adoptado el consejo, se envió una comisión para que buscara en los archivos la minuta de la vida de Otto Drin­ker á fin de saber cuál era su devoción favorita. De la investigación resultó que la invocación que con más frecuencia empleaba Otto, era la de "Ave María." -Entonces á mí me corresponden, dijo la Virgen, y con esa sublime .ternura de Madre amorosa para quien no hay vicio que no encuentre di scu lpa ni falta que no trate de atenuar, la Reina de los Cielos y de la tierra se hizo cargo de la defe nsa de esos hijos d esamparados. - Hé aquí, agregó Slxtfl , por qué los borrachos son tan afortunados: Son para la Madre de Dios, como los hijos cala veras en las familias: los más consen ti rlos. -Ahora que ya saben usted~ s esto no vayan á abu­sar. No se debe mortificar, por de licadeza, á la Madre Excelentísima y Mis e ricordiosa. RmruNDo CERVANTES -. El i?'r . ..Rafael .Jyt. CSarrasc¡uilla (ÍNTIMO) No queremos en estas breves .lí neas esboza~, .c omo otros, en atildado estilo, las allas Virtudes, mereCImientos y lauros del Dr. Ca~rasquilla. Quédese ~so para plumas más avezadas que la nuéstra . Deseamos 610, con los ojos del alma, recordar el claustro á cuya sombra querida yis­lumbralnos las primeras lu ces de la ciencia, afianzamos lélS creencias nacidas al cal0r de! hogar y oímos las salu­dables lecciones del patriotismo. Bajo las aulas del Colegio del Rosario se destaca en nuestro espíritu una figura imborrable' la figura del Rec­tor/ á la vez que del amigo: su negra vesti?udra talar, su majestuo. o ademán, su frente alta y despeja a, u rostro lleno de bondad inefable. En la cátedra su voz O'rave de orador sagrado suen a co n el timbre austero de 1: verdad. El discípulo. pr~ndido á los labios del maestro, no pierde una sola frase. Su ~a­zo namiento se de.envuelve con el laconi mo g eométnco \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOGOTA ILUSTRADO de la lógica de Aristóteles. El espíritu del gran te610go de la Edad Media vivifica esa enseñanza como el calor ' del sol la fecundación de la naturaleza. Pero apenas suena la campana y la conferencia se suspende, en torno de nuestro caro Profesor de Metafí­sica, se agrupan sus discípulos, deseosos de oír una última palabra, para aclarar un problema ó resolver una duda; y entonces él, á todo atento, mezcla á la profunda lección el saludable y cariñoso consejo. Para el Dr. Carrasquilla, vivir es enseñar, vivir es educar, vivir es estar en comuni­cación con el alma enamorada de la juventud, ansiosa de servirle algún día á la Religión y á la Pa tria. I y qué grande y verdadero amor por el joven! Como nuestros padres por la sangre, el más rehacio, el más dís­colo es en su corazón el discípulo más querido. Para el jo- - ven de levantada inteligencia, voces de aliento, á fin de ués de largos estudios conduce á ellas á la joven novia que lo ha de acompañar en los rudos em­bates de la vida I I Con. cuánto placer ha mirado el Dr. Carrasquilla la verde hOJ"- de laurel que ya ha empezado á orlar las sie­nes de algunos de los hijos predilectos del antiguo Colegio en esta última éra de gloria I ' Hemos co.mprendido las dulces fruiciones qU'e el sabio pro!esor expenmenta cada ~ez que uno de sus discípulos asciende con honor ·Ios pnmeros peldaños del foro del profesorado, de las distinciones públicas. ' Muy yocos serán los que sin honda pena han sentido, al desped.lrse ya de las aulas, el apretón de manos del Dr. Car.rasqullla. El padre quedó ahí. ¿ Y el hijo volverá? ¡Quién sabe I Queda orando aqu~ y tal vez éste jamás tor­ne de regiones distantes. \ . ¿ y la casa del maestro, la modesta casa rectoral? Es la de todos los discípulos del Colegio. ¿ y por qué estos recuerdos? Ah I Porque hoyes el día en que los estudiantes celebran el santo onomástico de su Rector I Maestros y alumnos se empeñan en darle pruebas de gratitud: una velada literaria la víspera, una cena frugal servida en el vetusto refectorio del Colegio, la íntima satisfacción de todos. y por coronamiento hoy, por la mañana, una misa ante el ara de la Bordadita. Vayan estas líneas para el maestro, para el protector y el amigo. Bien sabemos que lastimarán su modestia; pero cuando en la lucha por la existencia, penalidades y contratiempos han empezado á cubrir el cabello de canas, hay que volver los ojos á los tiempos venturosos, por más que diga Dante que no hay mayor dolor ~ue un recuerdo de felicidad en la desgracia . LUIS MARI ... MORA Octubre 24 de 1907. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOGOTA ILUSTRADO 193 ------------------------------------------------~~---------------- -- --------- 3{ embres d.e acci 6n Ninguno COlliO el Sr. Fernandez puede reclamar con mejores títulos la satisfacción de haberse formado por sus propios y únicos esfuerzos, hasta conqui tar puesto envi­diable entre los escogidos y afurtunados de la tierra. E l camino de luchas incesantes y de triunfos sucesivos, cada vez mayores, recorrido por el ~ r. Fernández, es claro ejemplo de lo que pueden la con tancia y el amor al tra­bajo, servidos por sólida instrucción y clara inteligencia. D. Francisco J. Fernández Muy joven hizo estudios teóricos y prácticos de tele­grafía, buscando seguramente un trabajo que le diera me­dios de afrontar la diaria lucha por la existencia, y pronto tuvo á su cargo importante oficina telegráfica del país, y al contrario de lo que tantos otros han hecho, que en el empleo sacrifican aptitudes y aspiraciones, se dio á la tarea de mejorar sus conocimientos, como Inspector de las lí­neas de Santander, y preparándose para la instalación de nuevas líneas y nuevas oficinas, y consultando siempre la perfección del .'.lervicio y la economía para establecerlo. El Gobierno supo apreciar los méritos del nuevo construc­tor, cuya habilidad para organizar crecía cada día, y poco á poco fue entregándole lineas más y más importantes, que dejó instaladas satisfactoria y correctamente. No fueron obstáculo para sus trabajos ni los malos climas, ni las naturales resistencias que opone nuestra bra­vía naturaleza á quien trata de dominarla; al contrario, sus fuerzas crecían con las dificultades que las contraria_ ban, y gracias á su constancia prodigiosa, logró comunicar á Bogotá con la Costa Atlántica y con Orocué, estableciel'\l.. do líneas en lugares no habitados por el hombre, si bien ri­CO" en dones naturales, pero de climas deletéreos, y donde cada poste clavado significaba un triunfo sobre la muerte, que despiadada amenazaba á los zapadores del progreso empleados por el Sr. Fernández. Hoyes fácil nuestra co­municación con aquellas apartadas regiones, y no todos pensamo~, cuando nos servimos de ella, en la inmensa su­ma de esfuerzos empleados para. conseguirla, por el Sr. Fernández, que vivió mucho tiempo á las orillas del Mag­dalena ó en las pampas de Casanare, sin preocuparse por las inclemenr:ias del clima, que más de una \'ez pusieron en peligro su xistencia, y soportando abnegado la ausencia de la familia y las escaseces de la vida, allf donde faltan toda clase ne alimentos y de comodidades. Entonces, cuando la batalla fue más ruda y más peli­grosa' el éxito cid r. Fernández fue brillante y fue com­pl( to, y de ahí para acá arranca la base de su fortuna y de la importante p05ición que merecidamente ocupa entre los empresarios del país, y que le permite consagrar su atenrión á las varias importantes negociaciones que tiene iniciadas y en cuyo de$arrollo acaba de hacer un viaje de estudio por Europa. Siguiendo sus primeras aficiones y sin abandonar el vasto servicio telegráfico que tiene á su cargo, se ocupa en el establecimiento de cables en el río Magdalena y en la Costa Atlántica, para lograr nUestra comunicación di­recta con las líneas inlF~ roceánicas entre Europa y Améri­ca, que, como es sabido, hoy no llegan á ninguna de nues­tras ciudades del Jitoral; además, ha fundado una empre­sa de colonización en las desiertas montañas del Carare, y aquí tiene á su cargo la Gerencia de la Compañía de hilados y tejidos de Samacá, la de la Gran Panadería de Viena, La Imperial y la del Mercado de Las Nieves. Bien se comprende el inmenso mérito del Sr. Fernández como.­empresario y como organizador, cuando, con plena con­fianza en el porvenir, echa sobre sus hombros el peso de ' tamañas empresas. Hombres como el Sr. Fernández son los que Colom-. bia necesita par¡~ su redención económica y fiscal, tan in­teligentes como emprendedores y tan activos como ge­nerosos. El Sr. Fernández es ejemplo vivo de lo que vale el' esfuerzo propio para alcanzar buen éxito en la lucha por" la existencia, y como tál lo presentamos á los lectores de BOGOTÁ ILUSTRADO, al honrar con su retrato nuestras co­lumnas. Séale de hoy más feliz el resultado de sus numerosas­empresas, que si acrecientan su propia fortuna y las co. modidades que merece quien trabaja como él, también acrecienta la fortuna y la prosperidad del país. + 9?e 1ejes i Cómo se aleja el tren! j Cómo se aleja y decreciendo va y al fin se pierde, y sólo el humo en espirales deja en la extensión de la llanura verde I i Así se van las dichas de la vida! i Así se van las horas de ventura I y dejan sólo en su fugaz huída de los recuerdos la espiral oscura. Los dos que en el andén se despidieron largo tiempo en los ojos se miraron, mientras las manos trémulas se unieron y en silencio las almas se besaron . En la hora fatal de la partida no hablaron de promesas ni de agravios; que en las grandes tri5tezas de la vida hablan mejor los ojos que los labios. Ella está aún en la estación mirando del humo los confusos espirales, y él, que ya no la ve, sigue agitando el pañuelo á través de los cristales. y cual de un mismo sufrimiento heridos, con un acento de profunda queja, quedo exclaman los dos entristecidos : 1 Cómo se aleja el tren! i Cómo se aleja 1 Noviembre 18 : 1907. F. RIVAS FRADE Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 194 BOGOTA ILUSTRADO g@:e::.=== I ~===,g@ ~V'ersariO BaJo la a1,diente bóveda nocturna, Al repasa1' la frecuentada senda, Dialogo en la arboleda taciturna Víctor M. Londoño Con tu pálida sombra de leyenda. Te miro como entonces, y me ag1'avia La risa de tus labios abrileños ,. Tu voz me dice, en los augurios sabia: - V1·gíla en el umbral de tus ensueños! j Cuánto sangr6 mi corazón desnudo Ante el oblicuo sol de tu mirada! j Oh ta1,de de Noviemb1'e, cierzo rudo, Frigido como el hie1'1'o de una espada! Cuando la esfinge interrogar quisimos, Mú'é en la faz palidecer las rosas, y al fondo de una cripta descendimos Mudos y con las manos temblorosas. AlU fue el beso iniciad01'. Procúra De aquella voz que t1'ansfigura y pasma Recordar el murmurio en tu clausura, y t6rna á mi Jardín como un fantasma. ev. 8JTG. JJondoiio NOVJ1m BRE DE 1907 g@=== ,=c===g@, En " fa Unión" 1 Vuelvo la vista atrás, y entre los velos De la niebla confusa de los años Van pasando ilusiones, desengaños, Luchas, triunfos, placere5 y desvelos. (Para Req) Hondas congojas, íntimos desvelos Que tánto me agitasteis: hoy extraños, Vanos fantasmas os perdéis huraños Bajo el palio impasible de los cielos. Pálido, sin color, todo esfumado Se ofrece á mi memoria vacilante, y no sé si es verdad ó lo he soñado: I P ro lu imagen n6 I Pura, radiante, Como una estrella en el confín distante, Viste de luz las sombras del pasado. II Ya no soy lo que fui : surcan mi frente Hondas a rrugas j mi cabello cano Revela los estragos del verano Que consumió mi juventud ardiente. "Inven i portllm .. '" Cuán rápido bajé por la pendiente Que subí con empuje soberano: Toqué la cumbre y al volver al llano Me encuentro solo, exánime y doliente. Pero ya veo la postrer morada y desdeño las burlas del destino ; Amor, gloria, poder : humo, aire, nada. k ecojo mi bord6n de peregrino y rindo con la espalda doblegada, Las últimas etapas del camino. EDlIUNDO CERVANTES Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ ·BOGOTA ILUSTRADO Ismael López NOVIEMBRE DE 1907 SB,=·=== Sueñe b lance El alma mía tuvo un sueño blanco, un sueño nupcial. Bajo el risueño azul de una mañana de primavera todas C. aquel tlempe ... Entonces las sencillas zagalejas vivlan sin rubor y en. sus bermt:,jas bocas melijicaban las abejas. Libre de yugo en las llanuras vasta. pacla el baey mientras las ninfas castal enguirnaldaban sus torcidas astas. Era la dulce edad en que las {uen tes arrastraban en fáciles pendientes sobre guijarros de oro sus corrientes, g el hombre sobre el haz desmesurada de la tierra espaciaba la mirada, lin Dios ni Ley, y no pensaba nada. Tras el pastor por la rosada vla al amoroso silbo descendla la grey paciente alfallecer el dia, ó tañendo sus p(fanos ltgerJs la cena aderezahan los cabreros al pie de clamorosos cocoteros. Leche y miel deslilaban las encinas y en sus ramas las águilas divinas posábanse en. las horas vespertinas. Dichosa edad y liempos lisonjeros cuando los zaga lejos lastimeros de valle en valle andaban y de oleros en oteros, y al sol de rayos vivos modulandu campestres leimotivos Pan bicorne haela danzar los chivos,' y en lasfloreslas las desnudas diosas, de luengas cabelleras y golosas bocas de miel como entreabierlas rosas, bajo grulas de opacos oxiacanlos con sus manos, en llmidos quebrantos, apenas recalaban sus encanlos. albores eucarísticos, albor de los manteles sagrados, claridades pacíficas de estrella remOLa, terciopelos de 'lirio intacto, mieles de los panales áureos del HibJa: eso era Ella. las más dulces campanas de mi parroquia en clara vocinglería dieron su fresco reír para solemnizar el día felice de mis bodas. Su alma como las flores ingenua é inconsciente liMaba, sin saberlo, dentro de sí una fuente, de dulzura, un tesoro de amor inagotable y de bondad sencilla: Al soplo de las auras pacíficas, de cada naranjo desprendíase en lluvia perfumada -tal un revoloteo ¡naravi llosa y leve -de plumas de palomas,-el azahar de nieve para alfombrar la ruta g loriosa de mi amada. I Mi amada! Dos colinas ·de nardo eran sus senos nevados: dos divinas azucenas del monte sus manos, cuya albura estaba penetrada de luz, y la dulzura de un diáfano horizonte Ella era en su ignorancia como una cieguecilla muy dulce, que tuviera las manos llenas de oro. Así, bajo la risa sonor~ de los bronces la vi pasar: entonces mi alma se llenó toda de sol y de cariño y me sentí lan bueno como ((uando era niño. Sueño divino, sueño nupcial: cuando me asomo á tu ventana, cede la pena que me agobia, . me lorno puro y f"anco . _. _ y mi alma .se adormece tan blandamente como si ~a pacifical'an los ojos de la novia cenlda de azahares que vi en mi sueño blanco. J95 azul, llenaba el cerco de sus pupilas francas: juntad todas las cosas más dulces y más blancas;¡ EDUARDO CASTILLO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. BOGOTA ILUSTRADO (, I ~ ... I I I Panteón Una larga vida, dedicada, sin restricciones de ningu­na 'clase, al amor de Dios y al servicio de la humanidáa, fue la de la Reverenda Madre Gertrudis, Sup~riora de las Hermanas de la Caridad en Colombia, quien por más de treinta años consagr6 las luces de su privilegiada inteligen­cia, las energías de su voluntad y la ternura de su coraz6n á la formaci6n de las abnegadas hijas de San Vicente de Paúl y á la eduoaci6n de la niñez. Ni la ancianidad, ni los quebrantos de su salud debilitaron el vigor de su fecunda obra, yal bajar al sepulcro deja imperecedero rec\!lerdo de virtud y noble ejemplo de laboriosa propaganda. El fallecimiento de la Reverenda Madre Gertrudis ha sido un verdadero duelo social, y de él participamos nos­otros sinCeramente. Entre los muertos conocidos, amigos muchos de ellos, que reposan en el seno cariñoso de la tumba, queremos recordar aquí á Arturo Rozo Laverde, que muy joven nos dio la eterna despedida; al Sr. Luciano Fonnegra, padre de nuestros amigos D. Miguel y D. Juan María, que rin­di6 en Medellín la larga jornada de su existencia; á Eduardo Herrera Ricaurte, médico muy distinguido, que también muere en la plenitud de la vida ; á Bernabé Ar­beláez, miembro estimado del comercio de la ciudad; á la Sra. Josefa María Jimeno de Robles, virtuosa matrona, oriunda de la Costa Atlántica, que de tiempo atrá!? se ha­bía establecido entre nosotros; á Marco Aurelio Uribe To­ledo, joven santandereano, muy ap;-eciado por cuantos tu­vimos el honor de tratarlo, que muri6 en Ciudad Bolfvar, desempeñando a\lf el Consulado de Colombia; á D. Ma­nuel Reyes Valderrama, patricio boyacense, que después de larga existencia consagrada al trabajo que enaltece, muri6 en la ciudad de Sogamoso; al Sr. Pedro Avendaño " Coronado, respetable miembro de la sociedad tunjana ; al Sr. Luis Felipe Angulo González, muerto en las cerca­nías de Lisboa, Portugal, que anteriormente había sido confinado á nuestra Colonia Penal del Caquetá, por causas políticas; á D. Clodoaldo Mora Bernal, activo comercian­te, que sufri6 graves pérdidas cuando la suspensi6n de pa­gos del Banco Internacional; al Dr. Antonio María Res­trepo Cada vid, distinguido abogado de Medemn; á la Sra. Teresa Herrán de G6mez, apreciada dama de esta sociedad; á la estimable Sra. Ernestina La verde de Ro­dríguez, muerta en Vichy, Francia, adonde había ido por causa de salud; al General Juan González Monroy, vete­rano militar de los tiempos de la Nueva Granada; al in­teresante joven Fernando Angulo Valencia-hijo de nues­tro amigo el Dr. Fernando Angulo,-que en la edad de las ilusiones acaba de morir en Cartagena; á Manuel Franco Izquierdo, muy querido amigo nuéstro, muerto en Sogamoso después de larga y penosa enfermedad; á D. Luis Patiño Jaramillo, trabajador infatigable y cumplido caballero, y á D. Pascual Uribe R., honorable ciudadano antioqueño, que muri6 en Rionegro. A las familias de todos ellos enviamos nuestro respetuoso saludo de pésame. Además, honramos hoy nuestro PANTXÓN con el retrato del Sr. Enrique Sanclemente, de cuya muerte dimos cuenta en el número anterior, y lo acompañamos de las sentidas líneas que nos ha enviado uno de sus amigos y admira­dores, y son éstas: t. Hay seres que la n¡¡turaleza dot6 con raros privile­gios y que, debido 4 éstos, se imponen á la admiraci6n y aprecio de los demás. A este escaso número de varones dignos perteneci6 Enrique Sanclemente, cuyos méritos ha venido á justipreciar la muerte. Eran los tiempos de nuestra alegre juventud, cuando nos fue dado conocer en Buga á Enrique, que por ese en­tonces disputaba con Julio Campo-alma gemela-la so­beranía de los caballeros en nuestra sociedad, partía con éste los torneos de la elegancia, y sabía conquistar la esti­maci6n de todos con la instintiva dignidad de su carácter, que á ninguna otra cediera ventajas y que algunos inter­pretaran como orgullo; con la rara gentileza de sus actos, que hacia pensar en antiguos caballeros de alta estirpe) con sus naturales elegancias y exquisitos refinamientos, que ~o scñ9,reaban de nues~rqs salon!:: aristoor~ticos ; con su ínLeligE:r~i" I generosa~~e pr6diga ~ro{l,Indidad 1 en, ~atos l' "' ) \" .. I l' .,1 • 1 I J ¡"' l." • " de esparcimiento, en que hácfa las delicias de los' que le rodeaba!l; con su hermosura varonil y noblemente altiva,. de que apenas hay ejemplo, que le ' atraía la admiraci6C1o indiscreta de las mujeres y el obligado elugio de los hom­bres ; con las auténticas ejecutorias de familia que lo con­decoraban de nobleza, sin que de ello hiciese alarde ; con el dona ire ha bitual de sus pensamientos y la galana festi­vidad de sus palabras, que no escasas simpatías le g ran­jearon. Pero aparte de estas co.nsideraciones sociales, con la honradez y rectitud tradiciona les, de las cua les nunca bastarde6, condiciones muy dignas de exaltarse por ser tan valiosas como raras en los tiempos que alcanzamos,. plegados bajo el sentido de cálculo que los corroe. ,~ En rique Sanclemen Le Vencidos ya los fogosos años de su juventud, torn6 Enrique al valle del Cauea-todo luz y fecundidad,-que si no le vio nacer, era la cuna de sus mayores y el regazo de su familia; pero no ya con el mismo optimista senti­miento de la florida edad, pues una precoz experiencia co­menzaba á platear sus cabellos, é inundaba su espíritu de esa taciturna melancolfa que atraen los desengaños y los­placeres idos, con su sombra de recuerdos. A poco tiem­po, uni6 su destino al de una virtuosa dama de esta socie­dad, á la cual 10 ligaban de antemano los lazes de la san­gre, y era para él, desde temprana edad, señora de sus· pensamientos. Bajo los mejores auspicios plant6 su hogar, dechado de todas las virtudes, timbre de la sociedad cau­cana, y que ha sabido tejer la guirnalda de sus propios merecimientos. Desde entonces finc6 las mejores esperan­zas en el porvenir de aquel hogar, le consagr6 sus redo­blados esfuerzos y aspiraciones, y obtuvo, en recompensa, considerable número de descendientes, que forman hoy, al amparo maternal, una familia modelo, en donde arrai­gan y compiten el deber y el honor de sus antepasados. Para ellos ha dejado Enrique como único pero inestima­ble patrimonio, la tradici6n de su piedad, que alcanzó la victoria en los combates de la fe; la enseñanza de su leal­tad, á toda prueba, y las credenciales múltiples del caba­llero ; patrimonio más preciado en verdad que el de efíme­ras 6 deshonradas riquezas, que el tiempo destruye con sus ácidos y la tarda jllsticia con sus vindicaciones. Deber de nobleza es para la amistad exaltar la vir­tud de los que á ella fueron d6ciles, y trazar con cariño y sinceridad el tipo de los nobles que perecen, y que vi­ven en nuestro cora~~ij. Vaya par~ ~ndque esta modesta corona de recuerdQ~/ "" \ . . , ' ,J ,', • "J. '1 ::. ¡",¡ Cht~ •• iJ l. , ti, \ ( Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '1 BOGOTA ILUSTRADO 197 ~ , .¡ 1. ' . : 1 ! I "j J , "J En el bGsgue Déjil dans t'úwonnuje t'épOllse elje t'aime~ Tll m'appal'tiens dJs le passé, Fiancée invisible el dontj'ignore méme Le non sans cesse pl'ononcé. SULLY PnuDlIoMME Déja pOI' hoy la perfumada alcoba de ambiente virginal que es tu capilla; quede el polvo en lo~ Inuebles de caoba y alte entre las edas la polilla. La ol'ación interrumpe en un momento, esté un rato la alondra abandonada y vén ¡Í contem piar el firmamento que e quiere mirar en tu mirada. Vén ¡Í aspirar la matinal fl'e cura que surge del fol1~je y de las flores, á esparCIr tu corola ingenua y pura, oh ro a del jardín de mis amores. Este día, e Le puque y esta bri a para tu hermosa juventud se han hecho; que e talle entre los árboles lu risa, que resuenen tus f, ases en m i pecho, Verás ahora que Diciembre empieza con sus fie~las, su sol y sus retamas, de prender. e del tronco la corteza y filtrarse el azul entre la ramas. Mientras Helios avanza en su camino Mirarás descorrersen las cortinas Del escenario s-igllDtesco andino y en dorado zlg-zag las golondrinas. Oirás cómo celebran nuestra cita, primaveral, risueña la mañana, la campana en lo alto de la ermita y las ondas del río en la sabana. Como en la noche del poeta, á solas no puede verse del Señor la obra; Le formará, si vienes, aureolas toda la luz que á mis pupilas sobra. Ji;scucharas las aves que en sus trinos (no importa si es ya cosa repetida) formando el eco de tus pie divinos te darán cariñosa bienvenida. y en tanto vamos bajo el palio verde yo le diré cuan to ~oñé y an helo ; copa del árbol que la vista pierde cual flecha que partiera para el cielo. Tal mi pasión. miasmático terreno la dio vie,-or y la tornó más pura, una águila me dijo cuánto es buenO el respirar el aire de la altura. Sí, de la altura del inmenso espacio do no llegan los míseros reptiles; los que presas inmundas al palacio llevaron de mis años juveniles. Seles envenenado por la envidia no v:\eilaron en llenar de cieno el brillo de mis arma CI1 la lidia y mi blanco cO ' urno en el terreno. Serás un preciosísimo amuleto, con todas tus virtudes y lus dones, al fango que destilan en secreto, sierpes del mal, algunos corazones. ¡Ah 1, ouántas confidencias á tu oído, á tu alma más bien dirá la mía; conocerás la vida que he vivido sin tener el amor de cada dla. Confiado en la bondad que te reviste - tú erás más discreta que un hermano­te diré del papel que hago tan triste en el baile de máscaras humano. y sabrás que doliente y errabundo, seguitlo por euménides rabiosas, crucé huérfano y solo por el' mundo persiguiendo dorada mariposas, Niño por un jardín iba tras ellas: deseos de ambición, sueños de gloria. _ •• es larga, mas al ver ya las estrellas te habrá contado el carazón su historia. ! ) , • I , Del mar conozco lodos los colores y he visto los orepúsculos más bellos. Hoy de un odio implacable á los ardores la sombra quiero hallar de tus c&bellos. Como cubre la madre con sus alas los polluelos temiendo á los raptores, con el calor del verso 't con us galas yo oculLo mis más lntlmos dolores. Buscal'emos el trébol que felices á todos hace, cuando tú lo cojas ba tarán á cerrar mis cic-atrices en blancas mano diminutas hOJ3s. El Heliotropo al sol se torna y llena de luz y dc calor todas sus flores; al irradiar en mi tú, hermosa y buena, el astro- rey setás de mis amores, Cual la araña del hilo suspendida así quedaré yo de tus encantos; tendrás en el banquete de la vida muchas rosas y músicas y can los. y en el futuro libro de mis versos tú la musa gen tiI, ni 5a hechicera, serás, aunque se opongan los ad vel'SOS, la dulce encarnación de una quimera. GUlLLEIUro POSADA ~=====~ CSo~, ' y agregan: ¿ Qúiere conocerla ? .. .. Es ,,~q~~¡ll~ . v!frjr~itt Q.u.e, ,yive ~o.)a. yeJl~a.qe ••• í l Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 202 ,B0GQT a. 1 LUSTRf.\DO Yo soy la hija de la Manuda. nos dice una mujer agraciada y pizpireta, que está de cfljlra en una tenducha ele la parroquia. En medio de su progreso care~e la región de vías de comunicación. Los caminos son malos. El esfuerzo particu. lar ha hecho mucho, pero no ha podido completar la obra. Afortunadamente el actual Gobierno se preocupa para lle­nar ese vacío. Un grupo de propietarios acordó llevar á término una ()bra de utilidad pública con la apertura de la vla denomi~ nada Camino del Subia, vía qUé acerca enormementp. á Bo' gotá la rica región que principalmente abastece de víveres esta plaza. El bajo precio de los artículos de primera ne­cesidad como plátanos, maíz, miel, etc., afecta aqll{ de modo alarmante al productor, por causa del flete, f.n oca· siones superior al valor del artículo, resultado de largo y elifícil transporte del lugar de producción al de venta ó consumo. Por el camino de que se trata, se reduce en dos terceras partes del actual en distancia y por consecuencia en valor; cuando la iniciativa particular lleva á cabo traba­jos de esta naturaleza, es deber de patriotismo dar á cono­cer los nombres de quienes las iniciaron. Consagremos un recuerdo á Neponuceno Santa maría Herrera, que fue al­ma y brazo de la empresa, y á los fundadores que de ve-ras ·desc!lajaron montañas, al grupo de vanguardia que nos precedi6 en el camino del eterno 'viaje: Nicolás Si~nz, Eusta~io de la Torre N., Enrique Iregui, Jorge D.Ortiz, J,.uis Durán; Ignacio Tobar, Francisco Núñez U. y Munuel J. Abondano, muertos en el curso de los últimos ocho ~ños, todos ellos amigos, vécinos y colegas. No es de nuestr.o resorte el pesimismo de ,L.arra, ni mucho menos. Escribimos estas Hneas con fe, en espera de mejores días. Los que vivimos, sostenemos todavía el fue­gu sagrado. Hemos recogido la bandera que ondea toda­vía bajo el sol de la espera nza, como un jirón de ilusiones rotas, como un saludo de los héroes oscuros del trabajo que recomienda á la Patria los esfuerzos meritorios de sus hijos. Mas si por desgracia el negocio del café se coloca al lado de la quina y del añil, todo este bello cuadro se iría á tierra. Entonces podría el poeta cantar sobre las ruinas, y decir con Rodrigo Caro: "Estos, Fabio, I ay dolor 1, que ves ahora campos de soledad, mustio collado, fueron un tiempo Itálica famosa." GABRIEL ORTrz WILLlAJISON Carretera de SubiA, conslruída por los Sres. Núñez \.l' C,·, para comunicar su hacienda con el camino nacional ~:== := : :==:: :== == : := == ===: = =::: :==:= := = :== :== =~ Al fl rall poeta Guillermo Valencia Corcel y caballero (DE ANTERO DE QUENTAL) Rse negro corcel cuyas pisadas escucho f'ft Sf/f'f/O !/ en la , ombra crece, y pasrl!ulo á galopr .'la aparece por la noc!l,' ('1/ las !"fu'úres calzadas; ¿de dd {}¡efU''i ¿r¡ur! márganes sagradas !I {er,.iÓ/es Cf'llI:rJ, que asl parece hosco y sublime, en tanto le estremece no sé qué horror las crt'nes agitadas? Un caballero de expresidn pujante, dlllce y p lácl'do. al par que altivo y fuerte, vestido de armadura relumbrante, en la bestia cabalga ún temor. EL corcel negro dú.'e : - 1 oy la Muerte! y el jinete responde :--1 Y yo el amol' ! MANUEL S. PJCllAl\DO llabana, 1907, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lLUSTRADO ~~~P~.~~·':--C~loiJ~bia :el sido el tte 1907, Y ~J .... : "Ul'" de páginas nobles y i!1()/iO'Sas DtVln'tE-Pasado el mes de Noviembre con IIF,caFln05éiLml~nte doloroso á os muertos y á. los estudios para honrar los eertáme­por los campos y villas de veraneo se principales familias, que en v~­lióIól. um::::. con alguna fiesta, cuyo eco perdu­en Tos meses de silencio y de sole­ausencia de sus dueños. De este mimero, ~ •.• ~rr, .. ~ Elicechea y su distinguida esposa la Sra. ~·~(ti!~~'J:;~!lrl!~O de Torres Elicechea, que antes de ponerse la ciudad de Apulo, en donde actualmente de solaz. y de descanso en el tibio ambiente .~"'IIh·,í"'n •• n valle que animan el Bogótá y el Apulo, al ·~~~@~&ii¡i~~~~i~ aguas en besos de oleaje, repetidos imtante quisieron celebrar aquí la fiesta de ~anta de sus numerosos amigos y relaciona­el día 28, habrían de celebrar en la naturaleza, la del jefe del hogar. EN Jt~ TEATR? de Va.riedades hemos tenido, jun to co~ muy buenas vistas de cInematógrafo, dos bailarinas es­panoles, llenas de sal andaluza, que no sólo han complacido a! com~n de los mortales q~e las han admirado y aplau­dIdo, !.I~O que les han sorbido el seso á sus más inmedia­tos admiradores, que han creído ver en sus picarescos bai­les la satisf~cción . de anhelos supremos y de las más ele­vad ªs mamfestaclOnes de la belleza artística. De seguro que nosotros no estamos por tales exageraciones, que traí­das á lA Prensa, .dicen mal de nuestra cultura atemense pero sí hemos visto con gusto el espectáculo del Yarieda: des, y lo hemos aplaudido con sinceridad, siquiera halle­mos que podría tratarse en la escena á Tersípcore con máv consideraciones y. más respeto. EL TEATRO MUNICIPAL, abandonado por la Compañía Dramática Nacional-que se fue á correr aventuras por el Norte de la República, y parece que ha sufrido algunas bast~nte desagrad!lbles por falta de preparación en el público para apreciar el teatro moderno,-ha tenido cerra­das sus puertas durante todo el mes, y no ser:i sino hasta la semana entrante que las abra de nuevo para estre­nar un ~inematógrafo con ampliador de voz, c~mo aquí no se ha Visto otro. Le a uguramos éxito magnífico. EL CIRCO DE SAN DIEGO, en cambio, ha estado abierto para doble servicio; de noche, con cinematógrafo popular á precios inverosímiles por lo bajos, que ha dado bueno~ ratos de expansión á nuestro pueblo trabajador y de dla . los do~i.ngos, con la Cuadrilla Mixta de toreros' y torera~ que dmge el matador Gorde/, y que habría trabajado con buen "éxito si enc~en.tra con toros de verdá ve1'dá para su faena, pues los chICOS !Jon de buena ley. Desgraciadamen_ te entre nosotros hasta los toros son mansos y ya no que­da animal, que embbta ni aun cuando le' arranquen un pedazo... Es lástima. Los PESEBaES, que .e~ esta época debieran ser de rigor para. recordar las tradICIOnes de la madre patria han lu­cido por su ause:-:cia, á lo menos para el público: y mucho será que en tres 6 cuatro casas particulares los hayan te­nido Yc allf, af s6n alegre de los villancicos, hayan artorado el nacimiento del Niño Dios. También es lástima que se nos vayal\ estas viejas costumbres, de rancios olores, pero !iabrosas, muy sabrosas. Duelo Impresa la página de nuestro Pan/eÚ1t, hemos tenido la pena de ver desaparecer de entre los vivos otras dos personalidades distinguidas, que por conceptos varios me­recen el recuerdo de la sociedad en que vivieron. El Dr. LUIS FONNEGRA, médico muy notable, amigo leal y caballe­roso, murió en V:illeta en la plenitud de la vida, sorprendi­do por la muerte en los trabajos agrícolas de su hacienda de Ctene .: aquí, después de larga vida, encanecido en el trabajo de to~o momento, murió el Sr. D. ENRIQUE ALFoRD, extranjero laborioso que hiio de Colombia su segunda pa­tria. Vaya nuestro pésame á los deudos de estos distingui-dos caballeros.-REO. - BODAS DE PLATA-COn suma géllanterfa y aristocracia celebraron I~s suyas nuestro distinguido amigo D. Antonio María Dfaz y su encantadora esposa D,n Elvíra Aya de Díaz, por medio de un regio baile, al cual azistió buena parte de lo más culto de nuestra sociedad. Pocas dejarán entre nosotros' recuerdo tan El 2 de los corrientes se hallaba su casa de la carre­ra 9." convertida en un pedazo de cielo donde todo convida­ba á la ft!licidad : la amabilidad sin rival con que recibieron los esposos Dlaz, sus pri morosas hijas las Sritas María Elena y Alicia, y los Sres. Ruperto y Max Aya y su se ño­ra esposa; la deleitable orquesta; el perfume embriagan­te de abundantes y hermosas flores naturales y humanas ; los manjares exquisitos y los exqu;sitos vinos, y la profusa luz, que iluminando al gzorno las encantadas salas, difundía en todos los ánimos, estrechamente unidos por alegría os­tentosa, vapores de juventud, de .cariño y de afabilidad. agrilitable como el que guardamos del baile de la Sra. de Torres Elicechea, y no por la elegancia de su preciosa rt1anSlón. J'dornada por manos de hada para esa amable noche, pi menos aún por la exquisitez del servicio, correc­to CDmo el que más pudiera serlo; que todo e\lo' era de rigor, 1 por natural, inadvertido en su casa y en su día, sino por la aristoorática galantería con que recibió á s~s • vitados, por la oelleza de las gentiles damas que la rb­de ton; y p'or los mil encantos de la princesa del país dtrl I levante, que presidió el cotillón con gracia inimitabl~. Hor,,& como fas pasadas esa noche en casa del Dr. To. res Elicechea, no se olvidan jamás. I ( ·Plegue al cielo, en una palabra, que tan deliciosa­mente así cambie siempre el rudo batallar de lá e.-isten­cia, y que siempre "oches haya como la qu e Dfa z y Ayas dejaron indeleblemente impresa en nue stra agradecida memoria.-ElI. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o ~ ~ cd ...<..:..) O ~ ,.Q ,ce R J-:, -~ f:J:l Q) ~ ~ - Z ~ ~ o f:J:l cd ,.Q CD O ,.Q o O ~ Q) o Z O"' -Q) I-t o O"' ~ o --o o -+-> ,c¡3 s.... Q) ro « O Z .
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Publicaciones periódicas

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Bogotá Ilustrado - Serie II N. 12

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Descripción del Reyno de Santa Fe de Bogotá, escrita en 1789

Por: Francisco Silvestre | Fecha: Ca. 1888

Artículo que reproduce tres documentos redactados por Francisco Silvestre en 1789 en donde consigna sus impresiones sobre la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Esta copia fue encontrada por Ricardo Pereira en el Archivo General de Indias en Sevilla en 1887. El documento histórico fue tomado de la publicación:"Anales de la Instrucción Pública de Colombia" Vol. 13 (p. 56-78; 147-158, 217-238) y Vol. 14 (p. 193-227).
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Artículos
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Descripción del Reyno de Santa Fe de Bogotá, escrita en 1789

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Ocasos [Recurso electrónico] : canción / Pedro Morales Pino ; letra de Julio Florez

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Situación de la república: nuestros partidos

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Yago

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La familia

Por: Sixto Escobar G. | Fecha: 1888

Discurso leído por Sixto Escobar en la Sociedad filantrópica de Bogotá, en la que hace alusión a la forma como a su juicio, debe constituirse la familia tradicional y la manera en que deben educarse a los hijos. A lo largo del documento, se hace énfasis en el rol que debe jugar cada uno de los miembros de la familia, y se formula una crítica a los defectos que tiene la organización de la familia en Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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La sociedad boliviana

Por: Plinio Del Valle | Fecha: 1884

Comunicado de un grupo de ciudadanos de Bolívar, en que expresan gratitud y felicitan a Vicente García por haber asumido el cargo de Presidente del Estado de Cartagena. El documento es firmado por el presidente de la Sociedad Boliviana, Plinio del Valle, en nombre de los ciudadanos, cuyos nombres se enlistan en el impreso.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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Los jefes rebeldes pintados por sí mismos

Por: Rafael Uribe Uribe | Fecha: 1901

El impreso contiene varias cartas intercambiadas por los líderes del Partido Liberal, Rafael Uribe Uribe y Gabriel Vargas Santos, en el marco de la finalización de la Guerra de los mil días. En ellas se discute sobre la revolución liberal llevada a cabo por una facción del liberalismo colombiano a inicios del siglo XX.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa
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  • Ciencia política

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Los jefes rebeldes pintados por sí mismos

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