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Imagen de apoyo de  Carta corográfica del estado del Cauca, construida con los datos de la Comisión Corográfica i de orden del gobierno jeneral

Carta corográfica del estado del Cauca, construida con los datos de la Comisión Corográfica i de orden del gobierno jeneral

Por: Manuel Ponce de León | Fecha: 1864

El estado soberano del Cauca llamado coloquialmente: “El Gran Cauca”, fue uno de los territorios más grandes y prósperos durante el siglo XIX en Colombia. Se formó a partir de la unión de las provincias neogranadinas de: Buenaventura, Chocó, Cauca, Pasto, Caquetá y los distritos de Inza y Calambas según la ley del 15 de Junio de 1857. Este mapa corográfico levantado por Manuel Ponce de León, Manuel María Paz y grabado por el cartógrafo alemán Erhard Schieble presenta información de relieve, hidrografía y límites administrativos de acuerdo con los datos obtenidos durante la Comisión Corográfica. La comisión Corográfica fue un proyecto científico interdisciplinario impulsado por el presidente Tomás Cipriano de Mosquera (1798-1878) que tenía como objetivo el levantamiento de la carta general de la Nueva Granada y de una serie de mapas corográficos de las regiones. La comisión se dividió en dos etapas: la primera dirigida por el ingeniero militar italiano Agustín Codazzi entre 1850 y 1859 y la segunda por el cartógrafo colombiano Manuel Ponce de León entre el año de 1860 y 1862. Sin embargo la investigación geográfica no era el único fin de la expedición, durante el proceso se realizaron observaciónes y descripciónes de las costumbres e idiosincrasias de los diversos habitantes de las regiones, así como de los recursos naturales y la infraestructura económica, esto con el fin de fortalecer la construcción de un proyecto nacional.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Mapas
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Carta corográfica del estado del Cauca, construida con los datos de la Comisión Corográfica i de orden del gobierno jeneral

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La bruja de las minas

Por: Gregorio Sánchez Gómez | Fecha: 2010

Gregorio Sánchez Gómez nació en Istmina, Chocó, en 1895 y murió en Cali en 1942. Se trasladó a esta ciudad donde ejerció como abogado y escribió una veintena de libros, entre los cuales se cuentan ocho novelas. Tuvo cargos oficiales locales y dirigió varios periódicos. En 1938 escribió "La bruja de las minas", fruto de su estadía en Marmato, ciudad caldense, también minera. Fue cercano a escritores como Emilio Cuervo Márquez, Simón Latino, José María Rivas Groot, José Asunción Silva, José Eustasio Rivera, Luis Enrique Osorio y León de Greiff. "La bruja de las minas" narra la contradicción entre las empresas mineras inglesas o americanas y el mundo de los negros, esclavizados en los socavones de oro. Se acerca a la cultura africana y mestiza de Marmato, similar a la de Istmina, con eficacia mayor que la de un sociólogo, antropólogo o historiador. Muestra cómo la explotación, el asesinato y la violencia no comenzaron en Colombian con el crimen de Jorge Eliecer Gaitán, pues eran vigentes en la década de los treinta. El nombre de la obra se debe a que los mineros rechazaban a los médicos de la empresa, porque creen en los hechizos, los brebajes y las brujerías. El historiador Jairo Henry Arroyo Reina da cuenta en el prólogo del mundo en que sucede la novela: "Un contexto en el cual el ritmo del tiempo y la vida son definidos por la marimba y el tambor, los pasos del currulao y los desenfrenos del cuerpo desnudo. Contrasta con las racionalidades dominantes que han logrado definir el tiempo y disciplinar el cuerpo desde el eje de la producción".
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Libros
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  • Literatura española

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La bruja de las minas

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Plan van de Haven van Carthagena

Por: Isaak Tirion | Fecha: 1765

Plano del puerto de Cartagena levantado por Isaak Tirion, cartógrafo e historiador holandés, entre sus trabajos principales se destacaron: “Hedendaagsche historie (Modern History)” y “Vaderlandse Historie”. Identifica lugares de interés e incluye rosa de los vientos y profundidad del mar. “Boca Cerrada” aparece “abierta” con la siguiente inscripción: “La antigua Boca Grande se tapó a causa de un terremoto (Voormaals Boca Grande door een Aardbeving toegestopt)”. Escala expresada en millas, hora de caminata y varas.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Mapas
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Plan van de Haven van Carthagena

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Rev. George M. May - Transcripción de entrevista

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Imagen de apoyo de  Orly Livingston – Transcripción de entrevista

Orly Livingston – Transcripción de entrevista

Por: Claudia Leipold | Fecha: 1994

Transcripción de la entrevista realizada a Orly Livingston, en donde se expresan las opiniones de este ciudadano respecto a los problemas que afectaban a la isla: la migración de colombianos continentales; la adquisición de tierras por parte de estos personajes; la pérdida de los rasgos identitarios de los isleños que adoptan las formas de conducta extranjeras para adaptarse a la economía, entre otros temas de crítica social.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Otros
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Orly Livingston – Transcripción de entrevista

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Gazeta de Colombia - N. 378

Por: | Fecha: 16/10/1828

GACE1~A. DE COI~OMBIA. Es~a Gaceta sale los domingos. Se s'.lscribr. 3. ella en las administraciones de cotTcos de l as c.a­J> itales de -provincia. La · suscrip~do-i:i anual , ·ale diéz pesos, cinco la del semestre 1. \"Cmlc rcalc3 la. del trimestre. EJ edito~ dii· i)i1·~ los n~;met.os· por . los correosa !!. ~os .suscriptores. i il bs de ~sta c-iud:i.d cnyas sus- · cr~pc1on~s se t·e1:1hc1.\ en la llt>o1la uiuncro 1 . . 0 -calle prunera dc.l comerc10, s~ 1.-s He,·ar!iu ~ sus · casas ,Je ha,bitacion. E:\ la misma tiP-ucia sf! venden los nd.ineros suJtltos a .lítica mu­nicipal Francisco Castro, a saber: él señor· alcalde 2. o nH,1nicipal Salvador Corles, los seiiores municipales Luis Puentes i Valerio Gomez, con asistencia d"el señ•>r procurador municipal Rarnon Afanador, ~l señor doctor J"óaq_uin Olarte et.Ara propia, i su economo el l\'l. R. P. frai Francisco Balderruten, los señores Antonio Soledo, V cnancio Afanador, ~José Ignacio Olarte, Pablo Afanador, Mi­guel Lozano 1 Peinado i dcmas que suscriben; á efecto de c:oriferir sobre los :isuntos que in"dica la proclama del seuor intendente del deeartatnento, fechada en Bogotá á 2~ • de sebemhre ultimo acere.a de la parr1c1da traicion q~c pusieron por ob~a all?unos ~al­- vados residentes en la capital. Unamme­mente se deliberó, que se ase~urase. á S. E. ef Lfüertad«;>r presidente la fidelidad i respeto hácia S. E. de esta corporacion i todos los vecinos del cantan: que se le haga présente que estamos prontos a ejec?t•p• cual_esqu~era sacrificio por salvar su importante vida, p.aesto c1ue conocemos perfectamente, que con ella es salv:ada la nacioh i los puehlos son felices: que todos los de esta ciudad al recibir la placentera noticia que fue frustra~o el horrible atentado, i que la alta Prov1-. . dencia favoreció la digna persona de · S. E.; en el momento trasportados en dulce de­lirio nos reunimos en el templo" a tributar al Alti$imo las mas encarecidas gracias por el incalculado hene_fi.cio que acabamos !1e recibir; para cuyo efecto se celebro mlSa solenne con di:iconos; i el señor doctor Ramoljl Egniguren pronunció una sabia i elocuen~ oracioa, con la cual penetro nuestros cora ... zones, manifestando con espresivo . ~stilo el hien grande que nos babia prodigado el Hacedol.· del universo, salvando con su brazo fuerte a S. E. el Libedador, i con éLa la R~púhlica: que no se crea que es 'falso el espresado júbilo, ni obra de las c.lrcunstan­cias, porque esta ciudad podrá desenvolver pruebas nada equivocas de l:t é\dhesion a S. E. , de la oheC:fiencia. al gobierno i del Rio intenventor de tabacos de Amhalema, _Juan Eloi Saldua . administrador particular de tabacos, José Joaquio tle Racioes oficial 1 º· de la administracion jeneral de tabacos, José Seballos oficial 3°. de la admiuistra­(' iori jeneral de tabacos, Joaquín J. Armero, oficial ·4... José l\laria d~ Cortavarria in­terventor d~ correos, el guarda mayor Gabriel Diaz, el . teniente guard'l mayor Antonio 1\1. José Veles, Braulio Murillo oficial de pluma ·de la administracion de correos. alcalde J.º. muuicipal Pablo Castellanos; alcalde 2°. mu-nicipal l...11is F. de Almarzan, Fr:mrisco Fa·ade 2°. nrnnicipal. Ju:m ·de Dios l\lunun ." el procurador íeneral Gabriel Zul('ta .los-é Turihio l\lurillo, el secretario munic.ip;\l Vi - centc de la Guardia, Salvaclm· Hcrrnud~z, :i<:r:in~iscc: Villa!obo. José .Toaqui~ Burgueifo,; Cnsprn Z~pata, Juan B . . l\ema, Santos Agudelo, Antonio M. l\lonrny, M ... rtin Ah~n­daño; Juse 1\1. de Ja Guardia, J11an n.o­drigucz, Felipe S'aldua, l\'lanuel Gonzales.­R:: imon Ortega, José Agustin Rodriaues, Ma­nuel Rivadeneira, l\.aimundo lllan~o~ Pedro Lopes. J. J. E. Garzon, Antonio G. Garzon; José M. Samper, teniente de artilleria T~o­renzo Reseo, Anselmo Vidales,Joaquin Mo-: rales, l\ianuel Benavides, Luis Antonio de la Barrera. Ramon' l'Holina, José ~la-ri:t G11evara, Casimi"ro Barrera, Francisco Gar~ cia, Guillermo Garzon, Ramon l'\'hchado. . EscMo. sE~on.. El jefe político i los pueblos su suerle en las deliberaciones de la ACTAS DE LAS MUNICIPALIDADES Pronunciamiento d~ la capital de Cumana invistiendo de la aulorillad suprema a .$~ E. el Líbert(l(/or. -~rda ciudad de Cuman' capital de lá provincia de -este nomhre i del departa­pamento de MMurin, á los 16 dias del mes de agosto de 1~h8 años. 18°. de la inde­pt: ndencia, se reunieroo paci&camrnte en la lglesia parroquial de santa .foes todu las autoridades · i empleados, p:adres de familia i· vecinos propietarios notal>les .que suscriben etta acta á virtud de ln•itacion espres:t que por bando ptíblico hizo el señor intendente cc>mandante jcneral de este depart:imento en ·el dia de ayer. Estando asi congre­pdos bajo la prnidf'ncia de dicbi> señor 1.ntendente, este llamó la att"n.-ion de la asamblea i manift>Sto en segniilas en un breve discurso. qne el ohjeto úoico de la reunion era el de instruirla circunstanciadamente de los documentos oñi.:iatrs (Jirijidos por el se· ñor secretario de csbdo i del despacho del i11terior, i por los Sf'ñ1)res intendentes d~ Cundinam:.rca i Venezuela, enta·e otros el eron.unriamiento solenue que lubia hechit Bogota capital dP In República por so acta de 13 de jnniu último, al c.ual se habian tambien· adherido los paeblos (lel deputa· mento. del centro, sobre revocar ·los poderes conferidos ' los diputados era la gran con­• encion rf!unida en Ocaüa ·por no balJer correspondido a los votos de sus comitentes ¡ desoido la voluntad ieneral Je la naciou, i sobre consignar en ma'los de S,. E. el Li ­~ rtador el mando supremo de la l\ceú hlica. Luego se die lectura de la meado - nada aeta, asi como de las celebrad11s con . ip~ motivo en laa ciudad.-s Je V alenci~ i , Caracas el 15 i ·• 8 de julio próximo pas~do, , i dapues de examinadas con detencion, i · oido un .discurso del señor preaidente con ·las reflexios;i~~e SOC'esiYamrnte produjeron algunos ciudadanQs an:U·~gasal asunto, acordó la asamblea.por u&aomndad: .uque Cumau:í se identifica e..n los mismos scntim~eotos i opúllo~es · con Bogota i demaa ~eblos que .te bao pronunciado para que S. E. el Li­bertador 1e encargue esclusivameote ¡ sea reconocido como jefe supremo .de la Repu bfü.a, COft plenitud .Je facultades a salvula : ~n );t · criais -actual, para · 'fUe conserve oU .integridad i certe con mano fuerte i vigo­rosa los mates que la aque¡an, par" que . .con Stl saber i esperiencia organise la ad­" ministracion pública en , t1)d1n sus ramos, ~ pa.ra que conserve la tranquiliJad interiur •.evite los peligros qne amenazan la segu ­!' 1dad esterior, hasta tanto que. su prudencia JUZgue oportuna la convoca(orra de la re­prcsentac1on nacional: qne estos "º.l'?s son en todo conformes con los que emitió e.ita ciudad ! pr'?vincia por ·medio de sus peticio­nes escntás i de actas que celebi·ai·on las respectivas mnnicipalirJades en el mes (te marzo del p•e$P.ntc añu,• i que concurriendo en el dia raz.unes .m~s urjeutes i motivos m&s; pode~osos los ratificaba ·i1 may.or abun­damiento 1 del modo mas s.,leune 1 espμn­taneo: que de eata a<:ta se dirija testimunio autentico por el señor iuten,lente al escmo. seiior i'fe superior de Venezuela para su iotelijencia i a Gn de que se sina tansmi­tirla . al supr~mo 11obierno: i ultimameote, que este acuerdo .1 los documentos que lo bao motindo 5e mandea publicar 'ceo toda grao convencion.. l\'las la fatalidad que sieru · pre toma parte en las dCC·ionea mas sanas, mOuyo con sus malignos coose¡os -en -la po­sitar su suerte i la de Ja patria en manos del · héroe t¡ue la fundó, i que mas de una v,·z la ha saivado de 1·iesgos cuya consumárion hfthia p,areddo ioeviLabl.e. ¡Si cnmanr.ses ·! los habitantes de la capital de s.,gota, ca pital de la Rep.S.blica, i á su ejemplo otros . pueblos de los departamentos del centro. i del norte han ya emitido •Us "'Votoa invis­tiendo de la snpr<"ma autoridaS has- · tan tes para aniquila• lus partidos i l'ouf un· dir la anarquia. El consej1> de cobierno ha sancionado dichos votos ralificanilo el acta popular de Bogott como paso in tispensa · ble i ánico para conservBr la unidad del Estado. Ciudadanos! La intendencia ha redhifio de oficio Jos documentos que re6,.ren cuanto acabo de espresaros. ~Ita os invit.t a una reunion popular para l'as die7. del dia de mañana eo la iglesia 1>arroquial de esta capital para que os impong;us ·de to1fo i emitais sobre el particular ,,.uestra opinion franca i libre en un asunto que os iuteresa tan de cerca. Cum:ma .. gosto '15 de a 828 · .1·8. o .-BIJl'­lnlome Salon, Jos/ Maria ll.odrigues.-Se­cr~ ta1·io. Esposician del señor i11tendenJe desptUs de leido$ los documentos con "'" se abrid 'la sesfon. SEÑogq. De la lectura que acaba de hacerse dedusco: 1. 0 Que la Republiea quedo en hor­fandad desde que la grao coovoocioo &U5- pendi'o sμs sesiones: ~. Q Que desde aquel momento estuvie- . ron todtts los colombianos en la n(!cesidad Je proveer a su felicidad, asegurando Ja e$· tahilidad del gobierno: . 3. o Que por la crisis arriesgada del mo­mento convenía un grande acierto en la elcc­ciun sobre la clase de gobierno que debiera adoptarse~ · 1 4. o : Que la eleccion de persona que hubiera de encaq?;arse de la direcciuo del Estado debia ser ·mui acertada para no in- . ,·urri" en nuevos males. Justificaré estos cuatro puntos en miti pocas palabras para fijar en l't-sumen mi opiniun. S<'iiores-: Colombia toda fue · ajitada por sus movimientos políticos. en el aiio de 26. En so alteracion se 6jo la esperanza de salud en la reunion de la gran con•enci la horf an­dad, i Ja horfaodad nos presenta en si peli­gros inminentes. Es de nuestro deber evi­tarlos: evitarlos por con•eniencia de ooso• ll'os mi1mQJ i eTitarlCN· e,,_ clecoco~ ~ara lograr este . objeto parece que bas­tan. a someternoa en un todo ~ l:is bas·es de la c'!nstitacion que at tualmente existe i fue sant1o~itda e~ . . octuhre ces de, jeté .supremo i chrcctor-1 smommas l'nlre st, &en .eguales en signÍficaciOR a fas dP dictador Í jt>neralisiqta que h11nrartJO PO otro lii>mpo B IO& ·inmur­tatcs Fahio i Washington, con cuyos litulos S:tlvar(10 a SUS pucbl06 de la .. anar11uia j }a disolucion • ¿I a quien con mejor titul11, S<'Üorer;, de­bemos confiar hui los d"stinos de la patria i nuestra dicha. que a guien con sus ea­fuerzoi;, su her«J1smo i · virtudes eminentes n~s p-.trfo i .lihertac1? · Et Libertador S1inon Boli•ar es en Colomhia señ.ores .el contraste ,}e todos los partidos; él mas de una v,,f's los ha C!itrellado i consumido: él en p1.!Ses1•,>A del ma!'dº;. supn.mo. ~reo la r~pU.­hhca de Columbia, 1 <'O e¡crc1c'o del m1s1110 ppder dió esistencia a dos republic .. s. Mas. el rcnnc los votos dt.• todos lo¡ colombia·· nos: el mando supremo en sus manos es la regla dl' contenciou para temerse abu&o ~ él lo ha justi6cado ya en r("signaci .. nes repe""' tidas ,Jr. la auroridad suprema: ·el por úl~ timo, St'ño.rt>s, vive por sus ~lorias; i fun­da. tas sns glori:ia en su conducta pública, au a1lmn1istraciun hara la· teliciifall de los col••nahian•>s. Pur tod ·ts r¡t.ts raz11nrs t"S mi voto, i to 6io p-0rc:ucation. ·~q111~ el Libettaanr'Simo11 B- ·livar se encargue •le 1a direrriou .aclmi· uistrativa la anarqtiia qoe le ;amenau~"' He concluido señores, i l VV. toca di¡­curñr i máuif~shr so opinion. Bartolome Sa!om.-Jenernl de di11ision tl6 /m ejércitos de Colombia. Inlenrltmle eo· mnndn,,te. 1eniral de e~le -departnmento O. MolrsritJ t>tc. de. .. ' Cuman .. se .: vuestros votos e~tan cumpli· dos. R atificanrloos, como lo habeis ·lu~cbo por el ¡¡eta popular tell'br-ada :iyer, en lós que ya dHde marzo de estt csño ·habiais emitido, dais 11ua prueba la mas comple~a de VUl'stra coo-fianza en el Libt"f'lador, i la 1fais tambi'!o de que no sois indiferentes ~ vuestra suerte t>'"'«nliar i á ta de Colombia toda; pues in~istiemJole de la suprema au­toridad de la Repúb1it"a, ha beis acertado en la eleccion, porque solo ·el héroe funcfador de tres atado& podria rt'dirnirhC1$ de los·de­aast1 ·ea q~e por uua imprudeucia ele losmiP-m• bros d~ 1:t gran cnnvenciou se preparaban i confundirnos rn la ruina. Ciudad .. nos! R~ocijao~ por. la • -suerte •e~t.uro~ que os ~·-pera ha jo _l1e º)'ª 6Í ·en _10$ ejemplos de v~rdadero patriotismo que el mismo l~roe La preaeo­taao al muoJo eo mas de una ~puca c¡ue ha ei~rcido el 01aodo snpremo. No temaia loa efectos de su justici, e1 sar)en.to de la misma hri~áda Fraocisco Fl ures, l los sol­dados ,¡e ella Calasancio fi ;¡mos., FernAndo D ias, lsidu.ro Var~as i Miguel Lacuesta. por la complicidacl que tuviergn en esta infame conspiracinn. . En cumpl~r~im to de nuestra promt>sa ~ñad1rt'mos noticia de los cargos qu1> ha habido contra cada uno. Fue apre11dido Pedro Celestino Azuero el 27 de St."ticmhr<- por la mañana disfrazado, i rt~ul tó contra ~1 en el proceso h,ber ~ido ~ 1 organo l gnlpt>. s~g u n • lo decl~raron el ~a p! tan R udec-innfren~rlo JÓven catedr:Sllc.-o '(ll' filosofia en el co'ejio de san Bartolome; i tenemos que ;.ñan r t>•·'e de qu,. el asesmato fu,.s.­un mal < onti·a la sod<' , i los ultimos que con Carujo se retiraron d .. p;,lacio. Los desordenes co ­mctirlos f'n él, i las esd:tmari0nes muri6 el timno, hahian desen'~I coronel Ft>r11:uson, i defendienlica de ColomhitJ. Coman dt;Jnda tk mnrinfJ d1d ªP!'~lrulero de Guaynquil 9 3 de selil'mhre de 1828 .. Al S'ñor ¡erural r.omnn· . aante jentral del S11r Juan José F/o~s. s~iioa ,JBW&RAL Habiendo dado parte A VS. en mi nota fet ha 1. 0 del pasado, d.t!l crucero que tenia estahl~cirlo sobre la isra del Muerto, la corveta peruana nombrada la I .. ibertad, j qne rP.iistraha escrupulosamente a cuantos hn~urs nacionalt>s i eS'lranjeros entrasen o saliP.SPO dr este puerto, tuvo VS. a bien disp•lDf'r se pidit>SP una espticar.ion al coman dí1ntc dP. dicho hajel peruano, sobre Jos mo tivos qup le inducían a continuar en aquel punto, obaf'rvando una condurta amenaza­dora i hostil al comercio d,. b República. En su consecuencia dió á 1 a vela el capitan de navio Tomas Carlos Wright •n lago leta Guayaquileña, el dia 27 del mes pro ximo pasado ac-ompañado de la l'OrYeb Pirhin<.ha, i hahiendose avistado con lo di ha corveta peruana sobre la boca de Tumhes el 1lia 31 del mismo., se acercG :( tiro de cañon, con la intencion de comunicar el obj'eto de su .comiaion al comandante de la Llb(!rtad, cuando observando que el buq1Je peruano se preparaba a hacer fuego á la Guayaquileña, estrechó la distancia :í ha · hlarle con la vocioa, i habiendolc dado a r.ntender que la comision que se le babia encargado era la de averiguar las intenfio- · nes con que dicba corveta sostenia un hlo­quf'o disimulado, visitando i rejistrando a los ·comnndtmr1a dPI .Apos/nr/,.rlJ. - GuornquiJ - ogo.s10 1. 0 dr 1 H:!8 . .Al srfior jenera/ i'/e superior ttcJ sur Junn Jose Flores. ouques de este comercio; la coot~stacion fue una dP-scarga de la banda de estribor. Se mP¡ante atentado obligo al comandante W rigbt a salir de los limites de s~ iDI - trucc.unes, en las cuales no se babia pre­visto. como del todo probable semejante acontecimiento. Los detalles del combate· que tuvo lugar comtan d~l parte dado 6 C'Sta cotnutdoiicia po.r el corwu:l Wrjhgt,_ 11':Ñua JENiikAL. Tengo el honor de informar a VS. que har<"n algunos dias que la corverta de guerra del ·Perii oo~brada 11 Libertad time ~ta-de cuyo documento teng() ·1a .honra de acom-\ pañar a VS. una copia. La corveta Pi chi~cha . que acompañó ;( la Gt.ayaquileiia . dehia seguir dese~!s ·de cenduida la comi­sion del coronel W ribg1: el destino que antes tuve el honor de indicar a vs.' no cooperia a la -defensa det pabellon, como debid. luego que vi6 comprometida la Goayaquileña: los motivos qae liayan ocasionado esla falta no pueden saberse con esac.titud sino por medio de la neriguaciun qlte be mandado formar sobre el particular i de . que darf cuenta 'vs. . Dios guarde 1t VS.·-Juan 'Illin1ro1. llepuhlico de Colomliia.- Comantlaacia lle la division mar/tima.- Goleta Je guerra Guarat¡Uileña al ancla. al 1. 0 de setiembre de 1828,- Fondeada en/rente de la punto Smlinela. - .Al señor ¡eneral comandonú del opostadéro. En cumplimiento de las ultimas ordeoo­de VS. del 28 clel pasaJo relati•as i la sa­lida de la goleta Guayaquile~a i corveta Pi-; chincha, con el objeto de pedir una esplica ... cion al comandante ~ la corv~ta. de petra· peruana 'nombrada ta Lt"'bertad. que se ll~llaba cruzando entre \a costa de Tumbes i la isla del '.\luerto, saU esadamente el 29 como se me previno. i en la madrogacJa de ayer. a\'iste dicha corveta, qu~ se hallaba fondeada frente l l~ punta de M .1l P(>lo; mas ~omo no¡¡ encontrabamos en calma i a mas de í• o 12 millas de distaneia, tuv., aquel bajel tiempo sobrado para hacerse a la vel~. como lo vf"rifico mucho antes que pus -acerCal'OoS: UÍ- c¡ue prindpió á soplar Una brisa, hice señal a la Pichincha para ··que P·'S:tse a nii voz, i enton1'eS. or~eu~ bei:~at­meote a su comallfl~nte s1gmera mua d~ t~erca mis movimientos, pna que unida la fuerza entrar luego en comunicacioa con la corveia. A ·las dos de la tarde viendo qu~ la Pichincb:t no podia reunirseme por 6\1. mal andar, dete~ acercarm~ ·a ella solea cun esta golet~, baio el supuestl) Je que la Pir.hinch~ facilmentP. i en corto timipc> po.­dia tomar la posicion que ae Je babia sefta.~ Jado eo caso de un ·cheque. . . ObseM"aodo que la corveta pernana e.taha prepararla para el cambatr., 1 no teniendo o.tro medio mas pronto para ponerme en intelijencia con dla, 'ue acercarme a la •oz.,. lo yeriliqné asi, pomendome por StJ aleta de barlovento, ¡( distancia .Je medio tiro de pistola como lo ejecuté; i entonui le diriji mi pAlabra aijiPndo la C;\usa porque ae ha­llaba en un hloqneo disimuladu cruzandG sobre la hoc3 de este rio: a lo que se me contest6 con frivolid3des, i por último rom• piendo el fuego, que . fue bi!n cooteatado por noestra parte; en cinco mmutos e$la~a~ ya los dos bajeles amarrados, pero ~dé siempre al verificar ~sta maniobra ~e · de.­jarle el logar necesario por la mura de proa Cle barlovento ~ que atacas: eor aUi auestra corveta Pichincha; ileJgrac1adamente calm6 en parte el Tiento, i ese bajel no llega hasta. meélia hora desp~es: en todo e·-t.e ti!mpo sostuve un fuego VtYO d~ metroJ.11 :' 1 funleria. A la segunda descar~a., viendome en la pos¡ .. cion dtad:t intenté abordarla, p\·ro cu•ndo di la vez ~l efecto, ohservé un incendio por la proa, i poniendo mi primera at_enci°". rn "Patgulo lo logré en por·os manutos. Al &a cuando la Pichincha se me acere& ordené ' au coml'nflante atacar inmediata­mente por el fuga y que. s; le babi~ ps:,ne "· ni'1o; mas no lo hizu as1, a .cle coo~1g111eote no entro en ai;cion. siendo es~ la causa, ea mi concepto, de no ha~r aprisionado la corveta peruan:., de la que. desde un prin­cipio su tripuladon fue casi eA e.l todo des,~ trozada fºr este huqúe, en térmmos que a 6oes de combate se ha\taba su cul:iier.ta abandonada desde el palo m::.yor haata .la popa, sin tener siqu1era un. timon~l, ?casi~>n que habria si~o aprovechada ~r m1, s1 como be dicho antes no me hubiera encontr~~o sin jente casi. • F.o estas circunsta!1cias l9g;ó el buque ·peruano cortar las esp1aa con que estabamos amarrados i oos separamos mu­tuamente • reparar nuestras · ave~ias; laa · q~ de ~i part~ c:oa$lall de una ancla par·: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ·GACETA · DE COL01\:IB1A t•da, cstais., Lurdas i casi toda la )arcia pen· · pais. Una reve>lui:ion · 'Labia · estallado en diente. trozada, baupres i ce~adera pasados Santiago con el sacrificio de mas de 60 per-de bala, i en t,in otras mil averias que seria souas entre muertos i heridos; . a la cabeza dema5iado -relatarlas. Aunque la Pichincha · de ella estavo un~ señor Urriola, qnien. des- 110 ba temádo so par-te correspondiente en pues de haber trmnfado de Jas trop::is del la accion, de niog~n modo puede acusarse gohierno· batiendo a los jenerales Borgoño . a su comandante de deseos de evitarlo, i Pinto, capitoló con .el congreso.. J .. a causa porque ·ea un oficial de Lastante valor, de que proclamaba parece qu.e ·era la federa"'.' lo cual tengo :;obradas pntcbas antes de ahora: cion del Esta.de;. El capítulo de· carta que s11 buque acercandose á la Guayaquileña insertamos es copiado de[ Mercurio PeruanD ~aando estabamos en la accion, fue tomado en que se hallan insertoS otros documen­, por abante, mas por casualidad que S no Pasaré con nn inmenso dolor de mi corazon toman &obre si el cuidado de c.ontcner estos a poner en el . conocimiento de vs ~ las pér- estravios de la . opinioa. -Oidas personales que ha sufrido este bajel; 24 muertos i . 36 heridos: entre los primeros 'Be cuaita al valiente alferes de navio Juan Gonzales, un cabo i .6 soldados de la guar­nicfon, con 17 marineros; i entre los segundos el comandante de esta goleta teniente · de naviu Claudío Johuston i el alferes de id. .José M. Urbioa, 3 cabos, 9 soldados de la guamicion, con 22 marineros i el teniente -de fragata Juan Uosuorth contuso. Aunque no he logrado vengar ·Ja atroz agresion e o­. metida por la corveta, ca·rtu!andola P.ºr la falta de nuestra corveta Pichincha,. seria una ·neglijencia imperdonable en mi, sino reco­mendara á vs. mui particularmente, para -el conocimiento Clel supremo gobierno, la heroica conducta de estos bravos oficiales, ·qoc tengo el sentimiento de verlos heridos i · c-.ontusos: Ja in.trepide& del $ubteniente Juan N ergara comandante d~ la guarAicion de ate bajel, es mui recomendable, i ultima­mente los esfuerzo.¡ cstraordinarios que han tenido ·que hacer todos mis oficiales para llOllener en un combate t.m desigual el timbre ele· las armas colo111bianas con una tripula­cion tau moderna i en nn- buque tan pequeño réspecto al peruano, son. dignos de no ol­.. ldane. La tropa ha crimplido con su deber i son acreedor.es 'todó elojio' pues si la tripulacion hubiera sido tan veterana i en­tusiasta cemo ella, Jiabria sin duda caido la corveta peruana en nuestras nianos, pero ya que esto por una deagracia no ha sucedido, J>Uedo aae¡;urarle a vs. que la marina del Pen1 ha recibido una leccion escarmentadora de la del sur de Colombia. Asi que me vl ~parado de la accion. hice señ.ales 1uccesi­-. amente 1 la Pichincha,. para que pasase a la voz, para que se me acercase, i ultima· mente para qne siguierá mis movimientos, ·todos con la iotericion de que si se me acer­< áha, atacar con ella segunda vez, pues ni la escesiva mor~dad.. ni las muchas averias que sufrió este buque, pódiall haberme con­ ·'lénufo, si la Pichincha hubiera observado mis señales. Ultimamente tuve ~ bien diriji.rme a este puerto~ haciendo antes ·la señal corespon..: ct,;ien.te a la corvc:ta Pi~iocha para 'que me :~es~: como d1ch? ha1el está ya :í nuestra ~ta, sm aguardar a que se ·reuna en este punto• proced~!é con la .'P.róxim!'. crcci~nte, hasta Guayaquil, por ex11trlo as1 1mper1osa­mente la buma.oidad, que se resiente de la permanencia de tanto lnal herido eil esta :goleta. •. ~ veo en el caso de no poner en el co~ó­a. nuelito del señor jeneral jefe superior ·del .Sur .~te detall, por no tener otro oficial dis­ponible,. que el que tendr' la honra de pon~r -en manos. de· VS. este parte; debiendo VS. · estar • persuadid<>, ~e si se ro!íipieron las bostili~ades antes de poder abrir una con­ft_ rencia ~o~ ~ comaódante del bajel p17ruano, ·nmgun~. ~lpa puede atrihuirseme, porqu~ -el precipitad'! fuego empezado por · dicho buqu~, º~-·dtó lugar a otras razones que á las .del canon. .Soi de VS. con perfecta consideracion sn múi . ~teoto i obe .DE CA.RTA DB S .u~~IAGo. (Somos 19 a la una i m-edia del dio.) Avanzó'Úrriola 19bre la division de Pinto, los Coraceros estaban delante i luego seguian los Nacional.es! los Dragones de Urriola car.;.. garctn á los C~raceros, estos huyeron, co­bardemente., i solo l~ Nacionales sostu- . viero~ el fuego .por mu de .una hora. q_11e se rebraron baoendo fuego 1 luego se di._ persaroo tambien. Todo pendió ·en 10s Co­raceros que huyeron, qoe sino, no fuera lo 911e hoi es, porque te puedo asegurar que los Nacionales pelearon como leones hasta que les faltaron los jefes _q_Üe apenas lleva­ban. s~l (Pepe) ha· salido herido le•e­meote, el edecan Wintar mui mal herido, i segun unos, como cuarenta, i otros como s~enta muertos. La acc:ion fue en las tres a<'r,ninas de Maypú. Anoche se acampo Urnn1a en la Maeatranza: hoi o&c• 'la asamblea qne esta reunida; i a pe1&r de aer ve11cedor pide perdon, diciendo que ai ae le paga su tropa, i se le perdona esta ,¡ dis- -posiGion del gobierno, que igualmente pre­sentara lÍ los picara. q11e lo han forzado al movimieñto. En Santiago no tiene opi­nion ningaaa i por eato lb hace, porque todo esta en fávor de Pinto. El tm·eblo e¡ta re~nido en Ja sala de gobierno 1 dicen uoá~imcs· q11e 1ieodo pre.lidente legal nadie lo puede quitar .sino es el congreso, A quien todos reape.tan; porque desen.gañate, los ha­bladores Cleaairados, ni Urriola, ni nadie les hace ·juicio, i los tienen por unos char­latane1. La4' milicias de Aconcagua deben, llegar hoi en sosten del gobierno para reu­nirse con la divilion de Borgoiio que está entera en Maypú. Largo la pluma para ir a la 1ala del gobierao a 1aber la de'ci­siol\ de los notables i e.scribirtela, en.el su­puesto c¡lle creo; nunca sera có~tra el go­bierno ni contra el ·congreso, porque Ur- . riola dice qtie los t'eJpeta eomo alltoridades legalmente constituidas, i debe presentarse en la asamblea á dar cuenta de su conducta· como él lo pidio por un oficio· en 'l'_le dice que se reuna el gobierno, la asamblea i el pueblo, · i satisfara á· los cargos que hai contra et i .la tropa, que es .ciudadal'lo i si ha hecho mal que se le perdone. Voi puea á ver este nuevo CoriGlano en el capitolio de. palacio. Ve¡¡go de la sala en que nada ha ha­bido* porque Urriola no na venido, ihasta aqui nada hai dt; nuev~. La~pia La llegado de Aconcagua,. 1 con cuatro guapos se ha p~esto en la plaza a gritar "viva Infante,'' ' 1 los de U rriola dicen 'fle ''viva F onte­cilla". --Están clesuoieodose, inter que Bor­goño, aumenta sa ·fuerz;a i probaólemente los amuela. Dicen que Urriola est~ de­biendo al fisco como doce mil pesos, i por · esto es la revolucion. Don Alonso Enri­ques murió de un balazo. Acaha Pinto de arengar al pueblo, i todos lo han aplaudido. No hai mas. ¡Ah!-se me olvidaba~ Ma­gaUanes se fue a Jo. de Urriola i ·este le dijo: ""¿ nie trae V. dinero para pagar la · tropa?'' a la riegatiTa lo echo . enhora­mala, .i el ·pobre hombre sin saber qu.e . hacerse durmió en el Han() a ~oche, i . ata mañana le trajeron casi helado. fMerr.urio. de 'Y.alparalso.) ESPAÑA. Á!ticulos !ºm'!do~ dtl reglnmmfo del ejer­czlo tspnnol;t que correspondl'n a la parte de el que hace ·e.t st•n ·icio en Indias. · ~rt ·t 14. Cor~csponden al ejérc;ito de Indias las tropas c:¡ue hace11 artua1mente el servicio, o fueren d<'slinadas a senir en mis d_ominios de Indias, cuya.compos1cion es como s1gue. Art. t 15. Esfara de guarnicion en las islas Cana1·ias un rt;hniento de infanteria penin­sular ademas ele Ja fuerza provincial ó mi-licias disciplinadas ele las islas. _ . El rejimiento de la Albuhera, 7°. de in­fanteria lijera guarnece en el dia aquellos dominios. - Art. 116. Forman el ejército de la isla de Cuha: · 1. 0 Doce cuerpos de infanteria veterana,. de los cuales nueve son peninsulares cún las denominaciones siguientes: {ejimiento de Leoo, de la Habana, de Cuba, lº. ele Cataluña, Tarra~ona, España, BarceJoJJa, 2º. de Cataluña, Gahcia, 1º. i 2°. provisional i Ja brigada de la Corona, compuesta ·de todas armas i al pie de su completo • 2. 0 Los voluntarios de mérito de la Ha­bana. . 3. 0 La subinspcccion de artilleria del departamento de la ·isla de Cuba ·¡ la arti­lleria. •eterana, ~~mpucsta de una brigada de ctnco compan1as, una de ~stas de arti­llería lijera,_ dos compañias fijas i una de obreros. 4. 0 La direccion, subinspeccion de inje-nieros de la isla de Cu ha: . · 5. 0 El rejimiento de Dragones de América de cáballeria veterana. 6. 0 La fuerza de infanteria provincial 0 milicias disciplinadas, compuestas del reji­miento de la Habana, hatallon de V oluntar1os d.e Cnba i B.ayamo, otro de puerto Ptincipe,. otro de . las cuatr<> v'illas, batallon de pardos leales de la Habana, otro de pardos de Cuba i ·Payamo, i otro de morenos leales de la Habana. · 7· o Las milicias disciplinadas de artillería "ilue constan de aeis compañias. · · 8. 0 Las milicias disciplmadas de caballería compuesta·s del rejimiento V olunhrios de la · Habana i ·otro . de .Dragones de l\'latanzas. 9-° Finalmente los bata1lones.i escuadrones de Voluntarios de Fernando 7 .. 0 i las. cóni­pañias de blancos, de pardos i ele morenos que forman las milicias urbanas i rurales reK!'1arizadas. . . El pie actual de las fuerzas militares de· Ja islá · de Cuba es de 18, oüo. . Dichas f'uerzas . al pie de su completo componen 22.000. 1 el total de las fuerz.as organizadas inclu- _ yen~o ·ras .urllanas es de 30,000. · . Art. 117. Habrá á Jo menos un r~jimiento península..- de infaoteria en Ja isla de Puerto., rico. Ademas de cinco compañias de ·arti..,· lleria, tres de estas veteranas i dos de mi~ licias disciplinadas. El rejimientG de infanteria de Granada, gua~1iece en el día esta isla. Art. 1 18.. La ftlerza de las- islas Filipinas ademas de las compañia$ de alabarderos de la guardia del Real sello se compone:· l.º' De infanteria veterana, los cuerpos . de la Reina; r. 0 de Linea, Fernando 7°. 3. o de Iia·ea i del 1. 0 Lijera. 2. 0 De· la subinspeccion del departamento de . artilleria i de la brigada de artaleria ve• . terana, eo la cual una compañia es de .ar-, tilleria Jijera. · · 3. 0 De ocho compañias disciplinadas de artilleria. . · . 4·. 0 . Del reiimiento veterano de caballería Dragaoes de Luzon. 5. o De la fuerzll provincial 'compuesta de Jos cu.erpos de infanteria, de Granaderos de Luzon, iofantcria de P angasinan, de la de -Pampanga, de .Balangas, Granaderos de ma­rina, Caz.adores de Hocos i lijero de }"'leche: · ros, adem;ts de la. compañia. Je iuvalidos 1 milicias u1·hanas de· Manila • BOGOTA.-hlPESO P.OR J' A. CUAl4I.A Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 378

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Gazeta de Colombia - N. 379

Por: | Fecha: 19/10/1828

Esta Gaceta sale los domingos. Se suscribe ~ P.lJa en las ádrninistraciones de .co1-i_:eos de las ca­pitales de provincia. La suscr.J)1~c1oi;i anual vale diez pesos, cinco la del sem~ 1 vemte reales la del trimestre. COLOMBIA-.• El editor dirijira los numeros por los cottf'Os!l a· ~os _:suscripto~es. i a lo_s de ~sla ci11dad cuyas sus­cr1pc10Dt'" S se reciben en Ja henda número 1. :> calle primera del comercio, se les llevaran a sus cas ai. de habitacion: En la misma tienaa se venden Jos números sueltos a dos reales. · · N.o 379 ~OGOTA, DOMINGO 19 DE OCTUBRE DE 182~. THIMESTRE 3o . ·DECRETO DEL PODER BTECUTI/70. Simon 1Jolivar Libertador presidente de la republi.ca d1 Colombia etc. etc. etc. CONSIDERA?U>O: 1. o Que ~s un deber im:lispensahte de todos IOs colombianos conta·ibu1r al soste­nimiento de las cargas del Estado, biea sea ·de un modo directo, ó bien indirecto, de cuya obligacion no están escentos los indíjenas: 2. 0 Que habiendoles igualado la lei de 14 de seti~rnbre del año 11º. en las contribu• ciones i los demas colombianos· con el ob­jeto de he?eficiarles, lejos de haber ~1ejorado su condicion, se ha empeorado, a se han agravado sus nccesi~ades: . , ~ 3. o Que Jos rtusmos md11en:is desean jeneralmente, i una gr~n parte de eJlos ha so­licitado hagan solo una contriLucion personal, -quedando escentos de las cargás i pensiones anexos a los demas ciudadanos; oido el pa­recer del conse]o de estado; he venido en decretar lo siguiente: TtTOLO l. Nombres, tasa i tiempo de la cqntribucion que deben pagar los indijenas. Art. 1. 0 Los indíjenas colombianos, pagarán 4esde la edad de 18 añ.os cumplidos -hasta la de 5o - tamMen cumplidos, una contribuciGo que se llamará. contrihucion personal de indíjenas. Art.. .2. 0 Esta contribucion será igual­mente para todos la de tres pesos cuatro reales al año• §. 1. o Los indijenas que adem:ts de las tierras de comunidad o resguardo posean un capital en propiedad de valor de mil ó mas pesos' en fincas raíces, ó en bienes muebles, . «fejadn de p:igar esta contribucion i que­darán su¡etos á las ordinarias del comun de los ciudadanos. §. 2. o Scr:íu tambien esct"ptuados todos aquellos iodijenas que se hallen , lisiados e) enfermos habitualmente hasta el estremo de no poder trabajar i ganar un salario: jnsti-· 6candosc previamente esta imposibilidad con las formalidades legalt's que merezcan de la áutoridad competente, la de~laratoria de escencion, con previo informe del recaudador. Art. 3; 0 1-'a contribucion personal de indljenas se debcdt p:igar en dos plazo-s, .que se cumplirán en 3o de junio i 31 de diciembre de cada año: en el presente solo se cobrará la cuota o porcion de un semestre, qoe se tendra por cumplido en fin de diciembre. TITULO II. 'Dt lo$ recaudndores1 sus ohligoc-_iones, fianzas i gratijicncioncs. Art. 4. 0 La recaudacion de la contribu­cion rados al efecto aseguraran la cuarta parte d~ la cantidad a que debe ~s~ende1• la cobran.u c;¡ue se les encargue, 1 a mas . de la ohligac1on consi­guiente de sus bienes propioºs, otorgarán las correspondientes fianzas a satisfacciun de Jos intendentes respectivos, que deberán califi­c~ rlas oyendo a la junta de hacienda. §. único. Un testimonio de la escritura de ftan;r.a se pasará a la contaduría de ba­•: Íeoda i otro a fa tesoreria á costa del recaudador. Art. 6. o Los recaudaci?res -ras:u·;ín per­sonalnaente a las parroquias o lngares com­prendidos en el partido de la l'ooranza de su cargo, i asociados de uno suyo, de su cosecha, lal>ransa, érianza, i la­bor, o perteneciente á otros imlijenas; pero lo que vendieren de petsona que debe alca­bala, estaran obligados a· descubrirlo i manifestarlo, guardandose las instrucciones particulares de la renta. Art. 1 6 • . En todos los negocios que inte­resen los ios iadijeaas, i las conoesiones o privilejios que se. les dan por. f'ste decreto i por las leyes e:1t1stentes, v:erificandolo en papel de oficio i sin llevarles derechos ni gratifiracion alguna. Art. 2.6. Promoveran los protector es por cuantos medios estén . a su alcance, el esta· blecimiento de escuelas. para la educ11cion de los hijos de los indíjcaas, i exitaran a los padres a que los envieu a estos estable­cimientos con toda la frecuencia posible. Art. 27. Representaran á los tribunales por medio de los fiscales, i pedil'an al go­bierno por conducto del gobernador res ­pectivo, cuanto -tonsideren justo i benéfico a los indijenas de su _pmviucia. . Art. 28. Los p~otectores durante su cn­c. atgt.>, seran eximidos de toda carga consejil. Art. 29. En l~s casos en que resulten impedidos los protectores para interveni1 en la defensa de algun indijena, se nombraran provisionalmente por el tribunal o jui:gado el defensor o.defensores que sean necesuios a falta de· abogados de pobres. debiendo los defensores asi nombrados, hacerles la de­. fe.n;Sa gratuitamente como a pc::rsonaa" mi· strables. A:t· 3o. A juicio , del go~ierno, i previos !os rnformes que !.en·ga a bien v~dir a los Intendentes respectivos, se les señalara a lo¡ protectores particulares una cuota o · renta que les indemnise &u traht\jo. T1TuLo vn. De 'los estipendios de los curas i observan· · CÍOl\~ En la villa de Santarosa en 7 de octubre de: 1828. -Reunida la municipalidad, vic~rio superintendente, venerables parrocos i Llo .ha creído que su primer '1eher era reunirse hoi el templo, como lo ha hecho, a d~r graci:~ al ~r suprena~ por tan singular favor; i pcd~rle , que as1 como quiso que S. E. re­nac1e1. ·a lal noche del 25 de seliem'u- re , 1i aga qne 1g~1 ~ mente renazcan virtudes en los colomb1anos, pa~a _que podamos ser el º'°· delo del reconoc1m1ento. Sirvas~ VS. manifestar a S. E. el horror 'lue caus& eu e~te pueblo la noticia del ase:.­:; mato ~mprend1do contra su persona, por ese mohn u~ alevosos ,que serán la escecracion ~e la posteridad. El gran pl ~ cer que se notó 1eneralmcnte al saber que S. E. babia esca­pado prodiji?sam!i:te, i sin lcsion· alguna,¡ la buena dispos1c1on que tenemos asi Jos· individuos de esta corporacion como todos los habitantes d el canton, nos ofrecemos para reunirnos, i marcha1· en su ausilio siem­pre que sea necesa1·io. Dios guarde a VS.-FranciS('O Pradilla Manuel Reyes, Ramon Vargas, Esteba~ Caden9', Bernardo Gomez, Vidal Gomez. Esc:uo. SEÑOR. Cuando esta. municipalidad descansaba tranquila des pues de ver en las manos d~ V. E. la B.~públ i ca que pocos momentos. 11ntes ya perecJa despedazad;1 por la diverjencía de opiniones; i cuando finalmente acababamos ctubre de 1 ~h8. Francisco Rueda, J. de la C. Otero Fran­cisco Ribero, Pedro Gomez Plata, J. Ma­nuel Gomez, V alentin Gonzales, José l\fa~ ria Rueda. · Esemo. señor Líhertadór presidente. l..ias funestas noticias del 25 por la noche . en la capitperar en la vinchcacion del cru~en habitantes de este cantoli, <(UC ad\•ierten SU seguridad Í )a de todos los pueblos de la nacion, sostenida por· la Pro~ir, Joa­qum Silva, Andres Aguiar, Ramon Fajardo, Pedro Lemos, Manut>l l\1nrillo, Andres Parz! Rafa_d Garcia, E. Quiñones, N::u·riso Garc1a, Ignacio ~Iare1a, Vicent.e . Rojas, 1:ª?taleon Niño, Vicente ForPro, Jo:ir¡vin Gt!Zman, Eslevan I~aiton, R"yes Lugo, ~~1guel Quiñones, Francisco' Ferro, l\Ianuel J1!1'1enes, Narciso Nieto. Pedro F;tjardo, V1ce~te R<1fael Garcia; Isidro Ruiz. Ramon G~rc1a, Narciso Vargas, Jo:iquin l\Iariano D1az, Jofé :Maria Bcrmudez, Ignacio Castillo, Juan Nepomuceno A. Cahallero secretario. ACTAS DE LAS .MUNICIPALIDADES. DE: l.A. 01': GUAYANA. E~ I~ ciuJad de Angostura capital de la _provrnc:1a de Guayana a 31 de julio de 18::8: 18°. de la independencia: habiendose !ec1b1do por el señor jeneral comandante 1en~_ral de este tras costas: 4.- 0 Que un clamor. jeneral se ha hecho oir por todos los ~ngulos de la República para c¡ue esta se s ?tlve de la ruina i este·r- 111inio qne la amenasa: · 5. 0 Que h gran convencion que en nin­guna opurtunidad deheria haber . dado es­teosion i amplitud al artlculo 128 de la constitucion que iba a reformar para dar vida· i alma a la República lejos de haber adoptado este necesario é imperioso arbitrio ha dejado con el nuevo proyecte de cons­titucion enteramente descarnadas i reducides ' á nulidad l;1s facultades ejecutivas·: 6. 0 Qne la eleccion . de diputados para la misma gran convencion practicada ~n esta ciudad no ·dejó de asomar sintomas de viciu· i nulidad, a lo que tambien debe atenderse en la determinacion de esta asamblea: 7. 0 Que en tan apuradas circunstancias es urjentisimo uniformar la opinion i darle un ~rado de jeneralidad que ella. por sí sola fo.rme Ja sancion universal sobre la suerte de la R<'pá.Llica: · 8. 0 Que esclusivamente es llamado por el sufraii'> jeneral para impedir tantos males· S. E. el Libertador presidente, .como el único capaz que puede lt:tcer nuestra dicha i fec licitlad: 9. :> Que auQque todos los pueblo's que componen la integridad de Colombia estan en el forzoso é iodisoensable caso de clamar por la persona del Libertador, para que se ponga i pcrmanesca á la c~beza del go­bierno jeneral, ningun otro mas que la pro­vincia de Guayana debe tener estos esfor­zados deseos porque asi lo demanda la im­portancia de su situacion focal: 10. En fin porque la opinion i gratitud de los pueblos i los meritos, servicios, vir­tud i patrioiis'mo del Libertador Je han co­_ locatro arbitrio que el de disminuir el número de las· victimas. ya que la inexorable justicia clama porque caiga la hacha sobre algunos de los que mas cerraron sus oidos á los gritos de la patria,· i querian bañar sus 'm.anos en la sangre de los que habian sido sus bien­hechores. A otros se les ha desterrado fun.dnndose en las razones ya esprcsadas; i porque su criminalidad no era. tal que hiciese neC:e­saiia la imposicion de mayores penas. Han participado tambien de -ellas algunos estranjeros, que olvidaron su coodiciou Je tales i lo que debian al país donde se La­llaban. Toda estranjero al ~ntrar en un pais estraño contrae la obligacion de obede­cer á las leyes que los naturales 41nieran Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. voluntariamente . imponerse. Abrogarse pues, el. dcrech~ de intervenir en su re- . forma, inculcando medios para ello, no solo contrarios a las leyes, sino opuestos a la misma naturaleza., no pu~de traer en pos de ú menor castigo que el de la espulsion del país qu~ qui~e hacer objeto de ~as. teorias, o mas bien Ja escena de las tra1ed1as, que necesariamente serán efe( to de las doctrinas ~ubversivas que enseña. Tal ha si, Diego Santos. . :.nepresentocion dé 'F/o·rentino Gonzalez o S. E. el Libertador. Escm.o señor Libertador presidmlc. En los precis~s momentos en que estalla­ba la revolucien del 25 del pasado ·partí de Bogotá, con el ohjeto de esperar fuera de la capital loco resultados de un hecho de que tuve noticia por las repetidas descargas de fusil i cañon que se oian á las once de la noche de aqu~f dia. Por ~e~gracia mi au-:' sencia se ha interpretado s101estramente, i aun se me ha puesto en el número de los . que asaltaron el palacio con el objeto de -quitár la vida á V. E. DesJe el instante ·en que una noticia tal llegó a mis oídos, traté de alejarme de un punto en quepo · .dia peligrar mi exi¡tencia en momentos. en que las p:¡siones se hallaban en toda su efervescencia. Vinf", pues, á buscar un asilo entre mis parientes, i lejos de hólllorlo se n1e ha prendido ignominios.ATA·. 4,395 45 4o 9,16'?. . 3o4 79° Cartas sobrantes• de pago en el presente mes. .. • • • ,; 1,405 Corre5pond. franca de oficina. • 160 Gast. ordin. l. estraord. de oficio 3¡~ 112 114 con inclusion de alq. de casa. J ,514 r¡l Sueldos de la administracion incln- . so el del administrador de la l\'Iesa. 3, 702 314 Salario de concJuctores • . ._ 5,749 1h Cuarta parte del d·ro. de apartado. 76 Ausilio á la admioist. de Honda. 1 ,600 Pagado de orden del gobierno. . 3,469 J7:a , 17,677 114 Alcance a favor de la renta. d,997 114 Continuo la noticia sobre remates de rentos que han. sido aprobados. l\GUA B.DIENTES. El de la provinvia de Tunja en el señor Antonio i\'lalo i Compañia por cinco aiíos en 56,340 pesos el quinqueniu El de la provincia de l\'lanabí en el señor José 'Maria García por tres años en 1,300 pesos C'ada año. El del canton de Ibarra en el señor Mi­guel Gangot~na para traspasar a varios tr:ípicheros en 2,Soo pesos anuales por dos años. · El del cantan de Ja Té\cunga a favor de varios trapicheros en 4. 266 pesos 3 112 reales anuales por dos años. . AicABAU. El de la Ciudad de Neiba i canton de Guagua eri el señor José Vargas, con calidad de traspaso al señor lsidoroGaitan por 1,500 pesos al año i por el tiempo que resta para la · conclusion del presente 1 todo el de 829. El del canton de la Plata en el señor Gonzalo Carrizosa para traspasar al señor Isidro Carrizosa p,or 12.0 pesos anuales i por dicho tiempo. · El de T1mana en el · mismo s~ñor Gon2alo Carrizosa con calidad de traspaso al · señor Juan Bautista Segura por; 520 pesos anuales po-r el espresado tiempo. El de Purificacion· en el selio:- Ciprian Cuenca · para : traspasa~ al _setior . José l\'laria Herrera por el mismo tiempo 1 por 1 ,_~99 P.e~os·¡anualcs. OBISPAD.O DÉ AN'ÍIOQUJA. Rtpúhl{m r!e C~lomlna.-Palacio episcopal de. Antioquln.-Czudad de Antioquia a· 26 Je stlumhre_ de t8?.8.-.A/ sáior. secrdario de ~stado "·del despaclw dei interior. Por la nofa mui aprc:ciahle de VS. de 1 !. . .:! l • • 1 ... ue r.ornen.te .1 a copia del superior dt'crcto ·?e S. E. el L1bert:d~r de 9 del mismo quedo impuesto ~t; Ja ~::.maoon del '\·cuerahle capí­tulo de m1 1glcs1<'\, que de~de luPgo tendra su mas puntual i debido cumplimiento. Cada paso del Libertador en la marcha majes­tuosa de su ~oLicrno está: marcada con el sello éle f.n natüral beneficencia, i este le inmortalizad1 en los corazones de estos fieles. Digne.se VS. elevar al conocimiento de S. E. el alto aprecio con que se ha recibido esta resolucion, i la ete11na gratitud de mi cora­zon por haberse dignado S. E. escuchar mis dehiles snfrajios; como asi mismo acep­tar las mas distinguidas consideraciones de mi respeto hacia VS. Dios. gn:mic a VS:- Fr. Mariano ohlspo de · .Antioquia. ESTADOS UNIDOS DEL NORTE. Parece que ha. sido mui mal recibida en las ciudades de la Union. de que tenernos noticia, la nueva tarifa de derechos de im­portacion i esportacion dada arn. En un artlc ula '• ~Iuerle del Comercio'' del Investigador de Maine se t'lice: que cuando en New York s,e $Upo que se babia adoptado la tarifa, se tiraron cañonazos de minuto en n1inuto como se hace en un nau­frajio, i arriaron las banderas a medio palo . en seiial .de luto. Jeneralmente se atribuye •!ª rcdacc1.oi_i del Bill a mr. Quincy Adams, 1 esta op1p1on podra comprometer su reeJcc-. cion a .. la presidencia. ( Journal du Commerse) NOTICIAS DE EUROPA. Cadiz ju_lio 25 de 1828.-Los periódicos ingleses nos han dicho ya la primera sesion de Ocaña eri 9 de abril, i me ha parecido · .mui bien el mensaje de Bolivar. Aca no hai mas sino que el reí esta en · Pla­cencia i que debe llegar á Madrid el 111 de agosto. Se dice que lue1;0 uldra para las Ar:id:.lucias~ El infante don Miguel se coronó por rei de Portu~ttl, fos Alg;u-Yes i de­mas posesiones de A frica · i Asia el día 7 de este mes: veremos lo que sale de esto. La rejencia salió huyendo de Oporto· .en un harco
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Gazeta de Colombia - N. 379

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Gazeta de Colombia - N. 381

Por: | Fecha: 26/10/1828

GACE.TA DE COLO·MB·I1\. Est; anu al vale d ir.z pasos, cinco la del semestre 1 veinte reales la del trimestre. , El e dito~ dir ijir~ los . ni:Jmuos p or ~os c orreosa a l os suscript ores 1 a los de esta ciurlad cuyhs sus­cripciones se re c i~en en la ticod<'! numero 1. 0 calle pri mera' del comerc io, se 1 es llevaran a sus casas de h abi tacion. E n la misma tieo ¡fa se; v enden los n ú meros suellos a d~s .r eales. N.o 381 BOGOTA, ·poMINGO 26 .PE OCTUBRE ·DE 1828. .TH.IMESTRE Jo CONGRATULACIONES AL LIBERTADOR Gobierno i comandancia militar de la pro­vincirJ.- Mompos a 5 de octubre de 1'828.-.A S. E. el ministro secretario de estado del dúpach.o de la guerra EscMo. sEÑoa. La nota de VS. de 26 del proximo. pasado, recibida aqni el diade ayer, me ha impuesto del horrendo atentado intentado contra la persona del Libertador, i por consecuencia forzosa contra la existencia, de Colon1bia. Seria dificil pintar a V. E. la indignacion que ha producido -en el animo de todqs Jos liuenos, tan repetidos como inamlitos críme­nes, i el clamor jeneral qne se elev;t para q.11e llegue por fin. el dia de la vindicta pública. Los cuerpos que guarnecen esta provincia repiten sus voto¡ de fid elidad al gobierno i al Libertador, i al trasmitirlo por el órgano de V. E. nu.go a V. ~- se sirva elevarla. Dios guartie a V. E. Escmo. señor. J. Adlercreusl 'Al 'R~mo. señor Stmon BOLIV ,.tR ·Lib~rtador presidente. ExMO. Los )efe.s, oficiales i tropa del bata11on Lije~o ·ae . Carabobo, tenemos el honor, con motivo del suceso del 25 de setiembre último en esa capital7 de manifest~r a _V. E. que el un mismo ti~~po _nos hallamos sobrecojidos de dos sen­timien~ os enteramente opueslos; el horror que nos ha causado el atros atentado contra la vida de V. E. i el vivo regocijo de ver frus­tndos en el mismo instante Jos malignoa i siniestros pr~resos de Jos malv~dos que Jo intentaron. ~s visible la mano de Ja Divina Providencia~ que ha velado siempre sohre l.t vida de V. E., i la fc!iciaad de Colombia, pues esta h:a escapado del .borde de su ruina, i de verse otra vez sumerjida en un cahos polilico, del cual en vano hubieram9s clama­do por algun Redentor que n os arrancase de su profundo abismo. En vano · serian nues­tros gritos, porque C olombia posee solo un HOLIVA.R. Nos apresuramos p!les, a felicitar ·a V. E. i á tri oular b.s mas esp resiyas gracias á a·quel S er Supremo, que . h a s:i lvaJo su preciosa ·exis­tenc'ia, :i con . ella la dicha i el honor de Ja patria, i s,u pl i.camos á V. E. iios. permita ma­~ ifestar en esta ocasion la sa lis fa ccion que nos ha causa1lo la vizarra cempor-tacion de nuestros dignos i bravos compañeros de armas, Y ar gas i Granaderos montados, cuya suerte gloriosa i honorable -destin'O de velar inmediata mente Aobre la seguridacl de y. E._nos llena, sí no. de envidia, a lo menos de la nobl! a uihicion de imitarlos. Nos v~ lem os de esta oportunicla:d p~ra vol ~ ver \ asegurar a V . E. de nuelltra ihviolable constancia en sosteaer las leyes i a V. E, en quien ha depositado. C olombia st? libertad é in tegridad, i a quien t iene con6ada su dignidad í su gloria.-Mompos octubre 5 de 18z8. E xMo. · S FÑon: El primer com.and:.tnte Juan }..,errias.-El se ­gundo com3:iul ante Miller .Hallowe, J. R. Huu-:­hle capitan, Samuel_ Collins eapitan, · ÜLtQ. Trittacd capitan, Samuel B att c:ipitan de Gr3- naderos, Jeorje Jalhor capitan de Gra n'a dcros, José ' Jervis teniente, Francjsco de J\liranda, Fe~ i¡>e ·J.>taza teniente, H. Rivera teniente, J oa- . quin Salbatierra, Tomas Calanche primer subte­niente, Santiago Garcia, '.Juan DuraD, José l\hria Mora subteniente seguncI...o. CONSPH\ACIO.N OE L :i5 DE .SE 'I'lEMilRE t1 14 del corriente se tuvo noticia del' suh­terraneo- dond.e estaban -ccaftos ·Jos capitanes J~ mi,lio Briceña i Rafael Mendoza: se pro- . tt Údi6 a aprenderlos ·i lo fueron ambos, pero hahiev.do entrado lHendoz.a en una alcova a. tomar .Su sombrero; se desapareció~ Al dia •iguiente i'ué encontrado en Ja misma casa, ocul~o en un nicho mQi pequeño, que estaba al lado de una cama cubierto con ·un q~adro. El :ia del corrieste se presentó al sr. l.nten­dente, el comandante Pedro Carujo: fué con­ducido inmediatameQte á presencia del señor comandante jeoeral. Pendiente como se halla su proceso no nos toca por ahor~ decir mas. El '14 citado fueron jusgados, -por la parte que· habian tenido en. la conspiracion de Car­tajena, ·i luego en la del 25 de setiembre, e~ excomanciante Mariano Gomez; los excapitanes_ Ramoo Acev-edo, l\'Iarcelo Buitrag@, .Tomas Herrera, F ,raoeisco de Paul!l Espina, los exte­nientes Andrei Escarra i } ... ra.ncisco Bui.trago, los éapifanes Santiago Torrealva~ i .Ramon !Hartinei, el teQiente . Ramon Muñc;>s i el alfe ­res de fragata Francisco Bailes.teros. El con· se jo de guerra compuesto de los jenerales· Ra:­fael Urdanet:i presidente, Miguel Fig~eredo, Fran ~isco \!eles, Juaquin París, de los .cero · neles Diego Wbittle, Ricardo Crofton i del primer comandante .José Arjona fallo conforme a ordenanza sentencia de muerte,. prev1a de ... gradacioo contra los s~ete primeros; condene á suspcnsion de empleo per seis meses al capitan Torrealva, i a ser despedidos del servicio á los tres últimos. . Presentada al Libertador la sentencia del consejo de guerra, se sirvió S. E. indultar A todos de la pena de muerte, conmulaodola- en seis año~ de presidio, con respecto i Tomas Herrera que en Ja noche 4el 23 de setiembre rompio una de las ventanas del caartel donde estaba .preso para unirse a_ Jos c~mspiradores; i confinando al lugar de s11 nacimiento o ve­cindad á Gomez, Ac.ebedo, los dos Jluitragos, Espina i Escarra, i confinando igualmente al lu~ar de su nacimiento o vecindad a l\'lartinez, l\'111ñoz i llallesteros. S. ·E • .se sirvió i!bsolver enteramente al capitan Torrealva en consi}·'de cal idad ~Tgo snperrnr es't~ ea N 'neva Orleans, Sa-vanah i Charlestoa .de 8 a g i 11a p-:sos. De m odo q u e cualquiera que sea 1~ naturaleza de fos armt\dore~ ql1:_e ahora .h a1~ en las puertos de Venez-:.1cla, s1 ellos prefi'er cn·hacer los retor- . nos ó esportaciones en düier·q, es porque la ' pérdida que les c.ausa su trasporte con las diversas comision es i seguro, no iguala a la que les _caus aría cualquiera otra especie ·de esportac1on. Porque, ar trasladar ,,atores de un luga1· á otro los nogociantes solo cuidan ~e elejir _el medio que les d eje mayor uti­lidad, o en que sea rpenor la pérdida. Se asegura en los papeles que ha remitid~ la junta; i los estados ele la aduana prueban¡ tambien , que lM importaciones corresponden al consumo que antes ha ha~ido, ó al que parece natural en aquellas provincias: i ·esto prueba dos cosas. Lo primero que no se han disminuido. los medios de consumo en· Ja jencr~lidad ó en la parte lahorio_s~ del pue­blo; 1 lo segundo. que no convm1cndo a los armadores efectuar el todo de· los retornos en ·fr'!tos, por el precio relativa.mente .hajo que tienen estos en Jos mercados estran1eros se esporfa menor cantidad de ellos, se esporta a precios que no compensan al agricl,lltor i el resto se cstrae en . efectivo. I,or consi­~ uiente, al mismo tiempo que af¡ucllas pro-< vincias, que por sí no son mineras, van qucdanJo sin el numctar~o que ha-hia en circulacion, está arruinandose t>l agricultor,. que es sobre quien pesa Ja baja de los frutos; i toda la riqueza de· aquellos departamentos consiste en . Ja agricultura. Para remediar el m:1l ha propuesto la· citada jnnt~_1: Que haciendose pagaderos los vales ó libramientos sobre Jas aduanas del mod~ ó en la propo rcion que lo eran al empézar el año Je i 8 27, s.-e emitan sucesi­vamente billetes que representP.n los que se vayan amortizando, se r eciban estos billetes pu1· su valor nominal en pago de toda es­pecie n no9'1hrada al inten t o, i que soo pága­de. ros en - tod o~ ios cuatro dcp~rtameutos del Este n o n:io11taban para 21 de agosto de 1828 á m as d e 39 0 , 3 '5 ps. :Oe la suma o cuan tia .r te de -todos los su.:.-­plemcnt0s directos hecbos' a ht hacienda i pagaderos con la cuarta parte de los derechos de importac:ion, _los cu ales pudieron quedar sobradamente sattsfochEls desde 1827, i debe creerse que lo esién él esde entonces: i 2. o lo que de los sue}dos atr .·isados haya podido pagarse en l8:i.7 1 J .828 con. la tuarta parte de Jos d erechos de esportanC!>n destinada al efecto. · Sin emhargc, se asienta en la u1e-..¡ moría nümero 1 . o que a su esposicion ha acompañado la lunta, que la deuue1 de estos vates, pGr justa ¡- nrjente que -aea, influye rnui poco en que varíe o no, la presente c.oudi-ciGn de los agricultores ne.zueta. Man"ili.esta la jnnta haber previsto ·este ·foevitable efe-clo .. cuando la principal con­- veniencia que ,se prometió de Ja reduccion de .aquellas obligaciones fue qne continuase re­preseutado su valor por hilletes que se fue - . sen émiliendo ~ proporcivn que ellas se redi­miesen i qua permaneciesen siempre en ·iirctilacion. El J"emedio pues, entonces, no .es sino la creacion de uti papel moneda hasta una suma igual a la de ~quel los vales, el -cual ha.ya de re-c.ibirse en pago ele toda con­tril. mcion, i que no habiendo de estraersc del pais, le suministre siempre un medio de · drcnlacion. Pero si lo que se quiere pro- . poner es la creacien JJc un papel m<:ineda ¿porque se le liga ~on l.~ ?'ed~ncion ~e aquellas ohligaciones 1 s~ lnntta a la cnantia de c5tas, sin probar al mismo tiemp? que e.Ha 'Sea 'bastante para dar al comercio mtenor tódo el moTimiento necesario? Uoa i otra w:.ircustincia dan a la proposicion el aspecto •1e haber sidt» snjerida sin bastante alencion al interes del . mayor numei:o. Acl~m1s, el papel que asi se rrease 1mmDn'hna ac"l caen a su prec10, en proporc1on á la n~oestdad qn" . se sintit~e de estos valores peft•leñus, i ~ . menosprego influiria en el valor de los efectos de ultramar i mas notablemente en el de Io5 mantenimientos de primerá ne re· . aidad. Seria pues inevitable la crcac;:ion progr~siva de papel monrdi, mientras (¡ue de los diversos artícntos de csporta­ción m«rreciese la preferenciá el numPtario: i a medida. que crecies.e aquella uecesid~d, se ammentarJa el demerito de una especie de moneda que careceria d.e valor real, i de adecuailo fondo de amor tizacion. La crc>a­cion d& este par.el int.roducir!a taml>ir.n .en aqtJellas provmc1as eutre el .dmero efechve> i su· reprcse.ntaote un · jéne~o .nuero .de ·cs­p, eculat1on~ en éfüe toda variac1on o diferen­cia aedería ignalménté en m:¡yol' ó n1enor descré.lito de este; porque mientras que e) p~edo de los frutos 'no pague ;\l agricultor, G no ronveng1 al armador el menor que t>ste 6.é baUe dispuesto .a aceptar, se ~sporlará -dinero, i á medida que e) último escas~c mas o n1enos, subirá mas ó menos el precio no· ri1inal de lo que s~ venda. por hill~tes. ~l m.enósprecio de estos escede,.ia c_pn el tiem­po al "=JUC nunca hl\n teni·f o Joc; de haAcos que fi';ayan smpendido sÚ• cambio¡ por nu - Ji1erario; porque f .tltaria a aquellos el freno ó simulacro de garaíltias que conservan estos. N'o puede calcttlarse d mal que seria· con­secuente"' a todo esto i 1\0 lo dismiouiria, ni ~'un la ventaja d,e ayudar :í la indn ~tria, an­ltcipando valores , n\as ó menos ficticios, como Jo haria un h:inco que no estuviese sa.lvente. Se innnda.riél p11Ps de papel monerla fo' la creari~n de un papel monecla, i estimando la cuant1a de los vales en 600,qoo ps. s-e saji~rc-que se· reciban en pago de cualesquiera coutribucion, cinco meses des- _ pues que Jos nt'gociantes hayan estado pres­tando al tesoro 3o4ooo pesos mensuales, con que haya de ocurrirse al deficit que en las r enlas deje aquel pago. El infras(:rito con­fiesa que no · ha podido entender cri este proyect~ las ventajas que se reportarian del empré5t1to que .se propone: i . es mu.i sen­sibl~ porque la_ perspicacia, t-ino i esaclitnd ceo que en él se han espuesto Tarias de las causas que ha-n conducido al pais a su pre­sente estado, hacen presumir qne correspon- . da a ello el resto de la i_ndicacioo. Sin em­h3rgo, es de notarse que esta mu tiene por ohjeto la redencion de los vales, que el ali­vio rlel :tgricultor: que por rnucho 'que ahora sr. cb1me contra la existencia d·e dichos vales, proviniendo nd:m I\ restilblt-cer las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. <-onfümza recíproca en el comercio interior, · j acallen los tan infund.tdos co1n 1 v~he · rne.ntcs clamores de los actual es poseeilores de lo .que fueron certificaciones de suelJos atrasados. ·El infrascrito pues desd.e luego es s que se cosechm en nuestro territo1ip, se reduzca la alcabala desde r. 0 de enero pro­ximo a so1o el cuatro por ciento dé Stl ' ·alor. Se hace en esto una diferencia en fa':or de solo los frutos, t.1qto por s~ ma · tena .sohre que pesa aq;iel impuesto con una esachtud casi matemática, cuando en to-lo Jo ~e.mas se cobra por la mayor . p :trte :tprox1ma de diezmos, <'on tal de que lo. pagnen cumplidamente las ha - t'.iendas ó plantaciones á qne . l'sten anecsas, por el café, ucao, •ó añil, en que consist.an. Estas tres próppsiciones tient-n por ohjcto l1accr 1nas ~hundantes i baratos los man ... 1enimi.entos c:le primera· ne ~·esidad, atÍmen~ 1~r los productos respectivos de l.ts planta­nones de frutos mayores, consf!rvar las -,:ue ('Stán al pP.rccer, multiplicar los articulos . que espor. t:id1)S puecl;.tn concurrir con Jos de <•tras nacionps f'n l11s nHrcados · estranjeros, j dism1nuir en iguál proporcion la necesi­dad i retornos en numerario. . 4. 0 Que . dt.>sde ~1 ' mismo .1. 0 de enero rl.e año pn\ximo sea permitida la f'sporta- . non de mulas i de ganado de saca. Fund6se . Ja prohibicioo en la cscaces i carestía de los trasportes1 tan neces:tri?S . a la agricultura como á la defensa del pais. l\'hs para el J. 0 de en aro proximo habra durado ya ' por mas de .dos años, i ya debera estar re· mediada la necesidad. Ademas, e$le ·es el único artículo de cs.portacion que deja ven. tajas manifif>slao;, el único C"uyo 1etomo.se hace cle ordin-ario en dinero, i que se anu­lará para Colombia, si sn cstraccion continua proh_ihida por mucho mas tiempo, P.orque se :iru1gará el híhifo de traer: ·mulas á las islas desde Francia i desde el Rio de la Plata, se disminuirá el comercio de cunes, i se fomentaran en las mismas islas con la eficacia necesaria fas crías a que ya .. han dado ¡>rinc1p10. Esta al escaparsenos este :impor tante ramo de comercio esterior, que es en et · que hasta ahora han hecho mas ensayos Jos colomhianos, ·¡ cuando Sttceda, no Se . le f'ncontrara sustituto. Es verdad que ahora pueden embarcarse molas por el deparla- 1nento de 1\'hturin a virtud de Jicencias es­pf'ciales del intendeHtc; pero ni el sistema lie lícenci~s es f avorahle a) c.omercio, ni los puP.rto~ de l\htnriu son los m!s con­..... nicntes p:lra el embarque: se aumt'ntan por ;iilli los costo~ · de conduccion, i es mucho mas brga i dificil la n;weg1rion. escepto a Trinidad. Basta lo dicho; que si al mismo tiempo l1uhiese ele cstimnrse 1a necesidad de . fomentar l:ls crias. en el ha1o Apnrl?, el ver­rlaclero mono de r.onseguirlo, .. 1 intercs de los triac,lores sacrificado abo-ca i bien inutil- .· GACETA DE COLOMBIA ment~ al de Jos ' agricultores, Jos estimulas de q '.1e la proliibicion priva a la industria,- la disminucion i desaliento que ha causado_ en el comercio interior, i el mayor · empobre­. cimieota de C.)lombia, que es consecuente a todo esto, quizas pareceria . t.arde el plazo que se propone para la ccsacion de fa traba. 5. 0 Q ,1e cuando cumplidos los plazos que s~ den ~ara el pago de a.lguoa deuda , i no efectuandose el pago denko d~ tercero dia, pueda i deba reducirse al den:Jor á ·prision hasta qne presente bienes · bastantes para cubrir la deuda: i que cuando · no los presente, ó los que presente no sean los ele mas facil. i provechosa venta, puedan acusarsele otros de esta especie, i suhaitatse i · en'.ljenarse hasta por . una sum':l que solo· esceda en algo a la mitad del valor de los bienes que se .subasten, cualquiera que sea el esceso: que en la ~mbasta pueda ser postor ~abil el ~ismo act'eedor, con tal que si se le da la huéna {>ro, hayan de ser de su cuenta la alcabala 1 costos. de almo­neda: que en la eleccion de los .bienes se pre· fiera siempre lo mueble i lo mas proporcio'­natlo a la deuda, a lo inuiuehle, i a lo meno,; prop:>rcionado; i . entre lo de aquella especie, ln de .mas facil i títil enajenacion; i qQ~ no ~aya e!eccion cuan.do haya bienes especialmente p1gnorados, smo en cuanto esfos sean insu-­ficient. es. Casi todo esto e& conform·e a las te yes ''Vijentes, que por neglijencia o corrupte­la, empiezan á estar en desuso. No lo es el precio propo~cÍonal, !JUe baste para la ar­moneda, mas no se ex1¡e m aJ_or para sostener el v~lor de cualesqui~r cGÓtrato·· de ve·rrta. Tampoco es ahora postor habil el acreedor: co lo es, pero urje evitar fos frecuente$ frau­des a que d~ m()tivo la prohihicion. . . 6. 0 Que para acelerar·el pago de los: vales procedentes ~e sueldos atrasados, ya califi­cados de jeuninos i valederos, se destine á efec­tuarlo todo el producicló de Ios derechos de esportacion, s~tisfaciendose estos integra­mt? nte eo diclias obl:gaciones o 'reconocimien ­tos, o dest¡nandose proporcionalmente a su reducc:ioo lo que de ellos se pague ~n nu­merario: con tal que en esta disposicion no se com~rendan los derecho& q~e caos~ la esportac1on de mulas ó ganado vacun4>, en pago de los cuales no padran recibirse dichos vales sino a lo mas en desfafoo de la mitad. Asi se ex<;>nerará la República. de esta obli­gac~ ·on antes de largo tiempo: el demerito con que se compran ~os vales, contribuira á dismiou~r ~I pr,ecio de · lo~ frutos, puestos a bordo: i satisfechos aqueUos podrán quedar estos libres de de,echos de esportacion. . A estas io~icaciones seria propio jtñ3:dir h de la fürmanon de un hancó, que haciendo a los agricultores los suplementos necesC\­rios., los libertase del rúiooso ~jio que ahora pagan, i proptmdiese al.mismo tiem¡io a realzar el valor de las obligaciones nacionales; pero el infrascito nada tiene que agregar a lo que en 1826 propuso al congreso sobre ·Ia materia, i que hallandosetodavia pendiente, puede por &u objeto Clerecer el examen, correccion i de­cision del consejo .. Si de resto fuere de la aprobacion de este honorable cuerpo, alguna de las indicac.ioces que gnedan hechas,· el infrascrito se felici­tara de que no h!lyan sido del todo inefica<:es sus esfuerzós por propender al fin que se desea. En .ellas por lo menos se advertircl el conato de.4esarrai~ar el mal, mas bien que el de aliviar a solo úna parte de los que lo padecen. Las medidas que se proponen, parccer.an -lentas, si' se · comparan con 1a· instancia. con que urje Ja aplica~oti del remedio; mas siendo sus efectos no solo duraderos i jenerales, sia.o progresivamente mayores, pueden estimarse · como de las más conducentes al intento. L·a serian decidld?.~ente si con la teridcnria que . tie-neo a innlliplicar los frutos de la tierra, · los artículos de cspor~acion, i el capital de que tat1to H carece, tuviesen tambicn .la de abreviar por si solas el resultado. Jlogot:í octubre 16· de 18:¡8. J. R. Revenga. PERU. LA. PRENSA • Los impresos que hemos recibido de Cg..; Jombia, i publicamos· en este numeró, ne> dejan duda alguna sobre la linell .qu.e ha. resuelto seguir ·el jenera.\ B l>livar respecto de su_ patria, i del Perú 5. quien se supone agresor, · para añad~r un motivo á . to, .demas pretestos que se hacen valer !l fin de pto-· clamar. la infausta dictadura. fuera de la gue no encuentra estejcneral salvacion para lOs -pueblos. Paso tan arbitrario i rep11g­nante á la situacion de ª1uella Republica,. cuando tenia y.a reunida a .convencion que .. .habia· sido el gran . grito ~de 101 pueblos, pal'a · el que ahora se ha sohreput!stq a ella; va. sin duda, con . harto dolOT decimos\ .a rea­nimar la discordia,· -dándo nueva vida á los bandos i encontradas opiniones que di vidian · á aquellos puebfos·; . i que cesllron i guar­. ~ar~n un profundo silencio, a1 ver.· qne se 1.nstalaba un~ asaf!1ble~ nacional, que era el centro de reumol\ i de concordia para· todos los partid~. ~Tan ~orrible p~rspe?cti.va . presenta la republu;a qe Colomh1a al con­siderar la pei-llnacia imponde-rable con que sostiene UD g\lerrero afortunado., el plan ·de perpetuarse en- el mando absoluto; de que no rijan mas institucionos que. las que a él Je cuadre~ i conyengan, ni ae escuchen mas . c?~sejos que los . que ·pronuncie · con. la .~nfa-' b1hdad del que · d1sP.dne de· la fuerza: 1 por otra parte eI entps1asmo de eso~· pueblos por: su verdadera libertad, l la ·que ·.todo lo han sacrificado;· sus esfuerzós por constitúirse del modo mas perfecto i adecuado :t sus. d~seos i necesidades, i. que· si bien les han ajitad& gra-Tes diferencias, rio han tenido otra mira que la adqnicision de la mayor suma. po-! s1hle de felicidad sociál. · · · No estaba este acontecimiento distante de la prevision de los que tienen la mas leve idea de los contrastes i conflictos que han sufrido diferentes prov~cias de esa Re~ · húhlica, i los actos ilegales ·i escandalosos que en· algunos se han celebraclo, para crear.­un poder ah;;oluto, ~ollav.do la cons~itucion,~ las leyes ex1stPntes~ 1 para eotttgar a-un solo hombre los destinos de úna n;\cion que no · pn.edt; exi~tir sino c~n l~s fo1·mas. libe.rales h_n una guerra impía i desoladora; i no depondremus las armas hasta obtener una paz sOlida que nos ga­rantize de la·< agresion que eremos, tant~ mas, cuanto es el empeñ9 en hacer recaer sobre nosotros la negra nota · de invasores que solo puede convenir· ·á los qoe lian for­mado el ·sistema de · alimentarse con )as desgracias de los pueblos, i han cifrad<> su gloria en oprimirlos. .~ Despues de lo c¡ne ·el gobierno del Perú La hecho con Bolivia nada tiene de· estraño q~e._falle ta!' definitivamente c~mtra Colom .. foa 1 su L1certador como lo hace en el ar-' tículo antecedente. Por el contrario ~stamos persuadidos de que si su . poder equivaliese á su . amb1d?n i a la injusticia d_~ su pólítica no se hahr1a ~ontentado . ton. vitnpcrarnos sino que ya estaria tratando de hac.er c~μ. nosotros Jo que co~ Bolivia'· pues que tieoe con respeé.to a Colornhia el mismo derecho fine para con aquélla RepúLlica; el de no ser de su agrado. lo. que hacemos. Causa ind¡gnacion el ·ver que el ·Perú, que no pue,­de ofrecer al mundo en su &arrera militar' i pollti.ca otras lecciones que las. del escaT'"' miento• de sus errores quiera trazar a Cb ... · l~mbia Ja : senda que .~éba seguir, a Col!>r?­b1a que- no reconoce 1gual en los serv1t1QS -que Jla he~ho á la indep~ndencia del cóil­tincnte; i que aun en medio-de sus errore& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. políticos ha ofrecido siempre esperanzas por e l b uen ~entido i amor al ·orden d e la je­ncraiidad de sus ciudadanos. l>e>precianrns, conio lo merece, la a ~ar esie pa30¡ .ha sido el temor de caer en la anarquia, que apoderandose s1multaneamente de nuestros cerazoacs nos forzó a buscar el único me­dio de salvaCion que nos qu~d~ba. I ... a fuerza. armada ha estado mui lejos de inter­v~ nir en ·estos pronuQciamientos como . lo puede testi!icar · toda Colo~bia; asi es que solo han Sido efecto de nuestra libre volun­tad que movida por Ja necesidad. m as im­periosa~ ·i por la ilimitada confi~nza <¡ue tan fundadamente tenemos en el Libertador lo hemos llamado a que nos salve por ahora de .la anarqnia, i opor.tunamente nos ponga en posesion de nuestros derechos. El J..,iber 1 tador ha correspondido eomo siempre a nues' tras ésperanzas, i no dudamos que si los colombiamos todos nos empeñamos en coo­perar con él en h~cer la felicidad de nues­tra patria, no tardara el dia en que se re­ ·conosca la cordura de nuestra resolucion. Concluimos aconsejando al Perú que se contraiga a sus pr~pios ' negocios, asteniensicion para gobernarse que él. CHILE. La sublevacion de don Pedro Urriola, que titalló en sa11 F ernando, i que contó desde luego ~oo el apoyo del batallon Maipu, es­candaltzo á la capital i llamo la atencion del gobierno. El jenerál Borgoño i el mayor Tupper salieron á la cabeza del 7.º de in­fantería á reprimir aquel atentado. llabia . niotivos de creer que los Dragones acanto­nados en las cercanías Jel pueblo sosten - drian la ·accion de la autoridad. No fue asi. · La seduccion había penetrado en sus filas. El mayor Tupper tuvo qne rechazados en las mismas calles. L.a division amotinada ~V3t'UO a. san Fernando cuando se acc1·caban alli las tropas fieles, i estas se pusieron en marcha pal'.a perseguirla. 3'-'Ias ella se habia .ade.lantado considerablemente: pudo p :isar el l\'Iaipú i acercarse a la capital, en cuyas ~ircunstancias el vicepresidente de la Repu - hlica se creyó en er cas0 4e salit· ·a. su en­cuentro. S. E. tomo el mando del escnadron de Coraceros i de los civicos de Santiago; :encontro a los rebeldes a corta distaucia de los suburbios i rt.uno esta- . ~-ecerse mediadores entre el gobierno i los amotinados. Reunieronse en publico, i dieron entrada a los cuatro emisarios de estos. u no de ellos, don.José· Miguel Infante, declaro que carecía de instrucciones de los que les liabial.\ dado sus poderes; mas no quiso des­. preciar tan opertuna ocasion de hacer la apolojia del federalismo; habló largamente sobre esta sublime concepc.ion de Bustos i de Dorrego, tomento las dóctrinas del Yaldi­vianá federal i cito a Mahly en sn apoyo. Tomo en seguida la palabra don N icólas · Pradel, el cual querien'do ser tan laconico, como su predecesor hahia sido difuso, empezo en nombce . de las tropas que ·tenia el honor de representar, alejando toda idea de tratado eatre vencedores i vencidos. El ilustrado patriota don Pedro Palazuel~s i Astaburuaga le cortó muí en breve su exordio. El pueblo no esto vencido, gritó con el acento del mas rioble ent11siasmo. No .está vencido, repitió el concurso, viva el pueblo, fuera Pradel, viva Pinto, ···• con estas adam;friones quedo interru·mpida la negoc'iácion. El pue­blo salió de la sal& ele la asamblea, i se di­rijió á palacio, donde el 'Vicepresidente se hallo mui ea breve rodeado de los mas au­ténticos testimonios de adhesion a las leyes, a SU pcrsoDa i a} orden. El 20 amaneéió con sintomas de una crisis decisiva. El vicepresidanté se mantuvo · en palacio rodeado de ciudadanos de todas clases · unidos en la resolucion de sostener la digni­dad nacional. ~La plaza estaba llena de es- · pee~adores: todos aguardaban la menor señal de peligro, pat·a agolparse en tomo de la autoridad lejitima. Una cuadrilla de insen­satos que se presentaron esparciendo algunos reales, a los gritos de viva Iv.fante, no hi­cieron mas que exitar la risa de los con - curreutes. Acercando.se la hora de comer, el edecan de S. E. don José Paciente de la Sota, aviso que el toque de fuego seria la señal de un movimiento de parte de los amotinados. Serian las cuatro de la tarde cuaado las campanas de la catedral dieron la señal con­venida. Inmediatamente acudió la pobla­cion P.Dtera al palacio i a la plaza. s. E. se cóloco en el salon de audiencia. Las tropas entraron con orden i formaron cua­dro en la plaza. Y a se leia en los · rostros ele los rebeldes la espresion de un amargo desengaño. Se les l1abia hecho creer que los habitantes de la capital los recibirian en triunfo; que podrian disponer de la s11erte del Estado; que el descontento jeneral contra el orden actual de cosas les preparaba el mas glorioso recibimiento. En lugar de c&tas falaces promesas, veian por todas partes Ja espresion de lealtad i del patriotismo. El aparato de la fuerza no impuso silencio á una muchedumbre inerme. En medio de las filas se gritaba con ahinco: viva el pueblo, viva Pinto. A poco rato se 6jaron bandos declarando al señor Infante interventor de la Republica. Yiva el pueblo, viva Pinto' e.ra la respuesta jeneral. Las tropa.s parc­cian atonitas. S. ·E. mando llamar al .jefe que las mandaba; subió en efecto a la sala tle audiencia i pidió c:i.ue se le oyese aparte. Concediosele esta gracia, i enlranto, las tro· pas desfilaron i volvieron al cuartel. La escena que acabamos de referir formó un espectaculo verdaderamente sublime • .El debe consagrarse en nuestros anales como ·el t estimonio mas sol en ne de los progresos que el pueblo ha hecho en la carrera de la libertad. Terminada la audiencia_. S. E. anunció al pliblico que los culpados estaban sincera­mente arrepentidos; que iban a implorar su perdon: que todo anunciaba el pronto i feliz dccenlace del conflicto en que la patria aca­baba de verse. En efecto, se n cibió la pe-e ticion respetuosa que insertamos eu nuestras colunnas, i el esc1J10. señor vicepresidente nq pudiendo resistir af impulso de su co1·azo~ i ol:>rando de acuerdo con la ienerosidad innata en los chilcños, se dignó echar, el "\felo. de la conmiseracio'n en los hijos estravia­dos de la patria , á q uien en otras· ocasiones han proporciona augusto en tan criticas circunstancias. Baste decir, que sin interrumpir la discusion de la lei const~ tucioQ a l que nos ha prometido, se ha ocupado con celo iucansable en propor­cionar reeursos al gobierno, i en sostener el orden i espfritu p u blico en toda la nacion. Concluyamos esta rapida é incorrecta nar­racion con felicitar al pueblo de Santiago por el heroismo que J1a desplegado en tan inesperada i ardua ocurrencia; por la recoo­<; iliacion de todo~ los partidos, sancionada en el alt~ r de la patria, cuando lo ameD"azaba una profanacion viole o ta ; par el orclen ad­mirab le que ha reinacJo en la capital, mientras abrigaba en s.u seno tantos · elemc~tos de discordia; por la actividad i firmeza de sus digne~ representantes; en fin por haber co­locado el t imon .de los negocios. en manos de un eminente patriota, cuya serenidad i decision deben solo cqmpararse al puro ci­vismo que lo inflama, i a las virtudes que no ha cesada de acreditar en toda su carrerra. (La Clave de.Chile.) FRANCIA. Se ha creido siempre que ~l gobierno frances se detenia en hacer el reconocimiento. de ios estados de Su1·américa por un sen.­ti~ 1icnto de delicadeza hácia ta España, mientras que en ella ocupasen las tropas francesas alguna fortaleza. Esta era la es..., cusa que daba mr. Villel~ c.uando se le es­trechaba con el intcrcs comercial de la Francia. Apenas se resolvió la evacuacion efe Cadiz• que el actual gobierno íraaces, obrando con .. forme á este principio destinó al mui dis ... tingnido caballero mr. Bieperne t para que siguiese inmediatamente a los nuevos estades. i arreglase las medidas preliminares para el establecimiento. de las relaciones diplomati­cas acostumbradas entre naciones amigas por .medio de ministros acreditados. · J\'.lr. Bieperne ha llegado á Inglaterra i se embarcará dentro de p ocos dias en Liber­pool para New Y o.r k , de donde debe seguir para 'Méjico, Guatema la, Colombia, Chile i Bucnosaires . Continuará la ~s p :i ña dencgandose a un reconocimiento, que cada hora qne se difiera, se hara precisamente menos apreciable para los estados del SuraJJ?é rica? ¿ No·prevalecera el interes sob1·e la pasion? (El Times) AVISO. En la corte superior de justicia de Cun­dinamarca han sido recibidos de. ahogados previos los requisitos legales el clr. Carlos DeJg·aJo i el bachiller Pedro Su-.res. OTRO. Con el numero siguiente se concluye el presente trimestr e. t H ai motivo.e: para creer que su nombre es Bresson L:.. ' .lL J J\I Pf\Ti:so Pnn J . A. Cn A T.T.A. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gazeta de Colombia - N. 381

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La Gaceta Constitucional - N. 124

Por: | Fecha: 1991

------------~-------------------'- T i REPUBL:CA DE COLOMBIA "f1,rA-1 1,~1'" ~ GACETA CONSTITUCIONAL Nt 124 Santa" de Bogota, D.C. viemes 13 de septiembre de 1991 Edicl6n de 20 Paglnas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidente HORACIO SERPA URIBE Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente J,... --~ JACOBO PEREZ ESCOBAR SccrelMio Genoml FERNANDO GALVIS GAITAN Relalor Relatoria ACTA DE SESION PLENARIA Martes 4 de Junio de 1991 Contenido: Control Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia. Fiscalia General de laNacion. Notarios, Jueces de Paz, Eleccion de Jueces Municipales y Reconocimiento de las Jurisdicciones Etnicas. Rebaja de Penas. Presiden: ALVARO GOMEZ HURTADO HORACIO SERPA URIBE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Ponentes: MARlA TERESA GARCES, JOSE MARlA VELASCO, FERNANDO CARRILLO, ALVARO GOMEZ, CARLOS DANIEL ABELLO, JULIO SIMON SALGADO, HERNANDO LONDONO Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'cfua Z GACETA ! CONSTITUCIONAL N'124 SanIlU de BocoU. D.C. 'i ..... 13 de septl.mbre de 199 Presidcnles: HORACIO SERPA URIBE ALVARO GOMEZ ~'.URTADO ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF RelnlOr. FERNANDO GALVIS GAITAN Secret.rio Genml: JACOBO PEREZ ESCOBAR Director: EDGAR MONCA YO Impreso par Rola/orsel A las nueve y quince minutos de la mallana. la Presidencia dispone que se llame a lista y contestan los siguientes honorables constituyentes: ABELLO ROCA CARLOS DANIEL CASTRO JAIME CHALITAS VALENZUELA MARCO ANTONIO ECHEVERRYURUBURUALVARO EMlLIANI ROMAN RAIMUNDO FAJARDO LANDAETA JAIME FALS BORDA ORLANDO GARCES LLOREDA MARIA TERESA GARZON ANGELINO HERRERA VERGARA HERNANDO HOYOSNARANJOOSCAR LONDONO JIMENEZ HERNANDO LLERAS DE LA FUENTE CARLOS LLOREDA CAICEDO RODRIGO MARULANDA GOMEZ IVAN MEJIA BORDA ARTURO MUELAS HURTADO LORENZO NAVARRO WOLFF ANTONIO JOSE NIETO ROA LUIS GUILLERMO ORTIZ HURTADO JAIME PATINO HORMAZA OTTY PEREZ GONZALEZ-RUBIO JESUS RAMIREZ CARDONA AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO REYES REYES CORNELIO RODRIGUEZ CESPEDES ABEL SERPA URIBE HORACIO TRUJILLO GARCIA CARLOS HOLMES VELASCO GUERRERO JOSE MARIA YEPES ARCILA HERNANDO La Secretaria informa que hay quorum para deliberar (han contestado treinta -30- senores constituyentes). y. en tal virtud. la Presidencia dec1ara abierta la sesion. la Cllal se adelanta con el orden del dia que a continuacion se inserta: ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE SECRETARIA GENERAL ORDEN DEL DIA DE LA SESION PLENARIA MARTES4DEJUNIODE 1991 BORA 9:00 A.M_ I. LLAMADO DE LIST A 2. LECTURA Y CONSIDERACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR 3. CONTINUACION DEL DEBATE SOBRE JUSTICIA Y MINISTERIO PUBLICO: GACET A CONS'ITI1JClONAL VIemeIIJ .......... ACTA DE SESION PLENARIA Martes 4 de Junlo de 1991 Presiden los Honorables: ALVARO GOMEZ HURTADO HORACIO SERPA URIBE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF A) CONTROL CONSTITUCIONAL. CONSEJO DE ESTADO Y CORTE SU­PREMA DE JUSTICIA. B) FISCALIA GENERAL DE LA NACION. C) NOTARIOS. JUECES DE PAZ. ELECCION DE JUECES MUNICIPALES Y RECONOCIMIENTO DE LAS JURISDIC­ClONES ETNICAS. D) REBAJA DE PEN AS. Ponentes: MARIA TERESA GARCES. JOSE MARIA VELASCO. FERNANDO CARRILLO. AL­VARO GOMEZ. CARLOS DANIEL ABELLO. JULIO SIMON SALGADO. HERNANDO LONDONO. 4. LO QUE PROPONGAN LOS SENORES CONSTITUYENTES PRESIDENCIA ALVARO GOMEZ H .. ANTONIO NA­VARRO W .. HORACIO SERPA U.; JACOBO PEREZ ESCOBAR. secretario general. En el curso de la sesi6n. se hacen pre­sentes los senores constituyentes: ARIAS LOPEZ JAIME BENITEZ TOBON JAIME CALA HEDERICH ALVARO FEDERICO CARRANZA CORONADO MARlA MERCEDES CA~LLOFLOREZFERNANDO ESGUERRAPORTOCARREROJUAN CARLOS ESPINOSA FACIO-LINCE EDUARDO FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN B. GALAN SARMIENTO ANTONIO GOMEZ HURTADO ALVARO GOMEZ MARTINEZ JUAN GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO HERRAN DE MONTOYA HELENA HOLGUIN ARMANDO LEMOS SIMMONDS CARLOS MOLINA GIRALDO IGNACIO OSPINA HERNANDEZ MARIANO OSSA ESCOBAR CARLOS PALACIO RUDAS ALFONSO PASTRANA BORRERO MISAEL PERRY RUBIO GUILLERMO PINEDA SALAZAR HECTOR PLAZAS ALCID GUILLERMO ROJAS BIRRY FRANCISCO SALGADO VASQUEZ JULIO SIMON SANT AMARlA DAVILA MIGUEL TOROZULUAGAJOSEGERMAN URIBE VARGAS DIEGO VAZQUEZ CARRIZOSA ALFREDO VERANO DE LA ROSA EDUARDO VILLA RODRIGUEZ FABIO DE JESUS YEPES PARRA MIGUEL ANTONIO ZAFRA ROLDAN GUSTAVO ZALAMEA COSTA ALBERTO Con excusa. por encontrarse en comi­si6n especial. dejan de asistir los senores constituyentes Aida Yolanda Abella Es­quivel. Tulio Cuevas Romero. Carlos Fer­nando Giraldo Angel. Dario Mejia Agudelo. Rosemberg Pab6n Pab6n y Carlos Rodado Noriega. Tambien deja de asistir con excusa el senor constituyente Alvaro Leyva Duran y sin ella el senor constituyenle Germ4n Rojas Nino. Aslsten. con derecho a voz pero sin voto. los senores constituyentes Jose Matias Ortiz Sarmiento. vocero del P.R.T .. y Alfonso Pena Chepe. vocero del Movlmiento QUinUn Lame. U En vista de que aim no se ha integrado el qu6rum decisorio. la Presidencla aplaza la lectura y consideraci6n del acta de la sesion plenaria correspondiente al lunes 3 deJuniode 1991. m Tema: DE LA ADIONlSTRACION DE JUSTICIA Y DEL IIlNISTERIO PU­BLICO. CoDtinuacl6D del primer debate. AI conUnuarse el prtmer debate del ar­ticulado sobre el tema DE LA ADMINIS­TRACION DE JUSTICIA Y DEL MINIS­TERIO PUBLICO. una vez escuchadas las opiniones de los consUtuyentes Carrillo Fl6rez. Castro. Veiasco Guerrero y Ramirez Ocampo. la Presidencia determina esta­blecer para la discusi6n dos bloques. a saber: en primer lugar. el capitulo de CONTROL CONSTITUCIONAL. CONSEJO DE ESTADO Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; y luego. el resto de temas de la Justicia. EI senor secretario da lectura al articu­lado del primer bloque tematico que es del siguiente tenor (a petici6n del constituyente Velasco Guerrero. en donde dice "Corte Constitucional" debe agregarse "0 Corte Suprema de Justicia"): ARTICULOS APROBADOS POR LA COMlSION CUARTA SOBRE CORTE CONSTITUCIONAL. CONSEJO DE EST ADO Y CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ORIGEN DE LA CORTE CONSTITU­ClONAL. No se obtuvo aprobaci6n por mayona Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ""\ ............ 1991 ~~~_~ lie II'InIcrtben los que senm _a~ 1~-:- De ......... de la DrL Oar· _UGred*: Los magtstrados de Ia Corte Constltu· aonal aenm nombrados por la respectlva Corporacl6n de lIalas envladas por el Consejo Supertor de Ia Judlcatura. 1.- Del doctor CUloa Dwel AbeUo aoca: I. La Corte Constltuclonal estanl Inte· grada por nueve (9) maglstrados elegtdos por un periodo de nueve (9) alios por el" Senado de la Republica. asl: a. La tereera parte de los candldatos que I presente el presldente de la Republica. I b. Las dos tereeras partes de los candl· datos que presente el Consejo Superior de la Judtcatura. 2. Cada !res (3) alios el Senado eleglra la tereera parte de los maglstrados de la Corte Constltuclonal de los candldatos que Ie presenten el presldente de la Republica y el Consejo Superior de la Judlcatura. Los maglstrados de la Corte Constitu· clonal no podran ser reelegldos. S. Del doctor Holpin Sarrla: La primera Corte Constltucional estara conformada por nueve (9) magistrados asi: Dos (2) de Ia Corte Suprema de Justlcla. dos (2) del Consejo de Estado. dos (2) de la Presldencla de la Republica. dos (2) de la Defensoria del Pueblo y uno (1) de la Academia Colomblana de Jurisprudencla. 4. Del doctor Loodono Jlmeoez: La primera Corte Constttucional sera deslgnada para un periodo de cuatro (4) alios por el presidente de la Republica. La Corte Constltucional estara integrada por Ires (3) maglstrados nombrados por la Corte Suprema de Justicla. tres (3) por el Consejo de Estado y tres (3) por el Consejo Superior de Ia Judlcatura. CALIDADES PARA DESEMPENAR CARGOS DE MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE ESTADO. . 1.- Ser colomblano de nacimiento y cludadano en ejerclclo. 2.- Ser abogado. 3.- Tener los conocimlentos y la expe· r1encla exlgtdos por la ley. Articulo. - Permanecenm en el ejerclclo de sus 1:argos mientras observen buena conducta. hayan tenldo un rendlmiento satlsfactorio y no hayan I\egado a la edad de retiro forzoso. Los maglstrados de ... no seran reelegi· dos. PERIODO DE LOS MAGISTRADOS .!!. LA CORTE CONSTITUCIONAL. ~RTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CONSEJO DE ESTADO. ... por un periodo de nueve (9) alios . ~NUMERO DE MAGISTRADOS DE LA RTE CONSTITUCIONAL. La Corte Constituclonal estara integrada r nueve (9) magistrados elegldos por ... ATRIBUCIONES DE LA CORTE ONSTITUCIONAL.- A LA CORTE NSTITUCIONAL SE LE CONt'IA LA GUARDA DE LA INTEGRIDAD Y SU· - GACI:I'A CONSTITUCIONAL PREMACIA DE LA CONSTITUCION Y EN CONSECUENCIA TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 1.- Dectdtr definttlvamente sobre las demandas de Inconstltuclonalldad que presenten los cludadanos contra los actos reformatorlos de la Constltucl6n. cualqulera que sea su origen. s610 por vlclos de pro· cedlmlento en su formacl6n. Cuando el acto reformatorio acusado emane del Congreso. sl los defectos de forma fueren subsanables. la Corte orde· nara su devolucl6n previa su enmienda. procedera a decldir sobre la constltuclo· nalldad de dlcho acto. 2. Decldlr deftntttvamente sobre la Constltuclonalldad de la convocatorla de un (pleblscito 0 referendum) de una Asamblea Constlluyente para reformar la Constltu· cl6n. s610 por vlclos de procedtmlento en su formacl6n . Dectdir definttlvamente sobre la consti· tucionaltdad de los referendos de leyes y las consultas populares de orden nactonal. estas ultlmas solo por vtclos de procedt· miento en su convocatorta y reallzacton . 4. Decidir deflnitlvamente sobre las demandas de tnconstituclonalldad que presenten los cludadanos contra las leyes . por su contentdo material 0 por vlcios de procedtmlento en su formacton . 5. Decldtr deflnltlvamente sobre las demandas de tnconstltucionalldad que presenten los cludadanos contra los De· cretos Legislatlvos dictados por el Gobierno. expedtdos con fundamento en los articu· los ... de la Constltuct6n. por su contenldo material 0 por vicios de procedtmlento en . su formaclon . (Se refiere a los articulos: 32. 76 ordlnales II y 12y lS0de laactual Carta). 6. Decldtr deftnltivamente sobre la constitucionalldad de los proyectos de ley que hayan sldo objetados por el Gobierno como tnconstltucionales. tanto por su contenido material como por vicios de procedlmiento en su formaci6n . 7. Ejercer el Control Directo de la Cons· tituclonalldad de los Decretos que el Go~ biemo Nacional expida con base en los estados de excepcion y de emergencia econOmlca y social. en relaciOn con la norma que Ie sirvi6 de fundamento. Sin embargo. 51 encuentra evidente Ia violaclOn de otra Norma Constltuclonal debe asi declararlo y conocer de la acclOn de In~ constltuclonalidad que se promueva contra los mismos decretos por otros motlvos. S. Decldir directamente sobre la exe · qulbilidad de los Tratados Internacionales y de las leyes que los aprueben: con tal fin el Gobierno los remltira a la Corte. dentro de los seis (6) dias sigulentes al de la san· cion de la ley. Si la Corte los declara cons· tltucionales . el gobierno podra efectuar el canje de notas: en caso contrario no seran ratlficados. ARTICULO . Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento en la formaclon del acto sujeto a su control. ordenara devol· verlo a la autoridad que 10 proflrio para que. de ser poslble. se enmiende el defecto ob· servado. Subsar.ado el vicio procedera a decidlr sobre la exequibilldad del acto. ARTICULO. Cualquier cludadano podra interventr para defender 0 Impugnar la constltuclonalidad del acto mat eria de control. EI Defensor del Pueblo tendra un terminG de velnte (20) dias para rendir su concepto P'cIna 3 y la Co rte de cuarenta (40) para proferlr el fallo . Estos termlnos se restrlngln!.n a la cuarta parte en los estados de excepclOn y de emergencla econOmlca 0 social. ARTICULO. En todo caso de Incompa· tlbllldad entre la ConstituclOn y la Ley. el Decreto. la Ordenanza. el Acuerdo 0 cualqule r Acto Adminlstrativo. se apllcar:i n de preferencla las dlsposlclones constltu· clonales . Todos los jueces estan obllgados a de· clarar de oficlo 0 a petlci6n de parte la ex· cepcl6n de Inconstltuclonalldad en los casos pertlnentes. ARTICULO. Los fallos que la Corte dlcte en eje rcicio del Control Jurisdlcclonal ha · ce n tr:inslto a cosa juzgada constltuclonal. Ninguna autorldad podr:i reproduclr el contenldo material del acto jurldlco de· clarado Inex equlble en el fondo. mlentras subslstan en la Carta las disposlclones que slrvleron para hacer la confrontaciOn entre la Norma Ordinaria y la Constitucl6n. ARTICULO . Cuando en ejerclcio del Control de Constltucionalidad. la Corte ... advierte que un texto dlverso de aquel que es materia de la acclon. presenta vlclos de inconstitucionalldad. se pronunclar:i tamblen sobre dicho texto. ARTICULO . La Corte ... se dar:i su proplo reglamento. CONSEJO DE EST ADO NUMERO DE MAGISTRADOS ARTICULO . EI Consejo de Estado ten· dra el numero de Maglstrados que deter · mine la ley. EI Consejo se dlvidlra en salas 0 se1:clones para separar las funciones que Ie competen como Tribunal Supremo de 10 Contencioso Admlnlstratlvo. de las demas que Ie aslg· nen la ConstituclOn y la ley. A TRlBUCIONES DEL CONSEJO DE EST ADO I. Desempenar las funciones de Tribu· nal Supremo de 10 Contencioso Adminls· traUvo conforme a las reglas que seliale \a ley. 2. Actuar como cuerpo supremo con· sulttvo del Goblerno en asuntos de Adml· nistraclon . deblendo ser necesariarnente oido en todos aquel\os casos que la Cons· titucion y las leyes determinen. En los Estados de Excepclon. Estado de Emergencia EconOmica y Social. de Cre· ditos Extraordlnarios. de Decretos expe· didos en ejerclcio de facultades extraor· dinarias. de transito de tropas extranjeras por el Territorio Nacional . de estacion 0 transito de buques 0 aeronaves extranjeras de guerra. en aguas 0 en terrltorio 0 en espacio aereo de la Nacion y de creaclon de nuevos Departamentos. EI Gobierno debe oir previamente al Consejo de Estado. Los dictamenes del Consejo de Estado no son obligatorios para el Goblerno. salvo en los casos de cn!ditos extraordinarios. 3. Preparar y presentar ante el Congreso proyectos de Actos legislallvos y de Leyes. 4. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalldad de los Decretos die· tados por el Goblerno Nacional cuya competencia no correspond a a la Corte Constitu ciona l. 5. Las de mas funclones que determine la ley. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'C!aa 4 NORMAS GENERALES SOBRE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADVO ARTICULO. La Jurisdlcclon de 10 Con· tencloso Admlnlstratlvo podrA suspender provlslonalmente los actos de la Admlnls· traclon, cuando encuentre que vlolan os· tensiblemente la Constltuclon, la ley 0 cualquler otra norma de superior categorla, con los requlsltos que establezca la ley. ARTICULO. SI durante el proceso de simple nulldad ante la Jurlsdlcclon de 10 Contencloso Admlnlstratlvo, el respectlvo Tribunal encontrare vlolatorlo de una norma superior un Acto Adminlstratlvo conexo 0 relaclonado con el acto acusado. podrA asumlr su juzgamlento de oficlo, para efectos de su nulldad. ARTICULO. Las Acclones de Simple Nulldad ante la Jurisdlcclon de 10 con· tencloso Admlnlstratlvo, se resolverAn mediante proceso breve y sumario. ARTICULO. Nlngun acto anulado 0 suspendido podrA ser reproducldo por qulen 10 dlcto, 51 conserva en esencia las mlsmas dlsposlclones anuladas 0 sus· pendldas a menus que con posterloridad a la sentencla hayan desaparecldo los fun· damentos constltuclonales 0 legales de la anulaclon 0 suspension. Qulen reproduzca un acto anulado 0 suspendldo IncurrtrA en causal de mala conducta. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARTICULO. La Corte Suprema de Jus· tlcla es el organlsmo superior de la Juris· dlcclon Ordinaria; actuara como Tribunal de Casaclon y ejercera las funclones que Ie sei\ale la ley. ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARTICULO. Son atrtbuclones especla· les de la Corte Suprema de Justlcla: I. Previa acusacion del Fiscal General de la Naclon. juzgar por cualquier hecho punlble que se atrtbuya al Presldente de la Republica, a los Mlnlstros del Despacho, al Defensor del Pueblo, a los Maglstrados de la Corte Constltucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. a los fiscales Delegados ante la Corte y los Tri· bunales, a los Jefes de los Departarnentos Admlnistrativos, al Contra1or General de la Republica, a los Embajadores y Jefes de Mision Diplomatica 0 Consular, a los Go· bernadores, a los Maglstrados de Tribunales y los Comandantes Generales. EI Fiscal General de la Nacion 5610 podra iniciar investigacion penal en contra del Presldente de la Republica, cuando exista denuncia formulada por el Congreso. 2. Previa denuncia del Congreso de la Republica, investigar y juzgar al Fiscal General de la Nacion, por cualquier hecho punible que se Ie atrtbuya. PARAGRAFO. Cuando los altos fun· cionarios enumerados anteriormente hu· bieren terminado el ejercicio del cargo. el fuero 5610 se mantendnl para las conductas punibles que tengan relacion con la funcion desempeiiada. 3. Conocer de todos los negocios con· tenciosos de los Agentes Diplomaticos acreditados ante el Gobierno de la Nacion. en los casos previstos por el Derecho In· ternacional. 4. Las demas que Ie seiiale la ley. ARTICULO. La Corte Suprema de Jus· ticia se dara su propio reglamento. ARTICULO. La Corte Suprema. de Jus· GACETA CONSTl'ruClONAL tlcla tendra el numero de r.laglstrados que determine la ley. La ley dlvldlrA la corte en salas, senalara los as\mtos que en cada una de elias deba conocer separadamente y determlnarA aquellos que deba conocer la Corte en pie no. La Presldencla concede el derccho al uso de la palabra a la honorable Constl· tuyente Marla Teresa Garces Lloreda, qulen. en su condlclon de ponente de la poSicion de mayoria de la Comlslon Cuarta, pasa a hacer la sustentaclon correspon· dlente, partlcularmente sobre la compo· slclon de la Corle Constltuclonal, la Corte Suprema de Justlcla y el Consejo de Es· lado, 10 mlsmo que sobre las atrlbuclones y funclones de dlchos organlsmos jurlsdlc· clonales. Tamblen adelanta su anal Isis sobre el lema el honorable Constiluyente Jose Marfa Velasco Guerrero. De acuerdo con la norma reglamentarla, la Corporaclon aprueba la apertura del primer debate, y en la dellberaclon que se reallza partlclpan, slgulendo el orden de Inscrlpclon de oradores, los senores Cons· tltuyentes Juan Carlos Esguerra Portoca· rrero, Julio SIm6n Salgado Vasquez, Arturo Mejia Borda, Hernando Londono Jimenez y Jesus Perez Gonza/ez·Rublo, y el senor Mlnlstro de goblerno, doclor Humberto de la Calle Lombana. Con la petlclon de que se Induya en el Acta a manera de constancla y se publl· que en la "Gaceta Constltucional", el seilor Constltuyente Londono Jimenez entrega a la Secrelarla el documento. EL CONTROL CONSTITUCIONAL ANTE EL EST ADO DE DERECHO I, FORMAS DE CONTROL CONSTI· TUCIONAL A. EI Antijudiclallsmo B. EI Judlciallsmo n, PROPUESTAS SOBRE CONTROL CONSTITUCIONAL A. Por una Corte Politlzada I. Proyecto Ofictal 2. Otras Propuestas B. Por la Judlclalizacion del Control Constitucional I. Propuestas Presentadas 2. Propuestas Sobre Control Constltu· cional Debatidos en Comision Cuarta de Justicla. m, HIPOTESIS SOBRE EL ORIGEN DE LA PROPUESTA GUBERNAMENTAL A. Anallsls de las Criticas al Control Constituclonal Vigente. B. Actualidad Juridlco·Politica en la cual surge la Propuesta. C. Otras Voces Impugnadoras a la Pro· puesta de Corte Constitucional. E. Las Decisiones de la Corte Suprema de Justicia como Precedente Judicial Dlse· iiador del Estado de Derecho. F. La Propuesta Oficial como Tentativa Retaliadora a las Expresiones Estructu· radoras del Estado de Derecho. IV, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PODER CONSTITUIDO Y PODER CONSTITUYENTE A. EI Poder Constituido y su Fidelidad al Constituyente . B. Poder Constituyente y Soberama. V. LA CORTE SUPREMA DE JUSTI· CIA COMO CONTROL PROPIO DEL ESTADODEDeRECHO A. EI Control Difuso y el Control Con· centrado B. Reformas que Purifican. Desarrollan y VIImIIII ............. ConlOlldan It Valldez del Control JudteIII. I. La Creacl6n del Coneejo Superior de II Judlcatura 2. La Funclonet del ConIejo Superior. 3. La Preaencla en It Corte SUprema de Justlcla de ExpertOl en Derecho P6b1Ico. Prlvado, Laboral, Penal y Procedlmental. 4. Loa MecanlamOi PreIUput.atalet. Or. ganlcos y Funclonalet, C, Contenldo y Forma del !elldo de Derecho. EL CONTROL CONITlTVCIONAL ANTE EL liT ADO DE DERECBO I. FORMAl DE CONTROL CONln. TUCIONAL. A. EL ANTIJUDICIALIIIIO. !ete tlpo de control hace parte de uno de los trea sistemas conocldos en la hlstorta y Be ca. racterlza: "Por la auaencla del Poder Ju. dlclal en el control de consutuclonalldad de I los actos y funclonarlos del Estado. Se desarrollan Instltuclones mas bien politlcas, las objeclones presldenclales -contrell objetlvo y prevlo- y el Senado -control subjetlvo y poslerlor-, donde se pone en conoclmlenlo del Poder Leglslatlvo el conOlcto para que declda" (Juan Manuel Charry Uruel'\a, Constltuclonallslas ante la Constltuyente, Bogota, ed. Temls, 1990, pag. 135) Este control luvo su orlgen en las cons­tlluclones de la Revoluclon Francesa. en las cuales se reconocla la competencla para el control de constltuclonalldad de las leyes a las mlsmas Asambleas Partamentarlas. En Colombia, la proyecclon de este sis· lema luvo poca acoglda pues 5610 consta en las Constltuclones de Cundlnamrca, Tunja y Cartagena. Para 1830, la Constltuclon de la Republica de Colombia, timldamente, Be acerca al judlclallsmo ya que en su articulo 109 numeral 9° consagro este precepto como funclon de la Corte Suprema de Justlcla: "oU lal dudaa de 101 Trlbu· nalea Superlorel IObre Ia InteUgencla de aIguna ley. y CODlaltar IObre ellaa aI CongrelO por el condueto del puder EJecutlvo" , B. EL JUDICIALISIIO. Tamblen se conoce este mecanlsmo como slslema americana por ser la Constltuclon de Es· lados Unldos de 1787, la que Ie atrtbuye a la Corte Suprema de Justlcia la guarda de la Constituclon. "La regia bi.lea del Illtema eltadoanldenle es que no ezllte an proeedlmiento elpeclal para el control mllmo de la Conltltaclon, tal como oearre, por eJemplo. eu AUltria 0 la Republica Federal A1emana (Slltema Earopeo), en donde erute DIll Corte Conltituclonal. LOl Utlglol lobre conltltuclonalldad de ana ley 0 de· creto. Ie decideD de acuerdo como surJa e Independientemente de 1a aI' taraleza de los derechol InvolucradOi y de los recarlOllnterpuestol, Cualqaler JUel, en los Estadol UaI­dos, DO solo tlene el poder, sino, tamblen, el deber de apllcar la Coni' tltuclcin por encima de cualquler ley 0 decreto. Los trlbunales, en conle· cuencla, tlenen tacultades para con· slderar como nala toda ley, decreto, reglamento 0 hecbo que sea contrarlo a la Constltuclon", (Pedro Pablo Camargo: Critica a la Constituclon Colombiana de 1886. Bogota, ed. Temis. 1987. pag. 259) Esta particularldad de control, de pro· fundo contenldo democratico. la consagra nuestra Carta en el articulo 215, norma que define el "Control Dlfuso" y que aqui llama Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ............... 1.1 daeIItnI "ExeepcI6n de InconsUtuclo­.'''. 111_''. Par Ja dJnjmlca consUtuclonai esta norma cIeIanoIJa. cl'ttmos que la nueva CanstlblcIIin debe no 8610 conser· varia. lIDo perfecclonarla. En ~ LaUna lit adopt6 el sistema de Ja Judicial Review Norteamerlcano, tenemos por eJemplo: ArgenUna (1853), Bolivia (1967), Costa RIca (1949). Honduras (1965), Panami (1972). Paraguay (1967), Uruguay 11967) y Venezuela 11961) Desde 1821. en Ia ConsUtucl6n de Cu· cuta, nuestro pals profeUza las bondades de la Accl6n Popular de InconsUtuclonalldad, en su arUculo 157 preceptu6: "la Ubertad qae tllllID 101 dadadaDOi de reclamar au dereehol ute 101 deJlOlltariOi de 1a aatorldad pibUca, _ 1a moclenel6D J 11 relpeto debldOl, eo DiJIC1iD tlempo led IJDpedlda iii 1Imltada. Toclol, por e1 _trarlo, deberU ballar DO remecllo praato J eepro, _ arrecJo a lu Ie­J", de ... IDJaltidu J 101 daiOl qae lafderea eo lal peraGDU, eD aal propledade.. eo ID bour J IItIIDa­db". La Judlclallzacl6n se consagra desde las ConsUtuciones de 1853, la de 1858 launque el Senado decldia definlUvamente sobre la valldez y nuUdad), la de 1863 en su arUculo 72 consagro 10 slgulente: "corresponde a la Corte Suprema de JusUcla suspender. por unanlmldad de votos, a pedlmento del procurador general 0 de cualquler cluda· dano, la ejecuclon de los actos leglslatlvos de las Asambleas de los Estados, en cuanto sean contrarlos a Ia ConsUtucl6n 0 a las leyes de la Union, dando, en todo caso, cuenta aI Senado para que este decida, definitivamente, sobre la validez 0 nuUdad de dlchos actos". La Constituclon de 1886, en su articulo 151. numeral 4°, en otras atrlbuclones, Ie dlo a la Corte Suprema: "decidlr. definiti· vamente, sobre la elcequibilldad de actos leglslativos que hayan sldo objetados por ~! Goblerno por inconStituclOnaildades: '" Pero la ley 153 de 1887, en su articulo 6° estableclo: "una dlsposicion expresa de ley posterior a la Constitucion se reputani constituclonal y se aplicari aun cuando aparezca contrarla a la Constitucion". Esta norma no tuvo una hermeneutica pacifica y sus pretensiones antijudiclalislas fueron , afortunamente, rectificadas por el Acto Legislativo numero 3 de 1910, que pre· ceptuo en sus articulos 40 Y 41 los si· guientes: "en todo caso de incompatibilidad entre la Constitucion y la ley, se aplicaran, de preferencia, las disposiciones constitu· cionales ". A la Corte Suprema de Justicia se Ie confia la guarda de la in\egridad de la Constituci6n. En consecuencla, ademas de las facultades que Ie confieren esta y las leyes, tendnl. las siguientes: decldlr, defi· nitivamente. sobre la exequlbllldad de los actos legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Gobierno, 0 sobre todas las leyes 0 decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano por in· consUtucionales, previa audiencia del procurador general de la Naclon ". Para el constitucionalista cltado, Juan Manuel Charry, con este acto leglslativo "se configura plenamente el judlciallsmo constituclonal en Colombia" . n. PROPUESTAS SOBRE CONTROL CONSTITUCIONAL. A, Por una Corte polltizada, I. Proyecto oficial. EI Gobierno nacional GACETA CONSTITUCIONAL entrega a conslderacl6n de la Asambiea, en sus articulo 248 a 255, la reglam entaclon del titulo XIV de su reforma , que titulo de la jurlsdlccl6n constltuclonal. Las partlculartdades e Innovaciones de la propuesta son las sigulentes: I. Trasladar competencia de control de constltucionalldad de actos legis latlvos, leyes y decretos legislatlvos de la Corte Suprema a esta nueva instancia constltu· clonal. 2. Decidlr deftnlUvamente sobre la constltuclonalldad de leyes aprobatortas de tratados publtcos. 3. Decldlr sobre la constltuclonalldad de la convocaclon de un referendum 0 de una Asambla Constituclonal antes de su realt· zacl6n. Tambl~n incluye los referendus locales y las consultas populares. 4. Decldlr sobre la ¢rdida de investidura de senadores y representantes. 5. Decldlr sobre el derecho de amparo. 6. Resolver conflictos de competencla entre la Naclon y el Territorto . 7. Absorber la competencla del Consejo de Estado en la definiCion de cOllstltucio· nalldad de los actos admlnistratlvos de a1cance general. 8. La creacion de jurlsdicclon constltu· clonal en todo el pais. 9. Una integraclon de sus miembros con notoria incidencla por parte del Ejecutlvo y el Congreso. 10. Absorbe la excepci6n de Inconstitu· cionalldad del articulo 215 de la Constl· tucion vlgente. II. La facultad de decidir de plano. 12. Expresa facultad para el Ejecutlvo defender sus actos ante la Corte. 13. Facultad de elegir aI defensor de los derechos humanos, de listas presentadas por el presidente de la Republica, el pre· sidente del Senado y el presidente de la Corte Suprema de Justicia. 14, EI envio de candidatos para la Con· traloria General de la Republica de la Re· publica ante el Congreso. 2. Otras propuestas. Proponen corte constltucional los siguientes delegatarios : Diego Uribe Vargas, Maria Teresa Garc~s Lloreda Ipropone integrar la Corte Consti· tucional con los seis magistrados de la ac· tual Sala Constitucional de la Corte Suo prema y otro mas que estos elegirian de afillacion politica distinta a la de ellos), Comision Primera de la Camara de Re· presentantes; proyecto numero 108 de Rafael Ignacio Molina, proyecto de Her· nando Herrera Vergara , quien propone que este conformada por ocho 18) magistrados elegidos por la misma corporacion, pero de ternas presentadas por el Consejo Superior de la Administracion de Justicia; proyecto del constituyente AntoniO Galan Sarmiento , quien propone que sus miembros sean elegidos por el Consejo Superior de la Administracion de Justicia, con la inno· vacion de que este Consejo provendra de eleccion popular y el Colegio de Altos Es· tudios de Quirama, que propone que la actual sala constitucional de la Corte pase a formar parte de la Corte Constitucional. la cual debe ser conform ada por un numero impar y reglamentada por la ley. B. Por la judicializacion del control constitucional. I. Propuestas presentadas: las iniciativas que se oponen a la desjudiciaHzacion fueron las slj(uientes: el pro yecto de Alianza P'«Io.5 Democn\lica, conserva el contro l en la Corte Suprema de Justlcla: el proyeclo de la Corte Suprema de Justlcla: el proyecto de Mlsael Pastrana Borrero: el proyecto de Arturo Mejia Borda, el proyecto de Alfredo Vazquez Ca rri zosa y Aida Abella y el de Jaime Fa· jardo Landaeta y Dario Mejia. 2, Propuestas IObre Control Conlt!· tuc\onal deb.tid.1 en la Comilicin IV de Justicla, SI bien es clerto que en esta co mislon se aprobO la Corte Constltuclonal por mayoria, estlmamo s que la Inlclatlva del constltuyente Jos~ Maria Velasco Guerero al rescatar la judicializacl6n del control constituclonal. co nsulta plenamente la flIosofia del Estado de Derecho , y es por ello que adherlmos a su propu esta en los t~rmlnos en que se publico en la Gaceta Constituclonal numero 81 pagina 18. La unica observaci6n que hacemos es que se camble la facultad de envlar Hslas que tlene el presldente y se Ie traslade mejor al Congreso. con la prescrlpcion que en este Organo Legislatlvo se tengan en cuenta los grupos minoritarios. m. HIPOTESIS SOBO EL ORiGEN DE LA PROPUESTA GUBERNAIIEN­TAL, A. ADi1lsls de 1u critlcas al _trot cODIUtacloDal. Vigente. La crisis que afecta toda Ia ins­tituclonaHdad del Estado exlge una reRe· xion objetlva, particularmente en su fun· cion jurlsdicclonal. Los factores que han incldldo en el deteloro de la Admlnistracl6n de Justicia son : Primero, el exiguo pre ­supuesto que se destlna para tan primordial funclon publica, a manera de ejemplo reo cordemos, en 1985 se Ie destlnaron catorce mil mUlones en tanto que para defensa Ia suma rebas6 los clen mil millones. En esta decada se agrava el deficit porque el aumento destinado no favoreclo la justlcla ordinaria sino la administracion especial de orden publico : segaado, la ausencla de poder real de la actividad jurisdlcclonal fomenta la impunidad, fenomeno que fa· vorece la corrupclon administrativa y la delincuencia de cuello blanco. mientras la intervencion judicial se ha reducido a sancionar las consecuencias del conRtcto y no las causas, generandose en la sociedad civil no sOlo un estado de anomia sino de rechazo a la juslicia: tercero, el des pia· zamiento del juez natural a jurisdlcciones especiales ha agudizado el confiicto social. porquc en lugar del tratamiento a la crisis que es el objelivo del Estado de Derecho se ha acudido al expediente del enfrenta· miento que es el recurso de los regimenes policiacos: cuarto. el estado pau¢rrimo en que se halla postrada la marginalidad so· cial, ha generado una circunstancia de necesidad permanente y es asi como en la lucha por la subsistencia y ante la falta de empleo que padecen cerca de cinco mi · 1I0nes de personas, se ha entronizado el crtmen como unico recurso de supervi· vencia, y los victimarios no sOlo han pasado de una posicion vergonzante sino que esta descomposicion social ha engendrado una organizacion delincuencial superior a las capacidad es del6rgano Judicial. porque ese ejercito lumpenlzado de desempleados ha servido como caldo de cull1vo al capItal desarroll ando el mas mortifero instrumento contra el Estado de Derecho: EI sicariato : qulDto este especlro soclo·politico apenas en los ultimos meses ha venldo a preocupar el establecimiento. porque ha sldo tal su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'cIna 6 desarrollb que la Justicla prlvada desbord6 la Instltuclonalldad. con el agravante del auxllio de mercenarlos por parte de po. tenclas bellcas: aCEto. la Intervencl6n milltar y pollclal. con funclones jurlsdlc· clonales ha agudlzado la crisis del Estado y la Justlcla porque la fuerza publica en Colombia no estll IIgada a una Instltuclo· nalldad. sino que dlsfruta de una seudo· legalldad protectora de la Impunldad. Con el adltlvo. que la polleta se ha desnatura· Ilzado como ente civil para convertlrse en Instltucl6n draconlana de estirpe mliltar: HptJmO: en nuestro pals la secular vlo· lencla Impuesta por el conquistador Ie ha servldo de paradlgma al sistema colom· blano para prolongarla tanto en el slglo XIX como en el slglo XX. por tal motivo. la In· surgencla armada ha surgldo mas como mecanlsmo de defensa contra la vlolencla oficlal que como altemattva especifica de poder: oeUYO. a parttr de 1957 se pre· tendl6 con ese acuerdo blparttdlsta altemar la presencia de los dtferentes sectores de las c1ases domlnantes. agrupados en el mo· no-blparttdlsmo llberal-conservador para el acceso aI aparato burocratlco del Estado. y fortlflcando el control del Ejecutivo a la rama Judicial. exlgt6 que en la cusplde de esta se dlspuslera del filtro blpartldlsta tal como 10 consagrO el articulo 148. En el proyecto de reforma constltuclonal de 1979 y el de 1984. Intent6 conservar el blpartl· dlsmo aun en el Consejo Superior de la Judlcatura; el doctor Abelardo Forero Benavides crttlc6 esta f6rrnula asi: "Una ConsUtuekin que consagra ese princJplo de la parldad en la justJcla. establece la pre· mJsa Impliellll de la parclalldad de los jueces. Lisa y llanamente la JusticJa haee parte del botin y el ajedrez del c1ientelismo. Desde el momento que penetra en sus sa· grados umbrales. el juez no puede tener partido. Pero para penetrar en else Ie exlge absurdamente la idenWicacion politica. " Contra la infiuencia de factores dlstintos en el Poder Judicial y rescatando su in· dependencia y autonomia. el profesor Vanossi citando a Otto BachofT conceptua que: "Esa fuerza 56/0 puede ser del juez. esa fuerza no debe estar comprometida con los partidos ni tener participaclon en la legis· lac/on. ni estar sometida ni depender de algun modo de sus instrucciones. por~ue una instancia de control que estuvlese sometida al control de los controlados seria /nocua y contradictoria ". Como puede verse. estas criticas no son propias de la Rama Judicial. es decir. la crisis Institucional no se gesta en la suo praestructura judicial del pais. sino que es consecuencia del conflicto infraestructural que afecta aI pueblo colombiano. 10 que sucede es que en habil maniobra se ha acudido eufemisticamente a endilgarle las causas de la crisis a una instltucion que es victima de ella. para ungir a los parapo· deres establecido que vienen en una tactica desbordante de la institucionalidad a favor del pragmatismo de los regimenes politicos militaristas. De contera pretenden abrir espacios de opinion a favor de una insti· tucionalidad acorde con esos suprapoderes como seria la Corte Constitucional extra· judicial. B. Aetualldad Juridieo·Politiea en 1a eual surge 1a propucsta. En la reforma de 1968 timidamente se propuso la Corte Constituclonal. inietativa que no prosper6: pero en la mitad de la decada del sdenta se celebro el II Simposio lberoamencano de GACETA CONSTmJC10NAL Derecho Constltuclonal y con la InRuenel1 de mils de 20 comentartstas europeos se acogl6 la slgulente declaracl6n en su punto noveno: "Que la especlfieldad y complejl· dad de Interpretacion de las normas cons· Utuclonales requlere un organo compuesto por jurlstas tecnlcamente capacltados y con especial dlsposlclon moral. Inteleetual y elenUllca para comprender y dar contenldo al slslema de valores y prlnclplos que Insplran los sistemas constltuclonales democnWcos. En este senUdo. el caso de Colombia -donde se ha celebrado el co· loqulo- ofrece la poslbllldad mas Inme· dlata para la creaelOn en America LaUna de una jurlsdlcclon constituclonal especlall· zada y efect/va. es declr. con una Corte 0 Tribunal dlferenclado de la Corte de Ca· saclOn y del Consejo de Esllldo. dadas las clrcunstanclas posit/vas que han conllgu· rado su ya larga evoluclOn constituclonal". (La AND! ante la Reforma Constltuclonal. 1988. paglna 29). En agosto de 1976. el presldente L6pez Michelsen present6 el proyecto de Acto Leglslatlvo convocante de una Asamblea Constltuyente. para modlficar el regimen departamental y municipal y la admlnls, tracl6n de justlcla. En este lema se pro· ponia ya la creacl6n de la Corte Constltu· clonal. AI respecto. en conferencla pro· nunclada por el doctor Jaime Vidal Per· domo en la Unlversldad Pontlficla Boltva· rlana. expres6 10 slgulente: "Juridlcamente es un tanto discuUble que un poder cons· tltuyente resulte consUtuldo. preclsamente al reformar la jusUcla. se plense camblar la Corte Suprema de JusUcla por una Corte Constitucional". Y tambien en la exposlcl6n de motlvos prsentada por la Comisi6n Especial en· cargada de redactar el proyecto de Acto Leglslatlvo. se expres6 asi: "Fue crlterlo predominante -aunque no unanlme- en la comision que no es conveniente. al menos por ahora. concentrar integramente en la Corte ConsUtucionalla totalldad de la funcion de control que asegure la supre· macia de la ConsUtucion. pues hubo el temor de que al acumularsele tam bien el conocimiento y decisiOn exc1uslvos de las excepciones de inconstltucionalidad po. drian los /JUgantes abusar de este medio procesal y con su imprevisible y desmedido flujo hacia la Corte la ahoganan IislCamente de trtlbajo. acaso en muchas parte injusU· licado y esterll. con detrimento de la fun· cion de rango mas sobresaliente. que es la de control con efectos erga omnes ". (Carlos Restrepo Piedrarita. Universidad Exter· nado de Colombia. 1988. pagina 120). Resaltamos en esta cronologia la omision que de la propuesta hizo la fallida ref~rma constitucional de 1979. pues en el articulo 58 se conservo el sentido del articulo 214 de la Carta vigente. 0 sea. tanto las acciones de inconstltucionalidad como de mexeqUibl' lidad. Cabria reflexionar si las criticas que recibio la propuesta de Corte Constit:Icional motivaron el olvido de tan extrana lOS· tancia. Posteriormente. en 1984. se pre· sento otro proyecto de reforma constitu· cional que consolidaba a la Corte Suprema de Justicia la guarda de la integriad de la Constitucion. En 1985 se da inlclo,.(.n Colombia a la . perspectiva del Pacto Social. varlas orga· nizaciones insurgentes colocan aI frente de sus proyectos una reforma constitucional utillzando el mas ampllo escenarlO demo· cratico como es la Asamblea Nacional YllrnllII ........... Conilltuymte: como .te prorecto .. frultra. Ia 6nJca InnovIcIOn demacrMIaa que se logre • Ia reforma del articulo 11l para habUltar Ia eIeceI6n popular de aulorldades munlclpalel. AI hacer crIItI eI gennen de ElIIdo de derecbo depoIItado ell ra Corte Suprema de JuaUcil con 1\1 til. tennlnlo en el bolocallllO del 1\ de lit vlemln de 1985. entra el pals en Iu -t. nlebl.1 de Ia guerra lUcia. La urgencla de una revtal6n conatltu· clonal continua gestindose en Ia opInl6n publica y un nuevo Inlento Be da con el anunclQ del' presldenle Barco de IU vo­luntad de convocar el pueblo como artlOce dlrecto de las transformaclones. el peri6d1co EI &pectador Inlela una campa/la para cltar a una Asamblea Naclonal Conltllu· yente con ese objetlvo. La InlelaUv. es reo chazada por los exprealdentes Carlos L1eraa y L6pez Michelsen y relpaldada por Turbay Ayala. Este proceso tlene una precarla conclu· sl6n en febrero de 1988. f«ha en 1& cuaI el Presldente Barco Rrrn. con el Jere del III­clal ·conservatl5mo el conocldo acuerdo de la Casa de Narillo. con la finaltdad de que una Comlsl6n de Reajusle Instltuclonal de OrIgen Parlamentarto. preparara un pro­yecto de reConna sometldo al referendum del Constltuyente Prlmarto. Como \a Sala Unltarta del Consejo de Estado suspendl6 dlcho acto. el Presldente Barco presenta a la Leglslalura de 1988 au proyecto de reo forma consUtuetonal en el cua! se Inserta de nuevo la propuesta de Corte Constltuelonal en las perspectivas reformadoras de \a Constltucl6n. En au articulo 170 Ie da a ese Tribunal la [uncl6n de garantlzar la suo premacia de la Constltuct6n. Corte que se integrara asl: Dos maglstrados elegldos por el Senado. dos por la Camara de Repre· sentantes. dos nombrados por el Presldente de la Republica y el olro maglstrado que sera el Presidente de la Corte sera elegldo por el Congreso para periodos de cuatro alios. mlentras los otros magistrados ten· dran un perlodo de ocho al'los. Este pro· yecto del Presldente Barco sufre sustan· ciales varlaclones para la segunda vuelta y es asi como el Proyecto de Acto Leglslatlvo para la sigulente Legislatura. presentado en agosto de 1989 descarta la Corle Constl· tuclonal para conservar la guarda de la supremacia de la Constltucl6n en la Corte Suprema de Justlcla. Con el fracaso de esta reforma y con la agudizaci6n de la violacl6n a los derechos humanos y su consiguiente perturbacl6n del Orden Publico. emerge con Inusltado fervor constltucionalista la presencia de una opinl6n publica con lal declsl6n de cambio que desborda el fosilizado mandato del articulo 218 de la Constitucl6n Naclo· nal. Legitimada y legallzada la convocatorla a una Asamblea Naclonal Constltuyente. el gobierno coloca como uno de sus prop6sltos a reformar. la supresl6n de la guarda constituclonal a la Corte Suprema de Justlcia para darle tan fundamental competencia a la Corte Constituclonal desjudlclallzada. C. SUItentlcl6n Presldenclal a Favor de 11 Corte Conltltuclon~. En discurso presentado por el Presldente Gavlria ante la plenarla del 17 de abrll del presente alio expres6: "para hacer Crente aI rlesgo de congestl6n. es necesario crear una Corte Constltuclonal. que declda asuntos que hoy la Corte Suprema de Justlcla. por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ...... _ de timlpo. no podrIa aImder lin que todo su trabljo de easaekln Ie YIera aertamenb: entorpecldo. Dleha Carte OIIIItItudanIl eaIaJ1a a Ia cabeza dr WIll JurIIdIc:cI6n ConsUtuelonal que podrIa Ir cncIendo ton Ia cmaekln de Trlbunales 0 tnstanc:Ias per vias de Ia ley. de manera IIexIbie a medlda que las elrcunstanclas 10 aconsejen". IGaceta ConsUtuclonal mimero 56. P6g. 7"). A eata allnnaclOn. en plenarla de esta corporaclc)n. m08trc) las Inconvenlenelas de Ia propuesta eI Doctor Pablo J. CAceres. Presldente de Ia Corte Suprema de JusUela. qulen adem4s expresO. segUn reseila de EI Espectad« del 21 de abrIJ del presente ailo. que hay Ires causas para desvtrtuar la versiOn presldenclal. que son: "EI trabajo de Sala ConsUtuclonal est4 adelantado. en SaIa Plena nos estamos adelantando a los venelmlentos y las Salas de Cesaclon estan al ella ... ". agrego que "EI presldente Gavlria no hlzo aluslon al trabajo actual de 18 Corte . Se fundamento en un supuesto". D. Otru Voce. IIIIpapadoru a la Propanta de Corte Caaatitadoaal. 1. La Asoclaekln Colomblana de Juristas Dem6cratas se pronundo asl: "EI Proyecto del Goblerno trae Ia ftgura de la Corte ConsUtucional. dlr\gtda a qultarle esta funckln a Ia Corte Suprema de JusUcla -18 del control ConsUtuclonal- con 10 cual se pretende obtener un mayor control pollUco sobre este organlsmo. haclendolo mAs exegeUco y desconoclendo el enriquecl· mlento de 18 Jurisprudencla en la dlscuslon y Ia Interpretacion de las normas como 10 ha hecho Ia Corte Suprema de JusUcla con muestra de Independencla y autoridad. 10 que probablemente no ha sldo del agrado de algunos goblemos. Vale 18 pena agregar que nuestro maxtmo organlsmo jurisdlcclonal. en el Control ConsUtucional. ha cumplido con los terminos seilalados en la propla Carta. Pero en el Proyecto del Goblemo se Ignora Ia Ineftcacla del sistema en otros paIses. pues la especlallzaclon no es 18 mayor garantia de Imparcialldad y eft· ciencla". IGaceta Constltuclonal nilmero 84. pag. 24) 2. EI expresldente Carlos Lleras Restrepo en su i1IUmo editorial de Nueva Frontera tamblen objeta la Inlclativa. 3. EI periooico EI Tiempo en editorial del jueves 30 de mayo del presente aIio. paglna 4A. dedlcado a tres Inquietudes para la Asamblea Constituyente. expone : "por i1ltimo esta la famosa propuesta de crear una Corte Constltuclonal. No hemos oido todavia un argumento convlncente para justiflcar el traslado de las funclones de contror constitucional que hoy tiene la Corte Suprema de Justicia a una nueva corte aI estilo de las que tlenen algunos paises europeos y que. como en el caso espanol no han tenldo la mejor de las ex· perienclas. La sola posibilidad de que se polltice la Corte por tener origen politico debe hacemos pensar muy bien sobre la conveniencla de este saito aI vacio. sobre todo si 10 que se tiene ha funcionado mal que bien" . 4. EI Colegio de Abogados Ja· verianos presenta un Proyecto de Reforma Constituclonal conservando en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justlcla el Control de la Supremacia Normatlva de la Constltucion. E. Las Declslones de la Corte Su­prema de Justlcla como Precedente Judicial Dlleiiador del Eltado de De­recho. En el numeral 3 literal A de este escrito. referenclamos las causas y conse- GAmA CONS1TI\JClONAL cuenclas de la crisis extra e Interinstltu · clonal. para demostrar que la prrcaria es­tructura democratica del regimen politico 5010 ha sldo neutrallzada en nuestro pals gracias aI Control Constltuclonal que tanto la Corte como el Consejo de Estado han ejercldo contra el despotlsmo. Veamos: I. EI Consejo de Estado ha tenldo serlos pro· nunclamlentos contra la vlolaclon de los derechos humanos . 2. Gracias a declslones de la Corte Suprema de Justicla se ha proscrlto el juzgamlento de civiles por mi· IItares y por olras autoridades admlnls· tratlvas . 3. Declslones de la Corte Suprema de Justlcla han desterrado del Orden Juridlco. normas allmentadoras del slcarlato como la del Decreto 3398 de 1965 qu e permltia el porte de annas de uso excluslvo de las F'uerzas Mtlltares . 4. Fue la Jurisprudencla de 18 Corte Suprema de Justlcla la que desarrollo el contenldo de la tiplcldad. culpabUidad y antljurtdicldad como ele­mentos democratlzadores del poder punl· tlvo del Estado. a ella se debe la Inexe· qulbilldad de la cadena perpetua. 6. Nuestro maximo TrIbunal tamblen se ha pronunclado sobre Ia Inexequlbtlldad de clertas extrallmltaclones en la utllizacion del 121 como la Inscripclon domlcillaria. 7. Respecto al 122 tamblen ha habldo pro­nunclamlentos IImltadores del ejerclclo de esas atrtbuclones. 8. Sus declslones con­tra el Tratado de Extradlclon . Por i11t1mo es necesarto reseilar que han exlstldo al Interior de la Corte. Maglstrados de profunda convlccl6n y responsabUidad democratlca. como la del Inmolado jurista Alfonso Reyes Echandla qulen se caracte · ruo por sus reservas a la Ideologia de la seguridad naclonal por su caracter anti­democratico y vlolador de la Soberania. r. La Propuelta Ofldal como Ten­tatin Retalladora a las Ellprelionel Eatraetaracloru del Eatado de Dere­cho. En desprevenldo anallsls de la ubi­cacion de la propuesta en el contexte his· t6rico. jurtdico Y politico. Ileva a la nece· sarta conclusl6n de que es una medida preventlva contra el proceso democratl· zador que se abre al interior de la actlvidad Jurisdicclonal actual. Una muestra clara de ese Intento por capturar la Corte a favor del ejecutivo se dio en las fallidas reform as del 76 del 79 y del 84 : pero con mayor des­prop6sito se dio en 1981 cuando el ejecu· tlvo explde el Decreto 3050 en detrimento de la autonomla y libertad de coneleneia de los Magistrados. norma qwe quedo sin eflcacla porque no logro aceptacion en la opinion pilblica y mucho menos en el mundo juridico del pais. Por ello la inicia · tiva hay que ublearla como el desarrollo hacia el logro de un objetivo verticalizante del ejerciclo del poder en detrimento de la horizontalidad del mlsmo como gula ce ntral del Estado Democratico . En el acaplte que sigue fundamentaremos otra hipotesis sobre el orij;(en del refendo proyecto. IV. CORTE SUPREMA DE JUSTI· CIA, PODER CONSTlTUIDO Y PODER CONSTITUYENTE. A. EI Poder constltuldo y su fldelldad al constltuyente. Tanto la flIosofia constitueional co mo la doctrina constitueional. Ie han adjudieado al Poder Constituyente sus caracteristicas dlfereneiadoras del eonstituido. como son : PODER: Soberano. iml co. indivisible. Im­prescriptible. Inalienable. determinante . faetico y ordenador. En obediencia a estos postulados en Is revision de constltuclo­naUdad del decreto 1926 de 1990 y segun provldenela aprobada d 9 de octubre del mlsmo Mo . nuestro maximo tribunal conceptu6 que : "Como la Naclon colom · blans es el constituyente prlmario. puede en cualquler tlempo darse una constituclon dlstinta a la vigente hasta entonees In sujetarse a los requlsltos que ~ ta consa­graba de 10 contrarlo. se lIegaria a muchos absurdos : EI prlmero de eUos que la re o forma constltuclonal de 1957 no vale por haber sldo fruto de un pleblsclto: que tambl~n fue nugatoria la de 1886 por no haberse sujetado a los dlOcllislmos pro­cedlmlentos prevlstos por la Constltuclon de Rlonegro (18631 para modlflcarla... EI derec ho para convocar al pueblo para que apruebe 0 Impruebe la reforma no 10 deriva proplament e de todas las normas conslg. nadas en la Carta. sino del poder mlsmo de la revoluclon . del estado de necesldad en que esta se halla en hacer tal reforma. y del ejerclclo de la soberanla latente en el pueblo como voluntad constltuyente. 0 sea Ia que denominan los exposltores. el momento del pueblo constltuyente". Esta decision reo media el entuerto padecldo por 18 socledad Civil colomblana el cual tomaba com pro­tagonlsta de la ruptura entre ella y el Ea· tado. al bipartldlsmo: como esa dlsecclcln rompe la arqultectura del Estado de De· recho. urglda estaba Ia democracla co­lomblana de darle al pueblo su papel de legislador primario. Queremos slgnUlcar que esa deciSion conftrmada con los i1ltlmos pronunclamlentos de la Corte. respetando la autonomia de la Asamblea ConsUtu· yente. son la ciara muestra de un movO etlco y de una formaclon juridlca a favor del progreso. de la paz y de 18 democracla. muy a pesar de desconocer erguldamente Inte· reses de parapoderes ocultos refractarlos a la juridlcldad. Por ello declare) Ia Inexe­qulbllidad del acAplte 1.4 numeral 15 del decreta referido que exlgla el control del reglamento por parte de Ia Corte. Estas actltudes hlstoricas son las que exaltan nuestro maximo tribunal a las asplraclones de la flIosofia del Derecho. tan sentldamente expuestas por Gustavlno. en su Introlto al IIbro de fallos. en donde escriblo que : "Es la Corte Suprema con su accion sin estrepllo pero encaz. la que esla encargada ck hacer que la ConsUtucion eche hondas raires en el corazon del pueblo . se conv/erla ell' una verdad pracUca y los diversos poderes nac/onales 0 provlnc/ales se manlengan en la esfera de sus facul/ades. La mis/on de ser juez de la Corte y de haecr de ese tribunal un poder de Estado es una mislon que esta reservada a personas humlldes. sin orgullo. sin vanidad. con mucha aulocritlca y que lo/eren el sllencio y soporten el anon/malo. La Corte no es un poder de estrepUoo. no es un poder de le/evision. ni de prem/os. La Corte es un tribunal de trabajo y. espe· cialmenle. exige pruebas de va lentia y de coraje". Dario Echandia tamblen 10 dljo para Colombia: "Mas que la norma jurid/ca es la connanza popular la que Ie de (a la Corte) su extraord/naria aUlor/dad regu­ladora de la vida politica y social)". (EI ind epe nd lente 2 de octubre de 1957) . B. Poder constltuyente y aoberani • . 51 enfrentamos la tarea estructuradora de un nu evo orden social. econ6mico . juridlco y politico se hace imprescindlble tener en cuenta el contexto Internaclonal. para precisar las incldenclas de la geopolitlca en nuestro pais. Nuestra ubi cacl6n latina se ve Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6glna 8 amenazada constantemente por los bloques hegem6nlcos del poder. por ello al sur del contlnente amerlcano 10 mas noclvo para un desarrollo constltuclonal aut6ctono ha sldo la teorla de la segurldad naclonal. Con este Instrumento se ha obstaullzado la consoltdaci6n de democracias reales. reo pasemos con Manuel Garcia Pelayo. cons· titucionaltsta espanol. sus reflexiones sobre esta estragegla de domlnacl6n. "En este modele tecnocnlUco de orlgen mllltar. el poder pollUco se condensa en un grupo conslderado como tecnlcamente calJficado para tal funclon y que. aI menos en la etapa Inlclal. provtene total 0 preponderante· mente de los rangos superiores de las Fuerzas Armadas. 10 cual es coherente. no 5010 con el hecho de que la Instauraclon del nuevo regimen Uene lugar a traves de un acto vlo/ento y como respuesta a un estado de subversion 0 de desorden no allanable • por medlos pacificos. sino tam bien con la naturaJeza mlsma de la profeslon milltar". " (Jaime VIdal Perdomo. Derecho Constttu· clonal General. pagina 64. Tercera Edlcl6n. Universldad Extemado de ColombIa). Si hay la voluntad polittca de linear un Estado y una sociedad aut6nomos no pueden aceptars( sumlsamente las f6r· mulas de un proyecto politico foraneo como son las recomendaclones de connotados dirlgentes norteamerlcanos quienes reo comiendan para Colombia en su propuesta nilmero 4. 10 siguiente: "Estados Unldos debe Ir mas alia del foria/eclmlento del sistema judicia} exlstente en Colombia respaJdando los cortes especlales bajo el control con junto del Mlnlsterlo Exterior y las Fuerzas Armadas, para enfrentar las . amenazas de subversion y narcotnlfico que representan una guerra ablerta contra el regimen democratlco". (EI [mperlo y America Latina, edici6n Suramerlcana, 1989. p
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Por: | Fecha: 1991

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Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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