Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Cargando contenido
¿Qué estás buscando?
  • Escribe palabras clave como el título de un contenido, un autor o un tema que te interese.

  • Búsqueda avanzada

Seleccionar

Contenidos y Experiencias Digitales

Filtrar

Formatos de Contenido
Tipo de colección
Género
Idioma
Derechos de uso

Selecciona contenidos según las condiciones legales para su uso y distribución.

Estás filtrando por

Cargando contenido

Se encontraron 120 resultados en recursos

Imagen de apoyo de  Poder de policía del Concejo de Bogotá

Poder de policía del Concejo de Bogotá

Por: Erwin Leonardo Niño Ochoa | Fecha: 20/04/2021

El presente artículo plantea un recorrido histórico y jurídico del concepto de Poder de Policía y su aplicación por parte del Concejo de Bogotá D.C. en diferentes épocas, al igual que describe algunas de las influencias que han rodeado la evolución de tal potestad haciendo un paralelo entre la evolución normativa y doctrinaria del concepto con las competencias de la corporación, señalando los cambios más relevantes que se han producido con el propósito de determinar los límites y decantar los alcances que en cuanto competencia tiene actualmente  el Concejo Capitalino en aplicación del Poder de Policía.
Fuente: Revista Doctrina Distrital Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Poder de policía del Concejo de Bogotá

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Los límites competenciales del Concejo y la Alcaldía Distrital: Una mirada desde la jurisprudencia.

Los límites competenciales del Concejo y la Alcaldía Distrital: Una mirada desde la jurisprudencia.

Por: IVAN DARIO HERNÁNDEZ | Fecha: 20/04/2021

El presente documento describe brevemente el régimen político, fiscal y administrativo especial de Bogotá D.C., a partir de los propósitos de la Asamblea Nacional Constituyente. También explica la manera en la que quedó plasmada la voluntad del constituyente originario sobre Bogotá en el Decreto Ley 1421 de 1993. Igualmente, se analiza la competencia del Concejo y la Alcaldía Mayor de Bogotá para presentar proyectos de acuerdo sobre ciertas materias para que sean tramitados en el Concejo de Bogotá. Luego se sugiere una reflexión, a partir de la explicación de algunos proyectos de acuerdo que hoy se tramitan en el cabildo distrital, sobre la problemática que se suscita cuando se presentan proyectos de acuerdo que desarrollan ciertas materias en contraposición de la facultad exclusiva del alcalde o alcaldesa mayor de Bogotá para presentar proyectos sobre determinados asuntos. Tal reflexión busca que se optimice la labor del Consejo de Bogotá, prever vicios de legalidad derivadas de su poder normativo y materializar el mandato constitucional sobre la coordinación armónica entre las autoridades.
Fuente: Revista Doctrina Distrital Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Los límites competenciales del Concejo y la Alcaldía Distrital: Una mirada desde la jurisprudencia.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  La función de control político y el fortalecimiento de la democracia. El ejercicio de control político por el Concejo Distrital

La función de control político y el fortalecimiento de la democracia. El ejercicio de control político por el Concejo Distrital

Por: ADRIAN ALEXANDER ZEBALLOSF CUATHIN | Fecha: 20/04/2021

El propósito de este trabajo es describir el ejercicio del control político que realizan las corporaciones públicas municipales y territoriales, especialmente el Concejo Distrital de Bogotá D.C. Para tal efecto se hizo necesario hacer, desde la perspectiva cualitativa de investigación, una revisión de las disposiciones constitucionales y de la normatividad pertinente, sin olvidar por supuesto la jurisprudencia constitucional. De lo anterior se concluye que la corporación distrital ejerce el control de diferentes formas, entre las que se cuentan las citaciones, la moción de observaciones y la moción de censura. Esta última limitada a los Secretarios de Despacho de la Alcaldía, en los términos del artículo 313 constitucional.
Fuente: Revista Doctrina Distrital Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

La función de control político y el fortalecimiento de la democracia. El ejercicio de control político por el Concejo Distrital

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Administración local, jurisdicción e intereses generales

Administración local, jurisdicción e intereses generales

Por: Luis Andrés Cucarella Galiana | Fecha: 20/04/2021

Desde esta ventana pretendo que miremos al ámbito internacional. Que podamos ver la realidad de los poderes o ramas del Estado, y de la Administración local, desde una perspectiva global, teniendo en cuenta que vivimos en un mismo planeta y que los problemas y las necesidades son las mismas, aunque las opciones y las soluciones que se adopten sean diferentes.
Fuente: Revista Doctrina Distrital Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Administración local, jurisdicción e intereses generales

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  El Consejo de Estado Español

El Consejo de Estado Español

Por: Brian Montero Buchhalter | Fecha: 20/04/2021

A diferencia de lo que sucede en Colombia, el Consejo de Estado español carece de funciones jurisdiccionales, como expondremos en las siguientes líneas. El art. 116 de la Constitución Política de Colombia es claro al señalar que «(l)a Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia (...)» . Esta previsión del art. 116 es concretada por los arts. 236 y ss. - incardinados en el Capítulo III del Título VIII de la Constitución Colombiana, referido este a la «rama judicial» y aquel a la «jurisdicción contencioso administrativa». Específicamente, el art. 237 de la Constitución colombiana prevé en su apartado primero que al Consejo de Estado colombiano le corresponde «desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley». Como se expondrá seguidamente, el Consejo de Estado español no desempeña esta clase de funciones actualmente, a pesar de que durante largo tiempo lo ha hecho. Así, el art. 107 de la Constitución Española de 1978 (CE, en adelante) establece que «el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia». A lo previsto por el art. 107 CE debe sumarse la regulación contenida en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, (LO 3/1980, en adelante) así como lo dispuesto por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio. Más allá de su regulación actual, que data de unas pocas décadas, el Consejo de Estado español está presente en la historia española desde 1526, aunque con distintos nombres y distintas funciones. Aparte de la cuestión de sus competencias - de la que ahora nos ocuparemos - es relevante destacar la disputa en relación con su naturaleza jurídica.  Tal es la relevancia de este órgano consultivo que una gran parte de las Comunidades Autónomas españolas han instituido órganos idénticos al Consejo de Estado central. Tampoco puede olvidarse que la estructura territorial del Estado español no impide que el Consejo de Estado - en principio incardinado en el Poder Ejecutivo central - desempeñe funciones respecto de asuntos de las Comunidades Autónomas. Antes de analizar las competencias del Consejo de Estado, cabe realizar una breve mención a su historia y a su composición.
Fuente: Revista Doctrina Distrital Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

El Consejo de Estado Español

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  La acción de tutela vs erario público

La acción de tutela vs erario público

Por: Helver Mora Montoya | Fecha: 20/04/2021

La acción de tutela Vs erario público, es un artículo de naturaleza jurídica encaminado a exponer una problemática, presentada dentro de algunos casos del Distrito Capital, con ocasión a la concesión de condenas pecuniarias, realizadas por algunos despachos judiciales cuando ejercen funciones constitucionales. Acá no se debatirá el hecho de si se puede o no, pues para nadie es un secreto que debido a situaciones especiales, particulares y concretas, merecen una protección especial; sin embargo, el reconocimiento pecuniario, por este medio, ágil, informal y expedito, conlleva a que de cierta manera se desplacen las competencias propias de los jueces naturales, comprometiendo en cierta medida recursos públicos importantes, con asignación definida, en casos donde la Secretaria Jurídica Distrital por intermedio de la Dirección de Gestión Judicial, ha participado. Procesos donde en primera instancia fueron otorgados los derechos y en segunda, revocados de manera parcial, integral o total; sin embargo, por concederse en efectos devolutivos el cumplimiento es inmediato, generando un impacto frente a los recursos públicos con los cuales se debe contar para pagar, pues perseguir la devolución del dinero pagado requiere de una actividad extra de la administración distrital, como es la interposición de demandas, congestionando aún más el aparato judicial. Ahora bien, todo podría solucionarse aplicando el principio de integración normativa, (marco legal de la acción de tutela y el Código General del Proceso), pues estaría cobijado dentro de un marco de interpretación armónico y constitucional, pues lo más importante es garantizar al debido proceso para las partes dentro del trámite, y el principio de doble conformidad lo garantiza.
Fuente: Revista Doctrina Distrital Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

La acción de tutela vs erario público

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  El procedimiento administrativo (contravencional-sancionatorio) de la imposición de foto multas de la Secretaria de Transito de Bogotá

El procedimiento administrativo (contravencional-sancionatorio) de la imposición de foto multas de la Secretaria de Transito de Bogotá

Por: Edgar Fabián Garzón Buenaventura | Fecha: 20/04/2021

El presente trabajo presenta una descripción analítica de la teoría del acto administrativo y su importancia en la ejecución de políticas públicas relacionadas con las infracciones de tránsito, específicamente, aquellas infracciones que son determinadas por elementos electrónicos, como las foto-multas. La jurisprudencia constitucional ha determinado que el tema subyace de la responsabilidad solidaria, toda vez que resulta en un inequívoco de orden legal y constitucional, endilgar infracciones de tránsito al propietario de un vehículo cuando se desconoce si este era quien lo manipulaba. Lo anterior, resulta del análisis de la Corte Constitucional (C.C) colombiana, C-038 de 2020, que sustenta la no existencia de responsabilidad solidaria cuando una foto-multa impone una sanción de tránsito, exigiendo individualizar al infractor. Este hecho pone de presente el cuestionamiento de cuáles han sido los aportes de la jurisprudencia de la C.C en los actos administrativos sancionatorios de tránsito. Se aborda entonces que el tribunal constitucional colombiano ha mantenido un desarrollo jurisprudencial en la materia y que su incidencia pone de manifiesto la configuración de políticas públicas distritales distintas a las emitidas por una administración.
Fuente: Revista Doctrina Distrital Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

El procedimiento administrativo (contravencional-sancionatorio) de la imposición de foto multas de la Secretaria de Transito de Bogotá

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Montesquieu vigente en el Distrito Capital: límites a la competencia del Concejo de Bogotá para intervenir en las funciones de la administración

Montesquieu vigente en el Distrito Capital: límites a la competencia del Concejo de Bogotá para intervenir en las funciones de la administración

Por: CRISTHIAN FELIPE YARCE BARRAGÁN | Fecha: 20/04/2021

El presente artículo toma la teoría de separación de poderes de Montesquieu como referente, con el fin de abordar el asunto de los límites competenciales del Concejo de Bogotá para intervenir en las funciones de las entidades de la administración distrital. Por ello, se expondrá la naturaleza política y administrativa del Concejo y se ahondará en el debate sobre su lugar en la estructura del poder público local. Posteriormente, se revisará la mencionada teoría, ubicando a este cuerpo colegiado como uno de los actores principales en el sistema de pesos y contrapesos, y finalmente se analizará jurídicamente el alcance de las competencias de esa corporación en la determinación de las funciones básicas de las entidades de la Alcaldía, examinando previamente el contexto estadístico del año 2020, según el cual, en los 430 proyectos de acuerdo radicados por el cabildo, casi el 90% intervenían en las funciones de la administración.
Fuente: Revista Doctrina Distrital Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Montesquieu vigente en el Distrito Capital: límites a la competencia del Concejo de Bogotá para intervenir en las funciones de la administración

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  La academia y la función gubernamental en el Distrito

La academia y la función gubernamental en el Distrito

Por: Diego David Barragan Ferro | Fecha: 20/04/2021

Una de las características más importantes del ser humano es la curiosidad. Esta, lo ha motivado para que reflexioné sobre su vida, sus relaciones humanas, la naturaleza y sobre la sociedad. Las reflexiones a su vez derivan en conceptos, teorías y a gran escala en paradigmas que permiten explicar el mundo, no solo con la intención de comprenderlo sino con la finalidad de transformarlo. Existe entonces; una relación intelectual del ser humano con su entorno, lo cual lo posiciona como un protagonista de su propio desarrollo y eventual evolución. De esa forma, el ser humano es lo que estudia. Por lo que se establece la imperativa necesidad de dedicarse a estudiar, así es que, por ejemplo; el médico estudia el cuerpo humano, el biólogo su naturaleza, el psicólogo su comportamiento y el sociólogo su comportamiento en sociedad, etc. En esa lógica, quienes desempeñan funciones públicas deben estudiar a profundidad lo relativo al Estado y a las relaciones que se materializan día a día con y frente a los ciudadanos. Es tarea esencial, no solo de los funcionarios sino inclusive de los ciudadanos, poder comprender el Estado como ese gran paradigma de la sociedad contemporánea y que requiere de toda una macro estructura para su funcionamiento y que para tal fin se especializó y se organizó en entidades territoriales.
Fuente: Revista Doctrina Distrital Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

La academia y la función gubernamental en el Distrito

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Investigación formativa como instrumento del cambio social

Investigación formativa como instrumento del cambio social

Por: Maria Paula Garcia Garcia | Fecha: 20/04/2021

En vista de la situación que actualmente se presenta a nivel mundial, donde se ha observado a la humanidad sumida dentro de una realidad, en la cual hasta el momento sólo había siquiera imaginado o pensado. Significando en este nuevo escenario, la generación de considerables trasformaciones circunstanciales como lo es en el común obrar social y en cada uno de los aspectos propios de la existencia humana, siendo de tal su impacto que origino una variación en el nivel de prelación e importancia de los temas que deben abarcarse en la agenda mundial. Consiguiendo que aquellas cuestiones que fueron dejadas de lado hace algún tiempo, adquieran nuevamente la relevancia que nunca debieron haber perdido, como lo es la investigación, pues es una de las rutas y caminos de esperanza que tiene la sociedad para encontrar esa tan anhelada variación que le devuelva la realidad perdida.
Fuente: Revista Doctrina Distrital Formatos de contenido: Publicaciones periódicas
  • Temas:
  • Otros

Compartir este contenido

Investigación formativa como instrumento del cambio social

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

¿Deseas limpiar los términos de la búsqueda avanzada?

Vas a limpiar los términos que has aplicado hasta el momento para poder rehacer tu búsqueda.

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones