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Omnium fj•ate•·--~aulllus ser.,us--patria atale ouuti,. ..
SERIE 3.a ] BOGOTA, DOMINGO 18 DE DICIEMBRE DE 1842. ( NUM .. 19~
AL SR. DR. JOSE IGiSACIO DE l\IARQUEZ.
Sobre la organizacion,que enlre nosot1·os conviene dar al
Poder Ejecutivo.
SEÑOR:
EL ÓRDEN ?-LA. U~HDAD EN J,A
VARIEDAD ( Leibnitz ).
Habeis sido Presidente de la Nueva Granada, i hoi
sois Lejisladt>r en un Congreso que va a reconstituir la
República: me parece pues que a nadie mejor que a
vos podré ¡lirijirme para tratar del sistema constitutivo
que entre nosotros deba adoptarse para el Poder Ejecutivo.
He sido el mas fuerte censor de vuestra administracion;
i no puedo saber, porque no tengo la honra de
trataros familiarmente, qué sentimientos personales me
conservareis por mi~ censuras-pero sí os hago el honor
de creer que, cualesquiera que puedan ser esos sentimientos
que me profeseis, hareis abstraccion de ellos en
esta ocasion en que no se trata ni de vos ni de mi,
sino del porvenir i de la Patria.
Espero pues que en este escrito no atendereis a la
persona sino a la cosa: espero que olvidareis que os
habla José Eusebio Caro, i solo recordareis que se os
habla de la Nueva. Granada.
Tambien me atrevo á esperar que vereis con alguna
induljencia una produccion que tres causas igualmente
poderosas concurren a hacer imperfecta i debil.
La una de estas causas es mi juventud, mi inesperiencia,
mi limitacion: a vos que no teneis tales disculpas,
a vos corresponde, para el bien comun, ayudar al débil
i correjir al jóven.
La otra de esas causas es la necesidad en que me
veo de trabajar con una rapidez que casi raya en precipitacion:
empleado en una oficina que me roba las
mas preciosas horas del dia, me hallo precisado, can
peligro de perder tempranamente una vista ya mui cansada,
a trabajar de noche, de un modo furtivo, i sin
poder detenerme en consultar documentos ni libros, ni
en comunicar i discutir a la voz mis meditaciones con
otras personas. Vos, Señor, tampoco os hallais en este
caso: estais desocupado i podeis madurar a vuestras anchuras
vuestras propias ideas i las ideas de los demas.
Por fin a estas dos gra'les causas de imperfeccion se
agrega otra no ménos grave: i es la grandeza, la importancia,
i la estrema dificultad de ]as cuestiones que he
tenido la osadía de acometer. Esta c-onsideracion ya
no me es esclusiva, es comun a todos-pero con res.
pecto a vos no obra con la misma fuerza que con respecto
a mí. Si la materia es elevada, vos sois digno
de tratarla: si el problema es difícil, vos sois capaz
para re~olverlo.
Nada pues os justifica de esquivaros de una discusion
a que las capacidades os convidan i el deber os llama •••
Qué! ¿no me esquivo yo i os esquivaríais vos?-Os lo
declaro formal i solemnemente: si seguis callando, sereis
responsable de vuestro mal silencio ante los hombres,
ante la posteridad, i ante Dios.
Confto pues en que no sereis ménos patriota que yo;
i en esta confianza voi a someter a vuestr<\ meditac10n
mis idéas.
Siento como primer principio, como principio un· ...
versal que ninguna esepcion admite: que para e~aminat'
cualesquiera medios es preciso compararlos con sus .fines:
i así, para examinar qué sistema de organizacion .·ocial
nos conviene, es preciso examinar cuál es el.fiu il. que
se dirije la organizacion de las sociedades.
Ahora bien, me parece indisputable que la creacion
ele los 1Joderes políticos entre los homb1·es no t-ien_c otrfJ
objeto que el de administrar los 'recursos comunes paro.
satisfacer con ello a las comunes necesidades.
Para cada uno de esos recursos comunes debe haber
un poder organizado que lo administre-para cada \.lna
de esas necesidades jenerales debe haber tamb ien un
poner organizado que la satisfaga.
Desde el momento en que falte un poder organizado
para satisfacer a alguna necesidad social, ]a sociedad
necesariamente padece por esa falta.
Es pues indispensable hacer la ennmeracion completa
de las necesidades sociales que los poderes políticos están
destinados á satisfacer.
Suplico á mis lectores quo me dispensen la aridez
de tal enumeracion-pero la materia de que me ocupo
la exije imperiosamente.
Digo pue:S en primet· lugar que, siendo cada nacion
una entidad individual que necesita cultivar la amistad
de las demas naciones del mundo, vivir en armonía con
ellas, i defenderse de sus agresiones, la primera necesi.
dad social es la necesidad de ]es negocios estranjeros
i de la defens;a nacional.
Debe pues existir un poder político encomendado de
cuidar de las relaciones esteriores; la suprema direc.
cion de este poder debe dejarse a un hombre solo para
que haya unidad de ideas i de accion. Este hombre
debe ser el representante de la nacion ante las otras;
él debe confeccionar los tratados públicos que con ellas
se hagan; él debe nombrar a todos los funcionarios que,
bajo los nombres de cónsules, encargados de negocios,
ministros plenipotenciarios, i ajen tes diplomáticos en jene.
ral, deban ayudarlo en el desempeño de su gran taréa.He
aquí ya el Jflinistro de relaC'iones esteriores.
Mas en lo ínterior de la nacion ha i ademas una vida
propia; no basta atender a la amistad de los estranjeros
ni a la segnridad esterior, es necesario ademas que en
lo interior de la soci edad cada cosa permanezca en su
lugar i se haga a su modo i a su tiempo; de esta manera
la segunda necesidad social es el órden interior.
Debe pues existir un poder político encpmendado de
cuidar del órden Interior, i la suprema direccion de este
poder debe darse asímismo a un hombre solo. Este hom.
bre debe ser el gran vijilador de la sociedad-él debe velar
incGsantemente, lo repito, para que todo esté en su lugar, i
se haga a su modo i a su tiempo; él debe convocar ordinaria
i cstraordinariamente el Congr~so; él debe atender a que ·
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103 EL GRANADINO,.
Jas elecciones populares se hagan en órden; él debe aten.
der a que todos los funcionarios públicos no se salgan de
la órbita de accion que la; Constitucion les haya trazado;
él, sin intervenir en los trabajos de ellos, debe obligarlos a
qlle trabajen; él debe exitar al juez á que juzgue, al Gobernador
de provincia a que administre, al profesor a que
enseñe, a todos a que hagan su oficio i cumplan sus deberes.
El debe ser quien medite, redacte, proponga, i defienda
las leyes jenerales que arreglan el órden interior de
la sociedad, la constitucion de Jos poderes públicos, i las relaciones
entre los ciudadanos: esto es, las leyes de elecciones,
]as leyes orgánicas, las leyes penales, criminales, i civiles.
El ademas debe ser quien nombre todos los empleados su.
balternos que deben ayudarlo; los fiscales, ajen tes fi.§cales,
los Gobernadores de provincia, por fin, los jueces. He aquí
el Ministro del interior o mas bien del órden inte1ior.
Mas estos dos Ministros aun no bastan: es cierto que el
uno con sus negociaciones mantendrá la paz, i que el otro
con su vijilanció. conservará el órd'en; pero si apesar de
las negociaciones sobreviniere la guerra, si ap€sar de la
vijilancia se introdujere el desórden; es claro. que ya las
negociaciones i la vijilancia serán insuficientes, i que se
habrá hecho necesario. el empléo de la jtterza física. He
aquí pues otra nueva necesidad social; la existencia de
una fuerza física suficiente para repeler las agresiones
del estranjero en caso de que sobrevengan, i para restablecer
el órden interior en ~aso de que se perturbe.
La. fuerza física de Jos pueblos, en el estado actual del
mundo, consta de dos elementos muí distintos, i cuya
direccion no podría enc<'mendarse con provecho á una
persona sola. Estos dos elementos son el ejército de tierra
i la armada nacional. '
Digo que e. tos dos elementos son muí distintos; propo::.
icion cuya verdad ·e salta a los ojos. En el ejército,
el punto principal son los hombres, en la armada las cosas.
Lo que mas importaenel ej6rcitoes tcner,soldados;loque
mas importa en la armada es tener navíos. La. construccion,
eqúipo, i manejo de los buques, son cosas que requieren
conocimientos absolutamente especiales. Nada mas
ridículo que secretarios de guerra i marina, que Jamas han
visto un buque ni comprenden siquiera lo que es un arsenal.
Deben pues separarse t!stas dos cosas. Deb~ haber un
Ministro de ejército de tie1'ra 1 u a Ministro de matina.
Al primero debe dejarse In meditacion, proposicion, i
defensa de las leyes relativas al ejército. El debe nombrar
ndemas toda la oficialidad desde el último alferez
})asta los coroneles i los jenerales. A él ademas debe
dejarse la suprema direccion de todos los establecimientos
militares, parques, fábricas d@ armas i de pólvora, escuelas
militares, etc.
Al segundo debe dejarse todo lo relativo a la marina
nacional: a él las leyes del ramo, a él la armada, a él los
arsenaJe~, a él las fortificaciones de los puertos, a él las
lus escuelas de marina, a él los nombramientos de todos
Jos oficiales desde los comandantes de buques hasta los
almirantes mas encumbrados.
No es esto todo: no puede mantenerse el ejército ni
pagarse a los empleados sin dinero. He aquí ya una necesidad
social mas: la administracion de la hacienda pública,
de los bienes nqcionales, de todos los manantiales
.de que salen las renta~ del Estado.
Para la satisfaccion de esta gran necesidad, lo que por
el pronto se ocurre es colocar tarnbien un hombre solo
q_t1Q la sat1sf(lga bajo el nombre de JJ!inistro de hac1enda.
.lsto e~ lp qu;! hemos hecho; pero esto merecía hab;:rse
pensado mas: pues vamos a ver que así como es mui con·
veniente dividir la Direccion de la fuerza armada en dos
Ministerios distintos, así tambienes muí provechoso dividir
la Direccion de la hacienda pública en muchos Ministerios
separados e independientes.
La hacienda de una nacion consta, como la de un partí.
cular, de elementos mui diversos. 1 así como un rico negociante
encarga a un dependiente la caja, a otros tos
almacenes, a otros la inspeccion de las haciendas, a otros
las comisiones de comercio, etc. así tambien una nacion
debe encomend'ar a uno sus terrazgos i edificios, a otros
los estancos, a otro las contribuciones directas, etc.
Vamos pues a . hacer hi clasi ficacion de todos los elementos
de que consta la hacienda pública entre nosotros.
Consta en primer lugar de propiedades inmuebles que
tiene la nacion - baldíos, edificios, castilios, etc. .Estas
propiedades necesitan de que alguno a nombre de la nacion
cuide de su administracion i de su venta.
Adema.s la nacion posée muchísimos bienes muebles
prov~nientes de empresas que ha monopolizado tomándolas
a su cargo. E.)tas empresas son: o empresas mineras,
como la sal, algunas minas de oro, de plata, de hierro, etco
empresas agrícolas, como el estanco del tabaco, -- o por
fin empresas manufactureras, como el estanco de aguu.r;
dientes. Yo no averiguo aquí si es conveniente o no q11:!
el Gobi.erno se meta así a productor como un particubr;
fácil seria demostrar con el raciocinio i con los hechos
cuan funesto i absurdo es semejante sistf:.ma de contribuciones;
pero este sistema existe; i no debemos mirar
las cosas tales como debieran ser, sino tales como son.
L:~. civilizacion ha producido dos cosas, tanto mas
necesarias a las sociedades cuanto mas se van alejando
los hombres de la barbarie. Estas dos cosas son-la
moneda que sirve de instrumento intermedio en todo '
los cambios,- i los correos, corolario magnifico de la
escritura, por el cllal se comunican las personas que
están ausentes. Estos dos ramos, con mas razon que ningun
otro, los ha monopolillado el Gobierno, que ha hecho
de ellos tnmbien dos manantiales de sus rentas. Debe
con respecto á ellos considerarse mui especialmente
que no son tan solo dos medios de conseguir dinero
que tiene el Gobierno, sino que ante todo son dos
grandes necesidades de la sociedad que el Gobierno
se ha encargado de satisfacer. Los funcionarios a quienes
la suprem1 direccion de estos dos ramos se haya
encomendado, deben pues tener todas las facultades i
poderes necesarios para cumplir con su taréa. Deben
tener acce:=;o fácil cerca del Presidente de la República
i entrada libre en el Congreso; en una palabra deben
ser ministros, con derecho para proponer, defender~ i
ejecutar las leyes de sus respectivos ramos.
Complemento de las monedas son los bancos. Si
entre nosotros se llegase a establecer un Banco nacional,
el Director deberia tam.bien ser elevado al rango
de Ministro.
Las pesas i medidas de~e~ ser uniformes eQ cada
nacion como las moneda~.. Necesítase pues una autoridad
central que cuide de uniformadas.
Ademas de las fuentes de rentas antedichas, el Gobierno
tiene las contribuciones .directas, i las que impone
sobre el comercio de import~cion, i esportacion •
Necesítase un Ministro que se encargue de su alta.
direccion i fomento.
Aun hai mas: se necesita un Ministro. ql\e se encar ..
gue de liquid!lr ·i cobrar todo lo que pueblos i parti •
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EL GRANADINO.
culares deban a la nacion. A él pues debe dejarse
todo Jo relativo al crédito nacional.
He aquí todo lo que comprende el activo ( estilo de
comercio ) de la República.
Pero la República tiene tambien su pasivo. El Dir
e ctor de la de uda nacional debe ser un Ministro con
todas las facultades necesarias para poder pagar los
intereses i amortizar los capita)e::; de la deuda.
Por fin, para completar el cuadro de la hacienda pública,
debe haber un Ministro encargado del tesoro i
de la contabilidad jeneral de la nacion.
ProDto hablaré del medio de dar unidad a la accion
de todos e tos grandes funcionarios.
Fue ra rle todo esto, hai otras necesidades de la soc
iedad que funcionarios e. pectales deben satisfacer.
La erlucac io n é inst1·uccion pública. Es necesario
que hu y a un M i nistro encomendado de proponer i obj
e t ar las leyes sobre esto,-cle cuidar de Jos estableci
mi entos de c ducacion; de nombrar los prof e sores, rec tore,
, etc; de dirijir las bibliotecas pú bli cas, e te. etc.
La Hijiene i salubridad pública. E s necesario un
M inistro qn e se Gncargue de la satisfaccion de esta
g ran necesidad difundiendo la vacuna i di rijiendo los
hospitale s, ceme nte rios, i jimnasios.
La estad ística de la pobla cion. Debe haber un Ministro
que lleve el alta i baja de la nacion, i que nombre los
funcionarios que en torlo el territorio de ben ayudarlo.
El d r. be s e r q u ién espida las cartas de naturaleza a
los estranje ro s que la s solic iten.
Lo mi mo digo de la Geografía i topografía del ter·
ritorio, i de l Ministro que se encargue de ella.
La lengua nacional. De be haber un Ministro que
se encarg ue de la formacion de l D iccionario i de la gra.
m J ti ca, i de propone r las le y e s que arregle n e l estilo oíieial.
La Historia de una nacion es una d e las arandes
n c c sidades j c ne ralcs de e a m isma ua cion . osotros
corremos ri e:•g de qu edarnos in h is toria. D e be pues
cr<:ar ·e un .1\f, ni t ro hi .. tori6 g rafo-i estoi pcr_uadído
de que rni én t ras no se c re e, no tendremos historia por
mucho tiempo.
Para cerrar e ta enunL racion, diré que otra de las
grandes necesidades de la sociedad e la ape rtura i
conservacion de los caminos, pue ntes, i canales na.
c ionalcs. Debe crear. e un I\lini . tro que te nga todos
Jos poderes ne ce arios para satisfacer a esta postrera
e inmensa necesidad.
Me reasumo:
El poder público está creado o debe estarlo para
satisfacer á las grandes necesidades de la sociedad por
medio de la administra.cion de los recursos que la mis.
ma sociedad ofrece.
Para cada necesidad debe haber un poder destinado
a satisfacerla.
La suprema direccion de cada uno de esos poderes
debe dejarse á un hombre solo con el nombre de Ministro.
Cada Ministro debe tener facultades!
Para meditar i redactar tal leyes del ramo;
Para proponerlas a la sancion del Congreso;
Para defenderlas de palabra i por escrito ante el
Congreso Jllismo, i para tomar parte, sin necesidad de
ser Jlamado, en la discusion de todas las leyes de su ramo,
aun cuando no las haya prQpuesto él, sino algun diputado.
Para objetarlas, dejándolas elllpl.azadas para la próxima
reunion del Congreso;
Para hacer ej~cutar las leyes ya sanciolladas;
Para nombrar todos loa empleados de su ramo;
Para dirijir todos los establecimientos públicos de
su ramo.
Ahora blen he aquí una lista de todas las necesidades
sociales que la constitucion está destinada a
satisfacer, por la creacion de un poder para cada necesidad
i de un Ministro que dirija la accion de cada poder.
Relaciones esterieres..
Orden interior.
Ejército de tierra.
A1·mada nacional.
Tesoro i contabilidad jeneral.
Tierras i edificios nacionales.
Estanco de tabacos.
Estanco de. aguardientes.
Minas de sal, de metales preciosos, ele hierro etc.
llfonedas.
Bancos.
Pesas i medidas.
CO'l'r éos.
Aduanas i comercio.
Contribuciones directa$.
Crédito nacional.
Deuda nacional.
Eduoacion ~ instruccion públieas.
Hijie11e i salubridad públicas..
Estadística de la poblacio:n.
Jeografia i tapografta.
Leng ua nacional.
Historia nacional.
Caminos, puentes i canales nacionales.
1\Ias ¿ quién dará un.idad á la accion de todos esoe
1\fini tros 1 i no se necesita un regulador para todos
esos poderes 1
Sin duda. Suponed que se hubiesen creado toda
esas autoridades; sin un supremo regulador pronto ocurriría
conflicto entre algunas de ellas. Hoi el Ministro
de educacion é instruccion pública querría grandes
sumas para fomento de los Colejios-.-mas el Ministro
t e sorero jQneral e las negaría. Mañana el Ministro de
re laciones esteriores declararía la guerra-mas el ministro
de la fuerza armada se negaría a prestar la
cooperacion da! c::jército. Así la falta de un supremo
regulador de los poderes públicos espondría a cada
momento a la nac10n a los mayores peligros. Es tal
la neoesidad de la unidad, que es mas fácil concebir
a un Déspota sin Ministros que a unos Ministros sin
un Regulador.
E'te Supremo Regulador de los poderes ministeriales
debe ser elejido por la Nacion i debe representarla.
Aun en las Monarquías hereditarias sucede esto. Siempre
hai eleccion. La nacion francesa en 1830 elijió
para entonces a Luis Felipe, i a sus descendientes prímoJénitos
para lo venidero. Lo mismo hicieron los
Ingleses con la casa dP Hanover• cuando arrojaron
del trono a Jos Estuardos.-Repito que siempre hai
eleccion(l)--con la;sola diferencia de que en las Monarquías
se elije la dinastía i en las Repúblicas al individuo.
, Nosotros somos una República. Fundar entre nosotros
una dinastía es cosa impracticable. De la jene-racion
que conoció a los Virreyes apenas sobrenadan
ya lijeros restos. Nuestra gloriosa revolucion se
hizo a principios del siglo, i ya estamos a mediados
(1) Ménos cuando hai usurpacion a mano armada, co~
los casos de Oetavio, de Cronwell, i de Bonaparte.
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105 EL GRA
de él. De entonces ac4, han tenido lugar para alzarse
doii jeneraciones nuevas. Los recuerdos que nos que·
dan, mas son de revolucion que de monarquía. .1\'[ucho
nos acordamos de Bolinr--nada de los Virreyes. Aclemas
los Virreyes mismos eran tl'ansitorios; no solo n01
trasmitían a sus primojénitos el Virreinato, sino que
los zelos de la Corte no los dejaban gozar por muchos año~
del mando.--No habiendo pues existido jamas entre no·
sotros una dinastía, no tenemos recuerdos monárquicos
algun os. Diga lo que quiera cierto escritor qne se empeñC»
en El Día en volvernos á lo que jamas hemos conocido
Jos antiguos Virreyes se parecen mas a nuestros actuale
Presidentes que a un R ei hereditario. Los antiguos Virreyes
eran Presidentes clejidos por el Rei de España; nuestros
actuales Presidentes son Virreyes eJeji os por la
Nacion. Virrei o Presidente, elejido por el Rei de España
o por la Nacion, siempre ha sido un funcionario
transitorio el que nos ha gobernado.
Por otra'parte solo al resplandor de cincuenta mil bayonetas
podría fundarse entre nosotros una dinast ía. Sí •
todavía hai ba tante orgullo nacional en el pecho de muho
granadinos, para consentir en perder el fruto de una
revolucion que tanto nos ha costado.
Así, por mas duro que pueda ser, tenemos que continuar
el aprendizaje republicano en que hemos entrado i
del cual ya nos es impo iblc salir.
Corrcjir lo que hai de vicioso en nuestro sistema, no es-
1 irpar el sistema mi. mo: tal es la grande i santa mision n
!1Ie la jeneracion actual e tá llamada.
"'iaamos con nuestros Presidentes electivos, pero hagámoslos
dignos de tal nombre.
Hemos visto que ol pod r ministerial cst;í. de&tinac o a
]a satisfaccion de las necesidad s sociales por medio de 1
administracion de los recursos comunes: i he os visto
tambien que el poder presidencial debo ser 1 supr m
recrulador de la accion de los Ministro •
Para que el Presidente pueda ser 1 regul· dor de Jo
Mini tros es necesario que puedu llamarlos o dc~p dirlos
a u arbi río. Sino, carecería de toda au oridnd so re ello .
Para el siguiente número me reservo hablar e lo que
de e hacerse con respecto a la duracion i e tabi idad d 1
Poder presidencial.
Por ahora concluiré manife~tando cuán vici
constituido está hoi el mini terio.
Hai tres Secr tarios de Estado. E tos tr s Secreta·
ríos no tienen parte alguna en la formacion de las leyes.
A í nada pueden hacer para fon en o de sus resp~ tivo ra.
1 os-porque no pueden realizar ninguna idea qu, lcsocurra.
Enfrente de ese ministerio impotente, cstit el Con ejo
de Estado, que sin tener parte activa en la admini tra.
cion propone sin embargo las leyes en cuya ejecucion no
·e mezcla. Así es que esa corporacion está soberana.
mente desacreditada.
Abajo de los Ministros existen una multitud de funcionari
s jenerales: el tesorero jeneral de hacienda los contadores
jenerales, el administrador jcneral de correo , el
directo r jeneral de tabaco~, &a. Estos señores no tienen
acce, o cerca del I>re id ente ni entrada en el Congreso.
_ si es que nada pueden hacer i para nada pueden servir.
Ho aquí en resúmen la Constitucion de nue tro sistema
administrativo.
A hora bien- trátase d mejorar algun ramo, el ramo'
de monedas por ejemplo, i quién puede hacerlo 1 Nadie.
El Dil'ector de la casa de moneda de Bogo á no hace
parte deJ ministerio ni puede hacerse oír en e Congreso.
o.
De 1 pu"s nada debe esperarse.
E l Secretario de hacienda no puede proponer lei a)
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa
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El Granadino: periódico político i literario - N. 19
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.
a f Ca~ta #eua.
1
CARTAJENA, DOMINGO 18 DE DICIEMBRE DE 1842.
=========================:==========::J:=== I TRIMESTRE 2. O
Se admiten las suscriciolles i se venden los rwncro su~ltos el! la tesoreria de renta in i 1
L
. . s provea es. 12 l t·· d
a 1Il erClOn de avisos &c. se ajustan con el implesor. rea es an ~apa os.
UMERO 23.
Yale 'Un real.
GOB8RKACION DE LA PROVINCIA.
El dia 1..1 del corriente se ha encargado
nuevamente del despacho de la Gobernacion
el Sr. Antollio Rodriguez Torices, volviendo
en consecuencia al desempeño de la íi nUa
en e\ trib\.\\\t\l de justicia del Magdalena el
Dr. José Manuel de Vivero, i de la ajencia
fiscal el Dr. Manuel Nardso Jimenez.
Circula7" núm. 45.- República de la Nue"
5 Granada.-GobernaC'ion de la 7JrJvincia
de ()o7"tajena.-Cartajena tJt 1.5 de Diciembr~
de 184~.-Al Sr. jefe político del canton
de .....
En circular número 142 de 1. o del corriente,
me dice el Sr. Secretario de Estado del
despacho de hacienda, lo que sigue.
"Habiéndose dado parte a este despacho de
ne en al unw¡ provinci ido
moneda falsificada en paises estranjeros i dentro
de la República. deseoso el Poder .Ejecutivo
de que se descubran i castiguen estos fraudes,
ha re~uelto se ofrezcan premios pecuniaTlos a las
personas quo descubran a los falsificadores i el
lugar donde se efectua la falsificacion, cuyos
premios serán proporcionados a. la importal!cia
del descubrirmento, pudiendo ofrecerse hasta
dos mil pesos al que diere un denuncio en
cuya virtud se haga un descnbrimiento que
a las leyes. Si el descubrimiento de cualquiera
de los delitos espresados, lo hace V. a virtud
de denuncio, entonces, en el acto que' lo
reciba, me dará cuenta circunstanciada en comunicacion
reservada para fijar la cantidad
que haya de ofrecerse al denunciante, sin que
obste esto itru ue Y. la fije <'tlnndo así lo
c
i pam que proceda en los tér lirlO, que qnedan
ya prevenidos; en intelijeucia. que confio
qu en ste importante negocio obrará V.
COIl todo el tino i circullspeccioIl que se requierf>.
Dios guarde a V.
Antonio Rodriguez Torices.
INVI'rACION.
No habiéndose rematado el dia de ayer los
derechos provincialefl de los pa~os de Mahatcs
i Gambote por no haber a1caniado las posturas
~ue se hicienroll él. 871 pesos, que es la
cantldad en que se arrendaron el último año ,
a
puesto se convoque a nuevo remate para las
doce del dia 24 del cornet)te en la casa municipal.
Las personas pues que quieran hacer
posturaR, ocurrirán en el lugar desüTnado en
in~elijencia que no Sf' admitirá nin~u a 'que
bUJe de la ct:l.ntidad arriba espresada.
Cartajena a 15 de Diciembre de 1842.
Por S .• ria.-gl secretario, Calvo.
por su importancia. merezca este premio, ofre-ciendo
al mismo tiempo no descubrir el nom- NOMBRAMIENTOS DE LA
bre del denunciante, siempre que este lo exi- GOBEI{NACION.
ja así i que los datos que suministre sean su- Por resolncion del 9 del corriel1te i a vir-ficientes
para obteuer el resultado que se desea.. tud de renuncia del Sr. Juan Antonio .... epe-
Iguales premios se ofrecerán a los que des- da nombró para jefe pol ítico del canton de So-cubr:
m las introducciones de Inoneda falsa por ledad al Sr. Hermenejildo Visbal.
los puertos de 18 Reptlbhea, _~~l6f\et-mtftft4~~ __ ~P~o~r..!.r!::;es~o~lucion del 15 para colectores de ren-siempre
aquellos a la importancia del descllbri- tas provincia e -
miento i reservándose el Ejecutivo calificar <>s- Del canton de Barranquilla, al Sr. 'icolas
ta cuando se le dé cuenta de un denuncio de la Hoz.
en cuya virtnd se haya descubierto nlguno de - de Sabanalnrgn, al Sr. Martin Tatis.
Jos frnudes espresados. - de Mahate , al Sr. Eusebio Cortines.
El gobierno se promete del celo de V. S. - de Co:ozal, al Sr. José Maria Salgado.
tomará las medidas convenientes con la caute- - de Chmo, al Sr. Dámaso Vergara.
la que el negocio exije, a fin de que se 10- -- de Lorica, al Sr. José A. Carrascosa.
gre el objeto que S. E. se ha propuesto al
dictar la presente resolueion."
En consecuencin, V. redoblará su vijilancia
paTa. impedir 1 a introduccion de moneda falsificada,
i para impedir tambien el que se
falsifique en el canton de su mando; i en caso
de que de alguna manera sepa V. que se
comete uno u otro delito, procederá inmediatam.
nte, con la discrecion i prudencia necesarias,
a cerciorarse del hecho, i resultando ser
cierto, formará el sumario correspondiente i
entregará a los cómplices al juez letrado de
hacienda para que sean juzg~dos con arreglo
ÁDMINISTRACION DE JUSTICIA.
Vista la causa criminal seguida contra José
Meliton Agames por el delito de robo, venida
a este superior tribunal en consulta de la
sentencia que pronunció el juez I€Úado de hacienda
de esta provincia en siete del corriente,
condenándolo a la pena de seis años de
trabajos forzados, verguenza. pública, quedar sujeto
a la vijilancia de las autoridades por cinco
años, a que se -notifique en público la sentencia)
con c0stas i resarcimiento de perjuicios
conforme a derecho, de conformidad con 108
artículos 124) 807, 814, 830 i 836 del código
penal: estando dicha sentencia arreglada a derecho
i al mérito de la causa, admiuistrando
justicia en nombre de la República i por au·
toridad de la lei, se aprueba; i se previene al
juez de la primera instancia que dó cuenta
de 11 r -ec lt do e todas sus artes coCí
las formalidades prescritas en el código penal,
i con la brevedad que exije el escarmiento.Ramon
Benerieti.- Proveyóse por S. E. el tribunal
de justicia de este distrito en Cartaje na
a 12 de Diciembre de 184.2.-Francilco
de la Espriella.
Vista la causa seguida a Catalino Arztísa,
José Leon Herrera i Luis Ojeda por el hurto de
una carga de cogollos de palma de Cuba venida
e:1 consdta de la sentencia pronunciada por el
juez letrado del circuito de Barranquilla que
condena a Catalina Arzusa a la pena de cuátro
meses de presidio e indemnizacion de da ..
Herrera
i ()j da, conden(mdo! -en las costas; i
con iderando qnc lo cf\rgos deducidos contra
Arzusa i los f udamento de la sentencia son
exactos; administrando jnsticia en nombre d¡J
la K.epública i por Autoridad de In lei, se califica
el delit ert tercer grado: se declara a Catalino
Arzusa infame i se le condena a sufrir
cuatro méses de presidio, a quedar sujeto por
un año a la vijilancia de las autoridades despues
qlle cumpla el tiempo del pre15idio, a oir
en público la notificpcion de la sentencill, ai
pago de costas é illdemniz.lcion de d.lños i perjuicios
con arrevlo a los urtíCll 'o') 819, 824.,
830, 836, 74 i 7U del cód-go penal, en cuYO)
té 'minos se aprueba la sentel cía cOllst1ltada.
Previniéndo e al jnez de primera inst:mcia que
en lo sucesivo haga la calificacion del delito
e imponga a los reos todas las penas que la
lei señala: sáquese copia de esta sel"\tencia i
dirijasc ell Sr. Gobernador para los efectos deT
artíclllo 24 del Cé·digo pena) - l1all1u>l del
Rio.-Proveyóse por S. E. el tl'ibnnal de ·uS"·
ticia de este di~trito en CnrtajelHl. n ] 2 de "Diciembre
de 1842.-Francisco de la EsprleLla.
SUMA:RIO JENERAL
de l~ cuenta de rentas provinciales c07Tespondiente
al periodo de 1. o de Enero a 31 d,
Diciembre de 1840.
Fondos comunes .
Id. dcl Dique
Id· de caminos
CARGO.
Existencia del año anterior .
Suma ps.
DATA.
Gastos comunes
2.368 1 1,2
27.150 5 112
1.131 5 "
22.442 2 ]12
53.0'92 6 112
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Semanario de Cartajena. ,
Id. de instruccion públic.a
Id. de Dique .
Id. de caminos
Existencia en dine.ro
65 4 314
6.630 1 "
997 7 "
43.026 4 112
Igual ps. 63.092 ti 1Z2
Tesorería de rentas provinciales. Cartajena
a 1 de Diciembre de 1840.-Francisco de B.
Ruiz.
Contaduría jeneral de la provincia.-Vista i
exaroinada la pr~sente cuenta de rentas provinciales
correspondiente a todo el año de 1840,
producida por su tesorero Sr. Francisco de B.
R.uiz, de ella resulta que las partidas del cargo
ascienden a cincuenta i (res mil noventa i dós
pesos, seis i medio reales (53.092 6 122) segun
resulta del sumario jeneral de los ramos que
contiene el respectivo libro de cargo. Las de
la data montan a igual suma, inclusa la cantidad
de cuarenta i tres mil veinte i seis pesos
cuatro i medio reales (43.026 4 1]2) que 1'esnlt~
n de exist~ncia en estos términos: a los
ron . z ,
n los de caminos &c, veinte mil ciento treinta
i tres pesos, seis reaies (20.133 6 ), i a los
del Dique veintidos mil ochocientos ochenta
i nueve ppsos, cinco i medio reates (22.889 5 1Z2)
las cunles deberán aparecer figurando en sus
respectivos ramos en la cuenta del siguiente
periodo. Por tanto, i teniendo a la vista la resolucion
del Poder Ejecutivo de fecha 29 de
Julio dltimo i de la Gohernacion de 23 de
Agosto próximo pasado, la Contaduría considera
satisfechas las glosas i reparos puestos a la
presente cuenta: por tanto i hallándola arreglada
i corriente en todo lo de mas, se aprueba;
pásese a la honorable Cámara de provincia
en las prespntes sesiones para su aprobacion
definitiva conforme lo dispone la leL-Cartajena
20 de etlernbre de .- uis de
Porrn.(l. ------- ~
Cámara de la provincia.-Vista i examina·
da la preseute cuenta de rentas provinciales
del año de 1840; i resultando estar arreglada,
se aprueba definitivamente: i vuelva a la contadnría.
jeneral.-Cnrtajena 11 de Octubre de
1842.-EI presidente de la Cámara, Jos~ Joaquin
Torres.-El diputado secretario, Bartolomé
Calvo.
Es copia.-Contaduría jeneral de la provin-
,clD. CartajeBta 10 de Diciembre de 1842.-Luis
d, Porras,
80MANDANCIA JENERAL DEL
DEPARTAMENTO.
El jeneral Jo q' 8r rig s encnf·
gO nuevamente de la comandancia jeneral del
departamento el dia 13 del corriente.
15 DE DICIEMBRE.
Un año hizo el 15 de este mes que
en la rada de Zispata corrió a torrentes
la sangre de los granadinos por consecuencia
de las últimas ajitaciones que
por desgracia conmovieron e~ta tierra.
La escuadra del gobierno fué aquella
vez acompañada del bergantin de S. M. B.
Chariúdis, que contribuyó igualtnente a
castigar un atentado cometido poeos dias
antes. El triunfo fué espléndido, i Cartajena
que se hallaba sitiada se yió libre
de los qUQ la bloqueaban.
Despues de un año en que la Repiiblica
ha restablecido la paz en todo
su territorio i que van pl'ogresivatljlente
desapareciendo los rencores i las animosi- verdaderamente menesteroso i d-ébi11
dades que enjendran las divisiones i la Vosotros, pues, que nos habeis asegurndo es-guerra
intestina, nosotros no recordamos ta paz; vosotros que tan noblemente espusis-este
acontecimiento para dar pábu o al teis vuestra existencia para restablecer el tran-choque
de las pasiones. i Ojalá que los quilo i bent;fi.co imperio de la lei, dignos sois
que tan lastimosamente se estraviaron has- de nuestras bendiciones i de nuestros eternos
ta levantar la mano contra la augusTa loores. Recibidlos, pues, como un tributo de'.
Patria, depongan sinceramente todo ren- bido a vuestros grandes sacrificios.
cor, para que a la sombra de la justi- El Sr. Dr. Francisco Tomas Fernan-cía
i de la comun concordia se desen- d-ez, juez letrado de hacienda de la pro-vuelvan
los elementos de la riqueza pü- vincia, dijo 10 siguiente.
blica, renazca con la induljencia la es- Señor;
peranza, i con la industria la abundan- En 1813, estando ocupada por los csp.añi>-
cia i la prosperidad! les la parte de sotavento de esta provincia, la
Cartajena se gloriará siempre de ha- escuadra de Cartajena fué destinl1da a. obrar
ber contribuido tan oportuna i eficaz- sobre Zispata; i esta es,~uadl'a, forzando val6-
mente a la libertad de la. patria, al ho- rosamente el fuerte que dominaba aquella bahia,
nor i gloria de su gobierno. Sus hijos, destruyó completamente a los enemigos i dió }i-que
con tanto teson contrarestaron las bertad u los antes oprimidos pueblos. Vos, señor,
tentativas de la revolucion, lidiando en
, ihais en aquella valerosa escuaura: fuisteis vos.
cerca de siete meses, entregados a sus
d uno de Jos esforzados capitanes en cuyas manos
so los l'ec 1'sos 1:) ,erse e
g ,como vieron aquellas aguas tremolar gloriosa i triunfan- Hércu le '~ l entre Sl s
brazos el horrendo lllonstruo de la anar- te lu bandera de la independencia; aquellas aguas
, que mas tarde habian de ver en esas mismas
quLíaa. . . manos la bandera del órden, ajitnda igualmen- accion de Zlspata fué una Vlcto-ria
completa, como que por ena queda- te por el aura de In VIctoria. Sí, señor jene.
ron en nuestro poder todos los buques mI, dos veces las aguas de Zi~pnta han sido
que bloqueaban la plaza, con su jefe i testigos de vuestra militar pericia i valor; dos
casi la totalidad de su tripulacion. Ella veces os han visto presentar sereno el pecho
Puso, por decirlo así, el sello a la sal- él la bala enemiga; i siempre, sefior, siempre
vacíon de Cartajena, i este pueb I o, por en defensn. de una hermosa. cansa. La Con$-
lo mismo, no podía ver pasar el aniver- titucion fué el buque que vos mandnsteis en
sario de tan heróico hecho sin celebrar- la accion de 1813: por la C01lstitucion ha..
lo con las demostraciones mas sinceras beis combatido gallardamente en 18 t 1. j Ql1~
de alegria. coincidencias tan gloriosas!
Desde el 14 en la tarde, se hizo sa- Pero en 1813, vuestro ardimiento, vuestro
ber a la poblacion, por bando, el permi- arrojo, podian ser en parta efecto del cnlor d.
so concedido por la Gobernaci n d~. la la jnventud; entonces estabais fuerte, ansioso
~"lVfnc'·ia. . d goC,J de lorias, estn:blrls en la edad naJ 8lltuswmo,
i diversiones püblicas que no ofendiesen en la edad de 10s sueños de oro. No así en
a la moral ni al buen árden. Por la no- 184t: cuando el tiempo ha puesto sobre vues-che
hubo iluminacion jeneral. En la ga- tra cabeza una corona de meve; cuando Vlle$-
lería esterior del palacio municipal se tra edad, vuestros trabajos, vuestra familia, re-colocaron
cuatro grandes cuadros que re- clamaban para vos el reposo, vos, seüoT, anan ..
presentaban las d.iversas acciones dadas cándoos del seno de este dulce reposo para
por la escuadra nacional: i un gl'an nÍl- ir a arroja.res en brazos quizás de la muerte,
m ero de ~eñoras i caballeros fueron a habeis hecho mas de lo que debía, i qUé di·
felicitar al benemérito jeneral Rnfael To- go! mas de lo que podía exijirse de vos. Ha.
no, -vencedor en :aquella jornada, quien beis probado, señor, que nada es imposible
a visado préviamente, los aguardaba en cuando se trata de la ealvacion de la Patria.
su casa aCOlnpañado de los oficiales que Por eso este pueblo os bendice: por eso vie-se
hallaban en la ciudad, de los que 'com- ne a congratularse con vos en el aniversario
batieron a sus órdenes. La señorita Ana de aquel espléndido triuufo que obtuvisteis so-de
POlubo arengó en los términos si- bl'e la anarqUía: por eso yo, el último de Jos
guientes. hijos de Cartajena, me he atrevido a alzar la
Señor : voz en medio de este respetable concurso, pa-
Mañana hará u-n afio que la escuadra cons· ra representaros los sentimientos de considera-titucional,
hábil me lte mandada p()r~~-Wu..u.l=--l~~.,........~..u;;.;:"~A. .... . amor que este a radecido
vo nn triu nfu comp!et , esp é11 L o i que uede
Ilamí! r decilSi '0.
Vengadores de la lel, de la JlJstici i de I Ignalmente se vende en dicho estableci-
17. Do al'l'ibada, a los tres dias, goleta na- miento papel de -mqsica de tres clases de pauta.
cional Corina, su capitan Clemente Dacosta.
SA LIDAS.
14. Para Chagres, bergantin goleta nmerica-no
América, su capitan Vaide, con parte de
las mercancías que introdujo. Pasajero, el Sr.
José Martinez de Aparicio.
14. Para Santa ~iarta i Rio Hacha, goleta
nacional Corina, su capitan Olemente Dacosta,
con frutos del pais.
15. Para. San Andres, balandra nacional Fox,
su capitan JIlan Hubers Hooker, en lastre.
16. Para New-York, bergantin goleta amerIcano
Caril, su capitan Porterfield, con frutos
del pais.
CHARAUA.
Tres sílabas me componen,
I las dos primeras son
1·!1 nombre de una cuestion
Terrible, grave, vital.
La segunda í la tercera
Dan el nombre de una Diosa,
1 el todo, forma una cosa
Horriblemente infernal.
( El loco cuerdo.)
Imp. de los heredero$ de Juan A. Calvo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.
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Resolucion 180618 de 2008
por la cual se modifica la Resolucion 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y Gasolina Motor Corriente OxigenadaAbril 29 de 2008
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Resolucion 180618 de 2008
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Decreto 3330 de 2008
por el cual se fijan las fechas de expedicion de Titulos de Tesoreria TES Ley 546Diario Oficial No 47103 de Septiembre 05 de 2008
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Decreto 3330 de 2008
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Resolucion 235 de 2008
por la cual se decide sobre una solicitud de extradicionJulio 14 de 2008
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Resolucion 235 de 2008
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Decreto 2380 de 2008
por medio del cual se promulga la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en la Conferencia General de la Unesco en su reunion celebrada en Paris y clausurada el diecisiete 17 de octubre de 2003 y hecha y firmada
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Decreto 2380 de 2008
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Decreto 1513 de 2008
por el cual se modifica el Arancel de AduanasMayo 9 de 2008
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Decreto 3554 de 2008
por el cual se modifica el articulo 12 del Decreto 2200 de 2005Diario Oficial 47115 Septiembre 16 de 2008
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Decreto 3554 de 2008
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Resolucion 2383 de 2008
por la cual se procede a hacer uso de la Modalidad de Seleccion de Contratacion DirectaDiario Oficial 47184 Noviembre 25 de 2008
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Resolucion 2383 de 2008
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Resolucion 2412 de 2008
por la cual se otorga registro sanitario a un producto plaguicida para uso en salud publicaJunio 27 de 2008
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Leyex.info
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