Por:
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Fecha:
05/11/1861
ES'l'ADOS UNIDOS DE VOLOMBll.- ESTADO SOBER!NO DE BOYAV!,
Tunja, mártes li de noviembre de SGI. ~NUM. 1 •
CONTENIDO. PAJ.
~e~~~
Gobierno Jeneral.
CONTESTACIONES del Poder Ejecutivo a las notas dirijidas por el
R. señor Arzobispo de Bogotá •••••••••••••••••• • •..... • • • • 37
GOBIERNO DEL ESTADO.
Secretaria de Gobierno.
DECRETO nombrando Notario del circuito de Moniquirá.......... 38
Id. id. Juez i Ajente fiscal del circuito de Guateque............. 38
Id. id. Secretario interino, de Gobierno ••• , •• ,, •••••• ,.,,,..... 39
Id. id. Ajente fiscal rlel cireuito de Tunja............. ... • • • • • 39
Id. id. Juez del circuito de Moniquirá.......... • • • • • • • • • • • •. . 39
Id. id. Notario suplente del circuito de Chiquinquirá............. 39
CIRCULAR participando la posesion del Seeretario de Gobierno ••• ,. 39
NOTAS en contestacion a las felicitaciones que han dinjido varios ciudadanos
al Despacho de la Presidencia .•••••••••••• , • • • • • . • • • 39
POSES lO~ de empleados .•••••••••••••••••••••••••••••••• , • • • 39
Secretaria de Hacienda.
DECRETO nombrando la comision que debe inventariar i depositar los
bienes ele manos muertns, existentes en el Departamento de Casanare 39
INVENTARIOS de bienes de manos muertas.. • • • . • • • • • • • • • • • • • • 39
LISTA de los Ajentes administradores de intereses desamortizados, nombrados
por la Ajencia jeneral.... • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 40'
A VISO... • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 40
Corte Superior del Estado.
NOTAS participando su instalacion i el nombramiento de empleados... 40
GOBlEl~NO JENERAL.
CONTESTACIONES DEL PODER EJECUTIVO
a las notas dirijidas por el R. seí'ior Arzobispo de Bogotá..
Estados Unidos de Nueva Gra1¡ada.- Porler E;ecnti1Jo Nacional.- El Secretnrio
de Estado en el Despacho de Gobierno.- Seccion l. ~ - Número 30.
Bogotá, 14 de setiembre de 1861.
Al mu1 Reverendo señor Arzobispo.
He dado cuenta al Presidente de los Estados Unidos de la carta que me ha
dirijido U. con fecha 12 de Jos corrientes, i que he recibido hoi; i como en ella
se ofende al Gobierno tratándolo de partidario de ideas erróneas i condenadas
por la silla apostólica, al mismo tiempo que se pretende desnaturalizar el Decreto
de 11 Tuicion," suponiendo que el Gobierno se injiere en asuntos relijiosos, he re·
cibido órdan del Presidente de devolver a U. su carta, por injuriosa, la cual unida
a los documentos que remití a U. en mi carta de esta misma fecha, número
29, forman el espediente de sedicion i de guerra eclesíListica o relijiosa ']Ue parte
del Clero granadino comienza, para secundar las miras proditorias de los enemigos
de la paz pública, vencidos en la revolucion que está terminando.
Jamas creyó el Gobierno que el Arzobispo de Bogotá fuera uno de los ecle.
siásticos que pretendían sobreponerse a la autoridad temporal, usut•pá.ndole su
dominio, pues es lo mismo negar obediencia al Jecreto de '' 'l'uicion" que constituirse
en supremo Mnjistrado para pretender que la autoridad política no pueda
impedir Ja entrada de ciertos ecle. iást1cos a ejercer funciones, no puramente
eclesiásticas, sino polít1cas, bajo el velo de Ministros de un culto. i Ignora U.
la conducta del Padre Peñnela? ¿Ignora U. la del Padre Sucre, ordenado
por especulacion, no siendo otra cosa qne un sanguinario i turbulento revo.
lucionario 7 ¿Ignora U. las circulares que se pusieron en la Curia eclesiástica
para recomendar un candidato? ¿Ignora U. que se trata de mandar Obis.
pos europeos a esta República para completar la usurpacion del Poder, cuan.
do el Obispado granadino no se ha puesto todavía de acuerdo para establecer
una disciplina conforme con la univer~al Je la Iglesia, i el Clero no es lo que
podia ser en todas las Diócesis, encontrándose entre ellos muchos de sus miembros,
ébrios escandalosos que especulan con las revoluciones, i han hecho derramar
torrentes de sangre 1 No creo que U. ignore toJo esto. i para evitar
los males consiguientes que la posicion social permitiera causar a e~os hombres
desnaturalizados, es que el Gllbierno ha declarado que todos los Ministros de
cual9uier culto que sean, no puedan entrar a ejercer su ministerio sin tener las
cuahdades políticas de hombres pacífic0s i respetuosos. De manera alguna
pretende el Gobierno mezclarse en asuntos relijiosos.
La carta qve devuelvo a U. no contesta los raciocinios de lamia, i no es
sino una diatrib.a, propia ~olamente para exaltar el fanatismo en los ánimos i derramar
sangre en la República. Las medidas para ~onservar el órden público
se han tomado, i la sangre que se vierte caerá sobre la cabeza de U. i demas
ccles.ásticos que propendan a una guerra de relijion.
El Presidento i yo, que nes gloriamos de pt?rtcnecH a la Iglesia Católica,
la consideramos corno dijo J ESUCRlSTO: " la Congregacion de todos los fieles,
bajo su cabeza visible que es el Papa," i no convenimos en que sea una ilustre
obstinada, porque la obra de Dios no puede ser una institucion imperfecta, como
la quieren pintar algunos de sus falsos amigos. .
El Gobierno dispone que obedezca U., i que si tiene que representar., lo
haga como ciudadano granadino, i no como funcionario público, porque el Go ·
bierno no 1 econoce en los Obispos otra r.osa que ciudadanos sujetos a los preceptos
de la lei i a los mandatos de la autoridad.
ANDRES CERON.
A ''arias representaciones del señor Arzobispo, el Poder Ejecutivo tuvo a
bien dictar la siguiente resolucion :
Despacho de Gobierno de la Union.- Bogotú, 30 de setiembre de 1861.
RESUELTO:
La pretension del M. R. Arzobispo de Bogotá en su tercera protesta contra
los decretos del Gobierno~ es de un carácter tanto mas sério cuanto que ella en·
cierra un elemento de subversion del órden público, queriendo sobreponerse a la
autoridad suprema de Jos E~tados Unidos de Colombia, que emana del Pacto de
:l@ de setiembre último, i conculcando su oríjen. El Gobierno Supremo civil
de Colombia, como todos los Gobiernos de la tierra, pudo dar como dió las leyes
l.~ i 4. ~ parte l. co dP.l tratado 4. 0 de la Recopilacion Granadina, derecho
de todos los Gobiernos Soberanos, i que lo han ejercido i ejercen en las Naciones
civilizadas.
Este mismo derecho ~jerció la Nueva Granada en 1853, cuando renunció
a la intervencion directa del Gobierno en los asuntos relijiosos, reconociendo la
profesion libre, pública o privada de la relijion que a bien tuviesen los granadinos
profesar, con tal que no turbaran la paz pública, ni ofendieran la sana moral, ni
impidieran a otros el ejercicio de su culto. Declaracion que encierra en sí el
derecho de Tuicion, puesto que se reservaba el Lejislador resolver sobre los ca·
SOS' en que se pudiera turbar la paz pública, ofemler la sana moral, o se impidie.
ra el ejercicio del culto a otros granadinos. La lei de 15 de junio del mismo
ai'ío esplicó la o-aran;ía con~titucional i derogó t\)das @s leyes de patronato eclesiástico,
reservando en sus disposiciones el derecho de ·Tuicion, inmanente a la
Soberanía nacion al. Esta lei fué reformarla por la de 14 de mayo de 1855,
para poner en perfecta armonía la g.1.rantia constituc ional con el derecho de la
Nacion a !ejisiar en el particular. Su artículo l. 0 declara que no hai 1·elijion
del Estado, i que, por tanto, se prohibe intervenir a las autoridades en la creencia
i culto de los gmnadinos; pero no ha dicho que no intervengan en el arreglo
entre las relaciones sociales de los miembros de cada culto, i limita este mismo
libre ejercicio a los casos que no turben la paz pública, ofendan la su m moral o
alteren el órden constitucional i legal ; limitacion que dejó vijente el derecho
de '1'uicion i proteccion, di verso de Jo que se ha reconocido como derecho de
pqtronato. El artículo 2. 0 de la misma lei es \a esplicacion del derecho que
se reserva la Nacwn para reconocer o no las iglesias o congregaciones, de cual·
quier comunion qt:e sean, para que por una lei se incorporen, bajo la suprema
inspeccion del Gobierno, que debe calific11r si el instituto es conforme a la sana
moral, i si en nada ofenden sus constituciones a la Soberanía nacional. El mis-mo
artículo dá por incorporadas a las comunidades o congregaciones para que
se mantengan en la posesion de sus bienes i rentaos con absoluta independencia
a todo poder estraiio, i con personería conforme a sus constituciones i estatutos.
Por esta disposicion no renul"lció el Lej islador el derecho de estatuir lo que
a bien tuviera en el particular; i debe ob:;ervar el M. R. Arzobispo que habla
la lei de las constituciones i estatuto.~ de las congregaciones i comunidade~, i de
manr.ra algunn de la iglesia católica, porque esta, consideutda romo tal, no puede
incorporarse. pues eria menguar su sublime oríjen sujetarla ul reconocimiento
legal; i la lei no trata de reconocer las cree nc ias i cultos, sino de las socieda des
de hombr ·s constituidos en corporaciones para sostener o mantener un culto1
o sea una rclij ion cualqu iera, puesto que se garantiza a los ciudadanos su libl'c
ejercicio.
E ·ta leí fué dcteni dament1! discutida en el Congreso, i s:1ncionada en opo s.
icion d las pre tensiones de un pa!itido político que quiso dar el poder moral de
la igte.:-ia católica, intervencion ci \'i l en muchos negocios. El Poder públ ico
que di las leyes, fué el que dió las citadas de patronato; que suprimió el Triuu nal
de la Inquisicion; que derogó las leyes contra herejes i judíos ; que espidi
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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