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Anales de la Asamblea Departamental del Atlántico - Serie 1 N. 7

Por: | Fecha: 09/05/1941

• RE PUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTIr O ANALES DE LA Asamblea Departamental Director: RAMIRO RODRIGUEZ P. IMP. DEPARTAMENTAL Serie 1 Barranquilla, 9 de Mayo de 1941 Número 7 RESOLUCION NUMERO 4 La Comisión de la Mesa, en uso de Sll'S facultades legales que le confiere el Art . 32 del Regla­mento Interno de la Asamblea, Resuelve: Las comisiones permanentes quedarán así: La de Reglamento o Régimen Interno: Pablo Emilio Manotas Jorge Sala zar Pablo J. Cervera La de Hacienda y Presupuesto: N éstor Carlos Consuegra José María Fernández Llinás Osvaldo Consuegra La de Educación Pública: Aquileo Manotas Luis Alberto Rebolledo Osvaldo Consuegra La de Gobierno y Policía: Luis Alberto Rebolledo Luis de la Hoz Baca ~1 anuel Z. Montenegro La de Fomento y Obras Públicas: Aquileo l\tlanotas Luis Alberto Rebolledo Manuel Z. Montenegro La de Crédito Público: Luis Alberto Rebolledo Pablo Emilio Manotas Osvaldo Consuegra La de Comisión Legal de Cuentas: Aq uileo Manotas Francisco J . Escobar Pablo J . Cervera DIGNATARIOS DE LA ASAMBLEA Presidencia : Dr. Luis Alberto Rebolledo Vice- Presidente: Dr. Pablo Cervera Secretario: Julio Hoenigsberg La de División Territorial: Luis Alberto Rebolledo José D . Pino José M. Fernández Llinás La de Peticiones y Recompensas: Pablo EII\Ílio Manotas Jorge Salazar Alfredo Carbonell La de Higiene y Beneficencia: Aquileo Manotas N éstor Carlos Consuegra Manuel Z. Montenegro La de Credenciales: José M. Fernández Llinás Luis de la Hoz BaGa Alfredo Carbonell - La de Revisión y Redatción: Aq uileo Manotas Jorge Salazar Pablo J. Cervera Barranquilla, abril de 1941 LUIS ALBERTO REBOLLEDO Presidente PABLO J. CERVERA Vice- Presiden te Julio Hoenigsberg Secretario ACTA NlTMERO 11 ( Viene del número 6, página 28) XII En uso de la palabra el honorable diputado Consuegra Néstor Carlos presentó la siguiente mo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 30 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ción: «Vuelva a segundo debate el ProyeGto de Or­denanza «Por la cual se modifica el artículo 20. de la Ordenanza No. 46 de 1938 y se dictan otras dis­posiciones », para introducirle modificaciones.» Puesta en discusi0n y cerrada que fue, se aprobó. XIII ======================================~ ción de la justicia ' de este artículo, desde luego que era una deuda que el Departamento tenía con el Municipio de Soledad. También intervini~ron en la discusión de este artículp los honora bIes di­putados Manotas Aquileo y el Director de Educa­ción Pública. Cerrada. la discusión, fue aprobado. XV Nuevamente en uso de la palabra el honora- El presidente preguntó a la Corporación si ble diputado Consuegra Né:,tor Carlos, presentó la quería que este proyecto tuviera tercer deoate y és-siguiente proposición: ta respondió afirmativamente. «Reconsidérese la aprobación dada al artículo 11 del Proyep,to antes citado 'y considérese como sustitutivo de éste el siguiente: Art. l1-Modifica­se el Art. 50. de la Ordpnanza No. 28 de HJ40, en el sentido de que el Insppctor Fiscal de Estadística de la Dirección DeplHtamental de Estadística, será elegido por la Asamblea para período de dos años, que comienza el lo. de mayo de 1941, eligiendo en cambio el resto de este personal la Junta de que trata el Art. 60. de la Ordenanza 16 de 1940.» Puesta en considera ción de la Asamblea, la mo­ción de reconsideración del articulo 11 con la mo­dificación propuesta para sustituirlo, fue aprobado. XIV XVI Se continuó con el orden del día y se dió primer debate al Proyecto de Ordenanza «Por la cual se crea la Sección de Policía Rural del Depar­tamento, dependiente de la Policía Nacional··Divi­sión Atlántico», y en uso de la palabra el honorable diputado Manotas Aquileo, anunció que veía com­placido este proyecto, porque ante la avalancha de cuatreros, con este proyecto se tendía a acabar con los robos de que son víctima los hacendados y pequeños campesinos. XVII En uso de la palabra los honora.bles diputados También el honorable diputado Consuegra Os- De la Hoz Baca Luis y Cervera Pablo J., presenta- valdo le pidió al Secretario d~ Gobierno una acla­ron para artículo nuevo sustitutivo del 14 del Pro- ración sobre dicho proyecto y accedió a ello. yecto original, el siguiente: «Art. J 4 - Reconócese y ordénase el pago a favor del Municipio de Soledad, de la cantidad de quinientos noventa. y un pesos, treinta y ocho cen­tavos ($ 591.38), monto de las participaciones de dicho Municipio, en las rentas de licores y tabaco en el mes de junjo de ] 939; para darle mlmplimien­to a esta disposición, trasládase dentro del Presu­puesto de gastos de la actulll vigencia la cantidad arriba reconocida, contracreditándúla del Departa­mento de Hacienda, Cap. 3- Art. 4 y acreditándo­lo así: Departamento de Hacienda Cap. 15. Partici paciones Municipales Art. 28 A. Para pagar al Municipio de Sole­da< i, las participaciones en las rentas de licores y tabaco en Junio de 1939 $ 591.38 PARAGRAFO: Si al terminarse la vigencia en curso no hubiese sido pagRda esta cantidad, autorí­zase al Contralor Departamental ppra que haga las reservas re 'pectivas.» Puesto en discusión , el honorable diputado Consuegra Osvflldo observa que no es partidario de esta manera de legislar, colgando artículos que no tienen relación con el Proyecto que se di~cute y que lo indicado sería presentar proyectos de orde­nanza por separado. El honorable diputado De la Hoz Baca Luis, como el Ht!. DD. Cervera Pablo J., como autores del artículo en cuestiól?, hicieron ver a la Corpora- XVIII Cerrado que fue el primer debate de este Pro­yecto, fue aprobado y pasó en comisión de los ho­norables diputados Consuegra Néstor C:¿ulos, Es­cobar Francisco J. y Cervera Pablo José, con diez días de término. XIX El Secreta rio de Hacienda dejó en la mesa de la Secretaría el Proyecto de Ordenanza «Sobre Presupuesto de Rentas y ordenanza de apropiacio­nes de lo. de Julio de 1941 a 30 de Junio de 1942»; también el Proyecto de Ordenanza «Sobre licores nacionales y extranjeros y tabaco» . XX El señor Secreta rio de Gobierno dejó sobre la mesa de la Secretaria un Proyecto de Ordenanza (1 Por la cual se hace una destinación». XXI Siendo las ocho menos cuarto de la noche, la Presid encia levantó la sesión, anunciando que la próxima sesión sería matinal como era de costum­bre. El Presidente, (Fdo.) LUIS ALBERTO REBOLLEDO El Secretario, (Fdo.) Julio Hoenigsberg .. .' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 31 PROYECTO DE ORDENANZA No ..... DE 1941 «por el cual se crea la Sección de Policía Rural del Departa­mento, dependiente de la Policía Nacional Divi~ión Atlánt ico» La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades legales, ORDENA: Artículo :-Créase la Sección de la Policía Rura l del De­par tamento. de pendiente de la Policía ~Nacional, División Atlán tico, la cual se dedicará ex clu ~ iva mente a la vi gi}¡m cia eQ lo campos ca mino, vereda , carrete ras , poblaciones etc. con el objeto de prevenir el hurto de ganado m9yor o menor . perseguir y capturar a los delincuen t es, prevenir atracos y ro bo. en aquellos lugares y en general para garanti zar la se­guridad de las semen te ras pastos y evitar los deli tos y alen­tados dl3 cualquipr clase y man tener el orden mient ras que de tale ca!'os se hacen cargo las autoridades corres pondientes. Artícu lo :- La Sección de Polida de que trata el artículo anterior se com pondrá dpl ~ i gui e nte pers·ona l con sus r es pec­tivas asignaciones : 1 Teniente- Inspector de Policía, Jefe de Sección con \lna asignación mensual de $ 90.00 3 Sargentos con una a signación men ¡;::ual de setenta y cin co pesos $ 75.00 3 Cabos con una asign ación mensual de sesenta y cin-co pesos $ 65.00 30 Agentes con una asignación mensual cada uno de sesenta pesos $ 60 .00 Artículo:-La Sección de Policía Rural , de ]a División Atlántico, "e di vidirá en t res (3) Reten es o Destacampn tos , cuyas .Jefatllras estarán aca ntona das en los Muni cipios de Santo T omás, Suan y 8aban a la rga con un personal cada uno de diez Agentps y dos (2) Sub-oficial es, su radio de acción abarcará, dent ro de ca da jurisdi cción . pI resto de Irs Muni­cipios del Departament o. En casos es peciales el persona] de cada retén puede ser ~ umen tado , promovido o moviJi z8 do conjun ta mente. La Gobernación Flf'ñal ará f'1 11Úmf'rO de Mu­nicipios que c orre~ponda a cada Retén o Destacamento t e­niendo en cuenta facilidades de transporte población, etc. Artículo:- EI Gobernador de] DepFlr tamento qm.:da am­pl iamente 8 ut orizado p~ r a dicta r los Dec retos que estime con veniente t endientes 9 obte[1er (1 de8arro1Jo o mejor fun­cion a miento de la Sección de Policía Rural del Departamen­t o, teniendo en cuen.ta el carácter Nacional que a la Policia del At lá ntico le confiere el res p'ectivo contrato de naciona­lización. Artículo:- De tínase hasta la suma de nueve mil doscien­tos pesos ($ 9.200,00) para a tender los gastos que demande la organización de la Sección dp Policía Rural que se crea por esta. Or'denanza , distribuídos en la siguiente forma: 40 caballos, hasta ochen t~ pe 'l O~ ($ 80.00) c. u. para dotación de mon turas hasta para dotación de zapatos hasta para vestuario (uniformes) para arriendo de locales luz, agua, apastaje) botiquín, hasta para gorra.;: o cascos hasta pa ra cin t urones y equipo hasta para revólveres y municiones, hasta TOTAL en gastos de organización $ 3.200.00 1.500.00 400.00 1.200.00 500.00 300.00 100.00 2.000 .00 $ 9 .200.00 Artículo :-En el presupuesto de gastos de la próxima vi­gencia económica, se incluirá preferencial mente ·la partida correspondiente a ~ s tos gastos, y en caso de que la Asarn blea no expidiere el presupuesto , el Gobernador queda ampliamen­te facultado para abrir el o los créditos necesarios para, el es tricto cumplimiento de esta Ordenanza, sin más requisitos que la pre en te autorización. Artículo :-Las obligaciones especiales de la Sección de Policía Rural, se especificarán en los Decretos reglamentarios, en los ouales se llenarán los vacíos y necesidades requeridas para su mejor funcionnmiento. ildernás de los deberrs que co­rresponden a la Sección de Policía Rural con signa dos en los Reglamentos de Di ~ cipljna y de régimen jnte rno de la Policía Nacional. Principalmente se t endl á eIl cU fn1 a que la mi¡;¡ión primordial de este organiEmo, cone: ie:tr en per. ('guir y 8 pn hen­der a los cu a trero ~ , y demás malhechorES y delincu entes que se dediquen al robo de ganado mavor o menor. Artículo:- Esta Ordenanza regirá desde su promulgación. Prest'ntado a la com:ideración de la H onorable Asamb]ea del Departamento, por el suscrito Secretado de Gobif rno en la sesión del día vei ntinueve de a bril de mil novecientos cua­renta y uno. CARLOS GARCIA SOLANO Sec retario de Gobierno Repúbl ica de Colombía.-Asamblea Departamental del A t lán tic o . -Secreta ría. Burra nquilla, mayo 2 de 1941. En sesión de la feclia sufrió pri mer debate el an terior Proyecto de Orde na nza, y pasa f'n comisi ón pa ra ~r gunr.lo de­bate con diez (10) días --le término, a los honorables diputa­dos Consuegra Néstor Carlos, Escobar Francisco J. y Cerve­ra Pablo José. Cópi ese, regístrese, repá rtase y publíquese. J ULIO HOENIGSBERG, Secretar io. ACTA NUMERO 12 Sesión m. atinal del sábado 3 de mayo de 1941 Presidencia de los HH. DD. Rebolledo-Cervera. 1 En Barranquilla, a tres de mayo de mi] nove­cientos cuarenta y uno,.siendo las once de la ma­ñana, se reunió en el Palacio de Gobierno, la Asam­blea Departamental del Atlántico; se pasó lista y a ella respondieron los honorables diputados Rebolle­do, Cervera, Pino, Carbonell, Consuegra Osvaldo, Montenegro, Consuegra N éstor Carlos, Manotas Pablo Emilio, Manotas Aquileo, Fernández Llinás José María, Sala zar Jorge, De la Hoz Baca Luis, Escobar Francisco J. , Oñoro Pedro A. Dejó de con­currir a la sesión el honorable diputado Juan Gon­zález PorrA.ti. Se encontraban presentes los Secre­tariós de Gobierno, Hacienda, Higiene y Asistencia Social y de Educación Nacional. 11 Se dió lectura al Orden del día. 111 Se dió lectura al acta de la sesión anterior y fue aprubada sin observaciones. IV En uso de la palabra el honorable diputado Consuegra N éstor Carlos, sentó la siguiente propo­sición: «Altérese el orden del día, mientras se con­sidera lo siguiente: Por considerarlo de urgencia, señálase la primera hora de la sesión próxima, para elegir miembro de la Junta nel Hospital de Caridad, en represeLtación de la Asamblea.» Pue8ta en discusión la alteración del orden del día fue aprobada; puesta en discusión la segunda parte y cerrada ésta fue aprobada. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 32 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPAHTAMENTAL ================================= V Se continuó el orden del día, dándosele lectura a los negocios substanciados por la presidencia, los que pasaron luego a las comisiones respectivas. VI Se dió tercer debate al proyecto de Ordenanza «Por la cual se modifica el artículo ~o. de la Orde­nanza No. 46 de 1938 y se dictan otras disposicio­nes » ; puesto en disr.usión fue aprobado y a pregun­ta del presidente si la Asamblea manifiesta su vo­luntad de que e,ste proyecto sea Ordenanza del Departamento, la Corporación respondió afirma­tivamente. VII De acuerdo con el orden del día , se dió primer debate al Proyecto de Ordenanza «Sobre presupues­to de rentas y Ordenanza de apropia,ciones sobre la vigencia económica de lo. de Julio de 1941 a 30 de Junio de 1942.» Cerrada que fue la discusión se aprobó y el presidente la pasó a la comisión de Presupuesto con diez días de término. VIII Se abrió el primer deba te al Proyecto de Orde­nanza «Sobre Licores Nacionales y Extranjeros y Renta de Tabaco.» Cerrada que fue la discusión fue aprobado y la presidencia lo pasó pn comisión especial a los honorables diputados Carbonell Al­fredo, Manotas Pablo Emilio y Cervera Pablo J. con cinco días dE:, término. IX Se abrió el primer debate al Proyecto de Orde­nanza «Por el cual se hace una des tinación.» Ce­rrada que fue la discusión , fue aprobado y el presi­dente la pasó en comisión para su estudio e informe a la de Fomento y Obras Públicaf:¡, con cinco días de término. X En uso de la palabra el honorable diputado Montenegro en asocio del honora ble diputado Con­suegra Osvaldo , presentó la sigui~nte proposicióQ: «Declárase de carácter urgente y désele primer debate al Proyecto de Ordenanza, « por medio de la cual se crea una Escuela diurna para varones en el Corregimiento de Carreta , en jurisdicción del M u­nicipio de Candelaria y se vota la pa rt.ida para pa­gar el Maestro q ue la ha de regen taro En discusión la primera parte de la moción en declararlo de carácter urgente, fue a probado ; y dis­cutida la segunda fue igualmente aprobada. XI En t al vir tud se abrió el primerdebatfl del pro­yecto citado y en uso de la palahra el honorable diputado Montenegro . ilustró a la Corporac ión del número de habi t fin tes q e tiene el Corregimiento de Carre to pa ra el c ual solicita la er;;;cuela y como por fal ta dp ésta existe allí una consid eJ a ble pobla­ción infantil , que carece de las más rudimen tarias nociones de cultura. Cerrada la di scusión del pri­mer debate del proyecto an tes cit ~ do , fue a prohado ; la presidencifi ]0 pasó en comisión a la perma nente de Educación Pública con cinco días de término. XII En uso de la palabra el honorable diputado Consuegra Osvaldo, presentó la siguien te moción: «Cítese al señor Contralor Departamental, para que informe en la próxima sesión, sobre la posibili­dad de introducir economías en el ramo a su cargo.» Puesta en discusión, fue negada por siete votos negativos, contra seis a.firmativos. XIII Siendo la una y treinta de la tarde y habiéndo­se agotado el Orden del día y no habiendo más ,de que tratar, el presidente levantó la sesión. El Presidente de la Asamblea, (Fdo.) LUIS ALBERTO REBOLLEDO El Secretario, (Fdo.) Julio Hoenigsberg PROYECTO DE ORDENANZA No ..... (sobre licores nacionales y ext ranj eros y ren ta de tabaco) La Asamblea Departamental del Atlántiéo, en uso de sus facultades legales, ORDENA: Artículo 10. A partir de la fecha en que comience a fun­cionar la nueva Fábrica de Licores del D epartamento, que se eom:truirá de conformidad con la Ordena nza 21 de 1940, cen­tralízanse rn los edificios modernos que e llevarán a efecto, todas las dependencias df> li cores n8cionalelS y extranjeros y de tabaco y los servicios quP tengan correla ción con ellas, con el fin de coordina r t odas las acti vida des que les son pro­pias y es tab le eer una vi gilancia que armonice los intereses fis­cales con la efi ciencia de la producc ión. Art ículo 20, Estarán a cargo de la Administra ción Ge­neral de Rentas la administración y fis ca lización de las ren­tas de licores nacionales, de consumo de licores ext ranjeros y de t aba co ; y la vigila ncia de las mismas rpntas, lo mismo que las demás que figuren e n lo presu puestos depa rtamen­tales , estará a ca rgo del Resguar do Genera l de Rentas. Artículo 30. E l Administrad or General de Ren tas será el jefe inmediato de todas las a ct,ividades de la moderna Fá­brica de Li cores, del Depó ito Oficial de Licore E xtran jeros y de Tabaco, del I)e pó ito Ofi cia l de L icore Nacion ales, y ejerce rá adpmás, una e trecha vigilan cia sobre el funciona­miento del pr r :;:onal del Resguardo Gen eral de Rentas, so­rn r tido, en todo los ca sos, a la jera rq uía superior de la Go­bernación. Artículo 40. Ademá. de los emplea dos que figuren en el presu pu esto vigen te, Is Adm il1 istraC'Í{ln GeneJ al df' Ren ta s t endrá f'l pf> rsonal r1r jornal nf' cesario pa ra t1 t pndp r los fe rvi­cios de todas las clf'ppndenci ,f· s a su cargo , pf>rsonal que ferá también dr. libre nomb ramiento y r emoción de la Gobernación del Departamento. ' Artfcll lf) 50. En rf> la ción con la ren ta de licorps nacio­n a les. adr más de las atri buci onf> q ue If> fije la Goberna ción pn el DecJ'rto reglam n ta r io de la presrn te Ordf>nanza, son f un cionf>s de la Administración General de Ren tas: a ) Dirigir, como !)gente dd gobie l no , la a dmini. tJn ción y fis calización de d icha renta en t od() el territorio de parta­I1l r n tal ; b) ' i:, itar e in. pf> cc ion nr ('on stantemrn'te la Fábr ca de L ir orr ~. Ifl rre pflrRción de las baticionf>s, la dest ila ci én y rec-t ifi c aci ón de los licorrs; , e) Compra r las mie lrs y combus t ibles necesarios para la produ cción y llevarel con t rol del movimien to d el person al jorn ale ro ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 33 d) Ordenar el despacho o salida de los licores del depó­sito general, ya sea por concepto de venta a los particulares o por remesas hechas a los depositarios o expendedore¡;; oficiales del Departamento; e) Organizar y vigilar el Depósit.o General de ~icores, como dependencia que es de la Administración General de Rentas; f) Remitir diariamente a la Gobernación un cuadro que exprese el movimiento de licores producidos y materias pri­mas empleadas en la Fábrica, y un cuadro que expre~e el mo­vimiento de entradas, salidas y tran formaciones del depósito general; g) Ordenar al Cajero de la Administración, por escrito, que reciba de los particulares las sumas de dinero que repre­senten el precio dp, las ventas; . h) Cuidar de que 108 licores saJidClS del depósito tengan SIempre una graduación uniforme en relación con la clase y calidad de cada producto, y de que los expendios oficiales los vendan con la misma graduación. i) Expedir las guías de tránsito y de consumo de Jos li· cores que salgan del depósito, sin permitir, en ningún caso ni por ningún concepto que una determinada cantidad de li­cores sea despachada sin la guía correspondiente; . j) Ordenar que los libros de su oficina, debidamente folIados, se lleven de acuerdo con la normas dp contabilidad oficial indicada por la Contraloría General del Departamento; .k) Revisar las operaciones de liquidación sobre venta de lIcores en los pueblos, verificadas por el Visitador Liqui­dador. Artículo 60. En relación con la Renta del Impuesto de Consumo de Licores Extranjeros, además de las atribuciones Que le fije la Gobernación en el Decreto reglamentario de esta Ordenanza, son funcion6s del Adminiptrador Gefleral de Ren­tas: a) Vigilar constantemente el pago del impuesto Eobre ~oda cantidad de licores, vinos, alcoholes y cervezas extran­Jeras que se consuman en el territorio departamental; b) Vigilar para que el Inspector del Impuesto de Con­sumo de Licores Extranjeros lleve en su oficina los libros or­denados por la Gobernación del D partamento en el Decreto reglamentario de la presente Ordenanza; c) Vigilar estrechamente para que el Inspector del Im­puesto de Consumo de Licores Extranjeros cumpla con la obligación de hacer que los licores destinados para la inter· nación en otrCls departamentos sean embarcados bajo la vi­gilancia del Resguardo General de Rentas. Artículo 70. En relación con la renta del Impuesto de Consumo de Tabaco, además de las que le fije la Gobernación en el Decreto reglamentario de esta Ordenanza, son funciones del Administrador General de Rentas: a) Dirigir la administración y fiscalización de dicha ren­ta en todo el territorio departa mental; b) Ordenar que por la sección rí'specti va se lleve un li­bro de cuenta corriente del tabaco, en el cual se abrirá a cada comerciante en el ramo una cuenta que determine rigurosa­mente el movimiento respectivo en cada mes; c) Impartir órdenes para que se elaboren los cuadros estadísticos que deben I'emitirf:e a la ecretaría. de Hacienda y al Departamento de Contraloría en relación con la renta de tabaco; d) Ordenar que por la ~ección res pecti va se lleve un li­bro, debidamente foliado, sobre el movimiento general del tabaco que entre o salga del Depósito Oficial; e) Impartir autorización pa.ra que el empleado corres­pondiente efectúe la entrega de la¡;; cantidades de tabaco que solicitaren los interesados, previa comprobación de que el res­pectivo impuesto ha sido cancelado en la Tesorerfa General del Departamento. f) Disponer, previo concepto favorable de la Secrí'taria de Hacienda, la incioeración de la~ ca ntidades de tabaco de­comisadas que por su estado de inutilidad no puedan darse al remate, de conformidad con el Art. ] 5 de la Ordenanza 66 de 1931 y el Al t. 30 de la Ordenanza 24 de 1933; g) Practicar, en asocio del Contralor General del De" partamento, o de la persona que éste designe, por lo . menos una vez al mes, una visita a los establecimientos de fabrica­ción de cigarros, cigarrillos, calillas, etc. etc. para ejercer control sobre ellos y aportar datos para la estadística, de­terminando la cantidad y peso de los artículos en existencia. Artículo 80. La Oficina de Caja de la Administración General de Rentas estará a cargo del Cajero de esa sección, quien continuará garantizando su manej(, en la forma esta­blecida por las disposiciones fi cale que rigen la matHia. Percibirá los fondos y hará los pagos, debidamente autoriza­do por el Administrador Genend, y será ref:ponsa ble directo de todas las cantidades de dinero o valons pue~tos bajo su cuidado. Articulo 90. El Depositario dí' la Administración Gene: nd de Rentas continuará garantizando su manf'jn en los mis mos términos y condiciones definido por las disposiciones legales vigentes. Será responf'a ble inmediato de los a Ico­holes, licores nRcionalt-s, enva~e¡;:. empaque y drmás valores que le confíen. No hará entrega de los efectos a ~u cargo sino mediante orden impartida por el Administrador General de Rentas , ni entregará o despl'lchará l i(,OJe~ o alcoholes sin cerciorarse prí'viamente, con vi. ta del legftimn compre hante, de que el valor correspondientp ha sido pagado en la Oficin~ de Caja de la Administración General de Rentas . Artículo 100. En la Administración Gpnend de Rentas habrá un depósito para envfjecimif nto de rones especia Irs en el cual se irán almacenando, por anualidades, las cantidades que se consideren nece~arias de a.ruNdo con las e~tfld5¡;:ticas. Estos rones, envfjecidC's gradua lmentp por la acción del tiempo, no podrán ser dados a la vp.nt·a antes ele un periodo menor de tres (3) años. Los toneles que se vayan de~ocu­pando por razón de las ventas serán ocupados inmediatamen­te con el objeto de que el proceso del envejpcimiento no se interrumpa. Los precios de estos rones serán fijados de a­cuerdo con la calidad de el1os. Articulo 110. El Químico de la Administración Gene­ra I de Rentas es el preparador oficial de todo~ lo~ licOl es na­cionales que se elaboren pa ra da rlos al con~umo. Su re~pon ­sabilidad personal y su solvencia moral quedan comprome­tidas por el solo hecho de llevar a cabo la preparación. Ba­jo su dirección exclusiva quedarán el Laboratorio Químico y los demás elementos que le son aní'Xos. Las fórmulas pa ra la preparación de los licorps y dpmás artic1Jlos quedan bajo la custodia de su honora bilida d y hUeJ"lfl fp y no pCldrá re­galarlas ni divulgarlas sin que ta I hecho le a pareje . la cClnsi· guiente responsabilidad. Artículo 120. El Administrador de la Fábrica dp Lico­res continuará garantizando ~11 ma,Iwjo pn la fnrma í's1a ble­cida. y actuará ba.jo el control inmpdiato del Administlador General de Rentas. Será responsable, PD primer ' trrmiro, . de todos los elemfntos que intpgran los equipM dí' la Fábrica de Licores. Cuidará df'l buen drsfl'l1rrño drl rer¡;:onfll f:U­balterno de la Fábrica, la conserv9ción e intangibilid9d dp los alcoholes o licores que se enCUfntrpn en 18 dependenl'ia a Sil cargo y el apropiado almacenamiento de las materias pri­mas' Artículo 130. El Administrador de la Fábrica. de Lico­res Rerá el responsable único y directo por la mala calidad de las mieles que compre o rcciba, ya sea por su menor gradua­ción porque contenga impureza qtle 19s adult.eren o porque hayan sido mezcladas con mieles sulfitadas o de purga. Artículo 140. El Jefe de Destilación sprá un Químico o un experto en destilería. y desemp~ñará f=US funciClne¡;: en la Fábrica de Licores. Asesorará al Administrador de la Fá­brica en la selección de las mieles qur se reciban; a su ca rgo estarán la preparación inmediat.a. de las ba ticiones y ejercprá el cont.rol sobre los aparatos de destilación para que éstos prodllzcan el alcohol de la graduación requerida. Artículo 150. Para la empresa de la nueva Fábrica de Licores que va 8. constituirse, autoriza~e a la Gobernación del Departamento para contratar por el término que estime con­veniente los servicios de un Químico experto en destilfría, Quien desempeñará al mismo tií'mpo las funciones de Jefe de Destilación . Autorizasele, asimismo, para que proceda a la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ============================================ compra de fórmulas eficientes para la preparación y enveje­cimiento de rones y la fabI icación de licores finos. Artículo 160. En Al ca. o de que lleguen a presentarse, mie ntras se erige la nueva Fábrica de Licores, inconvenien­tes o deficiencias que h::tgan imposible la producción de alco­hol en cantidad suficiente para el consumo, aut orízase a la Gobernación par a comprar en otros departamen tos la canti­d~ d de alcohol de primera calidad que sea necesario, siempre y cuando que t al producto sea obtenido a precios inferiores del que se produzca en este Departamento. Esta dis posi ción • es de carácter tra nsitorio y se considerará insubsistente desde el día en que comience a fun cionar la nueva Fábrica de Lico­res del Depa rtamento. Artículo 170 . Autorizase al Gobernador del Departa­mento para expedi r el Dec reto reglamentario de la presente Ordenanza y para llenar Jos vacíos que en ella pudiere en­contrar. Articulo 180. Esta Ordenanza regirá desde su promul­gación . Presentada a la consider a.ción de la H. Asamblea, a nom­bre del señor Gobern R.d or, por el suscrito Secretario de Ha­cienda, el día 2 de mayo_de 1941. LUIS CARLOS BAENA. República de Colom bia. - Asamblea Departamental del A t lán tico.-Secretaría. Barranquilla, mayo 3 de 1941. En sesión de la fecha sufrió primer debate el anterior Proyecto de Ordenanza, y pasa en comisión para segundo de­bate con cin co (5) días de t érmino a los HH. DD. Carbonell Alfredo, Manotas Pablo E milio y Cervera Pablo J. CópieBe , regístrese, repártase y publíquese. JULIO HOENIGSBERG, Secretario. PROYECTO DE ORDENANZA No. DE 1941. (Por la cual se h ace una destinación) La Asamblea Departamental del A tlántiro, en uso de sus facultades legales, ORDENA: Artículo :- Destínase hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), para reformar el edificio propiedad del De­partamento, situado en la calle Caldas, antiguo edificio de la Policía, de acuerdo con el plano elaborado por la DIrección de ObrAS Públicas del Departamento. Artículo:-Una vez reformado el edificio que se cita, Eler­virá para alojar las siguientes oficinas : Inspección de Per­manencia; In ~ pec c i ont s Primera y Segunda. de Investigación Criminal; Sección de Extra njería e Identificación y Retén de la Policía Nacional y sus anexidades. Artículo :- Esta Ordenanza regirá desde su sanción. Presentado a la consideraci6n de la Honorable Asamblea Departamental, por el suscrito Secretario de Gabierno, en la sesión del día veintinueve de abril de mil novecientos cuaren­ta y uno. CARLOS GARCIA SOLANO, Secretario de Gobierno. República de Colombia.-Asamblea Departamental del A tlán tico.-Secre tarÍa. BarranquiIla, mayo 3 de 1~41. En sesión de la fecha sufrió primer debate el anterior Proyecto de Ordenanza, y pasa ep comisión para segundo debate con cinco (5) días de término, a la comisión de Fomen­to y Obras Públicas. Cópiese, regístrese, repárt'ase y publíquese. JULIO HOENIGSBERG, Sec retario . PROYECTO DE ORDENANZA No.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Departamental del Atlántico - Serie 1 N. 7

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Esta serranía se divide en la laguna de Chingaza, creando los farallones de Gachala y Medina al oriente y la serranía de los órganos al sur

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Anales de la Asamblea Departamental del Atlántico - Serie 1 N. 7

Por: | Fecha: 09/05/1941

• RE PUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTIr O ANALES DE LA Asamblea Departamental Director: RAMIRO RODRIGUEZ P. IMP. DEPARTAMENTAL Serie 1 Barranquilla, 9 de Mayo de 1941 Número 7 RESOLUCION NUMERO 4 La Comisión de la Mesa, en uso de Sll'S facultades legales que le confiere el Art . 32 del Regla­mento Interno de la Asamblea, Resuelve: Las comisiones permanentes quedarán así: La de Reglamento o Régimen Interno: Pablo Emilio Manotas Jorge Sala zar Pablo J. Cervera La de Hacienda y Presupuesto: N éstor Carlos Consuegra José María Fernández Llinás Osvaldo Consuegra La de Educación Pública: Aquileo Manotas Luis Alberto Rebolledo Osvaldo Consuegra La de Gobierno y Policía: Luis Alberto Rebolledo Luis de la Hoz Baca ~1 anuel Z. Montenegro La de Fomento y Obras Públicas: Aquileo l\tlanotas Luis Alberto Rebolledo Manuel Z. Montenegro La de Crédito Público: Luis Alberto Rebolledo Pablo Emilio Manotas Osvaldo Consuegra La de Comisión Legal de Cuentas: Aq uileo Manotas Francisco J . Escobar Pablo J . Cervera DIGNATARIOS DE LA ASAMBLEA Presidencia : Dr. Luis Alberto Rebolledo Vice- Presidente: Dr. Pablo Cervera Secretario: Julio Hoenigsberg La de División Territorial: Luis Alberto Rebolledo José D . Pino José M. Fernández Llinás La de Peticiones y Recompensas: Pablo EII\Ílio Manotas Jorge Salazar Alfredo Carbonell La de Higiene y Beneficencia: Aquileo Manotas N éstor Carlos Consuegra Manuel Z. Montenegro La de Credenciales: José M. Fernández Llinás Luis de la Hoz BaGa Alfredo Carbonell - La de Revisión y Redatción: Aq uileo Manotas Jorge Salazar Pablo J. Cervera Barranquilla, abril de 1941 LUIS ALBERTO REBOLLEDO Presidente PABLO J. CERVERA Vice- Presiden te Julio Hoenigsberg Secretario ACTA NlTMERO 11 ( Viene del número 6, página 28) XII En uso de la palabra el honorable diputado Consuegra Néstor Carlos presentó la siguiente mo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 30 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ción: «Vuelva a segundo debate el ProyeGto de Or­denanza «Por la cual se modifica el artículo 20. de la Ordenanza No. 46 de 1938 y se dictan otras dis­posiciones », para introducirle modificaciones.» Puesta en discusi0n y cerrada que fue, se aprobó. XIII ======================================~ ción de la justicia ' de este artículo, desde luego que era una deuda que el Departamento tenía con el Municipio de Soledad. También intervini~ron en la discusión de este artículp los honora bIes di­putados Manotas Aquileo y el Director de Educa­ción Pública. Cerrada. la discusión, fue aprobado. XV Nuevamente en uso de la palabra el honora- El presidente preguntó a la Corporación si ble diputado Consuegra Né:,tor Carlos, presentó la quería que este proyecto tuviera tercer deoate y és-siguiente proposición: ta respondió afirmativamente. «Reconsidérese la aprobación dada al artículo 11 del Proyep,to antes citado 'y considérese como sustitutivo de éste el siguiente: Art. l1-Modifica­se el Art. 50. de la Ordpnanza No. 28 de HJ40, en el sentido de que el Insppctor Fiscal de Estadística de la Dirección DeplHtamental de Estadística, será elegido por la Asamblea para período de dos años, que comienza el lo. de mayo de 1941, eligiendo en cambio el resto de este personal la Junta de que trata el Art. 60. de la Ordenanza 16 de 1940.» Puesta en considera ción de la Asamblea, la mo­ción de reconsideración del articulo 11 con la mo­dificación propuesta para sustituirlo, fue aprobado. XIV XVI Se continuó con el orden del día y se dió primer debate al Proyecto de Ordenanza «Por la cual se crea la Sección de Policía Rural del Depar­tamento, dependiente de la Policía Nacional··Divi­sión Atlántico», y en uso de la palabra el honorable diputado Manotas Aquileo, anunció que veía com­placido este proyecto, porque ante la avalancha de cuatreros, con este proyecto se tendía a acabar con los robos de que son víctima los hacendados y pequeños campesinos. XVII En uso de la palabra los honora.bles diputados También el honorable diputado Consuegra Os- De la Hoz Baca Luis y Cervera Pablo J., presenta- valdo le pidió al Secretario d~ Gobierno una acla­ron para artículo nuevo sustitutivo del 14 del Pro- ración sobre dicho proyecto y accedió a ello. yecto original, el siguiente: «Art. J 4 - Reconócese y ordénase el pago a favor del Municipio de Soledad, de la cantidad de quinientos noventa. y un pesos, treinta y ocho cen­tavos ($ 591.38), monto de las participaciones de dicho Municipio, en las rentas de licores y tabaco en el mes de junjo de ] 939; para darle mlmplimien­to a esta disposición, trasládase dentro del Presu­puesto de gastos de la actulll vigencia la cantidad arriba reconocida, contracreditándúla del Departa­mento de Hacienda, Cap. 3- Art. 4 y acreditándo­lo así: Departamento de Hacienda Cap. 15. Partici paciones Municipales Art. 28 A. Para pagar al Municipio de Sole­da< i, las participaciones en las rentas de licores y tabaco en Junio de 1939 $ 591.38 PARAGRAFO: Si al terminarse la vigencia en curso no hubiese sido pagRda esta cantidad, autorí­zase al Contralor Departamental ppra que haga las reservas re 'pectivas.» Puesto en discusión , el honorable diputado Consuegra Osvflldo observa que no es partidario de esta manera de legislar, colgando artículos que no tienen relación con el Proyecto que se di~cute y que lo indicado sería presentar proyectos de orde­nanza por separado. El honorable diputado De la Hoz Baca Luis, como el Ht!. DD. Cervera Pablo J., como autores del artículo en cuestiól?, hicieron ver a la Corpora- XVIII Cerrado que fue el primer debate de este Pro­yecto, fue aprobado y pasó en comisión de los ho­norables diputados Consuegra Néstor C:¿ulos, Es­cobar Francisco J. y Cervera Pablo José, con diez días de término. XIX El Secreta rio de Hacienda dejó en la mesa de la Secretaría el Proyecto de Ordenanza «Sobre Presupuesto de Rentas y ordenanza de apropiacio­nes de lo. de Julio de 1941 a 30 de Junio de 1942»; también el Proyecto de Ordenanza «Sobre licores nacionales y extranjeros y tabaco» . XX El señor Secreta rio de Gobierno dejó sobre la mesa de la Secretaria un Proyecto de Ordenanza (1 Por la cual se hace una destinación». XXI Siendo las ocho menos cuarto de la noche, la Presid encia levantó la sesión, anunciando que la próxima sesión sería matinal como era de costum­bre. El Presidente, (Fdo.) LUIS ALBERTO REBOLLEDO El Secretario, (Fdo.) Julio Hoenigsberg .. .' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 31 PROYECTO DE ORDENANZA No ..... DE 1941 «por el cual se crea la Sección de Policía Rural del Departa­mento, dependiente de la Policía Nacional Divi~ión Atlánt ico» La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades legales, ORDENA: Artículo :-Créase la Sección de la Policía Rura l del De­par tamento. de pendiente de la Policía ~Nacional, División Atlán tico, la cual se dedicará ex clu ~ iva mente a la vi gi}¡m cia eQ lo campos ca mino, vereda , carrete ras , poblaciones etc. con el objeto de prevenir el hurto de ganado m9yor o menor . perseguir y capturar a los delincuen t es, prevenir atracos y ro bo. en aquellos lugares y en general para garanti zar la se­guridad de las semen te ras pastos y evitar los deli tos y alen­tados dl3 cualquipr clase y man tener el orden mient ras que de tale ca!'os se hacen cargo las autoridades corres pondientes. Artícu lo :- La Sección de Polida de que trata el artículo anterior se com pondrá dpl ~ i gui e nte pers·ona l con sus r es pec­tivas asignaciones : 1 Teniente- Inspector de Policía, Jefe de Sección con \lna asignación mensual de $ 90.00 3 Sargentos con una a signación men ¡;::ual de setenta y cin co pesos $ 75.00 3 Cabos con una asign ación mensual de sesenta y cin-co pesos $ 65.00 30 Agentes con una asignación mensual cada uno de sesenta pesos $ 60 .00 Artículo:-La Sección de Policía Rural , de ]a División Atlántico, "e di vidirá en t res (3) Reten es o Destacampn tos , cuyas .Jefatllras estarán aca ntona das en los Muni cipios de Santo T omás, Suan y 8aban a la rga con un personal cada uno de diez Agentps y dos (2) Sub-oficial es, su radio de acción abarcará, dent ro de ca da jurisdi cción . pI resto de Irs Muni­cipios del Departament o. En casos es peciales el persona] de cada retén puede ser ~ umen tado , promovido o moviJi z8 do conjun ta mente. La Gobernación Flf'ñal ará f'1 11Úmf'rO de Mu­nicipios que c orre~ponda a cada Retén o Destacamento t e­niendo en cuenta facilidades de transporte población, etc. Artículo:- EI Gobernador de] DepFlr tamento qm.:da am­pl iamente 8 ut orizado p~ r a dicta r los Dec retos que estime con veniente t endientes 9 obte[1er (1 de8arro1Jo o mejor fun­cion a miento de la Sección de Policía Rural del Departamen­t o, teniendo en cuen.ta el carácter Nacional que a la Policia del At lá ntico le confiere el res p'ectivo contrato de naciona­lización. Artículo:- De tínase hasta la suma de nueve mil doscien­tos pesos ($ 9.200,00) para a tender los gastos que demande la organización de la Sección dp Policía Rural que se crea por esta. Or'denanza , distribuídos en la siguiente forma: 40 caballos, hasta ochen t~ pe 'l O~ ($ 80.00) c. u. para dotación de mon turas hasta para dotación de zapatos hasta para vestuario (uniformes) para arriendo de locales luz, agua, apastaje) botiquín, hasta para gorra.;: o cascos hasta pa ra cin t urones y equipo hasta para revólveres y municiones, hasta TOTAL en gastos de organización $ 3.200.00 1.500.00 400.00 1.200.00 500.00 300.00 100.00 2.000 .00 $ 9 .200.00 Artículo :-En el presupuesto de gastos de la próxima vi­gencia económica, se incluirá preferencial mente ·la partida correspondiente a ~ s tos gastos, y en caso de que la Asarn blea no expidiere el presupuesto , el Gobernador queda ampliamen­te facultado para abrir el o los créditos necesarios para, el es tricto cumplimiento de esta Ordenanza, sin más requisitos que la pre en te autorización. Artículo :-Las obligaciones especiales de la Sección de Policía Rural, se especificarán en los Decretos reglamentarios, en los ouales se llenarán los vacíos y necesidades requeridas para su mejor funcionnmiento. ildernás de los deberrs que co­rresponden a la Sección de Policía Rural con signa dos en los Reglamentos de Di ~ cipljna y de régimen jnte rno de la Policía Nacional. Principalmente se t endl á eIl cU fn1 a que la mi¡;¡ión primordial de este organiEmo, cone: ie:tr en per. ('guir y 8 pn hen­der a los cu a trero ~ , y demás malhechorES y delincu entes que se dediquen al robo de ganado mavor o menor. Artículo:- Esta Ordenanza regirá desde su promulgación. Prest'ntado a la com:ideración de la H onorable Asamb]ea del Departamento, por el suscrito Secretado de Gobif rno en la sesión del día vei ntinueve de a bril de mil novecientos cua­renta y uno. CARLOS GARCIA SOLANO Sec retario de Gobierno Repúbl ica de Colombía.-Asamblea Departamental del A t lán tic o . -Secreta ría. Burra nquilla, mayo 2 de 1941. En sesión de la feclia sufrió pri mer debate el an terior Proyecto de Orde na nza, y pasa f'n comisi ón pa ra ~r gunr.lo de­bate con diez (10) días --le término, a los honorables diputa­dos Consuegra Néstor Carlos, Escobar Francisco J. y Cerve­ra Pablo José. Cópi ese, regístrese, repá rtase y publíquese. J ULIO HOENIGSBERG, Secretar io. ACTA NUMERO 12 Sesión m. atinal del sábado 3 de mayo de 1941 Presidencia de los HH. DD. Rebolledo-Cervera. 1 En Barranquilla, a tres de mayo de mi] nove­cientos cuarenta y uno,.siendo las once de la ma­ñana, se reunió en el Palacio de Gobierno, la Asam­blea Departamental del Atlántico; se pasó lista y a ella respondieron los honorables diputados Rebolle­do, Cervera, Pino, Carbonell, Consuegra Osvaldo, Montenegro, Consuegra N éstor Carlos, Manotas Pablo Emilio, Manotas Aquileo, Fernández Llinás José María, Sala zar Jorge, De la Hoz Baca Luis, Escobar Francisco J. , Oñoro Pedro A. Dejó de con­currir a la sesión el honorable diputado Juan Gon­zález PorrA.ti. Se encontraban presentes los Secre­tariós de Gobierno, Hacienda, Higiene y Asistencia Social y de Educación Nacional. 11 Se dió lectura al Orden del día. 111 Se dió lectura al acta de la sesión anterior y fue aprubada sin observaciones. IV En uso de la palabra el honorable diputado Consuegra N éstor Carlos, sentó la siguiente propo­sición: «Altérese el orden del día, mientras se con­sidera lo siguiente: Por considerarlo de urgencia, señálase la primera hora de la sesión próxima, para elegir miembro de la Junta nel Hospital de Caridad, en represeLtación de la Asamblea.» Pue8ta en discusión la alteración del orden del día fue aprobada; puesta en discusión la segunda parte y cerrada ésta fue aprobada. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 32 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPAHTAMENTAL ================================= V Se continuó el orden del día, dándosele lectura a los negocios substanciados por la presidencia, los que pasaron luego a las comisiones respectivas. VI Se dió tercer debate al proyecto de Ordenanza «Por la cual se modifica el artículo ~o. de la Orde­nanza No. 46 de 1938 y se dictan otras disposicio­nes » ; puesto en disr.usión fue aprobado y a pregun­ta del presidente si la Asamblea manifiesta su vo­luntad de que e,ste proyecto sea Ordenanza del Departamento, la Corporación respondió afirma­tivamente. VII De acuerdo con el orden del día , se dió primer debate al Proyecto de Ordenanza «Sobre presupues­to de rentas y Ordenanza de apropia,ciones sobre la vigencia económica de lo. de Julio de 1941 a 30 de Junio de 1942.» Cerrada que fue la discusión se aprobó y el presidente la pasó a la comisión de Presupuesto con diez días de término. VIII Se abrió el primer deba te al Proyecto de Orde­nanza «Sobre Licores Nacionales y Extranjeros y Renta de Tabaco.» Cerrada que fue la discusión fue aprobado y la presidencia lo pasó pn comisión especial a los honorables diputados Carbonell Al­fredo, Manotas Pablo Emilio y Cervera Pablo J. con cinco días dE:, término. IX Se abrió el primer debate al Proyecto de Orde­nanza «Por el cual se hace una des tinación.» Ce­rrada que fue la discusión , fue aprobado y el presi­dente la pasó en comisión para su estudio e informe a la de Fomento y Obras Públicaf:¡, con cinco días de término. X En uso de la palabra el honorable diputado Montenegro en asocio del honora ble diputado Con­suegra Osvaldo , presentó la sigui~nte proposicióQ: «Declárase de carácter urgente y désele primer debate al Proyecto de Ordenanza, « por medio de la cual se crea una Escuela diurna para varones en el Corregimiento de Carreta , en jurisdicción del M u­nicipio de Candelaria y se vota la pa rt.ida para pa­gar el Maestro q ue la ha de regen taro En discusión la primera parte de la moción en declararlo de carácter urgente, fue a probado ; y dis­cutida la segunda fue igualmente aprobada. XI En t al vir tud se abrió el primerdebatfl del pro­yecto citado y en uso de la palahra el honorable diputado Montenegro . ilustró a la Corporac ión del número de habi t fin tes q e tiene el Corregimiento de Carre to pa ra el c ual solicita la er;;;cuela y como por fal ta dp ésta existe allí una consid eJ a ble pobla­ción infantil , que carece de las más rudimen tarias nociones de cultura. Cerrada la di scusión del pri­mer debate del proyecto an tes cit ~ do , fue a prohado ; la presidencifi ]0 pasó en comisión a la perma nente de Educación Pública con cinco días de término. XII En uso de la palabra el honorable diputado Consuegra Osvaldo, presentó la siguien te moción: «Cítese al señor Contralor Departamental, para que informe en la próxima sesión, sobre la posibili­dad de introducir economías en el ramo a su cargo.» Puesta en discusión, fue negada por siete votos negativos, contra seis a.firmativos. XIII Siendo la una y treinta de la tarde y habiéndo­se agotado el Orden del día y no habiendo más ,de que tratar, el presidente levantó la sesión. El Presidente de la Asamblea, (Fdo.) LUIS ALBERTO REBOLLEDO El Secretario, (Fdo.) Julio Hoenigsberg PROYECTO DE ORDENANZA No ..... (sobre licores nacionales y ext ranj eros y ren ta de tabaco) La Asamblea Departamental del Atlántiéo, en uso de sus facultades legales, ORDENA: Artículo 10. A partir de la fecha en que comience a fun­cionar la nueva Fábrica de Licores del D epartamento, que se eom:truirá de conformidad con la Ordena nza 21 de 1940, cen­tralízanse rn los edificios modernos que e llevarán a efecto, todas las dependencias df> li cores n8cionalelS y extranjeros y de tabaco y los servicios quP tengan correla ción con ellas, con el fin de coordina r t odas las acti vida des que les son pro­pias y es tab le eer una vi gilancia que armonice los intereses fis­cales con la efi ciencia de la producc ión. Art ículo 20, Estarán a cargo de la Administra ción Ge­neral de Rentas la administración y fis ca lización de las ren­tas de licores nacionales, de consumo de licores ext ranjeros y de t aba co ; y la vigila ncia de las mismas rpntas, lo mismo que las demás que figuren e n lo presu puestos depa rtamen­tales , estará a ca rgo del Resguar do Genera l de Rentas. Artículo 30. E l Administrad or General de Ren tas será el jefe inmediato de todas las a ct,ividades de la moderna Fá­brica de Li cores, del Depó ito Oficial de Licore E xtran jeros y de Tabaco, del I)e pó ito Ofi cia l de L icore Nacion ales, y ejerce rá adpmás, una e trecha vigilan cia sobre el funciona­miento del pr r :;:onal del Resguardo Gen eral de Rentas, so­rn r tido, en todo los ca sos, a la jera rq uía superior de la Go­bernación. Artículo 40. Ademá. de los emplea dos que figuren en el presu pu esto vigen te, Is Adm il1 istraC'Í{ln GeneJ al df' Ren ta s t endrá f'l pf> rsonal r1r jornal nf' cesario pa ra t1 t pndp r los fe rvi­cios de todas las clf'ppndenci ,f· s a su cargo , pf>rsonal que ferá también dr. libre nomb ramiento y r emoción de la Gobernación del Departamento. ' Artfcll lf) 50. En rf> la ción con la ren ta de licorps nacio­n a les. adr más de las atri buci onf> q ue If> fije la Goberna ción pn el DecJ'rto reglam n ta r io de la presrn te Ordf>nanza, son f un cionf>s de la Administración General de Ren tas: a ) Dirigir, como !)gente dd gobie l no , la a dmini. tJn ción y fis calización de d icha renta en t od() el territorio de parta­I1l r n tal ; b) ' i:, itar e in. pf> cc ion nr ('on stantemrn'te la Fábr ca de L ir orr ~. Ifl rre pflrRción de las baticionf>s, la dest ila ci én y rec-t ifi c aci ón de los licorrs; , e) Compra r las mie lrs y combus t ibles necesarios para la produ cción y llevarel con t rol del movimien to d el person al jorn ale ro ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 33 d) Ordenar el despacho o salida de los licores del depó­sito general, ya sea por concepto de venta a los particulares o por remesas hechas a los depositarios o expendedore¡;; oficiales del Departamento; e) Organizar y vigilar el Depósit.o General de ~icores, como dependencia que es de la Administración General de Rentas; f) Remitir diariamente a la Gobernación un cuadro que exprese el movimiento de licores producidos y materias pri­mas empleadas en la Fábrica, y un cuadro que expre~e el mo­vimiento de entradas, salidas y tran formaciones del depósito general; g) Ordenar al Cajero de la Administración, por escrito, que reciba de los particulares las sumas de dinero que repre­senten el precio dp, las ventas; . h) Cuidar de que 108 licores saJidClS del depósito tengan SIempre una graduación uniforme en relación con la clase y calidad de cada producto, y de que los expendios oficiales los vendan con la misma graduación. i) Expedir las guías de tránsito y de consumo de Jos li· cores que salgan del depósito, sin permitir, en ningún caso ni por ningún concepto que una determinada cantidad de li­cores sea despachada sin la guía correspondiente; . j) Ordenar que los libros de su oficina, debidamente folIados, se lleven de acuerdo con la normas dp contabilidad oficial indicada por la Contraloría General del Departamento; .k) Revisar las operaciones de liquidación sobre venta de lIcores en los pueblos, verificadas por el Visitador Liqui­dador. Artículo 60. En relación con la Renta del Impuesto de Consumo de Licores Extranjeros, además de las atribuciones Que le fije la Gobernación en el Decreto reglamentario de esta Ordenanza, son funcion6s del Adminiptrador Gefleral de Ren­tas: a) Vigilar constantemente el pago del impuesto Eobre ~oda cantidad de licores, vinos, alcoholes y cervezas extran­Jeras que se consuman en el territorio departamental; b) Vigilar para que el Inspector del Impuesto de Con­sumo de Licores Extranjeros lleve en su oficina los libros or­denados por la Gobernación del D partamento en el Decreto reglamentario de la presente Ordenanza; c) Vigilar estrechamente para que el Inspector del Im­puesto de Consumo de Licores Extranjeros cumpla con la obligación de hacer que los licores destinados para la inter· nación en otrCls departamentos sean embarcados bajo la vi­gilancia del Resguardo General de Rentas. Artículo 70. En relación con la renta del Impuesto de Consumo de Tabaco, además de las que le fije la Gobernación en el Decreto reglamentario de esta Ordenanza, son funciones del Administrador General de Rentas: a) Dirigir la administración y fiscalización de dicha ren­ta en todo el territorio departa mental; b) Ordenar que por la sección rí'specti va se lleve un li­bro de cuenta corriente del tabaco, en el cual se abrirá a cada comerciante en el ramo una cuenta que determine rigurosa­mente el movimiento respectivo en cada mes; c) Impartir órdenes para que se elaboren los cuadros estadísticos que deben I'emitirf:e a la ecretaría. de Hacienda y al Departamento de Contraloría en relación con la renta de tabaco; d) Ordenar que por la ~ección res pecti va se lleve un li­bro, debidamente foliado, sobre el movimiento general del tabaco que entre o salga del Depósito Oficial; e) Impartir autorización pa.ra que el empleado corres­pondiente efectúe la entrega de la¡;; cantidades de tabaco que solicitaren los interesados, previa comprobación de que el res­pectivo impuesto ha sido cancelado en la Tesorerfa General del Departamento. f) Disponer, previo concepto favorable de la Secrí'taria de Hacienda, la incioeración de la~ ca ntidades de tabaco de­comisadas que por su estado de inutilidad no puedan darse al remate, de conformidad con el Art. ] 5 de la Ordenanza 66 de 1931 y el Al t. 30 de la Ordenanza 24 de 1933; g) Practicar, en asocio del Contralor General del De" partamento, o de la persona que éste designe, por lo . menos una vez al mes, una visita a los establecimientos de fabrica­ción de cigarros, cigarrillos, calillas, etc. etc. para ejercer control sobre ellos y aportar datos para la estadística, de­terminando la cantidad y peso de los artículos en existencia. Artículo 80. La Oficina de Caja de la Administración General de Rentas estará a cargo del Cajero de esa sección, quien continuará garantizando su manej(, en la forma esta­blecida por las disposiciones fi cale que rigen la matHia. Percibirá los fondos y hará los pagos, debidamente autoriza­do por el Administrador Genend, y será ref:ponsa ble directo de todas las cantidades de dinero o valons pue~tos bajo su cuidado. Articulo 90. El Depositario dí' la Administración Gene: nd de Rentas continuará garantizando su manf'jn en los mis mos términos y condiciones definido por las disposiciones legales vigentes. Será responf'a ble inmediato de los a Ico­holes, licores nRcionalt-s, enva~e¡;:. empaque y drmás valores que le confíen. No hará entrega de los efectos a ~u cargo sino mediante orden impartida por el Administrador General de Rentas , ni entregará o despl'lchará l i(,OJe~ o alcoholes sin cerciorarse prí'viamente, con vi. ta del legftimn compre hante, de que el valor correspondientp ha sido pagado en la Oficin~ de Caja de la Administración General de Rentas . Artículo 100. En la Administración Gpnend de Rentas habrá un depósito para envfjecimif nto de rones especia Irs en el cual se irán almacenando, por anualidades, las cantidades que se consideren nece~arias de a.ruNdo con las e~tfld5¡;:ticas. Estos rones, envfjecidC's gradua lmentp por la acción del tiempo, no podrán ser dados a la vp.nt·a antes ele un periodo menor de tres (3) años. Los toneles que se vayan de~ocu­pando por razón de las ventas serán ocupados inmediatamen­te con el objeto de que el proceso del envejpcimiento no se interrumpa. Los precios de estos rones serán fijados de a­cuerdo con la calidad de el1os. Articulo 110. El Químico de la Administración Gene­ra I de Rentas es el preparador oficial de todo~ lo~ licOl es na­cionales que se elaboren pa ra da rlos al con~umo. Su re~pon ­sabilidad personal y su solvencia moral quedan comprome­tidas por el solo hecho de llevar a cabo la preparación. Ba­jo su dirección exclusiva quedarán el Laboratorio Químico y los demás elementos que le son aní'Xos. Las fórmulas pa ra la preparación de los licorps y dpmás artic1Jlos quedan bajo la custodia de su honora bilida d y hUeJ"lfl fp y no pCldrá re­galarlas ni divulgarlas sin que ta I hecho le a pareje . la cClnsi· guiente responsabilidad. Artículo 120. El Administrador de la Fábrica dp Lico­res continuará garantizando ~11 ma,Iwjo pn la fnrma í's1a ble­cida. y actuará ba.jo el control inmpdiato del Administlador General de Rentas. Será responsable, PD primer ' trrmiro, . de todos los elemfntos que intpgran los equipM dí' la Fábrica de Licores. Cuidará df'l buen drsfl'l1rrño drl rer¡;:onfll f:U­balterno de la Fábrica, la conserv9ción e intangibilid9d dp los alcoholes o licores que se enCUfntrpn en 18 dependenl'ia a Sil cargo y el apropiado almacenamiento de las materias pri­mas' Artículo 130. El Administrador de la Fábrica. de Lico­res Rerá el responsable único y directo por la mala calidad de las mieles que compre o rcciba, ya sea por su menor gradua­ción porque contenga impureza qtle 19s adult.eren o porque hayan sido mezcladas con mieles sulfitadas o de purga. Artículo 140. El Jefe de Destilación sprá un Químico o un experto en destilería. y desemp~ñará f=US funciClne¡;: en la Fábrica de Licores. Asesorará al Administrador de la Fá­brica en la selección de las mieles qur se reciban; a su ca rgo estarán la preparación inmediat.a. de las ba ticiones y ejercprá el cont.rol sobre los aparatos de destilación para que éstos prodllzcan el alcohol de la graduación requerida. Artículo 150. Para la empresa de la nueva Fábrica de Licores que va 8. constituirse, autoriza~e a la Gobernación del Departamento para contratar por el término que estime con­veniente los servicios de un Químico experto en destilfría, Quien desempeñará al mismo tií'mpo las funciones de Jefe de Destilación . Autorizasele, asimismo, para que proceda a la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ============================================ compra de fórmulas eficientes para la preparación y enveje­cimiento de rones y la fabI icación de licores finos. Artículo 160. En Al ca. o de que lleguen a presentarse, mie ntras se erige la nueva Fábrica de Licores, inconvenien­tes o deficiencias que h::tgan imposible la producción de alco­hol en cantidad suficiente para el consumo, aut orízase a la Gobernación par a comprar en otros departamen tos la canti­d~ d de alcohol de primera calidad que sea necesario, siempre y cuando que t al producto sea obtenido a precios inferiores del que se produzca en este Departamento. Esta dis posi ción • es de carácter tra nsitorio y se considerará insubsistente desde el día en que comience a fun cionar la nueva Fábrica de Lico­res del Depa rtamento. Artículo 170 . Autorizase al Gobernador del Departa­mento para expedi r el Dec reto reglamentario de la presente Ordenanza y para llenar Jos vacíos que en ella pudiere en­contrar. Articulo 180. Esta Ordenanza regirá desde su promul­gación . Presentada a la consider a.ción de la H. Asamblea, a nom­bre del señor Gobern R.d or, por el suscrito Secretario de Ha­cienda, el día 2 de mayo_de 1941. LUIS CARLOS BAENA. República de Colom bia. - Asamblea Departamental del A t lán tico.-Secretaría. Barranquilla, mayo 3 de 1941. En sesión de la fecha sufrió primer debate el anterior Proyecto de Ordenanza, y pasa en comisión para segundo de­bate con cin co (5) días de t érmino a los HH. DD. Carbonell Alfredo, Manotas Pablo E milio y Cervera Pablo J. CópieBe , regístrese, repártase y publíquese. JULIO HOENIGSBERG, Secretario. PROYECTO DE ORDENANZA No. DE 1941. (Por la cual se h ace una destinación) La Asamblea Departamental del A tlántiro, en uso de sus facultades legales, ORDENA: Artículo :- Destínase hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), para reformar el edificio propiedad del De­partamento, situado en la calle Caldas, antiguo edificio de la Policía, de acuerdo con el plano elaborado por la DIrección de ObrAS Públicas del Departamento. Artículo:-Una vez reformado el edificio que se cita, Eler­virá para alojar las siguientes oficinas : Inspección de Per­manencia; In ~ pec c i ont s Primera y Segunda. de Investigación Criminal; Sección de Extra njería e Identificación y Retén de la Policía Nacional y sus anexidades. Artículo :- Esta Ordenanza regirá desde su sanción. Presentado a la consideraci6n de la Honorable Asamblea Departamental, por el suscrito Secretario de Gabierno, en la sesión del día veintinueve de abril de mil novecientos cuaren­ta y uno. CARLOS GARCIA SOLANO, Secretario de Gobierno. República de Colombia.-Asamblea Departamental del A tlán tico.-Secre tarÍa. BarranquiIla, mayo 3 de 1~41. En sesión de la fecha sufrió primer debate el anterior Proyecto de Ordenanza, y pasa ep comisión para segundo debate con cinco (5) días de término, a la comisión de Fomen­to y Obras Públicas. Cópiese, regístrese, repárt'ase y publíquese. JULIO HOENIGSBERG, Sec retario . PROYECTO DE ORDENANZA No.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Anales de la Asamblea Departamental del Atlántico - Serie 1 N. 7

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