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Imagen de apoyo de  Aplicación del principio del interés superior del niño(a) como mecanismo para proteger el derecho de los niños y las niñas a tener una familia y a no ser separados de ella

Aplicación del principio del interés superior del niño(a) como mecanismo para proteger el derecho de los niños y las niñas a tener una familia y a no ser separados de ella

Por: Silvia Juliana Pradilla-Rivera | Fecha: 05/05/2011

El presente artículo corresponde a la construcción de una línea jurisprudencial a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional  en los cuales se interpuso acción de tutela por considerar que se vulneraba el derecho a tener una familia de los niños(as) accionantes. Es una particular situación fáctica en la mayoría de los pronunciamientos analizados que uno de los padres de los niños/as a los cuales se les estaba vulnerando su derecho a la familia se encontraba privado de la libertad, a partir de ahí se analizan los criterios de aplicación del principio del interés superior del niño para proteger el derecho en mención.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Aplicación del principio del interés superior del niño(a) como mecanismo para proteger el derecho de los niños y las niñas a tener una familia y a no ser separados de ella

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Imagen de apoyo de  Imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en la ciudad de Barranquilla en el año 2010

Imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en la ciudad de Barranquilla en el año 2010

Por: María Lourdes Ramírez-Torrado | Fecha: 05/05/2011

La resolución de los conflictos que se suscitan en la sociedad es uno de los temas centrales de la organización y funcionamiento de todos los estados. Consciente de este panorama el constituyente de 1991 incluyó, en la Constitución Nacional, la jurisdicción de paz con el fin  de ampliar el abanico de posibilidades de la comunidad para solucionar  sus diferencias. Así este tipo de justicia tiene por rasgo principal  solucionar los conflictos comunitarios  a través de la equidad, y por intermedio de una persona elegida popularmente para el efecto.  A pesar que esta figura fue introducida en 1991, en Barranquilla comenzó a funcionar hasta el año 2005. Así las cosas, este  artículo tiene por objetivo principal: determinar la imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en Barranquilla en el año 2010, y de este modo comprender la manera como esta forma de administrar justicia es percibida por la ciudadanos que habitan en la ciudad.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La administración pública en la constitución de 1991: sincretismo involuntario entre la burocracia, el gerencialismo y la gobernanza

Por: Manuel Alberto Restrepo-Medina | Fecha: 05/05/2011

La Constitución colombiana de 1991 no opta por un modelo definido de administración pública ni regula sistemáticamente la materia, a pesar de la profusión normativa de su texto. Por el contrario, del conjunto del articulado se deduce un sincretismo involuntario que abarca prescripciones normativas del modelo burocrático y la gerencia pública, y anticipa algunos de los elementos de la gobernanza.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La administración pública en la constitución de 1991: sincretismo involuntario entre la burocracia, el gerencialismo y la gobernanza

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Reflexiones sobre la evolución legal de la libertad de expresión en Canadá y Colombia en el contexto de la consolidación democrática

Por: Robert Joseph Blaise MacLean | Fecha: 05/05/2011

Este artículo intenta, mediante la identificación de patrones históricos y decisiones jurídicas, comprender hasta dónde ha llegado el compromiso con la libertad de expresión en ambas naciones y las dificultades que de acuerdo a la experiencia canadiense está enfrentando el Estado colombiano, que todavía no ha logrado asegurar el monopolio de la fuerza dentro de su propio territorio para superar el primer escollo en su aspiración de consolidar la democracia. Cualquier intento por comparar el ejercicio de libertades en dos países con tradiciones jurídicas tan diferentes enfrenta dificultades apenas obvias. Cuando el tema es la libertad de expresión y uno de los Estados no ha podido obtener, después de 200 años de independencia, la estabilidad y seguridad que se requieren para asegurar un desarrollo económico sostenible, el ejercicio de comparación se complica y se hace más atractivo a la vez. Las historias de Canadá y Colombia son muy diferentes, aunque en el siglo XXI los principios de sus sistemas político y económico sean iguales. El compromiso de practicar la democracia y el buen gobierno, y de imponer el respeto a los derechos humanos, por lo menos formalmente, lo comparten hoy Colombia y Canadá. Esta es la motivación fundamental de este análisis.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Reflexiones sobre la evolución legal de la libertad de expresión en Canadá y Colombia en el contexto de la consolidación democrática

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¿Cómo mira el Estado? Constitución de 1991 y Compromisos de Género del Estado Colombiano

Por: Lina María Céspedes-Báez | Fecha: 05/05/2011

El presente artículo analiza la noción de orden o compromisos de género de un Estado, la cual fue acuñada por Nancy Fraser para señalar que toda estructura de gobierno asume y promueve cierta ordenación de los sexos, ya sea expresa o tácitamente, intencionadamente o no, a través de sus manifestaciones jurídicas y de política pública. En el caso de Colombia, este estudio ha de iniciarse con la Constitución de 1991 y las sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan su articulado. Las decisiones relativas a menores intersexuales han demostrado ser un terreno fértil para observar los esfuerzos de la Corte por entender cuál es la relación sexo/género, díada que se encuentra en la base de todas las teorías sobre sexualidad, atribución de significación a los cuerpos y relación hombres/mujeres. Es un hecho que los Estados no se limitan a regular el tráfico de bienes y servicios, sino que también imponen normas acerca de la identidad sexual que se reflejan en diversos campos del ordenamiento jurídico, por ejemplo, las consecuencias patrimoniales de vivir en pareja, los impuestos, los requisitos para adquirir la nacionalidad. De ahí que sea esencial comprender y saber dónde y cómo develar los arreglos de género que patrocina un Estado.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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¿Cómo mira el Estado? Constitución de 1991 y Compromisos de Género del Estado Colombiano

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Tensiones en la estrategia de transformación institucional del Banco Interamericano de Desarrollo en América Latina: Entre el mercado y la gobernabilidad democrática

Por: Andrés Mauricio Guzmán-Rincón | Fecha: 05/05/2011

El texto reconstruye la estrategia de reforma y modernización del Estado del BID en América Latina desde los 90s a partir de las tensiones que se originan en el proceso de transformación institucional promovido por este organismo bajo el cual se pretende la sostenibilidad de un modelo de desarrollo basado en el mercado mediante la búsqueda simultánea de la gobernabilidad democrática. Dicha reconstrucción se traslada al ámbito de la reforma judicial concebida como uno de sus componentes fundamentales, en donde a partir del análisis de una muestra significativa de programas y de países de la región, se sostiene que si bien ésta contiene componentes para fortalecer tanto la democracia como el mercado, su orientación obedece a promover en mayor medida este último. El análisis propuesto pretende contribuir a las investigaciones sobre los impactos de las reformas judiciales en la región y aporta algunos elementos para la comprensión de la agenda de reforma judicial del BID en Colombia a partir de una reconstrucción breve del contexto en el que se implementaron estos programas y las tensiones que atravesaron el proceso constituyente en los 90s.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La suspensión provisional y la Corte Constitucional. Raíces históricas, persistencias y transformaciones hasta el presente

Por: Miguel Alejandro Malagón-Pinzón | Fecha: 05/05/2011

Este artículo pretende mostrar una nueva facultad que se le quiere asignar a la Corte Constitucional. Esta es la de suspender provisionalmente las leyes que hayan sido demandadas por inconstitucionalidad. En el trabajo se comprueba que esta función existe en el derecho público colombiano desde la Colonia y que tuvo un amplio desarrollo en el siglo XIX en cabeza de la Corte Suprema de Justicia.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La suspensión provisional y la Corte Constitucional. Raíces históricas, persistencias y transformaciones hasta el presente

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Ley de Víctimas de Colombia y la responsabilidad de las personas jurídicas por violaciones de derechos humanos

Por: Lina María Céspedes-Báez | Fecha: 28/02/2012

En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradas como necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la protección y cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas de la ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Representar el sufrimiento de las víctimas en conflictos violentos: alcances, obstáculos y perspectivas

Por: Camila De Gamboa Tapias | Fecha: 07/03/2012

El propósito central del artículo es el de analizar qué tipo de sentimientos morales serían los que deberían despertar los testimonios de las víctimas en los miembros de una comunidad política que pretende ser democrática, incluyente y respetuosa de los derechos humanos. De la mano de Avishai Margalit, Tzvetan Todorov, Peter Strawson, Martha Nussbaum, Elizabeth Spelman y Manuel Reyes Mate, a lo largo del texto defenderemos la tesis de que las narraciones y representaciones del sufrimiento injusto padecido por las víctimas son aquellas que son capaces de despertar una indignación y compasión informada en los ciudadanos. Para mostrar el alcance y significado de esta tesis, nos centraremos en analizar dos de los problemas más serios a los que se enfrenta una política de la memoria que privilegia a las víctimas. El primero de ellos tiene que ver con los riesgos que se presentan por las distorsiones que son usuales en los relatos de las víctimas y que en buena parte están ligadas a una especie de sacralidad que se les atribuye a quienes atestiguan acerca de la violencia que han padecido. El segundo problema que analizaremos está relacionado con la recepción e interpretación que hacen los miembros de la comunidad política acerca de ese sufrimiento. En concreto, discutiremos los distintas formas de banalización que pueden darse entre los ciudadanos al momento de interpretar las narraciones que representan el daño. En la última parte del texto, analizaremos el testimonio ejemplar de Harriet Jacobs con el fin de mostrar de que manera un testimonio puede generar en su audiencia sentimientos de indignación y compasión informadas.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Variación de la violencia sexual en tiempos de guerra: la violación en la guerra no es inevitable

Por: Elisabeth Wood | Fecha: 28/02/2012

La violencia sexual varía dramáticamente de una guerra a otra, y, en ocasiones, de un grupo armado a otro dentro de una misma guerra. Sin embargo, en algunos conflictos la violencia sexual perpetrada por determinados grupos armados es especialmente limitada, pese a que estos cometen otro tipo de violencia contra civiles. Ciertos grupos cometen actos de violencia sexual solo contra mujeres, mientras que otros también lo hacen contra hombres. Los científicos sociales están documentando y analizando con una frecuencia cada vez mayor esta variación en los patrones de violencia sexual en tiempos de guerra, particularmente en cuanto a las distintas dimensiones de violencia (su forma, frecuencia, blancos y propósitos), así como en lo referente a los cambios en estos cuatro patrones a través del tiempo. Por tal razón, en este texto, en primer lugar, introduzco conceptos clave, incluyendo estas cuatro dimensiones y el concepto de violencia sexual como práctica (un patrón que no es ordenado pero sí tolerado por los comandantes, y que ocurre tanto en casos en los que hay beneficios estratégicos como en los que no los hay). Después, resumo brevemente las investigaciones recientes que documentan patrones de violencia sexual en tiempos de guerra. Tras mostrar que muchos abordajes presentes en la literatura publicada no dan cuenta de la variación observada –de hecho, muchos predicen más violencia sexual que los trágicos niveles observados–, propongo un marco teórico centrado en las dinámicas internas de los grupos armados. Luego, analizo las condiciones en las cuales los grupos armados no llevan a cabo violaciones, aquellas en las que realizan violaciones estratégicas y aquellas en las que las violaciones se cometen como práctica. A lo largo del artículo, me valgo de hallazgos recientes en la literatura de las ciencias sociales, algunos de ellos todavía no publicados. Concluyo con la implicación de este análisis para la formulación de políticas públicas: la variación observada en la violencia sexual en tiempos de guerra, particularmente la ausencia relativa de este tipo de violencia por parte de muchos grupos armados, indica que la violación no es inevitable en la guerra.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Variación de la violencia sexual en tiempos de guerra: la violación en la guerra no es inevitable

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