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Derecho constitucional. Perspectivas críticas. Observatorio de Derecho Constitucional

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Indicadores constitucionales

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Anotaciones al margen de los objetivos del “Mandamiento europeo de detención y entrega”

Por: Eduardo Rozo-Acuña | Fecha: 11/03/2010

El artículo sustenta la razón de ser de la nueva figura propuesta por la Unión Europea para obviar la impunidad, especialmente en cuan­ to atañe a la responsabilidad por delitos trasnacionales o delincuencia organizada. Así mismo, aborda los acuerdos multilaterales de Maastricht y Amsterdam, enderezados a construir un bloque de naciones con identidad de propósitos y de cooperación. Se tratan los alcances y características del mandamiento de detención y entrega, con lo que se superan los escollos propios de la extradición activa o pasiva y de la administración de justicia por representación o estatuto universal, y se asegura la eficacia en la represión de las actividades ilícitas, a la vez que se brinda la seguridad demandada por los ciudadanos europeos en punto de la protección de sus bienes.Por otra parte, se refiere a las modificaciones internas que deben hacer los Estados individualmente considerados para sumir la nueva figura, así como la posibilidad que les asiste de confeccionar una lista negativa de delitos a los cuales estimen improcedentes el mandato europeo de detención y entrega. Se expone sobre las garantías procesales y sustanciales como la no violación  del principio non bis in ídem, la amnistía, la prescripción, la exigencia de informaciones necesarias y suficientes, la reintegración social, y la situación excepcional de no entregar a la persona buscada. También se insiste en la vocación judicial de la figura.Aparece entonces el mandamiento de detención europeo como un tercer pilar común a los miembros de la Unión Europea determina­ do por el "espacio judicial europeo", como segura consecuencia del "espacio territorial europeo" que se conquistó con el Acuerdo Schengen acerca de la libre circulación de las personas pertenecientes a los Estados miembros sin control alguno. Finalmente, se trata el caso de Italia, habida cuenta que debe incorporar modificaciones en su orden interno consonantes con el acuerdo y que presenta falencias por las dificultades judiciales en las que se han visto envueltos algunos miembros del Gobierno.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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El derecho internacional y las relaciones internacionales en el siglo XX

Por: Mauricio Beltrán-Cristancho | Fecha: 11/03/2010

Se argumenta en este artículo que las desastrosas consecuencias de la primera y segunda Guerra mundial determinarían  la necesidad de plantear teorías acerca de cómo debían comportarse los estados en sus relaciones, y que allí se consolida la noción de Derecho Internacional como ciencia interesada en la concreción de la comunidad in e nacional. Es solo a partir de esa dinámica histórica que se desleg1t1ma la guerra como mecanismo de interacción entre los Estados.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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El derecho internacional y las relaciones internacionales en el siglo XX

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La adecuación del derecho administrativo al Estado contemporáneo

Por: Manuel Alberto Restrepo-Medina | Fecha: 11/03/2010

La concepción  que se tenga  del Estado  determina  su régimen  jurídico,  especialmente en cuanto tiene que ver con la actividad y estructura de la Administración, de manera que, además de su actualcomplejidad, el cambio de paradigma del Estado intervencionista al Estado regulador ha implicado que el ordenamiento jurídico de actuación y organización  de los entes estatales,  particularmente de la rama ejecutiva, se haya tenido que venir ajustando a ese nuevo modelo de Estado, proceso de cambio cuyo contenido y alcance ha sido determinado por las tendencias contemporáneas que lo orientan.La más connotada de esas tendencias es la denominada "huida del derecho administrativo", cuya implementación ha venido operan­ do mediante la adopción directa del derecho privado a la actividad y estructura de la administración pública o a través de la introducción de elementos del derecho privado dentro de las formas institucionales del derecho público, ya sea atendiendo a la naturaleza de la actividad o a la estructura del órgano que la lleva a cabo.Teniendo en cuenta que el objeto de estudio del Derecho Administrativo lo constituye entonces en buena medida la regulación de la actividad y estructura de la Administración, en este artículo se hace un análisis de  la manera en que a través de la tendencia antes mencionada se han pretendido adecuar los contenidos de esa disciplina jurídica al cambio del modelo de Estado imperante y de los riesgos que ese proceso de adecuación entraña.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Temporalidad de la caducidad

Por: Antonio Jouve-García | Fecha: 11/03/2010

 Recientes fallos del Consejo de Estado, máximo Tribunal de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, han variado la tradicional jurisprudencia de la citada corporación, en relación con el plazo máximo, para imponer sanciones tales como la caducidad y multas, a los contratistas del Estado, extendiéndolo hasta el plazo legalmente previsto para efectuar la liquidación final de manera bilateral.Esta circunstancia, ha motivado multiplicidad de abusos por parte de los funcionarios a la cabeza de las entidades públicas, lo cual obliga a estudiar la viabilidad de tal posición, frente a las justificaciones tanto jurídicas como filosóficas, en las que se apoyan las facultades excepcionales y los poderes exorbitantes que ostentan los entes estatales en su posición contractual.Este artículo, pretende llamar la atención respecto de la posición del Estado frente a tales poderes, en tanto es el supremo defensor de los intereses comunes, y no el juez de sus propias relaciones jurídicas, lo cual constituiría el abuso de su situación como parte de una  relación  bilateral.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia: el caso de las madres comunitarias

Por: Erika Castro-Buitrago | Fecha: 11/03/2010

En Colombia no existe un estricto cumplimiento de las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales de derechos humanos. El Comité del pacto de derechos económicos, sociales y culturales ha instado al país, en repetidas ocasiones, a conceder la calidad de trabajadoras a las madres comunitarias que trabajan en el cuidado de los menores colombianos de bajos recursos. El presente artículo trata el caso de estas mujeres y las acciones legales que han emprendido en la búsqueda de la protección de sus derechos.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Las cláusulas claims made en el contrato de seguro de responsabilidad civil

Por: Mónica Lucía Fernández-Muñoz | Fecha: 11/03/2010

La reforma al Código del Comercio introducida a través del artículo 4 de la Ley 389 de 1997, destaca la legislación colombiana entre muchas otras legislaciones del mundo, por la admisión de la modalidad de aseguramiento bajo el concepto de cláusulas claims made. Sin embargo, dicha innovación ha significado una notable revolución generando las más duras críticas ya que involucra la vulneración de los derechos de los asegurados frente a una evidente ventaja de los intereses de las compañías aseguradoras. Los cuestionamientos que se han suscitado alrededor de las cláusulas claims made, por la doctrina y la jurisprudencia internacionales han sido· impulsados, entre otros argumentos, por las nuevas tendencias de las modernas legislaciones que apuntan hacia la protección de los derechos de los consumidores, llegándose a debatir incluso su validez y a cuestionarse su legalidad. Si bien se han ve­ nido presentando diversas propuestas para dar solución a los serios problemas que este tipo de cláusulas traen consigo, se hace inminente la necesidad de tomar decisiones prontas ·y eficaces a efecto de impedir los abusos y violaciones que involucran el pacto de este tipo de cláusulas. En tal sentido, se considera oportuno no solo, abrir el debate en términos de abusividad e ineficacia de dichas cláusulas, sino también, analizar la posible procedencia de la denomina­ da excepción  de inconstitucionalidad.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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El carácter normativo de los principios del derecho administrativo

Por: Oscar Eduardo Vargas-Rozo | Fecha: 11/03/2010

A recepção no direito administrativo dos princípios gerais do direito e a aceitação de princípios que lhe são próprios, represente na doutrina contemporânea um dos avanços mais importantes para conseguir um adequado equilíbrio nas relações que a Administração Pública estabelece com os particulares, impedindo o atuar arbitrário desta que poderia originar-se na situação de supremacia que o reconhece o ordenamento jurídico para a satisfação dos interesses gerais.Igualmente, ao lado da sua função com mais garantias contra a arbitrariedade do poder unilateral da Administração, especialmente quando nos encontrámos em presença de atuações discricionais, os princípios gerais do Direito e os princípios do Direito Administração obram também como orientadores do eficaz e racional atuar das autoridades administrativas.Os princípios gerais do direito e os princípios gerais do direito administrativo, encontram-se hoje integrados ao bloco de legalidade que orienta a atuação administrativa, graças à superação da sinonímia que no passado quis se fazer entre Lei e Direito. Neste documento se faz uma análise das razões e fundamentos que servem de sustento a estas afirmações, algumas das quais se bem podem parecer muito lógicas e de forçosa aceitação, não são com frequência tidas em conta por nossa Administração Pública, quem lamentavelmente parece estar preso na camisa de força de um errado e superado conceito formal o princípio de legalidade. 
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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El carácter normativo de los principios del derecho administrativo

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La Constitución como instrumento de administración de un recurso escaso: el poder público. Hugo Palacios Mejía

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