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Editorial

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Usos indígenas del Derecho en el Nuevo Reino de Granada. Resistencia y pluralismo jurídico en el derecho colonial. 1750-1810

Por: Nicolas Ceballos Bedoya | Fecha: 17/11/2011

El artículo explora los usos que del derecho colonial hicieron los indígenas en la última etapa de este período de la dominación española, que va desde las reformas borbónicas hasta la Independencia (1750-1810). La primera parte, resultado de una revisión historiográfica, da cuenta de cómo la inicial pretensión del régimen colonial de conservar los sistemas jurídicos indígenas derivó en la creación de un régimen jurídico diferenciado, que separaba la “república de indios” de la “república de españoles”; separación que, si bien no fue efectiva en preservar las tradiciones legales prehispánicas, permitió diversos usos del Derecho como mecanismo de adaptación y resistencia. La segunda parte del texto ilustra estos usos del Derecho, con algunas actuaciones jurídicas de indígenas a finales del siglo xviii y principios del xix en el Nuevo Reino de Granada.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Objeción de conciencia e imposiciones ideológicas: el Mayflower a la deriva

Por: Gabriel Mora-Restrepo | Fecha: 17/11/2011

En este artículo, se aborda el problemático y zigzagueante desarrollo de la objeción de conciencia en el marco de la jurisprudencia constitucional colombiana. A partir de una alusión histórica al famoso caso de los “Peregrinos del Mayflower”, que servirá de referencia a los problemas centrales que enfrenta el objetor, se busca delimitar el ámbito de la objeción de conciencia como derecho fundamental (como pretensión de justicia iusfundamental) en razón de las posibilidades “fácticas” y “jurídicas” para su ejercicio, para lo cual se hará un sumario contraste entre los más representativos casos fallados por la Corte Constitucional Colombiana. El núcleo del artículo lo constituye la idea de que existe una prevalencia ideológica que, injustificadamente, hace difícil y, en algunos casos, nugatorio el ejercicio del derecho a objetar en conciencia, particularmente cuando se trata del derecho a la vida en el denominado caso del aborto.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La delimitación del derecho a la vida por el profesional de la salud –¿Hasta cuándo debe garantizarse la protección del derecho a la vida?–

Por: Felipe Tabares Cortés | Fecha: 17/11/2011

El presente artículo buscó identificar cuál es el estándar de cuidado médico exigido por el Derecho respecto de los enfermos terminales y sobre la posibilidad de limitación del esfuerzo terapéutico que respete la diligencia debida esperada de los médicos. Para ello, se identificaron las circunstancias en las cuales el médico se ve abocado a tomar una de dos posiciones: garantizar el derecho a la vida continuando el tratamiento o limitar el derecho a la salud restringiendo el esfuerzo terapéutico. Se señalaron los casos del common law inglés que resolvieran sobre el problema fáctico empleado. Para nuestro país, se creó una línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre el papel del médico en la definición de si continuar o no el tratamiento de una persona gravemente enferma. Por último, se presentó el precedente jurisprudencial y se hizo un análisis comparativo de las soluciones expuestas en Gran Bretaña y en Colombia.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La responsabilidad internacional del Estado frente al deber de custodia: estándares internacionales frente a los centros estatales de detención

Por: Álvaro Francisco Amaya Villarreal | Fecha: 17/11/2011

En el presente texto, los autores se aproximan a los estándares del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, en especial el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante el “sidh”), en relación con el deber de custodia frente a las personas privadas de la libertad. De esta manera, se aproximan a la naturaleza particular de la responsabilidad internacional del Estado en la materia, al alcance de las obligaciones estatales en cuanto a determinadas poblaciones vulnerables dentro de centros carcelarios y penitenciarios, así como a las exigencias hechas al Estado de adecuar el sistema carcelario en general, con el fin de garantizar los derechos de los internos.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La responsabilidad internacional del Estado frente al deber de custodia: estándares internacionales frente a los centros estatales de detención

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La solución amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Por: María Carolina Estepa | Fecha: 16/11/2011

En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, se prevé que los litigios entre los Estados y las víctimas de violaciones de derechos humanos o sus representantes puedan resolverse a través de un acuerdo amistoso. En este arreglo, llevado a cabo ante los órganos regionales de protección de los derechos humanos, el Estado se somete por voluntad propia a un proceso de solución amistosa, que no implica per se un reconocimiento de responsabilidad internacional por parte suya, sino apenas un cumplimiento de buena fe de los propósitos de la Convención, proceso en el que se compromete a investigar y juzgar a los responsables, y adopta compromisos en materia de reparación a los afectados; las víctimas, por su parte, renuncian a llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y la Comisión Interamericana vela por la coherencia del acuerdo en relación con la normatividad interamericana y ostenta un papel de observador independiente. ¿En qué consisten estos acuerdos?, ¿qué posibilidades y límites ofrecen para las partes enfrentadas? y, sobre todo, ¿qué clase de reparación ofrecen para las víctimas de violaciones de derechos humanos?, son las cuestiones por resolver en el presente artículo.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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La autonomía contractual como sustento para la coexistencia de registros marcarios en Colombia

Por: Yira López Castro | Fecha: 17/11/2011

En sistemas marcarios, como el de la Comunidad Andina, una autoridad estatal verifica que las marcas sean distintivas, lícitas y no afecten a terceros, y, luego de ello, concede su titularidad. En este contexto, ha suscitado un especial interés la posibilidad de que, mediante acuerdos o declaraciones de coexistencia, sean los particulares los que aseguren que sus signos cumplen las condiciones para obtener registros simultáneos.Tales negocios jurídicos para la coexistencia de marcas resultan problemáticos si se piensa que los titulares estarían disponiendo de intereses que parecen importar también a los consumidores, competidores y al mercado. Por lo tanto, precisar el margen de libertad contractual en el ámbito del derecho marcario, cuyas normas son consideradas de orden público, adquiere importancia práctica y teórica, puesto que su concreción: i) reconoce los riesgos cuya evaluación puede ser relevante al negociar los acuerdos y ii) contribuye a los debates sobre el papel de la autonomía privada en aquellos ámbitos reservados para normas inderogables. Así, esta investigación sitúa las declaraciones de consentimiento para la coexistencia de registros en Colombia en un cuadro más amplio, el de los límites de la autonomía contractual.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Análisis de la figura de la suspensión de contrato de trabajo del trabajador particular en Colombia y algunas menciones a la legislación extranjera

Por: Juliana Benrey Zorro | Fecha: 17/11/2011

Aun cuando no pareciera evidente, la suspensión del contrato de trabajo reviste gran importancia durante la ejecución de éste, toda vez que obedece a uno de los principios fundamentales de esta disciplina, la estabilidad laboral, porque lo que se busca es que, a pesar de presentarse circunstancias de adversidad durante el desarrollo del contrato, o situaciones que en otros ámbitos harían desaparecer la relación, esta se mantenga viva. Ante la ocurrencia de cualquiera de las causales taxativas de suspensión, pueden surgir inquietudes o vacíos, los que se intentarán responder o llenar a lo largo de este escrito. Es así como se hará mención en primer lugar a la definición, finalidad y características de la institución jurídica; posteriormente, se analizarán en detalle cada una de las causales de suspensión del contrato en ISSN 0124-Colombia; luego, se revisarán los efectos de la suspensión y se hará referencia a la reanudación del trabajo; para ultimar con la comparación de la figura en algunos países hispanoamericanos (México, Paraguay y España).
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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Los supuestos de aplicación del administrador de hecho: un análisis del caso español a propósito de la sociedad por acciones simplificada

Por: William David Hernández Martínez | Fecha: 21/06/2012

El régimen de responsabilidad patrimonial de los administradores en el ordenamiento jurídico colombiano se caracterizó, antes de la irrupción de la sas, por un carácter marcadamente formalista. No obstante, la Ley 1258 de 2008 amplió el ámbito subjetivo de aplicación del aludido régimen, al incorporar la figura del administrador societario de hecho. En este sentido,el estudio de la responsabilidad de los administradores recibe con la Ley SAS un nuevo impulso, con el fin de que juegue un papel aún más representativo en Colombia. Así las cosas, en el presente artículo, se estudian los diferentes supuestos o circunstancias para la aplicación de la figura del administrador de hecho en el caso español, con miras a su aplicación en el entorno societario colombiano.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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El derecho a la educación como derecho social fundamental en sus tres dimensiones: educación primaria, secundaria y superior

Por: Francisco Cortés Rodás | Fecha: 21/06/2012

En este artículo, se plantea el problema de si puede considerarse a la educación como un derecho fundamental. Se analizan las implicaciones que ha tenido su no inclusión como tal derecho en la Constitución en el capítulo de los derechos fundamentales. Se estudian dos grandes tradiciones sobre los derechos fundamentales: el neoliberalismo afirma que los derechos fundamentales son únicamente los derechos liberales civiles y políticos. Y el liberalismo social concibe que los derechos fundamentales son, además de los derechos liberales civiles y políticos, los económicos y sociales. En la parte final, se hace una reconstrucción del desarrollo del derecho a la educación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; termina con unas críticas al proyecto de reforma de la educación superior y unas sugerencias con miras a proponer a la educación como un derecho fundamental.
Fuente: Universidad del Rosario - Estudios Socio-Jurídicos Formatos de contenido: Artículos
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  • Educación
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El derecho a la educación como derecho social fundamental en sus tres dimensiones: educación primaria, secundaria y superior

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